LA GACETA Nº 87
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE MATINA
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
Nº 33035-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución
Política,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
Convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa hecha por el
Decreto Ejecutivo Nº 32791-MP del 30 de noviembre del 2005, a fin de que se conozcan
los siguientes proyectos de ley:
Expediente Nº 16.165. Ley de derogatoria
de la Ley Nº 1922 de 5 de agosto de 1955, Régimen de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra y de la Ley Nº 14 de 2 de diciembre de 1935, Ley
General de Pensiones.
Expediente Nº 15.864.
Modificación del artículo 1º, incisos c), d), e); del artículo 2, inciso d);
del artículo 4, inciso c); del artículo 5, inciso a); del artículo 6, inciso
c); del artículo 7; del artículo 8; del artículo 10, incisos b), d), e), f),
1), m), ñ); del artículo 10 bis; del artículo 16; del artículo 18; del artículo
20 bis, y adición de los incisos c) y d) al artículo 5; del inciso e) al
artículo 6; de los incisos o), p), q) y r) al artículo 10; del transitorio i, a
la Ley de Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento
Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores, Nº 8147 y sus Reformas, Ley
para Posibilitar la Reactivación Económica de los Pequeños y Medianos
Productores Beneficiarios de Fidagro.
Expediente Nº 16.157 Reforma
del Transitorio i a la Ley Nacional de Emergencia Nº 8488 del 22 de noviembre
del 2005.
Artículo 2º—Rige a
partir del 24 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri—1
vez.—(Solicitud Nº 082-2006).—C-15420.—(D33035-38287).
Nº 33036-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución
Política,
Decretan:
Artículo 1º—Retírese
del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los
siguientes proyectos de ley:
Expediente Nº 14.482. Protocolo Relativo
a una Enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (Artículo 38 bis).
Expediente Nº 15.049. Reforma
del Artículo 4 de la Ley Reguladora del Desarrollo u Ejecución del Proyecto
Turístico del Golfo de Papagayo, Nº 6758, de 4 de junio de 1982.
Expediente Nº 14.992.
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
Expediente Nº 14.938.
Declaración del 1º de setiembre como Día de la Libertad de Expresión.
Expediente Nº 13.034. Ley
reguladora de los casinos de juegos. Publicado en La Gaceta Nº 192, del
2 de octubre de 1998.
Expediente Nº 16.039
Autorización al Instituto de Fomento Cooperativo y Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario (PIMA) para la Condonación de Deudas a la Cooperativa de
Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R. L.
(COOPESILENCIO R. L.).
Expediente Nº 14.919. Ley que
Adiciona un Título de Garantías Ambientales en la Constitución Política.
Expediente Nº 14.836. Ley de
Simplificación de Trámites para la Instalación de Marinas y Atracaderos
Turísticos.
Expediente Nº 15.506.
Aprobación del Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito
Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del
Caribe.
Expediente Nº 15.719.
Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para hacer la compra
directa del Edificio Cooperativo al Fideicomiso MAG/PIPA/BANCRÉDITO.
Expediente Nº 16.082.
Autorización al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social para que Condonen la Deuda de los Miembros de la
Asociación de Productores de Tierra Blanca de Cartago.
Expediente Nº 15.478.
Creación del Ecomuseo de las Minas de Abangares y Autorización para su
Administración.
Expediente Nº 14.677. Para
Dar Interpretación Auténtica al Artículo 4 de la Ley Nº 4946 de 3 de febrero de
1972. Comisión Especial de Turismo, Expediente Nº 14.915.
Expediente Nº 15.610.
Aprobación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Expediente Nº 15.884. Reforma
al Artículo 3 de la Ley Nº 7313 de 27 de enero de 1993, Redistribución del
Impuesto Bananero Establecido en la Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974.
Expediente Nº 15.806 Ley de
Derecho a la Jubilación Anticipada.
Expediente Nº 15.332.
Estatuto de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.
Expediente Nº 15.645.
Autorización al Estado para que done un Terreno de su Propiedad a la Asociación
de Educadores Pensionados (ADEP) Núcleo de El Roble Puntarenas.
Expediente Nº 15.361. Tratado
Internacional Sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la
Agricultura.
Expediente Nº 15.743.
Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Expediente Nº 14.745. Ley de
Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para Donar un Terreno de su
Propiedad al Ministerio de Ambiente y Energía.
Expediente Nº 14.811. Ley que
Autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a Donar Fincas al Instituto de
Desarrollo Agrario para Desarrolla el Plan de Titulación del Caserío San
Francisco de Asís de Daniel Flores de Pérez Zeledón.
Expediente Nº 15.883.
Autorización al Estado Costarricense para que Segregue y Done un Terreno de su
Propiedad al Centro Agrícola Cantonal de Sarapiquí.
Expediente Nº 15.608.
Autorización a la Municipalidad del Cantón Central de Heredia para que Desafecte
del Uso Público de Terreno de su Propiedad y lo Done al Ministerio de Salud, a
fin de que se Construya el Centro de Nutrición, Urbanización Casa Blanca de
Ulloa, Distrito de Ulloa.
Expediente Nº 15.928.
Integración del Título IV - Régimen Artístico- al Estatuto de Servicio Civil,
Ley de la República Nº 1581, de 30 de mayo de 1953.
Expediente Nº 15.940.
Transformación del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (FODELI) en la
Agencia de Promoción y de Desarrollo del Caribe S. A. (APROHDECA S. A)
(Originalmente Denominado: Creación de la Agencia de Promoción Humana y de
Desarrollo del Caribe S. A. (APROHDECA S. A.).
Expediente Nº 15.161. Reforma
a varios artículos del Código de Trabajo.
Artículo 2º—Rige a
partir del 24 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia Lineth Saborío Chaverri.—1
vez.—(Solicitud Nº 082-2006).—C-42920.—(D33036-38288).
Nº 33037-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución
Política,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
Convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa hecha por el
Decreto Ejecutivo Nº 32791-MP del 30 de noviembre del 2005, a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de ley:
Expediente Nº 14.482. Protocolo Relativo
a una Enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (Artículo 38 bis).
Expediente Nº 15.049. Reforma
del Artículo 4 de la Ley Reguladora del Desarrollo u Ejecución del Proyecto
Turístico del Golfo de Papagayo, Nº 6758, de 4 de junio de 1982.
Expediente Nº 14.992.
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
Expediente Nº 14.938.
Declaración del 1º de setiembre como Día de la Libertad de Expresión.
Expediente Nº 13.034. Ley
reguladora de los casinos de juegos. Publicado en La Gaceta Nº 192, del
2 de octubre de 1998.
Expediente Nº 16.039
Autorización al Instituto de Fomento Cooperativo y Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario (PIMA) para la Condonación de Deudas a la Cooperativa de
Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R. L.
(COOPESILENCIO R. L.).
Expediente Nº 14.919. Ley que
Adiciona un Título de Garantías Ambientales en la Constitución Política.
Expediente Nº 14.836. Ley de
Simplificación de Trámites para la Instalación de Marinas y Atracaderos
Turísticos.
Expediente Nº 15.506.
Aprobación del Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito
Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del
Caribe.
Expediente Nº 15.719.
Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para hacer la compra
directa del Edificio Cooperativo al Fideicomiso MAG/PIPA/BANCRÉDITO.
Expediente Nº 16.082.
Autorización al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social para que Condonen la Deuda de los Miembros de la
Asociación de Productores de Tierra Blanca de Cartago.
Expediente Nº 15.478.
Creación del Ecomuseo de las Minas de Abangares y Autorización para su
Administración.
Expediente Nº 14.677. Para
Dar Interpretación Auténtica al Artículo 4 de la Ley Nº 4946 de 3 de febrero de
1972. Comisión Especial de Turismo, Expediente Nº 14.915.
Expediente Nº 15.610.
Aprobación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Expediente Nº 15.884. Reforma
al Artículo 3 de la Ley Nº 7313 de 27 de enero de 1993, Redistribución del
Impuesto Bananero Establecido en la Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974.
Expediente Nº 15.806. Ley de
Derecho a la Jubilación Anticipada.
Expediente Nº 15.332.
Estatuto de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.
Expediente Nº 15.645.
Autorización al Estado para que done un Terreno de su Propiedad a la Asociación
de Educadores Pensionados (ADEP) Núcleo de El Roble Puntarenas.
Expediente Nº 15.361. Tratado
Internacional Sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.
Expediente Nº 15.743.
Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Expediente Nº 14.745. Ley de
Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para Donar un Terreno de su
Propiedad al Ministerio de Ambiente y Energía.
Expediente Nº 14.811. Ley que
Autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a Donar Fincas al Instituto de
Desarrollo Agrario para Desarrolla el Plan de Titulación del Caserío San
Francisco de Asís de Daniel Flores de Pérez Zeledón.
Expediente Nº 15.883. Autorización
al Estado Costarricense para que Segregue y Done un Terreno de su Propiedad al
Centro Agrícola Cantonal de Sarapiquí.
Expediente Nº 15.608.
Autorización a la Municipalidad del Cantón Central de Heredia para que
Desafecte del Uso Público de Terreno de su Propiedad y lo Done al Ministerio de
Salud, a fin de que se Construya el Centro de Nutrición, Urbanización Casa
Blanca de Ulloa, Distrito de Ulloa.
Expediente Nº 15.928.
Integración del Título IV - Régimen Artístico- al Estatuto de Servicio Civil, Ley
de la República Nº 1581, de 30 de mayo de 1953.
Expediente Nº 15.940.
Transformación del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (FODELI) en la
Agencia de Promoción y de Desarrollo del Caribe S. A. (APROHDECA S. A)
(Originalmente Denominado: Creación de la Agencia de Promoción Humana y de
Desarrollo del Caribe S. A. (APROHDECA S. A.).
Expediente Nº 15.161. Reforma
a varios artículos del Código de Trabajo.
Artículo 2º—Rige a
partir del 24 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia Lineth Saborío Chaverri.—1
vez.—(Solicitud Nº 082-2006).—C-42920.—(D33037-38289).
Nº 33038-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución
Política,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
Convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa hecha por el
Decreto Ejecutivo Nº 32791-MP del 30 de noviembre del 2005, a fin de que se
conozca el siguiente proyecto de ley:
Expediente Nº 11.871. Código Penal.
Artículo 2º—Rige a partir
del 25 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri—1
vez.—(Solicitud Nº 082-2006).—C-8270.—(D33038-38290).
Nº 33041-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución
Política,
Decretan:
Artículo 1º—Retírese
del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley:
Expediente Nº 14.919. Ley que Adiciona un
Título de Garantías Ambientales en la Constitución Política.
Artículo 2º—Rige a
partir del 25 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1
vez.—(Solicitud Nº 082-2005).—C-8270.—(D33041-38291).
Nº 33042-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución
Política,
Decretan:
Artículo 1º—Retírese
del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley:
Expediente Nº 14.836. Ley de
Simplificación de Trámites para la Instalación de Marinas y Atracaderos
Turísticos.
Artículo 2º—Rige a
partir del 25 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri—1
vez.—(Solicitud Nº 082-2006).—C-8270.—(D33042-38292).
Nº 33052-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución
Política,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
Convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa hecha por el
Decreto Ejecutivo Nº 32791-MP del 30 de noviembre del 2005, a fin de que se
conozca el siguiente proyecto de ley:
Expediente Nº 14.919. Ley que Adiciona un
Título de Garantías Ambientales en la Constitución Política.
Artículo 2º—Rige a
partir del 25 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1
vez.—(Solicitud Nº 082-2006).—C-8270.—(D33052-38293).
Nº 33060-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política, el inciso 2 b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, número 6054, del 14 de junio de 1977 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC, artículo 16 inciso c) de la Ley de Control Interno, Nº 8292, Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 24023-C, publicado en La Gaceta Nº 47 del 7 de marzo de 1995.
Considerando:
1º—Que es obligación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cumplir con las disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 24023-C, publicado en La Gaceta Nº 47 del 7 de marzo de 1995.
2º—Que de conformidad con el inciso c) del artículo 16 de la Ley General de Control Interno, los jerarcas y los titulares subordinados de la Administración Activa están obligados a establecer las políticas, los procedimientos y recursos para disponer de un archivo institucional, de conformidad con lo señalado en el ordenamiento jurídico.
3º—Que es necesario establecer y fortalecer sistemas que permitan almacenar y organizar la información generada por el MEIC, para ponerla al servicio de los ciudadanos del país de forma ágil, fácil y oportuna evitando que se pierda o desconozca su existencia.
4º—Que la Unidad Asesora de Información del Ministerio de Economía, Industria y Comercio es la encargada de consolidar la información generada por la institución.
5º—Que por lo expuesto anteriormente se hace necesario emitir un reglamento para el Archivo Central del MEIC que coadyuve al cumplimiento de las funciones y objetivos específicos establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio Nº 6054 del 14 de junio de 1977, publicada en La Gaceta Nº 119 del 23 de junio de 1977 y su Reglamento. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
Interno del Archivo Central del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento regula lo referente al funcionamiento del Archivo Central del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, según lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 y su Reglamento, las resoluciones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, los lineamientos de la Dirección General de Archivo Nacional, y las directrices emitidas por el jerarca de esta Institución.
Artículo 2º—Este Reglamento deberá ser interpretado de acuerdo con las siguientes definiciones:
a. Archivo Central: Unidad administrativa que reúne, conserva, organiza y selecciona los documentos producidos por los archivos de gestión del MEIC, da las directrices a los archivos de gestión, fortalece el Sistema Institucional de Archivos y el vínculo con el sistema Nacional de Archivos. Forma parte del Sistema Nacional de Archivos. Da los lineamientos generales sobre el funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos.
b. Archivo de Gestión: Aquellos que custodian los documentos desde su producción hasta que finaliza el trámite que les dio origen. Son utilizados y conservados en las secretarías u oficinas, por un período determinado.
c. Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos: Órgano interno encargado de analizar y determinar la vigencia legal y administrativa de los documentos, y someter a consideración de la Comisión Nacional, la aprobación y modificación de las Tablas de Plazos, así como los documentos a eliminar contemplados en las Tablas de Plazos.
d. Documento: Cualquier testimonio material escrito, gráfico, los escritos, los impresos, materiales legibles por máquina, y en general todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo que ha sido producido o recibido por el MEIC, y que se custodia con una finalidad administrativa, jurídica, o científica cultural.
e. Expediente administrativo concluido: Aquel que custodia el Archivo Central y que concentra toda la información original debidamente foliada, relativa a un trámite para resolver cualquier petición.
f. Fondo documental: Toda la documentación producida o recibida por el MEIC en función de todas las actividades que ejecuta.
g. MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
h. Tabla de plazos de conservación de documentos: Instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en cada una de las oficinas del MEIC, en el cual se anotan todas las características y se fija el valor administrativo, legal y científico cultural. Deberán ser sometidas a revisión cada cinco años, para determinar la validez de los criterios originales utilizados.
i. Tipo documental: La forma en que se encuentra expuesta la información en el soporte, responde a funciones, actividades e incluso a la legislación de una institución o de un país (cheques, presupuestos, memorando, informes, correspondencia).
j. UAI: Unidad Asesora de Información.
k. Usuarios: Entiéndase como usuarios a todo funcionario del MEIC, funcionarios de otras instituciones públicas o privadas y público en general.
CAPÍTULO II
Del patrimonio documental y material
informativo del Ministerio
Artículo 3º—Se considera patrimonio documental y material informativo, todo documento recibido o producido por el MEIC en el cumplimiento de sus funciones, independiente de su formato o soporte en que esté contenido (papel, diskette, cinta, video, fotografías, etc.), así como toda producción intelectual elaborada por sus funcionarios en el cumplimiento de sus responsabilidades: revistas, boletines, tesis, informes, estudios, análisis, programas de cómputo, bases de datos y toda literatura o documentación que sea producida en seminarios, talleres, simposios y otros a los que asisten funcionarios del MEIC en calidad de ponentes.
Cualquiera de los documentos citados y aquellos que al efecto establezca el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, se considerará un título valor, propiedad de la institución, estos documentos serán confiados para su correcta administración a la UAI.
CAPÍTULO III
De los objetivos y funciones del Archivo
Central
Artículo 4º—Objetivo del Archivo Central del MEIC. El Archivo Central del MEIC es un área que tiene como objetivo, centralizar, organizar, administrar y custodiar todo el acervo documental de la Institución, independientemente de su soporte y brindar una orientación al personal encargado de los archivos de gestión, en el campo de la archivística, así como facilitar los documentos que los usuarios necesiten para su consulta.
Artículo 5º—Además de las funciones establecidas en el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y capítulo IV de su Reglamento, el Archivo Central del MEIC, tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar los instructivos, guías y demás instrumentos descriptivos, que faciliten la consulta de la información.
b) Analizar e implementar métodos idóneos que permitan el buen funcionamiento del Archivo Central y de los Archivos de Gestión.
c) Establecer los controles necesarios para el correcto manejo y conservación del fondo documental del Archivo Central.
d) Implementar mecanismos dirigidos a la protección de los documentos con mayor índice de consulta y aquellos declarados con valor científico cultural, que se encuentren en peligro de deterioro. Lo anterior se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Reglamento a la Ley 7202.
e) Elaborar las tablas de plazos de conservación de documentos de la Institución y someterlas a conocimiento del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, para su aprobación y posterior remisión a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
f) Rendir un informe mensual y detallado de las labores ejecutadas a la Jefatura de la UAI.
g) Elaborar las normas y procedimientos para la organización del Archivo. La aplicación de éstas, se hará extensiva para los archivos de gestión, además colaborará con la jefatura de la UAI para la ejecución de las políticas archivísticas del Ministerio.
h) Cualquier otra disposición que el Archivo Nacional y el Ministerio dispongan.
CAPÍTULO IV
Deberes y atribuciones del personal del
Archivo Central
Artículo 6º—El Archivo Central estará a cargo de un profesional especializado en archivística cuyos deberes y atribuciones serán los siguientes:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y mantener mediante procedimientos técnicos-profesionales el sistema de archivo.
b) Dar a conocer la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos y su reglamento.
c) Solicitar asesoría técnica a la Dirección General del Archivo Nacional, cuando así lo estime necesario.
d) Solicitar al Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, autorización para eliminar documentos. Dicho Comité debe estar avalado por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos para tal propósito.
e) Mantenerse actualizado con las nuevas técnicas de Archivo, mediante una comunicación directa con el Archivo Nacional.
f) Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional sobre el desarrollo del Archivo Central. Dicho informe será presentado en el mes de marzo de cada año, de conformidad con lo establecido en los artículos 145 y 146 del Reglamento de la Ley Nº 7202.
g) Evacuar consultas sobre los documentos custodiados en el Archivo Central, de acuerdo a la solicitud de los usuarios internos y externos del MEIC.
h) Participar en seminarios y jornadas archivísticas o cualquier otro tipo de capacitación.
i) Cualquier otra función que se encuentre dentro de su competencia, de acuerdo a este reglamento y la demás normativa que rige la materia.
Artículo 7º—Son deberes y atribuciones de los encargados de los archivos de gestión:
a) Colaborar con el cumplimiento de las políticas que exige este reglamento, la Ley Nº 7202 y su respectivo reglamento.
b) Atender y cumplir las normativas establecidas por el Archivo Central.
c) Ser responsables de la conservación, orden y seguridad de los documentos bajo su custodia.
CAPÍTULO V
De la organización e instalación del
Archivo Central
y Archivos de Gestión
Artículo 8º—El Archivo Central y los archivos de gestión utilizarán un sistema de clasificación por estructura orgánica-funcional y se complementará ordenándola en forma alfabética y cronológica.
Artículo 9º—El Archivo Central y los Archivos de Gestión deberán observar las medidas de preservación y seguridad de los documentos e instalaciones, establecidas en el artículo 71 del Reglamento a la Ley 7202.
Artículo 10.—El local del Archivo Central deberá tener las condiciones idóneas que garanticen la conservación óptima de los documentos, además que tenga la capacidad de reunir todos los documentos producidos por el MEIC tomando en cuenta el grado de humedad relativa del aire, temperatura, luz e insectos. Además deberá contar con las medidas técnicas para la extinción y prevención de incendios y robos.
Artículo 11.—Los archivos de gestión deberán contar con el material, el espacio, equipo y mobiliario suficiente, que permitan una adecuada conservación, integridad y contenido informativo de los documentos.
CAPÍTULO VI
Del manejo de la documentación y
expedientes administrativos
Artículo 12.—Toda la documentación oficial interna que generen las diferentes áreas o unidades del MEIC, que haya cumplido con su etapa de gestión deberá ser remitida por las jefaturas autorizadas al Archivo Central siguiendo los lineamientos y procedimientos establecidos por la UAI.
Artículo 13.—Las áreas o unidades deben enviar los documentos al Archivo Central debidamente clasificados, ordenados, numerados y acompañados por la respectiva lista de remisión; debe ir en cajas claramente rotuladas y numeradas. La lista de remisión debe llenarse correctamente acompañada de una copia. La original será firmada y sellada como recibida, la copia se devolverá a la oficina remitente una vez que se haya comprobado que lo descrito en ella, fue lo que ingresó al Archivo Central. Caso contrario, toda la documentación será devuelta para que se corrija la lista de remisión. La transferencia se efectuará de acuerdo con un cronograma establecido por el Archivo Central.
Artículo 14.—El Encargado del Archivo Central, establecerá las fechas que se recibirán documentos de cada oficina y deberá comunicarlo por escrito a los encargados de archivos de gestión.
Artículo 15.—Toda información que se refiera a un expediente administrativo concluido, estará bajo la custodia y administración del Archivo Central.
Artículo 16.—El acceso a la información contenida en los documentos custodiados por el Archivo Central, sólo podrá darse dentro de las instalaciones del Archivo Central, y será regulado por los manuales y procedimientos establecidos por la UAI.
Artículo 17.—El préstamo de documentos se realizará a los funcionarios del MEIC, y los particulares pero no podrán salir de la institución, salvo regulación específica reglamentaria y en los casos de exposición o requerimiento por los Tribunales de Justicia, de la Contraloría General de la República u otras instancias administrativas facultadas por ley.
Artículo 18.—El plazo máximo de permanencia fuera del recinto del Archivo Central sobre documentación solicitada, será de quince (15) días naturales a partir de la fecha de entrega. Cumplido el período, los documentos deberán ser devueltos. En caso de ser requeridos por más tiempo, la unidad interesada, solicitará una prórroga conforme lo dispuesto en el formulario que para tal fin existe en el Archivo Central.
Artículo 19.—Para el préstamo de documentos a las oficinas productoras se llenará una boleta de préstamo de documentos, el funcionario que retire los documentos firmará como responsable.
Artículo 20.—Cualquier ciudadano interesado en consultar documentos deberá identificarse con su cédula de identidad, carné de estudiante, o pasaporte, según sea el caso.
Artículo 21.—Cuando los usuarios no efectúen la devolución de los documentos o expedientes al vencimiento del plazo conferido, el Archivo procederá a solicitarle por escrito la entrega de los mismos dentro de los siguientes tres días hábiles. Vencido el término anterior sin que el funcionario hiciera entrega de la documentación solicitada, el Archivo no le prestará ningún documento en tanto persista la situación y se notificará este hecho a las autoridades institucionales con el fin de que se inicie un proceso administrativo.
Artículo 22.—Los encargados de los Archivos de Gestión serán los responsables de que en su área o unidad se ordene y archive correctamente los documentos, siguiendo la normativa establecida por el Archivo Central. Igualmente serán los responsables de enviar correctamente las listas de remisión.
Artículo 23.—En el Archivo Central no se conservará más de un ejemplar de cada documento, salvo que sea autorizado por el encargado de éste cuando el caso así lo amerite.
CAPÍTULO VII
Del funcionamiento interno del Archivo Central
Artículo 24.—El Archivo Central facilitará los documentos únicamente en el lugar de consulta de documentos y atención al usuario y en el horario ordinario de la institución.
Artículo 25.—Las principales reglas que deberán respetarse dentro del área de la consulta y atención al usuario, serán las siguientes:
a) Todo usuario deberá proceder a identificarse debidamente de previo a realizar su consulta, para lo cual debe mostrar la identificación que corresponda.
b) No se debe fumar, comer, ni beber dentro del área de consulta de documentos.
c) Se debe guardar silencio y comportarse de una forma respetuosa.
d) No se debe arrugar ni doblar los documentos.
e) No se debe humedecer los dedos para pasar los documentos.
f) No se debe rayar, calcar o escribir sobre los documentos.
g) No se debe sacar documentos ni tarjetas de los ficheros sin autorización del encargado del Archivo Central.
h) Se debe llenar la boleta de préstamo de documentos.
i) El equipo que se utiliza para facilitar la consulta, debe ser tratado con precaución.
j) Cualquier otra que se establezca para asegurar que todos los usuarios puedan realizar sus consultas en condiciones idóneas.
Quien no cumpla con las anteriores disposiciones, será retirado del área de consulta y atención al usuario.
Artículo 26.—Los documentos consultados por los usuarios, serán devueltos al encargado del Archivo Central, quien lo revisará antes de dar el recibido conforme y procederá a su posterior reubicación.
Artículo 27.—El Archivo Central estará facultado para reproducir sus documentos a nivel interno, estableciendo los controles necesarios para ellos.
Artículo 28.—El Archivo Central llevará un control de usuarios de los documentos y utilizará un formulario que será elaborado al efecto por esa dependencia.
Artículo 29.—Los expedientes personales en custodia del Archivo Central de los funcionarios inactivos son de carácter restringido, por consiguiente se prestarán únicamente al interesado, a la Unidad de Recursos Humanos, a la Asesoría Jurídica y a las autoridades judiciales que lo soliciten.
Artículo 30.—Los estudiantes e investigadores que realicen trabajos con información del Archivo Central se comprometerán a entregar una copia del trabajo realizado, para incorporarlo si así se considera conveniente, al patrimonio documental del MEIC.
Artículo 31.—Los usuarios del servicio serán responsables de los daños o pérdidas ocasionados a los documentos o materiales proporcionados para su consulta, asumiendo el costo de la reparación y las sanciones penales según corresponda.
Artículo 32.—El Archivo Central llevará un registro y una base de datos general de la documentación que custodia, normalizada mediante la Norma Internacional de Descripción Archivística ISAD (g), los cuales servirán de instrumento de consulta para los interesados, tomando en cuenta que en principio, estos documentos constituyen información pública y son de libre acceso con las excepciones que dicta la Ley, el derecho a la privacidad del expediente personal, y lo establecido por las disposiciones finales de este Reglamento. La información que dentro de los diferentes procedimientos que tiene el MEIC haya sido catalogada como restringida y confidencial según los manuales y procedimientos de la UAI, deberá de mantener ese carácter, y de ninguna forma podrá ser utilizada por los particulares o funcionarios de la institución, dicha información solo será facilitada a los funcionarios que llevaron dichos procesos, o que tengan relación directa con el mismo.
CAPÍTULO VIII
Del Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos
Artículo 33.—El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos del MEIC, estará conformado por el asesor legal, el superior administrativo y el Jefe o Encargado del Archivo del MEIC, o por quienes éstos deleguen, siempre y cuando reúnan las mismas condiciones profesionales. Dicho Comité se regulará de conformidad con lo establecido en los artículos 138, 139 y 140 del Reglamento a la Ley 7202.
Artículo 34.—La selección documental se llevará a cabo pieza por pieza y en caso de eliminación se hará por unidades documentales (expedientes o legajos), serie documental o bien grupos documentales.
Cumplido el plazo de vigencia administrativo - legal de los documentos de los Archivos de Gestión, los encargados de éstos seleccionarán los documentos que consideran deben ser eliminados. Posteriormente, el Archivo Central se pronunciará sobre la conveniencia o no de dicha eliminación, debiendo levantar un acta que será firmada por el encargado de ésta área o unidad y por la persona responsable del Archivo de Gestión. Si se considera procedente la eliminación del documento, el Archivo de Gestión procederá de conformidad. Caso contrario, los documentos se conservarán en el Archivo Central.
Artículo 35.—La autorización final para conservar o eliminar documentación, previa consulta, será extendida por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos. El Comité Institucional debe coordinar con esa Comisión, toda vez que se requiera ejecutar este tipo de acciones. Una vez aprobadas las tablas de plazos, el Ministerio puede eliminar los tipos documentales autorizados sin consultar nuevamente a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
Artículo 36.—Para la adecuada selección de los documentos que serán eliminados o remitidos al Archivo Central, los encargados de cada unidad se deberán guiar por la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos, una vez que la misma esté debidamente aprobada por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
Artículo 37.—El proceso de selección y eliminación, será regulado por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, en coordinación con el Archivo Central y los Archivos de Gestión.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 38.—Este reglamento es de acatamiento obligatorio por parte de los funcionarios y usuarios de los servicios del Archivo Central del MEIC.
Artículo 39.—El MEIC, dentro de sus posibilidades presupuestarias, dotará al Archivo Central de los instrumentos y herramientas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 40.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil seis.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í., Martha Castillo Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 46634).—C-165120.—(D33060-38297).
Nº 1096-P.—San José, 19 de abril del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el Artículo 139 de la Constitución Política y el 47 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Lic. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro del Ambiente y Energía, portador de la cédula de identidad Nº 1-529-682, para que viaje a Panamá del 26 al 28 de abril del 2006. El propósito de la visita es participar en la “Reunión Extraordinaria de Ministros de Ambiente relacionada con el II Congreso Mesoamericano de Áreas Protegidas”.
2º—Los gastos por concepto de transporte (tiquete aéreo), hospedaje, alimentación y algunos imprevistos (llamadas telefónicas, traslados, impuestos, pago de taxis y otros), serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD).
3º—Durante la ausencia del señor Ministro, se le encarga la atención de la cartera al Licenciado Allan Flores Moya, Viceministro del Ambiente y Energía.
4º—Rige a partir del 26 al 28 de abril del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 38606-MINAE).—C-8270.—(37636).
Nº 1097-P-008-V.L.P.E.—San José, 19 de abril del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Rodolfo Coto Pacheco, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje y participe en la 29a Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el Caribe, la cual se realizará en Venezuela, Caracas, del 26 al 28 de abril del 2006.
2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos con cargo al Programa 169, Administración Central, Subpartidas 10503-Transporte en el Exterior y 10504-Viáticos en el Exterior, del Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
3º—En tanto dure la ausencia del Ministro de Agricultura y Ganadería, se encarga la atención de esa Cartera, al señor Walter Ruiz Valverde, Viceministro del ramo.
4º—Rige a partir del 26 y hasta el 28 de abril del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 43021-MAG).—C-10470.—(37637).
Nº 1098-P.—San José, 20 de abril de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el Artículo 139 de la Constitución Política y el Artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel Antonio González Sanz, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-720-207, para que viaje en Delegación Oficial a Madrid, España desde las 11:41 a. m. del 21 de abril regresando el día 25 de abril a las 20:04 horas, ambas fechas del presente año para participar como Moderador en el Panel: Perspectivas de Inversión en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, con ocasión del Foro “ Centroamérica, Una Oportunidad de Negocios”, a realizarse el 25 de abril en Madrid, España y para participar en una reunión de trabajo, organizada por la Secretaría General Iberoamericana, con el objetivo de examinar la posibilidad de organizar un programa para facilitar la inversión exterior directa en Centroamérica, a realizarse el 24 de abril, en Madrid, España.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje del señor Ministro serán cubiertos con recursos de Comex de la subpartida 10504, del programa 792. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, envío de documentos vía Internet al Ministerio y para realizar escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, en el evento de que proceda.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia, se le encarga la atención de la cartera al señor Gilberto Barrantes Rodríguez, Ministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a partir las 11:41 a. m., del 21 de abril y hasta las 20:10 horas del 23 de abril de 2006 y de las 20:10 horas del 23 de abril hasta las 20:04 horas del 25 de abril de dos mil seis a la señora Doris Osterlof Obregón, Viceministra de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige desde las 11:41 a. m., del 21 de abril del 2006 y hasta las 20:04 horas del 25 de abril del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 45029-COMEX).—C-16520.—(37638).
Nº 120-06-RE.—San José, 6 de abril del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como representantes de la Sección Nacional de Costa Rica ante el Instituto Panamericano de Geografia e Historia (IPGH) a las siguientes personas:
Presidente: Doctor Francisco Enríquez Solano, Director de la Escuela de Historia, Universidad de Costa Rica.
Vicepresidente: Licenciada Nelly López Alfaro, Vicedecana de la Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Nacional.
Secretario: Doctor Raymundo Brenes Rosales, Doctor en Historia.
Secretario Administrativo y de Actas: Señor Carlos Charpentier Cascante, Contador.
Comisión de
Historia
Presidente: Doctor Juan José Marín Hernández, Director de Postgrado Centroamericano en Historia, Universidad de Costa Rica Miembro alterno: Doctora Margarita Silva Hernández, Presidente del Sistema de Estudios de Postgrado, Escuela de Historia, Universidad Nacional.
Comisión de Geografía
Presidente: Geógrafo Rafael Arce Mesén, Director Maestría en Geografía, Universidad de Costa Rica
Miembro Alterno: Licenciada Lilliam Quirós Arias, Master en Desarrollo Rural, Bachiller en Geografía, Universidad Nacional.
