LA GACETA Nº 86

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

HOGAR DE ANCIANOS DE PIEDADES DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

ADJUDICACIONES

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO AMBIENTALISTA ISAÍAS RETANA

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

FE DE ERRATAS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

MUNICIPALIDAD DE OSA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA PUNTARENAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6284-05-06

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política, el Plenario Legislativo en sesión ordinaria Nº 152, celebrada el tres de abril de dos mil seis.

ACUERDA:

Ampliar el permiso de atraque del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América, aprobado en sesión 129 del 20 de febrero del año en curso, con vigencia hasta el 30 de abril del presente año.

Las características de la embarcación es la siguiente:

USCGC ZEPHYR (WPC 8)

Longitud: 53 metros. Tripulación máxima: 3 oficiales, 35 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los cinco días del mes abril del dos mil seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-12120.—(37086).

 

Nº 44-05-06

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en sesión Nº 196-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 2 de marzo del 2006.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Ricardo Toledo Carranza en en el seminario parlamentario denominado “El impacto del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y del Orden Jurídico de los Estados”; que se celebrará en la ciudad de México los días 16 y 17 de marzo del 2006.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Toledo Carranza los tiquetes aéreos y los viáticos de la siguiente manera: 15 y 17 de marzo el 100%; 16 y 18 de marzo el 50%.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes marzo del dos mil seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11020.—(37081).

 

Nº 46-05-06

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 198-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 16 de marzo del 2006.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Gerardo González Esquivel en las sesiones plenarias del Parlamento Centroamericano que se llevarán a cabo en el Senado de los Estados Unidos Mexicanos, los días 22 y 23 de marzo del 2006, así como en la reunión de Presidentes de FOPREL, que se realizará en Nicaragua el 24 de marzo del 2006.

Además se acuerda otorgar al diputado González Esquivel los viáticos correspondientes a ambas misiones, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Lo anterior por cuanto FOPREL cubrirá los gastos de los boletos aéreos.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintinueve días del mes marzo del dos mil seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-12120.—(37082).

 

Nº 47-05-06

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 198-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 16 de marzo del 2006.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de los diputados Guido Vega Molina, Miguel Huezo Arias y Julián Watson Pomear a la V Reunión de las Comisiones de Agricultura, Ganadería y Pesca; Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos y Salud Pueblos Indígenas y Etnias, respectivamente, las cuales se realizarán en la ciudad de Sao Pablo, República Federativa de Brasil, el 23 y 24 de marzo del 2006.

Asimismo se acuerda otorgar a los legisladores Vega Molina, Huezo Arias y Watson Pomear, los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintinueve días del mes marzo del dos mil seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-12120.—(37083).

 

Nº 48-05-06

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 198-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 16 de marzo del 2006.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de los funcionarios Andrea Muñoz Argüello, cédula Nº 1-803-808 y Marco Antonio Corrales Araya, cédula Nº 2-312-329, en el Cuarto Foro Mundial del Agua, que se realizará en la ciudad de México del viernes 17 al miércoles 22 de marzo del 2006.

Asimismo, se acuerda otorgar a los funcionarios Muñoz Argüello y Corrales Araya el pasaporte de servicio y los viáticos correspondientes.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintinueve días del mes marzo del dos mil seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-12120.—(37084).

 

Nº 49-05-06

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 196-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 2 de marzo del 2006.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del Diputado Mario Calderón Castillo, en la V Reunión de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano, que se realizará en la ciudad de Sao Pablo, República Federativa de Brasil, el 23 y 24 de marzo de 2006.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Calderón Castillo, los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintinueve días del mes marzo del dos mil seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-12120.—(37085).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33013-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos Nos. 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

-    Expediente Nº 16.039. Autorización al Instituto de Fomento Cooperativo y Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para la condonación de deudas a la Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R. L. (COOPESILENCIO R. L.).

-    Expediente Nº 16.028. Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica.

-    Expediente Nº 15.417. Reforma del Capítulo VIII del Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 26 de agosto de 1943, Ley del Trabajo Doméstico Remunerado.

-    Expediente Nº 15.547. Adición de un artículo 73 bis a la Ley Sobre la Zona Marítima Nº 6043 del 16 de febrero de 1977.

-    Expediente Nº 15279. Autorización al Consejo Nacional de Producción a declarar incobrables o no reembolsables los créditos otorgados a las Organizaciones de Productores Afectados por Fenómenos Naturales (denominado originalmente): Ley que autoriza al Consejo Nacional de Producción a trasladar bajo la modalidad de no reembolsable los créditos otorgados a las Organizaciones de Productores Afectados por Fenómenos Naturales.

-    Expediente Nº 15.494. Ley para el Fortalecimiento de la Legislación Contra el Terrorismo.

-    Expediente Nº 15.952. Ley para el Desarrollo de un Mercado Secundario de Hipotecas con el fin de Aumentar las Posibilidades de las Familias Costarricenses de Acceder a una Vivienda Propia y Fortalecimiento del Crédito Indexado a la Inflación (Unidades de Desarrollo-UD’S).

-    Expediente Nº 15.719. Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para hacer la compra directa del edificio Cooperativo al Fideicomiso MAG/PIPA/Bancredito (originalmente denominado: Ley que Autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería para realizar la venta directa del edificio Cooperativo a las entidades cooperativas).

-    Expediente Nº 15499, Reforma Integral a la Ley General de Salud, Nº 5395 y sus Reformas.

-    Expediente Nº 16.082. Autorización al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que Condonen la deuda de los miembros de la asociación de Productores de Tierra Blanca de Cartago.

-    Expediente Nº 16.157. Reforma del transitorio I a la Ley Nacional de Emergencia Nº 8488 del 22 de noviembre del 2005.

-    Expediente Nº 15.884. Reforma al artículo 3 de la Ley Nº 7313 de 27 de enero de 1993 “Redistribución del Impuesto Bananero establecido en la Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974”.

-    Expediente Nº 15.928. Ley que integra el Título IV-Régimen Artístico- Al Estatuto de Servicio Civil, Ley de la República Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 079-2006).—C-33020.—(D33013-36592).

 

Nº 33022-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos Nos. 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política,

Decretan:

Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 32791-MP del 30 de noviembre del 2005, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

1)  Expediente Nº 15.796. Reforma a Varios Artículos del Código Electoral, Ley Nº 1536 del 10 de diciembre de 1952 y sus reformas.

2)  Expediente Nº 14.268. Código Electoral. Comisión Especial que Estudiará y Dictaminará el expediente Nº 13.862, “Ley de Partidos Políticos”.

3)  Expediente Nº 15.357. Reforma del inciso c) del Artículo 109 y el Artículo 113 de la Ley Nº 5476, Código de Familia de Costa Rica.

4)  Expediente Nº 16.160. Adición dé los artículos 133 bis y 138 bis al Código Electoral, Ley Nº 1536 del 10 de diciembre de 1952 y sus reformas.

5)  Expediente Nº 14.482. Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (Artículo 38 bis).

6)  Expediente Nº 14.992 Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

7)  Expediente Nº 15.864. Modificación del artículo 1º, incisos c), d), e); del artículo 2, inciso d); del artículo 4, inciso c); del artículo 5, inciso a); del artículo 6, inciso c); del artículo 7; del artículo 8; del artículo 10, incisos b), d),e), f), l), m), ñ); del artículo 10 bis; del artículo 16; del artículo 18; del artículo 20 bis, y adición de los incisos c) y d) al artículo 5; del inciso e) al artículo 6; de los incisos o), p), q) y r) al artículo 10; del transitorio I, a la Ley de Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores, Nº 8147 y sus Reformas, Ley para Posibilitar la Reactivación Económica de los Pequeños y Medianos Productores Beneficiarios de Fidagro.

8)  Expediente Nº 15.725 Reformas a la Ley del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART).

9)  Expediente Nº 15.192. Modificación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Nº 8346, y sus reformas.

10) Expediente Nº 14.879. Reforma a varios Artículos del Código Municipal Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998.

11) Expediente Nº 14.919. Ley que Adiciona un Título de Garantías Ambientales en la Constitución Política.

12) Expediente Nº 15.506. Aprobación del Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe.

13) Expediente Nº 15.003. Ley para el Reconocimiento de Honores a nuestra Señora de la Limpia Concepción del Rescate de Ujarrás, Reforma del Inciso J) del Artículo 3 de la Ley Nº 6849 y sus reformas, “Ley de Impuesto del 5% Sobre la Venta de Cemento Producido en Cartago, San José y Guanacaste”, del 18 de febrero de 1983 y Derogatoria de la Ley Nº 3112 “Nombramiento Señora Ujarrás Capitana General Fuerza Pública”, del 9 de abril de 1963.

14) Expediente Nº 15.610. Aprobación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.

15) Expediente Nº 15.341. Ley de Abolición del Castigo Físico y Cualquier Otra Forma de Maltrato o Trato Denigrante contra Niños, Niñas y Adolescentes.

16) Expediente Nº 15.332. Estatuto de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.

17) Expediente Nº 15.361. Tratado Internacional Sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.

18) Expediente Nº 15.743. Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

19) Expediente Nº 15.707. Autorización a la Municipalidad de Valverde Vega para que segregue un inmueble de su propiedad y lo traspase a cada una de las familias ocupantes del proyecto IMAS, ubicado en Sarchí Norte de Valverde Vega.

20) Expediente Nº 16.039. Autorización al Instituto de Fomento Cooperativo y Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para la Condonación de deudas a la Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio, R.L. (COOPESILENCIO R. L.).

21) Expediente Nº 16.028. Ley para el desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica.

22) Expediente Nº 15.417. Reforma del Capítulo VIII del Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 26 de agosto de 1943, Ley del Trabajo Doméstico Remunerado.

23) Expediente Nº 15.547. Adición de un artículo 73 bis a la Ley sobre la Zona Marítima Nº 6043 del 16 de febrero de 1977.

24) Expediente Nº 15.279. Autorización al Consejo Nacional de Producción a declarar incobrables o no reembolsables los créditos otorgados a las organizaciones de productores afectados por los fenómenos naturales.

25) Expediente Nº 15.494. Ley para el fortalecimiento de la Legislación Contra el Terrorismo.

26) Expediente Nº 15.952. Ley para el desarrollo de un mercado secundario de hipotecas con el fin de aumentar las posibilidades de las familias costarricenses de acceder a una vivienda propia y de fortalecimiento del crédito indexado a la inflación (unidades de desarrollo - UD’s).

27) Expediente Nº 15.719. Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para hacer la compra directa del Edificio Cooperativo al Fideicomiso MAG/PIPA/BANCREDITO. (Originalmente denominado: Ley que autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería para realizar la venta directa del edificio cooperativo a las entidades cooperativas).

28) Expediente Nº 15.499. Reforma Integral a la Ley General de Salud Nº 5395 y sus Reformas.

29) Expediente Nº 16.082. Autorización al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que condonen la deuda de los miembros de la Asociación de Productores de Tierra Blanca de Cartago.

30) Expediente Nº 16.157. Reforma del Transitorio I a la Ley Nacional de Emergencia Nº 8488 del 22 de noviembre del 2005.

31) Expediente Nº 15.884. Reforma al artículo 3 de la Ley Nº 7313 de 27 de enero de 1993 “Redistribución del impuesto bananero” establecido en la Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974.

32) Expediente Nº 15.928. Ley que integra el Título IV -Régimen Artístico- al Estatuto de Servicio Civil, Ley de la República Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—(Solicitud Nº 079-2006).—C-55020.—(D-33022-36593).

Nº 33023-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política,

Decretan:

Artículo 1º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

-    Expediente Nº 15.856. Ley de Apertura de la Casación Penal.

-    Expediente Nº 15.796. Reforma a Varios Artículos del Código Electoral, Ley Nº 1536 del 10 de diciembre de 1952 y sus reformas.

-    Expediente Nº 14.268. Código Electoral. Comisión Especial que Estudiará y Dictaminará el Expediente Nº 13.862, “Ley de Partidos Políticos.”

-    Expediente Nº 15.357. Reforma del inciso c) del Artículo 109 y el Artículo 113 de la Ley Nº 5476, Código de Familia de Costa Rica.

-    Expediente Nº 14.482. Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (Artículo 38 bis).

-    Expediente Nº 14.992 Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

-    Expediente Nº 15.864. Modificación del artículo 1º, incisos c), d), e); del artículo 2, inciso d); del artículo 4, inciso c); del artículo 5, inciso a); del artículo 6, inciso c); del artículo 7; del artículo 8; del artículo 10, incisos b), d), e), f), l), m), ñ); del artículo 10 bis; del artículo 16; del artículo 18; del artículo 20 bis, y adición de los incisos c) y d) al artículo 5; del inciso e) al artículo 6; de los incisos o), p), q) y r) al artículo 10; del transitorio I, a la Ley “de Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores, Nº 8147 y sus Reformas, Ley para Posibilitar la Reactivación Económica de los Pequeños y Medianos Productores Beneficiarios de Fidagro.

-    Expediente Nº 15.725 Reformas a la Ley del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART).

-    Expediente Nº 15.192 Modificación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Nº 8346, y sus reformas.

-    Expediente Nº 16.039 Autorización al Instituto de Fomento Cooperativo y Programa Integral de Mercadea Agropecuario (PIMA) para la Condonación de Deudas a la Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R. L. (COOPESILENCIO R. L.).

-    Expediente Nº 14.879. Reforma a varios Artículos del Código Municipal Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998.

-    Expediente Nº 14.919. Ley que Adiciona un Título de Garantías Ambientales en la Constitución Política.

-    Expediente Nº 15.417. Reforma del Capítulo VIII del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 26 de agosto de 1943, Ley de Trabajo Doméstico Remunerado.

-    Expediente Nº 15.279. Autorización al Consejo Nacional de Producción a Declarar Incobrables o no Reembolsables los Créditos Otorgados a las Organizaciones de Productores Afectados por los Fenómenos Naturales.

-    Expediente Nº 15.506. Aprobación del Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe.

-    Expediente Nº 15.719. Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para hacer la compra directa del edificio Cooperativo al Fideicomiso MAG/PIPA/BANCRÉDITO. (Originalmente denominado: Ley que Autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería para realizar la venta directa del edificio Cooperativo a las entidades Cooperativas).

-    Expediente Nº 15.499. Reforma Integral a la Ley General de Salud Nº 5395 y sus Reformas.

-    Expediente Nº 16.082 Autorización al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que Condonen la deuda de los miembros de la Asociación de Productores de Tierra Blanca de Cartago.

-    Expediente Nº 16.157 Reforma del Transitorio I a la Ley Nacional de Emergencia Nº 8488 del 22 de noviembre del 2005.

-    Expediente Nº 15.003. Ley para el Reconocimiento de Honores a nuestra señora de la Limpia Concepción del Rescate de Ujarrás, Reforma del Inciso J) del artículo 3 de la Ley Nº 6849 y sus reformas, “Ley de Impuesto del 5% Sobre la venta de Cemento producido en Cartago, San José y Guanacaste”, del 18 de febrero de 1983 y Derogatoria de la Ley Nº 3112 “Nombramiento Señora Ujarrás Capitana General Fuerza Pública” del 9 de abril del 1963.

-    Expediente Nº 15.610. Aprobación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.

-    Expediente Nº 15.341. Ley de Abolición del Castigo Físico y Cualquier Otra forma de maltrato o trato denigrante contra niños niñas y adolescentes.

-    Expediente Nº 15.494. Ley para el Fortalecimiento de la Legislación Contra el Terrorismo.

-    Expediente Nº 15.332. Estatuto de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.

-    Expediente Nº 15.361. Tratado Internacional Sobre los Recursos Fitogenéticos para la alimentación y la Agricultura.

-    Expediente Nº 15.743. Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas centra la Corrupción.

-    Expediente Nº 15.928. Integración del Título IV-Régimen Artístico-al Estatuto de Servicio Civil, Ley de la República Nº 1581, de 30 de mayo de 1953.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 079-2006).—C-46770.—(D33023-36594).

 

Nº 33024-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos Nos. 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política,

Decretan:

Artículo 1º—Ampliase la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 32791-MP del 30 de noviembre del 2005, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

-    Expediente Nº 15.856. Ley de Apertura de la Casación Penal.

-    Expediente Nº 14.482. Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (Artículo 38 bis).

-    Expediente Nº 14.992. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

-    Expediente Nº 14.919. Ley que Adiciona un Título de Garantías Ambientales en la Constitución Política.

-    Expediente Nº 15.506. Aprobación del Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe.

-    Expediente Nº 15.719. Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo Para Hacer la Compra Directa del Edificio Cooperativo al Fideicomiso MAG/PIPA/BANCRÉDITO. (Originalmente denominado: Ley que Autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería para realizar la venta directa del Edificio Cooperativo a las Entidades Cooperativas).

-    Expediente Nº 16.082. Autorización al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que Condonen la Deuda de los Miembros de la Asociación de Productores de Tierra Blanca de Cartago.

-    Expediente Nº 15.610. Aprobación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.

-    Expediente Nº 15.494. Ley para el Fortalecimiento de la Legislación Contra el Terrorismo.

-    Expediente Nº 15.332 Estatuto de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.

-    Expediente Nº 15.361. Tratado Internacional Sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.

-    Expediente Nº 15.743. Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 080-2006).—C-23120.—(D33024-36595).

 

Nº 33025-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos Nos. 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política,

Decretan:

Artículo 1º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

-    Expediente Nº 14.482. Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (Artículo 38 bis).

-    Expediente Nº 14.992. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

-    Expediente Nº 14.919. Ley que Adiciona un Título de Garantías Ambientales en la Constitución Política.

-    Expediente Nº 15.506. Aprobación del Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe.

-    Expediente Nº 15.719. Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo Para Hacer la Compra Directa del Edificio Cooperativo al Fideicomiso MAG/PIPA/BANCRÉDITO. (Originalmente denominado: Ley que Autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería para realizar la venta directa del Edificio Cooperativo a las Entidades Cooperativas.

-    Expediente Nº 16.082 Autorización al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que Condonen la Deuda de los Miembros de la Asociación de Productores de Tierra Blanca de Cartago.

-    Expediente Nº 15.610 Aprobación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.

-    Expediente Nº 15.494. Ley para el Fortalecimiento de la Legislación Contra el Terrorismo.

-    Expediente Nº 15.806. Ley de Derecho a la Jubilación Anticipada.

-    Expediente Nº 15.332. Estatuto de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.

-    Expediente Nº 15.361. Tratado Internacional Sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.

-    Expediente Nº 15.743. Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

-    Expediente Nº 15.161. Reforma a varios artículos del Código de Trabajo.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 080-2006).—C-23120.—(D33025-36596).

 

Nº 33026-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos Nos. 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política,

Decretan:

Artículo 1º—Ampliase la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 32791-MP del 30 de noviembre del 2005, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

-    Expediente Nº 15.369. Declaración del primer domingo de julio como Día Nacional del Pescador.

-    Expediente Nº 15.856. Ley de Apertura de la Casación Penal.

-    Expediente Nº 15.748. Autorización al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para segregar y donar un lote al Fondo de Subsidios para el Desarrollo de una Proyecto de Vivienda en Turrialba.

-    Expediente Nº 14.482. Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (Artículo 38 bis).

-    Expediente Nº 14.992. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

-    Expediente Nº 14.919. Ley que Adiciona un Título de Garantías Ambientales en la Constitución Política.

-    Expediente Nº 15.506. Aprobación del Convenio sobre Cooperación para la supresión del tráfico ilícito marítimo y aéreo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en el Área del Caribe.

-    Expediente Nº 15.719. Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para hacer la compra directa del edificio Cooperativo al Fideicomiso MAG/PIPA/BANCRÉDITO. (Originalmente denominado: Ley que Autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería para realizar la venta directa del Edificio Cooperativo a las Entidades Cooperativas).

-    Expediente Nº 16.082. Autorización al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que Condonen la deuda de los miembros de la Asociación de Productores de Tierra Blanca de Cartago.

-    Expediente Nº 15.610. Aprobación del Convenio para la salvaguarda del patrimonio Cultural Inmaterial.

-    Expediente Nº 15.494. Ley para el Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo.

-    Expediente Nº 15.806. Ley de Derecho a la Jubilación Anticipada.

-    Expediente Nº 15.332. Estatuto de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.

-    Expediente Nº 15.361. Tratado Internacional Sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.

-    Expediente Nº 15.743. Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

-    Expediente Nº 15.161. Reforma a varios artículos del Código de Trabajo.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 080-2006).—C-26420.—(D33026-36597).

 

Nº 33032-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 32791-MP del 30 de noviembre del 2005, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

-    Expediente Nº 15.876. Código de la Persona Adulta Mayor.

-    Expediente Nº 15.908. Comisión Especial del Adulto Mayor que identificará y estudiará, tanto los obstáculos que afectan a los adultos mayores, así como los estímulos necesarios que requiere este sector, promueva los cambios legislativos necesarios para remover esos obstáculos y promover los estímulos necesarios para este estrato de la población, conozca y dictamine todos los proyectos de ley que estén relacionados con el adulto mayor, que se encuentren en la corriente legislativa.

-    Expediente Nº 14.938. Declaración del 1º de setiembre como Día de la Libertad de Expresión.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 080-2006).—C-12120.—(D33032-36855).

 

Nº 33033-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 32791-MP del 30 de noviembre del 2005, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

-    Expediente Nº 15.478. Creación del Ecomuseo de las Minas de Abangares y Autorización para su administración.

-    Expediente Nº 15.723. Ley de Creación del Museo de Guanacaste.

-    Expediente Nº 15.664. Regulación de mecanismos de acceso a barrios residenciales.

-    Expediente Nº 16.161. Reforma a los artículos 9 y 153 de la Ley de Pesca y Acuicultura número 8436.

-    Expediente Nº 16.164. Ley del Impuesto Sobre La Renta.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 80-2006).—C-11020.—(D33033-36856).

 

Nº 33034-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política,

Decretan:

Artículo 1º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

-    Expediente Nº 16.028 Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 80-2006).—C-7720.—(D33034-36857).

 

Nº 33057-MEIC-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), 146 de la Constitución Política y en ejecución de lo dispuesto en los numerales 25, 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Nº 1860 del 21 de abril de 1995 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Programa Nacional de Apoyo a la Pequeña y Micro Empresa (PRONAMYPE), fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 21455-MEIC-MTSS del 15 de julio de 1992, publicado en La Gaceta Nº 156, del 14 de agosto del mismo año.

II.—Que al momento de su creación le fue asignado, como sector objetivo de sus funciones, la pequeña y micro empresa nacional.

III.—Que la Ley Nº 8262, del 2 de mayo del 2002, denominada Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, (PYMES), vino a crear un cuadro normativo que promueve un sistema estratégico integrado de desarrollo a largo plazo, para permitir el desarrollo productivo de las PYMES. En ese sentido, el servicio que ofrece PRONAMYPE, complementa el sistema al estar orientado al sector de la microempresa de baja productividad.

IV.—Que se debe ajustar la definición de la población meta del programa (PRONAMYPE), a la población definida por el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; de tal manera que se atienda al segmento microempresarial del sector informal o de baja productividad.

V.—Que se requiere fortalecer la capacidad organizativa y administrativa del PRONAMYPE, para que sea capaz de promover un servicio integral de apoyo a la microempresa; y de generar una interrelación, con otros programas socios productivos del país.

VI.—Que es fundamental fortalecer los componentes del programa que se refieren a los servicios de desarrollo empresarial, principalmente, en lo relacionado a la capacitación; asistencia técnica y, promoción de la población beneficiaria.

VII.—Que el sector de la microempresa requiere de un apoyo permanente e integral, tanto de parte del sector público, como de los otros sectores.

VIII.—Que es necesario contextualizar el PRONAMYPE para que se constituya en un instrumento de la política social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dirigido a los sectores de la microempresa informal, de baja productividad (de subsistencia, de acumulación simple y acumulación ampliada). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se reforman los artículos 1º, 5º, 6º, 8º y 9º, del Decreto Ejecutivo Nº 21455-MEIC-MTSS, del 15 de julio de 1992, para que se lean así:

“Artículo 1º—Se crea el Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa “PRONAMYPE”, directamente vinculado al Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La finalidad de este programa será: diseñar, ejecutar y coordinar la administración de un servicio integral de apoyo al desarrollo de la microempresa informal”.

“Artículo 5º—La estructura funcional, definida para la operatividad del programa (PRONAMYPE), estará conformada por:

a)  Un Órgano Director nombrado por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social; integrado por el señor Ministro de Trabajo o a quien éste designe como su representante; un representante del Banco Fiduciario; un representante de DESAF, y un representante de los micro-empresarios. Este órgano tendrá la responsabilidad de formular las directrices y lineamientos del PRONAMYPE y funcionará de acuerdo a un reglamento.

b)  Una Dirección, donde el Director(a) Ejecutivo(a) es nombrado(a) por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social; y depende directamente de él; y con dos áreas funcionales: una Operativa Financiera y otra de Desarrollo Empresarial”.

“Artículo 6º—Los recursos financieros del programa serán administrados por medio de la figura de fideicomiso, regulado contractualmente entre el fideicomitente y el fiduciario.”

“Artículo 8º—La población beneficiaria del programa serán las personas costarricenses, de escasos recursos económicos, con emprendimientos productivos; o micro empresas de baja productividad.

Se entienden por micro empresas de baja productividad, las de subsistencia, de acumulación simple y acumulación ampliada”.

“Artículo 9º—El Programa Nacional de Apoyo a la Micro Empresa se financiará, complementariamente, con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, los cuales, en ningún caso, podrán ser utilizados para asumir gastos administrativos. Estos recursos deberán ser dirigidos, estrictamente, a la población beneficiaria del programa.

Sin embargo, el programa podrá recibir recursos de cualquier otra fuente, sea pública o privada”.

Artículo 2º—Se derogan los artículos 2º, 3º y 4º, del Decreto Ejecutivo Nº 21455-MEIC-MTSS, del 15 de julio de 1992.

Artículo 3º—PRONAMYPE formará parte del Sistema Nacional de Apoyo de las Pequeñas y Medianas Empresas, promovido por la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, tomando en cuenta y sin afectación de la autonomía del programa y del fideicomiso, el cual se regula por medio de un contrato de fideicomiso suscrito entre el fiduciario y el fideicomitente, exclusivamente.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez, y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 14868).—C-47045.—(D33057-37634).

Nº 33059-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

De conformidad con el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política, la ley número 6437 del 15 de mayo de 1980 y los artículos 15, 24, 25, 26 y 103 de la ley número 6756 del 30 de abril de 1982.

Considerando:

1º—El Estado tiene la obligación de fomentar la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores, por imponérselo así el artículo 64 de la Constitución Política.

2º—La Ley Fundamental de Educación, establece en su artículo 2º, inciso d), como uno de los fines de la educación costarricense el estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humana.

3º—En la Ley número 4179, en su artículo 2º, se concibe a las cooperativas como asociaciones voluntarias de personas, y no de capitales, con miras a la satisfacción de una necesidad de interés común para todos sus miembros, como una forma de elevación del nivel social y económico y, de superación de su condición humana y formación individual de éstas.

4º—La Ley número 6437, artículo 7º, impone al Ministerio de Educación Pública la obligación de propiciar en aquellos centros educativos en que los educandos tengan interés, la constitución de asociaciones de cooperativa escolar, cuyos asociados serán los mismos estudiantes, con una finalidad socioeducativa, entre otras, en materia de solidaridad humana.

5º—Los múltiples cambios producidos en la sociedad actual costarricense tiene como consecuencia la necesidad de establecer una nueva normativa que regulen las cooperativas escolares. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento de Cooperativas Escolares y Juveniles

CAPÍTULO I

Clasificación, objetivos y características

Artículo 1º—Las cooperativas escolares y juveniles son asociaciones voluntarias organizadas democráticamente y conformadas en su mayoría por estudiantes de centros educativos públicos o privados en los que se imparten cualquiera o todos los ciclos de la Educación General Básica y o la Educación Diversificada. Se fundamentan en los artículos 24 y 25 de la Ley de la República número 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas y la ley número 6437 del 30 de abril de 1980.

Artículo 2º—Estas asociaciones cooperativas tendrán su domicilio legal en el centro educativo al que pertenezca la mayoría de sus personas asociadas al momento de su constitución.

Artículo 3º—Definición de cooperativas escolares: La Cooperativa escolar es la asociación voluntaria de personas, integrada mayoritariamente por estudiantes de centros educativos en los que se imparta cualquiera o todos los ciclos de la Educación General Básica y o la Educación Diversificada, con una finalidad primordialmente educativa orientada para que éstos se familiaricen con las prácticas de ayuda mutua, a tomar sus propias decisiones, a trabajar en equipo, a ser sociables, a ser respetuosos de los derechos de otras personas y en suma, que constituya un medio coadyuvante a la formación integral de su personalidad.

También podrán ser asociados miembros los patronatos escolares, juntas de educación, padres de familia y docentes, en el caso de los dos primeros tendrán la condición de asociados por medio de sus representantes.

Artículo 4º—La cooperativa escolar está dirigida a la atención de las necesidades del plantel educativo y de los propios interesados.

Artículo 5º—La participación de egresados que hayan sido asociados de la cooperativa será definida y determinada vía estatuto.

Artículo 6º—Sobre las cooperativas juveniles: La cooperativa juvenil es toda asociación voluntaria compuesta en su totalidad por estudiantes de los centros educativos en los cuales se imparta cualquiera o todos los ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, con el propósito esencial de brindarle una formación cooperativista y de atender otras necesidades propias de su edad.

Artículo 7º—En las cooperativas escolares y juveniles y exclusivamente para las relaciones con terceros, la representación legal de la organización, recaerá en una persona física con plena capacidad legal. En todos los demás casos la representación de la cooperativa la asumirán los estudiantes afiliados a ella, siendo que las condiciones y términos de la misma será determinada en cada estatuto social.

Artículo 8º—Cuando en un centro educativo exista interés de conformar una cooperativa escolar o juvenil se deberán atender las siguientes condiciones:

a)  Contar con un número no menor de 20 estudiantes interesados en formar parte de la organización. Cuando en un centro educativo no se logre ese número mínimo podrá recurrirse a la incorporación de personas de otro centro educativo cercano.

b)  Uno o más docentes, padres de familia o personal de la institución que estén dispuestos a facilitar y apoyar el proceso de constitución, promoción y organización de la cooperativa, así como asumir la representación legal.

Artículo 9º—Una vez constituida la cooperativa en el centro educativo en el que opera, a través del organismo pertinente o el designado para tales efectos por parte de la autoridad escolar competente, deberá proveerle a la asociación cooperativa todas las condiciones y facilidades necesarias para su correcta y oportuna operación.

CAPÍTULO II

De la constitución e inscripción

de las cooperativas escolares y juveniles

Artículo 10.—Se constituirán mediante asamblea que celebren los interesados, de la cual se levantará un acta. No podrán constituirse mientras no esté suscrito íntegramente el patrimonio social inicial y no se haya pagado, por lo menos, el veinticinco por ciento de importe total.

Artículo 11.—No podrá constituirse con un número menor de 20 asociados, y siendo mayor el número de éstos, el setenta y cinco por ciento del total debe estar compuesto por estudiantes.

Artículo 12.—Para efectuar el registro e inscripción de las cooperativas escolares y juveniles, deberá presentarse ante el Departamento de Cooperativas Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública, la siguiente documentación:

a)  El estudio de posibilidades, viabilidad y utilidad o factibilidad de la cooperativa de acuerdo a lo que establece el reglamento.

b)  Copia del acta de la asamblea constitutiva de la asociación, con expresión del nombre, los dos apellidos, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio de los miembros fundadores, el monto de los certificados de aportación suscritos y los que hubiera pagado cada uno, así como los nombres de los integrantes del consejo de administración, del gerente, del comité de vigilancia y de los otros comités que se hubieren designado, debidamente autenticada por un notario.

c)  Copia de los estatutos aprobados por la asamblea constitutiva, y

d)  Certificación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo sobre la existencia del veinticinco por ciento del patrimonio social suscrito por los asociados, exceptuándose las cooperativas de autogestión que presentarán una certificación de la entidad pública donde conste la tenencia cierta del recurso de que se trate, o en su caso del trabajo expresado en día/hombre, que los socios se comprometen a aportar.

Artículo 13.—Una vez cumplidos los requisitos exigidos por el artículo anterior, el Departamento de Cooperativas Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública examinará los estudios de posibilidad, viabilidad y utilidad de las cooperativas y si éstos resultaren satisfactorios y no existieren impedimentos legales y objeciones que hacer al acta de constitución o a los estatutos, deberá proceder dentro del plazo de un mes, siguiente a la presentación de la solicitud, a extender la autorización correspondiente. Cumplido este plazo y sin que se hubiere pronunciado el Instituto de Fomento Cooperativo, sobre lo que indica el inciso d) del artículo 32 de la ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, se tendrá por aprobada la solicitud y de conformidad se procederá a su inscripción.

Durante el proceso de calificación previa de la documentación constitutiva de la asociación cooperativa, el Registro de Cooperativas del Departamento de Cooperativas Escolares del Ministerio de Educación Pública emitirá en caso de ser necesario, una resolución debidamente fundamentada y con clara indicación de los defectos de fondo de que adolecieren los documentos de inscripción, la que será comunicada, a fin de que sean subsanados. Una vez corregidos por los interesados los defectos se procederá a su inscripción conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. Los defectos de forma serán corregidos de oficio por el registrador.

Artículo 14.—Para que una solicitud de inscripción pueda ser considerada y aceptada, los estatutos de la cooperativa deberán contener:

a)  En su designación, deberán figurar la palabra “cooperativa”, el nombre y las iniciales “R. L.”, y debe ser diferente a la de otras asociaciones cooperativas ya inscritas.

b)  Su domicilio social.

c)  El objeto de la asociación y propósitos fundamentales.

d)  El monto del patrimonio social inicial, el número y el valor de los certificados de aportación en que se divide y la época y forma de pago, excepto en las cooperativas de autogestión.

e)  Deberes y derechos de los asociados.

f)   Las condiciones de admisión y retiro voluntario y las causas de exclusión de los asociados. Los asociados sólo podrán ser excluidos de una cooperativa con la aprobación de las dos terceras partes de los que estuvieren presentes en la asamblea que conozca del asunto.

g)  Las correcciones disciplinarias aplicables a los asociados.

h)  La forma de constituir, incrementar o reducir el patrimonio social.

i)   La forma de evaluar los bienes o derechos que hubieren aportado sus asociados.

j)   La forma y reglas de distribución de los excedentes obtenidos durante el respectivo ejercicio económico.

l)   Las garantías que deberá rendir el personal encargado de la custodia de los bienes y fondos de la asociación.

m) Los requisitos que deberán llenarse para reformar los estatutos.

o)  Las causas de disolución de la cooperativa y el método de efectuar su liquidación.

q)  Las demás estipulaciones y reglas que se consideren necesarias para el buen funcionamiento de la asociación, siempre que no se opongan al presente reglamento y a la ley número 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas.

Artículo 15.—El Departamento de Cooperativas Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública será el responsable de tramitar la obtención de la personería jurídica de la cooperativa escolar o juvenil.

CAPÍTULO III

De la administración y funcionamiento

de las cooperativas escolares y juveniles

Artículo 16.—La dirección, la administración, la vigilancia y la auditoría interna de las asociaciones cooperativas estarán a cargo de:

a)  La asamblea general de asociados o de delegados.

b)  El consejo de administración.

c)  Al gerente, los subgerentes y los gerentes de división.

d)  El comité de educación y bienestar social.

e)  El comité de vigilancia, el cual podrá ser sustituido por una auditoría interna, con al menos un contador público autorizado a tiempo completo, siempre y cuando así lo determine la asamblea general de asociados, para lo cual se requerirán al menos los dos tercios de los votos presentes.

f)   Los comités y las comisiones que puedan establecerse con base en lo establecido en el estatuto social de la cooperativa designado por la asamblea general.

Las asociaciones cooperativas y los organismos de integración podrán establecer cualquier otro tipo de órganos, en procura del debido ordenamiento interno, en tanto no contravengan la ley de la materia, el presente reglamento ni los principios cooperativos.

Artículo 17.—También se conformará un Comité Asesor integrado de la siguiente manera:

a)  El director o directora del centro educativo.

b)  Dos docentes de la institución designados por la Asamblea de la cooperativa.

c)  Dos padres de familia representantes de los organismos de apoyo del centro educativo nombrados por el organismo pertinente.

Cualquier otro representante que el Consejo de Administración de la cooperativa considera oportuno.

Artículo 18.—Serán funciones del Comité Asesor:

a)  Brindar apoyo y asesoría a los diferentes Comités de las cooperativas escolares y juveniles para la elaboración de sus planes, formulación de propuestas empresariales o emprendimientos cooperativos y métodos parlamentarios.

b)  Asistir cuando sea necesario a las sesiones de los distintos Comités, según lo establecido en el estatuto social.

c)  Orientar a los asociados para que aprendan a tomar actas de las respectivas sesiones de trabajo y de las asambleas.

d)  Servir como ente consultor al Consejo de Administración en como efectuar una agenda de trabajo.

e)  Orientar a los asociados en como presentar una moción, como analizarla y como redactar los acuerdos.

f)   Colaborar en la revisión de los planes de trabajo de cada Comité, antes de que sean enviados al Departamento de Cooperativas Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública.

g)  Apoyar en la programación, convocatoria y desarrollo de las dos Asambleas Ordinarias, así como en las Asambleas extraordinarias que requiera celebrar la cooperativa.

Artículo 19.—El estatuto establecerá la realización de dos asambleas ordinarias anuales, celebrándose la primera de ellas durante la última semana del mes en el que se inicia el curso lectivo y la segunda a más tardar la última semana del curso lectivo correspondiente

La primera asamblea ordinaria es para presentar los planes de trabajo, evaluar la gestión socioempresarial y elegir a los miembros de los cuerpos directivos faltantes. La segunda asamblea ordinaria es para presentar y revisar los informes financieros de la cooperativa entregados por el Gerente y resolver sobre los excedentes si los hubiese.

Artículo 20.—Cuando las condiciones de una cooperativa así lo aconsejen se podrá, vía estatuto, autorizar que la asamblea de asociados se sustituya por una asamblea de delegados, la cual se conformará en la forma y condiciones que indiquen los estatutos, asegurándose que dicha elección sea fiel expresión de los intereses de todos los asociados, efectuándose mediante asambleas de asociados por niveles o secciones. Los directores del Consejo de Administración y de los demás Comités estatutariamente establecidos serán delegados ex oficio.

Artículo 21.—El Departamento de Cooperativas Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública, previa comunicación al INFOCOOP, realizará la convocatoria de las asambleas cuando ocurran las situaciones:

a)  Cuando se encuentren vencidos los períodos de los miembros facultados para convocarla.

b)  Cuando exista evidente violación de la ley, de los estatutos o de los reglamentos respecto a la fecha y a los procedimientos de convocatoria, si los miembros facultados para convocar no se interesan o se niegan a hacerlo.

Artículo 22.—El Consejo de Administración de las cooperativas escolares y juveniles, en su carácter de depositario de la autoridad y voluntad de la asamblea general, desempeñará entre otras las siguientes funciones:

a)  Nombrar al Gerente, quien deberá ser una persona con plena capacidad legal.

b)  Remover al Gerente o suspenderlo de su cargo cuando así lo amerite, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus integrantes.

c)  Proponer a la asamblea general las reformas al estatuto, cuando así lo consideren necesario.

d)  Acordar la aprobación de la apertura de la cuenta (s) bancaria (s).

e)  Aprobar el Plan Anual de Trabajo de la cooperativa que haya realizado en coordinación con el Gerente y los comités de apoyo.

f)   Presentar el Plan de Trabajo a la Asamblea General.

g)  Brindar informes de labores a la asamblea general.

h)  Velar por la ejecución de los acuerdos de la asamblea general.

i)   Analizar los informes de la Gerencia.

j)   Autorizar la solicitud de créditos y la adjudicación de bienes a terceros.

k)  Promover y coordinar actividades de intercambio con otros organismos cooperativos.

l)   Sesionar al menos dos veces al mes.

m) Conocer los procedimientos y aprobar la admisión de nuevos asociados.

n)  Llevar al día su respectivo libro de actas.

o)  Y todas aquellas otras funciones que se deriven del presente Reglamento así como de la legislación en la materia.

Artículo 23.—El Comité de Vigilancia de las cooperativas escolares y juveniles desempeñará las siguientes funciones:

a)  Elaborar su Plan de Trabajo.

b)  Asistir a las sesiones del Consejo de Administración y velar por que todas sus actuaciones, de la Gerencia y demás Comités, así como la gestión general de la cooperativa, estén acordes con la ley 4179 y sus reformas, los estatutos y reglamentos de la cooperativa, y en aquellos casos que lo considere pertinente emitir las observaciones del caso.

c)  Revisar con regularidad los Libros de Actas y Contables, con el objetivo de comprobar su debido manejo y el cumplimiento de los diferentes acuerdos adoptados.

d)  Brindar un informe de labores a la asamblea general.

e)  Además de lo establecido en el artículo 49 de la Ley número 4179 y sus reformas.

Artículo 24.—El Comité de Educación y Bienestar Social de las cooperativas escolares y juveniles desempeñará entre otras las siguientes funciones:

a)  Elaborar su Plan de Trabajo.

b)  Capacitar a los asociados dentro de los fundamentos doctrinarios y filosóficos de la cooperación.

c)  Organizar reuniones, conferencias y seminarios, con el objetivo de contribuir en la formación integral de los asociados.

d)  Llevar a cabo acciones concretas que tiendan a una efectiva proyección de la cooperativa en la comunidad en la cual se ubica la cooperativa.

e)  Buscar el beneficio y bienestar de todos los asociados de la cooperativa y de la comunidad estudiantil en general.

f)   Presentar un informe de labores a la asamblea general.

g)  Además de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 4179 y sus reformas.

Artículo 25.—Las cooperativas escolares y juveniles deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Llevar los libros de Asamblea, Consejo y Comités, registro de asociados, así como los libros contables (Diario, Mayor, Inventarios y Balances) en idioma español, dichos libros serán debidamente sellados y autorizados por el Departamento de Cooperativas Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública.

b)  Proporcionar al Departamento de Cooperativas Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública, los datos y elementos que estimen pertinentes, de cara al seguimiento de los planes operativos de estas asociaciones cooperativas.

c)  Comunicar al Departamento de Cooperativas Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública, dentro de los 15 días siguientes a la elección los cambios ocurridos en el Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social y Comité Asesor.

d)  Iniciar dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la asamblea que acordó reformar los estatutos, los trámites necesarios para su aprobación legal y respectivo registro.

CAPÍTULO IV

Del patrimonio social

de las cooperativas escolares y juveniles

Artículo 26.—El patrimonio social de las cooperativas escolares y juveniles, será variable e ilimitado y se integrará:

a)  Con su capital social.

b)  Con los fondos y reservas de carácter permanente.

c)  Con las cuotas de admisión y solidaridad, una vez deducidos los gastos de constitución y organización.

d)  Con el porcentaje de los excedentes que se destinen para incrementarlo, de acuerdo con lo que disponga cada cooperativa en sus estatutos, o por disposición de la asamblea; y

e)  Con las donaciones, herencias, legados, privilegios, derechos de suscripción o subvenciones que reciban.

La asamblea general podrá acordar la ampliación o reducción del capital social cada vez que lo considere necesario y conveniente.

Corresponde a ese Departamento vigilar que dichos cambios no sean un riesgo para que la cooperativa incurra en una causal de disolución, y en caso que la cooperativa incurra en una causal de estas, deberá informarlo de inmediato al INFOCOOP.

CAPÍTULO V

De los saldos y excedentes

de las cooperativas escolares y juveniles

Artículo 27.—Para los efectos del manejo del patrimonio social de las cooperativas escolares y juveniles, se regirá por lo establecido en el estatuto interno de cada uno de ellas.

CAPÍTULO VI

De la disolución de las cooperativas escolares y juveniles

Artículo 28.—Para los efectos de la disolución de las cooperativas escolares y juveniles, se atenderán en lo concordante las regulaciones establecidas en el Capítulo VIII de la Ley número 4179 y sus reformas, tomando en cuenta las siguientes salvedades:

a)  El cierre definitivo de un centro educativo podrá ser causal de disolución de una cooperativa escolar o juvenil.

b)  Cuando el Departamento de Cooperativas Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública verifique y determine que la cooperativa ha incurrido en causal de disolución remitirá el respectivo informe al INFOCOOP para efectos de información.

CAPÍTULO VII

De las federaciones

Artículo 29.—Las cooperativas escolares y juveniles podrán integrar federaciones las cuales se inscriben en el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CAPÍTULO VIII

De los recursos financieros

Artículo 30.—La ejecución de Programa de Cooperativas Escolares y Juveniles estará a cargo de:

a)  El Departamento de Cooperativas Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública.

b)  La entidad cooperativa de segundo grado integrada por cooperativas escolares y juveniles, así como cooperativas integradas por población joven mayoritariamente, independientemente del tipo de cooperativa.

De acuerdo con lo dispuesto por parte del transitorio IV de la Ley número 6894, del 22 de setiembre de 1983, el INFOCOOP destinará el veinticinco por ciento de los rendimientos generados por el fondo que por dicha ley se constituye de la siguiente manera: un cincuenta por ciento de dichos rendimientos para la ejecución de actividades del Plan Anual Operativo que elaborará el Departamento de Cooperativas Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública orientado a la constitución, capacitación, formación y fortalecimiento del programa de cooperativas escolares y juveniles en centros de enseñanza de cualquier o todos los ciclos de la Educación General Básica y o la Educación Diversificada.

-    El cincuenta por ciento restante de dichos rendimientos se destinarán para la ejecución de actividades del Plan Anual Operativo que elaborará la entidad cooperativa de integración de cooperativas escolares y juveniles así como cooperativas integradas por población joven mayoritariamente, independientemente del tipo de cooperativa, encargada de la ejecución del Programa de Cooperativas orientado a la atención de la población joven cooperativizada o que llegare a cooperativizarse y que se encuentra ubicada fuera del sistema educativo formal.

-    Tanto el Departamento de Cooperativas Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública, como la entidad de Integración de Cooperativas llamada a velar por la representación y defensa y promoción de los intereses de las cooperativas, Escolares y Juveniles, así como cooperativas integradas por población joven mayoritariamente, independientemente del tipo de cooperativa, y designada por el CONACOOP deberán remitir al INFOCOOP los planes y el correspondiente presupuesto para el uso de los recursos a que se refiere el párrafo anterior y deberán cumplir con lo dispuesto en los procedimientos y regulaciones emitidas por parte de la Junta Directiva del INFOCOOP para el uso, liquidación y rendición de cuentas de los recursos utilizados en los respectivos programas.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 31.—Los casos no previstos en el presente reglamento y en los estatutos sociales de la cooperativa, se resolverán de acuerdo con los principios que se deriven de las leyes número 4179, 6437 y 6556 o en su defecto, Código de Comercio y del Código Civil, que por su naturaleza o similitud puedan ser aplicables a estas asociaciones cooperativas, siempre que no contravengan los principios, la doctrina y la filosofía cooperativista.

Artículo 32.—Derógase el Reglamento de Cooperativas Escolares y Juveniles de Capacitación y Producción número 18832-MEP del treinta de enero de mil novecientos ochenta y nueve.

Artículo 33.—Reformas: Modifíquese el artículo 52 del Decreto Ejecutivo 21896-MEP y sus posteriores reformas para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 52.—El Departamento de Cooperativas Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública realizará las siguientes funciones:

a)  Preparar programas de estudio, instructivos, guías y otros instrumentos para la enseñanza de cooperativismo en las instituciones educativas.

b)  Promover actividades de capacitación en cooperativismo.

c)  Impulsar el desarrollo de cooperativas y apoyar los estudios de factibilidad que garanticen el éxito de la inversión.

d) Evaluar los proyectos y actividades cooperativistas fomentadas por el Ministerio de Educación Pública.

e)  Velar porque los recursos destinados al Programa de Cooperativas Estudiantiles, ingresen oportunamente y se les dé el destino que legalmente les corresponde.

f)   Efectuar el registro, inscripción y autorización de la personería jurídica de las cooperativas escolares y juveniles.

g)  Cualquier otra función atinente.

h)  Corresponderá al Departamento de Cooperativas Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública emitir y recomendar la certificación de la existencia del veinticinco por ciento del capital social inicial suscrito por parte de los asociados de la cooperativa.”

Artículo 34.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil seis.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 44276).—C-195425.—(D33059-38296).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 16-MTSS.—San José, 31 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el Artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la XXII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues este Consejo es el órgano Colegiado que reúne a los titulares de los Ministerios o  Secretarías de Estado con competencia en el área laboral de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, y República Dominicana, y que actualmente es el titular de Trabajo de Costa Rica quien ostenta su Presidencia Protémpore.

2º—Que igualmente se ha programado una reunión de trabajo con la Gerencia General del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad de Guatemala, en su sede de Retalhuleu.

3º—Que la participación de la señora Ana Lucía Blanco Valverde, en este evento, responde a las funciones propias de Secretaria Técnica de dicho Consejo y Asesora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Lucía Blanco Valverde, cédula 1-717-379, con cargo de Secretaria Protémpore del Consejo y Asesora de Asuntos Internacionales, en el Despacho del Ministro de Trabajo, para que participe en la XXII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se llevará a cabo el día 21 de abril del 2006 en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, así como en la reunión que se realizará en la Gerencia General del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad, en su sede de Retalhuleu, Guatemala, el día 22 de abril del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de dicha funcionaria serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior US$336 por la partida 105.04 del Programa 729.00 - Por boleto de viaje US$379,67 por la partida 105.03 del Programa 729.00; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria, en la actividad denominada XXII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se celebra el 21 de abril del 2006, en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, y en la reunión con la Gerencia General del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad de Guatemala, el día 22 de abril del 2006, en Retalhuleu devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de abril y hasta el 23 de abril del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos B.—1 vez.—(Solicitud Nº 06185).—C-21970.—(36414).

 

Nº 018-MTSS.—San José, 30 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Reunión de los dos Grupos de Trabajo de la XIV Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la OEA es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues tiene como propósito fundamental tomar acción sobre las responsabilidades asignadas en la Declaración y el Plan de Acción de México, aprobado durante la XIV CIMT en setiembre del 2005, a los dos Grupos de Trabajo de la Conferencia:

*   Grupo de Trabajo 1: El trabajo decente cómo instrumento de Desarrollo y democracia en el contexto de la globalización.

*   Grupo de Trabajo 2: Fortalecimiento de las capacidades de los Ministros de Trabajo para responder a los restos de la promoción del trabajo decente, en el contexto de la globalización.

2º—Que la participación del señor Jeremías Vargas Chavarría, en este evento, responde a las funciones propias del Ministro a quien representará en la citada actividad. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Jeremías Vargas Chavarría, cédula 2-323-014, con cargo de Viceministro, en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Reunión de los dos Grupos de Trabajo de la XIV Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la OEA que se llevará a cabo los días 4, 5, y 6 de abril del 2006 en la Ciudad de México, México.

Artículo 2º—Los gastos de dicho funcionario serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03, 105.04 y 107.01 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: - Por concepto de Viáticos al Exterior $756, por la subpartida 105.04; - Por Boleto de Viaje $627, por la subpartida 105.03 del Programa 729.00; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729.00 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Vargas Chavarría, en la actividad denominada Reunión de los dos Grupos de Trabajo de la XIV Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la OEA, que se celebra el 4, 5, y 6 de abril del 2006, en la Ciudad de México, México, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 y hasta el día 7 de abril del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 06187).—C-27520.—(36415).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 006-C.—San José, 27 de enero del 2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que el “V Festival Internacional de Poesía de Costa Rica” presentado por la Asociación Casa de Poesía, tiene como objetivo principal sensibilizar a la población costarricense sobre la importancia de participar en eventos de esta naturaleza, a fin de promover y difundir la poesía costarricense y así fortalecer la cultura.

2º—Que este evento está orientado a descentralizar los recitales programados, así como la existencia de libros producidos en esta materia, con el propósito de alcanzar una mayor cobertura, a nivel nacional, para lo cual se ejercerá un contacto directo entre la Casa de la Poesía en San José y el resto de las provincias.

3º—Que esta participación es una forma concreta de estrechar los nexos culturales entre los autores participantes, dando a conocer sus creaciones, apreciando las otras, intercambiando experiencias y por supuesto, propiciando situaciones de encuentro y de trabajo más frecuentes, que contribuyan a la evolución constante de estos artistas y de este arte.

4º—Que este evento derivará otras actividades culturales relevantes como son la realización de talleres, lecturas públicas y convivios con poetas de las comunidades, estudiantes, asociaciones y vecinos, entre otras. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural el “V Festival Internacional de Poesía de Costa Rica”, el cual es presentado por la Asociación Casa de la Poesía, y que se llevará a cabo del 27 de mayo al 4 de junio del 2006, en las siete provincias del país.

Artículo 2º—Rige a partir del 27 de enero del 2006.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González—1 vez.—(36433).

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mantenimiento de la Comunidad Calle Maurilio Ramos, Atenas de Alajuela. Por medio de su representante: Gerardo Rodrigo Mata Cubero, cédula Nº 02-0323-0000978 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo Nº 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(36440).

 

HACIENDA

CIRCULAR Nº DGA-004-06

Asunto:   Aplicación circular ONVVA-003-2005.

En uso de las facultades establecidas en la Ley General de Aduanas y sus reformas, Ley Nº 7557 y los artículos 5 y 6 del Decreto Ejecutivo Nº 32481-H, publicado en el Alcance 22 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005, se emiten los siguientes lineamientos:

A. Para efectos de la transmisión electrónica en el sistema informático que  utilizan las Aduanas Caldera, Central y Santamaría, se seguirá el siguiente procedimiento:

1.  Cuando la declaración aduanera sea para la importación definitiva de calzado, deberá estar acompañada de un documento obligatorio, que se identificará con el código 0242 y que contendrá la información indicada en la circular ONVVA-003-2005, publicada en La Gaceta Nº 12 del 17 de enero de 2006. Ese documento será digitalizado y transmitido electrónicamente de la misma forma que se ha venido haciendo con el resto de documentos obligatorios que se envían como “imagen”.

2.  A nivel del bloque de “Líneas de Mercancías del DUA, Detalle de la Declaración Aduanera”, en la casilla número 6 se deberá declarar lo siguiente: “Código de Documento 0242”.

3.  El documento obligatorio en formato papel, cuya información fue transmitida electrónicamente, deberá ser conservado con el resto de documentación que amparó la declaración aduanera.

B.  En el resto de las Aduanas el procedimiento para la declaración de calzado será el siguiente:

1.  Cuando la declaración aduanera sea para la importación definitiva de calzado, deberá estar acompañada del documento obligatorio denominado “Calzado-Declaración de características técnicas” y que contendrá la información indicada en la circular ONVVA-003-2005, publicada en La Gaceta Nº 12 del 17 de enero de 2006.

2.  En la declaración aduanera de importación de calzado, el declarante   deberá indicar en la casilla número 16 del bloque “Líneas de la Declaración del RIS/SIA” lo siguiente, “Código de Documento 0242”.

3.  El documento de presentación obligatoria deberá ser entregado con el resto de la documentación que ampara la declaración aduanera.

Se adjunta a la presente el formato establecido para tal fin, denominado “Calzado-Declaración de características técnicas”,

PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF

Este procedimiento se seguirá mientras no se comunique otra directriz en contrario. Lo indicado en el punto A. de la presente circular, se deberá implementar en las Aduanas, de conformidad con el plan de implementación del sistema informático TIC@. Rige a partir del 24 de abril de 2006.

San José 20 de abril de 2006.—Lic. José Alberto Martínez Loría, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10186).—C-91070.—(35879).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 054-2006.—El señor Luis Carlos Estrada Aguilar, cédula 3-247-903, en calidad de Representante Legal de la compañía Trichem de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Coadyuvante de nombre comercial Trichem BSO 100 L compuesto a base de aceite mineral de petróleo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(35864).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 055/2006.—El señor Henry Vargas Rodríguez, cédula Nº 1-415-333, en calidad de representante legal de la compañía Importadora Química del Norte S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de Cera de nombre comercial Fertimil Parafina Full 95%, compuesto a base de Parafina, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(36385).

 

Nº 057/2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula Nº 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción de Fertilizante Materia Prima de nombre comercial DVA Ácido Fosforoso 95-99%, compuesto a base de Ácido Fosforoso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(36386).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 031-2006.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794 en calidad de Representante Legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Super K Greens 0-0-45, compuesto a base de potasio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(35825).

