Gaceta Nº 89

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33063-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA.

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; la Ley Nº 8289, Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412, para el otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia de 10 de julio de 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1º de marzo del 2005 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 8289, publicada en el Alcance Nº 54 a La Gaceta Nº 147 de 1º de agosto de 2002, establece que el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) tendrá a su cargo la dirección técnica, el estudio, prevención, tratamiento y rehabilitación del alcoholismo y la farmacodependencia, así como la coordinación y aprobación de todos los programas públicos y privados orientados a aquellos mismos fines.

II.—Que el IAFA tiene como misión, brindar una respuesta concertada con los diferentes actores sociales al fenómeno de la drogadicción, ejecutando proyectos sostenibles de prevención del consumo de drogas, así como la promoción y fortalecimiento de programas para el tratamiento de las personas afectadas por el consumo de drogas.

III.—Que la Sala Constitucional, en mayo del 2005 declaró con lugar el recurso de amparo Nº 05-001413-007-CO, contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y ordena a las instituciones mencionadas y al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), a crear un Centro Nacional de Atención Integral en Adicciones a Sustancias Psicoactivas para Menores de Edad, donde se brinde tratamiento integral, el cual tiene que estar operando en un tiempo de dieciocho meses.

IV.—Que con el fin de dar cumplimiento al mandato de la Sala Constitucional, la Directora General del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) solicita incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el año 2006.

V.—Que dicho Centro será construido en las instalaciones del IAFA y se financiará con fondos provenientes del ICD, recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), los cuales serán transferidos al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), y a su vez serán el aporte de dicha institución al proyecto.

VI.—Que los recursos a incorporar no afectan el déficit del Gobierno.

VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo del 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, la forma de cálculo del gasto presupuestario máximo del año 2006, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

VIII.—Que mediante el oficio STAP-Circular-0475-05 de 12 de abril de 2005, se comunicó al IAFA el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2006, el cual no contempla los gastos adicionales que el Instituto requiere presupuestar.

IX.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al IAFA para el año 2006. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, establecido según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo del 2005 y sus reformas, de manera que Este no podrá exceder la suma de ¢1.970,7 millones en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Adrián Vargas Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 36886).—C-37420.—(D33063-39110).

 

33070-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las potestades conferidas por el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, el artículo 1º y 2º de Ley General de Salud, Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, los artículos 1º, 2º, 3º y 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas, y los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 8289, denominada Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, 5412, para el otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.

Considerando:

I.—Que es función del Estado velar por la salud de la población por medio del Ministerio de Salud como órgano competente para definir la política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud.

II.—Que de acuerdo con los artículos 5, 21 y siguientes la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia es un órgano adscrito al Ministerio de Salud, el cual tiene independencia en su funcionamiento administrativo y personalidad jurídica instrumental, teniendo a su cargo la dirección técnica, el estudio, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la adicción al alcohol, al tabaco y a otras drogas lícitas o ilícitas, así como la coordinación y aprobación de todos los programas públicos y privados orientados a aquellos mismos fines, de conformidad con dicha ley.

III.—Que resulta preciso y oportuno dotar al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia de una estructura que permita agrupar funciones bajo el concepto de comunes denominadores, fundamentada en unidades bajo responsabilidad de equipos de trabajo, a efecto de permitir una organización más sencilla, flexible y fácil de coordinar; así como ajustable a los cambios en las necesidades de los usuarios y del Sector Salud.

IV.—Que es necesario que el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia asuma sus responsabilidades mediante la delegación de actividades en forma coordinada, logrando mayor cobertura por la flexibilidad, agilidad de movimiento y coordinación en sus funciones, asignando los recursos necesarios para desarrollar los programas y proyectos relacionados con el abordaje del fenómeno droga.

V.—Que el artículo 24 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre del 1973 establece que en el Reglamento General se determinará el funcionamiento del IAFA, así como su estructura orgánica y administrativa.

VI.—Que en Sesión Ordinaria Nº 33-05, celebrada el 27 de setiembre del año 2005, la Junta Directiva del IAFA, aprobó este Reglamento General.

VII.—Que con fundamento en lo antes expuesto resulta evidente la necesidad de derogar el decreto ejecutivo Nº 26477-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el día 22 de diciembre de 1997 y sus reformas. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento General del Instituto sobre

Alcoholismo y Farmacodependencia

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De la Misión, Visión y Valores del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia:

a.   Misión: Es la organización que coordina, promueve y desarrolla programas sostenibles de prevención, tratamiento y rehabilitación del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas. Regula la publicidad de bebidas alcohólicas, de tabaco y los programas relacionados con los fines institucionales y participa en la formulación de políticas que permitan brindar una respuesta concertada con otros actores sociales a la problemática derivada del consumo de esta sustancias.

b.  Visión: Es el órgano especializado encargado de dirigir técnicamente el trabajo conjunto con los actores sociales, para brindar soluciones integrales a la problemática asociada al consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes.

c.   Valores: Austeridad, compromiso, cooperación, honestidad, superación y tolerancia.

Artículo 2º—Los objetivos del Instituto son:

a.   Ejercer la dirección técnica en lo relacionado con el fenómeno droga, entendida ésta como el ejercicio del liderazgo institucional en la gestión del conocimiento, diseño y ejecución de la estrategia nacional, para brindar una respuesta concertada al citado fenómeno.

b.  Elaborar las normas bajo las cuales deberán funcionar los servicios vinculados a la prevención y tratamiento del consumo de drogas, y coordinar su aplicación con otras entidades públicas, a fin de regular su funcionamiento y asegurar la calidad de los mismos.

c.   Regular y controlar todo tipo de publicidad en relación con el consumo de bebidas alcohólicas, que se publique por cualquier medio de comunicación.

d.  Orientar a la opinión pública en la comprensión del fenómeno, a fin que se generen actitudes solidarias y de apoyo hacia los programas realizados.

e.   Promover y ejecutar programas y acciones dirigidas a abordar el fenómeno droga con la participación de los diferentes actores sociales.

f.   Establecer un sistema nacional de prevención integral del fenómeno droga, que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida.

g.   Promover, conformar y fortalecer estructuras comunales para que en conjunto con otros organismos de la población, se diseñen y ejecuten acciones para abordar el fenómeno droga.

h.  Promover y ejecutar un plan de educación, asistencia técnica y seguimiento, en prevención integral del fenómeno droga, dirigido a las comunidades e instituciones públicas y privadas.

i.   Promover, ejecutar y asesorar investigaciones que permitan generar conocimientos sobre el fenómeno droga, para orientar y adecuar los programas institucionales.

j.   Promover e intercambiar información y experiencias científicas y programáticas de los diversos organismos locales e internacionales para mejorar el conocimiento del fenómeno droga.

k.  Establecer un sistema institucional de evaluación, que permita la adecuación y mejoramiento de los programas.

l.   Utilizar de manera óptima los recursos técnicos, humanos y financieros y procurar recursos internacionales para la ejecución de los programas.

m. Desarrollar y ejecutar un sistema institucional de gestión humana que permita la capacitación continua para el desempeño idóneo de las funciones.

n.  Ejecutar todas aquellas acciones que por ley le corresponden.

Artículo 3º—El domicilio legal y la sede del Instituto estará en San Pedro de Montes de Oca, San José, pudiéndose establecer otros centros en cualquier lugar del país.

Artículo 4º—El Instituto utilizará, para sus actos y documentos, un sello o emblema con el dibujo que representa a la familia unida con la leyenda de IAFA.

Artículo 5º—La administración de los recursos se hará mediante las cuentas corrientes que estrictamente se consideren necesarias contemplando todas las normas de control interno y externo, que rigen la materia y para su validez se requerirá la firma del Director General y la del Coordinador del Área de Apoyo.

CAPÍTULO II

De la estructura y áreas organizativas del instituto

Artículo 6º—La estructura organizativa del Instituto estará compuesta por la Dirección Superior, el Área Técnica y el Área de Apoyo Institucional.

Artículo 7º—Cada una de las Áreas del Instituto, tendrá un coordinador que será responsable ante el Director General, quien a su vez responderá ante la Junta Directiva por la buena marcha de la Institución.

CAPÍTULO III

De la Dirección Superior

Artículo 8º—La Dirección Superior del Instituto estará compuesta por la Junta Directiva, la Auditoría y por la Dirección General de la cual dependerán las unidades de Servicios Jurídicos y de Desarrollo Institucional.

SECCIÓN PRIMERA

De la Junta Directiva

Artículo 9º—El Instituto estará dirigido por una Junta Directiva, que se constituye como máximo jerarca institucional, que agota la vía administrativa y será nombrada por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud.

Artículo 10.—Dejarán de ser miembros integrantes de la Junta Directiva, quienes se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:

a.   Por vencimiento del término de nombramiento.

b.  Por sentencia judicial condenatoria firme, por haber incurrido en responsabilidad penal por delitos dolosos. En caso de que el proceso esté en trámite, procederá la suspensión en el cargo, siempre que mediare auto de procesamiento firme y hasta que no haya una sentencia en firme.

c.   Por haber incurrido en tres ausencias consecutivas injustificadas a sesiones de la Junta Directiva.

d.  Por haber incurrido dentro de las prohibiciones del artículo 22 del presente reglamento.

Artículo 11.—Sesenta días antes del vencimiento del término para el cual fue electo cada uno de los miembros de la Junta Directiva, ésta lo comunicará al Ministerio de Salud, a efecto de que se proceda a efectuar un nuevo nombramiento.

Artículo 12.—Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva, como órgano colegiado en funcionamiento, las siguientes:

a.   Velar, mediante los informes trimestrales que realiza la Dirección General, que se ejecuten los acuerdos tomados por la Junta Directiva.

b.  Fiscalizar a travez de los informes que entregará la Unidad de Desarrollo Institucional, que se de un efectivo cumplimiento de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, la Política Nacional de Salud y el Plan Nacional Antidrogas, así como de las leyes y los reglamentos relativos a su función.

c.   Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.

d.  Cumplir los lineamientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico.

De las sesiones de la Junta Directiva

Artículo 13.—La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o a solicitud del Director General, o de dos o más miembros de la Junta Directiva. Cuatro miembros de la Junta harán quórum.

Artículo 14.—Por cada sesión celebrada por la Junta Directiva, se confeccionará un acta, que deberá entregarse a cada miembro de Junta Directiva por lo menos veinticuatro horas antes de la celebración de la sesión en que debe aprobarse.

Artículo 15.—Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes. Si hubiere empate, el asunto será decidido mediante el voto privilegiado del Presidente. Este procedimiento opera también cuando se trate de una votación secreta, cuando así lo disponga la Junta Directiva, por mayoría absoluta.

Artículo 16.—La convocatoria para sesión extraordinaria, cuando ésta no sea dispuesta en sesión ordinaria, deberá hacerse a todos los miembros por cualquier medio idóneo y deberá acompañarse copia del orden del día, salvo casos de urgencia. Entre la comunicación y la sesión deberán mediar veinticuatro horas cuando menos. Tanto a las sesiones ordinarias como extraordinarias concurrirá el Director General con voz pero sin voto, excepto cuando un directivo solicite sesionar sin él.