Comisión de Geofísica
Presidente: Doctor Walter Fernández Rojas, Director y Catedrático, Escuela de Física, Universidad de Costa Rica
Miembro Alterno: Doctor Jorge Amador Astúa, Director del Centro de Investigaciones Geofísicas, Universidad de Costa Rica.
Comisión de Cartografía
Presidente: Ingeniero Max Lobo Hernández, Director a. i., Instituto Geográfico Nacional
Miembro Alterno: Master Anabelle Araya García, Asistente, Director General, Instituto Geográfico Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(37371).
Nº 080.—San José, a las quince horas treinta minutos del día quince del mes de febrero del año dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/0144 de 31 de enero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 319667-000, cuya naturaleza es terreno inculto, situado en el distrito 6 San Rafael, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 10.790,23 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública y lote de Mayela Badilla Jiménez; sur, con Autopista Bernardo Soto Alfaro; este, con el Estado y lote de Mayela Badilla Jiménez; y oeste, con Luferjo S. A.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.130,13 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno inculto. Ubicación: distrito 6 San Rafael, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 21,43 metros; sur, con Autopista Bernardo Soto; este, con resto de finca; y oeste, con Luferjo S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.678 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1027850-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.130,13 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 319667-000.
b) Naturaleza: terreno inculto.
c) Ubicación: situado en el distrito 6 San Rafael, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con calle pública con 21,43 metros; sur, con Autopista Bernardo Soto; este, con resto de finca; y oeste, con Luferjo S. A.
e) Propiedad: Desarrollo Ramonense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-107061, representada por Jorge Eduardo Ulate Cruz, cédula Nº 2-333-148.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.130,13 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 319667-000, situado en el distrito 7 Rosario, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela y propiedad de Desarrollo Ramonense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-107061, representada por Jorge Eduardo Ulate Cruz, cédula Nº 2-333-148 y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 21,43 metros; sur con Autopista Bernardo Soto; este, con resto de finca; y oeste con Luferjo S. A., con un área total de 1.130,13 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1027850-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24080).—C-60685.—(37388).
Nº 1169.—San José, a las 10 horas cincuenta y cinco minutos del día dieciséis del mes de diciembre del dos mil cinco.
Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor del señor Gerardo Zúñiga Fernández, portador de la cédula de identidad Nº 9-080-786, por concepto de indemnización de mejoras (casa de habitación) realizadas en terreno propiedad de la Municipalidad de Aguirre, en el cual posee un derecho, que fuera afectado con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Que por requerirse para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, fue necesario utilizar según plano catastrado Nº P-963140-2004, una faja de terreno que mide 1.585,73 metros cuadrados, en el que existen varias viviendas. Dicho terreno forma parte del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 9416-000, ubicado en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, inmueble propiedad de la Municipalidad de Aguirre, con una medida de 21.976,86 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno cultivado de pastos y árboles frutales, cuyos linderos son: norte, con carretera en medio Francisco Espinoza; sur, con Eusebio Ortiz; este, con Eusebio Ortiz en parte carretera; y oeste, con Francisco Espinoza.
2º—Que en la propiedad antes descrita existe una vivienda, habitada por el señor Gerardo Zúñiga Fernández, vivienda que fue afectada con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició el expediente administrativo número 27.604.
3º—Que mediante Oficio Nº OAM-75-05 del 15 de diciembre del 2005, el Alcalde de la Municipalidad de Aguirre, manifiesta lo siguiente:
“Con fecha 30 de marzo del 2005 se donó una faja de terreno al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), según plano catastrado P-963140-2004, para la construcción del Proyecto Costanera Sur; no omito manifestarle que esa faja de terreno, con la anuencia de esta municipalidad, existen viviendas a nombre Gerardo Zúñiga Fernández, Ednith Flores Rodríguez, Margarita Cubillo Vargas, Leyni Bustos Chávez, María Voney Rodríguez Boza y Miriam Lezcano Corell; las cuales son mejoras que deben pagárseles a los anteriormente citados”.
4º—Que mediante Oficio Nº 05/0915 del 12 de setiembre del 2005, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó al Equipo de Trabajo de Avalúos, establecer el valor de las mejoras (casa de habitación), localizada en terreno propiedad del Municipalidad de Aguirre, que resultara afectada por el proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
5º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 2005-047 del 3 de octubre del 2005, el Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica el monto a reconocer a favor del señor Gerardo Zúñiga Fernández, portador de la cédula de identidad número 9-080-786, por concepto de indemnización de mejoras (casa de habitación), localizada en terreno propiedad del Municipalidad, de la cual es beneficiaria, que fue afectada por el proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
6º—Que mediante oficio sin número de fecha 8 de diciembre del 2005, el señor Gerardo Zúñiga Fernández, portador de la cédula de identidad número 9-080-786, aceptó el Avalúo Administrativo Nº 2005-047 del 3 de octubre del 2005, señalado en el resultando anterior.
7º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados. Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo. Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que en propiedad de la Municipalidad de Aguirre, el señor Gerardo Zúñiga Fernández, portador de la cédula de identidad número 9-080-786, quien es beneficiario de dicho inmueble, tiene ubicada una casa de habitación, que fue afectada con motivo de la construcción del proyecto de obra publica denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
En el presente caso se trata exclusivamente del pago indemnizatorio a favor del señor Zúñiga Fernández, por concepto del pago de las mejoras en relación con el inmueble antes descrito, toda vez que la propiedad de dicho inmueble, según ya vimos, corresponde a la Municipalidad de Aguirre.
Sobre el particular, debemos aclarar que normalmente de reconocer como expropiado al titular del derecho de propiedad sobre el objeto de la expropiación, pero también los titulares de otros derechos reales, o personales, pueden considerarse expropiados (arrendatarios, usufructuarios, poseedores etc.), al resultar afectados, como en el caso que nos ocupa, de ahí que necesariamente deben ser indemnizados.
En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo Nº 2005-046 del 3 de octubre del 2005, el Departamento de Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al señor Gerardo Zúñiga Fernández, portador de la cédula de identidad número 9-080-786, la suma de ¢ 2.490.000,00 (dos millones cuatrocientos noventa mil colones netos), que corresponde a la indemnización por concepto de mejoras (casa de habitación), que fue afectada por motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor del señor Gerardo Zúñiga Fernández, portador de la cédula de identidad número 9-080-786, la suma de ¢.2.490.000,00 (dos millones cuatrocientos noventa mil colones netos), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2005-047 del 3 de octubre del 2005, del Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización por concepto de mejoras (casa de habitación), localizada en terreno propiedad de la Municipalidad de Aguirre de la cual es beneficiario, que fue afectada por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24080).—C-47045.—(37391).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 055/2006.—El señor
Henry Vargas Rodríguez, cédula Nº 1-415-333, en calidad de representante legal
de la compañía Importadora Química del Norte S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de Cera de nombre
comercial Fertimil Parafina Full 95%, compuesto a base de Parafina, conforme
con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
18 de abril del 2006.—Programa de Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel
Jiménez Méndez, Jefe.—(36385).
Nº 057/2006.—El señor
Luis Carlos Chacón Rojas, cédula Nº 2-481-893, en calidad de representante
legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción de
Fertilizante Materia Prima de nombre comercial DVA Ácido Fosforoso 95-99%,
compuesto a base de Ácido Fosforoso, conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del
2006.—Programa de Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez,
Jefe.—(36386).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 031-2006.—La señora
María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794 en calidad de Representante
Legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Super K Greens 0-0-45, compuesto a base de potasio-azufre.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del 18 de abril del 2006.—Programa de
Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(35825).
Nº 053/2006.—El señor
Enrique Soler Socarraz, cédula 8-030-226, en calidad de representante legal de
la compañía Continex Representaciones S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante materia prima de
nombre comercial Morwet D-425 Powder compuesto a base de Sodium Alkylnaphthalenesulfonate
Formaldehyde Polymer. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de
Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(36869).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12227.—Quintas
Casa de Campo S. A. solicita, en concesión, 5 litros por segundo de la quebrada
Pilas, captada en su propiedad, para usos industriales (lavado de arena,
mediante concesión minera, expediente Nº 1-2004) y riego. Coordenadas
aproximadas: 209.900 / 480.600 hoja Barranca. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de
la primera publicación.—San José, 21 de abril del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(36406).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL; ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nº Nombre Monto
310 2-300-042155-FO OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 6.200.251,46
311 2-300-042155-FO OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 399.573,80
312 2-300-042155-FO OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 4.242.332,08
313 2-300-042155-FO OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 105.653,60
314 2-300-042155-FO OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 88.109,00
315 2-300-042155-FO OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 328.914,00
316 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 3.049.120,98
317 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 871.319,80
318 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 71.300,00
319 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 365.255,00
320 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 1.489.436,31
321 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL PODER JUDICIAL 966.788,01
322 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 2.057.485,91
323 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 310.456,00
324 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 139.980,00
325 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 1.470.690,82
326 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 116.142,00
327 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 4.687.271,74
328 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 843.561,50
329 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 6.000,00
330 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 1.014.984,86
331 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 1.298.656,00
332 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 335.446,50
333 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 220.270,00
334 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 12.800,00
335 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 3.750.942,21
336 3-101-184485-09 CIA. INT. DE ELEVADORES ELEVA 44.919,15
336 3-101-276657-00 CONSISA ANS S. A. 235.200,00
336 3-101-340543-00 ELEVADORES SCHINDLER S. A. 170.873,49
337 01-0293-0024 MUÑOZ RETANA BENJAMÍN 254.089,50
337 01-0390-0306 PARRA SÁNCHEZ JORGE 65.680,68
337 01-0481-0742 RODRÍGUEZ LI GILBERTO 205.616,15
337 01-0660-0205 CASCANTE JIMÉNEZ ORLANDO 583.100,00
337 08-0078-0711 MORALES NAVARRO SALVADOR 191.925,15
337 3-101-069735-06 TECTRONIC DE COSTA RICA S. A. 564.970,00
337 3-101-072383-03 TRAVISA HEREDIANA S. A. 980.000,00
337 3-101-310098-27 MANEJO PROF. DE DESECHOS S. A. 452.760,00
338 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 336.461,93
339 3-101-179181-00 DISTRIBUIDORA MOZEE S. A. 961.964,69
340 3-101-179181-00 DISTRIBUIDORA MOZEE S. A. 50.629,72
341 3-101-177156-19 SEMANS S. A. 848.802,02
342 3-101-076436-25 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 348.880,00
343 01-0390-0306 PARRA SÁNCHEZ JORGE 418.590.02
343 3-101-007749-04 RECOPE S. A. 3.974.085,67
343 3-101-340543-00 ELEVADORES SCHINDLER S. A. 910.407,01
344 3-101-034067-27 SONIVISIÓN S. A. 2.935.313,65
344 3-101-352750-30 ABBOTT HEALTHCARE C.R. 2.310.369,59
345 3-101-003395-33 HOLTERMANN & CIA S. A. 1.552.233,59
345 3-101-007749-04 RECOPE S. A. 6.387.775,83
345 3-102-004445-31 QUÍMICAS UNIDAS LTDA. 3.175.200,00
346 3-101-069227-25 SOIN SOLUC. INTEGRALES S. A. 5.871.100,16
347 3-101-069735-06 TECTRONIC DE COSTA RICA S. A. 81.014,00
348 3-101-174285-23 SEGURIDAD ALFA S. A. 287.053,90
349 01-1045-0449 CORRALES LUGO CRISTIAN J. 5.117.708.20
350 01-0532-0673 DONATO MONGE RICARDO ENR. 715.779,10
350 01-0987-0697 MURILLO AGUILAR MARÍA G. 418.439,90
350 01-1175-0370 FERNÁNDEZ CHINCHILLA SANDRA 420.322,00
351 01-0436-0916 ZÚÑIGA JIMÉNEZ LUZMILDA 3.609.217,10
351 04-0101-1027 OROZCO BOLAÑOS MARIO 2.783.003,55
351 04-0105-0683 ROJAS ARIAS MARIO ENRIQUE 2.486.758,00
351 06-0106-1279 ÁLVAREZ RODRÍGUEZ MA. LUISA 3.015.692,60
352 01-0371-0861 CHARPENTIER MARIN SARA 2.542.809,95
352 05-0150-0752 ALFARO RODRÍGUEZ MA. DE LOS A. 13.253.730,62
352 09-0026-0101 ARIAS RODRÍGUEZ LILLIANA 2.337.416,45
353 01-0326-0054 HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ GERMAN 2.051.905,00
353 01-0388-0999 SOLÍS MARÍN MA. ARACELLY 10.011.459,19
353 01-0392-0738 ROLDÁN BOLAÑOS CARLOS FCO. 3.592.226,10
353 01-0399-0626 CASTRO GUILARTE JORGE A. 3.290.221,65
353 03-0221-0203 PORTUGUEZ QUESADA MARÍA G. 2.959.635,43
353 06-0096-0160 GONZÁLEZ AGUILAR FRANK 4.431.987,30
354 3-101-290831-23 C. DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE 1.781.640,00
355 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 258.553,94
356 4-000-042139-15 I. C. E. 14.856.995,74
357 3-101-111502-18 COMPONENTES EL ORBE S. A. 3.421.877,27
358 01-0615-0989 FONSECA ABARCA AURIA 138.286,42
358 3-101-174285-23 SEGURIDAD ALFA S. A. 221.364,01
358 3-101-179595-20 CÍA. DE SERV. MULT. MASIZA 213.201,74
358 3-102-067171-28 SEGURIDAD Y VIG. SEVIN LTDA 356.017,89
359 01-0844-0124 SOTO GONZÁLEZ ADRIANA 83.936,30
359 01-0903-0694 ZAMORA PÉREZ ALEXÁNDER 210.000,00
359 01-0904-0562 MOLINA CHAVARRÍA NATALIA 21.525,70
359 01-0935-0116 QUIRÓS VARGAS JACKELINE 67.530,36
359 01-1095-0793 JALET TORRES ARELIA 1.369.460,94
360 01-0660-0205 CASCANTE JIMÉNEZ ORLANDO 102.900,00
361 03-0237-0815 MADRIZ MORA JOSÉ LEONARDO 97.652,26
361 3-101-177456-07 ACCESOS AUTOMÁTICOS S. A. 25.130,50
361 3-101-276657-00 CONSISA ANS S. A. 392.000,00
361 3-101-340543-00 ELEVADORES SCHINDLER S. A. 165.344,88
362 3-101-016273-26 COMPAÑÍA LEOGAR S. A. 204.414,20
362 3-101-067350-36 MOTO SERVICIO GRECIA S. A. 482.076,52
362 3-101-153618-02 IMPORTACIONES OFICE DE C. R. OFICE 40.675,05
363 01-0849-0113 CHING CUBERO MAGDA 105.000,00
363 03-0277-0016 VALVERDE JIMÉNEZ ANDRÉS 62.892,42
363 06-0091-0471 DUARTE MARÍN AL VARO 39.747,00
363 3-101-120937-19 SERGIO MOLINA S. A. 66.685,39
364 3-004-045117-13 COOPELESCA R. L. 990.042,40
364 3-004-045202-22 COOP. DE ELECT. RURAL DE GTE. 1.928.459,50
364 3-004-045260-08 COOPESANTOS R. L. 82.190,00
364 3-007-045087-09 JASEC 1.074.733,75
364 4-000-001902-22 INST. NACIONAL DE SEGUROS 3.749.285,96
365 3-101-042028-04 EMP. DE SERV. PUB. DE HEREDIA 371.126,98
366 3-101-290084-01 OFICENTRO SAN CARLOS S. A. 37.601,99
367 3-101-032899-29 VIG. TECNIFICADA DE C. R. 3.501.232,63
368 3-101-005113-22 CAPRIS S. A. 543.287,50
368 3-101-005197-19 HOLST VAN PATTEN S. A. 2.812.600,00
368 3-101-007749-04 RECOPE S. A. 5.886.622,86
368 3-101-015758-07 ARTELEC S. A. 143.390,00
368 3-101-090610-16 E. S. CONSULT. Y CONSTR. S. A. 26.178.695,33
368 3-101-100445-15 RODRÍGUEZ CONSTRUCT. ASOC. 63.247,28
368 3-101-121610-09 EXPOLIBROS S. A. 245.000,00
368 3-101-201950-00 SEG. Y PROTEC. DE CENTROA. S. A. 421.672,87
369 01-1274-0914 GARRO MORA JORGE VINICIO 6.057.660,16
369 3-101-022826-25 CLIMA IDEAL S. A. 7.451.889,70
369 3-101-156745-00 INGENIERÍA Y REPRESENT S. A. 665.719,65
370 3-101-042028-04 EMP. DE SERV. PUB. DE HEREDIA 3.311.288,68
371 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 132.348,24
372 4-000-001902-22 INST. NACIONAL DE SEGUROS 17.535.120,40
373 3-101-005756-17 SERVICIOS TÉCNICOS S. A. 5.102.023,10
373 3-101-016273-26 COMPAÑÍA LEOGAR S. A. 4.561.561,40
373 3-101-089260-15 INVERSIONES LA RUECA S. A. 19.783,28
373 3-101-108469-35 C.R. CONECTIVIDAD S.A. 658.096,65
373 3-101-111502-18 COMPONENTES EL ORBE S. A. 6.863.561,03
373 3-101-148012-19 EQ. FOTOGRÁFICOS CANON S. A. 504.049,42
373 3-101-219808-00 CORP. DAISALUX & SOVICA 3.602.105,58
373 3-101-256836-07 EPREM ELECTR. Y POTENCIA S. A. 15.381.194,95
374 01-0582-0800 CHACÓN ARRIETA FREDDY 41.207,16
374 01-0671-0876 MONTERO ZÚÑIGA CARLOS A. 85.070,40
374 01-0706-0423 VELÁZQUEZ CARRILLO REYNALDO 58.864,93
374 01-0712-0317 MARTINEZ FERNANDEZ MARVIN 51.406,71
374 07-0085-0762 BRICEÑO ÁLVAREZ XARY 73.886,94
375 01-0365-0149 LÓPEZ CEDEÑO RONALD 2.630.644,50
375 01-0481-0086 BARZALLO FERNÁNDEZ ALICIA 11.988.674,50
375 01-0812-0533 MORA LEIVA SERGIO ARTURO 337.458,06
376 3-101-007749-04 RECOPE S. A. 6.943.657,41
376 3-101-015758-07 ARTELEC S. A. 229.805,10
376 3-101-052695-33 MEJÍA Y COMPAÑÍA S. A. 211.992,34
376 3-101-361919-00 MORA MONTOYA Y ASOC. 1.411.200,00
376 3-102-265064-25 TECNIALKA DIGITAL LTDA 902.580,00
377 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMERICA S. A. 652.742,53
378 3-101-101281-14 DT DIVISIÓN DE TEC. LIMCE S. A. 1.695.133,45
379 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMERICA S.A. 13.654.301,35
380 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 1.235.295,36
381 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 6.000,00
382 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 1.758.150,00
383 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 2.015.266,70
384 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 53.200,00
385 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 4.044.212,27
386 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 1.333.606,71
387 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 1.392.192,86
388 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 617.021,95
389 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 112.590,00
390 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 10.090,00
391 01-0247-0904 SERRANO RETANA JUAN LUIS 796.504,80
391 01-0252-0279 ZAMORA CALDERÓN RUBEN 135.527,40
391 01-0271-0750 FLORES GUERRERO JEANNETTE 150.000,00
391 01-0280-0339 SOTO QUESADA ELIETTE 308.700,00
391 01-0289-0106 VASQUEZ MESÉN HILDEBRANDA. 381.155,65
391 01-0305-0542 ABARCA VALVERDE MARÍA I. 558.600,00
391 01-0308-0666 CASTRO CASTRO EDWIN 902.727,00
391 01-0308-0698 NÚÑEZ ALFARO ELIZABETH 447.154,40
391 01-0312-0124 BLANCO MONTERO JOSE BDO. 322.341,10
391 01-0318-0355 NARANJO MATA CARMEN L. 140.655,00
391 01-0324-0128 SOTO MORA ROSA MARIA 690.900,00
391 01-0349-0313 MUÑOZ QUESADA HUGO ALF. 224.576,80
391 01-0354-0043 SÁNCHEZ MEDRANO LIGIA 322.341,10
391 01-0357-0193 MORA HERRERA MARÍA HER. 408.680,60
391 01-0366-0218 MUÑOZ QUESADA MARÍA EUG. 224.576,80
391 01-0367-0054 MORENO ODIO ALEJANDO 384.329,80
391 01-0372-0565 ARROYO HERNÁNDEZ LUIS EDO. 175.795,00
391 01-0374-0649 MORA QUIRÓS ANTONIO 382.200,00
391 01-0416-1327 QUINTANA TORRES CARLOS L. 354.255,50
391 01-0421-0419 CHINCHILLA CORRALES MARÍA INÉS 354.255,50
391 01-0425-0690 SALAS SALAZAR ADÁN 887.677,85
391 01-0474-0527 FERNÁNDEZ ABARCA RICARDO 335.160,00
391 01-0477-0602 CAMPOS JIMENEZ LUIS ADOLFO 260.797,10
391 01-0518-0947 FLORES LEÓN RAFAEL 150.000,00
391 01-0523-0880 ROJAS VENEGAS CARLOS H. 362.551,00
391 01-0525-0553 VALVERDE RETANA CARLOS L. 340.295,20
391 01-0547-0278 UREÑA QUIRÓS NE LGI. 384.329,80
391 01-0566-0819 VEGA PROTTI VIRGINIA 335.160,00
391 01-0586-0197 AGUILAR UMAÑA A. LOURDES 150.000,00
391 01-0606-0616 GÓMEZ SABORIO CARLOS LUIS 539.000,00
391 01-0610-0619 JIMÉNEZ MADRIGAL MABEL 838.930,10
391 01-0626-0796 ROSICH RAMOS ARMANDO 231.280,00
391 01-0644-0961 MYRIE ADAMS ROLANDO 349.968,50
391 01-0650-0736 GONZÁLEZ SALAZAR FDO. 249.936,25
391 01-0716-0800 INFANTE SANTANA IVÁN FCO. 103.966,00
391 02-0165-0654 JIMÉNEZ ROJAS RODRIGO 401.570,85
391 02-0227-0988 QUESADA SOLÍS EMILIA 552.535,50
391 02-0235-0702 PANIAGUA SOLÓRZANO MARCO 565.384,05
391 02-0241-0679 RODRÍGUEZ BARRANTES IMELDA 499.412,25
391 02-0288-0900 GONZÁLEZ VENEGA S JOSÉ J. 676.200,00
391 02-0291-0236 BRENES LEÓN JOSÉ ALBERTO 523.614,00
391 02-0292-0183 PINEDA QUIRÓS SERGIO 390.196,80
391 02-0295-0323 CARRANZA ROJAS JUAN C. 263.090,80
391 02-0301-0569 RODRÍGUEZ ROJAS GABRIEL E. 135.036,00
391 02-0304-0162 MOLINA ALVARADO ENNY 849.115,00
391 02-0305-0961 ARCE GONZÁLEZ LUIS 131.250,00
391 02-0328-0038 QUESADA ZAMORA JAVIER 131.250,00
391 02-0335-0632 ARAYA ROJAS MARÍA BIANEY 135.036,00
391 02-0354-0129 MONGE TIJERINO MAYRA 261.647,75
391 03-0117-0199 COGUI QUESADA LIVIA 537.103,70
391 03-0140-0246 CALDERÓN MORALES YENORI 338.374,40
391 03-0142-0794 RAMÍREZ CASTILLO SAÚL 382.154,45
391 03-0163-0806 BARBOZA MEZA MARCOS 462.123,90
391 03-0167-0544 ALVARADO PETERSEN SHIRLEY 537.824,00
391 03-0273-0170 MONTENEGRO SALAS CARLOS 318.500,00
391 04-0059-0630 SALAS VINDAS TERESITA 394.450,00
391 04-0065-0542 HERNÁNDEZ ARCE MILTON 595.091,30
391 04-0096-0867 RAMÍREZ SALAS SERGIO 1.149.569,80
391 04-0109-0235 CAMPOS VILLALOBOS ALFREDO 411.600,00
391 04-0118-0128 MIRANDA CÉSPEDES MARÍA I. 550.368,00
391 04-0126-0503 CORDERO ZAMORA HERNÁN A. 428.750,00
391 047125536 CORDERO IZQUIERDO ROLANDO 3.347.388,45
391 05-0135-0557 PANIAGUA GAMBOA ADRIÁN 1.177.784,80
391 05-0167-0150 RODRÍGUEZ QUIRÓS JEANNETTE. 135.000,00
391 05-0170-0432 ROJAS FONSECA CECILIA 141.494,40
391 05-0172-0038 PASOS ÁLVAREZ JORGE ARTURO 213409,00
391 05-0183-0430 ESPINOZA MURILLO LUIS ANGEL 516438,65
391 06-0069-0226 RODRÍGUEZ CASTRO RAFAEL ANGEL 60.151,00
391 06-0100-0379 HERNÁNDEZ RIVAS AYDA ROSA. 670.731,60
391 06-0108-0545 RAMOS JIMÉNEZ LIL DE MARIA 231.280,00
391 06-0114-0549 GARRO AGUILAR CARLOS. ML. 639.080,05
391 06-0124-0802 LÓPEZ FONSECA ARGENTINA 639.080,05
391 06-0140-0283 MEDINA TORUÑO F RANCISCA. 177.184,00
391 06-0168-0201 RAMÍREZ ALPÍZAR MARIBEL 248.675,00
391 07-0034-0204 GARZA RAMÍREZ CARLOS 446.318,45
391 07-0063-0806 NÚÑEZ MURILLO CLAUDIO 344.960,00
391 08-0023-0645 CARTER CANTARERO CESAR 1.983.637,60
391 08-0045-0423 YOK SHAN KUNG L UI 85.585,00
391 08-0076-0281 BARREDA CASTRO DANIEL 514.500,00
391 09-0010-0188 CAMPOS MURILLO ELIZABETH 966.836,80
391 09-0043-0515 GONZÁLEZ VEGA CARLOS LUIS 939.078,10
391 09-0053-0320 MESEN MADRIGAL VILMA B. 340.295,20
391 3-008-045580 TES. ESC. CANT. TURRUBARES 61.500,00
391 3-014-042079 MUNICIPALIDAD DE ALVARADO 14.400,00
391 3-014-042110 MUNICIPALIDAD DE TILARÁN 42.000,00
391 3-101-014459 ALM. FELIX DEL BARCO S. A. 908.950,00
391 3-101-022040 INMOBILIARIA BOLOGNA S. A. 2.207.351,95
391 3-101-024252 ASERR./DEPÓSITO EL PURIS CAL 521.360,00
391 3-101-030603 INMOBILIARIA SAN MARTÍN S. A. 754.959,65
391 3-101-031330 MUTUAL DE POCOCÍ 433.738,05
391 3-101-037951 COSMOVISIÓN S. A. 1.111.075,00
391 3-101-050344 BROWN Y STAMP S. A. 1.198.538,65
391 3-101-055916 INVER. EL TIGRE DE ORO S. A. 1.051.541,95
391 3-101-060142 PARACONTI S. A. 335.341,45
391 3-101-062037 ELEFANTES DE MARFIL S. A. 643.125,00
391 3-101-072672 AGRIC. COMER. LOS ESPINOS S. A. 290.080,00
391 3-101-088231 CERROS DEL POAS S. A. 8.678.414,50
391 3-101-096745 INVER. BONILLA GARRO S. A. 573.300,00
391 3-101-100177 CIA. INMOB. MARENALVA S. A. 931.000,00
391 3-101-102019 BOBOLI S. A. 643.125,00
391 3-101-103783 CONSTR. PUNTARENENSE S. A. 2.063.292,00
391 3-101-104035 ANFACO INTERNACIONAL S. A. 700.700,00
391 3-101-104568 RESIDENCIAS LA PAZ S. A. 1.239.773,50
391 3-101-110927 H.C. TRANSP. MARÍTIMA S. A. 1.382.290,00
391 3-101-113865 COSTA BRAVA JACÓ S. A. 1.120.755,20
391 3-101-119102 AZAHAR DE LA MO NTAÑA S. A. 1.568.313,50
391 3-101-120708 LA CAMANDULA S. A. 495.909,40
391 3-101-121704 APACEL S. A. 450.800,00
391 3-101-127677 INVERSIONES TAYO S. A. 1.193.693,90
391 3-101-128656 FLORIJOSE S. A. 426.300,00
391 3-101-150829 SODA Y REST. EL PUEBLO S. A. 867.841,45
391 3-101-152082 INV. SABANILLAS INT. 917.432,40
391 3-101-158774 DESARROLLADORA VICSA S. A. 894.128,50
391 3-101-168489 CONSTRUCTORA RODRÍGUEZ CASTI 357.923,80
391 3-101-168771 ALJI DE NARANJO S. A. 514.938,05
391 3-101-169438 TWD RENTE UN AUTO S. A. 549.636,90
391 3-101-177250 TAPICERÍA POÁS S. A. 314.453,00
391 3-101-181825 COMERC. RECETAS Y MEDICINAS 1.254.890,00
391 3-101-190824 ABODENT S. A. 1.068.314,45
391 3-101-191121 JOIS DE ALAJUELA S. A. 2.368.302,30
391 3-101-192286 AJORNIN S. A. 470.400,00
391 3-101-195802 AVISOL S. A. 461.190,45
391 3-101-198847 DES. UNIDOS ROJAS VARGA 1.816.445,70
391 3-101-203726 GOLI DEL PACÍFICO S. A. 570.295,80
391 3-101-204465 BENDIG Y ZAMORA S.A. 723.035,90
391 3-101-207152 AGROP. CINCUENTA Y SIETE 1.884.455,70
391 3-101-207298 AMAPIFRA DEL CARIBE S. A. 1.065.764,20
391 3-101-207883 INMOBILIARIA SAELI S.E S. A. 287.339,90
391 3-101-217408 ECON. ACTIVAS DEL BADEM S.A. 743.864,10
391 3-101-220944 ARCOS PVS CINCO B S.A.. 1.235.436,50
391 3-101-228394 FORLE S. A. 1.983.637,60
391 3-101-315312 DIS. Y DESARR. MIOKEI S. A. 421.523,00
391 3-101-344732 GRUPO EMBIAR S. A. 270.597,60
391 3-101-360646 PACÍFIC GROTTO S. A. 756.072,85
391 3-101-382901 CORP. N JUDIMOSA CH S. A. 694.273,15
391 3-101-395095 LAZOS APUY WONG S. A. 991818,80
391 3-102-052409 URSO DE ALAJUELA LTDA. 2.012.896,25
391 3-102-057101 LA VOZ DEL NORTE S. R. L. 593.988,75
391 3-102-281382 LAS MAGNOLIAS TURRIALBA 578.200,00
391 420-77831-1766 GONZÁLEZ VELAZCO DIEGO 886.819,65
391 BCO. CRED. AGRIC. DE CARTAGO 1.963.737,30
391 02-0199-0916 BENAVIDES CRUZ HILMA MARÍA 218.175,95
391 06-0048-0530 LUNA BLANCO ELA Y. 495.909,40
391 06-0140-0283 MEDINA TORUÑO FRANCISCA 265.776,00
391 08-0050-0269 SIU IENG CHAN LEYONG 85.585,00
391 3-101-091736 SOC. AGRI. GANAD. RIO CUARTO 189.000,00
392 02-0443-0128 MUÑOZ VARGAS LOYREE 40.790,90
393 01-0418-0860 ROJAS ZAMORA ANA BELEIRA 11.602.481,50
393 01-0493-0631 MORA ARIAS SONIA 54.789,45
393 05-0093-0401 FUENTES GARCÍA LIDIA 2.987.867,75
393 09-0051-0657 MATAMOROS RAMÍREZ GERARDO 2.570.189,55
393 09-0057-0868 ALFARO ROJAS MARÍA CECILIA 2.684.271,08
394 01-0523-0154 CALVO BARRANTES SIDAR ALB. 4.606.131,45
394 05-0136-1149 JIMÉNEZ GARCÍA EDUARDO 2.910.627,00
395 01-0293-0024 MUÑOZ RETANA BENJAMÍN 205.812,50
395 01-0479-0620 CALVO GONZÁLEZ MARIO 99.960,00
395 01-0814-0057 UREÑA SOLÍS MAURICIO 163.268,00
395 02-0360-0781 MURILLO RODRÍGUEZ CARLOS 17.455,75
395 05-0078-0976 ABELLAN CISNEROS HEBEL 466.618,65
395 06-0134-0442 ALVARADO UGALDE CARLOS 322.538.60
395 3-101-141613-28 GRUPO MÉDICO SANTA FE. 83.679,97
396 3-007-045087-09 JASEC 47.297,00
396 4-000-042139-02 I. C. E. 513.696,40
397 4-0000-42149-36 UNIVERSIDAD DE COSTA RICA 934.290,00
398 2-300-042155-FJ FONDO DE JUB. Y PENS. P.J. 301.164.295,47
399 2-300-042155-FJ FONDO DE JUB. Y PENS. P.J. 8.462.253,70
400 4-000-042139-02 I. C. E. 32.102.816,33
401 4-000-042139-02 I. C. E. 1.119.595,27
402 3-101-098063-16 MULTINEG. INT.. AMÉRICA S. A. 329.616,50
403 3-101-098063-16 MULTINEG. INT.. AMÉRICA S. A. 7.910.795,94
404 3-101-194646-05 SANCHEZ GÓMEZ INGENIERIA S. A. 24.522.340,14
405 3-101-254397-17 CONSULTORES QUÍMICOS INT. 2.145.460,97
406 01-0392-0738 ROLDÁN BOLAÑOS CARLOS FCO. 43.562,97
406 01-0505-0486 ELIZONDO DELGADO GILBERT 26.525,97
406 01-0962-0012 ARAYA DURÁN RODRIGO ALB. 12.559,34
406 01-1031-0857 MURILLO ESPINOZA DIDIER 79.778,77
406 01-1182-0291 ARROYO MATARRITA JORGE 44.748,00
406 07-0104-0527 PATTERSON SINCLAIR DENNIS 57.264,00
406 2-300-042155-11 JUZ. CIV. Y DE TRAB. II CIRC. JUD. 1.352.507,26
407 4-000-042149-36 UNIVERSIDAD DE COSTA RICA 1.500.000,00
408 4-000-042138-04 INST. COSTARR. DE A Y A. 1.389.821,10
409 4-000-042138-04 INST. COSTARR. DE AC. Y A. 34.391,35
410 4-000-042138-04 INST. COSTARR. DE AC. Y A. 1.075.121,75
411 4-000-042138-04 INST. COSTARR. DE AC. Y A. 16.079,84
412 3-101-280890-00 SOLUTIONS NETWORK S.A. 1.241.114,25
413 3-101-187386-01 COPIAS DEL ESTE S. A. 51.594,35
414 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 1.824.737,38
415 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 608.313,00
416 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 1.359.100,90
417 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 450.474,60
418 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 76.530,00
419 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 87.689,00
420 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 1.124.734,00
421 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 6.000,00
422 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 660.195,00
423 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 135.420,00
424 2-300-042155-CH OFICIAL PRES. PODER JUDICIAL 215.036,44
425 4-000-042139-02 I. C. E. 9.769.372,03
426 4-000-042139-02 I. C. E. 340.709,77
427 01-0829-0740 SALAS INNECKEN RONNY 12.521,52
427 3-101-122876-03 ENLACES CASUALES C.R. S. A. 1.831.831,62
427 3-101-290084-01 OFICENTRO SAN CARLOS S. A. 8.132,05
427 3-101-000046-36 CIA. NAC. DE FUERZA Y LUZ 341.098,80
429 3-101-000046-36 CIA. NAC. DE FUERZA Y LUZ 16.907.192,26
430 3-101-000046-36 CIA. NAC. DE FUERZA Y LUZ 795.503,24
Total
líquido: 881.875.635,15
San José, 24 de abril del 2006.—Subdirector Ejecutivo.—Lic. Luis A. Barahona C.—1 vez.—(O. C. Nº 100027).—C-323120.—(37620).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Yong Zhao Ma no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 443-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las doce horas quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 17758-2005. Resultando 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Estefani Zhao Feng, en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Ma no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99435.—(37315).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Robert James Ignacio Townsend y Dalia Osuna Chagoy, Exp. Nº 23260-2001, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2383-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintitrés minutos del diez de diciembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Robert James Ignacio Townsend, mayor, pasaporte número uno cinco nueve cuatro uno ocho cuatro cuatro siete, nacionalidad estadounidense y Dalia Osuna Chagoy, mayor, pasaporte número cero tres seis nueve cinco seis uno tres uno, nacionalidad estadounidense, casados entre sí, analistas, vecinos de San Pedro de Montes de Oca, Sabanilla, San José. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lía May Ignacio Osuna, que lleva el número ochocientos setenta, folio cuatrocientos treinta y cinco, tomo mil ochocientos ocho, de la Sección de nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que, el nombre de la persona ahí inscrita es: “Leah Mae” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99543.—(37316).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karina Sánchez Cascante, conocida como Karina Reyes Sánchez, en expediente Nº 7316-2001, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1047-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, diez minutos del ocho de junio del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Karina Sánchez Cascante, conocida como Karina Reyes Sánchez, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad número siete-ciento treinta-ochocientos setenta y cuatro, vecina de Beverly, Limón. Resultando: 1º—…; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Tahrin Melissa Reyes Sánchez, que lleva el número cuatrocientos ocho, folio doscientos cuatro, tomo doscientos treinta, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscriba son: “Sánchez Cascante”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(37376).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Claudia Ruiz Brisuela, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula residencia 315-174518-004749, vecina de San Rafael de Escazú San José, expediente 3209-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(37349).