 

Nº 053/2006.—El señor Enrique Soler Socarraz, cédula 8-030-226, en calidad de representante legal de la compañía Continex Representaciones S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante materia prima de nombre comercial Morwet D-425 Powder compuesto a base de Sodium Alkylnaphthalenesulfonate Formaldehyde Polymer. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(36869).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO

EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Título Nº 325, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Sevilla Mora Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Sevilla Mora Giselle. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del 2006.—(35880).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el Torno 2, Folio 20 y Título Nº 1831, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil tres, a nombre de Torres Rojas Carol Ivonne. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Caballero Rojas Carol Ivonne. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 98947.—(36271).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

CIRCULAR REGISTRAL DRP-03-2006

De:          Dirección Registro Público Propiedad Inmueble.

Para:        Subdirección

                Departamentos: Asesoría Jurídica Registral,

                Asesoría Técnica,

                Coordinador Registral.

                Jefes de Grupo y Registradores.

Asunto:   aumento del tope de vivienda de interés social

Fecha:      30 de marzo del 2006.

Para lo de su competencia, les informo que en La Gaceta del 27 de setiembre del 2005, la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, publicó el acuerdo Nº 4 aprobados en sesiones del mes de setiembre último, mediante los cuales informa a la colectividad:

Acuerdo 4º—Se fija el monto del tope de vivienda de interés social en la suma de catorce millones quinientos treinta y siete mil colones (14.537.000,00).

Dichos acuerdos rigen a partir de su publicación (27-9-2005). Ruego tomar nota de lo anterior, para efectos de la calificación registral.

Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director Registro Propiedad Inmueble.—1 vez.—(Solicitud Nº 39011).—C-4420.—(37087).

 

CIRCULAR REGISTRAL DRP-04-2006

De:          Lic. Róger Hidalgo Zúñiga

                Director Registro Público Bienes Inmuebles

Para:        Subdirección, Dirección de Regionales, Asesoría Jurídica,

                Asesoría Técnica, Coordinación Registral, Jefes de

                Registradores y Registradores.

Asunto:   Comunicación de acuerdo de Junta Administrativa sobre

apertura de Procesos Disciplinarios por Errores Registrales

Fecha:      24 de abril del 2006

Con respecto a la apertura de procesos disciplinarios, les informo lo siguiente:

Visto el oficio JARN-179-2006 de fecha 7 abril, recibido por esta Dirección el 20 de abril último, mediante el cual se transcribe literalmente la parte resolutiva del artículo 19, acuerdo firme J160 de la Junta Administrativa del Registro, sesión ordinaria Nº 13-2006, celebrada el 30 de marzo del 2006, para efectos de su competencia en el ejercicio de sus funciones, a fin de que lo tomen en cuenta, les transcribe parcialmente en lo que les interesa dicho acuerdo.

“b-               Se le indica al señor Director de Bienes Inmuebles, así como a cada uno de los Directores de los Registros que conforman el Registro Nacional, que en casos donde se detecte un error registral, se debe proceder conforme lo dispuesto en la Circular Nº DGRN-0010 de fecha 02 de marzo del 2004, con lo indicado en el Reglamento Autónomo de Servicios y demás normativa aplicable; .... “(la negrilla no es del original).

Del informe de error del Registrador, se le enviará copia al respectivo Jefe para los efectos correspondientes.

Esta circular rige a partir de su fecha

Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director Registro Propiedad Inmueble.—1 vez.—(Solicitud Nº 39011).—C-8820.—(37088).

 

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Empleados de Equipo Nieto. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: Nº 565, asiento: Nº 7507.—Curridabat, 13 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98974.—(36483).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Rescate de Tradiciones Costarricenses. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 566, asiento: 1618.—Curridabat, 3 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99236.—(36818).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Urbanización Lomas del Cruce, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar para que los asociados convivan en lo posible en paz social y cordialidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José María Elizondo Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 558, asiento: 2492; adicional tomo: 566, adicional: 00988).—Curridabat, 3 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99167.—(36819).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 566, asiento 1616.—Curridabat, diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99237.—(36821).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Federación de Inspectores en Accidentes, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Encaminar todos los esfuerzos hacia el desarrollo, fortalecimiento y mejoramiento técnico de los inspectores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Alberto Bonilla Masís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 16258).—Curridabat, 6 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(36903).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Unidos por Cristo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 562, asiento: 15061.—Curridabat, 6 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99280.—(36994).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Indígena para el Desarrollo y el Ecoturismo, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la educación, la cultura indígena, el ecoturismo, la conservación de los recursos naturales y la defensa de los derechos indígenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Cristian Rodríguez Cascante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 566, asiento: 11243; adicional tomo: 567, asiento: 13361).—Curridabat, 19 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99349.—(36995).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12222.—R.U.N.A.M.O.K. S. A., solicita en concesión 0,50 litros por segundo de cada uno de dos nacimientos que afloran en su propiedad, para usos domésticos, turísticos, piscina y riego en Osa. Coordenadas aproximadas 130.925 - 568.100 / 130.435 - 567.960 Hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 31 marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98626.—(35647).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12227.—Quintas Casa de Campo S. A. solicita, en concesión, 5 litros por segundo de la quebrada Pilas, captada en su propiedad, para usos industriales (lavado de arena, mediante concesión minera, expediente Nº 1-2004) y riego. Coordenadas aproximadas: 209.900 / 480.600 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 21 de abril del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(36406).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1276-M-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con cincuenta minutos del cinco de abril del dos mil seis. Expediente Nº 569-F-2005.

Diligencias de cancelación de credenciales de Alcalde Propietario de la Municipalidad de Nicoya, provincia de Guanacaste, que ostenta el señor Bernardo Vargas Quirós.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 14425 (DAGJ-3362-2005) del 8 de noviembre pasado, la Contraloría General de la República comunicó a este Tribunal la resolución de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de las 11:00 horas del 13 de octubre del 2005, suscrita por los señores Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División, y Silvia Chanto Castro, y Jesús Mora Calderón, Gerentes Asociados, mediante la cual, en virtud de la relación de hechos Nº DFOE-SM-RH-3/2004 denominado “Relación de hechos sobre la adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Nicoya, al margen de las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento”, se dispuso cancelar la credencial de Alcalde Propietario de la Municipalidad de Nicoya, que ostenta el señor Bernardo Vargas Quirós, al determinarse que realizó varias contrataciones administrativas al margen de la ley, por cuanto no siguió el procedimiento de contratación previsto, y no contó con el refrendo de la Contraloría General de la República o, en su caso, de la oficina a lo interno de la Municipalidad encargada de realizar este trabajo.

2º—Mediante resolución de las 10:50 horas del 1º de diciembre del 2005, este Tribunal, de previo a resolver el asunto, concedió a audiencia al señor Vargas Quirós, para que manifestara lo que a bien tuviera en torno a la gestión planteada por la Contraloría General de la República.

3º—Mediante escrito recibido el 5 de enero del 2006, en la Secretaría de este Tribunal el señor Rafael Ángel Guillén Elizondo, en su condición de apoderado del señor Bernardo Vargas Quirós, presentó incidente de nulidad, recurso de revisión y agotamiento de vía.

4º—En escrito de fecha 5 de enero del 2006, el señor Guillén Elizondo, solicitó la realización de una vista o una audiencia a fin de exponer, las presuntas falencias, ocurridas en el procedimiento.

5º—Mediante resolución de las 11:05 horas del 10 de enero del 2006, este Tribunal dio traslado a la Contraloría General de la República sobre el incidente de nulidad presentado por el señor Guillén Elizondo.

6º—La Contraloría General de la República, en escrito recibido el 30 de enero del 2006, se pronunció sobre el incidente de nulidad, indicando que éste resultaba improcedente, por lo que solicitaba su rechazo.

7º—En escrito recibido el 8 de febrero del 2006, el señor Guillén Elizondo, replicó el informe rendido por la Contraloría General de la República.

8º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

Considerando:

I.—Objeto del procedimiento: De conformidad con lo que establece el artículo 3º del Reglamento de este Tribunal sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales y lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sentencia Nº 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000, la Contraloría General de la República realizó el procedimiento administrativo contra el señor Bernardo Vargas Quirós, por las eventuales responsabilidades en que, presuntamente, incurrió al adquirir varios bienes y servicios para la Municipalidad de Nicoya, sin cumplir con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

II.—Sobre los hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Bernardo Vargas Quirós, es Alcalde Propietario de la Municipalidad de Nicoya, provincia de Guanacaste, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (ver resolución Nº 2386-E-2002 de las 15:55 horas del 20 de diciembre del 2002 (folios 47 al 50); b) que el señor Vargas Quirós, fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (folio 46); c) que la Primera Alcaldesa Suplente electa del Partido Liberación Nacional en la indicada Municipalidad es la señora Jennifer Lyn Flores Stoviak (folio 46 del expediente).

III.—Cuestiones preliminares:

a)  Sobre el incidente de nulidad formulado por el apoderado del señor Bernardo Vargas Quirós: Señala el señor Rafael Ángel Guillén Elizondo, en su condición de apoderado del señor Bernardo Vargas Quirós, que en el procedimiento administrativo seguido contra el Alcalde Municipal de Nicoya, la Contraloría General de la República incurrió en un vicio en la notificación que produce la nulidad de lo actuado, por cuanto, la resolución del acto final del procedimiento fue notificada al fax: 253-0670, Nº que fue aportado únicamente para la notificación del incidente de nulidad, ya que, para las demás actuaciones del procedimiento se había señalado el fax: 685-5089, tal y como se verifica de los folios 357, 358, 371 y 372.

     Sobre este argumento debe indicarse, en primer lugar, que en el procedimiento administrativo ordinario, regulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, no existe el trámite de legajo separado como se argumenta. La separación de piezas del expediente es un trámite propio de los asuntos judiciales, no de los procedimientos administrativos disciplinarios que tienen una regulación específica, prevista en la Ley General de la Administración Pública, en donde se establece el manejo que debe dársele a las incidencias que se tramiten dentro del procedimiento.

     En efecto, de la doctrina que emana de la relación de los artículos 217, 227, 231, 270, inciso 5), 271, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se establece con absoluta claridad que el expediente es uno solo y la unidad que debe dársele a éste, a modo de ejemplo, se establece en el artículo 270, inciso 5), señala que: “Se agregará al acta, para que formen un solo expediente, todos los documentos conexos presentados por la Administración, o las partes en la diligencia”. De manera que todas las cuestiones previas que se tramiten en el expediente, deben incorporarse y resolverse dentro de éste para que conforme un solo expediente, como en efecto se hizo con el incidente de nulidad, por lo que, cualquier cambio, que se realice en esas gestiones incidentales, respecto del lugar para recibir notificaciones, lo es para el expediente en general, pues no existe la separación de piezas que alega el señor Guillén Elizondo.

     En segundo lugar, un cambio tan importante que el fax: 253-0670, era para recibir notificaciones, únicamente en referencia al incidente de nulidad, aparte de que como se indicó, resulta improcedente, dado que ese cambio operó desde ese momento para todas las comunicaciones que debieran hacerse, no se consignó en dicho escrito expresamente y con la precisión y claridad que el caso requería, a los efectos de que la administración tomara nota al respecto; es decir, en el referido escrito, no se menciona nada sobre la distinción que ahora se intenta hacer valer. En todo caso, debe insistirse que una decisión de esa trascendencia, por su naturaleza e implicaciones, no puede quedar a la libre interpretación de las partes, sino que debió consignarse expresamente para que pueda surtir los efectos jurídicos deseados.

     Asimismo, debe rechazarse también el argumento, en virtud del cual, el recurrente estima que la Contraloría General de la República debió notificar la resolución final a los dos números de fax que constaban en el expediente, por cuanto se trata de una diligencia no prevista en la ley, y por tanto improcedente. La notificación se realizará por el último medio o en el último lugar que conste en el expediente y no por o en todos los que allí se consignen.

     Ahora bien, respecto de la audiencia que confirió este Tribunal al señor Vargas Quirós, y que se notificó a los dos fax que constaban en el expediente, lo fue como una acción independiente y fuera del procedimiento realizado por la Contraloría General de la República, con el fin de ampliar el derecho a defensa, no como un mandato imperativo al que estuviera obligado el Tribunal, como lo entiende el señor Guillén Elizondo, toda vez que si se notificó al fax: 685-5059, fue después de que la Secretaría de este Tribunal, realizara los cinco intentos previstos en la ley, al último fax señalado para recibir notificaciones, sea el número 253-0670 y, al no haber comunicación, se optó por notificar el asunto, al Despacho del Alcalde Municipal de Nicoya, que a su vez, es el mismo número que se aportó inicialmente en el expediente.

     Esta notificación extraordinaria hecha por el Tribunal, en modo alguno desnaturaliza el procedimiento de notificación utilizado por la Contraloría General de la República conforme a la ley, ni puede servir de fundamento a la nulidad alegada.

b)  Sobre el recurso de revisión: El recurrente presenta recurso de revisión bajo el argumento de que en el procedimiento se lesionó el derecho de defensa y debido proceso, por falta de fundamentación en la resolución de la Contraloría General de la República.

     El artículo 353 de la Ley General de la Administración pública, de aplicación al presente procedimiento disciplinario, al regular las causas que justifican el recurso de revisión, establece lo siguiente:

Podrá interponerse recurso de revisión ante el jerarca de la respectiva Administración contra aquellos actos finales firmes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a)  Cuando al dictarlos se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho que aparezca de los propios documentos incorporados al expediente.

b)  Cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorado al dictarse la resolución o de imposible aportación entonces al expediente.

c)  Cuando en el acto hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior del acto, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la declaración de falsedad; y

d)  Cuando el acto se hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial”.

     Como se aprecia, la revisión es un recurso extraordinario que sólo tiene cabida por los motivos que la ley enumera taxativamente. La gestión del señor Guillén Elizondo, no se enmarca dentro de ninguna de las causas que contempla la referida norma; por el contrario, lejos de intentar encuadrar su recurso en alguno de estos supuestos, realiza una serie de argumentaciones de fondo que en su criterio no fueron valoradas en la resolución final, argumentos que debieron aducirse en el momento procesal oportuno, sea mediante los recursos previstos en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública. Por lo tanto, resulta improcedente el recuso de revisión formulado.

c)  Sobre la solicitud de vista: En el procedimiento administrativo ordinario no se contempla la realización de vistas, pues en este procedimiento la regla es la celebración de una o más audiencias orales y privadas, que es en el momento procesal oportuno para aportar y proponer la prueba que se considere pertinente (artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública); en este caso, a juicio del Tribunal, es improcedente por innecesaria la celebración de otra audiencia. En consecuencia, se rechaza la gestión que formula el señor Guillén Elizondo.

d)  Sobre la solicitud del agotamiento de vía: En virtud de que este Tribunal no ha emitido acto alguno en los términos del artículo 126 de la Ley General de la Administración Pública no corresponde a esta instancia emitir pronunciamiento al respecto, por lo que el recurrente, debe canalizar esta gestión ante la Contraloría General de la República, sin perjuicio, de lo resuelto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución Nº 3669-06 de las 15:00 horas del 15 de marzo del año en curso, en la que declaró inconstitucionales los párrafos 1º y 2º del artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establecían el trámite del agotamiento de la vía administrativa, como requisito previo y obligatorio para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.

IV.—Sobre el fondo: En la Resolución Nº PA-27-2005, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, esta instancia tuvo por demostrado que el señor Bernardo Vargas Quirós, en su condición de Alcalde Propietario de la Municipalidad de Nicoya, incurrió en falta grave, con violación de las normas del ordenamiento de fiscalización, al adquirir varios bienes y servicios en la Municipalidad de Nicoya, al margen de las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

La responsabilidad la deriva el ente contralor de la circunstancia de que en dos de las licitaciones que adjudicó, no tenía competencia para hacerlo, toda vez que, por el monto del contrato, debía aprobarlo el Concejo Municipal (Licitación por Registro Nº 01-2003 y Contratación Directa de una emulsión denominada TerrZyme). En lo que respecta a las Licitaciones por Registro Nos. 01-2003, 02-2003, 03-2003, 04-2003; Licitaciones Restringidas Nos. 01-2003 y 03-2003, y Contrataciones Directas para efectuar trabajos en el camino Gamalotal y de una emulsión denominada TerrZyme, se formalizaron en orden de compra, cuando lo que procedía era que se efectuara mediante un contrato administrativo, en los términos previstos en el artículo 32, incisos 4) y 5), del Reglamento General de Contratación Administrativa. Asimismo, ninguna de estas contrataciones fue refrendada, ni por la Asesoría Jurídica de la Municipalidad o la Unidad interna designada para esa labor, ni por la Contraloría General de la República. Por último, se advierte que en los procedimientos de contratación antes indicados se cometieron gran cantidad de errores procesales y omisiones en los trámites de contratación, a saber: no se levantó acta respecto de la apertura de ofertas, la oferta no cumplía con los requisitos del cartel y no se dejó constancia de que se invitara a todos los proveedores.

V.—Sobre la cancelación de la credencial: Este Tribunal, luego de comprobar, con base en los documentos que remitió la Contraloría General de la República, que se cumplió con el procedimiento previsto en el artículo 3º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, avala la relación de hechos y las conclusiones que plantea el órgano contralor, conforme con las cuales, en efecto, se tiene por demostrada la comisión de falta grave con violación de las normas del ordenamiento de fiscalización contemplado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en su artículo 73, con afectación de fondos públicos. Por lo tanto, de conformidad con lo que establecen los artículos 18, inciso d), y 25 del Código Municipal, y los artículos 1º y 3º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales lo procedente es cancelar la credencial de Alcalde Propietario de la Municipalidad de Nicoya, provincia de Guanacaste, que ostenta el señor Bernardo Vargas Quirós, a partir de la notificación de la presente resolución.

VI.—Sobre el procedimiento de sustitución del Alcalde Propietario: Al cancelarse la credencial del señor Bernardo Vargas Quirós, se produce, en la Municipalidad de Nicoya, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 14 del Código Municipal, reponiendo “al alcalde propietario que cese en su cargo o sea destituido por las causas previstas en este código, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección de estos”. Por ello, al tenerse por probado en autos que la Primera Alcaldesa Suplente del Partido Liberación Nacional es la señora Jennifer Lyn Flores Stoviak, se le designa como Alcaldesa Propietaria de la Municipalidad de Nicoya. Esta designación será por el período que va desde su juramentación hasta el cuatro de febrero del dos mil siete. Por tanto,

Se rechazan el incidente de nulidad, el recurso de revisión y la solicitud de vista. Asimismo, por improcedente, se omite pronunciamiento en cuanto al trámite del agotamiento de la vía administrativa. Se cancela la credencial de Alcalde Propietario de la Municipalidad de Nicoya, provincia de Guanacaste, que ostenta el señor Bernardo Vargas Quirós, a partir de la notificación de esta resolución. En su lugar se designa a la señora Jennifer Lyn Flores Stoviak, como Alcaldesa Propietaria. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el cuatro de febrero del dos mil siete. Notifíquese al señor Bernardo Vargas Quirós, a la señora Flores Stoviak, al Concejo Municipal de Nicoya y a la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 2516-2006).—C-129820.—(36546).

 

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Pedro Ricardo Cáceres Brommer e Hilda Alfaro Quesada que en Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Catherine Soto Alfaro, que lleva el número trescientos noventa y uno, folio ciento noventa y seis, del tomo ciento noventa y cinco, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1150-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las trece horas con quince minutos del veintidós de marzo de dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Catherine Soto Alfaro. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, San José a las diez horas con treinta minutos del veinte de abril de dos mil seis. Para notificar a los interesados en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará en el Diario Oficial.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(Nº 2551-2006).—C-26460.—(35899).

 

Se hace saber a Carlos Luis Salazar Gamboa que en diligencias de Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Nancy Mariana Mora Alfaro, que lleva el número ciento sesenta y uno, folio ochenta y uno, del tomo mil seiscientos noventa y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1259-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Nancy Mariana Mora Alfaro. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las doce horas con diez minutos del veintiuno de abril de dos mil seis. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará en el Diario Oficial.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora Secretario.—(Solicitud Nº 2564-2006).—C-26460.—(35900).

 

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline Xiomara Castillo Vallecillo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 559-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis. Expediente Nº 19255-05. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—-Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Montiel Moncada con Jacqueline Xiomara Castillo Vallecillo, que lleva el número... en el sentido que el primer nombre de la cónyuge, el nombre y el apellido del padre y de la madre de la misma son “Jacqueline”, “Alejandro César Castillo, no indica segundo apellido” y “Tomasa Vallecillo, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(36566).

 

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Juan Rafael Leitón Fuentes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1325-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas, veintinueve minutos del cinco de mayo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Juan Rafael Leitón Fuentes, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiuno-novecientos setenta y uno, comerciante, divorciado, vecino de Calle Blancos. Expediente Nº 26454-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Sue Elen y Gill Bo; ambas de apellidos Leitón Rodríguez, en el sentido que el nombre de las mismas son “Sue Hellen” y “Gill Bo”; respectivamente, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(36585).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marcos Cambronero Montero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 501-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil seis. Expediente Nº 21096-05. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Maribet Cambronero Fonseca, que lleva el número... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Marybeth”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(36586).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Róger Ricardo Mercado Morgan, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 067-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, veinte minutos del doce de enero del dos mil seis, ocurso expediente Nº 14685-2005. Resultando: 1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Róger Ricardo Mercado Morgan, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Burga” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99074.—(36816).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Huan Zhu Chen Zheng, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0814-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil cuatro. Exp. Nº 033519-03. Resultando: 1º—..., 2ºº—..., Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Judy Melissa Fung Chan... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Chen Zheng”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(36901).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Daniel Ayón Olivas, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-195426-111734, vecino de Goicoechea, San José, expediente número 685-2006, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(36583).

 

María Mercedes Valladares García, mayor, casada, oficios del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-131718-68857, vecina de Guadalupe, Goicoechea, San José, expediente número 2545-2005, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(36584).

 

Claudia Patricia Prieto Pacheco, mayor, casada, ingeniera industrial, colombiana, cédula de residencia 420-195151-004167, vecina de San Francisco de Heredia, expediente Nº 3223-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(37061).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL

Y RED SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

Ampliación programa de adquisiciones

Con fundamento en el artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa sobre la publicación del programa de adquisiciones y como anexo a la publicación de fecha 9 de febrero del 2006 en La Gaceta Nº 29, se informa: Se prevé iniciar en el segundo trimestre del año 2006 por medio de la Unidad Ejecutora 2299, los trámites administrativos para desarrollar el proyecto denominado Ebais Sarchí Sur en Valverde Vega con recursos institucionales, se tiene para este proyecto una partida por la suma de ¢28 millones de colones, lo anterior se comunica para los efectos que corresponde.

Publíquese.—San José, 2 de mayo del 2006.—Unidad Administrativa.—Lic. Luis Diego Vindas Mejías, Asistente Administrativo.—1 vez.—(38366).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

Conforme a lo dispuesto en el Artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se procede a publicar el programa de adquisición de bienes y servicios contemplados en el presupuesto extraordinario Nº 1-2006.

Servicios                                                                                                                                                                          ¢

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                                                                                                           8.500.000.00

Servicios de gestión y apoyo                                                                                                                                     300.000.00

Otros servicio de gestión y apoyo                                                                                                                             300.000.00

Materiales y suministros

Materiales y productos minerales y asfálticos                                                                                                     69.800.000.00

Materiales y productos metálicos                                                                                                                              585.850.00

Herramientas e instrumentos                                                                                                                                     600.000.00

Repuestos y accesorios                                                                                                                                           2.000.000.00

Bienes duraderos

Equipo de transporte                                                                                                                                              7.500.000.00

Otras construcciones adiciones y mejoras                                                                                                            15.595.412.00

Palmares, 24 de abril del 2006.—Bach. Giovanni Robles Rojas, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 433).—C-14220.—(36445).

 

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Modificación al programa de adquisiciones

electoral proyectado para el año 2006

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento General, se adiciona el Programa de Adquisiciones Proyectado para este año del siguiente modo:

Gasto/Objeto:

50103: Equipo de Comunicación

Descripción              Monto ¢                  Semestre

Repetidoras            3.500.000,00                 Primero

Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 0876-2006).—C-6070.—(38411).

 

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0016-2006

Concesión de soda Sede Central del MOPT

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 30 de mayo del 2006; para la “Concesión de soda Sede Central del MOPT”.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢3.500,00 (tres mil quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, edificio central.

San José, 27 de abril del 2006.—Proveeduría.—MSc. Heidy Román Ovares, Proveedora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24376).—C-12120.—(38412).

 

SALUD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0021-2006

Alquiler de un local para el Área Rectora

de Salud de Ciudad Quesada

La Proveeduría Institucional, Presupuesto Nacional a través del Proceso de Adquisiciones del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2006, para:

Alquiler de un local para el Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada.

Demás especificaciones técnicas y condiciones generales se podrán retirar en el proceso de adquisiciones. Sita en el tercer piso del edifico norte del Ministerio de Salud en San José, a partir de la presente publicación y sin costo por parte de los interesados.

San José, 2 de mayo del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 44776).—C-6070.—(38413).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006

Compra de papel ledger blanco para papeletas y bond blanco

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de mayo de este año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría. Sita: Costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.

Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 881-2006).—C-6620.—(38414).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106028

Equipo de radiocomunicación

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 23 de mayo del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la adquisición equipo de radiocomunicación.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

Departamento de Proveeduría.—Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(38415).

 

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº ONS-01-06

Compra de ocho vehículos todo terreno

La Oficina Nacional de Semillas recibirá ofertas hasta las diez horas del 19 de mayo del 2006, para la compra de ocho vehículos todo terreno con las siguientes características:

Oferta Nº 1: Cinco vehículos estilo Jeep corto de dos puertas delanteras y una o dos compuertas traseras-diesel.

Oferta Nº 2: Tres vehículos estilo pick-up doble cabina-diesel.

Los interesados podrán retirar el cartel en nuestras instalaciones ubicadas en avenida 8, calles 21-25, Barrio González Lahman.

San José, 2 de mayo del 2006.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(38384).

 

AVISOS

HOGAR DE ANCIANOS DE PIEDADES DE SANTA ANA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 1-2006

Ampliación cocina, despensa y lavandería

La Fundación Hogar de Ancianos de Piedades de Santa Ana, recibirá ofertas por escrito hasta las catorce horas del 19 de mayo del 2006, para la ampliación de la cocina, despensa y lavandería del edificio que alberga el Hogar de Ancianos según los planos y especificaciones respectivas.

I.   Breve descripción del proyecto: El trabajo comprende la construcción de las obras que en términos generales se describen a continuación:

Área a construir: 76,00 m2.

Área a remodelar en cocina existente: 20,00 m2.

Área de tendedero a remodelar: 20,00 m2.

II.  Especificaciones técnicas: Las especificaciones técnicas que rigen este trabajo se aportan en anexo. Como parte de ellas se suministra un juego de planos.

III.     Condiciones generales: La adjudicación se efectuará dentro de un plazo de veinte días hábiles posteriores a la fecha de apertura de ofertas.

IV.     Requisitos que deben cumplir las ofertas.

Requisitos Formales: Vigencia de las ofertas: La vigencia de las ofertas se entenderá en días hábiles en caso de omisión y será de manera invariable treinta días hábiles a partir de la apertura de las mismas.

Garantía de participación: 5% del monto total cotizado. Esta garantía tendrá una vigencia no menor de 60 días naturales adicionales a la fecha máxima establecida para la adjudicación y será devuelta a los participantes durante los 15 días siguientes a la adjudicación en firme, excepto la del adjudicatario, la cual se retendrá hasta la firma del contrato y rendición de la garantía de cumplimiento.

Los aspectos no contemplados anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y normas conexas que sean aplicables.

Lo anterior constituye un resumen del cartel de requerimientos que podrá ser adquirido junto con los planos y especificaciones técnicas en Guillá y Cía ubicado en avenida 10, 100 al este del Gimnasio Nacional, San José, previa llamada telefónica, teléfonos 221-1010, 221-1011 y 233-1011. El costo de los documentos los cubre el participante.

Piedades de Santa Ana, 2 de mayo del 2006.—Profesora Lidia Porras Villarreal, Presidenta.—1 vez.—(38416).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

LICITACIÓN POR REGISTRO 6-2006

Construcción de la obra gris para el proyecto

de canalización de aguas pluviales

en la ciudad de Santa Cruz

En las oficinas de la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2006, con el propósito de contratar la construcción de la Obra Gris para el Proyecto de Canalización de Aguas Pluviales de la Ciudad de Santa Cruz. El cartel con las condiciones y especificaciones podrán retirarlo en la Oficina de Proveeduría de esta Municipalidad previo pago de la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos). La visita de campo se realizará el día 10 de mayo del 2006, saliendo del Edificio Municipal a las 9:00 a. m.

Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(38026).

 

ADJUDICACIONES

SALUD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-013-2005

Contratar a una empresa constructora que se encargue de

remodelaciones menores de edificios centrales del Ministerio de Salud

La Proveeduría Institucional, a través del proceso de adquisiciones del Ministerio de Salud decide:

Declarar infructuoso el proceso de Licitación por Registro para contratar a una empresa constructora que se encargue de remodelaciones menores de edificios centrales del Ministerio de Salud (gestión del riesgo), ya que la única propuesta recibida no le conviene a los intereses de la administración.

San José, 24 de abril del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 44780).—C-6070.—(38417).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR005-2006

Alquiler de edificio Ministerio de Salud

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10:00 horas con 45 minutos del 7 de abril del 2006, se declara infructuosa la Licitación por Registro Nº LR005-2006 para contratar el alquiler de un edificio para el Área de Salud de Ciudad Quesada por cuanto no se recibió ninguna oferta al concurso.

San José, 24 de abril del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 44775).—C-6070.—(38418).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD PURISCAL TURRUBARES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2006

Contratación de servicio de combustible para los vehículos propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social

La Dirección Médica del Área de Salud Puriscal Turrubares (Unidad Ejecutora Nº 2331), comunica que la Licitación Pública Nº 001-2006, por concepto de Contratación de Servicio de Combustible para los Vehículos propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, asignados al Área de Salud Desconcentrada Puriscal Turrubares, se adjudicó a las empresas Estación de Servicio San Juan S. A., y Servicentro Araya e Hijos S. A.

Puriscal, 25 de abril del 2006.—Dirección Médica.—Dr. Luis Carlos Villalobos Monestel, Director Médico.—1 vez.—(38394).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7234

Adquisición de lote de repuestos para la red IP

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo en el artículo 9º del acta de la sesión 5725 del 25 de abril del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

Declarar desierta la Licitación Pública 7234-T, por cuanto las condiciones que dieron origen a esta compra de repuestos para la Red IP variaron luego de una valoración técnica efectuada por la UEN Valor Agregado, logrando satisfacer el interés público del ICE con otra alternativa de adquirir los mismos repuestos a un costo menor, así la necesidad pública que motivó la contratación se verá satisfecha de una forma más eficiente.

San José, 28 de marzo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7720.—(38323).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7278

Adquisición de cajas de dispensadores de 10 y 20 pares

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo en el artículo 8º del acta de la Sesión 5725 del 25 de abril 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

Adjudicar la Licitación Pública 7278-T (Fórmula 1 y Fórmula 2), tramitada para la adquisición de cajas de dispersión de 10 y 20 pares, a la empresa Sociedad Industrial Metal Eléctrica Simelca S. A., por un monto total de US$930.290,00 de la siguiente manera:

Sociedad Industrial Metal Eléctrica S.A. Simelca S. A.—(Oferta Nº 2).

Fórmula 1.

Artículo 1.1.—11 000 c. u. Cajas de dispersión de 10 pares con cable de interconexión, bloque múltiple de conexión y sus respectivos descargadores de gas. Precio unitario: US$ 38,58. Total: US$ 424.380,00.

Artículo 1.2.—2 400 c. u. Cajas de dispersión de 10 pares, sin cable de interconexión, bloques individuales de conexión y sus respectivos descargadores de gas. Precio unitario: US$ 39,70. Total US$ 95.280,00.

Artículo 1.3.—20 000 c. u. Descargadores tripolares de gas contra sobrevoltajes, para uso en el mantenimiento de las cajas de dispersión de 10 pares, solicitados en los ítem 1.1 y 1.2. Precio unitario: US$ 1,47. Total US$ 29.400,00.

Fórmula 2

Artículo 2. 1.—4 000 c. u. Cajas de dispersión de 20 pares, con cable de interconexión, bloque múltiple de conexión y sus respectivos descargadores de gas.

Precio unitario: US$ 69,85. Total US$ 279.400,00.

Artículo 2.2.—1 000 c. u. Cajas de dispersión de 20 pares, sin cable de interconexión, bloques individuales de conexión y sus respectivos descargadores de gas.

Precio unitario: US$ 72,43. Total US$ 72.430,00.

Artículo.2.3.—20 000 c. u. Descargadores tripolares de gas contra sobrevoltajes, para uso en el mantenimiento de las cajas de dispersión de 20 pares, solicitados en los ítem 2.1 y 2.2. Precio unitario: US$ 1,47. Total US$ 29.400,00.

Valor total C.P.T. Depósito Aduanero ICE Colima de Tibás: US$ 930.290,00.

Vía de transporte: Marítima.

Forma y modalidad de pago: 100% del valor de cada entrega en un plazo no mayor de 45 días hábiles después de la recepción de los materiales en el Depósito Aduanero Fiscal ICE Colima, contados a partir de la presentación del documento “Declaración Aduanera de Tránsito” emitido por el Servicio Nacional de Aduanas de la República de Costa Rica, mediante giro a la vista.

Tiempo de entrega:

Primera entrega: 50 % de los materiales requeridos, 4 meses a partir de la notificación de la orden de compra. Segunda entrega: 50 % de los materiales requeridos, 8 meses a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Depósito aduanero ICE, Colima de Tibás.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 14 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 28 de marzo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-34670.—(38324).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7291

Equipo terminal CPE’S y equipos de prueba

de líneas de cobre para servicios G.SHDSL

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo en el artículo 6º del acta de la sesión 5725 del 25 de abril del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

1. Empresa: Datatell Tres Mil de Costa Rica S. A.

Ítem 1: adquisición de 6.500 CPE’s, marca Comtrend, modelo CT-524 y sistema de gestión.

Subtotal CPT depósito aduanero ICE                                                                                                                      $938.260,00

Instalación del sistema                                                                                                                                                 $ 4.000,00

Capacitación en el exterior para 5 personas                                                                                                                $18.000,00

Capacitación nacional para 40 personas                                                                                                                     $15.000,00

Subtotal ítem 1                                                                                                                                                          $975.260,00

Ítem 2: Adquisición de 15 equipos HST-3000C plataforma de medición para servicios Xdsl, Vol, IPTV

Subtotal CPT depósito aduanero ICE                                                                                                                      $127.500,00

Capacitación en el exterior para 3 personas                                                                                                                $17.500,00

Capacitación nacional para 20 personas                                                                                                                       $9.000,00

Subtotal ítem 2                                                                                                                                                          $154.000,00

Ítem 3: Adquisición de 20 computadores portátiles marca Acer, modelo TravelMate 4650.

Subtotal ítem 3                                                                                                                                    $48.000,00

Monto adjudicado CPT artículos 1º, 2º y 3º: US$1.177.260,00

Tiempo de entrega: Para el ítem 1: 3.250 CPE’s y sistema de gestión 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

3250 CPE’s 6 meses después de entregados los primeros CPE’s, mediante notificación del administrador del contrato de la aceptación a satisfacción.

Para los ítem 2 y 3: 22 días hábiles después de notificada la orden de compra.

Lugar de entrega: Depósito aduanero ICE en Colima de Tibás.

Fecha de inicio del servicio de la capacitación:

Para el ítem 1 (capacitación): Externa: 15 días hábiles después de notificada la orden de servicio; y nacional: 15 días hábiles después de recibidos los primeros CPE’s a entera satisfacción del ICE, el administrador de contrato notificará mediante nota formal el inicio de esta capacitación.

Para el ítem 2 (capacitación): Externa: 5 días hábiles después de notificada la orden de servicio y la capacitación nacional 5 días hábiles después de recibidos los equipos de medición a entera satisfacción del ICE, el administrador de contrato notificará mediante nota formal el inicio de esta capacitación.

Fecha de instalaciones (Ítem 1):

Instalación y operación sistema de gestión: 10 días hábiles después de recibido el equipo a satisfacción por parte del ICE, el administrador de contrato notificará mediante nota formal la aceptación de los mismos. Instalación de 100 CPE’s: 5 días hábiles después de recibida la capacitación nacional.

Modalidad y forma de pago: Transferencia bancaria 30 días recibido el equipo y los servicios a entera satisfacción del ICE.

Garantía sobre Bienes: 24 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de Cumplimiento: 5% del valor total adjudicado por una vigencia de 15 meses, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

2. Empresa: Coasin de Costa Rica S. A.

Ítem 4: Adquisición de 3 equipos de videoconferencia para sala. VSX 7000s. IP 2 Mbps y módulo QBRI, 512 Kbps. Valor total CPT depósito aduanero ICE $24.975,09.

Tiempo de entrega: 22 días hábiles después de notificada la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Transferencia bancaria 30 días una vez recibido el equipo y los servicios a entera satisfacción por el ICE.

Garantía sobre bienes: 24 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado por una vigencia de 15 meses, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

3. Empresa: C. R. Conectividad S. A.

Ítem 5: Adquisición de 7 equipos de videoconferencia para escritorio, marca Polycom, modelo VSX 3000 IP.

Subtotal ítem 5:               $25.690,00

Ítem 6: Adquisición de 5 proyectores marca Askproxima, modelo C110, resolución nativa SVGA.

Subtotal ítem 6                  $5.050,00

Monto adjudicado CPT artículos 5º y 6º US$30.740,00 (treinta mil setecientos cuarenta dólares).

Modalidad y forma de pago: Transferencia bancaria 30 días recibido el equipo una vez recibido el equipo a entera satisfacción por el ICE.

Tiempo de entrega ítem 5 y 6: 22 días hábiles después de notificada la orden de compra.

Lugar de entrega ítem 5 y 6

Depositario Aduanero ICE en Colima de Tibás.

Garantía sobre bienes: 24 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado por una vigencia de 15 meses, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota: Presentar garantía de cumplimiento: a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 28 de marzo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-52270.—(38326).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7300

Adquisición plataforma de acceso Metroethernet

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo en el artículo 5º del acta de la sesión 5725 del 25 de abril del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

1. Adjudicar la Licitación Pública Nº 7300-T, tramitada para la adquisición de una plataforma Metroethernet de la siguiente manera:

Empresa: Datatell Tres Mil de Costa Rica S. A.

Ítem 1: Adquisición de conmutadores de acceso

Subtotal CPT depósito aduanero ICE                                                                                                                   $3.903.676,60

Instalación                                                                                                                                                                 $361.441,47

Subtotal ítem 1                                                                                                                                                       $4.265.118,07

Ítem 2: Equipos de demarcación

Subtotal CPT depósito aduanero ICE                                                                                                                      $618.571,43

Ítem 3: Sistema de Gestión e instalación

Subtotal CPT depósito aduanero ICE                                                                                                                      $123.677,37

Ítem 4: Equipos de prueba

Subtotal CPT depósito aduanero ICE                                                                                                                        $50.269,92

Instalación                                                                                                                                                                     $1.000,00

Subtotal ítem 4                                                                                                                                                            $51.269,92

Ítem 5: Equipos de medición portátil

Subtotal CPT depósito aduanero ICE                                                                                                                     $ 164.657,16

Ítem 6: Repuestos para equipos de nodos de acceso

Subtotal CPT depósito aduanero ICE                                                                                                                      $365.840,35

Ítem 7: Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de gestión y conmutadores de acceso por 2 años

Subtotal                                                                                                                                                $ 176.400,00

Ítem 8:

Capacitación nacional                                                                                                                                     $34.354,72

Capacitación externa                                                                                                                                       $64.285,71

                                                                                                                                                                        $98.640,43

Monto total adjudicado: US$5.864.174,73 (Cinco millones ochocientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y tres dólares con setenta y tres centavos).

Tiempo de entrega para los ítems 1, 2, 3, 4 y 5: 40 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Instalación: Para los ítems 1 y 3: 2 meses después de recibido el equipo a satisfacción por parte del ICE.

Para el ítem 4: 1 mes después de recibido el equipo a satisfacción por parte del ICE.

Lugar de entrega: Depósito Aduanero ICE en Colima de Tibás.

Tiempo de entrega para el ítem 6: Un mes antes de la finalización del plazo de mantenimiento.

Lugar de entregar: Depósito Aduanero ICE en Colima de Tibás.

Servicio de mantenimiento para los ítems 1 y 3: cada tres meses después de instalado y aceptado el equipo, por un período de 2 años.

Fecha de inicio del servicio de capacitación: Para los ítems 1, 2, 3, 4 y 5:

Capacitación nacional primera parte: 2 meses después de instalados los equipos a entera satisfacción por parte del ICE.

Capacitación charla de expertos: 1 mes después de finalizada la primera parte de la capacitación nacional.

Capacitación nacional segunda parte: 3 meses antes de la finalización del mantenimiento preventivo. Para los ítems 1, 2 y 3 capacitación en el exterior: 2 meses después de notificada la orden de servicio.

Modalidad y forma de pago: Transferencia bancaria 30 días recibido el equipo y los servicios (capacitación e instalación) a entera satisfacción del ICE. El mantenimiento se cancelará trimestralmente durante 2 años.

Garantía sobre bienes: 2 años a partir de la recepción del equipo a satisfacción por el parte del ICE. El adjudicatario garantiza que durante el período de mantenimiento contará con un inventario de repuestos suficiente para hacer frente a las averías del sistema, además garantizará una existencia de repuestos por el sistema adjudicado por al menos 5 años posterior a la compra.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado por una vigencia de 36 meses, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 28 de marzo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-44020.—(38327).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO AMBIENTALISTA ISAÍAS RETANA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Construcción de un salón multiusos y obras complementarias

en el Colegio Isaías Retana

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para la Junta Administrativa del Colegio Ambientalista Isaías Retana, que por resolución de adjudicación Nº 01-2006, de las 9:00 horas del día 28 de abril del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Ingeniería Contemporánea Nº 3-101-122690

Línea única: “Construcción de un salón multiusos y obras complementarias en el Colegio Ambientalista Isaías Retana”. Total a adjudicar: ¢22.575.000,00 (Veintidós millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos).

Plazo de entrega: 60 días naturales.

Forma de pago: Usual de la Institución, todo de acuerdo al cartel. Garantía de la obra: 3 meses.

Garantía de cumplimiento: Será de un 5 % y deberá tener una vigencia de 6 meses calendario adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 28 de abril del 2006.—Alexis Umaña Sánchez, Presidente Junta Administrativa.—(O. C. Nº 007-2006).—C-11020.—(38575).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO N° LPR 01-2006

Compra de materiales y suministros para

el proceso acueducto municipal

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según oficio S.M. 143-2006, sesión extraordinaria N° 333, capítulo 1 del martes 25 de abril del presente año, el Concejo Municipal acuerda: que se adjudica la Licitación por Registro N° LPR 01-2006 de la siguiente forma:

Amanco Tubosistemas de Costa Rica S. A.

Por un monto de  ¢3.631.651,23 (tres millones seiscientos treinta y un mil seiscientos cincuenta y un colones con veintitrés céntimos). Por los siguientes ítemes, del: 3 al 5, 7 al 10, 13 al 19, 21, 23, 33, 36, 41 al 46, 48, 50, 52, 57 al 59, 65 al 70, 73 al 76, 88 al 91, 93, 95 al 96, 98 al 99 y 106.

Durman Esquivel S. A.

Por un monto de ¢3.221.558,00 (tres millones doscientos veintiún mil quinientos cincuenta y ocho colones con cero céntimos). Por los siguientes ítemes: 35, 40, 55 y del 77 al 84.

Hidro Rymca S. A.

Por un monto de ¢597.670,11 (quinientos noventa y siete mil seiscientos setenta colones con once céntimos). Por los siguientes ítemes: 2, 6, 24, 47, 53, 54, 56, 72, 94 y 97.

Cartago, La Unión, 26 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 99988.—(38241).

 

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0003-2006 (Modificación y aclaración)

Contratación de servicios para el desarrollo e implementación

de un modelo integral de gestión tributaria digital

y la solución tecnológica que lo soporte

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº LP0003-2006 para el Ministerio de Hacienda, que se traslada la fecha de apertura para las 10:00 horas del 31 de mayo del 2006.

San José, 2 de mayo del 2006.—Proveeduría.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 26516).—C-6620.—(38420).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 018-2006

Diseño y construcción del puente sobre el río San Isidro,

Carretera Interamericana Sur (Ruta Nacional Nº 2),

sección: San Isidro-Río Convento

Se comunica a las empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible la Enmienda Nº 1 de la Licitación en referencia, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe, así mismo la fecha de apertura de ofertas se mantiene hasta las 10:00 horas del 17 de mayo de 2006.

San José, 2 de mayo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24084).—C-5520.—(38577).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 019-2006

Diseño y construcción del puente sobre el río Jilguero,

Carretera Interamericana Sur (Ruta Nacional Nº 2),

sección: San Isidro-Río Convento

Se comunica a las empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible la Enmienda Nº 1 de la Licitación en referencia, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe, así mismo la fecha de apertura de ofertas se mantiene hasta las 11:00 horas del 17 de mayo del 2006.

San José, 2 de mayo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24085).—C-4970.—(38578).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 47-2005

Diseño y construcción de puentes en la Ruta

Nacional Nº 3, sección: Atenas-San Mateo

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden retirar la enmienda Nº 2 del cartel en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Befania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe. Asimismo, se les informa que la fecha de apertura se prórroga para el día 18 de mayo del 2006, a las 10:00 horas.

San José, 2 de mayo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24086).—C-4970.—(38579).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 53-2005

Diseño y construcción del puente sobre el río Perico,

Ruta Nacional Nº 150, boulevard de entrada a Nicoya

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden retirar la enmienda Nº 2 del cartel en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se les informa que la fecha de apertura se prórroga para el día 18 de mayo de 2006, a las 11:00 horas.

San José, 2 de mayo del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 24087).—C-4970.—(38580).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 54-2005

Diseño y construcción del puente sobré el río Grande,

Ruta Nacional 150, boulevard de entrada a Nicoya

Se comunica a las empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible la Enmienda Nº 2 de la Licitación en referencia, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo la fecha de apertura de ofertas se prórroga hasta las 14:00 horas del 18 de mayo del 2006.

San José, 2 de mayo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24088).—C-5520.—(38581).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 60-2005

Diseño y construcción del puente Quebrada La Fortuna,

Ruta Nacional 2, sección Río Claro-La Fortuna

Se comunica a las empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible la Enmienda Nº 2 de la Licitación en referencia, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo la fecha de apertura de ofertas se prórroga hasta las 10:00 horas del 19 de mayo de 2006.

San José, 2 de mayo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24089).—C-4420.—(38582).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 61-2005

Diseño y construcción del puente sobre la quebrada

ubicada en la Estación 342+960, Ruta Nacional Nº 2,

sección: Río Claro-Corredores

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden retirar la enmienda Nº 2 del cartel en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se les informa que la fecha de apertura se prórroga para el día 19 de mayo del 2006, a las 11:00 horas.

San José, 2 de mayo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24090).—C-4970.—(38583).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0024-2006

A los interesados del concurso arriba indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta número 82 del viernes 28 de abril del 2006, se les informa: Que el alquiler de local es para albergar la Inspección de Trabajo de Alajuela, todo lo demás permanece invariable.

Proveeduría.—Lic. Manuel Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38521).—C-3870.—(38576).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 87-05

(Fe de erratas Nº 4)

Adquisición de hardware para renovar la plataforma computacional de los equipos servidores del Poder Judicial

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se permite comunicar a los interesados en el procedimiento arriba indicado, que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 80 del día 26 de abril del 2006, se publicó la Fe de Erratas Nº 2, correspondiente al concurso arriba señalado. Sin embargo, debido a una serie de consultas realizadas por posibles oferentes, las cuales son de recibo, se procede a realizar el siguiente ajuste al cartel:

Donde se indicó: Es necesario adicionar el siguiente texto: “Ofrecer un ancho de banda de procesamiento en lectura a disco de al menos 700 MB/s y una capacidad sostenida de lecturas en cache (Read cache) de al menos 100,000 IOPS (input/output per second) (La Gaceta Nº 80, página 16).

Debe leerse: Es necesario adicionar el siguiente texto: “Ofrecer un ancho de banda de procesamiento en lectura a disco de al menos 600 MB/s y una capacidad sostenida de lecturas en cache (Read cache) de al menos 100,000 IOPS (input/output per second)

Demás condiciones del procedimiento se mantienen invariables.

San José, Costa Rica, 28 de abril del 2006.—Lic. Sonia Navarro S., Directora.—1 vez.—(38027).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000007-PROV

(Aclaración y modificación)

Arrendamiento de 1000 microcomputadoras

Se informa que al cartel de la licitación de referencia se le hacen las aclaraciones y modificaciones siguientes:

En el aparte Nº 2 características de los bienes a tomar en arriendo:

Se suprime del cartel el último renglón del ítem H), el cual dice: “puede ser una PCIe y dos PCI, libres.”

En ese mismo aparte características de los bienes a tomar en arriendo, específicamente en el punto y), se aclara lo siguiente:

Los MODEM pueden ser internos o externos, en tanto sean funcionales para el computador ofrecido.

Dentro de dicho aparte en el punto z), se aclara lo siguiente:

El Poder Judicial generará la imagen del disco duro. En este sentido una vez que se de el refrendo del contrato por parte de la Contraloría General de la República el contratista suministrará un equipo idéntico al adjudicado al Departamento de Tecnología de la Información y este en el plazo de dos días hábiles lo devolverá con la imagen citada.

En el título 3 “Condiciones específicas” aparte 3.6, correspondiente a la instalación de software y equipo, específicamente 3.6.1 y 3.6.1.1, se aclara lo siguiente:

La imagen contendrá las aplicaciones que requiere el usuario, al cual se le instalarán los equipos. Dentro de la imagen se incluye la aplicación del antivirus.

El contratista deberá instalar el 100% de los equipos, esto consiste en el traslado de la información del equipo que está utilizando el usuario al nuevo equipo, además deberá verificar que el equipo funcione correctamente incluyendo que pueda imprimir.

En el título 4 “Condiciones Generales”, aparte 4.4 “De los equipos”, específicamente en las cláusulas 4.4.1 y 4.4.3, deberá leerse: “Preferiblemente en español.”

Respecto al lugar de entrega (cláusula 5.1) y la instalación de los equipos (cláusula 3.6):

Se procede a aclarar que será el contratista el que debe trasladar los equipos desde la Bodega de San Joaquín a los edificios del I Circuito Judicial de San José. La instalación de las 1000 microcomputadoras se distribuirán entre los edificios que comprenden este circuito a saber: Corte Suprema de Justicia, Plaza de la Justicia, Tribunales, Anexo A (antigua UNED), Anexo C (edificio Alpino), Anexo B (antiguo edificio Banco Crédito) y Defensa Pública, ubicados en el Bº González Lahmann.

Respecto a la cláusula 6.1, plazo de entrega debe leerse correctamente:

6.1 El adjudicatario de esta negociación deberá entregar los equipos, máximo en los 30 días naturales posteriores a la fecha en que el Poder Judicial emita la respectiva orden de inicio, luego de que el contrato haya sido refrendado por la Contraloría General de la República. En concordancia con lo descrito en la cláusula 3.4 “El período del alquiler iniciará 2 meses después de la fecha de recepción de la totalidad de los equipos en las bodegas del Poder Judicial, período durante el cual el adjudicatario deberá haber concluido la instalación, a satisfacción del Poder Judicial, del 100% de los equipos arrendados.”

El aparte 9.1) De la evaluación, específicamente en el punto 2) se leerá de la siguiente forma:

2) Cantidad de contratos de alquiler (incluye mantenimiento), de mantenimiento de equipo computacional y / o de venta (que comprenda la instalación y el soporte respectivo) de equipo computacional en Costa Rica y/o el extranjero. 8%

De ese mismo aparte en el punto 3) inciso a) último párrafo debe leerse correctamente:

Para demostrar el cumplimiento de estos estándares, se estará a lo indicado en el literal u), de la cláusula 2.1 de este cartel.

En cuanto a los accesorios: El Poder Judicial suministrará las regletas para los equipos, forros protectores y el mouse pad.

En cuanto a pólizas de riesgos: Quedará a criterio de cada oferente considerar en su propuesta una póliza de riesgo por desastre natural o robo de los equipos.

El vencimiento para recepción de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del día 12 de mayo de 2006.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora a. í.—1 vez.—(38574).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 226-2006 (Modificación N° 1)

Compra e instalación de dos equipos

para el conteo, clasificación y verificación de billetes

La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta Licitación, la siguiente modificación:

1.  El punto cinco del Apartado A Especificaciones Técnicas Mínimas, deberá leerse de la siguiente manera:

“Cada equipo deberá contar, como mínimo, con los siguientes detectores para revisión en las cuatro posiciones del billete, en una sola pasada, tanto para colones como dólares americanos y euros. Se deberá adjuntar certificación original del fabricante que garantice estas funcionalidades, emitida como máximo dentro de los tres meses anteriores a la fecha fijada para la apertura de las ofertas.

    Hilo conductivo

    Detector ultravioleta

    Patrón óptico

    Detector infrarrojo

    Espesor del billete

    Condición del billete: huecos, rasgaduras, suciedad, esquinas dobladas o faltantes, cinta adhesiva.

    Billetes de otra denominación o moneda.

    Flacidez del papel.

    Billetes dobles.

Adicionalmente, el equipo ofertado debe contar con los sensores necesarios que permitan analizar todas las características de seguridad legibles por máquina que se encuentran en todas las monedas y denominaciones en circulación; si aparece una nueva característica de seguridad y la máquina requiere de un nuevo sensor, esta debe contar con la posibilidad de instalarlo. El oferente deberá presentar certificación original del fabricante haciendo constar lo solicitado en este punto. En caso de falla o avería, el equipo debe estar en capacidad de detener, por sí misma, en forma automática e inmediata, el proceso de producción en que se encuentre.

2.  El punto 7 del apartado C. Condiciones Especiales, se deberá leer como se indica a continuación:

7.1. Se deberá presentar título de técnico medio en el campo de la electrónica, informática o computación, extendido por cualquier centro de educación reconocido por el Ministerio de Educación de Costa Rica, para lo cual deberán presentar fotocopia del título de técnico medio debidamente certificado.

7.2. El oferente deberá presentar certificación original emitida por el fabricante de los equipos ofertados, en la que se consigne que el técnico o técnicos ofrecidos están capacitados para brindar el soporte en Hardware y Software en los equipos en la oferta.

7.3. Ese técnico o técnicos deberán tener como mínimo un año de experiencia, comprobada y documentada por el oferente, en atención de fallas, instalación y soporte técnico de los equipos de procesamiento de billetes. A tal efecto, el oferente deberá aportar una lista, bajo fe de juramento, de los clientes a los cuales el técnico ofrecido le brindó directamente los servicios antes citados, con indicación del nombre y teléfonos del cliente. El Banco se reserva el derecho de verificar los datos consignados en la lista.

3.  Para el cumplimiento de lo señalado por el órgano contralor en relación con el punto 7 del apartado A. Requerimientos Técnicos mínimos, se propone eliminar el requerimiento cartelario e incluirlo como un criterio de evaluación.

4.  El punto 11 del apartado C. Condiciones Especiales, referente a la experiencia mínima solicitada, se propone eliminar el requerimiento cartulario e incluirlo como un criterio de evaluación.

5.  Por lo anterior, el apartado D. Criterios de Evaluación deben leerse como se describe a continuación:

D. Criterios de Evaluación

v Para efectos de la obtención del puntaje se utilizará únicamente dos posiciones decimales, sin redondeo al momento de realizar los cálculos en cada uno de los puntos o apartados a evaluar.

v Las ofertas que obtengan una puntuación menor a los 80,00 puntos, quedarán descartadas; no obstante, si ninguna de las ofertas recibidas alcanza la puntuación mínima, el Banco se reserva el derecho de adjudicar la oferta mejor calificada.

v La adjudicación se hará a favor de la oferta que obtenga el mayor puntaje entre todas las elegibles.

v En caso de empate la oferta favorecida con la adjudicación, será la que presente una menor oferta económica.

v El puntaje se asignará según el siguiente detalle:

Criterios de evaluación                                     Puntaje

1. Normas de calidad y seguridad                                                                                                                            5.00 Puntos

2. Cartas de referencias                                                                                                                                            5.00 Puntos

3. Oferta económica                                                                                                                                               55.00 Puntos

4. Ambiente Windows y gráfica como interfaz                                                                                                     10.00 Puntos

5. Oferta económica mantenimiento post-garantía                                                                                                15.00 Puntos

6. Años de consolidación de la empresa                                                                                                                10.00 Puntos

TOTAL                                                                                                                                                               100.00 Puntos

1. Normas de calidad y seguridad                                                                                                                              5 puntos

El oferente que presente las certificaciones originales de las siguientes normas de calidad y seguridad, se le asignarán cinco (5) puntos de la siguiente manera:

  ISO 9000: A nombre del fabricante de los equipos y específicamente para el proceso de producción del equipo ofertado. 3 puntos

  CE (Comunidad Europea): A nombre del fabricante de los equipos y específicamente para los equipos ofertados. 1 punto

  U.L (Underwriter Laboratories Inc.): A nombre del fabricante de los equipos y específicamente para los equipos ofertados. 1 punto

Con la finalidad de dar validez a la normativa ISO 9000, el oferente deberá entregar una certificación original del fabricante de los equipos de la oferta, donde haga constar que en caso de ser adjudicada, los equipos provendrán de la fábrica que se indica en la normativa ISO 9000 presentada por el oferente.

