TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 32967-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, en la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública, y Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica
del Ambiente; y
Considerando:
1º—Que es
deber del Estado procurar, dotar y realizar las acciones necesarias para
garantizar a los costarricenses un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
dentro del cual vivir, así como defender y preservar el bienestar de todos los
habitantes de la Nación.
2º—En virtud de que el
Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental
(Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio del 2004)
establece en su transitorio uno que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
cuenta con un plazo de tres meses contados a partir de la publicación oficial
de dicho decreto, para la publicación del Manual de Instrumentos Técnicos para
el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA).
3º—Que el referido Reglamento
General de EIA establece la existencia de una serie de instrumentos técnicos
que orienten a los desarrolladores de actividades, obras o proyectos, que estén
obligados a presentar Estudios de Impacto Ambiental según lo establecido por la
legislación vigente, así como a los municipios y otras entidades en lo
referente a la integración de la variable de impacto ambiental en la
planificación del uso del suelo.
4º—Que es necesario
modernizar y actualizar el procedimiento por medio del cual se realiza la
valoración de los impactos ambientales en los instrumentos de evaluación de
impacto ambiental. Por tanto,
DECRETAN:
Manual de Instrumentos
Técnicos para el proceso de Evaluación
de Impacto Ambiental (Manual de EIA)
-PARTE III-
Artículo
1º—Introducción de la variable ambiental en los Planes Reguladores u otra
Planificación de uso del suelo. En toda planificación de uso de suelo que
se desarrolle en el país, incluyendo los planes reguladores cantonales o
locales, públicos o privados, en los que se planifique el desarrollo de
actividades, obras o proyectos que pudiesen generar efectos en el ambiente,
deberá integrarse la variable ambiental de acuerdo con el Procedimiento para la
Introducción de la variable ambiental en los Planes Reguladores u otra
Planificación de uso del suelo que se establece en el Anexo 1 del presente
decreto. El cuál también se pone a disposición del público en la sede de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental – SETENA y en el sitio web del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio y del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos.
Este procedimiento deberá ser
aplicado de forma obligatoria para aquella planificación de uso del suelo que
se elabore a partir del momento de la publicación del presente decreto.
La planificación de uso del
suelo que se encuentre en ejecución podrá utilizar el procedimiento indicado
como forma de integrar la variable ambiental en la misma; así como para actualizar
su situación ambiental al tenor de lo establecido en el Reglamento General
sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) vigente.
Artículo 2º—
Anexo
2º Tablas de orientación para la
aplicación de la metodología de IFA
Anexo 3º Protocolo
para la zonificación de uso del suelo sobre y en las cercanías de fallas
geológicas activas.
Anexo 4º Método
GOD para análisis de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos
superficiales o freáticos
Anexo 5º Tabla
de contenido del Informe de aplicación del método de IFA
Anexo 6º Principios
y restricciones para planes maestros turísticos localizados en la zona costera
Anexo 7º Tabla
de Análisis Ambiental y Ficha Técnica de Impactos Ambientales.
Artículo
3º—Rige. El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de febrero del
dos mil seis.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel
Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº Pendiente acuerdo de
junta).—C-1338600.—(D32967-36323).
ANEXO I
Secretaría Técnica
Nacional Ambiental
SETENA
PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA LA
INTRODUCCIÓN DE LA VARIABLE AMBIENTAL EN
LOS PLANES
REGULADORES U OTRA PLANIFICACIÓN DE USO
DEL SUELO
1. ANTECEDENTES
1.1 Con fundamento a lo establecido en los votos
de la Sala Constitucional Nº 2002 – 01220 sobre el expediente 01-002886-0007-CO
del seis de febrero del 2002, Nº 2005 – 02529 sobre el expediente 03 – 009943 –
0007 – CO del nueve de marzo del 2005 y la Nº 2005 – 097765 sobre el expediente
05 – 03589 – 0007 – CO del 27 de julio del 2005, del Capítulo VI de la Ley 7554
(Ley Orgánica del Ambiente), y el Reglamento General sobre los procedimientos
de Evaluación de Impacto Ambiental de Costa Rica (Decreto Ejecutivo Nº 31849 –
MINAE - S – MOPT – MAG – MEIC) incluye una sección especial sobre la
introducción de la variable de impacto ambiental (o variable ambiental) en los
Planes Reguladores y otro tipo de planificación de uso del suelo.
1.2 De acuerdo con los lineamientos emanados del
referido Reglamento, como parte del Manual de Procedimientos técnicos en EIA,
se deberá promulgar un procedimiento especial para la introducción de la
variable ambiental en los nuevos Planes Reguladores a elaborarse u otro tipo de
planificación de uso del suelo, y además, una instrucción para que aquellos
planes reguladores u otro tipo de planificación de uso del suelo, en adelante,
sintetizado como “los planes” en elaboración o recientemente finalizados en su
componente de propuestas puedan realizar dicha introducción de la forma más
rápida y efectiva posible.
1.3 En virtud de que la SETENA, por medio de su
Resolución 588 – 1997, publicada en la Gaceta del 7 de noviembre de 1997,
emitió por primera vez criterios y lineamientos técnicos sobre el uso de la
metodología de los Índices de Fragilidad Ambiental (IFA), como instrumento para
el desarrollo del Ordenamiento Ambiental Territorial (OAT) del país y para la
toma de decisiones de planificación y administración ambiental; y considerando
el hecho de que durante los últimos años dicha metodología ha venido siendo
aplicada y probada con éxito , en diferentes tipos de espacios geográficos y de
ordenamiento ambiental territorial, es que se ha adoptado la misma, en esa
modalidad más desarrollada y mejorada, a modo de donación técnica por su autor
principal, como una herramienta de trabajo útil y práctica para la inserción de
la variable ambiental en la planificación del uso del suelo en Costa Rica.
1.4 A raíz de que, en los meses subsiguientes a la
salida del Reglamento General de EIA, la SETENA ha recibido varias
comunicaciones de diversas municipalidades en la que se están elaborando planes
reguladores o en las que se expresa la necesidad de que se oriente a dichos
gobiernos locales respecto a la forma en la que se considera necesario que se
introduzca la variable ambiental.
2. MARCO GENERAL DE
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
2.1 Objetivos del procedimiento
2.1.1 La finalidad primordial del Procedimiento es
el de aportar los lineamientos técnicos principales y básicos que deberá
cumplir la municipalidad, autoridad correspondiente o usuario del instrumento,
para incorporar la variable de impacto ambiental o variable ambiental en la
planificación del uso del suelo de su territorio jurisdiccional o de interés,
así como indicar los lineamientos técnicos que seguirá la SETENA para revisar y
evaluar dicha introducción de variable ambiental, a fin de otorgar en
definitiva, y en caso de que se cumplan los procedimientos definidos, la
Viabilidad (Licencia) Ambiental a la propuesta.
2.1.2 El resultado de la aplicación de este método
de IFA y de análisis de alcance ambiental de la propuesta de desarrollo que
aquí se describen es un mapa de zonificación de categorías de fragilidad
ambiental con los respectivas tablas de limitantes y potencialidades técnicas,
el cual servirá de orientación para la toma de decisiones sobre la
planificación del uso del suelo y para definir, a modo genérico el alcance
ambiental del mismo, dentro de un marco básico y elemental de Evaluación
Ambiental Estratégica aplicada al ordenamiento territorial.
2.2 Limitantes, consideraciones, prevenciones y
recomendaciones para el uso del procedimiento
2.2.1 El procedimiento que aquí se describe, se debe
considerar como un procedimiento mínimo, de referencia y orientación básica
para la introducción de la variable ambiental en la planificación de uso del
suelo y de su alcance ambiental. Su adopción por parte de la SETENA como
instrumento técnico, no excluye ni limita la posibilidad de que los usuarios
del mismo, puedan utilizar, de modo complementario, cualquier otro tipo de
instrumento técnico de ordenamiento territorial que produzca los resultados
esperados del método que aquí se plantea, es decir, la identificación de la
fragilidad ambiental de los espacios geográficos y de las potencialidades y
limitantes técnicas de sus diferentes categorías y zonas de fragilidad ambiental
integrada, así como el análisis del alcance ambiental del desarrollo propuesto.
2.2.2 El mapa de zonificación de IFA, NO debe ser
considerado ni interpretado como el mapa de zonificación de uso del suelo que
genera el Plan Regulador o el Plan de Uso del Suelo, por el contrario, es un
insumo del componente de diagnóstico, que aplica la premisa ambiental y
establece las bases para que las autoridades en conjunto con los otros actores
sociales involucrados puedan decidir sobre los usos más acertados y apropiados
que se darán al suelo del territorio objeto de la planificación.
2.2.3 El conjunto de variables técnicas que integra
el presente método de ordenamiento ambiental territorial (OAT), no representa
el espectro final de variables que podrían ser consideradas. Por el contrario,
representa el abanico de variables mínimas a ser integradas, de ahí que, el
método no limita ni restringe, bajo ninguna circunstancia, que el equipo
técnico responsable del OAT, a su criterio, y con fundamento en el entorno ambiental
objeto del estudio, pueda integrar nuevas variables temáticas, siempre y cuando
justifique su integración al proceso y determine las nuevas limitantes o
potencialidades técnicas que adquiere al sistema.
2.2.4 Es relevante destacar que el método que a continuación
se describe no representa un procedimiento técnico para la definición de zonas
de prohibición del uso del suelo. Se trata de un método de tipo restrictivo,
que aplica la premisa ambiental del desarrollo sostenible, para orientar a los
usuarios del método y a los ciudadanos en general, la forma más equilibrada de
insertar las actividades humanas en los espacios geográficos, bajo
consideraciones técnicas de capacidad de carga y de propuesta de soluciones
tecnológicas apropiadas para la mantención de ese equilibrio ambiental.
2.2.5 El procedimiento que se describe en este
documento está diseñado para ser utilizado en espacios geográficos de todo
tipo, no obstante, tratándose de áreas de administración especial, tales como
parques nacionales, reservas biológicas absolutas y otros similares, en donde
ya existe una decisión especial sobre el uso del suelo, el método puede ser
utilizado, empero adaptando algunos de sus componentes a fin de que se ajusten
de forma apropiada la marco jurídico que gobierna el uso del suelo en esos
territorios.
2.2.6 El tema de la participación pública en el uso
del presente procedimiento no se desarrolla como parte de los pasos
metodológicos a seguir en razón de que la misma se da en una fase
complementaria a la aplicación del mismo. La información técnica de la
metodología de IFA servirá de base, a modo del componente de Diagnóstico del
Plan Regulador, de modo que, durante la conformación del mismo, y en
correspondencia con lo que establece la legislación vigente se dará la participación
pública. Por otro lado, en el caso del Informe de Análisis Ambiental el mismo
se da, después del proceso de elaboración del Plan Regulador y de previo a la
realización de la Audiencia Pública en el que se cumplirá una fase integral de
participación. A pesar de lo anterior, las autoridades correspondientes y la
consultoría encargada de realizar los estudios no están inhibidos de realizar
actividades de discusión, análisis y presentación de los resultados y avances
del trabajo de aplicación de la metodología de IFA y del Informe de Análisis
Ambiental, a fin de que se facilite el proceso de asimilación y comprensión
técnica del procedimiento y además, el mecanismo de toma de decisiones.
3. GLOSARIO
3.1 Antropoaptitud: condición que presenta un
espacio geográfico en razón de los diferentes tipos de uso del suelo que de él
hacen los seres humanos, considerando variables tales como uso urbano, uso
agrícola, uso forestal y de conservación. Toma en cuenta aspectos de uso
histórico cultural, relacionado con información de patrimonio cultural y
científico, uso actual y tendencias de desarrollo humano con proyecciones
temporales no mayores de cinco años.
3.2 Área Ambientalmente Frágil (AAF):
Espacio geográfico que en función de sus condiciones de geoaptitud, de
capacidad de uso del suelo, de ecosistemas que lo conforman y su particularidad
socio-cultural; presenta una capacidad de carga restringida y con algunas
limitantes técnicas que deberán ser consideradas para su uso en actividades
humanas. También comprende áreas para las cuales, el Estado, en virtud de sus
características ambientales específicas ha emitido un marco jurídico especial
de protección, resguardo o administración.
3.3 Bioaptitud: condición natural que tiene
un espacio geográfico desde el punto de vista biológico, en particular,
considerando la naturaleza y características de la cobertura vegetal que pueda
estar presente, como base biotópica de soporte de un ecosistema dado,
considerando variables tales como zonación y conectividad biológica de los
ecosistemas.
3.4 Edafoaptitud: comprende la condición de
aptitud natural que tiene un terreno dado, respecto a las condiciones de la
capa de suelo que lo recubre, tomando en cuenta aspectos tales como tipo de
suelo, potencial agrícola del mismo y su capacidad de uso del suelo en función
de su aptitud forestal.
3.5 Efectos Acumulativos: Se refieren a la
acumulación de cambios en el sistema ambiental, partiendo de una base de
referencia, tanto en el tiempo, como en el espacio; cambios que actúan de una
manera interactiva y aditiva.
3.6 Equilibrio ecológico: Es la relación de
interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible
la existencia, transformación y desarrollo del ser humano y demás seres vivos.
El equilibrio ecológico entre las actividades del ser humano y su entorno
ambiental, se alcanza cuando la presión (efectos o impactos) ejercida por el
primero no supera la capacidad de carga del segundo, de forma tal que esa
actividad logra insertarse de forma armónica con el ecosistema natural, sin que
la existencia de uno represente un peligro para la existencia del otro.
3.7 Evaluación Ambiental Estratégica (EAE):
Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental aplicado a políticas, planes y
programas. Por su característica y naturaleza, este tipo de proceso, se puede
aplicar, además, a los proyectos de trascendencia nacional, binacional,
regional centroamericano, o por acuerdos multilaterales, conforme a lo
establecido en este reglamento.
3.8 Evaluación de Efectos Acumulativos (EEA):
Es el proceso científico-técnico de análisis y evaluación de los cambios
ambientales acumulativos, originados por la suma sistemática de los efectos de
actividades, obras o proyectos desarrolladas dentro de un área geográfica
definida, como una cuenca o subcuenca hidrográfica.
3.9 Impacto Ambiental: Efecto que una actividad,
obra o proyecto, o alguna de sus acciones y componentes tiene sobre el ambiente
o sus elementos constituyentes. Puede ser de tipo positivo o negativo, directo
o indirecto, acumulativo o no, reversible o irreversible, extenso o limitado,
entre otras características. Se diferencia del daño ambiental, en la medida y
el momento en que el impacto ambiental es evaluado en un proceso ex – ante, de
forma tal que puedan considerarse aspectos de prevención, mitigación y
compensación para disminuir su alcance en el ambiente.
3.10 Plan Regulador de Ordenamiento del uso del
suelo: El instrumento de planificación local que define en un conjunto de
planos, mapas, reglamentos, gráficos o suplementos, la política de desarrollo y
los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de
circulación, servicios públicos, facilidades comunales y construcción,
conservación y rehabilitación de áreas urbanas. Puede ser de tipo urbano, de
uso del suelo agrícola o de la zona marítima terrestre.
3.11 Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT):
consiste en el inventario, diagnóstico y definición de las condiciones
naturales del ambiente de un espacio geográfico dado, con el fín de establecer
las limitantes de uso y sus condiciones de aptitud para el desarrollo de
determinadas actividades humanas. En términos prácticos el OAT significa
analizar todo el conjunto de variables que conforman un ambiente dado y definir
en función de su análisis integral, una distribución o división de ese espacio
geográfico en función de las aptitudes naturales del mismo y de sus limitantes
al desarrollo de actividades, obras o proyectos.
3.12 Índice de Fragilidad Ambiental (IFA):
se define como el balance total de carga ambiental de un espacio geográfico
dado, que sumariza la condición de aptitud natural del mismo (biótica, gea y de
uso potencial del suelo), la condición de carga ambiental inducida, y la
capacidad de absorción de la carga ambiental adicional, vinculada a la demanda
de recursos.
3.13 Geoaptitud: se refiere a la condición
de estabilidad natural de los espacios geográficos, tanto desde el punto de
vista de sus condiciones de subsuelo, como de los procesos geodinámicos activos
que pueden alterar esa estabilidad, sobretodo en espacios geográficos
geológicos relativamente jóvenes y dinámicos.
4. PRINCIPIOS GENERALES A
SER CONSIDERADOS
4.1 Los principios básicos de ordenamiento
ambiental territorial que se sustentan el presente procedimiento, tienen fundamento
en lo establecido en el Capítulo VI de la Ley Orgánica del Ambiente sobre
Ordenamiento Territorial, con especial énfasis en lo señalado en los artículos
que se citan en los siguientes párrafos.
4.2 De conformidad con lo establecido en la
Política de Ordenamiento Territorial establecida en el artículo 28 de la Ley
Orgánica del Ambiente, la finalidad de promover el ordenamiento territorial con
la integración de la variable ambiental es la de “lograr la armonía entre el
mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y
la conservación del ambiente”.
4.3 Con fundamento al artículo 29 de la Ley
Orgánica del Ambiente que “para el ordenamiento territorial en materia de
desarrollo sostenible, se considerarán los siguientes fines”:
a) Ubicar, en forma óptima, dentro del territorio
nacional las actividades productivas, los asentamientos humanos, las zonas de
uso público y recreativo, las redes de comunicación y transporte, las áreas
silvestres y otras obras vitales de infraestructura, como unidades energéticas
y distritos de riego y avenamiento.
b) Servir de guía para el uso sostenible de los
elementos del ambiente.
c) Equilibrar el desarrollo sostenible de las
diferentes zonas del país.
d) Promover la participación activa de los habitantes
y la sociedad organizada, en la elaboración y la aplicación de los planes de
ordenamiento territorial y en los planes reguladores de las ciudades, para
lograr el uso sostenible de los recursos naturales.
4.4 Referente al desarrollo urbanístico, de
conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica del Ambiente se seguirá “lo
dispuesto en el artículo 29 anterior, se promoverá el desarrollo y el
reordenamiento de las ciudades, mediante el uso intensivo del espacio urbano,
con el fin de liberar y conservar recursos para otros usos o para la expansión
residencial futura”.
4.5 También forma parte del sustento técnico del
presente procedimiento los otros principios y lineamientos técnicos
establecidos en la diversas leyes sectoriales vigentes y que forman parte del
marco jurídico nacional y que se refieren a la administración de temas
sectoriales tales como la planificación urbana; la administración y manejo de
la zona marítimo terrestre, el aprovechamiento de los recursos naturales
renovables y no renovables; el uso, manejo y conservación de suelos, la
protección de la biodiversidad, el manejo y protección de los recursos
hídricos, la prevención de desastres y la antención de emergencias y toda la
otra legislación vinculada.
5. PROCEDIMIENTO A
SEGUIR PARA GENERACIÓN DE MAPAS DE OAT BASADOS EN LA METODOLOGÍA DEL IFA
5.1 Introducción
5.1.1. El procedimiento de determinación de IFA, para
generación de mapas de OAT básicos, parte del principio de integración de la
información multidisciplinaria disponible de forma documentada o bien que pueda
ser obtenida por medio de un trabajo de campo complementario y de investigación
realizado por parte de profesionales capacitados para esa labor en un periodo
de tiempo relativamente corto.
5.1.2. El IFA utiliza 4 ejes de información básicos
como base para su desarrollo. Para cada uno de esos ejes de información
ambiental fundamental, se establece una categoría de IFA en función de los
datos específicos y estandarizados por la SETENA de acuerdo al presente
procedimiento y los protocolos que se anexan al mismo.
5.1.3. La combinación de los IFA específicos para cada
uno de los ejes, posibilita el establecimiento del IFA integrado, y por tanto,
de las limitantes técnicas, restricciones y condicionantes para el desarrollo
de actividades, obras o proyectos. Los ejes de información ambiental
fundamental a tomar en cuenta son: la geoaptitud del terreno, los aspectos
biológicos (bioaptitud), los aspectos edafológicos (edafoaptitud) y los
aspectos de uso del suelo antrópico (antroaptitud).
5.1.4. La metodología de IFA comprende un sistema
iterativo e interactivo de manejo de la información ambiental, que opera según
un sistema escalonado de forma tal que conforme se mejora en la cantidad de
información base, ya sea por que se realiza mayor investigación o bien se
mejora la escala de detalle de los datos, el sistema aumenta un escalón en el
proceso de forma tal que el trabajo previamente realizado será útil a los
nuevos aprovechamientos que puede darse a la información. Desde este punto de
vista el sistema una vez en operación debe ser revisado de manera periódica a
fin de que se alimente de nuevos datos. Su otra particularidad es que un
lineamiento establecido en virtud de un sistema de información de escalón más
bajo puede ser replanteado siempre y cuando se aporte información de detalle
más precisa que justifique técnicamente el cambio planteado y siempre y cuando
el mismo no contradiga la decisión tomada sobre el ámbito de desarrollo
aprobado por la autoridad correspondiente para el espacio geográfico en
cuestión.
5.2 Geoaptitud de terrenos
5.2.1. La determinación de geoaptidud del espacio
geográfico utiliza como base la información geológica (litología,
estratigrafía, estructura), pero también requiere de otra información general o
específica (cuando está disponible) de indicadores para poder ser derivada,
como son: aspectos geotécnicos, estabilidad de taludes, procesos geodinámicos
externos, características hidrogeológicas y condición de susceptibilidad a las
amenazas naturales (sísmica, volcánica, inundaciones, Tsunamis, licuefacción,
potencial fractura en superficie por falla geológica y deslizamientos); de
manera que las condiciones de geoaptitud permiten establecer una separación de
áreas homogéneas de igual comportamiento o categorización.
5.2.2. Como parte de las variables físicas a
considerar dentro del análisis debe integrarse el concepto de Geoaptitud de
terrenos, a fin de generar un mapa de Índice de Fragilidad Ambiental por
Geoaptitud. Este mapa se obtiene de la suma algebraica de datos de calificación
de variables para cinco subtemas de geoaptitud, que incluyen: a) Factor
Litopetrofísico, b) Factor geodinámico externo, c) Factor hidrogeológico, d)
Factor de estabilidad de ladera y e) Factor de Amenazas Naturales.
5.3 Mapa de IFA Geoaptitud – Factor
Litopetrofísico
5.3.1. Sobre la base de un estudio geológico de campo
del área en estudio, se define la distribución y características básicas y
aplicadas de las formaciones o unidades rocosas del subsuelo y superficiales, incluyendo
aquellas que representan potenciales fuentes minerales. Como parte de este
procedimiento, se integrará, información de las siguientes variables:
a) Dureza del material geológico o de la “roca”.
b) Consistencia (o grado de cohesión) del
material geológico o consistencia.
c) Factor de lineación (intensidad y relaciones
de la fracturación).
d) Grado o intensidad de meteorización del
material geológico.
e) Espesor de las capas de suelo o de la
formación superficial en análisis.
f) Contenido de arcilla del suelo o de la
formación geológica en análisis.
g) Porosidad y permeabilidad aparente.
5.3.2. Para cada una de estas variables el profesional
responsable deberá establecer una calificación en cinco rangos, a saber: 1. Muy
Alta, 2. Alta, 3. Moderada, 4. Baja y 5. Muy Baja, sobre la base de las tablas
de calificación y determinación de limitante o potencialidad técnica que se
incluyen como parte del Anexo Nº 1 del presente documento. De conformidad con
lo señalado en el parágrafo 2.2.3 el profesional consultor responsable podrá
integrar nuevas variables al sistema, siempre y cuando la justifique
técnicamente en el sentido de que no repite una variable ya considerada y en la
medida de que la introducción de dicha variable implique limitantes y
potencialidades técnicas que no han sido consideradas por las variables que
establece en método aquí descrito.
5.3.3. Una vez establecida la calificación para cada
variable se procede a realizar una relación matricial entre las variables
obtenidas y se genera, de forma digital, por medio de un sistema de información
geográfico un mapa de geoaptitud litopetrofísica.
5.3.4. El mapa de geoaptitud correspondiente integrará
una calificación de las unidades litopetrofísicas presentes en el espacio
geográfico en análisis, según cinco categorías de geoaptitud litopetrofísica:
1. Muy Alta, 2. Alta, 3. Moderada, 4. Baja y 5. Muy Baja. Para cada una de esas
zonas deberán identificarse y enlistarse, en forma de una Tabla que acompañará
el mapa, con las limitantes y potencialidades técnicas derivadas del factor en
análisis y su respectiva calificación, en virtud de los datos de orientación
presentes en la Anexo Nº 1, o bien, aquellos otros que el profesional ha
adicionado según lo señalado en el parágrafo 5.3.2 anterior.
5.3.5 En el confección del mapa de geoaptitud, y
para facilitar la comprensión del mismo se usarán los siguientes colores: 1.
Muy Alta (verde oscuro), 2. Alta (verde claro), 3. Moderada (amarillo), 4. Baja
(naranja) y 5. Muy Baja (rojo oscuro).
5.3.6 El desarrollo de un mapa de geoaptitud de
terrenos, por factor litopetrofísico, no sustituye el levantamiento y
confección del mapa geológico del espacio geográfico en estudio.
5.3.7 El mapa geológico actualizado con datos de
campo deberá ser complementario y la base para el desarrollo del mapa de
geoaptitud por factor litopetrofísico. Este mapa deberá realizarse a la misma
escala con que se trabajará el mapa de IFA – Geoaptitud Litopetrofísica. Para
su confección deberá tomarse en cuenta la información geológica disponible,
regional y local y además deberá completarse con información de campo. Como
parte del texto que explica el mapa se incluirá un capítulo de incertidumbres
técnicas y su calificación a fin de tener una base técnica de evaluación del
mapa que sustentó el mapa de IFA – Geoaptitud. Para dicha calificación se
aplicará la misma metodología que se señala para el Apéndice 1 del Protocolo
sobre Fallas Geológicas Activas (ver el Anexo 2 de este Procedimiento).
5.3.8 Como forma de resumir y clarificar la
condición geológica del espacio geográfico en estudio el profesional
responsable del tema de geoaptitud deberá elaborar al menos dos perfiles
geológicos, ortogonales entre si y que cubran la máxima extensión del área de
estudio. En dichos perfiles, podrá usar exageración vertical y deberá colocar
todas las unidades geológicas identificadas en el mapa geológico, además deberá
incluir las estructuras geológicas y los principales nombres de las unidades
geográficas por donde pasa su trazo.
5.4 Mapa IFA Geoaptitud – Factor Geodinámico
Externo
5.4.1 Como parte del análisis geomorfológico del
área en estudio, que incluye el examen de fotointerpretación geomorfológica de
fotografías aéreas y de otras imágenes de sensores remotos disponibles, y
además, de trabajo de campo realizado directamente en el área de estudio, se
procede a generar un mapa de IFA Geoaptitud – Factor Geodinámico Externo, que
incluye las siguientes variables.
a) Categorías de pendiente presentes, según los
rangos seguidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio
del Ambiente y Energía, para los análisis de capacidad de uso de la tierra
establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 23214 – MAG - MIRENEM, publicado en La
Gaceta Nº 107 del 13 de abril de 1994.
b) El relieve relativo, referido a la rugosidad
del terreno, es decir, la variabilidad de relieve topográfico por kilómetro
cuadrado.
c) Densidad del drenaje.
d) Importancia de las áreas de erosión activa
(erosión laminar, erosión lineal, “bosorrocas”, cárcavas, cicatrices, grietas,
canales, surcos y otros criterios geomorfológicos).
e) Importancia de las áreas de sedimentación
activa (conos de talus, abanicos aluviales activos, lóbulos de sedimentación,
barras de sedimentación activas, deltas y áreas en subsidencia relativa con
acumulación de sedimentos).
5.4.2 Para la obtención del mapa de IFA – Geoaptitud
por geodinámica externa, se repite el procedimiento establecido en los
parágrafos 5.3.2 al 5.3.4 del Apartado 5.3 anterior, en lo que aplica para el
factor geodinámico externo.
5.4.3 El desarrollo de un mapa de geoaptitud de
terrenos, por factor geodinámico externo, no sustituye el levantamiento y
confección del mapa geomorfológico del espacio geográfico en estudio. El mapa
geomorfológico actualizado con datos de campo deberá ser complementario y la
base para el desarrollo del mapa de geoaptitud por factor geodinámico externo.
En su elaboración, deberá tomarse en cuenta el resultado el mapa geológico y de
geoaptitud por factor litopetrofísico, como forma de considerar los resultados
obtenidos de forma previa y se seguirán los mismos lineamientos metodológicos
señalados en el párrafo 5.3.7.
5.5 Mapa IFA Geoaptitud – Factor
Hidrogeológico
5.5.1 Sobre la base de la distribución de unidades
litopetrofísicas obtenidas por el mapa de geoaptitud litopetrofísica, y
complementando con nuevos datos vinculados a las siguientes variables:
a) Densidad de drenaje de la zona para corrientes
de agua superficial de tipo permanente (según datos cartográficos y datos de
campo),
b) Índice del perfil hidrogeológico (basado en
datos de pozos de la zona y/o por extrapolación de datos de factor
litopetrofísico),
c) Potencial de infiltración en el terreno
(basado en datos de permeabilidad aparente y datos del factor de lineación del
IFA litopetrofísico).
d) Localización de manantiales y pozos de
extracción de aguas subterráneas presentes en el área de estudio; y
e) Precipitación promedio anual que recibe las
unidades geográficas, basados en datos disponibles para la zona de conformidad
con la información del Instituto Meteorológico Nacional del Ministerio del
Ambiente y Energía. Se dará especial preferencia a los registros de los últimos
10 años, siempre que sea posible.
5.5.2 A fin de complementar la información del
Índice del Perfil Hidrogeológico para la confección del mapa del factor
hidrogeológico, el profesional responsable deberá integrar la siguiente
información, cuando la misma se encuentre disponible:
a) Datos pozos de extracción de aguas
subterráneas presentes en el área de estudio, incluyendo:
i. Localización.
ii. Columna estratigráfica.
iii. Profundidad del nivel freático.
iv. Caudal extraído.
v. Características básicas del acuífero.
b) Correlación geológica – hidrogeológica de los datos
de los pozos procesados según el párrafo a) anterior y resumen general de los
datos de los posibles acuíferos presentes en el área de estudio. Se tendrá en
particular consideración la identificación y delimitación de los acuíferos
freáticos o abiertos, así como las áreas de recarga de acuíferos confinados, en
función de la formación geológica que los alberga. Para esta labor, se deberá
tener en consideración la información cartográfica sobre la distribución de las
unidades de roca, según el mapa de geoaptitud litopetrofísica y cuando
corresponde, con el mapa de geoaptitud por geodinámica externa.
5.5.3 Una vez integrada toda la información
disponible, el profesional responsable deberá elaborar el Mapa de IFA –
Geoaptitud por factor hidrogeológico, siguiendo los pasos metodológicos
establecidos en los parágrafos 5.3.2 al 5.3.4 del Apartado 5.3, en lo que
aplica para el factor de Geoaptitud por factor hidrogeológico.
5.5.4 El mapa de Geoaptitud Hidrogeológica que se
deriva no sustituye el mapa hidrogeológico que puede ser elaborado de forma
complementaria para el área estudio. El mapa hidrogeológico o de elementos
hidrogeológicos actualizado con datos de campo deberá ser complementario y la
base para el desarrollo del mapa de geoaptitud por factor hidrogeológico. En su
elaboración, deberá tomarse en cuenta el resultado el mapa geológico y de
geoaptitud por factor litopetrofísico, así como el mapa geomorfológico y de
geoaptitud por geodinámica externa, como forma de considerar los resultados
obtenidos de forma previa y para su elaboración se seguirán los mismos
lineamientos metodológicos señalados en el párrafo 5.3.7.
5.5.5 Sobre la base del mapa de geoaptitud
hidrogeológica y considerando los datos del mapa hidrogeológico o de elementos
hidrogeológicos, el profesional responsable, y en el caso que se detecten zonas
de acuíferos libres o freáticos, se procederá a realizar una evaluación de la
Vulnerabilidad Acuífera a la Contaminación, según el Método GOD cuyos
lineamientos básicos se presentan en el Anexo Nº 3 de este documento. Para la
elaboración del Mapa de Vulnerabilidad Acuífera basado en el mapa de geoaptitud
litopetrofísica se seguirán los procedimientos técnicos señalados en los
parágrafos 5.3.2 al 5.3.4 del Apartado 5.3, en lo que corresponda.
5.6 Mapa IFA Geoaptitud – Factor estabilidad
de ladera (Deslizamientos)
5.6.1 Utilizando como base la información de los
mapas de geoaptitud litopetrofísico, de geodinámica externa y de factor
hidrogeológico, en combinación con nuevos datos integrados al sistema, se debe
generar, para los espacios geográficos que presenten pendientes mayores al 15 %
un mapa de IFA Geoaptitud por estabilidad de ladera (deslizamientos) que, para
aquellos casos en que se determine la existencia de un grado de inestabilidad,
también considere las áreas bajas inmediatamente adyacentes a dicha ladera, en
la medida de que la misma puede ser receptora de los productos de los
diferentes tipos de movimientos gravitacionales de masas que puedan suceder en
ese caso.
5.6.2 Como parte de las variables a integrar dentro
del proceso de análisis, se deben incluir las siguientes:
a) Espesor de suelos y formaciones superficiales
(obtenido de los datos del Geoaptitud Litopetrofísica),
b) Condiciones de precitación promedio mensual
para los tres meses más lluviosos de la zona, realizando la vinculación al tema
de intensidad de lluvias como factor detonador de procesos de inestabilidad de
ladera.
c) Categorías de pendientes según el mapa de
Geoaptitud por factor geodinámico externo.
d) Factor de sismicidad (obtenido del mapa de
Geoaptitud factor amenazas naturales –ver apartado 5.7-).
e) Tipo de cobertura vegetal que presenta el
terreno (obtenido del mapa de IFA Bioaptitud).
f) Presencia de fallas geológicas activas o
potencialmente activas o zonas de deformación por fallas geológicas (obtenido
del mapa de Geoaptitud factor amenazas naturales).
g) Importancia de procesos de
erosión/sedimentación (obtenidos del mapa de Geoaptitud por factor geodinámico
externo).
h) Zonas de geoaptitud hidrogeológica alta o muy
alta (obtenido del mapa de geoaptitud por factor hidrogeológico).
i) Dirección del talud respecto a la dirección
dominante de lineaciones.
5.6.3 En el caso de que se detecte la presencia de
fallas geológicas activas o potencialmente activas, en virtud de los diferentes
factores de geoaptitud desarrollados por medio del estudio de los IFAs, y fin
de establecer la zonificación de uso del suelo sobre y en las cercanías del
trazo o zona de falla geológica deberá darse uso de un protocolo específico
definido de forma mancomunada por la SETENA con otras autoridades nacionales
relacionadas con el tema y que se presenta como Anexo 2 del presente
Procedimiento.
5.6.4 Una vez integrada toda la información
disponible, el profesional responsable deberá completar el Mapa de IFA –
Estabilidad de Ladera, siguiendo los pasos metodológicos establecidos en los
parágrafos 5.3.2 al 5.3.4 del Apartado 5.3, en lo que corresponda al mapa de
geoaptitud por estabilidad de ladera.
5.7 Mapa IFA Geoaptitud – Factor Amenazas
Naturales
5.7.1 En consideración la información formada
durante la elaboración de los mapas de geoaptitud previamente descritos e
interactuando dicha información con nuevas variables colectadas a partir de
fuentes directas o indirectas, se deberá elaborar un mapa de IFA Geoaptitud –
Factor Amenazas Naturales, cuyo principal objetivo es la identificación de las
posibles fuentes de amenazas naturales y además, su calificación y
categorización según el procedimiento de geoaptitud explicado en el presente
documento.
5.7.2 Los temas de amenazas naturales que deberán
integrarse como parte de este análisis, son los siguientes:
a) Potencial de sismicidad regional (basado en
datos de estudios sísmicos a nivel nacional o regional y del Código Sísmico de
Costa Rica ).
b) Potencial de sismicidad local (basado en el
índice de densidad sísmica considerado del registro de sismicidad instrumental
e histórico para la zona del registro nacional de sismicidad).
c) Potencial de licuefacción del terreno (basado
en datos de espesor de formaciones superficiales arenosas, lodo-arenosas o
arenolodosas obtenidas del mapa de geoaptitud por factor litopetrofísico y
potencial presencia de acuíferos freáticos someros del mapa de geoaptitud por
factor hidrogeológico).
d) Potencial de fractura en superficie por
fallamiento geológico activo o potencialmente activo (ver Anexo 1).
e) Amenaza volcánica (ver Anexo 1).
f) Potencial afectación por Tsunamis en zonas
marino – costeras (ver Anexo 1), y
g) Amenaza por inundación (ver Anexo 1).
5.7.3 Las fuentes de información para la generación
de datos sobre amenaza natural del área de estudio deberán obtenerse de:
a) Mapas vigentes elaborados por la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Desastres (CNE), cuando estén
disponibles y según el grado de incertidumbre que pueda aplicarse a los mismos.
b) Datos de fotointerpretación y de observación
directa obtenida en el campo.
c) Información obtenida de forma directa con los
pobladores de las comunidades localizadas dentro del área de estudio.
d) Información de sismicidad registrada y
disponible para la zona de estudio.
e) Mapas de amenazas naturales para temas
específicos elaborados por profesionales especialistas en la materia y que se encuentren
debidamente publicados por el autor o los autores.
5.7.4 Una vez integrada toda la información
disponible, el profesional responsable deberá completar el Mapa de IFA –
Amenazas Naturales, siguiendo los pasos metodológicos establecidos los parágrafos
5.3.2 al 5.3.4 del Apartado 5.3, en lo que corresponda al mapa de geoaptitud
por amenazas naturales. Como elemento complementario del Mapa de IFA – Amenazas
Naturales, el profesional responsable elaborará un Mapa de Amenazas Naturales
del área de estudio en virtud de la información compilada, incluyendo la
información de IFA – Geoaptitud por Estabilidad de Ladera y los datos
aplicables obtenidos de los otros mapas de IFA Geoaptitud previamente
confeccionados. Para la elaboración de este mapa se seguirán los mismos
lineamientos metodológicos señalados en el párrafo 5.3.7.
5.8 Mapa de IFA Geoaptitud integrado
5.8.1 Una vez que se dispone de los cinco más de los
diferentes factores de geoaptitud, con sus respectivas tablas de variables y de
calificación de las mismas, se procede a elaborar el mapa de IFA Geoaptitud
integrado.
5.8.2 La forma de producir el mapa de IFA Geoaptitud
integrado se obtiene por la suma algebraica simple de los cinco factores de
geoaptitud previamente elaborados, incluyendo sus variables y la calificación
establecida.
5.8.3 El mapa de IFA Geoaptitud integrado incluirá
una zonificación en cinco categorías por geoaptitud que corresponden con:
a) IFA Geoaptitud muy alto (Zona I),
b) IFA Geoaptitud alto (Zona II),
c) IFA Geoaptitud moderado (Zona III),
d) IFA Geoaptitud bajo (Zona IV), y
e) IFA Geoaptitud muy bajo (Zona V).
Es importante aclarar que el hecho de que
el IFA Geoaptitud tenga una calificación muy alta, significa que tiene la mayor
cantidad de limitantes técnicas por geoaptitud y la menor cantidad de
potencialidades técnicas. La situación es inversa, cuando se trata de la IFA
Geoaptitud muy bajo.
5.8.4 Como criterio orientativo para ordenar e
identificar las diferentes categorías de IFA Geoaptitud el profesional
responsable podrá hacer uso de la Tabla Guía de Limitantes Técnicas por
Geoaptitud que se presenta en el Anexo 1 de este Procedimiento. El sistema de
calificación de limitantes técnicas para la categorización del tipo de zona de
IFA – Geoaptitud a que corresponde, se establece en función del número de
limitantes y el grado de calificación de las mismas. En la Tabla Nº 3 –
Geoaptitud se establece el doble modelo de criterios para delimitar las
diferentes zonas de IFA – Geoaptitud integrado.
5.8.5 Cada categoría de IFA Geoaptitud o zonas
correspondientes, puede ser dividido a su vez en subzonas, en virtud de la
agrupación de factores limitantes o potencialidades que tienen características
afines y establecidas por el profesional responsable según criterio de experto.
5.8.6 La generación de un mapa de IFA Geoaptitud
integrada tiene utilidad práctica, no solo para la combinación con otros ejes
de IFA para la generación del IFA integrado, sino también como instrumento
preliminar para revisar aspectos sectoriales como sitios geológicamente aptos
para la instalación de rellenos sanitarios, fuentes minerales no metálicas,
localización de zonas industriales de alto riesgo ambiental e identificación de
zonas de alta vulnerabilidad a las amenazas naturales, entre otros aspectos. De
ahí que su análisis individual tenga utilidad para los tomadores de decisiones
sobre la planificación de uso del suelo.
5.9 Mapa de IFA Bioaptitud (aspectos
biológicos)
5.9.1 Como parte de la integración de la información
biológica del área de estudio dentro del proceso de generación de mapas de IFA,
se hace necesario tomar en cuenta no solo la información cartográfica que pueda
se colectada directamente en el campo, sino también toda aquella otra
información técnica disponible en publicaciones oficiales, particularmente
mapas, así como lo referente a la aplicación de las regulaciones de protección
ambiental que se hayan definido para espacios geográficos, tales como áreas en
diferentes categorías de protección o similares formalmente establecidas por
medio de instrumentos jurídicos.
5.9.2 La incorporación de la información biológica
deberá realizarse por medio de mapas a la escala con que se esté trabajando el
respectivo mapa de IFA, de la misma forma en que se ha realizado el trabajo con
los mapas de Geoaptitud analizados más atrás en este documento.
5.9.3 Las variables de los aspectos de medio
ambiente biológico que se deberán considerar son los siguientes:
a) Tipos de cobertura o usos del suelo desde el
punto de vista biológico (ver Anexo 1).
b) Áreas protegidas establecidas formalmente por
la legislación y según las categorías de manejo establecidas en la Ley Orgánica
del Ambiente, en particular sobre las limitantes de uso del suelo que implica
cada una de esas categorías.
c) Áreas con potencial como corredores biológicos
basado en datos propios de la zona o bien de estudios regionales realizados por
autoridades oficiales en la materia y que se encuentren disponibles. Para este
fin el consultor responsable, deberá coordinar con las oficinas regionales del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio del Ambiente y
Energía (MINAE). Dentro de esta actividad, deberá ponerse particular atención
al tema de la conectividad biológica como parte de los mapas de IFA. Para ese
fin se coordinará con el SINAC y se cumplirá con el protocolo que la SETENA
desarrollará en coordinación con otras autoridades vinculadas con el tema.
5.9.4 De forma complementaria, en la preparación del
mapa de IFA – Bioaptitud, se integrará la siguiente información temática, como
parte de las variables a considerar:
a) Identificación cartográfica de cuerpos y
cursos de agua naturales y sus áreas de protección y sus biotopos asociados, de
conformidad con criterios establecidos en la legislación vigente y en virtud de
los datos de obtenidos según fotointerpretación de imágenes recientes (menos de
5 años, cuando sea posible) y con comprobación de campo.
b) Identificación de áreas sujetas al proceso de
pago de servicios ambientales, cuando la información se encuentre disponible.
c) Identificación de otros biotopos sensibles
tales como manglares, parches arrecifales en zonas litorales, bosques
ribereños, pantanos, marismas y otros similares, según criterio de experto del
profesional responsable del mapa.
d) Zonas de vida incluyendo los datos climáticos
y bioclimáticos más recientes y disponibles para el área de estudio. En la
medida de que exista disponibilidad de datos, se procederá a tomar en cuenta el
factor de cambio climático como parte de la evaluación, y en particular, la
vulnerabilidad de los cuerpos de agua y la vida que estos sustentan a dicha
condición vinculada a la situación de la atmósfera planetaria.
En consideración de las características
de estas variables, las mismas no serán integradas con calificación de IFA. Se
incluirán como parte del mapa y de la Tabla de limitantes y potencialidades
técnicas a modo de información para la toma de decisiones.
5.9.5 La información obtenida para las diferentes
variables señaladas en parágrafo 5.9.3, será integrada al Sistema de
Información Geográfico utilizado para el procesado de los datos de Geoaptitud.
Se integrarán valores y pesos siguiendo el mismo procedimiento señalado en el
apartado 5.3, y finalmente se derivará el Mapa de IFA – Aspectos Biológicos,
según las cinco categorías, y una tabla en la que se resuman las limitantes y
potencialidades técnicas existentes en cada zona referente al uso humano que se
le puede dar.
5.10 Mapa de IFA – Edafoaptitud (aspectos
edafológicos)
5.10.1 Estos mapas se refieren, sobretodo, a dos
factores fundamentales: a) el tipo de suelo presente en el espacio geográfico
analizado y b) la capacidad de uso (agrícola) o de uso potencial de la tierra.
5.10.2 Son de gran importancia para los mapas de OAT,
ya que presentan el enfoque de uno de los sectores más importantes desde el
punto de vista ambiental, y que controla en mucho la carga ambiental a que se
ven sometidos los espacios geográficos.
5.10.3 La metodología para el establecimiento de las categorías
de uso de la tierra es de carácter oficial, según el Decreto Ejecutivo Nº
23214-MAG-MIRENEM, publicado en La Gaceta Nº 107 del 6 de junio de 1994.
5.10.4 Respecto al contenido de Aspectos Edafológicos
deben incorporarse los siguientes temas:
a) Zonificación de tipos de suelo basada en la
categorización y zonificación oficial establecida por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, o bien a partir de datos obtenidos por estudios de
campo y relacionados con la información geológica (ver Anexo 1).
b) Capacidad de uso de la tierra de conformidad
con el método oficial establecido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG) según el párrafo Nº 5.9.3 anterior (ver Anexo 1).
5.10.5 En consideración de que los mapas de tipos de
suelo al que se refiere el inciso a) del parágrafo anterior, se disponen del
orden de escalas iguales o superiores a la 1:50.000, el profesional responsable
de este componente de IFA, deberá proceder a realizar un ajuste de dicha
información, para lo cual deberá utilizar la información cartográfica de los
mapas de Geoaptitud litopetrofísica y de geodinámica externa, el IFA Bioaptitud
y también, verificación de campo.
5.10.6 Una vez que se disponga de las calificaciones
respectivas, y cumpliendo el mismo procedimiento de procesado de datos en el
Sistema de Información Geográfico, se elaborará el mapa de IFA – Aspectos
edafológicos, según los pasos del Apartado 5.3, así como de la tabla de
limitantes técnicas y potencialidades técnicas vinculadas.
5.11 Mapa de IFA Antropoaptitud (aspectos
antrópicos)
5.11.1 Respecto al eje de aspectos antrópicos o de
actividades humanas deberá integrarse la siguiente información:
a) Categorías de zonas de uso del suelo por
factores antrópicos según la tabla de ponderación establecida en el Anexo Nº 1
Como parte de la temática a considerar, se deberá incluir lo siguiente:
1) Áreas de desarrollo urbano, de conformidad con
los datos colectados de forma directa y de las regulaciones vigentes para el
área de estudio.
2) Infraestructura vial disponible para el área
de estudio.
3) Áreas de administración especial según la
legislación vigente.
4) Mapa de uso del suelo antrópico,
identificando, cuando sea posible, las siguientes zonas: (i) Zonas
residenciales, (ii) Zonas comerciales, (iii) Zonas industriales, (iv) Zonas de
uso mixto, (v) Zonas de uso agrícola y agroindustrial y (vi) Zonas de uso
especial (rellenos sanitarios, trazos de oleoductos, líneas de transmisión de
energía, acueductos para abastecimiento de poblaciones, plantas de tratamiento,
subestaciones de energía, planteles de combustible y otros elementos
similares).
5) Sitios de interés cultural, arqueológico,
científico e histórico que estén registrados en el Museo Nacional, el
Ministerio de Juventud, Cultura y Deportes o bien en la Municipalidad Local.
6) Áreas de desarrollo futuro de corto (0 – 3
años) y mediano plazo (3 – 10 años) desde el punto de vista urbano y que estén
registrados en documentos oficiales de la municipalidad correspondiente o bien
de autoridades nacionales.
b) Categorías del paisaje y en particular de los
sitios de interés paisajístico establecidos por criterios tales como belleza de
escenarios naturales, tradición socio-cultural, potencial de aprovechamiento
turístico y balance de ocupación antrópica respecto a la condición de
conservación de la textura natural del paisaje. Todo esto, respecto al criterio
de experto de los profesionales responsables y de conformidad con las normas,
lineamientos y regulaciones que sobre el tema de la gestión ambiental del paisaje
definan las autoridades ambientales del país (ver Anexo Nº1, Tabla de
calificación de elementos paisajísticos, como criterio de guía).
5.11.2 Para cada una de las zonas establecidas en el
mapa, el profesional responsable establecerá una calificación con valores y
pesos y además, determinará las limitantes y atributos técnicos para cada
categoría, según los datos del Anexo Nº 1.
5.11.3 Una vez establecida la calificación de zonas
se procederá a procesar la información dentro del sistema de información geográfico
según el procedimiento señalado en el Apartado 5.3.
5.12 Elaboración del Mapa de IFA integrado
5.12.1 La información colectada en los puntos 5.1 y
5.10 deberá ser integrada y procesada de forma conjunta de manera que, como
producto final, se genere un mapa de Índice de Fragilidad Ambiental (IFA)
integrado.
5.12.2 La forma de calcular el Índice de Fragilidad
Ambiental (IFA) de un espacio geográfico dado, se obtiene de la suma de todos
los puntos, por medio de la ecuación (1):
IFA
integrado =
(1) IFA
Bioaptitud + IFA Edafoaptitud + IFA Geoaptitud + IFA
Antropoaptitud
5.12.3 Sobre la base del mapa de Índice de Fragilidad
Ambiental (IFA) integrado, se definirá una zonificación de áreas ambientalmente
frágiles, que establecerá cinco categorías que son:
a) IFA muy alto (Zona I),
b) IFA alto (Zona II),
c) IFA moderado (Zona III),
d) IFA bajo (Zona IV),
e) IFA
muy bajo (Zona V).
5.12.4 Cada categoría de IFA o zonas, podrá ser
subdivida a su vez en un conjunto de subzonas que serán numeradas, anteponiendo
el número romano de la zona y después de un guión, el número arábigo de la
subzona correspondiente. Se podrán separar el número de subzonas que se
consideren necesarias. El criterio para separar las subzonas será el hecho de
que comparten factores limitantes comunes o vinculadas. Cada zona o subzona de
IFA deberá contener una lista de atributos ambientales positivos y negativos
que favorecen o limitan el desarrollo de actividades humanas, (ver Tabla de
referencia en el Anexo Nº 1). El criterio para separar las categorías de IFA
integrado, siguen el mismo proceso lógico aplicado a la IFA – Geoaptitud
integrado, señalado en 5.8.4 y el Anexo 1.
5.12.5 Sobre la base de la información de
zonificación de IFA y las limitantes y potencialidades técnicas de las diferentes
zonas se establecerán los tipos de usos recomendados y no recomendados que
podrá darse al suelo, y además las condicionantes técnicas que definirán el
desarrollo de esas actividades, obras o proyectos (ver Tabla de referencia en
el Anexo Nº 1).
5.13 Procedimiento para aplicar el IFA a planes
reguladores ya elaborados y otros tipos de planificación de uso del suelo
5.13.1 Los planes reguladores vigentes y otros tipos
de planificación de uso del suelo para los que se desee realizar un ajuste o
inserción de la variable ambiental por medio del método del Índice de
Fragilidad Ambiental, deberán cumplir con los siguientes pasos básicos:
a) Desarrollar la metodología IFA del área de
estudio conforme al procedimiento señalado en puntos 5.1 – 5.12 del presente procedimiento.
La zonificación de IFA deberá realizarse a la misma escala en que se encuentre
el mapa de zonificación de uso del suelo ya existente.
b) Una vez finalizado el mapa de zonificación
IFA, sobreponer ambos mapas, el de planificación vigente y el de IFA,
elaborado.
c) Para aquellas zonas donde el uso actual y
planificado sea concordante con lo establecido en la zonificación IFA, se
establecerán propuestas de agilización de trámite de EIA según lo establecido
en el Reglamento General de EIA que administra la SETENA.
d) En el caso de que exista desarmonía entre la
zonificación IFA y la zonificación de planificación de uso del suelo, se
procederá a agregar los factores de limitantes técnicas a aquellas
zonificaciones de uso del suelo establecidas en la planificación vigente, de
forma tal que oriente su desarrollo y facilite su tramitación, promoviendo la
modificación legal correspondiente al Plan Regulador o instrumento que
formalice el uso del suelo.
e) Para aquellos casos en que exista
incompatibilidad evidente, entre la categoría IFA y la planificación de uso del
suelo propuesta, se procederá a establecer un Plan de Readecuación, Ajuste e
Incentivos (PRAI), que permita la
corrección de la situación de incompatibilidad con una propuesta de traslado o
reubicación paulatina o gradual de las actividades incompatibles, promoviendo
la modificación legal correspondiente al Plan Regulador o instrumento que
formalice el uso del suelo.
f) Cuando por la condición del análisis de IFA y
su perspectiva multifactorial, se detectara que existe una incompatibilidad
evidente, basada en un aspecto de tipo jurídico, se procederá a definir dicha
zona como un área de conflicto de uso, para la cual las autoridades
correspondientes deberán fijar un procedimiento que promueva la solución de
dicho uso, el cual, en cualquiera de los casos, deberá considerar siempre, los
criterios de limitantes y potencialidades técnicas que se derivan de su
condición de IFA.
5.13.2 En aquellos espacios geográficos en que ya
existe una ocupación antrópica significativa del suelo, como parte de la
integración de la variable ambiental, se deberá incluir una Evaluación de
Efectos Acumulativos de carácter básico, que determine la condición de uso /
sobreuso del suelo considerando los datos de IFA como base y, además, las
condiciones de capacidad de carga ambiental para los siguientes temas básicos
(de forma general):
a) Fuente de agua, con particular énfasis en el
agua para consumo humano (tomando en cuenta factores climáticos –incluyendo
vulnerabilidad al cambio climático-, tanto para aguas superficiales como
subterráneas).
b) Calidad del aire, respecto a: i) Emisiones,
ii) Inmisiones, iii) Radiaciones ionizantes y no ionizantes.
c) Producción y manejo de desechos sólidos
(ordinarios y especiales).
d) Producción y manejo de desechos líquidos
(aguas residuales y pluviales).
e) Balance de áreas verdes (biotopos) y uso del
suelo en infraestructura.
f) Grado de ocupación del suelo con obras
impermeabilizantes y efectos en la calidad de los posibles acuíferos freáticos
subyacentes al área de estudio.
g) Balance de uso y protección de los recursos
paisajísticos.
h) Intensidad de ocupación humana respecto a la
capacidad de carga ambiental del espacio geográfico, definido según condiciones
actuales, de planificación y según datos de IFA.
5.13.3 La información generada como producto del
análisis de Efectos Acumulativos se resumirá en la forma de un mapa de uso /
sobreuso del suelo, que separará tres tipos de zonificación, a saber: sobreuso
crítico, sobreuso y uso equilibrado. Respectivamente se designarán con tres
colores: rojo intenso, rojo claro y verde. La información generada por este
estudio podrá ser utilizado en el Pronóstico y la Propuesta del Plan Regulador
y para la toma decisiones sobre los nuevos usos de suelo a desarrollar así como
para el desarrollo de estrategias de saneamiento, corrección y recuperación
ambiental, incluyendo como parte de esta, el tema del pago de servicios
ambientales de áreas de rehabilitación y mejoramiento ambiental.
5.14. Requisitos Técnicos
5.14.1 CONSULTORES EN OAT
5.14.1.1 El equipo consultor que labore en el desarrollo
de mapas de IFA deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en la
legislación vigente para el ejercicio profesional, las siguientes condiciones:
a) Estar inscrito en el Registro de Consultores
Ambientales que lleva la SETENA, conforme a lo que establece la Ley Orgánica
del Ambiente y el reglamento pertinente.
b) Tener conocimientos básicos de la aplicación
de la metodología de ordenamiento ambiental territorial (curso de 40 horas
sobre el tema).
c) Tener condiciones para el desarrollo de
trabajo de campo.
5.14.1.2 Dentro del equipo profesional responsable y
coordinador del proceso de OAT deberá contarse con el apoyo de profesionales en
disciplinas específicas, tales como geología, biología, geografía, arqueología,
sociología, agronomía y urbanismo, entre otras, cuando así se considere
necesario y en respeto a lo establecido en la legislación vigente en el país
sobre el ejercicio profesional de temas específicos.
5.14.1.3 Cláusula de Responsabilidad Ambiental por la
información aportada: los profesionales que participan como parte de los
equipos técnicos que preparan o procesan información temática para el
desarrollo de mapas de zonificación de IFA para un espacio geográfico dado,
deberán firmar el documento final que se presenta a la SETENA en lo referente
al tema por ellos tratados. Como parte de esa firma, se suscribirá la siguiente
cláusula de responsabilidad ambiental: “El consultor que suscribe la presente
información temática es el responsable directo de la información técnica
científica que aporta en el mismo. En virtud de ello, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambiental del Estado costarricense,
fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos
técnicos establecidos mediante el presente procedimiento y si estos se cumplen
aceptará la información presentada como cierta y verídica, a modo de
declaración jurada. Sobre la base de los datos aportados, y en consideración de
los factores de incertidumbre fijados en el informe, la SETENA podría estar
tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental del uso de suelo
planteado a partir de esa información, de modo que en el caso de que se aportara
información falsa o errónea, los firmantes no solo serán responsables por esta
falta, sino también por la consecuencias de decisión que a partir de esos datos
haya incurrido la SETENA”.
5.14.2 ESCALA DE TRABAJO
5.14.2.1 Los mapas de IFA deberán elaborarse según los
requisitos técnicos y legales de la planificación territorial que se desee
realizar. A modo de orientación la misma debe circunscribirse dentro de la
siguiente tipología:
- Tipo A: igual o mayor que 1:100.000 (planificación
nacional o de regiones específicas de desarrollo nacional).
- Tipo B: entre 1: 50.000 y 1:100.000
(planificación subregional utilizando como base de administración territorial
cuencas hidrográficas primarias o secundarias)
- Tipo C: 1: 5.000 – 1: 50.000 (planificación
local, planes reguladores municipales o locales)
- Tipo D: menor de 1: 5.000 (estudios técnicos
locales de fincas).
5.14.2.2 En el caso de que, como parte de la información
de apoyo para la elaboración de mapas de IFA, se utilicen mapas temáticos que
se presentan en otras escalas, y no existiendo otras alternativas de uso de esa
información a la escala de trabajo, se deberá indicar de forma expresa en el
texto del informe y en el mapa, indicando además una explicación sobre las incertidumbres
y limitantes que se derivan de ese hecho.
5.14.2.3 A fin de guardar la coherencia en lo referente
a los lineamientos de uso de suelo que pudieran derivarse a partir de los mapas
de IFA, se respetará la jerarquía de dichos lineamientos en virtud de la escala
utilizada, de conformidad con los siguientes criterios:
a) Los lineamientos de uso del suelo derivados de
escalas mayores (tipo A o B, por ejemplo) se mantendrán, hasta tanto no existan
lineamientos derivados de estudios técnicos que apliquen la metodología IFA a
menor escala (tipo C, por ejemplo).
b) Los lineamientos de uso del suelo, a menor
escala, solo podrán modificar los lineamientos de mayor escala, si justifican
técnicamente las razones del cambio.
c) Cuando los lineamientos técnicos derivados de
la aplicación de la metodología IFA de dos escalas diferentes, no generen
coincidencia plena, en consideración del principio in dubio pro natura, se
aplicarán lo lineamientos de uso del suelo que consideren el grado más alto de
fragilidad ambiental.
5.14.3 SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICO
5.14.3.1 Toda la información generada deberá ser
digitalizada y procesada con la asistencia de un Sistema de Información
Geográfico moderno y de fácil manejo que permita la incorporación de datos de
pesos y valores según el procedimiento aquí descrito.
5.14.4 FORMATO DE MAPAS E INFORMES
5.14.4.1 Deberá generarse un mapa de IFA para cada uno
de los factores contemplados en los procedimientos descritos en el Apartado 5
del presente documento.
5.14.4.2 Todos los mapas deberán cumplir los siguientes
requisitos mínimos de formato:
a) Coordenadas en proyección Lambert, debidamente
numeradas.
b) Coordenadas geográficas de referencia en las
esquinas.
c) Norte y escala gráfica y numérica.
d) Cuadrángulo sobrepuesto con distancias de 1
Km.
e) Leyenda que explique la simbología cromática
utilizada en el mapa.
f) Localización de poblados y otra
infraestructura vial de referencia.
g) Nombres de los poblados más representativos,
como referencia.
h) Localización de ríos y otros cuerpos de agua
cuya escala permita incluirlos en el mapa.
i) Referencia a la Tabla guía de explicación de
la simbología.
j) Profesionales responsables de la elaboración.
k) Título del mapa, y
l) Otra información temática específica que se
considere conveniente incluir por parte del profesional responsable.
5.14.4.3 Los mapas deberán presentarse en formato
pequeño (tamaño carta) como parte de los informes técnicos. No obstante, se
incluirán a la escala correspondiente dentro de un atlas que compile todos los
mapas elaborados y que se presente como Apéndice del Informe Técnico.
5.14.4.4 Los informes técnicos sobre los mapas IFA
deberán presentarse en formato de tamaño carta y deberán incluir una
descripción de todos los productos generados durante el trabajo, según el
esquema temático del Apartado 5 del presente documento. Referente al detalle
del contenido temático de los informes, la SETENA ha elaborado una Tabla de
Contenido guía que se presenta como Anexo Nº 4 de este documento.
5.15. Tipos de instrumentos de planificación de
uso del suelo a los que se puede aplicar la metodología de IFA
5.15.1 La metodología de IFA puede ser aplicada a
cualquier tipo de planificación de uso del suelo en la que se plantee el
desarrollo de actividades, obras o proyectos como consecuencia de su
implementación.
5.15.2 Como parte de los planes a los que se puede
incluir la metodología de IFA se incluyen: planes reguladores cantonales y de
la zona marítimo terrestre, planes maestros de desarrollo turístico, programas
de planificación de uso de suelo de unidades geográficas mayores que el
territorio de un cantón, incluyendo cuencas hidrográficas primarias o
secundarias, e inclusive programas de ordenamiento territorial a nivel
nacional. La metodología de IFA también puede ser utilizada como base para
elaborar planes reguladores cantonales de prevención de desastres naturales y
para programas de manejo, uso y conservación de recursos naturales renovables y
no renovables, como recursos hídricos superficiales y subterráneos, suelos,
bosques, minería, hidrocarburos y desarrollo energético, entre otros.
5.15.3 Para todos los casos indicados en el parágrafo
anterior, la aplicación de la metodología de IFA tiene una doble ventaja para
el usuario. En primer lugar, permite insertar la variable de impacto ambiental
en una fase muy temprana del proceso de planificación del desarrollo, con lo
cual se garantiza una mejor armonización entre el impacto ambiental y el
proceso productivo. En segundo lugar, permite identificar las actividades,
obras o proyectos de bajo y moderado bajo impacto ambiental potencial que
podrían ser desarrollados y que, podrían realizar un trámite de EIA más ágil y
rápido que aquel que tuviesen que hacer si la variable de impacto ambiental no estuviese
introducida en el plan. Inclusive, bajo estos términos, las actividades, obras
o proyectos de moderado alto y alto impacto ambiental potencial, pese a que si
deben realizar un trámite de EIA, podrían verse favorecidas con la cantidad de
requisitos a cumplir, debido a la información técnica ambiental obtenida de
previo por la aplicación de la metodología de IFA.
5.15.4 De acuerdo a las condiciones establecidas en
el presente Procedimiento, los diversos tipos de planes que pueden verse
beneficiados de la aplicación de la metodología de IFA, no solo se limitan a
aquellos que iniciarían su elaboración después de la publicación del presente
instrumento, sino también aquellos otros que ya han sido elaborados y se
encuentran en ejecución. Tal y como establece el procedimiento, las áreas que
todavía no han sido desarrolladas quedarían cobijadas por los resultados del
procedimiento de IFA, de modo tal que el desarrollo propuesto no se
obstaculizaría, sino que quedaría sujeta por las limitantes y potencialidades
técnicas y ambientales establecidas por la metodología de IFA. La única
excepción a esta condición serían las zonas críticas que se puedan detectar,
las cuales de por si, en razón de su naturaleza de ilegalidad debería ser una
ventaja el encontrarlas antes de que se plantee en ellas cualquier tipo de
desarrollo.
5.15.5 Debido a que la SETENA recibe con alguna
regularidad planes maestros de desarrollo turístico en la zona costera, y a fin
de que, además de la aplicación de la metodología de IFA, el plan promueve un
desarrollo sostenible efectivo, se han planteado a modo de principios y
restricciones una serie de lineamientos de diseño y desarrollo que se presentan
en el Anexo 5 del presente Procedimiento. El cumplimiento de estos principios y
restricciones que se basan en aquellos establecidos por el Instituto
Costarricense de Turismo y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y en
otros lineamientos ambientales comunes, podrá hacer el trámite de este tipo de
instrumento todavía más expedito y agilizar la tramitología de EIA de sus
proyectos individuales. Por medio de instrumentos individuales, la SETENA podrá
generar nuevos principios y restricciones ambientales a otros tipos de planes.
6. PROCEDIMIENTO
PARA REALIZAR EL INFORME DE ALCANCE AMBIENTAL DEL DESARROLLO PROPUESTO
6.1 Bases técnicas del análisis
6.1.1 El producto final de la aplicación del método
de los IFAs, de acuerdo con lo señalado en el Apartado 5 anterior, es un mapa
de zonificación de uso del suelo según la fragilidad ambiental, con una guía
básica sobre las limitantes y potencialidades técnicas ambientales para cada
zona o subzona identificada. Como productos complementarios de este mapa se
obtienen además los mapas de sobreposición respecto al uso del suelo actual y
el uso planificado, a fin de distinguir las zonas de conformidad y no
conformidad, así como el análisis sobre uso y sobreuso del suelo y su
calificación ambiental.
