Gaceta Nº 90

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AVISOS

Notificaciones

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33039-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 9, celebrada el 27 de febrero del 2006, de la Municipalidad de Naranjo.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela, el día 4 de agosto del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 4 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36157).—C-15420.—(D33039-39106).

 

Nº 33043-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 12, celebrada el 21 de marzo del 2006, de la Municipalidad de Abangares.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste, el día 24 de abril del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 24 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36156).—C-15420.—(D33043-39107).

Nº 33055-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006; la Ley Nº 3293 de 18 de junio de 1964; la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno de 31 de julio de 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1 de marzo de 2005 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que por medio del artículo 3° de la Ley Nº 3293, publicada en La Gaceta Nº 139 del 20 de junio de 1964, se crea Radiográfica Costarricense S. A., como una sociedad anónima para explotar los derechos de concesión de los servicios de telecomunicaciones a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 47 de 25 de julio de 1921.

II.—Que Radiográfica Costarricense requiere aumentar el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, con el fin de incorporar recursos financieros para hacer frente a los egresos adicionales que forman parte de la operación normal de la Empresa, y por ende vitales para la continuidad del negocio.

III.—Que la empresa debe estar preparada para enfrentar los grandes retos que tiene ante la eminente competencia en el mercado de las infocomunicaciones, así como atender proyectos de gran complejidad que son fundamentales para el desarrollo tecnológico del país.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2006 las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

V.—Que con el oficio STAP-0485-05 de 06 de abril de 2005, se comunicó a Radiográfica Costarricense S. A., el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006.

VI.—Que por lo anterior, se hace necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado para Radiográfica Costarricense S. A. para el año 2006. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Modifícase a Radiográfica Costarricense S. A., el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢5.908.42 millones, en ese período.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36891).—C-24055.—(D33055-39108).

 

Nº 33064-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1 de marzo de 2005 y el Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, Decreto Ejecutivo Nº 30803-H de 1 de octubre de 2002 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2006 para las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005.

II.—Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 3º inciso b) de las citadas Directrices, las inversiones de las entidades públicas, en valores emitidos por el Estado, deberán realizarse mediante compra directa en el Ministerio de Hacienda y de forma excepcional en el Banco Central, según lo indicado en el inciso a) de ese mismo artículo.

III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30803-H, publicado en La Gaceta Nº 215 de 7 de noviembre de 2002 y sus reformas, establece en el artículo 7º inciso 3) que los bancos comerciales del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como las restantes entidades financieras y sus subsidiarias en cuanto a operaciones con recursos propios, podrán, bajo ciertas condiciones, utilizar mecanismos de compra de títulos y valores en el mercado secundario.

IV.—Que por lo anterior, y por recomendación de la Tesorería Nacional según el oficio TN-2308-2005 de 23 de diciembre de 2005, es necesario modificar las referidas Directrices Presupuestarias, con el fin de evitar que se produzca un trato desfavorable entre las entidades públicas financieras cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria y aquellas que están fuera del mismo, logrando además que se reestablezca la armonía entre las Directrices y lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 3º, inciso b) de las Directrices de política presupuestaria para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2006, Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 3º—Las inversiones financieras se regirán por las siguientes disposiciones:

(…)

b)  Las inversiones de las entidades públicas, en valores emitidos por el Estado, deberán realizarse mediante compra directa en el MH o por medio de los mecanismos que el MH autorice en su oportunidad. También podrán realizarse en el Banco Central de forma excepcional según lo indicado en el inciso a).

Las entidades públicas financieras cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria y sus subsidiarias, en cuanto a operaciones con recursos propios, podrán utilizar mecanismos de compra de títulos y valores en el mercado secundario, en tanto se mantengan en cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso 3. del artículo 7º del Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública y sus reformas. (…)”

Los demás términos del artículo se mantienen tal y como se indicó en el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda a. i, José Adrián Vargas Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 36885).—C-34670.—(D33064-39111).

 

Nº 33067-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006; la Ley Nº 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural S. A. de 12 de febrero de 2003 y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1 de marzo de 2005 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 8346, publicada en La Gaceta Nº 44 de 4 de marzo de 2003, se crea el Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural S. A. (Sinart S. A.) como una empresa pública, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

II.—Que el Sistema requiere destinar recursos provenientes tanto del superávit total del año 2005, como de la partida fondos sin asignación presupuestaria, para cubrir gastos extraordinarios que permitan el funcionamiento productivo normal de la empresa, mediante la adquisición de equipo que sustituya al que ya agotó su vida útil. Además, necesita reforzar gastos de operación que permitan el cumplimiento de los fines institucionales.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1° del citado decreto, el total de gasto presupuestario para el año 2006, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32991-H, publicado en La Gaceta Nº 66 de 3 de abril de 2006, se modificó al Sistema el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006.

V.—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural S. A. (Sinart S. A.) para el año 2006. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el gasto presupuestario máximo del año 2006 establecido al Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural S. A. (Sinart S. A.), en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32991-H, publicado en La Gaceta Nº 66 de 3 de abril del 2006, fijándolo en ¢1.346.8 millones en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36892).—C-23670.—(D33067-39112).

Nº 33068-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 7), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25 inciso 1), 26 inciso b), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas; el artículo 80 de la Ley Nº 7097 de 18 de agosto de 1988 y la Directriz Nº 038-H de 17 de marzo de 2005.

Considerando:

I.—Que es interés del Gobierno de la República, lograr la austeridad en el gasto público, tanto en el Sector Público centralizado como en el descentralizado.

II.—Que la Ley Nº 7097, publicada en el Alcance Nº 25 a La Gaceta Nº 166 de 1º de setiembre de 1988, en su artículo 80, faculta a la Autoridad Presupuestaria para autorizar la creación de plazas en el sector público.

III.—Que la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, en su artículo 21 señala que la Autoridad Presupuestaria tiene como una de sus funciones específicas, formular directrices en materia de empleo, incluyendo el nivel de empleo en el Sector Público y velar por su cumplimiento.

IV.—Que la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 45 de 2 de marzo de 1984, en su artículo 16 dispone que la Autoridad Presupuestaria es la encargada de fijar los lineamientos en materia de empleo público, incluyendo los límites al número de puestos por institución.

V.—Que la Directriz Nº 038-H publicada en La Gaceta Nº 87 de 6 de mayo de 2005, dirigida a los jerarcas de las instituciones, empresas, entidades públicas y todos los órganos cubiertos por su ámbito, señala que la Autoridad Presupuestaria no considerará la creación de plazas durante el ejercicio del 2006.

VI.—Que la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 de 30 de mayo de 1978, en su artículo 4 dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

VII.—Que el interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.

VIII.—Que con el oficio 20.GR.185.2006 de 6 de abril del 2006, Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA) requiere que la Autoridad Presupuestaria conozca la solicitud para la creación de plazas por cargos fijos, con el fin de continuar promoviendo el desarrollo socio económico y tecnológico del país, suministrando sistemas y servicios de infocomunicaciones de última generación, le es indispensable fortalecer y acrecentar el recurso humano.

IX.—Que por lo anterior, es necesario que la Autoridad Presupuestaria proceda a conocer la solicitud de creación de plazas para RACSA, para cumplir con lo indicado en el considerando anterior. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—La Autoridad Presupuestaria considerará la solicitud de creación de plazas presentada por Radiográfica Costarricense S. A., con el propósito de que dicha entidad pueda continuar promoviendo el desarrollo socio económico y tecnológico del país y suministrando sistemas y servicios de infocomunicaciones de última generación.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36890).—C-34120.—(D33068-39113).

 

Nº 33071-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que les otorgan los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Que el monólogo teatral “La tea fulgurante: Juan Santamaría o las iras de un dios”, es una obra con fundamental énfasis didáctico, concebida para ser apreciada por todo público, pero especialmente dirigida a la población estudiantil del sistema educativo nacional.

Que a la fecha la obra ha realizado varias representaciones en instituciones educativas, tanto públicas como privadas, habiéndose demostrado su utilidad como apoyo en las materias de Estudios Sociales, Historia, Cívica, Español, Artes y Afines.

Que ha demostrado su practicidad en las escenificaciones en gimnasios, aulas, sodas, pasillos, canchas deportivas, áreas verdes y en varios espacios de la infraestructura con que cuentan las instituciones a cargo del Ministerio de Educación Pública.

Que profesores y alumnos han demostrado su satisfacción por la presentación ágil, oportuna y bien fundamentada que “La tea Fulgurante: Juan Santamaría o las iras de un dios” hace de segmentos de nuestra historia.

Que la Obra “La tea fulgurante: Juan Santamaría o las iras de un dios”, ha demostrado ser apta para todos los estudiantes de todos los niveles, desde preescolar hasta el último año de la educación secundaria.

Que la composición del texto está fundamentada en una profunda y seria investigación de los hechos expuestos referentes al periodo de nuestra Campaña Nacional de 1856, en procura de ampliar el interés de los espectadores por investigar y dilucidar un periodo fundamental de nuestra historia patria.

Que “La tea fulgurante: Juan Santamaría o las iras de un dios”, cumple con ser un apoyo notable para los planes de estudio actuales y una manera creativa de brindar al profesorado y al estudiantado nuevas herramientas educativas.

Decretan:

Artículo 1º—Se declara de interés educativo la Obra de Teatro “La tea fulgurante: Juan Santamaría o las iras de un dios”,

Artículo 2º—El presente decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas del treinta de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 44273).—C-17620.—(D33071-39118).

 

Nº 33072-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

En ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, los artículos 21, 23, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la República Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y la Ley General de Control Interno, Ley de la República Nº 8292 de 31 de julio de 2002; y

Considerando:

1º—Que el objetivo del “Manual para la Atención de Informes de la Contraloría General de la República y de la Auditoría Interna” es garantizar la atención y aplicación oportuna de las recomendaciones y disposiciones contenidas en los informes emitidos por la Contraloría General de la República y por la Auditoría Interna de este Ministerio, como parte del proceso de perfeccionamiento continuo del sistema de control interno, dispuesto y fundamentado en la Ley General de Control Interno.

2º—Que dicho Manual se establece como un instrumento de trabajo que se debe aplicar en una labor coordinada Administración Activa-Auditoría Interna, con disposiciones de acatamiento obligatorio para ambas partes, con el objetivo de lograr que la función fiscalizadora se proyecte en el mejoramiento continuo de la gestión pública.

3º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 inciso c) de la Ley General de Control Interno, es deber del jerarca y titulares subordinados atender los informes emanados de la Contraloría General de la República, la Auditoría Interna, Auditoría Externa, y de las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

4º—Que con el fin de implementar en debida forma, la aplicación de las disposiciones del presente Manual, se estima procedente promulgar el presente Decreto Ejecutivo, el cual será de acatamiento obligatorio para los funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Manual para la Atención de los Informes de la

Contraloría General de la República

y de la Auditoría Interna en el

Ministerio de Comercio Exterior

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente manual es garantizar la aplicación oportuna de las disposiciones y recomendaciones emitidas en los informes de la Contraloría General de la República, así como de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna, como parte del proceso de perfeccionamiento continuo del sistema de control interno del Ministerio de Comercio Exterior, por parte de las dependencias que lo conforman.

Artículo 2.—Recibo y atención de los informes. Para la efectiva atención de los informes que reciba el despacho del Ministro de Comercio Exterior, como resultado de los estudios realizados por la Contraloría General de la República y por la Auditoría Interna, se procederá de la manera siguiente:

2.1.    Informes de la Contraloría General de la República:

2.1.1. Recibido el informe en el despacho del Ministro, se confeccionará un oficio en el que se solicitará al director a jefaturas competentes, la presentación de un plan de acción y la calendarización de actividades para la atención y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el informe. Este plan debe entregarse al despacho en el tiempo establecido en dicho oficio.

2.1.2. Conocido el plan de acción, el Ministro dará respuesta al Órgano Contralor respecto de la atención dada al informe, dentro del plazo conferido, adjuntando copia de dicho plan. Asimismo, remitirá copia tanto de la respuesta como del plan de acción, a la Auditoría Interna, para la fiscalización que le corresponde. En caso de que el plan de acción sea omiso y/o incompleto, previo a remitir el informe al Órgano Contralor, el despacho del Ministro podrá solicitar adición y/o aclaración del mismo. De igual manera, se procederá en caso de que sea la Contraloría General de la República, la que solicite la aclaración o adición respectiva.

2.1.3. Cuando el informe comunique hechos por los cuales podría caber responsabilidad respecto de los funcionarios presuntamente involucrados, se procederá conforme se expone en el artículo 3 de este Manual.

2.1.4. Las actividades a realizar deben incluirse en el plan de acción definido para la atención de las disposiciones del informe.

2.2.    Informes de la Auditoría Interna:

2.2.1. Los informes de la Auditoría Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios de la institución y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas, en informes independientes para cada materia. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. La comunicación oficial de resultados de un informe de la Auditoría se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

2.2.2. Para la atención de las recomendaciones emitidas en los informes de la Auditoría Interna, se procederá de la siguiente manera:

a) La dependencia a quien se dirige la recomendación, deberá, en un plazo de diez días hábiles contados, a partir de la fecha de recibido el informe, disponer su implementación. Si discrepa de ella, en el transcurso de dicho plazo, elevará el informe de la Auditoría al jerarca con copia a la Auditoría Interna, exponiendo por escrito las razones por las cuales objeta o no comparte las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

b) Con vista en lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado, procediendo a ordenar la implantación de las recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas, según lo estime pertinente. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, la Auditoría Interna podrá apersonarse de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse acerca de las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la citada dirección o jefaturas correspondientes, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes. El acto en firme será dado a conocer a la Auditoría Interna y al funcionario o dependencia correspondiente, para el trámite que proceda.

2.2.3. Cuando el informe de Auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al funcionario o dependencia que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implementación de las recomendaciones. Si el jerarca discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al funcionario o dependencia correspondiente.

2.2.4. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, ésta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas. La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca, de la Auditoría Interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el Órgano Contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994, y en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno.

Artículo 3º—Apertura de procedimiento administrativo.

3.1.    Si el informe contiene aspectos que ameriten acciones administrativas para la determinación de responsabilidades o se trata de un informe especial de relación de hechos, en un plazo máximo de_ diez días hábiles después de la fecha del oficio en que se le ordena aplicar las disposiciones, o las recomendaciones aceptadas por el Ministro, éste deberá nombrar el órgano director del procedimiento administrativo, para que se determine la verdad real de los hechos y se establezca la responsabilidad de los funcionarios presuntamente involucrados, conforme a derecho.

3.2.    Finalizada la instrucción del procedimiento administrativo, el Ministro procederá a emitir el acto final y a tomar las acciones administrativas, disciplinarias y civiles pertinentes e informará a las instancias competentes en caso de que proceda aplicar otro tipo de acciones fuera de su competencia; todo de conformidad con las disposiciones y normativa vigente aplicable en el Ministerio que regulan la función pública. El resultado de lo actuado debe incluirse en los informes sobre el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones, que presenta el director de la dependencia respectiva al Ministro.

3.3.    Corresponderá al Ministro nombrar el órgano director del procedimiento administrativo, cuando por la relevancia del caso así lo considere necesario o cuando los hechos presuntamente irregulares expuestos en el informe involucren funcionarios de diferentes dependencias o al propio director de la dependencia auditada. En este caso, dentro del plazo que la Contraloría General de la República le defina en el informe o dentro del término de diez días hábiles siguientes a la aceptación de las recomendaciones, si el informe emana de la Auditoría Interna, el Ministro nombrará dicho órgano director por medio de una resolución que se notificará a cada uno de los funcionarios que lo integren y a la Auditoría Interna.

3.4.    La remisión de casos al Ministerio Público cuando corresponda, la hará el Ministro en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que la recomendación fue aceptada. Para ese efecto, la Dirección Jurídica del Ministerio elaborará el informe pertinente con la documentación de respaldo correspondiente. Una copia de la nota de remisión con el recibido del Ministerio Público, se archivará en el expediente y se remitirá otra copia a la Auditoría Interna.

