Gaceta Nº 88

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33069-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre del 2001; la Ley Nº 8204, Reforma integral de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas de 26 de diciembre del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1º de marzo del 2005, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 8204, denominada “Reforma integral de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas”, publicada en La Gaceta Nº 8 de 11 de enero del 2002, se creó el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) como órgano encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los fármacodependientes, así como las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas, la legitimación de capitales provenientes de narcotráfico, actividades conexas y delitos graves.

II.—Que el ICD requiere ampliar el gasto presupuestario máximo, para presupuestar gastos relacionados con los programas represivos, preventivos, el aseguramiento de bienes decomisados y comisados, así como la adquisición de bienes duraderos para dicho instituto.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo del 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, la forma de cálculo del gasto presupuestario máximo del año 2006, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32953-H, publicado en La Gaceta Nº 60 de 24 de marzo del 2006, se modificó al ICD el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2006, el cual no contempla los gastos adicionales que la entidad requiere presupuestar.

V.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto para el año 2006. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase al Instituto Costarricense sobre Drogas el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, establecido según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32953-H, publicado en La Gaceta Nº 60 de 24 de marzo del 2006, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢1.863,0 millones en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de abril año del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Adrián Vargas Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 36883).—C-26665.—(D33069-39114).

Nº 33083-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; la Ley Nº 6324, Ley de Administración Vial de 24 de mayo de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1º de marzo de 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 6324, Ley de Administración Vial, publicada en el Alcance Nº 4 a La Gaceta Nº 97 de 25 de mayo de 1979, se crea el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el cual tiene dentro de sus atribuciones la de conocer y aprobar orientaciones, prioridades y proyectos para programas de promoción de la seguridad vial; y la de administrar el Fondo de Seguridad Vial asignando las sumas necesarias para los programas y proyectos de seguridad vial que requieran las Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, de Transporte Público y de la Policía de Tránsito.

2º—Que el Consejo requiere aumentar el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, con el fin de incorporar los recursos financieros necesarios para la ejecución de varios proyectos de inversión dirigidos a atender actividades sustantivas en el campo de la seguridad vial y así cumplir con las prioridades institucionales y acciones estratégicas incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo del 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32727-H, publicado en La Gaceta Nº 215 de 8 de noviembre de 2005, se modificó el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006 al Consejo.

5º—Que por lo anterior, se hace necesario el aumento del gasto presupuestario máximo fijado al Consejo de Seguridad Vial para el año 2006. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Modifícase para el Consejo de Seguridad Vial, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32727-H, publicado en La Gaceta Nº 215 de 8 de noviembre del 2005, y sus reformas, de manera que este no podrá exceder la suma de ¢10.152,0 millones, en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de abril de dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Adrián Vargas Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 29658).—C-26420.—(D33083-39835).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 144-2006-MSP.—San José, 21 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Allan Solano Aguilar, cédula Nº 07-0059-0597, Director de la Policía Control de Drogas, para que asista a la actividad denominada “Conferencia Regional de IDEC (Mini-IDEC)” a realizarse en Acapulco, México, del 1º de abril del 2006 hasta el 6 de abril del 2006, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos del viaje serán cubiertos por el Department of Justice, Drug Enforcement Administration en San José de Costa Rica.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de abril del 2006 hasta el 6 de abril del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36177).—C-9920.—(37857).

MINISTERIO DE HACIENDA

AH-030-2006.—San José, 24 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1); artículo 27, inciso 1); artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del 2006, la Ley 6362 ó Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que en el Foro Internacional sobre “Tecnología Aplicada a la Administración Tributaria”, es de interés para el Ministerio de Hacienda, porque en él se analizará y debatirá el papel de la tecnología de información en la gestión, fortalecimiento y modernización de las administraciones tributarias.

2º—Que la participación en este evento del señor Pablo Delgado Fernández, cédula de identidad Nº 1-477-026, Coordinador de Procesos de División Tributaria, funcionario de la División Normativa de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el Foro Internacional sobre “Tecnología Aplicada a la Administración Tributaria”, responde a que actualmente está designado en la Gerencia del Proyecto de Tributación Digital (nuevo modelo de Gestión Tributaria).

3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, mediante el oficio PCDP-226-2006 del 20 de febrero del 2006, aprueba la participación del señor Pablo Delgado Fernández, en el Foro Internacional sobre “Tecnología Aplicada a la Administración Tributaria”, que se celebrará los días 30 y 31 de marzo del 2006, en la ciudad de Quito, Ecuador y manifestó que dicha actividad se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13, inciso a), del Decreto Ejecutivo 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Pablo Delgado Fernández, cédula de identidad 1-477-026, Coordinador de Procesos de División Tributaria, funcionario de la División Normativa de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda para que participe en el Foro Internacional sobre “Tecnología Aplicada a la Administración Tributaria”, que se celebrará los días 30 y 31 de marzo del 2006, en la ciudad de Quito, Ecuador.

Artículo 2º—Los gastos del señor Pablo Delgado Fernández, cédula de identidad Nº 1-477-026, Coordinador de Procesos de División Tributaria, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 580, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa Administración de Ingresos-134/Subprograma Gestión de Ingresos Internos-02. Los gastos de transporte aéreo, a saber $ 800, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa/Subprograma.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 29 de marzo del 2006 y hasta el 1º de abril del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Pablo Delgado Fernández, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de marzo del 2006 y hasta el 1º de abril del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 26504).—C-29170.—(37042).

 

AH-031-2006.—San José, 24 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1); artículo 27, inciso 1); artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del 2006, la Ley 6362 ó Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la “40ª Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”, es de interés para el Ministerio de Hacienda, porque en ella se tratarán temas referentes a “La Recaudación Potencial como meta de la Administración Tributaria”, actividad que beneficiará la ejecución de actividades estratégicas, gerenciales y profesionales de apoyo sustantivo, relacionadas con la recaudación de tributos.

2º—Que la participación en este evento del señor Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad 2-382-660, Director General, funcionario de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en la “40ª Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”, es conveniente, por ser el representante del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, para Costa Rica, por lo que le corresponde definir el rol de la Administración Tributaria en la Sociedad.

3º—Que la participación en este evento del señor Guido Castro Umaña, cédula de identidad 4-156-991, Profesional de Proceso, funcionario de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en la “40ª Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”, responde a que ejecuta labores de apoyo como asistente del Director General de Tributación.

4º—Que la participación en este evento del señor Carlos Chacón Bolaños, cédula de identidad 7-087-482, Auditor Tributario, funcionario de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes del Ministerio de Hacienda, en la “40ª Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”, responde a que ejecuta labores profesionales relacionadas con el proceso de fiscalización tributaria de los Grandes Contribuyentes Nacionales.

5º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, mediante el oficio PCDP-152-2006 del 7 de febrero del 2006, aprueba la participación del señor Francisco Fonseca Montero, mediante el oficio PCDP-172-2006 del 13 de febrero del 2006, aprueba la participación del señor Guido Castro Umaña y mediante el oficio PCDP-250-2006 del 23 de febrero del 2006, aprueba la participación del señor Carlos Chacón Bolaños en la “40ª Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”, que se celebrará del 3 al 6 de abril del 2006, en la ciudad de Florianópolis, Brasil y manifestó que dicha actividad se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad 2-382-660, Director General de Tributación, Guido Castro Umaña, cédula de identidad 4-156-991, Profesional de Proceso y a Carlos Chacón Bolaños cédula de identidad 7-087-482, Auditor Tributario, todos funcionarios de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda para que participen en la “40ª Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”, que se celebrará del 3 al 6 de abril del 2006, en la ciudad de Florianópolis, Brasil.

Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad 2-382-660, Director General de Tributación, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 1.190, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa Administración de Ingresos-134/Subprograma Gestión de Ingresos Internos-02. Los gastos de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT. En el caso de los señores Guido Castro Umaña, cédula de identidad 4-156-991, Profesional de Proceso y Carlos Chacón Bolaños, cédula de identidad 7-087-482, Auditor Tributario, para cada uno de los funcionarios, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 1.050, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa Administración de Ingresos-134/Subprograma Gestión de Ingresos Internos-02. Los gastos de transporte aéreo, a saber $ 1.900, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa/Subprograma.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 1º de abril de 2006 y hasta el 7 de abril del 2006, en que se autoriza la participación de los funcionarios Francisco Fonseca Montero, Guido Castro Umaña y Carlos Chacón Bolaños en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º y hasta el día 7 de abril del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 26505).—C-44020.—(37043).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Nº 031-2006.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794 en calidad de Representante Legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Super K Greens 0-0-45, compuesto a base de potasio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(35825).

Nº 053/2006.—El señor Enrique Soler Socarraz, cédula 8-030-226, en calidad de representante legal de la compañía Continex Representaciones S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante materia prima de nombre comercial Morwet D-425 Powder compuesto a base de Sodium Alkylnaphthalenesulfonate Formaldehyde Polymer. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(36869).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 12227.—Quintas Casa de Campo S. A. solicita, en concesión, 5 litros por segundo de la quebrada Pilas, captada en su propiedad, para usos industriales (lavado de arena, mediante concesión minera, expediente Nº 1-2004) y riego. Coordenadas aproximadas: 209.900 / 480.600 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 21 de abril del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(36406).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Guiselle Zúñiga Vargas, cédula de identidad Nº 1-1055-0206, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 06-000248-0624-NO.—San José, 19 de abril de 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 99373.—(37317).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yorlene Ramírez Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. 588-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil seis. Ocurso. Expediente 19424-05. Resultando: 1º—….; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Yorlene de los Ángeles Ramírez Quesada... en el sentido que los apellidos del padre son “Romero Ramírez”, matrimonio de Carlos Humberto Calderón Flores y Yorlene de los Ángeles Ramírez Quesada... en el sentido que los apellidos del padre de la cónyuge son “Romero Ramírez” y nacimiento de Junior José Calderón Ramírez... en el sentido que los apellidos de la madre son “Romero Quesada” y de Kattia Xiomara Calderón Ramírez... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Yorlene Romero Quesada” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99642.—(37586).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición y modificación:

UEN GESTIÓN RED Y MANTENIMIENTO

                                                                                                                                  Monto en

Descripción del                           Programa o        Tipo de           Fecha inicio       miles de              Fuente

bien o servicio                               Proyecto         concurso          de trámite         colones        financiamiento

Adquisición de uni-

dades remotas reco-

lectoras de informa-

ción (WS 1000) y

MODEM externos

para sistema super-

visión de elementos

de red del SNT                            Gestión

                                                        Integral       Licitación

                                                     de clientes   restringida      II Trimestre          35 800                 ICE

UEN TELEFONÍA PÚBLICA

                                                                                                                                  Monto en

Descripción del                           Programa o        Tipo de           Fecha inicio       miles de              Fuente

bien o servicio                               Proyecto         concurso          de trámite         colones        financiamiento

Adquisición máquina

foliadora                                 Operación       Licitación

                                                                            Restringida     II Trimestre          57 534                 ICE

San José, 4 de mayo del 2006.—Dr. Waldemar Núñez López, Director de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-25470.—(39838).

 

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 30-2006

Compra de alimentos

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 14_ de junio del 2006, para la compra de alimentos. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional, puede traer disquette, la recepción se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz.

San José, 3 de mayo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 36163).—C-5520.—(39625).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 023-2006

Compra de mobiliario

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 023-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 24 de mayo del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en el Proceso de Contratación Administrativa ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de las 8:15 a.m., a las 4:00 p. m., de lunes a viernes, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a sábado de las 8:15 a. m., a las 12:00 y de 1:00 p. m., a las 7:00 p. m. Se indica que el costo del presente cartel es la suma de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones 00/100).

San José, 3 de mayo del 2006.— Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(39607).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000009-UCR-UL

Contratación de servicios de vigilancia en las instalaciones

del Recinto de Paraíso, Instituto Clodomiro Picado

y Liceo Laboratorio Emma Gamboa

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 26 de mayo del 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas, 250 metros este y 400 metros norte, previo pago de ¢500,00 en la Oficina de Administración Financiera ubicada en el Edificio Administrativo “A”.

El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr/vra.nsf, en la cejilla OSUM publicación de documentos.

Se hará visita técnica obligatoria.

Sabanilla de Montes de Oca, 3 de mayo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8820.—(39626).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD MORA-PALMICHAL

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006-001-A-S-M.P.

Alquiler de dos locales, uno para ubicar la

Clínica de Diabéticos e Hipertensos y otro

para la proveeduría del Área y

Bodega de Farmacia

Se les comunica a los interesados que el Área de Salud de Mora-Palmichal (Clínica de Ciudad Colón), estará recibiendo ofertas para el alquiler de dos locales, uno para ubicar la Clínica de Diabéticos e Hipertensos y otro para la proveeduría del Área y Bodega de Farmacia. La fecha límite de recepción de ofertas es el día miércoles 31 de mayo del 2006, antes de las 14:00 horas en el Edificio Sede del Área en Ciudad Colón, 50 metros sur de la Central del ICE. Los interesados pueden retirar el cartel en la Oficina de Compras ubicada en el mismo lugar.

Ciudad Colón, 3 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Monge Rivera, Administrador.—1 vez.—(38842).

 

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

PROVEEDURÍA SECCIÓN COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº PHEBB-011-1-2006

El Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, comunica a los interesados en participar en el concurso de Licitación Pública Nº PHEBB-011-1-2006, que estará recibiendo ofertas hasta las 14:00 horas del día 31 de mayo del 2006, de lo siguiente: Servicio mantenimiento preventivo y correctivo de los siguientes equipos:

                  Ítem                                  Descripción

                     1                       Gastroscopio Pentax EG2931 K

                     2                       Gastroscopio Pentax EG2931

                     3                       Gastroscopio Pentax EG2931

                     4                       Colonoscopio Pentax EC-3830LK

                     5                       Duodenoscopio Pentax ED-34-30K

                     6                       Uretroscopio Pentax FUR-9P

                     7                       Broncoscopio Pentax FB-7P

                     8                       Unidad electrocirugía Conmed Sabre 2400

                     9                       Unidad electrocirugía Conmed Sabre 180

                    10                      Ultrasonido Philips HDI 1500

Los interesados pueden adquirir el cartel en el Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño de Liberia, a un costo de ¢1.000,00.

Rigen para este concurso el cartel y las condiciones generales para contratos publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006.

Liberia, 3 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Encargado.—1 vez.—(39075).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN X REGISTRO Nº 2006LG-000023

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 9 de junio del 2006.

Ítem único: 600 Ud. Escarificador tipo sonicflex con tres insertos y llave.

Rigen las notas generales de enero del 2006, publicadas en Diario Oficial La Gaceta Nº 6 de fecha 9 de enero del 2006, y las especificaciones técnicas que rigen para este concurso, que se encuentran a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-7170.—(39627).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000007-PROV

Adquisición de zapatos color negro para uniformes

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 12 de junio 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

REQUERIMIENTO:

Adquisición de zapatos color negro para uniformes.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 4 de mayo del 2006.—Dr. Waldemar Núñez López, Director de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-6620.—(39839).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00027

Servicio de impresión de recibos por concepto

de agua potable y alcantarillado sanitario

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de junio del 2006, para el “Servicio de impresión de recibos por concepto de agua potable y alcantarillado sanitario”.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del nuevo edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previo no tiene costo alguno.

San José, 3 de mayo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 37750).—C-7170.—(39628).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 125-2006 (Apertura)

Adquisición de vehículos

La Junta de Protección Social de San José, les invita a participar en la Licitación Pública Nº 125-2006 por “Adquisición de vehículos.” Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 8 de junio del 2006, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.

El cartel que contiene las especificaciones así como cualquier aclaración o modificación posterior, se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.

San José, 4 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1551).—C-8270.—(39640).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

     PARA LA EDUCACIÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº AI-02/2006

Contratación de servicios en auditoría informática

La Administración de CONAPE autorizada por el Consejo Directivo según acuerdo en la sesión Nº 16-5-2006, del 2 de mayo del 2006, artículo 7º, avisa que recibirá ofertas para la referida licitación hasta las 10:00 horas del día viernes 19 del mes de mayo del 2006.

Los interesados podrán adquirir el respectivo cartel sin costo alguno en la recepción de CONAPE, situada 50 metros al este de la Fuente de la Hispanidad en San Pedro de Montes de Oca, a partir de la publicación de este aviso.

Lic. Danilo Chaves R., Jefe Administrativo.—1 vez.—(39124).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº EC-01/2006

Adquisición de equipo de cómputo y accesorios de equipo de cómputo

La Administración de CONAPE autorizada por el Consejo Directivo según acuerdo en la sesión Nº 16-5-2006, del 2 de mayo del 2006, artículo 6º, avisa que recibirá ofertas para la referida licitación hasta las 10:00 horas del día miércoles 31 del mes de mayo del 2006.

Los interesados podrán adquirir el respectivo cartel sin costo alguno en la recepción de CONAPE, situada 50 metros al este de la Fuente de la Hispanidad en San Pedro de Montes de Oca, a partir de la publicación de este aviso.

Lic. Danilo Chaves R., Jefe Administrativo.—1 vez.—(39126).

 

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2006

Contratación de servicios de desarrollo, mantenimiento

preventivo y correctivo al sistema Emboss

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de Licitaciones por Registro, la cual consta en Acta Nº 181-2006 del día 27 de abril del 2006, se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

A: Idnet S. A., cédula jurídica Nº 3-101-234977.

Objeto: Servicios de desarrollo, mantenimiento preventivo y correctivo al sistema Emboss.

Precio mensual: por el servicio de soporte: Costo mensual $400,00. Valor en letras: cuatrocientos dólares con 00/100.

Costo por hora del desarrollo y mantenimiento: Costo por hora: $21,00. Valor en letras: veintiún dólares con 00/100.

Plazo de prestación contractual: El plazo mínimo del servicio a contratar será por el período de un año, prorrogable por 3 períodos iguales adicionales hasta completar un máximo de 4 años.

Garantía de cumplimiento: Idnet S. A., dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones con 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás requisitos y condiciones visibles en los folios del 143 al 157 del informe de adjudicación Nº 121-2006 de la Licitación por Registro Nº 001-2006.

San José, 4 de mayo del 2006.—Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(39605).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

PROVEEDURÍA SECCIÓN COMPRAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº PHEBB-043-2-2006

Material médico

El Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, comunica a los interesados, que por resolución Nº SSIDEBB-DG-173-04-2006, de la Dirección General del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, el presente concurso se adjudica de la siguiente manera:

Empresa Elcom S. A.—Oferta Nº 1.

                            Descripción                                                  Unidad de           Costo               Monto

Ítem                  del artículo                     Cantidad             medida          unitario $           total $

7                Recolector canister                         28                        Ud                 135,00             3.780,00

8                Aposito de poliuretano

                  negro o blanco                                   2                        Ud                 250,00             3.500,00

                  Total                                                                                                                                7.280,00

Empresa Praxair de Costa Rica S. A.—Oferta Nº 2.

                            Descripción                                                  Unidad de           Costo               Monto

Ítem                  del artículo                     Cantidad             medida          unitario $           total $

2                Set completos de tubos

                  corrugados                                     500                       Uds                     6,50             3.250,00

6                Válvula de exhalación

                  para ventilador pulmonar             20                       Uds                  25,00                 500,00

                  Total                                                                                                                                3.750,00

Empresa Pharmed de Costa Rica S. A.—Oferta Nº 3.

                            Descripción                                                  Unidad de           Costo               Monto

Ítem                  del artículo                     Cantidad             medida          unitario $           total $

1                Electrodo de marcapaso                   4                       Uds                225,00                 900,00

4                Trampa para toma de

                  secreción bronqueal                       75                       Uds                     1,95                 146,25

10             Catéter de línea arterial

                  para monitoreo invasivo               50                       Uds                  13,00                 650,00

11             Manómetro de inflado                      5                       Uds                198,00                 990,00

                  Total                                                                                                                                2.686,25

Empresa Nutricare S. A.—Oferta Nº 4.

                            Descripción                                                  Unidad de           Costo               Monto

Ítem                  del artículo                     Cantidad             medida          unitario $           total $

3                Set completos de hemo-

                  dialifiltración arteriove-

                  nosa                                                       6                       Uds                262,50             1.575,00

                  Total                                                                                                                                1.575,00

Empresa Meditek Services S. A.—Oferta Nº 5.

                            Descripción                                                  Unidad de           Costo               Monto

Ítem                  del artículo                     Cantidad             medida          unitario $           total $

12             Set electrodos epicardios             20                       Uds                  50,00             1.000,00

                  Cable para adaptar al

                  desfibrilador                                       1                       Uds                150,00                 150,00

                  Total                                                                                                                                1.150,00

Empresa Tri Dm S. A.—Oferta Nº 6.

                            Descripción                                                  Unidad de           Costo               Monto

Ítem                  del artículo                     Cantidad             medida          unitario $           total $

5                Filtros intercambiadores

                  de calor y humedad de

                  alta capacidad                                500                       Uds                     6,50             3.250,00

                  Total                                                                                                                                3.250,00

Además se declara desierto el ítem Nº 9.

Liberia, 25 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(39076).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-028

Equipo estéril descartable para infusión de suero

A los interesados se les comunica que por resolución de la Junta Directiva de fecha 27 de abril del 2006, sesión Nº 8051, artículo 21 se adjudica a:

Laboratorios Rymco S. A.

Ítem único: Equipo estéril descartable para infusión de sueros. Por un monto estimado de $652.000,00.

El representante en el país debe presentar el poder suficiente para suscribir el contrato entre las partes; debidamente consularizado y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Capítulo II, cláusula 3 de las condiciones generales para la Contratación de Bienes y Servicios.

San José, 3 de mayo del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—C-6070.—(39629).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000001

Formula láctea para pacientes con Aminoacidopatías 1.000 LA

Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 25 de abril del 2006, se adjudica a: Licitación por Registro Nº 2006LG-000001, Formula láctea para pacientes con Aminoacidopatías 1.000 LA.

Oferente: Nutricare S. A.

Oferta Nº 2. Monto total: US $25.000,00. Ítem adjudicado Nº 1.

La Garantía de Cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de la última entrega de los suministros.

Nota importante: El Reglamento sobre Refrendos de Contrato para el Sector Público (La Gaceta Nº 28 del 09/02/2000 por parte de la C.G.R voto 5947-98 de la Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la Republica o del Departamento Legal del H.N.N. según corresponda, para efectos de validez. Asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.

San José, 27 de abril del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(39642).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000004

Ampollas Prostin VR 500 mg (Alprostadil 500 mg solución

inyectable concentrada) 300 AM

Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 25 de abril del 2006, se adjudica a: Licitación por Registro Nº 2006LG-000004, Ampollas Prostin VR 500 mg (Alprostadil 500 mg solución inyectable concentrada) 300 AM.

Oferente: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Oferta Nº 1: Monto total: US $31.563,00. Ítem adjudicado: Nº 1

La garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de la última entrega de los suministros.

Nota importante: El Reglamento sobre Refrendos de Contrato para el sector público (La Gaceta Nº 28 del 09/02/2000 por parte de la C.G.R voto 5947-98 de la Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o del Departamento Legal del H.N.N. según corresponda, para efectos de validez. Asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.

San José, 27 de abril del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(39643).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 039-05

Por: Kit de reemplazo para gastrotomía de bajo perfil

El Departamento de Recursos Materiales del Hospital Nacional de Niños, notifica que la Licitación por Registro Nº 039-05 se anula de acuerdo a resolución dictada por el Director General de este Hospital en respuesta al recurso de revocatoria interpuesto por la firma Nutricare S.A., en el cual se indica textualmente lo siguiente:

“...De conformidad con lo expuesto, debe el criterio técnico abrir un nuevo proceso concursal que contemple las condiciones y especificaciones que realmente satisfagan la necesidad de la administración y los mecanismos idóneos para su constatación, permitiendo a todos los oferentes participar en condiciones de igualdad…”.

Por lo anterior se les comunica que se procederá a realizar un nuevo concurso mediante la tramitación de Compra Directa.

San José, 26 de abril del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(39644).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000003

Por: fórmula enteral semielemental con nutrientes

El Departamento de Recursos Materiales del Hospital Nacional de Niños, notifica que la Licitación por Registro Nº 2006LG-000003 se anula, según lo manifestado por la Dra. Ismary Gutiérrez, Directora Farmacia, mediante oficio SF 085-06, visible al folio Nº 37 del expediente en mención.

San José, 27 de abril del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(39645).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 34-2005

Adquisición de equipo de cómputo y oficina

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Subgerencia General de JASEC mediante oficio 026-SG-2006, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 1 de la empresa Componentes El Orbe S. A., el artículo Nº 6 por un monto de $32.279,00.

A la oferta Nº 4 de la empresa UMC de Costa Rica S. A., los artículos Nº 3 y Nº 4 por un monto de $9.945,00.

A la Oferta Nº 5 de la empresa Productos Avanzados de Computación S. A., el artículo Nº 7 por un monto de $1.625,00.

A la Oferta Nº 7º de la empresa IPL Sistemas S. A., los artículos Nos. 1, 2 y 5 por un monto de $6.503,25.

Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-7720.—(39630).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Artículo V, de la sesión ordinaria Nº 194, celebrada el 18 de abril del 2006, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

ARTÍCULO V:

El Concejo Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda adjudicar a la Empresa Taberna Los Pioneros Ltda., la Licitación por Registro Nº 04-2006, por alquiler de maquinaria para la colocación de base y sub-base en las calles de la urbanización José Ureña del distrito Santa María, por el valor de un millón cuatrocientos diez mil colones (¢1.410.000).

Se adjudica esta licitación a la Empresa Taberna Los Pioneros Ltda., por convenir a los intereses municipales. Acuerdo definitivamente aprobado.

Dota, 20 de abril del 2006.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 51739.—(39430).

 

Artículo VI, de la sesión ordinaria Nº 194, celebrada el 18 de abril del 2006, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

ARTÍCULO VI:

El Concejo Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda adjudicar a la Empresa Taberna Los Pioneros Ltda., único oferente, la Licitación por Registro Nº 05-2006, por alquiler de maquinaria para la colocación de base y sub-base en las calles de la urbanización Las Áreas del distrito Santa María, por el valor de dos millones seiscientos ochenta y dos mil cien colones (¢2.682.100). Se adjudica esta licitación a la Empresa Taberna Los Pioneros Ltda., por convenir a los intereses municipales. Acuerdo definitivamente aprobado.

Dota, 20 de abril del 2006.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 51740.—(39431).

 

Artículo VII, de la sesión ordinaria Nº 194, celebrada el 18 de abril del 2006, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

ARTÍCULO VII:

El Concejo Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda adjudicar a la Empresa Taberna Los Pioneros Ltda., único oferente, la Licitación por Registro Nº 06-2006, por alquiler de maquinaria para la colocación de base y sub-base en las calles de la urbanización El Guayabal del distrito Santa María, por el valor de dos millones ochocientos cuarenta y tres mil colones (¢2.843.000). Se adjudica esta licitación a la Empresa Taberna Los Pioneros, Ltda., por convenir a los intereses municipales. Acuerdo definitivamente aprobado.

Dota, 20 de abril del 2006.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 51741.—(39432).

 

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 23-2006

Contratación de servicios de recaudación de la tasa de peaje en las

estaciones ubicadas en las carreteras: General Cañas (Alajuela),

Florencio del Castillo (Tres Ríos), Próspero Fernández (Escazú),

Braulio Carrillo (Zurquí) y Bernardo Soto (Naranjo),

mediante el sistema de tercerización

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, cuya invitación a participar apareciera publicada en La Gaceta 85 del jueves 4 de mayo del 2006, el título debe leerse como seguidamente se indica:

Donde dice:

Contratación de servicios de recaudación de la tasa de peaje en las estaciones ubicadas en las carreteras: General Cañas (Alajuela), Florencio del Castillo (Tres Ríos), Próspero Fernández (Escazú), Braulio Carrillo (Zurquí) y Bernardo Soto (Naranjo), mediante el sistema de tercerización.

Léase correctamente:

Contratación de servicios de recaudación de tasa de peaje en las estaciones ubicadas en las carreteras: General Cañas (Alajuela), Florencio del Castillo (Tres Ríos), Próspero Fernández (Escazú), Braulio Carrillo (Zurquí) y Bernardo Soto (Naranjo), mediante el sistema de intermediación.

Así también, se avisa que se fija reunión de preoferta para las 9:00 horas del 16 de mayo del 2006, en la sala de aperturas de la proveeduría.

San José, 4 de mayo del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24093).—C-14320.—(39632).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1829-2006

(Aclaraciones, planos adicionales y Minuta de visita al sitio)

Construcción y remodelación del edificio de la agencia del Banco

Nacional de Costa Rica en Puerto Viejo de Sarapiquí

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en esta licitación, que pueden pasar a retirar sin costo alguno aclaraciones, planos adicionales y copia de minuta de visita al sitio, efectuada el día 26 de abril del 2006.

Para su retiro en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, San José, 4 de mayo del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1587-2006).—C-8270.—(39633).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 011-2006 (Enmienda Nº 1)

Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

para el equipo de seguridad electrónica en todo el país

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José.

La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 17 de mayo del 2006, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 4 de mayo del 2006.— Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(39606).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACION POR REGISTRO Nº 2006LG-000021 (Aviso Nº 1)

Contratación servicios de aseo y limpieza

Área de almacenamiento y distribución

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les solicita pasar a la fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo, a retirar las páginas 23 y 27 del cartel. A su vez en el punto 5.3 “Frecuencia de la prestación del servicio en la página Nº 24 del cartel eliminar todo el párrafo correspondiente a Zonas Verdes (Cada 15 días y Nota) y en el Anexo Nº 1, página Nº 36, en el punto D., debe leerse correctamente: 120 días naturales.

Asimismo se prorroga para el 23 de mayo del 2006, a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 3 de mayo del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-7170.—(39634).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20006LG-000017-PROV

Mantenimiento continuado de caminos de acceso y áreas perimetrales

de estaciones repetidoras del SNT

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que el cartel de dicho concurso fue sujeto a la siguiente aclaración (aclaración Nº 1).

En Capítulo III, artículo 2, Requerimiento, específicamente en la fórmula 2, Región Alajuela y Heredia, ítem 1, Cerro Gallo, el área en metros a servir corresponde a los 800 metros lineales desde el camino de acceso hasta la estación y las 15 hectáreas de la propiedad donde se ubica la estación repetidora, por tanto, se debe leer:

Fórmula 2                ID                             Longitud en metros

Región Alajuela y Heredia

Cerro Gallo            ítem 1                800 metros lineales y 15 hectáreas

El resto de ítemes y fórmulas permanecen invariables.

Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del día 22 de mayo del 2006.

San José, 4 de mayo del 2006.—Proveeduría.—Dr. Waldemar Núñez López, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7720.—(39840).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7285 (Prórroga Nº 4)

Adquisición de cable telefónico multipar

El Instituto Costarricense de Electricidad, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que la fecha de apertura fue prorrogada, para las 10:00 horas del 12 de junio del 2006.

Fecha de apertura anterior: 10 de junio del 2006, a las 10:00 horas.

San José, 4 de mayo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Dr. Waldemar Núñez López, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4420.—(39842).

 

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

El Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, creado por ley Nº 6142 del 25 de noviembre de 1977, hemos convenido el dictar el presente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO

DE LA DISPONIBILIDAD DE SERVIDORES

DEL PROGRAMA INTEGRAL DE

MERCADEO AGROPECUARIO

Artículo 1º—De las Definiciones: Para la interpretación del presente reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

PIMA: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario

Servidor: El funcionario o funcionaria que en forma permanente o transitoria presten sus servicios al PIMA.