6.1.2 Los resultados del método IFA sobre el uso del
suelo futuro o sobre las condiciones de sobreuso identificados, establece
recomendaciones a modo de lineamientos técnicos para que los tomadores de
decisiones las consideren en lo referente a acciones concretas de corrección
respecto a ocupación actual y respecto a la planificación del desarrollo
futuro.
6.1.3 Una vez que se dispone de una propuesta básica
de desarrollo que haya considerado los resultados de la metodología de IFA, es
posible realizar un análisis del alcance ambiental de esa propuesta de
desarrollo, cuya finalidad es la aplicación de los principios básicos de la
Evaluación Ambiental Estratégica, a fin de lograr que se integre de forma
efectiva la variable de impacto ambiental dentro de la planificación del
desarrollo y el uso del territorio en el espacio geográfico objeto del estudio.
6.1.4 En el presente Apartado, se brindan los
lineamientos técnicos que deberán seguirse para realizar ese análisis de
alcance ambiental del desarrollo y uso del suelo propuesto; estableciéndose
además las limitantes del método, cuando este no se aplica a nivel de unidad
territorial de administración mayor, como una cuenca hidrográfica.
6.2 Marco conceptual básico y limitantes
técnicas
6.2.1 La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de
proyectos, obras o actividades, incluyendo su seguimiento ambiental una vez que
las mismas son autorizadas ambientalmente, puede ser complementada por un
instrumento de la misma, que es la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y que
se aplica a políticas, planes y programas, la cual por su naturaleza y
principios teórico-metodológicos es utilizada de una forma más temprana en el
proceso de planificación y con un alcance temporal-geográfico de una escala
mayor que la EIA clásica.
6.2.2 Dentro del Capítulo VII del Reglamento General
de Evaluación de Impacto Ambiental, se incorporan varios instrumentos y
lineamientos generales para la introducción de la variable de impacto ambiental
dentro de la planificación estratégica, incluyendo el ordenamiento territorial
a escalas diferentes de aquellas utilizadas en los planes reguladores y para
contextos geográficos mayores, como lo constituyen las cuencas hidrográficas
primarias que hay en el país y que, por lo general, incluyen a varios
territorios de cantones y por tanto incluirían a varios planes reguladores
individuales. Este lineamiento se incluye en el sentido de que la SETENA tiene
claro que la introducción de la variable ambiental en la planificación
territorial es un procedimiento que no solo se puede limitar a la suma individual
de planificaciones locales (cantonales o municipales), sino que también debe
haber una planificación de mayor escala promovida por el Estado y sus
instituciones, que las englobe, complemente y ordene dentro de un marco lógico
y coherente, y que además evite el desarrollo de conflictos entre diversos
planes reguladores dentro de una misma cuenca hidrográfica o unidad de
administración ambiental territorial.
6.2.3 Como parte de los instrumentos introducidos se
incluye la Evaluación Ambiental Estratégica de políticas, planes y programas
sectoriales, la integración del concepto de la fragilidad ambiental del
territorio, la Evaluación de Efectos Acumulativos (EEA), entre otros. Dichos
instrumentos se incluyen fundamentalmente para que sean utilizados a nivel regional
o nacional, como herramientas complementarias para la planificación nacional y
como una forma efectiva de integrar la variable de impacto ambiental en la
misma. Consecuentemente, no debe entenderse que los mismos deben ser aplicados
en toda su integralidad como parte de la introducción de la variable de impacto
ambiental dentro de los Planes Reguladores, ya que estos, debido a que se
desarrollan en un espacio geográfico limitado política-administrativamente, que
en la mayoría de las casos no abarca una cuenca hidrográfica primaria, solo
pueden integrar dicha temática de forma parcial, a fin de que sea concatenada
dentro de una política o plan de mayor escala que si abarque, como mínimo, la
cuenca hidrográfica primaria en la que se circunscribe el territorio del plan
regulador en cuestión.
6.2.4 De esta manera, debe quedar claro que la
integración de la variable de impacto ambiental en los planes reguladores, de
acuerdo con los procedimientos que la SETENA ha establecido según un criterio
de razonabilidad y de cumplimiento de los principios científicos y técnicos que
norman la materia, representará la visión local y se limitará al territorio
jurisdiccional que cubre el cantón o territorio sujeto a la planificación
dentro del plan regulador. Lo cual tendrá validez práctica y aplicabilidad en
la medida de que las soluciones y propuestas de equilibrio ecológico que
contempla el procedimiento se logren dentro de ese territorio jurisdiccional.
6.2.5 En el caso de que para determinadas áreas
territoriales particulares o bien temas específicos, la situación no logre
resolverse de forma integral debido a que depende de factores externos al
territorio objeto del plan, las mismas, o bien quedarán sujetas dentro del
mismo plan regulador a una solución definitiva hasta tanto el tema en cuestión
sea resuelto a una escala territorial más amplia, o bien, se llegue a una
propuesta técnica bien sustentada para su superación que necesariamente implica
un trabajo conjunto de varios municipios y otras instituciones, la cual estará
sujeta a la aprobación por parte de las autoridades correspondientes,
incluyendo la SETENA en el tema de EIA.
6.2.6. De lo discutido en las dos secciones previas
debe quedar claro que la introducción de la variable de impacto ambiental en la
planificación del desarrollo, incluyendo los planes reguladores, no representa
la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental del Plan Regulador, y
menos todavía de la realización de un Estudio de Impacto Ambiental del mismo,
instrumento que corresponde a otro nivel de análisis de la Evaluación
Ambiental. Como se ha indicado previamente, la introducción de la variable de
impacto ambiental dentro de los planes reguladores, por ejemplo, se realiza
según una serie de pasos diferentes, -respecto a la escala y tiempos que se
aplican- referentes a los que se siguen en las evaluaciones de impacto
ambiental o los estudios de impacto ambiental propiamente dichos.
6.2.7 En la introducción de la variable de impacto
ambiental dentro de los planes reguladores, o más genéricamente visto, en la
planificación del uso del suelo, resulta fundamental el hecho de que son las
limitantes y potencialidades técnicas que tiene el espacio geográfico en
cuestión, la plataforma sobre la que se sustenta el proceso y no necesariamente
el tipo de desarrollo humano que se va a planificar. Al contrario de la EIA, en
que la actividad, obra o proyecto se sobrepone a esas limitantes o
potencialidades técnicas, en este caso, son esas limitantes o potencialidades
técnicas que, siguiendo la aplicación de la premisa ambiental del desarrollo,
condicionan y limitan el tipo de progreso que se va a planificar. Sobre esta
base, es posible lograr ajustes apropiados a las actividades, obras o proyectos
en etapas muy tempranas de su desarrollo, lo cual, de por si, es otra de las
grandes ventajas que proporciona este procedimiento técnico que a su vez
permite agilizar, de forma razonable, el proceso de EIA de actividades, obras o
proyectos específicos.
6.3 Procedimiento para realizar el análisis
ambiental
6.3.1 La forma en que se logran los objetivos
señalados en la sección previa y se materializa la integración de la variable
de impacto ambiental en la planificación del uso del suelo, y en particular de
los planes reguladores, sigue una sucesión lógica que la SETENA, ha armonizado
en conjunto con las autoridades del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
en el Manual para la elaboración de Planes Reguladores que complementa al
presente instrumento.
6.3.2 El procedimiento técnico para realizar el
análisis ambiental de la propuesta de uso del suelo que se incluye como parte
del plan regulador o la respectiva planificación territorial, y que complementa
la metodología del IFA y el desarrollo mismo del Plan Regulador, comprende el
denominado Análisis Ambiental.
6.3.3. El Análisis Ambiental sigue un esquema lógico
similar al del Plan Regulador o el instrumento de planificación territorial,
basado en un Diagnóstico, Pronóstico y Propuesta, integrando algunos elementos
básicos de la evaluación ambiental estratégica aplicada a nivel local, como
son:
a) Diagnóstico de la condición ambiental general
del territorio, basado en el Índice de Fragilidad Ambiental del espacio
geográfico en cuestión;
b) Escenario de condición ambiental a futuro respecto
a la situación actual de uso, sobreuso y presión sobre los recursos naturales,
c) Identificación de nuevos elementos de
desarrollo y conservación propuestas,
d) Escenario de adición de nueva presión sobre
los recursos naturales y medio ambiente del territorio en cuestión,
e) Análisis de consistencia sobre las propuestas
de desarrollo del territorio, incluyendo tanto fuentes externas como internas
al mismo,
f) Análisis de los alcances ambientales
generales del desarrollo propuesto y efectos ambientales generales y
g) Medidas ambientales generales que deberían
incluirse a modo de lineamientos y acciones estratégicas a incorporarse como
parte del plan regulador en cuestión, así como el sistema para su control y
seguimiento.
6.3.4 En el Reglamento general de EIA, se ha
contemplado el hecho de que para aquellos planes reguladores u otro tipo de
planificación del territorio en que se integre la variable de impacto ambiental
de forma efectiva y eficiente, el procedimiento de EIA para las actividades, obras
o proyectos que se pretendan desarrollar dentro de su territorio
jurisdiccional, pueda ser simplificado, en particular para las actividades de
bajo y moderado impacto ambiental potencial (conforme lo establecido en dicho
reglamento y en particular al Anexo 2 del mismo), en razón de que en la
localización para su desarrollo, dentro del Plan Regulador, ya contempló la
temática de impacto ambiental en la escala requerida para articular y agilizar
la gestión.
6.3.5 En consideración de lo señalado en párrafo
anterior, el Análisis Ambiental deberá conducir a que, como producto final del
mismo, se genere un instrumento técnico jurídico que a modo de reglamento
formalizado (Reglamento de Desarrollo Sostenible del espacio geográfico en
análisis) por el proceso de otorgamiento de viabilidad ambiental, sirva de base
para normar y orientar el control y condicionamiento ambiental de la ejecución
del desarrollo dentro del territorio en estudio. Esto siempre y cuando el
reglamento del Plan Regulador no haya generado un condicionamiento específico
para determinadas áreas especiales del mismo, lo cual podría aplicar también
para ciertas actividades, obras o proyectos de impacto ambiental potencial de
mayor rango. Con este mecanismo, se pretende lograr un equilibrio entre el
proceso de evaluación ambiental y la agilización de los trámites que los
administrados deben cumplir ante el Estado, en particular, con la supresión de
la repetición de trámites.
6.4 Diagnóstico de la condición ambiental
general del territorio
6.4.1 Este componente se realiza utilizando como
base los resultados del cartografiado del IFA y en particular de la Evaluación
de Efectos Acumulativos señalado en la sección 5.13.2 de este Procedimiento y
del inventario técnico realizado por el Plan Regulador sobre temas tales como:
a) Uso y sobreuso del suelo, según la ocupación
actual.
b) Presión existente sobre el medio ambiente
considerando lo siguientes factores ambientales: (i) aire, (ii) suelo/subsuelo,
(iii) aguas superficiales y subterráneas, (iv) flora y fauna (biotopos), (v)
vulnerabilidad a las amenazas/riesgos naturales y antrópicos, y (vi) recursos
culturales (patrimonio cultural, paisaje, recursos arqueológicos).
c) Identificación de efectos ambientales
acumulativos que dan en el territorio en análisis, utilizando temas tales como:
(i) emisiones e inmisiones, (ii) intensidad de ocupación y degradación del
suelo, (iii) vertidos de aguas residuales en cuerpos de agua superficial y
subterráneos, (iv) generación de desechos sólidos ordinarios y especiales, (v)
uso y aprovechamiento de otros recursos naturales.
6.4.2 El Diagnóstico de la condición ambiental
general debe sintetizarse por medio de un matriz de Leopoldt de identificación
y valoración de la intensidad y magnitud de los impactos ambientales, sobre
cuya base se deben realizar una lista de los principales impactos ambientales y
efectos acumulativos que se producen en la actualidad en el territorio de
análisis.
6.5 Escenario de condición ambiental a futuro
respecto a la situación actual de uso, sobreuso y presión sobre los recursos
naturales
6.5.1 Se trata de hacer una proyección de la
situación ambiental que tendría el territorio en análisis de continuarse la
situación de impactos y efectos ambientales negativos identificados, si no se
llevaran a cabo medidas ambientales para mitigarlas o corregirlas. Su
elaboración se realiza de conformidad con los resultados de la sección
anterior, los resultados del mapa de IFA y del pronóstico del Plan Regulador.
De este último deberán tomarse en cuenta, entre otros datos, las proyecciones
de crecimiento poblacional, la tendencia de crecimiento urbano y de desarrollo
económico (sectorial y suprasectorial) del territorio en cuestión.
6.5.2 Cuando sea posible, el Escenario de la Condición
Ambiental a Futuro podrá ser reforzado con mapas, tablas o matrices de análisis
que aclaren sobre la perspectiva ambiental del espacio geográfico en cuestión
si se mantienen las tendencias actuales de presión sobre el medio ambiente.
6.6 Identificación de nuevos elementos de
desarrollo y conservación propuestos
6.6.1 Sobre la base de la propuesta de desarrollo o
conservación establecidos en el Plan Regulador, debe establecerse una
identificación según las diferentes categorías de uso del suelo establecidas
(residencial de alta, moderada y baja densidad, industrial, comercial, mixto,
agrícola, agropecuaria, forestal o de conservación, entre otros). Estas zonas
deben ordenarse como la primera columna de una Tabla de Análisis (ver Anexo 6
de este Procedimiento), cuya segunda columna debe establecerse la categoría de
impacto ambiental potencial) a que pertenece o circunscribe la actividad, obra
o proyectos de mayor impacto/riesgo ambiental que podría localizarse.
6.6.2 Como tercera fila de la Tabla de Análisis y
para cada una de las diferentes categorías de uso del suelo establecidas por la
propuesta de Plan Regulador, deben vincularse a la categoría de zona de IFA en
el que se ha establecido. Debiendo desarrollarse subcategorías en los casos en
que un uso del suelo dado, se localice sobre diferentes tipos de zona de IFA.
6.6.3 Como cuarta columna deben colocarse la
síntesis de las limitantes técnicas ambientales establecidas por la metodología
IFA desarrollada en el Capítulo 6 del presente procedimiento.
6.6.4 En el caso de encontrarse todavía no
conformidades entre el uso del suelo propuesto y las limitantes técnicas
establecidas deberán realizarse los ajustes correspondientes a la propuesta de
desarrollo del Plan Regulador, hasta que exista concordancia entre ambos
componentes.
6.7 Escenario de adición de nueva presión
sobre los recursos naturales y medio ambiente del territorio
6.7.1 En la Tabla de Análisis elaborada en la
Sección 6.6 anterior, debe continuarse con la colocación de una nueva y quinta
columna denominada “factores ambientales a impactar” separada en filas
temáticas que incluyen los siguientes factores: a) aire, b) suelo/subsuelo, c)
agua superficial, d) agua subterránea, e) flora/fauna (biotopos), f)
vulnerabilidad a las amenazas naturales, g) recursos culturales, h) comunidades
humanas preexistentes y i) paisaje.
6.7.2 Para cada una de las casillas de cruce entre
las categorías o subcategorías de uso del suelo propuesta y los filas de
factores ambientales de la columna 6 de la Tabla de Análisis Ambiental, debe
establecerse una calificación de la intensidad y magnitud de la relación de
potencial impacto ambiental que se podría dar, según una metodología similar a
la de la matriz de Leopoldt, y sobre una base de escala de 1 a 10 para ambos temas.
En esta calificación, y cuando sea necesario, el evaluador responsable deberá
tomar en cuenta los datos de información temática resumidos en cada uno de los
ejes o factores temáticos del IFA desarrollados en el Capítulo 5 del presente
procedimiento.
6.7.3 Para aquellas casillas en que la calificación
de potencial impacto en el factor ambiental dado resulte en un valor igual o
superior a “moderado”, es decir mayor que 4/4, deberá elaborarse un llenarse la
ficha de impacto ambiental.
6.7.4 La Ficha de Impacto Ambiental incluirá,
en su desarrollo, los siguientes temas: a) zona o subzona de IFA donde se dará
el potencial impacto, b) limitantes técnicas identificadas, c) tipo de uso del
suelo actual, d) tipo de uso del suelo propuesto según la categoría establecida
de IAP, e) impacto ambiental en el factor ambiental dado, en el que se tomará
en cuenta la presión o requerimiento sobre el factor ambiental en cuestión
respecto a su uso potencial promedio y también el efecto o impacto ambiental
que se podría dar durante la fase de mayor impacto (construcción u operación)
del desarrollo propuesto.
6.7.5 Al final del proceso de identificación de la
presión (por uso o impacto) a los factores ambientales, se deberá realizar una
síntesis general por factor que sumarice un balance general de toda la
propuesta de desarrollo y señale los requerimientos de recursos que serán
necesarios de conformidad con la propuesta de desarrollo del plan regulador.
Esta proyección podrá realizarse según fases o etapas temporales si es necesario.
Los temas en los cuales exista capacidad instalada dentro del territorio en
planificación se dejarán en condición verde, aquellos para los cuales es
necesario una aportación desde fuera del área de estudio y para los cuales se
indique que existe capacidad de aportación se dejará en condición amarillo y
finalmente, para los cuales todavía no existe aportación ni interna ni externa
se dejarán en condición roja.
6.8 Análisis de consistencia sobre las
propuestas de desarrollo del territorio
6.8.1 En razón de que el espacio geográfico en
análisis se circunscribe dentro de un espacio geográfico mayor, es necesario
que la propuesta de desarrollo local tome en cuenta, las efectos positivos o
negativos que podría tener las propuestas de desarrollo más regional o nacional
y que se relacionan de forma diferente con el territorio en análisis. Para la
realización de este análisis se deberán tomar en cuenta las investigaciones
realizadas y presentadas por el equipo consultor que elaboró el Plan Regulador
o en su defecto una rápida investigación en las instituciones del Estado
encargados de coordinar y planificar el desarrollo supra y sectorial del país.
6.8.2 En Análisis de Consistencia se podrá realizar
de forma matricial, colocándose en las filas cada uno de los siguientes temas
de desarrollo:
a) Nuevas fuentes de generación de energía y
cobertura de la misma.
b) Líneas de transmisión o distribución y
subcentrales de energía.
c) Instalaciones de distribución de señales de
comunicación.
d) Sistemas de acueductos y abastecimiento de
agua.
e) Sistemas de alcantarillado sanitario.
f) Sistemas de alcantarillado pluvial.
g) Rellenos sanitarios o rutas de paso o acceso a
los mismos.
h) Potenciales fuentes de explotación minera.
i) Sitios de escombreras o rellenos de materiales.
j) Infraestructura vial (carreteras nacionales o
cantonales), incluyendo puentes.
k) Desarrollo de obras de estabilización o de
recuperación del suelo por tema de amenazas naturales.
l) Desarrollo de programas de conservación,
recuperación o mejoramiento de cobertura boscosa por pago de servicios
ambientales.
m) Desarrollo de áreas protegidas, vinculados a
corredores biológicos y su conectividad, o bien a la protección de biotopos
naturales de condición especial, entre otros.
n) Desarrollo turístico en sus diferentes
modalidades.
o) Desarrollo de zonas agrícolas, agropecuarias o
agroforestales.
p) Desarrollo de zona de interés desde el punto
de vista de patrimonio cultural.
q) Desarrollo de zona de interés paisajístico, y
r) Otros tipos de desarrollo sectorial
relevantes.
6.8.3 El territorio en análisis podrá dividirse en
los sectores que sean necesarios y para cada uno de los mismos, o bien para la
totalidad del área de análisis se llenará el dato correspondiente en la casilla
de cruce. En el caso de que no se disponga de información oficial generada por
la institución responsable, deberá colocarse el dato “NHIOD” (No Hay
Información Oficial Disponible), en cuyo caso la potencialidad de uso de la
zona desde el punto de vista local no dispondrá de consideración de mayor
escala al momento de la ejecución de la decisión.
6.8.4 Para que el dato de planificación emitido por
la institución responsable sea oficial deberá estar circunscrito dentro de un
plan de desarrollo elaborado y aprobado, en su defecto en elaboración, en cuyo
caso mediará una carta oficial emitida por la institución correspondiente. La
no disposición de ninguno de los temas de desarrollo, luego de la solicitud
oficial por parte de la autoridad local del territorio donde se realiza la planificación
en cuestión, implicará la colocación del dato NHIOD en la casilla
correspondiente.
6.8.5 En aquellos casos en los que se obtenga
información sobre un tema de desarrollo, se deberá señalar el alcance del mismo
respecto a la planificación establecida y la forma en que se ha considerado el
mismo en este. En el caso de que se den contradicciones entre ambos esquemas de
planificación se señalarán las mismas y se esbozará el plan respectivo para su
solución.
6.9 Análisis de los alcances ambientales generales
del desarrollo propuesto y efectos ambientales generales
6.9.1 A modo de resumen del trabajo de análisis
ambiental realizado por la aplicación de los procedimientos establecidos en las
secciones 6.4 a 6.9, se procederá a ordenar, considerando los aspectos de: (i)
espacio geográfico, (ii) actividad productiva y (iii) factor ambiental
involucrado; el conjunto de impactos ambientales que generaría el nuevo
desarrollo productivo propuesto. Para ello se tomarán en cuenta los temas de
impactos acumulativos y alcance ambiental derivado del análisis de
consistencia.
6.9.2 Una vez identificados los impactos ambientales
genéricos que se podrían generar a partir del nuevo desarrollo propuesto, se procederá
a realizar su caracterización individual según los elementos de valoración que
ha establecido la SETENA en la metodología de valoración de impactos
ambientales publicada como parte de su Manual de EIA.
6.10 Medidas ambientales generales que deberían
incluirse a modo de lineamientos y acciones estratégicas
6.10.1 Para todos y cada uno de los impactos
ambientales genéricos identificados por el proceso de Análisis Ambiental se
definirán, el conjunto de medidas ambientales generales que deberían incorporarse
como parte de la implementación de las actividades, obras o proyectos de
desarrollo propuestas.
6.10.2 Las medidas ambientales generales que se
definan, incluirán acciones preventivas, de mitigación (minimización) y de
compensación ambiental debido a los potenciales impactos que podrían
producirse.
6.10.3 En todos los casos esas medidas ambientales se
sustentarán y complementarán las medidas ambientales requeridas de forma
específica por el marco regulatorio vigente, incluyendo el Código de Buenas Prácticas
Ambientales.
6.10.4 Las medidas ambientales podrán ser ordenadas a
modo de un Plan de Gestión Ambiental genérico a fin de que sean aplicadas de
forma directa por las actividades, obras o proyectos de categoría C y B2 que,
de conformidad con el Reglamento General de procedimientos de Evaluación de
Impacto Ambiental, cumplirán únicamente con el cumplimiento del proceso de
registro ambiental con la presentación del Documento Ambiental D-2.
6.10.5 Respecto a las actividades, obras o proyectos
de categoría B1 y A, las medidas ambientales podrán ser incorporadas a modo de
protocolos ambientales específicos a incluir para el control ambiental de
impactos significativos, como parte del Documento de Evaluación Ambiental D-1.
6.11 Formato del Informe
6.11.1 El informe de Análisis Ambiental deberá
presentarse en un documento ejecutivo que desarrolle todas las secciones
previamente descritas desde la 6.4 hasta la 6.10 a modo de capítulos
explicativos, acompañados de las tablas y matrices descritas en este Apartado.
6.11.2 El informe en cuestión deberá presentarse de
forma complementaria, pero separada del Informe de aplicación de la metodología
IFA y del Plan Regulador propiamente dicho, aunque estos últimos pueden
presentarse de forma combinada.
6.11.3 El informe se presentará en forma impresa y
digital, en el formato convencional que aplica la SETENA para los Estudios de
Impacto Ambiental.
6.12. Requisitos para la elaboración del informe
6.12.1 El informe de Análisis Ambiental deberá estar
firmado, como mínimo por un profesional especialista en evaluación de impacto
ambiental y conocimientos de la evaluación ambiental estratégica, quien asumirá
la responsabilidad de la coordinación técnica del documento. Ese profesional
deberá estar debidamente inscrito ante el registro de consultores ambientales
de la SETENA.
6.12.2 Además de la firma del coordinador del Informe
Ambiental, se podrá presentar las firmas de otros profesionales que
participaran de forma parcial dentro de la elaboración del informe. Esos
profesionales deberán estar debidamente inscritos en el registro de consultores
ambientales de la SETENA y podrá ser el mismo equipo que ha trabajado en la
aplicación de la metodología de IFA y del Plan Regulador mismo.
6.12.3 Los informes podrán ser presentados por
consultores ambientales a modo de personas físicas o personas jurídicas, de
conformidad con lo que establece el Reglamento General de procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental.
6.12.4 En todos los casos, aplicará la cláusula de
responsabilidad ambiental señalada en el parágrafo 5.14.1.3 de este
Procedimiento.
7. PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE ANTE LA SETENA
7.1 Documentos a entregar a la SETENA
7.1.1 La autoridad o entidad responsable de la elaboración
de Plan Regulador o plan de uso del suelo de que se trate, deberán entregar una
copia impresa y una digital de los documentos completos del mismo, incluyendo
los informes de aplicación de la metodología de IFA y de Análisis Ambiental. En
el caso del informe de metodología de IFA se aceptará que su temática esté
desarrollada dentro del documento del Plan Regulador, siempre y cuando se hayan
desarrollado de forma simultánea.
7.1.2 Los documentos indicados en el párrafo
anterior serán entregados en la sede de la SETENA, acompañados de una carta de
entrega formal por parte de del representante oficial de la autoridad o entidad
responsable del Plan Regulador.
7.1.3 Al momento de la recepción de la documentación
la SETENA establecerá un número de expediente que seguirá un consecutivo
previamente establecido, y con el prefijo EAE y el sufijo SETENA. Para asuntos
de consulta y registro oficial todos los interesados utilizarán dicho número de
expediente como referencia.
7.2 Procedimiento de revisión técnica de la
SETENA
7.2.1 A fin de articular de forma efectiva y
eficiente el proceso de revisión de los Planes Reguladores que se sean
presentados a la SETENA, y en particular, la incorporación de la variable
ambiental en los mismos, esta Secretaría Técnica dispondrá de un equipo técnico
básico de evaluación ambiental estratégica (EAE) de tipo multidisciplinario que
tendrá como responsabilidad al revisión de la documentación y la elaboración
del Dictamen técnico a la Comisión Plenaria de la SETENA.
7.2.2 El equipo técnico de EAE, como será conocido,
dispondrá de un coordinador quien será el responsable de organizar todas las
actividades vinculadas al proceso de revisión, incluyendo el control estricto
de los plazos establecidos en este instrumento.
7.2.3 Para la ejecución del proceso de revisión
técnica la SETENA aplicará un formulario a modo de lista de chequeo y de
registro y valoración de observaciones técnicas a los documentos en revisión.
Ese formulario será de uso interno de la SETENA y al final del proceso, será
utilizado como base para la redacción del Dictamen Técnico que pasará a la
Comisión Plenaria de la SETENA.
7.2.4. Sobre la base de la aplicación de la cláusula
de responsabilidad ambiental, el equipo técnico de EAE, tendrá la misión
fundamental de fiscalizar el cumplimiento de los pasos metodológicos señalados
en el presente instrumento y de evaluar y vigilar el cumplimiento lógico y de
consistencia técnica científica de los documentos. En consideración de esto
aceptará los datos como ciertos y tomará las decisiones que le corresponden,
sin que tenga responsabilidad alguna por la aportación de datos falsos o
erróneos, en cuyo caso la responsabilidad y consecuencias serán de los
profesionales que firman los documentos aportados.
7.2.5 A criterio de la SETENA se podrán realizar
inspecciones ambientales directas al territorio en cuestión, así como el uso de
los medios de información posibles a fin de enriquecer y mejorar el proceso de
revisión técnica de los documentos. Esto, siempre y cuando la aplicación de
esos métodos no implique atrasos en el cumplimiento de los plazos de respuesta
fijados a la SETENA en el presente instrumento.
7.3 Dictamen técnico de la SETENA
7.3.1 Una vez finalizado el proceso de revisión de
los documentos, el equipo técnico de EAE de la SETENA elaborará el Dictamen
Técnico sobre los resultados del mismo.
7.3.2 El Dictamen Técnico seguirá un formato
convencional que la SETENA diseñará para ese fin, pero que incluirá como temas
fundamentales, las principales conclusiones del proceso, las recomendaciones
sobre los mecanismos de control y seguimiento del proceso y las condicionantes
de tramitología de EIA que se aplicarán a los proyectos, obras o actividades
que se desarrollen en el territorio objeto de análisis. Se incluirán además, el
conjunto de criterios o indicadores ambientales que se considera necesarios y
fundamentales para desarrollar un proceso de control y seguimiento efectivo del
grado de cumplimiento de la propuesta de planificación y su integración de la
variable ambiental.
7.3.3 El Dictamen Técnico deberá ser firmado por el
equipo técnico de EAE, encabezado por su coordinador.
7.4 Solicitud de información adicional o
rechazo de los documentos
7.4.1 En el caso de que los documentos presentados a
revisión ante la SETENA presentaran deficiencias técnicas, y a criterio del
Equipo Técnico de EAE, su coordinador podrá solicitar, por una única vez, por
medio de un oficio que deberá llevar también la firma del Secretario General de
la SETENA, la aclaración o entrega de la información faltante.
7.4.2 Como parte del oficio señalado en el párrafo
anterior, se fijará un plazo para la entrega de la información solicitada,
periodo de tiempo durante el cual se suspenderá el plazo de revisión señalado
para la SETENA.
7.4.3 En el caso de que la información presentada a
la SETENA presente faltantes sustanciales o significativos problemas de fondo e
incumplimiento de los procedimientos señalados en este instrumento, el equipo
técnico elaborará un reporte técnico interno y lo pasará a la Comisión Plenaria
a fin de que se confeccione la respectiva Resolución de Rechazo y devolución de
los documentos. Esta Resolución deberá estar debidamente fundamentada.
7.5 Otorgamiento de la Viabilidad (licencia)
Ambiental
7.5.1 En el caso de que el Dictamen del Equipo
Técnico de EAE de la SETENA sea afirmativo, en el sentido de aprobar la
integración de la variable ambiental en la planificación de uso del suelo
propuesta, el mismo pasará a la Comisión Plenaria de SETENA a fin de que se
tome la decisión final sobre los documentos en cuestión.
7.5.2 La Comisión Plenaria de la SETENA como parte
del proceso de decisión final, además de disponer de toda la documentación
relacionada, podrá establecer una audiencia técnica para que el responsable de
la autoridad o entidad responsable y su equipo consultor realicen una
presentación técnica de la propuesta, en la cual también podrá participar el
coordinador del equipo de EAE de la SETENA o bien un miembro del mismo asignado
por éste.
7.5.3 La Comisión Plenaria de la SETENA, en el
ejercicio de las potestades que le confiere la legislación vigente, podrá
modificar, ampliar o mejorar los términos del Dictamen Técnico emitido por el
equipo de EAE, como parte de la aprobación de la documentación y del
otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental respectiva.
7.5.4 Como parte del otorgamiento de la Viabilidad
(licencia) Ambiental se incluiría el Reglamento de Desarrollo Sostenible del
Plan Regulador en cuestión, en caso de que este hubiese sido entregado como
parte anexa al Informe de Análisis Ambiental, y como instrumento de síntesis
sobre los lineamientos de gestión ambiental que regirán para el desarrollo
socioeconómico y de actividades de conservación ambiental que se implementarán
en el territorio objeto del plan. En el caso de que el reglamento en cuestión
cumpliese los términos establecidos en el proceso de revisión de la integración
de la variable de impacto ambiental y el dictamen técnico afirmativo cubriera
el mismo, la Resolución de la SETENA anexaría dicho reglamento como parte del
otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental.
7.5.5 La Resolución de la SETENA será notificada al
representante de la autoridad o entidad responsable del plan y de la
documentación entregada a la SETENA en los plazos establecidos en la
legislación vigente.
7.6 Plazos a cumplir por la SETENA
7.6.1 Para la revisión de los documentos de
integración de la variable ambiental en la planificación del uso del suelo, la
SETENA dispondrá de un plazo máximo de 12 semanas.
7.6.2. El plazo señalado podrá ser suspendido
únicamente cuando se hubiese solicitado la entrega de información adicional,
periodo durante el cual la contabilidad de tiempo para revisión será
suspendido.
7.6.3 Solo en casos debidamente justificados se
podrá extender el plazo de revisión por parte de la SETENA. Para ello, deberá
mediar una carta oficial de la SETENA al interesado en que le informa del nuevo
plazo y le da justificación técnica para dicha decisión. Este procedimiento no
aplica para el caso de solicitud de ampliaciones y solo podrá ser aplicado por
una única vez.
7.6.4 Los funcionarios de la SETENA que retrasasen
el trámite de revisión de los documentos sin una justificación formal avalada
por la autoridades de dicha Secretaría Técnica serán sancionados respecto a los
procedimientos vigentes y establecidos sobre el funcionamiento de la SETENA.
7.7 Acceso a la información
7.7.1 La autoridad o entidad responsable de la
elaboración del plan de uso de suelo, cuya integración de variable ambiental es
objeto de análisis por parte de la SETENA, deberá facilitar al público el
acceso a la información incluida en los documentos presentados a dicha
Secretaría Técnica.
7.7.2 La Resolución de la SETENA sobre la aprobación
o en su defecto la no aprobación de la documentación presentada también deberá
estar disponible al público, para su consulta.
7.7.3 El expediente administrativo de la SETENA
deberá estar al acceso del público interesado una vez que finalice el proceso
de revisión y se emita la resolución.
7.8 Audiencias técnicas solicitadas por el
Equipo de EAE de la SETENA
7.8.1 El equipo de EAE, durante el proceso de
revisión de la documentación y en caso de considerarlo necesario podrá dar
hasta un máximo de tres audiencias técnicas al equipo consultor encargado de la
elaboración de la misma, y en particular de integrar la variable de impacto
ambiental en la planificación.
7.8.2 Las audiencias técnicas podrán realizarse en
la sede de la SETENA o en su defecto en un sitio previamente determinado en el
territorio cuya documentación está siendo objeto de revisión por parte de la
SETENA. Para ello se deberán cumplir los términos de la legislación vigente
sobre este tipo de actividades técnicas entre las partes interesadas.
7.8.3 El objetivo de las audiencias técnicas serán
establecidas por el equipo de EAE de la SETENA, así como los invitados y otros
participantes a las mismas. Dichas audiencias no tendrán carácter vinculante y
su finalidad primordial será la discusión y aclaración de aspectos técnicos incluidos
en la documentación en revisión.
7.8.4 La decisión y organización de una audiencia
técnica deberá realizarse con una antelación máxima de 8 días. Para el inicio
de su ejecución el coordinador del equipo de EAE deberá enviar una nota al
representante de la autoridad o entidad responsable del plan, quien será el
responsable de su organización.
7.8.5 El equipo de EAE de la SETENA podrá levantar
una minuta de la audiencia, la cual se adjuntará al Formulario de revisión de
la documentación.
8. MODIFICACIÓN Y VIGENCIA
8.1 Modificación y ajuste
8.1.1 La SETENA, en coordinación con la Comisión
Mixta de Apoyo al proceso de EIA, realizará una revisión bianual del presente
procedimiento y procederá a realizar los ajustes técnicos al mismo. Dichos ajustes
técnicos se podrán realizar también a sugerencia y observaciones de terceros
interesados. Todas las sugerencias de revisión y análisis deberán presentarse
de forma escrita y debidamente justificados técnicamente.
8.1.2 Todos los ajustes técnicos que se realicen al
actual procedimiento deberán estar documentados y debidamente justificados. Su
vigencia será definida por la SETENA, y en ningún caso será retroactiva.
8.2 Vigencia
8.2.1 El presente procedimiento técnico entrará en
vigencia a partir de su publicación.
ANEXO 2
Tablas de orientación para
la aplicación de la metodología de IFA
Introducción
A
continuación se presentan las tablas de orientación para la calificación de
variables a considerar e integrar como parte de la aplicación del método de Índices
de Fragilidad Ambiental.
La calificación de las
variables se ha establecido según datos de bibliografía técnica y científica
conocida internacionalmente y también en virtud de la aplicación práctica del
método en programas de OAT previamente desarrollada por algunos autores, no
obstante, los usuarios del sistema deben tener claro que la valoración que allí
se indica es orientativa y que la misma no debe sustituir el criterio de
experto del profesional responsable de su aplicación, quien en virtud de sus
conocimientos, de la información técnica disponible, incluyendo aquella
colectada en el campo, será quien en última instancia determine el valor a
incluir y con ello la limitante o potencialidad técnica que deberá se
considerada en el proceso.
El orden temático de las
variables se ha ordenado según la sucesión lógica con que son indicados los
temas en el Procedimiento.
Las referencias técnicas que
se indican se han simplificado a fin de no extender el documento de forma
extraordinaria.
A fin de facilitar el proceso
de revisión y fiscalización del proceso, los usuarios del sistema deberán
mantener el mismo formato de las tablas, limitándose a citar las mismas se las
usan de forma integral, o en su defecto, planteando sus propias tablas, pero
con el mismo formato que aquí se indica, y señalando las casillas en la que ha
realizado algún tipo de cambio, el cual deberá estar debidamente justificado
desde el punto de vista técnica a modo de pie de grabado en la parte inferior
de la página.
IFA Geoaptitud
1 2 3 4 5
LITOPETROFÍSICA
Dureza de roca muy
suave / suave / firme / muy firme / duro /
<5,0 NM/m² 12,5 - 5,0 NM/m² 12,5 - 50 NM/m² 50-100 NM/m² >100
NM/m²
Consistencia o resistencia de suelo muy consistente consistente / firme / blando
/ muy blando
/<
/ > 0,6 NM/m² 0,3 - 0,6 NM/m² 0,15 - 0,3 NM/m² 0,08 - 0,15 NM/m² 0,08 NM/m²
Factor de lineacióna muy alto alto moderado bajo muy
bajo
Grado de meteorización Completamente
(suelo) fuerte moderado bajo no meteorizado
(roca
sana)
Espesor de la capa del suelo (m) > 8,0 8,0
- 4,0 4,0 - 2,0 2,0 - 1,0 < 1,0
Contenido de arcilla muy
alto alto moderado bajo ausente
Porosidad / Permeabilidad aparente según
criterios litopetrofísicos de campo Muy alta, Alta Moderada Baja Muy Baja
(>
50 %) (30 – 50 %) (15 – 30 %) (5 – 15 %) (< 5%)
GEODINÁMICA
EXTERNA
Pendiente (%) >
60 30 - 60 15 - 30 8 - 15 0 - 8
Relieve relativo Muy
alto Alto Moderado Bajo Muy Bajo
Densidad de drenaje (km/km²) 0 - 2 2 - 6 6 - 10 10 - 14 > 14
Importancia de procesos de erosión
(%/Km2) muy
alto Alto Moderado Bajo Muy Bajo
(>
50) (30 – 50) (10 – 30) (5 – 10) (0 – 5)
Importancia de procesos de sedimentación
(%/Km2) muy
alto Alto Moderado Bajo Muy Bajo
(>
50) (30 – 50) (10 – 30) (5 – 10) (0 – 5)
HIDROGEOLOGÍA
Densidad de drenaje de corrientes
permanentes (km/km²) 0
- 2 2 - 6 6 - 10 10 - 14 > 14
Índice
del perfil hidrogeológico unidades unidades unidades unidades unidades
litoestratigráficas litoestratigráficas litoestratigráficas litoestratigráficas litoestratigráficas
que
incluyen que incluyen que incluyen sin acuíferos sin acuíferos
acuíferos
de alto acuíferos de bajo acuíferos de bajo conocidos, pero conocidos, ni
potencial
de pro- potencial de pro- potencial de pro- dentro de uni- dentro de estratos
ducción ducción, pero ducción dades subyacidas subyacidos
dentro
de unida- se
encuentra
des
subyacidas se acuíferos
de
encuentra
aquí- bajo
potencial de
feros
importantes producción
Factor de lineación1 muy alto alto moderado bajo muy
bajo
Potencial de infiltración muy alto alto moderado bajo muy bajo
AMENAZA
POR DESLIZAMIENTOS
Condiciones
de precipitación promedio
mensual
para los tres meses más llu-
viosos
de la zona >
500 400 - 500 300 - 400 200 - 300 < 200
Dirección de talud (versus dirección
dominante
de lineaciones) paralelo ------- oblicuo /
ninguna
alineación
dominante ------- perpendicular
AMENAZAS
NATURALES
Potencial de sismicidad regional > IX VIII
– IX VII – VIII VI – VII V - VI
Potencial
de sismicidad local Muy
Alto Alto Moderado Bajo Muy Bajo
(Índice de Sismicidad) (> 10) (8 – 10) (6 – 8) (4 – 6) (< 4)
Potencial
de licuefacción del terreno
(ver Tabla 1- Geoaptitud, adjunta) Muy Alto Alto Moderado Bajo Muy Bajo
Potencial
de fractura en superficie Zona
de defor- 0 – 50 m al lado 50 – 100 al lado 100 – 200 m al > 200 m al lado
por
falla geológica activa mación
de Falla de una zona de de una zona de lado de una zona de una zona de
Geológica
Activa deformación de deformación de de deformación deformación de
Sobre
la traza de un Falla Geológica una Falla Geológica de una Falla Geo- una Falla Geo-
una
Falla Geológica 0 – 15 metros de Activa lógica
Activa lógica Activa
activa la traza de una 15 – 30 m de la 30 – 50 m de la > 50 m de la
Activa falla geológica traza de la una traza de una falla traza de una
activa falla geológica geológica activa falla geológica
activa activa
Amenaza
Volcánica Dentro
del radio Dentro de un radio Dentro de un radio Dentro de un radio Dentro
de un
de
3 Km del centro de 3 a 5 Km del de 5 a 10 Km del de 10 a 20 Km del radio de 20 – 30
de
emisión volcá- centro de emisión centro de emisión centro de emisión Km del centro de
nica
activa volcánica activa volcánica activa volcánica activa emisión volcá-
A
menos de 50 A menos de 50 A menos de 50 A menos de 50 nica activa
metros
de cauces metros de cauces metros de cauces metros de cauces A menos de 50
de
movilización de movilización de movilización de movilización metros de cauces
potencial
de flujos potencial de flujos potencial de flujos potencial de flujos de movilización
volcánicos
dentro volcánicos dentro volcánicos dentro volcánicos dentro potencial de
del
radio de 3 Km del radio de3 - 5 del radio de 5 – 10 del radio de 10 – 20 flujos volcánicos
de
un centro Km de un centro Km de un centro Km de un centro dentro
del radio
de
emisión de emisión de emisión de emisión de 20 a 30 Km
volcánico
activo volcánico activo volcánico activo volcánico activo de un centro
de
emisión
volcánico
activo
Potencial
de afectación por Tsunami Muy
Alto Alto Moderado Bajo Muy Bajo
en
zonas costares Frente
al mar Frente al mar Frente al mar Frente al mar Frente al mar
abierto
en una abierto en una abierto en una abierto en una abierto en una
zona
de bahía zona de bahía zona de bahía zona de bahía zona de bahía
o
de canal o de canal o de canal o de canal o de canal
estuarino
entre estuarino entre estuarino entre estuarino entre estuarino > 20
0
y 2 msnm 2 y 5 msnm 5 y 10 msnm 10 y 20 msnm msnm
Potencial
de Inundación (ver
Tabla 2 – Geoaptitud, adjunta) Muy Alto Alto Moderado Bajo Muy Bajo
a “El Factor de Lineación” fue definido por parte
de MENDE & ASTORGA (en prensa) para evaluar el marco de lineamientos
estructurales para un terreno dado, que influye fuertemente la dureza de roca
así como la permeabilidad y las características hidrogeológicas. Una forma de
evaluar este parámetro es basado en la interpretación de datos de teledetección
y el análisis de datos con un sistéma de información geografica (SIG). En base
en un mapa de lineaciones, que comprende todos los lineamientos encontrados
dentro de un terreno dado, se calcula los tres parámetros (1) longitud total de
lineaciones, (2) número total de lineaciones y (3) número total de
intersecciones de lineaciones para cada rectángulo de 100 m del área de
estudio. El “Factor de Lineación” es calculado en base de sumar los valores de
los tres parámetros, normalizados por dividir cada valor con el promedio del
parámetro respectivo. El resultado es clasificado según las cinco categorías
muy altas, altas, moderadas, bajo, muy bajo. Otra posibilidad de evaluar este
parámetro es la interpretación de datos de campo al respecto de la densidad y
conectividad de lineamientos estructurales.
Tabla Nº 1. Geoaptitud
Potencial de licuefacción
del terreno (por geoaptitud)
Profundidad
del Nivel Freático Espesor
de la Formación Superficial Arenosa
> 20 m 15 – 20 m 10 – 15 m 5 – 10 m < 5 m
0 – 2 m MA MA A A Mo
2 – 4 m MA A A Mo Mo
4 – 6 m A A Mo Mo B
6 – 8 m A Mo Mo B MB
8 – 10 m Mo Mo B MB MB
Clave: MA (Muy Alto), A (Alto),
Mo (Moderado), B (Bajo), MB (Muy Bajo).
Tabla Nº 2. Geoaptitud.
Amenaza por inundación
Disposición
sobre las terrazas Altura
en metros sobre el tirante de agua del río
fluviales y
distancia al cauce en
condiciones normales
del río
0
– 2 m 2 - 4 m 4 – 6 m 6 – 8 m 8 – 10 m
Cauce mayor MA (< 10 m) (10 – 20 ) ( 20 – 30) (> 30)
MA A A Mo
Primera terraza (<
10 m) (10 – 50 m) ( 50 – 100 m) (100 – 200 m) (> 200 m)
MA A B B
Segunda terraza (
<15 m) ( 15 – 50) (50 – 100) (100 – 200 m) (< 20 m)
Mo Mo B B MB
Tercera terraza (<
20 m) (20 – 50) (50 – 100) (100 – 200) (> 200 m)
Mo B B B MB
Cuarta terraza (<
30 m) ( 30 – 50) (50 – 100) (100 – 200) (> 200 m)
B B B MB MB
Nota: Los datos de terrazas en el cauce fluvial
se obtienen del Mapa de IFA – Factor Geodinámico Externo y del Mapa
Geomorfológico del área de estudio.
Tabla Guía de Limitantes y
Potencialidades Técnicas por Geoaptitud
GEOAPTITUD 1 2 3 4 5
Capacidad soportante Muy
Baja Baja Moderada Alta Muy Alta
Calidad de los materiales Muy Baja Baja Moderada Alta Muy Alta
Susceptibilidad a la erosión Muy Alta Alta Moderada Baja Muy Baja
Susceptibilidad a la sedimentación Muy Alta Alta Moderada Baja Muy Baja
Potencial hidrogeológico Muy Alto Alto Moderado Bajo Muy Bajo
Potencial de infiltración en zona de aireación Muy Alto Alto Moderado Bajo Muy Bajo
Vulnerabilidad acuífera Muy
Alta Alta Moderada Baja Muy Baja
Susceptibilidad a los deslizamientos Muy Alta Alta Moderada Baja Muy Baja
Amenaza Sísmica regional Muy Alta Alta Moderada Baja Muy Baja
Amenaza Sísmica local Muy
Alta Alta Moderada Baja Muy Baja
Potencial de licuefacción Muy Alto Alto Moderado Bajo Muy Bajo
Potencial de fractura en superficie por falla
geológica activa cercana Muy Alta Alta Moderada Baja Muy Baja
Amenaza Volcánica Muy
Alta Alta Moderada Baja Muy Baja
Potencial de afectación por Tsunami (zonas costeras) Muy Alto Alto Moderado Bajo Muy Bajo
Potencial de Inundación (valle fluvial) Muy Alto Alto Moderado Bajo Muy Bajo
Geoaptitud integrada Muy
Baja Baja Moderada Alta Muy Alta
Tabla Nº 3. Geoaptitud
Criterio de Calificación
para IFA – Geoaptitud integrado
Categoría Puntaje Elemento
determinante colateral:
IFA Geoaptitud Muy Alta 0
– 25 mínimo
tres factores de categoría MB
IFA Geoaptitud Alta 25
– 35 mínimo
dos factores de categoría MB
IFA Geoaptitud Moderada 35
– 50 mínimo
un factor de categoría MB (no crítico)
IFA Geoaptitud Baja 50
– 65
IFA Geoaptitud Muy Baja 65
– 75
IFA Bioaptitud
1 2 3 4 5
Tipo de cobertura biótica Bosques primarios, Bosques secundarios Bosques secundarios Potreros arbolados Pastos, áreas de
humedales
y áreas II (alto) en recuperación o cultivos agro- cultivo, zonas de
de
protección abso- III
(moderado) forestales uso antrópico
luta
por la legislación IV
(bajo) V (muy bajo)
vigente
I
(muy alto)
Categorías de manejo Parques nacionales Humedales Reservas forestales Zonas de amorti- Zonas
sin res-
Reservas
biológicas. Monumentos Zonas protectoras guamiento de áreas tricción de uso
naturales Refugios nacionales protegidas, definidas desde el punto de
de
vida silvestre como un
espacio vista de recursos
geográfico
de 500 biológicos
metros
desde sus
linderos
Corredores Biológicos Corredores biológicos Corredores biológicos Zonas de CONEC- Zonas
de restric- Zonas sin restric-
y conectividad ocupado por bos- ocupados por bos- tividad de corredores ción parcial por la ción desde el
ques
primarios ques secundarios biológicos ocupados cercanía (hasta 500 punto de vista
y
secundarios en recuperación por actividades metros) de corredores de corredores
humanas
diversas biológicos y conecti- biológicos y
vidad conectividad
IFA Edafoaptitud
1 2 3 4 5
Potencial de uso agrícola
por fertilidad del suelo Muy Alto Alto Moderado Bajo Muy Bajo
Categorías de Uso de la Tierra VII,
VIII V, VI IV III I, II
I
(muy alto) II (alto) III (moderado) IV (bajo) V (muy bajo)
IFA Antropoaptitud
1 2 3 4 5
Tipo de uso antrópico Áreas donde se Áreas de ocupación Áreas de potencial Áreas de potencial Áreas de ocupación
localizan
sitios antrópica dentro ocupación humana ocupación humana antrópica actual
arqueológicos
o de áreas ambiental- a mediano plazo a corto plazo (infraestructura
y
recursos
culturales mente frágiles (de 3 a 10 años) (menos de 3 años) agricultura)
identificados según la definición III (moderado) IV (bajo) V
(muy bajo)
I
(muy alto) del Anexo 3
del
Reglamento
General
de
EIA
II
(alto)
Potencial paisajístico
(según datos de la
Tabla 1- Antroaptitud) Muy Alto Alto Moderado Bajo Muy Bajo
Tabla Nº 1. Antroaptitud –
Potencial paisajístico
Escenario
externo, por vista desde
el interior de la
cuenca local Escenario
inmediato (cuenca local)
Tipo
1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4 Tipo
5
Cobertura Cobertura Cobertura Ocupación Ocupación
boscosa boscosa boscosa (infraestructura) humana en más
primaria
o secundaria de tipo mixto humana hasta de
un 50 %
ausencia
total (potreros, en un 30 % de mezclada con
de
cobertura cultivos
y la superficie diversos tipos
debido
a árboles de la cuenca de cobertura
condiciones dispersos) cobertura vegetal
naturales con
parches del tipo 3.
(paisajes boscosos
volcánicos)
Parte alta de la cuenca, con vista panorámica
total (80 - 100%) MA MA A Mo Mo
Parte alta de la cuenca con vista panorámica
parcial (60 – 80 %) MA A A Mo B
Parte media de la cuenca vista panorámica
parcial (40 – 60 %) A A Mo Mo B
Parte media de la cuenca con vista panorámica
limitada (20 – 40 %) Mo Mo B B MB
Parte baja de la cuenca con vista panorámica
limitada (< 20 %) B B B MB MB
Tabla de referencia para
caracterización de zonas de IFAs
Usos
en función de limitantes
y
potencialidades y sus
Zonificación
IFA Limitantes
y potencialidades técnicas condicionantes
técnicas
EDAFO
– ANTROPO – USOS NO USOS
GEOAPTITUD BIOAPTITUD APTITUD APTITUD RECOMENDADOS RECOMENDADOS
I - 1 … … … … … …
I - 2 … … … … … …
I - 3 … … … … … …
II - 1 … … … … … …
II - 2 … … … … … …
II - 3 … … … … … …
III - 1 … … … … … …
III - 2 … … … … … …
IV - 1 … … … … … …
ANEXO 3
PROTOCOLO TÉCNICO
Zonificación y Restricciones
al uso del Suelo Sobre O en el Ámbito Territorial Inmediato A Fallas Geológicas
Activas
1. Considerandos
(antecedentes y justificación)
1.1 Costa Rica es un país geológicamente joven,
caracterizado por presentar numerosas fallas geológicas a lo largo de su
territorio continental y marino. Muchas de esas fallas geológicas son fuente de
actividad sísmica y neotectónica, y fuentes de un tipo de amenaza geológica
denominado “potencial de ruptura en superficie” que, ha significado y puede
seguir representando la generación de daños significativos a obras de
infraestructura y de ocupación humana que se localicen sobre o en las áreas
inmediatamente adyacentes a las trazas de falla o bien zonas de deformación que
pueden presentarse en el terreno.
1.2 No todas las fallas geológicas que pueden
identificarse en un espacio geográfico dado, califican como fallas geológicas
activas, es decir, capaces de producir, con cierto grado de probabilidad, y
según evidencias geológicas concretas, potencial de ruptura en superficie y por
tanto conformarse como una amenaza natural a las obras de ocupación humana.
1.3 A nivel internacional, en algunos países, y
con particularidad en el Estado de California, USA, se han dado, desde hace más
de 15 años, importantes avances en el desarrollo de procedimientos técnicos
para la administración del uso del territorio vinculado al tema de fallas
geológicas activas. El hecho de que ambas regiones, Costa Rica y el Estado de
California, presenten ciertas similaridades desde el punto de vista de su
actividad geológica y en particular tectónica, permite que pueda aprovecharse
en parte, con los debidos ajustes y adaptaciones necesarias, los avances y
experiencias respecto a los procedimientos técnicos que, sobre este tema, se
han desarrollado por parte de la autoridades geológicas de California, USA.
1.4 La Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA), como parte de su Manual de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de
EIA), ha incluido una Procedimiento Técnico para la integración de la variable
ambiental en los Planes Reguladores o en la Planificación del Uso del Suelo, en
el que, como parte de la cartografía de la geoaptitud de terrenos, se hace
necesario incluir el temas de las fallas geológicas activas y potencialmente
activas dentro del territorio en análisis a fin de que este tema sea incluido a
fin de promover una zonificación de uso del suelo apropiada y que prevenga, en
la medida de la tecnología disponible, potenciales daños a las propiedades y a
los ciudadanos, como consecuencia de la actividad geológica y tectónica que
pueda darse en el futuro.
1.5 El marco jurídico vigente en nuestro país,
particularmente aquel vinculado con la planificación del uso del suelo, la
prevención de amenazas naturales y de impactos ambientales, establecido en
leyes tales como la Ley de Planificación Urbana y su reglamento, en particular
en lo referente a áreas especiales; la Ley de Emergencias y su reglamento,
referente a las áreas de riesgo y; la Ley Orgánica del Ambiente, el Código
Sísmico de Costa Rica, así como el Reglamento General de Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental; entre otros instrumentos jurídicos; establecen
un marco jurídico y técnico apropiado para sustentar el presente Protocolo
Técnico.
1.6 A fin de establecer un protocolo técnico que
oriente a los desarrolladores de proyectos, obras o actividades, y a su equipo
consultor, y a la sociedad en general, sobre las “reglas claras” que aplicarían
para la zonificación de uso del suelo vinculado al tema de fallas geológicas activas,
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, con el sustento de la Comisión Mixta
de apoyo al proceso de EIA que realiza la SETENA, conformó un Comité Técnico
para la redacción del protocolo para fallas geológicas activas. Este Comité
está conformado por las siguientes instituciones:
a) Un representante (geólogo) de la Comisión
Mixta de apoyo a la SETENA, quien la coordina;
b) Un representante (geólogo) de la Escuela
Centroamericana de Geología de la Universidad de Costa Rica;
c) Un representante (ingeniero civil) de la
Cámara Costarricense de la Construcción;
d) Un representante (geólogo) de la Comisión
Nacional de Emergencias;
e) Un representante (ingeniero civil) del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos;
f) Un representante (arquitecto) de la Dirección
de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
g) Un representante (ingeniero) de la Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), y
h) Un representante (ingeniero civil) de la
Facultad de Ingeniería de la Universidad de Costa Rica.
2. Objetivo del
protocolo. La finalidad primordial del protocolo es la definición de reglas
claras y preventivas sobre la definición de restricciones o limitantes y, dado
el caso, prohibiciones, en caso que, sobre el uso del suelo, en la condición de
que exista un razonamiento técnico fundamentado y aceptable sobre la existencia
de una falla geológica activa o en su defecto, calificada como potencialmente
activa; todo ello, a fin de evitar que, como consecuencia de la misma, y en
particular de su eventual actividad, se produzcan daños a la infraestructura
humana, y con ella a las personas.
3. Principios que sustentan la aplicación del
protocolo. El presente protocolo se sustenta en la aplicación de los
siguientes principios:
a) Principio de prevención del riesgo natural:
implica la consideración del factor de riesgo, en función de criterios técnicos
y científicos de previo a que suceda el evento que desencadene resultados
negativos a las personas o el ambiente humano.
b) Principio de responsabilidad técnica, social y
ambiental: comprende la responsabilidad que deben asumir los ciudadanos o una
determinada organización de cumplir con la legislación vigente y con aspectos
de racionalidad y justicia, desde el punto de vista técnico, social y
ambiental, de forma tal que por omisión o por intencionalidad de los mismos,
provoque efectos negativos en terceros.
c) Principio de certificación y acreditación:
proceso mediante el cual las autoridades aceptan la información técnica
aportada, a fe de declaración jurada, por el administrado, en virtud del
cumplimiento de una serie de lineamientos aportados por las mismas autoridades;
y siempre y cuando cumplan a cabalidad con dichas directrices.
d) Principio de ética y responsabilidad
profesional: gestión mediante la cual los profesionales habilitados para
cumplir con una determinada tarea se comprometen a ejecutarla siguiendo
estrictos criterios de ética y de responsabilidad, en busca y aportación de la
verdad, según los criterios técnicos y la tecnología disponible y aplicable
para dicha labor; y a conciencia y conocimiento de que las implicaciones
morales, administrativas e incluso penales que podría significar su no
cumplimiento.
4. Definiciones técnicas básicas
1. Falla: Se define como una fractura o
una zona de fracturas cercanamente espaciadas a lo largo de las cuales las
rocas de un lado han sido sometidas a un desplazamiento respecto de las rocas
del otro lado.
2. Falla Potencialmente Activa: Fallas que
muestran evidencias de desplazamiento superficial durante el Cuaternario
(últimos 1.6 millones de años), también denominada como Falla Neotectónica.
3. Falla activa: Falla (geológica) que ha
tenido desplazamientos superficiales durante el Holoceno (últimos 11.000 años)
y que tiene potencial de desplazamientos futuros a lo largo de uno o más de sus
segmentos, constituyendo una amenaza potencial a estructuras localizadas sobre
su traza. Los desplazamientos pueden ser observados directamente o inferidos a
lo largo de la traza de falla o en parte de ella.
4. Falla de trazo definido: Una falla es
considerada como de trazo definido si su traza es claramente detectable por un
geólogo entrenado como un rasgo físico en o ligeramente bajo el suelo. Puede ser
identificada por observación directa o métodos indirectos. La consideración
critica es que la falla o parte de ella pueda ser localizada con suficiente
precisión y seguridad para indicar que para que las investigaciones necesarias
de sitios específicos pueden ser exitosas.
5. Traza de falla: Es la línea formada por
la intersección de la falla (geológica) y la superficie de la tierra, y es la
representación de una falla sobre un mapa, incluyendo mapas de zonas de fallas
sísmicas. La traza de la falla puede ser simple o compuesta.
6. Zona de Falla: Una zona de falla es una
zona de fallas relacionadas comúnmente están entrelazadas y subparalelas, pero
pueden ramificarse y ser divergentes. Una zona de falla tiene una anchura
significativa (con respecto a la escala de la falla que está siendo considerada
o investigada) desde pocos pies hasta varias millas.
7. Zonas de fallas sísmicas: Son áreas
delimitadas por el geólogo, las cuales abarcan las trazas de más de una de las
falla activa.
8. Estructura de ocupación humana: Es
cualquier estructura o infraestructura usada o con el propósito de albergar o
proteger cualquier uso u ocupación, de la cual se espera que se sirvan o
dependan directamente de ella una ocupación humana mayor de 2000 personas-hora
por año.
9. Infraestructura estratégica: son
aquellas obras que por su envergadura, costo de inversión, uso e importancia
resulta de gran valor estratégico para el desarrollo de las actividades humanas
y su calidad de vida tales como puentes, pistas de aterrizaje, puertos,
túneles, represas, y rellenos sanitarios.
10. Criterio específico (a): Ninguna
estructura de Ocupación Humana será permitida a ser emplazada sobre la traza de
una falla geológica activa. Adicionalmente, como el área dentro de los 15
metros de tal falla activa podría estar presumiblemente infrayacida por
ramificaciones activas de esa falla, provista por una apropiada investigación
geológica y reportada según el Estudio Geológico - Neotectónico, ninguna
estructura podría ser permitida en esta área, salvo que exista un criterio
geológico – neotectónico específico y local que reduzca dicha zona hasta un
mínimo de 10 metros. El en caso que se trate de zonas de fallas geológicas
activas, el área de restricción para el desarrollo de estructuras de Ocupación
Humana se abarcará como mínimo el ancho de la zona de deformación probada por
el estudio geológico o su defecto el criterio técnico que dicte el reglamento
respectivo de determinadas obras y, además, un área mínima de 15 metros, que
puede ampliarse según criterio técnico del geólogo que realiza la
investigación.
11. Criterio específico (b): En el caso de
infraestructura estratégica, se aplicará en primera instancia la selección de
la alternativa de diseño que evite pasar por el trazo de falla geológica activa
o la zona de fallas geológicas activas y su respectiva zona de seguridad
establecida según estudio geológico – neotectónico. En caso de que fuese
materialmente imposible evitar que la obra de infraestructura no pueda cumplir
lo anterior, se procederá a establecer un parámetro de diseño y construcción
más estricto a fin de que minimizar los eventuales daños y además se
contemplará un plan de mitigación de desastre que deberá ser aplicado por la
autoridad correspondiente cuando la obra esté en uso.
5. Lineamientos técnicos
del protocolo
5.1 Consideración de base
a) El presente protocolo es aplicable para
aquellos casos en que como producto de un estudio geológico del terreno de una
determinada área de estudio, se obtenga como resultado del trabajo la identificación
razonable de la existencia de una probable falla geológica activa o
potencialmente activa. Dicha identificación podría surgir tanto del trabajo de
campo directo, que puede estar apoyado en métodos geofísicos o dataciones
radiométricas, de la fotointerpretación de imágenes de sensores remotos o en su
defecto por la integración y procesado de información geológica generada por
otros autores de forma previa.
5.2 Lineamiento de prevención inicial
a) Si el estudio geológico del terreno tiene como
fin la caracterización geológica y de geoaptitud de dicho espacio geográfico
con el fin de establecer una zonificación para el uso del suelo en el
desarrollo de obras de ocupación humana, y si el mismo identificó la existencia
de una falla geológica para cual no se han realizado estudio geológicos y
neotectónicos más detallados, deberá establecerse una zona de seguridad o
restricción de 50 metros a ambos lados de la traza aproximada en la que se ha
identificado la falla. En el caso de que se trate de una zona de deformación
asociada al trazo de una falla principal y que incluye una serie de fallas
secundarias, se incluirá como parte de el área de seguridad o restricción toda
la zona de deformación identificada y además un franja de terreno de 100 metros
a ambos lados de la misma.
5.3 Lineamiento para la reducción de la zona
de seguridad según criterios técnicos geológicos
a) Con el fin de reducir la zona de seguridad
establecida de forma preliminar en la párrafo 5.2 anterior, se deberá proceder
a la realización de un estudio geológico – neotectónico a fin de establecer, de
acuerdo con la tecnología disponible, la localización de la traza de la falla,
la caracterización básica de la misma y el área de seguridad en lo referente al
desarrollo de obras de ocupación humana.
5.4 El estudio geológico – neotectónico del
terreno referente a fallas geológicas
a) Comprende un estudio geológico del espacio
geográfico por medio de la aplicación de diferentes tecnologías disponibles,
tales como: análisis directos de geología y geomorfología en el campo,
fotointerpretación de diferentes imágenes de sensores remotos y datos de
registro sísmico, así como con datos de trincheras abiertas en el terreno,
paleosismología, apoyado en dataciones radiométricas o en su defecto con datos de
métodos geofísicos; se analiza la condición de una posible falla geológica o
zona de falla y se obtienen datos más precisos sobre su existencia real, su
posición cartográfica más precisa, y otros datos geológicos establecidos en la
ficha técnica incluida como Apéndice 1 del presente protocolo.
5.5 Registro y reporte de la información
geológica – neotectónica
a) El geólogo responsable de realizar el estudio
geológico – neotectónico deberá registrar toda la información vinculada al
mismo, incluyendo fotografías, apuntes de campo, resultados de
fotointerpretación de imágenes, referencias de estudios previos, registros
geofísicos, dataciones y otros datos similares que hayan servido de base para
el análisis. Esta información deberá estar debidamente citada, tanto en la
Ficha Técnica, como el Informe Geológico – Neotectónico que se realizará como
respaldo a la misma, y cuyo tabla de contenido básica, se muestra en el
Apéndice 2 del presente protocolo.
b) El informe geológico – neotectónico deberá ser
firmado por el geólogo responsable quien deberá estar debidamente habilitado
por la legislación vigente para realizar el mismo.
5.6 Sobre los resultados del estudio
geológico – neotectónico
a) El estudio geológico – neotectónico deberá concluir
sobre la naturaleza de la falla o fallas geológica (s) en análisis,
particularmente si se trata o no de una falla o una zona de falla. También
deberá concluir si se trata de una falla inactiva o activa, y deberá delimitar
la traza de la falla o en su defecto de la zona de falla, así como aquellos
otros datos técnicos incluidos en la Ficha del Apéndice 1.
b) El resultado principal del estudio geológico -
neotectónico es el señalar si la Falla es activa. En caso afirmativo se deberá
establecer y definir un área de seguridad.
c) Como parte de sus resultados, el profesional
responsable deberá introducir una breve discusión final sobre la cantidad y
calidad de la información procesada y, sobre esta base, establecerá pesos a la
misma y una calificación del grado de certidumbre obtenida, según la tabla de
referencia del Apéndice 3.
