LA
GACETA Nº 86
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
HOGAR
DE ANCIANOS DE PIEDADES DE SANTA ANA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA
ADMINISTRATIVA COLEGIO AMBIENTALISTA ISAÍAS RETANA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA PUNTARENAS
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 6284-05-06
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de
las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la
Constitución Política, el Plenario Legislativo en sesión ordinaria Nº 152,
celebrada el tres de abril de dos mil seis.
ACUERDA:
Ampliar el
permiso de atraque del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de
América, aprobado en sesión 129 del 20 de febrero del año en curso, con
vigencia hasta el 30 de abril del presente año.
Las características de la
embarcación es la siguiente:
USCGC
ZEPHYR (WPC 8)
Longitud: 53 metros.
Tripulación máxima: 3 oficiales, 35 enlistados. Embarcación artillada. Sin
aeronaves a bordo.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los cinco días del mes abril del dos mil seis.—Gerardo
González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis
Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-12120.—(37086).
Nº 44-05-06
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De
conformidad con la disposición adoptada en sesión Nº 196-2006, celebrada por el
Directorio Legislativo el 2 de marzo del 2006.
SE ACUERDA:
Autorizar
la participación del diputado Ricardo Toledo Carranza en en el seminario
parlamentario denominado “El impacto del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional y del Orden Jurídico de los Estados”; que se celebrará en la
ciudad de México los días 16 y 17 de marzo del 2006.
Asimismo, se acuerda otorgar
al legislador Toledo Carranza los tiquetes aéreos y los viáticos de la siguiente
manera: 15 y 17 de marzo el 100%; 16 y 18 de marzo el 50%.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes marzo del dos mil
seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis
Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11020.—(37081).
Nº 46-05-06
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De
conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 198-2006, celebrada por
el Directorio Legislativo el 16 de marzo del 2006.
SE ACUERDA:
Autorizar
la participación del diputado Gerardo González Esquivel en las sesiones
plenarias del Parlamento Centroamericano que se llevarán a cabo en el Senado de
los Estados Unidos Mexicanos, los días 22 y 23 de marzo del 2006, así como en
la reunión de Presidentes de FOPREL, que se realizará en Nicaragua el 24 de
marzo del 2006.
Además se acuerda otorgar al
diputado González Esquivel los viáticos correspondientes a ambas misiones, de
conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes
para Funcionarios Públicos.
Lo anterior por cuanto FOPREL
cubrirá los gastos de los boletos aéreos.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintinueve días del mes marzo del dos mil seis.—Gerardo González
Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino
Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-12120.—(37082).
Nº 47-05-06
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De
conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 198-2006, celebrada por
el Directorio Legislativo el 16 de marzo del 2006.
SE ACUERDA:
Autorizar
la participación de los diputados Guido Vega Molina, Miguel Huezo Arias y
Julián Watson Pomear a la V Reunión de las Comisiones de Agricultura, Ganadería
y Pesca; Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos y Salud Pueblos
Indígenas y Etnias, respectivamente, las cuales se realizarán en la ciudad de
Sao Pablo, República Federativa de Brasil, el 23 y 24 de marzo del 2006.
Asimismo se acuerda otorgar a
los legisladores Vega Molina, Huezo Arias y Watson Pomear, los tiquetes aéreos
y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintinueve días del mes marzo del dos mil
seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera
Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1
vez.—C-12120.—(37083).
Nº 48-05-06
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De
conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 198-2006, celebrada por
el Directorio Legislativo el 16 de marzo del 2006.
SE ACUERDA:
Autorizar
la participación de los funcionarios Andrea Muñoz Argüello, cédula Nº 1-803-808
y Marco Antonio Corrales Araya, cédula Nº 2-312-329, en el Cuarto Foro Mundial
del Agua, que se realizará en la ciudad de México del viernes 17 al miércoles
22 de marzo del 2006.
Asimismo, se acuerda otorgar
a los funcionarios Muñoz Argüello y Corrales Araya el pasaporte de servicio y
los viáticos correspondientes.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintinueve días del mes marzo del dos mil
seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera
Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1
vez.—C-12120.—(37084).
Nº 49-05-06
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De
conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 196-2006, celebrada por
el Directorio Legislativo el 2 de marzo del 2006.
SE ACUERDA:
Autorizar
la participación del Diputado Mario Calderón Castillo, en la V Reunión de la
Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano, que
se realizará en la ciudad de Sao Pablo, República Federativa de Brasil, el 23 y
24 de marzo de 2006.
Asimismo se acuerda otorgar al
legislador Calderón Castillo, los tiquetes aéreos y los viáticos
correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos
de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintinueve días del mes marzo del dos mil
seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera
Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1
vez.—C-12120.—(37085).
Nº 33013-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos Nos. 118 y 140, incisos 5) y 14),
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa los siguientes proyectos de ley:
- Expediente Nº 16.039. Autorización al
Instituto de Fomento Cooperativo y Programa Integral de Mercadeo Agropecuario
(PIMA) para la condonación de deudas a la Cooperativa de Autogestión
Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R. L. (COOPESILENCIO R. L.).
- Expediente Nº 16.028. Ley para el
Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica.
- Expediente Nº 15.417. Reforma del Capítulo VIII
del Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 26 de agosto de 1943, Ley del Trabajo
Doméstico Remunerado.
- Expediente Nº 15.547. Adición de un artículo
73 bis a la Ley Sobre la Zona Marítima Nº 6043 del 16 de febrero de 1977.
- Expediente Nº 15279. Autorización al Consejo
Nacional de Producción a declarar incobrables o no reembolsables los créditos
otorgados a las Organizaciones de Productores Afectados por Fenómenos Naturales
(denominado originalmente): Ley que autoriza al Consejo Nacional de Producción
a trasladar bajo la modalidad de no reembolsable los créditos otorgados a las
Organizaciones de Productores Afectados por Fenómenos Naturales.
- Expediente Nº 15.494. Ley para el
Fortalecimiento de la Legislación Contra el Terrorismo.
- Expediente Nº 15.952. Ley para el Desarrollo
de un Mercado Secundario de Hipotecas con el fin de Aumentar las Posibilidades
de las Familias Costarricenses de Acceder a una Vivienda Propia y
Fortalecimiento del Crédito Indexado a la Inflación (Unidades de
Desarrollo-UD’S).
- Expediente Nº 15.719. Autorización al
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para hacer la compra directa del
edificio Cooperativo al Fideicomiso MAG/PIPA/Bancredito (originalmente
denominado: Ley que Autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería para realizar
la venta directa del edificio Cooperativo a las entidades cooperativas).
- Expediente Nº 15499, Reforma Integral a la
Ley General de Salud, Nº 5395 y sus Reformas.
- Expediente Nº 16.082. Autorización al
Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que Condonen la deuda de los miembros de la asociación de
Productores de Tierra Blanca de Cartago.
- Expediente Nº 16.157. Reforma del
transitorio I a la Ley Nacional de Emergencia Nº 8488 del 22 de noviembre del 2005.
- Expediente Nº 15.884. Reforma al artículo 3
de la Ley Nº 7313 de 27 de enero de 1993 “Redistribución del Impuesto Bananero
establecido en la Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974”.
- Expediente Nº 15.928. Ley que integra el
Título IV-Régimen Artístico- Al Estatuto de Servicio Civil, Ley de la República
Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.
Artículo
2º—Rige a partir del 10 de abril del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril del dos
mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío
Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 079-2006).—C-33020.—(D33013-36592).
Nº 33022-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos Nos. 118 y 140, incisos 5) y 14),
de la Constitución Política,
Decretan:
Artículo
1º—Ampliase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 32791-MP del 30 de noviembre del
2005, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
1) Expediente Nº 15.796. Reforma a Varios
Artículos del Código Electoral, Ley Nº 1536 del 10 de diciembre de 1952 y sus
reformas.
2) Expediente Nº 14.268. Código Electoral. Comisión
Especial que Estudiará y Dictaminará el expediente Nº 13.862, “Ley de Partidos
Políticos”.
3) Expediente Nº 15.357. Reforma del inciso c)
del Artículo 109 y el Artículo 113 de la Ley Nº 5476, Código de Familia de
Costa Rica.
4) Expediente Nº 16.160. Adición dé los artículos
133 bis y 138 bis al Código Electoral, Ley Nº 1536 del 10 de diciembre de 1952
y sus reformas.
5) Expediente Nº 14.482. Protocolo Relativo a una
Enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (Artículo 38 bis).
6) Expediente Nº 14.992 Convenio de Estocolmo
sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
7) Expediente Nº 15.864. Modificación del
artículo 1º, incisos c), d), e); del artículo 2, inciso d); del artículo 4,
inciso c); del artículo 5, inciso a); del artículo 6, inciso c); del artículo
7; del artículo 8; del artículo 10, incisos b), d),e), f), l), m), ñ); del
artículo 10 bis; del artículo 16; del artículo 18; del artículo 20 bis, y
adición de los incisos c) y d) al artículo 5; del inciso e) al artículo 6; de
los incisos o), p), q) y r) al artículo 10; del transitorio I, a la Ley de
Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para
Pequeños y Medianos Productores, Nº 8147 y sus Reformas, Ley para Posibilitar
la Reactivación Económica de los Pequeños y Medianos Productores Beneficiarios
de Fidagro.
8) Expediente Nº 15.725 Reformas a la Ley del
Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART).
9) Expediente Nº 15.192. Modificación de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Nº 8346, y sus
reformas.
10) Expediente Nº 14.879. Reforma a varios
Artículos del Código Municipal Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998.
11) Expediente Nº 14.919. Ley que Adiciona un
Título de Garantías Ambientales en la Constitución Política.
12) Expediente Nº 15.506. Aprobación del Convenio
sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe.
13) Expediente Nº 15.003. Ley para el
Reconocimiento de Honores a nuestra Señora de la Limpia Concepción del Rescate
de Ujarrás, Reforma del Inciso J) del Artículo 3 de la Ley Nº 6849 y sus
reformas, “Ley de Impuesto del 5% Sobre la Venta de Cemento Producido en
Cartago, San José y Guanacaste”, del 18 de febrero de 1983 y Derogatoria de la
Ley Nº 3112 “Nombramiento Señora Ujarrás Capitana General Fuerza Pública”, del
9 de abril de 1963.
14) Expediente Nº 15.610. Aprobación del Convenio
para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
15) Expediente Nº 15.341. Ley de Abolición del
Castigo Físico y Cualquier Otra Forma de Maltrato o Trato Denigrante contra
Niños, Niñas y Adolescentes.
16) Expediente Nº 15.332. Estatuto de la
Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.
17) Expediente Nº 15.361. Tratado Internacional
Sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.
18) Expediente Nº 15.743. Aprobación de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
19) Expediente Nº 15.707. Autorización a la
Municipalidad de Valverde Vega para que segregue un inmueble de su propiedad y
lo traspase a cada una de las familias ocupantes del proyecto IMAS, ubicado en
Sarchí Norte de Valverde Vega.
20) Expediente Nº 16.039. Autorización al Instituto
de Fomento Cooperativo y Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para
la Condonación de deudas a la Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de
Servicios Múltiples del Silencio, R.L. (COOPESILENCIO R. L.).
21) Expediente Nº 16.028. Ley para el desarrollo,
promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica.
22) Expediente Nº 15.417. Reforma del Capítulo VIII
del Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 26 de agosto de 1943, Ley del Trabajo
Doméstico Remunerado.
23) Expediente Nº 15.547. Adición de un artículo 73
bis a la Ley sobre la Zona Marítima Nº 6043 del 16 de febrero de 1977.
24) Expediente Nº 15.279. Autorización al Consejo
Nacional de Producción a declarar incobrables o no reembolsables los créditos
otorgados a las organizaciones de productores afectados por los fenómenos
naturales.
25) Expediente Nº 15.494. Ley para el
fortalecimiento de la Legislación Contra el Terrorismo.
26) Expediente Nº 15.952. Ley para el desarrollo de
un mercado secundario de hipotecas con el fin de aumentar las posibilidades de
las familias costarricenses de acceder a una vivienda propia y de
fortalecimiento del crédito indexado a la inflación (unidades de desarrollo -
UD’s).
27) Expediente Nº 15.719. Autorización al Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo para hacer la compra directa del Edificio
Cooperativo al Fideicomiso MAG/PIPA/BANCREDITO. (Originalmente denominado: Ley
que autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería para realizar la venta
directa del edificio cooperativo a las entidades cooperativas).
28) Expediente Nº 15.499. Reforma Integral a la Ley
General de Salud Nº 5395 y sus Reformas.
29) Expediente Nº 16.082. Autorización al
Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, para que condonen la deuda de los miembros de la Asociación de
Productores de Tierra Blanca de Cartago.
30) Expediente Nº 16.157. Reforma del Transitorio I
a la Ley Nacional de Emergencia Nº 8488 del 22 de noviembre del 2005.
31) Expediente Nº 15.884. Reforma al artículo 3 de
la Ley Nº 7313 de 27 de enero de 1993 “Redistribución del impuesto bananero”
establecido en la Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974.
32) Expediente Nº 15.928. Ley que integra el Título
IV -Régimen Artístico- al Estatuto de Servicio Civil, Ley de la República Nº
1581 del 30 de mayo de 1953.
Artículo
2º—Rige a partir del 10 de abril del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril del dos
mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío
Chaverri.—(Solicitud Nº 079-2006).—C-55020.—(D-33022-36593).
Nº 33023-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la
Constitución Política,
Decretan:
Artículo
1º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea
Legislativa los siguientes proyectos de ley:
- Expediente Nº 15.856. Ley de Apertura de la
Casación Penal.
- Expediente Nº 15.796. Reforma a Varios
Artículos del Código Electoral, Ley Nº 1536 del 10 de diciembre de 1952 y sus
reformas.
- Expediente Nº 14.268. Código Electoral.
Comisión Especial que Estudiará y Dictaminará el Expediente Nº 13.862, “Ley de
Partidos Políticos.”
- Expediente Nº 15.357. Reforma del inciso c) del
Artículo 109 y el Artículo 113 de la Ley Nº 5476, Código de Familia de Costa
Rica.
- Expediente Nº 14.482. Protocolo Relativo a
una Enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (Artículo 38 bis).
- Expediente Nº 14.992 Convenio de Estocolmo
sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
- Expediente Nº 15.864. Modificación del
artículo 1º, incisos c), d), e); del artículo 2, inciso d); del artículo 4,
inciso c); del artículo 5, inciso a); del artículo 6, inciso c); del artículo
7; del artículo 8; del artículo 10, incisos b), d), e), f), l), m), ñ); del
artículo 10 bis; del artículo 16; del artículo 18; del artículo 20 bis, y
adición de los incisos c) y d) al artículo 5; del inciso e) al artículo 6; de
los incisos o), p), q) y r) al artículo 10; del transitorio I, a la Ley “de
Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para
Pequeños y Medianos Productores, Nº 8147 y sus Reformas, Ley para Posibilitar
la Reactivación Económica de los Pequeños y Medianos Productores Beneficiarios
de Fidagro.
- Expediente Nº 15.725 Reformas a la Ley del
Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART).
- Expediente Nº 15.192 Modificación de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Nº 8346, y sus
reformas.
- Expediente Nº 16.039 Autorización al
Instituto de Fomento Cooperativo y Programa Integral de Mercadea Agropecuario
(PIMA) para la Condonación de Deudas a la Cooperativa de Autogestión
Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R. L. (COOPESILENCIO R. L.).
- Expediente Nº 14.879. Reforma a varios
Artículos del Código Municipal Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998.
- Expediente Nº 14.919. Ley que Adiciona un
Título de Garantías Ambientales en la Constitución Política.
- Expediente Nº 15.417. Reforma del Capítulo
VIII del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 26 de agosto de 1943, Ley de Trabajo
Doméstico Remunerado.
- Expediente Nº 15.279. Autorización al
Consejo Nacional de Producción a Declarar Incobrables o no Reembolsables los
Créditos Otorgados a las Organizaciones de Productores Afectados por los
Fenómenos Naturales.
- Expediente Nº 15.506. Aprobación del
Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y
Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe.
- Expediente Nº 15.719. Autorización al
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para hacer la compra directa del
edificio Cooperativo al Fideicomiso MAG/PIPA/BANCRÉDITO. (Originalmente
denominado: Ley que Autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería para
realizar la venta directa del edificio Cooperativo a las entidades
Cooperativas).
- Expediente Nº 15.499. Reforma Integral a la
Ley General de Salud Nº 5395 y sus Reformas.
- Expediente Nº 16.082 Autorización al
Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que Condonen la deuda de los miembros de la Asociación de
Productores de Tierra Blanca de Cartago.
- Expediente Nº 16.157 Reforma del Transitorio
I a la Ley Nacional de Emergencia Nº 8488 del 22 de noviembre del 2005.
- Expediente Nº 15.003. Ley para el
Reconocimiento de Honores a nuestra señora de la Limpia Concepción del Rescate
de Ujarrás, Reforma del Inciso J) del artículo 3 de la Ley Nº 6849 y sus
reformas, “Ley de Impuesto del 5% Sobre la venta de Cemento producido en
Cartago, San José y Guanacaste”, del 18 de febrero de 1983 y Derogatoria de la
Ley Nº 3112 “Nombramiento Señora Ujarrás Capitana General Fuerza Pública” del 9
de abril del 1963.
- Expediente Nº 15.610. Aprobación del
Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
- Expediente Nº 15.341. Ley de Abolición del
Castigo Físico y Cualquier Otra forma de maltrato o trato denigrante contra
niños niñas y adolescentes.
- Expediente Nº 15.494. Ley para el
Fortalecimiento de la Legislación Contra el Terrorismo.
- Expediente Nº 15.332. Estatuto de la
Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.
- Expediente Nº 15.361. Tratado Internacional
Sobre los Recursos Fitogenéticos para la alimentación y la Agricultura.
- Expediente Nº 15.743. Aprobación de la
Convención de las Naciones Unidas centra la Corrupción.
- Expediente Nº 15.928. Integración del Título
IV-Régimen Artístico-al Estatuto de Servicio Civil, Ley de la República Nº
1581, de 30 de mayo de 1953.
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de abril
del 2006.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los once días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío
Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 079-2006).—C-46770.—(D33023-36594).
Nº 33024-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos Nos. 118 y 140, incisos 5) y 14),
de la Constitución Política,
Decretan:
Artículo
1º—Ampliase la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea
Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 32791-MP del 30 de noviembre del
2005, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:
- Expediente Nº 15.856. Ley de Apertura de la
Casación Penal.
- Expediente Nº 14.482. Protocolo Relativo a
una Enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (Artículo 38 bis).
- Expediente Nº 14.992. Convenio de Estocolmo
sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
- Expediente Nº 14.919. Ley que Adiciona un
Título de Garantías Ambientales en la Constitución Política.
- Expediente Nº 15.506. Aprobación del
Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y
Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe.
- Expediente Nº 15.719. Autorización al
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo Para Hacer la Compra Directa del
Edificio Cooperativo al Fideicomiso MAG/PIPA/BANCRÉDITO. (Originalmente
denominado: Ley que Autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería para
realizar la venta directa del Edificio Cooperativo a las Entidades
Cooperativas).
- Expediente Nº 16.082. Autorización al
Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que Condonen la Deuda de los Miembros de la Asociación de
Productores de Tierra Blanca de Cartago.
- Expediente Nº 15.610. Aprobación del
Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
- Expediente Nº 15.494. Ley para el
Fortalecimiento de la Legislación Contra el Terrorismo.
- Expediente Nº 15.332 Estatuto de la
Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.
- Expediente Nº 15.361. Tratado Internacional
Sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.
- Expediente Nº 15.743. Aprobación de la Convención
de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Artículo
2º—Rige a partir del 11 de abril del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de abril del dos
mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío
Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 080-2006).—C-23120.—(D33024-36595).
Nº 33025-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos Nos. 118 y 140, incisos 5) y 14),
de la Constitución Política,
Decretan:
Artículo
1º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea
Legislativa los siguientes proyectos de ley:
- Expediente Nº 14.482. Protocolo Relativo a
una Enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (Artículo 38 bis).
- Expediente Nº 14.992. Convenio de Estocolmo
sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
- Expediente Nº 14.919. Ley que Adiciona un
Título de Garantías Ambientales en la Constitución Política.
- Expediente Nº 15.506. Aprobación del
Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y
Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe.
- Expediente Nº 15.719. Autorización al
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo Para Hacer la Compra Directa del
Edificio Cooperativo al Fideicomiso MAG/PIPA/BANCRÉDITO. (Originalmente
denominado: Ley que Autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería para
realizar la venta directa del Edificio Cooperativo a las Entidades
Cooperativas.
- Expediente Nº 16.082 Autorización al
Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que Condonen la Deuda de los Miembros de la Asociación de
Productores de Tierra Blanca de Cartago.
- Expediente Nº 15.610 Aprobación del Convenio
para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
- Expediente Nº 15.494. Ley para el
Fortalecimiento de la Legislación Contra el Terrorismo.
- Expediente Nº 15.806. Ley de Derecho a la
Jubilación Anticipada.
- Expediente Nº 15.332. Estatuto de la
Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.
- Expediente Nº 15.361. Tratado Internacional
Sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.
- Expediente Nº 15.743. Aprobación de la Convención
de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
- Expediente Nº 15.161. Reforma a varios
artículos del Código de Trabajo.
Artículo
2º—Rige a partir del 18 de abril del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de abril
del dos mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío
Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 080-2006).—C-23120.—(D33025-36596).
Nº 33026-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos Nos. 118 y 140, incisos 5) y 14), de la
Constitución Política,
Decretan:
Artículo
1º—Ampliase la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea
Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 32791-MP del 30 de noviembre del
2005, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
- Expediente Nº 15.369. Declaración del primer
domingo de julio como Día Nacional del Pescador.
- Expediente Nº 15.856. Ley de Apertura de la
Casación Penal.
- Expediente Nº 15.748. Autorización al
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para segregar y donar un lote al
Fondo de Subsidios para el Desarrollo de una Proyecto de Vivienda en Turrialba.
- Expediente Nº 14.482. Protocolo relativo a
una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (Artículo 38 bis).
- Expediente Nº 14.992. Convenio de Estocolmo
sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
- Expediente Nº 14.919. Ley que Adiciona un
Título de Garantías Ambientales en la Constitución Política.
- Expediente Nº 15.506. Aprobación del
Convenio sobre Cooperación para la supresión del tráfico ilícito marítimo y
aéreo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en el Área del Caribe.
- Expediente Nº 15.719. Autorización al
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para hacer la compra directa del
edificio Cooperativo al Fideicomiso MAG/PIPA/BANCRÉDITO. (Originalmente
denominado: Ley que Autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería para
realizar la venta directa del Edificio Cooperativo a las Entidades Cooperativas).
- Expediente Nº 16.082. Autorización al
Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que Condonen la deuda de los miembros de la Asociación de
Productores de Tierra Blanca de Cartago.
- Expediente Nº 15.610. Aprobación del
Convenio para la salvaguarda del patrimonio Cultural Inmaterial.
- Expediente Nº 15.494. Ley para el
Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo.
- Expediente Nº 15.806. Ley de Derecho a la
Jubilación Anticipada.
- Expediente Nº 15.332. Estatuto de la
Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.
- Expediente Nº 15.361. Tratado Internacional
Sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.
- Expediente Nº 15.743. Aprobación de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
- Expediente Nº 15.161. Reforma a varios
artículos del Código de Trabajo.
Artículo
2º—Rige a partir del 18 de abril del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de abril
del dos mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío
Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 080-2006).—C-26420.—(D33026-36597).
Nº 33032-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la
Constitución Política,
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea
Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 32791-MP del 30 de noviembre del
2005, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
- Expediente Nº 15.876. Código de la Persona
Adulta Mayor.
- Expediente Nº 15.908. Comisión Especial del
Adulto Mayor que identificará y estudiará, tanto los obstáculos que afectan a
los adultos mayores, así como los estímulos necesarios que requiere este
sector, promueva los cambios legislativos necesarios para remover esos
obstáculos y promover los estímulos necesarios para este estrato de la
población, conozca y dictamine todos los proyectos de ley que estén
relacionados con el adulto mayor, que se encuentren en la corriente
legislativa.
- Expediente Nº 14.938. Declaración del 1º de
setiembre como Día de la Libertad de Expresión.
Artículo
2º—Rige a partir del 19 de abril del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de abril
del dos mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío
Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 080-2006).—C-12120.—(D33032-36855).
Nº 33033-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 32791-MP del 30 de noviembre del
2005, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
- Expediente Nº 15.478. Creación del Ecomuseo
de las Minas de Abangares y Autorización para su administración.
- Expediente Nº 15.723. Ley de Creación del
Museo de Guanacaste.
- Expediente Nº 15.664. Regulación de
mecanismos de acceso a barrios residenciales.
- Expediente Nº 16.161. Reforma a los
artículos 9 y 153 de la Ley de Pesca y Acuicultura número 8436.
- Expediente Nº 16.164. Ley del Impuesto Sobre
La Renta.
Artículo
2º—Rige a partir del 19 de abril del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de abril
del dos mil seis.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1
vez.—(Solicitud Nº 80-2006).—C-11020.—(D33033-36856).
Nº 33034-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la
Constitución Política,
Decretan:
Artículo
1º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley:
- Expediente Nº 16.028 Ley para el Desarrollo,
Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica.
Artículo
2º—Rige a partir del 20 de abril del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de abril del
dos mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío
Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 80-2006).—C-7720.—(D33034-36857).
Nº 33057-MEIC-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En
ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 8)
y 18), 146 de la Constitución Política y en ejecución de lo dispuesto en los
numerales 25, 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y en la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Nº 1860 del 21 de
abril de 1995 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el
Programa Nacional de Apoyo a la Pequeña y Micro Empresa (PRONAMYPE), fue creado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 21455-MEIC-MTSS del 15 de julio de 1992,
publicado en La Gaceta Nº 156, del 14 de agosto del mismo año.
II.—Que al momento de su
creación le fue asignado, como sector objetivo de sus funciones, la pequeña y
micro empresa nacional.
III.—Que la Ley Nº 8262, del
2 de mayo del 2002, denominada Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas, (PYMES), vino a crear un cuadro normativo que promueve un
sistema estratégico integrado de desarrollo a largo plazo, para permitir el
desarrollo productivo de las PYMES. En ese sentido, el servicio que ofrece PRONAMYPE,
complementa el sistema al estar orientado al sector de la microempresa de baja
productividad.
IV.—Que se debe ajustar la
definición de la población meta del programa (PRONAMYPE), a la población
definida por el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; de tal
manera que se atienda al segmento microempresarial del sector informal o de
baja productividad.
V.—Que se requiere fortalecer
la capacidad organizativa y administrativa del PRONAMYPE, para que sea capaz de
promover un servicio integral de apoyo a la microempresa; y de generar una
interrelación, con otros programas socios productivos del país.
VI.—Que es fundamental
fortalecer los componentes del programa que se refieren a los servicios de
desarrollo empresarial, principalmente, en lo relacionado a la capacitación;
asistencia técnica y, promoción de la población beneficiaria.
VII.—Que el sector de la
microempresa requiere de un apoyo permanente e integral, tanto de parte del
sector público, como de los otros sectores.
VIII.—Que es necesario
contextualizar el PRONAMYPE para que se constituya en un instrumento de la
política social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dirigido a los
sectores de la microempresa informal, de baja productividad (de subsistencia, de
acumulación simple y acumulación ampliada). Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Se reforman los artículos 1º, 5º, 6º, 8º y 9º, del Decreto Ejecutivo Nº
21455-MEIC-MTSS, del 15 de julio de 1992, para que se lean así:
“Artículo 1º—Se crea
el Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa “PRONAMYPE”, directamente
vinculado al Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La
finalidad de este programa será: diseñar, ejecutar y coordinar la
administración de un servicio integral de apoyo al desarrollo de la
microempresa informal”.
“Artículo
5º—La estructura funcional, definida para la operatividad del programa
(PRONAMYPE), estará conformada por:
a) Un Órgano Director nombrado por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social; integrado por el señor Ministro de
Trabajo o a quien éste designe como su representante; un representante del
Banco Fiduciario; un representante de DESAF, y un representante de los
micro-empresarios. Este órgano tendrá la responsabilidad de formular las
directrices y lineamientos del PRONAMYPE y funcionará de acuerdo a un
reglamento.
b) Una Dirección,
donde el Director(a) Ejecutivo(a) es nombrado(a) por el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social; y depende directamente de él; y con dos áreas funcionales:
una Operativa Financiera y otra de Desarrollo Empresarial”.
“Artículo 6º—Los
recursos financieros del programa serán administrados por medio de la figura de
fideicomiso, regulado contractualmente entre el fideicomitente y el
fiduciario.”
“Artículo
8º—La población beneficiaria del programa serán las personas costarricenses, de
escasos recursos económicos, con emprendimientos productivos; o micro empresas
de baja productividad.
Se
entienden por micro empresas de baja productividad, las de subsistencia, de
acumulación simple y acumulación ampliada”.
“Artículo
9º—El Programa Nacional de Apoyo a la Micro Empresa se financiará,
complementariamente, con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, los cuales, en ningún caso, podrán ser utilizados para asumir
gastos administrativos. Estos recursos deberán ser dirigidos, estrictamente, a
la población beneficiaria del programa.
Sin
embargo, el programa podrá recibir recursos de cualquier otra fuente, sea
pública o privada”.
Artículo
2º—Se derogan los artículos 2º, 3º y 4º, del Decreto Ejecutivo Nº
21455-MEIC-MTSS, del 15 de julio de 1992.
Artículo 3º—PRONAMYPE formará
parte del Sistema Nacional de Apoyo de las Pequeñas y Medianas Empresas,
promovido por la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, tomando en cuenta y sin
afectación de la autonomía del programa y del fideicomiso, el cual se regula
por medio de un contrato de fideicomiso suscrito entre el fiduciario y el
fideicomitente, exclusivamente.
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de abril
del dos mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Gilberto Barrantes Rodríguez, y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº
14868).—C-47045.—(D33057-37634).
Nº 33059-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
De
conformidad con el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política, la ley
número 6437 del 15 de mayo de 1980 y los artículos 15, 24, 25, 26 y 103 de la
ley número 6756 del 30 de abril de 1982.
Considerando:
1º—El
Estado tiene la obligación de fomentar la creación de cooperativas, como medio
de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores, por imponérselo
así el artículo 64 de la Constitución Política.
2º—La Ley Fundamental de
Educación, establece en su artículo 2º, inciso d), como uno de los fines de la
educación costarricense el estimular el desarrollo de la solidaridad y de la
comprensión humana.
3º—En la Ley número 4179, en
su artículo 2º, se concibe a las cooperativas como asociaciones voluntarias de
personas, y no de capitales, con miras a la satisfacción de una necesidad de
interés común para todos sus miembros, como una forma de elevación del nivel
social y económico y, de superación de su condición humana y formación
individual de éstas.
4º—La Ley número 6437,
artículo 7º, impone al Ministerio de Educación Pública la obligación de
propiciar en aquellos centros educativos en que los educandos tengan interés,
la constitución de asociaciones de cooperativa escolar, cuyos asociados serán
los mismos estudiantes, con una finalidad socioeducativa, entre otras, en
materia de solidaridad humana.
5º—Los múltiples cambios
producidos en la sociedad actual costarricense tiene como consecuencia la
necesidad de establecer una nueva normativa que regulen las cooperativas
escolares. Por tanto,
Decretan:
El
siguiente,
Reglamento de
Cooperativas Escolares y Juveniles
CAPÍTULO I
Clasificación, objetivos y
características
Artículo
1º—Las cooperativas escolares y juveniles son asociaciones voluntarias
organizadas democráticamente y conformadas en su mayoría por estudiantes de
centros educativos públicos o privados en los que se imparten cualquiera o
todos los ciclos de la Educación General Básica y o la Educación Diversificada.
Se fundamentan en los artículos 24 y 25 de la Ley de la República número 4179
del 22 de agosto de 1968 y sus reformas y la ley número 6437 del 30 de abril de
1980.
Artículo 2º—Estas
asociaciones cooperativas tendrán su domicilio legal en el centro educativo al
que pertenezca la mayoría de sus personas asociadas al momento de su
constitución.
Artículo 3º—Definición de
cooperativas escolares: La Cooperativa escolar es la asociación voluntaria de
personas, integrada mayoritariamente por estudiantes de centros educativos en
los que se imparta cualquiera o todos los ciclos de la Educación General Básica
y o la Educación Diversificada, con una finalidad primordialmente educativa
orientada para que éstos se familiaricen con las prácticas de ayuda mutua, a
tomar sus propias decisiones, a trabajar en equipo, a ser sociables, a ser
respetuosos de los derechos de otras personas y en suma, que constituya un
medio coadyuvante a la formación integral de su personalidad.
También podrán ser asociados
miembros los patronatos escolares, juntas de educación, padres de familia y
docentes, en el caso de los dos primeros tendrán la condición de asociados por
medio de sus representantes.
Artículo 4º—La cooperativa
escolar está dirigida a la atención de las necesidades del plantel educativo y
de los propios interesados.
Artículo 5º—La participación
de egresados que hayan sido asociados de la cooperativa será definida y
determinada vía estatuto.
Artículo 6º—Sobre las
cooperativas juveniles: La cooperativa juvenil es toda asociación voluntaria
compuesta en su totalidad por estudiantes de los centros educativos en los cuales
se imparta cualquiera o todos los ciclos de la Educación General Básica y la
Educación Diversificada, con el propósito esencial de brindarle una formación
cooperativista y de atender otras necesidades propias de su edad.
Artículo 7º—En las cooperativas
escolares y juveniles y exclusivamente para las relaciones con terceros, la
representación legal de la organización, recaerá en una persona física con
plena capacidad legal. En todos los demás casos la representación de la
cooperativa la asumirán los estudiantes afiliados a ella, siendo que las
condiciones y términos de la misma será determinada en cada estatuto social.
Artículo 8º—Cuando en un
centro educativo exista interés de conformar una cooperativa escolar o juvenil
se deberán atender las siguientes condiciones:
a) Contar con un número no menor de 20
estudiantes interesados en formar parte de la organización. Cuando en un centro
educativo no se logre ese número mínimo podrá recurrirse a la incorporación de
personas de otro centro educativo cercano.
b) Uno o más docentes, padres de familia o
personal de la institución que estén dispuestos a facilitar y apoyar el proceso
de constitución, promoción y organización de la cooperativa, así como asumir la
representación legal.
Artículo
9º—Una vez constituida la cooperativa en el centro educativo en el que opera, a
través del organismo pertinente o el designado para tales efectos por parte de
la autoridad escolar competente, deberá proveerle a la asociación cooperativa
todas las condiciones y facilidades necesarias para su correcta y oportuna
operación.
CAPÍTULO II
De la constitución e inscripción
de las cooperativas escolares y
juveniles
Artículo
10.—Se constituirán mediante asamblea que celebren los interesados, de la cual
se levantará un acta. No podrán constituirse mientras no esté suscrito
íntegramente el patrimonio social inicial y no se haya pagado, por lo menos, el
veinticinco por ciento de importe total.
Artículo 11.—No podrá
constituirse con un número menor de 20 asociados, y siendo mayor el número de
éstos, el setenta y cinco por ciento del total debe estar compuesto por
estudiantes.
Artículo 12.—Para efectuar el
registro e inscripción de las cooperativas escolares y juveniles, deberá
presentarse ante el Departamento de Cooperativas Estudiantiles del Ministerio
de Educación Pública, la siguiente documentación:
a) El estudio de posibilidades, viabilidad y
utilidad o factibilidad de la cooperativa de acuerdo a lo que establece el
reglamento.
b) Copia del acta de la asamblea constitutiva de
la asociación, con expresión del nombre, los dos apellidos, nacionalidad,
domicilio, profesión u oficio de los miembros fundadores, el monto de los
certificados de aportación suscritos y los que hubiera pagado cada uno, así
como los nombres de los integrantes del consejo de administración, del gerente,
del comité de vigilancia y de los otros comités que se hubieren designado,
debidamente autenticada por un notario.
c) Copia de los estatutos aprobados por la
asamblea constitutiva, y
d) Certificación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo sobre la existencia del veinticinco por ciento del
patrimonio social suscrito por los asociados, exceptuándose las cooperativas de
autogestión que presentarán una certificación de la entidad pública donde
conste la tenencia cierta del recurso de que se trate, o en su caso del trabajo
expresado en día/hombre, que los socios se comprometen a aportar.
Artículo
13.—Una vez cumplidos los requisitos exigidos por el artículo anterior, el
Departamento de Cooperativas Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública
examinará los estudios de posibilidad, viabilidad y utilidad de las
cooperativas y si éstos resultaren satisfactorios y no existieren impedimentos
legales y objeciones que hacer al acta de constitución o a los estatutos,
deberá proceder dentro del plazo de un mes, siguiente a la presentación de la
solicitud, a extender la autorización correspondiente. Cumplido este plazo y
sin que se hubiere pronunciado el Instituto de Fomento Cooperativo, sobre lo
que indica el inciso d) del artículo 32 de la ley 4179, Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo del 22 de
agosto de 1968 y sus reformas, se tendrá por aprobada la solicitud y de
conformidad se procederá a su inscripción.
Durante el proceso de
calificación previa de la documentación constitutiva de la asociación
cooperativa, el Registro de Cooperativas del Departamento de Cooperativas
Escolares del Ministerio de Educación Pública emitirá en caso de ser necesario,
una resolución debidamente fundamentada y con clara indicación de los defectos
de fondo de que adolecieren los documentos de inscripción, la que será
comunicada, a fin de que sean subsanados. Una vez corregidos por los
interesados los defectos se procederá a su inscripción conforme a lo dispuesto
en el presente reglamento. Los defectos de forma serán corregidos de oficio por
el registrador.
Artículo 14.—Para que una
solicitud de inscripción pueda ser considerada y aceptada, los estatutos de la
cooperativa deberán contener:
a) En su designación, deberán figurar la palabra
“cooperativa”, el nombre y las iniciales “R. L.”, y debe ser diferente a la de
otras asociaciones cooperativas ya inscritas.
b) Su domicilio social.
c) El objeto de la asociación y propósitos
fundamentales.
d) El monto del patrimonio social inicial, el
número y el valor de los certificados de aportación en que se divide y la época
y forma de pago, excepto en las cooperativas de autogestión.
e) Deberes y derechos de los asociados.
f) Las condiciones de admisión y retiro
voluntario y las causas de exclusión de los asociados. Los asociados sólo
podrán ser excluidos de una cooperativa con la aprobación de las dos terceras
partes de los que estuvieren presentes en la asamblea que conozca del asunto.
g) Las correcciones disciplinarias aplicables a
los asociados.
h) La forma de constituir, incrementar o reducir
el patrimonio social.
i) La forma de evaluar los bienes o derechos que
hubieren aportado sus asociados.
j) La forma y reglas de distribución de los
excedentes obtenidos durante el respectivo ejercicio económico.
l) Las garantías que deberá rendir el personal
encargado de la custodia de los bienes y fondos de la asociación.
m) Los requisitos que deberán llenarse para
reformar los estatutos.
o) Las causas de disolución de la cooperativa y
el método de efectuar su liquidación.
q) Las demás estipulaciones y reglas que se
consideren necesarias para el buen funcionamiento de la asociación, siempre que
no se opongan al presente reglamento y a la ley número 4179, del 22 de agosto
de 1968 y sus reformas.
Artículo
15.—El Departamento de Cooperativas Estudiantiles del Ministerio de Educación
Pública será el responsable de tramitar la obtención de la personería jurídica
de la cooperativa escolar o juvenil.
CAPÍTULO III
De la administración y funcionamiento
de las cooperativas escolares y
juveniles
Artículo
16.—La dirección, la administración, la vigilancia y la auditoría interna de
las asociaciones cooperativas estarán a cargo de:
a) La asamblea general de asociados o de delegados.
b) El consejo de administración.
c) Al gerente, los subgerentes y los gerentes de
división.
d) El comité de educación y bienestar social.
e) El comité de vigilancia, el cual podrá ser sustituido
por una auditoría interna, con al menos un contador público autorizado a tiempo
completo, siempre y cuando así lo determine la asamblea general de asociados,
para lo cual se requerirán al menos los dos tercios de los votos presentes.
f) Los comités y las comisiones que puedan
establecerse con base en lo establecido en el estatuto social de la cooperativa
designado por la asamblea general.
Las asociaciones cooperativas
y los organismos de integración podrán establecer cualquier otro tipo de órganos,
en procura del debido ordenamiento interno, en tanto no contravengan la ley de
la materia, el presente reglamento ni los principios cooperativos.
Artículo
17.—También se conformará un Comité Asesor integrado de la siguiente manera:
a) El director o directora del centro educativo.
b) Dos docentes de la institución designados por
la Asamblea de la cooperativa.
c) Dos padres de familia representantes de los
organismos de apoyo del centro educativo nombrados por el organismo pertinente.
Cualquier otro representante
que el Consejo de Administración de la cooperativa considera oportuno.
Artículo
18.—Serán funciones del Comité Asesor:
a) Brindar apoyo y asesoría a los diferentes
Comités de las cooperativas escolares y juveniles para la elaboración de sus
planes, formulación de propuestas empresariales o emprendimientos cooperativos
y métodos parlamentarios.
b) Asistir cuando sea necesario a las sesiones de
los distintos Comités, según lo establecido en el estatuto social.
c) Orientar a los asociados para que aprendan a
tomar actas de las respectivas sesiones de trabajo y de las asambleas.
d) Servir como ente consultor al Consejo de
Administración en como efectuar una agenda de trabajo.
e) Orientar a los asociados en como presentar una
moción, como analizarla y como redactar los acuerdos.
f) Colaborar en la revisión de los planes de
trabajo de cada Comité, antes de que sean enviados al Departamento de
Cooperativas Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública.
g) Apoyar en la programación, convocatoria y
desarrollo de las dos Asambleas Ordinarias, así como en las Asambleas
extraordinarias que requiera celebrar la cooperativa.
Artículo
19.—El estatuto establecerá la realización de dos asambleas ordinarias anuales,
celebrándose la primera de ellas durante la última semana del mes en el que se
inicia el curso lectivo y la segunda a más tardar la última semana del curso
lectivo correspondiente
La primera asamblea ordinaria
es para presentar los planes de trabajo, evaluar la gestión socioempresarial y
elegir a los miembros de los cuerpos directivos faltantes. La segunda asamblea
ordinaria es para presentar y revisar los informes financieros de la
cooperativa entregados por el Gerente y resolver sobre los excedentes si los
hubiese.
Artículo 20.—Cuando las
condiciones de una cooperativa así lo aconsejen se podrá, vía estatuto,
autorizar que la asamblea de asociados se sustituya por una asamblea de
delegados, la cual se conformará en la forma y condiciones que indiquen los
estatutos, asegurándose que dicha elección sea fiel expresión de los intereses
de todos los asociados, efectuándose mediante asambleas de asociados por
niveles o secciones. Los directores del Consejo de Administración y de los
demás Comités estatutariamente establecidos serán delegados ex oficio.
Artículo 21.—El Departamento
de Cooperativas Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública, previa
comunicación al INFOCOOP, realizará la convocatoria de las asambleas cuando
ocurran las situaciones:
a) Cuando se encuentren vencidos los períodos de
los miembros facultados para convocarla.
b) Cuando exista evidente violación de la ley, de
los estatutos o de los reglamentos respecto a la fecha y a los procedimientos
de convocatoria, si los miembros facultados para convocar no se interesan o se
niegan a hacerlo.
Artículo
22.—El Consejo de Administración de las cooperativas escolares y juveniles, en
su carácter de depositario de la autoridad y voluntad de la asamblea general,
desempeñará entre otras las siguientes funciones:
a) Nombrar al Gerente, quien deberá ser una
persona con plena capacidad legal.
b) Remover al Gerente o suspenderlo de su cargo
cuando así lo amerite, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus
integrantes.
c) Proponer a la asamblea general las reformas al
estatuto, cuando así lo consideren necesario.
d) Acordar la aprobación de la apertura de la
cuenta (s) bancaria (s).
e) Aprobar el Plan Anual de Trabajo de la
cooperativa que haya realizado en coordinación con el Gerente y los comités de
apoyo.
f) Presentar el Plan de Trabajo a la Asamblea
General.
g) Brindar informes de labores a la asamblea
general.
h) Velar por la ejecución de los acuerdos de la
asamblea general.
i) Analizar los informes de la Gerencia.
j) Autorizar la solicitud de créditos y la
adjudicación de bienes a terceros.
k) Promover y coordinar actividades de
intercambio con otros organismos cooperativos.
l) Sesionar al menos dos veces al mes.
m) Conocer los procedimientos y aprobar la
admisión de nuevos asociados.
n) Llevar al día su respectivo libro de actas.
o) Y todas aquellas otras funciones que se
deriven del presente Reglamento así como de la legislación en la materia.
Artículo
23.—El Comité de Vigilancia de las cooperativas escolares y juveniles
desempeñará las siguientes funciones:
a) Elaborar su Plan de Trabajo.
b) Asistir a las sesiones del Consejo de
Administración y velar por que todas sus actuaciones, de la Gerencia y demás
Comités, así como la gestión general de la cooperativa, estén acordes con la
ley 4179 y sus reformas, los estatutos y reglamentos de la cooperativa, y en
aquellos casos que lo considere pertinente emitir las observaciones del caso.
c) Revisar con regularidad los Libros de Actas y
Contables, con el objetivo de comprobar su debido manejo y el cumplimiento de
los diferentes acuerdos adoptados.
d) Brindar un informe de labores a la asamblea
general.
e) Además de lo establecido en el artículo 49 de
la Ley número 4179 y sus reformas.
Artículo
24.—El Comité de Educación y Bienestar Social de las cooperativas escolares y
juveniles desempeñará entre otras las siguientes funciones:
a) Elaborar su Plan de Trabajo.
b) Capacitar a los asociados dentro de los
fundamentos doctrinarios y filosóficos de la cooperación.
c) Organizar reuniones, conferencias y seminarios,
con el objetivo de contribuir en la formación integral de los asociados.
d) Llevar a cabo acciones concretas que tiendan a
una efectiva proyección de la cooperativa en la comunidad en la cual se ubica
la cooperativa.
e) Buscar el beneficio y bienestar de todos los
asociados de la cooperativa y de la comunidad estudiantil en general.
f) Presentar un informe de labores a la asamblea
general.
g) Además de lo establecido en el artículo 50 de
la Ley 4179 y sus reformas.
Artículo
25.—Las cooperativas escolares y juveniles deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Llevar los libros de Asamblea, Consejo y
Comités, registro de asociados, así como los libros contables (Diario, Mayor,
Inventarios y Balances) en idioma español, dichos libros serán debidamente
sellados y autorizados por el Departamento de Cooperativas Estudiantiles del
Ministerio de Educación Pública.
b) Proporcionar al Departamento de Cooperativas
Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública, los datos y elementos que
estimen pertinentes, de cara al seguimiento de los planes operativos de estas
asociaciones cooperativas.
c) Comunicar al Departamento de Cooperativas
Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública, dentro de los 15 días
siguientes a la elección los cambios ocurridos en el Consejo de Administración,
Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social y Comité Asesor.
d) Iniciar dentro de los 15 días siguientes a la
celebración de la asamblea que acordó reformar los estatutos, los trámites
necesarios para su aprobación legal y respectivo registro.
CAPÍTULO IV
Del patrimonio social
de las cooperativas escolares y
juveniles
Artículo
26.—El patrimonio social de las cooperativas escolares y juveniles, será
variable e ilimitado y se integrará:
a) Con su capital social.
b) Con los fondos y reservas de carácter
permanente.
c) Con las cuotas de admisión y solidaridad, una
vez deducidos los gastos de constitución y organización.
d) Con el porcentaje de los excedentes que se
destinen para incrementarlo, de acuerdo con lo que disponga cada cooperativa en
sus estatutos, o por disposición de la asamblea; y
e) Con las donaciones, herencias, legados,
privilegios, derechos de suscripción o subvenciones que reciban.
La
asamblea general podrá acordar la ampliación o reducción del capital social
cada vez que lo considere necesario y conveniente.
Corresponde a ese
Departamento vigilar que dichos cambios no sean un riesgo para que la
cooperativa incurra en una causal de disolución, y en caso que la cooperativa
incurra en una causal de estas, deberá informarlo de inmediato al INFOCOOP.
CAPÍTULO V
De los saldos y excedentes
de las cooperativas escolares y
juveniles
Artículo
27.—Para los efectos del manejo del patrimonio social de las cooperativas
escolares y juveniles, se regirá por lo establecido en el estatuto interno de
cada uno de ellas.
CAPÍTULO VI
De la disolución de las
cooperativas escolares y juveniles
Artículo
28.—Para los efectos de la disolución de las cooperativas escolares y
juveniles, se atenderán en lo concordante las regulaciones establecidas en el
Capítulo VIII de la Ley número 4179 y sus reformas, tomando en cuenta las
siguientes salvedades:
a) El cierre definitivo de un centro educativo
podrá ser causal de disolución de una cooperativa escolar o juvenil.
b) Cuando el Departamento de Cooperativas
Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública verifique y determine que la
cooperativa ha incurrido en causal de disolución remitirá el respectivo informe
al INFOCOOP para efectos de información.
CAPÍTULO VII
De las federaciones
Artículo
29.—Las cooperativas escolares y juveniles podrán integrar federaciones las
cuales se inscriben en el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
CAPÍTULO VIII
De los recursos
financieros
Artículo
30.—La ejecución de Programa de Cooperativas Escolares y Juveniles estará a
cargo de:
a) El Departamento de Cooperativas Estudiantiles
del Ministerio de Educación Pública.
b) La entidad cooperativa de segundo grado
integrada por cooperativas escolares y juveniles, así como cooperativas
integradas por población joven mayoritariamente, independientemente del tipo de
cooperativa.
De acuerdo
con lo dispuesto por parte del transitorio IV de la Ley número 6894, del 22 de
setiembre de 1983, el INFOCOOP destinará el veinticinco por ciento de los
rendimientos generados por el fondo que por dicha ley se constituye de la
siguiente manera: un cincuenta por ciento de dichos rendimientos para la ejecución
de actividades del Plan Anual Operativo que elaborará el Departamento de
Cooperativas Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública orientado a la
constitución, capacitación, formación y fortalecimiento del programa de
cooperativas escolares y juveniles en centros de enseñanza de cualquier o todos
los ciclos de la Educación General Básica y o la Educación Diversificada.
- El cincuenta por ciento restante de dichos
rendimientos se destinarán para la ejecución de actividades del Plan Anual
Operativo que elaborará la entidad cooperativa de integración de cooperativas
escolares y juveniles así como cooperativas integradas por población joven
mayoritariamente, independientemente del tipo de cooperativa, encargada de la
ejecución del Programa de Cooperativas orientado a la atención de la población
joven cooperativizada o que llegare a cooperativizarse y que se encuentra
ubicada fuera del sistema educativo formal.
- Tanto el Departamento de Cooperativas
Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública, como la entidad de
Integración de Cooperativas llamada a velar por la representación y defensa y
promoción de los intereses de las cooperativas, Escolares y Juveniles, así como
cooperativas integradas por población joven mayoritariamente, independientemente
del tipo de cooperativa, y designada por el CONACOOP deberán remitir al
INFOCOOP los planes y el correspondiente presupuesto para el uso de los
recursos a que se refiere el párrafo anterior y deberán cumplir con lo
dispuesto en los procedimientos y regulaciones emitidas por parte de la Junta
Directiva del INFOCOOP para el uso, liquidación y rendición de cuentas de los
recursos utilizados en los respectivos programas.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo
31.—Los casos no previstos en el presente reglamento y en los estatutos
sociales de la cooperativa, se resolverán de acuerdo con los principios que se
deriven de las leyes número 4179, 6437 y 6556 o en su defecto, Código de
Comercio y del Código Civil, que por su naturaleza o similitud puedan ser
aplicables a estas asociaciones cooperativas, siempre que no contravengan los
principios, la doctrina y la filosofía cooperativista.
Artículo 32.—Derógase el
Reglamento de Cooperativas Escolares y Juveniles de Capacitación y Producción
número 18832-MEP del treinta de enero de mil novecientos ochenta y nueve.
Artículo 33.—Reformas:
Modifíquese el artículo 52 del Decreto Ejecutivo 21896-MEP y sus posteriores
reformas para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo
52.—El Departamento de Cooperativas Estudiantiles del Ministerio de Educación
Pública realizará las siguientes funciones:
a) Preparar programas de estudio, instructivos,
guías y otros instrumentos para la enseñanza de cooperativismo en las
instituciones educativas.
b) Promover actividades de capacitación en
cooperativismo.
c) Impulsar el desarrollo de cooperativas y
apoyar los estudios de factibilidad que garanticen el éxito de la inversión.
d)
Evaluar los proyectos y actividades cooperativistas fomentadas por el Ministerio
de Educación Pública.
e) Velar porque los recursos destinados al
Programa de Cooperativas Estudiantiles, ingresen oportunamente y se les dé el
destino que legalmente les corresponde.
f) Efectuar el registro, inscripción y
autorización de la personería jurídica de las cooperativas escolares y
juveniles.
g) Cualquier otra función atinente.
h) Corresponderá al Departamento de Cooperativas
Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública emitir y recomendar la
certificación de la existencia del veinticinco por ciento del capital social
inicial suscrito por parte de los asociados de la cooperativa.”
Artículo
34.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de abril
del dos mil seis.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio
Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 44276).—C-195425.—(D33059-38296).
Nº 16-MTSS.—San José, 31 de
marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1,
artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley
de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública
del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 29384-MTSS Reglamento para
la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el Artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la
XXII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y
República Dominicana es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, pues este Consejo es el órgano Colegiado que reúne a los titulares de
los Ministerios o Secretarías de Estado
con competencia en el área laboral de Belice, Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, y República Dominicana, y que
actualmente es el titular de Trabajo de Costa Rica quien ostenta su Presidencia
Protémpore.
2º—Que igualmente se ha
programado una reunión de trabajo con la Gerencia General del Instituto Técnico
de Capacitación y Productividad de Guatemala, en su sede de Retalhuleu.
3º—Que la participación de la
señora Ana Lucía Blanco Valverde, en este evento, responde a las funciones
propias de Secretaria Técnica de dicho Consejo y Asesora de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Ana Lucía Blanco Valverde, cédula 1-717-379, con cargo
de Secretaria Protémpore del Consejo y Asesora de Asuntos Internacionales, en
el Despacho del Ministro de Trabajo, para que participe en la XXII Reunión
Ordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República
Dominicana, que se llevará a cabo el día 21 de abril del 2006 en la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, así como en la reunión que se realizará en la Gerencia
General del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad, en su sede de
Retalhuleu, Guatemala, el día 22 de abril del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de
dicha funcionaria serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y
105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: - Por concepto de
viáticos al exterior US$336 por la partida 105.04 del Programa 729.00 - Por
boleto de viaje US$379,67 por la partida 105.03 del Programa 729.00; asimismo
por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de
transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse,
por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de la funcionaria, en la actividad
denominada XXII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de
Centroamérica y República Dominicana, que se celebra el 21 de abril del 2006,
en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, y en la reunión con la Gerencia General
del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad de Guatemala, el día 22
de abril del 2006, en Retalhuleu devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
20 de abril y hasta el 23 de abril del 2006.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos
B.—1 vez.—(Solicitud Nº 06185).—C-21970.—(36414).
Nº 018-MTSS.—San José, 30 de
marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1),
artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley
de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 29384-MTSS Reglamento
para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la
Reunión de los dos Grupos de Trabajo de la XIV Conferencia Interamericana de
Ministros de Trabajo (CIMT) de la OEA es de interés para el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, pues tiene como propósito fundamental tomar acción
sobre las responsabilidades asignadas en la Declaración y el Plan de Acción de
México, aprobado durante la XIV CIMT en setiembre del 2005, a los dos Grupos de
Trabajo de la Conferencia:
* Grupo de Trabajo 1: El trabajo decente cómo
instrumento de Desarrollo y democracia en el contexto de la globalización.
* Grupo de Trabajo 2: Fortalecimiento de las
capacidades de los Ministros de Trabajo para responder a los restos de la
promoción del trabajo decente, en el contexto de la globalización.
2º—Que la
participación del señor Jeremías Vargas Chavarría, en este evento, responde a
las funciones propias del Ministro a quien representará en la citada actividad.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Jeremías Vargas Chavarría, cédula 2-323-014, con cargo de
Viceministro, en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para
que participe en la Reunión de los dos Grupos de Trabajo de la XIV Conferencia
Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la OEA que se llevará a cabo
los días 4, 5, y 6 de abril del 2006 en la Ciudad de México, México.
Artículo 2º—Los gastos de
dicho funcionario serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03,
105.04 y 107.01 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: - Por
concepto de Viáticos al Exterior $756, por la subpartida 105.04; - Por Boleto
de Viaje $627, por la subpartida 105.03 del Programa 729.00; asimismo por la
subpartida 105.04 del Programa 729.00 se cubrirán los gastos por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación del funcionario Vargas Chavarría, en
la actividad denominada Reunión de los dos Grupos de Trabajo de la XIV
Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la OEA, que se
celebra el 4, 5, y 6 de abril del 2006, en la Ciudad de México, México,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
3 y hasta el día 7 de abril del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando
Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 06187).—C-27520.—(36415).
Nº 006-C.—San José, 27 de
enero del 2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política y
el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que el
“V Festival Internacional de Poesía de Costa Rica” presentado por la Asociación
Casa de Poesía, tiene como objetivo principal sensibilizar a la población
costarricense sobre la importancia de participar en eventos de esta naturaleza,
a fin de promover y difundir la poesía costarricense y así fortalecer la cultura.
2º—Que este evento está
orientado a descentralizar los recitales programados, así como la existencia de
libros producidos en esta materia, con el propósito de alcanzar una mayor cobertura,
a nivel nacional, para lo cual se ejercerá un contacto directo entre la Casa de
la Poesía en San José y el resto de las provincias.
3º—Que esta participación es
una forma concreta de estrechar los nexos culturales entre los autores
participantes, dando a conocer sus creaciones, apreciando las otras,
intercambiando experiencias y por supuesto, propiciando situaciones de
encuentro y de trabajo más frecuentes, que contribuyan a la evolución constante
de estos artistas y de este arte.
4º—Que este evento derivará
otras actividades culturales relevantes como son la realización de talleres,
lecturas públicas y convivios con poetas de las comunidades, estudiantes,
asociaciones y vecinos, entre otras. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Declarar de Interés Cultural el “V Festival Internacional de Poesía de Costa
Rica”, el cual es presentado por la Asociación Casa de la Poesía, y que se
llevará a cabo del 27 de mayo al 4 de junio del 2006, en las siete provincias
del país.
Artículo 2º—Rige a partir del
27 de enero del 2006.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz
González—1 vez.—(36433).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y
de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro
Mantenimiento de la Comunidad Calle Maurilio Ramos, Atenas de Alajuela. Por
medio de su representante: Gerardo Rodrigo Mata Cubero, cédula Nº
02-0323-0000978 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el Artículo Nº 16 del Reglamento que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de
Registro.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1
vez.—(36440).
CIRCULAR Nº DGA-004-06
Asunto: Aplicación circular ONVVA-003-2005.
En uso de
las facultades establecidas en la Ley General de Aduanas y sus reformas, Ley Nº
7557 y los artículos 5 y 6 del Decreto Ejecutivo Nº 32481-H, publicado en el
Alcance 22 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005, se emiten los
siguientes lineamientos:
A. Para efectos de la transmisión electrónica en
el sistema informático que utilizan las
Aduanas Caldera, Central y Santamaría, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Cuando la declaración aduanera sea para la
importación definitiva de calzado, deberá estar acompañada de un documento obligatorio,
que se identificará con el código 0242 y que contendrá la información indicada
en la circular ONVVA-003-2005, publicada en La Gaceta Nº 12 del 17 de
enero de 2006. Ese documento será digitalizado y transmitido electrónicamente
de la misma forma que se ha venido haciendo con el resto de documentos
obligatorios que se envían como “imagen”.
2. A nivel del bloque de “Líneas de Mercancías
del DUA, Detalle de la Declaración Aduanera”, en la casilla número 6 se deberá
declarar lo siguiente: “Código de Documento 0242”.
3. El documento obligatorio en formato papel,
cuya información fue transmitida electrónicamente, deberá ser conservado con el
resto de documentación que amparó la declaración aduanera.
B. En el resto de las Aduanas el procedimiento
para la declaración de calzado será el siguiente:
1. Cuando la declaración aduanera sea para la
importación definitiva de calzado, deberá estar acompañada del documento
obligatorio denominado “Calzado-Declaración de características técnicas” y que
contendrá la información indicada en la circular ONVVA-003-2005, publicada en La
Gaceta Nº 12 del 17 de enero de 2006.
2. En la declaración aduanera de importación de
calzado, el declarante deberá indicar
en la casilla número 16 del bloque “Líneas de la Declaración del RIS/SIA” lo
siguiente, “Código de Documento 0242”.
3. El documento de presentación obligatoria
deberá ser entregado con el resto de la documentación que ampara la declaración
aduanera.
Se adjunta a la presente el formato
establecido para tal fin, denominado “Calzado-Declaración de características
técnicas”,
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Este
procedimiento se seguirá mientras no se comunique otra directriz en contrario.
Lo indicado en el punto A. de la presente circular, se deberá implementar en
las Aduanas, de conformidad con el plan de implementación del sistema
informático TIC@. Rige a partir del 24 de abril de 2006.
San José
20 de abril de 2006.—Lic. José Alberto Martínez Loría, Director General de
Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10186).—C-91070.—(35879).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº
054-2006.—El señor Luis Carlos Estrada Aguilar, cédula 3-247-903, en calidad de
Representante Legal de la compañía Trichem de Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Coadyuvante de nombre comercial Trichem BSO 100 L compuesto a base de aceite
mineral de petróleo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Ing. José
Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(35864).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
055/2006.—El señor Henry Vargas Rodríguez, cédula Nº 1-415-333, en calidad de
representante legal de la compañía Importadora Química del Norte S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de
Cera de nombre comercial Fertimil Parafina Full 95%, compuesto a base de
Parafina, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro
Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(36385).
Nº
057/2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula Nº 2-481-893, en calidad de
representante legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción
de Fertilizante Materia Prima de nombre comercial DVA Ácido Fosforoso 95-99%,
compuesto a base de Ácido Fosforoso, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de
Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(36386).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº
031-2006.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794 en
calidad de Representante Legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial Super K Greens 0-0-45,
compuesto a base de potasio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del 18 de
abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez
Méndez, Jefe.—(35825).
Nº
053/2006.—El señor Enrique Soler Socarraz, cédula 8-030-226, en calidad de representante
legal de la compañía Continex Representaciones S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante
materia prima de nombre comercial Morwet D-425 Powder compuesto a base de
Sodium Alkylnaphthalenesulfonate Formaldehyde Polymer. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18
de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel
Jiménez Méndez, Jefe.—(36869).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Título Nº 325, emitido
por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y
cinco, a nombre de Sevilla Mora Guiselle. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo
nombre y apellidos correctos son: Sevilla Mora Giselle. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de abril del 2006.—(35880).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el Torno 2, Folio 20 y Título Nº 1831,
emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil tres, a
nombre de Torres Rojas Carol Ivonne. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Caballero Rojas Carol Ivonne. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del
2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 98947.—(36271).
REGISTRO NACIONAL
CIRCULAR REGISTRAL
DRP-03-2006
De: Dirección Registro Público Propiedad
Inmueble.
Para: Subdirección
Departamentos: Asesoría Jurídica Registral,
Asesoría Técnica,
Coordinador Registral.
