Gaceta Nº 88
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 33069-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso
2), acápite b), de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de
2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre del 2001; la Ley Nº
8204, Reforma integral de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y
Actividades Conexas de 26 de diciembre del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº
32270-H de 1º de marzo del 2005, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley
Nº 8204, denominada “Reforma integral de la Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de
Capitales y Actividades Conexas”, publicada en La Gaceta Nº 8 de 11 de
enero del 2002, se creó el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) como
órgano encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes
y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la
rehabilitación y la reinserción de los fármacodependientes,
así como las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito
de drogas, la legitimación de capitales provenientes de narcotráfico,
actividades conexas y delitos graves.
II.—Que
el ICD requiere ampliar el gasto presupuestario máximo, para presupuestar
gastos relacionados con los programas represivos, preventivos, el aseguramiento
de bienes decomisados y comisados, así como la adquisición de bienes duraderos
para dicho instituto.
III.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54
de 17 de marzo del 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las
Directrices de Política Presupuestaria del 2006, las cuales fueron conocidas
por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en
el artículo 1º del citado decreto, la forma de cálculo del gasto presupuestario
máximo del año 2006, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado
Órgano Colegiado.
IV.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32953-H, publicado en La Gaceta Nº 60 de 24 de marzo del
2006, se modificó al ICD el gasto presupuestario máximo autorizado para el año
2006, el cual no contempla los gastos adicionales que la entidad requiere
presupuestar.
V.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado al Instituto para el año 2006. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase al Instituto Costarricense sobre Drogas el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2006, establecido según lo dispuesto
en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32953-H, publicado en La Gaceta
Nº 60 de 24 de marzo del 2006, de manera que éste no podrá exceder la suma de
¢1.863,0 millones en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los tres días del mes de
abril año del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Adrián
Vargas Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº
36883).—C-26665.—(D33069-39114).
Nº 33083-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; la Ley Nº
6324, Ley de Administración Vial de 24 de mayo de 1979 y el Decreto Ejecutivo
Nº 32270-H de 1º de marzo de 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley
Nº 6324, Ley de Administración Vial, publicada en el Alcance Nº 4 a La
Gaceta Nº 97 de 25 de mayo de 1979, se crea el Consejo de Seguridad Vial
(COSEVI), el cual tiene dentro de sus atribuciones la de conocer y aprobar
orientaciones, prioridades y proyectos para programas de promoción de la
seguridad vial; y la de administrar el Fondo de Seguridad Vial asignando las
sumas necesarias para los programas y proyectos de seguridad vial que requieran
las Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, de Transporte Público y de
la Policía de Tránsito.
2º—Que el Consejo requiere
aumentar el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, con el fin de
incorporar los recursos financieros necesarios para la ejecución de varios
proyectos de inversión dirigidos a atender actividades sustantivas en el campo
de la seguridad vial y así cumplir con las prioridades institucionales y
acciones estratégicas incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
3º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo del
2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas
por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en
el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del presente
año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano
Colegiado.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32727-H, publicado en La Gaceta Nº 215 de 8 de noviembre de
2005, se modificó el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006 al
Consejo.
5º—Que por lo anterior, se
hace necesario el aumento del gasto presupuestario máximo fijado al Consejo de
Seguridad Vial para el año 2006. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Modifícase para el Consejo de Seguridad Vial, el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2006, establecido en el Decreto
Ejecutivo Nº 32727-H, publicado en La Gaceta Nº 215 de 8 de noviembre
del 2005, y sus reformas, de manera que este no podrá exceder la suma de
¢10.152,0 millones, en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los seis días del mes de
abril de dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Adrián
Vargas Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº
29658).—C-26420.—(D33083-39835).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 144-2006-MSP.—San José, 21 de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20, artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Allan Solano Aguilar, cédula Nº
07-0059-0597, Director de la Policía Control de Drogas, para que asista a la
actividad denominada “Conferencia Regional de IDEC (Mini-IDEC)” a realizarse en
Acapulco, México, del 1º de abril del 2006 hasta el 6 de abril del 2006,
incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos del
viaje serán cubiertos por el Department of Justice, Drug Enforcement Administration en San
José de Costa Rica.
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de abril del 2006 hasta el 6 de abril del 2006.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 36177).—C-9920.—(37857).
MINISTERIO DE HACIENDA
N° AH-030-2006.—San José, 24 de
febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y
los artículos 25, inciso 1); artículo 27, inciso 1); artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República del 2006, la Ley N° 6362 ó Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública
del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N°
31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del
Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que en el Foro
Internacional sobre “Tecnología Aplicada a la Administración Tributaria”, es de
interés para el Ministerio de Hacienda, porque en él se analizará y debatirá el
papel de la tecnología de información en la gestión, fortalecimiento y modernización
de las administraciones tributarias.
2º—Que la participación en
este evento del señor Pablo Delgado Fernández, cédula de identidad Nº
1-477-026, Coordinador de Procesos de División Tributaria, funcionario de la
División Normativa de la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda, en el Foro Internacional sobre “Tecnología Aplicada a la
Administración Tributaria”, responde a que actualmente está designado en la
Gerencia del Proyecto de Tributación Digital (nuevo modelo de Gestión Tributaria).
3º—Que la Unidad Técnica de
Recursos Humanos, mediante el oficio PCDP-226-2006 del 20 de febrero del 2006,
aprueba la participación del señor Pablo Delgado Fernández, en el Foro
Internacional sobre “Tecnología Aplicada a la Administración Tributaria”, que
se celebrará los días 30 y 31 de marzo del 2006, en la ciudad de Quito, Ecuador
y manifestó que dicha actividad se enmarca dentro de lo estipulado por el
artículo 13, inciso a), del Decreto Ejecutivo N°
31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del
Ministerio de Hacienda. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Pablo Delgado Fernández, cédula de identidad 1-477-026, Coordinador de
Procesos de División Tributaria, funcionario de la División Normativa de la Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda para que participe en el Foro
Internacional sobre “Tecnología Aplicada a la Administración Tributaria”, que
se celebrará los días 30 y 31 de marzo del 2006, en la ciudad de Quito,
Ecuador.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Pablo Delgado Fernández, cédula de identidad Nº 1-477-026, Coordinador de
Procesos de División Tributaria, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
a saber $ 580, serán cubiertos con recursos de la subpartida
10504 del Programa Administración de Ingresos-134/Subprograma Gestión de
Ingresos Internos-02. Los gastos de transporte aéreo, a saber $ 800, serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo Programa/Subprograma.
Artículo 3º—Que durante los
días comprendidos del 29 de marzo del 2006 y hasta el 1º de abril del 2006, en
que se autoriza la participación del funcionario Pablo Delgado Fernández, en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
29 de marzo del 2006 y hasta el 1º de abril del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 26504).—C-29170.—(37042).
N° AH-031-2006.—San José, 24 de
febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y
los artículos 25, inciso 1); artículo 27, inciso 1); artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República del 2006, la Ley N° 6362 ó Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública
del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N°
31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del
Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la “40ª Asamblea
General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”, es de
interés para el Ministerio de Hacienda, porque en ella se tratarán temas
referentes a “La Recaudación Potencial como meta de la Administración
Tributaria”, actividad que beneficiará la ejecución de actividades
estratégicas, gerenciales y profesionales de apoyo sustantivo, relacionadas con
la recaudación de tributos.
2º—Que la participación en
este evento del señor Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad N° 2-382-660, Director General, funcionario de la Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en la “40ª Asamblea General
del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”, es conveniente, por
ser el representante del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias,
para Costa Rica, por lo que le corresponde definir el rol de la Administración
Tributaria en la Sociedad.
3º—Que la participación en
este evento del señor Guido Castro Umaña, cédula de
identidad N° 4-156-991, Profesional de Proceso,
funcionario de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda,
en la “40ª Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones
Tributarias”, responde a que ejecuta labores de apoyo como asistente del
Director General de Tributación.
4º—Que la participación en
este evento del señor Carlos Chacón Bolaños, cédula de identidad N° 7-087-482, Auditor Tributario, funcionario de la Administración
Tributaria de Grandes Contribuyentes del Ministerio de Hacienda, en la “40ª
Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”,
responde a que ejecuta labores profesionales relacionadas con el proceso de
fiscalización tributaria de los Grandes Contribuyentes Nacionales.
5º—Que la Unidad Técnica de
Recursos Humanos, mediante el oficio PCDP-152-2006 del 7 de febrero del 2006,
aprueba la participación del señor Francisco Fonseca Montero, mediante el
oficio PCDP-172-2006 del 13 de febrero del 2006, aprueba la participación del
señor Guido Castro Umaña y mediante el oficio
PCDP-250-2006 del 23 de febrero del 2006, aprueba la participación del señor
Carlos Chacón Bolaños en la “40ª Asamblea General del Centro Interamericano de
Administraciones Tributarias”, que se celebrará del 3 al 6 de abril del 2006,
en la ciudad de Florianópolis, Brasil y manifestó que dicha actividad se
enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13 inciso a), del Decreto
Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación
de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
los señores Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad N°
2-382-660, Director General de Tributación, Guido Castro Umaña,
cédula de identidad N° 4-156-991, Profesional de
Proceso y a Carlos Chacón Bolaños cédula de identidad N°
7-087-482, Auditor Tributario, todos funcionarios de la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda para que participen en la “40ª Asamblea
General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”, que se
celebrará del 3 al 6 de abril del 2006, en la ciudad de Florianópolis, Brasil.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad N°
2-382-660, Director General de Tributación, por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación
y hospedaje, a saber $ 1.190, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa Administración de
Ingresos-134/Subprograma Gestión de Ingresos Internos-02. Los gastos de
transporte aéreo, serán cubiertos con recursos del Centro Interamericano de
Administraciones Tributarias CIAT. En el caso de los señores Guido Castro Umaña, cédula de identidad N°
4-156-991, Profesional de Proceso y Carlos Chacón Bolaños, cédula de identidad N° 7-087-482, Auditor Tributario, para cada uno de los
funcionarios, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 1.050,
serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504
del Programa Administración de Ingresos-134/Subprograma Gestión de Ingresos
Internos-02. Los gastos de transporte aéreo, a saber $ 1.900, serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del mismo
Programa/Subprograma.
Artículo 3º—Que durante los
días comprendidos del 1º de abril de 2006 y hasta el 7 de abril del 2006, en
que se autoriza la participación de los funcionarios Francisco Fonseca Montero,
Guido Castro Umaña y Carlos Chacón Bolaños en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
1º y hasta el día 7 de abril del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 26505).—C-44020.—(37043).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº 031-2006.—La señora
María del Milagro Chaves Desanti,
cédula 1-626-794 en calidad de Representante Legal de la compañía María del
Milagro Chaves Desanti,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial Super
K Greens 0-0-45, compuesto a base de potasio-azufre.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del 18 de abril
del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez
Méndez, Jefe.—(35825).
Nº 053/2006.—El señor Enrique Soler Socarraz, cédula 8-030-226, en calidad de representante
legal de la compañía Continex Representaciones S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del coadyuvante materia prima de nombre comercial Morwet D-425 Powder compuesto a
base de Sodium Alkylnaphthalenesulfonate
Formaldehyde Polymer.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de
Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(36869).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp.
12227.—Quintas Casa de Campo S. A. solicita, en
concesión, 5 litros por segundo de la quebrada Pilas, captada en su propiedad,
para usos industriales (lavado de arena, mediante concesión minera, expediente
Nº 1-2004) y riego. Coordenadas aproximadas: 209.900 / 480.600 hoja Barranca.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San
José, 21 de abril del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(36406).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante
esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Guiselle
Zúñiga Vargas, cédula de identidad Nº 1-1055-0206, quien pretende que se le
autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas
que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada
para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp.
06-000248-0624-NO.—San José, 19 de abril de 2006.—Lic.
Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—Nº 99373.—(37317).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yorlene Ramírez Quesada, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Res. N° 588-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil seis.
Ocurso. Expediente N°
19424-05. Resultando: 1º—….; 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados: III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Yorlene de los Ángeles Ramírez Quesada... en el sentido que
los apellidos del padre son “Romero Ramírez”, matrimonio de Carlos Humberto
Calderón Flores y Yorlene de los Ángeles Ramírez
Quesada... en el sentido que los apellidos del padre de la cónyuge son “Romero
Ramírez” y nacimiento de Junior José Calderón
Ramírez... en el sentido que los apellidos de la madre son “Romero Quesada” y
de Kattia Xiomara Calderón
Ramírez... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Yorlene Romero Quesada” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 99642.—(37586).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de
Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le
debe realizar la siguiente adición y modificación:
UEN GESTIÓN RED Y
MANTENIMIENTO
Monto
en
Descripción del Programa
o Tipo de Fecha inicio miles
de Fuente
bien
o servicio Proyecto concurso de trámite colones financiamiento
Adquisición de uni-
dades remotas reco-
lectoras de
informa-
ción (WS 1000) y
MODEM externos
para
sistema super-
visión de
elementos
de red del
SNT Gestión
Integral Licitación
de clientes restringida II Trimestre 35 800 ICE
UEN TELEFONÍA PÚBLICA
Monto
en
Descripción del Programa
o Tipo de Fecha inicio miles
de Fuente
bien
o servicio Proyecto concurso de trámite colones financiamiento
Adquisición máquina
foliadora Operación Licitación
Restringida II Trimestre 57 534 ICE
San José, 4 de mayo del
2006.—Dr. Waldemar Núñez
López, Director de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-25470.—(39838).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
30-2006
Compra de alimentos
La Proveeduría de este
Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 14_ de junio del
2006, para la compra de alimentos. El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá
obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional, puede traer disquette, la recepción se encuentra ubicada en Barrio
Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz.
San
José, 3 de mayo del 2006.—Proveeduría
Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 36163).—C-5520.—(39625).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 023-2006
Compra de mobiliario
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública Nº 023-2006. La apertura de
ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 24 de mayo del
2006.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en el Proceso de
Contratación Administrativa ubicadas en el sexto piso de la sede central,
avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de las 8:15 a.m., a las 4:00 p. m., de
lunes a viernes, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes
a sábado de las 8:15 a. m., a las 12:00 y de 1:00 p. m., a las 7:00 p. m. Se
indica que el costo del presente cartel es la suma de ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones 00/100).
San
José, 3 de mayo del 2006.— Subproceso Gestión y
Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños,
Coordinadora.—1 vez.—(39607).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000009-UCR-UL
Contratación de servicios
de vigilancia en las instalaciones
del Recinto de Paraíso, Instituto Clodomiro Picado
y Liceo Laboratorio Emma Gamboa
La Oficina de
Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta
las 10:30 horas del día 26 de mayo del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes
de Oca, de las instalaciones deportivas, 250 metros este y 400 metros norte,
previo pago de ¢500,00 en la Oficina de Administración Financiera ubicada en el
Edificio Administrativo “A”.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr/vra.nsf, en la cejilla OSUM publicación de documentos.
Se hará visita técnica
obligatoria.
Sabanilla de Montes de
Oca, 3 de mayo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic.
Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8820.—(39626).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD MORA-PALMICHAL
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006-001-A-S-M.P.
Alquiler de dos locales,
uno para ubicar la
Clínica de Diabéticos e Hipertensos y
otro
para la proveeduría del Área y
Bodega de Farmacia
Se les comunica a los
interesados que el Área de Salud de Mora-Palmichal (Clínica de Ciudad Colón),
estará recibiendo ofertas para el alquiler de dos locales, uno para ubicar la Clínica
de Diabéticos e Hipertensos y otro para la proveeduría del Área y Bodega de
Farmacia. La fecha límite de recepción de ofertas es el día miércoles 31 de
mayo del 2006, antes de las 14:00 horas en el Edificio Sede del Área en Ciudad
Colón, 50 metros sur de la Central del ICE. Los interesados pueden retirar el
cartel en la Oficina de Compras ubicada en el mismo lugar.
Ciudad Colón, 3 de mayo
del 2006.—Lic. Ricardo Monge
Rivera, Administrador.—1 vez.—(38842).
HOSPITAL DR. ENRIQUE
BALTODANO BRICEÑO
PROVEEDURÍA SECCIÓN COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
PHEBB-011-1-2006
El Departamento de
Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano
Briceño, comunica a los interesados en participar en el concurso de Licitación
Pública Nº PHEBB-011-1-2006, que estará recibiendo ofertas hasta las 14:00
horas del día 31 de mayo del 2006, de lo siguiente: Servicio mantenimiento
preventivo y correctivo de los siguientes equipos:
Ítem Descripción
1 Gastroscopio Pentax
EG2931 K
2 Gastroscopio Pentax
EG2931
3 Gastroscopio Pentax EG2931
4 Colonoscopio Pentax EC-3830LK
5 Duodenoscopio Pentax ED-34-30K
6 Uretroscopio Pentax FUR-9P
7 Broncoscopio Pentax
FB-7P
8 Unidad electrocirugía
Conmed Sabre 2400
9 Unidad electrocirugía
Conmed Sabre 180
10 Ultrasonido Philips
HDI 1500
Los interesados pueden
adquirir el cartel en el Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño de Liberia, a un costo de ¢1.000,00.
Rigen para este
concurso el cartel y las condiciones generales para contratos publicadas en La
Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006.
Liberia, 3 de mayo del
2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Óscar Sánchez
Fuentes, Encargado.—1 vez.—(39075).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN X REGISTRO Nº
2006LG-000023
El Área de
Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales
recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 9 de junio del 2006.
Ítem único: 600 Ud. Escarificador tipo sonicflex
con tres insertos y llave.
Rigen las notas generales de
enero del 2006, publicadas en Diario Oficial La Gaceta Nº 6 de fecha 9
de enero del 2006, y las especificaciones técnicas que rigen para este
concurso, que se encuentran a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro
Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste
del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias
Marchena, Jefa.—1
vez.—C-7170.—(39627).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000007-PROV
Adquisición de zapatos
color negro para uniformes
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas
hasta las 9:00 horas del día 12 de junio 2006, en la Proveeduría de este
Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales,
para el suministro de lo siguiente:
REQUERIMIENTO:
Adquisición de zapatos
color negro para uniformes.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la
Proveeduría de este Instituto, o accesando la
siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 4 de mayo del
2006.—Dr. Waldemar Núñez
López, Director de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-6620.—(39839).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-00027
Servicio de impresión de
recibos por concepto
de agua potable y alcantarillado sanitario
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del día 9 de junio del 2006, para el “Servicio de impresión de
recibos por concepto de agua potable y alcantarillado sanitario”.
Los documentos que conforman
el cartel podrán accesarse en la página de Internet
del AyA www.aya.go.cr o
retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el
módulo C, piso 3 del nuevo edificio sede del AyA,
ubicado en Pavas, previo no tiene costo alguno.
San José, 3 de mayo del
2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro C.—1
vez.—(Solicitud Nº 37750).—C-7170.—(39628).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
125-2006 (Apertura)
Adquisición de vehículos
La Junta de Protección
Social de San José, les invita a participar en la Licitación Pública Nº
125-2006 por “Adquisición de vehículos.” Las ofertas se recibirán hasta las
10:00 horas del día 8 de junio del 2006, en el Departamento de Proveeduría de
la Junta de Protección Social de San José.
El cartel que contiene las
especificaciones así como cualquier aclaración o modificación posterior, se
encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden
retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a
partir de esta notificación, sin ningún costo.
San José, 4 de mayo del
2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A.
Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
1551).—C-8270.—(39640).
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
AI-02/2006
Contratación de servicios
en auditoría informática
La Administración de
CONAPE autorizada por el Consejo Directivo según acuerdo en la sesión Nº
16-5-2006, del 2 de mayo del 2006, artículo 7º, avisa que recibirá ofertas para
la referida licitación hasta las 10:00 horas del día viernes 19 del mes de mayo
del 2006.
Los
interesados podrán adquirir el respectivo cartel sin costo alguno en la
recepción de CONAPE, situada 50 metros al este de la Fuente de la Hispanidad en
San Pedro de Montes de Oca, a partir de la publicación de este aviso.
Lic. Danilo Chaves R., Jefe
Administrativo.—1 vez.—(39124).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
EC-01/2006
Adquisición de equipo de
cómputo y accesorios de equipo de cómputo
La Administración de
CONAPE autorizada por el Consejo Directivo según acuerdo en la sesión Nº 16-5-2006,
del 2 de mayo del 2006, artículo 6º, avisa que recibirá ofertas para la
referida licitación hasta las 10:00 horas del día miércoles 31 del mes de mayo
del 2006.
Los
interesados podrán adquirir el respectivo cartel sin costo alguno en la
recepción de CONAPE, situada 50 metros al este de la Fuente de la Hispanidad en
San Pedro de Montes de Oca, a partir de la publicación de este aviso.
Lic. Danilo Chaves R., Jefe
Administrativo.—1 vez.—(39126).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
001-2006
Contratación de servicios
de desarrollo, mantenimiento
preventivo y correctivo al sistema Emboss
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de
Licitaciones por Registro, la cual consta en Acta Nº 181-2006 del día 27 de
abril del 2006, se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente
manera:
A: Idnet
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-234977.
Objeto: Servicios de
desarrollo, mantenimiento preventivo y correctivo al sistema Emboss.
Precio mensual: por el
servicio de soporte: Costo mensual $400,00. Valor en letras: cuatrocientos
dólares con 00/100.
Costo por hora del
desarrollo y mantenimiento: Costo por hora: $21,00. Valor en letras: veintiún
dólares con 00/100.
Plazo de
prestación contractual: El plazo mínimo del servicio a contratar será por el
período de un año, prorrogable por 3 períodos iguales adicionales hasta
completar un máximo de 4 años.
Garantía de cumplimiento: Idnet S. A., dispondrá de cinco días hábiles,
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢1.500.000,00 (un
millón quinientos mil colones con 00/100) y con una vigencia mínima de catorce
meses.
Demás requisitos y
condiciones visibles en los folios del 143 al 157 del informe de adjudicación
Nº 121-2006 de la Licitación por Registro Nº 001-2006.
San
José, 4 de mayo del 2006.—Subproceso Gestión y
Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños,
Coordinadora.—1 vez.—(39605).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. ENRIQUE
BALTODANO BRICEÑO
PROVEEDURÍA SECCIÓN COMPRAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
PHEBB-043-2-2006
Material médico
El Departamento de
Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano
Briceño, comunica a los interesados, que por resolución Nº
SSIDEBB-DG-173-04-2006, de la Dirección General del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, el presente concurso se adjudica de la
siguiente manera:
Empresa Elcom
S. A.—Oferta Nº 1.
Descripción Unidad
de Costo Monto
Ítem del
artículo Cantidad medida unitario $ total
$
7 Recolector
canister 28 Ud 135,00 3.780,00
8 Aposito de poliuretano
negro o blanco 2 Ud 250,00 3.500,00
Total 7.280,00
Empresa Praxair
de Costa Rica S. A.—Oferta Nº 2.
Descripción Unidad
de Costo Monto
Ítem del
artículo Cantidad medida unitario $ total
$
2 Set completos de tubos
corrugados 500 Uds 6,50 3.250,00
6 Válvula
de exhalación
para ventilador pulmonar 20 Uds 25,00 500,00
Total 3.750,00
Empresa Pharmed
de Costa Rica S. A.—Oferta Nº 3.
Descripción Unidad
de Costo Monto
Ítem del
artículo Cantidad medida unitario $ total
$
1 Electrodo
de marcapaso 4 Uds 225,00 900,00
4 Trampa
para toma de
secreción bronqueal 75 Uds 1,95 146,25
10 Catéter
de línea arterial
para monitoreo invasivo 50 Uds 13,00 650,00
11 Manómetro
de inflado 5 Uds 198,00 990,00
Total 2.686,25
Empresa Nutricare
S. A.—Oferta Nº 4.
Descripción Unidad
de Costo Monto
Ítem del
artículo Cantidad medida unitario $ total
$
3 Set completos de hemo-
dialifiltración arteriove-
nosa 6 Uds 262,50 1.575,00
Total 1.575,00
Empresa Meditek
Services S. A.—Oferta Nº 5.
Descripción Unidad
de Costo Monto
Ítem del
artículo Cantidad medida unitario $ total
$
12 Set electrodos epicardios 20 Uds 50,00 1.000,00
Cable
para adaptar al
desfibrilador 1 Uds 150,00 150,00
Total 1.150,00
Empresa Tri Dm S. A.—Oferta Nº 6.
Descripción Unidad
de Costo Monto
Ítem del
artículo Cantidad medida unitario $ total
$
5 Filtros
intercambiadores
de calor y humedad de
alta capacidad 500 Uds 6,50 3.250,00
Total 3.250,00
Además se declara
desierto el ítem Nº 9.
Liberia, 25 de abril
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Óscar
Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(39076).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2005-028
Equipo estéril descartable para
infusión de suero
A los interesados se
les comunica que por resolución de la Junta Directiva de fecha 27 de abril del
2006, sesión Nº 8051, artículo 21 se adjudica a:
Laboratorios Rymco
S. A.
Ítem único: Equipo
estéril descartable para infusión de sueros. Por un
monto estimado de $652.000,00.
El
representante en el país debe presentar el poder suficiente para suscribir el
contrato entre las partes; debidamente consularizado
y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Capítulo II, cláusula
3 de las condiciones generales para la Contratación de Bienes y Servicios.
San José, 3 de mayo del
2006.—Subárea de
Adjudicaciones.—Lic. Lisbeth Gattjens
Barrantes, Jefa a. í.—1
vez.—C-6070.—(39629).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE
LA CCSS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000001
Formula láctea para
pacientes con Aminoacidopatías
1.000 LA
Por resolución de la
Dirección General de este Hospital del día 25 de abril del 2006, se adjudica a:
Licitación por Registro Nº 2006LG-000001, Formula láctea para pacientes con Aminoacidopatías 1.000 LA.
Oferente: Nutricare
S. A.
Oferta Nº 2. Monto total: US $25.000,00. Ítem
adjudicado Nº 1.
La Garantía de Cumplimiento
deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y
con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de la última entrega
de los suministros.
Nota importante: El Reglamento sobre
Refrendos de Contrato para el Sector Público (La Gaceta Nº 28 del
09/02/2000 por parte de la C.G.R voto 5947-98 de la
Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben
tener autorización expresa de la Contraloría General de la Republica o del
Departamento Legal del H.N.N. según corresponda, para
efectos de validez. Asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la
Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los
entes anteriormente señalados no cobran validez.
San José, 27 de abril
del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(39642).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000004
Ampollas Prostin VR 500 mg (Alprostadil 500 mg solución
inyectable concentrada) 300
AM
Por resolución de la
Dirección General de este Hospital del día 25 de abril del 2006, se adjudica a:
Licitación por Registro Nº 2006LG-000004, Ampollas Prostin
VR 500 mg (Alprostadil 500 mg solución inyectable concentrada) 300 AM.
Oferente: Cefa
Central Farmacéutica S. A.
Oferta Nº 1: Monto total: US $31.563,00. Ítem
adjudicado: Nº 1
La garantía de cumplimiento
deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y
con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de la última entrega
de los suministros.
Nota importante: El
Reglamento sobre Refrendos de Contrato para el sector público (La Gaceta
Nº 28 del 09/02/2000 por parte de la C.G.R voto
5947-98 de la Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean
válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la
República o del Departamento Legal del H.N.N. según
corresponda, para efectos de validez. Asimismo y con fundamento en el artículo
184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o
aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.
San José, 27 de abril
del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(39643).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
039-05
Por: Kit de reemplazo
para gastrotomía de bajo perfil
El Departamento de
Recursos Materiales del Hospital Nacional de Niños, notifica que la Licitación
por Registro Nº 039-05 se anula de acuerdo a resolución dictada por el Director
General de este Hospital en respuesta al recurso de revocatoria interpuesto por
la firma Nutricare S.A., en el cual se
indica textualmente lo siguiente:
“...De conformidad con
lo expuesto, debe el criterio técnico abrir un nuevo proceso concursal que contemple las condiciones y especificaciones
que realmente satisfagan la necesidad de la administración y los mecanismos
idóneos para su constatación, permitiendo a todos los oferentes participar en
condiciones de igualdad…”.
Por lo anterior se les
comunica que se procederá a realizar un nuevo concurso mediante la tramitación
de Compra Directa.
San José, 26 de abril
del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(39644).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000003
Por: fórmula enteral semielemental con
nutrientes
El Departamento de
Recursos Materiales del Hospital Nacional de Niños, notifica que la Licitación
por Registro Nº 2006LG-000003 se anula, según lo manifestado por la Dra. Ismary Gutiérrez, Directora Farmacia, mediante oficio SF 085-06,
visible al folio Nº 37 del expediente en mención.
San José, 27 de abril
del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(39645).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
34-2005
Adquisición de equipo de
cómputo y oficina
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en
la Licitación arriba mencionada que la Subgerencia General de JASEC mediante
oficio 026-SG-2006, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 1 de la
empresa Componentes El Orbe S. A., el artículo Nº 6 por un monto de
$32.279,00.
A la oferta Nº 4 de la
empresa UMC de Costa Rica S. A., los artículos Nº 3 y Nº 4 por un monto
de $9.945,00.
A la Oferta Nº 5 de la
empresa Productos Avanzados de Computación S. A., el artículo Nº 7 por
un monto de $1.625,00.
A la Oferta Nº 7º de la
empresa IPL Sistemas S. A., los artículos Nos. 1, 2 y 5 por un monto de
$6.503,25.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1
vez.—(O. C. Nº 15225).—C-7720.—(39630).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE DOTA
Artículo V, de la
sesión ordinaria Nº 194, celebrada el 18 de abril del 2006, tomado por la
Corporación Municipal de Dota, que dice:
ARTÍCULO V:
El Concejo Municipal de
Dota, por unanimidad, acuerda adjudicar a la Empresa Taberna Los Pioneros
Ltda., la Licitación por Registro Nº 04-2006, por alquiler de maquinaria
para la colocación de base y sub-base en las calles
de la urbanización José Ureña del distrito Santa
María, por el valor de un millón cuatrocientos diez mil colones (¢1.410.000).
Se adjudica esta licitación a
la Empresa Taberna Los Pioneros Ltda., por convenir a los intereses
municipales. Acuerdo definitivamente aprobado.
Dota, 20 de abril del
2006.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1
vez.—Nº 51739.—(39430).
Artículo VI, de la
sesión ordinaria Nº 194, celebrada el 18 de abril del 2006, tomado por la
Corporación Municipal de Dota, que dice:
ARTÍCULO VI:
El Concejo Municipal de
Dota, por unanimidad, acuerda adjudicar a la Empresa Taberna Los Pioneros
Ltda., único oferente, la Licitación por Registro Nº 05-2006, por alquiler
de maquinaria para la colocación de base y sub-base
en las calles de la urbanización Las Áreas del distrito Santa María, por el
valor de dos millones seiscientos ochenta y dos mil cien colones (¢2.682.100).
Se adjudica esta licitación a la Empresa Taberna Los Pioneros Ltda., por
convenir a los intereses municipales. Acuerdo definitivamente aprobado.
Dota, 20 de abril del
2006.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1
vez.—Nº 51740.—(39431).
Artículo VII, de la
sesión ordinaria Nº 194, celebrada el 18 de abril del 2006, tomado por la
Corporación Municipal de Dota, que dice:
ARTÍCULO VII:
El Concejo Municipal de
Dota, por unanimidad, acuerda adjudicar a la Empresa Taberna Los Pioneros
Ltda., único oferente, la Licitación por Registro Nº 06-2006, por alquiler
de maquinaria para la colocación de base y sub-base
en las calles de la urbanización El Guayabal del distrito Santa María, por el
valor de dos millones ochocientos cuarenta y tres mil colones (¢2.843.000). Se
adjudica esta licitación a la Empresa Taberna Los Pioneros, Ltda., por convenir
a los intereses municipales. Acuerdo definitivamente aprobado.
Dota, 20 de abril del
2006.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1
vez.—Nº 51741.—(39432).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 23-2006
Contratación de servicios
de recaudación de la tasa de peaje en las
estaciones ubicadas en las carreteras: General Cañas (Alajuela),
Florencio del Castillo
(Tres Ríos), Próspero Fernández (Escazú),
Braulio Carrillo (Zurquí) y Bernardo Soto (Naranjo),
mediante el sistema de tercerización
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, cuya
invitación a participar apareciera publicada en La Gaceta 85 del jueves
4 de mayo del 2006, el título debe leerse como seguidamente se indica:
Donde dice:
Contratación de
servicios de recaudación de la tasa de peaje en las estaciones ubicadas en las
carreteras: General Cañas (Alajuela), Florencio del Castillo (Tres Ríos),
Próspero Fernández (Escazú), Braulio Carrillo (Zurquí) y Bernardo Soto (Naranjo), mediante el sistema de tercerización.
Léase correctamente:
Contratación de
servicios de recaudación de tasa de peaje en las estaciones ubicadas en las
carreteras: General Cañas (Alajuela), Florencio del Castillo (Tres Ríos),
Próspero Fernández (Escazú), Braulio Carrillo (Zurquí) y Bernardo Soto (Naranjo), mediante el sistema de
intermediación.
Así también, se avisa
que se fija reunión de preoferta para las 9:00 horas del 16 de mayo del 2006,
en la sala de aperturas de la proveeduría.
San
José, 4 de mayo del 2006.—Proveeduría y
Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 24093).—C-14320.—(39632).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
1829-2006
(Aclaraciones, planos
adicionales y Minuta de visita al sitio)
Construcción y remodelación del edificio de la agencia
del Banco
Nacional de Costa Rica en Puerto Viejo de Sarapiquí
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en esta
licitación, que pueden pasar a retirar sin costo alguno
aclaraciones, planos adicionales y copia de minuta de visita al sitio,
efectuada el día 26 de abril del 2006.
Para su retiro en la Oficina
de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco
Nacional de Costa Rica en La Uruca.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
La Uruca,
San José, 4 de mayo del 2006.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Leitón
Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº
1587-2006).—C-8270.—(39633).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
011-2006 (Enmienda Nº 1)
Contratación de servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo
para el equipo
de seguridad electrónica en todo el país
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 1
al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede
central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José.
La fecha de recepción y
apertura de ofertas se traslada para el 17 de mayo del 2006, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San
José, 4 de mayo del 2006.— Subproceso Gestión y
Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños,
Coordinadora.—1 vez.—(39606).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACION POR REGISTRO Nº
2006LG-000021 (Aviso Nº 1)
Contratación servicios de
aseo y limpieza
Área de almacenamiento y distribución
A los oferentes
interesados en participar en este concurso, se les solicita pasar a la
fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo, a retirar las páginas 23 y
27 del cartel. A su vez en el punto 5.3 “Frecuencia de la prestación del
servicio en la página Nº 24 del cartel eliminar todo el párrafo correspondiente
a Zonas Verdes (Cada 15 días y Nota) y en el Anexo Nº 1, página Nº 36, en el
punto D., debe leerse correctamente: 120 días naturales.