Artículo 4º—Conformación de expedientes.

4.1.    Informes de la Contraloría General de la República. Recibidos los informes emitidos por la Contraloría General de la República, en el despacho del Ministro, se remitirá copia a la dependencia del Ministerio que corresponda para que conforme el expediente y prepare los documentos de interés, con las recomendaciones o acciones que se estime necesario implementar. Dichos documentos se remitirán al Ministro para proceder de conformidad con las indicaciones emitidas por él. En el expediente se conservará la documentación de respaldo de las acciones realizadas y de los documentos recibidos atinentes al caso. El Ministro enviará la información de todo lo actuado al ente contralor, finalizando cada caso, con el informe ejecutivo de cumplimiento presentado por el director o jefaturas correspondientes encargados de aplicar las disposiciones y/o recomendaciones. La Auditoría Interna podrá utilizar ese expediente en la fiscalización y seguimiento al cumplimiento de disposiciones y recomendaciones.

Estos expedientes deben conservarse por el plazo que disponga la legislación vigente.

4.2.    Informes de la Auditoría Interna. En el proceso de conformación y tramitación de los expedientes correspondientes a los informes emitidos por la Auditoría Interna, se procederá de conformidad con el inciso anterior. El Ministro informará a la Auditoría Interna sobre todo lo actuado y finalizará con el informe ejecutivo de cumplimiento presentado por el director o jefaturas correspondientes encargados de aplicar las disposiciones y/o recomendaciones.

     La Auditoría Interna podrá utilizar ese expediente en la fiscalización y seguimiento al cumplimiento de disposiciones y recomendaciones. Estos expedientes deben conservarse por el plazo que disponga la legislación vigente.

4.3.    Conservación de documentos. Las dependencias responsables de tramitar, aplicar o implementar las disposiciones y recomendaciones, tanto de la Contraloría General de la República como de la Auditoría Interna, conservarán en sus archivos debidamente organizados, la documentación que evidencia su tramitación, implementación o cumplimiento.

Artículo 5º—Ejecución del Plan de Acción y Fiscalización por parte de la Auditoría Interna:

5.1.    Si el plan de acción para ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento de las disposiciones y/o de las recomendaciones cubre un período mayor a seis meses, el director o jefe de la dependencia deberá preparar informes de avance trimestrales para el Ministro. Estos informes serán atendidos por el despacho del Ministro.

5.2.    Cuando por razones debidamente justificadas no se pueda cumplir con los términos del plan de acción, antes del vencimiento del plazo, el director de la dependencia o jefatura correspondiente, deberá rendir un informe al despacho del Ministro, en el que acredite fehacientemente las razones que le impiden dar cumplimiento en tiempo y establezca el nuevo plazo para la atención de las disposiciones o recomendaciones, junto con la modificación que deba realizarse tanto al plan de acción como a la calendarización de actividades.

Una vez conocidas tales modificaciones por parte del despacho del Ministro y avaladas por él, el director de la dependencia o jefatura procederá a informar a la Auditoría Interna, sobre los ajustes y variantes realizadas.

5.3.    Una vez cumplidas todas las disposiciones y/o recomendaciones, el director de la dependencia o jefatura debe presentar un informe ejecutivo al Ministro, en el cual señale expresamente la conclusión del trabajo encomendado.

5.4.    La Auditoría Interna pondrá en ejecución un programa de seguimiento a las disposiciones o recomendaciones contenidas en los informes de la Contraloría General de la República y a las recomendaciones dadas en sus informes y aceptadas por el Ministro, de conformidad con su Plan Anual de Trabajo. La Auditoría Interna informará al Ministro acerca de cualquier situación que estime pertinente, con respecto a las disposiciones no cumplidas, quien deberá tomar las acciones que en derecho correspondan.

Cuando el seguimiento se refiera a informes de la Contraloría General de la República, la Auditoría Interna informará también al Órgano Contralor. Además, anualmente deberá informar a la Contraloría General de la República sobre el estado de las recomendaciones de conformidad con el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 6º—Incumplimiento. El incumplimiento injustificado a lo dispuesto en este Manual y a la aplicación de las disposiciones y recomendaciones de la Contraloría General de la República o a las recomendaciones de la Auditoría Interna aceptadas por el Ministro, hará incurrir en responsabilidad administrativa y, eventualmente civil y penal al funcionario, de conformidad con las disposiciones del artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

Transitorio único.—Los informes emitidos tanto por la Contraloría General de la República, como por la Auditoría Interna, cuyo trámite de implementación, seguimiento, control y fiscalización ya estaba ejecutándose a la fecha de publicación del presente Manual se diligenciarán conforme con la normativa que se encontraba vigente en la fecha en que se inició su tramitación.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45012).—C-123220.—(D33072-39119).

 

Nº 33073-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de sus facultades conferidas por el inciso 12) del artículo 140 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que el respeto y la promoción de los Derechos Humanos son un pilar fundamental de la Política Exterior Costarricense.

II.—Que la posición de liderazgo en materia de Derechos Humanos que ostenta Costa Rica, requiere de una labor activa del Estado, tanto en el cumplimiento de los tratados ratificados sobre Derechos Humanos, como en su promoción a nivel nacional e internacional.

III.—Que en este marco de protección de los Derechos Humanos que Costa Rica se ha trazado, la labor académica representa un papel esencial en la promoción, estudio y fortalecimiento de los diversos mecanismos que existen para tal fin.

IV.—Que dentro del plan de estudio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, desde marzo del 2003 se desarrolla la Cátedra “Protección de la Persona en Situaciones de Conflicto Armado y el Desplazamiento”, con el propósito de promover las normas y principios del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Refugiados, en concordancia con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

V.—Que a partir del 10 de diciembre del 2003, durante un acto oficial conmemorativo del Día Internacional de los Derechos Humanos, la Universidad de Costa Rica nomina la Cátedra antes indicada, como “Cátedra Sergio Vieira de Mello: Protección de la Persona en Situaciones de Conflicto Armado y el Desplazamiento”.

VI.—Que con esta nominación la Universidad de Costa Rica rinde homenaje a Sergio Vieira de Mello, promotor de los Derechos Humanos y de la paz mundial, quien falleciera el 19 de agosto del año dos mil tres, en un atentado contra la sede de las Naciones Unidas en Bagdad, mientras se desempeñaba en Misión Especial para la asistencia humanitaria en Irak, en calidad de Representante del Secretario General de las Naciones Unidas. Insigne defensor de los Derechos Humanos quien durante más de 30 años cumplió una destacada labor como funcionario de la Organización de Naciones Unidas, en donde evidenció su compromiso con la paz y el respeto del ser humano. Así también por el trabajo realizado por Sergio Vieira de Mello a lo largo de su vida, y su excelente labor en el cargo de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Por tanto,

Decretan:

La siguiente,

Declaratoria de Interés Nacional de la Cátedra

“Sergio Vieira De Mello: Protección de la Persona

en Situaciones de Conflicto Armado y el Desplazamiento”, del Plan de Estudio

de la Facultad de Derecho

de la Universidad de Costa Rica

Artículo 1º.—Declarar de interés nacional la Cátedra “Sergio Vieira de Mello: Protección de la Persona en Situaciones de Conflicto Armado y el Desplazamiento”, que imparte la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, por la importancia que reviste su desarrollo en la tarea de protección y promoción de los Derechos Humanos, aspecto fundamental de la política exterior costarricense. Con esta Cátedra la Universidad de Costa Rica brinda una valiosa contribución al proceso de educar sobre la cultura de los Derechos Humanos, y en la búsqueda de la paz y la protección de personas víctimas de conflictos armados, áreas en las cuales el Estado de Costa Rica participa activamente.

Artículo 2º—Rendir con esta declaratoria un homenaje póstumo y el reconocimiento a Sergio Vieira de Mello, quien representa un ejemplo para los estudiantes que participan en la Cátedra que llevará su nombre, y constituye una fuente de inspiración frente al compromiso de protección de los Derechos Humanos.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 21096).—C-34120.—(D33073-39120).

 

Nº 33078-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública y de la Ley Nº 8346 del 12 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo del 2003.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, establece en el artículo 7 que participará en el Consejo Ejecutivo con voz, pero sin voto, un representante de los trabajadores del Sinart S. A., electo por su Asamblea.

2º—Que la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-196-2005 de fecha 23 de mayo del 2005, establece que el representante de los trabajadores ante el Consejo Ejecutivo del Sinart S. A., debe ser nombrado mediante un procedimiento establecido vía Decreto Ejecutivo.

3º—Que el representante de los trabajadores ante el Consejo Ejecutivo del Sinart S. A., no ha podido ser electo por inexistencia de la reglamentación respectiva.

4º—Que el Sinart S. A., se encuentra sectorialmente adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, por lo consiguiente la emisión del presente Decreto Ejecutivo, corresponde conjuntamente a esta Cartera y a la Presidencia de la República. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento para elección del representante

de los trabajadores al Consejo Ejecutivo

del Sistema Nacional de Radio

y Televisión S. A.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Del tribunal

Artículo 1º—El Tribunal Laboral Electoral es el órgano superior en materia electoral del SINART S. A., el cual supervisará y mantendrá bajo su competencia y en forma actualizada, la integración de padrones electorales de los trabajadores del SINART S. A., y decidirá sobre las divergencias que se susciten en los procesos electorales. El Tribunal Electoral del SÍNART S. A., se conocerá por las siglas TESINART.

Artículo 2º—El TESINART estará integrado por cinco miembros titulares y dos suplentes, quienes deberán ser trabajadores de tiempo completo del SINART S. A., no podrán ser candidatos a ningún puesto de elección interna que deba ser fiscalizado por el TESINART. Los suplentes fungirán como delegados del TESINART durante el proceso electoral.

Todos ellos serán nombrados por la Asamblea General de Trabajadores del SINART S. A., convocada para tal efecto por acuerdo del Consejo Ejecutivo del SINART S. A., y permanecerán en sus cargos por un período de dos años. Cuando proceda la sustitución de uno de sus miembros, el suplente que lo sustituya será nombrado para terminar el restante. Una vez electos en la primera sesión elegirán de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales.

Artículo 3º—El TESINART se reunirá ordinariamente en las fechas, horas y lugares que acuerde, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente con al menos veinticuatro horas de antelación, indicando los asuntos que se tratarán.

Artículo 4º—Habrá quórum con la presencia de por lo menos tres miembros, y las decisiones se tomarán válidamente por mayoría simple.

Artículo 5º—Para alcanzar la firmeza de los acuerdos que se tomen, se requiere la aprobación del acta en la sesión siguiente, salvo en el caso de las resoluciones o acuerdos que sean declarados firmes en el acto en que se dictan, por lo menos por cuatro votos.

Artículo 6º—En caso de empate en una decisión, se repetirá la votación; si persiste el empate, decidirá por voto de calidad del Presidente.

Artículo 7º—De toda sesión se levantará un acta, la cual firmarán el Presidente y el Secretario. Una vez aprobadas y a más tardar cinco días naturales después de concluido el proceso electoral serán enviadas al Archivo Central del SINART S. A.

CAPÍTULO II

Atribuciones del TESINART

Artículo 8º—Son atribuciones del TESINART las siguientes:

a)  Organizar, ejecutar y vigilar con absoluta independencia de criterios y actuando como máxima autoridad en este campo, la elección del representante de los trabajadores y del suplente al Consejo Ejecutivo.

b)  Velar por la formación y actualización del Padrón Electoral.

c)  Regular las acciones de proselitismo.

d)  Hacer declaratoria del resultado del proceso electoral.

e)  Decidir los temas divergentes que se susciten en los procesos electorales.

f)   Nombrar los delegados y los miembros de las juntas receptoras de votos.

g)  Establecer fechas y horas para el trámite del proceso electoral.

h)  Acreditar los miembros de mesa y fiscales de los candidatos a puestos de elección.

i)   Analizar y resolver sobre el cumplimiento de los requisitos reglamentarios de los candidatos al puesto de representante de los trabajadores ante el Consejo Ejecutivo.

j)   Conocer de las apelaciones que se presenten por parte de los candidatos y fiscales debidamente inscritos en el proceso electoral.

CAPÍTULO III

Organización interna

Artículo 9.—Serán funciones y atribuciones del Presidente:

a)  Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b)  Elaborar la agenda.

c)  Representar oficialmente al TESINART.

d)  Convocar a sesiones extraordinarias.

e)  Firmar, en asocio con el Secretario, las actas de las sesiones.

f)   Ejecutar los acuerdos.

g)  Juramentar a los delegados del Tribunal y a los miembros de las juntas receptoras de votos.

h)  Gestionar ante la administración del SINART S. A., las autorizaciones y los recursos necesarios para la realización del proceso electoral del TESINART.

Artículo 10.—En ausencia del Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en ausencia de ambos presidirá el Secretario, para lo cual se designará como Secretario para esa sesión, a uno de los Vocales.

Artículo 11.—Son funciones del Secretario:

a)  Levantar un acta de cada sesión y firmarla con el Presidente.

b)  Recibir y enviar la correspondencia.

c)  Archivar toda la documentación que llegue al TESINART.

d)  Certificar la documentación que sea solicitada por cualquier trabajador del SINART S. A.

e)  Remitir concluido el proceso electoral, la información que define este reglamento al Archivo Central del SINART S. A.

f)   Confeccionar, tramitar y custodiar la papelería necesaria para el proceso electoral.

Artículo 12.—Serán funciones de los Vocales sustituir al Secretario y Vicepresidente en sus ausencias temporales o permanentes.

Artículo 13.—Los miembros suplentes participarán en todas las sesiones del TESINART, con voz pero sin voto. Cuando algún miembro titular no pueda asistir deberá comunicarlo por escrito para que sea sustituido para efectos del quórum por uno de los suplentes, de igual manera cuando un miembro titular no se presente dentro de los primeros 15 minutos después de iniciada la sesión, será sustituido por el suplente respectivo en esa sesión. Cuando no existiese quórum en la primera convocatoria y no existiera comunicación escrita de la ausencia de alguno de sus miembros titulares, se hará una segunda convocatoria treinta minutos después y en esta podrán participar por sustitución los suplentes que se encontraran presentes hasta completar el quórum.

Artículo 14.—La condición de miembro del TESINART se perderá en los siguientes casos:

a)  En el momento en que deja de ser trabajador de tiempo completo en forma permanente.

b)  Por incapacidad o por acogerse a un permiso total o parcial con goce de salario o sin él, por más de seis meses.

c)  Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas.

d)  Por renuncia razonada del interesado.

e)  Por participación pública o privada proselitista a favor o en contra de algún candidato en elecciones del SINART S. A.

f)   Incumplimiento grave en el ejercicio de las funciones como miembro del Tribunal, previa comprobación de las causales que originaron la suspensión.

TÍTULO III

De las juntas receptoras de votos

y los fiscales generales

CAPÍTULO I

De las juntas receptoras de votos

Artículo 15.—Las Juntas Receptoras de Votos estarán integradas por tres personas nombradas por el TESINART por su propia designación o a solicitud de los candidatos inscritos, de entre las cuales éste elegirá Presidente, Secretario y Fiscal; todos ellos deberán ser trabajadores del SINART.

Artículo 16.—Las Juntas Receptoras de Votos trabajarán, únicamente, el día y horario en que se realice la elección y quedarán disueltas una vez que hayan entregado el material electoral.

CAPÍTULO II

De las funciones de las juntas

receptoras de votos

Artículo 17.—Son funciones de las Juntas Receptoras de Votos:

a)  Custodiar los documentos electorales desde el momento en que los reciban hasta que los devuelvan al TESINART.

b)  Recibir la votación el día de las elecciones.

c)  Desempeñar  sus  funciones  apegándose  estrictamente  a  las  instrucciones  del TESINART.

d)  Realizar el conteo de votos y completar el acta que para tal efecto será confeccionada por el TESINART.