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO
2006
PRIMERA MODIFICACIÓN
Fuente Monto Fecha
Unidad solicitante financiamiento Descripción Dólares
$ Colones ¢ ejecución
Región Huetar Atlántica Fondos
AyA Equipamiento de pozo en la
Bomba-Limón - 5.000.000,00 II trimestre
Región Huetar Atlántica Fondos
AyA Rehabilitación toma Río
Bananito, Limón - 150.000.000,00 II trimestre
Región Huetar Atlántica Fondos
AyA Rehabilitación toma de agua
Río Banano, Limón - II
trimestre
Región Huetar Atlántica Fondos
AyA Control tanques de
almacenamiento Limón - 4.000.000,00 II trimestre
Región Huetar Atlántica Fondos
AyA Sectorización de red de
distribución de Limón - 25.000.000,00 II trimestre
Región Huetar Atlántica Fondos
AyA Red distribución precarios
Limón (Bambú y Mirador) - 45.000.000,00 II trimestre
Región Huetar Atlántica Fondos
AyA Mejoras planta de tratamiento
La Bomba, Limón - 18.000.000,00 II trimestre
Región Huetar Atlántica Fondos
AyA Elaboración catastro de redes
Acueducto Limón, La Bomba - 13.000.000,00 II trimestre
Región Huetar Atlántica Fondos
AyA Rehabilitación toma de agua,
Siquirres - 51.210.000,00 II trimestre
Región Huetar Atlántica Fondos
AyA Mejoras conducción
Siquirres-Pacuarito - 18.000.000,00 II trimestre
Región Huetar Atlántica Fondos
AyA Equipamiento Pozo Madre de
Dios - 42.280.000,00 II trimestre
Región Huetar Atlántica Fondos
AyA Mejoras Acueducto de Pocora - 10.500.000,00 II trimestre
Región Huetar Atlántica Fondos
AyA Incorporación nuevas áreas de
Acueducto de Guácimo - 10.000.000,00 II trimestre
Región Huetar Atlántica Fondos
AyA Mejoras Acueducto de Guápiles - 4.000.000,00 II trimestre
Región Huetar Atlántica Fondos
AyA Mejoras Acueducto de
Jiménez-Pococí - 25.000.000,00 II trimestre
Región Huetar Atlántica Fondos
AyA Incorporación nuevas áreas de
Acueducto de Guápiles y Cariari - 95.000.000,00 II trimestre
Región Huetar Atlántica Fondos
AyA Ramal para agua potable Barrio
Las Palmas de Guápiles - 6.520.000.000,00 III trimestre
Área de Facturación
Comercial, Región
Metropolitana Fondos
AyA Contratación de los servicios
de impresión de recibos por
concepto
de agua potable y alcantarillado sanitario 66.762,00 - III trimestre
San José, 2 de mayo del
2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1
vez.—(Solicitud Nº 37749).—C-39620.—(38845).
AVISOS
MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS
DE COMPRAS ANUAL 2006
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite comunicar a todos aquellos oferentes
interesados, que al programa de compras publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 22 de fecha 31 de enero del 2006, se realizó la siguiente
modificación para el segundo trimestre del presente año:
1) Adquisición de 50 Microcomputadoras
Portátiles.
2) Adquisición de 170 Estaciones de Trabajo
(Desktop).
3) Adquisición de suministros para impresoras
(tinta y toner).
4) Mantenimiento de Sistemas Administrativos
Financieros.
5) MODEM de fibra DS3.
6) Adquisición e instalación de un sistema aire
acondicionado.
7) Adquisición de dos sistemas de rectificadores
de potencia modular.
San José, 3 de mayo del
2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
31360).—C-4970.—(39045).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
04-2006
Pintura para diferentes
oficinas
Se invita a todos los
proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa
y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El
cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría. Sita entre calles
19 y 21, avenida central.
El plazo para recibir ofertas
vence el día 25 de mayo del 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se
procederá a la apertura de las mismas.
San José, 2 de mayo del
2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 30482).—C-5520.—(38846).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 13-2006
Compra de hierro y acero
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día 8 de junio del 2006, para la compra de hierro y
acero.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, previo depósito de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) mediante
un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del
Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en
el costado oeste de plaza Cleto González Víquez, edificio central.
San José, 27 de abril
del 2006.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1
vez.—(Solicitud N° 24371).—C-7721.—(39044).
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO
PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Concesión para la
explotación del servicio de soda-comedor
del Centro de Investigación y
Perfeccionamiento
para la Educación Técnica CIPET
El CIPET, recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de junio del 2006, para la
concesión de la explotación del servicio de soda-comedor.
El cartel respectivo se
encuentra disponible en la caja de Tesorería del CIPET, ubicada 200 metros al
sureste de la Finca del Colegio de Licenciados y Profesores (COLYPRO), en
Desamparados de Alajuela.
Horario de martes a sábado de
8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Valor del cartel ¢500,00.
Vinicio Cascante Loría,
Proveeduría.—1 vez.—(38803).
DIVISIÓN DE DESARROLLO
INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000001-503
Contratación de servicios
de seguridad y vigilancia
La Contraloría General
de la República, recibirá ofertas hasta las diez horas del día lunes 22 de mayo
del 2006, para la “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia”.
Asimismo, los oferentes deben
visitar las instalaciones de la Institución, con la finalidad de conocer sobre
el alcance del trabajo y pormenores, examinar las especificaciones relacionadas
con éste e informarse plenamente del carácter y extensión de los servicios a
realizar, por lo que se cita para el día 15 de mayo del año en curso, a las
10:00 horas, en las oficinas de la Unidad de Servicios Generales de esta
Contraloría General.
Los interesados podrán
retirar el cartel respectivo en la Unidad de Servicios de Proveeduría, situada
en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana Sur, con un horario de
8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo pago de ¢220,00 (doscientos veinte colones
exactos), que deberán depositar en la Unidad de Servicios Financieros. Se les
indica que podrán encontrar el cartel en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr,
en la línea correspondiente a “Relevantes”, sin embargo, para todos los
efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Proveeduría.
San José, 3 de mayo del
2006.—Unidad Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1
vez.—C-11020.—(39058).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
1832-2006
Construcción del edificio
para el Banco Nacional
en La Fortuna de San Carlos
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00
horas del 16 de junio del 2006, para la construcción del edificio para el Banco
Nacional en la Fortuna de San Carlos.
El cartel y planos pueden ser
retirados en la oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma
de ¢30.000,00 (treinta mil colones con 00/100).
La Uruca, 2 de mayo del
2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1
vez.—(O. C. Nº 1586-2006).—C-7170.—(38847).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
020-2006
Compra equipo de cómputo
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública Nº 020-2006. La apertura de
ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede
Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 7 de junio del
2006.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en el Proceso de
Contratación Administrativa ubicadas en el sexto piso de la Sede Central,
avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de las 8:15 a.m. a las 4:00 p. m., de
lunes a viernes, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes
a sábado de las 8:15 a. m. a las 12:00 y de 1:00 p. m. a las 7:00 p. m. Se
indica que el costo del presente cartel es la suma de ¢1.500,00 (mil quinientos
colones 00/100).
San José, 2 de mayo del
2006.—Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(38808).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000012-UCR-UL
Compra de materiales
varios para clínica dental
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 23 de
mayo del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes
de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al
norte. Previo pago de ¢500,00, en la Oficina de Administración Financiera,
ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo A,
primer piso.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de
Oca, 3 de mayo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(38916).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y
SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006 LG 000005
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico, recibirá
ofertas hasta las 10:00 a.m. del 30 de mayo del 2006, por adquisición de:
Arrendamiento de local
para soda H.N.P.
Los interesados retirar
el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa de este Hospital.
San José, 2 de mayo del
2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1
vez.—(38752).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LPR-2-11-2006
Equipo para la industria
del plástico
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 1º de junio del 2006. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢300,00, en
el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste
del Hospital México, o bien ver página web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 3 de mayo del
2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
34178).—C-3870.—(39053).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LPR-2-22-2006
Compra de equipos de
lácteos para industria alimentaria
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 14:00 horas del 1º de junio del 2006. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00, en
el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste
del Hospital México, o bien ver página web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 3 de mayo del
2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
34178).—C-3870.—(39054).
AVISOS
LICITACIÓN POR REGISTRO
101-2006
Suministro e instalación
de chiller de agua
helada para los edificios de RACSA
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en la Proveeduría de
la Institución, sita avenida 5ª, calle 1ª , por la suma de ¢1.000,00, previo
pago en las Cajas de RACSA. La apertura se llevará a cabo el día 6 de junio del
2006, a las 10:00 horas de la mañana en la Sala de Aperturas.
San José, 3 de mayo del
2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
31360).—C-4970.—(39047).
MUNICIPALIDADES
La Municipalidad de
Belén, invita a participar en las siguientes licitaciones:
Licitación por
Registro
Nº 08-2006 Adquisición
de equipo de cómputo Hora
y fecha
15-05-06,
a las 10:00 horas
Licitación por Registro
Nº 09-2006 Contratación
de servicios operativos
del
Cementerio Municipal del cantón
de
Belén Hora
y fecha
18-05-06,
a las 10:00 horas
Solo se tomará en
cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios. La apertura será realizada
en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y
hora antes señaladas.
Las especificaciones técnicas
y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de
la Municipalidad de Belén, sita costado este del Templo Católico de San Antonio
de Belén.
El costo de los carteles es
de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).
San Antonio de Belén,
Heredia, 3 de mayo del 2006.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo
Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 22808).—C-7170.—(39055).
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
5-06
Reparación de losa del
puente sobre el Río Sucio
La Municipalidad de
Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la Plaza de Deportes de Puerto Viejo de
Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 19 de mayo del 2006,
para reparación de losa del puente sobre el Río Sucio.
La visita al lugar del
proyecto (visita preoferta) será para el día 12 de mayo, a las 9:00 a. m.,
saliendo del Palacio Municipal, dicha visita será de carácter obligatoria para
todos los interesados en el concurso y por ende será excluyente para los no
presentes.
El pliego de condiciones para
esta licitación podrá obtenerse en las Oficinas de Tesorería ubicadas en el
Edificio Municipal, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones).
Andrés Hernández
Arguedas, Proveedor Municipal.—Warner González Blanco, Ingeniero Unidad
Técnica.—1 vez.—(38813).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
001-2006
Limpieza y aseo Consejo
Técnico
de Asistencia Médico Social
Se avisa a los interesados
en la licitación arriba indicada que por resolución de las 9 horas con 10
minutos del 3 de mayo del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Corporación González y Asociados
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153170.—Representada por
José Manuel González Arias.—(Oferta 5)
Línea única:
Servicio de limpieza y
aseo en las oficinas centrales del Ministerio de Salud y lugares aledaños, por
un año renovable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses, demás
especificaciones y condiciones generales de acuerdo con la oferta, en la suma
mensual de (¢4.317.333,00, para un monto total anual de ¢51.807.996,00).
Inicio del servicio:
inmediato al recibo de la orden de compra y copia del contrato refrendado por
la Contraloría General de la República.
Forma de pago: en colones
costarricenses y de acuerdo a lo establecido en el cartel de licitación.
San José, 3 de mayo del
2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
44781).—C-8820.—(39049).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006-LN-Prov-000003
Compra papel bond
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión celebrada el día dos de mayo
del año dos mil seis, se dispuso adjudicarlo de la manera siguiente:
A: Compañía Americana de Papeles
Plásticos y Afines S. A., C. J. 3-101-217063
Línea única: (8 522)
ocho mil quinientos veintidós resmas de 500 pliegos cada una de papel bond
blanco de 75 gr/m2, tamaño 86.995x56.515 cm (34 ¼ x 22 ¼), demás
características, términos y condiciones establecidos en el cartel y la oferta.
Demás características y condiciones según cartel y oferta.
Precio unitario $21,29.
Precio total $181.433,38
(ciento ochenta y un mil cuatrocientos treinta y tres dólares con 38/100).
(Los precios no incluyen
impuesto de ventas).
Total adjudicado $181.433,38.
San José, 3 de mayo del
2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa.—1
vez.—(38910).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
1816-2005
Contratación de los
servicios de limpieza de diversas oficinas
del Banco Nacional de Costa Rica a
nivel nacional
Se comunica a los
interesados en la licitación pública, que el Comité de Licitaciones en el
artículo N° 10 sesión ordinaria N° 817-2006, celebrada el 25 de abril del 2006,
acordó:
Adjudicar la Licitación
Pública Nº 1816-2005, contratación de los servicios de limpieza de diversas
oficinas del Banco Nacional de Costa Rica a nivel nacional de la siguiente
manera:
Ítem primero:
contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional
de Costa Rica en la Casona de Tibás, a la empresa Masiza S. A., por un
monto mensual de ¢ 322.737,40.
Ítem segundo: contratación
del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica
en San Francisco de Dos Ríos, a la empresa AMSA de San Ltda., por un
monto mensual de ¢ 141.000,00.
Ítem tercero: contratación
del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica
en Centro Comercial Tibás, a la empresa Servilimpieza Institucional S. A.,
por un monto mensual de ¢160.851,92.
Ítem cuarto: contratación del
servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica en
Guadalupe, a la empresa Servilimpieza Institucional S. A., por un monto
mensual de ¢204.725,86.
Ítem quinto: contratación del
servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica en
San Sebastián, a la empresa Masiza S. A., por un monto mensual de ¢
311.869,48.
Ítem sexto: contratación del
servicio de aseo y limpieza de la nueva oficina del Banco Nacional de Costa
Rica en sabanilla, a la empresa AMSA de San Ltda., por un monto mensual
de ¢ 195.000,00.
Ítem sétimo: contratación del
servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica en
La Uruca, a la empresa AMSA de San Ltda., por un monto mensual de ¢
420.000,00.
Ítem octavo: contratación del
servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica en
el Centro Comercial de Multiplaza en Escazú, se declara infructuoso,
conforme al artículo 30.1 del Reglamento General de Contratación
Administrativa.
Ítem noveno: contratación del
servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica Mall
Dorado, Guadalupe, a la empresa Servilimpieza Institucional S. A., por
un monto mensual de ¢135.308,47.
Ítem décimo: contratación del
servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica en
Plaza América, a la empresa Servilimpieza Institucional S. A., por un
monto mensual de ¢ 92.736,05.
Ítem decimoprimero:
contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional
de Costa Rica en barrio México, a la empresa AMSA de San Ltda., por un
monto mensual de ¢ 187.000,00.
Ítem decimosegundo:
contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional
de Costa Rica en La Sabana, se declara infructuoso, conforme al artículo
30.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Ítem decimotercero:
contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional
de Costa Rica en plaza Cristal, a la empresa Servilimpieza Institucional S.
A., por un monto mensual de ¢183.439,68.
Ítem decimocuarto:
contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional
de Costa Rica en Morazán, a la empresa Masiza S. A., por un monto
mensual de ¢ 260.360,65.
Ítem décimo quinto:
contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional
de Costa Rica en Acosta, a la empresa AMSA de San Ltda., por un monto
mensual de ¢ 187.000,00.
Ítem décimo sexto:
contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional
de Costa Rica en Desamparados, a la empresa AMSA de San Ltda., por un
monto mensual de ¢ 236.000,00.
Ítem décimo sétimo:
contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional
de Costa Rica en Curridabat a la empresa Grupo Eulen, por un monto
mensual de ¢ 248.633,12.
Ítem décimoctavo:
contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional
de Costa Rica en Centro Comercial de Guadalupe, a la empresa AMSA de San
Ltda., por un monto mensual de ¢ 122.000,00.
Ítem decimonoveno:
contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional
de Costa Rica en Aserrí, a la empresa AMSA de San Ltda., por un monto
mensual de ¢ 200.000,00.
Ítem vigésimo: contratación
del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica
en Zapote Nº 1, se declara infructuoso, conforme al artículo 30.1 del
Reglamento General de Contratación Administrativa.
Ítem vigésimo primero:
contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional
de Costa Rica en Hatillo, a la empresa Masiza S. A., por un monto
mensual de ¢ 134.636,42.
Ítem vigésimo segundo:
contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional
de Costa Rica en Moravia, a la empresa AMSA de San Ltda., por un monto
mensual de ¢ 236.000,00.
Ítem vigésimo tercero:
contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional
de Costa Rica en Alajuelita, a la empresa Grupo Eulen, por un
monto mensual de ¢ 163.614,60.
Ítem vigésimo cuarto:
contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional
de Costa Rica en Oficentro, a la empresa Grupo Eulen, por un monto
mensual de ¢ 151.949,62.
Ítem vigésimo quinto:
contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional
de Costa Rica en Centro Comercial del Sur, a la empresa Grupo Eulen, por
un monto mensual de ¢ 179.832,08.
Ítem vigésimo sexto:
contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional
de Costa Rica en Zapote Nº 2, se declara infructuoso, conforme al
artículo 30.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Ítem vigésimo sétimo:
contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional
de Costa Rica en San Rafael de Escazú Nº 2, a la empresa Servilimpieza
Institucional S. A., por un monto mensual de ¢ 209.650,58.
Ítem vigésimo octavo:
contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional
de Costa Rica en el Centro Comercial de La Ribera de Belén, se declara
infructuoso, conforme al artículo 30.1 del Reglamento General de
Contratación Administrativa.
Ítem vigésimo noveno:
contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional
de Costa Rica en el Centro Comercial Plaza Rohrmoser, a la empresa Grupo
Eulen, por un monto mensual de ¢ 265.238,84.
Ítem trigésimo: contratación
del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica
en las cercanías de la Basílica de Cartago, a la empresa Masiza S. A.
por un monto mensual de ¢249.690,76.
Ítem trigésimo primero:
contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional
de Costa Rica en Tres Ríos, a la empresa Masiza S. A. por un monto
mensual de ¢ 209.215,10.
Ítem trigésimo segundo:
contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional
de Costa Rica en Filadelfia, se declara infructuoso, conforme al
artículo 30.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Ítem trigésimo tercero:
contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional
de Costa Rica en Cóbano, a la empresa Grupo Eulen, por un monto
mensual de ¢ 197.406,49.
Ítem trigésimo cuarto:
contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional
de Costa Rica en Sámara, se declara infructuoso, conforme al artículo
30.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Ítem trigésimo quinto:
contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional
de Costa Rica en Turrialba, se declara infructuoso, conforme al artículo
30.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Ítem trigésimo sexto:
contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional
de Costa Rica en San Isidro de El General, a la empresa Masiza S. A. por
un monto mensual de ¢257.435,22.
Para todos los ítemes el
plazo de la presente contratación será de un año prorrogable en forma
automática por periodos iguales hasta un máximo de cuatro períodos adicionales
(cinco años en total). Sin embargo, el Banco podrá dejar sin efecto el contrato
en cualquier momento sin responsabilidad alguna de su parte, ya sea por
incumplimiento de las obligaciones de la empresa adjudicataria, o bien por
interés institucional sin perjuicio del debido resarcimiento al adjudicatario
en este último caso, comunicándole a la empresa adjudicataria por lo menos con
treinta días naturales de antelación.
Para todos los ítemes, de ser
necesaria la aplicación de las multas, se realizará de la siguiente manera:
En caso de no cumplir con el
plazo de inicio del servicio por parte del adjudicatario, el Banco Nacional de
Costa Rica aplicará una multa del 2% del monto total adjudicado por cada día
natural de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total
adjudicado, luego de lo cual, se tendrá por incumplido el contrato por parte
del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Por total adjudicado se
entiende el producto resultante de multiplicar el monto de la mensualidad
cotizado por el oferente, por doce meses, de conformidad con el ítem en que
participe. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada
directamente de las facturas presentadas a cobro por parte del adjudicatario.
En caso de no cumplir con el
horario diario por hora por parte del adjudicatario, el Banco aplicará una
multa del 1% del monto mensual facturado por cada hora de atraso. Esta multa se
tomará hasta lograr un 25% del total de la factura mensual, luego de lo cual,
se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin
responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de
multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro por parte
del adjudicatario.
En caso de que el Banco
constate que una o más condiciones de la contratación están siendo incumplidas
por el adjudicatario, se le prevendrá por escrito la corrección de dicha
deficiencia y rebajará de la factura mensual de la oficina correspondiente un
2% del monto total mensual adjudicado por día natural hasta un máximo del 25%
del monto total mensual adjudicado, mientras no sea acatada la prevención hecha
por el Banco. Aplicada la multa, el pago mensual corresponderá a la diferencia
que haya a favor del adjudicatario. Si se llegare al tope del 25% del monto
total mensual adjudicado, se podrá tener por incumplido el contrato sin
responsabilidad para el Banco. A efectos del cálculo del monto de la multa
mensual y del tope establecido, se tomarán en cuenta los atrasos producidos en
el servicio prestado. Queda entendido que toda suma por concepto de multas,
será rebajada directamente de las facturas presentadas al cobro por parte del
adjudicatario.
En caso de incumplimiento por
parte de la empresa adjudicataria en la realización de las visitas de
supervisión, de conformidad con lo consignado en el apartado III., punto 11 del
presente cartel, se le prevendrá por escrito la corrección de dicha deficiencia
y rebajará de la factura mensual de la oficina correspondiente un 2% del monto
total mensual adjudicado por día natural hasta un máximo del 25% del monto
total mensual adjudicado, mientras no sea acatada la prevención hecha por el
Banco. Aplicada la multa, el pago mensual corresponderá a la diferencia que
haya a favor del adjudicatario. Si se llegare al tope del 25% del monto total
mensual adjudicado, se podrá tener por incumplido el contrato sin
responsabilidad para el Banco. A efectos del cálculo del monto de la multa
mensual y del tope establecido, se tomarán en cuenta los atrasos producidos en
el servicio prestado. Queda entendido que toda suma por concepto de multas,
será rebajada directamente de las facturas presentadas al cobro.
Queda entendido que esta
multa se aplicará con respecto a todas las obligaciones del adjudicatario
previstas en este cartel, con excepción de lo dispuesto en la cláusula 5 del
apartado V., CONDICIONES ESPECIALES PARA TODOS LOS ÍTEMES, para las cuales
regirán las multas previstas en esa misma cláusula.
Todo lo anterior sin
perjuicio del derecho del Banco de cobrar, por la vía administrativa o judicial
según corresponda, los daños y perjuicios que cualquier atraso o incumplimiento
del adjudicatario le haya causado.
Para todos los ítemes en el
acto de firma del contrato, el adjudicatario entregará al Banco una garantía de
cumplimiento vigente por un monto mínimo del diez (10%) por ciento del total
anual adjudicado para cada ítem en que resulte elegido. La vigencia de esta
garantía empezará a regir a partir de la fecha de la firma del contrato y
deberá mantenerse vigente por todo el plazo de la contratación. En caso de
existir una prorroga al contrato, el adjudicatario deberá prorrogar a su vez la
vigencia de dicha garantía y de ser necesario el monto de la misma.
La Uruca, 2 de mayo del
2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1
vez.—(O. C. Nº 1585-2006).—C-106720.—(38848).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 106030
(Desierta)
Contratación de servicios
de corrección y estandarización
de datos en los principales sistemas
en producción
Se comunica a los
interesados en la presente contratación que la Dirección Administrativa con
sustento en las consideraciones de orden legal y técnicas dictaminadas en
oficio PROV-2127-2006 del 26 de abril del 2006, resuelve declarar desierta la
presente contratación.
San José, 3 de mayo del
2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 18427).—C-4420.—(38921).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2005-019
Despacho de recetas Área de Salud de Alajuelita
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de
Recursos Materiales de fecha 2 de mayo del 2006, se resuelve adjudicar a:
Mercadeo Farmacéutico AR S. A.
Ítem único: Despacho de
Recetas Área de Salud de Alajuelita.
Monto total adjudicado:
¢106.484.188,44.
San José, 2 de mayo del
2006.—Subárea de Adquisiciones.—Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1
vez.—C-4420.—(38850).
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 635-C
Venta vehículos usados
El Consejo Nacional de
Producción por medio del Área de Aprovisionamiento comunica a los interesados
que la Junta Directiva en sesión Nº 2633, artículo 7, celebrada el 19 de abril
del 2006, acordó readjudicar la línea Nº 2 de la siguiente manera:
Presentada por Carlos Ocampo
Cano.—(Oferta Nº 1)
Línea Nº 2:
Un vehículo tipo
pick-up, doble cabina, color beige, placa 100-190, marca Nissan, modelo 1986,
combustible diesel, en el monto de ¢475.000,00.
El adjudicatario debe rendir
la garantía de cumplimiento y demás requisitos solicitados en el cartel. Mayor
información en el teléfono Nº 257-9355, extensiones 238 - 295.
San José, 2 de mayo del
2006.—Lic. Óscar L. Varela H., Proveedor General.—Lic. Edgar Marín Aguilar,
Director, Dirección Administrativa Financiera.—1 vez.—(Solicitud Nº
13092).—C-5520.—(39048).
MUNICIPALIDADES
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0012-2006
Compra de un camión
recolector de basura reconstruido
Se comunica que el
Concejo Municipal ha adjudicado la presente licitación a la empresa Industrias
Gonzaca S. A. por el monto de ¢ 17.784.681,75 dicho acto se podrá recurrir
en los próximos 5 días hábiles ante el Concejo Municipal. El expediente se
encuentra a disposición en la Oficina de la Proveería Municipal.
Cira Castro Myrie,
Proveedora.—1 vez.—(38754).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
04-2006
Contratación de servicios
profesionales para proyectos varios
en el Área de Desarrollo Social
La Unidad de Gestión de
Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 021-2006, celebrada el 18 de abril del
2006, en el cual se resuelve la Licitación por Registro Nº 04-2006, “Contratación
de servicios profesionales para proyectos varios en el Área de Desarrollo
Social”.
Se acuerda por unanimidad:
adjudicar la Licitación por Registro Nº 04-2006, “Contratación de servicios
profesionales para proyectos varios en el Área de Desarrollo Social”, de la
siguiente manera: A la oferta Nº 1 (uno) presentada por la Srta. Claudia
Edith Martínez Obando, cédula Nº 2-545-393, el ítem (único), con el
siguiente detalle: 1. Línea A por la suma de ¢1.240.000,00 (un millón
doscientos cuarenta mil colones exactos). 2. Línea B por la suma de
¢1.710.000,00 (un millón setecientos diez mil colones exactos).
San Antonio de Belén,
Heredia, 3 de mayo del 2006.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo
Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 22808).—C-8820.—(39057).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
1826-2006
(Modificación Nº 1)
Alquiler sin opción de
compra de cincuenta y cuatro (54) vehículos
para uso de diferentes
dependencias del Banco Nacional
La Proveeduría General
del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta Licitación, que el
cartel de esta contratación fue modificado, por lo que pueden pasar a retirar
el cartel, sin costo alguno adicional para los participantes, en la oficina de
Proveeduría Casa Matriz. Sita en el edificio de la Dirección de Bienes del
Banco Nacional, ubicada en la Uruca.
Las demás condiciones del
cartel se mantienen invariables.
La Uruca, San José, 28
de abril del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº
1583-2006).—C-6620.—(38851).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
008-2006 (Prórroga Nº 2)
Actualización y soporte de
licencias productos Oracle
Se comunica a todos los
interesados en este concurso, que la fecha de recepción y apertura de ofertas
se traslada para el 18 de mayo del 2006, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 2 de mayo del
2006.—Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(38807).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106007
(Prórroga)
Servicios de laboratorio
clínico en el Área Metropolitana
El Instituto Nacional
de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel
se publicó en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2006, que la
apertura de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 26 de mayo del 2006.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
San José, 3 de mayo del
2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 18427).—C-4970.—(38922).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106037
(Modificaciones - prórroga)
Adquisición de
computadoras, enrutadores
y equipo de transmisión inalámbrica de
datos
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario
Oficial Nº 76 del 20 de abril del 2006, que deben retirar en el Departamento de
Proveeduría de esta institución ubicado en el octavo piso del edificio de
oficinas centrales, un documento con cambios para el cartel de interés.
La apertura de ofertas se
prorroga para las 9:00 horas del 25 de mayo del 2006.
San José, 3 de mayo del
2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 18427).—C-5520.—(38924).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
En relación con la apertura de la contratación indicada en el encabezado, publicación que se efectuó en La Gaceta Nº 82 del 28 de abril del 2006, es imperativo modificar el número que identifica la licitación para que se lea correctamente como se indica a continuación:
Tipo
de Fecha
de Costo
Descripción concurso apertura del cartel ¢
Contratación de servicio
de vigilancia de las Licitación por Registro 18 de mayo del
instalaciones de Fanal 2006-LG-000001 2006, 10:00 horas 1.500,00
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 2 de mayo del 2006.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(38865).