Tanto los miembros de la Junta Directiva como el Director General, tendrán derecho a hacer que se les consigne en el acta sus opiniones, y los directivos las razones que hayan expuesto en apoyo a sus votos.

Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 17.—El Presidente determinará el orden en que hayan de tratarse los asuntos y dirigirá los debates y votaciones. Los acuerdos que tome la Junta Directiva quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva, sin embargo, serán firmes los acuerdos de nombramientos y los que determine la Junta Directiva por mayoría absoluta.

Artículo 18.—Para cada sesión el Presidente de la Junta, de acuerdo con el Director General, preparará el orden del día el cual deberá hacerse del conocimiento de los miembros de la Junta Directiva por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión respectiva.

Artículo 19.—Cuando por alguna razón a la hora de discusión del acta se presente revisión de ella o de alguno de los acuerdos, se conocerá de dicho recurso una vez leída y antes de aprobarla.

Artículo 20.—Los Miembros de la Junta Directiva no devengarán ningún tipo de dieta por su participación en la misma.

Responsabilidades del Presidente y los miembros

de la Junta Directiva

Artículo 21.—El Presidente de la Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a.   Presidir, abrir, dirigir, suspender y cerrar las sesiones.

b.  Velar en conjunto con los otros miembros de la Junta Directiva por el cumplimiento de las leyes, decretos ejecutivos, manuales y otros relativos a las funciones del Instituto.

c.   Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Junta Directiva.

d.  Convocar a sesiones extraordinarias.

e.   Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros y las del Director General formuladas al menos con tres días de antelación.

f.   Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo cual tendrá voto privilegiado.

g.   Velar porque la Dirección General ejecute los acuerdos tomados por la Junta Directiva.

h.  El Presidente de la Junta Directiva contará con la colaboración del Director General y de la Secretaria de Actas de la Junta Directiva para llevar a cabo sus funciones.

i.   Suscribir convenios y contratos con diferentes entidades autorizadas por la Junta Directiva.

j.   Cumplir los lineamientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 22.—Están inhibidos de participar como oferentes en las contrataciones administrativas que promueva este Instituto, en forma directa o indirecta, los miembros de la Junta Directiva, el Director General o cualquier otro funcionario con injerencia o poder de decisión en cualquier etapa del procedimiento. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes de estos funcionarios hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Dirección General

Artículo 23.—La Dirección Técnica y Administrativa de este Instituto estará a cargo de un Director General cuyo nombramiento lo hará la Junta Directiva, mediante votación por mayoría absoluta del total de sus miembros.

Artículo 24.—El Director General deberá ser ciudadano costarricense, profesional, con grado mínimo de licenciatura en cualquier disciplina de las Ciencias Sociales y/o de la Salud y con experiencia y amplio conocimiento sobre la problemática relacionada con el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas. Deberá tener conocimientos y experiencia en el área de la Administración y preferiblemente deberá tener dominio del idioma inglés.

Artículo 25.—La Dirección General es el órgano ejecutor de la Dirección Superior y en consecuencia le corresponde planificar, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar todas las acciones relacionadas con el Instituto.

Artículo 26.—La Dirección General es el órgano de comunicación obligada entre la Junta Directiva y el personal del Instituto.

Artículo 27.—Son funciones y obligaciones del Director General las siguientes:

a.   Tendrá la responsabilidad técnica y administrativa de todas las actividades institucionales que son competencia del Instituto, así como la determinación de las funciones que podrá delegar.

b.  Proveer a la Junta Directiva de los insumos requeridos para la determinación de las políticas institucionales.

c.   Elaborar, en coordinación con el Área de Desarrollo Institucional, el Plan Estratégico y Operativo Institucional de acuerdo con las prioridades establecidas por la Junta Directiva.

d.  Garantizar la aplicación de la normativa legal, técnica y operativa que regula actividad del Instituto.

e.   Garantizar en coordinación con los responsables de las áreas la ejecución del plan institucional, tanto a nivel estratégico como operativo.

f.   Comunicar los acuerdos de la Junta Directiva a las instancias correspondientes, velar por su efectivo cumplimiento e informar periódicamente a la Junta Directiva acerca de los resultados obtenidos.

g.   Impulsar el mejoramiento y desarrollo de la imagen institucional.

h.  Llevar a cabo las acciones necesarias con los diversos actores sociales que permitan el cumplimiento de las políticas institucionales, sectoriales y nacionales, relacionadas con la problemática del alcohol, tabaco y otras drogas.

i.   Coordinar el funcionamiento del Consejo de Jefaturas, integrado por los Coordinadores y sus inmediatos colaboradores, quienes apoyarán a la Dirección General en el desempeño de sus funciones.

j.   Garantizar el efectivo funcionamiento del sistema de control interno institucional, según la normativa técnica dictada por la Contraloría General de la República y la normativa vigente.

k.  Supervisar por medio de informes el efectivo cumplimiento de los compromisos asignados a la Institución, contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Nacional de Salud, Plan Nacional Sobre Drogas y los demás que la normativa legal le asigne en lo que respecta a sus funciones.

l.   Valorar y recomendar a la Junta Directiva el trámite y la suscripción de convenios, contratos y otros instrumentos jurídicos y velar por su cumplimiento.

m. Presentar a la Junta Directiva el Plan Anual de Trabajo, el Informe Anual de Labores y el presupuesto del Instituto para su respectiva aprobación, así como sus modificaciones.

n.  Presentar ante la Junta Directiva el primer mes de cada año, el Informe Anual Ejecutivo de Labores de la Dirección General.

ñ.  Nombrar los representantes institucionales en las comisiones externas y las comisiones de trabajo internas que se requieran.

o.  Autorizar todo movimiento del personal técnico y administrativo de la Institución, de conformidad con los reglamentos y leyes aplicables.

De la Unidad de Servicios Jurídicos

Artículo 28.—El responsable de la Unidad de Servicios Jurídicos deberá ser Licenciado en Derecho, debidamente incorporado al Colegio de Abogados, con vasta experiencia en trámites judiciales, Derecho Laboral y Administrativo. Deberá asistir permanentemente a la Junta Directiva para asesorarla en lo que corresponda.

Artículo 29.—Son responsabilidades de la Unidad de Servicios Jurídicos las siguientes:

a.   Brindar asesoría jurídica a las diferentes áreas de la Institución y emitir los criterios legales solicitados por entidades internas y externas, de manera oportuna, en cuanto a la aplicación e interpretación de la normativa relacionada con el quehacer institucional.

b.  Atender oportunamente toda acción legal, judicial y extrajudicial que afecte los intereses del Instituto.

c.   Preparar contratos, convenios y demás documentos con las organizaciones públicas y privadas, acordes a la legislación, las disposiciones de la Contraloría General de la República y otros órganos del Estado.

d.  Informar a las instancias administrativas que corresponda sobre las modificaciones a las leyes, decretos, reglamentos u otras normas que guarden relación con el quehacer institucional, así como comunicar los que han sido formalmente aprobados o se encuentren en discusión.

e.   Ejecutar las acciones necesarias para la aprobación y seguimiento de las solicitudes de Organismos Públicos y Privados en lo que le corresponde al Instituto y dictar las resoluciones de primera instancia en dichos procedimientos, conforme la normativa respectiva.

f.   Realizar las acciones de control de la publicidad o propaganda de bebidas alcohólicas y dictar las resoluciones respectivas de primera instancia en esa materia, conforme a la normativa vigente.

g.   Preparar un manual de normas y procedimientos, donde se regule todo el funcionamiento de la Unidad de Servicios Jurídicos. Dicho manual deberá ser aprobado por la Junta Directiva para su entrada en vigencia.

De la Unidad de Desarrollo Institucional

Artículo 30.—El responsable de la Unidad de Desarrollo Institucional deberá ser Licenciado en Ciencias Sociales, preferiblemente con un Post Grado en Administración Pública, Planificación o Desarrollo, debidamente incorporado al colegio profesional correspondiente.

Artículo 31.—Son responsabilidades de la Unidad de Desarrollo Institucional las siguientes:

a.   Proveer en coordinación con la Dirección General los insumos requeridos por la Junta Directiva para la elaboración de las políticas institucionales.

b.  Elaborar en coordinación con la Dirección General el Plan Estratégico Institucional.

c.   Asesorar a las demás unidades de trabajo en el diseño de planes, programas y proyectos para conformar el Plan Institucional.

d.  Formular conjuntamente con las diferentes unidades administrativas de la Institución los planes de trabajo y los informes de labores.

e.   Realizar las autoevaluaciones que conduzcan al perfeccionamiento del sistema de control interno, a la que hace referencia la Ley General de Control Interno.

f.   Ejecutar un modelo institucional de evaluación, para apoyar la toma de decisiones respecto al mejoramiento, corrección o permanencia de las acciones en los programas.

g.   Ejecutar y coordinar estudios e investigaciones sobre temas relacionados con el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, según las prioridades institucionales, con las otras áreas.

h.  Apoyar la formulación de proyectos que contribuyan al cumplimiento de los programas institucionales.

i.   Contar con un manual de normas y procedimientos, en donde todo se regule el funcionamiento de la Unidad de Desarrollo Institucional.

SECCIÓN TERCERA

De la Auditoría Interna

Artículo 32.—El nombramiento del Auditor Interno lo hará la Junta Directiva de la cual dependerá y ante la que responderá directamente por su gestión, según la normativa vigente.

Artículo 33.—Acogiendo los lineamientos generales emitidos por la Contraloría General de la República, la Auditoría Interna, se regirá por lo establecido en el Reglamento Interno de Auditoría.

Artículo 34.—Le corresponde al Auditor, entre otras funciones, fiscalizar las operaciones económicas, administrativas operativas, mediante la evaluación sistemática de la estructura de control interno implementada por la administración, para lo cual revisará los sistemas, procedimientos, registros, así como el manejo de los fondos y bienes del Instituto.

Artículo 35.—Son responsabilidades de la Auditoría Interna:

a.   Realizar, al menos una auditoría o estudio especial durante cada semestre, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fondos especiales y otros de naturaleza similar.

b.  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c.   Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno.

d.  Asesorar, en materia de su competencia, a la Junta Directiva de la cual depende.

e.   Advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

f.   Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

g.   Preparar el plan de trabajo de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

h.  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo de la unidad y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República, o de otras instancias de fiscalización; en los dos últimos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

i.   Mantener un reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

j.   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.

SECCIÓN CUARTA

Del Área de Apoyo

Artículo 36.—El Área de Apoyo estará dirigida por un coordinador quien tendrá bajo su responsabilidad las unidades de Servicios Administrativos y Comunicación.

Artículo 37.—El Coordinador del Área de Apoyo Institucional deberá poseer Licenciatura en Ciencias Económicas y/o Administrativas, preferiblemente con experiencia en el campo de la Comunicación Colectiva, debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo.