Disponibilidad: Aquella obligación que adquiere el profesional o técnico, en forma voluntaria en que en razón de su trabajo deba estar a disposición del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

Porcentaje adicional: Se entenderá a la retribución económica que el PIMA hará a los trabajadores que son profesionales y técnicos y que opten por acogerse a la disponibilidad de acuerdo con la presente reglamentación, la cual por su naturaleza y fin no podrán generar derechos permanentes a ningún funcionario.

Profesional: Aquel servidor debidamente incorporado a un colegio profesional que desempeñe labores de tal.

Técnico: Aquel servidor que ejecute labores de técnico dentro de la institución.

Artículo 2º—De los requisitos: Podrán acogerse a este beneficio de forma voluntaria aquellos trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Ser profesional o técnicos.

b)  Ocupar un puesto para el cual requiere la condición de técnico o profesional.

c)  No recibir compensación por el concepto de prohibición, o dedicación exclusiva, u otros beneficios salariales excluyentes con los beneficios aquí otorgados.

d)  Firmar el contrato de disponibilidad.

e)  Dicho beneficio procede cuando los funcionarios desempeñen puestos operativos.

Artículo 3º—Para acogerse a este régimen deberá el funcionario dirigir por escrito la solicitud al Departamento de Recursos Humanos, el cual una vez comprobados los requisitos lo remitirá a Gerencia para un Visto Bueno del mismo. Una vez cumplido el trámite anterior remitirá la solicitud de confección y firma del contrato a la Asesoría Legal del PIMA.

Artículo 4º—La solicitud deberá contener las justificaciones del caso, además de indicar el beneficio para la institución de otorgar tal beneficio. Acompañará a la solicitud de reconocimiento del beneficio de disponibilidad un oficio del Director de Área de estar de acuerdo con la misma.

Artículo 5º—El porcentaje adicional por aplicar como compensación oscila entre un diez a un quince por ciento, y será discrecionalidad de la gerencia el porcentaje a asignar.

Artículo 6º—En caso que la administración compruebe que el servidor no ha cumplido con los términos pactados en el contrato por causas achacables al servidor, el PIMA procederá al levantamiento del beneficio y a aplicar la sanción correspondiente al servidor.

Artículo 7º—El contrato que dispone el artículo anterior no podrá ser menor a un mes ni mayor a seis meses, sin perjuicio de su renovación fundamentada en un nuevo estudio técnico. Además dicho contrato estipulará el compromiso del funcionario de permanecer disponible de manera continua en horas y días inhábiles a servicio de la institución.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Barreal de Heredia, 18 de abril del 2006.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Presidente Consejo Directivo.—Ing. Rodrigo Li Guzmán, Gerente General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 13179).—C-24770.—(37066).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 11 del Acta de la Sesión 571-2006, celebrada el 20 de abril del 2006,

considerando:

I.—Que se estima necesario realizar una revisión integral del “Reglamento sobre Oferta Pública de Valores” aprobado por este Consejo Nacional mediante Artículo 9 del Acta de la Sesión 338-2002, celebrada el 4 de noviembre del 2002.

II.—Que los cambios propuestos deben responder a las necesidades de los participantes en el mercado, brindándoles nuevas opciones conformes con la práctica internacional y fomentando un mercado primario más dinámico y accesible. Asimismo, deben llenarse vacíos regulatorios existentes en la actual normativa.

III.—Que es necesario revisar algunos de los supuestos de oferta pública de valores con el fin de precisar y aclarar su alcance. En ese sentido, entre otras modificaciones, se estima necesario establecer que se considera únicamente la difusión entre más de 50 inversionistas que no formen parte del grupo de interés económico, sin tomar en cuenta el porcentaje que estos posean de la emisión.

IV.—Que el mercado debe permitir nuevos productos y emisores, pero en algunos casos la complejidad del producto o cantidad de información disponible sobre el emisor demandan un grado de formación profesional, experiencia y capacidad de análisis con el que no cuenta la gran mayoría de inversionistas. Por lo tanto, se estima prudente redefinir el alcance de la Oferta Pública Restringida con el fin de hacerla de carácter obligatorio en casos como: los emisores sin información histórica suficiente, productos estructurados y emisiones de empresas pequeñas y medianas. Asimismo, se procura definir de mejor manera el perfil de los inversionistas institucionales y sofisticados que pueden acceder a ella.

V.—Que resulta imprescindible regular una serie de mecanismos y productos bursátiles que comúnmente se utilizan en la práctica internacional para logar un mercado de valores más robusto y ágil. Por lo tanto, se considera importante incorporar en la regulación la autorización y registro de ciertos productos estructurados, de bonos convertibles en acciones, abrir espacio para la participación de empresas medianas y pequeñas, permitir registros de programas de emisiones e inscripción anticipada. Asimismo se autoriza a aumentar el monto autorizado durante el periodo de colocación y se establece un plazo máximo para la colocación de emisiones.

VI.—Que es deseable una racionalización de los requisitos de oferta pública mediante la eliminación de algunos requerimientos, la simplificación de algunos documentos, así como sustitución o modificación de los medios por los cuales se suministran. Todo con el objetivo final de contar con procesos más eficientes en beneficio de los emisores y que esto redunde en un mayor atractivo para su ingreso al mercado de valores.

VII.—Que es importante regular el tema de la eventual modificación de emisiones inscritas siendo una situación que la experiencia ha demostrado que puede presentarse. En ese sentido se considera que las emisiones colocadas no son modificables, salvo que se cuente con la anuencia de la totalidad de los inversionistas. Se exceptúa de la regulación prevista, a las emisiones de productos estructurados, por cuanto este tipo de emisiones internacionalmente cuentan con mecanismos de modificación que puede utilizar el emisor según lo defina en su prospecto, asimismo, las emisiones de acciones que se rigen por las disposiciones del código de comercio.

VIII.—Que resulta necesario realizar una reforma en materia de requisitos para la inscripción de emisiones colocadas en mercado primario en mercados extranjeros y dirigidas al mercado secundario costarricense, en vista de la excesiva simplicidad que representaba ese trámite en Costa Rica. De tal modo, los requisitos vigentes promovían el registro en otros mercados para su posterior reconocimiento por parte de la Superintendencia General de Valores. Esa situación permitía que emisores extranjeros que aún no tenían colocada su emisión en el mercado de origen iniciaran un proceso de promoción clandestino en Costa Rica con la certeza de su inscripción inmediata. Lo cual para los efectos del mercado se trataba en el fondo de una colocación en mercado primario, poniendo en desventaja a los emisores locales.

IX.—Que mediante el Artículo 9 del Acta de la Sesión 539-2005, celebrada el 17 de noviembre del 2005, se cumplió con el proceso de remisión en consulta pública, del “Reglamento General de Oferta Pública de Valores”, el cual fue publicado en el diario oficial “La Gaceta” Nº 239 del 12 de diciembre del 2005. Páginas 37-51.

convino en:

aprobar el “Reglamento de Oferta Pública de Valores”, de acuerdo al texto que se transcribe:

REGLAMENTO DE OFERTA PÚBLICA DE VALORES

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto precisar los alcances de la Oferta Pública de Valores y definir los requisitos y trámites de autorización para la Oferta Pública de Valores, los requisitos para la colocación y negociación de esos valores, los requisitos aplicables a los sujetos que realicen Oferta Pública de Valores, y los requisitos y trámites para la modificación y desinscripción de valores objeto de oferta pública.

TÍTULO I

Oferta pública de valores

Artículo 2º—Concepto de valor. Se considera valor cualquier derecho de contenido económico o patrimonial, incorporado o no en un documento que, por su configuración jurídica y régimen de transmisión, pueda ser objeto de negociación en un mercado de valores.

Artículo 3º—Instrumentos financieros que se consideran valores. Se consideran valores, sin necesidad de entrar a considerar ningún otro elemento o circunstancia:

a)  Las acciones emitidas por sociedades anónimas, así como cualquier otro documento que pueda dar derecho a la suscripción de acciones.

b)  Las obligaciones negociables emitidas por un emisor público o privado.

c)  Los documentos que tengan la naturaleza de títulos valores según la ley o la práctica mercantil.

d)  Los certificados de participación de los fondos de inversión.

Artículo 4º—Presunciones sobre la existencia de un valor. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que constituyen valores:

a)  Los documentos o instrumentos representativos de contratos de inversión o emitidos en conexión directa con tales contratos. Se entiende por contrato de inversión cualquier contrato en el que concurran las características siguientes:

i.   La conjunción de un tomador de fondos y un inversionista que aporta los fondos.

ii.  El inversionista no tiene injerencia directa en la administración de la empresa o negocio a que se refiere la inversión.

iii. Se ofrecen o emiten documentos o instrumentos múltiples, aunque no necesariamente iguales, cada uno de los cuales representa un derecho de crédito o de participación en relación con una cartera o negocio común.

b)  Los certificados que otorguen a sus tenedores derechos de participación en un patrimonio fideicometido, con exclusión de los fideicomisos testamentarios o de garantía.

c)  Los productos provenientes de procesos de titularización y otros productos estructurados, según lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 5º—Alcances de la definición de oferta pública. Se entiende por oferta pública de valores todo ofrecimiento, expreso o implícito, que se proponga emitir, colocar, negociar o comerciar valores y se transmita por cualquier medio al público o a grupos determinados. Esta comprende la oferta pública general y la oferta pública restringida. La primera es la que la se dirige al público en general, la segunda es la que se dirige a grupos determinados según lo establecido en el Artículo 13 de este Reglamento.

Para que el ofrecimiento constituya Oferta Pública de Valores en Costa Rica deberá cumplir alguna de las dos condiciones que a continuación se señala:

a)  realizarse desde el territorio costarricense, independientemente del domicilio de la persona a la cual se dirija el ofrecimiento o,

b)  dirigirse a personas domiciliadas en Costa Rica, con independencia del país desde el cual se realice la oferta.

No excluirá la existencia de una Oferta Pública de Valores el hecho de que el oferente no participe directamente en la negociación de los valores o que la negociación se dé en un mercado extranjero. La asesoría de inversión no se considerará Oferta Pública de Valores y en consecuencia no estará sujeta a los requisitos de autorización dispuestos para ésta. Para estos efectos se considera asesoría de inversión la actividad realizada en forma habitual y por una retribución, directa o indirecta, que consiste en brindar recomendaciones a terceros, ya sea directamente o por medio de publicaciones o reportes, sobre el precio de determinados valores o sobre la ventaja de invertir, comprar o vender valores. La actividad de asesoría de inversión y en general los servicios destinados a poner en contacto a oferentes y demandantes de valores, se regirán por la regulación relativa a la intermediación en el mercado de valores.

La prestación de servicios de acceso directo a mercados de valores extranjeros tampoco constituye Oferta Pública de Valores y en consecuencia no estará sujeta a los requisitos de autorización dispuestos para esta.

Artículo 6º—Supuestos de Oferta Pública de Valores. Se presumirá Oferta Pública de Valores:

a)  El ofrecimiento de valores que se realice en medios de comunicación colectiva, tales como prensa, radio, televisión e internet o cualquier otro procedimiento de divulgación.

b)  El ofrecimiento por parte de un emisor de valores accionarios de una misma emisión o de características análogas a otros valores de oferta pública del mismo emisor.

c)  El ofrecimiento de valores emitidos en forma estandarizada de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título II de este Reglamento, independientemente del medio utilizado.

d)  El ofrecimiento o colocación de los valores de una emisión entre un número mayor de cincuenta inversionistas que no formen parte del grupo de interés económico del emisor, de conformidad con la definición contenida en la regulación correspondiente de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), independientemente del porcentaje que representen de la emisión.

Artículo 7º—Exclusiones de Oferta Pública de Valores. No se considerará Oferta Pública de Valores aquella que no se difunda por medios de comunicación colectiva o cualquier otro procedimiento de divulgación, y resulte además comprendida en alguno de los supuestos que se establece a continuación:

a)  El ofrecimiento o colocación de valores que se realice en forma individual a un máximo de cincuenta inversionistas.

b)  La recepción por parte de puestos de bolsa costarricenses de órdenes de compra o venta de valores extranjeros y su transmisión a intermediarios autorizados en mercados extranjeros, siempre que la negociación efectiva de los valores se dé en un mercado extranjero y el puesto de bolsa costarricense no haya realizado ningún tipo de ofrecimiento al inversionista de los valores objeto de la negociación.

c)  La oferta de valores de emisores domiciliados o no en el exterior que se realice por medio de sitios de internet no domiciliados en Costa Rica, siempre y cuando el emisor o intermediario haya establecido claramente que tal oferta no se dirige al mercado costarricense, o en su defecto haya establecido en forma clara los mercados a los que se dirige y haya tomado medidas razonables para prevenir la compra de los valores por inversionistas domiciliados en Costa Rica.

d)  La oferta de valores no inscritos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, siempre que se dé dentro de los límites establecidos en el Título VIII de este Reglamento.

Asimismo, no se presumirá oferta pública, la oferta de planes de acciones o de opciones de compra de acciones que se dirija exclusivamente a los trabajadores de la empresa que las emite, siempre y cuando el trabajador cuente con acceso a información periódica sobre el desempeño de la empresa para la toma de decisiones de inversión. El Superintendente en caso de denuncia valorará lo actuado por el emisor y tomará las acciones que corresponda.

Los emisores que coloquen sus valores al amparo de alguno de los incisos anteriores deberán conservar toda la documentación que les permita demostrar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Artículo.

Adicionalmente a la excepción contenida en el inciso d., los puestos de bolsa podrán participar en la colocación de valores que se ampare en la excepción contemplada en el inciso a., pero en este caso únicamente podrán ofrecer esos valores a inversionistas sofisticados. Los puestos de bolsa deberán conservar la documentación que verifique el cumplimiento de la condición de inversionista sofisticado, de conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente.

Artículo 8º—Otros supuestos excluidos. Además de los supuestos establecidos en el Artículo 7, el Superintendente General de Valores, respondiendo a consultas que se le formulen o de oficio, determinará la exclusión de otros supuestos de la normativa de Oferta Pública de Valores, cuando estime que de la valoración conjunta de todos los elementos que componen la oferta se deduzca que no se está en presencia de valores o que aunque se trate de valores no ha existido una oferta pública. Para estos efectos, el Superintendente valorará:

a)  El número de participantes a los que se dirige la oferta.

b)  El monto de participación exigido a cada inversionista.

c)  El tipo de inversionista al que se dirija la oferta.

d)  El monto total de recursos captados.

e)  Los medios de comunicación utilizados.

f)   La naturaleza de los valores ofrecidos.

g)  Información periódica disponible al público.

h)  La naturaleza y propósito de la transacción.

Para que la consulta sea admisible deberá adjuntarse el criterio técnico del solicitante.

El Superintendente remitirá al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) una copia de las resoluciones emitidas con fundamento en este Artículo, en el mismo plazo en que las comunique a la parte consultante o a los participantes del mercado.

TÍTULO II

Valores objeto de oferta pública

CAPÍTULO I

Condiciones generales

Artículo 9º—Emisiones estandarizadas. Únicamente podrán ser objeto de Oferta Pública de Valores emitidos en forma estandarizada. Se consideran emisiones de valores estandarizadas aquellas provenientes de un mismo emisor en las que todos los valores que las componen confieren a su tenedor idénticos derechos y obligaciones.

En el caso de valores de deuda, ya sea de papel comercial, bonos, bonos convertibles en acciones o productos estructurados, la identidad deberá referirse cuando resulte aplicable a las siguientes características:

a)  Fecha de emisión: a partir de la cual se contabiliza el plazo de la emisión.

b)  Fecha de vencimiento. El plazo de las emisiones de bonos con cupones deberá considerar meses de 30 días y años de 360 días.

c)  Valor facial.

d)  Moneda.

e)  Tasa de interés: en el caso de tasas ajustables, el índice al cual hacen referencia será el vigente al menos 1 día hábil antes del inicio de cada período de pago de intereses.

f)   Periodicidad de pago de intereses y amortizaciones.

g)  Ley de circulación.

h)  Forma de representación.

i)   Garantías.

j)   Código de identificación internacional (“ISIN”), el cual deberá presentarse de conformidad con el Artículo 41 de este reglamento.

En caso de emisiones de valores con cero cupón no aplica lo indicado en los incisos e. y f. El Superintendente podrá exceptuar que las emisiones cumplan con algunas o todas de las características mínimas en atención a la naturaleza de los valores a registrar.

Podrán añadirse otras características especiales tales como amortización u opción de redención parcial o total. Las redenciones parciales deberán respetar en todos los casos los criterios de oferta pública y los montos mínimos exigidos en el Artículo 11 de este Reglamento. En caso de que se utilicen mecanismos de sorteo según lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, deberá efectuarse públicamente conforme las disposiciones que emita el Superintendente. Los emisores tendrán plena libertad para fijar las características del valor; pero una vez fijadas, permanecerán invariables, excepto que se realice un proceso de modificación de conformidad con las disposiciones establecidas en este Reglamento.

Los valores emitidos individualmente, o emitidos junto con otros pero sin que constituyan propiamente valores en serie, pueden emitirse de conformidad con la legislación mercantil aplicable, pero no podrán ser objeto de oferta pública. Sin perjuicio de lo anterior, podrán negociarse en bolsa en rueda separada, conforme a los límites y condiciones establecidos en el Título VIII de este Reglamento.

En el caso de valores accionarios estos deben emitirse en forma estandarizada de modo que concedan los mismos derechos patrimoniales a todos los accionistas de una misma serie.

Artículo 10.—Excepción al requisito de emisión estandarizada. Se exceptúan de la disposición del Artículo anterior los valores individuales emitidos por las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), los cuales podrán ser objeto de oferta pública. No obstante lo anterior, los valores individuales emitidos por dichas entidades a más de 360 días no podrán negociarse en el mercado secundario.

Artículo 11.—Monto mínimo de las emisiones. Las emisiones deberán mantener un monto mínimo de cien millones de colones o su equivalente en dólares al tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central, y un número mínimo de doscientos valores con el propósito de asegurar la existencia de un volumen suficiente de valores para dar profundidad al mercado secundario, esto sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 27 de este Reglamento.

El Superintendente podrá modificar anualmente, tanto el monto como el número mínimo de valores aquí establecido que aplica a las nuevas emisiones. Los acuerdos que el Superintendente emita en virtud de esta atribución entrarán a regir seis meses después de su comunicación.

Artículo 12.—Prohibición de limitaciones a la transmisibilidad de los valores. En las emisiones de valores de oferta pública, no podrán acordarse limitaciones o restricciones en el régimen de transmisión de los valores que dificulten o impidan su transmisión impersonal excepto en el caso de la oferta pública restringida.

Artículo 13.—Oferta pública restringida. Se considera oferta pública restringida la que se dirige únicamente a inversionistas institucionales, es decir, intermediarios financieros y de valores, organismos internacionales, fondos de inversión, fondos de pensión y fideicomisos que funcionen como fondos de inversión o de pensión y a inversionistas sofisticados que cuenten con un patrimonio neto igual o superior a $1.0 millón de dólares. En ambos casos, tanto nacionales como extranjeros.

Los puestos de bolsa deberán establecer mecanismos y conservar la documentación que demuestren que el inversionista cuenta con ese patrimonio o bien con la capacidad para asumir los riesgos que representa la inversión en valores para el perfil de sofisticado, conforme se establezca en la regulación sobre intermediación en el mercado de valores. Asimismo, deberá mantener a disposición de la Superintendencia toda la documentación que lo respalde.

Artículo 14.—Niveles de endeudamiento. De conformidad con el Artículo 116 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las empresas no sujetas a la supervisión de la SUGEF que hayan obtenido la autorización de oferta pública ante la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) no podrán exceder un nivel de endeudamiento total, individual o consolidado cuando corresponda, de cuatro (4) veces su capital y reservas con la colocación de los valores inscritos, según la metodología que establezca el Superintendente General de Valores por vía de acuerdo de alcance general. Se exceptuarán las empresas que estén sujetas a una legislación especial en esta materia. El emisor podrá registrar emisiones que por su monto le hagan sobrepasar ese nivel requerido, no obstante será requisito para su colocación, estar y mantenerse dentro del máximo permitido y hacerlo público mediante Hecho Relevante previo a la colocación de valores.

En el caso de los emisores de valores provenientes de procesos de titularización que emitan valores de deuda, el monto a emitir no podrá superar el valor presente del flujo estimado de los activos a titularizar, de conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente.

TÍTULO III

Requisitos de autorización de oferta pública

CAPÍTULO I

Mercado primario

SECCIÓN I

Requisitos de autorización

Artículo 15.—Régimen de autorización previa y excepciones al régimen de autorización de oferta pública. Únicamente podrán ser objeto de oferta pública en el mercado primario los valores autorizados previamente por la Superintendencia General de Valores. De conformidad con el Artículo 10 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores no están sujetas a autorización previa de la Superintendencia las siguientes modalidades de oferta pública:

a)  La Oferta Pública de Valores individuales de deuda emitidos por las entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras. No obstante únicamente los valores individuales a menos de 360 días podrán negociarse en el mercado secundario, en rueda separada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de este Reglamento.

b)  La Oferta Pública de Valores del Estado e instituciones públicas no bancarias, estará sujeta únicamente a un proceso de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI). Las emisiones de valores a que se refiere este inciso están sujetas a cumplir con todas las condiciones que debe reunir una emisión de oferta pública y al registro de la documentación relacionada con la emisión conforme lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 16.—Obligaciones de emisores de oferta pública. Los emisores de oferta pública excepto aquellos que la regulación expresamente lo indique, estarán sujetos a las disposiciones de suministro de información periódica y hechos relevantes, a la presentación de la documentación que se requiera para su inscripción en el RNVI, a la contribución como sujeto fiscalizado al presupuesto de la Superintendencia, así como a todas las demás disposiciones reglamentarias en materia de valores.

Para atender los trámites de inscripción en el RNVI, la Superintendencia verificará en los sistemas de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) que los emisores costarricenses se encuentren al día con las cuotas patronales y obreras. Si esta condición no es verificable el emisor deberá demostrar que está al día o cuenta con un arreglo de pago debidamente aceptado por esa institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Constitutiva de la CCSS.

Artículo 17.—Inscripción anticipada de emisiones y programas de emisiones. Las emisiones que se destinen al mercado primario podrán optar por la inscripción anticipada en el RNVI. A través de este mecanismo, las emisiones podrán establecer una fecha de emisión no más allá de un año a partir de la autorización de oferta pública.

Los emisores podrán inscribir programas de emisiones por un monto global, cuya colocación se podrá distribuir dentro de los dos años siguientes a la fecha de registro del programa. Las características de las emisiones se deberán definir al momento del registro del programa. De manera posterior, pero previo a la colocación, podrán definirse las fechas de emisión y vencimiento, tasas de interés y el monto que tendrá cada emisión dentro del monto global del programa registrado, las cuales se deberán informar por los medios y en los plazos que defina el Superintendente. El Superintendente podrá autorizar en condiciones excepcionales, a partir de una solicitud justificada, que el plazo del programa se extienda hasta por un año más.

Las emisiones del programa deberán cumplir con las condiciones establecidas en los Artículos 9 y 11 y el trámite se regirá por lo dispuesto en los Artículos 41 y 119 de este Reglamento. La colocación de cada emisión que compone el programa deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en el Artículo 47 de este Reglamento.

Artículo 18.—Requisitos para la inscripción de emisiones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Salvo los casos especiales previstos en este Reglamento, la inscripción de emisiones para oferta pública en el RNVI estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Solicitud, de conformidad con el formulario que defina el Superintendente mediante acuerdo de alcance general y según el tipo de emisión.

b)  Prospecto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 19 a 21 de este Reglamento.

c)  Calificación de riesgo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de este Reglamento.

d)  Información financiera de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 de este Reglamento.

e)  Documentación legal y de orden administrativo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de este Reglamento. Las certificaciones notariales que se presenten como parte de la documentación legal no podrán tener una antigüedad mayor a tres meses con respecto a la fecha de presentación de la solicitud y deberán indicar expresamente que el contenido y términos de los documentos que están siendo certificados se mantienen vigentes a la fecha de su expedición.

f.   Información y documentación relativa a las garantías, cuando resulte aplicable, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de este Reglamento.

El emisor deberá contar con un agente de pago, que se encargará de pagar a los respectivos custodios. La información sobre el agente de pago se hará constar en el prospecto.

En el caso de fideicomisos, deberá presentarse la información correspondiente a la fideicomitente, al fiduciario y al fideicomiso. No obstante, el Superintendente General de Valores podrá eximir de la presentación total o parcial de la información relativa a la fideicomitente cuando se justifique por parte del solicitante y del contrato de fideicomiso derive la total independencia de ésta frente al fideicomiso.

Aquellos solicitantes que se encuentren sujetos a la supervisión de la SUGEF, únicamente deberán proveer la información que no haya sido suministrada a dicha Superintendencia. Para estos efectos, deberán autorizar expresamente que esa Superintendencia remita la información correspondiente a la SUGEVAL. Una copia de esta autorización deberá adjuntarse a la solicitud de inscripción.

El requisito indicado en el inciso b. podrá presentarse en borrador junto con la solicitud de inscripción, no obstante una vez emitida la resolución de autorización deberá presentarse en original conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 de este Reglamento.

En el caso de emisores domiciliados en el extranjero, la documentación que provenga de su de otro país, deberá contar con el respectivo trámite consular o certificación notarial por un notario costarricense de paso por el país de procedencia.

Artículo 19.—Contenido del prospecto. El prospecto deberá contener toda la información relevante sobre la emisión, el emisor, los riesgos y la información financiera, para que los inversionistas puedan formular un juicio fundado sobre la inversión. Los prospectos no podrán contener información o declaraciones falsas sobre hechos relevantes, ni podrán omitir información o declaraciones sobre hechos relevantes que deban ser divulgados para que las declaraciones contenidas en ellos no resulten engañosas a la luz de las circunstancias en que fueron realizadas.

El Superintendente emitirá una guía para la elaboración del prospecto en la cual desarrollará su contenido mínimo y podrá solicitar adicionalmente las aclaraciones que estime necesarias en relación con la información que este contiene, así como la documentación que respalde dicha información. Cuando estime que la explicación propuesta por el emisor no es suficientemente clara, podrá incluir, firmadas por la Superintendencia, las advertencias oportunas en un lugar prominente del prospecto. Como parte de la guía para el prospecto se establecerá el contenido mínimo para la declaración jurada que deberá rendir sobre su contenido el representante legal de la entidad.

En el caso de emisores domiciliados en el exterior e inscritos en otros mercados de valores se podrá presentar el prospecto registrado en ese mercado, así como la documentación que compruebe que el prospecto se encuentra registrado para oferta pública ante dicho mercado y mediante un anexo, incorporar la información que omita o requiera aclaración con respecto al contenido mínimo de la Guía para la elaboración de prospectos que emita la SUGEVAL.

Artículo 20.—Idioma de presentación de la información. Toda la documentación que se presente para un trámite de oferta pública incluyendo el prospecto, deberá presentarse en idioma español. El emisor podrá publicarlo en otros idiomas, en cuyo caso deberá presentar una traducción oficial al español y dejar constancia de que la versión en idioma español es el documento oficial, que prevalecerá sobre las otras versiones.

En el caso de emisores extranjeros únicamente se permitirá la presentación de la documentación y el prospecto en idioma inglés, en el caso de emisiones inscritas para oferta pública restringida, según lo dispuesto en el Artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 21.—Actualización de la información contenida en el prospecto. El emisor será responsable de mantener la información suministrada en el prospecto actualizada mediante Comunicados de Hechos Relevantes. La información que se actualiza en forma anual se presentará mediante un formulario conforme las disposiciones que emita el Superintendente por acuerdo de alcance general.

Artículo 22.—Calificación. Para el caso de emisiones de deuda, bonos convertibles, acciones preferentes que califiquen como deuda según el Artículo 26, productos estructurados y los provenientes de procesos de titularización, independientemente de que emitan valores de participación o de contenido crediticio, deberá presentarse copia de la calificación otorgada a la emisión por una empresa calificadora de riesgo nacional. Los intermediarios financieros podrán presentar su calificación de riesgo como entidad emisora, distinguiendo sus obligaciones de largo y corto plazo, no obstante en caso de emisiones subordinadas o garantizadas deberá presentarse la calificación de la emisión.

La calificación de riesgo de los emisores domiciliados en el exterior, podrá estar otorgada por una empresa calificadora extranjera reconocida como nacional por la Comisión de Valores de Estados Unidos o sus subsidiarias. La calificación deberá distinguir que se trata de una calificación internacional.

La carta de la sociedad calificadora deberá estar firmada por su representante legal y contener al menos la siguiente información:

a)  Descripción de las características de la emisión calificada.

b)  Calificación otorgada a la emisión y su significado.

c)  Fundamentos que motivaron dicha asignación.

d)  Fecha de la información financiera utilizada.

e)  Número de la sesión y fecha del acuerdo del consejo de calificación.

La calificación deberá mantenerse actualizada, de conformidad con lo establecido en la regulación sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo y este Reglamento.

Artículo 23.—Información financiera. Deberá presentarse la siguiente información financiera:

a)  Estados financieros auditados consolidados del emisor y de su sociedad controladora, cuando aplique, para los últimos tres períodos fiscales terminados e interinos trimestrales para el periodo fiscal en curso, el último periodo con una antigüedad no mayor dos meses previo a la solicitud de autorización. Los estados financieros del emisor deberán presentarse de conformidad con el Reglamento de auditores externos y medidas de gobierno corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, la SUGEVAL y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN). La vigencia de la información financiera deberá sujetarse a los plazos de presentación de información periódica dispuestos en la normativa establecida por la SUGEVAL.

b)  Flujo de caja para el próximo año proyectado con los supuestos utilizados y flujo de caja anual real del emisor. Los emisores fiscalizados por la SUGEF podrán presentar el flujo de caja para un periodo trimestral.

Las entidades emisoras que por la fecha de su constitución no dispongan de la información financiera requerida para los periodos señalados, deberán presentar proyecciones financieras, así como los supuestos que las respalden, todo de conformidad con las disposiciones que establezca el Superintendente. Estas emisiones únicamente se podrán registrar para oferta pública restringida, una vez que dispongan de la información real auditada para los periodos requeridos podrán optar por nuevas emisiones de oferta pública sin restricciones.

Los emisores domiciliados en el exterior podrán presentar sus estados financieros con base en las normas contables de aplicación en su país de origen, en este caso deberá adjuntarse un informe elaborado por los auditores externos sobre las principales diferencias entre dichas normas y las normas contables de aplicación en Costa Rica, así como su impacto sobre las principales cuentas de los estados financieros. Se exceptúa de este último requisito a los emisores cuya emisión se dirija a oferta pública restringida.