CAPÍTULO III

De los fiscales generales

Artículo 18.—Los candidatos a una elección podrán nombrar ante el TESINART un Fiscal General, a quien se le permitirá presenciar los actos de las Juntas Receptoras de Votos, así como el escrutinio que realice el TESINART. Además, podrá requerir información a los organismos electorales y denunciar, apelar al TESINART sobre posibles irregularidades en el proceso y actos de las Juntas Receptoras de Votos. El funcionario que desempeñe labores de Fiscal General tiene vedado realizar actos de proselitismo electoral, actos contrarios a lo estipulado en este Reglamento o de los acuerdos tomados válidamente por el TESINART, al funcionario que incurra en tales actos, le será retirada la credencial de fiscal, sin detrimento de las sanciones que pudieran corresponder, según los artículos 56 y siguientes del presente reglamento.

Artículo 19.—Para ejercer este derecho, los Fiscales deberán ser trabajadores del SINART y portar su credencial como tal, firmada por el Secretario del TESINART.

Artículo 20.—El escrutinio final realizado por el TESINART podrá ser presenciado por los Fiscales Generales de los candidatos, quienes podrán interponer recursos en forma escrita, sin perjuicio de solicitar audiencia escrita ante el TESINART.

TÍTULO IV

De los electores y elegibles

CAPÍTULO I

De los padrones

Artículo 21.—El TESINART mantendrá en su archivo los padrones electorales actualizados de los trabajadores del SINART S. A.

Artículo 22.—El padrón de trabajadores del SINART S. A., estará ordenado alfabéticamente por apellidos.

Artículo 23.—La Oficina de Recursos Humanos preparará las nóminas del personal a solicitud del TESINART, en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de su solicitud, para efectos electorales.

Artículo 24.—El padrón electoral oficial definitivo será exhibido por el TESINART cinco días hábiles de anticipación con respecto al día de la elección.

Artículo 25.—La fecha límite para solicitar inclusiones en el padrón oficial será de tres días antes de la fecha señalada para las votaciones.

CAPÍTULO II

De los electores

Artículo 26.—En la elección del representante de los trabajadores al Consejo Ejecutivo, serán electores los trabajadores regulares que tengan al menos tres meses de laborar con la empresa en forma consecutiva e ininterrumpida.

Artículo 27.—No podrán emitir el voto en la elección del representante de los trabajadores ante el Consejo Ejecutivo, aquellos funcionarios que se encuentren nombrados como Presidente Ejecutivo, Director General, Subdirector General, Directores de área, Subdirectores y el personal nombrado bajo el régimen de confianza.

CAPÍTULO III

De los candidatos

Artículo 28.—Para la elección de los representantes al Consejo Ejecutivo, sólo podrán ser candidatos los trabajadores que tengan más de un año de desempeñar funciones en el SINART S. A. No podrán ser candidatos el Presidente Ejecutivo, Director General, Subdirector General, Directores de área, Subdirectores y el personal nombrado bajo el régimen de confianza.

Artículo 29.—El representante electo al Consejo Ejecutivo del SINART S. A., durará en su cargo dos años. Las elecciones deberán realizarse en el mes de abril de cada dos años y podrá ser reelegido en forma sucesiva, una vez, y en forma alterna, indefinidamente.

TÍTULO V

De los procedimientos electorales

CAPÍTULO I

De la convocatoria a elecciones

Artículo 30.—E1 TESINART convocará a elecciones en los siguientes casos:

a)  Por fallecimiento, renuncia o despido del representante de los trabajadores en el Consejo Ejecutivo del SINART S. A.

b)  Cuando las dos terceras partes de los trabajadores del SINART S. A., con capacidad de electores según lo estipulado en este Reglamento, así lo manifiesten por escrito ante el TESINART. En este caso la elección será convocada 30 días hábiles posteriores a la resolución del tribunal y la persona que fuese electa estará en este puesto por el tiempo restante para cumplir el plazo original.

Artículo 31.—E1 período de inscripción de candidatos se abrirá en la fecha de exhibición del padrón provisional y se cerrará, al menos ocho días hábiles antes de la elección.

Artículo 32.—Para toda elección, el TESINART hará la convocatoria por escrito y firmada por el Presidente y por el Secretario, 15 días hábiles antes del día señalado para la elección. Deberá acompañarse del padrón electoral provisional y debe contener al menos: las fechas en que se inicia y concluye la inscripción de candidatos; la hora y el día en que se hará la presentación de candidatos y la fecha, hora y lugares en que celebrará la votación.

Artículo 33.—La solicitud de inscripción como candidato deberá ser firmada por el interesado. Si otra persona firmare, lo hará a título de apoderado, aportando la documentación que demuestre esta condición.

Artículo 34.—De la solicitud de inscripción, el Secretario del TESINART entregará un recibo que contendrá, al menos, el nombre del solicitante, el puesto para el cual se postula, día y hora en que la solicitud se presenta, una descripción somera de los documentos que aporta, la firma de la persona que recibe y el sello del TESINART.

Artículo 35.—El TESINART examinará las solicitudes e inscribirá a todos los candidatos que reúnan los requisitos establecidos dentro de los 8 días naturales antes de la elección y procederá a informar al interesado sobre la resolución.

CAPÍTULO II

De la propaganda

Artículo 36.—Solamente el candidato o el Fiscal General acreditado, podrán solicitar al TESINART autorización para hacer circular propaganda impresa o para efectuar reuniones en horas hábiles con grupos o con todo el personal. El TESINART fijará, en la convocatoria a elecciones, el plazo para gestionar dichas autorizaciones y tanto los documentos base de la propaganda escrita, como la descripción de las reuniones día, hora, local y personal invitado deberán aportarse con la solicitud de la autorización correspondiente.

Artículo 37.—El contenido de la propaganda impresa deberá referirse únicamente al candidato que la gestiona y no contener alusiones contrarias al honor o la dignidad de las personas o las instituciones democráticas del país.

Artículo 38.—Dentro del período electoral, el TESINART fijará día y hora para celebrar una presentación de candidatos ante los electores, siendo estas presentaciones de 30 a 45 minutos máximo, el TESINART velará a cabalidad por el cumplimiento de dichos plazos.

Toda otra reunión que programen los candidatos interesados en horas hábiles, deberá ser autorizada por el TESINART y notificada al Departamento de Recursos Humanos quien informará a los Directores para que tomen las previsiones necesarias, bajo ninguna circunstancia podrán verse afectadas funciones fundamentales de la institución. Estas últimas reuniones no podrán celebrarse con anterioridad a la presentación de candidatos ni para ese mismo día. Las visitas individuales que hagan los candidatos en horas hábiles no requieren autorización de TESINART.

Artículo 39.—Queda prohibido realizar cualquier tipo de actividad proselitista, el día de la elección. La actividad electoral de los candidatos y grupos interesados se limitará ese día a las diligencias necesarias para acercar a los electores a los centros de votación.

Artículo 40.—Es prohibido:

a)  Hacer propaganda por los medios de comunicación masiva, igualmente el utilizar los medios electrónicos, radiales o impresos del SINART S. A. Queda permitido el uso racional de correos electrónicos para el envío de información de los candidatos hacia los empleados de la institución.

b)  Utilizar megáfonos, altoparlantes, sistemas centralizados de sonido u otro medio que produzca ruido y escándalo.

c)  Colocar papeles, carteles y mantas en las paredes, postes y árboles dentro de la institución y fuera de él, excepto en aquellos lugares asignados por el TESINART. Igualmente queda prohibido usar pintura de cualquier clase.

d)  Hacer propaganda con base en motivos políticos y religiosos, o valerse de ellos, así como hacer alusiones contrarias a la dignidad de las personas o las instituciones democráticas del país.

Artículo 41.—El TESINART podrá, en cualquier momento del proceso electoral, retirar la propaganda de aquel candidato que no acate lo establecido en este Reglamento. La resolución del TESINART será inapelable.

CAPÍTULO III

De las votaciones

Artículo 42.—Toda elección que se celebre de acuerdo con este Reglamento, se hará por votación secreta, sin embargo, aquellas personas con algún impedimento físico que les impida realizar el voto secreto, lo podrán efectuar por medio del voto público. Los trabajadores de las torres podrán votar por medio del radio-comunicador, para lo cual el Presidente del TESINART lo consignará y depositará en una urna ante los Fiscales de los candidatos.

Artículo 43.—Para votar, el elector deberá demostrar su condición de tal, mediante cualquiera de los siguientes documentos:

a)  Cédula de identidad.

b)  Cédula de residencia o pasaporte para los extranjeros.

c)  Licencia  de  conducir  o  cualquier  otro  documento  que  pueda  demostrar, fehacientemente la identidad de la persona.

Artículo 44.—El votante deberá firmar el acta que lleva el Secretario de la Junta Receptora de Votos. El Secretario anotará en ella todas las incidencias de importancia que sobrevengan en el transcurso de la votación.

Artículo 45.—El elector que en el momento de emitir su voto lo muestre a los miembros de la Junta Receptora o a cualquier otra persona, será anulado por la Junta. En este caso no se permitirá al votante depositar la papeleta. Esto se hará constar en el acta, en el reverso de la papeleta se anotará la palabra “anulado”, y luego la papeleta se depositará en la urna respectiva.

Artículo 46.—Para que un voto sea considerado válido deberá de estar marcada la casilla del candidato de su elección, con una (X) o marca que no deje duda sobre la voluntad del elector.

Artículo 47.—Al finalizar la votación, el Presidente de la Junta Receptora de Votos, en presencia de los demás miembros de esta, procederá a abrir la urna electoral y a contar los sufragios. El resultado se anotará en el formulario oficial correspondiente y deberá ser firmado por todos los miembros presentes de la Junta Receptora. Se anotarán en ese formulario la totalidad de papeletas recibidas, votos emitidos, papeletas no usadas, votos en blanco, votos nulos y número de votos válidos a favor de cada candidato. En caso de que algún miembro se negare a firmar, se dejará constancia por escrito de las razones por las cuales no lo hace.

Artículo 48.—Los votos se clasificarán en votos a favor de un candidato, votos en blanco y votos nulos. Serán “a favor” todos los emitidos en pro de un candidato elegible. “En blanco”, aquellos depositados en la urna electoral en idéntica condición a como fueron recibidos. “Nulos”, los que señalen una persona inelegible, los que digan “nulo”, aquellos en que la voluntad del elector no esté claramente definida y aquellos que por presentar algún tipo de irregularidad, sean declarados así por el TESINART.

Artículo 49.—Una vez contados los votos y firmado el formulario, el Presidente de la Junta Receptora, en presencia de los demás miembros de la Junta, depositará todos los documentos en la urna, sellará la misma, y la entregará al Tribunal en el lugar designado para este efecto.

CAPÍTULO IV

Del escrutinio

Artículo 50.—Una vez recibidos los documentos, el Tribunal efectuará el escrutinio de los votos en sesión ininterrumpida.

Artículo 51.—Se considerará electo representante al Consejo Ejecutivo, quien haya recibido, la mayoría de los votos válidamente emitidos. De existir empate en el conteo de los votos, una vez verificada por el TESINART la totalidad de los votos válidos y resueltas las impugnaciones y apelaciones, se convocará a nuevas elecciones.

La votación se repetirá con el mismo padrón utilizado en la primera votación y dentro de los cinco días hábiles siguientes. La votación se realizará entre los dos candidatos que obtuvieron el mayor número de votos. En caso de un segundo empate se decidirá mediante el lanzamiento de una moneda en presencia del Tribunal Electoral y de un representante de cada uno de los candidatos.

Artículo 52.—Los votos en blanco no se sumarán a favor de ningún candidato.

Artículo 53.—El TESINART en resolución firme e inapelable hará la declaratoria oficial del resultado de la elección y la comunicará al Consejo Ejecutivo, en forma escrita, firmada por el Presidente y el Secretario del Tribunal.

TÍTULO VI

Sobre los recursos y nulidades

CAPÍTULO I

Sobre los recursos

Artículo 54.—En caso de presentarse denuncias por las actuaciones de alguno de los miembros del TESINART, de los miembros de las Juntas Receptoras, de los candidatos, Fiscales Generales, entre otros, se podrá presentar por escrito ante el TESINART, detallando las razones de la inconformidad a efecto de que este órgano intervenga en el asunto. En este caso las resoluciones solo tendrán el Recurso de Reconsideración por una única vez. En caso que la denuncia se dirija respecto a las actuaciones de uno de los miembros del TESINART este deberá retirarse de la sesión y ser sustituido por uno de los suplentes.

Artículo 55.—Estarán viciadas de nulidad:

a)  El acta, acuerdo o resolución de una Junta Receptora de Votos ilegalmente integrada, ilegalmente reunida o que funcione en un lugar u hora diferente de los fijados por el TESINART.

b)  La elección realizada contraría a este reglamento y la votación en favor de una persona que no pueda legalmente desempeñar el cargo.

c)  El acta, documento, inscripción, cómputo o padrón que no sean oficialmente emitidos y aceptados por el TESINART.

Artículo 56.—Solamente el TESINART tiene competencia para conocer y resolver los casos que la parte interesada denuncie como violatorios de sus legítimos intereses electorales.

TÍTULO VII

Régimen Disciplinario

CAPÍTULO I

De las sanciones

Artículo 57.—En materia electoral, la competencia disciplinaria la ejercerá únicamente el TESINART.

Artículo 58.—Se establecen las siguientes sanciones previo debido proceso:

a)  Amonestación verbal o escrita.

b.  Suspensión en las actividades electorales, hasta por un mes.

c)  Suspensión de los organismos electorales, hasta por dos años.

d)  Destitución de los organismos electorales.

TÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 59.—Las elecciones se llevarán a cabo en los lugares que señale el TESINART y cada una de ellas se celebrará en un solo señalamiento.

Artículo 60.—Cuando no exista disposición expresa sobre algún asunto, corresponderá al TESINART la interpretación respectiva.

Artículo 61.—Durante los diez días hábiles anteriores a la celebración de las elecciones los trabajadores del TESINART y los candidatos inscritos dispondrán de permiso de media jornada laboral para dedicarse a actividades propias de la elección.

Artículo 62.—El TESINART destruirá las boletas de votación que tengan más de un año. Las actas del TESINART, los expedientes de los candidatos y la declaratoria de elección y el resto de la documentación electoral con excepción de las boletas y la propaganda utilizada, será remitido al archivo central del SINART S. A.

Artículo 63.—El nombramiento del representante de los trabajadores ante el Consejo Ejecutivo del SINART S. A., será efectivo en el momento en que sea entregada la comunicación oficial del TESINART ante la secretaría de actas de este Consejo.

Artículo 64.—La administración del SINART S. A. deberá brindar las facilidades necesarias para que se realice el proceso electoral, así como destinar los recursos necesarios para la impresión de las boletas de votación, actas de apertura y cierre de las Juntas Receptoras, y actas del TESINART.

Artículo 65.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, los siete días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(O. C. Nº 1109-SINART).—C-155270.—(D33078-39123).

 

Nº 33082-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1) 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

I.—Que el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

II.—Que el artículo 3° de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

III.—Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

IV.—Que mediante Decreto N° 32885-H de 3 de enero de 2006, publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del 2006, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1° de febrero del 2006.

V.—Que los niveles del índice de precios al consumidor, en los meses de diciembre del 2005 y marzo de 2006, corresponden a 350.68 y 358.54 respectivamente, generando una variación de 2.241%.

VI.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un 2.241%. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 2.241%, según se detalla a continuación:

Tipo de combustible por litro                         Impuesto en colones (¢)

Gasolina regular                                                     137.50

Gasolina súper                                                      143.50

Diesel                                                                      80.75

Asfalto                                                                    27.50

Emulsión asfáltica                                                   20.50

Búnker                                                                     13.75

LPG                                                                         27.50

Jet Fuel A1                                                              82.00

Av Gas                                                                  137.50

Queroseno                                                               39.50

Diesel pesado (Gasóleo)                                         26.25

Nafta pesada                                                           19.25

Nafta liviana                                                            19.25

Artículo 2º—Derógase el Decreto N° 32885-H de 3 de enero del 2006, publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del 2006.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de mayo del dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36888).—C-30270.—(D33082-39837).