Artículo 38.—Son responsabilidades del Área de Apoyo las siguientes:

a.   Dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de apoyo administrativo de la Institución, observando las normas legales y de control interno aplicables en sus funciones.

b.  Formular conjuntamente con las diferentes áreas de la Institución los proyectos de presupuesto, y las modificaciones al mismo.

c.   Realizar el control presupuestario y contable según la legislación vigente; y suministrar oportunamente la información financiera que requieran las diferentes instancias, internas o externas.

d.  Adquirir y suministrar los bienes y servicios para la Institución, conforme a la normativa técnica y legal vigente.

e.   Coordinar todas las actividades relacionadas con la gestión humana institucional, que garanticen un adecuado manejo de este recurso.

f.   Administrar las planillas de la Institución, su afectación y cargos presupuestarios de las partidas correspondientes a salarios.

g.   Ejecutar las acciones necesarias en el campo de la salud ocupacional del Instituto.

h.  Desarrollar y dar mantenimiento a los programas y sistemas de información automatizados que faciliten el mejor desempeño de las actividades de la Institución.

i.   Colaborar con las diferentes áreas institucionales brindando capacitación técnica en el área informática.

j.   Proveer servicios eficaces y oportunos de mantenimiento, aseo, transportes, seguridad y vigilancia.

k.  Ejecutar el programa institucional de comunicación con el objetivo de divulgar los planes, programas y proyectos institucionales y la formación de la opinión pública.

l.   Producir campañas comunicacionales en coordinación con las otras instancias institucionales.

m. Brindar servicios de documentación e información relacionados con la problemática del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

n.  Garantizar y vigilar la conservación de toda la información y documentación institucional, para ponerla a disposición de los usuarios internos y externos del IAFA.

ñ.  Contar con un manual de normas y procedimientos, sobre el funcionamiento de toda el Área de Apoyo.

SECCIÓN QUINTA

Del Área Técnica

Artículo 39.—El coordinador del Área Técnica deberá poseer una Licenciatura en Ciencias Sociales o de la Salud, preferiblemente con un Post grado en esos campos y debidamente incorporado al colegio profesional correspondiente.

Artículo 40.—Son responsabilidades del Área Técnica las siguientes:

a.   Diseñar y promover la ejecución de los programas institucionales de prevención, tratamiento y rehabilitación en materia de consumo del alcohol, tabaco y otras drogas.

b.  Definir, coordinar, organizar, planear, diseñar, evaluar y dar seguimiento a las actividades de capacitación institucionales para lo cual propiciará y guiará la participación de los demás procesos.

c.   Dar seguimiento y evaluar las acciones de capacitación en prevención, tratamiento y rehabilitación en materia de consumo del alcohol, tabaco y otras drogas para fundamentar las acciones de capacitación citadas.

d.  Elaborar los lineamientos de capacitación que orientarán los programas institucionales que desarrolla el IAFA.

e.   Establecer los ámbitos prioritarios de capacitación en prevención, tratamiento y rehabilitación en materia de consumo del alcohol, tabaco y otras drogas para atender las necesidades de los diversos sectores.

f.   Brindar asesoría al resto de unidades operativas para el diseño de las actividades de capacitación.

g.   Formar agentes multiplicadores para favorecer la cobertura de los programas institucionales en materia de drogas.

h.  Diseñar y elaborar los materiales didácticos de apoyo de los programas y proyectos institucionales.

i.   Asesorar a las demás unidades operativas en la elaboración, validación y producción de material didáctico.

j.   Propiciar la transferencia de conocimiento por medio de la producción y validación de material didáctico, necesario para compartirlo con las poblaciones que lo requieren.

k.  Sistematizar la aplicación de los diferentes programas que genere los conocimientos requeridos para fundamentar nuevas acciones de prevención y tratamiento.

l.   Brindar tratamiento y rehabilitación a las personas afectadas y a sus familias por el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

m. Establecer las normas y los protocolos de atención que deben aplicar los organismos públicos y privados, que atienden a las personas afectadas y sus familias por el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

n.  Sensibilizar a la población en la prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

ñ.  Definir las necesidades de divulgación e información de los programas del Área para su articulación con el programa de comunicación institucional.

o.  Ofrecer un servicio de asistencia telefónica a las personas afectadas, directa o indirectamente, por el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

p.  Brindar apoyo técnico y de asesoría a los grupos poblacionales capacitados o aquellos que lo requieran.

q.  Contar con un manual de normas y procedimientos, en donde se regule todo el funcionamiento del Área Técnica.

Artículo 41.—Este Decreto, deroga el decreto ejecutivo número 26477-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 22 de diciembre de 1997 y sus reformas.

Transitorio único.—La actual Junta Directiva del IAFA, continuará sus funciones hasta el término de su respectivo período.

Artículo 42.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de enero de dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 1022).—C-248730.—(D33070-39115).

 

Nº 33079-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las atribuciones constitucionales previstas en los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en el numeral 25 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,

Considerando:

1º—Que el Estado costarricense dispone de un conjunto de recursos presupuestarios, además de aquellos canalizados a través de Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y del IMAS, dedicados a programas de asistencia y promoción social para la población en situación de pobreza y que es posible lograr mayores resultados con esta población si se revisan y adecúan las estrategias políticas, organizativas y gerenciales para lograr una visión y una acción conjunta del Estado.

2º—Que la Ley Orgánica del IMAS, Nº 4760 del 4 de mayo de 1971, establece que el IMAS tiene como finalidad resolver el problema de la pobreza extrema en el país, para lo cual deberá planear, dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional destinado a dicho fin, por lo que todas las instituciones que utilicen recursos públicos aportarán recursos económicos, personales y administrativos, en la medida que definan sus órganos directivos y de acuerdo con la naturaleza de cada institución, siendo autorizadas las indicadas instituciones de cualquier naturaleza jurídica que sean, para aprobar programas de participación en la lucha contra la pobreza extrema a través del IMAS y bajo su dirección.

3º—Que el Artículo 4º de la citada Ley, inciso g) establece que corresponde al IMAS “coordinar los programas nacionales de los sectores públicos y privados cuyos fines sean similares a los expresados en esta ley” y el Artículo 32 de la misma Ley dispone que “El Poder Ejecutivo determinará, por medio de decreto, los términos y condiciones en que los ministerios, de acuerdo con su naturaleza, deberán participar en la lucha contra la pobreza a través del IMAS”.

4º—Que la superación de la pobreza no se limita a la acción exclusiva del IMAS, sino que requiere de la participación, tanto del sector social como económico, mediante el involucramiento articulado de las diversas instituciones que integran esos sectores, de forma que se garantice la efectividad en la superación de la pobreza.

5º—Que las políticas y programas en este campo, ejecutadas de manera aislada, no logran el impacto esperado sobre los grupos más pobres, por lo que para evitar la atomización de las acciones y el gran costo que significa para el Estado la duplicación de funciones, se requiere de esfuerzos conjuntos, articulados y coordinados de las instituciones que participan del Plan de Superación de la Pobreza, todo ello orientado a enfrentar la pobreza y sus causas de una manera integral.

6º—Que el Estado Costarricense, por medio del Instituto Mixto de Ayuda Social, ha invertido en la elaboración y operación del Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO), herramienta que permite registrar la población en condiciones de pobreza, así como identificarla, caracterizarla y calificarla mediante un puntaje que resume su condición socioeconómica. Esto a su vez favorece una selección más rigurosa y homogénea de los potenciales beneficiarios de los programas y proyectos dirigidos a la población en condiciones de pobreza.

7º—Que el IMAS, es la Institución encargada de administrar el SIPO, así como de utilizarlo para la determinación de beneficios y potenciales beneficiarios dentro de la población en condiciones de pobreza, por lo que ha generado información valiosa para la ejecución de los políticas públicas.

8º—Que según el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, le corresponde al Ministro de esta cartera, como organizador y orientador de la política social y laboral del país, promover las condiciones sociales del desenvolvimiento y dignidad del costarricense y su familia.

9º—Que la Contraloría General de la República mediante informe FOE-SO-11-2006 del 15 de marzo del 2006, dispuso que el Señor Presidente de la República y el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, deben “promulgar, en el marco de las competencias del Poder Ejecutivo, y en coordinación con el IMAS, en un plazo máximo de un mes a partir de la recepción del informe, el decreto que establezca los lineamientos para lograr la extensión del SIPO como sistema único de información de beneficiarios, para su registro, calificación y selección, que contemplando las particularidades de cada institución y sus programas, sirva para la integración de la política social del Gobierno.” Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO). El SIPO es un registro de la población usuaria y potencialmente beneficiaria de los programas y proyectos sociales del Estado Costarricense, mediante el cual es posible su identificación, ubicación y caracterización, así como su calificación por niveles de pobreza y puntaje. Permite focalizar la población pobre que habita en el territorio nacional, con el fin de apoyar a las instituciones públicas y privadas a orientar la inversión social y disminuir la pobreza, logrando así una visión homologada entre las diferentes instituciones que administran programas de índole social.

Esta herramienta diseñada y administrada por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para el registro y calificación de la población en condición de pobreza permite identificar, caracterizar, calificar y seleccionar los potenciales beneficiarios de los programas y proyectos dirigidos a la población en condiciones de pobreza.

El SIPO dispone de sistemas de seguridad para permitir su acceso, respetando el derecho a la privacidad y confidencialidad de la información individual.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:

a.   Acceso: procedimiento por el cual las instituciones del Estado, aplicando las tecnologías de la comunicación y la información, ingresan a la base de datos del SIPO. Este acceso puede ser por intranet, extranet o internet.

b.  Beneficiario (a) potencial: persona o familia registrada en el SIPO y que se ubica en algún nivel de pobreza establecido mediante este sistema, por lo cual puede ser sujeto de uno o varios beneficios derivados de los programas o proyectos de índole social.

c.   Confidencialidad: derecho que tienen los individuos de que sus datos personales e información socioeconómica sean estrictamente privados y por lo tanto, resguardados del acceso público, a menos que sean requeridos por personal autorizado para realizar algún trámite relacionado con un beneficio social en las instituciones públicas o en aquellas con las que existan convenios.

d.  Entrada de datos: es el procedimiento por el cual se captura la información, ya sea mediante digitación o cualquier otro medio de captura digital, realizado por personas autorizadas y capacitadas, sean del IMAS, de unidades concentradas como desconcentradas, o de otras instituciones con las cuales existan convenios.

e.   FIS (Ficha de Información Social): instrumento de recolección de datos de las familias que habitan en una vivienda, el cual incluye variables de tipo socioeconómico, demográfico y de ubicación geográfica. Constituye el instrumento oficial para el registro de potenciales beneficiarios de programas y servicios sociales.

f.   FIS digital: ficha de información social en donde la captura de datos se realiza usando tecnologías móviles, que al interconectarse por medio de la red digital IMAS transfiere la información a la base datos SIPO.

