Gaceta Nº 85

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UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32967-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, en la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente; y

Considerando:

1º—Que es deber del Estado procurar, dotar y realizar las acciones necesarias para garantizar a los costarricenses un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro del cual vivir, así como defender y preservar el bienestar de todos los habitantes de la Nación.

2º—En virtud de que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio del 2004) establece en su transitorio uno que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental cuenta con un plazo de tres meses contados a partir de la publicación oficial de dicho decreto, para la publicación del Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA).

3º—Que el referido Reglamento General de EIA establece la existencia de una serie de instrumentos técnicos que orienten a los desarrolladores de actividades, obras o proyectos, que estén obligados a presentar Estudios de Impacto Ambiental según lo establecido por la legislación vigente, así como a los municipios y otras entidades en lo referente a la integración de la variable de impacto ambiental en la planificación del uso del suelo.

4º—Que es necesario modernizar y actualizar el procedimiento por medio del cual se realiza la valoración de los impactos ambientales en los instrumentos de evaluación de impacto ambiental. Por tanto,

DECRETAN:

Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación

de Impacto Ambiental (Manual de EIA)

-PARTE III-

Artículo 1º—Introducción de la variable ambiental en los Planes Reguladores u otra Planificación de uso del suelo. En toda planificación de uso de suelo que se desarrolle en el país, incluyendo los planes reguladores cantonales o locales, públicos o privados, en los que se planifique el desarrollo de actividades, obras o proyectos que pudiesen generar efectos en el ambiente, deberá integrarse la variable ambiental de acuerdo con el Procedimiento para la Introducción de la variable ambiental en los Planes Reguladores u otra Planificación de uso del suelo que se establece en el Anexo 1 del presente decreto. El cuál también se pone a disposición del público en la sede de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental – SETENA y en el sitio web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Este procedimiento deberá ser aplicado de forma obligatoria para aquella planificación de uso del suelo que se elabore a partir del momento de la publicación del presente decreto.

La planificación de uso del suelo que se encuentre en ejecución podrá utilizar el procedimiento indicado como forma de integrar la variable ambiental en la misma; así como para actualizar su situación ambiental al tenor de lo establecido en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) vigente.

Artículo 2º—

Anexo 2º   Tablas de orientación para la aplicación de la metodología de IFA

Anexo 3º   Protocolo para la zonificación de uso del suelo sobre y en las cercanías de fallas geológicas activas.

Anexo 4º   Método GOD para análisis de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos superficiales o freáticos

Anexo 5º   Tabla de contenido del Informe de aplicación del método de IFA

Anexo 6º   Principios y restricciones para planes maestros turísticos localizados en la zona costera

Anexo 7º   Tabla de Análisis Ambiental y Ficha Técnica de Impactos Ambientales.

Artículo 3º—Rige. El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil seis.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº Pendiente acuerdo de junta).—C-1338600.—(D32967-36323).

ANEXO I

Secretaría Técnica Nacional Ambiental

SETENA

PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA LA

INTRODUCCIÓN DE LA VARIABLE AMBIENTAL EN LOS PLANES

REGULADORES U OTRA PLANIFICACIÓN DE USO DEL SUELO

1. ANTECEDENTES

1.1  Con fundamento a lo establecido en los votos de la Sala Constitucional Nº 2002 – 01220 sobre el expediente 01-002886-0007-CO del seis de febrero del 2002, Nº 2005 – 02529 sobre el expediente 03 – 009943 – 0007 – CO del nueve de marzo del 2005 y la Nº 2005 – 097765 sobre el expediente 05 – 03589 – 0007 – CO del 27 de julio del 2005, del Capítulo VI de la Ley 7554 (Ley Orgánica del Ambiente), y el Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental de Costa Rica (Decreto Ejecutivo Nº 31849 – MINAE - S – MOPT – MAG – MEIC) incluye una sección especial sobre la introducción de la variable de impacto ambiental (o variable ambiental) en los Planes Reguladores y otro tipo de planificación de uso del suelo.

1.2  De acuerdo con los lineamientos emanados del referido Reglamento, como parte del Manual de Procedimientos técnicos en EIA, se deberá promulgar un procedimiento especial para la introducción de la variable ambiental en los nuevos Planes Reguladores a elaborarse u otro tipo de planificación de uso del suelo, y además, una instrucción para que aquellos planes reguladores u otro tipo de planificación de uso del suelo, en adelante, sintetizado como “los planes” en elaboración o recientemente finalizados en su componente de propuestas puedan realizar dicha introducción de la forma más rápida y efectiva posible.

1.3  En virtud de que la SETENA, por medio de su Resolución 588 – 1997, publicada en la Gaceta del 7 de noviembre de 1997, emitió por primera vez criterios y lineamientos técnicos sobre el uso de la metodología de los Índices de Fragilidad Ambiental (IFA), como instrumento para el desarrollo del Ordenamiento Ambiental Territorial (OAT) del país y para la toma de decisiones de planificación y administración ambiental; y considerando el hecho de que durante los últimos años dicha metodología ha venido siendo aplicada y probada con éxito , en diferentes tipos de espacios geográficos y de ordenamiento ambiental territorial, es que se ha adoptado la misma, en esa modalidad más desarrollada y mejorada, a modo de donación técnica por su autor principal, como una herramienta de trabajo útil y práctica para la inserción de la variable ambiental en la planificación del uso del suelo en Costa Rica.

1.4  A raíz de que, en los meses subsiguientes a la salida del Reglamento General de EIA, la SETENA ha recibido varias comunicaciones de diversas municipalidades en la que se están elaborando planes reguladores o en las que se expresa la necesidad de que se oriente a dichos gobiernos locales respecto a la forma en la que se considera necesario que se introduzca la variable ambiental.

2. MARCO GENERAL DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

2.1  Objetivos del procedimiento

2.1.1  La finalidad primordial del Procedimiento es el de aportar los lineamientos técnicos principales y básicos que deberá cumplir la municipalidad, autoridad correspondiente o usuario del instrumento, para incorporar la variable de impacto ambiental o variable ambiental en la planificación del uso del suelo de su territorio jurisdiccional o de interés, así como indicar los lineamientos técnicos que seguirá la SETENA para revisar y evaluar dicha introducción de variable ambiental, a fin de otorgar en definitiva, y en caso de que se cumplan los procedimientos definidos, la Viabilidad (Licencia) Ambiental a la propuesta.

2.1.2  El resultado de la aplicación de este método de IFA y de análisis de alcance ambiental de la propuesta de desarrollo que aquí se describen es un mapa de zonificación de categorías de fragilidad ambiental con los respectivas tablas de limitantes y potencialidades técnicas, el cual servirá de orientación para la toma de decisiones sobre la planificación del uso del suelo y para definir, a modo genérico el alcance ambiental del mismo, dentro de un marco básico y elemental de Evaluación Ambiental Estratégica aplicada al ordenamiento territorial.

2.2  Limitantes, consideraciones, prevenciones y recomendaciones para el uso del procedimiento

2.2.1  El procedimiento que aquí se describe, se debe considerar como un procedimiento mínimo, de referencia y orientación básica para la introducción de la variable ambiental en la planificación de uso del suelo y de su alcance ambiental. Su adopción por parte de la SETENA como instrumento técnico, no excluye ni limita la posibilidad de que los usuarios del mismo, puedan utilizar, de modo complementario, cualquier otro tipo de instrumento técnico de ordenamiento territorial que produzca los resultados esperados del método que aquí se plantea, es decir, la identificación de la fragilidad ambiental de los espacios geográficos y de las potencialidades y limitantes técnicas de sus diferentes categorías y zonas de fragilidad ambiental integrada, así como el análisis del alcance ambiental del desarrollo propuesto.

2.2.2  El mapa de zonificación de IFA, NO debe ser considerado ni interpretado como el mapa de zonificación de uso del suelo que genera el Plan Regulador o el Plan de Uso del Suelo, por el contrario, es un insumo del componente de diagnóstico, que aplica la premisa ambiental y establece las bases para que las autoridades en conjunto con los otros actores sociales involucrados puedan decidir sobre los usos más acertados y apropiados que se darán al suelo del territorio objeto de la planificación.

2.2.3  El conjunto de variables técnicas que integra el presente método de ordenamiento ambiental territorial (OAT), no representa el espectro final de variables que podrían ser consideradas. Por el contrario, representa el abanico de variables mínimas a ser integradas, de ahí que, el método no limita ni restringe, bajo ninguna circunstancia, que el equipo técnico responsable del OAT, a su criterio, y con fundamento en el entorno ambiental objeto del estudio, pueda integrar nuevas variables temáticas, siempre y cuando justifique su integración al proceso y determine las nuevas limitantes o potencialidades técnicas que adquiere al sistema.

2.2.4  Es relevante destacar que el método que a continuación se describe no representa un procedimiento técnico para la definición de zonas de prohibición del uso del suelo. Se trata de un método de tipo restrictivo, que aplica la premisa ambiental del desarrollo sostenible, para orientar a los usuarios del método y a los ciudadanos en general, la forma más equilibrada de insertar las actividades humanas en los espacios geográficos, bajo consideraciones técnicas de capacidad de carga y de propuesta de soluciones tecnológicas apropiadas para la mantención de ese equilibrio ambiental.

2.2.5  El procedimiento que se describe en este documento está diseñado para ser utilizado en espacios geográficos de todo tipo, no obstante, tratándose de áreas de administración especial, tales como parques nacionales, reservas biológicas absolutas y otros similares, en donde ya existe una decisión especial sobre el uso del suelo, el método puede ser utilizado, empero adaptando algunos de sus componentes a fin de que se ajusten de forma apropiada la marco jurídico que gobierna el uso del suelo en esos territorios.

2.2.6  El tema de la participación pública en el uso del presente procedimiento no se desarrolla como parte de los pasos metodológicos a seguir en razón de que la misma se da en una fase complementaria a la aplicación del mismo. La información técnica de la metodología de IFA servirá de base, a modo del componente de Diagnóstico del Plan Regulador, de modo que, durante la conformación del mismo, y en correspondencia con lo que establece la legislación vigente se dará la participación pública. Por otro lado, en el caso del Informe de Análisis Ambiental el mismo se da, después del proceso de elaboración del Plan Regulador y de previo a la realización de la Audiencia Pública en el que se cumplirá una fase integral de participación. A pesar de lo anterior, las autoridades correspondientes y la consultoría encargada de realizar los estudios no están inhibidos de realizar actividades de discusión, análisis y presentación de los resultados y avances del trabajo de aplicación de la metodología de IFA y del Informe de Análisis Ambiental, a fin de que se facilite el proceso de asimilación y comprensión técnica del procedimiento y además, el mecanismo de toma de decisiones.

3. GLOSARIO

3.1  Antropoaptitud: condición que presenta un espacio geográfico en razón de los diferentes tipos de uso del suelo que de él hacen los seres humanos, considerando variables tales como uso urbano, uso agrícola, uso forestal y de conservación. Toma en cuenta aspectos de uso histórico cultural, relacionado con información de patrimonio cultural y científico, uso actual y tendencias de desarrollo humano con proyecciones temporales no mayores de cinco años.

3.2  Área Ambientalmente Frágil (AAF): Espacio geográfico que en función de sus condiciones de geoaptitud, de capacidad de uso del suelo, de ecosistemas que lo conforman y su particularidad socio-cultural; presenta una capacidad de carga restringida y con algunas limitantes técnicas que deberán ser consideradas para su uso en actividades humanas. También comprende áreas para las cuales, el Estado, en virtud de sus características ambientales específicas ha emitido un marco jurídico especial de protección, resguardo o administración.

3.3  Bioaptitud: condición natural que tiene un espacio geográfico desde el punto de vista biológico, en particular, considerando la naturaleza y características de la cobertura vegetal que pueda estar presente, como base biotópica de soporte de un ecosistema dado, considerando variables tales como zonación y conectividad biológica de los ecosistemas.

3.4  Edafoaptitud: comprende la condición de aptitud natural que tiene un terreno dado, respecto a las condiciones de la capa de suelo que lo recubre, tomando en cuenta aspectos tales como tipo de suelo, potencial agrícola del mismo y su capacidad de uso del suelo en función de su aptitud forestal.

3.5  Efectos Acumulativos: Se refieren a la acumulación de cambios en el sistema ambiental, partiendo de una base de referencia, tanto en el tiempo, como en el espacio; cambios que actúan de una manera interactiva y aditiva.

3.6  Equilibrio ecológico: Es la relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del ser humano y demás seres vivos. El equilibrio ecológico entre las actividades del ser humano y su entorno ambiental, se alcanza cuando la presión (efectos o impactos) ejercida por el primero no supera la capacidad de carga del segundo, de forma tal que esa actividad logra insertarse de forma armónica con el ecosistema natural, sin que la existencia de uno represente un peligro para la existencia del otro.

3.7  Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental aplicado a políticas, planes y programas. Por su característica y naturaleza, este tipo de proceso, se puede aplicar, además, a los proyectos de trascendencia nacional, binacional, regional centroamericano, o por acuerdos multilaterales, conforme a lo establecido en este reglamento.

3.8  Evaluación de Efectos Acumulativos (EEA): Es el proceso científico-técnico de análisis y evaluación de los cambios ambientales acumulativos, originados por la suma sistemática de los efectos de actividades, obras o proyectos desarrolladas dentro de un área geográfica definida, como una cuenca o subcuenca hidrográfica.

3.9  Impacto Ambiental: Efecto que una actividad, obra o proyecto, o alguna de sus acciones y componentes tiene sobre el ambiente o sus elementos constituyentes. Puede ser de tipo positivo o negativo, directo o indirecto, acumulativo o no, reversible o irreversible, extenso o limitado, entre otras características. Se diferencia del daño ambiental, en la medida y el momento en que el impacto ambiental es evaluado en un proceso ex – ante, de forma tal que puedan considerarse aspectos de prevención, mitigación y compensación para disminuir su alcance en el ambiente.

3.10  Plan Regulador de Ordenamiento del uso del suelo: El instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos, gráficos o suplementos, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. Puede ser de tipo urbano, de uso del suelo agrícola o de la zona marítima terrestre.

3.11  Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT): consiste en el inventario, diagnóstico y definición de las condiciones naturales del ambiente de un espacio geográfico dado, con el fín de establecer las limitantes de uso y sus condiciones de aptitud para el desarrollo de determinadas actividades humanas. En términos prácticos el OAT significa analizar todo el conjunto de variables que conforman un ambiente dado y definir en función de su análisis integral, una distribución o división de ese espacio geográfico en función de las aptitudes naturales del mismo y de sus limitantes al desarrollo de actividades, obras o proyectos.

3.12  Índice de Fragilidad Ambiental (IFA): se define como el balance total de carga ambiental de un espacio geográfico dado, que sumariza la condición de aptitud natural del mismo (biótica, gea y de uso potencial del suelo), la condición de carga ambiental inducida, y la capacidad de absorción de la carga ambiental adicional, vinculada a la demanda de recursos.

3.13  Geoaptitud: se refiere a la condición de estabilidad natural de los espacios geográficos, tanto desde el punto de vista de sus condiciones de subsuelo, como de los procesos geodinámicos activos que pueden alterar esa estabilidad, sobretodo en espacios geográficos geológicos relativamente jóvenes y dinámicos.

4. PRINCIPIOS GENERALES A SER CONSIDERADOS

4.1  Los principios básicos de ordenamiento ambiental territorial que se sustentan el presente procedimiento, tienen fundamento en lo establecido en el Capítulo VI de la Ley Orgánica del Ambiente sobre Ordenamiento Territorial, con especial énfasis en lo señalado en los artículos que se citan en los siguientes párrafos.

4.2  De conformidad con lo establecido en la Política de Ordenamiento Territorial establecida en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente, la finalidad de promover el ordenamiento territorial con la integración de la variable ambiental es la de “lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente”.

4.3  Con fundamento al artículo 29 de la Ley Orgánica del Ambiente que “para el ordenamiento territorial en materia de desarrollo sostenible, se considerarán los siguientes fines”:

a)  Ubicar, en forma óptima, dentro del territorio nacional las actividades productivas, los asentamientos humanos, las zonas de uso público y recreativo, las redes de comunicación y transporte, las áreas silvestres y otras obras vitales de infraestructura, como unidades energéticas y distritos de riego y avenamiento.

b)  Servir de guía para el uso sostenible de los elementos del ambiente.

c)  Equilibrar el desarrollo sostenible de las diferentes zonas del país.

d)  Promover la participación activa de los habitantes y la sociedad organizada, en la elaboración y la aplicación de los planes de ordenamiento territorial y en los planes reguladores de las ciudades, para lograr el uso sostenible de los recursos naturales.

4.4  Referente al desarrollo urbanístico, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica del Ambiente se seguirá “lo dispuesto en el artículo 29 anterior, se promoverá el desarrollo y el reordenamiento de las ciudades, mediante el uso intensivo del espacio urbano, con el fin de liberar y conservar recursos para otros usos o para la expansión residencial futura”.

4.5  También forma parte del sustento técnico del presente procedimiento los otros principios y lineamientos técnicos establecidos en la diversas leyes sectoriales vigentes y que forman parte del marco jurídico nacional y que se refieren a la administración de temas sectoriales tales como la planificación urbana; la administración y manejo de la zona marítimo terrestre, el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables; el uso, manejo y conservación de suelos, la protección de la biodiversidad, el manejo y protección de los recursos hídricos, la prevención de desastres y la antención de emergencias y toda la otra legislación vinculada.

5. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA GENERACIÓN DE MAPAS DE OAT BASADOS EN LA METODOLOGÍA DEL IFA

5.1     Introducción

5.1.1. El procedimiento de determinación de IFA, para generación de mapas de OAT básicos, parte del principio de integración de la información multidisciplinaria disponible de forma documentada o bien que pueda ser obtenida por medio de un trabajo de campo complementario y de investigación realizado por parte de profesionales capacitados para esa labor en un periodo de tiempo relativamente corto.

5.1.2. El IFA utiliza 4 ejes de información básicos como base para su desarrollo. Para cada uno de esos ejes de información ambiental fundamental, se establece una categoría de IFA en función de los datos específicos y estandarizados por la SETENA de acuerdo al presente procedimiento y los protocolos que se anexan al mismo.

5.1.3. La combinación de los IFA específicos para cada uno de los ejes, posibilita el establecimiento del IFA integrado, y por tanto, de las limitantes técnicas, restricciones y condicionantes para el desarrollo de actividades, obras o proyectos. Los ejes de información ambiental fundamental a tomar en cuenta son: la geoaptitud del terreno, los aspectos biológicos (bioaptitud), los aspectos edafológicos (edafoaptitud) y los aspectos de uso del suelo antrópico (antroaptitud).

5.1.4. La metodología de IFA comprende un sistema iterativo e interactivo de manejo de la información ambiental, que opera según un sistema escalonado de forma tal que conforme se mejora en la cantidad de información base, ya sea por que se realiza mayor investigación o bien se mejora la escala de detalle de los datos, el sistema aumenta un escalón en el proceso de forma tal que el trabajo previamente realizado será útil a los nuevos aprovechamientos que puede darse a la información. Desde este punto de vista el sistema una vez en operación debe ser revisado de manera periódica a fin de que se alimente de nuevos datos. Su otra particularidad es que un lineamiento establecido en virtud de un sistema de información de escalón más bajo puede ser replanteado siempre y cuando se aporte información de detalle más precisa que justifique técnicamente el cambio planteado y siempre y cuando el mismo no contradiga la decisión tomada sobre el ámbito de desarrollo aprobado por la autoridad correspondiente para el espacio geográfico en cuestión.

5.2     Geoaptitud de terrenos

5.2.1. La determinación de geoaptidud del espacio geográfico utiliza como base la información geológica (litología, estratigrafía, estructura), pero también requiere de otra información general o específica (cuando está disponible) de indicadores para poder ser derivada, como son: aspectos geotécnicos, estabilidad de taludes, procesos geodinámicos externos, características hidrogeológicas y condición de susceptibilidad a las amenazas naturales (sísmica, volcánica, inundaciones, Tsunamis, licuefacción, potencial fractura en superficie por falla geológica y deslizamientos); de manera que las condiciones de geoaptitud permiten establecer una separación de áreas homogéneas de igual comportamiento o categorización.

5.2.2. Como parte de las variables físicas a considerar dentro del análisis debe integrarse el concepto de Geoaptitud de terrenos, a fin de generar un mapa de Índice de Fragilidad Ambiental por Geoaptitud. Este mapa se obtiene de la suma algebraica de datos de calificación de variables para cinco subtemas de geoaptitud, que incluyen: a) Factor Litopetrofísico, b) Factor geodinámico externo, c) Factor hidrogeológico, d) Factor de estabilidad de ladera y e) Factor de Amenazas Naturales.

5.3     Mapa de IFA Geoaptitud – Factor Litopetrofísico

5.3.1. Sobre la base de un estudio geológico de campo del área en estudio, se define la distribución y características básicas y aplicadas de las formaciones o unidades rocosas del subsuelo y superficiales, incluyendo aquellas que representan potenciales fuentes minerales. Como parte de este procedimiento, se integrará, información de las siguientes variables:

a)  Dureza del material geológico o de la “roca”.

b)  Consistencia (o grado de cohesión) del material geológico o consistencia.

c)  Factor de lineación (intensidad y relaciones de la fracturación).

d)  Grado o intensidad de meteorización del material geológico.

e)  Espesor de las capas de suelo o de la formación superficial en análisis.

f)   Contenido de arcilla del suelo o de la formación geológica en análisis.

g)  Porosidad y permeabilidad aparente.

5.3.2. Para cada una de estas variables el profesional responsable deberá establecer una calificación en cinco rangos, a saber: 1. Muy Alta, 2. Alta, 3. Moderada, 4. Baja y 5. Muy Baja, sobre la base de las tablas de calificación y determinación de limitante o potencialidad técnica que se incluyen como parte del Anexo Nº 1 del presente documento. De conformidad con lo señalado en el parágrafo 2.2.3 el profesional consultor responsable podrá integrar nuevas variables al sistema, siempre y cuando la justifique técnicamente en el sentido de que no repite una variable ya considerada y en la medida de que la introducción de dicha variable implique limitantes y potencialidades técnicas que no han sido consideradas por las variables que establece en método aquí descrito.

5.3.3. Una vez establecida la calificación para cada variable se procede a realizar una relación matricial entre las variables obtenidas y se genera, de forma digital, por medio de un sistema de información geográfico un mapa de geoaptitud litopetrofísica.

5.3.4. El mapa de geoaptitud correspondiente integrará una calificación de las unidades litopetrofísicas presentes en el espacio geográfico en análisis, según cinco categorías de geoaptitud litopetrofísica: 1. Muy Alta, 2. Alta, 3. Moderada, 4. Baja y 5. Muy Baja. Para cada una de esas zonas deberán identificarse y enlistarse, en forma de una Tabla que acompañará el mapa, con las limitantes y potencialidades técnicas derivadas del factor en análisis y su respectiva calificación, en virtud de los datos de orientación presentes en la Anexo Nº 1, o bien, aquellos otros que el profesional ha adicionado según lo señalado en el parágrafo 5.3.2 anterior.

5.3.5  En el confección del mapa de geoaptitud, y para facilitar la comprensión del mismo se usarán los siguientes colores: 1. Muy Alta (verde oscuro), 2. Alta (verde claro), 3. Moderada (amarillo), 4. Baja (naranja) y 5. Muy Baja (rojo oscuro).

5.3.6  El desarrollo de un mapa de geoaptitud de terrenos, por factor litopetrofísico, no sustituye el levantamiento y confección del mapa geológico del espacio geográfico en estudio.

5.3.7  El mapa geológico actualizado con datos de campo deberá ser complementario y la base para el desarrollo del mapa de geoaptitud por factor litopetrofísico. Este mapa deberá realizarse a la misma escala con que se trabajará el mapa de IFA – Geoaptitud Litopetrofísica. Para su confección deberá tomarse en cuenta la información geológica disponible, regional y local y además deberá completarse con información de campo. Como parte del texto que explica el mapa se incluirá un capítulo de incertidumbres técnicas y su calificación a fin de tener una base técnica de evaluación del mapa que sustentó el mapa de IFA – Geoaptitud. Para dicha calificación se aplicará la misma metodología que se señala para el Apéndice 1 del Protocolo sobre Fallas Geológicas Activas (ver el Anexo 2 de este Procedimiento).

5.3.8  Como forma de resumir y clarificar la condición geológica del espacio geográfico en estudio el profesional responsable del tema de geoaptitud deberá elaborar al menos dos perfiles geológicos, ortogonales entre si y que cubran la máxima extensión del área de estudio. En dichos perfiles, podrá usar exageración vertical y deberá colocar todas las unidades geológicas identificadas en el mapa geológico, además deberá incluir las estructuras geológicas y los principales nombres de las unidades geográficas por donde pasa su trazo.

5.4     Mapa IFA Geoaptitud – Factor Geodinámico Externo

5.4.1  Como parte del análisis geomorfológico del área en estudio, que incluye el examen de fotointerpretación geomorfológica de fotografías aéreas y de otras imágenes de sensores remotos disponibles, y además, de trabajo de campo realizado directamente en el área de estudio, se procede a generar un mapa de IFA Geoaptitud – Factor Geodinámico Externo, que incluye las siguientes variables.

a)  Categorías de pendiente presentes, según los rangos seguidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio del Ambiente y Energía, para los análisis de capacidad de uso de la tierra establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 23214 – MAG - MIRENEM, publicado en La Gaceta Nº 107 del 13 de abril de 1994.

b)  El relieve relativo, referido a la rugosidad del terreno, es decir, la variabilidad de relieve topográfico por kilómetro cuadrado.

c)  Densidad del drenaje.

d)  Importancia de las áreas de erosión activa (erosión laminar, erosión lineal, “bosorrocas”, cárcavas, cicatrices, grietas, canales, surcos y otros criterios geomorfológicos).

e)  Importancia de las áreas de sedimentación activa (conos de talus, abanicos aluviales activos, lóbulos de sedimentación, barras de sedimentación activas, deltas y áreas en subsidencia relativa con acumulación de sedimentos).

5.4.2  Para la obtención del mapa de IFA – Geoaptitud por geodinámica externa, se repite el procedimiento establecido en los parágrafos 5.3.2 al 5.3.4 del Apartado 5.3 anterior, en lo que aplica para el factor geodinámico externo.

5.4.3  El desarrollo de un mapa de geoaptitud de terrenos, por factor geodinámico externo, no sustituye el levantamiento y confección del mapa geomorfológico del espacio geográfico en estudio. El mapa geomorfológico actualizado con datos de campo deberá ser complementario y la base para el desarrollo del mapa de geoaptitud por factor geodinámico externo. En su elaboración, deberá tomarse en cuenta el resultado el mapa geológico y de geoaptitud por factor litopetrofísico, como forma de considerar los resultados obtenidos de forma previa y se seguirán los mismos lineamientos metodológicos señalados en el párrafo 5.3.7.

5.5     Mapa IFA Geoaptitud – Factor Hidrogeológico

5.5.1  Sobre la base de la distribución de unidades litopetrofísicas obtenidas por el mapa de geoaptitud litopetrofísica, y complementando con nuevos datos vinculados a las siguientes variables:

a)  Densidad de drenaje de la zona para corrientes de agua superficial de tipo permanente (según datos cartográficos y datos de campo),

b)  Índice del perfil hidrogeológico (basado en datos de pozos de la zona y/o por extrapolación de datos de factor litopetrofísico),

c)  Potencial de infiltración en el terreno (basado en datos de permeabilidad aparente y datos del factor de lineación del IFA litopetrofísico).

d)  Localización de manantiales y pozos de extracción de aguas subterráneas presentes en el área de estudio; y

e)  Precipitación promedio anual que recibe las unidades geográficas, basados en datos disponibles para la zona de conformidad con la información del Instituto Meteorológico Nacional del Ministerio del Ambiente y Energía. Se dará especial preferencia a los registros de los últimos 10 años, siempre que sea posible.

5.5.2  A fin de complementar la información del Índice del Perfil Hidrogeológico para la confección del mapa del factor hidrogeológico, el profesional responsable deberá integrar la siguiente información, cuando la misma se encuentre disponible:

a)  Datos pozos de extracción de aguas subterráneas presentes en el área de estudio, incluyendo:

i.   Localización.

ii.  Columna estratigráfica.

iii. Profundidad del nivel freático.

iv. Caudal extraído.

v.  Características básicas del acuífero.

b)  Correlación geológica – hidrogeológica de los datos de los pozos procesados según el párrafo a) anterior y resumen general de los datos de los posibles acuíferos presentes en el área de estudio. Se tendrá en particular consideración la identificación y delimitación de los acuíferos freáticos o abiertos, así como las áreas de recarga de acuíferos confinados, en función de la formación geológica que los alberga. Para esta labor, se deberá tener en consideración la información cartográfica sobre la distribución de las unidades de roca, según el mapa de geoaptitud litopetrofísica y cuando corresponde, con el mapa de geoaptitud por geodinámica externa.

5.5.3  Una vez integrada toda la información disponible, el profesional responsable deberá elaborar el Mapa de IFA – Geoaptitud por factor hidrogeológico, siguiendo los pasos metodológicos establecidos en los parágrafos 5.3.2 al 5.3.4 del Apartado 5.3, en lo que aplica para el factor de Geoaptitud por factor hidrogeológico.

5.5.4  El mapa de Geoaptitud Hidrogeológica que se deriva no sustituye el mapa hidrogeológico que puede ser elaborado de forma complementaria para el área estudio. El mapa hidrogeológico o de elementos hidrogeológicos actualizado con datos de campo deberá ser complementario y la base para el desarrollo del mapa de geoaptitud por factor hidrogeológico. En su elaboración, deberá tomarse en cuenta el resultado el mapa geológico y de geoaptitud por factor litopetrofísico, así como el mapa geomorfológico y de geoaptitud por geodinámica externa, como forma de considerar los resultados obtenidos de forma previa y para su elaboración se seguirán los mismos lineamientos metodológicos señalados en el párrafo 5.3.7.

5.5.5  Sobre la base del mapa de geoaptitud hidrogeológica y considerando los datos del mapa hidrogeológico o de elementos hidrogeológicos, el profesional responsable, y en el caso que se detecten zonas de acuíferos libres o freáticos, se procederá a realizar una evaluación de la Vulnerabilidad Acuífera a la Contaminación, según el Método GOD cuyos lineamientos básicos se presentan en el Anexo Nº 3 de este documento. Para la elaboración del Mapa de Vulnerabilidad Acuífera basado en el mapa de geoaptitud litopetrofísica se seguirán los procedimientos técnicos señalados en los parágrafos 5.3.2 al 5.3.4 del Apartado 5.3, en lo que corresponda.

5.6     Mapa IFA Geoaptitud – Factor estabilidad de ladera (Deslizamientos)

5.6.1  Utilizando como base la información de los mapas de geoaptitud litopetrofísico, de geodinámica externa y de factor hidrogeológico, en combinación con nuevos datos integrados al sistema, se debe generar, para los espacios geográficos que presenten pendientes mayores al 15 % un mapa de IFA Geoaptitud por estabilidad de ladera (deslizamientos) que, para aquellos casos en que se determine la existencia de un grado de inestabilidad, también considere las áreas bajas inmediatamente adyacentes a dicha ladera, en la medida de que la misma puede ser receptora de los productos de los diferentes tipos de movimientos gravitacionales de masas que puedan suceder en ese caso.

5.6.2  Como parte de las variables a integrar dentro del proceso de análisis, se deben incluir las siguientes:

a)  Espesor de suelos y formaciones superficiales (obtenido de los datos del Geoaptitud Litopetrofísica),

b)  Condiciones de precitación promedio mensual para los tres meses más lluviosos de la zona, realizando la vinculación al tema de intensidad de lluvias como factor detonador de procesos de inestabilidad de ladera.

c)  Categorías de pendientes según el mapa de Geoaptitud por factor geodinámico externo.

d)  Factor de sismicidad (obtenido del mapa de Geoaptitud factor amenazas naturales –ver apartado 5.7-).

e)  Tipo de cobertura vegetal que presenta el terreno (obtenido del mapa de IFA Bioaptitud).

f)   Presencia de fallas geológicas activas o potencialmente activas o zonas de deformación por fallas geológicas (obtenido del mapa de Geoaptitud factor amenazas naturales).

g)  Importancia de procesos de erosión/sedimentación (obtenidos del mapa de Geoaptitud por factor geodinámico externo).

h)  Zonas de geoaptitud hidrogeológica alta o muy alta (obtenido del mapa de geoaptitud por factor hidrogeológico).

i)   Dirección del talud respecto a la dirección dominante de lineaciones.

5.6.3  En el caso de que se detecte la presencia de fallas geológicas activas o potencialmente activas, en virtud de los diferentes factores de geoaptitud desarrollados por medio del estudio de los IFAs, y fin de establecer la zonificación de uso del suelo sobre y en las cercanías del trazo o zona de falla geológica deberá darse uso de un protocolo específico definido de forma mancomunada por la SETENA con otras autoridades nacionales relacionadas con el tema y que se presenta como Anexo 2 del presente Procedimiento.

5.6.4  Una vez integrada toda la información disponible, el profesional responsable deberá completar el Mapa de IFA – Estabilidad de Ladera, siguiendo los pasos metodológicos establecidos en los parágrafos 5.3.2 al 5.3.4 del Apartado 5.3, en lo que corresponda al mapa de geoaptitud por estabilidad de ladera.

5.7     Mapa IFA Geoaptitud – Factor Amenazas Naturales

5.7.1  En consideración la información formada durante la elaboración de los mapas de geoaptitud previamente descritos e interactuando dicha información con nuevas variables colectadas a partir de fuentes directas o indirectas, se deberá elaborar un mapa de IFA Geoaptitud – Factor Amenazas Naturales, cuyo principal objetivo es la identificación de las posibles fuentes de amenazas naturales y además, su calificación y categorización según el procedimiento de geoaptitud explicado en el presente documento.

5.7.2  Los temas de amenazas naturales que deberán integrarse como parte de este análisis, son los siguientes:

a)  Potencial de sismicidad regional (basado en datos de estudios sísmicos a nivel nacional o regional y del Código Sísmico de Costa Rica ).

b)  Potencial de sismicidad local (basado en el índice de densidad sísmica considerado del registro de sismicidad instrumental e histórico para la zona del registro nacional de sismicidad).

c)  Potencial de licuefacción del terreno (basado en datos de espesor de formaciones superficiales arenosas, lodo-arenosas o arenolodosas obtenidas del mapa de geoaptitud por factor litopetrofísico y potencial presencia de acuíferos freáticos someros del mapa de geoaptitud por factor hidrogeológico).

d)  Potencial de fractura en superficie por fallamiento geológico activo o potencialmente activo (ver Anexo 1).

e)  Amenaza volcánica (ver Anexo 1).

f)   Potencial afectación por Tsunamis en zonas marino – costeras (ver Anexo 1), y

g)  Amenaza por inundación (ver Anexo 1).

5.7.3  Las fuentes de información para la generación de datos sobre amenaza natural del área de estudio deberán obtenerse de:

a)  Mapas vigentes elaborados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Desastres (CNE), cuando estén disponibles y según el grado de incertidumbre que pueda aplicarse a los mismos.

b)  Datos de fotointerpretación y de observación directa obtenida en el campo.

c)  Información obtenida de forma directa con los pobladores de las comunidades localizadas dentro del área de estudio.

d)  Información de sismicidad registrada y disponible para la zona de estudio.

e)  Mapas de amenazas naturales para temas específicos elaborados por profesionales especialistas en la materia y que se encuentren debidamente publicados por el autor o los autores.

5.7.4  Una vez integrada toda la información disponible, el profesional responsable deberá completar el Mapa de IFA – Amenazas Naturales, siguiendo los pasos metodológicos establecidos los parágrafos 5.3.2 al 5.3.4 del Apartado 5.3, en lo que corresponda al mapa de geoaptitud por amenazas naturales. Como elemento complementario del Mapa de IFA – Amenazas Naturales, el profesional responsable elaborará un Mapa de Amenazas Naturales del área de estudio en virtud de la información compilada, incluyendo la información de IFA – Geoaptitud por Estabilidad de Ladera y los datos aplicables obtenidos de los otros mapas de IFA Geoaptitud previamente confeccionados. Para la elaboración de este mapa se seguirán los mismos lineamientos metodológicos señalados en el párrafo 5.3.7.

5.8     Mapa de IFA Geoaptitud integrado

5.8.1  Una vez que se dispone de los cinco más de los diferentes factores de geoaptitud, con sus respectivas tablas de variables y de calificación de las mismas, se procede a elaborar el mapa de IFA Geoaptitud integrado.

5.8.2  La forma de producir el mapa de IFA Geoaptitud integrado se obtiene por la suma algebraica simple de los cinco factores de geoaptitud previamente elaborados, incluyendo sus variables y la calificación establecida.

5.8.3  El mapa de IFA Geoaptitud integrado incluirá una zonificación en cinco categorías por geoaptitud que corresponden con:

a)  IFA Geoaptitud muy alto (Zona I),

b)  IFA Geoaptitud alto (Zona II),

c)  IFA Geoaptitud moderado (Zona III),

d)  IFA Geoaptitud bajo (Zona IV), y

e)  IFA Geoaptitud muy bajo (Zona V).

Es importante aclarar que el hecho de que el IFA Geoaptitud tenga una calificación muy alta, significa que tiene la mayor cantidad de limitantes técnicas por geoaptitud y la menor cantidad de potencialidades técnicas. La situación es inversa, cuando se trata de la IFA Geoaptitud muy bajo.

5.8.4  Como criterio orientativo para ordenar e identificar las diferentes categorías de IFA Geoaptitud el profesional responsable podrá hacer uso de la Tabla Guía de Limitantes Técnicas por Geoaptitud que se presenta en el Anexo 1 de este Procedimiento. El sistema de calificación de limitantes técnicas para la categorización del tipo de zona de IFA – Geoaptitud a que corresponde, se establece en función del número de limitantes y el grado de calificación de las mismas. En la Tabla Nº 3 – Geoaptitud se establece el doble modelo de criterios para delimitar las diferentes zonas de IFA – Geoaptitud integrado.

5.8.5  Cada categoría de IFA Geoaptitud o zonas correspondientes, puede ser dividido a su vez en subzonas, en virtud de la agrupación de factores limitantes o potencialidades que tienen características afines y establecidas por el profesional responsable según criterio de experto.

5.8.6  La generación de un mapa de IFA Geoaptitud integrada tiene utilidad práctica, no solo para la combinación con otros ejes de IFA para la generación del IFA integrado, sino también como instrumento preliminar para revisar aspectos sectoriales como sitios geológicamente aptos para la instalación de rellenos sanitarios, fuentes minerales no metálicas, localización de zonas industriales de alto riesgo ambiental e identificación de zonas de alta vulnerabilidad a las amenazas naturales, entre otros aspectos. De ahí que su análisis individual tenga utilidad para los tomadores de decisiones sobre la planificación de uso del suelo.

5.9     Mapa de IFA Bioaptitud (aspectos biológicos)

5.9.1  Como parte de la integración de la información biológica del área de estudio dentro del proceso de generación de mapas de IFA, se hace necesario tomar en cuenta no solo la información cartográfica que pueda se colectada directamente en el campo, sino también toda aquella otra información técnica disponible en publicaciones oficiales, particularmente mapas, así como lo referente a la aplicación de las regulaciones de protección ambiental que se hayan definido para espacios geográficos, tales como áreas en diferentes categorías de protección o similares formalmente establecidas por medio de instrumentos jurídicos.

5.9.2  La incorporación de la información biológica deberá realizarse por medio de mapas a la escala con que se esté trabajando el respectivo mapa de IFA, de la misma forma en que se ha realizado el trabajo con los mapas de Geoaptitud analizados más atrás en este documento.

5.9.3  Las variables de los aspectos de medio ambiente biológico que se deberán considerar son los siguientes:

a)  Tipos de cobertura o usos del suelo desde el punto de vista biológico (ver Anexo 1).

b)  Áreas protegidas establecidas formalmente por la legislación y según las categorías de manejo establecidas en la Ley Orgánica del Ambiente, en particular sobre las limitantes de uso del suelo que implica cada una de esas categorías.

c)  Áreas con potencial como corredores biológicos basado en datos propios de la zona o bien de estudios regionales realizados por autoridades oficiales en la materia y que se encuentren disponibles. Para este fin el consultor responsable, deberá coordinar con las oficinas regionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE). Dentro de esta actividad, deberá ponerse particular atención al tema de la conectividad biológica como parte de los mapas de IFA. Para ese fin se coordinará con el SINAC y se cumplirá con el protocolo que la SETENA desarrollará en coordinación con otras autoridades vinculadas con el tema.

5.9.4  De forma complementaria, en la preparación del mapa de IFA – Bioaptitud, se integrará la siguiente información temática, como parte de las variables a considerar:

a)  Identificación cartográfica de cuerpos y cursos de agua naturales y sus áreas de protección y sus biotopos asociados, de conformidad con criterios establecidos en la legislación vigente y en virtud de los datos de obtenidos según fotointerpretación de imágenes recientes (menos de 5 años, cuando sea posible) y con comprobación de campo.

b)  Identificación de áreas sujetas al proceso de pago de servicios ambientales, cuando la información se encuentre disponible.

c)  Identificación de otros biotopos sensibles tales como manglares, parches arrecifales en zonas litorales, bosques ribereños, pantanos, marismas y otros similares, según criterio de experto del profesional responsable del mapa.

d)  Zonas de vida incluyendo los datos climáticos y bioclimáticos más recientes y disponibles para el área de estudio. En la medida de que exista disponibilidad de datos, se procederá a tomar en cuenta el factor de cambio climático como parte de la evaluación, y en particular, la vulnerabilidad de los cuerpos de agua y la vida que estos sustentan a dicha condición vinculada a la situación de la atmósfera planetaria.

En consideración de las características de estas variables, las mismas no serán integradas con calificación de IFA. Se incluirán como parte del mapa y de la Tabla de limitantes y potencialidades técnicas a modo de información para la toma de decisiones.

5.9.5  La información obtenida para las diferentes variables señaladas en parágrafo 5.9.3, será integrada al Sistema de Información Geográfico utilizado para el procesado de los datos de Geoaptitud. Se integrarán valores y pesos siguiendo el mismo procedimiento señalado en el apartado 5.3, y finalmente se derivará el Mapa de IFA – Aspectos Biológicos, según las cinco categorías, y una tabla en la que se resuman las limitantes y potencialidades técnicas existentes en cada zona referente al uso humano que se le puede dar.

5.10   Mapa de IFA – Edafoaptitud (aspectos edafológicos)

5.10.1  Estos mapas se refieren, sobretodo, a dos factores fundamentales: a) el tipo de suelo presente en el espacio geográfico analizado y b) la capacidad de uso (agrícola) o de uso potencial de la tierra.

5.10.2  Son de gran importancia para los mapas de OAT, ya que presentan el enfoque de uno de los sectores más importantes desde el punto de vista ambiental, y que controla en mucho la carga ambiental a que se ven sometidos los espacios geográficos.

5.10.3  La metodología para el establecimiento de las categorías de uso de la tierra es de carácter oficial, según el Decreto Ejecutivo Nº 23214-MAG-MIRENEM, publicado en La Gaceta Nº 107 del 6 de junio de 1994.

5.10.4  Respecto al contenido de Aspectos Edafológicos deben incorporarse los siguientes temas:

a)  Zonificación de tipos de suelo basada en la categorización y zonificación oficial establecida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, o bien a partir de datos obtenidos por estudios de campo y relacionados con la información geológica (ver Anexo 1).

b)  Capacidad de uso de la tierra de conformidad con el método oficial establecido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) según el párrafo Nº 5.9.3 anterior (ver Anexo 1).

5.10.5  En consideración de que los mapas de tipos de suelo al que se refiere el inciso a) del parágrafo anterior, se disponen del orden de escalas iguales o superiores a la 1:50.000, el profesional responsable de este componente de IFA, deberá proceder a realizar un ajuste de dicha información, para lo cual deberá utilizar la información cartográfica de los mapas de Geoaptitud litopetrofísica y de geodinámica externa, el IFA Bioaptitud y también, verificación de campo.

5.10.6  Una vez que se disponga de las calificaciones respectivas, y cumpliendo el mismo procedimiento de procesado de datos en el Sistema de Información Geográfico, se elaborará el mapa de IFA – Aspectos edafológicos, según los pasos del Apartado 5.3, así como de la tabla de limitantes técnicas y potencialidades técnicas vinculadas.

5.11   Mapa de IFA Antropoaptitud (aspectos antrópicos)

5.11.1  Respecto al eje de aspectos antrópicos o de actividades humanas deberá integrarse la siguiente información:

a)  Categorías de zonas de uso del suelo por factores antrópicos según la tabla de ponderación establecida en el Anexo Nº 1 Como parte de la temática a considerar, se deberá incluir lo siguiente:

1)  Áreas de desarrollo urbano, de conformidad con los datos colectados de forma directa y de las regulaciones vigentes para el área de estudio.

2)  Infraestructura vial disponible para el área de estudio.

3)  Áreas de administración especial según la legislación vigente.

4)  Mapa de uso del suelo antrópico, identificando, cuando sea posible, las siguientes zonas: (i) Zonas residenciales, (ii) Zonas comerciales, (iii) Zonas industriales, (iv) Zonas de uso mixto, (v) Zonas de uso agrícola y agroindustrial y (vi) Zonas de uso especial (rellenos sanitarios, trazos de oleoductos, líneas de transmisión de energía, acueductos para abastecimiento de poblaciones, plantas de tratamiento, subestaciones de energía, planteles de combustible y otros elementos similares).

5)  Sitios de interés cultural, arqueológico, científico e histórico que estén registrados en el Museo Nacional, el Ministerio de Juventud, Cultura y Deportes o bien en la Municipalidad Local.

6)  Áreas de desarrollo futuro de corto (0 – 3 años) y mediano plazo (3 – 10 años) desde el punto de vista urbano y que estén registrados en documentos oficiales de la municipalidad correspondiente o bien de autoridades nacionales.

b)  Categorías del paisaje y en particular de los sitios de interés paisajístico establecidos por criterios tales como belleza de escenarios naturales, tradición socio-cultural, potencial de aprovechamiento turístico y balance de ocupación antrópica respecto a la condición de conservación de la textura natural del paisaje. Todo esto, respecto al criterio de experto de los profesionales responsables y de conformidad con las normas, lineamientos y regulaciones que sobre el tema de la gestión ambiental del paisaje definan las autoridades ambientales del país (ver Anexo Nº1, Tabla de calificación de elementos paisajísticos, como criterio de guía).

5.11.2  Para cada una de las zonas establecidas en el mapa, el profesional responsable establecerá una calificación con valores y pesos y además, determinará las limitantes y atributos técnicos para cada categoría, según los datos del Anexo Nº 1.

5.11.3  Una vez establecida la calificación de zonas se procederá a procesar la información dentro del sistema de información geográfico según el procedimiento señalado en el Apartado 5.3.

5.12   Elaboración del Mapa de IFA integrado

5.12.1  La información colectada en los puntos 5.1 y 5.10 deberá ser integrada y procesada de forma conjunta de manera que, como producto final, se genere un mapa de Índice de Fragilidad Ambiental (IFA) integrado.

5.12.2  La forma de calcular el Índice de Fragilidad Ambiental (IFA) de un espacio geográfico dado, se obtiene de la suma de todos los puntos, por medio de la ecuación (1):

                                                                                                         IFA integrado =

(1)                                              IFA Bioaptitud + IFA Edafoaptitud + IFA Geoaptitud + IFA

                                                                                                         Antropoaptitud

5.12.3  Sobre la base del mapa de Índice de Fragilidad Ambiental (IFA) integrado, se definirá una zonificación de áreas ambientalmente frágiles, que establecerá cinco categorías que son:

a)  IFA muy alto (Zona I),

b)  IFA alto (Zona II),

c)  IFA moderado (Zona III),

d)  IFA bajo (Zona IV),

e)  IFA muy bajo (Zona V).

5.12.4  Cada categoría de IFA o zonas, podrá ser subdivida a su vez en un conjunto de subzonas que serán numeradas, anteponiendo el número romano de la zona y después de un guión, el número arábigo de la subzona correspondiente. Se podrán separar el número de subzonas que se consideren necesarias. El criterio para separar las subzonas será el hecho de que comparten factores limitantes comunes o vinculadas. Cada zona o subzona de IFA deberá contener una lista de atributos ambientales positivos y negativos que favorecen o limitan el desarrollo de actividades humanas, (ver Tabla de referencia en el Anexo Nº 1). El criterio para separar las categorías de IFA integrado, siguen el mismo proceso lógico aplicado a la IFA – Geoaptitud integrado, señalado en 5.8.4 y el Anexo 1.

5.12.5  Sobre la base de la información de zonificación de IFA y las limitantes y potencialidades técnicas de las diferentes zonas se establecerán los tipos de usos recomendados y no recomendados que podrá darse al suelo, y además las condicionantes técnicas que definirán el desarrollo de esas actividades, obras o proyectos (ver Tabla de referencia en el Anexo Nº 1).

5.13   Procedimiento para aplicar el IFA a planes reguladores ya elaborados y otros tipos de planificación de uso del suelo

5.13.1  Los planes reguladores vigentes y otros tipos de planificación de uso del suelo para los que se desee realizar un ajuste o inserción de la variable ambiental por medio del método del Índice de Fragilidad Ambiental, deberán cumplir con los siguientes pasos básicos:

a)  Desarrollar la metodología IFA del área de estudio conforme al procedimiento señalado en puntos 5.1 – 5.12 del presente procedimiento. La zonificación de IFA deberá realizarse a la misma escala en que se encuentre el mapa de zonificación de uso del suelo ya existente.

b)  Una vez finalizado el mapa de zonificación IFA, sobreponer ambos mapas, el de planificación vigente y el de IFA, elaborado.

c)  Para aquellas zonas donde el uso actual y planificado sea concordante con lo establecido en la zonificación IFA, se establecerán propuestas de agilización de trámite de EIA según lo establecido en el Reglamento General de EIA que administra la SETENA.

d)  En el caso de que exista desarmonía entre la zonificación IFA y la zonificación de planificación de uso del suelo, se procederá a agregar los factores de limitantes técnicas a aquellas zonificaciones de uso del suelo establecidas en la planificación vigente, de forma tal que oriente su desarrollo y facilite su tramitación, promoviendo la modificación legal correspondiente al Plan Regulador o instrumento que formalice el uso del suelo.

e)  Para aquellos casos en que exista incompatibilidad evidente, entre la categoría IFA y la planificación de uso del suelo propuesta, se procederá a establecer un Plan de Readecuación, Ajuste e Incentivos (PRAI), que permita  la corrección de la situación de incompatibilidad con una propuesta de traslado o reubicación paulatina o gradual de las actividades incompatibles, promoviendo la modificación legal correspondiente al Plan Regulador o instrumento que formalice el uso del suelo.

f)   Cuando por la condición del análisis de IFA y su perspectiva multifactorial, se detectara que existe una incompatibilidad evidente, basada en un aspecto de tipo jurídico, se procederá a definir dicha zona como un área de conflicto de uso, para la cual las autoridades correspondientes deberán fijar un procedimiento que promueva la solución de dicho uso, el cual, en cualquiera de los casos, deberá considerar siempre, los criterios de limitantes y potencialidades técnicas que se derivan de su condición de IFA.

5.13.2  En aquellos espacios geográficos en que ya existe una ocupación antrópica significativa del suelo, como parte de la integración de la variable ambiental, se deberá incluir una Evaluación de Efectos Acumulativos de carácter básico, que determine la condición de uso / sobreuso del suelo considerando los datos de IFA como base y, además, las condiciones de capacidad de carga ambiental para los siguientes temas básicos (de forma general):

a)  Fuente de agua, con particular énfasis en el agua para consumo humano (tomando en cuenta factores climáticos –incluyendo vulnerabilidad al cambio climático-, tanto para aguas superficiales como subterráneas).

b)  Calidad del aire, respecto a: i) Emisiones, ii) Inmisiones, iii) Radiaciones ionizantes y no ionizantes.

c)  Producción y manejo de desechos sólidos (ordinarios y especiales).

d)  Producción y manejo de desechos líquidos (aguas residuales y pluviales).

e)  Balance de áreas verdes (biotopos) y uso del suelo en infraestructura.

f)   Grado de ocupación del suelo con obras impermeabilizantes y efectos en la calidad de los posibles acuíferos freáticos subyacentes al área de estudio.

g)  Balance de uso y protección de los recursos paisajísticos.

h)  Intensidad de ocupación humana respecto a la capacidad de carga ambiental del espacio geográfico, definido según condiciones actuales, de planificación y según datos de IFA.

5.13.3  La información generada como producto del análisis de Efectos Acumulativos se resumirá en la forma de un mapa de uso / sobreuso del suelo, que separará tres tipos de zonificación, a saber: sobreuso crítico, sobreuso y uso equilibrado. Respectivamente se designarán con tres colores: rojo intenso, rojo claro y verde. La información generada por este estudio podrá ser utilizado en el Pronóstico y la Propuesta del Plan Regulador y para la toma decisiones sobre los nuevos usos de suelo a desarrollar así como para el desarrollo de estrategias de saneamiento, corrección y recuperación ambiental, incluyendo como parte de esta, el tema del pago de servicios ambientales de áreas de rehabilitación y mejoramiento ambiental.

5.14.  Requisitos Técnicos

5.14.1  CONSULTORES EN OAT

5.14.1.1 El equipo consultor que labore en el desarrollo de mapas de IFA deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en la legislación vigente para el ejercicio profesional, las siguientes condiciones:

a)  Estar inscrito en el Registro de Consultores Ambientales que lleva la SETENA, conforme a lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento pertinente.

b)  Tener conocimientos básicos de la aplicación de la metodología de ordenamiento ambiental territorial (curso de 40 horas sobre el tema).

c)  Tener condiciones para el desarrollo de trabajo de campo.

5.14.1.2 Dentro del equipo profesional responsable y coordinador del proceso de OAT deberá contarse con el apoyo de profesionales en disciplinas específicas, tales como geología, biología, geografía, arqueología, sociología, agronomía y urbanismo, entre otras, cuando así se considere necesario y en respeto a lo establecido en la legislación vigente en el país sobre el ejercicio profesional de temas específicos.

5.14.1.3 Cláusula de Responsabilidad Ambiental por la información aportada: los profesionales que participan como parte de los equipos técnicos que preparan o procesan información temática para el desarrollo de mapas de zonificación de IFA para un espacio geográfico dado, deberán firmar el documento final que se presenta a la SETENA en lo referente al tema por ellos tratados. Como parte de esa firma, se suscribirá la siguiente cláusula de responsabilidad ambiental: “El consultor que suscribe la presente información temática es el responsable directo de la información técnica científica que aporta en el mismo. En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambiental del Estado costarricense, fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente procedimiento y si estos se cumplen aceptará la información presentada como cierta y verídica, a modo de declaración jurada. Sobre la base de los datos aportados, y en consideración de los factores de incertidumbre fijados en el informe, la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental del uso de suelo planteado a partir de esa información, de modo que en el caso de que se aportara información falsa o errónea, los firmantes no solo serán responsables por esta falta, sino también por la consecuencias de decisión que a partir de esos datos haya incurrido la SETENA”.

5.14.2  ESCALA DE TRABAJO

5.14.2.1 Los mapas de IFA deberán elaborarse según los requisitos técnicos y legales de la planificación territorial que se desee realizar. A modo de orientación la misma debe circunscribirse dentro de la siguiente tipología:

-    Tipo A: igual o mayor que 1:100.000 (planificación nacional o de regiones específicas de desarrollo nacional).

-    Tipo B: entre 1: 50.000 y 1:100.000 (planificación subregional utilizando como base de administración territorial cuencas hidrográficas primarias o secundarias)

-    Tipo C: 1: 5.000 – 1: 50.000 (planificación local, planes reguladores municipales o locales)

-    Tipo D: menor de 1: 5.000 (estudios técnicos locales de fincas).

5.14.2.2 En el caso de que, como parte de la información de apoyo para la elaboración de mapas de IFA, se utilicen mapas temáticos que se presentan en otras escalas, y no existiendo otras alternativas de uso de esa información a la escala de trabajo, se deberá indicar de forma expresa en el texto del informe y en el mapa, indicando además una explicación sobre las incertidumbres y limitantes que se derivan de ese hecho.

5.14.2.3 A fin de guardar la coherencia en lo referente a los lineamientos de uso de suelo que pudieran derivarse a partir de los mapas de IFA, se respetará la jerarquía de dichos lineamientos en virtud de la escala utilizada, de conformidad con los siguientes criterios:

a)  Los lineamientos de uso del suelo derivados de escalas mayores (tipo A o B, por ejemplo) se mantendrán, hasta tanto no existan lineamientos derivados de estudios técnicos que apliquen la metodología IFA a menor escala (tipo C, por ejemplo).

b)  Los lineamientos de uso del suelo, a menor escala, solo podrán modificar los lineamientos de mayor escala, si justifican técnicamente las razones del cambio.

c)  Cuando los lineamientos técnicos derivados de la aplicación de la metodología IFA de dos escalas diferentes, no generen coincidencia plena, en consideración del principio in dubio pro natura, se aplicarán lo lineamientos de uso del suelo que consideren el grado más alto de fragilidad ambiental.

5.14.3  SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICO

5.14.3.1 Toda la información generada deberá ser digitalizada y procesada con la asistencia de un Sistema de Información Geográfico moderno y de fácil manejo que permita la incorporación de datos de pesos y valores según el procedimiento aquí descrito.

5.14.4  FORMATO DE MAPAS E INFORMES

5.14.4.1 Deberá generarse un mapa de IFA para cada uno de los factores contemplados en los procedimientos descritos en el Apartado 5 del presente documento.

5.14.4.2 Todos los mapas deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos de formato:

a)  Coordenadas en proyección Lambert, debidamente numeradas.

b)  Coordenadas geográficas de referencia en las esquinas.

c)  Norte y escala gráfica y numérica.

d)  Cuadrángulo sobrepuesto con distancias de 1 Km.

e)  Leyenda que explique la simbología cromática utilizada en el mapa.

f)   Localización de poblados y otra infraestructura vial de referencia.

g)  Nombres de los poblados más representativos, como referencia.

h)  Localización de ríos y otros cuerpos de agua cuya escala permita incluirlos en el mapa.

i)   Referencia a la Tabla guía de explicación de la simbología.

j)   Profesionales responsables de la elaboración.

k)  Título del mapa, y

l)   Otra información temática específica que se considere conveniente incluir por parte del profesional responsable.

5.14.4.3 Los mapas deberán presentarse en formato pequeño (tamaño carta) como parte de los informes técnicos. No obstante, se incluirán a la escala correspondiente dentro de un atlas que compile todos los mapas elaborados y que se presente como Apéndice del Informe Técnico.

5.14.4.4 Los informes técnicos sobre los mapas IFA deberán presentarse en formato de tamaño carta y deberán incluir una descripción de todos los productos generados durante el trabajo, según el esquema temático del Apartado 5 del presente documento. Referente al detalle del contenido temático de los informes, la SETENA ha elaborado una Tabla de Contenido guía que se presenta como Anexo Nº 4 de este documento.

5.15.  Tipos de instrumentos de planificación de uso del suelo a los que se puede aplicar la metodología de IFA

5.15.1  La metodología de IFA puede ser aplicada a cualquier tipo de planificación de uso del suelo en la que se plantee el desarrollo de actividades, obras o proyectos como consecuencia de su implementación.

5.15.2  Como parte de los planes a los que se puede incluir la metodología de IFA se incluyen: planes reguladores cantonales y de la zona marítimo terrestre, planes maestros de desarrollo turístico, programas de planificación de uso de suelo de unidades geográficas mayores que el territorio de un cantón, incluyendo cuencas hidrográficas primarias o secundarias, e inclusive programas de ordenamiento territorial a nivel nacional. La metodología de IFA también puede ser utilizada como base para elaborar planes reguladores cantonales de prevención de desastres naturales y para programas de manejo, uso y conservación de recursos naturales renovables y no renovables, como recursos hídricos superficiales y subterráneos, suelos, bosques, minería, hidrocarburos y desarrollo energético, entre otros.

5.15.3  Para todos los casos indicados en el parágrafo anterior, la aplicación de la metodología de IFA tiene una doble ventaja para el usuario. En primer lugar, permite insertar la variable de impacto ambiental en una fase muy temprana del proceso de planificación del desarrollo, con lo cual se garantiza una mejor armonización entre el impacto ambiental y el proceso productivo. En segundo lugar, permite identificar las actividades, obras o proyectos de bajo y moderado bajo impacto ambiental potencial que podrían ser desarrollados y que, podrían realizar un trámite de EIA más ágil y rápido que aquel que tuviesen que hacer si la variable de impacto ambiental no estuviese introducida en el plan. Inclusive, bajo estos términos, las actividades, obras o proyectos de moderado alto y alto impacto ambiental potencial, pese a que si deben realizar un trámite de EIA, podrían verse favorecidas con la cantidad de requisitos a cumplir, debido a la información técnica ambiental obtenida de previo por la aplicación de la metodología de IFA.

5.15.4  De acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Procedimiento, los diversos tipos de planes que pueden verse beneficiados de la aplicación de la metodología de IFA, no solo se limitan a aquellos que iniciarían su elaboración después de la publicación del presente instrumento, sino también aquellos otros que ya han sido elaborados y se encuentran en ejecución. Tal y como establece el procedimiento, las áreas que todavía no han sido desarrolladas quedarían cobijadas por los resultados del procedimiento de IFA, de modo tal que el desarrollo propuesto no se obstaculizaría, sino que quedaría sujeta por las limitantes y potencialidades técnicas y ambientales establecidas por la metodología de IFA. La única excepción a esta condición serían las zonas críticas que se puedan detectar, las cuales de por si, en razón de su naturaleza de ilegalidad debería ser una ventaja el encontrarlas antes de que se plantee en ellas cualquier tipo de desarrollo.

5.15.5  Debido a que la SETENA recibe con alguna regularidad planes maestros de desarrollo turístico en la zona costera, y a fin de que, además de la aplicación de la metodología de IFA, el plan promueve un desarrollo sostenible efectivo, se han planteado a modo de principios y restricciones una serie de lineamientos de diseño y desarrollo que se presentan en el Anexo 5 del presente Procedimiento. El cumplimiento de estos principios y restricciones que se basan en aquellos establecidos por el Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y en otros lineamientos ambientales comunes, podrá hacer el trámite de este tipo de instrumento todavía más expedito y agilizar la tramitología de EIA de sus proyectos individuales. Por medio de instrumentos individuales, la SETENA podrá generar nuevos principios y restricciones ambientales a otros tipos de planes.

6. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL INFORME DE ALCANCE AMBIENTAL DEL DESARROLLO PROPUESTO

6.1     Bases técnicas del análisis

6.1.1  El producto final de la aplicación del método de los IFAs, de acuerdo con lo señalado en el Apartado 5 anterior, es un mapa de zonificación de uso del suelo según la fragilidad ambiental, con una guía básica sobre las limitantes y potencialidades técnicas ambientales para cada zona o subzona identificada. Como productos complementarios de este mapa se obtienen además los mapas de sobreposición respecto al uso del suelo actual y el uso planificado, a fin de distinguir las zonas de conformidad y no conformidad, así como el análisis sobre uso y sobreuso del suelo y su calificación ambiental.

6.1.2  Los resultados del método IFA sobre el uso del suelo futuro o sobre las condiciones de sobreuso identificados, establece recomendaciones a modo de lineamientos técnicos para que los tomadores de decisiones las consideren en lo referente a acciones concretas de corrección respecto a ocupación actual y respecto a la planificación del desarrollo futuro.

6.1.3  Una vez que se dispone de una propuesta básica de desarrollo que haya considerado los resultados de la metodología de IFA, es posible realizar un análisis del alcance ambiental de esa propuesta de desarrollo, cuya finalidad es la aplicación de los principios básicos de la Evaluación Ambiental Estratégica, a fin de lograr que se integre de forma efectiva la variable de impacto ambiental dentro de la planificación del desarrollo y el uso del territorio en el espacio geográfico objeto del estudio.