Artículo 24.—Documentación legal y de orden administrativo. Deberá presentarse la siguiente información de carácter legal y administrativo:

a)  Certificación notarial del acta del consejo de administración que haya acordado la emisión de valores, la cual deberá contener las características que determine el Superintendente mediante acuerdo de alcance general. Dicho órgano podrá delegar la definición de dichas características en la administración, potestad que deberá constar expresamente en el acta. En este último caso, deberá presentarse el documento en el que consten las características acordadas como parte de la solicitud de inscripción con las formalidades que defina el Superintendente. En el caso de emisores domiciliados en el exterior certificación notarial del acuerdo tomado por el órgano competente según la legislación del país de origen del emisor.

b)  Certificación notarial o registral de los poderes otorgados a los representantes legales de la compañía que actuarán ante la Superintendencia y en donde consten sus condiciones.

c)  Declaración jurada protocolizada rendida por el representante legal de la empresa mediante la cual garantiza la veracidad y suficiencia de toda la información proporcionada y sobre el contenido del prospecto a partir de un proceso de debida diligencia y de que se cumple con lo dispuesto en el Reglamento de auditores externos y medidas de gobierno corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, de conformidad con el formato establecido por el Superintendente.

d)  Copia anulada del formato del título valor y cupón que se desea registrar, únicamente en caso de que la emisión se represente en forma física.

e)  Aviso de oferta pública que se publicará una vez autorizada la emisión, de conformidad con el formato y por los medios que establezca el Superintendente General de Valores. Se exceptuará de este requisito a las emisiones inscritas para oferta pública restringida, las de papel comercial, la renovación de emisiones y los registros de aumentos de capital de emisiones de acciones inscritas. En estos casos, se deberá realizar un Comunicado de Hecho Relevante según las disposiciones que establezca el Superintendente.

f)   En el caso de que se suscriba un contrato de colocación conforme lo dispuesto en los Artículos 45 y 46 de este Reglamento, el representante legal de la entidad colocadora deberá rendir una declaración jurada protocolizada de que se realizó un proceso de debida diligencia sobre la información aportada por el emisor, de conformidad con el formato establecido por el Superintendente.

Las declaraciones juradas a las que se refiere este Artículo podrán presentarse en borrador junto con la solicitud de inscripción, no obstante una vez emitida la resolución de autorización deberán presentarse en original y rendidas ante notario público conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 de este Reglamento.

Artículo 25.—Documentación e información relativa a las garantías. En el caso de emisiones para las cuales se hubiere otorgado alguna garantía, como parte de los requisitos de autorización deberá presentarse la siguiente información y documentación:

En el caso de garantía de persona jurídica:

a)  Certificación notarial o registral que de fe de la existencia de la garantía otorgada.

b)  Estados financieros auditados del garante correspondiente al último período fiscal y último periodo disponible. La vigencia de la información financiera deberá sujetarse a los plazos de presentación de información periódica dispuestos en la normativa establecida por la SUGEVAL.

En el caso de fideicomisos de garantía:

a)  Certificación notarial del contrato de fideicomiso de garantía. Además de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y los puestos de bolsa, estos últimos únicamente si la garantía la constituyen valores, podrán brindar el servicio de fiduciario, las demás personas jurídicas cuyo objeto social les autorice a realizar este tipo de actividades y que demuestren contar con experiencia en la administración de activos similares a los aportados al fideicomiso y con el capital mínimo que fije el Superintendente, el cual deberá guardar relación con el monto de los bienes dados en garantía.

b)  Certificación notarial de los estatutos vigentes de la entidad fiduciaria, en caso de que el fiduciario no sea una entidad supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieros o un puesto de bolsa.

c)  Avalúo o valoración financiera de los activos a fideicometir realizado por perito independiente o por un puesto de bolsa autorizado en caso de valores de conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente.

d)  En el caso de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a inscripción en el registro, certificación registral o notarial de los bienes a traspasar en propiedad fiduciaria, en la que se indiquen los gravámenes y anotaciones que pesen sobre ellos.

En el caso de garantías reales:

a)  Certificación notarial del contrato de garantía.

b)  Avalúo o valoración financiera de los activos a fideicometir realizado por perito independiente, o por un puesto de bolsa autorizado en caso de valores de conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente.

c)  En el caso de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Público, certificación registral o notarial, de los bienes que garantizan la emisión en la que se indiquen los gravámenes y anotaciones que pesen sobre ellos.

d)  En el caso de que los bienes dados en garantía sean valores, deberán mantenerse en una entidad de custodia autorizada por la Superintendencia General de Valores. En el caso de otros bienes que por su naturaleza deban permanecer custodiados, éstos deberán mantenerse en un almacén fiscal o de depósito. El Superintendente podrá autorizar otras entidades para la custodia, en los casos en que por la naturaleza de los bienes se requiera de una custodia especializada.

e)  Certificación notarial de la inscripción del gravamen en el Registro Público excepto en el caso de valores, en cuyo caso corresponderá la documentación que demuestre que se encuentran en custodia.

Los contratos requeridos en este Artículo podrán presentarse en borrador junto con la solicitud de inscripción, no obstante una vez emitida la resolución de autorización deberá presentarse en original conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 de este Reglamento.

Artículo 26.—Requisitos para la inscripción aplicables a emisiones de acciones. Para las emisiones de acciones se deberá presentar la siguiente documentación:

a)  Documentación requerida en los incisos a., b. y d. del Artículo 18 de este Reglamento. Cuando se trate de acciones preferentes aplicará lo establecido en el inciso c.

b)  Documentación legal y de orden administrativo requerida en el Artículo 24 de este Reglamento, salvo lo indicado en el inciso a., en cuyo caso se deberá presentar la certificación notarial del acta de asamblea de accionistas en que se haya acordado hacer oferta pública de la emisión, y se incluyan al menos las características que determine el Superintendente mediante acuerdo de alcance general. Dicho órgano podrá delegar la definición de dichas características en la junta directiva, potestad que deberá constar expresamente en el acta. En este último caso, se deberá añadir la certificación notarial del acta de junta directiva.

c)  En el caso de acciones preferentes se deberá presentar adicionalmente copia del criterio de los auditores externos del emisor con respecto al tratamiento contable de las acciones como pasivo o patrimonio, de conformidad con las normas contables aplicables. Se deberán adjuntar todos los elementos que justifiquen la clasificación contable definida.

Artículo 27.—Requisitos para la inscripción de emisiones de empresas pequeñas y medianas. Las emisiones de empresas costarricenses clasificadas como pequeñas y medianas, según la clasificación efectuada en la Ley 8262 Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas y su reglamento y registradas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, podrán registrarse para oferta pública restringida. Esta condición se deberá demostrar cada dos años. Una vez revisada esta condición y la empresa supere su categorización como pequeña o mediana, deberá cumplir en el plazo de seis meses con las mismas disposiciones en materia de requisitos, revelación y regulación que aplica para la oferta pública general de valores.

Las empresas pequeñas y medianas podrán realizar emisiones por un monto mínimo de cincuenta millones de colones o su equivalente en dólares al tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central. El Superintendente podrá modificar anualmente el monto mínimo aquí establecido. Los acuerdos que el Superintendente emita en virtud de esta atribución entrarán a regir seis meses después de su comunicación.

Se deberá presentar la siguiente documentación:

a)  Documentación requerida en el Artículo 18 de este Reglamento. En el caso de la calificación de riesgo establecida en el inciso c., únicamente se requerirá su actualización en forma anual.

b)  Información financiera de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 23 de este Reglamento. En este caso los estados financieros auditados deberán presentarse conforme las Normas Internacionales de Información Financiera y estarán exceptuados de las disposiciones del Reglamento de auditores externos y medidas de gobierno corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEVAL, SUGEF y SUPEN.

c)  Documentación legal y de orden administrativo señalada en el Artículo 24 de este Reglamento, excepto lo dispuesto en el inciso e.

d)  En caso de emisiones de acciones, la documentación requerida en el Artículo 26 de este Reglamento.

e)  Certificación notarial del registro de la empresa en el Ministerio de Economía Industria y Comercio en la que se demuestre su categorización como empresa pequeña o mediana.

Artículo 28.—Requisitos para la inscripción de bonos convertibles en acciones. Deberá presentarse lo siguiente:

a)  Documentación requerida en el Artículo 18 de este Reglamento.

b)  Información financiera requerida en el Artículo 23 anterior.

c)  Documentación legal y de orden administrativo señalados en el Artículo 24 de este Reglamento excepto lo dispuesto en el inciso a., en cuyo caso se debe presentar certificación notarial del acta de asamblea extraordinaria de accionistas en la que se acordó la emisión y su oferta pública, así como la futura inscripción para oferta pública del capital social, según lo dispuesto en el Artículo 6 de este Reglamento. El acta debe indicar si se otorgó el derecho de suscripción preferente a los actuales accionistas comunes o preferentes de la empresa y el plazo concedido. De lo contrario, deberá indicar las limitaciones existentes para ejercer este derecho. La asamblea de accionistas podrá delegar en la junta directiva la definición de las características de la emisión, potestad que deberá constar expresamente en el acta. En este último caso, se deberá añadir la certificación notarial del acta de junta directiva.

Una vez convertida la totalidad de la emisión de bonos el emisor deberá remitir una certificación notarial de la distribución del capital social común o preferente, según corresponda, en el plazo establecido mediante acuerdo de alcance general por el Superintendente. El caso de que dicho capital se encuentre distribuido entre un número mayor a 50 inversionistas, el emisor deberá proceder a la inscripción para oferta pública de su capital social según lo indicado en el inciso c. anterior, salvo que la totalidad de los inversionistas en asamblea decida retirarse y se sigan los procedimientos establecidos para la desinscripción de emisiones establecidos en este Reglamento.

Las emisiones de bonos convertibles de emisores domiciliados en el exterior deberán revelar en el prospecto la legislación comercial que aplica sobre esta materia en su mercado de origen.

Artículo 29.—Requisitos para la inscripción de nuevas emisiones de emisores inscritos. Los emisores que cuenten con emisiones de deuda o acciones inscritas en el RNVI y que deseen registrar una nueva emisión, deberán presentar lo siguiente:

a)  Documentación requerida en los incisos a., b., c. y el f. del Artículo 18 de este Reglamento.

b)  Documentación legal y de orden administrativo señalados en el Artículo 24 de este Reglamento, excepto lo dispuesto en los incisos b. y c., en este último caso deberá presentarse la declaración jurada del prospecto según el formato que establezca el Superintendente. En el caso de emisiones de bonos convertibles o acciones, se debe presentar certificación notarial del acta de asamblea extraordinaria de accionistas en la que se acordó la emisión y su oferta pública, así como la futura inscripción para oferta pública del capital social, según lo dispuesto en el Artículo 6 de este Reglamento. El acta debe indicar si se otorgó el derecho de suscripción preferente a los actuales accionistas comunes o preferentes de la empresa y el plazo concedido. De lo contrario, deberá indicar las limitaciones existentes para ejercer este derecho. La asamblea de accionistas podrá delegar en la junta directiva la definición de las características de la emisión, potestad que deberá constar expresamente en el acta. En este último caso, se deberá añadir la certificación notarial del acta de junta directiva.

c)  En el caso emisiones de acciones, adicionalmente aplica lo establecido en el inciso c. dispuesto en el Artículo 26 de este Reglamento.

Artículo 30.—Requisitos para la renovación de emisiones de deuda. La autorización para realizar oferta pública de las emisiones de papel comercial y bonos será renovada, siempre y cuando la opción de renovación conste en el acta de asamblea de accionistas o junta directiva sobre la inscripción original de la emisión o se tome un nuevo acuerdo. El emisor deberá presentar la solicitud correspondiente con al menos diez días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento de la emisión en circulación juntamente con la siguiente documentación:

a)  Documentación requerida en los incisos a., b., c. y f. del Artículo 18 de este Reglamento.

b)  Documentación legal y de orden administrativo señalada en el inciso c. y f. del Artículo 24 de este Reglamento. Este último en caso que aplique.

SECCIÓN II

Registro de emisiones de gobiernos centrales, organismos

internacionales y entidades públicas

Artículo 31.—Requisitos para el registro de valores emitidos por el Gobierno Central y Banco Central costarricenses y extranjeros, así como organismos internacionales con participación del Estado costarricense. El emisor deberá presentar los siguientes documentos:

a)  Solicitud de conformidad con el formulario que establezca el Superintendente.

b)  Descripción de las características de la emisión de conformidad con el Artículo 9 de este Reglamento.

c)  Mecanismos que se utilizarán para la colocación, compensación y liquidación de conformidad con las disposiciones establecidas en los Artículos 42 al 46 de este Reglamento con indicación del agente de pago.

d)  En caso de emisores extranjeros, calificación de riesgo. Para estos efectos se dará por válida la información que se presente sobre la calificación de riesgo país. En el caso de organismos internacionales se requerirá la calificación de la emisión.

Artículo 32.—Requisitos para el registro de emisiones de instituciones públicas no bancarias costarricenses. Las emisiones de entidades públicas no bancarias costarricenses que demuestren que cuentan con la garantía solidaria del Estado deberán presentar los requisitos establecidos en el Artículo anterior. En caso contrario deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Documentación requerida en el Artículo 18 de este reglamento excepto lo dispuesto en el inciso c.

b)  Información financiera de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 23. En este caso no se requerirá cumplir con las disposiciones del Reglamento de auditores externos y medidas de gobierno corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEVAL, SUGEF y SUPEN.

c)  Documentación legal y de orden administrativo requerida en el Artículo 24 excepto lo dispuesto en el inciso a.

d)  Documentación donde conste la autorización de la emisión por parte de las autoridades competentes, según lo establezcan sus leyes de creación u otras normativas aplicables. Esta documentación deberá presentarse mediante certificación de notario público.

SECCIÓN III

Información sobre la oferta

Artículo 33.—Manifestaciones de interés. El emisor podrá realizar gestiones para identificar la potencial demanda que tendrá la emisión previo a contar con la autorización para realizar oferta pública, para lo cual podrá recibir manifestaciones de interés que deberán gestionarse con las siguientes condiciones:

a)  La emisión podrá ofrecerse únicamente a inversionistas institucionales según lo dispuesto en el Artículo 13 de este Reglamento.

b)  El ofrecimiento no podrá utilizar medios de comunicación colectiva.

c)  Se deberá utilizar un formato escrito en el que se indique que se buscan “manifestaciones de interés” y se aclare que no se trata de una oferta en firme de venta de esos valores por parte del emisor y que por lo tanto no procede por parte de los inversionistas una aceptación o compromiso en firme de compra.

d)  Se deberá informar a la SUGEVAL que el emisor se encuentra en el proceso de obtener manifestaciones de interés y remitir el material que se entregue a los inversionistas, el cual deberá contener la advertencia en letra mayúscula y en rojo de que se refiere a una emisión en trámite de autorización ante la Superintendencia y que, en consecuencia, su contenido podría ser objeto de modificaciones, por lo que es su responsabilidad revisar el ejemplar una vez se autorice su oferta pública.

SECCIÓN IV

Modificación de emisiones

Artículo 34.—Condiciones para la modificación de emisiones. Las características de las emisiones de valores únicamente podrán modificarse conforme las disposiciones establecidas en esta Sección. Se exceptúan de dichas disposiciones las emisiones provenientes de productos estructurados señalados en el Artículo 71 que por su naturaleza se regirán por lo dispuesto en el prospecto de la emisión. La modificación de emisiones de acciones se regirá por lo establecido en los Artículos 37, 38 y 39 de este Reglamento. En todo caso las emisiones que se modifiquen deberán respetar los lineamientos establecidos en el Artículo 9 y 11 de este Reglamento.

Artículo 35.—Requisitos para la modificación de emisiones sin colocar. La modificación de emisiones de valores sin colocar estará sujeta a la autorización de la Superintendencia para lo que se requiere la presentación de lo siguiente:

a)  Documentación requerida en el Artículo 18 de este Reglamento, excepto lo dispuesto en el inciso d. El requisito del prospecto requerido en el inciso b. se deberá presentar mediante un anexo al prospecto de la emisión vigente, que incluya la información sobre la emisión modificada conforme lo dispuesto por el Superintendente. En el caso de la calificación de riesgo será necesario que la empresa calificadora emita una carta de validación de la letra otorgada a partir del impacto que pueda tener la modificación en la calificación previamente otorgada.

b)  Certificación notarial del acta del consejo de administración que haya acordado la emisión de valores, la cual deberá contener las características que se modifican según determine el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

c)  Declaración jurada del representante legal del emisor rendida ante notario público en la que se indique que no se han colocado valores de la emisión a modificar.

El anexo al prospecto indicado en el inciso a. podrá presentarse en borrador junto con la solicitud de modificación, no obstante una vez emitida la resolución de autorización deberá presentarse en original conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 de este Reglamento.

Artículo 36.—Requisitos para la modificación de emisiones en circulación. La modificación de emisiones en circulación estará sujeta a la autorización por parte de la totalidad de los inversionistas de la emisión y el emisor deberá presentar lo requerido en el inciso a. y b. del Artículo anterior y adicionalmente lo siguiente:

a)  Certificación notarial que demuestre que la modificación fue autorizada por la totalidad de los inversionistas, conforme las disposiciones que establezca el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

b)  En caso de que se decida la redención anticipada de los valores, el acuerdo de los inversionistas debe incluir su aprobación, la aceptación del precio de redención y la de la fuente de los recursos que se utilizará. Asimismo, se debe presentar la valoración financiera realizada por perito independiente, que incorpore los fundamentos y la metodología utilizados para la determinación de ese precio. La valoración debe cumplir con las disposiciones que al respecto emita el Superintendente por acuerdo de alcance general. En todo caso el emisor deberá respetar un trato igualitario a los inversionistas.

c)  Certificación notarial o de contador público autorizado donde conste la ejecución de las decisiones de la asamblea de inversionistas como requisito final de autorización.

Artículo 37.—Obligación de registro de toda modificación de emisiones de acciones. Toda modificación de emisiones de capital social común o preferente autorizado para oferta pública, así como los aumentos de capital acordados para la captación de recursos, deberán inscribirse en el RNVI según los requisitos dispuestos en el Artículo 38 siguiente. Se exceptúan de dichos requisitos, las disminuciones y los aumentos de capital previstos en el Artículo 39 siguiente. En todo caso se debe considerar la regulación sobre oferta pública de adquisición.

El emisor deberá presentar ante esta Superintendencia la certificación notarial o registral que acredite la inscripción en el Registro Público de las modificaciones.

Artículo 38.—Requisitos para la inscripción de modificaciones de emisiones de acciones y aumentos de capital para mercado primario. La autorización de modificaciones de emisiones de acciones y aumentos de capital para mercado primario requerirá que se cumpla con las condiciones señaladas en los Artículos 9 y 11 de este Reglamento y adicionalmente con lo siguiente:

a)  Documentación requerida en el inciso a. del Artículo 35 de este Reglamento. El requerimiento sobre la calificación de riesgo aplica para las emisiones de acciones preferentes que califican como pasivo.

b)  Certificación notarial del acta de asamblea extraordinaria de accionistas en la cual se acordó la modificación, con la indicación expresa de la decisión, el quórum, el monto del aumento del capital social. En el caso de modificación de emisiones de acciones preferentes, se deberá remitir adicionalmente la certificación notarial del acta de la asamblea especial de socios.

c)  En caso de modificación de acciones preferentes, certificación notarial del acta de la asamblea especial de socios.

d)  En caso de recompra rige lo establecido en los incisos b. y c. del Artículo 36 de este Reglamento.

Artículo 39.—Requisitos para el registro de disminuciones y aumentos de capital suscrito y pagado. Las disminuciones de capital, así como los aumentos de capital suscrito y pagado provenientes de una alianza estratégica, la ejecución del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas actuales, opciones de compra para trabajadores, dividendos en acciones, capitalización de cuentas patrimoniales, y la colocación de acciones autorizadas para oferta pública en otros mercados organizados se requieren para su inscripción que se cumpla con las condiciones señaladas en los Artículos 9 y 11 de este Reglamento y adicionalmente con lo siguiente:

a)  Documentación requerida en el inciso a. del Artículo 35 de este Reglamento.

b)  Certificación notarial del acta de asamblea extraordinaria de accionistas en la cual se acordó la modificación, con la indicación expresa de la decisión, el quórum, el origen de los fondos en caso de aumentos de capital y la justificación. En todo caso el acta de los aumentos de capital social deberá especificar el monto, si se otorgó el derecho de suscripción preferente a los actuales accionistas de la empresa y el plazo concedido. De lo contrario, deberá indicar las limitaciones existentes para ejercer este derecho.

c)  En el caso de emisores fiscalizados por la SUGEF se requiere la autorización previa del CONASSIF.

d)  En caso de disminuciones el emisor deberá informar, una vez realizadas, que se cumplió con las tres publicaciones en el Diario Oficial “La Gaceta” según lo dispuesto por el Código de Comercio. Lo anterior dentro del plazo que defina el Superintendente en la resolución de autorización.

Artículo 40.—Requisitos que deben presentarse en caso de fusiones y escisiones. Aquellas entidades que con emisiones de oferta pública inscritas en el RNVI realicen un proceso de fusión o escisión, una vez tomados los acuerdos por las sociedades, deberán presentar ante esta Superintendencia lo siguiente:

a)  Certificación notarial o registral del acuerdo de fusión o escisión aprobado por la asamblea extraordinaria de accionistas correspondiente. En caso de que se cree una nueva sociedad presentar certificación notarial o registral de la escritura social de la entidad prevaleciente, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

b)  Documentación requerida para la modificación de emisiones según lo establecido en este Reglamento.

En todos los casos, los procesos de fusión deberán regirse por lo estipulado en Capítulo X del Título I del Libro Primero del Código de Comercio y considerar lo establecido en el Artículo 110 de este Reglamento.

SECCIÓN V

Colocación en mercado primario

Artículo 41.—Requisitos finales para la colocación. De previo a la colocación, el emisor deberá poner a disposición del público al menos una copia del prospecto en cada uno de los siguientes lugares: su domicilio social, sus oficinas principales, los puestos de bolsa a cargo de la colocación y dos ejemplares (original y copia) en la Superintendencia General de Valores o por medios electrónicos cuando se disponga de ese mecanismo.

Asimismo, deberá remitir a la Superintendencia las copias certificadas de los contratos que fueron presentados en borrador para el proceso de autorización, debidamente suscritos, el código ISIN, el nemotécnico de la emisión y publicar el aviso de oferta pública, así como aquellos otros requisitos indicados en la resolución de inscripción emitida por el Superintendente. Dichos requisitos deberán satisfacerse dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la comunicación de la autorización, el cual podrá ser prorrogado por el Superintendente hasta por un plazo igual, siempre y cuando el emisor solicite la prórroga en forma justificada, con anterioridad al vencimiento del plazo original. Una vez que hayan sido satisfechos todos los requisitos solicitados en la resolución, la Superintendencia emitirá la carta de cumplimiento de requisitos finales para la inscripción en el RNVI, a partir de la cual el emisor podrá colocar los valores de acuerdo con los plazos establecidos en el Artículo 47 de este Reglamento.

Artículo 42.—Mecanismos de colocación. Las emisiones de valores y las participaciones de los fondos de inversión cerrados podrán ser colocadas por el emisor directamente mediante el uso de la ventanilla, subasta fuera de bolsa, contratos de suscripción en firme o de garantía, o por medio de una bolsa de valores, mediante contratos de colocación a mejor a esfuerzo por un puesto de bolsa y subasta por bolsa.

En todo caso el emisor o el suscriptor de la colocación de los valores, deberá establecer procedimientos de colocación que procuren garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad de información, acceso y precio a los inversionistas, bajo el siguiente marco mínimo:

a)  El o los posibles mecanismos de colocación establecidos se deberán revelar en el prospecto, así como todas las reglas aplicables a estos. Podrá revelarse por medio de un Comunicado de Hecho Relevante aquellas condiciones que se establezcan por medio de acuerdo de alcance general del Superintendente.

b)  El procedimiento de colocación deberá garantizar el principio de distribución equitativa y acceso a los inversionistas.

c)  Independientemente del tipo de colocación, se deberá conservar la documentación que acredite el detalle de las ofertas recibidas de los inversionistas y la asignación, la cual de deberá estar disponible para la SUGEVAL.

El emisor que coloque sus valores directamente al público inversionista deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas y su normativa de conformidad con las disposiciones que emita el Superintendente General de Valores. En los demás casos corresponderá al intermediario velar por dicho cumplimiento.

La colocación que se realice a los creadores de mercado se regirá por las reglas que establezca el Superintendente por acuerdo de alcance general.

En todo caso se deberá cumplir con la remisión de información sobre los resultados de la colocación de acuerdo con las instrucciones que emita el Superintendente.

Artículo 43.—Colocaciones por medio de ventanilla. Se consideran colocaciones por ventanilla las que realiza el emisor directamente a los inversionistas en sus oficinas o por medios electrónicos previamente autorizados por la SUGEVAL.

En el caso de fondos de inversión cerrados, se considerará colocación por ventanilla la que realiza la sociedad administradora directamente en sus oficinas o por medios electrónicos autorizados por la SUGEVAL y la que realiza por medio de los agentes colocadores autorizados.

En el caso de que se coloque en función del tiempo de presentación de la oferta (“primero en tiempo primero en derecho”) únicamente podrá utilizarse para inversionistas cuyas ofertas de compra sean inferiores al porcentaje que establezca el Superintendente por acuerdo de alcance general. Dicho porcentaje será establecido sobre el monto total disponible de la emisión a ser colocado en ese día, en los casos en que la ventanilla se mantenga abierta hasta colocar la totalidad de la emisión. En el caso de que el emisor haya resuelto colocar por tractos el porcentaje será del tracto por colocar.

En el caso de inversionistas cuyas ofertas sean superiores al porcentaje establecido en el párrafo anterior, el emisor deberá establecer un procedimiento que garantice un plazo razonable para la recepción de ofertas, el cual no podrá ser inferior a un día, así como reglas de prorrateo para la distribución, cuando las ofertas recibidas excedan el monto a colocar.

El precio de colocación deberá ser igual para todas las ofertas del día. El emisor debe velar por que el precio de colocación y la tasa efectiva se coloquen en un lugar visible para los inversionistas o sean de fácil acceso.

La colocación a través de ventanilla no podrá utilizarse simultáneamente con otro mecanismo de colocación.

Artículo 44.—Colocación por subasta fuera de bolsa. Se consideran colocaciones por subasta fuera de bolsa las que realiza directamente el emisor a los inversionistas en sus oficinas o por medios electrónicos previamente autorizados por la SUGEVAL.

El emisor deberá establecer en forma clara en el prospecto las reglas que utilizará para la asignación, los casos en que se considerará desierta una subasta y los mecanismos para asegurar la transparencia en el proceso.

Artículo 45.—Colocación por medio de contratos de suscripción en firme y en garantía. La colocación mediante contratos de suscripción se considera directa del emisor a un intermediario. Cuando la emisión se coloque en Costa Rica únicamente podrá suscribirse por los puestos de bolsa nacionales, los bancos del sistema bancario nacional, éstos últimos con las limitaciones que les impone su legislación específica y por los bancos extranjeros que cuenten con una calificación de riesgo internacional igual o superior a grado de inversión otorgada por una calificadora reconocida como nacional por la Comisión Nacional de Valores de Estados Unidos. Cuando la emisión se coloque en mercados extranjeros, los emisores podrán firmar contratos de suscripción tanto con puestos de bolsa y bancos nacionales como extranjeros.

Los contratos de suscripción en firme serán los que se suscriban entre un emisor de valores y una entidad autorizada por el cual el segundo se obliga a comprar por cuenta propia la totalidad o parte de una emisión al precio y en el plazo convenido entre las partes.

El contrato de suscripción en garantía es el que se suscriba entre un emisor de valores y un intermediario autorizado por el cual el segundo se obliga a comprar por cuenta propia, al precio convenido entre las partes, los valores que no hubieran sido suscritos por los inversionistas al término del período de suscripción u oferta establecido.

Los contratos de suscripción no podrán tener ninguna cláusula que atente contra la oferta pública y revelación de información relevante al inversionista para la toma de decisiones de inversión, ni podrán diferir de lo consignado en el prospecto.

El suscriptor en firme podrá realizar la colocación una vez la emisión se encuentre suscrita y pagada y podrá utilizar cualquier mecanismo de colocación establecidos en este reglamento para los emisores. En todo caso, este deberá cumplir con los principios que señala el Artículo 42. En relación con lo dispuesto en el inciso b. de ese Artículo, el principio de distribución equitativa deberá aplicarse al menos para la cartera de clientes del suscriptor. El emisor deberá revelar en forma clara en el prospecto las reglas de colocación establecidas por el suscriptor mientras actúe como tal.

Artículo 46.—Colocación por medio de contratos a mejor esfuerzo, por bolsa y subasta por bolsa. El contrato de colocación a mejor esfuerzo es el suscrito por un emisor y un intermediario de valores autorizado, en calidad de agente, se obliga a hacer su mejor esfuerzo para colocar la totalidad o parte de una emisión al precio convenido entre las partes, pero sin que asuma responsabilidad por los valores que no hayan sido vendidos en el plazo establecido.

La colocación de valores por medio de contratos de colocación a mejor esfuerzo, por bolsa y la subasta por bolsa, se sujetarán a los mecanismos que la bolsa de valores respectiva disponga por vía reglamentaria. El Superintendente definirá por acuerdo de alcance general el monto máximo de colocación por bolsa. Cuando el monto de colocación supere ese máximo, la colocación se deberá realizar por medio de subasta.

Artículo 47.—Plazos para la colocación. Por acuerdo de alcance general, el Superintendente establecerá el plazo mínimo que deberá mediar entre el cumplimiento de los requisitos finales dispuestos en la resolución de inscripción y la colocación de la emisión. Con el propósito de que los inversionistas conozcan y analicen las condiciones y riesgos de la emisión y su emisor, podrá establecer plazos diferenciados atendiendo la naturaleza de los valores a colocar, emisiones de papel comercial, así como a la circunstancia de que se trate de la autorización de oferta pública restringida, de una primera emisión, de emisiones posteriores, de la renovación de emisiones, de programas de emisiones o colocaciones por medio de contratos de suscripción.

Las emisiones de valores deberán ser colocadas, ya sea por parte del emisor o de los suscriptores, en un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de emisión propuesta. El Superintendente podrá prorrogar dicho plazo hasta por un año más a partir de una solicitud razonada. Se exceptúan las emisiones con plazos iguales o menores a un año, cuya colocación deberá efectuarse en un plazo máximo de 9 meses a partir de la fecha de emisión. Asimismo, se exceptúan de estas disposiciones las emisiones provenientes de Gobiernos Centrales, Bancos Centrales, las emisiones de acciones comunes y las de acciones preferentes emitidas por el plazo de la sociedad. Una vez transcurrido el plazo, el emisor deberá comunicar mediante un Comunicado de Hecho Relevante el monto colocado y proceder con la disminución del monto autorizado. En el caso de los suscriptores, estos podrán continuar vendiendo los valores no colocados, pero a través de los mecanismos normales de negociación del mercado secundario.

Artículo 48.—Colocación con sobresuscripción. La sobresuscripción consiste en la colocación de valores por un monto mayor al monto total autorizado para una determinada emisión. Los emisores podrán sobresuscribir emisiones en las siguientes condiciones:

a)  La cantidad de valores a colocar no sea superior al 10% del monto total autorizado.

b)  El mecanismo de colocación sea el previsto en el prospecto.

c)  La colocación se realice únicamente durante el mes siguiente a la fecha de inicio de la primera colocación.

d)  El nivel de endeudamiento no sobrepase el límite autorizado.

e)  El prospecto y en el acta mediante la cual se autorizó la oferta pública de la emisión lo autoricen expresamente.

f)   La calificación de riesgo que deberá referirse expresamente a la sobresuscripción.

g)  En caso de que existan garantías, éstas incorporen ese monto.

Se exceptúan de lo anterior las emisiones del Banco Central y el Ministerio de Hacienda. Únicamente se requerirá de la comunicación de un hecho relevante con la información que defina el Superintendente.

Artículo 49.—Deberes de comunicación. Los emisores y los colocadores deberán remitir a la Superintendencia y estos últimos también a la bolsa de valores, un informe sobre las colocaciones realizadas, con el contenido y la periodicidad que determine el Superintendente.