g.   FIS parcial: se refiere a la aplicación parcial de la FIS, lo cual significa que se excluyen las variables relacionadas con los subfactores de Protección Ambiental y Hacinamiento. La FIS parcial debe ser completada en un plazo máximo de dos meses posteriores a su aplicación.

h.  FISI (Ficha de Información Social de Personas Institucionalizadas o sin Domicilio Fijo): instrumento de recolección que registra a las personas, que viven permanentemente en instituciones o centros de bienestar social. También aquellas personas indigentes o que deambulan por las calles sin domicilio fijo. Contiene algunas variables de la FIS y se califica a las personas según el Método de Línea de Pobreza (LP).

i.   FIC (Ficha de Información Complementaria): instrumento complementario de la FIS que recopila otra información de interés particular para instituciones con las cuales existe un convenio. El objetivo de la FIC es facilitarle a las instituciones que hacen uso del SIPO, la selección de sus beneficiarios de acuerdo con la especificidad de sus programas.

j.   Focalización: estrategia que consiste en canalizar los recursos disponibles hacia grupos meta definidos e identificados previamente. En el caso de la superación de la pobreza, esta estrategia supone orientar los programas y proyectos creados para ese fin hacia aquellas personas, familias y comunidades que presentan un mayor nivel de carencias, según los indicadores establecidos.

k.  IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.

l.   Privacidad: garantía que la información personal y socioeconómica registrada en la base de datos del SIPO es estrictamente confidencial y de acceso restringido.

m. Perfil de usuario: en un sistema computacional, el perfil de usuario se define como un conjunto de derechos y permisos requeridos para que los usuarios ejecuten un sistema. Por las diversas funciones que realizan las personas y como forma de control, el perfil de usuario permite efectuar una separación de las funciones en el sistema, así como definir los datos que cada usuario puede observar y utilizar. El perfil determina qué puede y qué no puede hacer el usuario en la aplicación.

n.  Red Interinstitucional: constituida por las instituciones públicas, usuarias del sistema, que desarrollan proyectos de bienestar social y tienen acceso al SIPO, de acuerdo con las pautas de seguridad establecidas en informática.

o.  Reporte imagen: documento emitido mediante el SIPO, que contiene la información socioeconómica de la FIS, incluyendo la calificación de cada familia según Línea de Pobreza y Puntaje. En el caso particular del reporte imagen de la FISI, este contiene la calificación de la persona, sólo por Línea de Pobreza. El reporte imagen es de uso restringido y se considera como documento oficial para la atención y tramitación de cualquier beneficio en el IMAS y otras instituciones públicas.

p.  Usuario del sistema: persona competente del IMAS o de otras instituciones públicas, debidamente acreditada y autorizada por el IMAS para acceder a la información del SIPO, según los perfiles de usuario establecidos.

q.  Uso de la información: posibilidad que ofrece el SIPO para que las diferentes instituciones se sirvan de la información de la base de datos, según lo establecido en este reglamento y en los respectivos convenios.

Artículo 3º—Instrumento oficial de gobierno. Se reconoce al Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO) como el instrumento oficial del Estado Costarricense para el registro, y como referente para la selección de los potenciales beneficiarios de programas y servicios sociales que se ejecutan con recursos públicos destinados a la atención y superación de la pobreza.

Artículo 4º—Transversalización del SIPO. El presente Decreto tiene como finalidad establecer un sistema transversal de información interinstitucional, mediante el cual las instituciones del Estado que brinden servicios a la población en condiciones de pobreza del país, puedan tener acceso, uso, transferencia e intercambio de la información del Sistema de Información de la Población Objetivo, con el fin de que ésta sea empleada al menos como un referente para la calificación y selección de su población beneficiaria

Artículo 5º—Objetivos del presente Decreto. Los objetivos principales del presente Decreto son:

a.   Facilitar a las Instituciones Públicas encargadas de la administración y ejecución de programas, servicios y beneficios para la atención de la pobreza, en la selección de potenciales beneficiarios.

b.  Legitimar el uso del SIPO como instrumento base y uniforme para la calificación y selección de la población en condiciones de pobreza por parte de todas las instituciones públicas relacionadas con la prestación de servicios y beneficios a dicha población.

c.   Facilitar el acceso e ingreso a la información socioeconómica y demográfica que brinda el SIPO por parte de las diferentes instituciones públicas, respetando el derecho de información y privacidad, de manera que sea factible realizar diagnósticos y otros estudios específicos sobre la población demandante de los programas y proyectos sociales, así como apoyar la formulación de las políticas de Estado orientadas a la superación de la pobreza.

d.  Poner a disposición de los programas sociales información socioeconómica de las personas y familias en condición de pobreza.

e.   Procurar la confiabilidad, validez, veracidad y consistencia de la información relacionada con la población destinataria de los programas sociales por medio del intercambio de información entre las instituciones.

f.   Ofrecer una calificación técnica, objetiva y uniforme de las personas y familias registradas y demandantes de los servicios institucionales, con base en los métodos de calificación de pobreza contenidos en el sistema.

g.   Suministrar a las diversas instituciones, información desagregada a nivel nacional, por región, provincia, cantón, distrito, barrio y caserío.

Artículo 6º—Beneficiarios del SIPO y asignación de recursos. La Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, en su condición de administradora de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, establecerá como lineamiento de inversión que los planes programáticos y presupuestarios presentados por las instituciones para ejecutar programas selectivos, establezcan un proceso de selección de beneficiarios basado en el registro los criterios de calificación del SIPO aplicables a cada unidad ejecutora según su población meta y la naturaleza propia del programa; sin embargo, considerando la naturaleza del programa, podrá autorizar excepcionalmente criterios y mecanismos de selección adicionales y complementarios, considerando siempre lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 5662.

Para el cumplimiento de sus funciones de planificación, control y evaluación de la inversión social canalizada por su medio, la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, tendrá acceso a la información del SIPO sin que para tal efecto se requiera de la suscripción de un Convenio.

Artículo 7º—Instituciones usuarias del sistema. Todas las Instituciones públicas que destinen todo o parte de sus recursos a la atención de personas, familias o comunidades en condiciones de pobreza, tendrán acceso a la información del Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO) mediante la página WEB del IMAS, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en el artículo siguiente.

El acceso a la información del SIPO será únicamente para consulta y verificación con el fin de contar con un medio técnico y objetivo para la selección y calificación de su población beneficiaria.

El puntaje establecido en el SIPO deberá ser utilizado al menos como método referente de calificación de la condición de pobreza de las familias y personas beneficiarias de los programas y servicios sociales brindados por el Estado Costarricense.

Artículo 8º—Requisitos para acceder a la información del SIPO. Toda Institución que desee tener acceso a la información del SIPO deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a.   Adquirir una licencia que le habilite para tener acceso al SIPO.

b.  Participar activamente en el Plan de Mantenimiento y Fortalecimiento de la base de datos del SIPO a cargo del Consejo Social del Gobierno de la República y del IMAS, mediante el suministro de los recursos humanos, materiales y técnicos que así se le requieran.

c.   Designar el personal técnico con el perfil que se establezca en el presente decreto, con el fin de que el IMAS le autorice y asigne un código de acceso al sistema.

d.  Utilizar la información del SIPO únicamente para los fines establecidos en el presente Decreto.

e.   Garantizar la confidencialidad de la información.

f.   Acatar los requerimientos que el IMAS establezca para el uso debido de la información emanada del SIPO.

g.   Ejercer el debido seguimiento y control de los funcionarios responsables de aplicar los instrumentos.

h.  Suministrar al IMAS a través de los medios que se establezcan, información sobre su población beneficiada y los respectivos beneficios entregados, con base en la información del SIPO.

i.   Informar al IMAS de los resultados ulteriores producto del uso de la información del SIPO.

Previo cumplimiento del debido proceso, las instituciones participantes deberán suspender el acceso al sistema y determinará las sanciones correspondientes a aquellos funcionarios a quienes se les compruebe el uso indebido o incumplan las obligaciones establecidas en el presente decreto o en el convenio respectivo. Cuando se presente esta situación el IMAS realizará las gestiones que sean necesarias para garantizar el adecuado acceso al sistema a las instituciones afectadas, y se cumpla con los principios establecidos en el presente decreto.

Artículo 9º—Confidencialidad de la información. Sólo tendrán acceso al SIPO aquellos funcionarios públicos que realicen funciones de nivel técnico o profesional directamente relacionadas con la recomendación, autorización o aprobación de beneficios.

Los funcionarios públicos que requieran tener acceso al SIPO en función del cargo que desempeñan, tendrán la obligación de utilizar la información generada únicamente para los fines institucionales. Corresponderá a los jerarcas de los ministerios, órganos de control e instituciones públicas adoptar las medidas necesarias para velar por el principio de confidencialidad de la información, así como de la información recopilada por sus funcionarios, debiendo establecer los controles internos necesarios para tal efecto.

Artículo 10.—Plan interinstitucional para la actualización y fortalecimiento de la base de datos del SIPO. Se establece el Plan Interinstitucional para la actualización y Fortalecimiento de la base de datos del SIPO.

Dicho Plan tendrá como objetivo fundamental realizar aplicaciones masivas de Fichas de Información Social a todas las familias en condiciones de pobreza del país, mediante la participación conjunta de las Instituciones que hayan suscrito convenio con el IMAS.

Artículo 11.—Designación interinstitucional de funcionarios. Para la ejecución del Plan Interinstitucional para el Mantenimiento y Fortalecimiento de la base de datos del SIPO, las Instituciones participantes designarán funcionarios en los niveles regionales responsables de aplicar y digitar Fichas de Información Social.

Corresponderá a dichas Instituciones adoptar las previsiones necesarias, a efecto que a dichos funcionarios se les dote de las herramientas requeridas para que realicen su labor.

Artículo 12.—Coordinación del plan interinstitucional. Corresponderá al IMAS coordinar, capacitar, apoyar y supervisar la labor de los funcionarios designados por las Instituciones participantes. Las instituciones participantes estarán sometidas a las directrices que, sobre el funcionamiento del sistema, emita el IMAS.

Para tal efecto, el IMAS designará un funcionario responsable de coordinar la labor a nivel nacional y de rendir cuentas, ante la Presidencia Ejecutiva del IMAS.

La coordinación regional del Plan Interinstitucional para la Actualización y Fortalecimiento de la base de datos del SIPO estará a cargo de los funcionarios que ocupen las Gerencias Regionales del IMAS.

Artículo 13.—Seguimiento del plan interinstitucional. Corresponderá al Sistema Nacional de Evaluación (SINE) dar seguimiento al cumplimiento del Plan Interinstitucional para la actualización y fortalecimiento de la base de datos del SIPO.

Para tal fin, el IMAS presentará bimensualmente un informe ante el SINE sobre el avance y el cumplimiento de las obligaciones de las Instituciones participantes.