6.1.4  En el presente Apartado, se brindan los lineamientos técnicos que deberán seguirse para realizar ese análisis de alcance ambiental del desarrollo y uso del suelo propuesto; estableciéndose además las limitantes del método, cuando este no se aplica a nivel de unidad territorial de administración mayor, como una cuenca hidrográfica.

6.2     Marco conceptual básico y limitantes técnicas

6.2.1  La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos, obras o actividades, incluyendo su seguimiento ambiental una vez que las mismas son autorizadas ambientalmente, puede ser complementada por un instrumento de la misma, que es la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y que se aplica a políticas, planes y programas, la cual por su naturaleza y principios teórico-metodológicos es utilizada de una forma más temprana en el proceso de planificación y con un alcance temporal-geográfico de una escala mayor que la EIA clásica.

6.2.2  Dentro del Capítulo VII del Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental, se incorporan varios instrumentos y lineamientos generales para la introducción de la variable de impacto ambiental dentro de la planificación estratégica, incluyendo el ordenamiento territorial a escalas diferentes de aquellas utilizadas en los planes reguladores y para contextos geográficos mayores, como lo constituyen las cuencas hidrográficas primarias que hay en el país y que, por lo general, incluyen a varios territorios de cantones y por tanto incluirían a varios planes reguladores individuales. Este lineamiento se incluye en el sentido de que la SETENA tiene claro que la introducción de la variable ambiental en la planificación territorial es un procedimiento que no solo se puede limitar a la suma individual de planificaciones locales (cantonales o municipales), sino que también debe haber una planificación de mayor escala promovida por el Estado y sus instituciones, que las englobe, complemente y ordene dentro de un marco lógico y coherente, y que además evite el desarrollo de conflictos entre diversos planes reguladores dentro de una misma cuenca hidrográfica o unidad de administración ambiental territorial.

6.2.3  Como parte de los instrumentos introducidos se incluye la Evaluación Ambiental Estratégica de políticas, planes y programas sectoriales, la integración del concepto de la fragilidad ambiental del territorio, la Evaluación de Efectos Acumulativos (EEA), entre otros. Dichos instrumentos se incluyen fundamentalmente para que sean utilizados a nivel regional o nacional, como herramientas complementarias para la planificación nacional y como una forma efectiva de integrar la variable de impacto ambiental en la misma. Consecuentemente, no debe entenderse que los mismos deben ser aplicados en toda su integralidad como parte de la introducción de la variable de impacto ambiental dentro de los Planes Reguladores, ya que estos, debido a que se desarrollan en un espacio geográfico limitado política-administrativamente, que en la mayoría de las casos no abarca una cuenca hidrográfica primaria, solo pueden integrar dicha temática de forma parcial, a fin de que sea concatenada dentro de una política o plan de mayor escala que si abarque, como mínimo, la cuenca hidrográfica primaria en la que se circunscribe el territorio del plan regulador en cuestión.

6.2.4  De esta manera, debe quedar claro que la integración de la variable de impacto ambiental en los planes reguladores, de acuerdo con los procedimientos que la SETENA ha establecido según un criterio de razonabilidad y de cumplimiento de los principios científicos y técnicos que norman la materia, representará la visión local y se limitará al territorio jurisdiccional que cubre el cantón o territorio sujeto a la planificación dentro del plan regulador. Lo cual tendrá validez práctica y aplicabilidad en la medida de que las soluciones y propuestas de equilibrio ecológico que contempla el procedimiento se logren dentro de ese territorio jurisdiccional.

6.2.5  En el caso de que para determinadas áreas territoriales particulares o bien temas específicos, la situación no logre resolverse de forma integral debido a que depende de factores externos al territorio objeto del plan, las mismas, o bien quedarán sujetas dentro del mismo plan regulador a una solución definitiva hasta tanto el tema en cuestión sea resuelto a una escala territorial más amplia, o bien, se llegue a una propuesta técnica bien sustentada para su superación que necesariamente implica un trabajo conjunto de varios municipios y otras instituciones, la cual estará sujeta a la aprobación por parte de las autoridades correspondientes, incluyendo la SETENA en el tema de EIA.

6.2.6. De lo discutido en las dos secciones previas debe quedar claro que la introducción de la variable de impacto ambiental en la planificación del desarrollo, incluyendo los planes reguladores, no representa la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental del Plan Regulador, y menos todavía de la realización de un Estudio de Impacto Ambiental del mismo, instrumento que corresponde a otro nivel de análisis de la Evaluación Ambiental. Como se ha indicado previamente, la introducción de la variable de impacto ambiental dentro de los planes reguladores, por ejemplo, se realiza según una serie de pasos diferentes, -respecto a la escala y tiempos que se aplican- referentes a los que se siguen en las evaluaciones de impacto ambiental o los estudios de impacto ambiental propiamente dichos.

6.2.7  En la introducción de la variable de impacto ambiental dentro de los planes reguladores, o más genéricamente visto, en la planificación del uso del suelo, resulta fundamental el hecho de que son las limitantes y potencialidades técnicas que tiene el espacio geográfico en cuestión, la plataforma sobre la que se sustenta el proceso y no necesariamente el tipo de desarrollo humano que se va a planificar. Al contrario de la EIA, en que la actividad, obra o proyecto se sobrepone a esas limitantes o potencialidades técnicas, en este caso, son esas limitantes o potencialidades técnicas que, siguiendo la aplicación de la premisa ambiental del desarrollo, condicionan y limitan el tipo de progreso que se va a planificar. Sobre esta base, es posible lograr ajustes apropiados a las actividades, obras o proyectos en etapas muy tempranas de su desarrollo, lo cual, de por si, es otra de las grandes ventajas que proporciona este procedimiento técnico que a su vez permite agilizar, de forma razonable, el proceso de EIA de actividades, obras o proyectos específicos.

6.3     Procedimiento para realizar el análisis ambiental

6.3.1  La forma en que se logran los objetivos señalados en la sección previa y se materializa la integración de la variable de impacto ambiental en la planificación del uso del suelo, y en particular de los planes reguladores, sigue una sucesión lógica que la SETENA, ha armonizado en conjunto con las autoridades del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en el Manual para la elaboración de Planes Reguladores que complementa al presente instrumento.

6.3.2  El procedimiento técnico para realizar el análisis ambiental de la propuesta de uso del suelo que se incluye como parte del plan regulador o la respectiva planificación territorial, y que complementa la metodología del IFA y el desarrollo mismo del Plan Regulador, comprende el denominado Análisis Ambiental.

6.3.3. El Análisis Ambiental sigue un esquema lógico similar al del Plan Regulador o el instrumento de planificación territorial, basado en un Diagnóstico, Pronóstico y Propuesta, integrando algunos elementos básicos de la evaluación ambiental estratégica aplicada a nivel local, como son:

a)  Diagnóstico de la condición ambiental general del territorio, basado en el Índice de Fragilidad Ambiental del espacio geográfico en cuestión;

b)  Escenario de condición ambiental a futuro respecto a la situación actual de uso, sobreuso y presión sobre los recursos naturales,

c)  Identificación de nuevos elementos de desarrollo y conservación propuestas,

d)  Escenario de adición de nueva presión sobre los recursos naturales y medio ambiente del territorio en cuestión,

e)  Análisis de consistencia sobre las propuestas de desarrollo del territorio, incluyendo tanto fuentes externas como internas al mismo,

f)   Análisis de los alcances ambientales generales del desarrollo propuesto y efectos ambientales generales y

g)  Medidas ambientales generales que deberían incluirse a modo de lineamientos y acciones estratégicas a incorporarse como parte del plan regulador en cuestión, así como el sistema para su control y seguimiento.

6.3.4  En el Reglamento general de EIA, se ha contemplado el hecho de que para aquellos planes reguladores u otro tipo de planificación del territorio en que se integre la variable de impacto ambiental de forma efectiva y eficiente, el procedimiento de EIA para las actividades, obras o proyectos que se pretendan desarrollar dentro de su territorio jurisdiccional, pueda ser simplificado, en particular para las actividades de bajo y moderado impacto ambiental potencial (conforme lo establecido en dicho reglamento y en particular al Anexo 2 del mismo), en razón de que en la localización para su desarrollo, dentro del Plan Regulador, ya contempló la temática de impacto ambiental en la escala requerida para articular y agilizar la gestión.

6.3.5  En consideración de lo señalado en párrafo anterior, el Análisis Ambiental deberá conducir a que, como producto final del mismo, se genere un instrumento técnico jurídico que a modo de reglamento formalizado (Reglamento de Desarrollo Sostenible del espacio geográfico en análisis) por el proceso de otorgamiento de viabilidad ambiental, sirva de base para normar y orientar el control y condicionamiento ambiental de la ejecución del desarrollo dentro del territorio en estudio. Esto siempre y cuando el reglamento del Plan Regulador no haya generado un condicionamiento específico para determinadas áreas especiales del mismo, lo cual podría aplicar también para ciertas actividades, obras o proyectos de impacto ambiental potencial de mayor rango. Con este mecanismo, se pretende lograr un equilibrio entre el proceso de evaluación ambiental y la agilización de los trámites que los administrados deben cumplir ante el Estado, en particular, con la supresión de la repetición de trámites.

6.4     Diagnóstico de la condición ambiental general del territorio

6.4.1  Este componente se realiza utilizando como base los resultados del cartografiado del IFA y en particular de la Evaluación de Efectos Acumulativos señalado en la sección 5.13.2 de este Procedimiento y del inventario técnico realizado por el Plan Regulador sobre temas tales como:

a)  Uso y sobreuso del suelo, según la ocupación actual.

b)  Presión existente sobre el medio ambiente considerando lo siguientes factores ambientales: (i) aire, (ii) suelo/subsuelo, (iii) aguas superficiales y subterráneas, (iv) flora y fauna (biotopos), (v) vulnerabilidad a las amenazas/riesgos naturales y antrópicos, y (vi) recursos culturales (patrimonio cultural, paisaje, recursos arqueológicos).

c)  Identificación de efectos ambientales acumulativos que dan en el territorio en análisis, utilizando temas tales como: (i) emisiones e inmisiones, (ii) intensidad de ocupación y degradación del suelo, (iii) vertidos de aguas residuales en cuerpos de agua superficial y subterráneos, (iv) generación de desechos sólidos ordinarios y especiales, (v) uso y aprovechamiento de otros recursos naturales.

6.4.2  El Diagnóstico de la condición ambiental general debe sintetizarse por medio de un matriz de Leopoldt de identificación y valoración de la intensidad y magnitud de los impactos ambientales, sobre cuya base se deben realizar una lista de los principales impactos ambientales y efectos acumulativos que se producen en la actualidad en el territorio de análisis.

6.5   Escenario de condición ambiental a futuro respecto a la situación actual de uso, sobreuso y presión sobre los recursos naturales

6.5.1  Se trata de hacer una proyección de la situación ambiental que tendría el territorio en análisis de continuarse la situación de impactos y efectos ambientales negativos identificados, si no se llevaran a cabo medidas ambientales para mitigarlas o corregirlas. Su elaboración se realiza de conformidad con los resultados de la sección anterior, los resultados del mapa de IFA y del pronóstico del Plan Regulador. De este último deberán tomarse en cuenta, entre otros datos, las proyecciones de crecimiento poblacional, la tendencia de crecimiento urbano y de desarrollo económico (sectorial y suprasectorial) del territorio en cuestión.

6.5.2  Cuando sea posible, el Escenario de la Condición Ambiental a Futuro podrá ser reforzado con mapas, tablas o matrices de análisis que aclaren sobre la perspectiva ambiental del espacio geográfico en cuestión si se mantienen las tendencias actuales de presión sobre el medio ambiente.

6.6   Identificación de nuevos elementos de desarrollo y conservación propuestos

6.6.1  Sobre la base de la propuesta de desarrollo o conservación establecidos en el Plan Regulador, debe establecerse una identificación según las diferentes categorías de uso del suelo establecidas (residencial de alta, moderada y baja densidad, industrial, comercial, mixto, agrícola, agropecuaria, forestal o de conservación, entre otros). Estas zonas deben ordenarse como la primera columna de una Tabla de Análisis (ver Anexo 6 de este Procedimiento), cuya segunda columna debe establecerse la categoría de impacto ambiental potencial) a que pertenece o circunscribe la actividad, obra o proyectos de mayor impacto/riesgo ambiental que podría localizarse.

6.6.2  Como tercera fila de la Tabla de Análisis y para cada una de las diferentes categorías de uso del suelo establecidas por la propuesta de Plan Regulador, deben vincularse a la categoría de zona de IFA en el que se ha establecido. Debiendo desarrollarse subcategorías en los casos en que un uso del suelo dado, se localice sobre diferentes tipos de zona de IFA.

6.6.3  Como cuarta columna deben colocarse la síntesis de las limitantes técnicas ambientales establecidas por la metodología IFA desarrollada en el Capítulo 6 del presente procedimiento.

6.6.4  En el caso de encontrarse todavía no conformidades entre el uso del suelo propuesto y las limitantes técnicas establecidas deberán realizarse los ajustes correspondientes a la propuesta de desarrollo del Plan Regulador, hasta que exista concordancia entre ambos componentes.

6.7   Escenario de adición de nueva presión sobre los recursos naturales y medio ambiente del territorio

6.7.1  En la Tabla de Análisis elaborada en la Sección 6.6 anterior, debe continuarse con la colocación de una nueva y quinta columna denominada “factores ambientales a impactar” separada en filas temáticas que incluyen los siguientes factores: a) aire, b) suelo/subsuelo, c) agua superficial, d) agua subterránea, e) flora/fauna (biotopos), f) vulnerabilidad a las amenazas naturales, g) recursos culturales, h) comunidades humanas preexistentes y i) paisaje.

6.7.2  Para cada una de las casillas de cruce entre las categorías o subcategorías de uso del suelo propuesta y los filas de factores ambientales de la columna 6 de la Tabla de Análisis Ambiental, debe establecerse una calificación de la intensidad y magnitud de la relación de potencial impacto ambiental que se podría dar, según una metodología similar a la de la matriz de Leopoldt, y sobre una base de escala de 1 a 10 para ambos temas. En esta calificación, y cuando sea necesario, el evaluador responsable deberá tomar en cuenta los datos de información temática resumidos en cada uno de los ejes o factores temáticos del IFA desarrollados en el Capítulo 5 del presente procedimiento.

6.7.3  Para aquellas casillas en que la calificación de potencial impacto en el factor ambiental dado resulte en un valor igual o superior a “moderado”, es decir mayor que 4/4, deberá elaborarse un llenarse la ficha de impacto ambiental.

6.7.4  La Ficha de Impacto Ambiental incluirá, en su desarrollo, los siguientes temas: a) zona o subzona de IFA donde se dará el potencial impacto, b) limitantes técnicas identificadas, c) tipo de uso del suelo actual, d) tipo de uso del suelo propuesto según la categoría establecida de IAP, e) impacto ambiental en el factor ambiental dado, en el que se tomará en cuenta la presión o requerimiento sobre el factor ambiental en cuestión respecto a su uso potencial promedio y también el efecto o impacto ambiental que se podría dar durante la fase de mayor impacto (construcción u operación) del desarrollo propuesto.

6.7.5  Al final del proceso de identificación de la presión (por uso o impacto) a los factores ambientales, se deberá realizar una síntesis general por factor que sumarice un balance general de toda la propuesta de desarrollo y señale los requerimientos de recursos que serán necesarios de conformidad con la propuesta de desarrollo del plan regulador. Esta proyección podrá realizarse según fases o etapas temporales si es necesario. Los temas en los cuales exista capacidad instalada dentro del territorio en planificación se dejarán en condición verde, aquellos para los cuales es necesario una aportación desde fuera del área de estudio y para los cuales se indique que existe capacidad de aportación se dejará en condición amarillo y finalmente, para los cuales todavía no existe aportación ni interna ni externa se dejarán en condición roja.

6.8   Análisis de consistencia sobre las propuestas de desarrollo del territorio

6.8.1  En razón de que el espacio geográfico en análisis se circunscribe dentro de un espacio geográfico mayor, es necesario que la propuesta de desarrollo local tome en cuenta, las efectos positivos o negativos que podría tener las propuestas de desarrollo más regional o nacional y que se relacionan de forma diferente con el territorio en análisis. Para la realización de este análisis se deberán tomar en cuenta las investigaciones realizadas y presentadas por el equipo consultor que elaboró el Plan Regulador o en su defecto una rápida investigación en las instituciones del Estado encargados de coordinar y planificar el desarrollo supra y sectorial del país.

6.8.2  En Análisis de Consistencia se podrá realizar de forma matricial, colocándose en las filas cada uno de los siguientes temas de desarrollo:

a)  Nuevas fuentes de generación de energía y cobertura de la misma.

b)  Líneas de transmisión o distribución y subcentrales de energía.

c)  Instalaciones de distribución de señales de comunicación.

d)  Sistemas de acueductos y abastecimiento de agua.

e)  Sistemas de alcantarillado sanitario.

f)   Sistemas de alcantarillado pluvial.

g)  Rellenos sanitarios o rutas de paso o acceso a los mismos.

h)  Potenciales fuentes de explotación minera.

i)   Sitios de escombreras o rellenos de materiales.

j)   Infraestructura vial (carreteras nacionales o cantonales), incluyendo puentes.

k)  Desarrollo de obras de estabilización o de recuperación del suelo por tema de amenazas naturales.

l)   Desarrollo de programas de conservación, recuperación o mejoramiento de cobertura boscosa por pago de servicios ambientales.

m) Desarrollo de áreas protegidas, vinculados a corredores biológicos y su conectividad, o bien a la protección de biotopos naturales de condición especial, entre otros.

n)  Desarrollo turístico en sus diferentes modalidades.

o)  Desarrollo de zonas agrícolas, agropecuarias o agroforestales.

p)  Desarrollo de zona de interés desde el punto de vista de patrimonio cultural.

q)  Desarrollo de zona de interés paisajístico, y

r)   Otros tipos de desarrollo sectorial relevantes.

6.8.3  El territorio en análisis podrá dividirse en los sectores que sean necesarios y para cada uno de los mismos, o bien para la totalidad del área de análisis se llenará el dato correspondiente en la casilla de cruce. En el caso de que no se disponga de información oficial generada por la institución responsable, deberá colocarse el dato “NHIOD” (No Hay Información Oficial Disponible), en cuyo caso la potencialidad de uso de la zona desde el punto de vista local no dispondrá de consideración de mayor escala al momento de la ejecución de la decisión.

6.8.4  Para que el dato de planificación emitido por la institución responsable sea oficial deberá estar circunscrito dentro de un plan de desarrollo elaborado y aprobado, en su defecto en elaboración, en cuyo caso mediará una carta oficial emitida por la institución correspondiente. La no disposición de ninguno de los temas de desarrollo, luego de la solicitud oficial por parte de la autoridad local del territorio donde se realiza la planificación en cuestión, implicará la colocación del dato NHIOD en la casilla correspondiente.

6.8.5  En aquellos casos en los que se obtenga información sobre un tema de desarrollo, se deberá señalar el alcance del mismo respecto a la planificación establecida y la forma en que se ha considerado el mismo en este. En el caso de que se den contradicciones entre ambos esquemas de planificación se señalarán las mismas y se esbozará el plan respectivo para su solución.

6.9   Análisis de los alcances ambientales generales del desarrollo propuesto y efectos ambientales generales

6.9.1  A modo de resumen del trabajo de análisis ambiental realizado por la aplicación de los procedimientos establecidos en las secciones 6.4 a 6.9, se procederá a ordenar, considerando los aspectos de: (i) espacio geográfico, (ii) actividad productiva y (iii) factor ambiental involucrado; el conjunto de impactos ambientales que generaría el nuevo desarrollo productivo propuesto. Para ello se tomarán en cuenta los temas de impactos acumulativos y alcance ambiental derivado del análisis de consistencia.

6.9.2  Una vez identificados los impactos ambientales genéricos que se podrían generar a partir del nuevo desarrollo propuesto, se procederá a realizar su caracterización individual según los elementos de valoración que ha establecido la SETENA en la metodología de valoración de impactos ambientales publicada como parte de su Manual de EIA.

6.10   Medidas ambientales generales que deberían incluirse a modo de lineamientos y acciones estratégicas

6.10.1  Para todos y cada uno de los impactos ambientales genéricos identificados por el proceso de Análisis Ambiental se definirán, el conjunto de medidas ambientales generales que deberían incorporarse como parte de la implementación de las actividades, obras o proyectos de desarrollo propuestas.

6.10.2  Las medidas ambientales generales que se definan, incluirán acciones preventivas, de mitigación (minimización) y de compensación ambiental debido a los potenciales impactos que podrían producirse.

6.10.3  En todos los casos esas medidas ambientales se sustentarán y complementarán las medidas ambientales requeridas de forma específica por el marco regulatorio vigente, incluyendo el Código de Buenas Prácticas Ambientales.

6.10.4  Las medidas ambientales podrán ser ordenadas a modo de un Plan de Gestión Ambiental genérico a fin de que sean aplicadas de forma directa por las actividades, obras o proyectos de categoría C y B2 que, de conformidad con el Reglamento General de procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, cumplirán únicamente con el cumplimiento del proceso de registro ambiental con la presentación del Documento Ambiental D-2.

6.10.5  Respecto a las actividades, obras o proyectos de categoría B1 y A, las medidas ambientales podrán ser incorporadas a modo de protocolos ambientales específicos a incluir para el control ambiental de impactos significativos, como parte del Documento de Evaluación Ambiental D-1.

6.11   Formato del Informe

6.11.1  El informe de Análisis Ambiental deberá presentarse en un documento ejecutivo que desarrolle todas las secciones previamente descritas desde la 6.4 hasta la 6.10 a modo de capítulos explicativos, acompañados de las tablas y matrices descritas en este Apartado.

6.11.2  El informe en cuestión deberá presentarse de forma complementaria, pero separada del Informe de aplicación de la metodología IFA y del Plan Regulador propiamente dicho, aunque estos últimos pueden presentarse de forma combinada.

6.11.3  El informe se presentará en forma impresa y digital, en el formato convencional que aplica la SETENA para los Estudios de Impacto Ambiental.

6.12.  Requisitos para la elaboración del informe

6.12.1  El informe de Análisis Ambiental deberá estar firmado, como mínimo por un profesional especialista en evaluación de impacto ambiental y conocimientos de la evaluación ambiental estratégica, quien asumirá la responsabilidad de la coordinación técnica del documento. Ese profesional deberá estar debidamente inscrito ante el registro de consultores ambientales de la SETENA.

6.12.2  Además de la firma del coordinador del Informe Ambiental, se podrá presentar las firmas de otros profesionales que participaran de forma parcial dentro de la elaboración del informe. Esos profesionales deberán estar debidamente inscritos en el registro de consultores ambientales de la SETENA y podrá ser el mismo equipo que ha trabajado en la aplicación de la metodología de IFA y del Plan Regulador mismo.

6.12.3  Los informes podrán ser presentados por consultores ambientales a modo de personas físicas o personas jurídicas, de conformidad con lo que establece el Reglamento General de procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.

6.12.4  En todos los casos, aplicará la cláusula de responsabilidad ambiental señalada en el parágrafo 5.14.1.3 de este Procedimiento.

7.   PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE ANTE LA SETENA

7.1     Documentos a entregar a la SETENA

7.1.1  La autoridad o entidad responsable de la elaboración de Plan Regulador o plan de uso del suelo de que se trate, deberán entregar una copia impresa y una digital de los documentos completos del mismo, incluyendo los informes de aplicación de la metodología de IFA y de Análisis Ambiental. En el caso del informe de metodología de IFA se aceptará que su temática esté desarrollada dentro del documento del Plan Regulador, siempre y cuando se hayan desarrollado de forma simultánea.

7.1.2  Los documentos indicados en el párrafo anterior serán entregados en la sede de la SETENA, acompañados de una carta de entrega formal por parte de del representante oficial de la autoridad o entidad responsable del Plan Regulador.

7.1.3  Al momento de la recepción de la documentación la SETENA establecerá un número de expediente que seguirá un consecutivo previamente establecido, y con el prefijo EAE y el sufijo SETENA. Para asuntos de consulta y registro oficial todos los interesados utilizarán dicho número de expediente como referencia.

7.2     Procedimiento de revisión técnica de la SETENA

7.2.1  A fin de articular de forma efectiva y eficiente el proceso de revisión de los Planes Reguladores que se sean presentados a la SETENA, y en particular, la incorporación de la variable ambiental en los mismos, esta Secretaría Técnica dispondrá de un equipo técnico básico de evaluación ambiental estratégica (EAE) de tipo multidisciplinario que tendrá como responsabilidad al revisión de la documentación y la elaboración del Dictamen técnico a la Comisión Plenaria de la SETENA.

7.2.2  El equipo técnico de EAE, como será conocido, dispondrá de un coordinador quien será el responsable de organizar todas las actividades vinculadas al proceso de revisión, incluyendo el control estricto de los plazos establecidos en este instrumento.

7.2.3  Para la ejecución del proceso de revisión técnica la SETENA aplicará un formulario a modo de lista de chequeo y de registro y valoración de observaciones técnicas a los documentos en revisión. Ese formulario será de uso interno de la SETENA y al final del proceso, será utilizado como base para la redacción del Dictamen Técnico que pasará a la Comisión Plenaria de la SETENA.

7.2.4. Sobre la base de la aplicación de la cláusula de responsabilidad ambiental, el equipo técnico de EAE, tendrá la misión fundamental de fiscalizar el cumplimiento de los pasos metodológicos señalados en el presente instrumento y de evaluar y vigilar el cumplimiento lógico y de consistencia técnica científica de los documentos. En consideración de esto aceptará los datos como ciertos y tomará las decisiones que le corresponden, sin que tenga responsabilidad alguna por la aportación de datos falsos o erróneos, en cuyo caso la responsabilidad y consecuencias serán de los profesionales que firman los documentos aportados.

7.2.5  A criterio de la SETENA se podrán realizar inspecciones ambientales directas al territorio en cuestión, así como el uso de los medios de información posibles a fin de enriquecer y mejorar el proceso de revisión técnica de los documentos. Esto, siempre y cuando la aplicación de esos métodos no implique atrasos en el cumplimiento de los plazos de respuesta fijados a la SETENA en el presente instrumento.

7.3     Dictamen técnico de la SETENA

7.3.1  Una vez finalizado el proceso de revisión de los documentos, el equipo técnico de EAE de la SETENA elaborará el Dictamen Técnico sobre los resultados del mismo.

7.3.2  El Dictamen Técnico seguirá un formato convencional que la SETENA diseñará para ese fin, pero que incluirá como temas fundamentales, las principales conclusiones del proceso, las recomendaciones sobre los mecanismos de control y seguimiento del proceso y las condicionantes de tramitología de EIA que se aplicarán a los proyectos, obras o actividades que se desarrollen en el territorio objeto de análisis. Se incluirán además, el conjunto de criterios o indicadores ambientales que se considera necesarios y fundamentales para desarrollar un proceso de control y seguimiento efectivo del grado de cumplimiento de la propuesta de planificación y su integración de la variable ambiental.

7.3.3  El Dictamen Técnico deberá ser firmado por el equipo técnico de EAE, encabezado por su coordinador.

7.4   Solicitud de información adicional o rechazo de los documentos

7.4.1  En el caso de que los documentos presentados a revisión ante la SETENA presentaran deficiencias técnicas, y a criterio del Equipo Técnico de EAE, su coordinador podrá solicitar, por una única vez, por medio de un oficio que deberá llevar también la firma del Secretario General de la SETENA, la aclaración o entrega de la información faltante.

7.4.2  Como parte del oficio señalado en el párrafo anterior, se fijará un plazo para la entrega de la información solicitada, periodo de tiempo durante el cual se suspenderá el plazo de revisión señalado para la SETENA.

7.4.3  En el caso de que la información presentada a la SETENA presente faltantes sustanciales o significativos problemas de fondo e incumplimiento de los procedimientos señalados en este instrumento, el equipo técnico elaborará un reporte técnico interno y lo pasará a la Comisión Plenaria a fin de que se confeccione la respectiva Resolución de Rechazo y devolución de los documentos. Esta Resolución deberá estar debidamente fundamentada.

7.5   Otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental

7.5.1  En el caso de que el Dictamen del Equipo Técnico de EAE de la SETENA sea afirmativo, en el sentido de aprobar la integración de la variable ambiental en la planificación de uso del suelo propuesta, el mismo pasará a la Comisión Plenaria de SETENA a fin de que se tome la decisión final sobre los documentos en cuestión.

7.5.2  La Comisión Plenaria de la SETENA como parte del proceso de decisión final, además de disponer de toda la documentación relacionada, podrá establecer una audiencia técnica para que el responsable de la autoridad o entidad responsable y su equipo consultor realicen una presentación técnica de la propuesta, en la cual también podrá participar el coordinador del equipo de EAE de la SETENA o bien un miembro del mismo asignado por éste.

7.5.3  La Comisión Plenaria de la SETENA, en el ejercicio de las potestades que le confiere la legislación vigente, podrá modificar, ampliar o mejorar los términos del Dictamen Técnico emitido por el equipo de EAE, como parte de la aprobación de la documentación y del otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental respectiva.

7.5.4  Como parte del otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental se incluiría el Reglamento de Desarrollo Sostenible del Plan Regulador en cuestión, en caso de que este hubiese sido entregado como parte anexa al Informe de Análisis Ambiental, y como instrumento de síntesis sobre los lineamientos de gestión ambiental que regirán para el desarrollo socioeconómico y de actividades de conservación ambiental que se implementarán en el territorio objeto del plan. En el caso de que el reglamento en cuestión cumpliese los términos establecidos en el proceso de revisión de la integración de la variable de impacto ambiental y el dictamen técnico afirmativo cubriera el mismo, la Resolución de la SETENA anexaría dicho reglamento como parte del otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental.

7.5.5  La Resolución de la SETENA será notificada al representante de la autoridad o entidad responsable del plan y de la documentación entregada a la SETENA en los plazos establecidos en la legislación vigente.

7.6   Plazos a cumplir por la SETENA

7.6.1  Para la revisión de los documentos de integración de la variable ambiental en la planificación del uso del suelo, la SETENA dispondrá de un plazo máximo de 12 semanas.

7.6.2. El plazo señalado podrá ser suspendido únicamente cuando se hubiese solicitado la entrega de información adicional, periodo durante el cual la contabilidad de tiempo para revisión será suspendido.

7.6.3  Solo en casos debidamente justificados se podrá extender el plazo de revisión por parte de la SETENA. Para ello, deberá mediar una carta oficial de la SETENA al interesado en que le informa del nuevo plazo y le da justificación técnica para dicha decisión. Este procedimiento no aplica para el caso de solicitud de ampliaciones y solo podrá ser aplicado por una única vez.

7.6.4  Los funcionarios de la SETENA que retrasasen el trámite de revisión de los documentos sin una justificación formal avalada por la autoridades de dicha Secretaría Técnica serán sancionados respecto a los procedimientos vigentes y establecidos sobre el funcionamiento de la SETENA.

7.7   Acceso a la información

7.7.1  La autoridad o entidad responsable de la elaboración del plan de uso de suelo, cuya integración de variable ambiental es objeto de análisis por parte de la SETENA, deberá facilitar al público el acceso a la información incluida en los documentos presentados a dicha Secretaría Técnica.

7.7.2  La Resolución de la SETENA sobre la aprobación o en su defecto la no aprobación de la documentación presentada también deberá estar disponible al público, para su consulta.

7.7.3  El expediente administrativo de la SETENA deberá estar al acceso del público interesado una vez que finalice el proceso de revisión y se emita la resolución.

7.8   Audiencias técnicas solicitadas por el Equipo de EAE de la SETENA

7.8.1  El equipo de EAE, durante el proceso de revisión de la documentación y en caso de considerarlo necesario podrá dar hasta un máximo de tres audiencias técnicas al equipo consultor encargado de la elaboración de la misma, y en particular de integrar la variable de impacto ambiental en la planificación.

7.8.2  Las audiencias técnicas podrán realizarse en la sede de la SETENA o en su defecto en un sitio previamente determinado en el territorio cuya documentación está siendo objeto de revisión por parte de la SETENA. Para ello se deberán cumplir los términos de la legislación vigente sobre este tipo de actividades técnicas entre las partes interesadas.

7.8.3  El objetivo de las audiencias técnicas serán establecidas por el equipo de EAE de la SETENA, así como los invitados y otros participantes a las mismas. Dichas audiencias no tendrán carácter vinculante y su finalidad primordial será la discusión y aclaración de aspectos técnicos incluidos en la documentación en revisión.

7.8.4  La decisión y organización de una audiencia técnica deberá realizarse con una antelación máxima de 8 días. Para el inicio de su ejecución el coordinador del equipo de EAE deberá enviar una nota al representante de la autoridad o entidad responsable del plan, quien será el responsable de su organización.

7.8.5  El equipo de EAE de la SETENA podrá levantar una minuta de la audiencia, la cual se adjuntará al Formulario de revisión de la documentación.

8.   MODIFICACIÓN Y VIGENCIA

8.1     Modificación y ajuste

8.1.1  La SETENA, en coordinación con la Comisión Mixta de Apoyo al proceso de EIA, realizará una revisión bianual del presente procedimiento y procederá a realizar los ajustes técnicos al mismo. Dichos ajustes técnicos se podrán realizar también a sugerencia y observaciones de terceros interesados. Todas las sugerencias de revisión y análisis deberán presentarse de forma escrita y debidamente justificados técnicamente.

8.1.2  Todos los ajustes técnicos que se realicen al actual procedimiento deberán estar documentados y debidamente justificados. Su vigencia será definida por la SETENA, y en ningún caso será retroactiva.

8.2     Vigencia

8.2.1  El presente procedimiento técnico entrará en vigencia a partir de su publicación.

ANEXO 2

Tablas de orientación para la aplicación de la metodología de IFA

Introducción

A continuación se presentan las tablas de orientación para la calificación de variables a considerar e integrar como parte de la aplicación del método de Índices de Fragilidad Ambiental.

La calificación de las variables se ha establecido según datos de bibliografía técnica y científica conocida internacionalmente y también en virtud de la aplicación práctica del método en programas de OAT previamente desarrollada por algunos autores, no obstante, los usuarios del sistema deben tener claro que la valoración que allí se indica es orientativa y que la misma no debe sustituir el criterio de experto del profesional responsable de su aplicación, quien en virtud de sus conocimientos, de la información técnica disponible, incluyendo aquella colectada en el campo, será quien en última instancia determine el valor a incluir y con ello la limitante o potencialidad técnica que deberá se considerada en el proceso.

El orden temático de las variables se ha ordenado según la sucesión lógica con que son indicados los temas en el Procedimiento.

Las referencias técnicas que se indican se han simplificado a fin de no extender el documento de forma extraordinaria.

A fin de facilitar el proceso de revisión y fiscalización del proceso, los usuarios del sistema deberán mantener el mismo formato de las tablas, limitándose a citar las mismas se las usan de forma integral, o en su defecto, planteando sus propias tablas, pero con el mismo formato que aquí se indica, y señalando las casillas en la que ha realizado algún tipo de cambio, el cual deberá estar debidamente justificado desde el punto de vista técnica a modo de pie de grabado en la parte inferior de la página.

IFA Geoaptitud

                                                                                               1                              2                              3                              4                              5

LITOPETROFÍSICA

Dureza de roca                                                 muy suave /                suave /                          firme /                              muy firme /                    duro /

                                                                        <5,0 NM/m²               12,5 - 5,0 NM/m²         12,5 - 50 NM/m²              50-100 NM/m²               >100 NM/m²

Consistencia o resistencia de suelo                    muy consistente         consistente /                 firme /                              blando /                          muy blando /<

                                                                        / > 0,6 NM/m²            0,3 - 0,6 NM/m²           0,15 - 0,3 NM/m²             0,08 - 0,15 NM/m²         0,08 NM/m²

Factor de lineacióna                                          muy alto                    alto                              moderado                         bajo                                muy bajo

Grado de meteorización                                    Completamente

                                                                        (suelo)                        fuerte                           moderado                         bajo                                no meteorizado

                                                                                                                                                                                      (roca sana)

Espesor de la capa del suelo (m)                       > 8,0                          8,0 - 4,0                       4,0 - 2,0                           2,0 - 1,0                         < 1,0

Contenido de arcilla                                         muy alto                    alto                              moderado                         bajo                                ausente

Porosidad / Permeabilidad aparente según

criterios litopetrofísicos de campo                   Muy alta,                   Alta                             Moderada                         Baja                               Muy Baja

                                                                        (> 50 %)                    (30 – 50 %)                 (15 – 30 %)                     (5 – 15 %)                     (< 5%)

GEODINÁMICA EXTERNA

Pendiente (%)                                                  > 60                           30 - 60                         15 - 30                             8 - 15                             0 - 8

Relieve relativo                                                Muy alto                    Alto                             Moderado                         Bajo                               Muy Bajo

Densidad de drenaje (km/km²)                          0 - 2                           2 - 6                             6 - 10                               10 - 14                           > 14

Importancia de procesos de erosión

(%/Km2)                                                          muy alto                    Alto                             Moderado                         Bajo                               Muy Bajo

                                                                        (> 50)                        (30 – 50)                     (10 – 30)                         (5 – 10)                         (0 – 5)

Importancia de procesos de sedimentación

(%/Km2)                                                          muy alto                    Alto                             Moderado                         Bajo                               Muy Bajo

                                                                        (> 50)                        (30 – 50)                     (10 – 30)                         (5 – 10)                         (0 – 5)

HIDROGEOLOGÍA

Densidad de drenaje de corrientes

permanentes (km/km²)                                     0 - 2                           2 - 6                             6 - 10                               10 - 14                           > 14

Índice del perfil hidrogeológico                        unidades                     unidades                       unidades                         unidades                           unidades

                                                                        litoestratigráficas       litoestratigráficas         litoestratigráficas           litoestratigráficas             litoestratigráficas

                                                                        que incluyen               que incluyen                 que incluyen                   sin acuíferos                     sin acuíferos

                                                                        acuíferos de alto         acuíferos de bajo           acuíferos de bajo             conocidos, pero                conocidos, ni

                                                                        potencial de pro-        potencial de pro-          potencial de pro-            dentro de uni-                   dentro de estratos

                                                                        ducción                      ducción, pero               ducción                          dades subyacidas               subyacidos

                                                                                                          dentro de unida-                                                 se encuentra

                                                                                                          des subyacidas se                                                 acuíferos de

                                                                                                          encuentra aquí-                                                   bajo potencial de

                                                                                                          feros importantes                                               producción

Factor de lineación1                                         muy alto                    alto                              moderado                       bajo                                  muy bajo

Potencial de infiltración                                   muy alto                    alto                              moderado                       bajo                                  muy bajo

AMENAZA POR DESLIZAMIENTOS

Condiciones de precipitación promedio

mensual para los tres meses más llu-

viosos de la zona                                              > 500                         400 - 500                     300 - 400                       200 - 300                         < 200

Dirección de talud (versus dirección

dominante de lineaciones)                                paralelo                      -------                           oblicuo /

                                                                                                                                              ninguna

                                                                                                                                              alineación

                                                                                                                                              dominante                      -------                               perpendicular

AMENAZAS NATURALES

Potencial de sismicidad regional                       > IX                           VIII – IX                      VII – VIII                       VI – VII                           V - VI

Potencial de sismicidad local                            Muy Alto                   Alto                             Moderado                       Bajo                                 Muy Bajo

(Índice de Sismicidad)                                       (> 10)                        (8 – 10)                       (6 – 8)                           (4 – 6)                             (< 4)

Potencial de licuefacción del terreno

(ver Tabla 1- Geoaptitud, adjunta)                    Muy Alto                   Alto                             Moderado                       Bajo                                 Muy Bajo

Potencial de fractura en superficie                    Zona de defor-           0 – 50 m al lado           50 – 100 al lado             100 – 200 m al                > 200 m al lado

por falla geológica activa                                 mación de Falla          de una zona de              de una zona de                lado de una zona               de una zona de

                                                                        Geológica Activa        deformación de            deformación de              de deformación                deformación de

                                                                        Sobre la traza de         un Falla Geológica        una Falla Geológica        de una Falla Geo-              una Falla Geo-

                                                                        una Falla Geológica    0 – 15 metros de          Activa                            lógica Activa                    lógica Activa

                                                                        activa                         la traza de una              15 – 30 m de la              30 – 50 m de la                > 50 m de la

                                                                        Activa                        falla geológica              traza de la una                traza de una falla              traza de una

                                                                                                          activa                           falla geológica                geológica activa               falla geológica

                                                                                                                                              activa                                                                     activa

Amenaza Volcánica                                          Dentro del radio         Dentro de un radio       Dentro de un radio         Dentro de un radio           Dentro de un

                                                                        de 3 Km del centro     de 3 a 5 Km del            de 5 a 10 Km del            de 10 a 20 Km del            radio de 20 – 30

                                                                        de emisión volcá-       centro de emisión         centro de emisión           centro de emisión             Km del centro de

                                                                        nica activa                 volcánica activa           volcánica activa             volcánica activa               emisión volcá-

                                                                        A menos de 50           A menos de 50             A menos de 50               A menos de 50                 nica activa

                                                                        metros de cauces        metros de cauces          metros de cauces            metros de cauces              A menos de 50

                                                                        de movilización          de movilización            de movilización              de movilización                metros de cauces

                                                                        potencial de flujos      potencial de flujos        potencial de flujos          potencial de flujos            de movilización

                                                                        volcánicos dentro       volcánicos dentro         volcánicos dentro           volcánicos dentro             potencial de

                                                                        del radio de 3 Km       del radio de3 - 5           del radio de 5 – 10          del radio de 10 – 20          flujos volcánicos

                                                                        de un centro               Km de un centro          Km de un centro            Km de un centro              dentro del radio

                                                                        de emisión                  de emisión                    de emisión                      de emisión                        de 20 a 30 Km

                                                                        volcánico activo        volcánico activo          volcánico activo            volcánico activo              de un centro

                                                                                                                                                                                                                            de emisión

                                                                                                                                                                                                                            volcánico activo

Potencial de afectación por Tsunami               Muy Alto                   Alto                             Moderado                       Bajo                                 Muy Bajo

en zonas costares                                             Frente al mar             Frente al mar               Frente al mar                 Frente al mar                   Frente al mar

                                                                        abierto en una            abierto en una              abierto en una                abierto en una                  abierto en una

                                                                        zona de bahía             zona de bahía               zona de bahía                 zona de bahía                   zona de bahía

                                                                        o de canal                   o de canal                     o de canal                       o de canal                         o de canal

                                                                        estuarino entre           estuarino entre             estuarino entre               estuarino entre                 estuarino > 20

                                                                        0 y 2 msnm                2 y 5 msnm                  5 y 10 msnm                  10 y 20 msnm                  msnm

Potencial de Inundación (ver

Tabla 2 – Geoaptitud, adjunta)                         Muy Alto                   Alto                             Moderado                       Bajo                                 Muy Bajo

aEl Factor de Lineación” fue definido por parte de MENDE & ASTORGA (en prensa) para evaluar el marco de lineamientos estructurales para un terreno dado, que influye fuertemente la dureza de roca así como la permeabilidad y las características hidrogeológicas. Una forma de evaluar este parámetro es basado en la interpretación de datos de teledetección y el análisis de datos con un sistéma de información geografica (SIG). En base en un mapa de lineaciones, que comprende todos los lineamientos encontrados dentro de un terreno dado, se calcula los tres parámetros (1) longitud total de lineaciones, (2) número total de lineaciones y (3) número total de intersecciones de lineaciones para cada rectángulo de 100 m del área de estudio. El “Factor de Lineación” es calculado en base de sumar los valores de los tres parámetros, normalizados por dividir cada valor con el promedio del parámetro respectivo. El resultado es clasificado según las cinco categorías muy altas, altas, moderadas, bajo, muy bajo. Otra posibilidad de evaluar este parámetro es la interpretación de datos de campo al respecto de la densidad y conectividad de lineamientos estructurales.

Tabla Nº 1. Geoaptitud

Potencial de licuefacción del terreno (por geoaptitud)

Profundidad del Nivel Freático                                                              Espesor de la Formación Superficial Arenosa

                                                                                > 20 m                      15 – 20 m                        10 – 15 m                       5 – 10 m                  < 5 m

0 – 2 m                                           MA                             MA                                   A                                   A                         Mo

2 – 4 m                                           MA                               A                                     A                                 Mo                        Mo

4 – 6 m                                             A                                 A                                   Mo                                Mo                          B

6 – 8 m                                             A                               Mo                                  Mo                                  B                         MB

8 – 10 m                                         Mo                              Mo                                    B                                 MB                       MB

Clave: MA (Muy Alto), A (Alto), Mo (Moderado), B (Bajo), MB (Muy Bajo).

Tabla Nº 2. Geoaptitud.

Amenaza por inundación

Disposición sobre las terrazas                                                                  Altura en metros sobre el tirante de agua del río

fluviales y distancia al cauce                                                                                         en condiciones normales

del río

                                                                                    0 – 2 m                        2 - 4 m                        4 – 6 m                      6 – 8 m                       8 – 10 m

Cauce mayor                                                                  MA                         (< 10 m)                     (10 – 20 )                  ( 20 – 30)                       (> 30)

                                                                                                                           MA                               A                               A                               Mo

Primera terraza                                                           (< 10 m)                    (10 – 50 m)                ( 50 – 100 m)            (100 – 200 m)                 (> 200 m)

                                                                                       MA                               A                                                                   B                                 B

Segunda terraza                                                          ( <15 m)                     ( 15 – 50)                    (50 – 100)              (100 – 200 m)                  (< 20 m)

                                                                                       Mo                              Mo                                B                               B                               MB

Tercera terraza                                                           (< 20 m)                      (20 – 50)                    (50 – 100)                (100 – 200)                   (> 200 m)

                                                                                       Mo                                B                                 B                               B                               MB

Cuarta terraza                                                            (< 30 m)                     ( 30 – 50)                    (50 – 100)                (100 – 200)                   (> 200 m)

                                                                                         B                                 B                                 B                             MB                             MB

Nota:       Los datos de terrazas en el cauce fluvial se obtienen del Mapa de IFA – Factor Geodinámico Externo y del Mapa Geomorfológico del área de estudio.

Tabla Guía de Limitantes y Potencialidades Técnicas por Geoaptitud

GEOAPTITUD                                                                     1                              2                              3                              4                              5

Capacidad soportante                                                     Muy Baja                    Baja                    Moderada                    Alta                    Muy Alta

Calidad de los materiales                                                 Muy Baja                    Baja                    Moderada                    Alta                    Muy Alta

Susceptibilidad a la erosión                                             Muy Alta                    Alta                    Moderada                    Baja                    Muy Baja

Susceptibilidad a la sedimentación                                  Muy Alta                    Alta                    Moderada                    Baja                    Muy Baja

Potencial hidrogeológico                                                 Muy Alto                    Alto                    Moderado                    Bajo                    Muy Bajo

Potencial de infiltración en zona de aireación                 Muy Alto                    Alto                    Moderado                    Bajo                    Muy Bajo

Vulnerabilidad acuífera                                                    Muy Alta                    Alta                    Moderada                    Baja                    Muy Baja

Susceptibilidad a los deslizamientos                               Muy Alta                    Alta                    Moderada                    Baja                    Muy Baja

Amenaza Sísmica regional                                               Muy Alta                    Alta                    Moderada                    Baja                    Muy Baja

Amenaza Sísmica local                                                    Muy Alta                    Alta                    Moderada                    Baja                    Muy Baja

Potencial de licuefacción                                                 Muy Alto                    Alto                    Moderado                    Bajo                    Muy Bajo

Potencial de fractura en superficie por falla

geológica activa cercana                                                   Muy Alta                    Alta                    Moderada                    Baja                    Muy Baja

Amenaza Volcánica                                                         Muy Alta                    Alta                    Moderada                    Baja                    Muy Baja

Potencial de afectación por Tsunami (zonas costeras)   Muy Alto                    Alto                    Moderado                    Bajo                    Muy Bajo

Potencial de Inundación (valle fluvial)                            Muy Alto                    Alto                    Moderado                    Bajo                    Muy Bajo

Geoaptitud integrada                                                      Muy Baja                    Baja                    Moderada                    Alta                    Muy Alta

Tabla Nº 3. Geoaptitud

Criterio de Calificación para IFA – Geoaptitud integrado

Categoría                                                              Puntaje                                      Elemento determinante colateral:

IFA Geoaptitud Muy Alta                                                    0 – 25                                       mínimo tres factores de categoría MB

IFA Geoaptitud Alta                                                            25 – 35                                      mínimo dos factores de categoría MB

IFA Geoaptitud Moderada                                                   35 – 50                                      mínimo un factor de categoría MB (no crítico)

IFA Geoaptitud Baja                                                            50 – 65

IFA Geoaptitud Muy Baja                                                   65 – 75

IFA Bioaptitud

                                                                 1                                      2                                      3                                      4                                5

Tipo de cobertura biótica         Bosques primarios,       Bosques secundarios       Bosques secundarios       Potreros arbolados        Pastos, áreas de

                                                    humedales y áreas         II (alto)                            en recuperación               o cultivos agro-             cultivo, zonas de

                                                    de protección abso-                                               III (moderado)                 forestales                       uso antrópico

                                                    luta por la legislación                                                                                    IV (bajo)                        V (muy bajo)

                                                    vigente

                                                    I (muy alto)

Categorías de manejo              Parques nacionales        Humedales                      Reservas forestales         Zonas de amorti-           Zonas sin res-

                                                    Reservas biológicas.      Monumentos                  Zonas protectoras           guamiento de áreas        tricción de uso

                                                                                          naturales                          Refugios nacionales         protegidas, definidas     desde el punto de

                                                                                                                                  de vida silvestre              como un espacio           vista de recursos

                                                                                                                                                                          geográfico de 500          biológicos

                                                                                                                                                                          metros desde sus

                                                                                                                                                                          linderos

Corredores Biológicos             Corredores biológicos   Corredores biológicos     Zonas de CONEC-         Zonas de restric-           Zonas sin restric-

y conectividad                            ocupado por bos-          ocupados por bos-          tividad de corredores       ción parcial por la         ción desde el

                                                    ques primarios              ques secundarios             biológicos ocupados        cercanía (hasta 500        punto de vista

                                                    y secundarios                en recuperación               por actividades                metros) de corredores   de corredores

                                                                                                                                  humanas diversas            biológicos y conecti-     biológicos y

                                                                                                                                                                          vidad                             conectividad

IFA Edafoaptitud

                                                                   1                                  2                                3                                      4                                    5

Potencial de uso agrícola

por fertilidad del suelo                    Muy Alto                     Alto                       Moderado                         Bajo                               Muy Bajo

Categorías de Uso de la Tierra       VII, VIII                        V, VI                     IV                                      III                                  I, II

                                                            I (muy alto)                   II (alto)                  III (moderado)                   IV (bajo)                        V (muy bajo)

IFA Antropoaptitud

                                                                 1                                      2                                      3                                      4                                5

Tipo de uso antrópico               Áreas donde se              Áreas de ocupación         Áreas de potencial          Áreas de potencial        Áreas de ocupación

                                                    localizan sitios              antrópica dentro              ocupación humana          ocupación humana        antrópica actual

                                                    arqueológicos o             de áreas ambiental-          a mediano plazo              a corto plazo                 (infraestructura y

                                                    recursos culturales        mente frágiles                  (de 3 a 10 años)               (menos de 3 años)         agricultura)

                                                    identificados                  según la definición           III (moderado)                 IV (bajo)                        V (muy bajo)

                                                    I (muy alto)                   del Anexo 3 del

                                                                                          Reglamento General

                                                                                          de EIA

                                                                                          II (alto)

Potencial paisajístico

(según datos de la

Tabla 1- Antroaptitud)             Muy Alto                     Alto                                 Moderado                       Bajo                               Muy Bajo

Tabla Nº 1. Antroaptitud – Potencial paisajístico

Escenario externo, por vista desde

el interior de la cuenca local                                                                          Escenario inmediato (cuenca local)

                                                                                       Tipo 1                     Tipo 2               Tipo 3                     Tipo 4                       Tipo 5

                                                                                    Cobertura              Cobertura          Cobertura              Ocupación                   Ocupación

                                                                                    boscosa                 boscosa             boscosa                 (infraestructura)          humana en más

                                                                                    primaria o              secundaria         de tipo mixto         humana hasta              de un 50 %

                                                                                    ausencia total                                  (potreros,              en un 30 % de             mezclada con

                                                                                    de cobertura                                    cultivos y              la superficie                 diversos tipos

                                                                                    debido a                                           árboles                   de la cuenca                 de cobertura

                                                                                    condiciones                                     dispersos)             cobertura vegetal        

                                                                                    naturales                                          con parches           del tipo 3.

                                                                                    (paisajes                                          boscosos

                                                                                    volcánicos)

Parte alta de la cuenca, con vista panorámica

total (80 - 100%)                                                             MA                         MA                     A                           Mo                            Mo

Parte alta de la cuenca con vista panorámica

parcial (60 – 80 %)                                                          MA                           A                       A                           Mo                              B

Parte media de la cuenca vista panorámica

parcial (40 – 60 %)                                                            A                             A                     Mo                          Mo                              B

Parte media de la cuenca con vista panorámica

limitada (20 – 40 %)                                                        Mo                          Mo                      B                             B                             MB

Parte baja de la cuenca con vista panorámica

limitada (< 20 %)                                                               B                             B                       B                           MB                           MB

Tabla de referencia para caracterización de zonas de IFAs

                                                                                                                                                                                Usos en función de limitantes

                                                                                                                                                                                      y potencialidades y sus

Zonificación IFA                                       Limitantes y potencialidades técnicas                                                 condicionantes técnicas

                                                                                                                EDAFO –     ANTROPO –                USOS NO                                USOS

                                                      GEOAPTITUD     BIOAPTITUD       APTITUD        APTITUD            RECOMENDADOS             RECOMENDADOS

I - 1                                                                                                                                                                                          

I - 2                                                                                                                                                                                          

I - 3                                                                                                                                                                                          

II - 1                                                                                                                                                                                         

II - 2                                                                                                                                                                                         

II - 3                                                                                                                                                                                         

III - 1                                                                                                                                                                                        

III - 2                                                                                                                                                                                        

IV - 1                                                                                                                                                                                        

ANEXO 3

PROTOCOLO TÉCNICO

Zonificación y Restricciones al uso del Suelo Sobre O en el Ámbito Territorial Inmediato A Fallas Geológicas Activas

1. Considerandos (antecedentes y justificación)

1.1  Costa Rica es un país geológicamente joven, caracterizado por presentar numerosas fallas geológicas a lo largo de su territorio continental y marino. Muchas de esas fallas geológicas son fuente de actividad sísmica y neotectónica, y fuentes de un tipo de amenaza geológica denominado “potencial de ruptura en superficie” que, ha significado y puede seguir representando la generación de daños significativos a obras de infraestructura y de ocupación humana que se localicen sobre o en las áreas inmediatamente adyacentes a las trazas de falla o bien zonas de deformación que pueden presentarse en el terreno.

1.2  No todas las fallas geológicas que pueden identificarse en un espacio geográfico dado, califican como fallas geológicas activas, es decir, capaces de producir, con cierto grado de probabilidad, y según evidencias geológicas concretas, potencial de ruptura en superficie y por tanto conformarse como una amenaza natural a las obras de ocupación humana.

1.3  A nivel internacional, en algunos países, y con particularidad en el Estado de California, USA, se han dado, desde hace más de 15 años, importantes avances en el desarrollo de procedimientos técnicos para la administración del uso del territorio vinculado al tema de fallas geológicas activas. El hecho de que ambas regiones, Costa Rica y el Estado de California, presenten ciertas similaridades desde el punto de vista de su actividad geológica y en particular tectónica, permite que pueda aprovecharse en parte, con los debidos ajustes y adaptaciones necesarias, los avances y experiencias respecto a los procedimientos técnicos que, sobre este tema, se han desarrollado por parte de la autoridades geológicas de California, USA.

1.4  La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como parte de su Manual de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA), ha incluido una Procedimiento Técnico para la integración de la variable ambiental en los Planes Reguladores o en la Planificación del Uso del Suelo, en el que, como parte de la cartografía de la geoaptitud de terrenos, se hace necesario incluir el temas de las fallas geológicas activas y potencialmente activas dentro del territorio en análisis a fin de que este tema sea incluido a fin de promover una zonificación de uso del suelo apropiada y que prevenga, en la medida de la tecnología disponible, potenciales daños a las propiedades y a los ciudadanos, como consecuencia de la actividad geológica y tectónica que pueda darse en el futuro.

1.5  El marco jurídico vigente en nuestro país, particularmente aquel vinculado con la planificación del uso del suelo, la prevención de amenazas naturales y de impactos ambientales, establecido en leyes tales como la Ley de Planificación Urbana y su reglamento, en particular en lo referente a áreas especiales; la Ley de Emergencias y su reglamento, referente a las áreas de riesgo y; la Ley Orgánica del Ambiente, el Código Sísmico de Costa Rica, así como el Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental; entre otros instrumentos jurídicos; establecen un marco jurídico y técnico apropiado para sustentar el presente Protocolo Técnico.

1.6  A fin de establecer un protocolo técnico que oriente a los desarrolladores de proyectos, obras o actividades, y a su equipo consultor, y a la sociedad en general, sobre las “reglas claras” que aplicarían para la zonificación de uso del suelo vinculado al tema de fallas geológicas activas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, con el sustento de la Comisión Mixta de apoyo al proceso de EIA que realiza la SETENA, conformó un Comité Técnico para la redacción del protocolo para fallas geológicas activas. Este Comité está conformado por las siguientes instituciones:

a)  Un representante (geólogo) de la Comisión Mixta de apoyo a la SETENA, quien la coordina;

b)  Un representante (geólogo) de la Escuela Centroamericana de Geología de la Universidad de Costa Rica;

c)  Un representante (ingeniero civil) de la Cámara Costarricense de la Construcción;

d)  Un representante (geólogo) de la Comisión Nacional de Emergencias;

e)  Un representante (ingeniero civil) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos;

f)   Un representante (arquitecto) de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,

g)  Un representante (ingeniero) de la Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), y

h)  Un representante (ingeniero civil) de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Costa Rica.

2. Objetivo del protocolo. La finalidad primordial del protocolo es la definición de reglas claras y preventivas sobre la definición de restricciones o limitantes y, dado el caso, prohibiciones, en caso que, sobre el uso del suelo, en la condición de que exista un razonamiento técnico fundamentado y aceptable sobre la existencia de una falla geológica activa o en su defecto, calificada como potencialmente activa; todo ello, a fin de evitar que, como consecuencia de la misma, y en particular de su eventual actividad, se produzcan daños a la infraestructura humana, y con ella a las personas.

3. Principios que sustentan la aplicación del protocolo. El presente protocolo se sustenta en la aplicación de los siguientes principios:

a)  Principio de prevención del riesgo natural: implica la consideración del factor de riesgo, en función de criterios técnicos y científicos de previo a que suceda el evento que desencadene resultados negativos a las personas o el ambiente humano.

b)  Principio de responsabilidad técnica, social y ambiental: comprende la responsabilidad que deben asumir los ciudadanos o una determinada organización de cumplir con la legislación vigente y con aspectos de racionalidad y justicia, desde el punto de vista técnico, social y ambiental, de forma tal que por omisión o por intencionalidad de los mismos, provoque efectos negativos en terceros.

c)  Principio de certificación y acreditación: proceso mediante el cual las autoridades aceptan la información técnica aportada, a fe de declaración jurada, por el administrado, en virtud del cumplimiento de una serie de lineamientos aportados por las mismas autoridades; y siempre y cuando cumplan a cabalidad con dichas directrices.

d)  Principio de ética y responsabilidad profesional: gestión mediante la cual los profesionales habilitados para cumplir con una determinada tarea se comprometen a ejecutarla siguiendo estrictos criterios de ética y de responsabilidad, en busca y aportación de la verdad, según los criterios técnicos y la tecnología disponible y aplicable para dicha labor; y a conciencia y conocimiento de que las implicaciones morales, administrativas e incluso penales que podría significar su no cumplimiento.

4. Definiciones técnicas básicas

1.  Falla: Se define como una fractura o una zona de fracturas cercanamente espaciadas a lo largo de las cuales las rocas de un lado han sido sometidas a un desplazamiento respecto de las rocas del otro lado.

2.  Falla Potencialmente Activa: Fallas que muestran evidencias de desplazamiento superficial durante el Cuaternario (últimos 1.6 millones de años), también denominada como Falla Neotectónica.

3.  Falla activa: Falla (geológica) que ha tenido desplazamientos superficiales durante el Holoceno (últimos 11.000 años) y que tiene potencial de desplazamientos futuros a lo largo de uno o más de sus segmentos, constituyendo una amenaza potencial a estructuras localizadas sobre su traza. Los desplazamientos pueden ser observados directamente o inferidos a lo largo de la traza de falla o en parte de ella.

4.  Falla de trazo definido: Una falla es considerada como de trazo definido si su traza es claramente detectable por un geólogo entrenado como un rasgo físico en o ligeramente bajo el suelo. Puede ser identificada por observación directa o métodos indirectos. La consideración critica es que la falla o parte de ella pueda ser localizada con suficiente precisión y seguridad para indicar que para que las investigaciones necesarias de sitios específicos pueden ser exitosas.

5.  Traza de falla: Es la línea formada por la intersección de la falla (geológica) y la superficie de la tierra, y es la representación de una falla sobre un mapa, incluyendo mapas de zonas de fallas sísmicas. La traza de la falla puede ser simple o compuesta.

6.  Zona de Falla: Una zona de falla es una zona de fallas relacionadas comúnmente están entrelazadas y subparalelas, pero pueden ramificarse y ser divergentes. Una zona de falla tiene una anchura significativa (con respecto a la escala de la falla que está siendo considerada o investigada) desde pocos pies hasta varias millas.

7.  Zonas de fallas sísmicas: Son áreas delimitadas por el geólogo, las cuales abarcan las trazas de más de una de las falla activa.

8.  Estructura de ocupación humana: Es cualquier estructura o infraestructura usada o con el propósito de albergar o proteger cualquier uso u ocupación, de la cual se espera que se sirvan o dependan directamente de ella una ocupación humana mayor de 2000 personas-hora por año.

9.  Infraestructura estratégica: son aquellas obras que por su envergadura, costo de inversión, uso e importancia resulta de gran valor estratégico para el desarrollo de las actividades humanas y su calidad de vida tales como puentes, pistas de aterrizaje, puertos, túneles, represas, y rellenos sanitarios.

10.  Criterio específico (a): Ninguna estructura de Ocupación Humana será permitida a ser emplazada sobre la traza de una falla geológica activa. Adicionalmente, como el área dentro de los 15 metros de tal falla activa podría estar presumiblemente infrayacida por ramificaciones activas de esa falla, provista por una apropiada investigación geológica y reportada según el Estudio Geológico - Neotectónico, ninguna estructura podría ser permitida en esta área, salvo que exista un criterio geológico – neotectónico específico y local que reduzca dicha zona hasta un mínimo de 10 metros. El en caso que se trate de zonas de fallas geológicas activas, el área de restricción para el desarrollo de estructuras de Ocupación Humana se abarcará como mínimo el ancho de la zona de deformación probada por el estudio geológico o su defecto el criterio técnico que dicte el reglamento respectivo de determinadas obras y, además, un área mínima de 15 metros, que puede ampliarse según criterio técnico del geólogo que realiza la investigación.

11.  Criterio específico (b): En el caso de infraestructura estratégica, se aplicará en primera instancia la selección de la alternativa de diseño que evite pasar por el trazo de falla geológica activa o la zona de fallas geológicas activas y su respectiva zona de seguridad establecida según estudio geológico – neotectónico. En caso de que fuese materialmente imposible evitar que la obra de infraestructura no pueda cumplir lo anterior, se procederá a establecer un parámetro de diseño y construcción más estricto a fin de que minimizar los eventuales daños y además se contemplará un plan de mitigación de desastre que deberá ser aplicado por la autoridad correspondiente cuando la obra esté en uso.