AVISOS
LICITACIÓN PÚBLICA 201-2006
Adquisición, instalación y puesta en
marcha
de una plataforma Metroethernet/MPLS
Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, la siguiente modificación al cartel de carácter no sustancial.
En el Numeral A.2 léase correctamente 4.4.5.9 y no 4.4.4.9 como se consignó por error en el pliego de las modificaciones Nº 1 de la licitación arriba indicada.
Así mismo se indica que la apertura de la misma se mantiene para el 29 de mayo del 2006, a la misma hora y lugar.
San José, 3 de mayo del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 31360).—C-4970.—(39050).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-211-05
(Prórroga y enmienda Nº 5)
Contratación de los servicios de consultoría, mano de obra, materiales
y equipo para el diseño, construcción e interconexión del nuevo
plantel de Recope
en el aeropuerto Juan Santamaría
y obras complementarias en el plantel La Garita
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 5 del cartel. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 22 de mayo del 2006, a las 9:00 horas.
San José, 2 de mayo del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-5520.—(38853).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 28 del Acta de la Sesión 569-2006, celebrada el 6 de abril del 2006,
considerando
que:
I.—el Título V de la Ley Reguladora del Mercado de Valores otorga amplias potestades a la Superintendencia General de Valores para reglamentar la figura de fondos de inversión,
II.—el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero estima que la industria de fondos de inversión es un pilar para el desarrollo del mercado de valores; y para su impulso se considera apropiado incorporar las mejoras necesarias al Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión aprobado mediante Artículo 7 del Acta de la Sesión 266-2001 del 26 de noviembre del 2001,
III.—en línea con lo anterior, para poder impulsar la figura de fondos de inversión este Consejo ha estimado conveniente fortalecer y elevar los estándares y requerimientos en las áreas de: a) gestión de ventas y mercado para que la promoción y venta de los fondos se adecue a las recomendaciones de la IOSCO, y que se coloque el producto a los inversionistas acorde a su perfil de riesgo, b) gestión del portafolio mediante la implantación de la figura del Gestor de portafolio, como la persona responsable de la administración de los fondos de inversión que se le han asignado, c) gestión Integral de riesgo con el fin de que exista una permanente evaluación, valoración, administración y control de riesgo como parte integral de la gestión interna. Si bien los lineamientos técnicos detallados que deben cumplir las unidades de riesgo serán establecidos en el Reglamento de gestión integral de riesgos, se deja previsto en el reglamento la obligación de que las sociedades administradoras deban implantar esas funciones,
IV.—en materia de fondos de inversión se considera necesario introducir modificaciones en cinco áreas fundamentales de la normativa prudencial: activos autorizados, diversificación de cartera, endeudamiento, normativa para los fondos del mercado de dinero y fondos de largo plazo:
a) Fondos financieros: Se ha establecido un conjunto de reglas mínimas de diversificación para gestionar el riesgo de crédito y de mercado para aquellos fondos que se denominen diversificados. Para facilitar la diversificación se abre la posibilidad de que los fondos inviertan en valores extranjeros que estén admitidos a negociación en un mercado organizado extranjero, que se entiende como aquel mercado que cuenta con un conjunto de normas y reglamentos que determinan su funcionamiento. En esta misma dirección se habilita la posibilidad de invertir en productos estructurados.
No obstante, los gestores podrán diseñar fondos no diversificados, cuyos límites de diversificación no cumplan con los estándares establecidos.
b) Fondos inmobiliarios: Se habilita la posibilidad de que los fondos inmobiliarios inviertan dentro y fuera del territorio costarricense, que permite una mayor diversificación de las carteras y la estructuración de nuevos productos que sean administrados desde el territorio nacional y comercializados en otros países. Adicionalmente, se amplían los límites de endeudamiento para este tipo de fondos, previa autorización de la asamblea de inversionistas.
c) Fondos del mercado de dinero y fondos de largo plazo: Se redefinen las características de los fondos de mercado de dinero. Asimismo, para establecer una diferencia entre los fondos de largo plazo y los fondos de mercado de dinero, y evitar que estos sean utilizados como instrumentos para la administración de liquidez creando el denominado problema de “descalce de plazos”, se incorpora como medida prudencial para los fondos que no sean del mercado de dinero un plazo mínimo de permanencia y, en caso de retiro antes de ese plazo, el inversionista compense al fondo por su retiro anticipado,
V.—se incorpora la obligación de que los fondos de inversión sean calificados, para que el inversionista cuente con una fuente de información independiente que opine sobre los riesgos y la calidad de los administradores. Los lineamientos específicos que deben evaluar las sociedades calificadoras de riesgo respecto a los fondos de inversión serán definidos en el Reglamento sobre Calificadoras de Riesgo,
VI.—el prospecto y el contrato de inversión han resultado poco prácticos y de escasa utilidad para el inversionista promedio, por lo extenso, por la duplicidad de su contenido, y por el lenguaje técnico utilizado. Por lo anterior, se ha re-evaluado su contenido para que solamente incorpore la información mínima necesaria para que el inversionista tome sus decisiones. Asimismo, se establece un resumen de prospecto que revele las características y riesgo del fondo de inversión, y que a la vez sea el documento de aceptación de las condiciones entre el inversionista y la sociedad administradora del fondo,
VII.—para satisfacer las necesidades de inversión se han incorporado en el Reglamento nuevos tipos de fondos de inversión: 1) Fondos de principal garantizado que aseguran hasta el 100% del principal invertido y que se dirigen a un perfil de inversionistas con una mayor aversión al riesgo; y 2) Fondos de desarrollo de proyectos inmobiliarios en diferentes fases de construcción, incorporando la posibilidad que sea desde el diseño de su conclusión, para posterior venta, o arrendamiento. Se incorpora la posibilidad de que estos fondos puedan adquirir bienes inmuebles para la generación de plusvalías. Este producto está dirigido a inversionistas con un aporte superior a los US$50.000 ó su equivalente en colones,
VIII.—en materia de comercialización de fondos extranjeros, este Consejo estima conveniente mantener una regulación de apertura ordenada, que estimule una sana competencia con los productos desarrollados localmente. En este sentido, se establece que los fondos extranjeros sujetos a comercialización en el territorio nacional sean aquellos que sean registrados y supervisados por un órgano regulador reconocido por IOSCO y que cumplan con una serie de requisitos similares a las normas para los fondos creados localmente. Adicionalmente se incorpora la posibilidad de comercializar fondos inmobiliarios que estén autorizados en Estados Unidos, España, México, Canadá, Brasil, Colombia y Chile e Inglaterra debido a que cuenta con una normativa prudencial homologa a la normativa de nuestro país,
IX.—como resultado de la experiencia observada se reforman los documentos requeridos en los trámites, el número mínimo de inversionistas, el activo neto mínimo, el monto mínimo de participación de los fondos inmobiliarios, los plazos de entrada en operación y los plazos de colocación de los fondos cerrados,
X.—el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero considera necesario definir la atribución de competencias entre el Superintendente y el Intendente, con el objetivo de obtener una mayor eficiencia en los procesos de autorización y desinscripción de sociedades administradoras y fondos de inversión, así como de autorización de prórrogas y otros temas,
acordó:
aprobar el “Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión”, cuyo texto se leerá así:
REGLAMENTO GENERAL SOBRE SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS Y FONDOS DE INVERSIÓN
Artículo 1º—Alcance. El presente Reglamento establece las disposiciones para la autorización y funcionamiento de las sociedades administradoras de fondos de inversión; y la autorización de oferta pública de los fondos de inversión nacionales y extranjeros.
TÍTULO I
Sociedades administradoras de fondos de
inversión
CAPÍTULO I
Autorización
Artículo 2º—Objeto social y régimen de autorización previa. Las sociedades administradoras de fondos de inversión (en adelante sociedades administradoras) deben ser sociedades anónimas o sucursales de sociedades extranjeras cuyo objeto exclusivo es la administración de fondos de inversión y complementariamente la comercialización de fondos de inversión locales o extranjeros.
La constitución de sociedades administradoras o sucursales requieren de la autorización previa del Superintendente General de Valores.
Artículo 3º—Requisitos para la autorización. Los requisitos para constituir una sociedad o sucursal son los siguientes:
a) Solicitud suscrita por la persona que de conformidad con el proyecto de pacto constitutivo fungirá como representante legal de la sociedad, de conformidad con el formulario que defina el Superintendente mediante acuerdo.
b) Borrador de escritura constitutiva o borrador de modificación del pacto constitutivo, en los términos del Artículo 2 de este Reglamento. En el caso de que la sociedad constituya una sucursal de una sociedad extranjera, debe presentarse la documentación que acredite tal condición.
c) Contar con el capital social mínimo, suscrito y pagado vigente en la normativa en la fecha de la solicitud. El capital mínimo será ajustado anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor mediante acuerdo del Superintendente.
d) Currículo de los socios, personal directivo y representantes legales, así como de una declaración jurada protocolizada o borrador de declaración que haga constar que ninguno de ellos ha sido condenado durante los últimos diez años por ningún delito contra la fe pública o la propiedad, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Superintendente. En el caso de que los socios sean personas jurídicas, deberán presentar el currículo y la declaración jurada para los socios que sean personas físicas con una participación igual o superior al diez por ciento del capital social (10%).
e) Documentación de la estructura organizativa y el recurso humano y tecnológico que le permita a la sociedad brindar sus servicios de manera adecuada, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Superintendente.
f) Documentación que evidencie la existencia de una unidad de gestión integral de riesgos, interna o externa, que cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de gestión integral de riesgo.
g) Manual de políticas y procedimientos acordados por la junta directiva de la sociedad administradora para la administración de ventas y mercadeo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 100 de este Reglamento.
Artículo 4º—Trámite de autorización. La autorización se otorga condicionada a la presentación de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público, y de las declaraciones originales establecidas en el inciso d. del Artículo anterior rendidas ante notario público, en el plazo de seis meses contados a partir de la comunicación de la autorización por parte de la Superintendencia. Una vez que la sociedad ha cumplido con los requisitos, la Superintendencia extenderá una carta de cumplimiento de requisitos finales.
Artículo 5º—Inicio de operaciones y cancelación de la autorización. Si la sociedad administradora no inicia operaciones en el plazo de un año contado a partir de la fecha de recibido de la carta de cumplimiento de requisitos finales, la autorización se cancelará. Se entiende que una sociedad administradora ha iniciado operaciones cuando haya inscrito al menos un fondo de inversión.
CAPÍTULO II
Cambios en las sociedades
administradoras
Artículo 6º—Cambio de control, fusión y sustitución de la sociedad administradora. Los cambios en el control, fusión y sustitución de una sociedad administradora deben ser autorizados previamente por el Superintendente. La autorización está sujeta a la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud suscrita por el representante legal de las sociedades administradoras afectadas, de conformidad con el formulario que defina el Superintendente mediante acuerdo.
b) Certificación notarial de los acuerdos de las sociedades administradoras afectadas por los cuales se autorizó la fusión o la sustitución. Los acuerdos deben ser tomados en asamblea extraordinaria de accionistas.
c) En el caso de la sociedad prevaleciente, la documentación requerida en el Artículo 3 de este Reglamento.
d) En el caso de fondos abiertos, borrador de la comunicación a los inversionistas remitida por la sociedad que prevalece sobre el cambio de control, fusión o sustitución y de su derecho a solicitar el reembolso de sus participaciones sin comisión de salida ni costo alguno, dentro del mes siguiente a su comunicación. El borrador de comunicación a los inversionistas, se realiza de conformidad con el contenido que establezca el Superintendente. La comunicación debe realizarse dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la comunicación del acuerdo de autorización de la Superintendencia, por los medios que esta establezca mediante acuerdo. Este plazo se puede prorrogar de conformidad con lo establecido en el Artículo 105.
e) En el caso de fondos cerrados, certificación notarial del acta de la asamblea de inversionistas en la cual se acepta el cambio de control, la fusión o la sustitución de la sociedad administradora. Como parte de la asamblea, los inversionistas deben aprobar el mecanismo que la sociedad administradora prevaleciente utilizará para proveer de liquidez a los valores de participación en el mercado secundario, para los inversionistas que manifestaron durante la asamblea su desacuerdo con el cambio, fusión o sustitución. El mecanismo que se utilice debe tener un plazo máximo de seis meses. Este plazo se puede prorrogar de conformidad con lo establecido en el Artículo 105.
Para los cambios de control se entiende que ostenta el control la persona física o jurídica que posea en forma directa o indirecta un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social o que ostente la mayoría en la junta directiva de la sociedad. Para estos efectos, se entiende que pertenecen a la misma persona, las acciones que posea su grupo de interés económico de conformidad con la definición establecida en este Reglamento. Si la sociedad administradora se encuentra autorizada para realizar oferta pública, debe cumplirse con lo establecido en el Reglamento sobre Oferta Pública.
El traslado operativo de los fondos cerrados o abiertos debe completarse en los plazos que defina el Superintendente mediante la resolución de autorización.
En los prospectos de los fondos de inversión cerrados se pueden establecer las reglas de la convocatoria a asamblea de inversionistas, de la cantidad de inversionistas necesarias para el quórum y a la mayoría requerida para la aprobación. En ausencia de dichas reglas se requerirá de la aplicación de las disposiciones previstas en el Código de Comercio para asambleas extraordinarias de accionistas.
Artículo 7º—Sustitución motivada de la sociedad administradora. El Superintendente puede acordar la sustitución de una sociedad administradora, por medio de resolución motivada, cuando concurra alguna de las siguientes causales:
a) La cancelación de la autorización de la sociedad administradora para operar fondos de inversión o un fondo específico.
b) La quiebra o disolución de la sociedad administradora.
c) La intervención de la sociedad administradora.
d) El incumplimiento por parte de la sociedad administradora de los plazos de redención de participaciones o de las políticas establecidas en el prospecto, cuando se demuestre que la gestión del fondo por parte de la sociedad administradora ha ocasionado daños de difícil o imposible reparación a los inversionistas.
Durante el plazo de sustitución, los inversionistas de un fondo abierto o cerrado pueden someter a consideración de la Superintendencia el acuerdo de la reunión o asamblea de inversionistas, respectivamente, mediante la cual se designe a una nueva sociedad administradora o se acuerde la desinscripción del fondo. Para efectos de la sustitución se debe cumplir con los requisitos del Artículo 6 y para la desinscripción con el Artículo 23.
La convocatoria a los inversionistas de los fondos de inversión puede ser realizada por la Superintendencia General de Valores, con cargo a la sociedad administradora que se sustituye.
Artículo 8º—Desinscripción de una sociedad administradora. La desinscripción de la sociedad administradora debe ser autorizada por el Superintendente. La autorización está sujeta a la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad administradora, de conformidad con el formulario que defina el Superintendente mediante acuerdo.
b) En caso de que la sociedad tenga fondos inscritos, solicitud de desinscripción según el Artículo 23, o la propuesta de sustitución según Artículo 6 de este Reglamento.
CAPÍTULO III
Normativa prudencial aplicable
a las sociedades administradoras
Artículo 9º—Determinación de recursos propios. Las sociedades administradoras deben mantener recursos propios de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo. Los recursos propios de las sociedades administradoras están determinados por la diferencia entre las partidas especificadas en el inciso a. y las partidas especificadas en el inciso b.:
a) Partidas que suman:
i. Patrimonio (excluye las partidas sujetas a distribución).
ii. Las estimaciones y provisiones reflejadas en los registros contables.
b) Partidas que restan:
i. 100 % del saldo de cuentas de activos intangibles.
ii. 50% del saldo de cuenta de activo fijo neto de depreciación que sean necesarios para la realización del objeto social.
iii. 100% de las cuentas por cobrar a socios y relacionadas.
iv. 100% otras cuentas por cobrar.
Las partidas no sujetas a distribución deben quedar respaldadas por acuerdos documentados de la asamblea de accionistas, los cuales deben estar disponibles para su consulta por parte de la Superintendencia.
Artículo 10.—Nivel y exigencia de recursos propios. Los recursos propios de las sociedades administradoras no pueden ser en ningún momento, inferiores a la suma de los siguientes elementos:
a) El capital social mínimo.
b) El monto correspondiente a la cobertura del riesgo generado por la administración de los fondos: deben mantener recursos en una proporción del 5 por 1.000 del valor efectivo del activo neto de los fondos de inversión que administren, en tanto éste no exceda de 1.000 millones de colones, y del 3 por 1.000, en lo que exceda de la cuantía señalada.
Las exigencias de recursos propios se computan a fin de mes y la base de activos netos para el cómputo es el promedio de los activos administrados en el mes.
Artículo 11.—Límites a la inversión de los recursos propios. Las sociedades administradoras deben mantener sus recursos propios disponibles en efectivo, en valores de oferta pública de emisores nacionales o extranjeros, y en activos fijos, estos últimos en el porcentaje definido en el Artículo 9 inciso b. ii. de este Reglamento. Las inversiones de dichos recursos deben respetar sanos principios de diversificación, adecuada gestión de riesgo, y ser valoradas de conformidad con las Normas de Contabilidad aprobadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
Artículo 12.—Límites al endeudamiento. Las sociedades administradoras no pueden superar un nivel de endeudamiento de un 20% del total de sus activos.
TÍTULO II
Disposiciones generales de fondos de
inversión
CAPÍTULO I
Autorización
Artículo 13.—Régimen de autorización. Puede hacerse oferta pública de los fondos o megafondos de inversión constituidos bajo la legislación costarricense cuyo funcionamiento haya sido autorizado previamente por el Superintendente; y aquellos fondos extranjeros cuya comercialización haya sido autorizada de conformidad con el título VI.
Pueden solicitar la autorización de oferta pública de un fondo de inversión o megafondo constituido bajo la legislación costarricense, las sociedades administradoras debidamente autorizadas.
La solicitud de autorización de oferta pública de un fondo de inversión extranjero, puede ser realizada por las entidades indicadas en el Artículo 94 de este Reglamento.
Artículo 14.—Requisitos de autorización. La autorización para realizar oferta pública de un fondo de inversión o megafondo constituidos bajo la legislación costarricense está sujeta a la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud suscrita por el representante legal, de conformidad con el formulario que defina el Superintendente mediante acuerdo.
b) Certificación notarial del acta de la junta directiva que haya acordado la constitución del fondo o megafondo, de conformidad con el contenido que defina el Superintendente. La junta directiva puede delegar expresamente en el acta a la administración para que defina las características del fondo o megafondo. En este caso debe adjuntarse el documento con el contenido que defina el Superintendente.
c) Prospecto y resumen del prospecto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 18 y 19 de este Reglamento. Este puede ser presentado en borrador.
d) Código ISIN emitido por la entidad codificadora autorizada, para el caso de fondos cerrados. El código se presenta conforme lo establecido en el Artículo 15 de este Reglamento.
En el caso de fondos cerrados cuando se suscriban contratos de suscripción en firme, en garantía o a mejor esfuerzo, la sociedad debe cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Oferta Pública.
Artículo 15.—Trámite de autorización. La autorización se otorga condicionada a la presentación del prospecto y resumen del prospecto, en original y una copia, así como el código ISIN y la documentación que permita constatar que los prospectos y resúmenes se encuentran disponibles para el público inversionista de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de este Reglamento, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir de la comunicación de la autorización por parte de la Superintendencia.
La presentación del prospecto y de su resumen a la Superintendencia puede realizarse por medios electrónicos cuando se disponga de ese mecanismo.
El Superintendente debe enviar un informe mensual al CONASSIF sobre las autorizaciones otorgadas, así como las denegaciones.
Artículo 16.—Inicio de operaciones y cancelación de la autorización. Los fondos de inversión deben iniciar operaciones en un plazo no mayor a nueve meses contados a partir de la fecha de recibido de la carta de cumplimiento de requisitos finales para la inscripción. Se entiende que un fondo ha iniciado operaciones si en el plazo indicado cuenta con el activo mínimo neto y el número mínimo de inversionistas establecido en este Reglamento.
En el caso de fondos de desarrollo inmobiliario, el plazo para inicio de operaciones es de dieciocho meses.
En caso de que el fondo no inicie operaciones en el plazo correspondiente, la Superintendencia notificará a la sociedad administradora para que proceda con la desinscripción del fondo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 de este Reglamento.
Artículo 17.—Plazo máximo de colocación de los fondos cerrados. Los fondos de inversión financieros deben colocar el monto total de capital autorizado en el plazo máximo de dos años y los fondos de inversión no financieros en el plazo máximo de tres años. En ambos casos el plazo se cuenta a partir de la comunicación a que se refiere el párrafo primero del Artículo 16 de este Reglamento. No obstante, la asamblea de inversionistas puede prorrogar el plazo de colocación por un período máximo de dos años y por una única vez. Si al finalizar el plazo correspondiente no se ha colocado el monto total debe procederse a reducir el monto autorizado.
CAPÍTULO II
Prospecto
Artículo 18.—Contenido del prospecto. El Prospecto debe contener toda la información relevante sobre el fondo de inversión de manera que los inversionistas puedan formarse un juicio fundamentado sobre la inversión. En el prospecto se debe revelar como mínimo: el objetivo y la política de inversión, la descripción de los riesgos y las principales características del fondo; así como una descripción general de la sociedad responsable de su administración, que incluya la revelación de las políticas de administración de conflicto de intereses y una descripción general de las disposiciones de gobierno corporativo.
Asimismo, la sociedad debe preparar un resumen del prospecto del fondo, que contenga información esencial que le permita al inversionista identificar con facilidad los riesgos y el tipo de producto en el que participa.
Toda la información que contengan estos documentos debe ser verdadera, clara, precisa, suficiente y verificable; no puede contener apreciaciones subjetivas u omisiones que distorsionen la realidad. El prospecto debe incorporar las declaraciones juradas sobre la veracidad de la información.
El Superintendente emitirá una guía para la elaboración del prospecto y su resumen en la cual desarrolle su contenido mínimo, normas de presentación, normas de diseño, y puede establecer adicionalmente las aclaraciones que estime necesarias en relación con la información que este contiene, así como la documentación que respalde dicha información.
La entrega del resumen del prospecto es obligatoria y gratuita, de previo a la realización de la primera inversión por parte del inversionista. En el resumen del prospecto se debe adjuntar el espacio para que el inversionista y el ejecutivo de fondos de inversión que atiende y asesora, emitan una declaración sobre la entrega de la información del fondo y la asesoría de inversión que se brindó, según el formato establecido en la guía para la elaboración del prospecto. A solicitud del inversionista, el prospecto completo debe estar a su disposición.
Artículo 19.—Idioma. El prospecto debe presentarse en idioma español. La sociedad puede publicar el prospecto en otros idiomas. Estos prospectos deben respetar el contenido mínimo establecido en Artículo anterior. En todo caso se debe dejar constancia de que la versión en idioma español es el documento oficial del fondo, que prevalece sobre las otras versiones.
Artículo 20.—Disponibilidad del prospecto. La sociedad administradora debe poner a disposición del público, el prospecto y su resumen aprobado en cada uno de los siguientes lugares: su domicilio social, sus oficinas principales, las oficinas de sus agentes colocadores o de su puesto representante (según se trate de fondos abiertos o cerrados), las bolsas de valores (tratándose de fondos cerrados) y la Superintendencia General de Valores.
Artículo 21.—Actualización de la información. La sociedad administradora está obligada a mantener el prospecto de los fondos que administra actualizado. Esta actualización puede hacerse mediante un anexo siempre y cuando no dificulte la comprensión de su contenido, todo ello de conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente.
Artículo 22.—Modificaciones al prospecto. Toda modificación al prospecto de un fondo de inversión debe ser autorizada previamente por el Superintendente. La autorización está sujeta a la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud suscrita por el representante legal, de conformidad con el formulario que defina el Superintendente mediante acuerdo.
b) Certificación notarial, del acuerdo de modificación del fondo de inversión por parte de la junta directiva de la sociedad administradora, de conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente.
c) Reformas propuestas al prospecto.
d) En el caso de fondos abiertos: borrador de la comunicación a los inversionistas del fondo de la modificación autorizada y de su derecho a solicitar el reembolso de sus participaciones sin comisión de salida ni costo alguno dentro del mes siguiente a su comunicación.
e) En el caso de fondos cerrados: certificación notarial del acta de la asamblea de inversionistas en la cual se acepta la modificación al prospecto del fondo. Para los fondos no financieros, la asamblea también debe aprobar el mecanismo que la sociedad administradora utilizará para proveer de liquidez a los valores de participación a través del mercado secundario, para aquellos inversionistas que manifestaron durante la asamblea su desacuerdo con la modificación. El mecanismo que se utilice debe tener un plazo máximo de seis meses. Este plazo se puede prorrogar de conformidad con lo establecido en el Artículo 105.
f) En el caso de fondos garantizados, carta de la entidad financiera garante en donde esta acepte las modificaciones al prospecto.
La comunicación a que se refiere el inciso d. debe realizarse dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la comunicación del acuerdo de autorización, con el contenido y por los medios que establezca el Superintendente. Este plazo se puede prorrogar de conformidad con lo establecido en el Artículo 105.
Toda modificación al prospecto surte efecto cinco días hábiles a partir de su comunicación a los inversionistas.
CAPÍTULO III
Desinscripción de los fondos de
inversión
Artículo 23.—Desinscripción de un fondo. La sociedad administradora puede solicitar la desinscripción de los fondos que administra. La desinscripción debe ser aprobada por el Superintendente y está sujeta a la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud suscrita por el representante legal, de conformidad con el formulario que defina el Superintendente mediante acuerdo.
b) Certificación notarial del acuerdo de desinscripción del fondo de inversión por parte de la junta directiva de la sociedad administradora, de conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente.
En el caso de que existan participaciones en circulación:
a) Plan de reembolsos, que contenga un cronograma de las actividades a realizar y el procedimiento previsto para la custodia individualizada de los valores o efectivo que no sean retirados por los inversionistas. El plan debe alcanzar un trato equitativo entre los inversionistas. En el caso de fondos abiertos, la sociedad debe suspender la suscripción o reembolso de las participaciones del fondo desde el momento de la solicitud.
b) En el caso de fondos cerrados, certificación notarial del acta de la asamblea de inversionistas en la cual se acepta la desinscripción y el plan de reembolso de las participaciones.
La sociedad administradora debe informar a la Superintendencia el resultado del proceso de reembolso a los inversionistas en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores al término de la liquidación de los inversionistas.
CAPÍTULO IV
Comité de inversión
Artículo 24.—Comité de inversión. La junta directiva debe nombrar un comité de inversión, conformado por un mínimo de tres miembros, al menos uno debe ser independiente de la sociedad administradora y de su grupo económico de conformidad con lo definido en el Artículo 104 de este Reglamento.
A este comité corresponde definir las directrices generales de inversión del fondo, supervisar la labor del gestor del portafolio, evaluar si las recomendaciones de la unidad de gestión integral de riesgos son acogidas y justificar los casos en que no se implanten. Además, debe velar por el desempeño adecuado del portafolio.
Los miembros del comité deben contar con experiencia en materia de inversiones, este requisito se comprueba por medio de la presentación de los currículos correspondientes.
La junta directiva debe aprobar un reglamento para el comité, el cual debe contener como mínimo los deberes, obligaciones, periodicidad de las reuniones, políticas para selección de los miembros del comité, número de miembros, esquema de votación, mecanismos o indicadores de análisis, y la periodicidad y contenido mínimo de los informes que debe presentar el gestor del portafolio. La documentación de los acuerdos del comité deben ser llevados en libros electrónicos de conformidad con los lineamientos que definan el Superintendente por medio de acuerdo.
El comité debe presentar a la junta directiva un resumen de sus actuaciones, con la periodicidad que esta última defina.
Artículo 25.—Conflicto de intereses. La junta directiva de la sociedad administradora debe aprobar políticas sobre administración de los conflictos de interés e incompatibilidades conforme a las regulaciones que se definan en el reglamento sobre intermediación en el mercado de valores. Las políticas son de acceso público y deben incluir como mínimo conflictos sobre:
a) Las transacciones con valores entre los fondos de inversión y las entidades del mismo grupo económico.
b) Las actividades que desempeña el gestor de portafolios al administrar simultáneamente varios fondos de inversión.
c) Las actividades que realicen los funcionarios y directivos de la sociedad en relación con los clientes de los fondos de inversión.
d) Las actividades y servicios que realicen otras sociedades o sus funcionarios del mismo grupo respecto a los fondos administrados.
e) Otras situaciones que determine la junta directiva de la sociedad administradora.
Por medio de acuerdo, el Superintendente establecerá una lista no exhaustiva de casos en los que se entenderá que se está en presencia de conflicto de intereses.
CAPÍTULO V
Gestores de portafolios
Artículo 26.—Gestores de portafolios. La administración de la cartera de activos financieros y no financieros de un fondo de inversión solo puede ser ejercida por un gestor de portafolios, cuyo nombramiento debe ser ratificado por la junta directiva de la sociedad administradora, que cumpla con los requisitos de idoneidad y experiencia establecidos en el Artículo 27.
Artículo 27.—Requisitos del gestor de portafolios. El gestor de portafolios debe ser un funcionario de la sociedad y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con conocimientos técnicos y experiencia profesional en el área de administración de activos que forman o formarán parte del fondo asignado.
b) Contar con la credencial de Gestor de Portafolios, otorgada por una entidad reconocida por el Superintendente General de Valores. Para tal reconocimiento, la entidad debe presentar el programa de estudios, la lista y atestados de los instructores y las metodologías de instrucción.
c) No haber sido declarado insolvente o en quiebra, según corresponda, durante los cinco años anteriores al período fiscal correspondiente.
La información del gestor debe ser revelada en el prospecto y su resumen, conforme a lo dispuesto en la guía para la elaboración del prospecto y su resumen.
Artículo 28.—Funciones del gestor de portafolios. Como mínimo las funciones del gestor de portafolios son las siguientes:
a) Analizar e identificar las oportunidades de inversión de acuerdo a las directrices del comité y las políticas de inversión del fondo.
b) Adoptar las decisiones de inversión del fondo.
c) Evaluar las recomendaciones emitidas por la unidad de gestión integral de riesgos. Para las recomendaciones que no se adopten, el gestor debe informar al comité de inversión las justificaciones de dicha actuación.
d) Evaluar y efectuar seguimientos a los activos propiedad del fondo.
e) Elaborar un reporte al comité de inversión que describa la gestión realizada, el cual debe respetar la periodicidad y el contenido mínimo establecidos por la junta directiva de la sociedad.
El gestor de portafolios puede hacer uso de asesorías de analistas o profesionales, costarricenses o extranjeros, lo cual no delega su responsabilidad para con el fondo de inversión y sociedad administradora.
Artículo 29.—Sustitución del gestor de portafolios. Cuando el gestor de portafolios sea sustituido, la sociedad administradora debe informar del nombramiento del nuevo gestor de portafolios mediante un Comunicado de hechos relevantes en el plazo establecido en la normativa. Además, la sociedad debe proceder a la actualización del prospecto de conformidad con lo establecido en el Artículo 21.
CAPÍTULO VI
Participaciones
Artículo 30.—Naturaleza de las participaciones. Las participaciones de los fondos de inversión autorizados constituyen valores de oferta pública. No obstante, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, las participaciones de los fondos abiertos no pueden ser objeto de ninguna operación diferente al reembolso.
Artículo 31.—Representación de las participaciones y trámites de reposición. Las participaciones de los fondos de inversión están representadas por certificados de participación emitidos a la orden. Estos certificados pueden representarse en forma física o mediante anotaciones en cuenta.
En el caso de pérdida, hurto o robo de certificados de participación de fondos cerrados emitidos en forma física, se procederá de conformidad con las reglas para la reposición de títulos valores a la orden, establecidas en el Código de Comercio. En el caso de pérdida, hurto o robo de certificados de participación de fondos abiertos, el inversionista comunicará la pérdida a la sociedad administradora, con el propósito de que ésta le emita un nuevo certificado.
La sociedad administradora debe llevar para cada fondo un libro oficial centralizado en el cual se acredite la titularidad de los inversionistas. La sociedad administradora podrá contratar los servicios de una entidad de depósito o una entidad de custodia autorizada para ofrecer ese servicio, lo cual debe indicarse en el prospecto respectivo.
Artículo 32.—Cálculo del valor de la participación. Los fondos de inversión deben calcular diariamente el precio de la participación. El precio se obtiene de dividir el valor del activo neto del fondo, calculado al final de cada día, entre el número de participaciones en circulación. Para la determinación de ese valor se utiliza una base de 365 días.
Para la determinación del activo neto, los activos y pasivos se valoran de acuerdo con las Normas de Contabilidad y el Reglamento de Valoración de Carteras Mancomunadas definidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
En el caso de los fondos abiertos, el precio resultante al final del día (t) regirá para las suscripciones de ese día que se hayan presentado antes de la hora de corte definida en el prospecto. Para las redenciones, el precio que se utilizará será el que se determine al cierre del día anterior a la fecha de liquidación. En ambos casos, el precio se calcula sin perjuicio de las comisiones de entrada y salida establecidas en el prospecto del fondo y la compensación por reembolso anticipado.