Asimismo se prorroga para el
23 de mayo del 2006, a las 10:00 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 3 de mayo del
2006.—Subárea de
Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-7170.—(39634).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
20006LG-000017-PROV
Mantenimiento continuado
de caminos de acceso y áreas perimetrales
de estaciones repetidoras del SNT
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que el cartel de dicho
concurso fue sujeto a la siguiente aclaración (aclaración Nº 1).
En Capítulo III,
artículo 2, Requerimiento, específicamente en la fórmula 2, Región Alajuela y
Heredia, ítem 1, Cerro Gallo, el área en metros a servir corresponde a los 800
metros lineales desde el camino de acceso hasta la estación y las 15 hectáreas
de la propiedad donde se ubica la estación repetidora, por tanto, se debe leer:
Fórmula
2 ID Longitud en metros
Región Alajuela y Heredia
Cerro Gallo ítem 1 800 metros lineales y 15 hectáreas
El resto de ítemes y fórmulas permanecen invariables.
Fecha de apertura de ofertas:
a las 14:00 horas del día 22 de mayo del 2006.
San José, 4 de mayo del
2006.—Proveeduría.—Dr. Waldemar
Núñez López, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7720.—(39840).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7285
(Prórroga Nº 4)
Adquisición de cable
telefónico multipar
El Instituto
Costarricense de Electricidad, comunica a todos los interesados en participar
en la licitación arriba indicada, que la fecha de apertura fue prorrogada, para
las 10:00 horas del 12 de junio del 2006.
Fecha de apertura anterior:
10 de junio del 2006, a las 10:00 horas.
San
José, 4 de mayo del 2006.—Dirección de
Proveeduría.—Dr. Waldemar Núñez López, Director.—1
vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4420.—(39842).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
El Consejo Directivo
del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, creado por ley Nº 6142 del 25
de noviembre de 1977, hemos convenido el dictar el presente Reglamento:
REGLAMENTO PARA EL
RECONOCIMIENTO
DE LA DISPONIBILIDAD DE SERVIDORES
DEL PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
Artículo 1º—De las
Definiciones: Para la interpretación del presente reglamento se
considerarán las siguientes definiciones:
PIMA: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario
Servidor: El funcionario o funcionaria que en forma permanente
o transitoria presten sus servicios al PIMA.
Disponibilidad: Aquella obligación que adquiere el profesional o
técnico, en forma voluntaria en que en razón de su trabajo deba estar a
disposición del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.
Porcentaje adicional: Se entenderá a la retribución económica que el PIMA
hará a los trabajadores que son profesionales y técnicos y que opten por
acogerse a la disponibilidad de acuerdo con la presente reglamentación, la cual
por su naturaleza y fin no podrán generar derechos permanentes a ningún
funcionario.
Profesional: Aquel servidor debidamente incorporado a un colegio
profesional que desempeñe labores de tal.
Técnico: Aquel servidor que ejecute labores de técnico dentro
de la institución.
Artículo 2º—De los
requisitos: Podrán acogerse a este beneficio de forma voluntaria aquellos
trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser profesional o técnicos.
b) Ocupar un puesto para el cual requiere la
condición de técnico o profesional.
c) No recibir compensación por el concepto de
prohibición, o dedicación exclusiva, u otros beneficios salariales excluyentes
con los beneficios aquí otorgados.
d) Firmar el contrato de disponibilidad.
e) Dicho beneficio procede cuando los
funcionarios desempeñen puestos operativos.
Artículo 3º—Para
acogerse a este régimen deberá el funcionario dirigir por escrito la solicitud
al Departamento de Recursos Humanos, el cual una vez comprobados los requisitos
lo remitirá a Gerencia para un Visto Bueno del mismo. Una vez cumplido el
trámite anterior remitirá la solicitud de confección y firma del contrato a la
Asesoría Legal del PIMA.
Artículo 4º—La solicitud
deberá contener las justificaciones del caso, además de indicar el beneficio
para la institución de otorgar tal beneficio. Acompañará a la solicitud de
reconocimiento del beneficio de disponibilidad un oficio del Director de Área
de estar de acuerdo con la misma.
Artículo 5º—El porcentaje
adicional por aplicar como compensación oscila entre un diez a un quince por ciento,
y será discrecionalidad de la gerencia el porcentaje a asignar.
Artículo 6º—En caso que la
administración compruebe que el servidor no ha cumplido con los términos
pactados en el contrato por causas achacables al servidor, el PIMA procederá al
levantamiento del beneficio y a aplicar la sanción correspondiente al servidor.
Artículo 7º—El contrato que
dispone el artículo anterior no podrá ser menor a un mes ni mayor a seis meses,
sin perjuicio de su renovación fundamentada en un nuevo estudio técnico. Además
dicho contrato estipulará el compromiso del funcionario de permanecer
disponible de manera continua en horas y días inhábiles a servicio de la
institución.
Artículo 8º—Rige a partir de
su publicación.
Barreal de Heredia, 18
de abril del 2006.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Presidente Consejo Directivo.—Ing. Rodrigo Li Guzmán, Gerente General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
13179).—C-24770.—(37066).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 11 del Acta de la Sesión
571-2006, celebrada el 20 de abril del 2006,
considerando:
I.—Que se estima necesario realizar una revisión integral
del “Reglamento sobre Oferta Pública de Valores” aprobado por este Consejo
Nacional mediante Artículo 9 del Acta de la Sesión 338-2002, celebrada el 4 de
noviembre del 2002.
II.—Que
los cambios propuestos deben responder a las necesidades de los participantes
en el mercado, brindándoles nuevas opciones conformes con la práctica
internacional y fomentando un mercado primario más dinámico y accesible.
Asimismo, deben llenarse vacíos regulatorios
existentes en la actual normativa.
III.—Que
es necesario revisar algunos de los supuestos de oferta pública de valores con
el fin de precisar y aclarar su alcance. En ese sentido, entre otras
modificaciones, se estima necesario establecer que se considera únicamente la
difusión entre más de 50 inversionistas que no formen parte del grupo de
interés económico, sin tomar en cuenta el porcentaje que estos posean de la
emisión.
IV.—Que
el mercado debe permitir nuevos productos y emisores, pero en algunos casos la
complejidad del producto o cantidad de información disponible sobre el emisor
demandan un grado de formación profesional, experiencia y capacidad de análisis
con el que no cuenta la gran mayoría de inversionistas. Por lo tanto, se estima
prudente redefinir el alcance de la Oferta Pública Restringida con el fin de
hacerla de carácter obligatorio en casos como: los emisores sin información
histórica suficiente, productos estructurados y emisiones de empresas pequeñas
y medianas. Asimismo, se procura definir de mejor manera el perfil de los
inversionistas institucionales y sofisticados que pueden acceder a ella.
V.—Que resulta imprescindible regular una serie de
mecanismos y productos bursátiles que comúnmente se utilizan en la práctica
internacional para logar un mercado de valores más
robusto y ágil. Por lo tanto, se considera importante incorporar en la
regulación la autorización y registro de ciertos productos estructurados, de
bonos convertibles en acciones, abrir espacio para la participación de empresas
medianas y pequeñas, permitir registros de programas de emisiones e inscripción
anticipada. Asimismo se autoriza a aumentar el monto autorizado durante el
periodo de colocación y se establece un plazo máximo para la colocación de
emisiones.
VI.—Que
es deseable una racionalización de los requisitos de oferta pública mediante la
eliminación de algunos requerimientos, la simplificación de algunos documentos,
así como sustitución o modificación de los medios por los cuales se
suministran. Todo con el objetivo final de contar con procesos más eficientes
en beneficio de los emisores y que esto redunde en un mayor atractivo para su
ingreso al mercado de valores.
VII.—Que
es importante regular el tema de la eventual modificación de emisiones
inscritas siendo una situación que la experiencia ha demostrado que puede
presentarse. En ese sentido se considera que las emisiones colocadas no son
modificables, salvo que se cuente con la anuencia de la totalidad de los
inversionistas. Se exceptúa de la regulación prevista, a las emisiones de
productos estructurados, por cuanto este tipo de emisiones internacionalmente
cuentan con mecanismos de modificación que puede utilizar el emisor según lo
defina en su prospecto, asimismo, las emisiones de acciones que se rigen por
las disposiciones del código de comercio.
VIII.—Que
resulta necesario realizar una reforma en materia de requisitos para la inscripción
de emisiones colocadas en mercado primario en mercados extranjeros y dirigidas
al mercado secundario costarricense, en vista de la excesiva simplicidad que
representaba ese trámite en Costa Rica. De tal modo, los requisitos vigentes
promovían el registro en otros mercados para su posterior reconocimiento por
parte de la Superintendencia General de Valores. Esa situación permitía que
emisores extranjeros que aún no tenían colocada su emisión en el mercado de
origen iniciaran un proceso de promoción clandestino en Costa Rica con la
certeza de su inscripción inmediata. Lo cual para los efectos del mercado se
trataba en el fondo de una colocación en mercado primario, poniendo en
desventaja a los emisores locales.
IX.—Que mediante el Artículo
9 del Acta de la Sesión 539-2005, celebrada el 17 de noviembre del 2005, se
cumplió con el proceso de remisión en consulta pública, del “Reglamento General
de Oferta Pública de Valores”, el cual fue publicado en el diario oficial “La
Gaceta” Nº 239 del 12 de diciembre del 2005. Páginas 37-51.
convino en:
aprobar el “Reglamento de Oferta Pública de Valores”, de
acuerdo al texto que se transcribe:
REGLAMENTO DE OFERTA PÚBLICA
DE VALORES
Artículo 1º—Objeto.
Este Reglamento tiene por objeto precisar los alcances de la Oferta Pública de
Valores y definir los requisitos y trámites de autorización para la Oferta
Pública de Valores, los requisitos para la colocación y negociación de esos
valores, los requisitos aplicables a los sujetos que realicen Oferta Pública de
Valores, y los requisitos y trámites para la modificación y desinscripción
de valores objeto de oferta pública.
TÍTULO I
Oferta pública de valores
Artículo 2º—Concepto
de valor. Se considera valor cualquier derecho de contenido económico o
patrimonial, incorporado o no en un documento que, por su configuración
jurídica y régimen de transmisión, pueda ser objeto de negociación en un
mercado de valores.
Artículo 3º—Instrumentos
financieros que se consideran valores. Se consideran valores, sin necesidad
de entrar a considerar ningún otro elemento o circunstancia:
a) Las acciones emitidas por sociedades anónimas,
así como cualquier otro documento que pueda dar derecho a la suscripción de
acciones.
b) Las obligaciones negociables emitidas por un
emisor público o privado.
c) Los documentos que tengan la naturaleza de
títulos valores según la ley o la práctica mercantil.
d) Los certificados de participación de los
fondos de inversión.
Artículo 4º—Presunciones
sobre la existencia de un valor. Se presumirá, salvo prueba en contrario,
que constituyen valores:
a) Los documentos o instrumentos representativos
de contratos de inversión o emitidos en conexión directa con tales contratos.
Se entiende por contrato de inversión cualquier contrato en el que concurran
las características siguientes:
i. La conjunción de un tomador de fondos y un
inversionista que aporta los fondos.
ii. El inversionista no tiene injerencia directa
en la administración de la empresa o negocio a que se refiere la inversión.
iii. Se ofrecen o emiten documentos o instrumentos
múltiples, aunque no necesariamente iguales, cada uno de los cuales representa
un derecho de crédito o de participación en relación con una cartera o negocio
común.
b) Los certificados que otorguen a sus tenedores
derechos de participación en un patrimonio fideicometido,
con exclusión de los fideicomisos testamentarios o de garantía.
c) Los productos provenientes de procesos de
titularización y otros productos estructurados, según lo dispuesto en este
Reglamento.
Artículo 5º—Alcances
de la definición de oferta pública. Se entiende por oferta pública de
valores todo ofrecimiento, expreso o implícito, que se proponga emitir,
colocar, negociar o comerciar valores y se transmita por cualquier medio al
público o a grupos determinados. Esta comprende la oferta pública general y la
oferta pública restringida. La primera es la que la se dirige al público en
general, la segunda es la que se dirige a grupos determinados según lo
establecido en el Artículo 13 de este Reglamento.
Para que el ofrecimiento
constituya Oferta Pública de Valores en Costa Rica deberá cumplir alguna de las
dos condiciones que a continuación se señala:
a) realizarse desde el territorio costarricense,
independientemente del domicilio de la persona a la cual se dirija el
ofrecimiento o,
b) dirigirse a personas domiciliadas en Costa
Rica, con independencia del país desde el cual se realice la oferta.
No excluirá la
existencia de una Oferta Pública de Valores el hecho de que el oferente no
participe directamente en la negociación de los valores o que la negociación se
dé en un mercado extranjero. La asesoría de inversión no se considerará Oferta
Pública de Valores y en consecuencia no estará sujeta a los requisitos de
autorización dispuestos para ésta. Para estos efectos se considera asesoría de
inversión la actividad realizada en forma habitual y por una retribución,
directa o indirecta, que consiste en brindar recomendaciones a terceros, ya sea
directamente o por medio de publicaciones o reportes, sobre el precio de
determinados valores o sobre la ventaja de invertir, comprar o vender valores.
La actividad de asesoría de inversión y en general los servicios destinados a
poner en contacto a oferentes y demandantes de valores, se regirán por la
regulación relativa a la intermediación en el mercado de valores.
La prestación de servicios de
acceso directo a mercados de valores extranjeros tampoco constituye Oferta
Pública de Valores y en consecuencia no estará sujeta a los requisitos de
autorización dispuestos para esta.
Artículo 6º—Supuestos de
Oferta Pública de Valores. Se presumirá Oferta Pública de Valores:
a) El ofrecimiento de valores que se realice en
medios de comunicación colectiva, tales como prensa, radio, televisión e internet o cualquier otro procedimiento de divulgación.
b) El ofrecimiento por parte de un emisor de
valores accionarios de una misma emisión o de características análogas a otros
valores de oferta pública del mismo emisor.
c) El ofrecimiento de valores emitidos en forma
estandarizada de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título II
de este Reglamento, independientemente del medio utilizado.
d) El ofrecimiento o colocación de los valores de
una emisión entre un número mayor de cincuenta inversionistas que no formen
parte del grupo de interés económico del emisor, de conformidad con la
definición contenida en la regulación correspondiente de la Superintendencia
General de Entidades Financieras (SUGEF), independientemente del porcentaje que
representen de la emisión.
Artículo 7º—Exclusiones
de Oferta Pública de Valores. No se considerará Oferta Pública de Valores
aquella que no se difunda por medios de comunicación colectiva o cualquier otro
procedimiento de divulgación, y resulte además comprendida en alguno de los
supuestos que se establece a continuación:
a) El ofrecimiento o colocación de valores que se
realice en forma individual a un máximo de cincuenta inversionistas.
b) La recepción por parte de puestos de bolsa
costarricenses de órdenes de compra o venta de valores extranjeros y su
transmisión a intermediarios autorizados en mercados extranjeros, siempre que
la negociación efectiva de los valores se dé en un mercado extranjero y el
puesto de bolsa costarricense no haya realizado ningún tipo de ofrecimiento al
inversionista de los valores objeto de la negociación.
c) La oferta de valores de emisores domiciliados
o no en el exterior que se realice por medio de sitios de internet
no domiciliados en Costa Rica, siempre y cuando el emisor o intermediario haya
establecido claramente que tal oferta no se dirige al mercado costarricense, o
en su defecto haya establecido en forma clara los mercados a los que se dirige
y haya tomado medidas razonables para prevenir la compra de los valores por
inversionistas domiciliados en Costa Rica.
d) La oferta de valores no inscritos de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Reguladora del Mercado
de Valores, siempre que se dé dentro de los límites establecidos en el Título
VIII de este Reglamento.
Asimismo, no se
presumirá oferta pública, la oferta de planes de acciones o de opciones de
compra de acciones que se dirija exclusivamente a los trabajadores de la
empresa que las emite, siempre y cuando el trabajador cuente con acceso a
información periódica sobre el desempeño de la empresa para la toma de
decisiones de inversión. El Superintendente en caso de denuncia valorará lo
actuado por el emisor y tomará las acciones que corresponda.
Los emisores que coloquen sus
valores al amparo de alguno de los incisos anteriores deberán conservar toda la
documentación que les permita demostrar el cumplimiento de las condiciones
establecidas en este Artículo.
Adicionalmente a la excepción
contenida en el inciso d., los puestos de bolsa podrán participar en la
colocación de valores que se ampare en la excepción contemplada en el inciso
a., pero en este caso únicamente podrán ofrecer esos valores a inversionistas
sofisticados. Los puestos de bolsa deberán conservar la documentación que
verifique el cumplimiento de la condición de inversionista sofisticado, de
conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente.
Artículo 8º—Otros
supuestos excluidos. Además de los supuestos establecidos en el Artículo 7,
el Superintendente General de Valores, respondiendo a consultas que se le
formulen o de oficio, determinará la exclusión de otros supuestos de la
normativa de Oferta Pública de Valores, cuando estime que de la valoración
conjunta de todos los elementos que componen la oferta se deduzca que no se
está en presencia de valores o que aunque se trate de valores no ha existido
una oferta pública. Para estos efectos, el Superintendente valorará:
a) El número de participantes a los que se dirige
la oferta.
b) El monto de participación exigido a cada
inversionista.
c) El tipo de inversionista al que se dirija la
oferta.
d) El monto total de recursos captados.
e) Los medios de comunicación utilizados.
f) La naturaleza de los valores ofrecidos.
g) Información periódica disponible al público.
h) La naturaleza y propósito de la transacción.
Para que la consulta sea
admisible deberá adjuntarse el criterio técnico del solicitante.
El Superintendente remitirá al
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) una copia de
las resoluciones emitidas con fundamento en este Artículo, en el mismo plazo en
que las comunique a la parte consultante o a los participantes del mercado.
TÍTULO II
Valores objeto de oferta
pública
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo 9º—Emisiones
estandarizadas. Únicamente podrán ser objeto de Oferta Pública de Valores
emitidos en forma estandarizada. Se consideran emisiones de valores
estandarizadas aquellas provenientes de un mismo emisor en las que todos los
valores que las componen confieren a su tenedor idénticos derechos y
obligaciones.
En el caso de valores de
deuda, ya sea de papel comercial, bonos, bonos convertibles en acciones o
productos estructurados, la identidad deberá referirse cuando resulte aplicable
a las siguientes características:
a) Fecha de emisión: a partir de la cual se
contabiliza el plazo de la emisión.
b) Fecha de vencimiento. El plazo de las
emisiones de bonos con cupones deberá considerar meses de 30 días y años de 360
días.
c) Valor facial.
d) Moneda.
e) Tasa de interés: en el caso de tasas
ajustables, el índice al cual hacen referencia será el vigente al menos 1 día
hábil antes del inicio de cada período de pago de intereses.
f) Periodicidad de pago de intereses y
amortizaciones.
g) Ley de circulación.
h) Forma de representación.
i) Garantías.
j) Código de identificación internacional
(“ISIN”), el cual deberá presentarse de conformidad con el Artículo 41 de este
reglamento.
En caso de emisiones de
valores con cero cupón no aplica lo indicado en los
incisos e. y f. El Superintendente podrá exceptuar que las emisiones cumplan
con algunas o todas de las características mínimas en atención a la naturaleza
de los valores a registrar.
Podrán añadirse otras
características especiales tales como amortización u opción de redención
parcial o total. Las redenciones parciales deberán respetar en todos los casos
los criterios de oferta pública y los montos mínimos exigidos en el Artículo 11
de este Reglamento. En caso de que se utilicen mecanismos de sorteo según lo
dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, deberá
efectuarse públicamente conforme las disposiciones que emita el
Superintendente. Los emisores tendrán plena libertad para fijar las
características del valor; pero una vez fijadas, permanecerán invariables,
excepto que se realice un proceso de modificación de conformidad con las
disposiciones establecidas en este Reglamento.
Los valores emitidos
individualmente, o emitidos junto con otros pero sin que constituyan
propiamente valores en serie, pueden emitirse de conformidad con la legislación
mercantil aplicable, pero no podrán ser objeto de oferta pública. Sin perjuicio
de lo anterior, podrán negociarse en bolsa en rueda separada, conforme a los
límites y condiciones establecidos en el Título VIII de este Reglamento.
En el caso de valores
accionarios estos deben emitirse en forma estandarizada de modo que concedan
los mismos derechos patrimoniales a todos los accionistas de una misma serie.
Artículo 10.—Excepción
al requisito de emisión estandarizada. Se exceptúan de la disposición del
Artículo anterior los valores individuales emitidos por las entidades sujetas a
la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF),
los cuales podrán ser objeto de oferta pública. No obstante lo anterior, los
valores individuales emitidos por dichas entidades a más de 360 días no podrán
negociarse en el mercado secundario.
Artículo 11.—Monto
mínimo de las emisiones. Las emisiones deberán mantener un monto mínimo de
cien millones de colones o su equivalente en dólares al tipo de cambio de venta
de referencia del Banco Central, y un número mínimo de doscientos valores con
el propósito de asegurar la existencia de un volumen suficiente de valores para
dar profundidad al mercado secundario, esto sin perjuicio de lo establecido en
el Artículo 27 de este Reglamento.
El Superintendente podrá
modificar anualmente, tanto el monto como el número mínimo de valores aquí establecido
que aplica a las nuevas emisiones. Los acuerdos que el Superintendente emita en
virtud de esta atribución entrarán a regir seis meses después de su
comunicación.
Artículo 12.—Prohibición
de limitaciones a la transmisibilidad de los valores.
En las emisiones de valores de oferta pública, no podrán acordarse limitaciones
o restricciones en el régimen de transmisión de los valores que dificulten o
impidan su transmisión impersonal excepto en el caso de la oferta pública
restringida.
Artículo 13.—Oferta
pública restringida. Se considera oferta pública restringida la que se
dirige únicamente a inversionistas institucionales, es decir, intermediarios
financieros y de valores, organismos internacionales, fondos de inversión,
fondos de pensión y fideicomisos que funcionen como fondos de inversión o de
pensión y a inversionistas sofisticados que cuenten con un patrimonio neto
igual o superior a $1.0 millón de dólares. En ambos casos, tanto nacionales
como extranjeros.
Los puestos de bolsa deberán
establecer mecanismos y conservar la documentación que demuestren que el
inversionista cuenta con ese patrimonio o bien con la capacidad para asumir los
riesgos que representa la inversión en valores para el perfil de sofisticado,
conforme se establezca en la regulación sobre intermediación en el mercado de
valores. Asimismo, deberá mantener a disposición de la Superintendencia toda la
documentación que lo respalde.
Artículo 14.—Niveles
de endeudamiento. De conformidad con el Artículo 116 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, las empresas no sujetas a la supervisión de la
SUGEF que hayan obtenido la autorización de oferta pública ante la
Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) no podrán exceder un nivel de
endeudamiento total, individual o consolidado cuando corresponda, de cuatro (4)
veces su capital y reservas con la colocación de los valores inscritos, según
la metodología que establezca el Superintendente General de Valores por vía de
acuerdo de alcance general. Se exceptuarán las empresas que estén sujetas a una
legislación especial en esta materia. El emisor podrá registrar emisiones que
por su monto le hagan sobrepasar ese nivel requerido, no obstante será
requisito para su colocación, estar y mantenerse dentro del máximo permitido y
hacerlo público mediante Hecho Relevante previo a la colocación de valores.
En el caso de los emisores de
valores provenientes de procesos de titularización que emitan valores de deuda,
el monto a emitir no podrá superar el valor presente del flujo estimado de los
activos a titularizar, de conformidad con las instrucciones que emita el
Superintendente.
TÍTULO III
Requisitos de autorización
de oferta pública
CAPÍTULO I
Mercado primario
SECCIÓN I
Requisitos de autorización
Artículo 15.—Régimen de autorización previa y excepciones al régimen
de autorización de oferta pública. Únicamente podrán ser objeto de oferta
pública en el mercado primario los valores autorizados previamente por la
Superintendencia General de Valores. De conformidad con el Artículo 10 de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores no están sujetas a autorización previa de
la Superintendencia las siguientes modalidades de oferta pública:
a) La Oferta Pública de Valores individuales de
deuda emitidos por las entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia
General de Entidades Financieras. No obstante únicamente los valores
individuales a menos de 360 días podrán negociarse en el mercado secundario, en
rueda separada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de este
Reglamento.
b) La Oferta Pública de Valores del Estado e
instituciones públicas no bancarias, estará sujeta únicamente a un proceso de
inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI). Las
emisiones de valores a que se refiere este inciso están sujetas a cumplir con
todas las condiciones que debe reunir una emisión de oferta pública y al
registro de la documentación relacionada con la emisión conforme lo dispuesto
en este Reglamento.
Artículo 16.—Obligaciones de emisores de oferta pública. Los
emisores de oferta pública excepto aquellos que la regulación expresamente lo
indique, estarán sujetos a las disposiciones de suministro de información
periódica y hechos relevantes, a la presentación de la documentación que se
requiera para su inscripción en el RNVI, a la contribución como sujeto
fiscalizado al presupuesto de la Superintendencia, así como a todas las demás
disposiciones reglamentarias en materia de valores.
Para atender los trámites de
inscripción en el RNVI, la Superintendencia verificará en los sistemas de la
Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) que los emisores costarricenses se
encuentren al día con las cuotas patronales y obreras. Si esta condición no es
verificable el emisor deberá demostrar que está al día o cuenta con un arreglo
de pago debidamente aceptado por esa institución, de conformidad con lo
establecido en la Ley Constitutiva de la CCSS.
Artículo 17.—Inscripción
anticipada de emisiones y programas de emisiones. Las emisiones que se
destinen al mercado primario podrán optar por la inscripción anticipada en el
RNVI. A través de este mecanismo, las emisiones podrán establecer una fecha de
emisión no más allá de un año a partir de la autorización de oferta pública.
Los emisores podrán inscribir
programas de emisiones por un monto global, cuya colocación se podrá distribuir
dentro de los dos años siguientes a la fecha de registro del programa. Las
características de las emisiones se deberán definir al momento del registro del
programa. De manera posterior, pero previo a la colocación, podrán definirse
las fechas de emisión y vencimiento, tasas de interés y el monto que tendrá
cada emisión dentro del monto global del programa registrado, las cuales se
deberán informar por los medios y en los plazos que defina el Superintendente.
El Superintendente podrá autorizar en condiciones excepcionales, a partir de
una solicitud justificada, que el plazo del programa se extienda hasta por un
año más.
Las emisiones del programa
deberán cumplir con las condiciones establecidas en los Artículos 9 y 11 y el
trámite se regirá por lo dispuesto en los Artículos 41 y 119 de este
Reglamento. La colocación de cada emisión que compone el programa deberá
ajustarse a las disposiciones establecidas en el Artículo 47 de este Reglamento.
Artículo 18.—Requisitos
para la inscripción de emisiones en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios. Salvo los casos especiales previstos en este Reglamento, la
inscripción de emisiones para oferta pública en el RNVI estará sujeta al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Solicitud, de conformidad con el formulario
que defina el Superintendente mediante acuerdo de alcance general y según el
tipo de emisión.
b) Prospecto, de conformidad con lo establecido
en los Artículos 19 a 21 de este Reglamento.
c) Calificación de riesgo, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 22 de este Reglamento.
d) Información financiera de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 23 de este Reglamento.
e) Documentación legal y de orden administrativo,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de este Reglamento. Las
certificaciones notariales que se presenten como parte de la documentación
legal no podrán tener una antigüedad mayor a tres meses con respecto a la fecha
de presentación de la solicitud y deberán indicar expresamente que el contenido
y términos de los documentos que están siendo certificados se mantienen
vigentes a la fecha de su expedición.
f. Información y documentación relativa a las
garantías, cuando resulte aplicable, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 25 de este Reglamento.
El emisor deberá contar
con un agente de pago, que se encargará de pagar a los respectivos custodios.
La información sobre el agente de pago se hará constar en el prospecto.
En el caso de fideicomisos,
deberá presentarse la información correspondiente a la fideicomitente, al
fiduciario y al fideicomiso. No obstante, el Superintendente General de Valores
podrá eximir de la presentación total o parcial de la información relativa a la
fideicomitente cuando se justifique por parte del solicitante y del contrato de
fideicomiso derive la total independencia de ésta frente al fideicomiso.
Aquellos solicitantes que se
encuentren sujetos a la supervisión de la SUGEF, únicamente deberán proveer la
información que no haya sido suministrada a dicha Superintendencia. Para estos
efectos, deberán autorizar expresamente que esa Superintendencia remita la
información correspondiente a la SUGEVAL. Una copia de esta autorización deberá
adjuntarse a la solicitud de inscripción.
El requisito indicado en el
inciso b. podrá presentarse en borrador junto con la solicitud de inscripción,
no obstante una vez emitida la resolución de autorización deberá presentarse en
original conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 de este Reglamento.
En el caso de emisores
domiciliados en el extranjero, la documentación que provenga de su de otro
país, deberá contar con el respectivo trámite consular o certificación notarial
por un notario costarricense de paso por el país de procedencia.
Artículo 19.—Contenido
del prospecto. El prospecto deberá contener toda la información relevante
sobre la emisión, el emisor, los riesgos y la información financiera, para que
los inversionistas puedan formular un juicio fundado sobre la inversión. Los
prospectos no podrán contener información o declaraciones falsas sobre hechos
relevantes, ni podrán omitir información o declaraciones sobre hechos
relevantes que deban ser divulgados para que las declaraciones contenidas en
ellos no resulten engañosas a la luz de las circunstancias en que fueron
realizadas.
El Superintendente emitirá
una guía para la elaboración del prospecto en la cual desarrollará su contenido
mínimo y podrá solicitar adicionalmente las aclaraciones que estime necesarias
en relación con la información que este contiene, así como la documentación que
respalde dicha información. Cuando estime que la explicación propuesta por el
emisor no es suficientemente clara, podrá incluir, firmadas por la
Superintendencia, las advertencias oportunas en un lugar prominente del
prospecto. Como parte de la guía para el prospecto se establecerá el contenido
mínimo para la declaración jurada que deberá rendir sobre su contenido el
representante legal de la entidad.
En el caso de emisores
domiciliados en el exterior e inscritos en otros mercados de valores se podrá
presentar el prospecto registrado en ese mercado, así como la documentación que
compruebe que el prospecto se encuentra registrado para oferta pública ante
dicho mercado y mediante un anexo, incorporar la información que omita o
requiera aclaración con respecto al contenido mínimo de la Guía para la
elaboración de prospectos que emita la SUGEVAL.
Artículo 20.—Idioma
de presentación de la información. Toda la documentación que se presente
para un trámite de oferta pública incluyendo el prospecto, deberá presentarse
en idioma español. El emisor podrá publicarlo en otros idiomas, en cuyo caso
deberá presentar una traducción oficial al español y dejar constancia de que la
versión en idioma español es el documento oficial, que prevalecerá sobre las
otras versiones.
En el caso de emisores
extranjeros únicamente se permitirá la presentación de la documentación y el
prospecto en idioma inglés, en el caso de emisiones inscritas para oferta
pública restringida, según lo dispuesto en el Artículo 13 de este Reglamento.
Artículo 21.—Actualización
de la información contenida en el prospecto. El emisor será responsable de
mantener la información suministrada en el prospecto actualizada mediante
Comunicados de Hechos Relevantes. La información que se actualiza en forma
anual se presentará mediante un formulario conforme las disposiciones que emita
el Superintendente por acuerdo de alcance general.
Artículo 22.—Calificación.
Para el caso de emisiones de deuda, bonos convertibles, acciones preferentes
que califiquen como deuda según el Artículo 26, productos estructurados y los
provenientes de procesos de titularización, independientemente de que emitan
valores de participación o de contenido crediticio, deberá presentarse copia de
la calificación otorgada a la emisión por una empresa calificadora de riesgo
nacional. Los intermediarios financieros podrán presentar su calificación de
riesgo como entidad emisora, distinguiendo sus obligaciones de largo y corto
plazo, no obstante en caso de emisiones subordinadas o garantizadas deberá
presentarse la calificación de la emisión.
La calificación de riesgo de
los emisores domiciliados en el exterior, podrá estar otorgada por una empresa
calificadora extranjera reconocida como nacional por la Comisión de Valores de
Estados Unidos o sus subsidiarias. La calificación deberá distinguir que se
trata de una calificación internacional.
La carta de la sociedad
calificadora deberá estar firmada por su representante legal y contener al
menos la siguiente información:
a) Descripción de las características de la
emisión calificada.
b) Calificación otorgada a la emisión y su
significado.
c) Fundamentos que motivaron dicha asignación.
d) Fecha de la información financiera utilizada.
e) Número de la sesión y fecha del acuerdo del
consejo de calificación.
La calificación deberá
mantenerse actualizada, de conformidad con lo establecido en la regulación
sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo y este
Reglamento.
Artículo 23.—Información
financiera. Deberá presentarse la siguiente información financiera:
a) Estados financieros auditados consolidados del
emisor y de su sociedad controladora, cuando aplique, para los últimos tres
períodos fiscales terminados e interinos trimestrales para el periodo fiscal en
curso, el último periodo con una antigüedad no mayor dos meses previo a la
solicitud de autorización. Los estados financieros del emisor deberán
presentarse de conformidad con el Reglamento de auditores externos y medidas de
gobierno corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, la
SUGEVAL y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN). La vigencia de la información
financiera deberá sujetarse a los plazos de presentación de información
periódica dispuestos en la normativa establecida por la SUGEVAL.
b) Flujo de caja para el próximo año proyectado
con los supuestos utilizados y flujo de caja anual real del emisor. Los
emisores fiscalizados por la SUGEF podrán presentar el flujo de caja para un
periodo trimestral.
Las entidades emisoras
que por la fecha de su constitución no dispongan de la información financiera
requerida para los periodos señalados, deberán presentar proyecciones
financieras, así como los supuestos que las respalden, todo de conformidad con
las disposiciones que establezca el Superintendente. Estas emisiones únicamente
se podrán registrar para oferta pública restringida, una vez que dispongan de
la información real auditada para los periodos requeridos podrán optar por
nuevas emisiones de oferta pública sin restricciones.