5.7 Referente al alcance espacial del estudio
geológico – neotectónico
a) El estudio geológico solo tendrá aplicación
para el área de estudio en que se circunscribe. Para que el mismo pueda ser
extrapolado a otras áreas cercanas, deberá agregarse nueva información técnica
geológica de similar naturaleza, para esa nueva área de trabajo, a fin de que
sustente la ampliación del espacio geográfico en análisis. En este caso
aplicarán los mismos lineamientos técnicos aplicados en el presente Protocolo.
b) En el caso de que sea otro profesional en
geología el que realice el estudio en el área adyacente, o bien complemente uno
previo, y cuyos resultados difieran respecto al primer estudio y adyacente,
deberá presentar sus argumentaciones por medio de una discusión técnica en el
informe y pondrá peso sus resultados en consideración de la calificación de
certidumbre que considera tienen dichos resultados.
c) De que para áreas adyacentes profesionales
diferentes aporten información disímil, y en caso requerido, podrá sujetarse el
los resultados de ambas investigaciones a un arbitraje por medio de un experto
debidamente acreditado por la Comisión Nacional de Prevención de Emergencias y
Atención de Desastres (CNE) e debidamente inscrito y habilitado para el
ejercicio profesional ante el Colegio de Geólogos de Costa Rica.
5.8 Respecto al área de seguridad establecida
en el estudio geológico
a) El área de seguridad establecida en el estudio
geológico representa el espacio geográfico que presenta restricciones para el
desarrollo de infraestructura de ocupación humana. Tiene carácter de área
especial según lo establecido en la Ley de Planificación Urbana, o bien de zona
de riesgo inminente, de conformidad con la Ley de Emergencias. En razón de
ello, sobre la base de los argumentos técnicos que sustentan su definición,
dicha área deberá ser respetada por todas la autoridades que tramitan permisos
o autorizaciones vinculadas al uso del suelo. El no respeto de esta
disposición, se considerará una falta grave y la responsabilidad recaerá sobre
las autoridades que, irrespeten la presente disposición y no exijan la
información técnica que corresponde.
b) Para efectos del desarrollo de infraestructura
de ocupación humana, todo comprador de un terreno tiene derecho de conocer si
el mismo es atravesado o no por una falla geológica activa o potencialmente
activa. En el caso de que el terreno en cuestión haya sido objeto de un estudio
geológico local que aporte datos sobre la naturaleza geológica del terreno y
que sean de conocimiento o propiedad del vendedor, éste podrá aportarlos al
comprador como parte de la negociación.
5.9 Sobre las revisiones técnicas realizadas
por otros profesionales en geología a los estudios geológicos neotectónico
a) La definición del área de seguridad se
establece sobre la base de los principios referidos al inicio del presente
protocolo. Si un interesado cuestionara un estudio previo y quisiera poner en
revisión el mismo, podrá hacerlo por su cuenta y medios. No obstante, el
informe deberá aportar nuevos insumos técnicos y seguir los lineamientos de
complementación señalados en el apartado 5.7 anterior, incluyendo la
posibilidad de un arbitraje técnico.
b) Todo informe técnico que se elabore como
complemento a un previo existente deberá, con la colocación de nuevos datos,
mejorar la calificación de certidumbre aportada por el primero. Las autoridades
correspondientes, en virtud de esta aportación, establecerán posición cuando
proceda.
5.10 Referente a la interpolación de la falla
para derivación de datos de fuentes sísmicas locales
a) A pesar de que el objetivo fundamental del
presente protocolo es evitar que las nuevas obras de ocupación humana se
instalen sobre o en las cercanías inmediatas de una traza o zona de falla
geológica activa, los resultados del estudio geológico que se elabore para la
misma pueden utilizarse como apoyo para realizar una extrapolación sobre una
fuente sísmica cercana. En este caso, el geólogo, sobre la base de los datos de
la Ficha Técnica de la Falla (Apéndice 1) podrá realizar una aproximación del
dato, considerando como parte del mismo, la longitud neta de la falla geológica
y el movimiento neotectónico que evidencia, e incluso su potencial grado de
amenaza.
b) La consideración de la falla como una fuente
sísmica local deberá ser aportada como insumo técnico al ingeniero estructural
de la obra a fin de que la integre como parte de los parámetros de diseño
antisísmico.
6. Alcance del protocolo. El
presente protocolo podrá ser utilizado por los usuarios en el momento que se
desee establecer la existencia o no de una falla geológica activa o
potencialmente activa dentro de un espacio geográfico dado. No obstante, deberá
ser utilizado como complemento a los estudios de geoaptitud de terreno
realizados como parte de las autorizaciones ambientales, o bien, en estudios de
ordenamiento territorial cuyo fin es la zonificación de usos del suelo en la
elaboración de planes reguladores u otro tipo de planificación territorial.
7. Aplicación del
protocolo. El presente protocolo aplica tanto para obras de
infraestructuras nuevas que se planeen desarrollar, como para zonificación de
uso de suelo. No tiene carácter retroactivo, excepto que los propietarios de
los terrenos o edificaciones así lo deseen.
8. Consideraciones
finales. En el caso de que existan obras de infraestructura (ocupación
humana) ya existentes, dentro de un área de seguridad o de traza de falla identificada
por medio de un estudio técnico que ha hecho uso del presente protocolo, se
aplicarán los siguientes lineamientos:
a) La autoridad municipal informará a los
propietarios de esos bienes inmuebles sobre la situación;
b) Indicará a los mismos que deberán establecer
medidas técnicas de reforzamiento estructural y de prevención, siempre que sea
posible.
c) Los propietarios u ocupantes de las
edificaciones dispondrán de un plan de emergencia en caso de sismos elaborado
por un profesional especialista en la materia, que implique la evacuación de
las estructuras más vulnerables.
d) Se promoverá que a futuro no se den
ampliaciones que impliquen la llegada de nuevos habitantes a las estructuras y
se promoverá un gradual proceso de desintivación al proceso de ocupación de los
terrenos específicos vinculados con el área de seguridad establecida.
9. Registro y
manejo de la información sobre fallas geológicas activas o potencialmente
activas. Una copia de los informes técnicos o resultados de arbitrajes que
se realicen por la aplicación del presente Protocolo deberá ser entregado a la
Comisión Nacional de Prevención de Desastres y Atención de Emergencias (CNE),
sin cuyo sello de recibido el documento no tendrá carácter de oficialidad.
10. Bibliografía
de consulta técnica
· DMG (1999): FAULT – RUPTURE HAZARD ZONES IN
CALIFORNIA, Alquist – Priolo Earthquake Fault Zone Act with Index to Earthquake
Fault Zones Maps. – Department of Conservation – Division of Mines and Geology
Special Publication 42, Revised 1997, Suplements 1 an d 2 added 1999
(http://www.consrv.ca.go/dmg/).
· DMG (2004):
RECOMMENDED CRITERIA FOR DELINEATING SEISMIC HAZARD ZONES IN CALIFORNIA.
Department of Conservation – Division of Mines and Geology Special Publication
118. (http://www.consrv.ca.go/dmg/).
APÉNDICE 1
Ficha Técnica para la
caracterización neotectónica de fallas geológicas activas o potencialmente
activas
Marco
Geológico
Características
generales:
Datos
generales de la falla:
no
conocido
falla
normal
falla
inversa
Tipo genético
de falla falla
de desplazamiento de rumbo (sinestral o dextral)
falla
de desplazamiento oblicuo
falla
de sobrecorrimiento
falla
de movimientos complejos
Longitud de
la falla (km):
Dirección
del buzamiento del plano de falla (°):
Dirección
de inclinación del plano de falla (°):
Criterios
Geomorfológicos
=> basado en datos de campo así como la
interpretación de datos de teledetección y modelos digitales de terreno (MDT))
=> Clasificación de cada una de los criterios
según el grado de prominencia 0 a 3 (0: no presente; 1: poca; 2: moderada; 3:
pronunciada)
Criterio Geomorfológico Datos
detallados Prominencia
Escarpe
tectónico Diferencia
de altitud (m): Pendiente
promedio (°):
Contra-Escarpe Diferencia
de altitud (m): Pendiente
promedio (°):
Límite de Unidades
Geomorfológicas Unidad
1:
Unidad
2:
Limite de unidades de
morfología costera Unidad 1:
Unidad
2:
Valles alineados Longitud
((m1): Ancho
(m):
Desplazamiento de
cauces de ríos Desplazamiento
(m): ancho
del cauce (m):
Lomo de presión Altitud
(m): Longitud
(m):
Cuenca de origen
tectónico Longitud
(m): Ancho
(m):
Terrenos desplazados Longitud
(m): Ancho
(m):
Abanicos aluviales
cortados Longitud
(m): Ancho
(m):
Suma: ————
Criterios
Geológicos
=> Basado en datos de campo así como la
interpretación de datos de teledetección y modelos digitales de terreno (MDT),
si disponible también en datos geofísicos como sísmica, geoeléctrica o
electromagnética)
=> Clasificación de cada una de los criterios
según el grado de prominencia 0 a 3 (0: no presente; 1: poca; 2: moderada; 3:
pronunciada)
Criterio Geológico Datos
detallados Prominencia
Rechazo
vertical de unidades geológicas cartografiadas Rechazo
vertical (m):
Rechazo horizontal de
unidades geológicas cartografiadas Rechazo
horizontal (m):
Zona de brecha de
falla verificada en el campo Ancho
(m): Longitud
(m):
Zonas de ruptura en la
superficie verificada en el campo Ancho
(m): Longitud
(m):
Cambio del
buzamiento/inclinación de estratos a los dos
lados de la falla Lado
1 (°,°): Lado
2 (°,°):
Zonas con pruebas de
inestabilidad de laderas (caídas de
bloques,
deslizamientos, derrumbes) relacionados al tramo
de la falla Ancho
de la Zona (m): Longitud
de la Zona (m):
Edad de la unidad más
joven afectada por la falla Edad:
Ancho de la zona de
fallamiento Ancho
(m):
Manifestaciones
hidrotermales relacionadas al tramo de la falla Observaciones:
Suma: ————
Criterios
Hidrogeológicos
=> basado en datos de campo así como la
interpretación de datos de teledetección y modelos digitales de terreno(MDT),
si disponible también en datos geofísicos como sísmica, geoeléctrica o
electromagnetica)
=> Clasificación de cada una de los criterios
según el grado de prominencia 0 a 3 (0: no presente; 1: poca; 2: moderada; 3:
pronunciada)
Criterio Hidrogeológico Datos
detallados Prominencia
Naciente
de agua relacionada al tramo de la falla caudal
estimado (l/s): Variabilidad
del caudal:
Nacientes alineadas
relacionadas al tramo de la falla Número
de nacientes: caudal
promedio (l/s):
Potencial aumentado de
infiltración relacionado al
tramo de la falla Potencial
Falla (cm/min): Potencial
alrededores (cm/min):
Suma: ————
1 O kilómetros, según sea el caso.
Criterios de Sismicidad
=> Basado en los datos sísmicos de la
sismicidad instrumental registrada, sobre todo de los observatorios
sismológicos RSN (ICE – UCR) y OVSICORI
=> Clasificación de cada una de los criterios
según el grado de prominencia 0 a 3 (0: no presente; 1: poca; 2: moderada; 3:
pronunciada)
Criterio de Sismicidad Datos
detallados Expresividad
Eventos
sísmicos alineados relacionados al trazo de la falla2 Número
de sismos: Magnitud
máxima (Richter):
Zona de alta “Densidad
Sísmica”1 relacionada al tramo
de la falla Valor
máximo del “Índice de Densidad Sísmica”
Discrepancia grave de
valores muy bajos del “Índice
de Densidad Sísmica”
en comparación con criterios
pronunciados
geológicos, geomorfológicos o
hidrogeológicos Observaciones:
1 El “Índice
de Densidad Sísmica” integra la densidad promedia de sismos/km² así como la
magnitud promedia de eventos sísmicos basada en la metodología de “Moving
Averidge Interpolation” (ITC, 2001; MENDE & ASTORGA, en prensa)
Conclusiones
|
Recomendaciones
|
APÉNDICE 2
Guía de contenido básico del informe
técnico del estudio geológico – neotectónico de una falla geológica activa o
potencialmente activa
Nº Título Observación
0. Título y
autor del informe
1. Introducción Objetivo
del informe y razón por la que se elabora
2. Área de estudio Localización
geográfica y administrativa. Número de plano catastrado si aplica y
propietario.
Indicar
el área de análisis considerada para el estudio fuera de la finca propiamente
dicha.
3. Metodología y base de información Información previa
considerada y explicación breve sobre la aplicación práctica de la
metodología
que establece el protocolo.
4. Datos de geología regional y local Resumen de datos
geológicos más recientes y actualizados para la finca de estudio y sus
alrededores
inmediatos, y referencia técnica a un estudio específico que explique la misma.
5. Datos preliminares sobre la falla
geológica Criterios básicos para
el reconocimiento preliminar de la falla geológica en análisis
6. Datos de fotointerpretación de imágenes Resumen de los resultados del
análisis, fundamentalmente los criterios que han permitido
identificar
la falla.
7. Datos directos de campo Observaciones
directas de tipo geológico, geomorfológico, topográfica o de otro tipo que
aportan
criterios de reconocimiento de la falla, incluyendo trincheras.
8. Otros datos obtenidos por métodos
indirectos Datos de sismicidad
registrada o histórica, perfiles geofísicos y otros datos similares.
9. Caracterización de la falla Resumen
escrito de los datos de la falla según los datos obtenidos.
10. Dictamen Técnico Síntesis
sobre la actividad de la falla geológica analizada, área de seguridad definida,
calificación
de certidumbre del proceso seguido y resumen de recomendaciones técnicas
específicas.
APÉNDICE 3
Valores de certidumbre para
los criterios de identificación y análisis de las fallas geológicas activas
Valores → Muy
Alto Alto Moderado Bajo Muy Bajo
Criterios y sus pesos ↓ (5) (4) (3) (2) (1)
De fotointerpretación (5)
Geológicos (6)
Geomorfológicos (6)
Topográficos (5)
Sismológicos (5)
Geofísicos (6)
Paleosismicidad (trincheras y otros) (8)
Sumatoria1:
Resultado final2: 175 - 205 150 - 175 120 – 150 80
– 120 > 80
1: Suma de cada columna multiplicada por el peso
del criterio.
2. Suma total de puntos.
Modo de empleo:
e) El profesional responsable deberá indicar,
según los datos por él procesados y considerando el criterio de experto, el
valor de calidad de la información aportado por el criterio temático para
identificar y caracterizar la falla geológica en análisis.
f) De acuerdo a la casilla seleccionada, deberá
multiplicar por el peso del criterio. El número resultante deberá colocarlo en
la casilla de cruce correspondiente.
g) Cuando no se disponga de criterio técnico la
casilla se dejará en blanco.
h) Una vez que se finalice de establecer los
criterios, se procede a realizar la sumatoria de cada columna.
i) Finalmente, que suman todos las casillas de
la fina de “Sumatoria”. De acuerdo al resultado de la suma, se marca con una
“X” el rango que corresponde al “Resultado Final”.
j) Cuando el grado de certidumbre califique como
Muy Bajo, no se considerará aceptable. Deberán buscarse más y mejores criterios
para su definición.
2 Respecto a fallas con plano vertical o cercanos a la
vertical. En el caso de fallas con planos de inclinación moderada o baja, el
criterio de lineamiento deberá complementarse con datos de gradiente de
profundidad y de ser posible con datos de polaridad del movimiento sísmico.
k) Cuando la calificación de la certidumbre
resulte de tipo Bajo, podrá ser considerada la conclusión obtenida, pero deberá
recalcarse que el dato de certidumbre e indicarse que podría estar sujeto a
nuevos análisis que la mejoren. En este caso las conclusiones se establecerán
como de tipo preliminar.
l) A partir de la calificación de certidumbre
como moderado, los datos se considerarán aceptables para generar las
conclusiones.
ANEXO 4
Método GOD para análisis
de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos superficiales o freáticos
Cuando los
datos son escasos, no cubren por el completo el territorio de estudio o son
inciertos, la aplicación de diversas metodologías para la evaluación de la
vulnerabilidad intrínseca (DRASTIC, SINTACS) induce a realizar suposiciones
arriesgadas. En cambio, el método GOD (Foster, 1987, Foster & Hirata, 1991)
fue desarrollado específicamente para zonas cuya información acerca del
subsuelo y sistemas de agua subterránea es escasa (Custodio, 1995). Además,
tiene una estructura simple y pragmática que lo hace superior a otros métodos
en la interpretación de resultados. El método GOD estima la vulnerabilidad de
un acuífero multiplicando tres parámetros que representan tres tipos de
información espacial.
G: tipo de
acuífero (Groundwater occurence).
O: Litología de la zona no
saturada (Overlying lithology).
D: Profundidad del agua
subterránea (Depth of groundwater).
El
producto de estos componentes arroja un índice de vulnerabilidad que puede
variar entre 0 y 1, indicando vulnerabilidades desde despreciables a extremas.
El hecho de no considerar directamente el suelo, puede ser corregido
incorporando subíndices que consideren la capacidad de atenuación (contenido de
arcillas) y grado de fisuración del suelo (permeabilidad).
Las grandes simplificaciones
introducidas en este método están justificadas por la disponibilidad real de
datos, pero como contrapartida se pierde definición y no es posible diferenciar
un tipo de contaminante de otro.
Referencias:
Custodio,
E. 1995: Vulnerabilidad de los
acuíferos a la polución. Seminario Internacional de Aguas Subterráneas, Chile.
Foster, 1987: Fundamental concepts in aquifer vulnerability
pollution risk and protection strategy. Proc Int Conf. « Vulnerability of Soil and
Groundwater to Pollutants » (Noordwijd, The Netherlands.
ANEXO 5
Tabla de contenido del
Informe de aplicación del método de IFA
1. Introducción.
La
presente Tabla de Contenido debe servir al usuario como una guía u orientación
para la elaboración del Informe Técnico sobre la aplicación del método de los
IFA. La misma debe ser adaptada para cada caso específico y en función de la
naturaleza y condiciones del espacio geográfico objeto del estudio.
El autor o autores del
estudio y las autoridades responsables de la supervisión del mismo podrán
ponerse de común acuerdo a fin de que el documento pueda ser segmentado en
partes o bien que se prepare un único informe. Cualquiera que sea el caso el
procedimiento debe aplicarse de forma completa.
Tal y como se indica en el
procedimiento los mapas, figuras y tablas de información que acompañan el texto
deberá presentarse como parte del mismo en formatos de tamaño similar al texto
o cuando mucho al doble del mismo. No obstante, esto no omite el hecho de que
preferentemente los mapas y otra información que los autores consideren
conveniente sean presentados a modo e un “atlas” presentado a la escala real en
que se realizó la cartografía a fin de que las autoridades y evaluadores del
documento dispongan de información apropiada para el análisis de los datos.
Tal y como establece el
procedimiento, toda la información deberá ser entregada de forma impresa y
además, en formato digital. En este último caso debe hacerse protegido o
encriptado a fin de que no se puedan dar manipulaciones ni modificaciones a la
información presentada. Los programas en que se entregan deben ser de uso común
o de sencilla y fácil adquisición a fin de que la autoridad evaluadora pueda
abrir los documentos digitales sin dificultad y además ponerlos a disposición
del público para su consulta.
2. Tabla de Contenido. La Tabla de Contenido del
Informe deberá seguir, en lo posible, la siguiente guía temática:
Ref. Título
o subtítulo
Portada del
Informe
Hoja de autor(es) del
Informe
Índice
Presentación del documento
1. Introducción
2. IFA Geoaptitud
2.1 Geología y Geoaptitud Litopetrofísica
2.2 Geomorfología y Geoaptitud por
Geodinámica Externa
2.3 Hidrogeología y Geoaptitud
Hidrogeológica
2.4 Geoaptitud por Estabilidad de
Ladera
2.5 Geoaptitud de Amenazas Naturales
2.6 Geoaptitud Integrada
3. IFA Bioaptitud
3.1 Cobertura boscosa y zonas de
vida
3.2 Corredores biológicos,
conectividad
y áreas protegidas
3.3 Mapa de IFA Bioaptitud
4. IFA Edafoaptitud
4.1 Capacidad de uso de la tierra
4.2 Tipos de suelo y potencial
agrícola
4.3 Mapa de IFA Edafoaptitud
5. IFA Antropoaptidud
5.1 Datos históricos y arqueológicos
sobre
el uso del suelo
5.2 Uso del suelo actual
5.3 Tendencias de uso del suelo y
ocupación a corto plazo
6. IFA Integrado
7. Condición ambiental por uso y
sobreuso del suelo
8. Zonificación de uso del suelo
según categorías de IFA integrado
9. Conclusiones y recomendaciones
10. Referencias Bibliográficas
ANEXO 6
Algunos principios
orientadores y restricciones ambientales para planes maestros turísticos en la
zona costera
1. PRINCIPIOS ORIENTADORES
PARA PLANES MAESTROS TURÍSTICOS
Los planes
maestros comprenden la regulación de los usos del suelo, una zonificación, la
vialidad, las densidades, bases para el diseño de sitio y especificaciones
generales para el desarrollo del proyecto.
Se establecen los siguientes
principios orientadores del desarrollo de los proyectos:
I. Respeto total a las áreas protegidas.
II. Manejo adecuado de la cobertura vegetal
existente.
III. Distribución espacial equilibrada de las
instalaciones y construcciones.
IV. Facilitación de las circulaciones
internas, adaptadas a la topografía.
V. Optimo aprovechamiento de vistas
panorámicas.
VI. Reducción y control de posibilidades de
contaminación.
VII. Aprovechamiento de materiales autóctonos,
incluyendo vegetación.
VIII. Fomento del uso de energías alternativas.
IX. Reciclaje de aguas servidas y de desechos
sólidos.
X. Diseños arquitectónicos y acabados
externos adecuados a la zona y a la finalidad del Proyecto.
XI. Libre uso de playas y acceso a vistas
panorámicas.
XII. Proceso de consulta con las comunidades
aledañas el proyecto así como con los distintos actores que se vean afectados
positiva o negativamente con la implementación del mismo.
XIII. Divulgación del desarrollo del proyecto y una
comunicación continúa y permanente con las comunidades aledañas el proyecto así
como con los distintos actores que se vean afectados positiva o negativamente
con la implementación del mismo.
En
general, los proyectos se orientarán dentro del marco del ordenamiento vigente
de sus fines, de los intereses nacionales y regionales, y dentro de los
principios del desarrollo sostenible, en armonía con la naturaleza.
2. RESTRICCIONES DE ORDEN
AMBIENTAL
Se
establecen las siguientes restricciones específicas:
a) Se podrá construir en el área total de la
finca edificaciones siempre que no se supere las 20 (veinte) habitaciones
promedio por hectárea, que podrán incluir:
Ö Complejos Hoteleros,
Ö Cabinas,
Ö Vivienda en condominio
Ö Vivienda unifamiliar
Ö Pueblo central con oficinas
públicas, centro de compras, tiendas de artesanía, restaurantes y otros
negocios de amenidades
Ö Marinas
Ö Campos de golf, canchas
deportivas y otras facilidades requeridas para la práctica del deporte
Ö Piscinas,
Ö Restaurantes
Ö Estaciones de servicio,
Ö Paradas de buses de servicio
interno de transporte público y parqueos privados,
Ö Clubes de playa
Ö Museos arqueológicos,
culturales y naturales (continental y marinos)
Ö Campos ecuestres
Ö Sitios dedicados a la cultura
autóctona, regional o indígena del área, volcanes, flora, fauna (continental y
marina),
Ö Sitios o centros de
entretenimiento educativo
Ö Otras debidamente
justificados y que serán sujeto de evaluación para su eventual aprobación.
b) Deberá mantenerse un coeficiente de ocupación
de superficie no mayor al 30%;
c) Los cables eléctricos y telefónicos y de
cualquier sistema de comunicación serán subterráneos;
d) La iluminación externa irá a poca altura y
será lo menos intensa posible;
e) La altura de los edificios no será mayor de
tres pisos (14 metros del nivel del terreno natural);
f) Será prohibido instalar tanques sépticos y
tirar desechos al mar; todo proyecto deberá conectar sus aguas residuales a una
planta de tratamiento y
g) Las restricciones fundadas en razones
arqueológicas y cualquier otro derivado del ordenamiento vigente.
Anexo 7
Tabla de Análisis
Ambiental y Ficha de Impacto Ambiental
PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE
FORMATO PDF
Ficha de Impacto Ambiental
a) |
Zona o subzona de IFA donde se dará el potencial impacto: |
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b) |
Limitantes técnicas identificadas |
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c) |
Tipo de uso del suelo actual |
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d) |
Tipo de uso del suelo propuesto según la categoría establecida de IAP |
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e) |
Impacto ambiental en el factor ambiental dado (*) |
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(*) Se tomará en cuenta la presión o
requerimiento sobre el factor ambiental en cuestión respecto a su uso potencial
promedio y también el efecto o impacto ambiental que se podría dar durante la
fase de mayor impacto (construcción u operación) del desarrollo propuesto.
————
i ASTORGA, A. & MENDE, A. (2004): Evaluación de la geoaptitud y la fragilidad
ambiental de Orosi y definición de lineamientos sobre el uso del suelo. Orosi -
Informe Final del Estudio Geológico para el Desarrollo de una base técnica para
el Ordenamiento Ambiental Territorial de una parte del distrito de Orosi,
cantón de Paraíso, provincia de Cartago, Costa Rica. Presentado ante la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE),
95p. (Inédito).
ii LA GACETA Nº 215 (1997): Manual de instrumentos
técnicos del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. - Resolución 588 - 97
SETENA, publicada el viernes 7 de noviembre de 1997.
iii ASTORGA, A. & CAMPOS, L. (2001): El
cartografiado de geoaptitud de los terrenos (Mecanismo catalizador para
sintetizar y facilitar la contribución de las Ciencias Geológicas en el
Ordenamiento Territorial). - Revista Geológicaa de América Central, 24: 103,
110, San José.
iv FOSTER, S., HIRATA, R, GOMEs, D., D´ELIA, M. & PARIS, M. (2002): Protección de
la Calidad del Agua Subterránea. Guía para las empresas de agua, autoridades
municipales y agencias ambientales. Groundwater Management Advisory Team (GW -
MATE); Banco Mundial, 115 p.
v CFIA (2002): Código Sísmico de Costa Rica.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. - Editorial
Tecnológica de Costa Rica.
vi GONZÁLEZ, L., FERRER, M., ORTUÑO, L. & OTEO, C.
(2002): Ingeniería Geológica. - Person Educación, Madrid, 715 p.
Nº 32966-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución
Política; en la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública; de conformidad con lo dispuesto en: la Ley Orgánica del
Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo del
2002; y lo dispuesto en el Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio del 2004. Y,
Considerando:
1°—Que el
Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental,
establece en su transitorio uno que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
cuenta con un plazo de tres meses contados a partir de su publicación, para
promulgar el Manual de Instrumentos Técnicos del Proceso de Evaluación de
Impacto Ambiental -Manual de EIA-, o los Manuales específicos para los
artículos que así lo requieran.
2°—Que se hace necesario
cumplir con el objetivo del Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental, garantizar que se implementen los mecanismos
necesarios para velar porque los trámites y los requisitos de control y
regulación de las actividades económicas no impidan, entorpezcan, el mercado
interno y cumplan con las exigencias necesarias para proteger la salud humana,
animal o vegetal, la seguridad, el ambiente.
3°—Que con el fin de
implementar el trámite de las actividades, obras o proyectos de categoría A y
B1 se procede a establecer el instrumento técnico, necesario para la
elaboración de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental, el instructivo
para la valoración de los impactos ambientales y el procedimiento para la
definición de los términos de referencia para la elaboración de los mismos. Por
tanto;
Decretan:
El
siguiente instrumento técnico:
Manual de Instrumentos
Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
(Manual de EIA)- Parte IV
“Guía -Estudios de Impacto
Ambiental y Pronósticos-Plan
de Gestión Ambiental, valoración de
los impactos
ambientales y términos de referencia”
Artículo
1°—De la Guía General para la Elaboración de Instrumentos de Evaluación de
Impacto Ambiental. Aplíquese la Guía General para la Elaboración de
Instrumentos Evaluación de Impacto Ambiental, concretamente Estudios de Impacto
Ambiental y los Pronósticos de Planes de Gestión Ambiental, conforme a lo que se
dispone en el Anexo 1 del presente decreto, y a fin de implementar lo relativo
a actividades, obras o proyectos de categoría A y B1 establecidas en el Decreto
Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC. Esta guía se aplica en su totalidad
para aquellas actividades, obras o proyectos que no presentan el Documento
Evaluación Ambiental -D1.
Artículo 2°—De la Guía
General aplicable a los Estudios de Impacto Ambiental con D1, o no y para
Pronósticos de Plan de Gestión Ambiental. En el Anexo 3 del presente decreto
se establece el procedimiento para determinar los ítemes de la Guía General
para la Elaboración de Instrumentos Evaluación de Impacto Ambiental del Anexo 1
de este decreto, que deben ser completados para elaborar los Estudios de
Impacto Ambiental y Pronósticos de Plan de Gestión Ambiental, de aquellas
actividades, obras o proyectos que presentan a la SETENA el Documento de
Evaluación Ambiental -D1.
Artículo 3°—Del
instructivo para la valoración de impactos ambientales. Aplíquese el
Instructivo para la valoración de impactos ambientales, conforme a lo que se
dispone en el Anexo 2 del presente decreto, a fin de implementar la guía para
elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental y los Pronósticos - Planes de
Gestión Ambiental de las actividades, obras o proyectos del Decreto Ejecutivo
Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.
Artículo 4°—Del
Procedimiento para la definición de Términos de Referencia para la Elaboración
de Estudios de Impacto Ambiental y Pronósticos de Plan de Gestión Ambiental.
Aplíquese el Procedimiento para la Definición de Términos de Referencia (en
adelante TER) para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y de
Pronósticos de Plan de Gestión Ambiental, conforme a lo que se dispone en el
Anexo 3 del presente decreto, a fin de implementar la guía para elaboración de
los Estudios de Impacto Ambiental y para los Pronósticos de Planes de Gestión
Ambiental de las actividades, obras o proyectos del Decreto Ejecutivo Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.
Artículo 5°—Del lugar
donde estará dispuesta la información. Todos los documentos contenidos en
los Anexos 1, 2 y 3 del presente decreto ejecutivo, se ponen a disposición del
público en la sede de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental – SETENA y en el
sitio WEB del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos, sin detrimento que la SETENA de común
acuerdo con organismos internacionales, cámaras o grupos gremiales y
universidades, lo puedan también poner a disposición en otras páginas web.
Artículo 6°—De la vigencia.
El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de febrero del
dos mil seis.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel
Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº Pendiente Acuerdo de Junta
Directiva).—C-1802700.—(D32966-36321).
Manual de EIA IV – Anexo 1
Guía general para la
elaboración de instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental (Guía de EIA)
Información General
1) La Guía General para la elaboración de
instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental (Guía de EIA), es una
orientación básica de referencia para el equipo consultor responsable de la
elaboración del instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que se
desee confeccionar. Esto por cuanto serán las características del espacio
geográfico y del proyecto, obra o actividad que se pretende desarrollar las que
determinen la aplicabilidad de los temas de la Guía de EIA y la profundidad que
requiere el instrumento de evaluación de impacto ambiental que se va a
elaborar. Este mismo principio, también es utilizado por la SETENA para evaluar
los Instrumentos de EIA.
2) El grupo consultor que prepara el instrumento
de evaluación de impacto ambiental en cuestión, debe designar un profesional
coordinador, quien será el que aparece primero en la lista de los autores. Los
profesionales coautores serán responsables por el contenido temático de su disciplina
específica y de los términos generales de valoración vinculados a dichas
disciplinas. El coordinador del Instrumento de EIA será el principal
responsable del contenido temático sobre los aspectos generales, no atribuibles
a una disciplina en particular.
3) Conforme al mandato de la Ley Nº 7554, el
desarrollador, los consultores ambientales y quienes aprobaron el instrumento
de EIA, son directa y solidariamente responsables por el daño ambiental que
pueda ocurrir al desarrollar la actividad, obra o proyecto. Por esta razón, el
instrumento de EIA debe armonizar el impacto ambiental con los procesos
productivos.
4) Para la realización del EsIA, en proyectos de
Clase A tipo Megaproyecto, la SETENA puede realizar un procedimiento auxiliar
de consulta, en el cual, a solicitud del desarrollador, esta Secretaría puede
nombrar una Subcomisión de Coordinación, que aclare los alcances de los
términos de referencia de la Guía de EsIA para el proyecto y el terreno, en un
máximo de tres reuniones técnicas oficiales. Las recomendaciones y cambios
suscitados a partir de este proceso estarán sujetos a la aprobación por parte
de la Comisión Plenaria de la SETENA.
5) En el caso de que se aplique la Guía General o
Guía de EIA de forma directa para la elaboración de un Estudio de Impacto
Ambiental, el equipo consultor deberá disponer en el cuerpo del documento la
numeración y los títulos de primer y segundo orden (5., 5.1, 5.2, por ejemplo),
y en el caso de que el ítem en cuestión no aplique para el proyecto, obra o actividad
tratada o su área de proyecto, deberá hacer un razonamiento satisfactorio a
dicha circunstancia. Esta condición no aplicará para aquellos proyectos, obras
o actividades que recibieron términos de referencia específicos por la vía de
la evaluación ambiental inicial.
Guía general para la
elaboración de instrumentos
de Evaluación de Impacto Ambiental
(Guía de EIA)
Nº Tema Explicación
0. Portada Empresa desarrolladora, Nombre de la
actividad,
obra
o proyecto, localización geográfica, título del
documento
y otros datos que identifiquen con
claridad
el documento de que se trata.
1 Índice Presentar
cuadro de contenido (o índice),
incluyendo
capítulos, cuadros, figuras, mapas,
anexos
y otros, señalando la página donde se
encuentran
en el documento. Debe presentarse al
inicio
del estudio y concordar con el orden de los
términos
de referencia otorgados en el caso de que
estos
se hubiesen otorgado.
2 Declaratoria
de Impacto
Ambiental
(DIA) Resumen
técnico del estudio: su vocabulario debe
ser
de fácil entendimiento para el público en
general.
Deberá indicar en forma general:
introducción
(objetivos, localización, entidad
propietaria,
justificación); descripción del
proyecto,
obra o actividad (fases, obras
complementarias,
etc.); características ambientales
del área
de influencia (resumen del diagnóstico
ambiental);
impactos del proyecto, obra o
actividad,
al ambiente; impactos del ambiente al
proyecto,
obra actividad; acciones correctivas o de
mitigación
así como Plan de Gestión Ambiental
del mismo
y resumen de compromisos
ambientales.
Se deberá entregar una copia a la(s)
Municipalidad(es)
del cantón(es) donde se localiza
el
Proyecto, de previo a hacer la entrega del EsIA
a la
SETENA y presentar el sello original del
recibido.
3 Introducción Introducción
al documento, cuyas partes
principales
incluyen: a) alcances, b) objetivos, c)
metodología,
d) duración en la elaboración del
instrumento.
4. Información
general
4.1 Información
sobre la
persona física
o jurídica En
caso de Persona Jurídica: Razón Social,
original
o copia certificada de la Cédula Jurídica,
Registro
de Inscripción, dirección y fax para
notificaciones,
representante legal. Certificación
del
Registro Público o de Notario Público de la
Personería
Jurídica de la Sociedad que va a
ejecutar
el Proyecto, así como de los personeros
jurídicos.
En
caso de Persona Física: original o copia
certificada
de la Cédula de identidad, dirección y
fax
para notificaciones.
4.2 Información
sobre el equipo
profesional que
elaboró la EIA Lista
de profesionales participantes, firmas,
especialidad
de cada uno, así como su número de
registro
en la SETENA. Aportar sus firmas
autenticadas
por abogado o bien, apersonarse a
SETENA
para que el funcionario de la SETENA,
con
fe pública certifique su autenticidad.
4.3 Términos de
referencia del
EIA realizado Incorporar
una copia de la Resolución y los
términos
de referencia acordados por SETENA
sobre
los cuales se basa la EIA o en su defecto una
aclaración
sobre el uso directo de la presente Guía
General.
5 Descripción
del Proyecto Descripción
de los objetivos y propósitos del
proyecto,
obra o actividad. Descripciones de las
posibles
opciones de proyecto, obra o actividad.
5.1 Ubicación
geográfica Presentar
plano catastrado, original o fotocopia
certificada,
con la ubicación del terreno donde se
desarrollará
el Proyecto. Además una figura con
parte
de la hoja cartográfica correspondiente
(1:50,000
ó 1:10,000) del Instituto Geográfico
Nacional,
indicando la ubicación del Área del
Proyecto
(AP) y delineando el Área de Influencia
Directa
(AID) del mismo, además debe dejarse
establecidas
las coordenadas geográficas o en
proyección
Lambert del AP. Si el terreno es de
otro
propietario, deben presentar documento legal
que
autorice al proponente del proyecto a realizar
las
gestiones ante SETENA en esa propiedad,
salvo
los casos especiales a los cuales se les
dispensa
de este requisito, según criterio de la
SETENA,
como por ejemplo proyectos lineales
(carreteras,
líneas de transmisión, proyectos
hidroeléctricos
y otros similares).
5.2 Ubicación
político-
administrativa Provincia,
cantón, distrito, dirección exacta.
5.3 Justificación
técnica
del Proyecto
y sus opciones Derivación
y descripción de la opción preferida y
de
otras opciones que fueron contempladas como
parte
del Proyecto o componentes del mismo.
Las
opciones deben plantearse al nivel de solución
(estratégicas),
de Proyecto (sitio), o de actividad
(implementación).
También pueden ser de tipo: i)
opción
seleccionada, ii) opción más favorable al
ambiente
y iii) opción cero.
Respecto
a los componentes del Proyecto (Opción
Seleccionada),
la justificación debe estar dada en
función
de: a) descripción del asunto o problema
que
será tratado, b) el análisis de las causas de ese
problema,
c) la forma en que el Proyecto
solucionará
o reducirá el problema, y d) los
resultados
de estos pasos, es decir, los objetivos
específicos
del Proyecto.
5.4 Concordancia
con el plan de
uso de la tierra Indicar
si el Proyecto, obra o actividad propuesta
plantea
un uso conforme a la planificación
existente
para el área de su desarrollo. Debe
indicarse
si dicha planificación es local (Cantón),
regional
(grupo de cantones o cuenca hidrográfica)
o
nacional. Si no existe plan, indicarlo. Presentar
nota
de uso conforme por parte de la
Municipalidad
respectiva, del Instituto Nacional de
Vivienda
y Urbanismo (INVU) y del Instituto
Costarricense
de Turismo (ICT) según
corresponda
y en el caso de que la misma no haya
sido
incluida durante la evaluación ambiental
inicial.
5.5 Área estimada
del Proyecto y
área de
influencia Definir
y presentar en un mapa base a escala
1:10,000
ó 1:50 000 el ÁREA DEL PROYECTO,
obra
o actividad (AP) y las ÁREAS DE
INFLUENCIA
(AI) directa (AID) e indirecta
(AII),
tomando en cuenta lo siguiente:
Área
del proyecto es el terreno donde se realizará
el
proyecto, obra o actividad. Especificando el área
neta
y total.
Área
de Influencia: Deberá definirse un área de
influencia
directa (AID) e indirecta (AII) para los
medios
biológico, físico y social. El AID es el área
que
potencialmente recibirá los impactos
biológicos,
físicos y sociales ocasionados
directamente
por el proyecto. El AII es el área que
potencialmente
recibirá los impactos biológicos,
físicos
y sociales ocasionados indirectamente por
el
proyecto. Ambas áreas deberán definirse con
una
justificación fundamentada en criterios
técnicos
y científicos por los profesionales
responsables,
debiendo argumentarse de forma
individualizada.
5.6 Fases de
desarrollo
o Actividades
a realizar en
cada fase
del Proyecto Descripción de las principales
actividades que se
llevarán
a cabo en la construcción y operación del
Proyecto,
obra o actividad. Por ejemplo: tala y
limpieza,
movimiento de tierra, transporte de
personas,
producción de bienes, otros. Si el
Proyecto
tiene una vida útil menor de 10 años, se
deberán
incluir las actividades de cierre.
o Tiempo
de ejecución Especificar el tiempo de duración de
cada fase
antes
mencionada, proyectada en años o meses si
fuese
necesario.
o Flujograma
de
actividades Presentar un diagrama donde se
muestren
secuencialmente
las actividades del Proyecto y su
duración
respectiva
o Infraestruc-
tura a
desarrollar Detallar toda la infraestructura
que será construida
y
el área de la misma (m2), presentando un
diagrama
de la planta de conjunto (diseño de sitio).
5.7 Fase de
construcción
5.7.1 Equipo y
materiales a
utilizar Listado
de materiales, maquinaria y equipo a
utilizar
en cada una de las actividades de
construcción.
o Materiales
a utilizar Indicar los materiales (y sus
características de
peligrosidad
ambiental) a utilizar en la
construcción
y la ubicación y características del
sitio
donde serán almacenados.
o Rutas
de
movilización
de equipo Descripción de las rutas de
movilización de la
maquinaria
y el equipo a utilizar y características
de
las vías por las que serán movilizadas. Se
refiere
a la movilización hacia y desde el AP.
o Frecuencia
de moviliza-
ción Estimar el número de vehículos
movilizados a raíz
del
proyecto en las rutas mencionadas por unidad
de
tiempo (por hora o por día).
o Mapeo
de
rutas más
transitadas
por efecto
del proyecto,
incluyendo
los acceso Presentar un mapa, con las rutas
circunvecinas que
serán
las más transitadas por efectos del Proyecto
desde
y hacia el AP, obra o actividad, en esta fase,
señalar
lugares importantes como escuelas,
hospitales,
parques, puentes, otros.
5.7.2 Necesidad de
recursos en esta
fase
o Agua Definir la cantidad a usar
(m3/día o mes), como
caudal
promedio, máximo diario y máximo
horario,
la fuente de abastecimiento, las
condiciones
de la fuente y el uso que se le dará
(industrial,
riego, potable, etc.).
o Energía
eléctrica Definir la cantidad a usar
(Mwh/año, o el
equivalente
en L de combustible por año, o
TJ/año),
la fuente de abastecimiento y el uso que
se
le dará.
o Alcantari-
llado (aguas
residuales) Definir la disponibilidad del
servicio.
o Vías
de
acceso Detallar las necesidades de
accesos al Proyecto,
obra
o actividad, y el estado actual de los mismos.
o Mano
de
obra Generación estimada de
empleo. Indicar de dónde
provendrá.
o Campamentos Explicar si será necesario contar con un
campamento
temporal
y detallar aspectos sobre el mismo, tales como:
área
a ocupar, número de personas, facilidades
requeridas,
servicios básicos, localización, otros.
o Otros En caso necesario, indicar
otros servicios que se vayan
a
utilizar.
5.7.3 Disposición de
desechos y
residuos
ordinarios,
especiales,
industriales,
peligrosos Indicar lo referente a: almacenamiento, manejo,
transporte,
distribución, tratamiento y disposición final
de
los desechos y residuos señalados a continuación.
Para
todos los casos deberán establecer todas las medidas
de
prevención a tomar como parte del proyecto.
o Sólidos Indicar la cantidad y calidad
de los desechos sólidos y
dónde
serán depositados. Indicar la ubicación y
características
del sitio donde se dispondrá, el manejo
que
se dará.
Especificar
los volúmenes de tierra u otros materiales a
remover.
Especificar el sitio donde se dispondrá y las
características
de dicho sitio, el manejo que se dará y
todas
las medidas de prevención a tomar en dicho sitio.
o Líquidos
(incluyendo
drenajes) Indicar la cantidad y calidad de
los desechos líquidos y
como
serán tratados. En caso de utilizar tanque séptico,
presentar
las pruebas de velocidad de tránsito de
contaminantes;
en caso de utilizar Planta de Tratamiento,
indicar
el tipo de sistema, la ubicación de obras
necesarias
para el desfogue, el cuerpo receptor y sus
características.
Además el responsable del manejo y
mantenimiento
de dicha planta, así como el permiso de
ubicación
emitido por el Ministerio de Salud.
o Gaseosos Indicar cantidad y calidad de las
emisiones que serán
generadas.
o Reciclables
y/o reusables Anotar los materiales que son
reciclables y el lugar
donde
se procesarán. Aportar notas de aceptación de los
receptores
de dichos materiales.
5.7.4 Inventario y
manejo de
materias primas
y sustancias
peligrosas en
esta fase Presentar un inventario de tales
sustancias, indicando el
nombre,
grado de peligrosidad, elementos activos, sitio,
sus
características y métodos de almacenamiento, así
como
cualquier otra información relevante. Incluir
combustibles
y lubricantes.
5.8 Fase de operación
5.8.1 Equipo y
materiales a
utilizar Listado de materiales, maquinaria y
equipo a
utilizar
en cada una de las actividades de operación
o Materiales
a utilizar Indicar los materiales (y sus
características de
peligrosidad
ambiental) a utilizar en la operación y la
ubicación
y características del sitio donde serán
almacenados.
o Rutas
de
movilización
de equipo Rutas de movilización de la
maquinaria y el equipo a
utilizar
y características de las vías por las que serán
movilizadas.
Presentar un mapa con las rutas
mencionadas.
Se refiere a la movilización hacia y desde
el
AP.
o Frecuencia
de
movilización Número de vehículos movilizados en las
rutas
mencionadas
por unidad de tiempo (por hora o por día).
o Mapeo
de
rutas más
transitadas
por efecto
del proyecto,
incluyendo
los acceso Poner en un mapa las rutas
circunvecinas que serán las
más
transitadas por efectos del Proyecto, obra o
actividad,
señalando lugares importantes como escuelas,
hospitales,
parques, puentes, otros.
5.8.2 Necesidad de
recursos en esta
fase
o Agua Definir la cantidad a
usar (m3/día o mes), como caudal
promedio,
máximo diario y máximo horario, la fuente de
abastecimiento
y el uso que se le dará (industrial, riego,
potable,
etc.).
De
no existir disponibilidad mediante Acueducto, deberá
presentar
el Estudio Hidrogeológico que demuestre la
potencialidad
del sitio para el abastecimiento del
proyecto.
o Energía
eléctrica Definir la cantidad a usar
(Mwh/año, o el equivalente en
L
de combustible por año, o TJ/año), la fuente de
abastecimiento
y el uso que se le dará.
o Alcantarillado
(aguas
servidas) Definir la disponibilidad del
servicio
o Mano
de
obra Generación estimada de
empleo. Indicar de dónde
provendrán.
o Otros En caso necesario, indicar
otros servicios que se vayan a
utilizar.
5.8.3 Disposición de
desechos y
residuos
ordinarios,
especiales, indus-
triales, peligrosos Indicar lo referente a: almacenamiento,
manejo,
transporte,
distribución, tratamiento y disposición final
de
los desechos y residuos señalados a continuación.
Para
todos los casos deberán establecer todas las medidas
de
prevención a tomar como parte del proyecto.
o Sólidos Indicar la cantidad y calidad
de los desechos sólidos.
Indicar
el sitio donde serán depositados y las
características
del mismo, el manejo que se dará.
o Líquidos
(incluyendo
drenajes) Indicar la cantidad y calidad de
los desechos líquidos y
como
serán tratados. En caso de utilizar tanque séptico,
presentar
las pruebas de velocidad de tránsito de
contaminantes;
en caso de utilizar Planta de Tratamiento,
en
caso de utilizar Planta de Tratamiento, indicar el tipo
de
sistema, la ubicación de obras necesarias para el
desfogue,
el cuerpo receptor y sus características.
Además
el responsable del manejo y mantenimiento de
dicha
planta, así como el permiso de ubicación emitido
por
el Ministerio de Salud.
o Gaseosos Indicar cantidad y calidad de las
emisiones que serán
generadas.
Especificar los años que el proyecto tendrá
emisiones.
o Reciclables
y/o reusables Anotar los materiales que son
reciclables y el lugar
donde
se procesarán. Aportar notas de aceptación de los
receptores
de dichos materiales.
5.8.4 Inventario y
manejo de
materias primas
y sustancias
peligrosas en
esta fase Presentar un inventario de tales
sustancias, indicando el
nombre,
grado de peligrosidad, elementos activos, sitio,
sus
características y métodos de almacenamiento, así
como
cualquier otra información relevante. Incluir
combustibles
y lubricantes. Indicar el sistema de manejo
propuesto.
5.9 Fase de cierre Deberán describir las actividades a realizar en esta
fase,
los
proyectos, obras o actividades, cuya vida útil es
menor
de 10 años.
5.9.1 Descripción de
las actividades
propuestas para
el cierre Detalle de cada una de las actividades que
comprende el
cierre
del proyecto. Por ejemplo: desmantelamiento de
instalaciones,
transporte y disposición de residuos,
recuperación
del terreno, entre otras. Además las
medidas
de prevención a tomar como parte del proyecto.
o Cronograma
de aplicación Presentar la distribución temporal de
las actividades
descritas
para esta fase.
o Responsables Indicar el responsable de la
implementación de las
actividades
descritas para esta fase.
6 Descripción de
la normativa legal
6.1 Marco jurídico Debe indicarse la normativa legal de distinto orden
(internacional,
nacional, municipal) que debe ser
considerada
en el desarrollo del Proyecto. Explicar cómo
influye
esa normativa legal en el proyecto. Presentar en
forma
de tabla, breve y concisa, la ley, restricciones-
sanciones
y beneficios.
7 Descripción del
ambiente físico
7.1 Geología
o Aspectos
geológicos
regionales Describir los aspectos más
relevantes para la ubicación
regional
y caracterización general del Proyecto. Presentar
mapas
geológicos que incluyan: a) contexto geotectónico
(escala
1:200,000); b) contexto estratigráfico y
estructural
regional (escala 1:50,000). Se deben utilizar
referencias
bibliográficas de trabajos geológicos
recientes
o actualizados.
o Aspectos
geológicos
locales Descripción de las unidades
geológicas, incluyendo tanto
las rocosas como formaciones superficiales. Se
debe
incluir
descripción técnica básica y atributos geológicos
fundamentales,
así como niveles de alteración y sistemas
de
fracturas.
o Análisis
estructural
y evaluación Presentar un análisis de la estructura
geológica de las
unidades
locales y una evaluación neotectónica básica
del
AP (geometría de las unidades, contactos,
buzamientos,
fallas1 , alineamientos, pliegues y otras).
Presentar
en un mapa a escala 1:10 000, o mayor detalle.
o Mapa
geológico
del AP y AID Presentar un mapa del área con indicación
de los factores
geológicos
locales. Acompañar con perfiles y cortes
geológicos
explicativos, así como columnas
estratigráficas
que refuercen y clarifiquen el modelo
geológico
deducido para el terreno en estudio.
Asimismo,
deberá hacerse indicación de los recursos del
medio
físico geológico que existan en la zona
(manantiales,
pozos, tajos, canteras y otros). Incluir en el
mapa
geológico los afloramientos. El mapa debe ser
presentado
en una escala que muestre detalle.
o Caracteri-
zación
geotécnica Presentar una caracterización
geotécnica de los suelos y
formaciones
superficiales, en función de la
susceptibilidad
a los procesos erosivos, características de
estabilidad,
capacidad soportante y permeabilidad. Lo
anterior
debe estar fundamentado con los datos de
ensayos
de laboratorio realizados a las muestras, datos
que
deben ser aportados en los anexos en el caso de que
no
hayan sido incluidos como parte de la evaluación
ambiental
inicial del proyecto, obra o actividad.
————
1 En el caso de que se
detecte la presencia de una falla activa o parcialmente activa deberá aplicarse
el Protocolo para Fallas Geológicas Activas que la SETENA publicará de forma
separada a la presente guía y siempre y cuando se pretenda el desarrollo de infraestructura
de ocupación humana sobre o las cercanías (igual o menor a 50 metros) de la
traza de falla geológica
o Estabilidad
de taludes Presentar un estudio de
estabilidad de taludes aportando
los
datos de los ensayos de laboratorio practicados a las
muestras
en el caso de que no hayan sido incluidos como
parte
de la evaluación ambiental inicial del proyecto,
obra
o actividad.
7.2 Geomorfología
o Descripción
geomorfo-
lógica
regional Descripción del relieve y su
dinámica, para el
entendimiento
de los procesos de erosión, sedimentación
y
de estabilidad de pendientes.
o Descripción
geomorfo-
lógica local Descripción en el AP y AID del
relieve y su dinámica,
para
el entendimiento de los procesos de erosión,
sedimentación
y de estabilidad de pendientes.
o Mapa
geomorfo-
lógico Mapa geomorfológico del
área de estudio, a escala 1:10
000,
o mayor detalle, con indicación de los factores de
interés,
incluyendo además el mapa de pendientes o
categorías
de pendientes según los siguientes ámbitos de
porcentajes:
0-3, 3-8, 8-15, 15 - 30, 30 - 60 y > 60 %.
7.3 Suelos Para
proyectos agrícolas, agropecuarios y forestales,
deben
presentar un estudio de suelos georeferenciado,
que
contenga:
Escala
1:10.000 o mayor
Densidad
de observaciones de 40 a 60 por km2
(barrenadas
y/o calicatas)
Descripción
morfológica de cada una de las
observaciones
según el Manual de la FAO
Clasificación
taxonómica, hasta nivel de subgrupo, según
las
normas de 1999, que establece USDA.
Capacidad
de uso de las tierras, a nivel de unidad de
manejo,
según el decreto MAG-MIRENEM
Recomendaciones
de uso, manejo, conservación y
recuperación
de suelos derivado del estudio y
relacionadas
con la obra, actividad o proyecto.
Dicho
estudio puede ser realizado por un profesional
debidamente
acreditado por medio de la Ley Nº 7779, de
Uso
Manejo y Conservación de Suelos y avalado por el
INTA
(Instituto Nacional de Innovación y Transferencia
en
Tecnología Agropecuaria y su Departamento de
Servicios
Técnicos), o bien elaborado por dicho instituto.
7.4 Clima Descripción
regional y local de las características
climáticas
(viento, temperatura, humedad relativa,
nubosidad,
pluviometría, etc) para el entendimiento de
los
factores que influyen los procesos de rehabilitación y
dimensionamiento
de sistemas de drenaje y estructuras
hidráulicas
(apoyar con figuras y cuadros). Utilizar la
información
de la estación meteorológica más cercana al
sitio.
Mapas de factores climáticos (regional y local).
Otras
características de los fenómenos climáticos.
7.5 Hidrología
7.5.1 Aguas
superficiales Descripción de la red
hidrográfica regional que se
encuentre
ligada al AID. Presentar en un mapa
hidrográfico.
Resaltar en dicho mapa los cuerpos de agua
que
puedan ser potencialmente afectados por el Proyecto
(toma
de agua, efluentes, modificación de cauce o ribera,
etc.).
o Calidad
del
agua Caracterización
bacteriológica, físicoquímica y biológica
de
las aguas superficiales que podrían ser directamente
afectadas
por el Proyecto, analizando los parámetros que
potencialmente
pueden llegar a ser alterados por la
implementación
de la actividad de desarrollo (por ej.:
temperatura,
conductividad eléctrica, sólidos totales en
suspensión
y disueltos, DQO, DBO, oxígeno disuelto,
aceites
y grasas, metales pesados, nitrógeno, sulfatos,
cloro,
flúor y coliformes totales). Evaluación de estas
características.
Para la variable biológica se deberá
realizar
un estudio de organismos bentónicos o de
perifiton
con la metodología de la EPA u otra similar
o Cotas
de
inundación Determinar la frecuencia histórica de
inundaciones en el
sitio
del Proyecto, con base en el conocimiento de las
poblaciones
locales e informes de las Autoridades
correspondientes.
Presentar en un mapa o figura, las
zonas
inundables, superpuestas a las obras del proyecto.
o Caudales
(máximos,
mínimos y
promedio) En caso de modificaciones de
caudal o de cauce a raíz de
la
implementación del proyecto, realizar un estudio
hidrológico
para la sub-cuenca que incluya posibilidades
de
inundación. Utilizar datos actuales, cuando exista.
o Corrientes,
mareas y
oleaje Para aquellos proyectos
localizados en la zona costera,
presentar
los datos sobre la dinámica hídrica de la zona
costera,
incluyendo eventos máximos. Presentar en figura
o
mapa.
7.5.2 Aguas
subterráneas Ubicar y caracterizar los
acuíferos que estuvieran
localizados
en el AP y AID. Señalar la profundidad del
manto
freático. Utilizar información de las autoridades
relacionadas
con la materia o de elaboración propia.
o Vulnerabi-
lidad a la
contaminación Análisis de la susceptibilidad a la
contaminación (con
proyecto
y sin proyecto). Se recomienda la utilización de
alguna
metodología especializada para tales efectos, por
ejemplo:
GOD, DRASTIC u otra similar que se adapte a
las
condiciones e información disponible.
o Mapa
de
elementos
hidrogeo-
lógicos Presentar un mapa que muestre
la proyección de
extensión
del acuífero, áreas de recarga, unidades
hidrogeológicas,
manantiales, pozos perforados y
excavados,
fuentes de contaminación superficial y otros,
incluir
las zonas de vulnerabilidad del acuífero a la
contaminación.
7.6 Calidad del aire Caracterización general de la calidad del aire. Se deben
analizar
los parámetros (conforme a las normativas
establecidas
por la legislación vigente) que
potencialmente
pueden llegar a ser alterados por la
ejecución
del Proyecto, obra o actividad. La información
técnica
debe complementarse con información que pueda
brindar
la población de la zona.
o Ruido
y
vibraciones Caracterización del nivel de ruido y
vibraciones en el
área
de estudio, frente a los valores indicados por
normas
específicas o generales (conforme a las
normativas
vigentes), relacionados con características de
viento
y otros factores.
o Olores Caracterización de los
olores en el área de estudio,
relacionados
con características de viento y otros
factores.
o Gases Caracterización de
emanaciones gaseosas en el área de
estudio,
frente a los valores indicados por normas
específicas
o generales (conforme a las normativas
vigentes),
relacionados con características de viento y
otros
factores.
7.7 Amenazas
naturales La información técnica debe complementarse
con
información
que pueda brindar la población de la zona.
Además,
se deben considerar las opiniones y criterios
técnicos
de las organizaciones de atención de
emergencias
que tengan incidencia en la zona.
o Amenaza
sísmica Indicar las generalidades de
la sismicidad y tectónica del
entorno: fuentes sísmicas cercanas al AP,
sismicidad
histórica,
magnitudes máximas esperadas, intensidades
máximas
esperadas, periodo de recurrencia sísmica,
resultado
de la amenaza con base en la aceleración pico
para
el sitio, periodos de vibración de sitio,
microzonificación
en función del mapa geológico. Este
análisis
debe realizarse de forma concordante con lo
establecido
en el Código Sísmico vigente.
o Fallas
geo-
lógicas
activas Analizar con criterios de
neotectónica el potencial de
ruptura en superficie por fallamiento
geológico activo,
localizado
en el AP o AID.
o Amenaza
volcánica Identificar los centros activos
de emisión volcánica, que
se
encuentren en un radio de 30Km. de distancia del AP.
De
existir algún centro activo en ese rango de los 30
Km.,
determinar la susceptibilidad del AP por: flujos
piroclásticos,
avalanchas volcánicas, flujos de lodo,
coladas
de lava, apertura de nuevos conos volcánicos,
caídas
de ceniza, dispersión de gases volcánicos y lluvia
ácida.
o Movimientos
en masa Analizar, en el AP, los
movimientos en masa
(deslizamientos,
desprendimientos, derrumbes, reptación
de
suelos, etc.). Deberá ser presentado para todos
aquellos
Proyectos, obras o actividades, que se
desarrollen
en terrenos con pendientes mayores al 15 %.
o Erosión Analizar la susceptibilidad
del AP, a otros fenómenos de
erosión
(lineal, laminar).
o Inundaciones Definir la vulnerabilidad de inundación
del AP, y en caso
de
zonas costeras a tsunamis y huracanes.
o Licuefacción,
subsidencias y
hundimientos Analizar la susceptibilidad del terreno a
fenómenos de
licuefacción,
subsidencias y hundimientos.
o Mapa
de
suscepti-
bilidad Presentar un mapa de
susceptibilidad del terreno a la
amenaza natural, incluyendo todos los factores
mencionados
anteriormente. Utilizar mapas regionales
solamente
como consulta. El mapa de susceptibilidad
debe
ser de elaboración propia, de acuerdo a las
características
locales encontradas. Ubicar en dicho mapa
las
obras del proyecto.
8 Descripción del
ambiente biológico Caracterizar la integridad ecológica y
biológica del
ambiente
(estado de conservación del medio).
8.1 Introducción Indicar y describir las características biológicas
del área
de
estudio (incluyendo el AP y AID) en función del tipo
de
zona de vida. Indicar la existencia de corredores
biológicos,
bosques riparios y similares en el área.
Presentar
como figura o mapa.
8.1.1 Ambiente
Terrestre
o Estatus
de
protección del AP Indicar la categoría de protección que
asigna el Sistema
Nacional
de Áreas de Conservación (SINAC) al AP.
o Zonas
de
vida Describir el bioclima
para cada zona de vida en el AP y
el
AID. Relacionar el AP y AID del proyecto con
respecto
a la provincia de humedad, región latitudinal y
pisos
altitudinales a que pertenecen.
o Asociaciones
naturales
presentes Identificar cada asociación
natural (ecosistema) presente
en
el AP y AID. Indicar la respectiva potencialidad para
la
conservación y dar su extensión en hectáreas. Si dos o
más
asociaciones están presentes indicarlas en un mapa a
escala
apropiada.
o Cobertura
vegetal actual
por asociación
natural Describir la cobertura
actual en el AP y AID, asociar la
información
obtenida con respecto a la fauna presente.
Calcular
el número de árboles (DAP mayor o igual a 15
cm)
por hectárea en el AP.
o Especies
indicadoras
por ecosistema
natural En el AP y AID identificar
especies de flora y fauna que
tipifican
o caracterizan los ecosistemas analizados.
Identificarlas
por su nombre científico y vernáculo.
o Especies
endémicas, con
poblaciones
reducidas o
en vías de
extinción Presentar una lista de la flora y
fauna situada en el AP y
AID
que se encuentren protegidas por la legislación
vigente,
incluyendo el convenio internacional CITES.
Identificarlas
por su nombre científico y vernáculo.
o Fragilidad
de
ecosistemas Calificar la fragilidad de ecosistemas
analizados en el AP
y
AID, en función de su capacidad intrínseca de
recuperación
(por ejemplo: fragilidad alta cuando
cualquier
alteración no permita recuperar su estado
original;
en fragilidad baja cuando cualquier alteración
pueda
revertirse de manera natural en un periodo menor
a
un año, justificando técnicamente la calificación
otorgada).
Definir
la necesidad de áreas de amortiguamiento en el
AP.
8.1.2 Ambiente
Marítimo
o Estatus
de
protección
del AP Indicar categoría de
protección que asigna el Sistema
Nacional
de Áreas de Conservación (SINAC) al AP.
o Poblaciones
y
comunidades
marinas
presentes Describir la composición y
estructura trófica en
comunidades
y poblaciones marinas presentes en el AP y
AID.
(arrecifes, comunidades asociadas a rocas del fondo
marino
etc.)
Describir
el AP con respecto a su utilización como sitio
de
reproducción, alimentación, paso y/o refugio de
especies,
y determinar su importancia.
o Especies
indicadoras
por ecosistema
marino En el AP y AID identificar
las especies que tipifican o
caracterizan
el ecosistema presente. Identificarlas por su
nombre
científico y vernáculo.
o Especies
endémicas, con
poblaciones
reducidas o en
vías de
extinción Presentar una lista de especies
identificadas en el AP y
AID
que se encuentren protegidas por la legislación
vigente,
incluyendo el convenio internacional CITES.
Identificarlas
por su nombre científico y vernáculo.
o Fragilidad
del
ambiente
marino Calificar la fragilidad de
ecosistemas analizados en el AP
y
AID, en función de su capacidad intrínseca de
recuperación
(por ejemplo: fragilidad alta cuando
cualquier
alteración no permita recuperar su estado
original;
en fragilidad baja cuando cualquier alteración
pueda
revertirse de manera natural en un periodo menor
a
un año, justificando técnicamente la calificación
otorgada).
Definir
la necesidad de áreas de amortiguamiento en el
AP.
8.1.3 Ambiente
acuático (aguas
continentales)
o Fauna
acuática Describir el ecosistema en
términos de las especies
existentes,
tomando en cuenta las especies mayores como
nutrias,
cocodrilos, zorro de agua, dantas, tortugas, peces
etc.
o Caracteri-
zación del
Ecosistema
ripario Caracterizar las zonas
aledañas a los ecosistemas
acuáticos
existentes en términos generales como
potreros,
tacotal, bosque, cultivos etc. e identificar las
especies
de flora y presentar la lista con nombre
científico
y vernáculo.
o Especies
indicadoras Caracterizar la estructura de las
comunidades acuáticas
tomando
como base el macrobentos o el perifiton y
utilizar
para dicha caracterización algún índice
reconocido.
o Especies
endémicas, con
poblaciones
reducidas o en
vías de
extinción Presentar una lista de especies
identificadas en el AP y
AID
que se encuentren protegidas por la legislación
vigente,
incluyendo el convenio internacional CITES.
Identificarlas
por su nombre científico y vernáculo.
o Fragilidad
del ambiente
acuático
continental Calificar la fragilidad del
ecosistema analizado en el AP
y
AID, en función de su capacidad intrínseca de
recuperación
(por ejemplo: fragilidad alta cuando
cualquier
alteración no permita recuperar su estado
original;
en fragilidad baja cuando cualquier alteración
pueda
revertirse de manera natural en un periodo menor
a
un año, justificando técnicamente la calificación
otorgada).