 

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-005-2006.—San José, 18 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Silvia Víquez Ramírez, cédula de identidad Nº 9-044-529, Directora Ejecutiva del CENADI, Mario Avendaño Arguedas, cédula de identidad Nº 3-276-917, Director del Departamento de Desarrollo Profesional-CENADI, Ana María González Calvo, cédula de identidad Nº 1-491-566 y Kathia Fallas Fallas, cédula de identidad Nº 1-713-249, Asesoras en el Departamento de Desarrollo Educativo, para que participen en el Segundo Taller “Formación de Directivos y Asesoría Pedagógica, en el marco del Programa de Mejora de la Calidad Educativa”, que se realizará en El Salvador, del 29 de enero al 2 de febrero del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana CECC.

Artículo 3º—El presente Acuerdo rige del 29 de enero al 2 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19837).—C-13770.—(37383).

 

Nº MEP-08-2006.—San José, 19 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Sandra Bolaños Villalobos, cédula de identidad Nº 4-105-1244, Directora en el Jardín de Niños y Niñas Central de Alajuelita y Luis Alberto Chaves Mata, cédula de identidad Nº 1-672-895, Director en el Centro Educativo Barrio Lámparas, para que participen en el Seminario Iberoamericano de Educación “Educación y Cultura en la Comunidad Iberoamericana: Construir la Integración”, que se realizará en Sevilla, España, del 30 de enero al 8 de febrero del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Federación Latinoamericana de Trabajadores de la Educación y Cultura (FLATEC).

Artículo 3º—El presente Acuerdo rige del 30 de enero al 8 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19837).—C-13770.—(37384).

Nº MEP-009-2006.—San José, 19 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Cristina Parra Jiménez, cédula de identidad Nº 1-697-948, Coordinadora del III y Ciclo Diversificado Vocacional, Liceo del Sur, para que participe en el Curso Internacional “Educación Especial, Marcos de Integración Educativa y Métodos de Trabajo”, que se realizará en Israel, del 2 de febrero al 8 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención, Gobierno de Israel; y el transporte aéreo, la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 2 de febrero al 8 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19837).—C-9920.—(37385).

 

Nº MEP-010-2006.—San José, 19 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Andrina Escalante Vargas, cédula de identidad Nº 3-271-485, Profesora de IV Ciclo Liceo Braulio Carrillo, para que participe en el Curso Internacional “Educación Especial, Marcos de Integración Educativa y Métodos de Trabajo”, que se realizará en Israel, del 2 de febrero al 8 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención, Gobierno de Israel; y el transporte aéreo, la interesada.

Artículo 3º—El presente Acuerdo rige del 2 de febrero al 8 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19837).—C-9920.—(37386).

 

Nº MEP-011-2006.—San José, 23 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Ligia Calderón Sánchez, cédula de identidad Nº 3-271-485, Profesora del Liceo Braulio Carrillo, para que participe en el Curso Internacional “Educación Especial, Marcos de Integración Educativa y Métodos de Trabajo”, que se realizará en Israel, del 2 de febrero al 8 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención, Gobierno de Israel; y el transporte aéreo, la interesada.

Artículo 3º—El presente Acuerdo rige del 2 de febrero al 8 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19837).—C-9920.—(37387).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° MCJD-248-05.—San José, 30 de noviembre de 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 9º de la Directriz 7 del 29 de noviembre de 1991 y el artículo único de la Ley Nº 8367 del 24 de julio del 2003.

ACUERDAN:

1º—Designar al señor Luis Francisco Corrales Ulloa, pasaporte N° 105420273, Director General del Museo Nacional de Costa Rica, para que participe en el Encuentro Subregional “Turismo y cultura: un binomio para impulsar la interculturalidad y el desarrollo humano sostenible en Centroamérica”, que se realizará en León, Nicaragua, del 4 al 7 de diciembre del 2005.

2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por la Oficina Regional de UNESCO para Centroamérica.

3º—Rige del 3 al 8 de diciembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 15190).—C-9920.—(37858).

Nº 002-C.—San José, 13 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Federico Mata Herrera, cédula de identidad Nº 1-0561-0331, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional y nombrar en su lugar al señor Manuel Benito Chacón Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-638-391.

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha y hasta el 12 de julio del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 15187).—C-7720.—(37859).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 085-2006.—San José, 29 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que del 30 al 31 de marzo del 2006 se celebrará en Guatemala, la Reunión en la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) en relación con el caso de Arbitraje de Helados Sarita entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Guatemala, de alta relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados a este Arbitraje.

II.—Que la participación del señor René Picado Mussapp, en la indicada reunión, resulta necesaria para dar seguimiento a dicho tema en el cual se ha venido participando activamente. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor René Picado Mussapp, cédula N° 1-696-351, Jefe del Despacho del señor Ministro, para que participe en la Reunión en la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), en relación con el caso de Arbitraje de Helados Sarita entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Guatemala, a celebrarse en Guatemala, del 30 al 31 de marzo del 2006. El señor René Picado Mussapp regresa a Costa Rica hasta las 9:55 horas del día 3 de abril de 2006 y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma personal.

Artículo 2º—Los gastos del señor René Picado Mussapp, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje del 30 al 31 de marzo del 2006, a saber $206,00 (doscientos seis con 00/100 dólares), serán costeados por Procomer con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de marzo al 3 de abril del 2006, el señor René Picado Mussapp devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de marzo hasta las 9:55 horas del 3 de abril del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45033).—C-24220.—(36862).

 

N° 086.—San José, 29 de marzo del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que el Foro es de alta relevancia para la República de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Comercio Exterior, porque en él se tratarán temas relacionados a la Economía Mundial en Latinoamérica.

2º—Que la participación del señor René Picado Mussapp en el Foro, es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior por el tema a tratar sobre la Economía Mundial de Latinoamérica. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor René Picado Mussapp, cédula N° 1-696-351, Jefe del Despacho del señor Ministro, para que participe en el Foro Económico Mundial para Latinoamérica, a celebrarse en Sao Pablo, Brasil del 5 al 7 de abril de 2006. El funcionario viaja a partir de las 15:30 horas del día 3 de abril y participa como Asesor del Señor Ministro el día 6 de abril de 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señor René Picado Mussapp, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $511,00 (quinientos once con 00/100 dólares), serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Lima, Perú por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va de las 15:30 horas del 3 al 7 de abril del 2006, el señor René Picado Mussapp devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir de las 15:30 horas del día 3 al 7 de abril del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45033).—C-19820.—(36863).

 

Nº 087.—San José, 3 de abril del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

1º—Que el señor Henry Lang Wien, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-694-632, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para este acto de la empresa Peoplesupport (Costa Rica) S.R.L., sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público bajo la cédula jurídica Nº 3-102-399308, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 137-2006, celebrada el día 30 de marzo del 2006, conoció la solicitud de la empresa Peoplesupport (Costa Rica) S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 10-2006 de fecha 28 de marzo del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Peoplesupport (Costa Rica) S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-399308, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de centro de asistencia y procesamiento de información y servicios de apoyo administrativo, que incluye los servicios de atención de consultas, soporte técnico, servicios de diseño y desarrollo de servicios, mercadeo y administración de puntos de venta, servicios de índole administrativa, capacitación y administración de recursos humanos.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Zona Franca Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark, ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 2 trabajadores a partir del 16 de agosto del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 150 trabajadores a más tardar el 16 de agosto del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2006, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $622.235,00 (seiscientos veintidós mil doscientos treinta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 16 de agosto del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 93.76%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 16 de agosto del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—Nº 99505.—(37314).

 

N° 088.—San José, 31 de marzo del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos:

Considerando:

I.—Que el Foro es de alta relevancia para la República de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Comercio Exterior, porque en él se tratarán temas relacionados a la Economía Mundial en Latinoamérica.

II.—Que la participación del señor George Malick Ugalde en el Foro, es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior por el tema a tratar sobre la Economía Mundial en Latinoamérica. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor George Malick Ugalde, cédula N° 1-648-004, Director General de Comercio Exterior, para que participe en el Foro Económico Mundial para Latinoamérica, a celebrarse en Sao Pablo, Brasil del 5 al 7 de abril de 2006. El funcionario viaja como Asesor del Señor Ministro el día 6 de abril de 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señor George Malick Ugalde, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $601,00 (seiscientos uno con 00/100 dólares), serán costeados por Procomer con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Panamá por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 3 al 7 de abril de 2006, el señor George Malick Ugalde devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 7 de abril de 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45033).—C-19270.—(36864).

 

Nº 090.—San José, 4 de abril del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 19 al 22 de abril de 2006 se celebrará en Panamá, el Taller Regional sobre Facilitación del Comercio, de alta relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en él se tratarán temas relacionados con la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otras organizaciones internacionales, como también sobre tendencias recientes en el comercio y transporte internacional.

II.—Que la participación de la señora Loretta Rodríguez Muñoz en el Taller, se da con el fin de intercambiar experiencias y opiniones regionales relevantes para el análisis de propuestas específicas que actualmente se están negociando en la Organización Mundial del Comercio (OMC). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Loretta Rodríguez Muñoz, cédula de identidad número 1-494-130, Asesora del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, para que viaje en delegación oficial como participante en el Taller Regional sobre la Facilitación del Comercio, a celebrarse en Panamá del 19 al 22 de abril de 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Loretta Rodríguez Muñoz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo, serán cubiertos por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) y los impuestos de salida y el transporte terrestre en ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 22 de abril del 2006, la señora Loretta Rodríguez Muñoz, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 22 de abril del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45033).—C-22020.—(36865).

 

Nº 091-2006.—San José, 4 de abril de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 9 al 12 de abril de 2006, se realizará en Panamá, la Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Panamá y Costa Rica, de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados a este Tratado.

2º—Que la participación del señor Adolfo Solano Murillo en la Ronda de Negociaciones, resulta necesaria para dar seguimiento a dicho tema en el cual se ha venido participando activamente. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Adolfo Solano Murillo, cédula N° 5-231-895, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Panamá y Costa Rica, a celebrarse en Panamá del 9 al 12 de abril de 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señor Adolfo Solano Murillo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $439,25 (cuatrocientos treinta y nueve con 25/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 12 de abril de 2006, el señor Adolfo Solano Murillo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 12 de abril de 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45033).—C-20920.—(37047).

 

Nº 092-2006.—San José, 4 de abril de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 9 al 12 de abril de 2006, se realizará en Panamá, la Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Panamá y Costa Rica, de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados a este Tratado.

2º—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos, en la Ronda de Negociaciones, resulta necesaria para dar seguimiento a dicho tema en el cual se ha venido participando activamente. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula Nº 6-137-205, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Panamá y Costa Rica, a celebrarse en Panamá del 9 al 12 de abril de 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $439,25 (cuatrocientos treinta y nueve con 25/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 12 de abril de 2006, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 12 de abril de 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45033).—C-20920.—(37048).

 

Nº 093-2006.—San José, 4 de abril de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 9 al 12 de abril de 2006, se realizará en Panamá, la Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Panamá y Costa Rica, de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados a este Tratado.

2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado en la Ronda de Negociaciones, resulta necesaria para dar seguimiento a dicho tema en el cual se ha venido participando activamente. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, cédula N° 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Panamá y Costa Rica, a celebrarse en Panamá del 9 al 12 de abril de 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $439,25 (cuatrocientos treinta y nueve con 25/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 12 de abril de 2006, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 12 de abril de 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45033).—C-23370.—(37049).

 

Nº 094-2006.—San José, 4 de abril de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 9 al 12 de abril de 2006, se realizará en Panamá, la Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Panamá y Costa Rica, de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados a este Tratado.

2º—Que la participación de la señorita Vivian Campos Zúñiga en la Ronda de Negociaciones, resulta necesaria para dar seguimiento a dicho tema en el cual se ha venido participando activamente. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Vivian Campos Zúñiga, cédula N° 1-905-628, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Panamá y Costa Rica, a celebrarse en Panamá del 9 al 12 de abril de 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Vivian Campos Zúñiga, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $439,25 (cuatrocientos treinta y nueve con 25/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 12 de abril de 2006, la señorita Vivian Campos Zúñiga, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 12 de abril de 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45033).—C-20920.—(37050).

 

Nº 095-2006.—San José, 4 de abril de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 9 al 12 de abril de 2006, se realizará en Panamá, la Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Panamá y Costa Rica, de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados a este Tratado.

2º—Que la participación de la señorita Carolina Vargas Orué en la Ronda de Negociaciones, resulta necesaria para dar seguimiento a dicho tema en el cual se ha venido participando activamente. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Carolina Vargas Orué, cédula N° 1-905-628, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Panamá y Costa Rica, a celebrarse en Panamá del 9 al 12 de abril de 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Carolina Vargas Orué, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $439,25 (cuatrocientos treinta y nueve con 25/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 12 de abril de 2006, la señorita Carolina Vargas Orué, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 12 de abril de 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45033).—C-20920.—(37051).

 

Nº 096-2006.—San José, 4 de abril de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 9 al 12 de abril de 2006, se realizará en Panamá, la Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Panamá y Costa Rica, de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados a este Tratado.

2º—Que la participación del señor Minor Corrales Guevara en la Ronda de Negociaciones, resulta necesaria para dar seguimiento a dicho tema en el cual se ha venido participando activamente. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Minor Corrales Guevara, cédula N° 1-625-812, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Panamá y Costa Rica, a celebrarse en Panamá del 9 al 12 de abril de 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $439,25 (cuatrocientos treinta y nueve con 25/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 12 de abril de 2006, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 12 de abril de 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45033).—C-20920.—(37052).

 

Nº 097-2006.—San José, 4 de abril de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 9 al 12 de abril de 2006, se realizará en Panamá, la Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Panamá y Costa Rica, de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados a este Tratado.

2º—Que la participación de la señorita Adriana Campos Azofeifa en la Ronda de Negociaciones, resulta necesaria para dar seguimiento a dicho tema en el cual se ha venido participando activamente. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Adriana Campos Azofeifa, cédula N° 1-1102-199, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Panamá y Costa Rica, a celebrarse en Panamá del 9 al 12 de abril de 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Adriana Campos Azofeifa, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $439,25 (cuatrocientos treinta y nueve con 25/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 12 de abril de 2006, la señorita Adriana Campos Azofeifa, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 12 de abril de 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45033).—C-20920.—(37053).

 

Nº 098-2006.—San José, 4 de abril de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 9 al 12 de abril de 2006, se realizará en Panamá, la Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Panamá y Costa Rica, de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados a este Tratado.

2º—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas en la Ronda de Negociaciones, resulta necesaria para dar seguimiento a dicho tema en el cual se ha venido participando activamente. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula N° 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Panamá y Costa Rica, a celebrarse en Panamá del 9 al 12 de abril de 2006. La funcionaria regresa a Costa Rica el 16 de abril y todos los gastos en que incurra del 13 al 16 de abril del 2006 serán cubiertos en forma personal.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $439,25 (cuatrocientos treinta y nueve con 25/100 dólares), del 9 al 12 de abril del 2006, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 16 de abril de 2006, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 16 de abril de 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45033).—C-20920.—(37054).

 

Nº 099-2006.—San José, 4 de abril de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que 23 al 27 de abril de 2006, se realizará en Paraguay, el XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto Público, de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en él se tratarán temas relacionados a la Planificación del Sector Público y Presupuesto, Regionalización y Descentralización del Gasto Público, Distribución Geográfica, Alcances y Coordinación.

2º—Que la participación del señor Marcel Retana Rodríguez en el Seminario, resulta necesaria para dar seguimiento a la administración y mantenimiento del Patrimonio Público como factor de producción de bienes y servicios, para efectos presupuestarios. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Marcel Retana Rodríguez, cédula N° 1-998-712, Director Administrativo y Oficial Mayor para que participe en el XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto Público, a celebrarse en Paraguay del 23 al 27 de abril de 2006. El funcionario regresa a Costa Rica hasta el día 1º de mayo de 2006 y todos los gastos en que incurra del 28 de abril al 1º de mayo de 2006 serán cubiertos en forma personal.