Jefes de Grupo y Registradores.
Asunto: aumento del tope de vivienda de interés social
Fecha: 30 de marzo del 2006.
Para lo de
su competencia, les informo que en La Gaceta del 27 de setiembre del
2005, la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, publicó el
acuerdo Nº 4 aprobados en sesiones del mes de setiembre último, mediante los
cuales informa a la colectividad:
Acuerdo 4º—Se fija el
monto del tope de vivienda de interés social en la suma de catorce millones
quinientos treinta y siete mil colones (14.537.000,00).
Dichos
acuerdos rigen a partir de su publicación (27-9-2005). Ruego tomar nota de lo
anterior, para efectos de la calificación registral.
Lic. Róger
Hidalgo Zúñiga, Director Registro Propiedad Inmueble.—1 vez.—(Solicitud Nº
39011).—C-4420.—(37087).
CIRCULAR REGISTRAL DRP-04-2006
De: Lic. Róger Hidalgo Zúñiga
Director Registro Público Bienes
Inmuebles
Para: Subdirección, Dirección de Regionales, Asesoría Jurídica,
Asesoría Técnica, Coordinación Registral, Jefes de
Registradores y Registradores.
Asunto: Comunicación de acuerdo de Junta Administrativa sobre
apertura de
Procesos Disciplinarios por Errores Registrales
Fecha: 24 de abril del 2006
Con
respecto a la apertura de procesos disciplinarios, les informo lo siguiente:
Visto el oficio JARN-179-2006
de fecha 7 abril, recibido por esta Dirección el 20 de abril último, mediante
el cual se transcribe literalmente la parte resolutiva del artículo 19, acuerdo
firme J160 de la Junta Administrativa del Registro, sesión ordinaria Nº
13-2006, celebrada el 30 de marzo del 2006, para efectos de su competencia en
el ejercicio de sus funciones, a fin de que lo tomen en cuenta, les transcribe
parcialmente en lo que les interesa dicho acuerdo.
“b- Se le indica al señor Director de
Bienes Inmuebles, así como a cada uno de los Directores de los Registros que
conforman el Registro Nacional, que en casos donde se detecte un error
registral, se debe proceder conforme lo dispuesto en la Circular Nº DGRN-0010
de fecha 02 de marzo del 2004, con lo indicado en el Reglamento Autónomo de
Servicios y demás normativa aplicable; .... “(la negrilla no es del original).
Del
informe de error del Registrador, se le enviará copia al respectivo Jefe para
los efectos correspondientes.
Esta circular rige a partir
de su fecha
Lic. Róger
Hidalgo Zúñiga, Director Registro Propiedad Inmueble.—1 vez.—(Solicitud Nº
39011).—C-8820.—(37088).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación de Empleados de Equipo Nieto. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: Nº 565, asiento: Nº 7507.—Curridabat,
13 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
98974.—(36483).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación Pro Rescate de Tradiciones
Costarricenses. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 566, asiento: 1618.—Curridabat, 3 de marzo del 2006.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99236.—(36818).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de
Urbanización Lomas del Cruce, con domicilio en la provincia de Puntarenas.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar para que los
asociados convivan en lo posible en paz social y cordialidad. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: José María Elizondo Díaz. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 558, asiento: 2492; adicional tomo: 566, adicional:
00988).—Curridabat, 3 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 99167.—(36819).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo 566, asiento 1616.—Curridabat,
diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 99237.—(36821).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Federación de Inspectores
en Accidentes, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Encaminar todos los esfuerzos hacia
el desarrollo, fortalecimiento y mejoramiento técnico de los inspectores. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: José Alberto Bonilla Masís. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 567, asiento: 16258).—Curridabat, 6 de abril del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(36903).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación Unidos por Cristo. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 562, asiento: 15061.—Curridabat, 6 de abril del
2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99280.—(36994).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Indígena para el Desarrollo y el
Ecoturismo, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover la educación, la cultura indígena, el
ecoturismo, la conservación de los recursos naturales y la defensa de los
derechos indígenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Cristian
Rodríguez Cascante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite (tomo: 566, asiento: 11243; adicional tomo:
567, asiento: 13361).—Curridabat, 19 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 99349.—(36995).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
12222.—R.U.N.A.M.O.K. S. A., solicita en concesión 0,50 litros por segundo de
cada uno de dos nacimientos que afloran en su propiedad, para usos domésticos,
turísticos, piscina y riego en Osa. Coordenadas aproximadas 130.925 - 568.100 /
130.435 - 567.960 Hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera
publicación.—San José, 31 marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 98626.—(35647).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
12227.—Quintas Casa de Campo S. A. solicita, en concesión, 5 litros por segundo
de la quebrada Pilas, captada en su propiedad, para usos industriales (lavado
de arena, mediante concesión minera, expediente Nº 1-2004) y riego. Coordenadas
aproximadas: 209.900 / 480.600 hoja Barranca. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de
la primera publicación.—San José, 21 de abril del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(36406).
Nº
1276-M-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con
cincuenta minutos del cinco de abril del dos mil seis. Expediente Nº 569-F-2005.
Diligencias de cancelación de
credenciales de Alcalde Propietario de la Municipalidad de Nicoya, provincia de
Guanacaste, que ostenta el señor Bernardo Vargas Quirós.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 14425 (DAGJ-3362-2005) del 8 de noviembre pasado, la Contraloría
General de la República comunicó a este Tribunal la resolución de la División
de Asesoría y Gestión Jurídica de las 11:00 horas del 13 de octubre del 2005,
suscrita por los señores Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División, y
Silvia Chanto Castro, y Jesús Mora Calderón, Gerentes Asociados, mediante la
cual, en virtud de la relación de hechos Nº DFOE-SM-RH-3/2004 denominado
“Relación de hechos sobre la adquisición de bienes y servicios en la
Municipalidad de Nicoya, al margen de las disposiciones de la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento”, se dispuso cancelar la credencial
de Alcalde Propietario de la Municipalidad de Nicoya, que ostenta el señor
Bernardo Vargas Quirós, al determinarse que realizó varias contrataciones
administrativas al margen de la ley, por cuanto no siguió el procedimiento de
contratación previsto, y no contó con el refrendo de la Contraloría General de
la República o, en su caso, de la oficina a lo interno de la Municipalidad
encargada de realizar este trabajo.
2º—Mediante resolución de las
10:50 horas del 1º de diciembre del 2005, este Tribunal, de previo a resolver
el asunto, concedió a audiencia al señor Vargas Quirós, para que manifestara lo
que a bien tuviera en torno a la gestión planteada por la Contraloría General
de la República.
3º—Mediante escrito recibido
el 5 de enero del 2006, en la Secretaría de este Tribunal el señor Rafael Ángel
Guillén Elizondo, en su condición de apoderado del señor Bernardo Vargas
Quirós, presentó incidente de nulidad, recurso de revisión y agotamiento de
vía.
4º—En escrito de fecha 5 de
enero del 2006, el señor Guillén Elizondo, solicitó la realización de una vista
o una audiencia a fin de exponer, las presuntas falencias, ocurridas en el
procedimiento.
5º—Mediante resolución de las
11:05 horas del 10 de enero del 2006, este Tribunal dio traslado a la
Contraloría General de la República sobre el incidente de nulidad presentado
por el señor Guillén Elizondo.
6º—La Contraloría General de
la República, en escrito recibido el 30 de enero del 2006, se pronunció sobre
el incidente de nulidad, indicando que éste resultaba improcedente, por lo que
solicitaba su rechazo.
7º—En escrito recibido el 8
de febrero del 2006, el señor Guillén Elizondo, replicó el informe rendido por
la Contraloría General de la República.
8º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fonseca
Montoya; y,
Considerando:
I.—Objeto
del procedimiento: De conformidad con lo que establece el artículo 3º del
Reglamento de este Tribunal sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales
Municipales y lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en sentencia Nº 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del
2000, la Contraloría General de la República realizó el procedimiento
administrativo contra el señor Bernardo Vargas Quirós, por las eventuales
responsabilidades en que, presuntamente, incurrió al adquirir varios bienes y
servicios para la Municipalidad de Nicoya, sin cumplir con las disposiciones de
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
II.—Sobre los hechos
probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto
se tienen los siguientes: a) que el señor Bernardo Vargas Quirós, es Alcalde
Propietario de la Municipalidad de Nicoya, provincia de Guanacaste, pues
habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este
Tribunal (ver resolución Nº 2386-E-2002 de las 15:55 horas del 20 de diciembre del
2002 (folios 47 al 50); b) que el señor Vargas Quirós, fue propuesto por el
Partido Liberación Nacional (folio 46); c) que la Primera Alcaldesa Suplente
electa del Partido Liberación Nacional en la indicada Municipalidad es la
señora Jennifer Lyn Flores Stoviak (folio 46 del expediente).
III.—Cuestiones
preliminares:
a) Sobre el incidente de nulidad formulado por
el apoderado del señor Bernardo Vargas Quirós: Señala el señor Rafael Ángel
Guillén Elizondo, en su condición de apoderado del señor Bernardo Vargas
Quirós, que en el procedimiento administrativo seguido contra el Alcalde
Municipal de Nicoya, la Contraloría General de la República incurrió en un
vicio en la notificación que produce la nulidad de lo actuado, por cuanto, la
resolución del acto final del procedimiento fue notificada al fax: 253-0670, Nº
que fue aportado únicamente para la notificación del incidente de nulidad, ya
que, para las demás actuaciones del procedimiento se había señalado el fax:
685-5089, tal y como se verifica de los folios 357, 358, 371 y 372.
Sobre este
argumento debe indicarse, en primer lugar, que en el procedimiento
administrativo ordinario, regulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, no existe el trámite de legajo separado
como se argumenta. La separación de piezas del expediente es un trámite propio
de los asuntos judiciales, no de los procedimientos administrativos
disciplinarios que tienen una regulación específica, prevista en la Ley General
de la Administración Pública, en donde se establece el manejo que debe dársele
a las incidencias que se tramiten dentro del procedimiento.
En efecto, de
la doctrina que emana de la relación de los artículos 217, 227, 231, 270,
inciso 5), 271, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
establece con absoluta claridad que el expediente es uno solo y la unidad que
debe dársele a éste, a modo de ejemplo, se establece en el artículo 270, inciso
5), señala que: “Se agregará al acta, para que formen un solo expediente,
todos los documentos conexos presentados por la Administración, o las partes en
la diligencia”. De manera que todas las cuestiones previas que se tramiten
en el expediente, deben incorporarse y resolverse dentro de éste para que
conforme un solo expediente, como en efecto se hizo con el incidente de
nulidad, por lo que, cualquier cambio, que se realice en esas gestiones
incidentales, respecto del lugar para recibir notificaciones, lo es para el
expediente en general, pues no existe la separación de piezas que alega el
señor Guillén Elizondo.
En segundo
lugar, un cambio tan importante que el fax: 253-0670, era para recibir
notificaciones, únicamente en referencia al incidente de nulidad, aparte de que
como se indicó, resulta improcedente, dado que ese cambio operó desde ese
momento para todas las comunicaciones que debieran hacerse, no se consignó en
dicho escrito expresamente y con la precisión y claridad que el caso requería,
a los efectos de que la administración tomara nota al respecto; es decir, en el
referido escrito, no se menciona nada sobre la distinción que ahora se intenta
hacer valer. En todo caso, debe insistirse que una decisión de esa
trascendencia, por su naturaleza e implicaciones, no puede quedar a la libre
interpretación de las partes, sino que debió consignarse expresamente para que
pueda surtir los efectos jurídicos deseados.
Asimismo,
debe rechazarse también el argumento, en virtud del cual, el recurrente estima
que la Contraloría General de la República debió notificar la resolución final
a los dos números de fax que constaban en el expediente, por cuanto se trata de
una diligencia no prevista en la ley, y por tanto improcedente. La notificación
se realizará por el último medio o en el último lugar que conste en el
expediente y no por o en todos los que allí se consignen.
Ahora bien,
respecto de la audiencia que confirió este Tribunal al señor Vargas Quirós, y
que se notificó a los dos fax que constaban en el expediente, lo fue como una
acción independiente y fuera del procedimiento realizado por la Contraloría
General de la República, con el fin de ampliar el derecho a defensa, no como un
mandato imperativo al que estuviera obligado el Tribunal, como lo entiende el
señor Guillén Elizondo, toda vez que si se notificó al fax: 685-5059, fue
después de que la Secretaría de este Tribunal, realizara los cinco intentos
previstos en la ley, al último fax señalado para recibir notificaciones, sea el
número 253-0670 y, al no haber comunicación, se optó por notificar el asunto,
al Despacho del Alcalde Municipal de Nicoya, que a su vez, es el mismo número
que se aportó inicialmente en el expediente.
Esta
notificación extraordinaria hecha por el Tribunal, en modo alguno desnaturaliza
el procedimiento de notificación utilizado por la Contraloría General de la
República conforme a la ley, ni puede servir de fundamento a la nulidad
alegada.
b) Sobre el
recurso de revisión: El recurrente presenta recurso de revisión bajo el
argumento de que en el procedimiento se lesionó el derecho de defensa y debido
proceso, por falta de fundamentación en la resolución de la Contraloría General
de la República.
El artículo
353 de la Ley General de la Administración pública, de aplicación al presente
procedimiento disciplinario, al regular las causas que justifican el recurso de
revisión, establece lo siguiente:
“Podrá interponerse
recurso de revisión ante el jerarca de la respectiva Administración contra
aquellos actos finales firmes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando al dictarlos se hubiere incurrido en
manifiesto error de hecho que aparezca de los propios documentos incorporados
al expediente.
b) Cuando
aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorado
al dictarse la resolución o de imposible aportación entonces al expediente.
c) Cuando en el
acto hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos
por sentencia judicial firme anterior o posterior del acto, siempre que, en el
primer caso, el interesado desconociera la declaración de falsedad; y
d) Cuando el acto
se hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra
maquinación fraudulenta y se haya declarado así en virtud de sentencia
judicial”.
Como se aprecia, la revisión es un recurso
extraordinario que sólo tiene cabida por los motivos que la ley enumera
taxativamente. La gestión del señor Guillén Elizondo, no se enmarca dentro de
ninguna de las causas que contempla la referida norma; por el contrario, lejos
de intentar encuadrar su recurso en alguno de estos supuestos, realiza una
serie de argumentaciones de fondo que en su criterio no fueron valoradas en la
resolución final, argumentos que debieron aducirse en el momento procesal
oportuno, sea mediante los recursos previstos en el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública. Por lo tanto, resulta improcedente el
recuso de revisión formulado.
c) Sobre la
solicitud de vista: En el procedimiento administrativo ordinario no se
contempla la realización de vistas, pues en este procedimiento la regla es la
celebración de una o más audiencias orales y privadas, que es en el momento
procesal oportuno para aportar y proponer la prueba que se considere pertinente
(artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública); en este caso, a
juicio del Tribunal, es improcedente por innecesaria la celebración de otra
audiencia. En consecuencia, se rechaza la gestión que formula el señor Guillén
Elizondo.
d) Sobre la
solicitud del agotamiento de vía: En virtud de que este Tribunal no ha
emitido acto alguno en los términos del artículo 126 de la Ley General de la
Administración Pública no corresponde a esta instancia emitir pronunciamiento
al respecto, por lo que el recurrente, debe canalizar esta gestión ante la
Contraloría General de la República, sin perjuicio, de lo resuelto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución Nº 3669-06
de las 15:00 horas del 15 de marzo del año en curso, en la que declaró
inconstitucionales los párrafos 1º y 2º del artículo 31 de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establecían el trámite del
agotamiento de la vía administrativa, como requisito previo y obligatorio para
acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
IV.—Sobre
el fondo: En la Resolución Nº PA-27-2005, de la División de Asesoría y
Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, esta instancia tuvo
por demostrado que el señor Bernardo Vargas Quirós, en su condición de Alcalde
Propietario de la Municipalidad de Nicoya, incurrió en falta grave, con
violación de las normas del ordenamiento de fiscalización, al adquirir varios
bienes y servicios en la Municipalidad de Nicoya, al margen de las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
La responsabilidad la deriva
el ente contralor de la circunstancia de que en dos de las licitaciones que
adjudicó, no tenía competencia para hacerlo, toda vez que, por el monto del
contrato, debía aprobarlo el Concejo Municipal (Licitación por Registro Nº
01-2003 y Contratación Directa de una emulsión denominada TerrZyme). En lo que
respecta a las Licitaciones por Registro Nos. 01-2003, 02-2003, 03-2003,
04-2003; Licitaciones Restringidas Nos. 01-2003 y 03-2003, y Contrataciones
Directas para efectuar trabajos en el camino Gamalotal y de una emulsión
denominada TerrZyme, se formalizaron en orden de compra, cuando lo que procedía
era que se efectuara mediante un contrato administrativo, en los términos
previstos en el artículo 32, incisos 4) y 5), del Reglamento General de
Contratación Administrativa. Asimismo, ninguna de estas contrataciones fue
refrendada, ni por la Asesoría Jurídica de la Municipalidad o la Unidad interna
designada para esa labor, ni por la Contraloría General de la República. Por
último, se advierte que en los procedimientos de contratación antes indicados
se cometieron gran cantidad de errores procesales y omisiones en los trámites
de contratación, a saber: no se levantó acta respecto de la apertura de ofertas,
la oferta no cumplía con los requisitos del cartel y no se dejó constancia de
que se invitara a todos los proveedores.
V.—Sobre la cancelación de
la credencial: Este Tribunal, luego de comprobar, con base en los documentos
que remitió la Contraloría General de la República, que se cumplió con el
procedimiento previsto en el artículo 3º del Reglamento sobre la Cancelación o
Anulación de Credenciales Municipales, avala la relación de hechos y las
conclusiones que plantea el órgano contralor, conforme con las cuales, en
efecto, se tiene por demostrada la comisión de falta grave con violación de las
normas del ordenamiento de fiscalización contemplado en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República en su artículo 73, con afectación de fondos
públicos. Por lo tanto, de conformidad con lo que establecen los artículos 18,
inciso d), y 25 del Código Municipal, y los artículos 1º y 3º del Reglamento
sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales lo procedente es
cancelar la credencial de Alcalde Propietario de la Municipalidad de Nicoya,
provincia de Guanacaste, que ostenta el señor Bernardo Vargas Quirós, a partir
de la notificación de la presente resolución.
VI.—Sobre el procedimiento
de sustitución del Alcalde Propietario: Al cancelarse la credencial del
señor Bernardo Vargas Quirós, se produce, en la Municipalidad de Nicoya, una
vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 14 del Código
Municipal, reponiendo “al alcalde propietario que cese en su cargo o sea
destituido por las causas previstas en este código, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección de estos”. Por ello, al
tenerse por probado en autos que la Primera Alcaldesa Suplente del Partido
Liberación Nacional es la señora Jennifer Lyn Flores Stoviak, se le designa
como Alcaldesa Propietaria de la Municipalidad de Nicoya. Esta designación será
por el período que va desde su juramentación hasta el cuatro de febrero del dos
mil siete. Por tanto,
Se
rechazan el incidente de nulidad, el recurso de revisión y la solicitud de
vista. Asimismo, por improcedente, se omite pronunciamiento en cuanto al
trámite del agotamiento de la vía administrativa. Se cancela la credencial de
Alcalde Propietario de la Municipalidad de Nicoya, provincia de Guanacaste, que
ostenta el señor Bernardo Vargas Quirós, a partir de la notificación de esta
resolución. En su lugar se designa a la señora Jennifer Lyn Flores Stoviak,
como Alcaldesa Propietaria. La presente designación será por el período que va
desde su juramentación hasta el cuatro de febrero del dos mil siete.
Notifíquese al señor Bernardo Vargas Quirós, a la señora Flores Stoviak, al
Concejo Municipal de Nicoya y a la Contraloría General de la República. Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio
Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 2516-2006).—C-129820.—(36546).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber a Pedro Ricardo Cáceres Brommer e Hilda Alfaro Quesada que en
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Catherine Soto Alfaro, que lleva el número trescientos noventa y uno, folio
ciento noventa y seis, del tomo ciento noventa y cinco, de la provincia de
Limón, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente
dice: Nº 1150-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las trece horas
con quince minutos del veintidós de marzo de dos mil seis. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Catherine Soto
Alfaro. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: Se
aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese. Secretaría del Tribunal
Supremo de Elecciones, San José a las diez horas con treinta minutos del veinte
de abril de dos mil seis. Para notificar a los interesados en razón de ignorar
sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará en el
Diario Oficial.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado
González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Juan Antonio Casafont
Odor.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora,
Secretario.—(Nº 2551-2006).—C-26460.—(35899).
Se hace saber a Carlos Luis
Salazar Gamboa que en diligencias de Procedimiento Administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Nancy Mariana Mora Alfaro, que lleva
el número ciento sesenta y uno, folio ochenta y uno, del tomo mil seiscientos
noventa y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha
dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1259-2006.—Tribunal Supremo
de Elecciones. San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del
cuatro de abril del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación
del asiento de nacimiento de Nancy Mariana Mora Alfaro. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución
consultada. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las doce
horas con diez minutos del veintiuno de abril de dos mil seis. Para notificar
al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante
edicto que se publicará en el Diario Oficial.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Dr.
Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Juan
Antonio Casafont Odor.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Alejandro Bermúdez
Mora Secretario.—(Solicitud Nº 2564-2006).—C-26460.—(35900).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline Xiomara Castillo Vallecillo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 559-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis. Expediente Nº 19255-05. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—-Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Montiel Moncada con Jacqueline Xiomara Castillo Vallecillo, que lleva el número... en el sentido que el primer nombre de la cónyuge, el nombre y el apellido del padre y de la madre de la misma son “Jacqueline”, “Alejandro César Castillo, no indica segundo apellido” y “Tomasa Vallecillo, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(36566).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Juan Rafael Leitón Fuentes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1325-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas, veintinueve minutos del cinco de mayo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Juan Rafael Leitón Fuentes, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiuno-novecientos setenta y uno, comerciante, divorciado, vecino de Calle Blancos. Expediente Nº 26454-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Sue Elen y Gill Bo; ambas de apellidos Leitón Rodríguez, en el sentido que el nombre de las mismas son “Sue Hellen” y “Gill Bo”; respectivamente, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(36585).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marcos Cambronero Montero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 501-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil seis. Expediente Nº 21096-05. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Maribet Cambronero Fonseca, que lleva el número... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Marybeth”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(36586).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Róger Ricardo Mercado Morgan, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 067-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, veinte minutos del doce de enero del dos mil seis, ocurso expediente Nº 14685-2005. Resultando: 1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Róger Ricardo Mercado Morgan, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Burga” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99074.—(36816).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Huan Zhu Chen Zheng, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0814-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil cuatro. Exp. Nº 033519-03. Resultando: 1º—..., 2ºº—..., Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Judy Melissa Fung Chan... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Chen Zheng”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(36901).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
José Daniel Ayón Olivas, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-195426-111734, vecino de Goicoechea, San José, expediente número 685-2006, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(36583).
María Mercedes Valladares García, mayor, casada, oficios del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-131718-68857, vecina de Guadalupe, Goicoechea, San José, expediente número 2545-2005, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(36584).
Claudia Patricia Prieto Pacheco, mayor, casada, ingeniera industrial, colombiana, cédula de residencia 420-195151-004167, vecina de San Francisco de Heredia, expediente Nº 3223-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(37061).
DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL
Y RED SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
Ampliación programa de
adquisiciones
Con
fundamento en el artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa
sobre la publicación del programa de adquisiciones y como anexo a la
publicación de fecha 9 de febrero del 2006 en La Gaceta Nº 29, se
informa: Se prevé iniciar en el segundo trimestre del año 2006 por medio de la
Unidad Ejecutora 2299, los trámites administrativos para desarrollar el
proyecto denominado Ebais Sarchí Sur en Valverde Vega con recursos
institucionales, se tiene para este proyecto una partida por la suma de ¢28
millones de colones, lo anterior se comunica para los efectos que corresponde.
Publíquese.—San
José, 2 de mayo del 2006.—Unidad Administrativa.—Lic. Luis Diego Vindas Mejías,
Asistente Administrativo.—1 vez.—(38366).
MUNICIPALIDADES
Conforme a
lo dispuesto en el Artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7
de su Reglamento, se procede a publicar el programa de adquisición de bienes y servicios
contemplados en el presupuesto extraordinario Nº 1-2006.
Servicios ¢
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 8.500.000.00
Servicios
de gestión y apoyo 300.000.00
Otros
servicio de gestión y apoyo 300.000.00
Materiales y suministros
Materiales y productos minerales y asfálticos 69.800.000.00
Materiales
y productos metálicos 585.850.00
Herramientas
e instrumentos 600.000.00
Repuestos
y accesorios 2.000.000.00
Bienes duraderos
Equipo de transporte 7.500.000.00
Otras
construcciones adiciones y mejoras 15.595.412.00
Palmares,
24 de abril del 2006.—Bach. Giovanni Robles Rojas, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº
433).—C-14220.—(36445).
Modificación al programa de adquisiciones
electoral proyectado para el año 2006
De
conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento General, se
adiciona el Programa de Adquisiciones Proyectado para este año del siguiente
modo:
Gasto/Objeto:
50103: Equipo de Comunicación
Descripción Monto ¢ Semestre
Repetidoras 3.500.000,00 Primero
Proveeduría.—Lic.
Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 0876-2006).—C-6070.—(38411).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
0016-2006
Concesión de soda Sede
Central del MOPT
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 30 de
mayo del 2006; para la “Concesión de soda Sede Central del MOPT”.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢3.500,00 (tres mil
quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa
Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la
presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se
encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, edificio
central.
San José,
27 de abril del 2006.—Proveeduría.—MSc. Heidy Román Ovares, Proveedora a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 24376).—C-12120.—(38412).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0021-2006
Alquiler de un local para
el Área Rectora
de Salud de Ciudad Quesada
La
Proveeduría Institucional, Presupuesto Nacional a través del Proceso de
Adquisiciones del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00
horas del día 18 de mayo del 2006, para:
Alquiler
de un local para el Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada.
Demás
especificaciones técnicas y condiciones generales se podrán retirar en el
proceso de adquisiciones. Sita en el tercer piso del edifico norte del
Ministerio de Salud en San José, a partir de la presente publicación y sin
costo por parte de los interesados.
San José,
2 de mayo del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
44776).—C-6070.—(38413).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
02-2006
Compra de papel ledger
blanco para papeletas y bond blanco
La
Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 17 de mayo de este año para la citada contratación. Los
interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito,
para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría. Sita: Costado oeste
del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá
obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr,
link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo,
en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.
Proveeduría.—Lic.
Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 881-2006).—C-6620.—(38414).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106028
Equipo de radiocomunicación
El
Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00
horas del 23 de mayo del 2006, para el suministro en plaza, con todos los
gastos pagos e impuestos incluidos, para la adquisición equipo de
radiocomunicación.
Los interesados podrán pasar
a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta
institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
Departamento
de Proveeduría.—Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-4970.—(38415).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
ONS-01-06
Compra de ocho vehículos
todo terreno
La Oficina
Nacional de Semillas recibirá ofertas hasta las diez horas del 19 de mayo del
2006, para la compra de ocho vehículos todo terreno con las siguientes
características:
Oferta Nº
1: Cinco vehículos estilo Jeep corto de dos puertas delanteras y una o dos
compuertas traseras-diesel.
Oferta Nº 2: Tres vehículos
estilo pick-up doble cabina-diesel.
Los
interesados podrán retirar el cartel en nuestras instalaciones ubicadas en
avenida 8, calles 21-25, Barrio González Lahman.
San José,
2 de mayo del 2006.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1
vez.—(38384).
AVISOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
1-2006
Ampliación cocina,
despensa y lavandería
La
Fundación Hogar de Ancianos de Piedades de Santa Ana, recibirá ofertas por
escrito hasta las catorce horas del 19 de mayo del 2006, para la ampliación de
la cocina, despensa y lavandería del edificio que alberga el Hogar de Ancianos
según los planos y especificaciones respectivas.
I. Breve descripción del proyecto: El trabajo
comprende la construcción de las obras que en términos generales se describen a
continuación:
Área a
construir: 76,00 m2.
Área a remodelar en cocina
existente: 20,00 m2.
Área de tendedero a
remodelar: 20,00 m2.
II. Especificaciones técnicas: Las
especificaciones técnicas que rigen este trabajo se aportan en anexo. Como
parte de ellas se suministra un juego de planos.
III. Condiciones generales: La adjudicación se
efectuará dentro de un plazo de veinte días hábiles posteriores a la fecha de
apertura de ofertas.
IV. Requisitos que deben cumplir las ofertas.
Requisitos
Formales: Vigencia de las ofertas: La vigencia de las ofertas se entenderá en
días hábiles en caso de omisión y será de manera invariable treinta días
hábiles a partir de la apertura de las mismas.
Garantía de participación: 5%
del monto total cotizado. Esta garantía tendrá una vigencia no menor de 60 días
naturales adicionales a la fecha máxima establecida para la adjudicación y será
devuelta a los participantes durante los 15 días siguientes a la adjudicación
en firme, excepto la del adjudicatario, la cual se retendrá hasta la firma del
contrato y rendición de la garantía de cumplimiento.
Los aspectos no contemplados
anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y normas
conexas que sean aplicables.
Lo anterior constituye un
resumen del cartel de requerimientos que podrá ser adquirido junto con los
planos y especificaciones técnicas en Guillá y Cía ubicado en avenida 10, 100
al este del Gimnasio Nacional, San José, previa llamada telefónica, teléfonos
221-1010, 221-1011 y 233-1011. El costo de los documentos los cubre el
participante.
Piedades
de Santa Ana, 2 de mayo del 2006.—Profesora Lidia Porras Villarreal,
Presidenta.—1 vez.—(38416).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN POR REGISTRO
6-2006
Construcción de la obra
gris para el proyecto
de canalización de aguas pluviales
en la ciudad de Santa Cruz
En las
oficinas de la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, se recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2006, con el propósito de
contratar la construcción de la Obra Gris para el Proyecto de Canalización de
Aguas Pluviales de la Ciudad de Santa Cruz. El cartel con las condiciones y
especificaciones podrán retirarlo en la Oficina de Proveeduría de esta
Municipalidad previo pago de la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos).
La visita de campo se realizará el día 10 de mayo del 2006, saliendo del
Edificio Municipal a las 9:00 a. m.
Olenín
Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(38026).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-013-2005
Contratar a una empresa
constructora que se encargue de
remodelaciones menores de edificios
centrales del Ministerio de Salud
La
Proveeduría Institucional, a través del proceso de adquisiciones del Ministerio
de Salud decide:
Declarar
infructuoso el proceso de Licitación por Registro para contratar a una empresa
constructora que se encargue de remodelaciones menores de edificios centrales
del Ministerio de Salud (gestión del riesgo), ya que la única propuesta
recibida no le conviene a los intereses de la administración.
San José,
24 de abril del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Proveeduría.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 44780).—C-6070.—(38417).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR005-2006
Alquiler de edificio Ministerio de Salud
Se avisa a
los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las
10:00 horas con 45 minutos del 7 de abril del 2006, se declara infructuosa la
Licitación por Registro Nº LR005-2006 para contratar el alquiler de un edificio
para el Área de Salud de Ciudad Quesada por cuanto no se recibió ninguna oferta
al concurso.
San José,
24 de abril del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 44775).—C-6070.—(38418).
ÁREA DE SALUD PURISCAL
TURRUBARES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
001-2006
Contratación de servicio
de combustible para los vehículos propiedad de la Caja Costarricense de Seguro
Social
La
Dirección Médica del Área de Salud Puriscal Turrubares (Unidad Ejecutora Nº
2331), comunica que la Licitación Pública Nº 001-2006, por concepto de
Contratación de Servicio de Combustible para los Vehículos propiedad de la Caja
Costarricense de Seguro Social, asignados al Área de Salud Desconcentrada
Puriscal Turrubares, se adjudicó a las empresas Estación de Servicio San
Juan S. A., y Servicentro Araya e Hijos S. A.
Puriscal,
25 de abril del 2006.—Dirección Médica.—Dr. Luis Carlos Villalobos Monestel,
Director Médico.—1 vez.—(38394).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7234
Adquisición de lote de repuestos para la red IP
El
Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo en el artículo 9º del
acta de la sesión 5725 del 25 de abril del 2006, acordó adjudicarla de la
siguiente forma:
Declarar desierta la
Licitación Pública 7234-T, por cuanto las condiciones que dieron origen a esta
compra de repuestos para la Red IP variaron luego de una valoración técnica
efectuada por la UEN Valor Agregado, logrando satisfacer el interés público del
ICE con otra alternativa de adquirir los mismos repuestos a un costo menor, así
la necesidad pública que motivó la contratación se verá satisfecha de una forma
más eficiente.
San José,
28 de marzo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7720.—(38323).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7278
Adquisición de cajas de dispensadores de 10 y 20 pares
El
Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo en el artículo 8º del
acta de la Sesión 5725 del 25 de abril 2006, acordó adjudicarla de la siguiente
forma:
Adjudicar
la Licitación Pública 7278-T (Fórmula 1 y Fórmula 2), tramitada para la
adquisición de cajas de dispersión de 10 y 20 pares, a la empresa Sociedad
Industrial Metal Eléctrica Simelca S. A., por un monto total de
US$930.290,00 de la siguiente manera:
Sociedad Industrial Metal
Eléctrica S.A. Simelca S. A.—(Oferta Nº 2).
Fórmula 1.
Artículo
1.1.—11 000 c. u. Cajas de dispersión de 10 pares con cable de interconexión,
bloque múltiple de conexión y sus respectivos descargadores de gas. Precio
unitario: US$ 38,58. Total: US$ 424.380,00.
Artículo 1.2.—2 400 c. u.
Cajas de dispersión de 10 pares, sin cable de interconexión, bloques
individuales de conexión y sus respectivos descargadores de gas. Precio
unitario: US$ 39,70. Total US$ 95.280,00.
Artículo 1.3.—20 000 c. u.
Descargadores tripolares de gas contra sobrevoltajes, para uso en el
mantenimiento de las cajas de dispersión de 10 pares, solicitados en los ítem
1.1 y 1.2. Precio unitario: US$ 1,47. Total US$ 29.400,00.
Fórmula 2
Artículo
2. 1.—4 000 c. u. Cajas de dispersión de 20 pares, con cable de interconexión,
bloque múltiple de conexión y sus respectivos descargadores de gas.
Precio unitario: US$ 69,85.
Total US$ 279.400,00.
Artículo 2.2.—1 000 c. u.
Cajas de dispersión de 20 pares, sin cable de interconexión, bloques
individuales de conexión y sus respectivos descargadores de gas.
Precio unitario: US$ 72,43.
Total US$ 72.430,00.
Artículo.2.3.—20 000 c. u.
Descargadores tripolares de gas contra sobrevoltajes, para uso en el
mantenimiento de las cajas de dispersión de 20 pares, solicitados en los ítem
2.1 y 2.2. Precio unitario: US$ 1,47. Total US$ 29.400,00.
Valor total C.P.T. Depósito
Aduanero ICE Colima de Tibás: US$ 930.290,00.
Vía de transporte: Marítima.
Forma y modalidad de pago:
100% del valor de cada entrega en un plazo no mayor de 45 días hábiles después
de la recepción de los materiales en el Depósito Aduanero Fiscal ICE Colima,
contados a partir de la presentación del documento “Declaración Aduanera de
Tránsito” emitido por el Servicio Nacional de Aduanas de la República de Costa
Rica, mediante giro a la vista.
Tiempo de entrega:
Primera entrega: 50 % de los
materiales requeridos, 4 meses a partir de la notificación de la orden de
compra. Segunda entrega: 50 % de los materiales requeridos, 8 meses a partir de
la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Depósito
aduanero ICE, Colima de Tibás.
Garantía de cumplimiento: 5%
del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 14 meses contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
Nota: Presentar
garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de
la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José,
28 de marzo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador
de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-34670.—(38324).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7291
Equipo terminal CPE’S y equipos de prueba
de líneas de cobre para servicios
G.SHDSL
El
Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación
arriba mencionada, que el Consejo Directivo en el artículo 6º del acta de la
sesión 5725 del 25 de abril del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
1. Empresa: Datatell Tres
Mil de Costa Rica S. A.
Ítem 1:
adquisición de 6.500 CPE’s, marca Comtrend, modelo CT-524 y sistema de gestión.
Subtotal CPT
depósito aduanero ICE $938.260,00
Instalación
del sistema $
4.000,00
Capacitación
en el exterior para 5 personas $18.000,00
Capacitación
nacional para 40 personas $15.000,00
Subtotal
ítem 1 $975.260,00
Ítem 2:
Adquisición de 15 equipos HST-3000C plataforma de medición para servicios Xdsl,
Vol, IPTV
Subtotal CPT
depósito aduanero ICE $127.500,00
Capacitación
en el exterior para 3 personas $17.500,00
Capacitación
nacional para 20 personas $9.000,00
Subtotal
ítem 2 $154.000,00
Ítem 3:
Adquisición de 20 computadores portátiles marca Acer, modelo TravelMate 4650.
Subtotal ítem 3 $48.000,00
Monto
adjudicado CPT artículos 1º, 2º y 3º: US$1.177.260,00
Tiempo de
entrega: Para el ítem 1: 3.250 CPE’s y sistema de gestión 45 días hábiles a
partir de la notificación de la orden de compra.
3250 CPE’s 6 meses después de
entregados los primeros CPE’s, mediante notificación del administrador del
contrato de la aceptación a satisfacción.
Para los ítem 2 y 3: 22 días
hábiles después de notificada la orden de compra.
Lugar de entrega: Depósito
aduanero ICE en Colima de Tibás.
Fecha de inicio del servicio
de la capacitación:
Para el
ítem 1 (capacitación): Externa: 15 días hábiles después de notificada la orden
de servicio; y nacional: 15 días hábiles después de recibidos los primeros
CPE’s a entera satisfacción del ICE, el administrador de contrato notificará
mediante nota formal el inicio de esta capacitación.
Para el ítem 2
(capacitación): Externa: 5 días hábiles después de notificada la orden de
servicio y la capacitación nacional 5 días hábiles después de recibidos los
equipos de medición a entera satisfacción del ICE, el administrador de contrato
notificará mediante nota formal el inicio de esta capacitación.
Fecha de instalaciones (Ítem
1):
Instalación y operación
sistema de gestión: 10 días hábiles después de recibido el equipo a
satisfacción por parte del ICE, el administrador de contrato notificará
mediante nota formal la aceptación de los mismos. Instalación de 100 CPE’s: 5
días hábiles después de recibida la capacitación nacional.
Modalidad y forma de pago:
Transferencia bancaria 30 días recibido el equipo y los servicios a entera
satisfacción del ICE.
Garantía sobre Bienes: 24
meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del
contrato a entera satisfacción.
Garantía de Cumplimiento: 5%
del valor total adjudicado por una vigencia de 15 meses, contados a partir de
la firmeza del acto de adjudicación.
2. Empresa: Coasin de
Costa Rica S. A.
Ítem 4:
Adquisición de 3 equipos de videoconferencia para sala. VSX 7000s. IP 2 Mbps y
módulo QBRI, 512 Kbps. Valor total CPT depósito aduanero ICE $24.975,09.
Tiempo de entrega: 22 días
hábiles después de notificada la orden de compra.
Modalidad y forma de pago:
Transferencia bancaria 30 días una vez recibido el equipo y los servicios a
entera satisfacción por el ICE.
Garantía sobre bienes: 24
meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del
contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5%
del valor total adjudicado por una vigencia de 15 meses, contados a partir de
la firmeza del acto de adjudicación.
3. Empresa: C. R.
Conectividad S. A.
Ítem 5:
Adquisición de 7 equipos de videoconferencia para escritorio, marca Polycom,
modelo VSX 3000 IP.
Subtotal ítem 5: $25.690,00
Ítem 6:
Adquisición de 5 proyectores marca Askproxima, modelo C110, resolución nativa
SVGA.
Subtotal ítem 6 $5.050,00
Monto
adjudicado CPT artículos 5º y 6º US$30.740,00 (treinta mil setecientos cuarenta
dólares).
Modalidad y forma de pago:
Transferencia bancaria 30 días recibido el equipo una vez recibido el equipo a
entera satisfacción por el ICE.
Tiempo de entrega ítem 5 y 6:
22 días hábiles después de notificada la orden de compra.
Lugar de entrega ítem 5 y 6
Depositario Aduanero ICE en
Colima de Tibás.
Garantía sobre bienes: 24
meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del
contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del
valor total adjudicado por una vigencia de 15 meses, contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
Nota: Presentar
garantía de cumplimiento: a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir
de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago
de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José,
28 de marzo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-52270.—(38326).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7300
Adquisición plataforma de
acceso Metroethernet
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que el Consejo Directivo en el artículo 5º del acta de la sesión
5725 del 25 de abril del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
1.
Adjudicar la Licitación Pública Nº 7300-T, tramitada para la adquisición de una
plataforma Metroethernet de la siguiente manera:
Empresa: Datatell Tres Mil
de Costa Rica S. A.
Ítem 1:
Adquisición de conmutadores de acceso
Subtotal CPT
depósito aduanero ICE $3.903.676,60
Instalación $361.441,47
Subtotal
ítem 1 $4.265.118,07
Ítem 2: Equipos de demarcación
Subtotal CPT
depósito aduanero ICE $618.571,43
Ítem 3: Sistema de Gestión e instalación
Subtotal CPT depósito aduanero ICE $123.677,37
Ítem 4: Equipos de prueba
Subtotal CPT depósito
aduanero ICE $50.269,92
Instalación $1.000,00
Subtotal
ítem 4 $51.269,92
Ítem 5: Equipos de medición portátil
Subtotal CPT
depósito aduanero ICE $
164.657,16
Ítem 6: Repuestos para equipos de nodos de acceso
Subtotal CPT
depósito aduanero ICE $365.840,35
Ítem 7:
Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de gestión y conmutadores de
acceso por 2 años
Subtotal $
176.400,00
Ítem 8:
Capacitación
nacional $34.354,72
Capacitación
externa $64.285,71
$98.640,43
Monto
total adjudicado: US$5.864.174,73 (Cinco millones ochocientos sesenta y cuatro
mil ciento setenta y tres dólares con setenta y tres centavos).
Tiempo de entrega para los
ítems 1, 2, 3, 4 y 5: 40 días hábiles a partir de la notificación de la orden
de compra.
Instalación: Para los ítems 1
y 3: 2 meses después de recibido el equipo a satisfacción por parte del ICE.
Para el ítem 4: 1 mes después
de recibido el equipo a satisfacción por parte del ICE.
Lugar de entrega: Depósito
Aduanero ICE en Colima de Tibás.
Tiempo de entrega para el
ítem 6: Un mes antes de la finalización del plazo de mantenimiento.
Lugar de entregar: Depósito
Aduanero ICE en Colima de Tibás.
Servicio de mantenimiento
para los ítems 1 y 3: cada tres meses después de instalado y aceptado el
equipo, por un período de 2 años.
Fecha de inicio del servicio
de capacitación: Para los ítems 1, 2, 3, 4 y 5:
Capacitación nacional primera
parte: 2 meses después de instalados los equipos a entera satisfacción por
parte del ICE.
Capacitación charla de
expertos: 1 mes después de finalizada la primera parte de la capacitación
nacional.
Capacitación nacional segunda
parte: 3 meses antes de la finalización del mantenimiento preventivo. Para los
ítems 1, 2 y 3 capacitación en el exterior: 2 meses después de notificada la
orden de servicio.
Modalidad y forma de pago:
Transferencia bancaria 30 días recibido el equipo y los servicios (capacitación
e instalación) a entera satisfacción del ICE. El mantenimiento se cancelará
trimestralmente durante 2 años.
Garantía sobre bienes: 2 años
a partir de la recepción del equipo a satisfacción por el parte del ICE. El
adjudicatario garantiza que durante el período de mantenimiento contará con un
inventario de repuestos suficiente para hacer frente a las averías del sistema,
además garantizará una existencia de repuestos por el sistema adjudicado por al
menos 5 años posterior a la compra.
Garantía de cumplimiento: 5%
del valor total adjudicado por una vigencia de 36 meses, contados a partir de
la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
Nota: Presentar
Garantía de Cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de
la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José,
28 de marzo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-44020.—(38327).
AVISOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Construcción de un salón
multiusos y obras complementarias
en el Colegio Isaías Retana
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación, para la Junta Administrativa del
Colegio Ambientalista Isaías Retana, que por resolución de adjudicación Nº
01-2006, de las 9:00 horas del día 28 de abril del 2006, se adjudica de la
siguiente manera:
Ingeniería Contemporánea
Nº 3-101-122690
Línea
única: “Construcción de un salón multiusos y obras complementarias en el
Colegio Ambientalista Isaías Retana”. Total a adjudicar: ¢22.575.000,00
(Veintidós millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos).
Plazo de entrega: 60 días
naturales.
Forma de pago: Usual de la
Institución, todo de acuerdo al cartel. Garantía de la obra: 3 meses.
Garantía de cumplimiento:
Será de un 5 % y deberá tener una vigencia de 6 meses calendario adicionales a
la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José,
28 de abril del 2006.—Alexis Umaña Sánchez, Presidente Junta
Administrativa.—(O. C. Nº 007-2006).—C-11020.—(38575).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
LPR 01-2006
Compra de materiales y
suministros para
el proceso acueducto municipal
La
Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según oficio S.M.
143-2006, sesión extraordinaria N° 333, capítulo 1 del martes 25 de abril del presente
año, el Concejo Municipal acuerda: que se adjudica la Licitación por Registro
N° LPR 01-2006 de la siguiente forma:
Amanco Tubosistemas de
Costa Rica S. A.
Por un
monto de ¢3.631.651,23 (tres millones
seiscientos treinta y un mil seiscientos cincuenta y un colones con veintitrés
céntimos). Por los siguientes ítemes, del: 3 al 5, 7 al 10, 13 al 19, 21, 23,
33, 36, 41 al 46, 48, 50, 52, 57 al 59, 65 al 70, 73 al 76, 88 al 91, 93, 95 al
96, 98 al 99 y 106.
Durman Esquivel S. A.
Por un
monto de ¢3.221.558,00 (tres millones doscientos veintiún mil quinientos
cincuenta y ocho colones con cero céntimos). Por los siguientes ítemes: 35, 40,
55 y del 77 al 84.
Hidro Rymca S. A.
Por un
monto de ¢597.670,11 (quinientos noventa y siete mil seiscientos setenta
colones con once céntimos). Por los siguientes ítemes: 2, 6, 24, 47, 53, 54,
56, 72, 94 y 97.
Cartago,
La Unión, 26 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Marvin Durán Vega,
Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 99988.—(38241).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
0003-2006 (Modificación y aclaración)
Contratación de servicios
para el desarrollo e implementación
de un modelo integral de gestión tributaria digital
y la solución tecnológica que lo soporte
Se avisa a
todos los interesados en la Licitación Pública Nº LP0003-2006 para el
Ministerio de Hacienda, que se traslada la fecha de apertura para las 10:00
horas del 31 de mayo del 2006.
San José,
2 de mayo del 2006.—Proveeduría.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 26516).—C-6620.—(38420).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
018-2006
Diseño y construcción del
puente sobre el río San Isidro,
Carretera Interamericana Sur (Ruta Nacional Nº 2),
sección: San Isidro-Río Convento
Se
comunica a las empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible
la Enmienda Nº 1 de la Licitación en referencia, en las oficinas de la Proveeduría,
ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte,
carretera a Guadalupe, así mismo la fecha de apertura de ofertas se mantiene
hasta las 10:00 horas del 17 de mayo de 2006.
San José,
2 de mayo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24084).—C-5520.—(38577).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
019-2006
Diseño y construcción del
puente sobre el río Jilguero,
Carretera Interamericana Sur (Ruta Nacional Nº 2),
sección: San Isidro-Río Convento
Se
comunica a las empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible
la Enmienda Nº 1 de la Licitación en referencia, en las oficinas de la
Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros
norte, carretera a Guadalupe, así mismo la fecha de apertura de ofertas se
mantiene hasta las 11:00 horas del 17 de mayo del 2006.
San José,
2 de mayo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24085).—C-4970.—(38578).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 47-2005
Diseño y construcción de
puentes en la Ruta
Nacional Nº 3, sección:
Atenas-San Mateo
Se
comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en
referencia, que pueden retirar la enmienda Nº 2 del cartel en la Proveeduría
del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Befania, 50 metros este y 10 metros
norte, carretera a Guadalupe. Asimismo, se les informa que la fecha de apertura
se prórroga para el día 18 de mayo del 2006, a las 10:00 horas.
San José,
2 de mayo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24086).—C-4970.—(38579).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 53-2005
Diseño y construcción del
puente sobre el río Perico,
Ruta Nacional Nº 150, boulevard de
entrada a Nicoya
Se
comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en
referencia, que pueden retirar la enmienda Nº 2 del cartel en la Proveeduría
del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte,
carretera a Guadalupe.
Asimismo, se les informa que
la fecha de apertura se prórroga para el día 18 de mayo de 2006, a las 11:00
horas.
San José,
2 de mayo del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 24087).—C-4970.—(38580).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 54-2005
Diseño y construcción del puente sobré el río Grande,
Ruta Nacional 150, boulevard de entrada a Nicoya
Se
comunica a las empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible
la Enmienda Nº 2 de la Licitación en referencia, en las oficinas de la
Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros
norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo la fecha de apertura
de ofertas se prórroga hasta las 14:00 horas del 18 de mayo del 2006.
San José,
2 de mayo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24088).—C-5520.—(38581).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
60-2005
Diseño y construcción del puente Quebrada La Fortuna,
Ruta Nacional 2, sección Río Claro-La
Fortuna
Se
comunica a las empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible
la Enmienda Nº 2 de la Licitación en referencia, en las oficinas de la
Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros
norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo la fecha de apertura
de ofertas se prórroga hasta las 10:00 horas del 19 de mayo de 2006.
San José,
2 de mayo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24089).—C-4420.—(38582).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
61-2005
Diseño y construcción del
puente sobre la quebrada
ubicada en la Estación 342+960, Ruta
Nacional Nº 2,
sección: Río Claro-Corredores
Se
comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en
referencia, que pueden retirar la enmienda Nº 2 del cartel en la Proveeduría
del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros
norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se les informa que
la fecha de apertura se prórroga para el día 19 de mayo del 2006, a las 11:00
horas.
San José,
2 de mayo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24090).—C-4970.—(38583).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR0024-2006
A los
interesados del concurso arriba indicado, cuya invitación salió publicada en La
Gaceta número 82 del viernes 28 de abril del 2006, se les informa: Que el
alquiler de local es para albergar la Inspección de Trabajo de Alajuela, todo
lo demás permanece invariable.
Proveeduría.—Lic.
Manuel Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
38521).—C-3870.—(38576).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 87-05
(Fe de erratas Nº 4)
Adquisición de hardware para renovar la plataforma computacional
de los equipos servidores del Poder Judicial
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder
Judicial - BID, se permite comunicar a los interesados en el procedimiento
arriba indicado, que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 80 del día 26 de
abril del 2006, se publicó la Fe de Erratas Nº 2, correspondiente al concurso
arriba señalado. Sin embargo, debido a una serie de consultas realizadas por
posibles oferentes, las cuales son de recibo, se procede a realizar el
siguiente ajuste al cartel:
Donde se indicó:
Es necesario adicionar el siguiente texto: “Ofrecer un ancho de banda de
procesamiento en lectura a disco de al menos 700 MB/s y una capacidad sostenida
de lecturas en cache (Read cache) de al menos 100,000 IOPS (input/output per
second) (La Gaceta Nº 80, página 16).
Debe
leerse: Es necesario adicionar el
siguiente texto: “Ofrecer un ancho de banda de procesamiento en lectura a disco
de al menos 600 MB/s y una capacidad sostenida de lecturas en cache (Read
cache) de al menos 100,000 IOPS (input/output per second)
Demás condiciones del procedimiento se mantienen
invariables.
San José, Costa Rica, 28 de abril del 2006.—Lic. Sonia Navarro S., Directora.—1 vez.—(38027).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006-LN-000007-PROV
(Aclaración y modificación)
Arrendamiento de 1000
microcomputadoras
Se informa
que al cartel de la licitación de referencia se le hacen las aclaraciones y
modificaciones siguientes:
En el
aparte Nº 2 características de los bienes a tomar en arriendo:
Se suprime
del cartel el último renglón del ítem H), el cual dice: “puede ser una
PCIe y dos PCI, libres.”
En ese
mismo aparte características de los bienes a tomar en arriendo, específicamente
en el punto y), se aclara lo siguiente:
Los MODEM
pueden ser internos o externos, en tanto sean funcionales para el computador
ofrecido.
Dentro de dicho aparte en el
punto z), se aclara lo siguiente:
El Poder
Judicial generará la imagen del disco duro. En este sentido una vez que se de
el refrendo del contrato por parte de la Contraloría General de la República el
contratista suministrará un equipo idéntico al adjudicado al Departamento de
Tecnología de la Información y este en el plazo de dos días hábiles lo
devolverá con la imagen citada.
En el
título 3 “Condiciones específicas” aparte 3.6, correspondiente a la instalación
de software y equipo, específicamente 3.6.1 y 3.6.1.1, se aclara lo
siguiente:
La imagen
contendrá las aplicaciones que requiere el usuario, al cual se le instalarán
los equipos. Dentro de la imagen se incluye la aplicación del antivirus.
El contratista deberá
instalar el 100% de los equipos, esto consiste en el traslado de la información
del equipo que está utilizando el usuario al nuevo equipo, además deberá
verificar que el equipo funcione correctamente incluyendo que pueda imprimir.
En el
título 4 “Condiciones Generales”, aparte 4.4 “De los equipos”, específicamente
en las cláusulas 4.4.1 y 4.4.3, deberá leerse: “Preferiblemente en
español.”
Respecto al lugar de entrega
(cláusula 5.1) y la instalación de los equipos (cláusula 3.6):
Se procede a aclarar que será
el contratista el que debe trasladar los equipos desde la Bodega de San Joaquín
a los edificios del I Circuito Judicial de San José. La instalación de las 1000
microcomputadoras se distribuirán entre los edificios que comprenden este
circuito a saber: Corte Suprema de Justicia, Plaza de la Justicia, Tribunales,
Anexo A (antigua UNED), Anexo C (edificio Alpino), Anexo B (antiguo edificio
Banco Crédito) y Defensa Pública, ubicados en el Bº González Lahmann.
Respecto a la cláusula 6.1,
plazo de entrega debe leerse correctamente:
6.1 El
adjudicatario de esta negociación deberá entregar los equipos, máximo en los 30
días naturales posteriores a la fecha en que el Poder Judicial emita la
respectiva orden de inicio, luego de que el contrato haya sido refrendado por
la Contraloría General de la República. En concordancia con lo descrito en la
cláusula 3.4 “El período del alquiler iniciará 2 meses después de la fecha de
recepción de la totalidad de los equipos en las bodegas del Poder Judicial,
período durante el cual el adjudicatario deberá haber concluido la instalación,
a satisfacción del Poder Judicial, del 100% de los equipos arrendados.”
El aparte
9.1) De la evaluación, específicamente en el punto 2) se leerá de la
siguiente forma:
2)
Cantidad de contratos de alquiler (incluye mantenimiento), de mantenimiento de
equipo computacional y / o de venta (que comprenda la instalación y el soporte
respectivo) de equipo computacional en Costa Rica y/o el extranjero. 8%
De ese mismo aparte en el
punto 3) inciso a) último párrafo debe leerse correctamente:
Para demostrar el
cumplimiento de estos estándares, se estará a lo indicado en el literal u), de
la cláusula 2.1 de este cartel.
En cuanto a los accesorios:
El Poder Judicial suministrará las regletas para los equipos, forros
protectores y el mouse pad.
En cuanto a pólizas de
riesgos: Quedará a criterio de cada oferente considerar en su propuesta una
póliza de riesgo por desastre natural o robo de los equipos.
El vencimiento para recepción
de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del día 12 de mayo de 2006.
Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
Proveeduría.—Lic.
Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora a. í.—1 vez.—(38574).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
226-2006 (Modificación N° 1)
Compra e instalación de
dos equipos
para el conteo, clasificación y
verificación de billetes
La
Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta
Licitación, la siguiente modificación:
1. El punto cinco del Apartado A Especificaciones
Técnicas Mínimas, deberá leerse de la siguiente manera:
“Cada equipo deberá
contar, como mínimo, con los siguientes detectores para revisión en las cuatro
posiciones del billete, en una sola pasada, tanto para colones como dólares
americanos y euros. Se deberá adjuntar certificación original del fabricante
que garantice estas funcionalidades, emitida como máximo dentro de los tres
meses anteriores a la fecha fijada para la apertura de las ofertas.
• Hilo conductivo
• Detector ultravioleta
• Patrón óptico
• Detector infrarrojo
• Espesor del billete
• Condición del billete: huecos, rasgaduras,
suciedad, esquinas dobladas o faltantes, cinta adhesiva.
• Billetes de otra denominación o moneda.
• Flacidez del papel.
• Billetes dobles.
Adicionalmente,
el equipo ofertado debe contar con los sensores necesarios que permitan
analizar todas las características de seguridad legibles por máquina que se
encuentran en todas las monedas y denominaciones en circulación; si aparece una
nueva característica de seguridad y la máquina requiere de un nuevo sensor,
esta debe contar con la posibilidad de instalarlo. El oferente deberá presentar
certificación original del fabricante haciendo constar lo solicitado en este
punto. En caso de falla o avería, el equipo debe estar en capacidad de detener,
por sí misma, en forma automática e inmediata, el proceso de producción en que
se encuentre.
2. El punto 7 del apartado C. Condiciones
Especiales, se deberá leer como se indica a continuación:
7.1. Se deberá presentar título de técnico medio en
el campo de la electrónica, informática o computación, extendido por cualquier
centro de educación reconocido por el Ministerio de Educación de Costa Rica,
para lo cual deberán presentar fotocopia del título de técnico medio
debidamente certificado.
7.2. El oferente deberá presentar certificación original
emitida por el fabricante de los equipos ofertados, en la que se consigne que
el técnico o técnicos ofrecidos están capacitados para brindar el soporte en
Hardware y Software en los equipos en la oferta.
7.3. Ese técnico o técnicos deberán tener como
mínimo un año de experiencia, comprobada y documentada por el oferente, en
atención de fallas, instalación y soporte técnico de los equipos de
procesamiento de billetes. A tal efecto, el oferente deberá aportar una lista,
bajo fe de juramento, de los clientes a los cuales el técnico ofrecido le
brindó directamente los servicios antes citados, con indicación del nombre y
teléfonos del cliente. El Banco se reserva el derecho de verificar los datos
consignados en la lista.
3. Para el cumplimiento de lo señalado por el
órgano contralor en relación con el punto 7 del apartado A. Requerimientos
Técnicos mínimos, se propone eliminar el requerimiento cartelario e incluirlo
como un criterio de evaluación.
4. El punto 11 del apartado C. Condiciones
Especiales, referente a la experiencia mínima solicitada, se propone eliminar
el requerimiento cartulario e incluirlo como un criterio de evaluación.
5. Por lo anterior, el apartado D. Criterios de
Evaluación deben leerse como se describe a continuación:
D.
Criterios de Evaluación
v Para efectos de la obtención del puntaje se utilizará
únicamente dos posiciones decimales, sin redondeo al momento de realizar los
cálculos en cada uno de los puntos o apartados a evaluar.
v Las ofertas que obtengan una
puntuación menor a los 80,00 puntos, quedarán descartadas; no obstante, si
ninguna de las ofertas recibidas alcanza la puntuación mínima, el Banco se
reserva el derecho de adjudicar la oferta mejor calificada.
v La adjudicación se hará a favor
de la oferta que obtenga el mayor puntaje entre todas las elegibles.
v En caso de empate la oferta
favorecida con la adjudicación, será la que presente una menor oferta
económica.
v El puntaje se asignará según el
siguiente detalle:
Criterios de evaluación Puntaje
1. Normas de calidad y seguridad 5.00
Puntos
2.
Cartas de referencias 5.00
Puntos
3.
Oferta económica 55.00
Puntos
4.
Ambiente Windows y gráfica como interfaz 10.00
Puntos
5.
Oferta económica mantenimiento post-garantía 15.00
Puntos
6.
Años de consolidación de la empresa 10.00
Puntos
TOTAL 100.00
Puntos
1. Normas de calidad y seguridad 5
puntos
El
oferente que presente las certificaciones originales de las siguientes normas
de calidad y seguridad, se le asignarán cinco (5) puntos de la siguiente
manera:
ISO 9000:
A nombre del fabricante de los equipos y específicamente para el proceso de
producción del equipo ofertado. 3 puntos
CE (Comunidad
Europea): A nombre del fabricante de los equipos y específicamente para los
equipos ofertados. 1 punto
U.L
(Underwriter Laboratories Inc.): A nombre del fabricante de los equipos y
específicamente para los equipos ofertados. 1 punto
Con la
finalidad de dar validez a la normativa ISO 9000, el oferente deberá entregar
una certificación original del fabricante de los equipos de la oferta, donde
haga constar que en caso de ser adjudicada, los equipos provendrán de la
fábrica que se indica en la normativa ISO 9000 presentada por el oferente.
Las notas a presentar deberán
haber sido emitidas dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha señalada
para la apertura de las ofertas.
2. Cartas de referencia 5
puntos
Se
asignará 1 punto hasta un máximo de 5 puntos, a cada carta de referencia que
presente el oferente y que cumpla con los siguientes requisitos:
2.1. Haber sido emitidas, como máximo, dentro de
los tres (3) meses anteriores a la fecha fijada para la apertura de ofertas.
2.2. Las cartas no podrán ser emitidas por
empresas distribuidoras del oferente.
2.3. Cada carta de recomendación debe hacer
constar lo siguiente:
v Que el cliente adquirió del oferente un equipo de
procesamiento de billetes con una velocidad mínima de 250 billetes nuevos por
minuto, dentro del último año.
v Que el oferente instaló en el
tiempo estipulado el equipo para el procesamiento de billetes.
v Que el cliente recibió el
servicio de soporte técnico en el tiempo establecido.
v Que el
cliente está satisfecho con la calidad del servicio de atención de averías y
consultas técnicas sobre el equipo adquirido.
2.4. De ser omisa la carta con respecto a
cualquiera de los aspectos consignados en el punto 2.3 anterior, dado su
carácter de información sustancial, la carta no será considerada a los efectos
de la puntuación y será descartada.
2.5. Las cartas deben hacer referencia al oferente
tal y como este hace constar su nombre en la oferta. No se aceptarán cartas que
hagan referencia a terceros, aunque el oferente alegue haber trabajado para o
con ellos.
2.6. Las cartas deben estar firmadas por el
personero del cliente responsable de verificar el cumplimiento de las
obligaciones del oferente. En el caso del Banco Nacional de Costa Rica, se
deberá presentar una certificación emitida por el Proveedor General de la
Institución.
2.7. Solo se tomará en cuenta una carta de
recomendación por empresa o institución.
2.8. El Banco Nacional se reserva el derecho de
verificar cada carta de recomendación, por lo que se deben indicar claramente
los números de teléfono donde se puede localizar a la persona que emite la
carta.
3. Oferta Económica 55
Puntos
Al
oferente que presente la menor oferta económica se le asignarán cincuenta y
cinco (55) puntos. A las demás ofertas se les asignará un puntaje proporcional,
de acuerdo con la siguiente fórmula:
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Donde:
PTAOE = Puntaje total asignado de la oferta
económica.