Definir
la necesidad de áreas de amortiguamiento en el
AP.
9 Descripción del
ambiente socio-
económico Presentar una introducción y una descripción
detallada
de
la metodología y conceptos más importantes,
utilizados
para la elaboración de este apartado.
9.1 Uso actual de la
tierra en sitios
aledaños Presentar un mapa con los patrones de uso de
la tierra en
el AP y en los sitios aledaños al Proyecto
(AID), y
determinar
cómo el proyecto podría inducir cambios en
los
patrones actuales de uso o bien como dichos patrones
podrían
afectar al proyecto, obra o actividad.
Analizar
la congruencia del uso propuesto por parte del
proyecto,
con los patrones existentes, según el tipo de
relación
que se establezca (por ejemplo: dependencia,
complementariedad,
antagonismo, si no existe relación)
es
decir, la forma en la cual se vincularía el uso
propuesto
con el patrón existente.
9.2 QUITAR -
Tenencia de la
tierra en sitios
aledaños Caracterizar de forma general los patrones
de tenencia de
la
tierra del AID y el AP, y analizar el efecto del
proyecto,
obra o actividad, sobre tales patrones.
9.3 Características de
la población Las siguientes características
deben ser analizadas y
comparadas
con los indicadores provinciales, regionales
y/o
nacionales correspondientes, analizando las
particularidades
encontradas en el AP y AID, así como la
influencia
del proyecto, obra o actividad en cada una de
ellas.
Los datos de fuentes secundarias deben ser
utilizados
solamente como referencia y parámetro de
comparación,
en todos los casos deberán elaborarse los
instrumentos
de recolección de la información para el
análisis
de las características del AP y AID.
o Demográficas Incluye variables sobre población, tales
como tamaño,
estructura,
tasas y principales tendencias de crecimiento,
indicadores
de salud y los movimientos migratorios de la
población
y otras características demográficas.
o Culturales
y sociales Incluye una caracterización
general de los principales
patrones
o tendencias culturales que puedan verse
directamente
afectadas por el proyecto, obra o actividad.
Además,
una breve caracterización de las organizaciones
sociales
con incidencia en la zona, así como las
estructuras
de organización social predominantes en la
zona,
identificando y analizando grupos de interés
alrededor
del proyecto, sus intereses, necesidades,
posición
sobre el proyecto. Deberá presentarse además,
un
análisis de las fuerzas impulsoras y obstructoras del
proyecto,
así como de la combinación de varios grupos,
que
pudieran interactuar simultáneamente en la ejecución
del
proyecto.
También
la identificación de la problemática comunal
existente,
por parte de las personas de las comunidades.
Otras
características culturales y sociales.
o Económicas Incluye la identificación de
actividades económicas en la
zona,
actividades económicas de la población en estudio,
indicadores
de empleo, tasa de desempleo abierto de la
población
del AID, de manera que se establezca que el
requerimiento
de mano de obra del proyecto puede ser
satisfecha
en la zona (o en su defecto indicar cómo se
satisfacen
éstas demandas del proyecto), condiciones de
pobreza
e ingreso de la población en estudio, así como
otras
características económicas de relevancia y la
influencia
del proyecto, obra o actividad en las
condiciones
económicas del área de influencia social.
9.4 Seguridad vial
y conflictos
actuales de
circulación
vehicular Establecer las características actuales de la
red vial del
AID,
los niveles de seguridad y los conflictos actuales de
circulación,
y analizarlos en función de la ejecución y
operación
del Proyecto, obra o actividad. Percepción de
la
población sobre los potenciales impactos que puede
generar
el proyecto, obra o actividad sobre la seguridad
vial
y circulación vehicular.
9.4.1 Análisis de
Vialidad 2 Demostrar
mediante documento que en lo referente a los
efectos
en el tránsito vial se tiene el criterio o aval
técnico
de al autoridad correspondiente del Ministerio de
Obras
Públicas y Transportes (MOPT). Los resultados de
este
análisis de vialidad, deben ser considerados desde la
perspectiva
de su impacto sobre el medio biofísico y
social,
de manera que la metodología a utilizar es la
misma
requerida por el MOPT, pudiendo presentar este
mismo
estudio a dicha institución, pero los objetivos del
análisis
son diferentes.
o Análisis
funcional en
el área de
influencia
social directa
del proyecto
(Escenarios
Sin Proyecto,
no incorpora
el desarrollo
de otras obras,
proyectos o
actividades) Debe incluir:
Descripción
de la situación actual (incluye: descripción
geométrica
de las vías, seguridad vial, señalamiento,
aceras,
facilidades peatonales en general, estado de las
vías,
entre otras)
Volúmenes
actuales y a 5 años
Análisis
de la capacidad, niveles de servicio, cálculo de
demoras
y longitudes de cola, promedio por acceso y
movimiento
para la situación actual, en las horas pico de
la
mañana y de la tarde, del día más crítico entre semana
y
en fin de semana.
Cualquier
otra condición de tránsito
————
2 Se recomienda utilizar la versión más actualizada del
Manual de Capacidad de Carreteras del Transportation Research Borrad, Nacional
Academy of Sciencies, de los Estados Unidos de Norteamérica, adaptado a las
condiciones de Costa Rica
o Análisis
de
atracción y
generación de
viajes para el
proyecto
(Flujo
Vehicular
esperado)
Redistribución
de flujos
vehiculares Análisis de las rutas y frecuencia de
movilización de
vehículos
generada por la operación del Proyecto,
incluyendo
usuarios, servicios y otros. Indicar si las rutas
de
vehículos de emergencia son afectadas.
Caracterización
de la redistribución de flujos vehiculares
en
el área de influencia social directa y en el o los
accesos
al proyecto. Esto hace referencia a la
incorporación
del proyecto en el análisis funcional en el
área
de influencia social directa.
o Análisis
funcional del
área de
influencia del
proyecto
(Escenarios
Con Este
Proyecto,
incorpora el
desarrollo de
otras obras,
proyectos o
actividades,
así como
proyectos
viales y
posibles
soluciones
propuestas) Debe incluir:
Descripción
de situación con proyectos (viales y otras
obras,
proyectos o actividades) y a 5 años (incluye:
descripción
geométrica de las vías, seguridad vial,
señalamiento,
aceras, facilidades peatonales en general,
estado
de las vías, entre otras)
Volúmenes
con proyectos (viales y otras obras, proyectos
o
actividades), -incluye los valores de la redistribución
de
vehículos para las soluciones propuestas- y a 5 años
Análisis
de capacidad, niveles de servicio, cálculos de
demoras
y longitudes de cola, promedio por acceso y
movimiento,
para la situación con proyectos (viales y
otras
obras, proyectos o actividades) y las posibles
soluciones,
en las horas pico de la mañana y de la tarde
del
día más crítico entre semana y en las horas pico
generadas
por el proyecto, ya sea entre semana o fin de
semana.
o Cuadro
comparativo
resumen Resumen mediante cuadro de los
resultados de las
demoras
promedio por movimiento, por acceso o
intersección,
deben ser elaborados para cada uno de los
escenarios
analizados previamente
o Conclusiones
y recomen-
daciones Conclusiones y recomendaciones
de mejoras viales
propuestas
en cada uno los escenarios analizados. Las
recomendaciones
de los escenarios con proyectos que
efectivamente
serán implementadas por el desarrollador,
deben
especificarse claramente en el Plan de Gestión
Ambiental
9.5 Servicios de
Emergencia
disponibles Analizar y caracterizar los
servicios existentes: estación
de
bomberos, Cruz Roja, Policía, hospitales, clínicas y
otros,
que den cobertura a las eventuales necesidades
generadas
por el proyecto, obra o actividad. Percepción
de
la población sobre los potenciales impactos que puede
generar
el proyecto, obra o actividad sobre los servicios
de
emergencia disponibles.
9.6 Servicios básicos
disponibles Identificar la disponibilidad
de los servicios básicos:
agua
potable, alcantarillado, electricidad, transporte
público,
recolección de basura, centros educativos,
servicios
de salud y otros. Además, analizar el acceso,
cantidad
y calidad de los servicios que tiene la población
en
estudio. Percepción de la población sobre los
potenciales
impactos que puede generar el proyecto, obra
o
actividad sobre los servicios básicos disponibles.
9.7 Percepción local
sobre el Proyecto
y sus posibles
impactos Indicar cuál es la percepción, posición,
actitudes y
preocupaciones
de los habitantes del área de influencia
social
sobre la ejecución del proyecto, obra o actividad,
las
transformaciones generadas a partir de éste, así como
la
percepción de potenciales impactos ambientales que
podría
generar dicha ejecución. Además identificar las
necesidades
de información que tiene la población sobre
el
proyecto, obra o actividad. Identificar y caracterizar
los
posibles conflictos sociales que se puedan derivar de
la
ejecución.
Para
realizar este apartado, debe utilizarse según
corresponda,
los siguientes estudios:
o Estudio
cualitativo Realizado mediante un instrumento de
recolección de
información
cualitativa aplicado a informantes clave
(políticos,
económicos, institucionales, comunales, entre
otros)
del área de influencia –directa e indirecta-
(entrevistas
a profundidad, grupos focales u otras). Se
aplicará
este estudio para proyectos cuya ÁREA DE
INFLUENCIA
contiene poblaciones de zona rural
dispersa
o concentrada. Los principales impactos
determinados
en el estudio deberán ser analizados en la
evaluación
de impactos y establecer medidas de
mitigación
y/o compensación para los mismos.
o Estudio
cuantitativo Realizado mediante una encuesta de
percepción local
sobre
el proyecto, que deberá aplicarse en el AID y el
AII
definida a una muestra representativa de su
población,
con un nivel de confianza del 90%. Se
aplicará
esta encuesta en los proyectos cuya ÁREA DE
INFLUENCIA
contiene poblaciones consideradas como
de
zona urbana, rural en transición a urbana o bien
urbana
periférica. Los principales impactos determinados
en
la encuesta deberán ser analizados en la evaluación de
impactos
y establecer medidas de mitigación y/o
compensación
para los mismos.
o Proceso
participativo
interactivo El equipo consultor realizará un
proceso participativo
interactivo
en los proyectos cuya ÁREA DE
INFLUENCIA
definida cuenta con población indígena o
bien
en proyectos que tengan probabilidad de generar un
alto
nivel de conflicto social en los grupos o
comunidades
del AID (el nivel de conflicto se puede
prever
ya sea por conocimiento histórico o
manifestaciones
directas).
Para
la ejecución de este proceso, el EQUIPO
CONSULTOR
deberá organizar un programa
participativo
de reuniones y actividades con miembros de
las
comunidades. Se les presentará el proyecto y se
analizarán
los alcances y las posibles afectaciones. Como
parte
de este proceso de interacción, el equipo incluirá en
el
análisis de impactos, los temas o puntos específicos
que
las comunidades consideren relevantes con relación
al
proyecto. El equipo consultor levantará un registro o
memoria-sistematización,
de todas estas reuniones y
actividades,
mismo que se presentará como parte de la
EIA.
9.8 Infraestructura
comunal Caracterizar la infraestructura comunal:
entre otras,
caminos,
puentes, centros educativos y de salud, parques,
viviendas,
sitios de recreación, que pueden ser afectados
por
el Proyecto, obra o actividad. Percepción de la
población
sobre los potenciales impactos que puede
generar
el proyecto, obra o actividad sobre la
infraestructura
comunal.
Debe
señalarse de forma específica y detallada, si el
desarrollo
del proyecto implica el desplazamiento de
personas,
familias o comunidades, en cuyo caso se debe
hacer
un inventario o censo de esos actores sociales y su
opinión
respecto a la situación que les plantea el
proyecto,
obra o actividad.
9.9 Sitios
arqueológicos Realizar la inspección
arqueológica preliminar, según los
términos
del Informe de Inspección Arqueológica y su
Manual.
Describir claramente la metodología utilizada y
los
principales conceptos usados para la elaboración del
apartado.
o Sitios
registrados Indicar si existen sitios
arqueológicos registrados en el
AP
y AID. Detallar las características de dichos sitios.
o Materiales
o
rasgos
culturales
identificados
en el AP Identificar y caracterizar
claramente los materiales o
rasgos
culturales, entendidos como cualquier evidencia
de
material de actividad prehispánica, incorporando sus
características
básicas tales como: tipo de material; tipo
de
rasgo; temporalidad, unicidad y otras características.
o Densidad
de
material
encontrado y
extensión del
sitio en el AP Determinar la densidad por metro cuadrado
del material
encontrado.
Establecer la dispersión del material en
superficie
y otros datos que puedan conducir a una
tendencia
en el tamaño del sitio.
Presentar
gráficamente la ubicación del depósito
arqueológico
con respecto a las obras del proyecto (Plano
básico
del proyecto)
o Análisis
de
la información
arqueológica
recuperada
en el AP Analizar y detallar claramente
la importancia del
hallazgo
en términos de su contribución relativa tanto
para
el conocimiento arqueológico, el patrimonio
cultural,
el aporte social en general de la información.
o Posibilidades
de recuperación
de información
adicional en el
AP Describir la
tendencia esperada en términos de la
expectativa
de información arqueológica que se podría
recuperar
con la información de la inspección preliminar.
Incluir
en el Plan de Gestión Ambiental, las
recomendaciones
técnicas de las acciones específicas a
realizar
en etapas posteriores.
9.10 Sitios históricos,
culturales Señalar y caracterizar estos sitios en el área
de influencia
y
analizar el efecto del proyecto, obra o actividad sobre
los
mismos. Se debe abarcar: lugares, edificaciones,
estructuras,
formas tradicionales de cultivo y toda
manifestación
de la actividad humana que represente la
historia
nacional o local; lugares donde ocurrieron
sucesos
históricos de relevancia; lugares, edificios,
árboles
o evidencias relacionadas con personalidades
importantes
para la historia. Deberá coordinarse con las
autoridades
correspondientes establecidas en la
legislación
vigente e incluir la percepción de la población
sobre
los potenciales impactos que puede generar el
proyecto,
obra o actividad sobre los sitios históricos y
culturales.
9.11 Paisaje Identificar
y caracterizar los principales recursos
paisajísticos
que existen en el área de influencia social,
incluyendo
los valores recreativos, comerciales y
estéticos
del recurso, que pueden ser afectados por el
proyecto,
obra o actividad. Percepción de la población
sobre
los potenciales impactos que puede generar el
proyecto,
obra o actividad sobre los recursos del paisaje
del
área de influencia social. Esta presentación debe
apoyarse,
en lo posible, con fotografías u otros medios
gráficos
de las condiciones existentes.
9.12 Mapa de áreas
Socialmente
sensibles Presentar el resumen de las características
sociales del
área
de influencia, sobre el mapa del AP y su área de
influencia,
en forma de mapa, en el cual se definen las
áreas
socialmente sensibles a los efectos del proyecto. La
escala
del mapa debe ser 1:10.000, u otra escala que
presente
detalle.
10 Diagnóstico
ambiental Diagnóstico Ambiental del proyecto,
incluyendo la
aplicación
de una metodología convencional para la
identificación
de los impactos ambientales más
significativos.
Este elemento, también debe ser evaluado
para
las rutas o sitios de las opciones analizadas.
Describir
la metodología para la identificación de los
impactos
del proyecto, en el cual se deben incorporar
también
los impactos potenciales identificados por las
comunidades,
actores sociales y en el diagnóstico del
medio
social.
10.1 Resumen del
Proyecto y de
las opciones
contempladas Basado en los datos del Capítulo
5 Descripción del
Proyecto,
realizar una síntesis del Proyecto, que integre
también
las opciones contempladas como parte del
diseño
preliminar y su comparación.
10.2 Elementos del
Proyecto
generadores de
impactos
ambientales Resumen de las actividades
impactantes de las opciones
del
proyecto.
10.3 Factores del
Medio Ambiente
susceptibles de ser
impactados Enlistar y describir, de forma breve, los
factores del
medio
ambiente que podrían ser afectados por el
Proyecto.
Deben incluirse elementos relacionados con:
aire,
suelo, aguas superficiales, aguas subterráneas,
biotopos
acuáticos y terrestres, amenazas naturales,
aspectos
sociológicos y culturales, paisaje, manejo de
desechos
sólidos, desechos líquidos, sustancias
peligrosas,
relaciones con las comunidades cercanas y
elementos
de salud e higiene ocupacional, (incluye todos
los
elementos identificados en el diagnóstico de los
capítulos
7, 8 y 9)
10.4 Identificación y
pronóstico de
impactos
ambientales Aplicación de una
metodología convencional,
científicamente
aceptada, que confronte las actividades
impactantes
del Proyecto, en las distintas opciones, con
respecto
a los factores del Medio Ambiente que podrían
ser
afectados.
10.5 Impactos
Ambientales que
producirá el
Proyecto y sus
opciones Listado de los impactos ambientales
identificados como
potencialmente
significativos y que produciría el
Proyecto
en sus diferentes fases: constructiva, operativa
y
dado el caso, de cierre o clausura.
10.6 Selección de la
opción del proyecto Tomando como referencia este listado de
impactos,
se debe realizar un análisis comparativo entre
la
opción seleccionada y al menos dos de las opciones
contempladas,
a fin se de sustentar técnicamente la
decisión
que se ha tomado.
Describir,
brevemente, los pasos que condujeron hasta la
selección
de la opción propuesta.
10.7 Mapa de
Susceptibilidad
ambiental integral
vrs componentes
del Proyecto Elaboración de un mapa de
diagnóstico ambiental del
terreno
(escala 1:10.000, o mayor detalle), que considere
todos
los aspectos analizados en el EsIA, incluyendo el
mapa
de susceptibilidad a las amenazas naturales, el
mapa
del medio biológico y de elementos sociales
sensibles.
Se debe ubicar el Proyecto, obra o actividad,
sobre
este mapa y ubicar los impactos y potencialización
de
amenazas naturales, entre el Proyecto, obra o
actividad,
y el medio ambiente.
11 Evaluación de
impactos y
medidas
correctivas La evaluación de impactos
debe analizar el efecto del
Proyecto
en su área del Proyecto (AP), en su Área de
Influencia
Directa (AID) y su Área de Influencia
Indirecta
(AII). La evaluación deberá considerar los
impactos
en cada una de las tres etapas del Proyecto, o
sea:
Parte A) en la etapa de construcción, Parte B) en la
etapa
de operación y, Parte C) en la etapa de cierre y
clausura,
conforme al procedimiento establecido.
La
evaluación deberá comprender una valoración
cualitativa
y cuantitativa. Deberá incluirse, la Matriz de
Importancia
de Impacto vigente, la cual será utilizada por
la
SETENA como estándar de valoración, o bien, una
metodología
más exhaustiva y rigurosa.
Dicha
Valoración debe ser realizada por el equipo
consultor
completo y no únicamente por el coordinador
del
EsIA y deben explicar los criterios técnicos que
conducen
a cada uno de los valores que se asignan, en la
valoración
de cada uno de los impactos.
Se
deben presentar las medidas para prevenir, mitigar,
controlar,
evitar y/o compensar todos los impactos
analizados
relacionados con el Proyecto, obra o
actividad,
y a las amenazas naturales, además se deben
presentar
las medidas para maximizar los impactos
positivos
potenciales. Estas medidas deben ser concretas
y
técnicamente viables. Cuando aplique, deberán
ubicarse
en un mapa las medidas a aplicar en una escala
que
presente detalle, en caso de no detallar a este nivel.
Todas
las medidas deben plantearse como un
compromiso
y no como posibilidades o
recomendaciones.
11.1 Medio Físico
(En cada uno de
los componentes
analizados en el
capítulo físico) Deben analizarse los impactos
ambientales que se
producen
en cada uno de los componentes y factores
ambientales
del medio físico, señalando: la fuente del
impacto
(descripción y análisis), cuantificando esas
fuentes
dentro del contexto del AP y el AID, y del AII;
cualificando
y cuantificando la importancia del impacto
de
acuerdo a la metodología establecida, y definiendo el
conjunto
de medidas preventivas, correctivas, de
mitigación,
de compensación, si se trata de un impacto
negativo,
o bien de potenciación si se refiere de un
impacto
positivo; que podrían ser aplicadas para dicho
impacto
ambiental.
11.2 Medio Biótico
(En cada uno de
los componentes
analizados en el
capítulo biológico) Deben analizarse los impactos ambientales
que se
producen
en cada uno de los componentes y factores
ambientales
del medio biológico, señalando: la fuente del
impacto
(descripción y análisis), cuantificando esas
fuentes
dentro del contexto del AP y el AID, y del AII;
cualificando
y cuantificando la importancia del impacto
de
acuerdo a la metodología establecida, y definiendo el
conjunto
de medidas preventivas, correctivas, de
mitigación,
de compensación, si se trata de un impacto
negativo,
o bien de potenciación si se refiere de un
impacto
positivo; que podrían ser aplicadas para dicho
impacto
ambiental.
11.3 Medio
Socioeconómico
(en cada uno de
los componentes
analizados en el
capítulo socio-
económico) Deben analizarse los impactos ambientales que se
producen
en cada uno de los componentes y factores
ambientales
del medio socioeconómico, señalando: la
fuente
del impacto (descripción y análisis), cuantificando
esas
fuentes dentro del contexto del Área de Influencia
directa
e indirecta definidas; cualificando y cuantificando
la
importancia del impacto de acuerdo a la metodología
establecida,
y definiendo el conjunto de medidas
preventivas,
correctivas, de mitigación, de
compensación,
si se trata de un impacto negativo, o bien
de
potenciación si se refiere de un impacto positivo; que
podrían
ser aplicadas para dicho impacto ambiental.
11.4 Análisis de los
Efectos
Acumulativos Tomando como base el análisis
individual de los
impactos
ambientales analizados en este Capítulo, y en
particular
su valoración de importancia de impacto
ambiental,
deben enlistarse y analizarse aquellos que
producirán
Efectos Acumulativos. Para ello, debe
tomarse
en cuenta aquellos impactos negativos para los
cuales,
exista un residual, después de aplicar las medidas
correctivas
descritas.
Una
vez identificados y caracterizados los efectos
acumulativos
principales, deben señalarse las medidas de
compensación
ambiental que el Proyecto aplicará para
equilibrar
ambientalmente esta situación.
11.5 Análisis de los
Efectos
Sinergísticos
de otros
proyectos en
construcción
y operación Realizar el análisis de
efectos sinergísticos que tendrá el
proyecto,
obra o actividad, considerando la existencia de
otros
proyectos, obras o actividades en construcción y
operación,
en el área de influencia indirecta del proyecto
(biofísica
y social).
Dicho
análisis deberá ser elaborado utilizando una
metodología
reconocida científicamente, deberán
detallar,
explicar y describir sus principales postulados,
conceptos
y criterios técnicos utilizados en su
elaboración.
11.6 Síntesis de la
evaluación de
impactos
ambientales Elaborar una tabla resumen
que presente todos los
impactos
ambientales que producirá el proyecto, en sus
diferentes
etapas y el resultado de la valoración de la
importancia
del impacto ambiental. Se deberán señalar
los
impactos que generan efectos acumulativos.
Discutir,
comparativamente la calificación de los
impactos
ambientales, en particular el balance entre los
impactos
negativos y positivos, y resumir cuáles serían
los
impactos más importantes que produciría el Proyecto.
Sobre
esta misma línea, debe retomarse el tema de las
alternativas
analizadas y comparar, de forma breve, la
alternativa
seleccionada respecto a las otras que fueron
contempladas.
12 Pronóstico-Plan
de Gestión
Ambiental (PGA) El plan de gestión es producto de la
EIA, en él se
exponen
las prácticas que deberán implementarse para
prevenir,
controlar, disminuir o compensar impactos
ambientales
negativos significativos y maximizar los
impactos
positivos que se originen con el Proyecto, obra
o
actividad.
Debe
incluir además, todas las medidas ambientales
incorporadas
en el diseño del proyecto y que justifica que
ciertos
impactos no se catalogaron como significativos
en
la evaluación de impactos (ej. lagunas de
sedimentación,
pilas de contención de derrames,
pantallas
visuales, sistemas de cimentación especiales,
etc.)
12.1 Organización
del Proyecto
y Ejecutor de
las medidas Debe describirse la
organización que tendrá el Proyecto,
tanto
en la fase constructiva, como operativa. Para cada
fase,
se debe señalar los responsables de ejecución de las
medidas
ambientales indicadas en el capítulo de
evaluación
de impactos.
12.2 Cuadro del
Pronóstico-Plan
de Gestión
Ambiental Como síntesis de la EIA realizada se deberá
elaborar, en
forma
de Tabla, el Pronóstico-Plan de Gestión
Ambiental.
Su contenido temático es el siguiente: a)
Acción
del proyecto que genera el impacto, b)Factor
Ambiental
Impactado, c) Impacto Ambiental
propiamente
dicho, d) Cita de la regulación ambiental
relacionada
con el tema e) Medidas ambientales
establecidas,
f) Tiempo de ejecución de esas medidas, g)
Costo
de las medidas, h) Responsable de aplicación de
las
medidas, i) Indicador de desempeño establecido para
controlar
el cumplimiento, j) Síntesis del compromiso
ambiental.
El
P-PGA debe utilizar como guía temática el conjunto
de
factores ambientales analizados individualmente en el
capítulo
de evaluación de impactos.
12.3 Monitoreo -
Regencia Otra parte del P-PGA consiste en definir los
objetivos y
acciones
específicas de monitoreo sobre el avance del
plan
conforme se ejecutan las acciones del proyecto, obra
o
actividad. Deben definirse claramente cuales son las
variables
ambientales o factores a los que se les dará
seguimiento
(la frecuencia, los métodos, tipo de análisis,
y
la localización de los sitios). Debe haber integración
clara
con lo propuesto en el punto anterior.
El
monitoreo puede incluir la etapa de construcción y/o
la
de operación y cierre dependiendo de la complejidad
del
Proyecto y de la fragilidad ambiental del terreno.
12.4 Cronograma
de ejecución Sobre la base del P-PGA y del
cronograma de ejecución
del
Proyecto, resumir en un cronograma, las acciones que
se
llevarán a cabo para implementar las medidas
ambientales.
12.5 Plan de
Recuperación
Ambiental
post-operacional Para proyectos, obras o actividades
que contemplen el
cierre
una vez cumplidos sus objetivos, se debe presentar
un
plan que incluya las medidas que serán tomadas para
recuperar
el sitio. Se debe establecer claramente el estado
final
del sitio una vez concluidas las operaciones, de tal
forma
que pueda ser corroborado por las autoridades
correspondientes.
Presentar cronograma tentativo de
aplicación
de las posibles medidas a ejecutar.
12.6 Costos de la
gestión ambiental Presentar, preferiblemente en un cuadro,
los costos
totales
de la implementación de las medidas ambientales
propuestas,
incluyendo ejecución, responsables, y
monitoreo.
13 Análisis de
Riesgo y Planes
de Contingencia
13.1 Fuentes de
Riesgo Ambiental En virtud de las condiciones y
características con que se
ejecutará
el Proyecto, en sus diferentes etapas o fases,
debe
realizarse un análisis e identificación de las fuentes
de
riesgo ambiental, es decir, de aquellos elementos del
Proyecto
que se califiquen como sitios potenciales de
significativa
contaminación o degradación del ambiente.
A
modo de orientación se incluyen los siguientes
ejemplos:
sustancias peligrosas (combustibles, solventes,
pinturas,
plaguicidas), fuentes de energía, desechos
peligrosos,
estructuras localizadas en sitios vulnerables a
las
amenazas naturales, entre otros.
13.2 Evaluación de
Riesgo Ambiental Calificación de la situación del riesgo
ambiental para
cada
una de las fuentes identificadas. Deberán tomarse
en
cuenta las medidas establecidas en el Plan de Gestión
Ambiental.
13.3 Plan de
contingencia Para proyectos, obras o
actividades, que utilicen
sustancias
peligrosas, que se encuentren en áreas frágiles
o
que por su naturaleza representen peligro para el medio
ambiente
o poblados cercanos, así como los que sean
susceptibles
a las amenazas naturales, se debe presentar
un
plan de contingencia que indique las acciones que se
tomarán
en caso de accidente. Este plan debe involucrar
a
las comunidades y autoridades respectivas (Ministerio
de
Seguridad Pública, Cruz Roja, CNE). El Plan de
Contingencia
puede ser separado temáticamente de
acuerdo
a cada una de las fuentes de riesgo analizadas.
14 Análisis
Financiero y
económico Facilita conocer parcialmente la conveniencia
social de
un
proyecto, obra o actividad. Debe presentarse por
aquellos
proyectos en los cuales el factor económico sea
determinante
para decidir sobre la viabilidad ambiental
del
mismo.
14.1 Análisis
financiero Este estudio consiste en la determinación de
los costos y
beneficios
privados directos del Proyecto, obra o
actividad,
así como su capacidad de financiamiento
o Flujo
de caja Elaborar un flujo que
contemple los gastos de inversión y
los
beneficios netos operacionales.
o Cálculo
del
VAN y la TIR Establecer el aporte de riqueza del
Proyecto, obra o
actividad
mediante el cálculo del Valor Actual Neto
(VAN)
y la rentabilidad del Proyecto mediante la Tasa
Interna
de Retorno (TIR).
o Financia-
miento Exponer el esquema de
financiamiento al flujo de caja
calculado,
que incluya el financiamiento a la inversión y
a
los años de operación que así lo requieran.
Se
debe construir un flujo en el que se le sume al flujo de
caja,
los ingresos de capital financiero y erogaciones por
concepto
de amortización e intereses.
14.2 Ajuste económico
por concepto
de transferencias Incluir en el flujo de caja todos los
montos por concepto
de
impuestos y subsidios.
14.3 Ajuste económico
por concepto de
precios sociales Se aplicarán los siguientes factores
de ajuste: Factor de
ajuste
del precio social de la divisa (FATC), de la mano
de
obra no calificada (FAMO), y de la tasa de descuento
(FATD).
Estos datos deberán ser obtenidos de los
órganos
pertinentes del Poder Ejecutivo y su aplicación
quedará
a criterio del economista ambiental a cargo del
proyecto,
quién deberá indicar la metodología de cálculo
empleada
en cada caso específico.
o Ajuste
por
FATC El monto requerimiento en
divisas en la etapa de
inversión
inicial se multiplica por (1-FATC) y el
resultado
se resta del flujo de caja financiero
El
monto aportado por divisas por ventas en el exterior
de
los productos del Proyecto se multiplica por el mismo
factor
para cada año y el resultado se suma al flujo de
caja
financiero.
El
monto requerido en divisas en la etapa de operación se
multiplica
por el mismo factor para cada año y el
resultado
se resta al flujo de caja financiero.
o Ajuste
por
FAMO A todos los montos obtenidos
por concepto de salarios a
la
mano de obra no calificada se le multiplica el factor
(1-FAMO)
y el resultado se suma al flujo de caja
Financiero.
o Ajuste
por
FATD Redefinir la tasa de
descuento como el producto del
FATD.
14.4 Recálculo del
VAN y la TIR Redefinir el aporte de riqueza
del Proyecto, obra o
actividad
mediante el cálculo del Valor Actual Neto
(VAN)
y la rentabilidad del Proyecto mediante la Tasa
Interna
de Retorno (TIR) ajustados con los factores
anteriores,
con lo cual se expresará preliminarmente el
beneficio
social del Proyecto.
14.5 Ajuste Económico
por Externalidades
Sociales y
Ambientales y
Análisis Costo-
Beneficio Final. Este análisis permitirá conocer
finalmente la
conveniencia
socioeconómica del Proyecto, obra o
actividad,
ya que al beneficio socioeconómico preliminar
calculado,
se le suman los costos y beneficios derivados
de
las Externalidades ambientales y sociales.
14.6 Valoración
monetaria de las
externalidades
ambientales. Para la valoración de
externalidades ambientales
positivas
y negativas se aplicará la valoración
contingente,
como método directo de valoración, o
métodos
indirectos como enfoque de precios hedónicos,
enfoque
de costo de viaje y enfoque de gastos en
prevención
y mitigación o cualquier otra metodología
validada
en el medio de la economía ambiental o
economía
ecológica.
14.7 Valoración
monetaria de las
externalidades
sociales. Estimar los costos y beneficios para las
comunidades (en
algunos
casos los impactos son de orden regional hasta
nacional)
que se vean afectadas o beneficiadas por el
Proyecto,
obra o actividad, en sus condiciones, tales
como
acceso a servicios de salud, educación, transporte,
caminos
de acceso, agua potable, servicios de seguridad
y
en su patrimonio histórico y arqueológico. Asimismo,
se
debe incorporar el valor del efecto sobre las
actividades
productivas en las zonas aledañas. Las
técnicas
para esta valoración son las mismas señaladas en
el
punto anterior.
14.8 Cálculo del
VAN Social Al flujo de caja se le agregan las valoraciones de
las
externalidades
sociales y ambientales. Con el uso de la
tasa
de interés social de descuento se calcula el VAN
Social
como indicador final de la conveniencia social del
Proyecto.
De igual manera se debe calcular la Tasa
Interna
de Retorno (TIR).
15 Calidad Ambiental
del AP y el
Área de Influencia
Biofísica y Social
(directa e
indirecta) Consiste en un análisis general de la
situación ambiental
del
AP y el Área de Influencia como consecuencia del
desarrollo
del Proyecto.
15.1 Pronóstico de
la calidad
ambiental del
Área de Influencia
Biofísica y Social
(directa e
indirecta). Tomando en consideración
la situación ambiental actual
del
AP y del Área de Influencia del mismo, debe
realizarse
un análisis de la calidad ambiental que tendrá
el
área de influencia del Proyecto a partir de su
implementación.
Para ello se tomarán en cuenta las
medidas
a aplicar por el mismo, tanto dentro del ámbito
del
Proyecto, como de sus efectos acumulativos.
15.2 Síntesis de
Compromisos
ambientales del
Proyecto A modo de resumen de los compromisos
ambientales
establecidos
en el P-PGA, y del análisis de riesgo y
contingencia
se deben establecer los lineamientos
ambientales
que regirán el desarrollo del Proyecto en sus
diferentes
fases.
En
este caso, el orden de los compromisos y lineamientos
ambientales
no se debe hacer de acuerdo a las fases
temporales
del Proyecto, sino más bien, en función de los
factores
ambientales, a modo de medidas de Gestión y
Protección
del factor ambiental en cuestión.
Para
utilizar este P-PGA en trámites del Ministerio de
Salud,
debe especificarse en texto aparte bajo el título
“Detalle de Información Requerida por el Ministerio de
Salud” (pero dentro del
documento de EIA), las medidas
de
gestión a desarrollar en los siguientes ámbitos:
emisiones;
manejo de desechos sólidos (ordinarios y
especiales)
y manejo de desechos líquidos (de todo tipo);
compromiso
de desarrollar un programa de salud e
higiene
ocupacional (para fase operativa y constructiva),
según
la legislación vigente.
15.3 Política
Ambiental del
Proyecto Como síntesis de las medidas resumidas
deberán plantear
la
Política Ambiental que regirá al Proyecto durante toda
su
ejecución. Esta política ambiental debe incluir su
objetivo,
sus alcances, el compromiso con el
mejoramiento
continuo, de control y seguimiento
ambiental
y de buena relación con las comunidades
vecinas.
16 Monto Global
de la Inversión
de la opción
seleccionada Exponer el monto de las
erogaciones por compra de
terrenos,
construcción de instalaciones, caminos de
acceso,
obras de electrificación, agua potable e industrial,
compra
de maquinaria y equipo, personal calificado y no
calificado.
Se debe indicar la vida útil del Proyecto y el
valor
de rescate estimado del mismo. No deben incluirse
los
costos hundidos tales como el estudio de factibilidad.
El
desglose del monto global de la inversión deberá ser
presentado
por medio de una declaración jurada, firmada
por
el profesional correspondiente.
17 Referencias
Bibliográficas Listado de toda la bibliografía
(libros, artículos, informes
técnicos
y otras fuentes de información) citada en los
diferentes
capítulos del EsIA.
Las
citas dentro del texto deben hacerse en
MAYÚSCULA.
Las
referencias bibliográficas deben estar completas y
deben
seguir los procedimientos convencionales de
citado
bibliográfico incluyendo datos como autor(es),
año,
título, fuente en que se encuentra, número de
página,
ciudad de publicación o edición.
Anexos Deben estar numerados y debidamente
referenciados en
el
texto.
Solo
se deben incluir aquellos documentos estrictamente
necesarios
y que verdaderamente sirvan de complemento
a
la Evaluación de Impacto Ambiental.
Formato
para la
presentación a) Aportar una copia de forma digital, incluyendo, las figuras y
mapas
digitalizados y georeferenciados (en coordenadas
geográficas
o proyección Lambert) cuando corresponda.
Dicho
disco debe identificarse con el número de expediente y
nombre
del proyecto.
b) Presentará además una copia de la Declaratoria de Impacto
Ambiental,
con el sello de recibido por parte de la(s)
Municipalidad(es)
donde se ubica el Proyecto, obra o
actividad
a desarrollar.
c) Debe ser presentado en un formato de papel de 28 cms x 21,8
cms,
en letra de 10 - 12 puntos, a espacio sencillo (doble
espacio
entre párrafos y títulos; además con márgenes
superior,
inferior y derecho de 2,5 cms y, de 3,5 cm el
izquierdo).
d) Su extensión, no debe exceder las 150 páginas. Salvo casos
especiales
debidamente justificados por la magnitud del
proyecto,
obra o actividad, se podrá permitir mayor cantidad
de
páginas, PREVIA SOLICITUD A LA SETENA. La
impresión,
tanto del original, como de las copias, debe darse
por
ambos lados de la hoja.
e) La información técnica detallada y muy específica puede ser
presentada
como anexo, siempre y cuando se haga debida
referencia
en el texto del documento.
f) Los mapas pueden ser desplegables, pero deben ser incluidos
dentro
del informe, y no como pliegos separados. Las figuras,
cuadros
y mapas deben ser claros, con sus respectivos títulos,
escalas,
leyendas y simbologías y deben ser digitalizados en
un
programa de cómputo de fácil acceso y se recomienda que
la
información aportada se disponga en “capas” homogéneas,
representada
por colores diferentes. Todas las páginas
deberán
estar numeradas, así como los títulos y subtítulos del
mismo.
g) Todos los mapas temáticos y fotografías incluidas en el
documento,
deben ser presentadas a color, tanto en el original
como
en las copias. En los mapas deben señalar el AP y en
las
fotografías deben señalar y especificar debidamente, lo
que
se quiere mostrar.
h) Toda la información incluida en el documento, inclusive la
de
las figuras y anexos debe ser presentada en idioma
español.
i) El original del documento deberá estar presentado con
“empaste
duro” y las copias en portafolio de anillos o con
otro
método convencional de encuadernación que asegure su
consistencia..
El nombre del proyecto y el número del
expediente
deben estar impresos en el lomo y en la portada
debe
aparecer esos mismos datos, así como el nombre del
desarrollador
y el de la empresa consultora o Coordinador del
EsIA.
Manual de EIA IV – Anexo 2
Instructivo para la
valoración de impactos ambientales
1. Marco de aplicación
1.1 Se presenta el conjunto de pasos
metodológicos a aplicar para valorar impactos ambientales. La finalidad básica
es que los EsIA desarrollen como común denominador esta metodología.
1.2 El equipo consultor ambiental que preparara
un instrumento de evaluación ambiental, en que se solicita la valoración de
impactos ambientales deberá, como mínimo, aplicar la metodología que aquí se
presenta, sin detrimento de utilizar otra metodología de valoración como
complemento a esta, debidamente justificada y explicada en detalle.
1.3 La metodología propuesta establece la
denominada Matriz de Importancia de Impacto Ambiental (MIIA), utilizada por la
SETENA desde el año 1997, según su Resolución 588 - 1997. No obstante, en el
presente documento dicha metodología se moderniza y complementa según datos
recientes publicados en la bibliografía disponible sobre el tema, en particular
en Europa.
1.4 Aunque la valoración ambiental establecida
en el análisis de Importancia de Impacto Ambiental, su aplicación tiene aspectos
positivos, a parte de que estandariza la valoración de impacto ambiental en
nuestro país, conduce al grupo consultor a hacer una valoración integral de los
impactos, a replantearse la situación en caso de que se determinen impactos
significativos y a buscar soluciones.
1.5 El establecimiento de una adecuada MIIA por
parte del grupo consultor permite hacer un resumen claro de los efectos del
proyecto y su significancia. Deja claro la opinión del consultor sobre el
impacto a producir, y permite a la SETENA revisar, analizar y evaluar con mayor
celeridad el proceso.
2. La Matriz de
Importancia de Impactos Ambientales (MIIA)
2.1 Una vez identificadas las acciones y los
factores/aspectos del ambiente que, presumiblemente, serán impactados por
aquellas, la matriz de importancia permite obtener una valoración cualitativa
para un EsIA u otros instrumentos de evaluación ambiental.
2.2 Una vez identificados los
posibles impactos, se hace preciso una previsión y valoración de los mismos. El
EsIA, es un mecanismo fundamentalmente analítico, de investigación prospectiva
de lo que puede ocurrir, por lo que la clarificación de todos los aspectos que
lo definen incluyendo los impactos (interrelación acción del proyecto-
factor/aspecto ambiental), es absolutamente necesaria.
2.3 La
valoración cualitativa se efectuara a partir de la matriz de impactos. Cada
casilla de cruce en la matriz o elemento tipo, nos dará una idea del efecto de
cada acción impactante sobre cada factor y aspecto ambiental impactado (Fig.1).
3. Elemento tipo de la
matriz de importancia
3.1 Los elementos de la matriz de importancia
identifican el impacto ambiental generado por una acción simple de una
actividad (Ai) sobre un factor ambiental considerado (Fj).
3.2 En este estadio de valoración, se mide el
impacto, con base en el grado de manifestación cualitativa del efecto
que queda reflejado en lo que definimos como importancia del impacto.
3.3 La importancia del impacto es pues, la
relación mediante la cual se mide cualitativamente el impacto ambiental, en
función tanto del grado de incidencia o intensidad de la alteración producida,
como la caracterización del efecto, que responde a su vez a una serie de
atributos de tipo cualitativo, tales como extensión, tipo de efecto, plazo de
manifestación, persistencia, reversibilidad, recuperabilidad, sinergia,
acumulación y periodicidad (Tabla Nº 1).
3.4 Los elementos tipos, o casilla de cruce de
la matriz (figuras 1 y 2), estarán ocupados por la valoración correspondiente a
once símbolos siguiendo el orden espacial plasmado en la Tabla Nº 2 y Nº 3, a
los que se añade uno más que sintetiza en una cifra la importancia del
impacto en función de los once primeros símbolos anteriores. De estos once
símbolos, el primero corresponde al signo o naturaleza del efecto, el segundo
representa el grado de incidencia o intensidad del mismo, reflejando los nueve
siguientes, los atributos que caracterizan a dicho efecto.
Tabla Nº 1
Relaciones que
caracterizan el impacto ambiental
SIGNO Positivo +
Negativo
–
Indeterminado
*
IMPACTO Mutable,
Relativo,
AMBIENTAL Dependiente.
Grado
de Intensidad
incidencia
Extensión
IMPORTANCIA Plazo
de
VALOR (GRADO DE manifestación
(GRADO MANIFES- Persistencia
DE MANI- TACIÓN Caracterización Reversibilidad
FESTACIÓN) CUALITATIVA) Sinergia
Acumulación
Efecto
Periodicidad
Recuperabilidad
MAGNITUD Cantidad
(GRADO
DE Cantidad
MANIFES-
TACIÓN
CUANTITATIVA)
Tabla Nº 2
Situación espacial de los doce
símbolos de un elemento tipo
+
- IN
EX MO
PE RV
SI AC
EF PR
MC I
3.5 Se debe advertir que la importancia del
impacto no puede confundirse con la importancia del factor afectado, la cual
debe determinarse en el Instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental,
mediante el análisis multidisciplinario del entorno, sus características y
potenciales afectaciones.
3.6 A continuación se describe el significado de
los mencionados símbolos que conforman el elemento tipo de la matriz de
valoración cualitativa o matriz de importancia.
4. Signo
4.1 El signo de efecto, y por lo tanto del
impacto hace alusión al carácter beneficioso (+) o perjudicial (-)
de las distintas acciones que actúan sobre los distintos factores considerados.
4.2 Existe la posibilidad de incluir, en algunos
casos concretos, debidamente justificados y argumentados, un tercer carácter
(*), que reflejaría efectos asociados con circunstancias externas a la
actividad, de manera que solamente a través de un estudio global de todas ellas
sería posible conocer su naturaleza dañina o beneficiosa.
4.3 Al evaluar una actividad, obra o proyecto se
estudian los impactos perjudiciales, o sea los que presentan signo (-). Si
éstos superan los estándares preestablecidos, en particular en función del
marco regulatorio, se deberá contemplar la introducción de medidas correctoras
que den lugar a impactos beneficiosos (+), que reduzcan o anulen los efectos de
aquellos.
5. Intensidad (IN)
5.1 Este término se refiere al grado de
incidencia de la acción sobre el factor, en el ámbito específico que actúa.
La escala de valoración estará comprendida entre 1 y 12, en la que el 12 expresará
una destrucción total del factor en el área en la que se produce el efecto
(APtotal), y el 1 una afectación mínima. Los valores comprendidos
entre esos dos términos reflejarán situaciones intermedias, las cuales deben
ser debidamente justificadas y argumentadas.
5.2 Debe tomarse en cuenta que esta valoración
se realiza en función de porcentaje del área del proyecto (AP y/o sus áreas de
influencia, cuando aplique) que está siendo directamente afectada.
6. Extensión (EX)
6.1 Se refiere al área de influencia teórica del
impacto en relación con el entorno de la actividad (porcentaje de área,
respecto al entorno, en que se manifiesta el efecto). En Costa Rica se
utilizará como referencia para cuantificación el Área de Influencia Directa
(AID) Biofísica y Social.
6.2 Si la acción produce un efecto muy
localizado, se considerará que el impacto tiene un carácter Puntual (1). Si, por
el contrario, el efecto no admite una ubicación precisa dentro del entorno de
la actividad, teniendo una influencia generalizada en todo él, el impacto será
Total (8), considerando las situaciones intermedias, según su gradación, como
impacto Parcial (2) y Extenso (4).
6.3 En el caso de que el efecto, se produzca en
un lugar crítico (vertido próximo y aguas arriba de una toma de agua,
degradación paisajística en una zona muy visitada o cerca de un centro urbano,
etc.), se le atribuirá un valor de 4 unidades por encima del que le
correspondería en función del porcentaje de extensión en que se manifiesta. Si
además de crítico, el efecto es peligroso y sin posibilidad de introducir
medidas correctoras, habrá que buscar inmediatamente otra alternativa a la operación,
o proceso de la actividad que da lugar al efecto, anulando la causa que lo
produce.
7. Momento (MO)
7.1 El plazo de manifestación del impacto alude
al tiempo que transcurre entre la aparición de la acción (to) y el
comienzo del efecto (tj) sobre el factor /aspecto ambiental
considerado.
7.2 Cuando el tiempo transcurrido sea nulo, el
momento será inmediato, y si es inferior a un año, corto plazo, asignándole en
ambos casos un valor (4). Si es un periodo de tiempo que va de 1 a 5 años,
medio plazo (2), y si el efecto tarda en manifestarse más de 5 años, largo
plazo, con valor asignado de (1).
7.3 Si concurriese alguna circunstancia que
hiciese crítico el momento del impacto, cabría atribuirle un valor cuatro
unidades por encima de las especificadas (ruido por la noche en las
proximidades de un centro hospitalario -inmediato-, previsible aparición de una
plaga o efecto pernicioso en una explotación justo antes de la recolección
-medio plazo-).
8. Persistencia (PE)
8.1 Se refiere al tiempo que, permanecería el
efecto desde su aparición y, a partir del cual el factor afectado retornaría a
las condiciones iniciales previas a la acción por medio naturales, o mediante
la introducción de medidas correctoras.
8.2 Si la permanencia del efecto tiene lugar
durante menos de un año, consideramos que la acción produce un efecto fugaz,
asignándole un valor (1). Si dura entre 1 y 5 años, temporal (2); y si el
efecto tiene una duración superior a los 5 años, consideramos el efecto como
permanente asignándole un valor (4).
8.3 La persistencia, es independiente de la
reversibilidad.
8.4 Un efecto permanente (contaminación
permanente del agua de un río consecuencia de los vertidos de una industria),
puede ser reversible (el agua del río recupera su calidad ambiental si cesa la
acción como consecuencia de una mejora en el proceso industrial), o
irreversible (el efecto de la tala de árboles ejemplares es un efecto
permanente irreversible, ya que no se recupera la calidad ambiental después de
proceder a la tala). Por el contrario, un efecto irreversible (perdida de la
calidad paisajística por destrucción de un jardín durante la fase de
construcción de infraestructura), puede presentar una persistencia temporal,
(retorno a las condiciones iniciales por implantamiento de un nuevo jardín una
vez finalizadas las obras).
8.5 Los efectos fugaces y temporales son casi
siempre reversibles o recuperables.
9. Reversibilidad (RV)
9.1 Se refiere a la posibilidad de
reconstrucción del factor afectado como consecuencia de la acción acometida, es
decir, la posibilidad de retornar a las condiciones iniciales previas a la
acción, por medios naturales, una vez aquella deja de actuar sobre el
medio.
9.2 Si es corto plazo, es decir menos de un año,
se le asigna un valor (1), si es a medio plazo, es decir un período que va de 1
a 5 años (2) y si el efecto es irreversible, o dura más de 5 años, le asignamos
el valor (4). Los intervalos de tiempo que comprenden estos periodos, son
idénticos a los asignados en el parámetro anterior.
10. Recuperabilidad (MC)
10.1 Se refiere a la posibilidad de reconstrucción,
total o parcial, del factor afectado como consecuencia de la actividad
acometida, es decir las pasibilidades a retornar a las condiciones iniciales
previas a la acción, por medio de la intervención humana (introducción
de medidas correctoras).
10.2 Si el efecto es totalmente recuperable, y si
lo es de manera inmediata, se le asigna un valor de 1, o un valor de 2, si lo
es a mediano plazo, si la recuperación es parcial y el efecto es mitigable,
toma un valor de 4; cuando el efecto es irrecuperable (alteración imposible de
reparar, tanto por acción natural como por la humana) le asignamos el valor de
8. En el caso de ser irrecuperables, pero existe la posibilidad de introducir
medidas compensatorias, el valor será de 4.
11. Sinergia (SI)
11.1 Este atributo contempla el reforzamiento de
dos o más efectos simples. El componente total de la manifestación de los
efectos simples, provocada por acciones que actúan simultáneamente, es superior
a la que cabría de esperar de la manifestación de efectos cuando las acciones
que las provoca actúan de manera independiente y no simultánea. (La dosis letal
de un producto A, es DLA y la de un producto B, DLB. Aplicados simultáneamente
la dosis letal de ambos productos DLAB es mayor que DLA + DLB).
11.3 Cuando una acción actuando sobre un factor, no
es sinérgica con otras acciones que actúan sobre el mismo factor, el atributo
toma el valor de 1, si presenta un sinergismo moderado, toma el valor de 2 y si
es altamente sinérgico deberá asignársele un valor de 4.
11.4 Cuando se presentan casos de debilitamiento,
la valoración del efecto presentará valores de signo negativo, reduciendo al
final el valor de la Importancia del Impacto.
12. Acumulación (Ac)
12.1 Este atributo da la idea del incremento progresivo
de la manifestación del efecto, cuando persiste de forma continuada o
reiterada la acción que lo genera. (La ingestión reiterada de DDT, al no
eliminarse de los tejidos, da lugar a un incremento progresivo de su presencia
y de sus consecuencias, llegando a producir la muerte).
12.2 Cuando una acción no produce efectos
acumulativos (acumulación simple), el efecto se valora como (1). Si el efecto
producido es acumulativo el valor se incrementa a (4)
13. Efecto (EF)
13.1 Este atributo se refiere a la relación
causa-efecto en términos de su direccionalidad, o sea a la forma de
manifestación del efecto sobre un factor, como consecuencia de una acción. Un
impacto puede ser directo e indirecto al mismo tiempo, aunque en factores
distintos, dado que la escala es excluyente, y no se valora el hecho de que
pueda ser directo e indirecto, hay que hacer la valoración excluyente.
13.2 El efecto puede ser directo o primario, siendo
en este caso la repercusión de la acción consecuencia directa de ésta, se le
asigna un valor de 4. (La emisión de CO, impacta sobre el aire del entorno).
13.3 En caso de que se presente un efecto indirecto
o secundario, es decir que tiene lugar a partir de un efecto primario, y no
existe un efecto directo asociado a esa misma acción, se le asigna al impacto
un valor de 1. Su manifestación no es consecuencia directa de la acción, sino
que tiene lugar a partir de un efecto primario, actuando éste como una acción
de segundo orden. (La emisión de fluorocarbonos, impacta de manera directa
sobre la calidad del aire del entorno y de manera indirecta o secundaria sobre
el espesor de la capa de ozono).
14. Periodicidad (PR)
14.1 La periodicidad se refiere a la regularidad de
manifestación del efecto, bien sea de manera cíclica o recurrente (efecto
periódico), de forma esporádica en el tiempo (efecto irregular), o constante en
el tiempo (continuo).
14.2 A los efectos continuos se les asigna un valor
de 4, a los periódicos un valor de 2, y a los de aparición irregular, que deben
evaluarse en términos de probabilidad de ocurrencia, así como a los
discontinuos un valor de 1.
14.3 Un ejemplo de efectos continuo, es la
ocupación de un espacio consecuencia de una construcción. El incremento de los
incendios forestales durante la época seca, es un efecto periódico,
intermitente y continuo en el tiempo. El incremento del riesgo de incendios,
consecuencia de una mejor accesibilidad a una zona forestal, es un efecto de
aparición irregular, no periódico, ni continuo pero de gravedad excepcional.
15. Importancia del
impacto (I)
15.1 Ya se ha apuntado que la importancia del
impacto, o sea, la importancia del efecto de una acción sobre un factor/aspecto
ambiental, no debe confundirse con la importancia del factor ambiental afectado.
15.2 La importancia del impacto viene representado
por un número que se deduce mediante el modelo propuesto en el Tabla Nº 3, en
función del valor asignado a los símbolos considerados.
I = ± [IN + 2 EX + MO + PE + PV + SI + AC + EF + PR + MC]
15.3 La importancia del impacto toma valores entre
13 y 100.
15.4 Presenta valores intermedios (entre 40 y 60)
cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Intensidad total, y afección mínima de los
restantes símbolos.
- Intensidad muy alta o alta, y afección alta
o muy alta de los restantes símbolos.
- Intensidad alta, efecto irrecuperable y
afección muy alta de alguno de los restantes símbolos.
- Intensidad media o baja, efecto
irrecuperable y afección muy alta de al menos dos de los restantes símbolos.
15.5 Los impactos con valores de importancia
inferiores a 25 son irrelevantes o sea, compatibles, o bien las medidas
ambientales se contemplaron en el diseño del proyecto. Los impactos moderados
presentan una importancia entre 25 y 50. Serán severos cuando la importancia se
encuentre entre 50 y 75 y críticos cuando el valor sea superior a 75.
16. Banderas Rojas
16.1 En aquellas casillas de cruce que correspondan
a los impactos más importantes, o que se produzcan en lugares o momentos
críticos y sean de imposible corrección, que darán lugar a las mayores
puntuaciones en el recuadro relativo a la importancia, se le superpondrán las
llamadas Alertas o Banderas Rojas, para llamar la atención sobre el efecto y
buscar alternativas, en los procesos productivos de la actividad, obra o
proyecto, que eliminen la causa o la permuten por otra de efectos menos
dañinos.
16.2 No deben confundirse las nuevas alternativas a
ciertos aspectos de la actividad (cambio de accesos, cambio de situación de una
construcción,...) que dan lugar a la desaparición de acciones impactantes, con
la introducción de medidas correctoras que actúan directamente sobre el agente
causante, anulando o paliando sus efectos o dando lugar a una nueva acción que
impacta de manera positiva ya nula o palia los efectos de otra acción
impactante (siguiendo con el ejemplo anterior, persisten los accesos pero se
les rodea de vegetación y arbolado, la construcción sigue en la situación
primitiva pero se insonorizan ciertas instalaciones para evitar la contaminación
acústica).
Tabla Nº 3
Datos básicos para la
valoración de impactos ambientales
NATURALEZA INTENSIDAD
(IN)
- Impacto beneficioso + (Grado de
Destrucción)
- Impacto perjudicial - - Baja 1
-
Media 2
-
Alta 4
-
Muy alta 8
-
Total 12
EXTENSIÓN (EX) MOMENTO
(MO)
(Área de influencia) (Plazo
de manifestación)
- Puntual 1
- Parcial 2 -
Largo plazo 1
- Extenso 4 -
Medio plazo 2
- Total 8 -
Inmediato 4
- Crítica (+4) -
Crítico (+4)
PERSISTENCIA (PE) REVERSIBILIDAD
(RV)
(Permanencia del efecto) - Corto plazo 1
- Fugaz 1 -
Medio plazo 2
- Temporal 2 -
Irreversible 4
- Permanente 4
SINERGIA(SI) ACUMULACIÓN
(AC)
(Potenciación de la manifestación) (Incremento progresivo)
- Sin sinergismo (simple) 1 -
Simple 1
- Sinérgico 2 - Acumulativo 4
- Muy sinérgico 4
EFECTO (EF) PERIODICIDAD
(PR)
(Relación causa-efecto) (Regularidad
de la manifestación)
- Indirecto (secundario) 1 -
Irregular, esporádico
o
aperiódico y discontinuo 1
- Directo 4 - Periódico 2
-
Continuo 4
RECUPERABILIDAD (MC) IMPORTANCIA
(I)
(Reconstrucción por medios humanos)
- Recuperable inmediato 1 I = ± [ 3 IN + 2EX + MO + PE +
PV
- Recuperable medio plazo 2 +
SI + AC + EF + PR + MC]
- Recuperable parcialmente,
Mitigable y/o
compensable 4
- Irrecuperable 8
17. Medidas correctoras y compensatorias
(MC)
17.1 Definimos como medidas correctoras, la
introducción, incorporación, o modificación de procesos y actuaciones sobre la
actividad o sobre el medio ambiente con el fin de:
a) Explotar en mayor medida las oportunidades que
brinda el medio en aras al mejor logro ambiental de la actividad.
b) Anular, atenuar, evitar, corregir o compensar
los efectos negativos que las acciones derivadas de la actividad producen sobre
el medio ambiente, en el entorno de aquellas.
c) Incrementar, mejorar y potenciar los efectos
positivos que pudieran existir.
17.2 Según el carácter con el que actúan
distinguimos entre:
a) Medidas protectoras, que evitan la apariencia
del efecto modificando los elementos definitorios de la actividad (tecnología,
diseño, traslado, tamaño, materias primas...)
b) Medidas correctoras de impactos recuperables,
dirigidas a anular, atenuar, corregir o modificar las acciones y efectos sobre:
1) Procesos productivos (técnicos...)
2) Condiciones de funcionamiento (filtros,
insonorizaciones, normas de seguridad...)
3) Factores del medio como agente transmisor
(auspiciar dispersión atmosférica, dilución...)
4) Factores del medio como agente receptor
(aumento de caudal, aireación de las aguas,...)
5) Otros parámetros (modificación del efecto
hacia otro de menos magnitud o importancia)
c) Medidas compensatorias de impactos
irrecuperables e inevitables, que no evitan la aparición del efecto, ni no
anulan o atenúan, pero contrapesan de alguna manera la alteración del factor
(pago por contaminar, creación de zonas verdes), sujeto a aprobación por la
autoridad correspondiente.
17.3 De acuerdo con la gravedad y el tipo de
impacto las medidas correctoras se consideran:
a) Posibles, siempre que tiendan a la corrección
de impactos recuperables.
b) Obligatorias, que corrigen impactos
recuperables, ambientalmente inadmisibles, hasta alcanzar los estándares
adoptados o legalmente establecidos.
c) Convenientes, para atenuar impactos
recuperables, ambientalmente admisibles.
d) Imposibles, cuando se trata de impactos
irrecuperables, ambientalmente inadmisibles, o bien cuando no atañen
directamente a la mitigación del efecto.
17.4 Atendiendo a la porción del entorno en la que
actúan, se considera que se pueden introducir:
a) Únicamente en la zona donde se desarrolla la
actividad o tiene lugar la actuación (insonoración de una sala de máquinas).
b) En un ámbito más o menos importante del
entorno, traspasando el ámbito donde se desarrolla la actividad
(impermeabilización de un vertedero para evitar contaminación de agua en un
manantial que abastece una actividad de embotellado).
c) En áreas externas a la zona de actuación
(barreras visuales en una carretera...).
17.5 Según el número de factores alterados que se
pretende corregir diferenciamos entre:
a) Monovalentes, que evitan o atenúan el efecto
de una o más acciones sobre un solo factor.
b) Polivalentes, que actúan sobre efectos que
alteran la calidad ambiental de dos o más factores (las medidas contra la
erosión, actúan simultáneamente sobre la revegetación, paisaje, destino de las
escorrentías,...)
17.6 Se estudiarán en profundidad las medidas a
introducir en el sistema de gestión ambiental de la organización, en el plan de
auditorías y sobre todo en el desarrollo de la actividad, agrupándolas en:
a) Medidas dirigidas a mejorar el diseño.
b) Medidas para mejorar el funcionamiento durante
la fase operacional.
c) Medidas dirigidas a mejorar la capacidad de
acogida del Medio.
d) Medidas dirigidas a la recuperación de
impactos inevitables.
e) Medias compensatorias para los factores
afectados por efectos inevitables e incorregibles.
f) Medidas previstas para el momento de abandono
de la actividad al final de su vida útil.
g) Medidas para el control y la vigilancia
ambiental, durante las fases, funcionamiento y abandono.
18. Matriz de importancia
depurada
18.1 La matriz de importancia (Fig. 2), se obtiene
a partir de la matriz de impactos (Fig. 1), cuantificando cada una de las
casillas de cruce de ésta, con base en el algoritmo expuesto en el epígrafe Nº
15.2 y en la Tabla Nº 3.
18.2 Una vez obtenida la matriz de importancia,
pueden aparecer efectos de diversa índole en cuanto a su relevancia y
posibilidad de cuantificación, que nos aconsejen un tratamiento individualizado
al margen de aquella.
18.3 Como bloques principales se distinguen:
a) Casillas de cruce que presentan efectos con
valores poco relevantes (impactos compatibles) y que en EIA concretas interesa
no tener en cuenta. Estos efectos despreciables se excluyen del proceso de
cálculo y se ignoran en el conjunto de la evaluación. La instrumentación en el
modelo consiste en la introducción de un tamiz, que no es sino un valor de
importancia por debajo del cual no se consideran los efectos. La matriz una vez
tamizada, presenta únicamente los efectos que sobrepasen un umbral mínimo de
importancia.
b) Casillas de cruce que presentan efectos
sumamente importantes y determinantes, rebasando ampliamente los estándares
establecidos. Estos efectos, en el caso de que no puedan ser atenuados o
minimizados mediante la incorporación de las pertinentes medidas correctoras,
se excluyen del proceso de cálculo, ya que en base a su relevancia, entidad y
significación, su tratamiento homogéneo con los demás efectos plasmados en la
matriz, podría enmascarar su papel preponderante. Se consideran paralelamente
al modelo, interviniendo de forma determinante en la toma de decisiones.
c) Casillas de cruce que presentan efectos
cualitativos que corresponden a factores de naturaleza intangible y para los
que no se dispone de un indicador razonablemente representativo. Estos efectos
quedan incluidos como normales en la matriz de importancia y son valorados
cualitativamente, aunque al proceder a la valoración cuantitativa se excluyen
del proceso de cálculo, pero se consideran paralelamente al modelo, y como
componente del mismo en el proceso de evaluación, interviniendo, obviamente, en
la toma de decisiones.
d) Casillas de cruce que presentan efectos
normales, tomando como tales a los no incluidos en los bloques anteriores.
Estos efectos son los que quedan incluidos en el proceso de cálculo establecido
en el modelo valorativo, tanto cualitativo como cuantitativo.
18.4 En conjunto de casillas de cruce que presentan
efectos normales, componen la matriz de importancia propiamente dicha, también
llamada matriz de cálculo o matriz de importancia depurada.
19. Valoración cualitativa
19.1 Establecido en los apartados anteriores el
método requerido para llevar a cabo la valoración cualitativa de los impactos
en cada elemento tipo, se establece ahora la valoración cualitativa de cada una
de las acciones que han sido causa de impacto y a su vez de los
factores/aspectos ambientales que han sido objetos de impacto.
19.2 La suma algebraica de la importancia del
impacto de cada elemento tipo por columnas, identificará las acciones más
agresivas (altos valores negativos), las poco agresivas (bajos valores
negativos) y las beneficiosas (valores positivos), pudiendo analizarse las
mismas según sus efectos sobre los distintos subsistemas.
19.3 Asimismo, la suma de la importancia del
impacto de cada elemento tipo por filas, nos indicará los factores ambientales
que sufren en mayor o menor medida las consecuencias de la realización del
proyecto, obra o actividad (columna n+1 de las Figuras 1 y 2).
19.4 Por adición de éstos, y en las filas
correspondientes, vendrán indicados los efectos totales causados en los
distintos componentes y subsistemas presentes en la matriz de impactos. Como ya
se ha dicho, el impacto final es la diferencia entre la situación del ambiente
modificado por causa del proyecto, obra o actividad y la situación tal y como
habría evolucionado sin la presencia de aquél.
19.5 Los impactos causados por el proyecto, obra o
actividad se estudiarán para el periodo de construcción, para la fase de
funcionamiento y la fase de cierre o derribo cuando las circunstancias así lo
requieran.
19.6 En la situación final de funcionamiento, la
diferencia entre la situación del medio ambiente con y sin proyecto, obra o
actividad, es debida, no sólo al efecto de las acciones impactantes en la
propia fase de funcionamiento, sino también al efecto de alguna acción
irreversible o de efecto continuado estudiado en la fase de construcción (por
ejemplo, la tala de árboles y la construcción de accesos viales, tienen lugar
en la fase de construcción, pero intervienen al deterioro del Ambiente en la
situación final). Este tipo de acciones se reflejan con el signo * en el
elemento tipo, y su importancia total se expondrá en la columna n+2 de la
Figura 2.