CAPÍTULO II

Mercado secundario

SECCIÓN I

Requisitos de autorización

Artículo 50.—Régimen de autorización previa. Únicamente podrá hacerse oferta pública de:

a)  Valores estandarizados que cumplan con los requisitos establecidos para mercado primario en el Título III de este Reglamento y autorizados por la Superintendencia.

b)  Valores estandarizados de deuda emitidos por Gobiernos Centrales, Bancos Centrales o con garantía de estos y organismos financieros internacionales con participación del Estado de Costa Rica, colocados total o parcialmente en mercado primario de mercados extranjeros, que cumplan con los requisitos y el trámite establecidos en este Capítulo.

Artículo 51.—Requisitos. La solicitud de autorización de Oferta Pública de Valores a que se refiere el inciso b., del Artículo anterior podrá presentarla el emisor, los puestos de bolsa costarricenses o las bolsas de valores.

Dicha autorización estará sujeta a la presentación de la siguiente información:

a)  Documentación requerida en el Artículo 31 de este Reglamento.

b)  Detalle de la información periódica disponible al público y los medios por los cuales podrá ser obtenida.

Los requisitos anteriores no impiden el establecimiento por parte de las bolsas de valores, por vía reglamentaria, de requisitos adicionales de información, así como el establecimiento de cuotas de inscripción, para la admisión a negociación de los valores. No obstante las bolsas no podrán imponer requisitos adicionales a los establecidos en esta reglamentación y en la reglamentación del sistema de anotación en cuenta, en materia de medios de representación de los valores.

SECCIÓN II

Negociación

Artículo 52.—Concentración del mercado secundario. Las negociaciones con valores objeto de oferta pública que se realicen en el mercado secundario local deberán efectuarse por medio de puestos de bolsa debidamente autorizados y por los mecanismos normales de negociación en bolsa. El incumplimiento de esta disposición producirá la anulabilidad de la respectiva transacción, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

Las bolsas de valores establecerán por vía reglamentaria los mecanismos de negociación que se considerarán normales, así como los principios que los orientan y sus características.

Artículo 53.—Casos de excepción. Las bolsas de valores autorizarán y fiscalizarán la realización de operaciones con valores objeto de oferta pública fuera de los mecanismos normales de negociación en los siguientes casos:

a)  Las colocaciones que realicen los emisores a los intermediarios autorizados así como los intermediarios a sus clientes en el ámbito de una operación de colocación en firme o en garantía, siempre que se realice dentro del plazo establecido reglamentariamente por las bolsas.

b)  Las negociaciones de bloques de valores, para cuyo efecto se entenderán como tales aquellas operaciones con valores, que realicen los puestos de bolsa por cuenta propia o por cuenta de inversionistas institucionales, en las que el monto mínimo de la orden, por cuenta propia o del inversionista, sea igual o superior al monto mínimo establecido por el Superintendente por acuerdo razonado.

c)  Las que se realicen como consecuencia de una oferta pública de adquisición, de conformidad con lo establecido en Título V de este Reglamento.

d)  Las que se realicen con ocasión de la venta de un establecimiento mercantil.

e)  Las que se relacionen directamente con procesos de fusión o escisión de sociedades o que tengan origen en acuerdos de reorganización del grupo empresarial.

f)   Las que se realicen con valores cuya negociación ha sido suspendida.

g)  Las que se realicen con valores de emisores sujetos a administración por intervención judicial o administrativa.

h)  Las que autorice el Superintendente en los casos en que la negociación en bolsa pueda ocasionar una distorsión en los precios de mercado o en los casos en que la negociación fuera de bolsa tenga por fin reducir el riesgo sistémico.

Las negociaciones que se realicen dentro del sistema de negociación son reguladas por la bolsa de valores.

De conformidad con el Artículo 23 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, estas negociaciones se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de las partes y así deberá hacerse constar a los clientes de previo a la negociación. Sin embargo, deberán realizarse por medio de puestos de bolsa autorizados.

Artículo 54.—Deberes de comunicación. El puesto de bolsa del comprador deberá comunicar a la bolsa de valores respectiva las transacciones realizadas fuera de los mecanismos normales de negociación establecidos en el Artículo 53 de este Reglamento, excepto para el inciso c. Asimismo, estarán exceptuados de remitir los datos que las bolsas generen internamente.

En el caso de los incisos a. y b. del Artículo 53 de este Reglamento, el puesto vendedor también está obligado a comunicar lo anterior. La comunicación de las operaciones a que se refiere el inciso c. se regirán por la normativa especial contenida en este Reglamento.

Las bolsas de valores deberán remitir dicha información a la Superintendencia y dar publicidad a las operaciones que se reporten de conformidad con este Artículo, por los medios, con el contenido y dentro del plazo que determine el Superintendente.

Artículo 55.—Comunicación de las operaciones a que se refiere el Artículo 54. Las bolsas comunicarán diariamente a la SUPEN, por medio de la SUGEVAL, la información correspondiente a las operaciones que realicen las entidades supervisadas por la SUPEN bajo lo establecido en el Artículo 53 de este Reglamento. Asimismo comunicarán la información relacionada con las investigaciones que se abran en relación con operaciones que involucren a esas entidades supervisadas.

Artículo 56.—Compraventa y reporto de títulos individuales emitidos por entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras. De conformidad con el Artículo 22 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, las operaciones de títulos individuales emitidos por las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras deberán realizarse en rueda separada. Estas negociaciones se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de las partes y así deberá hacerse constar a los clientes de previo a la negociación.

Artículo 57.—Adquisiciones por título distinto a la compraventa y el reporto. Las adquisiciones de valores objeto de oferta pública que se realicen por traspaso no oneroso, no se realizarán en bolsa, pero deberán ser comunicadas a la Superintendencia General de Valores. Estas transacciones deberán realizarse por medio de los puestos de bolsa o en caso de valores físicos, por parte del emisor. La obligación de comunicar recaerá en el puesto de bolsa que realice el traspaso de los valores o en el emisor en caso de valores físicos, quien deberá efectuarla dentro del plazo que fije el Superintendente, sin que éste pueda exceder de cinco días hábiles. La comunicación contendrá como mínimo una identificación de los valores adquiridos, el título o causa de adquisición, la fecha en que se adquirieron y si fuera el caso la contraprestación recibida, sin perjuicio de la información adicional que determine el Superintendente por acuerdo de alcance general.

Artículo 58.—Negociación de contratos de futuros. La negociación de contratos de futuros sobre valores, indicadores financieros o bursátiles, incluidas tasas de interés, con liquidación bilateral y sin entrega física del subyacente, será realizada por los puestos de bolsa a través de los mercados que organicen las Bolsas, las que deberán reglamentar dichas operaciones y los mecanismos de negociación en los que se efectuarán, todo en aplicación de los Artículos 29 y 43 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

CAPÍTULO III

Valores que se negocien en los

mercados internacionales

Artículo 59.—Comunicación de las operaciones que se realicen en los mercados internacionales. Los puestos de bolsa deberán comunicar a la bolsa de valores todas las operaciones que realicen en los mercados internacionales; no obstante, estarán exceptuados de remitir los datos que las bolsas generen internamente.

Las bolsas de valores deberán remitir la información solicitada a la Superintendencia y dar publicidad a estas operaciones, por los medios, con el contenido y dentro del plazo que determine el Superintendente.

TÍTULO IV

Valores provenientes de procesos de titularización

y otros valores estructurados

CAPÍTULO I

Condiciones adicionales

SECCIÓN I

Valores provenientes de procesos de titularización

Artículo 60.—Concepto. En adición a los requisitos establecidos en el Capítulo anterior, la emisión de valores de oferta pública sustentados en procesos de titularización de activos deberá sujetarse a las condiciones especiales establecidas en el presente Capítulo. Se entenderá por titularización el proceso de financiamiento que consiste en ceder incondicionalmente a un patrimonio separado, flujos de ingreso o un conjunto prefijado de activos y sus flujos de ingresos, actuales o futuros, y la venta de estos paquetes a los inversionistas, en la forma de valores emitidos en forma estandarizada respaldados por esos flujos de ingresos o flujos de sus activos subyacentes.

Artículo 61.—Activos objeto de titularización. Podrán estructurarse procesos de titularización a partir de flujos provenientes de: créditos hipotecarios de vivienda, créditos hipotecarios comerciales, créditos revolutivos, créditos comerciales, créditos personales, cobro de contratos de arrendamiento, cobro futuro de servicios como líneas o llamadas telefónicas, servicio de televisión por cable, desarrollo de obra pública, y otros que defina el Superintendente por acuerdo de alcance general. No serán considerados activos susceptibles de titularización los valores, ni los bienes muebles o inmuebles. En estos dos últimos casos sí lo serán los ingresos que estos generen.

Artículo 62.—Condiciones de la cartera a titularizar. La cartera de activos o derechos a titularizar deberá reunir las siguientes condiciones:

a)  Cada cartera deberá tener un volumen suficiente en relación con su cuantía total y el número de operaciones que comprende, que facilite el análisis estadístico del riesgo crediticio del conjunto, de conformidad con las reglas que emita el Superintendente.

b)  Los activos o derechos que componen la cartera deberán reunir características similares. En el caso de carteras de crédito ello implicará la similitud en cuanto a las condiciones de tipo de tasa de interés, destino de los créditos, pago y revisión de las condiciones de pago, penalización por cancelación anticipada, garantías, ejecución, entre otros. En el caso de contratos de arrendamiento, tipo de activo que se arrienda, obligaciones del arrendante en el contrato, y los que autorice el Superintendente en cada caso.

c)  Deberá generar flujos periódicos y predecibles.

d)  Deberán haber sido seleccionados a partir de criterios preestablecidos por la entidad originadora o en su caso la entidad estructuradora de la emisión que puedan ser además objeto de verificación.

Artículo 63.—Entidad originadora. Los activos o derechos susceptibles de titularización podrán provenir de cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, incluyendo las instituciones financieras sujetas a la supervisión de la SUGEF.

En el caso de que la entidad originadora sea una entidad financiera sujeta a la supervisión de la SUGEF, el Superintendente General de Entidades Financieras establecerá las condiciones que deberá reunir el traspaso de activos o derechos al vehículo de titularización, con el propósito de que estos no sean tomados en cuenta para el cálculo de la razón de suficiencia patrimonial de la entidad originadora y pueda evaluarse el nuevo nivel de exposición al riesgo de la entidad originadora.

Artículo 64.—Mecanismos de estructuración. Los procesos de titularización podrán estructurarse por medio de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión, en las condiciones y con las limitaciones establecidas en el Título IV de este Reglamento.

En el caso de los fondos de inversión de titularización, estos deberán constituirse como fondos cerrados no financieros. Estos fondos solo podrán emitir valores de participación y deberán cumplir con las normas sobre número mínimo de inversionistas, nivel de endeudamiento, porcentaje de diversificación de activos, plazo para la colocación del monto del fondo y el plazo para el acatamiento de los porcentajes de diversificación, establecidos para los fondos no financieros inmobiliarios en el Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.

Artículo 65.—Entidades administradoras. Los fondos de titularización serán administrados por sociedades administradoras de fondos de inversión.

Los fideicomisos de titularización que emitan valores de participación únicamente podrán ser administrados por las entidades sujetas a la supervisión de la SUGEF o bancos extranjeros según lo dispuesto en el inciso f. del Artículo 73. Los fideicomisos de titularización que emitan valores de contenido crediticio podrán ser administrados, además, por las sociedades anónimas que se constituyan bajo la legislación costarricense que reúnan las siguientes características:

a)  Su objeto social deberá permitir la administración de fideicomisos.

b)  Su capital social deberá ser al menos igual al exigido a las sociedades administradoras de fondos de inversión. Adicionalmente, deberán aportar recursos propios adicionales, atendiendo al volumen de recursos gestionados, en los mismos términos exigidos a las sociedades administradoras.

El grupo financiero al que pertenece la entidad originadora de los activos o derechos podrá brindar los servicios de fiduciario o el administrador del fondo de las emisiones de valores sustentadas en los procesos de titularización siempre que lo haga por medio de una entidad independiente de la entidad originadora que reúna las condiciones para ser entidad administradora de conformidad con lo establecido en este Artículo.

La entidad originadora podrá continuar brindando el servicio de cobro administrativo y judicial de los activos o derechos objeto de titularización.

Artículo 66.—Comité de selección y vigilancia. En el caso de los fideicomisos para cada proyecto de titularización deberá constituirse un comité de selección y vigilancia que vele por la calidad de la selección y posterior gestión de los activos titularizados. Este comité deberá ser un cuerpo colegiado integrado por personas con experiencia en la administración de activos similares a aquellos objetos de la titularización, de las cuales al menos una debe ser independiente del grupo financiero al que pertenezca la entidad fiduciaria. Este comité deberá llevar actas de sus reuniones, en los términos en que lo determine el Superintendente.

En el caso de los fondos de inversión, el comité de inversión deberá estar integrado por personas con experiencia en la administración de activos similares a aquellos objeto de la titularización, de las cuales al menos una debe ser independiente de la sociedad administradora y su grupo financiero. Estos comités deberán cumplir con la normativa aplicable a los comités de inversión de los fondos de inversión.

Adicionalmente, la sociedad administradora deberá integrar un comité de vigilancia para cada proyecto de titularización que vele por la calidad de la gestión de los activos titularizados. Este comité deberá ser un cuerpo colegiado, integrado por personas con experiencia en la administración de activos similares a aquellos objetos de la titularización, de las cuales al menos una debe ser independiente de la sociedad administradora y su grupo financiero. Este comité deberá llevar actas de sus reuniones, en los términos en que lo determine el Superintendente.

Artículo 67.—Valores producto de la titularización. Los valores emitidos en un proceso de titularización podrán adoptar las siguientes modalidades:

a)  Valores de participación: incorporan un derecho de propiedad proporcional sobre el patrimonio del fideicomiso o el fondo de inversión. El inversionista no adquiere un valor de rendimiento fijo sino que participa en las utilidades o pérdidas que genere este patrimonio. Los valores de participación podrán prever su redención parcial o total, con antelación a la extinción del fideicomiso o el fondo de inversión, por razón de la liquidación de parte de sus activos.

b)  Valores de contenido crediticio: incorporan el derecho a percibir la cancelación del capital y de los rendimientos financieros en los términos y condiciones señalados en el valor. Los activos que integran el patrimonio autónomo respaldan el pasivo adquirido con los inversionistas.

Artículo 68.—Mecanismos de mejora crediticia. Podrán utilizarse mecanismos de mejora crediticia con el propósito de mejorar la calificación de los valores objeto de titularización.

Estos mecanismos podrán ser internos o externos según, se indica en los Artículos siguientes.

Artículo 69.—Mecanismos internos de mejora crediticia. Dentro de los mecanismos internos de mejora crediticia podrán utilizar alternativamente o en forma combinada los siguientes:

a)  Emisión de clases preferentes y subordinadas: consiste en la distribución del riesgo de insolvencia y morosidad de desigual manera entre los inversores que adquieran los valores, para lo cual se crea una o varias emisiones principales y una o varias emisiones subordinadas. A esta última categoría se imputarán hasta agotarla, los siniestros o faltantes de activos, mientras que a la porción no subordinada se destinarán en primer término los flujos requeridos para la atención de capital e intereses incorporados en los valores. La titularización que se realice por medio de fondos de inversión no podrán incluir emisiones subordinadas.

b)  Sobrecolateralización de la cartera: Consiste en la cesión al fideicomiso de un conjunto de créditos cuyo valor financiero supera al importe recibido como consecuencia de la emisión de bonos.

c)  Cuentas de reserva: Consiste en la constitución de una cuenta formada por el diferencial entre los intereses abonados por los prestatarios originarios y los rendimientos que se pagan a los tenedores de los valores.

d)  Sustitución de cartera: Implica la obligación de sustituir el origen del flujo que en el curso del proceso varíen de categoría en forma tal que se incremente el riesgo de su normal recaudación.

e)  Otros que autorice el Superintendente.

Artículo 70.—Mecanismos externos de mejora crediticia. Dentro de los mecanismos externos de mejora crediticia se podrán utilizar alternativamente o en forma combinada los siguientes:

a)  Contratos de apertura de crédito a través de los cuales se disponga a favor del vehículo de titularización, de líneas de crédito para atender necesidades de liquidez.

b)  Garantía del originador.

c)  Avales o garantías conferidos por instituciones financieras y aseguradoras.

d)  Garantía del Estado.

e)  Depósitos de dinero o de valores.

f)   Contratos de fideicomiso mercantil de garantía en los cuales el patrimonio autónomo a cuyo cargo se emiten los valores tenga la calidad de beneficiario, de conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente.

g)  Otros que autorice el Superintendente.

SECCIÓN II

Otros valores estructurados

Artículo 71.—Condiciones de otros productos estructurados. En este tipo de productos su rendimiento deberá estar vinculado al comportamiento de un valor subyacente o al de un índice al cual se encuentran referenciados. Los subyacentes deberán ser: en el caso de valores, que se coticen en un mercado organizado y, en el caso de índices, que se deriven del comportamiento de un mercado organizado, entendido este como aquel que cuenta con un conjunto de normas y reglamentos que determinan su funcionamiento. En todo caso se debe disponer de información para el público inversionista de conformidad con lo que defina el Superintendente.

Artículo 72.—Entidades emisoras autorizadas. Los productos estructurados podrán ser emitidos únicamente por entidades financieras y puestos de bolsa nacionales y por las entidades financieras extranjeras con calificación de riesgo internacional igual o superior a grado de inversión emitida por una empresa calificadora reconocida como nacional por la Comisión Nacional de Valores de Estados Unidos.

CAPÍTULO II

Requisitos para la inscripción en el registro

nacional de valores e intermediarios

Artículo 73.—Requisitos para la inscripción de emisiones de fideicomisos. Para las emisiones de fideicomisos deberá presentarse la siguiente documentación:

a)  Documentación requerida en los incisos a., b., c., d. y f. del Artículo 18 de este Reglamento.

b)  Documentación legal y de orden administrativo requerida en el Artículo 24, salvo la establecida en el inciso a. En este caso las declaraciones juradas deberán ser rendidas ante notario público tanto por el representante legal de la empresa fideicomitente como de la empresa fiduciaria de conformidad con el formato que establezca el Superintendente.

c)  Certificación notarial del contrato de fideicomiso. En el caso de fiduciarios que no sean entidades supervisadas por la SUGEVAL o la SUGEF, debe constar en la certificación del contrato que los estatutos vigentes de la entidad indican que se encuentra facultada para actuar como fiduciaria.

d)  Avalúo de los bienes que se aporten al fideicomiso con indicación de la metodología utilizada donde consten los gravámenes y anotaciones que pesen sobre ellos. Este debe realizarlo un perito independiente y presentar la declaración jurada sobre dicha independencia, todo de conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente.

e)  Certificación notarial donde conste que los activos del fideicomiso se encuentran debidamente traspasados en propiedad fiduciaria. En caso de bienes inscribibles en el Registro Público, presentar certificación notarial o registral de dicha inscripción.

f)   Los fideicomisos que emitan valores de participación únicamente podrán ser administrados por las entidades sujetas a la supervisión de la SUGEF o bancos extranjeros que demuestren mediante certificación notarial su acreditación por parte del regulador de su país de origen. Los fideicomisos que emitan valores de contenido crediticio podrán ser administrados, además por las sociedades anónimas que se constituyan bajo la legislación costarricense que reúnan las siguientes características:

i.   Su objeto social deberá permitir la administración de fideicomisos.

ii.  Su capital social deberá ser al menos igual al exigido a las sociedades administradoras de fondos de inversión. Adicionalmente deberán aportar recursos propios adicionales, atendiendo al volumen de recursos gestionados, en los mismos términos exigidos a las sociedades administradoras.

Las emisiones de fideicomisos cuya fecha de constitución sea menor a un año o que no desarrollen una actividad empresarial, exceptuando las emisiones provenientes de procesos de titularización, únicamente se podrán registrar para oferta pública restringida. Una vez que dispongan de la información real auditada para los periodos requeridos podrán optar por nuevas emisiones de oferta pública general.

El requisito requerido en el inciso c. de este Artículo podrá presentarse en borrador junto con la solicitud de inscripción. No obstante, una vez emitida la resolución de autorización deberá presentarse la certificación notarial conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 de este Reglamento.

Artículo 74.—Requisitos para la inscripción de fideicomisos de titularización. En el caso de fideicomisos de titularización deberá presentarse la misma información exigida a los fideicomisos en el Artículo anterior, salvo la establecida en el inciso f. Adicionalmente deberá presentarse la siguiente información:

a)  Contrato de cesión de activos.

b)  Criterios de selección de la cartera de activos o derechos. En el caso de carteras o paquetes de activos similares, esta información requiere identificar las características del activo estándar, a partir del cual se establecen el parámetro de variación en cuanto a las características de la totalidad del conjunto de activos. Esta información deberá formar parte del contenido del prospecto.

c)  Historial de la cartera de activos de conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente. Si la cartera tuviera una antigüedad menor a dos años deberá adjuntarse, el historial de la cartera del originador por el mismo periodo, de conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente. En el caso de otros tipos de activos deberán aportarse los estudios correspondientes e información histórica de conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente. En el caso de que no exista información histórica la emisión deberá colocarse mediante oferta pública restringida. Una vez que se disponga de la información histórica requerida se podrá optar por nuevas emisiones de oferta pública general.

d)  Valoración financiera de la cartera aportada y estimación del flujo de caja que generará, con indicación de los supuestos y la metodología utilizada. Dicha valoración deberá adjuntar la validación de un perito independiente de las partes del fideicomiso, de conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente.

e)  Documentación que respalde los mecanismos de mejora crediticia o garantías aportadas, en caso de que se hayan establecido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de este Reglamento, cuando resulte aplicable.

f)   Certificación notarial o registral que demuestre que la cesión o endoso se ha realizado y según corresponda se encuentra presentada al Registro Público, dentro del plazo que defina el Superintendente en la resolución de autorización.

Los requisitos indicados en los incisos a. y e. podrán presentarse en borrador junto con la solicitud de inscripción. No obstante, una vez emitida la resolución de autorización, deberá presentarse en original conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 de este Reglamento.

Artículo 75.—Requisitos para la inscripción de fondos de inversión de titularización. La autorización de oferta pública de fondos de titularización estará sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización de fondos de inversión en el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión. Adicionalmente, la sociedad administradora deberá presentar la documentación requerida en el Artículo anterior.

Esta información deberá presentarse como parte del trámite de autorización de oferta pública de previo a la colocación de las participaciones. La incorporación posterior de paquetes de activos requerirá el mismo proceso de autorización previa de la Superintendencia y deberá incluirse al prospecto mediante un anexo.

Artículo 76.—Requisitos para la inscripción de emisiones de productos estructurados ligados a un valor subyacente o a un índice. Se permitirá la inscripción en el RNVI de productos estructurados mediante oferta pública restringida.

Se deberá presentar lo siguiente:

a)  Documentación requerida en el Artículo 18 de este Reglamento. En el caso de la calificación de riesgo establecida en el inciso c., únicamente se requerirá su actualización en forma anual.

b)  Información financiera requerida en el Artículo 23 de este Reglamento. Cuando se trate de empresas domiciliadas en el exterior se deberá presentar la información auditada y exceptuadas de las restantes disposiciones del Reglamento de auditores externos y medidas de gobierno corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEVAL, SUGEF y SUPEN. En caso de emisores de oferta pública en mercados organizados se podrá presentar la fuente de consulta de la información.

c)  Documentación legal y de orden administrativa señalada en el Artículo 24 de este Reglamento. Asimismo deberá informar la fuente de consulta de la información de sus subyacentes.

d)  El contrato financiero del producto estructurado y del producto estructurado global del que este se derive, este último cuando aplique, deberán formar parte del prospecto.

El requisito indicado en el inciso d. podrá presentarse en borrador junto con la solicitud de inscripción. No obstante, una vez emitida la resolución de autorización, deberá presentarse en original conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 de este Reglamento.

TÍTULO V

Oferta pública de adquisición

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 77.—Ámbito de aplicación. Toda persona física o jurídica que pretenda adquirir a título oneroso, acciones de una sociedad cuyo capital esté autorizado para oferta pública y admitido a negociación en una bolsa de valores, u otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a la suscripción o la adquisición de acciones, y que le permita alcanzar una participación significativa en el capital con derecho a voto de la sociedad emisora de esos valores, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 80 de este Reglamento, deberá promover una oferta pública de adquisición en los términos previstos en este Título.

La reducción de capital de una sociedad cuyas acciones se encuentran autorizadas para oferta pública que se realice mediante la compra por ésta de sus propias acciones, estará sujeta a la presentación de una oferta pública de adquisición, que se regirá por las reglas dispuestas en este Título salvo lo dispuesto en el Artículo 79 de este Reglamento.

Artículo 78.—Oferta Pública de Adquisición por modificación de Estatutos. Toda persona física o jurídica titular de acciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de los votos de una empresa cuyas acciones se encuentren autorizadas para oferta pública, que pretenda por primera vez desde que hubiera alcanzado ese porcentaje, modificar cláusulas de los estatutos de la sociedad en las que se hayan acordado derechos en beneficio de los accionistas minoritarios, estará obligada a promover una oferta pública de adquisición dirigida al resto del capital social, en los términos establecidos en este Título. Para estos efectos y sin que la lista sea taxativa se entenderá que reúnen tal condición las cláusulas que otorguen a los accionistas minoritarios representación en la junta directiva, las que establezcan la conformación de órganos internos de fiscalización o auditoria y las que establezcan mayorías calificadas para la toma de decisiones societarias.

Artículo 79.—Supuestos excluidos. No existirá obligación de formular una oferta pública de adquisición en los siguientes casos:

a)  Adquisiciones que se produzcan como consecuencia de un contrato de suscripción en firme o en garantía, siempre y cuando el suscriptor venda cualquier porcentaje que posea igual o superior al veinticinco (25%) en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la ejecución del contrato de suscripción. Este plazo podrá ser prorrogado por el Superintendente en un plazo adicional de seis meses, si estimara que existen razones suficientes que han impedido la distribución en mercado secundario. Para tal efecto el suscriptor deberá presentar la solicitud correspondiente con las razones que la fundamentan, al menos diez días hábiles antes del vencimiento del plazo. No obstante lo anterior durante todo ese plazo el puesto estará impedido de ejercer los derechos políticos sobre ese porcentaje.

b)  Redistribución de valores ya poseídos entre los miembros de un mismo grupo de interés económico.

c)  Aquellos en los que todos los accionistas de la sociedad afectada acuerden por unanimidad la venta o permuta de las acciones.

d)  Programas u otros mecanismos de recompras de acciones que se realicen de acuerdo con las disposiciones que emita el Superintendente.

Artículo 80.—Definición de participación significativa. Para la aplicación de este Título se entenderá por participación significativa aquella que represente un porcentaje igual o superior al veinticinco por ciento (25%) del capital en circulación y con derecho a voto de la sociedad afectada.

Cuando el oferente pretenda alcanzar una participación igual o superior al veinticinco por ciento (25%), pero inferior o igual al cincuenta por ciento (50%), la oferta deberá realizarse sobre una cantidad de valores que represente como mínimo el diez por ciento (10%) del capital de la sociedad afectada.

Cuando el oferente pretenda alcanzar una participación superior al cincuenta por ciento (50%), la oferta deberá realizarse sobre una cantidad de valores que le permita al adquirente alcanzar, al menos, el setenta y cinco por ciento (75%) del capital de la sociedad afectada.

Artículo 81.—Cómputo de la participación significativa. Se considerarán poseídas por una misma persona física o jurídica las acciones u otros valores comprendidos en el Artículo 78 de este Reglamento pertenecientes a un mismo grupo de interés económico, así como las acciones u otros valores poseídos por las demás personas que actúen en nombre propio, pero por cuenta o en forma concertada con aquélla. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que actúan por cuenta o en forma concertada con aquélla los miembros de su órgano de administración.

Para efectos del cómputo de la participación se considerarán tanto las acciones que se posean a título de dominio, como los derechos de voto que se disfruten por concepto de usufructo o prenda o en virtud de cualquier otro título de naturaleza contractual.

En el caso de valores que den derecho a la suscripción o adquisición de acciones o convertibles en acciones, al capital social poseído se sumará el capital teórico al que potencialmente den derecho tales valores y al total de acciones en circulación se sumará el capital teórico máximo a que pueda dar lugar el conjunto de dichos valores; excluyéndose del cómputo aquellos valores que den derecho a la adquisición o suscripción de acciones ya existentes.

Artículo 82.—Valores a los que debe dirigirse. La oferta deberá dirigirse a:

a)  Los titulares de todas las acciones de la sociedad afectada con derecho a voto.

b)  Los titulares de todos los derechos de adquisición o suscripción de acciones con derecho a voto, así como los titulares de bonos convertibles en acciones con derecho a voto.

Artículo 83.—Contraprestaciones. La contraprestación ofrecida podrá consistir en dinero en efectivo o acciones de otra sociedad. En el caso de canje de acciones, la oferta deberá ser clara en cuanto a la naturaleza, valoración y características de los valores ofrecidos como canje, así como en las proporciones en que ha de producirse el canje.

Todas las ofertas deberán asegurar la igualdad de trato de los valores que se encuentran en iguales circunstancias.

Artículo 84.—Garantías de la oferta. El oferente deberá acreditar ante la SUGEVAL la constitución de garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones que resulten de la oferta.

En el caso de contraprestación en dinero, las garantías podrán constituirse en dinero o mediante aval a satisfacción de la Superintendencia, siempre que éste cubra el cien por ciento (100%) de la oferta. En el caso de canje de acciones, la garantía se constituirá mediante el depósito de éstas ante una entidad de custodia autorizada.

CAPÍTULO II

Presentación y autorización de la oferta

Artículo 85.—Requisitos de autorización. La oferta pública de adquisición de valores estará sujeta a la autorización previa de la SUGEVAL. Con tal fin el oferente deberá presentar una solicitud suscrita por el oferente o su representante legal, a la cual adjuntará la siguiente documentación:

a)  Folleto explicativo de la oferta conforme al contenido mínimo establecido en el siguiente Artículo.

b)  En el caso de que la contraprestación ofrecida sean acciones de otra sociedad, deberán presentarse las valoraciones de dicha empresa. Estas valoraciones deberán ser realizadas por un perito independiente, de conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente. En caso de que cotice en bolsa, deberá incluirse el valor de mercado de las acciones presentado por parte de un puesto de bolsa que no sea de su grupo económico.

c)  Documento que acredite la constitución de la garantía de la oferta.

d)  Formato de los anuncios a publicar.

En el caso de que el oferente sea una persona jurídica:

a)  Certificación notarial del acuerdo de promover la oferta pública de adquisición adoptado por el órgano competente.

b)  Copia certificada de la convocatoria a la asamblea general del órgano competente. En estos casos la convocatoria deberá hacerse mediante comunicación escrita por correo certificado a cada uno de los accionistas, en la cual deberá constar expresamente como orden del día la decisión de efectuar una oferta pública de adquisición. En caso de que la notificación personal no pueda realizarse por causas no imputables a la empresa, así lo haga constar a la Superintendencia, la publicación tendrá efectos supletorios.

c)  Certificación notarial de la constitución y de las posteriores modificaciones estatutarias.

d)  Estados financieros auditados de la sociedad oferente y, en su caso, de su grupo de interés económico, correspondientes al menos, al último ejercicio económico.

En caso de que el oferente o la sociedad afectada sean entidades sujetas a la fiscalización de la SUGEF, se requerirá el criterio de conformidad emitido por esa Superintendencia, el cual será un requisito indispensable para la autorización de la oferta pública de adquisición.