PM = Precio de la oferta de menor monto.
PO = Precio de la oferta evaluada.
4. Ambiente Windows y Gráfica como interfaz 10
Puntos
Se les
asignará 10 puntos a las ofertas que incluyan equipos de clasificación y
verificación de billetes cuyo ambiente de trabajo sea windows y gráfica como
interfaz al operador. Para comprobar el cumplimiento de este criterio de
evaluación, el oferente deberá incluir la documentación técnica que sea
necesaria.
5.
Oferta económica para el mantenimiento
post-garantía 15
Puntos
Al
oferente que presente la menor oferta económica para el servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo post garantía, se le asignarán 15 puntos.
A las demás ofertas se les asignará un puntaje proporcional, de acuerdo con la
siguiente fórmula:
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Donde:
PTAPG = Puntaje total asignado de la oferta del
mantenimiento post garantía.
PMPG = Precio de la oferta de menor monto.
POPG = Precio ofertado para el plan de
mantenimiento.
En caso de
que el precio cotizado sea igual a cero (0), se asignarán a la oferta los 15
puntos y en la fórmula, a efecto de puntuar el resto de las ofertas, el factor
“PMPG” será sustituido por la cifra uno (1).
6. Años de consolidación de la empresa 10
Puntos
Se
asignará cinco (5) puntos por cada año consecutivo que el oferente tenga de ser
distribuidor de los equipos de la marca ofertada en el mercado nacional, hasta
un máximo de diez (10) puntos. Cada año consecutivo que consigne el oferente,
debe haber vendido como mínimo un equipo solicitado en esta licitación.
A efectos de probar tal
consolidación, el oferente deberá aportar copia de las facturas de ventas
hechas por el oferente, en donde se demuestre que ha distribuido equipos en el
mercado nacional, las copias de las facturas presentadas deberán indicar
claramente que se realizaron ventas de equipos de la marca ofertada.
Las demás condiciones del
pliego se mantienen invariables.
La Uruca,
28 de abril del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1584-2006).—C-85520.—(38584).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106050
(Aclaración)
Servicios de recaudación
de derechos de circulación
El
Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente
licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº 65
del 31 de marzo de 2006, la siguiente aclaración:
En el
punto III del cartel, inciso B, se aclara que las condiciones de seguridad
pueden ser presentadas por recinto, es decir, si en una misma edificación se
ubican dos o más cajas recaudadoras, las mismas pueden compartir caja fuerte y
protocolo, sistema de monitoreo y de alarma, manteniendo cada una de ellas
dispositivos propios como cámara y detonadores de alarma.
La apertura de ofertas
permanece invariable (10 de mayo del 2006, 10:00 horas).
San José,
2 de mayo del 2006.—Dirección Administrativa.—MBA. Jorge Navarro Cerdas,
Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-7720.—(38421).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7285
(Modificación Nº 2 y prórroga Nº 3)
Adquisición de cable
telefónico Multipar
El
Instituto Costarricense de Electricidad comunica a todos los interesados en
participar en la Licitación arriba indicada que se le debe efectuar la
siguiente modificación:
El punto 19.1 Cláusulas y multas Capítulo
II Condiciones Particulares debe leerse de la siguiente forma:
19.1 “Si existiera atraso en la entrega del
suministro de acuerdo con las condiciones del cartel y de la oferta, el
adjudicatario deberá pagar al ICE por concepto de cláusula penal la suma del
0.4% del valor de la entrega respectiva por cada día hábil de atraso”.
Además se
informa que la fecha de apertura fue prorrogada para el día 10 de junio del
2006 a las 10:00 horas.
Fecha de apertura anterior:
10 de mayo del 2006 a las 14:00 horas.
San José,
28 de abril del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P.—Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-8820.—(38586).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7295
(Modificación Nº 3 y prórroga 3)
Adquisición de cable de
acometida exterior
para abonado 1 par 0.91 mm
El
Instituto Costarricense de Electricidad informa a los interesados en la
licitación arriba mencionada que se le debe efectuar la siguiente modificación:
El punto 16.1 Cláusulas y Multas Capítulo
II Condiciones Particulares debe leerse de la siguiente forma:
16.1 “Si existiera atraso en la entrega del
suministro de acuerdo con las condiciones del cartel y de la oferta, el adjudicatario
deberá pagar al ICE por concepto de cláusula penal la suma del 0.4% del valor
de la entrega respectiva por cada día hábil de atraso”.
Además se
informa que la fecha de apertura fue prorrogada para el 30 de mayo del 2006 a
las 8:00 horas.
Fecha de apertura anterior: 9
de mayo del 2006 a las 14:00 horas.
San José,
28 de abril del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P.—Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-8820.—(38587).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
INTERNO
DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Artículo
11.—El Órgano competente tanto para adjudicar y resolver los recursos que
procedan contra las adjudicaciones, lo determina el monto total de las
adjudicaciones recomendadas y/o el monto total de las adjudicaciones que se
objetan, conforme a la siguiente tabla, salvo las excepciones contenidas en el
artículo 3).
Jefe y
Subjefe de Proveeduría: Hasta el límite máximo de contratos directos de escasa
cuantía.
Jefe de la Dirección
Administrativa: Hasta el límite máximo de la licitación restringida.
Gerente o Subgerente: Hasta
el límite máximo de la licitación por registro.
Junta Directiva: Todo negocio
por sobre el límite mínimo para las licitaciones públicas.
Lo
anterior sin perjuicio de la avocación de competencia de los órganos superiores
hacia los inferiores.
En los casos de contratos
directos al amparo de causales diferentes a la de escasa cuantía adjudicará el
órgano competente según el monto del contrato.
En las contrataciones cuyo
nivel de adjudicación sea de Junta Directiva y se tramiten en dos o más etapas,
concluida cada una de éstas, se remitirá un informe ilustrativo a dicho Órgano
Colegiado, sin perjuicio del informe definitivo de adjudicación.
Los Recursos de Objeción que
corresponda se presentan ante la Administración y el de Revocatoria, serán
resueltos por el nivel que le corresponda adjudicar, de acuerdo con los límites
establecidos.
Si el recurrente solicita que
el Recurso se conozca en alzada, será resuelto por la Gerencia.
El órgano interno que
resuelva el Recurso de Revocatoria incoado contra el acto adjudicatario, dará
por agotada la vía administrativa conforme al Artículo N° 92 de la Ley de
Contratación Administrativa, sin la necesidad de que tal agotamiento sea
conocido o ratificado por la Junta Directiva.
San José,
28 de abril del 2006.—Comunicación Institucional.—Frank Sanabria Villalobos,
Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-19270.—(36423).
REMATE Nº 2006-25
Venta de propiedad en Heredia
A las
14:00 horas del 24 de mayo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado
en octavo piso del Edificio Central se rematará una propiedad libre de
gravámenes hipotecarios, con una base de ¢14.187.513,00; ubicada en Residencial
Campo Bello, de la entrada principal 150 metros este frente al parque infantil,
lote 46, Ulloa, Heredia. Con un terreno de 120 m2, y una
construcción de 108,42 m2. Visita al inmueble el 17 de mayo del
2006, de 10:00 a 12:00 m. d., con funcionario del Departamento de Recursos
Materiales del INS.
REMATE Nº 2006-26
Venta de propiedad en
Tejar, El Guarco
A las
14:00 horas del 25 de mayo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado
en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de
gravámenes hipotecarios en una base de ¢16.004.789,00; ubicada en Urbanización
las Catalinas, del súper Cindy 200 metros norte y 125 metros oeste, casa Nº
25-Y, Tejar, El Guarro, Provincia Cartago. Con un terreno de 133,01 m2
y una construcción de 92,59 m2, visitas al inmueble al teléfono
869-1770, martes y jueves de 9:00 a 12:00 m. d., con el señor Andy Gordon.
REMATE Nº 2006-28
Venta de propiedad en San
Ignacio de Acosta
A las
14:00 horas del 26 de mayo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado
en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad con un gravamen
por servidumbre en una base de ¢3.507.547,00; ubicada de la Escuela del Tablazo
100 metros este y 600 metros sur (del centro de San Ignacio 7 kilómetros al
norte) San Ignacio de Acosta. Con un terreno de 219,61 m2 y una
construcción de 48 m2. Visitas al inmueble el día 19 de mayo del
2006, de 9:00 a 12:00 m. d., con el señor Mauricio Díaz, funcionario del
Instituto.
REMATE Nº 2006-29
Venta de propiedad en San
Rafael de Montes de Oca
A las
14:00 horas del 29 de mayo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado
en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de
gravámenes hipotecarios, en una base de ¢22.604.373,00; ubicada 500 norte y 100
oeste de la Guardia Rural, San Rafael de Montes de Oca, provincia de San José.
Con un terreno de 505,86 m2, visitas los jueves de 9:00 a. m., a
3:00 p. m., al teléfono 273-0947 con la señora María Elena Ulate.
REMATE Nº 2006-30
Venta de propiedad en La
Trinidad Moravia
A las
14:00 horas del 30 de mayo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado
en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de
gravámenes hipotecarios, en una base de ¢12.967.129,00; ubicada de la Iglesia
de la Trinidad 600 metros hacia Paracito, Urbanización Vista Azul, casa Nº 76,
La Trinidad de Moravia, provincia de San José, visitas a la propiedad al
teléfono 812-8466 con el señor Marvin Moraga.
REMATE Nº 2006-31
Venta de propiedad en El
Roble de Barranca Puntarenas
A las
14:00 horas del 31 de mayo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado
en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de
gravámenes hipotecarios, en una base de ¢16.255.590,00; ubicada 200 este del
Correo de El Roble, Urbanización El Roble II etapa Casa 1185, Barranca,
Puntarenas. Visita a la propiedad el 24 de mayo del 2006, de 10:00 a. m. a
02:00 p. m.., con funcionarios de la Sucursal de Puntarenas.
Lo
anterior constituye un resumen de los carteles que podrá adquirir en el
Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.
La venta de propiedades es en
efectivo, el Instituto no financia el costo de las mismas.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-23120.—(38018).
OFICINA EN ZAPOTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A
solicitud del señor Johnny Arroyo Navarro, cédula 1-795-897, se extienden los
datos requeridos por Certificado Depósito a plazo del BCR extraviado: CDP: Nº
61651011. Cupones: cero cupones. Fecha emisión: 13-03-2006. Fecha vencimiento:
18-04-2006, a la orden de: Jhonny Arroyo Navarro. Plazo: 35 días. Tasa interés:
10.75%. Se extiende la presente, a solicitud del interesado, a las 9:39 horas
del día 19 de abril de 2006.
19 de abril del 2006.—Eric Castro Barquero, Oficial Operativo.—Nº 98705.—(35965).
OFICINA CENTRAL BANCRÉDITO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
Liliana Aguilar Fuentes, cédula Nº 03-0286-0964, ha solicitado la reposición de
los siguientes títulos valores:
** Certificado de depósito a plazo Nº
202-300-2028881 por la suma de ¢55.666,60 (Cincuenta y cinco mil seiscientos
sesenta y seis colones con 60/100), con vencimiento el 15 de mayo del 2006, y
el cupón de intereses Nº 487075 por ¢3.777,34.
** Certificado de
depósito a plazo Nº 202-304-2028867 por la suma de ¢1.944.333,36 (Un millón
novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres con 36/100), con
vencimiento el 15 de mayo del 2006, y el cupón de intereses Nº 487166 por
¢144.191,84.
** Certificado de
depósito a plazo Nº 202-304-2028868 por la suma de ¢1.000.000,00 (Un millón de
colones exactos), con vencimiento el 15 de mayo del 2006, y el cupón de
intereses Nº 487166 por ¢74.159,32.
Los cuales
fueron extraviados por el beneficiario y emitidos por el Banco Crédito Agrícola
de Cartago.
Lo anterior para dar
cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y
709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación,
se repondrá dicho título valor.
Cartago, 15 de febrero del 2006.—Ronal Soto Picado, Coordinador.—(36511).
SUCURSAL EN CARTAGO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Rivas Quevedo Abigaíl cédula Nº 1-676-200. Certificado Nº
16101260210333481. Monto: ¢250.000,00. Fecha vencimiento 28-04-2006. Cupón Nº
01. Monto ¢2.020,80. Fecha vencimiento: 28-04-06. Lo anterior para efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cartago,
20 de abril del 2006.—Lic. Gilberth Román Quesada, Subgerente.—(35990).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de Rojas Abarca Claudio, cédula Nº 6-198-211.
Fecha Cupón Fecha
Certificado
Nº Monto $ Vencimiento número Monto
$ vencimiento
16105160220176502 2.555,00 21-06-2006 01 17,03 21-06-2006
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cartago,
24 de abril del 2006.—Plataforma de Servicios Financieros.—Lic. Gilbert Román
Quesada, Subgerente.—(36495).
OFICINA PERIFÉRICA DE
PALMARES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general que la señora Chavarri Hernández Analive, cédula 2-289-1029,
ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de ahorro
a plazo normal en colones Nº 16103260210051333, por un monto de ¢.3.396.692,00
y su cupón 001 por el monto de ¢.482.330,25. Lo anterior para efectos de los artículos
708 y 709 del Código de Comercio.
Palmares,
4 de abril del 2006.—Lic. Rodolfo Eduarte Ramírez M.B.A., Coordinador.—Nº
99242.—(36823).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-367-2006.—Alarcón
Ropero Norman Wilson, R-16-2006, colombiana, pasaporte CC 79399753, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Católica de Colombia,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de marzo del
2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37091).
ORI-R-327-2006.—Zúñiga
Rodríguez Leonardo, R-10-2006, costarricense, cédula Nº 6-201-569, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Medicina Oftalmología,
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37092).
ORI-R-183-2006.—Vargas
Artavia Rocío, R-05-2006, costarricense, cédula Nº 4-0111-0375, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Bachiller en Humanidades con énfasis en Inglés,
Filosofía y Español, Universidad de Nuevo México, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de marzo del 2006.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37093).
ORI-R-324-2006.—Pérez
Padilla Danellis, R-07-2006, venezolano, cubana, cédula de residencia Nº
315-0219613-0008997, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero
Industrial especialización en Organización de Empresas, Instituto Superior
Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37094).
ORI-R-186-2006.—Parra
Campos Marisol, R-06-2006, colombiana, pasaporte Nº CC52029533, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Antonio Nariño,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de febrero del
2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37095).
ORI-R-370-2006.—Ochoa
Reina Olga Lucía, R-13-2006-B, colombiana, pasaporte Nº CC63331177, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Pediatría, Universidad
de Antioquia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de
marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano
M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37096).
ORI-R-405-2006.—Guillén
Hernández Carolina, R-32-2006, costarricense, cédula de identidad Nº
1-1165-889, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Artes,
Universidad McGill, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de
marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano
M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37097).
ORI-R-346-2006.—Gamiz
Regis Alejandro, R-19-2006, mexicano, pasaporte Nº 041700152209, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Autónoma de Nuevo León,
México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de marzo del
2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37098).
ORI-R-367-2006.—García
Riveron Raúl Enrique, R-20-2006, cubana, cédula de residencia Nº
315-184481-005998, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en
Sociología, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 7 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37099).
ORI-R-329-2006.—Fonseca
Escalante Ana Cecilia, R-11-2006, costarricense, cédula Nº 1-783-293, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias: Ciencias de la
Geo-Información y Observación de la Tierra con especialización en: Estudios de
la Zona Costera, Instituto Internacional para las Ciencias de la
Geo-Información y Observación de la Tierra, Holanda Países Bajos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de marzo del 2006.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37100).
ORI-R-317-2006.—Leguizamon
Velandia Diana Patricia, R-46-2006A, mexicana, pasaporte Nº 02210033288, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad
de Las Américas-Puebla, México. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 30 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37101).
ORI-R-264-2006.—Upegui
Valencia Claudia Beatriz, R-01-2006, colombiana, pasaporte Nº CC21953851, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Agrónoma, Universidad
Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 20 de febrero del 2006.—Oficina
de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37102).
ORI-R-266-2006.—Suchar
Zomer Daniel Mario, R-02-2006B, costarricense, cédula Nº 901070986, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad
Metropolitana, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de
febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37103).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
José
Roberto Dengo Garrón, costarricense, cédula Nº 1-1138-182, ha solicitado
“reconocimiento y equiparación del Título de Bachiller en Ciencias, Agricultura
y Ciencias de la Vida, obtenido en Cornell University en Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta
Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Sabanilla, 28 de marzo del 2006.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.,
Comisión de Reconocimiento.—(35865).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO
DIRECTOR
HOSPITAL DE SAN CARLOS
La Junta Directiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 1º de la sesión Nº
8050, celebrada el 20 de abril del 2006, acordó nombrar al doctor Alejandro
Álvarez Mora, cédula Nº 1-0775-0052, como Director del Hospital de San Carlos,
por un período de cinco años a partir del 24 de abril del año en curso.
Además de las potestades y
facultades inherentes a ese cargo, se le confieren las potestades y
obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo
25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para los efectos
del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su
Reglamento.
Queda debidamente autorizado
el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de
suma dispuesto en los citados acuerdos.
Asimismo, queda encomendada
la Dirección Jurídica para proceder a formalizar lo que corresponda conforme
con los procedimientos legalmente establecidos.
Acuerdo firme.
San José,
24 de abril del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—C-8270.—(36547).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO
DIRECTORA
ÁREA DE SALUD DE ESPARZA
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 2º de la
sesión Nº 8050, celebrada el 20 de abril del 2006, acordó nombrar a la doctora
Esmeralda Bonilla Vargas, cédula de identidad Nº 1-847-481, como Directora del
Área de Salud de Esparza, por un período de cinco años a partir del 24 de abril
del año en curso.
Además de las potestades y
facultades inherentes a ese cargo, se le confieren las potestades y
obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo
25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para los efectos
del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su
Reglamento.
Queda debidamente autorizado
el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de
suma dispuesto en los citados acuerdos.
Asimismo, queda encomendada
la Dirección Jurídica para proceder a formalizar lo que corresponda conforme
con los procedimientos legalmente establecidos.
Acuerdo firme.
San José,
24 de abril del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—C-8270.—(36548).
EMPRESAS DEL GRUPO ICE
INSTRUCTIVOS PARA FACILITAR
EL ACCESO
A LOS SERVICIOS DEL GRUPO ICE
De
conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 8220 “Ley de
Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”,
el Grupo ICE ofrece y pone a disposición de sus clientes la siguiente guía
sobre los diferentes servicios disponibles y los requisitos necesarios para
acceder a cada uno de ellos en forma ágil, oportuna y transparente.
Requisitos comunes del
Grupo ICE
A. Documento de identificación:
Personas
Físicas:
- Original y copia de cédula de identidad para
nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten
su permanencia en el país: cédula de residencia, permiso temporal de
radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente
rentista, carné de asilado territorial.
Personas
Jurídicas:
- Original y copia de cédula de identidad y
cédula residencia del representante legal.
- Original y copia de cédula jurídica.
- Original y copia de personería jurídica (no
más de un mes de emitida).
Consideraciones
generales:
Cualquier persona
capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante,
cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad con el
artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de
mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución
conservará el original de la autorización y el poder especial y las
certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia
de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial,
según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.
B. Firma de solicitud y/o contratos de
aceptación, por la persona autorizada o con capacidad al respecto.
C. Referencias: Número de teléfono, dirección
exacta por Provincia Cantón y Distrito, correo electrónico, apartado postal de
la persona que solicita el servicio o en caso de empresas las calidades de
ésta, incluyendo su cédula jurídica.
D. No debe existir ninguna deuda pendiente con la
Institución.
E. Dirección exacta donde se desea el instalar el
servicio.
F. Pagar Depósito de garantía aprobado por la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos correspondiente al servicio
solicitado.
G. Número telefónico para informes donde sea fácil
localizar al titular del servicio o representante legal.
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD (ICE)
SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
La
prestación de los servicios de telecomunicaciones, está sujeta a las disposiciones
normativas contenidas en:
a. Decreto Ejecutivo Nº 30110 del 3 de enero del
2002. “Reglamento General de Servicios de Telecomunicaciones”, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero del 2002.
b. Dirección General de Tributación Directa,
resolución Nº 49 del 12 de diciembre del 2002, “Obligación de presentar o
requerir factura o comprobante”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
27, Alcance Nº 91 del 18 de diciembre del 2002.
c. Dirección General de Tributación Directa, resolución
Nº 10 del 18 de marzo del 2003, “Obligación de presentar o requerir factura o
comprobante”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 74, del 16 de
abril del 2003.
d. Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, resolución Nº RRG-3968 del 29 de setiembre del 2004, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 15 de octubre del 2004. “Pliego
Tarifario Servicios de Telecomunicaciones”.
e. Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, resolución Nº RRG-4574 del 28 de abril del 2005, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del 2005. “Tarifa plana
para el servicio de conexión a Internet vía RDSI-BRI”.
f. Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, resolución Nº RRG-4198 del 13 de diciembre del 2004, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 8 de agosto del 2005. “Condiciones
para la prestación de Servicios 900”.
g. Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, resolución Nº RRG-4653 del 24 de mayo del 2005, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2005. “Solicitud de
fijación de tarifa para la reposición de la tarjeta SIM”.
h. Instituto Costarricense de Electricidad,
“Reglamento de Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones”, aprobado
por el Consejo Directivo en el artículo 26 de la Sesión Nº 5572 del 9 de
diciembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 145 del
26 de julio del 2004.
i. Instituto Costarricense de Electricidad,
“Contrato para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones”, “Contrato de
Afiliación a ICECLAVE”, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 90
del 11 de mayo del 2005.
Modificaciones en la
condición del cliente
1º—Descripción:
Es cuando el cliente del servicio es sustituido por otro en forma gratuita,
ya sea entre persona física y persona física; entre persona jurídica y persona
jurídica o persona física y persona jurídica y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 30110 procede en los siguientes
casos:
a. Por fallecimiento del titular, al legatario
del inmueble en que esté ubicado el servicio o alguno de los herederos
universales.
b. Cuando lo ordene la autoridad judicial
competente.
c. Cuando se produzca fusión, absorción o
cualquier transformación de personas jurídicas, siempre que ello no implique
cesión o traspaso.
Adicionalmente,
se podrá cambiar la titularidad de los servicios de telecomunicaciones
adquiridos antes del 29 de setiembre de 1995, con fundamento en la resolución
Nº 2841-1996 de la Sala Constitucional. Si después de esa fecha, el servicio
sufrió un cambio de titular, éste se vuelve intransferible y lo será únicamente
por las causas indicadas en los incisos a), b) y c) anteriores.
Cuando se efectúa esta
modificación de cliente, el ICE procederá a efectuar el ajuste de depósito de
garantía al monto vigente a la fecha en que se está realizando el trámite,
salvo que se trate de la modificación de la condición de cliente por
fallecimiento del titular.
En caso de
fallecimiento (persona física):
El
beneficiario se presenta a la Agencia de Servicios de Telecomunicaciones con el
certificado de defunción. Si su nombre se encuentra en nuestros registros como
beneficiario, se llena la fórmula de traspaso correspondiente y se realiza el
cambio de titular.
Si el nombre del beneficiario
no está registrado en el ICE como tal, éste debe presentar en caso de no
haberse abierto proceso sucesorio: Certificado de defunción del titular del
servicio y una declaración autenticada por un abogado, salvo que el o los
declarantes se presenten en forma personal a la Agencia correspondiente.
La
declaración jurada deberá consignar lo siguiente:
Que
comparecen los herederos (uno o varios) indicando que, advertidos de las penas
que para el delito de falso testimonio prevé el artículo 314 del Código Penal,
declaran bajo la fe de juramento que son los únicos y universales herederos del
causante (titular del servicio de telecomunicaciones número ___) y que
renuncian al derecho que sobre el servicio de telecomunicaciones les pudiere
corresponder, cediéndolo a la persona designada (pudiendo ser un no heredero
del causante). Asimismo, se debe indicar que autorizan expresamente al ICE para
efectuar el cambio de titular, sin derecho a reclamo posterior, en el evento de
que apareciere un tercero de mejor derecho, en cuyo caso, él, la o los
comparecientes asumen toda responsabilidad, quedando en consecuencia el ICE
totalmente eximido de cualquier eventual reclamo que pudiere surgir a
posteriori y autorizado para reversar el trámite. También se debe consignar que
el nuevo titular asume las deudas pasadas, presentes y futuras que genere el
servicio de telecomunicaciones.
En caso de
disolución, fusión, absorción o transformación de personas jurídicas:
Copia certificada del acuerdo de
disolución, fusión, absorción o transformación adoptado por el órgano
competente de la persona jurídica, en el que se indique la distribución de los
servicios de telecomunicaciones.
Deben aportar los documentos
que acrediten la inscripción del acuerdo en el Registro respectivo.
Autorizar expresamente al ICE
para efectuar el cambio de titular, sin derecho a reclamo posterior, en el
evento de que apareciere un tercero de mejor derecho, en cuyo caso queda
autorizado para reversar el trámite.
El trámite debe ser realizado
por la persona que ostente las facultades de apoderado de la persona jurídica o
la persona autorizada para tales efectos.
Servicios básicos
residencial y comercial, complementarios,
de gestión e información, para la
pequeña y mediana
empresa, y de telefonía pública
Iceclave
1º—Descripción:
Con el objeto que el cliente pueda a su elección acceder y realizar
cualquier trámite de los servicios de telecomunicaciones por medio de los
diferentes canales de atención el ICE le entregará un número de clave de
identificación individual, personal, intransferible y secreta denominada ICECLAVE.
En una
forma ágil y rápida que le permitirá al cliente tramitar, adquirir, administrar
y consultar sus servicios telefónicos, siempre y cuando el tramite no requiera
presentarse personalmente en alguna de nuestras agencias (Ej.: línea nueva o
cambio aparato si es un celular o un traspaso de derecho telefónico si es
convencional.)
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
3º—Costo
de servicio:
No tiene
costo alguno para el cliente.
Pago automático de recibos
P.A.R.
1º—Descripción:
Permite a los clientes la deducción automática del pago mensual por consumo
del servicio de telecomunicaciones. Autorizan al recaudador en éste caso
entidades bancarias o administradores de tarjetas, que se deduzca de su cuenta
corriente, ahorro, o bien tarjetas de débito o crédito el pago mensual por
consumo de servicios de telecomunicaciones. El rebajo se realizará en forma
gratuita el día de su vencimiento, siempre y cuando la cuenta tenga fondos
suficientes.
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en requisitos comunes, según
corresponda.
- Poseer una cuenta corriente o de ahorro, o
tarjeta de débito o crédito.
- Firmar contrato de afiliación.
3º—Costo
del trámite: No tiene costo alguno para el cliente.
Agrupación de recibos
telefónicos A.R.T.
1º—Descripción:
Este sistema permite agrupar varios recibos telefónicos pertenecientes a una
misma localidad (ciclo de facturación) y a una misma persona física o jurídica.
Adjunto al recibo telefónico se le especifica el detalle de cada uno de los
recibos agrupados y su monto respectivo.
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
- Enviar la solicitud de inclusión con la
lista de teléfonos, mencionando apartado o dirección y firmada por el dueño del
servicio o apoderado generalísimo.
Nota: Si el cliente posee ICECLAVE no deberá
presentar ningún documento, para ambos casos.
3º—Costo
del servicio: No tiene costo alguno para el cliente.
RDSI Básico
1º—Descripción:
Es un servicio soportado en la tecnología RDSI, que permite transmisión de
datos, imágenes, voz, video y texto en forma digital. Además permite establecer
dos comunicaciones en forma simultánea e independiente, o sea, el cliente
podrá:
Tener dos
comunicaciones de voz.
Hablar
por teléfono y navegar en Internet.
Enviar o
recibir un fax y navegar en Internet.
Enviar o
recibir un fax y hablar por teléfono
Consultar
una tarjeta de crédito y hablar por teléfono
Consultar
una tarjeta de crédito y enviar o recibir un fax, etc.
Para su funcionamiento se debe instalar en el inmueble
del cliente un equipo Terminal conocido como NT, el cual se encargará de
interactuar con la central telefónica para lograr las diferentes comunicaciones
de voz, datos y video.
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
2.1 Requerimientos técnicos: Los
requerimientos mínimos de la computadora deben ser:
Procesador Pentium III
o superior
32
Megas o más de memoria RAM
40
MB de espacio en disco duro
Puerto
RS232 o USB
Sistema
operativo Windows, Linux o MAC 7.0 o superior con sus respectivos drivers o
scrips, software de navegación como Explorer o Netscape
Nota: Si el cliente posee ICECLAVE no deberá
presentar ningún documento.
3º—Costos del Servicio: Servicio
Nuevo RDSI: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas
vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en
el sitio corporativo www.grupoice.com.
Cliente con un servicio
existente: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas
vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en
el sitio corporativo www.grupoice.com.
Tarifa Plana
1º—Descripción: El ICE le da la posibilidad a
sus clientes del servicio RDSI Básico de adquirir el servicio de conexión a
Internet con Tarifa Plana, significando con ello, acceso a datos las 24 horas,
los siete días de la semana, para los 365 días del año.
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
Nota: Si el cliente posee ICECLAVE no deberá
presentar ningún documento.
3º—Costo
del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las
tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el
país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
Venta de servicios
telefónicos nuevos convencionales residenciales y comerciales
1º—Descripción: Venta de servicio telefónico
fijo convencional (contempla WLL y celular fijo) o temporal tanto residencial o
comercial que los clientes solicita en cualquiera de nuestros servicios de
atención.
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
- Número Telefónico
más cercano a la dirección a instalar, el cual debe estar a una distancia menor
o igual a los 75 metros.
- Número de
medidor eléctrico donde se va instalar el servicio.
Si el
nombre que aparecerá en la Guía Telefónica no es el de la persona que adquiere
el servicio, deberá presentar una autorización por escrito de aquella persona a
nombre de quien se publicará el mismo, autenticada por un abogado; si es menor
de edad, deberá presentar constancia de nacimiento y una carta de autorización
de los padres o tutores.
Nota: Si el cliente posee ICECLAVE no deberá
presentar ningún documento.
3º—Costo
del Servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las
tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el
país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
Cambio de tipo de servicio
1º—Descripción:
Modificación de la condición del tipo de servicio, puede ser: Residencial,
Comercial o RDSI.
2. Requisitos particulares: Los indicados en Requisitos
Comunes, según corresponda.
Nota: Si el cliente posee ICECLAVE no deberá
presentar ningún documento.
3º—Costo del servicio: Para
conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles
en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo
www.grupoice.com.
Observaciones:
Si el cambio de tipo de servicio es de
comercial a residencial, se realizará una visita al lugar de la instalación por
parte de un inspector del ICE para corroborar físicamente el cambio.
Cambio de nombre en guía
telefónica y actualización en el servicio 113
1º—Descripción:
Modificación del nombre que esta registrado en el Servicio de información
113 y posteriormente la actualización anual de la guía telefónica impresa y en
el sitio Web.
2º—Requisitos
particulares:
a. Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
b. Firmar el formulario o nota respectiva.
c. Una autorización firmada por aquella persona
a nombre de la cual se hará la publicación, autenticada por un abogado (cambio
de nombre en guía diferente al titular del servicio).
d. Si es menor de edad, deberá presentar
constancia de nacimiento y una carta de autorización firmada por los padres o
tutores.
e. Si el nombre a publicar es el nombre de una
persona jurídica que no esta inscrita en el registro público, conocida como
nombre de fantasía, debe presentar los documentos mediante los cuáles se
constate que dicho nombre es único (por ejemplo, patente, certificación o
declaración jurada ante notario Público).
f. Si lo que se requiere es adicionar a la
publicación la carrera profesional deberá presentar fotocopia de los documentos
mediante los cuáles se constate dicha profesión (por ejemplo, título
profesional, certificación del colegio profesional o carné de colegiado).
Para el
caso indicado en el inciso c( la autorización deberá venir con la siguiente
información:
a. Nombre completo del titular del servicio.
b. Nombre completo de aquella persona física o
jurídica a nombre de la cual se publicará el número en la Guía Telefónica y en
el servicio de información 113.
c. Número de identificación.
d. Número telefónico para informes donde sea
fácil localizar al titular del servicio o representante legal.
3º—Costo
del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las
tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el
país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
Cambio de número con
cargos o por razones técnicas
1º—Descripción:
Cuando el cliente desea cambiar el número telefónico por otro diferente al
existente.
2º—Requisitos
particulares: Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.
Nota: Si el cliente posee ICECLAVE no deberá
presentar ningún documento.
3º—Costo
del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las
tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el
país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
Cambio de número especial
1º—Descripción:
Es cuando el cliente desee cambiar su número telefónico y escoge un número
específico por otro diferente al existente.
2º—Requisitos
particulares: Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.
Nota: Si el cliente posee ICECLAVE no deberá
presentar ningún documento.
3º—Costo
del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las
tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el
país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
Cambio de dirección recibo
telefónico
1º—Descripción:
Solicitud para modificar la dirección donde se entrega el recibo telefónico.
El ICE distribuye los recibos a domicilio donde está instalado el servicio,
apartado postal o por medio de custodia en la agencia de servicios de
telecomunicaciones. El cambio de dirección para el envío de los recibos sólo
puede realizarse de domicilio a apartado postal o viceversa.
Nota: Para las áreas periféricas o regionales queda
sujeto a criterio de cada área, si se presta el servicio de envío de recibos
telefónicos a domicilio.
2º—Requisitos
particulares: Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.
Nota: Si el cliente posee ICECLAVE no deberá
presentar ningún documento.
3º—Costo
del servicio: No tiene costo alguno para el cliente.
Cambio de categoría
1º—Descripción:
Solicitud que hace el cliente para abrir o cerrar el acceso internacional,
tanto entrante como saliente.
2º—Requisitos
particulares: Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.
Nota: Si el cliente posee ICECLAVE no deberá
presentar ningún documento.
3º—Costo
del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las
tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el
país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
Cambio
de nombre del titular del servicio
1º—Descripción:
Es cuando sin mediar una cesión del servicio el cliente solicita rectificar
su nombre de persona física, o bien, el cambio de razón social tratándose de
personas jurídicas, sea por encontrarse mal consignado en los registros del ICE
o por haber sufrido alguna modificación a nivel del Registro Civil o del
Registro Público respectivamente.
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes,
según corresponda.
- Certificación
de cambio de nombre del Registro Civil o del Registro Público según se trate de
una persona física o jurídica.
3º—Costo
del Servicio: No tiene costo alguno para el cliente.
Cambio de acometida
1º—Descripción:
Es la solicitud que hace el cliente para hacer el cambio de acometida, ya
sea por remodelación o para mejorar la ubicación de la misma.
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en requisitos comunes, según
corresponda.
3º—Costo del Servicio: Para
conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles
en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo
www.grupoice.com.
Retiro temporal
1º—Descripción:
Solicitud que hace el cliente para que el servicio telefónico le sea
instalado por un determinado período (máximo tres meses).
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
Durante el
tiempo en que el servicio esté desconectado, el cliente deberá cancelar la
tarifa básica y cualquier otro pendiente que tuviese con la institución.
3º—Costo del servicio: Para
conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles
en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo
www.grupoice.com.
Reinstalación del servicio
por retiro temporal
1º—Descripción:
Solicitud de reconexión que se realiza para un servicio que se encuentra
suspendido a solicitud del cliente.
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
3º—Costo
del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las
tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el
país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
Traslados de servicios
exteriores:
1º—Descripción:
Solicitud que hace un cliente para que se instale su servicio telefónico en
una edificación o vivienda diferente a la actual.
2º—Requisitos
particulares:
a. Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
b. Dirección detallada del sitio donde se
instalará el servicio Telefónico (calle, avenidas, Nº de casa, puntos
cardinales y otras señas).
c. Número Telefónico más cercano a la dirección
a instalar, el cual debe estar a una distancia menor o igual a los 75 metros.
d. Número de medidor eléctrico donde se va
instalar el servicio.
3º—Costo
del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las
tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el
país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
Retiro definitivo a
solicitud del cliente
1º—Descripción:
Es la devolución definitiva del servicio por parte del cliente al ICE.
Luego de 30 días y habiéndose verificado que no existen deudas, se procede al
reintegro del depósito de garantía que en su momento el cliente efectuó.
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
Nota: Si el cliente posee ICECLAVE no deberá
presentar ningún documento.
3º—Costo
del servicio: No tiene costo alguno para el cliente.
Conformación de PBX
1º—Descripción:
Es una solicitud que hace el cliente para conformar una central telefónica
con mas de dos líneas, que pueden estar a nombre del titular o de una empresa
(o ambos).
2º—Requisitos Particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
Requisitos
adicionales:
1. Para hacer la conformación los números
telefónicos deben pertenecer a una misma central telefónica y estar instalados
en el mismo domicilio.
2. El cliente debe indicar los números que quiere
incluir en la PBX e indicar el número principal del teléfono (número de grupo).
3. Si los dueños de los servicios telefónicos son
diferentes, deberá firmarse un Adéndum al contrato de servicio telefónico.
4. Si los números son de una misma central
deberán tener también el número de equipo (capacidad de enlace entre los
números), en caso contrario, el cliente o los clientes deberán estar de acuerdo
en realizar el cambio de número. El cambio de números está sujeto a
disponibilidad.
5. Firmar formulario o nota respectiva.
Nota: Si el cliente posee ICECLAVE no deberá
presentar ningún documento.
3º—Costo
del servicio: No tiene costo alguno para el cliente.
Llamada en espera
1º—Descripción:
Este servicio permite que durante una conversación telefónica normal se
pueda informar, con un tono de aviso especial, que otra persona está llamando a
esa línea telefónica.
Fácilmente podrá atender la
llamada sin necesidad de cancelar la primera llamada, es posible conversar en
forma alterna con ambas llamadas. El tono se repetirá después de 10 segundos.
Si la llamada no se contesta en los siguientes 60 segundos, ésta se perderá o se
trasladará a su servicio ICEVOZ.
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
- Activación de la Facilidad:
Instrucciones de uso para
clientes pertenecientes a centrales
digitales Alcatel, Siemens, Ericsson y
Lucent
Al
escuchar el tono de aviso especial usted podrá:
- Atender la segunda llamada manteniendo en
espera la comunicación inicial, oprima durante un segundo el botón de colgar o
preferiblemente presione la tecla flash y después la tecla 2.
A partir
de este momento tiene la flexibilidad de elegir entre:
- Pasar de una llamada a otra las veces que
quiera, oprimiendo durante un segundo, el botón de colgar o preferiblemente la
tecla flash y después la tecla 2.
- Dar por terminada la llamada que tiene en
línea para continuar con la otra llamada, oprimiendo el botón de colgar o la
tecla flash y después la tecla 1.
- No atender la segunda llamada, ignorando el
tono de aviso especial y mantener su comunicación de forma normal.
Instrucciones de uso para
clientes pertenecientes
a centrales digitales NORTEL
Al
escuchar el tono de aviso especial usted podrá:
- Atender la segunda llamada manteniendo en
espera la comunicación inicial, oprima durante un segundo el botón de colgar o
preferiblemente presione la tecla flash.
A partir
de este momento tiene la flexibilidad de elegir entre:
- Pasar de una llamada a otra las veces que
quiera, oprimiendo durante un segundo, el botón de colgar o preferiblemente la
tecla flash.
- Dar por terminada cualquiera de las dos
llamadas, oprimiendo el botón de colgar o la tecla flash durante más de un
segundo y continuar con la otra llamada
- No atender la segunda llamada, ignorando el
tono de aviso especial y mantener su comunicación en forma normal.
3º—Costo
del servicio: No tiene costo alguno para el cliente.
Desviación de llamadas
1º—Descripción:
Esta facilidad permite estar localizable en todo momento, al transferir o
enviar las llamadas entrantes a otra línea telefónica previamente seleccionada.
Usted puede programar su
teléfono de forma que las llamadas dirigidas al mismo, sean transferidas
automáticamente a otro número de teléfono durante el tiempo que lo requiera.
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
- Activación de la facilidad:
a. Levante el teléfono
b. Escuche el tono de invitación a marcar.
c. Marque *21*, escuchará dos tonos cortos,
seguidamente digite el número de teléfono al cual desea desviar las llamadas y
la tecla #.
d. Espere a escuchar un tono corto para confirmar
que la desviación ha sido activada.
e. Cuelgue el teléfono
- Desactivación de la facilidad:
a. Levante el teléfono
b. Escuche el tono de invitación a marcar.
c. Marque #21#, espere a escuchar un tono corto
que confirmará que la desviación ha sido desactivada.
d. Cuelgue el teléfono
Nota: Si el cliente posee ICECLAVE no deberá
presentar ningún documento.
3º—Costo
del servicio: No tiene costo alguno para el cliente.
Icevoz
1º—Descripción:
El servicio ICEVOZ, le ofrece al cliente la oportunidad de no perder las
llamadas y estar comunicado cuando no está en su casa u oficina, o si el
teléfono se encuentra ocupado. No necesita aparato adicional más que su propio
teléfono
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
- Instrucciones
para activar el servicio ICEVOZ:
1. Marque el 190 desde el teléfono en que se va a
activar el servicio.
2. Para teléfono celular: si le solicita su clave
de seguridad, digite los últimos cuatro dígitos de su número de teléfono y la
tecla #.
3. Para teléfono fijo: digite su número de
teléfono y la tecla #.
4. Para cambiar de clave y su mensaje personal,
digite la tecla 3 y siga las instrucciones.
- Instrucciones para escuchar los mensajes:
- CONSULTA DIRECTA (desde el teléfono en donde
está activado el servicio)
1. Marque 190.
2. Digite su clave de seguridad y la tecla #.
3. Digite su número de teléfono y la tecla
número.
4. Siga las instrucciones.
- CONSULTA REMOTA (desde cualquier otro
teléfono)
1. Marque 191, seguido digite el número de teléfono
que desea consultar y la tecla #.
2. Digite su clave de seguridad y la tecla #.
3. Siga las instrucciones.
- CONSULTA INTERNACIONAL (desde el exterior)
1. Marque el código de acceso internacional
dependiendo del país donde se encuentre.
2. Marque 506, luego digite 190, seguido el 0 y
después los 3 primeros dígitos del número de teléfono que desea consultar.
3. Digite su clave de seguridad y la tecla #.
4. Siga las instrucciones.
Adicionalmente,
el Servicio ICEVOZ cuenta con la facilidad aviso de mensaje nuevo, la cual
le informará por medio de una grabación, cuando levante el auricular de su
teléfono, que tiene un mensaje nuevo en su casillero de voz
Esta grabación NO impide
realizar sus llamadas, ya que sustituye el tono de invitación a marcar y se
elimina una vez que usted guarde o borre los mensajes nuevos.
3º—Costo del servicio: No
tiene costo alguno para el cliente.
Despertador automático
1º—Descripción:
El servicio ICEVOZ, le ofrece al cliente la oportunidad de programar su
teléfono para que lo llame a una hora predeterminada. Este servicio debe ser
programado por el cliente cada vez que desee ser avisado o despertado.
1.1 Activación de la Facilidad:
1. Levante el teléfono
2. Escuche el tono de invitación a marcar
3. Marque *55* seguido de la hora (de 00 a 23) y
los minutos (de 00 a 59) en que desea ser avisado o despertado; seguidamente
marque la tecla # (para programar las 12:00 de la noche marque 00:00).
4. Espera el tono especial de confirmación.
5. Cuelgue el teléfono
1.2 Desactivación de la Facilidad:
1. Levante el teléfono
2. Escuche el tono de invitación a marcar
3. Marque #55# espere tono especial de
confirmación.
4. Cuelgue el teléfono
2º—Costo
del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las
tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el
país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
Identificador de llamadas
1º—Descripción:
El servicio Identificador de llamadas le permite al cliente identificar el
número telefónico de quien lo llama antes de contestar y además podrá
informarse de las llamadas recibidas mientras no estaba en su casa u oficina.
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
2.1 Requisitos adicionales: Para disfrutar
de esta facilidad, el cliente solamente debe tener un teléfono con pantalla o
un dispositivo que cumpla con las siguientes especificaciones técnicas:
- ETSI ETS 300-659-1 (referencia DE/SPS 030304/1)
- BELLCORE
TA-NWT-00030
La adquisición y conexión de estos
aparatos son responsabilidad del cliente.
3º—Costo
del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las
tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el
país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
No identificador de
llamadas
1º—Descripción:
El servicio Identificador de llamadas le permite al cliente que su número
no sea identificado cuando llama a otra persona.
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
3º—Costo
del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las
tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el
país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
Restricción a voluntad del
cliente de llamadas internacionales salientes
1º—Descripción:
Por medio de un código, el cliente desde su teléfono habilita o no la
restricción de llamadas salientes internacionales. Con esta facilidad el
cliente tiene la seguridad de que nadie podrá realizar llamadas internacionales
sin su consentimiento.
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
- Código de cuatro dígitos.
- Activación de la facilidad:
1. Levante el teléfono
2. Escuche el
tono de invitación a marcar
3. Marque *33*
más el código de 4 dígitos que usted escoja a voluntad y marque la tecla #.
4. Espera el tono
especial de confirmación.
5. Cuelgue el
teléfono
- Desactivación de la facilidad:
1. Levante el teléfono
2. Escuche el
tono de invitación a marcar
3. Marque #33*
más el código de 4 dígitos, previamente escogido por usted y seguidamente la
tecla #.
4. Cuelgue el
teléfono
Nota: Si el cliente posee ICECLAVE no deberá
presentar ningún documento.
3º—Costo
del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las
tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el
país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
Conferencia tripartita
1º—Descripción:
Esta facilidad le permite al cliente hablar por teléfono con dos personas
al mismo tiempo, así como mantener las conversaciones independientes y alternar
de una llamada a otra.
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
Activación de la facilidad:
Instrucciones de uso para clientes
pertenecientes a centrales digitales alcatel, siemens, ericsson y lucent
1. Realice la primera llamada normalmente y
solicite a la persona que no cuelgue, oprima durante un segundo el botón de colgar
o preferiblemente la tecla FLASH escuche el tono de invitación a marcar y
después marque él número de teléfono de la segunda persona. (En caso de que la
segunda persona no conteste o de tono de ocupado, para retomar la llamada
inicial, oprima durante un segundo el botón de colgar o la tecla FLASH y
después la tecla 1, terminando así la segunda llamada.
2. Para
establecer la Conferencia Tripartita, una vez establecida la segunda llamada,
oprima durante un segundo el botón de colgar o la tecla FLASH y después la
tecla 3. Ahora estarán comunicados los 3 a la vez.
3. Para dejar en
espera al segundo de los participantes que esta en conferencia, oprima durante
un segundo el botón de colgar o la tecla flash y después la tecla 2. De igual
forma para alternar de una llamada a la otra.
Instrucciones de uso para clientes
pertenecientes a centrales digitales NORTEL.
1. Realice la primera llamada normalmente y
solicite a la persona que no cuelgue, oprima durante un segundo el botón de
colgar o preferiblemente la tecla FLASH, escuche el tono de invitación a marcar
y después marque él número de teléfono de la segunda persona. (En caso de que
la segunda persona no conteste o de tono de ocupado, para retomar la llamada
inicial, oprima un segundo el botón de colgar o tecla FLASH.
2. Para
establecer la Conferencia Tripartita, una vez establecida la segunda llamada,
oprima durante un segundo el botón de colgar o la tecla FLASH. Ahora
estarán comunicados los tres a la vez.
- Esta facilidad le permite a usted realizar
la conferencia con un máximo de dos participantes simultáneos.
- Para utilizar
esta facilidad usted puede ser el que genere la primera llamada o bien el que
reciba una llamada.
3º—Costo
del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las
tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el
país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
Servicio @celera Internet
de Avanzada
1º—Descripción:
Es un servicio que ofrece el ICE de conexión permanente a Internet vía
ADSL, con opción de alta velocidad y con tarifa plana, el cual se instala sobre
una línea telefónica y permite estar conectado a Internet y hablar por teléfono
al mismo tiempo.
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
2.1 Requisitos Adicionales:
1. Una línea telefónica soportada en un par de
cobre o posibilidad de que le instalen uNº
2. Que la distancia entre la central telefónica y
el inmueble del cliente sea menor a 3.5 kilómetros.
3. Tener factibilidad positiva, según mediciones
técnicas que realiza el ICE.
4. Ser titular del servicio telefónico sobre el
que se va a instalar el servicio.
2.2 Requerimientos mínimos para el computador:
1. Procesador Pentium III o superior, con 128 MB
de memoria RAM y 40 MB de espacio en disco.
2. Sistema operativo: Windows 98 o superior,
Linux en cualquier versión o Mac OS 7.0 o superior.
3. Es necesario que el computador disponga de una
tarjeta Ethernet con interfaz 10 Base T o 10/100 Base T, para poder conectar el
equipo terminal ADSL.
4. En caso de requerirse un cable más largo para
conexión, el cliente deberá proporcionarlo, considerando lo siguiente:
- Si el cable que se requiere es del splitter
al teléfono o del splitter al CPE, se debe comprar un cable RJ11
- Si el cable
es del CPE a la computadora, se requiere un cable UTP categoría 5, con
conectores RJ45 denominado Straight Through (Plano).
Nota: Si el cliente posee ICECLAVE no deberá
presentar ningún documento.
3º—Costo
del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las
tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el
país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
Manuales:
- Manual del Usuario Servicio Acelera
- Recomendaciones para Clientes ADSL
- Guía de Culturización del Servicio ADSL
- Equipo terminal CPE homologado por el ICE
- Brochure “Acelera Internet de Avanzada”:
Español/Ingles
- Prepare su inmueble para una instalación de
exitosa
- CPE y Splitter adquiridos por el cliente
- Configuración de las cuentas de correo
- Guía para la solución de Averías
- Lista de personal calificado por el INA para
configuración de computadoras y redes internas de los inmuebles.
Cambios de ancho de banda
para @celera
1º—Descripción:
El ICE le da la posibilidad a sus clientes del servicio @celera de aumentar
o disminuir la velocidad contratada por su servicio de Internet en los casos en
que el usuario requiera un mayor ancho de banda para su conexión a Internet.
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
2.1 Requisitos adicionales:
1. Si la velocidad solicitada es mayor a 512 kbps
el ICE deberá realizar un estudio de factibilidad técnico para determinar si es
posible ofrecer el ancho de banda deseado por el cliente.
3º—Costo del servicio: Para
conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles
en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo
www.grupoice.com.
Servicio 900
1º—Descripción:
Es un servicio que le permite a una empresa suministrar información de
interés a sus usuarios (acceso a bases de datos, como entretenimiento,
deportes, información turística, información astral, noticias, clima, economía,
profesional, legal, técnica, medicina, etc.), suministrada por personas u
organizaciones que se convierten en proveedores del servicio 900.
2º—Requisitos
Particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
2.1 Requisitos adicionales:
1. Para brindar este servicio el cliente
proveedor requiere de la adquisición de un equipo Terminal, el cual debe
cumplir con ciertos requisitos técnicos y ser homologados con Conmutación
Digital. De acuerdo con la capacidad que se requiera para el Servicio 900
solicitado, deberá asociarse a un servicio de la tecnología RDSI BRI o PRI para
brindar su servicio así como pagar los costos correspondientes de los mismos. .
2. Los servicios 900 operarán dentro de un plan
de numeración establecido, conformado por un rango que contempla del 900-0 al
900-9, en donde la cuarta cifra identifica el tipo de actividad que ofrece el
proveedor del servicio.
3. Firmar formulario o nota.
Nota: Si el cliente posee ICECLAVE no deberá
presentar ningún documento.
3º—Costo
del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas
vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en
el sitio corporativo www.grupoice.com.
Servicio 800
1º—Descripción:
Es un servicio donde las llamadas son de cobro revertido automático, con
cobertura en el ámbito nacional, mediante el cual los clientes actuales y
potenciales de una empresa, pueden comunicarse gratuitamente y al instante con
ella, para realizar consultas, pedidos, sugerencias, entre otros; la empresa
que recibe la llamada es quién la paga.
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
- Es necesario poseer como mínimo dos líneas
categoría comercial exclusivas para el servicio 800.
Nota:
Si el cliente posee ICECLAVE no deberá presentar ningún documento.
3º—Costo
del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las
tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el
país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
Factura digital
1º—Descripción:
Cliente solicita que su facturación por servicios de telecomunicaciones le
sea enviada a una dirección electrónica.
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
- En caso de que no posea ICECLAVE un número
de fax para enviarle el formulario.
Nota:
Si el cliente posee ICECLAVE no deberá presentar ningún documento.
3º—Costo
del servicio: No tiene costo alguno para el cliente.
Contrato único
1º—Descripción:
El cliente firma una única vez, y esto hace posible que pueda realizar sus
trámites en todos los canales de atención sin necesidad de firmar nuevos
contratos.
1.1 Beneficios para el cliente:
- Ahorro en tiempo, costo y esfuerzo para
adquirir y administrar sus servicios.
- Simplificación
del proceso de la decisión de compra y gestión de los servicios.
- No deberá
volver a presentar documentos al adquirir nuevos servicios con la institución
(excepto Contrato de ICECLAVE o el Servicios 900).
- Acceso a
servicios de autogestión.
- Aumento del
valor percibido de los servicios.
- Mejora en la
calidad de atención.
- No implica
costo adicional para el cliente.
1.2 Reglas de negocio:
1. El contrato único se estará entregando a los
clientes junto con el contrato de la teleclave/clave única en un único archivo,
no obstante se aclara que la firma del contrato de teleclave/clave única es a
voluntad del cliente.
2. Las personas
jurídicas que cambien de apoderado generalísimo, deberán informar al ICE quién
es el nuevo apoderado.
3. Se debe
indicar al cliente que el contrato único aplica para todos los servicios del
Sector de Telecomunicaciones con que cuenta o desea adquirir.
4. El contrato
único se almacenará en una plataforma única, la cual debe permitir la consulta
remota por parte de todos los canales de atención.
5. Los sistemas
corporativos deberán permitir la impresión de los contratos, en caso de que se
determine ese medio para la emisión de los contratos
6. Los sistemas
corporativos deberán permitir consultar e identificar cuando el cliente actual
tiene firmado el contrato único y el contrato de la teleclave/clave única, en
su expediente y en cada uno de los servicios que el cliente posea.
7. Una vez que se
firme los contratos, el cliente recibirá una copia de los mismos y demás anexos.
Esta información, deberá estar asociada a la identificación del cliente
(cédula, cédula jurídica, pasaporte, residencia, etc).
8. El contrato
único, podrá entregarse al cliente a través de los canales de atención que el
ICE disponga para tal fin.
9. Las áreas de
atención, deberán identificar a los clientes que no han firmado el contrato y
que solicitan un nuevo servicio y/o facilidad, para que lo firmen.
10. Cuando un
cliente actual posea servicios contratados con el ICE y firma el contrato único
se deberá agregar al contrato un anexo que especifique todos los servicios que
el cliente posea. Esta lista deberá ser impresa directamente del sistema y
luego ser firmada por el cliente para que el contrato único sustituya los
anteriores.
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
- Completar formulario
Nota: Si el cliente posee ICECLAVE no deberá
presentar ningún documento.
3º—Costo
del servicio: No tiene costo alguno para el cliente.
Servicio para el trámite
de Desarrolladores de Proyectos Urbanísticos
1º—Descripción:
La prestación de este servicio de telecomunicaciones por parte del ICE,
está orientada a los desarrolladores de proyectos urbanísticos, tanto públicos
como privados, para llevar a cabo la construcción de Redes de
Telecomunicaciones (aéreas o canalizadas), en los nuevos desarrollos
urbanísticos y su conexión con las Redes del Sistema Nacional de
Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de
Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones (RITU), la Ley de
Planificación Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones.
El Reglamento de
Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones (RITU) consiste en una
serie de disposiciones que se deben contemplar para realizar el diseño y/o
construcción de la red de telecomunicaciones de un proyecto urbanístico y su
conexión al Sistema Nacional de Telecomunicaciones. Estas disposiciones
consideran en forma general todo lo relacionado con la Red de
Telecomunicaciones, por lo que se establecen los requisitos que debe cumplir el
Urbanizador una vez que solicita el servicio, así como, las responsabilidades
que se asumen tanto el ICE como el Desarrollador; desde que se inicia el
trámite con los respectivos planos, se diseña la red (en caso que corresponda),
se construye, se inspecciona, se acepta y se traspasa.
2º—Requisitos
particulares:
2.1 Requisitos particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
2.2 Requisitos adicionales:
- Los señalados en el artículo 11 del RITU
- Una copia del
plano de sitio digitalizada (formato ARCVIEW, AUTOCAD) junto con una copia del
plano a papel. Para Urbanizaciones de Bienestar Social, se deben solicitar dos
copias del plano de sitio.
- Una copia del
plano catastro.
- Una
Certificación del Registro Público de la inscripción de la propiedad.
- Una
Certificación de la Municipalidad, la cual establece si se trata de calles de
acceso público o privado.
- Firma
del Contrato (Declaración de Compromiso 1).
- Cuatro Diseños de la Obra de
Telecomunicaciones, si se trata de una urbanización de carácter privado. En
caso de Urbanizaciones de Bienestar Social se omite este requisito.
___________
1 Para formalizar esta
Declaratoria, el Cliente debe aportar los timbres correspondientes y para la
entrega de esta documentación, debe presentar su identificación. En caso de
personas jurídicas debe acreditar su representación
3º—Costo
del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las
tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el
país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
Servicios de gestión e
información
Servicio Interurbano de
llamadas por cobrar 110
1º—Descripción:
El servicio 110 le permite al cliente hacer llamadas por cobrar por medio
de un sistema automático. El costo de la llamada se cobrará en la factura de
telecomunicaciones al que se llamó, siempre que la llamada haya sido aceptada
previamente.
Sólo debe marcar el 110 y
seguir las instrucciones del sistema automático. Este sistema le atiende las 24
horas del día.
Servicio de Información
113
1º—Descripción:
Es un servicio de consulta para conocer el número telefónico de una persona
o empresa. Con sólo marcar el 113, le atenderemos las 24 horas del día, los 365
días del año.
Servicio Reporte de
Averías Telefónicas 119
El
servicio gratuito 119 le permite reportar averías o daños de los servicios de
telecomunicaciones.
Servicio 137
Este es un
servicio gratuito de asistencia telefónica para comunicarse con personas que
tienen problemas auditivos y del habla. Estas personas deben disponer de un
aparato electrónico (TDD) que les permitirá la comunicación verbal o escrita
con la asistencia de los agentes de servicio.
Servicio de información
turística 192
Brinda
información de parques nacionales, refugios de vida silvestre y de las reservas
forestales existentes en el país, así como vías de acceso, horarios,
información sobre flora y fauna, además se reciben denuncias ecológicas.
Anuncio horario 112
El
servicio 112 brinda información de la hora en forma automática. Este servicio
está disponible las 24 horas del día, los 364 días del año.
Servicio 187
Es un
servicio gratuito que le permite al cliente conocer el monto a pagar y la fecha
de vencimiento de la factura de telecomunicaciones fijo o celular.
Con sólo marcar el 187 y
digitar el número de teléfono, el servicio le brindará la información de la
facturación. Este servicio está disponible las 24 horas del día, los 365 días
del año.
¿Dónde
obtenerlos? En caso de requerir
algún(os) servicio(s) mencionado(s) en los incisos anteriores usted podrá
dirigirse a cualquiera de nuestras agencias telefónicas, visitar el sitio
corporativo www.grupoice.com o comunicarse al 115 para mayor información.
Servicios Empresariales
Nota de retiro definitivo
del servicio
1º—Descripción:
Este documento es completado y firmado por el suscriptor o apoderado con
representación suficiente de la persona física o jurídica, con el propósito de
retirar en forma permanente uno o varios servicios que estaban en
funcionamiento. Además, se utiliza para anular aquellas solicitudes que, por
razones de conveniencia del cliente, éste ya no requiere.
Características: El cliente acepta que el ICE cargue al recibo
telefónico de otro servicio suscrito por éste, aquellos montos correspondientes
a:
1- Las deudas pendientes que presente él o los
servicios por retirar.
2- El valor actual de los equipos utilizados en
la prestación de los servicios a retirar cuando éste ha sido extraviado,
robado, dañado o es imposible su recuperación.
Solicitud de Servicios
Especiales
Este
formulario se emplea para solicitar el trámite de los siguientes servicios
especiales: traslado exterior de líneas dedicadas, cambio de velocidad, cesión
de vías, reinstalación de servicios, aumento o disminución de pares,
instalación de caja interna, reservación o habilitación de centenas, estudios
de fibra óptica, cambio en la dirección de envío de recibos.
Traslado exterior de
líneas dedicadas, corresponde al
cambio de dirección que el cliente ha realizado a una o ambas puntas, con
respecto al sitio donde originalmente se había instalado el servicio.
Cambio de velocidad, es aquella solicitud del cliente que tiene una línea
dedicada la cual requiere aumentar su velocidad de transmisión o viceversa, por
ejemplo, aumentar 64 Kbps a 128 Kbps.
Cesión de vías de planta
externa, se presenta cuando la red de
la zona o la caja interna donde el cliente desea una nueva instalación está saturada.
Mediante esta solicitud el cliente permite el retiro de uno o varios servicios
ya instalados, para que las vías de los mismos sean utilizadas en la nueva
instalación.
Reinstalación de servicios, corresponde a la instalación en la misma dirección de
un servicio que fue retirado por falta de pago y el cliente normalizó su
situación, o también opera para aquellos servicios en retiro temporal y que el
cliente desea poner nuevamente en funcionamiento.
Aumento o disminución de
pares, se refiere a la instalación o
retiro de pares solicitados por el cliente, por consecuencia de alguna
variación en las características del servicio suscrito originalmente (aumento
de velocidad, cambio de un servicio analógico a uno digital, entre otros).
Instalación de caja
interna, consiste en solicitar la
habilitación o nueva instalación de infraestructura telefónica dentro de las
instalaciones del cliente, o bien, la ampliación de la existente.
Habilitación o reservación
de centenas, aplica para los servicios
RDSI-PRI y MDE-PRI, consiste en poner en operación rangos numéricos (centenas)
que el cliente tenía en reserva o en la habilitación de nuevos rangos para el
funcionamiento de la marcación directa a la extensión.
Estudios de fibra óptica, corresponde a la solicitud del cliente que requiere
de la interconexión de sus instalaciones con el SNT empleando fibra óptica.
Mediante este estudio se determina la factibilidad y el costo de la
instalación.
Cambio en la dirección de envío
de recibos, es la modificación
solicitada por el cliente para que la factura telefónica mensual le sea enviada
a la dirección donde está instalado el servicio o a un apartado postal.
Características:
1º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
2º—Requisitos
técnicos:
1. El cableado entre la caja interna (o la caja
de fachada o la entrada de acometida) y el equipo terminal debe ser con cable
UTP categoría 3 ó superior.
2. Disponer de un lugar apropiado para alojar el
equipo terminal de la red.
3. Se debe responsabilizar mediante documento
firmado, por el mal uso o negligencia del equipo terminal del ICE.
4. El equipo terminal debe contar con interfaz
para el dispositivo terminal de la red.
5. La interfaz para servicios de 64 Kbps y 128
Kbps podrá ser V.35 y para velocidades superiores V.35 ó G.703.
Servicios nuevos
Marcación
directa a la extensión (MDE). Consiste
en la conexión de un enlace E1 (30 canales de 64 Kbps) entre la central privada
del cliente PABX y una central pública, mediante el cual se puede establecer
hasta 30 conversaciones simultáneas o conexiones de fax en sentido entrante y
saliente. Esta facilidad permite a los clientes del Sistema Nacional de
Telecomunicaciones acceder directamente por medio de un número de siete dígitos
al usuario servido por una PABX sin pasar por el puesto de operadora.