5. Lineamientos técnicos del protocolo

5.1    Consideración de base

a)  El presente protocolo es aplicable para aquellos casos en que como producto de un estudio geológico del terreno de una determinada área de estudio, se obtenga como resultado del trabajo la identificación razonable de la existencia de una probable falla geológica activa o potencialmente activa. Dicha identificación podría surgir tanto del trabajo de campo directo, que puede estar apoyado en métodos geofísicos o dataciones radiométricas, de la fotointerpretación de imágenes de sensores remotos o en su defecto por la integración y procesado de información geológica generada por otros autores de forma previa.

5.2    Lineamiento de prevención inicial

a)  Si el estudio geológico del terreno tiene como fin la caracterización geológica y de geoaptitud de dicho espacio geográfico con el fin de establecer una zonificación para el uso del suelo en el desarrollo de obras de ocupación humana, y si el mismo identificó la existencia de una falla geológica para cual no se han realizado estudio geológicos y neotectónicos más detallados, deberá establecerse una zona de seguridad o restricción de 50 metros a ambos lados de la traza aproximada en la que se ha identificado la falla. En el caso de que se trate de una zona de deformación asociada al trazo de una falla principal y que incluye una serie de fallas secundarias, se incluirá como parte de el área de seguridad o restricción toda la zona de deformación identificada y además un franja de terreno de 100 metros a ambos lados de la misma.

5.3    Lineamiento para la reducción de la zona de seguridad según criterios técnicos geológicos

a)  Con el fin de reducir la zona de seguridad establecida de forma preliminar en la párrafo 5.2 anterior, se deberá proceder a la realización de un estudio geológico – neotectónico a fin de establecer, de acuerdo con la tecnología disponible, la localización de la traza de la falla, la caracterización básica de la misma y el área de seguridad en lo referente al desarrollo de obras de ocupación humana.

5.4    El estudio geológico – neotectónico del terreno referente a fallas geológicas

a)  Comprende un estudio geológico del espacio geográfico por medio de la aplicación de diferentes tecnologías disponibles, tales como: análisis directos de geología y geomorfología en el campo, fotointerpretación de diferentes imágenes de sensores remotos y datos de registro sísmico, así como con datos de trincheras abiertas en el terreno, paleosismología, apoyado en dataciones radiométricas o en su defecto con datos de métodos geofísicos; se analiza la condición de una posible falla geológica o zona de falla y se obtienen datos más precisos sobre su existencia real, su posición cartográfica más precisa, y otros datos geológicos establecidos en la ficha técnica incluida como Apéndice 1 del presente protocolo.

5.5    Registro y reporte de la información geológica – neotectónica

a)  El geólogo responsable de realizar el estudio geológico – neotectónico deberá registrar toda la información vinculada al mismo, incluyendo fotografías, apuntes de campo, resultados de fotointerpretación de imágenes, referencias de estudios previos, registros geofísicos, dataciones y otros datos similares que hayan servido de base para el análisis. Esta información deberá estar debidamente citada, tanto en la Ficha Técnica, como el Informe Geológico – Neotectónico que se realizará como respaldo a la misma, y cuyo tabla de contenido básica, se muestra en el Apéndice 2 del presente protocolo.

b)  El informe geológico – neotectónico deberá ser firmado por el geólogo responsable quien deberá estar debidamente habilitado por la legislación vigente para realizar el mismo.

5.6    Sobre los resultados del estudio geológico – neotectónico

a)  El estudio geológico – neotectónico deberá concluir sobre la naturaleza de la falla o fallas geológica (s) en análisis, particularmente si se trata o no de una falla o una zona de falla. También deberá concluir si se trata de una falla inactiva o activa, y deberá delimitar la traza de la falla o en su defecto de la zona de falla, así como aquellos otros datos técnicos incluidos en la Ficha del Apéndice 1.

b)  El resultado principal del estudio geológico - neotectónico es el señalar si la Falla es activa. En caso afirmativo se deberá establecer y definir un área de seguridad.

c)  Como parte de sus resultados, el profesional responsable deberá introducir una breve discusión final sobre la cantidad y calidad de la información procesada y, sobre esta base, establecerá pesos a la misma y una calificación del grado de certidumbre obtenida, según la tabla de referencia del Apéndice 3.

5.7    Referente al alcance espacial del estudio geológico – neotectónico

a)  El estudio geológico solo tendrá aplicación para el área de estudio en que se circunscribe. Para que el mismo pueda ser extrapolado a otras áreas cercanas, deberá agregarse nueva información técnica geológica de similar naturaleza, para esa nueva área de trabajo, a fin de que sustente la ampliación del espacio geográfico en análisis. En este caso aplicarán los mismos lineamientos técnicos aplicados en el presente Protocolo.

b)  En el caso de que sea otro profesional en geología el que realice el estudio en el área adyacente, o bien complemente uno previo, y cuyos resultados difieran respecto al primer estudio y adyacente, deberá presentar sus argumentaciones por medio de una discusión técnica en el informe y pondrá peso sus resultados en consideración de la calificación de certidumbre que considera tienen dichos resultados.

c)  De que para áreas adyacentes profesionales diferentes aporten información disímil, y en caso requerido, podrá sujetarse el los resultados de ambas investigaciones a un arbitraje por medio de un experto debidamente acreditado por la Comisión Nacional de Prevención de Emergencias y Atención de Desastres (CNE) e debidamente inscrito y habilitado para el ejercicio profesional ante el Colegio de Geólogos de Costa Rica.

5.8    Respecto al área de seguridad establecida en el estudio geológico

a)  El área de seguridad establecida en el estudio geológico representa el espacio geográfico que presenta restricciones para el desarrollo de infraestructura de ocupación humana. Tiene carácter de área especial según lo establecido en la Ley de Planificación Urbana, o bien de zona de riesgo inminente, de conformidad con la Ley de Emergencias. En razón de ello, sobre la base de los argumentos técnicos que sustentan su definición, dicha área deberá ser respetada por todas la autoridades que tramitan permisos o autorizaciones vinculadas al uso del suelo. El no respeto de esta disposición, se considerará una falta grave y la responsabilidad recaerá sobre las autoridades que, irrespeten la presente disposición y no exijan la información técnica que corresponde.

b)  Para efectos del desarrollo de infraestructura de ocupación humana, todo comprador de un terreno tiene derecho de conocer si el mismo es atravesado o no por una falla geológica activa o potencialmente activa. En el caso de que el terreno en cuestión haya sido objeto de un estudio geológico local que aporte datos sobre la naturaleza geológica del terreno y que sean de conocimiento o propiedad del vendedor, éste podrá aportarlos al comprador como parte de la negociación.

5.9    Sobre las revisiones técnicas realizadas por otros profesionales en geología a los estudios geológicos neotectónico

a)  La definición del área de seguridad se establece sobre la base de los principios referidos al inicio del presente protocolo. Si un interesado cuestionara un estudio previo y quisiera poner en revisión el mismo, podrá hacerlo por su cuenta y medios. No obstante, el informe deberá aportar nuevos insumos técnicos y seguir los lineamientos de complementación señalados en el apartado 5.7 anterior, incluyendo la posibilidad de un arbitraje técnico.

b)  Todo informe técnico que se elabore como complemento a un previo existente deberá, con la colocación de nuevos datos, mejorar la calificación de certidumbre aportada por el primero. Las autoridades correspondientes, en virtud de esta aportación, establecerán posición cuando proceda.

5.10  Referente a la interpolación de la falla para derivación de datos de fuentes sísmicas locales

a)  A pesar de que el objetivo fundamental del presente protocolo es evitar que las nuevas obras de ocupación humana se instalen sobre o en las cercanías inmediatas de una traza o zona de falla geológica activa, los resultados del estudio geológico que se elabore para la misma pueden utilizarse como apoyo para realizar una extrapolación sobre una fuente sísmica cercana. En este caso, el geólogo, sobre la base de los datos de la Ficha Técnica de la Falla (Apéndice 1) podrá realizar una aproximación del dato, considerando como parte del mismo, la longitud neta de la falla geológica y el movimiento neotectónico que evidencia, e incluso su potencial grado de amenaza.

b)  La consideración de la falla como una fuente sísmica local deberá ser aportada como insumo técnico al ingeniero estructural de la obra a fin de que la integre como parte de los parámetros de diseño antisísmico.

6. Alcance del protocolo. El presente protocolo podrá ser utilizado por los usuarios en el momento que se desee establecer la existencia o no de una falla geológica activa o potencialmente activa dentro de un espacio geográfico dado. No obstante, deberá ser utilizado como complemento a los estudios de geoaptitud de terreno realizados como parte de las autorizaciones ambientales, o bien, en estudios de ordenamiento territorial cuyo fin es la zonificación de usos del suelo en la elaboración de planes reguladores u otro tipo de planificación territorial.

7. Aplicación del protocolo. El presente protocolo aplica tanto para obras de infraestructuras nuevas que se planeen desarrollar, como para zonificación de uso de suelo. No tiene carácter retroactivo, excepto que los propietarios de los terrenos o edificaciones así lo deseen.

8. Consideraciones finales. En el caso de que existan obras de infraestructura (ocupación humana) ya existentes, dentro de un área de seguridad o de traza de falla identificada por medio de un estudio técnico que ha hecho uso del presente protocolo, se aplicarán los siguientes lineamientos:

a)  La autoridad municipal informará a los propietarios de esos bienes inmuebles sobre la situación;

b)  Indicará a los mismos que deberán establecer medidas técnicas de reforzamiento estructural y de prevención, siempre que sea posible.

c)  Los propietarios u ocupantes de las edificaciones dispondrán de un plan de emergencia en caso de sismos elaborado por un profesional especialista en la materia, que implique la evacuación de las estructuras más vulnerables.

d)  Se promoverá que a futuro no se den ampliaciones que impliquen la llegada de nuevos habitantes a las estructuras y se promoverá un gradual proceso de desintivación al proceso de ocupación de los terrenos específicos vinculados con el área de seguridad establecida.

9. Registro y manejo de la información sobre fallas geológicas activas o potencialmente activas. Una copia de los informes técnicos o resultados de arbitrajes que se realicen por la aplicación del presente Protocolo deberá ser entregado a la Comisión Nacional de Prevención de Desastres y Atención de Emergencias (CNE), sin cuyo sello de recibido el documento no tendrá carácter de oficialidad.

10. Bibliografía de consulta técnica

·    DMG (1999): FAULT – RUPTURE HAZARD ZONES IN CALIFORNIA, Alquist – Priolo Earthquake Fault Zone Act with Index to Earthquake Fault Zones Maps. – Department of Conservation – Division of Mines and Geology Special Publication 42, Revised 1997, Suplements 1 an d 2 added 1999 (http://www.consrv.ca.go/dmg/).

·    DMG (2004): RECOMMENDED CRITERIA FOR DELINEATING SEISMIC HAZARD ZONES IN CALIFORNIA. Department of Conservation – Division of Mines and Geology Special Publication 118. (http://www.consrv.ca.go/dmg/).

APÉNDICE 1

Ficha Técnica para la caracterización neotectónica de fallas geológicas activas o potencialmente activas

Marco Geológico

Características generales:

Datos generales de la falla:

                                                                                                                     no conocido

                                                                                                                     falla normal

                                                                                                                     falla inversa

Tipo genético de falla                                                                                falla de desplazamiento de rumbo (sinestral o dextral)

                                                                                                                     falla de desplazamiento oblicuo

                                                                                                                     falla de sobrecorrimiento

                                                                                                                     falla de movimientos complejos

Longitud de la falla (km):

Dirección del buzamiento del plano de falla (°):

Dirección de inclinación del plano de falla (°):

Criterios Geomorfológicos

=>    basado en datos de campo así como la interpretación de datos de teledetección y modelos digitales de terreno (MDT))

=>    Clasificación de cada una de los criterios según el grado de prominencia 0 a 3 (0: no presente; 1: poca; 2: moderada; 3: pronunciada)

Criterio Geomorfológico                                                                                                   Datos detallados                             Prominencia

Escarpe tectónico                                                  Diferencia de altitud (m):                   Pendiente promedio (°):

Contra-Escarpe                                                       Diferencia de altitud (m):                        Pendiente promedio (°):

Límite de Unidades Geomorfológicas                     Unidad 1:                                               

                                                                                Unidad 2:                                               

Limite de unidades de morfología costera               Unidad 1:                                               

                                                                                Unidad 2:                                               

Valles alineados                                                       Longitud ((m1):                                       Ancho (m):

Desplazamiento de cauces de ríos                          Desplazamiento (m):                              ancho del cauce (m):

Lomo de presión                                                     Altitud (m):                                             Longitud (m):

Cuenca de origen tectónico                                     Longitud (m):                                          Ancho (m):

Terrenos desplazados                                             Longitud (m):                                          Ancho (m):

Abanicos aluviales cortados                                    Longitud (m):                                          Ancho (m):

Suma:                                                                                                                                                                                                        ————

Criterios Geológicos

=>    Basado en datos de campo así como la interpretación de datos de teledetección y modelos digitales de terreno (MDT), si disponible también en datos geofísicos como sísmica, geoeléctrica o electromagnética)

=>    Clasificación de cada una de los criterios según el grado de prominencia 0 a 3 (0: no presente; 1: poca; 2: moderada; 3: pronunciada)

Criterio Geológico                                                                                                         Datos detallados                     Prominencia

Rechazo vertical de unidades geológicas cartografiadas                            Rechazo vertical (m):

Rechazo horizontal de unidades geológicas cartografiadas                       Rechazo horizontal (m):

Zona de brecha de falla verificada en el campo                                         Ancho (m):                                    Longitud (m):

Zonas de ruptura en la superficie verificada en el campo                         Ancho (m):                                    Longitud (m):

Cambio del buzamiento/inclinación de estratos a los dos

lados de la falla                                                                                          Lado 1 (°,°):                                  Lado 2 (°,°):

Zonas con pruebas de inestabilidad de laderas (caídas de

bloques, deslizamientos, derrumbes) relacionados al tramo

de la falla                                                                                                   Ancho de la Zona (m):                  Longitud de la Zona (m):

Edad de la unidad más joven afectada por la falla                                     Edad:

Ancho de la zona de fallamiento                                                               Ancho (m):

Manifestaciones hidrotermales relacionadas al tramo de la falla               Observaciones:

Suma:                                                                                                                                                                                                                  ————

Criterios Hidrogeológicos

=>    basado en datos de campo así como la interpretación de datos de teledetección y modelos digitales de terreno(MDT), si disponible también en datos geofísicos como sísmica, geoeléctrica o electromagnetica)

=>    Clasificación de cada una de los criterios según el grado de prominencia 0 a 3 (0: no presente; 1: poca; 2: moderada; 3: pronunciada)

Criterio Hidrogeológico                                                                                                        Datos detallados                     Prominencia

Naciente de agua relacionada al tramo de la falla                             caudal estimado (l/s):                    Variabilidad del caudal:

Nacientes alineadas relacionadas al tramo de la falla                       Número de nacientes:                    caudal promedio (l/s):

Potencial aumentado de infiltración relacionado al

tramo de la falla                                                                               Potencial Falla (cm/min):              Potencial alrededores (cm/min):

Suma:                                                                                                                                                                                                                  ————

 

 

1 O kilómetros, según sea el caso.

Criterios de Sismicidad

=>    Basado en los datos sísmicos de la sismicidad instrumental registrada, sobre todo de los observatorios sismológicos RSN (ICE – UCR) y OVSICORI

=>    Clasificación de cada una de los criterios según el grado de prominencia 0 a 3 (0: no presente; 1: poca; 2: moderada; 3: pronunciada)

Criterio de Sismicidad                                                                                                          Datos detallados                     Expresividad

Eventos sísmicos alineados relacionados al trazo de la falla2          Número de sismos:                       Magnitud máxima (Richter):

Zona de alta “Densidad Sísmica”1 relacionada al tramo

de la falla                                                                                         Valor máximo del “Índice de Densidad Sísmica”

Discrepancia grave de valores muy bajos del “Índice

de Densidad Sísmica” en comparación con criterios

pronunciados geológicos, geomorfológicos o

hidrogeológicos                                                                               Observaciones:

1    El “Índice de Densidad Sísmica” integra la densidad promedia de sismos/km² así como la magnitud promedia de eventos sísmicos basada en la metodología de “Moving Averidge Interpolation” (ITC, 2001; MENDE & ASTORGA, en prensa)

Conclusiones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recomendaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

APÉNDICE 2

Guía de contenido básico del informe técnico del estudio geológico – neotectónico de una falla geológica activa o potencialmente activa

                            Título                                                                                                  Observación

0.     Título y autor del informe

1.     Introducción                                                            Objetivo del informe y razón por la que se elabora

2.     Área de estudio                                                       Localización geográfica y administrativa. Número de plano catastrado si aplica y propietario.

                                                                                          Indicar el área de análisis considerada para el estudio fuera de la finca propiamente dicha.

3.     Metodología y base de información                     Información previa considerada y explicación breve sobre la aplicación práctica de la

                                                                                          metodología que establece el protocolo.

4.     Datos de geología regional y local                       Resumen de datos geológicos más recientes y actualizados para la finca de estudio y sus

                                                                                          alrededores inmediatos, y referencia técnica a un estudio específico que explique la misma.

5.     Datos preliminares sobre la falla geológica       Criterios básicos para el reconocimiento preliminar de la falla geológica en análisis

6.     Datos de fotointerpretación de imágenes            Resumen de los resultados del análisis, fundamentalmente los criterios que han permitido

                                                                                          identificar la falla.

7.     Datos directos de campo                                        Observaciones directas de tipo geológico, geomorfológico, topográfica o de otro tipo que

                                                                                          aportan criterios de reconocimiento de la falla, incluyendo trincheras.

8.     Otros datos obtenidos por métodos indirectos    Datos de sismicidad registrada o histórica, perfiles geofísicos y otros datos similares.

9.     Caracterización de la falla                                    Resumen escrito de los datos de la falla según los datos obtenidos.

10.   Dictamen Técnico                                                  Síntesis sobre la actividad de la falla geológica analizada, área de seguridad definida,

                                                                                          calificación de certidumbre del proceso seguido y resumen de recomendaciones técnicas

                                                                                          específicas.

APÉNDICE 3

Valores de certidumbre para los criterios de identificación y análisis de las fallas geológicas activas

Valores →                                      Muy Alto                  Alto                      Moderado                     Bajo                          Muy Bajo

Criterios y sus pesos ↓                                             (5)                         (4)                             (3)                             (2)                                 (1)

De fotointerpretación (5)

Geológicos (6)

Geomorfológicos (6)

Topográficos (5)

Sismológicos (5)

Geofísicos (6)

Paleosismicidad (trincheras y otros) (8)

Sumatoria1:                                             

Resultado final2:                                                    175 - 205               150 - 175                  120 – 150                   80 – 120                           > 80

1:  Suma de cada columna multiplicada por el peso del criterio.

2.  Suma total de puntos.

Modo de empleo:

e)  El profesional responsable deberá indicar, según los datos por él procesados y considerando el criterio de experto, el valor de calidad de la información aportado por el criterio temático para identificar y caracterizar la falla geológica en análisis.

f)   De acuerdo a la casilla seleccionada, deberá multiplicar por el peso del criterio. El número resultante deberá colocarlo en la casilla de cruce correspondiente.

g)  Cuando no se disponga de criterio técnico la casilla se dejará en blanco.

h)  Una vez que se finalice de establecer los criterios, se procede a realizar la sumatoria de cada columna.

i)   Finalmente, que suman todos las casillas de la fina de “Sumatoria”. De acuerdo al resultado de la suma, se marca con una “X” el rango que corresponde al “Resultado Final”.

j)   Cuando el grado de certidumbre califique como Muy Bajo, no se considerará aceptable. Deberán buscarse más y mejores criterios para su definición.

 

2 Respecto a fallas con plano vertical o cercanos a la vertical. En el caso de fallas con planos de inclinación moderada o baja, el criterio de lineamiento deberá complementarse con datos de gradiente de profundidad y de ser posible con datos de polaridad del movimiento sísmico.

k)  Cuando la calificación de la certidumbre resulte de tipo Bajo, podrá ser considerada la conclusión obtenida, pero deberá recalcarse que el dato de certidumbre e indicarse que podría estar sujeto a nuevos análisis que la mejoren. En este caso las conclusiones se establecerán como de tipo preliminar.

l)   A partir de la calificación de certidumbre como moderado, los datos se considerarán aceptables para generar las conclusiones.

ANEXO 4

Método GOD para análisis de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos superficiales o freáticos

Cuando los datos son escasos, no cubren por el completo el territorio de estudio o son inciertos, la aplicación de diversas metodologías para la evaluación de la vulnerabilidad intrínseca (DRASTIC, SINTACS) induce a realizar suposiciones arriesgadas. En cambio, el método GOD (Foster, 1987, Foster & Hirata, 1991) fue desarrollado específicamente para zonas cuya información acerca del subsuelo y sistemas de agua subterránea es escasa (Custodio, 1995). Además, tiene una estructura simple y pragmática que lo hace superior a otros métodos en la interpretación de resultados. El método GOD estima la vulnerabilidad de un acuífero multiplicando tres parámetros que representan tres tipos de información espacial.

G: tipo de acuífero (Groundwater occurence).

O: Litología de la zona no saturada (Overlying lithology).

D: Profundidad del agua subterránea (Depth of groundwater).

El producto de estos componentes arroja un índice de vulnerabilidad que puede variar entre 0 y 1, indicando vulnerabilidades desde despreciables a extremas. El hecho de no considerar directamente el suelo, puede ser corregido incorporando subíndices que consideren la capacidad de atenuación (contenido de arcillas) y grado de fisuración del suelo (permeabilidad).

Las grandes simplificaciones introducidas en este método están justificadas por la disponibilidad real de datos, pero como contrapartida se pierde definición y no es posible diferenciar un tipo de contaminante de otro.

Referencias:

Custodio, E. 1995: Vulnerabilidad de los acuíferos a la polución. Seminario Internacional de Aguas Subterráneas, Chile.

Foster, 1987: Fundamental concepts in aquifer vulnerability pollution risk and protection strategy. Proc Int Conf. « Vulnerability of Soil and Groundwater to Pollutants » (Noordwijd, The Netherlands.

ANEXO 5

Tabla de contenido del Informe de aplicación del método de IFA

1. Introducción.

La presente Tabla de Contenido debe servir al usuario como una guía u orientación para la elaboración del Informe Técnico sobre la aplicación del método de los IFA. La misma debe ser adaptada para cada caso específico y en función de la naturaleza y condiciones del espacio geográfico objeto del estudio.

El autor o autores del estudio y las autoridades responsables de la supervisión del mismo podrán ponerse de común acuerdo a fin de que el documento pueda ser segmentado en partes o bien que se prepare un único informe. Cualquiera que sea el caso el procedimiento debe aplicarse de forma completa.

Tal y como se indica en el procedimiento los mapas, figuras y tablas de información que acompañan el texto deberá presentarse como parte del mismo en formatos de tamaño similar al texto o cuando mucho al doble del mismo. No obstante, esto no omite el hecho de que preferentemente los mapas y otra información que los autores consideren conveniente sean presentados a modo e un “atlas” presentado a la escala real en que se realizó la cartografía a fin de que las autoridades y evaluadores del documento dispongan de información apropiada para el análisis de los datos.

Tal y como establece el procedimiento, toda la información deberá ser entregada de forma impresa y además, en formato digital. En este último caso debe hacerse protegido o encriptado a fin de que no se puedan dar manipulaciones ni modificaciones a la información presentada. Los programas en que se entregan deben ser de uso común o de sencilla y fácil adquisición a fin de que la autoridad evaluadora pueda abrir los documentos digitales sin dificultad y además ponerlos a disposición del público para su consulta.

2. Tabla de Contenido. La Tabla de Contenido del Informe deberá seguir, en lo posible, la siguiente guía temática:

Ref.                                               Título o subtítulo

                     Portada del Informe

                     Hoja de autor(es) del Informe

                     Índice

                     Presentación del documento

1.                  Introducción

2.                  IFA Geoaptitud

2.1                Geología y Geoaptitud Litopetrofísica

2.2                Geomorfología y Geoaptitud por

                     Geodinámica Externa

2.3                Hidrogeología y Geoaptitud Hidrogeológica

2.4                Geoaptitud por Estabilidad de Ladera

2.5                Geoaptitud de Amenazas Naturales

2.6                Geoaptitud Integrada

3.                  IFA Bioaptitud

3.1                Cobertura boscosa y zonas de vida

3.2                Corredores biológicos, conectividad

                     y áreas protegidas

3.3                Mapa de IFA Bioaptitud

4.                  IFA Edafoaptitud

4.1                Capacidad de uso de la tierra

4.2                Tipos de suelo y potencial agrícola

4.3                Mapa de IFA Edafoaptitud

5.                  IFA Antropoaptidud

5.1                Datos históricos y arqueológicos sobre

                     el uso del suelo

5.2                Uso del suelo actual

5.3                Tendencias de uso del suelo y ocupación a corto plazo

6.                  IFA Integrado

7.                  Condición ambiental por uso y sobreuso del suelo

8.                  Zonificación de uso del suelo según categorías de IFA integrado

9.                  Conclusiones y recomendaciones

10.                Referencias Bibliográficas

ANEXO 6

Algunos principios orientadores y restricciones ambientales para planes maestros turísticos en la zona costera

1. PRINCIPIOS ORIENTADORES PARA PLANES MAESTROS TURÍSTICOS

Los planes maestros comprenden la regulación de los usos del suelo, una zonificación, la vialidad, las densidades, bases para el diseño de sitio y especificaciones generales para el desarrollo del proyecto.

Se establecen los siguientes principios orientadores del desarrollo de los proyectos:

I.        Respeto total a las áreas protegidas.

II.       Manejo adecuado de la cobertura vegetal existente.

III.      Distribución espacial equilibrada de las instalaciones y construcciones.

IV.      Facilitación de las circulaciones internas, adaptadas a la topografía.

V.       Optimo aprovechamiento de vistas panorámicas.

VI.      Reducción y control de posibilidades de contaminación.

VII.    Aprovechamiento de materiales autóctonos, incluyendo vegetación.

VIII.   Fomento del uso de energías alternativas.

IX.     Reciclaje de aguas servidas y de desechos sólidos.

X.       Diseños arquitectónicos y acabados externos adecuados a la zona y a la finalidad del Proyecto.

XI.     Libre uso de playas y acceso a vistas panorámicas.

XII.    Proceso de consulta con las comunidades aledañas el proyecto así como con los distintos actores que se vean afectados positiva o negativamente con la implementación del mismo.

XIII.   Divulgación del desarrollo del proyecto y una comunicación continúa y permanente con las comunidades aledañas el proyecto así como con los distintos actores que se vean afectados positiva o negativamente con la implementación del mismo.

En general, los proyectos se orientarán dentro del marco del ordenamiento vigente de sus fines, de los intereses nacionales y regionales, y dentro de los principios del desarrollo sostenible, en armonía con la naturaleza.

2. RESTRICCIONES DE ORDEN AMBIENTAL

Se establecen las siguientes restricciones específicas:

a)  Se podrá construir en el área total de la finca edificaciones siempre que no se supere las 20 (veinte) habitaciones promedio por hectárea, que podrán incluir:

Ö   Complejos Hoteleros,

Ö   Cabinas,

Ö   Vivienda en condominio

Ö   Vivienda unifamiliar

Ö   Pueblo central con oficinas públicas, centro de compras, tiendas de artesanía, restaurantes y otros negocios de amenidades

Ö   Marinas

Ö   Campos de golf, canchas deportivas y otras facilidades requeridas para la práctica del deporte

Ö   Piscinas,

Ö   Restaurantes

Ö   Estaciones de servicio,

Ö   Paradas de buses de servicio interno de transporte público y parqueos privados,

Ö   Clubes de playa

Ö   Museos arqueológicos, culturales y naturales (continental y marinos)

Ö   Campos ecuestres

Ö   Sitios dedicados a la cultura autóctona, regional o indígena del área, volcanes, flora, fauna (continental y marina),

Ö   Sitios o centros de entretenimiento educativo

Ö   Otras debidamente justificados y que serán sujeto de evaluación para su eventual aprobación.

b)  Deberá mantenerse un coeficiente de ocupación de superficie no mayor al 30%;

c)  Los cables eléctricos y telefónicos y de cualquier sistema de comunicación serán subterráneos;

d)  La iluminación externa irá a poca altura y será lo menos intensa posible;

e)  La altura de los edificios no será mayor de tres pisos (14 metros del nivel del terreno natural);

f)   Será prohibido instalar tanques sépticos y tirar desechos al mar; todo proyecto deberá conectar sus aguas residuales a una planta de tratamiento y

g)  Las restricciones fundadas en razones arqueológicas y cualquier otro derivado del ordenamiento vigente.

Anexo 7

Tabla de Análisis Ambiental y Ficha de Impacto Ambiental

 

PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF

 

Ficha de Impacto Ambiental

a)

Zona o subzona de IFA donde se dará el potencial impacto:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b)

Limitantes técnicas identificadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c)

Tipo de uso del suelo actual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

d)

Tipo de uso del suelo propuesto según la categoría establecida de IAP

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

e)

Impacto ambiental en el factor ambiental dado (*)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(*)    Se tomará en cuenta la presión o requerimiento sobre el factor ambiental en cuestión respecto a su uso potencial promedio y también el efecto o impacto ambiental que se podría dar durante la fase de mayor impacto (construcción u operación) del desarrollo propuesto.

————

i ASTORGA, A. & MENDE, A. (2004): Evaluación de la geoaptitud y la fragilidad ambiental de Orosi y definición de lineamientos sobre el uso del suelo. Orosi - Informe Final del Estudio Geológico para el Desarrollo de una base técnica para el Ordenamiento Ambiental Territorial de una parte del distrito de Orosi, cantón de Paraíso, provincia de Cartago, Costa Rica. Presentado ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), 95p. (Inédito).

ii LA GACETA Nº 215 (1997): Manual de instrumentos técnicos del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. - Resolución 588 - 97 SETENA, publicada el viernes 7 de noviembre de 1997.

iii ASTORGA, A. & CAMPOS, L. (2001): El cartografiado de geoaptitud de los terrenos (Mecanismo catalizador para sintetizar y facilitar la contribución de las Ciencias Geológicas en el Ordenamiento Territorial). - Revista Geológicaa de América Central, 24: 103, 110, San José.

iv FOSTER, S., HIRATA, R, GOMEs, D., D´ELIA, M. & PARIS, M. (2002): Protección de la Calidad del Agua Subterránea. Guía para las empresas de agua, autoridades municipales y agencias ambientales. Groundwater Management Advisory Team (GW - MATE); Banco Mundial, 115 p.

v CFIA (2002): Código Sísmico de Costa Rica. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. - Editorial Tecnológica de Costa Rica.

vi GONZÁLEZ, L., FERRER, M., ORTUÑO, L. & OTEO, C. (2002): Ingeniería Geológica. - Person Educación, Madrid, 715 p.

 

Nº 32966-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; en la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; de conformidad con lo dispuesto en: la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo del 2002; y lo dispuesto en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio del 2004. Y,

Considerando:

1°—Que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su transitorio uno que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental cuenta con un plazo de tres meses contados a partir de su publicación, para promulgar el Manual de Instrumentos Técnicos del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental -Manual de EIA-, o los Manuales específicos para los artículos que así lo requieran.

2°—Que se hace necesario cumplir con el objetivo del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, garantizar que se implementen los mecanismos necesarios para velar porque los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no impidan, entorpezcan, el mercado interno y cumplan con las exigencias necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad, el ambiente.

3°—Que con el fin de implementar el trámite de las actividades, obras o proyectos de categoría A y B1 se procede a establecer el instrumento técnico, necesario para la elaboración de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental, el instructivo para la valoración de los impactos ambientales y el procedimiento para la definición de los términos de referencia para la elaboración de los mismos. Por tanto;

Decretan:

El siguiente instrumento técnico:

Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental

(Manual de EIA)- Parte IV

“Guía -Estudios de Impacto Ambiental y Pronósticos-Plan

de Gestión Ambiental, valoración de los impactos

ambientales y términos de referencia”

Artículo 1°—De la Guía General para la Elaboración de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental. Aplíquese la Guía General para la Elaboración de Instrumentos Evaluación de Impacto Ambiental, concretamente Estudios de Impacto Ambiental y los Pronósticos de Planes de Gestión Ambiental, conforme a lo que se dispone en el Anexo 1 del presente decreto, y a fin de implementar lo relativo a actividades, obras o proyectos de categoría A y B1 establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC. Esta guía se aplica en su totalidad para aquellas actividades, obras o proyectos que no presentan el Documento Evaluación Ambiental -D1.

Artículo 2°—De la Guía General aplicable a los Estudios de Impacto Ambiental con D1, o no y para Pronósticos de Plan de Gestión Ambiental. En el Anexo 3 del presente decreto se establece el procedimiento para determinar los ítemes de la Guía General para la Elaboración de Instrumentos Evaluación de Impacto Ambiental del Anexo 1 de este decreto, que deben ser completados para elaborar los Estudios de Impacto Ambiental y Pronósticos de Plan de Gestión Ambiental, de aquellas actividades, obras o proyectos que presentan a la SETENA el Documento de Evaluación Ambiental -D1.

Artículo 3°—Del instructivo para la valoración de impactos ambientales. Aplíquese el Instructivo para la valoración de impactos ambientales, conforme a lo que se dispone en el Anexo 2 del presente decreto, a fin de implementar la guía para elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental y los Pronósticos - Planes de Gestión Ambiental de las actividades, obras o proyectos del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.

Artículo 4°—Del Procedimiento para la definición de Términos de Referencia para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y Pronósticos de Plan de Gestión Ambiental. Aplíquese el Procedimiento para la Definición de Términos de Referencia (en adelante TER) para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y de Pronósticos de Plan de Gestión Ambiental, conforme a lo que se dispone en el Anexo 3 del presente decreto, a fin de implementar la guía para elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental y para los Pronósticos de Planes de Gestión Ambiental de las actividades, obras o proyectos del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.

Artículo 5°—Del lugar donde estará dispuesta la información. Todos los documentos contenidos en los Anexos 1, 2 y 3 del presente decreto ejecutivo, se ponen a disposición del público en la sede de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental – SETENA y en el sitio WEB del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, sin detrimento que la SETENA de común acuerdo con organismos internacionales, cámaras o grupos gremiales y universidades, lo puedan también poner a disposición en otras páginas web.

Artículo 6°—De la vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil seis.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº Pendiente Acuerdo de Junta Directiva).—C-1802700.—(D32966-36321).

Manual de EIA IV – Anexo 1

Guía general para la elaboración de instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental (Guía de EIA)

Información General

1)  La Guía General para la elaboración de instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental (Guía de EIA), es una orientación básica de referencia para el equipo consultor responsable de la elaboración del instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que se desee confeccionar. Esto por cuanto serán las características del espacio geográfico y del proyecto, obra o actividad que se pretende desarrollar las que determinen la aplicabilidad de los temas de la Guía de EIA y la profundidad que requiere el instrumento de evaluación de impacto ambiental que se va a elaborar. Este mismo principio, también es utilizado por la SETENA para evaluar los Instrumentos de EIA.

2)  El grupo consultor que prepara el instrumento de evaluación de impacto ambiental en cuestión, debe designar un profesional coordinador, quien será el que aparece primero en la lista de los autores. Los profesionales coautores serán responsables por el contenido temático de su disciplina específica y de los términos generales de valoración vinculados a dichas disciplinas. El coordinador del Instrumento de EIA será el principal responsable del contenido temático sobre los aspectos generales, no atribuibles a una disciplina en particular.

3)  Conforme al mandato de la Ley Nº 7554, el desarrollador, los consultores ambientales y quienes aprobaron el instrumento de EIA, son directa y solidariamente responsables por el daño ambiental que pueda ocurrir al desarrollar la actividad, obra o proyecto. Por esta razón, el instrumento de EIA debe armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.

4)  Para la realización del EsIA, en proyectos de Clase A tipo Megaproyecto, la SETENA puede realizar un procedimiento auxiliar de consulta, en el cual, a solicitud del desarrollador, esta Secretaría puede nombrar una Subcomisión de Coordinación, que aclare los alcances de los términos de referencia de la Guía de EsIA para el proyecto y el terreno, en un máximo de tres reuniones técnicas oficiales. Las recomendaciones y cambios suscitados a partir de este proceso estarán sujetos a la aprobación por parte de la Comisión Plenaria de la SETENA.

5)  En el caso de que se aplique la Guía General o Guía de EIA de forma directa para la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, el equipo consultor deberá disponer en el cuerpo del documento la numeración y los títulos de primer y segundo orden (5., 5.1, 5.2, por ejemplo), y en el caso de que el ítem en cuestión no aplique para el proyecto, obra o actividad tratada o su área de proyecto, deberá hacer un razonamiento satisfactorio a dicha circunstancia. Esta condición no aplicará para aquellos proyectos, obras o actividades que recibieron términos de referencia específicos por la vía de la evaluación ambiental inicial.

Guía general para la elaboración de instrumentos

de Evaluación de Impacto Ambiental (Guía de EIA)

                 Tema                                                             Explicación

0.               Portada                        Empresa desarrolladora, Nombre de la actividad,

obra o proyecto, localización geográfica, título del

documento y otros datos que identifiquen con

claridad el documento de que se trata.

1                Índice                           Presentar cuadro de contenido (o índice),

incluyendo capítulos, cuadros, figuras, mapas,

anexos y otros, señalando la página donde se

encuentran en el documento. Debe presentarse al

inicio del estudio y concordar con el orden de los

términos de referencia otorgados en el caso de que

estos se hubiesen otorgado.

2                Declaratoria

                  de Impacto

                  Ambiental

                  (DIA)                            Resumen técnico del estudio: su vocabulario debe

ser de fácil entendimiento para el público en

general. Deberá indicar en forma general:

introducción (objetivos, localización, entidad

propietaria, justificación); descripción del

proyecto, obra o actividad (fases, obras

complementarias, etc.); características ambientales

del área de influencia (resumen del diagnóstico

ambiental); impactos del proyecto, obra o

actividad, al ambiente; impactos del ambiente al

proyecto, obra actividad; acciones correctivas o de

mitigación así como Plan de Gestión Ambiental

del mismo y resumen de compromisos

ambientales. Se deberá entregar una copia a la(s)

Municipalidad(es) del cantón(es) donde se localiza

el Proyecto, de previo a hacer la entrega del EsIA

a la SETENA y presentar el sello original del

recibido.

3                Introducción              Introducción al documento, cuyas partes

principales incluyen: a) alcances, b) objetivos, c)

metodología, d) duración en la elaboración del

instrumento.

4.               Información

                  general                        

4.1            Información

                  sobre la

                  persona física

                  o jurídica                     En caso de Persona Jurídica: Razón Social,

original o copia certificada de la Cédula Jurídica,

Registro de Inscripción, dirección y fax para

notificaciones, representante legal. Certificación

del Registro Público o de Notario Público de la

Personería Jurídica de la Sociedad que va a

ejecutar el Proyecto, así como de los personeros

jurídicos.

En caso de Persona Física: original o copia

certificada de la Cédula de identidad, dirección y

fax para notificaciones.

4.2            Información

                  sobre el equipo

                  profesional que

                  elaboró la EIA           Lista de profesionales participantes, firmas,

especialidad de cada uno, así como su número de

registro en la SETENA. Aportar sus firmas

autenticadas por abogado o bien, apersonarse a

SETENA para que el funcionario de la SETENA,

con fe pública certifique su autenticidad.

4.3            Términos de

                  referencia del

                  EIA realizado             Incorporar una copia de la Resolución y los

términos de referencia acordados por SETENA

sobre los cuales se basa la EIA o en su defecto una

aclaración sobre el uso directo de la presente Guía

General.

5                Descripción

                  del Proyecto               Descripción de los objetivos y propósitos del

proyecto, obra o actividad. Descripciones de las

posibles opciones de proyecto, obra o actividad.

5.1            Ubicación

                  geográfica                    Presentar plano catastrado, original o fotocopia

certificada, con la ubicación del terreno donde se

desarrollará el Proyecto. Además una figura con

parte de la hoja cartográfica correspondiente

(1:50,000 ó 1:10,000) del Instituto Geográfico

Nacional, indicando la ubicación del Área del

Proyecto (AP) y delineando el Área de Influencia

Directa (AID) del mismo, además debe dejarse

establecidas las coordenadas geográficas o en

proyección Lambert del AP. Si el terreno es de

otro propietario, deben presentar documento legal

que autorice al proponente del proyecto a realizar

las gestiones ante SETENA en esa propiedad,

salvo los casos especiales a los cuales se les

dispensa de este requisito, según criterio de la

SETENA, como por ejemplo proyectos lineales

(carreteras, líneas de transmisión, proyectos

hidroeléctricos y otros similares).

5.2            Ubicación

                  político-

                  administrativa            Provincia, cantón, distrito, dirección exacta.

5.3            Justificación

                  técnica

                  del Proyecto

                  y sus opciones           Derivación y descripción de la opción preferida y

de otras opciones que fueron contempladas como

parte del Proyecto o componentes del mismo.

Las opciones deben plantearse al nivel de solución

(estratégicas), de Proyecto (sitio), o de actividad

(implementación). También pueden ser de tipo: i)

opción seleccionada, ii) opción más favorable al

ambiente y iii) opción cero.

Respecto a los componentes del Proyecto (Opción

Seleccionada), la justificación debe estar dada en

función de: a) descripción del asunto o problema

que será tratado, b) el análisis de las causas de ese

problema, c) la forma en que el Proyecto

solucionará o reducirá el problema, y d) los

resultados de estos pasos, es decir, los objetivos

específicos del Proyecto.

5.4            Concordancia

                  con el plan de

                  uso de la tierra           Indicar si el Proyecto, obra o actividad propuesta

plantea un uso conforme a la planificación

existente para el área de su desarrollo. Debe

indicarse si dicha planificación es local (Cantón),

regional (grupo de cantones o cuenca hidrográfica)

o nacional. Si no existe plan, indicarlo. Presentar

nota de uso conforme por parte de la

Municipalidad respectiva, del Instituto Nacional de

Vivienda y Urbanismo (INVU) y del Instituto

Costarricense de Turismo (ICT) según

corresponda y en el caso de que la misma no haya

sido incluida durante la evaluación ambiental

inicial.

5.5            Área estimada

                  del Proyecto y

                  área de

                  influencia                    Definir y presentar en un mapa base a escala

1:10,000 ó 1:50 000 el ÁREA DEL PROYECTO,

obra o actividad (AP) y las ÁREAS DE

INFLUENCIA (AI) directa (AID) e indirecta

(AII), tomando en cuenta lo siguiente:

Área del proyecto es el terreno donde se realizará

el proyecto, obra o actividad. Especificando el área

neta y total.

Área de Influencia: Deberá definirse un área de

influencia directa (AID) e indirecta (AII) para los

medios biológico, físico y social. El AID es el área

que potencialmente recibirá los impactos

biológicos, físicos y sociales ocasionados

directamente por el proyecto. El AII es el área que

potencialmente recibirá los impactos biológicos,

físicos y sociales ocasionados indirectamente por

el proyecto. Ambas áreas deberán definirse con

una justificación fundamentada en criterios

técnicos y científicos por los profesionales

responsables, debiendo argumentarse de forma

individualizada.

5.6            Fases de

                  desarrollo

               o       Actividades

                        a realizar en

                        cada fase

                        del Proyecto         Descripción de las principales actividades que se

llevarán a cabo en la construcción y operación del

Proyecto, obra o actividad. Por ejemplo: tala y

limpieza, movimiento de tierra, transporte de

personas, producción de bienes, otros. Si el

Proyecto tiene una vida útil menor de 10 años, se

deberán incluir las actividades de cierre.

               o       Tiempo

                        de ejecución         Especificar el tiempo de duración de cada fase

antes mencionada, proyectada en años o meses si

fuese necesario.

               o       Flujograma

                        de

                        actividades           Presentar un diagrama donde se muestren

secuencialmente las actividades del Proyecto y su

duración respectiva

               o       Infraestruc-

                        tura a

                        desarrollar             Detallar toda la infraestructura que será construida

y el área de la misma (m2), presentando un

diagrama de la planta de conjunto (diseño de sitio).

5.7            Fase de

                  construcción

5.7.1         Equipo y

                  materiales a

                  utilizar                         Listado de materiales, maquinaria y equipo a

utilizar en cada una de las actividades de

construcción.

               o       Materiales

                        a utilizar                Indicar los materiales (y sus características de

                                                         peligrosidad ambiental) a utilizar en la

                                                         construcción y la ubicación y características del

                                                         sitio donde serán almacenados.

               o       Rutas de

                        movilización

                        de equipo              Descripción de las rutas de movilización de la

maquinaria y el equipo a utilizar y características

de las vías por las que serán movilizadas. Se

refiere a la movilización hacia y desde el AP.

               o       Frecuencia

                        de moviliza-

                        ción                         Estimar el número de vehículos movilizados a raíz

del proyecto en las rutas mencionadas por unidad

de tiempo (por hora o por día).

               o       Mapeo de

                        rutas más

                        transitadas

                        por efecto

                        del proyecto,

                        incluyendo

                        los acceso              Presentar un mapa, con las rutas circunvecinas que

serán las más transitadas por efectos del Proyecto

desde y hacia el AP, obra o actividad, en esta fase,

señalar lugares importantes como escuelas,

hospitales, parques, puentes, otros.

5.7.2      Necesidad de

               recursos en esta

               fase

               o       Agua                       Definir la cantidad a usar (m3/día o mes), como

caudal promedio, máximo diario y máximo

horario, la fuente de abastecimiento, las

condiciones de la fuente y el uso que se le dará

(industrial, riego, potable, etc.).

               o       Energía

                        eléctrica                 Definir la cantidad a usar (Mwh/año, o el

equivalente en L de combustible por año, o

TJ/año), la fuente de abastecimiento y el uso que

se le dará.

               o       Alcantari-

                        llado (aguas

                        residuales)            Definir la disponibilidad del servicio.

               o       Vías de

                        acceso                     Detallar las necesidades de accesos al Proyecto,

obra o actividad, y el estado actual de los mismos.

               o       Mano de

                        obra                         Generación estimada de empleo. Indicar de dónde

                                                         provendrá.

               o       Campamentos       Explicar si será necesario contar con un campamento

temporal y detallar aspectos sobre el mismo, tales como:

área a ocupar, número de personas, facilidades

requeridas, servicios básicos, localización, otros.

               o       Otros                      En caso necesario, indicar otros servicios que se vayan

                                                         a utilizar.

5.7.3      Disposición de

               desechos y

               residuos

               ordinarios,

               especiales,

               industriales,

               peligrosos                      Indicar lo referente a: almacenamiento, manejo,

transporte, distribución, tratamiento y disposición final

de los desechos y residuos señalados a continuación.

Para todos los casos deberán establecer todas las medidas

de prevención a tomar como parte del proyecto.

               o       Sólidos                  Indicar la cantidad y calidad de los desechos sólidos y

dónde serán depositados. Indicar la ubicación y

características del sitio donde se dispondrá, el manejo

que se dará.

Especificar los volúmenes de tierra u otros materiales a

remover. Especificar el sitio donde se dispondrá y las

características de dicho sitio, el manejo que se dará y

todas las medidas de prevención a tomar en dicho sitio.

               o       Líquidos

                        (incluyendo

                        drenajes)                Indicar la cantidad y calidad de los desechos líquidos y

como serán tratados. En caso de utilizar tanque séptico,

presentar las pruebas de velocidad de tránsito de

contaminantes; en caso de utilizar Planta de Tratamiento,

indicar el tipo de sistema, la ubicación de obras

necesarias para el desfogue, el cuerpo receptor y sus

características. Además el responsable del manejo y

mantenimiento de dicha planta, así como el permiso de

ubicación emitido por el Ministerio de Salud.

               o       Gaseosos               Indicar cantidad y calidad de las emisiones que serán

                                                         generadas.

               o       Reciclables

                        y/o reusables        Anotar los materiales que son reciclables y el lugar

donde se procesarán. Aportar notas de aceptación de los

receptores de dichos materiales.

5.7.4      Inventario y

               manejo de

               materias primas

               y sustancias

               peligrosas en

               esta fase                           Presentar un inventario de tales sustancias, indicando el

nombre, grado de peligrosidad, elementos activos, sitio,

sus características y métodos de almacenamiento, así

como cualquier otra información relevante. Incluir

combustibles y lubricantes.

5.8         Fase de operación

5.8.1      Equipo y

               materiales a

               utilizar                            Listado de materiales, maquinaria y equipo a

                                                         utilizar en cada una de las actividades de operación

               o       Materiales

                        a utilizar                Indicar los materiales (y sus características de

peligrosidad ambiental) a utilizar en la operación y la

ubicación y características del sitio donde serán

almacenados.

               o       Rutas de

                        movilización

                        de equipo              Rutas de movilización de la maquinaria y el equipo a

utilizar y características de las vías por las que serán

movilizadas. Presentar un mapa con las rutas

mencionadas. Se refiere a la movilización hacia y desde

el AP.

               o       Frecuencia

                        de

                        movilización        Número de vehículos movilizados en las rutas

                                                         mencionadas por unidad de tiempo (por hora o por día).

               o       Mapeo de

                        rutas más

                        transitadas

                        por efecto

                        del proyecto,

                        incluyendo

                        los acceso              Poner en un mapa las rutas circunvecinas que serán las

más transitadas por efectos del Proyecto, obra o

actividad, señalando lugares importantes como escuelas,

hospitales, parques, puentes, otros.

5.8.2      Necesidad de

               recursos en esta

               fase

               o       Agua                       Definir la cantidad a usar (m3/día o mes), como caudal

promedio, máximo diario y máximo horario, la fuente de

abastecimiento y el uso que se le dará (industrial, riego,

potable, etc.).

De no existir disponibilidad mediante Acueducto, deberá

presentar el Estudio Hidrogeológico que demuestre la

potencialidad del sitio para el abastecimiento del

proyecto.

               o       Energía

                        eléctrica                 Definir la cantidad a usar (Mwh/año, o el equivalente en

L de combustible por año, o TJ/año), la fuente de

abastecimiento y el uso que se le dará.

               o       Alcantarillado

                        (aguas

                        servidas)                Definir la disponibilidad del servicio

               o       Mano de

                        obra                         Generación estimada de empleo. Indicar de dónde

                                                         provendrán.

               o       Otros                      En caso necesario, indicar otros servicios que se vayan a

                                                         utilizar.

5.8.3      Disposición de

               desechos y

               residuos

               ordinarios,

               especiales, indus-

               triales, peligrosos        Indicar lo referente a: almacenamiento, manejo,

transporte, distribución, tratamiento y disposición final

de los desechos y residuos señalados a continuación.

Para todos los casos deberán establecer todas las medidas

de prevención a tomar como parte del proyecto.

               o       Sólidos                  Indicar la cantidad y calidad de los desechos sólidos.

Indicar el sitio donde serán depositados y las

características del mismo, el manejo que se dará.

               o       Líquidos

                        (incluyendo

                        drenajes)                Indicar la cantidad y calidad de los desechos líquidos y

como serán tratados. En caso de utilizar tanque séptico,

presentar las pruebas de velocidad de tránsito de

contaminantes; en caso de utilizar Planta de Tratamiento,

en caso de utilizar Planta de Tratamiento, indicar el tipo

de sistema, la ubicación de obras necesarias para el

desfogue, el cuerpo receptor y sus características.

Además el responsable del manejo y mantenimiento de

dicha planta, así como el permiso de ubicación emitido

por el Ministerio de Salud.

               o       Gaseosos               Indicar cantidad y calidad de las emisiones que serán

generadas. Especificar los años que el proyecto tendrá

emisiones.

               o       Reciclables

                        y/o reusables        Anotar los materiales que son reciclables y el lugar

donde se procesarán. Aportar notas de aceptación de los

receptores de dichos materiales.

5.8.4      Inventario y

               manejo de

               materias primas

               y sustancias

               peligrosas en

               esta fase                           Presentar un inventario de tales sustancias, indicando el

nombre, grado de peligrosidad, elementos activos, sitio,

sus características y métodos de almacenamiento, así

como cualquier otra información relevante. Incluir

combustibles y lubricantes. Indicar el sistema de manejo

propuesto.

5.9         Fase de cierre                 Deberán describir las actividades a realizar en esta fase,

los proyectos, obras o actividades, cuya vida útil es

menor de 10 años.

5.9.1      Descripción de

               las actividades

               propuestas para

               el cierre                           Detalle de cada una de las actividades que comprende el

cierre del proyecto. Por ejemplo: desmantelamiento de

instalaciones, transporte y disposición de residuos,

recuperación del terreno, entre otras. Además las

medidas de prevención a tomar como parte del proyecto.

               o       Cronograma

                        de aplicación        Presentar la distribución temporal de las actividades

descritas para esta fase.

               o       Responsables       Indicar el responsable de la implementación de las

actividades descritas para esta fase.

6             Descripción de

               la normativa legal

6.1         Marco jurídico              Debe indicarse la normativa legal de distinto orden

(internacional, nacional, municipal) que debe ser

considerada en el desarrollo del Proyecto. Explicar cómo

influye esa normativa legal en el proyecto. Presentar en

forma de tabla, breve y concisa, la ley, restricciones-

sanciones y beneficios.

7             Descripción del

               ambiente físico

7.1         Geología

               o       Aspectos

                        geológicos

                        regionales             Describir los aspectos más relevantes para la ubicación

regional y caracterización general del Proyecto. Presentar

mapas geológicos que incluyan: a) contexto geotectónico

(escala 1:200,000); b) contexto estratigráfico y

estructural regional (escala 1:50,000). Se deben utilizar

referencias bibliográficas de trabajos geológicos

recientes o actualizados.

               o       Aspectos

                        geológicos

                        locales                    Descripción de las unidades geológicas, incluyendo tanto

 las rocosas como formaciones superficiales. Se debe

incluir descripción técnica básica y atributos geológicos

fundamentales, así como niveles de alteración y sistemas

de fracturas.

               o       Análisis

                        estructural

                        y evaluación         Presentar un análisis de la estructura geológica de las

unidades locales y una evaluación neotectónica básica

del AP (geometría de las unidades, contactos,

buzamientos, fallas1 , alineamientos, pliegues y otras).

Presentar en un mapa a escala 1:10 000, o mayor detalle.

               o       Mapa

                        geológico

                        del AP y AID       Presentar un mapa del área con indicación de los factores

geológicos locales. Acompañar con perfiles y cortes

geológicos explicativos, así como columnas

estratigráficas que refuercen y clarifiquen el modelo

geológico deducido para el terreno en estudio.

Asimismo, deberá hacerse indicación de los recursos del

medio físico geológico que existan en la zona

(manantiales, pozos, tajos, canteras y otros). Incluir en el

mapa geológico los afloramientos. El mapa debe ser

presentado en una escala que muestre detalle.

               o       Caracteri-

                        zación

                        geotécnica             Presentar una caracterización geotécnica de los suelos y

formaciones superficiales, en función de la

susceptibilidad a los procesos erosivos, características de

estabilidad, capacidad soportante y permeabilidad. Lo

anterior debe estar fundamentado con los datos de

ensayos de laboratorio realizados a las muestras, datos

que deben ser aportados en los anexos en el caso de que

no hayan sido incluidos como parte de la evaluación

ambiental inicial del proyecto, obra o actividad.

————

1 En el caso de que se detecte la presencia de una falla activa o parcialmente activa deberá aplicarse el Protocolo para Fallas Geológicas Activas que la SETENA publicará de forma separada a la presente guía y siempre y cuando se pretenda el desarrollo de infraestructura de ocupación humana sobre o las cercanías (igual o menor a 50 metros) de la traza de falla geológica

               o       Estabilidad

                        de taludes              Presentar un estudio de estabilidad de taludes aportando

los datos de los ensayos de laboratorio practicados a las

muestras en el caso de que no hayan sido incluidos como

parte de la evaluación ambiental inicial del proyecto,

obra o actividad.

7.2         Geomorfología

               o       Descripción

                        geomorfo-

                        lógica

                        regional                 Descripción del relieve y su dinámica, para el

entendimiento de los procesos de erosión, sedimentación

y de estabilidad de pendientes.

               o       Descripción

                        geomorfo-

                        lógica local           Descripción en el AP y AID del relieve y su dinámica,

para el entendimiento de los procesos de erosión,

sedimentación y de estabilidad de pendientes.

               o       Mapa

                        geomorfo-

                        lógico                     Mapa geomorfológico del área de estudio, a escala 1:10

000, o mayor detalle, con indicación de los factores de

interés, incluyendo además el mapa de pendientes o

categorías de pendientes según los siguientes ámbitos de

porcentajes: 0-3, 3-8, 8-15, 15 - 30, 30 - 60 y > 60 %.

7.3         Suelos                             Para proyectos agrícolas, agropecuarios y forestales,

deben presentar un estudio de suelos georeferenciado,

que contenga:

Escala 1:10.000 o mayor

Densidad de observaciones de 40 a 60 por km2

(barrenadas y/o calicatas)

Descripción morfológica de cada una de las

observaciones según el Manual de la FAO

Clasificación taxonómica, hasta nivel de subgrupo, según

las normas de 1999, que establece USDA.

Capacidad de uso de las tierras, a nivel de unidad de

manejo, según el decreto MAG-MIRENEM

Recomendaciones de uso, manejo, conservación y

recuperación de suelos derivado del estudio y

relacionadas con la obra, actividad o proyecto.

Dicho estudio puede ser realizado por un profesional

debidamente acreditado por medio de la Ley Nº 7779, de

Uso Manejo y Conservación de Suelos y avalado por el

INTA (Instituto Nacional de Innovación y Transferencia

en Tecnología Agropecuaria y su Departamento de

Servicios Técnicos), o bien elaborado por dicho instituto.

7.4         Clima                               Descripción regional y local de las características

climáticas (viento, temperatura, humedad relativa,

nubosidad, pluviometría, etc) para el entendimiento de

los factores que influyen los procesos de rehabilitación y

dimensionamiento de sistemas de drenaje y estructuras

hidráulicas (apoyar con figuras y cuadros). Utilizar la

información de la estación meteorológica más cercana al

sitio. Mapas de factores climáticos (regional y local).

Otras características de los fenómenos climáticos.

7.5         Hidrología

7.5.1      Aguas

               superficiales                  Descripción de la red hidrográfica regional que se

encuentre ligada al AID. Presentar en un mapa

hidrográfico. Resaltar en dicho mapa los cuerpos de agua

que puedan ser potencialmente afectados por el Proyecto

(toma de agua, efluentes, modificación de cauce o ribera,

etc.).

               o       Calidad del

                        agua                        Caracterización bacteriológica, físicoquímica y biológica

de las aguas superficiales que podrían ser directamente

afectadas por el Proyecto, analizando los parámetros que

potencialmente pueden llegar a ser alterados por la

implementación de la actividad de desarrollo (por ej.:

temperatura, conductividad eléctrica, sólidos totales en

suspensión y disueltos, DQO, DBO, oxígeno disuelto,

aceites y grasas, metales pesados, nitrógeno, sulfatos,

cloro, flúor y coliformes totales). Evaluación de estas

características. Para la variable biológica se deberá

realizar un estudio de organismos bentónicos o de

perifiton con la metodología de la EPA u otra similar

               o       Cotas de

                        inundación           Determinar la frecuencia histórica de inundaciones en el

sitio del Proyecto, con base en el conocimiento de las

poblaciones locales e informes de las Autoridades

correspondientes. Presentar en un mapa o figura, las

zonas inundables, superpuestas a las obras del proyecto.

               o       Caudales

                        (máximos,

                        mínimos y

                        promedio)              En caso de modificaciones de caudal o de cauce a raíz de

la implementación del proyecto, realizar un estudio

hidrológico para la sub-cuenca que incluya posibilidades

de inundación. Utilizar datos actuales, cuando exista.

               o       Corrientes,

                        mareas y

                        oleaje                      Para aquellos proyectos localizados en la zona costera,

presentar los datos sobre la dinámica hídrica de la zona

costera, incluyendo eventos máximos. Presentar en figura

o mapa.

7.5.2      Aguas

               subterráneas                  Ubicar y caracterizar los acuíferos que estuvieran

localizados en el AP y AID. Señalar la profundidad del

manto freático. Utilizar información de las autoridades

relacionadas con la materia o de elaboración propia.

               o       Vulnerabi-

                        lidad a la

                        contaminación     Análisis de la susceptibilidad a la contaminación (con

proyecto y sin proyecto). Se recomienda la utilización de

alguna metodología especializada para tales efectos, por

ejemplo: GOD, DRASTIC u otra similar que se adapte a

las condiciones e información disponible.

               o       Mapa de

                        elementos

                        hidrogeo-

                        lógicos                   Presentar un mapa que muestre la proyección de

extensión del acuífero, áreas de recarga, unidades

hidrogeológicas, manantiales, pozos perforados y

excavados, fuentes de contaminación superficial y otros,

incluir las zonas de vulnerabilidad del acuífero a la

contaminación.

7.6         Calidad del aire            Caracterización general de la calidad del aire. Se deben

analizar los parámetros (conforme a las normativas

establecidas por la legislación vigente) que

potencialmente pueden llegar a ser alterados por la

ejecución del Proyecto, obra o actividad. La información

técnica debe complementarse con información que pueda

brindar la población de la zona.

               o       Ruido y

                        vibraciones           Caracterización del nivel de ruido y vibraciones en el

área de estudio, frente a los valores indicados por

normas específicas o generales (conforme a las

normativas vigentes), relacionados con características de

viento y otros factores.

               o       Olores                    Caracterización de los olores en el área de estudio,

relacionados con características de viento y otros

factores.

               o       Gases                      Caracterización de emanaciones gaseosas en el área de

estudio, frente a los valores indicados por normas

específicas o generales (conforme a las normativas

vigentes), relacionados con características de viento y

otros factores.

7.7         Amenazas

               naturales                         La información técnica debe complementarse con

información que pueda brindar la población de la zona.

Además, se deben considerar las opiniones y criterios

técnicos de las organizaciones de atención de

emergencias que tengan incidencia en la zona.

               o       Amenaza

                        sísmica                   Indicar las generalidades de la sismicidad y tectónica del

 entorno: fuentes sísmicas cercanas al AP, sismicidad

histórica, magnitudes máximas esperadas, intensidades

máximas esperadas, periodo de recurrencia sísmica,

resultado de la amenaza con base en la aceleración pico

para el sitio, periodos de vibración de sitio,

microzonificación en función del mapa geológico. Este

análisis debe realizarse de forma concordante con lo

establecido en el Código Sísmico vigente.

               o       Fallas geo-

                        lógicas

                        activas                    Analizar con criterios de neotectónica el potencial de

 ruptura en superficie por fallamiento geológico activo,

localizado en el AP o AID.

               o       Amenaza

                        volcánica               Identificar los centros activos de emisión volcánica, que

se encuentren en un radio de 30Km. de distancia del AP.

De existir algún centro activo en ese rango de los 30

Km., determinar la susceptibilidad del AP por: flujos

piroclásticos, avalanchas volcánicas, flujos de lodo,

coladas de lava, apertura de nuevos conos volcánicos,

caídas de ceniza, dispersión de gases volcánicos y lluvia

ácida.

               o       Movimientos

                        en masa                   Analizar, en el AP, los movimientos en masa

(deslizamientos, desprendimientos, derrumbes, reptación

de suelos, etc.). Deberá ser presentado para todos

aquellos Proyectos, obras o actividades, que se

desarrollen en terrenos con pendientes mayores al 15 %.

               o       Erosión                  Analizar la susceptibilidad del AP, a otros fenómenos de

erosión (lineal, laminar).

               o       Inundaciones       Definir la vulnerabilidad de inundación del AP, y en caso

de zonas costeras a tsunamis y huracanes.

               o       Licuefacción,

                        subsidencias y

                        hundimientos       Analizar la susceptibilidad del terreno a fenómenos de

licuefacción, subsidencias y hundimientos.

               o       Mapa de

                        suscepti-

                        bilidad                   Presentar un mapa de susceptibilidad del terreno a la

 amenaza natural, incluyendo todos los factores

mencionados anteriormente. Utilizar mapas regionales

solamente como consulta. El mapa de susceptibilidad

debe ser de elaboración propia, de acuerdo a las

características locales encontradas. Ubicar en dicho mapa

las obras del proyecto.