Los emisores domiciliados en
el exterior podrán presentar sus estados financieros con base en las normas
contables de aplicación en su país de origen, en este caso deberá adjuntarse un
informe elaborado por los auditores externos sobre las principales diferencias
entre dichas normas y las normas contables de aplicación en Costa Rica, así
como su impacto sobre las principales cuentas de los estados financieros. Se
exceptúa de este último requisito a los emisores cuya emisión se dirija a
oferta pública restringida.
Artículo 24.—Documentación
legal y de orden administrativo. Deberá presentarse la siguiente
información de carácter legal y administrativo:
a) Certificación notarial del acta del consejo de
administración que haya acordado la emisión de valores, la cual deberá contener
las características que determine el Superintendente mediante acuerdo de
alcance general. Dicho órgano podrá delegar la definición de dichas
características en la administración, potestad que deberá constar expresamente
en el acta. En este último caso, deberá presentarse el documento en el que
consten las características acordadas como parte de la solicitud de inscripción
con las formalidades que defina el Superintendente. En el caso de emisores
domiciliados en el exterior certificación notarial del acuerdo tomado por el
órgano competente según la legislación del país de origen del emisor.
b) Certificación notarial o registral
de los poderes otorgados a los representantes legales de la compañía que
actuarán ante la Superintendencia y en donde consten sus condiciones.
c) Declaración jurada protocolizada rendida por
el representante legal de la empresa mediante la cual garantiza la veracidad y
suficiencia de toda la información proporcionada y sobre el contenido del
prospecto a partir de un proceso de debida diligencia y de que se cumple con lo
dispuesto en el Reglamento de auditores externos y medidas de gobierno
corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, de
conformidad con el formato establecido por el Superintendente.
d) Copia anulada del formato del título valor y
cupón que se desea registrar, únicamente en caso de que la emisión se
represente en forma física.
e) Aviso de oferta pública que se publicará una
vez autorizada la emisión, de conformidad con el formato y por los medios que
establezca el Superintendente General de Valores. Se exceptuará de este
requisito a las emisiones inscritas para oferta pública restringida, las de
papel comercial, la renovación de emisiones y los registros de aumentos de
capital de emisiones de acciones inscritas. En estos casos, se deberá realizar
un Comunicado de Hecho Relevante según las disposiciones que establezca el
Superintendente.
f) En el caso de que se suscriba un contrato de
colocación conforme lo dispuesto en los Artículos 45 y 46 de este Reglamento,
el representante legal de la entidad colocadora deberá rendir una declaración
jurada protocolizada de que se realizó un proceso de debida diligencia sobre la
información aportada por el emisor, de conformidad con el formato establecido
por el Superintendente.
Las declaraciones
juradas a las que se refiere este Artículo podrán presentarse en borrador junto
con la solicitud de inscripción, no obstante una vez emitida la resolución de
autorización deberán presentarse en original y rendidas ante notario público
conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 de este Reglamento.
Artículo 25.—Documentación
e información relativa a las garantías. En el caso de emisiones para las
cuales se hubiere otorgado alguna garantía, como parte de los requisitos de
autorización deberá presentarse la siguiente información y documentación:
En el caso de garantía de
persona jurídica:
a) Certificación notarial o registral
que de fe de la existencia de la garantía otorgada.
b) Estados financieros auditados del garante
correspondiente al último período fiscal y último periodo disponible. La
vigencia de la información financiera deberá sujetarse a los plazos de
presentación de información periódica dispuestos en la normativa establecida
por la SUGEVAL.
En el caso de
fideicomisos de garantía:
a) Certificación notarial del contrato de
fideicomiso de garantía. Además de las entidades supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras y los puestos de bolsa, estos
últimos únicamente si la garantía la constituyen valores, podrán brindar el
servicio de fiduciario, las demás personas jurídicas cuyo objeto social les
autorice a realizar este tipo de actividades y que demuestren contar con
experiencia en la administración de activos similares a los aportados al
fideicomiso y con el capital mínimo que fije el Superintendente, el cual deberá
guardar relación con el monto de los bienes dados en garantía.
b) Certificación notarial de los estatutos
vigentes de la entidad fiduciaria, en caso de que el fiduciario no sea una
entidad supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieros o
un puesto de bolsa.
c) Avalúo o valoración financiera de los activos
a fideicometir realizado por perito independiente o
por un puesto de bolsa autorizado en caso de valores de conformidad con las
instrucciones que emita el Superintendente.
d) En el caso de bienes inmuebles y bienes
muebles sujetos a inscripción en el registro, certificación registral
o notarial de los bienes a traspasar en propiedad fiduciaria, en la que se
indiquen los gravámenes y anotaciones que pesen sobre ellos.
En el caso de garantías
reales:
a) Certificación notarial del contrato de
garantía.
b) Avalúo o valoración financiera de los activos
a fideicometir realizado por perito independiente, o
por un puesto de bolsa autorizado en caso de valores de conformidad con las
instrucciones que emita el Superintendente.
c) En el caso de bienes inmuebles y bienes
muebles sujetos a inscripción en el Registro Público, certificación registral o notarial, de los bienes que garantizan la
emisión en la que se indiquen los gravámenes y anotaciones que pesen sobre
ellos.
d) En el caso de que los bienes dados en garantía
sean valores, deberán mantenerse en una entidad de custodia autorizada por la
Superintendencia General de Valores. En el caso de otros bienes que por su
naturaleza deban permanecer custodiados, éstos deberán mantenerse en un almacén
fiscal o de depósito. El Superintendente podrá autorizar otras entidades para
la custodia, en los casos en que por la naturaleza de los bienes se requiera de
una custodia especializada.
e) Certificación notarial de la inscripción del
gravamen en el Registro Público excepto en el caso de valores, en cuyo caso
corresponderá la documentación que demuestre que se encuentran en custodia.
Los contratos
requeridos en este Artículo podrán presentarse en borrador junto con la
solicitud de inscripción, no obstante una vez emitida la resolución de
autorización deberá presentarse en original conforme a lo dispuesto en el
Artículo 41 de este Reglamento.
Artículo 26.—Requisitos
para la inscripción aplicables a emisiones de acciones. Para las emisiones
de acciones se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documentación requerida en los incisos a., b.
y d. del Artículo 18 de este Reglamento. Cuando se trate de acciones
preferentes aplicará lo establecido en el inciso c.
b) Documentación legal y de orden administrativo
requerida en el Artículo 24 de este Reglamento, salvo lo indicado en el inciso
a., en cuyo caso se deberá presentar la certificación notarial del acta de
asamblea de accionistas en que se haya acordado hacer oferta pública de la emisión,
y se incluyan al menos las características que determine el Superintendente
mediante acuerdo de alcance general. Dicho órgano podrá delegar la definición
de dichas características en la junta directiva, potestad que deberá constar
expresamente en el acta. En este último caso, se deberá añadir la certificación
notarial del acta de junta directiva.
c) En el caso de acciones preferentes se deberá
presentar adicionalmente copia del criterio de los auditores externos del
emisor con respecto al tratamiento contable de las acciones como pasivo o
patrimonio, de conformidad con las normas contables aplicables. Se deberán
adjuntar todos los elementos que justifiquen la clasificación contable
definida.
Artículo 27.—Requisitos para la inscripción de emisiones de empresas
pequeñas y medianas. Las emisiones de empresas costarricenses clasificadas
como pequeñas y medianas, según la clasificación efectuada en la Ley 8262 Ley
de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas y su reglamento y
registradas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, podrán
registrarse para oferta pública restringida. Esta condición se deberá demostrar
cada dos años. Una vez revisada esta condición y la empresa supere su
categorización como pequeña o mediana, deberá cumplir en el plazo de seis meses
con las mismas disposiciones en materia de requisitos, revelación y regulación
que aplica para la oferta pública general de valores.
Las empresas pequeñas y
medianas podrán realizar emisiones por un monto mínimo de cincuenta millones de
colones o su equivalente en dólares al tipo de cambio de venta de referencia
del Banco Central. El Superintendente podrá modificar anualmente el monto
mínimo aquí establecido. Los acuerdos que el Superintendente emita en virtud de
esta atribución entrarán a regir seis meses después de su comunicación.
Se deberá presentar la
siguiente documentación:
a) Documentación requerida en el Artículo 18 de
este Reglamento. En el caso de la calificación de riesgo establecida en el
inciso c., únicamente se requerirá su actualización en forma anual.
b) Información financiera de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 23 de este Reglamento. En este caso los estados
financieros auditados deberán presentarse conforme las Normas Internacionales
de Información Financiera y estarán exceptuados de las disposiciones del
Reglamento de auditores externos y medidas de gobierno corporativo aplicable a
los sujetos fiscalizados por SUGEVAL, SUGEF y SUPEN.
c) Documentación legal y de orden administrativo
señalada en el Artículo 24 de este Reglamento, excepto lo dispuesto en el
inciso e.
d) En caso de emisiones de acciones, la
documentación requerida en el Artículo 26 de este Reglamento.
e) Certificación notarial del registro de la
empresa en el Ministerio de Economía Industria y Comercio en la que se
demuestre su categorización como empresa pequeña o mediana.
Artículo 28.—Requisitos para la inscripción de bonos convertibles en
acciones. Deberá presentarse lo siguiente:
a) Documentación requerida en el Artículo 18 de
este Reglamento.
b) Información financiera requerida en el
Artículo 23 anterior.
c) Documentación legal y de orden administrativo
señalados en el Artículo 24 de este Reglamento excepto lo dispuesto en el
inciso a., en cuyo caso se debe presentar certificación notarial del acta de
asamblea extraordinaria de accionistas en la que se acordó la emisión y su
oferta pública, así como la futura inscripción para oferta pública del capital
social, según lo dispuesto en el Artículo 6 de este Reglamento. El acta debe indicar
si se otorgó el derecho de suscripción preferente a los actuales accionistas
comunes o preferentes de la empresa y el plazo concedido. De lo contrario,
deberá indicar las limitaciones existentes para ejercer este derecho. La
asamblea de accionistas podrá delegar en la junta directiva la definición de
las características de la emisión, potestad que deberá constar expresamente en
el acta. En este último caso, se deberá añadir la certificación notarial del
acta de junta directiva.
Una vez convertida la
totalidad de la emisión de bonos el emisor deberá remitir una certificación
notarial de la distribución del capital social común o preferente, según
corresponda, en el plazo establecido mediante acuerdo de alcance general por el
Superintendente. El caso de que dicho capital se encuentre distribuido entre un
número mayor a 50 inversionistas, el emisor deberá proceder a la inscripción
para oferta pública de su capital social según lo indicado en el inciso c.
anterior, salvo que la totalidad de los inversionistas en asamblea decida
retirarse y se sigan los procedimientos establecidos para la desinscripción de emisiones establecidos en este
Reglamento.
Las emisiones de bonos
convertibles de emisores domiciliados en el exterior deberán revelar en el
prospecto la legislación comercial que aplica sobre esta materia en su mercado
de origen.
Artículo 29.—Requisitos
para la inscripción de nuevas emisiones de emisores inscritos. Los emisores
que cuenten con emisiones de deuda o acciones inscritas en el RNVI y que deseen
registrar una nueva emisión, deberán presentar lo siguiente:
a) Documentación requerida en los incisos a., b.,
c. y el f. del Artículo 18 de este Reglamento.
b) Documentación legal y de orden administrativo
señalados en el Artículo 24 de este Reglamento, excepto lo dispuesto en los
incisos b. y c., en este último caso deberá presentarse la declaración jurada
del prospecto según el formato que establezca el Superintendente. En el caso de
emisiones de bonos convertibles o acciones, se debe presentar certificación
notarial del acta de asamblea extraordinaria de accionistas en la que se acordó
la emisión y su oferta pública, así como la futura inscripción para oferta
pública del capital social, según lo dispuesto en el Artículo 6 de este
Reglamento. El acta debe indicar si se otorgó el derecho de suscripción
preferente a los actuales accionistas comunes o preferentes de la empresa y el
plazo concedido. De lo contrario, deberá indicar las limitaciones existentes
para ejercer este derecho. La asamblea de accionistas podrá delegar en la junta
directiva la definición de las características de la emisión, potestad que
deberá constar expresamente en el acta. En este último caso, se deberá añadir
la certificación notarial del acta de junta directiva.
c) En el caso emisiones de acciones,
adicionalmente aplica lo establecido en el inciso c. dispuesto en el Artículo
26 de este Reglamento.
Artículo 30.—Requisitos para la renovación de emisiones de deuda.
La autorización para realizar oferta pública de las emisiones de papel comercial
y bonos será renovada, siempre y cuando la opción de renovación conste en el
acta de asamblea de accionistas o junta directiva sobre la inscripción original
de la emisión o se tome un nuevo acuerdo. El emisor deberá presentar la
solicitud correspondiente con al menos diez días hábiles de anticipación a la
fecha de vencimiento de la emisión en circulación juntamente con la siguiente
documentación:
a) Documentación requerida en los incisos a., b.,
c. y f. del Artículo 18 de este Reglamento.
b) Documentación legal y de orden administrativo
señalada en el inciso c. y f. del Artículo 24 de este Reglamento. Este último
en caso que aplique.
SECCIÓN II
Registro de emisiones de
gobiernos centrales, organismos
internacionales y entidades públicas
Artículo 31.—Requisitos para el registro de valores emitidos por el
Gobierno Central y Banco Central costarricenses y extranjeros, así como
organismos internacionales con participación del Estado costarricense. El
emisor deberá presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud de conformidad con el formulario que
establezca el Superintendente.
b) Descripción de las características de la
emisión de conformidad con el Artículo 9 de este Reglamento.
c) Mecanismos que se utilizarán para la
colocación, compensación y liquidación de conformidad con las disposiciones
establecidas en los Artículos 42 al 46 de este Reglamento con indicación del
agente de pago.
d) En caso de emisores extranjeros, calificación
de riesgo. Para estos efectos se dará por válida la información que se presente
sobre la calificación de riesgo país. En el caso de organismos internacionales
se requerirá la calificación de la emisión.
Artículo 32.—Requisitos para el registro de emisiones de
instituciones públicas no bancarias costarricenses. Las emisiones de
entidades públicas no bancarias costarricenses que demuestren que cuentan con
la garantía solidaria del Estado deberán presentar los requisitos establecidos
en el Artículo anterior. En caso contrario deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Documentación requerida en el Artículo 18 de
este reglamento excepto lo dispuesto en el inciso c.
b) Información financiera de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 23. En este caso no se requerirá cumplir con las
disposiciones del Reglamento de auditores externos y medidas de gobierno
corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEVAL, SUGEF y SUPEN.
c) Documentación legal y de orden administrativo
requerida en el Artículo 24 excepto lo dispuesto en el inciso a.
d) Documentación donde conste la autorización de
la emisión por parte de las autoridades competentes, según lo establezcan sus
leyes de creación u otras normativas aplicables. Esta documentación deberá
presentarse mediante certificación de notario público.
SECCIÓN III
Información sobre la
oferta
Artículo 33.—Manifestaciones de interés. El emisor podrá
realizar gestiones para identificar la potencial demanda que tendrá la emisión previo a contar con la autorización para realizar oferta
pública, para lo cual podrá recibir manifestaciones de interés que deberán
gestionarse con las siguientes condiciones:
a) La emisión podrá ofrecerse únicamente a
inversionistas institucionales según lo dispuesto en el Artículo 13 de este
Reglamento.
b) El ofrecimiento no podrá utilizar medios de
comunicación colectiva.
c) Se deberá utilizar un formato escrito en el
que se indique que se buscan “manifestaciones de interés” y se aclare que no se
trata de una oferta en firme de venta de esos valores por parte del emisor y
que por lo tanto no procede por parte de los inversionistas una aceptación o
compromiso en firme de compra.
d) Se deberá informar a la SUGEVAL que el emisor
se encuentra en el proceso de obtener manifestaciones de interés y remitir el
material que se entregue a los inversionistas, el cual deberá contener la
advertencia en letra mayúscula y en rojo de que se refiere a una emisión en
trámite de autorización ante la Superintendencia y que, en consecuencia, su
contenido podría ser objeto de modificaciones, por lo que es su responsabilidad
revisar el ejemplar una vez se autorice su oferta pública.
SECCIÓN IV
Modificación de emisiones
Artículo 34.—Condiciones para la modificación de emisiones. Las
características de las emisiones de valores únicamente podrán modificarse
conforme las disposiciones establecidas en esta Sección. Se exceptúan de dichas
disposiciones las emisiones provenientes de productos estructurados señalados
en el Artículo 71 que por su naturaleza se regirán por lo dispuesto en el
prospecto de la emisión. La modificación de emisiones de acciones se regirá por
lo establecido en los Artículos 37, 38 y 39 de este Reglamento. En todo caso
las emisiones que se modifiquen deberán respetar los lineamientos establecidos
en el Artículo 9 y 11 de este Reglamento.
Artículo 35.—Requisitos
para la modificación de emisiones sin colocar. La modificación de emisiones
de valores sin colocar estará sujeta a la autorización de la Superintendencia
para lo que se requiere la presentación de lo siguiente:
a) Documentación requerida en el Artículo 18 de
este Reglamento, excepto lo dispuesto en el inciso d. El requisito del
prospecto requerido en el inciso b. se deberá presentar mediante un anexo al
prospecto de la emisión vigente, que incluya la información sobre la emisión
modificada conforme lo dispuesto por el Superintendente. En el caso de la
calificación de riesgo será necesario que la empresa calificadora emita una
carta de validación de la letra otorgada a partir del impacto que pueda tener
la modificación en la calificación previamente otorgada.
b) Certificación notarial del acta del consejo de
administración que haya acordado la emisión de valores, la cual deberá contener
las características que se modifican según determine el Superintendente
mediante acuerdo de alcance general.
c) Declaración jurada del representante legal del
emisor rendida ante notario público en la que se indique que no se han colocado
valores de la emisión a modificar.
El anexo al prospecto
indicado en el inciso a. podrá presentarse en borrador junto con la solicitud de
modificación, no obstante una vez emitida la resolución de autorización deberá
presentarse en original conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 de este
Reglamento.
Artículo 36.—Requisitos
para la modificación de emisiones en circulación. La modificación de
emisiones en circulación estará sujeta a la autorización por parte de la
totalidad de los inversionistas de la emisión y el emisor deberá presentar lo
requerido en el inciso a. y b. del Artículo anterior y adicionalmente lo
siguiente:
a) Certificación notarial que demuestre que la
modificación fue autorizada por la totalidad de los inversionistas, conforme
las disposiciones que establezca el Superintendente mediante acuerdo de alcance
general.
b) En caso de que se decida la redención
anticipada de los valores, el acuerdo de los inversionistas debe incluir su
aprobación, la aceptación del precio de redención y la de la fuente de los
recursos que se utilizará. Asimismo, se debe presentar la valoración financiera
realizada por perito independiente, que incorpore los fundamentos y la
metodología utilizados para la determinación de ese precio. La valoración debe
cumplir con las disposiciones que al respecto emita el Superintendente por
acuerdo de alcance general. En todo caso el emisor deberá respetar un trato
igualitario a los inversionistas.
c) Certificación notarial o de contador público
autorizado donde conste la ejecución de las decisiones de la asamblea de
inversionistas como requisito final de autorización.
Artículo 37.—Obligación de registro de toda modificación de
emisiones de acciones. Toda modificación de emisiones de capital social
común o preferente autorizado para oferta pública, así como los aumentos de
capital acordados para la captación de recursos, deberán inscribirse en el RNVI
según los requisitos dispuestos en el Artículo 38 siguiente. Se exceptúan de
dichos requisitos, las disminuciones y los aumentos de capital previstos en el
Artículo 39 siguiente. En todo caso se debe considerar la regulación sobre
oferta pública de adquisición.
El emisor deberá presentar
ante esta Superintendencia la certificación notarial o registral
que acredite la inscripción en el Registro Público de las modificaciones.
Artículo 38.—Requisitos
para la inscripción de modificaciones de emisiones de acciones y aumentos de
capital para mercado primario. La autorización de modificaciones de
emisiones de acciones y aumentos de capital para mercado primario requerirá que
se cumpla con las condiciones señaladas en los Artículos 9 y 11 de este
Reglamento y adicionalmente con lo siguiente:
a) Documentación requerida en el inciso a. del
Artículo 35 de este Reglamento. El requerimiento sobre la calificación de
riesgo aplica para las emisiones de acciones preferentes que califican como
pasivo.
b) Certificación notarial del acta de asamblea
extraordinaria de accionistas en la cual se acordó la modificación, con la
indicación expresa de la decisión, el quórum, el monto del aumento del capital
social. En el caso de modificación de emisiones de acciones preferentes, se
deberá remitir adicionalmente la certificación notarial del acta de la asamblea
especial de socios.
c) En caso de modificación de acciones
preferentes, certificación notarial del acta de la asamblea especial de socios.
d) En caso de recompra rige lo establecido en los
incisos b. y c. del Artículo 36 de este Reglamento.
Artículo 39.—Requisitos para el registro de disminuciones y aumentos
de capital suscrito y pagado. Las disminuciones de capital, así como los
aumentos de capital suscrito y pagado provenientes de una alianza estratégica,
la ejecución del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas
actuales, opciones de compra para trabajadores, dividendos en acciones,
capitalización de cuentas patrimoniales, y la colocación de acciones
autorizadas para oferta pública en otros mercados organizados se requieren para
su inscripción que se cumpla con las condiciones señaladas en los Artículos 9 y
11 de este Reglamento y adicionalmente con lo siguiente:
a) Documentación requerida en el inciso a. del
Artículo 35 de este Reglamento.
b) Certificación notarial del acta de asamblea
extraordinaria de accionistas en la cual se acordó la modificación, con la
indicación expresa de la decisión, el quórum, el origen de los fondos en caso
de aumentos de capital y la justificación. En todo caso el acta de los aumentos
de capital social deberá especificar el monto, si se otorgó el derecho de
suscripción preferente a los actuales accionistas de la empresa y el plazo concedido.
De lo contrario, deberá indicar las limitaciones existentes para ejercer este
derecho.
c) En el caso de emisores fiscalizados por la
SUGEF se requiere la autorización previa del CONASSIF.
d) En caso de disminuciones el emisor deberá
informar, una vez realizadas, que se cumplió con las tres publicaciones en el
Diario Oficial “La Gaceta” según lo dispuesto por el Código de Comercio. Lo
anterior dentro del plazo que defina el Superintendente en la resolución de
autorización.
Artículo 40.—Requisitos que deben presentarse en caso de fusiones y
escisiones. Aquellas entidades que con emisiones de oferta pública
inscritas en el RNVI realicen un proceso de fusión o escisión, una vez tomados
los acuerdos por las sociedades, deberán presentar ante esta Superintendencia
lo siguiente:
a) Certificación notarial o registral
del acuerdo de fusión o escisión aprobado por la asamblea extraordinaria de
accionistas correspondiente. En caso de que se cree una nueva sociedad
presentar certificación notarial o registral de la
escritura social de la entidad prevaleciente, debidamente inscrita en el
Registro Mercantil.
b) Documentación requerida para la modificación
de emisiones según lo establecido en este Reglamento.
En todos los casos, los
procesos de fusión deberán regirse por lo estipulado en Capítulo X del Título I
del Libro Primero del Código de Comercio y considerar lo establecido en el
Artículo 110 de este Reglamento.
SECCIÓN V
Colocación en mercado
primario
Artículo 41.—Requisitos finales para la colocación. De previo a
la colocación, el emisor deberá poner a disposición del público al menos una
copia del prospecto en cada uno de los siguientes lugares: su domicilio social,
sus oficinas principales, los puestos de bolsa a cargo de la colocación y dos
ejemplares (original y copia) en la Superintendencia General de Valores o por
medios electrónicos cuando se disponga de ese mecanismo.
Asimismo, deberá remitir a la
Superintendencia las copias certificadas de los contratos que fueron
presentados en borrador para el proceso de autorización, debidamente suscritos,
el código ISIN, el nemotécnico de la emisión y publicar el aviso de oferta
pública, así como aquellos otros requisitos indicados en la resolución de
inscripción emitida por el Superintendente. Dichos requisitos deberán
satisfacerse dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente a la comunicación de la autorización, el cual podrá ser prorrogado
por el Superintendente hasta por un plazo igual, siempre y cuando el emisor
solicite la prórroga en forma justificada, con anterioridad al vencimiento del
plazo original. Una vez que hayan sido satisfechos todos los requisitos
solicitados en la resolución, la Superintendencia emitirá la carta de
cumplimiento de requisitos finales para la inscripción en el RNVI, a partir de
la cual el emisor podrá colocar los valores de acuerdo con los plazos
establecidos en el Artículo 47 de este Reglamento.
Artículo 42.—Mecanismos
de colocación. Las emisiones de valores y las participaciones de los fondos
de inversión cerrados podrán ser colocadas por el emisor directamente mediante
el uso de la ventanilla, subasta fuera de bolsa, contratos de suscripción en
firme o de garantía, o por medio de una bolsa de valores, mediante contratos de
colocación a mejor a esfuerzo por un puesto de bolsa y subasta por bolsa.
En todo caso el emisor o el
suscriptor de la colocación de los valores, deberá establecer procedimientos de
colocación que procuren garantizar el cumplimiento de los principios de
igualdad de información, acceso y precio a los inversionistas, bajo el
siguiente marco mínimo:
a) El o los posibles mecanismos de colocación
establecidos se deberán revelar en el prospecto, así como todas las reglas
aplicables a estos. Podrá revelarse por medio de un Comunicado de Hecho Relevante
aquellas condiciones que se establezcan por medio de acuerdo de alcance general
del Superintendente.
b) El procedimiento de colocación deberá
garantizar el principio de distribución equitativa y acceso a los
inversionistas.
c) Independientemente del tipo de colocación, se
deberá conservar la documentación que acredite el detalle de las ofertas
recibidas de los inversionistas y la asignación, la cual de deberá estar
disponible para la SUGEVAL.
El emisor que coloque
sus valores directamente al público inversionista deberá cumplir con lo
dispuesto en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de
uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas y su
normativa de conformidad con las disposiciones que emita el Superintendente
General de Valores. En los demás casos corresponderá al intermediario velar por
dicho cumplimiento.
La colocación que se realice
a los creadores de mercado se regirá por las reglas que establezca el
Superintendente por acuerdo de alcance general.
En todo caso se deberá
cumplir con la remisión de información sobre los resultados de la colocación de
acuerdo con las instrucciones que emita el Superintendente.
Artículo 43.—Colocaciones
por medio de ventanilla. Se consideran colocaciones por ventanilla las que
realiza el emisor directamente a los inversionistas en sus oficinas o por
medios electrónicos previamente autorizados por la SUGEVAL.
En el caso de fondos de
inversión cerrados, se considerará colocación por ventanilla la que realiza la
sociedad administradora directamente en sus oficinas o por medios electrónicos
autorizados por la SUGEVAL y la que realiza por medio de los agentes
colocadores autorizados.
En el caso de que se coloque
en función del tiempo de presentación de la oferta (“primero en tiempo primero
en derecho”) únicamente podrá utilizarse para inversionistas cuyas ofertas de
compra sean inferiores al porcentaje que establezca el Superintendente por
acuerdo de alcance general. Dicho porcentaje será establecido sobre el monto
total disponible de la emisión a ser colocado en ese día, en los casos en que
la ventanilla se mantenga abierta hasta colocar la totalidad de la emisión. En
el caso de que el emisor haya resuelto colocar por tractos el porcentaje será
del tracto por colocar.
En el caso de inversionistas
cuyas ofertas sean superiores al porcentaje establecido en el párrafo anterior,
el emisor deberá establecer un procedimiento que garantice un plazo razonable
para la recepción de ofertas, el cual no podrá ser inferior a un día, así como
reglas de prorrateo para la distribución, cuando las ofertas recibidas excedan
el monto a colocar.
El precio de colocación
deberá ser igual para todas las ofertas del día. El emisor debe velar por que
el precio de colocación y la tasa efectiva se coloquen en un lugar visible para
los inversionistas o sean de fácil acceso.
La colocación a través de
ventanilla no podrá utilizarse simultáneamente con otro mecanismo de
colocación.
Artículo 44.—Colocación
por subasta fuera de bolsa. Se consideran colocaciones por subasta fuera de
bolsa las que realiza directamente el emisor a los inversionistas en sus
oficinas o por medios electrónicos previamente autorizados por la SUGEVAL.
El emisor deberá establecer
en forma clara en el prospecto las reglas que utilizará para la asignación, los
casos en que se considerará desierta una subasta y los mecanismos para asegurar
la transparencia en el proceso.
Artículo 45.—Colocación
por medio de contratos de suscripción en firme y en garantía. La colocación
mediante contratos de suscripción se considera directa del emisor a un
intermediario. Cuando la emisión se coloque en Costa Rica únicamente podrá
suscribirse por los puestos de bolsa nacionales, los bancos del sistema
bancario nacional, éstos últimos con las limitaciones que les impone su
legislación específica y por los bancos extranjeros que cuenten con una
calificación de riesgo internacional igual o superior a grado de inversión
otorgada por una calificadora reconocida como nacional por la Comisión Nacional
de Valores de Estados Unidos. Cuando la emisión se coloque en mercados
extranjeros, los emisores podrán firmar contratos de suscripción tanto con
puestos de bolsa y bancos nacionales como extranjeros.
Los contratos de suscripción
en firme serán los que se suscriban entre un emisor de valores y una entidad
autorizada por el cual el segundo se obliga a comprar por cuenta propia la
totalidad o parte de una emisión al precio y en el plazo convenido entre las
partes.
El contrato de suscripción en
garantía es el que se suscriba entre un emisor de valores y un intermediario
autorizado por el cual el segundo se obliga a comprar por cuenta propia, al
precio convenido entre las partes, los valores que no hubieran sido suscritos
por los inversionistas al término del período de suscripción u oferta
establecido.
Los contratos de suscripción
no podrán tener ninguna cláusula que atente contra la oferta pública y
revelación de información relevante al inversionista para la toma de decisiones
de inversión, ni podrán diferir de lo consignado en el prospecto.
El suscriptor en firme podrá
realizar la colocación una vez la emisión se encuentre suscrita y pagada y
podrá utilizar cualquier mecanismo de colocación establecidos en este
reglamento para los emisores. En todo caso, este deberá cumplir con los
principios que señala el Artículo 42. En relación con lo dispuesto en el inciso
b. de ese Artículo, el principio de distribución equitativa deberá aplicarse al
menos para la cartera de clientes del suscriptor. El emisor deberá revelar en
forma clara en el prospecto las reglas de colocación establecidas por el
suscriptor mientras actúe como tal.
Artículo 46.—Colocación
por medio de contratos a mejor esfuerzo, por bolsa y subasta por bolsa. El
contrato de colocación a mejor esfuerzo es el suscrito por un emisor y un
intermediario de valores autorizado, en calidad de agente, se obliga a hacer su
mejor esfuerzo para colocar la totalidad o parte de una emisión al precio
convenido entre las partes, pero sin que asuma responsabilidad por los valores
que no hayan sido vendidos en el plazo establecido.
La colocación de valores por
medio de contratos de colocación a mejor esfuerzo, por bolsa y la subasta por
bolsa, se sujetarán a los mecanismos que la bolsa de valores respectiva
disponga por vía reglamentaria. El Superintendente definirá por acuerdo de
alcance general el monto máximo de colocación por bolsa. Cuando el monto de
colocación supere ese máximo, la colocación se deberá realizar por medio de
subasta.
Artículo 47.—Plazos
para la colocación. Por acuerdo de alcance general, el Superintendente
establecerá el plazo mínimo que deberá mediar entre el cumplimiento de los
requisitos finales dispuestos en la resolución de inscripción y la colocación
de la emisión. Con el propósito de que los inversionistas conozcan y analicen
las condiciones y riesgos de la emisión y su emisor, podrá establecer plazos
diferenciados atendiendo la naturaleza de los valores a colocar, emisiones de
papel comercial, así como a la circunstancia de que se trate de la autorización
de oferta pública restringida, de una primera emisión, de emisiones
posteriores, de la renovación de emisiones, de programas de emisiones o
colocaciones por medio de contratos de suscripción.
Las emisiones de valores
deberán ser colocadas, ya sea por parte del emisor o de los suscriptores, en un
plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de emisión propuesta. El
Superintendente podrá prorrogar dicho plazo hasta por un año más a partir de
una solicitud razonada. Se exceptúan las emisiones con plazos iguales o menores
a un año, cuya colocación deberá efectuarse en un plazo máximo de 9 meses a
partir de la fecha de emisión. Asimismo, se exceptúan de estas disposiciones
las emisiones provenientes de Gobiernos Centrales, Bancos Centrales, las
emisiones de acciones comunes y las de acciones preferentes emitidas por el
plazo de la sociedad. Una vez transcurrido el plazo, el emisor deberá comunicar
mediante un Comunicado de Hecho Relevante el monto colocado y proceder con la
disminución del monto autorizado. En el caso de los suscriptores, estos podrán
continuar vendiendo los valores no colocados, pero a través de los mecanismos
normales de negociación del mercado secundario.
Artículo 48.—Colocación
con sobresuscripción. La sobresuscripción
consiste en la colocación de valores por un monto mayor al monto total
autorizado para una determinada emisión. Los emisores podrán sobresuscribir emisiones en las siguientes condiciones:
a) La cantidad de valores a colocar no sea
superior al 10% del monto total autorizado.
b) El mecanismo de colocación sea el previsto en
el prospecto.
c) La colocación se realice únicamente durante el
mes siguiente a la fecha de inicio de la primera colocación.
d) El nivel de endeudamiento no sobrepase el
límite autorizado.
e) El prospecto y en el acta mediante la cual se
autorizó la oferta pública de la emisión lo autoricen expresamente.
f) La calificación de riesgo que deberá
referirse expresamente a la sobresuscripción.
g) En caso de que existan garantías, éstas
incorporen ese monto.
Se exceptúan de lo
anterior las emisiones del Banco Central y el Ministerio de Hacienda.
Únicamente se requerirá de la comunicación de un hecho relevante con la
información que defina el Superintendente.
Artículo 49.—Deberes
de comunicación. Los emisores y los colocadores deberán remitir a la
Superintendencia y estos últimos también a la bolsa de valores, un informe
sobre las colocaciones realizadas, con el contenido y la periodicidad que
determine el Superintendente.