19.7 En la columna n+3 de la Figura 2, se
relacionan los efectos finales sobre los factores ambientales y se obtiene como
suma de la importancia del impacto en la fase de funcionamiento (columna n+1 de
la Fig. 2) y la importancia del impacto de las acciones cuyo efecto es
irreversible o permanente durante largo plazo o a lo largo de la vida del
proyecto (columna n+2 de la Fig. 2), aunque tengan lugar durante la fase de
construcción.
19.8 Con base en este tipo de evaluación cualitativa,
se debe elaborar un apartado, en el que serán objeto de especial atención
aquellas acciones consideradas como más agresivas, las alternativas a unidades
de obra del proyecto y las medidas correctoras propuestas.
PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN
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Manual de EIA – IV – Anexo
3
Procedimiento y Términos
de Referencia (TER) para la elaboración
de otros instrumentos de evaluación de
impacto ambiental de
proyectos, obras o actividades que
presentan
el D-1 ante la SETENA
1. Lineamientos Generales
1.1 Una vez recibido el documento ambiental (D1)
del proyecto, obra o actividad, la SETENA, por medio de su unidad técnica,
llevará a cabo la Evaluación Ambiental Inicial mediante el análisis de la
información contenida y los documentos aportados.
1.2 De comprobar la falsedad u omisión en alguno
de los datos aportados, se rechazará dicho documento, sin perjuicio de llevar a
cabo un procedimiento de amonestación para el consultor ambiental involucrado
según mecanismo formalmente establecido y en concordancia con la legislación
vigente.
1.3 De considerar correcta la información
aportada, y de acuerdo a los valores preestablecidos del SIA ajustado, se
validará la trayectoria de procedimiento que debe llevar el proyecto, obra o
actividad objeto de la evaluación.
1.4 Para el trámite técnico del formulario D-1
la SETENA cumplirá un procedimiento técnico ordenado y sistematizado, el cual
se hará público por medio de una Resolución.
1.5 En todos los casos, tanto los procedimientos
vigentes como aquellos otros de índole estrictamente técnico que establezca la
SETENA estarán regidos por lo establecido por la Ley General de Administración
Pública (Ley Nº 6227), los principios de eficiencia de la Ley Orgánica del
Ambiente (Ley Nº 7554) y de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Trámites y Requisitos Administrativos (Ley Nº 8220) ante el Estado.
2. Declaración Jurada de
Compromisos Ambientales (DJCA)
2.1 Una vez realizada la revisión del D-1 por la
SETENA, si el valor Significancia de Impacto Ambiental (SIA) ajustado es
inferior a los 300 puntos, el proyecto obra o actividad deberá cumplir con la
presentación de una Declaratoria de Impacto Ambiental (DJCA).
2.2 Para la elaboración de la DJCA se deberá
cumplir con el formato que la SETENA establecerá vía Resolución. Como parte de
la misma se incluirá el compromiso de cumplir con la regulación ambiental
vigente en el país, el Código de Buenas Prácticas Ambientales, los protocolos
ambientales incluidos como parte del D-1 y además deberá indicarse con claridad
que se conocen las sanciones que por incumplimiento de los compromisos
ambientales establece la legislación vigente.
2.3 En razón de que, durante el llenado del
Formulario o Documento Ambiental D-1 el consultor responsable del mismo, podrá
obtener el valor final de Significancia de Impacto Ambiental (SIA) y podrá
proyectar su valor ajustado, obteniendo por tanto un valor aproximado del SIA
ajustado, y en caso de que el puntaje resultante coincida con la solicitud de
un DJCA, podrá completar el mismo y entregarlo a la SETENA en el mismo acto en
que entrega el D-1 en cuestión.
2.4 Para los casos señalados en párrafo
anterior, la SETENA aplicará el plazo establecido por el reglamento general
para la revisión del D-1 más una semana adicional para efectos de revisión de
la DJCA.
2.5 En caso de inconsistencia entre los
resultados del D1 y el listado taxativo vigente, o bien de incumpliendo de los
términos establecidos para el llenado del D1 y sus documentos complementarios,
así como de la DJCA, la SETENA después de analizar detalladamente cada uno de
los aspectos evaluados en los documentos para corroborar los valores y temas
asignados, podrá solicitar que dicha información se subsane o en su defecto
podrá solicitar un instrumento de evaluación ambiental más profundo. En todos
los casos, la SETENA deberá justificar técnicamente la razón por lo cual
realiza esa acción.
3. Pronóstico – Plan De
Gestión Ambiental (P-PGA)
3.1 Una vez realizada la revisión del D-1 por la
SETENA, si el valor Significancia de Impacto Ambiental (SIA) ajustado es
inferior a los 1000 puntos, pero superior a 300, el proyecto obra o actividad
deberá cumplir con la presentación de un Pronóstico – Plan de Gestión Ambiental
(P-PGA).
3.2 Para la elaboración del P-PGA se deberá
cumplir con los Términos de Referencia señalados como parte de la Tabla Nº 1 de
este documento. En dichos términos de referencia, elaborados según la lógica de
la Guía General de EIA y de los principios técnicos y científicos de la
evaluación de impacto ambiental, se han tomado en cuenta los temas ambientales
incluidos y evaluados en el D-1, de forma tal que el P-PGA complemente los
mismos a fin de disponer de un instrumento integral y proporcional a la
condición de significancia de impacto ambiental del proyecto, obra o actividad
sujeta a evaluación. La SETENA tendrá la potestad de hacer especificaciones
concretas y razonadas para aquellos casos en que determine que se requiere un
requisito adicional a lo señalado en la Tabla Nº 1, según lo concluido por ésta
una vez finalizado el análisis del D-1.
3.3 En razón de que, durante la llenado del
Formulario o Documento Ambiental D-1 el consultor responsable del mismo, podrá
obtener el valor final de Significancia de Impacto Ambiental (SIA) y podrá
proyectar su valor ajustado, obteniendo por tanto un valor aproximado del SIA
ajustado, y en caso de que el puntaje resultante coincida con la solicitud de
un P-PGA, podrá completar el mismo y entregarlo a la SETENA en el mismo acto en
que entrega el D-1 en cuestión. En este caso el desarrollador del proyecto,
obra o actividad, hará acompañar el documento del P-PGA que se adiciona al D-1,
con una carta de presentación del mismo, en donde señale que se hace dicha
presentación como una aproximación al proceso tramitológico establecido en la
reglamentación vigente y en virtud de los resultados de Significancia de
Impacto Ambiental derivados del D-1, y que se hace sujeto al proceso de
revisión que debe realizar la SETENA.
3.4 Para los casos señalados en párrafo
anterior, la SETENA aplicará el plazo establecido por el reglamento general
para la revisión del D-1 más dos semanas adicionales para efectos de revisión
del P-PGA.
3.5 En caso de inconsistencia entre los
resultados del D1 y el listado taxativo vigente, o bien de incumpliendo de los
términos establecidos para el llenado del D1 y sus documentos complementarios,
así como de la P-PGA, la SETENA después de analizar detalladamente cada uno de
los aspectos evaluados en los documentos para corroborar los valores y temas
asignados, procederá a resolver conforme a esa evaluación y según las rutas de
decisión establecidas en la normativa que la regula. En todos los casos, la
SETENA deberá justificar técnicamente la razón por lo cual realiza esa acción.
4. Estudios De Impacto
Ambiental (ESIA)
4.1 Una vez realizada la revisión del D-1 por la
SETENA, si el valor SIA ajustado supera los 1000 puntos, el proyecto, obra o
actividad deberá cumplir con la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental
(EsIA).
4.2 Para la elaboración del EsIA se deberá
cumplir con los Términos de Referencia señalados como Tabla Nº 2 de este
documento. En dichos términos de referencia, elaborados según la lógica de la
Guía General de EIA y de los principios técnicos y científicos de la evaluación
de impacto ambiental, se han tomado en cuenta los temas ambientales incluidos y
evaluados en el D-1, de forma tal que el EsIA complemente los mismos a fin de
disponer de un instrumento integral y proporcional a la condición de
significancia de impacto ambiental del proyecto, obra o actividad sujeta a
evaluación. La SETENA tendrá la potestad de hacer especificaciones concretas y
razonadas para aquellos casos en que determine que se requiere un requisito
adicional a lo señalado en la Tabla Nº 1, según lo concluido por ésta una vez
finalizado el análisis del D-1.
4.3 En razón de que, durante la llenado del
Formulario o Documento Ambiental D-1 el consultor responsable del mismo, podrá
obtener el valor final de Significancia de Impacto Ambiental (SIA) y podrá
proyectar su valor ajustado, obteniendo por tanto un valor aproximado del SIA
ajustado, y en caso de que el puntaje resultante coincida con la solicitud de
un EsIA, podrá completar el mismo y entregarlo a la SETENA en el mismo acto en
que entrega el D-1 en cuestión. Esta condición solo será aplicable a aquellos
proyectos, obras o actividades incluidos en la Lista Taxativa del Anexo 2 del
Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental. Los proyectos, obras o
actividades del Anexo 1 de dicho Reglamento General, por su naturaleza deberán
estar sujetos a la fijación de los términos de referencia que establezca la
SETENA una vez que finalice la revisión del D-1 respectivo. Para el primer caso
antes señalado, el desarrollador del proyecto, obra o actividad, hará acompañar
el documento del EsIA que se adiciona al D-1, con una carta de presentación del
mismo, en donde señale que se hace dicha presentación como una aproximación al
proceso tramitológico establecido en la reglamentación vigente y en virtud de
los resultados de Significancia de Impacto Ambiental derivados del D-1, y que
se hace sujeto al proceso de revisión que debe realizar la SETENA.
4.4 Para los casos señalados en párrafo
anterior, la SETENA aplicará el plazo establecido por el reglamento general
para la revisión del D-1 más cuatro semanas adicionales para efectos de
revisión del EsIA. Dentro de ese intervalo se deberá respectar el procedimiento
de divulgación sobre el proceso de revisión del EsIA, señalado en la
legislación vigente.
4.5 En caso de inconsistencia entre los
resultados del D1 y el listado taxativo vigente, o bien de incumpliendo de los
términos establecidos para el llenado del D1 y sus documentos complementarios,
así como de la EsIA, la SETENA después de analizar detalladamente cada uno de
los aspectos evaluados en los documentos para corroborar los valores y temas
asignados, procederá a resolver conforme a esa evaluación y según las rutas de
decisión establecidas en la normativa que la regula. En todos los casos, la SETENA
deberá justificar técnicamente la razón por lo cual realiza esa acción.
5. Establecimiento de
términos de referencia para las EsIA
5.1 Los Formularios para la Elaboración de
Términos de Referencia (FETER) serán impresos en papel color amarillo, de manera
que facilite su ubicación dentro del expediente.
5.2 Los TER a solicitar para la elaboración del
instrumento, serán marcados con una equis (X) en la correspondiente casilla,
denominada “incluir” en el FETER.
5.3 El equipo profesional mínimo que se solicita
para realizar el Estudio, debe ser acorde con los TER que se marcan.
5.4 La copia que recibe el desarrollador
contiene los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental o
Pronóstico Plan de Gestión Ambiental que debe elaborar. Los contenidos mínimos
de la información que se solicita (marcada con X), deben consultarse en la Guía
General para la Elaboración de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental
y ajustarse según el caso.
5.5 El Instrumento de Evaluación de Impacto
Ambiental presentado debe cumplir con todas las condiciones de formato y
extensión máxima establecidas por la SETENA.
5.6 En caso de los D-1 que no hayan presentado
como complemento a los mismos el P-PGA o el EsIA según sea el caso, y en virtud
de que su valor final de SIA ajustado implique el requerimiento de un
instrumento de evaluación ambiental más profundo, la SETENA deberá fijar los
términos de referencia para la elaboración de los mismos. Para efectuar dicha
acción, la SETENA luego de realizar la Evaluación Ambiental Inicial de la
actividad, obra o proyecto, y tratándose de las actividades, obras o proyectos
de la Lista Taxativa del Anexo 2 del Reglamento General de EIA, utilizará los
contenidos temáticos señalados en las tablas 1 y 2 de este documento según
corresponda. En lo referente a las actividades, obras o proyectos incluidos en
la Lista de la Anexo 1 del Reglamento General de EIA, aplicará según el grado
de profundidad del instrumento de EIA que se requiera y de Significancia de
Impacto Ambiental de la actividad, obra o proyecto en análisis, la Guía General
o las tablas 1 o 2 de este documento. En todos los casos para la fijación de
dichos términos de referencia, la SETENA agregará dos filas más al extremo
derecho de las tablas señaladas, correspondiendo a la primera de esas columnas
el nombre de “Incluido en el D-1” y en la segunda de esas columnas “Incluir
como parte del instrumento solicitado”. En las celdas de cruce entre estas dos
nuevas columnas y los diferentes temas incluidos, la SETENA marcará con una “x”
según sea el caso. Se entenderá que si se marca la celda que pertenece a la
fila de “incluido en el D-1”, no deberá ser presentado en el instrumento
solicitado, ya que forma parte del expediente del proyecto por medio del D1 y
la documentación que lo acompaña.
Tabla Nº 1
Términos de referencia
para la elaboración de un
Pronóstico – Plan de Gestión Ambiental
Nº Tema Explicación
0. Portada Empresa desarrolladora, Nombre de la
actividad, obra o proyecto,
localización
geográfica, título del documento y otros datos que
identifiquen
con claridad el documento de que se trata.
1. Índice Tabla de contenido básica de los temas
tratados
2. Autores Nombre y firma de los consultores
responsables, incluyendo su
número
de registro como consultor ambiental ante a la SETENA.
Estas
firmas deberán estar autenticadas por un notario público o
bien
cumplir el procedimiento señalado en la Guía General.
3. Descripción del
ambiente socioeconómico
3.1 Uso actual de la
tierra en sitios
aledaños Presentar
un mapa con los patrones de uso de la tierra en el AP y
en
los sitios aledaños al Proyecto (AID-Biofísica), y determinar
cómo
el proyecto podría inducir cambios en los patrones actuales
de
uso o bien como dichos patrones podrían afectar al Proyecto,
obra
o actividad. Analizar la congruencia del uso propuesto por
parte
del proyecto, con los patrones existentes, según el tipo de
relación
que se establezca (por ejemplo: dependencia,
complementariedad,
antagonismo, si no existe relación) es decir,
la
forma en la cual se vincularía el uso propuesto con el patrón
existente.
3.2 Tenencia de la
tierra en sitios
aledaños Caracterizar
de forma general los patrones de tenencia de la tierra
del AID
y el AP, y analizar el efecto del Proyecto, obra o
actividad,
sobre tales patrones.
3.3 Características
de la población Las
siguientes características deben ser analizadas y comparadas
con
los indicadores provinciales, regionales y/o nacionales
correspondientes,
analizando las particularidades encontradas en
el AP
y AID, así como la influencia del proyecto, obra o
actividad
en cada una de ellas.
o Demográficas Incluye variables sobre población, tales
como tamaño, estructura,
tasas
y principales tendencias de crecimiento, indicadores de
salud
y los movimientos migratorios de la población y otras
características
demográficas.
o Culturales
y
sociales Incluye una caracterización
general de los principales patrones o
tendencias
culturales que puedan verse directamente afectadas
por
el proyecto, obra o actividad.
o Económicas Incluye la identificación de
actividades económicas en la zona,
actividades
económicas de la población en estudio, indicadores
de
empleo, tasa de desempleo abierto de la población del AID, de
manera
que se establezca que el requerimiento de mano de obra
del
proyecto puede ser satisfecha en la zona (o en su defecto
indicar
cómo se satisfacen éstas demandas del proyecto),
condiciones
de pobreza e ingreso de la población en estudio, así
como
otras características económicas de relevancia y la
influencia
del proyecto, obra o actividad en las condiciones
económicas
del área de influencia social.
3.5 Servicios de
Emergencia
disponibles Analizar
y caracterizar los servicios existentes: estación de
bomberos,
Cruz Roja, Policía, hospitales, clínicas y otros, que
den
cobertura a las eventuales necesidades generadas por el
proyecto,
obra o actividad. Percepción de la población sobre los
potenciales
impactos que puede generar el proyecto, obra o
actividad
sobre los servicios de emergencia disponibles.
3.6 Servicios básicos
disponibles Identificar
la disponibilidad de los servicios básicos: agua
potable,
alcantarillado, electricidad, transporte público,
recolección
de basura, centros educativos, servicios de salud y
otros.
Además, analizar el acceso, cantidad y calidad de los
servicios
que tiene la población en estudio.
3.7 Infraestructura
comunal Caracterizar
la infraestructura comunal: entre otras, caminos,
puentes,
centros educativos y de salud, parques, viviendas, sitios
de
recreación, que pueden ser afectados por el Proyecto, obra o
actividad.
Debe
señalarse de forma específica y detallada, si el desarrollo
del
proyecto implica el desplazamiento de personas, familias o
comunidades,
en cuyo caso se debe hacer un inventario o censo
de
esos actores sociales y su opinión respecto a la situación que
les
plantea el proyecto, obra o actividad.
4. Pronóstico-Plan
de Gestión
Ambiental (PGA) El
plan de gestión es producto de todo el proceso de EIA
realizado,
incluyendo el D-1, en él se exponen las prácticas que
deberán
implementarse para prevenir, controlar, disminuir o
compensar
impactos ambientales negativos significativos y
maximizar
los impactos positivos que se originen con el
Proyecto,
obra o actividad.
4.1 Organización
del Proyecto y
Ejecutor de
las medidas Debe
describirse la organización que tendrá el Proyecto, tanto en
la
fase constructiva, como operativa. Para cada fase, se debe
señalar
los responsables de ejecución de las medidas ambientales.
4.2 Cuadro del
Pronóstico-Plan
de Gestión
Ambiental Como
síntesis de la EIA realizada se deberá elaborar, en forma
de Tabla,
el Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental. Se deben
incluir
los impactos calificados como significativos en el D-1 y
otros
impactos que se deriven integrar el tema social como parte
del
PPGA.
El
contenido temático del cuadro resumen es el siguiente: a)
Acción
del proyecto que genera el impacto, b)Factor Ambiental
Impactado,
c) Impacto Ambiental propiamente dicho, d) Cita de
la
regulación ambiental relacionada con el tema e) Medidas
ambientales
establecidas, f) Tiempo de ejecución de esas
medidas,
g) Costo de las medidas, h) Responsable de aplicación
de
las medidas, i) Indicador de desempeño establecido para
controlar
el cumplimiento, j) Síntesis del compromiso ambiental.
4.3 Monitoreo -
Regencia Otra
parte del P-PGA consiste en definir los objetivos y acciones
específicas
de monitoreo sobre el avance del plan conforme se
ejecutan
las acciones del proyecto, obra o actividad. Deben
definirse
claramente cuales son las variables ambientales o
factores
a los que se les dará seguimiento (la frecuencia, los
métodos,
tipo de análisis, y la localización de los sitios). Debe
haber
integración clara con lo propuesto en el punto anterior.
4.4 Cronograma de
ejecución Sobre
la base del P-PGA y del cronograma de ejecución del
Proyecto,
resumir en un cronograma, las acciones que se llevarán
a
cabo para implementar las medidas ambientales.
4.5 Costos de la
gestión ambiental Presentar,
preferiblemente en un cuadro, los costos totales de la
implementación
de las medidas ambientales propuestas,
incluyendo
ejecución, responsables, y monitoreo. Esta
información
puede ser integrada en el cuadro resumen del P-
PGA.
5. Plan de
Contingencia
5.1 Plan de contingencia Para proyectos, obras o
actividades, que utilicen sustancias
peligrosas,
que se encuentren en áreas frágiles o que por su
naturaleza
representen peligro para el medio ambiente o poblados
cercanos,
así como los que sean susceptibles a las amenazas
naturales,
se debe presentar un plan de contingencia que indique
las
acciones que se tomarán en caso de accidente.
6. Síntesis de
Compromisos
ambientales del
Proyecto A
modo de resumen de los compromisos ambientales
establecidos
en el P-PGA, y del plan de contingencia se deben
establecer
los lineamientos ambientales que regirán el desarrollo
del
Proyecto en sus diferentes fases.
En
este caso, el orden de los compromisos y lineamientos
ambientales
no se debe hacer de acuerdo a las fases temporales
del
Proyecto, sino más bien, en función de los factores
ambientales,
a modo de medidas de Gestión y Protección del
factor
ambiental en cuestión.
Para
utilizar este P-PGA en trámites del Ministerio de Salud,
debe
especificarse en texto aparte bajo el título “Detalle de
Información
Requerida por el Ministerio de Salud”
(pero dentro
del documento
de EIA), las medidas de gestión a desarrollar en
los
siguientes ámbitos: emisiones; manejo de desechos sólidos
(ordinarios
y especiales) y manejo de desechos líquidos (de todo
tipo);
compromiso de desarrollar un programa de salud e higiene
ocupacional
(para fase operativa y constructiva), según la
legislación
vigente.
7. Referencias
Bibliográficas Listado
de toda la bibliografía (libros, artículos, informes
técnicos
y otras fuentes de información) citada en los diferentes
capítulos
del EsIA.
Las
citas dentro del texto deben hacerse en MAYÚSCULA.
Las
referencias bibliográficas deben estar completas y deben
seguir
los procedimientos convencionales de citado bibliográfico
incluyendo
datos como autor(es), año, título, fuente en que se
encuentra,
número de página, ciudad de publicación o edición.
Anexos Deben
estar numerados y debidamente referenciados en el texto.
Solo
se deben incluir aquellos documentos estrictamente
necesarios
y que verdaderamente sirvan de complemento a la
Evaluación
de Impacto Ambiental.
Formato
para
la presentación j) Deberá presentar original y 1 copia
k) El P-PGA así como sus copias deben ser
presentados en un
formato de papel de 28 cms X 21,8 cms, en letra de 10 o 11
puntos, a espacio sencillo (doble espacio entre párrafos y títulos;
además con márgenes superior, inferior y derecho de 2,5 cms y,
de 3,5 cm el izquierdo).
l) Su extensión, no debe exceder las 50
páginas. Salvo casos
especiales debidamente justificados por la magnitud del proyecto, obra o
actividad.
m) La información técnica detallada y muy
específica puede ser
presentada como anexo, siempre y cuando se haga debida
referencia en el texto del documento.
n) Los mapas pueden ser desplegables, pero
deben ser incluidos
dentro del informe, y no como pliegos separados. Las figuras,
cuadros y mapas deben ser claros, con sus respectivos títulos,
escalas, leyendas y simbologías y deben ser digitalizados en un
programa de cómputo de fácil acceso y se recomienda que la
información aportada se disponga en “capas” homogéneas,
representada por colores diferentes. Todas las páginas deberán
estar numeradas, así como los títulos y subtítulos del mismo.
o) Todos los mapas temáticos y fotografías
incluidas en el
documento, deben ser presentadas a color, tanto en el original
como en las copias. En los mapas deben señalar el AP y en las
fotografías deben señalar y especificar debidamente, lo que se
quiere mostrar.
p) Toda la información incluida en el documento,
inclusive la de las
figuras y anexos debe ser presentada en idioma español.
Tabla Nº 2
Guía general para la
elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (Guía de EsIA)
Nº Tema Explicación
0 Portada Empresa desarrolladora, Nombre de la actividad,
obra o proyecto,
localización
geográfica, título del documento y otros datos que
identifiquen
con claridad el documento de que se trata.
1. Índice Tabla de contenido básica de los temas
tratados
2. Autores Nombre y firma de los consultores responsables,
incluyendo su
número de registro como consultor ambiental
ante a la SETENA.
Estas
firmas deberán estar autenticadas por un notario público o
bien
cumplir con el procedimiento señalado por la Guía General.
3. Declaratoria de
Impacto Ambiental
(DIA) Conforme
a lo señalado en la Guía General
4. Introducción Conforme a la Guía General
5. Información
general Presentar
una explicación general sobre el equipo profesional que
complementa
los dados del D-1 con el EsIA y de los términos de
referencia
aplicados.
6. Descripción del
Proyecto Resumir
y completar la descripción señalada en el D-1. En caso
necesario
se utilizará la temática señalada en la Guía General
para
su desarrollo.
7. Descripción del
ambiente físico Resumir
los datos presentados en el D-1 y sintetizar los temas
ambientales
más importantes a considerar como parte del proceso
de
evaluación ambiental más detallada. Puede utilizarse como
guía
para la redacción del resumen la temática señalada en la
Guía
General, sin que se repita la información suministrada en el
D-1.
En el caso necesario, se podrán concretar temas específicos
a
criterio técnico del equipo consultor. En este caso, los mismos
deberán
estar firmados por un consultor ambiental responsable en
la
página de autoría del Capítulo 2.
8. Descripción del
ambiente biológico Resumir
los datos presentados en el D-1 y sintetizar los temas
ambientales
más importantes a considerar como parte del proceso
de
evaluación ambiental más detallada. Puede utilizarse como
guía
para la redacción del resumen la temática señalada en la
Guía
General, sin que se repita la información suministrada en el
D-1
en caso de que haya sido necesaria. En el caso de que la
situación
lo amerite, se podrán concretar temas específicos a
criterio
técnico del equipo consultor. En este caso, los mismos
deberán
estar firmados por un consultor ambiental responsable en
la
página de autoría del Capítulo 2.
9 Descripción del
ambiente socio-
económico Este
capítulo deberá desarrollarse conforme a la temática
establecida
en la Guía General. Será responsabilidad de un
consultor
ambiental responsable a fin al campo temático tratado,
quien
deberá firmar en la página de autoría del Capítulo 2.
10 Diagnóstico
ambiental Presentar
un resumen de los datos del proyecto y sus
componentes
refiriéndose a lo presentado en el D-1, así como de
los
aspectos ambientales potenciales generadores de impacto y de
los
factores ambientales identificados como susceptibles a ser
afectados
por dichos aspectos ambientales, según lo identificado
en
las capítulo 7 – 9. Sintetizar por medio de una tabla resumen.
Puede
utilizarse como guía para la redacción del resumen la
temática
señalada en la Guía General, sin que se repita la
información
suministrada en el D-1 en caso de que haya sido
necesaria.
Debe resumirse la lista de impactos ambientales
significativos
que se producirán por el proyecto, obra o actividad.
11 Evaluación de
impactos y
medidas
correctivas Desarrollar
la evaluación de los impactos ambientales
significativos
identificados según la metodología de valoración
de
impactos de la SETENA y establecer las medidas ambientales
para
su prevención, mitigación, corrección y mitigación. Para ello
se
podrán citar los protocolos ambientales establecidos en el D-1
y en
caso necesario complementar los mismos.
12 Pronóstico-Plan
de Gestión
Ambiental (PGA) Este
capítulo deberá desarrollarse conforme a la temática
establecida
en la Guía General. Será responsabilidad de un
consultor
ambiental coordinador del EsIA, quien deberá firmar
como
primer autor en la página de autoría del Capítulo 2.
13 Análisis de Riesgo
y Planes de
Contingencia Este
capítulo deberá desarrollarse conforme a la temática
establecida
en la Guía General. Será responsabilidad de un
consultor
ambiental coordinador del EsIA, quien deberá firmar
como
primer autor en la página de autoría del Capítulo 2.
14. Calidad Ambiental
del AP y el Área de
Influencia (directa
e indirecta) Este
capítulo deberá desarrollarse conforme a la temática
establecida
en la Guía General. Será responsabilidad de un
consultor
ambiental coordinador del EsIA, quien deberá firmar
como
primer autor en la página de autoría del Capítulo 2.
15. Referencias
Bibliográficas Referencias
bibliografías de citas realizadas en el documento
según
el formato de la Guía General.
Anexos En
caso necesario y de conformidad con el formato establecido
en la
Guía General.
Formato
para la
presentación Deberá presentar original y
3 copias
Aportar una copia de forma
digital, incluyendo, las figuras y mapas
digitalizados
y georeferenciados (en coordenadas geográficas o
proyección
Lambert) cuando corresponda. Dicho disco debe
identificarse con el número de expediente y nombre del proyecto.
Copia de
la Declaratoria de Impacto Ambiental, con el sello de recibido
por parte
de la(s) Municipalidad(es) donde se ubica el Proyecto, obra o
actividad
a desarrollar.
El EsIA
así como sus copias deben ser presentados en un formato de
papel de
28 cms X 21,8 cms, en letra de 10 - 12 puntos, a espacio sencillo (doble
espacio entre párrafos y títulos; además con márgenes superior, inferior y
derecho de 2,5 cms y, de 3,5 cm el izquierdo).
Su
extensión, no debe exceder las 150 páginas.
La
información técnica detallada y muy específica puede ser presentada
como
anexo, siempre y cuando se haga debida referencia en el texto del
documento.
Los mapas
pueden ser desplegables, pero deben ser incluidos dentro del
informe, y
no como pliegos separados. Las figuras, cuadros y mapas
deben ser
claros, con sus respectivos títulos, escalas, leyendas y
simbologías
y deben ser digitalizados en un programa de cómputo de
fácil
acceso y se recomienda que la información aportada se disponga en
“capas”
homogéneas, representada por colores diferentes. Todas las
páginas
deberán estar numeradas, así como los títulos y subtítulos del
mismo.
Todos los
mapas temáticos y fotografías incluidas en el documento,
deben ser
presentadas a color, tanto en el original como en las copias. En los mapas
deben señalar el AP y en las fotografías deben señalar y
especificar
debidamente, lo que se quiere mostrar.
Toda la
información incluida en el documento, inclusive la de las figuras
y anexos
debe ser presentada en idioma español.
El
original del Estudio deberá estar presentado con “empaste duro” y las
copias en
portafolio de anillos o con resorte. El nombre del proyecto y el
número
del expediente deben estar impresos en el lomo y en la portada
debe
aparecer esos datos, así como el nombre del desarrollador y el de la empresa consultora o Coordinador
del EsIA.
Nº 32992-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
De
conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18), del
artículo 140 de la Constitución Política, el inciso 2.b), del artículo 28 de la
Ley General de la Administración Pública y con fundamento en los artículos 46 y
50 de la Constitución Política, en relación con la Ley Nº 7554 de 4 de octubre
de 1995, Ley Orgánica del Ambiente. Y
Considerando:
I.—Que el
Estado debe velar por la utilización racional de los elementos ambientales, con
el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del
territorio nacional, propiciando un desarrollo económico que sea ambientalmente
sostenible.
II.—Que el Gobierno debe
incorporar decisiones y acciones específicas orientadas a cumplir con el
objetivo de mejorar el ambiente y manejar adecuadamente los recursos naturales.
A estos objetivos deberán incorporarse decisiones y acciones específicas
destinadas a su cumplimiento, con el respaldo de regulaciones, instituciones y
procedimientos que permitan lograr la funcionalidad de esas políticas. Para lo
cual, resulta necesario reforzar y apoyar con un grupo de expertos que le
brinden asesoría especializada a la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental-SETENA a fin de que pueda cumplir de mejor forma con la adecuada
gestión de los Procesos de Evaluación de Impacto Ambiental.
III.—Que la SETENA deberá
responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las
evaluaciones de impacto ambiental, de conformidad con las normas específicas,
viables y funcionales para la conservación del ambiente orientada hacia el
desarrollo sostenible. Sin embargo, al momento no cuenta con todos los recursos
necesarios para cumplir con dicho propósito, por lo que el gobierno debe
aprovechar de mejor manera los recursos con los que cuenta y debe mejorar la
coordinación y aunar esfuerzos, para poder lograrlo. Como un mecanismo de
coordinación creó una comisión técnica mixta asesora, cuyas funciones deben ser
modificadas ante una consulta a Contraloría General de la República. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquese en su totalidad el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº
32631-MINAE de 2 de mayo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 179 de 19
de setiembre del 2005, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“…Artículo 6º—Son
atribuciones y deberes de la Comisión:
1. Coadyuvar con la SETENA, en su condición de
Comisión Asesora, en la toma de decisiones obtenidas mediante consenso respecto
al diseño, discusión y socialización de los instrumentos técnicos para la
ejecución eficiente del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
2. Emitir las
recomendaciones técnicas que sobre el desarrollo, aplicación y modernización de
los instrumentos técnicos de la EIA sean solicitados por la Comisión Plenaria
de la SETENA.
3. Realizar las
revisiones e investigaciones necesarias sobre el uso de los instrumentos de la
EIA a fin de determinar su grado de aplicabilidad y funcionalidad, asimismo las
arbitrariedades, subjetividades, o potenciales choques de competencias con
otras normativas y, en caso necesario, los ajustes que se requieran, para
optimizar su aplicación y utilización.
4. Servir de
apoyo a la SETENA u otros órganos del Estado vinculados, en calidad de ente
consultivo y de participación amplia, en el análisis, revisión y validación, en
caso necesario, de instrumentos técnicos relacionados con la gestión ambiental
y el ordenamiento territorial, a fin de promover que el mecanismo de la
integración de la variable ambiental sea incluida de forma apropiada y
cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente.
5. Recomendarle a
la SETENA los cambios que estime necesarios para el buen funcionamiento y
operación de dicha Secretaría Técnica, respecto al desarrollo organizacional y
funcionalidad de los procesos que ejecuta a fin de responder a las necesidades
de eficiencia y eficacia que exige el sistema de EIA, de conformidad con las
normas específicas, viables y funcionales que la conservación del ambiente
requiere orientado todo esto hacia el desarrollo sostenible.
En el ejercicio de sus
funciones y en virtud de no generar contradicciones con respecto a la Ley Nº
8422 y sus reformas, la Comisión Mixta no participará ni intervendrá de modo
alguno en las labores que realiza la SETENA en el ámbito de la ejecución de sus
funciones de evaluación de impacto ambiental de actividades, obras o proyectos
específicos o de planes o programas de desarrollo dentro del marco de la
evaluación ambiental estratégica. En el seno de las reuniones de la Comisión
Mixta estará prohibido discutir o exponer o entrar a conocer cualquier tipo de
instrumento de EIA de una actividad, obra o proyecto que esté en trámite en la
SETENA respecto a su viabilidad (licencia) ambiental o en su correspondiente
proceso de Gestión Ambiental. La problemática de la funcionalidad de la SETENA
y del instrumento de EIA se discutirá, en el seno de la Comisión Mixta,
preferiblemente basado en cifras estadísticas y en datos generales a fin de que
no se genere en ningún momento conflicto de responsabilidades entre sus
miembros dado el hecho de que alguno o algunos de estos también podrían estar fungiendo
como consultores ambientales activos del proceso de EIA que cumple la SETENA.
Sin embargo, se podrán conocer datos históricos de proyectos específicos que ya
obtuvieron su viabilidad ambiental o estuvieron sometidos a algún instrumento
de EIA en el pasado, y que por haber concluido dicho procedimiento, las
actividades, obras o proyectos ya cuentan con la viabilidad ambiental y que por
tanto no genera ni motiva conflicto de intereses entre las diferentes partes
relacionadas. Esto con la finalidad de realizar los ajustes necesarios sobre
las herramientas de EIA, sus trámites, procedimientos y requisitos, basados en
las situaciones presentadas en la implementación de las mismas…”.
El resto
de los artículos del Decreto Ejecutivo Nº 32631-MINAE supracitado permanecen
iguales.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de marzo del
dos mil seis.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Allan Flores
Moya.—1 vez.—(Solicitud Nº Pendiente Acuerdo de
Junta).—C-46000.—(D32992-36324).
Nº 33056-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3),
7), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; los
artículos 21 y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001; el artículo 16
de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24
de febrero de 1984 y sus reformas y la Directriz Nº 038-H de 17 de marzo del
2005.
Considerando:
1º—Que es
interés del Gobierno de la República lograr la austeridad en el gasto público,
tanto en el Sector Público centralizado como en el descentralizado.
2º—Que la Ley Nº 8131,
publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, en su artículo
21 señala que la Autoridad Presupuestaria tiene como una de sus funciones
específicas, formular directrices incluyendo las relativas al nivel de empleo en
el Sector Público y velar por su cumplimiento.
3º—Que el artículo 16 de la
Ley Nº 6955, publicada en La Gaceta Nº 45 del 2 de marzo de 1984 y sus
reformas, dispone que la Autoridad Presupuestaria es la encargada de fijar los
lineamientos en materia de empleo público, incluyendo los límites al número de
puestos por institución.
4º—Que la Directriz Nº 038-H,
publicada en La Gaceta Nº 87 del 6 de mayo del 2005, dirigida a los
jerarcas de las instituciones, empresas, entidades públicas y órganos cubiertos
por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, dispone que ese Órgano Colegiado
no considerará la creación de plazas durante lo que resta del ejercicio
económico del año 2005 y durante el ejercicio del 2006.
5º—Que la Ley Nº 6227,
publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978,
dispone en su artículo 4º que la actividad de los entes públicos deberá estar
sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
6º—Que el interés público
prevalece sobre el interés de la Administración Pública cuando puedan estar en
conflicto, y es de interés público que el Tribunal Registral Administrativo
salvaguarde el control interno en el campo administrativo.
7º—Que para mejorar el
sistema de control interno el Tribunal Registral Administrativo necesita
reforzar el personal del área financiera contable, de tal manera que se pueda
garantizar una adecuada distribución de funciones y tareas en los
procedimientos de ejecución presupuestaria y de registro contable; por lo que
requiere que la Autoridad Presupuestaria conozca la solicitud de creación de
una plaza para ser ubicada en dicha área. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—La Autoridad Presupuestaria considerará la solicitud de creación de una
plaza presentada por el Tribunal Registral Administrativo, con el fin de
mejorar el sistema de control interno en el área financiero contable.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de marzo del
año dos mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1
vez.—(Solicitud Nº 36881).—C-25605.—(D33056-37040).
Nº 33058-006-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de
las facultades que le confieren los artículos 121, inciso 14) aparte c), 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 27, inciso 1)
de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, el Convenio
Internacional de Comunicaciones, ratificado mediante Ley Nº 8100 del 4 de abril
del 2002, los artículos 1, 2, 5, 6 y 10 de la Ley de Radio y Televisión Nº 1758
del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 11, 12, 13, 16 y
80 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G del 24
de junio del 2004 y sus reformas y el artículo 2, 8, 9 y 10 del Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Nº 27554-G del 6 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
Considerandos:
1º—Que
corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.
2º—Que el espectro
radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la Nación cuya administración y
control corresponden al Poder Ejecutivo.
3º—Que el espectro
radioeléctrico es un recurso importante y extremadamente valioso cuya gestión
debe orientarse a satisfacer las necesidades de una creciente variedad, de
nuevos servicios. En la actualidad, en Costa Rica, el espectro radioeléctrico
debe administrarse de forma tal que se puedan incorporar los nuevos servicios
de telecomunicaciones que en los países desarrollados operan exitosamente.
Motivo por el cual, es necesario prestar una cuidadosa atención a la
planificación del espectro en el proceso de implementación del sistema de
Televisión Digital, para asegurar que los radiodifusores cuenten con canales
que les permitan acceder a sus televidentes y que, una vez lograda la
transición definitiva al nuevo sistema, todo el espectro que no se necesite
para el servicio de televisión pueda ser destinado a las nuevas aplicaciones.
4º—Que la televisión digital
terrestre permite hacer un uso más eficiente del espectro radioeléctrico, que
es un recurso escaso de titularidad del Estado. Con la tecnología digital se
puede transmitir la misma información que con la tecnología analógica y en
países con una topografía irregular como el nuestro, donde para cubrir el
territorio nacional en transmisión analógica es necesaria la adjudicación de
otros canales, con la implementación del sistema digital, se puede cubrir todo
el país usando el mismo canal para repetir desde lugares distintos; lo que
permite usar menos recursos o permite aumentar el número de programas
transmitidos con los mismos recursos del espectro.
5º—Que el Sector de
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),
aprobó, el 10 de febrero del 2000, la revisión de la Rec. UIT-R BR 1306, en la
cual se reconoce la vialidad de los tres estándares registrados “A” (A/53 de
ATSC), “B” (DVD-T) y “C” (ISDB), para que los países miembros de la UIT, entre
ellos Costa Rica, puedan adoptar el estándar que mejor satisfaga sus
particulares necesidades.
6º—Que la Comisión
Interamericana de Telecomunicaciones en la “VI Reunión del Comité Consultivo
Permanente II: Radiocomunicaciones incluyendo Radiodifusión”, llevada a cabo en
nuestro país del 25 al 28 de octubre del 2005, aprobó la “Guía de
Implementación de Radiodifusión de Televisión Terrenal Digital”, en la que se
incluyen pruebas y experiencias, así como normas desarrolladas en otros países,
para coadyuvar con las Administraciones para que fomenten entre los
concesionarios de canales de televisión el inicio de las pruebas en el sistema
de Televisión Digital, las que constituyen una base importante, que en conjunto
con las contenidas en la Guía, y valoración de éstas, se pueda lograr el
consenso en la adopción del estándar, en aras de conseguir una transición
definitiva a este sistema, en el menor tiempo posible.
7º—Que para aprovechar el
potencial de la Televisión Terrenal Digital, y dada las características técnicas
de los estándares de televisión digital terrestre, es indispensable la
asignación, de forma temporal, hasta el 30 de agosto del 2007, de conformidad
con el artículo 80 del Reglamento de Radiocomunicaciones y sus reformas, de un
canal adicional para efectuar las pruebas o transmisiones simultáneas con
señales analógicas y digitales. Lo anterior en virtud de que, conforme a
estudios realizados de los estándares disponibles en el mundo, no se pueden
realizar en el mismo canal por las que actualmente se transmite la señal
analógica, y que, de previo a que la Administración adopte el estándar a
utilizar en televisión digital, es importante que la introducción de ésta sea
flexible, donde los actuales concesionarios puedan disponer, previa solicitud y
aprobación del Departamento de Control Nacional de Radio, de canales para que
inicien las pruebas, y utilizar los diferentes estándares, con el fin de
conseguir los mejores elementos en la adopción del estándar que mejor
satisfaga. Siempre acatando y respetando las disposiciones legales y
reglamentarias existentes, así como aquellas al efecto emita dicho
Departamento, y bajo el entendido de que la transmisión realizada en dichos
canales, deberá ser la misma utilizada en el canal concesionado. Por tanto;
DECRETAN:
Artículo
1º—Para garantizar la continuidad del servicio de televisión analógica y con el
fin de fomentar el inicio del desarrollo del proceso de transición a la
televisión terrenal digital, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se autoriza la utilización,
hasta el 30 de agosto del 2007, de un canal adicional para que los
concesionarios de canales de televisión puedan iniciar pruebas en el sistema de
televisión digital, de la siguiente forma:
A) Con transmisores ubicados en el Volcán Irazú,
para cobertura del Valle Central y zonas aledañas a éste, se facultan todos los
canales de UHF otorgados para ser utilizados como repetidores o en zonas fuera
del Valle Central.
B) Para concesionarios de canales de televisión
otorgados para operar en la zona rural, y para que realicen sus transmisiones
de prueba en televisión digital, se habilitan los canales de la banda de UHF
concedidos para transmitir desde el Volcán Irazú.
Artículo
2º—Para los efectos del cumplimiento del artículo anterior, y bajo la
aprobación del inicio de pruebas y supervisión de éstas, por parte del
Departamento de Control Nacional de Radio, se faculta la utilización de los
canales, hasta la fecha indicada en el artículo anterior, únicamente para
pruebas digitales, de conformidad con la siguiente tabla:
Banda
de Canal
para
frecuencia Ubicación prueba
Canal en MHz transmisor Concesionario
2 54-60 Volcán Irazú Telesistema
Nacional
S. A. 22
3 60-66 Repetidora Canal
11:
Cerro Santa
Elena
y Cerro
Adams. Televisora
Sur y
Norte,
S. A.
4 66-72 Volcán Irazú Teleamérica S. A. 34
5 76-82 Repetidoras Canal
7:
Ciudad Neilly,
San
Ignacio de
Acosta,
Cerro
Bogantes,
Punta
Islita,
Tarbaca,
Turrialba,
Palmar
Norte,
Santa María
de Dota y Cerro
Garrón,
Limón. Televisora de
Costa
Rica S. A.
6 82-88 Volcán Irazú Corporación
Costarricense
de
Televisión,
S. A. 26
7 174-180 Volcán Irazú Televisora de
Costa
Rica S. A. 14
8 180-186 Repetidora Canal
13:
Cerro Buena
Vista Sistema
Nacional de
Radio
y Televisión
Cultural
9 186-192 Volcán Irazú Celestron S. A. 39
10 192-198 Repetidora Canal
13:
Cerro Dos
Amigos Sistema
Nacional de
Radio
y Televisión
Cultural
11 198-204 Volcán Irazú Televisora Sur y
Norte,
S. A. 20
12 204-210 Repetidora Canal
11:
Cerro Frío
y
Cerro Santa
Elena Televisora
Sur
y
Norte, S. A.
Banda
de Canal
para
frecuencia Ubicación prueba
Canal en MHz transmisor Concesionario
13 210-216 Volcán Irazú Sistema Nacional de
Radio
y Televisión
Cultural 16
14 470-476 Ciudad Quesada,
San
Carlos TV.
Norte Canal 14
S.
A. 64
15 476-482 Volcán Irazú Universidad de
Costa
Rica 36
16 482-488 Repetidora Canal
14:
Ciudad Quesada,
San
Carlos TV.
Norte
Canal
14 S. A.
16 482-488 Cerro Cañas
Dulces,
Guanacaste Dona Nena S. A. 68
17 488-494 Cerro Bebedero,
Escazú Otoche
Sociedad
de
Responsabilidad
Ltda. CODIFICADO
18 494-500 Repetidoras Canal 7:
Cerro
Chiqueros
Puntarenas
y Cerro
Vista
Mar,
Guanacaste Televisora de Costa
Rica
S. A.
19 500-506 Volcán Irazú. TV. Diecinueve
UHF
S. A. CODIFICADO
20 506-512 San Carlos,
Ciudad
Quesada Lindbergh
Quesada
Álvarez 35
20 506-512 San Isidro de El
General Gerardo Mora
Badilla 35
21 512-518 Cerro Bebedero,
Escazú Otoche
Sociedad
de
Responsabilidad
Ltda. CODIFICADO
22 518-524 Repetidoras Canal 2:
Cerro
Buena Vista;
San
José, Cerro Cedral,
Ciudad
Quesada y
Cerro
Cañas Dulces,
Guanacaste Telesistema
Nacional
S.
A.
23 524-530 Volcán Irazú. Televisora Cristiana
S.
A. 43
24 530-536 Repetidoras
Canal
29: Cerro
Buena
Vista,
San
José y Cerro
Chiripa,
Tilarán Bivisión de
Costa
Rica
S. A.
25 536-542 Cerro Bebedero
Escazú Otoche
Sociedad de
Responsabilidad
Ltda. CODIFICADO
26 542-548 Repetidoras Canal
6:
Cerro Buena Vista
San
José y Cerro
Esperanza,
Guanacaste. Corporación Costa-
rricense
de Televisión,
S.
A.
27 548-554 Volcán Irazú Juan Vicente Mora
Chávez 65
28 554-560 Limón Cadena
de Televisión
Comunitaria
del Caribe. 62
28 554-560 Cañas Dulces, Liberia Grupo Centro 62
28 554-560 Cerro Cedral,
Ciudad
Quesada Linbergh
Quesada
Álvarez 62
29 560-566 Volcán Irazú Bivisión de Costa
Rica
S. A. 24
30 566-572 Repetidora Canal
33:
Cerro Santa
Elena
y Cerro de
la
Muerte Génesis
Televisión
S.
A.
31 572-578 Volcán Irazú Asociación Cultural
Cristo
Visión 55
32 578-584 Repetidora Canal 23:
Siquirres,
Ciudad Que-
sada,
Paso Canoas, La
Cruz;
Guanacaste,
Tabarcia,
Costa de
Pájaros,
Agua Buena
de
Coto Brus, Sixaola
y
Cerro Adams Asociación
Cristina de
Comunicaciones
33 584-590 Volcán Irazú Génesis Televisión
S.
A. 30
34 590-596 Repetidoras Canal 4:
Cerro
de la Muerte
y
Cerro Santa Elena Teleamérica
S. A.
35 596-602 Volcán Irazú Televisión y Audio,
S.
A. 41
Banda
de Canal
para
frecuencia Ubicación prueba
Canal en MHz transmisor Concesionario
36 602-608 Cerro Vista Mar,
Guanacaste
y
Pérez
Zeledón Trivisión
de Costa
Rica
S. A. 64
38 614-620 Volcán Irazú Canal Color S. A. 47
39 620-626 Repetidora Canal
9:
Cerro Santa
Elena
y Cerro
la
Muerte Celestron
S. A.
40 626-632 Volcán Irazú Productora
Centroamericana
de
Televisión 59
41 632-638 Repetidoras Canal 35:
Cerro
de La Muerte
y
Cerro Santa Elena Televisión
y Audio, S. A.
42 638-644 Volcán Irazú Sociedad Periodística
Extra,
Ltda. 32
43 644-650 Repetidora Canal 23:
Ciudad
Neilly, Playa
Garza;
Guanacaste,
Nosara;
Guanacaste, San
Isidro
Pérez Zeledón Asociación
Cristina
de
Comunicaciones.
44 650-656 Volcán Irazú Fundación
Internacional
de las
Américas. 28
45 656-662 Repetidoras Canal 50:
Cerro
Azul Guanacaste
y
Cerro Buena Vista,
San
José Canal
Cincuenta de
Televisión
S. A.
46 662-668 Volcán Irazú Corporación
Costarricense
de
Televisión,
S. A. 51
47 668-674 Repetidora Canal
38
Volcán Irazú Canal
Color S. A.
48 674-680 Cerro Buena Vista,
San
José Asociación
Lumen
La
Granja San Pedro 57
49 680-686 Volcán Irazú Radio Costa Rica
Novecientos
Treinta
A.M.
S. A. CODIFICADO
49 680-686 Repetidora Canal
52:
Cerro, Elena Grupo
Tagama, S. A.
50 686-692 Volcán Irazú Canal Cincuenta de
Televisión
S. A. 45
51 692-698 Ciudad Quesada,
San
Carlos Canal
Cincuenta
Uno
S. A. 48
52 698-704 Volcán Irazú. Grupo Tagama S. A. 63
53 704-710 Repetidoras Canal 23:
Cerro
Buena Vista,
Cerro
Santa Elena Televisora
Cristiana
S.
A.
54 710-716 Volcán Irazú Radio Costa Rica
Novecientos
Treinta,
A.M.
S. A. CODIFICADO
55 716-722 Repetidoras Canal 31:
Cerro
Garrón, Limón;
Cerro
Esperanza,
Guanacaste
y Cuidad
Quesada,
San Carlos Asociación Cultural
Cristo
Visión
56 722-728 Volcán Irazú TV. de San José
UHF
S. A. CODIFICADO
57 728-734 Repetidora Canal 48:
Cerro
Buena Vista y
Cerro
de la Muerte Asociación
Lumen
La
Granja San Pedro
58 734-740 Volcán Irazú. TV. de San José UHF,
S.
A. CODIFICADO
59 740-746 Repetidoras Canal 40:
Cerro
Frío, Pérez
Zeledón
y Cerro
Santa
Elena Conferencia
Episcopal
Nacional
de
Costa Rica
60 746-752 Volcán Irazú. TV. de San José
UHF
S. A. CODIFICADO
61 752-758 Repetidora Canal 40:
Cerro
Chiripa,
Guanacaste,
Cerro
Adams,
Golfito Conferencia
Episcopal
Nacional
de
Costa Rica
62 758-764 Rancho Redondo,
Goicoechea Red Televisión y
Audio,
S. A. 53
63 764-770 Repetidoras Canal 23:
Cerro
Chiripa Tilarán,
Guanacaste Televisora
Cristiana
S.
A.
64 770-776 Cerro Bebedero, Escazú. Otoche Sociedad de
Responsabilidad
Ltda. Banda de Canal
para
frecuencia Ubicación prueba
Canal en MHz transmisor Concesionario
CODIFICADO
65 776-782 Repetidora Canal 31:
Cerro
Santa Elena y
Cerro
Adams La Jícara,
S. A.
66 782-788 Volcán Irazú Fundación
Internacional
de
Las
Américas 69
67 788-794 Volcán Irazú Radio Costa Rica
Novecientos
Treinta
A.M.
S. A. CODIFICADO
68 794-800 Cerro Bebedero, Escazú Otoche Sociedad de
Responsabilidad
Ltda. CODIFICADO
69 800-806 Repetidoras Canal 42:
Cerro
de la Muerte y
Cerro
Esperanza. Sociedad
Periodística
Extra, Ltda.
Artículo
3º—Los servicios de televisión por suscripción que operen en la banda de
televisión de UHF como canales codificados, no tendrán derecho a la reserva de
un canal adicional para prueba, toda vez que al ostentar esa categoría,
dependen de sus propios recursos al tener que proporcionar el sistema
decodificador al suscriptor, teniendo si, la facultad para realizar el cambio
al sistema digital en forma definitiva una vez que la Administración adopte el
estándar.
Artículo 4º—Los
concesionarios que realicen pruebas en el sistema de televisión terrenal
digital, no podrán utilizar potencias superiores a los 1.000 watts (mil watts),
medida ésta en la etapa final del transmisor. Además, deberán orientar las
antenas de transmisión de forma tal que la emisión de las señales no cause interferencia
perjudicial a los concesionarios de los mismos canales otorgados para operar en
otras zonas.
Artículo 5º—El Ministerio de
Gobernación y Policía nombrará una comisión en conjunto con los concesionarios
de canales de televisión, que tenga como fin el valorar las pruebas realizadas
en el país, así como las realizadas por otros países, según la “Guía de
Implementación de Radiodifusión de Televisión Terrenal Digital”, aprobada por
CITEL, para que en un plazo no mayor al 30 de setiembre del 2007, rinda un
informe emitiendo la recomendación del estándar digital a adoptar por nuestro
país, para que el Poder Ejecutivo adopte el estándar, dicte la normativa
correspondiente y establezca el plazo para la transición definitiva.
Artículo 6º—Los
concesionarios que realicen pruebas en el sistema de televisión terrenal
digital, deberán respetar y acatar lo dispuesto en el Convenio Internacional de
Comunicaciones, ratificado mediante Ley Nº 8100, la Ley de Radio y Televisión
Nº 1758 y sus reformas, el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo
Nº 31608-G y sus reformas y el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto Nº 27554-G, así como aquellas disposiciones que al efecto
pudiera emitir el Departamento de Control Nacional de Radio. En este sentido
serán responsables por el mal uso que se le de al canal adicional que se le
facilite para estas pruebas, con las consecuencias que dicha actuación
conlleve.
Artículo 7º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del
dos mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
36186).—C-252120.—(D33058-38012).
Nº 33062-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20),
y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº
7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que
incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº
2762 del 21 de junio de 1961 y sus reformas, Ley sobre el Régimen de Relaciones
entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café.
Considerando:
1º—Que
mediante Ley Nº 8109 del 4 de julio de 2001, se reformó la Ley Nº 2762 del 21
de junio de 1961, en lo que respecta a la conformación del Congreso Nacional
Cafetalero y Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica, así como el
procedimiento de elección de ambos órganos colegiados.
2º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 30197-MAG publicado en La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo de
2002 se adicionó al Reglamento de la Ley Nº 2762 los artículos 73 a 95, los
cuales corresponden a la reglamentación de la Ley Nº 8109.
3º—Que se ha determinado la
necesidad y conveniencia de modificar regulaciones contenidas en el Reglamento
a la Ley Nº 2762, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 28018-MAG del 8 de
julio de 1999 y sus reformas, con el fin de variar el procedimiento de
realización de las Asambleas Regionales de Productores y Nacionales, de los
sectores Beneficiador, Exportador y Torrefactor, en las que se efectúan la
elección de Delegados al Congreso Nacional Cafetalero y determinación de ternas
de candidatos a la Junta Directiva de ICAFE, de tal forma que se asegure la
mayor participación posible de los diferentes sectores. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquense los
artículos 73 al 99 del Decreto Ejecutivo Nº 28018-MAG del 8 de julio de 1999 y
sus reformas, para que en delante se lean de la siguiente manera:
“CAPÍTULO III
De las Asambleas
Regionales de Productores
Artículo 73.—De las
regiones cafetaleras electorales. Para nombrar los delegados del sector
productor ante el Congreso Nacional Cafetalero, de acuerdo con el artículo 109
de la Ley Nº 2762 del 21 de junio de 1961, reformada por la Ley Nº 8109 del 4
de julio de 2001, se establece la conformación de cada una de ellas de la
siguiente manera:
I. Región Electoral de la Zona Norte:
1. San Carlos
2. Upala
3. Sarapiquí
4. Abangares
5. Nandayure
6. Tilarán
7. Hojancha
8. Nicoya
9. Santa Cruz
10. Bagaces
11. Cañas
12. Montes de Oro
13. Esparza
14. Liberia
15. Puntarenas
II. Región Electoral del Valle Central
Occidental:
1. Grecia
2. Valverde Vega
3. Naranjo
4. Palmares
5. San Ramón
6. Atenas
7. Alfaro Ruiz
8. San Mateo
9. Orotina
III. Región Electoral del Valle Central:
1. Puriscal
2. Santa Ana
3. San José
4. Mora
5. Moravia
6. Goicoechea
7. Curridabat
8. Escazú
9. Alajuelita
10. Tibás
11. Montes de Oca
12. Turrubares
13. Coronado
14. Alajuela
15. Poás
16. Santa Bárbara
17. Santo Domingo
18. Barva
19. Heredia
20. San Rafael
21. Flores
22. San Isidro
23. San Pablo
24. Belén
25. Unión
IV. Región Electoral de Los Santos:
1. Tarrazú
2. León Cortes
3. Desamparados
4. Aserrí
5. Acosta
6. Cartago
7. Guarco
8. Dota
9. Parrita
V. Región Electoral de la Zona de Turrialba:
1. Turrialba
2. Alvarado
3. Jiménez
4. Paraíso
5. Siquirres
6. Oreamuno
7. Guácimo
8. Matina
9. Limón
10. Pococí
11. Talamanca
VI. Región Electoral de Pérez Zeledón:
1. Pérez Zeledón
2. Aguirre
VII. Región Electoral de Coto Brus:
1. Coto Brus
2. Buenos Aires
3. Golfito
4. Corredores
5. Osa
Corresponderá al ICAFE
propiciar las condiciones idóneas para realizar las Asambleas Regionales de
Ley, seleccionando dentro de cada Región, un lugar adecuado. Para ello se apoyará
en la Regional del ICAFE de cada zona, así como con el personal y técnicos de
esa Institución que estime necesarios.
Artículo
74.—Del padrón electoral. Participarán en las Asambleas Regionales, los
productores de café, sean estos personas físicas o jurídicas que consten en el
padrón que al efecto elaborará el ICAFE. Para la confección del mismo, el
ICAFE, tomará en cuenta las nóminas presentadas por las firmas beneficiadoras a
esa Institución, en la cosecha inmediata anterior al año de la elección y sólo
participarán, los productores que en ellas se hayan reportado como tales.
Cuando un productor figure en diferentes regiones, comunicará al ICAFE a más
tardar al 31 de marzo del año correspondiente, la Región seleccionada para
ejercer su voto, vencido ese plazo sin que así lo haya manifestado, el ICAFE de
oficio le asignará la región en que le corresponderá ejercer su voto tomando
como criterio la región electoral donde tenga la mayor cantidad de entregas de
café. El padrón electoral, deberá estar a disposición de los usuarios para su
consulta en las sedes regionales ICAFE, en el mes de marzo del año en que
corresponda la elección. El plazo para posibles correcciones serán los meses de
marzo y abril de tal manera que a partir de mayo no se podrá realizar cambio al
mismo.
En los
casos de errores en el Padrón de la Nómina de Productores, será responsabilidad
del beneficio en el tanto ICAFE haya considerado la conformación contenida y
reportada por la firma beneficiadora. Por tanto, con solo la Declaración Jurada
del Beneficio indicando la corrección, se podrá modificar el mismo.
Artículo
75.—De las Asambleas Regionales Electorales de Productores de Café. Para
facilitar la participación del sector productor en el proceso de elección de
Delegados al Congreso Nacional Cafetalero y de la terna de candidatos a la
Junta Directiva de ICAFE, se establecerán centros de votación en los cantones
que seleccione la Junta Directiva de ICAFE en cada región electoral. Estos
centros de votación se ubicarán en escuelas y/o colegios de la localidad, en
sedes regionales de ICAFE o en algún otro lugar que reúna las condiciones
requeridas para este fin a criterio de la Dirección Ejecutiva. Las elecciones
se efectuarán en forma simultánea en los centros de votación que se definan
para la respectiva región electoral.
Artículo
76.—De las Juntas Escrutadoras de Votos. El control de la votación en
cada centro de votación estará a cargo de una Junta de Escrutadora integrada
por 3 personas: dos productores de la respectiva región y un funcionario de
ICAFE, quien la presidirá. Los dos productores serán escogidos al azar por la
Junta Directiva, de las personas postuladas para tal propósito. Podrán postular
candidatos para la Junta Escrutadora los productores de la zona, así como aquellos
productores que se postulen directamente. El representante de ICAFE será
designado por la Dirección Ejecutiva de ICAFE.
La
Auditoría Interna del ICAFE fiscalizará conforme a sus potestades el proceso
electoral.
En caso de
que no exista la cantidad suficiente de productores postulados para conformar
las Juntas Escrutadoras, la Dirección Ejecutiva de ICAFE nombrará de oficio
productores de la región que corresponda para llenar el espacio vacante.
En la
publicación del primer domingo de mayo que se indica en el artículo siguiente
de este Reglamento, la Dirección Ejecutiva comunicará a los interesados el
plazo para postular candidatos para las Juntas Escrutadoras de Votos.
La
Postulación de candidatos para las Juntas Escrutadoras podrá hacerse a través
de nota dirigida a la Dirección Ejecutiva de ICAFE, la cual se puede entregar
directamente en el Despacho de la Dirección Ejecutiva y/o en las Sedes
Regionales de ICAFE, también puede hacerse por correo electrónico y fax.
Artículo
77.—De la convocatoria y postulación de candidatos para delegados del
Congreso Nacional Cafetalero y para terna de Junta Directiva. El primer
domingo del mes de mayo del año en que corresponda la elección para Delegados
al Congreso Cafetalero y la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa
Rica, el ICAFE publicará en tres diarios de circulación nacional, así como por
otros medios de comunicación tanto nacionales como regionales que se consideren
necesarios, la Convocatoria General para las Asambleas Regionales de Productores,
indicando como mínimo lo siguiente:
1. La finalidad del proceso electoral.
2. El número de
Delegados Propietarios y Suplentes al Congreso Nacional Cafetalero a ser
electos por cada Región Electoral, así como la información de la respectiva
terna para miembros de Junta Directiva.
3. Plazo para la
postulación de candidatos (productores) para formar parte de las respectivas
Juntas Escrutadoras de Votos.
4. Plazo para la
postulación de candidatos para delegados al Congreso Nacional Cafetalero y
postulación de candidatos para terna de Junta Directiva. Este plazo será de 15
días naturales improrrogable y se deberá indicar la fecha de inicio y
finalización.
5. Fecha de la
realización de las Asambleas Regionales de Productores en cada región
electoral.
6. Número de
Centros de Votación por Región Electoral y la ubicación exacta de los mismos.
Los centros de votación los definirá la Junta Directiva con base en las
siguientes subregiones:
REGIÓN ELECTORAL: ZONA
NORTE
Subregión
1 Subregión 2 Subregión 3
Hojancha Abangares San Carlos
Nicoya Tilarán Sarapiquí
Nandayure Cañas Upala
Santa
Cruz Bagaces
Puntarenas
Montes de
Oro
Esparza
Liberia
REGIÓN ELECTORAL: VALLE
CENTRAL OCCIDENTAL
Subregión 1 Subregión
2 Subregión 3 Subregión 4 Subregión
5
S. Ramón Naranjo Grecia Palmares Atenas
Alfaro Ruiz V.
Vega San
Mateo-Orotina
REGIÓN ELECTORAL: VALLE
CENTRAL
Subregión 1 Subregión
2 Subregión
3
Alajuela Puriscal Montes de Oca Heredia Sto. Domingo
Poás Santa
Ana Curridabat Sta. Bárbara S. Isidro
Alajuelita Goicoechea Barva S.
Rafael
Mora Moravia Flores S. Pablo
Escazú Unión Belén Tibás
Turrubares San José-Coronado
REGIÓN ELECTORAL: LOS
SANTOS
Subregión 1 Subregión 2 Subregión 3 Subregión 4
León
Cortes Desamparados Tarrazú Dota
Parrita
Subregión 5 Subregión
6 Subregión 7
Aserrí Acosta Cartago
Guarco
REGIÓN ELECTORAL: ZONA DE
TURRIALBA
Subregión 1 Subregión 2
Turrialba Paraíso
Siquirres Alvarado
Pococí Oreamuno
Jiménez
Guácimo-Matina-Limón-Talamanca
REGIÓN ELECTORAL
PÉREZ ZELEDÓN
Subregión 1
P. Zeledón
Aguirre
REGIÓN ELECTORAL
COTO BRUS
Subregión 1 Subregión 2
Coto Brus Buenos
Aires
Corredores
Golfito
Osa
Para la postulación de
candidatos para delegados al Congreso Nacional Cafetalero y para terna de Junta
Directiva, se debe cumplir con los siguientes lineamientos:
1. Las postulaciones deben realizarse por
escrito, en forma directa, por fax o correo electrónico, ante la Dirección
Ejecutiva de ICAFE y/o en la Sede Regional que cubre la región que representa,
dentro del plazo señalado en la publicación de convocatoria antes indicada.
Debe especificarse claramente a cual puesto aspira la persona postulada
(Delegado al Congreso y/o Terna Junta Directiva).
2. Los candidatos
deben ser productores de café de la región que representan.
3. La postulación
de candidatos puede ser personal, sea que el candidato se ofrece a sí mismo, o
por interpósita persona productora de café, sea ofrecido por otra persona
física o jurídica.
4. En los casos
en que la postulación sea personal, la nota deberá indicar el nombre completo,
dirección para ser localizado, su condición de productor, la zona por la que
participa, así como el número de cédula o identificación, debidamente firmada y
autenticada por notario, procediendo el ICAFE a aceptar su postulación una vez
corroborada que se encuentra incluido como productor en el padrón electoral
correspondiente a la región por la que participa.