Las notas a presentar deberán haber sido emitidas dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha señalada para la apertura de las ofertas.

2. Cartas de referencia                                                                                                                                               5 puntos

Se asignará 1 punto hasta un máximo de 5 puntos, a cada carta de referencia que presente el oferente y que cumpla con los siguientes requisitos:

2.1.   Haber sido emitidas, como máximo, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha fijada para la apertura de ofertas.

2.2.   Las cartas no podrán ser emitidas por empresas distribuidoras del oferente.

2.3.   Cada carta de recomendación debe hacer constar lo siguiente:

v Que el cliente adquirió del oferente un equipo de procesamiento de billetes con una velocidad mínima de 250 billetes nuevos por minuto, dentro del último año.

v Que el oferente instaló en el tiempo estipulado el equipo para el procesamiento de billetes.

v Que el cliente recibió el servicio de soporte técnico en el tiempo establecido.

v Que el cliente está satisfecho con la calidad del servicio de atención de averías y consultas técnicas sobre el equipo adquirido.

2.4.   De ser omisa la carta con respecto a cualquiera de los aspectos consignados en el punto 2.3 anterior, dado su carácter de información sustancial, la carta no será considerada a los efectos de la puntuación y será descartada.

2.5.   Las cartas deben hacer referencia al oferente tal y como este hace constar su nombre en la oferta. No se aceptarán cartas que hagan referencia a terceros, aunque el oferente alegue haber trabajado para o con ellos.

2.6.   Las cartas deben estar firmadas por el personero del cliente responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones del oferente. En el caso del Banco Nacional de Costa Rica, se deberá presentar una certificación emitida por el Proveedor General de la Institución.

2.7.   Solo se tomará en cuenta una carta de recomendación por empresa o institución.

2.8.   El Banco Nacional se reserva el derecho de verificar cada carta de recomendación, por lo que se deben indicar claramente los números de teléfono donde se puede localizar a la persona que emite la carta.

3. Oferta Económica                                                                                                                                                 55 Puntos

Al oferente que presente la menor oferta económica se le asignarán cincuenta y cinco (55) puntos. A las demás ofertas se les asignará un puntaje proporcional, de acuerdo con la siguiente fórmula:

PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF

Donde:

PTAOE =    Puntaje total asignado de la oferta económica.

PM =           Precio de la oferta de menor monto.

PO =            Precio de la oferta evaluada.

4. Ambiente Windows y Gráfica como interfaz                                                                                                     10 Puntos

Se les asignará 10 puntos a las ofertas que incluyan equipos de clasificación y verificación de billetes cuyo ambiente de trabajo sea windows y gráfica como interfaz al operador. Para comprobar el cumplimiento de este criterio de evaluación, el oferente deberá incluir la documentación técnica que sea necesaria.

5. Oferta económica para el mantenimiento

post-garantía                                                                                                                                                        15 Puntos

Al oferente que presente la menor oferta económica para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo post garantía, se le asignarán 15 puntos. A las demás ofertas se les asignará un puntaje proporcional, de acuerdo con la siguiente fórmula:

PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF

Donde:

PTAPG =   Puntaje total asignado de la oferta del mantenimiento post garantía.

PMPG =    Precio de la oferta de menor monto.

POPG =     Precio ofertado para el plan de mantenimiento.

En caso de que el precio cotizado sea igual a cero (0), se asignarán a la oferta los 15 puntos y en la fórmula, a efecto de puntuar el resto de las ofertas, el factor “PMPG” será sustituido por la cifra uno (1).

6. Años de consolidación de la empresa                                                                                                                 10 Puntos

Se asignará cinco (5) puntos por cada año consecutivo que el oferente tenga de ser distribuidor de los equipos de la marca ofertada en el mercado nacional, hasta un máximo de diez (10) puntos. Cada año consecutivo que consigne el oferente, debe haber vendido como mínimo un equipo solicitado en esta licitación.

A efectos de probar tal consolidación, el oferente deberá aportar copia de las facturas de ventas hechas por el oferente, en donde se demuestre que ha distribuido equipos en el mercado nacional, las copias de las facturas presentadas deberán indicar claramente que se realizaron ventas de equipos de la marca ofertada.

Las demás condiciones del pliego se mantienen invariables.

La Uruca, 28 de abril del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1584-2006).—C-85520.—(38584).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106050 (Aclaración)

Servicios de recaudación de derechos de circulación

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº 65 del 31 de marzo de 2006, la siguiente aclaración:

En el punto III del cartel, inciso B, se aclara que las condiciones de seguridad pueden ser presentadas por recinto, es decir, si en una misma edificación se ubican dos o más cajas recaudadoras, las mismas pueden compartir caja fuerte y protocolo, sistema de monitoreo y de alarma, manteniendo cada una de ellas dispositivos propios como cámara y detonadores de alarma.

La apertura de ofertas permanece invariable (10 de mayo del 2006, 10:00 horas).

San José, 2 de mayo del 2006.—Dirección Administrativa.—MBA. Jorge Navarro Cerdas, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-7720.—(38421).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7285

(Modificación Nº 2 y prórroga Nº 3)

Adquisición de cable telefónico Multipar

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada que se le debe efectuar la siguiente modificación:

El punto 19.1 Cláusulas y multas Capítulo II Condiciones Particulares debe leerse de la siguiente forma:

19.1  “Si existiera atraso en la entrega del suministro de acuerdo con las condiciones del cartel y de la oferta, el adjudicatario deberá pagar al ICE por concepto de cláusula penal la suma del 0.4% del valor de la entrega respectiva por cada día hábil de atraso”.

Además se informa que la fecha de apertura fue prorrogada para el día 10 de junio del 2006 a las 10:00 horas.

Fecha de apertura anterior: 10 de mayo del 2006 a las 14:00 horas.

San José, 28 de abril del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P.—Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-8820.—(38586).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7295

(Modificación Nº 3 y prórroga 3)

Adquisición de cable de acometida exterior

para abonado 1 par 0.91 mm

El Instituto Costarricense de Electricidad informa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se le debe efectuar la siguiente modificación:

El punto 16.1 Cláusulas y Multas Capítulo II Condiciones Particulares debe leerse de la siguiente forma:

16.1  “Si existiera atraso en la entrega del suministro de acuerdo con las condiciones del cartel y de la oferta, el adjudicatario deberá pagar al ICE por concepto de cláusula penal la suma del 0.4% del valor de la entrega respectiva por cada día hábil de atraso”.

Además se informa que la fecha de apertura fue prorrogada para el 30 de mayo del 2006 a las 8:00 horas.

Fecha de apertura anterior: 9 de mayo del 2006 a las 14:00 horas.

San José, 28 de abril del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P.—Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-8820.—(38587).

 

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERNO

DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 11.—El Órgano competente tanto para adjudicar y resolver los recursos que procedan contra las adjudicaciones, lo determina el monto total de las adjudicaciones recomendadas y/o el monto total de las adjudicaciones que se objetan, conforme a la siguiente tabla, salvo las excepciones contenidas en el artículo 3).

Jefe y Subjefe de Proveeduría: Hasta el límite máximo de contratos directos de escasa cuantía.

Jefe de la Dirección Administrativa: Hasta el límite máximo de la licitación restringida.

Gerente o Subgerente: Hasta el límite máximo de la licitación por registro.

Junta Directiva: Todo negocio por sobre el límite mínimo para las licitaciones públicas.

Lo anterior sin perjuicio de la avocación de competencia de los órganos superiores hacia los inferiores.

En los casos de contratos directos al amparo de causales diferentes a la de escasa cuantía adjudicará el órgano competente según el monto del contrato.

En las contrataciones cuyo nivel de adjudicación sea de Junta Directiva y se tramiten en dos o más etapas, concluida cada una de éstas, se remitirá un informe ilustrativo a dicho Órgano Colegiado, sin perjuicio del informe definitivo de adjudicación.

Los Recursos de Objeción que corresponda se presentan ante la Administración y el de Revocatoria, serán resueltos por el nivel que le corresponda adjudicar, de acuerdo con los límites establecidos.

Si el recurrente solicita que el Recurso se conozca en alzada, será resuelto por la Gerencia.

El órgano interno que resuelva el Recurso de Revocatoria incoado contra el acto adjudicatario, dará por agotada la vía administrativa conforme al Artículo N° 92 de la Ley de Contratación Administrativa, sin la necesidad de que tal agotamiento sea conocido o ratificado por la Junta Directiva.

San José, 28 de abril del 2006.—Comunicación Institucional.—Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-19270.—(36423).

 

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATE Nº 2006-25

Venta de propiedad en Heredia

A las 14:00 horas del 24 de mayo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio Central se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios, con una base de ¢14.187.513,00; ubicada en Residencial Campo Bello, de la entrada principal 150 metros este frente al parque infantil, lote 46, Ulloa, Heredia. Con un terreno de 120 m2, y una construcción de 108,42 m2. Visita al inmueble el 17 de mayo del 2006, de 10:00 a 12:00 m. d., con funcionario del Departamento de Recursos Materiales del INS.

REMATE Nº 2006-26

Venta de propiedad en Tejar, El Guarco

A las 14:00 horas del 25 de mayo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios en una base de ¢16.004.789,00; ubicada en Urbanización las Catalinas, del súper Cindy 200 metros norte y 125 metros oeste, casa Nº 25-Y, Tejar, El Guarro, Provincia Cartago. Con un terreno de 133,01 m2 y una construcción de 92,59 m2, visitas al inmueble al teléfono 869-1770, martes y jueves de 9:00 a 12:00 m. d., con el señor Andy Gordon.

REMATE Nº 2006-28

Venta de propiedad en San Ignacio de Acosta

A las 14:00 horas del 26 de mayo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad con un gravamen por servidumbre en una base de ¢3.507.547,00; ubicada de la Escuela del Tablazo 100 metros este y 600 metros sur (del centro de San Ignacio 7 kilómetros al norte) San Ignacio de Acosta. Con un terreno de 219,61 m2 y una construcción de 48 m2. Visitas al inmueble el día 19 de mayo del 2006, de 9:00 a 12:00 m. d., con el señor Mauricio Díaz, funcionario del Instituto.

REMATE Nº 2006-29

Venta de propiedad en San Rafael de Montes de Oca

A las 14:00 horas del 29 de mayo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios, en una base de ¢22.604.373,00; ubicada 500 norte y 100 oeste de la Guardia Rural, San Rafael de Montes de Oca, provincia de San José. Con un terreno de 505,86 m2, visitas los jueves de 9:00 a. m., a 3:00 p. m., al teléfono 273-0947 con la señora María Elena Ulate.

REMATE Nº 2006-30

Venta de propiedad en La Trinidad Moravia

A las 14:00 horas del 30 de mayo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios, en una base de ¢12.967.129,00; ubicada de la Iglesia de la Trinidad 600 metros hacia Paracito, Urbanización Vista Azul, casa Nº 76, La Trinidad de Moravia, provincia de San José, visitas a la propiedad al teléfono 812-8466 con el señor Marvin Moraga.

REMATE Nº 2006-31

Venta de propiedad en El Roble de Barranca Puntarenas

A las 14:00 horas del 31 de mayo del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio Central, se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios, en una base de ¢16.255.590,00; ubicada 200 este del Correo de El Roble, Urbanización El Roble II etapa Casa 1185, Barranca, Puntarenas. Visita a la propiedad el 24 de mayo del 2006, de 10:00 a. m. a 02:00 p. m.., con funcionarios de la Sucursal de Puntarenas.

Lo anterior constituye un resumen de los carteles que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.

La venta de propiedades es en efectivo, el Instituto no financia el costo de las mismas.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-23120.—(38018).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN ZAPOTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A solicitud del señor Johnny Arroyo Navarro, cédula 1-795-897, se extienden los datos requeridos por Certificado Depósito a plazo del BCR extraviado: CDP: Nº 61651011. Cupones: cero cupones. Fecha emisión: 13-03-2006. Fecha vencimiento: 18-04-2006, a la orden de: Jhonny Arroyo Navarro. Plazo: 35 días. Tasa interés: 10.75%. Se extiende la presente, a solicitud del interesado, a las 9:39 horas del día 19 de abril de 2006.

19 de abril del 2006.—Eric Castro Barquero, Oficial Operativo.—Nº 98705.—(35965).

 

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

OFICINA CENTRAL BANCRÉDITO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Liliana Aguilar Fuentes, cédula Nº 03-0286-0964, ha solicitado la reposición de los siguientes títulos valores:

** Certificado de depósito a plazo Nº 202-300-2028881 por la suma de ¢55.666,60 (Cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis colones con 60/100), con vencimiento el 15 de mayo del 2006, y el cupón de intereses Nº 487075 por ¢3.777,34.

** Certificado de depósito a plazo Nº 202-304-2028867 por la suma de ¢1.944.333,36 (Un millón novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres con 36/100), con vencimiento el 15 de mayo del 2006, y el cupón de intereses Nº 487166 por ¢144.191,84.

** Certificado de depósito a plazo Nº 202-304-2028868 por la suma de ¢1.000.000,00 (Un millón de colones exactos), con vencimiento el 15 de mayo del 2006, y el cupón de intereses Nº 487166 por ¢74.159,32.

Los cuales fueron extraviados por el beneficiario y emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 15 de febrero del 2006.—Ronal Soto Picado, Coordinador.—(36511).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN CARTAGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Rivas Quevedo Abigaíl cédula Nº 1-676-200. Certificado Nº 16101260210333481. Monto: ¢250.000,00. Fecha vencimiento 28-04-2006. Cupón Nº 01. Monto ¢2.020,80. Fecha vencimiento: 28-04-06. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Cartago, 20 de abril del 2006.—Lic. Gilberth Román Quesada, Subgerente.—(35990).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Rojas Abarca Claudio, cédula Nº 6-198-211.

                                                                                                           Fecha                     Cupón                                                     Fecha

                                    Certificado Nº            Monto $              Vencimiento              número                  Monto $              vencimiento

                               16105160220176502        2.555,00                21-06-2006                     01                          17,03                  21-06-2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Cartago, 24 de abril del 2006.—Plataforma de Servicios Financieros.—Lic. Gilbert Román Quesada, Subgerente.—(36495).

OFICINA PERIFÉRICA DE PALMARES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que la señora Chavarri Hernández Analive, cédula 2-289-1029, ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de ahorro a plazo normal en colones Nº 16103260210051333, por un monto de ¢.3.396.692,00 y su cupón 001 por el monto de ¢.482.330,25. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Palmares, 4 de abril del 2006.—Lic. Rodolfo Eduarte Ramírez M.B.A., Coordinador.—Nº 99242.—(36823).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-367-2006.—Alarcón Ropero Norman Wilson, R-16-2006, colombiana, pasaporte CC 79399753, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Católica de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37091).

ORI-R-327-2006.—Zúñiga Rodríguez Leonardo, R-10-2006, costarricense, cédula Nº 6-201-569, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Medicina Oftalmología, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37092).

ORI-R-183-2006.—Vargas Artavia Rocío, R-05-2006, costarricense, cédula Nº 4-0111-0375, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Humanidades con énfasis en Inglés, Filosofía y Español, Universidad de Nuevo México, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37093).

ORI-R-324-2006.—Pérez Padilla Danellis, R-07-2006, venezolano, cubana, cédula de residencia Nº 315-0219613-0008997, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial especialización en Organización de Empresas, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37094).

ORI-R-186-2006.—Parra Campos Marisol, R-06-2006, colombiana, pasaporte Nº CC52029533, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Antonio Nariño, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37095).

ORI-R-370-2006.—Ochoa Reina Olga Lucía, R-13-2006-B, colombiana, pasaporte Nº CC63331177, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Pediatría, Universidad de Antioquia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37096).

ORI-R-405-2006.—Guillén Hernández Carolina, R-32-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1165-889, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Artes, Universidad McGill, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37097).

ORI-R-346-2006.—Gamiz Regis Alejandro, R-19-2006, mexicano, pasaporte Nº 041700152209, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37098).

ORI-R-367-2006.—García Riveron Raúl Enrique, R-20-2006, cubana, cédula de residencia Nº 315-184481-005998, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Sociología, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37099).

ORI-R-329-2006.—Fonseca Escalante Ana Cecilia, R-11-2006, costarricense, cédula Nº 1-783-293, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias: Ciencias de la Geo-Información y Observación de la Tierra con especialización en: Estudios de la Zona Costera, Instituto Internacional para las Ciencias de la Geo-Información y Observación de la Tierra, Holanda Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37100).

ORI-R-317-2006.—Leguizamon Velandia Diana Patricia, R-46-2006A, mexicana, pasaporte Nº 02210033288, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad de Las Américas-Puebla, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 30 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37101).

ORI-R-264-2006.—Upegui Valencia Claudia Beatriz, R-01-2006, colombiana, pasaporte Nº CC21953851, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Agrónoma, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”,  20 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37102).

ORI-R-266-2006.—Suchar Zomer Daniel Mario, R-02-2006B, costarricense, cédula Nº 901070986, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad Metropolitana, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37103).

 

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

José Roberto Dengo Garrón, costarricense, cédula Nº 1-1138-182, ha solicitado “reconocimiento y equiparación del Título de Bachiller en Ciencias, Agricultura y Ciencias de la Vida, obtenido en Cornell University en Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 28 de marzo del 2006.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í., Comisión de Reconocimiento.—(35865).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR

HOSPITAL DE SAN CARLOS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 1º de la sesión Nº 8050, celebrada el 20 de abril del 2006, acordó nombrar al doctor Alejandro Álvarez Mora, cédula Nº 1-0775-0052, como Director del Hospital de San Carlos, por un período de cinco años a partir del 24 de abril del año en curso.

Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confieren las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento.

Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

Asimismo, queda encomendada la Dirección Jurídica para proceder a formalizar lo que corresponda conforme con los procedimientos legalmente establecidos.

Acuerdo firme.

San José, 24 de abril del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-8270.—(36547).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA

ÁREA DE SALUD DE ESPARZA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 2º de la sesión Nº 8050, celebrada el 20 de abril del 2006, acordó nombrar a la doctora Esmeralda Bonilla Vargas, cédula de identidad Nº 1-847-481, como Directora del Área de Salud de Esparza, por un período de cinco años a partir del 24 de abril del año en curso.

Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confieren las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento.

Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

Asimismo, queda encomendada la Dirección Jurídica para proceder a formalizar lo que corresponda conforme con los procedimientos legalmente establecidos.

Acuerdo firme.

San José, 24 de abril del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-8270.—(36548).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

EMPRESAS DEL GRUPO ICE

INSTRUCTIVOS PARA FACILITAR EL ACCESO

A LOS SERVICIOS DEL GRUPO ICE

De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, el Grupo ICE ofrece y pone a disposición de sus clientes la siguiente guía sobre los diferentes servicios disponibles y los requisitos necesarios para acceder a cada uno de ellos en forma ágil, oportuna y transparente.

Requisitos comunes del Grupo ICE

A. Documento de identificación:

Personas Físicas:

-    Original y copia de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.

Personas Jurídicas:

-    Original y copia de cédula de identidad y cédula residencia del representante legal.

-    Original y copia de cédula jurídica.

-    Original y copia de personería jurídica (no más de un mes de emitida).

Consideraciones generales:

Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución conservará el original de la autorización y el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.

B.  Firma de solicitud y/o contratos de aceptación, por la persona autorizada o con capacidad al respecto.

C.  Referencias: Número de teléfono, dirección exacta por Provincia Cantón y Distrito, correo electrónico, apartado postal de la persona que solicita el servicio o en caso de empresas las calidades de ésta, incluyendo su cédula jurídica.

D. No debe existir ninguna deuda pendiente con la Institución.

E.  Dirección exacta donde se desea el instalar el servicio.

F.  Pagar Depósito de garantía aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos correspondiente al servicio solicitado.

G. Número telefónico para informes donde sea fácil localizar al titular del servicio o representante legal.

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE)

SECTOR DE TELECOMUNICACIONES

La prestación de los servicios de telecomunicaciones, está sujeta a las disposiciones normativas contenidas en:

a.   Decreto Ejecutivo Nº 30110 del 3 de enero del 2002. “Reglamento General de Servicios de Telecomunicaciones”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero del 2002.

b.  Dirección General de Tributación Directa, resolución Nº 49 del 12 de diciembre del 2002, “Obligación de presentar o requerir factura o comprobante”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 27, Alcance Nº 91 del 18 de diciembre del 2002.

c.   Dirección General de Tributación Directa, resolución Nº 10 del 18 de marzo del 2003, “Obligación de presentar o requerir factura o comprobante”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 74, del 16 de abril del 2003.

d.  Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, resolución Nº RRG-3968 del 29 de setiembre del 2004, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 15 de octubre del 2004. “Pliego Tarifario Servicios de Telecomunicaciones”.

e.   Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, resolución Nº RRG-4574 del 28 de abril del 2005, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del 2005. “Tarifa plana para el servicio de conexión a Internet vía RDSI-BRI”.

f.   Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, resolución Nº RRG-4198 del 13 de diciembre del 2004, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 8 de agosto del 2005. “Condiciones para la prestación de Servicios 900”.

g.   Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, resolución Nº RRG-4653 del 24 de mayo del 2005, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2005. “Solicitud de fijación de tarifa para la reposición de la tarjeta SIM”.

h.  Instituto Costarricense de Electricidad, “Reglamento de Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones”, aprobado por el Consejo Directivo en el artículo 26 de la Sesión Nº 5572 del 9 de diciembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 145 del 26 de julio del 2004.

i.   Instituto Costarricense de Electricidad, “Contrato para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones”, “Contrato de Afiliación a ICECLAVE”, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo del 2005.

Modificaciones en la condición del cliente

1º—Descripción: Es cuando el cliente del servicio es sustituido por otro en forma gratuita, ya sea entre persona física y persona física; entre persona jurídica y persona jurídica o persona física y persona jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 30110 procede en los siguientes casos:

a.   Por fallecimiento del titular, al legatario del inmueble en que esté ubicado el servicio o alguno de los herederos universales.

b.  Cuando lo ordene la autoridad judicial competente.

c.   Cuando se produzca fusión, absorción o cualquier transformación de personas jurídicas, siempre que ello no implique cesión o traspaso.

Adicionalmente, se podrá cambiar la titularidad de los servicios de telecomunicaciones adquiridos antes del 29 de setiembre de 1995, con fundamento en la resolución Nº 2841-1996 de la Sala Constitucional. Si después de esa fecha, el servicio sufrió un cambio de titular, éste se vuelve intransferible y lo será únicamente por las causas indicadas en los incisos a), b) y c) anteriores.

Cuando se efectúa esta modificación de cliente, el ICE procederá a efectuar el ajuste de depósito de garantía al monto vigente a la fecha en que se está realizando el trámite, salvo que se trate de la modificación de la condición de cliente por fallecimiento del titular.

En caso de fallecimiento (persona física):

El beneficiario se presenta a la Agencia de Servicios de Telecomunicaciones con el certificado de defunción. Si su nombre se encuentra en nuestros registros como beneficiario, se llena la fórmula de traspaso correspondiente y se realiza el cambio de titular.

Si el nombre del beneficiario no está registrado en el ICE como tal, éste debe presentar en caso de no haberse abierto proceso sucesorio: Certificado de defunción del titular del servicio y una declaración autenticada por un abogado, salvo que el o los declarantes se presenten en forma personal a la Agencia correspondiente.

La declaración jurada deberá consignar lo siguiente:

Que comparecen los herederos (uno o varios) indicando que, advertidos de las penas que para el delito de falso testimonio prevé el artículo 314 del Código Penal, declaran bajo la fe de juramento que son los únicos y universales herederos del causante (titular del servicio de telecomunicaciones número ___) y que renuncian al derecho que sobre el servicio de telecomunicaciones les pudiere corresponder, cediéndolo a la persona designada (pudiendo ser un no heredero del causante). Asimismo, se debe indicar que autorizan expresamente al ICE para efectuar el cambio de titular, sin derecho a reclamo posterior, en el evento de que apareciere un tercero de mejor derecho, en cuyo caso, él, la o los comparecientes asumen toda responsabilidad, quedando en consecuencia el ICE totalmente eximido de cualquier eventual reclamo que pudiere surgir a posteriori y autorizado para reversar el trámite. También se debe consignar que el nuevo titular asume las deudas pasadas, presentes y futuras que genere el servicio de telecomunicaciones.

En caso de disolución, fusión, absorción o transformación de personas jurídicas:

Copia certificada del acuerdo de disolución, fusión, absorción o transformación adoptado por el órgano competente de la persona jurídica, en el que se indique la distribución de los servicios de telecomunicaciones.

Deben aportar los documentos que acrediten la inscripción del acuerdo en el Registro respectivo.

Autorizar expresamente al ICE para efectuar el cambio de titular, sin derecho a reclamo posterior, en el evento de que apareciere un tercero de mejor derecho, en cuyo caso queda autorizado para reversar el trámite.

El trámite debe ser realizado por la persona que ostente las facultades de apoderado de la persona jurídica o la persona autorizada para tales efectos.

Servicios básicos residencial y comercial, complementarios,

de gestión e información, para la pequeña y mediana

empresa, y de telefonía pública

Iceclave

1º—Descripción: Con el objeto que el cliente pueda a su elección acceder y realizar cualquier trámite de los servicios de telecomunicaciones por medio de los diferentes canales de atención el ICE le entregará un número de clave de identificación individual, personal, intransferible y secreta denominada ICECLAVE.

En una forma ágil y rápida que le permitirá al cliente tramitar, adquirir, administrar y consultar sus servicios telefónicos, siempre y cuando el tramite no requiera presentarse personalmente en alguna de nuestras agencias (Ej.: línea nueva o cambio aparato si es un celular o un traspaso de derecho telefónico si es convencional.)

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

3º—Costo de servicio:

No tiene costo alguno para el cliente.

Pago automático de recibos P.A.R.

1º—Descripción: Permite a los clientes la deducción automática del pago mensual por consumo del servicio de telecomunicaciones. Autorizan al recaudador en éste caso entidades bancarias o administradores de tarjetas, que se deduzca de su cuenta corriente, ahorro, o bien tarjetas de débito o crédito el pago mensual por consumo de servicios de telecomunicaciones. El rebajo se realizará en forma gratuita el día de su vencimiento, siempre y cuando la cuenta tenga fondos suficientes.

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en requisitos comunes, según corresponda.

-    Poseer una cuenta corriente o de ahorro, o tarjeta de débito o crédito.

-    Firmar contrato de afiliación.

3º—Costo del trámite: No tiene costo alguno para el cliente.

Agrupación de recibos telefónicos A.R.T.

1º—Descripción: Este sistema permite agrupar varios recibos telefónicos pertenecientes a una misma localidad (ciclo de facturación) y a una misma persona física o jurídica. Adjunto al recibo telefónico se le especifica el detalle de cada uno de los recibos agrupados y su monto respectivo.

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

-    Enviar la solicitud de inclusión con la lista de teléfonos, mencionando apartado o dirección y firmada por el dueño del servicio o apoderado generalísimo.

Nota:  Si el cliente posee ICECLAVE no deberá presentar ningún documento, para ambos casos.

3º—Costo del servicio: No tiene costo alguno para el cliente.

RDSI Básico

1º—Descripción: Es un servicio soportado en la tecnología RDSI, que permite transmisión de datos, imágenes, voz, video y texto en forma digital. Además permite establecer dos comunicaciones en forma simultánea e independiente, o sea, el cliente podrá:

Tener dos comunicaciones de voz.

Hablar por teléfono y navegar en Internet.

Enviar o recibir un fax y navegar en Internet.

Enviar o recibir un fax y hablar por teléfono

Consultar una tarjeta de crédito y hablar por teléfono

Consultar una tarjeta de crédito y enviar o recibir un fax, etc.

Para su funcionamiento se debe instalar en el inmueble del cliente un equipo Terminal conocido como NT, el cual se encargará de interactuar con la central telefónica para lograr las diferentes comunicaciones de voz, datos y video.

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

2.1   Requerimientos técnicos: Los requerimientos mínimos de la computadora deben ser:

                           Procesador Pentium III o superior

                           32 Megas o más de memoria RAM

                           40 MB de espacio en disco duro

                           Puerto RS232 o USB

                           Sistema operativo Windows, Linux o MAC 7.0 o superior con sus respectivos drivers o scrips, software de navegación como Explorer o Netscape

Nota:  Si el cliente posee ICECLAVE no deberá presentar ningún documento.

3º—Costos del Servicio: Servicio Nuevo RDSI: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Cliente con un servicio existente: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Tarifa Plana

1º—Descripción: El ICE le da la posibilidad a sus clientes del servicio RDSI Básico de adquirir el servicio de conexión a Internet con Tarifa Plana, significando con ello, acceso a datos las 24 horas, los siete días de la semana, para los 365 días del año.

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

Nota:  Si el cliente posee ICECLAVE no deberá presentar ningún documento.

3º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Venta de servicios telefónicos nuevos convencionales residenciales y comerciales

1º—Descripción: Venta de servicio telefónico fijo convencional (contempla WLL y celular fijo) o temporal tanto residencial o comercial que los clientes solicita en cualquiera de nuestros servicios de atención.

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

-    Número Telefónico más cercano a la dirección a instalar, el cual debe estar a una distancia menor o igual a los 75 metros.

-    Número de medidor eléctrico donde se va instalar el servicio.

Si el nombre que aparecerá en la Guía Telefónica no es el de la persona que adquiere el servicio, deberá presentar una autorización por escrito de aquella persona a nombre de quien se publicará el mismo, autenticada por un abogado; si es menor de edad, deberá presentar constancia de nacimiento y una carta de autorización de los padres o tutores.

Nota:  Si el cliente posee ICECLAVE no deberá presentar ningún documento.

3º—Costo del Servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Cambio de tipo de servicio

1º—Descripción: Modificación de la condición del tipo de servicio, puede ser: Residencial, Comercial o RDSI.

2.  Requisitos particulares: Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

Nota:  Si el cliente posee ICECLAVE no deberá presentar ningún documento.

3º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Observaciones: Si el cambio de tipo de servicio es de comercial a residencial, se realizará una visita al lugar de la instalación por parte de un inspector del ICE para corroborar físicamente el cambio.

Cambio de nombre en guía telefónica y actualización en el servicio 113

1º—Descripción: Modificación del nombre que esta registrado en el Servicio de información 113 y posteriormente la actualización anual de la guía telefónica impresa y en el sitio Web.

2º—Requisitos particulares:

a.   Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

b.  Firmar el formulario o nota respectiva.

c.   Una autorización firmada por aquella persona a nombre de la cual se hará la publicación, autenticada por un abogado (cambio de nombre en guía diferente al titular del servicio).

d.  Si es menor de edad, deberá presentar constancia de nacimiento y una carta de autorización firmada por los padres o tutores.

e.   Si el nombre a publicar es el nombre de una persona jurídica que no esta inscrita en el registro público, conocida como nombre de fantasía, debe presentar los documentos mediante los cuáles se constate que dicho nombre es único (por ejemplo, patente, certificación o declaración jurada ante notario Público).

f.   Si lo que se requiere es adicionar a la publicación la carrera profesional deberá presentar fotocopia de los documentos mediante los cuáles se constate dicha profesión (por ejemplo, título profesional, certificación del colegio profesional o carné de colegiado).

Para el caso indicado en el inciso c( la autorización deberá venir con la siguiente información:

a.   Nombre completo del titular del servicio.

b.  Nombre completo de aquella persona física o jurídica a nombre de la cual se publicará el número en la Guía Telefónica y en el servicio de información 113.

c.   Número de identificación.

d.  Número telefónico para informes donde sea fácil localizar al titular del servicio o representante legal.

3º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Cambio de número con cargos o por razones técnicas

1º—Descripción: Cuando el cliente desea cambiar el número telefónico por otro diferente al existente.

2º—Requisitos particulares: Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

Nota:  Si el cliente posee ICECLAVE no deberá presentar ningún documento.

3º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Cambio de número especial

1º—Descripción: Es cuando el cliente desee cambiar su número telefónico y escoge un número específico por otro diferente al existente.

2º—Requisitos particulares: Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

Nota:  Si el cliente posee ICECLAVE no deberá presentar ningún documento.

3º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Cambio de dirección recibo telefónico

1º—Descripción: Solicitud para modificar la dirección donde se entrega el recibo telefónico. El ICE distribuye los recibos a domicilio donde está instalado el servicio, apartado postal o por medio de custodia en la agencia de servicios de telecomunicaciones. El cambio de dirección para el envío de los recibos sólo puede realizarse de domicilio a apartado postal o viceversa.

Nota:  Para las áreas periféricas o regionales queda sujeto a criterio de cada área, si se presta el servicio de envío de recibos telefónicos a domicilio.

2º—Requisitos particulares: Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

Nota:  Si el cliente posee ICECLAVE no deberá presentar ningún documento.

3º—Costo del servicio: No tiene costo alguno para el cliente.

Cambio de categoría

1º—Descripción: Solicitud que hace el cliente para abrir o cerrar el acceso internacional, tanto entrante como saliente.

2º—Requisitos particulares: Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

Nota:  Si el cliente posee ICECLAVE no deberá presentar ningún documento.

3º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Cambio de nombre del titular del servicio

1º—Descripción: Es cuando sin mediar una cesión del servicio el cliente solicita rectificar su nombre de persona física, o bien, el cambio de razón social tratándose de personas jurídicas, sea por encontrarse mal consignado en los registros del ICE o por haber sufrido alguna modificación a nivel del Registro Civil o del Registro Público respectivamente.

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

-    Certificación de cambio de nombre del Registro Civil o del Registro Público según se trate de una persona física o jurídica.

3º—Costo del Servicio: No tiene costo alguno para el cliente.

Cambio de acometida

1º—Descripción: Es la solicitud que hace el cliente para hacer el cambio de acometida, ya sea por remodelación o para mejorar la ubicación de la misma.

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en requisitos comunes, según corresponda.

3º—Costo del Servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Retiro temporal

1º—Descripción: Solicitud que hace el cliente para que el servicio telefónico le sea instalado por un determinado período (máximo tres meses).

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

Durante el tiempo en que el servicio esté desconectado, el cliente deberá cancelar la tarifa básica y cualquier otro pendiente que tuviese con la institución.

3º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Reinstalación del servicio por retiro temporal

1º—Descripción: Solicitud de reconexión que se realiza para un servicio que se encuentra suspendido a solicitud del cliente.

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

3º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Traslados de servicios exteriores:

1º—Descripción: Solicitud que hace un cliente para que se instale su servicio telefónico en una edificación o vivienda diferente a la actual.

2º—Requisitos particulares:

a.   Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

b.  Dirección detallada del sitio donde se instalará el servicio Telefónico (calle, avenidas, Nº de casa, puntos cardinales y otras señas).

c.   Número Telefónico más cercano a la dirección a instalar, el cual debe estar a una distancia menor o igual a los 75 metros.

d.  Número de medidor eléctrico donde se va instalar el servicio.

3º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Retiro definitivo a solicitud del cliente

1º—Descripción: Es la devolución definitiva del servicio por parte del cliente al ICE. Luego de 30 días y habiéndose verificado que no existen deudas, se procede al reintegro del depósito de garantía que en su momento el cliente efectuó.

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

Nota:  Si el cliente posee ICECLAVE no deberá presentar ningún documento.

3º—Costo del servicio: No tiene costo alguno para el cliente.

Conformación de PBX

1º—Descripción: Es una solicitud que hace el cliente para conformar una central telefónica con mas de dos líneas, que pueden estar a nombre del titular o de una empresa (o ambos).

2º—Requisitos Particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

Requisitos adicionales:

1.  Para hacer la conformación los números telefónicos deben pertenecer a una misma central telefónica y estar instalados en el mismo domicilio.

2.  El cliente debe indicar los números que quiere incluir en la PBX e indicar el número principal del teléfono (número de grupo).

3.  Si los dueños de los servicios telefónicos son diferentes, deberá firmarse un Adéndum al contrato de servicio telefónico.

4.  Si los números son de una misma central deberán tener también el número de equipo (capacidad de enlace entre los números), en caso contrario, el cliente o los clientes deberán estar de acuerdo en realizar el cambio de número. El cambio de números está sujeto a disponibilidad.

5.  Firmar formulario o nota respectiva.

Nota:  Si el cliente posee ICECLAVE no deberá presentar ningún documento.

3º—Costo del servicio: No tiene costo alguno para el cliente.

Llamada en espera

1º—Descripción: Este servicio permite que durante una conversación telefónica normal se pueda informar, con un tono de aviso especial, que otra persona está llamando a esa línea telefónica.

Fácilmente podrá atender la llamada sin necesidad de cancelar la primera llamada, es posible conversar en forma alterna con ambas llamadas. El tono se repetirá después de 10 segundos. Si la llamada no se contesta en los siguientes 60 segundos, ésta se perderá o se trasladará a su servicio ICEVOZ.

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

-    Activación de la Facilidad:

Instrucciones de uso para clientes pertenecientes a centrales

digitales Alcatel, Siemens, Ericsson y Lucent

Al escuchar el tono de aviso especial usted podrá:

-    Atender la segunda llamada manteniendo en espera la comunicación inicial, oprima durante un segundo el botón de colgar o preferiblemente presione la tecla flash y después la tecla 2.

A partir de este momento tiene la flexibilidad de elegir entre:

-    Pasar de una llamada a otra las veces que quiera, oprimiendo durante un segundo, el botón de colgar o preferiblemente la tecla flash y después la tecla 2.

-    Dar por terminada la llamada que tiene en línea para continuar con la otra llamada, oprimiendo el botón de colgar o la tecla flash y después la tecla 1.

-    No atender la segunda llamada, ignorando el tono de aviso especial y mantener su comunicación de forma normal.

Instrucciones de uso para clientes pertenecientes

a centrales digitales NORTEL

Al escuchar el tono de aviso especial usted podrá:

-    Atender la segunda llamada manteniendo en espera la comunicación inicial, oprima durante un segundo el botón de colgar o preferiblemente presione la tecla flash.

A partir de este momento tiene la flexibilidad de elegir entre:

-    Pasar de una llamada a otra las veces que quiera, oprimiendo durante un segundo, el botón de colgar o preferiblemente la tecla flash.

-    Dar por terminada cualquiera de las dos llamadas, oprimiendo el botón de colgar o la tecla flash durante más de un segundo y continuar con la otra llamada

-    No atender la segunda llamada, ignorando el tono de aviso especial y mantener su comunicación en forma normal.

3º—Costo del servicio: No tiene costo alguno para el cliente.

Desviación de llamadas

1º—Descripción: Esta facilidad permite estar localizable en todo momento, al transferir o enviar las llamadas entrantes a otra línea telefónica previamente seleccionada.

Usted puede programar su teléfono de forma que las llamadas dirigidas al mismo, sean transferidas automáticamente a otro número de teléfono durante el tiempo que lo requiera.

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

-    Activación de la facilidad:

a.   Levante el teléfono

b.  Escuche el tono de invitación a marcar.

c.   Marque *21*, escuchará dos tonos cortos, seguidamente digite el número de teléfono al cual desea desviar las llamadas y la tecla #.

d.  Espere a escuchar un tono corto para confirmar que la desviación ha sido activada.

e.   Cuelgue el teléfono

-    Desactivación de la facilidad:

a.   Levante el teléfono

b.  Escuche el tono de invitación a marcar.

c.   Marque #21#, espere a escuchar un tono corto que confirmará que la desviación ha sido desactivada.

d.  Cuelgue el teléfono

Nota:  Si el cliente posee ICECLAVE no deberá presentar ningún documento.

3º—Costo del servicio: No tiene costo alguno para el cliente.

Icevoz

1º—Descripción: El servicio ICEVOZ, le ofrece al cliente la oportunidad de no perder las llamadas y estar comunicado cuando no está en su casa u oficina, o si el teléfono se encuentra ocupado. No necesita aparato adicional más que su propio teléfono

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

-    Instrucciones para activar el servicio ICEVOZ:

1.  Marque el 190 desde el teléfono en que se va a activar el servicio.

2.  Para teléfono celular: si le solicita su clave de seguridad, digite los últimos cuatro dígitos de su número de teléfono y la tecla #.

3.  Para teléfono fijo: digite su número de teléfono y la tecla #.

4.  Para cambiar de clave y su mensaje personal, digite la tecla 3 y siga las instrucciones.

-    Instrucciones para escuchar los mensajes:

-    CONSULTA DIRECTA (desde el teléfono en donde está activado el servicio)

1.  Marque 190.

2.  Digite su clave de seguridad y la tecla #.

3.  Digite su número de teléfono y la tecla número.

4.  Siga las instrucciones.

-    CONSULTA REMOTA (desde cualquier otro teléfono)

1.  Marque 191, seguido digite el número de teléfono que desea consultar y la tecla #.

2.  Digite su clave de seguridad y la tecla #.

3.  Siga las instrucciones.

-    CONSULTA INTERNACIONAL (desde el exterior)

1.  Marque el código de acceso internacional dependiendo del país donde se encuentre.

2.  Marque 506, luego digite 190, seguido el 0 y después los 3 primeros dígitos del número de teléfono que desea consultar.

3.  Digite su clave de seguridad y la tecla #.

4.  Siga las instrucciones.

Adicionalmente, el Servicio ICEVOZ cuenta con la facilidad aviso de mensaje nuevo, la cual le informará por medio de una grabación, cuando levante el auricular de su teléfono, que tiene un mensaje nuevo en su casillero de voz

Esta grabación NO impide realizar sus llamadas, ya que sustituye el tono de invitación a marcar y se elimina una vez que usted guarde o borre los mensajes nuevos.

3º—Costo del servicio: No tiene costo alguno para el cliente.

Despertador automático

1º—Descripción: El servicio ICEVOZ, le ofrece al cliente la oportunidad de programar su teléfono para que lo llame a una hora predeterminada. Este servicio debe ser programado por el cliente cada vez que desee ser avisado o despertado.

1.1   Activación de la Facilidad:

1.  Levante el teléfono

2.  Escuche el tono de invitación a marcar

3.  Marque *55* seguido de la hora (de 00 a 23) y los minutos (de 00 a 59) en que desea ser avisado o despertado; seguidamente marque la tecla # (para programar las 12:00 de la noche marque 00:00).

4.  Espera el tono especial de confirmación.

5.  Cuelgue el teléfono

1.2   Desactivación de la Facilidad:

1.  Levante el teléfono

2.  Escuche el tono de invitación a marcar

3.  Marque #55# espere tono especial de confirmación.

4.  Cuelgue el teléfono

2º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Identificador de llamadas

1º—Descripción: El servicio Identificador de llamadas le permite al cliente identificar el número telefónico de quien lo llama antes de contestar y además podrá informarse de las llamadas recibidas mientras no estaba en su casa u oficina.

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

2.1   Requisitos adicionales: Para disfrutar de esta facilidad, el cliente solamente debe tener un teléfono con pantalla o un dispositivo que cumpla con las siguientes especificaciones técnicas:

-    ETSI ETS 300-659-1 (referencia DE/SPS 030304/1)

-    BELLCORE TA-NWT-00030

La adquisición y conexión de estos aparatos son responsabilidad del cliente.

3º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

No identificador de llamadas

1º—Descripción: El servicio Identificador de llamadas le permite al cliente que su número no sea identificado cuando llama a otra persona.

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

3º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Restricción a voluntad del cliente de llamadas internacionales salientes

1º—Descripción: Por medio de un código, el cliente desde su teléfono habilita o no la restricción de llamadas salientes internacionales. Con esta facilidad el cliente tiene la seguridad de que nadie podrá realizar llamadas internacionales sin su consentimiento.

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

-    Código de cuatro dígitos.

-    Activación de la facilidad:

1.  Levante el teléfono

2.  Escuche el tono de invitación a marcar

3.  Marque *33* más el código de 4 dígitos que usted escoja a voluntad y marque la tecla #.

4.  Espera el tono especial de confirmación.

5.  Cuelgue el teléfono

-    Desactivación de la facilidad:

1.  Levante el teléfono

2.  Escuche el tono de invitación a marcar

3.  Marque #33* más el código de 4 dígitos, previamente escogido por usted y seguidamente la tecla #.

4.  Cuelgue el teléfono

Nota:  Si el cliente posee ICECLAVE no deberá presentar ningún documento.

3º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Conferencia tripartita

1º—Descripción: Esta facilidad le permite al cliente hablar por teléfono con dos personas al mismo tiempo, así como mantener las conversaciones independientes y alternar de una llamada a otra.

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

     Activación de la facilidad:

Instrucciones de uso para clientes pertenecientes a centrales digitales alcatel, siemens, ericsson y lucent

1.  Realice la primera llamada normalmente y solicite a la persona que no cuelgue, oprima durante un segundo el botón de colgar o preferiblemente la tecla FLASH escuche el tono de invitación a marcar y después marque él número de teléfono de la segunda persona. (En caso de que la segunda persona no conteste o de tono de ocupado, para retomar la llamada inicial, oprima durante un segundo el botón de colgar o la tecla FLASH y después la tecla 1, terminando así la segunda llamada.

2.  Para establecer la Conferencia Tripartita, una vez establecida la segunda llamada, oprima durante un segundo el botón de colgar o la tecla FLASH y después la tecla 3. Ahora estarán comunicados los 3 a la vez.

3.  Para dejar en espera al segundo de los participantes que esta en conferencia, oprima durante un segundo el botón de colgar o la tecla flash y después la tecla 2. De igual forma para alternar de una llamada a la otra.

Instrucciones de uso para clientes pertenecientes a centrales digitales NORTEL.

1.  Realice la primera llamada normalmente y solicite a la persona que no cuelgue, oprima durante un segundo el botón de colgar o preferiblemente la tecla FLASH, escuche el tono de invitación a marcar y después marque él número de teléfono de la segunda persona. (En caso de que la segunda persona no conteste o de tono de ocupado, para retomar la llamada inicial, oprima un segundo el botón de colgar o tecla FLASH.

2.  Para establecer la Conferencia Tripartita, una vez establecida la segunda llamada, oprima durante un segundo el botón de colgar o la tecla FLASH. Ahora estarán comunicados los tres a la vez.

-    Esta facilidad le permite a usted realizar la conferencia con un máximo de dos participantes simultáneos.

-    Para utilizar esta facilidad usted puede ser el que genere la primera llamada o bien el que reciba una llamada.

3º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Servicio @celera Internet de Avanzada

1º—Descripción: Es un servicio que ofrece el ICE de conexión permanente a Internet vía ADSL, con opción de alta velocidad y con tarifa plana, el cual se instala sobre una línea telefónica y permite estar conectado a Internet y hablar por teléfono al mismo tiempo.

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

2.1   Requisitos Adicionales:

1.  Una línea telefónica soportada en un par de cobre o posibilidad de que le instalen uNº

2.  Que la distancia entre la central telefónica y el inmueble del cliente sea menor a 3.5 kilómetros.

3.  Tener factibilidad positiva, según mediciones técnicas que realiza el ICE.

4.  Ser titular del servicio telefónico sobre el que se va a instalar el servicio.

2.2   Requerimientos mínimos para el computador:

1.  Procesador Pentium III o superior, con 128 MB de memoria RAM y 40 MB de espacio en disco.

2.  Sistema operativo: Windows 98 o superior, Linux en cualquier versión o Mac OS 7.0 o superior.

3.  Es necesario que el computador disponga de una tarjeta Ethernet con interfaz 10 Base T o 10/100 Base T, para poder conectar el equipo terminal ADSL.

4.  En caso de requerirse un cable más largo para conexión, el cliente deberá proporcionarlo, considerando lo siguiente:

-    Si el cable que se requiere es del splitter al teléfono o del splitter al CPE, se debe comprar un cable RJ11

-    Si el cable es del CPE a la computadora, se requiere un cable UTP categoría 5, con conectores RJ45 denominado Straight Through (Plano).

Nota:  Si el cliente posee ICECLAVE no deberá presentar ningún documento.

3º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Manuales:

-    Manual del Usuario Servicio Acelera

-    Recomendaciones para Clientes ADSL

-    Guía de Culturización del Servicio ADSL

-    Equipo terminal CPE homologado por el ICE

-    Brochure “Acelera Internet de Avanzada”: Español/Ingles

-    Prepare su inmueble para una instalación de exitosa

-    CPE y Splitter adquiridos por el cliente

-    Configuración de las cuentas de correo

-    Guía para la solución de Averías

-    Lista de personal calificado por el INA para configuración de computadoras y redes internas de los inmuebles.

Cambios de ancho de banda para @celera

1º—Descripción: El ICE le da la posibilidad a sus clientes del servicio @celera de aumentar o disminuir la velocidad contratada por su servicio de Internet en los casos en que el usuario requiera un mayor ancho de banda para su conexión a Internet.

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

2.1   Requisitos adicionales:

1.  Si la velocidad solicitada es mayor a 512 kbps el ICE deberá realizar un estudio de factibilidad técnico para determinar si es posible ofrecer el ancho de banda deseado por el cliente.

3º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Servicio 900

1º—Descripción: Es un servicio que le permite a una empresa suministrar información de interés a sus usuarios (acceso a bases de datos, como entretenimiento, deportes, información turística, información astral, noticias, clima, economía, profesional, legal, técnica, medicina, etc.), suministrada por personas u organizaciones que se convierten en proveedores del servicio 900.

2º—Requisitos Particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

2.1   Requisitos adicionales:

1.  Para brindar este servicio el cliente proveedor requiere de la adquisición de un equipo Terminal, el cual debe cumplir con ciertos requisitos técnicos y ser homologados con Conmutación Digital. De acuerdo con la capacidad que se requiera para el Servicio 900 solicitado, deberá asociarse a un servicio de la tecnología RDSI BRI o PRI para brindar su servicio así como pagar los costos correspondientes de los mismos. .

2.  Los servicios 900 operarán dentro de un plan de numeración establecido, conformado por un rango que contempla del 900-0 al 900-9, en donde la cuarta cifra identifica el tipo de actividad que ofrece el proveedor del servicio.

3.  Firmar formulario o nota.

Nota:  Si el cliente posee ICECLAVE no deberá presentar ningún documento.

3º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Servicio 800

1º—Descripción: Es un servicio donde las llamadas son de cobro revertido automático, con cobertura en el ámbito nacional, mediante el cual los clientes actuales y potenciales de una empresa, pueden comunicarse gratuitamente y al instante con ella, para realizar consultas, pedidos, sugerencias, entre otros; la empresa que recibe la llamada es quién la paga.

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

-    Es necesario poseer como mínimo dos líneas categoría comercial exclusivas para el servicio 800.

Nota: Si el cliente posee ICECLAVE no deberá presentar ningún documento.

3º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Factura digital

1º—Descripción: Cliente solicita que su facturación por servicios de telecomunicaciones le sea enviada a una dirección electrónica.

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

-    En caso de que no posea ICECLAVE un número de fax para enviarle el formulario.

Nota: Si el cliente posee ICECLAVE no deberá presentar ningún documento.

3º—Costo del servicio: No tiene costo alguno para el cliente.

Contrato único

1º—Descripción: El cliente firma una única vez, y esto hace posible que pueda realizar sus trámites en todos los canales de atención sin necesidad de firmar nuevos contratos.

1.1   Beneficios para el cliente:

-    Ahorro en tiempo, costo y esfuerzo para adquirir y administrar sus servicios.

-    Simplificación del proceso de la decisión de compra y gestión de los servicios.

-    No deberá volver a presentar documentos al adquirir nuevos servicios con la institución (excepto Contrato de ICECLAVE o el Servicios 900).

-    Acceso a servicios de autogestión.

-    Aumento del valor percibido de los servicios.

-    Mejora en la calidad de atención.

-    No implica costo adicional para el cliente.

1.2   Reglas de negocio:

1.  El contrato único se estará entregando a los clientes junto con el contrato de la teleclave/clave única en un único archivo, no obstante se aclara que la firma del contrato de teleclave/clave única es a voluntad del cliente.

2.  Las personas jurídicas que cambien de apoderado generalísimo, deberán informar al ICE quién es el nuevo apoderado.

3.  Se debe indicar al cliente que el contrato único aplica para todos los servicios del Sector de Telecomunicaciones con que cuenta o desea adquirir.

4.  El contrato único se almacenará en una plataforma única, la cual debe permitir la consulta remota por parte de todos los canales de atención.

5.  Los sistemas corporativos deberán permitir la impresión de los contratos, en caso de que se determine ese medio para la emisión de los contratos

6.  Los sistemas corporativos deberán permitir consultar e identificar cuando el cliente actual tiene firmado el contrato único y el contrato de la teleclave/clave única, en su expediente y en cada uno de los servicios que el cliente posea.

7.  Una vez que se firme los contratos, el cliente recibirá una copia de los mismos y demás anexos. Esta información, deberá estar asociada a la identificación del cliente (cédula, cédula jurídica, pasaporte, residencia, etc).

8.  El contrato único, podrá entregarse al cliente a través de los canales de atención que el ICE disponga para tal fin.

9.  Las áreas de atención, deberán identificar a los clientes que no han firmado el contrato y que solicitan un nuevo servicio y/o facilidad, para que lo firmen.

10.  Cuando un cliente actual posea servicios contratados con el ICE y firma el contrato único se deberá agregar al contrato un anexo que especifique todos los servicios que el cliente posea. Esta lista deberá ser impresa directamente del sistema y luego ser firmada por el cliente para que el contrato único sustituya los anteriores.

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

-    Completar formulario

Nota:  Si el cliente posee ICECLAVE no deberá presentar ningún documento.

3º—Costo del servicio: No tiene costo alguno para el cliente.

Servicio para el trámite de Desarrolladores de Proyectos Urbanísticos

1º—Descripción: La prestación de este servicio de telecomunicaciones por parte del ICE, está orientada a los desarrolladores de proyectos urbanísticos, tanto públicos como privados, para llevar a cabo la construcción de Redes de Telecomunicaciones (aéreas o canalizadas), en los nuevos desarrollos urbanísticos y su conexión con las Redes del Sistema Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones (RITU), la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

El Reglamento de Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones (RITU) consiste en una serie de disposiciones que se deben contemplar para realizar el diseño y/o construcción de la red de telecomunicaciones de un proyecto urbanístico y su conexión al Sistema Nacional de Telecomunicaciones. Estas disposiciones consideran en forma general todo lo relacionado con la Red de Telecomunicaciones, por lo que se establecen los requisitos que debe cumplir el Urbanizador una vez que solicita el servicio, así como, las responsabilidades que se asumen tanto el ICE como el Desarrollador; desde que se inicia el trámite con los respectivos planos, se diseña la red (en caso que corresponda), se construye, se inspecciona, se acepta y se traspasa.

2º—Requisitos particulares:

2.1   Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

2.2   Requisitos adicionales:

-    Los señalados en el artículo 11 del RITU

-    Una copia del plano de sitio digitalizada (formato ARCVIEW, AUTOCAD) junto con una copia del plano a papel. Para Urbanizaciones de Bienestar Social, se deben solicitar dos copias del plano de sitio.

-    Una copia del plano catastro.

-    Una Certificación del Registro Público de la inscripción de la propiedad.

-    Una Certificación de la Municipalidad, la cual establece si se trata de calles de acceso público o privado.

-    Firma del Contrato (Declaración de Compromiso 1).

-         Cuatro Diseños de la Obra de Telecomunicaciones, si se trata de una urbanización de carácter privado. En caso de Urbanizaciones de Bienestar Social se omite este requisito.

___________

1      Para formalizar esta Declaratoria, el Cliente debe aportar los timbres correspondientes y para la entrega de esta documentación, debe presentar su identificación. En caso de personas jurídicas debe acreditar su representación

3º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Servicios de gestión e información

Servicio Interurbano de llamadas por cobrar 110

1º—Descripción: El servicio 110 le permite al cliente hacer llamadas por cobrar por medio de un sistema automático. El costo de la llamada se cobrará en la factura de telecomunicaciones al que se llamó, siempre que la llamada haya sido aceptada previamente.

Sólo debe marcar el 110 y seguir las instrucciones del sistema automático. Este sistema le atiende las 24 horas del día.

Servicio de Información 113

1º—Descripción: Es un servicio de consulta para conocer el número telefónico de una persona o empresa. Con sólo marcar el 113, le atenderemos las 24 horas del día, los 365 días del año.