Características. Este servicio opera soportado sobre la plataforma RDSI
(Red Digital de Servicios Integrados), todos los canales son bidireccionales
(entrantes y salientes), además, se requiere que el cliente especifique la
cantidad de extensiones a utilizar y la que desea mantener en reserva.
Líneas dedicadas. Es una conexión directa, no conmutada entre un punto y otro,
para la transmisión de voz, datos, video o imágenes, que puede brindarse a
nivel nacional e internacional.
Características:
Líneas
Directas Analógicas: Son servicios
dedicados a velocidad inferior a los 64 Kbps.
Líneas Directas Digitales: Son servicios para la transmisión de voz, datos, video
e imágenes en forma directa, a velocidades de 64 Kbps o superiores.
Red de
Servicios Integrados (RDSI). Es una
red de telecomunicaciones de nueva generación que proporciona una conectividad
digital de extremo a extremo para una amplia gama de servicios de transmisión
de voz, datos, video e imágenes. Este servicio puede brindarse a nivel nacional
e internacional.
Características:
Acceso
Básico (BRI): Consiste en 2 canales
del tipo bidireccional de 64 Kbps cada uno para un total de 128 Kbps. Cada
canal es independiente y puede establecer una llamada de voz y otra de datos
simultáneamente o voz y video.
Acceso Primario (PRI): Comprende 30 canales de tipo bidireccional de 64 Kbps
cada uno para un total de 1920 Kbps. Cada canal o circuito es independiente.
Frame
Relay (FR). Consiste en la
transferencia de datos en forma eficiente, punto a punto ó punto multipunto,
cuya tecnología se basa en estándares internacionales. Este servicio puede
brindarse a nivel nacional e internacional.
Características. Permite múltiples circuitos virtuales por medio de un
mismo acceso físico. Permite al cliente transmitir a mayor velocidad que la
contratada, si hay disponibilidad en la red, esto sin costo adicional.
Alquiler de equipo de
videoconferencia. Este servicio
permite al cliente llevar a cabo una actividad en la cual se realizará un
encuentro simultáneo de varias personas ubicadas en diferentes sitios distantes
(dos o más), mediante una comunicación en audio y video en tiempo real, como lo
harían si todas se encontraran en una sola sala de reuniones. Este servicio
puede brindarse a nivel nacional e internacional.
El servicio que el ICE ofrece
es el alquiler de los equipos necesarios en forma temporal para interconectar
dos o más puntos mediante enlaces RDSI, dándole el soporte técnico adecuado.
Características: Este servicio puede interconectar dos o más puntos con
un máximo de ocho con cuatro personas simultáneamente y el resto por activación
de voz, con velocidades desde 128 Kbps como mínimo hasta 384 Kbps.
Dónde solicitar los
servicios descritos
UEN de
Servicios Empresariales
Servicio de Atención de
Cliente: 800-EMPRESA (800-367-7372)
Servicio de Atención de
Averías las 24 horas: 800-SOPORTE (800-767-6783)
Servicios móviles
Servicio
Nuevo
1º—Descripción:
Es aquel servicio celular móvil que por primera vez es activado a un
cliente.
De no contarse con
disponibilidad de líneas celulares, la solicitud del gestionante se registrará
en el sistema corporativo, misma a la que se le asignará un número de
solicitud, con la finalidad de mantener un orden cronológico a la hora de
brindar los servicios.
Cuando exista disponibilidad
de servicios, esta situación será comunicada a los interesados a través de los
principales medios de comunicación, lo anterior, con el propósito de que el
solicitante, de acuerdo con su número de orden, proceda hacer una cita para ser
atendido por los funcionarios de la institución.
1.1 Cambio de aparato telefónico. Es la
sustitución de un aparato celular por otro, mismo que será activado con la
consecuencia lógica, de que el aparato sustituido queda desactivado. El nuevo
aparato celular, debe encontrarse dentro de la lista de aparatos homologados
por el ICE. El aparato ha de estar cargado y no registrado como robado o extraviado.
1.2 Retiro
temporal del servicio. Es la desconexión temporal del servicio a solicitud
del cliente, con la obligación de seguir cancelando la tarifa básica y
cualquier otro cargo que tuviere pendiente con el ICE.
1.3 Retiro
temporal del servicio por robo o extravío de aparato. Es la desconexión
temporal del servicio a solicitud del cliente, debido al robo o extravío del
aparato, previo reporte del hecho al ICE, con la obligación de seguir
cancelando la tarifa básica.
1.4 Cambio de
número telefónico con cargos. Es el cambio que a petición del cliente, se
hace del número que identifica un determinado servicio. El cliente puede
seleccionar un número en especial, cancelando el importe correspondiente. Debe
presentar el aparato telefónico en caso de ser de la tecnología TDMA.
1.5 Cambio de
números telefónicos sin cargos. Es el cambio del número asignado a un
determinado cliente, debido a problemas de funcionamiento del servicio, o por
la utilización del servicio Roaming. Debe presentarse el aparato telefónico.
1.6 Cambio de
dirección para el envío de recibos. Es
el registro de la nueva dirección postal suministrada por el cliente para el
envío de recibos por servicios.
1.7 Cambio en
condiciones del servicio. Es la restricción o apertura al tráfico
telefónico internacional o a los servicios del tipo 900, a solicitud del
cliente.
1.8 Reconexión
por retiro temporal. Es la reconexión del servicio que se encuentra en
situación de retiro temporal.
1.9 Reconexión
por liquidación. Es la reconexión del servicio que ha sido liquidado
contablemente por deudas, que finalmente fueron canceladas. La reconexión, se
realizará de acuerdo con la disponibilidad de servicios que tenga el ICE.
1.10 Instalación
de facilidades. Son productos de valor agregado por los cuales el cliente
del servicio móvil puede optar.
1.10.1 Llamada en espera: servicio que
permite que durante una conversación telefónica normal se pueda informar, con
un tono especial, que otra persona está llamando a esa línea telefónica.
Fácilmente, podrá atender la llamada sin necesidad de cancelar la primera
llamada, es posible conversar en forma alterna con ambas personas.
1.10.2 Casillero
de voz: servicio que permite al cliente almacenar mensajes en un casillero
de voz virtual, creado exclusivamente para el cliente cuando la llamada
entrante no es atendida en 50 segundos (7 timbres), el servicio telefónico está
ocupado, el servicio se encuentra fuera de cobertura, el sistema se encuentra
congestionado, el servicio está apagado y/o el cliente no posee llamada en
espera.
1.10.3 Identificador
de llamada: servicio que le permite al cliente conocer el número de
teléfono de donde proviene una llamada entrante.
1.10.4 No
identificador de llamada: servicio que le permite al cliente que su número
no sea identificado en el teléfono destino
1.10.5 Conferencia
Tripartita: servicio que permite al cliente conversar con un máximo de diez
personas a la vez.
1.10.6 Servicios
Integrados: sistema que posibilita el acceso y envío de mensajes de correo
electrónico y el manejo del casillero de voz que también permite la recepción
de mensajes de fax al casillero celular.
1.10.7 Servicio
Roaming: servicio por medio del cual un cliente de un operador celular A,
utiliza la red de un operador celular B, cuando dicho cliente se encuentra
dentro del área de cobertura de este segundo operador.
1.10.8 Servicio
Internet Celular: servicio que le permite al cliente acceder a Internet
mediante el uso del Terminal móvil.
1.10.9 Desviación
de llamadas: el cliente puede programar su teléfono de manera que las
llamadas dirigidas al mismo, sean transferidas automáticamente a otro número
telefónico, durante un período que él mismo controla.
1.11 Retiro de facilidades: Es el retiro que
se hace a solicitud del cliente, de las facilidades de valor agregado por las
que éste optó para su servicio móvil.
1.12 Publicación
del cliente en la Guía Telefónica: Es la publicación del nombre y número de
teléfono del titular del servicio que realiza el ICE en la Guía Telefónica a
solicitud del cliente.
1.13 Retiro
definitivo del servicio. Es la devolución definitiva del servicio por parte
del cliente al ICE. Luego de 30 días y habiéndose verificado que no existen
deudas, se procede al reintegro del depósito de garantía que en su momento el
cliente efectuó.
1.14 Liberación
de PIN y PUK de la tarjeta SIM: solicitud que hace el cliente cuando por
error bloquea el PIN de su tarjeta SIM.
1.15 Servicio
900: Es un servicio que le permite a una empresa suministrar información de
interés a sus usuarios (entretenimiento, deportes, información astral,
noticias, clima, economía, turismo, entre otros), con un costo definido por
ésta. El usuario accede a cancelar mediante un cargo a su cuenta telefónica.
1.16 Servicio
de Contenido: servicio que brinda la posibilidad de solicitar por medio de
sus móviles y a través de un mensaje de texto, sonidos, imágenes e información
sobre distintos temas.
1.17 Servicio
Prepago: servicio de comunicación móvil, que el ICE ofrece a sus clientes
cuya principal característica es que se paga por adelantado un monto definido y
luego, según su consumo, se le va rebajando a través de un sistema automático,
con lo cual el usuario tendrá mayor control de su gasto.
2º—Requisitos
Particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
- Para
formalizar o activar el servicio (si está dentro del rango autorizado), debe
presentarse en cualquiera de las agencias de Servicios de Telecomunicaciones.
También puede hacer su formalización en aquellos centros de distribución
externos autorizados por el ICE.
- Presentar el
aparato telefónico cargado. Este debe encontrarse dentro de la lista de
aparatos homologados que proporciona el ICE en la dirección http://icetel.ice.go.cr/esp/empresas/empmovlista.html,
o a través del número telefónico 193. El cual debe cumplir con las siguientes
características:
1. TERMINAL BASICO GSM:
Terminal móvil de
tecnología GSM, compatible con fase 2 plus.
Soporte de
las aplicaciones SIM TOOLKIT (STK)
Que permita
gestión de ficheros ADN, FDN, SDN.
Voltaje de
SIM de 3 a 5 voltios
Banda de
operación 1800 MHz
2. TERMINAL AVANZADO:
WAP 1.2 o 2.0
GPRS 4.1
Teléfono
Tribanda (900, 1800, 1900 MHz)
3. TERMINAL BASICO TDMA:
Solo se aceptarán los
equipos terminales autorizados por el ICE y que cumplan las pruebas de
aceptación. Para mas información consultar la lista de terminales autorizados
que se encuentra en la dirección electrónica: http://celular.infocom.ice o
llamando al 193.
Factura
Original del aparato telefónico para verificación, y la copia de la misma u
comprobante autorizado o documento aceptado por la Dirección General de
Tributación para el expediente.
Copia de un
recibo de agua, luz o teléfono, donde conste la dirección del solicitante de un
servicio celular, con no más de 3 meses de expedido.
No se
aceptarán aparatos celulares reportados al ICE como robados.
2.1 Solicitud
de facturas para los servicios nuevos celulares, cambios de aparato y cambios
de tecnología. El Agente de Atención solicitará al Cliente la factura
original de compra del equipo terminal celular, comprobante autorizado o
documento aceptado por la Dirección General de Tributación y una copia del
documento. La presentación de facturas para adquirir estos servicios
específicos, responde a las resoluciones emitidas por la Dirección General de
Tributación Directa.
La factura
o comprobante autorizado deberá contener, como mínimo, la siguiente:
Nombre completo del
propietario o razón social y su correspondiente número de cédula.
Nombre completo del comprador
o razón social. Cuando la factura o comprobante autorizado que respalda la
compra del aparato telefónico esté extendido a nombre de una persona distinta
del adquirente del servicio celular, o incluso en caso de que no conste en el
comprobante el nombre del comprador, o el comprobante ampare la adquisición de
más de un aparato telefónico, la factura o comprobante autorizado deberá
indicar el número de serie del aparato telefónico que se pretende activar.
Número de la factura de venta
o comprobante autorizado.
Fecha de emisión de la
factura o comprobante autorizado.
Subtotal
Precio neto de la venta.
Monto del impuesto de ventas
Monto total de la factura
Indicador del impuesto incluido,
ya sea “Impuesto de Ventas” o las siglas “IVI” en el caso de que el impuesto
esté incluido dentro del precio de la mercancía.
En el caso de facturas, estar timbradas
por Tributación o al menos con la indicación de encontrarse con la dispensa
respectiva.
Las facturas emitidas en
dólares deberá indicar también el monto en colones.
En ningún caso se tramitará la
activación del servicio con la sola presentación de una factura pro-forma. Para trámites con un aparato telefónico TDMA usado,
anteriormente conectado, no se deberá cumplir con lo anterior, por no estar
sujeto al impuesto general sobre las ventas. Los adquirientes de teléfonos
usados previamente conectados deberán presentar carta de autorización
(Indicando serie electrónica del equipo terminal celular, número de teléfono en
el cual el equipo estuvo activo) del vendedor y copia de la cédula del mismo,
la cual deberá ser exigida por el ICE y los distribuidores externos, según
artículo Nº 1 de la Resolución Nº 10 de 18 de marzo de 2003.
Cuando la factura o
comprobante autorizado que respalda la compra del aparato telefónico esté
extendido a nombre de una persona distinta del adquirente de la línea de
teléfono celular o incluso en caso de que no conste en el comprobante el nombre
del comprador o el comprobante ampare la adquisición de más de un aparato
telefónico, la factura o comprobante autorizado deberá indicar el número de
serie del aparato telefónico que se pretende activar.
Los suscriptores de líneas de
teléfonos celulares que ganaron o obtuvieron el aparato telefónico mediante un
concurso, sorteo o similar deberán presentar una declaración jurada del
patrocinador del evento, en la que se indique la naturaleza del concurso,
nombre del favorecido y una referencia de la factura con la que se compraron
los teléfonos celulares, así como la marca, modelo o serie del aparato
telefónico.
En caso de que el teléfono
celular haya sido adquirido en el exterior para fines no comerciales, el
suscriptor de la línea de telefonía celular deberá demostrar al Instituto
Costarricense de Electricidad o al distribuidor externo autorizado que estuvo
fuera del país, mediante copia de su pasaporte o certificación expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería, donde se registre su salida e
ingreso al país.
En los casos en que dicha
documentación no se presente NO SE
BRINDARÁ EL SERVICIO.
3º—Costos:
Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes,
disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio
corporativo www.grupoice.com.
4º—¿Dónde obtenerlos? Cualquiera
de los servicios antes indicados, podrán ser solicitados en las Agencias de
Servicios de Telecomunicaciones o bien llamando al Servicio 193.
Servicios Internacionales
Servicio MIDA
1º—Descripción:
Permite efectuar llamadas internacionales por medio de marcación directa,
de una forma más rápida y económica. Lo puede utilizar en cualquier parte del
país, desde un teléfono sin restricción internacional, hacia más de 260 países.
El teléfono puede ser fijo, móvil o público con las tarjetas telefónicas Chip,
Colibrí y Viajera 199.
Es el servicio más económico
para efectuar llamadas internacionales debido a su tarifa y a que el cargo
mínimo es de un minuto.
¿Cómo marcar a través del
Servicio MIDA?
La forma
de marcar es la siguiente:
00 + Código de país + Código de ciudad +
Número de teléfono
2º—¿Dónde
obtenerlos? Si quiere conocer códigos de país, de ciudades o números
telefónicos en otros países puede consultarse al Servicio de Información
Internacional 124.
Planes de descuento MIDA Dorado
1º—Descripción:
Si la facturación telefónica internacional mediante el Servicio MIDA es
superior a los 400.00 dólares mensuales, el ICE le ofrece a sus clientes los
Planes de Descuento MIDA Dorado, los cuales le permiten disfrutar de tarifas
especiales al realizar llamadas a cualquier parte del mundo.
Puede solicitarse que sean
incluidos varios números telefónicos de una empresa para obtener un ahorro
corporativo, o bien, afiliar individualmente solo aquellos números telefónicos
que tienen alta facturación internacional. Los números a afiliar deben
pertenecer al mismo ciclo de facturación.
Para incorporarse y
mantenerse en uno de estos planes, la empresa deberá facturar la cuota mínima
requerida según el plan suscrito y la tarifa especial será aplicada en todas
sus llamadas realizadas por el Servicio MIDA.
El cliente solicitará su
afiliación al Plan de Descuento MIDA Dorado que consiste en aplicar las tarifas
establecidas de acuerdo con el rango seleccionado, a las llamadas que se
realicen por el Servicio MIDA (Marcación Internacional Directa de Abonado),
durante las 24 horas del día, todo el año, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de Servicios para Telecomunicaciones Internacionales, el cual
declara conocer y que regulan la prestación de este servicio (artículo 3 y
siguientes) y se rige por las siguientes condiciones:
1. El cliente autoriza que se le facture
mensualmente, como consumo mínimo, el cargo correspondiente al monto del Plan
de Descuento MIDA Dorado que haya escogido.
2. Es indispensable que los números suscritos al
Plan de Descuento pertenezcan a un mismo ciclo de facturación de acuerdo con
los parámetros establecidos por el ICE.
3. Una vez recibida la solicitud, el ICE tendrá
un plazo máximo de 5 días hábiles para afiliar al Plan de Descuento MIDA Dorado
los números indicados por el cliente. En caso de que el cliente desee
desafiliarse, debe enviar nota al fax 253-4545 y el ICE tendrá dos (2) días
hábiles a partir de la fecha de recibo del documento, para efectuar la
desactivación.
4. Cualquier consulta relacionada con el servicio
puede ser canalizada a través de los números 206 1371 ó 224 7001 de lunes a
viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.
5. En caso de que se presente alguna modificación
en el número activado (traslado, traspasos, cambio de número u otros
movimientos) el cliente debe informarlo a los números telefónicos indicados
anteriormente o al fax 253-4545, con el fin de que el ICE realice los cambios
correspondientes.
6. Una vez suscrito el Plan de Descuento MIDA
Dorado, tendrá una vigencia de treinta días naturales y quedará automáticamente
prorrogado por períodos iguales si no hay comunicación expresa del ICE o del
cliente en sentido contrario, notificando a la otra parte con quince días de
anticipación. No obstante lo anterior, el ICE se reserva el derecho de
desafiliar cuando el cliente incumpla con las normas estipuladas.
2º—Requisitos
Particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
3. Costo del servicio: Para conocer el
costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en
nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo
www.grupoice.com.
4º—¿Dónde Obtenerlo? Se
puede solicitar a los siguientes números: 206-1371, 224-7001, al fax 253-4545 o
bien a la dirección de correo electrónico: internacional@ice.go.cr
Servicio 09
1º—Descripción:
Es el servicio para realizar llamadas internacionales de tipo persona a
persona con asistencia de un operador bilingüe. Lo puede utilizar en cualquier
parte del país (teléfono sin restricción internacional) hacia más de 260
países, desde un teléfono fijo o móvil.
A través del Servicio 09 las
llamadas pueden realizarse:
• A
cobrar al país de destino (Que la llamada se cobre al número de teléfono de ese
país)
• A pagar
en Costa Rica. (Que la llamada se cobro al número de teléfono en Costa Rica)
• Con
límite de tiempo en la llamada. El cliente debe solicitarlo al operador con
anterioridad. (El operador le limitará la llamada según el tiempo que solicite
el cliente)
• Tiempo
y costo (El cliente debe solicitar al operador con anterioridad que al
finalizar su llamada le indique cuánto tardó y cuánto costó)
• Con
tarjeta telefónica (Utilizando la tarjeta Munditel)
¿Cómo
marcar a través del Servicio 09
La forma
de marcar es la siguiente:
09 + Código de país +
Código de ciudad + Número de teléfono
Una vez
marcados todos los dígitos, el operador atenderá identificándose como Servicio
09, preguntará con quién desea hablar y dónde se pagará la llamada.
El Servicio 09 es atendido
las 24 horas.
2º—¿Dónde
Obtenerlo? Puede comunicarse al Servicio de Información Internacional 124.
Servicio 116
1º—Descripción:
Es el servicio para efectuar llamadas internacionales por medio de un
operador bilingüe. Se puede utilizar en cualquier parte del país (teléfono sin
restricción internacional) hacia más de 260 países y desde un teléfono fijo o
móvil. En el caso de teléfonos públicos puede hacerse la llamada únicamente por
cobrar al país de destino
La llamada internacional
puede solicitarse bajo las siguientes modalidades:
• Teléfono a
teléfono (Con cualquier persona que responda en el otro país)
• Persona a
persona. (Con alguna persona en particular)
Y en
cuanto al pago se puede solicitar:
• Por cobrar al
país de destino (Cargando la llamada al número de teléfono al que se llama)
• Por pagar en
Costa Rica. (Cargando la llamada al teléfono en Costa Rica)
El
Servicio de Operador 116 está disponible las 24 horas del día durante todo el
año y su principal ventaja es la asistencia de personal bilingüe, quien se
encargará de establecer comunicación a lugares de difícil acceso.
1.1 Cómo efectuar una llamada por el Servicio
116
Al llamar al 116 el cliente debe conocer
el código de país, el código de ciudad (preferiblemente) y el número de
teléfono al cual desea comunicarse y debe indicarle al operador dónde se pagará
la llamada.
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
3º—Costo:
Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes,
disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio
corporativo www.grupoice.com.
4º—¿Dónde Obtenerlo? Puede
comunicarse al Servicio de Información Internacional 124.
Servicio Costa Rica
Directo
1º—Descripción:
Permite realizar llamadas por cobrar desde otros países hacia el número al
que se llama en Costa Rica, siempre que sean aceptadas por el receptor de la
llamada.
Este servicio puede ser
utilizado desde un teléfono fijo, móvil, público o desde un hotel. Sin embargo,
como el ICE no tiene relación de corresponsalía con el 100% de los operadores
de telecomunicaciones de los diferentes países; se ha detectado que en algunos
países no es posible accesar el servicio desde cualquier teléfono público. En
el caso de hoteles, pueden cobrar un recargo por el uso del servicio pero no
por la llamada internacional.
Si al llamar desde otro país no
se efectúa la comunicación, se omite el cargo. Este servicio es atendido las 24
horas del día.
El número
que debe marcar dependiendo del país donde se encuentre es:
País Nº
Costa Rica Directo
Para
llamar a Costa Rica desde otro
país
debe marcarse
Argentina 00
800 225 25114
Belice * 554
y 820
Brasil 0021
800 225 25 114
Canadá 011
800 225 25114 y 1 800 463 0116
Chile Ctc Mundo 800
800 267
Chile Entel 123
003 5061
Colombia Telecom 009
800 225 25114
Colombia Orbitel 01
800 550 6116
Corea Del Sur 001
800 225 25114
El Salvador 800
1506
Escocia 0800
89 0116
España 900
990 506
Estados Unidos 1
800 2525 114 ó 011 800 225 25114
Francia 0800
990 506
Gales 0800
89 0116
Guatemala 9999
506
Holanda 0800
022 1506
Honduras 00
800 225 25114
Inglaterra 0800
89 0116
Irlanda Del Norte 0800
89 0116
Israel Bezeq 1800
9494 506
Italia 800
172 229
Japón Kdd 00539
506
México 01
800 123 0220
Nicaragua 1
800 0179
Panamá 00
800 225 25114
Paraguay 008
506 800
Perú 00
800 225 25114
Puerto Rico E Islas Vírgenes 1
800 2525 114
República Dominicana 00
800 225 25114
Taiwán 00801
506 506
Uruguay 00
800 225 25114
Los
números están sujetos a cambios.
* Belice: El número 554 se utiliza
en hoteles y el 820 en teléfonos públicos.
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
3º—Costos:
Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes,
disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio
corporativo www.grupoice.com.
4º—¿Dónde Obtenerlo? Se
puede obtener mayor información, mediante el Servicio de Información
Internacional 124.
Servicio País Directo
1º—Descripción:
Permite hacer llamadas desde Costa Rica hacia otros países con cargo a una
tarjeta de crédito, tarjeta telefónica o por cobrar al país de destino
1.1 Cómo marcar el Servicio País Directo
Los números que se debe marcar desde
Costa Rica son los que se detallan a continuación:
País Número
servicio país directo
Argentina Telefónica 00
80000 540054
Argentina
Telecom 00
800 54545454
Belice 0
800 5011154
Brasil 0
800 0551055
Canadá 08000151161
Chile Ctc
Mundo 0
800 0562188
Chile Entel 0
800 0561056
Colombia
Telecom 00
800 22338376
Colombia
Orbitel 0
800 0572057
Corea Del
Sur 00
800 12348000
El Salvador 0
800 5030120
Escocia 0
800 0441044
España 0
800 0341034
Estados
Unidos At&T 0
800 0114114
Estados
Unidos Mci 0
800 0122222
Estados
Unidos Sprint 0
800 0130123
Francia 0
800 0331033
Gales 0
800 0441044
Guatemala 0
800 5021502
Holanda 0
800 0311111
Honduras 00
800 50415041
Inglaterra 0
800 0441044
Irlanda Del
Norte 0
800 0441044
Israel
Bezeq 0800
972 1972
Italia 0
800 0391039
Japón Kdd 0
800 0811081
México 00
800 83563953
Nicaragua 0
800 5051505
Panamá 00
800 64726262
Paraguay 0
800 5951595
Perú 00
800 46527378
Puerto Rico
E Islas Vírgenes 0
800 0114114
República
Dominicana 00800
226 33835
Taiwán 0
800 8861886
Uruguay 00
800 59800598
Nota: Los
números sujetos a cambios.
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
3º—Costos:
Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes,
disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio
corporativo www.grupoice.com.
4º—¿Dónde obtenerlos? Se
puede obtener mayor información, mediante el Servicio de Información
Internacional 124.
Servicio 800 Internacional
Entrante
1º—Descripción:
El Servicio 800 Internacional Entrante permite a la empresa costarricense
recibir y asumir el costo de las llamadas que se original desde el país con el
cual se establece el servicio. El propósito es promocionar y vender bienes y
servicios.
1.1 Cómo se marca el Servicio 800
Internacional Entrante
El formato
del número 800 Internacional Entrante es:
Código
de acceso 800 internacional desde cada país + 800 + Número de teléfono
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
- Disponer de
una línea telefónica sin restricción Internacional.
El cliente
solicita la suscripción para el acceso de tráfico internacional de cobro
revertido automático, sin cargo para la persona que realiza la llamada en el
exterior, bajo la asignación de un número cuyo indicativo de acceso libera a la
administración de origen del cargo por la llamada internacional, la cual es
pagada por el cliente en Costa Rica en el número definido para su facturación,
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Servicios para
Telecomunicaciones Internacionales, (Art. 7 y Art. 26 inciso d) el cual declara
conocer y que regulan la prestación de este servicio.
Las condiciones bajo las
cuales se brinda este servicio son las siguientes:
1. El ICE factura las llamadas en forma mensual,
según las tarifas vigentes, con un mínimo mensual de consumo.
2. Cualquier consulta relacionada con el servicio
puede ser canalizada a través de los números 234-6913 ó 224-7001 de lunes a
viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.
3. En caso de que el cliente realice algún
movimiento (traslado, traspasos, cambio de número u otros movimientos) en el
número telefónico a enrutar o a facturar, debe informarlo a los números
telefónicos indicados o al fax 253-4545, con el fin de que el ICE realice los
cambios correspondientes.
4. El cliente no adquiere ningún derecho legal
sobre el número asignado para este servicio y como consecuencia no puede ser
vendido, traspasado, gravado o negociado con terceros.
5. Los canales de comunicación derivados de este
servicio sólo podrán ser utilizados para las comunicaciones propias o de su
empresa a nivel corporativo. Las prohibiciones existentes en la utilización de
este servicio se detallan a continuación:
a. Importar, exportar o reexportar tonos de
invitación a marcar, para accesar la red del país de origen o destino o a otras
redes privadas de telecomunicaciones, tanto en Costa Rica como en otro país.
b. Brindar cualquier servicio de
telecomunicaciones a terceros en competencia con el ICE o RACSA.
c. Subarrendar y vender servicios de
telecomunicaciones a terceras personas a través de éste sistema.
d. Conectarse a la Red Pública Conmutada ni a
otras Redes Privadas en Costa Rica.
6. La contravención a las prohibiciones
contenidas en el punto 4 dan derecho al ICE para suspender en forma inmediata
este servicio, como medida precautoria, previa notificación de la falta
cometida por el cliente, circunstancia que será dilucidada en forma definitiva
en un procedimiento administrativo.
7. Una vez activado el servicio, tendrá una
vigencia de treinta días naturales y quedará automáticamente prorrogado por
períodos iguales si no hay comunicación expresa del ICE o del cliente en
sentido contrario, notificando a la otra parte con quince días de anticipación.
3º—Costos:
Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes,
disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio
corporativo www.grupoice.com.
4º—¿Dónde obtenerlos? Se
puede solicitar a los siguientes números: 234-6913, 224-7001, al fax 253-4545 o
bien a la dirección de correo electrónico: internacional@ice.go.cr
Servicio 800 Internacional
Saliente
1º—Descripción:
Llamadas internacionales que se originan en Costa Rica con destino al país
con el cual se desea establecer la comunicación, asumiendo su costo las
empresas que radican en esos países, previo acuerdo operativo entre las
compañías telefónicas.
1.1 Cómo se marca por el Servicio 800
Internacional Saliente
El formato del número 800 Internacional
Saliente es:
0 + 800
+ Número de teléfono
La comercialización de este servicio es responsabilidad
de las empresas de telecomunicaciones de los otros países.
2º—Costos:
No tiene costo alguno para el cliente que llama.
Servicio 800 Doméstico
Pagado
1º—Descripción:
Los números 800 Domésticos son los que las empresas, dentro de Estados Unidos
y Canadá, ponen a disposición de sus clientes locales para realizar ventas
promocionales, etc.
Este tipo de llamadas son
gratuitas solamente dentro de los Estados Unidos y Canadá, por lo que, si un
cliente accesa el servicio desde Costa Rica deberá asumir el costo de la
llamada internacional, ya que se efectúa mediante el Servicio MIDA y se aplica
la tarifa correspondiente.
1.1 Cómo marcar el Servicio 800 Doméstico
El formato
del servicio es el siguiente:
001 +
800 + Número de teléfono
Servicio de Comunicaciones
Internacionales Móviles (CIM)
1º—Descripción:
Las estaciones móviles satelitales permiten brindar servicios de
comunicación hacia unidades que se encuentran en altamar. El Servicio CIM le
permite realizar una llamada internacional marcando directamente o mediante el
operador del Servicio 116.
1.1 Cómo marcar por el servicio CIM
El cliente requiere conocer la región
oceánica donde se encuentra la unidad y el número telefónico del barco y
proceder de la siguiente manera:
00 +
Código de la región oceánica + Número de teléfono del
barco
Las siguientes son las regiones oceánicas
establecidas:
Atlántico Este 871
Pacífico 872
Indico 873
Atlántico
Oeste 874
Este servicio se brinda únicamente
pagando la llamada en Costa Rica.
Puede utilizarse desde cualquier
parte del país, desde un teléfono fijo o móvil que no esté restringido para
llamadas internacionales.
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
3º—Costos:
Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes,
disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio
corporativo www.grupoice.com.
4º—¿Dónde obtenerlo? Puede
comunicarse al Servicio de Información Internacional 124.
Tarjeta MUNDITEL
1º—Descripción:
Le permite al cliente hacer sus llamadas internacionales cargándolas
automáticamente a su recibo telefónico. Las llamadas se efectúan por medio de
un operador, el cual valida la tarjeta. Debe marcar el número al que desea
llamar de la siguiente forma:
- Si se llama desde Costa Rica:
09 +
Código de país + Código de ciudad + Número de
teléfono
Al marcar
estos dígitos el cliente es atendido por un operador del ICE, quien le solicita
el número de tarjeta y con quién desea hablar en el país de destino
- Si
se llama desde Costa Rica:
La tarjeta Munditel se puede utilizar
desde los países con los cuales el ICE tiene habilitado el Servicio Costa Rica
Directo, para lo cual debe marcar el número dependiendo del país donde se
encuentre y el cliente será atendido por un operador del ICE, quien le
solicitará el número de tarjeta y le preguntará con quién desea hablar. Ver
lista de números de Costa Rica Directo en el punto 1.5
- Si el cliente está en el exterior y desea
llamar a otro país que no sea Costa Rica:
a. Debe marcar el número del Servicio Costa Rica
Directo dependiendo del país donde se encuentre.
b. Indicar al
operador su número de tarjeta.
c. Indicar el
país y el número de teléfono al que desea llamar.
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
- Debe disponer
de una línea telefónica sin restricción internacional.
3º—Costos:
Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes,
disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio
corporativo www.grupoice.com.
4º—¿Dónde obtenerlos? Se
puede solicitar a los siguientes números: 234-6913, 224-7001, al fax 253-4545 o
bien a la dirección de correo electrónico: internacional@ice.go.cr
Servicio de Información
Internacional 124
1º—Descripción:
Al llamar al Servicio 124 el cliente puede obtener:
- Información
de los Servicios de Telecomunicaciones Internacionales.
- Instrucciones
de cómo marcar a través de los Servicios MIDA 09, 116, Costa Rica Directo, CIM.
- Tarifas y
horarios de los Servicios de Telecomunicaciones Internacionales.
- Números
telefónicos en otros países.
- Códigos de
país y de ciudad en cualquier parte del mundo.
- Diferencias
de horas entre Costa Rica y el mundo.
Este
servicio es atendido las 24 horas al día todos los días del año.
Servicio INFOTEL
1º—Descripción:
Este servicio está dedicado a la atención y recepción de consultas y/o
reclamos sobre cargos facturados de llamadas internacionales.
Al marcar 224-2900, el
cliente ingresa a un sistema interactivo de voz con instrucciones pregrabadas
que lo guían a un menú de opciones, dentro de las cuales puede consultar el
monto de sus llamadas internacionales, solicitar la ayuda de un operador que
atienda su consulta o solicitar una investigación acerca de su facturación
internacional.
Para más información puede
comunicarse al Proceso de Gestión Comercial, UEN Servicios Internacionales, al
teléfono: 224-8016 ó el fax: 234-0503.
Servicio de Transmisión de
Televisión
1º—Descripción:
El Servicio de Transmisión de Televisión se realiza a través de la Estación
Terrena de Tarbaca y la Recepción de señales se realiza a través de las
Estaciones Terrenas de Tarbaca y Guatuso que operan con los satélites 325 y 335
de la Región Oceánico del Atlántico de INTELSAT.
Para brindar un servicio de
calidad, se opera con el estándar de 525 líneas en el sistema NTSC, con
conectividad a cualquier país del mundo y con la posibilidad del doble salto
satelital para enlazar las regiones oceánicas del Pacífico y del Indico.
Además, ofrece un sistema de
televisión digital por microondas de 34 kilohertz, que permite
interconectividad con las capitales de los países del área Centroamericana.
2º—Requisitos
particulares:
- Los indicados en Requisitos Comunes, según
corresponda.
- El cliente
deberá proveer el material en un cassette formato Betacam en el Edificio del
ICE en San Pedro o incorporar la señal en el punto de transmisión.
- La solicitud
del servicio se hace mediante una nota que debe presentarse 24 horas antes del
evento. En situaciones imprevistas puede hacerse una solicitud extemporánea con
2 horas de anticipación a la transmisión.
Deberá
contener los siguientes datos:
- Fecha y hora del servicio.
- Duración
de la transmisión.
- Origen y destino
- Dirección
exacta para envío de la factura.
3º—Costos:
Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes,
disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio
corporativo www.grupoice.com.
4º—¿Dónde obtenerlos? Se
puede solicitar a los siguientes números: 253-8723, 224-7001, al fax 253-4545 o
bien a la dirección de correo electrónico: internacional@ice.go.cr
En horas no hábiles, el
servicio puede solicitarse a través del número 189, y enviando un mensaje al
radiolocalizador número 229.
SECTOR DE ELECTRICIDAD
La
prestación de los servicios eléctricos, están sujetos a:
a. Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos,
Decreto Ejecutivo Nº 29847 del 19 de noviembre del 2001, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N º 236 del 7
de diciembre del 2001
b. Contrato para el suministro de Energía
Eléctrica para abonados en baja tensión, resolución RRG-2927 del 13 de enero
del 2003 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2003
c. Resolución Nº RRG-2443 del 21 de diciembre
del 2001 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002, norma técnica
denominada “Prestación del Servicio de Distribución y Comercialización”
(AR-NTSDC)
d. Resolución Nº RRG-2444 del 21 de diciembre del
2001 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002, norma técnica
denominada, “Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas” (AR-NTACO)
Servicios Eléctricos con
Red Disponible
Servicios Provisionales
1º—Descripción:
Es el suministro de energía eléctrica que se proporciona a los clientes
para la construcción de bienes inmuebles, como residencias, edificios
comerciales e industriales, apartamentos, entre otros.
3º—Requisitos
particulares:
a. Suministrar la lista de la carga a conectar
(cantidad de bombillos, equipos, artefactos eléctricos, motores y el voltaje de
cada uno).
b. En caso de tratarse de construcciones
superiores a los 80 m², deberá ser presentada la “Solicitud de Conexión de
Servicio”, la cual es emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica y certificada por el profesional responsable de la
construcción.
c. De aprobarse el servicio, el cliente deberá
aportar un Depósito de Garantía, el cual deberá cubrir al menos el monto de un
mes de facturación y será incluido en la primera factura eléctrica. Dicho
depósito se calcula con base en la carga declarada por el cliente. Cada vez que
se suspenda el servicio por falta de pago, el sistema hace automáticamente un
ajuste del depósito con base en los montos facturados de los últimos seis
meses. El depósito de garantía le podrá ser devuelto al cliente, en el caso de
que renuncie al servicio eléctrico y se encuentre al día en sus obligaciones
por el servicio.
d. Se deberá cumplir con los “Requisitos Técnicos
de Instalación de Servicio” establecidos por la empresa de electricidad,
información que le será brindada al solicitante al momento de efectuar la
solicitud. Ver mayor detalle e información en el sitio www.grupoice.com
e. Para conceder el servicio, el cliente deberá
firmar la solicitud de servicio correspondiente, la cual se emite al momento de
su tramitación.
Una vez
solicitado el nuevo servicio y presentados todos los requisitos, el ICE dispone
de un plazo máximo de 10 días para efectuar la instalación o comunicar al
cliente la resolución a su solicitud.
4º—Costos:
Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes,
disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio
corporativo www.grupoice.com.
Servicio de
suministro de energía eléctrica para clientes nuevos con red disponible.
Clientes con
consumos inferiores a 3.000 KWh por mes (residenciales, comerciales y pequeñas
industrias)
1º—Descripción:
Este servicio se ofrece a todos los pobladores de Costa Rica dentro del
área de concesión del ICE – Electricidad (residencias, comercios y pequeñas
industrias), que requieran un servicio eléctrico nuevo cuyo consumo sea
inferior a 3000 KWh por mes.
2º—Requisitos
particulares: Para este servicio se solicita aportar la siguiente
información:
a. Suministrar la lista de carga a conectar
(cantidad de bombillos, equipos, motores y artefactos eléctricos en general).
b. Para conceder el servicio, el cliente deberá
firmar la Solicitud de Servicio y el Contrato para el suministro de la energía
eléctrica.
c. De aprobarse el servicio, el cliente deberá
aportar un Depósito de Garantía, de conformidad con la resolución RRG-2927 del
13 de enero del 2003, el cual debe cubrir al menos el monto de un mes de
facturación y será incluido en la primera factura eléctrica emitida. Dicho
depósito se calcula con base en la carga declarada por el cliente. Cada vez que
se suspenda el servicio por falta de pago, el sistema hace automáticamente un
ajuste del depósito con base en los montos facturados de los últimos seis
meses. El depósito de garantía le podrá ser devuelto al cliente, en el caso de
que renuncie al servicio eléctrico y se encuentre al día en sus obligaciones
con el servicio.
d. En caso de tratarse de construcciones
superiores a los 80 m², o de edificaciones destinadas a albergar público tales
como cines, asilos de ancianos, escuelas, colegios o similares,
independientemente de su área de construcción, deberá presentarse la “Solicitud
de Conexión del Servicio”, la cual es emitida por el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y certificada por el profesional responsable
de la construcción.
e. Se deberá cumplir con los “Requisitos
Técnicos de Instalación de Servicio” según lo establece la Norma Técnica
“Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas”, los cuales se entregarán
al cliente al momento de efectuar la solicitud.
Una vez
solicitado el nuevo servicio y presentados todos los requisitos, el ICE dispone
de un plazo máximo de 10 días para efectuar la instalación o comunicar por
escrito al cliente la resolución a su solicitud.
Clientes con
consumos superiores a 3.000 KWh por mes (clientes comerciales, industriales y
grandes industrias)
1º—Descripción:
Este servicio se ofrece a aquellos clientes potenciales, que consuman más
de 3000 KWh por mes o que habiendo sido clasificado dentro de esta categoría
dado su carga conectada (equipos, motores, artefactos, etc.), mantengan
consumos superiores a los 3,000 KWh en más de 6 oportunidades, en los últimos
12 meses consecutivos de un año. Los consumos mayores a los 3000 KWh por mes y
facturados mediante tarifas que incluyan la potencia (abonados de máxima
demanda), se facturarán con los valores del bloque que corresponda a su consumo
mensual.
2º—Requisitos
particulares: Para optar por este servicio, el cliente deberá presentar la
información siguiente:
a. Suministrar la lista de carga a conectar
(iluminación, equipos, motores y artefactos eléctricos en general), e indicar
las horas de uso.
b. Para suministro del servicio eléctrico a
nuevas edificaciones, clasificadas dentro de esta categoría, se deberá presentar
sin excepción, la “Solicitud de Conexión de Servicio”, la cual es emitida por
el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y certificada por
el profesional responsable de la obra.
c. De aprobarse el servicio, el cliente deberá
firmar la Solicitud de Servicio correspondiente.
d. El cliente deberá aportar un Depósito de
Garantía, previo a la instalación del servicio. Dicho depósito, deberá cubrir
al menos el monto de un mes de facturación y le será devuelto al cliente, en
caso de que renuncie al servicio eléctrico y se encuentre al día en sus
obligaciones con el servicio.
Para
cubrir el depósito mencionado, los clientes podrán optar por cualquiera de las
siguientes opciones para corresponder con esta garantía:
2.1 Dinero en efectivo. El cliente deberá
presentar el correspondiente comprobante de depósito bancario en cualquiera de
las Agencias de Servicios de Electricidad – ICE, donde se le emitirá un recibo
por dinero, por el monto del depósito como garantía.
2.2 Garantía
o Bono de Cumplimiento. Debe venir a nombre de la razón social que aparece
en el servicio eléctrico y a favor del ICE. En el detalle del garantizando,
debe tener la siguiente leyenda: “Para respaldar el pago por prestación de
servicios eléctricos que ofrece el ICE, a la empresa………” (anotar en dicho
espacio el nombre de dicha empresa a la cual se brinda el servicio eléctrico.)
Observaciones:
- El período de vigencia de la Garantía o Bono
de Cumplimiento
no debe ser
menor a un año.
- La Garantía
de Cumplimiento puede ser emitida en cualquier Banco, mientras el mismo
pertenezca al Sistema Bancario Nacional o bien por el Instituto Nacional de
Seguros.
- El documento
puede ser emitido en colones o en dólares (cambio actual).
2.3 Certificados de Inversión. Deben estar
a nombre de la razón social que aparece en el servicio eléctrico y debe ser
endosado a favor del ICE. El endoso es realizado por él o los apoderados
legales de la empresa.
Junto con
el documento principal deben venir los cupones de intereses respectivos,
también endosados a favor del ICE. ( Los cupones no constituyen una suma extra
del Certificado, ya que son devueltos al cliente cuando estos vencen. El único
propósito de retenerlos es el de no afectar el monto original de la garantía,
ante una eventual ejecución en el Mercado de Valores.
Observaciones:
- El Certificado de Inversión puede ser
emitido en cualquier Banco, mientras el mismo pertenezca al Sistema Bancario
Nacional.
- El título
valor puede ser adquirido en colones o en dólares (cambio actual), con
intereses capitalizables, siempre y cuando el monto del capital inicial sea el
que se determinó como depósito de garantía.
- El
vencimiento del Certificado de Inversión puede ser por un plazo tanto menor o
mayor a un año.
2.4 Certificado de depósito a plazo: Debe
estar a nombre de la razón social que aparece en el servicio eléctrico y ser
endosado a favor del ICE. El endoso es realizado por él o los apoderados
generales de la empresa.
Emitido por el Sistema
Bancario Nacional, el cual debe venir acompañado por los cupones de intereses
respectivos, endosados a favor del ICE. El vencimiento del certificado puede
ser por un plazo tanto menor o mayor a un año.
Cuando el depósito de garantía es
respaldado mediante un título valor, el cliente deberá presentar los siguientes
documentos:
- Original reciente de la personería jurídica
de la empresa, (como máximo un mes de haberse emitida), la misma debe indicar
si el representante legal puede firmar conjunta o separadamente, así como su
límite de suma.
- Fotocopia de
la cédula o de las cédulas de los apoderados legales de la empresa, por ambos
lados, certificada, no autenticada por un abogado.
- Fotocopia de
la cédula jurídica de la empresa, certificada, no autenticada por un abogado.
- Nota donde se
detallan los documentos que serán entregados al ICE.
Renovación de una Garantía respaldada mediante un
título valor.
La renovación respectiva se podrá realizar opcionalmente de dos maneras:
• Presentar un
Certificado de Inversión del Sistema Bancario Nacional, Garantía o Bono de
Cumplimiento por igual monto. Adjunto a esto debe de presentarse una nota donde
se detallen los documentos a retirar y a entregar, la cual debe venir firmada
por el apoderado (s) legal de la empresa.
• El cliente
puede solicitar en calidad de préstamo el Certificado de Inversión que se
custodia, y autoriza al ICE a suspender el servicio eléctrico si en un plazo de
ocho días naturales no presenta el nuevo título.
Cualquiera
de las alternativas elegidas deberá solicitarse por escrito, indicando además,
nombre y número de cédula de la persona autorizada para realizar el trámite. La
misma debe venir firmada por el apoderado legal de la empresa.
Ajustes
al depósito de garantía. El depósito
de garantía se podrá actualizar, de conformidad con la resolución RRG-2927 del
13 de enero del 2003, cuando se produzcan las siguientes situaciones:
• Cambio de
tarifa.
• Suspensión del
servicio por falta de pago.
• Cambio de
razón social. Si el cliente no posee depósito, se le cobrará el monto del
consumo real más alto en el último año, incluyendo únicamente el monto por
energía y demanda.
• Si el cliente
ya posee depósito en la razón social actual, ser requerirá una nota donde
indique las razones del cambio de nombre y autorice al ICE a utilizar ese
depósito con el nuevo nombre. El ajuste al monto se calculará según el detalle
anterior. Junto con la nota se deben presentar las cédulas jurídicas del
cliente actual y la del nuevo cliente.
• Si la nueva
razón social no tiene relación alguna con la empresa anterior y ésta quiere
cederle el depósito de garantía, se debe adjuntar una nota del antiguo cliente
cediendo el depósito de garantía, así como una nota del cliente actual
aceptando el depósito. Adicionalmente, ambas notas deben venir firmadas por los
apoderados legales de las dos empresas.
Una vez
solicitado el nuevo servicio y presentados todos los requisitos, el ICE dispone
de un plazo máximo de 10 días para efectuar la instalación o comunicar al
cliente la resolución a su solicitud.
3º—Costos:
Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes,
disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio
corporativo www.grupoice.com.
Extensiones de líneas para
conexión de nuevos clientes
1º—Descripción:
Cuando un cliente actual o potencial requiera un servicio nuevo en una zona
donde no exista red de distribución, el interesado podrá solicitar al ICE una
extensión de línea en vía pública. Esta solicitud, podrá realizarla
personalmente o a través de los diferentes medios existentes (teléfono, correo
electrónico, fax), presentando en la Agencia de Servicios de Electricidad más
cercana, una nota donde se detallen aspectos pertinentes de la obra (longitud,
lugar, fines, tipo de servicio, e información para contactar). Una vez
presentada la solicitud, junto con los requisitos que se detallan más adelante.
El ICE podrá efectuar el estudio técnico correspondiente, cuyo resultado le
será comunicado al o los interesados.
2º—Requisitos
particulares: Para solicitar una extensión de línea, el interesado deberá
aportar la siguiente información, según el tipo de servicio que corresponda a
su necesidad:
2.1. Casas de habitación y comercios.
a. Características generales de la obra
(longitud, fines, etc.)
2.2 Industrias.
a. Características generales de la obra
(longitud, cantidad de beneficiarios, fines, etc.).
b. Detalle de la
carga a servir (motores, equipos, etc.).
c. Tipo de
servicio requerido (monofásico o trifásico) y voltaje de operación.
Traslado externo de
medidor
1º—Descripción:
Consiste en el servicio que se ofrece al cliente cuando este desea
trasladar el medidor a otro sitio.
2º—Requisitos
particulares: El interesado deberá presentar para este trámite, los
siguientes documentos:
a. Ultima factura eléctrica cancelada.
b. Suministrar la lista de la carga a conectar
(cantidad de bombillos, equipos, motores y artefactos eléctricos en general).
c. Se deberá cumplir con los “Requisitos
Técnicos de Instalación de Servicio” según lo establece la Norma Técnica
“Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas”, los cuales se entregarán
al cliente al momento de efectuar la solicitud.
d. En caso de tratarse de construcciones
superiores a los 80 m2 o de edificaciones destinadas a albergar público tales como
cines, asilos de ancianos, escuelas, colegios similares, independientemente de
su área de construcción, deberá presentarse la “Solicitud de Conexión de
Servicio”, la cual es emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica y certificada por el profesional responsable de la
construcción.
e. Para conceder el servicio, el cliente deberá
firmar la solicitud de servicio correspondiente, la cual se emite al momento de
su tramitación.
Una vez
solicitado el traslado del medidor y presentados todos los requisitos, el ICE
dispone de un plazo máximo de 10 días para efectuarlo o comunicar al cliente la
resolución a su solicitud.
Traslado Interno de
Medidor (Clientes con consumos inferiores a 3000 KWh por mes)
1º—Descripción:
Cuando un cliente requiera cambiar la ubicación del medidor dentro de su
propiedad, deberá solicitar el traslado a la Agencia de Servicios de
Electricidad más cercana.
2º—Requisitos
particulares:
a. Ultima factura eléctrica cancelada.
b. Por este servicio el cliente deberá cancelar
¢1,000.00 si el servicio es monofásico y ¢2,250.00 si este es trifásico, monto
que se aplicará en la próxima facturación.
c. El cliente deberá indicar claramente si se
trata de un servicio 120 o 240 voltios.
d. Se deberá cumplir con los “Requisitos Técnicos
de Instalación de Servicio” según lo establece la Norma Técnica “Instalación y
Equipamiento de Acometidas Eléctricas”, los cuales se entregaran al cliente al
momento de efectuar la solicitud.
e. Para conceder el servicio, el cliente deberá firmar
la solicitud de servicio correspondiente, la cual se emite al momento de su
tramitación.
Una vez
solicitado el traslado del medidor y presentados todos los requisitos, el ICE
dispone de un plazo máximo de 10 días para efectuarlo o comunicar al cliente la
resolución a su solicitud.
Cambio de medidor
1º—Descripción:
El cliente podrá solicitar al ICE el cambio del medidor por uno de mayor
capacidad debido a un aumento de su carga conectada.
2º—Requisitos
particulares:
a. Ultima factura eléctrica cancelada.
b. Suministrar lista de la carga conectada
(cantidad de bombillos, equipos, motores y artefactos eléctricos en general).
En caso de que el servicio esté registrado a nombre de una empresa, se debe
presentar además una nota dirigida al ICE, emitida por el representante legal
de la misma, en donde solicita dicho servicio.
c. Para conceder el servicio, el cliente deberá
firmar la solicitud de servicio correspondiente, la cual se emite al momento de
su tramitación, de conformidad con las normas técnicas de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Una vez
solicitado el cambio de medidor y presentados todos los requisitos, el ICE
dispone de un plazo máximo de 10 días para efectuarlo o comunicar al cliente la
resolución a su solicitud.
Cambio de Sistema
de Voltaje (Clientes con consumos inferiores a 3000 KWh por mes)
1º—Descripción:
Se suministra este servicio cuando el cliente solicita cambiar el voltaje
de su servicio eléctrico de 120 voltios monofásico a 120/240 voltios monofásico
trifilar. Esto debido a un aumento de su carga conectada o a cambios en las
características de los artefactos eléctricos o equipos.
2º—Requisitos
particulares:
a. Ultima factura eléctrica cancelada.
b. Suministrar lista de carga a conectar
(cantidad de bombillos, equipos, motores y artefactos eléctricos en general.)
c. Para conceder el servicio, el cliente deberá
firmar la solicitud de servicio correspondiente, la cual se emite al momento de
su tramitación.
d. Una vez solicitado el cambio de sistema de
voltaje y presentados todos los requisitos, el ICE dispone de un plazo máximo
de 10 días para efectuarlo o comunicar al cliente la resolución a su solicitud.
Desconexión y retiro del
servicio a “Solicitud del Cliente”
1º—Descripción:
El cliente podrá renunciar al servicio de suministro de energía eléctrica
en el momento que lo considere pertinente. Esta solicitud deberá ser efectuada
personalmente o por escrito por la persona física y/o representante legal de la
empresa, a nombre de quien está registrado el servicio. Una vez hecha la
solicitud, el ICE procederá a desconectar el servicio y retirar el medidor y la
línea de acometida de la red, si así se requiere.
2º—Requisitos
particulares:
a. Ultima factura eléctrica cancelada.
b. El cliente deberá cancelar en el momento de la
desconexión, los montos facturados y no cancelados de dicho servicio, así como
el saldo de la energía no facturada, comprendido entre la última fecha de
lectura y la fecha de desconexión del servicio.
c. El ICE reintegrará en el acto al cliente el
monto del depósito de garantía, siempre y cuando éste se encuentre al día en
los pagos por concepto de servicio eléctrico.
d. Para conceder el servicio, el cliente deberá
firmar la solicitud de servicio correspondiente, la cual se emite al momento de
su tramitación.
Una vez
solicitado el retiro del servicio y presentados todos los requisitos, el ICE
procederá a efectuar la desconexión lo antes posible. Como excepción a lo
anterior en caso de que el titular del servicio solicite su desconexión y se
constata que el servicio está siendo utilizado por un tercero, el técnico del
ICE deberá tomar la lectura del medidor con el fin de cobrar al cliente la
energía consumida hasta ese momento e informar al tercero que debe presentarse
en la Agencia más cercana con el fin de solicitar su propio servicio en el
termino de las próximas 24 horas, caso contrario se procederá a la desconexión
del servicio.
Importe por cancelación
tardía y reconexión del servicio eléctrico
1º—Descripción:
El servicio eléctrico será suspendido al cliente cuando no haya cancelado
el monto de la facturación en el plazo que se estipula en la factura eléctrica.
La suspensión se llevará a cabo como máximo, dentro de los quince días
posteriores a la fecha de vencimiento de la factura eléctrica, excepto los días
viernes, sábados, domingos, y vísperas de feriado. Cuando el abonado o usuario
cancele la factura correspondiente al consumo de su servicio en fecha posterior
a la indicada para su vencimiento, deberá pagar un importe adicional del 3% sobre
el monto total de la factura menos el monto correspondiente al impuesto sobre
las ventas, con el fin de cubrir los costos administrativos en que incurre la
empresa por no percibir oportunamente los ingresos por el servicio brindado,
según resolución RRG-2927 del 13 de enero del 2003.
Por la reconexión del
servicio eléctrico por falta de pago, el abonado o usuario deberá cancelar un
importe adicional que corresponde al 10% del monto del recibo del mes que
originó la suspensión del servicio, la cual no deberá superar los ¢1,000.00, y
un ajuste en el depósito de garantía el cual se obtiene del consumo en KWh
promedio facturado en los últimos seis meses, menos el monto del depósito de
garantía actual. Además deberán cancelarse todas aquellas cuentas pendientes por
el servicio suspendido.
Ante una suspensión del
servicio eléctrico, el cliente podrá solicitar la reconexión del mismo, para lo
cual debe presentarse a la Agencia de Servicios de Electricidad más cercana y
presentar la factura eléctrica debidamente cancelada.
Una vez solicitada la
reconexión del servicio y presentados todos los requisitos, el ICE procederá a
efectuar la reconexión lo antes posible.
Alquiler de
transformadores
1º—Descripción:
Cuando el cliente requiera temporalmente transformadores, y el ICE tenga
disponibilidad de estos equipos en cantidad y características técnicas, podrá
proceder al alquiler, mediante la confección del respectivo contrato.
2º—Requisitos
particulares:
a. Para este servicio, el cliente deberá enviar
una nota o solicitarlo personalmente, en cualquier Agencia de Servicios de
Electricidad.
b. El cliente deberá especificar la siguiente
información:
a. Especificaciones relativas al equipo o
sistema a alimentar, indicando capacidad y voltaje, así como otros
requerimientos eléctricos, de modo que permita determinar las características
del equipo a suministrar.
b. Por este
servicio, se debe cancelar un monto de acuerdo a las características de los
equipos.
Servicios temporales con
red existente
1º—Descripción:
Es el suministro de energía eléctrica que se proporciona al público en
general para eventos temporales como: fiestas populares, circos, ferias y
actividades especiales.
2º—Requisitos
particulares: Para este servicio se solicita al cliente presentar la
siguiente información:
a. Suministrar la lista de carga a conectar
(cantidad de bombillos, equipos, artefactos eléctricos, motores y el voltaje de
cada uno).
b. Número de días y horas a utilizar el servicio,
para calcular un depósito de garantía provisional.
c. Hacer un depósito de garantía provisional,
que será calculado con base en la carga a conectar, el número de días y horas
que se vaya a utilizar el servicio, costo de los materiales aportados por el
ICE, conexión y desconexión del servicio.
d. Para conceder el servicio, el cliente deberá
firmar la solicitud de servicio correspondiente, la cual se emite al momento de
su tramitación.
El ICE
procederá a liquidar el depósito de garantía una vez finalizado el evento,
siempre y cuando el cliente cancele de previo la facturación correspondiente y
el equipo instalado no presente daños.
De aprobarse el servicio, el
ICE procederá a brindar servicio en la fecha solicitada por el cliente.
Servicio
temporal de arcos luminosos del tipo ornamental, con fines comunales y
sociales, así como del tipo publicitario con fines comerciales.
1º—Descripción: De conformidad con el artículo 8 de la sesión del
Consejo Directivo Nº 5694 del 4 de octubre del 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 200 del 20 de octubre del 2005, el servicio de
arcos luminosos se ofrece a personas, comunidades o empresas que requieran
suministro de electricidad para la iluminación de arcos luminosos para
actividades festivas o publicitarias en las comunidades, durante un lapso de
tiempo predeterminado. La solicitud para este servicio debe realizarse con 10
días de anticipación y a través de la Municipalidad respectiva, quien es la que
emite la autorización para la instalación de dichos arcos ante el ICE.
2º—Requisitos
particulares:
a. Solicitud de autorización por parte de la
Municipalidad respectiva.
b. Nombre y calidades de la empresa o persona
responsable que instala los arcos luminosos.
c. Detalle de la carga a instalar: Cantidad de
arcos luminosos, cantidad de bombillas en cada arco, potencia en Watts de cada
bombillo, cantidad de días que se usarán y tiempo de uso, ubicación de cada
arco, fecha de instalación y desconexión.
d. Garantía de que las personas que efectuarán la
conexión de los arcos, poseen los conocimientos técnicos necesarios para
realizar dichas funciones.
e. Para conceder el servicio, el cliente deberá
firmar la solicitud de servicio correspondiente, la cual se emite al momento de
su tramitación.
f. La energía suministrada a los arcos luminosos
con fines comerciales, será cobrada mediante la siguiente fórmula:
(#
bombillas x Watts x # horas x # días)
= Consumo en Kwh
1000
Al consumo
en Kwh, se le aplicará la tarifa 2, el impuesto de ventas, la tarifa de alumbrado
público y además un depósito de garantía para cubrir posibles daños. El
depósito de garantía es igual al 50% del monto del consumo en Kwh a cobrar. Una
vez concluida la actividad y retirados los arcos luminosos, es responsabilidad
del contratista, informar a la Agencia de Servicios de Electricidad respectiva
a fin de que le sea devuelto su depósito de garantía. Previo a la entrega del
depósito de garantía, el ICE inspeccionará la red y evaluará posibles daños
causados. En caso de haberlos, el contratista cubrirá la totalidad de estos.
Cabe destacar que el
Contratista o empresa que instala los arcos, se hace responsable de cualquier
daño que la instalación u operación cause a la red, por lo que acepta cubrir
los costos en que incurra el ICE para reparar los daños causados. Asimismo el
ICE no se responsabilizará por los daños o accidentes que pudieran sufrir
terceras personas o propiedades de estas a causa de los trabajos de
instalación, operación o remoción de los arcos luminosos, debiendo el contratista
asumir los mismos.
Reclamos de
clientes sobre daños a equipos, atribuidos a perturbaciones en el servicio
eléctrico
1º—Descripción:
Para la presentación de estos reclamos, el interesado deberá enviar una
nota dirigida a la Agencia de Servicios de Electricidad – ICE más cercana, o
bien enviar la nota por fax y verificar si fue recibida correctamente en la
Agencia.
Los plazos para la
presentación de reclamos están regidos por el numeral 198 de la Ley General de
la Administración Pública.
2º—Requisitos particulares:
El gestionante debe presentar la reclamación por medio escrito, dirigida a
la Agencia Eléctrica correspondiente, que contenga:
a. Nombre y dos apellidos del gestionante,
número de cédula, lugar de residencia, dirección exacta, Número de localización
del servicio eléctrico, lugar para recibir notificaciones, número de teléfono o
facsímil.
b. Indicar el hecho generador de la reclamación,
anotando la descripción completa, la fecha y hora del mismo.
c. Indicar la pretensión de la reclamación. Debe
describirse las características de la cosa objeto de reclamación. Si se tratara
de un bien mueble, debe indicarse la marca, modelo, serie, tipo y año de
fabricación.
d. Debe presentar un documento idóneo que
compruebe la posesión de la cosa afectada. El documento idóneo puede ser la
factura de compra, certificación o declaración jurada.
e. Debe contener la firma del gestionante. En
caso de que quien presente el reclamo no se encuentre como cliente de la
Institución deberá aportar el consentimiento del titular del servicio por
escrito y deberá venir acompañada de una fotocopia de cédula de identidad del
acreedor o bien autenticado por un abogado.
La
ausencia de alguno de los requisitos a, b y c, puede producir el rechazo y
archivo de la petición, salvo que se pueda inferir del escrito o de los
documentos anexos.
La falta de la firma en la
reclamación o bien de la falta del documento que lo faculte a realizar el
trámite, como indica el requisito e, deberá ser notificada al gestionante, para
que en el término de 3 días hábiles posteriores al aviso, se apersone a la
Institución y subsane este defecto, de no presentarse en el lapso indicado, se
producirá el rechazo y archivo de la reclamación.
A toda reclamación se le
asignará un número de caso, el cual se utilizará como referencia en cada una de
las instancias que deba recurrir el gestionante. El número de caso se le dará
al gestionante, para que tenga acceso al expediente correspondiente, si así lo
pretende.