8             Descripción del

               ambiente biológico     Caracterizar la integridad ecológica y biológica del

ambiente (estado de conservación del medio).

8.1         Introducción                 Indicar y describir las características biológicas del área

de estudio (incluyendo el AP y AID) en función del tipo

de zona de vida. Indicar la existencia de corredores

biológicos, bosques riparios y similares en el área.

Presentar como figura o mapa.

8.1.1      Ambiente

               Terrestre

               o       Estatus de

               protección del AP       Indicar la categoría de protección que asigna el Sistema

Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) al AP.

               o       Zonas de

                        vida                         Describir el bioclima para cada zona de vida en el AP y

el AID. Relacionar el AP y AID del proyecto con

respecto a la provincia de humedad, región latitudinal y

pisos altitudinales a que pertenecen.

               o       Asociaciones

                        naturales

                        presentes               Identificar cada asociación natural (ecosistema) presente

en el AP y AID. Indicar la respectiva potencialidad para

la conservación y dar su extensión en hectáreas. Si dos o

más asociaciones están presentes indicarlas en un mapa a

escala apropiada.

               o       Cobertura

                        vegetal actual

                        por asociación

                        natural                    Describir la cobertura actual en el AP y AID, asociar la

información obtenida con respecto a la fauna presente.

Calcular el número de árboles (DAP mayor o igual a 15

cm) por hectárea en el AP.

               o       Especies

                        indicadoras

                        por ecosistema

                        natural                    En el AP y AID identificar especies de flora y fauna que

tipifican o caracterizan los ecosistemas analizados.

Identificarlas por su nombre científico y vernáculo.

               o       Especies

                        endémicas, con

                        poblaciones

                        reducidas o

                        en vías de

                        extinción               Presentar una lista de la flora y fauna situada en el AP y

AID que se encuentren protegidas por la legislación

vigente, incluyendo el convenio internacional CITES.

Identificarlas por su nombre científico y vernáculo.

               o       Fragilidad de

                        ecosistemas           Calificar la fragilidad de ecosistemas analizados en el AP

y AID, en función de su capacidad intrínseca de

recuperación (por ejemplo: fragilidad alta cuando

cualquier alteración no permita recuperar su estado

original; en fragilidad baja cuando cualquier alteración

pueda revertirse de manera natural en un periodo menor

a un año, justificando técnicamente la calificación

otorgada).

Definir la necesidad de áreas de amortiguamiento en el

AP.

8.1.2      Ambiente

               Marítimo

               o       Estatus de

                        protección

                        del AP                    Indicar categoría de protección que asigna el Sistema

Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) al AP.

               o       Poblaciones y

                        comunidades

                        marinas

                        presentes               Describir la composición y estructura trófica en

comunidades y poblaciones marinas presentes en el AP y

AID. (arrecifes, comunidades asociadas a rocas del fondo

marino etc.)

Describir el AP con respecto a su utilización como sitio

de reproducción, alimentación, paso y/o refugio de

especies, y determinar su importancia.

               o       Especies

                        indicadoras

                        por ecosistema

                        marino                    En el AP y AID identificar las especies que tipifican o

caracterizan el ecosistema presente. Identificarlas por su

nombre científico y vernáculo.

               o       Especies

                        endémicas, con

                        poblaciones

                        reducidas o en

                        vías de

                        extinción               Presentar una lista de especies identificadas en el AP y

AID que se encuentren protegidas por la legislación

vigente, incluyendo el convenio internacional CITES.

Identificarlas por su nombre científico y vernáculo.

               o       Fragilidad del

                        ambiente

                        marino                    Calificar la fragilidad de ecosistemas analizados en el AP

y AID, en función de su capacidad intrínseca de

recuperación (por ejemplo: fragilidad alta cuando

cualquier alteración no permita recuperar su estado

original; en fragilidad baja cuando cualquier alteración

pueda revertirse de manera natural en un periodo menor

a un año, justificando técnicamente la calificación

otorgada).

Definir la necesidad de áreas de amortiguamiento en el

AP.

8.1.3      Ambiente

               acuático (aguas

               continentales)

               o       Fauna

                        acuática                  Describir el ecosistema en términos de las especies

existentes, tomando en cuenta las especies mayores como

nutrias, cocodrilos, zorro de agua, dantas, tortugas, peces

etc.

               o       Caracteri-

                        zación del

                        Ecosistema

                        ripario                    Caracterizar las zonas aledañas a los ecosistemas

acuáticos existentes en términos generales como

potreros, tacotal, bosque, cultivos etc. e identificar las

especies de flora y presentar la lista con nombre

científico y vernáculo.

               o       Especies

                        indicadoras           Caracterizar la estructura de las comunidades acuáticas

tomando como base el macrobentos o el perifiton y

utilizar para dicha caracterización algún índice

reconocido.

               o       Especies

                        endémicas, con

                        poblaciones

                        reducidas o en

                        vías de

                        extinción               Presentar una lista de especies identificadas en el AP y

AID que se encuentren protegidas por la legislación

vigente, incluyendo el convenio internacional CITES.

Identificarlas por su nombre científico y vernáculo.

               o       Fragilidad

                        del ambiente

                        acuático

                        continental           Calificar la fragilidad del ecosistema analizado en el AP

y AID, en función de su capacidad intrínseca de

recuperación (por ejemplo: fragilidad alta cuando

cualquier alteración no permita recuperar su estado

original; en fragilidad baja cuando cualquier alteración

pueda revertirse de manera natural en un periodo menor

a un año, justificando técnicamente la calificación

otorgada).

Definir la necesidad de áreas de amortiguamiento en el

AP.

9             Descripción del

               ambiente socio-

               económico                      Presentar una introducción y una descripción detallada

de la metodología y conceptos más importantes,

utilizados para la elaboración de este apartado.

9.1         Uso actual de la

               tierra en sitios

               aledaños                         Presentar un mapa con los patrones de uso de la tierra en

 el AP y en los sitios aledaños al Proyecto (AID), y

determinar cómo el proyecto podría inducir cambios en

los patrones actuales de uso o bien como dichos patrones

podrían afectar al proyecto, obra o actividad.

Analizar la congruencia del uso propuesto por parte del

proyecto, con los patrones existentes, según el tipo de

relación que se establezca (por ejemplo: dependencia,

complementariedad, antagonismo, si no existe relación)

es decir, la forma en la cual se vincularía el uso

propuesto con el patrón existente.

9.2         QUITAR -

               Tenencia de la

               tierra en sitios

               aledaños                         Caracterizar de forma general los patrones de tenencia de

la tierra del AID y el AP, y analizar el efecto del

proyecto, obra o actividad, sobre tales patrones.

9.3         Características de

               la población                  Las siguientes características deben ser analizadas y

comparadas con los indicadores provinciales, regionales

y/o nacionales correspondientes, analizando las

particularidades encontradas en el AP y AID, así como la

influencia del proyecto, obra o actividad en cada una de

ellas. Los datos de fuentes secundarias deben ser

utilizados solamente como referencia y parámetro de

comparación, en todos los casos deberán elaborarse los

instrumentos de recolección de la información para el

análisis de las características del AP y AID.

               o       Demográficas        Incluye variables sobre población, tales como tamaño,

estructura, tasas y principales tendencias de crecimiento,

indicadores de salud y los movimientos migratorios de la

población y otras características demográficas.

               o       Culturales

                        y sociales              Incluye una caracterización general de los principales

patrones o tendencias culturales que puedan verse

directamente afectadas por el proyecto, obra o actividad.

Además, una breve caracterización de las organizaciones

sociales con incidencia en la zona, así como las

estructuras de organización social predominantes en la

zona, identificando y analizando grupos de interés

alrededor del proyecto, sus intereses, necesidades,

posición sobre el proyecto. Deberá presentarse además,

un análisis de las fuerzas impulsoras y obstructoras del

proyecto, así como de la combinación de varios grupos,

que pudieran interactuar simultáneamente en la ejecución

del proyecto.

También la identificación de la problemática comunal

existente, por parte de las personas de las comunidades.

Otras características culturales y sociales.

               o       Económicas          Incluye la identificación de actividades económicas en la

zona, actividades económicas de la población en estudio,

indicadores de empleo, tasa de desempleo abierto de la

población del AID, de manera que se establezca que el

requerimiento de mano de obra del proyecto puede ser

satisfecha en la zona (o en su defecto indicar cómo se

satisfacen éstas demandas del proyecto), condiciones de

pobreza e ingreso de la población en estudio, así como

otras características económicas de relevancia y la

influencia del proyecto, obra o actividad en las

condiciones económicas del área de influencia social.

9.4         Seguridad vial

               y conflictos

               actuales de

               circulación

               vehicular                        Establecer las características actuales de la red vial del

AID, los niveles de seguridad y los conflictos actuales de

circulación, y analizarlos en función de la ejecución y

operación del Proyecto, obra o actividad. Percepción de

la población sobre los potenciales impactos que puede

generar el proyecto, obra o actividad sobre la seguridad

vial y circulación vehicular.

9.4.1      Análisis de

               Vialidad 2                       Demostrar mediante documento que en lo referente a los

efectos en el tránsito vial se tiene el criterio o aval

técnico de al autoridad correspondiente del Ministerio de

Obras Públicas y Transportes (MOPT). Los resultados de

este análisis de vialidad, deben ser considerados desde la

perspectiva de su impacto sobre el medio biofísico y

social, de manera que la metodología a utilizar es la

misma requerida por el MOPT, pudiendo presentar este

mismo estudio a dicha institución, pero los objetivos del

análisis son diferentes.

               o       Análisis

                        funcional en

                        el área de

                        influencia

                        social directa

                        del proyecto

                        (Escenarios

                        Sin Proyecto,

                        no incorpora

                        el desarrollo

                        de otras obras,

                        proyectos o

                        actividades)          Debe incluir:

Descripción de la situación actual (incluye: descripción

geométrica de las vías, seguridad vial, señalamiento,

aceras, facilidades peatonales en general, estado de las

vías, entre otras)

Volúmenes actuales y a 5 años

Análisis de la capacidad, niveles de servicio, cálculo de

demoras y longitudes de cola, promedio por acceso y

movimiento para la situación actual, en las horas pico de

la mañana y de la tarde, del día más crítico entre semana

y en fin de semana.

Cualquier otra condición de tránsito

————

2 Se recomienda utilizar la versión más actualizada del Manual de Capacidad de Carreteras del Transportation Research Borrad, Nacional Academy of Sciencies, de los Estados Unidos de Norteamérica, adaptado a las condiciones de Costa Rica

               o       Análisis de

                        atracción y

                        generación de

                        viajes para el

                        proyecto

                        (Flujo

                        Vehicular

                        esperado)

                        Redistribución

                        de flujos

                        vehiculares           Análisis de las rutas y frecuencia de movilización de

vehículos generada por la operación del Proyecto,

incluyendo usuarios, servicios y otros. Indicar si las rutas

de vehículos de emergencia son afectadas.

Caracterización de la redistribución de flujos vehiculares

en el área de influencia social directa y en el o los

accesos al proyecto. Esto hace referencia a la

incorporación del proyecto en el análisis funcional en el

área de influencia social directa.

               o       Análisis

                        funcional del

                        área de

                        influencia del

                        proyecto

                        (Escenarios

                        Con Este

                        Proyecto,

                        incorpora el

                        desarrollo de

                        otras obras,

                        proyectos o

                        actividades,

                        así como

                        proyectos

                        viales y

                        posibles

                        soluciones

                        propuestas)           Debe incluir:

Descripción de situación con proyectos (viales y otras

obras, proyectos o actividades) y a 5 años (incluye:

descripción geométrica de las vías, seguridad vial,

señalamiento, aceras, facilidades peatonales en general,

estado de las vías, entre otras)

Volúmenes con proyectos (viales y otras obras, proyectos

o actividades), -incluye los valores de la redistribución

de vehículos para las soluciones propuestas- y a 5 años

Análisis de capacidad, niveles de servicio, cálculos de

demoras y longitudes de cola, promedio por acceso y

movimiento, para la situación con proyectos (viales y

otras obras, proyectos o actividades) y las posibles

soluciones, en las horas pico de la mañana y de la tarde

del día más crítico entre semana y en las horas pico

generadas por el proyecto, ya sea entre semana o fin de

semana.

               o       Cuadro

                        comparativo

                        resumen                  Resumen mediante cuadro de los resultados de las

demoras promedio por movimiento, por acceso o

intersección, deben ser elaborados para cada uno de los

escenarios analizados previamente

               o       Conclusiones

                        y recomen-

                        daciones                Conclusiones y recomendaciones de mejoras viales

propuestas en cada uno los escenarios analizados. Las

recomendaciones de los escenarios con proyectos que

efectivamente serán implementadas por el desarrollador,

deben especificarse claramente en el Plan de Gestión

Ambiental

9.5         Servicios de

               Emergencia

               disponibles                   Analizar y caracterizar los servicios existentes: estación

de bomberos, Cruz Roja, Policía, hospitales, clínicas y

otros, que den cobertura a las eventuales necesidades

generadas por el proyecto, obra o actividad. Percepción

de la población sobre los potenciales impactos que puede

generar el proyecto, obra o actividad sobre los servicios

de emergencia disponibles.

9.6         Servicios básicos

               disponibles                   Identificar la disponibilidad de los servicios básicos:

agua potable, alcantarillado, electricidad, transporte

público, recolección de basura, centros educativos,

servicios de salud y otros. Además, analizar el acceso,

cantidad y calidad de los servicios que tiene la población

en estudio. Percepción de la población sobre los

potenciales impactos que puede generar el proyecto, obra

o actividad sobre los servicios básicos disponibles.

9.7         Percepción local

               sobre el Proyecto

               y sus posibles

               impactos                         Indicar cuál es la percepción, posición, actitudes y

preocupaciones de los habitantes del área de influencia

social sobre la ejecución del proyecto, obra o actividad,

las transformaciones generadas a partir de éste, así como

la percepción de potenciales impactos ambientales que

podría generar dicha ejecución. Además identificar las

necesidades de información que tiene la población sobre

el proyecto, obra o actividad. Identificar y caracterizar

los posibles conflictos sociales que se puedan derivar de

la ejecución.

Para realizar este apartado, debe utilizarse según

corresponda, los siguientes estudios:

               o       Estudio

                        cualitativo            Realizado mediante un instrumento de recolección de

información cualitativa aplicado a informantes clave

(políticos, económicos, institucionales, comunales, entre

otros) del área de influencia –directa e indirecta-

(entrevistas a profundidad, grupos focales u otras). Se

aplicará este estudio para proyectos cuya ÁREA DE

INFLUENCIA contiene poblaciones de zona rural

dispersa o concentrada. Los principales impactos

determinados en el estudio deberán ser analizados en la

evaluación de impactos y establecer medidas de

mitigación y/o compensación para los mismos.

               o       Estudio

                        cuantitativo          Realizado mediante una encuesta de percepción local

sobre el proyecto, que deberá aplicarse en el AID y el

AII definida a una muestra representativa de su

población, con un nivel de confianza del 90%. Se

aplicará esta encuesta en los proyectos cuya ÁREA DE

INFLUENCIA contiene poblaciones consideradas como

de zona urbana, rural en transición a urbana o bien

urbana periférica. Los principales impactos determinados

en la encuesta deberán ser analizados en la evaluación de

impactos y establecer medidas de mitigación y/o

compensación para los mismos.

               o       Proceso

                        participativo

                        interactivo            El equipo consultor realizará un proceso participativo

interactivo en los proyectos cuya ÁREA DE

INFLUENCIA definida cuenta con población indígena o

bien en proyectos que tengan probabilidad de generar un

alto nivel de conflicto social en los grupos o

comunidades del AID (el nivel de conflicto se puede

prever ya sea por conocimiento histórico o

manifestaciones directas).

Para la ejecución de este proceso, el EQUIPO

CONSULTOR deberá organizar un programa

participativo de reuniones y actividades con miembros de

las comunidades. Se les presentará el proyecto y se

analizarán los alcances y las posibles afectaciones. Como

parte de este proceso de interacción, el equipo incluirá en

el análisis de impactos, los temas o puntos específicos

que las comunidades consideren relevantes con relación

al proyecto. El equipo consultor levantará un registro o

memoria-sistematización, de todas estas reuniones y

actividades, mismo que se presentará como parte de la

EIA.

9.8         Infraestructura

               comunal                          Caracterizar la infraestructura comunal: entre otras,

caminos, puentes, centros educativos y de salud, parques,

viviendas, sitios de recreación, que pueden ser afectados

por el Proyecto, obra o actividad. Percepción de la

población sobre los potenciales impactos que puede

generar el proyecto, obra o actividad sobre la

infraestructura comunal.

Debe señalarse de forma específica y detallada, si el

desarrollo del proyecto implica el desplazamiento de

personas, familias o comunidades, en cuyo caso se debe

hacer un inventario o censo de esos actores sociales y su

opinión respecto a la situación que les plantea el

proyecto, obra o actividad.

9.9         Sitios

               arqueológicos               Realizar la inspección arqueológica preliminar, según los

términos del Informe de Inspección Arqueológica y su

Manual. Describir claramente la metodología utilizada y

los principales conceptos usados para la elaboración del

apartado.

               o       Sitios

                        registrados            Indicar si existen sitios arqueológicos registrados en el

AP y AID. Detallar las características de dichos sitios.

               o       Materiales o

                        rasgos

                        culturales

                        identificados

                        en el AP                 Identificar y caracterizar claramente los materiales o

rasgos culturales, entendidos como cualquier evidencia

de material de actividad prehispánica, incorporando sus

características básicas tales como: tipo de material; tipo

de rasgo; temporalidad, unicidad y otras características.

               o       Densidad de

                        material

                        encontrado y

                        extensión del

                        sitio en el AP       Determinar la densidad por metro cuadrado del material

encontrado. Establecer la dispersión del material en

superficie y otros datos que puedan conducir a una

tendencia en el tamaño del sitio.

Presentar gráficamente la ubicación del depósito

arqueológico con respecto a las obras del proyecto (Plano

básico del proyecto)

               o       Análisis de

                        la información

                        arqueológica

                        recuperada

                        en el AP                 Analizar y detallar claramente la importancia del

hallazgo en términos de su contribución relativa tanto

para el conocimiento arqueológico, el patrimonio

cultural, el aporte social en general de la información.

               o       Posibilidades

                        de recuperación

                        de información

                        adicional en el

                        AP                           Describir la tendencia esperada en términos de la

expectativa de información arqueológica que se podría

recuperar con la información de la inspección preliminar.

Incluir en el Plan de Gestión Ambiental, las

recomendaciones técnicas de las acciones específicas a

realizar en etapas posteriores.

9.10       Sitios históricos,

               culturales                       Señalar y caracterizar estos sitios en el área de influencia

y analizar el efecto del proyecto, obra o actividad sobre

los mismos. Se debe abarcar: lugares, edificaciones,

estructuras, formas tradicionales de cultivo y toda

manifestación de la actividad humana que represente la

historia nacional o local; lugares donde ocurrieron

sucesos históricos de relevancia; lugares, edificios,

árboles o evidencias relacionadas con personalidades

importantes para la historia. Deberá coordinarse con las

autoridades correspondientes establecidas en la

legislación vigente e incluir la percepción de la población

sobre los potenciales impactos que puede generar el

proyecto, obra o actividad sobre los sitios históricos y

culturales.

9.11       Paisaje                            Identificar y caracterizar los principales recursos

paisajísticos que existen en el área de influencia social,

incluyendo los valores recreativos, comerciales y

estéticos del recurso, que pueden ser afectados por el

proyecto, obra o actividad. Percepción de la población

sobre los potenciales impactos que puede generar el

proyecto, obra o actividad sobre los recursos del paisaje

del área de influencia social. Esta presentación debe

apoyarse, en lo posible, con fotografías u otros medios

gráficos de las condiciones existentes.

9.12       Mapa de áreas

               Socialmente

               sensibles                        Presentar el resumen de las características sociales del

área de influencia, sobre el mapa del AP y su área de

influencia, en forma de mapa, en el cual se definen las

áreas socialmente sensibles a los efectos del proyecto. La

escala del mapa debe ser 1:10.000, u otra escala que

presente detalle.

10          Diagnóstico

               ambiental                        Diagnóstico Ambiental del proyecto, incluyendo la

aplicación de una metodología convencional para la

identificación de los impactos ambientales más

significativos. Este elemento, también debe ser evaluado

para las rutas o sitios de las opciones analizadas.

Describir la metodología para la identificación de los

impactos del proyecto, en el cual se deben incorporar

también los impactos potenciales identificados por las

comunidades, actores sociales y en el diagnóstico del

medio social.

10.1       Resumen del

               Proyecto y de

               las opciones

               contempladas                Basado en los datos del Capítulo 5 Descripción del

Proyecto, realizar una síntesis del Proyecto, que integre

también las opciones contempladas como parte del

diseño preliminar y su comparación.

10.2       Elementos del

               Proyecto

               generadores de

               impactos

               ambientales                    Resumen de las actividades impactantes de las opciones

del proyecto.

10.3       Factores del

               Medio Ambiente

               susceptibles de ser

               impactados                     Enlistar y describir, de forma breve, los factores del

medio ambiente que podrían ser afectados por el

Proyecto. Deben incluirse elementos relacionados con:

aire, suelo, aguas superficiales, aguas subterráneas,

biotopos acuáticos y terrestres, amenazas naturales,

aspectos sociológicos y culturales, paisaje, manejo de

desechos sólidos, desechos líquidos, sustancias

peligrosas, relaciones con las comunidades cercanas y

elementos de salud e higiene ocupacional, (incluye todos

los elementos identificados en el diagnóstico de los

capítulos 7, 8 y 9)

10.4       Identificación y

               pronóstico de

               impactos

               ambientales                    Aplicación de una metodología convencional,

científicamente aceptada, que confronte las actividades

impactantes del Proyecto, en las distintas opciones, con

respecto a los factores del Medio Ambiente que podrían

ser afectados.

10.5       Impactos

               Ambientales que

               producirá el

               Proyecto y sus

               opciones                         Listado de los impactos ambientales identificados como

potencialmente significativos y que produciría el

Proyecto en sus diferentes fases: constructiva, operativa

y dado el caso, de cierre o clausura.

10.6       Selección de la

               opción del proyecto    Tomando como referencia este listado de

impactos, se debe realizar un análisis comparativo entre

la opción seleccionada y al menos dos de las opciones

contempladas, a fin se de sustentar técnicamente la

decisión que se ha tomado.

Describir, brevemente, los pasos que condujeron hasta la

selección de la opción propuesta.

10.7       Mapa de

               Susceptibilidad

               ambiental integral

               vrs componentes

               del Proyecto                  Elaboración de un mapa de diagnóstico ambiental del

terreno (escala 1:10.000, o mayor detalle), que considere

todos los aspectos analizados en el EsIA, incluyendo el

mapa de susceptibilidad a las amenazas naturales, el

mapa del medio biológico y de elementos sociales

sensibles. Se debe ubicar el Proyecto, obra o actividad,

sobre este mapa y ubicar los impactos y potencialización

de amenazas naturales, entre el Proyecto, obra o

actividad, y el medio ambiente.

11          Evaluación de

               impactos y

               medidas

               correctivas                     La evaluación de impactos debe analizar el efecto del

Proyecto en su área del Proyecto (AP), en su Área de

Influencia Directa (AID) y su Área de Influencia

Indirecta (AII). La evaluación deberá considerar los

impactos en cada una de las tres etapas del Proyecto, o

sea: Parte A) en la etapa de construcción, Parte B) en la

etapa de operación y, Parte C) en la etapa de cierre y

clausura, conforme al procedimiento establecido.

La evaluación deberá comprender una valoración

cualitativa y cuantitativa. Deberá incluirse, la Matriz de

Importancia de Impacto vigente, la cual será utilizada por

la SETENA como estándar de valoración, o bien, una

metodología más exhaustiva y rigurosa.

Dicha Valoración debe ser realizada por el equipo

consultor completo y no únicamente por el coordinador

del EsIA y deben explicar los criterios técnicos que

conducen a cada uno de los valores que se asignan, en la

valoración de cada uno de los impactos.

Se deben presentar las medidas para prevenir, mitigar,

controlar, evitar y/o compensar todos los impactos

analizados relacionados con el Proyecto, obra o

actividad, y a las amenazas naturales, además se deben

presentar las medidas para maximizar los impactos

positivos potenciales. Estas medidas deben ser concretas

y técnicamente viables. Cuando aplique, deberán

ubicarse en un mapa las medidas a aplicar en una escala

que presente detalle, en caso de no detallar a este nivel.

Todas las medidas deben plantearse como un

compromiso y no como posibilidades o

recomendaciones.

11.1       Medio Físico

               (En cada uno de

               los componentes

               analizados en el

               capítulo físico)             Deben analizarse los impactos ambientales que se

producen en cada uno de los componentes y factores

ambientales del medio físico, señalando: la fuente del

impacto (descripción y análisis), cuantificando esas

fuentes dentro del contexto del AP y el AID, y del AII;

cualificando y cuantificando la importancia del impacto

de acuerdo a la metodología establecida, y definiendo el

conjunto de medidas preventivas, correctivas, de

mitigación, de compensación, si se trata de un impacto

negativo, o bien de potenciación si se refiere de un

impacto positivo; que podrían ser aplicadas para dicho

impacto ambiental.

11.2       Medio Biótico

               (En cada uno de

               los componentes

               analizados en el

               capítulo biológico)     Deben analizarse los impactos ambientales que se

producen en cada uno de los componentes y factores

ambientales del medio biológico, señalando: la fuente del

impacto (descripción y análisis), cuantificando esas

fuentes dentro del contexto del AP y el AID, y del AII;

cualificando y cuantificando la importancia del impacto

de acuerdo a la metodología establecida, y definiendo el

conjunto de medidas preventivas, correctivas, de

mitigación, de compensación, si se trata de un impacto

negativo, o bien de potenciación si se refiere de un

impacto positivo; que podrían ser aplicadas para dicho

impacto ambiental.

11.3       Medio

               Socioeconómico

               (en cada uno de

               los componentes

               analizados en el

               capítulo socio-

               económico)                    Deben analizarse los impactos ambientales que se

producen en cada uno de los componentes y factores

ambientales del medio socioeconómico, señalando: la

fuente del impacto (descripción y análisis), cuantificando

esas fuentes dentro del contexto del Área de Influencia

directa e indirecta definidas; cualificando y cuantificando

la importancia del impacto de acuerdo a la metodología

establecida, y definiendo el conjunto de medidas

preventivas, correctivas, de mitigación, de

compensación, si se trata de un impacto negativo, o bien

de potenciación si se refiere de un impacto positivo; que

podrían ser aplicadas para dicho impacto ambiental.

11.4       Análisis de los

               Efectos

               Acumulativos               Tomando como base el análisis individual de los

impactos ambientales analizados en este Capítulo, y en

particular su valoración de importancia de impacto

ambiental, deben enlistarse y analizarse aquellos que

producirán Efectos Acumulativos. Para ello, debe

tomarse en cuenta aquellos impactos negativos para los

cuales, exista un residual, después de aplicar las medidas

correctivas descritas.

Una vez identificados y caracterizados los efectos

acumulativos principales, deben señalarse las medidas de

compensación ambiental que el Proyecto aplicará para

equilibrar ambientalmente esta situación.

11.5       Análisis de los

               Efectos

               Sinergísticos

               de otros

               proyectos en

               construcción

               y operación                    Realizar el análisis de efectos sinergísticos que tendrá el

proyecto, obra o actividad, considerando la existencia de

otros proyectos, obras o actividades en construcción y

operación, en el área de influencia indirecta del proyecto

(biofísica y social).

Dicho análisis deberá ser elaborado utilizando una

metodología reconocida científicamente, deberán

detallar, explicar y describir sus principales postulados,

conceptos y criterios técnicos utilizados en su

elaboración.

11.6       Síntesis de la

               evaluación de

               impactos

               ambientales                    Elaborar una tabla resumen que presente todos los

impactos ambientales que producirá el proyecto, en sus

diferentes etapas y el resultado de la valoración de la

importancia del impacto ambiental. Se deberán señalar

los impactos que generan efectos acumulativos.

Discutir, comparativamente la calificación de los

impactos ambientales, en particular el balance entre los

impactos negativos y positivos, y resumir cuáles serían

los impactos más importantes que produciría el Proyecto.

Sobre esta misma línea, debe retomarse el tema de las

alternativas analizadas y comparar, de forma breve, la

alternativa seleccionada respecto a las otras que fueron

contempladas.

12          Pronóstico-Plan

               de Gestión

               Ambiental (PGA)        El plan de gestión es producto de la EIA, en él se

exponen las prácticas que deberán implementarse para

prevenir, controlar, disminuir o compensar impactos

ambientales negativos significativos y maximizar los

impactos positivos que se originen con el Proyecto, obra

o actividad.

Debe incluir además, todas las medidas ambientales

incorporadas en el diseño del proyecto y que justifica que

ciertos impactos no se catalogaron como significativos

en la evaluación de impactos (ej. lagunas de

sedimentación, pilas de contención de derrames,

pantallas visuales, sistemas de cimentación especiales,

etc.)

12.1       Organización

               del Proyecto

               y Ejecutor de

               las medidas                    Debe describirse la organización que tendrá el Proyecto,

tanto en la fase constructiva, como operativa. Para cada

fase, se debe señalar los responsables de ejecución de las

medidas ambientales indicadas en el capítulo de

evaluación de impactos.

12.2       Cuadro del

               Pronóstico-Plan

               de Gestión

               Ambiental                      Como síntesis de la EIA realizada se deberá elaborar, en

forma de Tabla, el Pronóstico-Plan de Gestión

Ambiental. Su contenido temático es el siguiente: a)

Acción del proyecto que genera el impacto, b)Factor

Ambiental Impactado, c) Impacto Ambiental

propiamente dicho, d) Cita de la regulación ambiental

relacionada con el tema e) Medidas ambientales

establecidas, f) Tiempo de ejecución de esas medidas, g)

Costo de las medidas, h) Responsable de aplicación de

las medidas, i) Indicador de desempeño establecido para

controlar el cumplimiento, j) Síntesis del compromiso

ambiental.

El P-PGA debe utilizar como guía temática el conjunto

de factores ambientales analizados individualmente en el

capítulo de evaluación de impactos.

12.3       Monitoreo -

               Regencia                         Otra parte del P-PGA consiste en definir los objetivos y

acciones específicas de monitoreo sobre el avance del

plan conforme se ejecutan las acciones del proyecto, obra

o actividad. Deben definirse claramente cuales son las

variables ambientales o factores a los que se les dará

seguimiento (la frecuencia, los métodos, tipo de análisis,

y la localización de los sitios). Debe haber integración

clara con lo propuesto en el punto anterior.

El monitoreo puede incluir la etapa de construcción y/o

la de operación y cierre dependiendo de la complejidad

del Proyecto y de la fragilidad ambiental del terreno.

12.4       Cronograma

               de ejecución                  Sobre la base del P-PGA y del cronograma de ejecución

del Proyecto, resumir en un cronograma, las acciones que

se llevarán a cabo para implementar las medidas

ambientales.

12.5       Plan de

               Recuperación

               Ambiental

               post-operacional          Para proyectos, obras o actividades que contemplen el

cierre una vez cumplidos sus objetivos, se debe presentar

un plan que incluya las medidas que serán tomadas para

recuperar el sitio. Se debe establecer claramente el estado

final del sitio una vez concluidas las operaciones, de tal

forma que pueda ser corroborado por las autoridades

correspondientes. Presentar cronograma tentativo de

aplicación de las posibles medidas a ejecutar.

12.6       Costos de la

               gestión ambiental        Presentar, preferiblemente en un cuadro, los costos

totales de la implementación de las medidas ambientales

propuestas, incluyendo ejecución, responsables, y

monitoreo.

13          Análisis de

               Riesgo y Planes

               de Contingencia

13.1       Fuentes de

               Riesgo Ambiental        En virtud de las condiciones y características con que se

ejecutará el Proyecto, en sus diferentes etapas o fases,

debe realizarse un análisis e identificación de las fuentes

de riesgo ambiental, es decir, de aquellos elementos del

Proyecto que se califiquen como sitios potenciales de

significativa contaminación o degradación del ambiente.

A modo de orientación se incluyen los siguientes

ejemplos: sustancias peligrosas (combustibles, solventes,

pinturas, plaguicidas), fuentes de energía, desechos

peligrosos, estructuras localizadas en sitios vulnerables a

las amenazas naturales, entre otros.

13.2       Evaluación de

               Riesgo Ambiental        Calificación de la situación del riesgo ambiental para

cada una de las fuentes identificadas. Deberán tomarse

en cuenta las medidas establecidas en el Plan de Gestión

Ambiental.

13.3       Plan de

               contingencia                 Para proyectos, obras o actividades, que utilicen

sustancias peligrosas, que se encuentren en áreas frágiles

o que por su naturaleza representen peligro para el medio

ambiente o poblados cercanos, así como los que sean

susceptibles a las amenazas naturales, se debe presentar

un plan de contingencia que indique las acciones que se

tomarán en caso de accidente. Este plan debe involucrar

a las comunidades y autoridades respectivas (Ministerio

de Seguridad Pública, Cruz Roja, CNE). El Plan de

Contingencia puede ser separado temáticamente de

acuerdo a cada una de las fuentes de riesgo analizadas.

14          Análisis

               Financiero y

               económico                      Facilita conocer parcialmente la conveniencia social de

un proyecto, obra o actividad. Debe presentarse por

aquellos proyectos en los cuales el factor económico sea

determinante para decidir sobre la viabilidad ambiental

del mismo.

14.1       Análisis

               financiero                       Este estudio consiste en la determinación de los costos y

beneficios privados directos del Proyecto, obra o

actividad, así como su capacidad de financiamiento

               o       Flujo de caja         Elaborar un flujo que contemple los gastos de inversión y

los beneficios netos operacionales.

               o       Cálculo del

                        VAN y la TIR       Establecer el aporte de riqueza del Proyecto, obra o

actividad mediante el cálculo del Valor Actual Neto

(VAN) y la rentabilidad del Proyecto mediante la Tasa

Interna de Retorno (TIR).

               o       Financia-

                        miento                    Exponer el esquema de financiamiento al flujo de caja

calculado, que incluya el financiamiento a la inversión y

a los años de operación que así lo requieran.

Se debe construir un flujo en el que se le sume al flujo de

caja, los ingresos de capital financiero y erogaciones por

concepto de amortización e intereses.

14.2       Ajuste económico

               por concepto

               de transferencias           Incluir en el flujo de caja todos los montos por concepto

de impuestos y subsidios.

14.3       Ajuste económico

               por concepto de

               precios sociales            Se aplicarán los siguientes factores de ajuste: Factor de

ajuste del precio social de la divisa (FATC), de la mano

de obra no calificada (FAMO), y de la tasa de descuento

(FATD). Estos datos deberán ser obtenidos de los

órganos pertinentes del Poder Ejecutivo y su aplicación

quedará a criterio del economista ambiental a cargo del

proyecto, quién deberá indicar la metodología de cálculo

empleada en cada caso específico.

               o       Ajuste por

                        FATC                      El monto requerimiento en divisas en la etapa de

inversión inicial se multiplica por (1-FATC) y el

resultado se resta del flujo de caja financiero

El monto aportado por divisas por ventas en el exterior

de los productos del Proyecto se multiplica por el mismo

factor para cada año y el resultado se suma al flujo de

caja financiero.

El monto requerido en divisas en la etapa de operación se

multiplica por el mismo factor para cada año y el

resultado se resta al flujo de caja financiero.

               o       Ajuste por

                        FAMO                    A todos los montos obtenidos por concepto de salarios a

la mano de obra no calificada se le multiplica el factor

(1-FAMO) y el resultado se suma al flujo de caja

Financiero.

               o       Ajuste por

                        FATD                     Redefinir la tasa de descuento como el producto del

                                                         FATD.

14.4       Recálculo del

               VAN y la TIR                Redefinir el aporte de riqueza del Proyecto, obra o

actividad mediante el cálculo del Valor Actual Neto

(VAN) y la rentabilidad del Proyecto mediante la Tasa

Interna de Retorno (TIR) ajustados con los factores

anteriores, con lo cual se expresará preliminarmente el

beneficio social del Proyecto.

14.5       Ajuste Económico

               por Externalidades

               Sociales y

               Ambientales y

               Análisis Costo-

               Beneficio Final.            Este análisis permitirá conocer finalmente la

conveniencia socioeconómica del Proyecto, obra o

actividad, ya que al beneficio socioeconómico preliminar

calculado, se le suman los costos y beneficios derivados

de las Externalidades ambientales y sociales.

14.6       Valoración

               monetaria de las

               externalidades

               ambientales.                   Para la valoración de externalidades ambientales

positivas y negativas se aplicará la valoración

contingente, como método directo de valoración, o

métodos indirectos como enfoque de precios hedónicos,

enfoque de costo de viaje y enfoque de gastos en

prevención y mitigación o cualquier otra metodología

validada en el medio de la economía ambiental o

economía ecológica.

14.7       Valoración

               monetaria de las

               externalidades

               sociales.                          Estimar los costos y beneficios para las comunidades (en

algunos casos los impactos son de orden regional hasta

nacional) que se vean afectadas o beneficiadas por el

Proyecto, obra o actividad, en sus condiciones, tales

como acceso a servicios de salud, educación, transporte,

caminos de acceso, agua potable, servicios de seguridad

y en su patrimonio histórico y arqueológico. Asimismo,

se debe incorporar el valor del efecto sobre las

actividades productivas en las zonas aledañas. Las

técnicas para esta valoración son las mismas señaladas en

el punto anterior.

14.8       Cálculo del

               VAN Social                   Al flujo de caja se le agregan las valoraciones de las

externalidades sociales y ambientales. Con el uso de la

tasa de interés social de descuento se calcula el VAN

Social como indicador final de la conveniencia social del

Proyecto. De igual manera se debe calcular la Tasa

Interna de Retorno (TIR).

15          Calidad Ambiental

               del AP y el

               Área de Influencia

               Biofísica y Social

               (directa e

               indirecta)                        Consiste en un análisis general de la situación ambiental

del AP y el Área de Influencia como consecuencia del

desarrollo del Proyecto.

15.1       Pronóstico de

               la calidad

               ambiental del

               Área de Influencia

               Biofísica y Social

               (directa e

               indirecta).                       Tomando en consideración la situación ambiental actual

del AP y del Área de Influencia del mismo, debe

realizarse un análisis de la calidad ambiental que tendrá

el área de influencia del Proyecto a partir de su

implementación. Para ello se tomarán en cuenta las

medidas a aplicar por el mismo, tanto dentro del ámbito

del Proyecto, como de sus efectos acumulativos.

15.2       Síntesis de

               Compromisos

               ambientales del

               Proyecto                         A modo de resumen de los compromisos ambientales

establecidos en el P-PGA, y del análisis de riesgo y

contingencia se deben establecer los lineamientos

ambientales que regirán el desarrollo del Proyecto en sus

diferentes fases.

En este caso, el orden de los compromisos y lineamientos

ambientales no se debe hacer de acuerdo a las fases

temporales del Proyecto, sino más bien, en función de los

factores ambientales, a modo de medidas de Gestión y

Protección del factor ambiental en cuestión.

Para utilizar este P-PGA en trámites del Ministerio de

Salud, debe especificarse en texto aparte bajo el título

“Detalle de Información Requerida por el Ministerio de

Salud” (pero dentro del documento de EIA), las medidas

de gestión a desarrollar en los siguientes ámbitos:

emisiones; manejo de desechos sólidos (ordinarios y

especiales) y manejo de desechos líquidos (de todo tipo);

compromiso de desarrollar un programa de salud e

higiene ocupacional (para fase operativa y constructiva),

según la legislación vigente.

15.3       Política

               Ambiental del

               Proyecto                         Como síntesis de las medidas resumidas deberán plantear

la Política Ambiental que regirá al Proyecto durante toda

su ejecución. Esta política ambiental debe incluir su

objetivo, sus alcances, el compromiso con el

mejoramiento continuo, de control y seguimiento

ambiental y de buena relación con las comunidades

vecinas.

16          Monto Global

               de la Inversión

               de la opción

               seleccionada                  Exponer el monto de las erogaciones por compra de

terrenos, construcción de instalaciones, caminos de

acceso, obras de electrificación, agua potable e industrial,

compra de maquinaria y equipo, personal calificado y no

calificado. Se debe indicar la vida útil del Proyecto y el

valor de rescate estimado del mismo. No deben incluirse

los costos hundidos tales como el estudio de factibilidad.

El desglose del monto global de la inversión deberá ser

presentado por medio de una declaración jurada, firmada

por el profesional correspondiente.

17          Referencias

               Bibliográficas               Listado de toda la bibliografía (libros, artículos, informes

técnicos y otras fuentes de información) citada en los

diferentes capítulos del EsIA.

Las citas dentro del texto deben hacerse en

MAYÚSCULA.

Las referencias bibliográficas deben estar completas y

deben seguir los procedimientos convencionales de

citado bibliográfico incluyendo datos como autor(es),

año, título, fuente en que se encuentra, número de

página, ciudad de publicación o edición.

               Anexos                            Deben estar numerados y debidamente referenciados en

el texto.

Solo se deben incluir aquellos documentos estrictamente

necesarios y que verdaderamente sirvan de complemento

a la Evaluación de Impacto Ambiental.

Formato

para la

presentación               a)      Aportar una copia de forma digital, incluyendo, las figuras y

mapas digitalizados y georeferenciados (en coordenadas

geográficas o proyección Lambert) cuando corresponda.

Dicho disco debe identificarse con el número de expediente y

nombre del proyecto.

                                       b)     Presentará además una copia de la Declaratoria de Impacto

Ambiental, con el sello de recibido por parte de la(s)

Municipalidad(es) donde se ubica el Proyecto, obra o

actividad a desarrollar.

                                       c)      Debe ser presentado en un formato de papel de 28 cms x 21,8

cms, en letra de 10 - 12 puntos, a espacio sencillo (doble

espacio entre párrafos y títulos; además con márgenes

superior, inferior y derecho de 2,5 cms y, de 3,5 cm el

izquierdo).

                                       d)     Su extensión, no debe exceder las 150 páginas. Salvo casos

especiales debidamente justificados por la magnitud del

proyecto, obra o actividad, se podrá permitir mayor cantidad

de páginas, PREVIA SOLICITUD A LA SETENA. La

impresión, tanto del original, como de las copias, debe darse

por ambos lados de la hoja.

                                       e)      La información técnica detallada y muy específica puede ser

presentada como anexo, siempre y cuando se haga debida

referencia en el texto del documento.

                                       f)       Los mapas pueden ser desplegables, pero deben ser incluidos

dentro del informe, y no como pliegos separados. Las figuras,

cuadros y mapas deben ser claros, con sus respectivos títulos,

escalas, leyendas y simbologías y deben ser digitalizados en

un programa de cómputo de fácil acceso y se recomienda que

la información aportada se disponga en “capas” homogéneas,

representada por colores diferentes. Todas las páginas

deberán estar numeradas, así como los títulos y subtítulos del

mismo.

                                       g)     Todos los mapas temáticos y fotografías incluidas en el

documento, deben ser presentadas a color, tanto en el original

como en las copias. En los mapas deben señalar el AP y en

las fotografías deben señalar y especificar debidamente, lo

que se quiere mostrar.

                                       h)     Toda la información incluida en el documento, inclusive la

de las figuras y anexos debe ser presentada en idioma

español.

                                       i)      El original del documento deberá estar presentado con

“empaste duro” y las copias en portafolio de anillos o con

otro método convencional de encuadernación que asegure su

consistencia.. El nombre del proyecto y el número del

expediente deben estar impresos en el lomo y en la portada

debe aparecer esos mismos datos, así como el nombre del

desarrollador y el de la empresa consultora o Coordinador del

EsIA.

Manual de EIA IV – Anexo 2

Instructivo para la valoración de impactos ambientales

1. Marco de aplicación

1.1    Se presenta el conjunto de pasos metodológicos a aplicar para valorar impactos ambientales. La finalidad básica es que los EsIA desarrollen como común denominador esta metodología.

1.2    El equipo consultor ambiental que preparara un instrumento de evaluación ambiental, en que se solicita la valoración de impactos ambientales deberá, como mínimo, aplicar la metodología que aquí se presenta, sin detrimento de utilizar otra metodología de valoración como complemento a esta, debidamente justificada y explicada en detalle.

1.3    La metodología propuesta establece la denominada Matriz de Importancia de Impacto Ambiental (MIIA), utilizada por la SETENA desde el año 1997, según su Resolución 588 - 1997. No obstante, en el presente documento dicha metodología se moderniza y complementa según datos recientes publicados en la bibliografía disponible sobre el tema, en particular en Europa.

1.4    Aunque la valoración ambiental establecida en el análisis de Importancia de Impacto Ambiental, su aplicación tiene aspectos positivos, a parte de que estandariza la valoración de impacto ambiental en nuestro país, conduce al grupo consultor a hacer una valoración integral de los impactos, a replantearse la situación en caso de que se determinen impactos significativos y a buscar soluciones.

1.5    El establecimiento de una adecuada MIIA por parte del grupo consultor permite hacer un resumen claro de los efectos del proyecto y su significancia. Deja claro la opinión del consultor sobre el impacto a producir, y permite a la SETENA revisar, analizar y evaluar con mayor celeridad el proceso.

2. La Matriz de Importancia de Impactos Ambientales (MIIA)

2.1     Una vez identificadas las acciones y los factores/aspectos del ambiente que, presumiblemente, serán impactados por aquellas, la matriz de importancia permite obtener una valoración cualitativa para un EsIA u otros instrumentos de evaluación ambiental.

2.2     Una vez identificados los posibles impactos, se hace preciso una previsión y valoración de los mismos. El EsIA, es un mecanismo fundamentalmente analítico, de investigación prospectiva de lo que puede ocurrir, por lo que la clarificación de todos los aspectos que lo definen incluyendo los impactos (interrelación acción del proyecto- factor/aspecto ambiental), es absolutamente necesaria.

2.3     La valoración cualitativa se efectuara a partir de la matriz de impactos. Cada casilla de cruce en la matriz o elemento tipo, nos dará una idea del efecto de cada acción impactante sobre cada factor y aspecto ambiental impactado (Fig.1).

3. Elemento tipo de la matriz de importancia

3.1    Los elementos de la matriz de importancia identifican el impacto ambiental generado por una acción simple de una actividad (Ai) sobre un factor ambiental considerado (Fj).

3.2    En este estadio de valoración, se mide el impacto, con base en el grado de manifestación cualitativa del efecto que queda reflejado en lo que definimos como importancia del impacto.

3.3    La importancia del impacto es pues, la relación mediante la cual se mide cualitativamente el impacto ambiental, en función tanto del grado de incidencia o intensidad de la alteración producida, como la caracterización del efecto, que responde a su vez a una serie de atributos de tipo cualitativo, tales como extensión, tipo de efecto, plazo de manifestación, persistencia, reversibilidad, recuperabilidad, sinergia, acumulación y periodicidad (Tabla Nº 1).

3.4    Los elementos tipos, o casilla de cruce de la matriz (figuras 1 y 2), estarán ocupados por la valoración correspondiente a once símbolos siguiendo el orden espacial plasmado en la Tabla Nº 2 y Nº 3, a los que se añade uno más que sintetiza en una cifra la importancia del impacto en función de los once primeros símbolos anteriores. De estos once símbolos, el primero corresponde al signo o naturaleza del efecto, el segundo representa el grado de incidencia o intensidad del mismo, reflejando los nueve siguientes, los atributos que caracterizan a dicho efecto.

Tabla Nº 1

Relaciones que caracterizan el impacto ambiental

                                 SIGNO                      Positivo +

                                                     Negativo –

                                                     Indeterminado *

IMPACTO                                                Mutable, Relativo,

AMBIENTAL                                          Dependiente.

                                                                                                               Grado de                           Intensidad

                                                                                                               incidencia

                                                                                                                                                            Extensión

                                                                     IMPORTANCIA                                                        Plazo de

                                 VALOR                    (GRADO DE                                                         manifestación

                                 (GRADO                  MANIFES-                                                               Persistencia

                                 DE MANI-               TACIÓN                         Caracterización           Reversibilidad

                                 FESTACIÓN)          CUALITATIVA)                                                        Sinergia

                                                                                                                                                         Acumulación

                                                                                                                                                               Efecto

                                                                                                                                                         Periodicidad

                                                                                                                                                      Recuperabilidad

                                                                     MAGNITUD                                            Cantidad            

                                                                     (GRADO DE                                           Cantidad

                                                                     MANIFES-

                                                                     TACIÓN

                                                                     CUANTITATIVA)

Tabla Nº 2

Situación espacial de los doce símbolos de un elemento tipo

+                                                 

-                                              IN

EX                                        MO

PE                                          RV

SI                                           AC

EF                                          PR

MC                                            I

3.5    Se debe advertir que la importancia del impacto no puede confundirse con la importancia del factor afectado, la cual debe determinarse en el Instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante el análisis multidisciplinario del entorno, sus características y potenciales afectaciones.

3.6    A continuación se describe el significado de los mencionados símbolos que conforman el elemento tipo de la matriz de valoración cualitativa o matriz de importancia.

4. Signo

4.1    El signo de efecto, y por lo tanto del impacto hace alusión al carácter beneficioso (+) o perjudicial (-) de las distintas acciones que actúan sobre los distintos factores considerados.

4.2    Existe la posibilidad de incluir, en algunos casos concretos, debidamente justificados y argumentados, un tercer carácter (*), que reflejaría efectos asociados con circunstancias externas a la actividad, de manera que solamente a través de un estudio global de todas ellas sería posible conocer su naturaleza dañina o beneficiosa.

4.3    Al evaluar una actividad, obra o proyecto se estudian los impactos perjudiciales, o sea los que presentan signo (-). Si éstos superan los estándares preestablecidos, en particular en función del marco regulatorio, se deberá contemplar la introducción de medidas correctoras que den lugar a impactos beneficiosos (+), que reduzcan o anulen los efectos de aquellos.

5. Intensidad (IN)

5.1    Este término se refiere al grado de incidencia de la acción sobre el factor, en el ámbito específico que actúa. La escala de valoración estará comprendida entre 1 y 12, en la que el 12 expresará una destrucción total del factor en el área en la que se produce el efecto (APtotal), y el 1 una afectación mínima. Los valores comprendidos entre esos dos términos reflejarán situaciones intermedias, las cuales deben ser debidamente justificadas y argumentadas.

5.2    Debe tomarse en cuenta que esta valoración se realiza en función de porcentaje del área del proyecto (AP y/o sus áreas de influencia, cuando aplique) que está siendo directamente afectada.

6. Extensión (EX)

6.1    Se refiere al área de influencia teórica del impacto en relación con el entorno de la actividad (porcentaje de área, respecto al entorno, en que se manifiesta el efecto). En Costa Rica se utilizará como referencia para cuantificación el Área de Influencia Directa (AID) Biofísica y Social.

6.2    Si la acción produce un efecto muy localizado, se considerará que el impacto tiene un carácter Puntual (1). Si, por el contrario, el efecto no admite una ubicación precisa dentro del entorno de la actividad, teniendo una influencia generalizada en todo él, el impacto será Total (8), considerando las situaciones intermedias, según su gradación, como impacto Parcial (2) y Extenso (4).

6.3    En el caso de que el efecto, se produzca en un lugar crítico (vertido próximo y aguas arriba de una toma de agua, degradación paisajística en una zona muy visitada o cerca de un centro urbano, etc.), se le atribuirá un valor de 4 unidades por encima del que le correspondería en función del porcentaje de extensión en que se manifiesta. Si además de crítico, el efecto es peligroso y sin posibilidad de introducir medidas correctoras, habrá que buscar inmediatamente otra alternativa a la operación, o proceso de la actividad que da lugar al efecto, anulando la causa que lo produce.

7. Momento (MO)

7.1    El plazo de manifestación del impacto alude al tiempo que transcurre entre la aparición de la acción (to) y el comienzo del efecto (tj) sobre el factor /aspecto ambiental considerado.

7.2    Cuando el tiempo transcurrido sea nulo, el momento será inmediato, y si es inferior a un año, corto plazo, asignándole en ambos casos un valor (4). Si es un periodo de tiempo que va de 1 a 5 años, medio plazo (2), y si el efecto tarda en manifestarse más de 5 años, largo plazo, con valor asignado de (1).

7.3    Si concurriese alguna circunstancia que hiciese crítico el momento del impacto, cabría atribuirle un valor cuatro unidades por encima de las especificadas (ruido por la noche en las proximidades de un centro hospitalario -inmediato-, previsible aparición de una plaga o efecto pernicioso en una explotación justo antes de la recolección -medio plazo-).

8. Persistencia (PE)

8.1    Se refiere al tiempo que, permanecería el efecto desde su aparición y, a partir del cual el factor afectado retornaría a las condiciones iniciales previas a la acción por medio naturales, o mediante la introducción de medidas correctoras.

8.2    Si la permanencia del efecto tiene lugar durante menos de un año, consideramos que la acción produce un efecto fugaz, asignándole un valor (1). Si dura entre 1 y 5 años, temporal (2); y si el efecto tiene una duración superior a los 5 años, consideramos el efecto como permanente asignándole un valor (4).

8.3    La persistencia, es independiente de la reversibilidad.

8.4    Un efecto permanente (contaminación permanente del agua de un río consecuencia de los vertidos de una industria), puede ser reversible (el agua del río recupera su calidad ambiental si cesa la acción como consecuencia de una mejora en el proceso industrial), o irreversible (el efecto de la tala de árboles ejemplares es un efecto permanente irreversible, ya que no se recupera la calidad ambiental después de proceder a la tala). Por el contrario, un efecto irreversible (perdida de la calidad paisajística por destrucción de un jardín durante la fase de construcción de infraestructura), puede presentar una persistencia temporal, (retorno a las condiciones iniciales por implantamiento de un nuevo jardín una vez finalizadas las obras).

8.5    Los efectos fugaces y temporales son casi siempre reversibles o recuperables.

9. Reversibilidad (RV)

9.1    Se refiere a la posibilidad de reconstrucción del factor afectado como consecuencia de la acción acometida, es decir, la posibilidad de retornar a las condiciones iniciales previas a la acción, por medios naturales, una vez aquella deja de actuar sobre el medio.

9.2    Si es corto plazo, es decir menos de un año, se le asigna un valor (1), si es a medio plazo, es decir un período que va de 1 a 5 años (2) y si el efecto es irreversible, o dura más de 5 años, le asignamos el valor (4). Los intervalos de tiempo que comprenden estos periodos, son idénticos a los asignados en el parámetro anterior.

10. Recuperabilidad (MC)

10.1  Se refiere a la posibilidad de reconstrucción, total o parcial, del factor afectado como consecuencia de la actividad acometida, es decir las pasibilidades a retornar a las condiciones iniciales previas a la acción, por medio de la intervención humana (introducción de medidas correctoras).

10.2  Si el efecto es totalmente recuperable, y si lo es de manera inmediata, se le asigna un valor de 1, o un valor de 2, si lo es a mediano plazo, si la recuperación es parcial y el efecto es mitigable, toma un valor de 4; cuando el efecto es irrecuperable (alteración imposible de reparar, tanto por acción natural como por la humana) le asignamos el valor de 8. En el caso de ser irrecuperables, pero existe la posibilidad de introducir medidas compensatorias, el valor será de 4.

11. Sinergia (SI)

11.1  Este atributo contempla el reforzamiento de dos o más efectos simples. El componente total de la manifestación de los efectos simples, provocada por acciones que actúan simultáneamente, es superior a la que cabría de esperar de la manifestación de efectos cuando las acciones que las provoca actúan de manera independiente y no simultánea. (La dosis letal de un producto A, es DLA y la de un producto B, DLB. Aplicados simultáneamente la dosis letal de ambos productos DLAB es mayor que DLA + DLB).

11.3  Cuando una acción actuando sobre un factor, no es sinérgica con otras acciones que actúan sobre el mismo factor, el atributo toma el valor de 1, si presenta un sinergismo moderado, toma el valor de 2 y si es altamente sinérgico deberá asignársele un valor de 4.

11.4  Cuando se presentan casos de debilitamiento, la valoración del efecto presentará valores de signo negativo, reduciendo al final el valor de la Importancia del Impacto.

12. Acumulación (Ac)

12.1  Este atributo da la idea del incremento progresivo de la manifestación del efecto, cuando persiste de forma continuada o reiterada la acción que lo genera. (La ingestión reiterada de DDT, al no eliminarse de los tejidos, da lugar a un incremento progresivo de su presencia y de sus consecuencias, llegando a producir la muerte).

12.2  Cuando una acción no produce efectos acumulativos (acumulación simple), el efecto se valora como (1). Si el efecto producido es acumulativo el valor se incrementa a (4)

13. Efecto (EF)

13.1  Este atributo se refiere a la relación causa-efecto en términos de su direccionalidad, o sea a la forma de manifestación del efecto sobre un factor, como consecuencia de una acción. Un impacto puede ser directo e indirecto al mismo tiempo, aunque en factores distintos, dado que la escala es excluyente, y no se valora el hecho de que pueda ser directo e indirecto, hay que hacer la valoración excluyente.

13.2  El efecto puede ser directo o primario, siendo en este caso la repercusión de la acción consecuencia directa de ésta, se le asigna un valor de 4. (La emisión de CO, impacta sobre el aire del entorno).

13.3  En caso de que se presente un efecto indirecto o secundario, es decir que tiene lugar a partir de un efecto primario, y no existe un efecto directo asociado a esa misma acción, se le asigna al impacto un valor de 1. Su manifestación no es consecuencia directa de la acción, sino que tiene lugar a partir de un efecto primario, actuando éste como una acción de segundo orden. (La emisión de fluorocarbonos, impacta de manera directa sobre la calidad del aire del entorno y de manera indirecta o secundaria sobre el espesor de la capa de ozono).

14. Periodicidad (PR)

14.1  La periodicidad se refiere a la regularidad de manifestación del efecto, bien sea de manera cíclica o recurrente (efecto periódico), de forma esporádica en el tiempo (efecto irregular), o constante en el tiempo (continuo).

14.2  A los efectos continuos se les asigna un valor de 4, a los periódicos un valor de 2, y a los de aparición irregular, que deben evaluarse en términos de probabilidad de ocurrencia, así como a los discontinuos un valor de 1.

14.3  Un ejemplo de efectos continuo, es la ocupación de un espacio consecuencia de una construcción. El incremento de los incendios forestales durante la época seca, es un efecto periódico, intermitente y continuo en el tiempo. El incremento del riesgo de incendios, consecuencia de una mejor accesibilidad a una zona forestal, es un efecto de aparición irregular, no periódico, ni continuo pero de gravedad excepcional.

15. Importancia del impacto (I)

15.1  Ya se ha apuntado que la importancia del impacto, o sea, la importancia del efecto de una acción sobre un factor/aspecto ambiental, no debe confundirse con la importancia del factor ambiental afectado.

15.2  La importancia del impacto viene representado por un número que se deduce mediante el modelo propuesto en el Tabla Nº 3, en función del valor asignado a los símbolos considerados.

I = ± [IN + 2 EX + MO + PE + PV + SI + AC + EF + PR + MC]

15.3  La importancia del impacto toma valores entre 13 y 100.

15.4  Presenta valores intermedios (entre 40 y 60) cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:

-    Intensidad total, y afección mínima de los restantes símbolos.

-    Intensidad muy alta o alta, y afección alta o muy alta de los restantes símbolos.

-    Intensidad alta, efecto irrecuperable y afección muy alta de alguno de los restantes símbolos.

-    Intensidad media o baja, efecto irrecuperable y afección muy alta de al menos dos de los restantes símbolos.

15.5  Los impactos con valores de importancia inferiores a 25 son irrelevantes o sea, compatibles, o bien las medidas ambientales se contemplaron en el diseño del proyecto. Los impactos moderados presentan una importancia entre 25 y 50. Serán severos cuando la importancia se encuentre entre 50 y 75 y críticos cuando el valor sea superior a 75.

16. Banderas Rojas

16.1  En aquellas casillas de cruce que correspondan a los impactos más importantes, o que se produzcan en lugares o momentos críticos y sean de imposible corrección, que darán lugar a las mayores puntuaciones en el recuadro relativo a la importancia, se le superpondrán las llamadas Alertas o Banderas Rojas, para llamar la atención sobre el efecto y buscar alternativas, en los procesos productivos de la actividad, obra o proyecto, que eliminen la causa o la permuten por otra de efectos menos dañinos.

16.2  No deben confundirse las nuevas alternativas a ciertos aspectos de la actividad (cambio de accesos, cambio de situación de una construcción,...) que dan lugar a la desaparición de acciones impactantes, con la introducción de medidas correctoras que actúan directamente sobre el agente causante, anulando o paliando sus efectos o dando lugar a una nueva acción que impacta de manera positiva ya nula o palia los efectos de otra acción impactante (siguiendo con el ejemplo anterior, persisten los accesos pero se les rodea de vegetación y arbolado, la construcción sigue en la situación primitiva pero se insonorizan ciertas instalaciones para evitar la contaminación acústica).

Tabla Nº 3

Datos básicos para la valoración de impactos ambientales

NATURALEZA                                                INTENSIDAD (IN)

- Impacto beneficioso      +                                (Grado de Destrucción)

- Impacto perjudicial       -                                - Baja                           1

                                                                                - Media                        2

                                                                                - Alta                           4

                                                                                - Muy alta                   8

                                                                                - Total                        12

EXTENSIÓN (EX)                                           MOMENTO (MO)

(Área de influencia)                                         (Plazo de manifestación)

- Puntual                1

- Parcial                  2                                            - Largo plazo             1

- Extenso                4                                            - Medio plazo            2

- Total                      8                                            - Inmediato                 4

- Crítica                (+4)                                         - Crítico                   (+4)

PERSISTENCIA (PE)                                    REVERSIBILIDAD (RV)

(Permanencia del efecto)                               - Corto plazo             1

- Fugaz                    1                                            - Medio plazo            2

- Temporal              2                                            - Irreversible              4

- Permanente          4                                           

SINERGIA(SI)                                                 ACUMULACIÓN (AC)

(Potenciación de la manifestación)           (Incremento progresivo)

- Sin sinergismo (simple)           1                    - Simple                       1

- Sinérgico                                     2                    - Acumulativo           4

- Muy sinérgico                            4                   

EFECTO (EF)                                                    PERIODICIDAD (PR)

(Relación causa-efecto)                                 (Regularidad de la manifestación)

- Indirecto (secundario)             1                    - Irregular, esporádico

                                                                                o aperiódico y discontinuo    1

- Directo                                         4                    - Periódico                                   2

                                                                                - Continuo                                   4

RECUPERABILIDAD (MC)                       IMPORTANCIA (I)

(Reconstrucción por medios humanos)

- Recuperable inmediato               1                 I = ± [ 3 IN + 2EX + MO + PE + PV

- Recuperable medio plazo           2                 + SI + AC + EF + PR + MC]

- Recuperable parcialmente,

 Mitigable y/o compensable        4

- Irrecuperable                                  8                

17. Medidas correctoras y compensatorias (MC)

17.1  Definimos como medidas correctoras, la introducción, incorporación, o modificación de procesos y actuaciones sobre la actividad o sobre el medio ambiente con el fin de:

a)  Explotar en mayor medida las oportunidades que brinda el medio en aras al mejor logro ambiental de la actividad.

b)  Anular, atenuar, evitar, corregir o compensar los efectos negativos que las acciones derivadas de la actividad producen sobre el medio ambiente, en el entorno de aquellas.

c)  Incrementar, mejorar y potenciar los efectos positivos que pudieran existir.