Artículo 2º—Los gastos del señor Marcel Retana Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 516,25 (quinientos dieciséis con 25/100 dólares) del 23 al 27 de abril de 2006, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos de cuota de inscripción al Seminario a saber $ 300,00 (trescientos con 00/100 dólares) serán cubiertos con recursos de la subpartida 10701, del programa 792. El almuerzo del día 27 de abril de 2006 será cubierto por la Asociación Internacional de Presupuesto Público (ASIP) por la clausura del Seminario. Se le autoriza para hacer escala en Lima, Perú y Buenos Aires, Argentina por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 23 de abril al 1º de mayo de 2006, el señor Marcel Retana Rodríguez, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de abril al 1º de mayo de 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45033).—C-20920.—(37055).

 

Nº 100-2006.—San José, 4 de abril de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que 23 al 27 de abril de 2006, se realizará en Paraguay, el XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto Público, de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en él se tratarán temas relacionados a la Planificación del Sector Público y Presupuesto, Regionalización y Descentralización del Gasto Público, Distribución Geográfica, Alcances y Coordinación.

2º—Que la participación de la señorita Mariela Rojas Segura en el Seminario, resulta necesaria para dar seguimiento a la administración y mantenimiento del Patrimonio Público como factor de producción de bienes y servicios, para efectos presupuestarios. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Mariela Rojas Segura, cédula N° 2-420-734, Jefa de la Unidad Financiera, para que participe en el XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto Público, a celebrarse en Paraguay del 23 al 27 de abril de 2006. La funcionaria regresa a Costa Rica hasta el día 1º de mayo de 2006 y todos los gastos en que incurra del 28 de abril al 1º de mayo de 2006 serán cubiertos en forma personal.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Mariela Rojas Segura, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 516,25 (quinientos dieciséis con 25/100 dólares) del 23 al 27 de abril de 2006, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos de cuota de inscripción al Seminario a saber $ 300,00 (trescientos con 00/100 dólares) serán cubiertos con recursos de la subpartida 10701, del programa 792. El almuerzo del día 27 de abril de 2006 será cubierto por la Asociación Internacional de Presupuesto Público (ASIP) por la clausura del Seminario. Se le autoriza para hacer escala en Lima, Perú y Buenos Aires, Argentina por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 23 de abril al 1º de mayo de 2006, la señorita Mariela Rojas Segura, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de abril al 1º de mayo de 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45033).—C-20920.—(37060).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 234.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas, veinte minutos del día veintisiete del mes de marzo del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/0375 del 10 de marzo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 55761-000, cuya naturaleza es terreno sembrado de café, situado en el distrito 4º Ulloa, cantón 1º Heredia de la provincia de Heredia, con una medida de 66.889,94 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle Barreal a Lagunilla y Oscar Guardia Montealegre y Quintas Monte Alegre Limitada; al sur, con Autopista General Cañas y Auto Mundial S. A.; al este, con calle pública, Auto Mundial S. A. y Oscar Guardia Montealegre y Quintas Montealegre Limitada, y al oeste, con calle en medio, Ramigoza S. A. y el Estado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 476,047 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno sembrado de café. Ubicación: distrito 4º Ulloa, cantón 1º Heredia de la provincia de Heredia y cuyos linderos son: norte, con calle pública a Lagunilla con un frente de 44,74 metros; al sur, con resto de finca y Oscar Guardia Montealegre; al este, con resto de finca, y al oeste, con Oscar Guardia Montealegre. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.771 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° H-1027166-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 476,047 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 55761-000.

b)  Naturaleza: terreno sembrado de café.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 4º Ulloa, cantón 1º Heredia de la provincia de Heredia.

d)  Linderos: Norte con calle pública a Lagunilla con un frente de 44,74 metros; al sur, con resto de finca y Oscar Guardia Montealegre; al este, con resto de finca, y al oeste, con Oscar Guardia Montealegre.

e)  Propiedad: Quintas Monte Alegre Limitada, cédula jurídica número 3-102-008602, representada por Carlos Guillermo de Céspedes Montealegre, cédula número 1-269-889 y Norma Guardia Montealegre, cédula número 7-338-645.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 476,047 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 55761-000, situado en el distrito 4º Ulloa, cantón 1º Heredia de la provincia de Heredia, y propiedad de Quintas Monte Alegre Limitada, cédula jurídica número 3-102-008602, representada por Carlos Guillermo de Céspedes Montealegre, cédula número 1-269-889 y Norma Guardia Montealegre, cédula número 7-338-645 y cuyos linderos son: Norte, con calle pública a Lagunilla con un frente de 44,74 metros; al sur, con resto de finca y Oscar Guardia Montealegre; al este, con resto de finca, y al oeste, con Oscar Guardia Montealegre, con una área total de 476,047 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N° H-1027166-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24079).—C-50160.—(37019).

 

Nº 259.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día cinco del mes de abril del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0480 de 24 de marzo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 131401-000, cuya naturaleza es terreno de potrero lote 4-C, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 4.264,85 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre, según el Registro Público de la Propiedad, son: norte, con lote 3-C de Lidianeth Elizondo Muñoz; sur, con lote 5-C de Carlos Doney Elizondo Muñoz; este, con lote 2-B de Xinia Elizondo Muñoz y lote 3-B de Víctor Hugo Elizondo Muñoz; y oeste, con calle pública con 25,00 metros de frente.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 371,87 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero lote 4-C. Ubicación: distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con Lidianeth Elizondo Muñoz; sur, con Carlos Elizondo Muñoz; este, con resto de finca; y oeste, con Carretera Nacional con 25,00 metros de frente. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.776 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1006076-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 371,87 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 131401-000.

b)  Naturaleza: es terreno de potrero lote 4-C.

c)  Ubicación: situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.

d)  Linderos: norte, con Lidianeth Elizondo Muñoz; sur, con Carlos Elizondo Muñoz; este, con resto de finca, y oeste, con Carretera Nacional con 25,00 metros de frente.

e)  Propiedad: Freddy Humberto Elizondo Muñoz, cédula Nº 6-215-400.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 371,87 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 131401-000, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Freddy Humberto Elizondo Muñoz, cédula Nº 6-215-400, y cuyos linderos son: norte, con Lidianeth Elizondo Muñoz; sur, con Carlos Elizondo Muñoz; este, con resto de finca; y oeste, con Carretera Nacional con 25,00 metros de frente, con una área total de 371,87 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1006076-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24080).—C-47045.—(37390).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Residencial Las Cascadas de El Porvenir de Desamparados, San José. Por medio de su representante: Óscar Mario Salazar Rojas, cédula 02-0464-0000143 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(37436).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUN DA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 121, Título Nº 941, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Guiselle Espinoza Álvarez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(37335).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 80, Título N° 738, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Luis Gerardo Barboza López. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(37635).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, Título N° 199, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Jiménez Villanueva Karla María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 99803.—(37792).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples del Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda R.L., siglas COOPESINDHAC R.L., acordada en asamblea celebrada el día 21 de octubre del 2005. Resolución C-1360 del 27 de marzo del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidenta: Virginia Maykall Mora

Vicepresidenta: María de los Ángeles Salazar Solís

Secretaria: Dionisia Vega Fernández

Vocal 1: Daniel Mendoza Torres

Vocal 2: María de los Ángeles Sánchez Marín

Suplente 1: Felipe Villalobos Leiva

Suplente 2: Gerardo Cerdas Vega

Gerente:

Mario Bermúdez Méndez

San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(37838).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Aventis Pharma S. A., de Francia José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-497-461, en su calidad de apoderado de, solicita la Patente de Invención denominada: USO DE DOCETAXEL / DOXORRUBICINA / CICLOFOSFAMIDA  EN  LA  TERAPIA  ADYUVANTE  DE  CÁNCER  DE MAMA  Y  OVARIO. La presente invención se refiere a un método de terapia adyuvante en el tratamiento de cáncer de mama u ovario metastático, que comprende administrar seis ciclos de docetaxel, doxorrubicina y ciclofosfamida a una paciente que los necesita, en el que dichas dosis tiene un efecto terapeútico marcado cuando se compara con otras terapias adyuvantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 35 /00, cuyo inventor es Hichem Chakroun. La solicitud correspondiente lleva el número 7575, y fue presentada a las 12:42:13 del 17 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(37835).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-497-461, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma Deutchsland GMBH, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE TIOFENILGLICOSIDO, MÉTODOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS MISMOS, MEDICAMENTOS COMPRENDIDOS EN DICHOS COMPUESTOS Y SUS USOS.

Se refiere a nuevos derivados de glicósido de tiofeno de fórmula I, en los cuales los grupos tienen los significados que se han indicado a las sales fisiológicamente aceptables de los mismos y a métodos para su producción. Los compuestos son adecuados, por ejemplo, como agentes antidiabéticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 17/00, cuyos inventores son: Heiner Glombik, Wendelin Frick, Hubert Heuer, Werner Kramer, Harm Brummerhop, Oliver Pletemburg. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7718, y fue presentada a las 10:15:03 del 7 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(37836).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mónica Cecilia Otero Hoeven, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 597-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis. Exp. Nº 18417-05. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Roberto Antonio Kopper Orlich con Mónica Otero Hoeven, que lleva el número... en el sentido que el segundo apellido del padre de la cónyuge es “Ackerman”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(38331).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-10-2006

Suministro de 3 120 m3 de base granular quebrada de 1 y 1/2 tamaño máximo nominal, para ser utilizada en los trabajos de asfaltado

de las calles urbanas de Juanito Mora, distrito 08 Barranca

del cantón central de la provincia de Puntarenas

La Municipalidad de Puntarenas, invita a los interesados en participar en este proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación y para el que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 2 de junio del 2006.

Puntarenas, 5 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(40275).

 

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

LICITACIÓN POR REGISTRO 01-06-2005

Compra de vehículos para uso oficial del Consejo

Nacional de la Persona Adulta Mayor

Con fundamento en el artículo 57, inciso 3), del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, las señoras y señores miembros de la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), acuerdan adjudicar en su totalidad por un monto de $67.150,00; la Licitación por Registro Nº 01-06-2005: compra de vehículos para uso oficial del CONAPAM, a la Agencia Purdy Motor S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero cinco mil setecientos cuarenta y cuatro-veinticuatro. Acuerdo firme Nº 2, sesión ordinaria Nº 139 del 3 de abril, del 2005. Notifíquese.

San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado de Recursos Materiales.—1 vez.—(40112).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N’ 045-2005

Compra e implementación de una solución integral para el monitoreo de transacciones inusuales o sospechosas para la oficialía

de cumplimiento corporativa

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución de la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas adoptada mediante Acta Nº 333-2006 del día 27 de abril del 2006, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma

Consorcio Datadec S. A. - Experian Information Solutions, Inc.

Monto total adjudicado: $212.723,79 (doscientos doce mil setecientos veintitrés dólares con setenta y nueve centavos) Incluye: Software, Licencia Corporativa y Usuarios de acuerdo a los requerimientos de esta contratación; Implementación llave en mano; Costos SQL y Licencias Microsoft; así como Hardware.

Precio por hora de soporte y mantenimiento del Sistema $15,00 (quinde dólares exactos), este servicio se realizará de acuerdo a las necesidades del Banco por lo que el pago se realizará contra consumo.

Garantía de cumplimiento: Deberá depositar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta del acuerdo de resolución, la correspondiente garantía de cumplimiento equivalente al diez por ciento (10%) sobre el total adjudicado por concepto de la solución integral, es decir deberá depositar la suma de $21.272,38 (veintiún mil doscientos setenta y dos dólares con treinta y ocho centavos), y con una vigencia de doce meses, prorrogable por períodos iguales hasta el vencimiento de la garantía del Hardware, la cual es de 36 meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 106-2006 del 28 de marzo del 2006.

San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora de Subproceso.—1 vez.—(40300).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106010

Contratación de servicios de salas de cirugías

y camas para hospitalización dentro del Área Metropolitana

Se le comunica a los interesados en la presente licitación que, según sesión Nº 8781, Acuerdo XIV del 24 de abril del 2006, la Junta Directiva con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-1924-2006 del 7 de abril del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, cuya firmeza la obtuvo en sesión 8782 del 2 de mayo del 2006, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

Asociación de Servicios Médicos Costarricense ASEMECO, cédula jurídica Nº 3-002-045363.—(Oferta Nº 1).

Renglón único: contratación de servicios de salas de cirugía y camas para hospitalización.

    Cantidad de 5 salas de cirugía y camas para hospitalización.

    Por la cantidad de 35 camas dejando abierta la posibilidad de ocupar un máximo de 40.

    Demás servicios a contratar según condiciones de la oferta y el cartel.

Costo por minuto uso de sala                                  $1,75

Día hospitalización (cama ocupada)                      $53,00

Día hospitalización (cama desocupada)                 $35,00

Traslado paciente ida y vuelta individual              $25,00

Traslado paciente ida y vuelta colectivo                $10,00

Costo cupón despachado                                         $0,65

Consulta urgencia                                                   $20,00

§ En lo que respecta al servicio de transporte, las pruebas de unidades de hemoderivados y los estudios anatomo-patológicos, estos serán ordenados facultativamente por la Administración ante una contingencia, o bien quedará a decisión del contratista suministrarlos siempre y cuando medie urgencia calificada en el tanto se ponga en riesgo la vida del paciente o que la no prestación de estos pueda provocar consecuencias graves a la integridad o salud de aquel.

Se destina la oferta opcional de ASEMECO, sobre servicio de astroscopía.

Demás condiciones y características técnicas según cartel y ofertas del 19 de enero del 2006.

San José, 4 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-23270.—(40222).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7276

Adquisición de repuestos genuinos para generador y turbina

de la unidad Nº 3 de planta Ventanas Garita

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo en el artículo 5 del acta de la sesión Nº 5727 del 2 de mayo del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

Oferente:                                 Kanematsu Corporation

Partida Nº 1:                            Repuestos genuinos para turbina.

Valor total DDP Almacén ICE Planta La Garita JP ¥.77.876.661,00.

Partida Nº 2:                            Repuestos genuinos del generador.

Valor total DDP Almacén ICE Planta La Garita JP ¥.19.350.980,00.

Valor total DDP partidas Nos. 1 y 2 Almacén ICE Planta La Garita JP ¥.97.227.641,00.

Lugar de entrega de bienes:     Almacén ICE Planta La Garita.

Modalidad y forma de pago:   30% del valor DDP adjudicado por medio de giro a la vista a 30 días. Este pago lo efectuará el ICE una vez que el contrato respectivo sea refrendado por la Contraloría General de la República. Al mismo tiempo Kanematsu Corp. presentará una garantía bancaria por el monto equivalente a favor del ICE.

70% del valor DDP adjudicado, por medio de carta de crédito irrevocable, no transferible, una vez recibidos los repuestos en Almacén ICE de Planta Garita a entera satisfacción del ICE.

Tiempo de entrega  de bienes: 13  meses a  partir de  notificación  de la orden de compra.

Todo de acuerdo con las condiciones, requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢.2,50 por cada ¢.1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 5 de mayo del 2006.—Ing. José Luis Salas Quesada, Subdirector Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-15420.—(40326).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 001-2006

Mantenimiento de las áreas verdes

de las Oficinas Centrales del I.D.A.

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica la adjudicación del proceso de contratación Licitación Restringida 001-2006 denominada Mantenimiento de las áreas verdes de las Oficinas Centrales del I.D.A. a favor de la empresa CIESA, cédula jurídica 3-101-146846, por un monto de ¢2.920.000,00 (dos millones novecientos veinte mil colones), para el período comprendido de mayo a diciembre del 2006, según acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº 36, sesión 016, celebrada el 2 de mayo de 2006.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(40095).