Servicios eléctricos sin
conexión al Sistema Nacional Interconectado
Servicio eléctrico con
sistemas descentralizados
1º—Descripción:
Para aquellas comunidades que no puedan ser electrificadas con el sistema
convencional por razones geográficas o de dispersión, la Institución puede
recurrir a la utilización de fuentes renovables de energía a pequeña escala en
sistemas descentralizados (sistemas fotovoltaicos o centrales micro
hidroeléctricas no conectadas a la red).
1.1 Alcance de un sistema fotovoltaico para
casa de habitación
Los sistemas fotovoltaicos para casa de
habitacional, están compuestos por los siguientes componentes:
a. Un panel fotovoltaico de 100 Watt.
b. Un tablero de control, compuesto por:
o Un Controlador
de Carga.
o Un inversor de
300 Watt.
o Un
transformador de corriente directa.
o Cuatro disyuntores
para la protección de los equipos.
c. Una batería de ciclo profundo.
d. Tres lámparas de 13 Watt, en corriente
directa, para la iluminación.
1.2 Uso del equipo
El cliente puede aprovechar la energía
trasformada por el panel fotovoltaico de la siguiente forma:
a. Para un televisor de 12 pulgadas en blanco y
negro se tiene 4 horas uso.
b. Para un televisor de 14 pulgadas a color se
tienen 2 horas uso.
c. Para radios AM, FM de potencias inferiores a
los 10 watt son 6 horas uso.
d. Para equipos de sonido se debe de alternar con
el televisor donde el uso de los dos equipos no exceda las cuatro horas de uso
indicadas anteriormente.
e. Es importante recalcar que los sistemas
fotovoltaicos son muy reducidos en su capacidad, por lo que no se debe de conectar
electrodomésticos de ningún tipo como ollas arroceras, coffee maker, planchas
etc.
2º—Requisitos
particulares:
a. Comunidad de pobladores debidamente
organizada, debe enviar solicitud de servicio formal a la Agencia de Servicios
de Electricidad que le corresponda.
b. La comunidad debe estar ubicada al menos a 4
Km. de la red de distribución.
c. Para la decisión del orden de atención de las
comunidades, tendrán prioridad aquellas que se encuentren más alejadas de la red
de distribución o que ya definitivamente hayan sido descartadas para la
extensión de la red a un mediano plazo.
Servicio a clientes
residenciales
1º—Descripción:
Este servicio se ofrece a todos los pobladores del país dentro del área de
concesión del ICE que requieran de un servicio eléctrico que no puedan ser
cubiertos mediante el Sistema Nacional Interconectado.
2º—Requisitos
particulares:
a. Para conceder el servicio, el cliente deberá
estar incluido en la solicitud de la comunidad, y firmar el Contrato para el
alquiler del equipo fotovoltaico.
b. De aprobarse el servicio, el cliente deberá
aportar un depósito de Garantía, el cual debe cubrir al menos tres meses de
pago por concepto de alquiler. Por dicho servicio de alquiler, se cobran
¢1.000,00 mensuales. Este depósito debe realizarse antes de la conexión del
servicio y debe ser cancelado, en cualquiera de las agencias del sistema
bancario nacional.
c. Se deberá cumplir con los “Requisitos
Técnicos de Instalación de Sistemas Fotovoltaicos”, establecidos por la empresa
eléctrica, información que se le brindará al solicitante al momento de recibir
la aprobación de su solicitud.
Servicio a clientes no
residenciales
1º—Descripción:
Este servicio se ofrece a agrupaciones de servicios comunales como son EBAIS,
Telesecundarias, Centros Comunales, y parques nacionales y refugios.
2º—Requisitos
particulares:
a. Suministrar lista de carga a conectar
(cantidad de luminarias, equipos y artefactos a conectar).
b. Contrato para el alquiler del equipo
fotovoltaico debe ser firmado por el representante legal de la institución.
d. De aprobarse el servicio, el cliente deberá
aportar un depósito de Garantía, el cual debe cubrir al menos tres meses de
pago por concepto de alquiler. Por dicho servicio de alquiler, se cobran
¢1,000.00 mensuales. Este depósito debe realizarse antes de la conexión del
servicio y debe ser cancelado, en cualquiera de las agencias del sistema
bancario nacional.
c. No registrar deudas pendientes de cancelación
por servicios eléctricos con la Institución.
d. Se deberá cumplir con los “Requisitos Técnicos
de Instalación de Sistemas Fotovoltaicos”, establecidos por la empresa
eléctrica, información que se le brindará al solicitante al momento de recibir
la aprobación de su solicitud.
Traslado de equipos
1º—Descripción:
Consiste en el servicio de alquiler de equipo fotovoltaico que se ofrece a
un cliente cuando éste desea trasladar su equipo a otro sitio siempre y cuando
sea dentro de la misma comunidad. Si el traslado es fuera de la comunidad de
cobertura del proyecto, debe solicitar la desconexión del mismo y solicitar el
servicio en la agencia respectiva.
2º—Requisitos
particulares:
a. Ultimo recibo de alquiler cancelado
b. Dirección actual del servicio
c. Dirección donde desea el servicio
Una vez
solicitado el traslado del equipo y presentados todos los requisitos, el ICE
procederá a efectuar el mismo lo antes posible.
Retiro de equipos a
solicitud del cliente
1º—Descripción:
El cliente podrá renunciar al alquiler del equipo fotovoltaico en el
momento que lo considere pertinente. Esta solicitud debe ser efectuada por
escrito por la persona física y/o representante legal de la empresa, a nombre
de quien el alquiler. Una vez hecha la solicitud el ICE procederá a retirar el
equipo.
2º—Requisitos
particulares:
a. Ultimo recibo de alquiler cancelado
b. El cliente deberá cancelar en el momento de la
desconexión, los montos facturados por el alquiler del equipo.
c. El ICE reintegrará en el acto al cliente el
monto del depósito de garantía por alquiler del equipo, siempre y cuando éste
se encuentre al día en los pagos del mismo.
Una vez
solicitado el retiro del servicio y presentados todos los requisitos, el ICE
procederá a efectuar el retiro del equipo lo antes posible.
Retiro de equipos por
falta de pago
1º—Descripción:
Los equipos fotovoltaicos serán retirados al cliente cuando no haya
cancelado el monto por alquiler de los mismos. El ICE dará un plazo máximo de
tres meses para el retiro de los equipos. A este cliente no se le reinstalará
el servicio si no cancela los costos adeudados a la fecha del retiro.
Servicios Generales
Cambio de nombre y número
de cliente
1º—Descripción:
Este servicio se ofrece cuando se quiere hacer un cambio de nombre y número
de cliente del servicio.
2º—Requisitos particulares:
Personas físicas
a. Solicitud por escrito, donde el dueño actual
cede el servicio al nuevo cliente, pudiendo también el dueño actual presentarse
en la Agencia de Servicios de Electricidad con el nuevo cliente y ambos firmar
la solicitud.
b. Fotocopia de
las cédulas del cliente actual del servicio y del nuevo cliente.
c. Llenar
la solicitud de servicio nuevo para el nuevo cliente.
Personas jurídicas
a. Solicitud por escrito, donde el dueño actual
cede el servicio al nuevo cliente.
b. Fotocopia de
la cédula del cliente actual del servicio.
c. Fotocopia de
la cédula y personería jurídica (como máximo un mes de haberse emitida.) en
caso de que el servicio este a nombre de una empresa.
d. Solicitud del
servicio para el nuevo cliente.
Este trámite
es inmediato, siempre y cuando el cliente presente todos los requisitos
solicitados.
Distribución de la factura
por servicios eléctricos
1º—Descripción:
El ICE ofrece las siguientes alternativas para el envío de la factura
eléctrica a sus clientes:
a. Envío a domicilio. Servicio que consiste en
la entrega de la factura a clientes en forma personalizada en el lugar que se
ofrece el servicio eléctrico ó al lugar donde lo solicite el cliente. Dicho
servicio generalmente se ofrece a los clientes que se encuentran en cabeceras
de provincias o cantones en donde el ICE ofrece sus servicios.
b. Distribución a través de recaudadores
autorizados. Servicio que utiliza el ICE para distribuir las facturas, las
cuales quedan en custodia de los recaudadores cercanos al lugar donde se ofrece
el servicio.
c. Envío al apartado postal. Servicio que pueden
utilizar nuestros clientes para recibir su factura eléctrica.
d. Envío del detalle (monto) de la factura
eléctrica vía correo electrónico. Servicio que se ofrece si el cliente cuenta
con una dirección electrónica. Puede solicitar este servicio a icelec@ice.go.cr,
detallando el Nº de localización, # de medidor, # de cliente y un teléfono
donde localizarlo.
Cambio de
dirección o apartado postal para la distribución de avisos, facturas u otros.
1º—Descripción:
Si un cliente requiere cambiar la dirección o el apartado postal para el
envío de su factura eléctrica u otra documentación, debe solicitar el cambio en
la Agencia de Servicios de Electricidad más cercana.
2º—Requisitos
particulares:
a. Número de Localización del servicio.
b. Nombre del dueño del servicio.
c. Número de teléfono
d. Indicar dirección deseada y sus
características, apartado postal, teléfono, fax y email.
e. Ultima factura eléctrica cancelada.
Este
trámite es inmediato, siempre y cuando el cliente presente todos los requisitos
solicitados.
Depósitos anticipados
1º—Descripción:
Este servicio se ofrece cuando el cliente solicita efectuar un depósito de
dinero por adelantado, con el fin de cubrir futuras facturas eléctricas.
2º—Requisitos
particulares:
a. Presentar última factura eléctrica cancelada.
b. Efectuar un depósito de dinero que debe cubrir
como mínimo seis meses de facturación.
Este
trámite es inmediato, siempre y cuando el cliente presente todos los requisitos
solicitados.
Estudios por alto consumo
1º—Descripción:
Cuando el cliente considera que el consumo de energía eléctrica y/o monto
facturado es superior a lo que normalmente consume o paga, podrá solicitar el
respectivo estudio por “alto consumo”, antes de la fecha de vencimiento de la
factura, el cual consta de los siguientes pasos:
a. Análisis de históricos de los consumos
registrados y montos facturados.
b. Comprobación en sitio de la veracidad de las
lecturas y correcto funcionamiento del medidor, en caso de que el cliente
presentara inconformidad por la respuesta que se le diera, a partir del
análisis anterior.
c. Utilización de equipos de medición especial
en sitio para la comprobación exacta del medidor y marcación horaria del consumo
de energía eléctrica. Esto en caso de que el cliente no estuviera satisfecho
aún con la resolución suministrada y habiéndose efectuado ya los pasos a y b
anteriormente citados.
Si se
comprueba una anomalía en cualquiera de los pasos anteriores atribuida al ICE,
se procederá a la correspondiente corrección.
2º—Requisitos
particulares:
a. Cédula de identidad en caso de persona
física, o personería jurídica si el servicio está a nombre de una empresa (con
un máximo de un mes de emitida)
b. Última factura eléctrica cancelada.
El ICE
hará los estudios necesarios para determinar la validez del reclamo, y
notificará al cliente lo antes posible.
Asesorías sobre el
servicio eléctrico
Historiales de Consumo
1º—Descripción:
Información sobre la energía consumida por el cliente en un periodo
determinado de tiempo para efectos de análisis sobre consumo.
1.1 Depósitos de garantía y Formas de Pago
Asesoría al cliente sobre las mejores
prácticas para el pago del servicio eléctrico y los depósitos de garantía.
Asesoría y análisis
tarifario
1º—Descripción:
En relación con el tema de las tarifas eléctricas, el ICE se permite
brindar:
- Recomendaciones para optar por una tarifa
acorde con la necesidad y el tipo de actividad que desarrolla el cliente.
- Explicación
de los tipos de tarifas eléctricas existentes y cómo es la aplicación de las
mismas.
- Modificación
del uso que se da al servicio eléctrico y necesidad de una reclasificación
tarifaria.
- Análisis del
comportamiento del consumo. Estudio que se hace de los consumos en energía
(KWh) y en demanda (KW), para determinar si el cliente se puede ajustar a una
determinada tarifa.
- Análisis de
Curva de Carga. Referido esto al servicio que se ofrece a los clientes que se
encuentran dentro de la tarifa de Media Tensión o Tarifa 6, y que requieren de
una representación gráfica del consumo y su respectivo análisis.
- Explicación
al cliente de cómo puede analizar su factura eléctrica.
2º—Requisitos
particulares:
a. Solicitud formal por parte del interesado,
indicando nombre del interesado y dirección exacta, así como teléfono, fax,
correo electrónico, y un detalle del tipo de asesoría que requiere. En caso de
requerir historiales de consumo, indicar el o los períodos de consumo que
requiera.
b. Ultima factura eléctrica cancelada.
3º—¿Dónde
Obtenerlo? El cliente podrá solicitar estos servicios directamente en la
Agencia de Servicios de Electricidad más cercana, o haciendo uso de los
diferentes medios que el ICE pone a disposición de sus clientes.
Atención de
consultas técnicas efectuadas por contratistas, urbanistas y otros solicitantes
1º—Descripción:
El ICE dispone de personal especializado para la atención de consultas
técnicas, por parte de contratistas, urbanistas y otros solicitantes, debido a
que estas obras en general, pasan a formar parte del Sistema Eléctrico
Nacional, ante lo cual deben cumplir las normas técnicas y especificaciones
establecidas para la construcción de líneas de distribución eléctrica. El
objetivo del ICE es velar por el adecuado cumplimiento de estas normas, y por
la calidad de los materiales utilizados.
El interesado puede presentar
su consulta por escrito o hacerlo a través de la vía telefónica, debiendo
indicar lo siguiente:
a. Nombre del interesado.
b. Dirección y número de teléfono
c. Formular las preguntas de carácter técnico
que considere necesarias.
Asesoría en el
diseño de alumbrado publico para instalaciones deportivas, parques, autopistas,
y otras necesidades de iluminación.
1º—Descripción:
El Instituto Costarricense de Electricidad, brinda a los interesados que lo
requieran, asesorías técnicas en obras de alumbrado público, en sitios tales
como caseríos, intersecciones, puentes, parques, zonas de seguridad, canchas de
fútbol, entre otros, para lo cual cuenta con personal especializado que
efectuará los estudios técnicos y financieros necesarios.
2º—Requisitos
particulares: Para solicitar dicho servicio, el interesado deberá enviar
una nota o fax, o presentarse personalmente en cualquier Agencia de Servicios
de Electricidad indicando:
a. Nombre del interesado, dirección y teléfono
b. Características generales de la obra (planos).
c. Lugar y ubicación de la obra.
El monto a
cancelar por este servicio se establece de acuerdo al tamaño de la obra.
Mediciones de
parámetros eléctricos y de eficiencia energética de equipos eléctricos.
1º—Descripción:
Este servicio, tiene como finalidad, la medición de los diferentes
parámetros energéticos a equipos eléctricos de uso residencial, comercial e
industrial, importados o producidos en Costa Rica. A través de un laboratorio
que cuenta con instalaciones adecuadas y los recursos tecnológicos de punta,
para la ejecución de las más esenciales y variadas pruebas de eficiencia
energética, el cliente dispone según sus requerimientos de: Analizadores de
energía, analizadores de armónicas, analizadores de combustión de gases,
dinamómetros de hasta 30 hp., cámara de control ambiental, termómetros
infrarrojos, fotómetros, autotransformadores trifásicos variables, medidores de
humedad, medidores de presión, cronómetros, osciloscopios, medidores de puesta
a tierra de gancho, entre otros. Así mismo se cuenta con la capacidad y
experiencia de profesionales para soportar la demanda por estos servicios.
Todos los trabajos por este tipo de servicios, son garantizados y se suministra
la correspondiente validación por escrito.
2º—Requisitos
particulares: Para la obtención de estos servicios, el cliente podrá
comunicarse con el Laboratorio de Eficiencia Energética (Área de Conservación
de Energía) al teléfono 213-0983, Fax. 213-0982 o visitarlo personalmente en
Rincón Grande de Pavas, Plantel ICE, San José, CR.
Asesorías en
eficiencia energética (Clientes con consumos superiores a 3000 kwh por mes)
1º—Descripción:
Concebido para clientes de alto consumo (Máxima Demanda) con el fin de
atenderlos, asesorarlos y orientarlos en la implementación de Programas de
Eficiencia Energética (PEE’S), que conlleven a la optimización del uso final de
la energía eléctrica en sus instalaciones.
Lo anterior a través de
diversos servicios que se ofrecen: diseño y planificación de los PEE’S,
diagnósticos y auditorías electroenergéticas, medición e interpretación de
datos, evaluaciones para el uso de tecnologías eficientes, estudios de
factibilidad y la implementación y seguimiento de proyectos, medición
evaluación e interpretación de datos y capacitación (manejo de demanda, tarifas
eléctricas, Legislación URE, Ley Nº 7447 e Identificación de oportunidades de
conservación de energía).
Dentro de las áreas de
análisis, se pueden mencionar: Los sistemas de iluminación, sistemas de
enfriamiento, equipos de cocción, abastecimientos de agua caliente, equipos
generadores de fuerza, aires acondicionados, sistemas neumáticos, etc.
2º—¿Cómo Obtenerlo? Para
solicitar este servicio el cliente puede contactar con:
1. Área de Conservación de Energía, vía
telefónica (220-6956 / 220-8039), vía fax (220-6349)
2. Área de Máxima Demanda, vía telefónica
(220-8116 / 220-8120), vía fax (220-8123) ó por medio del e-mail
maxdem@ice.go.cr
3. Agencia de Servicios de Electricidad de su
localidad.
Otros Servicios
Servicios Preferenciales
Servicio a clientes
oxígeno – dependientes.
1º—Descripción:
Este servicio se ofrece a los clientes del ICE - Electricidad, de nivel
socioeconómico bajo, que tienen hijos o familiares con problemas en su sistema
respiratorio y que requieren de un respirador artificial (Concentrador de
Oxígeno), suministrado por un hospital para su supervivencia.
El servicio que se ofrece,
consiste en clasificarlos dentro de una tarifa preferencial de bajo costo. Para
identificarlos, se coloca un marchamo de color azul con rojo en el medidor
eléctrico, lo que advierte a los funcionarios ICE de este servicio, para que en
caso de paros programados, fallas eléctricas o cortes del servicio, se tomen
las medidas correspondientes, manteniendo una coordinación muy estrecha con los
clientes, con el fin de evitar la interrupción del servicio.
2º—Requisitos
particulares: Para optar por este servicio, el cliente debe:
a. Presentar a la Agencia de Servicios de
Electricidad – ICE más cercana, un documento oficial (certificación C.C.S.S)
por parte de la entidad de salud (hospital), que atiende el caso, en la que se
manifieste tanto la condición de salud como social del paciente.
b. El servicio se aprobará luego de la visita y
comprobaciones que realicen funcionarios del ICE en la vivienda del cliente.
Una vez
efectuada la solicitud y presentados los requisitos, el ICE efectuará una
visita de comprobación dentro de los siguientes 5 días. Comprobada la veracidad
de los datos, procederá a brindar este servicio dentro de los siguientes 5
días.
Servicio de emisión
de factura eléctrica en Método Braille para no videntes.
1º—Descripción:
Este servicio consiste en la emisión de una factura eléctrica en método
Braille, para todos aquellos clientes no videntes que lean este tipo de
escritura. Esta factura también tiene la particularidad de que puede ser leída
por otras personas que no presenten la condición de no videntes y sean miembros
del mismo hogar.
La factura se entregará al
cliente en su domicilio o donde lo solicite. Además, podrá hacer el pago en
cualquiera de los recaudadores autorizados, ubicados en todo el país.
Los hogares con este
servicio, serán identificados y se les colocará un marchamo de color verde en
el medidor de su vivienda.
2º—Requisitos
particulares: Para solicitar este servicio, el cliente debe:
a. Solicitarlo en una Agencia de Servicios de
Electricidad – ICE.
b. Presentar la última factura eléctrica,
debidamente cancelada.
Una vez
efectuada la solicitud, se procederá a efectuar el cambio para que la siguiente
facturación sea emitida bajo el método Braille.
Programa de
Atención Preferencial en Agencias de Servicios de Electricidad – ICE.
1º—Descripción:
Este programa opera en todas las Agencias de Servicios de Electricidad –
ICE, ubicadas en todo el país, y su propósito es permitir a través de una
ventanilla especialmente dispuesta e identificada en la Agencia, un servicio de
carácter preferencial a clientes que por su condición física, se les dificulte
esperar su turno para ser atendidos. Dichas ventanillas están debidamente
rotuladas.
Califican para este programa,
todos aquellos clientes de la tercera edad, discapacitados y mujeres con
niños pequeños o embarazadas.
Servicio Telefónico #126
para atención de averías
Los
clientes pueden llamar al número telefónico 126 de marcación gratuita y
atención las 24 horas, para reportar cualquier perturbación o interrupción que esté
sufriendo con el suministro de energía eléctrica.
Los clientes deberán llamar
desde el lugar de la avería, ya que este número está direccionado hacia el
Centro Local de Operación de la Red (CLOR) más cercano, motivo por el cual no se
debe llamar desde un teléfono celular.
Los clientes deben verificar
antes de llamar y reportar una avería, que no se trata de un daño interno en
sus instalaciones particulares.
2º—Requisitos
particulares: Se solicita que el cliente aporte la siguiente información:
a. Descripción de los sucesos por los cuales
atribuye la deficiencia del servicio eléctrico.
b. Localización exacta donde ocurre la avería, la
cual aparece indicada en el recibo eléctrico.
c. Nombre, teléfono y dirección del cliente.
Atención de consultas
Para
gestionar cualquier tipo de consulta o información sobre el servicio eléctrico,
el cliente puede:
- Llamar por teléfono a la Agencia de
Servicios de Electricidad – ICE más cercana.
- Por medio de correo electrónico E-mail
icelec@ice.go.cr
- Acudir personalmente a cualquier Agencia de
Servicios de Electricidad – ICE en todo el país, con horario en jornada
continua de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 5:00 p. m.
Para la
atención de consultas, se solicita al cliente que tenga a mano el recibo
eléctrico para que pueda suministrar fácilmente su número de localización,
cliente y medidor, información imprescindible y necesaria para soportar una
adecuada atención.
En la medida de lo posible,
las consultas serán evacuadas de manera inmediata. En aquellos casos en que se
requiera efectuar alguna verificación, o que se necesite realizar alguna
consulta técnica adicional, se responderá al cliente sobre la consulta
efectuada dentro de un plazo no mayor de 10 días.
Contraloría de Servicios
1º—Descripción:
Los clientes del Servicio Eléctrico del ICE también pueden acudir a la
Contraloría de Servicios, para hacer algún reclamo o hacer cualquier consulta,
en caso de no quedar satisfechos con la atención o servicio brindado. Para esto
pueden contactar a:
2º—¿Cómo obtenerlos?
Contraloría
de Servicios Eléctricos: teléfono 220-5656, 220-7365 usuario 800-8782746, Fax
220-6443.
E-mail:
contraloria.electricidad@ice.go.cr
Opciones de pago
Lugares
de pago del servicio
1º—Descripción:
Para facilitar a los clientes el pago de su factura eléctrica mensual, el
ICE - Electricidad, dispone de aproximadamente 1300 recaudadores autorizados,
estratégicamente ubicados en todo el territorio nacional.
Los centros de pago donde el cliente
puede cancelar su factura eléctrica se detallan a continuación:
i. Recaudadores rurales (Establecimientos
comerciales en general, autorizados por el ICE - Electricidad)
ii. Banco
Nacional de Costa Rica
iii. Banco
de Costa Rica
iv. Banco
Crédito Agrícola de Cartago
v. Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
vi. Banco
Interfín S. A.
vii. Banco de
San José S. A.
viii. Banco
Scotiabank
ix. Banca
Promérica
x. Banco
Catay
xi. Improsa
xii. Mutual
de Cartago de Ahorro y Préstamo.
xiii. Mutual
de Alajuela de Ahorro y Préstamo.
xiv. Inversiones
AM PM S. A.
xv. Coopealianza
R. L.
xvi. Corporación
de Supermercados Unidos S. A. (Más x Menos, Hipermás, PALI).
xvii. Servimás
xviii. Supermercados
Megasuper
xix. Perimercados
S.A.
xx. Farmacias
Fischel
xxi. Agencias
de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz
Además de
los Centros anteriormente citados para el pago de la factura eléctrica, se pone
a disposición de los clientes, la posibilidad de pagar en las siguientes
Agencias – ICE Telefónicas.
i. Agencia Telefónica Heredia
ii. Agencia
Telefónica Pavas
iii. Agencia
Telefónica Escazú
iv. Agencia
Telefónica Desamparados, San José
v. Agencia
Telefónica Urbana (Contiguo a RACSA, San José centro)
vi. Agencia
Telefónica Belén
vii. Agencia
Telefónica de Tibás.
viii. Agencia
Telefónica Avenida Segunda.
ix. Agencia
Telefónica Cartago
Sistema PAR (Pago
Automático de Recibos Eléctricos).
1º—Descripción:
Sistema que consiste en la deducción mensual y automática a través de
fondos en cuentas de diversas entidades bancarias y con la autorización previa
del cliente.
Para incorporarse a este
sistema, el cliente debe acudir a cualquier Agencia del Banco Nacional o Mutual
Alajuela con el fin de formalizar su solicitud. Deberá llenar la solicitud para
autorizar deducir el cargo por consumo eléctrico, en su cuenta corriente o de
ahorro (Banco Nacional y Mutual Alajuela).
Al afiliarse, su factura
eléctrica le seguirá llegando en forma normal, lo cual permitirá chequear su
estado de cuenta.
Una vez que aparezca en su
factura eléctrica impresa la frase “CANCELACION
SUJETA A DISPONIBILIDAD DE FONDOS ANTES DEL VENCIMIENTO”, le indicará que está incorporado al sistema. Si esta
frase no aparece, debe cancelar en la forma acostumbrada.
Tarjetas
Si el cliente desea cancelar su factura de electricidad por medio de su
tarjeta de crédito, puede hacerlo de dos formas, presentándose en cualquier
Agencia Eléctrica ICE del país, para formalizar la inclusión en el sistema o
directamente en las siguientes Instituciones:
- AVAL CARD (VISA).
- CREDOMATIC.
- ATH
- Banco Popular.
- Banco Banex.
- Banco Interfín.
Pago de
factura eléctrica por medio de BN y/o BCR Internet.
Si el
cliente tiene cuenta corriente o de ahorro, tarjeta de crédito o débito del
Banco Nacional de Costa Rica, y/o Banco de Costa Rica, podrá realizar el pago
de su factura eléctrica por medio de BN Internet, y/o BCR Internet, accesando
el pago de servicios (electricidad del ICE) en la página www.bncr.fi.cr y/o
www.bancoBCR.com respectivamente.
Pago de
factura por conectividad.
Es el pago
que se realiza por parte de los clientes en establecimientos autorizados para
la recaudación de dineros, sin la necesidad para el cliente de presentar la
factura de electricidad. Se solicita únicamente como requisito para efectuar
dicho pago, suministrar el número de localización y de cliente. Los pagos efectuados a través de esta
modalidad, quedan registrados en forma automática al momento de hacer el pago.
2º—Costos:
No tiene
costo alguno para el cliente.
3º—¿Cómo
obtenerlo? Si desea más información acerca de la incorporación a este
sistema por medio de sus cuentas, consúltenos al teléfono 220-8083. Para
tarjetas de crédito (Credomatic, Crest y Visa) llamar a los teléfonos 220-7077
ó 220-7846. Agencia de Servicios de Electricidad- Sabana Norte-ICE.
Para mayor facilidad de
nuestros clientes se pone a disposición la lista de las agencias eléctricas de
todo el país en donde pueden consultar o acceder a los servicios descritos
anteriormente.
PARA
VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A. (RACSA)
Descripción
de los Servicios
Internet Dedicado
1º—Descripción:
Este servicio ha sido diseñado por RACSA para las empresas que requieren
mantener una conexión permanente a través de la red. Provee acceso al centro de
información (nodo) más cercano, los 365 días del año, ofreciendo múltiples
velocidades físicas de conexión, lo que permite el envío y recepción de grandes
volúmenes de datos.
2º—Requisitos
particulares:
- Contar con estudio de factibilidad
2.1 Requerimientos técnicos:
- Tramo Interno listo.
- Voltaje
neutro a tierra menor o igual a 0,7 V
- Equipo
terminal listo (Enrutador-Red LAN, etc.)
- Debe existir
un único punto de aterrizaje para las tierras que coincida con la tierra del
sitio y que su valor sea menor a 15 ohmios.
- En el lugar
donde se ubicará la unidad interna (IDU) debe existir un tomacorriente
polarizado de 120 VAC, preferiblemente respaldado por UPS.
- En caso que
el cliente desee instalar una red local, requerirá un Hub, terminales PC
adicionales y el correspondiente equipo y software de comunicación (enrutador,
proxys, etc.)
- Temperatura
del cuarto de comunicaciones no mayor a 25º C
3º—Costo
del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las
tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el
país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
Otros
Trámites
- Aumento de Velocidad
- Debe cumplir con todos los requisitos
comunes.
- Cancelar
Instalación.
- Estudio de
Factibilidad.
Retiro
1º—Requisitos
particulares:
- Debe cumplir con los requisitos comunes A, B
(con 30 día de anticipación) y D.
Servicios Nacionales
Redes
Privadas Virtuales (VPDN)
1º—Descripción:
El servicio de acceso a la red privada virtual por medio de teléfono (VPDN)
permite a la empresa suscrita establecer una conexión remota a una red
corporativa, utilizando la plataforma de protocolo Internet (IP) de RACSA,
mediante la cual usuarios externos a la empresa puedan tener los beneficios de
una red privada a través del uso de la red pública. La conexión se puede
realizar desde cualquier parte del territorio nacional, de una forma ágil,
segura y económica.
Red
Digital Nacional (RACSALINK)
1º—Descripción:
El servicio RACSALINK parte de una plataforma de comunicación nacional que
ofrece servicios a las empresas para que establezcan enlaces entre los
diferentes puntos de presencia a través de canales digitales “punto a punto” y
con velocidades de n x 64 Kbps (Kilobits por segundo).
Redes Nacionales
Especializados de Relevo de Tramas (Frame Relay)
1º—Descripción:
RACSA pone a disposición de las empresas el Servicio Frame Relay a través
del cual se puede establecer conexiones permanentes del tipo “multipunto” entre
empresas u otros puntos de presencia de una corporación.
Red
Nacional Inalámbrica Digital (RACSARID)
1º—Descripción:
RACSARID está diseñada especialmente para la interconexión de
zonas remotas de difícil acceso o para aquellos lugares donde no es posible
establecer un enlace mediante planta externa, red alambrada de cobre o red de
fibra óptica.
Otros trámites
Aumento
de velocidad
Requisitos
particulares:
- Inciso A y B de Requisitos Comunes.
- Estudio de
Factibilidad.
Retiro
Requisitos
particulares:
- Inciso A), B) (con 30 días de anticipación)
y D.
2º—Requisitos
particulares:
- Inciso A, B, C y F de Requisitos comunes.
- Cancelar
instalación
2.1 Requerimientos técnicos:
- Tramo Interno listo.
- Voltaje
neutro a tierra menor o igual a 0,7 V
- Equipo
terminal listo (Enrutador-Red LAN, etc.)
- Debe existir
un único punto de aterrizaje para las tierras que coincida con la tierra del
sitio y que su valor sea menor a 15 ohmios.
- En el lugar
donde se ubicará la unidad interna (IDU) debe existir un tomacorriente
polarizado de 120 VAC, preferiblemente respaldado por UPS.
- En caso que
el cliente desee instalar una red local, requerirá un Hub, terminales PC
adicionales y el correspondiente equipo y software de comunicación (enrutador,
proxys, etc.)
- Temperatura
del cuarto de comunicaciones no mayor a 25ºC
3º—Costo
de los servicios: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las
tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el
país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
Servicios Internacionales
Satelital
Internacional (RACSASAT)
1º—Descripción:
RACSASAT permite a las empresas de nuestros clientes los canales
de comunicación privados del tipo “punto a punto” entre organizaciones
empresariales ubicadas en el país y otros lugares en el exterior. La
comunicación se establece a través del telepuerto RACSA-Zurquí,
ubicado en Calle Blancos, en la ciudad de San José.
Acceso
satelital a través de una antena de bajo diámetro (VSAT)
1º—Descripción:
La red VSAT (Very Small Aperture Terminal) permite comunicar sitios
geográficamente dispersos, integrándolos en una sola red.
Acceso
vía Cable Submarino
1º—Descripción:
Este servicio es una nueva alternativa con la que ahora su empresa puede
contar para la provisión de canales “punto a punto” internacionales. El cable
submarino produce grandes beneficios a las conexiones nacionales de Internet,
al disminuir los tiempos de transmisión y recepción de la información.
Red
Digital Centroamericana
1º—Descripción:
RACSA ofrece servicios de conexión “punto a punto” entre Costa Rica y los
países de la región, a través de la red digital centroamericana, la cual
permite establecer conexiones dedicadas entre empresas ubicadas en diferentes
países, posibilitando la integración de aplicaciones en un canal digital,
disponible las 24 horas.
Servicio de redes
especializadas internacionales de relevo de tramas (FRAME RELAY INTERNACIONAL)
1º—Descripción:
Este servicio de RACSA permite el manejo de enlaces a alta velocidad (en el
orden de los megabits por segundo) entre los diferentes puntos de enlace
(nodos) de la red, ya que la plataforma interna en nuestro país está compuesta
de enlaces totalmente digitales (fibra óptica).
2º—Requisitos
Particulares:
- Inciso A, B, D y F de Requisitos Comunes.
- Estudio de
Factibilidad.
2.1 Requerimientos técnicos:
- Tramo Interno listo.
- Voltaje
neutro a tierra menor o igual a 0,7 V
- Equipo
terminal listo (Enrutador-Red LAN, etc.)
- Debe existir
un único punto de aterrizaje para las tierras que coincida con la tierra del
sitio y que su valor sea menor a 15 ohmios.
- En el lugar
donde se ubicará la unidad interna (IDU) debe existir un tomacorriente
polarizado de 120 VAC, preferiblemente respaldado por UPS.
- En caso que
el cliente desee instalar una red local, requerirá un Hub, terminales PC
adicionales y el correspondiente equipo y software de comunicación (enrutador,
proxys, etc.)
- Temperatura
del cuarto de comunicaciones no mayor a 25ºC.
Otros Trámites
Aumento
de velocidad
1º—Requisitos
Particulares:
- Inciso A) y B) de requisitos comunes.
- Estudio de
factibilidad.
Retiro
1º—Requisitos
particulares:
- Inciso A), B) (con 30 días de anticipación),
y D) de Requisitos Comunes.
2º—Costo
del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las
tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el
país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
Facilidades de espacio
físico y conectividad (COLOCATION)
1º—Descripción:
El servicio de facilidades de espacio físico y conectividad (Colocation),
consiste en la opción del alquiler de espacio para el alojamiento de equipos o
servidores de telecomunicaciones, para tener acceso a redes de comunicaciones
privadas o públicas.
2º—Requisitos
particulares:
- Inciso A y B de Requisitos Comunes.
- Cancelar
instalación.
- Estudio de
factibilidad.
Otros Trámites
Retiro
1º—Requisitos
particulares:
- Inciso A, B (con 30 días de anticipación), y
D de Requisitos Comunes.
2º—Costo
del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las
tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el
país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
Internet directo
1º—Descripción:
Internet Satelital de RACSA es un servicio de acceso asimétrico a Internet en donde
la modalidad de acceso es compartido y se tiene conexión directa al Backbone de
la red Internet en Costa Rica , utilizando para ello la tecnología Satelital
VSAT como medio.
2º—Requisitos
particulares:
- Cumplir con todos los Requisitos Comunes.
- Estudio de
Factibilidad
2.1 Requerimientos técnicos:
- Voltaje neutro a tierra menor o igual a 0,7
V
- Equipo
terminal listo (Enrutador-Red LAN, etc.)
- Debe existir
un único punto de aterrizaje para las tierras que coincida con la tierra del
sitio y que su valor sea menor a 15 ohmios.
- En el lugar
donde se ubicará la unidad interna (IDU) debe existir un tomacorriente
polarizado de 120 VAC, preferiblemente respaldado por UPS.
- En caso que
el cliente desee instalar una red local, requerirá un Hub, terminales PC
adicionales y el correspondiente equipo y software de comunicación (enrutador,
proxys, etc.)
- Temperatura
del cuarto de comunicaciones no mayor a 25ºC
Otros Trámites
Aumento
de velocidad
1º—Requisitos
particulares:
- Inciso A y B de Requisitos Comunes.
- Estudio de
Factibilidad.
Retiro
1º—Requisitos
particulares:
- Inciso A, B (con 30 días de anticipación), y
D de Requisitos Comunes.
2º—Costo
del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las
tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el
país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
3º—¿Cómo obtenerlo? En
oficinas centrales, en los teléfonos: 287-0603 / 287-0628, o en las
direcciones: infoempresa@racsa.co.cr /directo@racsa.co.cr.
Internet Conmutado (Vía
Telefónica)
1º—Descripción:
El acceso a Internet es por medio de la red de cable coaxial de la
televisión (cable módem), el cual es un sistema que permite la transferencia de
información desde y hacia la red mediante la misma plataforma de recepción de
la señal de televisión por cable. La conexión se hace dividiendo la señal que
llega al cliente a través del cable, conectando la computadora a Internet y
entregando la señal de televisión al televisor del usuario.
2º—Requisitos
particulares:
- En el caso de Internet para el Hogar,
indicar el número de teléfono residencial desde el que se accederá al servicio.
(el número deberá ser reconocido por el sistema, es decir no puede ser privado)
2.1 Requerimientos técnicos:
Los
requerimientos mínimos de la computadora deben ser:
1. Equipo:
- Una vía: tarjeta Ethernet, un módem
analógico y un cable módem.
- Dos vías:
tarjeta Ethernet y cable módem.
- Servicio de
televisión por cable.
- Línea
telefónica.
2.a PC:
- Procesador Pentium 166 Mhz, o AMD
- 32 Mb memoria
RAM
- Windows
95/98/2000/NT
- Disco Duro
1.2 Gb, 250 Mb disponibles
- Módem 56 Kbps
(para una vía)
- Espacio en
slots p/ instalar tarjeta de RED
- ISA o PCI
2.b Usuarios de Macintosh :
- Procesador 68030
- MODEM 14.4
Kbps (para una vía)
3º—Costo
del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las
tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el
país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
4º—¿Dónde obtenerlo? En
oficinas centrales, en los teléfonos: (506) 800-NAVEGAR (800-628-3427), al Correo
Electrónico: servicioacliente@racsa.co.cr o mediante agentes
autorizados.
Internet Vía Cable Modem
1º—Descripción:
Una de las formas de acceso al servicio, es mediante una llamada telefónica
(conexión conmutada), utilizando un módem instalado en la computadora del
usuario, para que este último realice su conexión hasta los puntos de acceso
habilitados a través de RACSA.
2º—Requisitos
particulares:
- Inciso A, C, F de los Requisitos comunes además
de cancelar la cuota de instalación (o cargar a la primera mensualidad).
- Estudio de
Factibilidad.
- Contar con el
servicio de Televisión por Cable.
2.1 Requerimientos técnicos:
Los
requerimientos mínimos de la computadora deben ser:
1. Usuarios de PC:
- 32 MB Memoria RAM o más.
- Pentium II /
Cyrix 200 Mhz / AMD K6.
- Sistema
operativo Windows 95/98/2000 o superior.
- Línea
telefónica.
- Módem de
14.400 bps o superior.
- Software de
comunicación (navegador).
2. Usuarios de Macintosh :
- 32 MB Memoria RAM o más.
- Sistema
operativo 7.5 o superior.
- Línea
telefónica.
- MODEM de
14.400 bps o superior
- Software de
comunicación (navegador).
Otros Trámites para
los servicio de Internet Conmutado e Internet Vía Cable Modem
Cambio de password
(contraseña) y Cambio de login (nombre de usuario)
1º—Requisitos
particulares:
- Llenar formulario correspondiente, en caso
de realizar el trámite personalmente.
1.1 Documentos adjuntos:
Personas
Físicas:
- Se verifica la identidad del cliente solicitando:
cédula de identidad, residencia o pasaporte, número de cuenta en RACSA,
dirección de envío de la factura y forma de pago.
Personas
Jurídicas:
- Se solicita nota firmada por el apoderado
generalísimo de la empresa.
- En caso de
que el apoderado generalísimo sea uno distinto al registrado, se debe adjuntar
copia de cédula de identidad del nuevo apoderado y copia de personería jurídica
con no más de un mes de emitida.
2º—Costo
del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas
vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en
el sitio corporativo www.grupoice.com.
3º—¿Dónde obtenerlo? En
oficinas centrales, en los teléfonos: (506) 800-NAVEGAR (800-628-3427), al
Correo Electrónico: servicioacliente@racsa.co.cr o mediante los
representantes de ventas las empresas de televisión por cable, AMNET y Cable
Tica.
Cambio de paquete o tarifa
1º—Requisitos
particulares:
- Llenar formulario correspondiente, en caso de
realizar el trámite personalmente
Documentos
adjuntos:
Personas
Físicas:
- Nota firmada por el suscriptor del servicio.
Personas
jurídicas:
- Se le solicita el envío de nota firmada por el
apoderado generalísimo de la empresa.
- En caso de que el apoderado generalísimo sea uno
distinto al registrado, se debe adjuntar copia de cédula de identidad del nuevo
apoderado y copia de personería jurídica con no más de un mes de emitida.
- No aplica para Tarifa
Residencial.
- Si el trámite lo realiza una
tercera persona, debe presentar una nota de autorización firmada por el
suscriptor y adjuntar copia de cédula de identidad de la tercera persona.
Retiro o desprogramación y
reprogramaciones
1º—Requisitos
particulares:
- Llenar formulario correspondiente, en caso de
realizar el trámite personalmente.
Documentos
Adjuntos:
Personas
Físicas:
- Nota firmada por el suscriptor del servicio.
Personas
jurídicas:
- Se le solicita el envío de nota firmada por el
apoderado generalísimo de la empresa.
- En caso de que el apoderado
generalísimo sea uno distinto al registrado, se debe adjuntar copia de cédula
de identidad del nuevo apoderado y copia de personería jurídica con no más de
un mes de emitida.
- Si el trámite lo realiza una
tercera persona, debe presentar una nota de autorización firmada por el
suscriptor y adjuntar copia de cédula de identidad de la tercera persona.
Cambio de número
telefónico (Aplica solo para Internet Residencial vía conmutada)
1º—Requisitos
particulares:
- Llenar formulario correspondiente, en caso de realizar
el trámite personalmente.
Documentos
Adjuntos:
- Se verifica la identidad del cliente
solicitando: cédula de identidad, residencia o pasaporte, número de cuenta en
RACSA, dirección de envío de la factura y forma de pago.
- Si el trámite lo realiza una
tercera persona, debe presentar una nota de autorización firmada por el
suscriptor y adjuntar copia de cédula de identidad de la tercera persona.
Cambio de razón social
1º—Requisitos
particulares:
- Cancelar depósito de garantía si este no ha
sido cancelado anteriormente.
Documentos
Adjuntos:
Personas
Físicas:
- Enviar nota firmada por el suscriptor actual
cediendo el servicio al nuevo suscriptor.
- Enviar nota firmada por el nuevo
suscriptor aceptando el servicio en las condiciones que lo deja el anterior
cliente.
- Adjuntar copia de la cédula de
identidad, residencia o pasaporte del nuevo suscriptor.
Personas jurídicas:
- Enviar nota firmada por el apoderado legal
actual cediendo el servicio al nuevo suscriptor.
- En caso de que el apoderado
generalísimo sea uno distinto al registrado, se debe adjuntar copia de cédula
de identidad del nuevo apoderado y copia de personería jurídica con no más de
un mes de emitida.
- Enviar nota firmada por el nuevo
suscriptor aceptando el servicio en las condiciones que lo deja el anterior
cliente.
- Adjuntar copia de la cédula de
identidad del apoderado legal del nuevo suscriptor y copia de nueva personería
jurídica con no más de un mes de emitida.
Cambio
en la modalidad de pago
1º—Requisitos
particulares:
- Llenar formulario correspondiente, en caso de
realizar el trámite personalmente. (Referirse a Formularios)
- Enviar nota firmada solicitando
el cambio de modalidad de pago por el suscriptor.
- En caso de que el apoderado
generalísimo sea uno distinto al registrado, se debe adjuntar copia de cédula
de identidad del nuevo apoderado y copia de personería jurídica con no más de
un mes de emitida.
- Si el trámite lo realiza una
tercera persona, debe presentar una nota de autorización firmada por el
suscriptor y adjuntar copia de cédula de identidad de la tercera persona.
Programación
de correos adicionales
1º—Requisitos
particulares:
- Llenar formulario correspondiente, en caso de
realizar el trámite personalmente.
- Enviar nota firmada solicitando
el cambio de modalidad de pago por el suscriptor.
- Si el trámite lo realiza una
tercera persona, debe presentar una nota de autorización firmada por el
suscriptor y adjuntar copia de cédula de identidad de la tercera persona.
Desbloqueos
por falta de pago
1º—Requisitos
particulares:
- Reportar el pago informando sobre el monto
cancelado, número de documento, lugar y fecha del pago, si el mismo es
efectuado en un ente recaudador que reporta el pago electrónicamente. Si el
ente no reporta automáticamente el pago, enviar comprobante de pago al fax
222-0534.
Reversión
por falta de pago (Reconexión)
1º—Requisitos
particulares:
- Reportar el pago informando sobre el monto
cancelado, número de documento, lugar y fecha del pago, si el mismo es
efectuado en un ente recaudador que reporta el pago electrónicamente. Si el
ente no reporta automáticamente el pago, enviar comprobante de pago al fax
222-0534.
- Enviar nota firmada solicitando
la reconexión del servicio.
Documentos
Adjuntos:
Personas
Físicas:
- Se verifica la identidad del cliente
solicitando: cédula de identidad, residencia o pasaporte, número de cuenta en
RACSA, dirección de envío de la factura y forma de pago.
Personas
jurídicas:
- Se solicita nota firmada por el apoderado
generalísimo de la empresa.
- En caso de que el apoderado
generalísimo sea uno distinto al registrado, se debe adjuntar copia de cédula
de identidad del nuevo apoderado y copia de personería jurídica con no más de
un mes de emitida.
900 EN LÍNEA
1º—Descripción:
Para la utilización de este servicio no hay ningún requisito previo. El
interesado sólo debe contar con una computadora con módem y una línea
telefónica, configurar el acceso a Internet para que despliegue la ventana
terminal después del marcado, y marcar el número 900-3654632. (900 EN LÍNEA).
2º—Requisitos
particulares:
- Enviar nota firmada por propietario de la línea
telefónica.
- Adjuntar cédula de identidad,
residencia o pasaporte.
- Si el trámite lo realiza una
tercera persona, debe presentar una nota de autorización firmada por el
suscriptor y adjuntar copia de cédula de identidad de la tercera persona.
2.1 Otros Trámites
Bloqueos y desbloqueos
1º—Requisitos particulares:
- Habilitar el acceso al número 900 EN LINEA
(900-3654632).
1.1 Requerimientos técnicos:
- Configuración Equipo terminal de acceso.
2º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio
refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios
de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
Internet Roaming
1º—Descripción:
Acceso local a Internet desde las principales ciudades del mundo,
utilizando su nombre de usuario (login) y la palabra clave de paso (password)
de RACSA.
2º—Requisitos
particulares:
- Tener una cuenta de Internet con RACSA.
2.1 Requerimientos técnicos:
- Instalación del software provisto por RACSA en
el equipo terminal de acceso.
3º—Costo
del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las
tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el
país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
4º—¿Dónde Obtenerlo? En
oficinas de RACSA, a través del correo electrónico roaming@racsa.co.cr o
a los Teléfonos: 287-0600 / Fax: 221-0622 / 221-0233.
Internet Xpress
1º—Descripción:
La tarjeta contiene un usuario y una clave para accesar a Internet.
2º—Requisitos
particulares:
- Ninguno
2.1 Requerimientos técnicos:
- Configuración de Equipo terminal de acceso al
servicio.
3º—Costo
del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las
tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el
país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
4º—¿Dónde obtenerlo? En
oficinas de RACSA o a través de distribuidores y vendedores de tarjetas.
Telegrafía (Racsagrama)
1º—Descripción:
Es un documento de aceptación legal. La entrega se realiza a domicilio, por
apartado postal, vía número de fax, a través de una dirección de correo
electrónico y en el Centro de Telecomunicaciones de RACSA.
2º—Requisitos
particulares:
- Inciso A de Requisitos Comunes.
- Firma de contrato respectivo.
3º—Costo
del servicio: Para saber el costo de este servicio referirse al punto
siguiente: Donde obtenerlo.
4º—¿Dónde obtenerlo? En
oficinas de RACSA, a los teléfonos 287-0769, 287-0600, fax 221-0233, o
escribir a los e-mail telegram@racsa.co.cr
Real Telex
1º—Descripción:
El Servicio Real Telex consiste en un software que se instala en cualquier
computadora que cumpla con los requerimientos técnicos mínimos necesarios
definidos como parte de la prestación del servicio. El software Real Telex se
conecta por medio de la red pública de Internet, permitiendo que el computador
del cliente se comporte como una máquina télex pudiendo enviar y recibir
mensajes de télex hacia y desde cualquier parte del mundo en tiempo real.
2º—Requisitos
particulares:
- Inciso A, B y F de requisitos comunes.
3º—Costo
del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las
tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el
país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
4º—¿Dónde obtenerlo? En
oficinas de RACSA, a los teléfonos 287-0769, 287-0600, fax 221-0233, al
correo electrónico servicioalcliente@racsa.co.cr o comunicarse con nosotros
gratuitamente por el teléfono 800-NAVEGAR (800-628-3427), o vía fax al número 287-0508.
Alquiler de fax
1º—Descripción:
RACSA le provee al cliente la máquina de fax y le brida el servicio de
atención de averías en caso de que lo necesite.
2º—Requisitos
particulares:
- Inciso A y B
de Requisitos Comunes.
- Cancelar Instalación. (o cargar a
la primera mensualidad)
2.1 Requerimientos técnicos:
- Línea telefónica para la instalación del equipo
de fax.
3º—Costo
del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las
tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el
país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
4º—¿Dónde obtenerlo? En
oficinas de RACSA, a los teléfonos 287-0769, 287-0600, al correo
electrónico telegram@racsa.co.cr.
Llamadas Internacionales
1º—Descripción:
El cliente se presenta a RACSA a realizar la llamada telefónica e indica a los
operadores el destino de la llamada.
2º—Requisitos
particulares:
- El nombre de la persona que realiza la llamada.
- Traer el número de teléfono al
que desea llamar.
3º—Costo
del servicio: Para conocer la tarifa de este servicio referirse al punto
siguiente: Donde obtenerlo.
4º—Formularios:
5º—¿Dónde obtenerlo? En
oficinas de RACSA, a los teléfonos 287-0769, 287-0600, al correo
electrónico telegram@racsa.co.cr.
Envío de fax
1º—Descripción:
El cliente se presenta a RACSA para enviar el fax y cancela el costo de transmisión
del fax, dependiendo del destino (local o internacional) y la cantidad de
páginas.
2º—Requisitos
particulares:
- El nombre de la persona que envía el fax.
- Indicar cantidad de páginas a
enviar por fax y el destino.
3º—Costo
del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las
tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el
país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.
4º—¿Dónde obtenerlo? En
oficinas de RACSA, a los teléfonos 287-0769, 287-0600, al correo
electrónico telegram@racsa.co.cr.
Recepción de fax
1º—Descripción:
El cliente se presenta a RACSA a retirar el fax
que le envían a través de la cabina pública y cancela el monto
respectivo por la recepción de fax, de acuerdo a la cantidad de páginas
recibidas.
2º—Requisitos
particulares:
- El nombre de la persona que recibió el fax.
3º—Costo
del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas
vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en
el sitio corporativo www.grupoice.com.
4º—¿Dónde obtenerlo? En
oficinas de RACSA, a los teléfonos 287-0769, 287-0600, al correo
electrónico telegram@racsa.co.cr.
Cabina pública INTERNET
1º—Descripción:
El cliente utiliza el servicio de INTERNET para consultas con un límite de 5 minutos desde las
computadoras instaladas en el Centro de Telecomunicaciones.
2º—Requisitos
particulares:
- El nombre de la persona que utilizará el
servicio.
3º—Costo
del servicio: No tiene costo alguno para el cliente.
4º—¿Dónde obtenerlo? En
oficinas de RACSA, a los teléfonos 287-0769, 287-0600, al correo
electrónico telegram@racsa.co.cr.
Consultas, quejas o
sugerencias en general para todos los servicios de RACSA
1º—Requisitos
particulares:
- Presentar la consulta, queja o sugerencia de
forma personal, vía teléfono, fax, carta o correo electrónico.
- Aportar dirección física, postal,
electrónica o número de fax para recibir notificaciones.
- Detalle de los hechos u omisiones
denunciadas, con indicación de las personas y órganos involucrados.
- Referencia específica o
comprobante, cuando la queja se refiere a servicios por los cuales se emite
comprobante.
2º—¿Dónde? (Queda
pendiente el número de CONTRALORÍA)
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y
LUZ
Solicitud de servicio
nuevo
1º—Descripción:
Es aquella solicitud de servicio eléctrico que tramita el cliente por
primera vez, la cual puede ser de dos formas: Con medidor instalado en el
inmueble o cuando se requiera la instalación del medidor.
2º—Requisitos
particulares: El interesado deberá contactar cualquier centro de atención
al cliente de la CNFL e indicar el tipo de servicio que desea.
Cuando se requiera la
instalación del medidor
1º—Descripción:
Este servicio se brinda a todas a aquellas construcciones nuevas o aquellos
casos en donde el medidor no está en el inmueble. Puede ser servicio
monofásico, servicio trifásico o servicio de carga fija.
Servicio nuevo monofásico
1º—Descripción:
Suministro de energía eléctrica con equipo de medición que registra el
consumo de energía eléctrica en Kilovatios/hora (Kwh.), con niveles de voltaje
de 120/240v o 120/208v trifilar, 60 Hercios.
2º—Requisitos
particulares:
a. Cumplir los Requisitos Comunes.
b. Copia del permiso municipal de construcción.
c. “Solicitud del visado de planos eléctricos” y
boleta “Solicitud de conexión de servicio” (sea provisional o definitivo),
emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), firmadas
por el profesional inspector de la obra eléctrica.
d. Instalar la base para el medidor o el ducto
cuando se requiera más de un servicio en la misma propiedad, cumpliendo con lo
dispuesto en la norma técnica “Instalación y equipamiento de acometidas
eléctricas” AR-DTACO.
e. Aportar el depósito de garantía
correspondiente cuyo monto estará determinado por la tarifa vigente.
Servicio nuevo trifásico
1º—Descripción:
Suministro de energía eléctrica con equipo de medición que registra el
consumo en kilovatios/hora (Kwh.) trifásicos, 60 Hercios, en baja, media o alta
tensión según los niveles de tensión aprobados por la Norma Técnica Prestación
del Servicio de Distribución y Comercialización vigente de ARESEP.
2º—Requisitos
particulares:
a. Cumplir los Requisitos comunes.
b. Copia del permiso municipal de construcción.
c. Solicitud del visado de planos eléctricos” y
boleta de “Solicitud de conexión de servicio” (sea Provisional o Definitivo),
emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), firmadas por
el profesional inspector de la obra eléctrica.
d. Cuando así se requiera se deberá tramitar con
la CNFL el estudio técnico que determine la viabilidad para la instalación del
servicio. Se deberá medir la capacidad electro energética en la red de distribución
en el inmueble del solicitante.
e. En los casos donde no se requiera estudio de
técnico se deberá medir la capacidad electro energética de la red de
distribución en el inmueble del solicitante.
f. Aportar el depósito de garantía
correspondiente cuyo monto estará determinado por la tarifa vigente.
Cuando hay medidor en el
inmueble
1º—Descripción:
Este trámite se brinda a aquellas personas que solicitan un servicio
eléctrico para un inmueble en el cual ya hay un medidor instalado.
El interesado deberá contactar
con cualquier centro de atención al cliente de la CNFL, e indicar el tipo de
servicio que desea.
2º—Requisitos
particulares:
Cumplir
Tabla de Requisitos comunes.
Localización y/o número de medidor del servicio eléctrico que
se está solicitando.
Aportar el depósito de garantía correspondiente cuyo monto
estará determinado por la tarifa vigente.
2.1 Alquiler de propiedad: Copia del
contrato de arrendamiento de cuyo original deber estar autenticado por un
abogado o autorización por escrito de parte del dueño del inmueble. En caso de
no existir contrato, se requiere una declaración jurada del solicitante en
documento privado.
2.2 Compra de
propiedad: Fotocopia de escritura pública o informe registral original con
no más de tres meses de expedido o fotocopia del primer testimonio de la
compraventa. El servicio eléctrico quedará a nombre del propietario registral,
sea persona física o jurídica.
Servicio de carga fija
1º—Descripción:
Son aquellos servicios eléctricos que tienen por objeto la alimentación de
rótulos luminosos, paradas de autobús y vallas publicitarias de carretera.
2º—Requisitos
particulares:
- Cumplir con los Requisitos Comunes.
- Copia del permiso de instalación
emitido por la autoridad competente (Municipalidad o Ministerio de Obras Públicas
y Transportes).
- Indicar la carga solicitada.
- Aportar el depósito de garantía
correspondiente cuyo monto estará determinado por la tarifa vigente.
Solicitud cambio de
medidor
Por
cambio de voltaje
1º—Descripción:
Trámite que se realiza cuando el cliente solicita el cambio de nivel de
voltaje actual, el cual deberá estar dentro de los niveles aprobados por la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
Por
aumento de carga
1º—Descripción:
Trámite que se realiza cuando a solicitud del cliente requiera aumentar su
potencia.
El interesado deberá
contactar con cualquier centro de atención al cliente de la CNFL, indicar el
tipo de servicio que desea.
2º—Requisitos
particulares:
- Cumplir Tabla de Requisitos Generales.
En caso de
aumento de carga se requiera se deberá tramitar con la CNFL el estudio técnico
que determine la viabilidad para la instalación del servicio. Debe presentar
planos modificados aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos.
Solicitud para
actualización de datos generales del servicio eléctrico
1º—Descripción:
Trámite que se realiza a solicitud del cliente con la finalidad de
modificar los datos y la información del servicio eléctrico.
Solicitud para desconexión
de servicio
1º—Descripción:
Trámite de desconexión que se realiza cuando el cliente ya no requiere el
Servicio eléctrico. Las hay de dos tipos:
a. Desconexión definitiva:
Cuando el cliente desea liquidar su
servicio eléctrico, pero sin que se retire el aparato de medición.
b. Desconexión con retiro de medidor:
Cuando además de su liquidación, requiere
el retiro físico del aparato de medición.
2º—Requisitos
2.1 Ver Requisitos Comunes.
2.2 Servicio
eléctrico debe estar sin recibos pendientes de pago a la fecha.
3º—¿Dónde
obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención
al cliente de la CNFL, e indicar el tipo de desconexión que desea.
Solicitud de suspensión
temporal del servicio eléctrico
1. Descripción: Trámite de desconexión de
servicio eléctrico que solicita el cliente para hacer mejoras o cambios en su
red interna eléctrica.
2º—Requisitos:
2.1 Ver Requisitos Comunes.
2.2 Solicitud
por escrito del cliente, especificando el día y la hora en que realizará el
trabajo. Debe presentarlo con 72 horas de anticipación a la realización del
trabajo.
2.3 El servicio
eléctrico debe estar sin recibos pendientes de pago a la fecha.
2.4 Cancelar la
suma de ¢10.000.00 por concepto del trámite solicitado.
2.5 Una vez
terminado el trabajo, el cliente está en la obligación de comunicarse con la
CNFL, para el restablecimiento del servicio eléctrico.
3º—¿Dónde
obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención
al cliente de la CNFL y solicitar la desconexión del servicio cuando lo desee.
Solicitud para devolución
de dinero
1º—Descripción:
Trámite que se realiza debido a que por diversas causas motivan la
devolución de dinero a favor del cliente. Estas pueden ser dinero en efectivo o
mediante cheque.
a. Devolución por anulación de orden de
servicio.
b. Devolución de pago por error.
c. Devolución por pago doble.
d. Devolución por liquidación.
e. Devolución de otros créditos.
2º—Requisitos:
- Ver Requisitos Comunes.
- Presentación
del comprobante de pago, objeto de la devolución.
3º—¿Dónde
obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención
al cliente de la CNFL, e indicar el tipo de devolución que desea.
Solicitud para estudio por
disconformidad del servicio
1º—Descripción:
Son todas aquellas disconformidades que presentan los clientes con los
servicios brindados por la CNFL, tales como:
a. Aspectos varios de facturación.
b. Problemas con la distribución de la factura
eléctrica.
c. Variaciones de voltaje.
2º—Requisitos:
Datos del servicio: localización, número de medidor, nombre del cliente
y número de teléfono.
3º—¿Dónde obtenerlo? El
interesado deberá contactar a cualquier centro de atención al cliente e indicar
el tipo de disconformidad que presenta.
Solicitud de exoneración
del impuesto de ventas
1º—Descripción:
Trámite mediante el cual el cliente solicita la no aplicación del impuesto
de ventas en la factura por servicios eléctricos.
2º—Requisitos:
2.1 Datos del servicio: localización, número de
medidor, nombre del cliente y número de teléfono
2.2 Original del
documento emitido por el Ministerio de Hacienda donde se indica la exoneración
del impuesto de ventas o referencia a ley específica o por estar acogido a
Convenio Internacional que así lo estipule.
3º—¿Dónde
obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención
al cliente de la CNFL, e indicar que se encuentra exonerado de la aplicación
del tributo.
Solicitud para traslado
interno de medidor
1º—Descripción:
Trámite que se realiza mediante la solicitud del cliente, con el objeto de
reubicar el aparato de medición dentro de la misma propiedad o casa de
habitación.
2º—Requisitos:
2.1 Ver Requisitos Comunes.
2.2 Cancelar el
monto establecido para el traslado.
2.3 El servicio
eléctrico debe estar sin recibos pendientes de pago a la fecha.
2.4 Cancelación
de ¢ 3.000.00 correspondiente al trámite solicitado.
3º—¿Dónde
obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención
al cliente de la CNFL, y solicitar el traslado interno del medidor.
Solicitud para cambio de
tarifa
1º—Descripción:
Es la solicitud que realiza el cliente para optar por una tarifa diferente
a la actual, para lo cual se tomará como referencia el pliego tarifario
aprobado por la ARESEP.
2º—Requisitos para optar
por la tarifa:
a. Tarifa 5 (T-5)
Ver Requisitos Comunes
Presentar carta de solicitud
dirigida a la Dirección Comercial adjuntando la siguiente documentación:
1- En caso de Asociaciones sin fines de lucro y de
interés social, copia del acta constitutiva que indique esa condición.
2- Certificación
de Personería jurídica en original.
3- Copia de
cédula jurídica.
4- En caso de
solicitud por razones médicas, presentar certificación médica que indique la
dependencia de oxígeno permanente.
5- Constancias de
salarios brutos y netos del grupo familiar.
6- Copia de
cédula de identidad.
7- Presentarse a
la sucursal correspondiente para la emisión de la orden de inspección.
b. Tarifa Media Tensión (TMT)
1. Ver Requisitos Comunes.
2. Carta de
solicitud de la tarifa.
3. Firmar el
Contrato de Tarifa de Media Tensión una vez aprobada.
c. Tarifa 6 (T- 6)
1- Ver Tabla de Requisitos Generales.