Artículo 14.—Aportes del INEC. De conformidad con el Artículo 11 de la Ley de Creación del Sistema de Estadística Nacional Nº 7839, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) suministrará la información de sus bases de datos al Instituto Mixto de Ayuda Social sin costo alguno, con el fin de mantener y fortalecer el SIPO.

Artículo 15.—Declaratoria de interés público y colaboración interinstitucional. Se declara de interés público la transversalización del Sistema de Información de la Población Objetivo y de la información que contiene. La Administración Pública deberá contribuir con el mantenimiento y desarrollo del SIPO con recursos humanos, materiales, financieros y técnicos, dentro del marco de sus potestades, y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos ni de sus competencias. El aporte de cada una de las Instituciones se determinará en el respectivo convenio que suscriba con el IMAS.

Artículo 16.—Utilización del SIPO. La utilización del SIPO se regirá por este Decreto y por las disposiciones que al efecto emita el Instituto Mixto de Ayuda Social para dicho sistema. La obtención de la licencia de utilización del sistema correrá por cuenta de la Institución interesada.

Artículo 17.—Simplificación de trámites. Las instituciones que otorguen beneficios a la población en condición de pobreza, deberán adoptar las medidas correspondientes y los mecanismos de coordinación interinstitucional que sean necesarios a efectos de que se exima a los beneficiarios de la presentación de documentos que posea otra entidad u órgano público.

Vigencia.Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.En el término de tres meses calendario luego de la publicación de este decreto, la Caja Costarricense de Seguro Social suministrará los requerimientos de información adicionales a los que actualmente constan en el SIPO, a efecto que tanto el IMAS como dicha Institución puedan compartir sus bases de datos y aplicar instrumentos similares, según las posibilidades institucionales y pertinencia técnica.

Transitorio II.—Dentro de un término de seis meses contados partir de la publicación del presente decreto, el IMAS deberá elaborar un Plan de Trabajo en conjunto con las instituciones que otorguen beneficios a la población en condiciones de pobreza, para llevar a cabo las acciones que permitan cumplir las disposiciones del presente decreto.

Como parte de dicho plan de trabajo, se deberá contemplar la integración de los cuatro componentes básicos de un sistema único de información de beneficiarios a saber: El registro único de beneficiarios, la revisión del modelo econométrico, la ficha de información social y la definición de un sistema de monitoreo y evaluación integrado del SIPO.

Transitorio III.Se establece un plazo de un año a partir de la aprobación del Plan de Trabajo mencionado en el Transitorio anterior para que el IMAS evalúe los resultados de su implementación y adopte las medidas correctivas correspondientes.

Transitorio IV.Para efectos del Artículo 17 del presente decreto, se establece un plazo de seis meses a fin de que las instituciones, adopten las medidas establecidas en el referido artículo.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 14871).—C-195935.—(D33079-39127).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

AH-034-2006.—San José, 7 de marzo del 2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1); artículo 27, inciso 1); artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del 2006, la Ley 6362 ó Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la pasantía a la Dirección de Impuestos y Asesoría Nacional, es de interés para el Ministerio de Hacienda, con el fin de validar el modelo conceptual desarrollado por el equipo del Proyecto de Tributación Digital, pues reconocemos la amplia experiencia que tiene la Dirección de Impuestos y Asesoría Nacional, así como las buenas prácticas que han implementado y que les ha valido el reconocimiento internacional de una organización de vanguardia en el tema de los tributos.

2º—Que la participación en este evento de Irene Romero Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-655-377, Administrador Tributario, Seydi Soto Rojas, cédula de identidad Nº 1-676-362 y Jenny Delgado Monge, cédula de identidad Nº 4-142-321, Profesionales en Normalización Tributaria, Laura Quirós Rodríguez, cédula Nº 3-284-994, Auditor Tributario y Silvia Aguilar Fonseca, cédula de identidad Nº 1-633-836, Analista Programador de Sistemas, funcionarias de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en la pasantía a la Dirección de Impuestos y Asesoría Nacional, responde a que actualmente están designadas en la Gerencia del Proyecto de Tributación Digital (nuevo modelo de Gestión Tributaria).

3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, mediante el oficio PCDP-285-2006 del 7 de marzo del 2006, aprueba la participación de las funcionarias Irene Romero Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-655-377, Seydi Soto Rojas, cédula de identidad Nº 1-676-362, Jenny Delgado Monge, cédula de identidad Nº 4-142-321, Laura Quirós Rodríguez, cédula Nº 3-284-994 y Silvia Aguilar Fonseca,  cédula  de  identidad    1-633-836, en la pasantía a la Dirección de Impuestos y Asesoría Nacional, que se celebrará los días del 21 al 23 de marzo de 2006 en Bogotá, Colombia y manifestó que dicha actividad se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo número 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a las funcionarias Irene Romero Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-655-377, Administrador Tributario, Seydi Soto Rojas, cédula de identidad Nº 1-676-362 y Jenny Delgado Monge, cédula de identidad Nº 4-142-321, Profesionales en Normalización Tributaria, Laura Quirós Rodríguez, cédula Nº 3-284-994, Auditor Tributario y Silvia Aguilar Fonseca, cédula de identidad Nº 1-633-836, Analista Programador de Sistemas, todas funcionarias de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda para que participen en la pasantía a la Dirección de Impuestos y Asesoría Nacional, que se celebrará los días del 21 al 23 de marzo en Bogotá, Colombia.

Artículo 2º—Los gastos de las señoras Irene Romero Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-655-377, Administrador Tributario, Seydi Soto Rojas, cédula de identidad Nº 1-676-362 y Jenny Delgado Monge, cédula de identidad Nº 4-142-321, Profesionales en Normalización Tributaria, Laura Quirós Rodríguez, cédula Nº 3-284-994, Auditor Tributario y Silvia Aguilar Fonseca, cédula de identidad Nº 1-633-836, Analista Programador de Sistemas, para cada una de las funcionarias, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 800, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa Administración de Ingresos-134/Subprograma Gestión de Ingresos Internos-02. Los gastos de transporte aéreo, a saber $ 550, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa/Subprograma.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 20 de marzo y hasta el 24 de marzo del 2006, en que se autoriza la participación de las funcionarias Irene Romero Hidalgo, Seydi Soto Rojas, Jenny Delgado Monge, Laura Quirós Rodríguez y Silvia Aguilar Fonseca en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de marzo y hasta el día 24 de marzo del 2006.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda a. í, Adrián Vargas Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 26507).—C-36870.—(37044).

 

AH-040-2006.—San José, 17 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1); artículo 27, inciso 1); artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del 2006, la Ley 6362 ó Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la pasantía a la Agencia Estatal Española es de interés para el Ministerio de Hacienda, con el fin de validar el modelo conceptual desarrollado por el equipo del Proyecto de Tributación Digital, pues reconocemos la amplia experiencia que tiene la Administración Tributaria Española, así como las buenas prácticas que han implementado y que les ha valido el reconocimiento internacional de una organización de vanguardia en el tema de los tributos.

2º—Que la participación en este evento de José Antonio Madriz Oreamuno, cédula de identidad Nº 1-875-223, Profesional Hacendario C, funcionario de la Dirección General de Hacienda, Edgar Sandoval Montero, cédula de identidad Nº 1-643-974, Gerente del Proyecto Digital, Fernando Soto Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-811-793, Especialista Informático Tributario e Isabel Rojas Elizondo,  cédula  de  identidad  Nº 1-523-177, Auditor Tributario, funcionarios de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en la pasantía a la Agencia Estatal Española, responde a que actualmente están designadas en la Gerencia del Proyecto de Tributación Digital (nuevo modelo de Gestión Tributaria).

3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, mediante el oficio PCDP-282-2006 del 7 de marzo del 2006, aprueba la participación de los funcionarios Edgar Sandoval Montero,  cédula   de   identidad    1-643-974, José Antonio Madriz Oreamuno, cédula de identidad Nº 1-875-223, Fernando Soto Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-811-793 e Isabel Rojas Elizondo, cédula de identidad Nº 1-523-177 en la pasantía a la Agencia Estatal Española, que se celebrará los días del 30 de marzo de 2006 al 7 de abril de 2006 en Madrid, España y manifestó que dicha actividad se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13, inciso a), del Decreto Ejecutivo 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los funcionarios José Antonio Madriz Oreamuno, cédula de identidad Nº 1-875-223, Profesional Hacendario C, funcionario de la Dirección General de Hacienda, Edgar Sandoval Montero, cédula de identidad Nº 1-643-974, Gerente del Proyecto Digital, Fernando Soto Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-811-793, Especialista Informático Tributario y la señora Isabel Rojas Elizondo, cédula de identidad Nº 1-523-177, Auditor Tributario, funcionarios de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda para que participen en la pasantía a la Agencia Estatal Española, que se celebrará los días del 30 de marzo de 2006 al 7 de abril de 2006 en Madrid, España.

Artículo 2º—Los gastos de los señores José Antonio Madriz Oreamuno, cédula de identidad Nº 1-875-223, Profesional Hacendario C, funcionario de la Dirección General de Hacienda, Edgar Sandoval Montero, cédula de identidad Nº 1-643-974, Gerente del Proyecto Digital, Fernando Soto Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-811-793, Especialista Informático Tributario y la señora Isabel Rojas Elizondo, cédula de identidad Nº 1-523-177, Auditor Tributario, para cada uno de los funcionarios, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 2.145, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa Administración de Ingresos- 134/Subprograma Gestión de Ingresos Internos-02. Los gastos de transporte aéreo, a saber $ 2.200, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa/Subprograma.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 28 de marzo de 2006 y hasta el 8 de abril del 2006, en que se autoriza la participación de los funcionarios José Antonio Madriz Oreamuno, Edgar Sandoval Montero, Fernando Soto Gutiérrez e Isabel Rojas Elizondo en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de marzo de 2006 y hasta el 8 de abril del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 26508).—C-37420.—(37045).

 

AH-041-2006.—San José, 21 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1); artículo 27, inciso 1); artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del 2006, la Ley 6362 ó Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el seminario sobre “Cumplimiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”, es de interés para el Ministerio de Hacienda, porque en él se llevará a cabo una revisión sobre el funcionamiento básico del sistema del Impuesto al Valor Agregado y se tomará en consideración el desarrollo de una política para hacer frente a nuevos retos y permita reducir las prácticas de incumplimiento e indicar contramedidas para afrontar actividades fraudulentas y abusivas.

2º—Que la participación en este evento de las señoras Marlene Fernández Alvarado, cédula de identidad Nº 2-375-036, Profesional en Normalización Tributaria, funcionaria de la División Normativa y Vilma Mora Barrantes, cédula de identidad Nº 1-405-165, Profesional en Normalización Tributaria; funcionaria de la División de Gestión de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el seminario sobre “Cumplimiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”, es con el fin de desarrollar sus conocimientos en esta materia.