5. En los casos
en que se postula a otra persona, la nota de postulación deberá indicar
necesariamente el nombre completo, dirección para ser localizado, su condición
de productor, zona por la que participa, así como el número de cédula o
identificación, debidamente firmada y autenticada por notario, procediendo el
ICAFE a aceptar su postulación una vez corroborada que se encuentra incluido
como productor en el padrón electoral correspondiente a la región por la que
participa. Asimismo la nota de postulación deberá estar acompañada por una
carta de aceptación por parte del candidato postulado.
6. Podrán ser
candidatos a título personal los representantes de personas jurídicas que sean
productores.
Artículo 78.—De la
publicación de candidatos Delegados al Congreso Nacional Cafetalero y Ternas de
Candidatos a la Junta Directiva ICAFE. El domingo siguiente a la
finalización del período de postulación de candidatos, el ICAFE publicará en
tres diarios de circulación nacional, así como por otros medios de comunicación
nacionales y regionales que considere necesarios, la lista de candidatos para
cada región electoral, tanto para Delegados al Congreso Nacional Cafetalero
como para las ternas de postulantes para Junta Directiva de ICAFE, con el único
propósito de informar de su existencia a los electores.
Artículo
79.—De la emisión de las papeletas de votación. El ICAFE elaborará las papeletas
de votación en forma previa a la realización de las Asambleas, una vez
realizada la publicación que establece el artículo anterior. Las papeletas se
imprimirán en cantidades suficientes para dar abasto a las necesidades del
acto, situación que quedará bajo la responsabilidad del ICAFE. Todas tendrán la
misma forma, diseño y tamaño, además deberán contener el sello del ICAFE.
Las
papeletas de votación deberán incluir la siguiente información:
1. El Nombre de la correspondiente Región
Electoral.
2. Se deberá
indicar si la papeleta es para la elección de delegados al Congreso Nacional
Cafetalero o para terna de candidatos para Junta Directiva. Estas papeletas
deben ser de colores diferentes.
3. Las mismas
constarán de dos columnas: en la columna de la izquierda se anotará el nombre
de los candidatos al azar, siendo dicha selección al azar realizada frente a
Junta Directiva. En la columna de la derecha una casilla para cada candidato,
para que las personas puedan votar.
4. En el caso de
la papeleta de votación para delegados al Congreso, deberá indicar el máximo de
candidatos por los cuales hay que votar en la respectiva región electoral. En
la papeleta de votación para terna de Junta Directiva, se deberá indicar que se
debe votar por un máximo de tres candidatos.
5. En la medida
de las posibilidades las papeletas deberán incluir una fotografía del
candidato, pero en tales casos solo se hará de esa forma si se tiene a
disposición fotografías de todos los candidatos.
6. Las papeletas
de votación deben estar confeccionadas con ocho días naturales de antelación a
la celebración de la correspondiente Asamblea Regional Electoral. Estas
quedarán bajo custodia de la Dirección Ejecutiva hasta el día que se celebre
las respectivas elecciones.
Artículo 80.—De la
realización de las Asambleas Regionales de Productores. Todas las Asambleas
Regionales de Productores se realizarán en el orden y en las fechas que para
cada región electoral determine la Junta Directiva del ICAFE, debiendo
realizarse todas dentro del mes de junio del respectivo año. Se podrán realizar
más de una Asamblea Regional en un mismo día, siempre y cuando la Dirección
Ejecutiva determine las posibilidades logísticas para ello. Asimismo, las
elecciones de una misma región electoral deben realizarse simultáneamente en
los centros de votación que se definan para tal efecto.
Artículo
81.—De la apertura de las Votaciones. El ICAFE entregará a cada una de
las Juntas Escrutadoras de Votos una caja con la totalidad del material a
utilizar, que será:
1. Papeletas de votación para elección de
Delegados al Congreso Nacional Cafetalero.
2. Papeletas de
votación para elección Terna Junta Directiva ICAFE.
3. Padrón
Electoral.
4. Bolígrafos.
5. Acta de
apertura y cierre.
6. Tinta
indeleble.
7. Servilletas.
8. Cinco sobres
de Manila.
Los
miembros de cada Junta Escrutadoras de Votos procederán a llenar el acta de
apertura correspondiente, donde se hará constar necesariamente el nombre de los
miembros, el número de papeletas de votación, indicación de que todas se encuentran
en blanco y la inclusión de los demás materiales antes indicados. Todos los
miembros procederán a firmar el acta de apertura. El período de votación
iniciará a las nueve horas y finalizará a las trece horas.
Artículo
82.—De la emisión de votos. Cuando un productor se haga presente al
Centro de Votación para emitir su voto, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Los miembros de la Junta Escrutadoras de Votos
verificarán en el Padrón de la correspondiente Región Electoral que el
productor (persona física o jurídica) se encuentre incluido.
2. En el caso de
personas físicas, presente su respectiva cédula de identidad, o documento de
identidad idóneo en casos de extranjeros.
3. Las personas
que representen legalmente a personas jurídicas, deberán aportar además la
certificación de personería jurídica correspondiente, la que deberá ser emitida
con un máximo de treinta días naturales antes de la celebración de la Asamblea
respectiva.
4. En el caso de
menores de quince años, participarán a través de la persona que legalmente se
encuentre en el ejercicio de la patria potestad, lo cual debe de demostrarse
con certificación reciente emitida con un mínimo de tres meses de antelación
por el Registro Civil. Los menores de quince a dieciocho años podrán ejercer
directamente el voto siempre y cuando las entregas sean fruto de su trabajo,
con la presentación de Certificación de Registro Civil donde conste su número
de cédula y su fecha de nacimiento.
5. Se verificará
que la persona no tenga manchado con tinta indeleble el dedo índice de su mano
derecha.
6. Los miembros
de la Junta Escrutadoras de Votos entregarán al productor dos papeletas de
votación debidamente firmadas por todos sus miembros, una para la elección de
Delegados al Congreso y otra para terna de candidatos a la Junta Directiva de
ICAFE.
7. Los
productores votarán en forma secreta en las papeletas marcando con una X en la
casilla correspondiente. En la papeleta para elegir Delegados al Congreso, debe
votar hasta por la cantidad de Delegados que haya que elegir en la respectiva
región electoral. En la papeleta para elegir terna de candidatos a Junta
Directiva debe votar hasta por tres de los candidatos postulados.
8. El productor
que por impedimento físico no pueda emitir su voto, podrá hacerlo públicamente.
En tal caso, expresará su decisión a los integrantes de la Junta Escrutadora.
9. Los votos
serán depositados en cajas destinadas al efecto, las cuales estarán debidamente
identificadas.
10. Posterior
a emitir su voto, cada productor procederá a manchar el dedo índice de su mano
derecha con tinta indeleble, a fin de asegurar que no se presente a votar en
otro centro de votación de esa misma Región Electoral.
Al ser las trece
horas, se cerrará el centro de votación, indiferentemente de que hayan o no personas
afuera del recinto, procediendo solamente a aceptar el voto de la persona que
en ese momento se encontrara dentro del recinto en proceso de votación.
Artículo
83.—Del cierre de la Votación. Los miembros de cada Junta Escrutadora de
Votos procederán posterior al cierre del recinto a contar las papeletas,
colocándolas primero en tres grupos: en blanco, nulas y válidas. De inmediato
realizarán con base en las papeletas válidas, el conteo de votos por candidato.
Primero se realizarán el conteo para Delegados al Congreso y una vez finalizado
dicho conteo, procederán a lo mismo con las papeletas de candidatos a terna de
Junta Directiva.
Serán
papeletas en blanco las que no contengan marca alguna para ningún candidato.
Las papeletas en blanco no se sumarán a favor de ningún postulante. Serán
papeletas nulas las siguientes:
1. Las que contengan más votos (marcas en las
casillas) del máximo autorizado para cada papeleta conforme la información que
contiene la misma papeleta de votación.
2. Las que
contengan tachones que no permitan conocer la voluntad de voto.
Los miembros de la
Junta Escrutadora de Votos procederán a llenar el acta de cierre, donde se hará
constar necesariamente el nombre de los miembros, el número de papeletas en
blanco, nulas y válidas, así como los resultados de la votación para Delegados
al Congreso y Terna de Junta Directiva ICAFE.
Todos los
miembros procederán a firmar el acta.
Una vez
finalizada y firmada el acta de cierre, los miembros de la Junta Escrutadora de
Votos procederán a depositar las papeletas por separado en tres sobres de
Manila: un sobre con las papeletas nulas, otro con las papeletas en blanco y el
otro con las papeletas válidas. Los tres sobres y las actas de apertura y
cierre se colocarán posteriormente dentro de otro sobre de Manila rotulado con
el nombre de la Región Electoral y la ubicación del Centro de Votación,
sellándolo en el cierre.
El
funcionario del ICAFE que forma parte de la Junta Escrutadora de Votos
procederá a llevar a las oficinas centrales del ICAFE, específicamente a la
Dirección Ejecutiva, el sobre con toda la documentación, la cual se procesará
en conteo final conforme posteriormente se indica. La Auditoría Interna del
ICAFE fiscalizará conforme a sus potestades esta entrega.
Artículo
84.—Del conteo final de votos. Una vez en el ICAFE, la Dirección
Ejecutiva, junto con la Jefatura de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el día
hábil posterior a la realización de la respectiva asamblea, procederá al
recuento de los votos, emitiendo un acta final de resultados. Este resultado
final será publicado mediante circular al sector cafetalero, y serán expuestos
en las Oficinas Centrales y Oficinas Regionales del ICAFE, siendo a su vez
comunicado a las empresas beneficiadoras a fin de que los expongan en las
diferentes plantas de beneficio. La Auditoria Interna del ICAFE fiscalizará
conforme a sus potestades el conteo final.
Artículo
85.—De la designación de Delegados al Congreso Nacional Cafetalero y Terna
Candidatos a la Junta Directiva del ICAFE. Quedarán nombrados como
Delegados Propietarios al Congreso Nacional Cafetalero, aquellos productores
que obtuvieron mayor número de votos, de mayor a menor, hasta designar a los
delegados suplentes. En caso de empate, se definirá a la suerte.
Quedarán
nombrados como integrantes de las respectivas ternas de candidatos a la Junta
Directiva de ICAFE, los tres productores que obtuvieron mayor número de votos.
En caso de empate, se definirá a la suerte.
Toda la
documentación relacionada, así como las papeletas serán debidamente guardadas
en el ICAFE, hasta por seis meses, como archivo de respaldo de lo actuado.
CAPÍTULO IV
De las Asambleas
Nacionales de Beneficiadores,
Exportadores y
Torrefactores de Café
Artículo 86.—Del
Padrón Electoral: Conformarán el padrón electoral de las asambleas
nacionales de beneficiadores, exportadores y torrefactores, las personas
físicas o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Estar registrados en el ICAFE al 31 de marzo
del año en que corresponda celebrar la Asamblea, como beneficiadores,
exportadores o torrefactores, según sea el caso.
2. Haber estado
económicamente activos durante las últimas dos cosechas cafetaleras en que
corresponda realizar las respectivas Asambleas, independientemente de si las
transacciones son sobre esas cosechas o cosechas anteriores.
3. Para efectos
de definir la condición de “económicamente activo” el hecho generador en el
caso de los beneficiadores es el recibo de café, en los exportadores las
exportaciones y en los torrefactores la compra de café.
4. El padrón
correspondiente a cada uno de los sectores antes mencionados, lo confeccionará
el ICAFE tomando en consideración los criterios antes anotados.
5. Los padrones
de los sectores beneficiador, exportador y torrefactor estará a disposición de
los usuarios en el mes de abril del año de la elección, pudiéndose realizar
cualquier corrección que corresponda en los meses de abril y mayo, siendo el
mismo definitivo a partir de junio del año de la elección.
6. En casos de
errores en el Padrón, la corrección deberá ser solicitada al ICAFE por el
representante legal de la respectiva empresa.
Artículo 87.—De la
acreditación. Para efectos de participación en la Asamblea Nacional
Electoral correspondiente, cada beneficiador, exportador o torrefactor que
figure en el padrón electoral deberá elegir un representante, el cual deberá
ser acreditado en la Unidad de Asuntos Jurídicos del ICAFE a más tardar el 30
de junio del año que corresponda nombrar representantes ante el Congreso
Nacional Cafetalero. La acreditación correspondiente debe de realizarse
mediante presentación de nota dirigida al ICAFE, firmada por el representante
legal de la respectiva entidad, donde se indique la elección correspondiente,
con el nombre y calidades de la persona designada. En el caso de personas
físicas, deberá mediar nota de su designación como representante.
Artículo
88.—De las Asambleas Nacionales Electorales de los sectores beneficiador,
exportador y torrefactor. Para facilitar la participación de los sectores beneficiador,
exportador y torrefactor en el proceso de elección de Delegados al Congreso
Nacional Cafetalero y de la terna de candidatos a la Junta Directiva de ICAFE,
las asambleas nacionales de estos sectores se efectuarán simultáneamente en el
mismo lugar. Para tal efecto, se establecerá un centro de votación debidamente
identificado para cada uno de esos sectores en el lugar que seleccione la Junta
Directiva de ICAFE para la celebración de las elecciones, que puede ser las
oficinas centrales de ICAFE, CICAFE o cualquier otro sitio a criterio de Junta
Directiva.
Artículo
89.—De las Juntas Escrutadoras de Votos. El control de la votación en
cada centro de votación estará a cargo de una Junta Escrutadoras de Votos
integrada cada una por tres personas: dos representantes del respectivo sector
y un funcionario de ICAFE, quien la presidirá. Los representantes de los
sectores serán escogidos al azar, ante la Junta Directiva, de las personas
postuladas para tal propósito por los respectivos sectores. Podrán postular
candidatos para la Junta Escrutadoras de Votos, personas físicas o jurídicas de
cada sector, así como los interesados podrán postularse directamente. El
representante de ICAFE será designado por la Dirección Ejecutiva de ICAFE. La
Auditoria Interna del ICAFE fiscalizará conforme a sus potestades el proceso
electoral.
En caso de
que no exista la cantidad suficiente de personas postuladas para conformar las
Juntas Escrutadoras de Votos, la Dirección Ejecutiva de ICAFE nombrará de
oficio con personas del sector que requiera llenar el espacio vacante.
En la
publicación del cuarto domingo de mayo que se indica en el artículo siguiente
de este reglamento, la Dirección Ejecutiva comunicará a los interesados el
plazo para postular candidatos para las Juntas Escrutadoras de Votos.
La
Postulación de candidatos para las Juntas Escrutadoras de Votos podrá hacerse a
través de nota dirigida a la Dirección Ejecutiva de ICAFE, la cual se puede
entregar directamente en el despacho de la Dirección Ejecutiva y/o en las Sedes
Regionales de ICAFE. También puede postularse candidatos para las Juntas
Escrutadoras vía correo electrónico o por fax.
Artículo
90.—De la Publicación de información relacionada con la elección de las
Asambleas Nacionales Electorales de los sectores beneficiador, exportador y
torrefactor.
a) El cuarto domingo del mes de mayo del año en
que corresponda la elección para Delegados al Congreso Cafetalero y la Junta
Directiva del Instituto del Café de Costa Rica, el ICAFE publicará en tres
diarios de circulación nacional, así como por otros medios de comunicación
tanto nacionales como regionales que se consideren necesarios, la siguiente
información relacionada con las Asambleas Nacionales de los Sectores
beneficiador, exportador y torrefactor, indicando como mínimo lo siguiente:
1. La finalidad del proceso electoral.
2. El número de Delegados Propietarios y
Suplentes al Congreso Nacional Cafetalero a ser electos por cada sector, así
como la información de la respectiva terna para miembros de Junta Directiva.
3. Plazo para la postulación de candidatos para
formar parte de las respectivas Juntas Escrutadoras de Votos.
4. Plazo para la postulación de candidatos para
delegados al Congreso Nacional Cafetalero y postulación de candidatos para
terna de Junta Directiva. Este plazo será de quince días naturales
improrrogable y se deberá indicar la fecha de inicio y finalización.
5. Fecha, hora y lugar donde se llevarán a cabo
en forma simultánea las asambleas de los sectores Beneficiador, Exportador y
Torrefactor.
6. Información sobre la acreditación de
representantes para participar en las correspondientes Asambleas, lo cual debe
de llevarse a cabo durante el mes de junio del año respectivo.
b) Para la postulación de candidatos para
delegados al Congreso Nacional Cafetalero y para terna de Junta Directiva, se
debe cumplir con los siguientes lineamientos:
1. Las postulaciones deben realizarse por
escrito, en forma directa, por correo electrónico o por fax ante la Dirección
Ejecutiva de ICAFE, dentro del plazo señalado en la publicación del cuarto
domingo del mes de mayo. Debe especificarse claramente a cual puesto aspira la
persona postulada (Delegado al Congreso o Terna Junta Directiva).
2. La postulación de candidatos puede ser
personal, sea que el candidato se ofrece a sí mismo, o por interpósita persona
del correspondiente sector, sea ofrecido por otra persona física o jurídica.
3. En los casos en que la postulación sea
personal, la nota deberá indicar el nombre completo, dirección para ser
localizado, el sector por el que participa, así como el número de cédula o
identificación, debidamente firmada y autenticada por notario, procediendo el
ICAFE a aceptar su postulación una vez corroborado que son miembros activos del
sector que representan.
4. En los casos en que se postula a otra
persona, la nota de postulación deberá indicar necesariamente el nombre
completo, dirección para ser localizado, el sector por el que participa, así
como el número de cédula o identificación, debidamente firmada y autenticada
por notario, procediendo el ICAFE a aceptar su postulación una vez corroborado
que son miembros activos del sector que representan. Asimismo la nota de
postulación deberá estar acompañada por una carta de aceptación por parte del
candidato postulado.
Artículo 91.—De la
Convocatoria y publicación de candidatos Delegados al Congreso Nacional
Cafetalero y Ternas de Candidatos a la Junta Directiva ICAFE. El primer
domingo del mes de julio del año que corresponda efectuar la elección, se
convocará por lo menos con 15 días naturales de antelación a la celebración de
las Asambleas Nacionales de los Sectores Beneficiador, Exportador y
Torrefactor. Esta convocatoria deberá hacerse en tres diarios de circulación
nacional ó cualquier otro medio que se considere necesario. Asimismo, es
obligatorio convocar a través de notificación personal o por correo certificado
a los representantes acreditados por las firmas Beneficiadoras, Exportadoras y
Torrefactoras, que figuren en el padrón respectivo de cada sector. En la
convocatoria se debe indicar como mínimo lo siguiente:
1. Fecha, lugar y hora de las Asambleas.
2. La lista de
candidatos de cada sector, tanto para Delegados al Congreso Nacional Cafetalero
como para las ternas de postulantes para Junta Directiva de ICAFE.
Artículo 92.—De la emisión
de las papeletas de votación. El ICAFE elaborará las papeletas de votación
en forma previa a la realización de las Asambleas Nacionales de los sectores
indicados, una vez realizada la publicación que establece el artículo anterior.
Las papeletas se imprimirán en cantidades suficientes para dar abasto a las
necesidades del acto, situación que quedará bajo la responsabilidad del ICAFE.
Todas tendrán la misma forma, diseño y tamaño, además deberán contener el sello
del ICAFE.
Las
papeletas de votación deberán incluir la siguiente información:
1. El Nombre del correspondiente Sector.
2. Se deberá
indicar si la papeleta es para la elección de delegados al Congreso Nacional
Cafetalero o para terna de candidatos para Junta Directiva. Estas papeletas
deben ser de colores diferentes.
3. Las mismas
constarán de dos columnas: en la columna de la izquierda se anotará el nombre
de los candidatos al azar, siendo dicha selección al azar realizada frente a
Junta Directiva. En la columna de la derecha una casilla para cada candidato,
para que las personas puedan votar.
4. En el caso de
la papeleta de votación para delegados al Congreso, deberá indicar el máximo de
candidatos por los cuales hay que votar en cada sector. En la papeleta de
votación para terna de Junta Directiva, se deberá indicar que se debe votar por
un máximo de tres candidatos.
5. En la medida
de las posibilidades las papeletas deberán incluir una fotografía del
candidato, pero en tales casos sólo se hará de esa forma si se tiene a
disposición fotografías de todos los candidatos.
6. Las papeletas
de votación deben estar confeccionadas con ocho días naturales de antelación a
la celebración de la correspondiente Asamblea Nacional. Estas quedarán bajo
custodia de la Dirección Ejecutiva hasta el día que se celebre las respectivas
elecciones.
Artículo 93.—De la
participación de los Representantes Acreditados en las Asambleas. En las
Asambleas Nacionales de los Sectores beneficiador, exportador y torrefactor,
sólo podrán participar los representantes acreditados por las firmas
beneficiadoras, exportadoras y torrefactoras que figuran en los padrones
electorales confeccionados por el ICAFE, tal como se anotó en el artículo 87.
Artículo
94.—De la realización de las Asambleas Nacionales de los Sectores
Beneficiador, Exportador y Torrefactor. Las Asambleas Nacionales de estos
sectores se realizaran simultáneamente el día y en el lugar que determine la
Junta Directiva del ICAFE, debiendo realizarse las mismas dentro del mes de
julio del respectivo año en la fecha y hora en que se convocó.
Artículo
95.—De la apertura de las Votaciones. El ICAFE entregará a cada una de
las Juntas Escrutadoras de Votos una caja con la totalidad del material a
utilizar, que será:
1. Papeletas para elección de Delegados al
Congreso Nacional Cafetalero.
2. Papeletas para
elección Terna Junta Directiva ICAFE.
3. Padrón
Electoral.
4. Bolígrafos.
5. Acta de
apertura y cierre.
6. Tinta
indeleble.
7. Servilletas.
8. Cinco sobres
de Manila.
Los miembros de cada Junta
Escrutadora de Votos procederán a llenar el acta de apertura correspondiente,
donde se hará constar necesariamente el nombre de los miembros, el número de
papeletas, indicación de que todas se encuentran en blanco y la inclusión de
los demás materiales antes indicados. Todos los miembros procederán a firmar el
acta de apertura. El período de votación iniciará a las catorce horas y
finalizará a las dieciocho horas.
Artículo
96.—De la emisión de votos. Cuando el representante acreditado se haga
presente al Centro de Votación para emitir su voto, se seguirá el siguiente
procedimiento:
1. Verificar que está acreditado por un ente que
figura en el respectivo padrón electoral.
2. Los miembros
de la Junta Escrutadora de Votos entregarán al representante dos papeletas
debidamente firmadas por todos sus miembros, una para la elección de Delegados
al Congreso y otra para terna de candidatos a la Junta Directiva de ICAFE.
3. Los
representantes votarán en forma secreta en las papeletas marcando con una X en
la casilla correspondiente. En la papeleta para elegir Delegados al Congreso,
debe votar hasta por la cantidad de Delegados que haya que elegir en
representación del correspondiente sector. En la papeleta para elegir terna de
candidatos a Junta Directiva debe votar hasta por tres de los candidatos
postulados.
4. Los votos
serán depositados en cajas destinadas al efecto, las cuales estarán debidamente
identificadas.
Al ser las dieciocho
horas, se cerrará el centro electoral, indiferentemente de que hayan o no personas
afuera del recinto, procediendo solamente a aceptar el voto de la persona que
en ese momento se encontrara dentro del recinto en proceso de votación.
Artículo
97.—Del cierre de la Votación. Los miembros de cada Junta Escrutadora de
Votos procederán posterior al cierre del recinto a contar las papeletas,
colocándolas primero en tres grupos: en blanco, nulas y válidas. De inmediato
realizarán con base en las papeletas válidas, el conteo de votos por candidato.
Primero se realizarán el conteo para Delegados al Congreso y una vez finalizado
dicho conteo, procederán a lo mismo con las papeletas de candidatos a terna de
Junta Directiva.
Serán
papeletas en blanco las que no contengan marca alguna para ningún candidato.
Las papeletas en blanco no se sumarán a favor de ningún postulante. Serán
papeletas nulas las siguientes:
1. Las que contengan más votos (marcas en las
casillas) del máximo autorizado para cada papeleta conforme la información que
contiene la misma papeleta.
2. Las que
contengan tachones que no permitan conocer la voluntad de voto.
Los
miembros de la Junta Escrutadora de Votos procederán a llenar el acta de
cierre, donde se hará constar necesariamente el nombre de los miembros, el
número de papeletas en blanco, nulas y válidas, así como los resultados de la
votación para Delegados al Congreso y Terna de Junta Directiva ICAFE. Todos los
miembros procederán a firmar el acta.
Una vez
finalizada y firmada el acta de cierre, los miembros de la Junta Escrutadora de
Votos procederán a depositar las papeletas por separado en tres sobres de
Manila: un sobre con las papeletas nulas, otro con las papeletas en blanco y el
otro con las papeletas válidas. Los tres sobres y las actas de apertura y
cierre se colocarán posteriormente dentro de otro sobre de Manila rotulado con
el nombre del correspondiente sector, sellándolo en el cierre.
El
funcionario del ICAFE que forma parte de la Junta Escrutadora de Votos
procederá a llevar a las oficinas centrales del ICAFE, específicamente a la
Dirección Ejecutiva, el sobre con toda la documentación, la cual se procesará
en conteo final conforme posteriormente se indica.
Artículo
98.—Del conteo final de votos. Una vez en el ICAFE, la Dirección
Ejecutiva, junto con la Jefatura de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el día
hábil posterior a la realización de la respectiva asamblea, procederá al
recuento de los votos, emitiendo un acta final de resultados. Este resultado
final será publicado mediante circular al sector cafetalero, y serán expuestos
en las Oficinas Centrales y Oficinas Regionales del ICAFE, siendo a su vez
comunicado a las empresas beneficiadoras a fin de que los expongan en las
diferentes plantas de beneficio. La Auditoria Interna del ICAFE fiscalizará
conforme a sus potestades el conteo final.
Artículo
99.—De la designación de Delegados al Congreso Nacional Cafetalero y Terna
Candidatos a la Junta Directiva del ICAFE. Quedarán nombrados como
Delegados Propietarios al Congreso Nacional Cafetalero, aquellos candidatos que
obtuvieron mayor número de votos, de mayor a menor, hasta designar a los
delegados suplentes. En caso de empate, se definirá a la suerte.
Quedarán
nombrados como integrantes de las respectivas ternas de candidatos a la Junta
Directiva de ICAFE, los tres candidatos que obtuvieron mayor número de votos. En
caso de empate, se definirá a la suerte.
Toda la
documentación relacionada, así como las papeletas serán debidamente guardadas
en el ICAFE, hasta por seis meses, como archivo de respaldo de lo actuado”.
Artículo
2º—Modifíquese la numeración contenida en los capítulos VI, VII, VIII, IX, X y
XI del Decreto Ejecutivo Nº 28018-MAG del 8 de julio de 1999 y sus reformas,
para que se lea de la siguiente manera:
“CAPÍTULO V
De la Junta Directiva
Artículo 100.—Para ser
parte de una tema será necesario:
a) Tener relación directa con la actividad
cafetalera que lo propone.
b) Ser de
reconocida solvencia moral.
Artículo 101.—A
criterio del Congreso Nacional Cafetalero, los miembros de la Junta Directiva
podrán ser removidos si concurrieren las siguientes circunstancias:
a) El que dejare de llenar los requisitos
estatuidos por el artículo 103 de la Ley y el artículo anterior de este
Reglamento;
b) El que por
cualquier causa no justificada, a juicio de la Junta Directiva, hubiere dejado
de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas, o el que se ausentare del
país por más de tres meses sin autorización de la misma o con ella por más de
un año;
c) El que fuere
responsable por sentencia firme de la infracción de alguna de las disposiciones
contenidas en las leyes, decretos y reglamentos aplicables al Instituto del
Café de Costa Rica;
d) El que fuere
responsable por sentencia firme de actos u operaciones fraudulentas o ilegales;
e) El que por
incapacidad física no hubiere podido desempeñar su cargo durante seis meses;
f) El que se
incapacitare legalmente; y
g) Por decisión del Congreso Nacional Cafetalero.
En cualquiera de estos
casos, la Junta Directiva levantará la información correspondiente y la
presentará ante el Congreso Nacional Cafetalero para que determine si procede
declarar la separación o la vacante, designando sustitutos, siguiendo el mismo
procedimiento establecido en el artículo 103 de la Ley.
En tal
caso. el nombramiento del sustituto se hará para el resto del período legal. En
igual forma se procederá en caso de muerte o renuncia de alguno de los miembros
de la Junta Directiva.
Artículo
102.—La separación de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, no lo
libra de las responsabilidades legales en que pudiere haber incurrido, durante
la gestión, por incumplimiento de alguna de las disposiciones de las leyes,
decretos o reglamentos aplicables al Instituto del Café.
Artículo103.—Los
miembros de la Junta Directiva desempeñarán su cometido con absoluta independencia
y serán los únicos responsables de su gestión, sin perjuicio de las sanciones
que les correspondan y responderán civilmente por la autorización de
operaciones prohibidas por las leyes, decretos o reglamentos aplicables a la
Institución, quedando exentos de cualquier responsabilidad únicamente quienes
hubieren hecho constar su voto negativo.
Artículo
104.—La Junta Directiva elegirá de su seno, por mayoría de votos, un
Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, que durarán un año en sus funciones,
pudiendo ser reelectos.
Artículo
105.—El Presidente tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Presidir, con todas las facultades necesarias
para ello. las reuniones de la Junta Directiva, las que podrá suspender en
cualquier momento por causa justificada;
b) Velar porque
la Junta Directiva cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su función;
c) Fijar
directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de las
labores de la Junta Directiva;
d) Convocar,
cuando sea del caso. a sesiones extraordinarias;
e) Confeccionar
el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
miembros formuladas al menos con tres días de antelación;
f) Resolver
cualquier asunto cuando haya empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad;
g) Ejecutar o
hacer ejecutar los acuerdos de Junta Directiva;
h) Nombrar las
comisiones de Junta Directiva que considere necesarias para el estudio y
ejecución de las políticas institucionales; y
i) Las demás que
le asignen la Ley y sus reglamentos.
Artículo 106.—En caso
de ausencia o impedimento temporal del Presidente, este será reemplazado por el
Vicepresidente, quien en tal caso tendrá todas sus atribuciones, facultades y
deberes. En caso de ausencia de ambos, la Junta Directiva nombrará a uno de sus
miembros como Presidente ad hoc. En caso de ausencia del Secretario, la Junta
nombrará a uno de sus miembros como Secretario ad hoc.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes salvo
disposición en contrario. En caso de empate, el Presidente o quien actúe en su
lugar, tendrá doble voto.
Artículo
107.—La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana y
extraordinariamente cuando ella así lo acuerde o cada vez que sea convocada al
efecto por el Director Ejecutivo, por sí o a petición del Presidente o de
cuatro de los miembros de la Junta Directiva.
Los
miembros de la Junta Directiva, propietarios y suplentes. devengarán dietas,
cuyo monto se determinará en los presupuestos anuales del Instituto.
Artículo
108.—El quorum de las sesiones se formará con cuatro miembros. El Director
Ejecutivo o el Subdirector Ejecutivo y el Auditor o el Subauditor deberán
asistir a las sesiones- con voz pero sin voto.
De las
sesiones de la Junta Directiva deberán levantarse actas, que se pasarán a un
libro, para tal efecto legalizado por la Contraloría General de la República y
que serán firmadas por los miembros que actúen como Presidente y Secretario de
la sesión en que se aprueben las mismas.
Artículo
109.—Estarán viciados de nulidad absoluta y se tendrán por inexistentes
cualesquiera contratos u operaciones que directa o indirectamente celebre el
Instituto del Café, con miembros de su Junta Directiva o de su Administración o
con alguno de sus parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o segundo
por afinidad, ambos inclusive. Esta disposición no afecta las operaciones de
compra-venta de café.
Artículo
110.—Ningún miembro de la Junta Directiva podrá estar presente cuando se voten
asuntos en que esté interesado él personalmente o algún pariente suyo hasta el
tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad, ambos inclusive, o que
interesen a sociedades en que él o sus parientes dichos sean socios colectivos,
comanditados, comanditarios, directores o gerentes. Igual prohibición existirá
cuando la Junta Directiva tenga que conocer de una reclamación o conflicto en
que sea parte alguna de las personas mencionadas en este artículo.
Los acuerdos tomados en contravención a lo dispuesto
por este artículo, estarán viciados de nulidad absoluta y se tendrán por
inexistentes.
Artículo
111.—La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Definir la política general del Instituto del
Café, tanto en lo nacional como en lo internacional, en este último caso en
coordinación con el Ministerio correspondiente y aprobar los planes de trabajo.
b) Fijar las
cuotas de exportación, de consumo nacional, en disponibilidad, de retención y
aquellas otras que determinen las leyes, en la forma y condiciones estatuidas
por este Reglamento, por acuerdo de sus miembros, a más tardar el 1 de abril
del año anterior a la cosecha correspondiente.
c) Fijar hasta
dos zonas de recibo de café a los beneficios de acuerdo con la diferencia de
altura a que es cosechado el grano y de factores agrícolas-económicos y
determinar las diferencias de precios de liquidación entre las mismas, según se
establece en el artículo 10 de este Reglamento.
d) Fijar para
cada cosecha las calidades del café de exportación a que se refiere este
Reglamento; los factores de conversión de café en fruta a café en oro, que se
aplicarán como rendimientos mínimos y aquellas otras normas de carácter general
que para cada cosecha imponga la Junta de Liquidaciones.
e) Cuando se
apele ante ella, determinar los precios definitivos que el beneficiador deberá
pagar a sus clientes por el café recibido, de acuerdo con las disposiciones del
artículo 30 de este Reglamento.
f) Autorizar la
adquisición, hipoteca, gravamen o enajenación de bienes inmuebles, de
conformidad con las leyes aplicables al caso.
g) Acordar,
reformar e interpretar los reglamentos internos del Instituto del Café.
h) Acordar y
aprobar el presupuesto anual de la Institución, los extraordinarios y las
modificaciones internas.
i) Conceder
licencia, por justa causa y hasta por un año, a sus miembros para no asistir a
sesiones.
j) Nombrar y
remover a los funcionarios del Instituto según su estructura orgánica.
k) Nombrar a los
representantes del Instituto del Café ante los organismos cafetaleros
internacionales, cuando ello no sea de incumbencia del Poder Ejecutivo.
1) Designar por
el término de dos años a partir del primero de julio, la Comisión de Peritos
Catadores.
m) Conocer en
alzada de las apelaciones que se presenten contra las resoluciones dictadas por
la Junta de Liquidaciones, la Dirección Ejecutiva o la Auditoría.
n) Conocer y
resolver los proyectos que presenten la Dirección Ejecutiva para la creación o
supresión de departamentos o secciones.
ñ) Adjudicar las
licitaciones públicas utilizando como parámetro las disposiciones de la Ley de
la Contratación Administrativa, y de la Contraloría General de la República y
conocer de las adjudicaciones de licitaciones por registro hechas por el
Director Ejecutivo, hasta por el monto que la Junta Directiva determine.
o) Aprobar la
memoria anual.
p) Pronunciarse
sobre el alcance de las disposiciones legales relativas a la actividad
cafetalera.
q) Presentar al
Poder Ejecutivo los proyectos de decretos ejecutivos que a su juicio sean necesarios
promulgar para la realización de las funciones del Instituto del Café de Costa
Rica.
r) Presentar a
la Asamblea Legislativa, por medio del Poder Ejecutivo los proyectos de Ley que
a su juicio sean necesarios promulgar para la realización de las funciones del
Instituto del Café de Costa Rica.
s) Aprobar los
estados y balances económicos una vez revisados por la Unidad de Auditoría y
t) Seleccionar y
contratar las firmas auditoras externas.
CAPÍTULO VI
De la Dirección Ejecutiva
Artículo 112.—La Junta
Directiva designará con el voto de no menos de cinco de sus miembros a un
Director Ejecutivo, en quien delegara la administración del Instituto del Café.
Designará también en la misma forma al Subdirector Ejecutivo.
Estos
funcionarios deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los miembros de la
Junta Directiva, en cuanto les fuere racionalmente aplicable.
Artículo
113.—El Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo quedarán sujetos a las
mismas disposiciones que para los miembros de la Junta Directiva establece este
Reglamento.
La
remoción del Director Ejecutivo o del Subdirector Ejecutivo sólo podrá
acordarse de la misma forma en que fueron nombrados.
Artículo
114.—El Director Ejecutivo será el Jefe superior de todas las dependencias del
Instituto del Café, excepto de la Auditoría, y el responsable ante la Junta
Directiva del eficiente y correcto funcionamiento de la Institución, sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le corresponda. El
Subdirector Ejecutivo será el Subjefe superior y actuará bajo la autoridad
jerárquica del Director.
Artículo
115.—El Director Ejecutivo y en su defecto o por delegación del Subdirector
Ejecutivo, tendrán las siguientes atribuciones y funciones:
a) Ejercer las funciones inherentes a su
condición de administrador general, vigilar la organización y funcionamiento de
todas sus dependencias y la observancia de las leyes y reglamentos;
b) Suministrar a
la Junta Directiva la información regular, exacta y completa que sea necesaria
para asegurar el buen gobierno y dirección del Instituto del Café;
c) Proponer a la
Junta Directiva las normas generales de la política de la Institución que
considere oportunas;
d) Elaborar y
someter a la Junta Directiva, para su aprobación, los proyectos de presupuesto
anual del Instituto del Café. los extraordinarios y las modificaciones a éstos
y a aquél, que fueren necesarias;
e) Adjudicar las
licitaciones por registro, hasta por el monto que la Junta Directiva determine,
utilizando como parámetro las disposiciones de la Ley de la Contratación
Administrativa y de la Contraloría General de la República, lo cual deberá
informar a la Junta Directiva;
f) Proponer a la
Junta Directiva la creación de las unidades que considere necesarios para el
mejor cumplimiento de las funciones del Instituto del Café;
g) Nombrar y
remover a los servidores y empleados, con excepción de la Auditoría, de acuerdo
con las disposiciones del Código de Trabajo y otras disposiciones conexas. El
nombramiento y remoción de los puestos con posibilidad de toma de decisión y de
la Secretaria de Actas deberán ser previamente aprobados por la Junta
Directiva;
h) Atender las
relaciones con las instituciones del Estado y dar a la prensa las informaciones
que estime convenientes;
i) Vigilar el
correcto desarrollo de la política señalada por la Junta Directiva, la
realización de los planes de trabajo y la ejecución de los presupuestos
ordinarios y extraordinarios;
j) Ejecutar y
hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones que dicte la Junta Directiva. Si estimare
que son contrarios a las disposiciones legales o a los intereses del Instituto
del Café. deberá dejar constancia expresa de su opinión negativa, con lo cual
quedará exento de responsabilidad por esa causa;
k) Autorizar con
su firma los documentos que determinen las leyes y los reglamentos del
Instituto del Café y que acuerde la Junta Directiva;
1) Presentar a
conocimiento de la Junta Directiva, en el transcurso del mes de octubre, el
informe anual de contabilidad del período anterior al cierre de operaciones y
la liquidación de presupuesto;
m) Presentar a
conocimiento de la Junta Directiva, en el transcurso del mes de octubre, un
informe sobre la situación general del café en el país. El informe abordará
aspectos de producción, beneficiado, exportación, torrefacción, de orden
institucional, internacional, estadístico y financiero;
n) Aprobar,
cuando ello sea procedente, los contratos de compra-venta de café para la
exportación;
o) Aprobar,
cuando ello sea procedente, los traspasos de los contratos de compra-venta de
café entre beneficios a que se refiere este Reglamento;
p) Resolver los
asuntos que no estuvieren reservados a la decisión de la Junta Directiva o del
Auditor; y en casos de suma importancia suspender las resoluciones de la Junta
Directiva, convocándola inmediatamente para sesión extraordinaria, a fin de
darle cuenta de sus acciones y exponerle las razones habidas para apartarse del
procedimiento normal;
q) Delegar sus
funciones y atribuciones en otros funcionarios del Instituto, salvo cuando su
intervención personal fuera legalmente obligatoria; y
r) Ejercer las
demás funciones y facultades que le corresponda, de conformidad con las leyes,
decretos ejecutivos, reglamentos y otras disposiciones aplicables al Instituto
del Café y aquellas otras que le fije la Junta Directiva.
CAPÍTULO VII
De la Auditoría
Artículo 116.—El
Instituto del Café tendrá una unidad de Auditoría que funcionará bajo la
responsabilidad y dirección inmediata del auditor, o en su defecto o por
delegación, del Subauditor. La remoción del Auditor o Subauditor sólo podrá
acordarse de la misma manera en que fueron nombrados y en el caso del Auditor
con previa autorización de la Contraloría General de la República según lo
establece la Ley Nº No 7428 del 7 de setiembre de 1994.
La
Auditoría depende directamente de la Junta Directiva para ejercer en su nombre
y representación, la vigilancia, inspección y fiscalización sistemática de la
situación y marcha del Instituto y del sector cafetero en general.
El Auditor
y Subauditor deberán reunir los mismos requisitos exigidos al Director
Ejecutivo y adicionalmente deberán ser contadores públicos autorizados
debidamente incorporados al colegio respectivo. No podrán ser empleados de
ningún otro departamento del Instituto del Café de Costa Rica, ni entidad
vinculada al sector cafetalero, ni miembros de su Junta Directiva.
Artículo
117.—La Unidad de Auditoría tendrá las siguientes funciones y atribuciones,
respecto de vigilar los bienes y fiscalizar las operaciones económicas del Instituto
del Café, debiendo informar a la Junta Directiva, los resultados obtenidos:
a) Revisar en forma posterior las operaciones
contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza que considere
pertinentes y formular conclusiones y recomendaciones:
b) Informar de
los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva que no hayan sido pronta y
fielmente cumplidos;
c) Verificar que
la marcha general de las actividades y los asuntos ejecutivos y administrativos
del Instituto se ajusten a las leyes y reglamentos correspondientes e informar
inmediatamente a la Junta Directiva, cuando detecte alguna irregularidad;
d) Refrendar toda
constancia emitida por el Instituto del Café, que por su naturaleza requiera de
la intervención de la Auditoría;
e) Revisar y evaluar
la eficiencia con que se han utilizado los recursos institucionales;
f) Evaluar el
grado de eficacia y eficiencia de la organización y dirección de las diferentes
dependencias de la Institución en cuanto al cumplimiento de los programas y
objetivos preestablecidos;
g) Practicar
auditorías y estudios especiales de auditoría y asesorar en la materia de su
especialidad a la Junta Directiva, a las diferentes unidades de la Institución
y demás entes del sector cafetalero;
h) Verificar que
los funcionarios del Instituto del Café que manejen o administren bienes,
recursos o valores, propiedad de la Institución, tengan al día las finanzas de
ley;
i) Verificar la
existencia de bienes, valores y demás activos del Instituto del Café;
j) Ejercer las
demás funciones y atribuciones que le corresponden, de conformidad con las
leyes, decretos ejecutivos, reglamentos y otras disposiciones aplicables al
Instituto del Café y aquellas otras que le fije la Junta Directiva; y
k) Ejecutar el
programa de asesoría e inspección de personas físicas o jurídicas del sector
cafetalero, conforme el artículo 121 de la Ley.
Los funcionarios de la
Unidad de Auditoría desempeñarán sus labores por delegación del Auditor y no
como atribución propia del cargo, teniendo libre acceso y en cualquier momento,
a todos los libros, archivos, valores y documentos del Instituto, así como a
otras fuentes de información relacionadas con su actividad; solicitarán de
funcionarios y empleados de la Institución, de cualquier nivel jerárquico, la
colaboración, asesoría y facilidades necesarias que demande el ejercicio de la
labor de Auditoría. La Unidad de Auditoría elaborará un programa de seguimiento
para las recomendaciones que haya formulado a la Junta Directiva y a la
Dirección Ejecutiva, a través de memorandos, oficios e informes.
La
Dirección Ejecutiva tendrá un plazo de 15 días hábiles para remitir a la
Auditoría las observaciones que estime necesarias, de no hacerlo, las
recomendaciones se considerarán acogidas. En caso de formales discrepancias o
incumplimiento, corresponderá a la Junta Directiva dilucidar la divergencia.
Artículo
118.—El Auditor del Instituto del Café o en su defecto el Subauditor, podrán
delegar sus funciones y atribuciones en otros servidores y empleados de la
Unidad para su normal funcionamiento, salvo cuando su intervención personal
fuere legalmente obligatoria.
Artículo
119.—La Unidad de Auditoría ejecutará sus labores de acuerdo con los siguientes
lineamientos:
a) Plan de Auditoría.
b) Estudios y
evaluación del Sistema de Control Interno.
c) Programa de
Auditoría.
CAPÍTULO VIII
De la organización,
vigilancia, balance y publicaciones
Artículo 120.—La Junta
Directiva creará las dependencias que sean necesarias para cumplir con las
funciones del Instituto del Café.
Artículo
121.—El Instituto del Café de Costa Rica estará sujeto a la fiscalización de la
Contraloría General de la República.
Artículo
122.—El Instituto del Café de Costa Rica publicará en el Diario Oficial, dentro
de los treinta días siguientes al cierre del respectivo ejercicio financiero,
un balance de su situación económica que comprenderá el estado de su activo,
pasivo, patrimonio y reservas.
Artículo
123.—Los balances y estados del Instituto deberán ser firmados por el Director
Ejecutivo y el Gerente de Administración y Finanzas, siendo solidariamente
responsables por la exactitud y corrección de esos documentos.
Artículo
124.—El Instituto del Café deberá publicar en el Diario Oficial y cuando menos en
dos de los diarios de circulación nacional, los siguientes acuerdos de la Junta
Directiva:
a) La fijación de zonas de recibo de los
beneficiadores a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento.
b) La fijación de
los precios finales de liquidación de los beneficios, aprobados por la Junta de
Liquidaciones o la Junta Directiva, a que se refiere el artículo 37 de este
Reglamento
c) Aquellos otros
que sean de interés general y que a juicio de la Junta Directiva sea
conveniente publicar.
Artículo 125.—A más
tardar, dentro de los primeros seis meses de cada año, el Instituto del Café
publicará una memoria anual en la que dará a conocer su situación económica y
las operaciones y labores que hubiere efectuado en el curso del período
anterior.
CAPÍTULO IX
Del Congreso Nacional
Cafetalero
Artículo 126.—La
organización y funcionamiento del Congreso se hará de conformidad con el
Reglamento emitido al efecto, el que deberá ser aprobado en el seno del mismo.
CAPÍTULO X
Otras disposiciones
Artículo 127.—El
Instituto del Café de Costa Rica, de oficio o a solicitud de parte, podrá
actuar como perito o arbitro, en una controversia surgida en cumplimiento de
las disposiciones de la Ley o este Reglamento, relacionadas con la elaboración,
mercadeo y calidad del café. Para tal efecto, se crea la Comisión de Peritos
Catadores del Café del Instituto del Café de Costa Rica, compuesta por un
mínimo de siete miembros independientes del ICAFE, nombrados para tal efecto
por la Junta Directiva del Instituto.
Artículo
128.—Los dictámenes de la Comisión de Peritos Catadores del Café, servirán de
fundamento a las partes, a la Junta Directiva o Dirección Ejecutiva para
dirimir los conflictos que se presenten.
Artículo
129.—Este decreto deroga el Decreto Ejecutivo N° 17013 MEIC de 5 de mayo de
1986 y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se le
opongan.
Artículo
130.—Rige a partir de su publicación.”
Transitorio
único.—Para las Asambleas de los diferentes sectores a realizarse durante el
año 2006 únicamente, se mantendrá la conformación de las regiones cafetaleras y
la metodología de confección de padrones del Decreto Ejecutivo Nº 30197-MAG del
12 de febrero de 2002.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo
del dos mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto
Pacheco.—1 vez.—(D33062-38022).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
D.JUR 0362-2005-PMS-GDA.—San José, al ser las ocho horas, veinticinco minutos
del día veintiocho de abril del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria
y apelación subsidiaria interpuesto por el señor Pedro Pablo Mendoza Romero,
mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número D128439, contra la
resolución de esta Dirección General número 3-2004-62-DPL-DRP, de las nueve
horas con cincuenta y ocho minutos del día doce de octubre del dos mi cuatro,
la cual declaró ilegal su permanencia, ordenó su deportación y su
correspondiente impedimento de entrada al país.
Resultando:
1º—Que la
resolución de esta Dirección General número 3-2004-62-DPL-DRP, de las nueve
horas con cincuenta y ocho minutos del día doce de octubre del dos mil cuatro,
le fue notificada al señor Mendoza Romero el día 12 de octubre del 2004.
2º—Que el señor Mendoza
Romero, presentó su recurso de revocatoria el día 20 de octubre del 2004.
Considerando:
Único.—En
razón de que la resolución 3-2004-62-DPL-DRP, de las nueve horas con cincuenta
y ocho minutos del día doce de octubre del dos mil cuatro, le fue notificada el
día 12 de octubre del 2004, según consta a folio doce frente del expediente
administrativo número 3-2004-62 que al efecto lleva el Departamento de Policía
Especial de Migración, indicándose en ella que podía interponer los recursos
ordinarios de ley dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de
la notificación correspondiente, de acuerdo con lo establecido por el artículo
108 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería y
que el recurrente presentó el correspondiente recurso el día 20 de octubre del
2004, sea fuera del plazo otorgado por ley, debe esta Dirección General declarar
en este acto la extemporaneidad del mismo, siendo lo procedente su rechazo. Por
tanto,
Con base
en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y
119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección
General resuelve: Rechazar por extemporáneo el recurso de revocatoria, con
apelación en subsidio presentado por Pedro Pablo Mendoza Romero y confirmar la
resolución de esta Dirección General número 3-2004-62-DPL-DRP, de las nueve
horas con cincuenta y ocho minutos del día doce de octubre del dos mil cuatro.
Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº
15426).—C-136960.—(35422).
Resolución
D.JUR.497-2005-OPC.—San José, al ser las catorce horas con veinte y siete
minutos del de mayo del año dos mil
cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado
por Walter de Jesús Yesca Cruz, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador
del pasaporte número C798440, contra la resolución de esta Dirección General
número 135-2005-144-DPL-PEM-FNCC de las once horas con once minutos del día
catorce de febrero del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que el
señor Walter de Jesús Yesca Cruz, de calidades indicadas, presentó en tiempo y
forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de
esta Dirección General número, 135-2005-144-DPL-PEM-FNCC de la once horas con
once minutos del día catorce de febrero de dos mil cinco, la cual declaró
ilegal su permanencia en el país, y se ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
2º—El interesado argumenta
entre otras cosas: a) Que debe tomarse en consideración que tal como consta en
el expediente el recurrente nunca lesiono disposiciones migratorias y por ello
la deportación que pesa contra el recurrente es injusta y desproporcionada. b)
Aplicar al presente caso una disposición deportativa es totalmente injusto,
dado que de previo a la aplicación de dicha disposición debió compelérsele a
abandonar el país, como se hace con otros extranjeros. c) Además es
desproporcionado e irracional y por ello contrario al espíritu de la
Constitución Política que además de la deportación se imponga un impedimento de
entrada, siendo que reitero el suscrito nunca incumplió disposición migratoria
alguna. d) Por otra parte la resolución impugnada crea una discriminación
contraria a la Ley pues en igualdad de condiciones a mi se me dicta impedimento
de salida y a otros ciudadanos de otras nacionalidades únicamente se les invita
a salir del país. e) Por otra parte la resolución impugnada limita severamente
el derecho al debido proceso y el derecho de defensa constitucional por cuanto,
es extraordinariamente escueta y sin fundamento, es decir en la resolución
impugnada no se explican ni se determinan las razones por las cuales se dicta
una resolución deportativa y no otro tipo de resolución. f) Además dicha
resolución es contraria al derecho de defensa y al debido proceso
constitucional en el sentido que no se indica en el por tanto por cuanto tiempo
es que se decreta el impedimento de entrada de el suscrito, siendo esa una
omisión grave que causa en serio estado de indefensión.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 150-2005 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del
expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal, por cuanto su ingreso se produjo por ultima vez el 7 de
mayo del año 2004, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal.
II.—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de
permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para
proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el
recurrente, y que se comprueba con su propia declaración, y es reafirmado en el
recurso interpuesto.
III.—Que la Dirección General
de Migración y Extranjería es ente autorizado para regular el ingreso y
permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la
deportación de aquellos que incurran en alguna de las causales determinadas por
la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u
otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dichas sanciones
administrativas. Que de los argumentos alegados por el recurrente menciona que ingreso
a territorio costarricense de forma legal por el sector de Peñas Blancas el día
28 Julio de 2004 que lo demuestra con sello de dicho ingreso en su pasaporte
antes mencionado; pero que en declaración jurada 135-20998-mayor de las diez
horas con cuarenta y dos minutos del día catorce de febrero de 2005, manifiesta
que retenido el 13 de febrero de 2005 por tener la visa de turismo vencida, lo
que implica una permanencia irregular por espacio de 8 meses sin que el
recurrente se hubiere apersonado a nuestra oficinas con el fin de legalizar su
estadía en territorio nacional. Queda claro que ha permanecido en el país
vencido el plazo establecido de 30 días hábiles para los nacionales de
Nicaragua, por lo a todas luces su permanencia es ilegal. Que de los argumentos
esgrimidos por el recurrente, se sintetizan, que la resolución que declara
ilegal la permanencia en nuestro país y ordena su deportación es injusta
desproporcionada e irracional debido que el recurrente considera que nunca
lesionó, e incumplió disposiciones migratorias, en relación con este punto cabe
destacar el artículo 118 inciso 3 indica que “La deportación es el acto
ordenado por la autoridad migratoria competente, por medio del cual se pone
fuera de la frontera de las situaciones: 3) permanecer en el país una vez
vencido el plazo autorizado” se desprende de dicha norma, que los alegatos del
recurrente carecen de fundamento jurídico y por el contrario ha incurrido en
una de las causales para ejecutar la deportación. Finalmente el recurrente argumenta
que la resolución impugnada es contraria a derecho de defensa y al debido
proceso constitucional, por cuanto, no se indica el tiempo que se decreta el
impedimento de entrada del recurrente al país, de conformidad con el artículo
97 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería “el extranjero
que fuere deportado se estampara un sello de visa de salida, con tinta roja,
con plazo máximo de dos días y con inclusión expresa de la palabra deportado en
indicación de la prohibición de reingresar al país en el término de diez años”
este argumento no resulta de recibo por carecer de fundamento jurídico.
4º—Por último, consultado el
sistema informático que al efecto lleva esta dirección, no parece solicitud
alguna a nombre del señor Walter de Jesús Yesca Cruz o apoderado, lo que se
comprueba con su propia declaración de ahí que la resolución de marras se
encuentre adecuada a derecho. Por tanto,
Con base
en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 118 inciso 3), y
119, todos de la Ley General de Migración y 97 del Reglamento a la misma Ley;
esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria
presentado por el señor Walter de Jesús Yesca, mantener la resolución de esta
Dirección General número, 135-2005-144-DPL-PEM-FNCC de las once horas con once
minutos del día catorce de febrero de dos mil cinco, por haber sido la misma
dictada a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al
recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para
lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente resolución.
Notifíquese al fax 290-8005 ó 396-6126.—Lic. Flor de María Arce Chacón,
Subdirectora General.—(Solicitud Nº 15424).—C-148520.—(35423).
Resolución
D.JUR 719-2005-SBO-DAHV.—Al ser las once horas con treinta minutos del
veintisiete de julio del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por Mauricio Montero Montanari en su condición
de apoderado especial del señor Miguel Ángel Ocón Zelaya, mayor de edad, de
nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 0950480, contra la
resolución de esta Dirección General número 3038-2004-DPTP-ICN, de las quince
horas veintidós minutos del ocho de setiembre del dos mil cuatro, la cual
denegó permiso temporal de trabajo.
Resultando:
1º—Que el
apoderado del señor Ocón Zelaya presentó en tiempo y forma el recurso de
revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de la Dirección
General número 2973-2004-DPTP-icn, de las quince horas veintidós minutos del
ocho de setiembre del dos mil cuatro, la cual denegó permiso temporal de
trabajo argumentando que, no existe carencia de recurso humano en la labor que
pretende realizar el extranjero (peón de construcción). Además, en estricto
apego a las políticas migratorias que permitan gobernar los flujos migratorios
a lo interno del país y tendientes a regular la permanencia de los extranjeros
en el país, la Dirección considera innecesario e improcedente otorgar el
permiso temporal de trabajo solicitado por la recurrente, con el propósito de
no aumentar los índices de desplazamiento de mano de obra nacional y extranjera
legalizada.
2º—El recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: A) Que las políticas migratorias deben basarse
en criterios objetivos aplicables a todos los administrados. B) Que los flujos
migratorios deben regularse a través de una política integral y no policial. C)
Que el Ministerio de Trabajo no tiene competencia para manifestarse en el caso
que nos ocupa. D) Que un simple análisis de mercado de trabajo no es suficiente
para determinar la existencia de desplazamiento de mano de obra, pues este no
se basa en estadísticas sólidas que lo sustenten. E) Que el funcionario del
Ministerio se excede en sus recomendaciones. F) Que la empresa contratante
permitió el ingreso de los funcionarios del Ministerio de Trabajo a sus
instalaciones. G) Que la empresa ofrece los salarios conforme al decreto de
Salarios Mínimos, por lo que no tiene porque ofrecer salarios mayores. H) Que
no le compete a la Dirección denegar los permisos de trabajo tomando como base
los criterios de desplazamiento de mano de obra, por ser esto competencia del
Ministerio de Trabajo, que debe hacer estudios serios. F) Por todo lo anterior
solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue el permiso
solicitado.
3º—Que el procedimiento
administrativo de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente
número 2631-2004 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta
Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el
señor Ocón Zelaya presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y
Prórrogas formal solicitud para que le fuese otorgado a un permiso temporal de
trabajo como peón de construcción en la empresa Bataille S. A.; mismo que fue
denegado por esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que
pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado
de extranjeros al territorio nacional, siendo una potestad discrecional de esta
Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales.
II.—Debe esta Dirección
General hacer ver al recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso
temporal se fundamenta en la aplicación de políticas migratorias que permitan
gobernar los flujos migratorios a lo interno del país. Con fundamento en lo
anterior, es que esta Dirección General considera improcedente otorgar permisos
a personas independientemente de su nacionalidad que desean radicar en el país;
ya que provocaría un injustificado ingreso y permanencia de extranjeros en el
país. Asimismo, es importante indicar que el artículo 66 Bis del Reglamento a
la Ley General de Migración y Extranjería, establece los supuestos en que un
extranjero puede gestionar un permiso temporal de permanencia en el país, sea
la prestación del servicio a entes estatales u organismos internacionales o
centros educativos en cumplimiento de contratos o programas especiales; profesionales
y técnicos altamente calificados, a estudiantes y a empleadas domésticas, no
siendo el caso del señor Ocón Zelaya uno de ellos, de ahí que según una máxima
de legalidad administrativa resulte a todas luces improcedente la gestión del
señor Montero Montanari.
III.—Aduce el recurrente que
el Ministerio de Trabajo no es el competente para manifestarse en la situación
de su representado, pues este debe pronunciarse en relación con profesionales o
técnicos altamente calificados. Al respecto debe indicarse al recurrente que
tal apreciación carece de todo fundamento jurídico, pues al tenor de lo
dispuesto en el artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, se
contempla claramente esta facultad al indicar que “Los extranjeros admitidos
como no residentes no podrán realizar tareas o actividades lucrativas, por
cuenta propia o en relación de dependencia excepto los artistas, deportistas o
integrantes de espectáculos públicos y los trabajadores migrantes, según la
autorización que otorgue la Dirección General, previo informe favorable del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”. En el mismo sentido dispone el
artículo 72 “Los extranjeros admitidos o autorizados como radicados temporales
podrán, con las excepciones que establece el reglamento de esta ley,
desarrollar tareas asalariadas o lucrativas por cuanta propia o en relación de
dependencia solamente durante el periodo de su permanencia legal y en aquellas
actividades autorizadas por la Dirección General, previo informe favorable del
Ministerio de Trabajo…”, con lo que queda demostrado, que el informe previo
emitido por el Ministerio de Trabajo, no es requisito únicamente para en el
caso de las autorizaciones de permisos temporales, sino en el caso de todos
aquellos extranjeros que hayan ingresado al país, ya sean como radicados
temporales o no residentes, que pretendan realizar actividades remuneradas o
lucrativas. En consecuencia el presente caso el Ministerio de Trabajo es
competente para pronunciarse, según las normas explicitadas en este considerando.
IV.—Que del informe elaborado
por el Ministerio de Trabajo, quedó en evidencia que si existió una negativa
por parte de los personeros de la empresa de permitir el ingreso a las
instalaciones de los personeros de éste Ministerio, por lo que éstos no
pudieron realizar la inspección requerida. En consecuencia no es cierto lo
alegado por el recurrente de que la empresa dejó ingresar a dichos
funcionarios. De igual forma lo actuado por esta Dirección General ha sido
ajustada en un todo con el ordenamiento jurídico migratorio y la denegatoria de
la gestión del señor Ocón Zelaya se encuentra debidamente respaldado por
estudios ofrecidas de personeros del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mencionados en el considerando tercero de la resolución ahora impugnada.
V.—De acuerdo con lo
establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley General de Migración y
Extranjería, la función del Ministerio de Trabajo, en el caso de solicitudes
para realizar actividades o tareas lucrativas, ya sea por cuenta propia o en
relación de dependencia, es la de emitir informes sobre la actividad pretendida
por el extranjero, y corresponde a la Dirección General de Migración y
Extranjería la autorización el ejercicio de esas actividades si el Ministerio
de Trabajo emite un informe favorable, en este mismo sentido hace referencia el
artículo 66 bis del Reglamento a la Ley de Migración y Extranjería. Note el
recurrente que la autorización de los permisos de trabajo, según el mandato
legal, es competencia de esta Dependencia, y no del Ministerio de Trabajo, como
erróneamente alega, claro esta, previo dictamen favorable de esta cartera
ministerial. De ahí que tampoco resulte de recibo el argumento que acusa falta
de motivación del acto atacado o falta de objetividad de las políticas de esta
Dirección General, ya que los elementos de hecho y de derecho que fundamentan
dicho acto están debidamente incorporados en la resolución impugnada. Por
tanto,
Con base
en lo expuesto esta Dirección General resuelve: A) Declarar sin lugar recurso
de revocatoria presentado por Mauricio Montero apoderado especial del señor
Miguel Ángel Ocón Zelaya de calidades antes referidas, y confirmar la
resolución de la Dirección General número 3038-2004-DPTP-ICN, de las quince
horas veintidós minutos del ocho de setiembre del dos mil cuatro. B) Admitir la
apelación subsidiaria y emplazar al recurrente para que haga valer sus derechos
ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir
del día siguiente de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Flor de María
Arce Chacón, Directora Técnica Operativa.—(Solicitud Nº
15443).—C-198010.—(35424).
Resolución
D.JUR 720-2005-SBO-DAHV.—Al ser las once horas con treinta minutos del
veintisiete de julio del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por Mauricio Montero Montanari en su condición
de apoderado especial del señor Francisco Javier Loza Castillo, mayor de edad,
de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 651932, contra la
resolución de esta Dirección General número 3021-2004-DPTP-ICN, de las quince
horas veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro, la cual denegó
permiso temporal de trabajo.
Resultando:
1º—Que el
apoderado del señor Loza Castillo presentó en tiempo y forma el recurso de
revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de la Dirección
General número 3021-2004-DPTP-ICN, de las quince horas veintidós minutos del
ocho de setiembre de dos mil cuatro, la cual denegó permiso temporal de trabajo
argumentando que, no existe carencia de recurso humano en la labor que pretende
realizar el extranjero (peón de construcción). Además, en estricto apego a las
políticas migratorias que permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno
del país y tendientes a regular la permanencia de los extranjeros en el país,
la Dirección considera innecesario e improcedente otorgar el permiso temporal
de trabajo solicitado por la recurrente, con el propósito de no aumentar los
índices de desplazamiento de mano de obra nacional y extranjera legalizada.
2º—El recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: A) Que las políticas migratorias deben basarse
en criterios objetivos aplicables a todos los administrados. B) Que los flujos
migratorios deben regularse a través de una política integral y no policial. C)
Que el Ministerio de Trabajo no tiene competencia para manifestarse en el caso
que nos ocupa. D) Que un simple análisis de mercado de trabajo no es suficiente
para determinar la existencia de desplazamiento de mano de obra, pues este no
se basa en estadísticas sólidas que lo sustenten. E) Que el funcionario del
Ministerio se excede en sus recomendaciones. F) Que la empresa contratante
permitió el ingreso de los funcionarios del Ministerio de Trabajo a sus instalaciones.
G) Que la empresa ofrece los salarios conforme al decreto de Salarios Mínimos,
por lo que no tiene porque ofrecer salarios mayores. H) Que no le compete a la
Dirección denegar los permisos de trabajo tomando como base los criterios de
desplazamiento de mano de obra, por ser esto competencia del Ministerio de
Trabajo, que debe hacer estudios serios. F) Por todo lo anterior solicita se
deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue el permiso solicitado.
3º—Que el procedimiento
administrativo de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente
número 2622-2004 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta
Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el
señor Loza Castillo presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y
Prórrogas formal solicitud para que le fuese otorgado a un permiso temporal de
trabajo como peón de construcción en la empresa Bataille S. A.; mismo que fue
denegado por esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que
pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso
desproporcionado de extranjeros al territorio nacional, siendo una potestad
discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales.
II.—Debe esta Dirección
General hacer ver al recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso
temporal se fundamenta en la aplicación de políticas migratorias que permitan
gobernar los flujos migratorios a lo interno del país. Con fundamento en lo
anterior, es que esta Dirección General considera improcedente otorgar permisos
a personas independientemente de su nacionalidad que desean radicar en el país;
ya que provocaría un injustificado ingreso y permanencia de extranjeros en el
país. Asimismo, es importante indicar que el artículo 66 Bis del Reglamento a
la Ley General de Migración y Extranjería, establece los supuestos en que un
extranjero puede gestionar un permiso temporal de permanencia en el país, sea
la prestación del servicio a entes estatales u organismos internacionales o
centros educativos en cumplimiento de contratos o programas especiales;
profesionales y técnicos altamente calificados, a estudiantes y a empleadas
domésticas, no siendo el caso del señor Loza Castillo uno de ellos, de ahí que
según una máxima de legalidad administrativa resulte a todas luces improcedente
la gestión del señor Montero Montanari.