Artículo 86.—Contenido del folleto. El contenido mínimo del folleto será el siguiente:

1)  Información del oferente y la sociedad afectada

a.   Denominación y domicilio de la sociedad afectada.

b.  Nombre y domicilio del oferente o, cuando sea persona jurídica, denominación o razón social, domicilio y objeto social.

c.   Entidades que pertenezcan al mismo grupo de interés económico del oferente, con indicación de la estructura del grupo.

d.  Personas responsables de la información que consta en el folleto.

e.   Valores de la sociedad afectada de los que sea titular directa o indirectamente el oferente, las sociedades de su grupo de interés económico, otras personas que actúen por cuenta del oferente o concertadamente con él y, de ser el oferente una persona jurídica, los miembros del consejo de administración, y administradores con indicación de los derechos de voto correspondientes a los valores.

f.   Cuando el oferente sea una persona jurídica, los valores de dicha sociedad en poder de la sociedad afectada, con indicación de los derechos de voto que le correspondan.

g.   Acuerdos entre el oferente y el consejo de administración de la sociedad afectada; ventajas específicas que el oferente haya reservado a los miembros del consejo de administración de la sociedad afectada.

h.  Información sobre la actividad y situación económico-financiera de la sociedad oferente, que contendrá como mínimo:

i.   Las actividades principales de la empresa, con una descripción de los productos o servicios que provee y las características del mercado que abastece.

ii.  Un análisis de la trayectoria de la empresa en términos de su situación financiera y de los resultados obtenidos en los últimos dos períodos fiscales.

2)  Información sobre la oferta

a.   Valores a los que se extiende la oferta.

b.  Contraprestación ofrecida. En el caso de que se ofrezcan acciones, deberá incorporarse la información solicitada en el inciso h. del punto 1. en relación con la empresa emisora de las acciones que se ofrecen en canje. Asimismo deberán incorporarse las valoraciones de la empresa, realizadas por un profesional independiente, de conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente.

c.   Número máximo de valores a los que se extiende la oferta y, en su caso, número de mínimo de valores a cuya adquisición se condicione la efectividad de la oferta.

d.  Garantías constituidas por el oferente para la liquidación de la oferta.

3)  Elementos formales de procedimiento

a.   Plazo de aceptación de la oferta.

b.  Formalidades que deben cumplir los destinatarios de la oferta para manifestar su aceptación, así como la forma y plazo en que recibirán la contraprestación.

c.   Gastos de aceptación y liquidación de la oferta que corran a cargo de los destinatarios (comisión de venta).

d.  Designación de los puestos de bolsa que actúen por cuenta del oferente.

En caso de que la sociedad oferente se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, únicamente se requerirá la información no remitida a la Superintendencia de acuerdo con lo que defina el Superintendente.

Artículo 87.—Trámite de autorización de la oferta. La competencia para conocer de las ofertas públicas de adquisición corresponde al Superintendente, quien deberá adoptar la resolución de autorización o denegación de la oferta en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de su remisión con todos los requisitos.

Contra esta resolución cabrán los recursos de revocatoria y apelación ante el CONASSIF, los cuales deberán interponerse dentro de los plazos previstos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 88.—Suspensión de la negociación de los valores afectados. El Superintendente acordará la suspensión temporal de negociación de los valores afectados por la oferta en forma inmediata a la presentación de la solicitud. El acuerdo de suspensión indicará que ésta se debe a la presentación y tramitación de una oferta pública de adquisición.

La Superintendencia comunicará la suspensión como hecho relevante a la bolsa de valores respectiva, para que ésta a su vez la difunda como tal a los participantes del mercado, así como a la sociedad afectada.

La suspensión quedará sin efecto al día siguiente de la publicación de los anuncios de oferta pública a que se refiere el Artículo 90, o en un plazo menor, si así lo dispone el Superintendente.

Levantada la suspensión, los puestos de bolsa que participen en la negociación de acciones de emisores objeto de una oferta pública de adquisición deberán advertir a sus clientes la existencia de la oferta. El cumplimiento de esta obligación se acreditará con la existencia de una declaración firmada por el inversionista de que el puesto le informó de tal situación.

Artículo 89.—Comunicación a los accionistas. El órgano de administración de la sociedad afectada deberá comunicar a los accionistas la existencia de una oferta pública de adquisición autorizada, dentro del plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la comunicación que realice la Superintendencia de conformidad con el Artículo anterior. Esta comunicación deberá realizarse por los medios que defina el Superintendente.

Artículo 90.—Publicación de la oferta. Dentro del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la comunicación de la autorización, el oferente deberá dar difusión pública y general a la oferta. Con tal fin, deberá:

a)  Publicar los anuncios correspondientes en dos periódicos de circulación nacional, dos veces durante el plazo de vigencia de la oferta con la periodicidad que se indique en el acuerdo de autorización.

b)  Comunicar y remitir el folleto de la oferta a las bolsas en las que los valores estén admitidos a cotización.

c)  Poner a disposición de los interesados ejemplares del folleto explicativo de la oferta, depositándolos como mínimo en las bolsas de valores en las que los valores se negocien, en el domicilio del oferente y en los puestos de bolsa que actúen por cuenta del oferente.

Artículo 91.—Ofertas competidoras. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la primera publicación de la oferta podrán presentarse ofertas competidoras. El Superintendente podrá prorrogar este plazo hasta por quince días hábiles adicionales, previa solicitud de un tercero que demuestre contar con un interés legítimo.

Toda oferta competidora deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 85 y 86 de este Reglamento.

Estas ofertas estarán sujetas al mismo trámite de autorización dispuesto en el Artículo 87 de este Reglamento.

Dentro del plazo para presentar ofertas competidoras, el oferente inicial podrá modificar las características de su oferta, siempre que tal modificación implique un trato más favorable para los destinatarios de la oferta ya sea porque extienda el número de valores a los cuales se dirige o porque mejore la contraprestación ofrecida. El Superintendente autorizará la modificación siempre y cuando se hayan aportado las garantías adicionales que correspondan.

Artículo 92.—Ofertas definitivas. Vencido el plazo a que se refiere el Artículo 87 sin que se hubieren presentado ofertas competidoras, el Superintendente General de Valores lo comunicará al oferente, dentro del plazo de tres días hábiles. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a esta comunicación el oferente deberá divulgar nuevamente su oferta, en la misma forma establecida en el Artículo 88 de este Reglamento.

En caso de que se hubieren presentado y autorizado ofertas competidoras, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la comunicación del acuerdo de autorización de la última de las ofertas competidoras autorizadas, el Superintendente General de Valores convocará a todos los oferentes autorizados para que dentro del plazo que él señale concurran a la Superintendencia a presentar sus ofertas definitivas. En este sentido únicamente procederá permitir que se mejoren las ofertas, ya sea porque extienda el número de valores a los cuales se dirige o porque mejore la contraprestación ofrecida. El Superintendente autorizará las ofertas definitivas que se encuentren debidamente garantizadas y comunicará las autorizaciones otorgadas a la empresa emisora y a la bolsa de valores respectiva, para su divulgación a los participantes del mercado.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la autorización cada oferente deberá divulgar su oferta definitiva en la misma forma establecida en el Artículo 89 de este Reglamento. En las publicaciones y folletos deberá incorporarse una leyenda sobre la existencia de ofertas competidoras.

Artículo 93.—Modificación a las ofertas e irrevocabilidad de las ofertas definitivas. Las ofertas públicas de adquisición únicamente podrán modificarse de acuerdo con lo establecido en el Artículo 92 de este Reglamento. Las ofertas definitivas autorizadas serán irrevocables salvo en el caso de que la eficacia de la oferta se hubiera condicionado a la aceptación por un porcentaje mínimo del capital y éste no se hubiera alcanzado. No obstante, el oferente en fase de liquidación podrá renunciar a la condición y adquirir todos los valores ofrecidos.

Artículo 94.—Cese de efectos de la oferta. El desistimiento de la oferta, por no haberse alcanzado el porcentaje mínimo establecido deberá comunicarse por el oferente al Superintendente General de Valores.

Esta comunicación deberá divulgarse por el oferente en la misma forma establecida en el Artículo 90 de este Reglamento, en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde su recibo por el Superintendente.

Publicado el desistimiento de la oferta, quedarán sin efecto las aceptaciones que se hubieran prestado, corriendo a cargo del oferente los gastos ocasionados por la aceptación según lo señalado en el Artículo 113 de este Reglamento.

CAPÍTULO III

Obligaciones de los órganos de administración

Artículo 95.—Informe del órgano de administración. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación que realice el Superintendente de las ofertas autorizadas, el órgano de administración de la sociedad afectada deberá remitir a la Superintendencia y a la bolsa de valores respectiva, un informe detallado con su opinión sobre las ofertas definitivas que hayan sido autorizadas. En el informe deberá hacerse constar la existencia de cualquier acuerdo entre la sociedad afectada y cualquiera de los oferentes o entre cualquiera de éstos y los miembros del órgano de administración, tal y como se establece para el oferente en el inciso g. del punto 1. del Artículo 86 de este Reglamento. En ese mismo plazo deberá, también, proceder a su publicación en al menos un diario de circulación nacional y al menos una copia del informe deberá estar disponible para su consulta en el domicilio del emisor.

Si el órgano de administración no presentara el informe respectivo dentro del plazo señalado en el párrafo anterior o el informe no incluyera una opinión sobre cada una de las ofertas autorizadas, el Superintendente General de Valores apercibirá a los integrantes del órgano de administración para que en el plazo máximo de dos días hábiles procedan a su presentación o adición, según corresponda, bajo pena de que el incumplimiento de esta orden podrá ser constitutiva del delito de desobediencia a la autoridad.

La falta de emisión, presentación o publicación de dicho informe no invalidará las ofertas; ello sin perjuicio de la responsabilidad penal, administrativa o de cualquier otra índole que pueda exigirse a los directores por el incumplimiento a los deberes de información para con los accionistas.

Artículo 96.—Obligaciones de abstenerse de realizar acciones para perturbar el desarrollo de una oferta. A partir de la notificación de la suspensión y hasta la comunicación de los resultados de las ofertas, el órgano de administración de la sociedad afectada se abstendrá de realizar cualquier operación que no sea propia de la actividad ordinaria de la sociedad o que tenga por objeto perturbar el desarrollo de las ofertas.

En particular no podrá:

a)  Acordar la emisión de obligaciones, excepto cuando se trate de ejecutar acuerdos previos o los que corresponden a la actividad normal de la empresa.

b)  Efectuar directa o indirectamente operaciones sobre los valores afectados por las ofertas con la finalidad de perturbarlas.

c)  Enajenar, gravar o arrendar activos de la sociedad cuando puedan perturbar o frustrar las ofertas, excepto cuando se trate de ejecutar acuerdos previos.

El Presidente del órgano de administración deberá rendir informes a la SUGEVAL sobre la administración de la sociedad, con el contenido y la periodicidad que determine el Superintendente por acuerdo de alcance general.

CAPÍTULO IV

Aceptación de la oferta y liquidación de operaciones

Artículo 97.—Plazo de aceptación. El plazo para la aceptación de las ofertas definitivas será de quince días hábiles contados a partir de su primera publicación.

Artículo 98.—Declaración de aceptación. Las declaraciones de aceptación de las ofertas podrán realizarse por medio de cualquier puesto de bolsa, en la forma en que señale el folleto. Los puestos comunicarán dichas aceptaciones al oferente, por medio de los representantes designados en el folleto.

Las aceptaciones serán irrevocables y carecerán de validez en caso de someterse a condición.

Artículo 99.—Información sobre las aceptaciones recibidas. Con la periodicidad que indique el Superintendente, cada oferente deberá informar a la SUGEVAL sobre el número de aceptaciones presentadas. Asimismo, durante el plazo de aceptación, los interesados podrán obtener información sobre el número de aceptaciones recibidas en el domicilio de cada oferente, con sus representantes, o en la SUGEVAL.

Artículo 100.—Comunicación del resultado. Transcurrido el plazo de aceptación, y en un plazo que no excederá de tres días hábiles, cada oferente comunicará a la Superintendencia el número total de valores comprendidos en las declaraciones de aceptación recibidas, y cuando corresponda, la propuesta de liquidación, realizada de conformidad con lo establecido en el Artículo 102 de este Reglamento.

En el plazo máximo de tres días hábiles, la Superintendencia comunicará a las bolsas de valores en las que tales valores estén admitidos a negociación, a los oferentes y a la sociedad afectada el resultado positivo o negativo de cada oferta, según se haya alcanzado o no el número mínimo de valores señalados en la oferta. Las bolsas de valores comunicarán dicho resultado al día hábil siguiente.

Artículo 101.—Distribución y prorrateo. Cuando el número total de valores comprendidos en las declaraciones de aceptación supere el límite máximo de la oferta, a cada aceptación se adjudicará un número de valores que represente el porcentaje fijado como límite máximo para esa aceptación en particular.

Artículo 102.—Liquidación de las ofertas. Las ofertas que hubieran alcanzado un resultado positivo se liquidarán en el mismo plazo previsto para las operaciones bursátiles al contado. Para los efectos de este Artículo las operaciones se tendrán por perfeccionadas el día inmediato siguiente a la comunicación del resultado de la Superintendencia a que se refiere el Artículo 100 de este Reglamento.

En el caso de que la contraprestación consista en dinero, la liquidación podrá realizarse por medio de los mecanismos de liquidación de bolsa o fuera de ellos, pero por medio de intermediarios autorizados.

Liquidada la operación, la Superintendencia autorizará el levantamiento de la garantía ofrecida.

Artículo 103.—Devolución de títulos. En caso de que una oferta quede sin efecto, los puestos de bolsa que hubieran recibido aceptaciones estarán obligados a devolver los documentos acreditativos de la titularidad que les hubiesen sido entregados, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la comunicación a que se refiere el Artículo 100 de este Reglamento. Todos los gastos correrán por cuenta del oferente.

Igual plazo se aplicará para la devolución, en los casos de aceptaciones que no resulten adjudicadas en virtud del prorrateo a que se refiere el Artículo 101 de este Reglamento.

Artículo 104.—Límites a la desinscripción. Las sociedades cuyo capital accionario haya sido objeto de una oferta pública de adquisición no podrán desinscribirse durante el plazo de un año contado a partir del cierre de la operación, salvo que presenten una oferta pública de adquisición por exclusión de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de este Reglamento. Para efectos de la aplicación de esta norma, se tendrá por fecha de cierre de la operación la establecida en el Artículo 102 de este Reglamento.

TITULO VI

Desinscripción de valores de oferta pública

CAPÍTULO I

Desinscripción voluntaria

Artículo 105.—Régimen de autorización previa. Los emisores de valores podrán solicitar a la Superintendencia la desinscripción de una, varias o todas sus emisiones autorizadas para oferta pública.

La desinscripción y la ejecución de los acuerdos estarán sujeta a un régimen de autorización por parte de la Superintendencia, previa a la ejecución de los acuerdos, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo para los valores accionarios y para otros valores. Las emisiones en circulación requerirán la autorización de los inversionistas según se especifica en cada sección. En todo caso, la autorización se debe acordar para la propuesta de desinscripción, que ha de incluirlos mecanismos de salida previstos para la protección de los inversionistas y que garantice un trato igualitario a todos ellos.

La desinscripción de la emisión en el RNVI se realizará una vez que se remita la documentación relativa a la ejecución de los acuerdos y se verifique que no hay ninguna operación de bolsa a plazo que utilice valores de esta emisión como subyacente, así como que ningún fondo de pensión, fondo de inversión o fideicomiso administrado como fondo de inversión mantenga valores de esta emisión en sus carteras.

SECCIÓN I

Valores distintos a los valores accionarios

Artículo 106.—Requisitos para la desinscripción de emisiones sin colocar. El emisor deberá cumplir para la desinscripción de emisiones sin colocar con la presentación de la siguiente información:

a)  Solicitud formal de desinscripción de conformidad con el formulario que defina el Superintendente.

b)  Certificación notarial del acuerdo de asamblea de accionistas, de Junta Directiva o el órgano competente por el que se decidió la desinscripción de la emisión autorizada.

c)  Aviso en el que se comunica la desinscripción de la emisión, de conformidad con el formato que establezca el Superintendente General de Valores. Se exceptuarán de este requisito las emisiones eximidas de la publicación del aviso de inscripción.

d)  Certificación notarial o de contador público autorizado donde conste que la emisión no ha sido colocada.

El requisito al que se refiere el inciso c. de este Artículo deberá presentarse en borrador junto con la solicitud de inscripción, no obstante una vez emitida la resolución de autorización.

Artículo 107.—Requisitos para la desinscripción de emisiones en circulación de valores no accionarios. El emisor deberá cumplir para la desinscripción de emisiones en circulación con las condiciones señaladas en el Artículo 105, presentar lo requerido en los incisos a., b. y c. del Artículo anterior, y adicionalmente lo siguiente:

a)  Certificación notarial que demuestre que la desinscripción fue autorizada por la totalidad de los inversionistas. En esta deberá constar que los inversionistas han conocido y aceptado que una vez desinscrita la emisión, no contarán con información periódica regulada ni podrán negociar los valores en el mercado secundario.

b)  En caso de que los inversionistas aprueben la redención anticipada de los valores, tanto esta decisión como la aceptación del precio de redención y de la fuente de los recursos que será utilizada, deben constar en la certificación notarial. Asimismo, se debe presentar la valoración financiera realizada por perito independiente, que incorpore los fundamentos y la metodología utilizados para la determinación de ese precio. La valoración debe cumplir con las disposiciones que al respecto emita el Superintendente por acuerdo de alcance general. En todo caso el emisor deberá respetar un trato igualitario a los inversionistas.

SECCIÓN II

Valores accionarios

Artículo 108.—Requisitos para la desinscripción de valores accionarios. El emisor deberá cumplir con las condiciones señaladas en el Artículo 105 y adicionalmente con lo siguiente:

a)  Solicitud formal de desinscripción de conformidad con el formulario que defina el Superintendente.

b)  Copia certificada de la convocatoria a la asamblea general extraordinaria y de los avisos de publicación a que se refiere este inciso. En estos casos la convocatoria deberá hacerse mediante comunicación por correo certificado a la dirección que cada uno de los accionistas ha manifestado corresponderá para sus notificaciones, en la cual deberá constar expresamente como orden del día la decisión sobre la exclusión de la emisión en el mercado de valores.

c)  Un aviso de la convocatoria deberá publicarse en un diario de circulación nacional, en el plazo que se establezca por acuerdo de alcance general del Superintendente. En caso de que la notificación personal no pueda realizarse por causas no imputables a la empresa y así lo haga constar a la Superintendencia, la publicación tendrá efectos supletorios.

d)  El acuerdo de la asamblea general deberá aprobarse por una cantidad de votos equivalente a no menos de las dos terceras partes de la totalidad de los tenedores de las acciones que son objeto de desinscripción. Se deberá presentar la certificación notarial del acuerdo en donde conste que la propuesta de desinscripción fue aprobada en dichos términos y se indique adicionalmente los porcentajes de los inversionistas en desacuerdo y los ausentes en la asamblea.

e)  En el acuerdo deberá constar que los inversionistas conocen y aceptan que una vez desinscrita la emisión, no contarán con información periódica regulada ni podrán negociar los valores en el mercado secundario; así como, la descripción de los mecanismos dispuestos para la protección de los intereses de los inversionistas en desacuerdo y ausentes en asamblea con su respectiva aprobación.

f)   En caso de que los inversionistas aprueben la recompra de los valores, tanto esta decisión como la aceptación del precio de recompra y de la fuente de los recursos que será utilizada, deben constar en la certificación notarial del acta de asamblea. Asimismo, se debe presentar la valoración financiera realizada por perito independiente, que incorpore los fundamentos y la metodología utilizados para la determinación de ese precio. La valoración debe cumplir con las disposiciones que al respecto emita el Superintendente por acuerdo de alcance general. En todo caso el emisor deberá respetar un trato igualitario a los inversionistas.

g)  Declaración Jurada rendida ante notario público por el Presidente de la Junta Directiva en la que manifieste que hasta donde tiene conocimiento no existe ninguna oferta pública de adquisición en proceso o en ejecución.

h)  Aviso de desinscripción, de conformidad con el formato que establezca el Superintendente. Se exceptuarán de este requisito las emisiones eximidas de la publicación del aviso de inscripción.

En el caso de que el emisor proponga la realización de una oferta pública de adquisición por exclusión, se presentarán los documentos requeridos para ella de conformidad con la sección siguiente de este Reglamento.

Artículo 109.—Obligatoriedad de la presentación de una oferta pública de adquisición. En caso de que el Superintendente estime insuficientes las medidas propuestas por el emisor, podrá condicionar la desinscripción a la realización de una oferta pública de adquisición dirigida a todos los accionistas, que se regirá por las reglas establecidas en este Reglamento para estas ofertas.

La resolución que ordene la realización de una oferta pública de adquisición deberá especificar los criterios técnicos que la sociedad tomará en cuenta para determinar el precio mínimo de la oferta; para lo cual podrá solicitar la valoración de las acciones a partir de uno, varios o todos los criterios siguientes:

-    Valor contable de la sociedad.

-    Valor de liquidación de la sociedad.

-    Valor de la sociedad como negocio en marcha.

-    Precio promedio ponderado de los valores durante el período que indique el Superintendente.

Si el año anterior se hubiese formulado una Oferta Pública de adquisición, deberá presentarse la información de los precios ofrecidos en esa oportunidad.

Esta valoración deberá ser realizada por un perito independiente de la sociedad emisora, de conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente.

Artículo 110.—Obligatoriedad de una oferta pública de adquisición por exclusión en casos de fusión. La fusión que conlleve a la desaparición de una sociedad, que es emisora de acciones de oferta pública o emisora de valores de oferta pública que directa o indirectamente den derecho a la adquisición de acciones de dicha sociedad, requerirá de la presentación de una oferta pública de adquisición por exclusión, dirigida a los titulares en desacuerdo con la fusión según lo dispuesto en la siguiente Sección.

SECCIÓN III

Oferta pública de adquisición por exclusión

Artículo 111.—Sujeción a normativa especial. Las ofertas públicas de adquisición por exclusión estarán sujetas a la normativa dispuesta en esta Sección. En lo no previsto en ella y en cuanto resulte conducente, se les aplicará la normativa general de Oferta Pública de Adquisición.

Artículo 112.—Requisitos de autorización. La oferta pública de adquisición por exclusión de valores estará sujeta a la autorización previa del Superintendente y deberá formularse como compraventa y la contraprestación deberá consistir en dinero:

a)  Solicitud formal por parte del oferente de conformidad con el formulario que defina el Superintendente.

b)  Folleto explicativo de la oferta.

c)  Documento que acredite la constitución de la garantía de la oferta.

d)  Borrador de los anuncios a publicar, de acuerdo con el formato que establezca el Superintendente.

e)  En el caso de que el oferente sea una persona jurídica:

i.   Certificación notarial del acuerdo de promover la oferta pública de adquisición adoptado por el órgano competente.

ii.  Certificación notarial de la constitución y de las posteriores modificaciones estatutarias.

iii. Estados financieros auditados de la sociedad oferente y, en su caso, de su grupo de interés económico, correspondientes, al menos, al último ejercicio económico.

No será necesaria la presentación de la documentación indicada para personas jurídicas en el inciso ii. y iii., cuando el oferente sea una empresa emisora inscrita en el RNVI de la SUGEVAL.

Artículo 113.—Contenido del folleto. El contenido mínimo del folleto será el siguiente:

1)  Información sobre el oferente y la oferta

a.   Denominación y domicilio de la sociedad emisora.

b.  Valores a los que se extiende la oferta.

c.   Valoraciones realizadas y contraprestación ofrecida.

d.  Garantías constituidas por el oferente para la liquidación de la oferta.

2)  Elementos formales de procedimiento

a.   Plazo de aceptación de la oferta.

b.  Formalidades que deben cumplir los destinatarios de la oferta para manifestar su aceptación, así como la forma y plazo en que recibirán la contraprestación.

c.   Gastos de aceptación y liquidación de la oferta que corran a cargo de los destinatarios (comisión de venta).

d.  Designación de los puestos de bolsa que actúen por cuenta del oferente.

CAPÍTULO II

Desinscripción obligatoria

Artículo 114.—Desinscripción de oficio. Aquellos emisores que no posean emisiones vigentes autorizadas para oferta pública por un periodo superior a seis meses consecutivos desde el vencimiento de la última emisión, serán desinscritos de oficio del RNVI y se informará al mercado mediante un Comunicado de Hechos Relevantes. Se exceptúan de esta disposición el Gobierno Central y el Banco Central de Costa Rica.

En caso de que deseen inscribir nuevas emisiones antes del vencimiento de ese plazo, esta Superintendencia podrá dar por válida únicamente la información vigente que consta en el expediente, siempre y cuando los requisitos no varíen en relación con la documentación presentada originalmente. El representante legal del emisor deberá remitir una declaración jurada en la que indique los documentos que procede considerar como vigentes para efectos de la nueva solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo, aplicarán los requisitos dispuestos para un emisor nuevo.

TÍTULO VII

Publicidad

Artículo 115.—Material promocional sobre valores. El material promocional del emisor sobre compra o venta de valores deberá hacer referencia expresa a la disponibilidad del prospecto y a que se mantendrá para consulta al menos en sus oficinas. No deberá haber divergencia entre la información contenida en dicho material y la incorporada en el prospecto y los comunicados de hechos relevantes. Su contenido no estará sujeto a la aprobación previa de la Superintendencia General de Valores.

El Superintendente podrá solicitar la remisión de una copia de cualquier publicidad impresa, así como de los textos de los avisos de radio, televisión y cualquier otro medio de comunicación.

Dicho material deberá incorporar además de lo indicado en el párrafo primero, cómo mínimo la siguiente leyenda en forma legible: “La autorización emitida por Superintendencia General de Valores no constituye un criterio sobre la calidad de la emisión, la solvencia del emisor o la actividad de los intermediarios”.

Adicionalmente, se deberá incorporar las leyendas que el Superintendente por acuerdo motivado solicite, cuando así lo estime necesario para la correcta revelación de los riesgos existentes en un producto o una entidad.

TÍTULO VIII

Negociación de títulos no inscritos

Artículo 116.—Negociaciones autorizadas. Las bolsas de valores podrán autorizar la negociación de valores no inscritos siempre y cuando éstos no sean objeto de oferta pública.

Para que la negociación de títulos o valores no constituya oferta pública; deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a)  Los valores objeto de negociación no podrán provenir de emisores que cuenten con emisiones autorizadas para oferta pública. Para estos efectos, se considerarán como tales todos los títulos valores que no sean parte de una emisión estandarizada.

b)  No podrán ser ofrecidos por medios de comunicación colectiva.

No podrán admitirse a negociación más de doce (12) valores de un mismo emisor, ya sea en un acto único o en actos sucesivos, en el plazo de un año, excepto los que se autoricen mediante el sistema de negociación autorizado por la Bolsa Nacional de Valores.

En ningún caso los emisores de valores podrán utilizar este mercado para captar ahorro público.

Las estadísticas de las bolsas de valores deberán detallar estas operaciones en forma agregada y separada de las que se realicen con títulos inscritos.

Artículo 117.—Requisitos de autorización. La negociación de valores no inscritos estará sujeta a la autorización previa del gerente general de la bolsa de valores respectiva. Esta autorización estará condicionada a la presentación por parte del puesto de bolsa solicitante de la siguiente información:

a)  Nombre del emisor y características del valor a negociar.

b)  Aspectos tributarios.

c)  Jurisdicción competente a efectos de reclamos de los inversionistas.

d)  Copia de los estados financieros auditados del emisor para el último período fiscal.

e)  Mecanismo de liquidación de las transacciones.

Artículo 118.—Requisitos para la negociación. Para la realización de las negociaciones a que se refieren estas disposiciones, las bolsas de valores y los puestos de bolsa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Las operaciones deberán realizarse en transacciones separadas del mercado para valores de oferta pública.

b)  En las órdenes de inversión, así como en los contratos que se suscriban con los clientes, debe constar en forma expresa la aceptación y conocimiento del cliente sobre la naturaleza de estas operaciones. Asimismo, las boletas derivadas de estas transacciones, que se entregarán al cliente, deberán contener la siguiente leyenda en forma visible:

“Esta operación se hizo bajo la responsabilidad exclusiva de las partes y los títulos o valores transados no están sujetos a la supervisión de la Superintendencia General de Valores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, ni pueden formar parte de las carteras de los fondos de inversión.”

TÍTULO IX

Trámite de solicitudes por parte de la superintendencia

Artículo 119.—Trámite de las solicitudes de autorización. Con excepción de las solicitudes para la autorización de ofertas públicas de adquisición y por exclusión, respecto a las cuales el plazo para resolver será de diez días hábiles, la Superintendencia revisará las solicitudes, la información y documentación que debe acompañarlas dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles de conformidad con las facultades que establece la Ley General de la Administración Pública.

Si la solicitud o la documentación presentada estuviese incompleta, la Superintendencia apercibirá por una única vez y por escrito al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane las omisiones detectadas, de conformidad con lo establecido en la Ley de protección al ciudadano del exceso de trámites y requisitos administrativos. Dicho plazo podrá prorrogarlo el Superintendente hasta por un máximo de veinte días hábiles. Si el solicitante no cumpliera en el plazo previsto la solicitud se denegará. Si el solicitante no cumple en forma completa y correctamente con la prevención, la Superintendencia podrá pronunciarse una vez más sobre la documentación presentada, siempre y cuando sus observaciones se deriven de las que fueron comunicadas inicialmente o de información que no había sido aportada. Si el solicitante no cumple la solicitud se denegará. Las prevenciones suspenderán el plazo de la Superintendencia para resolver.

El Superintendente será competente para conocer y resolver las autorizaciones establecidas en el presente Reglamento. No obstante, el Intendente podrá autorizar las emisiones de Gobiernos Centrales y Bancos Centrales, las de Organismos Internacionales con participación del Estado Costarricense, las de papel comercial, las renovaciones de emisiones y el registro de emisiones para mercado secundario.

El Superintendente deberá brindar un informe mensual al CONASSIF sobre las autorizaciones conferidas, así como sobre las solicitudes denegadas y su fundamento, así como los archivos de solicitudes que se realicen con indicación del plazo transcurrido para su aprobación.

TÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 120.—Publicidad de la información. La información aportada de conformidad con lo establecido en este Reglamento será pública una vez que la emisión se encuentre debidamente inscrita en la SUGEVAL.

Artículo 121.—Custodia de documentos. Los participantes en los procesos de oferta pública deberán mantener la documentación referente a dichos procesos por un plazo mínimo de cinco años. Tratándose de documentación emitida por medios físicos, la entidad podrá mantenerla en su domicilio fiscal o en el lugar de depósito que estime apropiado; pero ello no la relevará de su responsabilidad de custodia y en consecuencia, de su obligación de velar por la integridad y seguridad de la documentación.

En todo caso la información deberá estar disponible para su consulta inmediata en el lugar de depósito designado por la sociedad y en caso de que la Superintendencia así lo requiera, deberá estar disponible en el domicilio fiscal de la sociedad, en el plazo máximo de un día hábil.

El Superintendente establecerá los requerimientos mínimos para mantener la documentación en medios electrónicos.