3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, mediante el oficio PCDP-281-2006 del 7 de marzo del 2006, aprueba la participación de la señora Vilma Mora Barrantes, cédula de identidad Nº 1-405-165 y mediante oficio PCDP-344-2006 del 21 de marzo del 2006, aprueba la participación de la señora Marlene Fernández Alvarado, cédula de identidad Nº 2-375-036 en el seminario sobre “Cumplimiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”, que se celebrará los días del 3 al 7 de abril del 2006, en la ciudad de México, México y manifestó que dicha actividad se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13, inciso a) del Decreto Ejecutivo 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a las funcionarias Marlene Fernández Alvarado, cédula de identidad Nº 2-375-036, Profesional en Normalización Tributaria, funcionaria de la División Normativa y Vilma Mora Barrantes, cédula de identidad Nº 1-405-165, Profesional en Normalización Tributaria, funcionaria de la División de Gestión de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda para que participen en el seminario sobre “Cumplimiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”, que se celebrará los días del 3 al 7 de abril del 2006, en la ciudad de México, México.

Artículo 2º—Los gastos de las señoras Marlene Fernández Alvarado, cédula de identidad Nº 2-375-036 y Vilma Mora Barrantes, cédula de identidad Nº 1-405-165, para cada una de las funcionarias, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 1.000, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa Administración de Ingresos-134/Subprograma Gestión de Ingresos Internos-02. Los gastos de transporte aéreo, a saber $ 775, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa/Subprograma.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 2 de abril del 2006 y hasta el 8 de abril del 2006, en que se autoriza la participación de las funcionarias Marlene Fernández Alvarado y Vilma Mora Barrantes en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 de abril y hasta el 8 de abril del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda a. í., Adrián Vargas Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 26511).—C-31370.—(37046).

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 021-2006-MEIC.—San José, 29 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 27 y artículo 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y su Reglamento, el artículo 23, inciso a) y el artículo 24 de los Estatutos del Instituto Nacional de Normas Técnicas de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que el cumplimiento con estándares de calidad representa un elemento clave en el valor añadido y la competitividad de los productos y servicios y como tal, en la competitividad de los organismos-empresas instituciones- involucradas en su fabricación, distribución y comercialización.

2º—Que la Administración Pública tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, así como estimular y promover las condiciones de competitividad para el desenvolvimiento de la actividad económica del país.

3º—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, tienen potestades de reglamentación técnica, particularmente en los campos de la salud, la seguridad, medio ambiente y la protección al consumidor.

4º—Que el área de normalización voluntaria del Instituto Nacional de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) es el ente de normalización que cuenta con el reconocimiento nacional (Decreto Ejecutivo 22970-MEIC del 20 de febrero de 1994) y que participa como miembro nacional en la Organización Internacional de Normalización (ISO) y en la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT).

5º—Que de conformidad con el artículo 23 de los Estatutos de INTECO, el Consejo Directivo estará conformado por 15 directores, dentro de los cuales se encuentran cuatro representantes del Sector Público, nombrados por el Poder Ejecutivo.

6º—Que el artículo 3º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, establece que corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la formulación, el fomento, la coordinación y la supervisión de la ejecución de las políticas industriales y comerciales.

7º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo número 11-04, del veinticinco de marzo del 2004, se nombran los representantes del Sector Público ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), para el periodo comprendido entre el 1º de abril del 2004 y hasta 31 de marzo del año 2006.

8º—En vista de que dichos nombramientos vencen el 31 de marzo y con el objeto de no entorpecer la labor de dicho Consejo, la Administración se ve en la necesidad de llenar dichas vacantes. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento del señor Ricardo Morales Vargas, mayor, casado, vecino de Moravia, ingeniero químico, portador de la cédula de identidad número 4-141-510, funcionario de la Oficina de Gestión de Riesgo, como representante del Ministerio de Salud ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) para el período comprendido entre el 1° de abril del año 2006 hasta el 31 de marzo del año 2008.

Artículo 2º—Prorrogar el nombramiento del señor Allan Chin-Wo Cruz, mayor, casado, vecino de Heredia, ingeniero químico, portador de la cédula de identidad número 1-583-275, Coordinador del Área de Desarrollo de la Dirección Sectorial de Energía como representante propietario del Ministerio del Ambiente y Energía ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), para el período comprendido entre el 1° de abril del año 2006 hasta el 31 de marzo del año 2008.

Artículo 3º—Rige a partir del día primero de abril del año dos mil seis.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46651).—C-26645.—(37015).

 

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 036-MOPT.—San José, 31 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Carlos Chaves Mora, cédula número 9-051-994, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 16483-000, situado en el distrito 2 Savegre, del cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 319,06 metros cuadrados, según plano catastrado número P-995868-2005 cuya naturaleza es terreno para la agricultura, y cuyos linderos son: norte, con carretera nacional con un frente de 34,72 metros; sur, con resto de finca; este, con Gerardo Mayorga Porras; y oeste, con Amelia Gardela Gómez. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 902 del 29 de setiembre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 214 del 7 de noviembre del 2005.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢.1.595.300,00 (un millón quinientos noventa y cinco mil trescientos colones netos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-012 de fecha 10 de febrero del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el propietario, según oficio sin número de fecha 9 de marzo del 2006.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24080).—C-19355.—(37378).

 

Nº 037-MOPT.—San José, 31 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Amadeo Rodríguez Céspedes, cédula número 2-267-813, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 98529-000, situado en el distrito 3 Buena Vista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 10.989,88 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-928078-2004, cuya naturaleza es terreno de pastos con una casa y un galerón, y cuyos linderos son: norte, con calle pública, Urbano Rodríguez C. y resto de finca; sur, con quebrada San Cristóbal en medio con Coopelesca R. L. y resto de finca; este, con resto de finca; y oeste, con resto de finca, camino público y Quebrada San Cristóbal en medio con Coopelesca R. L. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 578 del 1º de agosto del 2005, publicada en La Gaceta Nº 185 del 27 de setiembre del 2005.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢.10.989.880,00 (diez millones novecientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta colones netos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-011 de fecha 10 de febrero del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario, según Oficio sin número de fecha 14 de marzo del 2006.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24080).—C-19355.—(37379).

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-002-2006.—San José, 12 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Can fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Wilfrido Blanco Mora, cédula de identidad Nº 6-139-954, Viceministro Académico de Educación, para que participe en el Taller sobre “Modelos de Financiamiento Educativo en América Latina”, que se realizará en Santiago de Chile, del 24 al 29 de enero de 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Fundación Konrad Adenauer de Brasil.

Artículo 3º—El presente Acuerdo rige del 24 al 29 de enero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19837).—C-9920.—(37380).

 

Nº MEP-003-2006.—San José, 12 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a las señoras Ileana Ruiz Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-683-798, Grace Rojas Alvarado, cédula de identidad Nº 1-460-306, del Departamento del Centro Nacional de Didáctica, Xinia López Oviedo, cédula de identidad Nº 4-150-118, del Departamento de Educación Técnica, para que participe en el “Taller de Entrenamiento, Peer Coaching-“Entre Pares”, que se realizará en El Salvador, del 22 al 28 de enero del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertas por el Convenio Alianza para la Educación  MEP-Microsoft.

Artículo 3º—El presente Acuerdo rige del 22 al 28 de enero de 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19837).—C-9920.—(37381).

 

Nº MEP-004-2006.—San José, 17 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Johnny Rodríguez Gamboa, cédula de identidad Nº 6-239-969, Jefe de Despacho del Viceministro Académico de Educación, para que participe en el Taller sobre “Modelos de Financiamiento Educativo en América Latina”, que se realizará en Santiago de Chile, del 24 al 29 de enero del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Fundación Konrad Adenauer de Brasil.

Artículo 3º—El presente Acuerdo rige del 24 al 29 de enero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19837).—C-9920.—(37382).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 233.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas quince minutos del día veintisiete del mes de marzo del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0373 del 10 de marzo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 70498-000, cuya naturaleza es terreno dividido en dos porciones A y B con una casa, situado en el Distrito 4º Ulloa, cantón 1º Heredia de la provincia de Heredia, con una medida de 36.507,42 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Río Bermúdez calle y otros; al sur, con Autopista General Cañas; al este, con Quintas Montealegre Limitada,, y al oeste, con Río Bermúdez y otros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 11.002,26 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno dividido en dos porciones A y B con una casa. Ubicación: distrito 4º Ulloa, cantón 1º Heredia de la provincia de Heredia, y cuyos linderos son: norte, con Yankee Zulu Charlie S. A. (resto de finca); al sur, con Autopista General Cañas 162,83 metros de frente; al este, con Quintas Montealegre Limitada, y al oeste, con Yankee Zulu Charlie S. A. (resto). Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.772 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº H-999462-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 11.002,26 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número: 70498-000.

b)  Naturaleza: terreno dividido en dos porciones A y B con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 4º Ulloa, cantón 1º Heredia de la provincia de Heredia.

d)  Linderos: Norte con Yankee Zulu Charlie S. A. (resto de finca); al sur, con Autopista General Cañas 162,83 metros de frente; al este, con Quintas Montealegre Limitada, y al oeste, con Yankee Zulu Charlie S. A. (resto).

e)  Propiedad: Yankee Zulu Charlie S. A., cédula jurídica número 3-101-346474, representada por Noelly Corrales Vega, cédula número 1-986-272.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 11.002,26 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 70498-000, situado en el distrito 4º Ulloa, cantón 1º Heredia de la provincia de Heredia, y propiedad de Yankee Zulu Charlie S. A., cédula jurídica número 3-101-346474, representada por Noelly Corrales Vega, cédula número 1-986-272 y cuyos linderos son: Norte con Yankee Zulu Charlie S. A. (resto de finca); al sur, con Autopista General Cañas 162,83 metros de frente; al este, con Quintas Montealegre Limitada, y al oeste, con Yankee Zulu Charlie S. A. (resto), con una área total de 11 002,26 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº H-999462-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24079).—C-50160.—(37017).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 121, Título Nº 941, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Guiselle Espinoza Álvarez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(37335).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 80, Título 738, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Luis Gerardo Barboza López. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(37635).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, Título 199, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Jiménez Villanueva Karla María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 99803.—(37792).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples del Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda R.L., siglas COOPESINDHAC R.L., acordada en asamblea celebrada el día 21 de octubre del 2005. Resolución C-1360 del 27 de marzo del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidenta: Virginia Maykall Mora

Vicepresidenta: María de los Ángeles Salazar Solís

Secretaria: Dionisia Vega Fernández

Vocal 1: Daniel Mendoza Torres

Vocal 2: María de los Ángeles Sánchez Marín

Suplente 1: Felipe Villalobos Leiva

Suplente 2: Gerardo Cerdas Vega

Gerente:

Mario Bermúdez Méndez

San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(37838).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 427 del tomo 137 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 388, que presumiblemente es constitución de la sociedad María Alexandra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024589 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 20 de abril del 2006.—Lic. Elsie Carranza Sibaja, Coordinadora Registro de Personas Jurídicas.—1 vez.—(Solicitud Nº 08604).—C-6070.—(36866).