 

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica las adjudicaciones de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-BR-34-2006

Construcción de puente (tipo de caja de concreto)

en el asentamiento La Luchita

Adjudicar a favor de la empresa Estructuras y Construcciones Jiménez S. A. (ESCOJISA), cédula jurídica Nº 3-101-099898-34, por un monto de ¢15.500.000,00 (quince millones quinientos mil colones exactos) según acuerdo de Junta Directiva Nº 28, sesión 016-06, del 2 de mayo del 2006.

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LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-HA-08-2006

Construcción de caminos en el asentamiento campesino el Maná

Adjudicar a favor de la empresa Consultora y Constructora Jiménez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175114, por un monto de ¢39.938.500,00 (treinta y nueve millones novecientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos) según acuerdo de Junta Directiva Nº 31, sesión 016-06, del 2 de mayo del 2006.

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LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-HD-15-2006

Construcción de un comedor escolar en el asentamiento Jerusalén, construcción de un aula escolar en el asentamiento

Campesino Jérica, construcción de un aula escolar

en el asentamiento Golfito y construcción

de dos aulas escolares en el asentamiento

El Progreso

Adjudicar a favor de la empresa Materiales Sarapiquí del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306292, por un monto de ¢35.724.000,00 (treinta y cinco millones setecientos veinticuatro mil colones exactos) según acuerdo de Junta Directiva N° 32, sesión 016-06, del 2 de mayo del 2006.

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LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-CH-18-2006

Construcción de un aula escolar en el asentamiento campesino San Dimas y construcción de dos baterías sanitarias

en el Asentamiento Campesino El Gallo

Adjudicar a favor de la empresa Adrián Rojas Barrientos, cédula de identidad Nº 1-773-140, por un monto de ¢15.766.743,00 (quince millones setecientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y tres colones exactos), según acuerdo de Junta Directiva Nº 33, sesión 016-06, del 2 de mayo del 2006.

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LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-BR-25-2006

Construcción de un aula escolar y una batería en el asentamiento

El Tigre, un aula escolar y una batería en el asentamiento

Osa-Sector 2, un aula escolar, un comedor escolar

y una batería sanitaria en el asentamiento Osa

Sector 3 y un aula escolar en el

Asentamiento Osa-Sector 7

Adjudicar a favor de la empresa Materiales Sarapiquí del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-102-306292, por un monto de ¢44.053.960,00 (cuarenta y cuatro millones cincuenta y tres mil novecientos sesenta colones exactos) según acuerdo de Junta Directiva N° 34, sesión 016-06, del 2 de mayo del 2006.

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LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-HN-21-2006

Construcción de caminos y pasos de alcantarilla

en los Asentamientos Los Tijos y El Pilón

Se acuerda: declarar desierto el proceso según acuerdo de Junta Directiva N° 35, sesión 016-06, del 2 de mayo del 2006.

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LICITACIÓN PÚBLICA LP-CH-16-2006

Construcción de caminos Asentamiento Nuevo Arenal

Se acuerda: declarar desierto el proceso según acuerdo de Junta Directiva N° 29, sesión 016-06, del 2 de mayo del 2006.

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LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-HD-13-2006

Construcción de caminos en los asentamientos Jerusalén y Prodifesa

Se acuerda: declarar desierto el proceso según acuerdo de Junta Directiva N° 30, sesión 016-06, del 2 de mayo del 2006.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(40231).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 11-01-05

Colocación de piso porcelanato en pasillos

internos del Mercado Central de San José

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 9, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 208, del 25 de abril, 2006, se adjudica según detalle:

Consorcio Sercom-Balatana S. A.

Colocación de piso porcelanato en pasillos internos del Mercado Central de San José.

Costo total de la obra: $.209.330,00.

Plazo de entrega: 75 días naturales a partir de la entrega de la orden de compra, una vez que se haya formalizado la contratación y esta haya sido aprobada por la Dirección de Contratación Administrativa y refrendada por la Contraloría General de la República.

San José, 4 de mayo del 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 3264).—C-7170.—(40218).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-02-2006

Suministro de 3 120 m3 de base granular quebrada de 1 y 1/2 tamaño máximo nominal, para ser utilizada en los trabajos de asfaltado

de las calles urbanas de Juanito Mora, distrito 08 Barranca

del cantón central de la provincia de Puntarenas

El Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº 341 celebrada el 21 de abril del 2006, según artículo 4º, inciso A), acuerda: “Declarar desierto el proceso de Licitación por Registro Nº LPR-02-2006 “Suministro de 3 120 m3 de base granular quebrada de 1 y 1/2 tamaño máximo nominal, para ser utilizada en los trabajos de asfaltado de las calles urbanas de Juanito Mora, distrito 08 Barranca del cantón central de la provincia de Puntarenas” por no resultar satisfactoria la única propuesta recibida de Extracciones Industriales Gui-ema R y V S. A.

Puntarenas, 5 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(40273).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-06-2006

Suministro y transporte de 240 alcantarillas de 0.61 m de diámetro

en concreto sin refuerzo, para construcción del alcantarillado

del trayecto Bajo Caliente-San Martín Norte, correspondiente

al proyecto de relastreo y mantenimiento de la red vial cantonal

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 344, celebrada el día 28 de abril del 2006, según artículo 2º, inciso B), acuerda: que se adjudique la Licitación LPR-06-2006 a la empresa Fábrica de Tubos Campeón Ltda., por la adquisición de 240 alcantarillas de 0.61 m de diámetro, con un valor de ¢3.312.000,00.

Puntarenas, 5 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(40274).

 

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000010-PROV

Alquiler de locales o casas de habitación para alojar

los Juzgados Penal, Contravencional y Civil

y al Tribunal de Cañas, Guanacaste

Se avisa a todos los interesados que en el procedimiento de contratación de referencia, publicado el día 2 de mayo del 2006, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 83, página 13, debe leerse el número de la licitación tal y como se indica arriba y no como se consignó.

San José, 5 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(40127).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 025-2006

 (Aviso Nº 3)

Por el mantenimiento del equipo

de tomografía axial computarizada

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se realizaron modificaciones las cuales están disponibles en la proveeduría del Hospital México. En lo que respecta a fecha y hora de apertura se mantienen invariables.

San José, 4 de mayo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(40200).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 023-2006

(Aviso Nº 3)

Por la adquisición de computadoras de escritorio

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se realizaron modificaciones las cuales están disponibles en la proveeduría del Hospital México. En lo que respecta a fecha y hora de apertura se mantienen invariables.

San José, 4 de mayo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(40201).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN X REGISTRO Nº 2006LG-000019

(Aviso Nº 1)

Máquinas hemodiálisis

A los interesados en el presente concurso se les comunica que la apertura de ofertas se prorroga para el día 18 de mayo del 2006, a las 14:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 4 de mayo del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-4420.—(40219).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LRG-00017-PROV (Modificaciones)

Adquisición de tubería plástica

Se le comunica a los interesados del presente concurso, que se modifican los puntos siguientes:

Donde dice:

Adquisición de tubería plástica.

Debe leerse:

Adquisición de tubería para el drenaje pluvial.

Donde dice:

Objeto del contrato.

Ítem         Cant.                                               Descripción

1                30              PZ             Unión de reparación ½”PCV

2                50              PZ             Unión sencilla ½”PCV

3                12              PZ             Unión sencilla 1½”PVC

4                12              PZ             Unión sencilla 2”PCV

5                12              PZ             Unión sencilla 3”PVC

6                  6              PZ             Unión sencilla 4”PVC

7                15              PZ             Tubos 12” Termoplástico Polietileno

8                20              PZ             Tubos 15” Termoplástico Polietileno

9                20              PZ             Tubos 18” Termoplástico Polietileno

10              20              PZ             Tubos 24” Termoplástico Polietileno

11              20              PZ             Tubos 36” Termoplástico Polietileno

12                8              PZ             Tubos 42” Termoplástico Polietileno

13                6              PZ             Tubos 48” Termoplástico Polietileno

14              33              PZ             Tubos 24” Polietileno Corrugado

Debe leerse:

Objeto del contrato

Ítem         Cant.                                               Descripción

1                30              PZ             Unión de reparación ½”PCV

2                50              PZ             Unión sencilla ½”PCV

3                12              PZ             Unión sencilla 1½”PVC

4                12              PZ             Unión sencilla 2”PCV

5                12              PZ             Unión sencilla 3”PVC

6                  6              PZ             Unión sencilla 4”PVC

7                90              ML            Tubería para drenaje pluvial de 12”

8              120              ML            Tubería para drenaje pluvial de 15”

9              120              ML            Tubería para drenaje pluvial de 18”

10            318              ML            Tubería para drenaje pluvial de 24”

11            120              ML            Tubería para drenaje pluvial de 36”

12              48              ML            Tubería para drenaje pluvial de 42”

13              36              ML            Tubería para drenaje pluvial de 48”

Donde dice:

Especificaciones técnicas para tubería plástica.

1-  Tubos de ADS o Novafort o similares de doble pared, con diámetro nominal de 12”, 15”, 18” 24”, 36”, 42” y 48” con 6 metros de longitud, aptos para el drenaje pluvial.

2-  La fabricación de los tubos debe ser por proceso de extrusión, deben tener paredes internas lisas y paredes externas corrugadas.

3-  En sus extremos los tubos deben tener un sistema de espiga- campana con sellos elastoméricos que garanticen la hermeticidad de las Uniones.

4-  El lubricante para empaques que se requiere para realizar la unión de los tubos deberá ser entregado en envases sellados con la tubería.

5-  Las Uniones de espiga-campana deben cumplir con los requerimientos establecidos en la norma ASTM D-3212.

6-  El empaque de hule utilizado para el sello entre tuberías debe cumplir con los requerimientos de la norma ASTM F-477.

7-  La tubería debe cumplir con los requerimientos de dimensiones, rigidez y resistencia a impacto exigidos por la norma ASTM F-949.

8-  La materia prima con que se produce la tubería debe cumplir con las especificaciones de la norma ASTM D-1784.

Debe leerse:

Especificaciones técnicas

a)  Para las tuberías rígidas:

La tubería de concreto reforzada, clase III ASTM C-76 para los diámetros solicitados.

La longitud unitaria de la tubería puede ser variada de acuerdo a la casa fabricante.

b)  Para tuberías flexibles:

Los tubos pueden ser de pared interna lisa y externa corrugada o de paredes internas y externas lisas, con una longitud de 6 metros.

El sistema de unión de la tubería debe garantizar la hermeticidad de la misma y evitar las infiltraciones.

En caso de las tuberías que utilizan, el empaque de hule para su sello, el mismo debe cumplir con la norma ASTM F-477.

En caso de las tuberías que utilicen los sellos elastométricos, los mismos deben ser entregados por separado.

El lubricante para empaques que se requiere para realizar la unión de los tubos y el pegamento requerido deberá ser entregado en envases sellados con la tubería.

Las Uniones de espiga-campana deben cumplir con los requerimientos establecidos en la norma ASTM D-3212 en caso de tuberías ADS las Uniones deben ser ADS Pro-Link WT.

La tubería debe cumplir con los requerimientos de dimensiones, rigidez y resistencia al impacto, según la normativa ASTM D 212, ASTM D 2412, ASTM D 2444.

Así mismo, le manifestamos que la recepción de ofertas se prórroga para el día 13 de junio del 2006, a las nueve horas.

San José, 4 de mayo del 2006.—Departamento Comunicaciones.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 3262).—C-51750.—(40220).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 09-03-06

Adquisición de implementos de seguridad ocupacional

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 40, Artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 208, del 25 de abril del 2006, se adjudica según detalle:

O Fischel R. y Compañía S. A.

Ítem Nº 1. 3000 pares de guantes desechables de látex para médicos. Precio por par: $0,062. Precio total: $186,00.

Total recomendado adjudicar: $186,00.

Plazo de entrega: inmediato. Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.

C. R. Valmon S. A.

Ítem Nº 2. 54 pares de guantes para motociclistas. Precio por par: ¢2.293,00. Precio total: ¢123.822,00.

Ítem Nº 10. 107 unid. anteojos para motociclistas. Precio unitario: ¢1.044,00. Precio total: ¢111.708,00.

Total recomendado adjudicar: ¢235.530,00.

Plazo de entrega: 25 días hábiles. Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.

Indianápolis S. A.

Ítem Nº 4. 25 pares de guantes para ciclistas. Precio por par: ¢3.990,00. Precio total: ¢99.750,00.

Ítem Nº 11. 5 unid. anteojos para oxicorte. Precio unitario ¢1.100,00. Precio total: ¢5.500,00.

Ítem Nº 12. 44 unid. cascos para motociclistas. Precio unitario: ¢21.000,00. Precio total: ¢924.000,00.

Ítem Nº 13. 25 unid. cascos para ciclistas. Precio unitario: ¢19.375,00. Precio total: ¢484.375,00.

Ítem Nº 26. 540 unid. tapones auditivos. Precio unitario: ¢175,00. Precio total: ¢94.500,00.

Ítem Nº 27. 590 unid. lentes seguridad claros antiempañantes. Precio unitario: ¢950,00. Precio total: ¢560.500,00.

Ítem Nº 29. 34 unid. máscaras para soldar con careta termoplásticas. Precio unitario: ¢2.650,00. Precio total ¢90.100,00.

Ítem Nº 44. 710 pares de guantes de cuero de vaqueta. Precio por par: ¢1.245,00. Precio total: ¢883.950,00.

Ítem Nº 46. 10 pares de guantes de tela para tiro al blanco. Precio por par: ¢125,00. Precio total: ¢1.250,00.

Ítem Nº 48. 25 unid. caretas para esmerilar completas. Precio unitario: ¢3.050,00. Precio total: ¢76.250,00.

Ítem Nº 54. 200 unid. vidrios oscuros de repuestos para máquina de soldar. Precio unitario: ¢165,00. Precio total: ¢33.000,00.

Total recomendado adjudicar: ¢3.253.175,00.

Plazo de entrega: inmediato. Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.

Sondel S. A.

Ítem Nº 5. 1700 pares de guantes PVC largos. Precio por par: $3,15. Precio total: $5.355,00.

Ítem Nº 6. 480 pares de guantes hule uso doméstico. Precio por par: $0,35. Precio total: $168,00.

Ítem Nº 15. 540 cinturones soporte lumbar. Precio unitario: $11,20. Precio total: $6.048,00.

Ítem Nº 18. 50 respiradores contra plaguicidas con repuestos. Precio unitario: $17,95. Precio total: $897,50.

Ítem Nº 20. 50 respiradores para vapores orgánicos y malos olores. Precio unitario: $2,60. Precio total: $130,00.

Ítem Nº 22. 35 respiradores para vapores orgánicos con filtro. Precio unitario: $18,00. Precio total: $630,00.

Ítem Nº 23. 20 respiradores contra polvo. Precio unitario: $0,70. Precio total: $14,00.

Ítem Nº 25. 1 respirador Full Face. Precio unitario: $128,00. Precio total: $128,00.

Ítem Nº 31. 70 orejeras. Precio unitario: $6,90. Precio total: $483,00.

Ítem Nº 34. 7 extintores de CO2 de 10 libras. Precio unitario: $122,00. Precio total: $854,00.

Ítem Nº 36. 20 extintores polvo químico de 5 libras para vehículo. Precio unitario: $24,00. Precio total: $480,00.

Ítem Nº 38. 30 delantales de cuero. Precio unitario: $6,50. Precio total: $195,00.

Ítem Nº 40. 30 pantallas de repuesto para careta de esmerilar. Precio unitario: $1,20. Precio total: $36,00.

Ítem Nº 42. 20 pares de guantes de Nitrilo. Precio por par: $0,95. Precio total: $19,00.

Ítem Nº 43. 80 pares de guantes de cuero para soldar. Precio por par: $4,00. Precio total: $320,00.

Ítem Nº 45. 90 pares de guantes para escalar antidelizantes. Precio por par: $0,35. Precio total: $31,50.

Ítem Nº 50. 6 cinturones de seguridad con línea de vida. Precio unitario: $55,00. Precio total: $330,00.