En el caso de los fondos cerrados, el valor de la participación a precio de mercado de los activos del fondo es de referencia. Asimismo, este valor aplica en los casos en que proceda el reembolso directo. En el caso de colocaciones en tractos, las colocaciones posteriores a la inicial que se realicen a un precio inferior al precio de referencia requerirán de autorización previa de la asamblea de inversionistas, salvo que en el prospecto se establezcan los parámetros y el precio mínimo al cual podrán hacerse estas colocaciones.
CAPÍTULO VII
Suscripción y reembolso de
participaciones
Artículo 33.—Nuevas suscripciones en fondos cerrados. En los fondos cerrados, la sociedad administradora puede realizar emisiones de certificados de participación, posteriores a la inicial, siempre que se cuente con el acuerdo de la asamblea de inversionistas del fondo. Las emisiones posteriores a la inicial, deben tener una fecha de vencimiento igual a la del fondo. Cada emisión debe colocarse en el plazo máximo de dos años para fondos financieros y tres años para fondos no financieros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17 de este Reglamento.
En el caso de fondos garantizados, además del acuerdo de la asamblea de inversionistas se debe contar con la aceptación por parte de la entidad financiera garante para aumentar el monto autorizado.
Artículo 34.—Plazos para el reembolso. En los fondos del mercado de dinero, los reembolsos se realizan a partir del día hábil siguiente a la solicitud (t + 1) y hasta un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la solicitud (t + 3). En los demás fondos, los reembolsos se realizan a partir del día hábil siguiente a la solicitud (t + 1) y hasta un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la solicitud (t + 10). Las solicitudes que presenten los inversionistas deben respetar la hora de corte establecida en el Artículo 32. Las solicitudes que se presenten después de la hora de corte, son consideradas como del día hábil siguiente.
Como excepción a lo dispuesto en los apartados anteriores, en los fondos de mercado de dinero las solicitudes de reembolso de un solo inversionista que superen el 10% del activo total, pueden ser liquidadas hasta en un plazo máximo de 15 días naturales. En los fondos abiertos que no sean del mercado de dinero, se pueden establecer plazos mayores para las redenciones que superen un 10% del total de activo neto del fondo.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el prospecto de los fondos abiertos que no sean del mercado de dinero, puede establecer plazos mayores para la redención, cuando la suma de las solicitudes presentadas durante el plazo de quince días naturales por inversionistas diferentes, exceda el 25% del activo total.
En todo caso las solicitudes deben atenderse por orden de presentación.
Artículo 35.—Reembolso de participaciones de fondos cerrados. Las participaciones de los fondos cerrados pueden ser redimidas por la sociedad administradora antes de la liquidación del fondo, si se presenta alguna de las siguientes condiciones:
a) La conversión del fondo cerrado a uno abierto, conforme a la aprobación de la asamblea de inversionistas.
b) En casos de iliquidez del mercado y con aprobación de la asamblea de inversionistas, cuando sean autorizados por la Superintendencia.
c) Las condiciones establecidas en el Artículo 6 y 23 de este Reglamento.
En todos los casos, el reembolso se sujetará a las mismas reglas de orden de pago y plazo establecidas para la redención de las participaciones de los fondos abiertos.
Artículo 36.—Mecanismos para el reembolso de participaciones. El reembolso de las participaciones se hará en efectivo. Excepcionalmente, por situaciones extraordinarias del mercado y para proteger a los inversionistas, el Superintendente puede autorizar el reembolso de las participaciones con activos de la cartera del fondo, sujeto a la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud suscrita por el representante legal, en la cual se expliquen las causas del pago con activos del fondo y el procedimiento de pago que alcance un trato equitativo entre los inversionistas, de conformidad con el formulario que defina el Superintendente mediante acuerdo.
b) En el caso de fondos abiertos o cerrados, certificación notarial del acta de la reunión o asamblea de inversionistas, respectivamente, en la cual se acepta el reembolso de las participaciones con activos del fondo diferentes a efectivo. El acuerdo debe aprobarse por mayoría simple y aplica a todos los inversionistas que participen del fondo de inversión. Para los fondos abiertos, la convocatoria de la reunión de inversionistas requiere la aplicación de las disposiciones previstas en el Código de Comercio para asambleas extraordinarias de accionistas.
La sociedad administradora debe informar a la Superintendencia el resultado del proceso de reembolso a los inversionistas, en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores al término de la liquidación de los inversionistas.
En casos justificados el Superintendente puede autorizar el reembolso con valores del fondo, sin necesidad de realizar una asamblea o reunión de inversionistas.
Artículo 37.—Suscripción y reembolso en caso de carteras con valores suspendidos de cotización en un mercado organizado. Cuando la cotización de valores que formen parte de la cartera del fondo hubiere sido suspendida, la suscripción y reembolso de las participaciones se realiza una vez incluido el importe del deterioro del valor dentro de la ganancia o pérdida neta del fondo, de conformidad con lo establecido en la Normativa de Contable aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
El precio resultante de los valores debe quedar asentado en el libro de actas de valoración, según lo dispuesto en el Reglamento sobre valoración de carteras mancomunadas.
Artículo 38.—Suspensión de nuevas suscripciones y redenciones. En caso de iliquidez u otras situaciones extraordinarias del mercado, con la finalidad de proteger a los inversionistas, el Superintendente de oficio o a petición de la sociedad administradora puede suspender en forma temporal la suscripción o el reembolso de las participaciones.
El plazo máximo de suspensión es de dos meses contados a partir de la notificación de la autorización para la suspensión.
CAPÍTULO VIII
Comisiones y premios
Artículo 39.—Comisión de administración. Las sociedades administradoras pueden percibir una comisión de administración como remuneración de los servicios de administración que prestan al fondo. El monto máximo de dicha comisión se debe fijar en el prospecto del fondo en función de su activo neto, de sus rendimientos, o de ambas variables. La comisión se calcula sobre los saldos diarios y es pagadera con la periodicidad establecida en el prospecto.
La comisión se aplica con carácter general a todos los inversionistas de una misma serie y su importe exacto, dentro del límite máximo establecido en el prospecto, no puede variarse en plazos inferiores a un mes. El porcentaje de comisión inicial y las sucesivas modificaciones deben hacerse públicas, de conformidad con lo que establezca el Superintendente.
En el prospecto de los fondos se deben revelar todos los costos que tengan relación directa con el mantenimiento y administración de los activos que formen parte de la cartera del fondo. En el prospecto debe revelarse la política de asignación de costos entre los fondos, cuando estos sean asumidos y distribuidos por la sociedad administradora. Los costos en que incurra el fondo deben ser comunicados al inversionista con el contenido y plazos que defina el Superintendente mediante acuerdo.
Artículo 40.—Comisiones pagadas directamente por el inversionista. En los fondos de inversión pueden establecerse comisiones:
a) De entrada, la cual se cobra al momento de la compra de las participaciones y se destinará a la sociedad administradora o al fondo de inversión. Esta comisión incluye el pago que la sociedad realice a la entidad comercializadora.
b) De salida, la cual se cobra al momento del reembolso de las participaciones y se destinará a la sociedad administradora o al fondo de inversión. Esta comisión incluye el pago que la sociedad realice a la entidad comercializadora.
En el prospecto deben establecerse los esquemas e importes de estas comisiones, los cuales deben ser equitativos entre los inversionistas, así como las condiciones de cobro. Las variaciones en el porcentaje dentro de los límites establecidos en el prospecto y la comunicación a los inversionistas se realizan conforme a los criterios establecidos en el párrafo segundo del Artículo 39. El cobro se realiza según lo establecido en este Artículo, indistintamente que esté destinada para la sociedad administradora o el fondo de inversión.
Igualmente se cobra la comisión de salida cuando se trate de traslados de un fondo a otro administrado por una misma sociedad administradora, si no se han cumplido con los plazos de permanencia establecidos.
No procede el cobro de las comisiones indicadas en este Artículo, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: cambio de la naturaleza (abierta o cerrada) del fondo o se den modificaciones del régimen de inversión, entendido como tal el cambio en las políticas de inversión; la disminución en la periodicidad de distribución de los rendimientos; el aumento en las comisiones máximas establecidas en el prospecto; el aumento en el monto o plazo mínimo de inversión o permanencia; o el aumento del monto mínimo de cada serie y lo indicado en el Artículo 6 de este Reglamento.
Artículo 41.—Clases o series. Dentro de un mismo fondo de inversión pueden establecerse clases o series, las cuales difieren únicamente en lo referente a las comisiones de entrada, reembolso o administración.
En el caso de fondos cerrados financieros, se pueden establecer programas de colocación de participaciones, por lo que las series pueden diferir por la fecha de colocación o vencimiento.
Artículo 42.—Premios. Las sociedades administradoras pueden establecer premios en los prospectos de los fondos. Estos premios únicamente se otorgan por el plazo de permanencia o el volumen de recursos invertidos. Deben aplicarse en igualdad de condiciones a todos los participantes del fondo y corren siempre a cargo de la sociedad administradora.
CAPÍTULO IX
Normas generales aplicables a los fondos
de inversión
Artículo 43.—Número mínimo de inversionistas. Cada fondo de inversión debe contar como mínimo con cincuenta (50) inversionistas, en el plazo dispuesto en el Artículo 16 de este Reglamento. Procede la desinscripción del fondo cuando el número de inversionistas activos descienda por debajo del mínimo por más de seis meses calendario.
En el caso de los fondos de desarrollo inmobiliario y fondos destinados a inversionistas sofisticados e institucionales, el número mínimo de inversionistas es de veinticinco (25).
Artículo 44.—Endeudamiento de los fondos de inversión. Los fondos de inversión abiertos y cerrados pueden obtener créditos o préstamos de entidades locales y del exterior, de conformidad con los siguientes límites:
a) Los fondos de inversión financieros abiertos y cerrados pueden endeudarse hasta un máximo del diez por ciento (10%) de sus activos totales, con el propósito de cubrir necesidades transitorias de liquidez, siempre y cuando el plazo del crédito no sea superior a tres meses. En casos excepcionales de iliquidez generalizada en el mercado, el Superintendente puede elevar el porcentaje hasta un máximo del treinta por ciento (30%) de los activos totales del fondo. En el caso de los fondos cerrados, se requiere de aprobación de la asamblea de inversionistas.
b) Los fondos de inversión no financieros pueden endeudarse hasta un sesenta (60%) de sus activos. Este porcentaje incluye el endeudamiento para atender necesidades transitorias de liquidez y el endeudamiento para la adquisición de los activos. Las modificaciones al porcentaje de endeudamiento establecido en el prospecto requieren de la aprobación de la asamblea de inversionistas.
El endeudamiento se calcula como la relación entre el total de pasivos y el activo total del fondo de inversión.
En el caso de que el crédito provenga de una empresa relacionada con la sociedad administradora, esta debe informar sobre las condiciones del crédito por medio de un comunicado de hecho relevante.
Artículo 45.—Calificación de riesgo de los fondos de inversión. La sociedad administradora es responsable de mantener actualizada una calificación de riesgo para cada fondo de inversión que administra.
La primera calificación debe ser remitida en el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de recibido de la carta de cumplimiento de requisitos finales de autorización; y posteriormente se debe actualizar semestralmente. Durante el periodo en que el fondo no se califique, en el prospecto se deben incorporar las revelaciones indicadas en la guía de prospectos.
En las comunicaciones de las calificaciones se debe presentar la siguiente información:
a) Calificación otorgada al fondo y su significado.
b) Fundamentos.
c) Número de sesión y fecha del acuerdo del consejo de calificación.
Artículo 46.—Límites especiales para fondos destinados a inversionistas sofisticados e institucionales. Pueden constituirse fondos destinados a inversionistas sofisticados e institucionales, los cuales deben ser de naturaleza cerrada y contar con un valor mínimo de participación de cien mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de referencia de compra del Banco Central de Costa Rica.
Estos fondos deben respetar el límite máximo de endeudamiento establecido en el inciso b del Artículo 44, pero tienen libertad para establecer límites diferentes a la concentración de activos a los establecidos en este Reglamento.
La sociedad administradora debe realizar un proceso de identificación del perfil del inversionista al que esta dirigido el producto, cuando realice labores de colocación de las participaciones en ventanilla, para lo cual deben conservar la documentación que permita verificar el cumplimiento de la condición de inversionista sofisticado e institucionales, de conformidad con la definición establecida en el Reglamento de oferta pública. La identificación de un inversionista como sofisticado no implica su exclusión de los otros fondos de inversión.
Estos fondos deben incluir en su nombre la expresión “Fondo para Inversionistas Sofisticados e institucionales”.
Artículo 47.—Prohibiciones para la compra y venta de activos. Los socios, directores y empleados de una sociedad administradora de fondos de inversión y de su grupo de interés económico, no pueden adquirir valores, de los fondos ni venderles valores propios. Así mismo, tampoco pueden vender activos inmobiliarios o sus títulos representativos.
Artículo 48.—Obligaciones de divulgación en relación con la contratación de peritos o profesionales valuadores de fondos inmobiliarios y de desarrollo inmobiliario. Los peritos y profesionales, nacionales o extranjeros, contratados para las valoraciones de los fondos de inversión inmobiliarios o de desarrollo inmobiliario, deben ser personas físicas o jurídicas con experiencia profesional e independiente de las sociedades administradoras, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente por acuerdo. Dichos lineamientos no impondrán requisitos que restrinjan el acceso de los participantes, ni limiten la libre competencia, y no incluirán condiciones discriminatorias.
El perito o profesional debe revelar a la sociedad administradora en forma semestral el porcentaje que dentro de sus ingresos totales representan los servicios prestados, directa o indirectamente, a fondos de inversión administrados por un mismo grupo financiero o económico. La sociedad administradora debe revelar mediante un comunicado de hecho relevante cuando los ingresos excedan el 20%.
TÍTULO III
Fondos de inversión financieros
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 49.—Concepto. Los fondos de inversión financieros son patrimonios independientes que administran sociedades administradoras de fondos de inversión por cuenta y riesgo de los participantes, cuyo objetivo primordial es la adquisición de valores o instrumentos financieros representativos de activos financieros.
Los fondos financieros se constituyen como fondos abiertos o cerrados.
CAPÍTULO II
Normativa prudencial aplicable
Artículo 50.—Activo neto mínimo. Los fondos de inversión deben contar con un activo neto mínimo de trescientos mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de referencia de compra del Banco Central de Costa Rica, en el plazo dispuesto en el Artículo 16 de este Reglamento.
Procede la desinscripción del fondo cuando el activo del fondo se mantenga por debajo del monto mínimo por más de seis mes calendario.
Artículo 51.—Activos autorizados. Los fondos de inversión deben invertir sus activos en valores estandarizados autorizados para oferta pública. Solo los fondos de inversión del mercado de dinero, pueden invertir en valores individuales emitidos por las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Así mismo, los fondos de inversión pueden invertir en los valores extranjeros que cuenten con precios diarios para su valoración y que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Valores de deuda emitidos en serie, por emisores soberanos o emisores con garantía soberana, de países que cuenten con una calificación de riesgo de una entidad calificadora reconocida como nacional por la Comisión de Valores de Estados Unidos.
b) Valores de deuda emitidos en serie por emisores privados que cuenten con una calificación de riesgo de una entidad calificadora reconocida como nacional por la Comisión de Valores de Estados Unidos.
c) Valores accionarios de emisores privados.
d) Productos estructurados, de emisores que cuenten con una calificación de riesgo de grado de inversión, por una entidad calificadora reconocida como nacional por la Comisión de Valores de Estados Unidos. Los tipos de notas autorizadas serán las que defina el Superintendente mediante acuerdo.
e) Fondos extranjeros que cumplan con los mismos requisitos establecidos en el Artículo 95.
Los valores extranjeros deben estar admitidos a negociación en un mercado organizado extranjero, que se entiende aquel que cuenta con un conjunto de normas y reglamentos que determinan su funcionamiento.
Artículo 52.—Límites mínimos de diversificación en valores. Un fondo diversificado es aquel que invierte en no menos de diez emisores o fondos diferentes. No obstante, el fondo puede invertir hasta un 35% del total de sus activos en dos emisores o fondos diferentes, sin que ninguno de ellos pueda exceder el 20% del total del activo. El resto de la cartera debe estar invertido en emisores o fondos diferentes, sin que ninguno de ellos pueda exceder un límite máximo de 10% del total del activo.
Se exceptúan de los límites anteriores, las inversiones de los fondos que inviertan exclusivamente en colones costarricenses, los que pueden mantener hasta un 50% del total de activos, en valores emitidos o que cuenten con garantía solidaria del Gobierno Central o el Banco Central de Costa Rica, y hasta un total de 20% en valores del sector de bancos que cuenten con garantía directa del estado costarricense.
En los cálculos de los límites anteriores, se consideran como un solo emisor los valores emitidos o avalados por una misma entidad o las empresas de su grupo de interés económico. Así mismo se consideran los valores que formen parte de la cartera de contado más los valores que el fondo tenga derecho de adquirir por la contratación de operaciones a plazo, así como las recompras posición vendedor a plazo cuyo subyacente sea emitido por el mismo emisor o fondo.
Los límites aquí establecidos deben cumplirse en forma diaria. El Superintendente puede, por acuerdo motivado, variar los porcentajes establecidos en este Artículo hasta en un 25% del límite establecido, por un plazo máximo de tres meses. En todo caso debe informar al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero de los casos en que haga uso de esta atribución.
Artículo 53.—Otros límites prudenciales para fondos diversificados. Los fondos de inversión diversificados deben cumplir en forma diaria los siguientes límites prudenciales:
a) Hasta un máximo de 20% del total de activos, en el conjunto de productos estructurados, por emisor no puede ser superior al 10% del total de activos.
b) Hasta un máximo de 20% del total de activos en operaciones de recompra o reporto, como vendedor a plazo. Ningún fondo puede realizar operaciones de recompra o reporto con valores de participación de fondos cerrados que sean administrados por la misma sociedad administradora.
c) Un fondo no puede invertir en valores accionarios por encima del 10% de los valores en circulación de una misma entidad emisora.
Artículo 54.—Fondos no diversificados. Las sociedades pueden constituir fondos no diversificados, que son aquellos que no cumplen con los límites establecidos en los Artículos 52 y 53 de este Reglamento.
Los fondos no diversificados deben incluir en su nombre la expresión “No Diversificado”.
Artículo 55.—Límites especiales para los fondos del mercado de dinero. Los fondos de mercado de dinero deben cumplir con los siguientes límites:
a) Un mínimo de 85% del total de activos del fondo, en valores cuyos días al vencimiento no sean superiores a 360 días. Y un máximo de 15% en valores cuyos días al vencimiento no superen 540 días.
b) El plazo promedio de vencimiento de la cartera es igual o menor a 90 días.
Artículo 56.—Coeficientes mínimos de liquidez para fondos abiertos. Las políticas de administración y control de la liquidez del fondo deben estar establecidas en el prospecto, en todo caso deben respetar los lineamientos generales dispuestos en el Reglamento de gestión integral de riesgos.
Artículo 57.—Revelación de políticas sobre participaciones significativas. Los fondos de inversión deben establecer un límite máximo de concentración de un solo inversionista y los mecanismos de control que se van a utilizar.
Para la determinación de la concentración de un solo inversionista, se deben considerar las inversiones de las personas físicas o jurídicas que posean en un fondo de inversión abierto, actuando por sí o por persona interpuesta. Se entiende, salvo prueba en contrario, que las operaciones se efectúan por persona interpuesta cuando se realicen por el cónyuge, por los hijos menores de edad del inversionista o por las personas o sociedades que formen parte de su grupo económico.
Artículo 58.—Límites a la concentración en una misma emisión o valor. En los prospectos de los fondos de inversión, se debe indicar la política sobre los porcentajes máximos de participación en una sola emisión o valor como porcentaje de la emisión en circulación.
Artículo 59.—Plazo para acatamiento de porcentajes. Los porcentajes establecidos en el Artículo 52, 53, 57 y 58 deben alcanzarse en el plazo de seis meses a partir del inicio de operaciones del fondo de inversión. Los límites establecidos en el Artículo 44 deben acatarse en forma inmediata.
No se considera infracción el exceso sobre los límites establecidos en los Artículos 44, 52, 53, 57 y 58 que se deba a una de las causas que se citan a continuación:
a) Cambios en su valoración
b) Cambio de calificación del emisor
c) Reducción del activo propio del fondo
d) Fusión de sociedades o cambios en la estructura del grupo
e) Reducción de los valores en circulación por parte de la sociedad emisora
f) Alteraciones en la composición de los grupos económicos de entidades
g) Los demás que el Superintendente establezca con carácter general, en atención al interés del mercado
Para estos casos la sociedad administradora debe presentar un plan de corrección, el cual debe ser presentado para su aprobación a la Superintendencia en el plazo de diez días hábiles a partir de que se presenta la situación.
Artículo 60.—Límites a la suscripción de nuevas participaciones. En los prospectos de los fondos de inversión abiertos, se pueden establecer políticas en cuanto a la suspensión para suscribir nuevas participaciones, tanto para nuevos inversionistas como los que ya participan en el fondo. En el caso de que no se establezca un límite en este sentido, se debe revelar dicha situación.
La suspensión de la suscripción de nuevas participaciones no impide la reapertura del fondo una vez que se superen las condiciones establecidas.
La sociedad administradora debe comunicar a los inversionistas la suspensión de suscripciones de las participaciones y la reapertura del fondo, con no menos de dos días hábiles de antelación, a través de un Comunicado de hechos relevantes.
Artículo 61.—Compensación por reembolso anticipado. En los fondos de inversión abiertos que no sean del mercado de dinero, cada orden de inversión debe permanecer un periodo mínimo de tres meses. Si se solicita el reembolso parcial o total de las participaciones antes de cumplir dicho plazo, se debe aplicar un rebajo como compensación por el reembolso anticipado, no menor a un cinco por ciento (5%) anualizado sobre el monto reembolsado y por los días pendientes para completar el plazo definido. Esta compensación también se cobra cuando se trate de traslados de un fondo a otro administrado por una misma sociedad administradora.
Después de cumplir el periodo mínimo de tres meses, el inversionista dispone de cinco días hábiles para solicitar el reembolso de sus participaciones sin tener que retribuir al fondo por el reembolso anticipado. Una vez pasado los cinco días sin que el cliente haya solicitado el reembolso, el monto que el inversionista mantenga en el fondo se renueva por un periodo mínimo de permanencia de tres meses y se continúa con el proceso descrito en este Artículo en forma sucesiva.
No procede el cobro de esta compensación, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: cambio de la naturaleza (abierta o cerrada) del fondo o se den modificaciones del régimen de inversión, entendido como el cambio en las políticas de inversión; la disminución en la periodicidad de distribución de los rendimientos; el aumento en las comisiones máximas establecidas en el prospecto; el aumento en el monto o plazo mínimo de inversión o permanencia; o el aumento del monto mínimo de cada serie y lo indicado en el Artículo 6 de este Reglamento.
El porcentaje de compensación y las reglas de aplicación deben estar revelados en el prospecto del fondo. La compensación ingresa al fondo de inversión.
CAPÍTULO III
Fondos de inversión de principal
garantizado
Artículo 62.—Concepto. Los fondos de inversión de principal garantizado son fondos que cuentan con una garantía destinada a asegurar la obtención de hasta el 100% del monto nominal de cada participación al final del plazo del fondo.
Los fondos de inversión de principal garantizado se constituyen como fondos cerrados y tienen un plazo fijo.
Artículo 63.—Garantía. Las garantías únicamente pueden ser otorgadas por una entidad bancaria o aseguradora nacional, o una entidad bancaria extranjera que cuenten con una calificación de riesgo de grado de inversión, otorgada por una calificadora reconocida como nacional por la Comisión de Valores de Estados Unidos.
Las garantías que se otorguen deben regir durante la vigencia del fondo de inversión. La garantía debe ser de tipo irrevocable no negociable. Si se establecen excepciones en el contrato de garantía, se debe revelar dicha situación en el prospecto.
El costo de la contratación de la garantía otorgada se hace con cargo al fondo de inversión.
Artículo 64.—Límites para la inversión en valores. Ningún fondo de capital garantizado puede invertir en valores emitidos o avalados por un emisor del mismo grupo financiero o económico al que pertenece la sociedad garante.
Artículo 65.—Beneficiarios. Los beneficiarios directos de la garantía son los inversionistas que forman parte del fondo al momento de ejecutar la garantía.
CAPÍTULO IV
Megafondos
Artículo 66.—Concepto. Los megafondos son patrimonios independientes cuyo activo se encuentra invertido exclusivamente en participaciones de otros fondos de inversión.
Artículo 67.—Plazos para el reembolso en el caso de megafondos. En el caso de megafondos abiertos, el plazo mínimo de redención es de t + 4 y el máximo de t + 15. No obstante, aplican las mismas excepciones establecidas en el Artículo 34, en relación con la posibilidad de que se establezcan en el prospecto plazos mayores para el reembolso en caso de solicitudes de reembolso provenientes de un mismo inversionista superior al 10% y de solicitudes provenientes de diferentes inversionistas que en su conjunto sean superiores al 25%.
Artículo 68.—Límites mínimos de diversificación aplicables a los megafondos. Los megafondos deben ajustarse a las siguientes reglas de diversificación:
a) Hasta un máximo de 20% del total de sus activos en participaciones de un mismo fondo de inversión nacional o extranjero.
b) En ningún caso las participaciones que posean de un fondo de inversión pueden representar más del 20% de los activos totales de ese fondo.
c) Los megafondos que se constituyan como fondos abiertos no pueden invertir más del 50% de su activo en participaciones de fondos cerrados.
El Superintendente puede por acuerdo motivado, variar los porcentajes establecidos en este Artículo hasta en un 25% del límite establecido, por un plazo máximo de tres meses. En todo caso debe informar al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero de los casos en que haga uso de esta atribución.
TÍTULO IV
Fondos de inversión inmobiliarios
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 69.—Concepto. Los fondos de inversión inmobiliarios son patrimonios independientes que administran sociedades administradoras de fondos de inversión, por cuenta y riesgo de los participantes, cuyo objetivo primordial es la inversión en bienes inmuebles para su explotación en arrendamiento y complementariamente para su venta.
Los fondos de inversión inmobiliarios se constituyen como fondos cerrados y sólo pueden asumir los riesgos inherentes a la actividad inmobiliaria y no los propios de las actividades que se realizan en los inmuebles.
Artículo 70.—Normativa aplicable. Los valores que formen parte de los activos de un fondo inmobiliario se rigen por la normativa aplicable a los fondos de inversión financieros dispuesta en este Reglamento.
CAPÍTULO II
Normativa prudencial aplicable
Artículo 71.—Activo neto mínimo. Los fondos de inversión inmobiliarios deben contar con un activo neto mínimo de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de referencia de compra del Banco Central de Costa Rica. Este activo neto aplicará para los nuevos fondos que se constituyan.
Artículo 72.—Monto mínimo de la participación. El monto mínimo de la participación para los fondos que solo invierten en bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional, es de mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de referencia de compra del Banco Central de Costa Rica.
En el caso de los fondos que inviertan en bienes inmuebles ubicados fuera del territorio costarricense, el monto mínimo de la participación es de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de referencia de compra del Banco Central de Costa Rica.
La cantidad mínima que un inversionista puede adquirir es de una participación.
Artículo 73.—Activos autorizados. Los fondos inmobiliarios solo pueden invertir en bienes inmuebles construidos, ya sea dentro o fuera del territorio nacional, los cuales deben poseerse en concepto de propiedad y libres de derechos de usufructo, uso y habitación.
De conformidad con el Artículo 18 de este Reglamento los prospectos de fondos inmobiliarios que inviertan en el exterior deben revelar los riesgos inherentes en los mercados en donde se van a ubicar los activos; y los riesgos específicos de las adquisiciones realizadas en cada país según lo establecido en la guía del prospecto.
Así mismo pueden invertir en valores financieros autorizados de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
Artículo 74.—Diversificación de activos. Las inversiones del fondo están sujetas a las siguientes reglas de diversificación:
a) Al menos el 80% del promedio anual de los saldos mensuales de los activos del fondo debe estar invertido en bienes inmuebles.
b) El restante porcentaje debe ser mantenido en efectivo en cuenta corriente para las necesidades de caja o invertido en valores de oferta pública.
Artículo 75.—Limitaciones en materia de ingresos. No más de un 25% de los ingresos mensuales del fondo puede provenir de una misma persona física o jurídica o de personas pertenecientes al mismo grupo financiero o económico.
Artículo 76.—Fondos inmobiliarios no diversificados. Las sociedades administradoras pueden constituir fondos inmobiliarios no diversificados, los cuales deben tener límites de concentración diferentes a los establecidos en los Artículos 74 y 75.
Los fondos inmobiliarios no diversificados deben incluir en su nombre la expresión “Fondo Inmobiliario No Diversificado”.
Artículo 77.—Plazos para acatamiento de porcentajes. Los porcentajes establecidos en los Artículos 74 y 75 deben alcanzarse en el plazo de tres años contados a partir del inicio de operaciones del fondo.
En el caso de que no se alcancen los porcentajes en el plazo indicado o que posteriormente estos se dejen de cumplir por más de seis meses, la sociedad administradora está obligada a comunicarlo a los inversionistas mediante un Comunicado de hechos relevantes en el plazo establecido en la normativa.
Una vez transcurridos el plazo de tres años o el periodo de seis meses sin haber alcanzado los porcentajes mínimos, la sociedad debe convocar a una asamblea de inversionistas para que se les comunique el exceso presentado y aprueben el plan de acción respectivo.
CAPÍTULO III
Limitaciones operativas
Artículo 78.—Forma de adquisición de inmuebles. La adquisición de bienes inmuebles requiere de valoraciones previas de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 83. La valoración inicial que se adopte se utilizará únicamente como referencia para la compra y no podrá emplearse para las actualizaciones a las que se refiere el Artículo 83.
En ningún caso el valor de compra puede exceder el precio fijado en aquella valoración que se adopte más los honorarios por servicios legales, los impuestos y costos registrales por traspaso de propiedades y otros costos directamente atribuibles a la transacción de compra.
Artículo 79.—Seguro de inmuebles. La sociedad administradora es responsable de suscribir con cargo al fondo, todos los seguros que estime necesarios para la adecuada protección de los inversionistas en relación con los inmuebles que se adquieran. Con tal fin, en el prospecto deben revelarse los contratos de seguros suscritos y sus condiciones.
Artículo 80.—Límites a reparaciones y ampliaciones de inmuebles. Las sociedades administradoras pueden efectuar con cargo al fondo reparaciones, remodelaciones y mejoras a los inmuebles que adquieran. El costo acumulado de los últimos doce meses de las reparaciones, remodelaciones y mejoras no debe superar el 25% del valor del inmueble.
Asimismo, se pueden realizar ampliaciones con cargo al fondo hasta por un 25% del valor del inmueble. Pueden realizarse ampliaciones por porcentajes mayores, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
a) El monto de la ampliación no supere el 100% del valor de la última valoración anual del inmueble.
b) Se cuente con el acuerdo de la asamblea de inversionistas.
c) No pueden ser financiados con cargo al fondo durante el periodo de construcción.
d) La ampliación responda a una necesidad de expansión de un arrendatario del inmueble y este haya confirmado el uso que se dará al área que se desea ampliar.
e) Se cuenten con los estudios de factibilidad y viabilidad financiera.
Las obras deben ser realizadas por un tercero libre de conflicto de interés con la sociedad administradora, sus socios, directivos y empleados, así como a las personas que formen parte de su grupo de interés económico, de conformidad con la definición establecida en este Reglamento. Tampoco pueden ser realizadas por inquilinos del fondo o inquilinos de otros fondos inmobiliarios administrados por la misma sociedad administradora.
Artículo 81.—Limitaciones en materia de venta. Los bienes inmuebles que integren los activos del fondo no pueden enajenarse si no hasta transcurridos tres años contados desde su inscripción a nombre del fondo.
Sin embargo, por medio de la asamblea de inversionistas se puede autorizar la venta de un inmueble en un periodo menor a tres años. Como parte del acta de la asamblea, se debe dejar evidencia del impacto que se espera en el patrimonio de los inversionistas por la venta acordada.
Artículo 82.—Prohibiciones relativas al arrendamiento de inmuebles. Ni los inversionistas ni las personas físicas o jurídicas vinculadas con ellos o que conformen un mismo grupo de interés económico, pueden ser arrendatarios de los bienes inmuebles que integren los activos del fondo. Para estos efectos rige la definición de grupo de interés económico establecida en el Artículo 104 de este Reglamento.
La sociedad administradora y las entidades que forman parte de su grupo de interés económico, pueden ser arrendatarios del fondo, siempre y cuando no generen, en su conjunto, más de un 5% de los ingresos mensuales del fondo. La revelación de un nuevo contrato con estas entidades debe realizarse mediante un comunicado de hecho relevante.
CAPÍTULO IV
Valoración
Artículo 83.—Valoración de inmuebles. Deben existir dos valoraciones de cada inmueble:
a) Valoración por parte de un perito incorporado al Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica o el colegio respectivo en el país en donde se ubique el inmueble, si corresponde.
b) Valoración por parte de un profesional en finanzas.