 

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 005 del tomo 609 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 005, que presumiblemente es constitución de la sociedad Inversiones Ritmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106956 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 20 de abril del 2006.—Lic. Elsie Carranza Sibaja, Coordinadora Registro de Personas Jurídicas.—1 vez.—(Solicitud Nº 18197).—C-6070.—(36867).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agropecuarios y de usos Múltiples de las Juntas del Caoba, Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta doscientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Luis Cortés Cerdas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 561, asiento: 19967).—Curridabat, 3 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99470.—(37320).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Alcohólicos de Santa María de Dota, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar en el proceso de recuperación del enfermo alcohólico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma de cincuenta mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marbel Gamboa Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563, asiento: 13963; adicional tomo: 567, asiento: 26708).—Curridabat, 19 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99481.—(37321).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover entre todos sus asociados y la comunidad, la conservación, protección y defensa de los recursos naturales y el medio ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de mil dólares y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Francisco Ramírez Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 1350).—Curridabat, 28 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99534.—(37322).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Aledaños a la Plaza de Deportes, Urbanización Damas de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo y bienestar del vecindario aledaño a la plaza de deportes de Desamparados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexander Rojas Camacho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 561, asiento: 10000; adicional tomo: 567, asiento: 9525).—Curridabat, 30 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99600.—(37575).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Evangélica Tabernáculo Shalom, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Evangelizar, difundiendo el evangelio entre sus asociados, familiares y comunidades en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Arcenio Vallecillo Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, Asiento: 19978).—Curridabat, 28 de febrero del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99780.—(37793).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Educativa Waldorf Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover los principios antroposóficos y la pedagogía Waldorf. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eckart Wimmer Lutz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, Asiento: 9985; Adicional Tomo: 567, Asiento: 26703).—Curridabat, 19 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99787.—(37794).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense Centro de Rescate para la Fauna, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Protección, cuido, defensa de los animales en general en especial los silvestres, domésticos y abandonados. Cuya representante legal, judicial y extrajudicial de la asociación con facultades, de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana María Holst Calvosa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 1716; Adicional Tomo: 567, Asiento: 27395).—Curridabat, 19 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99797.—(37795).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Sarchiseña de Discapacitados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 560, Asiento: 15074.—Curridabat, 8 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99859.—(37796).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Aventis Pharma S. A., de Francia José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-497-461, en su calidad de apoderado de, solicita la Patente de Invención denominada: USO DE DOCETAXEL / DOXORRUBICINA / CICLOFOSFAMIDA  EN  LA  TERAPIA  ADYUVANTE  DE  CÁNCER  DE MAMA  Y  OVARIO. La presente invención se refiere a un método de terapia adyuvante en el tratamiento de cáncer de mama u ovario metastático, que comprende administrar seis ciclos de docetaxel, doxorrubicina y ciclofosfamida a una paciente que los necesita, en el que dichas dosis tiene un efecto terapeútico marcado cuando se compara con otras terapias adyuvantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 35 /00, cuyo inventor es Hichem Chakroun. La solicitud correspondiente lleva el número 7575, y fue presentada a las 12:42:13 del 17 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(37835).

 

CIRCULAR DASR-006-06

Para:        Personal de la Oficina de Placas

De:          Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez

                Director Área de Servicios Registrales

Fecha:      19 de abril de 2006

Asunto:   Poder Especial otorgado a Notario Público

Con el fin de agilizar los servicios que se prestan por parte del Registro Nacional y de lograr una debida aplicación de la normativa; con fundamento en el artículo 7º del Código Notarial vigente, que en lo que interesa reza:

“Artículo 7º—Prohibiciones. Prohíbase al notario público:

…c)  Autorizar actos o contratos en los cuales tengan interés el notario, alguno de los intérpretes o los testigos instrumentales, sus respectivos cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad. Se entenderá que ese interés existe en los actos o contratos concernientes a personas jurídicas o entidades en las cuales el notario, sus padres, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos por consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores o  representantes legales…” (El resaltado no es de su original).

Es criterio del suscrito que cuando se autorice a un notario a realizar el trámite de reposición de placa, podrá ser mediante poder especial, en escritura pública, cumpliendo las medidas de seguridad ya establecidas con anterioridad, bajo los siguientes lineamientos:

-    Si el propietario es una persona física, el poder especial podrá ser otorgado ante el mismo notario autorizado a realizar el trámite, sin mayor requerimiento de fondo.

-    Si el propietario del vehículo es una persona jurídica, el poder podrá ser otorgado ante el mismo notario autorizado a realizar el trámite, siempre y cuando dé fe de que no se encuentra dentro de las prohibiciones de la norma supracitada.

Téngase por adicionada la Circular CIRBM-009-2003, de fecha 22 de mayo del 2003.

Dirección Servicios Registrales.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 08805).—C-13220.—(37392).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado William Alfredo Chinchilla Sánchez, cédula de identidad Nº 1-511-921, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 06-000192-624-NO.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 99410.—(37318).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Freddy Alonso Alfaro  Rojas, cédula de identidad Nº 5-0290-0627, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten  la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a  este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 06-000116-624-NO.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 99495.—(37319).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eno Salas Velázquez conocido como Enoc Salas Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 1156-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente 6644-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eno Francisco Salas Velázquez, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Enoc y matrimonio de Eno Francisco Salas Velázquez conocido como Enoc Salas Velásquez, en el sentido que el primer nombre del cónyuge es “Enoc” y suprímase el nombre con que es conocido. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(37633).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 1-2006

Concesión de local para el servicio de soda-cafetería

La Junta Administrativa del Archivo Nacional, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 26 de mayo del 2006, para la concesión del local para el servicio de soda-cafetería. Procediendo a la apertura de ofertas en esa misma hora y fecha.

Los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema de Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación o podrá obtenerlo en el Departamento Administrativo Financiero en la Oficina de Proveeduría del Archivo Nacional, sin costo alguno.

Departamento Administrativo Financiero.—Jhonatan Quirós Maroto, Jefe.—1 vez.—(39132).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA EN SAN PEDRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, María Idalia García de Pomareda, cédula Nº 150-148810001434, beneficiaria de los Certificados de Depósito a Plazo emitidos por BNCR, Of. San Pedro, se detallan a continuación: CDP400-02-080-094427-9, $11.716,17 y 400-02-080-094428-7, $15.131,79, emitidos el 27/10/05 y vencen 27/01/06, con cupones; 001, $57,11 y otro de $73,76 emitidos el 27/10/05 y vencen 27/01/06, respectivamente. Títulos emitidos a la orden a la tasa de interés del 1.95%, Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por término de quince días.—María Idalia García de Pomareda.—Nº 99453.—(37326).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa La Estrella del Oeste S. A. Propietaria del Transporte Acuático Costa Rica Yacht Charters.—San José, a las diez horas del veinte de abril del dos mil seis. Comunica:

Que con base en los oficios DL-395-2006 y FOM-798-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento-eh dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa La Estrella del Oeste S.A., cédula jurídica 3-101-139536, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada en la sesión 4428 del 19 de enero de 1994, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del Artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación.

Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48371).—C-31370.—(37413).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Bahía Garza S. A. Propietaria del transporte acuático del mismo nombre.—San José, a las nueve horas del veinte de abril del dos mil seis. Comunica:

Que con base en los oficios DL-1959-2005 y FOM-075-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Bahía Garza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101030, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada en la Sesión Nº 4050 del 3 de abril de 1990, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del Artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,  ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48371).—C-31370.—(37414).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

Se comunica al señor Robert Gray Andrews Bready, la resolución de las doce horas del cuatro de mayo del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de la niña Tirsa Arlyn Andrews Maldonado, para que viaje el veintinueve de mayo del 2006, con destino a Miami, Estados Unidos, con la sola autorización de su progenitora: Ileana Maldonado Martínez. Recursos: Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Representante Legal.—(39637).

3 v. 2.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN CEFA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Cefa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-5439, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.

————

LABORATORIOS INTERNACIONALES

LABIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Laboratorios Internacionales Labin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-36273, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.

————

CEFA CENTRAL FARMACÉUTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-95144, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—

San José, 25 de abril del 2006.—Junta Directiva.—Lic. Roy Garnier Acuña, Secretario.—(37355).

 

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado    1464 serie D con 800 acciones

                                516 serie F con 120 acciones

                                857 serie G con 69 acciones

                                782 serie H con 24 acciones

                1741 serie H con 2400 acciones

Folio: 1470. Accionista: José Sauter & Hijos Ltda.—21 de abril, 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(37361).

 

LOS BAJOS DEL QUETZAL S. A.

Yo, Carlos Manuel Castro Domínguez, mayor, casado una vez, Odontólogo, vecino de Curridabat, San José, con cédula de identidad Nº 1-334-375, en mí condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Los Bajos del Quetzal S.A., cédula jurídica Nº 3-101-149412, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas asamblea de socios y registro de socios.—Dr. Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—Nº 99575.—(37579).

 

DOCTOR CARLOS MANUEL CASTRO

DOMÍNGUEZ Y ASOCIADOS S. A.

Yo, Carlos Manuel Castro Domínguez, mayor, casado una vez, Odontólogo, vecino de Curridabat, San José, con cédula de identidad 1-334-375, en mí condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Doctor Carlos Manuel Castro Domínguez y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101080236, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas asamblea de socios y registro de socios.—Dr. Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—Nº 99576.—(37580).

 

HNOS MONTOYA MÉNDEZ S. A.

Hnos Montoya Méndez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-206137, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los tres libros legales: Libro de registro de accionistas 1, Libro de actas 1, Libro de junta directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2006.—Evelio Montoya Méndez, Apoderado.—Nº 99588.—(37581).

 

Yo, Yuzhen Zhao, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Matina Centro Limón, en Súper Matina, cédula de residencia número uno seis dos seis cero cero cuatro siete uno cinco dos cuatro; solicita en calidad personal ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros; diario mayor; inventario y balances, de su negocio nominado Restaurante Campeón. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Yuzhen Zhao, Interesada.—Nº 99695.—(37582).