Servicio Reporte de Averías Telefónicas 119

El servicio gratuito 119 le permite reportar averías o daños de los servicios de telecomunicaciones.

Servicio 137

Este es un servicio gratuito de asistencia telefónica para comunicarse con personas que tienen problemas auditivos y del habla. Estas personas deben disponer de un aparato electrónico (TDD) que les permitirá la comunicación verbal o escrita con la asistencia de los agentes de servicio.

Servicio de información turística 192

Brinda información de parques nacionales, refugios de vida silvestre y de las reservas forestales existentes en el país, así como vías de acceso, horarios, información sobre flora y fauna, además se reciben denuncias ecológicas.

Anuncio horario 112

El servicio 112 brinda información de la hora en forma automática. Este servicio está disponible las 24 horas del día, los 364 días del año.

Servicio 187

Es un servicio gratuito que le permite al cliente conocer el monto a pagar y la fecha de vencimiento de la factura de telecomunicaciones fijo o celular.

Con sólo marcar el 187 y digitar el número de teléfono, el servicio le brindará la información de la facturación. Este servicio está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.

¿Dónde obtenerlos? En caso de requerir algún(os) servicio(s) mencionado(s) en los incisos anteriores usted podrá dirigirse a cualquiera de nuestras agencias telefónicas, visitar el sitio corporativo www.grupoice.com o comunicarse al 115 para mayor información.

Servicios Empresariales

Nota de retiro definitivo del servicio

1º—Descripción: Este documento es completado y firmado por el suscriptor o apoderado con representación suficiente de la persona física o jurídica, con el propósito de retirar en forma permanente uno o varios servicios que estaban en funcionamiento. Además, se utiliza para anular aquellas solicitudes que, por razones de conveniencia del cliente, éste ya no requiere.

Características: El cliente acepta que el ICE cargue al recibo telefónico de otro servicio suscrito por éste, aquellos montos correspondientes a:

1-  Las deudas pendientes que presente él o los servicios por retirar.

2-  El valor actual de los equipos utilizados en la prestación de los servicios a retirar cuando éste ha sido extraviado, robado, dañado o es imposible su recuperación.

Solicitud de Servicios Especiales

Este formulario se emplea para solicitar el trámite de los siguientes servicios especiales: traslado exterior de líneas dedicadas, cambio de velocidad, cesión de vías, reinstalación de servicios, aumento o disminución de pares, instalación de caja interna, reservación o habilitación de centenas, estudios de fibra óptica, cambio en la dirección de envío de recibos.

Traslado exterior de líneas dedicadas, corresponde al cambio de dirección que el cliente ha realizado a una o ambas puntas, con respecto al sitio donde originalmente se había instalado el servicio.

Cambio de velocidad, es aquella solicitud del cliente que tiene una línea dedicada la cual requiere aumentar su velocidad de transmisión o viceversa, por ejemplo, aumentar 64 Kbps a 128 Kbps.

Cesión de vías de planta externa, se presenta cuando la red de la zona o la caja interna donde el cliente desea una nueva instalación está saturada. Mediante esta solicitud el cliente permite el retiro de uno o varios servicios ya instalados, para que las vías de los mismos sean utilizadas en la nueva instalación.

Reinstalación de servicios, corresponde a la instalación en la misma dirección de un servicio que fue retirado por falta de pago y el cliente normalizó su situación, o también opera para aquellos servicios en retiro temporal y que el cliente desea poner nuevamente en funcionamiento.

Aumento o disminución de pares, se refiere a la instalación o retiro de pares solicitados por el cliente, por consecuencia de alguna variación en las características del servicio suscrito originalmente (aumento de velocidad, cambio de un servicio analógico a uno digital, entre otros).

Instalación de caja interna, consiste en solicitar la habilitación o nueva instalación de infraestructura telefónica dentro de las instalaciones del cliente, o bien, la ampliación de la existente.

Habilitación o reservación de centenas, aplica para los servicios RDSI-PRI y MDE-PRI, consiste en poner en operación rangos numéricos (centenas) que el cliente tenía en reserva o en la habilitación de nuevos rangos para el funcionamiento de la marcación directa a la extensión.

Estudios de fibra óptica, corresponde a la solicitud del cliente que requiere de la interconexión de sus instalaciones con el SNT empleando fibra óptica. Mediante este estudio se determina la factibilidad y el costo de la instalación.

Cambio en la dirección de envío de recibos, es la modificación solicitada por el cliente para que la factura telefónica mensual le sea enviada a la dirección donde está instalado el servicio o a un apartado postal.

Características:

1º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

2º—Requisitos técnicos:

1.  El cableado entre la caja interna (o la caja de fachada o la entrada de acometida) y el equipo terminal debe ser con cable UTP categoría 3 ó superior.

2.  Disponer de un lugar apropiado para alojar el equipo terminal de la red.

3.  Se debe responsabilizar mediante documento firmado, por el mal uso o negligencia del equipo terminal del ICE.

4.  El equipo terminal debe contar con interfaz para el dispositivo terminal de la red.

5.  La interfaz para servicios de 64 Kbps y 128 Kbps podrá ser V.35 y para velocidades superiores V.35 ó G.703.

Servicios nuevos

Marcación directa a la extensión (MDE). Consiste en la conexión de un enlace E1 (30 canales de 64 Kbps) entre la central privada del cliente PABX y una central pública, mediante el cual se puede establecer hasta 30 conversaciones simultáneas o conexiones de fax en sentido entrante y saliente. Esta facilidad permite a los clientes del Sistema Nacional de Telecomunicaciones acceder directamente por medio de un número de siete dígitos al usuario servido por una PABX sin pasar por el puesto de operadora.

Características. Este servicio opera soportado sobre la plataforma RDSI (Red Digital de Servicios Integrados), todos los canales son bidireccionales (entrantes y salientes), además, se requiere que el cliente especifique la cantidad de extensiones a utilizar y la que desea mantener en reserva.

Líneas dedicadas. Es una conexión directa, no conmutada entre un punto y otro, para la transmisión de voz, datos, video o imágenes, que puede brindarse a nivel nacional e internacional.

Características:

Líneas Directas Analógicas: Son servicios dedicados a velocidad inferior a los 64 Kbps.

Líneas Directas Digitales: Son servicios para la transmisión de voz, datos, video e imágenes en forma directa, a velocidades de 64 Kbps o superiores.

Red de Servicios Integrados (RDSI). Es una red de telecomunicaciones de nueva generación que proporciona una conectividad digital de extremo a extremo para una amplia gama de servicios de transmisión de voz, datos, video e imágenes. Este servicio puede brindarse a nivel nacional e internacional.

Características:

Acceso Básico (BRI): Consiste en 2 canales del tipo bidireccional de 64 Kbps cada uno para un total de 128 Kbps. Cada canal es independiente y puede establecer una llamada de voz y otra de datos simultáneamente o voz y video.

Acceso Primario (PRI): Comprende 30 canales de tipo bidireccional de 64 Kbps cada uno para un total de 1920 Kbps. Cada canal o circuito es independiente.

Frame Relay (FR). Consiste en la transferencia de datos en forma eficiente, punto a punto ó punto multipunto, cuya tecnología se basa en estándares internacionales. Este servicio puede brindarse a nivel nacional e internacional.

Características. Permite múltiples circuitos virtuales por medio de un mismo acceso físico. Permite al cliente transmitir a mayor velocidad que la contratada, si hay disponibilidad en la red, esto sin costo adicional.

Alquiler de equipo de videoconferencia. Este servicio permite al cliente llevar a cabo una actividad en la cual se realizará un encuentro simultáneo de varias personas ubicadas en diferentes sitios distantes (dos o más), mediante una comunicación en audio y video en tiempo real, como lo harían si todas se encontraran en una sola sala de reuniones. Este servicio puede brindarse a nivel nacional e internacional.

El servicio que el ICE ofrece es el alquiler de los equipos necesarios en forma temporal para interconectar dos o más puntos mediante enlaces RDSI, dándole el soporte técnico adecuado.

Características: Este servicio puede interconectar dos o más puntos con un máximo de ocho con cuatro personas simultáneamente y el resto por activación de voz, con velocidades desde 128 Kbps como mínimo hasta 384 Kbps.

Dónde solicitar los servicios descritos

UEN de Servicios Empresariales

Servicio de Atención de Cliente: 800-EMPRESA (800-367-7372)

Servicio de Atención de Averías las 24 horas: 800-SOPORTE (800-767-6783)

Servicios móviles

Servicio Nuevo

1º—Descripción: Es aquel servicio celular móvil que por primera vez es activado a un cliente.

De no contarse con disponibilidad de líneas celulares, la solicitud del gestionante se registrará en el sistema corporativo, misma a la que se le asignará un número de solicitud, con la finalidad de mantener un orden cronológico a la hora de brindar los servicios.

Cuando exista disponibilidad de servicios, esta situación será comunicada a los interesados a través de los principales medios de comunicación, lo anterior, con el propósito de que el solicitante, de acuerdo con su número de orden, proceda hacer una cita para ser atendido por los funcionarios de la institución.

1.1   Cambio de aparato telefónico. Es la sustitución de un aparato celular por otro, mismo que será activado con la consecuencia lógica, de que el aparato sustituido queda desactivado. El nuevo aparato celular, debe encontrarse dentro de la lista de aparatos homologados por el ICE. El aparato ha de estar cargado y no registrado como robado o extraviado.

1.2   Retiro temporal del servicio. Es la desconexión temporal del servicio a solicitud del cliente, con la obligación de seguir cancelando la tarifa básica y cualquier otro cargo que tuviere pendiente con el ICE.

1.3   Retiro temporal del servicio por robo o extravío de aparato. Es la desconexión temporal del servicio a solicitud del cliente, debido al robo o extravío del aparato, previo reporte del hecho al ICE, con la obligación de seguir cancelando la tarifa básica.

1.4   Cambio de número telefónico con cargos. Es el cambio que a petición del cliente, se hace del número que identifica un determinado servicio. El cliente puede seleccionar un número en especial, cancelando el importe correspondiente. Debe presentar el aparato telefónico en caso de ser de la tecnología TDMA.

1.5   Cambio de números telefónicos sin cargos. Es el cambio del número asignado a un determinado cliente, debido a problemas de funcionamiento del servicio, o por la utilización del servicio Roaming. Debe presentarse el aparato telefónico.

1.6   Cambio de dirección para el envío de recibos.  Es el registro de la nueva dirección postal suministrada por el cliente para el envío de recibos por servicios.

1.7   Cambio en condiciones del servicio. Es la restricción o apertura al tráfico telefónico internacional o a los servicios del tipo 900, a solicitud del cliente.

1.8   Reconexión por retiro temporal. Es la reconexión del servicio que se encuentra en situación de retiro temporal.

1.9   Reconexión por liquidación. Es la reconexión del servicio que ha sido liquidado contablemente por deudas, que finalmente fueron canceladas. La reconexión, se realizará de acuerdo con la disponibilidad de servicios que tenga el ICE.

1.10   Instalación de facilidades. Son productos de valor agregado por los cuales el cliente del servicio móvil puede optar.

1.10.1   Llamada en espera: servicio que permite que durante una conversación telefónica normal se pueda informar, con un tono especial, que otra persona está llamando a esa línea telefónica. Fácilmente, podrá atender la llamada sin necesidad de cancelar la primera llamada, es posible conversar en forma alterna con ambas personas.

1.10.2   Casillero de voz: servicio que permite al cliente almacenar mensajes en un casillero de voz virtual, creado exclusivamente para el cliente cuando la llamada entrante no es atendida en 50 segundos (7 timbres), el servicio telefónico está ocupado, el servicio se encuentra fuera de cobertura, el sistema se encuentra congestionado, el servicio está apagado y/o el cliente no posee llamada en espera.

1.10.3   Identificador de llamada: servicio que le permite al cliente conocer el número de teléfono de donde proviene una llamada entrante.

1.10.4   No identificador de llamada: servicio que le permite al cliente que su número no sea identificado en el teléfono destino

1.10.5   Conferencia Tripartita: servicio que permite al cliente conversar con un máximo de diez personas a la vez.

1.10.6   Servicios Integrados: sistema que posibilita el acceso y envío de mensajes de correo electrónico y el manejo del casillero de voz que también permite la recepción de mensajes de fax al casillero celular.

1.10.7   Servicio Roaming: servicio por medio del cual un cliente de un operador celular A, utiliza la red de un operador celular B, cuando dicho cliente se encuentra dentro del área de cobertura de este segundo operador.

1.10.8   Servicio Internet Celular: servicio que le permite al cliente acceder a Internet mediante el uso del Terminal móvil.

1.10.9   Desviación de llamadas: el cliente puede programar su teléfono de manera que las llamadas dirigidas al mismo, sean transferidas automáticamente a otro número telefónico, durante un período que él mismo controla.

1.11   Retiro de facilidades: Es el retiro que se hace a solicitud del cliente, de las facilidades de valor agregado por las que éste optó para su servicio móvil.

1.12   Publicación del cliente en la Guía Telefónica: Es la publicación del nombre y número de teléfono del titular del servicio que realiza el ICE en la Guía Telefónica a solicitud del cliente.

1.13   Retiro definitivo del servicio. Es la devolución definitiva del servicio por parte del cliente al ICE. Luego de 30 días y habiéndose verificado que no existen deudas, se procede al reintegro del depósito de garantía que en su momento el cliente efectuó.

1.14   Liberación de PIN y PUK de la tarjeta SIM: solicitud que hace el cliente cuando por error bloquea el PIN de su tarjeta SIM.

1.15   Servicio 900: Es un servicio que le permite a una empresa suministrar información de interés a sus usuarios (entretenimiento, deportes, información astral, noticias, clima, economía, turismo, entre otros), con un costo definido por ésta. El usuario accede a cancelar mediante un cargo a su cuenta telefónica.

1.16   Servicio de Contenido: servicio que brinda la posibilidad de solicitar por medio de sus móviles y a través de un mensaje de texto, sonidos, imágenes e información sobre distintos temas.

1.17   Servicio Prepago: servicio de comunicación móvil, que el ICE ofrece a sus clientes cuya principal característica es que se paga por adelantado un monto definido y luego, según su consumo, se le va rebajando a través de un sistema automático, con lo cual el usuario tendrá mayor control de su gasto.

2º—Requisitos Particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

-    Para formalizar o activar el servicio (si está dentro del rango autorizado), debe presentarse en cualquiera de las agencias de Servicios de Telecomunicaciones. También puede hacer su formalización en aquellos centros de distribución externos autorizados por el ICE.

-    Presentar el aparato telefónico cargado. Este debe encontrarse dentro de la lista de aparatos homologados que proporciona el ICE en la dirección http://icetel.ice.go.cr/esp/empresas/empmovlista.html, o a través del número telefónico 193. El cual debe cumplir con las siguientes características:

1.  TERMINAL BASICO GSM:

Terminal móvil de tecnología GSM, compatible con fase 2 plus.

Soporte de las aplicaciones  SIM TOOLKIT (STK)

Que permita gestión de ficheros ADN, FDN, SDN.

Voltaje de SIM de 3 a 5 voltios

Banda de operación 1800 MHz

2.  TERMINAL AVANZADO:

WAP 1.2 o 2.0

GPRS 4.1

Teléfono Tribanda (900, 1800, 1900 MHz)

3.  TERMINAL BASICO TDMA:

Solo se aceptarán los equipos terminales autorizados por el ICE y que cumplan las pruebas de aceptación. Para mas información consultar la lista de terminales autorizados que se encuentra en la dirección electrónica: http://celular.infocom.ice o llamando al 193.

Factura Original del aparato telefónico para verificación, y la copia de la misma u comprobante autorizado o documento aceptado por la Dirección General de Tributación para el expediente.

Copia de un recibo de agua, luz o teléfono, donde conste la dirección del solicitante de un servicio celular, con no más de 3 meses de expedido.

No se aceptarán aparatos celulares reportados al ICE como robados.

2.1   Solicitud de facturas para los servicios nuevos celulares, cambios de aparato y cambios de tecnología. El Agente de Atención solicitará al Cliente la factura original de compra del equipo terminal celular, comprobante autorizado o documento aceptado por la Dirección General de Tributación y una copia del documento. La presentación de facturas para adquirir estos servicios específicos, responde a las resoluciones emitidas por la Dirección General de Tributación Directa.

        La factura o comprobante autorizado deberá contener, como mínimo, la siguiente:

Nombre completo del propietario o razón social y su correspondiente número de cédula.

Nombre completo del comprador o razón social. Cuando la factura o comprobante autorizado que respalda la compra del aparato telefónico esté extendido a nombre de una persona distinta del adquirente del servicio celular, o incluso en caso de que no conste en el comprobante el nombre del comprador, o el comprobante ampare la adquisición de más de un aparato telefónico, la factura o comprobante autorizado deberá indicar el número de serie del aparato telefónico que se pretende activar.

Número de la factura de venta o comprobante autorizado.

Fecha de emisión de la factura o comprobante autorizado.

Subtotal

Precio neto de la venta.

Monto del impuesto de ventas

Monto total de la factura

Indicador del impuesto incluido, ya sea “Impuesto de Ventas” o las siglas “IVI” en el caso de que el impuesto esté incluido dentro del precio de la mercancía.

En el caso de facturas, estar timbradas por Tributación o al menos con la indicación de encontrarse con la dispensa respectiva.

Las facturas emitidas en dólares deberá indicar también el monto en colones.

En ningún caso se tramitará la activación del servicio con la sola presentación de una factura pro-forma. Para trámites con un aparato telefónico TDMA usado, anteriormente conectado, no se deberá cumplir con lo anterior, por no estar sujeto al impuesto general sobre las ventas. Los adquirientes de teléfonos usados previamente conectados deberán presentar carta de autorización (Indicando serie electrónica del equipo terminal celular, número de teléfono en el cual el equipo estuvo activo) del vendedor y copia de la cédula del mismo, la cual deberá ser exigida por el ICE y los distribuidores externos, según artículo Nº 1 de la Resolución Nº 10 de 18 de marzo de 2003.

Cuando la factura o comprobante autorizado que respalda la compra del aparato telefónico esté extendido a nombre de una persona distinta del adquirente de la línea de teléfono celular o incluso en caso de que no conste en el comprobante el nombre del comprador o el comprobante ampare la adquisición de más de un aparato telefónico, la factura o comprobante autorizado deberá indicar el número de serie del aparato telefónico que se pretende activar.

Los suscriptores de líneas de teléfonos celulares que ganaron o obtuvieron el aparato telefónico mediante un concurso, sorteo o similar deberán presentar una declaración jurada del patrocinador del evento, en la que se indique la naturaleza del concurso, nombre del favorecido y una referencia de la factura con la que se compraron los teléfonos celulares, así como la marca, modelo o serie del aparato telefónico.

En caso de que el teléfono celular haya sido adquirido en el exterior para fines no comerciales, el suscriptor de la línea de telefonía celular deberá demostrar al Instituto Costarricense de Electricidad o al distribuidor externo autorizado que estuvo fuera del país, mediante copia de su pasaporte o certificación expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería, donde se registre su salida e ingreso al país.

En los casos en que dicha documentación no se presente NO SE BRINDARÁ EL SERVICIO.

3º—Costos: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

4º—¿Dónde obtenerlos? Cualquiera de los servicios antes indicados, podrán ser solicitados en las Agencias de Servicios de Telecomunicaciones o bien llamando al Servicio 193.

Servicios Internacionales

Servicio MIDA

1º—Descripción: Permite efectuar llamadas internacionales por medio de marcación directa, de una forma más rápida y económica. Lo puede utilizar en cualquier parte del país, desde un teléfono sin restricción internacional, hacia más de 260 países. El teléfono puede ser fijo, móvil o público con las tarjetas telefónicas Chip, Colibrí y Viajera 199.

Es el servicio más económico para efectuar llamadas internacionales debido a su tarifa y a que el cargo mínimo es de un minuto.

¿Cómo marcar a través del Servicio MIDA?

La forma de marcar es la siguiente:

     00 + Código de país + Código de ciudad + Número de teléfono

2º—¿Dónde obtenerlos? Si quiere conocer códigos de país, de ciudades o números telefónicos en otros países puede consultarse al Servicio de Información Internacional 124.

Planes de descuento MIDA Dorado

1º—Descripción: Si la facturación telefónica internacional mediante el Servicio MIDA es superior a los 400.00 dólares mensuales, el ICE le ofrece a sus clientes los Planes de Descuento MIDA Dorado, los cuales le permiten disfrutar de tarifas especiales al realizar llamadas a cualquier parte del mundo.

Puede solicitarse que sean incluidos varios números telefónicos de una empresa para obtener un ahorro corporativo, o bien, afiliar individualmente solo aquellos números telefónicos que tienen alta facturación internacional. Los números a afiliar deben pertenecer al mismo ciclo de facturación.

Para incorporarse y mantenerse en uno de estos planes, la empresa deberá facturar la cuota mínima requerida según el plan suscrito y la tarifa especial será aplicada en todas sus llamadas realizadas por el Servicio MIDA.

El cliente solicitará su afiliación al Plan de Descuento MIDA Dorado que consiste en aplicar las tarifas establecidas de acuerdo con el rango seleccionado, a las llamadas que se realicen por el Servicio MIDA (Marcación Internacional Directa de Abonado), durante las 24 horas del día, todo el año, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Servicios para Telecomunicaciones Internacionales, el cual declara conocer y que regulan la prestación de este servicio (artículo 3 y siguientes) y se rige por las siguientes condiciones:

1.  El cliente autoriza que se le facture mensualmente, como consumo mínimo, el cargo correspondiente al monto del Plan de Descuento MIDA Dorado que haya escogido.

2.  Es indispensable que los números suscritos al Plan de Descuento pertenezcan a un mismo ciclo de facturación de acuerdo con los parámetros establecidos por el ICE.

3.  Una vez recibida la solicitud, el ICE tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para afiliar al Plan de Descuento MIDA Dorado los números indicados por el cliente. En caso de que el cliente desee desafiliarse, debe enviar nota al fax 253-4545 y el ICE tendrá dos (2) días hábiles a partir de la fecha de recibo del documento, para efectuar la desactivación.

4.  Cualquier consulta relacionada con el servicio puede ser canalizada a través de los números 206 1371 ó 224 7001 de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.

5.  En caso de que se presente alguna modificación en el número activado (traslado, traspasos, cambio de número u otros movimientos) el cliente debe informarlo a los números telefónicos indicados anteriormente o al fax 253-4545, con el fin de que el ICE realice los cambios correspondientes.

6.  Una vez suscrito el Plan de Descuento MIDA Dorado, tendrá una vigencia de treinta días naturales y quedará automáticamente prorrogado por períodos iguales si no hay comunicación expresa del ICE o del cliente en sentido contrario, notificando a la otra parte con quince días de anticipación. No obstante lo anterior, el ICE se reserva el derecho de desafiliar cuando el cliente incumpla con las normas estipuladas.

2º—Requisitos Particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

3.  Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

4º—¿Dónde Obtenerlo? Se puede solicitar a los siguientes números: 206-1371, 224-7001, al fax 253-4545 o bien a la dirección de correo electrónico: internacional@ice.go.cr

Servicio 09

1º—Descripción: Es el servicio para realizar llamadas internacionales de tipo persona a persona con asistencia de un operador bilingüe. Lo puede utilizar en cualquier parte del país (teléfono sin restricción internacional) hacia más de 260 países, desde un teléfono fijo o móvil.

A través del Servicio 09 las llamadas pueden realizarse:

    A cobrar al país de destino (Que la llamada se cobre al número de teléfono de ese país)

    A pagar en Costa Rica. (Que la llamada se cobro al número de teléfono en Costa Rica)

    Con límite de tiempo en la llamada. El cliente debe solicitarlo al operador con anterioridad. (El operador le limitará la llamada según el tiempo que solicite el cliente)

    Tiempo y costo (El cliente debe solicitar al operador con anterioridad que al finalizar su llamada le indique cuánto tardó y cuánto costó)

    Con tarjeta telefónica (Utilizando la tarjeta Munditel)

¿Cómo marcar a través del Servicio 09

La forma de marcar es la siguiente:

     09 + Código de país + Código de ciudad + Número de  teléfono

Una vez marcados todos los dígitos, el operador atenderá identificándose como Servicio 09, preguntará con quién desea hablar y dónde se pagará la llamada.

El Servicio 09 es atendido las 24 horas.

2º—¿Dónde Obtenerlo? Puede comunicarse al Servicio de Información Internacional 124.

Servicio 116

1º—Descripción: Es el servicio para efectuar llamadas internacionales por medio de un operador bilingüe. Se puede utilizar en cualquier parte del país (teléfono sin restricción internacional) hacia más de 260 países y desde un teléfono fijo o móvil. En el caso de teléfonos públicos puede hacerse la llamada únicamente por cobrar al país de destino

La llamada internacional puede solicitarse bajo las siguientes modalidades:

    Teléfono a teléfono (Con cualquier persona que responda en el otro país)

    Persona a persona. (Con alguna persona en particular)

Y en cuanto al pago se puede solicitar:

    Por cobrar al país de destino (Cargando la llamada al número de teléfono al que se llama)

    Por pagar en Costa Rica. (Cargando la llamada al teléfono en Costa Rica)

El Servicio de Operador 116 está disponible las 24 horas del día durante todo el año y su principal ventaja es la asistencia de personal bilingüe, quien se encargará de establecer comunicación a lugares de difícil acceso.

1.1   Cómo efectuar una llamada por el Servicio 116

Al llamar al 116 el cliente debe conocer el código de país, el código de ciudad (preferiblemente) y el número de teléfono al cual desea comunicarse y debe indicarle al operador dónde se pagará la llamada.

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

3º—Costo: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

4º—¿Dónde Obtenerlo? Puede comunicarse al Servicio de Información Internacional 124.

Servicio Costa Rica Directo

1º—Descripción: Permite realizar llamadas por cobrar desde otros países hacia el número al que se llama en Costa Rica, siempre que sean aceptadas por el receptor de la llamada.

Este servicio puede ser utilizado desde un teléfono fijo, móvil, público o desde un hotel. Sin embargo, como el ICE no tiene relación de corresponsalía con el 100% de los operadores de telecomunicaciones de los diferentes países; se ha detectado que en algunos países no es posible accesar el servicio desde cualquier teléfono público. En el caso de hoteles, pueden cobrar un recargo por el uso del servicio pero no por la llamada internacional.

Si al llamar desde otro país no se efectúa la comunicación, se omite el cargo. Este servicio es atendido las 24 horas del día.

El número que debe marcar dependiendo del país donde se encuentre es:

País                                                                                                                                                         Nº Costa Rica Directo

                                                                                                                                                                Para llamar a Costa Rica desde otro

                                                                                                                                                                país debe marcarse

Argentina                                                                                                                                                00 800 225 25114

Belice *                                                                                                                                                   554 y 820

Brasil                                                                                                                                                       0021 800 225 25 114

Canadá                                                                                                                                                    011 800 225 25114 y 1 800 463 0116

Chile Ctc Mundo                                                                                                                                    800 800 267

Chile Entel                                                                                                                                              123 003 5061

Colombia Telecom                                                                                                                                  009 800 225 25114

Colombia Orbitel                                                                                                                                    01 800 550 6116

Corea Del Sur                                                                                                                                          001 800 225 25114

El Salvador                                                                                                                                              800 1506

Escocia                                                                                                                                                    0800 89 0116

España                                                                                                                                                    900 990 506

Estados Unidos                                                                                                                                       1 800 2525 114 ó 011 800 225 25114

Francia                                                                                                                                                    0800 990 506

Gales                                                                                                                                                       0800 89 0116

Guatemala                                                                                                                                               9999 506

Holanda                                                                                                                                                   0800 022 1506

Honduras                                                                                                                                                00 800 225 25114

Inglaterra                                                                                                                                                 0800 89 0116

Irlanda Del Norte                                                                                                                                    0800 89 0116

Israel Bezeq                                                                                                                                            1800 9494 506

Italia                                                                                                                                                        800 172 229

Japón Kdd                                                                                                                                              00539 506

México                                                                                                                                                    01 800 123 0220

Nicaragua                                                                                                                                                1 800 0179

Panamá                                                                                                                                                    00 800 225 25114

Paraguay                                                                                                                                                 008 506 800

Perú                                                                                                                                                         00 800 225 25114

Puerto Rico E Islas Vírgenes                                                                                                                   1 800 2525 114

República Dominicana                                                                                                                            00 800 225 25114

Taiwán                                                                                                                                                    00801 506 506

Uruguay                                                                                                                                                  00 800 225 25114

Los números están sujetos a cambios.

* Belice:  El número 554 se utiliza en hoteles y el 820 en teléfonos públicos.

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

3º—Costos: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

4º—¿Dónde Obtenerlo? Se puede obtener mayor información, mediante el Servicio de Información Internacional 124.

Servicio País Directo

1º—Descripción: Permite hacer llamadas desde Costa Rica hacia otros países con cargo a una tarjeta de crédito, tarjeta telefónica o por cobrar al país de destino

1.1   Cómo marcar el Servicio País Directo

Los números que se debe marcar desde Costa Rica son los que se detallan a continuación:

País                                                                                                                             Número servicio país directo

Argentina Telefónica                                                                                                               00 80000 540054

Argentina Telecom                                                                                                                  00 800 54545454

Belice                                                                                                                                      0 800 5011154

Brasil                                                                                                                                       0 800 0551055

Canadá                                                                                                                                    08000151161

Chile Ctc Mundo                                                                                                                    0 800 0562188

Chile Entel                                                                                                                              0 800 0561056

Colombia Telecom                                                                                                                  00 800 22338376

Colombia Orbitel                                                                                                                    0 800 0572057

Corea Del Sur                                                                                                                          00 800 12348000

El Salvador                                                                                                                              0 800 5030120

Escocia                                                                                                                                    0 800 0441044

España                                                                                                                                    0 800 0341034

Estados Unidos At&T                                                                                                            0 800 0114114

Estados Unidos Mci                                                                                                               0 800 0122222

Estados Unidos Sprint                                                                                                            0 800 0130123

Francia                                                                                                                                    0 800 0331033

Gales                                                                                                                                       0 800 0441044

Guatemala                                                                                                                               0 800 5021502

Holanda                                                                                                                                   0 800 0311111

Honduras                                                                                                                                00 800 50415041

Inglaterra                                                                                                                                 0 800 0441044

Irlanda Del Norte                                                                                                                    0 800 0441044

Israel Bezeq                                                                                                                            0800 972 1972

Italia                                                                                                                                        0 800 0391039

Japón Kdd                                                                                                                              0 800 0811081

México                                                                                                                                    00 800 83563953

Nicaragua                                                                                                                                0 800 5051505

Panamá                                                                                                                                    00 800 64726262

Paraguay                                                                                                                                 0 800 5951595

Perú                                                                                                                                         00 800 46527378

Puerto Rico E Islas Vírgenes                                                                                                   0 800 0114114

República Dominicana                                                                                                            00800 226 33835

Taiwán                                                                                                                                    0 800 8861886

Uruguay                                                                                                                                  00 800 59800598

Nota: Los números sujetos a cambios.

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

3º—Costos: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

4º—¿Dónde obtenerlos? Se puede obtener mayor información, mediante el Servicio de Información Internacional 124.

Servicio 800 Internacional Entrante

1º—Descripción: El Servicio 800 Internacional Entrante permite a la empresa costarricense recibir y asumir el costo de las llamadas que se original desde el país con el cual se establece el servicio. El propósito es promocionar y vender bienes y servicios.

1.1   Cómo se marca el Servicio 800 Internacional Entrante

El formato del número 800 Internacional Entrante es:

Código de acceso 800 internacional desde cada país + 800 + Número de teléfono

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

-    Disponer de una línea telefónica sin restricción Internacional.

El cliente solicita la suscripción para el acceso de tráfico internacional de cobro revertido automático, sin cargo para la persona que realiza la llamada en el exterior, bajo la asignación de un número cuyo indicativo de acceso libera a la administración de origen del cargo por la llamada internacional, la cual es pagada por el cliente en Costa Rica en el número definido para su facturación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Servicios para Telecomunicaciones Internacionales, (Art. 7 y Art. 26 inciso d) el cual declara conocer y que regulan la prestación de este servicio.

Las condiciones bajo las cuales se brinda este servicio son las siguientes:

1.  El ICE factura las llamadas en forma mensual, según las tarifas vigentes, con un mínimo mensual de consumo.

2.  Cualquier consulta relacionada con el servicio puede ser canalizada a través de los números 234-6913 ó 224-7001 de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.

3.  En caso de que el cliente realice algún movimiento (traslado, traspasos, cambio de número u otros movimientos) en el número telefónico a enrutar o a facturar, debe informarlo a los números telefónicos indicados o al fax 253-4545, con el fin de que el ICE realice los cambios correspondientes.

4.  El cliente no adquiere ningún derecho legal sobre el número asignado para este servicio y como consecuencia no puede ser vendido, traspasado, gravado o negociado con terceros.

5.  Los canales de comunicación derivados de este servicio sólo podrán ser utilizados para las comunicaciones propias o de su empresa a nivel corporativo. Las prohibiciones existentes en la utilización de este servicio se detallan a continuación:

a.   Importar, exportar o reexportar tonos de invitación a marcar, para accesar la red del país de origen o destino o a otras redes privadas de telecomunicaciones, tanto en Costa Rica como en otro país.

b.  Brindar cualquier servicio de telecomunicaciones a terceros en competencia con el ICE o RACSA.

c.   Subarrendar y vender servicios de telecomunicaciones a terceras personas a través de éste sistema.

d.  Conectarse a la Red Pública Conmutada ni a otras Redes Privadas en Costa Rica.

6.  La contravención a las prohibiciones contenidas en el punto 4 dan derecho al ICE para suspender en forma inmediata este servicio, como medida precautoria, previa notificación de la falta cometida por el cliente, circunstancia que será dilucidada en forma definitiva en un procedimiento administrativo.

7.  Una vez activado el servicio, tendrá una vigencia de treinta días naturales y quedará automáticamente prorrogado por períodos iguales si no hay comunicación expresa del ICE o del cliente en sentido contrario, notificando a la otra parte con quince días de anticipación.

3º—Costos: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

4º—¿Dónde obtenerlos? Se puede solicitar a los siguientes números: 234-6913, 224-7001, al fax 253-4545 o bien a la dirección de correo electrónico: internacional@ice.go.cr

Servicio 800 Internacional Saliente

1º—Descripción: Llamadas internacionales que se originan en Costa Rica con destino al país con el cual se desea establecer la comunicación, asumiendo su costo las empresas que radican en esos países, previo acuerdo operativo entre las compañías telefónicas.

1.1   Cómo se marca por el Servicio 800 Internacional Saliente

El formato del número 800 Internacional Saliente es:

0 + 800 + Número de teléfono

La comercialización de este servicio es responsabilidad de las empresas de telecomunicaciones de los otros países.

2º—Costos: No tiene costo alguno para el cliente que llama.

Servicio 800 Doméstico Pagado

1º—Descripción: Los números 800 Domésticos son los que las empresas, dentro de Estados Unidos y Canadá, ponen a disposición de sus clientes locales para realizar ventas promocionales, etc.

Este tipo de llamadas son gratuitas solamente dentro de los Estados Unidos y Canadá, por lo que, si un cliente accesa el servicio desde Costa Rica deberá asumir el costo de la llamada internacional, ya que se efectúa mediante el Servicio MIDA y se aplica la tarifa correspondiente.

1.1   Cómo marcar el Servicio 800 Doméstico

El formato del servicio es el siguiente:

001 + 800 + Número de teléfono

Servicio de Comunicaciones Internacionales Móviles (CIM)

1º—Descripción: Las estaciones móviles satelitales permiten brindar servicios de comunicación hacia unidades que se encuentran en altamar. El Servicio CIM le permite realizar una llamada internacional marcando directamente o mediante el operador del Servicio 116.

1.1   Cómo marcar por el servicio CIM

El cliente requiere conocer la región oceánica donde se encuentra la unidad y el número telefónico del barco y proceder de la siguiente manera:

00 + Código de la región oceánica + Número de teléfono del

barco

Las siguientes son las regiones oceánicas establecidas:

Atlántico Este              871

Pacífico                        872

Indico                           873

Atlántico Oeste            874

Este servicio se brinda únicamente pagando la llamada en Costa Rica.

Puede utilizarse desde cualquier parte del país, desde un teléfono fijo o móvil que no esté restringido para llamadas internacionales.

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

3º—Costos: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

4º—¿Dónde obtenerlo? Puede comunicarse al Servicio de Información Internacional 124.

Tarjeta MUNDITEL

1º—Descripción: Le permite al cliente hacer sus llamadas internacionales cargándolas automáticamente a su recibo telefónico. Las llamadas se efectúan por medio de un operador, el cual valida la tarjeta. Debe marcar el número al que desea llamar de la siguiente forma:

-    Si se llama desde Costa Rica:

09 + Código de país + Código de ciudad + Número de

teléfono

Al marcar estos dígitos el cliente es atendido por un operador del ICE, quien le solicita el número de tarjeta y con quién desea hablar en el país de destino

-    Si se llama desde Costa Rica:

La tarjeta Munditel se puede utilizar desde los países con los cuales el ICE tiene habilitado el Servicio Costa Rica Directo, para lo cual debe marcar el número dependiendo del país donde se encuentre y el cliente será atendido por un operador del ICE, quien le solicitará el número de tarjeta y le preguntará con quién desea hablar. Ver lista de números de Costa Rica Directo en el punto 1.5

-    Si el cliente está en el exterior y desea llamar a otro país que no sea Costa Rica:

a.   Debe marcar el número del Servicio Costa Rica Directo dependiendo del país donde se encuentre.

b.  Indicar al operador su número de tarjeta.

c.   Indicar el país y el número de teléfono al que desea llamar.

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

-    Debe disponer de una línea telefónica sin restricción internacional.

3º—Costos: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

4º—¿Dónde obtenerlos? Se puede solicitar a los siguientes números: 234-6913, 224-7001, al fax 253-4545 o bien a la dirección de correo electrónico: internacional@ice.go.cr

Servicio de Información Internacional 124

1º—Descripción: Al llamar al Servicio 124 el cliente puede obtener:

-       Información de los Servicios de Telecomunicaciones Internacionales.

-       Instrucciones de cómo marcar a través de los Servicios MIDA 09, 116, Costa Rica Directo, CIM.

-       Tarifas y horarios de los Servicios de Telecomunicaciones Internacionales.

-       Números telefónicos en otros países.

-       Códigos de país y de ciudad en cualquier parte del mundo.

-       Diferencias de horas entre Costa Rica y el mundo.

Este servicio es atendido las 24 horas al día todos los días del año.

Servicio INFOTEL

1º—Descripción: Este servicio está dedicado a la atención y recepción de consultas y/o reclamos sobre cargos facturados de llamadas internacionales.

Al marcar 224-2900, el cliente ingresa a un sistema interactivo de voz con instrucciones pregrabadas que lo guían a un menú de opciones, dentro de las cuales puede consultar el monto de sus llamadas internacionales, solicitar la ayuda de un operador que atienda su consulta o solicitar una investigación acerca de su facturación internacional.

Para más información puede comunicarse al Proceso de Gestión Comercial, UEN Servicios Internacionales, al teléfono: 224-8016 ó el fax: 234-0503.

Servicio de Transmisión de Televisión

1º—Descripción: El Servicio de Transmisión de Televisión se realiza a través de la Estación Terrena de Tarbaca y la Recepción de señales se realiza a través de las Estaciones Terrenas de Tarbaca y Guatuso que operan con los satélites 325 y 335 de la Región Oceánico del Atlántico de INTELSAT.

Para brindar un servicio de calidad, se opera con el estándar de 525 líneas en el sistema NTSC, con conectividad a cualquier país del mundo y con la posibilidad del doble salto satelital para enlazar las regiones oceánicas del Pacífico y del Indico.

Además, ofrece un sistema de televisión digital por microondas de 34 kilohertz, que permite interconectividad con las capitales de los países del área Centroamericana.

2º—Requisitos particulares:

-    Los indicados en Requisitos Comunes, según corresponda.

-    El cliente deberá proveer el material en un cassette formato Betacam en el Edificio del ICE en San Pedro o incorporar la señal en el punto de transmisión.

-    La solicitud del servicio se hace mediante una nota que debe presentarse 24 horas antes del evento. En situaciones imprevistas puede hacerse una solicitud extemporánea con 2 horas de anticipación a la transmisión.

Deberá contener los siguientes datos:

-       Fecha y hora del servicio.

-       Duración de la transmisión.

-         Origen y destino

-       Dirección exacta para envío de la factura.

3º—Costos: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

4º—¿Dónde obtenerlos? Se puede solicitar a los siguientes números: 253-8723, 224-7001, al fax 253-4545 o bien a la dirección de correo electrónico: internacional@ice.go.cr

En horas no hábiles, el servicio puede solicitarse a través del número 189, y enviando un mensaje al radiolocalizador número 229.

SECTOR DE ELECTRICIDAD

La prestación de los servicios eléctricos, están sujetos a:

a.   Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos, Decreto Ejecutivo Nº 29847 del 19 de noviembre del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N     º 236 del 7 de diciembre del 2001

b.  Contrato para el suministro de Energía Eléctrica para abonados en baja tensión, resolución RRG-2927 del 13 de enero del 2003 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2003

c.   Resolución Nº RRG-2443 del 21 de diciembre del 2001 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002, norma técnica denominada “Prestación del Servicio de Distribución y Comercialización” (AR-NTSDC)

d.  Resolución Nº RRG-2444 del 21 de diciembre del 2001 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002, norma técnica denominada, “Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas” (AR-NTACO)

Servicios Eléctricos con Red Disponible

Servicios Provisionales

1º—Descripción: Es el suministro de energía eléctrica que se proporciona a los clientes para la construcción de bienes inmuebles, como residencias, edificios comerciales e industriales, apartamentos, entre otros.

3º—Requisitos particulares:

a.   Suministrar la lista de la carga a conectar (cantidad de bombillos, equipos, artefactos eléctricos, motores y el voltaje de cada uno).

b.  En caso de tratarse de construcciones superiores a los 80 m², deberá ser presentada la “Solicitud de Conexión de Servicio”, la cual es emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y certificada por el profesional responsable de la construcción.

c.   De aprobarse el servicio, el cliente deberá aportar un Depósito de Garantía, el cual deberá cubrir al menos el monto de un mes de facturación y será incluido en la primera factura eléctrica. Dicho depósito se calcula con base en la carga declarada por el cliente. Cada vez que se suspenda el servicio por falta de pago, el sistema hace automáticamente un ajuste del depósito con base en los montos facturados de los últimos seis meses. El depósito de garantía le podrá ser devuelto al cliente, en el caso de que renuncie al servicio eléctrico y se encuentre al día en sus obligaciones por el servicio.

d.  Se deberá cumplir con los “Requisitos Técnicos de Instalación de Servicio” establecidos por la empresa de electricidad, información que le será brindada al solicitante al momento de efectuar la solicitud. Ver mayor detalle e información en el sitio www.grupoice.com

e.   Para conceder el servicio, el cliente deberá firmar la solicitud de servicio correspondiente, la cual se emite al momento de su tramitación.

Una vez solicitado el nuevo servicio y presentados todos los requisitos, el ICE dispone de un plazo máximo de 10 días para efectuar la instalación o comunicar al cliente la resolución a su solicitud.

4º—Costos: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Servicio de suministro de energía eléctrica para clientes nuevos con red disponible.

Clientes con consumos inferiores a 3.000 KWh por mes (residenciales, comerciales y pequeñas industrias)

1º—Descripción: Este servicio se ofrece a todos los pobladores de Costa Rica dentro del área de concesión del ICE – Electricidad (residencias, comercios y pequeñas industrias), que requieran un servicio eléctrico nuevo cuyo consumo sea inferior a 3000 KWh por mes.

2º—Requisitos particulares: Para este servicio se solicita aportar la siguiente información:

a.   Suministrar la lista de carga a conectar (cantidad de bombillos, equipos, motores y artefactos eléctricos en general).

b.  Para conceder el servicio, el cliente deberá firmar la Solicitud de Servicio y el Contrato para el suministro de la energía eléctrica.

c.   De aprobarse el servicio, el cliente deberá aportar un Depósito de Garantía, de conformidad con la resolución RRG-2927 del 13 de enero del 2003, el cual debe cubrir al menos el monto de un mes de facturación y será incluido en la primera factura eléctrica emitida. Dicho depósito se calcula con base en la carga declarada por el cliente. Cada vez que se suspenda el servicio por falta de pago, el sistema hace automáticamente un ajuste del depósito con base en los montos facturados de los últimos seis meses. El depósito de garantía le podrá ser devuelto al cliente, en el caso de que renuncie al servicio eléctrico y se encuentre al día en sus obligaciones con el servicio.

d.  En caso de tratarse de construcciones superiores a los 80 m², o de edificaciones destinadas a albergar público tales como cines, asilos de ancianos, escuelas, colegios o similares, independientemente de su área de construcción, deberá presentarse la “Solicitud de Conexión del Servicio”, la cual es emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y certificada por el profesional responsable de la construcción.

e.   Se deberá cumplir con los “Requisitos Técnicos de Instalación de Servicio” según lo establece la Norma Técnica “Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas”, los cuales se entregarán al cliente al momento de efectuar la solicitud.

Una vez solicitado el nuevo servicio y presentados todos los requisitos, el ICE dispone de un plazo máximo de 10 días para efectuar la instalación o comunicar por escrito al cliente la resolución a su solicitud.

Clientes con consumos superiores a 3.000 KWh por mes (clientes comerciales, industriales y grandes industrias)

1º—Descripción: Este servicio se ofrece a aquellos clientes potenciales, que consuman más de 3000 KWh por mes o que habiendo sido clasificado dentro de esta categoría dado su carga conectada (equipos, motores, artefactos, etc.), mantengan consumos superiores a los 3,000 KWh en más de 6 oportunidades, en los últimos 12 meses consecutivos de un año. Los consumos mayores a los 3000 KWh por mes y facturados mediante tarifas que incluyan la potencia (abonados de máxima demanda), se facturarán con los valores del bloque que corresponda a su consumo mensual.

2º—Requisitos particulares: Para optar por este servicio, el cliente deberá presentar la información siguiente:

a.   Suministrar la lista de carga a conectar (iluminación, equipos, motores y artefactos eléctricos en general), e indicar las horas de uso.

b.  Para suministro del servicio eléctrico a nuevas edificaciones, clasificadas dentro de esta categoría, se deberá presentar sin excepción, la “Solicitud de Conexión de Servicio”, la cual es emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y certificada por el profesional responsable de la obra.

c.   De aprobarse el servicio, el cliente deberá firmar la Solicitud de Servicio correspondiente.

d.  El cliente deberá aportar un Depósito de Garantía, previo a la instalación del servicio. Dicho depósito, deberá cubrir al menos el monto de un mes de facturación y le será devuelto al cliente, en caso de que renuncie al servicio eléctrico y se encuentre al día en sus obligaciones con el servicio.

Para cubrir el depósito mencionado, los clientes podrán optar por cualquiera de las siguientes opciones para corresponder con esta garantía:

2.1   Dinero en efectivo. El cliente deberá presentar el correspondiente comprobante de depósito bancario en cualquiera de las Agencias de Servicios de Electricidad – ICE, donde se le emitirá un recibo por dinero, por el monto del depósito como garantía.

2.2   Garantía o Bono de Cumplimiento. Debe venir a nombre de la razón social que aparece en el servicio eléctrico y a favor del ICE. En el detalle del garantizando, debe tener la siguiente leyenda: “Para respaldar el pago por prestación de servicios eléctricos que ofrece el ICE, a la empresa………” (anotar en dicho espacio el nombre de dicha empresa a la cual se brinda el servicio eléctrico.)

Observaciones:

-    El período de vigencia de la Garantía o Bono de Cumplimiento

no debe ser menor a un año.

-    La Garantía de Cumplimiento puede ser emitida en cualquier Banco, mientras el mismo pertenezca al Sistema Bancario Nacional o bien por el Instituto Nacional de Seguros.

-    El documento puede ser emitido en colones o en dólares (cambio actual).

2.3   Certificados de Inversión. Deben estar a nombre de la razón social que aparece en el servicio eléctrico y debe ser endosado a favor del ICE. El endoso es realizado por él o los apoderados legales de la empresa.

        Junto con el documento principal deben venir los cupones de intereses respectivos, también endosados a favor del ICE. ( Los cupones no constituyen una suma extra del Certificado, ya que son devueltos al cliente cuando estos vencen. El único propósito de retenerlos es el de no afectar el monto original de la garantía, ante una eventual ejecución en el Mercado de Valores.

Observaciones:

-    El Certificado de Inversión puede ser emitido en cualquier Banco, mientras el mismo pertenezca al Sistema Bancario Nacional.

-    El título valor puede ser adquirido en colones o en dólares (cambio actual), con intereses capitalizables, siempre y cuando el monto del capital inicial sea el que se determinó como depósito de garantía.

-    El vencimiento del Certificado de Inversión puede ser por un plazo tanto menor o mayor a un año.

2.4   Certificado de depósito a plazo: Debe estar a nombre de la razón social que aparece en el servicio eléctrico y ser endosado a favor del ICE. El endoso es realizado por él o los apoderados generales de la empresa.

Emitido por el Sistema Bancario Nacional, el cual debe venir acompañado por los cupones de intereses respectivos, endosados a favor del ICE. El vencimiento del certificado puede ser por un plazo tanto menor o mayor a un año.

Cuando el depósito de garantía es respaldado mediante un título valor, el cliente deberá presentar los siguientes documentos:

-    Original reciente de la personería jurídica de la empresa, (como máximo un mes de haberse emitida), la misma debe indicar si el representante legal puede firmar conjunta o separadamente, así como su límite de suma.

-    Fotocopia de la cédula o de las cédulas de los apoderados legales de la empresa, por ambos lados, certificada, no autenticada por un abogado.

-    Fotocopia de la cédula jurídica de la empresa, certificada, no autenticada por un abogado.

-    Nota donde se detallan los documentos que serán entregados al ICE.

Renovación de una Garantía respaldada mediante un título valor.

La renovación respectiva se podrá realizar opcionalmente de dos maneras:

    Presentar un Certificado de Inversión del Sistema Bancario Nacional, Garantía o Bono de Cumplimiento por igual monto. Adjunto a esto debe de presentarse una nota donde se detallen los documentos a retirar y a entregar, la cual debe venir firmada por el apoderado (s) legal de la empresa.

    El cliente puede solicitar en calidad de préstamo el Certificado de Inversión que se custodia, y autoriza al ICE a suspender el servicio eléctrico si en un plazo de ocho días naturales no presenta el nuevo título.

Cualquiera de las alternativas elegidas deberá solicitarse por escrito, indicando además, nombre y número de cédula de la persona autorizada para realizar el trámite. La misma debe venir firmada por el apoderado legal de la empresa.

Ajustes al depósito de garantía. El depósito de garantía se podrá actualizar, de conformidad con la resolución RRG-2927 del 13 de enero del 2003, cuando se produzcan las siguientes situaciones:

    Cambio de tarifa.

    Suspensión del servicio por falta de pago.

    Cambio de razón social. Si el cliente no posee depósito, se le cobrará el monto del consumo real más alto en el último año, incluyendo únicamente el monto por energía y demanda.

    Si el cliente ya posee depósito en la razón social actual, ser requerirá una nota donde indique las razones del cambio de nombre y autorice al ICE a utilizar ese depósito con el nuevo nombre. El ajuste al monto se calculará según el detalle anterior. Junto con la nota se deben presentar las cédulas jurídicas del cliente actual y la del nuevo cliente.

    Si la nueva razón social no tiene relación alguna con la empresa anterior y ésta quiere cederle el depósito de garantía, se debe adjuntar una nota del antiguo cliente cediendo el depósito de garantía, así como una nota del cliente actual aceptando el depósito. Adicionalmente, ambas notas deben venir firmadas por los apoderados legales de las dos empresas.

Una vez solicitado el nuevo servicio y presentados todos los requisitos, el ICE dispone de un plazo máximo de 10 días para efectuar la instalación o comunicar al cliente la resolución a su solicitud.

3º—Costos: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Extensiones de líneas para conexión de nuevos clientes

1º—Descripción: Cuando un cliente actual o potencial requiera un servicio nuevo en una zona donde no exista red de distribución, el interesado podrá solicitar al ICE una extensión de línea en vía pública. Esta solicitud, podrá realizarla personalmente o a través de los diferentes medios existentes (teléfono, correo electrónico, fax), presentando en la Agencia de Servicios de Electricidad más cercana, una nota donde se detallen aspectos pertinentes de la obra (longitud, lugar, fines, tipo de servicio, e información para contactar). Una vez presentada la solicitud, junto con los requisitos que se detallan más adelante. El ICE podrá efectuar el estudio técnico correspondiente, cuyo resultado le será comunicado al o los interesados.

2º—Requisitos particulares: Para solicitar una extensión de línea, el interesado deberá aportar la siguiente información, según el tipo de servicio que corresponda a su necesidad:

2.1.  Casas de habitación y comercios.

a.   Características generales de la obra (longitud, fines, etc.)

2.2   Industrias.

a.   Características generales de la obra (longitud, cantidad de beneficiarios, fines, etc.).

b.  Detalle de la carga a servir (motores, equipos, etc.).

c.   Tipo de servicio requerido (monofásico o trifásico) y voltaje de operación.

Traslado externo de medidor

1º—Descripción: Consiste en el servicio que se ofrece al cliente cuando este desea trasladar el medidor a otro sitio.

2º—Requisitos particulares: El interesado deberá presentar para este trámite, los siguientes documentos:

a.   Ultima factura eléctrica cancelada.

b.  Suministrar la lista de la carga a conectar (cantidad de bombillos, equipos, motores y artefactos eléctricos en general).

c.   Se deberá cumplir con los “Requisitos Técnicos de Instalación de Servicio” según lo establece la Norma Técnica “Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas”, los cuales se entregarán al cliente al momento de efectuar la solicitud.

d.  En caso de tratarse de construcciones superiores a los 80 m2 o de edificaciones destinadas a albergar público tales como cines, asilos de ancianos, escuelas, colegios similares, independientemente de su área de construcción, deberá presentarse la “Solicitud de Conexión de Servicio”, la cual es emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y certificada por el profesional responsable de la construcción.

e.   Para conceder el servicio, el cliente deberá firmar la solicitud de servicio correspondiente, la cual se emite al momento de su tramitación.

Una vez solicitado el traslado del medidor y presentados todos los requisitos, el ICE dispone de un plazo máximo de 10 días para efectuarlo o comunicar al cliente la resolución a su solicitud.

Traslado Interno de Medidor (Clientes con consumos inferiores a 3000 KWh por mes)

1º—Descripción: Cuando un cliente requiera cambiar la ubicación del medidor dentro de su propiedad, deberá solicitar el traslado a la Agencia de Servicios de Electricidad más cercana.

2º—Requisitos particulares:

a.   Ultima factura eléctrica cancelada.

b.  Por este servicio el cliente deberá cancelar ¢1,000.00 si el servicio es monofásico y ¢2,250.00 si este es trifásico, monto que se aplicará en la próxima facturación.

c.   El cliente deberá indicar claramente si se trata de un servicio 120 o 240 voltios.

d.  Se deberá cumplir con los “Requisitos Técnicos de Instalación de Servicio” según lo establece la Norma Técnica “Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas”, los cuales se entregaran al cliente al momento de efectuar la solicitud.

e.   Para conceder el servicio, el cliente deberá firmar la solicitud de servicio correspondiente, la cual se emite al momento de su tramitación.

Una vez solicitado el traslado del medidor y presentados todos los requisitos, el ICE dispone de un plazo máximo de 10 días para efectuarlo o comunicar al cliente la resolución a su solicitud.

Cambio de medidor

1º—Descripción: El cliente podrá solicitar al ICE el cambio del medidor por uno de mayor capacidad debido a un aumento de su carga conectada.

2º—Requisitos particulares:

a.   Ultima factura eléctrica cancelada.

b.  Suministrar lista de la carga conectada (cantidad de bombillos, equipos, motores y artefactos eléctricos en general). En caso de que el servicio esté registrado a nombre de una empresa, se debe presentar además una nota dirigida al ICE, emitida por el representante legal de la misma, en donde solicita dicho servicio.

c.   Para conceder el servicio, el cliente deberá firmar la solicitud de servicio correspondiente, la cual se emite al momento de su tramitación, de conformidad con las normas técnicas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Una vez solicitado el cambio de medidor y presentados todos los requisitos, el ICE dispone de un plazo máximo de 10 días para efectuarlo o comunicar al cliente la resolución a su solicitud.