El valor final del inmueble es el menor valor de los consignados en estas valoraciones. El Superintendente establecerá el contenido mínimo de las valoraciones.
En el plazo de cinco días hábiles posteriores a la compra de un inmueble, la sociedad administradora debe remitir a la Superintendencia General de Valores las valoraciones respectivas, las cuales no pueden tener una antigüedad superior a seis meses. Los inversionistas tendrán acceso a las valoraciones de los inmuebles.
Artículo 84.—Plazo para la valoración de inmuebles. Los bienes inmuebles deben valorarse al menos una vez al año. La existencia de una opción de compra en los contratos de arrendamiento no exime la realización de estas valoraciones.
TÍTULO V
Fondos de inversión de desarrollo
inmobiliario
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 85.—Concepto. Los fondos de inversión de desarrollo inmobiliario son patrimonios independientes que administran sociedades administradoras de fondos de inversión, por cuenta y riesgo de los participantes, cuyo objetivo primordial es la inversión en proyectos inmobiliarios en distintas fases de diseño y construcción, para su conclusión y venta, o arrendamiento.
Adicionalmente, los fondos de desarrollo pueden adquirir bienes inmuebles para la generación de plusvalías.
Los fondos de desarrollo inmobiliario se constituyen como fondos cerrados y son de oferta pública restringida de conformidad con la definición del Reglamento sobre oferta pública.
Artículo 86.—Normativa aplicable. Los valores que formen parte de los activos de un fondo de desarrollo inmobiliario, se rigen por la normativa aplicable a los fondos de inversión financieros. Los bienes inmuebles que se mantengan para el arrendamiento y aquellos que se hayan concluido, se rigen por la normativa aplicable para las valoraciones de fondos inmobiliarios dispuesta en este Reglamento.
CAPÍTULO II
Normativa prudencial aplicable
Artículo 87.—Activo neto mínimo. Los fondos de desarrollo inmobiliario deben contar con un activo neto mínimo de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de referencia de compra del Banco Central de Costa Rica.
Artículo 88.—Monto mínimo de la participación. El monto mínimo de la participación es de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de referencia de compra del Banco Central de Costa Rica. La cantidad mínima que un inversionista puede adquirir es de una participación.
Artículo 89.—Activos autorizados. Los fondos de desarrollo inmobiliario pueden invertir en proyectos inmobiliarios en distintas fases de diseño y construcción dentro o fuera del territorio nacional, deben poseerse en concepto de propiedad y libres de derechos reales que impidan la culminación de las obras. Adicionalmente, pueden adquirir bienes inmuebles para la generación de plusvalías, dentro o fuera del territorio nacional, los cuales deben poseerse en concepto de propiedad y libres de derechos de usufructo, uso y habitación.
Así mismo pueden invertir en valores financieros autorizados de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
Artículo 90.—Revelaciones en el prospecto del fondo de desarrollo. En forma adicional a lo establecido en el Artículo 18 de este Reglamento, el prospecto debe incluir políticas de diversificación que consideren como mínimo: cantidad de proyectos que se proponen, distribución geográfica y tipo de proyectos deseables para incorporar en el fondo; así como los riesgos de los sectores, actividades económicas y países en que se propone invertir, según lo establecido en la guía del prospecto.
Debe revelarse claramente si el fondo puede participar en negocios conjuntos con otros fondos de inversión o personas físicas o jurídicas.
Asimismo, se debe revelar si las empresas del mismo grupo financiero al que pertenece la sociedad administradora o sus socios, participarán como inversionistas del fondo o de los proyectos y las condiciones bajo las cuales se regirán.
CAPÍTULO III
Limitaciones operativas
Artículo 91.—Adendum al prospecto. De previo a su incorporación al fondo, para cada proyecto se requiere un adendum que resuma las principales características. El adendum debe contener al menos:
a) Identificación de los participantes designados para el desarrollo del proyecto.
b) Descripción de las relaciones, responsabilidades y los riesgos contractuales inherentes a su consecución.
c) Descripción general del proyecto y la fase en que se encuentra.
d) Aspectos técnicos, legales y financieros.
e) Estrategia de financiamiento para el desarrollo de la obra, incluyendo la posibilidad de preventa. En caso de la existencia de negocios conjuntos con otros fondos de inversión o personas físicas o jurídicas, deben indicarse las responsabilidades de los participantes, los riesgos de este tipo de operaciones y los porcentajes de participación.
f) Mecanismos previstos para la comercialización y venta del activo.
El Superintendente emitirá una guía para la elaboración del adendum en la cual desarrolle su contenido mínimo. Este adendum debe ser presentado a los inversionistas y estar disponible al público, en los plazos y medios que disponga el Superintendente mediante acuerdo.
Artículo 92.—Informe de avance y de cierre del proyecto. Sin prejuicio de lo que se disponga en el prospecto o acordara la asamblea de inversionistas, con una periodicidad trimestral, se debe realizar y remitir a la Superintendencia un informe del avance de cada proyecto por parte de un profesional o fiscalizador independiente. Los inversionistas tendrán acceso a estos informes de avance.
El Superintendente puede establecer el contenido mínimo de los informes, así como los medios y plazos para que la sociedad administradora comunique a los inversionistas la disponibilidad de dichos avances.
El último informe de avance corresponderá al informe de cierre del proyecto, con el fin de cumplir adecuadamente con el proceso de desarrollo de la obra.
Artículo 93.—Condiciones en la venta de los proyectos. La venta de un proyecto a través de un mecanismo que no fue previsto en su adendum, requiere de la autorización de la asamblea de inversionistas.
TÍTULO VI
Comercialización de fondos de inversión
CAPÍTULO I
Autorización
Artículo 94.—Entidades comercializadoras. Pueden comercializar fondos de inversión:
a) Las sociedades administradoras de fondos de inversión constituidos bajo la legislación costarricense.
b) Los puestos de bolsa constituidos bajo la legislación costarricense.
c) Los intermediaros financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras.
d) Sociedades administradores del país de origen del fondo por medio de una sucursal, la cual debe ajustarse a lo dispuesto en el Código de Comercio y la regulación que le sea aplicable.
e) Las sociedades anónimas constituidas bajo la legislación costarricense cuyo objeto exclusivo sea la comercialización de fondos de inversión.
Las entidades a las que se refieren los incisos anteriores, cuando corresponda, deben contar con la autorización de comercialización del gestor o administrador del fondo. Las entidades de los incisos d. y e. deben contar con el capital mínimo establecido para las sociedades administradoras de fondos de inversión y cumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo 98 de este Reglamento.
Las entidades señaladas en el inciso c. deben aportar una certificación notarial del acuerdo de su junta directiva, en la que reconoce y acepta sus obligaciones y los riesgos derivados de la actividad de comercialización.
La comisión por los servicios de comercialización, en el caso de fondos constituidos bajo la legislación costarricense, se debe someter a lo dispuesto en los Artículos 39 y 40.
Artículo 95.—Condiciones requeridas a los fondos extranjeros para hacer oferta pública. Los fondos de inversión extranjeros que pueden hacer oferta pública deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Estar autorizado para realizar oferta pública de valores por un órgano regulador que sea miembro de IOSCO.
b) En el caso de fondos financieros, cumplir con las mismas reglas de endeudamiento y diversificación establecidas para los fondos registrados en Estados Unidos, fondos “armonizados” de acuerdo con la definición que de estos hacen las directivas dictadas por la Unión Europea, o fondos costarricenses de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
c) En el caso de fondos inmobiliarios, se permite la comercialización de los fondos autorizados en Estados Unidos, España, México, Colombia, Chile, Canadá, Brasil e Inglaterra.
d) Contar con un gestor o administrador con una experiencia mínima de tres años en administración de portafolios.
e) Contar con una entidad de custodia independiente del administrador.
f) Contar con un plazo mínimo de operación de un año para el fondo de inversión, y que el patrimonio del fondo sea al menos de veinte (20) millones de dólares o equivalente en otra moneda.
g) Contar con agente de pago para el cobro de las participaciones, el pago a los inversionistas, así como para el reembolso de las participaciones que aseguren el traslado directo de estos recursos a la entidad de custodia respectiva. El agente de pago puede ser un banco, un custodio o un puesto de bolsa constituidos bajo la legislación costarricense, o el agente de pago domiciliado en el exterior designado en el prospecto del fondo.
Artículo 96.—Requisitos de autorización. Para la autorización de fondos extranjeros se deben presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad comercializadora, de conformidad con el formulario que defina el Superintendente mediante acuerdo.
b) Declaración jurada, rendida ante notario público por el representante legal de la entidad comercializadora, del cumplimiento de los requisitos indicados en el Artículo anterior y sobre la validez y vigencia del prospecto. El Superintendente puede establecer el contenido mínimo de la declaración.
c) Dos ejemplares del prospecto o folleto informativo del fondo.
d) Resumen de las principales características del prospecto, las comisiones existentes, los mecanismos de pago y las diferencias entre la legislación bajo la cual se constituyó el fondo que se comercializará y la costarricense. El Superintendente puede establecer el contenido mínimo para este resumen.
e) Copia del último informe anual del fondo presentado ante el órgano regulador del país de origen.
La información requerida en los incisos c., d. y e. se debe presentar en idioma español o inglés.
Artículo 97.—Responsabilidad de las sociedades administradoras. La relación entre la sociedad administradora y la entidad comercializadora se rige por los contratos que suscriban. No obstante, las entidades comercializadoras actúan en nombre, por cuenta y bajo la responsabilidad de la sociedad administradora, para lo cual la sociedad debe verificar que las entidades que contrate cumplan con los requisitos humanos y técnicos que considere necesarios.
CAPÍTULO II
Obligaciones y supervisión
Artículo 98.—Obligaciones de la entidad comercializadora. Las entidades comercializadoras están sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Respetar las disposiciones que regulan la publicidad de los fondos de inversión, conforme a lo dispuesto en el Artículo 102 de este Reglamento.
b) Suministrar a la Superintendencia General de Valores la información que ésta le requiera para la protección de los inversionistas.
c) Respetar el perfil de inversionista establecido en el fondo que comercializa.
Adicionalmente, las entidades que realicen oferta pública de fondos extranjeros están sujetas a:
d) Realizar por medio del agente de pago, las órdenes de inversión o retiro de los inversionistas.
e) Poner a disposición de los inversionistas costarricenses, y de la Superintendencia General de Valores, la información que el administrador o gestor debe proveer a los inversionistas del país de origen, con la misma periodicidad y plazo de entrega. La entidad comercializadora debe hacer público el precio de la participación o precio de cotización en su país de origen por los medios y en los plazos que establezca el Superintendente.
La información requerida en los incisos b. y e. se debe presentar en idioma español o ingles.
Artículo 99.—Competencia para la supervisión. La Superintendencia tiene plena competencia para supervisar y fiscalizar el cumplimiento por parte de la entidad comercializadora, de las obligaciones a que queda sujeta de conformidad con el Artículo 98 de este Reglamento. La entidad comercializadora queda sujeta a las sanciones administrativas que puedan corresponderle en el ejercicio de esta actividad de conformidad con la Ley reguladora del mercado de valores.
La Superintendencia puede proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la revocación de la autorización para comercializar o la suspensión de la oferta pública, en caso de la violación de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que rigen la comercialización del fondo. La revocación o suspensión indicadas, no eximen a la entidad comercializadora de sus deberes de información y reembolso.
En los casos en que el administrador o gestor de un fondo extranjero es suspendido en su país de origen, la entidad comercializadora en Costa Rica debe comunicar mediante un hecho relevante sobre dicha situación y continuar con su deber de información.
TÍTULO VII
Ejecutivos de venta de fondos de
inversión
Artículo 100.—Administración de ventas y mercadeo. La Junta directiva de la sociedad administradora debe aprobar políticas y procedimientos para la administración de ventas y mercadeo, que satisfagan al menos los siguientes lineamientos para:
a) Identificación del perfil del inversionista.
b) Contratación de los ejecutivos de venta.
c) Capacitación del personal en el área de ventas y mercadeo.
d) Sistemas de control destinados a evitar una promoción engañosa para el cliente.
e) Atención al inversionista en cuanto a reclamos y consultas.
Artículo 101.—Requisitos de los ejecutivos de venta. La oferta de fondos de inversión nacionales o extranjeros, en el territorio costarricense, debe ser realizada por personas que cuenten con la credencial de ejecutivo de fondos de inversión o agentes de bolsa autorizados.
Los ejecutivos actúan en nombre, por cuenta y responsabilidad de la sociedad administradora o entidad comercializadora. Al ejecutivo le compete al menos la promoción y divulgación de los fondos de inversión, la asesoría al inversionista, y la identificación del perfil del cliente.
El ejecutivo debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad
b) Haber aprobado bachillerato secundario
c) Contar con la credencial de Ejecutivo de Venta de Fondos, otorgada por una entidad reconocida por la Superintendencia General de Valores. Para tal reconocimiento, la entidad debe presentar el programa de estudios, la lista y atestados de los instructores y las metodologías de instrucción.
TÍTULO VIII
Publicidad de sociedades administradoras
y fondos de inversión
Artículo 102.—Principio general. La publicidad sobre las sociedades administradoras de fondos de inversión, entidades comercializadoras y los fondos de inversión, no debe ser falsa ni inducir a error a los inversionistas.
Las sociedades administradoras y entidades comercializadoras deben mantener disponible en sus oficinas una copia de toda la publicidad realizada en los dos últimos años.
Artículo 103.—Leyendas básicas y rendimientos. Toda publicidad que se realice sobre cualquier fondo de inversión independientemente del medio (radio, televisión, prensa escrita y sitios web, entre otros) debe incorporar las leyendas que el Superintendente defina mediante acuerdo. Este puede establecer normas de diseño para las leyendas, con el propósito de asegurar que sean legibles.
Mediante acuerdo el Superintendente puede definir la metodología para el cálculo de los rendimientos de los fondos de inversión para garantizar la uniformidad y comparabilidad de la información.
TÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 104.—Grupo económico. Para los efectos del presente Reglamento se entiende que pertenecen al mismo grupo económico de una persona física o jurídica:
a) En el caso de persona física: el cónyuge, los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
b) Las sociedades en las cuales la persona física o jurídica ostente al menos un 15% del capital accionario.
c) Las sociedades que cuenten con el mismo apoderado generalísimo, gerente o presidente o si tienen en común un número de directores que representan el 30% o más de los integrantes del órgano directivo.
d) En el caso de personas jurídicas: las sociedades en las cuales los socios que ostenten al menos el 15% de su capital y apoderados generalísimos, posean una participación accionaria de al menos el 15%; salvo prueba en contrario.
Artículo 105.—Trámite de las solicitudes. La Superintendencia revisará las solicitudes, la información y documentación que debe acompañarlas dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Si la solicitud o la documentación presentada estuviesen incompletas, la Superintendencia apercibirá por una única vez y por escrito al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane las omisiones detectadas, de conformidad con lo establecido en la Ley de protección al ciudadano del exceso de trámites y requisitos administrativos. Este plazo puede ser prorrogado hasta por veinte (20) días hábiles por el Superintendente previa justificación por parte de la entidad. Si el solicitante no cumpliera en el plazo previsto, la solicitud se denegará. Si el solicitante no cumple en forma completa y correctamente con la prevención, la Superintendencia puede pronunciarse una vez más sobre la documentación presentada, siempre y cuando sus observaciones se deriven de las que fueron comunicadas inicialmente o de información que no había sido aportada. Si en esta segunda oportunidad el solicitante no cumple, la solicitud se denegará. Las prevenciones suspenderán el plazo de la Superintendencia para resolver.
Para efectos de los trámites aquí establecidos, los documentos legales no pueden tener una antigüedad mayor a tres meses con respecto a la fecha de presentación de la solicitud.
El Superintendente es competente para conocer y resolver las autorizaciones establecidas en el presente Reglamento. No obstante, el Intendente tiene competencia para autorizar los actos indicados a continuación:
a) Autorización o denegación de prórroga para presentar los requisitos finales indicados en los Artículos 4, 15 y 96.
b) Autorización o denegación de prórroga para realizar el comunicado a los inversionistas sobre el derecho a receso, indicado en el inciso d. de los Artículos 6 y 22, respectivamente.
c) Autorización o denegación de prórroga para ampliar el plazo del mecanismo para proveer de liquidez a los inversionistas de fondos cerrados, indicado en el inciso e. de los Artículos 6 y 22, respectivamente.
d) Autorización o denegación de modificaciones al prospecto de los fondos de inversión, según lo dispuesto en el Artículo 22.
Las prórrogas indicadas en los incisos a., b. y c. anteriores se otorgarán hasta por un plazo igual al original, siempre y cuando la sociedad solicite en tiempo la prórroga en forma justificada.
El Superintendente debe brindar un informe mensual al Consejo Nacional de Supervisión de Sistema Financiero sobre las autorizaciones conferidas, sobre las solicitudes denegadas y su fundamento, así como los archivos de solicitudes que realicen.
Artículo 106.—Custodia de documentos. Las sociedades administradoras y las entidades comercializadoras deben mantener la documentación de los fondos que administran o comercializan por un plazo mínimo de cinco años. Tratándose de documentación emitida por medios físicos, esta puede mantenerse en el domicilio fiscal o en el lugar de depósito que se estime apropiado, pero ello no exime a la sociedad o entidad de su responsabilidad de custodia y en consecuencia, de su obligación de velar por la integridad y seguridad de la documentación.
En todo caso la información debe estar disponible cuando la Superintendencia lo requiera en el domicilio fiscal de la sociedad o entidad comercializadora, en el plazo máximo de un día hábil.
El Superintendente establecerá los requerimientos mínimos para mantener la documentación en medios electrónicos.
Artículo 107.—Derogatorias. Se derogan los siguientes Reglamentos emitidos por el CONASSIF:
a) Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.
b) Reglamento sobre la inversión de los fondos de inversión en títulos extranjeros
Artículo 108.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorios
I.—En un plazo de tres meses las sociedades administradoras deben cumplir con lo siguiente:
a) Límite de endeudamiento establecido en el Artículo 12.
b) Mediante Comunicado de Hechos Relevantes informar sobre el nombre del o los gestores de portafolios de los fondos y los integrantes de los comités de inversión.
c) Fondos en colones deben cumplir con el límite prudencial de concentración en operaciones de recompra o reporto con posición vendedor a plazo, según lo establecido en el inciso b. del Artículo 53.
d) Mediante Comunicado de Hechos Relevantes y por medio de carta a los inversionistas la Sociedad Administradora debe informar si el fondo financiero será diversificado o no. En el caso de que informe que será diversificado, debe presentar simultáneamente la solicitud de modificación de los prospectos de conformidad con el Artículo 22 de este Reglamento; y contará con nueve meses adicionales para ajustarse a los límites de concentración dispuestos en el Artículo 52.
II.—En un plazo de seis meses las sociedades administradoras deben haber aprobado e implantado el reglamento del comité de inversiones y las políticas sobre conflictos de interés, según lo establecido en los Artículos 24 y 25 respectivamente
III.—En un plazo de doce meses los fondos de inversión deben cumplir con lo siguiente:
a) Alcanzar el número mínimo de inversionistas y el activo neto mínimo autorizado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 43 y 50 respectivamente.
b) Fondos en dólares, deben cumplir con el límite prudencial de concentración en operaciones de recompra o reporto con posición vendedor a plazo, según lo establecido en el inciso b. del Artículo 53.
IV.—Los fondos de inversión deben remitir la primera calificación de riesgo, según lo dispuesto en el Artículo 45, seis meses después de la aprobación del nuevo Reglamento de calificadoras de riesgo.
V.—Las sociedades administradoras cuentan con un plazo de seis meses, posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento de gestión integral de riesgos, para la implantación de la unidad de gestión integral de riesgos o la contratación de una unidad de riesgos externa.
VI.—El Superintendente General de Valores debe emitir los acuerdos a que se refiere este Reglamento en el plazo máximo de doce meses contados a partir de su publicación.
MBA. Jorge Luis Rivera Coto, Secretario a. í. del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 7739).—C-639120.—(38892).
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 25-2006, artículo 6º, del 30 de marzo del presente año, tomó el acuerdo Nº 2, que indica lo siguiente:
“ACUERDO
Nº 2:
Considerando:
Primero.—Que el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda tiene como objetivo procurar la solución del problema habitacional del país, incluido el aspecto de los servicios.
Segundo.—Que el artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda permite que, con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda se puedan financiar proyectos especiales de vivienda destinados a la erradicación de tugurios, emergencias y extrema necesidad.
Tercero.—Que dicho financiamiento se lleva a cabo por medio de contratos de crédito o de líneas de crédito que el BANHVI concede a las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para que éstas hagan lo propio con los respectivos Desarrolladores de los proyectos de vivienda.
Cuarto.—Que la norma citada en el Considerando anterior permite por consiguiente el financiamiento extraordinario con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda.
Quinto.—Que por aprobado un proyecto de vivienda, su ejecución puede sufrir atrasos por causas no imputables al desarrollador, lo cual tiene como resultado que el monto del financiamiento originalmente aprobado para atender dicho proyecto se desactualice por un incremento imprevisible e incontrolable de los precios de los materiales de construcción no contemplado en el presupuesto original.
Sexto.—Que bajo esas circunstancias el interés del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda es el de que las viviendas se construyan y entreguen a los beneficiarios, por lo que sería procedente la aprobación de financiamiento adicional y en relación únicamente a las obras faltantes correspondientes a las viviendas.
Sétimo.—Que es necesario contar con un procedimiento debidamente reglamentado para otorgar el financiamiento adicional de tal forma que se proteja la normal conclusión de las operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y los programas de vivienda que interesan al Estado.
Octavo.—Que de conformidad con los artículos 26 inciso d), 46 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, corresponde a la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda dictar los reglamentos que regirán el funcionamiento de dicho Sistema y de los diferentes programas de financiamiento que aplicará esta entidad, lo mismo que reglamentar el funcionamiento del Fondo de Subsidios para la Vivienda y lo relativo al Bono Familiar de Vivienda, de tal manera que en cuanto a su operación cumpla cabalmente con el objetivo de que las familias de escasos ingresos puedan ser propietarios de una vivienda acorde con sus necesidades y que el Estado les garantice este beneficio.
Noveno.—Que es de interés público, del Banco Hipotecario de la Vivienda y del Estado la pronta y correcta construcción de los proyectos habitacionales de interés social financiados con fondos públicos, dado que el atraso en la construcción de las obras o en la entrega a los beneficiarios por causas ajenas a los respectivos desarrolladores o constructores produciría otros problemas o distorsiones sociales.
Décimo.—Que sobre el presente reglamento
se procedió a otorgar la audiencia prevista en el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública. Por tanto,
SE ACUERDA:
Aprobar y emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO
ADICIONAL A PROYECTOS DE VIVIENDA TRAMITADOS
AL AMPARO DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA
LA VIVIENDA
Artículo 1º—Objetivo. El Banco Hipotecario de la Vivienda, en adelante BANHVI, mediante acuerdo razonado de su Junta Directiva y previo informe técnico de su Gerencia General, de la Dirección del Fondo de Subsidios para la Vivienda y de la respectiva Entidad Autorizada, podrá otorgar por excepción financiamiento adicional a un proyecto de vivienda tramitado al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y de conformidad con las siguientes disposiciones, las cuales no podrán ser modificadas ni derogadas para casos específicos.
Las presentes normas no son aplicables a aquellos proyectos de vivienda desarrollados mediante el mecanismo de obra determinada o de locación de obra en terrenos propiedad del BANHVI o propiedad de ésta entidad pero administrados en Fideicomiso. En esos casos, tanto la forma de financiar la construcción del proyecto como el correspondiente reajuste de precios se regirá por lo dispuesto en la respectiva contratación.
Artículo 2º—Alcance. Los proyectos de vivienda a los que se les podrán aplicar las presentes disposiciones son los que reciban un financiamiento con recursos procedentes del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Todo financiamiento adicional será discrecional para el BANHVI, no obligatorio, por lo que cualquier solicitud de financiamiento adicional podrá ser rechazada discrecionalmente por razones presupuestarias, de oportunidad o de conveniencia, o cuando técnicamente no esté conforme con las presentes disposiciones. Esta discrecionalidad se regirá por lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública. Todo acto que resuelva este tipo de solicitudes, deberá ser debidamente motivado y en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia.
Artículo 3º—Procedimiento. Por aprobado el financiamiento de determinado proyecto de vivienda, posteriormente podrá otorgársele financiamiento adicional de conformidad con las siguientes reglas:
a) Si durante el proceso de construcción de las obras o de previo a la ejecución de las mismas se presenta un atraso por causas no imputables al Desarrollador y en ese período se genera también un aumento en el precio de los materiales de construcción no previsto en el presupuesto original, se podrá solicitar la aprobación de financiamiento adicional actualizando el originalmente otorgado con los valores y precios vigentes a la fecha en que se construirían las obras faltantes. Se incrementará el financiamiento únicamente para las obras faltantes (no construidas) de las viviendas, y por el plazo restante del contrato de financiamiento en relación con el exceso del aumento de precios antes indicado.
Tanto la Entidad Autorizada como el BANHVI verificarán que el incremento de los precios que motiva el reajuste o la actualización del financiamiento no esté previsto en el presupuesto original del proyecto de vivienda, y que corresponde en efecto a incrementos reales del mercado generados por causas inflacionarias, y que tengan correspondencia con los índices oficiales de precios que en ese momento avale el Estado. En ningún caso se podrá incrementar o actualizar el financiamiento en relación con los rubros de imprevistos, utilidades y terrenos en verde.
Para determinar que en efecto existe un incremento en los precios que permitiría el otorgamiento del financiamiento adicional, se utilizará el siguiente procedimiento:
[(Iac-Ian)/Ian] * (PVO*%Af)
donde:
Iac: Índice de precios de insumos para la construcción elaborado por el INEC (mes actual).
Ian: Índice de precios de insumos para la construcción elaborado por el INEC (mes en que se elaboró el presupuesto).
PVO: Precio de la Vivienda Originalmente aprobado (no incluye gastos de formalización).
%Af: Porcentaje de avance de obra faltante a la vivienda.
En ningún caso el monto de financiamiento adicional por vivienda, podrá exceder la diferencia que resulte entre el monto del Bono máximo vigente al momento de presentar la solicitud de financiamiento adicional, en relación con el Bono máximo vigente al momento en que se aprobó el financiamiento.
b) No procederá el otorgamiento de financiamiento adicional cuando el atraso en la construcción de las obras se hubiere generado por causas imputables al Desarrollador, o cuando se presentare una culpa concurrente entre este y la Entidad Autorizada o el BANHVI de previo a la firma de los contratos o durante su período de ejecución. Para tales efectos se entiende que es obligación del Desarrollador verificar la corrección del procedimiento de aprobación del financiamiento de su proyecto de vivienda, tanto en el BANHVI como en la Entidad Autorizada, lo mismo que la ejecución contractual y el cabal cumplimiento ante las autoridades competentes de todo requisito para el desarrollo y construcción de proyectos de urbanización y viviendas. En virtud de esta obligación, para fundamentar solicitudes de financiamiento adicional, el Desarrollador no podrá sacar provecho de sus faltas u omisiones, ni alegar desconocimiento del Ordenamiento Jurídico aplicable, en especial del que rige el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y el Derecho Urbanístico y Municipal, ni de las consecuencias de la conducta administrativa.
Para los efectos indicados en el presente inciso, es entendido para todo Desarrollador y Entidad Autorizada que la aprobación de financiamiento para un proyecto habitacional mediante acuerdo de la Junta Directiva del BANHVI, implica la obligación de suscribir los contratos a más tardar dentro del mes calendario siguiente a dicha aprobación. La no suscripción de los contratos por el no cumplimiento de autorizaciones, permisos o licencias Estatales o Municipales, será tenida como una falta imputable en primera instancia al Desarrollador para los efectos indicados en el párrafo anterior. Las empresas o personas físicas asesoras y constructoras que tramitan o gestionan a nombre del Desarrollador las licencias, permisos y autorizaciones oficiales, actúan a nombre y por cuenta de este último imputándole el resultado de su conducta ante el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
c) El incremento que se produzca en los costos de los materiales de construcción se calculará únicamente respecto a las obras (faltantes) de las viviendas, no construidas a la fecha en que se presente la solicitud ante la Entidad Autorizada, sin incluir el terreno. No se tramitarán nuevas solicitudes de financiamiento adicional una vez vencidos los plazos de los contratos Desarrollador-Entidad Autorizada, salvo que se prorroguen por causas imputables al BANHVI o a la Entidad Autorizada y ello esté debidamente documentado.
d) Durante el transcurso del plazo del contrato de crédito o línea de crédito entre el Desarrollador y la Entidad Autorizada deberá cumplirse cabalmente con el cronograma de construcción de obras, el cual debe estar debidamente aprobado por la Entidad Autorizada y el BANHVI. Para los efectos de los financiamientos adicionales previstos en las presentes normas, en caso de que el avance de obras sea menor in situ del que resulta del cronograma, se estará al previsto en éste último. No obstante, si el avance de obras in situ es mayor al previsto en el cronograma, sí estará al que resulte de la inspección in situ.
Artículo 4º—Remisión al BANHVI. Toda solicitud de financiamiento adicional deberá ser presentada por el interesado ante la respectiva Entidad Autorizada, con la justificación correspondiente y de acuerdo con las características, especificaciones y costos aprobados originalmente para las obras faltantes. Los desarrolladores deben especificar con total detalle en el presupuesto del proyecto, el costo de los materiales a utilizar; caso contrario no podrán solicitar financiamiento adicional. La Entidad Autorizada procederá a su estudio y a la emisión de un informe técnico (mediante su Gerencia General o Dirección Ejecutiva) y lo remitirá a la Dirección del Fondo de Subsidios para la Vivienda del BANHVI quien -de considerarlo procedente- presentará a su vez un informe a la Gerencia General para su remisión a la Junta Directiva de ésta última entidad órgano que llevará a cabo su estudio, determinando su aprobación o rechazo de conformidad con las presentes disposiciones.
Artículo 5º—Verificación. Las solicitudes de financiamiento adicional deberán ser presentadas por los interesados ante la Entidad Autorizada antes del vencimiento del plazo de los contratos que hayan firmado con éstas últimas, junto con sus prórrogas, si las hubiere. No se aceptará ni se dará trámite alguno a una solicitud presentada más allá de dicho plazo o sus prórrogas. Necesariamente y sin excepción, la presentación de cada solicitud requiere que personal técnico de la Entidad Autorizada realice de inmediato una inspección in situ con la finalidad de certificar el grado de avance de las obras a la respectiva fecha, sin perjuicio de cualquier diligencia que en igual sentido lleve a cabo el BANHVI.
Artículo 6º—Aprobación discrecional. En caso de duda sobre la aplicación de las presentes disposiciones, se resolverá a favor del Fondo de Subsidios para la Vivienda. Es entendido que el BANHVI lo que otorga es financiamiento para la construcción de viviendas, motivo por el cual sus obligaciones se limitan al giro de los montos inicialmente aprobados. Por tal motivo, toda aprobación de financiamiento adicional es discrecional y se regirá por lo establecido en el artículo 2 del presente reglamento. De rechazarse una solicitud es responsabilidad del respectivo Desarrollador la consecución de los recursos adicionales que pudiere requerir.
Artículo 7º—Giro de recursos. Por aprobado un financiamiento adicional mediante acuerdo firme de la Junta Directiva del BANHVI, se hará el giro de los recursos a la Entidad Autorizada de conformidad con el cronograma de desembolsos que corresponde a la construcción de las obras faltantes. En ningún caso se reconocerán intereses o indexación sobre las sumas que correspondan a los financiamientos adicionales. El Desarrollador no podrá permitir la paralización de las obras, alegando la ausencia de recursos, conforme lo indicado en el artículo anterior.
Artículo 8º—Financiamiento de proyectos no iniciados y financiamiento de obras nuevas. Cuando un proyecto de vivienda fuere aprobado mediante acuerdo de la Junta Directiva del BANHVI y posteriormente se atrasare su puesta ejecución y tampoco hubiere ningún tipo de desembolsos, al momento en que concluya el impedimento correspondiente la Entidad Autorizada podrá solicitar al BANHVI la revisión del financiamiento del proyecto como si fuera la primera vez, para que se defina el financiamiento que se otorgará. El financiamiento para la construcción de obras nuevas no previstas en la formulación original del proyecto se tramitará en la misma forma en que se tramita un proyecto en su génesis.
Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Transitorio.—Las presentes disposiciones se podrán aplicar a los proyectos de vivienda que estuvieren aprobados y en proceso constructivo a la fecha de su publicación, únicamente para las obras faltantes a esa fecha y en estricta sujeción a lo dispuesto en ellas.
Acuerdo Unánime.”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17351).—C-116535.—(38429).