CAPÍTULO II
Mercado secundario
SECCIÓN I
Requisitos de autorización
Artículo 50.—Régimen de autorización previa. Únicamente podrá
hacerse oferta pública de:
a) Valores estandarizados que cumplan con los
requisitos establecidos para mercado primario en el Título III de este
Reglamento y autorizados por la Superintendencia.
b) Valores estandarizados de deuda emitidos por
Gobiernos Centrales, Bancos Centrales o con garantía de estos y organismos
financieros internacionales con participación del Estado de Costa Rica,
colocados total o parcialmente en mercado primario de mercados extranjeros, que
cumplan con los requisitos y el trámite establecidos en este Capítulo.
Artículo 51.—Requisitos. La solicitud de autorización de Oferta
Pública de Valores a que se refiere el inciso b., del Artículo anterior podrá
presentarla el emisor, los puestos de bolsa costarricenses o las bolsas de
valores.
Dicha autorización estará
sujeta a la presentación de la siguiente información:
a) Documentación requerida en el Artículo 31 de
este Reglamento.
b) Detalle de la información periódica disponible
al público y los medios por los cuales podrá ser obtenida.
Los requisitos
anteriores no impiden el establecimiento por parte de las bolsas de valores,
por vía reglamentaria, de requisitos adicionales de información, así como el
establecimiento de cuotas de inscripción, para la admisión a negociación de los
valores. No obstante las bolsas no podrán imponer requisitos adicionales a los
establecidos en esta reglamentación y en la reglamentación del sistema de
anotación en cuenta, en materia de medios de representación de los valores.
SECCIÓN II
Negociación
Artículo 52.—Concentración del mercado secundario. Las
negociaciones con valores objeto de oferta pública que se realicen en el
mercado secundario local deberán efectuarse por medio de puestos de bolsa
debidamente autorizados y por los mecanismos normales de negociación en bolsa.
El incumplimiento de esta disposición producirá la anulabilidad
de la respectiva transacción, sin perjuicio de las sanciones administrativas
que correspondan.
Las bolsas de valores
establecerán por vía reglamentaria los mecanismos de negociación que se
considerarán normales, así como los principios que los orientan y sus
características.
Artículo 53.—Casos
de excepción. Las bolsas de valores autorizarán y fiscalizarán la
realización de operaciones con valores objeto de oferta pública fuera de los
mecanismos normales de negociación en los siguientes casos:
a) Las colocaciones que realicen los emisores a
los intermediarios autorizados así como los intermediarios a sus clientes en el
ámbito de una operación de colocación en firme o en garantía, siempre que se
realice dentro del plazo establecido reglamentariamente por las bolsas.
b) Las negociaciones de bloques de valores, para
cuyo efecto se entenderán como tales aquellas operaciones con valores, que
realicen los puestos de bolsa por cuenta propia o por cuenta de inversionistas
institucionales, en las que el monto mínimo de la orden, por cuenta propia o
del inversionista, sea igual o superior al monto mínimo establecido por el
Superintendente por acuerdo razonado.
c) Las que se realicen como consecuencia de una
oferta pública de adquisición, de conformidad con lo establecido en Título V de
este Reglamento.
d) Las que se realicen con ocasión de la venta de
un establecimiento mercantil.
e) Las que se relacionen directamente con
procesos de fusión o escisión de sociedades o que tengan origen en acuerdos de
reorganización del grupo empresarial.
f) Las que se realicen con valores cuya
negociación ha sido suspendida.
g) Las que se realicen con valores de emisores
sujetos a administración por intervención judicial o administrativa.
h) Las que autorice el Superintendente en los
casos en que la negociación en bolsa pueda ocasionar una distorsión en los
precios de mercado o en los casos en que la negociación fuera de bolsa tenga
por fin reducir el riesgo sistémico.
Las negociaciones que
se realicen dentro del sistema de negociación son reguladas por la bolsa de
valores.
De conformidad con el
Artículo 23 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, estas negociaciones se
realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de las partes y así deberá hacerse
constar a los clientes de previo a la negociación. Sin embargo, deberán
realizarse por medio de puestos de bolsa autorizados.
Artículo 54.—Deberes
de comunicación. El puesto de bolsa del comprador deberá comunicar a la
bolsa de valores respectiva las transacciones realizadas fuera de los
mecanismos normales de negociación establecidos en el Artículo 53 de este Reglamento,
excepto para el inciso c. Asimismo, estarán exceptuados de remitir los datos
que las bolsas generen internamente.
En el caso de los incisos a.
y b. del Artículo 53 de este Reglamento, el puesto vendedor también está
obligado a comunicar lo anterior. La comunicación de las operaciones a que se
refiere el inciso c. se regirán por la normativa especial contenida en este
Reglamento.
Las bolsas de valores deberán
remitir dicha información a la Superintendencia y dar publicidad a las
operaciones que se reporten de conformidad con este Artículo, por los medios,
con el contenido y dentro del plazo que determine el Superintendente.
Artículo 55.—Comunicación
de las operaciones a que se refiere el Artículo 54. Las bolsas comunicarán
diariamente a la SUPEN, por medio de la SUGEVAL, la información correspondiente
a las operaciones que realicen las entidades supervisadas por la SUPEN bajo lo
establecido en el Artículo 53 de este Reglamento. Asimismo comunicarán la
información relacionada con las investigaciones que se abran en relación con
operaciones que involucren a esas entidades supervisadas.
Artículo 56.—Compraventa
y reporto de títulos individuales emitidos por entidades sujetas a la
supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras. De
conformidad con el Artículo 22 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, las
operaciones de títulos individuales emitidos por las entidades sujetas a la
supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras deberán
realizarse en rueda separada. Estas negociaciones se realizarán bajo la
exclusiva responsabilidad de las partes y así deberá hacerse constar a los
clientes de previo a la negociación.
Artículo 57.—Adquisiciones
por título distinto a la compraventa y el reporto. Las adquisiciones de
valores objeto de oferta pública que se realicen por traspaso no oneroso, no se
realizarán en bolsa, pero deberán ser comunicadas a la Superintendencia General
de Valores. Estas transacciones deberán realizarse por medio de los puestos de
bolsa o en caso de valores físicos, por parte del emisor. La obligación de
comunicar recaerá en el puesto de bolsa que realice el traspaso de los valores
o en el emisor en caso de valores físicos, quien deberá efectuarla dentro del
plazo que fije el Superintendente, sin que éste pueda exceder de cinco días
hábiles. La comunicación contendrá como mínimo una identificación de los
valores adquiridos, el título o causa de adquisición, la fecha en que se
adquirieron y si fuera el caso la contraprestación recibida, sin perjuicio de
la información adicional que determine el Superintendente por acuerdo de
alcance general.
Artículo 58.—Negociación
de contratos de futuros. La negociación de contratos de futuros sobre
valores, indicadores financieros o bursátiles, incluidas tasas de interés, con
liquidación bilateral y sin entrega física del subyacente, será realizada por
los puestos de bolsa a través de los mercados que organicen las Bolsas, las que
deberán reglamentar dichas operaciones y los mecanismos de negociación en los
que se efectuarán, todo en aplicación de los Artículos 29 y 43 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores.
CAPÍTULO III
Valores que se negocien en
los
mercados internacionales
Artículo 59.—Comunicación de las operaciones que se realicen en los
mercados internacionales. Los puestos de bolsa deberán comunicar a la bolsa
de valores todas las operaciones que realicen en los mercados internacionales;
no obstante, estarán exceptuados de remitir los datos que las bolsas generen
internamente.
Las bolsas de valores deberán
remitir la información solicitada a la Superintendencia y dar publicidad a
estas operaciones, por los medios, con el contenido y dentro del plazo que
determine el Superintendente.
TÍTULO IV
Valores provenientes de
procesos de titularización
y otros valores estructurados
CAPÍTULO I
Condiciones adicionales
SECCIÓN I
Valores provenientes de
procesos de titularización
Artículo 60.—Concepto. En adición a los requisitos establecidos
en el Capítulo anterior, la emisión de valores de oferta pública sustentados en
procesos de titularización de activos deberá sujetarse a las condiciones
especiales establecidas en el presente Capítulo. Se entenderá por
titularización el proceso de financiamiento que consiste en ceder
incondicionalmente a un patrimonio separado, flujos de ingreso o un conjunto
prefijado de activos y sus flujos de ingresos, actuales o futuros, y la venta
de estos paquetes a los inversionistas, en la forma de valores emitidos en
forma estandarizada respaldados por esos flujos de ingresos o flujos de sus
activos subyacentes.
Artículo 61.—Activos
objeto de titularización. Podrán estructurarse procesos de titularización a
partir de flujos provenientes de: créditos hipotecarios de vivienda, créditos
hipotecarios comerciales, créditos revolutivos,
créditos comerciales, créditos personales, cobro de contratos de arrendamiento,
cobro futuro de servicios como líneas o llamadas telefónicas, servicio de
televisión por cable, desarrollo de obra pública, y otros que defina el
Superintendente por acuerdo de alcance general. No serán considerados activos
susceptibles de titularización los valores, ni los bienes muebles o inmuebles.
En estos dos últimos casos sí lo serán los ingresos que estos generen.
Artículo 62.—Condiciones
de la cartera a titularizar. La cartera de activos o derechos a titularizar
deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Cada cartera deberá tener un volumen
suficiente en relación con su cuantía total y el número de operaciones que
comprende, que facilite el análisis estadístico del riesgo crediticio del
conjunto, de conformidad con las reglas que emita el Superintendente.
b) Los activos o derechos que componen la cartera
deberán reunir características similares. En el caso de carteras de crédito
ello implicará la similitud en cuanto a las condiciones de tipo de tasa de
interés, destino de los créditos, pago y revisión de las condiciones de pago,
penalización por cancelación anticipada, garantías, ejecución, entre otros. En
el caso de contratos de arrendamiento, tipo de activo que se arrienda,
obligaciones del arrendante en el contrato, y los que autorice el
Superintendente en cada caso.
c) Deberá generar flujos periódicos y
predecibles.
d) Deberán haber sido seleccionados a partir de
criterios preestablecidos por la entidad originadora
o en su caso la entidad estructuradora de la emisión
que puedan ser además objeto de verificación.
Artículo 63.—Entidad originadora. Los
activos o derechos susceptibles de titularización podrán provenir de cualquier
persona física o jurídica, nacional o extranjera, incluyendo las instituciones
financieras sujetas a la supervisión de la SUGEF.
En el caso de que la entidad originadora sea una entidad financiera sujeta a la
supervisión de la SUGEF, el Superintendente General de Entidades Financieras
establecerá las condiciones que deberá reunir el traspaso de activos o derechos
al vehículo de titularización, con el propósito de que estos no sean tomados en
cuenta para el cálculo de la razón de suficiencia patrimonial de la entidad originadora y pueda evaluarse el nuevo nivel de exposición
al riesgo de la entidad originadora.
Artículo 64.—Mecanismos
de estructuración. Los procesos de titularización podrán estructurarse por
medio de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión, en las condiciones y
con las limitaciones establecidas en el Título IV de este Reglamento.
En el caso de los fondos de
inversión de titularización, estos deberán constituirse como fondos cerrados no
financieros. Estos fondos solo podrán emitir valores de participación y deberán
cumplir con las normas sobre número mínimo de inversionistas, nivel de
endeudamiento, porcentaje de diversificación de activos, plazo para la
colocación del monto del fondo y el plazo para el acatamiento de los
porcentajes de diversificación, establecidos para los fondos no financieros
inmobiliarios en el Reglamento general sobre sociedades administradoras y
fondos de inversión.
Artículo 65.—Entidades
administradoras. Los fondos de titularización serán administrados por
sociedades administradoras de fondos de inversión.
Los fideicomisos de
titularización que emitan valores de participación únicamente podrán ser
administrados por las entidades sujetas a la supervisión de la SUGEF o bancos
extranjeros según lo dispuesto en el inciso f. del Artículo 73. Los fideicomisos
de titularización que emitan valores de contenido crediticio podrán ser
administrados, además, por las sociedades anónimas que se constituyan bajo la
legislación costarricense que reúnan las siguientes características:
a) Su objeto social deberá permitir la
administración de fideicomisos.
b) Su capital social deberá ser al menos igual al
exigido a las sociedades administradoras de fondos de inversión.
Adicionalmente, deberán aportar recursos propios adicionales, atendiendo al
volumen de recursos gestionados, en los mismos términos exigidos a las
sociedades administradoras.
El grupo financiero al
que pertenece la entidad originadora de los activos o
derechos podrá brindar los servicios de fiduciario o el administrador del fondo
de las emisiones de valores sustentadas en los procesos de titularización
siempre que lo haga por medio de una entidad independiente de la entidad originadora que reúna las condiciones para ser entidad
administradora de conformidad con lo establecido en este Artículo.
La entidad originadora podrá continuar brindando el servicio de cobro
administrativo y judicial de los activos o derechos objeto de titularización.
Artículo 66.—Comité
de selección y vigilancia. En el caso de los fideicomisos para cada
proyecto de titularización deberá constituirse un comité de selección y
vigilancia que vele por la calidad de la selección y posterior gestión de los
activos titularizados. Este comité deberá ser un cuerpo colegiado integrado por
personas con experiencia en la administración de activos similares a aquellos
objetos de la titularización, de las cuales al menos una debe ser independiente
del grupo financiero al que pertenezca la entidad fiduciaria. Este comité
deberá llevar actas de sus reuniones, en los términos en que lo determine el
Superintendente.
En el caso de los fondos de
inversión, el comité de inversión deberá estar integrado por personas con
experiencia en la administración de activos similares a aquellos objeto de la
titularización, de las cuales al menos una debe ser independiente de la
sociedad administradora y su grupo financiero. Estos comités deberán cumplir
con la normativa aplicable a los comités de inversión de los fondos de inversión.
Adicionalmente, la sociedad
administradora deberá integrar un comité de vigilancia para cada proyecto de
titularización que vele por la calidad de la gestión de los activos
titularizados. Este comité deberá ser un cuerpo colegiado, integrado por
personas con experiencia en la administración de activos similares a aquellos
objetos de la titularización, de las cuales al menos una debe ser independiente
de la sociedad administradora y su grupo financiero. Este comité deberá llevar
actas de sus reuniones, en los términos en que lo determine el Superintendente.
Artículo 67.—Valores
producto de la titularización. Los valores emitidos en un proceso de
titularización podrán adoptar las siguientes modalidades:
a) Valores de participación: incorporan un
derecho de propiedad proporcional sobre el patrimonio del fideicomiso o el
fondo de inversión. El inversionista no adquiere un valor de rendimiento fijo
sino que participa en las utilidades o pérdidas que genere este patrimonio. Los
valores de participación podrán prever su redención parcial o total, con
antelación a la extinción del fideicomiso o el fondo de inversión, por razón de
la liquidación de parte de sus activos.
b) Valores de contenido crediticio: incorporan el
derecho a percibir la cancelación del capital y de los rendimientos financieros
en los términos y condiciones señalados en el valor. Los activos que integran
el patrimonio autónomo respaldan el pasivo adquirido con los inversionistas.
Artículo 68.—Mecanismos de mejora crediticia. Podrán utilizarse
mecanismos de mejora crediticia con el propósito de mejorar la calificación de
los valores objeto de titularización.
Estos mecanismos podrán ser
internos o externos según, se indica en los Artículos siguientes.
Artículo 69.—Mecanismos
internos de mejora crediticia. Dentro de los mecanismos internos de mejora
crediticia podrán utilizar alternativamente o en forma combinada los
siguientes:
a) Emisión de clases preferentes y subordinadas:
consiste en la distribución del riesgo de insolvencia y morosidad de desigual
manera entre los inversores que adquieran los valores, para lo cual se crea una
o varias emisiones principales y una o varias emisiones subordinadas. A esta
última categoría se imputarán hasta agotarla, los siniestros o faltantes de
activos, mientras que a la porción no subordinada se destinarán en primer
término los flujos requeridos para la atención de capital e intereses
incorporados en los valores. La titularización que se realice por medio de
fondos de inversión no podrán incluir emisiones
subordinadas.
b) Sobrecolateralización
de la cartera: Consiste en la cesión al fideicomiso de un conjunto de créditos
cuyo valor financiero supera al importe recibido como consecuencia de la
emisión de bonos.
c) Cuentas de reserva: Consiste en la
constitución de una cuenta formada por el diferencial entre los intereses
abonados por los prestatarios originarios y los rendimientos que se pagan a los
tenedores de los valores.
d) Sustitución de cartera: Implica la obligación
de sustituir el origen del flujo que en el curso del proceso varíen de
categoría en forma tal que se incremente el riesgo de su normal recaudación.
e) Otros que autorice el Superintendente.
Artículo 70.—Mecanismos externos de mejora crediticia. Dentro de
los mecanismos externos de mejora crediticia se podrán utilizar
alternativamente o en forma combinada los siguientes:
a) Contratos de apertura de crédito a través de
los cuales se disponga a favor del vehículo de titularización, de líneas de
crédito para atender necesidades de liquidez.
b) Garantía del originador.
c) Avales o garantías conferidos por
instituciones financieras y aseguradoras.
d) Garantía del Estado.
e) Depósitos de dinero o de valores.
f) Contratos de fideicomiso mercantil de
garantía en los cuales el patrimonio autónomo a cuyo cargo se emiten los
valores tenga la calidad de beneficiario, de conformidad con las instrucciones
que emita el Superintendente.
g) Otros que autorice el Superintendente.
SECCIÓN II
Otros valores
estructurados
Artículo 71.—Condiciones de otros productos estructurados. En
este tipo de productos su rendimiento deberá estar vinculado al comportamiento
de un valor subyacente o al de un índice al cual se encuentran referenciados.
Los subyacentes deberán ser: en el caso de valores, que se coticen en un
mercado organizado y, en el caso de índices, que se deriven del comportamiento
de un mercado organizado, entendido este como aquel que cuenta con un conjunto
de normas y reglamentos que determinan su funcionamiento. En todo caso se debe
disponer de información para el público inversionista de conformidad con lo que
defina el Superintendente.
Artículo 72.—Entidades
emisoras autorizadas. Los productos estructurados podrán ser emitidos
únicamente por entidades financieras y puestos de bolsa nacionales y por las
entidades financieras extranjeras con calificación de riesgo internacional
igual o superior a grado de inversión emitida por una empresa calificadora
reconocida como nacional por la Comisión Nacional de Valores de Estados Unidos.
CAPÍTULO II
Requisitos para la
inscripción en el registro
nacional de valores e intermediarios
Artículo 73.—Requisitos para la inscripción de emisiones de
fideicomisos. Para las emisiones de fideicomisos deberá presentarse la
siguiente documentación:
a) Documentación requerida en los incisos a., b.,
c., d. y f. del Artículo 18 de este Reglamento.
b) Documentación legal y de orden administrativo
requerida en el Artículo 24, salvo la establecida en el inciso a. En este caso
las declaraciones juradas deberán ser rendidas ante notario público tanto por
el representante legal de la empresa fideicomitente como de la empresa
fiduciaria de conformidad con el formato que establezca el Superintendente.
c) Certificación notarial del contrato de
fideicomiso. En el caso de fiduciarios que no sean entidades supervisadas por
la SUGEVAL o la SUGEF, debe constar en la certificación del contrato que los
estatutos vigentes de la entidad indican que se encuentra facultada para actuar
como fiduciaria.
d) Avalúo de los bienes que se aporten al
fideicomiso con indicación de la metodología utilizada donde consten los
gravámenes y anotaciones que pesen sobre ellos. Este debe realizarlo un perito
independiente y presentar la declaración jurada sobre dicha independencia, todo
de conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente.
e) Certificación notarial donde conste que los
activos del fideicomiso se encuentran debidamente traspasados en propiedad
fiduciaria. En caso de bienes inscribibles en el Registro Público, presentar certificación
notarial o registral de dicha inscripción.
f) Los fideicomisos que emitan valores de
participación únicamente podrán ser administrados por las entidades sujetas a
la supervisión de la SUGEF o bancos extranjeros que demuestren mediante
certificación notarial su acreditación por parte del regulador de su país de
origen. Los fideicomisos que emitan valores de contenido crediticio podrán ser
administrados, además por las sociedades anónimas que se constituyan bajo la
legislación costarricense que reúnan las siguientes características:
i. Su objeto social deberá permitir la
administración de fideicomisos.
ii. Su capital social deberá ser al menos igual al
exigido a las sociedades administradoras de fondos de inversión. Adicionalmente
deberán aportar recursos propios adicionales, atendiendo al volumen de recursos
gestionados, en los mismos términos exigidos a las sociedades administradoras.
Las emisiones de
fideicomisos cuya fecha de constitución sea menor a un año o que no desarrollen
una actividad empresarial, exceptuando las emisiones provenientes de procesos
de titularización, únicamente se podrán registrar para oferta pública
restringida. Una vez que dispongan de la información real auditada para los
periodos requeridos podrán optar por nuevas emisiones de oferta pública
general.
El requisito requerido en el
inciso c. de este Artículo podrá presentarse en borrador junto con la solicitud
de inscripción. No obstante, una vez emitida la resolución de autorización
deberá presentarse la certificación notarial conforme a lo dispuesto en el
Artículo 41 de este Reglamento.
Artículo 74.—Requisitos
para la inscripción de fideicomisos de titularización. En el caso de
fideicomisos de titularización deberá presentarse la misma información exigida
a los fideicomisos en el Artículo anterior, salvo la establecida en el inciso
f. Adicionalmente deberá presentarse la siguiente información:
a) Contrato de cesión de activos.
b) Criterios de selección de la cartera de
activos o derechos. En el caso de carteras o paquetes de activos similares,
esta información requiere identificar las características del activo estándar,
a partir del cual se establecen el parámetro de variación en cuanto a las
características de la totalidad del conjunto de activos. Esta información
deberá formar parte del contenido del prospecto.
c) Historial de la cartera de activos de
conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente. Si la cartera
tuviera una antigüedad menor a dos años deberá adjuntarse, el historial de la
cartera del originador por el mismo periodo, de
conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente. En el caso de
otros tipos de activos deberán aportarse los estudios correspondientes e información
histórica de conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente. En
el caso de que no exista información histórica la emisión deberá colocarse
mediante oferta pública restringida. Una vez que se disponga de la información
histórica requerida se podrá optar por nuevas emisiones de oferta pública
general.
d) Valoración financiera de la cartera aportada y
estimación del flujo de caja que generará, con indicación de los supuestos y la
metodología utilizada. Dicha valoración deberá adjuntar la validación de un
perito independiente de las partes del fideicomiso, de conformidad con las
instrucciones que emita el Superintendente.
e) Documentación que respalde los mecanismos de
mejora crediticia o garantías aportadas, en caso de que se hayan establecido,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de este Reglamento, cuando
resulte aplicable.
f) Certificación notarial o registral
que demuestre que la cesión o endoso se ha realizado y según corresponda se
encuentra presentada al Registro Público, dentro del plazo que defina el
Superintendente en la resolución de autorización.
Los requisitos
indicados en los incisos a. y e. podrán presentarse en borrador junto con la
solicitud de inscripción. No obstante, una vez emitida la resolución de autorización,
deberá presentarse en original conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 de
este Reglamento.
Artículo 75.—Requisitos
para la inscripción de fondos de inversión de titularización. La
autorización de oferta pública de fondos de titularización estará sujeta al
cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización de fondos de
inversión en el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de
Inversión. Adicionalmente, la sociedad administradora deberá presentar la
documentación requerida en el Artículo anterior.
Esta información deberá
presentarse como parte del trámite de autorización de oferta pública de previo
a la colocación de las participaciones. La incorporación posterior de paquetes
de activos requerirá el mismo proceso de autorización previa de la
Superintendencia y deberá incluirse al prospecto mediante un anexo.
Artículo 76.—Requisitos
para la inscripción de emisiones de productos estructurados ligados a un valor
subyacente o a un índice. Se permitirá la inscripción en el RNVI de
productos estructurados mediante oferta pública restringida.
Se deberá presentar lo
siguiente:
a) Documentación requerida en el Artículo 18 de
este Reglamento. En el caso de la calificación de riesgo establecida en el
inciso c., únicamente se requerirá su actualización en forma anual.
b) Información financiera requerida en el
Artículo 23 de este Reglamento. Cuando se trate de empresas domiciliadas en el
exterior se deberá presentar la información auditada y exceptuadas de las
restantes disposiciones del Reglamento de auditores externos y medidas de
gobierno corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEVAL, SUGEF y
SUPEN. En caso de emisores de oferta pública en mercados organizados se podrá
presentar la fuente de consulta de la información.
c) Documentación legal y de orden administrativa
señalada en el Artículo 24 de este Reglamento. Asimismo deberá informar la
fuente de consulta de la información de sus subyacentes.
d) El contrato financiero del producto
estructurado y del producto estructurado global del que este se derive, este
último cuando aplique, deberán formar parte del prospecto.
El requisito indicado
en el inciso d. podrá presentarse en borrador junto con la solicitud de
inscripción. No obstante, una vez emitida la resolución de autorización, deberá
presentarse en original conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 de este
Reglamento.
TÍTULO V
Oferta pública de
adquisición
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 77.—Ámbito de aplicación. Toda persona física o
jurídica que pretenda adquirir a título oneroso, acciones de una sociedad cuyo
capital esté autorizado para oferta pública y admitido a negociación en una
bolsa de valores, u otros valores que directa o indirectamente puedan dar
derecho a la suscripción o la adquisición de acciones, y que le permita
alcanzar una participación significativa en el capital con derecho a voto de la
sociedad emisora de esos valores, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 80 de este Reglamento, deberá promover una oferta pública de adquisición
en los términos previstos en este Título.
La reducción de capital de
una sociedad cuyas acciones se encuentran autorizadas para oferta pública que
se realice mediante la compra por ésta de sus propias acciones, estará sujeta a
la presentación de una oferta pública de adquisición, que se regirá por las
reglas dispuestas en este Título salvo lo dispuesto en el Artículo 79 de este
Reglamento.
Artículo 78.—Oferta
Pública de Adquisición por modificación de Estatutos. Toda persona física o
jurídica titular de acciones que representen más del cincuenta por ciento (50%)
de los votos de una empresa cuyas acciones se encuentren autorizadas para
oferta pública, que pretenda por primera vez desde que hubiera alcanzado ese
porcentaje, modificar cláusulas de los estatutos de la sociedad en las que se
hayan acordado derechos en beneficio de los accionistas minoritarios, estará
obligada a promover una oferta pública de adquisición dirigida al resto del
capital social, en los términos establecidos en este Título. Para estos efectos
y sin que la lista sea taxativa se entenderá que reúnen tal condición las
cláusulas que otorguen a los accionistas minoritarios representación en la
junta directiva, las que establezcan la conformación de órganos internos de
fiscalización o auditoria y las que establezcan mayorías calificadas para la
toma de decisiones societarias.
Artículo 79.—Supuestos
excluidos. No existirá obligación de formular una oferta pública de
adquisición en los siguientes casos:
a) Adquisiciones que se produzcan como
consecuencia de un contrato de suscripción en firme o en garantía, siempre y
cuando el suscriptor venda cualquier porcentaje que posea igual o superior al
veinticinco (25%) en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la ejecución
del contrato de suscripción. Este plazo podrá ser prorrogado por el
Superintendente en un plazo adicional de seis meses, si estimara que existen
razones suficientes que han impedido la distribución en mercado secundario.
Para tal efecto el suscriptor deberá presentar la solicitud correspondiente con
las razones que la fundamentan, al menos diez días hábiles antes del
vencimiento del plazo. No obstante lo anterior durante todo ese plazo el puesto
estará impedido de ejercer los derechos políticos sobre ese porcentaje.
b) Redistribución de valores ya poseídos entre
los miembros de un mismo grupo de interés económico.
c) Aquellos en los que todos los accionistas de
la sociedad afectada acuerden por unanimidad la venta o permuta de las
acciones.
d) Programas u otros mecanismos de recompras de
acciones que se realicen de acuerdo con las disposiciones que emita el
Superintendente.
Artículo 80.—Definición de participación significativa. Para la
aplicación de este Título se entenderá por participación significativa aquella
que represente un porcentaje igual o superior al veinticinco por ciento (25%)
del capital en circulación y con derecho a voto de la sociedad afectada.
Cuando el oferente pretenda
alcanzar una participación igual o superior al veinticinco por ciento (25%),
pero inferior o igual al cincuenta por ciento (50%), la oferta deberá
realizarse sobre una cantidad de valores que represente como mínimo el diez por
ciento (10%) del capital de la sociedad afectada.
Cuando el oferente pretenda
alcanzar una participación superior al cincuenta por ciento (50%), la oferta
deberá realizarse sobre una cantidad de valores que le permita al adquirente
alcanzar, al menos, el setenta y cinco por ciento (75%) del capital de la
sociedad afectada.
Artículo 81.—Cómputo
de la participación significativa. Se considerarán poseídas por una misma
persona física o jurídica las acciones u otros valores comprendidos en el
Artículo 78 de este Reglamento pertenecientes a un mismo grupo de interés
económico, así como las acciones u otros valores poseídos por las demás
personas que actúen en nombre propio, pero por cuenta o en forma concertada con
aquélla. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que actúan por cuenta o en
forma concertada con aquélla los miembros de su órgano de administración.
Para efectos del cómputo de
la participación se considerarán tanto las acciones que se posean a título de
dominio, como los derechos de voto que se disfruten por concepto de usufructo o
prenda o en virtud de cualquier otro título de naturaleza contractual.
En el caso de valores que den
derecho a la suscripción o adquisición de acciones o convertibles en acciones,
al capital social poseído se sumará el capital teórico al que potencialmente
den derecho tales valores y al total de acciones en circulación se sumará el
capital teórico máximo a que pueda dar lugar el conjunto de dichos valores;
excluyéndose del cómputo aquellos valores que den derecho a la adquisición o
suscripción de acciones ya existentes.
Artículo 82.—Valores
a los que debe dirigirse. La oferta deberá dirigirse a:
a) Los titulares de todas las acciones de la
sociedad afectada con derecho a voto.
b) Los titulares de todos los derechos de
adquisición o suscripción de acciones con derecho a voto, así como los
titulares de bonos convertibles en acciones con derecho a voto.
Artículo 83.—Contraprestaciones. La contraprestación ofrecida
podrá consistir en dinero en efectivo o acciones de otra sociedad. En el caso
de canje de acciones, la oferta deberá ser clara en cuanto a la naturaleza,
valoración y características de los valores ofrecidos como canje, así como en
las proporciones en que ha de producirse el canje.
Todas las ofertas deberán
asegurar la igualdad de trato de los valores que se encuentran en iguales
circunstancias.
Artículo 84.—Garantías
de la oferta. El oferente deberá acreditar ante la SUGEVAL la constitución
de garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones que resulten de
la oferta.
En el caso de
contraprestación en dinero, las garantías podrán constituirse en dinero o
mediante aval a satisfacción de la Superintendencia, siempre que éste cubra el
cien por ciento (100%) de la oferta. En el caso de canje de acciones, la
garantía se constituirá mediante el depósito de éstas ante una entidad de
custodia autorizada.
CAPÍTULO II
Presentación y
autorización de la oferta
Artículo 85.—Requisitos de autorización. La oferta pública de
adquisición de valores estará sujeta a la autorización previa de la SUGEVAL.
Con tal fin el oferente deberá presentar una solicitud suscrita por el oferente
o su representante legal, a la cual adjuntará la siguiente documentación:
a) Folleto explicativo de la oferta conforme al
contenido mínimo establecido en el siguiente Artículo.
b) En el caso de que la contraprestación ofrecida
sean acciones de otra sociedad, deberán presentarse las valoraciones de dicha
empresa. Estas valoraciones deberán ser realizadas por un perito independiente,
de conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente. En caso de
que cotice en bolsa, deberá incluirse el valor de mercado de las acciones
presentado por parte de un puesto de bolsa que no sea de su grupo económico.
c) Documento que acredite la constitución de la
garantía de la oferta.
d) Formato de los anuncios a publicar.
En el caso de que el
oferente sea una persona jurídica:
a) Certificación notarial del acuerdo de promover
la oferta pública de adquisición adoptado por el órgano competente.
b) Copia certificada de la convocatoria a la
asamblea general del órgano competente. En estos casos la convocatoria deberá
hacerse mediante comunicación escrita por correo certificado a cada uno de los
accionistas, en la cual deberá constar expresamente como orden del día la
decisión de efectuar una oferta pública de adquisición. En caso de que la
notificación personal no pueda realizarse por causas no imputables a la
empresa, así lo haga constar a la Superintendencia, la publicación tendrá
efectos supletorios.
c) Certificación notarial de la constitución y de
las posteriores modificaciones estatutarias.
d) Estados financieros auditados de la sociedad
oferente y, en su caso, de su grupo de interés económico, correspondientes al
menos, al último ejercicio económico.
En caso de que el
oferente o la sociedad afectada sean entidades sujetas a la fiscalización de la
SUGEF, se requerirá el criterio de conformidad emitido por esa
Superintendencia, el cual será un requisito indispensable para la autorización
de la oferta pública de adquisición.
Artículo 86.—Contenido
del folleto. El contenido mínimo del folleto será el siguiente:
1) Información del oferente y la sociedad
afectada
a. Denominación y domicilio de la sociedad
afectada.
b. Nombre y domicilio del oferente o, cuando sea
persona jurídica, denominación o razón social, domicilio y objeto social.
c. Entidades que pertenezcan al mismo grupo de
interés económico del oferente, con indicación de la estructura del grupo.
d. Personas responsables de la información que
consta en el folleto.
e. Valores de la sociedad afectada de los que
sea titular directa o indirectamente el oferente, las sociedades de su grupo de
interés económico, otras personas que actúen por cuenta del oferente o
concertadamente con él y, de ser el oferente una persona jurídica, los miembros
del consejo de administración, y administradores con indicación de los derechos
de voto correspondientes a los valores.
f. Cuando el oferente sea una persona jurídica,
los valores de dicha sociedad en poder de la sociedad afectada, con indicación
de los derechos de voto que le correspondan.
g. Acuerdos entre el oferente y el consejo de
administración de la sociedad afectada; ventajas específicas que el oferente
haya reservado a los miembros del consejo de administración de la sociedad
afectada.
h. Información sobre la actividad y situación
económico-financiera de la sociedad oferente, que contendrá como mínimo:
i. Las actividades principales de la empresa,
con una descripción de los productos o servicios que provee y las
características del mercado que abastece.
ii. Un análisis de la trayectoria de la empresa en
términos de su situación financiera y de los resultados obtenidos en los
últimos dos períodos fiscales.