 

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores: 1.- Playa Florida S. A., cédula jurídica 3-101-069325, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas matrícula Nº 19513, entidad representada por Gustavo Adolfo Rodríguez Jiménez, cédula Nº 1-783-439. II. Francisco Vargas Fernández, cédula Nº 1-494-339, como parte interesada. III. Corporación No Snow Pacífico Chirripó General de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-359898, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 118828; entidad representada por Derek Austin Reidy, pasaporte estadounidense Nº 75836443. IV. Camarrillo Puerto Nuevo S. A., cédula Nº 3-101-359039, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 134328, entidad representada por Gary Robert Mitnick, pasaporte Nº 151470263. V. Eddi Willie Céspedes Céspedes, cédula Nº 6-102-295, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 119734. VI. Richard Joseph Viator, pasaporte estadounidense Nº 400717616, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 129529. VII. G S K Cuatro Ríos S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-417535, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 143163, entidad representada por Gayle Pitts Micca, pasaporte estadounidense Nº 159413128. VIII. Bcmta Maynard S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-412493, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 143165, entidad representada por Roberth Allen Maynard, pasaporte estadounidense Nº 21330745. IX. Nuevo A Y V S. A., cédula jurídica Nº 3-101-296364, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 125215, entidad representada por Arnoldo Soto Brenes, cédula Nº 3-139-693. X. Lolocita Empresa de Puerto Nuevo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-308619, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 128835 y como acreedora en el crédito garantizado con la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 142127, entidad representada por Eric Lyle Mitnick, pasaporte estadounidense 201045416. XI. María Vargas Venegas, cédula Nº 1-573-293, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 119848. XII. Playas Chaher de El General S. A., cédula jurídica Nº 3-101-232757, como propietaria de las fincas del partido de Puntarenas, matrículas Nº 121881y 121882, entidad representada por Roy Hernández Mora, cédula Nº 1-718-269. XIII. Fincas Lindas de La Zona Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-401169, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 137499, entidad representada por Douglas Samuel Tarpin, pasaporte estadounidense Nº 56773931. XIV. Roy Martín Hernández Mora, cédula Nº 1-718-269, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 138223. XV. Ya Regreso S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-393346, como propietaria de las fincas del partido de Puntarenas, matrículas Nos. 138570 y 138571, entidad representada por Elizabeth Ann Kushigian, pasaporte estadounidense Nº 200066944. XVI. Boca Bhudda Roca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-398806, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 139133, entidad representada por Edgar Brett Kiltchen, pasaporte estadounidense Nº 152430698. XVII. Roberto Mora Retana, cédula Nº 1376-181, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 139826. XVIII. Ronald Gerardo Jiménez Chaves, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 1-669-831. XIX. Inversiones View River S. A., cédula jurídica Nº 3-101-412032, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 140434, entidad representada por Sonya Ivonne West; pasaporte estadounidense US 133140058. XX. Royner Alberto López Cordero, cédula Nº 1-858-807, como acreedor en el crédito garantizado con la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 140434. XXI. Ana Padilla Caballero, cédula Nº 6-269-446, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 140573. XXII. Marino del Carmen Vargas Fernández, cédula Nº 1-724-744, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 140924. XXIII. Jordana Isabel Céspedes Vargas, cédula Nº 1-1097-789, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 142741. XXIV. Corporación de Inversiones Artelifa del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-194084, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 144004, entidad representada por Luis Arturo Elizondo Fallas, cédula Nº 1-541-960. A quienes a pesar de habérseles notificado a las direcciones indicadas en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas del partido de Puntarenas, matrículas: diecinueve mil quinientos trece (19513), diecinueve mil quinientos quince (19515), ciento dieciocho mil ochocientos veintiocho (118828), ciento dieciocho mil novecientos uno (118901), ciento diecinueve mil setecientos treinta y cuatro (119734), ciento diecinueve mil ochocientos cuarenta y ocho (119848), ciento veintiún mil ochocientos ochenta y uno (121881), ciento veintiún mil ochocientos ochenta y dos (121882), ciento treinta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve (137499), ciento treinta y ocho mil doscientos veintitrés (138223), ciento treinta y ocho mil quinientos setenta (138570), ciento treinta y ocho mil quinientos setenta y uno (138571), ciento treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho (138648), ciento treinta y nueve mil ciento treinta y tres (139133), ciento treinta y nueve mil seiscientos setenta y ocho (139678), ciento treinta y nueve mil ochocientos veintiséis (139826), ciento cuarenta mil trescientos cuarenta y cuatro (140344), ciento cuarenta mil cuatrocientos treinta y cuatro (140434), ciento cuarenta mil quinientos setenta y tres (140573), ciento cuarenta mil novecientos veinticuatro (140924), ciento cuarenta y un mil doscientos veinte (141220), ciento cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y uno (142741), ciento cuarenta y tres mil seis (143006), ciento cuarenta y tres mil cincuenta y nueve (143059), y ciento cuarenta y cuatro mil cuatro (144004). Además de las fincas que se refieren a lotes segregados de las anteriores del mismo partido matrículas: ciento treinta y cuatro mil trescientos veintiocho (134328), ciento veinticinco mil doscientos quince (125215), ciento veintiocho mil ochocientos treinta y cinco (128835), ciento veintinueve mil quinientos veintinueve (129529), ciento cuarenta y dos mil setecientos ochenta y cuatro (142784), ciento cuarenta y tres mil ciento sesenta y tres (143163), ciento cuarenta y tres mil ciento sesenta y cinco (143165), ciento cuarenta y dos mil ciento veintisiete (142127), originadas en virtud de denuncia presentada ante el Despacho de la Ministra de Justicia y Gracia. Razón por la cual se ordenó al Departamento de Asesoría Jurídica Registral, consignar nota de advertencia administrativa sobre cada uno de los citados inmuebles. En virtud de lo anterior, y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho conforme con los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 030-2006.—Curridabat, 21 de abril del 2006.—Licenciado Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 39010).—C-155120.—(37105).

 

Se hace saber a los señores Carlos Ricardo Pérez Umaña con cédula de identidad 3-226-054 y José Antonio Brenes Quirós, cédula de identidad 3-235-753, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio, por escrito presentado ante esta Dirección el 24 de noviembre de 2005 por el Registrador licenciado Edgar Zúñiga Avendaño, mediante el cual informa de una posible doble inmatriculación de las fincas 147486 y 148192, del Partido de Cartago; e indica en lo conducente: “...con base en la tramitación del documento de diario al Tomo: 561, Asiento 11965 el cual consiste en la constitución de hipoteca sobre la finca de Cartago 147486-000. Problema: Consultada la base de datos de planos de catastro, el plano C-94181-1993 se encuentra inscrito en dos fincas, además de finca antes indicada, en la de Cartago -148192-000, con igual descripción y antecedente del dominio”. Visto lo manifestado por el licenciado Zúñiga Avendaño, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 331-2005, para el conocimiento del caso, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, mediante resolución de las 10:00 horas del 30 de noviembre de 2005, ordenó consignar nota de advertencia administrativa en las relacionadas fincas. Según resolución de las 11:30 horas del 20 de enero de 2006, se confirió audiencia a los posibles interesados. Sin embargo, por ignorarse el domicilio exacto de los señores Carlos Ricardo Pérez Umaña, cédula de identidad número 3-226-054, en su condición de deudor y demandado por crédito hipotecario en finca 147486, y José Antonio Brenes Quirós, cédula 3-235-753, en su condición de acreedor en gravamen hipotecario que pesa sobre la finca del Partido de Cartago, matrícula 147486; se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarles esta resolución o dentro de tercer día, deben señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere (Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de cita, en concordancia con los artículos 185 del Código Procesal Civil, y 3 de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales…”. (Referencia expediente Nº 331-2005). Notifíquese.—Curridabat, 20 de abril del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 39008).—C-67670.—(37409).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a terceros e interesados, que por resolución de las trece horas del veinte de abril del año dos mil seis; de la Dirección del Registro Público en el expediente administrativo 249-2005, “..., se resuelve: una vez firme la presente resolución: I) Consignar, la inmovilización, de la finca del partido de Alajuela matrícula 266442, la que se mantendrá hasta que a este Registro se presente un testimonio de escritura, de conformidad con el artículo 474 del Código Civil, en el que se dé fe de la existencia de un plano catastrado que cuente con el visado de la Municipalidad de San Carlos a efecto de que se corrija el número de plano (A-707-91) que se publicita en dicha finca, así como levantar la nota de advertencia que soporta la finca del partido de Alajuela número 270039. II) Se comisiona al Lic. José Francisco Cruz Valverde, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de la respectiva inmovilización, o bien en caso de ausencia a cualquiera de los asesores que componen ese Departamento. III) Una vez cumplidos los dos primeros puntos de este “Por tanto”, archívese el presente asunto. Notifíquese.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39013).—C-8820.—(38336).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director.—Acto de apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Brown & Stamp S. A., propietaria del Hotel Hostal Moín.—San José, a las once horas del treinta y uno de marzo del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por Resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo  G-531-2006, del 29 de marzo del 2006, se nombra como Órgano Director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Brown & Stamp S. A., cédula jurídica Nº 3-101-050344-35, propietaria del Hotel Hostal Moín, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Brown & Stamp S. A., fue declarada turística según Resolución de la Junta Directiva tomada en la Sesión Nº 3621, Artículo 7, inciso III), del día 8 de enero de 1986,  para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Hostal Moín.

3º—Que según oficio FOM-1983-03 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa, así como de la situación administrativa de la misma.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el Artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre  las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el Artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección FOM-1983-03 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de este Departamento, informa que día 4 de junio del 2003, procedió a visitar el establecimiento denominado Hostal Moín y así proceder a inspeccionar el mismo, no obstante no fue posible realizar la misma por cuanto la empresa se encuentra cerrada sin operación alguna y pudo observar un rótulo que indica su venta.  Además informa que en el expediente administrativo existe un cambio de propietario y de nombre comercial inconcluso desde hace varios años

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Brown & Stamp S. A., cédula jurídica Nº 3-101-050344-35, propietaria del Hostal Moín, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), c), d), i) y j) del Artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no haber finalizado desde hace varios años los cambios administrativos que se dieron en la misma y al no encontrarse la empresa en operación, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el Artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el Artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, Artículo 13 incisos a), c), d), i) y  j)  y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los Artículos 214 y siguientes de  la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este Órgano Director cita al representante de la empresa Brown & Stamp S. A., cédula jurídica Nº 3-101-050344-35 propietaria del Hotel Hostal Moín, ubicado en Limón, para que personalmente o por medio de un Apoderado se presente solo o en compañía de  un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los Artículos Nos. 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. Se cita ese mismo día y a esa misma hora al apoderado de la empresa Desarrollos Hoteleros del Caribe S.A., como parte interesada en este Procedimiento.

Se previene según lo dispuesto en los Artículos Nos. 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública,  que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia,  bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los Artículos Nos. 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48371).—C-126965.—(37412).

 

Nº G-441-2006.—Gerencia General.—Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Pesca Bahía Garza S. A., a las doce horas del veinticuatro de febrero de dos mil seis.

Vistos y analizados los Oficios CR-045-2006 y FOM-176-2006, esta Gerencia General con fundamento en dichos oficios, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Pesca Bahía Garza S. A., resolviendo dar por cancelado el Contrato Turístico 265 concedido a la citada empresa.

Lo anterior, por cuanto mediante Oficio G-064-2006, les fue cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico al tenor de lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos Para el Desarrollo Turístico 6990.

Contra esta Resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días, a partir de la notificación, ante la Gerencia General. La Revocatoria será resuelta por esta Gerencia y la Apelación por la Junta Directiva de la Institución. Dichos Recursos deberán interponerse contra el presente Oficio.

Se adjunta a la presente Resolución, copia de los Acuerdos Nos. CR-045-2006 y FOM-176-06.

Ing. Guillermo Alvarado Herrera, Gerente General.—(Solicitud Nº 48372).—C-28235.—(37416).