Artículo 122.—Derogatorias. Se derogan las siguientes disposiciones:

a)  Reglamento sobre oferta pública de valores aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante Artículo 9 del acta de la sesión 338-2002, celebrada el 4 de noviembre del 2002 y publicado en “La Gaceta” Nº 226 del 22 de noviembre del 2002.

b)  Reglamento para la oferta pública y negociación de títulos extranjeros y para la compra y venta de títulos extranjeros en los mercados internacionales, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante el Artículo 7 del acta 56-98 de la sesión del 26 de noviembre 1998. Publicado en “La Gaceta” Nº 3 del 6 de enero de 1999.

c)  Reglamento General para el Funcionamiento de los Mercados de Futuros que Organizan las Bolsas de Valores, aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Valores (actual Superintendencia General de Valores), mediante el Artículo 5, acta 215-96, de la sesión del 22 de mayo de 1996. Publicado en “La Gaceta” Nº 116 del 19 de junio de 1996.

Artículo 123.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Transitorios

a)  La Superintendencia General de Valores deberá emitir la guía para la elaboración de prospectos a la que se refiere el Artículo 19, en el plazo de cinco meses contados a partir de la fecha de publicación del Reglamento en el Diario Oficial “La Gaceta”.

b)  La Superintendencia General de Valores deberá emitir los acuerdos de alcance general que detallen lo requerido en este Reglamento, en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del Reglamento en el Diario Oficial “La Gaceta”.

MBA. Jorge Luis Rivera Coto, Secretario a. í. del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 7739).—C-882200.—(38893).

 

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2006

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 10:00 horas del día 22 del mes de mayo del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Banco Nacional de Costa Rica, Código 105, cédula jurídica Nº 4-000-001021. Dirección: San José, Goicoechea, Calle Blancos, 250 oeste de las instalaciones de la Embotelladora Tica.

Boleta Nº 03-105-2006. Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 25-0642, movimiento de inventario 007-2005. Descripción: 1 vehículo sedán marca Peugeot , estilo 307-HDI, serie VF33CRHYM5S021761, año 2005, color gris, combustible diesel, 4 cilindros, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, escobilla trasera, aros de lujo originales, frenos abs, asientos de tela, 2.000 cc, nota técnica 46. Precio base: ¢4.798.664,44. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 04-105-2006. Consignatario: Correo Mundial. Documento: 25-1327, movimiento de inventario 032-2005. Descripción: 1 vehículo wagon, marca Isuzu, estilo Rodeo-S, serie 4S52CK58W4W4304323, año 1998, color gris, combustible gasolina, 6 cilindros, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, cierre central, control crucero, escobilla trasera, aros originales sencillos, inyectado, asientos de tela, 3.200 cc, nota técnica 46. Precio base: ¢2.811.193,73. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 05-105-2006. Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 25-0676, movimiento de inventario 024-2005. Descripción: 1 vehículo station wagon, marca Peugeot, estilo Partner-XR, serie VF3GJWJYB3J520111, año 2005, color rojo, combustible diesel, 4 cilindros, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas y 2 puertas traseras, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, volante ajustable, inyectado, luces para leer, asientos de tela, 1.900 cc. Precio base: ¢3.526.671,88. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 06-105-2006. Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 15925-2004, movimiento de inventario 068-2004. Descripción: 1 vehículo station wagon, marca Peugeot, estilo-XR, serie VF3GJWJYB3J520073, año 2005, color rojo, combustible diesel, 4 cilindros, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas y 2 puertas traseras, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, frenos abs, inyectado, techo duro, asientos de tela, 1.900 cc. Precio base: ¢3.526.673,43. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 07-105-2006. Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 24-12670, movimiento de inventario 041-2004. Descripción: 1 vehículo station wagon marca Peugeot, estilo Partner-XR, serie VF3GJWJYB3J520048, año 2005, color rojo, combustible diesel, 4 cilindros, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, volante ajustable, inyectado, asientos de tela, 1.900 cc, nota técnica 46. Precio base: ¢3.526.674,33. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 08-105-2006. Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 25-0691, movimiento de inventario 027-2005. Descripción: 1 vehículo station wagon, marca Peugeot, estilo Partner, serie VF3GJWJYB5J017109, año 2005, color rojo, combustible diesel, 4 cilindros, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas y 2 puertas traseras, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, volante ajustable, frenos abs, inyectado, luces para leer, techo duro, asientos de tela, 1.900 cc. Precio base: ¢3.526.672,30. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 09-105-2006. Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 940, movimiento de inventario 053-2004. Descripción: 1 vehículo station wagon, marca Peugeot, estilo Partner-XR, serie VF3GJWJYB3J520039, año 2005, color rojo, combustible diesel, 4 cilindros, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, volante ajustable, frenos abs, techo duro, luces para leer, asientos de tela, 1.900 cc, nota técnica 46. Precio base: ¢3.526.671,66. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 10-105-2006. Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 25-0691, movimiento de inventario 026-2005. Descripción: 1 vehículo station wagon, marca Peugeot, estilo Partner-XR, serie VF3GJWJYB5J017108, año 2005, color rojo, combustible diesel, 4 cilindros, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas y 2 puertas traseras, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, inyectado, luces para leer, frenos abs, techo duro, asientos de tela, 1.900 cc. Precio base: ¢3.526.672,30. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 11-105-2006. Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 672, movimiento de inventario 025-2005. Descripción: 1 vehículo station wagon, marca Peugeot, estilo Partner, serie VF3GJWJYB3J520112, año 2005, color rojo, combustible diesel, 4 cilindros, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas y 2 puertas traseras, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, volante ajustable, frenos abs, luces para leer, asientos de tela, 1.900 cc. Precio base: ¢3.526.671,88. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 13-105-2006. Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 25-0695, movimiento de inventario 028-2005. Descripción: 1 vehículo station wagon, marca Peugeot, estilo Partner, serie VF3GJWJYB5J017115, año 2005, color rojo, combustible diesel, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, volante ajustable, techo duro, asientos de tela, 1.900 cc. Precio base: ¢3.526.671,57. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 14-105-2006. Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 25-0672, movimiento de inventario 025-2005. Descripción: 1 vehículo station wagon, marca Peugeot, estilo Partner –XR, serie VF3GJWJYB5J017102, año 2005, color rojo, combustible diesel, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, techo duro, luces para leer, frenos abs, asientos de tela, 1.900 cc, nota técnica 46. Precio base: ¢3.526.672,30. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 15-105-2006. Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 677, movimiento de inventario 023-2005. Descripción: 1 vehículo station wagon, marca Peugeot, estilo Partner-XR, serie VF3GJWJYB5J017103, año 2005, color rojo, combustible diesel, 1.900 cc, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, techo duro, volante ajustable, asientos de tela, 1.900 cc. Precio base: ¢3.526.675,08. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 16-105-2006. Consignatario: Carlos Barquero Figueroa. Documento: 23-1241, movimiento de inventario 025-2003. Descripción: 1 vehículo convertible deportivo, marca Mazda, estilo RX-7, serie JM1FC3528M0905153, año 1991, color blanco, combustible gasolina, 4 cilindros, caja de quinta, transmisión mecánica, 2 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, cierre central, techo de lona convertible, vidrios y espejos eléctricos, aros de lujo originales 15, asientos de cuero, luces para leer, inyectado, 1.300 cc. Precio base: ¢1.411.001,26. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 17-105-2006. Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 24-21195, movimiento de inventario 119-2004. Descripción: 1 vehículo sedán, marca Peugeot, estilo Berlina 206 XT, serie VF32AN6AD5W014798, año 2005, color gris, combustible gasolina, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, volante ajustable, escobilla trasera, sun roof eléctrico, asientos de tela eléctricos, frenos abs, aros de lujo originales, luces para leer, inyectado, radio cd, airbags delanteros y traseros, 1.600 cc. Precio base: ¢2.534.203,38. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 18-105-2006. Consignatario: María Marín. Documento: 21-12956, movimiento de inventario 018-2001. Descripción: 1 vehículo Sport Van, marca Plymouth, estilo Grand Voyager –LE, serie 1P4GH54R6MX506471, año 1991, color celeste, combustible gasolina, 6 cilindros transmisión automática, 7 pasajeros, 3 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, escobilla trasera, volante ajustable, inyectado, asientos de tela, 3.300 cc. Precio base: ¢1.497.499,61. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 19-105-2006. Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 25-067, movimiento de inventario 001-2005. Descripción: 1 vehículo station wagon, marca Peugeot, estilo 307, serie VF33EN6AP5S020829, año 2005, color dorado, combustible gasolina, caja de quinta, transmisión mecánica, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, volante ajustable, escobilla trasera, aros de lujo originales, frenos abs, radio cd, airbags, techo duro asientos de tela, 1.600 cc. Precio base: ¢4.592.024,44. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 21-105-2006. Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 695, movimiento de inventario 028-2005. Descripción: 1 vehículo station wagon, marca Peugeot estilo Partner –XR, serie VF3GJWJYB5J017112, año 2005, color rojo, combustible diesel, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, volante ajustable, inyectado, luces para leer asientos de tela, 1.900 cc. Precio base: ¢3.526.671,40. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 23-105-2006. Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 17126, movimiento de inventario 075-2004. Descripción: 1 vehículo station wagon, marca Peugeot, estilo Partner, serie VF3GJWJYB3J520096, año 2005, color rojo, combustible diesel, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, 1.900 cc, aire acondicionado, dirección hidráulica, volante ajustable, asientos de tela. Precio base: ¢3.526.674,03. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 24-105-2006. Consignatario: Yuri Sanabria. Documento: 97-16448, movimiento de inventario 015-1997. Descripción: 1 vehículo sedán, marca Mazda, estilo 323, serie JM1BF2222J0108560, año 1998, color gris, combustible gasolina, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, 1.600 cc, aire acondicionado, dirección hidráulica, luces para leer, inyectado, asientos de tela, nota técnica 46 Precio base: ¢612.356,46. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 25-105-2006. Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 24-20844, movimiento de inventario 117-2004. Descripción: 1 vehículo station wagon, marca Peugeot, estilo 307, serie VF33EN6AP4S030085, año 2005, color dorado, combustible gasolina, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, 1.600 cc, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, volante ajustable, escobilla trasera, aros de lujo originales, frenos abs, inyectado, radio cd, air bags, asientos de tela. Precio base: ¢4.592.022,53. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 27-105-2006. Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 13471, movimiento de inventario 46-2004. Descripción: 1 vehículo station wagon, marca Peugeot, estilo Partner-XR, serie VF3GJWJYB3J520065, año 2005, color rojo, combustible diesel, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, 1.900 cc, aire acondicionado, dirección hidráulica, volante ajustable, luces para leer, asientos de tela. Precio base: ¢3.526.673,38. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 28-105-2006. Consignatario: Jafet Moya. Documento: 23-1566, movimiento de inventario 035-2003. Descripción: 1 motocicleta, marca Honda, estilo V45 Interseptor, marco JH2RC1501DM00077, año 1983, color rojo con blanco, combustible gasolina, 750 cc, nota técnica 46 Precio base: ¢167.942,00. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 29-105-2006. Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 666, movimiento de inventario 017-2005. Descripción: 1 vehículo station wagon, marca Peugeot, estilo Partner, serie VF3GJWJYB3J520106, año 2005, color rojo, combustible diesel, 1.900 cc, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, volante ajustable, techo duro, asientos de tela. Precio base: ¢3.526.674,67. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 30-105-2006. Consignatario: Enrique Napoleón Ulate Chacón. Documento: 23-471, movimiento de inventario 012-2003. Descripción: 1 motocicleta (bicimoto), marca Garelli, estilo VIP2VN, marco 0006929 DGM503570M, año 1988, color anaranjada, combustible gasolina, 50 cc. Precio base: ¢139.152,15. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 31-105-2006. Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 650, movimiento de inventario 009-2005. Descripción: 1 vehículo sedán, marca Peugeot, estilo 307, serie VF33CRFNL4S030207, año 2005, color negro, combustible gasolina, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, 2.000 cc, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, sunroof eléctrico, cierre central, volante ajustable, escobilla trasera, aros de lujo originales, frenos abs, radio cd, airbags asientos de tela. Precio base: ¢5.188.987,76. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 32-105-2006. Consignatario: Alexander Picado Calvo. Documento: 21-690, movimiento de inventario 010-2001. Descripción: 1 vehículo Pick Up, marca Mazda, estilo B2200, serie JM2UF3139L0906707, año 1989, color rojo, combustible gasolina, caja de quinta, transmisión mecánica, 2 pasajeros, 2 puertas, tracción 4x2, 2.200 cc, aire acondicionado, dirección hidráulica, aros originales sencillos, carburado, asientos de tela, nota técnica 46. Precio base: ¢821.732,08. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 33-105-2006. Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 15622, movimiento de inventario 067-2004. Descripción: 1 vehículo station wagon, marca Peugeot, estilo 307, serie VF33EN6AP4S029810, año 2005, color dorado, combustible gasolina, 1.600 cc, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, volante ajustable, escobilla trasera, aros de lujo originales, frenos abs, inyectado, radio cd, airbags, asientos de tela. Precio base: ¢4.592.024,58. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 35-105-2006. Consignatario: William Solano. Documento: 24-8369, movimiento de inventario 032-2004. Descripción: 1 vehículo sedán, marca Volksgawen, estilo New Beetle, serie 3VWBB61C1WM036913, año 1998, color blanco, combustible gasolina, 2.000 cc, caja de quinta, transmisión mecánica, 4 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, volante ajustable, aros de lujo, asientos de tela, nota técnica 46. Precio base: ¢3.249.095,19. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 036-105-2006. Consignatario: George Henry. Documento: 25010, movimiento de inventario 002-2005. Descripción: 1 motocicleta, marca Hyosung, estilo comet 250, marco KM4MJ527141100997, año 2004, color rojo, combustible gasolina, 2 pasajeros, 250 cc, twin cam, ocho válvulas, pistera, nota técnica 46. Precio base: ¢856.865,54. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 038-105-2006. Consignatario: Rodwel Litzen. Documento: 98-6130, movimiento de inventario 007-1998. Descripción: 1 vehículo, marca Honda, Estilo Civic Rt4wd, serie JHMEE4767JS003006, año 1988, color beige, combustible gasolina, 4 cilindros, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción 4x4, aire acondicionado, 1.600 cc. Precio base: ¢944.604,58. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 040-105-2006. Consignatario: Ilse Suzan Arroyo. Documento: 97-1649, movimiento de inventario 013-1997. Descripción: 1 vehículo, marca Nissan, estilo Pathfinder VXE-V6, serie JN8HD14Y3KW101163, año 1989, color blanco, combustible gasolina, 4 cilindros, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción 4x4, aire acondicionado, 3.000 cc, vidrios y espejos manuales, quema cocos manual, escobilla trasera. Precio base: ¢1.448.930,64. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 041-105-2006. Consignatario: A la orden del Banco Nacional. Documento: 24-13472 movimiento de inventario 045-2004. Descripción: 1 vehículo marca Peugeot, estilo Partner, serie VF3GJWJYB3J520052, año 2005, color rojo, combustible diesel, 4 cilindros, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de tela, 1.600 cc. Precio base: ¢3.526.673,38. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 44-105-2006. Consignatario: Lenynd Suplidores. Documento: 9718131, movimiento de inventario 018-1997. Descripción: 1 vehículo Microbus, modelo EFI / Van wagon LE, serie JT3YP26W4H5029553, año 1987, color gris, combustible gasolina, transmisión automática, 7 pasajeros, 3 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, escobilla trasera, asientos de tela, 2.200 cc nota técnica 46. Precio base: ¢939.508,04. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 046-105-2006. Consignatario: Lois Ellen Kelly. Documento: 22-984, movimiento de inventario 050-2002. Descripción: 1 vehículo microbus, marca Mazda, estilo MPV wagon, serie JM3LV5224N0408610, año 1992, color blanco, combustible gasolina, 6 cilindros, transmisión automática, 7 pasajeros, 3 puertas, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de tela, 3.000 cc, aros de lujo originales, escobilla trasera, nota técnica 46 Precio base: ¢1.248.819,42. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 047-105-2006. Consignatario: Bravo j. Transportes. Documento: 98-554, movimiento de inventario 002-1998. Descripción: 1 vehículo, marca Nissan, Estilo Sentra Ex Saloon, serie 1N4EB31B5MC719174, año 1991, color blanco, combustible gasolina, 4 cilindros, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de tela, 1.600 cc. Precio base: ¢1.307.665,56. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 049-105-2006. Consignatario: Itzel Patiño de Villareal. Documento: 98-1220, movimiento de inventario 012-1998. Descripción: 1 vehículo, marca Daewo, estilo Lemans GSE, serie KLATF19T1MB618679, año 1992, color café, combustible gasolina, 4 cilindros, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de tela, carburado, 1.500 cc. Precio base: ¢776.499,39. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 050-105-2006. Consignatario: Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 24-14679, movimiento de inventario 047-2004. Descripción: 1 vehículo marca Toyota, estilo 4Runner SR5, serie JT3VN39W4M0048885, año 1991, combustible gasolina, 4 cilindros, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de tela, color azul, 3.000 cc nota técnica 46 Precio base: ¢1.502.909,42. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 52-105-2006. Consignatario: Moisés Abraham Arrioliga Ramírez. Documento: 97-1903, movimiento de inventario 014-1997. Descripción: 1 vehículo Pick Up, marca Kia, estilo K2400, serie KNCSC9132T6555987, año 1996, color blanco, combustible gasolina, 2.400 cc, caja de quinta, transmisión mecánica, 3 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, doble piña de ruedas, batea mecánica, asientos de tela. Precio base: ¢1.308.602,32. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 53-105-2006. Consignatario: Jorge Murillo Araya. Documento: 99-1681, movimiento de inventario 011-1999. Descripción: 1 vehículo Coupe, marca Toyota, estilo MR2, serie JT2AW15C0G0090765, año 1986, color gris, combustible gasolina, 1.600 cc, caja de quinta, transmisión mecánica, 2 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, sunroof manual, aire acondicionado, dirección hidráulica, aros de lujo originales, asientos de tela. Precio base: ¢578.455,05. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 58-105-2006. Consignatario: Importaciones Matsumoto S.A. Documento: 2762, movimiento de inventario 022-2001. Descripción: 1 motocicleta marca Suzuki, estilo TS-R200, marco SH12A-110601, año 1998, color amarillo con azul, combustible gasolina, 200 cc. Precio base: ¢239.918,93. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana Central.—Lic. José Alberto Martínez Loría, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 10188).—C-170875.—(38588).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA EN SAN PEDRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Yo, María Idalia García de Pomareda, cédula Nº 150-148810001434, beneficiaria de los Certificados de Depósito a Plazo emitidos por BNCR, Of. San Pedro, se detallan a continuación: CDP400-02-080-094427-9, $11.716,17 y 400-02-080-094428-7, $15.131,79, emitidos el 27/10/05 y vencen 27/01/06, con cupones; 001, $57,11 y otro de $73,76 emitidos el 27/10/05 y vencen 27/01/06, respectivamente. Títulos emitidos a la orden a la tasa de interés del 1.95%, Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por término de quince días.—María Idalia García de Pomareda.—Nº 99453.—(37326).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

OFICINA CENTRAL BANCRÉDITO

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora Liliana Aguilar Fuentes, cédula Nº 03-0286-0964, ha solicitado la reposición de los siguientes títulos valores:

** Certificado de depósito a plazo Nº 202-300-2028881 por la suma de ¢55.666,60 (Cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis colones con 60/100), con vencimiento el 15 de mayo del 2006, y el cupón de intereses Nº 487075 por ¢3.777,34.

** Certificado de depósito a plazo Nº 202-304-2028867 por la suma de ¢1.944.333,36 (Un millón novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres con 36/100), con vencimiento el 15 de mayo del 2006, y el cupón de intereses Nº 487166 por ¢144.191,84.

** Certificado de depósito a plazo Nº 202-304-2028868 por la suma de ¢1.000.000,00 (Un millón de colones exactos), con vencimiento el 15 de mayo del 2006, y el cupón de intereses Nº 487166 por ¢74.159,32.

Los cuales fueron extraviados por el beneficiario y emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 15 de febrero del 2006.—Ronal Soto Picado, Coordinador.—(36511).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Rojas Abarca Claudio, cédula Nº 6-198-211.

                                                                               Fecha                  Cupón                                    Fecha

Certificado Nº                 Monto $         Vencimiento          número     Monto $       vencimiento

16105160220176502    2.555,00          21-06-2006                 01             17,03          21-06-2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Cartago, 24 de abril del 2006.—Plataforma de Servicios Financieros.—Lic. Gilbert Román Quesada, Subgerente.—(36495).

OFICINA PERIFÉRICA DE PALMARES

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que la señora Chavarri Hernández Analive, cédula 2-289-1029, ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de ahorro a plazo normal en colones Nº 16103260210051333, por un monto de ¢.3.396.692,00 y su cupón 001 por el monto de ¢.482.330,25. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Palmares, 4 de abril del 2006.—Lic. Rodolfo Eduarte Ramírez M.B.A., Coordinador.—Nº 99242.—(36823).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ORI-R-367-2006.—Alarcón Ropero Norman Wilson, R-16-2006, colombiana, pasaporte CC 79399753, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Católica de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37091).

ORI-R-327-2006.—Zúñiga Rodríguez Leonardo, R-10-2006, costarricense, cédula Nº 6-201-569, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Medicina Oftalmología, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37092).

ORI-R-183-2006.—Vargas Artavia Rocío, R-05-2006, costarricense, cédula Nº 4-0111-0375, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Humanidades con énfasis en Inglés, Filosofía y Español, Universidad de Nuevo México, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37093).

ORI-R-324-2006.—Pérez Padilla Danellis, R-07-2006, venezolano, cubana, cédula de residencia Nº 315-0219613-0008997, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial especialización en Organización de Empresas, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37094).

ORI-R-186-2006.—Parra Campos Marisol, R-06-2006, colombiana, pasaporte Nº CC52029533, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Antonio Nariño, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37095).

ORI-R-370-2006.—Ochoa Reina Olga Lucía, R-13-2006-B, colombiana, pasaporte Nº CC63331177, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Pediatría, Universidad de Antioquia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37096).

ORI-R-405-2006.—Guillén Hernández Carolina, R-32-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1165-889, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Artes, Universidad McGill, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37097).

ORI-R-346-2006.—Gamiz Regis Alejandro, R-19-2006, mexicano, pasaporte Nº 041700152209, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37098).

ORI-R-367-2006.—García Riveron Raúl Enrique, R-20-2006, cubana, cédula de residencia Nº 315-184481-005998, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Sociología, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37099).

ORI-R-329-2006.—Fonseca Escalante Ana Cecilia, R-11-2006, costarricense, cédula Nº 1-783-293, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias: Ciencias de la Geo-Información y Observación de la Tierra con especialización en: Estudios de la Zona Costera, Instituto Internacional para las Ciencias de la Geo-Información y Observación de la Tierra, Holanda Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37100).

ORI-R-317-2006.—Leguizamon Velandia Diana Patricia, R-46-2006A, mexicana, pasaporte Nº 02210033288, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad de Las Américas-Puebla, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 30 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37101).

ORI-R-264-2006.—Upegui Valencia Claudia Beatriz, R-01-2006, colombiana, pasaporte Nº CC21953851, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Agrónoma, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”,  20 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37102).

ORI-R-266-2006.—Suchar Zomer Daniel Mario, R-02-2006B, costarricense, cédula Nº 901070986, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad Metropolitana, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37103).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa La Estrella del Oeste S. A. Propietaria del Transporte Acuático Costa Rica Yacht Charters.—San José, a las diez horas del veinte de abril del dos mil seis. Comunica:

Que con base en los oficios DL-395-2006 y FOM-798-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento-eh dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa La Estrella del Oeste S.A., cédula jurídica 3-101-139536, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada en la sesión 4428 del 19 de enero de 1994, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del Artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación.

Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48371).—C-31370.—(37413).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Bahía Garza S. A. Propietaria del transporte acuático del mismo nombre.—San José, a las nueve horas del veinte de abril del dos mil seis. Comunica:

Que con base en los oficios DL-1959-2005 y FOM-075-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Bahía Garza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101030, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada en la Sesión Nº 4050 del 3 de abril de 1990, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del Artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,  ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48371).—C-31370.—(37414).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

Se comunica al señor Robert Gray Andrews Bready, la resolución de las doce horas del cuatro de mayo del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de la niña Tirsa Arlyn Andrews Maldonado, para que viaje el veintinueve de mayo del 2006, con destino a Miami, Estados Unidos, con la sola autorización de su progenitora: Ileana Maldonado Martínez. Recursos: Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Representante Legal.—(39637).                3 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Res. Nº RRG-5568-2006.—San José, a las doce horas del cinco de abril de dos mil seis.

Solicitud de fijación tarifaria presentada por Coopealfaro Ruiz R. L. para el servicio de distribución de energía. Expediente ET-181-2005.

Resultando:

1º—Que el 9 de diciembre del 2005, la cooperativa, Coopealfaro Ruiz R. L. representada por Erick Rojas Salazar en su calidad de gerente con facultades de apoderado general de esa cooperativa solicitó un incremento del 7,55% promedio como aumento propio en la tarifa eléctrica de su División de Energía, a partir de abril del 2006. Adicionalmente el 23 de enero de 2006 y modificada el 3 de febrero de 2006 la petente solicita otro aumento del 13.89% para resarcir las compras de energía al Instituto Costarricense de Electricidad a partir de junio del 2006 y del 14.43% a partir de enero del 2007.

2º—Que las tarifas vigentes para la división de energía suministrado por Coopealfaro Ruiz R. L. fueron aprobadas por la Autoridad Reguladora mediante la resolución Nº RRG-4494-2005 del 30 de marzo del 2005, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril del 2005. En esa ocasión, las tarifas se incrementaron en un 13,77%.

3º—Que en la presente solicitud tarifaria, la cooperativa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, personería jurídica, acuerdo del consejo de administración, conciliaciones con la CCSS y el INS, certificaciones de la CCSS y el INS, (visibles en los folios 7 al 12).

4º—Que en general, Coopealfaro Ruiz R. L. justifica que la solicitud tarifaria tiene como propósito cubrir los costos de operación propios de la actividad, y para compensar el aumento solicitado por el Instituto Costarricense de Electricidad.

5º—Que mediante oficio 1668-RG-2005/11478 del 12 de diciembre del 2005, la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud.

6º—Que una vez analizada preliminarmente la información suministrada por Coopealfaro Ruiz R. L. como justificante del incremento tarifario solicitado, la Dirección de Servicios de Energía consideró conveniente solicitarle a la Cooperativa que aclarara algunos puntos y aportara mayor información. Esta solicitud fue planteada mediante el oficio DEN-1150-2005/11632(folio 120), del 16 de diciembre del 2005.

7º—Que el 13 de enero del 2006, la petente solicitó una ampliación de plazo para entrega de la información adicional.

8º—Que mediante oficio 30-DEN-2006 del 13 de enero del 2006, la Dirección de Servicios de Energía le concedió cinco días hábiles de prórroga de acuerdo al artículo 258 de la Ley General de Administración Pública.

9º—Que Coopealfaro Ruiz R. L. presentó la información adicional requerida el 23 de enero del 2006 (folio 136).

10.—Que mediante oficios 63-DEN-2006 del 26 de enero del 2006, y 66-DEN-2006/921 del 27 de enero del 2006, se le otorgó admisibilidad a la petición tarifaria (folios 256 a 261).

11.—Que La convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2006 y en los periódicos Prensa Libre y Al Día el 30 de enero del 2006. Esta audiencia fue convocada para el día 13 de marzo de 2006, en el Salón de Sesiones de de la Municipalidad de Alfaro Ruiz (folios 262-263, 273).

12.—Que del informe de instrucción visible en los folios 287 al 295 se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, no se presentó oposición a este aumento.

13.—Que la audiencia pública se realizó el 13 de marzo del 2006, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Alfaro Ruiz. El acta correspondiente a esta audiencia es la Nº 17-2006 y consta en los folios 287 al 295.

14.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 215-DEN-2006, del 05 de abril de 2006, que corre agregado a los autos.

15.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 215-DEN-2006 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la estimación de los diferentes rubros de ingresos, gastos e inversiones la Autoridad Reguladora considera los siguientes parámetros: inflación local del 2006 igual a 11,00% y del 2007 igual a 10,00%, la devaluación se ha estimado de acuerdo con los siguientes porcentajes: 2006 igual a 6,60% y 2007 igual a 6,80%; la inflación externa se ha estimado de acuerdo con los siguientes porcentajes: 2006 y 2007 igual a 3,00%.

2.  Coopealfaro Ruiz R. L., solicita un aumento promedio del 7,55% promedio como aumento propio en la tarifa eléctrica de su División de Energía, a partir de abril del 2006, posteriormente solicitó el 3 de febrero de 2006 otro aumento del 13.89% para resarcir las compras de energía al Instituto Costarricense de Electricidad a partir de junio del 2006 y del 14.43% a partir de enero del 2007.

3.  Al analizar el documento de la solicitud de Coopealfaro Ruiz R. L. y la información electrónica que fundamentan la petición, se determino que existe una subestimación del consumo del alumbrado público, al considerar que las todas las luminarias instaladas son de 100 vatios cuando en realidad, también hay de 250 y de 175 vatios. Además del efecto de una menor cantidad de unidades físicas estimadas, existe una subestimación de los ingresos porque se utilizan precios menores para valorar esas unidades físicas, debido a la aplicación equivocada de la fórmula con la cual se determinan los precios por temporada.

4.  Los ingresos por ventas utilizados para determinar los aumentos necesarios para compensar los gastos adicionales por compras de energía al ICE, no corresponden a los contenidos en la solicitud original; tampoco coinciden con los montos que aparecen en la hoja electrónica que enviaron como parte de la información adicional.

5.  El análisis tarifario de la Autoridad Reguladora considera el incremento necesario para compensar únicamente los gastos adicionales por compras de energía al ICE. El incremento promedio calculado para resarcir esos costos, es de 13,8% para el 2006 y de 13,8% para el 2007.

6.  Con el análisis de la Autoridad Reguladora, se estima que los ingresos se incrementan en ¢82,3 millones en el 2006 y de ¢127,6 millones en el 2007.

7.  La Autoridad Reguladora ha utilizado estimaciones de inflación y devaluación consistentes con el Programa Monetario del Banco Central de Costa Rica. Por otra parte, la tasa de rédito que se ha utilizado fue calculada según el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM, según sus siglas en inglés); que implica un rédito del 6,44%, según la última información disponible, la cual debe ajustarse a 4,30% por efecto del plazo transcurrido del año 2006.

8.  Coopealfaro Ruiz R. L., estima ingresos para cubrir las inversiones para su sistema eléctrico (excluyendo el sistema de alumbrado público) por 231,44 millones de colones, para el período 2005-2007.

9.  La Autoridad Reguladora, luego del análisis respectivo, reconoce un monto de ¢197,52 millones de colones. Diferencia que resulta de la aplicación de los parámetros utilizados por la Autoridad Reguladora en cuanto al tipo de cambio y los índices tanto internos como externos, así como análisis de los costos presentados.

10.  Varias de las inversiones son motivadas por la obsolescencia del equipo existente y en operación, en consecuencia deben reemplazarse para darle mayor soporte al sistema de distribución.

11.  Otras inversiones conllevan la intención de mejorar la calidad del servicio eléctrico que suministran.

12.  Los montos de las inversiones corresponden a las estimaciones para cubrir o satisfacer en la medida de lo posible la demanda prevista durante el período citado.

13.  La información presentada no permite efectuar un análisis exhaustivo del plan de inversión del sector de distribución.

14.  Con base en el análisis realizado por Coopealfaro Ruiz R. L. en el estado de “Ingresos y Gastos Proyectado con Tarifas Vigentes” para el 2006, la empresa obtendría un superávit de operación de ¢37.268,59 miles, lo cual indica que los ingresos totales que se espera se van a recibir por ¢876.617,44 millones, serán suficientes para cubrir a cabalidad con los costos y gastos en que incurrirá Coopealfaro Ruiz R.L, para atender el servicio, los cuales ascienden a la suma de ¢839 348,85 miles y por ende, se estima que obtendrá un 3,05% de rentabilidad.