2- Presentar por escrito la solicitud.
3- Aprobación de las pruebas técnicas a realizar por la CNFL
4- Firmar el Contrato respectivo.
d. Otras tarifas
Cuando el cliente modifica su actividad y
desea se le ubique en la tarifa correspondiente debe hacer su solicitud por
escrito y presentarse ante algún centro de atención al cliente de la CNFL e
indicar la tarifa que desea.
3º—¿Dónde
obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención
al cliente de la CNFL y solicitar el cambio de tarifa.
Solicitud de factura para
no videntes
1º—Descripción:
Trámite que realiza el cliente no vidente, con el objetivo de que su
factura por servicio eléctrico se expida utilizando el diseño en código
braille.
2º—Requisitos:
2.1 Ver Requisitos Comunes.
2.2 Nota emitida
por el Patronato Nacional de Ciegos, indicando la discapacidad visual del
solicitante.
2.3 El servicio
eléctrico debe estar a nombre del interesado.
3º—¿Dónde
obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención
al cliente de la CNFL, e indicar el tipo de factura que desea.
Solicitud para cambio de
servicio provisional a definitivo
1º—Descripción:
Cambio de un servicio eléctrico temporal que se otorgó para realizar una
construcción, a un servicio eléctrico definitivo.
2º—Requisitos
2.1 Requisito Común A.
2.2 Presentar
original de Solicitud de conexión de servicio definitivo extendido por el
profesional responsable de la obra eléctrica.
2.3 Cancelación
del costo por el trabajo correspondiente, ¢3000.00.
2.4 Presentación
del último recibo cancelado
5º—¿Dónde
obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención
al cliente de la CNFL, e indicar este tipo de cambio.
Solicitud de estudio de
daños a bienes muebles e inmuebles
1º—Descripción:
Solicitud que se realiza para determinar responsabilidad civil de daños a
los bienes muebles e inmuebles del cliente, ante un evento o hecho en la red de
distribución.
2º—Requisitos:
Ver
Requisitos Comunes.
2.1 Presentar el reclamo mediante nota original
firmada, dentro de los 30 días hábiles, a partir del primer día hábil siguiente
al evento indicando.
a. Descripción de lo ocurrido.
b. Fecha y hora
del evento.
c. Detalle de
artefactos y características (marca, modelo, número de serie, tamaño, año de
manufactura.
2.2 Fotocopia de la cédula de identidad.
2.3 Carta de
autorización y copia de cédula por ambos lados del dueño de la propiedad.
2.4 Copia de
acta de defunción (cuando el cliente esta fallecido).
Nota: No se aceptaran ampliaciones al reporte por
daños, después de presentado.
3º—¿Dónde obtenerlo? El
interesado deberá contactar con cualquier centro de atención al cliente de la
CNFL, y hacer el reporte correspondiente.
Solicitud de servicio
temporal para eventos especiales
1º—Descripción:
Es aquel servicio eléctrico que se brinda para eventos especiales y otros
con una duración no mayor a un mes.
Ejemplos: Ferias, turnos,
circos, conciertos transmisiones de televisión y otros.
2º—Requisitos:
2.1 Ver Requisitos Comunes.
2.2 Número de
localización o medidor de referencia.
2.3 Dirección
exacta donde se realizará el evento incluyendo provincia, cantón y distrito.
2.4 El cliente
debe indicar la carga electro energética a utilizar.
2.5 Cancelación
del costo de acuerdo a la carga solicitada
2.6 La solicitud
debe hacerla por escrito y con una semana de antelación.
3º—¿Dónde
obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención
al cliente de la CNFL, e indicar que desea el servicio.
El costo de este servicio
estará determinado por la potencia a instalar de parte del cliente, según la
siguiente formula:
kW* horas uso*dias = kWh * precio kWh T.GE+50%
1000
Solicitud para estudio por
pago no registrado
1º—Descripción:
Cuando el cliente cancela sus recibos en cualquier agencia recaudadora
autorizada y este pago no se registró en el sistema de la CNFL.
2º—Requisitos
2.1 Inciso A de Requisitos Comunes.
2.2 Comprobante
de pago original respectivo.
2.3 Aportar
número de teléfono y dirección exacta.
3º—¿Dónde
obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención
al cliente de la CNFL, e indicar el pago no registrado.
Solicitud de conexión de
transformador temporal
1º—Descripción:
Es aquella solicitud que realiza el cliente para la instalación de un
transformador temporal para construcciones en proceso, empresas con problemas
con transformadores propios o eventos especiales.
2º—Requisitos:
2.1 Ver Requisitos Comunes.
2.2 Carga y
voltaje del transformador solicitado.
2.3 Tiempo
requerido del servicio.
2.4 Copia del
permiso municipal de construcción.
2.5 Original de
“Solicitud del visado de planos eléctricos” con original de “Solicitud de
conexión de servicio” (sea provisional o definitivo), emitida por el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), firmadas por el profesional
inspector a cargo de la obra eléctrica.
3º—¿Dónde
obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de Atención
al cliente de la CNFL e indicar el tipo de servicio que desea.
El costo del mismo se
determinara según la potencia del transformador requerido.
Solicitud de
trabajos varios para mantenimiento o mejoras en la red eléctrica, propiedad de
la Compañía Nacional de Fuerza y Luz; o privada.
1º—Descripción:
Trámite que realiza el cliente con el objetivo de solicitar el
mantenimiento o mejora en la red de distribución en los siguientes casos:
a. Mantenimiento a redes particulares en media y
baja tensión.
b. Instalación de cobertores (venas protectoras
aislantes) en líneas de media y baja tensión.
c. Reparación de reflectores.
d. Mantenimiento a los transformadores de distribución
que se encuentran en bóvedas o en postes.
e. Cambio de transformador
f. Cambio de líneas de media y baja tensión.
g. Extensiones de líneas primarias o secundarias
h. Cambio de postes dañados
i. Relocalizaciones de anclas y de postes.
2º—Requisitos:
2.1 Ver requisitos comunes.
2.2 En el caso
que fuere procedente, se debe indicar la capacidad del Transformador que se
requiere.
3º—¿Dónde obtenerlo? El
interesado deberá contactar con cualquier centro de atención al cliente de la
CNFL e indicar el tipo de servicio que desea.
El costo del trabajo
solicitado dependerá del trabajo solicitado por el cliente para lo cual se
procederá con la elaboración de un presupuesto por parte de la CNFL.
Solicitud de corta de
ramas en contacto con la red eléctrica
1º—Descripción:
Consiste en el servicio solicitado por el cliente para la corta de ramas
cuando éstas presenten un peligro inminente por el contacto con la red
eléctrica.
2º—Requisitos:
2.1 Datos del servicio: número de localización y
número de medidor.
2.2 Dirección
exacta, incluyendo provincia, cantón y distrito.
2.3 Número de
teléfono
3º—¿Dónde
obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención
al cliente de la CNFL y solicitar la corta de ramas.
Solicitud de
atención de averías en la red eléctrica, propiedad de la Compañía Nacional de
Fuerza y Luz; o Privada.
1º—Descripción
Es el reporte que realiza el
cliente cuando se origina una avería en la red eléctrica; la cual puede hacerse
mediante vía telefónica, por Internet, por escrito o personalmente.
En caso de tratarse de una
avería en la red privada la cual es reportada por vía telefónica, debe
posteriormente formalizar la solicitud por escrito.
2º—Requisitos:
2.1 Suministrar datos del servicio: número de
localización y número medidor
2.2 Dirección
exacta incluyendo provincia, cantón y distrito.
2.3 Aportar
número de teléfono
2.4 Descripción
de la avería
3º—¿Dónde
obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención
al cliente de la CNFL e indicar que desea este tipo de servicio.
Solicitud de
atención de averías en alumbrado público propiedad de la Compañía Nacional de
Fuerza y Luz; o Privado.
1º—Descripción:
Es el reporte que realiza el cliente cuando se origina una avería en el
alumbrado público o se requiere una mejora.
2º—Requisitos:
Requisitos
del alumbrado público
2.1 Dirección exacta, incluyendo provincia,
cantón y distrito
2.2 Se
recomienda aportar el número de localización o medidor como referencia, del
servicio eléctrico más cercano a la avería.
2.3 Número de
teléfono
Requisitos
alumbrado privado
2.1 Hacer reporte vía escrito, solicitando
presupuesto de reparación
2.2 Cédula de
identidad
2.3 Aportar
datos del servicio, número de medidor o localización
2.4 Cancelar
depósito correspondiente.
2.5 Indicar
datos personales: nombre, número de teléfono, número de cédula, dirección
exacta.
3º—¿Dónde
obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención
al cliente de la CNFL e indicar que desea este tipo de servicio.
Solicitud de revisión por
fluctuaciones de voltaje
1º—Descripción:
Se define como aquella solicitud que presenta el cliente para el análisis
de las variaciones del nivel de voltaje en su servicio eléctrico.
2º—Requisitos:
2.1 Descripción del problema.
2.2 Número del
medidor y localización de referencia.
3º—¿Dónde
obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención
al cliente de la CNFL e indicar que desea este tipo de servicio.
Solicitud de servicios en
instalaciones del cliente.
1º—Descripción:
Son todos aquellos servicios que brinda la CNFL, a través del Departamento
de Sistemas de Potencia; a equipos eléctricos de las instalaciones del cliente,
tales como:
a- Mantenimiento de subestaciones.
b- Mantenimiento de plantas hidroeléctricas.
c- Filtrado de aceite.
d- Medición de tierras.
e- Medición de resistividad del terreNº
f- Atención de averías a equipos de alta
tensión.
g- Alquiler de subestación móvil media.
2º—Requisitos
2.1 Ver Requisitos Comunes
2.2 Descripción
general de trabajo solicitado.
2.3 Aportar
datos del servicio: número de medidor o localización de referencia.
2.4 El costo
dependerá del tipo de servicio requerido.
3º—¿Dónde
obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención
al cliente de la CNFL e indicar el tipo de servicio que desea
Solicitud de un estudio de
ingeniería en la red de distribución eléctrica
1º—Descripción:
Se define como el trámite que debe realizar el cliente para solicitar un
estudio de ingeniería en la red de distribución eléctrica.
2º—Requisitos:
2.1 Ver Requisitos Comunes
2.2 Copia del
plano catastrado de la propiedad donde se llevará a cabo el estudio.
2.3 Aportar la
fórmula #102 “Solicitud de estudio de ingeniería”, la cual tiene que ser
retirada en la misma dirección, y completar la información solicitada.
2.4 Para
urbanizaciones, condominios y notificaciones debe presentar una copia del plano
de anteproyecto, puede ser en archivo digital en formato DWG y contener el
diseño de sitio de la obra (calles, aceras, división, lotes), ubicación
geográfica (IGN), levantamiento topográfico de los postes en las zonas aledañas
a la entrada de la urbanización o condominio.
2.5 Para
edificaciones (residenciales, comerciales e industriales) debe presentar los
planos eléctricos de la obra, con la ubicación geográfica del inmueble, en los
siguientes casos:
- Cargas superiores a 25 kVA.
- Aumentos en la carga instalada
mayores a 20 kW.
- Edificios con un área de
construcción mayor a 1500 m2.
- Edificios que tengan tres o más
pisos, con un área mayor a 750 m², independientemente de la carga demandada.
2.6 Cancelación del monto respectivo, el cual
contempla únicamente la elaboración del estudio por un monto de ¢ 35.000.00.
2.7 Deberá presentar posterior a la realización
del estudio y cuando así lo requiera, los siguientes documentos:
a. Alineamiento o ancho de vía establecido por
la Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
b. Certificado de
propiedad o derecho de uso de transformadores en caso de traslado o cambio por
aumento de carga.
c. Permisos para
la instalación de postes o anclajes dentro de propiedad privada.
d. Permiso de la
autoridad competente para la corta y desrrame de árboles.
3º—¿Dónde
obtenerlo? El interesado deberá entregar los requisitos en las oficinas de
la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, en la Sección de Estudios de Ingeniería,
ubicada en el Plantel Virilla, en la Uruca.
Solicitud de servicio para
auditorías eléctricas.
1º—Descripción:
Servicio que brinda la CNFL a través de un equipo especializado a aquellos
clientes que requieren de un estudio especial en su consumo eléctrico.
2º—Requisitos:
2.1 Para comercio e industria
2.1.a Nota firmada por el representante legal o
persona autorizada por la empresa o establecimiento dónde se realizará el
estudio.
2.1.b Dirección
exacta.
2.1.c Indicar
los números telefónicos y números de fax de la empresa.
2.1.d Descripción
clara y concisa de las actividades principales de la industria, empresa o
institución.
2.1.e Indicar
detalladamente los problemas presentados y estudios solicitados.
2.1.f Aportar
datos del servicio: número de localización y medidor de la empresa.
2.1.g Indicar el
nombre de la persona a contactar durante el proceso de auditoraje.
2.1.h Fotocopia
de la última factura por servicios eléctricos.
¿Dónde obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de Atención al
cliente, presentar una carta dirigida al Departamento de Eficiencia Energética
de la Dirección Conservación de Energía, conteniendo la siguiente información:
2.2 Para clientes residenciales
2.2.a Nombre del cliente
2.2.b Datos del
servicio: número de medidor, localización.
2.2.c Número de
teléfono
2.2.d Resultado
de inspección.
2.2.e Detalle
del servicio requerido.
2.2.f Cancelación
del monto por costo de servicio.
¿Dónde
obtenerlo? El interesado deberá
contactar con cualquier centro de atención al cliente de la CNFL, e indicar los
datos o información que desea actualizar.
Para mayor facilidad de
nuestros clientes se pone a disposición los números de teléfono, fax y e-mail
de las agencias de la Compañía
Dependencia Teléfono Fax e-mail
Sucursal Central San José 2955410 2230349 sucencom@cnfl.go.cr
Sucursal Desamparados 2955450 2504828 sucdesam@cnfl.go.cr
Sucursal Guadalupe 2955430 2832973
2530983 suguacom@cnfl.go.cr
Sucursal
Escazú 2951220
2951221 2883600 suesccom@cnfl.go.cr
Agencia
Metropolitana 2955470 2553157 agenmetro@cnfl.go.cr
Sucursal
Heredia 2955890 2955909 suhecom@cnfl.go.cr
Servicios en
línea 800-Energía
(800-363-7442) 2201035
2201067
2201311
2329800 800energía@cnfl.go.cr
Alumbrado
público 2951252
2951253 2328592 unadmpub@cnfl.go.cr
Glosario
• Anulación
de orden: Gestión administrativa que conlleva la eliminación de una orden
de algún trámite, que fue solicitado por un cliente del servicio eléctrico.
Toda orden tiene una vigencia de 3 meses, posterior a ello será anulada.
• Aresep: Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
• Auditoria eléctrica: Es la
realización de mediciones y diagnósticos para los clientes de los sectores
residencial, comercial e industrial, por medio de análisis de los consumos; así
como la determinación del uso óptimo de la energía eléctrica, formulando e
implementando las medidas pertinentes para el uso racional de la energía.
• Carga: Es la capacidad total en
vatios de los aparatos instalados por el cliente según los datos de la placa de
características técnicas eléctricas.
• Carga solicitada: Capacidad total en
vatios requerida por el cliente según los aparatos que utilizará en su lugar de
operación
• Centro de atención al cliente: Oficinas
de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz
S. A. Sucursal, Agencia o Módulo de servicio ubicados en el área de
servicio de la Compañía.
Servicios de telegestión como
el 800-Energía, 126, medios electrónicos como Agencia virtual en Internet o
fax.
• Contrato para el suministro de energía
eléctrica: Acuerdo suscrito entre el cliente y la Compañía Nacional de
Fuerza y Luz, S.A. en donde se establecen las condiciones y requisitos técnicos
y comerciales bajo los cuales se brindará el servicio eléctrico, así como las
obligaciones, derechos y deberes a que se comprometen las partes, dentro del
marco de la legislación vigente.
• Créditos: Monto en colones que se
origina producto de saldos a favor del cliente con la CNFL.
• CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y
Luz S. A.
• Depósito en garantía: Suma a cancelar
por el cliente por concepto de depósito por el servicio eléctrico que solicita,
la cual responde ante un incumplimiento en el pago de la obligación.
• Ducto de medición: Caja metálica con
tapa removible para el montaje de varios medidores de energía eléctrica.
• Fluctuaciones de voltaje: Variación
de la tensión por encima o por debajo del nivel requerido por el equipo para su
óptimo funcionamiento.
• Kva: Potencia solicitada por los
clientes (carga), que equivale a 1000 voltiamperios.
• Kw: Potencia demandada por los clientes (carga),
que equivale a 1000 vatios.
• Liquidación: Acción que realiza la CNFL
para terminar con la relación cliente - empresa, en un servicio eléctrico.
• Localización de un servicio: Identificación
numérica que asigna la Compañía a la ubicación de un servicio eléctrico,
indicada en toda factura por servicios.
• Media tensión: Nivel de tensión que
sobrepasa los 600 voltios y no mayor de 34.500 voltios de voltios utilizados
para el transporte y distribución de la energía eléctrica.
• Medidor de referencia: Número de
medidor más cercano a su inmueble, que aportará el cliente como referencia para
facilitar la ubicación requerida.
• Nivel de voltaje (alimentación):Valor
eficaz de la tensión (fase-fase o fase-neutro) presente en un instante dado en
el punto de entrega, medido en un intervalo de tiempo dado.
• Numero de medidor: Identificación
numérica de seis dígitos de un medidor eléctrico, impresa en el interior de
este y que también se muestra en la factura de servicios eléctricos.
• Pago por error: Pago realizado por un
cliente en forma errónea, al cancelar facturas de servicios eléctricos que no
le corresponden.
• Red eléctrica: Conjunto de
dispositivos interconectados para el control, la transmisión y distribución de
la energía eléctrica.
• Resistividad del terreno: Resistencia
por metro lineal que ofrece el terreno a la conducción de la corriente
eléctrica.
• Servicio de carga fija: Servicio
eléctrico con facturación mensual, para una carga fija determinada.
• Servicio monofásico: Servicio que
utiliza un medidor que registra el consumo de energía eléctrica en Kilovatios
hora con niveles de voltaje de 120v, 240v.
• Servicio trifásico: Servicio que
utiliza un medidor que registra el consumo de energía eléctrica en Kilovatios
hora con niveles de voltaje de 120v, 240v, 208v, 480v, en un servicio de tres
fases.
• Solicitud de conexión de servicio
temporal y definitivo: Formulario del Colegio de Ingenieros Electricistas,
Mecánicos e Industriales (CIEMI), que incluye la boleta firmada por el
ingeniero eléctrico a cargo de la obra. Se solicita para la instalación del
medidor según sea temporal o definitivo.
• Tabla de requisitos generales: Listado
de requisitos que son comunes para realizar diferentes trámites ante la
Compañía Nacional de Fuerza de Fuerza y Luz S.A.
• Tarifa: Precios o conjuntos de
precios fijados por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, por la
prestación de un servicio público.
• Tarifa 5: Aplicable estrictamente a
todos aquellos clientes que pertenezcan a los sectores de: educación pública
estatal, religión, protección a la niñez y a la vejez (hogares y asilos de
ancianos), y otros.
• Tarifa 6: Aplicable a clientes con
consumos mensuales mayores a 3000 Kwh., con un contrato especial de duración
mínima de un año.
• Voltaje: Nivel de tensión necesaria
para que opere o funcione un equipo determinado.
San José,
6 de abril del 2006.—Francisco Bogantes Madrigal, MBA, Director.—1 vez.—(O. C.
Nº 8908).—C-1812000.—(34316).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica al señor Antonio
Artavia Ávila, portador de la cédula de identidad Nº 6-322-029, demás calidades
desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Cheuny Michelle Artavia
Gómez, nacida el día doce de noviembre del año dos mil uno y de Karol Yahaira
Gómez Gómez, vecina de Quepos, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad
número 6-304-309, la resolución administrativa de esta oficina de las nueve
horas del día once de octubre del dos mil cinco, que ordenó sustituir el cuido
provisional de Cheuny Michelle Artavia Gómez. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta ocho horas siguientes
a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36040).
Se
comunica al señor Ismael Raudez Hernández, demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad Kimberlin Josuani Raudez Guerrero,
nacida el día veinte de setiembre del dos mil cinco, en la ciudad de Guápiles,
Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de
la provincia de Limón, al tomo: 318, folio: 482, asiento: 963, y de Elizabeth
Guerrero Calderón, vecina de la Roxana de Pococí, portadora de la cédula de
identidad número: 7-134-267, la resolución administrativa de esta oficina de
las once horas del día once de noviembre del dos mil cinco, que ordenó abrigo
temporal, en la alternativa de protección Albergue Transitorio de Guácimo de
Kimberlin Josuani Raudez Guerrero. Recurso: El de Apelación, señalando lugar
para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36041).
Se
comunica al señor Ismael Raudez Hernández, demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad Kimberlin Josuani Raudez Guerrero,
nacida el día veinte de setiembre del dos mil cinco, en la ciudad de Guápiles,
Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de
la provincia de Limón, al tomo 318, folio 482, asiento 963, y de Elizabeth
Guerrero Calderón, vecina de la Roxana de Pococí, portadora de la cédula de
identidad Nº 7-134-267, la resolución administrativa de esta oficina de las
quince horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, que ordenó
revocar abrigo temporal y dictar cuido provisional, de Kimberlin Josuani Raudez
Guerrero. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36042).
Se
comunica al señor Juan Alberto Rojas Gómez, costarricense, demás calidades
desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Stacyn Fabiola Rojas Ortiz,
nacida el día diecinueve de setiembre del dos mil dos, en la ciudad de
Guanacaste, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la
provincia de Guanacaste, al tomo 445, folio 281, asiento 562, y de Isaida María
Ortiz Ortiz, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Ticabán, Limón, portadora
de la cédula de residencia Nº 135 RE 081433-00-1999, la resolución
administrativa de esta oficina de las quince horas del día veinte de diciembre
del dos mil cinco, que ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad
Stacyn Fabiola Rojas Ortiz. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36043).
Se
comunica al señor Ronald Gerardo Garro, costarricense, demás calidades
desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Erick Alfonso Garro Ortiz,
nacido el día diecisiete de agosto del dos mil, en la ciudad de San José,
nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la Provincia
de San José, al tomo 1785, folio 195, asiento 390, y de Isaida María Ortiz
Ortiz, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Ticabán, Limón, portadora de la
cédula de residencia Nº 135 RE 081433-00-1999, la resolución administrativa de
esta oficina de las quince horas del día veinte de diciembre del dos mil cinco,
que ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Erick Alfonso Garro
Ortiz. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36044).
Se comunica al señor Gerardo Solís D. demás calidades desconocidas,
progenitor de las personas menores de edad Dorian Antony Solís Alcocer, nacido
el día diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de
Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección
Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 235, folio 345, asiento 689,
Verónica Raquel Solís Ruiz, nacida el día tres de agosto de mil novecientos
noventa y seis, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en
el Registro Civil de la provincia de Limón, al tomo 246, folio 149, asiento
298, e hijos de Mayra Ruiz Pérez, vecina de Roxana, Pococí, portadora de la
cédula de identidad Nº 9-086-209, la resolución administrativa de esta oficina
de las nueve horas del día veintiuno de noviembre del dos mil cinco, que ordena
el abrigo temporal de las personas menores de edad supra indicadas. Recurso: el
de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24666).—C-6555.—(36045).
Se
comunica al señor Gerardo Solís D. demás calidades desconocidas, progenitor de
las personas menores de edad Dorian Antony Solís Alcocer, nacido el día
diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de
Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección
Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 235, folio 345, asiento 689,
Verónica Raquel Solís Ruiz, nacida el día tres de agosto de mil novecientos
noventa y seis, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en
el Registro Civil de la provincia de Limón, al tomo 246, folio 149, asiento
298, e hijos de Mayra Ruiz Pérez, vecina de Roxana, Pococí, portadora de la
cédula de identidad Nº 9-086-209, la resolución administrativa de esta oficina
de las catorce horas con treinta minutos del día cinco de enero del año dos mil
seis, que ordena revocar abrigo temporal de las personas menores de edad supra
indicadas, ordenado en la resolución de las nueve horas del día veintiuno de
noviembre del año dos mil cinco. Recurso: el de apelación, señalando lugar para
oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36046).
Se comunica al señor Marvin Figueroa Rosales demás calidades
desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Marvin Figueroa
Martínez, nacido el día 26 de julio de mil novecientos noventa y dos, en la
ciudad del centro, Central, Alajuela, nacimiento inscrito en el Registro Civil,
Sección Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo 701, folio 462,
asiento 923, Marcos Martín Figueroa Martínez, nacido el día 29 de diciembre de
mil novecientos noventa y tres, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón,
nacimiento inscrito en el Registro Civil de la provincia de Limón, al tomo 225,
folio 062, asiento 124 y Wendy Daniela
Figueroa Martínez, nacido el día 19 de mayo del mil novecientos noventa y seis,
en la ciudad de centro, Central, Alajuela, nacimiento inscrito en el Registro
Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo 753, folio 235,
asiento 470, e hijos de María Isabel Martínez Chaves, vecina de Guápiles,
Pococí, portadora de la cédula de identidad Nº 5-302-880, la resolución
administrativa de esta oficina de las nueve horas del día primero de noviembre
del dos mil cinco, que ordena abrigo temporal de las personas menores de edad
supra indicadas. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-7935.—(36047).
Se
comunica al señor Marvin Figueroa Rosales, demás calidades desconocidas,
progenitor de las personas menores de edad Marvin Figueroa Martínez, nacido el
día 26 de julio de mil novecientos noventa y dos, en la ciudad de centro,
Central, Alajuela, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección
Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo 701, folio 462, asiento 923,
Marcos Martín Figueroa Martínez, nacido el día 29 de diciembre de mil
novecientos noventa y tres, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento
inscrito en el Registro Civil de la provincia de Limón, al tomo 225, folio 062,
asiento 124 y Wendy Daniela Figueroa Martínez, nacida el día 19 de mayo del mil
novecientos noventa y seis, en la ciudad de centro, Central, Alajuela,
nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia
de Alajuela, al tomo 753, folio 235, asiento 470, e hijos de María Isabel
Martínez Chaves, vecina de Guápiles, Pococí, portadora de la cédula de
identidad Nº 5-302-880, la resolución administrativa de esta oficina de las
ocho horas del día treinta de noviembre del año dos mil cinco, que ordena
revocar abrigo temporal de las personas menores de edad supra indicadas,
ordenado en la resolución de las nueve horas del día primero de noviembre del
año dos mil cinco. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones- dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-7935.—(36048).
Se
comunica al señor José Danilo Sánchez Campos, demás calidades desconocidas,
progenitor de las personas menores de edad Beatriz Sánchez Guerrero, nacida el
día 7 de mayo del mil novecientos noventa y cuatro, en la ciudad de Guápiles,
Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de
la provincia de Limón, al tomo 227, folio 100, asiento 199, e hija de Seidy
Guerrero Romero, vecina de La Rita, Pococí, demás calidades desconocidas, la resolución
administrativa de esta oficina de las catorce horas con treinta minutos del
dieciocho de octubre del dos mil cinco, que ordena cuido provisional de las
persona menor de edad supra indicada. Recurso: el de apelación, señalando lugar
para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-5520.—(36049).
Se
comunica al señor Rodolfo Solís Vásquez, demás calidades desconocidas,
progenitor de las personas menores de edad Jennifer Yoberlyn Solís Brenes,
nacida el día 6 de enero de mil novecientos ochenta y nueve, en la ciudad de
San José, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la
provincia de San José, al tomo 1379, folio 297, asiento 593, e hija de Eugenia
Brenes Córdoba, vecina de La Rita, Pococí, portadora de la cédula de identidad
Nº 1-791-873, la resolución administrativa de esta oficina de las once horas
del día veintidós de setiembre del dos mil cinco, que ordena inclusión en
programa oficial de orientación y tratamiento para toxicómanos de las persona
menor de edad supra indicada. Recurso: el de apelación, señalando lugar para
oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-5520.—(36050).
Se
comunica al señor Norberto de Jesús Vargas Méndez, demás calidades
desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Fanny Mariela Vargas
Duarte, nacida el día 27 de octubre del mil novecientos noventa, en la ciudad
de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección
Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 200, folio 375, asiento 750,
Kendall Norberto Vargas Duarte, nacido el día 3 de abril de mil novecientos
noventa y ocho, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en
el Registro Civil de la provincia de Limón, al tomo 259, folio 334, asiento 667
e hijos de Maricela Duarte Ugalde, vecina de La Rita, Pococí, portadora de la
cédula de identidad Nº 7-110-176, la resolución administrativa de esta oficina
de las once horas del día veintisiete de enero del año dos mil seis, que ordena
recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería se autorice la
salida del país de las personas menores de edad supra indicadas. Recurso: el de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24666).—C-6900.—(36051).
A Sergio
López Granados, se le comunica que por resolución de las trece horas del
catorce de junio del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor de
las personas menores de edad Viviana y Anthony, ambos de apellidos López
Chavarría, en la cual se ordenó su cuido bajo la responsabilidad de la señora
Nora Picado Calderón. Y que mediante resolución de las ocho horas del veintiuno
de marzo del dos mil seis, se dicta medida de protección de abrigo temporal y
se ordena el ingreso de Viviana López Chavarría en un albergue de la
Institución, por un término de hasta seis meses y mientras no se modifique en
vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido quede no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio
seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación,
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº 115-00349-94.—Oficina Local del Sur.—Lic.
Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-7935.—(36052).
A Petrona
Rocha Rostrán, se le comunica resolución de este despacho de las nueve horas
del treinta de marzo del dos mil seis, por medio de la cual se ordenó sustituir
la medida de abrigó temporal de Yoselyn Rocha Rostrán, en el Hogarcito Infantil
de Palmares, por egreso de centro con la señora Karla Carcache Hernández,
Ministra Consejera con Funciones Consulares de la Embajada de Nicaragua, para
la repatriación de la niña. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este Despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 244-0040-05.—San
Ramón, marzo del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo-PANI.—(Solicitud Nº 24666).—C-3450.—(36053).
A Miguel Ángel González Salas, se le comunica la resolución de este
Despacho de las 8:00 horas del 29 de marzo del 2006, por medio de la cual se
ordenó elevar el expediente a la Presidencia Ejecutiva de la entidad, para
conoce recurso de apelación en contra de la resolución de este Despacho de las
10:00 horas del 31 de enero del 2006, presentado por la señora Blanca Rosa
Porras Chinchilla. Plazo: tres días hábiles siguientes al de la tercera
publicación, para hacer valer sus derechos ante el Superior debiendo señalar
lugar para notificaciones de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones
que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Expediente Nº 243-00760-89.—San Ramón, 29 de marzo del 2006.—Lic. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo-PANI.—(Solicitud Nº 24666).—C-4140.—(36054).
A Juana
María Pérez Flores, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00
horas del 3 de abril del 2006, por medio de la cual se ordenó no arrogarse la
competencia de este asunto por parte de la Oficina Local de San Ramón, y
referir el asunto a la Oficina Local del PANI de Desamparados, por ser la
competente para conocer del asunto, por estar los niños: Kevin Andrey y Dana
Pérez Flores, en un centro para menores de edad de su jurisdicción. Recurso:
apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes, al de la tercera publicación.
Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de la oficina de Desamparados San José y de
alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán
por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
113-00096-05.—Oficina Local de San Ramón, 3 de abril del 2006.—Lic. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24666).—C-4830.—(36055).
Al señor William Elizondo Mora, se le comunica las resolución de las
ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, que
inicia proceso especial de protección a favor de su hija Esther Elizondo Lara.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión, las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 331-00038-06.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24666).—C-4830.—(36056).
A la
adolescente Esther Elizondo Lara, se le comunica la resolución de las ocho
horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, que inicia
proceso especial de protección en su favor. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Nº 331-00038-06.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria
Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24666).—C-4275.—(36057).
A la señora Kattia López Barboza, se le comunica la resolución de las ocho
horas con cuarenta minutos del día veintisiete de marzo del dos mil seis, en la
cual se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas
menores de edad: Katherine y Karol, ambas de apellidos López Barboza, la
primera en el Hogarcito San José y la segunda en un albergue institucional. Se
advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo
que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes
señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local
de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo
para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en
forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación,
debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no
suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud Nº
24666).—C-6210.—(36058).
A la señora Lidieth Agüero Cerdas, se le comunica la resolución de las
ocho horas del día veintisiete de marzo del dos mil seis, en la cual se dicta
medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ana
Yanci Agüero Cerdas, en una alternativa de protección institucional. Se
advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo
que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes
señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local
de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo
para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en
forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación,
debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no
suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud Nº
24666).—C-6210.—(36059).
A la
señora Annia Lorena Álvarez Mejías y Eladio Fernández Robles se les comunica la
resolución de las 11:00 horas del 21 de marzo del 2006, que resolvió que el
niño Luis Antonio Fernández Álvarez, continúe bajo la responsabilidad de la
señora Alessia Álvarez Mejía. Asimismo que la progenitora visite a su hijo una
vez por semana, con previa comunicación con la señora Alessia. Plazo: para
ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de
este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 a las
15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-2530.—(36060).
A Wendy
Melissa Molina Cedeño, se le comunica que por resolución de las diez horas con
treinta minutos del diez de marzo del dos mil seis, se dictó medida de
protección a favor de la personas menores de edad Warren Steven Madrigal Molina
y Stanley Miguel Molina Cedeño, en la cual se ordenó medida de cuido
provisional por el término de seis meses a favor de los mismos para que
permanezcan bajo responsabilidad de su abuela materna señora María Reina
Bermúdez Hidalgo. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y
mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6900.—(36061).
A Rosa
María Pacheco Acuña, se le comunica la resolución de este despacho de las
quince horas del 29 de marzo del 2006, donde se ordenó depósito administrativo
en beneficio de la persona menor de edad de nombre Ronald Carmona Pacheco, hijo
de Ronald Carmona Contreras y Rosa María Pacheco Acuña. La cual indica que: “Se
resuelve: Depósito administrativo del niño Ronald Carmona Pacheco con su abuela
paterna la señora Sonia Luz Contreras Villagra. Se hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que se interpondrá
ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas
siguientes la notificación de este acto, quien lo elevará para que sea resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad que está ubicada doscientos
cincuenta metros al sur de la veterinaria de los Doctores Echandi en San José.
Las partes deberán señalar lugar para notificaciones futuras donde atenderlas
de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Lic. Noelia Solórzano
Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. PANI Puntarenas.”
Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras, de lo
contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas.—Puntarenas, setiembre del 2005.—Lic. Noelia
Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 24666).—C-5520.—(36062).
A Yendry Redondo Solís, se le comunica la resolución de las 9:00 horas
del 29 de marzo del 2006, que ubicará, mediante depósito administrativo, a su
hija Camila Escobar Redondo en la señora Lidieth Campos Alcócer. En contra de
dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o
por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante
quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro
judicial de Guadalupe o fax. Expediente Nº 118-58-05.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24666).—C-5865.—(36063).
A Anabelle
Marchena Sosa, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 23 de
marzo del 2006, que dispone como medida de protección el abrigo temporal de su
hija Adriana Vargas Marchena en el albergue Asociación Mariano Juvenil de San
Carlos. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda
publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones. El recurso de apelación no suspende la medida de protección.
Expediente Nº 243-00126-92.—Naranjo, 17 de marzo del 2006.—Lic. Rosario Cruz
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24666).—C-3105.—(36064).
Se le
comunica a la señora Heidy María Ramírez Castillo, que por resolución de la
Oficina Local de Siquirres, de las once horas del veintidós de marzo del dos
mil seis, se declara la adoptabilidad en sede administrativa de la persona
menor de edad Stephanie Michelle Ramírez Castillo, hija de Heidy María Ramírez
Castillo, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia
de Limón, al tomo 0287, folio 421, asiento 0841, actualmente ubicado en el albergue
Asociación Hogar Infantil de Santo Domingo. Plazo: tres días, siguientes a
partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de
revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente Nº 431-00080-2002.—Oficina Local de Siquirres,
22 marzo del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-4830.—(36065).
Al señor
Benigno Gómez Gómez, se le comunica la resolución de las trece horas del veinte
de enero del dos mil seis, en que se resolvió dictar medida de protección de
orientación psicológica y apoyo a la familia de la niña Karla Patricia Gómez
Chávez. Dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses, a partir
del día 20 de enero del 2006, como medida especial de protección cautelar a
favor de la menor de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía
administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la
Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur,
para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina
Local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de
este edicto.—Oficina Local de Osa, 13 de marzo del 2006.—Lic. Nury Barrantes
Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 24666).—C-6210.—(36066).
Al señor
Jonathan Aurelio Salazar Jiménez, se le comunica la resolución de las once
horas del diez de marzo del dos mil seis, en que se resolvió dictar prórroga de
medida de protección de cuido provisional en favor de los niños Cristofer y Yirley
Pastora Salazar Gutiérrez en el hogar de los señores Mariano Villalobos Salas y
Tomaza Ramírez Ortiz. Dicha medida de protección rige por un periodo de seis
meses, a partir del día 10 de marzo del 2006, como medida especial de
protección cautelar a favor de los menores de edad, mientras no se resuelva
otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de
apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta
metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de
esta Oficina Local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda
publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 20 de marzo del 2006.—Lic.
Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 24666).—C-6210.—(36067).
A los señores Evenor Rodríguez Ruí, Johny Delgado Mora, José Manuel
Flores Jiménez y Alicia Flores Jiménez, se les comunica la resolución de las
doce horas del ocho de marzo del dos mil seis, en la que el señor Evenor
Rodríguez Ruí, en la cual apela la resolución de las catorce horas del 11 de
mayo del 2005. Notifíquese.—Oficina Local de Osa.—Lic. Nury Barrantes Picado,
Abogada.—(Solicitud Nº 24666).—C-2415.—(36068).
Se le
comunica al señor César Andrés Granados Solano, la resolución de las diez horas
del dieciséis de marzo del dos mil seis, en la cual se resuelve depósito
administrativo en favor de la persona menor de edad Génesis Granados Solano, en
el hogar su abuela paterna señora Magda Granados Martínez. Notifíquese lo
anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones
vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o
escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta
notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso
de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones
posteriores se tendrán por-notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informada no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00265-05.—Oficina
Local de Guadalupe, 24 de marzo del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado,
Abogada.—(Solicitud Nº 24666).—C-6210.—(36069).
Se le comunica al señor Carlos Manuel Zelaya Meléndez, la resolución de
las quince horas del día veintiocho de febrero del dos mil seis, en la cual se
resuelve conferir el depósito administrativo en favor de las personas menores
de edad Jean Carlos y Teresita, ambos Zelaya Segura, en el hogar de la señora
Lilliana Segura Araya. Notifíquese lo anterior a los interesados, de
conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá
presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese
incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.
Expediente Nº 112-00048-01.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de marzo del
2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº
24666).—C-6555.—(36070).
Se comunica al señor Ramón Amador Carrera, la resolución de las diez
horas del día tres de marzo del dos mil seis, que recomendó a la Dirección
General de Migración y Extranjería autorizar la salida del país del niño Brian
Amador Cepero, plazo para oposiciones: tres días a partir de la tercera
publicación de este edicto. Recurso de apelación, el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Tibás, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 sur, en
forma verbal o escrita dentro de las cuarenta ocho horas siguientes a la
notificación.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4140.—(36071).
Se le
comunica al señor Jorge Rodríguez Altamirano, de calidades y domicilio
desconocido, que por resoluciones de las quince horas y treinta minutos del
veintidós de agosto del dos mil cinco, de las ocho horas y quince minutos del
veintisiete de febrero del dos mil seis y de las nueve horas del diez de marzo
del dos mil seis, dictadas por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó la medida
de protección que establece que el cuido provisional de las personas menores de
edad Tharsis Tamara y Edwin Rodríguez Sandí, bajo la responsabilidad de los señores
Gerardo Sandí Mora y Yesenia Vega Monge. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda dé la sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón centro, frente
el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar
número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado
fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se
interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con
el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber
que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la
cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el
entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº 731-0222-04.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-7935.—(36072).
Se le comunica a Wendy Zamora Quesada, la resolución dictada por la
Oficina Local de San José, de las 14:36 horas de 13 de marzo del 2006, que en
su parte dispositiva expresa: 1. Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. 2. Se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses
a la persona menor de edad Inndo Zamora Quesada, en el albergue Asociación
Infantil de María, en razón de lo cual se debe coordinar el egreso del niño en
mención del Hospital San Juan de Dios y su ingreso inmediato en el Albergue
Asociación Infantil de María. Seguimiento: remítase el presente expediente al
Área de Atención Integral de la Oficina Local de San José Oeste a fin de que se
continúe con la respectiva investigación y se brinde el seguimiento pertinente.
Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímile para recibir sus notificaciones
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido
del voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y
cuarenta y un minuto de veintisiete de noviembre de dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que
contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 111-00023-06.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A.
Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36073).
A los
señores Silvia Torres Porras, domicilio y demás calidades desconocidas y José
Luis Delgado Alvarado, domicilio y demás calidades desconocidas por esta
Oficina Local, se les notifica resolución de las nueve horas treinta minutos
del veintitrés de marzo de dos mil seis, que otorga revoca parcialmente medida
de protección de depósito administrativo dictada a favor de José Luis Delgado
Torres, dictada a las catorce horas del veinticuatro de mayo de dos mil cinco,
dejando vigente dicha resolución únicamente en relación con José David Torres
Porras. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso de apelación, el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores
Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-01072-1988.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36074).
A la
señora Margarita Zúñiga Fonseca, se le comunica la resolución de las once horas
del veinte de marzo del dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo de
los niños César Daniel, Saori Alejandra, ambos Solano Zúñiga y Joset Steven
Zúñiga Fonseca en el hogar de sus abuelos maternos señores Francisca Fonseca
Barrantes y José Zúñiga Arce. Se previene a las partes señalar lugar para
futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: tres días a
partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación, el cual
deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica
Drs. Echandi 250 m sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones
dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada.—Oficina Local de Heredia, marzo del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos
Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36075).
Al señor
Pablo Alcides Calderón Marín, cédula de identidad número cuatro-ciento
dos-ochocientos treinta y siete, domicilio y demás calidades desconocidas por
esta Oficina Local, se le notifica resolución de las siete horas cuarenta
minutos del veintidós de marzo de dos mil seis, que otorga medida de protección
de depósito administrativo ubicando al adolescente Pablo Alcides Calderón
Arguedas en el hogar de su tía materna Ana Lorena Arguedas Morales. Plazo para
oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante las Oficina Local
de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al
sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Expediente Nº 431-00159-1990.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24666).—C-4485.—(36076).
A quien
interese se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del
día siete de marzo del dos mil seis, que declaró administrativamente en estado
de abandono de los niños Jennifer de los Ángeles y Miguel Antonio Román Venegas
y ordenó su depósito en el hogar de la señora Virginia Venegas Vargas. Contra
la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al
norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi
doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá
interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día
posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de
Heredia, marzo del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36077).
A María
Ángela Rosales Campos, se le comunica la resolución de este Despacho de las ocho
horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil seis, donde se ordenó
medida de protección en beneficio de las personas menores de edad de nombres
Cristopher, Alexia María y Axel, todos de apellidos Rosales Campos. La cual
indica que se resuelve medida de protección de abrigo temporal, en albergue de
la Institución, esto por espacio de seis meses. Se hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que
se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro
horas.—Departamento Legal, Puntarenas, 20 de febrero del 2006.—Lic. Noelia
Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 24666).—C-3795.—(36078).
Se le
comunica a Wilmer Mejía Rodríguez, que por resolución de la Representación
Legal de esta Oficina Local, de las 9:10 horas del 20 de marzo del 2006, se
inició proceso especial de protección en sede administrativa, a favor del niño
Alexander Mejía Soto y además, se establecieron medidas de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia, por el plazo de seis meses, y el seguimiento
educativo del citado niño, a cargo de la escuela Juan Rafael Mora Porras, por
todo el ciclo lectivo del 2006. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedaran firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del
Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendidos que hacerlo fuera de
dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00026-2006.—Oficina Local de San
José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación
Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-9660.—(36079).
A Yahira
Pérez Paéz, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y cinco
minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, se declaró la adoptabilidad a
favor de la persona menor de edad Luis Alberto Pérez Paéz. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 115-00163-05.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4830.—(36080).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la adolescente
Yoselyn Zumbado Rojas, la resolución administrativa de las nueve horas catorce
minutos del día seis de marzo del año dos mil seis, dictada a favor de la
misma, la cual en su forma resolutiva dispone lo siguiente: I. Con el fin de
velar por el interés superior, así como también para salvaguardar la integridad
física y emocional de la adolescente que en el presente asunto es de nuestro
interés, se ordena el ingreso inmediato de Yoselyn Zumbado Rojas, a la
alternativa de Protección denominada “Albergue Institucional” sito en la
localidad de Alajuela, con el objetivo de que a la misma se le proporcione las
herramientas necesarias para que pueda modificar las conductas que ponen en
riesgo su normal desarrollo. II. Se dicta la presente Medida de Protección de
Abrigo Temporal por el plazo de seis meses prorrogables a instancia Judicial,
en caso de ser necesario. Recurso: apelación: dos días hábiles siguientes al de
la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y
de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
641-0566-1989.—Golfito, 10 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36081).
Oficina
Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Juan José Garro
Campos, la resolución administrativa de las diez horas cincuenta y cinco
minutos del día seis de marzo del año dos mil seis, la cual en su parte
resolutiva dispone lo siguiente: 1- Revocar la Medida de Protección de Abrigo
Temporal, dictada por el Órgano Director de la Oficina Local de Golfito, a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de enero del año dos mil
seis, con el fin de que la adolescente Shirley Cristina Garro Castro,
permaneciera en un alternativa de Protección Institucional y en su lugar se
ordena que la misma retome al hogar de su progenitora la cual con la ayuda de
su hija Flory asumirá la guarda, crianza y educación de su hija. Recurso:
Apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-0566-1989.—Golfito, 13 de
marzo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36082).
Oficina
Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la adolescente Jazmiel
Romero Reyes, la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y nueve
minutos del día seis de marzo del año dos mil seis, la cual en su parte
resolutiva dispone lo siguiente: Se revoca la Medida de Protección de Abrigo
Temporal, dictada por el Órgano Director de la Oficina Local de Golfito, a las
ocho horas del día veinticinco de enero del año dos mil seis por cuanto la
adolescente Jazmiel Reyes Romero, egresó de forma voluntaria de la alternativa
de Protección denominada “Albergue Barrio San José”. Recurso: Apelación: Dos
días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano
Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-024-2005.—Golfito, 13 de
marzo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36083).
Oficina
Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Esmeralda
Auxiliadora Reyes Cabrera, la resolución administrativa de las ocho horas
cuarenta y nueve minutos del día seis de marzo del año dos mil seis, la cual en
su parte resolutiva dispone lo siguiente: Se revoca la Medida de Protección de
Abrigo Temporal, dictada por el Órgano Director de la Oficina Local de Golfito,
a las ocho horas del día veinticinco de enero del año dos mil seis por cuanto
la adolescente Jazmiel Reyes Romero, egresó de forma voluntaria de la
alternativa de Protección denominada “Albergue Barrio San José”. Recurso:
Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José, de lo contrario
las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Expediente Nº 641-024-2005.—Golfito 13 de marzo del
2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales. Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 24666).—C-4485.—(36084).
Oficina
Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Ramón Romero
Baltodano, la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y nueve
minutos del día seis de marzo del año dos mil seis, la cual en su parte
resolutiva dispone lo siguiente: Se revoca la Medida de Protección de Abrigo
Temporal, dictada por el Órgano Director de la Oficina Local de Golfito, a las
ocho horas del día veinticinco de enero del año dos mil seis por cuanto la
adolescente Jazmiel Reyes Romero, egresó de forma voluntaria de la alternativa
de Protección denominada “Albergue Barrio San José”. Recurso: Apelación: Dos
días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano
Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de esté Despacho y de alzada., en San José, de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Expediente Nº 641-024-2005.—Golfito 13 de marzo del
2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 24666).—C-4485.—(36085).
Oficina
Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a Alexis Manuel González
Chaves, la resolución administrativa de las diez horas diecinueve minutos del
día seis de marzo del año dos mil seis; dictada a favor de las personas menores
de edad María Fernanda Acosta Mora y Carlos Andrés González Mora, la cual en su
parte resolutiva dispone lo siguiente: I. Con el fin de velar por el interés
superior, así como también para salvaguardar la integridad física y emocional
de las personas menores de edad que en el presente asunto son de nuestro
interés, se ordena a ambos a los señores Karol Mora Sandoval y Carlos Vega
Calvo, someterse a tratamiento en esta oficina Local con la Lic. Mayra Segura
García con el fin de abordar temas relacionados con el Vínculo, Afecto,
Patrones de Crianza, Maternidad Responsable y otros temas que considere de
interés. Someterse a tratamiento por consumo de sustancias lícitas con la Lic.
Xinia Fonseca, trabajadora social del Hospital de Golfito, se les ordena
asimismo incorporarse al grupo de Apoyo de Violencia Doméstica del Hospital de
Golfito, con el objetivo de que a los mismos se le proporcione las herramientas
necesarias para que puedan modificar las conductas que ponen en riesgo el
normal desarrollo de las personas menores de edad. II. Se dicta la presente
medida de protección por el plazo de seis meses, prorrogables a instancia
judicial, en caso de ser necesario. Recurso: apelación: dos días hábiles
siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este Despacho y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que
se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Expediente Nº 112-149-2005.—Golfito, 10 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Gómez
Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24666).—C-7935.—(36086).
A Franklin
Sequeira Duarte, se hace saber que mediante resolución de las siete horas diez
minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se resuelve: I. Al tenor de
las facultades otorgadas a esta institución por el inciso n) del artículo 4 de
su Ley Orgánica, y los artículos 32, 131, 135 y 136, todos del Código de la
Niñez y la Adolescencia, y en protección de los derechos e intereses del niño
David Sequeira Flores, se ordena conferir el cuido provisional de David en el
hogar del señor: Róger Orozco Chacón, hasta por el plazo de seis meses, quien
debe comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificado. II. De
conformidad con el artículo ciento treinta y seis, inciso c), se remite a la
señora Roxana Flores Arrieta a tratamiento psicológico en la Fundación
Esperanza, entidad a la que acudirá inmediatamente para recibir el tratamiento,
quien a través de los respectivos informes verificará su asistencia y evolución
de su proceso... audiencia: Se le confiere audiencia a las partes interesadas,
para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil
siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o
por escrito los alegatos que sea de su interés, respecto a los hechos indicados
y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean
de su interés. Garantía de defensa: Se les previene además que es su derecho
hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así
como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Notifíquese la presente resolución a los interesados, con la advertencia de que
tienen que señalar casa, medio u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia y si no
lo hacen, las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la
presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de
San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación
de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la
Niñez y Adolescencia. De no localizarse a las partes en la dirección que consta
en autos, sea este impreciso o por desconocimiento del mismo, procédase a
notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General de la
Administración Pública.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa
Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-9660.—(36087).
A: Antonio
Mora Miranda, se les comunican las resoluciones de las 15:00 horas del día 13
de marzo del año 2006, que dispone como medida de protección el abrigo temporal
de su hijo Cristopher Mora Gutiérrez, en el Albergue Comunidad Encuentro de
Coto Brus. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la
segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar
para atender notificaciones. El recurso de apelación no suspende la medida de
protección.—Naranjo, 17 de marzo de 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-3105.—(36088).
A: José
Ángel Martínez Jiménez, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del día
16 de marzo del año 2006, que dispone el inicio de las diligencias de
declaratoria judicial de abandono de sus hijos Diana Kathleen y Jason de
apellidos Martínez Burke. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles,
siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará
ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar
lugar para atender notificaciones. El recurso de apelación no suspende la
medida de protección.—Naranjo, 17 de marzo de 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-3105.—(36089).
A quien
interese se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de
declaratoria de estado de abandono con Fines de Adopción, en forma
administrativa, del niño Ángel Daniel Hurtado Bejarano, que este despacho
ordenó mediante resolución de las siete horas treinta minutos del día veinte de
marzo del año dos mil seis. El niño se encuentra bajo la responsabilidad del
Patronato Nacional de la Infancia, por ser un caso de expósito no cuenta con
padres registrales, actualmente el niño Ángel Daniel se ubicó el Hogarcito
Santo Domingo de Heredia, con el fin de darlo a una familia en adopción. Plazo
para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera
publicación de este edicto, en el periódico oficial La Gaceta.
Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la
parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
642-00125-2005.—Ciudad Nely, 20 de marzo del 2006.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24666).—C-5520.—(36090).
Oficina
local de San Carlos. Le comunica al señor Laurent Bentejac que en el Patronato
Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos, se dicto resolución
administrativa, de medidas de protección de cuido provisional de su hijo Kevin
Bentejac, en el hogar de la señora Analía Rodríguez Acuña, mediante resolución
de las quince horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis. Se le
concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir
notificaciones.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-4140.—(36091).
Oficina local de Pérez Zeledón. Se comunica al señor Luis Alberto
Elizondo Rojas, cédula de identidad numero 1-439-153, con domicilio
desconocido, hace saber que en este despacho se tramitan diligencias de salida
del país que promueve la señora Flor Marina Borbón Zúñiga, cédula de identidad
Nº 1-501-710, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, en beneficio de las
personas menores de edad: Gabriela Elizondo Borbón, nacida el diecinueve de
marzo del mil novecientos noventa y cuatro, y Karol Elizondo Borbón con fecha
de nacimiento catorce de julio de mil novecientos ochenta y nueve, bajo el
número de expediente 141-00032-2006 por el plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto para que el señor Luis Alberto Elizondo
Rojas de su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a
las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las
presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: En contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de
Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de
los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y
treinta a.m. y las dieciséis horas.
Expediente Nº 141-00022-2006. Notifíquese.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24666).—C-8970.—(36092).
Oficina
Local de Pérez Zeledón. Se comunica al señor José Colombo Vargas Castillo,
cédula de identidad Nº 6-153-442, con domicilio desconocido, hace saber que en
este despacho se tramitan diligencias de salida del país que promueve la señora
Dunia Godínez Muñoz, mayor, cédula de identidad numero: 1-0691-0088, vecina de San Isidro de Pérez
Zeledón, en beneficio de la persona menor de edad Marcos Daniel Vargas Godínez,
quien nació el día dieciséis de marzo del dos mil dos, bajo el número de expediente
141-00021-2006, para lo cual se da el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto para que el señor
José Colombo Godínez Muñoz de su asentimiento a las presentes diligencias o en
su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias se
tendrá por notificado. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la
parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina
Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar
un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las
resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores
Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta
a.m. y las dieciséis horas. Expediente Nº 141-00145-2005. Notifíquese.—Lic.
María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24666).—C-8280.—(36093).
A Juan
Cruz Corrales y a Leda Flores Vega. Se comunica la resolución de las quince
horas del nueve de noviembre del dos mil cinco que dicto Medida de Protección
de Abrigo Temporal de las niñas Lizbeth y Yaneth ambas Cruz Flores en el
albergue Institucional en San Isidro de Pérez Zeledón. Y la resolución de Cuido
Provisional de las trece horas del dos de febrero del dos mil seis, que
modificó la resolución de las quince horas del nueve de noviembre del dos mil
cinco en cuanto a la ubicación de las niñas, Yaneth Cruz Flores fue ubicada en
el hogar de la abuela materna la señora Deidamia Vega Flores y la niña Lisbeth
Cruz Flores en el hogar de su tía materna la señora Isabel Flores Vega.
Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá
interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre
las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las
partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse
estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de
los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y
treinta a.m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar
donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se
dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de
protección indicada. Expediente Nº 141-00154-2005. Notifíquese.—Lic. María del
Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 24666).—C-13110.—(36094).
Al señor Alfonso Mauricio Masís Chinchilla, pasaporte
número 11069444, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina
Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia norte
ha recibido solicitud de la señora Evelyn Francini Rojas Moreira, madre en
ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la
Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería,
autorizar la salida del país del niño Abner Haziel Masís Rojas con la sola
autorización de su madre, quien es la solicitante, para que el mismo viaje en
su compañía y la de su esposo Andrey Alexander Campos Castro en el mes de mayo
del dos mil seis, con destino a Estados Unidos de América, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de edad, artículo tercero, se
otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien
tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de
circulación nacional a costa de la parte. Expediente 431-00032-2006.—Oficina
Local de Heredia Norte, 15 de marzo de 2006.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Representante Legal.—(36319).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
Ante esta
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago,
de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº
32.833-S del 3 de agosto del 2005, “Reglamento General de Cementerios”, se han
presentado: Tulia, cédula 3-129-276 y Jaime Enrique, cédula 3-122-686, ambos de
apellidos Castro Vargas y Carlos Alberto Sánchez Vargas, cédula 3-182-016,
quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección
Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades
ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los herederos legítimos de
quien en vida se llamó Rosaura Aragón Quesada, bajo cuyo nombre se encuentra
inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 1.384, de cuatro nichos, de
la sección San Nicolás del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo
anterior, solicitan que se inscriban las citadas fosas por partes iguales y a
nombre de cada uno de ellos. Se mantiene invariable el plazo del contrato
original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de
iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en
el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente
edicto.
Cartago,
21 de abril del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº
99170.—(36824).
Ante esta
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago,
de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº
32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios”
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del
2005, se han presentado: Carmen, cédula 3-189-860, Adolfo Enrique, cédula
3-269-810, María Ivette, cédula 3-287-579, Elizabeth, cédula 1-766-575,
Maritza, cédula 3-253-208, Luz Mary, cédula 3-221-008, Lilliam Yornely, cédula
3-318-821, Virginia Isabel, cédula 3-326-056, Nery Georgina, cédula 3-236-207 y
Alice Cecilia, cédula 3-197-622, todas de apellidos Roque Herrera, quienes
manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social
de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante
terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y
universales de quienes en vida se llamaron Antonio Roque Cortés y Virginia
Herrera Rodríguez, bajo cuyos nombres se encuentra inscrito el derecho de
arrendamiento de la Fosa Nº 4.419 de dos nichos de la Sección Tomás de Acosta,
del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se
inscriba la citada fosa a nombre de cada uno de los solicitantes y por partes
iguales. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se
hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos,
para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días
hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 4
de abril del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº
99335.—(36997).
Se avisa
que el Concejo Municipal de San Carlos, mediante artículo número veinticinco
del acta Nº veinte, celebrada el jueves veinte de abril del dos mil seis,
acordó autorizar a la Administración Municipal a la reapertura del antiguo
camino que conducía a la Comunidad de Agua Azul de La Fortuna, toda vez que se
analizó el expediente quedando demostrado la existencia del mismo a través de
la prueba recibida, tanto, documental como testimonial. Que dicho expediente se
ajusta al debido proceso estipulado en el artículo 33 de la Ley General de
Caminos Públicos. Se ordena la inmediata reapertura en un plazo perentorio no
mayor de tres días (3) y en rebeldía de lo obligado la Municipalidad ejecutará
por su cuenta la orden. Se ordena la publicación de la presente resolución en
el Diario Oficial La Gaceta y se le recuerda al Administrado que la
misma tiene recurso de apelación ante el Tribunal Superior Contencioso
Administrativo. Acuerdo definidamente aprobado.
Marlene Zamora Quirós, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(36900).
Salvador
Ruiz Ortiz, cédula Nº 2-307-802, casado, costarricense, con base a la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en playa: Junquillal. Lugar: Playa Junquillal, distrito: 27
de abril, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 760,69. Es terreno
para dedicarlo a uso: residencial turístico. Linderos: norte, Municipalidad de
Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz,
y oeste, calle pública. Se advierte que para la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.—Santa Cruz,
19 de abril del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado Departamento Zona Marítimo
Terrestre.—1 vez.—(36380).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Edicto
073-04-06.—Villa Roldalf JR Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-342782, con domicilio en Sabana Sur, San José, con base en el artículo 38
de la Ley Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Nº 78411-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una
parcela de terreno, sita en Mauricio, distrito Isla Chira, cantón central,
provincia de Puntarenas. Mide: 39 ha 4.190,63 metros cuadrados.
Linderos: norte, zona restringida; sur, zona pública; este, calle pública; y
oeste, zona restringida. Uso: agropecuario. Esta publicación no otorga derechos
a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la
parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en
papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas,
21 de abril del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº
99260.—(36828).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
Puente
Rubicon S. A., cédula jurídica Nº 3-101-390902, representada por el señor
Daniel Sananban Renken, mayor, divorciado una vez, abogado, costarricense,
vecino de Manuel Antonio, Quepos, 700 suroeste de pulpería Súper Papi, cédula
de identidad Nº 8-076-153, en su calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley Sobre la Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia
de Puntarenas. Mide: 2.014,90 m², de conformidad al plano de catastro
P-989824-2005, para dedicarlo al uso condicional de residencia recreativa de la
zona, hotel, cabinas, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,
Puente Rubicon S. A.; sur, calle pública de 14 metros de ancho en proyecto;
este, Municipalidad de Parrita; y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 805, 806 y
807, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 7
de marzo del 2006.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 99239.—(36827).
Tarifa del servicio de
recolección de basura
El Concejo
Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 2), capítulo II, de la sesión
extraordinaria Nº 07-06, celebrada el 18 de abril del 2006. Acuerda en forma
definitiva, aprobar las nuevas tarifas para el servicio de Recolección de
Basura, de esta Municipalidad, las cuales fueron aprobadas mediante Oficio Nº
4960, de la Contraloría General de la República, las cuales serán:
NUEVA TARIFA SERVICIO
RECOLECCIÓN DE BASURA
Tipo de
usuario Tasa
mensual
Residencial 1 950,00
Residencial
2 1.425,00
Residencial
3 1.900,00
Comercial
1 1.662,50
Comercial
2 2.375,00
Comercial
3 4.750,00
Comercial
4 7.600,00
Comercial
5 14.250,00
Comercial
6 19.000,00
Comercial
7 33.250,00
Gobierno
1 1.900,00
Gobierno
2 3.800,00
Gobierno
3 7.600,00
Las mismas
regirán treinta días después de la presente publicación.
Montes de
Oro, 25 de abril del 2006.—Lic. Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria.—1
vez.—(36394).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTOS
La
Municipalidad de Osa, avisa que de conformidad con el Artículo Nº 10 de la Ley
Nº 7744 del 19 de diciembre de 1997, “Ley de Concesión y Operación de Marinas
Turísticas”, que Isla Fantasma S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-059404,
domiciliada en Sabana Oeste, del Balcón Verde 100 metros norte y 50 metros
oeste, segunda casa a mano derecha, casa blanca con portón negro, representada
por su presidente con facultades de apoderado Generalísimo el señor Bradd
Jhonson, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor,
soltero, ejecutivo, vecino de Rhode Island, Estados Unidos de América, portador
del pasaporte de su país número Z cinco millones seiscientos treinta y seis mil
setenta y uno, ha presentado ante esta Municipalidad la resolución de la
Comisión Interinstitucional Marinas y Atracaderos Turísticos, según acuerdo
tomado en la Sesión Ordinaria Nº 02-06, del martes 24 de enero del 2006,
mediante la cual se aprueba la propuesta de mejoras y operación del Atracadero
Menor Águila de Osa, localizado en la desembocadura del río Agujitas, Drake de
Osa y se otorga el visto bueno para que la sociedad Isla Fantasma S. A.,
gestione ante la Municipalidad de Osa el contrato de concesión para la
operación del atracadero turístico menor, conforme lo establecido en los artículos
5 y 10 de la Ley Nº 7744 y artículos 25 y siguientes y concordantes del
Reglamento. Además del muelle el atracadero se complementa con edificaciones
dedicadas a bodega de equipo de buceo, pesca, espacio de recreación, rampa de
varado, área administrativa, servicios sanitarios y restaurante. De acuerdo con
láminas de planos numeradas de 1/7 a 7/7, esta última como planos de conjunto.