17.2  Según el carácter con el que actúan distinguimos entre:

a)  Medidas protectoras, que evitan la apariencia del efecto modificando los elementos definitorios de la actividad (tecnología, diseño, traslado, tamaño, materias primas...)

b)  Medidas correctoras de impactos recuperables, dirigidas a anular, atenuar, corregir o modificar las acciones y efectos sobre:

1)  Procesos productivos (técnicos...)

2)  Condiciones de funcionamiento (filtros, insonorizaciones, normas de seguridad...)

3)  Factores del medio como agente transmisor (auspiciar dispersión atmosférica, dilución...)

4)  Factores del medio como agente receptor (aumento de caudal, aireación de las aguas,...)

5)  Otros parámetros (modificación del efecto hacia otro de menos magnitud o importancia)

c)  Medidas compensatorias de impactos irrecuperables e inevitables, que no evitan la aparición del efecto, ni no anulan o atenúan, pero contrapesan de alguna manera la alteración del factor (pago por contaminar, creación de zonas verdes), sujeto a aprobación por la autoridad correspondiente.

17.3  De acuerdo con la gravedad y el tipo de impacto las medidas correctoras se consideran:

a)  Posibles, siempre que tiendan a la corrección de impactos recuperables.

b)  Obligatorias, que corrigen impactos recuperables, ambientalmente inadmisibles, hasta alcanzar los estándares adoptados o legalmente establecidos.

c)  Convenientes, para atenuar impactos recuperables, ambientalmente admisibles.

d)  Imposibles, cuando se trata de impactos irrecuperables, ambientalmente inadmisibles, o bien cuando no atañen directamente a la mitigación del efecto.

17.4  Atendiendo a la porción del entorno en la que actúan, se considera que se pueden introducir:

a)  Únicamente en la zona donde se desarrolla la actividad o tiene lugar la actuación (insonoración de una sala de máquinas).

b)  En un ámbito más o menos importante del entorno, traspasando el ámbito donde se desarrolla la actividad (impermeabilización de un vertedero para evitar contaminación de agua en un manantial que abastece una actividad de embotellado).

c)  En áreas externas a la zona de actuación (barreras visuales en una carretera...).

17.5  Según el número de factores alterados que se pretende corregir diferenciamos entre:

a)  Monovalentes, que evitan o atenúan el efecto de una o más acciones sobre un solo factor.

b)  Polivalentes, que actúan sobre efectos que alteran la calidad ambiental de dos o más factores (las medidas contra la erosión, actúan simultáneamente sobre la revegetación, paisaje, destino de las escorrentías,...)

17.6  Se estudiarán en profundidad las medidas a introducir en el sistema de gestión ambiental de la organización, en el plan de auditorías y sobre todo en el desarrollo de la actividad, agrupándolas en:

a)  Medidas dirigidas a mejorar el diseño.

b)  Medidas para mejorar el funcionamiento durante la fase operacional.

c)  Medidas dirigidas a mejorar la capacidad de acogida del Medio.

d)  Medidas dirigidas a la recuperación de impactos inevitables.

e)  Medias compensatorias para los factores afectados por efectos inevitables e incorregibles.

f)   Medidas previstas para el momento de abandono de la actividad al final de su vida útil.

g)  Medidas para el control y la vigilancia ambiental, durante las fases, funcionamiento y abandono.

18. Matriz de importancia depurada

18.1  La matriz de importancia (Fig. 2), se obtiene a partir de la matriz de impactos (Fig. 1), cuantificando cada una de las casillas de cruce de ésta, con base en el algoritmo expuesto en el epígrafe Nº 15.2 y en la Tabla Nº 3.

18.2  Una vez obtenida la matriz de importancia, pueden aparecer efectos de diversa índole en cuanto a su relevancia y posibilidad de cuantificación, que nos aconsejen un tratamiento individualizado al margen de aquella.

18.3  Como bloques principales se distinguen:

a)  Casillas de cruce que presentan efectos con valores poco relevantes (impactos compatibles) y que en EIA concretas interesa no tener en cuenta. Estos efectos despreciables se excluyen del proceso de cálculo y se ignoran en el conjunto de la evaluación. La instrumentación en el modelo consiste en la introducción de un tamiz, que no es sino un valor de importancia por debajo del cual no se consideran los efectos. La matriz una vez tamizada, presenta únicamente los efectos que sobrepasen un umbral mínimo de importancia.

b)  Casillas de cruce que presentan efectos sumamente importantes y determinantes, rebasando ampliamente los estándares establecidos. Estos efectos, en el caso de que no puedan ser atenuados o minimizados mediante la incorporación de las pertinentes medidas correctoras, se excluyen del proceso de cálculo, ya que en base a su relevancia, entidad y significación, su tratamiento homogéneo con los demás efectos plasmados en la matriz, podría enmascarar su papel preponderante. Se consideran paralelamente al modelo, interviniendo de forma determinante en la toma de decisiones.

c)  Casillas de cruce que presentan efectos cualitativos que corresponden a factores de naturaleza intangible y para los que no se dispone de un indicador razonablemente representativo. Estos efectos quedan incluidos como normales en la matriz de importancia y son valorados cualitativamente, aunque al proceder a la valoración cuantitativa se excluyen del proceso de cálculo, pero se consideran paralelamente al modelo, y como componente del mismo en el proceso de evaluación, interviniendo, obviamente, en la toma de decisiones.

d)  Casillas de cruce que presentan efectos normales, tomando como tales a los no incluidos en los bloques anteriores. Estos efectos son los que quedan incluidos en el proceso de cálculo establecido en el modelo valorativo, tanto cualitativo como cuantitativo.

18.4  En conjunto de casillas de cruce que presentan efectos normales, componen la matriz de importancia propiamente dicha, también llamada matriz de cálculo o matriz de importancia depurada.

19. Valoración cualitativa

19.1  Establecido en los apartados anteriores el método requerido para llevar a cabo la valoración cualitativa de los impactos en cada elemento tipo, se establece ahora la valoración cualitativa de cada una de las acciones que han sido causa de impacto y a su vez de los factores/aspectos ambientales que han sido objetos de impacto.

19.2  La suma algebraica de la importancia del impacto de cada elemento tipo por columnas, identificará las acciones más agresivas (altos valores negativos), las poco agresivas (bajos valores negativos) y las beneficiosas (valores positivos), pudiendo analizarse las mismas según sus efectos sobre los distintos subsistemas.

19.3  Asimismo, la suma de la importancia del impacto de cada elemento tipo por filas, nos indicará los factores ambientales que sufren en mayor o menor medida las consecuencias de la realización del proyecto, obra o actividad (columna n+1 de las Figuras 1 y 2).

19.4  Por adición de éstos, y en las filas correspondientes, vendrán indicados los efectos totales causados en los distintos componentes y subsistemas presentes en la matriz de impactos. Como ya se ha dicho, el impacto final es la diferencia entre la situación del ambiente modificado por causa del proyecto, obra o actividad y la situación tal y como habría evolucionado sin la presencia de aquél.

19.5  Los impactos causados por el proyecto, obra o actividad se estudiarán para el periodo de construcción, para la fase de funcionamiento y la fase de cierre o derribo cuando las circunstancias así lo requieran.

19.6  En la situación final de funcionamiento, la diferencia entre la situación del medio ambiente con y sin proyecto, obra o actividad, es debida, no sólo al efecto de las acciones impactantes en la propia fase de funcionamiento, sino también al efecto de alguna acción irreversible o de efecto continuado estudiado en la fase de construcción (por ejemplo, la tala de árboles y la construcción de accesos viales, tienen lugar en la fase de construcción, pero intervienen al deterioro del Ambiente en la situación final). Este tipo de acciones se reflejan con el signo * en el elemento tipo, y su importancia total se expondrá en la columna n+2 de la Figura 2.

19.7  En la columna n+3 de la Figura 2, se relacionan los efectos finales sobre los factores ambientales y se obtiene como suma de la importancia del impacto en la fase de funcionamiento (columna n+1 de la Fig. 2) y la importancia del impacto de las acciones cuyo efecto es irreversible o permanente durante largo plazo o a lo largo de la vida del proyecto (columna n+2 de la Fig. 2), aunque tengan lugar durante la fase de construcción.

19.8  Con base en este tipo de evaluación cualitativa, se debe elaborar un apartado, en el que serán objeto de especial atención aquellas acciones consideradas como más agresivas, las alternativas a unidades de obra del proyecto y las medidas correctoras propuestas.

PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF

 

 

Manual de EIA – IV – Anexo 3

Procedimiento y Términos de Referencia (TER) para la elaboración

de otros instrumentos de evaluación de impacto ambiental de

proyectos, obras o actividades que presentan

el D-1 ante la SETENA

1. Lineamientos Generales

1.1    Una vez recibido el documento ambiental (D1) del proyecto, obra o actividad, la SETENA, por medio de su unidad técnica, llevará a cabo la Evaluación Ambiental Inicial mediante el análisis de la información contenida y los documentos aportados.

1.2    De comprobar la falsedad u omisión en alguno de los datos aportados, se rechazará dicho documento, sin perjuicio de llevar a cabo un procedimiento de amonestación para el consultor ambiental involucrado según mecanismo formalmente establecido y en concordancia con la legislación vigente.

1.3    De considerar correcta la información aportada, y de acuerdo a los valores preestablecidos del SIA ajustado, se validará la trayectoria de procedimiento que debe llevar el proyecto, obra o actividad objeto de la evaluación.

1.4    Para el trámite técnico del formulario D-1 la SETENA cumplirá un procedimiento técnico ordenado y sistematizado, el cual se hará público por medio de una Resolución.

1.5    En todos los casos, tanto los procedimientos vigentes como aquellos otros de índole estrictamente técnico que establezca la SETENA estarán regidos por lo establecido por la Ley General de Administración Pública (Ley Nº 6227), los principios de eficiencia de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº 7554) y de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos (Ley Nº 8220) ante el Estado.

2. Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA)

2.1    Una vez realizada la revisión del D-1 por la SETENA, si el valor Significancia de Impacto Ambiental (SIA) ajustado es inferior a los 300 puntos, el proyecto obra o actividad deberá cumplir con la presentación de una Declaratoria de Impacto Ambiental (DJCA).

2.2    Para la elaboración de la DJCA se deberá cumplir con el formato que la SETENA establecerá vía Resolución. Como parte de la misma se incluirá el compromiso de cumplir con la regulación ambiental vigente en el país, el Código de Buenas Prácticas Ambientales, los protocolos ambientales incluidos como parte del D-1 y además deberá indicarse con claridad que se conocen las sanciones que por incumplimiento de los compromisos ambientales establece la legislación vigente.

2.3    En razón de que, durante el llenado del Formulario o Documento Ambiental D-1 el consultor responsable del mismo, podrá obtener el valor final de Significancia de Impacto Ambiental (SIA) y podrá proyectar su valor ajustado, obteniendo por tanto un valor aproximado del SIA ajustado, y en caso de que el puntaje resultante coincida con la solicitud de un DJCA, podrá completar el mismo y entregarlo a la SETENA en el mismo acto en que entrega el D-1 en cuestión.

2.4    Para los casos señalados en párrafo anterior, la SETENA aplicará el plazo establecido por el reglamento general para la revisión del D-1 más una semana adicional para efectos de revisión de la DJCA.

2.5    En caso de inconsistencia entre los resultados del D1 y el listado taxativo vigente, o bien de incumpliendo de los términos establecidos para el llenado del D1 y sus documentos complementarios, así como de la DJCA, la SETENA después de analizar detalladamente cada uno de los aspectos evaluados en los documentos para corroborar los valores y temas asignados, podrá solicitar que dicha información se subsane o en su defecto podrá solicitar un instrumento de evaluación ambiental más profundo. En todos los casos, la SETENA deberá justificar técnicamente la razón por lo cual realiza esa acción.

3. Pronóstico – Plan De Gestión Ambiental (P-PGA)

3.1    Una vez realizada la revisión del D-1 por la SETENA, si el valor Significancia de Impacto Ambiental (SIA) ajustado es inferior a los 1000 puntos, pero superior a 300, el proyecto obra o actividad deberá cumplir con la presentación de un Pronóstico – Plan de Gestión Ambiental (P-PGA).

3.2    Para la elaboración del P-PGA se deberá cumplir con los Términos de Referencia señalados como parte de la Tabla Nº 1 de este documento. En dichos términos de referencia, elaborados según la lógica de la Guía General de EIA y de los principios técnicos y científicos de la evaluación de impacto ambiental, se han tomado en cuenta los temas ambientales incluidos y evaluados en el D-1, de forma tal que el P-PGA complemente los mismos a fin de disponer de un instrumento integral y proporcional a la condición de significancia de impacto ambiental del proyecto, obra o actividad sujeta a evaluación. La SETENA tendrá la potestad de hacer especificaciones concretas y razonadas para aquellos casos en que determine que se requiere un requisito adicional a lo señalado en la Tabla Nº 1, según lo concluido por ésta una vez finalizado el análisis del D-1.

3.3    En razón de que, durante la llenado del Formulario o Documento Ambiental D-1 el consultor responsable del mismo, podrá obtener el valor final de Significancia de Impacto Ambiental (SIA) y podrá proyectar su valor ajustado, obteniendo por tanto un valor aproximado del SIA ajustado, y en caso de que el puntaje resultante coincida con la solicitud de un P-PGA, podrá completar el mismo y entregarlo a la SETENA en el mismo acto en que entrega el D-1 en cuestión. En este caso el desarrollador del proyecto, obra o actividad, hará acompañar el documento del P-PGA que se adiciona al D-1, con una carta de presentación del mismo, en donde señale que se hace dicha presentación como una aproximación al proceso tramitológico establecido en la reglamentación vigente y en virtud de los resultados de Significancia de Impacto Ambiental derivados del D-1, y que se hace sujeto al proceso de revisión que debe realizar la SETENA.

3.4    Para los casos señalados en párrafo anterior, la SETENA aplicará el plazo establecido por el reglamento general para la revisión del D-1 más dos semanas adicionales para efectos de revisión del P-PGA.

3.5    En caso de inconsistencia entre los resultados del D1 y el listado taxativo vigente, o bien de incumpliendo de los términos establecidos para el llenado del D1 y sus documentos complementarios, así como de la P-PGA, la SETENA después de analizar detalladamente cada uno de los aspectos evaluados en los documentos para corroborar los valores y temas asignados, procederá a resolver conforme a esa evaluación y según las rutas de decisión establecidas en la normativa que la regula. En todos los casos, la SETENA deberá justificar técnicamente la razón por lo cual realiza esa acción.

4. Estudios De Impacto Ambiental (ESIA)

4.1    Una vez realizada la revisión del D-1 por la SETENA, si el valor SIA ajustado supera los 1000 puntos, el proyecto, obra o actividad deberá cumplir con la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

4.2    Para la elaboración del EsIA se deberá cumplir con los Términos de Referencia señalados como Tabla Nº 2 de este documento. En dichos términos de referencia, elaborados según la lógica de la Guía General de EIA y de los principios técnicos y científicos de la evaluación de impacto ambiental, se han tomado en cuenta los temas ambientales incluidos y evaluados en el D-1, de forma tal que el EsIA complemente los mismos a fin de disponer de un instrumento integral y proporcional a la condición de significancia de impacto ambiental del proyecto, obra o actividad sujeta a evaluación. La SETENA tendrá la potestad de hacer especificaciones concretas y razonadas para aquellos casos en que determine que se requiere un requisito adicional a lo señalado en la Tabla Nº 1, según lo concluido por ésta una vez finalizado el análisis del D-1.

4.3    En razón de que, durante la llenado del Formulario o Documento Ambiental D-1 el consultor responsable del mismo, podrá obtener el valor final de Significancia de Impacto Ambiental (SIA) y podrá proyectar su valor ajustado, obteniendo por tanto un valor aproximado del SIA ajustado, y en caso de que el puntaje resultante coincida con la solicitud de un EsIA, podrá completar el mismo y entregarlo a la SETENA en el mismo acto en que entrega el D-1 en cuestión. Esta condición solo será aplicable a aquellos proyectos, obras o actividades incluidos en la Lista Taxativa del Anexo 2 del Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental. Los proyectos, obras o actividades del Anexo 1 de dicho Reglamento General, por su naturaleza deberán estar sujetos a la fijación de los términos de referencia que establezca la SETENA una vez que finalice la revisión del D-1 respectivo. Para el primer caso antes señalado, el desarrollador del proyecto, obra o actividad, hará acompañar el documento del EsIA que se adiciona al D-1, con una carta de presentación del mismo, en donde señale que se hace dicha presentación como una aproximación al proceso tramitológico establecido en la reglamentación vigente y en virtud de los resultados de Significancia de Impacto Ambiental derivados del D-1, y que se hace sujeto al proceso de revisión que debe realizar la SETENA.

4.4    Para los casos señalados en párrafo anterior, la SETENA aplicará el plazo establecido por el reglamento general para la revisión del D-1 más cuatro semanas adicionales para efectos de revisión del EsIA. Dentro de ese intervalo se deberá respectar el procedimiento de divulgación sobre el proceso de revisión del EsIA, señalado en la legislación vigente.

4.5    En caso de inconsistencia entre los resultados del D1 y el listado taxativo vigente, o bien de incumpliendo de los términos establecidos para el llenado del D1 y sus documentos complementarios, así como de la EsIA, la SETENA después de analizar detalladamente cada uno de los aspectos evaluados en los documentos para corroborar los valores y temas asignados, procederá a resolver conforme a esa evaluación y según las rutas de decisión establecidas en la normativa que la regula. En todos los casos, la SETENA deberá justificar técnicamente la razón por lo cual realiza esa acción.

5. Establecimiento de términos de referencia para las EsIA

5.1    Los Formularios para la Elaboración de Términos de Referencia (FETER) serán impresos en papel color amarillo, de manera que facilite su ubicación dentro del expediente.

5.2    Los TER a solicitar para la elaboración del instrumento, serán marcados con una equis (X) en la correspondiente casilla, denominada “incluir” en el FETER.

5.3    El equipo profesional mínimo que se solicita para realizar el Estudio, debe ser acorde con los TER que se marcan.

5.4    La copia que recibe el desarrollador contiene los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental o Pronóstico Plan de Gestión Ambiental que debe elaborar. Los contenidos mínimos de la información que se solicita (marcada con X), deben consultarse en la Guía General para la Elaboración de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y ajustarse según el caso.

5.5    El Instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental presentado debe cumplir con todas las condiciones de formato y extensión máxima establecidas por la SETENA.

5.6    En caso de los D-1 que no hayan presentado como complemento a los mismos el P-PGA o el EsIA según sea el caso, y en virtud de que su valor final de SIA ajustado implique el requerimiento de un instrumento de evaluación ambiental más profundo, la SETENA deberá fijar los términos de referencia para la elaboración de los mismos. Para efectuar dicha acción, la SETENA luego de realizar la Evaluación Ambiental Inicial de la actividad, obra o proyecto, y tratándose de las actividades, obras o proyectos de la Lista Taxativa del Anexo 2 del Reglamento General de EIA, utilizará los contenidos temáticos señalados en las tablas 1 y 2 de este documento según corresponda. En lo referente a las actividades, obras o proyectos incluidos en la Lista de la Anexo 1 del Reglamento General de EIA, aplicará según el grado de profundidad del instrumento de EIA que se requiera y de Significancia de Impacto Ambiental de la actividad, obra o proyecto en análisis, la Guía General o las tablas 1 o 2 de este documento. En todos los casos para la fijación de dichos términos de referencia, la SETENA agregará dos filas más al extremo derecho de las tablas señaladas, correspondiendo a la primera de esas columnas el nombre de “Incluido en el D-1” y en la segunda de esas columnas “Incluir como parte del instrumento solicitado”. En las celdas de cruce entre estas dos nuevas columnas y los diferentes temas incluidos, la SETENA marcará con una “x” según sea el caso. Se entenderá que si se marca la celda que pertenece a la fila de “incluido en el D-1”, no deberá ser presentado en el instrumento solicitado, ya que forma parte del expediente del proyecto por medio del D1 y la documentación que lo acompaña.

Tabla Nº 1

Términos de referencia para la elaboración de un

Pronóstico – Plan de Gestión Ambiental

              Tema                                                                Explicación

0.               Portada                        Empresa desarrolladora, Nombre de la actividad, obra o proyecto,

localización geográfica, título del documento y otros datos que

identifiquen con claridad el documento de que se trata.

1.               Índice                           Tabla de contenido básica de los temas tratados

2.               Autores                        Nombre y firma de los consultores responsables, incluyendo su

número de registro como consultor ambiental ante a la SETENA.

Estas firmas deberán estar autenticadas por un notario público o

bien cumplir el procedimiento señalado en la Guía General.

3.               Descripción del

                  ambiente socioeconómico

3.1            Uso actual de la

                  tierra en sitios

                  aledaños                      Presentar un mapa con los patrones de uso de la tierra en el AP y

en los sitios aledaños al Proyecto (AID-Biofísica), y determinar

cómo el proyecto podría inducir cambios en los patrones actuales

de uso o bien como dichos patrones podrían afectar al Proyecto,

obra o actividad. Analizar la congruencia del uso propuesto por

parte del proyecto, con los patrones existentes, según el tipo de

relación que se establezca (por ejemplo: dependencia,

complementariedad, antagonismo, si no existe relación) es decir,

la forma en la cual se vincularía el uso propuesto con el patrón

existente.

3.2            Tenencia de la

                  tierra en sitios

                  aledaños                      Caracterizar de forma general los patrones de tenencia de la tierra

del AID y el AP, y analizar el efecto del Proyecto, obra o

actividad, sobre tales patrones.

3.3            Características

                  de la población          Las siguientes características deben ser analizadas y comparadas

con los indicadores provinciales, regionales y/o nacionales

correspondientes, analizando las particularidades encontradas en

el AP y AID, así como la influencia del proyecto, obra o

actividad en cada una de ellas.

               o       Demográficas        Incluye variables sobre población, tales como tamaño, estructura,

tasas y principales tendencias de crecimiento, indicadores de

salud y los movimientos migratorios de la población y otras

características demográficas.

               o       Culturales y

                        sociales                  Incluye una caracterización general de los principales patrones o

tendencias culturales que puedan verse directamente afectadas

por el proyecto, obra o actividad.

               o       Económicas          Incluye la identificación de actividades económicas en la zona,

actividades económicas de la población en estudio, indicadores

de empleo, tasa de desempleo abierto de la población del AID, de

manera que se establezca que el requerimiento de mano de obra

del proyecto puede ser satisfecha en la zona (o en su defecto

indicar cómo se satisfacen éstas demandas del proyecto),

condiciones de pobreza e ingreso de la población en estudio, así

como otras características económicas de relevancia y la

influencia del proyecto, obra o actividad en las condiciones

económicas del área de influencia social.

3.5            Servicios de

                  Emergencia

                  disponibles                Analizar y caracterizar los servicios existentes: estación de

bomberos, Cruz Roja, Policía, hospitales, clínicas y otros, que

den cobertura a las eventuales necesidades generadas por el

proyecto, obra o actividad. Percepción de la población sobre los

potenciales impactos que puede generar el proyecto, obra o

actividad sobre los servicios de emergencia disponibles.

3.6            Servicios básicos

                  disponibles                Identificar la disponibilidad de los servicios básicos: agua

potable, alcantarillado, electricidad, transporte público,

recolección de basura, centros educativos, servicios de salud y

otros. Además, analizar el acceso, cantidad y calidad de los

servicios que tiene la población en estudio.

3.7            Infraestructura

                  comunal                       Caracterizar la infraestructura comunal: entre otras, caminos,

puentes, centros educativos y de salud, parques, viviendas, sitios

de recreación, que pueden ser afectados por el Proyecto, obra o

actividad.

Debe señalarse de forma específica y detallada, si el desarrollo

del proyecto implica el desplazamiento de personas, familias o

comunidades, en cuyo caso se debe hacer un inventario o censo

de esos actores sociales y su opinión respecto a la situación que

les plantea el proyecto, obra o actividad.

4.               Pronóstico-Plan

                  de Gestión

                  Ambiental (PGA)     El plan de gestión es producto de todo el proceso de EIA

realizado, incluyendo el D-1, en él se exponen las prácticas que

deberán implementarse para prevenir, controlar, disminuir o

compensar impactos ambientales negativos significativos y

maximizar los impactos positivos que se originen con el

Proyecto, obra o actividad.

4.1            Organización

                  del Proyecto y

                  Ejecutor de

                  las medidas                 Debe describirse la organización que tendrá el Proyecto, tanto en

la fase constructiva, como operativa. Para cada fase, se debe

señalar los responsables de ejecución de las medidas ambientales.

4.2            Cuadro del

                  Pronóstico-Plan

                  de Gestión

                  Ambiental                   Como síntesis de la EIA realizada se deberá elaborar, en forma

de Tabla, el Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental. Se deben

incluir los impactos calificados como significativos en el D-1 y

otros impactos que se deriven integrar el tema social como parte

del PPGA.

El contenido temático del cuadro resumen es el siguiente: a)

Acción del proyecto que genera el impacto, b)Factor Ambiental

Impactado, c) Impacto Ambiental propiamente dicho, d) Cita de

la regulación ambiental relacionada con el tema e) Medidas

ambientales establecidas, f) Tiempo de ejecución de esas

medidas, g) Costo de las medidas, h) Responsable de aplicación

de las medidas, i) Indicador de desempeño establecido para

controlar el cumplimiento, j) Síntesis del compromiso ambiental.

4.3            Monitoreo -

                  Regencia                      Otra parte del P-PGA consiste en definir los objetivos y acciones

específicas de monitoreo sobre el avance del plan conforme se

ejecutan las acciones del proyecto, obra o actividad. Deben

definirse claramente cuales son las variables ambientales o

factores a los que se les dará seguimiento (la frecuencia, los

métodos, tipo de análisis, y la localización de los sitios). Debe

haber integración clara con lo propuesto en el punto anterior.

4.4            Cronograma de

                  ejecución                     Sobre la base del P-PGA y del cronograma de ejecución del

Proyecto, resumir en un cronograma, las acciones que se llevarán

a cabo para implementar las medidas ambientales.

4.5            Costos de la

                  gestión ambiental     Presentar, preferiblemente en un cuadro, los costos totales de la

implementación de las medidas ambientales propuestas,

incluyendo ejecución, responsables, y monitoreo. Esta

información puede ser integrada en el cuadro resumen del P-

PGA.

5.               Plan de

                  Contingencia            

5.1            Plan de contingencia              Para proyectos, obras o actividades, que utilicen sustancias

peligrosas, que se encuentren en áreas frágiles o que por su

naturaleza representen peligro para el medio ambiente o poblados

cercanos, así como los que sean susceptibles a las amenazas

naturales, se debe presentar un plan de contingencia que indique

las acciones que se tomarán en caso de accidente.

6.               Síntesis de

                  Compromisos

                  ambientales del

                  Proyecto                      A modo de resumen de los compromisos ambientales

establecidos en el P-PGA, y del plan de contingencia se deben

establecer los lineamientos ambientales que regirán el desarrollo

del Proyecto en sus diferentes fases.

En este caso, el orden de los compromisos y lineamientos

ambientales no se debe hacer de acuerdo a las fases temporales

del Proyecto, sino más bien, en función de los factores

ambientales, a modo de medidas de Gestión y Protección del

factor ambiental en cuestión.

Para utilizar este P-PGA en trámites del Ministerio de Salud,

debe especificarse en texto aparte bajo el título “Detalle de

Información Requerida por el Ministerio de Salud” (pero dentro

del documento de EIA), las medidas de gestión a desarrollar en

los siguientes ámbitos: emisiones; manejo de desechos sólidos

(ordinarios y especiales) y manejo de desechos líquidos (de todo

tipo); compromiso de desarrollar un programa de salud e higiene

ocupacional (para fase operativa y constructiva), según la

legislación vigente.

7.               Referencias

                  Bibliográficas            Listado de toda la bibliografía (libros, artículos, informes

técnicos y otras fuentes de información) citada en los diferentes

capítulos del EsIA.

Las citas dentro del texto deben hacerse en MAYÚSCULA.

Las referencias bibliográficas deben estar completas y deben

seguir los procedimientos convencionales de citado bibliográfico

incluyendo datos como autor(es), año, título, fuente en que se

encuentra, número de página, ciudad de publicación o edición.

                  Anexos                         Deben estar numerados y debidamente referenciados en el texto.

Solo se deben incluir aquellos documentos estrictamente

necesarios y que verdaderamente sirvan de complemento a la

Evaluación de Impacto Ambiental.

Formato para

la presentación                j)         Deberá presentar original y 1 copia

                                             k)         El P-PGA así como sus copias deben ser presentados en un

formato de papel de 28 cms X 21,8 cms, en letra de 10 o 11

puntos, a espacio sencillo (doble espacio entre párrafos y títulos;

además con márgenes superior, inferior y derecho de 2,5 cms y,

de 3,5 cm el izquierdo).

                                             l)         Su extensión, no debe exceder las 50 páginas. Salvo casos

especiales debidamente justificados por la magnitud del proyecto, obra o actividad.

                                             m)       La información técnica detallada y muy específica puede ser

presentada como anexo, siempre y cuando se haga debida

referencia en el texto del documento.

                                             n)        Los mapas pueden ser desplegables, pero deben ser incluidos

dentro del informe, y no como pliegos separados. Las figuras,

cuadros y mapas deben ser claros, con sus respectivos títulos,

escalas, leyendas y simbologías y deben ser digitalizados en un

programa de cómputo de fácil acceso y se recomienda que la

información aportada se disponga en “capas” homogéneas,

representada por colores diferentes. Todas las páginas deberán

estar numeradas, así como los títulos y subtítulos del mismo.

                                             o)        Todos los mapas temáticos y fotografías incluidas en el

documento, deben ser presentadas a color, tanto en el original

como en las copias. En los mapas deben señalar el AP y en las

fotografías deben señalar y especificar debidamente, lo que se

quiere mostrar.

                                             p)        Toda la información incluida en el documento, inclusive la de las

figuras y anexos debe ser presentada en idioma español.

Tabla Nº 2

Guía general para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (Guía de EsIA)

              Tema                                                                Explicación

0                Portada                        Empresa desarrolladora, Nombre de la actividad, obra o proyecto,

localización geográfica, título del documento y otros datos que

identifiquen con claridad el documento de que se trata.

1.               Índice                           Tabla de contenido básica de los temas tratados

2.               Autores                        Nombre y firma de los consultores responsables, incluyendo su

 número de registro como consultor ambiental ante a la SETENA.

Estas firmas deberán estar autenticadas por un notario público o

bien cumplir con el procedimiento señalado por la Guía General.

3.               Declaratoria de

                  Impacto Ambiental

                  (DIA)                            Conforme a lo señalado en la Guía General

4.               Introducción              Conforme a la Guía General

5.               Información

                  general                         Presentar una explicación general sobre el equipo profesional que

complementa los dados del D-1 con el EsIA y de los términos de

referencia aplicados.

6.               Descripción del

                  Proyecto                      Resumir y completar la descripción señalada en el D-1. En caso

necesario se utilizará la temática señalada en la Guía General

para su desarrollo.

7.               Descripción del

                  ambiente físico           Resumir los datos presentados en el D-1 y sintetizar los temas

ambientales más importantes a considerar como parte del proceso

de evaluación ambiental más detallada. Puede utilizarse como

guía para la redacción del resumen la temática señalada en la

Guía General, sin que se repita la información suministrada en el

D-1. En el caso necesario, se podrán concretar temas específicos

a criterio técnico del equipo consultor. En este caso, los mismos

deberán estar firmados por un consultor ambiental responsable en

la página de autoría del Capítulo 2.

8.               Descripción del

                  ambiente biológico  Resumir los datos presentados en el D-1 y sintetizar los temas

ambientales más importantes a considerar como parte del proceso

de evaluación ambiental más detallada. Puede utilizarse como

guía para la redacción del resumen la temática señalada en la

Guía General, sin que se repita la información suministrada en el

D-1 en caso de que haya sido necesaria. En el caso de que la

situación lo amerite, se podrán concretar temas específicos a

criterio técnico del equipo consultor. En este caso, los mismos

deberán estar firmados por un consultor ambiental responsable en

la página de autoría del Capítulo 2.

9                Descripción del

                  ambiente socio-

                  económico                   Este capítulo deberá desarrollarse conforme a la temática

establecida en la Guía General. Será responsabilidad de un

consultor ambiental responsable a fin al campo temático tratado,

quien deberá firmar en la página de autoría del Capítulo 2.

10             Diagnóstico

                  ambiental                     Presentar un resumen de los datos del proyecto y sus

componentes refiriéndose a lo presentado en el D-1, así como de

los aspectos ambientales potenciales generadores de impacto y de

los factores ambientales identificados como susceptibles a ser

afectados por dichos aspectos ambientales, según lo identificado

en las capítulo 7 – 9. Sintetizar por medio de una tabla resumen.

Puede utilizarse como guía para la redacción del resumen la

temática señalada en la Guía General, sin que se repita la

información suministrada en el D-1 en caso de que haya sido

necesaria. Debe resumirse la lista de impactos ambientales

significativos que se producirán por el proyecto, obra o actividad.

11             Evaluación de

                  impactos y

                  medidas

                  correctivas                  Desarrollar la evaluación de los impactos ambientales

significativos identificados según la metodología de valoración

de impactos de la SETENA y establecer las medidas ambientales

para su prevención, mitigación, corrección y mitigación. Para ello

se podrán citar los protocolos ambientales establecidos en el D-1

y en caso necesario complementar los mismos.

12             Pronóstico-Plan

                  de Gestión

                  Ambiental (PGA)     Este capítulo deberá desarrollarse conforme a la temática

establecida en la Guía General. Será responsabilidad de un

consultor ambiental coordinador del EsIA, quien deberá firmar

como primer autor en la página de autoría del Capítulo 2.

13             Análisis de Riesgo

                  y Planes de

                  Contingencia             Este capítulo deberá desarrollarse conforme a la temática

establecida en la Guía General. Será responsabilidad de un

consultor ambiental coordinador del EsIA, quien deberá firmar

como primer autor en la página de autoría del Capítulo 2.

14.            Calidad Ambiental

                  del AP y el Área de

                  Influencia (directa

                  e indirecta)                  Este capítulo deberá desarrollarse conforme a la temática

establecida en la Guía General. Será responsabilidad de un

consultor ambiental coordinador del EsIA, quien deberá firmar

como primer autor en la página de autoría del Capítulo 2.

15.            Referencias

                  Bibliográficas            Referencias bibliografías de citas realizadas en el documento

según el formato de la Guía General.

                  Anexos                         En caso necesario y de conformidad con el formato establecido

en la Guía General.

Formato

para la

presentación                  Deberá presentar original y 3 copias

                                          Aportar una copia de forma digital, incluyendo, las figuras y mapas

digitalizados y georeferenciados (en coordenadas geográficas o

proyección Lambert) cuando corresponda. Dicho disco debe                                 identificarse con el número de expediente y nombre del proyecto.

Copia de la Declaratoria de Impacto Ambiental, con el sello de recibido

por parte de la(s) Municipalidad(es) donde se ubica el Proyecto, obra o

actividad a desarrollar.

El EsIA así como sus copias deben ser presentados en un formato de

papel de 28 cms X 21,8 cms, en letra de 10 - 12 puntos, a espacio sencillo (doble espacio entre párrafos y títulos; además con márgenes superior, inferior y derecho de 2,5 cms y, de 3,5 cm el izquierdo).

Su extensión, no debe exceder las 150 páginas.

La información técnica detallada y muy específica puede ser presentada

como anexo, siempre y cuando se haga debida referencia en el texto del

documento.

Los mapas pueden ser desplegables, pero deben ser incluidos dentro del

informe, y no como pliegos separados. Las figuras, cuadros y mapas

deben ser claros, con sus respectivos títulos, escalas, leyendas y

simbologías y deben ser digitalizados en un programa de cómputo de

fácil acceso y se recomienda que la información aportada se disponga en

“capas” homogéneas, representada por colores diferentes. Todas las

páginas deberán estar numeradas, así como los títulos y subtítulos del

mismo.

Todos los mapas temáticos y fotografías incluidas en el documento,

deben ser presentadas a color, tanto en el original como en las copias. En los mapas deben señalar el AP y en las fotografías deben señalar y

especificar debidamente, lo que se quiere mostrar.

Toda la información incluida en el documento, inclusive la de las figuras

y anexos debe ser presentada en idioma español.

El original del Estudio deberá estar presentado con “empaste duro” y las

copias en portafolio de anillos o con resorte. El nombre del proyecto y el

número del expediente deben estar impresos en el lomo y en la portada

debe aparecer esos datos, así como el nombre del desarrollador y el de            la empresa consultora o Coordinador del EsIA.

 

Nº 32992-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18), del artículo 140 de la Constitución Política, el inciso 2.b), del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en los artículos 46 y 50 de la Constitución Política, en relación con la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente. Y

Considerando:

I.—Que el Estado debe velar por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional, propiciando un desarrollo económico que sea ambientalmente sostenible.

II.—Que el Gobierno debe incorporar decisiones y acciones específicas orientadas a cumplir con el objetivo de mejorar el ambiente y manejar adecuadamente los recursos naturales. A estos objetivos deberán incorporarse decisiones y acciones específicas destinadas a su cumplimiento, con el respaldo de regulaciones, instituciones y procedimientos que permitan lograr la funcionalidad de esas políticas. Para lo cual, resulta necesario reforzar y apoyar con un grupo de expertos que le brinden asesoría especializada a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental-SETENA a fin de que pueda cumplir de mejor forma con la adecuada gestión de los Procesos de Evaluación de Impacto Ambiental.

III.—Que la SETENA deberá responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, de conformidad con las normas específicas, viables y funcionales para la conservación del ambiente orientada hacia el desarrollo sostenible. Sin embargo, al momento no cuenta con todos los recursos necesarios para cumplir con dicho propósito, por lo que el gobierno debe aprovechar de mejor manera los recursos con los que cuenta y debe mejorar la coordinación y aunar esfuerzos, para poder lograrlo. Como un mecanismo de coordinación creó una comisión técnica mixta asesora, cuyas funciones deben ser modificadas ante una consulta a Contraloría General de la República. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese en su totalidad el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 32631-MINAE de 2 de mayo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 179 de 19 de setiembre del 2005, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“…Artículo 6º—Son atribuciones y deberes de la Comisión:

1.  Coadyuvar con la SETENA, en su condición de Comisión Asesora, en la toma de decisiones obtenidas mediante consenso respecto al diseño, discusión y socialización de los instrumentos técnicos para la ejecución eficiente del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

2.  Emitir las recomendaciones técnicas que sobre el desarrollo, aplicación y modernización de los instrumentos técnicos de la EIA sean solicitados por la Comisión Plenaria de la SETENA.

3.  Realizar las revisiones e investigaciones necesarias sobre el uso de los instrumentos de la EIA a fin de determinar su grado de aplicabilidad y funcionalidad, asimismo las arbitrariedades, subjetividades, o potenciales choques de competencias con otras normativas y, en caso necesario, los ajustes que se requieran, para optimizar su aplicación y utilización.

4.  Servir de apoyo a la SETENA u otros órganos del Estado vinculados, en calidad de ente consultivo y de participación amplia, en el análisis, revisión y validación, en caso necesario, de instrumentos técnicos relacionados con la gestión ambiental y el ordenamiento territorial, a fin de promover que el mecanismo de la integración de la variable ambiental sea incluida de forma apropiada y cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente.

5.  Recomendarle a la SETENA los cambios que estime necesarios para el buen funcionamiento y operación de dicha Secretaría Técnica, respecto al desarrollo organizacional y funcionalidad de los procesos que ejecuta a fin de responder a las necesidades de eficiencia y eficacia que exige el sistema de EIA, de conformidad con las normas específicas, viables y funcionales que la conservación del ambiente requiere orientado todo esto hacia el desarrollo sostenible.

En el ejercicio de sus funciones y en virtud de no generar contradicciones con respecto a la Ley Nº 8422 y sus reformas, la Comisión Mixta no participará ni intervendrá de modo alguno en las labores que realiza la SETENA en el ámbito de la ejecución de sus funciones de evaluación de impacto ambiental de actividades, obras o proyectos específicos o de planes o programas de desarrollo dentro del marco de la evaluación ambiental estratégica. En el seno de las reuniones de la Comisión Mixta estará prohibido discutir o exponer o entrar a conocer cualquier tipo de instrumento de EIA de una actividad, obra o proyecto que esté en trámite en la SETENA respecto a su viabilidad (licencia) ambiental o en su correspondiente proceso de Gestión Ambiental. La problemática de la funcionalidad de la SETENA y del instrumento de EIA se discutirá, en el seno de la Comisión Mixta, preferiblemente basado en cifras estadísticas y en datos generales a fin de que no se genere en ningún momento conflicto de responsabilidades entre sus miembros dado el hecho de que alguno o algunos de estos también podrían estar fungiendo como consultores ambientales activos del proceso de EIA que cumple la SETENA. Sin embargo, se podrán conocer datos históricos de proyectos específicos que ya obtuvieron su viabilidad ambiental o estuvieron sometidos a algún instrumento de EIA en el pasado, y que por haber concluido dicho procedimiento, las actividades, obras o proyectos ya cuentan con la viabilidad ambiental y que por tanto no genera ni motiva conflicto de intereses entre las diferentes partes relacionadas. Esto con la finalidad de realizar los ajustes necesarios sobre las herramientas de EIA, sus trámites, procedimientos y requisitos, basados en las situaciones presentadas en la implementación de las mismas…”.

El resto de los artículos del Decreto Ejecutivo Nº 32631-MINAE supracitado permanecen iguales.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil seis.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Allan Flores Moya.—1 vez.—(Solicitud Nº Pendiente Acuerdo de Junta).—C-46000.—(D32992-36324).

 

Nº 33056-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 7), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas y la Directriz Nº 038-H de 17 de marzo del 2005.

Considerando:

1º—Que es interés del Gobierno de la República lograr la austeridad en el gasto público, tanto en el Sector Público centralizado como en el descentralizado.

2º—Que la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, en su artículo 21 señala que la Autoridad Presupuestaria tiene como una de sus funciones específicas, formular directrices incluyendo las relativas al nivel de empleo en el Sector Público y velar por su cumplimiento.

3º—Que el artículo 16 de la Ley Nº 6955, publicada en La Gaceta Nº 45 del 2 de marzo de 1984 y sus reformas, dispone que la Autoridad Presupuestaria es la encargada de fijar los lineamientos en materia de empleo público, incluyendo los límites al número de puestos por institución.

4º—Que la Directriz Nº 038-H, publicada en La Gaceta Nº 87 del 6 de mayo del 2005, dirigida a los jerarcas de las instituciones, empresas, entidades públicas y órganos cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, dispone que ese Órgano Colegiado no considerará la creación de plazas durante lo que resta del ejercicio económico del año 2005 y durante el ejercicio del 2006.

5º—Que la Ley Nº 6227, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, dispone en su artículo 4º que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

6º—Que el interés público prevalece sobre el interés de la Administración Pública cuando puedan estar en conflicto, y es de interés público que el Tribunal Registral Administrativo salvaguarde el control interno en el campo administrativo.

7º—Que para mejorar el sistema de control interno el Tribunal Registral Administrativo necesita reforzar el personal del área financiera contable, de tal manera que se pueda garantizar una adecuada distribución de funciones y tareas en los procedimientos de ejecución presupuestaria y de registro contable; por lo que requiere que la Autoridad Presupuestaria conozca la solicitud de creación de una plaza para ser ubicada en dicha área. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—La Autoridad Presupuestaria considerará la solicitud de creación de una plaza presentada por el Tribunal Registral Administrativo, con el fin de mejorar el sistema de control interno en el área financiero contable.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36881).—C-25605.—(D33056-37040).

 

Nº 33058-006-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 121, inciso 14) aparte c), 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, el Convenio Internacional de Comunicaciones, ratificado mediante Ley Nº 8100 del 4 de abril del 2002, los artículos 1, 2, 5, 6 y 10 de la Ley de Radio y Televisión Nº 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 11, 12, 13, 16 y 80 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas y el artículo 2, 8, 9 y 10 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Nº 27554-G del 6 de noviembre de 1998 y sus reformas.

Considerandos:

1º—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

2º—Que el espectro radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la Nación cuya administración y control corresponden al Poder Ejecutivo.

3º—Que el espectro radioeléctrico es un recurso importante y extremadamente valioso cuya gestión debe orientarse a satisfacer las necesidades de una creciente variedad, de nuevos servicios. En la actualidad, en Costa Rica, el espectro radioeléctrico debe administrarse de forma tal que se puedan incorporar los nuevos servicios de telecomunicaciones que en los países desarrollados operan exitosamente. Motivo por el cual, es necesario prestar una cuidadosa atención a la planificación del espectro en el proceso de implementación del sistema de Televisión Digital, para asegurar que los radiodifusores cuenten con canales que les permitan acceder a sus televidentes y que, una vez lograda la transición definitiva al nuevo sistema, todo el espectro que no se necesite para el servicio de televisión pueda ser destinado a las nuevas aplicaciones.

4º—Que la televisión digital terrestre permite hacer un uso más eficiente del espectro radioeléctrico, que es un recurso escaso de titularidad del Estado. Con la tecnología digital se puede transmitir la misma información que con la tecnología analógica y en países con una topografía irregular como el nuestro, donde para cubrir el territorio nacional en transmisión analógica es necesaria la adjudicación de otros canales, con la implementación del sistema digital, se puede cubrir todo el país usando el mismo canal para repetir desde lugares distintos; lo que permite usar menos recursos o permite aumentar el número de programas transmitidos con los mismos recursos del espectro.

5º—Que el Sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), aprobó, el 10 de febrero del 2000, la revisión de la Rec. UIT-R BR 1306, en la cual se reconoce la vialidad de los tres estándares registrados “A” (A/53 de ATSC), “B” (DVD-T) y “C” (ISDB), para que los países miembros de la UIT, entre ellos Costa Rica, puedan adoptar el estándar que mejor satisfaga sus particulares necesidades.

6º—Que la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones en la “VI Reunión del Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones incluyendo Radiodifusión”, llevada a cabo en nuestro país del 25 al 28 de octubre del 2005, aprobó la “Guía de Implementación de Radiodifusión de Televisión Terrenal Digital”, en la que se incluyen pruebas y experiencias, así como normas desarrolladas en otros países, para coadyuvar con las Administraciones para que fomenten entre los concesionarios de canales de televisión el inicio de las pruebas en el sistema de Televisión Digital, las que constituyen una base importante, que en conjunto con las contenidas en la Guía, y valoración de éstas, se pueda lograr el consenso en la adopción del estándar, en aras de conseguir una transición definitiva a este sistema, en el menor tiempo posible.

7º—Que para aprovechar el potencial de la Televisión Terrenal Digital, y dada las características técnicas de los estándares de televisión digital terrestre, es indispensable la asignación, de forma temporal, hasta el 30 de agosto del 2007, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento de Radiocomunicaciones y sus reformas, de un canal adicional para efectuar las pruebas o transmisiones simultáneas con señales analógicas y digitales. Lo anterior en virtud de que, conforme a estudios realizados de los estándares disponibles en el mundo, no se pueden realizar en el mismo canal por las que actualmente se transmite la señal analógica, y que, de previo a que la Administración adopte el estándar a utilizar en televisión digital, es importante que la introducción de ésta sea flexible, donde los actuales concesionarios puedan disponer, previa solicitud y aprobación del Departamento de Control Nacional de Radio, de canales para que inicien las pruebas, y utilizar los diferentes estándares, con el fin de conseguir los mejores elementos en la adopción del estándar que mejor satisfaga. Siempre acatando y respetando las disposiciones legales y reglamentarias existentes, así como aquellas al efecto emita dicho Departamento, y bajo el entendido de que la transmisión realizada en dichos canales, deberá ser la misma utilizada en el canal concesionado. Por tanto;

DECRETAN:

Artículo 1º—Para garantizar la continuidad del servicio de televisión analógica y con el fin de fomentar el inicio del desarrollo del proceso de transición a la televisión terrenal digital, de conformidad con lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se autoriza la utilización, hasta el 30 de agosto del 2007, de un canal adicional para que los concesionarios de canales de televisión puedan iniciar pruebas en el sistema de televisión digital, de la siguiente forma:

A) Con transmisores ubicados en el Volcán Irazú, para cobertura del Valle Central y zonas aledañas a éste, se facultan todos los canales de UHF otorgados para ser utilizados como repetidores o en zonas fuera del Valle Central.

B) Para concesionarios de canales de televisión otorgados para operar en la zona rural, y para que realicen sus transmisiones de prueba en televisión digital, se habilitan los canales de la banda de UHF concedidos para transmitir desde el Volcán Irazú.

Artículo 2º—Para los efectos del cumplimiento del artículo anterior, y bajo la aprobación del inicio de pruebas y supervisión de éstas, por parte del Departamento de Control Nacional de Radio, se faculta la utilización de los canales, hasta la fecha indicada en el artículo anterior, únicamente para pruebas digitales, de conformidad con la siguiente tabla:

                     Banda de                                                                                                                  Canal para

                    frecuencia                      Ubicación                                                                            prueba

Canal           en MHz                        transmisor                   Concesionario

2                54-60                Volcán Irazú                           Telesistema

                                                                                                Nacional S. A.                                    22

3                60-66                Repetidora Canal                                                                                   

                                             11: Cerro Santa

                                             Elena y Cerro

                                             Adams.                                     Televisora Sur y

                                                                                                Norte, S. A.

4                66-72                Volcán Irazú                           Teleamérica S. A.                                34

5                76-82                Repetidoras Canal

                                             7: Ciudad Neilly,

                                             San Ignacio de

                                             Acosta, Cerro

                                             Bogantes, Punta

                                             Islita, Tarbaca,

                                             Turrialba, Palmar

                                             Norte, Santa María

                                             de Dota y Cerro

                                             Garrón, Limón.                      Televisora de

                                                                                                Costa Rica S. A.

6                82-88                Volcán Irazú                           Corporación

                                                                                                Costarricense de

                                                                                                Televisión, S. A.                                26

7                174-180           Volcán Irazú                           Televisora de

                                                                                                Costa Rica S. A.                                 14

8                180-186           Repetidora Canal

                                             13: Cerro Buena

                                             Vista                                         Sistema Nacional de

                                                                                                Radio y Televisión

                                                                                                Cultural

9                186-192           Volcán Irazú                           Celestron S. A.                                   39

10             192-198           Repetidora Canal

                                             13: Cerro Dos

                                             Amigos                                    Sistema Nacional de

                                                                                                Radio y Televisión

                                                                                                Cultural

11             198-204           Volcán Irazú                           Televisora Sur y

                                                                                                Norte, S. A.                                          20

12             204-210           Repetidora Canal

                                             11: Cerro Frío

                                             y Cerro Santa

                                             Elena                                        Televisora Sur

                                                                                                y Norte, S. A.

                     Banda de                                                                                                                  Canal para

                    frecuencia                      Ubicación                                                                            prueba

Canal           en MHz                        transmisor                   Concesionario

13             210-216           Volcán Irazú                           Sistema Nacional de

                                                                                                Radio y Televisión

                                                                                                Cultural                                                16

14             470-476           Ciudad Quesada,

                                             San Carlos                               TV. Norte Canal 14

                                                                                                S. A.                                                       64

15             476-482           Volcán Irazú                           Universidad de

                                                                                                Costa Rica                                           36

16             482-488           Repetidora Canal

                                             14: Ciudad Quesada,

                                             San Carlos                               TV. Norte

                                                                                                Canal 14 S. A.

16             482-488           Cerro Cañas

                                             Dulces, Guanacaste              Dona Nena S. A.                                68

17             488-494           Cerro Bebedero,

                                             Escazú                                      Otoche Sociedad

                                                                                                de Responsabilidad

                                                                                                Ltda.                                          CODIFICADO

18             494-500           Repetidoras Canal 7:

                                             Cerro Chiqueros

                                             Puntarenas y Cerro

                                             Vista Mar,

                                             Guanacaste                             Televisora de Costa

                                                                                                Rica S. A.

19             500-506           Volcán Irazú.                          TV. Diecinueve

                                                                                                UHF S. A.                                CODIFICADO

20             506-512           San Carlos,

                                             Ciudad Quesada                    Lindbergh Quesada

                                                                                                Álvarez                                                 35

20             506-512           San Isidro de El

                                             General                                    Gerardo Mora

                                                                                                Badilla                                                  35

21             512-518           Cerro Bebedero,

                                             Escazú                                      Otoche Sociedad

                                                                                                de Responsabilidad

                                                                                                Ltda.                                          CODIFICADO

22             518-524           Repetidoras Canal 2:

                                             Cerro Buena Vista;

                                             San José, Cerro Cedral,

                                             Ciudad Quesada y

                                             Cerro Cañas Dulces,

                                             Guanacaste                             Telesistema Nacional

                                                                                                S. A.

23             524-530           Volcán Irazú.                          Televisora Cristiana

                                                                                                S. A.                                                       43

24             530-536           Repetidoras

                                             Canal 29: Cerro

                                             Buena Vista,

                                             San José y Cerro

                                             Chiripa, Tilarán                     Bivisión de Costa

                                                                                                Rica S. A.

25             536-542           Cerro Bebedero

                                             Escazú                                      Otoche Sociedad de

                                                                                                Responsabilidad

                                                                                                Ltda.                                          CODIFICADO

26             542-548           Repetidoras Canal

                                             6: Cerro Buena Vista

                                             San José y Cerro

                                             Esperanza, Guanacaste.       Corporación Costa-

                                                                                                rricense de Televisión,

                                                                                                S. A.

27             548-554           Volcán Irazú                           Juan Vicente Mora

                                                                                                Chávez                                                  65

28             554-560           Limón                                       Cadena de Televisión

                                                                                                Comunitaria del Caribe.                   62

28             554-560           Cañas Dulces, Liberia         Grupo Centro                                     62

28             554-560           Cerro Cedral,

                                             Ciudad Quesada                    Linbergh Quesada

                                                                                                Álvarez                                                 62

29             560-566           Volcán Irazú                           Bivisión de Costa

                                                                                                Rica S. A.                                             24

30             566-572           Repetidora Canal

                                             33: Cerro Santa

                                             Elena y Cerro de

                                             la Muerte                                 Génesis Televisión

                                                                                                S. A.

31             572-578           Volcán Irazú                           Asociación Cultural

                                                                                                Cristo Visión                                      55

32             578-584           Repetidora Canal 23:

                                             Siquirres, Ciudad Que-

                                             sada, Paso Canoas, La

                                             Cruz; Guanacaste,

                                             Tabarcia, Costa de

                                             Pájaros, Agua Buena

                                             de Coto Brus, Sixaola

                                             y Cerro Adams                       Asociación Cristina de

                                                                                                Comunicaciones

33             584-590           Volcán Irazú                           Génesis Televisión

                                                                                                S. A.                                                       30

34             590-596           Repetidoras Canal 4:

                                             Cerro de la Muerte

                                             y Cerro Santa Elena              Teleamérica S. A.

35             596-602           Volcán Irazú                           Televisión y Audio,

                                                                                                S. A.                                                       41

                     Banda de                                                                                                                  Canal para

                    frecuencia                      Ubicación                                                                            prueba

Canal           en MHz                        transmisor                   Concesionario

36             602-608           Cerro Vista Mar,

                                             Guanacaste y

                                             Pérez Zeledón                        Trivisión de Costa

                                                                                                Rica S. A.                                             64

38             614-620           Volcán Irazú                           Canal Color S. A.                               47

39             620-626           Repetidora Canal

                                             9: Cerro Santa

                                             Elena y Cerro

                                             la Muerte                                 Celestron S. A.

40             626-632           Volcán Irazú                           Productora

                                                                                                Centroamericana

                                                                                                de Televisión                                      59

41             632-638           Repetidoras Canal 35:

                                             Cerro de La Muerte

                                             y Cerro Santa Elena              Televisión y Audio, S. A.

42             638-644           Volcán Irazú                           Sociedad Periodística

                                                                                                Extra, Ltda.                                          32

43             644-650           Repetidora Canal 23:

                                             Ciudad Neilly, Playa

                                             Garza; Guanacaste,

                                             Nosara; Guanacaste, San

                                             Isidro Pérez Zeledón            Asociación Cristina

                                                                                                de Comunicaciones.

44             650-656           Volcán Irazú                           Fundación

                                                                                                Internacional de las

                                                                                                Américas.                                             28

45             656-662           Repetidoras Canal 50:

                                             Cerro Azul Guanacaste

                                             y Cerro Buena Vista,

                                             San José                                   Canal Cincuenta de

                                                                                                Televisión S. A.

46             662-668           Volcán Irazú                           Corporación

                                                                                                Costarricense de

                                                                                                Televisión, S. A.                                51

47             668-674           Repetidora Canal

                                             38 Volcán Irazú                     Canal Color S. A.

48             674-680           Cerro Buena Vista,

                                             San José                                   Asociación Lumen

                                                                                                La Granja San Pedro                        57

49             680-686           Volcán Irazú                           Radio Costa Rica

                                                                                                Novecientos Treinta

                                                                                                A.M. S. A.                                CODIFICADO

49             680-686           Repetidora Canal

                                             52: Cerro, Elena                    Grupo Tagama, S. A.

50             686-692           Volcán Irazú                           Canal Cincuenta de

                                                                                                Televisión S. A.                                 45

51             692-698           Ciudad Quesada,

                                             San Carlos                               Canal Cincuenta

                                                                                                Uno S. A.                                             48

52             698-704           Volcán Irazú.                          Grupo Tagama S. A.                          63

53             704-710           Repetidoras Canal 23:

                                             Cerro Buena Vista,

                                             Cerro Santa Elena                 Televisora Cristiana

                                                                                                S. A.

54             710-716           Volcán Irazú                           Radio Costa Rica

                                                                                                Novecientos Treinta,

                                                                                                A.M. S. A.                                CODIFICADO

55             716-722           Repetidoras Canal 31:

                                             Cerro Garrón, Limón;

                                             Cerro Esperanza,

                                             Guanacaste y Cuidad

                                             Quesada, San Carlos            Asociación Cultural

                                                                                                Cristo Visión

56             722-728           Volcán Irazú                           TV. de San José

                                                                                                UHF S. A.                                CODIFICADO

57             728-734           Repetidora Canal 48:

                                             Cerro Buena Vista y

                                             Cerro de la Muerte                Asociación Lumen

                                                                                                La Granja San Pedro

58             734-740           Volcán Irazú.                          TV. de San José UHF,

                                                                                                S. A.                                           CODIFICADO

59             740-746           Repetidoras Canal 40:

                                             Cerro Frío, Pérez

                                             Zeledón y Cerro

                                             Santa Elena                             Conferencia

                                                                                                Episcopal Nacional

                                                                                                de Costa Rica

60             746-752           Volcán Irazú.                          TV. de San José

                                                                                                UHF S. A.                                CODIFICADO

61             752-758           Repetidora Canal 40:

                                             Cerro Chiripa,

                                             Guanacaste, Cerro

                                             Adams, Golfito                      Conferencia

                                                                                                Episcopal Nacional

                                                                                                de Costa Rica

62             758-764           Rancho Redondo,

                                             Goicoechea                             Red Televisión y

                                                                                                Audio, S. A.                                        53

63             764-770           Repetidoras Canal 23:

                                             Cerro Chiripa Tilarán,

                                             Guanacaste                             Televisora Cristiana

                                                                                                S. A.

64             770-776           Cerro Bebedero, Escazú.     Otoche Sociedad de

                                                                                                Responsabilidad

                                                                                                Ltda.                                                                                Banda de                                                     Canal para

                    frecuencia                      Ubicación                                                                            prueba

Canal           en MHz                        transmisor                   Concesionario

CODIFICADO

65             776-782           Repetidora Canal 31:

                                             Cerro Santa Elena y

                                             Cerro Adams                           La Jícara, S. A.

66             782-788           Volcán Irazú                           Fundación

                                                                                                Internacional de

                                                                                                Las Américas                                      69

67             788-794           Volcán Irazú                           Radio Costa Rica

                                                                                                Novecientos Treinta

                                                                                                A.M. S. A.                                CODIFICADO

68             794-800           Cerro Bebedero, Escazú      Otoche Sociedad de

                                                                                                Responsabilidad

                                                                                                Ltda.                                          CODIFICADO

69             800-806           Repetidoras Canal 42:

                                             Cerro de la Muerte y

                                             Cerro Esperanza.                   Sociedad

                                                                                                Periodística Extra, Ltda.

Artículo 3º—Los servicios de televisión por suscripción que operen en la banda de televisión de UHF como canales codificados, no tendrán derecho a la reserva de un canal adicional para prueba, toda vez que al ostentar esa categoría, dependen de sus propios recursos al tener que proporcionar el sistema decodificador al suscriptor, teniendo si, la facultad para realizar el cambio al sistema digital en forma definitiva una vez que la Administración adopte el estándar.

Artículo 4º—Los concesionarios que realicen pruebas en el sistema de televisión terrenal digital, no podrán utilizar potencias superiores a los 1.000 watts (mil watts), medida ésta en la etapa final del transmisor. Además, deberán orientar las antenas de transmisión de forma tal que la emisión de las señales no cause interferencia perjudicial a los concesionarios de los mismos canales otorgados para operar en otras zonas.

Artículo 5º—El Ministerio de Gobernación y Policía nombrará una comisión en conjunto con los concesionarios de canales de televisión, que tenga como fin el valorar las pruebas realizadas en el país, así como las realizadas por otros países, según la “Guía de Implementación de Radiodifusión de Televisión Terrenal Digital”, aprobada por CITEL, para que en un plazo no mayor al 30 de setiembre del 2007, rinda un informe emitiendo la recomendación del estándar digital a adoptar por nuestro país, para que el Poder Ejecutivo adopte el estándar, dicte la normativa correspondiente y establezca el plazo para la transición definitiva.

Artículo 6º—Los concesionarios que realicen pruebas en el sistema de televisión terrenal digital, deberán respetar y acatar lo dispuesto en el Convenio Internacional de Comunicaciones, ratificado mediante Ley Nº 8100, la Ley de Radio y Televisión Nº 1758 y sus reformas, el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G y sus reformas y el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Nº 27554-G, así como aquellas disposiciones que al efecto pudiera emitir el Departamento de Control Nacional de Radio. En este sentido serán responsables por el mal uso que se le de al canal adicional que se le facilite para estas pruebas, con las consecuencias que dicha actuación conlleve.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36186).—C-252120.—(D33058-38012).

 

Nº 33062-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 2762 del 21 de junio de 1961 y sus reformas, Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café.

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 8109 del 4 de julio de 2001, se reformó la Ley Nº 2762 del 21 de junio de 1961, en lo que respecta a la conformación del Congreso Nacional Cafetalero y Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica, así como el procedimiento de elección de ambos órganos colegiados.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30197-MAG publicado en La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo de 2002 se adicionó al Reglamento de la Ley Nº 2762 los artículos 73 a 95, los cuales corresponden a la reglamentación de la Ley Nº 8109.