2) Información sobre la oferta
a. Valores a los que se extiende la oferta.
b. Contraprestación ofrecida. En el caso de que
se ofrezcan acciones, deberá incorporarse la información solicitada en el
inciso h. del punto 1. en relación con la empresa
emisora de las acciones que se ofrecen en canje. Asimismo deberán incorporarse
las valoraciones de la empresa, realizadas por un profesional independiente, de
conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente.
c. Número máximo de valores a los que se
extiende la oferta y, en su caso, número de mínimo de valores a cuya
adquisición se condicione la efectividad de la oferta.
d. Garantías constituidas por el oferente para la
liquidación de la oferta.
3) Elementos formales de procedimiento
a. Plazo de aceptación de la oferta.
b. Formalidades que deben cumplir los
destinatarios de la oferta para manifestar su aceptación, así como la forma y
plazo en que recibirán la contraprestación.
c. Gastos de aceptación y liquidación de la
oferta que corran a cargo de los destinatarios (comisión de venta).
d. Designación de los puestos de bolsa que actúen
por cuenta del oferente.
En caso de que la
sociedad oferente se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, únicamente se requerirá la información no remitida a la
Superintendencia de acuerdo con lo que defina el Superintendente.
Artículo 87.—Trámite
de autorización de la oferta. La competencia para conocer de las ofertas
públicas de adquisición corresponde al Superintendente, quien deberá adoptar la
resolución de autorización o denegación de la oferta en el plazo máximo de diez
días hábiles contados a partir de su remisión con todos los requisitos.
Contra esta resolución cabrán
los recursos de revocatoria y apelación ante el CONASSIF, los cuales deberán
interponerse dentro de los plazos previstos en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 88.—Suspensión
de la negociación de los valores afectados. El Superintendente acordará la
suspensión temporal de negociación de los valores afectados por la oferta en
forma inmediata a la presentación de la solicitud. El acuerdo de suspensión
indicará que ésta se debe a la presentación y tramitación de una oferta pública
de adquisición.
La Superintendencia
comunicará la suspensión como hecho relevante a la bolsa de valores respectiva,
para que ésta a su vez la difunda como tal a los participantes del mercado, así
como a la sociedad afectada.
La suspensión quedará sin
efecto al día siguiente de la publicación de los anuncios de oferta pública a
que se refiere el Artículo 90, o en un plazo menor, si así lo dispone el
Superintendente.
Levantada la suspensión, los
puestos de bolsa que participen en la negociación de acciones de emisores
objeto de una oferta pública de adquisición deberán advertir a sus clientes la
existencia de la oferta. El cumplimiento de esta obligación se acreditará con
la existencia de una declaración firmada por el inversionista de que el puesto
le informó de tal situación.
Artículo 89.—Comunicación
a los accionistas. El órgano de administración de la sociedad afectada
deberá comunicar a los accionistas la existencia de una oferta pública de adquisición
autorizada, dentro del plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de
la comunicación que realice la Superintendencia de conformidad con el Artículo
anterior. Esta comunicación deberá realizarse por los medios que defina el
Superintendente.
Artículo 90.—Publicación
de la oferta. Dentro del plazo máximo de cinco días hábiles contados a
partir de la comunicación de la autorización, el oferente deberá dar difusión
pública y general a la oferta. Con tal fin, deberá:
a) Publicar los anuncios correspondientes en dos
periódicos de circulación nacional, dos veces durante el plazo de vigencia de
la oferta con la periodicidad que se indique en el acuerdo de autorización.
b) Comunicar y remitir el folleto de la oferta a
las bolsas en las que los valores estén admitidos a cotización.
c) Poner a disposición de los interesados
ejemplares del folleto explicativo de la oferta, depositándolos como mínimo en
las bolsas de valores en las que los valores se negocien, en el domicilio del oferente
y en los puestos de bolsa que actúen por cuenta del oferente.
Artículo 91.—Ofertas competidoras. Dentro de los quince días
hábiles siguientes a la primera publicación de la oferta podrán presentarse
ofertas competidoras. El Superintendente podrá prorrogar este plazo hasta por
quince días hábiles adicionales, previa solicitud de un tercero que demuestre
contar con un interés legítimo.
Toda oferta competidora
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 85 y 86 de este
Reglamento.
Estas ofertas estarán sujetas
al mismo trámite de autorización dispuesto en el Artículo 87 de este
Reglamento.
Dentro del plazo para
presentar ofertas competidoras, el oferente inicial podrá modificar las
características de su oferta, siempre que tal modificación implique un trato
más favorable para los destinatarios de la oferta ya sea porque extienda el
número de valores a los cuales se dirige o porque mejore la contraprestación
ofrecida. El Superintendente autorizará la modificación siempre y cuando se hayan
aportado las garantías adicionales que correspondan.
Artículo 92.—Ofertas
definitivas. Vencido el plazo a que se refiere el Artículo 87 sin que se
hubieren presentado ofertas competidoras, el Superintendente General de Valores
lo comunicará al oferente, dentro del plazo de tres días hábiles. Dentro de los
cinco días hábiles siguientes a esta comunicación el oferente deberá divulgar
nuevamente su oferta, en la misma forma establecida en el Artículo 88 de este
Reglamento.
En caso de que se hubieren
presentado y autorizado ofertas competidoras, dentro del plazo de tres días
hábiles contados a partir de la comunicación del acuerdo de autorización de la
última de las ofertas competidoras autorizadas, el Superintendente General de
Valores convocará a todos los oferentes autorizados para que dentro del plazo
que él señale concurran a la Superintendencia a presentar sus ofertas
definitivas. En este sentido únicamente procederá permitir que se mejoren las
ofertas, ya sea porque extienda el número de valores a los cuales se dirige o
porque mejore la contraprestación ofrecida. El Superintendente autorizará las
ofertas definitivas que se encuentren debidamente garantizadas y comunicará las
autorizaciones otorgadas a la empresa emisora y a la bolsa de valores respectiva,
para su divulgación a los participantes del mercado.
Dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la comunicación de la autorización cada oferente deberá
divulgar su oferta definitiva en la misma forma establecida en el Artículo 89
de este Reglamento. En las publicaciones y folletos deberá incorporarse una
leyenda sobre la existencia de ofertas competidoras.
Artículo 93.—Modificación
a las ofertas e irrevocabilidad de las ofertas definitivas. Las ofertas
públicas de adquisición únicamente podrán modificarse de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 92 de este Reglamento. Las ofertas definitivas
autorizadas serán irrevocables salvo en el caso de que la eficacia de la oferta
se hubiera condicionado a la aceptación por un porcentaje mínimo del capital y
éste no se hubiera alcanzado. No obstante, el oferente en fase de liquidación
podrá renunciar a la condición y adquirir todos los valores ofrecidos.
Artículo 94.—Cese
de efectos de la oferta. El desistimiento de la oferta, por no haberse
alcanzado el porcentaje mínimo establecido deberá comunicarse por el oferente
al Superintendente General de Valores.
Esta comunicación deberá
divulgarse por el oferente en la misma forma establecida en el Artículo 90 de
este Reglamento, en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde su
recibo por el Superintendente.
Publicado el desistimiento de
la oferta, quedarán sin efecto las aceptaciones que se hubieran prestado,
corriendo a cargo del oferente los gastos ocasionados por la aceptación según
lo señalado en el Artículo 113 de este Reglamento.
CAPÍTULO III
Obligaciones de los
órganos de administración
Artículo 95.—Informe del órgano de administración. Dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la comunicación que realice el Superintendente
de las ofertas autorizadas, el órgano de administración de la sociedad afectada
deberá remitir a la Superintendencia y a la bolsa de valores respectiva, un
informe detallado con su opinión sobre las ofertas definitivas que hayan sido
autorizadas. En el informe deberá hacerse constar la existencia de cualquier
acuerdo entre la sociedad afectada y cualquiera de los oferentes o entre
cualquiera de éstos y los miembros del órgano de administración, tal y como se
establece para el oferente en el inciso g. del punto 1. del
Artículo 86 de este Reglamento. En ese mismo plazo deberá, también, proceder a
su publicación en al menos un diario de circulación nacional y al menos una
copia del informe deberá estar disponible para su consulta en el domicilio del
emisor.
Si el órgano de administración
no presentara el informe respectivo dentro del plazo señalado en el párrafo
anterior o el informe no incluyera una opinión sobre cada una de las ofertas
autorizadas, el Superintendente General de Valores apercibirá a los integrantes
del órgano de administración para que en el plazo máximo de dos días hábiles
procedan a su presentación o adición, según corresponda, bajo pena de que el
incumplimiento de esta orden podrá ser constitutiva del delito de desobediencia
a la autoridad.
La falta de emisión,
presentación o publicación de dicho informe no invalidará las ofertas; ello sin
perjuicio de la responsabilidad penal, administrativa o de cualquier otra
índole que pueda exigirse a los directores por el incumplimiento a los deberes
de información para con los accionistas.
Artículo 96.—Obligaciones
de abstenerse de realizar acciones para perturbar el desarrollo de una oferta.
A partir de la notificación de la suspensión y hasta la comunicación de los
resultados de las ofertas, el órgano de administración de la sociedad afectada
se abstendrá de realizar cualquier operación que no sea propia de la actividad
ordinaria de la sociedad o que tenga por objeto perturbar el desarrollo de las
ofertas.
En particular no podrá:
a) Acordar la emisión de obligaciones, excepto
cuando se trate de ejecutar acuerdos previos o los que corresponden a la
actividad normal de la empresa.
b) Efectuar directa o indirectamente operaciones
sobre los valores afectados por las ofertas con la finalidad de perturbarlas.
c) Enajenar, gravar o arrendar activos de la
sociedad cuando puedan perturbar o frustrar las ofertas, excepto cuando se
trate de ejecutar acuerdos previos.
El Presidente del
órgano de administración deberá rendir informes a la SUGEVAL sobre la
administración de la sociedad, con el contenido y la periodicidad que determine
el Superintendente por acuerdo de alcance general.
CAPÍTULO IV
Aceptación de la oferta y
liquidación de operaciones
Artículo 97.—Plazo de aceptación. El plazo para la aceptación de
las ofertas definitivas será de quince días hábiles contados a partir de su
primera publicación.
Artículo 98.—Declaración
de aceptación. Las declaraciones de aceptación de las ofertas podrán
realizarse por medio de cualquier puesto de bolsa, en la forma en que señale el
folleto. Los puestos comunicarán dichas aceptaciones al oferente, por medio de
los representantes designados en el folleto.
Las aceptaciones serán
irrevocables y carecerán de validez en caso de someterse a condición.
Artículo 99.—Información
sobre las aceptaciones recibidas. Con la periodicidad que indique el
Superintendente, cada oferente deberá informar a la SUGEVAL sobre el número de
aceptaciones presentadas. Asimismo, durante el plazo de aceptación, los
interesados podrán obtener información sobre el número de aceptaciones
recibidas en el domicilio de cada oferente, con sus representantes, o en la
SUGEVAL.
Artículo 100.—Comunicación del resultado. Transcurrido el plazo
de aceptación, y en un plazo que no excederá de tres días hábiles, cada oferente
comunicará a la Superintendencia el número total de valores comprendidos en las
declaraciones de aceptación recibidas, y cuando corresponda, la propuesta de
liquidación, realizada de conformidad con lo establecido en el Artículo 102 de
este Reglamento.
En el plazo máximo de tres
días hábiles, la Superintendencia comunicará a las bolsas de valores en las que
tales valores estén admitidos a negociación, a los oferentes y a la sociedad
afectada el resultado positivo o negativo de cada oferta, según se haya
alcanzado o no el número mínimo de valores señalados en la oferta. Las bolsas
de valores comunicarán dicho resultado al día hábil siguiente.
Artículo 101.—Distribución y prorrateo. Cuando el número total de
valores comprendidos en las declaraciones de aceptación supere el límite máximo
de la oferta, a cada aceptación se adjudicará un número de valores que
represente el porcentaje fijado como límite máximo para esa aceptación en
particular.
Artículo 102.—Liquidación de las ofertas. Las ofertas que hubieran
alcanzado un resultado positivo se liquidarán en el mismo plazo previsto para
las operaciones bursátiles al contado. Para los efectos de este Artículo las
operaciones se tendrán por perfeccionadas el día inmediato siguiente a la
comunicación del resultado de la Superintendencia a que se refiere el Artículo
100 de este Reglamento.
En el caso de que la
contraprestación consista en dinero, la liquidación podrá realizarse por medio
de los mecanismos de liquidación de bolsa o fuera de ellos, pero por medio de
intermediarios autorizados.
Liquidada la operación, la
Superintendencia autorizará el levantamiento de la garantía ofrecida.
Artículo 103.—Devolución de títulos. En caso de que una oferta
quede sin efecto, los puestos de bolsa que hubieran recibido aceptaciones
estarán obligados a devolver los documentos acreditativos de la titularidad que
les hubiesen sido entregados, en el plazo máximo de tres días hábiles contados
a partir de la comunicación a que se refiere el Artículo 100 de este
Reglamento. Todos los gastos correrán por cuenta del oferente.
Igual plazo se aplicará para
la devolución, en los casos de aceptaciones que no resulten adjudicadas en
virtud del prorrateo a que se refiere el Artículo 101 de este Reglamento.
Artículo 104.—Límites a la desinscripción.
Las sociedades cuyo capital accionario haya sido objeto de una oferta pública
de adquisición no podrán desinscribirse durante el
plazo de un año contado a partir del cierre de la operación, salvo que
presenten una oferta pública de adquisición por exclusión de conformidad con lo
dispuesto en el Título VI de este Reglamento. Para efectos de la aplicación de
esta norma, se tendrá por fecha de cierre de la operación la establecida en el
Artículo 102 de este Reglamento.
TITULO VI
Desinscripción de valores de oferta pública
CAPÍTULO I
Desinscripción voluntaria
Artículo 105.—Régimen de autorización previa. Los emisores de
valores podrán solicitar a la Superintendencia la desinscripción
de una, varias o todas sus emisiones autorizadas para oferta pública.
La desinscripción
y la ejecución de los acuerdos estarán sujeta a un régimen de autorización por
parte de la Superintendencia, previa a la ejecución de los acuerdos, de
conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo para los valores
accionarios y para otros valores. Las emisiones en circulación requerirán la
autorización de los inversionistas según se especifica en cada sección. En todo
caso, la autorización se debe acordar para la propuesta de desinscripción,
que ha de incluirlos mecanismos de salida previstos para la protección de los
inversionistas y que garantice un trato igualitario a todos ellos.
La desinscripción
de la emisión en el RNVI se realizará una vez que se remita la documentación
relativa a la ejecución de los acuerdos y se verifique que no hay ninguna
operación de bolsa a plazo que utilice valores de esta emisión como subyacente,
así como que ningún fondo de pensión, fondo de inversión o fideicomiso
administrado como fondo de inversión mantenga valores de esta emisión en sus carteras.
SECCIÓN I
Valores distintos a los
valores accionarios
Artículo 106.—Requisitos para la desinscripción
de emisiones sin colocar. El emisor deberá cumplir para la desinscripción de emisiones sin colocar con la presentación
de la siguiente información:
a) Solicitud formal de desinscripción
de conformidad con el formulario que defina el Superintendente.
b) Certificación notarial del acuerdo de asamblea
de accionistas, de Junta Directiva o el órgano competente por el que se decidió
la desinscripción de la emisión autorizada.
c) Aviso en el que se comunica la desinscripción de la emisión, de conformidad con el formato
que establezca el Superintendente General de Valores. Se exceptuarán de este
requisito las emisiones eximidas de la publicación del aviso de inscripción.
d) Certificación notarial o de contador público
autorizado donde conste que la emisión no ha sido colocada.
El requisito al que se
refiere el inciso c. de este Artículo deberá presentarse en borrador junto con
la solicitud de inscripción, no obstante una vez emitida la resolución de
autorización.
Artículo 107.—Requisitos para la desinscripción
de emisiones en circulación de valores no accionarios. El emisor deberá
cumplir para la desinscripción de emisiones en
circulación con las condiciones señaladas en el Artículo 105, presentar lo
requerido en los incisos a., b. y c. del Artículo anterior, y adicionalmente lo
siguiente:
a) Certificación notarial que demuestre que la desinscripción fue autorizada por la totalidad de los
inversionistas. En esta deberá constar que los inversionistas han conocido y
aceptado que una vez desinscrita la emisión, no
contarán con información periódica regulada ni podrán negociar los valores en
el mercado secundario.
b) En caso de que los inversionistas aprueben la
redención anticipada de los valores, tanto esta decisión como la aceptación del
precio de redención y de la fuente de los recursos que será utilizada, deben
constar en la certificación notarial. Asimismo, se debe presentar la valoración
financiera realizada por perito independiente, que incorpore los fundamentos y
la metodología utilizados para la determinación de ese precio. La valoración
debe cumplir con las disposiciones que al respecto emita el Superintendente por
acuerdo de alcance general. En todo caso el emisor deberá respetar un trato
igualitario a los inversionistas.
SECCIÓN II
Valores accionarios
Artículo 108.—Requisitos para la desinscripción
de valores accionarios. El emisor deberá cumplir con las condiciones
señaladas en el Artículo 105 y adicionalmente con lo siguiente:
a) Solicitud formal de desinscripción
de conformidad con el formulario que defina el Superintendente.
b) Copia certificada de la convocatoria a la
asamblea general extraordinaria y de los avisos de publicación a que se refiere
este inciso. En estos casos la convocatoria deberá hacerse mediante
comunicación por correo certificado a la dirección que cada uno de los
accionistas ha manifestado corresponderá para sus notificaciones, en la cual
deberá constar expresamente como orden del día la decisión sobre la exclusión
de la emisión en el mercado de valores.
c) Un aviso de la convocatoria deberá publicarse
en un diario de circulación nacional, en el plazo que se establezca por acuerdo
de alcance general del Superintendente. En caso de que la notificación personal
no pueda realizarse por causas no imputables a la empresa y así lo haga constar
a la Superintendencia, la publicación tendrá efectos supletorios.
d) El acuerdo de la asamblea general deberá
aprobarse por una cantidad de votos equivalente a no menos de las dos terceras
partes de la totalidad de los tenedores de las acciones que son objeto de desinscripción. Se deberá presentar la certificación
notarial del acuerdo en donde conste que la propuesta de desinscripción
fue aprobada en dichos términos y se indique adicionalmente los porcentajes de
los inversionistas en desacuerdo y los ausentes en la asamblea.
e) En el acuerdo deberá constar que los
inversionistas conocen y aceptan que una vez desinscrita
la emisión, no contarán con información periódica regulada ni podrán negociar
los valores en el mercado secundario; así como, la descripción de los
mecanismos dispuestos para la protección de los intereses de los inversionistas
en desacuerdo y ausentes en asamblea con su respectiva aprobación.
f) En caso de que los inversionistas aprueben la
recompra de los valores, tanto esta decisión como la aceptación del precio de
recompra y de la fuente de los recursos que será utilizada, deben constar en la
certificación notarial del acta de asamblea. Asimismo, se debe presentar la
valoración financiera realizada por perito independiente, que incorpore los
fundamentos y la metodología utilizados para la determinación de ese precio. La
valoración debe cumplir con las disposiciones que al respecto emita el
Superintendente por acuerdo de alcance general. En todo caso el emisor deberá
respetar un trato igualitario a los inversionistas.
g) Declaración Jurada rendida ante notario
público por el Presidente de la Junta Directiva en la que manifieste que hasta
donde tiene conocimiento no existe ninguna oferta pública de adquisición en
proceso o en ejecución.
h) Aviso de desinscripción,
de conformidad con el formato que establezca el Superintendente. Se exceptuarán
de este requisito las emisiones eximidas de la publicación del aviso de
inscripción.
En el caso de que el
emisor proponga la realización de una oferta pública de adquisición por
exclusión, se presentarán los documentos requeridos para ella de conformidad con
la sección siguiente de este Reglamento.
Artículo 109.—Obligatoriedad de la presentación de una oferta pública
de adquisición. En caso de que el Superintendente estime insuficientes las
medidas propuestas por el emisor, podrá condicionar la desinscripción
a la realización de una oferta pública de adquisición dirigida a todos los
accionistas, que se regirá por las reglas establecidas en este Reglamento para
estas ofertas.
La resolución que ordene la
realización de una oferta pública de adquisición deberá especificar los
criterios técnicos que la sociedad tomará en cuenta para determinar el precio
mínimo de la oferta; para lo cual podrá solicitar la valoración de las acciones
a partir de uno, varios o todos los criterios siguientes:
- Valor contable de la sociedad.
- Valor de liquidación de la sociedad.
- Valor de la sociedad como negocio en marcha.
- Precio promedio ponderado de los valores
durante el período que indique el Superintendente.
Si el año anterior se
hubiese formulado una Oferta Pública de adquisición, deberá presentarse la
información de los precios ofrecidos en esa oportunidad.
Esta valoración deberá ser
realizada por un perito independiente de la sociedad emisora, de conformidad
con las instrucciones que emita el Superintendente.
Artículo 110.—Obligatoriedad de una oferta pública de adquisición por
exclusión en casos de fusión. La fusión que conlleve a la desaparición de
una sociedad, que es emisora de acciones de oferta pública o emisora de valores
de oferta pública que directa o indirectamente den derecho a la adquisición de
acciones de dicha sociedad, requerirá de la presentación de una oferta pública
de adquisición por exclusión, dirigida a los titulares en desacuerdo con la
fusión según lo dispuesto en la siguiente Sección.
SECCIÓN III
Oferta pública de
adquisición por exclusión
Artículo 111.—Sujeción a normativa especial. Las ofertas públicas
de adquisición por exclusión estarán sujetas a la normativa dispuesta en esta
Sección. En lo no previsto en ella y en cuanto resulte conducente, se les
aplicará la normativa general de Oferta Pública de Adquisición.
Artículo 112.—Requisitos de autorización. La oferta pública de
adquisición por exclusión de valores estará sujeta a la autorización previa del
Superintendente y deberá formularse como compraventa y la contraprestación
deberá consistir en dinero:
a) Solicitud formal por parte del oferente de
conformidad con el formulario que defina el Superintendente.
b) Folleto explicativo de la oferta.
c) Documento que acredite la constitución de la
garantía de la oferta.
d) Borrador de los anuncios a publicar, de
acuerdo con el formato que establezca el Superintendente.
e) En el caso de que el oferente sea una persona
jurídica:
i. Certificación notarial del acuerdo de
promover la oferta pública de adquisición adoptado por el órgano competente.
ii. Certificación notarial de la constitución y de
las posteriores modificaciones estatutarias.
iii. Estados financieros auditados de la sociedad
oferente y, en su caso, de su grupo de interés económico, correspondientes, al
menos, al último ejercicio económico.
No será necesaria la
presentación de la documentación indicada para personas jurídicas en el inciso ii. y iii.,
cuando el oferente sea una empresa emisora inscrita en el RNVI de la SUGEVAL.
Artículo 113.—Contenido del folleto. El contenido mínimo del
folleto será el siguiente:
1) Información sobre el oferente y la oferta
a. Denominación y domicilio de la sociedad
emisora.
b. Valores a los que se extiende la oferta.
c. Valoraciones realizadas y contraprestación
ofrecida.
d. Garantías constituidas por el oferente para la
liquidación de la oferta.
2) Elementos formales de procedimiento
a. Plazo de aceptación de la oferta.
b. Formalidades que deben cumplir los
destinatarios de la oferta para manifestar su aceptación, así como la forma y
plazo en que recibirán la contraprestación.
c. Gastos de aceptación y liquidación de la
oferta que corran a cargo de los destinatarios (comisión de venta).
d. Designación de los puestos de bolsa que actúen
por cuenta del oferente.
CAPÍTULO II
Desinscripción obligatoria
Artículo 114.—Desinscripción de
oficio. Aquellos emisores que no posean emisiones vigentes autorizadas para
oferta pública por un periodo superior a seis meses consecutivos desde el
vencimiento de la última emisión, serán desinscritos
de oficio del RNVI y se informará al mercado mediante un Comunicado de Hechos
Relevantes. Se exceptúan de esta disposición el Gobierno Central y el Banco
Central de Costa Rica.
En caso de que deseen
inscribir nuevas emisiones antes del vencimiento de ese plazo, esta
Superintendencia podrá dar por válida únicamente la información vigente que
consta en el expediente, siempre y cuando los requisitos no varíen en relación
con la documentación presentada originalmente. El representante legal del emisor
deberá remitir una declaración jurada en la que indique los documentos que
procede considerar como vigentes para efectos de la nueva solicitud. Una vez
transcurrido dicho plazo, aplicarán los requisitos dispuestos para un emisor
nuevo.
TÍTULO VII
Publicidad
Artículo 115.—Material promocional sobre valores. El material
promocional del emisor sobre compra o venta de valores deberá hacer referencia
expresa a la disponibilidad del prospecto y a que se mantendrá para consulta al
menos en sus oficinas. No deberá haber divergencia entre la información
contenida en dicho material y la incorporada en el prospecto y los comunicados
de hechos relevantes. Su contenido no estará sujeto a la aprobación previa de
la Superintendencia General de Valores.
El Superintendente podrá
solicitar la remisión de una copia de cualquier publicidad impresa, así como de
los textos de los avisos de radio, televisión y cualquier otro medio de
comunicación.
Dicho material deberá
incorporar además de lo indicado en el párrafo primero, cómo mínimo la
siguiente leyenda en forma legible: “La autorización emitida por
Superintendencia General de Valores no constituye un criterio sobre la calidad
de la emisión, la solvencia del emisor o la actividad de los intermediarios”.
Adicionalmente, se deberá
incorporar las leyendas que el Superintendente por acuerdo motivado solicite,
cuando así lo estime necesario para la correcta revelación de los riesgos
existentes en un producto o una entidad.
TÍTULO VIII
Negociación de títulos no
inscritos
Artículo 116.—Negociaciones autorizadas. Las bolsas de valores
podrán autorizar la negociación de valores no inscritos siempre y cuando éstos
no sean objeto de oferta pública.
Para que la negociación de
títulos o valores no constituya oferta pública; deberá cumplir con las
siguientes condiciones:
a) Los valores objeto de negociación no podrán
provenir de emisores que cuenten con emisiones autorizadas para oferta pública.
Para estos efectos, se considerarán como tales todos los títulos valores que no
sean parte de una emisión estandarizada.
b) No podrán ser ofrecidos por medios de
comunicación colectiva.
No podrán admitirse a
negociación más de doce (12) valores de un mismo emisor, ya sea en un acto
único o en actos sucesivos, en el plazo de un año, excepto los que se autoricen
mediante el sistema de negociación autorizado por la Bolsa Nacional de Valores.
En ningún caso los emisores
de valores podrán utilizar este mercado para captar ahorro público.
Las estadísticas de las
bolsas de valores deberán detallar estas operaciones en forma agregada y
separada de las que se realicen con títulos inscritos.
Artículo 117.—Requisitos de autorización. La negociación de
valores no inscritos estará sujeta a la autorización previa del gerente general
de la bolsa de valores respectiva. Esta autorización estará condicionada a la
presentación por parte del puesto de bolsa solicitante de la siguiente
información:
a) Nombre del emisor y características del valor
a negociar.
b) Aspectos tributarios.
c) Jurisdicción competente a efectos de reclamos
de los inversionistas.
d) Copia de los estados financieros auditados del
emisor para el último período fiscal.
e) Mecanismo de liquidación de las transacciones.
Artículo 118.—Requisitos para la negociación. Para la realización
de las negociaciones a que se refieren estas disposiciones, las bolsas de
valores y los puestos de bolsa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las operaciones deberán realizarse en
transacciones separadas del mercado para valores de oferta pública.
b) En las órdenes de inversión, así como en los
contratos que se suscriban con los clientes, debe constar en forma expresa la
aceptación y conocimiento del cliente sobre la naturaleza de estas operaciones.
Asimismo, las boletas derivadas de estas transacciones, que se entregarán al
cliente, deberán contener la siguiente leyenda en forma visible:
“Esta operación se
hizo bajo la responsabilidad exclusiva de las partes y los títulos o valores
transados no están sujetos a la supervisión de la Superintendencia General de Valores,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, ni pueden formar parte de las carteras de los fondos de
inversión.”
TÍTULO IX
Trámite de solicitudes por
parte de la superintendencia
Artículo 119.—Trámite de las solicitudes de autorización. Con
excepción de las solicitudes para la autorización de ofertas públicas de
adquisición y por exclusión, respecto a las cuales el plazo para resolver será
de diez días hábiles, la Superintendencia revisará las solicitudes, la
información y documentación que debe acompañarlas dentro del plazo de cuarenta
y cinco días hábiles de conformidad con las facultades que establece la Ley
General de la Administración Pública.
Si la solicitud o la
documentación presentada estuviese incompleta, la
Superintendencia apercibirá por una única vez y por escrito al solicitante para
que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane las omisiones detectadas,
de conformidad con lo establecido en la Ley de protección al ciudadano del
exceso de trámites y requisitos administrativos. Dicho plazo podrá prorrogarlo
el Superintendente hasta por un máximo de veinte días hábiles. Si el
solicitante no cumpliera en el plazo previsto la solicitud se denegará. Si el
solicitante no cumple en forma completa y correctamente con la prevención, la
Superintendencia podrá pronunciarse una vez más sobre la documentación
presentada, siempre y cuando sus observaciones se deriven de las que fueron
comunicadas inicialmente o de información que no había sido aportada. Si el
solicitante no cumple la solicitud se denegará. Las prevenciones suspenderán el
plazo de la Superintendencia para resolver.
El Superintendente será
competente para conocer y resolver las autorizaciones establecidas en el
presente Reglamento. No obstante, el Intendente podrá autorizar las emisiones
de Gobiernos Centrales y Bancos Centrales, las de Organismos Internacionales
con participación del Estado Costarricense, las de papel comercial, las
renovaciones de emisiones y el registro de emisiones para mercado secundario.
El Superintendente deberá
brindar un informe mensual al CONASSIF sobre las autorizaciones conferidas, así
como sobre las solicitudes denegadas y su fundamento, así como los archivos de
solicitudes que se realicen con indicación del plazo transcurrido para su
aprobación.
TÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 120.—Publicidad de la información. La información
aportada de conformidad con lo establecido en este Reglamento será pública una
vez que la emisión se encuentre debidamente inscrita en la SUGEVAL.
Artículo 121.—Custodia de documentos. Los participantes en los
procesos de oferta pública deberán mantener la documentación referente a dichos
procesos por un plazo mínimo de cinco años. Tratándose de documentación emitida
por medios físicos, la entidad podrá mantenerla en su domicilio fiscal o en el
lugar de depósito que estime apropiado; pero ello no la relevará de su
responsabilidad de custodia y en consecuencia, de su obligación de velar por la
integridad y seguridad de la documentación.
En todo caso la información
deberá estar disponible para su consulta inmediata en el lugar de depósito
designado por la sociedad y en caso de que la Superintendencia así lo requiera,
deberá estar disponible en el domicilio fiscal de la sociedad, en el plazo
máximo de un día hábil.
El Superintendente
establecerá los requerimientos mínimos para mantener la documentación en medios
electrónicos.
Artículo 122.—Derogatorias. Se derogan las siguientes
disposiciones:
a) Reglamento sobre oferta pública de valores
aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante
Artículo 9 del acta de la sesión 338-2002, celebrada el 4 de noviembre del 2002
y publicado en “La Gaceta” Nº 226 del 22 de noviembre del 2002.
b) Reglamento para la oferta pública y
negociación de títulos extranjeros y para la compra y venta de títulos
extranjeros en los mercados internacionales, aprobado por el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero mediante el Artículo 7 del acta 56-98 de
la sesión del 26 de noviembre 1998. Publicado en “La Gaceta” Nº 3 del 6 de
enero de 1999.
c) Reglamento General para el Funcionamiento de
los Mercados de Futuros que Organizan las Bolsas de Valores, aprobado por la
Junta Directiva de la Comisión Nacional de Valores (actual Superintendencia
General de Valores), mediante el Artículo 5, acta 215-96, de la sesión del 22
de mayo de 1996. Publicado en “La Gaceta” Nº 116 del 19 de junio de 1996.
Artículo 123.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Transitorios
a) La Superintendencia General de Valores deberá
emitir la guía para la elaboración de prospectos a la que se refiere el
Artículo 19, en el plazo de cinco meses contados a partir de la fecha de
publicación del Reglamento en el Diario Oficial “La Gaceta”.
b) La Superintendencia General de Valores deberá
emitir los acuerdos de alcance general que detallen lo requerido en este
Reglamento, en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de
publicación del Reglamento en el Diario Oficial “La Gaceta”.
MBA. Jorge Luis Rivera
Coto, Secretario a. í. del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº
7739).—C-882200.—(38893).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS 2006
Detalle de mercancías
que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a
las 10:00 horas del día 22 del mes de mayo del 2006, en las instalaciones de la
misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995,
reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Banco Nacional
de Costa Rica, Código 105, cédula jurídica Nº 4-000-001021. Dirección: San José,
Goicoechea, Calle Blancos, 250 oeste de las instalaciones de la Embotelladora
Tica.
Boleta Nº 03-105-2006.
Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 25-0642,
movimiento de inventario 007-2005. Descripción: 1 vehículo sedán marca Peugeot , estilo 307-HDI, serie VF33CRHYM5S021761, año
2005, color gris, combustible diesel, 4 cilindros, caja de quinta, transmisión
mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire
acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre
central, escobilla trasera, aros de lujo originales, frenos abs,
asientos de tela, 2.000 cc, nota técnica 46.
Precio base: ¢4.798.664,44. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 04-105-2006.
Consignatario: Correo Mundial. Documento: 25-1327, movimiento de inventario
032-2005. Descripción: 1 vehículo wagon, marca Isuzu, estilo Rodeo-S, serie 4S52CK58W4W4304323, año 1998,
color gris, combustible gasolina, 6 cilindros, caja de quinta, transmisión
mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado,
dirección hidráulica, vidrios eléctricos, cierre central, control crucero,
escobilla trasera, aros originales sencillos, inyectado, asientos de tela, 3.200 cc, nota técnica 46. Precio base: ¢2.811.193,73. Bultos: 1.
Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 05-105-2006.
Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 25-0676,
movimiento de inventario 024-2005. Descripción: 1 vehículo station
wagon, marca Peugeot, estilo
Partner-XR, serie VF3GJWJYB3J520111, año 2005, color
rojo, combustible diesel, 4 cilindros, caja de quinta, transmisión mecánica, 5
pasajeros, 4 puertas y 2 puertas traseras, tracción sencilla, aire
acondicionado, dirección hidráulica, volante ajustable, inyectado, luces para
leer, asientos de tela, 1.900 cc. Precio base:
¢3.526.671,88. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 06-105-2006.
Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento:
15925-2004, movimiento de inventario 068-2004. Descripción: 1 vehículo station wagon, marca Peugeot, estilo-XR, serie VF3GJWJYB3J520073, año 2005,
color rojo, combustible diesel, 4 cilindros, caja de quinta, transmisión
mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas y 2 puertas traseras, tracción sencilla, aire
acondicionado, dirección hidráulica, frenos abs,
inyectado, techo duro, asientos de tela, 1.900 cc.
Precio base: ¢3.526.673,43. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 07-105-2006.
Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento:
24-12670, movimiento de inventario 041-2004. Descripción: 1 vehículo station wagon marca Peugeot, estilo Partner-XR, serie
VF3GJWJYB3J520048, año 2005, color rojo, combustible diesel, 4 cilindros, caja
de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla,
aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre
central, volante ajustable, inyectado, asientos de tela, 1.900 cc, nota técnica 46. Precio base: ¢3.526.674,33. Bultos: 1.
Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 08-105-2006.
Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 25-0691,
movimiento de inventario 027-2005. Descripción: 1 vehículo station
wagon, marca Peugeot,
estilo Partner, serie VF3GJWJYB5J017109, año 2005,
color rojo, combustible diesel, 4 cilindros, caja de quinta, transmisión
mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas y 2 puertas traseras, tracción sencilla, aire
acondicionado, dirección hidráulica, volante ajustable, frenos abs, inyectado, luces para leer, techo duro, asientos de
tela, 1.900 cc. Precio base:
¢3.526.672,30. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 09-105-2006.
Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 940,
movimiento de inventario 053-2004. Descripción: 1 vehículo station
wagon, marca Peugeot,
estilo Partner-XR, serie VF3GJWJYB3J520039, año 2005,
color rojo, combustible diesel, 4 cilindros, caja de quinta, transmisión
mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado,
dirección hidráulica, volante ajustable, frenos abs,
techo duro, luces para leer, asientos de tela, 1.900 cc, nota técnica 46. Precio base: ¢3.526.671,66. Bultos: 1.
Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 10-105-2006.
Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 25-0691,
movimiento de inventario 026-2005. Descripción: 1 vehículo station
wagon, marca Peugeot,
estilo Partner-XR, serie VF3GJWJYB5J017108, año 2005,
color rojo, combustible diesel, 4 cilindros, caja de quinta, transmisión
mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas y 2 puertas traseras, tracción sencilla, aire
acondicionado, dirección hidráulica, inyectado, luces para leer, frenos abs, techo duro, asientos de tela, 1.900 cc. Precio base: ¢3.526.672,30. Bultos: 1. Ubicación: Banco
Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 11-105-2006.
Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 672,
movimiento de inventario 025-2005. Descripción: 1 vehículo station
wagon, marca Peugeot,
estilo Partner, serie VF3GJWJYB3J520112, año 2005,
color rojo, combustible diesel, 4 cilindros, caja de quinta, transmisión
mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas y 2 puertas traseras, tracción sencilla, aire
acondicionado, dirección hidráulica, volante ajustable, frenos abs, luces para leer, asientos de tela, 1.900 cc. Precio base: ¢3.526.671,88. Bultos: 1. Ubicación: Banco
Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 13-105-2006.
Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 25-0695,
movimiento de inventario 028-2005. Descripción: 1 vehículo station
wagon, marca Peugeot,
estilo Partner, serie VF3GJWJYB5J017115, año 2005,
color rojo, combustible diesel, caja de quinta, transmisión mecánica, 5
pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección
hidráulica, volante ajustable, techo duro, asientos de tela, 1.900 cc. Precio base: ¢3.526.671,57. Bultos: 1. Ubicación: Banco
Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 14-105-2006.
Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 25-0672,
movimiento de inventario 025-2005. Descripción: 1 vehículo station
wagon, marca Peugeot,
estilo Partner –XR, serie VF3GJWJYB5J017102, año
2005, color rojo, combustible diesel, caja de quinta, transmisión mecánica, 5
pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección
hidráulica, techo duro, luces para leer, frenos abs,
asientos de tela, 1.900 cc, nota técnica 46.
Precio base: ¢3.526.672,30. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 15-105-2006.
Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 677,
movimiento de inventario 023-2005. Descripción: 1 vehículo station
wagon, marca Peugeot,
estilo Partner-XR, serie VF3GJWJYB5J017103, año 2005,
color rojo, combustible diesel, 1.900 cc,
caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción
sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, techo duro, volante
ajustable, asientos de tela, 1.900 cc. Precio base:
¢3.526.675,08. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 16-105-2006.
Consignatario: Carlos Barquero Figueroa. Documento: 23-1241, movimiento de
inventario 025-2003. Descripción: 1 vehículo convertible deportivo, marca Mazda, estilo RX-7, serie JM1FC3528M0905153, año 1991,
color blanco, combustible gasolina, 4 cilindros, caja de quinta, transmisión
mecánica, 2 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado,
dirección hidráulica, cierre central, techo de lona convertible, vidrios y
espejos eléctricos, aros de lujo originales 15, asientos de cuero, luces para
leer, inyectado, 1.300 cc. Precio base:
¢1.411.001,26. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 17-105-2006.
Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento:
24-21195, movimiento de inventario 119-2004. Descripción: 1 vehículo sedán,
marca Peugeot, estilo Berlina 206 XT, serie
VF32AN6AD5W014798, año 2005, color gris, combustible gasolina, caja de quinta,
transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire
acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre
central, volante ajustable, escobilla trasera, sun roof eléctrico, asientos de tela eléctricos, frenos abs, aros de lujo originales, luces para leer, inyectado,
radio cd, airbags
delanteros y traseros, 1.600 cc. Precio base:
¢2.534.203,38. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 18-105-2006.
Consignatario: María Marín. Documento: 21-12956, movimiento de inventario
018-2001. Descripción: 1 vehículo Sport Van, marca Plymouth,
estilo Grand Voyager –LE,
serie 1P4GH54R6MX506471, año 1991, color celeste, combustible gasolina, 6
cilindros transmisión automática, 7 pasajeros, 3 puertas, tracción sencilla,
aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre
central, escobilla trasera, volante ajustable, inyectado, asientos de tela, 3.300 cc. Precio base: ¢1.497.499,61. Bultos: 1. Ubicación: Banco
Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 19-105-2006.
Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 25-067,
movimiento de inventario 001-2005. Descripción: 1 vehículo station
wagon, marca Peugeot,
estilo 307, serie VF33EN6AP5S020829, año 2005, color dorado, combustible
gasolina, caja de quinta, transmisión mecánica, tracción sencilla, aire
acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre
central, volante ajustable, escobilla trasera, aros de lujo originales, frenos abs, radio cd, airbags, techo duro asientos de tela, 1.600 cc. Precio base: ¢4.592.024,44. Bultos: 1. Ubicación: Banco
Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 21-105-2006.
Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 695,
movimiento de inventario 028-2005. Descripción: 1 vehículo station
wagon, marca Peugeot estilo
Partner –XR, serie VF3GJWJYB5J017112, año 2005, color
rojo, combustible diesel, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4
puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, volante
ajustable, inyectado, luces para leer asientos de tela, 1.900 cc. Precio base: ¢3.526.671,40. Bultos: 1. Ubicación: Banco
Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 23-105-2006.
Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 17126,
movimiento de inventario 075-2004. Descripción: 1 vehículo station
wagon, marca Peugeot,
estilo Partner, serie VF3GJWJYB3J520096, año 2005,
color rojo, combustible diesel, caja de quinta, transmisión mecánica, 5
pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, 1.900 cc,
aire acondicionado, dirección hidráulica, volante ajustable, asientos de tela.
Precio base: ¢3.526.674,03. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 24-105-2006.
Consignatario: Yuri Sanabria. Documento: 97-16448,
movimiento de inventario 015-1997. Descripción: 1 vehículo sedán, marca Mazda, estilo 323, serie JM1BF2222J0108560, año 1998, color
gris, combustible gasolina, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros,
4 puertas, tracción sencilla, 1.600 cc, aire acondicionado,
dirección hidráulica, luces para leer, inyectado, asientos de tela, nota
técnica 46 Precio base: ¢612.356,46. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de
Costa Rica.
Boleta Nº 25-105-2006.
Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento:
24-20844, movimiento de inventario 117-2004. Descripción: 1 vehículo station wagon, marca Peugeot, estilo 307, serie VF33EN6AP4S030085, año 2005,
color dorado, combustible gasolina, caja de quinta, transmisión mecánica, 5
pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, 1.600 cc,
aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre
central, volante ajustable, escobilla trasera, aros de lujo originales, frenos abs, inyectado, radio cd, air bags, asientos de tela.
Precio base: ¢4.592.022,53. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 27-105-2006.
Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 13471,
movimiento de inventario 46-2004. Descripción: 1 vehículo station
wagon, marca Peugeot,
estilo Partner-XR, serie VF3GJWJYB3J520065, año 2005,
color rojo, combustible diesel, caja de quinta, transmisión mecánica, 5
pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, 1.900 cc,
aire acondicionado, dirección hidráulica, volante ajustable, luces para leer,
asientos de tela. Precio base: ¢3.526.673,38. Bultos: 1. Ubicación: Banco
Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 28-105-2006.
Consignatario: Jafet Moya. Documento: 23-1566,
movimiento de inventario 035-2003. Descripción: 1 motocicleta, marca Honda,
estilo V45 Interseptor, marco JH2RC1501DM00077, año
1983, color rojo con blanco, combustible gasolina, 750 cc,
nota técnica 46 Precio base: ¢167.942,00. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional
de Costa Rica.
Boleta Nº 29-105-2006.
Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 666,
movimiento de inventario 017-2005. Descripción: 1 vehículo station
wagon, marca Peugeot,
estilo Partner, serie VF3GJWJYB3J520106, año 2005,
color rojo, combustible diesel, 1.900 cc,
caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción
sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, volante ajustable, techo
duro, asientos de tela. Precio base: ¢3.526.674,67. Bultos: 1. Ubicación: Banco
Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 30-105-2006.
Consignatario: Enrique Napoleón Ulate Chacón.
Documento: 23-471, movimiento de inventario 012-2003. Descripción: 1
motocicleta (bicimoto), marca Garelli, estilo VIP2VN,
marco 0006929 DGM503570M, año 1988, color anaranjada, combustible gasolina, 50 cc. Precio base: ¢139.152,15. Bultos: 1. Ubicación: Banco
Nacional de Costa Rica.
Boleta
Nº 31-105-2006. Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica.
Documento: 650, movimiento de inventario 009-2005. Descripción: 1 vehículo
sedán, marca Peugeot, estilo 307, serie
VF33CRFNL4S030207, año 2005, color negro, combustible gasolina, caja de quinta,
transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, 2.000 cc,
aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, sunroof eléctrico, cierre central, volante ajustable,
escobilla trasera, aros de lujo originales, frenos abs,
radio cd, airbags asientos
de tela. Precio base: ¢5.188.987,76. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de
Costa Rica.
Boleta Nº 32-105-2006.
Consignatario: Alexander Picado Calvo. Documento: 21-690, movimiento de
inventario 010-2001. Descripción: 1 vehículo Pick Up, marca Mazda, estilo B2200,
serie JM2UF3139L0906707, año 1989, color rojo, combustible gasolina, caja de quinta,
transmisión mecánica, 2 pasajeros, 2 puertas, tracción 4x2, 2.200 cc, aire acondicionado, dirección hidráulica, aros
originales sencillos, carburado, asientos de tela, nota técnica 46. Precio
base: ¢821.732,08. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 33-105-2006.
Consignatario: A la orden del Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 15622,
movimiento de inventario 067-2004. Descripción: 1 vehículo station
wagon, marca Peugeot,
estilo 307, serie VF33EN6AP4S029810, año 2005, color dorado, combustible
gasolina, 1.600 cc, caja de quinta,
transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire
acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre
central, volante ajustable, escobilla trasera, aros de lujo originales, frenos abs, inyectado, radio cd, airbags, asientos de tela. Precio base: ¢4.592.024,58.
Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 35-105-2006.
Consignatario: William Solano. Documento: 24-8369, movimiento de inventario
032-2004. Descripción: 1 vehículo sedán, marca Volksgawen,
estilo New Beetle, serie
3VWBB61C1WM036913, año 1998, color blanco, combustible gasolina, 2.000 cc, caja de quinta, transmisión mecánica, 4 pasajeros, 2
puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y
espejos eléctricos, cierre central, volante ajustable, aros de lujo, asientos
de tela, nota técnica 46. Precio base: ¢3.249.095,19. Bultos: 1. Ubicación:
Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 036-105-2006.
Consignatario: George Henry. Documento: 25010,
movimiento de inventario 002-2005. Descripción: 1 motocicleta, marca Hyosung, estilo comet 250, marco
KM4MJ527141100997, año 2004, color rojo, combustible gasolina, 2 pasajeros, 250
cc, twin cam, ocho válvulas, pistera, nota técnica 46. Precio base:
¢856.865,54. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 038-105-2006.
Consignatario: Rodwel Litzen.
Documento: 98-6130, movimiento de inventario 007-1998. Descripción: 1 vehículo,
marca Honda, Estilo Civic Rt4wd, serie
JHMEE4767JS003006, año 1988, color beige, combustible gasolina, 4 cilindros,
caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción 4x4,
aire acondicionado, 1.600 cc. Precio base:
¢944.604,58. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 040-105-2006.
Consignatario: Ilse Suzan
Arroyo. Documento: 97-1649, movimiento de inventario 013-1997. Descripción: 1
vehículo, marca Nissan, estilo Pathfinder
VXE-V6, serie JN8HD14Y3KW101163, año 1989, color blanco, combustible gasolina,
4 cilindros, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 2 puertas,
tracción 4x4, aire acondicionado, 3.000 cc,
vidrios y espejos manuales, quema cocos manual, escobilla trasera. Precio base:
¢1.448.930,64. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 041-105-2006.
Consignatario: A la orden del Banco Nacional. Documento: 24-13472 movimiento de
inventario 045-2004. Descripción: 1 vehículo marca Peugeot,
estilo Partner, serie VF3GJWJYB3J520052, año 2005,
color rojo, combustible diesel, 4 cilindros, caja de quinta, transmisión
mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado,
dirección hidráulica, asientos de tela, 1.600 cc.
Precio base: ¢3.526.673,38. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 44-105-2006.
Consignatario: Lenynd Suplidores. Documento: 9718131,
movimiento de inventario 018-1997. Descripción: 1 vehículo Microbus,
modelo EFI / Van wagon LE, serie JT3YP26W4H5029553,
año 1987, color gris, combustible gasolina, transmisión automática, 7
pasajeros, 3 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección
hidráulica, vidrios eléctricos, escobilla trasera, asientos de tela, 2.200 cc nota técnica 46. Precio base: ¢939.508,04. Bultos: 1.
Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 046-105-2006.
Consignatario: Lois Ellen Kelly. Documento: 22-984, movimiento de inventario
050-2002. Descripción: 1 vehículo microbus, marca Mazda, estilo MPV wagon, serie
JM3LV5224N0408610, año 1992, color blanco, combustible gasolina, 6 cilindros,
transmisión automática, 7 pasajeros, 3 puertas, aire acondicionado, dirección
hidráulica, asientos de tela, 3.000 cc, aros de lujo
originales, escobilla trasera, nota técnica 46 Precio base: ¢1.248.819,42.
Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 047-105-2006.
Consignatario: Bravo j. Transportes. Documento: 98-554, movimiento de
inventario 002-1998. Descripción: 1 vehículo, marca Nissan,
Estilo Sentra Ex Saloon,
serie 1N4EB31B5MC719174, año 1991, color blanco, combustible gasolina, 4
cilindros, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas,
tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de tela,
1.600 cc. Precio base:
¢1.307.665,56. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 049-105-2006.
Consignatario: Itzel Patiño de Villareal.
Documento: 98-1220, movimiento de inventario 012-1998. Descripción: 1 vehículo,
marca Daewo, estilo Lemans
GSE, serie KLATF19T1MB618679, año 1992, color café, combustible gasolina, 4
cilindros, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas,
tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de tela,
carburado, 1.500 cc. Precio base:
¢776.499,39. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 050-105-2006.
Consignatario: Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 24-14679, movimiento de
inventario 047-2004. Descripción: 1 vehículo marca Toyota,
estilo 4Runner SR5, serie JT3VN39W4M0048885, año 1991, combustible gasolina, 4
cilindros, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas,
tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de tela,
color azul, 3.000 cc nota técnica 46 Precio
base: ¢1.502.909,42. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 52-105-2006.
Consignatario: Moisés Abraham Arrioliga Ramírez.
Documento: 97-1903, movimiento de inventario 014-1997. Descripción: 1 vehículo Pick Up, marca Kia, estilo K2400, serie KNCSC9132T6555987, año 1996, color
blanco, combustible gasolina, 2.400 cc, caja de quinta, transmisión
mecánica, 3 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire
acondicionado, dirección hidráulica, doble piña de ruedas, batea mecánica,
asientos de tela. Precio base: ¢1.308.602,32. Bultos: 1. Ubicación: Banco
Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 53-105-2006.
Consignatario: Jorge Murillo Araya. Documento:
99-1681, movimiento de inventario 011-1999. Descripción: 1 vehículo Coupe, marca Toyota, estilo MR2,
serie JT2AW15C0G0090765, año 1986, color gris, combustible gasolina, 1.600 cc, caja de quinta, transmisión mecánica, 2 pasajeros, 2
puertas, tracción sencilla, sunroof manual, aire
acondicionado, dirección hidráulica, aros de lujo originales, asientos de tela.
Precio base: ¢578.455,05. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.
Boleta Nº 58-105-2006.
Consignatario: Importaciones Matsumoto S.A.
Documento: 2762, movimiento de inventario 022-2001. Descripción: 1 motocicleta
marca Suzuki, estilo TS-R200, marco SH12A-110601, año
1998, color amarillo con azul, combustible gasolina, 200 cc.
Precio base: ¢239.918,93. Bultos: 1. Ubicación: Banco Nacional de Costa Rica.
Se informa que el costo
por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente
con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el
artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de
noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la
Sección Depósitos de la Aduana.
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Arturo Roldán
Porras, Gerente Aduana Central.—Lic. José Alberto
Martínez Loría, Director General.—1
vez.—(Solicitud Nº 10188).—C-170875.—(38588).
OFICINA EN SAN PEDRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Yo, María Idalia García
de Pomareda, cédula Nº 150-148810001434, beneficiaria
de los Certificados de Depósito a Plazo emitidos por BNCR, Of. San Pedro, se
detallan a continuación: CDP400-02-080-094427-9, $11.716,17 y
400-02-080-094428-7, $15.131,79, emitidos el 27/10/05 y vencen 27/01/06, con
cupones; 001, $57,11 y otro de $73,76 emitidos el 27/10/05 y vencen 27/01/06,
respectivamente. Títulos emitidos a la orden a la tasa de interés del 1.95%,
Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío. Se publica este
anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por término
de quince días.—María Idalia García de Pomareda.—Nº 99453.—(37326).
OFICINA CENTRAL BANCRÉDITO
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora Liliana
Aguilar Fuentes, cédula Nº 03-0286-0964, ha solicitado la reposición de los
siguientes títulos valores:
** Certificado de depósito a plazo Nº
202-300-2028881 por la suma de ¢55.666,60 (Cincuenta y cinco mil seiscientos
sesenta y seis colones con 60/100), con vencimiento el 15 de mayo del 2006, y
el cupón de intereses Nº 487075 por ¢3.777,34.
** Certificado de depósito a plazo
Nº 202-304-2028867 por la suma de ¢1.944.333,36 (Un millón novecientos cuarenta
y cuatro mil trescientos treinta y tres con 36/100), con vencimiento el 15 de
mayo del 2006, y el cupón de intereses Nº 487166 por ¢144.191,84.
** Certificado de depósito a plazo
Nº 202-304-2028868 por la suma de ¢1.000.000,00 (Un millón de colones exactos),
con vencimiento el 15 de mayo del 2006, y el cupón de intereses Nº 487166 por
¢74.159,32.
Los cuales fueron
extraviados por el beneficiario y emitidos por el Banco Crédito Agrícola de
Cartago.
Lo anterior para dar
cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y
709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación,
se repondrá dicho título valor.
Cartago,
15 de febrero del 2006.—Ronal
Soto Picado, Coordinador.—(36511).
SUCURSAL EN CARTAGO
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento
del público en general, el extravío del siguiente certificado
de ahorro a plazo fijo a la orden de Rojas Abarca Claudio, cédula Nº 6-198-211.
Fecha Cupón Fecha
Certificado Nº Monto
$ Vencimiento número Monto
$ vencimiento
16105160220176502 2.555,00 21-06-2006 01 17,03 21-06-2006
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cartago, 24 de abril
del 2006.—Plataforma de Servicios Financieros.—Lic. Gilbert Román Quesada, Subgerente.—(36495).
OFICINA PERIFÉRICA DE
PALMARES
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general que la señora Chavarri Hernández Analive,
cédula 2-289-1029, ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del
certificado de ahorro a plazo normal en colones Nº 16103260210051333, por un
monto de ¢.3.396.692,00 y su cupón 001
por el monto de ¢.482.330,25. Lo anterior para efectos de los artículos
708 y 709 del Código de Comercio.
Palmares, 4 de abril
del 2006.—Lic. Rodolfo Eduarte
Ramírez M.B.A., Coordinador.—Nº
99242.—(36823).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-R-367-2006.—Alarcón Ropero Norman Wilson, R-16-2006, colombiana,
pasaporte CC 79399753, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado,
Universidad Católica de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de marzo del
2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37091).
ORI-R-327-2006.—Zúñiga Rodríguez Leonardo, R-10-2006, costarricense, cédula
Nº 6-201-569, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en
Medicina Oftalmología, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano
M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37092).
ORI-R-183-2006.—Vargas Artavia Rocío, R-05-2006,
costarricense, cédula Nº 4-0111-0375, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Bachiller en Humanidades con énfasis en Inglés, Filosofía y Español, Universidad
de Nuevo México, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de marzo del
2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37093).
ORI-R-324-2006.—Pérez Padilla Danellis,
R-07-2006, venezolano, cubana, cédula de residencia Nº 315-0219613-0008997, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial especialización
en Organización de Empresas, Instituto Superior Politécnico “José Antonio
Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2006.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37094).
ORI-R-186-2006.—Parra Campos Marisol, R-06-2006, colombiana, pasaporte Nº
CC52029533, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial,
Universidad Antonio Nariño, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de febrero del
2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37095).
ORI-R-370-2006.—Ochoa Reina Olga Lucía, R-13-2006-B, colombiana, pasaporte
Nº CC63331177, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en
Pediatría, Universidad de Antioquia, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de marzo del
2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37096).
ORI-R-405-2006.—Guillén Hernández Carolina, R-32-2006, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-1165-889, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Bachillerato en Artes, Universidad McGill, Canadá.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano
M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37097).
ORI-R-346-2006.—Gamiz Regis Alejandro,
R-19-2006, mexicano, pasaporte Nº 041700152209, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Arquitecto, Universidad Autónoma de Nuevo León, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano
M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37098).
ORI-R-367-2006.—García Riveron Raúl Enrique,
R-20-2006, cubana, cédula de residencia Nº 315-184481-005998, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciado en Sociología, Universidad de La
Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 7 de marzo del 2006.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37099).
ORI-R-329-2006.—Fonseca Escalante Ana Cecilia,
R-11-2006, costarricense, cédula Nº 1-783-293, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Maestría en Ciencias: Ciencias de la Geo-Información
y Observación de la Tierra con especialización en: Estudios de la Zona Costera,
Instituto Internacional para las Ciencias de la Geo-Información
y Observación de la Tierra, Holanda Países Bajos. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de marzo del
2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37100).
ORI-R-317-2006.—Leguizamon Velandia
Diana Patricia, R-46-2006A, mexicana, pasaporte Nº 02210033288, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad de Las Américas-Puebla, México. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 30 de marzo del
2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37101).
ORI-R-264-2006.—Upegui Valencia Claudia Beatriz,
R-01-2006, colombiana, pasaporte Nº CC21953851, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Ingeniera Agrónoma, Universidad Nacional de Colombia, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de
febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano M.Sc,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37102).
ORI-R-266-2006.—Suchar Zomer
Daniel Mario, R-02-2006B, costarricense, cédula Nº 901070986, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad Metropolitana,
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 20 de febrero del 2006.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37103).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa
La Estrella del Oeste S. A. Propietaria del Transporte Acuático Costa Rica
Yacht Charters.—San José, a las diez horas del veinte
de abril del dos mil seis. Comunica:
Que con base en los
oficios DL-395-2006 y FOM-798-06, la Gerencia General de este Instituto, con
fundamento-eh dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del
procedimiento seguido contra la empresa La Estrella del Oeste S.A., cédula
jurídica N° 3-101-139536, resolviendo dar por
cancelada la Declaratoria Turística otorgada en la sesión N°
4428 del 19 de enero de 1994, por haber infringido lo establecido en los
incisos a), d), i) y j) del Artículo N° 13 del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir lo dispuesto
en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y
al no mantener la empresa en operación.
Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El recurso de revocatoria
será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta
Directiva.
Bach. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 48371).—C-31370.—(37413).
Órgano
Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo
contra la empresa Bahía Garza S. A. Propietaria del transporte acuático del
mismo nombre.—San José, a las nueve horas del veinte de abril del dos mil seis.
Comunica:
Que con base en los
oficios DL-1959-2005 y FOM-075-06, la Gerencia General de este Instituto, con
fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del
procedimiento seguido contra la empresa Bahía Garza S. A., cédula jurídica Nº
3-101-101030, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada
en la Sesión Nº 4050 del 3 de abril de 1990, por haber infringido lo
establecido en los incisos a), d), i) y j) del Artículo N°
13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir lo
dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su
funcionamiento y al no mantener la empresa en operación.
Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación, ante el Departamento de
Fomento de esta Institución. El recurso de Revocatoria será resuelto por la
Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.
Bach. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº
48371).—C-31370.—(37414).
AVISO
Se comunica al señor Robert Gray Andrews Bready,
la resolución de las doce horas del cuatro de mayo del dos mil seis, dictada
por este despacho, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección
General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de la niña Tirsa Arlyn Andrews
Maldonado, para que viaje el veintinueve de mayo del 2006, con destino a Miami,
Estados Unidos, con la sola autorización de su progenitora: Ileana
Maldonado Martínez. Recursos: Contra la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta
Representación Legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi,
doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán
interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados a
partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es
potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se
interponga vencido el plazo señalado.—Oficina Local de
Alajuela.—Lic. Marianela Acón
Chan, Representante Legal.—(39637). 3 v. 1.
Res. Nº RRG-5568-2006.—San José, a las doce horas del cinco de abril de dos mil
seis.
Solicitud de fijación tarifaria presentada por Coopealfaro
Ruiz R. L. para el servicio de distribución de energía. Expediente ET-181-2005.
Resultando:
1º—Que el 9 de
diciembre del 2005, la cooperativa, Coopealfaro Ruiz
R. L. representada por Erick Rojas Salazar en su
calidad de gerente con facultades de apoderado general de esa cooperativa
solicitó un incremento del 7,55% promedio como aumento propio en la tarifa
eléctrica de su División de Energía, a partir de abril del 2006. Adicionalmente
el 23 de enero de 2006 y modificada el 3 de febrero de 2006 la petente solicita otro aumento del 13.89% para resarcir las
compras de energía al Instituto Costarricense de Electricidad a partir de junio
del 2006 y del 14.43% a partir de enero del 2007.
2º—Que las tarifas vigentes para
la división de energía suministrado por Coopealfaro
Ruiz R. L. fueron aprobadas por la Autoridad Reguladora mediante la resolución
Nº RRG-4494-2005 del 30 de marzo del 2005, publicada en La Gaceta Nº 72
del 15 de abril del 2005. En esa ocasión, las tarifas se incrementaron en un
13,77%.
3º—Que en la presente
solicitud tarifaria, la cooperativa adjunta
información relativa a declaración jurada sobre el cumplimiento de leyes
laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, personería jurídica,
acuerdo del consejo de administración, conciliaciones con la CCSS y el INS,
certificaciones de la CCSS y el INS, (visibles en los folios 7 al 12).
4º—Que en general, Coopealfaro Ruiz R. L. justifica que la solicitud tarifaria tiene como propósito cubrir los costos de
operación propios de la actividad, y para compensar el aumento solicitado por
el Instituto Costarricense de Electricidad.
5º—Que mediante oficio
1668-RG-2005/11478 del 12 de diciembre del 2005, la Reguladora General ordenó
que se iniciara el trámite de la referida solicitud.
6º—Que una vez analizada
preliminarmente la información suministrada por Coopealfaro
Ruiz R. L. como justificante del incremento tarifario
solicitado, la Dirección de Servicios de Energía consideró conveniente
solicitarle a la Cooperativa que aclarara algunos puntos y aportara mayor
información. Esta solicitud fue planteada mediante el oficio
DEN-1150-2005/11632(folio 120), del 16 de diciembre del 2005.
7º—Que el 13 de enero del
2006, la petente solicitó una ampliación de plazo
para entrega de la información adicional.
8º—Que
mediante oficio 30-DEN-2006 del 13 de enero del 2006, la Dirección de Servicios
de Energía le concedió cinco días hábiles de prórroga de acuerdo al artículo
258 de la Ley General de Administración Pública.
9º—Que Coopealfaro
Ruiz R. L. presentó la información adicional requerida el 23 de enero del 2006
(folio 136).
10.—Que
mediante oficios 63-DEN-2006 del 26 de enero del 2006, y 66-DEN-2006/921 del 27
de enero del 2006, se le otorgó admisibilidad a la petición tarifaria
(folios 256 a 261).
11.—Que
La convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2006 y en los periódicos Prensa Libre y Al
Día el 30 de enero del 2006. Esta audiencia fue convocada para el día 13 de
marzo de 2006, en el Salón de Sesiones de de la Municipalidad de Alfaro Ruiz
(folios 262-263, 273).
12.—Que
del informe de instrucción visible en los folios 287 al 295 se indica que
dentro del plazo legal estipulado para ello, no se presentó oposición a este
aumento.
13.—Que
la audiencia pública se realizó el 13 de marzo del 2006, en el Salón de
Sesiones de la Municipalidad de Alfaro Ruiz. El acta correspondiente a esta
audiencia es la Nº 17-2006 y consta en los folios 287 al 295.
14.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de
Energía, produciéndose el oficio 215-DEN-2006, del 05 de abril de 2006, que
corre agregado a los autos.
15.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 215-DEN-2006 citado, que sirve de base
a esta resolución conviene extraer lo siguiente:
1. Para la estimación de los diferentes rubros de
ingresos, gastos e inversiones la Autoridad Reguladora considera los siguientes
parámetros: inflación local del 2006 igual a 11,00% y del 2007 igual a 10,00%,
la devaluación se ha estimado de acuerdo con los siguientes porcentajes: 2006
igual a 6,60% y 2007 igual a 6,80%; la inflación externa se ha estimado de
acuerdo con los siguientes porcentajes: 2006 y 2007 igual a 3,00%.
2. Coopealfaro Ruiz R.
L., solicita un aumento promedio del 7,55% promedio como aumento propio en la
tarifa eléctrica de su División de Energía, a partir de abril del 2006,
posteriormente solicitó el 3 de febrero de 2006 otro aumento del 13.89% para
resarcir las compras de energía al Instituto Costarricense de Electricidad a
partir de junio del 2006 y del 14.43% a partir de enero del 2007.
3. Al analizar el documento de la solicitud de Coopealfaro Ruiz R. L. y la información electrónica que
fundamentan la petición, se determino que existe una subestimación del consumo
del alumbrado público, al considerar que las todas las luminarias instaladas
son de 100 vatios cuando en realidad, también hay de 250 y de 175 vatios.
Además del efecto de una menor cantidad de unidades físicas estimadas, existe
una subestimación de los ingresos porque se utilizan precios menores para
valorar esas unidades físicas, debido a la aplicación equivocada de la fórmula
con la cual se determinan los precios por temporada.
4. Los ingresos por ventas utilizados para
determinar los aumentos necesarios para compensar los gastos adicionales por
compras de energía al ICE, no corresponden a los contenidos en la solicitud
original; tampoco coinciden con los montos que aparecen en la hoja electrónica
que enviaron como parte de la información adicional.
5. El análisis tarifario
de la Autoridad Reguladora considera el incremento necesario para compensar
únicamente los gastos adicionales por compras de energía al ICE. El incremento
promedio calculado para resarcir esos costos, es de 13,8% para el 2006 y de
13,8% para el 2007.
6. Con el análisis de la Autoridad Reguladora, se
estima que los ingresos se incrementan en ¢82,3 millones en el 2006 y de ¢127,6
millones en el 2007.
7. La Autoridad Reguladora ha utilizado
estimaciones de inflación y devaluación consistentes con el Programa Monetario
del Banco Central de Costa Rica. Por otra parte, la tasa de rédito que se ha
utilizado fue calculada según el Modelo de Valoración de Activos de Capital
(CAPM, según sus siglas en inglés); que implica un rédito del 6,44%, según la
última información disponible, la cual debe ajustarse a 4,30% por efecto del
plazo transcurrido del año 2006.
8. Coopealfaro Ruiz R.
L., estima ingresos para cubrir las inversiones para su sistema eléctrico
(excluyendo el sistema de alumbrado público) por 231,44 millones de colones,
para el período 2005-2007.
9. La Autoridad Reguladora, luego del análisis
respectivo, reconoce un monto de ¢197,52 millones de colones. Diferencia que
resulta de la aplicación de los parámetros utilizados por la Autoridad
Reguladora en cuanto al tipo de cambio y los índices tanto internos como
externos, así como análisis de los costos presentados.
10. Varias de las inversiones son motivadas por la
obsolescencia del equipo existente y en operación, en consecuencia deben
reemplazarse para darle mayor soporte al sistema de distribución.
11. Otras inversiones conllevan la intención de
mejorar la calidad del servicio eléctrico que suministran.
12. Los montos de las inversiones corresponden a
las estimaciones para cubrir o satisfacer en la medida de lo posible la demanda
prevista durante el período citado.
13. La información presentada no permite efectuar
un análisis exhaustivo del plan de inversión del sector de distribución.