Cambio de Sistema de Voltaje (Clientes con consumos inferiores a 3000 KWh por mes)

1º—Descripción: Se suministra este servicio cuando el cliente solicita cambiar el voltaje de su servicio eléctrico de 120 voltios monofásico a 120/240 voltios monofásico trifilar. Esto debido a un aumento de su carga conectada o a cambios en las características de los artefactos eléctricos o equipos.

2º—Requisitos particulares:

a.   Ultima factura eléctrica cancelada.

b.  Suministrar lista de carga a conectar (cantidad de bombillos, equipos, motores y artefactos eléctricos en general.)

c.   Para conceder el servicio, el cliente deberá firmar la solicitud de servicio correspondiente, la cual se emite al momento de su tramitación.

d.  Una vez solicitado el cambio de sistema de voltaje y presentados todos los requisitos, el ICE dispone de un plazo máximo de 10 días para efectuarlo o comunicar al cliente la resolución a su solicitud.

Desconexión y retiro del servicio a “Solicitud del Cliente”

1º—Descripción: El cliente podrá renunciar al servicio de suministro de energía eléctrica en el momento que lo considere pertinente. Esta solicitud deberá ser efectuada personalmente o por escrito por la persona física y/o representante legal de la empresa, a nombre de quien está registrado el servicio. Una vez hecha la solicitud, el ICE procederá a desconectar el servicio y retirar el medidor y la línea de acometida de la red, si así se requiere.

2º—Requisitos particulares:

a.   Ultima factura eléctrica cancelada.

b.  El cliente deberá cancelar en el momento de la desconexión, los montos facturados y no cancelados de dicho servicio, así como el saldo de la energía no facturada, comprendido entre la última fecha de lectura y la fecha de desconexión del servicio.

c.   El ICE reintegrará en el acto al cliente el monto del depósito de garantía, siempre y cuando éste se encuentre al día en los pagos por concepto de servicio eléctrico.

d.  Para conceder el servicio, el cliente deberá firmar la solicitud de servicio correspondiente, la cual se emite al momento de su tramitación.

Una vez solicitado el retiro del servicio y presentados todos los requisitos, el ICE procederá a efectuar la desconexión lo antes posible. Como excepción a lo anterior en caso de que el titular del servicio solicite su desconexión y se constata que el servicio está siendo utilizado por un tercero, el técnico del ICE deberá tomar la lectura del medidor con el fin de cobrar al cliente la energía consumida hasta ese momento e informar al tercero que debe presentarse en la Agencia más cercana con el fin de solicitar su propio servicio en el termino de las próximas 24 horas, caso contrario se procederá a la desconexión del servicio.

Importe por cancelación tardía y reconexión del servicio eléctrico

1º—Descripción: El servicio eléctrico será suspendido al cliente cuando no haya cancelado el monto de la facturación en el plazo que se estipula en la factura eléctrica. La suspensión se llevará a cabo como máximo, dentro de los quince días posteriores a la fecha de vencimiento de la factura eléctrica, excepto los días viernes, sábados, domingos, y vísperas de feriado. Cuando el abonado o usuario cancele la factura correspondiente al consumo de su servicio en fecha posterior a la indicada para su vencimiento, deberá pagar un importe adicional del 3% sobre el monto total de la factura menos el monto correspondiente al impuesto sobre las ventas, con el fin de cubrir los costos administrativos en que incurre la empresa por no percibir oportunamente los ingresos por el servicio brindado, según resolución RRG-2927 del 13 de enero del 2003.

Por la reconexión del servicio eléctrico por falta de pago, el abonado o usuario deberá cancelar un importe adicional que corresponde al 10% del monto del recibo del mes que originó la suspensión del servicio, la cual no deberá superar los ¢1,000.00, y un ajuste en el depósito de garantía el cual se obtiene del consumo en KWh promedio facturado en los últimos seis meses, menos el monto del depósito de garantía actual. Además deberán cancelarse todas aquellas cuentas pendientes por el servicio suspendido.

Ante una suspensión del servicio eléctrico, el cliente podrá solicitar la reconexión del mismo, para lo cual debe presentarse a la Agencia de Servicios de Electricidad más cercana y presentar la factura eléctrica debidamente cancelada.

Una vez solicitada la reconexión del servicio y presentados todos los requisitos, el ICE procederá a efectuar la reconexión lo antes posible.

Alquiler de transformadores

1º—Descripción: Cuando el cliente requiera temporalmente transformadores, y el ICE tenga disponibilidad de estos equipos en cantidad y características técnicas, podrá proceder al alquiler, mediante la confección del respectivo contrato.

2º—Requisitos particulares:

a.   Para este servicio, el cliente deberá enviar una nota o solicitarlo personalmente, en cualquier Agencia de Servicios de Electricidad.

b.  El cliente deberá especificar la siguiente información:

a.   Especificaciones relativas al equipo o sistema a alimentar, indicando capacidad y voltaje, así como otros requerimientos eléctricos, de modo que permita determinar las características del equipo a suministrar.

b.  Por este servicio, se debe cancelar un monto de acuerdo a las características de los equipos.

Servicios temporales con red existente

1º—Descripción: Es el suministro de energía eléctrica que se proporciona al público en general para eventos temporales como: fiestas populares, circos, ferias y actividades especiales.

2º—Requisitos particulares: Para este servicio se solicita al cliente presentar la siguiente información:

a.   Suministrar la lista de carga a conectar (cantidad de bombillos, equipos, artefactos eléctricos, motores y el voltaje de cada uno).

b.  Número de días y horas a utilizar el servicio, para calcular un depósito de garantía provisional.

c.   Hacer un depósito de garantía provisional, que será calculado con base en la carga a conectar, el número de días y horas que se vaya a utilizar el servicio, costo de los materiales aportados por el ICE, conexión y desconexión del servicio.

d.  Para conceder el servicio, el cliente deberá firmar la solicitud de servicio correspondiente, la cual se emite al momento de su tramitación.

El ICE procederá a liquidar el depósito de garantía una vez finalizado el evento, siempre y cuando el cliente cancele de previo la facturación correspondiente y el equipo instalado no presente daños.

De aprobarse el servicio, el ICE procederá a brindar servicio en la fecha solicitada por el cliente.

Servicio temporal de arcos luminosos del tipo ornamental, con fines comunales y sociales, así como del tipo publicitario con fines comerciales.

1º—Descripción: De conformidad con el artículo 8 de la sesión del Consejo Directivo Nº 5694 del 4 de octubre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 200 del 20 de octubre del 2005, el servicio de arcos luminosos se ofrece a personas, comunidades o empresas que requieran suministro de electricidad para la iluminación de arcos luminosos para actividades festivas o publicitarias en las comunidades, durante un lapso de tiempo predeterminado. La solicitud para este servicio debe realizarse con 10 días de anticipación y a través de la Municipalidad respectiva, quien es la que emite la autorización para la instalación de dichos arcos ante el ICE.

2º—Requisitos particulares:

a.   Solicitud de autorización por parte de la Municipalidad respectiva.

b.  Nombre y calidades de la empresa o persona responsable que instala los arcos luminosos.

c.   Detalle de la carga a instalar: Cantidad de arcos luminosos, cantidad de bombillas en cada arco, potencia en Watts de cada bombillo, cantidad de días que se usarán y tiempo de uso, ubicación de cada arco, fecha de instalación y desconexión.

d.  Garantía de que las personas que efectuarán la conexión de los arcos, poseen los conocimientos técnicos necesarios para realizar dichas funciones.

e.   Para conceder el servicio, el cliente deberá firmar la solicitud de servicio correspondiente, la cual se emite al momento de su tramitación.

f.   La energía suministrada a los arcos luminosos con fines comerciales, será cobrada mediante la siguiente fórmula:

(# bombillas x Watts x # horas x # días) = Consumo en Kwh

                                            1000

Al consumo en Kwh, se le aplicará la tarifa 2, el impuesto de ventas, la tarifa de alumbrado público y además un depósito de garantía para cubrir posibles daños. El depósito de garantía es igual al 50% del monto del consumo en Kwh a cobrar. Una vez concluida la actividad y retirados los arcos luminosos, es responsabilidad del contratista, informar a la Agencia de Servicios de Electricidad respectiva a fin de que le sea devuelto su depósito de garantía. Previo a la entrega del depósito de garantía, el ICE inspeccionará la red y evaluará posibles daños causados. En caso de haberlos, el contratista cubrirá la totalidad de estos.

Cabe destacar que el Contratista o empresa que instala los arcos, se hace responsable de cualquier daño que la instalación u operación cause a la red, por lo que acepta cubrir los costos en que incurra el ICE para reparar los daños causados. Asimismo el ICE no se responsabilizará por los daños o accidentes que pudieran sufrir terceras personas o propiedades de estas a causa de los trabajos de instalación, operación o remoción de los arcos luminosos, debiendo el contratista asumir los mismos.

Reclamos de clientes sobre daños a equipos, atribuidos a perturbaciones en el servicio eléctrico

1º—Descripción: Para la presentación de estos reclamos, el interesado deberá enviar una nota dirigida a la Agencia de Servicios de Electricidad – ICE más cercana, o bien enviar la nota por fax y verificar si fue recibida correctamente en la Agencia.

Los plazos para la presentación de reclamos están regidos por el numeral 198 de la Ley General de la Administración Pública.

2º—Requisitos particulares: El gestionante debe presentar la reclamación por medio escrito, dirigida a la Agencia Eléctrica correspondiente, que contenga:

a.   Nombre y dos apellidos del gestionante, número de cédula, lugar de residencia, dirección exacta, Número de localización del servicio eléctrico, lugar para recibir notificaciones, número de teléfono o facsímil.

b.  Indicar el hecho generador de la reclamación, anotando la descripción completa, la fecha y hora del mismo.

c.   Indicar la pretensión de la reclamación. Debe describirse las características de la cosa objeto de reclamación. Si se tratara de un bien mueble, debe indicarse la marca, modelo, serie, tipo y año de fabricación.

d.  Debe presentar un documento idóneo que compruebe la posesión de la cosa afectada. El documento idóneo puede ser la factura de compra, certificación o declaración jurada.

e.   Debe contener la firma del gestionante. En caso de que quien presente el reclamo no se encuentre como cliente de la Institución deberá aportar el consentimiento del titular del servicio por escrito y deberá venir acompañada de una fotocopia de cédula de identidad del acreedor o bien autenticado por un abogado.

La ausencia de alguno de los requisitos a, b y c, puede producir el rechazo y archivo de la petición, salvo que se pueda inferir del escrito o de los documentos anexos.

La falta de la firma en la reclamación o bien de la falta del documento que lo faculte a realizar el trámite, como indica el requisito e, deberá ser notificada al gestionante, para que en el término de 3 días hábiles posteriores al aviso, se apersone a la Institución y subsane este defecto, de no presentarse en el lapso indicado, se producirá el rechazo y archivo de la reclamación.

A toda reclamación se le asignará un número de caso, el cual se utilizará como referencia en cada una de las instancias que deba recurrir el gestionante. El número de caso se le dará al gestionante, para que tenga acceso al expediente correspondiente, si así lo pretende.

Servicios eléctricos sin conexión al Sistema Nacional Interconectado

Servicio eléctrico con sistemas descentralizados

1º—Descripción: Para aquellas comunidades que no puedan ser electrificadas con el sistema convencional por razones geográficas o de dispersión, la Institución puede recurrir a la utilización de fuentes renovables de energía a pequeña escala en sistemas descentralizados (sistemas fotovoltaicos o centrales micro hidroeléctricas no conectadas a la red).

1.1   Alcance de un sistema fotovoltaico para casa de habitación

        Los sistemas fotovoltaicos para casa de habitacional, están compuestos por los siguientes componentes:

a.   Un panel fotovoltaico de 100 Watt.

b.  Un tablero de control, compuesto por:

o   Un Controlador de Carga.

o   Un inversor de 300 Watt.

o   Un transformador de corriente directa.

o   Cuatro disyuntores para la protección de los equipos.

c.   Una batería de ciclo profundo.

d.  Tres lámparas de 13 Watt, en corriente directa, para la iluminación.

1.2   Uso del equipo

        El cliente puede aprovechar la energía trasformada por el panel fotovoltaico de la siguiente forma:

a.   Para un televisor de 12 pulgadas en blanco y negro se tiene 4 horas uso.

b.  Para un televisor de 14 pulgadas a color se tienen 2 horas uso.

c.   Para radios AM, FM de potencias inferiores a los 10 watt son 6 horas uso.

d.  Para equipos de sonido se debe de alternar con el televisor donde el uso de los dos equipos no exceda las cuatro horas de uso indicadas anteriormente.

e.   Es importante recalcar que los sistemas fotovoltaicos son muy reducidos en su capacidad, por lo que no se debe de conectar electrodomésticos de ningún tipo como ollas arroceras, coffee maker, planchas etc.

2º—Requisitos particulares:

a.   Comunidad de pobladores debidamente organizada, debe enviar solicitud de servicio formal a la Agencia de Servicios de Electricidad que le corresponda.

b.  La comunidad debe estar ubicada al menos a 4 Km. de la red de distribución.

c.   Para la decisión del orden de atención de las comunidades, tendrán prioridad aquellas que se encuentren más alejadas de la red de distribución o que ya definitivamente hayan sido descartadas para la extensión de la red a un mediano plazo.

Servicio a clientes residenciales

1º—Descripción: Este servicio se ofrece a todos los pobladores del país dentro del área de concesión del ICE que requieran de un servicio eléctrico que no puedan ser cubiertos mediante el Sistema Nacional Interconectado.

2º—Requisitos particulares:

a.   Para conceder el servicio, el cliente deberá estar incluido en la solicitud de la comunidad, y firmar el Contrato para el alquiler del equipo fotovoltaico.

b.  De aprobarse el servicio, el cliente deberá aportar un depósito de Garantía, el cual debe cubrir al menos tres meses de pago por concepto de alquiler. Por dicho servicio de alquiler, se cobran ¢1.000,00 mensuales. Este depósito debe realizarse antes de la conexión del servicio y debe ser cancelado, en cualquiera de las agencias del sistema bancario nacional.

c.   Se deberá cumplir con los “Requisitos Técnicos de Instalación de Sistemas Fotovoltaicos”, establecidos por la empresa eléctrica, información que se le brindará al solicitante al momento de recibir la aprobación de su solicitud.

Servicio a clientes no residenciales

1º—Descripción: Este servicio se ofrece a agrupaciones de servicios comunales como son EBAIS, Telesecundarias, Centros Comunales, y parques nacionales y refugios.

2º—Requisitos particulares:

a.   Suministrar lista de carga a conectar (cantidad de luminarias, equipos y artefactos a conectar).

b.  Contrato para el alquiler del equipo fotovoltaico debe ser firmado por el representante legal de la institución.

d.  De aprobarse el servicio, el cliente deberá aportar un depósito de Garantía, el cual debe cubrir al menos tres meses de pago por concepto de alquiler. Por dicho servicio de alquiler, se cobran ¢1,000.00 mensuales. Este depósito debe realizarse antes de la conexión del servicio y debe ser cancelado, en cualquiera de las agencias del sistema bancario nacional.

c.   No registrar deudas pendientes de cancelación por servicios eléctricos con la Institución.

d.  Se deberá cumplir con los “Requisitos Técnicos de Instalación de Sistemas Fotovoltaicos”, establecidos por la empresa eléctrica, información que se le brindará al solicitante al momento de recibir la aprobación de su solicitud.

Traslado de equipos

1º—Descripción: Consiste en el servicio de alquiler de equipo fotovoltaico que se ofrece a un cliente cuando éste desea trasladar su equipo a otro sitio siempre y cuando sea dentro de la misma comunidad. Si el traslado es fuera de la comunidad de cobertura del proyecto, debe solicitar la desconexión del mismo y solicitar el servicio en la agencia respectiva.

2º—Requisitos particulares:

a.   Ultimo recibo de alquiler cancelado

b.  Dirección actual del servicio

c.   Dirección donde desea el servicio

Una vez solicitado el traslado del equipo y presentados todos los requisitos, el ICE procederá a efectuar el mismo lo antes posible.

Retiro de equipos a solicitud del cliente

1º—Descripción: El cliente podrá renunciar al alquiler del equipo fotovoltaico en el momento que lo considere pertinente. Esta solicitud debe ser efectuada por escrito por la persona física y/o representante legal de la empresa, a nombre de quien el alquiler. Una vez hecha la solicitud el ICE procederá a retirar el equipo.

2º—Requisitos particulares:

a.   Ultimo recibo de alquiler cancelado

b.  El cliente deberá cancelar en el momento de la desconexión, los montos facturados por el alquiler del equipo.

c.   El ICE reintegrará en el acto al cliente el monto del depósito de garantía por alquiler del equipo, siempre y cuando éste se encuentre al día en los pagos del mismo.

Una vez solicitado el retiro del servicio y presentados todos los requisitos, el ICE procederá a efectuar el retiro del equipo lo antes posible.

Retiro de equipos por falta de pago

1º—Descripción: Los equipos fotovoltaicos serán retirados al cliente cuando no haya cancelado el monto por alquiler de los mismos. El ICE dará un plazo máximo de tres meses para el retiro de los equipos. A este cliente no se le reinstalará el servicio si no cancela los costos adeudados a la fecha del retiro.

Servicios Generales

Cambio de nombre y número de cliente

1º—Descripción: Este servicio se ofrece cuando se quiere hacer un cambio de nombre y número de cliente del servicio.

2º—Requisitos particulares:

Personas físicas

a.   Solicitud por escrito, donde el dueño actual cede el servicio al nuevo cliente, pudiendo también el dueño actual presentarse en la Agencia de Servicios de Electricidad con el nuevo cliente y ambos firmar la solicitud.

b.  Fotocopia de las cédulas del cliente actual del servicio y del nuevo cliente.

c.   Llenar la solicitud de servicio nuevo para el nuevo cliente.

Personas jurídicas

a.   Solicitud por escrito, donde el dueño actual cede el servicio al nuevo cliente.

b.  Fotocopia de la cédula del cliente actual del servicio.

c.   Fotocopia de la cédula y personería jurídica (como máximo un mes de haberse emitida.) en caso de que el servicio este a nombre de una empresa.

d.  Solicitud del servicio para el nuevo cliente.

Este trámite es inmediato, siempre y cuando el cliente presente todos los requisitos solicitados.

Distribución de la factura por servicios eléctricos

1º—Descripción: El ICE ofrece las siguientes alternativas para el envío de la factura eléctrica a sus clientes:

a.   Envío a domicilio. Servicio que consiste en la entrega de la factura a clientes en forma personalizada en el lugar que se ofrece el servicio eléctrico ó al lugar donde lo solicite el cliente. Dicho servicio generalmente se ofrece a los clientes que se encuentran en cabeceras de provincias o cantones en donde el ICE ofrece sus servicios.

b.  Distribución a través de recaudadores autorizados. Servicio que utiliza el ICE para distribuir las facturas, las cuales quedan en custodia de los recaudadores cercanos al lugar donde se ofrece el servicio.

c.   Envío al apartado postal. Servicio que pueden utilizar nuestros clientes para recibir su factura eléctrica.

d.  Envío del detalle (monto) de la factura eléctrica vía correo electrónico. Servicio que se ofrece si el cliente cuenta con una dirección electrónica. Puede solicitar este servicio a icelec@ice.go.cr, detallando el Nº de localización, # de medidor, # de cliente y un teléfono donde localizarlo.

Cambio de dirección o apartado postal para la distribución de avisos, facturas u otros.

1º—Descripción: Si un cliente requiere cambiar la dirección o el apartado postal para el envío de su factura eléctrica u otra documentación, debe solicitar el cambio en la Agencia de Servicios de Electricidad más cercana.

2º—Requisitos particulares:

a.   Número de Localización del servicio.

b.  Nombre del dueño del servicio.

c.   Número de teléfono

d.  Indicar dirección deseada y sus características, apartado postal, teléfono, fax y email.

e.   Ultima factura eléctrica cancelada.

Este trámite es inmediato, siempre y cuando el cliente presente todos los requisitos solicitados.

Depósitos anticipados

1º—Descripción: Este servicio se ofrece cuando el cliente solicita efectuar un depósito de dinero por adelantado, con el fin de cubrir futuras facturas eléctricas.

2º—Requisitos particulares:

a.   Presentar última factura eléctrica cancelada.

b.  Efectuar un depósito de dinero que debe cubrir como mínimo seis meses de facturación.

Este trámite es inmediato, siempre y cuando el cliente presente todos los requisitos solicitados.

Estudios por alto consumo

1º—Descripción: Cuando el cliente considera que el consumo de energía eléctrica y/o monto facturado es superior a lo que normalmente consume o paga, podrá solicitar el respectivo estudio por “alto consumo”, antes de la fecha de vencimiento de la factura, el cual consta de los siguientes pasos:

a.   Análisis de históricos de los consumos registrados y montos facturados.

b.  Comprobación en sitio de la veracidad de las lecturas y correcto funcionamiento del medidor, en caso de que el cliente presentara inconformidad por la respuesta que se le diera, a partir del análisis anterior.

c.   Utilización de equipos de medición especial en sitio para la comprobación exacta del medidor y marcación horaria del consumo de energía eléctrica. Esto en caso de que el cliente no estuviera satisfecho aún con la resolución suministrada y habiéndose efectuado ya los pasos a y b anteriormente citados.

Si se comprueba una anomalía en cualquiera de los pasos anteriores atribuida al ICE, se procederá a la correspondiente corrección.

2º—Requisitos particulares:

a.   Cédula de identidad en caso de persona física, o personería jurídica si el servicio está a nombre de una empresa (con un máximo de un mes de emitida)

b.  Última factura eléctrica cancelada.

El ICE hará los estudios necesarios para determinar la validez del reclamo, y notificará al cliente lo antes posible.

Asesorías sobre el servicio eléctrico

Historiales de Consumo

1º—Descripción: Información sobre la energía consumida por el cliente en un periodo determinado de tiempo para efectos de análisis sobre consumo.

1.1   Depósitos de garantía y Formas de Pago

Asesoría al cliente sobre las mejores prácticas para el pago del servicio eléctrico y los depósitos de garantía.

Asesoría y análisis tarifario

1º—Descripción: En relación con el tema de las tarifas eléctricas, el ICE se permite brindar:

-    Recomendaciones para optar por una tarifa acorde con la necesidad y el tipo de actividad que desarrolla el cliente.

-    Explicación de los tipos de tarifas eléctricas existentes y cómo es la aplicación de las mismas.

-    Modificación del uso que se da al servicio eléctrico y necesidad de una reclasificación tarifaria.

-    Análisis del comportamiento del consumo. Estudio que se hace de los consumos en energía (KWh) y en demanda (KW), para determinar si el cliente se puede ajustar a una determinada tarifa.

-    Análisis de Curva de Carga. Referido esto al servicio que se ofrece a los clientes que se encuentran dentro de la tarifa de Media Tensión o Tarifa 6, y que requieren de una representación gráfica del consumo y su respectivo análisis.

-    Explicación al cliente de cómo puede analizar su factura eléctrica.

2º—Requisitos particulares:

a.   Solicitud formal por parte del interesado, indicando nombre del interesado y dirección exacta, así como teléfono, fax, correo electrónico, y un detalle del tipo de asesoría que requiere. En caso de requerir historiales de consumo, indicar el o los períodos de consumo que requiera.

b.  Ultima factura eléctrica cancelada.

3º—¿Dónde Obtenerlo? El cliente podrá solicitar estos servicios directamente en la Agencia de Servicios de Electricidad más cercana, o haciendo uso de los diferentes medios que el ICE pone a disposición de sus clientes.

Atención de consultas técnicas efectuadas por contratistas, urbanistas y otros solicitantes

1º—Descripción: El ICE dispone de personal especializado para la atención de consultas técnicas, por parte de contratistas, urbanistas y otros solicitantes, debido a que estas obras en general, pasan a formar parte del Sistema Eléctrico Nacional, ante lo cual deben cumplir las normas técnicas y especificaciones establecidas para la construcción de líneas de distribución eléctrica. El objetivo del ICE es velar por el adecuado cumplimiento de estas normas, y por la calidad de los materiales utilizados.

El interesado puede presentar su consulta por escrito o hacerlo a través de la vía telefónica, debiendo indicar lo siguiente:

a.   Nombre del interesado.

b.  Dirección y número de teléfono

c.   Formular las preguntas de carácter técnico que considere necesarias.

Asesoría en el diseño de alumbrado publico para instalaciones deportivas, parques, autopistas, y otras necesidades de iluminación.

1º—Descripción: El Instituto Costarricense de Electricidad, brinda a los interesados que lo requieran, asesorías técnicas en obras de alumbrado público, en sitios tales como caseríos, intersecciones, puentes, parques, zonas de seguridad, canchas de fútbol, entre otros, para lo cual cuenta con personal especializado que efectuará los estudios técnicos y financieros necesarios.

2º—Requisitos particulares: Para solicitar dicho servicio, el interesado deberá enviar una nota o fax, o presentarse personalmente en cualquier Agencia de Servicios de Electricidad indicando:

a.   Nombre del interesado, dirección y teléfono

b.  Características generales de la obra (planos).

c.   Lugar y ubicación de la obra.

El monto a cancelar por este servicio se establece de acuerdo al tamaño de la obra.

Mediciones de parámetros eléctricos y de eficiencia energética de equipos eléctricos.

1º—Descripción: Este servicio, tiene como finalidad, la medición de los diferentes parámetros energéticos a equipos eléctricos de uso residencial, comercial e industrial, importados o producidos en Costa Rica. A través de un laboratorio que cuenta con instalaciones adecuadas y los recursos tecnológicos de punta, para la ejecución de las más esenciales y variadas pruebas de eficiencia energética, el cliente dispone según sus requerimientos de: Analizadores de energía, analizadores de armónicas, analizadores de combustión de gases, dinamómetros de hasta 30 hp., cámara de control ambiental, termómetros infrarrojos, fotómetros, autotransformadores trifásicos variables, medidores de humedad, medidores de presión, cronómetros, osciloscopios, medidores de puesta a tierra de gancho, entre otros. Así mismo se cuenta con la capacidad y experiencia de profesionales para soportar la demanda por estos servicios. Todos los trabajos por este tipo de servicios, son garantizados y se suministra la correspondiente validación por escrito.

2º—Requisitos particulares: Para la obtención de estos servicios, el cliente podrá comunicarse con el Laboratorio de Eficiencia Energética (Área de Conservación de Energía) al teléfono 213-0983, Fax. 213-0982 o visitarlo personalmente en Rincón Grande de Pavas, Plantel ICE, San José, CR.

Asesorías en eficiencia energética (Clientes con consumos superiores a 3000 kwh por mes)

1º—Descripción: Concebido para clientes de alto consumo (Máxima Demanda) con el fin de atenderlos, asesorarlos y orientarlos en la implementación de Programas de Eficiencia Energética (PEE’S), que conlleven a la optimización del uso final de la energía eléctrica en sus instalaciones.

Lo anterior a través de diversos servicios que se ofrecen: diseño y planificación de los PEE’S, diagnósticos y auditorías electroenergéticas, medición e interpretación de datos, evaluaciones para el uso de tecnologías eficientes, estudios de factibilidad y la implementación y seguimiento de proyectos, medición evaluación e interpretación de datos y capacitación (manejo de demanda, tarifas eléctricas, Legislación URE, Ley Nº 7447 e Identificación de oportunidades de conservación de energía).

Dentro de las áreas de análisis, se pueden mencionar: Los sistemas de iluminación, sistemas de enfriamiento, equipos de cocción, abastecimientos de agua caliente, equipos generadores de fuerza, aires acondicionados, sistemas neumáticos, etc.

2º—¿Cómo Obtenerlo? Para solicitar este servicio el cliente puede contactar con:

1.  Área de Conservación de Energía, vía telefónica (220-6956 / 220-8039), vía fax (220-6349)

2.  Área de Máxima Demanda, vía telefónica (220-8116 / 220-8120), vía fax (220-8123) ó por medio del e-mail maxdem@ice.go.cr

3.  Agencia de Servicios de Electricidad de su localidad.

Otros Servicios

Servicios Preferenciales

Servicio a clientes oxígeno – dependientes.

1º—Descripción: Este servicio se ofrece a los clientes del ICE - Electricidad, de nivel socioeconómico bajo, que tienen hijos o familiares con problemas en su sistema respiratorio y que requieren de un respirador artificial (Concentrador de Oxígeno), suministrado por un hospital para su supervivencia.

El servicio que se ofrece, consiste en clasificarlos dentro de una tarifa preferencial de bajo costo. Para identificarlos, se coloca un marchamo de color azul con rojo en el medidor eléctrico, lo que advierte a los funcionarios ICE de este servicio, para que en caso de paros programados, fallas eléctricas o cortes del servicio, se tomen las medidas correspondientes, manteniendo una coordinación muy estrecha con los clientes, con el fin de evitar la interrupción del servicio.

2º—Requisitos particulares: Para optar por este servicio, el cliente debe:

a.   Presentar a la Agencia de Servicios de Electricidad – ICE más cercana, un documento oficial (certificación C.C.S.S) por parte de la entidad de salud (hospital), que atiende el caso, en la que se manifieste tanto la condición de salud como social del paciente.

b.  El servicio se aprobará luego de la visita y comprobaciones que realicen funcionarios del ICE en la vivienda del cliente.

Una vez efectuada la solicitud y presentados los requisitos, el ICE efectuará una visita de comprobación dentro de los siguientes 5 días. Comprobada la veracidad de los datos, procederá a brindar este servicio dentro de los siguientes 5 días.

Servicio de emisión de factura eléctrica en Método Braille para no videntes.

1º—Descripción: Este servicio consiste en la emisión de una factura eléctrica en método Braille, para todos aquellos clientes no videntes que lean este tipo de escritura. Esta factura también tiene la particularidad de que puede ser leída por otras personas que no presenten la condición de no videntes y sean miembros del mismo hogar.

La factura se entregará al cliente en su domicilio o donde lo solicite. Además, podrá hacer el pago en cualquiera de los recaudadores autorizados, ubicados en todo el país.

Los hogares con este servicio, serán identificados y se les colocará un marchamo de color verde en el medidor de su vivienda.

2º—Requisitos particulares: Para solicitar este servicio, el cliente debe:

a.   Solicitarlo en una Agencia de Servicios de Electricidad – ICE.

b.  Presentar la última factura eléctrica, debidamente cancelada.

Una vez efectuada la solicitud, se procederá a efectuar el cambio para que la siguiente facturación sea emitida bajo el método Braille.

Programa de Atención Preferencial en Agencias de Servicios de Electricidad – ICE.

1º—Descripción: Este programa opera en todas las Agencias de Servicios de Electricidad – ICE, ubicadas en todo el país, y su propósito es permitir a través de una ventanilla especialmente dispuesta e identificada en la Agencia, un servicio de carácter preferencial a clientes que por su condición física, se les dificulte esperar su turno para ser atendidos. Dichas ventanillas están debidamente rotuladas.

Califican para este programa, todos aquellos clientes de la tercera edad, discapacitados y mujeres con niños pequeños o embarazadas.

Servicio Telefónico #126 para atención de averías

Los clientes pueden llamar al número telefónico 126 de marcación gratuita y atención las 24 horas, para reportar cualquier perturbación o interrupción que esté sufriendo con el suministro de energía eléctrica.

Los clientes deberán llamar desde el lugar de la avería, ya que este número está direccionado hacia el Centro Local de Operación de la Red (CLOR) más cercano, motivo por el cual no se debe llamar desde un teléfono celular.

Los clientes deben verificar antes de llamar y reportar una avería, que no se trata de un daño interno en sus instalaciones particulares.

2º—Requisitos particulares: Se solicita que el cliente aporte la siguiente información:

a.   Descripción de los sucesos por los cuales atribuye la deficiencia del servicio eléctrico.

b.  Localización exacta donde ocurre la avería, la cual aparece indicada en el recibo eléctrico.

c.   Nombre, teléfono y dirección del cliente.

Atención de consultas

Para gestionar cualquier tipo de consulta o información sobre el servicio eléctrico, el cliente puede:

-    Llamar por teléfono a la Agencia de Servicios de Electricidad – ICE más cercana.

-    Por medio de correo electrónico E-mail icelec@ice.go.cr

-    Acudir personalmente a cualquier Agencia de Servicios de Electricidad – ICE en todo el país, con horario en jornada continua de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 5:00 p. m.

Para la atención de consultas, se solicita al cliente que tenga a mano el recibo eléctrico para que pueda suministrar fácilmente su número de localización, cliente y medidor, información imprescindible y necesaria para soportar una adecuada atención.

En la medida de lo posible, las consultas serán evacuadas de manera inmediata. En aquellos casos en que se requiera efectuar alguna verificación, o que se necesite realizar alguna consulta técnica adicional, se responderá al cliente sobre la consulta efectuada dentro de un plazo no mayor de 10 días.

Contraloría de Servicios

1º—Descripción: Los clientes del Servicio Eléctrico del ICE también pueden acudir a la Contraloría de Servicios, para hacer algún reclamo o hacer cualquier consulta, en caso de no quedar satisfechos con la atención o servicio brindado. Para esto pueden contactar a:

2º—¿Cómo obtenerlos?

Contraloría de Servicios Eléctricos: teléfono 220-5656, 220-7365 usuario 800-8782746, Fax 220-6443.

E-mail: contraloria.electricidad@ice.go.cr

Opciones de pago

Lugares de pago del servicio

1º—Descripción: Para facilitar a los clientes el pago de su factura eléctrica mensual, el ICE - Electricidad, dispone de aproximadamente 1300 recaudadores autorizados, estratégicamente ubicados en todo el territorio nacional.

Los centros de pago donde el cliente puede cancelar su factura eléctrica se detallan a continuación:

i.         Recaudadores rurales (Establecimientos comerciales en general, autorizados por el ICE - Electricidad)

ii.        Banco Nacional de Costa Rica

iii.       Banco de Costa Rica

iv.       Banco Crédito Agrícola de Cartago

v.        Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

vi.       Banco Interfín S. A.

vii.      Banco de San José S. A.

viii.     Banco Scotiabank

ix.       Banca Promérica

x.        Banco Catay

xi.       Improsa

xii.      Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo.

xiii.     Mutual de Alajuela de Ahorro y Préstamo.

xiv.     Inversiones AM PM S. A.

xv.      Coopealianza R. L.

xvi.     Corporación de Supermercados Unidos S. A. (Más x Menos, Hipermás, PALI).

xvii.    Servimás

xviii.   Supermercados Megasuper

xix.     Perimercados S.A.

xx.      Farmacias Fischel

xxi.     Agencias de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz

Además de los Centros anteriormente citados para el pago de la factura eléctrica, se pone a disposición de los clientes, la posibilidad de pagar en las siguientes Agencias – ICE Telefónicas.

i.      Agencia Telefónica Heredia

ii.     Agencia Telefónica Pavas

iii.    Agencia Telefónica Escazú

iv.    Agencia Telefónica Desamparados, San José

v.     Agencia Telefónica Urbana (Contiguo a RACSA, San José centro)

vi.    Agencia Telefónica Belén

vii.   Agencia Telefónica de Tibás.

viii.  Agencia Telefónica Avenida Segunda.

ix.    Agencia Telefónica Cartago

Sistema PAR (Pago Automático de Recibos Eléctricos).

1º—Descripción: Sistema que consiste en la deducción mensual y automática a través de fondos en cuentas de diversas entidades bancarias y con la autorización previa del cliente.

Para incorporarse a este sistema, el cliente debe acudir a cualquier Agencia del Banco Nacional o Mutual Alajuela con el fin de formalizar su solicitud. Deberá llenar la solicitud para autorizar deducir el cargo por consumo eléctrico, en su cuenta corriente o de ahorro (Banco Nacional y Mutual Alajuela).

Al afiliarse, su factura eléctrica le seguirá llegando en forma normal, lo cual permitirá chequear su estado de cuenta.

Una vez que aparezca en su factura eléctrica impresa la frase “CANCELACION SUJETA A DISPONIBILIDAD DE FONDOS ANTES DEL VENCIMIENTO”, le indicará que está incorporado al sistema. Si esta frase no aparece, debe cancelar en la forma acostumbrada.

Tarjetas

Si el cliente desea cancelar su factura de electricidad por medio de su tarjeta de crédito, puede hacerlo de dos formas, presentándose en cualquier Agencia Eléctrica ICE del país, para formalizar la inclusión en el sistema o directamente en las siguientes Instituciones:

- AVAL CARD (VISA).

- CREDOMATIC.

- ATH

- Banco Popular.

- Banco Banex.

- Banco Interfín.

Pago de factura eléctrica por medio de BN y/o BCR Internet.

Si el cliente tiene cuenta corriente o de ahorro, tarjeta de crédito o débito del Banco Nacional de Costa Rica, y/o Banco de Costa Rica, podrá realizar el pago de su factura eléctrica por medio de BN Internet, y/o BCR Internet, accesando el pago de servicios (electricidad del ICE) en la página www.bncr.fi.cr y/o www.bancoBCR.com respectivamente.

Pago de factura por conectividad.

Es el pago que se realiza por parte de los clientes en establecimientos autorizados para la recaudación de dineros, sin la necesidad para el cliente de presentar la factura de electricidad. Se solicita únicamente como requisito para efectuar dicho pago, suministrar el número de localización y de cliente.  Los pagos efectuados a través de esta modalidad, quedan registrados en forma automática al momento de hacer el pago.

2º—Costos:

No tiene costo alguno para el cliente.

3º—¿Cómo obtenerlo? Si desea más información acerca de la incorporación a este sistema por medio de sus cuentas, consúltenos al teléfono 220-8083. Para tarjetas de crédito (Credomatic, Crest y Visa) llamar a los teléfonos 220-7077 ó 220-7846. Agencia de Servicios de Electricidad- Sabana Norte-ICE.

Para mayor facilidad de nuestros clientes se pone a disposición la lista de las agencias eléctricas de todo el país en donde pueden consultar o acceder a los servicios descritos anteriormente.

PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. (RACSA)

Descripción de los Servicios

Internet Dedicado

1º—Descripción: Este servicio ha sido diseñado por RACSA para las empresas que requieren mantener una conexión permanente a través de la red. Provee acceso al centro de información (nodo) más cercano, los 365 días del año, ofreciendo múltiples velocidades físicas de conexión, lo que permite el envío y recepción de grandes volúmenes de datos.

2º—Requisitos particulares:

-    Contar con estudio de factibilidad

2.1   Requerimientos técnicos:

-    Tramo Interno listo.

-    Voltaje neutro a tierra menor o igual a 0,7 V

-    Equipo terminal listo (Enrutador-Red LAN, etc.)

-    Debe existir un único punto de aterrizaje para las tierras que coincida con la tierra del sitio y que su valor sea menor a 15 ohmios.

-    En el lugar donde se ubicará la unidad interna (IDU) debe existir un tomacorriente polarizado de 120 VAC, preferiblemente respaldado por UPS.

-    En caso que el cliente desee instalar una red local, requerirá un Hub, terminales PC adicionales y el correspondiente equipo y software de comunicación (enrutador, proxys, etc.)

-    Temperatura del cuarto de comunicaciones no mayor a 25º C

3º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Otros Trámites

-    Aumento de Velocidad

-    Debe cumplir con todos los requisitos comunes.

-    Cancelar Instalación.

-    Estudio de Factibilidad.

Retiro

1º—Requisitos particulares:

-    Debe cumplir con los requisitos comunes A, B (con 30 día de anticipación) y D.

Servicios Nacionales

Redes Privadas Virtuales (VPDN)

1º—Descripción: El servicio de acceso a la red privada virtual por medio de teléfono (VPDN) permite a la empresa suscrita establecer una conexión remota a una red corporativa, utilizando la plataforma de protocolo Internet (IP) de RACSA, mediante la cual usuarios externos a la empresa puedan tener los beneficios de una red privada a través del uso de la red pública. La conexión se puede realizar desde cualquier parte del territorio nacional, de una forma ágil, segura y económica.

Red Digital Nacional (RACSALINK)

1º—Descripción: El servicio RACSALINK parte de una plataforma de comunicación nacional que ofrece servicios a las empresas para que establezcan enlaces entre los diferentes puntos de presencia a través de canales digitales “punto a punto” y con velocidades de n x 64 Kbps (Kilobits por segundo).

Redes Nacionales Especializados de Relevo de Tramas (Frame Relay)

1º—Descripción: RACSA pone a disposición de las empresas el Servicio Frame Relay a través del cual se puede establecer conexiones permanentes del tipo “multipunto” entre empresas u otros puntos de presencia de una corporación.

Red Nacional Inalámbrica Digital (RACSARID)

1º—Descripción: RACSARID está diseñada especialmente para la interconexión de zonas remotas de difícil acceso o para aquellos lugares donde no es posible establecer un enlace mediante planta externa, red alambrada de cobre o red de fibra óptica.

Otros trámites

Aumento de velocidad

Requisitos particulares:

-    Inciso A y B de Requisitos Comunes.

-    Estudio de Factibilidad.

Retiro

Requisitos particulares:

-    Inciso A), B) (con 30 días de anticipación) y D.

2º—Requisitos particulares:

-    Inciso A, B, C y F de Requisitos comunes.

-    Cancelar instalación

2.1   Requerimientos técnicos:

-    Tramo Interno listo.

-    Voltaje neutro a tierra menor o igual a 0,7 V

-    Equipo terminal listo (Enrutador-Red LAN, etc.)

-    Debe existir un único punto de aterrizaje para las tierras que coincida con la tierra del sitio y que su valor sea menor a 15 ohmios.

-    En el lugar donde se ubicará la unidad interna (IDU) debe existir un tomacorriente polarizado de 120 VAC, preferiblemente respaldado por UPS.

-    En caso que el cliente desee instalar una red local, requerirá un Hub, terminales PC adicionales y el correspondiente equipo y software de comunicación (enrutador, proxys, etc.)

-    Temperatura del cuarto de comunicaciones no mayor a 25ºC

3º—Costo de los servicios: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Servicios Internacionales

Satelital Internacional (RACSASAT)

1º—Descripción: RACSASAT permite a las empresas de nuestros clientes los canales de comunicación privados del tipo “punto a punto” entre organizaciones empresariales ubicadas en el país y otros lugares en el exterior. La comunicación se establece a través del telepuerto RACSA-Zurquí, ubicado en Calle Blancos, en la ciudad de San José.

Acceso satelital a través de una antena de bajo diámetro (VSAT)

1º—Descripción: La red VSAT (Very Small Aperture Terminal) permite comunicar sitios geográficamente dispersos, integrándolos en una sola red.

Acceso vía Cable Submarino

1º—Descripción: Este servicio es una nueva alternativa con la que ahora su empresa puede contar para la provisión de canales “punto a punto” internacionales. El cable submarino produce grandes beneficios a las conexiones nacionales de Internet, al disminuir los tiempos de transmisión y recepción de la información.

Red Digital Centroamericana

1º—Descripción: RACSA ofrece servicios de conexión “punto a punto” entre Costa Rica y los países de la región, a través de la red digital centroamericana, la cual permite establecer conexiones dedicadas entre empresas ubicadas en diferentes países, posibilitando la integración de aplicaciones en un canal digital, disponible las 24 horas.

Servicio de redes especializadas internacionales de relevo de tramas (FRAME RELAY INTERNACIONAL)

1º—Descripción: Este servicio de RACSA permite el manejo de enlaces a alta velocidad (en el orden de los megabits por segundo) entre los diferentes puntos de enlace (nodos) de la red, ya que la plataforma interna en nuestro país está compuesta de enlaces totalmente digitales (fibra óptica).

2º—Requisitos Particulares:

-    Inciso A, B, D y F de Requisitos Comunes.

-    Estudio de Factibilidad.

2.1   Requerimientos técnicos:

-    Tramo Interno listo.

-    Voltaje neutro a tierra menor o igual a 0,7 V

-    Equipo terminal listo (Enrutador-Red LAN, etc.)

-    Debe existir un único punto de aterrizaje para las tierras que coincida con la tierra del sitio y que su valor sea menor a 15 ohmios.

-    En el lugar donde se ubicará la unidad interna (IDU) debe existir un tomacorriente polarizado de 120 VAC, preferiblemente respaldado por UPS.

-    En caso que el cliente desee instalar una red local, requerirá un Hub, terminales PC adicionales y el correspondiente equipo y software de comunicación (enrutador, proxys, etc.)

-    Temperatura del cuarto de comunicaciones no mayor a 25ºC.

Otros Trámites

Aumento de velocidad

1º—Requisitos Particulares:

-    Inciso A) y B) de requisitos comunes.

-    Estudio de factibilidad.

Retiro

1º—Requisitos particulares:

-    Inciso A), B) (con 30 días de anticipación), y D) de Requisitos Comunes.

2º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Facilidades de espacio físico y conectividad (COLOCATION)

1º—Descripción: El servicio de facilidades de espacio físico y conectividad (Colocation), consiste en la opción del alquiler de espacio para el alojamiento de equipos o servidores de telecomunicaciones, para tener acceso a redes de comunicaciones privadas o públicas.

2º—Requisitos particulares:

-    Inciso A y B de Requisitos Comunes.

-    Cancelar instalación.

-    Estudio de factibilidad.

Otros Trámites

Retiro

1º—Requisitos particulares:

-    Inciso A, B (con 30 días de anticipación), y D de Requisitos Comunes.

2º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Internet directo

1º—Descripción: Internet Satelital de RACSA es un servicio de acceso asimétrico a Internet en donde la modalidad de acceso es compartido y se tiene conexión directa al Backbone de la red Internet en Costa Rica , utilizando para ello la tecnología Satelital VSAT como medio.

2º—Requisitos particulares:

-    Cumplir con todos los Requisitos Comunes.

-    Estudio de Factibilidad

2.1   Requerimientos técnicos:

-    Voltaje neutro a tierra menor o igual a 0,7 V

-    Equipo terminal listo (Enrutador-Red LAN, etc.)

-    Debe existir un único punto de aterrizaje para las tierras que coincida con la tierra del sitio y que su valor sea menor a 15 ohmios.

-    En el lugar donde se ubicará la unidad interna (IDU) debe existir un tomacorriente polarizado de 120 VAC, preferiblemente respaldado por UPS.

-    En caso que el cliente desee instalar una red local, requerirá un Hub, terminales PC adicionales y el correspondiente equipo y software de comunicación (enrutador, proxys, etc.)

-    Temperatura del cuarto de comunicaciones no mayor a 25ºC

Otros Trámites

Aumento de velocidad

1º—Requisitos particulares:

-    Inciso A y B de Requisitos Comunes.

-    Estudio de Factibilidad.

Retiro

1º—Requisitos particulares:

-    Inciso A, B (con 30 días de anticipación), y D de Requisitos Comunes.

2º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

3º—¿Cómo obtenerlo? En oficinas centrales, en los teléfonos: 287-0603 / 287-0628, o en las direcciones: infoempresa@racsa.co.cr /directo@racsa.co.cr.

Internet Conmutado (Vía Telefónica)

1º—Descripción: El acceso a Internet es por medio de la red de cable coaxial de la televisión (cable módem), el cual es un sistema que permite la transferencia de información desde y hacia la red mediante la misma plataforma de recepción de la señal de televisión por cable. La conexión se hace dividiendo la señal que llega al cliente a través del cable, conectando la computadora a Internet y entregando la señal de televisión al televisor del usuario.

2º—Requisitos particulares:

-    En el caso de Internet para el Hogar, indicar el número de teléfono residencial desde el que se accederá al servicio. (el número deberá ser reconocido por el sistema, es decir no puede ser privado)

2.1   Requerimientos técnicos:

Los requerimientos mínimos de la computadora deben ser:

1.  Equipo:

-    Una vía: tarjeta Ethernet, un módem analógico y un cable módem.

-    Dos vías: tarjeta Ethernet y cable módem.

-    Servicio de televisión por cable.

-    Línea telefónica.

2.a PC:

-    Procesador Pentium 166 Mhz, o AMD

-    32 Mb memoria RAM

-    Windows 95/98/2000/NT

-    Disco Duro 1.2 Gb, 250 Mb disponibles

-    Módem 56 Kbps (para una vía)

-    Espacio en slots p/ instalar tarjeta de RED

-    ISA o PCI

2.b Usuarios de Macintosh :

-    Procesador 68030

-    MODEM 14.4 Kbps (para una vía)

3º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

4º—¿Dónde obtenerlo? En oficinas centrales, en los teléfonos: (506) 800-NAVEGAR (800-628-3427), al Correo Electrónico: servicioacliente@racsa.co.cr o mediante agentes autorizados.

Internet Vía Cable Modem

1º—Descripción: Una de las formas de acceso al servicio, es mediante una llamada telefónica (conexión conmutada), utilizando un módem instalado en la computadora del usuario, para que este último realice su conexión hasta los puntos de acceso habilitados a través de RACSA.

2º—Requisitos particulares:

-    Inciso A, C, F de los Requisitos comunes además de cancelar la cuota de instalación (o cargar a la primera mensualidad).

-    Estudio de Factibilidad.

-    Contar con el servicio de Televisión por Cable.

2.1   Requerimientos técnicos:

Los requerimientos mínimos de la computadora deben ser:

1.  Usuarios de PC:

-    32 MB Memoria RAM o más.

-    Pentium II / Cyrix 200 Mhz / AMD K6.

-    Sistema operativo Windows 95/98/2000 o superior.

-    Línea telefónica.

-    Módem de 14.400 bps o superior.

-    Software de comunicación (navegador).

2.  Usuarios de Macintosh :

-    32 MB Memoria RAM o más.

-    Sistema operativo 7.5 o superior.

-    Línea telefónica.

-    MODEM de 14.400 bps o superior

-    Software de comunicación (navegador).

Otros Trámites para los servicio de Internet Conmutado e Internet Vía Cable Modem

Cambio de password (contraseña) y Cambio de login (nombre de usuario)

1º—Requisitos particulares:

-    Llenar formulario correspondiente, en caso de realizar el trámite personalmente.

1.1   Documentos adjuntos:

Personas Físicas:

-    Se verifica la identidad del cliente solicitando: cédula de identidad, residencia o pasaporte, número de cuenta en RACSA, dirección de envío de la factura y forma de pago.

Personas Jurídicas:

-    Se solicita nota firmada por el apoderado generalísimo de la empresa.

-    En caso de que el apoderado generalísimo sea uno distinto al registrado, se debe adjuntar copia de cédula de identidad del nuevo apoderado y copia de personería jurídica con no más de un mes de emitida.

2º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

3º—¿Dónde obtenerlo? En oficinas centrales, en los teléfonos: (506) 800-NAVEGAR (800-628-3427), al Correo Electrónico: servicioacliente@racsa.co.cr o mediante los representantes de ventas las empresas de televisión por cable, AMNET y Cable Tica.

Cambio de paquete o tarifa

1º—Requisitos particulares:

- Llenar formulario correspondiente, en caso de realizar el trámite personalmente

Documentos adjuntos:

Personas Físicas:

- Nota firmada por el suscriptor del servicio.

Personas jurídicas:

- Se le solicita el envío de nota firmada por el apoderado generalísimo de la empresa.

- En caso de que el apoderado generalísimo sea uno distinto al registrado, se debe adjuntar copia de cédula de identidad del nuevo apoderado y copia de personería jurídica con no más de un mes de emitida.

- No aplica para Tarifa Residencial.

- Si el trámite lo realiza una tercera persona, debe presentar una nota de autorización firmada por el suscriptor y adjuntar copia de cédula de identidad de la tercera persona.

Retiro o desprogramación y reprogramaciones

1º—Requisitos particulares:

- Llenar formulario correspondiente, en caso de realizar el trámite personalmente.

Documentos Adjuntos:

Personas Físicas:

- Nota firmada por el suscriptor del servicio.

Personas jurídicas:

- Se le solicita el envío de nota firmada por el apoderado generalísimo de la empresa.

- En caso de que el apoderado generalísimo sea uno distinto al registrado, se debe adjuntar copia de cédula de identidad del nuevo apoderado y copia de personería jurídica con no más de un mes de emitida. 

- Si el trámite lo realiza una tercera persona, debe presentar una nota de autorización firmada por el suscriptor y adjuntar copia de cédula de identidad de la tercera persona.

Cambio de número telefónico (Aplica solo para Internet Residencial vía conmutada)

1º—Requisitos particulares:

- Llenar formulario correspondiente, en caso de realizar el trámite personalmente.

Documentos Adjuntos:

- Se verifica la identidad del cliente solicitando: cédula de identidad, residencia o pasaporte, número de cuenta en RACSA, dirección de envío de la factura y forma de pago.

- Si el trámite lo realiza una tercera persona, debe presentar una nota de autorización firmada por el suscriptor y adjuntar copia de cédula de identidad de la tercera persona.

Cambio de razón social

1º—Requisitos particulares:

- Cancelar depósito de garantía si este no ha sido cancelado anteriormente.

Documentos Adjuntos:

Personas Físicas:

- Enviar nota firmada por el suscriptor actual cediendo el servicio al nuevo suscriptor.

- Enviar nota firmada por el nuevo suscriptor aceptando el servicio en las condiciones que lo deja el anterior cliente.

- Adjuntar copia de la cédula de identidad, residencia o pasaporte del nuevo suscriptor.

Personas jurídicas:

- Enviar nota firmada por el apoderado legal actual cediendo el servicio al nuevo suscriptor.

- En caso de que el apoderado generalísimo sea uno distinto al registrado, se debe adjuntar copia de cédula de identidad del nuevo apoderado y copia de personería jurídica con no más de un mes de emitida.

- Enviar nota firmada por el nuevo suscriptor aceptando el servicio en las condiciones que lo deja el anterior cliente.

- Adjuntar copia de la cédula de identidad del apoderado legal del nuevo suscriptor y copia de nueva personería jurídica con no más de un mes de emitida.

Cambio en la modalidad de pago

1º—Requisitos particulares:

- Llenar formulario correspondiente, en caso de realizar el trámite personalmente. (Referirse a Formularios)

- Enviar nota firmada solicitando el cambio de modalidad de pago por el suscriptor.

- En caso de que el apoderado generalísimo sea uno distinto al registrado, se debe adjuntar copia de cédula de identidad del nuevo apoderado y copia de personería jurídica con no más de un mes de emitida.

- Si el trámite lo realiza una tercera persona, debe presentar una nota de autorización firmada por el suscriptor y adjuntar copia de cédula de identidad de la tercera persona.

Programación de correos adicionales

1º—Requisitos particulares:

- Llenar formulario correspondiente, en caso de realizar el trámite personalmente.

- Enviar nota firmada solicitando el cambio de modalidad de pago por el suscriptor.

- Si el trámite lo realiza una tercera persona, debe presentar una nota de autorización firmada por el suscriptor y adjuntar copia de cédula de identidad de la tercera persona.

Desbloqueos por falta de pago

1º—Requisitos particulares:

- Reportar el pago informando sobre el monto cancelado, número de documento, lugar y fecha del pago, si el mismo es efectuado en un ente recaudador que reporta el pago electrónicamente. Si el ente no reporta automáticamente el pago, enviar comprobante de pago al fax 222-0534.

Reversión por falta de pago (Reconexión)

1º—Requisitos particulares:

- Reportar el pago informando sobre el monto cancelado, número de documento, lugar y fecha del pago, si el mismo es efectuado en un ente recaudador que reporta el pago electrónicamente. Si el ente no reporta automáticamente el pago, enviar comprobante de pago al fax 222-0534.

- Enviar nota firmada solicitando la reconexión del servicio.

Documentos Adjuntos:

Personas Físicas:

- Se verifica la identidad del cliente solicitando: cédula de identidad, residencia o pasaporte, número de cuenta en RACSA, dirección de envío de la factura y forma de pago.

Personas jurídicas:

- Se solicita nota firmada por el apoderado generalísimo de la empresa.

- En caso de que el apoderado generalísimo sea uno distinto al registrado, se debe adjuntar copia de cédula de identidad del nuevo apoderado y copia de personería jurídica con no más de un mes de emitida.

900 EN LÍNEA

1º—Descripción: Para la utilización de este servicio no hay ningún requisito previo. El interesado sólo debe contar con una computadora con módem y una línea telefónica, configurar el acceso a Internet para que despliegue la ventana terminal después del marcado, y marcar el número 900-3654632. (900 EN LÍNEA).

2º—Requisitos particulares:

- Enviar nota firmada por propietario de la línea telefónica.

- Adjuntar cédula de identidad, residencia o pasaporte.

- Si el trámite lo realiza una tercera persona, debe presentar una nota de autorización firmada por el suscriptor y adjuntar copia de cédula de identidad de la tercera persona.

2.1   Otros Trámites

Bloqueos y desbloqueos

1º—Requisitos particulares:

- Habilitar el acceso al número 900 EN LINEA (900-3654632).

1.1   Requerimientos técnicos:

- Configuración Equipo terminal de acceso.

2º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

Internet Roaming

1º—Descripción: Acceso local a Internet desde las principales ciudades del mundo, utilizando su nombre de usuario (login) y la palabra clave de paso (password) de RACSA.