15.  Del total de costos y gastos del servicio de electricidad con tarifas vigentes para el 2006, el rubro de gastos de compras de energía con un monto de ¢620.245 miles es el que tiene mayor incidencia, le siguen los gastos de depreciación con un monto de ¢64.209,46, los gastos generales con un monto de ¢60.971,96 miles, los gastos de distribución con un importe de ¢58.209,71 miles y los gastos financieros los cuales suman un monto de ¢2.376,97 miles.

16.  Del Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con tarifas vigentes”, para el Servicio de Electricidad de Coopealfaro Ruiz R. L.; la ARESEP en su análisis determina que, para el año 2006 este servicio obtendrá un total de ingresos de ¢884 220 miles para cubrir los costos y gastos de operación en que incurriría por la suma de ¢806 013,10 miles. Con estas cifras el Servicio de Electricidad estaría obteniendo un excedente de operación de ¢78 206,90 miles y un rédito para el desarrollo de 7,08%.

17.  De la revisión de costos y gastos efectuada, se determinó la necesidad de disminuirlos por un importe total de ¢35 074,44 miles para el año base de proyección, donde las principales razones obedecen a la aplicación de criterios técnicos y parámetros macroeconómicos distintos a los utilizados por la ARESEP.

18.  El rubro de gastos por sueldo presenta un crecimiento anormal y no se incluye la justificación necesaria para su reconocimiento por lo tanto se reconoció el aumento de la inflación, lo que hizo variar también los rubros dependientes del mismo, esto por un monto total de ¢13.385,09 miles, para el 2005 año base de proyección.

19.  Los gastos por depreciación se registraron por separado, además al realizar los cálculos de este gasto se generó una diferencia por ¢31.890,65 miles, la cual resulta principalmente de los cambios en el plan de inversiones, y por ende en las modificaciones relativas a las adiciones de activos; también se presenta una serie de cambios pequeños en la ponderación de tasa real de depreciación (la cual fue determinada por ARESEP, con base en una ponderación de las tasas reales de los años 2004 y 2005), el cálculo de la revaluación de activo, la distribución porcentual de la depreciación de activos administrativos (Servicio de Electricidad un 98,28%). Todo lo anterior se hizo tomando como base la información aportada por Coopealfaro Ruiz R. L., en el expediente de la petición tarifaria, así como la información histórica obtenida de los Estados Financieros suministrados por la empresa en su momento.

20.  Los gastos totales que se eliminaron de las diferentes cuentas de gastos debido a que no se contaba con una justificación adecuada sumaron ¢16.245,47.

21.  Las cuentas atención a empleados y contribuciones y aportes a otras instituciones se excluyeron por considerarse un gasto no tarifario, esta por un monto de ¢1.116,53 miles.

22.  La cuenta servicios especiales tarifas, no presenta un detalle de los movimientos que en ella se registran, ni una justificación, por tanto no se reconoció. La diferencia generada es de ¢1.145,94 miles.

23.  Con la revisión efectuada a la estructura de la base tarifaria, se obtiene una disminución en el 2006 de ¢118.145,13 miles, por consiguiente pasa de ¢1.222.205,41 miles a ¢1.104.060,27 miles. Esta variación resulta de los ajustes presentados en el estudio de inversiones y adiciones de activos, utilización de diferentes parámetros macroeconómicos, aspectos que provocaron variaciones en la determinación del activo fijo bruto de operación.

24.  Del análisis efectuado a la Revaluación de Activos, por parte de la ARESEP se concluye que, Coopealfaro Ruiz R.L. debe de establecer una metodología para el retiro de activos, además de realizar una relación entre los activos retirados y las adiciones que se proyecta hacer.

25.  No procede ajustar las tarifas de Coopealfaro Ruiz R.L. por efecto de costos propios, dado que con tarifas actuales obtiene un rédito de desarrollo adecuado a las condiciones económicas de esta empresa y que sí corresponde ajustar en un 13,8% las tarifas por efecto de los incrementos que se autorizan en las tarifas de generación y transmisión del ICE, tal y como se indicó en el punto 1 de este considerando.

26.  La tarifa T-RE residencial tiene un precio promedio de ¢36,87/kWh, un 15% inferior que el precio promedio de Coopealfaro Ruiz R. L. (¢43,47/kWh), en tanto que la tarifa general tiene un precio promedio de ¢53,58/kWh, un 23% superior que el precio promedio y la tarifa industrial tiene un precio promedio de ¢52,55/kWh, un 21% superior que el precio promedio general de la empresa.

27.  El primer bloque de la tarifa residencial tiene un precio de ¢32,00/kWh que es 26% inferior que el precio promedio general de la cooperativa, de manera que en lugar recuperar los costos de suministro, Coopealfaro Ruiz R. L. tiene que trasladar el subsidio del primer bloque de consumo residencial hacia los otros bloques de consumo.

28.  La solicitud de aumento que presenta la cooperativa no contiene una propuesta que permita disminuir las distorsiones contenidas en el pliego tarifario y tampoco simplificarlo.

29.  De acuerdo con los resultados el análisis financiero contable se propone un aumento sobre las tarifas vigentes del 13,8%, mismo porcentaje solicitado por la Cooperativa, para compensar las compras de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, distribuido de la siguiente forma:

Tarifa                                             Porcentaje de aumento

T-RE Residencial                                                     14,42

T-GE General                                                           12,00

Industrial secundario                                               17.4

Industrial primario                                                   10,0

Aumento promedio                                                  13,8

30.  Para el sector residencial se propone la siguiente tarifa:

T-RE Residencial

Primeros 200 kWh o menos                                  ¢37,00

Cada kWh adicional                                               ¢55,00

31.  El plazo para recibir oposiciones para la solicitud del aumento tarifario de la Coopealfaro Ruiz R. L., vencía el día jueves 9 de febrero del 2006.

32.  En la respectiva audiencia pública convocada para analizar las solicitudes tarifarías de la Coopealfaro Ruiz R. L., no se presentaron oposiciones.

II.—Que de conformidad con los resultados y considerando que anteceden y de acuerdo el mérito de los puntos, lo procedente es ajustar las tarifas para el sistema de distribución en un 13,08%, tal como se dispone: únicamente para cubrir los costos de compra y transmisión de energía al ICE, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta Coopealfaro Ruiz R. L. según el siguiente detalle:

1.  Tarifa (T RE) Residencial

a.   Aplicación: Para consumos en casas de habitación o apartamentos que sirvan exclusivamente para alojamiento. No incluye hoteles, hospitales, hospicios; servicios combinados casa-pulpería, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

b.  Precios mensuales:

Por los primeros 200 kWh                                    ¢ 37,00/kWh

Por cada kWh adicional                                         ¢ 55,00

2.  Tarifa (T-GE) Servicio General e Industrial:

a.   Aplicación: Para consumos comerciales, industriales y locales donde se brinden servicios.

b.  Precios mensuales: Para consumos menores o iguales a 3.000 kWh.

GENERAL

Por cada kWh                                                        ¢ 58,80

INDUSTRIAL

Por cada kWh                                                        ¢ 58,30

Para consumos mayores de 3.000 kWh

Cargo por demanda:

Primeros 15 kW                                             ¢ 87.210,00

Por cada kW adicional                                    ¢   5.814,00

Cargo por energía:

Por los primeros 3 000 kWh                          ¢ 97.500,00

Por cada kWh adicional                                   ¢       32,50

3.  Disposiciones generales:

a.   Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

b.  El servicio de alumbrado particular se calculará por carga fija, de acuerdo con el cálculo del consumo total de energía de las lámparas, incluyendo el consumo propio de los transformadores, por norma 17% de la potencia nominal de la lámpara o en su lugar el que se demuestre a satisfacción de la cooperativa y aplicando la tarifa general.

II.—Se le indica a Coopealfaro Ruiz R. L. que debe cumplir con lo siguiente:

1.  Remitir a la Autoridad Reguladora en el mes de setiembre del 2006 y posteriormente en forma trimestral:

a.   Un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas de su programa de inversiones consideradas por la Autoridad Reguladora, con los formatos solicitados.

b.  Un estudio del comportamiento de carga, puntos de prueba y localidades afectadas, en cuanto a “la instalación de equipo de protección automático en el sistema de distribución”, para el respectivo seguimiento.

c.   Un informe donde se justifique las inversiones en: equipo de cómputo, incluyendo sus características y sus programas (software), debe indicar el uso que se le dará, además del plan para la renovación continua de la flotilla de vehículos.

d.  Estados financieros por cada servicio (distribución y Alumbrado Público) y el cuadro de consolidación, en el cual se pueda demostrar claramente, que la suma de las cuentas de las distintas actividades, con los ajustes debidamente justificados, sea igual a la totalidad de sus operaciones. Los estados financieros son requeridos por este Ente Regulador en forma trimestral (cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre), sin demérito de que en el momento que la Autoridad Reguladora, considere necesario los estados financieros de algún otro mes en particular, así lo solicite.

2.  Coopealfaro Ruiz R. L. debe presentar durante el primer semestre de cada año los siguientes informes:

a.   Los Estados Financieros con el Informe de los Auditores Externos o en su defecto, debe presentar solicitud de prórroga debidamente justificada. Dichos estados financieros auditados deben presentarse completamente separados para cada uno de sus servicios eléctricos.

b.  Carta de Gerencia sobre la auditoria de los estados financieros presentada por los auditores externos.

c.   En caso de que la carta anterior no haya sido emitida, debe presentar nota del respectivo auditor externo indicando las razones para ello.

d.  La empresa debe remitir copia del respectivo informe de seguimiento a la Carta de Gerencia.

e.   Plan anual de trabajo de la Auditoria Interna.

f.   Informe de labores de su Auditoria Interna, definición horario temporada.

III.—Indicar a Coopealfaro Ruiz R. L. que el próximo estudio tarifario para el servicio de distribución, debe cumplir con lo siguiente:

1.  Con respecto a mercado deberán:

a.   Presentar la información de mercado de la solicitud tarifaria que se presente, sin inconsistencias de cifras y errores de cálculo. Asimismo, la información electrónica (hojas del Excel) debe coincidir con la incluida en la solicitud.

b.  Presentar, con todo detalle, el efecto que se produce en los ingresos, cuando se propongan cambios en la estructura tarifaria.

c.   Definir el procedimiento para determinar el porcentaje de pérdida de distribución, de manera que coincida con el descrito en la solicitud (folio 22 no coincide con el valor presentado). Asimismo, este parámetro se debe calcular con datos anuales y no, con los de mes en particular.

d.  Presentar correctamente la aplicación de la fórmula para calcular el precio con el cual se está valorando el alumbrado público. El precio que determina la Cooperativa es menor que el obtenido con la fórmula en cada una de las temporadas; esa subestimación es de alrededor de ¢2 por kWh.

e.   Presentar un cuadro que integre las estimaciones anuales de ventas en unidades físicas (kWh) y monetarias (colones) por tipo de tarifa, tanto para la tarifa vigente como la propuesta, y dejar el desglose mensual de dichas variables, como parte de los anexos.

f.   Incluir en caso de que exista un estudio tarifario del ICE en trámite, en los datos de los ingresos proyectados del sistema de distribución, el pago que se recibe por el alumbrado público con la tarifa propuesta por el ICE, cuando se calcule el incremento necesario para resarcir los costos por compras de energía.

2.  En cuanto a las inversiones debe remitir la siguiente información:

a.   Deben presentar la adición de activos en el mismo formato que se presentan las inversiones, además deben adjuntar un cuadro donde se detalle la información anterior listada de acuerdo a cada una de las subcuentas que se afectaran al realizar el registro contable de todas las adiciones que se incluyen en el estudio tarifario.

b.  La presentación de la información, debe incluir el detalle de las inversiones con el fin de discriminar la distribución de las mismas entre las dos componentes del plan, por lo que debe ser mejorada y depurada.

c.   La presentación de las inversiones deberá contener la siguiente información en forma detallada:

CLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES.

Las inversiones se deben clasificar en función de sus alcances:

.    Micro Inversiones

.    Macro Inversiones

Micro inversiones:

Estas corresponden a aquellas inversiones que tienen como objetivo, por un lado, satisfacer las necesidades propias del “crecimiento vegetativo” de la red de distribución y por otro, cubrir los requerimientos de mantenimiento (preventivo, y correctivo) y operación de la red, para brindar un servicio de acuerdo con los parámetros de calidad establecidos o evitar el deterioro del nivel de calidad brindado.

Estas inversiones por tanto, tienen la particularidad de que sus alcances se reducen a un número limitado (pequeño) de usuarios y por tanto no representan cambios sustanciales de la topología (estructura) de la red.

Crecimiento Vegetativo:

Dentro de las inversiones de crecimiento vegetativo están:

.    Instalación de nuevos servicios (gastos de instalación de acometidas).

.    Equipo de medición de servicios nuevos o sustitución de equipos existentes.

.    Instalación de nuevos puntos de transformación para nuevos servicios.

.    Separación (partición) de redes de distribución secundaria (Transformadores y herrajes).

.    Construcción de líneas inferiores a un kilómetro.

Mantenimiento y operación:

Entre las inversiones por mantenimiento y operación se encuentran:

.    Sustitución de transformadores por averías (sobrecarga, rayos y otros).

.    Reemplazo de postería (herraje incluido) por daños o mantenimiento preventivo.

.    Instalación o reemplazo de equipos de protección (ejemplo: fusibles).

.    Reemplazo de equipos de medición y control de red.

.    Reparaciones menores, sustitución de acometidas y redes secundarias.

Macro Inversiones:

Estas corresponden a aquellas inversiones que tienen como objetivo, aumentar sustancialmente los niveles de calidad en el suministro de energía eléctrica (calidad del voltaje de suministro y continuidad del servicio) en la red de distribución o parte de ella, y por tanto, representan un cambio significativo en la topología (estructura) de la red y además repercuten en la calidad del servicio brindado a una gran cantidad de usuarios.

Dentro de las macro inversiones, se contabilizan las construcciones de líneas que tienen por objeto el llevar el servicio de electricidad a zonas o pueblos hasta entonces no electrificados.

Dentro de ese grupo de inversiones tenemos:

    Instalación de equipos de protección automática y maniobra de control remoto (Sistema Scada).

    Instalación de equipo de regulación de voltaje.

    Conversiones de los niveles de tensión de distribución primaria.

    Construcción de líneas de distribución alternas (enlaces) para aumento de la confiabilidad del servicio.

    Conversiones de líneas monofásicas a trifásicas.

    Reconstrucción integral de redes de distribución por vencimiento de su vida útil (cambio de postería y sus herrajes, cambio de conductores a un calibre mayor y otros).

    Construcción de redes (ampliaciones) para electrificación de zonas carentes de servicio de electricidad.

JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONES.

Para la justificación de las inversiones, las empresas eléctricas deben de presentar la siguiente documentación:

MICRO INVERSIONES:

Crecimiento Vegetativo:

    Estadística que muestre el comportamiento del crecimiento del número de servicios nuevos.

    Cuadro estadístico que indique el histórico de medidores a instalar en servicios e histórico de números de medidores a sustituir (Especificar tipo).

    Historial de transformadores nuevos a instalar.

    Estadística del número de mejoras a realizar (partición de redes secundarias).

    Número de extensiones menores a un kilómetro.

Dichos datos o estadísticas deben presentarse con valores anuales, de los últimos cinco años.

Mantenimiento y operación:

    Estadística de transformadores a reemplazar por daños (debe separarse entre equipos nuevos y equipos reparados).

    Estadística de cambio de postería por daños (incluidos herrajes).

    Cuadro historial de sustitución de equipos de protección dañados.

    Estadística de sustitución de equipos de medición y control de la red.

    Reparaciones de averías menores.

De igual forma dichos datos o estadísticas deben presentarse para los últimos cinco años.

La información referente a las micro inversiones se deberá presentar en un cuadro resumen, como se detalla seguidamente en el ejemplo:

Cuadro Nº 1:

Micro Inversiones Sector de Distribución

Región COOPEALFARO RUIZ R. L.

(Ejemplo)

                                                                                                            Costo                   Número

                                                                                                        Individual              de micro         Costo

Inversiones                              Detalle                                    (promedio)          Inversiones        total

                                 Instalación de servicios

                                 nuevos

                                 Medidores a instalar

                                 (servicios nuevos y                          sustitución)

Crecimiento          Nuevos puntos de

Vegetativo            transformación

                                 Separación (partición) de redes

                                 de distribución secundaria

                                 Construcciones de líneas

                                 inferiores a un kilómetro

Operación y

Mantenimiento    Sustitución de transformadores

                                 por averías

                                 Reemplazo de postería

                                 Instalación o reemplazo de

                                 equipo de protección

                                 Reemplazo de equipos de

                                 medición y control de la red

Nota:  Las empresas eléctricas deben de justificar sus políticas de capitalización en cada uno de los rubros anteriores.

En la tabla anterior, el costo individual promedio representa el costo típico de cada tipo de inversión, basado en su costo histórico más el incremento de costos por inflación o por cualquier otro motivo justificable; el número de micro inversiones representa el número de inversiones a ejecutarse, por cada tipo, con fundamento en una proyección basada en su comportamiento histórico.

Como puede apreciarse en el título del Cuadro Nº 1, las micro inversiones se deben presentar para cada región de operación con que cuenta la empresa eléctrica y a nivel agregado.

Para efectos de este cuadro y los anteriores, es importante considerar sólo aquellas erogaciones clasificadas como inversión y no en las que se clasifiquen como gastos del período, según las políticas de capitalización de activos de la empresa, la cual se debe detallar en cada caso, sobre todo en el caso de que impliquen variaciones de formatos anteriores.

MACRO INVERSIONES.

Las inversiones de carácter macro se deberán de justificar en forma de proyecto, de tal manera que se contemplen las consideraciones técnicas por la que se amerita la inversión.

Seguidamente, se indica el contenido mínimo de las justificaciones de las macro inversiones, en función del tipo:

Instalación de equipos de protección automática y maniobra de control remoto:

    Ubicación geográfica y topológica donde se instalará el equipo.

    Características técnicas y nivel de calidad existente en la zona o circuito donde se instalará el equipo (frecuencia y duración de las interrupciones).

    Causas o motivos del nivel de calidad (razones geográficas que dificultan el acceso al lugar, lejanía de la ubicación del centro de operación más cercano y otros).

    Nivel de calidad esperado con la instalación del equipo.

Instalación de equipos de regulación de voltaje:

    Ubicación geográfica y topológica donde se instalará el equipo.

    Características técnicas del circuito donde se instalará el equipo.

    Nivel de calidad del voltaje del circuito (Adjuntar estudios realizados: mediciones de voltaje a nivel primario y secundario, carga instalada y potencia instalada, capacidad del circuito y otros.).

    Nivel de calidad del voltaje esperado con la instalación del equipo de        regulación de voltaje.

Conversión de redes de distribución primaria:

(Nivel de voltaje o de monofásica a trifásica)

    Ubicación geográfica y topológica donde se instalará el equipo.

    Característica técnica del circuito en el que se realizará la conversión.

    Nivel de calidad del circuito (voltaje, continuidad).

    Nivel de calidad esperado con la conversión.

Construcción de líneas de distribución alternas:

    Ubicación geográfica y topológica donde se construirá la línea alterna.

    Características técnicas del circuito en el que se construirá la línea alterna.

    Nivel de calidad del circuito (voltaje, continuidad).

    Nivel de calidad esperado con la línea de distribución alterna.

Reconstrucción integral de redes de distribución.

    Ubicación geográfica y topológica del circuito a reconstruir.

    Características técnicas del circuito que se reconstruirá.

    Nivel de calidad del circuito (voltaje, continuidad).

    Nivel de calidad esperado con la reconstrucción.

Construcción de redes.

    Ubicación geográfica y topológica del circuito a construir.

    Características técnicas del circuito que se construirá.

    Número y tipo de abonados y área total de la zona que se beneficiará con la construcción de la red.

    Nivel de calidad esperado en la red construida.

Asimismo se debe presentar un cuadro resumen de las macro inversiones como se indica, a manera de ejemplo, a continuación:

Cuadro Nº 2:

Macro Inversiones Sector de Distribución

Región COOPEALFARO RUIZ R. L.

Tipo/                                                                                                    Inversión     Inversión     Inversión

Inversión                                   Características                              Total           (Año 1)         (Año 2)

Instalación Equipo     Lugar Geográfico y topológico.

de Protección

Automática y                 Características del circuito

Maniobra de

Control                           Condiciones de calidad existentes

Automático                    (breve descripción)

                                          Causas del Nivel de Calidad

                                          (breve descripción)

(Detalle)                         Construcciones de líneas inferiores

                                          a un kilómetro

Construcción de           Lugar Geográfico y Topológico

Línea                               Características del circuito

                                          a construir

(Detalle)                         Zona Geográfica a cubrir, número

                                          posible de usuarios.

                                          Nivel de calidad esperado

En el cuadro anterior, el total de la inversión representa el costo total del proyecto y las inversiones “Año 1” y “Año 2” y sucesivamente, las inversiones parciales que se efectuarán anualmente, en el caso de que el proyecto se ejecute durante varios años.

3.  En la información financiera, deberá:

a.   Presentar los estados financieros por cada servicio y el cuadro de consolidación, en el cual se pueda demostrar claramente, que la suma de las cuentas de las distintas actividades, con los ajustes debidamente justificados, sea igual a la totalidad de sus operaciones.

b.  De acuerdo con lo que establece el inciso f. del artículo 32 de la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora; no se considerarán como costo tarifario: “el valor de las facturaciones no cobradas por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente fijados por la Autoridad Reguladora”, por tanto si la Cooperativa desea incluirlos en su petición tarifaria, debe presentar un estudio debidamente fundamentado que demuestre técnicamente el porcentaje de incobrables del Sector Eléctrico que corresponde aplicarle, este estudio deberá contener como mínimo:

    Datos históricos de la facturación total.

    Datos históricos de la facturación pendiente de cobro.

    Descripción del proceso de gestión de cobro efectuado por la cooperativa.

    Detalle de la política aplicada para la suspensión de servicios a los usuarios morosos.

    Justificación técnica de la metodología utilizada, que incluya la descripción del método de cálculo y su respectiva demostración.

    Análisis de Antigüedad de saldos.

    Pronunciamientos legales sobre la posibilidad de recuperación de estas cuentas.

c.   El respectivo desglose de gastos de distribución, subestación, generales, financieros y la depreciación de cada servicio de su sector eléctrico, con el máximo de detalle posible, entiéndase subcuentas, para cada uno de las cuentas de gastos que se presentan en el Estado de Resultados de la petición tarifaria, esto para el año anterior a la presentación, el año en curso y dos años de proyección.

d.  Los estados de situación financiera y resultados, tanto vigentes como propuestos, para el año anterior a la presentación (real), el año en curso y dos años de proyección. En estos estados se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla en los Estados Financieros preparados por su Contabilidad y que periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de la petición                 tarifaria sea coincidente con la presentación de los Estados Financieros de Contabilidad.

e.   Una explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos numéricos.

f.   Una explicación y demostración clara y detallada de la metodología aplicada para cada uno de los otros ingresos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.

g.   La metodología de asignación de los gastos administrativos, Canon de Regulación, Comisiones por Recaudación, Depreciaciones y similares (gastos comunes entre servicios), en la cual se contemple las políticas, las bases de distribución, los porcentajes, los parámetros, la justificación técnica y la demostración clara de las cifras presentadas, todo esto basándose en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF´s).

h.  La justificación técnica del rédito sobre la inversión, así como explicar la metodología y demostrar el cálculo aplicado en la obtención del mismo, para lo cual debe detallar los elementos involucrados y las fuentes de información utilizadas y deberá justificar el nivel de rédito propuesto en sus estudios tarifarios.

i.   Las conciliaciones de salarios registrados por Coopealfaro Ruiz R.L. con los reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. Dicho detalle debe ser presentado por mes y totalizado por año (enero a diciembre) para los años 2005 y siguientes.

j.   Una explicación detallada y demostración clara de los criterios aplicados para la obtención de la base tarifaria, que permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos involucrados, tales como, el cálculo del capital de trabajo, el cálculo de la revaluación con la indicación de sus índices y componentes a los activos (local y externo), el cálculo de la depreciación con la indicación de las tasas de depreciación aplicadas. En el mismo se deben indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos, contemplando las partidas iniciales y los resultados obtenidos.

k.  Acatar lo establecido en el artículo 32, inciso b) de la Ley Nº 7593, “No se aceptarán como gastos de las empresas reguladas: b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público”. Por lo tanto, no se reconocerán como costo tarifario las donaciones o gastos similares, ya sea al Gobierno Central u otra institución, pública o privada, o a persona física o jurídica y además debe demostrar a esta Autoridad Reguladora que no se afectan las tarifas con este tipo de erogaciones. Por lo tanto, en todo estudio tarifario, la empresa debe aclarar, en forma expresa la no inclusión de dichos gastos o en su defecto, identificarlos e indicar sus valores.

l.   Determinar una metodología para estimar los retiros de activos donde se detallen las razones por las cuales se realiza el retiro detallado por tipo de activo, así como especificar la antigüedad de los mismos.

m. La adición de activos en el mismo formato que se presentan las inversiones, además deben adjuntar un cuadro donde se detalle la información anterior listada de acuerdo a cada una de las subcuentas que se afectaran al realizar el registro contable de todas las adiciones que se incluyen en el estudio tarifario.

n.  Presentar el cálculo del activo neto revaluado.

o.  Presentar una justificación y un detalle de los parámetros de inflación (interna y externa) y devaluación que utilice en sus cálculos; así como de la tasa de rentabilidad que propone en sus cálculos financieros con la tarifa solicitada; adjuntando, al menos, los criterios y metodologías utilizados, las fuentes de información utilizadas, los cálculos efectuados y los resultados finales.

IV.—Se le indica a Coopealfaro Ruiz R. L., que debe cumplir con los siguientes lineamientos:

a.   Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998, referente a la apertura y mantenimiento de un registro formal de las quejas que presenten los consumidores o usuarios de los servicios públicos.

b.  Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril de 2003, referente a los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.

c.   Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre de 2003, que modifica los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.

d.  Los lineamientos específicos emitidos por la Dirección de Energía, en el documento denominado “Guía para Elaborar y Presentar una Petición Tarifaria Ordinaria sobre Servicios Sujetos a la Aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, enviada por este Ente Regulador en diciembre de 1998.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36557).—C-374370.—(38428).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

MOVIMIENTO SINDICAL COSTARRICENSE

El Movimiento Sindical Costarricense comunica y convoca a todas las organizaciones sindicales, de conformidad con la Ley 7893 de Protección al Trabajador en su sección IV -artículo 85, que reformó la Ley 17 de 22 de octubre de 1943, en el artículo 6° de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social sobre Integración de su Junta Directiva y basados en el Reglamento para la elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, propiamente del representante laboral por nuestro Movimiento Sindical, se les convoca a la Asamblea General de Delegados Representantes.

De la Asamblea General para elección y nombramiento del representante ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social:

1.  La Asamblea General para la elección y nombramiento del representante por el Movimiento Sindical ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social -período 2006 - 2010-, se llevará a cabo el día martes dieciséis de mayo del dos mil seis, a las catorce horas, en el Auditorio del Centro de Desarrollo Social -CEDESO-CCSS en barrio Vasconia (frente Clínica Dr. Carlos Durán).

2.  Tienen derecho de participación, todas las organizaciones sindicales costarricenses, debidamente inscritas, con personería jurídica al día (aportar copia fiel autenticada) y que no se encuentren con deudas pendientes ante la CCSS (aportar certificación de CCSS).

3.  Deberán las organizaciones Sindicales (Sindicatos, Federaciones y Confederaciones) presentar la trascripción del acuerdo en que su Junta Directiva decide y aprueba participar de la Asamblea General para la elección y nombramiento del representante sindical ante Junta Directiva de CCSS y deberá aportar nombre y apellidos de su Delegado - Representante ante esta Asamblea General; quien gozará de voz y voto.

4.  Los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 anteriores, serán recibidos por el Comité -Ad hoc Coordinador de la Asamblea General de Representantes Sindicales, a más tardar el día jueves 11 de mayo de 2006 de las 8:00 a las 12:00 horas, en la sede del sindicato SITRAPEQUIA.

5.  Del seno de las organizaciones sindicales, se nombrará, de forma previa (el día martes 9 de mayo del 2006 al ser las 14:00 horas en la sede de SITRAPEQUIA) un Comité Ad hoc - Coordinador de la Asamblea de Representantes, que tendrá potestades y obligaciones en:

5.1  Dirige, coordina y conduce la Asamblea General de Representantes Sindicales para la elección y nombramiento del representante sindical ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

5.2  De su propio seno, se designará un Presidente, Vicepresidente, Secretario y Fiscal de la Comisión -Ad Hoc- coordinadora de la Asamblea de Representantes.

5.3  Conducirá el proceso de inscripción, registro de asistencia y de la elección y nombramiento del Representante Sindical ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

5.4  Se regirá por lo establecido en el Reglamento para la elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, representantes de los sectores laboral y patronal, publicado en el Diario Oficial de La Gaceta, número 196 del 11 de octubre del 2001 y será de estricta aplicación y vigilancia de los candidatos postulados.

5.5  Levantará la respectiva Acta, que acompañada de la documentación y requisitos correspondientes (numerales 2 y 3 supra) y dará a conocer ante el Consejo de Gobierno de sus resultados obtenidos y remitirá copia fiel a conocimiento del Ministerio de Trabajo y Caja Costarricense de Seguro Social y medios de comunicación masiva.

Dr. Eduardo Irias Mora, cédula 1-0250-0528.—1 vez.—(38784).

SUPLIDORA DE PAPELES GRÁFIKOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Víctor Julio Víquez Barquero, mayor, casado, cédula uno-quinientos ochenta y dos-setecientos setenta y cinco, en mi condición de gerente general de Suplidora de Papeles Gráfikos Sociedad Anónima con nombre comercial denominado Supapel S. A., convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse el día treinta de mayo del dos mil seis en Supapel, sita en La Uruca, 300 metros oeste de Repretel a las 9:00 a.m., en primer convocatoria y a las 10:00 a.m. en segunda convocatoria a efectos de realizar la autorización del trámite de reposición de libros por parte de la mayoría del capital social de la sociedad.—San José, 3 de mayo del 2006.—Víctor Julio Víquez Barquero, Gerente General.—1 vez.—(38912).

CONDOMINIO LAS PALMAS

Por medio de la presente, se convoca y comunica a todos los propietarios a la asamblea extraordinaria que se llevará a cabo en El Rancho, el día 24 de mayo del 2006. Se establece como primera convocatoria a las 18:30 horas, si no hubiese quórum de ley, se establece una segunda convocatoria a las 19:00 horas, la cual se celebrará con el número de propietarios presentes. Como orden del día se establece lo siguiente:

1-  Lectura y aprobación del acta anterior.

2-  Aprobación o modificación del orden del día.

3-  Elección de administrador (a).

4-  Asuntos varios.

Geovanny Montoya, Presidente.—1 vez.—(39071).

CONDOMINIO COMERCIAL LA CRUZ DE LAS AMÉRICAS

Se convoca a asamblea general extraordinaria del Condominio Comercial La Cruz de Las Américas, cédula jurídica número ciento nueve-trescientos dieciséis mil seiscientos quince, a asamblea general extraordinaria, a celebrarse a las once horas del día primero de junio del dos mil seis en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria. La Asamblea se realizará en Huacas Guanacaste, en el local número uno del Condominio, Bufete André Tinoco.—Bernal Navarro Segura, Administrador.—1 vez.—Nº 51622.—(39438).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

PREGO MOTOR ENDEREZADO Y PINTURA S. A.