14. Con base en el análisis realizado por Coopealfaro Ruiz R. L. en el estado de “Ingresos y Gastos
Proyectado con Tarifas Vigentes” para el 2006, la empresa obtendría un
superávit de operación de ¢37.268,59 miles, lo cual indica que los ingresos
totales que se espera se van a recibir por ¢876.617,44 millones, serán
suficientes para cubrir a cabalidad con los costos y gastos en que incurrirá Coopealfaro Ruiz R.L, para
atender el servicio, los cuales ascienden a la suma de ¢839 348,85 miles y por
ende, se estima que obtendrá un 3,05% de rentabilidad.
15. Del total de costos y gastos del servicio de electricidad
con tarifas vigentes para el 2006, el rubro de gastos de compras de energía con
un monto de ¢620.245 miles es el que tiene mayor incidencia, le siguen los
gastos de depreciación con un monto de ¢64.209,46, los gastos generales con un
monto de ¢60.971,96 miles, los gastos de distribución con un importe de
¢58.209,71 miles y los gastos financieros los cuales suman un monto de
¢2.376,97 miles.
16. Del Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados
con tarifas vigentes”, para el Servicio de Electricidad de Coopealfaro
Ruiz R. L.; la ARESEP en su análisis determina que, para el año 2006 este
servicio obtendrá un total de ingresos de ¢884 220 miles para cubrir los costos
y gastos de operación en que incurriría por la suma de ¢806 013,10 miles. Con
estas cifras el Servicio de Electricidad estaría obteniendo un excedente de
operación de ¢78 206,90 miles y un rédito para el
desarrollo de 7,08%.
17. De la revisión de costos y gastos efectuada,
se determinó la necesidad de disminuirlos por un importe total de ¢35 074,44
miles para el año base de proyección, donde las principales razones obedecen a
la aplicación de criterios técnicos y parámetros macroeconómicos distintos a
los utilizados por la ARESEP.
18. El rubro de gastos por sueldo presenta un
crecimiento anormal y no se incluye la justificación necesaria para su
reconocimiento por lo tanto se reconoció el aumento de la inflación, lo que
hizo variar también los rubros dependientes del mismo, esto por un monto total
de ¢13.385,09 miles, para el 2005 año base de proyección.
19. Los gastos por depreciación se registraron por
separado, además al realizar los cálculos de este gasto se generó una
diferencia por ¢31.890,65 miles, la cual resulta principalmente de los cambios
en el plan de inversiones, y por ende en las modificaciones relativas a las
adiciones de activos; también se presenta una serie de cambios pequeños en la
ponderación de tasa real de depreciación (la cual fue determinada por ARESEP,
con base en una ponderación de las tasas reales de los años 2004 y 2005), el
cálculo de la revaluación de activo, la distribución
porcentual de la depreciación de activos administrativos (Servicio de
Electricidad un 98,28%). Todo lo anterior se hizo tomando como base la
información aportada por Coopealfaro Ruiz R. L., en
el expediente de la petición tarifaria, así como la
información histórica obtenida de los Estados Financieros suministrados por la
empresa en su momento.
20. Los gastos totales que se eliminaron de las
diferentes cuentas de gastos debido a que no se contaba con una justificación
adecuada sumaron ¢16.245,47.
21. Las cuentas atención a empleados y
contribuciones y aportes a otras instituciones se excluyeron por considerarse
un gasto no tarifario, esta por un monto de ¢1.116,53
miles.
22. La cuenta servicios especiales tarifas, no
presenta un detalle de los movimientos que en ella se registran, ni una
justificación, por tanto no se reconoció. La diferencia generada es de
¢1.145,94 miles.
23. Con la revisión efectuada a la estructura de
la base tarifaria, se obtiene una disminución en el
2006 de ¢118.145,13 miles, por consiguiente pasa de ¢1.222.205,41 miles a
¢1.104.060,27 miles. Esta variación resulta de los ajustes presentados en el
estudio de inversiones y adiciones de activos, utilización de diferentes
parámetros macroeconómicos, aspectos que provocaron variaciones en la
determinación del activo fijo bruto de operación.
24. Del análisis efectuado a la Revaluación de Activos, por parte de la ARESEP se concluye
que, Coopealfaro Ruiz R.L. debe
de establecer una metodología para el retiro de activos, además de realizar una
relación entre los activos retirados y las adiciones que se proyecta hacer.
25. No procede ajustar las tarifas de Coopealfaro Ruiz R.L. por efecto
de costos propios, dado que con tarifas actuales obtiene un rédito de
desarrollo adecuado a las condiciones económicas de esta empresa y que sí
corresponde ajustar en un 13,8% las tarifas por efecto de los incrementos que
se autorizan en las tarifas de generación y transmisión del ICE, tal y como se
indicó en el punto 1 de este considerando.
26. La tarifa T-RE residencial tiene un precio
promedio de ¢36,87/kWh, un 15% inferior que el precio
promedio de Coopealfaro Ruiz R. L. (¢43,47/kWh), en tanto que la tarifa general tiene un precio
promedio de ¢53,58/kWh, un 23% superior que el precio
promedio y la tarifa industrial tiene un precio promedio de ¢52,55/kWh, un 21% superior que el precio promedio general de la
empresa.
27. El primer bloque de la tarifa residencial
tiene un precio de ¢32,00/kWh que es 26% inferior que
el precio promedio general de la cooperativa, de manera que en lugar recuperar
los costos de suministro, Coopealfaro Ruiz R. L.
tiene que trasladar el subsidio del primer bloque de consumo residencial hacia
los otros bloques de consumo.
28. La solicitud de aumento que presenta la
cooperativa no contiene una propuesta que permita disminuir las distorsiones
contenidas en el pliego tarifario y tampoco
simplificarlo.
29. De acuerdo con los resultados el análisis
financiero contable se propone un aumento sobre las tarifas vigentes del 13,8%,
mismo porcentaje solicitado por la Cooperativa, para compensar las compras de
energía al Instituto Costarricense de Electricidad, distribuido de la siguiente
forma:
Tarifa Porcentaje
de aumento
T-RE
Residencial 14,42
T-GE
General 12,00
Industrial
secundario 17.4
Industrial
primario 10,0
Aumento
promedio 13,8
30. Para el sector residencial se propone la
siguiente tarifa:
T-RE Residencial
Primeros
200 kWh o menos ¢37,00
Cada kWh adicional ¢55,00
31. El plazo para recibir oposiciones para la
solicitud del aumento tarifario de la Coopealfaro Ruiz R. L., vencía el día jueves 9 de febrero
del 2006.
32. En la respectiva audiencia pública convocada
para analizar las solicitudes tarifarías de la Coopealfaro
Ruiz R. L., no se presentaron oposiciones.
II.—Que
de conformidad con los resultados y considerando que anteceden y de acuerdo el
mérito de los puntos, lo procedente es ajustar las tarifas para el sistema de
distribución en un 13,08%, tal como se dispone: únicamente para cubrir los
costos de compra y transmisión de energía al ICE, tal y como se dispone. Por
tanto,
Con fundamento en las
potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la
Ley 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593
y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración
Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas para el servicio de distribución de
energía eléctrica que presta Coopealfaro Ruiz R. L.
según el siguiente detalle:
1. Tarifa (T RE) Residencial
a. Aplicación: Para consumos en casas de
habitación o apartamentos que sirvan exclusivamente para alojamiento. No
incluye hoteles, hospitales, hospicios; servicios combinados casa-pulpería, ni
edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
b. Precios mensuales:
Por
los primeros 200 kWh ¢
37,00/kWh
Por cada kWh adicional ¢
55,00
2. Tarifa (T-GE) Servicio General e Industrial:
a. Aplicación: Para consumos comerciales,
industriales y locales donde se brinden servicios.
b. Precios mensuales: Para consumos menores o
iguales a 3.000 kWh.
GENERAL
Por
cada kWh ¢
58,80
INDUSTRIAL
Por
cada kWh ¢
58,30
Para consumos mayores de
3.000 kWh
Cargo por demanda:
Primeros
15 kW ¢
87.210,00
Por
cada kW adicional ¢ 5.814,00
Cargo por energía:
Por
los primeros 3 000 kWh ¢ 97.500,00
Por
cada kWh adicional ¢ 32,50
3. Disposiciones generales:
a. Para las tarifas de electricidad se cobrará
como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh,
en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o
menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada
tarifa.
b. El servicio de alumbrado particular se
calculará por carga fija, de acuerdo con el cálculo del consumo total de
energía de las lámparas, incluyendo el consumo propio de los transformadores,
por norma 17% de la potencia nominal de la lámpara o en su lugar el que se
demuestre a satisfacción de la cooperativa y aplicando la tarifa general.
II.—Se
le indica a Coopealfaro Ruiz R. L. que debe cumplir
con lo siguiente:
1. Remitir a la Autoridad Reguladora en el mes de
setiembre del 2006 y posteriormente en forma trimestral:
a. Un informe resumen del avance o estado de las
obras ejecutadas de su programa de inversiones consideradas por la Autoridad
Reguladora, con los formatos solicitados.
b. Un estudio del comportamiento de carga, puntos
de prueba y localidades afectadas, en cuanto a “la instalación de equipo de
protección automático en el sistema de distribución”, para el respectivo
seguimiento.
c. Un informe donde se justifique las
inversiones en: equipo de cómputo, incluyendo sus características y sus
programas (software), debe indicar el uso que se le dará, además del plan para
la renovación continua de la flotilla de vehículos.
d. Estados financieros por cada servicio
(distribución y Alumbrado Público) y el cuadro de consolidación, en el cual se
pueda demostrar claramente, que la suma de las cuentas de las distintas
actividades, con los ajustes debidamente justificados, sea igual a la totalidad
de sus operaciones. Los estados financieros son requeridos por este Ente
Regulador en forma trimestral (cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre),
sin demérito de que en el momento que la Autoridad Reguladora, considere
necesario los estados financieros de algún otro mes en particular, así lo
solicite.
2. Coopealfaro Ruiz R.
L. debe presentar durante el primer semestre de cada año los siguientes
informes:
a. Los Estados Financieros con el Informe de los
Auditores Externos o en su defecto, debe presentar solicitud de prórroga
debidamente justificada. Dichos estados financieros auditados deben presentarse
completamente separados para cada uno de sus servicios eléctricos.
b. Carta de Gerencia sobre la auditoria de los
estados financieros presentada por los auditores externos.
c. En caso de que la carta anterior no haya sido
emitida, debe presentar nota del respectivo auditor externo indicando las
razones para ello.
d. La empresa debe remitir copia del respectivo
informe de seguimiento a la Carta de Gerencia.
e. Plan anual de trabajo de la Auditoria
Interna.
f. Informe de labores de su Auditoria Interna,
definición horario temporada.
III.—Indicar
a Coopealfaro Ruiz R. L. que el próximo estudio tarifario para el servicio de distribución, debe cumplir
con lo siguiente:
1. Con respecto a mercado deberán:
a. Presentar la información de mercado de la
solicitud tarifaria que se presente, sin
inconsistencias de cifras y errores de cálculo. Asimismo, la información
electrónica (hojas del Excel) debe coincidir con la incluida en la solicitud.
b. Presentar, con todo detalle, el efecto que se
produce en los ingresos, cuando se propongan cambios en la estructura tarifaria.
c. Definir el procedimiento para determinar el
porcentaje de pérdida de distribución, de manera que coincida con el descrito
en la solicitud (folio 22 no coincide con el valor presentado). Asimismo, este
parámetro se debe calcular con datos anuales y no, con los de mes en
particular.
d. Presentar correctamente la aplicación de la
fórmula para calcular el precio con el cual se está valorando el alumbrado
público. El precio que determina la Cooperativa es menor que el obtenido con la
fórmula en cada una de las temporadas; esa subestimación es de alrededor de ¢2
por kWh.
e. Presentar un cuadro que integre las
estimaciones anuales de ventas en unidades físicas (kWh)
y monetarias (colones) por tipo de tarifa, tanto para la tarifa vigente como la
propuesta, y dejar el desglose mensual de dichas variables, como parte de los
anexos.
f. Incluir en caso de que exista un estudio tarifario del ICE en trámite, en los datos de los ingresos
proyectados del sistema de distribución, el pago que se recibe por el alumbrado
público con la tarifa propuesta por el ICE, cuando se calcule el incremento
necesario para resarcir los costos por compras de energía.
2. En cuanto a las inversiones debe remitir la
siguiente información:
a. Deben presentar la adición de activos en el
mismo formato que se presentan las inversiones, además deben adjuntar un cuadro
donde se detalle la información anterior listada de acuerdo a cada una de las subcuentas que se afectaran al realizar el registro
contable de todas las adiciones que se incluyen en el estudio tarifario.
b. La presentación de la información, debe
incluir el detalle de las inversiones con el fin de discriminar la distribución
de las mismas entre las dos componentes del plan, por lo que debe ser mejorada
y depurada.
c. La presentación de las inversiones deberá
contener la siguiente información en forma detallada:
CLASIFICACIÓN DE LAS
INVERSIONES.
Las inversiones se
deben clasificar en función de sus alcances:
. Micro Inversiones
. Macro Inversiones
Micro inversiones:
Estas corresponden a
aquellas inversiones que tienen como objetivo, por un lado, satisfacer las
necesidades propias del “crecimiento vegetativo” de la red de distribución y
por otro, cubrir los requerimientos de mantenimiento (preventivo, y correctivo)
y operación de la red, para brindar un servicio de acuerdo con los parámetros
de calidad establecidos o evitar el deterioro del nivel de calidad brindado.
Estas inversiones por tanto,
tienen la particularidad de que sus alcances se reducen a un número limitado
(pequeño) de usuarios y por tanto no representan cambios sustanciales de la
topología (estructura) de la red.
Crecimiento
Vegetativo:
Dentro de las
inversiones de crecimiento vegetativo están:
. Instalación de nuevos servicios (gastos de
instalación de acometidas).
. Equipo de medición de servicios nuevos o
sustitución de equipos existentes.
. Instalación de nuevos puntos de
transformación para nuevos servicios.
. Separación (partición) de redes de
distribución secundaria (Transformadores y herrajes).
. Construcción de líneas inferiores a un
kilómetro.
Mantenimiento y
operación:
Entre las inversiones
por mantenimiento y operación se encuentran:
. Sustitución de transformadores por averías
(sobrecarga, rayos y otros).
. Reemplazo de postería
(herraje incluido) por daños o mantenimiento preventivo.
. Instalación o reemplazo de equipos de
protección (ejemplo: fusibles).
. Reemplazo de equipos de medición y control
de red.
. Reparaciones menores, sustitución de
acometidas y redes secundarias.
Macro Inversiones:
Estas corresponden a
aquellas inversiones que tienen como objetivo, aumentar sustancialmente los
niveles de calidad en el suministro de energía eléctrica (calidad del voltaje
de suministro y continuidad del servicio) en la red de distribución o parte de ella,
y por tanto, representan un cambio significativo en la topología (estructura)
de la red y además repercuten en la calidad del servicio brindado a una gran
cantidad de usuarios.
Dentro de las macro
inversiones, se contabilizan las construcciones de líneas que tienen por objeto
el llevar el servicio de electricidad a zonas o pueblos hasta entonces no
electrificados.
Dentro de ese grupo de
inversiones tenemos:
• Instalación de equipos de protección
automática y maniobra de control remoto (Sistema Scada).
• Instalación de equipo de regulación de
voltaje.
• Conversiones de los niveles de tensión de
distribución primaria.
• Construcción de líneas de distribución
alternas (enlaces) para aumento de la confiabilidad del servicio.
• Conversiones de líneas monofásicas a
trifásicas.
• Reconstrucción integral de redes de
distribución por vencimiento de su vida útil (cambio de postería
y sus herrajes, cambio de conductores a un calibre mayor y otros).
• Construcción de redes (ampliaciones) para
electrificación de zonas carentes de servicio de electricidad.
JUSTIFICACIÓN DE
INVERSIONES.
Para la justificación
de las inversiones, las empresas eléctricas deben de presentar la siguiente
documentación:
MICRO INVERSIONES:
Crecimiento
Vegetativo:
• Estadística que muestre el comportamiento
del crecimiento del número de servicios nuevos.
• Cuadro estadístico que indique el histórico
de medidores a instalar en servicios e histórico de números de medidores a
sustituir (Especificar tipo).
• Historial de transformadores nuevos a instalar.
• Estadística del número de mejoras a realizar
(partición de redes secundarias).
• Número de extensiones menores a un
kilómetro.
Dichos datos o
estadísticas deben presentarse con valores anuales, de los últimos cinco años.
Mantenimiento y
operación:
• Estadística de transformadores a reemplazar
por daños (debe separarse entre equipos nuevos y equipos reparados).
• Estadística de cambio de postería
por daños (incluidos herrajes).
• Cuadro historial de sustitución de equipos
de protección dañados.
• Estadística de sustitución de equipos de
medición y control de la red.
• Reparaciones de averías menores.
De igual forma dichos
datos o estadísticas deben presentarse para los últimos cinco años.
La información referente a las micro inversiones se deberá presentar en un cuadro
resumen, como se detalla seguidamente en el ejemplo:
Cuadro Nº 1:
Micro Inversiones Sector de Distribución
Región COOPEALFARO RUIZ R. L.
(Ejemplo)
Costo Número
Individual de micro Costo
Inversiones Detalle (promedio) Inversiones total
Instalación de servicios
nuevos
Medidores a instalar
(servicios
nuevos y sustitución)
Crecimiento Nuevos puntos de
Vegetativo transformación
Separación (partición) de redes
de
distribución secundaria
Construcciones de líneas
inferiores
a un kilómetro
Operación y
Mantenimiento Sustitución de transformadores
por averías
Reemplazo de postería
Instalación o reemplazo de
equipo de
protección
Reemplazo de equipos de
medición y
control de la red
Nota: Las empresas eléctricas deben de justificar
sus políticas de capitalización en cada uno de los rubros anteriores.
En la tabla anterior, el costo individual
promedio representa el costo típico de cada tipo de inversión, basado en su
costo histórico más el incremento de costos por inflación o por cualquier otro
motivo justificable; el número de micro inversiones representa el número de
inversiones a ejecutarse, por cada tipo, con fundamento en una proyección
basada en su comportamiento histórico.
Como puede apreciarse en el
título del Cuadro Nº 1, las micro inversiones se deben
presentar para cada región de operación con que cuenta la empresa eléctrica y a
nivel agregado.
Para efectos de este cuadro y
los anteriores, es importante considerar sólo aquellas erogaciones clasificadas
como inversión y no en las que se clasifiquen como gastos del período, según
las políticas de capitalización de activos de la empresa, la cual se debe
detallar en cada caso, sobre todo en el caso de que impliquen variaciones de
formatos anteriores.
MACRO INVERSIONES.
Las inversiones de
carácter macro se deberán de justificar en forma de proyecto, de tal manera que
se contemplen las consideraciones técnicas por la que se amerita la inversión.
Seguidamente, se indica el
contenido mínimo de las justificaciones de las macro inversiones, en función
del tipo:
Instalación de equipos de
protección automática y maniobra de control remoto:
• Ubicación geográfica y topológica donde se
instalará el equipo.
• Características técnicas y nivel de calidad
existente en la zona o circuito donde se instalará el equipo (frecuencia y
duración de las interrupciones).
• Causas o motivos del nivel de calidad
(razones geográficas que dificultan el acceso al lugar, lejanía de la ubicación
del centro de operación más cercano y otros).
• Nivel de calidad esperado con la
instalación del equipo.
Instalación de equipos
de regulación de voltaje:
• Ubicación geográfica y topológica donde se
instalará el equipo.
• Características técnicas del circuito donde
se instalará el equipo.
• Nivel de calidad del voltaje del circuito
(Adjuntar estudios realizados: mediciones de voltaje a nivel primario y
secundario, carga instalada y potencia instalada, capacidad del circuito y
otros.).
• Nivel de calidad del voltaje esperado con
la instalación del equipo de regulación
de voltaje.
Conversión de redes de
distribución primaria:
(Nivel de voltaje o de
monofásica a trifásica)
• Ubicación geográfica y topológica donde se
instalará el equipo.
• Característica técnica del circuito en el
que se realizará la conversión.
• Nivel de calidad del circuito (voltaje,
continuidad).
• Nivel de calidad esperado con la conversión.
Construcción de líneas
de distribución alternas:
• Ubicación geográfica y topológica donde se
construirá la línea alterna.
• Características técnicas del circuito en el
que se construirá la línea alterna.
• Nivel de calidad del circuito (voltaje,
continuidad).
• Nivel de calidad esperado con la línea de
distribución alterna.
Reconstrucción integral
de redes de distribución.
• Ubicación geográfica y topológica del
circuito a reconstruir.
• Características técnicas del circuito que se
reconstruirá.
• Nivel de calidad del circuito (voltaje,
continuidad).
• Nivel de calidad esperado con la
reconstrucción.
Construcción de redes.
• Ubicación geográfica y topológica del
circuito a construir.
• Características técnicas del circuito que se
construirá.
• Número y tipo de abonados y área total de la
zona que se beneficiará con la construcción de la red.
• Nivel de calidad esperado en la red
construida.
Asimismo se debe
presentar un cuadro resumen de las macro inversiones como se indica, a manera
de ejemplo, a continuación:
Cuadro Nº 2:
Macro Inversiones Sector de
Distribución
Región COOPEALFARO RUIZ R. L.
Tipo/ Inversión Inversión Inversión
Inversión Características Total (Año 1) (Año 2)
Instalación Equipo Lugar Geográfico y topológico.
de Protección
Automática y Características del circuito
Maniobra de
Control Condiciones de calidad existentes
Automático (breve descripción)
Causas del Nivel de Calidad
(breve
descripción)
(Detalle) Construcciones de
líneas inferiores
a
un kilómetro
Construcción de Lugar Geográfico y Topológico
Línea Características del circuito
a
construir
(Detalle) Zona Geográfica a
cubrir, número
posible
de usuarios.
Nivel de calidad esperado
En el cuadro anterior,
el total de la inversión representa el costo total del proyecto y las
inversiones “Año 1” y “Año 2” y sucesivamente, las inversiones parciales que se
efectuarán anualmente, en el caso de que el proyecto se ejecute durante varios
años.
3. En la información financiera, deberá:
a. Presentar los estados financieros por cada
servicio y el cuadro de consolidación, en el cual se pueda demostrar
claramente, que la suma de las cuentas de las distintas actividades, con los
ajustes debidamente justificados, sea igual a la totalidad de sus operaciones.
b. De acuerdo con lo que establece el inciso f.
del artículo 32 de la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora; no se
considerarán como costo tarifario:
“el valor de las facturaciones no cobradas por las empresas reguladas, con
excepción de los porcentajes técnicamente fijados por la Autoridad Reguladora”,
por tanto si la Cooperativa desea incluirlos en su petición tarifaria,
debe presentar un estudio debidamente fundamentado que demuestre técnicamente
el porcentaje de incobrables del Sector Eléctrico que corresponde aplicarle,
este estudio deberá contener como mínimo:
• Datos históricos de la facturación total.
• Datos históricos de la facturación pendiente
de cobro.
• Descripción del proceso de gestión de cobro
efectuado por la cooperativa.
• Detalle de la política aplicada para la
suspensión de servicios a los usuarios morosos.
• Justificación técnica de la metodología
utilizada, que incluya la descripción del método de cálculo y su respectiva
demostración.
• Análisis de Antigüedad de saldos.
• Pronunciamientos legales sobre la
posibilidad de recuperación de estas cuentas.
c. El respectivo desglose de gastos de
distribución, subestación, generales, financieros y la depreciación de cada
servicio de su sector eléctrico, con el máximo de detalle posible, entiéndase subcuentas, para cada uno de las cuentas de gastos que se
presentan en el Estado de Resultados de la petición tarifaria,
esto para el año anterior a la presentación, el año en curso y dos años de
proyección.
d. Los estados de situación financiera y
resultados, tanto vigentes como propuestos, para el año anterior a la
presentación (real), el año en curso y dos años de proyección. En estos estados
se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla en los Estados Financieros
preparados por su Contabilidad y que periódicamente se le envía a la Autoridad
Reguladora, de modo tal, que la presentación de la petición tarifaria
sea coincidente con la presentación de los Estados Financieros de Contabilidad.
e. Una explicación detallada y demostración
clara de la metodología aplicada para cada uno de los gastos proyectados, que
contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus
respectivos cálculos numéricos.
f. Una explicación y demostración clara y
detallada de la metodología aplicada para cada uno de los otros ingresos
proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de
información, bases y sus respectivos cálculos.
g. La metodología de asignación de los gastos
administrativos, Canon de Regulación, Comisiones por Recaudación,
Depreciaciones y similares (gastos comunes entre servicios), en la cual se
contemple las políticas, las bases de distribución, los porcentajes, los
parámetros, la justificación técnica y la demostración clara de las cifras
presentadas, todo esto basándose en las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF´s).
h. La justificación técnica del rédito sobre la
inversión, así como explicar la metodología y demostrar el cálculo aplicado en
la obtención del mismo, para lo cual debe detallar los elementos involucrados y
las fuentes de información utilizadas y deberá justificar el nivel de rédito
propuesto en sus estudios tarifarios.
i. Las conciliaciones de salarios registrados
por Coopealfaro Ruiz R.L.
con los reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto
Nacional de Seguros. Dicho detalle debe ser presentado por mes y totalizado por
año (enero a diciembre) para los años 2005 y siguientes.
j. Una explicación detallada y
demostración clara de los criterios aplicados para la obtención de la base tarifaria, que permitan la validación y análisis de cada
uno de los elementos involucrados, tales como, el cálculo del capital de
trabajo, el cálculo de la revaluación con la
indicación de sus índices y componentes a los activos (local y externo), el
cálculo de la depreciación con la indicación de las tasas de depreciación
aplicadas. En el mismo se deben indicar las fuentes de información utilizadas
para validar los cálculos, contemplando las partidas iniciales y los resultados
obtenidos.
k. Acatar lo establecido en el artículo 32,
inciso b) de la Ley Nº 7593, “No se aceptarán como gastos de las empresas
reguladas: b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del
servicio público”. Por lo tanto, no se reconocerán como costo tarifario las donaciones o gastos similares, ya sea al
Gobierno Central u otra institución, pública o privada, o a persona física o
jurídica y además debe demostrar a esta Autoridad Reguladora que no se afectan
las tarifas con este tipo de erogaciones. Por lo tanto, en todo estudio tarifario, la empresa debe aclarar, en forma expresa la no
inclusión de dichos gastos o en su defecto, identificarlos e indicar sus
valores.
l. Determinar una metodología para estimar los
retiros de activos donde se detallen las razones por las cuales se realiza el
retiro detallado por tipo de activo, así como especificar la antigüedad de los
mismos.
m. La adición de activos en el mismo formato que
se presentan las inversiones, además deben adjuntar un cuadro donde se detalle
la información anterior listada de acuerdo a cada una de las subcuentas que se afectaran al realizar el registro
contable de todas las adiciones que se incluyen en el estudio tarifario.
n. Presentar el cálculo del activo neto
revaluado.
o. Presentar una justificación y
un detalle de los parámetros de inflación (interna y externa) y devaluación que
utilice en sus cálculos; así como de la tasa de rentabilidad que propone en sus
cálculos financieros con la tarifa solicitada; adjuntando, al menos, los
criterios y metodologías utilizados, las fuentes de información utilizadas, los
cálculos efectuados y los resultados finales.
IV.—Se
le indica a Coopealfaro Ruiz R. L., que debe cumplir
con los siguientes lineamientos:
a. Los lineamientos publicados en La Gaceta
Nº 195 del 7 de octubre de 1998, referente a la apertura y mantenimiento de un
registro formal de las quejas que presenten los consumidores o usuarios de los
servicios públicos.
b. Los lineamientos publicados en La Gaceta
Nº 67 del 4 de abril de 2003, referente a los requisitos que deben cumplir las
peticiones tarifarias para su trámite ante la
Autoridad Reguladora.
c. Los lineamientos publicados en La Gaceta
Nº 252 del 31 de diciembre de 2003, que modifica los requisitos que deben
cumplir las peticiones tarifarias para su trámite
ante la Autoridad Reguladora.
d. Los lineamientos específicos emitidos por la
Dirección de Energía, en el documento denominado “Guía para Elaborar y
Presentar una Petición Tarifaria Ordinaria sobre
Servicios Sujetos a la Aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos”, enviada por este Ente Regulador en diciembre de 1998.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y
notifíquese.—Lic. Aracelly
Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud
Nº 36557).—C-374370.—(38428).
MOVIMIENTO SINDICAL
COSTARRICENSE
El Movimiento Sindical
Costarricense comunica y convoca a todas las organizaciones sindicales, de
conformidad con la Ley N° 7893 de Protección al
Trabajador en su sección IV -artículo 85, que reformó la Ley N° 17 de 22 de octubre de 1943, en el artículo 6° de la Ley
Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social sobre Integración de su
Junta Directiva y basados en el Reglamento para la elección y nombramiento de
los miembros de la Junta Directiva, propiamente del representante laboral por
nuestro Movimiento Sindical, se les convoca a la Asamblea General de Delegados
Representantes.
De la Asamblea
General para elección y nombramiento del representante ante la Junta Directiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social:
1. La Asamblea General para la elección y
nombramiento del representante por el Movimiento Sindical ante la Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social -período 2006 - 2010-, se
llevará a cabo el día martes dieciséis de mayo del dos mil seis, a las catorce
horas, en el Auditorio del Centro de Desarrollo Social -CEDESO-CCSS en barrio Vasconia (frente Clínica Dr. Carlos Durán).
2. Tienen derecho de participación, todas las
organizaciones sindicales costarricenses, debidamente inscritas, con personería
jurídica al día (aportar copia fiel autenticada) y que no se encuentren con
deudas pendientes ante la CCSS (aportar certificación de CCSS).
3. Deberán las organizaciones Sindicales
(Sindicatos, Federaciones y Confederaciones) presentar la trascripción del
acuerdo en que su Junta Directiva decide y aprueba participar de la Asamblea
General para la elección y nombramiento del representante sindical ante Junta
Directiva de CCSS y deberá aportar nombre y apellidos de su Delegado -
Representante ante esta Asamblea General; quien gozará de voz y voto.
4. Los requisitos establecidos en los numerales 2
y 3 anteriores, serán recibidos por el Comité -Ad hoc
Coordinador de la Asamblea General de Representantes Sindicales, a más tardar
el día jueves 11 de mayo de 2006 de las 8:00 a las 12:00 horas, en la sede del
sindicato SITRAPEQUIA.
5. Del seno de las organizaciones sindicales, se
nombrará, de forma previa (el día martes 9 de mayo del 2006 al ser las 14:00
horas en la sede de SITRAPEQUIA) un Comité Ad hoc -
Coordinador de la Asamblea de Representantes, que tendrá potestades y
obligaciones en:
5.1 Dirige, coordina y conduce la Asamblea General
de Representantes Sindicales para la elección y nombramiento del representante
sindical ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
5.2 De su propio seno, se designará un Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Fiscal de la Comisión -Ad Hoc-
coordinadora de la Asamblea de Representantes.
5.3 Conducirá el proceso de inscripción, registro
de asistencia y de la elección y nombramiento del Representante Sindical ante
la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
5.4 Se regirá por lo establecido en el Reglamento
para la elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, representantes de los sectores laboral y
patronal, publicado en el Diario Oficial de La Gaceta, número 196 del 11
de octubre del 2001 y será de estricta aplicación y vigilancia de los
candidatos postulados.
5.5 Levantará la respectiva Acta, que acompañada
de la documentación y requisitos correspondientes (numerales 2 y 3 supra) y dará a conocer ante el Consejo de Gobierno de sus
resultados obtenidos y remitirá copia fiel a conocimiento del Ministerio de
Trabajo y Caja Costarricense de Seguro Social y medios de comunicación masiva.
Dr.
Eduardo Irias Mora, cédula N°
1-0250-0528.—1 vez.—(38784).
SUPLIDORA DE PAPELES GRÁFIKOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Víctor
Julio Víquez Barquero, mayor, casado, cédula
uno-quinientos ochenta y dos-setecientos setenta y cinco, en mi condición de
gerente general de Suplidora de Papeles Gráfikos
Sociedad Anónima con nombre comercial denominado Supapel
S. A., convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse el día treinta de
mayo del dos mil seis en Supapel, sita en La Uruca, 300 metros oeste de Repretel
a las 9:00 a.m., en primer convocatoria y a las 10:00 a.m. en segunda
convocatoria a efectos de realizar la autorización del trámite de reposición de
libros por parte de la mayoría del capital social de la sociedad.—San José, 3
de mayo del 2006.—Víctor Julio Víquez Barquero,
Gerente General.—1 vez.—(38912).
CONDOMINIO LAS PALMAS
Por medio de la
presente, se convoca y comunica a todos los propietarios a la asamblea extraordinaria
que se llevará a cabo en El Rancho, el día 24 de mayo del 2006. Se establece
como primera convocatoria a las 18:30 horas, si no hubiese quórum de ley, se
establece una segunda convocatoria a las 19:00 horas, la cual se celebrará con
el número de propietarios presentes. Como orden del día se establece lo
siguiente:
1- Lectura y aprobación del acta anterior.
2- Aprobación o modificación del
orden del día.
3- Elección de administrador (a).
4- Asuntos varios.
Geovanny Montoya, Presidente.—1
vez.—(39071).
CONDOMINIO COMERCIAL LA CRUZ
DE LAS AMÉRICAS
Se convoca a asamblea
general extraordinaria del Condominio Comercial La Cruz de Las Américas, cédula jurídica número ciento nueve-trescientos
dieciséis mil seiscientos quince, a asamblea general extraordinaria, a
celebrarse a las once horas del día primero de junio del dos mil seis en
primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria. La Asamblea se
realizará en Huacas Guanacaste, en el local número uno del Condominio, Bufete André Tinoco.—Bernal
Navarro Segura, Administrador.—1 vez.—Nº 51622.—(39438).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
PREGO MOTOR ENDEREZADO Y
PINTURA S. A.
Prego Motor Enderezado y Pintura S. A., cédula Nº 3-101-383109,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de un libro de
Actas de Asambleas de Socios, Diario, Mayor , Inventarios y Balances, Actas de
Consejo Administrativo, y Registro de Socios, correspondiente al número 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—24
de abril del 2006.—Juan Manuel Sandí Arias, Gerente
General.—(36366).
CONDOMINIO BELLA VISTA
Condominio
Bella Vista, con cédula de persona jurídica número tres - ciento nueve - ciento
nueve mil seiscientos seis, solicita ante el Registro Público de Bienes
Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del libro siguiente: Libro de
Actas de Asamblea General de Condóminos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro
Nacional en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del
2006.—Jorge Loría Agüero, Apoderado
Especial.—(36368).