III.—Aduce el recurrente que el
Ministerio de Trabajo no es el competente para manifestarse en la situación de
su representado, pues este debe pronunciarse en relación con profesionales o
técnicos altamente calificados. Al respecto debe indicarse al recurrente que
tal apreciación carece de todo fundamento jurídico, pues al tenor de lo
dispuesto en el artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, se
contempla claramente esta facultad al indicar que “Los extranjeros admitidos
como no residentes no podrán realizar tareas o actividades lucrativas, por
cuenta propia o en relación de dependencia excepto los artistas, deportistas o
integrantes de espectáculos públicos y los trabajadores migrantes, según la
autorización que otorgue la Dirección General, previo informe favorable del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.” En el mismo sentido dispone el artículo 72
“Los extranjeros admitidos o autorizados como radicados temporales podrán, con
las excepciones que establece el reglamento de esta ley, desarrollar tareas
asalariadas o lucrativas por cuanta propia o en relación de dependencia
solamente durante el periodo de su permanencia legal y en aquellas actividades
autorizadas por la Dirección General, previo informe favorable del Ministerio
de Trabajo…”, con lo que queda demostrado, que el informe previo emitido por el
Ministerio de Trabajo, no es requisito únicamente para en el caso de las
autorizaciones de permisos temporales, sino en el caso de todos aquellos
extranjeros que hayan ingresado al país, ya sean como radicados temporales o no
residentes, que pretendan realizar actividades remuneradas o lucrativas. En
consecuencia el presente caso el Ministerio de Trabajo es competente para
pronunciarse, según las normas explicitadas en este considerando.
IV.—Que del informe elaborado
por el Ministerio de Trabajo, quedó en evidencia que si existió una negativa
por parte de los personeros de la empresa de permitir el ingreso a las
instalaciones de los personeros de éste Ministerio, por lo que éstos no
pudieron realizar la inspección requerida. En consecuencia no es cierto lo
alegado por el recurrente de que la empresa dejó ingresar a dichos
funcionarios. De igual forma lo actuado por esta Dirección General ha sido
ajustada en un todo con el ordenamiento jurídico migratorio y la denegatoria de
la gestión del señor Loza Castillo se encuentra debidamente respaldado por
estudios ofrecidas de personeros del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mencionados en el considerando tercero de la resolución ahora impugnada.
V.—De acuerdo con lo establecido
en los artículos 72 y 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, la
función del Ministerio de Trabajo, en el caso de solicitudes para realizar
actividades o tareas lucrativas, ya sea por cuenta propia o en relación de
dependencia, es la de emitir informes sobre la actividad pretendida por el
extranjero, y corresponde a la Dirección General de Migración y Extranjería la
autorización el ejercicio de esas actividades si el Ministerio de Trabajo emite
un informe favorable, en este mismo sentido hace referencia el artículo 66 bis
del Reglamento a la Ley de Migración y Extranjería. Note el recurrente que la
autorización de los permisos de trabajo, según el mandato legal, es competencia
de esta Dependencia, y no del Ministerio de Trabajo, como erróneamente alega,
claro esta, previo dictamen favorable de esta cartera ministerial. De ahí que
tampoco resulte de recibo el argumento que acusa falta de motivación del acto
atacado o falta de objetividad de las políticas de esta Dirección General, ya
que los elementos de hecho y de derecho que fundamentan dicho acto están
debidamente incorporados en la resolución impugnada. Por tanto,
Con base
en lo expuesto esta Dirección General resuelve: A) Declarar SIN lugar recurso
de revocatoria presentado por Mauricio Montero apoderado especial del señor
Francisco Javier Loza Castillo de calidades antes referidas, y confirmar la
resolución de la Dirección General número 3021-2004-DPTP-ICN, de las quince
horas veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro. B) Admitir la
apelación subsidiaria y emplazar al recurrente para que haga valer sus derechos
ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir
del día siguiente de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Flor de María
Arce Chacón, Directora Técnica Operativa.—(Solicitud Nº
15443).—C-198010.—(35425).
Resolución
D. JUR. 1143-2005-SBA.—San José, al ser las diez horas del día catorce de
octubre del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en
subsidio presentado por Kerlyn Angila Linwood, mayor, de nacionalidad
hondureña, portadora del pasaporte número A 199742, contra la resolución de
esta Dirección General número 135-2005-986-DPL-PEM-DMU, de las quince horas
treinta y ocho minutos del día veinte de julio del dos mil cinco, la cual
declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la
señora Linwood, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General número 135-2005-986-DPL-PEM-DMU, de las quince horas treinta y ocho
minutos del día veinte de julio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—La recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: A) Que nunca se le indicaron las implicaciones
legales que tendría al manifestarse en su declaración, que no se le aclaró si
podía contar o no con un asesor legal, tampoco se le permitió debatir o aportar
prueba a su favor. Y mucho menos se le indicó si podía negarse a declarar. Por
el contrario se le intimó para que rindiera una declaración que ni siquiera ha
sido ratificada por la suscrita, por lo cual se le violenta en todas las formas
posibles su derecho al debido proceso. B) Que se pretende deportarla del país,
sin tomar en cuenta que está comprometido con un costarricense para casarse
dentro de unos meses, que si la deportan le causan un grave perjuicio a su
intimidad y la de su novio. C) Por lo anterior solicita se anule la resolución
recurrida y se subsane el procedimiento, concediéndole una audiencia oral ante
la autoridad de migración y extranjería, ruega se le permita permanecer
temporalmente en Costa Rica hasta cumplir con su compromiso de matrimonio y así
regularizar su estatus migratorio.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 1895-05 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del
expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal del recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 4 de
junio del 2005 contando la foránea solamente con treinta días para permanecer
en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento
a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de
Visas de Ingreso para no Residentes.
II.—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de
permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para
proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el
recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el
recurso interpuesto.
III.—Esta Dirección General
está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran
en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente,
no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir
la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito
de recurso, asevera la señora Linwood que: “Que nunca se le indicaron las
implicaciones legales que tendría al manifestarse en su declaración, que no se
le aclaró si podía contar o no con un asesor legal, tampoco se le permitió
debatir o aportar prueba a su favor. Y mucho menos se le indicó si podía
negarse a declarar. Por el contrario se le intimó para que rindiera una declaración
que ni siquiera ha sido ratificada por la suscrita, por lo cual se le violenta
en todas las formas posibles su derecho al debido proceso. Que se pretende
deportarla del país, sin tomar en cuenta que está comprometido con un
costarricense para casarse dentro de unos meses, que si la deportan le causan
un grave perjuicio a su intimidad y la de su novio. Por lo anterior solicita se
anule la resolución recurrida y se subsane el procedimiento, concediéndole una
audiencia oral ante la autoridad de migración y extranjería, ruega se le
permita permanecer temporalmente en Costa Rica hasta cumplir con su compromiso
de matrimonio y así regularizar su estatus migratorio.” Al respecto estima
esta Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no
constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la
orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación
migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del
vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería,
debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las
causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de
Migración y Extranjería. De igual forma la relación que mantiene con ciudadano
costarricense y su intención de contraer matrimonio con un costarricense no se
estatuye como hipótesis para revocar la presente sanción administrativa u
obtener la residencia permanente pues el numeral 35 inciso ch) de la Ley
General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con
nacional costarricense lo que no ocurre en el presente caso pues dicho
matrimonio no se ha llevado a cabo. En todo caso, aún partiendo de la veracidad
de sus manifestaciones, esta última hipótesis señalada resulta una mera
expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos
jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio para
los contrayentes y para terceros en el momento en que se encuentre inscrito en
el Registro Civil de Costa Rica, en todo caso, se desconoce a ciencia cierta si
dicho matrimonio se llevaría a cabo, de ahí que la actuación de esta
Representación haya estado en todo momento ajustada a derecho. Por último
argumenta la señora Linwood que se violentó el debido proceso pues no se le
indicó que podía abstenerse a declarar, debe hacerse del conocimiento del
recurrente que según lo dispuso la Sala Constitucional mediante sentencia
211-95 de las 16 horas 15 minutos del día 11 de enero de 1995 dispuso debido
proceso es: “El derecho de defensa o derecho al debido proceso en materia
administrativa comprende básicamente: a) Notificación al interesado del
carácter y fines del procedimiento, b) derecho de ser oído y oportunidad del
interesado para presentar los argumentos y producir la prueba que entienda
pertinente, c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo
que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes
administrativos vinculados con la cuestión de que se trate, ch) derecho del
administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras
personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la
administración y los motivos en que ella se funde, e) derecho del interesado de
recurrir la decisión dictada”. De la cita anterior se desprende que todas
las actuaciones que se han llevado a cabo en el presente caso han estado
apegadas al debido proceso, pues como se comprueba dentro del expediente
administrativo se ha cumplido con todos los puntos que la Sala Constitucional
ha dispuesto como debido proceso. Además la actitud que legalmente debió
observar la señora Linwood fue la de regularizar su situación migratoria antes
del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma
personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario, nótese que el
accionante ingresa a Costa Rica en fecha 4 de junio del 2005 y es detenida por
la Policía Especial de Migración el día 20 de julio del año en curso, lo cual
implica una permanencia irregular por espacio aproximado de dieciséis días, sin
que la accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de
legalizar su estadía en territorio costarricense.
IV.—Finalmente, debe
indicarse a la señora Linwood que, consultado el sistema informático que al
efecto lleva esta Dirección, no aparece trámite de residencia alguno a nombre
del accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces
ajustada a derecho. Por tanto,
Con base
en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y
119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección
General resuelve: Declarar SIN lugar recurso de revocatoria presentado por
Linwood y confirmar la resolución de esta Dirección General número
135-2005-986-DPL-PEM-DMU, de las quince horas treinta y ocho minutos del día
veinte de julio del dos mil cinco. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y
emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil
siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia,
Director General de Migración y Extranjería.—(Solicitud Nº
15426).—C-136960.—(35426).
Res. D.JUR. 1196-2005-GDA.—San José, al ser las once
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco. Se
conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada registrado en
contra de Chesner Jay, mayor, de nacionalidad estadounidense, residente
rentista número 10955.
Resultando:
1º—Que el
18 de octubre del año dos mil cinco, el Departamento Legal de esta Dirección
recibe solicitud de levantamiento de impedimento de entrada suscrita por el
señor Chesner Jay, alegando que normalizó su situación migratoria en el país y
le fue concedido estatus de pensionado rentista en el país.
2º—Que en el sistema de
cómputo de esta Dirección General se registra un impedimento de entrada en
contra del extranjero, el cual fue incluido el veinticuatro de mayo del dos mil
cuatro, a raíz de haberse dictado deportación en su contra mediante la
resolución número 135-2003-606-DPL del día cuatro de agosto del dos mil tres.
3º—Que para los efectos de
emitir la presente resolución se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
Único.—Según
consta en el sistema de información de esta Dirección, sistema de impedimentos
el día veinticuatro de mayo del dos mil cuatro, se incluyó la anotación de
impedimento de entrada al país en contra de Chesner Jay, a raíz de haberse
dictado deportación en su contra mediante la resolución número 135-2003-606-DPL
del día cuatro de agosto del dos mil tres. No obstante, al extranjero se le
otorgó estatus de residente pensionado mediante la resolución número
0083-2003-DG de las quince horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil tres, por lo que esta Dirección estima procedente
levantar dicho impedimento. Por tanto,
Con
fundamento en el artículo 62 de la Ley General de Migración y Extranjería de la
Ley General de Migración y Extranjería y razones citadas, esta Dirección
General de Migración y Extranjería resuelve ordenar el levantamiento de
impedimento de entrada registrado en contra de Chesner Jay de nacionalidad
estadounidense. Comuníquese al Departamento de Cómputo de esta Dirección
General y a la Policía Especial de Migración. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín
Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15429).—C-53635.—(35427).
Res.
D.JUR. 1357-2005-GDA.—San José, al ser las ocho horas cinco minutos del
veintiocho de diciembre del dos mil cinco. Se conoce solicitud de levantamiento
de impedimento de entrada registrado en contra Gómez Genoveva del Rosario,
mayor, de nacionalidad nicaragüense y residente costarricense libre de
condición bajo el número 135-RE- 052613-00-1999.
Resultando:
1º—Que el
siete de noviembre del dos mil cinco, el Departamento Legal de esta Dirección
recibe solicitud de levantamiento de impedimento de entrada suscrita por la
señora Gómez Genoveva del Rosario, alegando que normalizó su situación
migratoria en el país y le fue concedida la cédula de residencia permanente
libre de condición número 135-RE-052613-00-1999 mediante la resolución número
RE-052970-1999-DG.
2º—Que en el sistema de
cómputo de esta Dirección General se registra un impedimento de entrada en
contra del extranjero, el cual fue incluido el tres de setiembre de mil
novecientos noventa y ocho, a raíz de haberse dictado deportación en su contra.
3º—Que para los efectos de
emitir la presente resolución se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
Único.—Según
consta en el sistema de cómputo el día el tres de setiembre de mil novecientos
noventa y ocho, se incluyó la anotación de impedimento de entrada al país en
contra de Gómez Genoveva del Rosario, a raíz de haberse dictado deportación en
su contra. No obstante, a la extranjera se le otorgó la cédula de residencia
permanente y libre de condición número 135-RE-052613-00-1999 mediante la
resolución RE-052970-1999-DG, por lo que esta Dirección estima procedente
levantar dicho impedimento. Por tanto,
Con
fundamento en el artículo 62 de la Ley General de Migración y Extranjería y
razones citadas, esta Dirección General de Migración y Extranjería resuelve
ordenar el levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra de
Gómez Genoveva del Rosario. Comuníquese al Centro de Cómputo de esta Dirección
General y a la Policía Especial de Migración. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia,
Director General.—(Solicitud Nº 15429).—C-53635.—(35428).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
054-2006.—El señor Luis Carlos Estrada Aguilar, cédula 3-247-903, en calidad de
Representante Legal de la compañía Trichem de Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Coadyuvante de nombre comercial Trichem BSO 100 L compuesto a base de aceite
mineral de petróleo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Ing. José
Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(35864).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 055/2006.—El señor Henry Vargas Rodríguez, cédula Nº 1-415-333, en calidad de representante legal de la compañía Importadora Química del Norte S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de Cera de nombre comercial Fertimil Parafina Full 95%, compuesto a base de Parafina, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(36385).
Nº 057/2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula Nº 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción de Fertilizante Materia Prima de nombre comercial DVA Ácido Fosforoso 95-99%, compuesto a base de Ácido Fosforoso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(36386).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Título N° 325, emitido
por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y
cinco, a nombre de Sevilla Mora Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y
apellidos correctos son: Sevilla Mora Giselle. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de abril del 2006.—(35880).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el Torno 2, Folio 20 y Título Nº 1831,
emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil tres, a
nombre de Torres Rojas Carol Ivonne. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Caballero Rojas Carol Ivonne. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del
2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 98947.—(36271).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la Cooperativa de Producción
Agropecuaria y Servicios Múltiples de Trabajadores Bananeros del Sur R. L.,
siglas COOPETRABASUR R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de octubre del
2004. Resolución 454. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 35 y 62 del Estatuto.—San José, 9 de febrero del 2005.—Lic. Iris
Garita Calderón, Jefa a. í.—Nº 98493.—(35679).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de
Producción Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Trabajadores Bananeros del
Sur R. L., acordada en asamblea celebrada el 31 de mayo del 2005. Resolución
454. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas, y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 16, 65 y 79 del Estatuto.—San José, 27 de marzo
del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 98494.—(35680).
De
conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro, ha procedido a la inscripción de la reforma
que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada: Union Nacional de Músicos Pensionados, acordada en asamblea
celebrada el 27 de enero del 2006. Expediente Nº M-40. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de Registro, que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 15, folio: 461, asiento: 4381 del día 7 de marzo del
2006. La reforma afecta el artículo 17 del Estatuto.—San José, 7 de marzo del
2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(37074).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
12222.—R.U.N.A.M.O.K. S. A., solicita en concesión 0,50 litros por segundo de
cada uno de dos nacimientos que afloran en su propiedad, para usos domésticos,
turísticos, piscina y riego en Osa. Coordenadas aproximadas 130.925 - 568.100 /
130.435 - 567.960 Hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera
publicación.—San José, 31 marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—Nº 98626.—(35647).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace
saber a Pedro Ricardo Cáceres Brommer e Hilda Alfaro Quesada que en
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Catherine Soto Alfaro, que lleva el número trescientos noventa y uno, folio
ciento noventa y seis, del tomo ciento noventa y cinco, de la provincia de
Limón, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente
dice: Nº 1150-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las trece horas
con quince minutos del veintidós de marzo de dos mil seis. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Catherine Soto
Alfaro. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: Se
aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese. Secretaría del Tribunal
Supremo de Elecciones, San José a las diez horas con treinta minutos del veinte
de abril de dos mil seis. Para notificar a los interesados en razón de ignorar
sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará en el
Diario Oficial.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado
González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Juan Antonio Casafont
Odor.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora,
Secretario.—(Nº 2551-2006).—C-26460.—(35899).
Se hace saber a Carlos Luis
Salazar Gamboa que en diligencias de Procedimiento Administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Nancy Mariana Mora Alfaro, que lleva
el número ciento sesenta y uno, folio ochenta y uno, del tomo mil seiscientos
noventa y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha
dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1259-2006.—Tribunal Supremo
de Elecciones. San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del
cuatro de abril del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación
del asiento de nacimiento de Nancy Mariana Mora Alfaro. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución
consultada. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las doce
horas con diez minutos del veintiuno de abril de dos mil seis. Para notificar
al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante
edicto que se publicará en el Diario Oficial.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Dr.
Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Juan
Antonio Casafont Odor.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Alejandro Bermúdez
Mora Secretario.—(Solicitud Nº 2564-2006).—C-26460.—(35900).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Norman Christian Astorga Patterson, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 503-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las ocho horas dos minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 31728-2005. Resultando 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Norman Cristian Astorga Patterson con Jennifer Diana Núñez Mussio, en el sentido que el segundo nombre del cónyuge es “Christian” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 98890.—(36280).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Manuel de Jesús Robles Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 648-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y quince minutos del cuatro de abril del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 23859-05. Resultando: 1º—…, 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo;... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Manuel de Jesús Torres Rosa..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Robles Torres” hijo de “Joaquín Robles Ruiz, no indica nacionalidad y María Torres Mejía” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(36328).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Ruth Cecilia López Alarcón, mayor, casada, médico, ecuatoriana, cédula de residencia Nº 430-175378-000651, vecina de Escazú, San José expediente Nº 484-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(37145).
CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES
PROGRAMA 755 INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS AÑO 2006
Código
de Ministerio, código de programa, código de subprograma, código de mercadería,
descripción de bien, unidad de medida, empaque, tipo fuente, período de inicio
de compra, cantidad, monto.
1 SERVICIOS, 1.01 ALQUILERES
0213, 755, 0, 1001050000000, Alquiler de edificios, locales y terrenos
0213, 755, 0, 10101005000040, CONCESIÓN DE LOCAL, MES, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 12, 0,00
0213, 755, 0, 1010200000000, Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario
0213, 755, 0, 10102001000040, CONTRATO DE ALQUILER DE EQUIPO DE RADIOCOMUNICACIÓN (CONTRATO MARCO), MES, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 1, 25.000,00
0213, 755, 0, 10499000000000, 1.04.99 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
0213, 755, 0, 10499120000305, CONTRATO PARA EL PAGO DEL SERVICIO DE MONITOREO DE ALARMAS (CONTRATO MARCO), MES, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 12, 1.560.000,00
0213, 755, 0, 10805900000000, 1.08.05 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
0213, 755, 0, 10805090000400, CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO, MES, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 12, 2.500.000,00
0213, 755, 0, 2.101.105 Combustibles y lubricantes-Aditivos
0213, 755, 0, 20101105000500, Aditivo adhesivo para repello, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 5, 3.075,00
0213, 755, 0, 20101105000600, Aditivo adhesivo para cerámica, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 5, 3.075,00
0213, 755, 0, 20301010000000, 2.03.01 Productos metálicos para construcción-Llavines
0213, 755, 0, 20301010000045, LLAVÍN DE PARCHE DE DOBLE PASO, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 10, 16.134,00
0213, 755, 0, 20302001000000, 2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos - Cemento
0213, 755, 0, 20302001000003, CEMENTO BLANCO, SACO, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 1, 3.600,00
0213, 755, 0, 20302900010340, MORTERO SECO PEGAMIX, SACO, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 15, 31.965,15
0213, 755, 0, 20302900010320, MORTERO SECO CONCREMIX, SACO, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 15, 31.965,15
0213, 755, 0, 20302025000000, 2.03.02Materiales y productos minerales y asfálticos - Tubos
0213, 755, 0, 20302025000004, TUBOS DE ABASTO PARA INODORO, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 25, 23.500,00
0213, 755, 0, 20303001000000, 2.03.03Madera y sus derivados - Alfajía
0213, 755, 0, 20303001000000, MADERA CONTRACHAPADA DE 1.22 X 2.44 m X 12 mm, LAM, I-II-III-IV periodo, 20, 226.960,00
0213, 755, 0, 20304005000000, 2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo - Apagadores
0213, 755, 0, 20304005000002, APAGADOR CORRIENTE DOBLE PARCHE, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 5, 3.075,00
0213, 755, 0, 20304005000005, APAGADOR DOBLE DE PLACA PLÁSTICA, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 5, 3.310,15
0213, 755, 0, 20304005000020, APAGADOR SENCILLO DE PLACA PLÁSTICA, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 5, 2.672,40
0213, 755, 0, 20304005000060, APAGADORES SENCILLOS DE PARCHE, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 5, 1.347,95
0213, 755, 0, 2030130000000, 2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo - Cable
0213, 755, 0, 20304130005980, CABLE TELEFÓNICO, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 355, 35.500,00
0213, 755, 0, 2030444000000, 2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo - Tomacorriente
0213, 755, 0, 20304440000020, TOMACORRIENTE DOBLE PLACA POLARIZADO, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 20, 25.400,00
0213, 755, 0, 20304440000045, TOMACORRIENTE POLARIZADO, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 20, 25.400,00
0213, 755, 0, 2030445000000, 2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo - Balastros
0213, 755, 0, 20304445000160, BALASTROS PARA TUBO FLUORESCENTE DE 2 X 48 W DE 1 PIN, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 10, 77.750,00
0213, 755, 0, 20304445000060, BALASTROS PARA TUBO FLUORESCENTE DE 2 X 96 W DE 1 PIN, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 10, 66.750,00
0213, 755, 0, 20304445000060, BALASTROS PARA TUBO FLUORESCENTE DE 2 X 96 MONOPIN, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 10, 66.750,00
0213, 755, 0, 20304120000003, BALASTROS PARA TUBO FLUORESCENTE DE 2 X 40 W BIPIN, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 20, 93.600,00
0213, 755, 0, 20304445000160, BALASTROS PARA TUBO FLUORESCENTE DE 2 X 48 W DE MONOPIN, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 10, 77.750,00
0213, 755, 0, 2030414000000, Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo -Tubos fluorescentes, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 5, 1.347,95
0213, 755, 0, 20304140000125, TUBO FLUORESCENTE F-48 T-12 DL MONOPIN, DE 48 WATTS, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 100, 95.500,00
0213, 755, 0, 2030420000000, Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo -Regletas
0213, 755, 0, 20304200000005, REGLETA DE 10 PARES, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 10, 35.000,00
0213, 755, 0, 20306025000000, Materiales y productos de plástico - Tubos
0213, 755, 0, 20306025000005, TUBO DE ABASTO PARA LAVATORIO, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 25, 30.250,00
0213, 755, 0, 20306025000020, TUBO DE ABASTO PVC, PARA LAVATORIO, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 25, 30.250,00
0213, 755, 0, 20306900000000, Materiales y productos de plástico - Otros
0213, 755, 0, 20306900000400, FLANGER PVC. INODORO 4”, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 30, 5.115,00
0213, 755, 0, 20401020000000, 20401 Herramientas e instrumentos - Discos y sierras
0213, 755, 0, 20401020000000, DISCO PARA METABO DE 9” PARA CONCRETO, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 5, 7.514,50
0213, 755, 0, 20401020000000, DISCO PARA METABO DE 9” PARA METAL, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 10, 14.577,00
0213, 755, 0, 20401215000000, 20401 Herramientas e instrumentos - Mascaras
0213, 755, 0, 20401215000260, MASCARA PROTECTORA PARA SOLDAR, CON VENTANA MOVIBLE, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 1, 2.423,00
0213, 755, 0, 20401 Herramientas e instrumentos - Brochas
0213, 755, 0, 20401430000040, BROCHAS DE 5,08 CMS, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 5, 8.500,00
0213, 755, 0, 20401430000100, BROCHAS DE 7,62 CMS, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 5, 8.500,00
0213, 755, 0, 20401900000000, 2.04.01 Herramientas e instrumentos - Otros
0213, 755, 0, 20401900007201, MACANA, CON CABO DE MADERA DURA, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 1, 5.694,00
0213, 755, 0, 20401900007220, MACANA, CON CABO DE MADERA DURA, DE 7,63 CMS, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 1, 5.694,00
0213, 755, 0, 20401900007201, MACANA, CON CABO DE MADERA DURA, DE 10,16 CMS, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 1, 5.694,00
0213, 755, 0, 20401900000801, CHISPA PARA CORTAR VIDRIO, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 2, 5.560,00
0213, 755, 0, 20401900000599, CARRETILLO, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 1, 16.000,00
0213, 755, 0, 20401900003630, REMACHADORA, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 1, 4.610,00
0213, 755, 0, 20401290000000, 2.04.02 Repuestos y accesorios - Seguetas
0213, 755, 0, 20401290000001, HOJA PARA SEGUETA ACERO, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 5, 2.325,00
0213, 755, 0, 29903900000000, 2.99.03 Productos de papel y cartón e impresos - Papel
0213, 755, 0, 29903900001806, PAPEL PARA ENVOLVER (TIPO KRAFT), ROLLO, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 5, 8.000,00
0213, 755, 0, 29904900000000, 2.99.04 Textiles y vestuario - Otros
0213, 755, 0, 29904900000305, DELANTAL DE CUERO PARA SOLDAR, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 1, 6.280,00
0213, 755, 0, 29904090000080, MECATE, m, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 50, 40.000,00
0213, 755, 0, 50101015000000, 5.1.01 Maq. y equipo para la producción - Eléctrico
0213, 755, 0, 50101015000805, TALADRO ELÉCTRICO, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 1, 33.045,00
0213, 755, 0, 50104000000000, 5.1.04 Equipo y mobiliario de oficina
0213, 755, 0, 50104001000000, Equipo y mobiliario de oficina-Fotocopiadoras
0213, 755, 0, 50104130000001, FOTOCOPIADORA, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 1, 600.000,00
0213, 755, 0, 50104020000000, Equipo y mobiliario de oficina-Silla
0213, 755, 0, 50104020000250, SILLA EJECUTIVA GIRATORIA, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 3, 180.000,00
0213, 755, 0, 50104015000001, MESA, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 15.000, 750.000,00
0213, 755, 0, 50104020000004, SILLAS DE ESPERA, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 8.000, 400.000,00
0213, 755, 0, 50104900000280, ESTANTERÍA METÁLICA PESADA (RACK), UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 100.000, 2.000.000,00
0213, 755, 0, 50104090000000, Equipo y mobiliario de oficina-Otros
0213, 755, 0, 50104900000101, ASPIRADORA, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 3, 180.000,00
0213, 755, 0, 5019990000000, 5.1.99 Maquinaria y equipo diverso- Otros
0213, 755, 0, 5019990004010, CORTADORA DE ZACATE, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 5, 300.000,00
0213, 755, 0, 50199900000210, LECTOR DE CÓDIGO DE BARRAS, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 1, 100.000,00
0213, 755, 0, 50199900000301, COFEE MAKER ELÉCTRICO, UN, 0, 1, I-II-III-IV periodo, 1, 15.000,00.
Lic. María del Carmen Madrigal Gutiérrez, Directora General Programa 755.—1 vez.—(Solicitud Nº 39507).—C-61620.—(37887).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD BAGACES
Plan anual de compras programadas para
el año 2006
Denominación Descripción
de la cuenta del
bien o servicio Monto
en ¢
Información y publicidad Publicación de compras,
carteles otros 89.000,00
Publicación y propaganda Publicación campañas de divulgación 121.000,00
Impresión encuadernación otros Impresos de documentos, encuadernado 14.000,00
Telecomunicaciones Servicios
teléfono y fax 1.600.000,00
Servicio de correo Timbres,
estampillas, especies fiscales 24.500,00
Energía eléctrica Servicios
eléctricos 8.880.000,00
Servicios de agua Servicio
de agua 400.000.00
Otros servicios públicos Servicios municipales-recolec. basuras 122.000,00
Gastos viajes dentro país Pago viáticos al personal 7.497.500,00
Transportes y fletes en el país Transporte en taxi, buses, carga e.tc. 1.050.000,00
Transportes bienes Transportes
bienes institucionales 400.000,00
Seguro de daños Seguro
daños equipo edificios 1.115.000,00
Seguro riesgos profesionales Seguro riesgo trabajadores 1.039.000,00
Confección reparac. vest. terc. Servicio reparación vestuarios 30.000,00
Manten. instalacion otra obras Instalaciones eléctricas, pluvial e.tc. 200.000,00
Manten. reparac. eq. oficina Mano obra por reparaciones eq. oficina 950.000,00
Mant. reparac. eq. transporte Mano obra reparaciones vehículos 800.000,00
Manten. reparac. equipo Mano
obra reparac. equipo médico vario 830.000,00
Manten. reparac. equip producc. Reparac. maquinaria producción 8.500,00
Manten. reparac. edificios Reparac. mano obra edificios 2.280.000,00
Manten. reprac. equip. Comunica. Reparac. equipo comunicac. 50.000,00
Manten. reparac. eq. cómputo Reparac. equipo cómputo 805.000,00
Traslados Pago
traslado cruz roja, taxis, buses 27.436.000,00
Hospedajes Hospedajes
a asegurados 1.109.000,00
Contratación servicios vigilancia Compra serv. seguridad y vigilancia 17.500.000,00
Otros servic. no personales Mano obra lavado ropa, limpieza zonas
verdes,
fumigación 3.489.000,00
Gasolina lubricantes grasas Gasolina diesel, aceites maq. producción 353.500,00
Medicinas Compra
estupefacientes otros fármacos 246.500,00
Productos químicos y conexos Reactivos laboratorio, prod. limpieza,
productos
químicos varios 17.425.000,00
Textiles y
vestuarios Uniformes
personal, telas, capas, otros 2.503.000,00
Tintas pintura diluyente Pintura, diluyente y otros 1.814.500,00
Llantas y neumáticos Llantas,
neumáticos 778.000,00
Productos papel y cartón Papelería, productos cartón 709.000,00
Impresos y otros Impresos
varios 377.000,00
Materiales y productos metal Materiales construcción metálicos 1.480.000,00
Madera y derivados Maderas
de distintos grosores y tamaño 939.500,00
Materiales de construcción Compra materiales hierro, metal, madera,
cemento,
fontanería 670.500,00
Materiales eléctricos y teléfono Cable eléct y teléfono, tomas, bombillos 246.000,00
Instrumentos y herramientas Herramientas, llaves, e.tc. 50.000,00
Materiales y productos vidrios Vidrios varios y celosías 150.000,00
Instrumental y material médico Instrumental, materiales médicos,
odontológicos
y de laboratorio 1.221.000,00
Materiales y productos plástico Tubos pvc, conduit, uniones, codos e.tc. 264.000,00
Repuestos equipo transporte Repuestos para equipo transporte 1.000.000,00
Otros repuestos Repuestos
varios maq. y equipo 1.801.000,00
Útiles y materiales de oficina Equipos varios de oficina y cómputo 1.232.000,00
Útiles y materiales de limpieza Materiales de limpieza en general 800.000,00
Útiles materiales resguardo y seg. Cascos protección p/ motos 50.000,00
Envases y empaques médicos Bolsas, empaques varios 378.500,00
Otros útiles y materiales Productos varios 299.000,00
Otros materiales y suministros Compra materiales suminist. varios 177.500,00
Combustible equipo transporte Diesel, gasolina para vehículos 5.500.000,00
Lubricantes grasas equipo transp. Combustible para maquinaria y equipo 450.000,00
Maquinaria equipo producción Selladora bolsas plásticas 160.000,00
Equipo mobiliario oficina Máquina escribir 200.000,00
Equipo cómputo Red
de datos inalámbrica 3.978.000,00
Equipo médico y de laboratorio Autoclave, EKG, Doppler, pesas 4.712.000,00
Bagaces, Guanacaste, 24 de marzo del 2006.—Dra. Coralia Fonseca Pérez, Directora.—1 vez.—(36434).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición y modificación:
UEN TELEFONÍA PÚBLICA
Descripción
del bien Programa
o Tipo de Fecha inicio Monto en Fuente
o
servicio proyecto concurso de trámite miles de ¢ financiamiento
Servicio de recolección y custodia
de alcancías. Operación Licitación
Restringida II trimestre US $83.499 ICE
Adquisición de tarjetas electrónicas
tipo genérica (universal). Operación Licitación
Restringida II trimestre 75.000 ICE
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN LOGÍSTICA
Descripción
del bien Programa
o Tipo de Fecha inicio Monto en Fuente
o
servicio proyecto concurso de trámite miles de ¢ financiamiento
Adquisición de 11 vehículos. Inversión Licitación
por Registro II trimestre 174.128 ICE
UEN PLANIFICACIÓN Y MERCADEO
Descripción
del bien Programa
o Tipo de Fecha inicio Monto en Fuente
o
servicio proyecto concurso de trámite miles de ¢ financiamiento
Arrendamiento con opción de com-
pra de software necesarios para que del ICE realice la facturación del sector telecomunicaciones más los servicios asociados necesarios. PESSO Licitación
Pública II trimestre 31.724.829,16 ICE
Adquisición de una solución para
la gestión de la infraestructura de
servicios y recursos de la red de
telecomunicaciones del ICE, enfo-
cada a los procesos de entrega y
aseguramiento de las operaciones. PESSO Licitación
Pública II trimestre 12.371.597,80 ICE
San José, 27 de abril del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-44020.—(37643).
BANCO DE COSTA RICA
Modificación al programa de
adquisiciones del año 2006
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento aproximado
1 Servicios médicos profesionales ¢42.000.000,00
en
el Banco de Costa Rica I
semestre BCR anuales
San José, 27 de abril del 2006.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6320.—(37983).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000019-PRO
Servicio de atención de ocho posiciones
telefónicas
para la recepción de llamadas
El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados en participar en la Licitación Pública abajo indicada, que recibirá ofertas hasta el veintinueve de mayo del dos mil seis, a la hora indicada a continuación:
Licitación Pública Nº 2006LN-000019-PRO. Hora de recibo: 10:00. Tipo de bien o servicio: Servicio de atención de ocho posiciones telefónicas para la recepción de llamadas. Fuente de financiamiento: Sistema de Emergencias 9-1-1.
Los carteles están a la disposición de los interesados, en las oficinas del Sistema de Emergencias 9-1-1, sita contiguo a la Escuela Anselmo Llorente y la Fuente, Oficentro Tecnológico, edificio Nº 2, Llorente de Tibás, San José.
San José, 27 de abril del 2006.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(37830).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 17-2006
Compra de vehículos y motocicletas
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del martes 23 de mayo del 2006, para la compra de cinco vehículos tipo pick up 4x4 y tres motocicletas.
El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca, San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.
San José, 26 de abril del 2006.—Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15446).—C-9370.—(37986).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR025-2006
Compra de archivos móviles
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del martes 30 de mayo del 2006, para la compra de archivos móviles.
El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca, San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.
San José, 26 de abril del 2006.—Proveeduría.—MBA. Ericka García Díaz, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15447).—C-104770.—(37987).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 21-2006
Proyecto: Adquisición de suministros
varios en entregas parciales
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del miércoles 24 de mayo del 2006, en las Oficinas de la Proveeduría, ubicada 50 metros norte y 10 metros este de la Rotonda de La Betania, carretera a Guadalupe.
Los interesados en participar, deberán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢2.000,00 a favor de CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 27 de abril del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24082).—C-7170.—(37644).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 23-2006
Contratación de servicios de recaudación
de la tasa de peaje
en las estaciones ubicadas en las carreteras General
Cañas
(Alajuela), Florencio del Castillo (Tres Ríos), Próspero
Fernández (Escazú), Braulio Carrillo (Zurquí) y
Bernardo Soto (Naranjo), mediante el
sistema de tercerización
Se comunica a las empresas interesados en participar en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2006, ubicación de la Rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Los interesados en participar deberán adquirir el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢3.000,00 a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica.
San José, 27 de abril del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24081).—C-7720.—(37645).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 027-2006
Arrendamiento de equipo AS/400
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación por Registro Nº 027-2006. La apertura de
ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 18 de mayo del
2006.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 28 de abril del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(37990).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106057
Contratación de servicios médicos en
ortopedia
para conformar la sesión de miembros superiores
en la Sub-Dirección de Prestaciones Sanitarias
El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 22 de mayo del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la contratación de los servicios citados.
Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(37989).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000022
Servicios profesionales en limpieza
Área de Salud de Aserrí
El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del día 17 de mayo del 2006, para el suministro de:
Ítem único: Servicios profesionales en limpieza. Área de Salud Aserrí.
Rigen las condiciones generales para los concursos amparados bajo la Ley N° 7494, publicado en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006, la cual se encuentran a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de esta publicación.
San José, 27 de abril del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6620.—(37888).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000022-PROV
Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo
y atención de llamadas de emergencia a los sistemas
de climatización de la Zona Metropolitana Oeste
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de junio del 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo y atención de llamadas de emergencia a los sistemas de climatización de la Zona Metropolitana Oeste.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica:
http://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 26 de abril del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-9920.—(37646).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIDAD REGIONAL HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-RHA-2-1-2006 (Invitación)
Contratación de servicios de
mantenimiento de zonas verdes
para el taller público de Limón, Centro Regional Polivalente
de Limón y Centro Regional Polivalente de Guácimo
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Atlántica, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº LPR-RHA-2-1-2006, que estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del día 16 de mayo del 2006, los interesados podrán retirar el cartel de forma gratuita en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Atlántica, sita 500 metros al oeste de la Universidad de Costa Rica, sobre autopista Saopín Limón.
San José, 26 de abril del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34177).—C-6620.—(37647).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LRG-000020-PROV
El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación en el Área de Licitaciones, o bien puede accesar a la página www.msj.co.cr.
Licitación por Registro:
Nº Objeto
contractual Fecha Hora
2006-LRG-000020-PROV Suministro de materiales
mano
de obra y equipo,
para
pintura de paredes
exteriores
del Hospital
Raúl
Blanco Cervantes 14 de junio del
2006 9:00 a. m
San José, 27 de abril del 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 3259).—C-7935.—(38013).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
En el Museo Nacional de Costa Rica ubicado en Pavas
La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, comunica a todos los interesados en este concurso, que según resolución de adjudicación Nº 013-2006, de las doce medio día del 7 de abril del 2006, se adjudica de 1a siguiente manera: A la oferta Nº 7, Oficina de Investigación Confidencial, seguridad y vigilancia, Oficsevi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044003, por un monto de ¢16.182.804,00 (dieciséis millones ciento ochenta y dos mil ochocientos cuatro colones con 00/100), para la línea 1 y única del cartel.
San José, _26 de abril del 2006.—Proveeduría.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15191).—C-6620.—(37889).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 02-2006
Compra de materiales de microfilm
para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica que mediante acuerdo J. 188 tomado en sesión celebrada el 27 de abril del 2006, la Junta Administrativa acordó:
Acuerdo J. 188.
Se adjudica la Licitación Restringida Nº 02-2006, denominada compra de materiales de microfilm para el Registro Nacional, en los siguientes términos:
Ítem 1: 50 galones de fijador para el revelado de películas de microfilm: se declara desierto por cuanto no fue cotizado.
Ítem 2: 5000 rollos de película de microfilm (16 mm x 30.5 mts.) tipo A.H.U., para microfilmadora planetaria: se recomienda adjudicar a la empresa Mora y Chamberlain S. A., único oferente, encontrándose legal y técnicamente elegible, siendo su precio razonable. El monto a adjudicar es de $21.800,00 (veintiún mil ochocientos dólares), con un plazo de entrega de 25 días hábiles, garantía 18 meses.
Ítem 3: 5000 carretes tipo ANSI 16 mm., blancos: se declara desierto por cuanto no fue cotizado.
Ítem 4: 2000 cajas para rollos de película microfilm: se declara desierto por cuanto no fue cotizado.
Ítem 5: 1000 sujetadores para carretes: se declara desierto por cuanto no fue cotizado.
San José, 28 de abril del 2006.—Proveeduría.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 8807).—C-10470.—(38014).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2006
Construcción del sistema de cableado
estructurado (voz y datos)
para la red de dato del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en la licitación de referencia, que la misma se deja sin efecto.
San José, 28 de abril del 2006.—Proveeduría.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 8806).—C-3870.—(38015).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓNN POR REGISTRO Nº 01-2006
Compra de tintas y toner
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 122-2006, celebrada el 25 de abril del año en curso y comunicado en oficio Nº 2599-TSE-2006, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:
A Direx Internacional S. A. lo siguiente:
Precio Precio
Ítem Cant. Descripción unitario $ total $
1 30 Envases de toner para impresora
EPL-N
1600 99,31 2.979,30
2 24 Cartuchos de tinta negra para
impresora
Epson 880 21,72 521,28
3 10 Cartuchos de tinta color para
impresora
Epson 740i 19,64 196,40
6 275 Envases de toner para impresora
HP
1200n 50,43 13.868,25
13 30 Envases de toner para impresora
Oki
8300 160,03 4.800,90
Total
a adjudicar a Direx S. A 22.366,13
A Future InK Corporación Costa Rica, S. A. lo siguiente:
Precio Precio
Ítem Cant. Descripción unitario ¢ total ¢
4 1200 Cartuchos de tinta negra para
impresora
Epson C-60 1.295,00 1.554.000,00
16 15 Cartuchos de tinta negra para
impresora
Epson 1520 785,00 11.775,00
17 8 Cartuchos de tinta color para
impresora
Epson 1520 1.270,00 10.160,00
Total
a adjudicar a Future S. A 1.575.935,00
A Bruno Internacional S. A. lo siguiente:
Precio Precio
Ítem Cant. Descripción unitario $ total $
5 500 Cartuchos de tinta color para
impresora
Epson C-60 2,62 1.310,00
Total
a adjudicar a Bruno
Internacional
S. A 1.310,00
A Dataformas de Costa Rica S. A. lo siguiente:
Precio Precio
Ítem Cant. Descripción unitario $ total $
7 6 Envases de toner para impresora
Unisys
UDS 132 273,60 1.641,60
8 10 Envases de toner negro para
impresora
HP 2500 L 68,13 681,30
9 10 Envases de toner magenta para
impresora
HP 500 L 82,53 825,30
10 10 Envases de toner Cyan para
impresora
HP 2500 L 82,53 825,30
11 10 Envases de toner amarillo para
impresora
HP 2500 L 82,71 827,10
18 6 Cartuchos tinta negra HP Desing
Jet
500 26,71 160,26
19 3 Cartuchos tinta magenta para
impresora
HP Desing Jet 500 30,20 90,60
20 3 Cartuchos tinta Cyan para
impresora
HP Desing Jet 500 30,14 90,42
21 3 Cartuchos tinta amarilla para
impresora
HP Desing Jet 500 29,80 89,40
Total
a adjudicar a Dataformas S. A 5.231.31
A Importaciones Office de Costa Rica S. A. lo siguiente:
Precio Precio
Ítem Cant. Descripción unitario $ total $
12 25 Envases de toner para
impresora
Oki 4350 27,70 692,50
14 30 Envases de toner para impresora
Oki
6100 99,58 2.987.40
Total
a adjudicar a Importaciones
Office
de Costa Rica S.A. 3.679,90
A I.S.
Productos Oficina Centroamérica S. A. lo siguiente:
Precio Precio
Ítem Cant. Descripción unitario $ total $
15 31 Envases de toner para impresora
Kyosera
FS-1020D 70,00 2.170,00
Total
a adjudicar a I.S. Productos
Oficina
Centroamérica S. A. 2.170,00
Todo sujeto a las condiciones y especificaciones del cartel, así como lo ofertado. Dicha adjudicación se sustenta en que las empresas indicadas obtuvieron la mayor calificación según cada caso y de conformidad con los artículos 4 de la LCA y 49.3 del RGCA.
Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 863-2006).—C-76820.—(37991).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105042
Contratación de servicios de
arquitectura, ingeniería
y peritos valuadores
Se comunica a los interesados en la licitación citada, que la Junta Directiva, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría y la Dirección Administrativa, en oficio PROV-1788-2006 del 31 de marzo del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, en Sesión Nº 8780, Acuerdo Nº XVII, del 18 de abril del 2006, resuelve adjudicar de la siguiente forma:
Objetivos:
1- Prestación de servicios con motivo del peritaje de pérdidas de los bienes muebles e inmuebles para atención de reclamos de las líneas administradas por la Dirección de Seguros Generales, a lo largo del territorio nacional, para el pago de indemnizaciones tramitadas tanto por las unidades en Oficinas Centrales como en Agencias de Seguros. (renglones del 1 al 4).
2- Apreciación de los bienes a asegurar, tanto muebles o inmuebles propiedad de los clientes solicitantes de un seguro. (renglones del 5 al 7).
Adjudicatarios:
Para el renglón Nº 1: Contratación de profesionales en Arquitectura y profesionales en Ingeniería Civil tanto general como con las siguientes especialidades Estructural o Geotecnia, para la prestación de servicios con motivo del peritaje de pérdidas de los bienes muebles e inmuebles para la atención de reclamos de las líneas administradas por la Dirección de Seguros Generales, a lo largo del territorio nacional.
Oferta Nº
• Nº 2 Olman Morales Saborío, cédula Nº 1-482-913.
• Nº 4 Ignacio Rivera Redondo, cédula Nº 3-254-437.
• Nº 8 Miguel Bolaños Sequeira, cédula Nº 4-122-605.
• Nº 11 Rafael Ángel Chaverri Fuentes, cédula Nº 7-032-982.
• Nº 12 Adrián Ruilova Rescia, cédula Nº 1-567-565.
• Nº 14 Ana María Solano Vindas, cédula Nº 1-612-296.
• Nº 15 Luis Guillermo Rojas Araya, cédula Nº 1-545-772.
• Nº 18 Roberto Fernández Morales, cédula Nº 6-115-487.
• Nº 21 Carlos Azofeifa Ortiz, cédula Nº 1-667-006.
• Nº 22 Antonio Merayo Calderón, cédula Nº 1-519-707.
• Nº 23 José Alberto Vargas Villalobos, cédula Nº 9-036-459.
• Nº 27 Roberto Loría González, cédula Nº 1-355-419.
• Nº 29 Gonzalo Saborío Rees, cédula Nº 1-415-1321.
• Nº 30 Rosaira Solís Solís, cédula Nº 9-078-767.
• Nº 31 Carlos Ruiz González, cédula Nº 1-380-678.
• Nº 32 Vicente Hidalgo Alvarado, cédula Nº 2-291-972.
• Nº 33 Miguel Ángel Wong Sánchez, cédula Nº 6-146-885.
• Nº 34 Roberto Salazar Haug, cédula Nº 1-509-768.
• Nº 35 Luis Arturo Somarribas Benach, cédula Nº 1-479-917.
• Nº 37 Julián Jiménez Rojas, cédula Nº 1-537-420.
Para el renglón Nº 2: Contratación de profesionales en Ingeniería (Mecánica, Eléctrica, Electrónica y/o Electromecánica), para la prestación de servicios con motivo del peritaje de pérdidas de los bienes muebles e inmuebles para la atención de reclamos de las líneas administradas por la Dirección de Seguros Generales, a lo largo del territorio nacional.
Oferta Nº
• Nº 5 Rodolfo Monge Monge, cédula Nº 1-305-902.
• Nº 10 Luis Alfonso Ugalde Bolaños, cédula Nº 2-330-219.
Para el renglón Nº 6: Contratación de Arquitectos e Ingenieros Civiles por Agencia para la prestación de servicios profesionales en Arquitectura e Ingeniería Civil (tanto general como con las especialidades Estructural o Geotecnia), con motivo de la apreciación de riesgos de las líneas administradas por la Dirección de Seguros Generales.
Oferta Nº
• Nº 2 Olman Morales Saborío, (Pérez Zeledón, Ciudad Neily), cédula Nº 1-482-913.
• Nº 8 Miguel Bolaños Sequeira (La Merced, Pavas, San Ramón, Guápiles) cédula Nº 4-122-605.
• Nº 11 Rafael Ángel Chaverri Fuentes (Alajuela, Desamparados, Turrialba) cédula Nº 7-032-982.
• Nº 17 Javier Martín León Álvarez (Alajuela, Cartago, Ciudad Quesada, Desamparados, Guadalupe, Guápiles, Heredia, La Merced, Liberia, Limón, Pavas, Pérez Zeledón, Puntarenas, San Pedro, San Ramón, Tibás, Turrialba) cédula Nº 6-176-225.
• Nº 19 Rodolfo Alfredo Delgado Ceciliano (Guadalupe, San Pedro, Tibás, Pérez Zeledón, Heredia, Cartago) cédula Nº 1-410-143.
• Nº 21 Carlos Azofeifa Ortiz (Ciudad Neily, Ciudad Quesada, Liberia, Limón, Puntarenas, Nicoya, Guápiles, San Ramón, Turrialba) Cédula Nº 1-667-006.
• Nº 22 Antonio Merayo Calderón (Limón, Nicoya, Liberia) cédula Nº 1-519-707.
• Nº 23 José Alberto Vargas Villalobos (Desamparados, Heredia, Cartago, Alajuela, Pavas, Guadalupe, Tibás, San Pedro, La Merced) cédula Nº 9-036-459.
• Nº 30 Rosaira Solís Solís (Ciudad Neily) cédula Nº 9-078-767.
• Nº 31 Carlos Ruiz González (Ciudad Quesada) Cédula Nº 1-380-678.
• Nº 33 Miguel Ángel Wong Sánchez (Puntarenas) cédula Nº 6-146-885.
Para el renglón Nº 7: Contratación de Peritos Valuadores, con motivo de la apreciación de riesgos de las líneas administradas por la Dirección de Seguros Generales.
Oferta Nº
• Nº 1 Carlos Vargas León (Desamparados, Guadalupe, La Merced, Pavas, San Pedro, Tibás) Cédula Nº 3-124-367.
• Nº 11 Rafael Ángel Chaverri Fuentes (Alajuela, Desamparados, Turrialba) Cédula Nº 7-032-982.
• Nº 15 Luis Guillermo Rojas Araya (San Ramón) Cédula Nº 1-545-772.
• Nº 17 Javier Martín León Álvarez (Alajuela, Cartago, Ciudad Quesada, Desamparados, Guadalupe, Guápiles, Heredia, La Merced, Liberia, Limón, Pavas, Pérez Zeledón, Puntarenas, San Pedro, San Ramón, Tibás, Turrialba) cédula Nº 6-176-225.
• Nº 22 Antonio Merayo Calderón (Limón, Nicoya, Liberia) Cédula Nº 1-519-707.
• Nº 30 Rosaira Solís Solís (Ciudad Neily) cédula Nº 9-078-767.
ü Costo estimado del contrato: Monto máximo anual de cuantía inestimable.
ü Demás condiciones según ofertas y cartel.
ü Renglones desiertos:
• El renglón Nº 3 resultó desierto, por cuanto ninguna de las ofertas recibidas para dicho ítem, obtuvo el puntaje mínimo requerido por el cartel.
• El renglón 4 resultó desierto por falta de ofertas.
• El renglón Nº 5 resultó desierto, por cuanto ninguna de las ofertas recibidas propone personal especializado en los campos solicitados. (Ingeniería: Mecánica, Eléctrica, Electrónica y Electromecánica).
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-55020.—(37992).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-0008
Compra de cemento gris y concreto
mezclado en seco
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 254 del 26 de abril del 2006, se adjudica la Licitación por Registro 2006-0008 “Compra de cemento gris y concreto” a:
Holcim
S. A.—(Oferta Nº 1)
Posición Nº 3:
6000 sacos de concreto premezclado en seco Concremix, puesto en Plantel La Uruca, precio unitario $3,62, para un total de $21.720,00 i.i.
Posición Nº 4:
4000 sacos de concreto premezclado en seco Concremix, puesto en Plantel Guadalupe, precio unitario $3,63, para un total de $14.520,00 i.i.
Monto total adjudicado $36.240,00 i.i.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el 100% de cada tracto entregado a satisfacción en el lugar especificado. Dicha cancelación será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.
Plazo de entrega: Máximo 12 meses contados a partir de recibida la orden de entrega por parte del adjudicatario. (Las cantidades serán entregas según lo establecido en el Volumen II del Cartel).
Lugar de entrega: De acuerdo a lo establecido en el Volumen II del Cartel.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Cemex
Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 2)
Posición Nº 1:
2000 sacos de cemento gris, puesto en Almacén 16 La Uruca, precio unitario $6,72, para un total de $13.440,00 i.i.
Posición Nº 2:
4000 sacos de cemento gris, puesto en Almacén 02 AyA Guadalupe, precio unitario $6,72, para un total de $26.880,00 i.i.
Monto total adjudicado $40.320,00 i.i.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el 100% de cada tracto entregado a satisfacción en el lugar especificado. Dicha cancelación será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.
Plazo de entrega: Máximo 12 meses contados a partir de recibida la orden de entrega por parte del adjudicatario. (Las cantidades serán entregas según lo establecido en el Volumen II del Cartel).
Lugar de entrega: De acuerdo a lo establecido en el Volumen II del Cartel.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 37748).—C-22020.—(38016).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica las adjudicaciones de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LREG-PC-31-2006
Construcción de caminos en el asentamiento campesino Los Ángeles
Adjudicar a favor de la empresa Constructora Hermanos Bustamante e Hijos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-163914, por un monto de ¢19.961.320,00 (diecinueve millones novecientos sesenta y un mil trescientos veinte colones) según acuerdo de Junta Directiva Nº 15, sesión 014-06, del 18 de abril del 2006.
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LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LREG-BR-27-2006
Construcción de un aula de cómputo en el
asentamiento
campesino Baindambu y un comedor escolar
en el asentamiento campesino Upiav 1
Adjudicar a favor de la empresa Integracom de Centroamérica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-105479, por un monto de ¢17.786.024,59 (diecisiete millones setecientos ochenta y seis mil veinticuatro colones con 59/100) según acuerdo de Junta Directiva Nº 11, sesión 015-06, del 24 de abril del 2006.
————
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LREG-BR-33-2006
Construcción de un puente (tipo caja de
concreto)
en el asentamiento campesino La Granja
Adjudicar a favor de la empresa Estructuras y Construcciones Jiménez (ESCOJISA) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-099898-34, por un monto de ¢13.950.000,00 (trece millones novecientos cincuenta mil colones) según acuerdo de Junta Directiva Nº 12, sesión 015-06, del 24 de abril del 2006.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(37846).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2004
Construcción de obras para la protección
de nacientes
que abastecen el acueducto municipal, I etapa
La Municipalidad de Alajuela, informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela, mediante el artículo Nº 9, capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 14-06, celebrada por esta corporación el martes 4 de abril del presente año, aprueba definitivamente adjudicar la supracitada licitación a la empresa Constructora San Francisco S. A., por un monto de ¢23.613.610,92.
Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(37975).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 42-2005
Mejoramiento de la ruta nacional Nº 606, secciones: Carretera
Interamericana (Ruta Nacional N°
1)-Guacimal
y Santa Elena-Monteverde (trabajos finales)
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:30 horas del 22 de mayo del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 27 de
abril del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24083).—C-6070.—(37988).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 100-06
Contratación de consultoría para la elaboración de una
campaña nacional de prevención de la violencia dirigida por
la Dirección Nacional de Prevención de la
Violencia y el Delito (DINAPREVI-MJ)
El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, comunica a los interesados en la Licitación arriba señalada, que se ha procedido a realizar los siguientes cambios en el cartel del procedimiento:
1º—Se amplía el concepto de las personas que pueden participar en el procedimiento, de tal manera que se permite la participación de oferentes, que participen tanto firmas consultoras, como consultores/as individuales constituidos/as en un equipo de trabajo.
2º—En cada uno de los apartados en donde se lee “firma consultora”, debe leerse “los y las oferentes”.
3º—Se varía el apartado V. Perfil de la firma consultora, y el 7.3.2.1 Experiencia de la firma consultora, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
V. Perfil de los y las oferentes:
Se requiere que los y las oferentes tengan amplia experiencia en comunicación específicamente en el campo de planeamiento estratégico, producción y ejecución de campañas institucionales. Se espera que los y las oferentes hayan desarrollado exitosamente estrategias de comunicación y/o campañas no comerciales, de servicio público, estatales y en las que se haya dispuesto de bajo presupuesto. Además, deberán tener experiencia en el diseño y desarrollo de campañas educativas desde su estrategia, creatividad y diseño hasta sus etapas de producción, post-producción, presupuesto en medios, pauta en medios y evaluación de resultados.
Los y las oferentes deberán aportar entre el grupo que desarrolle la consultoría, a un mínimo de dos profesionales con amplio conocimiento y experiencia en el Área de Comunicación (Publicidad, Periodismo, Diseño Gráfico) y al menos un/a profesional en Ciencias Sociales (Psicología, Trabajo Social o Sociología) con experiencia en el trabajo con personas menores de edad y experiencia demostrable en el desarrollo de proyectos con enfoque de derechos y de género, con el fin de asegurar la transversalidad de esta perspectiva en la elaboración de los diferentes productos de esta consultoría, a efecto de no generar discriminación por razones de género, etnia, nacionalidad, edad, credo o preferencia sexual, entre otras.
Todos/as los y las profesionales deben poseer dominio total del idioma español, preferiblemente contar con, al menos, el grado académico de licenciatura y con experiencia en las áreas mencionadas, podrá aceptarse profesionales con título de bachillerato si se certifica una amplia experiencia en las áreas arriba indicadas.
7.3.2 Experiencia (50%)
7.3.2.1 Experiencia específica de equipo de consultores/as ofrecidos/as
(20%)
Evalúa la trayectoria de cada uno/a de los y las consultores/as que se constituyan en equipo de trabajo, o aportados por una firma consultora, en función de los objetivos y lineamientos establecidos en los términos de referencia.
Para este efecto se considerarán los proyectos desarrollados y terminados por cada una/o de los consultores/as, que reúnan los siguientes requisitos:
A. Que sean proyectos similares de conformidad con la explicación que de ellos se hace más adelante.
B. Que se hayan realizado dentro de los últimos 5 años, contados a partir del llamado a concursar por parte de la Unidad Ejecutora.
La experiencia deberá especificarse en términos de proyectos terminados; para tales efectos cada una/o de los y las consultores/as deben aportar la información solicitada en el siguiente formato, consignando: nombre y descripción detallada del trabajo realizado, nombre de la firma o cliente, fecha y duración del proyecto (en meses o años), el lugar de ejecución, y referencias para comprobación (nombre, teléfono y/o correo electrónico).
PROYECTOS TERMINADOS
POR LOS Y LAS CONSULTORES/AS
Nombre y
descripción Fecha y Lugar de
del
proyecto Cliente duración ejecución Referencias
1.
2.
3.
Para efectos de cálculo de la experiencia de los consultores(as), se procederá a sumar para cada uno de los consultores(as) ofrecidos/as, los proyectos que cumplan con lo señalado. El total obtenido se buscará en la siguiente tabla para asignar el puntaje correspondiente.
Ningún proyecto 0%
De uno a dos proyectos similares 6%
De tres a cinco proyectos similares 10%
De cinco a siete proyectos similares 15%
Más de siete proyectos similares 20%
Por “proyectos similares” se entiende únicamente aquellos que se hayan elaborado, según los siguientes criterios:
1) Diseño, planeamiento estratégico, producción y evaluación de campañas de divulgación, preferiblemente campañas institucionales, educativas, no comerciales, de servicio público, estatales y en las que se haya dispuesto de bajo presupuesto y se haya elaborado material audiovisual. No se calificarán proyectos que involucren únicamente la confección de afiches o impresos varios.
2) Ejecución de campañas de divulgación en medios de comunicación.
4º—Por un error involuntario el cartel señala en el punto 7.1 que solo serán calificadas aquellas ofertas que ofrezcan un equipo mínimo de cuatro personas consultoras, siendo lo correcto, un mínimo de tres profesionales, dos en comunicación y uno en Ciencias Sociales, para un total de tres.
5º—Por los cambios requeridos, y con la finalidad de otorgar un plazo razonable a los potenciales oferentes, a fin de ajustar sus plicas, se amplía el plazo de recepción de ofertas, fijándose el próximo día 25 de mayo del 2006, a las 10:00 horas, para proceder con el acto de apertura.
6º—Se recuerda a los interesados, que pueden obtener la información gratuita de este procedimiento, en la dirección:
www.poder-judicial.go.cr/bid.
Demás condiciones del procedimiento, se mantienen invariables.
San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(37847).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 99-06
Contratación de consultoría
elaboración de una estrategia
formativa/informativa en prevención de
manifestaciones
de violencia dirigida a la Red Nacional de Jóvenes
para la Prevención de la Violencia
(DINAPREVI-Ministerio de Justicia)
El Programa de Modernización de la
Administración de Justicia, comunica a los interesados en la Licitación arriba
señalada, que se ha procedido a realizar los siguientes ajustes al cartel del
procedimiento:
1º—Se amplía el concepto de las personas que pueden participar en el procedimiento, de tal manera que se permite la participación de oferentes, que participen tanto firmas consultoras, como consultores/as individuales constituidos/as en un equipo de trabajo.
2º—En cada uno de los apartados en donde se lee “firma consultora”, debe leerse “los y las oferentes.”
3º—Se varía el apartado V. Perfil de la firma consultora, y el 7.3.2.1 Experiencia de la firma consultora, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
V. Perfil de los y las oferentes:
Se requiere que los y las oferentes tengan amplia experiencia en la planificación y ejecución de proyectos de investigación, capacitación, divulgación y promoción dirigidos a personas menores de edad.
Los y las oferentes deberán aportar entre el grupo que desarrolle la consultoría, a un mínimo de dos profesionales en áreas de las Ciencias Sociales (Psicología, Trabajo Social, Pedagogía o Sociología) con amplia experiencia en el trabajo con personas menores de edad y con conocimientos y experiencia atinentes para desarrollar las tareas descritas en estos términos de referencia.
Además, se considera indispensable que tengan experiencia demostrable en el desarrollo de proyectos con enfoque de derechos y de género, con el fin de asegurar la transversalidad de esta perspectiva en la elaboración de los diferentes productos de esta consultoría, a efecto de no generar discriminación por razones de género, etnia, nacionalidad, edad, credo o preferencia sexual, entre otras.
Todos/as los y las profesionales deben poseer dominio total del idioma español, preferiblemente contar con, al menos, el grado académico de licenciatura y con experiencia en las áreas mencionadas.
7.3.2 Experiencia (60%)
7.3.2.1 Experiencia específica de equipo de consultores/as
ofrecidos/as (20%).
Evalúa la trayectoria de los y las oferentes en función de los objetivos y lineamientos establecidos en los términos de referencia.
Para este efecto se considerarán los proyectos desarrollados y terminados por cada oferente, que reúnan los siguientes requisitos:
A. Que sean proyectos similares de conformidad con la explicación que de ellos se hace más adelante.
B. Que se hayan realizado dentro de los últimos 5 años, contados a partir del llamado a concursar por parte de la Unidad Ejecutora.
La experiencia deberá especificarse en términos de proyectos terminados; para tales efectos los y las oferentes deben aportar la información solicitada en el siguiente formato, consignando: nombre y descripción detallada del trabajo realizado, nombre de la firma o cliente, fecha y duración del proyecto (en meses o años), el lugar de ejecución, y referencias para comprobación (nombre, teléfono y/o correo electrónico).
FORMATO A
PROYECTOS TERMINADOS
POR LOS Y LAS OFERENTES
Nombre y
descripción Fecha y Lugar de
del proyecto Cliente duración ejecución Referencia
1.
2.
3.
Para efectos de cálculo de la experiencia de específica de los y las oferentes, se procederá a sumar para cada uno de los consultores/as ofrecidos/as, los proyectos que cumplan con lo señalado. El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente tabla:
Ningún proyecto 0%
De uno a dos proyectos similares 6%
De tres a cinco proyectos similares 10%
De cinco a siete proyectos similares 15%
Más de siete proyectos similares 20%
Por “proyectos similares” se entiende únicamente aquellos presentados por los y las oferentes y que se refieran a:
• Diseño, planeamiento estratégico, evaluación y ejecución de investigaciones, capacitación, divulgación y promoción dirigidos a personas menores de edad, en los cuales sea demostrable la participación adolescente y que reflejen en su conceptualización y ejecución el enfoque de derechos y de género.
• Diseño e implementación de metodologías participativas dirigidas a programas formativos con jóvenes.
4º—Por los cambios requeridos, y con la finalidad de otorgar un plazo razonable a los potenciales oferentes, a fin de ajustar sus plicas, se amplía el plazo de recepción de ofertas, fijándose el próximo día 24 de mayo del 2006, a las 10:00 horas, para proceder con el acto de apertura.
5º—Se recuerda a los interesados, que pueden obtener la información gratuita de este procedimiento, en la dirección:
www.poder-judicial.go.cr/bid.
Demás condiciones del procedimiento, se mantienen invariables.