2º—Requisitos particulares:

- Tener una cuenta de Internet con RACSA.

2.1   Requerimientos técnicos:

- Instalación del software provisto por RACSA en el equipo terminal de acceso.

3º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

4º—¿Dónde Obtenerlo? En oficinas de RACSA, a través del correo electrónico roaming@racsa.co.cr o a los Teléfonos: 287-0600 / Fax: 221-0622 / 221-0233.

Internet Xpress

1º—Descripción: La tarjeta contiene un usuario y una clave para accesar a Internet.

2º—Requisitos particulares:

- Ninguno

2.1   Requerimientos técnicos:

- Configuración de Equipo terminal de acceso al servicio.

3º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

4º—¿Dónde obtenerlo? En oficinas de RACSA o a través de distribuidores y vendedores de tarjetas.

Telegrafía (Racsagrama)

1º—Descripción: Es un documento de aceptación legal. La entrega se realiza a domicilio, por apartado postal, vía número de fax, a través de una dirección de correo electrónico y en el Centro de Telecomunicaciones de RACSA.

2º—Requisitos particulares:

- Inciso A de Requisitos Comunes.

- Firma de contrato respectivo.

3º—Costo del servicio: Para saber el costo de este servicio referirse al punto siguiente: Donde obtenerlo.

4º—¿Dónde obtenerlo? En oficinas de RACSA, a los teléfonos 287-0769, 287-0600, fax 221-0233, o escribir a los e-mail telegram@racsa.co.cr

Real Telex

1º—Descripción: El Servicio Real Telex consiste en un software que se instala en cualquier computadora que cumpla con los requerimientos técnicos mínimos necesarios definidos como parte de la prestación del servicio. El software Real Telex se conecta por medio de la red pública de Internet, permitiendo que el computador del cliente se comporte como una máquina télex pudiendo enviar y recibir mensajes de télex hacia y desde cualquier parte del mundo en tiempo real.

2º—Requisitos particulares:

- Inciso A, B y F de requisitos comunes.

3º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

4º—¿Dónde obtenerlo? En oficinas de RACSA, a los teléfonos 287-0769, 287-0600, fax 221-0233, al correo electrónico servicioalcliente@racsa.co.cr o comunicarse con nosotros gratuitamente por el teléfono 800-NAVEGAR (800-628-3427), o vía fax al número 287-0508.

Alquiler de fax

1º—Descripción: RACSA le provee al cliente la máquina de fax y le brida el servicio de atención de averías en caso de que lo necesite.

2º—Requisitos particulares:

- Inciso A y B  de Requisitos Comunes.

- Cancelar Instalación. (o cargar a la primera mensualidad)

2.1   Requerimientos técnicos:

- Línea telefónica para la instalación del equipo de fax.

3º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

4º—¿Dónde obtenerlo? En oficinas de RACSA, a los teléfonos 287-0769, 287-0600, al correo electrónico telegram@racsa.co.cr.

Llamadas Internacionales

1º—Descripción: El cliente se presenta a RACSA a realizar la llamada telefónica e indica a los operadores el destino de la llamada.

2º—Requisitos particulares:

- El nombre de la persona que realiza la llamada.

- Traer el número de teléfono al que desea llamar.

3º—Costo del servicio: Para conocer la tarifa de este servicio referirse al punto siguiente: Donde obtenerlo.

4º—Formularios:

5º—¿Dónde obtenerlo? En oficinas de RACSA, a los teléfonos 287-0769, 287-0600, al correo electrónico telegram@racsa.co.cr.

Envío de fax

1º—Descripción: El cliente se presenta a RACSA para enviar el fax y cancela el costo de transmisión del fax, dependiendo del destino (local o internacional) y la cantidad de páginas.

2º—Requisitos particulares:

- El nombre de la persona que envía el fax.

- Indicar cantidad de páginas a enviar por fax y el destino.

3º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

4º—¿Dónde obtenerlo? En oficinas de RACSA, a los teléfonos 287-0769, 287-0600, al correo electrónico telegram@racsa.co.cr.

Recepción de fax

1º—Descripción: El cliente se presenta a RACSA a retirar el fax  que le envían a través de la cabina pública y cancela el monto respectivo por la recepción de fax, de acuerdo a la cantidad de páginas recibidas.

2º—Requisitos particulares:

- El nombre de la persona que recibió el fax.

3º—Costo del servicio: Para conocer el costo de este servicio refiérase a las tarifas vigentes, disponibles en nuestras agencias de servicios de todo el país, o en el sitio corporativo www.grupoice.com.

4º—¿Dónde obtenerlo? En oficinas de RACSA, a los teléfonos 287-0769, 287-0600, al correo electrónico telegram@racsa.co.cr.

Cabina pública INTERNET

1º—Descripción: El cliente utiliza el servicio de INTERNET para consultas con un límite de 5 minutos desde las computadoras instaladas en el Centro de Telecomunicaciones.

2º—Requisitos particulares:

- El nombre de la persona que utilizará el servicio.

3º—Costo del servicio: No tiene costo alguno para el cliente.

4º—¿Dónde obtenerlo? En oficinas de RACSA, a los teléfonos 287-0769, 287-0600, al correo electrónico telegram@racsa.co.cr.

Consultas, quejas o sugerencias en general para todos los servicios de RACSA

1º—Requisitos particulares:

- Presentar la consulta, queja o sugerencia de forma personal, vía teléfono, fax, carta o correo electrónico.

- Aportar dirección física, postal, electrónica o número de fax para recibir notificaciones.

- Detalle de los hechos u omisiones denunciadas, con indicación de las personas y órganos involucrados.

- Referencia específica o comprobante, cuando la queja se refiere a servicios por los cuales se emite comprobante.

2º—¿Dónde? (Queda pendiente el número de CONTRALORÍA)

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

Solicitud de servicio nuevo

1º—Descripción: Es aquella solicitud de servicio eléctrico que tramita el cliente por primera vez, la cual puede ser de dos formas: Con medidor instalado en el inmueble o cuando se requiera la instalación del medidor.

2º—Requisitos particulares: El interesado deberá contactar cualquier centro de atención al cliente de la CNFL e indicar el tipo de servicio que desea.

Cuando se requiera la instalación del medidor

1º—Descripción: Este servicio se brinda a todas a aquellas construcciones nuevas o aquellos casos en donde el medidor no está en el inmueble. Puede ser servicio monofásico, servicio trifásico o servicio de carga fija.

Servicio nuevo monofásico

1º—Descripción: Suministro de energía eléctrica con equipo de medición que registra el consumo de energía eléctrica en Kilovatios/hora (Kwh.), con niveles de voltaje de 120/240v o 120/208v trifilar, 60 Hercios.

2º—Requisitos particulares:

a.   Cumplir los Requisitos Comunes.

b.  Copia del permiso municipal de construcción.

c.   “Solicitud del visado de planos eléctricos” y boleta “Solicitud de conexión de servicio” (sea provisional o definitivo), emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), firmadas por el profesional inspector de la obra eléctrica.

d.  Instalar la base para el medidor o el ducto cuando se requiera más de un servicio en la misma propiedad, cumpliendo con lo dispuesto en la norma técnica “Instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-DTACO.

e.   Aportar el depósito de garantía correspondiente cuyo monto estará determinado por la tarifa vigente.

Servicio nuevo trifásico

1º—Descripción: Suministro de energía eléctrica con equipo de medición que registra el consumo en kilovatios/hora (Kwh.) trifásicos, 60 Hercios, en baja, media o alta tensión según los niveles de tensión aprobados por la Norma Técnica Prestación del Servicio de Distribución y Comercialización vigente de ARESEP.

2º—Requisitos particulares:

a.   Cumplir los Requisitos comunes.

b.  Copia del permiso municipal de construcción.

c.   Solicitud del visado de planos eléctricos” y boleta de “Solicitud de conexión de servicio” (sea Provisional o Definitivo), emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), firmadas por el profesional inspector de la obra eléctrica.

d.  Cuando así se requiera se deberá tramitar con la CNFL el estudio técnico que determine la viabilidad para la instalación del servicio. Se deberá medir la capacidad electro energética en la red de distribución en el inmueble del solicitante.

e.   En los casos donde no se requiera estudio de técnico se deberá medir la capacidad electro energética de la red de distribución en el inmueble del solicitante.

f.   Aportar el depósito de garantía correspondiente cuyo monto estará determinado por la tarifa vigente.

Cuando hay medidor en el inmueble

1º—Descripción: Este trámite se brinda a aquellas personas que solicitan un servicio eléctrico para un inmueble en el cual ya hay un medidor instalado.

El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención al cliente de la CNFL, e indicar el tipo de servicio que desea.

2º—Requisitos particulares:

Cumplir Tabla de Requisitos comunes.

Localización y/o número de medidor del servicio eléctrico que

se está solicitando.

Aportar el depósito de garantía correspondiente cuyo monto

estará determinado por la tarifa vigente.

2.1   Alquiler de propiedad: Copia del contrato de arrendamiento de cuyo original deber estar autenticado por un abogado o autorización por escrito de parte del dueño del inmueble. En caso de no existir contrato, se requiere una declaración jurada del solicitante en documento privado.

2.2   Compra de propiedad: Fotocopia de escritura pública o informe registral original con no más de tres meses de expedido o fotocopia del primer testimonio de la compraventa. El servicio eléctrico quedará a nombre del propietario registral, sea persona física o jurídica.

Servicio de carga fija

1º—Descripción: Son aquellos servicios eléctricos que tienen por objeto la alimentación de rótulos luminosos, paradas de autobús y vallas publicitarias de carretera.

2º—Requisitos particulares:

- Cumplir con los Requisitos Comunes.

- Copia del permiso de instalación emitido por la autoridad competente (Municipalidad o Ministerio de Obras Públicas y Transportes).

- Indicar la carga solicitada.

- Aportar el depósito de garantía correspondiente cuyo monto estará determinado por la tarifa vigente.

Solicitud cambio de medidor

Por cambio de voltaje

1º—Descripción: Trámite que se realiza cuando el cliente solicita el cambio de nivel de voltaje actual, el cual deberá estar dentro de los niveles aprobados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

Por aumento de carga

1º—Descripción: Trámite que se realiza cuando a solicitud del cliente requiera aumentar su potencia.

El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención al cliente de la CNFL, indicar el tipo de servicio que desea.

2º—Requisitos particulares:

- Cumplir Tabla de Requisitos Generales.

En caso de aumento de carga se requiera se deberá tramitar con la CNFL el estudio técnico que determine la viabilidad para la instalación del servicio. Debe presentar planos modificados aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Solicitud para actualización de datos generales del servicio eléctrico

1º—Descripción: Trámite que se realiza a solicitud del cliente con la finalidad de modificar los datos y la información del servicio eléctrico.

Solicitud para desconexión de servicio

1º—Descripción: Trámite de desconexión que se realiza cuando el cliente ya no requiere el Servicio eléctrico. Las hay de dos tipos:

a.   Desconexión definitiva:

Cuando el cliente desea liquidar su servicio eléctrico, pero sin que se retire el aparato de medición.

b.  Desconexión con retiro de medidor:

Cuando además de su liquidación, requiere el retiro físico del aparato de medición.

2º—Requisitos

2.1   Ver Requisitos Comunes.

2.2   Servicio eléctrico debe estar sin recibos pendientes de pago a la fecha.

3º—¿Dónde obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención al cliente de la CNFL, e indicar el tipo de desconexión que desea.

Solicitud de suspensión temporal del servicio eléctrico

1.  Descripción: Trámite de desconexión de servicio eléctrico que solicita el cliente para hacer mejoras o cambios en su red interna eléctrica.

2º—Requisitos:

2.1   Ver Requisitos Comunes.

2.2   Solicitud por escrito del cliente, especificando el día y la hora en que realizará el trabajo. Debe presentarlo con 72 horas de anticipación a la realización del trabajo.

2.3   El servicio eléctrico debe estar sin recibos pendientes de pago a la fecha.

2.4   Cancelar la suma de ¢10.000.00 por concepto del trámite solicitado.

2.5   Una vez terminado el trabajo, el cliente está en la obligación de comunicarse con la CNFL, para el restablecimiento del servicio eléctrico.

3º—¿Dónde obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención al cliente de la CNFL y solicitar la desconexión del servicio cuando lo desee.

Solicitud para devolución de dinero

1º—Descripción: Trámite que se realiza debido a que por diversas causas motivan la devolución de dinero a favor del cliente. Estas pueden ser dinero en efectivo o mediante cheque.

a.   Devolución por anulación de orden de servicio.

b.  Devolución de pago por error.

c.   Devolución por pago doble.

d.  Devolución por liquidación.

e.   Devolución de otros créditos.

2º—Requisitos:

-    Ver Requisitos Comunes.

-    Presentación del comprobante de pago, objeto de la devolución.

3º—¿Dónde obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención al cliente de la CNFL, e indicar el tipo de devolución que desea.

Solicitud para estudio por disconformidad del servicio

1º—Descripción: Son todas aquellas disconformidades que presentan los clientes con los servicios brindados por la CNFL, tales como:

a.   Aspectos varios de facturación.

b.  Problemas con la distribución de la factura eléctrica.

c.   Variaciones de voltaje.

2º—Requisitos: Datos del servicio: localización, número de medidor, nombre del cliente y  número de teléfono.

3º—¿Dónde obtenerlo? El interesado deberá contactar a cualquier centro de atención al cliente e indicar el tipo de disconformidad que presenta.

Solicitud de exoneración del impuesto de ventas

1º—Descripción: Trámite mediante el cual el cliente solicita la no aplicación del impuesto de ventas en la factura por servicios eléctricos.

2º—Requisitos:

2.1   Datos del servicio: localización, número de medidor, nombre del cliente y número de teléfono

2.2   Original del documento emitido por el Ministerio de Hacienda donde se indica la exoneración del impuesto de ventas o referencia a ley específica o por estar acogido a Convenio Internacional que así lo estipule.

3º—¿Dónde obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención al cliente de la CNFL, e indicar que se encuentra exonerado de la aplicación del tributo.

Solicitud para traslado interno de medidor

1º—Descripción: Trámite que se realiza mediante la solicitud del cliente, con el objeto de reubicar el aparato de medición dentro de la misma propiedad o casa de habitación.

2º—Requisitos:

2.1   Ver Requisitos Comunes.

2.2   Cancelar el monto establecido para el traslado.

2.3   El servicio eléctrico debe estar sin recibos pendientes de pago a la fecha.

2.4   Cancelación de ¢ 3.000.00 correspondiente al trámite solicitado.

3º—¿Dónde obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención al cliente de la CNFL, y solicitar el traslado interno del medidor.

Solicitud para cambio de tarifa

1º—Descripción: Es la solicitud que realiza el cliente para optar por una tarifa diferente a la actual, para lo cual se tomará como referencia el pliego tarifario aprobado por la ARESEP.

2º—Requisitos para optar por la tarifa:

a.   Tarifa 5 (T-5)

     Ver Requisitos Comunes

Presentar carta de solicitud dirigida a la Dirección Comercial adjuntando la siguiente documentación:

1-  En caso de Asociaciones sin fines de lucro y de interés social, copia del acta constitutiva que indique esa condición.

2-  Certificación de Personería jurídica en original.

3-  Copia de cédula jurídica.

4-  En caso de solicitud por razones médicas, presentar certificación médica que indique la dependencia de oxígeno permanente.

5-  Constancias de salarios brutos y netos del grupo familiar.

6-  Copia de cédula de identidad.

7-  Presentarse a la sucursal correspondiente para la emisión de la orden de inspección.

b.  Tarifa Media Tensión (TMT)

1.  Ver Requisitos Comunes.

2.  Carta de solicitud de la tarifa.

3.  Firmar el Contrato de Tarifa de Media Tensión una vez aprobada.

c.   Tarifa 6 (T- 6)

1-  Ver Tabla de Requisitos Generales.

2-  Presentar por escrito la solicitud.

3-  Aprobación de las pruebas técnicas a realizar por la CNFL

4-  Firmar el Contrato respectivo.

d.  Otras tarifas

Cuando el cliente modifica su actividad y desea se le ubique en la tarifa correspondiente debe hacer su solicitud por escrito y presentarse ante algún centro de atención al cliente de la CNFL e indicar la tarifa que desea.

3º—¿Dónde obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención al cliente de la CNFL y solicitar el cambio de tarifa.

Solicitud de factura para no videntes

1º—Descripción: Trámite que realiza el cliente no vidente, con el objetivo de que su factura por servicio eléctrico se expida utilizando el diseño en código braille.

2º—Requisitos:

2.1   Ver Requisitos Comunes.

2.2   Nota emitida por el Patronato Nacional de Ciegos, indicando la discapacidad visual del solicitante.

2.3   El servicio eléctrico debe estar a nombre del interesado.

3º—¿Dónde obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención al cliente de la CNFL, e indicar el tipo de factura que desea.

Solicitud para cambio de servicio provisional a definitivo

1º—Descripción: Cambio de un servicio eléctrico temporal que se otorgó para realizar una construcción, a un servicio eléctrico definitivo.

2º—Requisitos

2.1   Requisito Común A.

2.2   Presentar original de Solicitud de conexión de servicio definitivo extendido por el profesional responsable de la obra eléctrica.

2.3   Cancelación del costo por el trabajo correspondiente, ¢3000.00.

2.4   Presentación del último recibo cancelado

5º—¿Dónde obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención al cliente de la CNFL, e indicar este tipo de cambio.

Solicitud de estudio de daños a bienes muebles e inmuebles

1º—Descripción: Solicitud que se realiza para determinar responsabilidad civil de daños a los bienes muebles e inmuebles del cliente, ante un evento o hecho en la red de distribución.

2º—Requisitos:

Ver Requisitos Comunes.

2.1   Presentar el reclamo mediante nota original firmada, dentro de los 30 días hábiles, a partir del primer día hábil siguiente al evento indicando.

a.   Descripción de lo ocurrido.

b.  Fecha y hora del evento.

c.   Detalle de artefactos y características (marca, modelo, número de serie, tamaño, año de manufactura.

2.2   Fotocopia de la cédula de identidad.

2.3   Carta de autorización y copia de cédula por ambos lados del dueño de la propiedad.

2.4   Copia de acta de defunción (cuando el cliente esta fallecido).

Nota:  No se aceptaran ampliaciones al reporte por daños, después de presentado.

3º—¿Dónde obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención al cliente de la CNFL, y hacer el reporte correspondiente.

Solicitud de servicio temporal para eventos especiales

1º—Descripción: Es aquel servicio eléctrico que se brinda para eventos especiales y otros con una duración no mayor a un mes.

Ejemplos: Ferias, turnos, circos, conciertos transmisiones de televisión y otros.

2º—Requisitos:

2.1   Ver Requisitos Comunes.

2.2   Número de localización o medidor de referencia.

2.3   Dirección exacta donde se realizará el evento incluyendo provincia, cantón y distrito.

2.4   El cliente debe indicar la carga electro energética a utilizar.

2.5   Cancelación del costo de acuerdo a la carga solicitada

2.6   La solicitud debe hacerla por escrito y con una semana de antelación.

3º—¿Dónde obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención al cliente de la CNFL, e indicar que desea el servicio.

El costo de este servicio estará determinado por la potencia a instalar de parte del cliente, según la siguiente formula:

kW* horas uso*dias = kWh * precio kWh T.GE+50%

                                                                                       1000

Solicitud para estudio por pago no registrado

1º—Descripción: Cuando el cliente cancela sus recibos en cualquier agencia recaudadora autorizada y este pago no se registró en el sistema de la CNFL.

2º—Requisitos

2.1   Inciso A de Requisitos Comunes.

2.2   Comprobante de pago original respectivo.

2.3   Aportar número de teléfono y dirección exacta.

3º—¿Dónde obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención al cliente de la CNFL, e indicar el pago no registrado.

Solicitud de conexión de transformador temporal

1º—Descripción: Es aquella solicitud que realiza el cliente para la instalación de un transformador temporal para construcciones en proceso, empresas con problemas con transformadores propios o eventos especiales.

2º—Requisitos:

2.1   Ver Requisitos Comunes.

2.2   Carga y voltaje del transformador solicitado.

2.3   Tiempo requerido del servicio.

2.4   Copia del permiso municipal de construcción.

2.5   Original de “Solicitud del visado de planos eléctricos” con original de “Solicitud de conexión de servicio” (sea provisional o definitivo), emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), firmadas por el profesional inspector a cargo de la obra eléctrica.

3º—¿Dónde obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de Atención al cliente de la CNFL e indicar el tipo de servicio que desea.

El costo del mismo se determinara según la potencia del transformador requerido.

Solicitud de trabajos varios para mantenimiento o mejoras en la red eléctrica, propiedad de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz; o privada.

1º—Descripción: Trámite que realiza el cliente con el objetivo de solicitar el mantenimiento o mejora en la red de distribución en los siguientes casos:

a.   Mantenimiento a redes particulares en media y baja tensión.

b.  Instalación de cobertores (venas protectoras aislantes) en líneas de media y baja tensión.

c.   Reparación de reflectores.

d.  Mantenimiento a los transformadores de distribución que se encuentran en bóvedas o en postes.

e.   Cambio de transformador

f.   Cambio de líneas de media y baja tensión.

g.   Extensiones de líneas primarias o secundarias

h.  Cambio de postes dañados

i.   Relocalizaciones de anclas y de postes.

2º—Requisitos:

2.1   Ver requisitos comunes.

2.2   En el caso que fuere procedente, se debe indicar la capacidad del Transformador que se requiere.

3º—¿Dónde obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención al cliente de la CNFL e indicar el tipo de servicio que desea.

El costo del trabajo solicitado dependerá del trabajo solicitado por el cliente para lo cual se procederá con la elaboración de un presupuesto por parte de la CNFL.

Solicitud de corta de ramas en contacto con la red eléctrica

1º—Descripción: Consiste en el servicio solicitado por el cliente para la corta de ramas cuando éstas presenten un peligro inminente por el contacto con la red eléctrica.

2º—Requisitos:

2.1   Datos del servicio: número de localización y número de medidor.

2.2   Dirección exacta, incluyendo provincia, cantón y distrito.

2.3   Número de teléfono

3º—¿Dónde obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención al cliente de la CNFL y solicitar la corta de ramas.

Solicitud de atención de averías en la red eléctrica, propiedad de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz; o Privada.

1º—Descripción

Es el reporte que realiza el cliente cuando se origina una avería en la red eléctrica; la cual puede hacerse mediante vía telefónica, por Internet, por escrito o personalmente.

En caso de tratarse de una avería en la red privada la cual es reportada por vía telefónica, debe posteriormente formalizar la solicitud por escrito.

2º—Requisitos:

2.1   Suministrar datos del servicio: número de localización y número medidor

2.2   Dirección exacta incluyendo provincia, cantón y distrito.

2.3   Aportar número de teléfono

2.4   Descripción de la avería

3º—¿Dónde obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención al cliente de la CNFL e indicar que desea este tipo de servicio.

Solicitud de atención de averías en alumbrado público propiedad de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz; o Privado.

1º—Descripción: Es el reporte que realiza el cliente cuando se origina una avería en el alumbrado público o se requiere una mejora.

2º—Requisitos:

Requisitos del alumbrado público

2.1   Dirección exacta, incluyendo provincia, cantón y distrito

2.2   Se recomienda aportar el número de localización o medidor como referencia, del servicio eléctrico más cercano a la avería.

2.3   Número de teléfono

Requisitos alumbrado privado

2.1   Hacer reporte vía escrito, solicitando presupuesto de reparación

2.2   Cédula de identidad

2.3   Aportar datos del servicio, número de medidor o localización

2.4   Cancelar depósito correspondiente.

2.5   Indicar datos personales: nombre, número de teléfono, número de cédula, dirección exacta.

3º—¿Dónde obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención al cliente de la CNFL e indicar que desea este tipo de servicio.

Solicitud de revisión por fluctuaciones de voltaje

1º—Descripción: Se define como aquella solicitud que presenta el cliente para el análisis de las variaciones del nivel de voltaje en su servicio eléctrico.

2º—Requisitos:

2.1   Descripción del problema.

2.2   Número del medidor y localización de referencia.

3º—¿Dónde obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención al cliente de la CNFL e indicar que desea este tipo de servicio.

Solicitud de servicios en instalaciones del cliente.

1º—Descripción: Son todos aquellos servicios que brinda la CNFL, a través del Departamento de Sistemas de Potencia; a equipos eléctricos de las instalaciones del cliente, tales como:

a-  Mantenimiento de subestaciones.

b-  Mantenimiento de plantas hidroeléctricas.

c-  Filtrado de aceite.

d-  Medición de tierras.

e-  Medición de resistividad del terreNº

f-   Atención de averías a equipos de alta tensión.

g-  Alquiler de subestación móvil media.

2º—Requisitos

2.1   Ver Requisitos Comunes

2.2   Descripción general de trabajo solicitado.

2.3   Aportar datos del servicio: número de medidor o localización de referencia.

2.4   El costo dependerá del tipo de servicio requerido.

3º—¿Dónde obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención al cliente de la CNFL e indicar el tipo de servicio que desea

Solicitud de un estudio de ingeniería en la red de distribución eléctrica

1º—Descripción: Se define como el trámite que debe realizar el cliente para solicitar un estudio de ingeniería en la red de distribución eléctrica.

2º—Requisitos:

2.1   Ver Requisitos Comunes

2.2   Copia del plano catastrado de la propiedad donde se llevará a cabo el estudio.

2.3   Aportar la fórmula #102 “Solicitud de estudio de ingeniería”, la cual tiene que ser retirada en la misma dirección, y completar la información solicitada.

2.4   Para urbanizaciones, condominios y notificaciones debe presentar una copia del plano de anteproyecto, puede ser en archivo digital en formato DWG y contener el diseño de sitio de la obra (calles, aceras, división, lotes), ubicación geográfica (IGN), levantamiento topográfico de los postes en las zonas aledañas a la entrada de la urbanización o condominio.

2.5   Para edificaciones (residenciales, comerciales e industriales) debe presentar los planos eléctricos de la obra, con la ubicación geográfica del inmueble, en los siguientes casos:

- Cargas superiores a 25 kVA.

- Aumentos en la carga instalada mayores a 20 kW.

- Edificios con un área de construcción mayor a 1500 m2.

- Edificios que tengan tres o más pisos, con un área mayor a 750 m², independientemente de la carga demandada.

2.6   Cancelación del monto respectivo, el cual contempla únicamente la elaboración del estudio por un monto de ¢ 35.000.00.

2.7   Deberá presentar posterior a la realización del estudio y cuando así lo requiera, los siguientes documentos:

a.   Alineamiento o ancho de vía establecido por la Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

b.  Certificado de propiedad o derecho de uso de transformadores en caso de traslado o cambio por aumento de carga.

c.   Permisos para la instalación de postes o anclajes dentro de propiedad privada.

d.  Permiso de la autoridad competente para la corta y desrrame de árboles.

3º—¿Dónde obtenerlo? El interesado deberá entregar los requisitos en las oficinas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, en la Sección de Estudios de Ingeniería, ubicada en el Plantel Virilla, en la Uruca.

Solicitud de servicio para auditorías eléctricas.

1º—Descripción: Servicio que brinda la CNFL a través de un equipo especializado a aquellos clientes que requieren de un estudio especial en su consumo eléctrico.

2º—Requisitos:

2.1   Para comercio e industria

2.1.a   Nota firmada por el representante legal o persona autorizada por la empresa o establecimiento dónde se realizará el estudio.

2.1.b   Dirección exacta.

2.1.c   Indicar los números telefónicos y números de fax de la empresa.

2.1.d          Descripción clara y concisa de las actividades principales de la industria, empresa o institución.

2.1.e   Indicar detalladamente los problemas presentados y estudios solicitados.

2.1.f   Aportar datos del servicio: número de localización y medidor de la empresa.

2.1.g   Indicar el nombre de la persona a contactar durante el proceso de auditoraje.

2.1.h   Fotocopia de la última factura por servicios eléctricos.

¿Dónde obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de Atención al cliente, presentar una carta dirigida al Departamento de Eficiencia Energética de la Dirección Conservación de Energía, conteniendo la siguiente información:

2.2   Para clientes residenciales

2.2.a   Nombre del cliente

2.2.b   Datos del servicio: número de medidor, localización.

2.2.c   Número de teléfono

2.2.d   Resultado de inspección.

2.2.e   Detalle del servicio requerido.

2.2.f   Cancelación del monto por costo de servicio.

¿Dónde obtenerlo? El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención al cliente de la CNFL, e indicar los datos o información que desea actualizar.

Para mayor facilidad de nuestros clientes se pone a disposición los números de teléfono, fax y e-mail de las agencias de la Compañía

Dependencia                                                       Teléfono                                        Fax                                                  e-mail

Sucursal Central San José                       2955410                                                  2230349                                  sucencom@cnfl.go.cr

Sucursal Desamparados                          2955450                                                  2504828                                  sucdesam@cnfl.go.cr

Sucursal Guadalupe                                2955430                                                  2832973

                                                                                                                                2530983                                  suguacom@cnfl.go.cr

Sucursal Escazú                                      2951220

                                                                2951221                                                  2883600                                  suesccom@cnfl.go.cr

Agencia Metropolitana                           2955470                                                  2553157                                  agenmetro@cnfl.go.cr

Sucursal Heredia                                     2955890                                                  2955909                                  suhecom@cnfl.go.cr

Servicios en línea                                     800-Energía (800-363-7442)                   2201035

                                                                                                                                2201067

                                                                                                                                2201311

                                                                                                                                2329800                                  800energía@cnfl.go.cr

Alumbrado público                                 2951252

                                                     2951253                                                  2328592                                  unadmpub@cnfl.go.cr

Glosario

    Anulación de orden: Gestión administrativa que conlleva la eliminación de una orden de algún trámite, que fue solicitado por un cliente del servicio eléctrico. Toda orden tiene una vigencia de 3 meses, posterior a ello será anulada.

    Aresep: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Auditoria eléctrica: Es la realización de mediciones y diagnósticos para los clientes de los sectores residencial, comercial e industrial, por medio de análisis de los consumos; así como la determinación del uso óptimo de la energía eléctrica, formulando e implementando las medidas pertinentes para el uso racional de la energía.

    Carga: Es la capacidad total en vatios de los aparatos instalados por el cliente según los datos de la placa de características técnicas eléctricas.

    Carga solicitada: Capacidad total en vatios requerida por el cliente según los aparatos que utilizará en su lugar de operación

    Centro de atención al cliente: Oficinas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz  S. A. Sucursal, Agencia o Módulo de servicio ubicados en el área de servicio de la Compañía.

Servicios de telegestión como el 800-Energía, 126, medios electrónicos como Agencia virtual en Internet o fax.

    Contrato para el suministro de energía eléctrica: Acuerdo suscrito entre el cliente y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. en donde se establecen las condiciones y requisitos técnicos y comerciales bajo los cuales se brindará el servicio eléctrico, así como las obligaciones, derechos y deberes a que se comprometen las partes, dentro del marco de la legislación vigente.

    Créditos: Monto en colones que se origina producto de saldos a favor del cliente con la CNFL.

    CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.

    Depósito en garantía: Suma a cancelar por el cliente por concepto de depósito por el servicio eléctrico que solicita, la cual responde ante un incumplimiento en el pago de la obligación.

    Ducto de medición: Caja metálica con tapa removible para el montaje de varios medidores de energía eléctrica.

    Fluctuaciones de voltaje: Variación de la tensión por encima o por debajo del nivel requerido por el equipo para su óptimo funcionamiento.

    Kva: Potencia solicitada por los clientes (carga), que equivale a 1000 voltiamperios.

    Kw:  Potencia demandada por los clientes (carga), que equivale a 1000 vatios.

    Liquidación: Acción que realiza la CNFL para terminar con la relación cliente - empresa, en un servicio eléctrico.

    Localización de un servicio: Identificación numérica que asigna la Compañía a la ubicación de un servicio eléctrico, indicada en toda factura por servicios.

    Media tensión: Nivel de tensión que sobrepasa los 600 voltios y no mayor de 34.500 voltios de voltios utilizados para el transporte y distribución de la energía eléctrica.

    Medidor de referencia: Número de medidor más cercano a su inmueble, que aportará el cliente como referencia para facilitar la ubicación requerida.

    Nivel de voltaje (alimentación):Valor eficaz de la tensión (fase-fase o fase-neutro) presente en un instante dado en el punto de entrega, medido en un intervalo de tiempo dado.

    Numero de medidor: Identificación numérica de seis dígitos de un medidor eléctrico, impresa en el interior de este y que también se muestra en la factura de servicios eléctricos.

    Pago por error: Pago realizado por un cliente en forma errónea, al cancelar facturas de servicios eléctricos que no le corresponden.

    Red eléctrica: Conjunto de dispositivos interconectados para el control, la transmisión y distribución de la energía eléctrica.

    Resistividad del terreno: Resistencia por metro lineal que ofrece el terreno a la conducción de la corriente eléctrica.

    Servicio de carga fija: Servicio eléctrico con facturación mensual, para una carga fija determinada.

    Servicio monofásico: Servicio que utiliza un medidor que registra el consumo de energía eléctrica en Kilovatios hora con niveles de voltaje de 120v, 240v.

    Servicio trifásico: Servicio que utiliza un medidor que registra el consumo de energía eléctrica en Kilovatios hora con niveles de voltaje de 120v, 240v, 208v, 480v, en un servicio de tres fases.

    Solicitud de conexión de servicio temporal y definitivo: Formulario del Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales (CIEMI), que incluye la boleta firmada por el ingeniero eléctrico a cargo de la obra. Se solicita para la instalación del medidor según sea temporal o definitivo.

    Tabla de requisitos generales: Listado de requisitos que son comunes para realizar diferentes trámites ante la Compañía Nacional de Fuerza de Fuerza y Luz S.A.

    Tarifa: Precios o conjuntos de precios fijados por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, por la prestación de un servicio público.

    Tarifa 5: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a los sectores de: educación pública estatal, religión, protección a la niñez y a la vejez (hogares y asilos de ancianos), y otros.

    Tarifa 6: Aplicable a clientes con consumos mensuales mayores a 3000 Kwh., con un contrato especial de duración mínima de un año.

    Voltaje: Nivel de tensión necesaria para que opere o funcione un equipo determinado.

San José, 6 de abril del 2006.—Francisco Bogantes Madrigal, MBA, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8908).—C-1812000.—(34316).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica al señor Antonio Artavia Ávila, portador de la cédula de identidad Nº 6-322-029, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Cheuny Michelle Artavia Gómez, nacida el día doce de noviembre del año dos mil uno y de Karol Yahaira Gómez Gómez, vecina de Quepos, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad número 6-304-309, la resolución administrativa de esta oficina de las nueve horas del día once de octubre del dos mil cinco, que ordenó sustituir el cuido provisional de Cheuny Michelle Artavia Gómez. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36040).

Se comunica al señor Ismael Raudez Hernández, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Kimberlin Josuani Raudez Guerrero, nacida el día veinte de setiembre del dos mil cinco, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 318, folio: 482, asiento: 963, y de Elizabeth Guerrero Calderón, vecina de la Roxana de Pococí, portadora de la cédula de identidad número: 7-134-267, la resolución administrativa de esta oficina de las once horas del día once de noviembre del dos mil cinco, que ordenó abrigo temporal, en la alternativa de protección Albergue Transitorio de Guácimo de Kimberlin Josuani Raudez Guerrero. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36041).

Se comunica al señor Ismael Raudez Hernández, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Kimberlin Josuani Raudez Guerrero, nacida el día veinte de setiembre del dos mil cinco, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 318, folio 482, asiento 963, y de Elizabeth Guerrero Calderón, vecina de la Roxana de Pococí, portadora de la cédula de identidad Nº 7-134-267, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, que ordenó revocar abrigo temporal y dictar cuido provisional, de Kimberlin Josuani Raudez Guerrero. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36042).

Se comunica al señor Juan Alberto Rojas Gómez, costarricense, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Stacyn Fabiola Rojas Ortiz, nacida el día diecinueve de setiembre del dos mil dos, en la ciudad de Guanacaste, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Guanacaste, al tomo 445, folio 281, asiento 562, y de Isaida María Ortiz Ortiz, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Ticabán, Limón, portadora de la cédula de residencia Nº 135 RE 081433-00-1999, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas del día veinte de diciembre del dos mil cinco, que ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Stacyn Fabiola Rojas Ortiz. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36043).

Se comunica al señor Ronald Gerardo Garro, costarricense, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Erick Alfonso Garro Ortiz, nacido el día diecisiete de agosto del dos mil, en la ciudad de San José, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo 1785, folio 195, asiento 390, y de Isaida María Ortiz Ortiz, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Ticabán, Limón, portadora de la cédula de residencia Nº 135 RE 081433-00-1999, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas del día veinte de diciembre del dos mil cinco, que ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Erick Alfonso Garro Ortiz. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36044).

Se comunica al señor Gerardo Solís D. demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Dorian Antony Solís Alcocer, nacido el día diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 235, folio 345, asiento 689, Verónica Raquel Solís Ruiz, nacida el día tres de agosto de mil novecientos noventa y seis, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil de la provincia de Limón, al tomo 246, folio 149, asiento 298, e hijos de Mayra Ruiz Pérez, vecina de Roxana, Pococí, portadora de la cédula de identidad Nº 9-086-209, la resolución administrativa de esta oficina de las nueve horas del día veintiuno de noviembre del dos mil cinco, que ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad supra indicadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36045).

Se comunica al señor Gerardo Solís D. demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Dorian Antony Solís Alcocer, nacido el día diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 235, folio 345, asiento 689, Verónica Raquel Solís Ruiz, nacida el día tres de agosto de mil novecientos noventa y seis, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil de la provincia de Limón, al tomo 246, folio 149, asiento 298, e hijos de Mayra Ruiz Pérez, vecina de Roxana, Pococí, portadora de la cédula de identidad Nº 9-086-209, la resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas con treinta minutos del día cinco de enero del año dos mil seis, que ordena revocar abrigo temporal de las personas menores de edad supra indicadas, ordenado en la resolución de las nueve horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil cinco. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36046).

Se comunica al señor Marvin Figueroa Rosales demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Marvin Figueroa Martínez, nacido el día 26 de julio de mil novecientos noventa y dos, en la ciudad del centro, Central, Alajuela, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo 701, folio 462, asiento 923, Marcos Martín Figueroa Martínez, nacido el día 29 de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil de la provincia de Limón, al tomo 225, folio 062, asiento 124 y Wendy Daniela Figueroa Martínez, nacido el día 19 de mayo del mil novecientos noventa y seis, en la ciudad de centro, Central, Alajuela, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo 753, folio 235, asiento 470, e hijos de María Isabel Martínez Chaves, vecina de Guápiles, Pococí, portadora de la cédula de identidad Nº 5-302-880, la resolución administrativa de esta oficina de las nueve horas del día primero de noviembre del dos mil cinco, que ordena abrigo temporal de las personas menores de edad supra indicadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-7935.—(36047).

Se comunica al señor Marvin Figueroa Rosales, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Marvin Figueroa Martínez, nacido el día 26 de julio de mil novecientos noventa y dos, en la ciudad de centro, Central, Alajuela, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo 701, folio 462, asiento 923, Marcos Martín Figueroa Martínez, nacido el día 29 de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil de la provincia de Limón, al tomo 225, folio 062, asiento 124 y Wendy Daniela Figueroa Martínez, nacida el día 19 de mayo del mil novecientos noventa y seis, en la ciudad de centro, Central, Alajuela, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo 753, folio 235, asiento 470, e hijos de María Isabel Martínez Chaves, vecina de Guápiles, Pococí, portadora de la cédula de identidad Nº 5-302-880, la resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas del día treinta de noviembre del año dos mil cinco, que ordena revocar abrigo temporal de las personas menores de edad supra indicadas, ordenado en la resolución de las nueve horas del día primero de noviembre del año dos mil cinco. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones- dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-7935.—(36048).

Se comunica al señor José Danilo Sánchez Campos, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Beatriz Sánchez Guerrero, nacida el día 7 de mayo del mil novecientos noventa y cuatro, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 227, folio 100, asiento 199, e hija de Seidy Guerrero Romero, vecina de La Rita, Pococí, demás calidades desconocidas, la resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil cinco, que ordena cuido provisional de las persona menor de edad supra indicada. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-5520.—(36049).

Se comunica al señor Rodolfo Solís Vásquez, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Jennifer Yoberlyn Solís Brenes, nacida el día 6 de enero de mil novecientos ochenta y nueve, en la ciudad de San José, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1379, folio 297, asiento 593, e hija de Eugenia Brenes Córdoba, vecina de La Rita, Pococí, portadora de la cédula de identidad Nº 1-791-873, la resolución administrativa de esta oficina de las once horas del día veintidós de setiembre del dos mil cinco, que ordena inclusión en programa oficial de orientación y tratamiento para toxicómanos de las persona menor de edad supra indicada. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-5520.—(36050).

Se comunica al señor Norberto de Jesús Vargas Méndez, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Fanny Mariela Vargas Duarte, nacida el día 27 de octubre del mil novecientos noventa, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 200, folio 375, asiento 750, Kendall Norberto Vargas Duarte, nacido el día 3 de abril de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil de la provincia de Limón, al tomo 259, folio 334, asiento 667 e hijos de Maricela Duarte Ugalde, vecina de La Rita, Pococí, portadora de la cédula de identidad Nº 7-110-176, la resolución administrativa de esta oficina de las once horas del día veintisiete de enero del año dos mil seis, que ordena recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería se autorice la salida del país de las personas menores de edad supra indicadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6900.—(36051).

A Sergio López Granados, se le comunica que por resolución de las trece horas del catorce de junio del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Viviana y Anthony, ambos de apellidos López Chavarría, en la cual se ordenó su cuido bajo la responsabilidad de la señora Nora Picado Calderón. Y que mediante resolución de las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, se dicta medida de protección de abrigo temporal y se ordena el ingreso de Viviana López Chavarría en un albergue de la Institución, por un término de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido quede no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación, a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 115-00349-94.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-7935.—(36052).

A Petrona Rocha Rostrán, se le comunica resolución de este despacho de las nueve horas del treinta de marzo del dos mil seis, por medio de la cual se ordenó sustituir la medida de abrigó temporal de Yoselyn Rocha Rostrán, en el Hogarcito Infantil de Palmares, por egreso de centro con la señora Karla Carcache Hernández, Ministra Consejera con Funciones Consulares de la Embajada de Nicaragua, para la repatriación de la niña. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 244-0040-05.—San Ramón, marzo del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo-PANI.—(Solicitud Nº 24666).—C-3450.—(36053).

A Miguel Ángel González Salas, se le comunica la resolución de este Despacho de las 8:00 horas del 29 de marzo del 2006, por medio de la cual se ordenó elevar el expediente a la Presidencia Ejecutiva de la entidad, para conoce recurso de apelación en contra de la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 31 de enero del 2006, presentado por la señora Blanca Rosa Porras Chinchilla. Plazo: tres días hábiles siguientes al de la tercera publicación, para hacer valer sus derechos ante el Superior debiendo señalar lugar para notificaciones de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 243-00760-89.—San Ramón, 29 de marzo del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo-PANI.—(Solicitud Nº 24666).—C-4140.—(36054).

A Juana María Pérez Flores, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 3 de abril del 2006, por medio de la cual se ordenó no arrogarse la competencia de este asunto por parte de la Oficina Local de San Ramón, y referir el asunto a la Oficina Local del PANI de Desamparados, por ser la competente para conocer del asunto, por estar los niños: Kevin Andrey y Dana Pérez Flores, en un centro para menores de edad de su jurisdicción. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes, al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de la oficina de Desamparados San José y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 113-00096-05.—Oficina Local de San Ramón, 3 de abril del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24666).—C-4830.—(36055).

Al señor William Elizondo Mora, se le comunica las resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, que inicia proceso especial de protección a favor de su hija Esther Elizondo Lara. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión, las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 331-00038-06.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24666).—C-4830.—(36056).

A la adolescente Esther Elizondo Lara, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, que inicia proceso especial de protección en su favor. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 331-00038-06.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24666).—C-4275.—(36057).

A la señora Kattia López Barboza, se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día veintisiete de marzo del dos mil seis, en la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad: Katherine y Karol, ambas de apellidos López Barboza, la primera en el Hogarcito San José y la segunda en un albergue institucional. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24666).—C-6210.—(36058).

A la señora Lidieth Agüero Cerdas, se le comunica la resolución de las ocho horas del día veintisiete de marzo del dos mil seis, en la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ana Yanci Agüero Cerdas, en una alternativa de protección institucional. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24666).—C-6210.—(36059).

A la señora Annia Lorena Álvarez Mejías y Eladio Fernández Robles se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 21 de marzo del 2006, que resolvió que el niño Luis Antonio Fernández Álvarez, continúe bajo la responsabilidad de la señora Alessia Álvarez Mejía. Asimismo que la progenitora visite a su hijo una vez por semana, con previa comunicación con la señora Alessia. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-2530.—(36060).

A Wendy Melissa Molina Cedeño, se le comunica que por resolución de las diez horas con treinta minutos del diez de marzo del dos mil seis, se dictó medida de protección a favor de la personas menores de edad Warren Steven Madrigal Molina y Stanley Miguel Molina Cedeño, en la cual se ordenó medida de cuido provisional por el término de seis meses a favor de los mismos para que permanezcan bajo responsabilidad de su abuela materna señora María Reina Bermúdez Hidalgo. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6900.—(36061).

A Rosa María Pacheco Acuña, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del 29 de marzo del 2006, donde se ordenó depósito administrativo en beneficio de la persona menor de edad de nombre Ronald Carmona Pacheco, hijo de Ronald Carmona Contreras y Rosa María Pacheco Acuña. La cual indica que: “Se resuelve: Depósito administrativo del niño Ronald Carmona Pacheco con su abuela paterna la señora Sonia Luz Contreras Villagra. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas siguientes la notificación de este acto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad que está ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la veterinaria de los Doctores Echandi en San José. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones futuras donde atenderlas de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. PANI Puntarenas.” Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—Puntarenas, setiembre del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24666).—C-5520.—(36062).

A Yendry Redondo Solís, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 29 de marzo del 2006, que ubicará, mediante depósito administrativo, a su hija Camila Escobar Redondo en la señora Lidieth Campos Alcócer. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Expediente Nº 118-58-05.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-5865.—(36063).

A Anabelle Marchena Sosa, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 23 de marzo del 2006, que dispone como medida de protección el abrigo temporal de su hija Adriana Vargas Marchena en el albergue Asociación Mariano Juvenil de San Carlos. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00126-92.—Naranjo, 17 de marzo del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-3105.—(36064).

Se le comunica a la señora Heidy María Ramírez Castillo, que por resolución de la Oficina Local de Siquirres, de las once horas del veintidós de marzo del dos mil seis, se declara la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad Stephanie Michelle Ramírez Castillo, hija de Heidy María Ramírez Castillo, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0287, folio 421, asiento 0841, actualmente ubicado en el albergue Asociación Hogar Infantil de Santo Domingo. Plazo: tres días, siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 431-00080-2002.—Oficina Local de Siquirres, 22 marzo del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-4830.—(36065).

Al señor Benigno Gómez Gómez, se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de enero del dos mil seis, en que se resolvió dictar medida de protección de orientación psicológica y apoyo a la familia de la niña Karla Patricia Gómez Chávez. Dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses, a partir del día 20 de enero del 2006, como medida especial de protección cautelar a favor de la menor de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 13 de marzo del 2006.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 24666).—C-6210.—(36066).

Al señor Jonathan Aurelio Salazar Jiménez, se le comunica la resolución de las once horas del diez de marzo del dos mil seis, en que se resolvió dictar prórroga de medida de protección de cuido provisional en favor de los niños Cristofer y Yirley Pastora Salazar Gutiérrez en el hogar de los señores Mariano Villalobos Salas y Tomaza Ramírez Ortiz. Dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses, a partir del día 10 de marzo del 2006, como medida especial de protección cautelar a favor de los menores de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 20 de marzo del 2006.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 24666).—C-6210.—(36067).

A los señores Evenor Rodríguez Ruí, Johny Delgado Mora, José Manuel Flores Jiménez y Alicia Flores Jiménez, se les comunica la resolución de las doce horas del ocho de marzo del dos mil seis, en la que el señor Evenor Rodríguez Ruí, en la cual apela la resolución de las catorce horas del 11 de mayo del 2005. Notifíquese.—Oficina Local de Osa.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 24666).—C-2415.—(36068).

Se le comunica al señor César Andrés Granados Solano, la resolución de las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, en la cual se resuelve depósito administrativo en favor de la persona menor de edad Génesis Granados Solano, en el hogar su abuela paterna señora Magda Granados Martínez. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por-notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informada no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00265-05.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de marzo del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24666).—C-6210.—(36069).

Se le comunica al señor Carlos Manuel Zelaya Meléndez, la resolución de las quince horas del día veintiocho de febrero del dos mil seis, en la cual se resuelve conferir el depósito administrativo en favor de las personas menores de edad Jean Carlos y Teresita, ambos Zelaya Segura, en el hogar de la señora Lilliana Segura Araya. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00048-01.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de marzo del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36070).

Se comunica al señor Ramón Amador Carrera, la resolución de las diez horas del día tres de marzo del dos mil seis, que recomendó a la Dirección General de Migración y Extranjería autorizar la salida del país del niño Brian Amador Cepero, plazo para oposiciones: tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta ocho horas siguientes a la notificación.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4140.—(36071).

Se le comunica al señor Jorge Rodríguez Altamirano, de calidades y domicilio desconocido, que por resoluciones de las quince horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil cinco, de las ocho horas y quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil seis y de las nueve horas del diez de marzo del dos mil seis, dictadas por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó la medida de protección que establece que el cuido provisional de las personas menores de edad Tharsis Tamara y Edwin Rodríguez Sandí, bajo la responsabilidad de los señores Gerardo Sandí Mora y Yesenia Vega Monge. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda dé la sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón centro, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 731-0222-04.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-7935.—(36072).

Se le comunica a Wendy Zamora Quesada, la resolución dictada por la Oficina Local de San José, de las 14:36 horas de 13 de marzo del 2006, que en su parte dispositiva expresa: 1. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. 2. Se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses a la persona menor de edad Inndo Zamora Quesada, en el albergue Asociación Infantil de María, en razón de lo cual se debe coordinar el egreso del niño en mención del Hospital San Juan de Dios y su ingreso inmediato en el Albergue Asociación Infantil de María. Seguimiento: remítase el presente expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de San José Oeste a fin de que se continúe con la respectiva investigación y se brinde el seguimiento pertinente. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minuto de veintisiete de noviembre de dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00023-06.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36073).

A los señores Silvia Torres Porras, domicilio y demás calidades desconocidas y José Luis Delgado Alvarado, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil seis, que otorga revoca parcialmente medida de protección de depósito administrativo dictada a favor de José Luis Delgado Torres, dictada a las catorce horas del veinticuatro de mayo de dos mil cinco, dejando vigente dicha resolución únicamente en relación con José David Torres Porras. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-01072-1988.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36074).

A la señora Margarita Zúñiga Fonseca, se le comunica la resolución de las once horas del veinte de marzo del dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo de los niños César Daniel, Saori Alejandra, ambos Solano Zúñiga y Joset Steven Zúñiga Fonseca en el hogar de sus abuelos maternos señores Francisca Fonseca Barrantes y José Zúñiga Arce. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: tres días a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 m sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, marzo del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36075).

Al señor Pablo Alcides Calderón Marín, cédula de identidad número cuatro-ciento dos-ochocientos treinta y siete, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintidós de marzo de dos mil seis, que otorga medida de protección de depósito administrativo ubicando al adolescente Pablo Alcides Calderón Arguedas en el hogar de su tía materna Ana Lorena Arguedas Morales. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00159-1990.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36076).

A quien interese se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del día siete de marzo del dos mil seis, que declaró administrativamente en estado de abandono de los niños Jennifer de los Ángeles y Miguel Antonio Román Venegas y ordenó su depósito en el hogar de la señora Virginia Venegas Vargas. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, marzo del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36077).

A María Ángela Rosales Campos, se le comunica la resolución de este Despacho de las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil seis, donde se ordenó medida de protección en beneficio de las personas menores de edad de nombres Cristopher, Alexia María y Axel, todos de apellidos Rosales Campos. La cual indica que se resuelve medida de protección de abrigo temporal, en albergue de la Institución, esto por espacio de seis meses. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—Departamento Legal, Puntarenas, 20 de febrero del 2006.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24666).—C-3795.—(36078).

Se le comunica a Wilmer Mejía Rodríguez, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 9:10 horas del 20 de marzo del 2006, se inició proceso especial de protección en sede administrativa, a favor del niño Alexander Mejía Soto y además, se establecieron medidas de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, por el plazo de seis meses, y el seguimiento educativo del citado niño, a cargo de la escuela Juan Rafael Mora Porras, por todo el ciclo lectivo del 2006. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedaran firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendidos que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00026-2006.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-9660.—(36079).

A Yahira Pérez Paéz, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, se declaró la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Luis Alberto Pérez Paéz. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00163-05.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4830.—(36080).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la adolescente Yoselyn Zumbado Rojas, la resolución administrativa de las nueve horas catorce minutos del día seis de marzo del año dos mil seis, dictada a favor de la misma, la cual en su forma resolutiva dispone lo siguiente: I. Con el fin de velar por el interés superior, así como también para salvaguardar la integridad física y emocional de la adolescente que en el presente asunto es de nuestro interés, se ordena el ingreso inmediato de Yoselyn Zumbado Rojas, a la alternativa de Protección denominada “Albergue Institucional” sito en la localidad de Alajuela, con el objetivo de que a la misma se le proporcione las herramientas necesarias para que pueda modificar las conductas que ponen en riesgo su normal desarrollo. II. Se dicta la presente Medida de Protección de Abrigo Temporal por el plazo de seis meses prorrogables a instancia Judicial, en caso de ser necesario. Recurso: apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-0566-1989.—Golfito, 10 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36081).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Juan José Garro Campos, la resolución administrativa de las diez horas cincuenta y cinco minutos del día seis de marzo del año dos mil seis, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: 1- Revocar la Medida de Protección de Abrigo Temporal, dictada por el Órgano Director de la Oficina Local de Golfito, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de enero del año dos mil seis, con el fin de que la adolescente Shirley Cristina Garro Castro, permaneciera en un alternativa de Protección Institucional y en su lugar se ordena que la misma retome al hogar de su progenitora la cual con la ayuda de su hija Flory asumirá la guarda, crianza y educación de su hija. Recurso: Apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-0566-1989.—Golfito, 13 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36082).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la adolescente Jazmiel Romero Reyes, la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del día seis de marzo del año dos mil seis, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: Se revoca la Medida de Protección de Abrigo Temporal, dictada por el Órgano Director de la Oficina Local de Golfito, a las ocho horas del día veinticinco de enero del año dos mil seis por cuanto la adolescente Jazmiel Reyes Romero, egresó de forma voluntaria de la alternativa de Protección denominada “Albergue Barrio San José”. Recurso: Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-024-2005.—Golfito, 13 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36083).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Esmeralda Auxiliadora Reyes Cabrera, la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del día seis de marzo del año dos mil seis, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: Se revoca la Medida de Protección de Abrigo Temporal, dictada por el Órgano Director de la Oficina Local de Golfito, a las ocho horas del día veinticinco de enero del año dos mil seis por cuanto la adolescente Jazmiel Reyes Romero, egresó de forma voluntaria de la alternativa de Protección denominada “Albergue Barrio San José”. Recurso: Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-024-2005.—Golfito 13 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales. Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36084).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Ramón Romero Baltodano, la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del día seis de marzo del año dos mil seis, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: Se revoca la Medida de Protección de Abrigo Temporal, dictada por el Órgano Director de la Oficina Local de Golfito, a las ocho horas del día veinticinco de enero del año dos mil seis por cuanto la adolescente Jazmiel Reyes Romero, egresó de forma voluntaria de la alternativa de Protección denominada “Albergue Barrio San José”. Recurso: Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de esté Despacho y de alzada., en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-024-2005.—Golfito 13 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36085).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a Alexis Manuel González Chaves, la resolución administrativa de las diez horas diecinueve minutos del día seis de marzo del año dos mil seis; dictada a favor de las personas menores de edad María Fernanda Acosta Mora y Carlos Andrés González Mora, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. Con el fin de velar por el interés superior, así como también para salvaguardar la integridad física y emocional de las personas menores de edad que en el presente asunto son de nuestro interés, se ordena a ambos a los señores Karol Mora Sandoval y Carlos Vega Calvo, someterse a tratamiento en esta oficina Local con la Lic. Mayra Segura García con el fin de abordar temas relacionados con el Vínculo, Afecto, Patrones de Crianza, Maternidad Responsable y otros temas que considere de interés. Someterse a tratamiento por consumo de sustancias lícitas con la Lic. Xinia Fonseca, trabajadora social del Hospital de Golfito, se les ordena asimismo incorporarse al grupo de Apoyo de Violencia Doméstica del Hospital de Golfito, con el objetivo de que a los mismos se le proporcione las herramientas necesarias para que puedan modificar las conductas que ponen en riesgo el normal desarrollo de las personas menores de edad. II. Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses, prorrogables a instancia judicial, en caso de ser necesario. Recurso: apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 112-149-2005.—Golfito, 10 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-7935.—(36086).