DIENGO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Diengo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil ochocientos diez,
misma que se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público, Sección
de Mercantil, al tomos doscientos setenta, ochocientos treinta y cuatro y
novecientos setenta y uno, folios: ciento cuarenta y dos, doscientos ochenta y
nueve y cero cincuenta y tres, asientos: ciento diecisiete; cuatrocientos uno y
ciento sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa la reposición de los siguientes libros: 1) Inventario de Balance, 2)
Mayor, 3) Diario; 4) Actas de Junta Directiva, 5) Actas de Asamblea General y
6) Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta. Es todo.—Santa Ana, 30 de noviembre
del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M., Notario.—Nº
99003.—(36484).
REFRIGERACIÓN OMEGA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Refrigeración Omega
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta mil cuatrocientos treinta y tres, tomos: setecientos sesenta y seis y
trescientos cincuenta; folios: doscientos ochenta y tres y ciento cincuenta y
cuatro; asientos: cuatrocientos diecisiete y ciento sesenta, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: 1)
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta. Es todo.—Santa Ana, 30 de noviembre
del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M., Notario.—Nº
99004.—(36485).
ETIQUETAS INDUSRIALES DEL
VALLE
DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Etiquetas Industriales
del Valle de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ciento siete, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes
libros: 1) Inventario de Balance, 2) Mayor, 3) Diario; 4) Actas de Junta
Directiva, 5) Actas de Asamblea General y 6) Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Santa
Ana, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M., Notario.—Nº 99005.—(36486).
EL NARANJAL DE JACÓ SOCIEDAD
ANÓNIMA
El Naranjal de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-1130796,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asambleas de Generales, Actas de Asamblea de Socios.
Todos los anteriores el primero. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen
María Bolaños Vargas.—(36534).
JACÓ CALIENTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Jacó Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-112310, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Generales, Actas de Asamblea
de Socios. Todos los anteriores el primero. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Carmen María Bolaños Vargas.—(36535).
INVERSIONES INMOBILIARIAS DE
OCCIDENTE RG S. A.
Inversiones
Inmobiliarias de Occidente RG S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y cinco mil ciento catorce, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición de tres libros: Actas de Junta
Directiva, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de
abril de dos mil seis.—Manuel Francisco Jiménez Echeverría.—(36602).
CORPORACIÓN TEQUES DORADOS S.
A.
Corporación Teques
Dorados S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve dos cero seis seis, solicita ante la Tributación Directa de San José, la
reposición del libro primero de Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—José Chow Ho,
Presidente.—Nº 99122.—(36826).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para los efectos de los
artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.,
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: certificado 2330
con 400 acciones de la serie H, folio: 2578. Accionista: Fonseca Guardia Marta.—29 de marzo del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—Nº 99337.—(36999).
ARCOS DEL OESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Arcos
Del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - cero
nueve tres cinco cinco cinco,
solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de
los seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información
al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
Notario.—Nº 99316.—(37000).
CÍA. FINANCIERA DE LONDRES
LTDA.
Para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición
del siguiente cheque emitido por Cía. Financiera de Londres Ltda., por haber
sido extraviado:
Cheque: 10650
Fecha Emisión: 24 de febrero,
2006
Banco Girado: Bank of America
Beneficiario: Sherwin Williams de Centroamérica
S A de C V
Montos: USD 50.000,00
Por lo tanto
transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se
repondrán dichos cheques.—San José, 26 de abril del
2006.—Flor Rojas Sibaja, Asistente de
Gerencia.—(37030).
BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA
Por este medio estamos
solicitando sea publicada la pérdida del Ck. Nº
078546, del Banco Cuscatlán de Costa Rica por $
792,48 dólares, con fecha octubre 26 del 2005 y a favor de Maratón Heater, el cual fue extraviado en sus oficinas ubicadas en
Texas, Estados Unidos.—26 de abril del 2006.—Luis Vargas Schutz,
Gerente de Ventas.—(37070).
TALLER DE ENDEREZADO Y
PINTURA
ALFONSO FONSECA ARAYA
El Taller de Enderezado
y Pintura Alfonso Fonseca Araya, solicita ante la
Dirección General de Tributación en Alajuela, la reposición de los libros
contables: Diario Uno, Mayor Uno e Inventarios y Balances Uno. Quien se
considere afectado puede dirigir su oposición al Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Alfonso Erlindo Fonseca Araya, Propietario.—(37140).
INSTAELECTRIC COSTA RICA S.
A.
Instaelectric Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-305875,
anteriormente denominada New World Holding Group S. A., solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, mayor, inventarios
y balances, actas de asamblea de socios, actas de junta directiva, registro de
socios. Número de libros 6. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Gonzalo Manrique Riera, Presidente.—(37448).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CORPORACIÓN CEFA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Cefa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-5439, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro:
Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.
————
LABORATORIOS INTERNACIONALES
LABIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorios
Internacionales Labin Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-36273, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
————
CEFA CENTRAL FARMACÉUTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-95144, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—
San José, 25 de abril
del 2006.—Junta Directiva.—Lic. Roy
Garnier Acuña, Secretario.—(37355).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para los efectos de los
artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado 1464 serie D con 800 acciones
516
serie F con 120 acciones
857
serie G con 69 acciones
782
serie H con 24 acciones
1741 serie H con 2400 acciones
Folio: 1470.
Accionista: José Sauter & Hijos Ltda.—21 de abril, 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(37361).
LOS BAJOS DEL QUETZAL S. A.
Yo, Carlos Manuel
Castro Domínguez, mayor, casado una vez, Odontólogo, vecino de Curridabat, San José, con cédula de identidad Nº 1-334-375,
en mí condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad: Los Bajos del Quetzal S.A., cédula jurídica Nº
3-101-149412, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario,
mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas asamblea de
socios y registro de socios.—Dr. Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—Nº
99575.—(37579).
DOCTOR CARLOS MANUEL CASTRO
DOMÍNGUEZ Y ASOCIADOS S. A.
Yo,
Carlos Manuel Castro Domínguez, mayor, casado una vez, Odontólogo, vecino de Curridabat, San José, con cédula de identidad N° 1-334-375, en mí condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Doctor Carlos
Manuel Castro Domínguez y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101080236, he
iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, mayor, inventarios y
balances, actas consejo administración, actas asamblea de socios y registro de
socios.—Dr. Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—Nº 99576.—(37580).
HNOS MONTOYA MÉNDEZ S. A.
Hnos Montoya Méndez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-206137, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los tres libros legales: Libro de
registro de accionistas N° 1, Libro de actas N° 1, Libro de junta directiva N°
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de
información y asistencia al contribuyente (Legalización de libros)
Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2006.—Evelio
Montoya Méndez, Apoderado.—Nº 99588.—(37581).
Yo, Yuzhen Zhao, mayor, casada una
vez, comerciante, vecina de Matina Centro Limón, en
Súper Matina, cédula de residencia número uno seis
dos seis cero cero cuatro siete uno cinco dos cuatro;
solicita en calidad personal ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición de los siguientes libros; diario mayor; inventario y balances, de
su negocio nominado Restaurante Campeón. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia del
Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón en el término de ocho
días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Yuzhen Zhao, Interesada.—Nº
99695.—(37582).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Resolución R-PI-26.—A las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril de
dos mil seis.
Gestión Cobratoria por la
suma de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete dólares
americanos), por daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en virtud
de incumplimientos contractuales por parte de la empresa Consultoría
Consolidada S.A. (COCOSA), cédula jurídica N°
3-101-158961.
Examinados los autos; y
Resultando:
Que mediante Resolución
R-PI-21-2006, de las ocho horas con treinta minutos del seis de marzo de dos
mil seis, emitida por la Proveeduría Institucional, suscrita por mi persona, la
cual fue notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta
en tres ocasiones consecutivas en los Alcances Nos. 60, 61 y 62 del viernes 24
de marzo del 2006, del lunes 27 de marzo dl 2006 y
del martes 28 de marzo de, 2006, respectivamente , situación que consta en
autos, visible en folios del 274 al 279, del
expediente administrativo de contratación CD5699-04, se resuelve hacer
formal la gestión cobratoria a la empresa Consultoría Consolidada S.A.
(COCOSA), cédula jurídica N° 3-101-158961, por la
suma de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete dólares
americanos).
Considerando:
Único.—Al
haberse agotado administrativamente los medios para hacer efectivo el cobro,
por la suma de $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete dólares
americanos), que adeuda la empresa Consultoría Consolidada S. A. (COCOSA) y
previo al traslado el cobro a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de
Hacienda, se hace necesario transcribir lo que indica el Artículo N° 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a
saber:
“Créditos insolutos
y emisión de certificaciones: ...Antes de remitir las certificaciones a la
Oficina de Cobros, las oficinas que controlen los ingresos o créditos a que se
alude en el párrafo primero de este artículo, deben notificar al deudor por
cualesquiera de los medios que autoriza el Artículo N°
137 de este Código, al domicilio que conste en sus registros, que se le concede
un plazo de quince días, contados a partir de su notificación, para que proceda
a la cancelación del crédito fiscal impago.
Si
vencido el plazo señalado el deudor no regulariza su situación, dichas
certificaciones deben ser enviadas de inmediato a la Oficina de Cobros para los
efectos de ejercer la respectiva acción judicial o extrajudicial de cobro.
Las
certificaciones de adeudo expedidas por las oficinas que indica este artículo,
tienen el carácter de título ejecutivo suficiente para iniciar el cobro
judicial.” (El destacado no corresponde al original).
De esta forma, es
posible concluir que el numeral 169 del Código de cita, nos indica que de
previo al traslado a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de
Hacienda, de los cobros de créditos que requieran de procedimiento de cobro
judicial, se debe notificar al deudor concediéndole un plazo de quince días
hábiles, contados a partir de la notificación de la presente, para que proceda
a la cancelación de las sumas pagadas de más. Que, de no ser cancelado lo
adeudado dentro de dicho plazo, el presente caso debe ser remitido de inmediato
a la Oficina de Cobros del Ministerio de Hacienda, para lo que al efecto corresponda. Por
tanto,
EL PROVEEDOR INSTITUCIONAL,
RESUELVE:
Hacer formal la gestión
cobratoria por la suma $20.467,00 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete
dólares americanos), por daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en
virtud de incumplimientos contractuales por parte de la empresa Consultoría
Consolidada S. A. (COCOSA), cédula jurídica N°
3-101-158961, de calidades y condición indicadas. A tal efecto se le concede un
plazo de quince días hábiles para que cancele las sumas adeudadas al Estado por
la cantidad ya indicada, a partir de la presente notificación, de conformidad
con el Artículo N° 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Si no lo
hiciere de esta forma, se trasladarán de inmediato los autos al Departamento de
Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda, para que se realice el cobro
judicial correspondiente. Notifíquese.
Manuel E. Sánchez
Cascante, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº
35820).—C-102320.—(36425).
Resolución
Nº 573.—San José, a las ocho horas del día veintiuno
de abril de dos mil seis.
Se conoce Recomendación
emitida por la Proveeduría Institucional de este Ministerio en la Resolución
Administrativa PI-065-2005, de las ocho horas del doce de octubre de dos mil
cinco, específicamente el punto 4 del “Por Tanto”, que señala en lo que
interesa lo siguiente: “(…) resuelve: (…) 4) Recomendar al Señor Ministro de
Trabajo y Seguridad imponer a la empresa Consultoría Consolidada S.A. COCOSA la
sanción administrativa de inhabilitación por un período de cuatro años, para
participar en procedimiento de contratación administrativa del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, ofreciendo equipo de cómputo, por incumplir con la
entrega del equipo conforme a las estipulaciones señaladas en el cartel de
licitación número CD5699-04, oferta de participación y acto de
adjudicación (…)”.
Considerando:
Único.—Que la
Proveeduría Institucional en atención de los principios constitucionales del
debido proceso y derecho de defensa instauró procedimiento administrativo
tendiente averiguar el presunto incumplimiento de la empresa Consultoría
Consolidada S. A. COCOSA, de conformidad con la normativa vigente
recontratación administrativa, se concedió audiencia a la empresa antes
mencionada, así como la posibilidad de recurrir las resoluciones emitidas en
dicho procedimiento, la Proveeduría Institucional dicta acto final en
Resolución Administrativa PI-065-2005, de las ocho horas del día doce de
octubre de dos mil cinco, en el punto 4 de su “Por Tanto” recomienda a este
Despacho imponer a la empresa Consultoría Consolidada S. A., COCOSA la sanción
administrativa inhabilitación por un período de cuatro años, para participar en
procedimientos de contratación administrativa del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, ofreciendo equipo de cómputo, por incumplir con la entrega
del equipo conforme a las estipulaciones señaladas en el cartel de licitación
número CD5699-04, oferta de participación y acto de adjudicación.
Además la resolución antes
mencionada se encuentra firme debido a
que la empresa Consultoría Consolidada S. A. COCOSA en ningún momento recurrió
la misma dentro de los plazos de ley. Por tanto,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE
De conformidad con lo
expuesto y al tenor de lo dispuesto en los artículos Nos. 99, 100 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa, así
como de los artículos Nos. 22 y 106 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo número 25038-H, y la Ley General de
Administración Pública, acoger la recomendación emitida por la Proveeduría
Institucional en el punto 4 del “Por Tanto” su Rresolución
PI-065-2005 de las ocho horas del doce de octubre de dos mil cinco, consecuente
se impone a la empresa Consultoría Consolidada S.A. COCOSA sanción
administrativa de inhabilitación por un período de cuatro años, para participar
en procedimientos de contratación administrativa del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, ofreciendo equipo de
cómputo. Es Todo. Notifíquese a la parte y procédase con lo que corresponda.
Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—(Solicitud Nº 10391).—C-66020.—(36426).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
La Dirección General de Tributación, de
conformad con lo dispuesto en los artículos 137, inciso d) y 169 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica a las personas que a
continuación se detallan los saldos deudores de los impuestos de renta, ventas,
tec, vehículos, sanciones.
Se previene a los interesados, que si no cancelan estos saldos
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de este edicto,
serán trasladados a la Oficina de Cobros Judiciales. (Cobro Administrativo,
Adm. Tributaria de San José. ATSJ-ACA-195-2006).
Nombre Cédula Impuesto Período Monto Documento Requerimiento Gestor
Barami Cr G Sociedad AN
I 310135461722 1 Jun-04 107,151,00 1041052545626 1911001206825 EGV
Barami Cr G Sociedad AN
I 310135461722 1 Jul-04 303,723,00 1041049676572 1911001206825 EGV
Barami Cr G Sociedad AN
I 310135461722 5 Dic-04 6,000,00 1261017235502 1911001206825 EGV
Barami Cr G Sociedad AN
I 310135461722 1 Nov-05 412,430,00 1041059154161 1911001206825 EGV
Distribuidora Embo
S A A 310101542534 1 Jun-04 8,957,99 1041052057911 1911001203045 EGV
Distribuidora Embo
S A A 310101542534 1 Nov-04 286,140,00 1041052860924 1911001203045 EGV
Distribuidora Embo
S A A 310101542534 1 May-05 519,887,00 1041056684647 1911001203045 EGV
Distribuidora Embo
S A A 310101542534 1 Nov-03 802,563,00 1041050689052 1911001203045 EGV
Distribuidora Embo
S A A 310101542534 1 Dic-03 493,936,00 1041048803392 1911001203045 EGV
Distribuidora Embo
S A A 310101542534 1 Jul-05 170,405,00 1041056684771 1911001203045 EGV
Distribuidora Embo
S A A 310101542534 1 Jun-05 320,874,00 1041057767032 1911001203045 EGV
Distribuidora Embo
S A A 310101542534 1 Ene-05 15,831,00 1041053708624 1911001203045 EGV
Distribuidora Embo
S A A 310101542534 1 Ene-04 14,613,63 1041048803322 1911001203045 EGV
Distribuidora Embo
S A A 310101542534 1 Abr-05 200,626,00 1041057766935 1911001203045 EGV
Distribuidora Embo
S A A 310101542534 1 Ago-05 264,721,00 1041056684735 1911001203045 EGV
Distribuidora Embo
S A A 310101542534 1 Feb-05 739,702,00 1041055231894 1911001136082 EGV
González Camacho Juan Ramón 70058086705 8 Dic-04 151,200,00 VA-DT-01-PV-0083-6 S/N MMT
González Camacho Juan Ramón 70058086705 8 Jun-05 61,332,00 VA-DT-01-PV-0083-6 S/N MMT
Autos de Lujo Americanos A L S A 310121936002 16 Dic-04 335.600,00 RRG
Schachtel Kaver Samuel 10405127336 16 Dic-04 184.580,00 RRG
Policromías de Centroamérica S A 310106716629 16 Dic-04 335.600,00 RRG
E G Auto Ventas S A 310112508617 16 Nov-02 136.600,00 RRG
Jormard de Guadalupe S A 310125011303 16 Dic-04 335.600,00 RRG
Silent
Adventures of The Pacific S A 310139241618 8 2005 272.816,00 RRG
Norfolk
Group Inc S A 310133262802 16 Dic-04 335.600,00 RRG
Carranza Pizarro María Vanessa 10782003924 8 2002 57.000,00 RRG
Carranza Pizarro María Vanessa 10782003924 8 2003 49.350,00 RRG
Carranza Pizarro María Vanessa 10782003924 8 2004 49.700,00 RRG
Carranza Pizarro María Vanessa 10782003924 8 Jul-05 23.070,00 RRG
Lr Internacional S A 3101289349 16 Mar-04 335.600,00 9222000079957 DMT
Super Valuecorp S A 3101271748 16 Dic-01 68.300,00 9222000080133 DMT
Super Valuecorp S A 3101271748 16 Ene-02 68.300,00 9222000080142 DMT
Super Valuecorp S A 3101271748 16 Feb-02 68.300,00 9222000080151 DMT
Super Valuecorp S A 3101271748 16 Mar-02 68.300,00 9222000080167 DMT
Super Valuecorp S A 3101271748 16 Abr-02 68.300,00 9222000080194 DMT
Super Valuecorp S A 3101271748 16 May-02 68.300,00 9222000080185 DMT
Super Valuecorp S A 3101271748 16 Abr-05 68.300,00 9222000080176 DMT
Naandbry S A 3101074529 3 Mar-03 193.088,00 1221015696013 DMT
Naandbry S A 3101074529 5 Dic-03 9.000,00 1261012829885 DMT
Naandbry S A 3101074529 16 Dic-04 335.600,00 9222000079984 DMT
Yang Yu
Won Ki 80052047903 1 2004-09 101.517,00 1041052806132 FCM
Yang Yu
Won Ki 80052047903 1 2004-03 74.845,00 1041049758366 FCM
Yang Yu
Won Ki 80052047903 1 2004-11 201.956,00 1041053609111 FCM
Yang Yu
Won Ki 80052047903 1 2003-07 134.524,00 1041045561796 FCM
Yang Yu
Won Ki 80052047903 1 2003-12 255.618,00 1041048709696 FCM
Yang Yu
Won Ki 80052047903 1 2003-11 186.413,00 1041050742331 FCM
Yang Yu
Won Ki 80052047903 1 2004-12 318.239,00 1041054689701 FCM
Yang Yu
Won Ki 80052047903 1 2003-08 159.699,00 1041045561674 FCM
Yang Yu
Won Ki 80052047903 1 2004-07 122.115,00 1041052394137 FCM
Yang Yu
Won Ki 80052047903 1 2004-08 121.445,00 1041052806017 FCM
Yang Yu
Won Ki 80052047903 1 2003-10 174.008,00 1041050742681 FCM
Yang Yu
Won Ki 80052047903 1 2004-05 132.368,00 1041047878306 FCM
Yang Yu
Won Ki 80052047903 1 2004-01 98.899,00 1041049014555 FCM
Yang Yu
Won Ki 80052047903 1 2004-06 153.838,00 1041050585617 FCM
Yang Yu
Won Ki 80052047903 1 2003-09 136.243,00 1041045561315 FCM
Yang Yu Won Ki 80052047903 1 2004-02 74.347,00 1041049757991 FCM
Lic. Francisco Fonseca Montero, Director
General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº
26512).—C-108120.—(37069).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se
hace saber a los señores: 1.- Playa Florida S. A., cédula jurídica
3-101-069325, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula
Nº 19513, entidad representada por Gustavo Adolfo Rodríguez Jiménez, cédula Nº
1-783-439. II. Francisco Vargas Fernández, cédula Nº 1-494-339, como parte
interesada. III. Corporación No Snow Pacífico Chirripó General de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-359898, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 118828; entidad representada por Derek Austin Reidy, pasaporte
estadounidense Nº 75836443. IV. Camarrillo Puerto
Nuevo S. A., cédula Nº 3-101-359039, como propietaria de la finca del partido
de Puntarenas, matrícula Nº 134328, entidad representada por Gary Robert Mitnick,
pasaporte Nº 151470263. V. Eddi Willie
Céspedes Céspedes, cédula Nº 6-102-295, como
propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 119734. VI.
Richard Joseph Viator, pasaporte estadounidense Nº
400717616, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº
129529. VII. G S K Cuatro Ríos S.R.L., cédula
jurídica Nº 3-102-417535, como propietaria de la finca del partido de
Puntarenas, matrícula Nº 143163, entidad representada por Gayle
Pitts Micca, pasaporte
estadounidense Nº 159413128. VIII. Bcmta Maynard S.R.L., cédula jurídica
Nº 3-102-412493, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas,
matrícula Nº 143165, entidad representada por Roberth
Allen Maynard, pasaporte
estadounidense Nº 21330745. IX. Nuevo A Y V S. A., cédula jurídica Nº
3-101-296364, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula
Nº 125215, entidad representada por Arnoldo Soto Brenes,
cédula Nº 3-139-693. X. Lolocita Empresa de Puerto
Nuevo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-308619, como propietaria de la finca del
partido de Puntarenas, matrícula Nº 128835 y como acreedora en el crédito
garantizado con la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 142127,
entidad representada por Eric Lyle Mitnick, pasaporte estadounidense N°
201045416. XI. María Vargas Venegas, cédula Nº 1-573-293, como propietaria de
la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 119848. XII. Playas Chaher de El General S. A., cédula jurídica Nº
3-101-232757, como propietaria de las fincas del partido de Puntarenas,
matrículas Nº 121881y 121882, entidad representada por Roy
Hernández Mora, cédula Nº 1-718-269. XIII. Fincas Lindas de La Zona Sur S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-401169, como propietaria de la finca del partido de
Puntarenas, matrícula Nº 137499, entidad representada por Douglas
Samuel Tarpin, pasaporte estadounidense Nº 56773931.
XIV. Roy Martín Hernández Mora, cédula Nº 1-718-269,
como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 138223.
XV. Ya Regreso S.R.L., cédula jurídica Nº
3-102-393346, como propietaria de las fincas del partido de Puntarenas,
matrículas Nos. 138570 y 138571, entidad representada por Elizabeth Ann Kushigian, pasaporte
estadounidense Nº 200066944. XVI. Boca Bhudda Roca S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-398806, como propietaria de la finca del partido
de Puntarenas, matrícula Nº 139133, entidad representada por Edgar Brett Kiltchen, pasaporte
estadounidense Nº 152430698. XVII. Roberto Mora Retana, cédula Nº 1376-181,
como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 139826.
XVIII. Ronald Gerardo Jiménez Chaves,
como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 1-669-831.
XIX. Inversiones View River
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-412032, como propietaria de la finca del
partido de Puntarenas, matrícula Nº 140434, entidad representada por Sonya Ivonne West; pasaporte
estadounidense US 133140058. XX. Royner Alberto López
Cordero, cédula Nº 1-858-807, como acreedor en el crédito garantizado con la
finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 140434. XXI. Ana Padilla
Caballero, cédula Nº 6-269-446, como propietaria de la finca del partido de
Puntarenas, matrícula Nº 140573. XXII. Marino del Carmen Vargas Fernández,
cédula Nº 1-724-744, como propietario de la finca del partido de Puntarenas,
matrícula Nº 140924. XXIII. Jordana Isabel Céspedes Vargas, cédula Nº
1-1097-789, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula
Nº 142741. XXIV. Corporación de Inversiones Artelifa
del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-194084, como propietaria de la finca
del partido de Puntarenas, matrícula Nº 144004, entidad representada por Luis
Arturo Elizondo Fallas, cédula Nº 1-541-960. A
quienes a pesar de habérseles notificado a las direcciones indicadas en los
correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses
de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o
a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro
Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado Diligencias Administrativas que
afectan las fincas del partido de Puntarenas, matrículas: diecinueve mil
quinientos trece (19513), diecinueve mil quinientos quince (19515), ciento
dieciocho mil ochocientos veintiocho (118828), ciento dieciocho mil novecientos
uno (118901), ciento diecinueve mil setecientos treinta y cuatro (119734),
ciento diecinueve mil ochocientos cuarenta y ocho (119848), ciento veintiún mil
ochocientos ochenta y uno (121881), ciento veintiún mil ochocientos ochenta y
dos (121882), ciento treinta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve
(137499), ciento treinta y ocho mil doscientos veintitrés (138223), ciento
treinta y ocho mil quinientos setenta (138570), ciento treinta y ocho mil
quinientos setenta y uno (138571), ciento treinta y ocho mil seiscientos
cuarenta y ocho (138648), ciento treinta y nueve mil ciento treinta y tres
(139133), ciento treinta y nueve mil seiscientos setenta y ocho (139678),
ciento treinta y nueve mil ochocientos veintiséis (139826), ciento cuarenta mil
trescientos cuarenta y cuatro (140344), ciento cuarenta mil cuatrocientos
treinta y cuatro (140434), ciento cuarenta mil quinientos setenta y tres
(140573), ciento cuarenta mil novecientos veinticuatro (140924), ciento
cuarenta y un mil doscientos veinte (141220), ciento cuarenta y dos mil
setecientos cuarenta y uno (142741), ciento cuarenta y tres mil seis (143006),
ciento cuarenta y tres mil cincuenta y nueve (143059), y ciento cuarenta y
cuatro mil cuatro (144004). Además de las fincas que se refieren a lotes
segregados de las anteriores del mismo partido matrículas: ciento treinta y
cuatro mil trescientos veintiocho (134328), ciento veinticinco mil doscientos
quince (125215), ciento veintiocho mil ochocientos treinta y cinco (128835),
ciento veintinueve mil quinientos veintinueve (129529), ciento cuarenta y dos
mil setecientos ochenta y cuatro (142784), ciento cuarenta y tres mil ciento
sesenta y tres (143163), ciento cuarenta y tres mil ciento sesenta y cinco
(143165), ciento cuarenta y dos mil ciento veintisiete (142127), originadas en
virtud de denuncia presentada ante el Despacho de la Ministra de Justicia y
Gracia. Razón por la cual se ordenó al Departamento de Asesoría Jurídica Registral, consignar nota de advertencia administrativa
sobre cada uno de los citados inmuebles. En virtud de lo anterior, y con el
objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los
alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro
de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho conforme con los artículos
93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad
Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18
de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N°
54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº
030-2006.—Curridabat, 21 de abril del
2006.—Licenciado Róger Hidalgo Zúñiga,
Director.—(Solicitud Nº 39010).—C-155120.—(37105).
Se hace
saber a los señores Carlos Ricardo Pérez Umaña con
cédula de identidad 3-226-054 y José Antonio Brenes
Quirós, cédula de identidad 3-235-753, que en este Registro se han iniciado
Diligencias Administrativas de oficio, por escrito presentado ante esta
Dirección el 24 de noviembre de 2005 por el Registrador licenciado Edgar Zúñiga
Avendaño, mediante el cual informa de una posible doble inmatriculación
de las fincas 147486 y 148192, del Partido de Cartago; e indica en lo
conducente: “...con base en la tramitación del documento de diario al Tomo:
561, Asiento 11965 el cual consiste en la constitución de hipoteca sobre la
finca de Cartago 147486-000. Problema: Consultada la base de datos de planos de
catastro, el plano C-94181-1993 se encuentra inscrito en dos fincas, además de
finca antes indicada, en la de Cartago -148192-000, con igual descripción y
antecedente del dominio”. Visto lo manifestado por el licenciado Zúñiga
Avendaño, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo
Nº 331-2005, para el conocimiento del caso, y en resguardo de la seguridad
jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales,
mediante resolución de las 10:00 horas del 30 de noviembre de 2005, ordenó
consignar nota de advertencia administrativa en las relacionadas fincas. Según
resolución de las 11:30 horas del 20 de enero de 2006, se confirió audiencia a
los posibles interesados. Sin embargo, por ignorarse el domicilio exacto de los
señores Carlos Ricardo Pérez Umaña, cédula de
identidad número 3-226-054, en su condición de deudor y demandado por crédito
hipotecario en finca 147486, y José Antonio Brenes
Quirós, cédula 3-235-753, en su condición de acreedor en gravamen hipotecario
que pesa sobre la finca del Partido de Cartago, matrícula 147486; se les
confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas; a efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de
notificarles esta resolución o dentro de tercer día, deben señalar número de
fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San
José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere
(Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de cita, en concordancia con los artículos
185 del Código Procesal Civil, y 3 de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996
que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales…”. (Referencia expediente Nº 331-2005). Notifíquese.—Curridabat, 20 de abril del
2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 39008).—C-67670.—(37409).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Órgano Director.—Acto de apertura del Procedimiento Ordinario
Administrativo contra la empresa Brown & Stamp S. A., propietaria del Hotel Hostal Moín.—San José, a las once horas del treinta y uno de marzo
del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por Resolución
de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-531-2006, del 29 de marzo del 2006, se
nombra como Órgano Director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al
Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento,
con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Brown
& Stamp S. A., cédula jurídica Nº
3-101-050344-35, propietaria del Hotel Hostal Moín, a
fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Brown & Stamp S. A., fue
declarada turística según Resolución de la Junta Directiva tomada en la Sesión
Nº 3621, Artículo N° 7, inciso III), del día 8 de
enero de 1986, para desarrollar la
actividad de hotelería en el establecimiento denominado Hostal Moín.
3º—Que según oficio
FOM-1983-03 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de
Fomento, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa, así como de la
situación administrativa de la misma.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas,
le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del
mencionado Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el Artículo N° 11 inciso b), del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación
de ejercer control y vigilancia sobre
las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el Artículo N° 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo
Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige
“cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás
normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al
Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o
servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio
de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social,
nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que
según informe de inspección FOM-1983-03 el señor Jesús Torres Herrera,
Supervisor de este Departamento, informa que día 4 de junio del 2003, procedió
a visitar el establecimiento denominado Hostal Moín y
así proceder a inspeccionar el mismo, no obstante no fue posible realizar la
misma por cuanto la empresa se encuentra cerrada sin operación alguna y pudo
observar un rótulo que indica su venta.
Además informa que en el expediente administrativo existe un cambio de
propietario y de nombre comercial inconcluso desde hace varios años
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Brown
& Stamp S. A., cédula jurídica Nº
3-101-050344-35, propietaria del Hostal Moín, ha
supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), c), d), i) y j) del
Artículo N° 13 del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, al no haber finalizado desde hace varios años los
cambios administrativos que se dieron en la misma y al no encontrarse la
empresa en operación, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas
en el Artículo N° 16 del Reglamento en cuestión, a
saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística,
cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto,
cancelación de los beneficios comprendidos en el Artículo N°
11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por
tanto,
De conformidad con lo
expuesto, Artículo N° 13 incisos a), c), d), i)
y j)
y Artículo N° 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los Artículos N° 214 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a
los procedimientos administrativos, este Órgano Director cita al representante
de la empresa Brown & Stamp
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-050344-35 propietaria del Hotel Hostal Moín, ubicado en Limón, para que personalmente o por medio
de un Apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de
Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y
privada prevista en los Artículos Nos. 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de
la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la
tercera publicación, a las nueve horas. Se cita ese mismo día y a esa misma
hora al apoderado de la empresa Desarrollos Hoteleros del Caribe S.A., como
parte interesada en este Procedimiento.
Se previene según lo
dispuesto en los Artículos Nos. 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de
la Administración Pública, que debe
presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Con base en los Artículos
Nos. 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a
disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este
Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse,
ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y
el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 48371).—C-126965.—(37412).
Nº
G-441-2006.—Gerencia General.—Procedimiento Ordinario
Administrativo seguido contra la empresa Pesca Bahía Garza S. A., a las doce
horas del veinticuatro de febrero de dos mil seis.
Vistos y analizados los
Oficios CR-045-2006 y FOM-176-2006, esta Gerencia General con fundamento en
dichos oficios, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento
seguido contra la empresa Pesca Bahía Garza S. A., resolviendo dar por
cancelado el Contrato Turístico N° 265 concedido a la
citada empresa.
Lo
anterior, por cuanto mediante Oficio G-064-2006, les fue cancelada la
Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el
Contrato Turístico al tenor de lo dispuesto en el Artículo N°
15 del Reglamento de la Ley de Incentivos Para el Desarrollo Turístico N° 6990.
Contra esta Resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días, a partir de la notificación, ante la Gerencia
General. La Revocatoria será resuelta por esta Gerencia y la Apelación por la
Junta Directiva de la Institución. Dichos Recursos deberán interponerse contra
el presente Oficio.
Se adjunta a la presente
Resolución, copia de los Acuerdos Nos. CR-045-2006 y FOM-176-06.
Ing. Guillermo Alvarado
Herrera, Gerente General.—(Solicitud Nº
48372).—C-28235.—(37416).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
En publicación
aparecida en el Diario Oficial La Gaceta N°
78, de fecha 24 de abril del 2006, página 16, referente al nombramiento del Dr.
Pedro Ureña Bonilla como Director Nacional del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, debe leerse
correctamente: “... con cédula de identidad N°
1-510-042,…”.
San José, 27 de abril
del 2006.—Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación.—Jorge Rodríguez Aguilar, Secretario.—1 vez.—(39131).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal
con base en el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 08-06, celebrada el día 20 de
febrero del 2006, artículo 17, comunica que los Reglamentos de Caja Chica
publicados en La Gaceta Nº 194, pág. 41, para
el uso de equipos de cómputo programas informáticos y accesorios en la
Municipalidad de Goicoechea, publicado en La Gaceta Nº 195, pág. 26 y de inversiones, publicado en La Gaceta Nº
195, pág. 27, no son proyectos de reglamentos sino
son Reglamentos, eficaces a partir de su publicación.
Departamento
de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(38810).