3º—Que se ha determinado la necesidad y conveniencia de modificar regulaciones contenidas en el Reglamento a la Ley Nº 2762, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 28018-MAG del 8 de julio de 1999 y sus reformas, con el fin de variar el procedimiento de realización de las Asambleas Regionales de Productores y Nacionales, de los sectores Beneficiador, Exportador y Torrefactor, en las que se efectúan la elección de Delegados al Congreso Nacional Cafetalero y determinación de ternas de candidatos a la Junta Directiva de ICAFE, de tal forma que se asegure la mayor participación posible de los diferentes sectores. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 73 al 99 del Decreto Ejecutivo Nº 28018-MAG del 8 de julio de 1999 y sus reformas, para que en delante se lean de la siguiente manera:

“CAPÍTULO III

De las Asambleas Regionales de Productores

Artículo 73.—De las regiones cafetaleras electorales. Para nombrar los delegados del sector productor ante el Congreso Nacional Cafetalero, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley Nº 2762 del 21 de junio de 1961, reformada por la Ley Nº 8109 del 4 de julio de 2001, se establece la conformación de cada una de ellas de la siguiente manera:

I.     Región Electoral de la Zona Norte:

1.    San Carlos

2.    Upala

3.    Sarapiquí

4.    Abangares

5.    Nandayure

6.    Tilarán

7.    Hojancha

8.    Nicoya

9.    Santa Cruz

10.  Bagaces

11.  Cañas

12.  Montes de Oro

13.  Esparza

14.  Liberia

15.  Puntarenas

II.    Región Electoral del Valle Central Occidental:

1.    Grecia

2.    Valverde Vega

3.    Naranjo

4.    Palmares

5.    San Ramón

6.    Atenas

7.    Alfaro Ruiz

8.    San Mateo

9.    Orotina

III.  Región Electoral del Valle Central:

1.    Puriscal

2.    Santa Ana

3.    San José

4.    Mora

5.    Moravia

6.    Goicoechea

7.    Curridabat

8.    Escazú

9.    Alajuelita

10.  Tibás

11.  Montes de Oca

12.  Turrubares

13.  Coronado

14.  Alajuela

15.  Poás

16.  Santa Bárbara

17.  Santo Domingo

18.  Barva

19.  Heredia

20.  San Rafael

21.  Flores

22.  San Isidro

23.  San Pablo

24.  Belén

25.  Unión

IV.  Región Electoral de Los Santos:

1.    Tarrazú

2.    León Cortes

3.    Desamparados

4.    Aserrí

5.    Acosta

6.    Cartago

7.    Guarco

8.    Dota

9.    Parrita

V.    Región Electoral de la Zona de Turrialba:

1.    Turrialba

2.    Alvarado

3.    Jiménez

4.    Paraíso

5.    Siquirres

6.    Oreamuno

7.    Guácimo

8.    Matina

9.    Limón

10.  Pococí

11.  Talamanca

VI.  Región Electoral de Pérez Zeledón:

1.    Pérez Zeledón

2.    Aguirre

VII. Región Electoral de Coto Brus:

1.    Coto Brus

2.    Buenos Aires

3.    Golfito

4.    Corredores

5.    Osa

Corresponderá al ICAFE propiciar las condiciones idóneas para realizar las Asambleas Regionales de Ley, seleccionando dentro de cada Región, un lugar adecuado. Para ello se apoyará en la Regional del ICAFE de cada zona, así como con el personal y técnicos de esa Institución que estime necesarios.

Artículo 74.—Del padrón electoral. Participarán en las Asambleas Regionales, los productores de café, sean estos personas físicas o jurídicas que consten en el padrón que al efecto elaborará el ICAFE. Para la confección del mismo, el ICAFE, tomará en cuenta las nóminas presentadas por las firmas beneficiadoras a esa Institución, en la cosecha inmediata anterior al año de la elección y sólo participarán, los productores que en ellas se hayan reportado como tales. Cuando un productor figure en diferentes regiones, comunicará al ICAFE a más tardar al 31 de marzo del año correspondiente, la Región seleccionada para ejercer su voto, vencido ese plazo sin que así lo haya manifestado, el ICAFE de oficio le asignará la región en que le corresponderá ejercer su voto tomando como criterio la región electoral donde tenga la mayor cantidad de entregas de café. El padrón electoral, deberá estar a disposición de los usuarios para su consulta en las sedes regionales ICAFE, en el mes de marzo del año en que corresponda la elección. El plazo para posibles correcciones serán los meses de marzo y abril de tal manera que a partir de mayo no se podrá realizar cambio al mismo.

En los casos de errores en el Padrón de la Nómina de Productores, será responsabilidad del beneficio en el tanto ICAFE haya considerado la conformación contenida y reportada por la firma beneficiadora. Por tanto, con solo la Declaración Jurada del Beneficio indicando la corrección, se podrá modificar el mismo.

Artículo 75.—De las Asambleas Regionales Electorales de Productores de Café. Para facilitar la participación del sector productor en el proceso de elección de Delegados al Congreso Nacional Cafetalero y de la terna de candidatos a la Junta Directiva de ICAFE, se establecerán centros de votación en los cantones que seleccione la Junta Directiva de ICAFE en cada región electoral. Estos centros de votación se ubicarán en escuelas y/o colegios de la localidad, en sedes regionales de ICAFE o en algún otro lugar que reúna las condiciones requeridas para este fin a criterio de la Dirección Ejecutiva. Las elecciones se efectuarán en forma simultánea en los centros de votación que se definan para la respectiva región electoral.

Artículo 76.—De las Juntas Escrutadoras de Votos. El control de la votación en cada centro de votación estará a cargo de una Junta de Escrutadora integrada por 3 personas: dos productores de la respectiva región y un funcionario de ICAFE, quien la presidirá. Los dos productores serán escogidos al azar por la Junta Directiva, de las personas postuladas para tal propósito. Podrán postular candidatos para la Junta Escrutadora los productores de la zona, así como aquellos productores que se postulen directamente. El representante de ICAFE será designado por la Dirección Ejecutiva de ICAFE.

La Auditoría Interna del ICAFE fiscalizará conforme a sus potestades el proceso electoral.

En caso de que no exista la cantidad suficiente de productores postulados para conformar las Juntas Escrutadoras, la Dirección Ejecutiva de ICAFE nombrará de oficio productores de la región que corresponda para llenar el espacio vacante.

En la publicación del primer domingo de mayo que se indica en el artículo siguiente de este Reglamento, la Dirección Ejecutiva comunicará a los interesados el plazo para postular candidatos para las Juntas Escrutadoras de Votos.

La Postulación de candidatos para las Juntas Escrutadoras podrá hacerse a través de nota dirigida a la Dirección Ejecutiva de ICAFE, la cual se puede entregar directamente en el Despacho de la Dirección Ejecutiva y/o en las Sedes Regionales de ICAFE, también puede hacerse por correo electrónico y fax.

Artículo 77.—De la convocatoria y postulación de candidatos para delegados del Congreso Nacional Cafetalero y para terna de Junta Directiva. El primer domingo del mes de mayo del año en que corresponda la elección para Delegados al Congreso Cafetalero y la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica, el ICAFE publicará en tres diarios de circulación nacional, así como por otros medios de comunicación tanto nacionales como regionales que se consideren necesarios, la Convocatoria General para las Asambleas Regionales de Productores, indicando como mínimo lo siguiente:

1.  La finalidad del proceso electoral.

2.  El número de Delegados Propietarios y Suplentes al Congreso Nacional Cafetalero a ser electos por cada Región Electoral, así como la información de la respectiva terna para miembros de Junta Directiva.

3.  Plazo para la postulación de candidatos (productores) para formar parte de las respectivas Juntas Escrutadoras de Votos.

4.  Plazo para la postulación de candidatos para delegados al Congreso Nacional Cafetalero y postulación de candidatos para terna de Junta Directiva. Este plazo será de 15 días naturales improrrogable y se deberá indicar la fecha de inicio y finalización.

5.  Fecha de la realización de las Asambleas Regionales de Productores en cada región electoral.

6.  Número de Centros de Votación por Región Electoral y la ubicación exacta de los mismos. Los centros de votación los definirá la Junta Directiva con base en las siguientes subregiones:

REGIÓN ELECTORAL: ZONA NORTE

Subregión 1                  Subregión 2                 Subregión 3

Hojancha                       Abangares                       San Carlos

Nicoya                          Tilarán                             Sarapiquí

Nandayure                    Cañas                              Upala

Santa Cruz                    Bagaces

                                      Puntarenas

                                      Montes de Oro

                                      Esparza

                                      Liberia

REGIÓN ELECTORAL: VALLE CENTRAL OCCIDENTAL

Subregión 1        Subregión 2      Subregión 3      Subregión 4            Subregión 5

S. Ramón                   Naranjo                Grecia               Palmares                     Atenas

Alfaro Ruiz               V. Vega                                                                       San Mateo-Orotina

REGIÓN ELECTORAL: VALLE CENTRAL

Subregión 1           Subregión 2                                          Subregión 3

Alajuela                       Puriscal              Montes de Oca           Heredia          Sto. Domingo

Poás                            Santa Ana                Curridabat            Sta. Bárbara           S. Isidro

                                      Alajuelita               Goicoechea                Barva                 S. Rafael

                                          Mora                       Moravia                   Flores                S. Pablo

                                         Escazú                       Unión                     Belén                    Tibás

                                     Turrubares        San José-Coronado

REGIÓN ELECTORAL: LOS SANTOS

Subregión 1       Subregión 2       Subregión 3     Subregión 4

León Cortes        Desamparados          Tarrazú                Dota

Parrita

Subregión 5       Subregión 6       Subregión 7

Aserrí                        Acosta                Cartago

                                                              Guarco

REGIÓN ELECTORAL: ZONA DE TURRIALBA

Subregión 1                              Subregión 2

Turrialba                                                               Paraíso

Siquirres                                                              Alvarado

Pococí                                                                Oreamuno

Jiménez

Guácimo-Matina-Limón-Talamanca

REGIÓN ELECTORAL

PÉREZ ZELEDÓN

Subregión 1

P. Zeledón

Aguirre

REGIÓN ELECTORAL

COTO BRUS

Subregión 1                                  Subregión 2

Coto Brus                                       Buenos Aires

Corredores

Golfito

Osa

Para la postulación de candidatos para delegados al Congreso Nacional Cafetalero y para terna de Junta Directiva, se debe cumplir con los siguientes lineamientos:

1.  Las postulaciones deben realizarse por escrito, en forma directa, por fax o correo electrónico, ante la Dirección Ejecutiva de ICAFE y/o en la Sede Regional que cubre la región que representa, dentro del plazo señalado en la publicación de convocatoria antes indicada. Debe especificarse claramente a cual puesto aspira la persona postulada (Delegado al Congreso y/o Terna Junta Directiva).

2.  Los candidatos deben ser productores de café de la región que representan.

3.  La postulación de candidatos puede ser personal, sea que el candidato se ofrece a sí mismo, o por interpósita persona productora de café, sea ofrecido por otra persona física o jurídica.

4.  En los casos en que la postulación sea personal, la nota deberá indicar el nombre completo, dirección para ser localizado, su condición de productor, la zona por la que participa, así como el número de cédula o identificación, debidamente firmada y autenticada por notario, procediendo el ICAFE a aceptar su postulación una vez corroborada que se encuentra incluido como productor en el padrón electoral correspondiente a la región por la que participa.

5.  En los casos en que se postula a otra persona, la nota de postulación deberá indicar necesariamente el nombre completo, dirección para ser localizado, su condición de productor, zona por la que participa, así como el número de cédula o identificación, debidamente firmada y autenticada por notario, procediendo el ICAFE a aceptar su postulación una vez corroborada que se encuentra incluido como productor en el padrón electoral correspondiente a la región por la que participa. Asimismo la nota de postulación deberá estar acompañada por una carta de aceptación por parte del candidato postulado.

6.  Podrán ser candidatos a título personal los representantes de personas jurídicas que sean productores.

Artículo 78.—De la publicación de candidatos Delegados al Congreso Nacional Cafetalero y Ternas de Candidatos a la Junta Directiva ICAFE. El domingo siguiente a la finalización del período de postulación de candidatos, el ICAFE publicará en tres diarios de circulación nacional, así como por otros medios de comunicación nacionales y regionales que considere necesarios, la lista de candidatos para cada región electoral, tanto para Delegados al Congreso Nacional Cafetalero como para las ternas de postulantes para Junta Directiva de ICAFE, con el único propósito de informar de su existencia a los electores.

Artículo 79.—De la emisión de las papeletas de votación. El ICAFE elaborará las papeletas de votación en forma previa a la realización de las Asambleas, una vez realizada la publicación que establece el artículo anterior. Las papeletas se imprimirán en cantidades suficientes para dar abasto a las necesidades del acto, situación que quedará bajo la responsabilidad del ICAFE. Todas tendrán la misma forma, diseño y tamaño, además deberán contener el sello del ICAFE.

Las papeletas de votación deberán incluir la siguiente información:

1.  El Nombre de la correspondiente Región Electoral.

2.  Se deberá indicar si la papeleta es para la elección de delegados al Congreso Nacional Cafetalero o para terna de candidatos para Junta Directiva. Estas papeletas deben ser de colores diferentes.

3.  Las mismas constarán de dos columnas: en la columna de la izquierda se anotará el nombre de los candidatos al azar, siendo dicha selección al azar realizada frente a Junta Directiva. En la columna de la derecha una casilla para cada candidato, para que las personas puedan votar.

4.  En el caso de la papeleta de votación para delegados al Congreso, deberá indicar el máximo de candidatos por los cuales hay que votar en la respectiva región electoral. En la papeleta de votación para terna de Junta Directiva, se deberá indicar que se debe votar por un máximo de tres candidatos.

5.  En la medida de las posibilidades las papeletas deberán incluir una fotografía del candidato, pero en tales casos solo se hará de esa forma si se tiene a disposición fotografías de todos los candidatos.

6.  Las papeletas de votación deben estar confeccionadas con ocho días naturales de antelación a la celebración de la correspondiente Asamblea Regional Electoral. Estas quedarán bajo custodia de la Dirección Ejecutiva hasta el día que se celebre las respectivas elecciones.

Artículo 80.—De la realización de las Asambleas Regionales de Productores. Todas las Asambleas Regionales de Productores se realizarán en el orden y en las fechas que para cada región electoral determine la Junta Directiva del ICAFE, debiendo realizarse todas dentro del mes de junio del respectivo año. Se podrán realizar más de una Asamblea Regional en un mismo día, siempre y cuando la Dirección Ejecutiva determine las posibilidades logísticas para ello. Asimismo, las elecciones de una misma región electoral deben realizarse simultáneamente en los centros de votación que se definan para tal efecto.

Artículo 81.—De la apertura de las Votaciones. El ICAFE entregará a cada una de las Juntas Escrutadoras de Votos una caja con la totalidad del material a utilizar, que será:

1.  Papeletas de votación para elección de Delegados al Congreso Nacional Cafetalero.

2.  Papeletas de votación para elección Terna Junta Directiva ICAFE.

3.  Padrón Electoral.

4.  Bolígrafos.

5.  Acta de apertura y cierre.

6.  Tinta indeleble.

7.  Servilletas.

8.  Cinco sobres de Manila.

Los miembros de cada Junta Escrutadoras de Votos procederán a llenar el acta de apertura correspondiente, donde se hará constar necesariamente el nombre de los miembros, el número de papeletas de votación, indicación de que todas se encuentran en blanco y la inclusión de los demás materiales antes indicados. Todos los miembros procederán a firmar el acta de apertura. El período de votación iniciará a las nueve horas y finalizará a las trece horas.

Artículo 82.—De la emisión de votos. Cuando un productor se haga presente al Centro de Votación para emitir su voto, se seguirá el siguiente procedimiento:

1.  Los miembros de la Junta Escrutadoras de Votos verificarán en el Padrón de la correspondiente Región Electoral que el productor (persona física o jurídica) se encuentre incluido.

2.  En el caso de personas físicas, presente su respectiva cédula de identidad, o documento de identidad idóneo en casos de extranjeros.

3.  Las personas que representen legalmente a personas jurídicas, deberán aportar además la certificación de personería jurídica correspondiente, la que deberá ser emitida con un máximo de treinta días naturales antes de la celebración de la Asamblea respectiva.

4.  En el caso de menores de quince años, participarán a través de la persona que legalmente se encuentre en el ejercicio de la patria potestad, lo cual debe de demostrarse con certificación reciente emitida con un mínimo de tres meses de antelación por el Registro Civil. Los menores de quince a dieciocho años podrán ejercer directamente el voto siempre y cuando las entregas sean fruto de su trabajo, con la presentación de Certificación de Registro Civil donde conste su número de cédula y su fecha de nacimiento.

5.  Se verificará que la persona no tenga manchado con tinta indeleble el dedo índice de su mano derecha.

6.  Los miembros de la Junta Escrutadoras de Votos entregarán al productor dos papeletas de votación debidamente firmadas por todos sus miembros, una para la elección de Delegados al Congreso y otra para terna de candidatos a la Junta Directiva de ICAFE.

7.  Los productores votarán en forma secreta en las papeletas marcando con una X en la casilla correspondiente. En la papeleta para elegir Delegados al Congreso, debe votar hasta por la cantidad de Delegados que haya que elegir en la respectiva región electoral. En la papeleta para elegir terna de candidatos a Junta Directiva debe votar hasta por tres de los candidatos postulados.

8.  El productor que por impedimento físico no pueda emitir su voto, podrá hacerlo públicamente. En tal caso, expresará su decisión a los integrantes de la Junta Escrutadora.

9.  Los votos serán depositados en cajas destinadas al efecto, las cuales estarán debidamente identificadas.

10.                Posterior a emitir su voto, cada productor procederá a manchar el dedo índice de su mano derecha con tinta indeleble, a fin de asegurar que no se presente a votar en otro centro de votación de esa misma Región Electoral.

Al ser las trece horas, se cerrará el centro de votación, indiferentemente de que hayan o no personas afuera del recinto, procediendo solamente a aceptar el voto de la persona que en ese momento se encontrara dentro del recinto en proceso de votación.

Artículo 83.—Del cierre de la Votación. Los miembros de cada Junta Escrutadora de Votos procederán posterior al cierre del recinto a contar las papeletas, colocándolas primero en tres grupos: en blanco, nulas y válidas. De inmediato realizarán con base en las papeletas válidas, el conteo de votos por candidato. Primero se realizarán el conteo para Delegados al Congreso y una vez finalizado dicho conteo, procederán a lo mismo con las papeletas de candidatos a terna de Junta Directiva.

Serán papeletas en blanco las que no contengan marca alguna para ningún candidato. Las papeletas en blanco no se sumarán a favor de ningún postulante. Serán papeletas nulas las siguientes:

1.  Las que contengan más votos (marcas en las casillas) del máximo autorizado para cada papeleta conforme la información que contiene la misma papeleta de votación.

2.  Las que contengan tachones que no permitan conocer la voluntad de voto.

Los miembros de la Junta Escrutadora de Votos procederán a llenar el acta de cierre, donde se hará constar necesariamente el nombre de los miembros, el número de papeletas en blanco, nulas y válidas, así como los resultados de la votación para Delegados al Congreso y Terna de Junta Directiva ICAFE.

Todos los miembros procederán a firmar el acta.

Una vez finalizada y firmada el acta de cierre, los miembros de la Junta Escrutadora de Votos procederán a depositar las papeletas por separado en tres sobres de Manila: un sobre con las papeletas nulas, otro con las papeletas en blanco y el otro con las papeletas válidas. Los tres sobres y las actas de apertura y cierre se colocarán posteriormente dentro de otro sobre de Manila rotulado con el nombre de la Región Electoral y la ubicación del Centro de Votación, sellándolo en el cierre.

El funcionario del ICAFE que forma parte de la Junta Escrutadora de Votos procederá a llevar a las oficinas centrales del ICAFE, específicamente a la Dirección Ejecutiva, el sobre con toda la documentación, la cual se procesará en conteo final conforme posteriormente se indica. La Auditoría Interna del ICAFE fiscalizará conforme a sus potestades esta entrega.

Artículo 84.—Del conteo final de votos. Una vez en el ICAFE, la Dirección Ejecutiva, junto con la Jefatura de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el día hábil posterior a la realización de la respectiva asamblea, procederá al recuento de los votos, emitiendo un acta final de resultados. Este resultado final será publicado mediante circular al sector cafetalero, y serán expuestos en las Oficinas Centrales y Oficinas Regionales del ICAFE, siendo a su vez comunicado a las empresas beneficiadoras a fin de que los expongan en las diferentes plantas de beneficio. La Auditoria Interna del ICAFE fiscalizará conforme a sus potestades el conteo final.

Artículo 85.—De la designación de Delegados al Congreso Nacional Cafetalero y Terna Candidatos a la Junta Directiva del ICAFE. Quedarán nombrados como Delegados Propietarios al Congreso Nacional Cafetalero, aquellos productores que obtuvieron mayor número de votos, de mayor a menor, hasta designar a los delegados suplentes. En caso de empate, se definirá a la suerte.

Quedarán nombrados como integrantes de las respectivas ternas de candidatos a la Junta Directiva de ICAFE, los tres productores que obtuvieron mayor número de votos. En caso de empate, se definirá a la suerte.

Toda la documentación relacionada, así como las papeletas serán debidamente guardadas en el ICAFE, hasta por seis meses, como archivo de respaldo de lo actuado.

CAPÍTULO IV

De las Asambleas Nacionales de Beneficiadores,

Exportadores y Torrefactores de Café

Artículo 86.—Del Padrón Electoral: Conformarán el padrón electoral de las asambleas nacionales de beneficiadores, exportadores y torrefactores, las personas físicas o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

1.  Estar registrados en el ICAFE al 31 de marzo del año en que corresponda celebrar la Asamblea, como beneficiadores, exportadores o torrefactores, según sea el caso.

2.  Haber estado económicamente activos durante las últimas dos cosechas cafetaleras en que corresponda realizar las respectivas Asambleas, independientemente de si las transacciones son sobre esas cosechas o cosechas anteriores.

3.  Para efectos de definir la condición de “económicamente activo” el hecho generador en el caso de los beneficiadores es el recibo de café, en los exportadores las exportaciones y en los torrefactores la compra de café.

4.  El padrón correspondiente a cada uno de los sectores antes mencionados, lo confeccionará el ICAFE tomando en consideración los criterios antes anotados.

5.  Los padrones de los sectores beneficiador, exportador y torrefactor estará a disposición de los usuarios en el mes de abril del año de la elección, pudiéndose realizar cualquier corrección que corresponda en los meses de abril y mayo, siendo el mismo definitivo a partir de junio del año de la elección.

6.  En casos de errores en el Padrón, la corrección deberá ser solicitada al ICAFE por el representante legal de la respectiva empresa.

Artículo 87.—De la acreditación. Para efectos de participación en la Asamblea Nacional Electoral correspondiente, cada beneficiador, exportador o torrefactor que figure en el padrón electoral deberá elegir un representante, el cual deberá ser acreditado en la Unidad de Asuntos Jurídicos del ICAFE a más tardar el 30 de junio del año que corresponda nombrar representantes ante el Congreso Nacional Cafetalero. La acreditación correspondiente debe de realizarse mediante presentación de nota dirigida al ICAFE, firmada por el representante legal de la respectiva entidad, donde se indique la elección correspondiente, con el nombre y calidades de la persona designada. En el caso de personas físicas, deberá mediar nota de su designación como representante.

Artículo 88.—De las Asambleas Nacionales Electorales de los sectores beneficiador, exportador y torrefactor. Para facilitar la participación de los sectores beneficiador, exportador y torrefactor en el proceso de elección de Delegados al Congreso Nacional Cafetalero y de la terna de candidatos a la Junta Directiva de ICAFE, las asambleas nacionales de estos sectores se efectuarán simultáneamente en el mismo lugar. Para tal efecto, se establecerá un centro de votación debidamente identificado para cada uno de esos sectores en el lugar que seleccione la Junta Directiva de ICAFE para la celebración de las elecciones, que puede ser las oficinas centrales de ICAFE, CICAFE o cualquier otro sitio a criterio de Junta Directiva.

Artículo 89.—De las Juntas Escrutadoras de Votos. El control de la votación en cada centro de votación estará a cargo de una Junta Escrutadoras de Votos integrada cada una por tres personas: dos representantes del respectivo sector y un funcionario de ICAFE, quien la presidirá. Los representantes de los sectores serán escogidos al azar, ante la Junta Directiva, de las personas postuladas para tal propósito por los respectivos sectores. Podrán postular candidatos para la Junta Escrutadoras de Votos, personas físicas o jurídicas de cada sector, así como los interesados podrán postularse directamente. El representante de ICAFE será designado por la Dirección Ejecutiva de ICAFE. La Auditoria Interna del ICAFE fiscalizará conforme a sus potestades el proceso electoral.

En caso de que no exista la cantidad suficiente de personas postuladas para conformar las Juntas Escrutadoras de Votos, la Dirección Ejecutiva de ICAFE nombrará de oficio con personas del sector que requiera llenar el espacio vacante.

En la publicación del cuarto domingo de mayo que se indica en el artículo siguiente de este reglamento, la Dirección Ejecutiva comunicará a los interesados el plazo para postular candidatos para las Juntas Escrutadoras de Votos.

La Postulación de candidatos para las Juntas Escrutadoras de Votos podrá hacerse a través de nota dirigida a la Dirección Ejecutiva de ICAFE, la cual se puede entregar directamente en el despacho de la Dirección Ejecutiva y/o en las Sedes Regionales de ICAFE. También puede postularse candidatos para las Juntas Escrutadoras vía correo electrónico o por fax.

Artículo 90.—De la Publicación de información relacionada con la elección de las Asambleas Nacionales Electorales de los sectores beneficiador, exportador y torrefactor.

a)  El cuarto domingo del mes de mayo del año en que corresponda la elección para Delegados al Congreso Cafetalero y la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica, el ICAFE publicará en tres diarios de circulación nacional, así como por otros medios de comunicación tanto nacionales como regionales que se consideren necesarios, la siguiente información relacionada con las Asambleas Nacionales de los Sectores beneficiador, exportador y torrefactor, indicando como mínimo lo siguiente:

1.    La finalidad del proceso electoral.

2.    El número de Delegados Propietarios y Suplentes al Congreso Nacional Cafetalero a ser electos por cada sector, así como la información de la respectiva terna para miembros de Junta Directiva.

3.    Plazo para la postulación de candidatos para formar parte de las respectivas Juntas Escrutadoras de Votos.

4.    Plazo para la postulación de candidatos para delegados al Congreso Nacional Cafetalero y postulación de candidatos para terna de Junta Directiva. Este plazo será de quince días naturales improrrogable y se deberá indicar la fecha de inicio y finalización.

5.    Fecha, hora y lugar donde se llevarán a cabo en forma simultánea las asambleas de los sectores Beneficiador, Exportador y Torrefactor.

6.    Información sobre la acreditación de representantes para participar en las correspondientes Asambleas, lo cual debe de llevarse a cabo durante el mes de junio del año respectivo.

b)  Para la postulación de candidatos para delegados al Congreso Nacional Cafetalero y para terna de Junta Directiva, se debe cumplir con los siguientes lineamientos:

1.    Las postulaciones deben realizarse por escrito, en forma directa, por correo electrónico o por fax ante la Dirección Ejecutiva de ICAFE, dentro del plazo señalado en la publicación del cuarto domingo del mes de mayo. Debe especificarse claramente a cual puesto aspira la persona postulada (Delegado al Congreso o Terna Junta Directiva).

2.    La postulación de candidatos puede ser personal, sea que el candidato se ofrece a sí mismo, o por interpósita persona del correspondiente sector, sea ofrecido por otra persona física o jurídica.

3.    En los casos en que la postulación sea personal, la nota deberá indicar el nombre completo, dirección para ser localizado, el sector por el que participa, así como el número de cédula o identificación, debidamente firmada y autenticada por notario, procediendo el ICAFE a aceptar su postulación una vez corroborado que son miembros activos del sector que representan.

4.    En los casos en que se postula a otra persona, la nota de postulación deberá indicar necesariamente el nombre completo, dirección para ser localizado, el sector por el que participa, así como el número de cédula o identificación, debidamente firmada y autenticada por notario, procediendo el ICAFE a aceptar su postulación una vez corroborado que son miembros activos del sector que representan. Asimismo la nota de postulación deberá estar acompañada por una carta de aceptación por parte del candidato postulado.

Artículo 91.—De la Convocatoria y publicación de candidatos Delegados al Congreso Nacional Cafetalero y Ternas de Candidatos a la Junta Directiva ICAFE. El primer domingo del mes de julio del año que corresponda efectuar la elección, se convocará por lo menos con 15 días naturales de antelación a la celebración de las Asambleas Nacionales de los Sectores Beneficiador, Exportador y Torrefactor. Esta convocatoria deberá hacerse en tres diarios de circulación nacional ó cualquier otro medio que se considere necesario. Asimismo, es obligatorio convocar a través de notificación personal o por correo certificado a los representantes acreditados por las firmas Beneficiadoras, Exportadoras y Torrefactoras, que figuren en el padrón respectivo de cada sector. En la convocatoria se debe indicar como mínimo lo siguiente:

1.  Fecha, lugar y hora de las Asambleas.

2.  La lista de candidatos de cada sector, tanto para Delegados al Congreso Nacional Cafetalero como para las ternas de postulantes para Junta Directiva de ICAFE.

Artículo 92.—De la emisión de las papeletas de votación. El ICAFE elaborará las papeletas de votación en forma previa a la realización de las Asambleas Nacionales de los sectores indicados, una vez realizada la publicación que establece el artículo anterior. Las papeletas se imprimirán en cantidades suficientes para dar abasto a las necesidades del acto, situación que quedará bajo la responsabilidad del ICAFE. Todas tendrán la misma forma, diseño y tamaño, además deberán contener el sello del ICAFE.

Las papeletas de votación deberán incluir la siguiente información:

1.  El Nombre del correspondiente Sector.

2.  Se deberá indicar si la papeleta es para la elección de delegados al Congreso Nacional Cafetalero o para terna de candidatos para Junta Directiva. Estas papeletas deben ser de colores diferentes.

3.  Las mismas constarán de dos columnas: en la columna de la izquierda se anotará el nombre de los candidatos al azar, siendo dicha selección al azar realizada frente a Junta Directiva. En la columna de la derecha una casilla para cada candidato, para que las personas puedan votar.

4.  En el caso de la papeleta de votación para delegados al Congreso, deberá indicar el máximo de candidatos por los cuales hay que votar en cada sector. En la papeleta de votación para terna de Junta Directiva, se deberá indicar que se debe votar por un máximo de tres candidatos.

5.  En la medida de las posibilidades las papeletas deberán incluir una fotografía del candidato, pero en tales casos sólo se hará de esa forma si se tiene a disposición fotografías de todos los candidatos.

6.  Las papeletas de votación deben estar confeccionadas con ocho días naturales de antelación a la celebración de la correspondiente Asamblea Nacional. Estas quedarán bajo custodia de la Dirección Ejecutiva hasta el día que se celebre las respectivas elecciones.

Artículo 93.—De la participación de los Representantes Acreditados en las Asambleas. En las Asambleas Nacionales de los Sectores beneficiador, exportador y torrefactor, sólo podrán participar los representantes acreditados por las firmas beneficiadoras, exportadoras y torrefactoras que figuran en los padrones electorales confeccionados por el ICAFE, tal como se anotó en el artículo 87.

Artículo 94.—De la realización de las Asambleas Nacionales de los Sectores Beneficiador, Exportador y Torrefactor. Las Asambleas Nacionales de estos sectores se realizaran simultáneamente el día y en el lugar que determine la Junta Directiva del ICAFE, debiendo realizarse las mismas dentro del mes de julio del respectivo año en la fecha y hora en que se convocó.

Artículo 95.—De la apertura de las Votaciones. El ICAFE entregará a cada una de las Juntas Escrutadoras de Votos una caja con la totalidad del material a utilizar, que será:

1.  Papeletas para elección de Delegados al Congreso Nacional Cafetalero.

2.  Papeletas para elección Terna Junta Directiva ICAFE.

3.  Padrón Electoral.

4.  Bolígrafos.

5.  Acta de apertura y cierre.

6.  Tinta indeleble.

7.  Servilletas.

8.  Cinco sobres de Manila.

Los miembros de cada Junta Escrutadora de Votos procederán a llenar el acta de apertura correspondiente, donde se hará constar necesariamente el nombre de los miembros, el número de papeletas, indicación de que todas se encuentran en blanco y la inclusión de los demás materiales antes indicados. Todos los miembros procederán a firmar el acta de apertura. El período de votación iniciará a las catorce horas y finalizará a las dieciocho horas.

Artículo 96.—De la emisión de votos. Cuando el representante acreditado se haga presente al Centro de Votación para emitir su voto, se seguirá el siguiente procedimiento:

1.  Verificar que está acreditado por un ente que figura en el respectivo padrón electoral.

2.  Los miembros de la Junta Escrutadora de Votos entregarán al representante dos papeletas debidamente firmadas por todos sus miembros, una para la elección de Delegados al Congreso y otra para terna de candidatos a la Junta Directiva de ICAFE.

3.  Los representantes votarán en forma secreta en las papeletas marcando con una X en la casilla correspondiente. En la papeleta para elegir Delegados al Congreso, debe votar hasta por la cantidad de Delegados que haya que elegir en representación del correspondiente sector. En la papeleta para elegir terna de candidatos a Junta Directiva debe votar hasta por tres de los candidatos postulados.

4.  Los votos serán depositados en cajas destinadas al efecto, las cuales estarán debidamente identificadas.

Al ser las dieciocho horas, se cerrará el centro electoral, indiferentemente de que hayan o no personas afuera del recinto, procediendo solamente a aceptar el voto de la persona que en ese momento se encontrara dentro del recinto en proceso de votación.

Artículo 97.—Del cierre de la Votación. Los miembros de cada Junta Escrutadora de Votos procederán posterior al cierre del recinto a contar las papeletas, colocándolas primero en tres grupos: en blanco, nulas y válidas. De inmediato realizarán con base en las papeletas válidas, el conteo de votos por candidato. Primero se realizarán el conteo para Delegados al Congreso y una vez finalizado dicho conteo, procederán a lo mismo con las papeletas de candidatos a terna de Junta Directiva.

Serán papeletas en blanco las que no contengan marca alguna para ningún candidato. Las papeletas en blanco no se sumarán a favor de ningún postulante. Serán papeletas nulas las siguientes:

1.  Las que contengan más votos (marcas en las casillas) del máximo autorizado para cada papeleta conforme la información que contiene la misma papeleta.

2.  Las que contengan tachones que no permitan conocer la voluntad de voto.

Los miembros de la Junta Escrutadora de Votos procederán a llenar el acta de cierre, donde se hará constar necesariamente el nombre de los miembros, el número de papeletas en blanco, nulas y válidas, así como los resultados de la votación para Delegados al Congreso y Terna de Junta Directiva ICAFE. Todos los miembros procederán a firmar el acta.

Una vez finalizada y firmada el acta de cierre, los miembros de la Junta Escrutadora de Votos procederán a depositar las papeletas por separado en tres sobres de Manila: un sobre con las papeletas nulas, otro con las papeletas en blanco y el otro con las papeletas válidas. Los tres sobres y las actas de apertura y cierre se colocarán posteriormente dentro de otro sobre de Manila rotulado con el nombre del correspondiente sector, sellándolo en el cierre.

El funcionario del ICAFE que forma parte de la Junta Escrutadora de Votos procederá a llevar a las oficinas centrales del ICAFE, específicamente a la Dirección Ejecutiva, el sobre con toda la documentación, la cual se procesará en conteo final conforme posteriormente se indica.

Artículo 98.—Del conteo final de votos. Una vez en el ICAFE, la Dirección Ejecutiva, junto con la Jefatura de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el día hábil posterior a la realización de la respectiva asamblea, procederá al recuento de los votos, emitiendo un acta final de resultados. Este resultado final será publicado mediante circular al sector cafetalero, y serán expuestos en las Oficinas Centrales y Oficinas Regionales del ICAFE, siendo a su vez comunicado a las empresas beneficiadoras a fin de que los expongan en las diferentes plantas de beneficio. La Auditoria Interna del ICAFE fiscalizará conforme a sus potestades el conteo final.

Artículo 99.—De la designación de Delegados al Congreso Nacional Cafetalero y Terna Candidatos a la Junta Directiva del ICAFE. Quedarán nombrados como Delegados Propietarios al Congreso Nacional Cafetalero, aquellos candidatos que obtuvieron mayor número de votos, de mayor a menor, hasta designar a los delegados suplentes. En caso de empate, se definirá a la suerte.

Quedarán nombrados como integrantes de las respectivas ternas de candidatos a la Junta Directiva de ICAFE, los tres candidatos que obtuvieron mayor número de votos. En caso de empate, se definirá a la suerte.

Toda la documentación relacionada, así como las papeletas serán debidamente guardadas en el ICAFE, hasta por seis meses, como archivo de respaldo de lo actuado”.

Artículo 2º—Modifíquese la numeración contenida en los capítulos VI, VII, VIII, IX, X y XI del Decreto Ejecutivo Nº 28018-MAG del 8 de julio de 1999 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“CAPÍTULO V

De la Junta Directiva

Artículo 100.—Para ser parte de una tema será necesario:

a)  Tener relación directa con la actividad cafetalera que lo propone.

b)  Ser de reconocida solvencia moral.

Artículo 101.—A criterio del Congreso Nacional Cafetalero, los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos si concurrieren las siguientes circunstancias:

a)  El que dejare de llenar los requisitos estatuidos por el artículo 103 de la Ley y el artículo anterior de este Reglamento;

b)  El que por cualquier causa no justificada, a juicio de la Junta Directiva, hubiere dejado de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas, o el que se ausentare del país por más de tres meses sin autorización de la misma o con ella por más de un año;

c)  El que fuere responsable por sentencia firme de la infracción de alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos aplicables al Instituto del Café de Costa Rica;

d)  El que fuere responsable por sentencia firme de actos u operaciones fraudulentas o ilegales;

e)  El que por incapacidad física no hubiere podido desempeñar su cargo durante seis meses;

f)   El que se incapacitare legalmente; y

g)  Por decisión del Congreso Nacional Cafetalero.

En cualquiera de estos casos, la Junta Directiva levantará la información correspondiente y la presentará ante el Congreso Nacional Cafetalero para que determine si procede declarar la separación o la vacante, designando sustitutos, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el artículo 103 de la Ley.

En tal caso. el nombramiento del sustituto se hará para el resto del período legal. En igual forma se procederá en caso de muerte o renuncia de alguno de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 102.—La separación de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, no lo libra de las responsabilidades legales en que pudiere haber incurrido, durante la gestión, por incumplimiento de alguna de las disposiciones de las leyes, decretos o reglamentos aplicables al Instituto del Café.

Artículo103.—Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán su cometido con absoluta independencia y serán los únicos responsables de su gestión, sin perjuicio de las sanciones que les correspondan y responderán civilmente por la autorización de operaciones prohibidas por las leyes, decretos o reglamentos aplicables a la Institución, quedando exentos de cualquier responsabilidad únicamente quienes hubieren hecho constar su voto negativo.

Artículo 104.—La Junta Directiva elegirá de su seno, por mayoría de votos, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, que durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 105.—El Presidente tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)  Presidir, con todas las facultades necesarias para ello. las reuniones de la Junta Directiva, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada;

b)  Velar porque la Junta Directiva cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su función;

c)  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de las labores de la Junta Directiva;

d)  Convocar, cuando sea del caso. a sesiones extraordinarias;

e)  Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación;

f)   Resolver cualquier asunto cuando haya empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad;

g)  Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos de Junta Directiva;

h)  Nombrar las comisiones de Junta Directiva que considere necesarias para el estudio y ejecución de las políticas institucionales; y

i)   Las demás que le asignen la Ley y sus reglamentos.

Artículo 106.—En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, este será reemplazado por el Vicepresidente, quien en tal caso tendrá todas sus atribuciones, facultades y deberes. En caso de ausencia de ambos, la Junta Directiva nombrará a uno de sus miembros como Presidente ad hoc. En caso de ausencia del Secretario, la Junta nombrará a uno de sus miembros como Secretario ad hoc.

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes salvo disposición en contrario. En caso de empate, el Presidente o quien actúe en su lugar, tendrá doble voto.

Artículo 107.—La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana y extraordinariamente cuando ella así lo acuerde o cada vez que sea convocada al efecto por el Director Ejecutivo, por sí o a petición del Presidente o de cuatro de los miembros de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva, propietarios y suplentes. devengarán dietas, cuyo monto se determinará en los presupuestos anuales del Instituto.

Artículo 108.—El quorum de las sesiones se formará con cuatro miembros. El Director Ejecutivo o el Subdirector Ejecutivo y el Auditor o el Subauditor deberán asistir a las sesiones- con voz pero sin voto.

De las sesiones de la Junta Directiva deberán levantarse actas, que se pasarán a un libro, para tal efecto legalizado por la Contraloría General de la República y que serán firmadas por los miembros que actúen como Presidente y Secretario de la sesión en que se aprueben las mismas.

Artículo 109.—Estarán viciados de nulidad absoluta y se tendrán por inexistentes cualesquiera contratos u operaciones que directa o indirectamente celebre el Instituto del Café, con miembros de su Junta Directiva o de su Administración o con alguno de sus parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o segundo por afinidad, ambos inclusive. Esta disposición no afecta las operaciones de compra-venta de café.

Artículo 110.—Ningún miembro de la Junta Directiva podrá estar presente cuando se voten asuntos en que esté interesado él personalmente o algún pariente suyo hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad, ambos inclusive, o que interesen a sociedades en que él o sus parientes dichos sean socios colectivos, comanditados, comanditarios, directores o gerentes. Igual prohibición existirá cuando la Junta Directiva tenga que conocer de una reclamación o conflicto en que sea parte alguna de las personas mencionadas en este artículo.

 Los acuerdos tomados en contravención a lo dispuesto por este artículo, estarán viciados de nulidad absoluta y se tendrán por inexistentes.

Artículo 111.—La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Definir la política general del Instituto del Café, tanto en lo nacional como en lo internacional, en este último caso en coordinación con el Ministerio correspondiente y aprobar los planes de trabajo.

b)  Fijar las cuotas de exportación, de consumo nacional, en disponibilidad, de retención y aquellas otras que determinen las leyes, en la forma y condiciones estatuidas por este Reglamento, por acuerdo de sus miembros, a más tardar el 1 de abril del año anterior a la cosecha correspondiente.

c)  Fijar hasta dos zonas de recibo de café a los beneficios de acuerdo con la diferencia de altura a que es cosechado el grano y de factores agrícolas-económicos y determinar las diferencias de precios de liquidación entre las mismas, según se establece en el artículo 10 de este Reglamento.

d)  Fijar para cada cosecha las calidades del café de exportación a que se refiere este Reglamento; los factores de conversión de café en fruta a café en oro, que se aplicarán como rendimientos mínimos y aquellas otras normas de carácter general que para cada cosecha imponga la Junta de Liquidaciones.

e)  Cuando se apele ante ella, determinar los precios definitivos que el beneficiador deberá pagar a sus clientes por el café recibido, de acuerdo con las disposiciones del artículo 30 de este Reglamento.

f)   Autorizar la adquisición, hipoteca, gravamen o enajenación de bienes inmuebles, de conformidad con las leyes aplicables al caso.

g)  Acordar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Instituto del Café.

h)  Acordar y aprobar el presupuesto anual de la Institución, los extraordinarios y las modificaciones internas.

i)   Conceder licencia, por justa causa y hasta por un año, a sus miembros para no asistir a sesiones.

j)   Nombrar y remover a los funcionarios del Instituto según su estructura orgánica.

k)  Nombrar a los representantes del Instituto del Café ante los organismos cafetaleros internacionales, cuando ello no sea de incumbencia del Poder Ejecutivo.

1)  Designar por el término de dos años a partir del primero de julio, la Comisión de Peritos Catadores.

m) Conocer en alzada de las apelaciones que se presenten contra las resoluciones dictadas por la Junta de Liquidaciones, la Dirección Ejecutiva o la Auditoría.

n)  Conocer y resolver los proyectos que presenten la Dirección Ejecutiva para la creación o supresión de departamentos o secciones.

ñ)  Adjudicar las licitaciones públicas utilizando como parámetro las disposiciones de la Ley de la Contratación Administrativa, y de la Contraloría General de la República y conocer de las adjudicaciones de licitaciones por registro hechas por el Director Ejecutivo, hasta por el monto que la Junta Directiva determine.

o)  Aprobar la memoria anual.

p)  Pronunciarse sobre el alcance de las disposiciones legales relativas a la actividad cafetalera.

q)  Presentar al Poder Ejecutivo los proyectos de decretos ejecutivos que a su juicio sean necesarios promulgar para la realización de las funciones del Instituto del Café de Costa Rica.

r)   Presentar a la Asamblea Legislativa, por medio del Poder Ejecutivo los proyectos de Ley que a su juicio sean necesarios promulgar para la realización de las funciones del Instituto del Café de Costa Rica.

s)  Aprobar los estados y balances económicos una vez revisados por la Unidad de Auditoría y

t)   Seleccionar y contratar las firmas auditoras externas.

CAPÍTULO VI

De la Dirección Ejecutiva

Artículo 112.—La Junta Directiva designará con el voto de no menos de cinco de sus miembros a un Director Ejecutivo, en quien delegara la administración del Instituto del Café. Designará también en la misma forma al Subdirector Ejecutivo.

Estos funcionarios deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los miembros de la Junta Directiva, en cuanto les fuere racionalmente aplicable.

Artículo 113.—El Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo quedarán sujetos a las mismas disposiciones que para los miembros de la Junta Directiva establece este Reglamento.

La remoción del Director Ejecutivo o del Subdirector Ejecutivo sólo podrá acordarse de la misma forma en que fueron nombrados.

Artículo 114.—El Director Ejecutivo será el Jefe superior de todas las dependencias del Instituto del Café, excepto de la Auditoría, y el responsable ante la Junta Directiva del eficiente y correcto funcionamiento de la Institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le corresponda. El Subdirector Ejecutivo será el Subjefe superior y actuará bajo la autoridad jerárquica del Director.

Artículo 115.—El Director Ejecutivo y en su defecto o por delegación del Subdirector Ejecutivo, tendrán las siguientes atribuciones y funciones:

a)  Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general, vigilar la organización y funcionamiento de todas sus dependencias y la observancia de las leyes y reglamentos;

b)  Suministrar a la Junta Directiva la información regular, exacta y completa que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección del Instituto del Café;

c)  Proponer a la Junta Directiva las normas generales de la política de la Institución que considere oportunas;

d)  Elaborar y someter a la Junta Directiva, para su aprobación, los proyectos de presupuesto anual del Instituto del Café. los extraordinarios y las modificaciones a éstos y a aquél, que fueren necesarias;

e)  Adjudicar las licitaciones por registro, hasta por el monto que la Junta Directiva determine, utilizando como parámetro las disposiciones de la Ley de la Contratación Administrativa y de la Contraloría General de la República, lo cual deberá informar a la Junta Directiva;

f)   Proponer a la Junta Directiva la creación de las unidades que considere necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones del Instituto del Café;

g)  Nombrar y remover a los servidores y empleados, con excepción de la Auditoría, de acuerdo con las disposiciones del Código de Trabajo y otras disposiciones conexas. El nombramiento y remoción de los puestos con posibilidad de toma de decisión y de la Secretaria de Actas deberán ser previamente aprobados por la Junta Directiva;

h)  Atender las relaciones con las instituciones del Estado y dar a la prensa las informaciones que estime convenientes;

i)   Vigilar el correcto desarrollo de la política señalada por la Junta Directiva, la realización de los planes de trabajo y la ejecución de los presupuestos ordinarios y extraordinarios;

j)   Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones que dicte la Junta Directiva. Si estimare que son contrarios a las disposiciones legales o a los intereses del Instituto del Café. deberá dejar constancia expresa de su opinión negativa, con lo cual quedará exento de responsabilidad por esa causa;

k)  Autorizar con su firma los documentos que determinen las leyes y los reglamentos del Instituto del Café y que acuerde la Junta Directiva;

1)  Presentar a conocimiento de la Junta Directiva, en el transcurso del mes de octubre, el informe anual de contabilidad del período anterior al cierre de operaciones y la liquidación de presupuesto;

m) Presentar a conocimiento de la Junta Directiva, en el transcurso del mes de octubre, un informe sobre la situación general del café en el país. El informe abordará aspectos de producción, beneficiado, exportación, torrefacción, de orden institucional, internacional, estadístico y financiero;

n)  Aprobar, cuando ello sea procedente, los contratos de compra-venta de café para la exportación;

o)  Aprobar, cuando ello sea procedente, los traspasos de los contratos de compra-venta de café entre beneficios a que se refiere este Reglamento;

p)  Resolver los asuntos que no estuvieren reservados a la decisión de la Junta Directiva o del Auditor; y en casos de suma importancia suspender las resoluciones de la Junta Directiva, convocándola inmediatamente para sesión extraordinaria, a fin de darle cuenta de sus acciones y exponerle las razones habidas para apartarse del procedimiento normal;

q)  Delegar sus funciones y atribuciones en otros funcionarios del Instituto, salvo cuando su intervención personal fuera legalmente obligatoria; y

r)   Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponda, de conformidad con las leyes, decretos ejecutivos, reglamentos y otras disposiciones aplicables al Instituto del Café y aquellas otras que le fije la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII

De la Auditoría

Artículo 116.—El Instituto del Café tendrá una unidad de Auditoría que funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediata del auditor, o en su defecto o por delegación, del Subauditor. La remoción del Auditor o Subauditor sólo podrá acordarse de la misma manera en que fueron nombrados y en el caso del Auditor con previa autorización de la Contraloría General de la República según lo establece la Ley Nº No 7428 del 7 de setiembre de 1994.

La Auditoría depende directamente de la Junta Directiva para ejercer en su nombre y representación, la vigilancia, inspección y fiscalización sistemática de la situación y marcha del Instituto y del sector cafetero en general.

El Auditor y Subauditor deberán reunir los mismos requisitos exigidos al Director Ejecutivo y adicionalmente deberán ser contadores públicos autorizados debidamente incorporados al colegio respectivo. No podrán ser empleados de ningún otro departamento del Instituto del Café de Costa Rica, ni entidad vinculada al sector cafetalero, ni miembros de su Junta Directiva.

Artículo 117.—La Unidad de Auditoría tendrá las siguientes funciones y atribuciones, respecto de vigilar los bienes y fiscalizar las operaciones económicas del Instituto del Café, debiendo informar a la Junta Directiva, los resultados obtenidos:

a)  Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza que considere pertinentes y formular conclusiones y recomendaciones:

b)  Informar de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva que no hayan sido pronta y fielmente cumplidos;

c)  Verificar que la marcha general de las actividades y los asuntos ejecutivos y administrativos del Instituto se ajusten a las leyes y reglamentos correspondientes e informar inmediatamente a la Junta Directiva, cuando detecte alguna irregularidad;

d)  Refrendar toda constancia emitida por el Instituto del Café, que por su naturaleza requiera de la intervención de la Auditoría;

e)  Revisar y evaluar la eficiencia con que se han utilizado los recursos institucionales;

f)   Evaluar el grado de eficacia y eficiencia de la organización y dirección de las diferentes dependencias de la Institución en cuanto al cumplimiento de los programas y objetivos preestablecidos;

g)  Practicar auditorías y estudios especiales de auditoría y asesorar en la materia de su especialidad a la Junta Directiva, a las diferentes unidades de la Institución y demás entes del sector cafetalero;

h)  Verificar que los funcionarios del Instituto del Café que manejen o administren bienes, recursos o valores, propiedad de la Institución, tengan al día las finanzas de ley;

i)   Verificar la existencia de bienes, valores y demás activos del Instituto del Café;

j)   Ejercer las demás funciones y atribuciones que le corresponden, de conformidad con las leyes, decretos ejecutivos, reglamentos y otras disposiciones aplicables al Instituto del Café y aquellas otras que le fije la Junta Directiva; y

k)  Ejecutar el programa de asesoría e inspección de personas físicas o jurídicas del sector cafetalero, conforme el artículo 121 de la Ley.

Los funcionarios de la Unidad de Auditoría desempeñarán sus labores por delegación del Auditor y no como atribución propia del cargo, teniendo libre acceso y en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores y documentos del Instituto, así como a otras fuentes de información relacionadas con su actividad; solicitarán de funcionarios y empleados de la Institución, de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, asesoría y facilidades necesarias que demande el ejercicio de la labor de Auditoría. La Unidad de Auditoría elaborará un programa de seguimiento para las recomendaciones que haya formulado a la Junta Directiva y a la Dirección Ejecutiva, a través de memorandos, oficios e informes.

La Dirección Ejecutiva tendrá un plazo de 15 días hábiles para remitir a la Auditoría las observaciones que estime necesarias, de no hacerlo, las recomendaciones se considerarán acogidas. En caso de formales discrepancias o incumplimiento, corresponderá a la Junta Directiva dilucidar la divergencia.

Artículo 118.—El Auditor del Instituto del Café o en su defecto el Subauditor, podrán delegar sus funciones y atribuciones en otros servidores y empleados de la Unidad para su normal funcionamiento, salvo cuando su intervención personal fuere legalmente obligatoria.

Artículo 119.—La Unidad de Auditoría ejecutará sus labores de acuerdo con los siguientes lineamientos:

a)  Plan de Auditoría.

b)  Estudios y evaluación del Sistema de Control Interno.

c)  Programa de Auditoría.

CAPÍTULO VIII

De la organización, vigilancia, balance y publicaciones

Artículo 120.—La Junta Directiva creará las dependencias que sean necesarias para cumplir con las funciones del Instituto del Café.

Artículo 121.—El Instituto del Café de Costa Rica estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Artículo 122.—El Instituto del Café de Costa Rica publicará en el Diario Oficial, dentro de los treinta días siguientes al cierre del respectivo ejercicio financiero, un balance de su situación económica que comprenderá el estado de su activo, pasivo, patrimonio y reservas.

Artículo 123.—Los balances y estados del Instituto deberán ser firmados por el Director Ejecutivo y el Gerente de Administración y Finanzas, siendo solidariamente responsables por la exactitud y corrección de esos documentos.

Artículo 124.—El Instituto del Café deberá publicar en el Diario Oficial y cuando menos en dos de los diarios de circulación nacional, los siguientes acuerdos de la Junta Directiva:

a)  La fijación de zonas de recibo de los beneficiadores a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento.

b)  La fijación de los precios finales de liquidación de los beneficios, aprobados por la Junta de Liquidaciones o la Junta Directiva, a que se refiere el artículo 37 de este Reglamento

c)  Aquellos otros que sean de interés general y que a juicio de la Junta Directiva sea conveniente publicar.

Artículo 125.—A más tardar, dentro de los primeros seis meses de cada año, el Instituto del Café publicará una memoria anual en la que dará a conocer su situación económica y las operaciones y labores que hubiere efectuado en el curso del período anterior.

CAPÍTULO IX

Del Congreso Nacional Cafetalero

Artículo 126.—La organización y funcionamiento del Congreso se hará de conformidad con el Reglamento emitido al efecto, el que deberá ser aprobado en el seno del mismo.

CAPÍTULO X

Otras disposiciones

Artículo 127.—El Instituto del Café de Costa Rica, de oficio o a solicitud de parte, podrá actuar como perito o arbitro, en una controversia surgida en cumplimiento de las disposiciones de la Ley o este Reglamento, relacionadas con la elaboración, mercadeo y calidad del café. Para tal efecto, se crea la Comisión de Peritos Catadores del Café del Instituto del Café de Costa Rica, compuesta por un mínimo de siete miembros independientes del ICAFE, nombrados para tal efecto por la Junta Directiva del Instituto.

Artículo 128.—Los dictámenes de la Comisión de Peritos Catadores del Café, servirán de fundamento a las partes, a la Junta Directiva o Dirección Ejecutiva para dirimir los conflictos que se presenten.

Artículo 129.—Este decreto deroga el Decreto Ejecutivo N° 17013 MEIC de 5 de mayo de 1986 y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan.

Artículo 130.—Rige a partir de su publicación.”

Transitorio único.—Para las Asambleas de los diferentes sectores a realizarse durante el año 2006 únicamente, se mantendrá la conformación de las regiones cafetaleras y la metodología de confección de padrones del Decreto Ejecutivo Nº 30197-MAG del 12 de febrero de 2002.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(D33062-38022).

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución D.JUR 0362-2005-PMS-GDA.—San José, al ser las ocho horas, veinticinco minutos del día veintiocho de abril del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria y apelación subsidiaria interpuesto por el señor Pedro Pablo Mendoza Romero, mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número D128439, contra la resolución de esta Dirección General número 3-2004-62-DPL-DRP, de las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día doce de octubre del dos mi cuatro, la cual declaró ilegal su permanencia, ordenó su deportación y su correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando:

1º—Que la resolución de esta Dirección General número 3-2004-62-DPL-DRP, de las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día doce de octubre del dos mil cuatro, le fue notificada al señor Mendoza Romero el día 12 de octubre del 2004.

2º—Que el señor Mendoza Romero, presentó su recurso de revocatoria el día 20 de octubre del 2004.

Considerando:

Único.—En razón de que la resolución 3-2004-62-DPL-DRP, de las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día doce de octubre del dos mil cuatro, le fue notificada el día 12 de octubre del 2004, según consta a folio doce frente del expediente administrativo número 3-2004-62 que al efecto lleva el Departamento de Policía Especial de Migración, indicándose en ella que podía interponer los recursos ordinarios de ley dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 108 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería y que el recurrente presentó el correspondiente recurso el día 20 de octubre del 2004, sea fuera del plazo otorgado por ley, debe esta Dirección General declarar en este acto la extemporaneidad del mismo, siendo lo procedente su rechazo. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Rechazar por extemporáneo el recurso de revocatoria, con apelación en subsidio presentado por Pedro Pablo Mendoza Romero y confirmar la resolución de esta Dirección General número 3-2004-62-DPL-DRP, de las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día doce de octubre del dos mil cuatro. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 15426).—C-136960.—(35422).

 

Resolución D.JUR.497-2005-OPC.—San José, al ser las catorce horas con veinte y siete minutos del  de mayo del año dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Walter de Jesús Yesca Cruz, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C798440, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-144-DPL-PEM-FNCC de las once horas con once minutos del día catorce de febrero del dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que el señor Walter de Jesús Yesca Cruz, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número, 135-2005-144-DPL-PEM-FNCC de la once horas con once minutos del día catorce de febrero de dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, y se ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El interesado argumenta entre otras cosas: a) Que debe tomarse en consideración que tal como consta en el expediente el recurrente nunca lesiono disposiciones migratorias y por ello la deportación que pesa contra el recurrente es injusta y desproporcionada. b) Aplicar al presente caso una disposición deportativa es totalmente injusto, dado que de previo a la aplicación de dicha disposición debió compelérsele a abandonar el país, como se hace con otros extranjeros. c) Además es desproporcionado e irracional y por ello contrario al espíritu de la Constitución Política que además de la deportación se imponga un impedimento de entrada, siendo que reitero el suscrito nunca incumplió disposición migratoria alguna. d) Por otra parte la resolución impugnada crea una discriminación contraria a la Ley pues en igualdad de condiciones a mi se me dicta impedimento de salida y a otros ciudadanos de otras nacionalidades únicamente se les invita a salir del país. e) Por otra parte la resolución impugnada limita severamente el derecho al debido proceso y el derecho de defensa constitucional por cuanto, es extraordinariamente escueta y sin fundamento, es decir en la resolución impugnada no se explican ni se determinan las razones por las cuales se dicta una resolución deportativa y no otro tipo de resolución. f) Además dicha resolución es contraria al derecho de defensa y al debido proceso constitucional en el sentido que no se indica en el por tanto por cuanto tiempo es que se decreta el impedimento de entrada de el suscrito, siendo esa una omisión grave que causa en serio estado de indefensión.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 150-2005 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso se produjo por ultima vez el 7 de mayo del año 2004, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente, y que se comprueba con su propia declaración, y es reafirmado en el recurso interpuesto.

III.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería es ente autorizado para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de aquellos que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dichas sanciones administrativas. Que de los argumentos alegados por el recurrente menciona que ingreso a territorio costarricense de forma legal por el sector de Peñas Blancas el día 28 Julio de 2004 que lo demuestra con sello de dicho ingreso en su pasaporte antes mencionado; pero que en declaración jurada 135-20998-mayor de las diez horas con cuarenta y dos minutos del día catorce de febrero de 2005, manifiesta que retenido el 13 de febrero de 2005 por tener la visa de turismo vencida, lo que implica una permanencia irregular por espacio de 8 meses sin que el recurrente se hubiere apersonado a nuestra oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio nacional. Queda claro que ha permanecido en el país vencido el plazo establecido de 30 días hábiles para los nacionales de Nicaragua, por lo a todas luces su permanencia es ilegal. Que de los argumentos esgrimidos por el recurrente, se sintetizan, que la resolución que declara ilegal la permanencia en nuestro país y ordena su deportación es injusta desproporcionada e irracional debido que el recurrente considera que nunca lesionó, e incumplió disposiciones migratorias, en relación con este punto cabe destacar el artículo 118 inciso 3 indica que “La deportación es el acto ordenado por la autoridad migratoria competente, por medio del cual se pone fuera de la frontera de las situaciones: 3) permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado” se desprende de dicha norma, que los alegatos del recurrente carecen de fundamento jurídico y por el contrario ha incurrido en una de las causales para ejecutar la deportación. Finalmente el recurrente argumenta que la resolución impugnada es contraria a derecho de defensa y al debido proceso constitucional, por cuanto, no se indica el tiempo que se decreta el impedimento de entrada del recurrente al país, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería “el extranjero que fuere deportado se estampara un sello de visa de salida, con tinta roja, con plazo máximo de dos días y con inclusión expresa de la palabra deportado en indicación de la prohibición de reingresar al país en el término de diez años” este argumento no resulta de recibo por carecer de fundamento jurídico.

4º—Por último, consultado el sistema informático que al efecto lleva esta dirección, no parece solicitud alguna a nombre del señor Walter de Jesús Yesca Cruz o apoderado, lo que se comprueba con su propia declaración de ahí que la resolución de marras se encuentre adecuada a derecho. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 118 inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración y 97 del Reglamento a la misma Ley; esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Walter de Jesús Yesca, mantener la resolución de esta Dirección General número, 135-2005-144-DPL-PEM-FNCC de las once horas con once minutos del día catorce de febrero de dos mil cinco, por haber sido la misma dictada a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente resolución. Notifíquese al fax 290-8005 ó 396-6126.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Subdirectora General.—(Solicitud Nº 15424).—C-148520.—(35423).

 

Resolución D.JUR 719-2005-SBO-DAHV.—Al ser las once horas con treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Mauricio Montero Montanari en su condición de apoderado especial del señor Miguel Ángel Ocón Zelaya, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 0950480, contra la resolución de esta Dirección General número 3038-2004-DPTP-ICN, de las quince horas veintidós minutos del ocho de setiembre del dos mil cuatro, la cual denegó permiso temporal de trabajo.

Resultando:

1º—Que el apoderado del señor Ocón Zelaya presentó en tiempo y forma el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de la Dirección General número 2973-2004-DPTP-icn, de las quince horas veintidós minutos del ocho de setiembre del dos mil cuatro, la cual denegó permiso temporal de trabajo argumentando que, no existe carencia de recurso humano en la labor que pretende realizar el extranjero (peón de construcción). Además, en estricto apego a las políticas migratorias que permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país y tendientes a regular la permanencia de los extranjeros en el país, la Dirección considera innecesario e improcedente otorgar el permiso temporal de trabajo solicitado por la recurrente, con el propósito de no aumentar los índices de desplazamiento de mano de obra nacional y extranjera legalizada.

2º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que las políticas migratorias deben basarse en criterios objetivos aplicables a todos los administrados. B) Que los flujos migratorios deben regularse a través de una política integral y no policial. C) Que el Ministerio de Trabajo no tiene competencia para manifestarse en el caso que nos ocupa. D) Que un simple análisis de mercado de trabajo no es suficiente para determinar la existencia de desplazamiento de mano de obra, pues este no se basa en estadísticas sólidas que lo sustenten. E) Que el funcionario del Ministerio se excede en sus recomendaciones. F) Que la empresa contratante permitió el ingreso de los funcionarios del Ministerio de Trabajo a sus instalaciones. G) Que la empresa ofrece los salarios conforme al decreto de Salarios Mínimos, por lo que no tiene porque ofrecer salarios mayores. H) Que no le compete a la Dirección denegar los permisos de trabajo tomando como base los criterios de desplazamiento de mano de obra, por ser esto competencia del Ministerio de Trabajo, que debe hacer estudios serios. F) Por todo lo anterior solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue el permiso solicitado.