El área de concesión solicitada es de 3 137,08 m2 compuesta por dos
áreas que miden 2 414,63 m2 y 722,45 m2, separadas por el
sendero peatonal de 6,0 metros de derecho de vía que dispone el Plan Regulador
del Sector publicado en La Gaceta Nº 69 del martes 12 de abril del 2005.
La concesión se encuentra referida en tierra a los mojones del IGN números 198,
199 y 1a, según lámina 7/7 cuyo profesional en topografía es el
señor Mario Araya Céspedes, carné colegiado PT-2280. Cuenta con la Resolución
número 1534-2004-SETENA de las 9:00 horas y 55 minutos del 27 de setiembre del
2004, que otorga la viabilidad ambiental al proyecto “Atracadero Águila de
Osa”, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental. Que el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección de Infraestructura
mediante Oficio DMP-DI-0255-2005, de fecha 20 de mayo del 2005, manifiesta su
conformidad con la aprobación del anteproyecto presentado. Que la Unidad
Técnica consideró que la sociedad Isla Fantasma S.A., ha cumplido con todos lo
requisitos establecidos dentro de la clasificación de atracadero turístico
menor, conforme lo establecen los Artículos Nos. 3 y 8 de la Ley Nº 7744 y el
Artículo Nº 3 de su Reglamento. Que la propia empresa Isla Fantasma S.A., ha
manifestado en su solicitud el interés de mantener la condición de uso público
exclusivamente para el atraque, tanto para los turistas que visitan el hotel
como para los vecinos del área, por ser el único acceso a la zona; por lo tanto
los demás servicios no son de uso público. Los terceros interesados contarán
con un plazo de un mes calendario a partir de la publicación del edicto en La
Gaceta, para apersonarse ante esta Municipalidad a formular su oposición,
la cual deberá ser fundamentada, con parte de la prueba de respaldo. Publíquese
en La Gaceta y en un Diario de Circulación Nacional.
Ciudad
Puerto Cortés, 30 de marzo del 2006.—Lic. Gabriel Villachica Zamora, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(36587).
Asociación
Conservacionista Terraverde, cédula jurídica Nº 3-002-239429, con base en el
artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre número seis cero cuatro
tres (6043), del 2 de marzo de 1977, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el sector de
Punta Achiote, distrito Bahía
Ballena, cantón Osa,
provincia de Puntarenas,
con un área
de 2 736,51 m2, plano catastrado
P-958435-2004, terreno para dedicarlo a uso de Zona de Cooperativas
Recreativas. Linderos: norte: Propiedad privada, sur: Zona restringida y calle
pública, este: Zona restringida, oeste: Zona restringida. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las futuras disposiciones del Plan regulador o Plan de Usos de
Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir
de esta única publicación para oír oposiciones, según el artículo 38 del
Reglamento a la Ley Nº 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta
Municipalidad, en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.
Ciudad
Cortés, 24 de marzo del 2006.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde Municipal.—1
vez.—(36588).
El Concejo
Municipal del distrito de Paquera, en sesión Nº 229, del 6 de abril 2006, Artículo 7, inciso b):
“El Concejo Municipal
del Distrito de Paquera acuerda realizar la publicación de las Tasas de aseo de
vías. Detalle de cobro por metro lineal: Tasa Trimestral ¢131,48 (ciento
treinta y un colones con cuarenta y ocho céntimos) de acuerdo con el artículo
Nº 74 del Código Municipal, dicha tasa entrará a regir treinta días después de
su publicación”.
Paquera, 24 de abril del 2006.—Iris Flores López, Asistente.—1
vez.—(36854).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TRÓPICO DEL PACÍFICO DE PC S.
A.
Trópico
del Pacífico de PC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-277189, sociedad denominada
anteriormente Dinaterio B.Q., solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances,
actas de junta directiva, actas de asamblea general, y registro de accionistas,
los cuales repondrán seis libros en total. Quien se considere afectado pude
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Claudio Volio Pacheco, Representante
Legal.—(29005).
TOYCOS S. A.
Nosotros
Gerardo Rojas Arroyo y Pedro Joaristi Arguelles apoderados de Toycos S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-63072, solicitamos la reposición del libro de
Junta Directiva por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir
de la última publicación.—Lic. Arturo
Blanco Páez, Notario.—(35873).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La señora
María Eugenia Cerdas Gamboa, cédula Nº 1-959-304, ha solicitado a MUCAP la
reposición del título valor Nº 112-312-374113, por un monto de ¢121.743,39. Se
emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales
posterior a la última publicación.—María E. Cerdas Gamboa.—(36018).
INTEMPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Intempo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y dos mil doscientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor,
inventarios y balances, actas consejo de administración, actas asamblea de
socios y registro de socio, siendo en total seis libros a reponer. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—21 de abril del 2006.—Kattia
Bermúdez Montenegro, Abogada.—Nº 98889.—(36278).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PREGO MOTOR ENDEREZADO Y
PINTURA S. A.
Prego Motor Enderezado y Pintura S. A., cédula Nº 3-101-383109, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición de un libro de Actas de
Asambleas de Socios, Diario, Mayor , Inventarios y Balances, Actas de Consejo
Administrativo, y Registro de Socios, correspondiente al número 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—24 de abril del 2006.—Juan
Manuel Sandí Arias, Gerente General.—(36366).
CONDOMINIO BELLA VISTA
Condominio Bella Vista, con cédula de persona jurídica número tres -
ciento nueve - ciento nueve mil seiscientos seis, solicita ante el Registro
Público de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del libro
siguiente: Libro de Actas de Asamblea General de Condóminos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad Horizontal
del Registro Nacional en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de
marzo del 2006.—Jorge Loría Agüero, Apoderado Especial.—(36368).
DIENGO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Diengo de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cuarenta y nueve mil ochocientos diez, misma que se encuentra
debidamente inscrita ante el Registro Público, Sección de Mercantil, al tomos
doscientos setenta, ochocientos treinta y cuatro y novecientos setenta y uno,
folios: ciento cuarenta y dos, doscientos ochenta y nueve y cero cincuenta y
tres, asientos: ciento diecisiete; cuatrocientos uno y ciento sesenta y tres,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los
siguientes libros: 1) Inventario de Balance, 2) Mayor, 3) Diario; 4) Actas de
Junta Directiva, 5) Actas de Asamblea General y 6) Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Es todo.—Santa Ana, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M.,
Notario.—Nº 99003.—(36484).
REFRIGERACIÓN OMEGA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Refrigeración
Omega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta mil cuatrocientos treinta y tres, tomos: setecientos
sesenta y seis y trescientos cincuenta; folios: doscientos ochenta y tres y
ciento cincuenta y cuatro; asientos: cuatrocientos diecisiete y ciento sesenta,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del
siguiente libro: 1) Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Santa Ana, 30 de noviembre del
2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M., Notario.—Nº 99004.—(36485).
ETIQUETAS INDUSRIALES DEL
VALLE
DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Etiquetas
Industriales del Valle de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ciento siete,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los
siguientes libros: 1) Inventario de Balance, 2) Mayor, 3) Diario; 4) Actas de
Junta Directiva, 5) Actas de Asamblea General y 6) Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Es todo.—Santa Ana, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M.,
Notario.—Nº 99005.—(36486).
EL NARANJAL DE JACÓ SOCIEDAD
ANÓNIMA
El
Naranjal de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-1130796, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asambleas de Generales, Actas de Asamblea de Socios.
Todos los anteriores el primero. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen María Bolaños
Vargas.—(36534).
JACÓ CALIENTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Jacó
Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-112310, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración,
Actas de Asambleas de Generales, Actas de Asamblea de Socios. Todos los
anteriores el primero. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen María Bolaños
Vargas.—(36535).
INVERSIONES INMOBILIARIAS DE
OCCIDENTE RG S. A.
Inversiones
Inmobiliarias de Occidente RG S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y cinco mil ciento catorce, solicita ante la Dirección General
de la Tributación Directa, la reposición de tres libros: Actas de Junta
Directiva, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de
abril de dos mil seis.—Manuel Francisco Jiménez Echeverría.—(36602).
CORPORACIÓN TEQUES DORADOS S.
A.
Corporación
Teques Dorados S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve dos cero
seis seis, solicita ante la Tributación Directa de San José, la reposición del
libro primero de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—José Chow Ho, Presidente.—Nº 99122.—(36826).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para los
efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A., (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
certificado 2330 con 400 acciones de la serie H, folio: 2578. Accionista:
Fonseca Guardia Marta.—29 de marzo del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—Nº 99337.—(36999).
ARCOS DEL OESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Arcos Del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento
uno - cero nueve tres cinco cinco cinco, solicita ante la Dirección Nacional de
Tributación Directa, la reposición de los seis libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea
de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición, ante el Área de Información al Contribuyente, Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, Notario.—Nº 99316.—(37000).
CÍA. FINANCIERA DE LONDRES
LTDA.
Para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado
la reposición del siguiente cheque emitido por Cía. Financiera de Londres
Ltda., por haber sido extraviado:
Cheque:
10650
Fecha Emisión: 24 de febrero,
2006
Banco Girado: Bank of America
Beneficiario: Sherwin
Williams de Centroamérica S A de C V
Montos: USD 50.000,00
Por lo
tanto transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación,
se repondrán dichos cheques.—San José, 26 de abril del 2006.—Flor Rojas Sibaja,
Asistente de Gerencia.—(37030).
BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA
Por este
medio estamos solicitando sea publicada la pérdida del Ck. Nº 078546, del Banco
Cuscatlán de Costa Rica por $ 792,48 dólares, con fecha octubre 26 del 2005 y a
favor de Maratón Heater, el cual fue extraviado en sus oficinas ubicadas en
Texas, Estados Unidos.—26 de abril del 2006.—Luis Vargas Schutz, Gerente de
Ventas.—(37070).
TALLER DE ENDEREZADO Y
PINTURA
ALFONSO FONSECA ARAYA
El Taller
de Enderezado y Pintura Alfonso Fonseca Araya, solicita ante la Dirección
General de Tributación en Alajuela, la reposición de los libros contables:
Diario Uno, Mayor Uno e Inventarios y Balances Uno. Quien se considere afectado
puede dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir
de la última publicación de este aviso.—Alfonso Erlindo Fonseca Araya,
Propietario.—(37140).
INSTAELECTRIC COSTA RICA S.
A.
Instaelectric
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-305875, anteriormente denominada New
World Holding Group S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros siguientes: Diario, mayor, inventarios y balances,
actas de asamblea de socios, actas de junta directiva, registro de socios.
Número de libros 6. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gonzalo
Manrique Riera, Presidente.—(37448).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA
DEL MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES
DE PÓLIZA
APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA
Marzo-06
Póliza Fecha
de Número Pagado a Total de Monto
de
número Nombre fallecido cédula beneficiarios deducciones indemnización
13,412 Angulo
Carazo Aura 07-02-06 5-063-942 11.995.000,00 5.000,00 12.000.000,00
4-088-0304 Arce
Sáenz Jorge Luis 16-12-05 4-088-0304 9.950.000,00 2.050.000,00 12.000.000,00
31,097 Arroyo
Saborío María Mayela 31-01-06 2-254-990 9.535.806,00 2.464.194,00 12.000.000,00
7,078 Barquero
Carpio Adilia 11-02-06 3-087-876 11.970.000,00 30.000,00 12.000.000,00
18,059 Benavides
López María Elena 18-12-05 4-086-223 10.739.438,00 1.260.562,00 12.000.000,00
14,467 Bolaños
Alpízar Georgia 24-12-05 2-201-019 10.895.000,00 1.105.000,00 12.000.000,00
41,900 Borges
Durán Hernán 28-01-06 1-332-896 10.919.474,00 1.080.526,00 12.000.000,00
5-065-473 Briceño
Dinarte Rogelio 19-10-05 5-065-474 11.039.600,00 960.400,00 12.000.000,00
6-346-303 Bustos
Durán Yajaira 23-10-05 6-346-303 10.689.000,00 1.311.000,00 12.000.000,00
36,027 Calvo
Coín Otto Francisco 21-12-05 1-266-777 9.658.000,00 2.342.000,00 12.000.000,00
7-051-217 Cañas
Millán Celinita 04-02-06 7-051-217 10.540.345,00 1.459.655,00 12.000.000,00
30,539 Carballo
Segura José Antonio 10-11-05 3-148-160 10.806.066,00 1.193.934,00 12.000.000,00
12,648 Castro
Álvarez Soledad 01-12-05 2-275-1355 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
1-741-478 Castro
Solano Sandra 02-10-05 1-741-478 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
27,323 Céspedes
Blanco Elsa 14-01-06 2-275-1450 11.220.000,00 780.000,00 12.000.000,00
6-104-314 Cordero
Fonseca Virginia 01-03-06 6-104-314 10.994.060,00 1.005.940,00 12.000.000,00
3-231-346 Cordero
Ramírez Miguel Celim 22-12-05 3-231-346 10.607.500,00 1.392.500,00 12.000.000,00
2,688 Cordero
Segura Belarmina 21-11-05 3-036-9088 10.650.000,00 1.350.000,00 12.000.000,00
6-107-1417 Díaz
Alemán Héctor 27-11-05 6-107-1417 11.080.512,00 919.488,00 12.000.000,00
16,890 Godínez
Mora Jorge Enrique 22-12-05 1-314-321 10.909.554,00 1.090.446,00 12.000.000,00
36,354 Gómez
León Olga Marta 01-12-05 2-188-389 11.087.053,00 912.947,00 12.000.000,00
6-144-805 Granados
Bermúdez Norman 13-12-05 6-144-805 10.419.019,00 1.580.981,00 12.000.000,00
9-071-285 Iglesias
Hernández Moisés 31-08-05 9-071-285 11.050.000,00 950.000,00 12.000.000,00
7,856 Madrigal
Madrigal María Luisa 13-12-05 2-162-675 11.059.250,00 940.750,00 12.000.000,00
1-132-487 Marín
Agüero Bartolo 13-01-06 1-132-487 11.301.530,00 698.470,00 12.000.000,00
11,038 Marín
Alvarado Francisco 20-01-06 3-083-0809 11.970.000,00 30.000,00 12.000.000,00
3,096 Marrocchi
Venturi Petra 13-01-06 8-017-724 8.187.502,00 3.812.498,00 12.000.000,00
8,942 Masís
Aguilar Hilma 03-01-06 5-057-118 9.332.719,00 2.667.281,00 12.000.000,00
25,307 Montero
Brenes Manuel Alfonso 17-01-06 4-090-826 11.231.561,00 768.439,00 12.000.000,00
6,547 Morales
Arias María Ester 12-02-06 2-131-052 8.565.239,00 3.434.761,00 12.000.000,00
16,562 Muñoz
Jiménez Vilma Teresa 13-01-06 1-281-785 10.822.600,00 1.177.400,00 12.000.000,00
9-014-572 Oreamuno
Ávila Roberto Antoni 10-01-06 9-014-572 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
18,580 Pasos
Centeno Gonzalo 17-08-05 1-303-643 10.476.207,00 1.523.793,00 12.000.000,00
17,923 Peralta
Gómez Adriano 17-01-06 5-091-569 10.492.830,00 1.507.170,00 12.000.000,00
46,992 Pérez
Oreamuno Alba María 06-01-06 3-138-406 10.883.048,00 1.116.952,00 12.000.000,00
5,366 Poltronieri
Quirós Margarita 04-12-05 3-045-7875 10.404.852,00 1.595.148,00 12.000.000,00
37,068 Quesada
Quesada Carlos Antonio 03-02-06 1-213-511 10.369.520,00 1.630.480,00 12.000.000,00
1-094-2572 Ramírez
Obando Carmen 07-02-06 1-094-2572 10.979.970,00 1.020.030,00 12.000.000,00
25,413 Ramírez
Pérez Enevelia 13-12-05 5-098-0306 10.733.795,00 1.266.205,00 12.000.000,00
4-066-125 Rodríguez
Barquero María Teresa 06-12-05 4-066-125 11.090.000,00 910.000,00 12.000.000,00
15,226 Rodríguez
Rodríguez Edelmira 09-01-06 2-133-068 9.770.000,00 2.230.000,00 12.000.000,00
15,186 Rosales
Segura Milciades 26-01-06 5-052-218 10.660.000,00 1.340.000,00 12.000.000,00
10,211 Saborío
Vargas Rosa María 10-02-06 2-170-674 9.640.420,00 2.359.580,00 12.000.000,00
6,596 Santamaría
Elizondo Aracelly 15-01-06 2-149-578 10.211.283,00 1.788.717,00 12.000.000,00
44,106 Siles
Siles Victoria 19-12-05 6-028-906 10.535.881,00 1.464.119,00 12.000.000,00
20,761 Ugalde
Alfaro Claudio 25-01-06 4-050-610 9.367.300,00 2.632.700,00 12.000.000,00
12,524 Valerio
Ramírez Lía 26-11-05 2-128-774 9.768.000,00 2.232.000,00 12.000.000,00
3-239-558 Vega
Brenes Marcela María 19-12-05 3-239-558 11.049.573,00 950.427,00 12.000.000,00
9,517 Villalobos
Chacón Laura 01-01-06 4-052-521 9.970.000,00 2.030.000,00 12.000.000,00
1-403-254 Villalta
Suazo Jeannette 19-01-06 1-403-254 11.000.000,00 1.000.000,00 12.000.000,00
6,794 Zamora
Retana Amalia 19-12-05 2-086-4293 11.461.128,00 538.872,00 12.000.000,00
544.089.635,00 67.910.365,00 612.000.000,00
San José,
21 de abril del 2006.—MBA. Lilliana Morales Murillo, Directora de
Operaciones.—1 vez.—(36503).
LA LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga
Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, avisa que la Junta Directiva con
fundamento en los Artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica
de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su Sesión
Ordinaria Nº 264, celebrada el 22 de noviembre del 2005, lo siguiente:
Fijar a
partir del 2 de mayo del 2006, los siguientes adelantos en dinero que dará a
los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota
Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2005-2006, así como los adelantos
en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes
por cada kilogramo de azúcar de 96º de Polarización y de miel final contenido
en la caña que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
ADELANTO PARA EL AZÚCAR
DENTRO DE CUOTA:
Por
bulto
Tipo de
50 kg ¢
Blanco
de plantación (99.5º Pol) 7.250,00
Crudo (96º Pol) 6.960,00
Por
bulto
Tipo de
50 kg ¢
Adelanto
para el kilogramo de azúcar de 96º de Pol
contenida en la caña
dentro de cuota 87,00
Adelanto
para el kilogramo de miel contenida en la caña 18,75
Nota: De conformidad con el Artículo Nº 312, literal
b), del Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los
productores independientes a más tardar el próximo viernes 12 de mayo del 2006.
Edgar
Herrera Echandi.—1 vez.—(36572).
CLUB ACTIVO VEINTE TREINTA DE NICOYA
Yo, Rodolfo Obando Fajardo, mayor, casado una vez, oficinista, con cédula
de identidad número cinco-doscientos treinta y cinco-trescientos setenta y ocho
y vecino de Nicoya centro, cincuenta metros al norte y quince metros al este de
la pulpería Santa Lucía, en mi condición de Presidente de la Asociación Club Activo
Veinte Treinta de Nicoya, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero
dos-cero setenta y un mil novecientos setenta y nueve, domiciliada en Barrio La
Cananga de Nicoya, Guanacaste, personería que se encuentra debidamente inscrita
y vigente según el expediente número un mil cincuenta y tres, formando los
folios noventa y tres a noventa y siete, hago constar que hemos iniciado la
reposición de la totalidad de los libros, sean el libro de Actas de Asamblea
General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e
Inventario y Balances, de la Asociación por mí representada. Es todo.—Nicoya,
16 de marzo del 2006.—Rodolfo Obando Fajardo, Presidente.—1 vez.—Nº
99086.—(36825).
COMERCIAL INTERNACIONAL HALSA S. A.
El
suscrito Peter Mc Courtney Díaz, mayor, divorciado una vez, ingeniero
industrial, vecino de Escazú, cédula de identidad uno-cuatrocientos
veintiocho-ochocientos diez, en mi condición de propietario del certificado de
acciones número tres que representa cuatro acciones comunes y nominativas, de
la empresa Comercial Internacional Halsa S.A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco,
domiciliada en San José, avenida siete, calles tres y cinco, Edificio Finsa,
solicito a dicha sociedad la reposición por pérdida de dicho certificado de
acciones nominativas de mi propiedad. Para oposiciones cualquier tercero
interesado podrá hacerlas llegar al domicilio social de la empresa.—San José, a
las 8:00 horas del 18 de abril del 2006.—Peter Mc Courtney Díaz.—1 vez.—Nº
99352.—(37001).
El
suscrito Licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura
número ciento treinta del tomo primero de mi protocolo se constituyeron las
sociedades: Grupo Empresarial de Los Andes Sociedad Anónima, In House
Real Estate Sociedad Anónima, Tábano A T W Uno Sociedad Anónima, Junco
Vulcanero S J B Dos Sociedad Anónima, Saltarín K T C Tres Sociedad
Anónima, Roble del Cerro B C C Cuatro Sociedad Anónima, Tucuico M
V E Cinco Sociedad Anónima, Cuatrojos W N F Seis Sociedad Anónima, Reinita
Plateada X G O Siete Sociedad Anónima, Alcanforero Y H P Ocho Sociedad
Anónima, Alcornoque A R Z Nueve Sociedad Anónima, Algarrobera A J
Q Diez Sociedad Anónima, Lironero B A K Once Sociedad Anónima, Abedulillo
E C D Doce Sociedad Anónima, Abetuna J J M Trece Sociedad Anónima, Acirón
G E A Catorce Sociedad Anónima, Acebuche J P V Quince Sociedad Anónima,
Ahuehuete E G I Dieciséis Sociedad Anónima, Aguaribay K Y J
Diecisiete Sociedad Anónima, Agrión M Y A Dieciocho Sociedad Anónima,
Agriaz L D A Diecinueve Sociedad Anónima, Paloma Coliblanca K M Q
Veinte Sociedad Anónima, Halcón Peregrino D N G Veintiuno Sociedad
Anónima, Cucumber H Y J Veintidós Sociedad Anónima, Menarambo L N
P Veintitrés Sociedad Anónima, Comoro Negro M O Q Veinticuatro Sociedad
Anónima, Burgados M J V Veinticinco Sociedad Anónima, Garcilla
Bueyera H A M, Veintiséis Sociedad Anónima, Quebrantahuesos K V C
Veintisiete Sociedad Anónima, Golondrina de Mar Q S U Veintiocho
Sociedad Anónima, Piqueros Morenos J V M Veintinueve Sociedad Anónima,
Carbonera J M C Treinta Sociedad Anónima, Cordilineas U W Y Treinta y
Uno Sociedad Anónima, Acajou V X Z Treinta y Dos Sociedad Anónima,
Afrormosia A Y W Treinta y Tres Sociedad Anónima, Ayous A M P Treinta y
Cuatro Sociedad Anónima, Bolondo E V W Treinta y Cinco Sociedad Anónima,
Bubinga L D B Treinta y Seis Sociedad Anónima, Doussie K C C Treinta
y Siete Sociedad Anónima, Embero X Y O Treinta y Ocho Sociedad Anónima,
Framiré Z Q P Treinta y Nueve Sociedad Anónima, Fresno R A I Cuarenta
Sociedad Anónima, Haya S J P Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, Niangon
F Z Q Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, Oburo B W N Cuarenta y Tres
Sociedad Anónima, Okume F R Y Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, Olmo
Q A K Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, Warniki V F M Cuarenta y Seis
Sociedad Anónima, Anturios Festivos J O P Cuarenta y Siete Sociedad
Anónima, Fhiloendros F V R Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, Abiut
J C C Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, Hadem D O C Cincuenta Sociedad
Anónima, Aboficador T F N Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, Epifitas
Q E L Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, Bromeliaceas A J L Cincuenta y
Tres Sociedad Anónima, Gesneriaceas S T D Cincuenta y Cuatro Sociedad
Anónima, Piperaceas K L D Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, Orquidaceas
N C B Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, Hampea E O Y Cincuenta y Siete
Sociedad Anónima, Sapelli V W A Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, Sipo
N Z F Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, Tejo I S A Sesenta Sociedad
Anónima, Ukola A C M Sesenta y Uno Sociedad Anónima, Montanoa G H
J Sesenta y Dos Sociedad Anónima, Gladiola Violeta M C O Sesenta y Tres
Sociedad Anónima, Sysofilia L C V Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima,
Crisantico M A X Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, Colibrí Miniatura
M C S Sesenta y Seis Sociedad Anónima, Brezo R J L Sesenta y Siete
Sociedad Anónima, Durillo T R W Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, Agerato
N A B Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, Capullinas A O Y Setenta Sociedad
Anónima, Flox Paniculata V W A Setenta y Uno Sociedad Anónima, Rudbeckia
N Z F Setenta y Dos Sociedad Anónima, Anturio Salvaje L S A Setenta y
Tres Sociedad Anónima, Liquene Dorado A C M Setenta y Cuatro Sociedad
Anónima, Polluelo G H J Setenta y Cinco Sociedad Anónima, Gavilán
Aludo M C H Setenta y Seis Sociedad Anónima, Oropéndola Americana L C V
Setenta y Siete Sociedad Anónima, Higuera del Desierto R S T Setenta y
Ocho Sociedad Anónima, Jacaranda Sagrada M S N Setenta y Nueve Sociedad
Anónima, Kurara R J M Ochenta Sociedad Anónima, Jinjolero T R Z
Ochenta y Uno Sociedad Anónima, Nogal Amargo Z X C Ochenta y Dos
Sociedad Anónima, Noni Blanco T Y E Ochenta y Tres Sociedad Anónima,
Nisperero M C I Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, Palmera Ahusada L
O P Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, Ocrosia de Manglar S T Q Ochenta y
Seis Sociedad Anónima, Palisandro M N T Ochenta y Siete Sociedad Anónima,
Manarano R E P Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, Senegal Antiguo R Z T
Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, Aguacatero O P Z Noventa Sociedad
Anónima, Azufaifo Noventa y Uno Sociedad Anónima, Bignonia M Z D
Noventa y Dos Sociedad Anónima, Mamey Silvestre E P R Noventa y Tres
Sociedad Anónima, Margosa Fresca Z P T Noventa y Cuatro Sociedad Anónima,
Manzano Cafre X S R Noventa y Cinco Sociedad Anónima, Matarrubia Z G
N Noventa y Seis Sociedad Anónima, Melocotonero P R D Noventa y Siete
Sociedad Anónima, Mucuteno P F T Noventa y Ocho Sociedad Anónima, Latonero
M L D Noventa y Nueve Sociedad Anónima, Papayero Silvestre P Z Q Cien
Sociedad Anónima, Pakinsonia Z J V Ciento Uno Sociedad Anónima, Paulonia
S R A Ciento Dos Sociedad Anónima, Paralejo N B V Ciento Tres Sociedad
Anónima, Perelillo R D Q Ciento Cuatro Sociedad Anónima, Mandioca
Dulce O I T Ciento Cinco Sociedad Anónima, Pinanga V H I Ciento Seis
Sociedad Anónima, Madroño Canario F B V Ciento Siete Sociedad Anónima,
Labiérnago C M V Ciento Ocho Sociedad Anónima, Zelkova H E A Ciento
Nueve Sociedad Anónima, Laburno de La India E A M Ciento Diez Sociedad
Anónima todas con domicilio en la provincia de San José, Piedades de Santa
Ana, uno punto ocho kilómetros carretera a Piedades, setecientos metros sur,
condominio Reserva del Bosque. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez. Es
todo.—San José, veintiuno de abril del año dos mil seis.—Licenciado Mario José
Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 98454.—(35478).
En mi
notaría, por escrituras de las quince horas del veinte de abril del dos mil
seis, y quince horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil seis,
constituí las sociedades Biotechnogstics S. A., y Patrimonio Gómez
Sociedad Anónima, respectivamente. Capital en ambas, diez mil colones.
Plazo en ambas noventa y nueve años, apoderado en la primera: presidente y
secretario; en la segunda: presidente y vicepresidente, domicilio de ambas:
Cartago.—Lic. Víctor Zárate Leytón, Notario.—1 vez.—(35863).
El día de
hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada La
Noche de Verano Sociedad Anónima, con domicilio en: El Roble de Alajuela,
cuatrocientos metros norte de la plaza de deportes. Presidente: Kuo Ming Huang,
tesorero: Chang Liang Huang, secretario: Mei Yeh Lin, fiscal: Li
Huangchen.—Ciudad de Heredia, 21 de abril del 2006.—Lic. William Villegas
Badilla, notario.—1 vez.—(35871).
Mediante
escritura número ochenta y dos-uno, otorgada en esta notaría a las doce horas
del día veintiuno de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Feedback Sociedad Anónima, con un capital social de
doce mil colones exactos, dividido en doce acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una, que el señor Ernesto José Solano Soto y Bryan Gerardo
Azofeifa Loría son apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo
actuar conjunta o separadamente.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1
vez.—(35872).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 18 de abril del
2006, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad
Rojo Fuego S. A. Se modifica pacto constitutivo en cláusula tercera en
cuanto al domicilio que será en la provincia de Puntarenas, cantón noveno
Parrita, distrito uno Parrita. Se modifica cláusula sexta en cuanto a la
representación que corresponde solo al presidente. Se revoca nombramiento de la
junta directiva y fiscal. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 24
de abril del 2006.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(35875).
Por
escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante mí a las doce horas del
día de hoy, se constituye: Wes Dugan Sociedad Anónima.—San José, 6 de
diciembre del 2005.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(35877).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Sociedad Comercial Don Ole S. A.,
en que se reformó la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio y
se nombró nueva junta directiva.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Mario
Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—(35903).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad DGV Consultores S. A., en que se
reformó la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio y se nombró
nueva junta directiva.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Mario Alberto
Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—(35904).
En esta
notaría, a las quince horas del cinco de abril del dos mil seis, se constituyó Empresas
B M R del Sol Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de
suma el presidente.—Lic. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº
98689.—(35905).
Yo, Carlos
Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, protocolizo el acta
número dos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Michaal
Consultores del Norte Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera del
domicilio y quinta de la representación. Asímismo protocolizo el acta número
cuatro de asamblea general extraordinaria
de la empresa
denominada Eurocorp de Cobre E. DE. C. Sociedad Anónima. Reforma
la cláusula sexta de la representación. Es todo.—San José, 21 de abril del
2006.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 98691.—(35906).
Por
escritura Nº 095-01 del tomo 01 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las
11:00 horas del 29 de agosto del presente año, se modifica estatutos de la
sociedad costarricense Journey in the Tropical Forest S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-357953.—San Isidro de El General, 21 de abril del 2006.—Lic.
Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 98692.—(35907).
Por
escrituras Nº 203-43 y 026-44 del protocolo del suscrito notario, otorgadas en
esta ciudad a las 11:00 horas del seis de marzo y a las 16:00 horas del veinte
de abril del presente año, se constituye la sociedad que se denominará Fincas
Rocosas Quebrador de Tinamastes S. A.—San Isidro de El General, 21 de abril
del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98693.—(35908).
Por
escritura de las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Enando Núñez Sociedad Anónima, por la
cual se declara la disolución de la compañía.—San José, 7 de abril del
2006.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 98695.—(35909).
Por
escritura de las diecisiete horas del siete de abril del dos mil seis, se
reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Eros Dreams Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diecinueve mil
setecientos veintiséis.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Rosemarie
Elizabeth McLaren Magnus, Notaria.—1 vez.—Nº 98696.—(35910).
Lily de
Costa Rica S. A., modifica cláusulas
primera y quinta del pacto social. Revoca nombramiento de gerente general.
Nombra nueva junta directiva.—Flores, 19 de abril del 2006.—Lic. Nidia Arias
Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 98697.—(35911).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó
la sociedad anónima denominada Inversiones Garitec Sociedad Anónima, a
las dieciocho horas del catorce de marzo del dos mil seis. Presidente y
tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 19 de abril del 2006.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 98702.—(35912).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó
la sociedad anónima denominada Las Ilusiones de Los Árboles del Amanecer
Sociedad Anónima, a las once horas del dos de marzo del dos mil seis.
Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 19 de abril del 2006.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 98703.—(35913).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
día dieciocho de abril del dos mil cinco a las quince horas en la ciudad de
Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad ARC en Ciel
Sociedad Anónima, en la cual se nombran nuevo presidente y tesorero, y se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, 19 de abril del
2006.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 98704.—(35914).
La
suscrita Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago
constar que en mi notaría, se constituyó la compañía Extreme Research Costa
Rica S. A. Presidente: Alberto Melgar Posse. Capital: suscrito y pagado.
Escritura Nº 78 de las 8:00 horas del 20 de abril del 2006.—Heredia, 20 de
abril del 2006.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 98706.—(35915).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del
veintiuno de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Bella Vista
de Concepción Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.,
nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado
de doce mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con poder de sustitución, revocación y de
otorgar poderes.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. María Lourdes Montes de
Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 98707.—(35916).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las nueve horas del
veintiuno de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad El Barco de
Marbol Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.,
nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado
de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, con poder de sustitución, revocación y de
otorgar poderes.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Cristián Villegas
Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 98708.—(35917).
El
suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada The Fresh Meadow of South
Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, y en español significa: El
Prado Fresco del Sur Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del martes
dieciocho de abril, mediante escritura doscientos cinco, visible al ciento
cuarenta vuelto del tomo uno del suscrito notario.—Lic. Jorge Moncrieffé
Santana, Notario.—1 vez.—Nº 98709.—(35918).
Ante esta
notaría, a las nueve horas del día dieciocho de abril del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Reales de Cartago Copocalsa
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Freddy Martín Correa Poveda
y Luis Diego Calderón Salas.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—Nº
98710.—(35919).
Ante esta
notaría, al ser las nueve horas del diecinueve de agosto del año dos mil cinco,
se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Rogce de Cartago Sociedad
Anónima. Presidenta: María de los Ángeles Arias Brenes.—Lic. Douglas Campos
Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 98711.—(35920).
Ante esta
notaría, a las nueve horas del primero de abril del dos mil seis, se constituyó
la sociedad anónima denominada Importadora Brothers Sociedad Anónima,
cuyo objeto social será la compra y venta de bienes y raíces, compra y venta de
servicios, venta de artesanías y el comercio en general. Plazo social: noventa
y nueve años. Capital social: cuatro mil colones. Domicilio social: provincia:
Cartago, cantón: Turrialba, distrito: Turrialba, Barrio Pueblo Nuevo, cincuenta
metros al norte del abastecedor San José. Presidenta: Virginia Abdallah
Ortega.—Turrialba, 1º de abril del 2006.—Lic. Marco Vinicio Guillén Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Nº 98712.—(35921).
Loma
Alegre La Sociedad Anónima. Reforma la
cláusula quinta de pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las
trece horas del veintiuno de abril del año dos mil seis, ante el notario
Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº
98716.—(35922).
Nacho
Murillo de Poás S.R.L., protocoliza acta
que modifica pacto social constitutivo, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las
dieciséis horas del veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes
Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 98717.—(35923).
Gabriela
Román Rodríguez y Elena Salas Cortés, constituyen Óptimas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás, Alajuela a las doce horas
del veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—Nº 98718.—(35924).
Flor
Alicia Camacho Jiménez y Francela Herrera Camacho, constituyen Inmobiliaria
Los Volcanes Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás,
Alajuela a las diecisiete horas del dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic.
Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 98719.—(35925).
Protocolización
del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Hermosa
Propiedad de La Familia S. A. Se modifican las cláusulas segunda y novena
del pacto social, se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal
actuales, y en su lugar se procede a su sustitución, resultando presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma el señor Ross
Albert Gilchrist. Escritura otorgada en San José a las 16:00 horas del 21 de
abril del 2006 ante el notario Leonardo Salazar Villalta.—Lic. Leonardo Salazar
Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 98720.—(35926).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 14:00 horas del
21 de abril del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Clean Atmosphere Outfitters
Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 15:00 horas del 17 de
noviembre del 2005, mediante la cual se acordó nombrar nuevo presidente y
tesorero, y reformar las cláusulas 3º, 7º, 8º y 5º del pacto social.—San José,
21 de abril del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº
98721.—(35927).
En
escritura número ciento noventa y cinco, se protocolizó la constitución de la
sociedad Girovi Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las trece
horas del día treinta de marzo del año dos mil seis.—Lic. Sick Rosidol Rezak
Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 98722.—(35928).
En
escritura número cuarenta, se protocolizó la constitución de la sociedad Transportes
Hermanos Arrieta Leal Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:00
horas del 9 de noviembre del 2005.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1
vez.—Nº 98723.—(35929).
En
escritura número ciento cincuenta y uno, se protocolizó la constitución de la
sociedad Sky Blue en Lagartillo Sociedad Anónima. Dada en Santa Cruz,
Guanacaste, a las catorce horas del día seis de abril del año dos mil
seis.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 98725.—(35930).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de abril
del dos mil seis, los señores Alexander Ruiz Castillo y Leda Villalobos
Camacho, constituyeron Corporación Aromu Sociedad Anónima. Presidente:
Alexander Ruiz Castillo. Capital social: diez mil colones netos.—Lic. Sergio
Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 98729.—(35931).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciocho de abril del dos mil
seis, los señores Alexander Ruiz Castillo y Leda Villalobos Camacho,
constituyeron Corporación Yepeto Sociedad Anónima. Presidente: Alexander
Ruiz Castillo. Capital social: diez mil colones netos.—Lic. Sergio Bravo
Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 98730.—(35932).
Por
escritura de protocolización de acta de Grupo Arco Gris del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho
mil setecientos setenta y nueve, otorgada ante mí, a las diez horas del
veintiuno de abril del dos mil seis, se reformó la cláusula primera del pacto
constitutivo en cuanto a la razón social, la cláusula octava del pacto
constitutivo en la representación en la figura del presidente y el secretario,
y nombramiento de junta directiva en la figura del presidente, secretario y
tesorero.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 98731.—(35933).
Rebeca
Chaves Vásquez y Adrián Roberto Calvo Masís, constituyen la sociedad Bekichava
Asesoría Financiera BAF Sociedad Anónima, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y
tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciocho de
abril del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
98732.—(35934).
Bradley
Paul Sanson y Adrián Roberto Calvo Masís, constituyen la sociedad Rivera
Financial Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las once horas del diecinueve de abril del dos
mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 98733.—(35935).
Adrián
Roberto Calvo Masís y Rebeca Chaves Vásquez, constituyen la sociedad Aracalm
Servicios Legales Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dieciocho de abril del
dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
98734.—(35936).
Ante esta
notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Corporación
Trinux Root Sociedad Anónima, por escritura número ciento sesenta y ocho de
las ocho horas del dos de abril del dos mil seis, donde se nombra nuevo
tesorero de la junta directiva y se modifica cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, 2 de abril del 2006.—Lic. Ariel Ramírez Martínez,
Notario.—1 vez.—Nº 98736.—(35937).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación
Praderas de Toulon Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda, vigésima, quinta y sexta del pacto social. Escritura
otorgada a las 10:00 horas del 19 de abril del 2006.—Lic. Claudio Antonio Murillo
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 98737.—(35938).
Ante mi
notaría se ha procedido a la protocolización del acta número dos de la asamblea
general extraordinaria de la compañía denominada R & G Ciento Dos
Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas
segunda y sexta de sus estatutos, y se nombra nueva junta directiva. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas, treinta minutos del día
veinte de marzo del año dos mil seis, ante el notario público: Carlos Eduardo
González Herrera.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº
98738.—(35939).
Por medio
de la escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada a las catorce horas
del día doce de abril del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Condotal Investment Sociedad Anónima. Domicilio en
Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: cinco. Capital social: diez mil colones.
Presidente: el señor Ángel Moreno Barquero.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—Nº 98739.—(35940).
Ante esta
notaría, mediante escritura ciento setenta y uno de las once horas del cuatro
de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Gehring – ST
Andre Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Guanacaste,
cantón Carrillo, distrito Sardinal, de Playas del Coco, urbanización Las
Palmas, Centro Comercial El Pueblito, oficina número cinco. Capital: diez mil
colones. Presidente: Lorraine St Andre.—San José, 17 de abril del 2006.—Lic.
Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 98740.—(35941).
La
suscrita notaria pública, licenciada Xiomara Rebeca Campos Acuña, hace constar
que en escritura número cincuenta y siete, visible a folio treinta y siete
frente del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veinticuatro
de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Asesores y
Consultores Jurídicos Jimcer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2006.—Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1
vez.—Nº 98742.—(35942).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del diecisiete de abril del dos mil seis,
se constituyó Fundación Visiones y Sueños por Amor a los Niños,
domiciliada en San Rafael de Nandayure, quinientos metros al sur de la escuela,
patrimonio inicial veinte mil colones, plazo a perpetuidad. Fundadores: Cía
Lozell Ricco, Maximiliano Prado Vindas y Daisy Umaña Solera.—Carmona de
Nandayure, 18 de abril del 2006.—Lic. Julio César Madrigal Hernández,
Notario.—1 vez.—Nº 98743.—(35943).
A las diez
horas del día de hoy, se constituyó la empresa Corporación Genfar
Centroamérica C.G.C.A. Sociedad Anónima. Capital: veinte mil colones.—San
José, 30 de marzo del 2006.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1
vez.—Nº 98745.—(35944).
Ante el
licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Future in Paradise
Real Estate Sociedad Anónima. Presidente: Richard Angelo Ferry, apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo:
noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
98747.—(35945).
Que
mediante escritura número ciento setenta y dos-veinticinco del tomo
veinticinco, de las diez horas del cinco de junio del año dos mil uno, se
constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Campos Quesada Sociedad
Anónima, en la notaría de Manuel Chacón Arrieta en Ciudad Quesada.—Lic.
Manuel Chacón Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 98748.—(35946).
Por
escritura número cuarenta y ocho, se protocolizó acta de accionista de Rising
Moon Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima y se reforma Junta
Directiva.—Liberia, 19 de abril del 2006.—Lic. Aida María Montiel Héctor,
Notaria.—1 vez.—Nº 98749.—(35947).
Por
escritura número cuarenta y tres, se protocolizó acta de accionista de Pinos
Tecunumani Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima y se reforma Junta
Directiva.—Liberia, 4 de abril del 2006.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1
vez.—Nº 98750.—(35948).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la sociedad Juventud
Limonense Sociedad Anónima, se reforman estatutos sociales, cláusulas
cuarta quinta, sétima y se agregan décima y undécima, se nombra directiva.
Presidente y secretario apoderados generalísimos.—San José, 21 de abril del
2006.—Lic. Enrique Alberto Van Browne Olivier, Notario.—1 vez.—Nº
98751.—(35949).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía Flamingo
Palace Village Sociedad Anónima. Por la que se reforma la cláusula
del domicilio social, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de
la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la
compañía.—San José, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98753.—(35950).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de marzo del 2006, se
procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Instituto
de Formación Estética Sociedad Anónima, renuncia y nombramientos de
miembros de la Junta Directiva. Es todo.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 98755.—(35951).
Escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de abril del 2006, se
constituyó la sociedad denominada Ahwaz Corporation Sociedad Anónima.
Domicilio social: San José.—San José, 17 de abril del 2006.—Lic. Gerardo
Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 98756.—(35952).
Por
escritura de esta notaría de las nueve horas de hoy, se protocoliza acta de la
compañía Señor y Señora de Este Diseño en Madera Exótica Sociedad Anónima.
Se aumenta capital. Se reforma cláusula cuarta.—Alajuela, veinte de abril del
dos mil seis.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº
98758.—(35953).
Ante esta
notaría, a las 11:20 horas del día 19 de abril del 2006, se constituyó la
sociedad denominada Land Capital Consulting Group Sociedad Anónima.
Duración: 100 años. Domicilio: Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste
exactamente frente Restaurante IL Forno, segunda planta, Bufete Briceño y Asociados.
Capital social: diez mil colones. Correspondiéndole la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma
al presidente y tesorero.—Playa Brasilito, diecinueve de abril del año dos mil
seis.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 98759.—(35954).
Ante esta
notaría, a las 11:00 horas del día 19 de abril del 2006, se constituyó la
sociedad denominada Tierra Rica Land Group Sociedad Anónima. Duración:
100 años. Domicilio: Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste exactamente frente
Restaurante IL Forno, segunda planta, Bufete Briceño y Asociados. Capital
social: diez mil colones. Correspondiéndole la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma al
presidente y tesonero.—Playa Brasilito, diecinueve de abril del año dos mil
seis.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 98760.—(35955).
Adriana
Marcela Palomo Campos y Evelyn Miranda Mora constituyen Blue Glue Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del
10 de abril del 2006.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº
98761.—(35956).
Ante mi
notaría el día de hoy, se modificó la cláusula sétima del pacto social,
referente a la representación judicial y extrajudicial, y se nombró nuevo
agente residente de la sociedad Zuagui Sociedad Anónima, cédula jurídica
trescientos uno-ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres.—San Ramón,
Alajuela, veintinueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Marlenne María Alfaro
Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 98762.—(35957).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 18 de abril
del 2006, se constituyó la sociedad denominada Investments Concepts of Costa
Rica I.C.C.R S. A., corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: se encuentra totalmente
suscrito y pagado.—San José, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. José Jesús
Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 98763.—(35958).
Por
escritura número doscientos nueve otorgada, ante la notaria Nidia Isabel Sibaja
Blanco, protocolicé el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de Floravitae
Comercial Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra junta directiva, se
modifica la cláusula sexta de la escritura de constitución.—Alajuela, catorce
de marzo del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1
vez.—(35979).
Por
escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante la notaria Nidia
Isabel Sibaja Blanco, protocolicé el acta número uno de asamblea extraordinaria
de socios de Condominio Montecristo Modelo Dorlea Bloque B Décimo
Tercero S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se
modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, veinte
de abril del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1
vez.—(35980).
Por
escritura número doscientos treinta, otorgada ante la notaria Nidia Isabel
Sibaja Blanco, protocolicé el acta número dos de asamblea extraordinaria de
socios de Condominio Montecristo de San Joaquín Tipo Elba
Primero Bloque B Filial Décimo S. A., mediante la cual se nombra junta
directiva y fiscal y se modifica la cláusula sétima de la escritura de
constitución.—Alajuela, veinte de abril del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja
Blanco, Notaria.—1 vez.—(35981).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diez de marzo
del año dos mil seis, se constituye la sociedad Casa N Spa Las Flores
Sociedad Anónima.—Alajuela, diez de marzo del año dos mil seis.—Lic. Nidia
Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(35982).
Por
escritura número doscientos doce otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja
Blanco, protocolicé el acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de
Condominio Montecristo Diseño Elba Bloque B Filial Primera Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra junta directiva, se nombra fiscal y se modifica la
cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, catorce de marzo del
año dos mil seis.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(35983).
Por
escritura número ciento ochenta y siete, otorgada ante la notaria Nidia Isabel
Sibaja Blanco, protocolicé el acta número uno de asamblea extraordinaria de
socios de El Mako Centroamericano Sociedad Anónima, mediante la cual se
nombra secretario, tesorero y fiscal, se modifica la cláusula sexta de la
escritura de constitución.—Alajuela, veinticuatro de febrero del año dos mil
seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(35984).
Por escritura
número doscientos once otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco,
protocolicé el acta número cinco de asamblea extraordinaria de socios de Condominio
Montecristo Morella Primero B C Primero Sociedad Anónima, mediante la cual
se nombra junta directiva, se nombra fiscal y se modifica la cláusula sétima de
la escritura de constitución.—Alajuela, catorce de marzo del año dos mil
seis.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(35985).
Por
escritura número doscientos ocho otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja
Blanco, protocolicé el acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de
Copalchi de la Rivera Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra
presidente, secretario y tesorero se modifica la cláusula sétima de la
escritura de constitución.—Alajuela, catorce de marzo del año dos mil
seis.—Lic. Nidia Sibaja Montero, Notaria.—1 vez.—(35986).
El
suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la
ciudad de San José, hago constar que el día veinte de abril del 2006, se
protocolizó ante mí, acta de la empresa Bussiness and Securities SRL.,
en la cual se modifica su razón social a Praia Investments LLC SRL. Así
mismo el día veintiuno de abril del 2006, se constituyeron ante mí las
siguientes sociedades: Universo de Construcciones Higropondia SRL.; Colosal
Construcciones Arbunaz SRL.; Condominio Naturalia Las Amapolas Número
Uno SRL.; Condominio Naturalia Los Anturios Número Dos SRL.; Condominio
Naturalia Aves del Paraíso Número Tres SRL.; Condominio Naturalia Las Azaleas
Número Cuatro SRL.; Condominio Naturalia Las Acacias Número Cinco SRL.;
Condominio Naturalia Las Aguileñas Número Seis SRL.; Condominio
Naturalia Los Almendros Número Siete SRL.; Condominio Naturalia Las
Ambrosías Número Ocho SRL.; Condominio Naturalia Las Azucenas Número
Nueve SRL.; Condominio Naturalia Los Claveles Blancos Número Diez SRL.;
Condominio Naturalia Los Crisantemos Número Once SRL.; Condominio
Naturalia Campanillas de Invierno Número Doce SRL.; Condominio Naturalia
Las Dalias Número Trece SRL.; Condominio Naturalia Las Dragoneras Número
Catorce SRL.; Condominio Naturalia Las Escalonias Número Quince SRL.;
Condominio Naturalia Las Eglantinas Blancas Número Dieciséis SRL.; Condominio
Naturalia Flores de Coral Número Diecisiete SRL.; Condominio Naturalia
Las Felicias Número Dieciocho SRL.; Condominio Naturalia Flores de
Azahar Número Diecinueve SRL. y Condominio Naturalia Las Gardenias
Número Veinte SRL. De igual forma el día veinticuatro de abril del dos mil
seis se constituyeron ante mí las siguientes sociedades: Condominio
Naturalia Los Geranios Número Veintiuno SRL.; Condominio Naturalia Las
Gazanias Número Veintidós SRL., Condominio Naturalia Los Girasoles
Número Veintitrés SRL.; Condominio Naturalia Las Guzmanias Blancas
Número Veinticuatro SRL.; Condominio Naturalia Las Guineanas Número
Veinticinco SRL.; Condominio Naturalia Las Higueras Número Veintiséis
SRL.; Condominio Naturalia Las Hortensias Número Veintisiete SRL.; Condominio
Naturalia Los Jazmines Número Veintiocho SRL.; Condominio Naturalia Iris
Blancos Número Veintinueve SRL.; Condominio Naturalia Las Belladonas
Número Treinta SRL.; Condominio Naturalia Los Laureles Número Treinta y
Uno SRL.; Condominio Naturalia Las Lavandas Número Treinta y Dos SRL.;
Condominio Naturalia Las Lunarias Número Treinta y Tres SRL.; Condominio
Naturalia Lirio de los Valles Número Treinta y Cuatro SRL.; Condominio
Naturalia Las Lilas Número Treinta y Cinco SRL.; Condominio Naturalia
Las Magnolias Número Treinta y Seis SRL.; Condominio Naturalia Los
Manzanos Número Treinta y Siete SRL.; Condominio Naturalia Las Marantas
Número Treinta y Ocho SRL.; Condominio Naturalia Los Nogales
Número Treinta y Nueve SRL.; Condominio Naturalia Los Nopales Negros
Número Cuarenta SRL.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic.
Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(35995).
Por
escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Italianas
S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula octava y segunda del
pacto constitutivo de sociedad.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Federico
Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(36017).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce y treinta horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Grupo Financiero Uno G.F.U. S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos.—San José, 21 de abril
del 2006.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(36021).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce y cuarenta horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Banco Uno S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas sexta y décima y se agrega cláusula vigésima-bis a los estatutos.—San
José, 21 de abril del 2006.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1
vez.—(36022).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Avalcard (Costa Rica) S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
décimo novena de los estatutos.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Pablo
Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(36023).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del trece de marzo del dos mil seis, se constituyó
la sociedad denominada F. G. C. Desarrollos XXII del Sol
Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic.
Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 98764.—(36116).
Por
escritura otorgada ante mí, María Chaves Araya, a las ocho horas del veinte de
abril del año dos mil seis, se constituye la sociedad Quebradores San Felipe
Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Tacares de Grecia, trescientos
metros al oeste de Coopetacares, que tiene como objeto especial la explotación
de canteras y cauces, la construcción de puentes, carreteras y obras en
general. Presidente: Eduardo Alberto Alpízar Vargas.—San José, veinte de abril
del año dos mil seis.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº
98765.—(36117).
Por
escritura número 20 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de
febrero del 2006, se constituyó la firma con domicilio en Platanillo de Pérez
Zeledón Sweet Fern-Rain Forest Estates Limitada, en español: Helecho
Dulce-Fincas del Bosque Lluvioso Ltda., que es nombre de fantasía. Gerente
y subgerente con carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma,
limitado. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Liliana García Vega,
Notaria.—1 vez.—Nº 98766.—(36118).
Mediante
escritura pública suscrita en esta notaría, a las dieciocho horas del cinco de
abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
& Seguridad Estelar S. A. Presidente Orvil Ruiz Matarrita cédula Nº
5-249-487. Domicilio San Antonio de Coronado.—Lic. José Miguel Álvarez
González, Notario.—1 vez.—Nº 98768.—(36119).
En esta
notaría, a las once horas del veintiuno de abril en curso, mediante la
escritura número ciento cincuenta, iniciada al folio ciento cuarenta y ocho
vuelto del tomo treinta y nueve, se constituyó Inversiones Hawai Cinco Cero
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero,
apoderados generalísimos.—San José, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic.
Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 98770.—(36120).
En esta notaría a las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil
seis, mediante la escritura número cuarenta y cuatro, iniciada al folio
cincuenta y dos frente del tomo treinta y nueve, se constituyó Los
Picapiedra Parriteños Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.
Presidente, apoderado generalísimo.—Parrita, veintiuno de abril del dos mil
seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 98771.—(32121).
En esta notaría a las diez horas del ocho de marzo del dos mil seis,
mediante la escritura número cuarenta y nueve, iniciada al folio cincuenta y
nueve vuelto del tomo treinta y nueve, se constituyó Joyas Preciosas del Mar
Parriteño Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente,
apoderado generalísimo.—Parrita, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic.
Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 98772.—(36122).
En esta notaría
a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, mediante la
escritura número ochenta seis, iniciada al folio noventa y uno vuelto del tomo
treinta y nueve, se constituyó Inversiones Rojas Méndez Fallas Barillas
Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente, apoderado
generalísimo.—Parrita, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Esther
Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 98773.—(36123).
Por
escritura otorgada hoy, ante mí, la compañía Pescadería El Dorado S. A.
reformó la cláusula quinta del pacto social y aumentó su capital a
¢3.600.000,00.—San José, 24 de abril del año 2006.—Lic. Walter Gómez Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 98774.—(36124).
Por
escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyó la compañía Servicios
Hermanos Dorado S. A. Domicilio: San José. Representada por el presidente.
Capital: ¢9.000,00.—San José, 22 de abril del año 2006.—Lic. Walter Gómez
Araya, Notario.—1 vez.—Nº 98775.—(36125).
Por
escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve
de abril del dos mil seis, Olga Damaris Alpízar Parajeles y Vera Virginia
Alpízar Parajeles, constituyen la sociedad denominada Damalpa Sociedad
Anónima.—Alajuela, 20 de abril del 2006.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—Nº 98776.—(36126).
El suscrito notario hace constar que hoy a las ocho horas he
protocolizado acta de la sociedad Montes de Oca S. A., por la cual se
reforma cláusula del domicilio.—San José, veintiuno de abril del dos mil
seis.—Lic. Fernando Salazar Navarrete, Notario.—1 vez.—Nº 98777.—(36127).
Ante mí,
Ademar Soto Alpízar notario público de Alajuela, a las 9:00 horas del 22 de
febrero del 2006 se constituyó Herimar Sabana H Y M S. A. con domicilio
en Sabana Redonda de Poás Alajuela.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº
98779.—(36128).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 abril del 2006,
se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas Las
Murallas de Antioquia L.M.D.A. Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las
cláusulas primera, cuarta, sexta, sétima. Se conoce y se aceptan las renuncias
de los señores de la junta directiva y del fiscal.—Lic. Anneth Jiménez Calvo,
Notaria.—1 vez.—Nº 98780.—(36129).
Leyman
Abad Zapata Martínez y Ana Graciela Coto Reyes constituyen Inverzac Sociedad
Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 98781.—(36130).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas
del veintidós de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pelleu V
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cinco mil
setecientos cincuenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del gerente y se hacen nuevos
nombramientos por el resto del plazo social.—San José, veinte de abril del mil
seis.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 98782.—(36131).
Por
escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinte de abril del año
dos mil seis ante esta notaría, se constituyó Corporación Montecristo
Sociedad Anónima. César Gómez Montoya, presidente.—San José, veinte de
abril del dos mil seis.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº
98784.—(36132).
Por
escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiuno de abril del año
dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó Casa Hogar e Inversiones René
Sociedad Anónima. René Augusto Frank Pérez, presidente.—San José, veintiuno
de abril del dos mil seis.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº
98785.—(36133).
Por
escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiuno de abril del
año dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó Parqueo Público Mi Tata
Sociedad Anónima. César Gómez Montoya, presidente.—San José, veintiuno de
abril del dos mil seis.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº
98786.—(36134).
Jetcorp
Sociedad Anónima. Protocoliza acta de
asamblea general ordinaria, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal
y agente residente. Se reforman las cláusulas ocho y uno. Otorgada a las trece
horas del día once de enero del año 2006.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 98787.—(36135).
Jon
Phillip (nombre) Marquand (apellido) y Jorge Eduardo Méndez Franco constituyen
la sociedad denominada J & J Investments Flamingo Sociedad Anónima.
Capital social ¢10.000,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las
ocho horas del día tres de marzo del año dos mil seis.—Lic. Alida María Cubillo
Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 98788.—(36136).
Ante el
licenciado Luis Peraza Burgdorf, se modifica pacto social, nombra nueva junta
directiva y agente residente de la sociedad El Caballo Dorado JL Debe S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-337222.—Esparza, 4 de abril del 2006.—Lic. Luis Peraza
Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 98789.—(36137).
Ante el
suscrito notario, se constituye la empresa Vista Mogos Golfo Dulce Sociedad
Anónima. Domicilio social: Los Mogos, Sierpe, Osa, Puntarenas, quinientos
metros al oeste de la escuela Altos Los Mogos. Capital social: cien mil colones
exactos, representados por cuatro acciones comunes y nominativas. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidente: Jani Jana Schulz.—Ciudad Neily, veintiuno de
abril de dos mil seis.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
98790.—(36138).
Que
mediante escritura Nº 158-31, de las 10:00 horas del 22 de abril del 2006, ante
el notario licenciado José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad
denominada Cataris Sociedad Anónima S. A. Presidente: Luis Alonso
Sánchez Montero. Plazo social 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago,
22 de abril del 2006.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº
98791.—(36139).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 11 de abril del
2006, se constituyó Istmo Inversiones Stenneth Mora Sociedad Anónima,
capital social: ¢24.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón.
Presidente Ricardo Stenneth Mora.—Limón, 21 de abril del 2006.—Lic. Northon
Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 98796.—(36140).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 5 de abril del 2006,
se constituyó Repuestos y Maquinarias del Caribe Sociedad Anónima,
capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón.
Presidente Berny Barrantes Arguedas.—Limón, 21 de abril del 2006.—Lic. Northon
Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 98797.—(36141).
Por
escritura cuarenta y dos, otorgada a las 14:00 horas del día 18 de abril del
año en curso, protocolicé acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria
de la sociedad Importadora y Distribuidora Servicios Verdes Sociedad Anónima,
mediante los cuales se reforma la cláusula sexta.—Quepos, 18 de abril del
2006.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—Nº 98798.—(36142).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 20 de abril del
2006, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Textiles
Emanuel Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, plazo social: noventa
y nueve años, domiciliada en Quepos, Aguirre.—Quepos, 24 de abril del
2006.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—Nº 98799.—(36143).
Por
escritura número ciento cuarenta y tres - tres de mi protocolo, tomo tres, de
trece horas del veintiuno de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad
con domicilio en Tres Ríos, Cartago denominada Plataformas Alianza Sociedad
Anónima.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Perla Cheves Romero,
Notaria.—1 vez.—Nº 98800.—(36144).
Por
escritura número setenta y seis, iniciada al folio treinta vuelto del tomo
undécimo de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del diecinueve de
abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Maquiladora
Génesis R.G. Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital
social diez mil colones.—Alajuela, 24 de abril del 2006.—Lic. Rafael de la Peña
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 98801.—(36145).
Esta
notaría autentica la constitución de Asociación Costarricense de
Adolescencia y Juventud, ASCAJU. Se nombra al presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma. Duración indefinida.—Lic. Rafael de la Peña
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 98802.—(36146).
Inmobiliaria
Elimaya S. A., cédula jurídica Nº
3-101-35500 nombra nuevos miembros de junta directiva, secretario: José Raúl
Ovares Pérez, cédula: 7-144-984, fiscal: Panagiotis Asproluopos, pasaporte: P C
seis siete dos dos cuatro ocho y otorga facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma también al secretario. Escritura otorgada a las 13:00 horas
del 22 de abril del 2006.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº
98803.—(36147).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos Álvaro Bermúdez
Barrios y Raymundo Bolaños Calvo, a las 10:00 horas del día siete de abril del
dos mil seis, se constituyó la sociedad: Consultoría Samper S. A.,
capital suscrito y pagado; presidente: Carlos Arturo Sánchez Velasco, apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Álvaro
Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—Nº 98807.—(36148).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 minutos del 1º de diciembre
del 2005, se constituyó la sociedad denominada Materiales Eléctricos BCO
Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio: Alajuela, La Garita, contiguo
al Plantel de RECOPE. Capital social: cien mil colones. Es todo.—San José, 19
de abril del 2006.—Lic. María José Madrigal Castro, Notaria.—1 vez.—Nº
98808.—(36149).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, El Pequeño Mundo de
Matapalo Sociedad Anónima, modificó su cláusula segunda: del Domicilio.—San
José, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. José Alb. Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—Nº 98809.—(36150).
Mediante escritura
pública número: dos-dos de las ocho horas del día diez de marzo del año dos mil
seis, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Networth Properties Sociedad Anónima
celebrada en su domicilio social a las once horas treinta y tres minutos del
día dos de marzo del año dos mil seis. Es todo.—Nicoya, Guanacaste, al ser las
nueve horas del día diez de marzo del año dos mil seis.—Lic. Erick Adrián
Guerrero Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 98810.—(36151).
Por
escritura número 27 otorgada a las 8:00 horas del día 21 de abril del año 2006,
protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad
anónima: Emneth S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo
nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal y se modificaron
las cláusulas primera y novena de la escritura social.—San José, 24 de abril
del 2006.—Lic. Marco Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 98811.—(36152).