OFICINA EN SAN PEDRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, María Idalia García
de Pomareda, cédula Nº 150-148810001434, beneficiaria de los Certificados de
Depósito a Plazo emitidos por BNCR, Of. San Pedro, se detallan a continuación:
CDP400-02-080-094427-9, $11.716,17 y 400-02-080-094428-7, $15.131,79, emitidos
el 27/10/05 y vencen 27/01/06, con cupones; 001, $57,11 y otro de $73,76 emitidos
el 27/10/05 y vencen 27/01/06, respectivamente. Títulos emitidos a la orden a
la tasa de interés del 1.95%, Solicito reposición de estos documentos por causa
de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros por término de quince días.—María Idalia García de
Pomareda.—Nº 99453.—(37326).
OFICINA CENTRAL BANCRÉDITO
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La señora Liliana
Aguilar Fuentes, cédula Nº 03-0286-0964, ha solicitado la reposición de los
siguientes títulos valores:
** Certificado de depósito a plazo Nº
202-300-2028881 por la suma de ¢55.666,60 (Cincuenta y cinco mil seiscientos
sesenta y seis colones con 60/100), con vencimiento el 15 de mayo del 2006, y
el cupón de intereses Nº 487075 por ¢3.777,34.
** Certificado de depósito a plazo
Nº 202-304-2028867 por la suma de ¢1.944.333,36 (Un millón novecientos cuarenta
y cuatro mil trescientos treinta y tres con 36/100), con vencimiento el 15 de
mayo del 2006, y el cupón de intereses Nº 487166 por ¢144.191,84.
** Certificado de depósito a plazo
Nº 202-304-2028868 por la suma de ¢1.000.000,00 (Un millón de colones exactos),
con vencimiento el 15 de mayo del 2006, y el cupón de intereses Nº 487166 por
¢74.159,32.
Los cuales fueron
extraviados por el beneficiario y emitidos por el Banco Crédito Agrícola de
Cartago.
Lo anterior para dar
cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y
709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación,
se repondrá dicho título valor.
Cartago,
15 de febrero del 2006.—Ronal Soto Picado, Coordinador.—(36511).
SUCURSAL EN CARTAGO
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento
del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Rojas Abarca Claudio, cédula Nº 6-198-211.
Fecha Cupón Fecha
Certificado
Nº Monto $ Vencimiento número Monto
$ vencimiento
16105160220176502 2.555,00 21-06-2006 01 17,03 21-06-2006
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cartago, 24 de abril
del 2006.—Plataforma de Servicios Financieros.—Lic. Gilbert Román Quesada,
Subgerente.—(36495).
OFICINA PERIFÉRICA DE
PALMARES
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general que la señora Chavarri Hernández Analive, cédula 2-289-1029, ha
solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de ahorro a
plazo normal en colones Nº 16103260210051333, por un monto de ¢.3.396.692,00
y su cupón 001 por el monto de ¢.482.330,25. Lo anterior para efectos de los artículos
708 y 709 del Código de Comercio.
Palmares, 4 de abril
del 2006.—Lic. Rodolfo Eduarte Ramírez M.B.A., Coordinador.—Nº 99242.—(36823).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ORI-R-367-2006.—Alarcón
Ropero Norman Wilson, R-16-2006, colombiana, pasaporte CC 79399753, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Católica de
Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de marzo
del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37091).
ORI-R-327-2006.—Zúñiga
Rodríguez Leonardo, R-10-2006, costarricense, cédula Nº 6-201-569, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Medicina Oftalmología,
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37092).
ORI-R-183-2006.—Vargas
Artavia Rocío, R-05-2006, costarricense, cédula Nº 4-0111-0375, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Bachiller en Humanidades con énfasis en Inglés,
Filosofía y Español, Universidad de Nuevo México, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de marzo del 2006.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37093).
ORI-R-324-2006.—Pérez
Padilla Danellis, R-07-2006, venezolano, cubana, cédula de residencia Nº
315-0219613-0008997, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial
especialización en Organización de Empresas, Instituto Superior Politécnico
“José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de
febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37094).
ORI-R-186-2006.—Parra
Campos Marisol, R-06-2006, colombiana, pasaporte Nº CC52029533, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Antonio Nariño,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de febrero del 2006.—Oficina
de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37095).
ORI-R-370-2006.—Ochoa
Reina Olga Lucía, R-13-2006-B, colombiana, pasaporte Nº CC63331177, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Pediatría, Universidad
de Antioquia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de
marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano
M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37096).
ORI-R-405-2006.—Guillén
Hernández Carolina, R-32-2006, costarricense, cédula de identidad Nº
1-1165-889, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Artes,
Universidad McGill, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de
marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano
M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37097).
ORI-R-346-2006.—Gamiz
Regis Alejandro, R-19-2006, mexicano, pasaporte Nº 041700152209, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Autónoma de Nuevo León,
México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de marzo del
2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37098).
ORI-R-367-2006.—García
Riveron Raúl Enrique, R-20-2006, cubana, cédula de residencia Nº
315-184481-005998, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en
Sociología, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 7 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37099).
ORI-R-329-2006.—Fonseca
Escalante Ana Cecilia, R-11-2006, costarricense, cédula Nº 1-783-293, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias: Ciencias de la
Geo-Información y Observación de la Tierra con especialización en: Estudios de
la Zona Costera, Instituto Internacional para las Ciencias de la
Geo-Información y Observación de la Tierra, Holanda Países Bajos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de marzo del 2006.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37100).
ORI-R-317-2006.—Leguizamon
Velandia Diana Patricia, R-46-2006A, mexicana, pasaporte Nº 02210033288, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad
de Las Américas-Puebla, México. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 30 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37101).
ORI-R-264-2006.—Upegui
Valencia Claudia Beatriz, R-01-2006, colombiana, pasaporte Nº CC21953851, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Agrónoma, Universidad
Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 20 de febrero del 2006.—Oficina
de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37102).
ORI-R-266-2006.—Suchar
Zomer Daniel Mario, R-02-2006B, costarricense, cédula Nº 901070986, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad
Metropolitana, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de
febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37103).
ÁREA DE SALUD DE ESPARZA
NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR
La Junta Directiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, en el Artículo Nº 2 de la Sesión Nº
8050 celebrada el 20 de abril del 2006, acordó: “Por consiguiente, teniendo a
la vista el Oficio Nº 14795 de fecha 27 de marzo del 2006, así como la
comunicación número 001-06 del 13 de marzo del presente año, que suscriben el
Presidente y la Secretaria de la Junta de Salud del Área de Salud de Esparza,
con base en las consideraciones precedentes y de conformidad con la Ley de
Desconcentración de Hospitales y Clínicas de la Caja Costarricense de Seguro
Social, número 7852 y su Reglamento, la Junta Directiva acuerda nombrar a la
Doctora Esmeralda Bonilla Vargas, mayor, casada una vez, médico cirujano,
cédula de identidad Nº 1- 847-481, vecina de Palmares, Alajuela, 600 metros
oeste de Pastas Viena La Granja, como Directora del Área de Salud de Esparza,
por un período de cinco años a partir del 24 de abril del año en curso. Además
de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confieren las
potestades y obligaciones atribuidas al Director del Órgano Desconcentrado, en
el Artículo Nº 25 de la Sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año
2001, para los efectos del marco de la desconcentración, creado con base en la
Ley Nº 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la
División Médica para extender el Poder General con límite de suma dispuesto en
los citados acuerdos. Asimismo, queda encomendada la Dirección Jurídica para
proceder a formalizar lo que corresponda conforme con los procedimientos
legalmente establecidos. Acuerdo firme. Poder que se confiere de conformidad
con el Artículo Nº 1255 del Código Civil, para el ejercicio de las potestades
concedidas por el Reglamento a la Ley Nº 7852 vigente, con las limitaciones que
la Ley y el Addendum de desconcentración establezcan en razón de la competencia
técnico-administrativa y territorial establecida, en el entendido de que lo
será para el ámbito de cobertura de los servicios asignados por la Caja al
Órgano y por el monto presupuestario aprobado periódicamente al efecto. El
poder podrá ser modificado sustituido o revocado, de conformidad con la
legislación vigente; previéndose como condición resolutiva la no suscripción y
vigencia del “Compromiso de Gestión” para períodos sucesivos; en el entendido
de que la suspensión, sustitución o terminación del ejercicio del cargo de la
apoderada acarreará los mismos efectos sobre el poder concedido. La aquí
apoderada ejercerá la representación de la Caja en el ejercicio de tales
competencias en la gestión de salud, los recursos humanos, la contratación
administrativa y la materia presupuestaria, todo ello dentro del ámbito de
cobertura asignados al Órgano a su cargo. Es entendido que la inexistencia del
compromiso de gestión vigente y en ejercicio podrá ocasionar la revocación
automática del poder que aquí se otorga, así como que, la suspensión,
sustitución o terminación del cargo de Director acarreará los mismos efectos
sobre el Poder Otorgado a él.
San
José, 26 de abril del 2006.—Dr. Marco Antonio Salazar Rivera, Gerente de
División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social.—1 vez.—Nº
99714.—(37576).
NOMBRAMIENTO DEL DR. DOUGLAS
MONTERO CHACÓN
COMO DIRECTOR DE LA CLÍNICA CLORITO
PICADO
La Junta Directiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 28 de la sesión 8047,
celebrada el 6 de abril de 2006, acordó nombrar al Dr. Douglas Montero Chacón,
cédula de identidad Nº 1-0596-0934, como Director de la Clínica Clorito Picado,
por un período de 5 años a partir de esta fecha.
Además de las potestades y
facultades inherentes a ese cargo, se le confieren las potestades y
obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo
25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los
efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su
Reglamento.
Queda debidamente autorizado
el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de
suma dispuesto en los citados acuerdos.
Asimismo, queda encomendada
la Dirección Jurídica de la Caja para proceder a formalizar lo que corresponda
conforme con los procedimientos legalmente establecidos.
Acuerdo firme.
San José, 20 de abril
del 2006.—Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1
vez.—C-7855.—(37621).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano
Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa La Estrella
del Oeste S. A. Propietaria del Transporte Acuático Costa Rica Yacht
Charters.—San José, a las diez horas del veinte de abril del dos mil seis.
Comunica:
Que con base en los
oficios DL-395-2006 y FOM-798-06, la Gerencia General de este Instituto, con
fundamento-eh dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del
procedimiento seguido contra la empresa La Estrella del Oeste S.A., cédula
jurídica Nº 3-101-139536, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria
Turística otorgada en la sesión Nº 4428 del 19 de enero de 1994, por haber
infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del Artículo Nº 13 del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir lo dispuesto
en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y
al no mantener la empresa en operación.
Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El recurso de revocatoria
será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta
Directiva.
Bach. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
48371).—C-31370.—(37413).
Órgano
Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Bahía Garza
S. A. Propietaria del transporte acuático del mismo nombre.—San José, a las
nueve horas del veinte de abril del dos mil seis. Comunica:
Que con base en los
oficios DL-1959-2005 y FOM-075-06, la Gerencia General de este Instituto, con
fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del
procedimiento seguido contra la empresa Bahía Garza S. A., cédula jurídica Nº
3-101-101030, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada
en la Sesión Nº 4050 del 3 de abril de 1990, por haber infringido lo establecido
en los incisos a), d), i) y j) del Artículo Nº 13 del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir lo dispuesto en ese Reglamento
y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la
empresa en operación.
Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación, ante el Departamento de
Fomento de esta Institución. El recurso de Revocatoria será resuelto por la
Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.
Bach. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48371).—C-31370.—(37414).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la
empresa Gemón de Cartago S. A, con el fin de que se ajusten las tarifas de la
ruta 342, tramitadas bajo el expediente ET-49-2006, y descritas según se
detallan:
Ruta Cartago
Pacayas-Capellades-La Pastora
Nº 342 Trayecto Tarifa Tarifa
vigente solicitada ¢ Aumento %
Cartago - Sta.
Cruz de Turrialba 355 475 33,80
Cartago - La
Pastora 330 440 33,33
Pacayas – Parque
Industrial- 305 410 34,43
Cartago
Cartago -Los
Ríos 305 410 34,43
Cartago -
Coliblanco 260 350 34,62
Cartago - Sta.
Teresa 255 340 33,33
Cartago -
Capellades 220 295 34,09
Cartago -
Pacayas 165 220 33,33
Cartago -
Oratorio 150 200 33,33
Cartago
-Cipreses 135 180 33,33
Cartago
-Boquerón 135 180 33,33
Cartago - Paso
Ancho 115 155 34,78
Cartago - Cruce
Volcán Irazú 110 145 31,82
Cartago - El
Yugo 95 125 31,58
Cartago - Puente
Beiley 95 125 31,58
Pacayas - La
Pastora 95 125 31,58
Pacayas - Los
Ríos 110 150 36,36
Pacayas -
Coliblanco 110 150 36,36
Pacayas - Santa
Teresa 110 150 36,36
Pacayas -
Oratorio 95 125 31,58
Pacayas -
Capellades 95 125 31,58
Pacayas
-Cipreses 95 125 31,58
Ajuste de tarifas por Corredor Común:
Rutas
y ramales del servicio Ruta Tarifas-colones
Actual Propuesta Aumento %
Cartago-Cot de Oreamuno 344
Cartago-Cot 150 150 0,00
Cartago-Puente Beiley 90 125 38,89
Cartago-Santa Rosa de Oreamuno 343
Cartago-San Pablo de Oreamuno 280 280 0,00
Cartago-San Gerardo de Oreamuno 210 210 0,00
Cartago-Santa Rosa de Oreamuno 200 200 0,00
San Gerardo-San Pablo 90 90 0,00
Cartago-Sagrada Familia 90 125 38,89
Santa Rosa-San Grdo. de Oreamuno 90 90 0,00
Cartago-Tierra Blanca y ramales 311
Cartago-Sanatorio 270 270 0,00
Cartago-Potrero Cerrado 210 210 0,00
Cartago-Tierra Blanca 210 210 0,00
Tierra Blanca-Parque Ind. de Cartago 310 310 0,00
Tarifa mínima 90 125 38,89
El 12 de mayo del 2006
a las diecisiete horas (5 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el
Salón Comunal de Santa Cruz de Turrialba, ubicado 200 metros sur de la Iglesia
Católica, para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones
sobre esta solicitud vence el 11 de mayo del 2006 a las quince horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400
metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas
que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro
de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona
física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas
jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información
adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.
Lic. Xinia Herrera
Durán, Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº
36556).—C-84670.—(38019).
A.J.D.I.P./174-2006.—Puntarenas,
a los siete días del mes de abril del dos mil seis.
Considerando:
I.—Que la Junta
Directiva del Instituto mediante Acuerdo AIDIP/060-2006 del 10 de febrero del
año en curso, emitió la normativa o regulaciones respectivas relativas al
“Registro Nacional de Embarcaciones pertenecientes a la Flota Pequeña Escala,
Mediana Escala y Avanzada, sin Licencia de Pesca Comercial o con Licencia de
Pesca Comercial vencidas”.
II.—Que la Junta Directiva,
ha los efectos de la implementación de las acciones requeridas y la valoración
de las solicitudes que fueran presentadas para la constitución del registro
indicado, precedió a integrar la Comisión para el análisis de los casos o
gestiones correspondientes, mediante el Acuerdo AJDIP/151-2006 del 24 de marzo
del 2006 y sus modificaciones, estableciéndose en el punto 3 de dicho Acuerdo,
la posibilidad de que la Comisión analizará la solicitud del Sector relacionada
con el cumplimiento del requisito establecido en el Acuerdo 060-2006, en cuanto
a la inscripción de las embarcaciones en el Registro Nacional de Buques por
parte de los interesados, en razón de que muchos pescadores a pesar de
dedicarse por muchos años a la actividad pesquera, no han inscrito o no
inscriben sus embarcaciones.
III.—Que a pesar de la
disposición plasmada por la Junta en el acuerdo 151-2006, lo procedente es
sobre la base de las razones y argumentos planteados por el Sector Pesquero,
los cuales se consideran procedentes y oportunos, modificar en lo pertinente la
disposición que establece el requisito indicado, a los efectos de su
flexibilización, pero manteniendo su espíritu. Por tanto, se acuerda:
1º—Modifíquese el
inciso c) del artículo 2 del acuerdo AJDIP/060-2006 del 10 de febrero del 2006,
para que el mismo se lea de la siguiente manera:
“c) Aportar una certificación del Registro
Nacional de Buques con un máximo de un mes de haber sido expedida, que
demuestre que la embarcación está inscrita a su nombre, con un mínimo de dos
años de haber sido inscrita o en su defecto documento idóneo que demuestre o
permita acreditar el inicio o presentación del tramite de inscripción y la
propiedad o posesión de la embarcación por el termino indicado o documento
veras o pruebas, que permitan determinar fehacientemente que la embarcación
cuyo registro se pretende es propiedad o posesión del interesado y que se ha
dedicado a la actividad por un periodo no menor a los dos años establecidos en
el presente, para la cual la Comisión podrá requerir los documentos o pruebas
que considere necesarias o convenientes para verificar satisfactoriamente el
cumplimiento del requisito y su espíritu”. Publíquese.
Prof.
Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria
de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 24758).—C-19270.—(37651).
AVISO
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su Artículo Nº 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como Oficio
AL-339 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 10 de marzo
del 2006 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Lic. Roxana
Gómez Rodríguez, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris
Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General
Mausoleo 3, cuadro ampliación oeste, lado norte, línea octava, inscrito al tomo
Nº 9, folio Nº 7 a la señora Marie Beck Ricardo, cédula Nº 1-0020-7223. Si en
el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere
oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a
los interesados lo resuelto.
San José, 26 de enero
del 2006.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 99581.—(37583).
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo Nº 21384-S en su Artículo Nº 15, Reglamento para la Administración de
los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La
Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como Oficio AL-340 de la Lic.
Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 10 de marzo del 2006 y la
Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Lic. Roxana Gómez Rodríguez,
la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº
1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el Criterio
Legal, el traspaso del Derecho de Arriendo del Cementerio General Mmausoleo 10,
cuadro 2 ampliación oeste, lado sur, línea primera, inscrito al tomo Nº 11,
folio Nº 39 a la señora Marie Beck Ricardo, cédula Nº 1-0020-7223. Si en el
plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere
oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a
la interesada lo resuelto.
San José, 16 de marzo
del 2006.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº
99582.—(37584).
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo Nº 21384-S en su Artículo Nº 15, Reglamento para la Administración de
los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La
Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como Oficio AL-528 de la Lic.
Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 6 de abril del 2006 y la
Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Carlos Fuentes Núñez,
la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº
1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el Criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General Mausoleo Nº
11, cuadro Nº 8 ampliación oeste, lado norte, línea segunda, inscrito al tomo
Nº 16, folio Nº 21 a los señores Daysi Monge Segura, cédula Nº 3-0089-0080,
Fernando Enrique Cabrera Monge, cédula Nº 3-0209-0421, José Alejandro Cabrera
Monge, cédula Nº 3-0246-0581, María del Rosario Cabrera Monge, cédula Nº
3-0219-0395, Leonor Eugenia Cabrera Monge, cédula Nº 3-0197-0142, Ana Beatriz
Cabrera Monge, cédula Nº 3-0279-0315 y Ángela María Cabrera Monge, cédula Nº
3-0192-1092. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios,
para que comunique a los interesados lo resuelto.
San José, 25 de abril
del 2006.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº
99658.—(37585).
Millón Uno S. A.,
cédula Jurídica Nº 3-101-1097721, costarricense, con base a la Ley Sobre La
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en playa: lugar: Concavas distrito: Cuajiniquil cantón:
Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 6 379,38. Es terreno para dedicarlo a
uso: desarrollo controlado. Linderos: norte, zona pública; sur, zona pública;
este, calle pública; oeste, zona pública. Nota: Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa
Cruz, 21 de abril del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado del Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre.—1 vez.—Nº
99598.—(37577).
Convocatoria: Cámaras
Privadas con cede en el cantón de Matina. De conformidad con el acuerdo
Municipal de Matina, Nº 05 de la sesión extraordinaria Nº 07/2006 celebrada el
31 de enero del 2006, y tal como lo establece el Decreto Ejecutivo Nº 30263
MOPT, artículo 10 inciso f), se hace formal convocatoria a todas las cámaras
privadas con cede en el cantón de Matina, para que asistan a la asamblea
pública abierta de estas organizaciones y nombren la terna para el nombramiento
del representante de estas Organizaciones en la Junta Vial Cantonal. Dicha
asamblea se celebrara el día 21 de mayo del 2006, a las 2:00 p. m., en el Salón
Comunal de Bataan.
Matina,
24 de abril del 2006.—Dionisia Ríos Rivera, Presidenta.—1 vez.—(38028).
MANEJO A GRANEL S. A.
Se convoca a los
accionistas de la compañía Manejo a Granel S. A., a una asamblea general
ordinaria que se celebrará en la casa de habitación de la señora Beatriz
Rodríguez Ortiz, en San Pedro de Montes de Oca, Residencial El Cedral, casa
número cuarenta y nueve, a las diecisiete horas del veintiséis de mayo del dos
mil seis, para conocer de los siguientes asuntos:
1) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio semestral del 2006 que presenten los
administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.
2) Ratificar la compra que la empresa ha
realizado del terreno en Salinas, Esparza.
3) Ratificar Contrato en Graco.
4) Cualquier otro asunto de carácter ordinario
que sometan los accionistas.
Si
a la hora señalada no se encontrara presente el quórum requerido, la asamblea
se celebrará en segunda convocatoria, una hora después, en el mismo lugar, para
conocer de los mismos asuntos y con cualquier número de acciones
presentes.—Bernal Pacheco Rawson, Presidente.—1 vez.—(38274).
ALBERGUE DE LUNA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita, Lana Jean
Wedmore, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, soltera, empresaria, vecina de Carate de Puerto Jiménez, con cédula de
residencia Nº 175-0202874-0014700, en mi condición de presidenta, convoco a asamblea
general extraordinaria de socios de Albergue de Luna S. A., a celebrarse en
primera convocatoria a las once horas del 2 de junio del 2006, y en su caso en
segunda convocatoria una hora después en su domicilio social, en San José,
calle 33, avenidas 8 y 10, número 867, para conocer los siguientes asuntos:
1. Verificación de quórum.
2. Aumento de capital social.
3. Nombramiento de nuevo tesorero.
San José, 26 de abril
del 2006.—Lana Jean Wedmore, Presidenta.—1 vez.—Nº 50208.—(38593).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PREGO MOTOR ENDEREZADO Y
PINTURA S. A.
Prego
Motor Enderezado y Pintura S. A., cédula Nº 3-101-383109, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de un libro de Actas de
Asambleas de Socios, Diario, Mayor , Inventarios y Balances, Actas de Consejo
Administrativo, y Registro de Socios, correspondiente al número 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—24 de abril del 2006.—Juan
Manuel Sandí Arias, Gerente General.—(36366).
CONDOMINIO BELLA VISTA
Condominio
Bella Vista, con cédula de persona jurídica número tres - ciento nueve - ciento
nueve mil seiscientos seis, solicita ante el Registro Público de Bienes
Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del libro siguiente: Libro de
Actas de Asamblea General de Condóminos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro
Nacional en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del
2006.—Jorge Loría Agüero, Apoderado Especial.—(36368).
DIENGO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Diengo de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
cuarenta y nueve mil ochocientos diez, misma que se encuentra debidamente
inscrita ante el Registro Público, Sección de Mercantil, al tomos doscientos
setenta, ochocientos treinta y cuatro y novecientos setenta y uno, folios: ciento
cuarenta y dos, doscientos ochenta y nueve y cero cincuenta y tres, asientos:
ciento diecisiete; cuatrocientos uno y ciento sesenta y tres, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes
libros: 1) Inventario de Balance, 2) Mayor, 3) Diario; 4) Actas de Junta
Directiva, 5) Actas de Asamblea General y 6) Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Santa Ana, 30 de
noviembre del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M., Notario.—Nº 99003.—(36484).
REFRIGERACIÓN OMEGA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Refrigeración Omega
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta mil cuatrocientos treinta y tres, tomos: setecientos sesenta y seis y
trescientos cincuenta; folios: doscientos ochenta y tres y ciento cincuenta y
cuatro; asientos: cuatrocientos diecisiete y ciento sesenta, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: 1)
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta. Es todo.—Santa Ana, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Dagoberto
Madrigal M., Notario.—Nº 99004.—(36485).
ETIQUETAS INDUSRIALES DEL
VALLE
DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Etiquetas Industriales
del Valle de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ciento siete, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes
libros: 1) Inventario de Balance, 2) Mayor, 3) Diario; 4) Actas de Junta
Directiva, 5) Actas de Asamblea General y 6) Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Santa Ana, 30 de
noviembre del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M., Notario.—Nº 99005.—(36486).
EL NARANJAL DE JACÓ SOCIEDAD
ANÓNIMA
El Naranjal de Jacó
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-1130796, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas
de Generales, Actas de Asamblea de Socios. Todos los anteriores el primero.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas.—(36534).
JACÓ CALIENTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Jacó Caliente Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-112310, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de
Generales, Actas de Asamblea de Socios. Todos los anteriores el primero. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en
el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Carmen María Bolaños Vargas.—(36535).
INVERSIONES INMOBILIARIAS DE
OCCIDENTE RG S. A.
Inversiones
Inmobiliarias de Occidente RG S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y cinco mil ciento catorce, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición de tres libros: Actas de Junta
Directiva, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de abril de dos
mil seis.—Manuel Francisco Jiménez Echeverría.—(36602).
CORPORACIÓN TEQUES DORADOS S.
A.
Corporación Teques
Dorados S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve dos cero seis
seis, solicita ante la Tributación Directa de San José, la reposición del libro
primero de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—José Chow Ho, Presidente.—Nº 99122.—(36826).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para los efectos de los
artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.,
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: certificado 2330
con 400 acciones de la serie H, folio: 2578. Accionista: Fonseca Guardia
Marta.—29 de marzo del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº
99337.—(36999).
ARCOS DEL OESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Arcos
Del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - cero nueve
tres cinco cinco cinco, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación
Directa, la reposición de los seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
ante el Área de Información al Contribuyente, Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
Notario.—Nº 99316.—(37000).
CÍA. FINANCIERA DE LONDRES
LTDA.
Para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición
del siguiente cheque emitido por Cía. Financiera de Londres Ltda., por haber
sido extraviado:
Cheque: 10650
Fecha Emisión: 24 de febrero,
2006
Banco Girado: Bank of America
Beneficiario: Sherwin
Williams de Centroamérica S A de C V
Montos: USD 50.000,00
Por lo tanto
transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se
repondrán dichos cheques.—San José, 26 de abril del 2006.—Flor Rojas Sibaja,
Asistente de Gerencia.—(37030).
BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA
Por este medio estamos
solicitando sea publicada la pérdida del Ck. Nº 078546, del Banco Cuscatlán de
Costa Rica por $ 792,48 dólares, con fecha octubre 26 del 2005 y a favor de
Maratón Heater, el cual fue extraviado en sus oficinas ubicadas en Texas,
Estados Unidos.—26 de abril del 2006.—Luis Vargas Schutz, Gerente de
Ventas.—(37070).
TALLER DE ENDEREZADO Y
PINTURA
ALFONSO FONSECA ARAYA
El Taller de Enderezado
y Pintura Alfonso Fonseca Araya, solicita ante la Dirección General de
Tributación en Alajuela, la reposición de los libros contables: Diario Uno,
Mayor Uno e Inventarios y Balances Uno. Quien se considere afectado puede
dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la
última publicación de este aviso.—Alfonso Erlindo Fonseca Araya, Propietario.—(37140).
INSTAELECTRIC COSTA RICA S.
A.
Instaelectric Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-305875, anteriormente denominada New World
Holding Group S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros siguientes: Diario, mayor, inventarios y balances,
actas de asamblea de socios, actas de junta directiva, registro de socios.
Número de libros 6. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gonzalo
Manrique Riera, Presidente.—(37448).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN CEFA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Cefa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-5439, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
————
LABORATORIOS INTERNACIONALES
LABIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorios
Internacionales Labin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-36273, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro:
Actas de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.
————
CEFA CENTRAL FARMACÉUTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cefa Central
Farmacéutica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-95144, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de
Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—
San José, 25 de abril
del 2006.—Junta Directiva.—Lic. Roy Garnier Acuña, Secretario.—(37355).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para los efectos de los
artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado 1464 serie D con 800 acciones
516
serie F con 120 acciones
857
serie G con 69 acciones
782
serie H con 24 acciones
1741 serie H con 2400 acciones
Folio: 1470.
Accionista: José Sauter & Hijos Ltda.—21 de abril, 2006.—Norma Naranjo M.,
Gerente de Accionistas.—(37361).
LOS BAJOS DEL QUETZAL S. A.
Yo, Carlos Manuel
Castro Domínguez, mayor, casado una vez, Odontólogo, vecino de Curridabat, San
José, con cédula de identidad Nº 1-334-375, en mí condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Los
Bajos del Quetzal S.A., cédula jurídica Nº 3-101-149412, he iniciado la
reposición de los siguientes libros: Diario, mayor, inventarios y balances,
actas consejo administración, actas asamblea de socios y registro de
socios.—Dr. Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—Nº 99575.—(37579).
DOCTOR CARLOS MANUEL CASTRO
DOMÍNGUEZ Y ASOCIADOS S. A.
Yo,
Carlos Manuel Castro Domínguez, mayor, casado una vez, Odontólogo, vecino de
Curridabat, San José, con cédula de identidad Nº 1-334-375, en mí condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad: Doctor Carlos Manuel Castro Domínguez y Asociados S. A., cédula
jurídica Nº 3-101080236, he iniciado la reposición de los siguientes libros:
Diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas
asamblea de socios y registro de socios.—Dr. Carlos Manuel Castro Domínguez,
Presidente.—Nº 99576.—(37580).
HNOS MONTOYA MÉNDEZ S. A.
Hnos Montoya Méndez
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-206137, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición de los tres libros legales:
Libro de registro de accionistas Nº 1, Libro de actas Nº 1, Libro de junta
directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de libros)
Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 25 de abril del 2006.—Evelio Montoya Méndez, Apoderado.—Nº
99588.—(37581).
Yo, Yuzhen
Zhao, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Matina Centro Limón, en
Súper Matina, cédula de residencia número uno seis dos seis cero cero cuatro
siete uno cinco dos cuatro; solicita en calidad personal ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros; diario
mayor; inventario y balances, de su negocio nominado Restaurante Campeón. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información
y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón en el
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este
aviso.—Yuzhen Zhao, Interesada.—Nº 99695.—(37582).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SERPENTARIO SNAKE GARDEN 2
Se hace saber que el
señor Pompilio Campos Bonilla, con cédula de identidad número cuatro guión cero
ciento veinticinco guión cero cuatrocientos sesenta y tres, ha presentado los
requisitos solicitados en el Decreto Nº 32633-MINAE para el funcionamiento del
Serpentario Snake Garden 2, situado en Pococí. Y de acuerdo con lo establecido
en el párrafo último del artículo 45 del Decreto Nº 32633 hace de conocimiento
público la intención de instalar el serpentario y se abre el plazo de ocho días
hábiles para escuchar oposiciones ante la Oficina Regional de Sarapiquí del
Área de Conservación Cordillera Volcánica Central. Teléfono y fax: 764-5029 y
764-5032.—Pompilio Campos Bonilla.—1 vez.—(37071).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva
comunica a los colegiados morosos, instituciones del Estado y al público en
general, que en la sesión ordinaria Nº 2036-2006, celebrada el miércoles 22 de
marzo del 2006 y de conformidad con el artículo 35, inciso r) de la ley 7105,
que entre las atribuciones de la Junta Directiva textualmente dice: “Suspender
a los miembros y desinscribir a las asociaciones de profesionales o empresas de
consultoría que no cumplan con las cuotas de colegiaturas, inscripción y otros
requisitos”. Se les recuerda a los colegiados que al ser suspendidos del
ejercicio profesional quedarán inhabilitados para ejercer la profesión, así
como para desempeñar sus puestos para los cuales se requiere estar incorporado
a este Colegio; así mismo recibir los beneficios de plus salarial que otorgan
las instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Los
siguientes colegiados quedan suspendidos en el ejercicio profesional a partir
de esta publicación.