3º—Que el procedimiento administrativo de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 2631-2004 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto, han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que el señor Ocón Zelaya presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le fuese otorgado a un permiso temporal de trabajo como peón de construcción en la empresa Bataille S. A.; mismo que fue denegado por esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio nacional, siendo una potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales.

II.—Debe esta Dirección General hacer ver al recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso temporal se fundamenta en la aplicación de políticas migratorias que permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país. Con fundamento en lo anterior, es que esta Dirección General considera improcedente otorgar permisos a personas independientemente de su nacionalidad que desean radicar en el país; ya que provocaría un injustificado ingreso y permanencia de extranjeros en el país. Asimismo, es importante indicar que el artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, establece los supuestos en que un extranjero puede gestionar un permiso temporal de permanencia en el país, sea la prestación del servicio a entes estatales u organismos internacionales o centros educativos en cumplimiento de contratos o programas especiales; profesionales y técnicos altamente calificados, a estudiantes y a empleadas domésticas, no siendo el caso del señor Ocón Zelaya uno de ellos, de ahí que según una máxima de legalidad administrativa resulte a todas luces improcedente la gestión del señor Montero Montanari.

III.—Aduce el recurrente que el Ministerio de Trabajo no es el competente para manifestarse en la situación de su representado, pues este debe pronunciarse en relación con profesionales o técnicos altamente calificados. Al respecto debe indicarse al recurrente que tal apreciación carece de todo fundamento jurídico, pues al tenor de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, se contempla claramente esta facultad al indicar que “Los extranjeros admitidos como no residentes no podrán realizar tareas o actividades lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia excepto los artistas, deportistas o integrantes de espectáculos públicos y los trabajadores migrantes, según la autorización que otorgue la Dirección General, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”. En el mismo sentido dispone el artículo 72 “Los extranjeros admitidos o autorizados como radicados temporales podrán, con las excepciones que establece el reglamento de esta ley, desarrollar tareas asalariadas o lucrativas por cuanta propia o en relación de dependencia solamente durante el periodo de su permanencia legal y en aquellas actividades autorizadas por la Dirección General, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo…”, con lo que queda demostrado, que el informe previo emitido por el Ministerio de Trabajo, no es requisito únicamente para en el caso de las autorizaciones de permisos temporales, sino en el caso de todos aquellos extranjeros que hayan ingresado al país, ya sean como radicados temporales o no residentes, que pretendan realizar actividades remuneradas o lucrativas. En consecuencia el presente caso el Ministerio de Trabajo es competente para pronunciarse, según las normas explicitadas en este considerando.

IV.—Que del informe elaborado por el Ministerio de Trabajo, quedó en evidencia que si existió una negativa por parte de los personeros de la empresa de permitir el ingreso a las instalaciones de los personeros de éste Ministerio, por lo que éstos no pudieron realizar la inspección requerida. En consecuencia no es cierto lo alegado por el recurrente de que la empresa dejó ingresar a dichos funcionarios. De igual forma lo actuado por esta Dirección General ha sido ajustada en un todo con el ordenamiento jurídico migratorio y la denegatoria de la gestión del señor Ocón Zelaya se encuentra debidamente respaldado por estudios ofrecidas de personeros del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mencionados en el considerando tercero de la resolución ahora impugnada.

V.—De acuerdo con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, la función del Ministerio de Trabajo, en el caso de solicitudes para realizar actividades o tareas lucrativas, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, es la de emitir informes sobre la actividad pretendida por el extranjero, y corresponde a la Dirección General de Migración y Extranjería la autorización el ejercicio de esas actividades si el Ministerio de Trabajo emite un informe favorable, en este mismo sentido hace referencia el artículo 66 bis del Reglamento a la Ley de Migración y Extranjería. Note el recurrente que la autorización de los permisos de trabajo, según el mandato legal, es competencia de esta Dependencia, y no del Ministerio de Trabajo, como erróneamente alega, claro esta, previo dictamen favorable de esta cartera ministerial. De ahí que tampoco resulte de recibo el argumento que acusa falta de motivación del acto atacado o falta de objetividad de las políticas de esta Dirección General, ya que los elementos de hecho y de derecho que fundamentan dicho acto están debidamente incorporados en la resolución impugnada. Por tanto,

Con base en lo expuesto esta Dirección General resuelve: A) Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por Mauricio Montero apoderado especial del señor Miguel Ángel Ocón Zelaya de calidades antes referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General número 3038-2004-DPTP-ICN, de las quince horas veintidós minutos del ocho de setiembre del dos mil cuatro. B) Admitir la apelación subsidiaria y emplazar al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Directora Técnica Operativa.—(Solicitud Nº 15443).—C-198010.—(35424).

 

Resolución D.JUR 720-2005-SBO-DAHV.—Al ser las once horas con treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Mauricio Montero Montanari en su condición de apoderado especial del señor Francisco Javier Loza Castillo, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 651932, contra la resolución de esta Dirección General número 3021-2004-DPTP-ICN, de las quince horas veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro, la cual denegó permiso temporal de trabajo.

Resultando:

1º—Que el apoderado del señor Loza Castillo presentó en tiempo y forma el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de la Dirección General número 3021-2004-DPTP-ICN, de las quince horas veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro, la cual denegó permiso temporal de trabajo argumentando que, no existe carencia de recurso humano en la labor que pretende realizar el extranjero (peón de construcción). Además, en estricto apego a las políticas migratorias que permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país y tendientes a regular la permanencia de los extranjeros en el país, la Dirección considera innecesario e improcedente otorgar el permiso temporal de trabajo solicitado por la recurrente, con el propósito de no aumentar los índices de desplazamiento de mano de obra nacional y extranjera legalizada.

2º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que las políticas migratorias deben basarse en criterios objetivos aplicables a todos los administrados. B) Que los flujos migratorios deben regularse a través de una política integral y no policial. C) Que el Ministerio de Trabajo no tiene competencia para manifestarse en el caso que nos ocupa. D) Que un simple análisis de mercado de trabajo no es suficiente para determinar la existencia de desplazamiento de mano de obra, pues este no se basa en estadísticas sólidas que lo sustenten. E) Que el funcionario del Ministerio se excede en sus recomendaciones. F) Que la empresa contratante permitió el ingreso de los funcionarios del Ministerio de Trabajo a sus instalaciones. G) Que la empresa ofrece los salarios conforme al decreto de Salarios Mínimos, por lo que no tiene porque ofrecer salarios mayores. H) Que no le compete a la Dirección denegar los permisos de trabajo tomando como base los criterios de desplazamiento de mano de obra, por ser esto competencia del Ministerio de Trabajo, que debe hacer estudios serios. F) Por todo lo anterior solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue el permiso solicitado.

3º—Que el procedimiento administrativo de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 2622-2004 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto, han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que el señor Loza Castillo presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le fuese otorgado a un permiso temporal de trabajo como peón de construcción en la empresa Bataille S. A.; mismo que fue denegado por esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio nacional, siendo una potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales.

II.—Debe esta Dirección General hacer ver al recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso temporal se fundamenta en la aplicación de políticas migratorias que permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país. Con fundamento en lo anterior, es que esta Dirección General considera improcedente otorgar permisos a personas independientemente de su nacionalidad que desean radicar en el país; ya que provocaría un injustificado ingreso y permanencia de extranjeros en el país. Asimismo, es importante indicar que el artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, establece los supuestos en que un extranjero puede gestionar un permiso temporal de permanencia en el país, sea la prestación del servicio a entes estatales u organismos internacionales o centros educativos en cumplimiento de contratos o programas especiales; profesionales y técnicos altamente calificados, a estudiantes y a empleadas domésticas, no siendo el caso del señor Loza Castillo uno de ellos, de ahí que según una máxima de legalidad administrativa resulte a todas luces improcedente la gestión del señor Montero Montanari.

III.—Aduce el recurrente que el Ministerio de Trabajo no es el competente para manifestarse en la situación de su representado, pues este debe pronunciarse en relación con profesionales o técnicos altamente calificados. Al respecto debe indicarse al recurrente que tal apreciación carece de todo fundamento jurídico, pues al tenor de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, se contempla claramente esta facultad al indicar que “Los extranjeros admitidos como no residentes no podrán realizar tareas o actividades lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia excepto los artistas, deportistas o integrantes de espectáculos públicos y los trabajadores migrantes, según la autorización que otorgue la Dirección General, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.” En el mismo sentido dispone el artículo 72 “Los extranjeros admitidos o autorizados como radicados temporales podrán, con las excepciones que establece el reglamento de esta ley, desarrollar tareas asalariadas o lucrativas por cuanta propia o en relación de dependencia solamente durante el periodo de su permanencia legal y en aquellas actividades autorizadas por la Dirección General, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo…”, con lo que queda demostrado, que el informe previo emitido por el Ministerio de Trabajo, no es requisito únicamente para en el caso de las autorizaciones de permisos temporales, sino en el caso de todos aquellos extranjeros que hayan ingresado al país, ya sean como radicados temporales o no residentes, que pretendan realizar actividades remuneradas o lucrativas. En consecuencia el presente caso el Ministerio de Trabajo es competente para pronunciarse, según las normas explicitadas en este considerando.

IV.—Que del informe elaborado por el Ministerio de Trabajo, quedó en evidencia que si existió una negativa por parte de los personeros de la empresa de permitir el ingreso a las instalaciones de los personeros de éste Ministerio, por lo que éstos no pudieron realizar la inspección requerida. En consecuencia no es cierto lo alegado por el recurrente de que la empresa dejó ingresar a dichos funcionarios. De igual forma lo actuado por esta Dirección General ha sido ajustada en un todo con el ordenamiento jurídico migratorio y la denegatoria de la gestión del señor Loza Castillo se encuentra debidamente respaldado por estudios ofrecidas de personeros del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mencionados en el considerando tercero de la resolución ahora impugnada.

V.—De acuerdo con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, la función del Ministerio de Trabajo, en el caso de solicitudes para realizar actividades o tareas lucrativas, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, es la de emitir informes sobre la actividad pretendida por el extranjero, y corresponde a la Dirección General de Migración y Extranjería la autorización el ejercicio de esas actividades si el Ministerio de Trabajo emite un informe favorable, en este mismo sentido hace referencia el artículo 66 bis del Reglamento a la Ley de Migración y Extranjería. Note el recurrente que la autorización de los permisos de trabajo, según el mandato legal, es competencia de esta Dependencia, y no del Ministerio de Trabajo, como erróneamente alega, claro esta, previo dictamen favorable de esta cartera ministerial. De ahí que tampoco resulte de recibo el argumento que acusa falta de motivación del acto atacado o falta de objetividad de las políticas de esta Dirección General, ya que los elementos de hecho y de derecho que fundamentan dicho acto están debidamente incorporados en la resolución impugnada. Por tanto,

Con base en lo expuesto esta Dirección General resuelve: A) Declarar SIN lugar recurso de revocatoria presentado por Mauricio Montero apoderado especial del señor Francisco Javier Loza Castillo de calidades antes referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General número 3021-2004-DPTP-ICN, de las quince horas veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro. B) Admitir la apelación subsidiaria y emplazar al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Directora Técnica Operativa.—(Solicitud Nº 15443).—C-198010.—(35425).

 

Resolución D. JUR. 1143-2005-SBA.—San José, al ser las diez horas del día catorce de octubre del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Kerlyn Angila Linwood, mayor, de nacionalidad hondureña, portadora del pasaporte número A 199742, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-986-DPL-PEM-DMU, de las quince horas treinta y ocho minutos del día veinte de julio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que la señora Linwood, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-986-DPL-PEM-DMU, de las quince horas treinta y ocho minutos del día veinte de julio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que nunca se le indicaron las implicaciones legales que tendría al manifestarse en su declaración, que no se le aclaró si podía contar o no con un asesor legal, tampoco se le permitió debatir o aportar prueba a su favor. Y mucho menos se le indicó si podía negarse a declarar. Por el contrario se le intimó para que rindiera una declaración que ni siquiera ha sido ratificada por la suscrita, por lo cual se le violenta en todas las formas posibles su derecho al debido proceso. B) Que se pretende deportarla del país, sin tomar en cuenta que está comprometido con un costarricense para casarse dentro de unos meses, que si la deportan le causan un grave perjuicio a su intimidad y la de su novio. C) Por lo anterior solicita se anule la resolución recurrida y se subsane el procedimiento, concediéndole una audiencia oral ante la autoridad de migración y extranjería, ruega se le permita permanecer temporalmente en Costa Rica hasta cumplir con su compromiso de matrimonio y así regularizar su estatus migratorio.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 1895-05 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 4 de junio del 2005 contando la foránea solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera la señora Linwood que: “Que nunca se le indicaron las implicaciones legales que tendría al manifestarse en su declaración, que no se le aclaró si podía contar o no con un asesor legal, tampoco se le permitió debatir o aportar prueba a su favor. Y mucho menos se le indicó si podía negarse a declarar. Por el contrario se le intimó para que rindiera una declaración que ni siquiera ha sido ratificada por la suscrita, por lo cual se le violenta en todas las formas posibles su derecho al debido proceso. Que se pretende deportarla del país, sin tomar en cuenta que está comprometido con un costarricense para casarse dentro de unos meses, que si la deportan le causan un grave perjuicio a su intimidad y la de su novio. Por lo anterior solicita se anule la resolución recurrida y se subsane el procedimiento, concediéndole una audiencia oral ante la autoridad de migración y extranjería, ruega se le permita permanecer temporalmente en Costa Rica hasta cumplir con su compromiso de matrimonio y así regularizar su estatus migratorio.” Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. De igual forma la relación que mantiene con ciudadano costarricense y su intención de contraer matrimonio con un costarricense no se estatuye como hipótesis para revocar la presente sanción administrativa u obtener la residencia permanente pues el numeral 35 inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con nacional costarricense lo que no ocurre en el presente caso pues dicho matrimonio no se ha llevado a cabo. En todo caso, aún partiendo de la veracidad de sus manifestaciones, esta última hipótesis señalada resulta una mera expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio para los contrayentes y para terceros en el momento en que se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, en todo caso, se desconoce a ciencia cierta si dicho matrimonio se llevaría a cabo, de ahí que la actuación de esta Representación haya estado en todo momento ajustada a derecho. Por último argumenta la señora Linwood que se violentó el debido proceso pues no se le indicó que podía abstenerse a declarar, debe hacerse del conocimiento del recurrente que según lo dispuso la Sala Constitucional mediante sentencia 211-95 de las 16 horas 15 minutos del día 11 de enero de 1995 dispuso debido proceso es: “El derecho de defensa o derecho al debido proceso en materia administrativa comprende básicamente: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento, b) derecho de ser oído y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir la prueba que entienda pertinente, c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate, ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y los motivos en que ella se funde, e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada”. De la cita anterior se desprende que todas las actuaciones que se han llevado a cabo en el presente caso han estado apegadas al debido proceso, pues como se comprueba dentro del expediente administrativo se ha cumplido con todos los puntos que la Sala Constitucional ha dispuesto como debido proceso. Además la actitud que legalmente debió observar la señora Linwood fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario, nótese que el accionante ingresa a Costa Rica en fecha 4 de junio del 2005 y es detenida por la Policía Especial de Migración el día 20 de julio del año en curso, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de dieciséis días, sin que la accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense.

IV.—Finalmente, debe indicarse a la señora Linwood que, consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece trámite de residencia alguno a nombre del accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a derecho. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar SIN lugar recurso de revocatoria presentado por Linwood y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2005-986-DPL-PEM-DMU, de las quince horas treinta y ocho minutos del día veinte de julio del dos mil cinco. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General de Migración y Extranjería.—(Solicitud Nº 15426).—C-136960.—(35426).

 

Res. D.JUR. 1196-2005-GDA.—San José, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco. Se conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra de Chesner Jay, mayor, de nacionalidad estadounidense, residente rentista número 10955.

Resultando:

1º—Que el 18 de octubre del año dos mil cinco, el Departamento Legal de esta Dirección recibe solicitud de levantamiento de impedimento de entrada suscrita por el señor Chesner Jay, alegando que normalizó su situación migratoria en el país y le fue concedido estatus de pensionado rentista en el país.

2º—Que en el sistema de cómputo de esta Dirección General se registra un impedimento de entrada en contra del extranjero, el cual fue incluido el veinticuatro de mayo del dos mil cuatro, a raíz de haberse dictado deportación en su contra mediante la resolución número 135-2003-606-DPL del día cuatro de agosto del dos mil tres.

3º—Que para los efectos de emitir la presente resolución se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

Único.—Según consta en el sistema de información de esta Dirección, sistema de impedimentos el día veinticuatro de mayo del dos mil cuatro, se incluyó la anotación de impedimento de entrada al país en contra de Chesner Jay, a raíz de haberse dictado deportación en su contra mediante la resolución número 135-2003-606-DPL del día cuatro de agosto del dos mil tres. No obstante, al extranjero se le otorgó estatus de residente pensionado mediante la resolución número 0083-2003-DG de las quince horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil tres, por lo que esta Dirección estima procedente levantar dicho impedimento. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 62 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería y razones citadas, esta Dirección General de Migración y Extranjería resuelve ordenar el levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra de Chesner Jay de nacionalidad estadounidense. Comuníquese al Departamento de Cómputo de esta Dirección General y a la Policía Especial de Migración. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15429).—C-53635.—(35427).

 

Res. D.JUR. 1357-2005-GDA.—San José, al ser las ocho horas cinco minutos del veintiocho de diciembre del dos mil cinco. Se conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra Gómez Genoveva del Rosario, mayor, de nacionalidad nicaragüense y residente costarricense libre de condición bajo el número 135-RE- 052613-00-1999.

Resultando:

1º—Que el siete de noviembre del dos mil cinco, el Departamento Legal de esta Dirección recibe solicitud de levantamiento de impedimento de entrada suscrita por la señora Gómez Genoveva del Rosario, alegando que normalizó su situación migratoria en el país y le fue concedida la cédula de residencia permanente libre de condición número 135-RE-052613-00-1999 mediante la resolución número RE-052970-1999-DG.

2º—Que en el sistema de cómputo de esta Dirección General se registra un impedimento de entrada en contra del extranjero, el cual fue incluido el tres de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, a raíz de haberse dictado deportación en su contra.

3º—Que para los efectos de emitir la presente resolución se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

Único.—Según consta en el sistema de cómputo el día el tres de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, se incluyó la anotación de impedimento de entrada al país en contra de Gómez Genoveva del Rosario, a raíz de haberse dictado deportación en su contra. No obstante, a la extranjera se le otorgó la cédula de residencia permanente y libre de condición número 135-RE-052613-00-1999 mediante la resolución RE-052970-1999-DG, por lo que esta Dirección estima procedente levantar dicho impedimento. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 62 de la Ley General de Migración y Extranjería y razones citadas, esta Dirección General de Migración y Extranjería resuelve ordenar el levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra de Gómez Genoveva del Rosario. Comuníquese al Centro de Cómputo de esta Dirección General y a la Policía Especial de Migración. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15429).—C-53635.—(35428).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 054-2006.—El señor Luis Carlos Estrada Aguilar, cédula 3-247-903, en calidad de Representante Legal de la compañía Trichem de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Coadyuvante de nombre comercial Trichem BSO 100 L compuesto a base de aceite mineral de petróleo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(35864).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 055/2006.—El señor Henry Vargas Rodríguez, cédula Nº 1-415-333, en calidad de representante legal de la compañía Importadora Química del Norte S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de Cera de nombre comercial Fertimil Parafina Full 95%, compuesto a base de Parafina, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(36385).

 

Nº 057/2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula Nº 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción de Fertilizante Materia Prima de nombre comercial DVA Ácido Fosforoso 95-99%, compuesto a base de Ácido Fosforoso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(36386).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO

EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Título N° 325, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Sevilla Mora Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Sevilla Mora Giselle. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del 2006.—(35880).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el Torno 2, Folio 20 y Título Nº 1831, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil tres, a nombre de Torres Rojas Carol Ivonne. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Caballero Rojas Carol Ivonne. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 98947.—(36271).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples de Trabajadores Bananeros del Sur R. L., siglas COOPETRABASUR R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de octubre del 2004. Resolución 454. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 35 y 62 del Estatuto.—San José, 9 de febrero del 2005.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Nº 98493.—(35679).

 

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Producción Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Trabajadores Bananeros del Sur R. L., acordada en asamblea celebrada el 31 de mayo del 2005. Resolución 454. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 16, 65 y 79 del Estatuto.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 98494.—(35680).

 

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro, ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Union Nacional de Músicos Pensionados, acordada en asamblea celebrada el 27 de enero del 2006. Expediente Nº M-40. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de Registro, que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 461, asiento: 4381 del día 7 de marzo del 2006. La reforma afecta el artículo 17 del Estatuto.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(37074).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12222.—R.U.N.A.M.O.K. S. A., solicita en concesión 0,50 litros por segundo de cada uno de dos nacimientos que afloran en su propiedad, para usos domésticos, turísticos, piscina y riego en Osa. Coordenadas aproximadas 130.925 - 568.100 / 130.435 - 567.960 Hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 31 marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98626.—(35647).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Pedro Ricardo Cáceres Brommer e Hilda Alfaro Quesada que en Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Catherine Soto Alfaro, que lleva el número trescientos noventa y uno, folio ciento noventa y seis, del tomo ciento noventa y cinco, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1150-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las trece horas con quince minutos del veintidós de marzo de dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Catherine Soto Alfaro. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, San José a las diez horas con treinta minutos del veinte de abril de dos mil seis. Para notificar a los interesados en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará en el Diario Oficial.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(Nº 2551-2006).—C-26460.—(35899).

 

Se hace saber a Carlos Luis Salazar Gamboa que en diligencias de Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Nancy Mariana Mora Alfaro, que lleva el número ciento sesenta y uno, folio ochenta y uno, del tomo mil seiscientos noventa y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1259-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Nancy Mariana Mora Alfaro. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las doce horas con diez minutos del veintiuno de abril de dos mil seis. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará en el Diario Oficial.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora Secretario.—(Solicitud Nº 2564-2006).—C-26460.—(35900).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Norman Christian Astorga Patterson, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 503-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las ocho horas dos minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 31728-2005. Resultando 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Norman Cristian Astorga Patterson con Jennifer Diana Núñez Mussio, en el sentido que el segundo nombre del cónyuge es “Christian” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 98890.—(36280).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Manuel de Jesús Robles Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 648-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y quince minutos del cuatro de abril del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 23859-05. Resultando: 1º—…, 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo;... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Manuel de Jesús Torres Rosa..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Robles Torres” hijo de “Joaquín Robles Ruiz, no indica nacionalidad y María Torres Mejía” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(36328).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Ruth Cecilia López Alarcón, mayor, casada, médico, ecuatoriana, cédula de residencia Nº 430-175378-000651, vecina de Escazú, San José expediente Nº 484-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(37145).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES

PROGRAMA 755 INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS AÑO 2006

Código de Ministerio, código de programa, código de subprograma, código de mercadería, descripción de bien, unidad de medida, empaque, tipo fuente, período de inicio de compra, cantidad, monto.

1 SERVICIOS, 1.01 ALQUILERES

0213, 755, 0, 1001050000000, Alquiler de edificios, locales y terrenos

0213, 755, 0, 10101005000040, CONCESIÓN DE LOCAL, MES, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 12, 0,00

0213, 755, 0, 1010200000000, Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

0213, 755, 0, 10102001000040, CONTRATO DE ALQUILER DE EQUIPO DE RADIOCOMUNICACIÓN (CONTRATO MARCO), MES, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 1, 25.000,00

0213, 755, 0, 10499000000000, 1.04.99 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

0213, 755, 0, 10499120000305, CONTRATO PARA EL PAGO DEL SERVICIO DE MONITOREO DE ALARMAS (CONTRATO MARCO), MES, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 12, 1.560.000,00

0213, 755, 0, 10805900000000, 1.08.05 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

0213, 755, 0, 10805090000400, CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO, MES, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 12, 2.500.000,00

0213, 755, 0, 2.101.105 Combustibles y lubricantes-Aditivos

0213, 755, 0, 20101105000500, Aditivo adhesivo para repello, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 5, 3.075,00

0213, 755, 0, 20101105000600, Aditivo adhesivo para cerámica, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 5, 3.075,00

0213, 755, 0, 20301010000000, 2.03.01 Productos metálicos para construcción-Llavines

0213, 755, 0, 20301010000045, LLAVÍN DE PARCHE DE DOBLE PASO, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 10, 16.134,00

0213, 755, 0, 20302001000000, 2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos - Cemento

0213, 755, 0, 20302001000003, CEMENTO BLANCO, SACO, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 1, 3.600,00

0213, 755, 0, 20302900010340, MORTERO SECO PEGAMIX, SACO, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 15, 31.965,15

0213, 755, 0, 20302900010320, MORTERO SECO CONCREMIX, SACO, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 15, 31.965,15

0213, 755, 0, 20302025000000, 2.03.02Materiales y productos minerales y asfálticos - Tubos

0213, 755, 0, 20302025000004, TUBOS DE ABASTO PARA INODORO, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 25, 23.500,00

0213, 755, 0, 20303001000000, 2.03.03Madera y sus derivados - Alfajía

0213, 755, 0, 20303001000000, MADERA CONTRACHAPADA DE 1.22 X 2.44 m X 12 mm, LAM, I-II-III-IV periodo, 20, 226.960,00

0213, 755, 0, 20304005000000, 2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo - Apagadores

0213, 755, 0, 20304005000002, APAGADOR CORRIENTE DOBLE PARCHE, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 5, 3.075,00

0213, 755, 0, 20304005000005, APAGADOR DOBLE DE PLACA PLÁSTICA, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 5, 3.310,15

0213, 755, 0, 20304005000020, APAGADOR SENCILLO DE PLACA PLÁSTICA, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 5, 2.672,40

0213, 755, 0, 20304005000060, APAGADORES SENCILLOS DE PARCHE, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 5, 1.347,95

0213, 755, 0, 2030130000000, 2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo - Cable

0213, 755, 0, 20304130005980, CABLE TELEFÓNICO, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 355, 35.500,00

0213, 755, 0, 2030444000000, 2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo - Tomacorriente

0213, 755, 0, 20304440000020, TOMACORRIENTE DOBLE PLACA POLARIZADO, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 20, 25.400,00

0213, 755, 0, 20304440000045, TOMACORRIENTE POLARIZADO, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 20, 25.400,00

0213, 755, 0, 2030445000000, 2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo - Balastros

0213, 755, 0, 20304445000160, BALASTROS PARA TUBO FLUORESCENTE DE 2 X 48 W DE 1 PIN, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 10, 77.750,00

0213, 755, 0, 20304445000060, BALASTROS PARA TUBO FLUORESCENTE DE 2 X 96 W DE 1 PIN, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 10, 66.750,00

0213, 755, 0, 20304445000060, BALASTROS PARA TUBO FLUORESCENTE DE 2 X 96 MONOPIN, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 10, 66.750,00

0213, 755, 0, 20304120000003, BALASTROS PARA TUBO FLUORESCENTE DE 2 X 40 W BIPIN, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 20, 93.600,00

0213, 755, 0, 20304445000160, BALASTROS PARA TUBO FLUORESCENTE DE 2 X 48 W DE MONOPIN, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 10, 77.750,00

0213, 755, 0, 2030414000000, Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo -Tubos fluorescentes, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 5, 1.347,95

0213, 755, 0, 20304140000125, TUBO FLUORESCENTE F-48 T-12 DL MONOPIN, DE 48 WATTS, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 100, 95.500,00

0213, 755, 0, 2030420000000, Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo -Regletas

0213, 755, 0, 20304200000005, REGLETA DE 10 PARES, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 10, 35.000,00

0213, 755, 0, 20306025000000, Materiales y productos de plástico - Tubos

0213, 755, 0, 20306025000005, TUBO DE ABASTO PARA LAVATORIO, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 25, 30.250,00

0213, 755, 0, 20306025000020, TUBO DE ABASTO PVC, PARA LAVATORIO, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 25, 30.250,00

0213, 755, 0, 20306900000000, Materiales y productos de plástico - Otros

0213, 755, 0, 20306900000400, FLANGER PVC. INODORO 4”, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 30, 5.115,00

0213, 755, 0, 20401020000000, 20401 Herramientas e instrumentos - Discos y sierras

0213, 755, 0, 20401020000000, DISCO PARA METABO DE 9” PARA CONCRETO, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 5, 7.514,50

0213, 755, 0, 20401020000000, DISCO PARA METABO DE 9” PARA METAL, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 10, 14.577,00

0213, 755, 0, 20401215000000, 20401 Herramientas e instrumentos - Mascaras

0213, 755, 0, 20401215000260, MASCARA PROTECTORA PARA SOLDAR, CON VENTANA MOVIBLE, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 1, 2.423,00

0213, 755, 0, 20401 Herramientas e instrumentos - Brochas

0213, 755, 0, 20401430000040, BROCHAS DE 5,08 CMS, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 5, 8.500,00

0213, 755, 0, 20401430000100, BROCHAS DE 7,62 CMS, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 5, 8.500,00

0213, 755, 0, 20401900000000, 2.04.01 Herramientas e instrumentos - Otros

0213, 755, 0, 20401900007201, MACANA, CON CABO DE MADERA DURA, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 1, 5.694,00

0213, 755, 0, 20401900007220, MACANA, CON CABO DE MADERA DURA, DE 7,63 CMS, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 1, 5.694,00

0213, 755, 0, 20401900007201, MACANA, CON CABO DE MADERA DURA, DE 10,16 CMS, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 1, 5.694,00

0213, 755, 0, 20401900000801, CHISPA PARA CORTAR VIDRIO, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 2, 5.560,00

0213, 755, 0, 20401900000599, CARRETILLO, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 1, 16.000,00

0213, 755, 0, 20401900003630, REMACHADORA, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 1, 4.610,00

0213, 755, 0, 20401290000000, 2.04.02 Repuestos y accesorios - Seguetas

0213, 755, 0, 20401290000001, HOJA PARA SEGUETA ACERO, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 5, 2.325,00

0213, 755, 0, 29903900000000, 2.99.03 Productos de papel y cartón e impresos - Papel

0213, 755, 0, 29903900001806, PAPEL PARA ENVOLVER (TIPO KRAFT), ROLLO, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 5, 8.000,00

0213, 755, 0, 29904900000000, 2.99.04 Textiles y vestuario - Otros

0213, 755, 0, 29904900000305, DELANTAL DE CUERO PARA SOLDAR, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 1, 6.280,00

0213, 755, 0, 29904090000080, MECATE, m, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 50, 40.000,00

0213, 755, 0, 50101015000000, 5.1.01 Maq. y equipo para la producción - Eléctrico

0213, 755, 0, 50101015000805, TALADRO ELÉCTRICO, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 1, 33.045,00

0213, 755, 0, 50104000000000, 5.1.04 Equipo y mobiliario de oficina

0213, 755, 0, 50104001000000, Equipo y mobiliario de oficina-Fotocopiadoras

0213, 755, 0, 50104130000001, FOTOCOPIADORA, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 1, 600.000,00

0213, 755, 0, 50104020000000, Equipo y mobiliario de oficina-Silla

0213, 755, 0, 50104020000250, SILLA EJECUTIVA GIRATORIA, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 3, 180.000,00

0213, 755, 0, 50104015000001, MESA, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 15.000, 750.000,00

0213, 755, 0, 50104020000004, SILLAS DE ESPERA, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 8.000, 400.000,00

0213, 755, 0, 50104900000280, ESTANTERÍA METÁLICA PESADA (RACK), UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 100.000, 2.000.000,00

0213, 755, 0, 50104090000000, Equipo y mobiliario de oficina-Otros

0213, 755, 0, 50104900000101, ASPIRADORA, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 3, 180.000,00

0213, 755, 0, 5019990000000, 5.1.99 Maquinaria y equipo diverso- Otros

0213, 755, 0, 5019990004010, CORTADORA DE ZACATE, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 5, 300.000,00

0213, 755, 0, 50199900000210, LECTOR DE CÓDIGO DE BARRAS, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 1, 100.000,00

0213, 755, 0, 50199900000301, COFEE MAKER ELÉCTRICO, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 1, 15.000,00.

Lic. María del Carmen Madrigal Gutiérrez, Directora General Programa 755.—1 vez.—(Solicitud Nº 39507).—C-61620.—(37887).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD BAGACES

Plan anual de compras programadas para el año 2006

Denominación                                                  Descripción

  de la cuenta                                               del bien o servicio                                  Monto en ¢

Información y publicidad                  Publicación de compras, carteles otros                89.000,00

Publicación y propaganda                Publicación campañas de divulgación              121.000,00

Impresión encuadernación otros     Impresos de documentos, encuadernado              14.000,00

Telecomunicaciones                            Servicios teléfono y fax                                       1.600.000,00

Servicio de correo                                Timbres, estampillas, especies fiscales                 24.500,00

Energía eléctrica                                  Servicios eléctricos                                             8.880.000,00

Servicios de agua                                 Servicio de agua                                                       400.000.00

Otros servicios públicos                   Servicios municipales-recolec. basuras             122.000,00

Gastos viajes dentro país                  Pago viáticos al personal                                  7.497.500,00

Transportes y fletes en el país          Transporte en taxi, buses, carga e.tc.               1.050.000,00

Transportes bienes                              Transportes bienes institucionales                    400.000,00

Seguro de daños                                   Seguro daños equipo edificios                         1.115.000,00

Seguro riesgos profesionales           Seguro riesgo trabajadores                                1.039.000,00

Confección reparac. vest. terc.          Servicio reparación vestuarios                               30.000,00

Manten. instalacion otra obras        Instalaciones eléctricas, pluvial e.tc.                 200.000,00

Manten. reparac. eq. oficina               Mano obra por reparaciones eq. oficina             950.000,00

Mant. reparac. eq. transporte             Mano obra reparaciones vehículos                     800.000,00

Manten. reparac. equipo                     Mano obra reparac. equipo médico vario          830.000,00

Manten. reparac. equip producc.      Reparac. maquinaria producción                              8.500,00

Manten. reparac. edificios                  Reparac. mano obra edificios                             2.280.000,00

Manten. reprac. equip. Comunica.   Reparac. equipo comunicac.                                    50.000,00

Manten. reparac. eq. cómputo           Reparac. equipo cómputo                                      805.000,00

Traslados                                                Pago traslado cruz roja, taxis, buses        27.436.000,00

Hospedajes                                            Hospedajes a asegurados                                   1.109.000,00

Contratación servicios vigilancia  Compra serv. seguridad y vigilancia            17.500.000,00

Otros servic. no personales              Mano obra lavado ropa, limpieza zonas

                                                                  verdes, fumigación                                               3.489.000,00

Gasolina lubricantes grasas             Gasolina diesel, aceites maq. producción         353.500,00

Medicinas                                              Compra estupefacientes otros fármacos              246.500,00

Productos químicos y conexos        Reactivos laboratorio, prod. limpieza,

                                                                  productos químicos varios                             17.425.000,00

Textiles y vestuarios                           Uniformes personal, telas, capas, otros          2.503.000,00

Tintas pintura diluyente                    Pintura, diluyente y otros                                 1.814.500,00

Llantas y neumáticos                          Llantas, neumáticos                                                778.000,00

Productos papel y cartón                  Papelería, productos cartón                                  709.000,00

Impresos y otros                                   Impresos varios                                                        377.000,00

Materiales y productos metal           Materiales construcción metálicos                  1.480.000,00

Madera y derivados                             Maderas de distintos grosores y tamaño           939.500,00

Materiales de construcción               Compra materiales hierro, metal, madera,

                                                                  cemento, fontanería                                                  670.500,00

Materiales eléctricos y teléfono       Cable eléct y teléfono, tomas, bombillos           246.000,00

Instrumentos y herramientas             Herramientas, llaves, e.tc.                                         50.000,00

Materiales y productos vidrios       Vidrios varios y celosías                                       150.000,00

Instrumental y material médico        Instrumental, materiales médicos,

                                                                  odontológicos y de laboratorio                       1.221.000,00

Materiales y productos plástico      Tubos pvc, conduit, uniones, codos e.tc.          264.000,00

Repuestos equipo transporte           Repuestos para equipo transporte                   1.000.000,00

Otros repuestos                                    Repuestos varios maq. y equipo                      1.801.000,00

Útiles y materiales de oficina            Equipos varios de oficina y cómputo             1.232.000,00

Útiles y materiales de limpieza         Materiales de limpieza en general                       800.000,00

Útiles materiales resguardo y seg.   Cascos protección p/ motos                                    50.000,00

Envases y empaques médicos           Bolsas, empaques varios                                        378.500,00

Otros útiles y materiales                    Productos varios                                                     299.000,00

Otros materiales y suministros        Compra materiales suminist. varios                    177.500,00

Combustible equipo transporte       Diesel, gasolina para vehículos                       5.500.000,00

Lubricantes grasas equipo transp.  Combustible para maquinaria y equipo             450.000,00

Maquinaria equipo producción       Selladora bolsas plásticas                                     160.000,00

Equipo mobiliario oficina                 Máquina escribir                                                      200.000,00

Equipo cómputo                                  Red de datos inalámbrica                                   3.978.000,00

Equipo médico y de laboratorio      Autoclave, EKG, Doppler, pesas                    4.712.000,00

Bagaces, Guanacaste, 24 de marzo del 2006.—Dra. Coralia Fonseca Pérez, Directora.—1 vez.—(36434).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición y modificación:

 

UEN TELEFONÍA PÚBLICA

Descripción del bien                                  Programa o                  Tipo de                   Fecha inicio                 Monto en                        Fuente

o servicio                                                        proyecto                   concurso                   de trámite                  miles de ¢                financiamiento

Servicio de recolección y custodia

de alcancías.                                                    Operación                   Licitación

                                                                                                            Restringida                II trimestre                 US $83.499                         ICE

Adquisición de tarjetas electrónicas

tipo genérica (universal).                                 Operación                   Licitación

                                                                                                            Restringida                II trimestre                         75.000                         ICE

 

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN LOGÍSTICA

Descripción del bien                                  Programa o                  Tipo de                   Fecha inicio                 Monto en                        Fuente

o servicio                                                        proyecto                   concurso                   de trámite                  miles de ¢                financiamiento

Adquisición de 11 vehículos.                          Inversión                     Licitación

                                                                                                            por Registro              II trimestre                       174.128                         ICE

 

UEN PLANIFICACIÓN Y MERCADEO

Descripción del bien                                  Programa o                  Tipo de                   Fecha inicio                 Monto en                        Fuente

o servicio                                                        proyecto                   concurso                   de trámite                  miles de ¢                financiamiento

Arrendamiento con opción de com-

pra de software necesarios para que del ICE realice la facturación del sector telecomunicaciones más los servicios asociados necesarios.                                                            PESSO                                                            Licitación

                                                                                                            Pública                      II trimestre               31.724.829,16                       ICE

Adquisición de una solución para

la gestión de la infraestructura de

servicios y recursos de la red de

telecomunicaciones del ICE, enfo-

cada a los procesos de entrega y

aseguramiento de las operaciones.                  PESSO                        Licitación

                                                                                                            Pública                      II trimestre               12.371.597,80                       ICE

San José, 27 de abril del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-44020.—(37643).

BANCO DE COSTA RICA

Modificación al programa de adquisiciones del año 2006

                                                                                  Fecha                     Fuente                          Monto

                            Descripción                           estimada        financiamiento            aproximado

1      Servicios médicos profesionales                                                                           ¢42.000.000,00

               en el Banco de Costa Rica               I semestre                   BCR                            anuales

San José, 27 de abril del 2006.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6320.—(37983).

 

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000019-PRO

Servicio de atención de ocho posiciones telefónicas

para la recepción de llamadas

El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados en participar en la Licitación Pública abajo indicada, que recibirá ofertas hasta el veintinueve de mayo del dos mil seis, a la hora indicada a continuación:

Licitación Pública Nº 2006LN-000019-PRO. Hora de recibo: 10:00. Tipo de bien o servicio: Servicio de atención de ocho posiciones telefónicas para la recepción de llamadas. Fuente de financiamiento: Sistema de Emergencias 9-1-1.

Los carteles están a la disposición de los interesados, en las oficinas del Sistema de Emergencias 9-1-1, sita contiguo a la Escuela Anselmo Llorente y la Fuente, Oficentro Tecnológico, edificio Nº 2, Llorente de Tibás, San José.

San José, 27 de abril del 2006.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(37830).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 17-2006

Compra de vehículos y motocicletas

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del martes 23 de mayo del 2006, para la compra de cinco vehículos tipo pick up 4x4 y tres motocicletas.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca, San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 26 de abril del 2006.—Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15446).—C-9370.—(37986).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR025-2006

Compra de archivos móviles

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del martes 30 de mayo del 2006, para la compra de  archivos móviles.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca, San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 26 de abril del 2006.—Proveeduría.—MBA. Ericka García Díaz, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15447).—C-104770.—(37987).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 21-2006

Proyecto: Adquisición de suministros

varios en entregas parciales

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del miércoles 24 de mayo del 2006, en las Oficinas de la Proveeduría, ubicada 50 metros norte y 10 metros este de la Rotonda de La Betania, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar, deberán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢2.000,00 a favor de CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 27 de abril del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24082).—C-7170.—(37644).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 23-2006

Contratación de servicios de recaudación de la tasa de peaje

en las estaciones ubicadas en las carreteras General Cañas

(Alajuela), Florencio del Castillo (Tres Ríos), Próspero

Fernández (Escazú), Braulio Carrillo (Zurquí) y

Bernardo Soto (Naranjo), mediante el

sistema de tercerización

Se comunica a las empresas interesados en participar en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2006, ubicación de la Rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar deberán adquirir el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢3.000,00 a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica.

San José, 27 de abril del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24081).—C-7720.—(37645).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 027-2006

Arrendamiento de equipo AS/400

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro Nº 027-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 28 de abril del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(37990).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106057

Contratación de servicios médicos en ortopedia

para conformar la sesión de miembros superiores

en la Sub-Dirección de Prestaciones Sanitarias

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 22 de mayo del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la contratación de los servicios citados.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(37989).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000022

Servicios profesionales en limpieza

 Área de Salud de Aserrí

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del día 17 de mayo del 2006, para el suministro de:

Ítem único: Servicios profesionales en limpieza. Área de Salud Aserrí.

Rigen las condiciones generales para los concursos amparados bajo la Ley N° 7494, publicado en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006, la cual se encuentran a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de esta publicación.

San José, 27 de abril del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6620.—(37888).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000022-PROV

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

y atención de llamadas de emergencia a los sistemas

de climatización de la Zona Metropolitana Oeste

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de junio del 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo y atención de llamadas de emergencia a los sistemas de climatización de la Zona Metropolitana Oeste.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica:

http://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 26 de abril del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-9920.—(37646).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-RHA-2-1-2006 (Invitación)

Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes

para el taller público de Limón, Centro Regional Polivalente

de Limón y Centro Regional Polivalente de Guácimo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Atlántica, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº LPR-RHA-2-1-2006, que estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del día 16 de mayo del 2006, los interesados podrán retirar el cartel de forma gratuita en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Atlántica, sita 500 metros al oeste de la Universidad de Costa Rica, sobre autopista Saopín Limón.

San José, 26 de abril del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34177).—C-6620.—(37647).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LRG-000020-PROV

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación en el Área de Licitaciones, o bien puede accesar a la página www.msj.co.cr.

Licitación por Registro:

                    Objeto contractual             Fecha             Hora

2006-LRG-000020-PROV       Suministro de materiales

                                                           mano de obra y equipo,

                                                           para pintura de paredes

                                                            exteriores del Hospital

                                                            Raúl Blanco Cervantes         14 de junio del 2006     9:00 a. m

San José, 27 de abril del 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 3259).—C-7935.—(38013).

ADJUDICACIONES

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

En el Museo Nacional de Costa Rica ubicado en Pavas

La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, comunica a todos los interesados en este concurso, que según resolución de adjudicación Nº 013-2006, de las doce medio día del 7 de abril del 2006, se adjudica de 1a siguiente manera: A la oferta Nº 7, Oficina de Investigación Confidencial, seguridad y vigilancia, Oficsevi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044003, por un monto de ¢16.182.804,00 (dieciséis millones ciento ochenta y dos mil ochocientos cuatro colones con 00/100), para la línea 1 y única del cartel.

San José, _26 de abril del 2006.—Proveeduría.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15191).—C-6620.—(37889).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 02-2006

Compra de materiales de microfilm

para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica que mediante acuerdo J. 188 tomado en sesión celebrada el 27 de abril del 2006, la Junta Administrativa acordó:

Acuerdo J. 188.

Se adjudica la Licitación Restringida Nº 02-2006, denominada compra de materiales de microfilm para el Registro Nacional, en los siguientes términos:

Ítem 1: 50 galones de fijador para el revelado de películas de microfilm: se declara desierto por cuanto no fue cotizado.

Ítem 2: 5000 rollos de película de microfilm (16 mm x 30.5 mts.) tipo A.H.U., para microfilmadora planetaria: se recomienda adjudicar a la empresa Mora y Chamberlain S. A., único oferente, encontrándose legal y técnicamente elegible, siendo su precio razonable. El monto a adjudicar es de $21.800,00 (veintiún mil ochocientos dólares), con un plazo de entrega de 25 días hábiles, garantía 18 meses.

Ítem 3: 5000 carretes tipo ANSI 16 mm., blancos: se declara desierto por cuanto no fue cotizado.

Ítem 4: 2000 cajas para rollos de película microfilm: se declara desierto por cuanto no fue cotizado.

Ítem 5: 1000 sujetadores para carretes: se declara desierto por cuanto no fue cotizado.

San José, 28 de abril del 2006.—Proveeduría.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 8807).—C-10470.—(38014).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2006

Construcción del sistema de cableado estructurado (voz y datos)

para la red de dato del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en la licitación de referencia, que la misma se deja sin efecto.

San José, 28 de abril del 2006.—Proveeduría.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 8806).—C-3870.—(38015).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓNN POR REGISTRO Nº 01-2006

Compra de tintas y toner

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 122-2006, celebrada el 25 de abril del año en curso y comunicado en oficio Nº 2599-TSE-2006, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:

A Direx Internacional S. A. lo siguiente:

                                                                                   Precio          Precio

Ítem   Cant.         Descripción                             unitario $       total $

1           30       Envases de toner para impresora

                        EPL-N 1600                                        99,31       2.979,30

2           24       Cartuchos de tinta negra para

                        impresora Epson 880                           21,72          521,28

3           10       Cartuchos de tinta color para

                        impresora Epson 740i                          19,64          196,40

6         275       Envases de toner para impresora

                        HP 1200n                                            50,43     13.868,25

13         30       Envases de toner para impresora

                        Oki 8300                                            160,03       4.800,90

             Total a adjudicar a Direx S. A                             22.366,13

A Future InK Corporación Costa Rica, S. A. lo siguiente:

                                                                                   Precio          Precio

Ítem   Cant.         Descripción                             unitario ¢       total ¢

4       1200       Cartuchos de tinta negra para

                        impresora Epson C-60                     1.295,00 1.554.000,00

16         15       Cartuchos de tinta negra para

                        impresora Epson 1520                       785,00     11.775,00

17           8       Cartuchos de tinta color para

                        impresora Epson 1520                    1.270,00     10.160,00

                        Total a adjudicar a Future S. A                       1.575.935,00

A Bruno Internacional S. A. lo siguiente:

                                                                                   Precio          Precio

Ítem   Cant.         Descripción                             unitario $       total $

5         500       Cartuchos de tinta color para

                        impresora Epson C-60                            2,62       1.310,00

                        Total a adjudicar a Bruno

                        Internacional S. A                                                 1.310,00

A Dataformas de Costa Rica S. A. lo siguiente:

                                                                                   Precio          Precio

Ítem   Cant.         Descripción                             unitario $       total $

7             6       Envases de toner para impresora

                        Unisys UDS 132                                 273,60       1.641,60

8           10       Envases de toner negro para

                        impresora HP 2500 L                           68,13          681,30

9           10       Envases de toner magenta para

                        impresora HP 500 L                             82,53          825,30

10         10       Envases de toner Cyan para

                        impresora HP 2500 L                           82,53          825,30

11         10       Envases de toner amarillo para

                        impresora HP 2500 L                           82,71          827,10

18           6       Cartuchos tinta negra HP Desing

                        Jet 500                                                 26,71          160,26

19           3       Cartuchos tinta magenta para

                        impresora HP Desing Jet 500               30,20            90,60

20           3       Cartuchos tinta Cyan para

                        impresora HP Desing Jet 500               30,14            90,42

21           3       Cartuchos tinta amarilla para

                        impresora HP Desing Jet 500               29,80            89,40

                        Total a adjudicar a Dataformas S. A                      5.231.31

A Importaciones Office de Costa Rica S. A. lo siguiente:

                                                                                   Precio          Precio

Ítem   Cant.         Descripción                             unitario $       total $

12        25     Envases de toner para

                     impresora Oki 4350                             27,70             692,50

14        30     Envases de toner para impresora

                     Oki 6100                                              99,58          2.987.40

                     Total a adjudicar a Importaciones

                     Office de Costa Rica S.A.                                         3.679,90

A  I.S. Productos Oficina Centroamérica S. A. lo siguiente:

                                                                                   Precio          Precio

Ítem   Cant.         Descripción                             unitario $       total $

15         31       Envases de toner para impresora

                        Kyosera FS-1020D                               70,00       2.170,00

                        Total a adjudicar a I.S. Productos

                        Oficina Centroamérica S. A.                                 2.170,00

Todo sujeto a las condiciones y especificaciones del cartel, así como lo ofertado. Dicha adjudicación se sustenta en que las empresas indicadas obtuvieron la mayor calificación según cada caso y de conformidad con los artículos 4 de la LCA y 49.3 del RGCA.

Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 863-2006).—C-76820.—(37991).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105042

Contratación de servicios de arquitectura, ingeniería

y peritos valuadores

Se comunica a los interesados en la licitación citada, que la Junta Directiva, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría y la Dirección Administrativa, en oficio PROV-1788-2006 del 31 de marzo del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, en Sesión Nº 8780, Acuerdo Nº XVII, del 18 de abril del 2006, resuelve adjudicar de la siguiente forma:

  Objetivos:

1-  Prestación de servicios con motivo del peritaje de pérdidas de los bienes muebles e inmuebles para atención de reclamos de las líneas administradas por la Dirección de Seguros Generales, a lo largo del territorio nacional, para el pago de indemnizaciones tramitadas tanto por las unidades en Oficinas Centrales como en Agencias de Seguros. (renglones del 1 al 4).

2-  Apreciación de los bienes a asegurar, tanto muebles o inmuebles propiedad de los clientes solicitantes de un seguro. (renglones del 5 al 7).

  Adjudicatarios:

Para el renglón Nº 1: Contratación de profesionales en Arquitectura y profesionales en Ingeniería Civil tanto general como con las siguientes especialidades Estructural o Geotecnia, para la prestación de servicios con motivo del peritaje de pérdidas de los bienes muebles e inmuebles para la atención de reclamos de las líneas administradas por la Dirección de Seguros Generales, a lo largo del territorio nacional.

Oferta Nº

    Nº 2 Olman Morales Saborío, cédula Nº 1-482-913.

    Nº 4 Ignacio Rivera Redondo, cédula Nº 3-254-437.

    Nº 8 Miguel Bolaños Sequeira, cédula Nº 4-122-605.

    Nº 11 Rafael Ángel Chaverri Fuentes, cédula Nº 7-032-982.

    Nº 12 Adrián Ruilova Rescia, cédula Nº 1-567-565.

    Nº 14 Ana María Solano Vindas, cédula Nº 1-612-296.

    Nº 15 Luis Guillermo Rojas Araya, cédula Nº 1-545-772.

    Nº 18 Roberto Fernández Morales, cédula Nº 6-115-487.

    Nº 21 Carlos Azofeifa Ortiz, cédula Nº 1-667-006.

    Nº 22 Antonio Merayo Calderón, cédula Nº 1-519-707.

    Nº 23 José Alberto Vargas Villalobos, cédula Nº 9-036-459.

    Nº 27 Roberto Loría González, cédula Nº 1-355-419.

    Nº 29 Gonzalo Saborío Rees, cédula Nº 1-415-1321.

    Nº 30 Rosaira Solís Solís, cédula Nº 9-078-767.

    Nº 31 Carlos Ruiz González, cédula Nº 1-380-678.

    Nº 32 Vicente Hidalgo Alvarado, cédula Nº 2-291-972.

    Nº 33 Miguel Ángel Wong Sánchez, cédula Nº 6-146-885.

    Nº 34 Roberto Salazar Haug, cédula Nº 1-509-768.

    Nº 35 Luis Arturo Somarribas Benach, cédula Nº 1-479-917.

    Nº 37 Julián Jiménez Rojas, cédula Nº 1-537-420.

Para el renglón Nº 2: Contratación de profesionales en Ingeniería (Mecánica, Eléctrica, Electrónica y/o Electromecánica), para la prestación de servicios con motivo del peritaje de pérdidas de los bienes muebles e inmuebles para la atención de reclamos de las líneas administradas por la Dirección de Seguros Generales, a lo largo del territorio nacional.

Oferta Nº

    Nº 5 Rodolfo Monge Monge, cédula Nº 1-305-902.

    Nº 10 Luis Alfonso Ugalde Bolaños, cédula Nº 2-330-219.

Para el renglón Nº 6: Contratación de Arquitectos e Ingenieros Civiles por Agencia para la prestación de servicios profesionales en Arquitectura e Ingeniería Civil (tanto general como con las especialidades Estructural o Geotecnia), con motivo de la apreciación de riesgos de las líneas administradas por la Dirección de Seguros Generales.

Oferta Nº

    Nº 2              Olman Morales Saborío, (Pérez Zeledón, Ciudad Neily), cédula Nº 1-482-913.

    Nº 8 Miguel Bolaños Sequeira (La Merced, Pavas, San Ramón, Guápiles) cédula Nº 4-122-605.

    Nº 11 Rafael Ángel Chaverri Fuentes (Alajuela, Desamparados, Turrialba) cédula Nº 7-032-982.

    Nº 17 Javier Martín León Álvarez (Alajuela, Cartago, Ciudad Quesada, Desamparados, Guadalupe, Guápiles, Heredia, La Merced, Liberia, Limón, Pavas, Pérez Zeledón, Puntarenas, San Pedro, San Ramón, Tibás, Turrialba) cédula Nº 6-176-225.

    Nº 19 Rodolfo Alfredo Delgado Ceciliano  (Guadalupe, San Pedro, Tibás, Pérez Zeledón, Heredia, Cartago) cédula Nº 1-410-143.

    Nº 21 Carlos Azofeifa Ortiz (Ciudad Neily, Ciudad Quesada, Liberia, Limón, Puntarenas, Nicoya, Guápiles, San Ramón, Turrialba) Cédula Nº 1-667-006.

    Nº 22 Antonio Merayo Calderón  (Limón, Nicoya, Liberia) cédula Nº 1-519-707.

    Nº 23 José Alberto Vargas Villalobos (Desamparados, Heredia, Cartago, Alajuela, Pavas, Guadalupe, Tibás, San Pedro, La Merced) cédula Nº 9-036-459.

    Nº 30 Rosaira Solís Solís (Ciudad Neily) cédula Nº 9-078-767.

    Nº 31 Carlos Ruiz González (Ciudad Quesada) Cédula Nº 1-380-678.

    Nº 33 Miguel Ángel Wong Sánchez (Puntarenas) cédula Nº 6-146-885.

Para el renglón Nº 7: Contratación de Peritos Valuadores, con motivo de la apreciación de riesgos de las líneas administradas por la Dirección de Seguros Generales.

Oferta Nº

    Nº 1 Carlos Vargas León (Desamparados, Guadalupe, La Merced, Pavas, San Pedro, Tibás) Cédula Nº 3-124-367.

    Nº 11 Rafael Ángel Chaverri Fuentes (Alajuela, Desamparados, Turrialba) Cédula Nº 7-032-982.

    Nº 15 Luis Guillermo Rojas Araya (San Ramón) Cédula Nº 1-545-772.

    Nº 17 Javier Martín León Álvarez (Alajuela, Cartago, Ciudad Quesada, Desamparados, Guadalupe, Guápiles, Heredia, La Merced, Liberia, Limón, Pavas, Pérez Zeledón, Puntarenas, San Pedro, San Ramón, Tibás, Turrialba) cédula Nº 6-176-225.

    Nº 22 Antonio Merayo Calderón (Limón, Nicoya, Liberia) Cédula Nº 1-519-707.

    Nº 30 Rosaira Solís Solís (Ciudad Neily) cédula Nº 9-078-767.

ü Costo estimado del contrato: Monto máximo anual de cuantía inestimable.

ü Demás condiciones según ofertas y cartel.

ü Renglones desiertos:

    El renglón Nº 3 resultó desierto, por cuanto ninguna de las ofertas recibidas para dicho ítem, obtuvo el puntaje mínimo requerido por el cartel.

    El renglón 4 resultó desierto por falta de ofertas.

    El renglón Nº 5 resultó desierto, por cuanto ninguna de las ofertas recibidas propone personal especializado en los campos solicitados. (Ingeniería: Mecánica, Eléctrica, Electrónica y Electromecánica).

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-55020.—(37992).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-0008

Compra de cemento gris y concreto mezclado en seco

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 254 del 26 de abril del 2006, se adjudica la Licitación por Registro 2006-0008 “Compra de cemento gris y concreto” a:

Holcim S. A.—(Oferta Nº 1)

Posición Nº 3:

6000 sacos de concreto premezclado en seco Concremix, puesto en Plantel La Uruca, precio unitario $3,62, para un total de $21.720,00 i.i.

Posición Nº 4:

4000 sacos de concreto premezclado en seco Concremix, puesto en Plantel Guadalupe, precio unitario $3,63, para un total de $14.520,00 i.i.

Monto total adjudicado $36.240,00 i.i.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% de cada tracto entregado a satisfacción en el lugar especificado. Dicha cancelación será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: Máximo 12 meses contados a partir de recibida la orden de entrega por parte del adjudicatario. (Las cantidades serán entregas según lo establecido en el Volumen II del Cartel).

Lugar de entrega: De acuerdo a lo establecido en el Volumen II del Cartel.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Cemex Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 2)

Posición Nº 1:

2000 sacos de cemento gris, puesto en Almacén 16 La Uruca, precio unitario $6,72, para un total de $13.440,00 i.i.

Posición Nº 2:

4000 sacos de cemento gris, puesto en Almacén 02 AyA Guadalupe, precio unitario $6,72, para un total de $26.880,00 i.i.

Monto total adjudicado $40.320,00 i.i.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% de cada tracto entregado a satisfacción en el lugar especificado. Dicha cancelación será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: Máximo 12 meses contados a partir de recibida la orden de entrega por parte del adjudicatario. (Las cantidades serán entregas según lo establecido en el Volumen II del Cartel).

Lugar de entrega: De acuerdo a lo establecido en el Volumen II del Cartel.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 37748).—C-22020.—(38016).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica las adjudicaciones de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LREG-PC-31-2006

Construcción de caminos en el asentamiento campesino Los Ángeles

Adjudicar a favor de la empresa Constructora Hermanos Bustamante e Hijos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-163914, por un monto de ¢19.961.320,00 (diecinueve millones novecientos sesenta y un mil trescientos veinte colones) según acuerdo de Junta Directiva Nº 15, sesión 014-06, del 18 de abril del 2006.

————

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LREG-BR-27-2006

Construcción de un aula de cómputo en el asentamiento

campesino Baindambu y un comedor escolar

en el asentamiento campesino Upiav 1

Adjudicar a favor de la empresa Integracom de Centroamérica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-105479, por un monto de ¢17.786.024,59 (diecisiete millones setecientos ochenta y seis mil veinticuatro colones con 59/100) según acuerdo de Junta Directiva Nº 11, sesión 015-06, del 24 de abril del 2006.

————

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LREG-BR-33-2006

Construcción de un puente (tipo caja de concreto)

en el asentamiento campesino La Granja

Adjudicar a favor de la empresa Estructuras y Construcciones Jiménez (ESCOJISA) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-099898-34, por un monto de ¢13.950.000,00 (trece millones novecientos cincuenta mil colones) según acuerdo de Junta Directiva Nº 12, sesión 015-06, del 24 de abril del 2006.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(37846).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2004

Construcción de obras para la protección de nacientes

que abastecen el acueducto municipal, I etapa

La Municipalidad de Alajuela, informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela, mediante el artículo Nº 9, capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 14-06, celebrada por esta corporación el martes 4 de abril del presente año, aprueba definitivamente adjudicar la supracitada licitación a la empresa Constructora San Francisco S. A., por un monto de ¢23.613.610,92.

Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(37975).

 

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 42-2005

Mejoramiento de la ruta nacional Nº 606, secciones: Carretera

Interamericana (Ruta Nacional N° 1)-Guacimal

y Santa Elena-Monteverde (trabajos finales)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:30 horas del 22 de mayo del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 27 de abril del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24083).—C-6070.—(37988).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 100-06

Contratación de consultoría para la elaboración de una campaña nacional de prevención de la violencia dirigida por

la Dirección Nacional de Prevención de la

Violencia y el Delito (DINAPREVI-MJ)

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, comunica a los interesados en la Licitación arriba señalada, que se ha procedido a realizar los siguientes cambios en el cartel del procedimiento:

1º—Se amplía el concepto de las personas que pueden participar en el procedimiento, de tal manera que se permite la participación de oferentes, que participen tanto firmas consultoras, como consultores/as individuales constituidos/as en un equipo de trabajo.

2º—En cada uno de los apartados en donde se lee “firma consultora”, debe leerse “los y las oferentes”.

3º—Se varía el apartado V. Perfil de la firma consultora, y el 7.3.2.1 Experiencia de la firma consultora, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

V.  Perfil de los y las oferentes:

Se requiere que los y las oferentes tengan amplia experiencia en comunicación específicamente en el campo de planeamiento estratégico, producción y ejecución de campañas institucionales. Se espera que los y las oferentes hayan desarrollado exitosamente estrategias de comunicación y/o campañas no comerciales, de servicio público, estatales y en las que se haya dispuesto de bajo presupuesto. Además, deberán tener experiencia en el diseño y desarrollo de campañas educativas desde su estrategia, creatividad y diseño hasta sus etapas de producción, post-producción, presupuesto en medios, pauta en medios y evaluación de resultados.

Los y las oferentes deberán aportar entre el grupo que desarrolle la consultoría, a un mínimo de dos profesionales con amplio conocimiento y experiencia en el Área de Comunicación (Publicidad, Periodismo, Diseño Gráfico) y al menos un/a profesional en Ciencias Sociales (Psicología, Trabajo Social o Sociología) con experiencia en el trabajo con personas menores de edad y experiencia demostrable en el desarrollo de proyectos con enfoque de derechos y de género, con el fin de asegurar la transversalidad de esta perspectiva en la elaboración de los diferentes productos de esta consultoría, a efecto de no generar discriminación por razones de género, etnia, nacionalidad, edad, credo o preferencia sexual, entre otras.

Todos/as los y las profesionales deben poseer dominio total del idioma español, preferiblemente contar con, al menos, el grado académico de licenciatura y con experiencia en las áreas mencionadas, podrá aceptarse profesionales con título de bachillerato si se certifica una amplia experiencia en las áreas arriba indicadas.

7.3.2    Experiencia (50%)

7.3.2.1 Experiencia específica de equipo de consultores/as ofrecidos/as

(20%)

Evalúa la trayectoria de cada uno/a de los y las consultores/as que se constituyan en equipo de trabajo, o aportados por una firma consultora, en función de los objetivos y lineamientos establecidos en los términos de referencia.