Total recomendado adjudicar: $16.119,00.

Plazo de entrega: inmediato. Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.

Corporación Albatros S. A.

Ítem Nº 14. 270 chalecos reflectivos. Precio unitario. ¢3.198,00. Precio total: ¢863.460,00.

Total recomendado adjudicar: ¢863.460,00.

Plazo de entrega: 15 días hábiles. Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.

Compañía Seguridad Industrial Cruz Verde S. A.

Ítem Nº 17. 3050 respiradores desechables contra polvo. Precio unitario: $0,042. Precio total: $128,10.

Ítem Nº 19. 10 respiradores para formaldehídos. Precio unitario. $19,08. Precio total: $190,80.

Ítem Nº 21. 10 respiradores contra vapores orgánicos y gases ácidos 6003. Precio unitario: $19,08. Precio total: $190,80.

Ítem Nº 39. 96 delantales de vinil largos. Precio unitario: $1,67. Precio total: $160,32.

Ítem Nº 47. 6 chaquetas de cuero para soldar. Precio unitario: $0,50. Precio total: $3,00.

Total recomendado adjudicar: ¢673,02.

Plazo de entrega: inmediato. Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.

Equipos de Salud Ocupacional S. A. (ESOSA)

Ítem Nº 28. 90 lentes de seguridad oscuros antiempañantes. Precio unitario: ¢499,00. Precio total: ¢44.910,00.

Ítem Nº 41. 10 repuestos para respiradores. Precio unitario: ¢1.740,00. Precio total: ¢17.400,00.

Ítem Nº 49. 100 cascos contra impactos dieléctricos. Precio unitario: ¢2.665,00. Precio total: ¢266.500,00.

Total recomendado adjudicar: ¢328.810,00.

Plazo de entrega: 15 días hábiles. Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.

AS VE Extintores S. A.

Ítem Nº 35. 4 extintores CO2 15 libras. Precio unitario: ¢95.000,00. Precio total: ¢380.000,00.

Ítem Nº 37. 15 extintores polvo químico 10 libras. Precio unitario: ¢32.500,00. Precio total: ¢487.500,00.

Total recomendado adjudicar: ¢867.500,00.

Plazo de entrega: 15 días hábiles. Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.

Inglesini y Compañía S. A.

Ítem Nº 3. 50 pares de guantes corrugados tipo Flex Tuf para recolección desechos sólidos. Precio unitario: ¢1,43. Precio total: ¢71,50.

Ítem Nº 8. 700 pares de guantes de cuero y lona. Precio por par: $3,16. Precio total: $2.212,00.

Total recomendado adjudicar: ¢2.283,50.

Plazo de entrega: inmediato. Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra

Los ìtemes Nº 1, 3, 6, 8, 11, 12, 14, 15, 20, 38, 39, 44, 48 y 50 se adjudican parcialmente por falta de contenido económico y por recomendación de la Unidad de Seguridad e Higiene Ocupacional, según oficio Nº SHO-114-06 y con base en esa misma recomendación, de ese oficio no se adjudicaron los ítemes Nº 7, 9, 24, 30, 52. Los ítemes Nº 16, 32, 33, 51, 53, 55 y 56 no se adjudicaron por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en las condiciones cartelarias en algunos casos y otros por no haber sido cotizados, por lo que se autoriza hacer un nuevo proceso de compra, con las mismas especificaciones.

San José, 4 de mayo de 2006.—Departamento Comunicaciones.— Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 3263).—C-24220.—(40221).

 

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REGLAMENTO INCENTIVO POR DISPONIBILIDAD

PARA DIRECTORES Y SUBDIRECTORES MÉDICOS DE

HOSPITALES Y DIRECTORES MÉDICOS

DE ÁREAS DE SALUD

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 16º de la sesión número 8050, celebrada el 20 de abril del año 2006 aprobó el siguiente Reglamento Incentivo por Disponibilidad para Directores y Subdirectores Médicos de Hospitales y Directores Médicos de Áreas de Salud:

“REGLAMENTO INCENTIVO POR DISPONIBILIDAD PARA

DIRECTORES Y SUBDIRECTORES MÉDICOS DE

HOSPITALES Y DIRECTORES MÉDICOS

DE ÁREAS DE SALUD

Introducción

A raíz de la reforma del Sector Salud, la Caja se ha visto en la necesidad de replantear el rol de los diferentes centros de salud para ajustarse al modelo adoptado propuesto por la reforma, adecuar el rol de los directores y subdirectores médicos debidamente aprobados en la estructura organizacional de hospitales y directores médicos de áreas de salud a los nuevos patrones de la organización.

Estas transformaciones organizacionales, económicas y tecnológicas acaecidas en la Caja han producido la necesidad de cambio en todos los ámbitos de la organización. Enfrentar estos retos actuales y del futuro mediato compete a todos los funcionarios de la Institución, pero corresponde a la administración superior un rol protagónico en lo que se ha denominado la Reforma del Sector Salud, es así como a las autoridades superiores deben asumir los nuevos desafíos de cara a las nuevas formas de gestión.

El proceso de desconcentración máxima debe necesariamente incrementar y fortalecer las competencias y potestades de los directores y de sus equipos de trabajo, que les facilite profundizar rápidamente según los compromisos de gestión, lo cual permite desarrollar sus propias metas y parámetros de productividad y calidad y diseñar sus propias acciones a la luz de la legislación para poder alcanzarlos.

Para lograr lo anterior, es necesario impulsar políticas que fortalezcan la cultura de la responsabilidad y de la evaluación permanente, conjugando la calidad y la calidez del desempeño para lo cual se están desarrollando incentivos remunerativos que permitan a los directores médicos de hospitales y directores médicos de áreas de salud en desconcentración máxima así como subdirectores médicos de hospitales debidamente aprobados, enfrentar las tareas innovadoras con un claro compromiso de las necesidades de los usuarios, realizando cambios que hará coherente el desempeño de los funcionarios con una política orientada a fortalecer los recursos humanos de la Institución.

Un sistema retributivo debe estimular el rendimiento y la eficacia, permitir el desarrollo de los funcionarios, incentivar la fidelidad a la organización; en suma, contribuir a la consecución de los objetivos institucionales y con ello fortalecer la misión y lograr la visión, por lo cual el trabajo que realice el líder del centro conjuntamente con su equipo es muy importante, para la consecución de los resultados finales.

El director y subdirector médico de un hospital o director médico de una área de salud, debe estar disponible cuando se le necesite para la solución de problemas que impliquen una toma de decisiones a ese nivel y solventar una multiplicidad de situaciones propias de ese cargo, que se presentan en cualquier momento fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

Para que lo anterior pueda llevarse a cabo en un clima laboral agradable y satisfactorio que permita al líder (director médico) su identificación con los compromisos y metas a cumplir, se propone el siguiente “Reglamento de incentivo de disponibilidad para directores y subdirectores médicos de hospitales y directores médicos de áreas de salud con desconcentración máxima”.

Objetivo general

Reconocer e incentivar la gestión gerencial de los directores y subdirectores médicos debidamente aprobados en la estructura organizacional de hospitales y directores médicos de áreas de salud bajo desconcentración máxima en el mejoramiento continuo de la calidad, procedimientos y métodos de trabajo que agreguen valor a las actividades que se realizan en los centros de trabajo dirigidas a la satisfacción de necesidades de los usuarios.

Objetivos específicos:

1)  Incrementar la eficiencia en la toma de decisiones para agilizar los procesos técnico-administrativos del establecimiento de salud.

2)  Incentivar a los directores y subdirectores médicos debidamente aprobados en la estructura organizacional de hospitales y áreas de salud bajo desconcentración máxima en la dedicación y mejoramiento continuo de la calidad del servicio que se presta al usuario.

3)  Incentivar económicamente a los directores y subdirectores médicos de hospitales y directores de áreas de salud por la disponibilidad que están sujetos fuera de su jornada ordinaria de trabajo.

Base legal

Este Reglamento se basa en el artículo 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, inciso f) que dice:

“f. Dictar los reglamentos para el funcionamiento de la Institución”.

Asimismo, los artículos 6º y 10 de la Ley Nº 7852, Ley de Desconcentración de Hospitales y Clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social, que dicen:

“Artículo 6º—La Caja podrá organizar los hospitales y las clínicas como órganos desconcentrados, mediante la suscripción de un compromiso de gestión entre la Institución y los centros de salud. Asimismo, determinará el grado de gestión que regule las relaciones interorgánicas y ese compromiso con los centros de salud.

Artículo 10.—El Director del hospital o la clínica ostentará la representación del centro de salud con las facultades que le conceda el acuerdo de su nombramiento. Bastará la publicación de este acto en La Gaceta para que el mandato adquiera plena validez y eficacia. Será responsable de su gestión ante la Junta Directiva de la Caja. Además, su nombramiento o remoción estará sujeto a las disposiciones legales y políticas, de la Institución”.

También, se sustenta en el artículo 27º del Reglamento a la Ley Nº 7852 “Ley de Desconcentración de los Hospitales y Clínicas de la CCSS, cuya transcripción reza:

“Corresponde a la Junta Directiva la aprobación de los sistemas de incentivos económicos y cualquier sobresueldo, que se implemente.

Los órganos desconcentrados podrán diseñar los sistemas de incentivos no económicos y los procesos de participación y de gestión que consideren convenientes con los propósitos de mejorar la eficiencia; incrementar la motivación de sus funcionarios; y mejorar la calidad de los servicios ofrecidos, en la medida que no afecten las políticas presupuestarias de la institución”.

La Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, Nº 6836, en el artículo 21 establece:

“Los salarios e incentivos que por esta ley se establecen constituyen un mínimo; quedan autorizadas las instituciones para mejorarlos en el futuro”.

Justificación

El sistema salarial de los profesionales en medicina humana en la Caja Costarricense de Seguro Social, durante la última década, ha venido representando un caso de especial atención para la administración de salarios de la Institución, desde el punto de vista de lograr alguna homologación de acuerdo con el sistema salarial del Sector Público, por un lado, y lograr otorgar a los profesionales una remuneración que ellos perciban como justa y adecuada a las funciones encomendadas en la Caja, así como factores implícitos dentro de la función como son: ámbito de responsabilidad, complejidad, dificultad, oportunidad y humanización del servicio. Por otro lado la remuneración debe ser tal, que responda a la disponibilidad del profesional médico director.

La remuneración que se aplique en un sistema salarial a los médicos con cargos de dirección o subdirector en caso que esté debidamente aprobado de un centro de salud de la Caja bajo desconcentración máxima, debe velar y responder por la productividad del servicio prestado que tenga un impacto directo y positivo sobre el asegurado, quien es la razón de ser de la Caja como prestadora de servicios de Salud. Desde el punto de vista de la misión de la Caja Costarricense de Seguro Social, los directores se convierten con su gestión administrativa en vigilantes de la prestación del servicio, por lo que se les exige una mayor dedicación, esfuerzo, conocimiento, identificación y tiempo, por lo que deben ser retribuidos salarialmente, pero a la vez no se puede dejar de un lado que la Institución forma parte del sector público y por lo tanto los sistemas salariales deben responder, por lo menos en principio, a la normatividad que para ello está establecido en la Institución.

Por lo anterior y tratando de conjugar ambos factores: necesidad de un cambio y mejoramiento en la remuneración de los directores y subdirectores médicos de hospitales y directores médicos de áreas de salud, es indispensable ajustar las normas, proponiendo un reglamento de incentivos para enfrentar las demandas y lograr la motivación en el trabajo y la participación activa de los mismos, en el proceso de mejorar la atención de los asegurados y usuarios de la institución.

Reglamento

DISPONIBILIDAD PARA DIRECTORES Y SUBDIRECTORES

MÉDICOS DE HOSPITALES Y DIRECTORES MÉDICOS

DE ÁREAS DE SALUD BAJO

DESCONCENTRACIÓN

MÁXIMA

Artículo 1º—Entiéndase disponibilidad para directores y subdirectores médicos de hospitales y directores médicos de áreas de salud bajo desconcentración máxima, un porcentaje escalonado sobre el salario base para aquellos cargos que estén debidamente oficializados por las características y naturaleza de la labor que realiza al servicio de la institución.

Artículo 2º—Se otorgará el incentivo a los directores y subdirectores médicos (en este último caso debidamente aprobado por la Junta Directiva) de hospitales y directores médicos de áreas de salud bajo desconcentración máxima por acto administrativo, válido y eficaz que haya sido investido para desempeñar dicho cargo y lo ejerza de manera real y efectiva.

Artículo 3º—Para hacerse acreedor a este beneficio, el servidor deberá estar nombrado en propiedad o interino en el puesto titular correspondiente por la jornada completa.

Artículo 4º—El director médico de hospital o director médico de área de salud que cumpla con los requisitos señalados, tendrá derecho a un porcentaje de su salario total conforme el siguiente detalle:

a.   El 50% del salario total para el director médico de hospital nacional o especializado con desconcentración máxima.

b.  El 45% del salario total para el director médico de hospital regional con desconcentración máxima y el subdirector médico del hospital nacional o especializado con desconcentración máxima (en aquellos casos en que esté debidamente aprobado el cargo de subdirector).

c.   El 40% sobre el salario total para el director médico de hospital periférico 3, 2 y 1, y director médico de áreas de salud nivel 3 con desconcentración máxima.

d.  El 35% sobre el salario total para el director médico de áreas del salud nivel 2 y 1 con desconcentración máxima.

Artículo 5º—El médico que ostente un cargo de dirección o subdirección de los centros de salud bajo desconcentración máxima, queda obligado al desplazamiento al lugar de trabajo en horas fuera de su jornada ordinaria, cuando así lo requiera las circunstancias del establecimiento de salud.

Artículo 6º—El incentivo por “Disponibilidad para Directores y Subdirectores Médicos de Hospitales y Directores Médicos de Áreas de Salud bajo desconcentración máxima”, desaparecerá cuando por cualquier circunstancia el médico deje de desempeñar el cargo de director o subdirector médico, según corresponda, y dicho pago no generará derechos adquiridos y como tal puede ser modificado, suprimido o suspendido unilateralmente por la Institución, mediante acto debidamente razonado de la administración. Cada oficina de gestión de recursos humanos le corresponderá incluir, excluir o modificar este incentivo cuando así se requiera.

Artículo 7º—El médico que ejerza el cargo de director o subdirector de los centros de salud que estén bajo desconcentración máxima, no podrá cobrar tiempo extraordinario por las labores realizadas fuera del tiempo ordinario.

Artículo 8º—Al aprobarse el debido contenido presupuestario para el pago de este incentivo, la oficina de gestión de recursos humanos respectiva deberá realizar las gestiones pertinentes para hacer efectivo dicho incentivo, en la partida presupuestaria y cuenta contable correspondiente.

Artículo 9º—La renuncia a este incentivo de disponibilidad para directores y subdirectores médicos de hospitales y directores médicos de áreas de salud bajo desconcentración máxima, no exonera de la obligación inherente al cargo de prestar sus servicios en caso de contingencia o urgente necesidad. Se exceptúa de lo anterior al director o subdirector médico que se encuentre en vacaciones, incapacitado, suspendido con goce de salario, salvo por estado de urgencia o necesidad institucional que se le comunique al funcionario la suspensión del permiso o las vacaciones.

Artículo 10.—Al aprobarse el incentivo por “Disponibilidad para Directores y Subdirectores Médicos de Hospitales y Directores Médicos de Áreas de Salud bajo desconcentración máxima” deja sin efecto lo establecido mediante circular número 011796 de fecha 29 de mayo de 1993 y número 007027 de fecha 22 de marzo de 1995.

Artículo 11.—El presente Reglamento rige a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva”. Acuerdo firme”.