Carné Nombre Cuotas
9267 Agüero Guerrero Hannia 8
8446 Aguilar Madrigal Henry 11
4676 Aiza Campos Dimas Elías 8
16130 Alas Herrera Víctor Hugo 9
6043 Alemán Villalobos Edwin
Alberto 9
6874 Alpízar Lobo Félix Ángel 8
889 Alvarado Moya Carlos
A. 8
6389 Alvarado Segura Emilia
de Jesús 10
5956 Amador Tenorio Israel
Alejandro 8
9505 Arguedas Contreras Minor 10
4904 Arguedas Vargas Catalina 8
3459 Arroyo Ramírez Rubert
Alberto 10
13888 Barrantes Carrillo Manuel
Franc 9
4442 Benavides Navarro Wálter
E. 9
11582 Bonilla Gómez Minor 8
12620 Brenes Jiménez Marisol 8
415 Cabezas Córdoba Carlos
Manuel 8
10705 Castrillo Vargas Giselle 8
13535 Castro Barrantes Aníbal 11
8401 Castro Villalobos Luis 10
7481 Cavallini Fernández
Katherine 10
7777 Chavarría Cabrera Sandra 10
8245 Chavarría Solano José
Luis 9
7778 Chavarría Valverde
Kattia 11
7285 Chaves Soto Gabriela
Eugenia 9
16086 Chinchilla Valverde Fanny
Crist 9
5463 Delgado Barboza Patricia 11
6488 Díaz Gómez Ronny Fco. 11
8304 Espinoza Campos Miguel 9
14963 Flores Salazar Rosibel
María 8
1751 Fuentes Salas Maritza
Lourdes 8
15555 Gómez Campos Adrián 11
6670 Gómez Vásquez Orlando 9
6022 González Trejos Vivian 8
7992 Huertas Chavarría Marco
Arturo 7
2699 Lao Largaespada Jorge
Edwin 11
13846 López Castillo Florybeth 10
14562 López Sandí Fernando
Alberto 9
3322 Marín Bermúdez Carmen
María 9
14729 Maykall Bustos José
Francisco 10
13538 Montalbán Vindas Geilyn 11
6494 Montoya Ortiz Gerardo 10
12440 Mora Gómez Jesús Eliécer 8
8310 Murillo Vargas Heriberto 10
5832 Navarro Víquez Jorge E. 11
2966 Núñez Rivera Ana Milena 8
14853 Osegueda Rizo Santiago 11
9943 Ovares Carballo Julio
César 8
9269 Padilla Arias Krissia 8
10069 Porras Rojas Róger 9
10323 Quesada Abarca Hellen
Rocío 8
2619 Ramírez Mixter Claudia
Assenett 10
4771 Ramírez Rodríguez Allan 8
16115 Riggioni Chaves Rebeca 8
9891 Roa Gutiérrez Mario
Antonio 9
9816 Rodríguez Orozco José
Luis 9
14698 Rojas Molina Enny María 10
2007 Rojas Venegas Ricardo A. 9
2764 Ruiz Abril Sandra 9
5489 Ruiz Méndez Hannia
Mayela 11
4205 Salazar Herrera
Francisco Javie 9
12565 Salazar Vargas Floria Liz 8
9987 Salom Borge José
Guillermo 9
10358 Sánchez Castañeda Carlos
Albert 8
14031 Sánchez Obando José
Ricardo 11
6162 Sandí Solano Leonel 9
12663 Saravia Meléndez Yadira 8
3307 Solano Herrera Mario A. 8
11478 Solís Piedra Raúl Antonio 8
4642 Soto Esquivel Rodrigo 8
12375 Ugalde Hernández Marisol 10
6116 Ureña Umaña Luis Antonio 11
4486 Vargas Murillo Óscar
Edo. 11
16064 Vargas Porras Jorge Luis 8
MSc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Yadely Contreras
Mendoza, Secretaria.—Lic. William Zamora González, Director Ejecutivo.—1
vez.—(Solicitud Nº 37003).—C-71570.—(37104).
ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL
CENTRO
UNIVERSITARIO DE LA UNED DE
SAN MARCOS DE TARRAZÚ
La
Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de San Marcos de
Tarrazú, cédula jurídica Nº 3-002-275301, ha solicitado ante el Registro de
Asociaciones, la reposición de los libros legales, por extravío de los mismos.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho registro,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del
presente aviso.—San José, 22 de febrero del 2006.—Roberth Chinchilla Mora,
Presidente.—1 vez.—Nº 99380.—(37323).
ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL
CENTRO
UNIVERSITARIO DE LA UNED DE CORREDORES
DE
CIUDAD NEILY
La
Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de Corredores de
Ciudad Neily, cédula jurídica Nº 3-002-250230, ha solicitado ante el Registro
de Asociaciones, la reposición de los libros de actas de la junta directiva,
registro de asociaciones, mayor, diario e inventarios y balances, por extravío
de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
dicho registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación del presente aviso.—San José, 27 de marzo del 2006.—Ana Yancy
Sibaja Zúñiga, Presidenta.—1 vez.—Nº 99381.—(37324).
ASOCIACIÓN DE FAMILIAS PARA
LA PAZ MUNDIAL
Yo, Jung Soo Kim, de
único apellido por su nacionalidad coreana, cédula de residencia número seis
dos dos-cero uno ocho siete cinco ocho ocho-cero cero cero cero dos tres cinco,
en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Familias
para la Paz Mundial, cédula jurídica Nº 3-002-141441, solicito al Departamento
de Asociados del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de
actas asamblea general, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 25 de abril del
2006.—Jung Soo Kim, Presidente.—1 vez.—Nº 99623.—(37578).
Por
escritura otorgada ante mí, en San José, hoy a las 10:00 horas, doña Andrea
Ortuño Odio y doña Adriana Fernández Coto, constituyen la sociedad denominada Distribuidora
Tropical Natural Fibras y Afines, Sociedad Anónima. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Plazo social: 99 años a
partir de hoy. Presidenta: doña Andrea Ortuño Odio.—San José, 14 de febrero del
2006.—Giorgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—(36382).
Por
escritura número 367, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día
veinticinco de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Gypsun Acabados
Técnico Gat Responsabilidad Limitada, Gerente: Manuel de Jesús Henríquez
Orellana.—Heredia, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. David Aaron
Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(36384).
Mediante
escritura número trescientos dieciséis, otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas cincuenta minutos del veinte de abril del dos mil seis, se
constituyó Alexavaleria Sociedad Anónima. Presidenta: Alexandra Chaverri
Molina, capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia. Se
publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Luis Fernando
Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—(36389).
Por
escritura pública otorgada por la suscrita notaria a las 10:30 horas del 23 de
abril del 2006, se constituyó A. R. Asociados de Miramar Sociedad
Anónima, representación: presidente y secretario conjunta o separadamente,
domicilio: Las Delicias cien metros al sur del restaurante Malibú, Miramar,
Montes de Oro Puntarenas.—Miramar de Montes de Oro, Puntarenas.—Lic. Yesenia
Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—(36402).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Tucán Invesments GLH S.
A.; nombrando como apoderado generalísimo sin limitación de suma a Octavio
Guillermo Hoyos, residente Estadounidense con pasaporte Nº 201400440.—Escritura
otorgada en San José, a las 11:00 horas del 25 de abril del 2006.—Lic. Ricardo
Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(36407).
Por
escritura otorgada ante mí a las diez horas del seis de abril del dos mil seis,
se constituyó la sociedad Brum Brum Limitada. Gerente y subgerente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Playa
Tamarindo, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, el
turismo, la industria, agricultura, ganadería y pesca. Capital. totalmente
suscrito y pagado.—Liberia, 6 de abril del 2006.—Lic. Eugenia Abellan Morera, Notaria.—1
vez.—Nº 99016.—(36606).
El suscrito
notario hace constar que la compañía Pura Vida Bagagge Service S. A.,
sustituyó a su vicepresidente Henry Viales Arias, cédula Nº 5-348-067, y en su
lugar se nombra al señor Harol Rivera Romero, cédula Nº 5-329-452. Escritura
otorgada en Liberia, al ser las 17:00 horas del 31 de marzo del 2006.—Liberia,
24 de abril del 2006.—Lic. Miguel Eduardo Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
99018.—(36607).
Por escritura otorgada el veinte de abril del dos mil seis, se constituyó
la sociedad denominada Radhika-Les Sociedad Anónima, con domicilio en la
Playa del Coco, Guanacaste, Villa Vista Marina, Casa del Arco, el plazo social
es de noventa y nueve años, el capital social es la suma de un millón de
colones. Su objeto será principalmente el comercio, sin perjuicio de que pueda
dedicarse al ejercicio del turismo, la industria, lo artístico, la ganadería,
agricultura. Presidenta: Dalys Alejandra Toruño Jaén. Secretario: Jorge Andrés
Gallese Valdez.—Liberia, Guanacaste, 20 de abril del 2006.—Lic. Ana Karina
Leiva Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 99019.—(36608).
Por
escritura otorgada a las 17:00 horas del 24 de abril del 2006, ante mi notaría,
se constituyó la firma Señorío de Torralba Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos.—San
José, 25 de abril del 2006.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº
99022.—(36609).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Corporación Hnos Jiru M & G de San
Ramón S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto:
comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 7 de febrero de 2006.—Lic. Frineth M.
Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 99023.—(36610).
Ante esta
notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Grupo Irazú Travel Service.
Capital social: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años. Presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 20 de abril del 2006.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº
99024.—(36611).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 24 de marzo del
2006, Wálter, Franklin, Daniel y Susy todos Calderón Arguedas, constituyen Inversiones
Invercolar Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial
corresponden al presidente, vicepresidente, tesorero, secretaria y vocal.
Presidente: Franklin Calderón Arguedas.—San Marcos de Tarrazú, 30 de marzo del
2006.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 99026.—(36612).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución R-PI-26.—A
las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil seis.
Gestión Cobratoria por la
suma de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete dólares
americanos), por daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en virtud
de incumplimientos contractuales por parte de la empresa Consultoría
Consolidada S.A. (COCOSA), cédula jurídica Nº 3-101-158961.
Examinados los autos; y
Resultando:
Que mediante Resolución
R-PI-21-2006, de las ocho horas con treinta minutos del seis de marzo de dos
mil seis, emitida por la Proveeduría Institucional, suscrita por mi persona, la
cual fue notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta
en tres ocasiones consecutivas en los Alcances Nos. 60, 61 y 62 del viernes 24
de marzo del 2006, del lunes 27 de marzo dl 2006 y del martes 28 de marzo de,
2006, respectivamente , situación que consta en autos, visible en folios del
274 al 279, del expediente administrativo
de contratación CD5699-04, se resuelve hacer formal la gestión cobratoria a la
empresa Consultoría Consolidada S.A. (COCOSA), cédula jurídica Nº 3-101-158961,
por la suma de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete dólares
americanos).
Considerando:
Único.—Al haberse
agotado administrativamente los medios para hacer efectivo el cobro, por la
suma de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete dólares
americanos), que adeuda la empresa Consultoría Consolidada S. A. (COCOSA) y
previo al traslado el cobro a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de
Hacienda, se hace necesario transcribir lo que indica el Artículo Nº 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a saber:
“Créditos insolutos
y emisión de certificaciones: ...Antes de remitir las certificaciones a la
Oficina de Cobros, las oficinas que controlen los ingresos o créditos a que se
alude en el párrafo primero de este artículo, deben notificar al deudor por
cualesquiera de los medios que autoriza el Artículo Nº 137 de este Código, al
domicilio que conste en sus registros, que se le concede un plazo de quince
días, contados a partir de su notificación, para que proceda a la cancelación
del crédito fiscal impago.
Si
vencido el plazo señalado el deudor no regulariza su situación, dichas
certificaciones deben ser enviadas de inmediato a la Oficina de Cobros para los
efectos de ejercer la respectiva acción judicial o extrajudicial de cobro.
Las
certificaciones de adeudo expedidas por las oficinas que indica este artículo,
tienen el carácter de título ejecutivo suficiente para iniciar el cobro
judicial.” (El destacado no corresponde al original).
De esta forma, es
posible concluir que el numeral 169 del Código de cita, nos indica que de
previo al traslado a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de
Hacienda, de los cobros de créditos que requieran de procedimiento de cobro
judicial, se debe notificar al deudor concediéndole un plazo de quince días
hábiles, contados a partir de la notificación de la presente, para que proceda
a la cancelación de las sumas pagadas de más. Que, de no ser cancelado lo
adeudado dentro de dicho plazo, el presente caso debe ser remitido de inmediato
a la Oficina de Cobros del Ministerio de Hacienda, para lo que al efecto corresponda. Por
tanto,
EL PROVEEDOR INSTITUCIONAL,
RESUELVE:
Hacer formal la gestión
cobratoria por la suma $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete
dólares americanos), por daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en
virtud de incumplimientos contractuales por parte de la empresa Consultoría
Consolidada S. A. (COCOSA), cédula jurídica Nº 3-101-158961, de calidades y
condición indicadas. A tal efecto se le concede un plazo de quince días hábiles
para que cancele las sumas adeudadas al Estado por la cantidad ya indicada, a
partir de la presente notificación, de conformidad con el Artículo Nº 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Si no lo hiciere de esta forma, se trasladarán de inmediato los autos al
Departamento de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda, para que se realice
el cobro judicial correspondiente. Notifíquese.
Manuel E. Sánchez
Cascante, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 35820).—C-102320.—(36425).
Resolución
Nº 573.—San José, a las ocho horas del día veintiuno de abril de dos mil seis.
Se conoce Recomendación
emitida por la Proveeduría Institucional de este Ministerio en la Resolución
Administrativa PI-065-2005, de las ocho horas del doce de octubre de dos mil
cinco, específicamente el punto 4 del “Por Tanto”, que señala en lo que
interesa lo siguiente: “(…) resuelve: (…) 4) Recomendar al Señor Ministro de
Trabajo y Seguridad imponer a la empresa Consultoría Consolidada S.A. COCOSA la
sanción administrativa de inhabilitación por un período de cuatro años, para
participar en procedimiento de contratación administrativa del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, ofreciendo equipo de cómputo, por incumplir con la
entrega del equipo conforme a las estipulaciones señaladas en el cartel de
licitación número CD5699-04, oferta de participación y acto de
adjudicación (…)”.
Considerando:
Único.—Que la
Proveeduría Institucional en atención de los principios constitucionales del
debido proceso y derecho de defensa instauró procedimiento administrativo
tendiente averiguar el presunto incumplimiento de la empresa Consultoría
Consolidada S. A. COCOSA, de conformidad con la normativa vigente
recontratación administrativa, se concedió audiencia a la empresa antes
mencionada, así como la posibilidad de recurrir las resoluciones emitidas en
dicho procedimiento, la Proveeduría Institucional dicta acto final en
Resolución Administrativa PI-065-2005, de las ocho horas del día doce de
octubre de dos mil cinco, en el punto 4 de su “Por Tanto” recomienda a este
Despacho imponer a la empresa Consultoría Consolidada S. A., COCOSA la sanción
administrativa inhabilitación por un período de cuatro años, para participar en
procedimientos de contratación administrativa del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, ofreciendo equipo de cómputo, por incumplir con la entrega
del equipo conforme a las estipulaciones señaladas en el cartel de licitación
número CD5699-04, oferta de participación y acto de adjudicación.
Además la resolución antes
mencionada se encuentra firme debido a
que la empresa Consultoría Consolidada S. A. COCOSA en ningún momento recurrió
la misma dentro de los plazos de ley. Por tanto,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE
De conformidad con lo
expuesto y al tenor de lo dispuesto en los artículos Nos. 99, 100 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa, así
como de los artículos Nos. 22 y 106 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo número 25038-H, y la Ley General de
Administración Pública, acoger la recomendación emitida por la Proveeduría
Institucional en el punto 4 del “Por Tanto” su Rresolución PI-065-2005 de las
ocho horas del doce de octubre de dos mil cinco, consecuente se impone a la
empresa Consultoría Consolidada S.A. COCOSA sanción administrativa de inhabilitación
por un período de cuatro años, para participar en procedimientos de
contratación administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
ofreciendo equipo de cómputo. Es Todo.
Notifíquese a la parte y procédase con lo que corresponda.
Lic. Jeremías Vargas
Chavarría, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—(Solicitud Nº
10391).—C-66020.—(36426).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los
señores: 1.- Playa Florida S. A., cédula jurídica 3-101-069325, como
propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula Nº 19513, entidad
representada por Gustavo Adolfo Rodríguez Jiménez, cédula Nº 1-783-439. II.
Francisco Vargas Fernández, cédula Nº 1-494-339, como parte interesada. III.
Corporación No Snow Pacífico Chirripó General de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-359898, como propietaria de la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 118828; entidad representada por Derek Austin
Reidy, pasaporte estadounidense Nº 75836443. IV. Camarrillo Puerto Nuevo S. A.,
cédula Nº 3-101-359039, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas,
matrícula Nº 134328, entidad representada por Gary Robert Mitnick, pasaporte Nº
151470263. V. Eddi Willie Céspedes Céspedes, cédula Nº 6-102-295, como
propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 119734. VI.
Richard Joseph Viator, pasaporte estadounidense Nº 400717616, como propietario
de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 129529. VII. G S K Cuatro
Ríos S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-417535, como propietaria de la finca del
partido de Puntarenas, matrícula Nº 143163, entidad representada por Gayle
Pitts Micca, pasaporte estadounidense Nº 159413128. VIII. Bcmta Maynard S.R.L.,
cédula jurídica Nº 3-102-412493, como propietaria de la finca del partido de
Puntarenas, matrícula Nº 143165, entidad representada por Roberth Allen
Maynard, pasaporte estadounidense Nº 21330745. IX. Nuevo A Y V S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-296364, como propietaria de la finca del partido de
Puntarenas, matrícula Nº 125215, entidad representada por Arnoldo Soto Brenes,
cédula Nº 3-139-693. X. Lolocita Empresa de Puerto Nuevo S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-308619, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas,
matrícula Nº 128835 y como acreedora en el crédito garantizado con la finca del
partido de Puntarenas, matrícula Nº 142127, entidad representada por Eric Lyle
Mitnick, pasaporte estadounidense Nº 201045416. XI. María Vargas Venegas,
cédula Nº 1-573-293, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas,
matrícula Nº 119848. XII. Playas Chaher de El General S. A., cédula jurídica Nº
3-101-232757, como propietaria de las fincas del partido de Puntarenas,
matrículas Nº 121881y 121882, entidad representada por Roy Hernández Mora,
cédula Nº 1-718-269. XIII. Fincas Lindas de La Zona Sur S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-401169, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas,
matrícula Nº 137499, entidad representada por Douglas Samuel Tarpin, pasaporte
estadounidense Nº 56773931. XIV. Roy Martín Hernández Mora, cédula Nº
1-718-269, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº
138223. XV. Ya Regreso S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-393346, como
propietaria de las fincas del partido de Puntarenas, matrículas Nos. 138570 y
138571, entidad representada por Elizabeth Ann Kushigian, pasaporte
estadounidense Nº 200066944. XVI. Boca Bhudda Roca S. A., cédula jurídica Nº
3-101-398806, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula
Nº 139133, entidad representada por Edgar Brett Kiltchen, pasaporte
estadounidense Nº 152430698. XVII. Roberto Mora Retana, cédula Nº 1376-181,
como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 139826.
XVIII. Ronald Gerardo Jiménez Chaves, como propietario de la finca del partido
de Puntarenas, matrícula Nº 1-669-831. XIX. Inversiones View River S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-412032, como propietaria de la finca del partido de
Puntarenas, matrícula Nº 140434, entidad representada por Sonya Ivonne West;
pasaporte estadounidense US 133140058. XX. Royner Alberto López Cordero, cédula
Nº 1-858-807, como acreedor en el crédito garantizado con la finca del partido
de Puntarenas, matrícula Nº 140434. XXI. Ana Padilla Caballero, cédula Nº
6-269-446, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº
140573. XXII. Marino del Carmen Vargas Fernández, cédula Nº 1-724-744, como
propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 140924. XXIII.
Jordana Isabel Céspedes Vargas, cédula Nº 1-1097-789, como propietaria de la
finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 142741. XXIV. Corporación de
Inversiones Artelifa del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-194084, como
propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 144004, entidad
representada por Luis Arturo Elizondo Fallas, cédula Nº 1-541-960. A quienes a
pesar de habérseles notificado a las direcciones indicadas en los
correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses
de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o
a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro
Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado Diligencias Administrativas que
afectan las fincas del partido de Puntarenas, matrículas: diecinueve mil
quinientos trece (19513), diecinueve mil quinientos quince (19515), ciento
dieciocho mil ochocientos veintiocho (118828), ciento dieciocho mil novecientos
uno (118901), ciento diecinueve mil setecientos treinta y cuatro (119734),
ciento diecinueve mil ochocientos cuarenta y ocho (119848), ciento veintiún mil
ochocientos ochenta y uno (121881), ciento veintiún mil ochocientos ochenta y
dos (121882), ciento treinta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve
(137499), ciento treinta y ocho mil doscientos veintitrés (138223), ciento
treinta y ocho mil quinientos setenta (138570), ciento treinta y ocho mil
quinientos setenta y uno (138571), ciento treinta y ocho mil seiscientos
cuarenta y ocho (138648), ciento treinta y nueve mil ciento treinta y tres
(139133), ciento treinta y nueve mil seiscientos setenta y ocho (139678),
ciento treinta y nueve mil ochocientos veintiséis (139826), ciento cuarenta mil
trescientos cuarenta y cuatro (140344), ciento cuarenta mil cuatrocientos
treinta y cuatro (140434), ciento cuarenta mil quinientos setenta y tres
(140573), ciento cuarenta mil novecientos veinticuatro (140924), ciento
cuarenta y un mil doscientos veinte (141220), ciento cuarenta y dos mil
setecientos cuarenta y uno (142741), ciento cuarenta y tres mil seis (143006),
ciento cuarenta y tres mil cincuenta y nueve (143059), y ciento cuarenta y
cuatro mil cuatro (144004). Además de las fincas que se refieren a lotes
segregados de las anteriores del mismo partido matrículas: ciento treinta y
cuatro mil trescientos veintiocho (134328), ciento veinticinco mil doscientos
quince (125215), ciento veintiocho mil ochocientos treinta y cinco (128835),
ciento veintinueve mil quinientos veintinueve (129529), ciento cuarenta y dos
mil setecientos ochenta y cuatro (142784), ciento cuarenta y tres mil ciento
sesenta y tres (143163), ciento cuarenta y tres mil ciento sesenta y cinco
(143165), ciento cuarenta y dos mil ciento veintisiete (142127), originadas en
virtud de denuncia presentada ante el Despacho de la Ministra de Justicia y
Gracia. Razón por la cual se ordenó al Departamento de Asesoría Jurídica
Registral, consignar nota de advertencia administrativa sobre cada uno de los
citados inmuebles. En virtud de lo anterior, y con el objeto de cumplir con el
debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a
sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho
término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho conforme con los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº
030-2006.—Curridabat, 21 de abril del 2006.—Licenciado Róger Hidalgo Zúñiga,
Director.—(Solicitud Nº 39010).—C-155120.—(37105).
Se hace
saber a los señores Carlos Ricardo Pérez Umaña con cédula de identidad
3-226-054 y José Antonio Brenes Quirós, cédula de identidad 3-235-753, que en
este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio, por
escrito presentado ante esta Dirección el 24 de noviembre de 2005 por el
Registrador licenciado Edgar Zúñiga Avendaño, mediante el cual informa de una
posible doble inmatriculación de las fincas 147486 y 148192, del Partido de
Cartago; e indica en lo conducente: “...con base en la tramitación del
documento de diario al Tomo: 561, Asiento 11965 el cual consiste en la
constitución de hipoteca sobre la finca de Cartago 147486-000. Problema:
Consultada la base de datos de planos de catastro, el plano C-94181-1993 se
encuentra inscrito en dos fincas, además de finca antes indicada, en la de
Cartago -148192-000, con igual descripción y antecedente del dominio”. Visto lo
manifestado por el licenciado Zúñiga Avendaño, esta Dirección procedió a la
apertura del expediente administrativo Nº 331-2005, para el conocimiento del
caso, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad
de los asientos registrales, mediante resolución de las 10:00 horas del 30 de
noviembre de 2005, ordenó consignar nota de advertencia administrativa en las
relacionadas fincas. Según resolución de las 11:30 horas del 20 de enero de
2006, se confirió audiencia a los posibles interesados. Sin embargo, por
ignorarse el domicilio exacto de los señores Carlos Ricardo Pérez Umaña, cédula
de identidad número 3-226-054, en su condición de deudor y demandado por
crédito hipotecario en finca 147486, y José Antonio Brenes Quirós, cédula
3-235-753, en su condición de acreedor en gravamen hipotecario que pesa sobre
la finca del Partido de Cartago, matrícula 147486; se les confiere audiencia
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y
sus reformas; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos
que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarles
esta resolución o dentro de tercer día, deben señalar número de fax; apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde
oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere (Artículos 20 y 21
de la Ley Nº 3883 de cita, en concordancia con los artículos 185 del Código
Procesal Civil, y 3 de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales…”. (Referencia
expediente Nº 331-2005). Notifíquese.—Curridabat, 20 de abril del 2006.—Lic.
Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 39008).—C-67670.—(37409).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a quien
interese, que en la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles se
tramitan Diligencias Administrativas de oficio bajo el Expediente 337-2005, por
escrito presentado el 28 de noviembre de 2005 por el Registrador señor Jorge
Moya Alvarado, mediante el cual informa de un error de inscripción del
documento 528-10292 en la finca del Partido de Alajuela, matrícula 393841. Por
resolución de las 16:00 horas del 7 de abril de 2006 de esta Dirección, “...Se
resuelve: 1) Una vez firme esta resolución, ordenar la inmovilización de la
finca del Partido de Alajuela, Nº 393841; hasta tanto las partes interesadas
manifiesten su conformidad con la corrección de la inexactitud registral;
asimismo, Lorena Arroyo Moreira; legítima propietaria, acepte corregir la
afectación a habitación familiar y consienta expresamente en la constitución de
hipoteca de segundo grado impuesta por el señor Robert Alvarado Ortiz sobre su
finca, quedando subsanada la inconsistencia que dio origen a las presentes
diligencias. 2) Para la ejecución de lo indicado en el punto anterior, se
comisiona a la Lic. Marta Ruiz Chacón, o en su eventual ausencia a cualquiera
de los funcionarios que conforman el Departamento de Asesoría Jurídica de este
Registro. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 337-2005).—Curridabat, 7 de
abril del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
39009).—C-11020.—(37410).
Se hace
saber a quien interese, que en Diligencia administrativa de Oficio, que se
lleva en este Despacho, mediante resolución de las siete horas cuarenta y siete
minutos del día siete de abril del año dos mil seis, se resolvió lo siguiente:
“Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar las fincas del
Partido de Guanacaste, matrículas ciento treinta y tres mil ciento cincuenta y
nueve (133159) y noventa y nueve mil novecientos treinta y siete (99937), inmovilización
que se mantendrá hasta que se presente un testimonio de escritura ante la
Oficina del Diario, por el cual las partes involucradas solucionen el problema
que generó la apertura de este expediente, previa calificación que del mismo
haga el registrador al cual le sea asignado; o bien, en caso de contención
entre las partes interesadas, que éstas acudan a la autoridad judicial
competente a dirimir el conflicto y sea presentada la respectiva ejecutoria
judicial a este Registro, subsanando la inexactitud y ordenando la cancelación
de los asientos que procedan. Para ejecutar lo resuelto se comisiona a la
licenciada Yolanda Víquez Alvarado, Asesora del Departamento de Asesoría
Jurídica de este Registro, y en eventual ausencia, a cualquier otro funcionario
que conforme dicho Departamento. Notifíquese. (Ref. expediente Nº
058-2005).—Curridabat, 7 de abril del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas,
Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39007).—C-9370.—(37411).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director.—Acto
de apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Brown
& Stamp S. A., propietaria del Hotel Hostal Moín.—San José, a las once
horas del treinta y uno de marzo del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por Resolución
de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-531-2006, del 29 de marzo del 2006, se
nombra como Órgano Director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al
Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento,
con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Brown & Stamp S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-050344-35, propietaria del Hotel Hostal Moín, a fin de
determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Brown &
Stamp S. A., fue declarada turística según Resolución de la Junta Directiva
tomada en la Sesión Nº 3621, Artículo Nº 7, inciso III), del día 8 de enero de
1986, para desarrollar la actividad de
hotelería en el establecimiento denominado Hostal Moín.
3º—Que según oficio
FOM-1983-03 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de
Fomento, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa, así como de la
situación administrativa de la misma.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR
del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo
relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
Artículo Nº 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia
sobre las empresas declaradas,
efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el Artículo Nº 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en
la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección FOM-1983-03 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de este
Departamento, informa que día 4 de junio del 2003, procedió a visitar el
establecimiento denominado Hostal Moín y así proceder a inspeccionar el mismo,
no obstante no fue posible realizar la misma por cuanto la empresa se encuentra
cerrada sin operación alguna y pudo observar un rótulo que indica su
venta. Además informa que en el
expediente administrativo existe un cambio de propietario y de nombre comercial
inconcluso desde hace varios años
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Brown & Stamp S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-050344-35, propietaria del Hostal Moín, ha supuestamente
infringido lo dispuesto en los incisos a), c), d), i) y j) del Artículo Nº 13
del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no haber finalizado
desde hace varios años los cambios administrativos que se dieron en la misma y
al no encontrarse la empresa en operación, pudiendo hacerse acreedora a las
sanciones establecidas en el Artículo Nº 16 del Reglamento en cuestión, a saber
amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de
los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los
beneficios comprendidos en el Artículo Nº 11, incisos c) y e) o la cancelación
de la Declaratoria Turística. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto, Artículo Nº 13 incisos a), c), d), i) y j) y
Artículo Nº 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y
con fundamento en los Artículos Nº 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este Órgano
Director cita al representante de la empresa Brown & Stamp S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-050344-35 propietaria del Hotel Hostal Moín, ubicado en
Limón, para que personalmente o por medio de un Apoderado se presente solo o en
compañía de un profesional en Derecho,
al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la
comparecencia oral y privada prevista en los Artículos Nos. 218 y 309 inciso 1)
de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días
hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. Se cita ese
mismo día y a esa misma hora al apoderado de la empresa Desarrollos Hoteleros
del Caribe S.A., como parte interesada en este Procedimiento.
Se previene según lo
dispuesto en los Artículos Nos. 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de
la Administración Pública, que debe
presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Con base en los Artículos
Nos. 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a
disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este
Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
48371).—C-126965.—(37412).
Nº
G-441-2006.—Gerencia General.—Procedimiento Ordinario Administrativo seguido
contra la empresa Pesca Bahía Garza S. A., a las doce horas del veinticuatro de
febrero de dos mil seis.
Vistos y analizados los
Oficios CR-045-2006 y FOM-176-2006, esta Gerencia General con fundamento en
dichos oficios, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento
seguido contra la empresa Pesca Bahía Garza S. A., resolviendo dar por cancelado
el Contrato Turístico Nº 265 concedido a la citada empresa.
Lo anterior, por cuanto
mediante Oficio G-064-2006, les fue cancelada la Declaratoria Turística,
requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico al tenor de
lo dispuesto en el Artículo Nº 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos Para
el Desarrollo Turístico Nº 6990.
Contra esta Resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días, a partir de la notificación, ante la
Gerencia General. La Revocatoria será resuelta por esta Gerencia y la Apelación
por la Junta Directiva de la Institución. Dichos Recursos deberán interponerse
contra el presente Oficio.
Se adjunta a la presente
Resolución, copia de los Acuerdos Nos. CR-045-2006 y FOM-176-06.
Ing. Guillermo Alvarado
Herrera, Gerente General.—(Solicitud Nº 48372).—C-28235.—(37416).
MUNICIPALIDADES
La Municipalidad de
Escazú comunica, que de conformidad con el acuerdo del Comité Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos, se procederá a eliminar documentos
mantenidos en el Departamento de Desarrollo Urbano, correspondientes a trámites
de solicitud de permisos de construcción y planos que no han sido retirados por
el interesado; de acuerdo con el siguiente listado: Expedientes (se indica
cédula): Jorge Jiménez Vega Nº 1-537-190, Joaquín Espinoza Ovares Nº 1-901-877,
Condoproyectos Roca del Oeste Nº 3-101-294521; Rolando Beeche Durán Nº
1-490-512, Margarita Salazar Nº 1-333-340, Juan José Castro Nº 1-316-461,
Fernando Ferraro Dobles Nº 2-204-721, Guido Novello 0977, Zeneida Solís Angulo
Nº 1-497-844, Claude Kada Nisralla Nº 8-048-860, Mauricio Artavia Mata Nº
1-883-020, Carlos Jankilevich Nº 8-053-945, Guido Luppi Gozzi Nº 758-41005-650,
Corporación Hnos. Sancho Carballo Nº 3-101-090608-03, Jorge Pérez Valverde Nº
1-235-096, Amadeo Quirós Nº 1-519-890. Planos (se indica folio real o
catastro): Corporación Che Primero 289187, Kattia Soto Montero SJ-34151-77,
Jorge Ávila Nieto 226859, Belvedere 471171, Héctor Albuquerque SJ-426755-81,
Edgar Rojas Carro 372852, Julia Arce Díaz 297806, Jorge Jiménez Vega 158149,
Mauricio Sandí 309118, Henry Segura y Patricia Chen 360952, José Laudencio
Flores SJ-453527-81, Mademat de Escazú SJ-838385-03, Magaly Ureña Vargas
360952, I G D de Costa Rica 358757, Claude Kada Nisralla 229195, María Odio
Vargas, DIURSA (aneproyecto), Art Almiqui 553554, Yahaira Guzmán Venegas
387024, Alvin Quirós Segura SJ-3501-76, Empresa Agrícola La Cima 220312, KPMG
Fides de C.R. 1-15863-F. A los propietarios citados se les notifica la presente
por única vez y se les otorga un plazo de ocho días hábiles para que procedan a
retirar la documentación de interés. Al término de dicho plazo se procederá con
la eliminación de los expedientes.—Departamento Desarrollo Urbano.—Arq. Luis
Araya Padilla, Jefe.—1 vez.—(37360).