Por
escritura Nº 295 a las 10:30 horas del 3 de abril del 2006, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa La Montaña Más Alta de
Santa Rosa Sociedad Anónima, en donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 98813.—(36153).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del diecinueve de
abril del dos mil seis, se constituyó Grupo de Inversiones del Oeste
Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. El
capital social asciende a la suma de diez mil colones y plazo social es de
noventa y nueve años a partir del día de hoy.—Heredia, 19 de abril del
2006.—Lic. Rita Ma. Calvo Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 98815.—(36154).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del diecinueve de
abril del dos mil seis, se constituyó Satelital Network of The World
Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. El
capital social asciende a la suma de diez mil colones y plazo social es de
noventa y nueve años a partir del día de hoy.—Heredia, 19 de abril del
2006.—Lic. Rita Ma. Calvo Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 98816.—(36155).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del diecinueve de
abril del dos mil seis, se constituyó Fine Licors Sociedad Anónima, se
nombra junta directiva, fiscal y agente residente. El capital social asciende a
la suma de diez mil colones y plazo social es de noventa y nueve años a partir
del día de hoy.—Heredia, 19 de abril del 2006.—Lic. Rita Ma. Calvo Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 98817.—(36156).
Por medio
de escritura otorgada por el suscrito notario a las doce horas del día de hoy,
se creó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Saraorla Ltda.—San
José, 6 de abril del 2006.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº
98818.—(36157).
Por medio de
escritura otorgada por el suscrito notario a las quince horas del día de hoy,
se creó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Su-Tour Adventures
Ltda.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Álvaro Castillo Castro,
Notario.—1 vez.—Nº 98819.—(36158).
Por medio
de escritura otorgada por el suscrito notario a las catorce horas y treinta
minutos del día de hoy, se creó el pacto constitutivo de la sociedad denominada
Servicios Turísticos M & J Bethel Ltda.—San José, 5 de abril del
2006.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 98820.—(36159).
El día 31
de marzo del año 2006, Minor Solís Acosta cédula 1-586-704 y Fanny Andrea
Brenes Bonilla cédula 3-358-307 procedieron a constituir la sociedad Ingeniería
de Agua Suelo y Ambiental IASA Sociedad Anónima con domicilio en San José,
Desamparados, San Rafael Abajo, cien metros norte de la iglesia católica. Dicha
constitución fue mediante escritura ciento seis - trece, tomo 13 de las 15:00
horas del día 31 de marzo del año 2006 por el notario Gerardo Quesada
Monge.—San José 24 de marzo del 2006.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1
vez.—Nº 98821.—(36160).
En esta
notaría a las 17:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Gabriella
Esmeralda (G.E.) S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado el
presidente.—Belén, Heredia, 7 de abril del 2006.—Lic. Rafael A. Morales Soto,
Notario.—1 vez.—Nº 98822.—(36161).
Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las
14:00 horas del 22 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Inmobiliaria
Vargas Rojas & Compañía Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve
años contados a partir del momento de su constitución, capital social
totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 24 de abril del
2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 98823.—(36162).
Por
escritura número cuatrocientos veintidós-dos, otorgada ante esta notaría, a las
siete horas del veintinueve de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Encantos
de Río Cuarto Roga S. A. Domicilio: San José, distrito Merced, Paseo Colón,
Torre Médica, sexto piso, consultorio Doctor Roberto Gazel González. Capital
social: cien mil colones. Presidente: Roberto Gazel González, cédula número
1-0525-0113.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro
Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 98824.—(36163).
Por
escritura número setenta y cuatro de las dieciocho horas del cinco de abril de
dos mil seis, se constituye la sociedad CTCA Escrow Sociedad Anónima.—Lic.
Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 98827.—(36164).
A las
14:00 horas del 6 de abril del 2006, ante esta notaría se constituyó la
empresa: Inversiones Creative Acquisitions S. A. Capital suscrito y
pagado, Thimothy Patrick Herbst, es el presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº
98828.—(36165).
A las
16:00 horas del 6 de abril del 2006, ante esta notaría se constituyó la
empresa: Westcoast Investiments S. A. Capital suscrito y pagado,
Thimothy Patrick Herbst, es el presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº
98829.—(36166).
A las
15:00 horas del 6 de abril del 2006, ante esta notaría se constituyó la
empresa: Inversiones Creative Investiments S. A. Capital suscrito y
pagado, Thimothy Patrick Herbst, es el presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº
98830.—(36167).
Ante mi
notaría a las 10:00 horas del 7 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones
Las Olas de Quepos S. A. que es un nombre de fantasía. Presidente: Hans
Arce Robles. Apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de abril
del 2006.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 98831.—(36168).
A las
12:00 horas del 6 de abril del 2006, ante esta notaría se constituyó la
empresa: Inversiones West Coast Acquisitions S. A. Capital suscrito y
pagado, Thimothy Patrick Herbst, es el presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº
98832.—(36169).
Se
constituye El Chambero de Quebrada Limitada. Escritura otorgada en
Garabito, a las 8:00 horas del 22 de abril del 2006.—Lic. Franklin Fernández
Coles, Notario.—1 vez.—Nº 98833.—(36170).
Por
escritura de las ocho horas diez minutos de hoy, en esta ciudad, Rodrigo José y
Erick Mata Abdelnour constituyeron: Villa Masicaran S.A. Domicilio: San
José. Presidente: don Erick.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Patricia
Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 98835.—(36171).
Rodrigo Marín
Camacho y Alonso Álvarez Valenciano, constituyen la sociedad denominada Empresa
Comercializadora de Productos Orgánicos Ecoproi Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo
social: noventa y nueve años. Escritura Nº 05 de las 8:00 horas del 22 de abril
del 2006, otorgada ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 22 de
abril del 2006.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 98836.—(36172).
Roberto
Gamboa Rodríguez y Flora Rodríguez Madrigal, constituyen la sociedad denominada
Gold Torrent Entertainment Sociedad Anónima. Domiciliada en San José.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve
años. Escritura Nº 02 a las 11:00 horas del 21 de abril del 2006, otorgada ante
la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Yasmín
Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 98837.—(36173).
Por
escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 18:00 horas del día 19 de
abril del 2006, la sociedad Inmobiliaria Recursos Unidos S.A., anuló su
capital social y constituyó nuevo capital social en la suma de
25.116.000,00.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 98838.—(36174).
Por
escritura de las 8:00 horas del 22 de febrero del 2006, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Golf de Santa
Rosa Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Mireya Inguildeyeff García,
Notaria.—1 vez.—Nº 98839.—(36175).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cincuenta minutos del
veintiuno de abril del dos mil seis, la sociedad El Cocodrilo Pescador
Sociedad Anónima, elige nueva junta directiva y reforma la cláusula segunda
y novena de las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de abril
del dos mil seis.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 98840.—(36176).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciséis de febrero del
dos mil seis, Pedro Darío Meza Silva y Dolores Rosibel Alfaro Velásquez,
constituyen Inversiones Daro de San Isidro Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Inversiones Daro de San Isidro S. A. Su domicilio estará en
la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, en la Calle del Comercio, cien metros
al oeste del parque, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o
sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Pedro
Darío Meza Silva. Capital social: diez mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas
y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de
febrero del 2006.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº
98841.—(36177).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos
mil seis, Leda María Solís Mora y Víctor Hugo Badilla Espinoza, constituyen Distribuidora
Badilla Solís Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Distribuidora
Badilla Solís S. A. Su domicilio estará en la ciudad de San Isidro de Pérez
Zeledón, Barrio Santa Cecilia, frente a Abastecedor El Cinco de Oro, provincia
de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares
del país o fuera de él. Presidenta: Leda María Solís Mora. Capital social: diez
mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve
años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de marzo del 2006.—Lic. Olman Vargas
Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 98842.—(36178).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintinueve de marzo del
dos mil seis, Jesús Ricardo Alfaro Velásquez y Miladis Argentina Alfaro
Velásquez, constituyen Inversiones Jerifal Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Inversiones Jerifal S. A. Su domicilio estará en la ciudad de
San Isidro de Pérez Zeledón, detrás de la Bomba Shell, provincia de San José,
pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o
fuera de él. Presidente: Jesús Ricardo Alfaro Velásquez. Capital social: diez
mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve
años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de marzo del 2006.—Lic. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 98843.—(36179).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro
de marzo del dos mil seis, Stephanie Dale Thude O’Neal y Andrea Nicolle
Matthews, constituyen Costa Mar Properties Consultation Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Costa Mar Properties Consultation S. A., el cual es
un nombre de fantasía. Su domicilio estará en Platanillo de Pérez Zeledón,
provincia de San José, un kilómetro oeste de la Guardia de Asistencia Rural,
pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o
fuera de él. Presidenta: la señora Stephanie Dale Thude O’Neal. Capital social:
diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve
años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Olman
Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 98844.—(36180).
Ante mi
notaría, se ha constituido compañía denominada Kinder Niños y Niñas Montesori
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, costado este de la
Plaza María Zeledón, casa 23 I, con un capital de cien mil colones.
Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder
generalísimo sin límite de suma, al presidente y secretario. Escritura número
doscientos seis, visible al folio ciento treinta frente del tomo primero de mi
protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 17:00 horas del 21 de abril del
2006.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 98845.—(36181).
En mi
notaría, por escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada en San José,
a las diecinueve horas del veinte de abril del dos mil seis, del tomo primero,
se constituyó la siguiente sociedad anónima Masucaly del Sur Sociedad Anónima.
Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San José.
Representantes: presidente y secretario.—San José, a las ocho horas del
veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo,
Notario.—1 vez.—Nº 98846.—(36182).
Hoy día,
he constituido sociedad cuya razón social es Doyle Technical Services
Incorporated Sociedad Anónima, la cual tiene como domicilio en
Desamparados. El presidente con representación judicial y extrajudicial.
Capital social: cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, diecinueve
de abril del dos mil seis.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº
98850.—(36183).
Ante esta
notaría, a las ocho horas del cinco de abril del dos mil seis, se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva de la
sociedad denominada Happy Pampa Sociedad Anónima. Cuyo presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Cirilo
Vallejos Dinarte.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Doris
Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 98851.—(36184).
Ante esta
notaría, a las nueve horas del cinco de abril del dos mil seis, se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva de la
sociedad denominada Almendros Flowers Sociedad Anónima. Cuyo presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Cirilo
Vallejos Dinarte.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Doris
Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 98852.—(36185).
Mediante
escritura número ochenta y ocho, otorgada a las nueve horas del veinte de abril
del dos mil cinco, ante el notario público Alberto Raven Odio, se protocoliza
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Concretos
Premezclados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cero treinta y un mil ochocientos doce, en la cual se disuelve y liquida
dicha sociedad.—San José, veinticinco de octubre del dos mil cinco.—Lic.
Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 98854.—(36186).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Representaciones L.I.E. S. A.,
en la que se modifican las cláusulas segunda, tercera y vigésima segunda de los
estatutos.—San Ramón, 24 de abril del 2006.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón,
Notario.—1 vez.—Nº 98857.—(36187).
Ante el
notario público José Francisco Monge Fonseca, los señores Luis Reinaldo Zúñiga
Cerdas y Ángel Roberto Reyes Castillo, constituyen la sociedad anónima Corporación
de Servicios y Asesorías Suiceneris Dos Mil Seis S. A., en San José, al ser
las diecisiete horas del día veinticuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. José
Francisco Monge Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 98858.—(36188).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el dieciocho de abril del dos mil seis,
se constituyó la sociedad denominada Soluciones Inmobiliarias del Este
Maullo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro
de abril del dos mil seis.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
98859.—(36189).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día cinco de
abril del dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones
Loft B y H Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación:
presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 98860.—(36190).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día cinco de
abril del dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Loftizonte
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación:
presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 98861.—(36191).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día cinco de
abril del dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Proyecto
Loft del Horizonte Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº
98862.—(36192).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día cinco de
abril del dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos
Lofísticos del Oeste Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº
98863.—(36193).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día cinco de
abril del dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Grupo
Proloft Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación:
presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 98864.—(36194).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día cinco de
abril del dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Belloft
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación:
presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 98865.—(36195).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas del 20 de abril del 2006, se constituyó la
sociedad TLC Logistics Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de
San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización Caribe, casa noventa y uno.
Capital: diez mil colones. Producción, industria y comercio en general.—San
José, 20 de abril del 2006.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
98866.—(36196).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día veinte de
abril del dos mil seis, donde se constituye la sociedad de esta plaza
denominada Panadería Villalobos Sociedad Anónima.—San José, veinte de
abril del dos mil seis.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
98867.—(36197).
Por
escritura número ochenta y uno-cuatro, otorgada ante mí, a las dieciséis horas
del tres de abril del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Naturaleza
Consciente de Portalón S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula
sétima de la administración, se acepta la renuncia del presidente y el
secretario y se hace un nuevo nombramiento. Además se acuerda crear el cargo de
agente residente.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Glorielena Alvarado
Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 98870.—(36198).
Por
escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyó Servicios Integrales Cosefi
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, dieciséis de marzo del dos
mil seis.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98871.—(36199).
Por
escritura número treinta y seis, de las trece horas del veinte de abril del dos
mil seis, otorgada ante el notario Pablo Valerio Soto, las señoras Damaris
Leiva Milanes, Rebeca Ulibarri Leiva, Ingrid Vanesa Ulibarri Leiva y Maite
Ulibarri Leiva, constituyen la sociedad anónima denominada Tuerquitas
Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser las trece horas del día veinte de abril
del dos mil seis.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 98872.—(36200).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinte de abril del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Iztarú del Norte Sociedad Anónima.—Tres
Ríos, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 98874.—(36201).
Ante
nosotros Adrián Tames Muñoz y Laura Marcela Cordero Arroyo, notarios públicos
ambos, se disolvió la sociedad anónima Corporación Sendas Internacional,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve seis ocho cero cero.—Cartago,
ocho de abril del dos mil seis.—Lic. Laura Marcela Cordero Arroyo, Notaria.—1
vez.—Nº 98877.—(36202).
El
suscrito notario, hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad
denominada Extreme Service Travel H y J Sociedad Anónima, al ser las
once horas del día diecinueve de abril del dos mil seis. Capital: suscrito y
pagado.—Lic. Yeric Alfaro González, Notario.—1 vez.—Nº 98879.—(36203).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con quince minutos
del día nueve de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta
plaza Bonanza de Liberia BDL Sociedad Anónima. Presidenta: Jetty María
Campos Rodríguez. Capital social: cien mil colones.—San José, 9 de febrero del
2006.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 98881.—(36204).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del catorce de
marzo del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Grupo
Itech Latinoamericana Sociedad Anónima. Presidente: Jairo Cisneros
Ching.—Lic. Wilbert Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—Nº 98882.—(36205).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil
seis, se constituyó la sociedad NPP Otra Vista Sociedad Anónima, con un
capital social de doce mil colones, representado por doce mil acciones comunes
y nominativas de un colón cada una, y un plazo de noventa y nueve años, contado
a partir del veintiuno de abril del dos mil seis.—San José, veintiuno de abril
del dos mil seis.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
98884.—(36206).
En esta notaría,
al ser las diez horas del veintiuno de abril del dos mil seis, se constituyó la
sociedad anónima denominada Fico Mensajería Sociedad Anónima.—San José,
24 de abril del 2006.—Lic. Olman Castro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
98885.—(36207).
Al ser las
ocho horas del diecinueve de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Plaza Jumbo S. A., mediante escritura pública número ciento
sesenta y ocho, ante la notaria Sara Miranda Osorio. Se nombró como presidente
al señor Eduardo Bermúdez Montenegro.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Sara
Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 98888.—(36208).
Ante la
suscrita notaria, se constituye Hermanos Acuña Chavarría O.R. Sociedad
Anónima. Capital social: cincuenta mil colones exactos, representado por
diez acciones de cinco mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y
nueve años. Domicilio social: Llano Bonito de Río Claro, Golfito, Puntarenas,
frente a la plaza de deportes. Presidente: Rafael Ángel Acuña Chavarría.—Ciudad
Neily, diecisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda,
Notaria.—1 vez.—Nº 98894.—(36209).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 30 de marzo
del 2006, se constituyó la sociedad Agrícola Las Vegas A.L.V. Sociedad
Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Guillermo Gerardo Vega
Zamora.—Naranjo, 30 de marzo del 2006.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde,
Notaria.—1 vez.—Nº 98895.—(36210).
Mediante escritura de las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2005, se
constituyó Alianza Arwen Sociedad Anónima, que se podrá abreviar Alianza
Arwen S. A. Plazo: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de abril del
2006.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 98899.—(36211).
Por
escritura otorgada de las dieciséis horas del veintiocho de marzo del dos mil
seis, se constituyó la compañía Freedom Turnkey Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Freedom Turnkey S. A., cuya traducción al idioma
español es Negocios Sólidos en Libertad. Capital: diez mil colones
divido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Objeto:
actividades comerciales, industriales, turísticas y agropecuarias. Presidente
ejerce la representación plena de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña,
Notario.—1 vez.—Nº 98900.—(36212).
El día de
hoy, se ha constituido ante esta notaría, la sociedad anónima denominada Asclepeo
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Turrialba,
7 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Chaves Mora, Notario.—1 vez.—Nº
98902.—(36213).
Mediante escritura Nº 198-4, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete
horas del veintiuno de abril del dos mil seis, fue constituida la sociedad Hearsay
Interpreting Sociedad Anónima, que traducido al español significa Interpretaciones
Simultáneas Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de Tibás. Capital social:
cien mil colones.—Tibás, 21 de abril del 2006.—Lic. Catherine Uribe Lorío,
Notaria.—1 vez.—Nº 98904.—(36214).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día veintiuno de abril del
dos mil seis, se reforma cláusula segunda del pacto social de la sociedad Serraboni
S. A.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Bautista Elgarrista Fuentes,
Notario.—1 vez.—Nº 98905.—(36215).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del diecinueve de
abril del dos mil seis, se constituyeron las sociedades denominadas Aquamenti
Services, Almodine Services, Amortenti Services, Amilachenti
Services, Animagin Services, Abutilon Services, Azkaban
Services, Ancoliest Services, Adinixan Services, Ameiurus
Services, todas Sociedades Anónimas, cuyo capital se encuentra
totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Mauricio
Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 98906.—(36216).
A las
diecisiete horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil
seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Acuadive
de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se reforma cláusula sétima
referente a la integración de la junta directiva y al modo de representación de
la misma.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 98908.—(36217).
Mediante
escritura pública número uno de las catorce horas del día diecisiete de febrero
del dos mil seis, fue constituida la sociedad denominada Fanovika Sociedad
Anónima. Presidenta: Norma González Montealegre.—San José, 21 de abril del
2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 98909.—(36218).
Roberto
Javier Mora Enríquez y Seidy Madrigal Cordero, constituyeron la sociedad
anónima denominada Constructora Roberth RMH S. A., con domicilio en la
Rita de Pococí, Limón, ante la notaría del Lic. Esequias Lobo Chaves, con fecha
veintisiete de febrero del dos mil seis.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic.
Esequias Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 98913.—(36219).
Por
escritura otorgada en esta ciudad, a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2006,
ante el notario Iván Palacios Echeverría, se constituyó la sociedad Ecoturismo
Boca Guarumal S. A. Capital social: veinticuatro mil colones. Domicilio
social: San Isidro de Pérez Zeledón, San José, setenta y cinco metros oeste de
la esquina suroeste del parque, altos Boutique Épocas. Presidente y tesorero,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente: Franklin Rodríguez Navarro y Roberto Portilla
Barrantes.—San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de abril del 2006.—Lic. Roberto
Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 98915.—(36220).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del diecinueve de abril
del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Basking Shark
Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Arturo Barrantes Pereira.—San José, 24
de abril del 2006.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº
98920.—(36221).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y treinta minutos del
diecinueve de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación
Manta Ray Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Arturo Barrantes
Pereira.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—Nº 98921.—(36222).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecinueve de abril
del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Megaladon Sociedad
Anónima. Presidente: Carlos Arturo Barrantes Pereira.—San José, 24 de abril
del 2006.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 98922.—(36223).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y treinta minutos del
diecinueve de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación
Minke Whale Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Arturo Barrantes
Pereira.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—Nº 98923.—(36224).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecinueve de abril
del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Walrus Sociedad
Anónima. Presidente: Carlos Arturo Barrantes Pereira.—San José, 24 de abril
del 2006.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 98924.—(36225).
La
suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día
veintidós de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima
denominada Viajes Unidos Sarityca Sociedad Anónima ante mi notaría,
escritura pública número trescientos cuarenta y seis, visible al folio ciento
cuarenta y cuatro frente y ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo sétimo,
siendo apoderadas generalísimas sin límite de suma presidenta: Doris Barrientos
Carpio, mayor, casada una vez, vecina de San Rafael de Heredia, cédula seis-ciento
ochenta y ocho-ochocientos cinco, secretaria: Alice Carpio Monestel, mayor,
casada una vez, enfermera, vecina de Pérez Zeledón, de la cancha de básquet de
Ciudadela Blanco ciento cincuenta metros al sur, cédula número seis-ciento
ochenta y ocho-ochocientos cinco. Capital suscrito y pagado. Es todo. Firmo en
Heredia, el veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Xinia Patricia Aguilar
Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 98925.—(36226).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías Arch
Creek International S. A., Sydney Intercredit Network S. A. y Ferro
Investment Corporation S. A.—San Pablo de Heredia, 24 de abril del
2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 98926.—(36227).
Por
escrituras otorgadas a las 20:00 horas del 20 de abril y a las 20:00 horas del
22 de abril, ambas del 2006, se protocolizan las actas de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Zuruckschlagen Limitada y Zusammenkommen
Limitada, en su respectivo orden. Es todo.—San José, a las 8:00 horas del
24 de abril del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº
98927.—(36228).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del diez de marzo del dos
mil seis, se constituyó Ara y Sol AB Dos Hnos Sociedad Anónima, capital
social debidamente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años.—Lic.
Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 98928.—(36229).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del once de abril del
dos mil seis, se constituyó Jucana Dos Hnos Sociedad Anónima, capital
social debidamente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años.—Lic.
Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 98929.—(36230).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas con diez minutos del día
once de abril del dos mil seis, se constituyó Najuau Del Sociedad Anónima,
capital social debidamente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve
años.—Lic. Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 98930.—(36231).
Según
escritura número treinta y nueve-tres, de las diecisiete horas del quince de
febrero del dos mil seis, María de los Ángeles Fernández Kopper y Ana Lorena
Sáenz Fernández, constituyen Inmobiliaria Maferko SF Sociedad Anónima.—San
José, seis de abril del dos mil seis.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1
vez.—Nº 98931.—(36232).
Por escritura número ciento veintidós de las diez horas del ocho de
abril del dos mil seis otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Consorcio Sión del Este S. A. en
la cual se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 24 de abril
del 2006.—Lic. Ivannia Zapata Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 98933.—(36233).
Por
escritura pública número doscientos cuarenta y uno otorgada ante la suscrita
notaria pública, se protocoliza constitución de sociedad anónima denominada Margeso
Ocho Consultores Sociedad Anónima.—San José, marzo del dos mil seis.—Lic.
Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 98934.—(36234).
Por escritura
pública número quince otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza
constitución de sociedad anónima denominada Tibisay Uno Sociedad Anónima.—San
José, abril del dos mil seis.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—Nº 98935.—(36235).
Por
escritura otorgada ante nosotros, a las nueve horas diez minutos del seis de
abril del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Residencias Guacamayo Colorido Sociedad
Anónima, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo
y se nombra nueva junta directiva.—San José, seis de abril del dos mil
seis.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga y Lic. Mario Quesada Bianchini, Notarios.—1
vez.—Nº 98938.—(36236).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 6 de abril del 2006,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Pharos de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta y se realizan nombramientos
en la junta directiva y agente residente.—San José, seis de abril del dos mil
seis.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa y Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notarios.—1
vez.—Nº 98939.—(36237).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 6 de abril del 2006,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Sarcosuco Tropical Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica el pacto constitutivo en su cláusula primera y se realizan
nombramientos en la junta directiva.—San José, seis de abril del dos mil
seis.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa y Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notarios.—1
vez.—Nº 98940.—(36238).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Buscas de Puriscal Sociedad
Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Se dedicará al transporte de
materiales y personas. Con domicilio en Puriscal centro.—San José, veintinueve
de marzo del dos mil seis.—Lic. Marta Shirley Fernández Cabalceta, Notaria.—1
vez.—Nº 98941.—(36239).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Hur Ephratha Sociedad Anónima
por la que se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 24
de abril del 2006.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
98942.—(36240).
Ante mi
notaría al ser las catorce horas del cinco de abril del dos mil seis, se
constituye la sociedad Por-Vivienda Independiente Sociedad Anónima,
presidente el señor Gilberth Rojas Salas, capital suscrito y pagado.—San José,
20 de abril del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº
98943.—(36241).
La
suscrita notaria hago constar que el día 21 de marzo del 2006 se constituyó la
sociedad anónima Beautiful Island Green Sociedad Anónima, con un capital
social de 10.000 colones, siendo los apoderados generalísimos sin límite de
suma el presidente y el secretario respectivamente, Randall Madrigal Madrigal y
César Gerardo Molina Ramírez.—24 de abril del 2006.—Lic. Paola Arias Marín,
Notaria.—1 vez.—Nº 98948.—(36242).
Mediante
escritura pública número noventa y ocho-cinco se ha constituido la sociedad
anónima denominada S&H Export Inc Sociedad Anónima, que es un nombre
de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José, objeto: el comercio en
general, representada por su presidente, con un capital social de diez mil
colones.—San José, veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—Nº 98949.—(36243).
Ante mí,
Guillermo Guilarte Corrales, notario público con oficina abierta en San José,
comparecen los señores Miguel Ángel Meza Sanabria, Alejandra Flores Arroyo,
Adelina Barquero Ramírez, Eduardo Enrique Machado Marín, Warner Salazar Chacón,
Eduardo Antonio Campos Rojas, con calidades en autos conocidas, para conformar la
sociedad Impresos Comerciales Latinoamericanos Sociedad Anónima, al ser
las doce horas del veintidós de abril del dos mil seis, según consta en
escritura número catorce, visible al folio ocho, del tomo uno de mi protocolo.
Lic. Guillermo Guilarte Corrales, con oficina abierta en Desamparados,
Gravilias, de la Escuela Madeline Medford, cuatrocientos metros este, alto de
video Cine Video.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Guillermo Guilarte
Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 98950.—(36244).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Compañía Distribuidora de Bicicletas
S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio
social y quinta del capital social.—San José, diecinueve de abril del dos mil
seis.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 98951.—(36245).
Por
escritura Nº 197 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada a las 10:30 horas del 12
de abril del 2006, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Argüello y Murillo
S. A. Domicilio: Alajuela, Barrio San José, Urbanización La Trinidad, de
esquina suroeste del parque, cincuenta metros sur y veinticinco oeste. Objeto:
comercio de toda clase de bienes y servicios. Capital social: cien mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.— Alajuela, 24 de abril del 2006.—Lic. Ana Rosa
Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 98952.—(36246).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy se
constituyó la sociedad Morris & Mora S. A., capital suscrito y
pagado, presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de
marzo del 2006.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº
98953.—(36247).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de
hoy se constituyó la sociedad El Paraíso de Manuela S. A., capital
suscrito y pagado, presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite
de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 29 de marzo del 2006.—Lic.
Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 98954.—(36248).
Por
escritura número ciento dos-tercero, otorgada ante esta notaría en Limón,
notario público Northon Allen White, a las dieciséis horas del veintidós de
agosto del dos mil cinco, se constituye la Fundación Tres Ángeles, con
un capital de constitución para sus fines de cien mil colones netos,
correspondiendo siendo la persona que ostenta la representación judicial y
extrajudicial de la Fundación, con facultades que establece la ley el señor
Kendell Ferguson Simpson.—Limón, veintidós de abril del dos mil seis.—Lic.
Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 98955.—(36249).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el 8 de abril del 2006 se constituyó la
siguiente sociedad a la siguiente hora: Fomento Agrícola y Comercial del
Oeste S. A., 15:30 horas, con el domicilio en San José, Escazú, de Plaza
Rolex, 500 metros al sur, objeto: genérico, plazo: 100 años, capital social:
10.000 colones, apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente Jaime
Magnin y Falcón Lablache.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Diego Soto
Solera, Notario.—1 vez.—Nº 98956.—(36250).
Por
escritura Nº 129 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de abril
del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Administradora
de Recusos Humanos Tzion Noventa S. A. Presidente: Felipe Sanabria
Reyes.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1
vez.—Nº 98961.—(36251).
Por
escritura Nº 130 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de abril
del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Equipos y
Maquinaria para la Construcción Tzion Ochenta S. A. Presidente: Felipe
Sanabria Reyes.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Nelson Navarro González,
Notario.—1 vez.—Nº 98962.—(36252).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 20 de abril del 2006, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales Carrión Crespi
Sociedad Anónima, siendo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, el señor Carlos Enrique Mosquera Batista,
respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: diez millones de colones.—San
José, 24 de abril del 2006.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
98964.—(36253).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de abril del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Future Power Industries Sociedad Anónima.
Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—(36302).
Ante mi
notaría, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Yuyo de La Montaña S. A., celebrada en su domicilio social a las
nueve horas del quince de febrero del dos mil seis, mediante la que se modifica
la cláusula novena del pacto constitutivo, se nombra vicepresidente y fiscal y
se solicita la reposición del libro de accionistas de la empresa por haberse extraviado.—San
José, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Ramón Francisco Zumbado Retana,
Notario.—1 vez.—(36322).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del
veinte de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Online
Capital Group S. A., capital social: diez mil colones, totalmente suscrito
y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(36332).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dieciséis de
abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Diecinueve
Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y
capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús
Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36341).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas y treinta minutos
del dieciséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F.
Maximus Veinte Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal,
junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril
del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36342).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas y treinta minutos
del dieciséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F.
Maximus Dieciocho Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal,
junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril
del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36343).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciséis de
abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Diecisiete
Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y
capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús
Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36344).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y treinta minutos del
dieciséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus
Dieciséis Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva
y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic.
Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36345).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciséis de abril
del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Quince Sociedad
Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital
social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes
Calderón, Notario.—1 vez.—(36346).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis
de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Catorce
Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y
capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús
Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36348).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciséis de abril
del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Trece Sociedad
Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital
social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes
Calderón, Notario.—1 vez.—(36349).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciséis de abril
del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Doce Sociedad
Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital
social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes
Calderón, Notario.—1 vez.—(36350).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciséis de abril
del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Once Sociedad
Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital
social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes
Calderón, Notario.—1 vez.—(36352).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos, del
dieciséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus
Diez Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta
directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del
2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36353).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciséis de abril
del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Nueve Sociedad
Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital
social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes
Calderón, Notario.—1 vez.—(36354).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del treinta de marzo del
dos mil seis, se constituye la sociedad denominada B Y P Arqtheo Once
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse B Y P Arqtheo Once S. A.
Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Ángel Bogantes Porras, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Danilo
Campos Herrera, Notario.—1 vez.—(36355).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del
dieciséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus
Ocho Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta
directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del
2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36356).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de
abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cocos Natural Tours
Sociedad Anónima. Capital social: tres millones de colones. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Dixiana
Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(36357).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciséis de abril
del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Siete Sociedad
Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital
social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes
Calderón, Notario.—1 vez.—(36358).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus
Seis Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta
directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del
2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36359).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciséis de abril
del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Cinco Sociedad
Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital
social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes
Calderón, Notario.—1 vez.—(36360).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil seis, se
constituyó la sociedad R.F. Maximus Cuatro Sociedad Anónima,
estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social,
domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes
Calderón, Notario.—1 vez.—(36361).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de abril
del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Tres Sociedad
Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital
social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes
Calderón, Notario.—1 vez.—(36363).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del
dieciséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus
Dos Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta
directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del
2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36364).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de abril
del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Uno Sociedad
Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital
social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes
Calderón, Notario.—1 vez.—(36365).
Ante esta
notaría se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Inagiku Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del
año dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(36369).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Spalenberg Sociedad Anónima,
con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, quince de abril del año dos mil seis.—Lic. Román Esquivel
Font, Notario.—1 vez.—(36370).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Vitavat Sociedad Anónima, con
un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, quince de abril del año dos mil seis.—Lic. Román Esquivel
Font, Notario.—1 vez.—(36371).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Quiberon Sociedad Anónima, con
un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, quince de abril del año dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(36372).
Por
escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, Nidia Ramírez Rojas
y Adriana Zamora Camacho, constituyen la sociedad Bienes de Femacer Sociedad
Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.
Presidenta: Evelyn Ramírez Meléndez.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. José
Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(36373).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Korwanek Sociedad Anónima, con
un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, quince de abril del año dos mil seis.—Lic. Román Esquivel
Font, Notario.—1 vez.—(36374).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Collenberg Sociedad Anónima,
con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, quince de abril del año dos mil seis.—Lic. Román Esquivel
Font, Notario.—1 vez.—(36375).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Manninger Sociedad Anónima, con
un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, quince de abril del año dos mil seis.—Lic. Román Esquivel
Font, Notario.—1 vez.—(36376).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Wenkelman Sociedad Anónima, con un
plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, quince de abril del año dos mil seis.—Lic. Román Esquivel
Font, Notario.—1 vez.—(36377).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Myrezek Sociedad Anónima, con
un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, quince de abril del año dos mil seis.—Lic. Román Esquivel
Font, Notario.—1 vez.—(36379).
Hoy a las
8:00 horas, protocolicé acta de asamblea de socios de Puertollano Bay S. A.,
en la cual se modifica el domicilio social, se revocan poderes y se nombra
nueva Junta Directiva por el resto del plazo social. Presidente: Carlo
Cerboncini Bosinco.—San José, 24 abril del 2006.—Lic. Georgia Nella Tristán
Orlich, Notaria.—1 vez.—(36381).
Por
escritura otorgada en San José a las catorce horas cinco minutos horas del
veinte de abril del 2006, Annia, Kattia y Karla Lobo Madrigal y Daniela Ureña
Lobo constituyen J.Jire en Santa Ana Sociedad Anónima, Capital
social diez mil colones, plazo noventa y nueve años, domicilio social: San
José, Santa Ana, del Polideportivo ciento setenta y cinco metros sur.—San José,
quince horas del veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Rolando Guardiola
Arroyo, Notario.—1 vez.—(36401).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las once horas del día veinticinco de abril
del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Stojasleves Ltda,
donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José,
veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1
vez.—(36409).
Por
escritura otorgada en San José, a las catorce horas cinco minutos horas del
veinte de abril del 2006, Annia, Kattia y Karla Lobo Madrigal y Daniela Ureña
Lobo constituyen NA-MI-DA Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones, plazo noventa y nueve años, Domicilio social: San José, Santa Ana,
del Polideportivo ciento setenta y cinco metros sur.—San José, quince horas del
veinte de abril del 2006.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—(36410).
Por
escritura número setenta y nueve, otorgada a las 9:00 horas del día 25 de abril
del 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Maryjane Importaciones
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca. Representación:
Presidente y secretario, con facultades independientes de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 25 de abril del
2006.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(36413).
Por
escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante esta notaría el día
veinticuatro de abril del año dos mil seis, a las nueve horas, se protocolizó
el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Florana
Dorada Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos sociales y se nombra nueva Junta Directiva,
Fiscal y Agente Residente de la empresa.—San José, veinticuatro de abril del
año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—(36431).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiuno de abril
del dos mil seis, se constituye la sociedad Grupo Blau Stapen de
Costa Rica S. A. Presidente: Gerald Irwin nombres Blau Stapen
apellidos.—San José, al ser las diez horas del día veinticuatro de abril del
dos mil seis.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(36432).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 de abril del 2006, se
constituyó la sociedad Taller Mach San Rafael Ltda. Gerente apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital
social: diez mil colones. Domicilio Alajuela. Plazo: 99 años.—Alajuela, 10:00
horas cinco minutos del 20 de abril del 2006.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas,
Notario.—1 vez.—(36435).
Por
escritura número cincuenta-dos, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del
veinticinco de abril del dos mil seis, Bahía Langosta Tamarindo Limitada,
otorga modifica cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital
social, aumentándolo a cincuenta millones de colones.—San José, veinticinco de
abril del 2006.—Lic. Alexánder Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(36436).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de asociados de
fecha a las diez horas del dieciséis de abril del año dos mil seis de la
asociación Cámara de Infocomunicación y Tecnología mediante la cual se
reforma cláusula décima quinta de los estatutos y se eligen cuarto y quinto
vocal. Por el notario público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 16 de
abril del 2006.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(36437).
Mediante
escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veinticinco de abril del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Producciones Amanecer Majorohe Sociedad
Anónima. Plazo social: cien años, capital social mil colones.—San José,
veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic.
Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—(36438).
Mediante
escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de
abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad MC Mensajeros Sociedad
Anónima. Plazo social: cien años, capital social mil colones.—San José,
veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic.
Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—(36439).
Por
escritura pública número ciento seis otorgada ante mi notaría, a las quince
horas del veinticuatro de abril de dos mil seis, se constituyó la compañía SP
Data Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco
de abril del dos mil seis.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1
vez.—(36442).
Ante la
suscrita notaria se protocoliza acta número tres de asamblea general
extraordinaria de socios de Agata del Mar en la cual cambia junta
directiva, domicilio agente residente, fiscal, es todo.—San José, 25 de abril
del dos mil seis.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(36446).
Por medio
de escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 20 de enero del
2006, se constituyó la compañía Inmobiliaria Limón Dulce de Santa
Teresa Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, domicilio social Santa Teresa,
Cóbano Puntarenas, 100 metros sur y 100 metros este iglesia católica, capital
social ¢10.000,00. Presidente: Giovanni Benetti.—Lic. Eladio Ant. Picado
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 98967.—(36447).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de abril del
dos mil seis, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad de esta plaza denominada El Carmen de Limón
S. A., en la que se reforma cláusula primera, cláusula sexta, del pacto
constitutivo.—San José, 24 de abril del dos mil seis.—Lic. Katia Marcela Salas
Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 98969.—(36448).
Ante esta
notaría se constituye Gad Yejo Car Sociedad Anónima. Domicilio:
San Rafael de Heredia. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años.
Presidente Yesenia Laitano Castillo.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº 98970.—(36449).
Ante esta
notaría se constituye Gad House J&Y Sociedad Anónima.
Domicilio: San Rafael de Heredia. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien
años. Presidenta Yesenia Laitano Castillo.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº 98971.—(36450).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 18:00 horas
del día de hoy, se constituyó la sociedad Grupo Equino Azabache S. A.,
con domicilio en Pozos, Santa Ana, San José. Plazo social: 100 años. Capital
social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa,
Notario.—1 vez.—Nº 98972.—(36451).
Por
escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las dieciséis horas del
veinte de abril del año dos mil seis, protocolicé acta de la compañía CCS
Global Logistics S. A., por la cual se reforma lo referente a la
Administración y Representación y se nombra Junta Directiva.—San José,
veintiuno de abril del año dos mil seis.—Lic. Francisco Morelli Cozza,
Notario.—1 vez.—Nº 98973.—(36452).
La
suscrita notaria comunica que en esta notaría se reformó las cláusulas quinta y
novena del pacto constitutivo de la sociedad Tropical Music & Pro Audio
S. A., a las once horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, mediante
escritura número ciento treinta y tres.—San José, veinticuatro de abril del dos
mil seis.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 98875.—(36453).
En
escritura otorgada a las 16:30 horas del 25 de enero del 2006, se constituye Servicios
de Sistemas de Seguridad E O R D S. A., domicilio: San José, capital
íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenas facultades.—San José, 4
de abril del 2006.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº
98976.—(36454).
Ante mi
notaría a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, se ha
constituido la sociedad anónima denominada Inversiones Mozu del Este Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse Inversiones Mozu
del Este S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
98978.—(36455).
Ante mi
notaría a las catorce horas diez minutos del veintiuno de abril del dos mil
seis, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Constructora Laurito Sociedad Anónima, cédula jurídica numero
tres - ciento uno - cero ochenta mil ochenta y dos, la cual reforma la cláusula
cuarta aumentando el capital social.—Lic. Santiago Vargas Villalobos,
Notario.—1 vez.—Nº 98979.—(36456).
Por
escritura otorgada ante mí, Lic. Allan Valverde Vargas, a las 10:30 horas del
24 de abril del 2006, protocolicé acta número uno de asamblea general
extraordinaria de Alta Tecnología en Komputación S. A., en
la cual se reformó las cláusula octava, se nombra Junta Directiva y Fiscal,
quedando la Junta Directiva formada por Presidente, Secretario, Tesorero. Le
corresponde al Presidente y al Secretario la representación judicial y
extrajudicial, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, quedando nombrados en esos puestos, respectivamente, los señores Weng
Ching de apellido Chern y Wen Hao de apellido Chern.—San José, 24 de abril del
2006.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98980.—(36457).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintisiete de
marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Jomarri A y C Sociedad
Anónima.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Nidia Arrieta Corrales,
Notaria.—1 vez.—Nº 98981.—(36458).
German
Chacón Araya y Manuel Mora Salas, constituyen la sociedad denominada Seguridad
Marítima y Portuaria del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: un
millón de colones. Domicilio: Puntarenas, Barrio El Carmen cincuenta metros al
sur del Gimnasio Municipal. Presidente: German Chacón Araya. Escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las quince horas del veintiuno de abril del dos mil
seis.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 98982.—(36459).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de abril del
2006, se constituyó la firma denominada Moamw Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2006.—Lic. Laura Chaves Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº
98983.—(36460).
Mediante escritura
otorgada ante mí, a las once horas del veinte de abril del dos mil seis, se
constituyó Babylon Constructions S. A. Presidente y tesorero apoderados
generalísimos sin limitación de suma. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente
a la escuela. Capital social: cien mil colones.—Carago, veinte de abril del año
dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Homann,
Notario.—1 vez.—Nº 98984.—(36461).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las dieciocho horas, se constituyó Corporación
Naranjo Conejo Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2004.—Lic.
Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 98986.—(36462).
Paul
Richard Pilgrim y Santiago Calderón Hernández, constituyen la sociedad anónima
denominada Pilgrim Restorations TLC en San José a las quince horas del
veinticuatro de abril del dos mil seis. Su domicilio social: Cartago, Bermejo
Quebradilla cien metros sur de la fábrica de carbonato.—Lic. Hazel Tatiana
Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 98987.—(36463).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas del
24 de abril del 2006, he procedido a constituir las siguientes sociedades
anónimas, todas ellas con plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto:
actividades comerciales e industriales, y capital social: diez mil colones. Sueño
Poblano Sociedad Anónima, Iguana Pine Tree I P T Sociedad Anónima, Ginger
Grove Sociedad Anónima, Top Of The Port Sociedad Anónima, Italian
Carnevale C I Sociedad Anónima, Bahama Sweet Breeze Sociedad Anónima,
Oyster River Ori Sociedad Anónima, Turtle Haven Sociedad Anónima,
Zirconia Mediterranea Sociedad Anónima, Diamond in The Rough Sociedad
Anónima.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern,
Notario.—1 vez.—Nº 98988.—(36464).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 20 de abril del 2006, se
constituyó la sociedad Accesorios y Más Ltda. Gerente: apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio:
Alajuela. Plazo: 99 años.—Alajuela, a las 9:00 horas, 5 minutos del 20 de abril
del 2006.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98989.—(36465).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 18:10 horas del 25 de abril del 2006, se
constituyó la sociedad denominada El Cuento de Anduba Sociedad Anónima,
cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 25 de abril del
2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 98992.—(36466).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 13 de
abril del 2006, se modifica la cláusula sétima de administración, corresponderá
la representación judicial y extrajudicial al presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, se nombra nuevo presidente a Manfred Robert Odio,
vicepresidente Edan Damian Moran; secretario Thomas Chadwick Norton, tesorero
William B. Allen Jr., fiscal Cristina Coronas Sáenz, de la sociedad Circos
del Cielo S. A.—Guanacaste, 13 de abril del 2006.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 98994.—(36467).
Mediante
escritura otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 17 de abril del 2006,
se modifica la cláusula segunda de domicilio y sétima de administración,
corresponderá la representación judicial y extrajudicial al presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se nombra nuevo
presidente a Robert Archie Lybrand, secretario June Parks Lybrand, tesorera
Laura Rebeca Moya Ramírez, fiscal Lesly Vega Hernández, de la sociedad All
That I Deserve S. A.—Guanacaste, 17 de abril del 2006.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 98995.—(36468).
Mediante
escritura otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 12 de abril del 2006,
se modifica la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo
gerente general y subgerente general actúan conjuntamente en la sociedad Red
Teja Enterprises Ltda.—Guanacaste, 12 de abril del 2006.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 98996.—(36469).
Mediante
escritura otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 12 de abril del 2006,
se modifica la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo
gerente general y subgerente general actúan conjuntamente en la sociedad Picklock´s
Enterprises Ltda.—Guanacaste, 12 de abril del 2006.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 98997.—(36470).
En mi
notaría y mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de marzo
del dos mil seis, se modifican estatutos de Guápiles Premier Audio Sociedad
Anónima.—Lic. Luz Mercedes Franco Ceballos, Notaria.—1 vez.—Nº
98999.—(36471).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Agapantos Lote Treinta y Cinco – Seiscientos Veintitrés BCMO Sociedad Anónima.—San
José, 3 de abril del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº
99002.—(36472).
Por
escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil seis,
ante el notario público Audrys Esquivel Jiménez, se constituyó la sociedad
denominada Rovi Hermanos S. A.—Santa Ana, 24 de abril del 2006.—Lic.
Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99006.—(36473).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiuno de abril del dos mil
seis, ante el notario público Audrys Esquivel Jiménez, se constituyó la
sociedad denominada Chealsea Latino S. A.—Santa Ana, 24 de abril del
2006.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99007.—(36474).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del veintiuno de
abril del dos mil seis, ante el notario público Audrys Esquivel Jiménez, se
constituyó la sociedad denominada The Swan S. A.—Santa Ana, 24 de abril
del 2006.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99008.—(36475).
Ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 6 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones
Chapala Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social:
99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 99009.—(36476).
Ante esta
notaría al ser las diecinueve horas, treinta minutos del día veinte de abril
del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Plotterra.
Es todo.—Lic. Marvin Hernández Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 99010.—(36477).
Por medio
de la escritura número ciento setenta y dos, otorgada a las once horas, treinta
minutos del día cuatro de abril del dos mil seis, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Ursel & Ursel INV Sociedad Anónima.
Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones. Presidente: el señor Gordon Merle Ursel.—Lic. Ángel
Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 99011.—(36478).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, Wálter José Fernández Arias y Ariana Fernández
Saborío, constituyen la empresa Waljofer S. A. Capital social: diez mil
colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: presidente
con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 12:00 horas del 5 de abril del 2006.—Lic. Ana Mercedes Salas Víquez,
Notaria.—1 vez.—Nº 99012.—(36479).
Hago
constar que ante mi notaría, la entidad denominada Servicios Empresariales
Villalfa Sociedad Anónima, modifica la cláusula octava de su estatuto
constitutivo, mediante escritura doscientos cuarenta y uno, otorgada en La
Fortuna de San Carlos, a las diecisiete horas del veintidós de marzo del año
dos mil seis.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—(36498).
Hago
constar que ante mi notaría, los señores Ronald Fonseca Valverde y Orlando
Ureña Rojas, acuerdan modificar la cláusula número sexta del estatuto de la
entidad denominada Fotocopiadoras Duplitex de Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante escritura doscientos sesenta y ocho, otorgada en San José, a las nueve
horas del veinticinco de abril del año dos mil seis.—Lic. Rita Calderón Alfaro,
Notaria.—1 vez.—(36500).
Por
escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula cuarta de la empresa Proveeduría
Industrial Proin Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de
colones, cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Jorge Arturo Salazar
Rodríguez.—24 de abril del 2006.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1
vez.—(36501).
Hago
constar que ante mi notaría, los señores Óscar Villegas Corrales, Óscar
Villegas Robles y Randall Villegas Robles, acuerdan modificar la cláusula
número sexta del estatuto de la entidad denominada Paraíso Autdoor Center
Sociedad Anónima, mediante escritura doscientos sesenta y siete otorgada en
San José, a las ocho horas del veinticinco de abril del año dos mil seis.—Lic.
Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—(36502).
Rogelio
Navas Rodríguez y Moisés Morales Bennet, constituyen la sociedad Primera
Compañía de Seguridad El Tico Sociedad Anónima. Presidente y secretario con
representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada el 25 de abril del
2006.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(36504).
Por
escritura número sesenta, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día
veinticuatro de abril del año dos mil seis, protocolicé acta asamblea general
extraordinaria de accionistas de la firma Dem Constructores S. A., mediante
la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se elige junta
directiva.—Alajuela, 24 de abril del 2006.—Lic. Jorge Gerardo Barrantes Jaikel,
Notario.—1 vez.—(36505).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Barrera
de Corales S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia. Plazo: cincuenta años.
Objeto: el comercio, la construcción y la prestación de servicios. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Mario
Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—(36506).
Por
escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la
compañía denominada Pikike Ávila Bike Center Sociedad Anónima, en español
Pikike Ávila Centro de Bicicletas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S.
A. su aditamento y que es nombre de fantasía. Capital social: representado
por acciones, íntegramente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San
José.—San José, 23 de abril del 2006.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1
vez.—(36530).
El
suscrito notario Juan Luis León Blanco, da fe que mediante asamblea celebrada
el seis de abril del dos mil seis, se modificó la junta directiva de la
sociedad Equipos Acuarium Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del
2006.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—(36532).
Ante esta
notaría a las diecisiete horas del dos de marzo del dos mil seis, se constituyó
Dosarquitectos Naturaleza y Diseño Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí
Chavarría, Notario.—1 vez.—(36536).
Por
escritura otorgada a las 13:20 horas del 21 de abril del 2006, se protocoliza
acta 2 de Pimasol G.R. Sociedad Anónima, se nombra presidente.—Lic. Luis
Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(36537).
Por
escritura otorgada a las 13:40 horas del 21 de abril del 2006, se protocoliza
acta 2 de la Esmeralda Típica Palmareña Sociedad Anónima, se nombra
presidente y tesorero.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(36538).
Por
escrituras otorgadas ante el suscrito notario del día 14 y 17 de abril del año
2006, se constituyeron las sociedades 1-Trippa S. A. Presidente: Marte
Cadalora, 2-Polo Pacific S. A. Presidente: Fabio Piroli, vicepresidente:
Davide Lazarini, 3-Tierrasol Dos Mil Seis S. A. Presidenta: Emerita Ramírez
Gudiel, 4-Maj Dos Mil Seis S. A. Presidente: José Alberto Solís Sáenz.
Todas con domicilio: San José, La Uruca, del Hotel Irazú 200 metros al este
edificio Barsa, oficina 02.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1
vez.—(36542).
Se hace saber
que en mi notaría a las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de
abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Metal y
Vidrio Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en la provincia San
José, cantón central, distrito Carmen, de la iglesia Santa Teresita,
trescientos metros al norte y cien metros al este, con un capital social de un
millón de colones.—24 de abril del 2006.—Lic. Silvia Alvarado Quijano,
Notaria.—1 vez.—(36565).
Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del veinticinco
de abril del año dos mil cinco, la sociedad El Macizo Blanco S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis cinco nueve nueve cinco, se
nombra nueva junta directiva y se reforma estatutos de administración.—San
José, 25 de abril del 2006.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1
vez.—(36568).
Por
escritura otorgada a las once horas del doce de abril del dos mil seis, se
protocoliza el acta de la sociedad S.B.R. Netmarketing & Consulting S.
A. y se transforma el acta constitutiva de sociedad anónima a
responsabilidad limitada.—Heredia, 21 de abril del 2006.—Lic. Adriana María
Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(36569).
Por escrituras otorgadas en esta ciudad a las trece horas del
veinticinco de marzo del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima
denominada Info Kaiyök de Sarapiquí Sociedad Anónima, con domicilio en
la ciudad de Heredia, La Virgen de Sarapiquí, doscientos metros oeste de
Importadora Monge, con un capital de diez mil colones, con un plazo de noventa
y nueve años. Presidente el socio Henry Ramírez Vásquez.—Heredia, 26 de abril
del 2006.—Lic. Adriana Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(36570).
Mediante
escritura número doscientos once-doce, de las dieciséis horas del veinticinco
de abril del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda, del domicilio, de la
sociedad Centroamericana de Roles Sociedad Anónima.—San José, 25 de
abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(36571).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 21 de abril del
2006, se constituyó la empresa Monte de Horeb S. A. Domiciliada en Santo
Domingo de Heredia, de la farmacia Endopal cien metros al oeste. Capital
social: cien mil colones. Presidente: Gustavo José Segura Sancho, cédula Nº
1-854-017.—Belén, Heredia, 25 de abril del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(36574).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 25 de abril del
2006, se constituyó la empresa Soluciones Express M & C S.A.
Domiciliada en Sámara, Nicoya, Guanacaste, urbanización El Portal, casa setenta
y uno. Capital social: cien mil colones. Presidente: Rafael Ángel Miranda Lara,
cédula Nº 6-312-190.—Belén, Heredia, 25 de abril del 2006.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(36575).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 25 de abril del 2006, se
constituyó la empresa Arcángel Miguel S. A. Domiciliada en La Asunción
de Belén, Heredia, de la entrada a Kimberly Clark, 25 metros al sur. Capital
social: cien mil colones. Presidenta: Coralia Alfaro Murillo, cédula Nº
1-533-578.—Belén, Heredia, 25 de abril del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(36576).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 25 de
abril del 2006, se constituyó la empresa Car Land L & G S. A.
Domiciliada en San Rafael de Alajuela, de la intersección de Panasonic, 200
metros al sur. Capital social: noventa mil colones. Presidente: Manuel Eduardo
González Cambronero, cédula Nº 2-572-722.—Belén, Heredia, 25 de abril del
2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(36577).
Por
escritura otorgada el día 24 de abril del 2006, ante esta notaría, se reforman
los estatutos de HT Betontransportes Sociedad Anónima.—San José, 26 de
abril del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(36578).
Por
escritura número treinta, otorgada ante mi notaría, a las diez horas con
treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil seis, se modificó la
cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima
Veintiocho LXXVIII S. A., se adiciona la cláusula decimaprimera y se
reorganiza la junta directiva.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Dianela
Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(36580).
Por
escritura número veintinueve, otorgada ante mi notaría, a las diez horas con
quince minutos, del veinticinco de abril del año dos mil seis, se modificó la
cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Jacinto
LV S. A., se adiciona la cláusula decimaprimera y se reorganiza la junta
directiva.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada,
Notaria.—1 vez.—(36581).
Tomás
Rodríguez Vargas, José Antonio Rodríguez Jinesta y Claudio Loáiciga Solórzano,
constituyen la sociedad VIP Car Rental Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las diez horas del dos de febrero del año dos mil seis,
ante el notario William Quiel Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1
vez.—Nº 99013.—(36603).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servidores
de Pococí S. A. Domicilio: Guácimo, Limón. Capital social: diez mil
colones. Representación: corresponde al presidente y secretario de la junta
directiva, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Esther Touma Ulloa,
Notaria.—1 vez.—Nº 99014.—(36604).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad Seguridad Los Tres Amigos RVS Sociedad Anónima. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma el señor Absalon Reyes Oporta.—San José, 30 de
marzo del 2006.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 99015.—(36605).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
R-PI-26.—A las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil
seis.
Gestión Cobratoria por la
suma de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete dólares
americanos), por daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en virtud
de incumplimientos contractuales por parte de la empresa Consultoría
Consolidada S.A. (COCOSA), cédula jurídica Nº 3-101-158961.
Examinados los autos; y
Resultando:
Que
mediante Resolución R-PI-21-2006, de las ocho horas con treinta minutos del
seis de marzo de dos mil seis, emitida por la Proveeduría Institucional,
suscrita por mi persona, la cual fue notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta en tres ocasiones consecutivas en los Alcances
Nos. 60, 61 y 62 del viernes 24 de marzo del 2006, del lunes 27 de marzo dl
2006 y del martes 28 de marzo de, 2006, respectivamente , situación que consta
en autos, visible en folios del 274 al 279, del
expediente administrativo de contratación CD5699-04, se resuelve hacer
formal la gestión cobratoria a la empresa Consultoría Consolidada S.A.
(COCOSA), cédula jurídica Nº 3-101-158961, por la suma de $20.467,00 (veinte
mil cuatrocientos sesenta y siete dólares americanos).
Considerando:
Único.—Al
haberse agotado administrativamente los medios para hacer efectivo el cobro,
por la suma de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete dólares
americanos), que adeuda la empresa Consultoría Consolidada S. A. (COCOSA) y
previo al traslado el cobro a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de
Hacienda, se hace necesario transcribir lo que indica el Artículo Nº 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a saber:
“Créditos insolutos
y emisión de certificaciones: ...Antes de remitir las certificaciones a la
Oficina de Cobros, las oficinas que controlen los ingresos o créditos a que se
alude en el párrafo primero de este artículo, deben notificar al deudor por
cualesquiera de los medios que autoriza el Artículo Nº 137 de este Código, al
domicilio que conste en sus registros, que se le concede un plazo de quince
días, contados a partir de su notificación, para que proceda a la cancelación
del crédito fiscal impago.
Si
vencido el plazo señalado el deudor no regulariza su situación, dichas
certificaciones deben ser enviadas de inmediato a la Oficina de Cobros para los
efectos de ejercer la respectiva acción judicial o extrajudicial de cobro.
Las
certificaciones de adeudo expedidas por las oficinas que indica este artículo,
tienen el carácter de título ejecutivo suficiente para iniciar el cobro
judicial.” (El destacado no corresponde al original).
De esta forma,
es posible concluir que el numeral 169 del Código de cita, nos indica que de
previo al traslado a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de
Hacienda, de los cobros de créditos que requieran de procedimiento de cobro
judicial, se debe notificar al deudor concediéndole un plazo de quince días
hábiles, contados a partir de la notificación de la presente, para que proceda
a la cancelación de las sumas pagadas de más. Que, de no ser cancelado lo
adeudado dentro de dicho plazo, el presente caso debe ser remitido de inmediato
a la Oficina de Cobros del Ministerio de Hacienda, para lo que al efecto corresponda. Por
tanto,
EL PROVEEDOR INSTITUCIONAL,
RESUELVE:
Hacer
formal la gestión cobratoria por la suma $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos
sesenta y siete dólares americanos), por daños y perjuicios ocasionados a la
Administración, en virtud de incumplimientos contractuales por parte de la
empresa Consultoría Consolidada S. A. (COCOSA), cédula jurídica Nº
3-101-158961, de calidades y condición indicadas. A tal efecto se le concede un
plazo de quince días hábiles para que cancele las sumas adeudadas al Estado por
la cantidad ya indicada, a partir de la presente notificación, de conformidad
con el Artículo Nº 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Si no lo hiciere de esta forma, se
trasladarán de inmediato los autos al Departamento de Cobro Judicial del
Ministerio de Hacienda, para que se realice el cobro judicial correspondiente.
Notifíquese.
Manuel E.
Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº
35820).—C-102320.—(36425).
Resolución
Nº 573.—San José, a las ocho horas del día veintiuno de abril de dos mil seis.
Se conoce Recomendación
emitida por la Proveeduría Institucional de este Ministerio en la Resolución
Administrativa PI-065-2005, de las ocho horas del doce de octubre de dos mil
cinco, específicamente el punto 4 del “Por Tanto”, que señala en lo que
interesa lo siguiente: “(…) resuelve: (…) 4) Recomendar al Señor Ministro de
Trabajo y Seguridad imponer a la empresa Consultoría Consolidada S.A. COCOSA la
sanción administrativa de inhabilitación por un período de cuatro años, para
participar en procedimiento de contratación administrativa del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, ofreciendo equipo de cómputo, por incumplir con la
entrega del equipo conforme a las estipulaciones señaladas en el cartel de
licitación número CD5699-04, oferta de participación y acto de
adjudicación (…)”.
Considerando:
Único.—Que
la Proveeduría Institucional en atención de los principios constitucionales del
debido proceso y derecho de defensa instauró procedimiento administrativo
tendiente averiguar el presunto incumplimiento de la empresa Consultoría
Consolidada S. A. COCOSA, de conformidad con la normativa vigente
recontratación administrativa, se concedió audiencia a la empresa antes
mencionada, así como la posibilidad de recurrir las resoluciones emitidas en
dicho procedimiento, la Proveeduría Institucional dicta acto final en
Resolución Administrativa PI-065-2005, de las ocho horas del día doce de
octubre de dos mil cinco, en el punto 4 de su “Por Tanto” recomienda a este
Despacho imponer a la empresa Consultoría Consolidada S. A., COCOSA la sanción
administrativa inhabilitación por un período de cuatro años, para participar en
procedimientos de contratación administrativa del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, ofreciendo equipo de cómputo, por incumplir con la entrega
del equipo conforme a las estipulaciones señaladas en el cartel de licitación
número CD5699-04, oferta de participación y acto de adjudicación.
Además la resolución antes
mencionada se encuentra firme debido a
que la empresa Consultoría Consolidada S. A. COCOSA en ningún momento recurrió
la misma dentro de los plazos de ley. Por tanto,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, RESUELVE
De
conformidad con lo expuesto y al tenor de lo dispuesto en los artículos
Nos. 99, 100 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa, así
como de los artículos Nos. 22 y 106 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo número 25038-H, y la Ley General de
Administración Pública, acoger la recomendación emitida por la Proveeduría
Institucional en el punto 4 del “Por Tanto” su Rresolución PI-065-2005 de las
ocho horas del doce de octubre de dos mil cinco, consecuente se impone a la
empresa Consultoría Consolidada S.A. COCOSA sanción administrativa de
inhabilitación por un período de cuatro años, para participar en procedimientos
de contratación administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
ofreciendo equipo de cómputo. Es Todo.
Notifíquese a la parte y procédase con lo que corresponda.
Lic.
Jeremías Vargas Chavarría, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a.
í.—(Solicitud Nº 10391).—C-66020.—(36426).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De
conformidad con resolución Nº PG-6117-2005 de las trece horas del día 8 de
julio del 2005, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir
aprobación final a la resolución Nº JPIG-1034-2005, de sesión celebrada en San
José a las once horas del día 22 de noviembre del 2004, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoada
por Rojas Cruz Juan Francisco, cédula de identidad Nº 8-048-771, a partir del
día 22 de noviembre del 2004, por la suma de cincuenta y tres mil seis colones
con ocho céntimos (¢.53.006,08) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da
así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero
Benavides, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—Nº 99192.—(36822).
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de:
Nombre Cédula Sucursal
Marvin Valverde Serrano 3-335-725 Cartago
Felipe
Hurtado Hurtado 2-217-338 Limón
Mauricio
Valverde Alvarado 1-599-529 Limón
Marcos
Rosales Rosales 6-840-794 Ciudad
Neily
Pedro
Pablo Oporta Pérez 9-710-908 Limón
Gustavo
Adolfo Solano Monestel 2-624-129 Ciudad
Quesada
Yessenia
Chavarría Porras 7-122-672 Limón
Víctor
Blanco Venegas 1-245-518 Pérez
Zeledón
Para que
dentro del término de nueve días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus
derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en
derecho corresponda.—San José, 24 de abril del 2006.—Comunicación
Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-11070.—(36550).
REGISTRO NACIONAL
En Las
Gacetas Nº 46, 47 y 48 de los días 6, 7 y 8 de marzo del 2006, por error no
se indicó después de escuela léase representante con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Transportes Herrera Quesada de
Caños de Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 333836 domiciliada en
Alajuela, San Carlos, Venecia San Cayetano 500 metros este de la escuela.
Curridabat,
27 de abril del 2006.—Nuria María Mora Morales, Registradora Marcas de
Ganado.—1 vez.—(Solicitud Nº 20807).—C-5520.—(38343).