Para este efecto se considerarán los proyectos desarrollados y terminados por cada una/o de los consultores/as, que reúnan los siguientes requisitos:

A. Que sean proyectos similares de conformidad con la explicación que de ellos se hace más adelante.

B.  Que se hayan realizado dentro de los últimos 5 años, contados a partir del llamado a concursar por parte de la Unidad Ejecutora.

La experiencia deberá especificarse en términos de proyectos terminados; para tales efectos cada una/o de los y las consultores/as deben aportar la información solicitada en el siguiente formato, consignando: nombre y descripción detallada del trabajo realizado, nombre de la firma o cliente, fecha y duración del proyecto (en meses o años), el lugar de ejecución, y referencias para comprobación (nombre, teléfono y/o correo electrónico).

PROYECTOS TERMINADOS

POR LOS Y LAS CONSULTORES/AS

   Nombre y                                                                                   

 descripción                               Fecha y        Lugar de               

del proyecto          Cliente      duración      ejecución     Referencias

1.

2.

3.

Para efectos de cálculo de la experiencia de los consultores(as), se procederá a sumar para cada uno de los consultores(as) ofrecidos/as, los proyectos que cumplan con lo señalado. El total obtenido se buscará en la siguiente tabla para asignar el puntaje correspondiente.

Ningún proyecto                                               0%

De uno a dos proyectos similares                     6%

De tres a cinco proyectos similares                 10%

De cinco a siete proyectos similares               15%

Más de siete proyectos similares                    20%

Por “proyectos similares” se entiende únicamente aquellos que se hayan elaborado, según los siguientes criterios:

1)  Diseño, planeamiento estratégico, producción y evaluación de campañas de divulgación, preferiblemente campañas institucionales, educativas, no comerciales, de servicio público, estatales y en las que se haya dispuesto de bajo presupuesto y se haya elaborado material audiovisual. No se calificarán proyectos que involucren únicamente la confección de afiches o impresos varios.

2)  Ejecución de campañas de divulgación en medios de comunicación.

4º—Por un error involuntario el cartel señala en el punto 7.1 que solo serán calificadas aquellas ofertas que ofrezcan un equipo mínimo de cuatro personas consultoras, siendo lo correcto, un mínimo de tres profesionales, dos en comunicación y uno en Ciencias Sociales, para un total de tres.

5º—Por los cambios requeridos, y con la finalidad de otorgar un plazo razonable a los potenciales oferentes, a fin de ajustar sus plicas, se amplía el plazo de recepción de ofertas, fijándose el próximo día 25 de mayo del 2006, a las 10:00 horas, para proceder con el acto de apertura.

6º—Se recuerda a los interesados, que pueden obtener la información gratuita de este procedimiento, en la dirección:

www.poder-judicial.go.cr/bid.

Demás condiciones del procedimiento, se mantienen invariables.

San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(37847).

 

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 99-06

Contratación de consultoría elaboración de una estrategia

formativa/informativa en prevención de manifestaciones

de violencia dirigida a la Red Nacional de Jóvenes

para la Prevención de la Violencia

(DINAPREVI-Ministerio de Justicia)

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, comunica a los interesados en la Licitación arriba señalada, que se ha procedido a realizar los siguientes ajustes al cartel del procedimiento:

1º—Se amplía el concepto de las personas que pueden participar en el procedimiento, de tal manera que se permite la participación de oferentes, que participen tanto firmas consultoras, como consultores/as individuales constituidos/as en un equipo de trabajo.

2º—En cada uno de los apartados en donde se lee “firma consultora”, debe leerse “los y las oferentes.”

3º—Se varía el apartado V. Perfil de la firma consultora, y el 7.3.2.1 Experiencia de la firma consultora, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

V.  Perfil de los y las oferentes:

Se requiere que los y las oferentes tengan amplia experiencia en la planificación y ejecución de proyectos de investigación, capacitación, divulgación y promoción dirigidos a personas menores de edad.

Los y las oferentes deberán aportar entre el grupo que desarrolle la consultoría, a un mínimo de dos profesionales en áreas de las Ciencias Sociales (Psicología, Trabajo Social, Pedagogía o Sociología) con amplia experiencia en el trabajo con personas menores de edad y con conocimientos y experiencia atinentes para desarrollar las tareas descritas en estos términos de referencia.

Además, se considera indispensable que tengan experiencia demostrable en el desarrollo de proyectos con enfoque de derechos y de género, con el fin de asegurar la transversalidad de esta perspectiva en la elaboración de los diferentes productos de esta consultoría, a efecto de no generar discriminación por razones de género, etnia, nacionalidad, edad, credo o preferencia sexual, entre otras.

Todos/as los y las profesionales deben poseer dominio total del idioma español, preferiblemente contar con, al menos, el grado académico de licenciatura y con experiencia en las áreas mencionadas.

7.3.2     Experiencia (60%)

7.3.2.1 Experiencia específica de equipo de consultores/as

ofrecidos/as (20%).

Evalúa la trayectoria de los y las oferentes en función de los objetivos y lineamientos establecidos en los términos de referencia.

Para este efecto se considerarán los proyectos desarrollados y terminados por cada oferente, que reúnan los siguientes requisitos:

A. Que sean proyectos similares de conformidad con la explicación que de ellos se hace más adelante.

B.  Que se hayan realizado dentro de los últimos 5 años, contados a partir del llamado a concursar por parte de la Unidad Ejecutora.

La experiencia deberá especificarse en términos de proyectos terminados; para tales efectos los y las oferentes deben aportar la información solicitada en el siguiente formato, consignando: nombre y descripción detallada del trabajo realizado, nombre de la firma o cliente, fecha y duración del proyecto (en meses o años), el lugar de ejecución, y referencias para comprobación (nombre, teléfono y/o correo electrónico).

FORMATO A

PROYECTOS TERMINADOS

POR LOS Y LAS OFERENTES

  Nombre y                                                            

 descripción                             Fecha y          Lugar de

del proyecto        Cliente      duración        ejecución      Referencia

1.

2.

3.

Para efectos de cálculo de la experiencia de específica de los y las oferentes, se procederá a sumar para cada uno de los consultores/as ofrecidos/as, los proyectos que cumplan con lo señalado. El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente tabla:

Ningún proyecto                                           0%

De uno a dos proyectos similares                 6%

De tres a cinco proyectos similares             10%

De cinco a siete proyectos similares           15%

Más de siete proyectos similares                20%

Por “proyectos similares” se entiende únicamente aquellos presentados por los y las oferentes y que se refieran a:

    Diseño, planeamiento estratégico, evaluación y ejecución de investigaciones, capacitación, divulgación y promoción dirigidos a personas menores de edad, en los cuales sea demostrable la participación adolescente y que reflejen en su conceptualización y ejecución el enfoque de derechos y de género.

    Diseño e implementación de metodologías participativas dirigidas a programas formativos con jóvenes.

4º—Por los cambios requeridos, y con la finalidad de otorgar un plazo razonable a los potenciales oferentes, a fin de ajustar sus plicas, se amplía el plazo de recepción de ofertas, fijándose el próximo día 24 de mayo del 2006, a las 10:00 horas, para proceder con el acto de apertura.

5º—Se recuerda a los interesados, que pueden obtener la información gratuita de este procedimiento, en la dirección:

www.poder-judicial.go.cr/bid.

Demás condiciones del procedimiento, se mantienen invariables.

San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(37848).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20065-87

Adquisición de fórmulas de billetes en denominaciones

de ¢10.000, ¢5.000, ¢2.000 y ¢1.000

Se comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta licitación, cuya invitación fue publicada en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril del 2006, que la fecha para recibir ofertas se traslada para el día 19 de mayo del 2006, hasta las 14:00 horas. Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 28 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8078).—C-5520.—(38021).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105043

Servicios de lavandería de ropa hospitalaria

de uso en el Complejo INS-Salud

En la publicación en Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del lunes 9 de enero del 2006, se debe realizar la siguiente corrección:

Donde dice:

Inicio del contrato: Debe iniciarse dentro de los dos meses siguientes a la formalización del contrato, previa coordinación con la Dirección de INS-Salud.

Deberá leerse de la siguiente manera:

Inicio del contrato: Debe iniciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la formalización del contrato, previa coordinación con la Dirección de INS-Salud.

Los demás términos permanecen invariables

San José, 28 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-7720.—(37993).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106055

(Modificaciones-Aclaración)

Servicios de soporte técnico en sitio a nivel nacional

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial Nº 68 del 5 de abril del 2006, que deben retirar en el Departamento de Proveeduría de esta institución ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales, un documento con cambios para el cartel de interés.

San José, 28 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-3870.—(37994).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN000005

Compra de equipo de cómputo

Se comunica a los interesados en el presente concurso que debido a modificaciones realizadas al cartel de licitación, se traslada la fecha límite para la recepción de las ofertas para las 10:00 horas del día 15 de mayo del 2006.

Los interesados deberán retirar dichas modificaciones y aclaraciones a partir de la presente publicación en la Proveeduría de la Universidad Nacional, o bien solicitarlo al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr.

Todas las demás condiciones del cartel y de la modificación publicada en La Gaceta del 18 de abril del 2006, se mantienen invariables.

Heredia, 28 de abril del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22691).—C-5520.—(38017).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 22-2006 (Aviso Nº 2)

Torre de laparoscopía

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día 22 de mayo del 2006 a las 9:00 horas.

San José, 27 de abril del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Subjefe.—1 vez.—(37948).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 023-2006 (Aviso Nº 2)

Computadoras de escritorio

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día 23 de mayo del 2006 a las 9:00 horas.

San José, 27 de abril del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Subjefe.—1 vez.—(37949).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 025-2006 (Aviso Nº 2)

Mantenimiento del equipo de tomografía axial computarizada

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día 24 de mayo del 2006 a las 9:00 horas.

San José, 27 de abril del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Subjefe.—1 vez.—(37950).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 033-2006 (Aviso Nº 1)

Monitores fetales anteparto

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día 25 de mayo del 2006 a las 9:00 horas.

San José, 27 de abril del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Subjefe.—1 vez.—(37951).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 063-2006

Adquisición de servidor

A los interesados en la presente licitación se les informa que la apertura de ofertas de la presente licitación, se prórroga para el día 17 de mayo del 2006, a las 10:00 horas.

San José, 28 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7526).—C-3870.—(37995).

 

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

   CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIO DEL CONICIT

En sesión Nº 1771, artículo XI del 30-03-2006, acordó en firme modificar el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del CONICIT, en su artículo 9º, inciso b), como sigue:

b)  Por tiempo hasta seis (6) meses: para los servidores y servidoras que en forma temporal sustituyan a otros(as) regulares que se encuentren en vacaciones, ascensos interinos o traslados, incapacidad, o que por cualquier otra razón disfruten de licencia; así como aquellos casos excepcionales conforme la naturaleza de los servicios que se van a prestar. Para el caso de los ascensos o traslados, el servidor podrá ser reintegrado a su puesto anterior, cuando la evaluación del desempeño resultare insuficiente, en tales casos el servidor mantendrá las mismas condiciones de su puesto.

Pedro Bastos Castro, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 16901).—C-9370.—(36545).

 

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

REMATE PÚBLICO PARA EL ARRENDAMIENTO DE DOS LOCALES EN EL MERCADO MUNICIPAL DE SIQUIRRES

Por este medio la Municipalidad de Siquirres les invita a participar en el Remate Público para el arrendamiento de dos locales comerciales en el Mercado Municipal. Características de los locales: Local número 23 con un área de 28,08 metros cuadrados con una base de remate de 135.000,00 (ciento treinta y cinco mil colones con 00/100) y el local número 10 con un área de 18,6 metros cuadrados con una base de 32.477,00 (treinta y dos mil cuatrocientos setentas y siete colones con 00/100. Ambos destinados para uso de: Tienda, macrobiótica, farmacia y reparación de calzado. El remate se realizará en la Sala de Sesiones de esta Municipalidad el día 29 de mayo del presente año, a las diez horas. Se convoca a los interesados a examinar los bienes objetos de este remate a las diez horas del día 18 de mayo del presente año, debiendo presentarse en la oficina de Proveeduría Municipal. En lo demás dicho remate se regirá por las reglas establecidas en el Artículo N° 61 del Reglamento General a la Ley de Contratación Administrativa. Para mayor información comunicarse con la oficina de Proveeduría al teléfono N° 768-1338.

Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(37150).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN ZAPOTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A solicitud del señor Johnny Arroyo Navarro, cédula 1-795-897, se extienden los datos requeridos por Certificado Depósito a plazo del BCR extraviado: CDP: Nº 61651011. Cupones: cero cupones. Fecha emisión: 13-03-2006. Fecha vencimiento: 18-04-2006, a la orden de: Jhonny Arroyo Navarro. Plazo: 35 días. Tasa interés: 10.75%. Se extiende la presente, a solicitud del interesado, a las 9:39 horas del día 19 de abril de 2006.

19 de abril del 2006.—Eric Castro Barquero, Oficial Operativo.—Nº 98705.—(35965).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Rivas Quevedo Abigaíl cédula N° 1-676-200. Certificado Nº 16101260210333481. Monto: ¢250.000,00. Fecha vencimiento 28-04-2006. Cupón Nº 01. Monto ¢2.020,80. Fecha vencimiento: 28-04-06. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Cartago, 20 de abril del 2006.—Lic. Gilberth Román Quesada, Subgerente.—(35990).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

José Roberto Dengo Garrón, costarricense, cédula N° 1-1138-182, ha solicitado “reconocimiento y equiparación del Título de Bachiller en Ciencias, Agricultura y Ciencias de la Vida, obtenido en Cornell University en Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 28 de marzo del 2006.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í., Comisión de Reconocimiento.—(35865).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se comunica al señor Antonio Artavia Ávila, portador de la cédula de identidad Nº 6-322-029, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Cheuny Michelle Artavia Gómez, nacida el día doce de noviembre del año dos mil uno y de Karol Yahaira Gómez Gómez, vecina de Quepos, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad número 6-304-309, la resolución administrativa de esta oficina de las nueve horas del día once de octubre del dos mil cinco, que ordenó sustituir el cuido provisional de Cheuny Michelle Artavia Gómez. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36040).

Se comunica al señor Ismael Raudez Hernández, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Kimberlin Josuani Raudez Guerrero, nacida el día veinte de setiembre del dos mil cinco, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 318, folio: 482, asiento: 963, y de Elizabeth Guerrero Calderón, vecina de la Roxana de Pococí, portadora de la cédula de identidad número: 7-134-267, la resolución administrativa de esta oficina de las once horas del día once de noviembre del dos mil cinco, que ordenó abrigo temporal, en la alternativa de protección Albergue Transitorio de Guácimo de Kimberlin Josuani Raudez Guerrero. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36041).

Se comunica al señor Ismael Raudez Hernández, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Kimberlin Josuani Raudez Guerrero, nacida el día veinte de setiembre del dos mil cinco, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 318, folio 482, asiento 963, y de Elizabeth Guerrero Calderón, vecina de la Roxana de Pococí, portadora de la cédula de identidad Nº 7-134-267, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, que ordenó revocar abrigo temporal y dictar cuido provisional, de Kimberlin Josuani Raudez Guerrero. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36042).

Se comunica al señor Juan Alberto Rojas Gómez, costarricense, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Stacyn Fabiola Rojas Ortiz, nacida el día diecinueve de setiembre del dos mil dos, en la ciudad de Guanacaste, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Guanacaste, al tomo 445, folio 281, asiento 562, y de Isaida María Ortiz Ortiz, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Ticabán, Limón, portadora de la cédula de residencia Nº 135 RE 081433-00-1999, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas del día veinte de diciembre del dos mil cinco, que ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Stacyn Fabiola Rojas Ortiz. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36043).

Se comunica al señor Ronald Gerardo Garro, costarricense, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Erick Alfonso Garro Ortiz, nacido el día diecisiete de agosto del dos mil, en la ciudad de San José, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo 1785, folio 195, asiento 390, y de Isaida María Ortiz Ortiz, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Ticabán, Limón, portadora de la cédula de residencia Nº 135 RE 081433-00-1999, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas del día veinte de diciembre del dos mil cinco, que ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Erick Alfonso Garro Ortiz. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36044).

Se comunica al señor Gerardo Solís D. demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Dorian Antony Solís Alcocer, nacido el día diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 235, folio 345, asiento 689, Verónica Raquel Solís Ruiz, nacida el día tres de agosto de mil novecientos noventa y seis, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil de la provincia de Limón, al tomo 246, folio 149, asiento 298, e hijos de Mayra Ruiz Pérez, vecina de Roxana, Pococí, portadora de la cédula de identidad Nº 9-086-209, la resolución administrativa de esta oficina de las nueve horas del día veintiuno de noviembre del dos mil cinco, que ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad supra indicadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36045).

Se comunica al señor Gerardo Solís D. demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Dorian Antony Solís Alcocer, nacido el día diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 235, folio 345, asiento 689, Verónica Raquel Solís Ruiz, nacida el día tres de agosto de mil novecientos noventa y seis, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil de la provincia de Limón, al tomo 246, folio 149, asiento 298, e hijos de Mayra Ruiz Pérez, vecina de Roxana, Pococí, portadora de la cédula de identidad Nº 9-086-209, la resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas con treinta minutos del día cinco de enero del año dos mil seis, que ordena revocar abrigo temporal de las personas menores de edad supra indicadas, ordenado en la resolución de las nueve horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil cinco. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36046).

Se comunica al señor Marvin Figueroa Rosales demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Marvin Figueroa Martínez, nacido el día 26 de julio de mil novecientos noventa y dos, en la ciudad del centro, Central, Alajuela, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo 701, folio 462, asiento 923, Marcos Martín Figueroa Martínez, nacido el día 29 de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil de la provincia de Limón, al tomo 225, folio 062, asiento 124 y Wendy Daniela Figueroa Martínez, nacido el día 19 de mayo del mil novecientos noventa y seis, en la ciudad de centro, Central, Alajuela, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo 753, folio 235, asiento 470, e hijos de María Isabel Martínez Chaves, vecina de Guápiles, Pococí, portadora de la cédula de identidad Nº 5-302-880, la resolución administrativa de esta oficina de las nueve horas del día primero de noviembre del dos mil cinco, que ordena abrigo temporal de las personas menores de edad supra indicadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-7935.—(36047).

Se comunica al señor Marvin Figueroa Rosales, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Marvin Figueroa Martínez, nacido el día 26 de julio de mil novecientos noventa y dos, en la ciudad de centro, Central, Alajuela, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo 701, folio 462, asiento 923, Marcos Martín Figueroa Martínez, nacido el día 29 de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil de la provincia de Limón, al tomo 225, folio 062, asiento 124 y Wendy Daniela Figueroa Martínez, nacida el día 19 de mayo del mil novecientos noventa y seis, en la ciudad de centro, Central, Alajuela, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo 753, folio 235, asiento 470, e hijos de María Isabel Martínez Chaves, vecina de Guápiles, Pococí, portadora de la cédula de identidad Nº 5-302-880, la resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas del día treinta de noviembre del año dos mil cinco, que ordena revocar abrigo temporal de las personas menores de edad supra indicadas, ordenado en la resolución de las nueve horas del día primero de noviembre del año dos mil cinco. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones- dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-7935.—(36048).

Se comunica al señor José Danilo Sánchez Campos, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Beatriz Sánchez Guerrero, nacida el día 7 de mayo del mil novecientos noventa y cuatro, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 227, folio 100, asiento 199, e hija de Seidy Guerrero Romero, vecina de La Rita, Pococí, demás calidades desconocidas, la resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil cinco, que ordena cuido provisional de las persona menor de edad supra indicada. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-5520.—(36049).

Se comunica al señor Rodolfo Solís Vásquez, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Jennifer Yoberlyn Solís Brenes, nacida el día 6 de enero de mil novecientos ochenta y nueve, en la ciudad de San José, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1379, folio 297, asiento 593, e hija de Eugenia Brenes Córdoba, vecina de La Rita, Pococí, portadora de la cédula de identidad Nº 1-791-873, la resolución administrativa de esta oficina de las once horas del día veintidós de setiembre del dos mil cinco, que ordena inclusión en programa oficial de orientación y tratamiento para toxicómanos de las persona menor de edad supra indicada. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-5520.—(36050).

Se comunica al señor Norberto de Jesús Vargas Méndez, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Fanny Mariela Vargas Duarte, nacida el día 27 de octubre del mil novecientos noventa, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 200, folio 375, asiento 750, Kendall Norberto Vargas Duarte, nacido el día 3 de abril de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil de la provincia de Limón, al tomo 259, folio 334, asiento 667 e hijos de Maricela Duarte Ugalde, vecina de La Rita, Pococí, portadora de la cédula de identidad Nº 7-110-176, la resolución administrativa de esta oficina de las once horas del día veintisiete de enero del año dos mil seis, que ordena recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería se autorice la salida del país de las personas menores de edad supra indicadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6900.—(36051).

A Sergio López Granados, se le comunica que por resolución de las trece horas del catorce de junio del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Viviana y Anthony, ambos de apellidos López Chavarría, en la cual se ordenó su cuido bajo la responsabilidad de la señora Nora Picado Calderón. Y que mediante resolución de las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, se dicta medida de protección de abrigo temporal y se ordena el ingreso de Viviana López Chavarría en un albergue de la Institución, por un término de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido quede no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación, a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 115-00349-94.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-7935.—(36052).

A Petrona Rocha Rostrán, se le comunica resolución de este despacho de las nueve horas del treinta de marzo del dos mil seis, por medio de la cual se ordenó sustituir la medida de abrigó temporal de Yoselyn Rocha Rostrán, en el Hogarcito Infantil de Palmares, por egreso de centro con la señora Karla Carcache Hernández, Ministra Consejera con Funciones Consulares de la Embajada de Nicaragua, para la repatriación de la niña. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 244-0040-05.—San Ramón, marzo del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo-PANI.—(Solicitud Nº 24666).—C-3450.—(36053).

A Miguel Ángel González Salas, se le comunica la resolución de este Despacho de las 8:00 horas del 29 de marzo del 2006, por medio de la cual se ordenó elevar el expediente a la Presidencia Ejecutiva de la entidad, para conoce recurso de apelación en contra de la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 31 de enero del 2006, presentado por la señora Blanca Rosa Porras Chinchilla. Plazo: tres días hábiles siguientes al de la tercera publicación, para hacer valer sus derechos ante el Superior debiendo señalar lugar para notificaciones de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 243-00760-89.—San Ramón, 29 de marzo del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo-PANI.—(Solicitud Nº 24666).—C-4140.—(36054).

A Juana María Pérez Flores, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 3 de abril del 2006, por medio de la cual se ordenó no arrogarse la competencia de este asunto por parte de la Oficina Local de San Ramón, y referir el asunto a la Oficina Local del PANI de Desamparados, por ser la competente para conocer del asunto, por estar los niños: Kevin Andrey y Dana Pérez Flores, en un centro para menores de edad de su jurisdicción. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes, al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de la oficina de Desamparados San José y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 113-00096-05.—Oficina Local de San Ramón, 3 de abril del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24666).—C-4830.—(36055).

Al señor William Elizondo Mora, se le comunica las resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, que inicia proceso especial de protección a favor de su hija Esther Elizondo Lara. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión, las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 331-00038-06.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24666).—C-4830.—(36056).

A la adolescente Esther Elizondo Lara, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, que inicia proceso especial de protección en su favor. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 331-00038-06.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24666).—C-4275.—(36057).

A la señora Kattia López Barboza, se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día veintisiete de marzo del dos mil seis, en la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad: Katherine y Karol, ambas de apellidos López Barboza, la primera en el Hogarcito San José y la segunda en un albergue institucional. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24666).—C-6210.—(36058).

A la señora Lidieth Agüero Cerdas, se le comunica la resolución de las ocho horas del día veintisiete de marzo del dos mil seis, en la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ana Yanci Agüero Cerdas, en una alternativa de protección institucional. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24666).—C-6210.—(36059).

A la señora Annia Lorena Álvarez Mejías y Eladio Fernández Robles se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 21 de marzo del 2006, que resolvió que el niño Luis Antonio Fernández Álvarez, continúe bajo la responsabilidad de la señora Alessia Álvarez Mejía. Asimismo que la progenitora visite a su hijo una vez por semana, con previa comunicación con la señora Alessia. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-2530.—(36060).

A Wendy Melissa Molina Cedeño, se le comunica que por resolución de las diez horas con treinta minutos del diez de marzo del dos mil seis, se dictó medida de protección a favor de la personas menores de edad Warren Steven Madrigal Molina y Stanley Miguel Molina Cedeño, en la cual se ordenó medida de cuido provisional por el término de seis meses a favor de los mismos para que permanezcan bajo responsabilidad de su abuela materna señora María Reina Bermúdez Hidalgo. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6900.—(36061).

A Rosa María Pacheco Acuña, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del 29 de marzo del 2006, donde se ordenó depósito administrativo en beneficio de la persona menor de edad de nombre Ronald Carmona Pacheco, hijo de Ronald Carmona Contreras y Rosa María Pacheco Acuña. La cual indica que: “Se resuelve: Depósito administrativo del niño Ronald Carmona Pacheco con su abuela paterna la señora Sonia Luz Contreras Villagra. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas siguientes la notificación de este acto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad que está ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la veterinaria de los Doctores Echandi en San José. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones futuras donde atenderlas de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. PANI Puntarenas.” Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—Puntarenas, setiembre del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24666).—C-5520.—(36062).

A Yendry Redondo Solís, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 29 de marzo del 2006, que ubicará, mediante depósito administrativo, a su hija Camila Escobar Redondo en la señora Lidieth Campos Alcócer. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Expediente Nº 118-58-05.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-5865.—(36063).

A Anabelle Marchena Sosa, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 23 de marzo del 2006, que dispone como medida de protección el abrigo temporal de su hija Adriana Vargas Marchena en el albergue Asociación Mariano Juvenil de San Carlos. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00126-92.—Naranjo, 17 de marzo del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-3105.—(36064).

Se le comunica a la señora Heidy María Ramírez Castillo, que por resolución de la Oficina Local de Siquirres, de las once horas del veintidós de marzo del dos mil seis, se declara la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad Stephanie Michelle Ramírez Castillo, hija de Heidy María Ramírez Castillo, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0287, folio 421, asiento 0841, actualmente ubicado en el albergue Asociación Hogar Infantil de Santo Domingo. Plazo: tres días, siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 431-00080-2002.—Oficina Local de Siquirres, 22 marzo del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-4830.—(36065).

Al señor Benigno Gómez Gómez, se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de enero del dos mil seis, en que se resolvió dictar medida de protección de orientación psicológica y apoyo a la familia de la niña Karla Patricia Gómez Chávez. Dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses, a partir del día 20 de enero del 2006, como medida especial de protección cautelar a favor de la menor de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 13 de marzo del 2006.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 24666).—C-6210.—(36066).

Al señor Jonathan Aurelio Salazar Jiménez, se le comunica la resolución de las once horas del diez de marzo del dos mil seis, en que se resolvió dictar prórroga de medida de protección de cuido provisional en favor de los niños Cristofer y Yirley Pastora Salazar Gutiérrez en el hogar de los señores Mariano Villalobos Salas y Tomaza Ramírez Ortiz. Dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses, a partir del día 10 de marzo del 2006, como medida especial de protección cautelar a favor de los menores de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 20 de marzo del 2006.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 24666).—C-6210.—(36067).

A los señores Evenor Rodríguez Ruí, Johny Delgado Mora, José Manuel Flores Jiménez y Alicia Flores Jiménez, se les comunica la resolución de las doce horas del ocho de marzo del dos mil seis, en la que el señor Evenor Rodríguez Ruí, en la cual apela la resolución de las catorce horas del 11 de mayo del 2005. Notifíquese.—Oficina Local de Osa.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 24666).—C-2415.—(36068).

Se le comunica al señor César Andrés Granados Solano, la resolución de las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, en la cual se resuelve depósito administrativo en favor de la persona menor de edad Génesis Granados Solano, en el hogar su abuela paterna señora Magda Granados Martínez. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por-notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informada no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00265-05.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de marzo del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24666).—C-6210.—(36069).

Se le comunica al señor Carlos Manuel Zelaya Meléndez, la resolución de las quince horas del día veintiocho de febrero del dos mil seis, en la cual se resuelve conferir el depósito administrativo en favor de las personas menores de edad Jean Carlos y Teresita, ambos Zelaya Segura, en el hogar de la señora Lilliana Segura Araya. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00048-01.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de marzo del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36070).

Se comunica al señor Ramón Amador Carrera, la resolución de las diez horas del día tres de marzo del dos mil seis, que recomendó a la Dirección General de Migración y Extranjería autorizar la salida del país del niño Brian Amador Cepero, plazo para oposiciones: tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta ocho horas siguientes a la notificación.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4140.—(36071).

Se le comunica al señor Jorge Rodríguez Altamirano, de calidades y domicilio desconocido, que por resoluciones de las quince horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil cinco, de las ocho horas y quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil seis y de las nueve horas del diez de marzo del dos mil seis, dictadas por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó la medida de protección que establece que el cuido provisional de las personas menores de edad Tharsis Tamara y Edwin Rodríguez Sandí, bajo la responsabilidad de los señores Gerardo Sandí Mora y Yesenia Vega Monge. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda dé la sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón centro, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 731-0222-04.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-7935.—(36072).

Se le comunica a Wendy Zamora Quesada, la resolución dictada por la Oficina Local de San José, de las 14:36 horas de 13 de marzo del 2006, que en su parte dispositiva expresa: 1. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. 2. Se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses a la persona menor de edad Inndo Zamora Quesada, en el albergue Asociación Infantil de María, en razón de lo cual se debe coordinar el egreso del niño en mención del Hospital San Juan de Dios y su ingreso inmediato en el Albergue Asociación Infantil de María. Seguimiento: remítase el presente expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de San José Oeste a fin de que se continúe con la respectiva investigación y se brinde el seguimiento pertinente. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minuto de veintisiete de noviembre de dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00023-06.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36073).

A los señores Silvia Torres Porras, domicilio y demás calidades desconocidas y José Luis Delgado Alvarado, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil seis, que otorga revoca parcialmente medida de protección de depósito administrativo dictada a favor de José Luis Delgado Torres, dictada a las catorce horas del veinticuatro de mayo de dos mil cinco, dejando vigente dicha resolución únicamente en relación con José David Torres Porras. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-01072-1988.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36074).

A la señora Margarita Zúñiga Fonseca, se le comunica la resolución de las once horas del veinte de marzo del dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo de los niños César Daniel, Saori Alejandra, ambos Solano Zúñiga y Joset Steven Zúñiga Fonseca en el hogar de sus abuelos maternos señores Francisca Fonseca Barrantes y José Zúñiga Arce. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: tres días a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 m sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, marzo del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36075).

Al señor Pablo Alcides Calderón Marín, cédula de identidad número cuatro-ciento dos-ochocientos treinta y siete, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintidós de marzo de dos mil seis, que otorga medida de protección de depósito administrativo ubicando al adolescente Pablo Alcides Calderón Arguedas en el hogar de su tía materna Ana Lorena Arguedas Morales. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00159-1990.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36076).

A quien interese se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del día siete de marzo del dos mil seis, que declaró administrativamente en estado de abandono de los niños Jennifer de los Ángeles y Miguel Antonio Román Venegas y ordenó su depósito en el hogar de la señora Virginia Venegas Vargas. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, marzo del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36077).

A María Ángela Rosales Campos, se le comunica la resolución de este Despacho de las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil seis, donde se ordenó medida de protección en beneficio de las personas menores de edad de nombres Cristopher, Alexia María y Axel, todos de apellidos Rosales Campos. La cual indica que se resuelve medida de protección de abrigo temporal, en albergue de la Institución, esto por espacio de seis meses. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—Departamento Legal, Puntarenas, 20 de febrero del 2006.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24666).—C-3795.—(36078).

Se le comunica a Wilmer Mejía Rodríguez, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 9:10 horas del 20 de marzo del 2006, se inició proceso especial de protección en sede administrativa, a favor del niño Alexander Mejía Soto y además, se establecieron medidas de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, por el plazo de seis meses, y el seguimiento educativo del citado niño, a cargo de la escuela Juan Rafael Mora Porras, por todo el ciclo lectivo del 2006. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedaran firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendidos que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00026-2006.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-9660.—(36079).

A Yahira Pérez Paéz, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, se declaró la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Luis Alberto Pérez Paéz. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00163-05.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4830.—(36080).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la adolescente Yoselyn Zumbado Rojas, la resolución administrativa de las nueve horas catorce minutos del día seis de marzo del año dos mil seis, dictada a favor de la misma, la cual en su forma resolutiva dispone lo siguiente: I. Con el fin de velar por el interés superior, así como también para salvaguardar la integridad física y emocional de la adolescente que en el presente asunto es de nuestro interés, se ordena el ingreso inmediato de Yoselyn Zumbado Rojas, a la alternativa de Protección denominada “Albergue Institucional” sito en la localidad de Alajuela, con el objetivo de que a la misma se le proporcione las herramientas necesarias para que pueda modificar las conductas que ponen en riesgo su normal desarrollo. II. Se dicta la presente Medida de Protección de Abrigo Temporal por el plazo de seis meses prorrogables a instancia Judicial, en caso de ser necesario. Recurso: apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-0566-1989.—Golfito, 10 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36081).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Juan José Garro Campos, la resolución administrativa de las diez horas cincuenta y cinco minutos del día seis de marzo del año dos mil seis, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: 1- Revocar la Medida de Protección de Abrigo Temporal, dictada por el Órgano Director de la Oficina Local de Golfito, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de enero del año dos mil seis, con el fin de que la adolescente Shirley Cristina Garro Castro, permaneciera en un alternativa de Protección Institucional y en su lugar se ordena que la misma retome al hogar de su progenitora la cual con la ayuda de su hija Flory asumirá la guarda, crianza y educación de su hija. Recurso: Apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-0566-1989.—Golfito, 13 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36082).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la adolescente Jazmiel Romero Reyes, la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del día seis de marzo del año dos mil seis, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: Se revoca la Medida de Protección de Abrigo Temporal, dictada por el Órgano Director de la Oficina Local de Golfito, a las ocho horas del día veinticinco de enero del año dos mil seis por cuanto la adolescente Jazmiel Reyes Romero, egresó de forma voluntaria de la alternativa de Protección denominada “Albergue Barrio San José”. Recurso: Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-024-2005.—Golfito, 13 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36083).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Esmeralda Auxiliadora Reyes Cabrera, la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del día seis de marzo del año dos mil seis, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: Se revoca la Medida de Protección de Abrigo Temporal, dictada por el Órgano Director de la Oficina Local de Golfito, a las ocho horas del día veinticinco de enero del año dos mil seis por cuanto la adolescente Jazmiel Reyes Romero, egresó de forma voluntaria de la alternativa de Protección denominada “Albergue Barrio San José”. Recurso: Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-024-2005.—Golfito 13 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales. Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36084).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Ramón Romero Baltodano, la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del día seis de marzo del año dos mil seis, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: Se revoca la Medida de Protección de Abrigo Temporal, dictada por el Órgano Director de la Oficina Local de Golfito, a las ocho horas del día veinticinco de enero del año dos mil seis por cuanto la adolescente Jazmiel Reyes Romero, egresó de forma voluntaria de la alternativa de Protección denominada “Albergue Barrio San José”. Recurso: Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de esté Despacho y de alzada., en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-024-2005.—Golfito 13 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36085).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a Alexis Manuel González Chaves, la resolución administrativa de las diez horas diecinueve minutos del día seis de marzo del año dos mil seis; dictada a favor de las personas menores de edad María Fernanda Acosta Mora y Carlos Andrés González Mora, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. Con el fin de velar por el interés superior, así como también para salvaguardar la integridad física y emocional de las personas menores de edad que en el presente asunto son de nuestro interés, se ordena a ambos a los señores Karol Mora Sandoval y Carlos Vega Calvo, someterse a tratamiento en esta oficina Local con la Lic. Mayra Segura García con el fin de abordar temas relacionados con el Vínculo, Afecto, Patrones de Crianza, Maternidad Responsable y otros temas que considere de interés. Someterse a tratamiento por consumo de sustancias lícitas con la Lic. Xinia Fonseca, trabajadora social del Hospital de Golfito, se les ordena asimismo incorporarse al grupo de Apoyo de Violencia Doméstica del Hospital de Golfito, con el objetivo de que a los mismos se le proporcione las herramientas necesarias para que puedan modificar las conductas que ponen en riesgo el normal desarrollo de las personas menores de edad. II. Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses, prorrogables a instancia judicial, en caso de ser necesario. Recurso: apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 112-149-2005.—Golfito, 10 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-7935.—(36086).

A Franklin Sequeira Duarte, se hace saber que mediante resolución de las siete horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se resuelve: I. Al tenor de las facultades otorgadas a esta institución por el inciso n) del artículo 4 de su Ley Orgánica, y los artículos 32, 131, 135 y 136, todos del Código de la Niñez y la Adolescencia, y en protección de los derechos e intereses del niño David Sequeira Flores, se ordena conferir el cuido provisional de David en el hogar del señor: Róger Orozco Chacón, hasta por el plazo de seis meses, quien debe comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificado. II. De conformidad con el artículo ciento treinta y seis, inciso c), se remite a la señora Roxana Flores Arrieta a tratamiento psicológico en la Fundación Esperanza, entidad a la que acudirá inmediatamente para recibir el tratamiento, quien a través de los respectivos informes verificará su asistencia y evolución de su proceso... audiencia: Se le confiere audiencia a las partes interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sea de su interés, respecto a los hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: Se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la presente resolución a los interesados, con la advertencia de que tienen que señalar casa, medio u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia y si no lo hacen, las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia. De no localizarse a las partes en la dirección que consta en autos, sea este impreciso o por desconocimiento del mismo, procédase a notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-9660.—(36087).

A: Antonio Mora Miranda, se les comunican las resoluciones de las 15:00 horas del día 13 de marzo del año 2006, que dispone como medida de protección el abrigo temporal de su hijo Cristopher Mora Gutiérrez, en el Albergue Comunidad Encuentro de Coto Brus. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones. El recurso de apelación no suspende la medida de protección.—Naranjo, 17 de marzo de 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-3105.—(36088).

A: José Ángel Martínez Jiménez, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del día 16 de marzo del año 2006, que dispone el inicio de las diligencias de declaratoria judicial de abandono de sus hijos Diana Kathleen y Jason de apellidos Martínez Burke. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones. El recurso de apelación no suspende la medida de protección.—Naranjo, 17 de marzo de 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-3105.—(36089).

A quien interese se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de declaratoria de estado de abandono con Fines de Adopción, en forma administrativa, del niño Ángel Daniel Hurtado Bejarano, que este despacho ordenó mediante resolución de las siete horas treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil seis. El niño se encuentra bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia, por ser un caso de expósito no cuenta con padres registrales, actualmente el niño Ángel Daniel se ubicó el Hogarcito Santo Domingo de Heredia, con el fin de darlo a una familia en adopción. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto, en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 642-00125-2005.—Ciudad Nely, 20 de marzo del 2006.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-5520.—(36090).

Oficina local de San Carlos. Le comunica al señor Laurent Bentejac que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos, se dicto resolución administrativa, de medidas de protección de cuido provisional de su hijo Kevin Bentejac, en el hogar de la señora Analía Rodríguez Acuña, mediante resolución de las quince horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-4140.—(36091).

Oficina local de Pérez Zeledón. Se comunica al señor Luis Alberto Elizondo Rojas, cédula de identidad numero 1-439-153, con domicilio desconocido, hace saber que en este despacho se tramitan diligencias de salida del país que promueve la señora Flor Marina Borbón Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-501-710, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, en beneficio de las personas menores de edad: Gabriela Elizondo Borbón, nacida el diecinueve de marzo del mil novecientos noventa y cuatro, y Karol Elizondo Borbón con fecha de nacimiento catorce de julio de mil novecientos ochenta y nueve, bajo el número de expediente 141-00032-2006 por el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto para que el señor Luis Alberto Elizondo Rojas de su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a.m. y las dieciséis horas. Expediente Nº 141-00022-2006. Notifíquese.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24666).—C-8970.—(36092).

Oficina Local de Pérez Zeledón. Se comunica al señor José Colombo Vargas Castillo, cédula de identidad Nº 6-153-442, con domicilio desconocido, hace saber que en este despacho se tramitan diligencias de salida del país que promueve la señora Dunia Godínez Muñoz, mayor, cédula de identidad numero:  1-0691-0088, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, en beneficio de la persona menor de edad Marcos Daniel Vargas Godínez, quien nació el día dieciséis de marzo del dos mil dos, bajo el número de expediente 141-00021-2006, para lo cual se da el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto para que el señor José Colombo Godínez Muñoz de su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera  indicación sobre las presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a.m. y las dieciséis horas. Expediente Nº 141-00145-2005. Notifíquese.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24666).—C-8280.—(36093).

A Juan Cruz Corrales y a Leda Flores Vega. Se comunica la resolución de las quince horas del nueve de noviembre del dos mil cinco que dicto Medida de Protección de Abrigo Temporal de las niñas Lizbeth y Yaneth ambas Cruz Flores en el albergue Institucional en San Isidro de Pérez Zeledón. Y la resolución de Cuido Provisional de las trece horas del dos de febrero del dos mil seis, que modificó la resolución de las quince horas del nueve de noviembre del dos mil cinco en cuanto a la ubicación de las niñas, Yaneth Cruz Flores fue ubicada en el hogar de la abuela materna la señora Deidamia Vega Flores y la niña Lisbeth Cruz Flores en el hogar de su tía materna la señora Isabel Flores Vega. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a.m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Expediente Nº 141-00154-2005. Notifíquese.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24666).—C-13110.—(36094).

Al señor Alfonso Mauricio Masís Chinchilla, pasaporte número 11069444, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia norte ha recibido solicitud de la señora Evelyn Francini Rojas Moreira, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país del niño Abner Haziel Masís Rojas con la sola autorización de su madre, quien es la solicitante, para que el mismo viaje en su compañía y la de su esposo Andrey Alexander Campos Castro en el mes de mayo del dos mil seis, con destino a Estados Unidos de América, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Expediente 431-00032-2006.—Oficina Local de Heredia Norte, 15 de marzo de 2006.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(36319).

A Óscar Guillermo Fallas Navarro, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 26 de marzo del 2006, donde se ordena: 1) El abrigo temporal de la niña Jazmín Fallas Samudio en la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se valoren las condiciones de los hermanos (as) de la asistida al lado de su madre y se rinda el informe respectivo. III) Comuníquese esta resolución a la Dirección de Atención y Protección. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta Oficina, contados a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24666).—C-3450.—(36036).

A Juan Carlos Rodríguez Méndez, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 24 de marzo del 2006, donde se ordena: 1) El cuido provisional del niño Jokssam Joao Rodríguez Rojas y de las niñas Katherinne Rodríguez Rojas, Zianny María Rodríguez Rojas y Melany Rodríguez Rojas en el hogar de su tía materna, Marianela Rojas Colom. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y psicología de esta oficina, a fin de que se continúe con el proceso de atención y se rinda el informe respectivo. III) Remítase el expediente al Área Legal de esta oficina a fin de que se de inicio al Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono de María Paz Rojas Colom, Jokssam Joao Rodríguez Rojas, Catherine Rodríguez Rojas, Zianny María Rodríguez Rojas y Melany Rodríguez Rojas de parte de su padre Juan Carlos Rodríguez Meléndez y de su madre Johanna Rojas Colom. IV) Como medida cautelar solicítese a la institución correspondiente para que la pensión que se gira a favor del niño y las niñas le sea entregado a su actual guardadora, Sra. Marianela Rojas Colom. V) Se ordena a los señores Juan Carlos Rodríguez Méndez y Johanna Rojas Colom su deber de entregar en forma inmediata a la señora Marianela Rojas Colom las pertenencias personales de sus hijos, juguetes preferidos, vestuario, calzado, uniformes, tarjetas de control médico etc. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la segunda publicación de este edicto.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24666).—C-6650.—(36037).

Al señor Rafael Antonio Vargas N., se le comunica que mediante resolución de las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, se dictó medida de cuido provisional en Familias sustitutas en favor de la niña Stacy Nicole Vargas Mora, bajo la responsabilidad de la señora Marlen Sandoval Chinchilla el señor Hermes Mora Mora, hasta por un plazo de seis meses, tiempo en que el Área Integral deberá definir situación. Plazo para interponer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este aviso, el cual se podrá interponer ante esta oficina, a fin de elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-2530.—(36038).

Al señor Franklin Escalante J., conocido como chino, costarricense, demás calidades ignoradas, padre del niño Randy Andrés Escalante Guevara, de nueve años y nueve meses de edad, nacido el 20 de junio de 1996, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil seis, que ordenó el cuido provisional en familia sustituta, en el hogar de la señora María Virginia Rojas Oviedo, para dicha persona menor de edad, como medida de protección. Para interponer recurso de apelación, de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local, en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica de los Doctores Echandi. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como por el órgano de alzada. Expediente Nº 112-231-96.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-7590.—(36039).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para debatir la propuesta de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos sobre los siguientes modelos para establecer márgenes y precios del combustible:

1-  Transporte de combustibles.

La metodología de fijación de flete, que contempla una misma tarifa para los recorridos menores o iguales que 18 kilómetros (zona básica) y otro monto, para los recorridos adicionales fuera de la zona básica.

Los costos se calcularán por kilómetro por litro transportado con base en dos parámetros:

-    El kilometraje recorrido anualmente será calculado con base en el promedio de las distancias (rutas) en una sola dirección, no considerando las distancias superiores a los 191 kilómetros para efectos de corregir asimetrías.

-    La capacidad de promedio de transporte en litros del vehículo.

El resultado final del costo por kilómetro por litro, se multiplicará por dos para considerar el recorrido del vehículo en ambas direcciones.

El modelo es el siguiente:

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Donde:

Ti =         Tarifa por kilómetro por litro transportado ida y vuelta,                             por tipo de combustible.

BT =       Base Tarifaria (Inversión sujeta a rentabilidad) según                                  unidad de transporte promedio para el sector.

CT =       Costos totales tarifarios según estructura productiva                                  modelo.

Km.=      Kilometraje recorrido anual, según distancia (ruta) de
                          recorrido establecida para el sector de producto limpio o
                          negro del sector, jornada laboral, tiempos de carga y
                          descarga y velocidad reglamentaria de circulación como
                          máxima.

L =          Capacidad óptima en litros del vehículo.

R =         Tasa de rentabilidad reconocida para el sector y
                          establecido según la metodología de costo de capital,
                          desarrollado en el punto B de aspectos adicionales.

A partir de “Ti” se establecen las ecuaciones de pago para cada zona de recorrido, donde, en los primeros 18 kilómetros se reconoce un monto único de pago y fuera de este rango se reconoce un pago adicional por kilómetro recorrido:

Zona Básica: F = ¢ Ti * 18 * L

Fuera de Zona Básica: F = ¢ Ti * 18 * L + ¢ Ti * (K-18) * L

Donde:

F =          Flete en colones.

i =           Tipo de combustible (sucio o limpio).

Ti =         Tarifa por kilómetro por litro transportado ida y vuelta,
                          por tipo de combustible.

18=         Kilometraje (distancia, ruta) para tarifa en Zona
                          Básica, en una sola dirección.

L =          Cantidad transportada en litros.

K =         Distancia total de la ruta en un solo sentido.

Sobre el resultado final de la tarifa y para las rutas ya establecidas se debe reconocer la tarifa de flete especial.

Sobre el resultado final de la tarifa, se propone que los transportistas puedan hacer descuentos; de manera que la tarifa final a cobrar oscilará dentro de una banda compuesta por el resultado final de la fórmula de cálculo de la tarifa para cada ruta (con tarifa especial incluida) y el descuento máximo autorizado, el cual se establecerá en cada estudio ordinario de precios, con base en un sacrificio del 50% de la rentabilidad reconocida.

2)  Estaciones de servicio en general y distribuidores sin punto fijo de venta (PEDDLERS).

El modelo propuesto es el siguiente:

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Donde:

Mg =       Margen por litro vendido por tipo de estación.

BT =       Base Tarifaria (Inversión sujeta a rentabilidad) según
                estructura productiva modelo tipo para el sector.

CT =       Costos totales tarifarios según la estructura productiva
                modelo. Para el caso particular de los distribuidores   

                de combustibles sin  punto fijo de venta (Peddlers), este
                rubro incorpora el costo de transporte según el                                            cálculo que genere la fórmula de flete, calculado con base en el
                promedio de las distancias que recorren operadores.

L =          Litros de combustibles vendidos en el último año

                calendario.

R =          Tasa de rentabilidad reconocida para el sector, definida en
                el punto B de aspectos adicionales.

Para este sector se propone que el margen oscile dentro de una banda, donde el mínimo esté dado por un descuento máximo (absoluto) en colones por litro, el cual se establecerá en cada estudio ordinario de precios, con base en un sacrificio de hasta un 50% de la rentabilidad reconocida.

3)  Distribuidores y comercializadores de gas licuado de petróleo.

Esta actividad contempla también el concepto de estructura productiva modelo, fundamentada en la constitución de una empresa tipo que reporte los menores costos del mercado y con base en ella se determine el margen de distribución del envasador de gas licuado de petróleo y que a partir de dicha estructura se calcule el margen aplicando el siguiente modelo:

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Donde:

Mg =           Margen por litro vendido del distribuidor envasador.

R =              Tasa de rentabilidad reconocida para la industria,
                    definida en el punto B de aspectos adicionales.

BT =           Base Tarifaria (Inversión sujeta a rentabilidad) según
                    estructura productiva modelo tipo para la industria.

CT =           Costos totales tarifarios según la estructura productiva
                    modelo.

L =              Litros de combustibles comprados a Recope durante el
                    período de un año.

Para este sector se recomienda, que el margen sea un máximo como es actualmente, y que el descuento porcentual máximo sea el mismo monto de la rentabilidad porcentual reconocida en el estudio tarifario.

Para el caso de la distribución del gas en cilindros, en las etapas siguientes a las del envasador, el margen de comercialización porcentual que se reconoce actualmente, se revisará considerando también el monto absoluto que representa y además el descuento se deja a criterio de los distribuidores y comerciantes al detalle.

Aspectos adicionales.

A-Regulación mediante límite de precios (“PRICE CAP”).

Será utilizada para el caso que se requiera fijar una tarifa para más de un periodo (3 o más años). Esta alternativa de regulación consiste en separar los precios de venta de los costos de producción, de forma que la empresa regulada esté motivada a reducir los costos. De acuerdo con ese mecanismo, el regulador impondrá a la industria regulada la restricción de que su margen de distribución y por ende los precios de sus productos no deben superar un límite fijo durante un período de varios años (frecuentemente entre 3 y 5 años).

El precio techo o límite (P) evoluciona en función del comportamiento de un índice general de precios del sector industrial que se trate o bien del índice general de precios al productor o consumidor, de no existir el cálculo para el primero; así como de un factor de eficiencia (X%) determinado por la Autoridad Reguladora a partir de la realidad operativa del sector o del país, para compartir las ganancias esperadas por el aumento de la productividad de la industria entre los consumidores y las empresas que componen la industria. Para esta situación el mecanismo diseñado es el siguiente:

La tarifa, margen o precio base será determinado con base en el procedimiento de cálculo de un periodo desarrollado en los puntos a), b) y c) y para los periodos unitarios siguientes durante 3 o más años se determinarán con base en el siguiente modelo:

(Ti, Mg)t = (Ti, Mg)t-1 (1+ VIP - X%).

Donde:

(Ti, Mg)t =      Tarifa, margen o precio del servicio para el período
                        siguiente al inicial.

(Ti, Mg)t-1=     Tarifa, margen o precio del servicio durante el
                        período inicial.

VIP =              Variación del índice de precios seleccionado.

X% =              Factor de productividad.

La utilización del factor de ajuste X% en la fórmula, es una manera de considerar las variaciones de la productividad. En este caso, la industria regulada está obligada, ex-ante, a distribuir a los consumidores una parte del aumento de la productividad bajo la forma de una reducción de precios en términos reales de X% por período.

B- Costo de capital de las inversiones.

Para determinar el rendimiento de los transportistas y distribuidores de combustibles en general (exceptuando al importador refinador) por las inversiones útiles y utilizables en cada etapa de la industria, se requerirá estimar el costo de capital (tasa de ganancia) del capital propio (equity) invertido, en función del riesgo específico del mercadeo de productos petroleros y tomando en cuenta los niveles de riesgo del país. Para esto se utilizará el modelo CAPM. El modelo tiene tres componentes:

Ri = RF + βi (RM-RF) + RP

Donde:

RF =      Es la tasa que se puede ganar sin incurrir en ningún riesgo (RF,
             
Risk Free), que es estimada con base el rendimiento que otorgan           
              los bonos del tesoro emitidos por el gobierno de los Estados
              Unidos. Se debe tomar como referencia el rendimiento promedio
              otorgado en un periodo de tiempo no menor a cinco años y que
              guarde relación el vencimiento del documento con el período de
              duración de la autorización para ejercer el servicio público.

RM =    Representa el rendimiento del mercado total de valores que se
              obtiene por invertir en papeles con riesgo; que al restarle RF
              (RM-RF), representa el adicional que la rama de negocios “i”
              gana debido a su riesgo específico (prima de riesgo de mercado).
              Como en Costa Rica no existe un mercado de valores plenamente
              desarrollado, la prima de riesgo de mercado (diferencia entre
              RM y RF), se calcula considerando el índice de Standar&Poor
              (S&P) 500, como una aproximación al portafolio de mercado
              (RM) y la tasa libre de riesgo (RF) mediante el rendimiento de
              los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos.

βi =        Es el indicador de riesgo relativo del ramo de actividad “i”
              respecto al mercado total de valores; según el caso, puede ser
              menor, mayor o igual a la unidad y según sea la situación
              de apalancamiento deberá ajustarse a la situación particular del
              sector.

RP =      Es el riesgo país, el cual se calcula mediante la diferencia de
              rendimientos entre los bonos de largo plazo del país, emitidos en
              dólares, y los bonos del tesoro estadounidense ambos con el
              mismo plazo y vencimientos similares (preferiblemente utilizar
              bonos emitidos a más de 5 años o bien que guarden relación con
              el periodo de duración de la autorización para ejercer el servicio
              público).

C- Cálculo del precio máximo del combustible al consumidor final exceptuando el precio plantel de Recope.

Como la tarifa de transporte y comercialización en general oscilarán en un intervalo, el precio del combustible al consumidor final será fijado por la Autoridad Reguladora dentro de un intervalo de variación, permitiéndose así los descuentos al nivel de precio final al consumidor en los diferentes puntos de venta.

El sistema consistirá en calcular un margen total para cada estación de servicio, el cual estará compuesto por el margen de comercialización del distribuidor, sumandole el costo adicional correspondiente por el flete, calculado de acuerdo con la distancia entre el plantel de abasto y el distribuidor según las tarifas fijadas por la Autoridad Reguladora. Posterior a este cálculo, se obtiene un margen promedio total, ponderado según las ventas reales por estación de los últimos 12 meses en los que se disponga información. Este promedio sería el margen total que se incorporaría en el precio del combustible al consumidor final, en estación de servicio.

Lo anterior, con la finalidad de continuar con la política de un precio uniforme en el territorio nacional, pero esta vez referido a un precio máximo y a un mínimo (banda).

Por lo tanto, el precio final al consumidor se determinará según el siguiente modelo:

PCiDF = PPCi + Mgti

Donde:

i =            Tipo de combustible que vende el distribuidor,
                comercializador.

PPCi =     Precio en plantel de abastos de Recope en colones por
                litro, por tipo de combustible, con impuesto único por tipo
                de combustible incluido.

Mgti =     Margen total (incluido transporte) por tipo de distribuidor
                o comercializador en colones por litro y por tipo de
                combustible.

PCiDF =  Precio colones por litro u otra especificación por tipo de
               
combustible, al nivel de cada distribuidor o
               
comercializador de combustible.

Esta propuesta se tramita en el expediente OT-358-2005.

El 7 de junio del 2006, a las nueve horas (9:00 a. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora, para conocer sobre este asunto. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 29 de mayo del 2006, a las quince horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 36555).—C-92950.—(37649).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

COMPAÑÍA ENLATADORA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Marco Cercone Cabezas, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Compañía Enlatadora Nacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro mil ciento sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Inventarios y Balances número Uno, Diario número Uno y Mayor número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2006.—Marco Cercone Cabezas, Apoderado Generalísimo.—(35024).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante este, la Oficina de Registro de nuestra Institución se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Inglés con énfasis en Traducción, emitido por esta Universidad a nombre de Meléndez Vargas Alicia Mireya, cédula número 03-0230-0401, registrado en el libro de títulos bajo el tomo I, folio 117, número 1976, con fecha 19 de diciembre del 2000. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 19 de abril del 2006.—Oficina de Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos Baldioceda.—(35026).

EL VONGO NICOYANO E V N SOCIEDAD ANÓNIMA

El Vongo Nicoyano E V N Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de: Asamblea General de Accionistas número Uno, Registro de Accionistas número Uno, Actas de Junta Directiva número Uno, y los libros de Diario número Uno, Mayor número Uno, e Inventarios y Balances número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Legal de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—San José, Desamparados, 3 de abril del 2006.—Gloria Medina Caravaca.—(35037).

F.M. CASA ELÉCTRICA S. A.

Marvin Villalobos Mesén, comerciante, cédula de identidad número 1-0401-1498, representante legal de F.M. Casa Eléctrica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047661, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor, Inventarios, Balances y Actas de Consejo Administrativo, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Legalización, en el término de ocho días hábiles, contando a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y del diario nacional.—Jorge Marvin Villalobos Mesén, Representante Legal.—(35376).

INMOBILIARIA JOROC SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Joroc Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil trescientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—Nº 98535.—(35691).

UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON

La Universidad Isaac Newton, cédula jurídica número 3-006-051024, solicita ante el CONESUP la reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Civil de Rafael Baltodano Goulding, cédula de identidad número 1-869-143, emitido por el CONESUP el 17 de abril de 1999, e inscrito en el tomo 16, folio 20, número 239 del libro de títulos del CONESUP. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el CONESUP en el término de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ing. Julio Francisco Duarte Bojorge, Presidente.—Nº 98668.—(35692).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la Acción y Título de Capital Nº 5084, serie A, semana Nº Fija AA Nº 14, propiedad del señor Javier Leitón Jiménez, cédula jurídica Nº 1-0684-0295, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Arturo Ulate Vargas, Jefe, Departamento Crédito y Cobro.—(35730).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

TRÓPICO DEL PACÍFICO DE PC S. A.

Trópico del Pacífico de PC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-277189, sociedad denominada anteriormente Dinaterio B.Q., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general, y registro de accionistas, los cuales repondrán seis libros en total. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Claudio Volio Pacheco, Representante Legal.—(29005).

TOYCOS S. A.

Nosotros Gerardo Rojas Arroyo y Pedro Joaristi Arguelles apoderados de Toycos S. A., cédula de persona jurídica 3-101-63072, solicitamos la reposición del libro de Junta Directiva por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación.—Lic.  Arturo Blanco Páez, Notario.—(35873).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora María Eugenia Cerdas Gamboa, cédula Nº 1-959-304, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 112-312-374113, por un monto de ¢121.743,39. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—María E. Cerdas Gamboa.—(36018).

INTEMPO SOCIEDAD ANÓNIMA

Intempo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil doscientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, actas asamblea de socios y registro de socio, siendo en total seis libros a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—21 de abril del 2006.—Kattia Bermúdez Montenegro, Abogada.—Nº 98889.—(36278).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Yo, Norma Quintero Ureña, notaria pública con oficina abierta en Heredia, hago constar que mediante la escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Concentrados para Animales La Granja Monge Muñoz Sociedad Anónima, cuya presidenta es Nancy Lilliam Muñoz Fallas, mayor, casada, empresaria, cédula número uno cero siete uno tres cero siete ocho nueve, vecina de San José, Desamparados. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—Heredia, 3 de abril del 2006.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(37639).

 

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 72 del 12 de abril del 2006, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 33005-H, con la referencia 32279, en la página 12, donde dice:

AUMENTAR:

TÍTULO: 103

Defensoría de los Habitantes de la República

PROGRAMA: 806-00

DONACIÓN PRODERE

G-O           FF          C-E          CF                                                         I-P                                                                                         Concepto      Monto en ¢

00405        066         1112        1111    204                                                                     BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

                                                             (CONTRIBUCIÓN PATRONAL)

                                                             Céd. jur.: 4-000-0421-5                                                                                                                  60.433,60

Siendo lo correcto

AUMENTAR:

TÍTULO: 103

Defensoría de los Habitantes de la República

PROGRAMA: 806-00

DONACIÓN PRODERE

G-O           FF          C-E          CF                                                         I-P                                                                                         Concepto      Monto en ¢

00405        066         1112        1111    204                                                                     BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

                                                             (CONTRIBUCIÓN PATRONAL)

                                                             Céd. jur.: 4-000-0421-52                                                                                                                60.433,60

En la página 8

AUMENTAR:

TÍTULO: 217

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

PROGRAMA: 865-00

7                                                           TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

70103                                                                                                          TRANSF. DE CAPITAL A INS. DESCENTRALIZADAS NO EMP.

70103        690         2310        3480    770                                                JUNTA ADMINISTRATIVA DEL C.T.P. FRANCISCO J. ORLICH

                                                             (INFRAESTRUCTURA ESCOLAR).

                                                             Céd. jur.: 3-008-0513.5                                                                                                              4.000.000,00

70104                                                                                                                  TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A GOBIERNOS LOCAL.S

70104        690         2310        2153    620                                    MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ (ACONDICIONAMIENTO Y REPA-

                                                             RACIÓN DEL MUELLE SOBRE EL RÍO SARAPIQUÍ).

                                                             Céd. jur.: 3-014-0420.8                                                                                                              8.500.000,00

70301                                                                                                                              TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ASOCIACIONE.

70301        690         2320        3230    638                                                             ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE BRIBRÍ

                                                             (FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE SALUD EN EL

                                                             CANTÓN DE TALAMANCA, PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE

                                                             VECTORES).

                                                             Céd. jur.: 3-002-2218.1                                                                                                              2.000.000,00

70301        690         2320        2121    758                               ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LAS COMUNI-

                                                             DADES DE ACOSTA Y ASERRÍ (PROYECTO DE RIEGO DE LA PALMA DE

                                                             ACOSTA).

                                                             Céd. jur.: 3-002-23558.                                                                                                            12.000.000,00

Siendo lo correcto

AUMENTAR:

TÍTULO: 217

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

PROGRAMA: 865-00

7                                                           TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

70103                                                                                                          TRANSF. DE CAPITAL A INS. DESCENTRALIZADAS NO EMP.

70103        690         2310        3480    770                                                JUNTA ADMINISTRATIVA DEL C.T.P. FRANCISCO J. ORLICH

                                                             (INFRAESTRUCTURA ESCOLAR).

                                                             Céd. jur.: 3-008-051395                                                                                                             4.000.000,00

70104                                                                                                                 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A GOBIERNOS LOCALES

70104        690         2310        2153    620                                    MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ (ACONDICIONAMIENTO Y REPA-

                                                             RACIÓN DEL MUELLE SOBRE EL RÍO SARAPIQUÍ).

                                                             Céd. jur.: 3-014-042098                                                                                                             8.500.000,00

70301                                                                                                                             TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ASOCIACIONES

70301        690         2320        3230    638                                                             ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE BRIBRÍ

                                                             (FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE SALUD EN EL

                                                             CANTÓN DE TALAMANCA, PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE

                                                             VECTORES).

                                                             Céd. jur.: 3-002-221811                                                                                                             2.000.000,00

70301        690         2320        2121    758                               ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LAS COMUNI-

                                                             DADES DE ACOSTA Y ASERRÍ (PROYECTO DE RIEGO DE LA PALMA DE

                                                             ACOSTA).

                                                             Céd. jur.: 3-002-235584                                                                                                           12.000.000,00

Lo demás permanece igual.

La Uruca, San José, mayo del 2006.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director General a. í., de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(37653).