San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(37848).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20065-87
Adquisición de fórmulas de billetes en
denominaciones
de ¢10.000, ¢5.000, ¢2.000 y ¢1.000
Se comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta licitación, cuya invitación fue publicada en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril del 2006, que la fecha para recibir ofertas se traslada para el día 19 de mayo del 2006, hasta las 14:00 horas. Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 28 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8078).—C-5520.—(38021).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105043
Servicios de lavandería de ropa
hospitalaria
de uso en el Complejo INS-Salud
En la publicación en Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del lunes 9 de enero del 2006, se debe realizar la siguiente corrección:
Donde dice:
Inicio del contrato: Debe iniciarse dentro de los dos meses siguientes a la formalización del contrato, previa coordinación con la Dirección de INS-Salud.
Deberá leerse de la siguiente manera:
Inicio del contrato: Debe iniciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la formalización del contrato, previa coordinación con la Dirección de INS-Salud.
Los demás términos permanecen invariables
San José, 28 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-7720.—(37993).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106055
(Modificaciones-Aclaración)
Servicios de soporte técnico en sitio a
nivel nacional
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial Nº 68 del 5 de abril del 2006, que deben retirar en el Departamento de Proveeduría de esta institución ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales, un documento con cambios para el cartel de interés.
San José, 28 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-3870.—(37994).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN000005
Compra de equipo de cómputo
Se comunica a los interesados en el presente concurso que debido a modificaciones realizadas al cartel de licitación, se traslada la fecha límite para la recepción de las ofertas para las 10:00 horas del día 15 de mayo del 2006.
Los interesados deberán retirar dichas modificaciones y aclaraciones a partir de la presente publicación en la Proveeduría de la Universidad Nacional, o bien solicitarlo al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr.
Todas las demás condiciones del cartel y de la modificación publicada en La Gaceta del 18 de abril del 2006, se mantienen invariables.
Heredia, 28 de abril del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22691).—C-5520.—(38017).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 22-2006 (Aviso Nº 2)
Torre de laparoscopía
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día 22 de mayo del 2006 a las 9:00 horas.
San José, 27 de abril del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Subjefe.—1 vez.—(37948).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 023-2006 (Aviso Nº 2)
Computadoras de escritorio
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día 23 de mayo del 2006 a las 9:00 horas.
San José, 27 de abril del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Subjefe.—1 vez.—(37949).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 025-2006 (Aviso Nº 2)
Mantenimiento del equipo de tomografía
axial computarizada
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día 24 de mayo del 2006 a las 9:00 horas.
San José, 27 de abril del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Subjefe.—1 vez.—(37950).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 033-2006 (Aviso Nº 1)
Monitores fetales anteparto
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día 25 de mayo del 2006 a las 9:00 horas.
San José, 27 de abril del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Subjefe.—1 vez.—(37951).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 063-2006
Adquisición de servidor
A los interesados en la presente licitación se les informa que la apertura de ofertas de la presente licitación, se prórroga para el día 17 de mayo del 2006, a las 10:00 horas.
San José, 28 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7526).—C-3870.—(37995).
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIO DEL CONICIT
En sesión Nº 1771, artículo XI del 30-03-2006, acordó en firme modificar el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del CONICIT, en su artículo 9º, inciso b), como sigue:
b) Por tiempo hasta seis (6) meses: para los servidores y servidoras que en forma temporal sustituyan a otros(as) regulares que se encuentren en vacaciones, ascensos interinos o traslados, incapacidad, o que por cualquier otra razón disfruten de licencia; así como aquellos casos excepcionales conforme la naturaleza de los servicios que se van a prestar. Para el caso de los ascensos o traslados, el servidor podrá ser reintegrado a su puesto anterior, cuando la evaluación del desempeño resultare insuficiente, en tales casos el servidor mantendrá las mismas condiciones de su puesto.
Pedro Bastos Castro, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 16901).—C-9370.—(36545).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
REMATE PÚBLICO PARA EL ARRENDAMIENTO DE DOS LOCALES EN EL MERCADO MUNICIPAL DE SIQUIRRES
Por este medio la Municipalidad de Siquirres les invita a participar en el Remate Público para el arrendamiento de dos locales comerciales en el Mercado Municipal. Características de los locales: Local número 23 con un área de 28,08 metros cuadrados con una base de remate de 135.000,00 (ciento treinta y cinco mil colones con 00/100) y el local número 10 con un área de 18,6 metros cuadrados con una base de 32.477,00 (treinta y dos mil cuatrocientos setentas y siete colones con 00/100. Ambos destinados para uso de: Tienda, macrobiótica, farmacia y reparación de calzado. El remate se realizará en la Sala de Sesiones de esta Municipalidad el día 29 de mayo del presente año, a las diez horas. Se convoca a los interesados a examinar los bienes objetos de este remate a las diez horas del día 18 de mayo del presente año, debiendo presentarse en la oficina de Proveeduría Municipal. En lo demás dicho remate se regirá por las reglas establecidas en el Artículo N° 61 del Reglamento General a la Ley de Contratación Administrativa. Para mayor información comunicarse con la oficina de Proveeduría al teléfono N° 768-1338.
Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(37150).
OFICINA EN ZAPOTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A
solicitud del señor Johnny Arroyo Navarro, cédula 1-795-897, se extienden los
datos requeridos por Certificado Depósito a plazo del BCR extraviado: CDP: Nº
61651011. Cupones: cero cupones. Fecha emisión: 13-03-2006. Fecha vencimiento:
18-04-2006, a la orden de: Jhonny Arroyo Navarro. Plazo: 35 días. Tasa interés:
10.75%. Se extiende la presente, a solicitud del interesado, a las 9:39 horas
del día 19 de abril de 2006.
19 de abril del 2006.—Eric Castro Barquero, Oficial Operativo.—Nº 98705.—(35965).
SUCURSAL EN CARTAGO
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Rivas Quevedo Abigaíl cédula N° 1-676-200. Certificado Nº
16101260210333481. Monto: ¢250.000,00. Fecha vencimiento 28-04-2006. Cupón Nº
01. Monto ¢2.020,80. Fecha vencimiento: 28-04-06. Lo anterior para efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cartago,
20 de abril del 2006.—Lic. Gilberth Román Quesada, Subgerente.—(35990).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
José
Roberto Dengo Garrón, costarricense, cédula N° 1-1138-182, ha solicitado
“reconocimiento y equiparación del Título de Bachiller en Ciencias, Agricultura
y Ciencias de la Vida, obtenido en Cornell University en Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta
Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Sabanilla,
28 de marzo del 2006.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í., Comisión de
Reconocimiento.—(35865).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se comunica al señor Antonio Artavia
Ávila, portador de la cédula de identidad Nº 6-322-029, demás calidades
desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Cheuny Michelle Artavia
Gómez, nacida el día doce de noviembre del año dos mil uno y de Karol Yahaira
Gómez Gómez, vecina de Quepos, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad
número 6-304-309, la resolución administrativa de esta oficina de las nueve
horas del día once de octubre del dos mil cinco, que ordenó sustituir el cuido
provisional de Cheuny Michelle Artavia Gómez. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta ocho horas siguientes
a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36040).
Se
comunica al señor Ismael Raudez Hernández, demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad Kimberlin Josuani Raudez Guerrero,
nacida el día veinte de setiembre del dos mil cinco, en la ciudad de Guápiles,
Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de
la provincia de Limón, al tomo: 318, folio: 482, asiento: 963, y de Elizabeth
Guerrero Calderón, vecina de la Roxana de Pococí, portadora de la cédula de
identidad número: 7-134-267, la resolución administrativa de esta oficina de
las once horas del día once de noviembre del dos mil cinco, que ordenó abrigo
temporal, en la alternativa de protección Albergue Transitorio de Guácimo de
Kimberlin Josuani Raudez Guerrero. Recurso: El de Apelación, señalando lugar
para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36041).
Se
comunica al señor Ismael Raudez Hernández, demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad Kimberlin Josuani Raudez Guerrero,
nacida el día veinte de setiembre del dos mil cinco, en la ciudad de Guápiles,
Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de
la provincia de Limón, al tomo 318, folio 482, asiento 963, y de Elizabeth Guerrero
Calderón, vecina de la Roxana de Pococí, portadora de la cédula de identidad Nº
7-134-267, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas del
día veinticuatro de febrero del dos mil seis, que ordenó revocar abrigo
temporal y dictar cuido provisional, de Kimberlin Josuani Raudez Guerrero.
Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36042).
Se
comunica al señor Juan Alberto Rojas Gómez, costarricense, demás calidades
desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Stacyn Fabiola Rojas
Ortiz, nacida el día diecinueve de setiembre del dos mil dos, en la ciudad de
Guanacaste, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la
provincia de Guanacaste, al tomo 445, folio 281, asiento 562, y de Isaida María
Ortiz Ortiz, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Ticabán, Limón, portadora
de la cédula de residencia Nº 135 RE 081433-00-1999, la resolución
administrativa de esta oficina de las quince horas del día veinte de diciembre
del dos mil cinco, que ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad
Stacyn Fabiola Rojas Ortiz. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36043).
Se
comunica al señor Ronald Gerardo Garro, costarricense, demás calidades
desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Erick Alfonso Garro Ortiz,
nacido el día diecisiete de agosto del dos mil, en la ciudad de San José,
nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la Provincia
de San José, al tomo 1785, folio 195, asiento 390, y de Isaida María Ortiz
Ortiz, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Ticabán, Limón, portadora de la
cédula de residencia Nº 135 RE 081433-00-1999, la resolución administrativa de
esta oficina de las quince horas del día veinte de diciembre del dos mil cinco,
que ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Erick Alfonso Garro
Ortiz. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36044).
Se comunica al señor Gerardo Solís D. demás calidades desconocidas, progenitor
de las personas menores de edad Dorian Antony Solís Alcocer, nacido el día
diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de
Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección
Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 235, folio 345, asiento 689,
Verónica Raquel Solís Ruiz, nacida el día tres de agosto de mil novecientos
noventa y seis, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en
el Registro Civil de la provincia de Limón, al tomo 246, folio 149, asiento
298, e hijos de Mayra Ruiz Pérez, vecina de Roxana, Pococí, portadora de la
cédula de identidad Nº 9-086-209, la resolución administrativa de esta oficina
de las nueve horas del día veintiuno de noviembre del dos mil cinco, que ordena
el abrigo temporal de las personas menores de edad supra indicadas. Recurso: el
de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24666).—C-6555.—(36045).
Se
comunica al señor Gerardo Solís D. demás calidades desconocidas, progenitor de
las personas menores de edad Dorian Antony Solís Alcocer, nacido el día
diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de
Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección
Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 235, folio 345, asiento 689,
Verónica Raquel Solís Ruiz, nacida el día tres de agosto de mil novecientos
noventa y seis, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en
el Registro Civil de la provincia de Limón, al tomo 246, folio 149, asiento
298, e hijos de Mayra Ruiz Pérez, vecina de Roxana, Pococí, portadora de la
cédula de identidad Nº 9-086-209, la resolución administrativa de esta oficina
de las catorce horas con treinta minutos del día cinco de enero del año dos mil
seis, que ordena revocar abrigo temporal de las personas menores de edad supra
indicadas, ordenado en la resolución de las nueve horas del día veintiuno de
noviembre del año dos mil cinco. Recurso: el de apelación, señalando lugar para
oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36046).
Se comunica al señor Marvin Figueroa Rosales demás calidades
desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Marvin Figueroa
Martínez, nacido el día 26 de julio de mil novecientos noventa y dos, en la
ciudad del centro, Central, Alajuela, nacimiento inscrito en el Registro Civil,
Sección Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo 701, folio 462,
asiento 923, Marcos Martín Figueroa Martínez, nacido el día 29 de diciembre de
mil novecientos noventa y tres, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón,
nacimiento inscrito en el Registro Civil de la provincia de Limón, al tomo 225,
folio 062, asiento 124 y Wendy Daniela
Figueroa Martínez, nacido el día 19 de mayo del mil novecientos noventa y seis,
en la ciudad de centro, Central, Alajuela, nacimiento inscrito en el Registro
Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo 753, folio 235,
asiento 470, e hijos de María Isabel Martínez Chaves, vecina de Guápiles,
Pococí, portadora de la cédula de identidad Nº 5-302-880, la resolución
administrativa de esta oficina de las nueve horas del día primero de noviembre
del dos mil cinco, que ordena abrigo temporal de las personas menores de edad
supra indicadas. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-7935.—(36047).
Se
comunica al señor Marvin Figueroa Rosales, demás calidades desconocidas,
progenitor de las personas menores de edad Marvin Figueroa Martínez, nacido el
día 26 de julio de mil novecientos noventa y dos, en la ciudad de centro,
Central, Alajuela, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección
Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo 701, folio 462, asiento 923,
Marcos Martín Figueroa Martínez, nacido el día 29 de diciembre de mil
novecientos noventa y tres, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento
inscrito en el Registro Civil de la provincia de Limón, al tomo 225, folio 062,
asiento 124 y Wendy Daniela Figueroa Martínez, nacida el día 19 de mayo del mil
novecientos noventa y seis, en la ciudad de centro, Central, Alajuela,
nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia
de Alajuela, al tomo 753, folio 235, asiento 470, e hijos de María Isabel
Martínez Chaves, vecina de Guápiles, Pococí, portadora de la cédula de
identidad Nº 5-302-880, la resolución administrativa de esta oficina de las
ocho horas del día treinta de noviembre del año dos mil cinco, que ordena
revocar abrigo temporal de las personas menores de edad supra indicadas,
ordenado en la resolución de las nueve horas del día primero de noviembre del
año dos mil cinco. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones- dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-7935.—(36048).
Se
comunica al señor José Danilo Sánchez Campos, demás calidades desconocidas,
progenitor de las personas menores de edad Beatriz Sánchez Guerrero, nacida el
día 7 de mayo del mil novecientos noventa y cuatro, en la ciudad de Guápiles,
Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de
la provincia de Limón, al tomo 227, folio 100, asiento 199, e hija de Seidy
Guerrero Romero, vecina de La Rita, Pococí, demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas con treinta
minutos del dieciocho de octubre del dos mil cinco, que ordena cuido
provisional de las persona menor de edad supra indicada. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24666).—C-5520.—(36049).
Se
comunica al señor Rodolfo Solís Vásquez, demás calidades desconocidas,
progenitor de las personas menores de edad Jennifer Yoberlyn Solís Brenes,
nacida el día 6 de enero de mil novecientos ochenta y nueve, en la ciudad de
San José, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la
provincia de San José, al tomo 1379, folio 297, asiento 593, e hija de Eugenia
Brenes Córdoba, vecina de La Rita, Pococí, portadora de la cédula de identidad
Nº 1-791-873, la resolución administrativa de esta oficina de las once horas
del día veintidós de setiembre del dos mil cinco, que ordena inclusión en
programa oficial de orientación y tratamiento para toxicómanos de las persona
menor de edad supra indicada. Recurso: el de apelación, señalando lugar para
oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-5520.—(36050).
Se
comunica al señor Norberto de Jesús Vargas Méndez, demás calidades
desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Fanny Mariela Vargas
Duarte, nacida el día 27 de octubre del mil novecientos noventa, en la ciudad
de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección
Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 200, folio 375, asiento 750,
Kendall Norberto Vargas Duarte, nacido el día 3 de abril de mil novecientos
noventa y ocho, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en
el Registro Civil de la provincia de Limón, al tomo 259, folio 334, asiento 667
e hijos de Maricela Duarte Ugalde, vecina de La Rita, Pococí, portadora de la
cédula de identidad Nº 7-110-176, la resolución administrativa de esta oficina
de las once horas del día veintisiete de enero del año dos mil seis, que ordena
recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería se autorice la
salida del país de las personas menores de edad supra indicadas. Recurso: el de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24666).—C-6900.—(36051).
A Sergio
López Granados, se le comunica que por resolución de las trece horas del
catorce de junio del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor de
las personas menores de edad Viviana y Anthony, ambos de apellidos López
Chavarría, en la cual se ordenó su cuido bajo la responsabilidad de la señora
Nora Picado Calderón. Y que mediante resolución de las ocho horas del veintiuno
de marzo del dos mil seis, se dicta medida de protección de abrigo temporal y
se ordena el ingreso de Viviana López Chavarría en un albergue de la
Institución, por un término de hasta seis meses y mientras no se modifique en
vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido quede no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio
seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación,
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº 115-00349-94.—Oficina Local del Sur.—Lic.
Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24666).—C-7935.—(36052).
A Petrona
Rocha Rostrán, se le comunica resolución de este despacho de las nueve horas
del treinta de marzo del dos mil seis, por medio de la cual se ordenó sustituir
la medida de abrigó temporal de Yoselyn Rocha Rostrán, en el Hogarcito Infantil
de Palmares, por egreso de centro con la señora Karla Carcache Hernández,
Ministra Consejera con Funciones Consulares de la Embajada de Nicaragua, para
la repatriación de la niña. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este Despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 244-0040-05.—San
Ramón, marzo del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo-PANI.—(Solicitud Nº 24666).—C-3450.—(36053).
A Miguel Ángel González Salas, se le comunica la resolución de este
Despacho de las 8:00 horas del 29 de marzo del 2006, por medio de la cual se
ordenó elevar el expediente a la Presidencia Ejecutiva de la entidad, para
conoce recurso de apelación en contra de la resolución de este Despacho de las
10:00 horas del 31 de enero del 2006, presentado por la señora Blanca Rosa Porras
Chinchilla. Plazo: tres días hábiles siguientes al de la tercera publicación,
para hacer valer sus derechos ante el Superior debiendo señalar lugar para
notificaciones de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se
dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente
Nº 243-00760-89.—San Ramón, 29 de marzo del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo-PANI.—(Solicitud Nº
24666).—C-4140.—(36054).
A Juana
María Pérez Flores, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00
horas del 3 de abril del 2006, por medio de la cual se ordenó no arrogarse la
competencia de este asunto por parte de la Oficina Local de San Ramón, y
referir el asunto a la Oficina Local del PANI de Desamparados, por ser la
competente para conocer del asunto, por estar los niños: Kevin Andrey y Dana
Pérez Flores, en un centro para menores de edad de su jurisdicción. Recurso:
apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes, al de la tercera publicación.
Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de la oficina de Desamparados San José y de
alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán
por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
113-00096-05.—Oficina Local de San Ramón, 3 de abril del 2006.—Lic. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24666).—C-4830.—(36055).
Al señor William Elizondo Mora, se le comunica las resolución de las
ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, que
inicia proceso especial de protección a favor de su hija Esther Elizondo Lara.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión, las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Nº 331-00038-06.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24666).—C-4830.—(36056).
A la
adolescente Esther Elizondo Lara, se le comunica la resolución de las ocho
horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, que inicia
proceso especial de protección en su favor. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Nº 331-00038-06.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria
Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24666).—C-4275.—(36057).
A la señora Kattia López Barboza, se le comunica la resolución de las
ocho horas con cuarenta minutos del día veintisiete de marzo del dos mil seis,
en la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las
personas menores de edad: Katherine y Karol, ambas de apellidos López Barboza,
la primera en el Hogarcito San José y la segunda en un albergue institucional.
Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo
que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes
señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local
de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo
para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en
forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación,
debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no
suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud Nº
24666).—C-6210.—(36058).
A la señora Lidieth Agüero Cerdas, se le comunica la resolución de las
ocho horas del día veintisiete de marzo del dos mil seis, en la cual se dicta
medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ana
Yanci Agüero Cerdas, en una alternativa de protección institucional. Se
advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo
que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes
señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local
de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo
para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en
forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación,
debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no
suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud Nº
24666).—C-6210.—(36059).
A la
señora Annia Lorena Álvarez Mejías y Eladio Fernández Robles se les comunica la
resolución de las 11:00 horas del 21 de marzo del 2006, que resolvió que el
niño Luis Antonio Fernández Álvarez, continúe bajo la responsabilidad de la
señora Alessia Álvarez Mejía. Asimismo que la progenitora visite a su hijo una
vez por semana, con previa comunicación con la señora Alessia. Plazo: para
ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de
este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 a las
15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-2530.—(36060).
A Wendy
Melissa Molina Cedeño, se le comunica que por resolución de las diez horas con
treinta minutos del diez de marzo del dos mil seis, se dictó medida de
protección a favor de la personas menores de edad Warren Steven Madrigal Molina
y Stanley Miguel Molina Cedeño, en la cual se ordenó medida de cuido
provisional por el término de seis meses a favor de los mismos para que
permanezcan bajo responsabilidad de su abuela materna señora María Reina
Bermúdez Hidalgo. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y
mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6900.—(36061).
A Rosa
María Pacheco Acuña, se le comunica la resolución de este despacho de las
quince horas del 29 de marzo del 2006, donde se ordenó depósito administrativo
en beneficio de la persona menor de edad de nombre Ronald Carmona Pacheco, hijo
de Ronald Carmona Contreras y Rosa María Pacheco Acuña. La cual indica que: “Se
resuelve: Depósito administrativo del niño Ronald Carmona Pacheco con su abuela
paterna la señora Sonia Luz Contreras Villagra. Se hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que se interpondrá
ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas
siguientes la notificación de este acto, quien lo elevará para que sea resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad que está ubicada doscientos
cincuenta metros al sur de la veterinaria de los Doctores Echandi en San José.
Las partes deberán señalar lugar para notificaciones futuras donde atenderlas
de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Lic. Noelia Solórzano
Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. PANI Puntarenas.”
Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras, de lo
contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas.—Puntarenas, setiembre del 2005.—Lic. Noelia
Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 24666).—C-5520.—(36062).
A Yendry Redondo Solís, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del
29 de marzo del 2006, que ubicará, mediante depósito administrativo, a su hija
Camila Escobar Redondo en la señora Lidieth Campos Alcócer. En contra de dicha
resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por
escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien
emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad
en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de
Guadalupe o fax. Expediente Nº 118-58-05.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24666).—C-5865.—(36063).
A Anabelle
Marchena Sosa, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 23 de
marzo del 2006, que dispone como medida de protección el abrigo temporal de su
hija Adriana Vargas Marchena en el albergue Asociación Mariano Juvenil de San
Carlos. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda
publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones. El recurso de apelación no suspende la medida de protección.
Expediente Nº 243-00126-92.—Naranjo, 17 de marzo del 2006.—Lic. Rosario Cruz
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24666).—C-3105.—(36064).
Se le
comunica a la señora Heidy María Ramírez Castillo, que por resolución de la
Oficina Local de Siquirres, de las once horas del veintidós de marzo del dos
mil seis, se declara la adoptabilidad en sede administrativa de la persona
menor de edad Stephanie Michelle Ramírez Castillo, hija de Heidy María Ramírez
Castillo, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia
de Limón, al tomo 0287, folio 421, asiento 0841, actualmente ubicado en el
albergue Asociación Hogar Infantil de Santo Domingo. Plazo: tres días,
siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que
interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de
Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
431-00080-2002.—Oficina Local de Siquirres, 22 marzo del 2006.—Lic. Socorro
Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24666).—C-4830.—(36065).
Al señor
Benigno Gómez Gómez, se le comunica la resolución de las trece horas del veinte
de enero del dos mil seis, en que se resolvió dictar medida de protección de
orientación psicológica y apoyo a la familia de la niña Karla Patricia Gómez
Chávez. Dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses, a partir
del día 20 de enero del 2006, como medida especial de protección cautelar a
favor de la menor de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía
administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la
Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur,
para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina
Local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de
este edicto.—Oficina Local de Osa, 13 de marzo del 2006.—Lic. Nury Barrantes
Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 24666).—C-6210.—(36066).
Al señor
Jonathan Aurelio Salazar Jiménez, se le comunica la resolución de las once
horas del diez de marzo del dos mil seis, en que se resolvió dictar prórroga de
medida de protección de cuido provisional en favor de los niños Cristofer y
Yirley Pastora Salazar Gutiérrez en el hogar de los señores Mariano Villalobos
Salas y Tomaza Ramírez Ortiz. Dicha medida de protección rige por un periodo de
seis meses, a partir del día 10 de marzo del 2006, como medida especial de
protección cautelar a favor de los menores de edad, mientras no se resuelva
otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de
apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta
metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de
esta Oficina Local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda
publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 20 de marzo del 2006.—Lic.
Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 24666).—C-6210.—(36067).
A los señores Evenor Rodríguez Ruí, Johny Delgado Mora, José Manuel
Flores Jiménez y Alicia Flores Jiménez, se les comunica la resolución de las
doce horas del ocho de marzo del dos mil seis, en la que el señor Evenor
Rodríguez Ruí, en la cual apela la resolución de las catorce horas del 11 de
mayo del 2005. Notifíquese.—Oficina Local de Osa.—Lic. Nury Barrantes Picado,
Abogada.—(Solicitud Nº 24666).—C-2415.—(36068).
Se le
comunica al señor César Andrés Granados Solano, la resolución de las diez horas
del dieciséis de marzo del dos mil seis, en la cual se resuelve depósito
administrativo en favor de la persona menor de edad Génesis Granados Solano, en
el hogar su abuela paterna señora Magda Granados Martínez. Notifíquese lo
anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones
vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o
escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta
notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso
de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones
posteriores se tendrán por-notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informada no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
112-00265-05.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de marzo del 2006.—Lic. Kryssia
Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24666).—C-6210.—(36069).
Se le comunica al señor Carlos Manuel Zelaya Meléndez, la resolución de
las quince horas del día veintiocho de febrero del dos mil seis, en la cual se
resuelve conferir el depósito administrativo en favor de las personas menores
de edad Jean Carlos y Teresita, ambos Zelaya Segura, en el hogar de la señora
Lilliana Segura Araya. Notifíquese lo anterior a los interesados, de
conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá
presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese
incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente Nº 112-00048-01.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de
marzo del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº
24666).—C-6555.—(36070).
Se comunica al señor Ramón Amador Carrera, la resolución de las diez
horas del día tres de marzo del dos mil seis, que recomendó a la Dirección
General de Migración y Extranjería autorizar la salida del país del niño Brian
Amador Cepero, plazo para oposiciones: tres días a partir de la tercera
publicación de este edicto. Recurso de apelación, el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Tibás, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 sur, en
forma verbal o escrita dentro de las cuarenta ocho horas siguientes a la
notificación.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4140.—(36071).
Se le
comunica al señor Jorge Rodríguez Altamirano, de calidades y domicilio
desconocido, que por resoluciones de las quince horas y treinta minutos del
veintidós de agosto del dos mil cinco, de las ocho horas y quince minutos del
veintisiete de febrero del dos mil seis y de las nueve horas del diez de marzo
del dos mil seis, dictadas por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó la medida
de protección que establece que el cuido provisional de las personas menores de
edad Tharsis Tamara y Edwin Rodríguez Sandí, bajo la responsabilidad de los
señores Gerardo Sandí Mora y Yesenia Vega Monge. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda dé la sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón centro,
frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien,
señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio
seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la
Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene
en inadmisible. Expediente Nº 731-0222-04.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo
Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-7935.—(36072).
Se le comunica a Wendy Zamora Quesada, la resolución dictada por la
Oficina Local de San José, de las 14:36 horas de 13 de marzo del 2006, que en
su parte dispositiva expresa: 1. Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. 2. Se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses
a la persona menor de edad Inndo Zamora Quesada, en el albergue Asociación
Infantil de María, en razón de lo cual se debe coordinar el egreso del niño en
mención del Hospital San Juan de Dios y su ingreso inmediato en el Albergue
Asociación Infantil de María. Seguimiento: remítase el presente expediente al
Área de Atención Integral de la Oficina Local de San José Oeste a fin de que se
continúe con la respectiva investigación y se brinde el seguimiento pertinente.
Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímile para recibir sus notificaciones
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido
del voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y
cuarenta y un minuto de veintisiete de noviembre de dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que
contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 111-00023-06.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A.
Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36073).
A los
señores Silvia Torres Porras, domicilio y demás calidades desconocidas y José
Luis Delgado Alvarado, domicilio y demás calidades desconocidas por esta
Oficina Local, se les notifica resolución de las nueve horas treinta minutos
del veintitrés de marzo de dos mil seis, que otorga revoca parcialmente medida
de protección de depósito administrativo dictada a favor de José Luis Delgado
Torres, dictada a las catorce horas del veinticuatro de mayo de dos mil cinco,
dejando vigente dicha resolución únicamente en relación con José David Torres
Porras. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso de apelación, el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores
Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº
431-01072-1988.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36074).
A la
señora Margarita Zúñiga Fonseca, se le comunica la resolución de las once horas
del veinte de marzo del dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo de
los niños César Daniel, Saori Alejandra, ambos Solano Zúñiga y Joset Steven
Zúñiga Fonseca en el hogar de sus abuelos maternos señores Francisca Fonseca
Barrantes y José Zúñiga Arce. Se previene a las partes señalar lugar para
futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: tres días a
partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación, el cual
deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica
Drs. Echandi 250 m sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones
dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada.—Oficina Local de Heredia, marzo del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos
Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36075).
Al señor
Pablo Alcides Calderón Marín, cédula de identidad número cuatro-ciento dos-ochocientos
treinta y siete, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina
Local, se le notifica resolución de las siete horas cuarenta minutos del
veintidós de marzo de dos mil seis, que otorga medida de protección de depósito
administrativo ubicando al adolescente Pablo Alcides Calderón Arguedas en el
hogar de su tía materna Ana Lorena Arguedas Morales. Plazo para oposiciones:
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto.
Recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de
Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma
verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Expediente Nº 431-00159-1990.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24666).—C-4485.—(36076).
A quien
interese se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del
día siete de marzo del dos mil seis, que declaró administrativamente en estado
de abandono de los niños Jennifer de los Ángeles y Miguel Antonio Román Venegas
y ordenó su depósito en el hogar de la señora Virginia Venegas Vargas. Contra
la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al
norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi
doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá
interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día
posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de
Heredia, marzo del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36077).
A María
Ángela Rosales Campos, se le comunica la resolución de este Despacho de las
ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil seis, donde se
ordenó medida de protección en beneficio de las personas menores de edad de
nombres Cristopher, Alexia María y Axel, todos de apellidos Rosales Campos. La cual
indica que se resuelve medida de protección de abrigo temporal, en albergue de
la Institución, esto por espacio de seis meses. Se hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que
se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro
horas.—Departamento Legal, Puntarenas, 20 de febrero del 2006.—Lic. Noelia
Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 24666).—C-3795.—(36078).
Se le
comunica a Wilmer Mejía Rodríguez, que por resolución de la Representación
Legal de esta Oficina Local, de las 9:10 horas del 20 de marzo del 2006, se
inició proceso especial de protección en sede administrativa, a favor del niño
Alexander Mejía Soto y además, se establecieron medidas de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia, por el plazo de seis meses, y el seguimiento
educativo del citado niño, a cargo de la escuela Juan Rafael Mora Porras, por
todo el ciclo lectivo del 2006. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedaran firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del
Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendidos que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00026-2006.—Oficina
Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación
Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-9660.—(36079).
A Yahira
Pérez Paéz, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y cinco
minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, se declaró la adoptabilidad a
favor de la persona menor de edad Luis Alberto Pérez Paéz. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº 115-00163-05.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4830.—(36080).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la
adolescente Yoselyn Zumbado Rojas, la resolución administrativa de las nueve
horas catorce minutos del día seis de marzo del año dos mil seis, dictada a
favor de la misma, la cual en su forma resolutiva dispone lo siguiente: I. Con el
fin de velar por el interés superior, así como también para salvaguardar la
integridad física y emocional de la adolescente que en el presente asunto es de
nuestro interés, se ordena el ingreso inmediato de Yoselyn Zumbado Rojas, a la
alternativa de Protección denominada “Albergue Institucional” sito en la
localidad de Alajuela, con el objetivo de que a la misma se le proporcione las
herramientas necesarias para que pueda modificar las conductas que ponen en
riesgo su normal desarrollo. II. Se dicta la presente Medida de Protección de
Abrigo Temporal por el plazo de seis meses prorrogables a instancia Judicial,
en caso de ser necesario. Recurso: apelación: dos días hábiles siguientes al de
la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y
de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
641-0566-1989.—Golfito, 10 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36081).
Oficina
Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Juan José Garro
Campos, la resolución administrativa de las diez horas cincuenta y cinco
minutos del día seis de marzo del año dos mil seis, la cual en su parte
resolutiva dispone lo siguiente: 1- Revocar la Medida de Protección de Abrigo
Temporal, dictada por el Órgano Director de la Oficina Local de Golfito, a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de enero del año dos mil
seis, con el fin de que la adolescente Shirley Cristina Garro Castro,
permaneciera en un alternativa de Protección Institucional y en su lugar se
ordena que la misma retome al hogar de su progenitora la cual con la ayuda de
su hija Flory asumirá la guarda, crianza y educación de su hija. Recurso:
Apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-0566-1989.—Golfito, 13 de
marzo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36082).
Oficina
Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la adolescente Jazmiel
Romero Reyes, la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y nueve
minutos del día seis de marzo del año dos mil seis, la cual en su parte
resolutiva dispone lo siguiente: Se revoca la Medida de Protección de Abrigo
Temporal, dictada por el Órgano Director de la Oficina Local de Golfito, a las
ocho horas del día veinticinco de enero del año dos mil seis por cuanto la
adolescente Jazmiel Reyes Romero, egresó de forma voluntaria de la alternativa
de Protección denominada “Albergue Barrio San José”. Recurso: Apelación: Dos
días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano
Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Expediente Nº 641-024-2005.—Golfito, 13 de marzo del
2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 24666).—C-4485.—(36083).
Oficina
Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Esmeralda
Auxiliadora Reyes Cabrera, la resolución administrativa de las ocho horas
cuarenta y nueve minutos del día seis de marzo del año dos mil seis, la cual en
su parte resolutiva dispone lo siguiente: Se revoca la Medida de Protección de
Abrigo Temporal, dictada por el Órgano Director de la Oficina Local de Golfito,
a las ocho horas del día veinticinco de enero del año dos mil seis por cuanto
la adolescente Jazmiel Reyes Romero, egresó de forma voluntaria de la
alternativa de Protección denominada “Albergue Barrio San José”. Recurso:
Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-024-2005.—Golfito 13 de
marzo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales. Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36084).
Oficina
Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Ramón Romero
Baltodano, la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y nueve
minutos del día seis de marzo del año dos mil seis, la cual en su parte resolutiva
dispone lo siguiente: Se revoca la Medida de Protección de Abrigo Temporal,
dictada por el Órgano Director de la Oficina Local de Golfito, a las ocho horas
del día veinticinco de enero del año dos mil seis por cuanto la adolescente
Jazmiel Reyes Romero, egresó de forma voluntaria de la alternativa de
Protección denominada “Albergue Barrio San José”. Recurso: Apelación: Dos días
hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de esté Despacho y de alzada., en San José, de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Expediente Nº 641-024-2005.—Golfito 13 de marzo del
2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 24666).—C-4485.—(36085).
Oficina
Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a Alexis Manuel González
Chaves, la resolución administrativa de las diez horas diecinueve minutos del
día seis de marzo del año dos mil seis; dictada a favor de las personas menores
de edad María Fernanda Acosta Mora y Carlos Andrés González Mora, la cual en su
parte resolutiva dispone lo siguiente: I. Con el fin de velar por el interés
superior, así como también para salvaguardar la integridad física y emocional
de las personas menores de edad que en el presente asunto son de nuestro
interés, se ordena a ambos a los señores Karol Mora Sandoval y Carlos Vega
Calvo, someterse a tratamiento en esta oficina Local con la Lic. Mayra Segura
García con el fin de abordar temas relacionados con el Vínculo, Afecto,
Patrones de Crianza, Maternidad Responsable y otros temas que considere de
interés. Someterse a tratamiento por consumo de sustancias lícitas con la Lic.
Xinia Fonseca, trabajadora social del Hospital de Golfito, se les ordena
asimismo incorporarse al grupo de Apoyo de Violencia Doméstica del Hospital de
Golfito, con el objetivo de que a los mismos se le proporcione las herramientas
necesarias para que puedan modificar las conductas que ponen en riesgo el
normal desarrollo de las personas menores de edad. II. Se dicta la presente
medida de protección por el plazo de seis meses, prorrogables a instancia
judicial, en caso de ser necesario. Recurso: apelación: dos días hábiles
siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este Despacho y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que
se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Expediente Nº 112-149-2005.—Golfito, 10 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Gómez
Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24666).—C-7935.—(36086).
A Franklin
Sequeira Duarte, se hace saber que mediante resolución de las siete horas diez
minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se resuelve: I. Al tenor de
las facultades otorgadas a esta institución por el inciso n) del artículo 4 de
su Ley Orgánica, y los artículos 32, 131, 135 y 136, todos del Código de la
Niñez y la Adolescencia, y en protección de los derechos e intereses del niño
David Sequeira Flores, se ordena conferir el cuido provisional de David en el
hogar del señor: Róger Orozco Chacón, hasta por el plazo de seis meses, quien
debe comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificado. II. De
conformidad con el artículo ciento treinta y seis, inciso c), se remite a la
señora Roxana Flores Arrieta a tratamiento psicológico en la Fundación
Esperanza, entidad a la que acudirá inmediatamente para recibir el tratamiento,
quien a través de los respectivos informes verificará su asistencia y evolución
de su proceso... audiencia: Se le confiere audiencia a las partes interesadas,
para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil
siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o
por escrito los alegatos que sea de su interés, respecto a los hechos indicados
y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean
de su interés. Garantía de defensa: Se les previene además que es su derecho
hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así
como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese
la presente resolución a los interesados, con la advertencia de que tienen que
señalar casa, medio u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia y si no lo hacen,
las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de
la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta
resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y
Adolescencia. De no localizarse a las partes en la dirección que consta en
autos, sea este impreciso o por desconocimiento del mismo, procédase a
notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General de la
Administración Pública.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa
Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-9660.—(36087).
A: Antonio
Mora Miranda, se les comunican las resoluciones de las 15:00 horas del día 13
de marzo del año 2006, que dispone como medida de protección el abrigo temporal
de su hijo Cristopher Mora Gutiérrez, en el Albergue Comunidad Encuentro de
Coto Brus. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la
segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para
atender notificaciones. El recurso de apelación no suspende la medida de
protección.—Naranjo, 17 de marzo de 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-3105.—(36088).
A: José
Ángel Martínez Jiménez, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del día
16 de marzo del año 2006, que dispone el inicio de las diligencias de
declaratoria judicial de abandono de sus hijos Diana Kathleen y Jason de
apellidos Martínez Burke. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles,
siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará
ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar
lugar para atender notificaciones. El recurso de apelación no suspende la
medida de protección.—Naranjo, 17 de marzo de 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-3105.—(36089).
A quien
interese se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de
declaratoria de estado de abandono con Fines de Adopción, en forma
administrativa, del niño Ángel Daniel Hurtado Bejarano, que este despacho
ordenó mediante resolución de las siete horas treinta minutos del día veinte de
marzo del año dos mil seis. El niño se encuentra bajo la responsabilidad del
Patronato Nacional de la Infancia, por ser un caso de expósito no cuenta con
padres registrales, actualmente el niño Ángel Daniel se ubicó el Hogarcito
Santo Domingo de Heredia, con el fin de darlo a una familia en adopción. Plazo
para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera
publicación de este edicto, en el periódico oficial La Gaceta.
Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la
parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
642-00125-2005.—Ciudad Nely, 20 de marzo del 2006.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24666).—C-5520.—(36090).
Oficina
local de San Carlos. Le comunica al señor Laurent Bentejac que en el Patronato
Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos, se dicto resolución
administrativa, de medidas de protección de cuido provisional de su hijo Kevin
Bentejac, en el hogar de la señora Analía Rodríguez Acuña, mediante resolución
de las quince horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis. Se le
concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir
notificaciones.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 24666).—C-4140.—(36091).
Oficina local de Pérez Zeledón. Se comunica al señor Luis Alberto
Elizondo Rojas, cédula de identidad numero 1-439-153, con domicilio
desconocido, hace saber que en este despacho se tramitan diligencias de salida
del país que promueve la señora Flor Marina Borbón Zúñiga, cédula de identidad
Nº 1-501-710, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, en beneficio de las
personas menores de edad: Gabriela Elizondo Borbón, nacida el diecinueve de
marzo del mil novecientos noventa y cuatro, y Karol Elizondo Borbón con fecha
de nacimiento catorce de julio de mil novecientos ochenta y nueve, bajo el
número de expediente 141-00032-2006 por el plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto para que el señor Luis Alberto Elizondo
Rojas de su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a
las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las
presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: En contra de lo ordenado
se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación
ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos
y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente
pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma
verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en
esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos
cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a.m. y las dieciséis horas. Expediente Nº 141-00022-2006.
Notifíquese.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24666).—C-8970.—(36092).
Oficina
Local de Pérez Zeledón. Se comunica al señor José Colombo Vargas Castillo,
cédula de identidad Nº 6-153-442, con domicilio desconocido, hace saber que en
este despacho se tramitan diligencias de salida del país que promueve la señora
Dunia Godínez Muñoz, mayor, cédula de identidad numero: 1-0691-0088, vecina de San Isidro de Pérez
Zeledón, en beneficio de la persona menor de edad Marcos Daniel Vargas Godínez,
quien nació el día dieciséis de marzo del dos mil dos, bajo el número de
expediente 141-00021-2006, para lo cual se da el plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este edicto
para que el señor José Colombo Godínez Muñoz de su asentimiento a las presentes
diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no
se hiciera indicación sobre las
presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: En contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de
Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta
oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse
estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por
escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina
local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en
San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros
al sur, entre las siete y treinta a.m. y las dieciséis horas. Expediente Nº
141-00145-2005. Notifíquese.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24666).—C-8280.—(36093).
A Juan
Cruz Corrales y a Leda Flores Vega. Se comunica la resolución de las quince
horas del nueve de noviembre del dos mil cinco que dicto Medida de Protección
de Abrigo Temporal de las niñas Lizbeth y Yaneth ambas Cruz Flores en el
albergue Institucional en San Isidro de Pérez Zeledón. Y la resolución de Cuido
Provisional de las trece horas del dos de febrero del dos mil seis, que
modificó la resolución de las quince horas del nueve de noviembre del dos mil
cinco en cuanto a la ubicación de las niñas, Yaneth Cruz Flores fue ubicada en
el hogar de la abuela materna la señora Deidamia Vega Flores y la niña Lisbeth
Cruz Flores en el hogar de su tía materna la señora Isabel Flores Vega.
Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá
interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre
las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las
partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse
estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su
notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi,
doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a.m. y las
dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender
notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no
existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La
presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección
indicada. Expediente Nº 141-00154-2005. Notifíquese.—Lic. María del Carmen
Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24666).—C-13110.—(36094).
Al señor Alfonso Mauricio Masís Chinchilla, pasaporte
número 11069444, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina
Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia
norte ha recibido solicitud de la señora Evelyn Francini Rojas Moreira, madre
en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la
Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería,
autorizar la salida del país del niño Abner Haziel Masís Rojas con la sola
autorización de su madre, quien es la solicitante, para que el mismo viaje en
su compañía y la de su esposo Andrey Alexander Campos Castro en el mes de mayo
del dos mil seis, con destino a Estados Unidos de América, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de edad, artículo tercero, se
otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien
tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de
circulación nacional a costa de la parte. Expediente 431-00032-2006.—Oficina
Local de Heredia Norte, 15 de marzo de 2006.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Representante Legal.—(36319).
A Óscar
Guillermo Fallas Navarro, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del
26 de marzo del 2006, donde se ordena: 1) El abrigo temporal de la niña Jazmín
Fallas Samudio en la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. II) Remítase el
expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a
fin de que se valoren las condiciones de los hermanos (as) de la asistida al
lado de su madre y se rinda el informe respectivo. III) Comuníquese esta
resolución a la Dirección de Atención y Protección. IV) Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de
apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del
Perímetro Judicial de esta Oficina, contados a partir de la segunda publicación
de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 24666).—C-3450.—(36036).
A Juan
Carlos Rodríguez Méndez, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 24
de marzo del 2006, donde se ordena: 1) El cuido provisional del niño Jokssam
Joao Rodríguez Rojas y de las niñas Katherinne Rodríguez Rojas, Zianny María
Rodríguez Rojas y Melany Rodríguez Rojas en el hogar de su tía materna,
Marianela Rojas Colom. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis
en Trabajo Social y psicología de esta oficina, a fin de que se continúe con el
proceso de atención y se rinda el informe respectivo. III) Remítase el
expediente al Área Legal de esta oficina a fin de que se de inicio al Proceso Especial
de Declaratoria Judicial de Abandono de María Paz Rojas Colom, Jokssam Joao
Rodríguez Rojas, Catherine Rodríguez Rojas, Zianny María Rodríguez Rojas y
Melany Rodríguez Rojas de parte de su padre Juan Carlos Rodríguez Meléndez y de
su madre Johanna Rojas Colom. IV) Como medida cautelar solicítese a la
institución correspondiente para que la pensión que se gira a favor del niño y
las niñas le sea entregado a su actual guardadora, Sra. Marianela Rojas Colom.
V) Se ordena a los señores Juan Carlos Rodríguez Méndez y Johanna Rojas Colom
su deber de entregar en forma inmediata a la señora Marianela Rojas Colom las
pertenencias personales de sus hijos, juguetes preferidos, vestuario, calzado,
uniformes, tarjetas de control médico etc. VI) Comuníquese esta resolución al
Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48
horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro
Judicial de esta oficina, contados a partir de la segunda publicación de este
edicto.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director.—(Solicitud Nº
24666).—C-6650.—(36037).
Al señor
Rafael Antonio Vargas N., se le comunica que mediante resolución de las catorce
horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, se dictó medida de cuido
provisional en Familias sustitutas en favor de la niña Stacy Nicole Vargas
Mora, bajo la responsabilidad de la señora Marlen Sandoval Chinchilla el señor
Hermes Mora Mora, hasta por un plazo de seis meses, tiempo en que el Área
Integral deberá definir situación. Plazo para interponer recurso de apelación
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este aviso, el cual
se podrá interponer ante esta oficina, a fin de elevarlo ante la Presidencia
Ejecutiva.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-2530.—(36038).
Al señor
Franklin Escalante J., conocido como chino, costarricense, demás calidades
ignoradas, padre del niño Randy Andrés Escalante Guevara, de nueve años y nueve
meses de edad, nacido el 20 de junio de 1996, se le comunica la resolución de
las catorce horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil seis, que
ordenó el cuido provisional en familia sustituta, en el hogar de la señora
María Virginia Rojas Oviedo, para dicha persona menor de edad, como medida de
protección. Para interponer recurso de apelación, de manera verbal o por
escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local, en
horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis
horas, para ser elevado a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica de los
Doctores Echandi. Se le previene señalar lugar o medio para recibir
notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como
por el órgano de alzada. Expediente Nº 112-231-96.—Oficina Local de
Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-7590.—(36039).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
debatir la propuesta de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos sobre los
siguientes modelos para establecer márgenes y precios del combustible:
1- Transporte de combustibles.
La
metodología de fijación de flete, que contempla una misma tarifa para los
recorridos menores o iguales que 18 kilómetros (zona básica) y otro monto, para
los recorridos adicionales fuera de la zona básica.
Los costos
se calcularán por kilómetro por litro transportado con base en dos parámetros:
- El kilometraje recorrido anualmente será
calculado con base en el promedio de las distancias (rutas) en una sola
dirección, no considerando las distancias superiores a los 191 kilómetros para
efectos de corregir asimetrías.
- La capacidad de promedio de transporte en
litros del vehículo.
El
resultado final del costo por kilómetro por litro, se multiplicará por dos para
considerar el recorrido del vehículo en ambas direcciones.
El modelo
es el siguiente:
PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN
GACETA DE FORMATO PDF
Donde:
Ti = Tarifa por kilómetro por litro
transportado ida y vuelta, por
tipo de combustible.
BT = Base Tarifaria (Inversión sujeta a
rentabilidad) según unidad
de transporte promedio para el sector.
CT = Costos totales tarifarios según
estructura productiva modelo.
Km.= Kilometraje recorrido anual, según
distancia (ruta) de
recorrido
establecida para el sector de producto limpio o
negro del
sector, jornada laboral, tiempos de carga y
descarga y
velocidad reglamentaria de circulación como
máxima.
L = Capacidad óptima en litros del
vehículo.
R = Tasa de rentabilidad reconocida para el
sector y
establecido
según la metodología de costo de capital,
desarrollado
en el punto B de aspectos adicionales.
A partir
de “Ti” se establecen las ecuaciones de pago para cada zona de
recorrido, donde, en los primeros 18 kilómetros se reconoce un monto único de
pago y fuera de este rango se reconoce un pago adicional por kilómetro
recorrido:
Zona
Básica: F = ¢ Ti * 18 * L
Fuera de
Zona Básica: F = ¢ Ti * 18 * L + ¢ Ti * (K-18) * L
Donde:
F = Flete en colones.
i = Tipo de combustible (sucio o limpio).
Ti
= Tarifa por kilómetro por litro
transportado ida y vuelta,
por tipo de combustible.
18= Kilometraje (distancia, ruta) para
tarifa en Zona
Básica, en una
sola dirección.
L = Cantidad transportada en litros.
K = Distancia total de la ruta en un solo
sentido.
Sobre el
resultado final de la tarifa y para las rutas ya establecidas se debe reconocer
la tarifa de flete especial.
Sobre el resultado final de
la tarifa, se propone que los transportistas puedan hacer descuentos; de manera
que la tarifa final a cobrar oscilará dentro de una banda compuesta por el
resultado final de la fórmula de cálculo de la tarifa para cada ruta (con
tarifa especial incluida) y el descuento máximo autorizado, el cual se
establecerá en cada estudio ordinario de precios, con base en un sacrificio del
50% de la rentabilidad reconocida.
2) Estaciones de servicio en general y
distribuidores sin punto fijo de venta (PEDDLERS).
El modelo
propuesto es el siguiente:
PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN
GACETA DE FORMATO PDF
Donde:
Mg = Margen por litro vendido por tipo de
estación.
BT = Base Tarifaria (Inversión sujeta a
rentabilidad) según
estructura
productiva modelo tipo para el sector.
CT = Costos totales tarifarios según la
estructura productiva
modelo. Para el caso
particular de los distribuidores
de combustibles sin punto fijo de venta (Peddlers), este
rubro
incorpora el costo de transporte según el cálculo
que genere la fórmula de flete, calculado con base en el
promedio de las distancias
que recorren operadores.
L = Litros de combustibles vendidos en el
último año
calendario.
R = Tasa de rentabilidad reconocida para
el sector, definida en
el
punto B de aspectos adicionales.
Para este
sector se propone que el margen oscile dentro de una banda, donde el mínimo
esté dado por un descuento máximo (absoluto) en colones por litro, el cual se
establecerá en cada estudio ordinario de precios, con base en un sacrificio de
hasta un 50% de la rentabilidad reconocida.
3) Distribuidores y comercializadores de gas
licuado de petróleo.
Esta actividad contempla también el concepto de estructura productiva
modelo, fundamentada en la constitución de una empresa tipo que reporte los
menores costos del mercado y con base en ella se determine el margen de
distribución del envasador de gas licuado de petróleo y que a partir de dicha
estructura se calcule el margen aplicando el siguiente modelo:
PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN
GACETA DE FORMATO PDF
Donde:
Mg = Margen por litro vendido del
distribuidor envasador.
R = Tasa de rentabilidad reconocida
para la industria,
definida en el punto B
de aspectos adicionales.
BT = Base Tarifaria (Inversión sujeta a
rentabilidad) según
estructura productiva
modelo tipo para la industria.
CT = Costos totales tarifarios según la
estructura productiva
modelo.
L = Litros de combustibles comprados a
Recope durante el
período de un año.
Para este
sector se recomienda, que el margen sea un máximo como es actualmente, y que el
descuento porcentual máximo sea el mismo monto de la rentabilidad porcentual
reconocida en el estudio tarifario.
Para el caso de la
distribución del gas en cilindros, en las etapas siguientes a las del
envasador, el margen de comercialización porcentual que se reconoce
actualmente, se revisará considerando también el monto absoluto que representa y
además el descuento se deja a criterio de los distribuidores y comerciantes al
detalle.
Aspectos
adicionales.
A-Regulación
mediante límite de precios (“PRICE CAP”).
Será
utilizada para el caso que se requiera fijar una tarifa para más de un periodo
(3 o más años). Esta alternativa de regulación consiste en separar los precios
de venta de los costos de producción, de forma que la empresa regulada esté
motivada a reducir los costos. De acuerdo con ese mecanismo, el regulador
impondrá a la industria regulada la restricción de que su margen de
distribución y por ende los precios de sus productos no deben superar un límite
fijo durante un período de varios años (frecuentemente entre 3 y 5 años).
El precio techo o límite (P)
evoluciona en función del comportamiento de un índice general de precios del
sector industrial que se trate o bien del índice general de precios al
productor o consumidor, de no existir el cálculo para el primero; así como de
un factor de eficiencia (X%) determinado por la Autoridad Reguladora a partir
de la realidad operativa del sector o del país, para compartir las ganancias
esperadas por el aumento de la productividad de la industria entre los
consumidores y las empresas que componen la industria. Para esta situación el
mecanismo diseñado es el siguiente:
La tarifa,
margen o precio base será determinado con base en el procedimiento de cálculo
de un periodo desarrollado en los puntos a), b) y c) y para los periodos
unitarios siguientes durante 3 o más años se determinarán con base en el siguiente
modelo:
(Ti, Mg)t = (Ti, Mg)t-1
(1+ VIP - X%).
Donde:
(Ti, Mg)t
= Tarifa, margen o precio del
servicio para el período
siguiente al
inicial.
(Ti,
Mg)t-1= Tarifa, margen o
precio del servicio durante el
período inicial.
VIP = Variación del índice de precios
seleccionado.
X% = Factor de productividad.
La
utilización del factor de ajuste X% en la fórmula, es una manera de considerar
las variaciones de la productividad. En este caso, la industria regulada está
obligada, ex-ante, a distribuir a los consumidores una parte del aumento de la
productividad bajo la forma de una reducción de precios en términos reales de
X% por período.
B- Costo de capital de las inversiones.
Para
determinar el rendimiento de los transportistas y distribuidores de
combustibles en general (exceptuando al importador refinador) por las
inversiones útiles y utilizables en cada etapa de la industria, se requerirá
estimar el costo de capital (tasa de ganancia) del capital propio (equity)
invertido, en función del riesgo específico del mercadeo de productos
petroleros y tomando en cuenta los niveles de riesgo del país. Para esto se
utilizará el modelo CAPM. El modelo tiene tres componentes:
Ri = RF + βi (RM-RF) + RP
Donde:
RF = Es la tasa que se puede
ganar sin incurrir en ningún riesgo (RF,
Risk Free), que es estimada con base el
rendimiento que otorgan
los bonos del tesoro
emitidos por el gobierno de los Estados
Unidos.
Se debe tomar como referencia el rendimiento promedio
otorgado en un periodo de
tiempo no menor a cinco años y que
guarde relación el
vencimiento del documento con el período de
duración de la autorización
para ejercer el servicio público.
RM = Representa el rendimiento del mercado total de valores que se
obtiene por invertir en papeles
con riesgo; que al restarle RF
(RM-RF),
representa el adicional que la rama de negocios “i”
gana debido a su riesgo
específico (prima de riesgo de mercado).
Como
en Costa Rica no existe un mercado de valores plenamente
desarrollado, la prima de
riesgo de mercado (diferencia entre
RM y RF), se calcula
considerando el índice de Standar&Poor
(S&P) 500, como una
aproximación al portafolio de mercado
(RM) y la tasa libre de
riesgo (RF) mediante el rendimiento de
los Bonos del Tesoro de los
Estados Unidos.
βi = Es el indicador de riesgo relativo del
ramo de actividad “i”
respecto al mercado total de
valores; según el caso, puede ser
menor, mayor o igual a la
unidad y según sea la situación
de apalancamiento deberá
ajustarse a la situación particular del
sector.
RP = Es el riesgo país, el cual se calcula mediante la diferencia de
rendimientos entre los bonos
de largo plazo del país, emitidos en
dólares, y los bonos del
tesoro estadounidense ambos con el
mismo plazo y vencimientos
similares (preferiblemente utilizar
bonos emitidos a más de 5
años o bien que guarden relación con
el periodo de duración de la
autorización para ejercer el servicio
público).
C- Cálculo del precio máximo del combustible al
consumidor final exceptuando el precio plantel de Recope.
Como la
tarifa de transporte y comercialización en general oscilarán en un intervalo,
el precio del combustible al consumidor final será fijado por la Autoridad
Reguladora dentro de un intervalo de variación, permitiéndose así los
descuentos al nivel de precio final al consumidor en los diferentes puntos de
venta.
El sistema consistirá en
calcular un margen total para cada estación de servicio, el cual estará
compuesto por el margen de comercialización del distribuidor, sumandole el
costo adicional correspondiente por el flete, calculado de acuerdo con la
distancia entre el plantel de abasto y el distribuidor según las tarifas
fijadas por la Autoridad Reguladora. Posterior a este cálculo, se obtiene un
margen promedio total, ponderado según las ventas reales por estación de los
últimos 12 meses en los que se disponga información. Este promedio sería el
margen total que se incorporaría en el precio del combustible al consumidor
final, en estación de servicio.
Lo anterior, con la finalidad
de continuar con la política de un precio uniforme en el territorio nacional,
pero esta vez referido a un precio máximo y a un mínimo (banda).
Por lo tanto, el precio final
al consumidor se determinará según el siguiente modelo:
PCiDF =
PPCi + Mgti
Donde:
i = Tipo de combustible que vende el
distribuidor,
comercializador.
PPCi
= Precio en plantel de abastos de
Recope en colones por
litro, por tipo de
combustible, con impuesto único por tipo
de combustible incluido.
Mgti
= Margen total (incluido transporte)
por tipo de distribuidor
o
comercializador en colones por litro y por tipo de
combustible.
PCiDF = Precio colones
por litro u otra especificación por tipo de
combustible, al nivel de cada
distribuidor o
comercializador de
combustible.
Esta
propuesta se tramita en el expediente OT-358-2005.
El 7 de
junio del 2006, a las nueve horas (9:00 a. m.) se llevará a cabo la Audiencia
Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora, para conocer sobre este
asunto. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 29 de
mayo del 2006, a las quince horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400
metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas
la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier
información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Dirección
de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1
vez.—(Solicitud Nº 36555).—C-92950.—(37649).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
COMPAÑÍA ENLATADORA NACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Marco
Cercone Cabezas, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades
suficientes y bastantes para este acto, de Compañía Enlatadora Nacional
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero
cuatro mil ciento sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Inventarios y
Balances número Uno, Diario número Uno y Mayor número Uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2006.—Marco Cercone Cabezas, Apoderado
Generalísimo.—(35024).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE
LAS AMÉRICAS
Por medio
de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante
este, la Oficina de Registro de nuestra Institución se ha presentado la
solicitud de reposición de título de Licenciatura en Inglés con énfasis en
Traducción, emitido por esta Universidad a nombre de Meléndez Vargas Alicia
Mireya, cédula número 03-0230-0401, registrado en el libro de títulos bajo el
tomo I, folio 117, número 1976, con fecha 19 de diciembre del 2000. Se solicita
la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 19 de abril del
2006.—Oficina de Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos Baldioceda.—(35026).
EL VONGO NICOYANO E V N
SOCIEDAD ANÓNIMA
El Vongo Nicoyano E V N Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil noventa y cinco, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas
de: Asamblea General de Accionistas número Uno, Registro de Accionistas número
Uno, Actas de Junta Directiva número Uno, y los libros de Diario número Uno,
Mayor número Uno, e Inventarios y Balances número Uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área Legal de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación de ley.—San José, Desamparados, 3 de abril del 2006.—Gloria Medina
Caravaca.—(35037).
F.M. CASA ELÉCTRICA S. A.
Marvin Villalobos Mesén, comerciante, cédula de identidad número 1-0401-1498, representante legal de F.M. Casa Eléctrica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047661, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor, Inventarios, Balances y Actas de Consejo Administrativo, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Legalización, en el término de ocho días hábiles, contando a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y del diario nacional.—Jorge Marvin Villalobos Mesén, Representante Legal.—(35376).
INMOBILIARIA JOROC SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inmobiliaria Joroc Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento
uno-ciento treinta y seis mil trescientos cuarenta y tres, solicita ante la
Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Actas de
Asamblea de Socios, un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—Nº
98535.—(35691).
UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON
La Universidad Isaac Newton, cédula jurídica número 3-006-051024,
solicita ante el CONESUP la reposición del título de Licenciatura en Ingeniería
Civil de Rafael Baltodano Goulding, cédula de identidad número 1-869-143,
emitido por el CONESUP el 17 de abril de 1999, e inscrito en el tomo 16, folio
20, número 239 del libro de títulos del CONESUP. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el CONESUP en el término de ocho días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ing.
Julio Francisco Duarte Bojorge, Presidente.—Nº 98668.—(35692).
DESARROLLO LA COSTA S. A.
Desarrollo
La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse
extraviado la Acción y Título de Capital Nº 5084, serie A, semana Nº Fija AA Nº
14, propiedad del señor Javier Leitón Jiménez, cédula jurídica Nº 1-0684-0295,
se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado
deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Arturo Ulate
Vargas, Jefe, Departamento Crédito y Cobro.—(35730).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
TRÓPICO DEL PACÍFICO DE PC S.
A.
Trópico
del Pacífico de PC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-277189, sociedad denominada
anteriormente Dinaterio B.Q., solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances,
actas de junta directiva, actas de asamblea general, y registro de accionistas,
los cuales repondrán seis libros en total. Quien se considere afectado pude manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Claudio Volio Pacheco, Representante Legal.—(29005).
TOYCOS S. A.
Nosotros
Gerardo Rojas Arroyo y Pedro Joaristi Arguelles apoderados de Toycos S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-63072, solicitamos la reposición del libro de
Junta Directiva por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir
de la última publicación.—Lic. Arturo
Blanco Páez, Notario.—(35873).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La señora
María Eugenia Cerdas Gamboa, cédula Nº 1-959-304, ha solicitado a MUCAP la
reposición del título valor Nº 112-312-374113, por un monto de ¢121.743,39. Se
emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales
posterior a la última publicación.—María E. Cerdas Gamboa.—(36018).
INTEMPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Intempo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y dos mil doscientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor,
inventarios y balances, actas consejo de administración, actas asamblea de
socios y registro de socio, siendo en total seis libros a reponer. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—21 de abril del 2006.—Kattia
Bermúdez Montenegro, Abogada.—Nº 98889.—(36278).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Yo, Norma
Quintero Ureña, notaria pública con oficina abierta en Heredia, hago constar que
mediante la escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría,
a las nueve horas del tres de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Concentrados para Animales La Granja Monge Muñoz Sociedad Anónima,
cuya presidenta es Nancy Lilliam Muñoz Fallas, mayor, casada, empresaria,
cédula número uno cero siete uno tres cero siete ocho nueve, vecina de San
José, Desamparados. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—Heredia,
3 de abril del 2006.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(37639).
PODER EJECUTIVO
En La Gaceta Nº 72 del 12 de abril del 2006, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 33005-H, con la referencia 32279, en la página 12, donde dice:
AUMENTAR:
TÍTULO: 103
Defensoría
de los Habitantes de la República
PROGRAMA: 806-00
DONACIÓN PRODERE
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
00405 066 1112 1111 204 BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
(CONTRIBUCIÓN PATRONAL)
Céd. jur.: 4-000-0421-5 60.433,60
Siendo lo correcto
AUMENTAR:
TÍTULO: 103
Defensoría
de los Habitantes de la República
PROGRAMA: 806-00
DONACIÓN PRODERE
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
00405 066 1112 1111 204 BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
(CONTRIBUCIÓN PATRONAL)
Céd. jur.: 4-000-0421-52 60.433,60
En la página 8
AUMENTAR:
TÍTULO: 217
Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica
PROGRAMA: 865-00
7 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
70103 TRANSF. DE CAPITAL A INS. DESCENTRALIZADAS NO EMP.
70103 690 2310 3480 770 JUNTA ADMINISTRATIVA DEL C.T.P. FRANCISCO J. ORLICH
(INFRAESTRUCTURA ESCOLAR).
Céd. jur.: 3-008-0513.5 4.000.000,00
70104 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A GOBIERNOS LOCAL.S
70104 690 2310 2153 620 MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ (ACONDICIONAMIENTO Y REPA-
RACIÓN DEL MUELLE SOBRE EL RÍO SARAPIQUÍ).
Céd. jur.: 3-014-0420.8 8.500.000,00
70301 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ASOCIACIONE.
70301 690 2320 3230 638 ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE BRIBRÍ
(FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE SALUD EN EL
CANTÓN DE TALAMANCA, PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE
VECTORES).
Céd. jur.: 3-002-2218.1 2.000.000,00
70301 690 2320 2121 758 ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LAS COMUNI-
DADES DE ACOSTA Y ASERRÍ (PROYECTO DE RIEGO DE LA PALMA DE
ACOSTA).
Céd. jur.: 3-002-23558. 12.000.000,00
Siendo lo correcto
AUMENTAR:
TÍTULO: 217
Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica
PROGRAMA: 865-00
7 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
70103 TRANSF. DE CAPITAL A INS. DESCENTRALIZADAS NO EMP.
70103 690 2310 3480 770 JUNTA ADMINISTRATIVA DEL C.T.P. FRANCISCO J. ORLICH
(INFRAESTRUCTURA ESCOLAR).
Céd. jur.: 3-008-051395 4.000.000,00
70104 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A GOBIERNOS LOCALES
70104 690 2310 2153 620 MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ (ACONDICIONAMIENTO Y REPA-
RACIÓN DEL MUELLE SOBRE EL RÍO SARAPIQUÍ).
Céd. jur.: 3-014-042098 8.500.000,00
70301 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ASOCIACIONES
70301 690 2320 3230 638 ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE BRIBRÍ
(FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE SALUD EN EL
CANTÓN DE TALAMANCA, PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE
VECTORES).
Céd. jur.: 3-002-221811 2.000.000,00
70301 690 2320 2121 758 ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LAS COMUNI-
DADES DE ACOSTA Y ASERRÍ (PROYECTO DE RIEGO DE LA PALMA DE
ACOSTA).
Céd. jur.: 3-002-235584 12.000.000,00
Lo demás permanece igual.
La Uruca, San José, mayo del 2006.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director General a. í., de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(37653).