A Franklin Sequeira Duarte, se hace saber que mediante resolución de las siete horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se resuelve: I. Al tenor de las facultades otorgadas a esta institución por el inciso n) del artículo 4 de su Ley Orgánica, y los artículos 32, 131, 135 y 136, todos del Código de la Niñez y la Adolescencia, y en protección de los derechos e intereses del niño David Sequeira Flores, se ordena conferir el cuido provisional de David en el hogar del señor: Róger Orozco Chacón, hasta por el plazo de seis meses, quien debe comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificado. II. De conformidad con el artículo ciento treinta y seis, inciso c), se remite a la señora Roxana Flores Arrieta a tratamiento psicológico en la Fundación Esperanza, entidad a la que acudirá inmediatamente para recibir el tratamiento, quien a través de los respectivos informes verificará su asistencia y evolución de su proceso... audiencia: Se le confiere audiencia a las partes interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sea de su interés, respecto a los hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: Se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la presente resolución a los interesados, con la advertencia de que tienen que señalar casa, medio u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia y si no lo hacen, las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia. De no localizarse a las partes en la dirección que consta en autos, sea este impreciso o por desconocimiento del mismo, procédase a notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-9660.—(36087).

A: Antonio Mora Miranda, se les comunican las resoluciones de las 15:00 horas del día 13 de marzo del año 2006, que dispone como medida de protección el abrigo temporal de su hijo Cristopher Mora Gutiérrez, en el Albergue Comunidad Encuentro de Coto Brus. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones. El recurso de apelación no suspende la medida de protección.—Naranjo, 17 de marzo de 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-3105.—(36088).

A: José Ángel Martínez Jiménez, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del día 16 de marzo del año 2006, que dispone el inicio de las diligencias de declaratoria judicial de abandono de sus hijos Diana Kathleen y Jason de apellidos Martínez Burke. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones. El recurso de apelación no suspende la medida de protección.—Naranjo, 17 de marzo de 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-3105.—(36089).

A quien interese se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de declaratoria de estado de abandono con Fines de Adopción, en forma administrativa, del niño Ángel Daniel Hurtado Bejarano, que este despacho ordenó mediante resolución de las siete horas treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil seis. El niño se encuentra bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia, por ser un caso de expósito no cuenta con padres registrales, actualmente el niño Ángel Daniel se ubicó el Hogarcito Santo Domingo de Heredia, con el fin de darlo a una familia en adopción. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto, en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 642-00125-2005.—Ciudad Nely, 20 de marzo del 2006.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-5520.—(36090).

Oficina local de San Carlos. Le comunica al señor Laurent Bentejac que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos, se dicto resolución administrativa, de medidas de protección de cuido provisional de su hijo Kevin Bentejac, en el hogar de la señora Analía Rodríguez Acuña, mediante resolución de las quince horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-4140.—(36091).

Oficina local de Pérez Zeledón. Se comunica al señor Luis Alberto Elizondo Rojas, cédula de identidad numero 1-439-153, con domicilio desconocido, hace saber que en este despacho se tramitan diligencias de salida del país que promueve la señora Flor Marina Borbón Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-501-710, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, en beneficio de las personas menores de edad: Gabriela Elizondo Borbón, nacida el diecinueve de marzo del mil novecientos noventa y cuatro, y Karol Elizondo Borbón con fecha de nacimiento catorce de julio de mil novecientos ochenta y nueve, bajo el número de expediente 141-00032-2006 por el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto para que el señor Luis Alberto Elizondo Rojas de su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a.m. y las dieciséis horas. Expediente Nº 141-00022-2006. Notifíquese.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24666).—C-8970.—(36092).

Oficina Local de Pérez Zeledón. Se comunica al señor José Colombo Vargas Castillo, cédula de identidad Nº 6-153-442, con domicilio desconocido, hace saber que en este despacho se tramitan diligencias de salida del país que promueve la señora Dunia Godínez Muñoz, mayor, cédula de identidad numero:  1-0691-0088, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, en beneficio de la persona menor de edad Marcos Daniel Vargas Godínez, quien nació el día dieciséis de marzo del dos mil dos, bajo el número de expediente 141-00021-2006, para lo cual se da el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto para que el señor José Colombo Godínez Muñoz de su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera  indicación sobre las presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a.m. y las dieciséis horas. Expediente Nº 141-00145-2005. Notifíquese.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24666).—C-8280.—(36093).

A Juan Cruz Corrales y a Leda Flores Vega. Se comunica la resolución de las quince horas del nueve de noviembre del dos mil cinco que dicto Medida de Protección de Abrigo Temporal de las niñas Lizbeth y Yaneth ambas Cruz Flores en el albergue Institucional en San Isidro de Pérez Zeledón. Y la resolución de Cuido Provisional de las trece horas del dos de febrero del dos mil seis, que modificó la resolución de las quince horas del nueve de noviembre del dos mil cinco en cuanto a la ubicación de las niñas, Yaneth Cruz Flores fue ubicada en el hogar de la abuela materna la señora Deidamia Vega Flores y la niña Lisbeth Cruz Flores en el hogar de su tía materna la señora Isabel Flores Vega. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a.m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Expediente Nº 141-00154-2005. Notifíquese.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24666).—C-13110.—(36094).

Al señor Alfonso Mauricio Masís Chinchilla, pasaporte número 11069444, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia norte ha recibido solicitud de la señora Evelyn Francini Rojas Moreira, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país del niño Abner Haziel Masís Rojas con la sola autorización de su madre, quien es la solicitante, para que el mismo viaje en su compañía y la de su esposo Andrey Alexander Campos Castro en el mes de mayo del dos mil seis, con destino a Estados Unidos de América, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Expediente 431-00032-2006.—Oficina Local de Heredia Norte, 15 de marzo de 2006.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(36319).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32.833-S del 3 de agosto del 2005, “Reglamento General de Cementerios”, se han presentado: Tulia, cédula 3-129-276 y Jaime Enrique, cédula 3-122-686, ambos de apellidos Castro Vargas y Carlos Alberto Sánchez Vargas, cédula 3-182-016, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los herederos legítimos de quien en vida se llamó Rosaura Aragón Quesada, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 1.384, de cuatro nichos, de la sección San Nicolás del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior, solicitan que se inscriban las citadas fosas por partes iguales y a nombre de cada uno de ellos. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 21 de abril del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 99170.—(36824).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005, se han presentado: Carmen, cédula 3-189-860, Adolfo Enrique, cédula 3-269-810, María Ivette, cédula 3-287-579, Elizabeth, cédula 1-766-575, Maritza, cédula 3-253-208, Luz Mary, cédula 3-221-008, Lilliam Yornely, cédula 3-318-821, Virginia Isabel, cédula 3-326-056, Nery Georgina, cédula 3-236-207 y Alice Cecilia, cédula 3-197-622, todas de apellidos Roque Herrera, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quienes en vida se llamaron Antonio Roque Cortés y Virginia Herrera Rodríguez, bajo cuyos nombres se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 4.419 de dos nichos de la Sección Tomás de Acosta, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa a nombre de cada uno de los solicitantes y por partes iguales. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 4 de abril del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 99335.—(36997).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Se avisa que el Concejo Municipal de San Carlos, mediante artículo número veinticinco del acta Nº veinte, celebrada el jueves veinte de abril del dos mil seis, acordó autorizar a la Administración Municipal a la reapertura del antiguo camino que conducía a la Comunidad de Agua Azul de La Fortuna, toda vez que se analizó el expediente quedando demostrado la existencia del mismo a través de la prueba recibida, tanto, documental como testimonial. Que dicho expediente se ajusta al debido proceso estipulado en el artículo 33 de la Ley General de Caminos Públicos. Se ordena la inmediata reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días (3) y en rebeldía de lo obligado la Municipalidad ejecutará por su cuenta la orden. Se ordena la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta y se le recuerda al Administrado que la misma tiene recurso de apelación ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo. Acuerdo definidamente aprobado.

Marlene Zamora Quirós, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(36900).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

Salvador Ruiz Ortiz, cédula Nº 2-307-802, casado, costarricense, con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa: Junquillal. Lugar: Playa Junquillal, distrito: 27 de abril, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 760,69. Es terreno para dedicarlo a uso: residencial turístico. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz, y oeste, calle pública. Se advierte que para la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.—Santa Cruz, 19 de abril del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado Departamento Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(36380).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Edicto 073-04-06.—Villa Roldalf JR Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-342782, con domicilio en Sabana Sur, San José, con base en el artículo 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 78411-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno, sita en Mauricio, distrito Isla Chira, cantón central, provincia de Puntarenas. Mide: 39 ha 4.190,63 metros cuadrados. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona pública; este, calle pública; y oeste, zona restringida. Uso: agropecuario. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 21 de abril del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 99260.—(36828).

 

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

Puente Rubicon S. A., cédula jurídica Nº 3-101-390902, representada por el señor Daniel Sananban Renken, mayor, divorciado una vez, abogado, costarricense, vecino de Manuel Antonio, Quepos, 700 suroeste de pulpería Súper Papi, cédula de identidad Nº 8-076-153, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 2.014,90 m², de conformidad al plano de catastro P-989824-2005, para dedicarlo al uso condicional de residencia recreativa de la zona, hotel, cabinas, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Puente Rubicon S. A.; sur, calle pública de 14 metros de ancho en proyecto; este, Municipalidad de Parrita; y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten  el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 805, 806 y 807, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 7 de marzo del 2006.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 99239.—(36827).

 

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

Tarifa del servicio de recolección de basura

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 2), capítulo II, de la sesión extraordinaria Nº 07-06, celebrada el 18 de abril del 2006. Acuerda en forma definitiva, aprobar las nuevas tarifas para el servicio de Recolección de Basura, de esta Municipalidad, las cuales fueron aprobadas mediante Oficio Nº 4960, de la Contraloría General de la República, las cuales serán:

NUEVA TARIFA SERVICIO

RECOLECCIÓN DE BASURA

Tipo de usuario                                                                                                                 Tasa mensual

Residencial 1                                                                                                                                950,00

Residencial 2                                                                                                                             1.425,00

Residencial 3                                                                                                                             1.900,00

Comercial 1                                                                                                                               1.662,50

Comercial 2                                                                                                                               2.375,00

Comercial 3                                                                                                                               4.750,00

Comercial 4                                                                                                                               7.600,00

Comercial 5                                                                                                                             14.250,00

Comercial 6                                                                                                                             19.000,00

Comercial 7                                                                                                                             33.250,00

Gobierno 1                                                                                                                                1.900,00

Gobierno 2                                                                                                                                3.800,00

Gobierno 3                                                                                                                                7.600,00

Las mismas regirán treinta días después de la presente publicación.

Montes de Oro, 25 de abril del 2006.—Lic. Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria.—1 vez.—(36394).

 

MUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

La Municipalidad de Osa, avisa que de conformidad con el Artículo Nº 10 de la Ley Nº 7744 del 19 de diciembre de 1997, “Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas”, que Isla Fantasma S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-059404, domiciliada en Sabana Oeste, del Balcón Verde 100 metros norte y 50 metros oeste, segunda casa a mano derecha, casa blanca con portón negro, representada por su presidente con facultades de apoderado Generalísimo el señor Bradd Jhonson, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, ejecutivo, vecino de Rhode Island, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país número Z cinco millones seiscientos treinta y seis mil setenta y uno, ha presentado ante esta Municipalidad la resolución de la Comisión Interinstitucional Marinas y Atracaderos Turísticos, según acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 02-06, del martes 24 de enero del 2006, mediante la cual se aprueba la propuesta de mejoras y operación del Atracadero Menor Águila de Osa, localizado en la desembocadura del río Agujitas, Drake de Osa y se otorga el visto bueno para que la sociedad Isla Fantasma S. A., gestione ante la Municipalidad de Osa el contrato de concesión para la operación del atracadero turístico menor, conforme lo establecido en los artículos 5 y 10 de la Ley Nº 7744 y artículos 25 y siguientes y concordantes del Reglamento. Además del muelle el atracadero se complementa con edificaciones dedicadas a bodega de equipo de buceo, pesca, espacio de recreación, rampa de varado, área administrativa, servicios sanitarios y restaurante. De acuerdo con láminas de planos numeradas de 1/7 a 7/7, esta última como planos de conjunto. El área de concesión solicitada es de 3 137,08 m2 compuesta por dos áreas que miden 2 414,63 m2 y 722,45 m2, separadas por el sendero peatonal de 6,0 metros de derecho de vía que dispone el Plan Regulador del Sector publicado en La Gaceta Nº 69 del martes 12 de abril del 2005. La concesión se encuentra referida en tierra a los mojones del IGN números 198, 199 y 1a, según lámina 7/7 cuyo profesional en topografía es el señor Mario Araya Céspedes, carné colegiado PT-2280. Cuenta con la Resolución número 1534-2004-SETENA de las 9:00 horas y 55 minutos del 27 de setiembre del 2004, que otorga la viabilidad ambiental al proyecto “Atracadero Águila de Osa”, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental. Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección de Infraestructura mediante Oficio DMP-DI-0255-2005, de fecha 20 de mayo del 2005, manifiesta su conformidad con la aprobación del anteproyecto presentado. Que la Unidad Técnica consideró que la sociedad Isla Fantasma S.A., ha cumplido con todos lo requisitos establecidos dentro de la clasificación de atracadero turístico menor, conforme lo establecen los Artículos Nos. 3 y 8 de la Ley Nº 7744 y el Artículo Nº 3 de su Reglamento. Que la propia empresa Isla Fantasma S.A., ha manifestado en su solicitud el interés de mantener la condición de uso público exclusivamente para el atraque, tanto para los turistas que visitan el hotel como para los vecinos del área, por ser el único acceso a la zona; por lo tanto los demás servicios no son de uso público. Los terceros interesados contarán con un plazo de un mes calendario a partir de la publicación del edicto en La Gaceta, para apersonarse ante esta Municipalidad a formular su oposición, la cual deberá ser fundamentada, con parte de la prueba de respaldo. Publíquese en La Gaceta y en un Diario de Circulación Nacional.

Ciudad Puerto Cortés, 30 de marzo del 2006.—Lic. Gabriel Villachica Zamora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(36587).

 

Asociación Conservacionista Terraverde, cédula jurídica Nº 3-002-239429, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre número seis cero cuatro tres (6043), del 2 de marzo de 1977, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Punta Achiote, distrito Bahía  Ballena,  cantón  Osa,  provincia  de  Puntarenas,  con  un  área  de  2 736,51 m2, plano catastrado P-958435-2004, terreno para dedicarlo a uso de Zona de Cooperativas Recreativas. Linderos: norte: Propiedad privada, sur: Zona restringida y calle pública, este: Zona restringida, oeste: Zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, según el artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta Municipalidad, en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.

Ciudad Cortés, 24 de marzo del 2006.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(36588).

 

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA PUNTARENAS

El Concejo Municipal del distrito de Paquera, en sesión Nº 229, del  6 de abril 2006, Artículo 7, inciso b):

“El Concejo Municipal del Distrito de Paquera acuerda realizar la publicación de las Tasas de aseo de vías. Detalle de cobro por metro lineal: Tasa Trimestral ¢131,48 (ciento treinta y un colones con cuarenta y ocho céntimos) de acuerdo con el artículo Nº 74 del Código Municipal, dicha tasa entrará a regir treinta días después de su publicación”.

Paquera, 24 de abril del 2006.—Iris Flores López, Asistente.—1 vez.—(36854).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRÓPICO DEL PACÍFICO DE PC S. A.

Trópico del Pacífico de PC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-277189, sociedad denominada anteriormente Dinaterio B.Q., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general, y registro de accionistas, los cuales repondrán seis libros en total. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Claudio Volio Pacheco, Representante Legal.—(29005).

TOYCOS S. A.

Nosotros Gerardo Rojas Arroyo y Pedro Joaristi Arguelles apoderados de Toycos S. A., cédula de persona jurídica 3-101-63072, solicitamos la reposición del libro de Junta Directiva por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación.—Lic.  Arturo Blanco Páez, Notario.—(35873).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora María Eugenia Cerdas Gamboa, cédula Nº 1-959-304, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 112-312-374113, por un monto de ¢121.743,39. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—María E. Cerdas Gamboa.—(36018).

INTEMPO SOCIEDAD ANÓNIMA

Intempo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil doscientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, actas asamblea de socios y registro de socio, siendo en total seis libros a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—21 de abril del 2006.—Kattia Bermúdez Montenegro, Abogada.—Nº 98889.—(36278).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PREGO MOTOR ENDEREZADO Y PINTURA S. A.

Prego Motor Enderezado y Pintura S. A., cédula Nº 3-101-383109, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de un libro de Actas de Asambleas de Socios, Diario, Mayor , Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administrativo, y Registro de Socios, correspondiente al número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—24 de abril del 2006.—Juan Manuel Sandí Arias, Gerente General.—(36366).

CONDOMINIO BELLA VISTA

Condominio Bella Vista, con cédula de persona jurídica número tres - ciento nueve - ciento nueve mil seiscientos seis, solicita ante el Registro Público de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del libro siguiente: Libro de Actas de Asamblea General de Condóminos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Nacional en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2006.—Jorge Loría Agüero, Apoderado Especial.—(36368).

DIENGO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Diengo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil ochocientos diez, misma que se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público, Sección de Mercantil, al tomos doscientos setenta, ochocientos treinta y cuatro y novecientos setenta y uno, folios: ciento cuarenta y dos, doscientos ochenta y nueve y cero cincuenta y tres, asientos: ciento diecisiete; cuatrocientos uno y ciento sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: 1) Inventario de Balance, 2) Mayor, 3) Diario; 4) Actas de Junta Directiva, 5) Actas de Asamblea General y 6) Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Santa Ana, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M., Notario.—Nº 99003.—(36484).

REFRIGERACIÓN OMEGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Refrigeración Omega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil cuatrocientos treinta y tres, tomos: setecientos sesenta y seis y trescientos cincuenta; folios: doscientos ochenta y tres y ciento cincuenta y cuatro; asientos: cuatrocientos diecisiete y ciento sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: 1) Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Santa Ana, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M., Notario.—Nº 99004.—(36485).

ETIQUETAS INDUSRIALES DEL VALLE

DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Etiquetas Industriales del Valle de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ciento siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: 1) Inventario de Balance, 2) Mayor, 3) Diario; 4) Actas de Junta Directiva, 5) Actas de Asamblea General y 6) Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Santa Ana, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M., Notario.—Nº 99005.—(36486).

EL NARANJAL DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

El Naranjal de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-1130796, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Generales, Actas de Asamblea de Socios. Todos los anteriores el primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas.—(36534).

JACÓ CALIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Jacó Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-112310, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Generales, Actas de Asamblea de Socios. Todos los anteriores el primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas.—(36535).

INVERSIONES INMOBILIARIAS DE OCCIDENTE RG S. A.

Inversiones Inmobiliarias de Occidente RG S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil ciento catorce, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de tres libros: Actas de Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de abril de dos mil seis.—Manuel Francisco Jiménez Echeverría.—(36602).

CORPORACIÓN TEQUES DORADOS S. A.

Corporación Teques Dorados S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve dos cero seis seis, solicita ante la Tributación Directa de San José, la reposición del libro primero de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José Chow Ho, Presidente.—Nº 99122.—(36826).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: certificado 2330 con 400 acciones de la serie H, folio: 2578. Accionista: Fonseca Guardia Marta.—29 de marzo del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 99337.—(36999).

ARCOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Arcos Del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - cero nueve tres cinco cinco cinco, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—Nº 99316.—(37000).

CÍA. FINANCIERA DE LONDRES LTDA.

Para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición del siguiente cheque emitido por Cía. Financiera de Londres Ltda., por haber sido extraviado:

Cheque: 10650

Fecha Emisión: 24 de febrero, 2006

Banco Girado: Bank of America

Beneficiario: Sherwin Williams de Centroamérica S A de C V

Montos: USD 50.000,00

Por lo tanto transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrán dichos cheques.—San José, 26 de abril del 2006.—Flor Rojas Sibaja, Asistente de Gerencia.—(37030).

BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA

Por este medio estamos solicitando sea publicada la pérdida del Ck. Nº 078546, del Banco Cuscatlán de Costa Rica por $ 792,48 dólares, con fecha octubre 26 del 2005 y a favor de Maratón Heater, el cual fue extraviado en sus oficinas ubicadas en Texas, Estados Unidos.—26 de abril del 2006.—Luis Vargas Schutz, Gerente de Ventas.—(37070).

TALLER DE ENDEREZADO Y PINTURA

ALFONSO FONSECA ARAYA

El Taller de Enderezado y Pintura Alfonso Fonseca Araya, solicita ante la Dirección General de Tributación en Alajuela, la reposición de los libros contables: Diario Uno, Mayor Uno e Inventarios y Balances Uno. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Alfonso Erlindo Fonseca Araya, Propietario.—(37140).

INSTAELECTRIC COSTA RICA S. A.

Instaelectric Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-305875, anteriormente denominada New World Holding Group S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea de socios, actas de junta directiva, registro de socios. Número de libros 6. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gonzalo Manrique Riera, Presidente.—(37448).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA

APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA

Marzo-06

Póliza                                                                                   Fecha de             Número                 Pagado a                 Total de                   Monto de

número                         Nombre                                          fallecido               cédula               beneficiarios          deducciones          indemnización

13,412                 Angulo Carazo Aura                                  07-02-06             5-063-942           11.995.000,00                  5.000,00           12.000.000,00

4-088-0304         Arce Sáenz Jorge Luis                                16-12-05           4-088-0304             9.950.000,00           2.050.000,00           12.000.000,00

31,097                 Arroyo Saborío María Mayela                  31-01-06             2-254-990             9.535.806,00           2.464.194,00           12.000.000,00

7,078                   Barquero Carpio Adilia                              11-02-06             3-087-876           11.970.000,00                30.000,00           12.000.000,00

18,059                 Benavides López María Elena                   18-12-05             4-086-223           10.739.438,00           1.260.562,00           12.000.000,00

14,467                 Bolaños Alpízar Georgia                            24-12-05             2-201-019           10.895.000,00           1.105.000,00           12.000.000,00

41,900                 Borges Durán Hernán                                 28-01-06             1-332-896           10.919.474,00           1.080.526,00           12.000.000,00

5-065-473           Briceño Dinarte Rogelio                             19-10-05             5-065-474           11.039.600,00              960.400,00           12.000.000,00

6-346-303           Bustos Durán Yajaira                                 23-10-05             6-346-303           10.689.000,00           1.311.000,00           12.000.000,00

36,027                 Calvo Coín Otto Francisco                        21-12-05             1-266-777             9.658.000,00           2.342.000,00           12.000.000,00

7-051-217           Cañas Millán Celinita                                 04-02-06             7-051-217           10.540.345,00           1.459.655,00           12.000.000,00

30,539                 Carballo Segura José Antonio                    10-11-05             3-148-160           10.806.066,00           1.193.934,00           12.000.000,00

12,648                 Castro Álvarez Soledad                              01-12-05           2-275-1355           12.000.000,00                         0,00           12.000.000,00

1-741-478           Castro Solano Sandra                                 02-10-05             1-741-478           12.000.000,00                         0,00           12.000.000,00

27,323                 Céspedes Blanco Elsa                                14-01-06           2-275-1450           11.220.000,00              780.000,00           12.000.000,00

6-104-314           Cordero Fonseca Virginia                           01-03-06             6-104-314           10.994.060,00           1.005.940,00           12.000.000,00

3-231-346           Cordero Ramírez Miguel Celim                 22-12-05             3-231-346           10.607.500,00           1.392.500,00           12.000.000,00

2,688                   Cordero Segura Belarmina                          21-11-05           3-036-9088           10.650.000,00           1.350.000,00           12.000.000,00

6-107-1417         Díaz Alemán Héctor                                  27-11-05           6-107-1417           11.080.512,00              919.488,00           12.000.000,00

16,890                 Godínez Mora Jorge Enrique                     22-12-05             1-314-321           10.909.554,00           1.090.446,00           12.000.000,00

36,354                 Gómez León Olga Marta                           01-12-05             2-188-389           11.087.053,00              912.947,00           12.000.000,00

6-144-805           Granados Bermúdez Norman                     13-12-05             6-144-805           10.419.019,00           1.580.981,00           12.000.000,00

9-071-285           Iglesias Hernández Moisés                        31-08-05             9-071-285           11.050.000,00              950.000,00           12.000.000,00

7,856                   Madrigal Madrigal María Luisa                 13-12-05             2-162-675           11.059.250,00              940.750,00           12.000.000,00

1-132-487           Marín Agüero Bartolo                                13-01-06             1-132-487           11.301.530,00              698.470,00           12.000.000,00

11,038                 Marín Alvarado Francisco                         20-01-06           3-083-0809           11.970.000,00                30.000,00           12.000.000,00

3,096                   Marrocchi Venturi Petra                            13-01-06             8-017-724             8.187.502,00           3.812.498,00           12.000.000,00

8,942                   Masís Aguilar Hilma                                  03-01-06             5-057-118             9.332.719,00           2.667.281,00           12.000.000,00

25,307                 Montero Brenes Manuel Alfonso              17-01-06             4-090-826           11.231.561,00              768.439,00           12.000.000,00

6,547                   Morales Arias María Ester                        12-02-06             2-131-052             8.565.239,00           3.434.761,00           12.000.000,00

16,562                 Muñoz Jiménez Vilma Teresa                   13-01-06             1-281-785           10.822.600,00           1.177.400,00           12.000.000,00

9-014-572           Oreamuno Ávila Roberto Antoni               10-01-06             9-014-572           12.000.000,00                         0,00           12.000.000,00

18,580                 Pasos Centeno Gonzalo                             17-08-05             1-303-643           10.476.207,00           1.523.793,00           12.000.000,00

17,923                 Peralta Gómez Adriano                              17-01-06             5-091-569           10.492.830,00           1.507.170,00           12.000.000,00

46,992                 Pérez Oreamuno Alba María                     06-01-06             3-138-406           10.883.048,00           1.116.952,00           12.000.000,00

5,366                   Poltronieri Quirós Margarita                      04-12-05           3-045-7875           10.404.852,00           1.595.148,00           12.000.000,00

37,068                 Quesada Quesada Carlos Antonio             03-02-06             1-213-511           10.369.520,00           1.630.480,00           12.000.000,00

1-094-2572         Ramírez Obando Carmen                           07-02-06           1-094-2572           10.979.970,00           1.020.030,00           12.000.000,00

25,413                 Ramírez Pérez Enevelia                              13-12-05           5-098-0306           10.733.795,00           1.266.205,00           12.000.000,00

4-066-125           Rodríguez Barquero María Teresa             06-12-05             4-066-125           11.090.000,00              910.000,00           12.000.000,00

15,226                 Rodríguez Rodríguez Edelmira                   09-01-06             2-133-068             9.770.000,00           2.230.000,00           12.000.000,00

15,186                 Rosales Segura Milciades                           26-01-06             5-052-218           10.660.000,00           1.340.000,00           12.000.000,00

10,211                 Saborío Vargas Rosa María                        10-02-06             2-170-674             9.640.420,00           2.359.580,00           12.000.000,00

6,596                   Santamaría Elizondo Aracelly                    15-01-06             2-149-578           10.211.283,00           1.788.717,00           12.000.000,00

44,106                 Siles Siles Victoria                                      19-12-05             6-028-906           10.535.881,00           1.464.119,00           12.000.000,00

20,761                 Ugalde Alfaro Claudio                                25-01-06             4-050-610             9.367.300,00           2.632.700,00           12.000.000,00

12,524                 Valerio Ramírez Lía                                    26-11-05             2-128-774             9.768.000,00           2.232.000,00           12.000.000,00

3-239-558           Vega Brenes Marcela María                       19-12-05             3-239-558           11.049.573,00              950.427,00           12.000.000,00

9,517                   Villalobos Chacón Laura                            01-01-06             4-052-521             9.970.000,00           2.030.000,00           12.000.000,00

1-403-254           Villalta Suazo Jeannette                             19-01-06             1-403-254           11.000.000,00           1.000.000,00           12.000.000,00

6,794                   Zamora Retana Amalia                               19-12-05           2-086-4293           11.461.128,00              538.872,00           12.000.000,00

                                                                                                                                                     544.089.635,00         67.910.365,00         612.000.000,00

San José, 21 de abril del 2006.—MBA. Lilliana Morales Murillo, Directora de Operaciones.—1 vez.—(36503).

LA LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, avisa que la Junta Directiva con fundamento en los Artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su Sesión Ordinaria Nº 264, celebrada el 22 de noviembre del 2005, lo siguiente:

Fijar a partir del 2 de mayo del 2006, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2005-2006, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de Polarización y de miel final contenido en la caña que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:

                                                                                                  Por bulto

Tipo                                                                     de 50 kg ¢

Blanco de plantación (99.5º Pol)                                                 7.250,00

Crudo (96º Pol)                                                                           6.960,00

                                                                                                  Por bulto

Tipo                                                                     de 50 kg ¢

Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96º de Pol

contenida en la caña dentro de cuota                                                87,00

Adelanto para el kilogramo de miel contenida en la caña                 18,75

Nota:  De conformidad con el Artículo Nº 312, literal b), del Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo viernes 12 de mayo del 2006.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(36572).

 

CLUB ACTIVO VEINTE TREINTA DE NICOYA

Yo, Rodolfo Obando Fajardo, mayor, casado una vez, oficinista, con cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y cinco-trescientos setenta y ocho y vecino de Nicoya centro, cincuenta metros al norte y quince metros al este de la pulpería Santa Lucía, en mi condición de Presidente de la Asociación Club Activo Veinte Treinta de Nicoya, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero setenta y un mil novecientos setenta y nueve, domiciliada en Barrio La Cananga de Nicoya, Guanacaste, personería que se encuentra debidamente inscrita y vigente según el expediente número un mil cincuenta y tres, formando los folios noventa y tres a noventa y siete, hago constar que hemos iniciado la reposición de la totalidad de los libros, sean el libro de Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances, de la Asociación por mí representada. Es todo.—Nicoya, 16 de marzo del 2006.—Rodolfo Obando Fajardo, Presidente.—1 vez.—Nº 99086.—(36825).

 

COMERCIAL INTERNACIONAL HALSA S. A.

El suscrito Peter Mc Courtney Díaz, mayor, divorciado una vez, ingeniero industrial, vecino de Escazú, cédula de identidad uno-cuatrocientos veintiocho-ochocientos diez, en mi condición de propietario del certificado de acciones número tres que representa cuatro acciones comunes y nominativas, de la empresa Comercial Internacional Halsa S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco, domiciliada en San José, avenida siete, calles tres y cinco, Edificio Finsa, solicito a dicha sociedad la reposición por pérdida de dicho certificado de acciones nominativas de mi propiedad. Para oposiciones cualquier tercero interesado podrá hacerlas llegar al domicilio social de la empresa.—San José, a las 8:00 horas del 18 de abril del 2006.—Peter Mc Courtney Díaz.—1 vez.—Nº 99352.—(37001).

El suscrito Licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número ciento treinta del tomo primero de mi protocolo se constituyeron las sociedades: Grupo Empresarial de Los Andes Sociedad Anónima, In House Real Estate Sociedad Anónima, Tábano A T W Uno Sociedad Anónima, Junco Vulcanero S J B Dos Sociedad Anónima, Saltarín K T C Tres Sociedad Anónima, Roble del Cerro B C C Cuatro Sociedad Anónima, Tucuico M V E Cinco Sociedad Anónima, Cuatrojos W N F Seis Sociedad Anónima, Reinita Plateada X G O Siete Sociedad Anónima, Alcanforero Y H P Ocho Sociedad Anónima, Alcornoque A R Z Nueve Sociedad Anónima, Algarrobera A J Q Diez Sociedad Anónima, Lironero B A K Once Sociedad Anónima, Abedulillo E C D Doce Sociedad Anónima, Abetuna J J M Trece Sociedad Anónima, Acirón G E A Catorce Sociedad Anónima, Acebuche J P V Quince Sociedad Anónima, Ahuehuete E G I Dieciséis Sociedad Anónima, Aguaribay K Y J Diecisiete Sociedad Anónima, Agrión M Y A Dieciocho Sociedad Anónima, Agriaz L D A Diecinueve Sociedad Anónima, Paloma Coliblanca K M Q Veinte Sociedad Anónima, Halcón Peregrino D N G Veintiuno Sociedad Anónima, Cucumber H Y J Veintidós Sociedad Anónima, Menarambo L N P Veintitrés Sociedad Anónima, Comoro Negro M O Q Veinticuatro Sociedad Anónima, Burgados M J V Veinticinco Sociedad Anónima, Garcilla Bueyera H A M, Veintiséis Sociedad Anónima, Quebrantahuesos K V C Veintisiete Sociedad Anónima, Golondrina de Mar Q S U Veintiocho Sociedad Anónima, Piqueros Morenos J V M Veintinueve Sociedad Anónima, Carbonera J M C Treinta Sociedad Anónima, Cordilineas U W Y Treinta y Uno Sociedad Anónima, Acajou V X Z Treinta y Dos Sociedad Anónima, Afrormosia A Y W Treinta y Tres Sociedad Anónima, Ayous A M P Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, Bolondo E V W Treinta y Cinco Sociedad Anónima, Bubinga L D B Treinta y Seis Sociedad Anónima, Doussie K C C Treinta y Siete Sociedad Anónima, Embero X Y O Treinta y Ocho Sociedad Anónima, Framiré Z Q P Treinta y Nueve Sociedad Anónima, Fresno R A I Cuarenta Sociedad Anónima, Haya S J P Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, Niangon F Z Q Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, Oburo B W N Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, Okume F R Y Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, Olmo Q A K Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, Warniki V F M Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, Anturios Festivos J O P Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, Fhiloendros F V R Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, Abiut J C C Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, Hadem D O C Cincuenta Sociedad Anónima, Aboficador T F N Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, Epifitas Q E L Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, Bromeliaceas A J L Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, Gesneriaceas S T D Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, Piperaceas K L D Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, Orquidaceas N C B Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, Hampea E O Y Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, Sapelli V W A Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, Sipo N Z F Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, Tejo I S A Sesenta Sociedad Anónima, Ukola A C M Sesenta y Uno Sociedad Anónima, Montanoa G H J Sesenta y Dos Sociedad Anónima, Gladiola Violeta M C O Sesenta y Tres Sociedad Anónima, Sysofilia L C V Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, Crisantico M A X Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, Colibrí Miniatura M C S Sesenta y Seis Sociedad Anónima, Brezo R J L Sesenta y Siete Sociedad Anónima, Durillo T R W Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, Agerato N A B Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, Capullinas A O Y Setenta Sociedad Anónima, Flox Paniculata V W A Setenta y Uno Sociedad Anónima, Rudbeckia N Z F Setenta y Dos Sociedad Anónima, Anturio Salvaje L S A Setenta y Tres Sociedad Anónima, Liquene Dorado A C M Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, Polluelo G H J Setenta y Cinco Sociedad Anónima, Gavilán Aludo M C H Setenta y Seis Sociedad Anónima, Oropéndola Americana L C V Setenta y Siete Sociedad Anónima, Higuera del Desierto R S T Setenta y Ocho Sociedad Anónima, Jacaranda Sagrada M S N Setenta y Nueve Sociedad Anónima, Kurara R J M Ochenta Sociedad Anónima, Jinjolero T R Z Ochenta y Uno Sociedad Anónima, Nogal Amargo Z X C Ochenta y Dos Sociedad Anónima, Noni Blanco T Y E Ochenta y Tres Sociedad Anónima, Nisperero M C I Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, Palmera Ahusada L O P Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, Ocrosia de Manglar S T Q Ochenta y Seis Sociedad Anónima, Palisandro M N T Ochenta y Siete Sociedad Anónima, Manarano R E P Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, Senegal Antiguo R Z T Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, Aguacatero O P Z Noventa Sociedad Anónima, Azufaifo Noventa y Uno Sociedad Anónima, Bignonia M Z D Noventa y Dos Sociedad Anónima, Mamey Silvestre E P R Noventa y Tres Sociedad Anónima, Margosa Fresca Z P T Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, Manzano Cafre X S R Noventa y Cinco Sociedad Anónima, Matarrubia Z G N Noventa y Seis Sociedad Anónima, Melocotonero P R D Noventa y Siete Sociedad Anónima, Mucuteno P F T Noventa y Ocho Sociedad Anónima, Latonero M L D Noventa y Nueve Sociedad Anónima, Papayero Silvestre P Z Q Cien Sociedad Anónima, Pakinsonia Z J V Ciento Uno Sociedad Anónima, Paulonia S R A Ciento Dos Sociedad Anónima, Paralejo N B V Ciento Tres Sociedad Anónima, Perelillo R D Q Ciento Cuatro Sociedad Anónima, Mandioca Dulce O I T Ciento Cinco Sociedad Anónima, Pinanga V H I Ciento Seis Sociedad Anónima, Madroño Canario F B V Ciento Siete Sociedad Anónima, Labiérnago C M V Ciento Ocho Sociedad Anónima, Zelkova H E A Ciento Nueve Sociedad Anónima, Laburno de La India E A M Ciento Diez Sociedad Anónima todas con domicilio en la provincia de San José, Piedades de Santa Ana, uno punto ocho kilómetros carretera a Piedades, setecientos metros sur, condominio Reserva del Bosque. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez. Es todo.—San José, veintiuno de abril del año dos mil seis.—Licenciado Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 98454.—(35478).

En mi notaría, por escrituras de las quince horas del veinte de abril del dos mil seis, y quince horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil seis, constituí las sociedades Biotechnogstics S. A., y Patrimonio Gómez Sociedad Anónima, respectivamente. Capital en ambas, diez mil colones. Plazo en ambas noventa y nueve años, apoderado en la primera: presidente y secretario; en la segunda: presidente y vicepresidente, domicilio de ambas: Cartago.—Lic. Víctor Zárate Leytón, Notario.—1 vez.—(35863).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada La Noche de Verano Sociedad Anónima, con domicilio en: El Roble de Alajuela, cuatrocientos metros norte de la plaza de deportes. Presidente: Kuo Ming Huang, tesorero: Chang Liang Huang, secretario: Mei Yeh Lin, fiscal: Li Huangchen.—Ciudad de Heredia, 21 de abril del 2006.—Lic. William Villegas Badilla, notario.—1 vez.—(35871).

Mediante escritura número ochenta y dos-uno, otorgada en esta notaría a las doce horas del día veintiuno de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Feedback Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones exactos, dividido en doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Ernesto José Solano Soto y Bryan Gerardo Azofeifa Loría son apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—(35872).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 18 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Rojo Fuego S. A. Se modifica pacto constitutivo en cláusula tercera en cuanto al domicilio que será en la provincia de Puntarenas, cantón noveno Parrita, distrito uno Parrita. Se modifica cláusula sexta en cuanto a la representación que corresponde solo al presidente. Se revoca nombramiento de la junta directiva y fiscal. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 24 de abril del 2006.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(35875).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante mí a las doce horas del día de hoy, se constituye: Wes Dugan Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(35877).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sociedad Comercial Don Ole S. A., en que se reformó la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio y se nombró nueva junta directiva.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—(35903).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad DGV Consultores S. A., en que se reformó la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio y se nombró nueva junta directiva.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—(35904).

En esta notaría, a las quince horas del cinco de abril del dos mil seis, se constituyó Empresas B M R del Sol Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente.—Lic. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº 98689.—(35905).

Yo, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, protocolizo el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Michaal Consultores del Norte Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera del domicilio y quinta de la representación. Asímismo protocolizo el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria  de  la  empresa  denominada Eurocorp de Cobre E. DE. C. Sociedad Anónima. Reforma la cláusula sexta de la representación. Es todo.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 98691.—(35906).

Por escritura Nº 095-01 del tomo 01 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 29 de agosto del presente año, se modifica estatutos de la sociedad costarricense Journey in the Tropical Forest S. A., cédula jurídica Nº 3-101-357953.—San Isidro de El General, 21 de abril del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 98692.—(35907).

Por escrituras Nº 203-43 y 026-44 del protocolo del suscrito notario, otorgadas en esta ciudad a las 11:00 horas del seis de marzo y a las 16:00 horas del veinte de abril del presente año, se constituye la sociedad que se denominará Fincas Rocosas Quebrador de Tinamastes S. A.—San Isidro de El General, 21 de abril del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98693.—(35908).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Enando Núñez Sociedad Anónima, por la cual se declara la disolución de la compañía.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 98695.—(35909).

Por escritura de las diecisiete horas del siete de abril del dos mil seis, se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Eros Dreams Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diecinueve mil setecientos veintiséis.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Rosemarie Elizabeth McLaren Magnus, Notaria.—1 vez.—Nº 98696.—(35910).

Lily de Costa Rica S. A., modifica cláusulas primera y quinta del pacto social. Revoca nombramiento de gerente general. Nombra nueva junta directiva.—Flores, 19 de abril del 2006.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 98697.—(35911).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Garitec Sociedad Anónima, a las dieciocho horas del catorce de marzo del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 19 de abril del 2006.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 98702.—(35912).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Las Ilusiones de Los Árboles del Amanecer Sociedad Anónima, a las once horas del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 19 de abril del 2006.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 98703.—(35913).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de abril del dos mil cinco a las quince horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad ARC en Ciel Sociedad Anónima, en la cual se nombran nuevo presidente y tesorero, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, 19 de abril del 2006.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 98704.—(35914).

La suscrita Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía Extreme Research Costa Rica S. A. Presidente: Alberto Melgar Posse. Capital: suscrito y pagado. Escritura Nº 78 de las 8:00 horas del 20 de abril del 2006.—Heredia, 20 de abril del 2006.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 98706.—(35915).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Bella Vista de Concepción Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 98707.—(35916).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad El Barco de Marbol Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 98708.—(35917).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada The Fresh Meadow of South Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, y en español significa: El Prado Fresco del Sur Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del martes dieciocho de abril, mediante escritura doscientos cinco, visible al ciento cuarenta vuelto del tomo uno del suscrito notario.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 98709.—(35918).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciocho de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Reales de Cartago Copocalsa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Freddy Martín Correa Poveda y Luis Diego Calderón Salas.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 98710.—(35919).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del diecinueve de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Rogce de Cartago Sociedad Anónima. Presidenta: María de los Ángeles Arias Brenes.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 98711.—(35920).

Ante esta notaría, a las nueve horas del primero de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Importadora Brothers Sociedad Anónima, cuyo objeto social será la compra y venta de bienes y raíces, compra y venta de servicios, venta de artesanías y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cuatro mil colones. Domicilio social: provincia: Cartago, cantón: Turrialba, distrito: Turrialba, Barrio Pueblo Nuevo, cincuenta metros al norte del abastecedor San José. Presidenta: Virginia Abdallah Ortega.—Turrialba, 1º de abril del 2006.—Lic. Marco Vinicio Guillén Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 98712.—(35921).

Loma Alegre La Sociedad Anónima. Reforma la cláusula quinta de pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintiuno de abril del año dos mil seis, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 98716.—(35922).

Nacho Murillo de Poás S.R.L., protocoliza acta que modifica pacto social constitutivo, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 98717.—(35923).

Gabriela Román Rodríguez y Elena Salas Cortés, constituyen Óptimas Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás, Alajuela a las doce horas del veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 98718.—(35924).

Flor Alicia Camacho Jiménez y Francela Herrera Camacho, constituyen Inmobiliaria Los Volcanes Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás, Alajuela a las diecisiete horas del dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 98719.—(35925).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Hermosa Propiedad de La Familia S. A. Se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social, se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal actuales, y en su lugar se procede a su sustitución, resultando presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma el señor Ross Albert Gilchrist. Escritura otorgada en San José a las 16:00 horas del 21 de abril del 2006 ante el notario Leonardo Salazar Villalta.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 98720.—(35926).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 14:00 horas del 21 de abril del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Clean Atmosphere Outfitters Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 15:00 horas del 17 de noviembre del 2005, mediante la cual se acordó nombrar nuevo presidente y tesorero, y reformar las cláusulas 3º, 7º, 8º y 5º del pacto social.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 98721.—(35927).

En escritura número ciento noventa y cinco, se protocolizó la constitución de la sociedad Girovi Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del día treinta de marzo del año dos mil seis.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 98722.—(35928).

En escritura número cuarenta, se protocolizó la constitución de la sociedad Transportes Hermanos Arrieta Leal Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:00 horas del 9 de noviembre del 2005.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 98723.—(35929).

En escritura número ciento cincuenta y uno, se protocolizó la constitución de la sociedad Sky Blue en Lagartillo Sociedad Anónima. Dada en Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del día seis de abril del año dos mil seis.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 98725.—(35930).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil seis, los señores Alexander Ruiz Castillo y Leda Villalobos Camacho, constituyeron Corporación Aromu Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Ruiz Castillo. Capital social: diez mil colones netos.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 98729.—(35931).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciocho de abril del dos mil seis, los señores Alexander Ruiz Castillo y Leda Villalobos Camacho, constituyeron Corporación Yepeto Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Ruiz Castillo. Capital social: diez mil colones netos.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 98730.—(35932).

Por escritura de protocolización de acta de Grupo Arco Gris del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil setecientos setenta y nueve, otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil seis, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto a la razón social, la cláusula octava del pacto constitutivo en la representación en la figura del presidente y el secretario, y nombramiento de junta directiva en la figura del presidente, secretario y tesorero.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 98731.—(35933).

Rebeca Chaves Vásquez y Adrián Roberto Calvo Masís, constituyen la sociedad Bekichava Asesoría Financiera BAF Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 98732.—(35934).

Bradley Paul Sanson y Adrián Roberto Calvo Masís, constituyen la sociedad Rivera Financial Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las once horas del diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 98733.—(35935).

Adrián Roberto Calvo Masís y Rebeca Chaves Vásquez, constituyen la sociedad Aracalm Servicios Legales Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 98734.—(35936).

Ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Corporación Trinux Root Sociedad Anónima, por escritura número ciento sesenta y ocho de las ocho horas del dos de abril del dos mil seis, donde se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 2 de abril del 2006.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 98736.—(35937).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Praderas de Toulon Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, vigésima, quinta y sexta del pacto social. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de abril del 2006.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 98737.—(35938).

Ante mi notaría se ha procedido a la protocolización del acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la compañía denominada R & G Ciento Dos Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos, y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas, treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil seis, ante el notario público: Carlos Eduardo González Herrera.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 98738.—(35939).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada a las catorce horas del día doce de abril del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Condotal Investment Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: cinco. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor Ángel Moreno Barquero.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 98739.—(35940).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento setenta y uno de las once horas del cuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Gehring – ST Andre Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, de Playas del Coco, urbanización Las Palmas, Centro Comercial El Pueblito, oficina número cinco. Capital: diez mil colones. Presidente: Lorraine St Andre.—San José, 17 de abril del 2006.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 98740.—(35941).

La suscrita notaria pública, licenciada Xiomara Rebeca Campos Acuña, hace constar que en escritura número cincuenta y siete, visible a folio treinta y siete frente del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veinticuatro de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Asesores y Consultores Jurídicos Jimcer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 98742.—(35942).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecisiete de abril del dos mil seis, se constituyó Fundación Visiones y Sueños por Amor a los Niños, domiciliada en San Rafael de Nandayure, quinientos metros al sur de la escuela, patrimonio inicial veinte mil colones, plazo a perpetuidad. Fundadores: Cía Lozell Ricco, Maximiliano Prado Vindas y Daisy Umaña Solera.—Carmona de Nandayure, 18 de abril del 2006.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 98743.—(35943).

A las diez horas del día de hoy, se constituyó la empresa Corporación Genfar Centroamérica C.G.C.A. Sociedad Anónima. Capital: veinte mil colones.—San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 98745.—(35944).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Future in Paradise Real Estate Sociedad Anónima. Presidente: Richard Angelo Ferry, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 98747.—(35945).

Que mediante escritura número ciento setenta y dos-veinticinco del tomo veinticinco, de las diez horas del cinco de junio del año dos mil uno, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Campos Quesada Sociedad Anónima, en la notaría de Manuel Chacón Arrieta en Ciudad Quesada.—Lic. Manuel Chacón Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 98748.—(35946).

Por escritura número cuarenta y ocho, se protocolizó acta de accionista de Rising Moon Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima y se reforma Junta Directiva.—Liberia, 19 de abril del 2006.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Nº 98749.—(35947).

Por escritura número cuarenta y tres, se protocolizó acta de accionista de Pinos Tecunumani Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima y se reforma Junta Directiva.—Liberia, 4 de abril del 2006.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—Nº 98750.—(35948).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la sociedad Juventud Limonense Sociedad Anónima, se reforman estatutos sociales, cláusulas cuarta quinta, sétima y se agregan décima y undécima, se nombra directiva. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Enrique Alberto Van Browne Olivier, Notario.—1 vez.—Nº 98751.—(35949).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía Flamingo Palace Village Sociedad Anónima. Por la que se reforma la cláusula del domicilio social, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía.—San José, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98753.—(35950).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de marzo del 2006, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Instituto de Formación Estética Sociedad Anónima, renuncia y nombramientos de miembros de la Junta Directiva. Es todo.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 98755.—(35951).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ahwaz Corporation Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—San José, 17 de abril del 2006.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 98756.—(35952).

Por escritura de esta notaría de las nueve horas de hoy, se protocoliza acta de la compañía Señor y Señora de Este Diseño en Madera Exótica Sociedad Anónima. Se aumenta capital. Se reforma cláusula cuarta.—Alajuela, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 98758.—(35953).

Ante esta notaría, a las 11:20 horas del día 19 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Land Capital Consulting Group Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste exactamente frente Restaurante IL Forno, segunda planta, Bufete Briceño y Asociados. Capital social: diez mil colones. Correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma al presidente y tesorero.—Playa Brasilito, diecinueve de abril del año dos mil seis.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 98759.—(35954).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 19 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Tierra Rica Land Group Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste exactamente frente Restaurante IL Forno, segunda planta, Bufete Briceño y Asociados. Capital social: diez mil colones. Correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma al presidente y tesonero.—Playa Brasilito, diecinueve de abril del año dos mil seis.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 98760.—(35955).

Adriana Marcela Palomo Campos y Evelyn Miranda Mora constituyen Blue Glue Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 10 de abril del 2006.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 98761.—(35956).

Ante mi notaría el día de hoy, se modificó la cláusula sétima del pacto social, referente a la representación judicial y extrajudicial, y se nombró nuevo agente residente de la sociedad Zuagui Sociedad Anónima, cédula jurídica trescientos uno-ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres.—San Ramón, Alajuela, veintinueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 98762.—(35957).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 18 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Investments Concepts of Costa Rica I.C.C.R S. A., corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 98763.—(35958).

Por escritura número doscientos nueve otorgada, ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, protocolicé el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de Floravitae Comercial Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra junta directiva, se modifica la cláusula sexta de la escritura de constitución.—Alajuela, catorce de marzo del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(35979).

Por escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, protocolicé el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Modelo Dorlea Bloque B Décimo Tercero S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, veinte de abril del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(35980).

Por escritura número doscientos treinta, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, protocolicé el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo de San Joaquín Tipo Elba Primero Bloque B Filial Décimo S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, veinte de abril del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(35981).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diez de marzo del año dos mil seis, se constituye la sociedad Casa N Spa Las Flores Sociedad Anónima.—Alajuela, diez de marzo del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(35982).

Por escritura número doscientos doce otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, protocolicé el acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Diseño Elba Bloque B Filial Primera Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra junta directiva, se nombra fiscal y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, catorce de marzo del año dos mil seis.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(35983).

Por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, protocolicé el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de El Mako Centroamericano Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra secretario, tesorero y fiscal, se modifica la cláusula sexta de la escritura de constitución.—Alajuela, veinticuatro de febrero del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(35984).

Por escritura número doscientos once otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, protocolicé el acta número cinco de asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Morella Primero B C Primero Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra junta directiva, se nombra fiscal y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, catorce de marzo del año dos mil seis.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(35985).

Por escritura número doscientos ocho otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, protocolicé el acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de Copalchi de la Rivera Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente, secretario y tesorero se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, catorce de marzo del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Montero, Notaria.—1 vez.—(35986).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinte de abril del 2006, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Bussiness and Securities SRL., en la cual se modifica su razón social a Praia Investments LLC SRL. Así mismo el día veintiuno de abril del 2006, se constituyeron ante mí las siguientes sociedades: Universo de Construcciones Higropondia SRL.; Colosal Construcciones Arbunaz SRL.; Condominio Naturalia Las Amapolas Número Uno SRL.; Condominio Naturalia Los Anturios Número Dos SRL.; Condominio Naturalia Aves del Paraíso Número Tres SRL.; Condominio Naturalia Las Azaleas Número Cuatro SRL.; Condominio Naturalia Las Acacias Número Cinco SRL.; Condominio Naturalia Las Aguileñas Número Seis SRL.; Condominio Naturalia Los Almendros Número Siete SRL.; Condominio Naturalia Las Ambrosías Número Ocho SRL.; Condominio Naturalia Las Azucenas Número Nueve SRL.; Condominio Naturalia Los Claveles Blancos Número Diez SRL.; Condominio Naturalia Los Crisantemos Número Once SRL.; Condominio Naturalia Campanillas de Invierno Número Doce SRL.; Condominio Naturalia Las Dalias Número Trece SRL.; Condominio Naturalia Las Dragoneras Número Catorce SRL.; Condominio Naturalia Las Escalonias Número Quince SRL.; Condominio Naturalia Las Eglantinas Blancas Número Dieciséis SRL.; Condominio Naturalia Flores de Coral Número Diecisiete SRL.; Condominio Naturalia Las Felicias Número Dieciocho SRL.; Condominio Naturalia Flores de Azahar Número Diecinueve SRL. y Condominio Naturalia Las Gardenias Número Veinte SRL. De igual forma el día veinticuatro de abril del dos mil seis se constituyeron ante mí las siguientes sociedades: Condominio Naturalia Los Geranios Número Veintiuno SRL.; Condominio Naturalia Las Gazanias Número Veintidós SRL., Condominio Naturalia Los Girasoles Número Veintitrés SRL.; Condominio Naturalia Las Guzmanias Blancas Número Veinticuatro SRL.; Condominio Naturalia Las Guineanas Número Veinticinco SRL.; Condominio Naturalia Las Higueras Número Veintiséis SRL.; Condominio Naturalia Las Hortensias Número Veintisiete SRL.; Condominio Naturalia Los Jazmines Número Veintiocho SRL.; Condominio Naturalia Iris Blancos Número Veintinueve SRL.; Condominio Naturalia Las Belladonas Número Treinta SRL.; Condominio Naturalia Los Laureles Número Treinta y Uno SRL.; Condominio Naturalia Las Lavandas Número Treinta y Dos SRL.; Condominio Naturalia Las Lunarias Número Treinta y Tres SRL.; Condominio Naturalia Lirio de los Valles Número Treinta y Cuatro SRL.; Condominio Naturalia Las Lilas Número Treinta y Cinco SRL.; Condominio Naturalia Las Magnolias Número Treinta y Seis SRL.; Condominio Naturalia Los Manzanos Número Treinta y Siete SRL.; Condominio Naturalia Las Marantas Número Treinta y Ocho SRL.; Condominio Naturalia Los Nogales Número Treinta y Nueve SRL.; Condominio Naturalia Los Nopales Negros Número Cuarenta SRL.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(35995).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Italianas S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula octava y segunda del pacto constitutivo de sociedad.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(36017).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce y treinta horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Financiero Uno G.F.U. S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(36021).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce y cuarenta horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Banco Uno S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y décima y se agrega cláusula vigésima-bis a los estatutos.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(36022).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Avalcard (Costa Rica) S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décimo novena de los estatutos.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(36023).

Por escritura otorgada a las nueve horas del trece de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada F. G. C. Desarrollos XXII del Sol Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 98764.—(36116).

Por escritura otorgada ante mí, María Chaves Araya, a las ocho horas del veinte de abril del año dos mil seis, se constituye la sociedad Quebradores San Felipe Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Tacares de Grecia, trescientos metros al oeste de Coopetacares, que tiene como objeto especial la explotación de canteras y cauces, la construcción de puentes, carreteras y obras en general. Presidente: Eduardo Alberto Alpízar Vargas.—San José, veinte de abril del año dos mil seis.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 98765.—(36117).