Prego Motor Enderezado y Pintura S. A., cédula Nº 3-101-383109, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de un libro de Actas de Asambleas de Socios, Diario, Mayor , Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administrativo, y Registro de Socios, correspondiente al número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—24 de abril del 2006.—Juan Manuel Sandí Arias, Gerente General.—(36366).

CONDOMINIO BELLA VISTA

Condominio Bella Vista, con cédula de persona jurídica número tres - ciento nueve - ciento nueve mil seiscientos seis, solicita ante el Registro Público de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del libro siguiente: Libro de Actas de Asamblea General de Condóminos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Nacional en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2006.—Jorge Loría Agüero, Apoderado Especial.—(36368).

DIENGO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Diengo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil ochocientos diez, misma que se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público, Sección de Mercantil, al tomos doscientos setenta, ochocientos treinta y cuatro y novecientos setenta y uno, folios: ciento cuarenta y dos, doscientos ochenta y nueve y cero cincuenta y tres, asientos: ciento diecisiete; cuatrocientos uno y ciento sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: 1) Inventario de Balance, 2) Mayor, 3) Diario; 4) Actas de Junta Directiva, 5) Actas de Asamblea General y 6) Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Santa Ana, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M., Notario.—Nº 99003.—(36484).

REFRIGERACIÓN OMEGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Refrigeración Omega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil cuatrocientos treinta y tres, tomos: setecientos sesenta y seis y trescientos cincuenta; folios: doscientos ochenta y tres y ciento cincuenta y cuatro; asientos: cuatrocientos diecisiete y ciento sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: 1) Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Santa Ana, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M., Notario.—Nº 99004.—(36485).

ETIQUETAS INDUSRIALES DEL VALLE

DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Etiquetas Industriales del Valle de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ciento siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: 1) Inventario de Balance, 2) Mayor, 3) Diario; 4) Actas de Junta Directiva, 5) Actas de Asamblea General y 6) Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Santa Ana, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M., Notario.—Nº 99005.—(36486).

EL NARANJAL DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

El Naranjal de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-1130796, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Generales, Actas de Asamblea de Socios. Todos los anteriores el primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas.—(36534).

JACÓ CALIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Jacó Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-112310, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Generales, Actas de Asamblea de Socios. Todos los anteriores el primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas.—(36535).

INVERSIONES INMOBILIARIAS DE OCCIDENTE RG S. A.

Inversiones Inmobiliarias de Occidente RG S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil ciento catorce, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de tres libros: Actas de Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de abril de dos mil seis.—Manuel Francisco Jiménez Echeverría.—(36602).

CORPORACIÓN TEQUES DORADOS S. A.

Corporación Teques Dorados S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve dos cero seis seis, solicita ante la Tributación Directa de San José, la reposición del libro primero de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José Chow Ho, Presidente.—Nº 99122.—(36826).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: certificado 2330 con 400 acciones de la serie H, folio: 2578. Accionista: Fonseca Guardia Marta.—29 de marzo del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 99337.—(36999).

ARCOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Arcos Del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - cero nueve tres cinco cinco cinco, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—Nº 99316.—(37000).

CÍA. FINANCIERA DE LONDRES LTDA.

Para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición del siguiente cheque emitido por Cía. Financiera de Londres Ltda., por haber sido extraviado:

Cheque: 10650

Fecha Emisión: 24 de febrero, 2006

Banco Girado: Bank of America

Beneficiario: Sherwin Williams de Centroamérica S A de C V

Montos: USD 50.000,00

Por lo tanto transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrán dichos cheques.—San José, 26 de abril del 2006.—Flor Rojas Sibaja, Asistente de Gerencia.—(37030).

BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA

Por este medio estamos solicitando sea publicada la pérdida del Ck. Nº 078546, del Banco Cuscatlán de Costa Rica por $ 792,48 dólares, con fecha octubre 26 del 2005 y a favor de Maratón Heater, el cual fue extraviado en sus oficinas ubicadas en Texas, Estados Unidos.—26 de abril del 2006.—Luis Vargas Schutz, Gerente de Ventas.—(37070).

TALLER DE ENDEREZADO Y PINTURA

ALFONSO FONSECA ARAYA

El Taller de Enderezado y Pintura Alfonso Fonseca Araya, solicita ante la Dirección General de Tributación en Alajuela, la reposición de los libros contables: Diario Uno, Mayor Uno e Inventarios y Balances Uno. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Alfonso Erlindo Fonseca Araya, Propietario.—(37140).

INSTAELECTRIC COSTA RICA S. A.

Instaelectric Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-305875, anteriormente denominada New World Holding Group S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea de socios, actas de junta directiva, registro de socios. Número de libros 6. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gonzalo Manrique Riera, Presidente.—(37448).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

CORPORACIÓN CEFA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Cefa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-5439, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.

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LABORATORIOS INTERNACIONALES

LABIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Laboratorios Internacionales Labin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-36273, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.

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CEFA CENTRAL FARMACÉUTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-95144, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—

San José, 25 de abril del 2006.—Junta Directiva.—Lic. Roy Garnier Acuña, Secretario.—(37355).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado    1464 serie D con 800 acciones

                                516 serie F con 120 acciones

                                857 serie G con 69 acciones

                                782 serie H con 24 acciones

                1741 serie H con 2400 acciones

Folio: 1470. Accionista: José Sauter & Hijos Ltda.—21 de abril, 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(37361).

LOS BAJOS DEL QUETZAL S. A.

Yo, Carlos Manuel Castro Domínguez, mayor, casado una vez, Odontólogo, vecino de Curridabat, San José, con cédula de identidad Nº 1-334-375, en mí condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Los Bajos del Quetzal S.A., cédula jurídica Nº 3-101-149412, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas asamblea de socios y registro de socios.—Dr. Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—Nº 99575.—(37579).

DOCTOR CARLOS MANUEL CASTRO

DOMÍNGUEZ Y ASOCIADOS S. A.

Yo, Carlos Manuel Castro Domínguez, mayor, casado una vez, Odontólogo, vecino de Curridabat, San José, con cédula de identidad 1-334-375, en mí condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Doctor Carlos Manuel Castro Domínguez y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101080236, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas asamblea de socios y registro de socios.—Dr. Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—Nº 99576.—(37580).

HNOS MONTOYA MÉNDEZ S. A.

Hnos Montoya Méndez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-206137, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los tres libros legales: Libro de registro de accionistas 1, Libro de actas 1, Libro de junta directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2006.—Evelio Montoya Méndez, Apoderado.—Nº 99588.—(37581).

Yo, Yuzhen Zhao, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Matina Centro Limón, en Súper Matina, cédula de residencia número uno seis dos seis cero cero cuatro siete uno cinco dos cuatro; solicita en calidad personal ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros; diario mayor; inventario y balances, de su negocio nominado Restaurante Campeón. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Yuzhen Zhao, Interesada.—Nº 99695.—(37582).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Resolución R-PI-26.—A las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil seis.

Gestión Cobratoria por la suma de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete dólares americanos), por daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en virtud de incumplimientos contractuales por parte de la empresa Consultoría Consolidada S.A. (COCOSA), cédula jurídica 3-101-158961.

Examinados los autos; y

Resultando:

Que mediante Resolución R-PI-21-2006, de las ocho horas con treinta minutos del seis de marzo de dos mil seis, emitida por la Proveeduría Institucional, suscrita por mi persona, la cual fue notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta en tres ocasiones consecutivas en los Alcances Nos. 60, 61 y 62 del viernes 24 de marzo del 2006, del lunes 27 de marzo dl 2006 y del martes 28 de marzo de, 2006, respectivamente , situación que consta en autos, visible en folios del 274 al 279, del  expediente administrativo de contratación CD5699-04, se resuelve hacer formal la gestión cobratoria a la empresa Consultoría Consolidada S.A. (COCOSA), cédula jurídica 3-101-158961, por la suma de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete dólares americanos).

Considerando:

Único.—Al haberse agotado administrativamente los medios para hacer efectivo el cobro, por la suma de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete dólares americanos), que adeuda la empresa Consultoría Consolidada S. A. (COCOSA) y previo al traslado el cobro a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, se hace necesario transcribir lo que indica el Artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a saber:

“Créditos insolutos y emisión de certificaciones:  ...Antes de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobros, las oficinas que controlen los ingresos o créditos a que se alude en el párrafo primero de este artículo, deben notificar al deudor por cualesquiera de los medios que autoriza el Artículo 137 de este Código, al domicilio que conste en sus registros, que se le concede un plazo de quince días, contados a partir de su notificación, para que proceda a la cancelación del crédito fiscal impago.

Si vencido el plazo señalado el deudor no regulariza su situación, dichas certificaciones deben ser enviadas de inmediato a la Oficina de Cobros para los efectos de ejercer la respectiva acción judicial o extrajudicial de cobro.

Las certificaciones de adeudo expedidas por las oficinas que indica este artículo, tienen el carácter de título ejecutivo suficiente para iniciar el cobro judicial.” (El destacado no corresponde al original).

De esta forma, es posible concluir que el numeral 169 del Código de cita, nos indica que de previo al traslado a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, de los cobros de créditos que requieran de procedimiento de cobro judicial, se debe notificar al deudor concediéndole un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente, para que proceda a la cancelación de las sumas pagadas de más. Que, de no ser cancelado lo adeudado dentro de dicho plazo, el presente caso debe ser remitido de inmediato a la Oficina de Cobros del Ministerio de Hacienda,  para lo que al efecto corresponda. Por tanto,

EL PROVEEDOR INSTITUCIONAL, RESUELVE:

Hacer formal la gestión cobratoria por la suma $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete dólares americanos), por daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en virtud de incumplimientos contractuales por parte de la empresa Consultoría Consolidada S. A. (COCOSA), cédula jurídica 3-101-158961, de calidades y condición indicadas. A tal efecto se le concede un plazo de quince días hábiles para que cancele las sumas adeudadas al Estado por la cantidad ya indicada, a partir de la presente notificación, de conformidad con el Artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.  Si no lo hiciere de esta forma, se trasladarán de inmediato los autos al Departamento de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda, para que se realice el cobro judicial correspondiente. Notifíquese.

Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 35820).—C-102320.—(36425).

Resolución Nº 573.—San José, a las ocho horas del día veintiuno de abril de dos mil seis.

Se conoce Recomendación emitida por la Proveeduría Institucional de este Ministerio en la Resolución Administrativa PI-065-2005, de las ocho horas del doce de octubre de dos mil cinco, específicamente el punto 4 del “Por Tanto”, que señala en lo que interesa lo siguiente: “(…) resuelve: (…) 4) Recomendar al Señor Ministro de Trabajo y Seguridad imponer a la empresa Consultoría Consolidada S.A. COCOSA la sanción administrativa de inhabilitación por un período de cuatro años, para participar en procedimiento de contratación administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ofreciendo equipo de cómputo, por incumplir con la entrega del equipo conforme a las estipulaciones señaladas en el cartel de licitación número CD5699-04, oferta de participación y acto de adjudicación  (…)”.

Considerando:

Único.—Que la Proveeduría Institucional en atención de los principios constitucionales del debido proceso y derecho de defensa instauró procedimiento administrativo tendiente averiguar el presunto incumplimiento de la empresa Consultoría Consolidada S. A. COCOSA, de conformidad con la normativa vigente recontratación administrativa, se concedió audiencia a la empresa antes mencionada, así como la posibilidad de recurrir las resoluciones emitidas en dicho procedimiento, la Proveeduría Institucional dicta acto final en Resolución Administrativa PI-065-2005, de las ocho horas del día doce de octubre de dos mil cinco, en el punto 4 de su “Por Tanto” recomienda a este Despacho imponer a la empresa Consultoría Consolidada S. A., COCOSA la sanción administrativa inhabilitación por un período de cuatro años, para participar en procedimientos de contratación administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ofreciendo equipo de cómputo, por incumplir con la entrega del equipo conforme a las estipulaciones señaladas en el cartel de licitación número CD5699-04, oferta de participación y acto de adjudicación.

Además la resolución antes mencionada se encuentra  firme debido a que la empresa Consultoría Consolidada S. A. COCOSA en ningún momento recurrió la misma dentro de los plazos de ley. Por tanto,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE

De conformidad con lo expuesto y al tenor de lo dispuesto en los artículos Nos.  99, 100 y 106 de  la Ley de Contratación Administrativa, así como de los artículos Nos. 22 y 106 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo número 25038-H, y la Ley General de Administración Pública, acoger la recomendación emitida por la Proveeduría Institucional en el punto 4 del “Por Tanto” su Rresolución PI-065-2005 de las ocho horas del doce de octubre de dos mil cinco, consecuente se impone a la empresa Consultoría Consolidada S.A. COCOSA sanción administrativa de inhabilitación por un período de cuatro años, para participar en procedimientos de contratación administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ofreciendo  equipo de cómputo. Es Todo. Notifíquese a la parte y procédase con lo que corresponda.

Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—(Solicitud Nº 10391).—C-66020.—(36426).

 

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

La Dirección General de Tributación, de conformad con lo dispuesto en los artículos 137, inciso d) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica a las personas que a continuación se detallan los saldos deudores de los impuestos de renta, ventas, tec, vehículos, sanciones.

Se previene a los interesados, que si no cancelan estos saldos dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, serán trasladados a la Oficina de Cobros Judiciales. (Cobro Administrativo, Adm. Tributaria de San José. ATSJ-ACA-195-2006).

Nombre                                        Cédula          Impuesto       Período              Monto               Documento         Requerimiento      Gestor

Barami Cr G Sociedad AN I                      310135461722          1                Jun-04          107,151,00         1041052545626      1911001206825          EGV

Barami Cr G Sociedad AN I                      310135461722          1                Jul-04           303,723,00         1041049676572      1911001206825          EGV

Barami Cr G Sociedad AN I                      310135461722          5                Dic-04             6,000,00         1261017235502      1911001206825          EGV

Barami Cr G Sociedad AN I                      310135461722          1                Nov-05        412,430,00         1041059154161      1911001206825          EGV

Distribuidora Embo S A  A                       310101542534          1                Jun-04              8,957,99         1041052057911      1911001203045          EGV

Distribuidora Embo S A  A                       310101542534          1                Nov-04        286,140,00         1041052860924      1911001203045          EGV

Distribuidora Embo S A  A                       310101542534          1                May-05        519,887,00         1041056684647      1911001203045          EGV

Distribuidora Embo S A  A                       310101542534          1                Nov-03        802,563,00         1041050689052      1911001203045          EGV

Distribuidora Embo S A  A                       310101542534          1                Dic-03         493,936,00         1041048803392      1911001203045          EGV

Distribuidora Embo S A  A                       310101542534          1                Jul-05           170,405,00         1041056684771      1911001203045          EGV

Distribuidora Embo S A  A                       310101542534          1                Jun-05          320,874,00         1041057767032      1911001203045          EGV

Distribuidora Embo S A  A                       310101542534          1                Ene-05           15,831,00         1041053708624      1911001203045          EGV

Distribuidora Embo S A  A                       310101542534          1                Ene-04           14,613,63         1041048803322      1911001203045          EGV

Distribuidora Embo S A  A                       310101542534          1                Abr-05         200,626,00         1041057766935      1911001203045          EGV

Distribuidora Embo S A  A                       310101542534          1                Ago-05        264,721,00         1041056684735      1911001203045          EGV

Distribuidora Embo S A  A                       310101542534          1                Feb-05         739,702,00         1041055231894      1911001136082          EGV

González Camacho Juan Ramón               70058086705            8                Dic-04         151,200,00    VA-DT-01-PV-0083-6           S/N                   MMT

González Camacho Juan Ramón               70058086705            8                Jun-05            61,332,00    VA-DT-01-PV-0083-6           S/N                   MMT

Autos de Lujo Americanos A L S A          310121936002        16                Dic-04         335.600,00                                                                             RRG

Schachtel Kaver Samuel                           10405127336          16                Dic-04         184.580,00                                                                             RRG

Policromías de Centroamérica S A           310106716629        16                Dic-04         335.600,00                                                                             RRG

E G Auto Ventas S A                                310112508617        16                Nov-02        136.600,00                                                                             RRG

Jormard de Guadalupe S A                         310125011303        16                Dic-04         335.600,00                                                                             RRG

Silent Adventures of The Pacific S A       310139241618          8                2005            272.816,00                                                                             RRG

Norfolk Group Inc S A                             310133262802        16                Dic-04         335.600,00                                                                             RRG

Carranza Pizarro María Vanessa               10782003924            8                2002              57.000,00                                                                             RRG

Carranza Pizarro María Vanessa               10782003924            8                2003              49.350,00                                                                             RRG

Carranza Pizarro María Vanessa               10782003924            8                2004              49.700,00                                                                             RRG

Carranza Pizarro María Vanessa               10782003924            8                Jul-05             23.070,00                                                                             RRG

Lr Internacional S A                                3101289349            16                Mar-04        335.600,00         9222000079957                                         DMT

Super Valuecorp S A                                 3101271748            16                Dic-01           68.300,00         9222000080133                                         DMT

Super Valuecorp S A                                 3101271748            16                Ene-02           68.300,00         9222000080142                                         DMT

Super Valuecorp S A                                 3101271748            16                Feb-02           68.300,00         9222000080151                                         DMT

Super Valuecorp S A                                 3101271748            16                Mar-02          68.300,00         9222000080167                                         DMT

Super Valuecorp S A                                 3101271748            16                Abr-02           68.300,00         9222000080194                                         DMT

Super Valuecorp S A                                 3101271748            16                May-02          68.300,00         9222000080185                                         DMT

Super Valuecorp S A                                 3101271748            16                Abr-05           68.300,00         9222000080176                                         DMT

Naandbry S A                                           3101074529              3                Mar-03        193.088,00         1221015696013                                         DMT

Naandbry S A                                           3101074529              5                Dic-03             9.000,00         1261012829885                                         DMT

Naandbry S A                                           3101074529            16                Dic-04         335.600,00         9222000079984                                         DMT

Yang Yu Won Ki                                     80052047903            1                2004-09       101.517,00         1041052806132                                         FCM

Yang Yu Won Ki                                     80052047903            1                2004-03         74.845,00         1041049758366                                         FCM

Yang Yu Won Ki                                     80052047903            1                2004-11       201.956,00         1041053609111                                         FCM

Yang Yu Won Ki                                     80052047903            1                2003-07       134.524,00         1041045561796                                         FCM

Yang Yu Won Ki                                     80052047903            1                2003-12       255.618,00         1041048709696                                         FCM

Yang Yu Won Ki                                     80052047903            1                2003-11       186.413,00         1041050742331                                         FCM

Yang Yu Won Ki                                     80052047903            1                2004-12       318.239,00         1041054689701                                         FCM

Yang Yu Won Ki                                     80052047903            1                2003-08       159.699,00         1041045561674                                         FCM

Yang Yu Won Ki                                     80052047903            1                2004-07       122.115,00         1041052394137                                         FCM

Yang Yu Won Ki                                     80052047903            1                2004-08       121.445,00         1041052806017                                         FCM

Yang Yu Won Ki                                     80052047903            1                2003-10       174.008,00         1041050742681                                         FCM

Yang Yu Won Ki                                     80052047903            1                2004-05       132.368,00         1041047878306                                         FCM

Yang Yu Won Ki                                     80052047903            1                2004-01         98.899,00         1041049014555                                         FCM

Yang Yu Won Ki                                     80052047903            1                2004-06       153.838,00         1041050585617                                         FCM

Yang Yu Won Ki                                     80052047903            1                2003-09       136.243,00         1041045561315                                         FCM

Yang Yu Won Ki                                     80052047903            1                2004-02         74.347,00         1041049757991                                         FCM

Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 26512).—C-108120.—(37069).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber a los señores: 1.- Playa Florida S. A., cédula jurídica 3-101-069325, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula Nº 19513, entidad representada por Gustavo Adolfo Rodríguez Jiménez, cédula Nº 1-783-439. II. Francisco Vargas Fernández, cédula Nº 1-494-339, como parte interesada. III. Corporación No Snow Pacífico Chirripó General de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-359898, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 118828; entidad representada por Derek Austin Reidy, pasaporte estadounidense Nº 75836443. IV. Camarrillo Puerto Nuevo S. A., cédula Nº 3-101-359039, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 134328, entidad representada por Gary Robert Mitnick, pasaporte Nº 151470263. V. Eddi Willie Céspedes Céspedes, cédula Nº 6-102-295, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 119734. VI. Richard Joseph Viator, pasaporte estadounidense Nº 400717616, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 129529. VII. G S K Cuatro Ríos S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-417535, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 143163, entidad representada por Gayle Pitts Micca, pasaporte estadounidense Nº 159413128. VIII. Bcmta Maynard S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-412493, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 143165, entidad representada por Roberth Allen Maynard, pasaporte estadounidense Nº 21330745. IX. Nuevo A Y V S. A., cédula jurídica Nº 3-101-296364, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 125215, entidad representada por Arnoldo Soto Brenes, cédula Nº 3-139-693. X. Lolocita Empresa de Puerto Nuevo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-308619, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 128835 y como acreedora en el crédito garantizado con la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 142127, entidad representada por Eric Lyle Mitnick, pasaporte estadounidense 201045416. XI. María Vargas Venegas, cédula Nº 1-573-293, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 119848. XII. Playas Chaher de El General S. A., cédula jurídica Nº 3-101-232757, como propietaria de las fincas del partido de Puntarenas, matrículas Nº 121881y 121882, entidad representada por Roy Hernández Mora, cédula Nº 1-718-269. XIII. Fincas Lindas de La Zona Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-401169, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 137499, entidad representada por Douglas Samuel Tarpin, pasaporte estadounidense Nº 56773931. XIV. Roy Martín Hernández Mora, cédula Nº 1-718-269, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 138223. XV. Ya Regreso S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-393346, como propietaria de las fincas del partido de Puntarenas, matrículas Nos. 138570 y 138571, entidad representada por Elizabeth Ann Kushigian, pasaporte estadounidense Nº 200066944. XVI. Boca Bhudda Roca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-398806, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 139133, entidad representada por Edgar Brett Kiltchen, pasaporte estadounidense Nº 152430698. XVII. Roberto Mora Retana, cédula Nº 1376-181, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 139826. XVIII. Ronald Gerardo Jiménez Chaves, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 1-669-831. XIX. Inversiones View River S. A., cédula jurídica Nº 3-101-412032, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 140434, entidad representada por Sonya Ivonne West; pasaporte estadounidense US 133140058. XX. Royner Alberto López Cordero, cédula Nº 1-858-807, como acreedor en el crédito garantizado con la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 140434. XXI. Ana Padilla Caballero, cédula Nº 6-269-446, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 140573. XXII. Marino del Carmen Vargas Fernández, cédula Nº 1-724-744, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 140924. XXIII. Jordana Isabel Céspedes Vargas, cédula Nº 1-1097-789, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 142741. XXIV. Corporación de Inversiones Artelifa del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-194084, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 144004, entidad representada por Luis Arturo Elizondo Fallas, cédula Nº 1-541-960. A quienes a pesar de habérseles notificado a las direcciones indicadas en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas del partido de Puntarenas, matrículas: diecinueve mil quinientos trece (19513), diecinueve mil quinientos quince (19515), ciento dieciocho mil ochocientos veintiocho (118828), ciento dieciocho mil novecientos uno (118901), ciento diecinueve mil setecientos treinta y cuatro (119734), ciento diecinueve mil ochocientos cuarenta y ocho (119848), ciento veintiún mil ochocientos ochenta y uno (121881), ciento veintiún mil ochocientos ochenta y dos (121882), ciento treinta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve (137499), ciento treinta y ocho mil doscientos veintitrés (138223), ciento treinta y ocho mil quinientos setenta (138570), ciento treinta y ocho mil quinientos setenta y uno (138571), ciento treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho (138648), ciento treinta y nueve mil ciento treinta y tres (139133), ciento treinta y nueve mil seiscientos setenta y ocho (139678), ciento treinta y nueve mil ochocientos veintiséis (139826), ciento cuarenta mil trescientos cuarenta y cuatro (140344), ciento cuarenta mil cuatrocientos treinta y cuatro (140434), ciento cuarenta mil quinientos setenta y tres (140573), ciento cuarenta mil novecientos veinticuatro (140924), ciento cuarenta y un mil doscientos veinte (141220), ciento cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y uno (142741), ciento cuarenta y tres mil seis (143006), ciento cuarenta y tres mil cincuenta y nueve (143059), y ciento cuarenta y cuatro mil cuatro (144004). Además de las fincas que se refieren a lotes segregados de las anteriores del mismo partido matrículas: ciento treinta y cuatro mil trescientos veintiocho (134328), ciento veinticinco mil doscientos quince (125215), ciento veintiocho mil ochocientos treinta y cinco (128835), ciento veintinueve mil quinientos veintinueve (129529), ciento cuarenta y dos mil setecientos ochenta y cuatro (142784), ciento cuarenta y tres mil ciento sesenta y tres (143163), ciento cuarenta y tres mil ciento sesenta y cinco (143165), ciento cuarenta y dos mil ciento veintisiete (142127), originadas en virtud de denuncia presentada ante el Despacho de la Ministra de Justicia y Gracia. Razón por la cual se ordenó al Departamento de Asesoría Jurídica Registral, consignar nota de advertencia administrativa sobre cada uno de los citados inmuebles. En virtud de lo anterior, y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho conforme con los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 030-2006.—Curridabat, 21 de abril del 2006.—Licenciado Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 39010).—C-155120.—(37105).

Se hace saber a los señores Carlos Ricardo Pérez Umaña con cédula de identidad 3-226-054 y José Antonio Brenes Quirós, cédula de identidad 3-235-753, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio, por escrito presentado ante esta Dirección el 24 de noviembre de 2005 por el Registrador licenciado Edgar Zúñiga Avendaño, mediante el cual informa de una posible doble inmatriculación de las fincas 147486 y 148192, del Partido de Cartago; e indica en lo conducente: “...con base en la tramitación del documento de diario al Tomo: 561, Asiento 11965 el cual consiste en la constitución de hipoteca sobre la finca de Cartago 147486-000. Problema: Consultada la base de datos de planos de catastro, el plano C-94181-1993 se encuentra inscrito en dos fincas, además de finca antes indicada, en la de Cartago -148192-000, con igual descripción y antecedente del dominio”. Visto lo manifestado por el licenciado Zúñiga Avendaño, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 331-2005, para el conocimiento del caso, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, mediante resolución de las 10:00 horas del 30 de noviembre de 2005, ordenó consignar nota de advertencia administrativa en las relacionadas fincas. Según resolución de las 11:30 horas del 20 de enero de 2006, se confirió audiencia a los posibles interesados. Sin embargo, por ignorarse el domicilio exacto de los señores Carlos Ricardo Pérez Umaña, cédula de identidad número 3-226-054, en su condición de deudor y demandado por crédito hipotecario en finca 147486, y José Antonio Brenes Quirós, cédula 3-235-753, en su condición de acreedor en gravamen hipotecario que pesa sobre la finca del Partido de Cartago, matrícula 147486; se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarles esta resolución o dentro de tercer día, deben señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere (Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de cita, en concordancia con los artículos 185 del Código Procesal Civil, y 3 de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales…”. (Referencia expediente Nº 331-2005). Notifíquese.—Curridabat, 20 de abril del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 39008).—C-67670.—(37409).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Órgano Director.—Acto de apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Brown & Stamp S. A., propietaria del Hotel Hostal Moín.—San José, a las once horas del treinta y uno de marzo del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por Resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo  G-531-2006, del 29 de marzo del 2006, se nombra como Órgano Director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Brown & Stamp S. A., cédula jurídica Nº 3-101-050344-35, propietaria del Hotel Hostal Moín, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Brown & Stamp S. A., fue declarada turística según Resolución de la Junta Directiva tomada en la Sesión Nº 3621, Artículo 7, inciso III), del día 8 de enero de 1986,  para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Hostal Moín.

3º—Que según oficio FOM-1983-03 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa, así como de la situación administrativa de la misma.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el Artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre  las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el Artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección FOM-1983-03 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de este Departamento, informa que día 4 de junio del 2003, procedió a visitar el establecimiento denominado Hostal Moín y así proceder a inspeccionar el mismo, no obstante no fue posible realizar la misma por cuanto la empresa se encuentra cerrada sin operación alguna y pudo observar un rótulo que indica su venta.  Además informa que en el expediente administrativo existe un cambio de propietario y de nombre comercial inconcluso desde hace varios años

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Brown & Stamp S. A., cédula jurídica Nº 3-101-050344-35, propietaria del Hostal Moín, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), c), d), i) y j) del Artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no haber finalizado desde hace varios años los cambios administrativos que se dieron en la misma y al no encontrarse la empresa en operación, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el Artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el Artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, Artículo 13 incisos a), c), d), i) y  j)  y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los Artículos 214 y siguientes de  la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este Órgano Director cita al representante de la empresa Brown & Stamp S. A., cédula jurídica Nº 3-101-050344-35 propietaria del Hotel Hostal Moín, ubicado en Limón, para que personalmente o por medio de un Apoderado se presente solo o en compañía de  un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los Artículos Nos. 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. Se cita ese mismo día y a esa misma hora al apoderado de la empresa Desarrollos Hoteleros del Caribe S.A., como parte interesada en este Procedimiento.

Se previene según lo dispuesto en los Artículos Nos. 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública,  que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia,  bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los Artículos Nos. 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48371).—C-126965.—(37412).

Nº G-441-2006.—Gerencia General.—Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Pesca Bahía Garza S. A., a las doce horas del veinticuatro de febrero de dos mil seis.

Vistos y analizados los Oficios CR-045-2006 y FOM-176-2006, esta Gerencia General con fundamento en dichos oficios, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Pesca Bahía Garza S. A., resolviendo dar por cancelado el Contrato Turístico 265 concedido a la citada empresa.

Lo anterior, por cuanto mediante Oficio G-064-2006, les fue cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico al tenor de lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos Para el Desarrollo Turístico 6990.

Contra esta Resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días, a partir de la notificación, ante la Gerencia General. La Revocatoria será resuelta por esta Gerencia y la Apelación por la Junta Directiva de la Institución. Dichos Recursos deberán interponerse contra el presente Oficio.

Se adjunta a la presente Resolución, copia de los Acuerdos Nos. CR-045-2006 y FOM-176-06.

Ing. Guillermo Alvarado Herrera, Gerente General.—(Solicitud Nº 48372).—C-28235.—(37416).

 

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

En publicación aparecida en el Diario Oficial La Gaceta 78, de fecha 24 de abril del 2006, página 16, referente al nombramiento del Dr. Pedro Ureña Bonilla como Director Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, debe leerse correctamente: “... con cédula de identidad 1-510-042,…”.

San José, 27 de abril del 2006.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Jorge Rodríguez Aguilar, Secretario.—1 vez.—(39131).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal con base en el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 08-06, celebrada el día 20 de febrero del 2006, artículo 17, comunica que los Reglamentos de Caja Chica publicados en La Gaceta Nº 194, pág. 41, para el uso de equipos de cómputo programas informáticos y accesorios en la Municipalidad de Goicoechea, publicado en La Gaceta Nº 195, pág. 26 y de inversiones, publicado en La Gaceta Nº 195, pág. 27, no son proyectos de reglamentos sino son Reglamentos, eficaces a partir de su publicación.

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(38810).