Por escritura número 20 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de febrero del 2006, se constituyó la firma con domicilio en Platanillo de Pérez Zeledón Sweet Fern-Rain Forest Estates Limitada, en español: Helecho Dulce-Fincas del Bosque Lluvioso Ltda., que es nombre de fantasía. Gerente y subgerente con carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma, limitado. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 98766.—(36118).

Mediante escritura pública suscrita en esta notaría, a las dieciocho horas del cinco de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones & Seguridad Estelar S. A. Presidente Orvil Ruiz Matarrita cédula Nº 5-249-487. Domicilio San Antonio de Coronado.—Lic. José Miguel Álvarez González, Notario.—1 vez.—Nº 98768.—(36119).

En esta notaría, a las once horas del veintiuno de abril en curso, mediante la escritura número ciento cincuenta, iniciada al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo treinta y nueve, se constituyó Inversiones Hawai Cinco Cero Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos.—San José, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 98770.—(36120).

En esta notaría a las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil seis, mediante la escritura número cuarenta y cuatro, iniciada al folio cincuenta y dos frente del tomo treinta y nueve, se constituyó Los Picapiedra Parriteños Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente, apoderado generalísimo.—Parrita, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 98771.—(32121).

En esta notaría a las diez horas del ocho de marzo del dos mil seis, mediante la escritura número cuarenta y nueve, iniciada al folio cincuenta y nueve vuelto del tomo treinta y nueve, se constituyó Joyas Preciosas del Mar Parriteño Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente, apoderado generalísimo.—Parrita, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 98772.—(36122).

En esta notaría a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, mediante la escritura número ochenta seis, iniciada al folio noventa y uno vuelto del tomo treinta y nueve, se constituyó Inversiones Rojas Méndez Fallas Barillas Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente, apoderado generalísimo.—Parrita, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 98773.—(36123).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, la compañía Pescadería El Dorado S. A. reformó la cláusula quinta del pacto social y aumentó su capital a ¢3.600.000,00.—San José, 24 de abril del año 2006.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 98774.—(36124).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyó la compañía Servicios Hermanos Dorado S. A. Domicilio: San José. Representada por el presidente. Capital: ¢9.000,00.—San José, 22 de abril del año 2006.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 98775.—(36125).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de abril del dos mil seis, Olga Damaris Alpízar Parajeles y Vera Virginia Alpízar Parajeles, constituyen la sociedad denominada Damalpa Sociedad Anónima.—Alajuela, 20 de abril del 2006.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 98776.—(36126).

El suscrito notario hace constar que hoy a las ocho horas he protocolizado acta de la sociedad Montes de Oca S. A., por la cual se reforma cláusula del domicilio.—San José, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Fernando Salazar Navarrete, Notario.—1 vez.—Nº 98777.—(36127).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar notario público de Alajuela, a las 9:00 horas del 22 de febrero del 2006 se constituyó Herimar Sabana H Y M S. A. con domicilio en Sabana Redonda de Poás Alajuela.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 98779.—(36128).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 abril del 2006, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas Las Murallas de Antioquia L.M.D.A. Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas primera, cuarta, sexta, sétima. Se conoce y se aceptan las renuncias de los señores de la junta directiva y del fiscal.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 98780.—(36129).

Leyman Abad Zapata Martínez y Ana Graciela Coto Reyes constituyen Inverzac Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 98781.—(36130).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pelleu V Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del gerente y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, veinte de abril del mil seis.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 98782.—(36131).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinte de abril del año dos mil seis ante esta notaría, se constituyó Corporación Montecristo Sociedad Anónima. César Gómez Montoya, presidente.—San José, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 98784.—(36132).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiuno de abril del año dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó Casa Hogar e Inversiones René Sociedad Anónima. René Augusto Frank Pérez, presidente.—San José, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 98785.—(36133).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiuno de abril del año dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó Parqueo Público Mi Tata Sociedad Anónima. César Gómez Montoya, presidente.—San José, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 98786.—(36134).

Jetcorp Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Se reforman las cláusulas ocho y uno. Otorgada a las trece horas del día once de enero del año 2006.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 98787.—(36135).

Jon Phillip (nombre) Marquand (apellido) y Jorge Eduardo Méndez Franco constituyen la sociedad denominada J & J Investments Flamingo Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del día tres de marzo del año dos mil seis.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 98788.—(36136).

Ante el licenciado Luis Peraza Burgdorf, se modifica pacto social, nombra nueva junta directiva y agente residente de la sociedad El Caballo Dorado JL Debe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337222.—Esparza, 4 de abril del 2006.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 98789.—(36137).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Vista Mogos Golfo Dulce Sociedad Anónima. Domicilio social: Los Mogos, Sierpe, Osa, Puntarenas, quinientos metros al oeste de la escuela Altos Los Mogos. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cuatro acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jani Jana Schulz.—Ciudad Neily, veintiuno de abril de dos mil seis.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 98790.—(36138).

Que mediante escritura Nº 158-31, de las 10:00 horas del 22 de abril del 2006, ante el notario licenciado José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad denominada Cataris Sociedad Anónima S. A. Presidente: Luis Alonso Sánchez Montero. Plazo social 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, 22 de abril del 2006.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 98791.—(36139).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 11 de abril del 2006, se constituyó Istmo Inversiones Stenneth Mora Sociedad Anónima, capital social: ¢24.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente Ricardo Stenneth Mora.—Limón, 21 de abril del 2006.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 98796.—(36140).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 5 de abril del 2006, se constituyó Repuestos y Maquinarias del Caribe Sociedad Anónima, capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente Berny Barrantes Arguedas.—Limón, 21 de abril del 2006.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 98797.—(36141).

Por escritura cuarenta y dos, otorgada a las 14:00 horas del día 18 de abril del año en curso, protocolicé acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Importadora y Distribuidora Servicios Verdes Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta.—Quepos, 18 de abril del 2006.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—Nº 98798.—(36142).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 20 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Textiles Emanuel Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años, domiciliada en Quepos, Aguirre.—Quepos, 24 de abril del 2006.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—Nº 98799.—(36143).

Por escritura número ciento cuarenta y tres - tres de mi protocolo, tomo tres, de trece horas del veintiuno de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad con domicilio en Tres Ríos, Cartago denominada Plataformas Alianza Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 98800.—(36144).

Por escritura número setenta y seis, iniciada al folio treinta vuelto del tomo undécimo de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del diecinueve de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Maquiladora Génesis R.G. Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones.—Alajuela, 24 de abril del 2006.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 98801.—(36145).

Esta notaría autentica la constitución de Asociación Costarricense de Adolescencia y Juventud, ASCAJU. Se nombra al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Duración indefinida.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 98802.—(36146).

Inmobiliaria Elimaya S. A., cédula jurídica Nº 3-101-35500 nombra nuevos miembros de junta directiva, secretario: José Raúl Ovares Pérez, cédula: 7-144-984, fiscal: Panagiotis Asproluopos, pasaporte: P C seis siete dos dos cuatro ocho y otorga facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma también al secretario. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 22 de abril del 2006.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98803.—(36147).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Álvaro Bermúdez Barrios y Raymundo Bolaños Calvo, a las 10:00 horas del día siete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad: Consultoría Samper S. A., capital suscrito y pagado; presidente: Carlos Arturo Sánchez Velasco, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—Nº 98807.—(36148).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 minutos del 1º de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Materiales Eléctricos BCO Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio: Alajuela, La Garita, contiguo al Plantel de RECOPE. Capital social: cien mil colones. Es todo.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. María José Madrigal Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 98808.—(36149).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, El Pequeño Mundo de Matapalo Sociedad Anónima, modificó su cláusula segunda: del Domicilio.—San José, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. José Alb. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 98809.—(36150).

Mediante escritura pública número: dos-dos de las ocho horas del día diez de marzo del año dos mil seis, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Networth Properties Sociedad Anónima celebrada en su domicilio social a las once horas treinta y tres minutos del día dos de marzo del año dos mil seis. Es todo.—Nicoya, Guanacaste, al ser las nueve horas del día diez de marzo del año dos mil seis.—Lic. Erick Adrián Guerrero Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 98810.—(36151).

Por escritura número 27 otorgada a las 8:00 horas del día 21 de abril del año 2006, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Emneth S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal y se modificaron las cláusulas primera y novena de la escritura social.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Marco Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 98811.—(36152).

Por escritura Nº 295 a las 10:30 horas del 3 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Montaña Más Alta de Santa Rosa Sociedad Anónima, en donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 98813.—(36153).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del diecinueve de abril del dos mil seis, se constituyó Grupo de Inversiones del Oeste Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. El capital social asciende a la suma de diez mil colones y plazo social es de noventa y nueve años a partir del día de hoy.—Heredia, 19 de abril del 2006.—Lic. Rita Ma. Calvo Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 98815.—(36154).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del diecinueve de abril del dos mil seis, se constituyó Satelital Network of The World Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. El capital social asciende a la suma de diez mil colones y plazo social es de noventa y nueve años a partir del día de hoy.—Heredia, 19 de abril del 2006.—Lic. Rita Ma. Calvo Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 98816.—(36155).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del diecinueve de abril del dos mil seis, se constituyó Fine Licors Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. El capital social asciende a la suma de diez mil colones y plazo social es de noventa y nueve años a partir del día de hoy.—Heredia, 19 de abril del 2006.—Lic. Rita Ma. Calvo Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 98817.—(36156).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las doce horas del día de hoy, se creó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Saraorla Ltda.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 98818.—(36157).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las quince horas del día de hoy, se creó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Su-Tour Adventures Ltda.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 98819.—(36158).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las catorce horas y treinta minutos del día de hoy, se creó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios Turísticos M & J Bethel Ltda.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 98820.—(36159).

El día 31 de marzo del año 2006, Minor Solís Acosta cédula 1-586-704 y Fanny Andrea Brenes Bonilla cédula 3-358-307 procedieron a constituir la sociedad Ingeniería de Agua Suelo y Ambiental IASA Sociedad Anónima con domicilio en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, cien metros norte de la iglesia católica. Dicha constitución fue mediante escritura ciento seis - trece, tomo 13 de las 15:00 horas del día 31 de marzo del año 2006 por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José 24 de marzo del 2006.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 98821.—(36160).

En esta notaría a las 17:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Gabriella Esmeralda (G.E.) S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado el presidente.—Belén, Heredia, 7 de abril del 2006.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 98822.—(36161).

Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 22 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Vargas Rojas & Compañía Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 98823.—(36162).

Por escritura número cuatrocientos veintidós-dos, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veintinueve de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Encantos de Río Cuarto Roga S. A. Domicilio: San José, distrito Merced, Paseo Colón, Torre Médica, sexto piso, consultorio Doctor Roberto Gazel González. Capital social: cien mil colones. Presidente: Roberto Gazel González, cédula número 1-0525-0113.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 98824.—(36163).

Por escritura número setenta y cuatro de las dieciocho horas del cinco de abril de dos mil seis, se constituye la sociedad CTCA Escrow Sociedad Anónima.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 98827.—(36164).

A las 14:00 horas del 6 de abril del 2006, ante esta notaría se constituyó la empresa: Inversiones Creative Acquisitions S. A. Capital suscrito y pagado, Thimothy Patrick Herbst, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 98828.—(36165).

A las 16:00 horas del 6 de abril del 2006, ante esta notaría se constituyó la empresa: Westcoast Investiments S. A. Capital suscrito y pagado, Thimothy Patrick Herbst, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 98829.—(36166).

A las 15:00 horas del 6 de abril del 2006, ante esta notaría se constituyó la empresa: Inversiones Creative Investiments S. A. Capital suscrito y pagado, Thimothy Patrick Herbst, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 98830.—(36167).

Ante mi notaría a las 10:00 horas del 7 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Las Olas de Quepos S. A. que es un nombre de fantasía. Presidente: Hans Arce Robles. Apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 98831.—(36168).

A las 12:00 horas del 6 de abril del 2006, ante esta notaría se constituyó la empresa: Inversiones West Coast Acquisitions S. A. Capital suscrito y pagado, Thimothy Patrick Herbst, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 98832.—(36169).

Se constituye El Chambero de Quebrada Limitada. Escritura otorgada en Garabito, a las 8:00 horas del 22 de abril del 2006.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 98833.—(36170).

Por escritura de las ocho horas diez minutos de hoy, en esta ciudad, Rodrigo José y Erick Mata Abdelnour constituyeron: Villa Masicaran S.A. Domicilio: San José. Presidente: don Erick.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 98835.—(36171).

Rodrigo Marín Camacho y Alonso Álvarez Valenciano, constituyen la sociedad denominada Empresa Comercializadora de Productos Orgánicos Ecoproi Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura Nº 05 de las 8:00 horas del 22 de abril del 2006, otorgada ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 22 de abril del 2006.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 98836.—(36172).

Roberto Gamboa Rodríguez y Flora Rodríguez Madrigal, constituyen la sociedad denominada Gold Torrent Entertainment Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura Nº 02 a las 11:00 horas del 21 de abril del 2006, otorgada ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 98837.—(36173).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 18:00 horas del día 19 de abril del 2006, la sociedad Inmobiliaria Recursos Unidos S.A., anuló su capital social y constituyó nuevo capital social en la suma de 25.116.000,00.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 98838.—(36174).

Por escritura de las 8:00 horas del 22 de febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Golf de Santa Rosa Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Mireya Inguildeyeff García, Notaria.—1 vez.—Nº 98839.—(36175).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cincuenta minutos del veintiuno de abril del dos mil seis, la sociedad El Cocodrilo Pescador Sociedad Anónima, elige nueva junta directiva y reforma la cláusula segunda y novena de las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 98840.—(36176).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, Pedro Darío Meza Silva y Dolores Rosibel Alfaro Velásquez, constituyen Inversiones Daro de San Isidro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Daro de San Isidro S. A. Su domicilio estará en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, en la Calle del Comercio, cien metros al oeste del parque, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Pedro Darío Meza Silva. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 98841.—(36177).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil seis, Leda María Solís Mora y Víctor Hugo Badilla Espinoza, constituyen Distribuidora Badilla Solís Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Distribuidora Badilla Solís S. A. Su domicilio estará en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Santa Cecilia, frente a Abastecedor El Cinco de Oro, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: Leda María Solís Mora. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de marzo del 2006.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 98842.—(36178).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, Jesús Ricardo Alfaro Velásquez y Miladis Argentina Alfaro Velásquez, constituyen Inversiones Jerifal Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Jerifal S. A. Su domicilio estará en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, detrás de la Bomba Shell, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Jesús Ricardo Alfaro Velásquez. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de marzo del 2006.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 98843.—(36179).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil seis, Stephanie Dale Thude O’Neal y Andrea Nicolle Matthews, constituyen Costa Mar Properties Consultation Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Costa Mar Properties Consultation S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en Platanillo de Pérez Zeledón, provincia de San José, un kilómetro oeste de la Guardia de Asistencia Rural, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: la señora Stephanie Dale Thude O’Neal. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 98844.—(36180).

Ante mi notaría, se ha constituido compañía denominada Kinder Niños y Niñas Montesori Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, costado este de la Plaza María Zeledón, casa 23 I, con un capital de cien mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma, al presidente y secretario. Escritura número doscientos seis, visible al folio ciento treinta frente del tomo primero de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 17:00 horas del 21 de abril del 2006.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 98845.—(36181).

En mi notaría, por escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada en San José, a las diecinueve horas del veinte de abril del dos mil seis, del tomo primero, se constituyó la siguiente sociedad anónima Masucaly del Sur Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San José. Representantes: presidente y secretario.—San José, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 98846.—(36182).

Hoy día, he constituido sociedad cuya razón social es Doyle Technical Services Incorporated Sociedad Anónima, la cual tiene como domicilio en Desamparados. El presidente con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98850.—(36183).

Ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de abril del dos mil seis, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Happy Pampa Sociedad Anónima. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Cirilo Vallejos Dinarte.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 98851.—(36184).

Ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de abril del dos mil seis, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Almendros Flowers Sociedad Anónima. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Cirilo Vallejos Dinarte.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 98852.—(36185).

Mediante escritura número ochenta y ocho, otorgada a las nueve horas del veinte de abril del dos mil cinco, ante el notario público Alberto Raven Odio, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Concretos Premezclados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero treinta y un mil ochocientos doce, en la cual se disuelve y liquida dicha sociedad.—San José, veinticinco de octubre del dos mil cinco.—Lic. Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 98854.—(36186).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Representaciones L.I.E. S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda, tercera y vigésima segunda de los estatutos.—San Ramón, 24 de abril del 2006.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 98857.—(36187).

Ante el notario público José Francisco Monge Fonseca, los señores Luis Reinaldo Zúñiga Cerdas y Ángel Roberto Reyes Castillo, constituyen la sociedad anónima Corporación de Servicios y Asesorías Suiceneris Dos Mil Seis S. A., en San José, al ser las diecisiete horas del día veinticuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. José Francisco Monge Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 98858.—(36188).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el dieciocho de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Inmobiliarias del Este Maullo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98859.—(36189).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día cinco de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Loft B y H Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 98860.—(36190).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día cinco de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Loftizonte Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 98861.—(36191).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día cinco de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Proyecto Loft del Horizonte Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 98862.—(36192).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día cinco de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Lofísticos del Oeste Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 98863.—(36193).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día cinco de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Grupo Proloft Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 98864.—(36194).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día cinco de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Belloft Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 98865.—(36195).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 20 de abril del 2006, se constituyó la sociedad TLC Logistics Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización Caribe, casa noventa y uno. Capital: diez mil colones. Producción, industria y comercio en general.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 98866.—(36196).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día veinte de abril del dos mil seis, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Panadería Villalobos Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 98867.—(36197).

Por escritura número ochenta y uno-cuatro, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del tres de abril del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Naturaleza Consciente de Portalón S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración, se acepta la renuncia del presidente y el secretario y se hace un nuevo nombramiento. Además se acuerda crear el cargo de agente residente.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 98870.—(36198).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyó Servicios Integrales Cosefi Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98871.—(36199).

Por escritura número treinta y seis, de las trece horas del veinte de abril del dos mil seis, otorgada ante el notario Pablo Valerio Soto, las señoras Damaris Leiva Milanes, Rebeca Ulibarri Leiva, Ingrid Vanesa Ulibarri Leiva y Maite Ulibarri Leiva, constituyen la sociedad anónima denominada Tuerquitas Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser las trece horas del día veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 98872.—(36200).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinte de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Iztarú del Norte Sociedad Anónima.—Tres Ríos, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 98874.—(36201).

Ante nosotros Adrián Tames Muñoz y Laura Marcela Cordero Arroyo, notarios públicos ambos, se disolvió la sociedad anónima Corporación Sendas Internacional, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve seis ocho cero cero.—Cartago, ocho de abril del dos mil seis.—Lic. Laura Marcela Cordero Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 98877.—(36202).

El suscrito notario, hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Extreme Service Travel H y J Sociedad Anónima, al ser las once horas del día diecinueve de abril del dos mil seis. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Yeric Alfaro González, Notario.—1 vez.—Nº 98879.—(36203).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con quince minutos del día nueve de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Bonanza de Liberia BDL Sociedad Anónima. Presidenta: Jetty María Campos Rodríguez. Capital social: cien mil colones.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 98881.—(36204).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del catorce de marzo del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Grupo Itech Latinoamericana Sociedad Anónima. Presidente: Jairo Cisneros Ching.—Lic. Wilbert Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—Nº 98882.—(36205).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad NPP Otra Vista Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones, representado por doce mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una, y un plazo de noventa y nueve años, contado a partir del veintiuno de abril del dos mil seis.—San José, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98884.—(36206).

En esta notaría, al ser las diez horas del veintiuno de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Fico Mensajería Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Olman Castro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 98885.—(36207).

Al ser las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Plaza Jumbo S. A., mediante escritura pública número ciento sesenta y ocho, ante la notaria Sara Miranda Osorio. Se nombró como presidente al señor Eduardo Bermúdez Montenegro.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 98888.—(36208).

Ante la suscrita notaria, se constituye Hermanos Acuña Chavarría O.R. Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones exactos, representado por diez acciones de cinco mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Llano Bonito de Río Claro, Golfito, Puntarenas, frente a la plaza de deportes. Presidente: Rafael Ángel Acuña Chavarría.—Ciudad Neily, diecisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 98894.—(36209).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 30 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Agrícola Las Vegas A.L.V. Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Guillermo Gerardo Vega Zamora.—Naranjo, 30 de marzo del 2006.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 98895.—(36210).

Mediante escritura de las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2005, se constituyó Alianza Arwen Sociedad Anónima, que se podrá abreviar Alianza Arwen S. A. Plazo: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 98899.—(36211).

Por escritura otorgada de las dieciséis horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, se constituyó la compañía Freedom Turnkey Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Freedom Turnkey S. A., cuya traducción al idioma español es Negocios Sólidos en Libertad. Capital: diez mil colones divido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, turísticas y agropecuarias. Presidente ejerce la representación plena de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 98900.—(36212).

El día de hoy, se ha constituido ante esta notaría, la sociedad anónima denominada Asclepeo Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Turrialba, 7 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Chaves Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98902.—(36213).

Mediante escritura Nº 198-4, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de abril del dos mil seis, fue constituida la sociedad Hearsay Interpreting Sociedad Anónima, que traducido al español significa Interpretaciones Simultáneas Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de Tibás. Capital social: cien mil colones.—Tibás, 21 de abril del 2006.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 98904.—(36214).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día veintiuno de abril del dos mil seis, se reforma cláusula segunda del pacto social de la sociedad Serraboni S. A.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Bautista Elgarrista Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 98905.—(36215).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil seis, se constituyeron las sociedades denominadas Aquamenti Services, Almodine Services, Amortenti Services, Amilachenti Services, Animagin Services, Abutilon Services, Azkaban Services, Ancoliest Services, Adinixan Services, Ameiurus Services, todas Sociedades Anónimas, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 98906.—(36216).

A las diecisiete horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Acuadive de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se reforma cláusula sétima referente a la integración de la junta directiva y al modo de representación de la misma.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 98908.—(36217).

Mediante escritura pública número uno de las catorce horas del día diecisiete de febrero del dos mil seis, fue constituida la sociedad denominada Fanovika Sociedad Anónima. Presidenta: Norma González Montealegre.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 98909.—(36218).

Roberto Javier Mora Enríquez y Seidy Madrigal Cordero, constituyeron la sociedad anónima denominada Constructora Roberth RMH S. A., con domicilio en la Rita de Pococí, Limón, ante la notaría del Lic. Esequias Lobo Chaves, con fecha veintisiete de febrero del dos mil seis.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Esequias Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 98913.—(36219).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2006, ante el notario Iván Palacios Echeverría, se constituyó la sociedad Ecoturismo Boca Guarumal S. A. Capital social: veinticuatro mil colones. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, San José, setenta y cinco metros oeste de la esquina suroeste del parque, altos Boutique Épocas. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente: Franklin Rodríguez Navarro y Roberto Portilla Barrantes.—San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de abril del 2006.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 98915.—(36220).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Basking Shark Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Arturo Barrantes Pereira.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 98920.—(36221).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Manta Ray Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Arturo Barrantes Pereira.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 98921.—(36222).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Megaladon Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Arturo Barrantes Pereira.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 98922.—(36223).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Minke Whale Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Arturo Barrantes Pereira.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 98923.—(36224).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Walrus Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Arturo Barrantes Pereira.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 98924.—(36225).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veintidós de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Viajes Unidos Sarityca Sociedad Anónima ante mi notaría, escritura pública número trescientos cuarenta y seis, visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente y ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo sétimo, siendo apoderadas generalísimas sin límite de suma presidenta: Doris Barrientos Carpio, mayor, casada una vez, vecina de San Rafael de Heredia, cédula seis-ciento ochenta y ocho-ochocientos cinco, secretaria: Alice Carpio Monestel, mayor, casada una vez, enfermera, vecina de Pérez Zeledón, de la cancha de básquet de Ciudadela Blanco ciento cincuenta metros al sur, cédula número seis-ciento ochenta y ocho-ochocientos cinco. Capital suscrito y pagado. Es todo. Firmo en Heredia, el veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 98925.—(36226).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías Arch Creek International S. A., Sydney Intercredit Network S. A. y Ferro Investment Corporation S. A.—San Pablo de Heredia, 24 de abril del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 98926.—(36227).

Por escrituras otorgadas a las 20:00 horas del 20 de abril y a las 20:00 horas del 22 de abril, ambas del 2006, se protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Zuruckschlagen Limitada y Zusammenkommen Limitada, en su respectivo orden. Es todo.—San José, a las 8:00 horas del 24 de abril del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 98927.—(36228).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del diez de marzo del dos mil seis, se constituyó Ara y Sol AB Dos Hnos Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 98928.—(36229).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del once de abril del dos mil seis, se constituyó Jucana Dos Hnos Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 98929.—(36230).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas con diez minutos del día once de abril del dos mil seis, se constituyó Najuau Del Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 98930.—(36231).

Según escritura número treinta y nueve-tres, de las diecisiete horas del quince de febrero del dos mil seis, María de los Ángeles Fernández Kopper y Ana Lorena Sáenz Fernández, constituyen Inmobiliaria Maferko SF Sociedad Anónima.—San José, seis de abril del dos mil seis.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 98931.—(36232).

Por escritura número ciento veintidós de las diez horas del ocho de abril del dos mil seis otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio Sión del Este S. A. en la cual se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Ivannia Zapata Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 98933.—(36233).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y uno otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza constitución de sociedad anónima denominada Margeso Ocho Consultores Sociedad Anónima.—San José, marzo del dos mil seis.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 98934.—(36234).

Por escritura pública número quince otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza constitución de sociedad anónima denominada Tibisay Uno Sociedad Anónima.—San José, abril del dos mil seis.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 98935.—(36235).

Por escritura otorgada ante nosotros, a las nueve horas diez minutos del seis de abril del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Residencias Guacamayo Colorido Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, seis de abril del dos mil seis.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga y Lic. Mario Quesada Bianchini, Notarios.—1 vez.—Nº 98938.—(36236).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 6 de abril del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Pharos de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta y se realizan nombramientos en la junta directiva y agente residente.—San José, seis de abril del dos mil seis.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa y Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 98939.—(36237).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 6 de abril del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sarcosuco Tropical Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula primera y se realizan nombramientos en la junta directiva.—San José, seis de abril del dos mil seis.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa y Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 98940.—(36238).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Buscas de Puriscal Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Se dedicará al transporte de materiales y personas. Con domicilio en Puriscal centro.—San José, veintinueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Marta Shirley Fernández Cabalceta, Notaria.—1 vez.—Nº 98941.—(36239).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Hur Ephratha Sociedad Anónima por la que se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 98942.—(36240).

Ante mi notaría al ser las catorce horas del cinco de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad Por-Vivienda Independiente Sociedad Anónima, presidente el señor Gilberth Rojas Salas, capital suscrito y pagado.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 98943.—(36241).

La suscrita notaria hago constar que el día 21 de marzo del 2006 se constituyó la sociedad anónima Beautiful Island Green Sociedad Anónima, con un capital social de 10.000 colones, siendo los apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el secretario respectivamente, Randall Madrigal Madrigal y César Gerardo Molina Ramírez.—24 de abril del 2006.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 98948.—(36242).

Mediante escritura pública número noventa y ocho-cinco se ha constituido la sociedad anónima denominada S&H Export Inc Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José, objeto: el comercio en general, representada por su presidente, con un capital social de diez mil colones.—San José, veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic.  Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 98949.—(36243).

Ante mí, Guillermo Guilarte Corrales, notario público con oficina abierta en San José, comparecen los señores Miguel Ángel Meza Sanabria, Alejandra Flores Arroyo, Adelina Barquero Ramírez, Eduardo Enrique Machado Marín, Warner Salazar Chacón, Eduardo Antonio Campos Rojas, con calidades en autos conocidas, para conformar la sociedad Impresos Comerciales Latinoamericanos Sociedad Anónima, al ser las doce horas del veintidós de abril del dos mil seis, según consta en escritura número catorce, visible al folio ocho, del tomo uno de mi protocolo. Lic. Guillermo Guilarte Corrales, con oficina abierta en Desamparados, Gravilias, de la Escuela Madeline Medford, cuatrocientos metros este, alto de video Cine Video.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Guillermo Guilarte Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 98950.—(36244).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía Distribuidora de Bicicletas S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio social y quinta del capital social.—San José, diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 98951.—(36245).

Por escritura Nº 197 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada a las 10:30 horas del 12 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Argüello y Murillo S. A. Domicilio: Alajuela, Barrio San José, Urbanización La Trinidad, de esquina suroeste del parque, cincuenta metros sur y veinticinco oeste. Objeto: comercio de toda clase de bienes y servicios. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Alajuela, 24 de abril del 2006.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 98952.—(36246).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Morris & Mora S. A., capital suscrito y pagado, presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 98953.—(36247).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad El Paraíso de Manuela S. A., capital suscrito y pagado, presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 98954.—(36248).

Por escritura número ciento dos-tercero, otorgada ante esta notaría en Limón, notario público Northon Allen White, a las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil cinco, se constituye la Fundación Tres Ángeles, con un capital de constitución para sus fines de cien mil colones netos, correspondiendo siendo la persona que ostenta la representación judicial y extrajudicial de la Fundación, con facultades que establece la ley el señor Kendell Ferguson Simpson.—Limón, veintidós de abril del dos mil seis.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 98955.—(36249).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 8 de abril del 2006 se constituyó la siguiente sociedad a la siguiente hora: Fomento Agrícola y Comercial del Oeste S. A., 15:30 horas, con el domicilio en San José, Escazú, de Plaza Rolex, 500 metros al sur, objeto: genérico, plazo: 100 años, capital social: 10.000 colones, apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente Jaime Magnin y Falcón Lablache.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 98956.—(36250).

Por escritura Nº 129 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de abril del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Administradora de Recusos Humanos Tzion Noventa S. A. Presidente: Felipe Sanabria Reyes.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 98961.—(36251).

Por escritura Nº 130 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de abril del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Equipos y Maquinaria para la Construcción Tzion Ochenta S. A. Presidente: Felipe Sanabria Reyes.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 98962.—(36252).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 20 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales Carrión Crespi Sociedad Anónima, siendo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Carlos Enrique Mosquera Batista, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: diez millones de colones.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98964.—(36253).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Future Power Industries Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(36302).

Ante mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Yuyo de La Montaña S. A., celebrada en su domicilio social a las nueve horas del quince de febrero del dos mil seis, mediante la que se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, se nombra vicepresidente y fiscal y se solicita la reposición del libro de accionistas de la empresa por haberse extraviado.—San José, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Ramón Francisco Zumbado Retana, Notario.—1 vez.—(36322).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Online Capital Group S. A., capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(36332).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dieciséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Diecinueve Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36341).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Veinte Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36342).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Dieciocho Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36343).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Diecisiete Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36344).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Dieciséis Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36345).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Quince Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36346).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Catorce Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36348).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Trece Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36349).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Doce Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36350).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Once Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36352).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos, del dieciséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Diez Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36353).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Nueve Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36354).

Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del treinta de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada B Y P Arqtheo Once Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse B Y P Arqtheo Once S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Ángel Bogantes Porras, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Danilo Campos Herrera, Notario.—1 vez.—(36355).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Ocho Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36356).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cocos Natural Tours Sociedad Anónima. Capital social: tres millones de colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(36357).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Siete Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36358).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Seis Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36359).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Cinco Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36360).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos  del dieciséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Cuatro Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36361).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Tres Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36363).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Dos Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36364).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad R.F. Maximus Uno Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(36365).

Ante esta notaría se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inagiku Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del año dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(36369).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Spalenberg Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de abril del año dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(36370).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Vitavat Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de abril del año dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(36371).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Quiberon Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de abril del año dos mil seis.—Lic.  Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(36372).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, Nidia Ramírez Rojas y Adriana Zamora Camacho, constituyen la sociedad Bienes de Femacer Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios. Presidenta: Evelyn Ramírez Meléndez.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(36373).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Korwanek Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de abril del año dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(36374).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Collenberg Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de abril del año dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(36375).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Manninger Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de abril del año dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(36376).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Wenkelman Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de abril del año dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(36377).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Myrezek Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de abril del año dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(36379).

Hoy a las 8:00 horas, protocolicé acta de asamblea de socios de Puertollano Bay S. A., en la cual se modifica el domicilio social, se revocan poderes y se nombra nueva Junta Directiva por el resto del plazo social. Presidente: Carlo Cerboncini Bosinco.—San José, 24 abril del 2006.—Lic. Georgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—(36381).

Por escritura otorgada en San José a las catorce horas cinco minutos horas del veinte de abril del 2006, Annia, Kattia y Karla Lobo Madrigal y Daniela Ureña Lobo constituyen J.Jire en Santa Ana Sociedad Anónima, Capital social diez mil colones, plazo noventa y nueve años, domicilio social: San José, Santa Ana, del Polideportivo ciento setenta y cinco metros sur.—San José, quince horas del veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—(36401).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del día veinticinco de abril del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Stojasleves Ltda, donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—(36409).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas cinco minutos horas del veinte de abril del 2006, Annia, Kattia y Karla Lobo Madrigal y Daniela Ureña Lobo constituyen NA-MI-DA Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, plazo noventa y nueve años, Domicilio social: San José, Santa Ana, del Polideportivo ciento setenta y cinco metros sur.—San José, quince horas del veinte de abril del 2006.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—(36410).

Por escritura número setenta y nueve, otorgada a las 9:00 horas del día 25 de abril del 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Maryjane Importaciones Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca. Representación: Presidente y secretario, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(36413).

Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de abril del año dos mil seis, a las nueve horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Florana Dorada Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente de la empresa.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil seis.—Lic.  Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(36431).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad Grupo Blau Stapen de Costa Rica S. A. Presidente: Gerald Irwin nombres Blau Stapen apellidos.—San José, al ser las diez horas del día veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(36432).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Taller Mach San Rafael Ltda. Gerente apoderado generalísimo sin límite  de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio Alajuela. Plazo: 99 años.—Alajuela, 10:00 horas cinco minutos del 20 de abril del 2006.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(36435).

Por escritura número cincuenta-dos, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil seis, Bahía Langosta Tamarindo Limitada, otorga modifica cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social, aumentándolo a cincuenta millones de colones.—San José, veinticinco de abril del 2006.—Lic. Alexánder Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(36436).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de asociados de fecha a las diez horas del dieciséis de abril del año dos mil seis de la asociación Cámara de Infocomunicación y Tecnología mediante la cual se reforma cláusula décima quinta de los estatutos y se eligen cuarto y quinto vocal. Por el notario público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 16 de abril del 2006.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(36437).

Mediante escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Producciones Amanecer Majorohe Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social mil colones.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic.  Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—(36438).

Mediante escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad MC Mensajeros Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social mil colones.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic.  Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—(36439).

Por escritura pública número ciento seis otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veinticuatro de abril de dos mil seis, se constituyó la compañía SP Data Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—(36442).

Ante la suscrita notaria se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Agata del Mar en la cual cambia junta directiva, domicilio agente residente, fiscal, es todo.—San José, 25 de abril del dos mil seis.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(36446).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 20 de enero del 2006, se constituyó la compañía Inmobiliaria Limón Dulce de Santa Teresa Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, domicilio social Santa Teresa, Cóbano Puntarenas, 100 metros sur y 100 metros este iglesia católica, capital social ¢10.000,00. Presidente: Giovanni Benetti.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 98967.—(36447).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada El Carmen de Limón S. A., en la que se reforma cláusula primera, cláusula sexta, del pacto constitutivo.—San José, 24 de abril del dos mil seis.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 98969.—(36448).

Ante esta notaría se constituye Gad Yejo Car Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Heredia. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años. Presidente Yesenia Laitano Castillo.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 98970.—(36449).

Ante esta notaría se constituye Gad House J&Y Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Heredia. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años. Presidenta Yesenia Laitano Castillo.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 98971.—(36450).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Grupo Equino Azabache S. A., con domicilio en Pozos, Santa Ana, San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 19 de abril  del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 98972.—(36451).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las dieciséis horas del veinte de abril del año dos mil seis, protocolicé acta de la compañía CCS Global Logistics S. A., por la cual se reforma lo referente a la Administración y Representación y se nombra Junta Directiva.—San José, veintiuno de abril del año dos mil seis.—Lic. Francisco Morelli Cozza, Notario.—1 vez.—Nº 98973.—(36452).

La suscrita notaria comunica que en esta notaría se reformó las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Tropical Music & Pro Audio S. A., a las once horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, mediante escritura número ciento treinta y tres.—San José, veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 98875.—(36453).

En escritura otorgada a las 16:30 horas del 25 de enero del 2006, se constituye Servicios de Sistemas de Seguridad E O R D S. A., domicilio: San José, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenas facultades.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 98976.—(36454).

Ante mi notaría a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, se ha constituido la sociedad anónima denominada Inversiones Mozu del Este Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse Inversiones Mozu del Este S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 98978.—(36455).

Ante mi notaría a las catorce horas diez minutos del veintiuno de abril del dos mil seis, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Constructora Laurito Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres - ciento uno - cero ochenta mil ochenta y dos, la cual reforma la cláusula cuarta aumentando el capital social.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 98979.—(36456).

Por escritura otorgada ante mí, Lic. Allan Valverde Vargas, a las 10:30 horas del 24 de abril del 2006, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de Alta Tecnología en Komputación S. A., en la cual se reformó las cláusula octava, se nombra Junta Directiva y Fiscal, quedando la Junta Directiva formada por Presidente, Secretario, Tesorero. Le corresponde al Presidente y al Secretario la representación judicial y extrajudicial, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quedando nombrados en esos puestos, respectivamente, los señores Weng Ching de apellido Chern y Wen Hao de apellido Chern.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98980.—(36457).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Jomarri A y C Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Nidia Arrieta Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 98981.—(36458).

German Chacón Araya y Manuel Mora Salas, constituyen la sociedad denominada Seguridad Marítima y Portuaria del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Domicilio: Puntarenas, Barrio El Carmen cincuenta metros al sur del Gimnasio Municipal. Presidente: German Chacón Araya. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 98982.—(36459).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de abril del 2006, se constituyó la firma denominada Moamw Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Laura Chaves Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 98983.—(36460).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte de abril del dos mil seis, se constituyó Babylon Constructions S. A. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social: cien mil colones.—Carago, veinte de abril del año dos mil seis.—Lic.  Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 98984.—(36461).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las dieciocho horas, se constituyó Corporación Naranjo Conejo Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2004.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 98986.—(36462).

Paul Richard Pilgrim y Santiago Calderón Hernández, constituyen la sociedad anónima denominada Pilgrim Restorations TLC en San José a las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil seis. Su domicilio social: Cartago, Bermejo Quebradilla cien metros sur de la fábrica de carbonato.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 98987.—(36463).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas del 24 de abril del 2006, he procedido a constituir las siguientes sociedades anónimas, todas ellas con plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales, y capital social: diez mil colones. Sueño Poblano Sociedad Anónima, Iguana Pine Tree I P T Sociedad Anónima, Ginger Grove Sociedad Anónima, Top Of The Port Sociedad Anónima, Italian Carnevale C I Sociedad Anónima, Bahama Sweet Breeze Sociedad Anónima, Oyster River Ori Sociedad Anónima, Turtle Haven Sociedad Anónima, Zirconia Mediterranea Sociedad Anónima, Diamond in The Rough Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 98988.—(36464).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 20 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Accesorios y Más Ltda. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela. Plazo: 99 años.—Alajuela, a las 9:00 horas, 5 minutos del 20 de abril del 2006.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98989.—(36465).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:10 horas del 25 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada El Cuento de Anduba Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 25 de abril del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 98992.—(36466).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 13 de abril del 2006, se modifica la cláusula sétima de administración, corresponderá la representación judicial y extrajudicial al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, se nombra nuevo presidente a Manfred Robert Odio, vicepresidente Edan Damian Moran; secretario Thomas Chadwick Norton, tesorero William B. Allen Jr., fiscal Cristina Coronas Sáenz, de la sociedad Circos del Cielo S. A.—Guanacaste, 13 de abril del 2006.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 98994.—(36467).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 17 de abril del 2006, se modifica la cláusula segunda de domicilio y sétima de administración, corresponderá la representación judicial y extrajudicial al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se nombra nuevo presidente a Robert Archie Lybrand, secretario June Parks Lybrand, tesorera Laura Rebeca Moya Ramírez, fiscal Lesly Vega Hernández, de la sociedad All That I Deserve S. A.—Guanacaste, 17 de abril del 2006.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 98995.—(36468).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 12 de abril del 2006, se modifica la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo gerente general y subgerente general actúan conjuntamente en la sociedad Red Teja Enterprises Ltda.—Guanacaste, 12 de abril del 2006.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 98996.—(36469).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 12 de abril del 2006, se modifica la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo gerente general y subgerente general actúan conjuntamente en la sociedad Picklock´s Enterprises Ltda.—Guanacaste, 12 de abril del 2006.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 98997.—(36470).

En mi notaría y mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, se modifican estatutos de Guápiles Premier Audio Sociedad Anónima.—Lic. Luz Mercedes Franco Ceballos, Notaria.—1 vez.—Nº 98999.—(36471).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Agapantos Lote Treinta y Cinco – Seiscientos Veintitrés BCMO Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 99002.—(36472).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, ante el notario público Audrys Esquivel Jiménez, se constituyó la sociedad denominada Rovi Hermanos S. A.—Santa Ana, 24 de abril del 2006.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99006.—(36473).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiuno de abril del dos mil seis, ante el notario público Audrys Esquivel Jiménez, se constituyó la sociedad denominada Chealsea Latino S. A.—Santa Ana, 24 de abril del 2006.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99007.—(36474).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil seis, ante el notario público Audrys Esquivel Jiménez, se constituyó la sociedad denominada The Swan S. A.—Santa Ana, 24 de abril del 2006.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99008.—(36475).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 6 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Chapala Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 99009.—(36476).

Ante esta notaría al ser las diecinueve horas, treinta minutos del día veinte de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Plotterra. Es todo.—Lic. Marvin Hernández Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 99010.—(36477).

Por medio de la escritura número ciento setenta y dos, otorgada a las once horas, treinta minutos del día cuatro de abril del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ursel & Ursel INV Sociedad Anónima. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor Gordon Merle Ursel.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 99011.—(36478).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Wálter José Fernández Arias y Ariana Fernández Saborío, constituyen la empresa Waljofer S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: presidente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12:00 horas del 5 de abril del 2006.—Lic. Ana Mercedes Salas Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 99012.—(36479).

Hago constar que ante mi notaría, la entidad denominada Servicios Empresariales Villalfa Sociedad Anónima, modifica la cláusula octava de su estatuto constitutivo, mediante escritura doscientos cuarenta y uno, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las diecisiete horas del veintidós de marzo del año dos mil seis.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—(36498).

Hago constar que ante mi notaría, los señores Ronald Fonseca Valverde y Orlando Ureña Rojas, acuerdan modificar la cláusula número sexta del estatuto de la entidad denominada Fotocopiadoras Duplitex de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura doscientos sesenta y ocho, otorgada en San José, a las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil seis.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—(36500).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula cuarta de la empresa Proveeduría Industrial Proin Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones, cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Jorge Arturo Salazar Rodríguez.—24 de abril del 2006.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(36501).

Hago constar que ante mi notaría, los señores Óscar Villegas Corrales, Óscar Villegas Robles y Randall Villegas Robles, acuerdan modificar la cláusula número sexta del estatuto de la entidad denominada Paraíso Autdoor Center Sociedad Anónima, mediante escritura doscientos sesenta y siete otorgada en San José, a las ocho horas del veinticinco de abril del año dos mil seis.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—(36502).

Rogelio Navas Rodríguez y Moisés Morales Bennet, constituyen la sociedad Primera Compañía de Seguridad El Tico Sociedad Anónima. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada el 25 de abril del 2006.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(36504).

Por escritura número sesenta, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veinticuatro de abril del año dos mil seis, protocolicé acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma Dem Constructores S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se elige junta directiva.—Alajuela, 24 de abril del 2006.—Lic. Jorge Gerardo Barrantes Jaikel, Notario.—1 vez.—(36505).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Barrera de Corales S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia. Plazo: cincuenta años. Objeto: el comercio, la construcción y la prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—(36506).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Pikike Ávila Bike Center Sociedad Anónima, en español Pikike Ávila Centro de Bicicletas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. su aditamento y que es nombre de fantasía. Capital social: representado por acciones, íntegramente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José.—San José, 23 de abril del 2006.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—(36530).

El suscrito notario Juan Luis León Blanco, da fe que mediante asamblea celebrada el seis de abril del dos mil seis, se modificó la junta directiva de la sociedad Equipos Acuarium Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—(36532).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del dos de marzo del dos mil seis, se constituyó Dosarquitectos Naturaleza y Diseño Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—(36536).

Por escritura otorgada a las 13:20 horas del 21 de abril del 2006, se protocoliza acta 2 de Pimasol G.R. Sociedad Anónima, se nombra presidente.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(36537).

Por escritura otorgada a las 13:40 horas del 21 de abril del 2006, se protocoliza acta 2 de la Esmeralda Típica Palmareña Sociedad Anónima, se nombra presidente y tesorero.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(36538).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario del día 14 y 17 de abril del año 2006, se constituyeron las sociedades 1-Trippa S. A. Presidente: Marte Cadalora, 2-Polo Pacific S. A. Presidente: Fabio Piroli, vicepresidente: Davide Lazarini, 3-Tierrasol Dos Mil Seis S. A. Presidenta: Emerita Ramírez Gudiel, 4-Maj Dos Mil Seis S. A. Presidente: José Alberto Solís Sáenz. Todas con domicilio: San José, La Uruca, del Hotel Irazú 200 metros al este edificio Barsa, oficina 02.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(36542).

Se hace saber que en mi notaría a las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Metal y Vidrio Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en la provincia San José, cantón central, distrito Carmen, de la iglesia Santa Teresita, trescientos metros al norte y cien metros al este, con un capital social de un millón de colones.—24 de abril del 2006.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(36565).

Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del veinticinco de abril del año dos mil cinco, la sociedad El Macizo Blanco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis cinco nueve nueve cinco, se nombra nueva junta directiva y se reforma estatutos de administración.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(36568).

Por escritura otorgada a las once horas del doce de abril del dos mil seis, se protocoliza el acta de la sociedad S.B.R. Netmarketing & Consulting S. A. y se transforma el acta constitutiva de sociedad anónima a responsabilidad limitada.—Heredia, 21 de abril del 2006.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(36569).

Por escrituras otorgadas en esta ciudad a las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima denominada Info Kaiyök de Sarapiquí Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, La Virgen de Sarapiquí, doscientos metros oeste de Importadora Monge, con un capital de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Henry Ramírez Vásquez.—Heredia, 26 de abril del 2006.—Lic. Adriana Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(36570).

Mediante escritura número doscientos once-doce, de las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda, del domicilio, de la sociedad Centroamericana de Roles Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(36571).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 21 de abril del 2006, se constituyó la empresa Monte de Horeb S. A. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia, de la farmacia Endopal cien metros al oeste. Capital social: cien mil colones. Presidente: Gustavo José Segura Sancho, cédula Nº 1-854-017.—Belén, Heredia, 25 de abril del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(36574).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 25 de abril del 2006, se constituyó la empresa Soluciones Express M & C S.A. Domiciliada en Sámara, Nicoya, Guanacaste, urbanización El Portal, casa setenta y uno. Capital social: cien mil colones. Presidente: Rafael Ángel Miranda Lara, cédula Nº 6-312-190.—Belén, Heredia, 25 de abril del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(36575).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 25 de abril del 2006, se constituyó la empresa Arcángel Miguel S. A. Domiciliada en La Asunción de Belén, Heredia, de la entrada a Kimberly Clark, 25 metros al sur. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Coralia Alfaro Murillo, cédula Nº 1-533-578.—Belén, Heredia, 25 de abril del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(36576).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 25 de abril del 2006, se constituyó la empresa Car Land L & G S. A. Domiciliada en San Rafael de Alajuela, de la intersección de Panasonic, 200 metros al sur. Capital social: noventa mil colones. Presidente: Manuel Eduardo González Cambronero, cédula Nº 2-572-722.—Belén, Heredia, 25 de abril del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(36577).

Por escritura otorgada el día 24 de abril del 2006, ante esta notaría, se reforman los estatutos de HT Betontransportes Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(36578).

Por escritura número treinta, otorgada ante mi notaría, a las diez horas con treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil seis, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Veintiocho LXXVIII S. A., se adiciona la cláusula decimaprimera y se reorganiza la junta directiva.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(36580).

Por escritura número veintinueve, otorgada ante mi notaría, a las diez horas con quince minutos, del veinticinco de abril del año dos mil seis, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Jacinto LV S. A., se adiciona la cláusula decimaprimera y se reorganiza la junta directiva.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(36581).

Tomás Rodríguez Vargas, José Antonio Rodríguez Jinesta y Claudio Loáiciga Solórzano, constituyen la sociedad VIP Car Rental Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del dos de febrero del año dos mil seis, ante el notario William Quiel Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 99013.—(36603).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servidores de Pococí S. A. Domicilio: Guácimo, Limón. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 99014.—(36604).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Seguridad Los Tres Amigos RVS Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Absalon Reyes Oporta.—San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 99015.—(36605).

 

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución R-PI-26.—A las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil seis.

Gestión Cobratoria por la suma de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete dólares americanos), por daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en virtud de incumplimientos contractuales por parte de la empresa Consultoría Consolidada S.A. (COCOSA), cédula jurídica Nº 3-101-158961.

Examinados los autos; y

Resultando:

Que mediante Resolución R-PI-21-2006, de las ocho horas con treinta minutos del seis de marzo de dos mil seis, emitida por la Proveeduría Institucional, suscrita por mi persona, la cual fue notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta en tres ocasiones consecutivas en los Alcances Nos. 60, 61 y 62 del viernes 24 de marzo del 2006, del lunes 27 de marzo dl 2006 y del martes 28 de marzo de, 2006, respectivamente , situación que consta en autos, visible en folios del 274 al 279, del  expediente administrativo de contratación CD5699-04, se resuelve hacer formal la gestión cobratoria a la empresa Consultoría Consolidada S.A. (COCOSA), cédula jurídica Nº 3-101-158961, por la suma de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete dólares americanos).

Considerando:

Único.—Al haberse agotado administrativamente los medios para hacer efectivo el cobro, por la suma de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete dólares americanos), que adeuda la empresa Consultoría Consolidada S. A. (COCOSA) y previo al traslado el cobro a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, se hace necesario transcribir lo que indica el Artículo Nº 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a saber:

“Créditos insolutos y emisión de certificaciones:  ...Antes de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobros, las oficinas que controlen los ingresos o créditos a que se alude en el párrafo primero de este artículo, deben notificar al deudor por cualesquiera de los medios que autoriza el Artículo Nº 137 de este Código, al domicilio que conste en sus registros, que se le concede un plazo de quince días, contados a partir de su notificación, para que proceda a la cancelación del crédito fiscal impago.

Si vencido el plazo señalado el deudor no regulariza su situación, dichas certificaciones deben ser enviadas de inmediato a la Oficina de Cobros para los efectos de ejercer la respectiva acción judicial o extrajudicial de cobro.

Las certificaciones de adeudo expedidas por las oficinas que indica este artículo, tienen el carácter de título ejecutivo suficiente para iniciar el cobro judicial.” (El destacado no corresponde al original).

De esta forma, es posible concluir que el numeral 169 del Código de cita, nos indica que de previo al traslado a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, de los cobros de créditos que requieran de procedimiento de cobro judicial, se debe notificar al deudor concediéndole un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente, para que proceda a la cancelación de las sumas pagadas de más. Que, de no ser cancelado lo adeudado dentro de dicho plazo, el presente caso debe ser remitido de inmediato a la Oficina de Cobros del Ministerio de Hacienda,  para lo que al efecto corresponda. Por tanto,

EL PROVEEDOR INSTITUCIONAL, RESUELVE:

Hacer formal la gestión cobratoria por la suma $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete dólares americanos), por daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en virtud de incumplimientos contractuales por parte de la empresa Consultoría Consolidada S. A. (COCOSA), cédula jurídica Nº 3-101-158961, de calidades y condición indicadas. A tal efecto se le concede un plazo de quince días hábiles para que cancele las sumas adeudadas al Estado por la cantidad ya indicada, a partir de la presente notificación, de conformidad con el Artículo Nº 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.  Si no lo hiciere de esta forma, se trasladarán de inmediato los autos al Departamento de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda, para que se realice el cobro judicial correspondiente. Notifíquese.

Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 35820).—C-102320.—(36425).

Resolución Nº 573.—San José, a las ocho horas del día veintiuno de abril de dos mil seis.

Se conoce Recomendación emitida por la Proveeduría Institucional de este Ministerio en la Resolución Administrativa PI-065-2005, de las ocho horas del doce de octubre de dos mil cinco, específicamente el punto 4 del “Por Tanto”, que señala en lo que interesa lo siguiente: “(…) resuelve: (…) 4) Recomendar al Señor Ministro de Trabajo y Seguridad imponer a la empresa Consultoría Consolidada S.A. COCOSA la sanción administrativa de inhabilitación por un período de cuatro años, para participar en procedimiento de contratación administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ofreciendo equipo de cómputo, por incumplir con la entrega del equipo conforme a las estipulaciones señaladas en el cartel de licitación número CD5699-04, oferta de participación y acto de adjudicación  (…)”.

Considerando:

Único.—Que la Proveeduría Institucional en atención de los principios constitucionales del debido proceso y derecho de defensa instauró procedimiento administrativo tendiente averiguar el presunto incumplimiento de la empresa Consultoría Consolidada S. A. COCOSA, de conformidad con la normativa vigente recontratación administrativa, se concedió audiencia a la empresa antes mencionada, así como la posibilidad de recurrir las resoluciones emitidas en dicho procedimiento, la Proveeduría Institucional dicta acto final en Resolución Administrativa PI-065-2005, de las ocho horas del día doce de octubre de dos mil cinco, en el punto 4 de su “Por Tanto” recomienda a este Despacho imponer a la empresa Consultoría Consolidada S. A., COCOSA la sanción administrativa inhabilitación por un período de cuatro años, para participar en procedimientos de contratación administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ofreciendo equipo de cómputo, por incumplir con la entrega del equipo conforme a las estipulaciones señaladas en el cartel de licitación número CD5699-04, oferta de participación y acto de adjudicación.

Además la resolución antes mencionada se encuentra  firme debido a que la empresa Consultoría Consolidada S. A. COCOSA en ningún momento recurrió la misma dentro de los plazos de ley. Por tanto,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE

De conformidad con lo expuesto y al tenor de lo dispuesto en los artículos Nos.  99, 100 y 106 de  la Ley de Contratación Administrativa, así como de los artículos Nos. 22 y 106 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo número 25038-H, y la Ley General de Administración Pública, acoger la recomendación emitida por la Proveeduría Institucional en el punto 4 del “Por Tanto” su Rresolución PI-065-2005 de las ocho horas del doce de octubre de dos mil cinco, consecuente se impone a la empresa Consultoría Consolidada S.A. COCOSA sanción administrativa de inhabilitación por un período de cuatro años, para participar en procedimientos de contratación administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ofreciendo  equipo de cómputo. Es Todo. Notifíquese a la parte y procédase con lo que corresponda.

Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—(Solicitud Nº 10391).—C-66020.—(36426).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº PG-6117-2005 de las trece horas del día 8 de julio del 2005, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-1034-2005, de sesión celebrada en San José a las once horas del día 22 de noviembre del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoada por Rojas Cruz Juan Francisco, cédula de identidad Nº 8-048-771, a partir del día 22 de noviembre del 2004, por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢.53.006,08) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—Nº 99192.—(36822).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de:

Nombre                                                                                                                            Cédula                                          Sucursal

Marvin Valverde Serrano                                                                                                3-335-725                                        Cartago

Felipe Hurtado Hurtado                                                                                                 2-217-338                                        Limón

Mauricio Valverde Alvarado                                                                                          1-599-529                                        Limón

Marcos Rosales Rosales                                                                                                 6-840-794                                        Ciudad Neily

Pedro Pablo Oporta Pérez                                                                                              9-710-908                                        Limón

Gustavo Adolfo Solano Monestel                                                                                  2-624-129                                        Ciudad Quesada

Yessenia Chavarría Porras                                                                                              7-122-672                                        Limón

Víctor Blanco Venegas                                                                                                    1-245-518                                        Pérez Zeledón

Para que dentro del término de nueve días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 24 de abril del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-11070.—(36550).

 

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

En Las Gacetas Nº 46, 47 y 48 de los días 6, 7 y 8 de marzo del 2006, por error no se indicó después de escuela léase representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Transportes Herrera Quesada de Caños de Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 333836 domiciliada en Alajuela, San Carlos, Venecia San Cayetano 500 metros este de la escuela.

Curridabat, 27 de abril del 2006.—Nuria María Mora Morales, Registradora Marcas de Ganado.—1 vez.—(Solicitud Nº 20807).—C-5520.—(38343).