San José, 26 de abril del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—C-85695.—(38328).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal de Escazú, en la sesión ordinaria Nº 208, acta 304 del 24 de abril del 2006, adoptó el siguiente acuerdo: Acuerdo Nº AC-284-06: “Con dispensa de trámite de comisión, se aprueba la siguiente moción: “De fecha 21 de abril del 2006, este Concejo Municipal recibe comunicado PU-C-D-342-2006, suscrito por el Arq. Francisco Mora Protti, Director a. í. de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en donde nos comunica la aprobación por parte de esa Dirección; de las modificaciones propuestas al plan regulador de este cantón. Por tanto, este Concejo mociona, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, adoptar las “Modificaciones a incluir dentro del texto del Plan Regulador Vigente-La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005”, aprobadas por la Dirección de Urbanismo del INVU y proceder de inmediato con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Acuerdo firme.

Artículo 3º—Conformación y ámbito de aplicación. El Plan Regulador está conformado por:

a.   Los mapas que se publican con este documento; es decir: el de “Zonificación, Vialidad y Amenazas Naturales”, así como el de “Distritos”.

b.  Los Reglamentos de Zonificación del Uso del Suelo, Vialidad y Publicidad Exterior, más otros que se incorporen a partir de sus revisiones.

c.   Los estudios que respaldan el plan y que describen la situación físico-territorial, económica y social del cantón, y aquellos otros que puedan implementarse en el futuro, los cuales estarán a la disposición del público para ser consultados en la sede de la Municipalidad.

El Plan Regulador es de acatamiento obligatorio para toda persona, sea esta física, pública o privada, nacional o extranjera, en todo el territorio del cantón de Escazú.

Este plan sustituye el texto que el Plan Regional de la Gran Área Metropolitana (Decreto Ejecutivo Nº 13583-VAH-OFIPLAN, La Gaceta Nº 95, del 18 de mayo de 1982 y el Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE, Alcance Nº 15 a La Gaceta Nº 66, del 7 de abril de 1997), señaló para el cantón de Escazú, con excepción del área de protección (agrícola) definida por dicho plan, pues debido a la complejidad de su entorno, se decidió profundizar en su estudio y aprobarse como parte del Plan Regulador posteriormente. Asimismo, el Reglamento del Plan Regulador sustituye la normativa para la Instalación de Publicidad Exterior en el cantón de Escazú (Alcance Nº 36 a La Gaceta Nº 100 del 25/05/01).

Supletoriamente, y en lo no expresamente regulado por este plan, se aplican las normas y reglamentos de rango nacional y regional, concordantes con la legislación urbanística vigente. Sin embargo, preferiblemente deben analizarse en el seno de la Comisión o de la Oficina Municipal del Plan Regulador en conjunto con el Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad. Se derogan los anteriores acuerdos del Concejo Municipal del cantón de Escazú, que se opongan al Plan Regulador.

Artículo 4º—Aplicación y modificación.

4.1.   Aplicación. La administración y aplicación del Plan Regulador estará a cargo de las dependencias administrativas municipales relacionadas con las materias reguladas por los reglamentos, en especial el Departamento de Desarrollo Urbano y la Oficina Municipal del Plan Regulador.

         La Comisión del Plan Regulador y/o Oficina Municipal del Plan Regulador vigilará la correcta aplicación de las normas, excepciones, incentivos y sanciones que dictan o autorizan los reglamentos. La Comisión debe estar conformada de acuerdo con los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, por regidores, vecinos interesados y funcionarios de la planta administrativa, con un máximo de siete personas en total.

         Dicha comisión podrá constituir, junto con los vecinos y expertos en la materia, los Comités Consultivos para las áreas específicas, como el patrimonio arquitectónico, cultural y ambiental.

         La comisión, por cuenta propia, a solicitud de residentes del cantón o por iniciativa del Concejo Municipal, analizará todas las actualizaciones y revisiones al documento original que sean necesarias conforme transcurran los años, a efecto de mantener el plan actualizado.

4.2.   Modificación. Para la modificación, suspensión o derogación total o parcial del Plan Regulador, deben observarse los mismos requisitos que los del proceso de su implementación, conforme lo indica el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.

4.3.   Flexibilidad de los límites de zonificación. Podrá permitirse la variación de los requisitos del Plan Regulador en los siguientes casos:

a.   Cuando el caso corresponde a un proyecto catalogado como de emergencia o de interés social.

b.   Cuando el lote sea mayor a 2000 metros cuadrados y cuando se proponga un proyecto de diseño innovador. Las áreas bajo esta disposición podrán pertenecer a varios propietarios.

Será competencia de la Comisión de Plan Regulador analizar, en los anteriores casos, la viabilidad de variar los requisitos, máximo hasta en un veinticinco por ciento salvo cuando la zona esté afectada por amenazas de desastres naturales, en cuyo caso estos no se podrán modificar.

Artículo 5º—Requisitos para solicitud de construcción.

5.1.   Licencia (permiso de construcción y responsabilidad municipal). Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute dentro del cantón de Escazú, ya sea de carácter permanente o provisional, deberá obtener la licencia (permiso) municipal correspondiente, antes de su inicio.

         Las obras, según su categoría, deben cumplir con los requisitos que integran el Reglamento de Requisitos para Permisos de Construcción, Remodelación, Demolición y Movimientos de Tierra, artículos 2.10.1 y siguientes, emitidos dentro de la publicación de los requisitos que se deben presentar para los diferentes trámites en la Municipalidad (La Gaceta, Nº 47 del 7 de marzo del 2003), con excepción de lo que se publica como transitorios en este Reglamento.

         El diseño de todo edificio público o privado destinado a la atención de usuarios deberá cumplir con la normativa dispuesta en la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Costa Rica. De igual manera, se recomienda la observación de esta normativa a todos los demás tipos de proyecto.

         Por la obtención de la licencia se cobrará un impuesto de construcción que será utilizado para los fines descritos en la Ley de Planificación Urbana. Este impuesto corresponde al 1% sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones. En los casos de viviendas y urbanizaciones de interés social, se cobrará hasta el 0,5% sobre su valor.

         Las dependencias del Gobierno que ejecuten obras no pagarán impuesto de construcción; sin embargo, deberán realizar los trámites correspondientes ante la Municipalidad, de forma que se establezca una coordinación entre esta y dichas dependencias. De esta forma, las características de la obra podrán ser compatibilizadas con las potencialidades de la infraestructura urbana y de su mantenimiento.

         Las licencias municipales siempre mantendrán a salvo los derechos de terceros. El propietario y el profesional encargado serán responsables de los datos estimados en el proyecto, así como de las características estructurales y arquitectónicas del interior de la obra. La Municipalidad vigilará el cumplimiento de los requisitos del Plan Regulador, como son: uso del suelo, densidad, alineamientos, niveles, alturas, coberturas, frentes y áreas de lotes mínimos.

         No se autorizará ningún permiso de construcción en línea de propiedad si esta no cumple con el derecho de vía propuesto por el Reglamento Vial de este Plan, a menos de que sea trate de una obra existente declarada de interés patrimonial.

         Una vez autorizado el inicio del trámite y entregada la documentación para solicitar el permiso de construcción, así como otros trámites tales como visados, usos de suelo, licencias para rótulos, el interesado contará con noventa días naturales para retirar los documentos; pasado este período, la solicitud e inclusive los planos constructivos entregados se eliminarán de los archivos municipales. Para proceder con la eliminación de los documentos, una vez fenecido el plazo establecido de noventa días, se remitirá oficialmente al archivo central el expediente completo informando de la situación y solicitando la eliminación del mismo. En dicha comunicación se incluirá el nombre del propietario o solicitante, el tipo de solicitud, el número del trámite, la fecha de ingreso, y el estado del mismo. La eliminación de cualquier documentación al amparo del presente artículo se hará sin responsabilidad alguna para la administración.

5.3.   Visado de planos catastrados. La Municipalidad de Escazú, en la persona del funcionario expresamente autorizado por el Alcalde Municipal, extenderá de forma gratuita el visado de planos de agrimensura en un plazo no mayor de 10 días hábiles, para lo cual se deberá cumplir con la siguiente normativa:

5.3.1  Objetivos del visado municipal de planos catastrados. El visado de planos de agrimensura será obligatorio para autorizar la división o fraccionamiento de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes, incluyendo tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos, constitución de fincas filiales bajo el régimen de condominio y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño.

          Alternativamente, el visado municipal podrá ser requerido por las diversas instancias municipales según los reglamentos específicos que para el efecto se publiquen.

5.3.2  Requisitos para solicitar el visado de planos catastrados. Planos por visar en original y dos copias. De no tener el plano original, el interesado deberá presentar una copia certificada y actualizada por el Catastro Nacional. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán fotocopias de planos en reducción, unidas con cinta adhesiva o en papel térmico (fax).

a.   Alineamientos a ríos, manantiales, pozos perforados para aprovechamiento de agua y en general a cauces de agua de dominio público, emitido por la autoridad competente.

b.   En el caso de planos catastrados de fincas que enfrenten calles de la red vial nacional definida en el artículo Nº 1 de la Ley General de Caminos Públicos, deberá aportar el alineamiento oficial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

c.   Aportar plano o croquis de finca madre firmado por un profesional autorizado en topografía, indicando todas las parcelas resultantes del fraccionamiento con sus respectivos frentes, fondos y áreas.

d.   Aportar los planos modificados por el plano a visar, siempre y cuando se encuentren indicados expresamente en éste por medio de nota.

e.   Certificación de estar al día en impuestos y servicios municipales por parte del propietario de la finca que corresponde al plano por visar.

f.    Fórmula de solicitud debidamente llena, la cual será proveída por la Municipalidad de Escazú en sus oficinas centrales o bien por medios electrónicos.

g.   Cuando se trate de fraccionamiento de terrenos ubicados en reservas forestales o áreas especiales de protección forestal o uso agrícola establecidas por ley, deberá presentar el visado del Ministerio de Agricultura y Ganadería aprobando la división del predio como parcelas mínimas productivas.

h.   Cuando se establezca con base en la cartografía oficial emitida por el Instituto Geográfico Nacional, que el lote por segregar tiene una pendiente general mayor o igual al 30%, deberá presentar un estudio de estabilidad de taludes que garantice la estabilidad del terreno si se trata de parcelas para uso urbano o ubicadas en zonas de uso residencial.

i.    Cuando se desee cambiar el uso del suelo agrícola a otros usos, deberá cumplir con lo que establece el Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos en su artículo V.

5.3.3  Información que debe mostrar el plano por visar. Para poder optar por el visado municipal, todo plano catastrado deberá indicar sin excepción la siguiente información:

a.   La estipulada por el Reglamento a la de Ley Catastro.

b.   Cuando se desee fraccionar lotes frente a calles públicas existentes que no tengan las dimensiones o ancho de vía que indique el Plan Regulador del cantón de Escazú o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el caso de Rutas Nacionales, se deberá ceder la ampliación vial que corresponda, es decir, excluirla del área del lote, e indicarla adecuadamente en plano por visar. Se exceptúan únicamente las fincas filiales que enfrenten vías internas de un condominio.

c.   Servidumbres de cualquier tipo que colinden, afecten o se encuentren dentro del lote cuyo plano se desea visar.

d.   Cuando se trate de fraccionamiento de terrenos ubicados en reservas forestales o áreas especiales de protección forestal o uso agrícola establecidas por ley, deberá presentar la nota “Parcela de uso exclusivamente agrícola”, o bien “Parcela destinada únicamente para protección forestal”, si la misma se encuentra inscrita en Régimen Forestal del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Se exceptúan aquellos casos en que se autorice el cambio de uso del suelo por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería según el capítulo V del Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos.

e.   Alineamientos a ríos, quebradas, manantiales, etc., que colinden o se encuentren dentro del lote cuyo plano se desea visar.

5.3.4  Motivos de denegatoria del visado municipal. Se establecen los siguientes aspectos por los cuales será denegado el visado referido:

a.   Cuando se incumpla con cualquiera de las disposiciones estipuladas en los apartados 5.3.2 y 5.3.3 supracitados.

b.   Cuando del simple fraccionamiento se originen lotes que tengan menos tamaño del permitido en cuanto a frente y área mínima, sin acceso a vía pública o que incumplan alguna o varias de las normas mínimas establecidas por los reglamentos del Plan Regulador del cantón de Escazú.

c.   Cuando el fondo de la parcela o parcelas resultantes de un fraccionamiento sea mayor que el frente multiplicado por siete, es decir, cuando la relación frente-fondo sea mayor de uno a siete.

d.   Cuando se presenten a visar planos de lotes en una urbanización o condominio que no cuente con los permisos que establecen las leyes del ramo.

e.   Cuando se desee dividir una finca o inmueble sobre el cual pese un impedimento, reserva o destino para uso público.

f.    Cuando el propietario de la finca o parcela cuyo plano se desea visar presente atraso o mora en el pago de impuestos o servicios municipales.

g.   Cuando los planos a visar presenten rótulos o leyendas con carácter de propaganda.

h.   Cuando en fraccionamientos con destino urbano con un número de parcelas resultantes mayor de seis lotes, se omita ceder a favor de la Municipalidad el 10% del área a fraccionar o urbanizar, para ser dedicada a usos comunales y recreativos, esto sin contar las áreas destinadas a calles públicas, ampliaciones viales o zonas de protección. O cuando el área cedida para el uso público sea menor al 10% o tenga pendiente general mayor al promedio de la finca madre.

i.    Cuando el plano catastrado de fincas filiales no se ajuste al diseño de sitio aprobado por la Municipalidad (plano de distribución) y el INVU.

j.    Cuando se pretenda visar un plano de localización de derechos indivisos en clara violación del artículo 9º de la Ley Nº 2755 Inscripción de Derechos Indivisos.

k.   Cuando el plano a visar se halla inscrito en el Catastro Nacional con perjuicio de áreas destinadas al uso público, tales como parques, zonas verdes y calles públicas.

l.    Cuando la Oficina de Catastro Municipal detecte que existe sobre-posición o traslape de fincas.

m.  Cuando el plano a visar presente errores en la información que contiene u omisión de la misma, de tal forma que pueda inducir al equívoco a la Administración Municipal, sea por ejemplo, localización geográfica ausente o incorrecta, referencia a punto fijo incongruente con la realidad del sitio, inexistencia de referencia a punto fijo, inexistencia de los anchos de vías públicas que colindan directamente con el terreno, el derrotero no coincide con el polígono, entre otras.

n.   Cuando se pretenda visar planos catastrados de lotes irregulares, entiéndase, con acceso por callejón, en donde las dimensiones de éste acceso no se ajusten a la siguiente norma:

1.   Para callejones de tres metros de ancho, la longitud máxima será de 30 m.

2.   Para callejones de 4 metros de ancho, la longitud máxima será de 40 m.

3.   Sólo se admiten lotes con callejón de acceso si éstos enfrentan una calle pública existente.

4.   El área del callejón no se contabiliza para efectos del área mínima del lote.

5.3.5  Casos especiales de excepción. Los planos catastrados de lotes que no cumplan con los requisitos de área y frente mínimo exigidos para la zona, se visarán excepcionalmente en los siguientes casos.

(i)    Cuando el título de propiedad respectivo haya sido inscrito ante el Registro Nacional de la Propiedad antes de la promulgación de los Reglamentos del Plan Regulador del cantón de Escazú.

(ii)   Cuando los planos a visar hayan sido catastrados y aprobados por el INVU en lo que corresponda, antes de la promulgación del Plan Regulador de Escazú, o bien el interesado demuestre que el trámite de inscripción de dichos planos se inició en el Catastro Nacional antes de la promulgación del citado Plan Regulador, siempre y cuando dichos planos cumplan con las normas aplicables anteriores al Plan Regulador de Escazú.

(iii)  Cuando se desee fraccionar lotes en función de viviendas existentes, construidas con permisos anteriores a la promulgación del Plan Regulador de Escazú, siempre y cuando las parcelas resultantes cumplan con las normas aplicables antes de la promulgación del citado Plan Regulador.

5.3.6  Caducidad del visado municipal. El visado municipal se mantendrá vigente sin plazo específico de caducidad en tanto la situación registral, los linderos, la cabida del lote o cualquier otra característica susceptible de ser modificada se mantengan invariables. En su defecto, toda modificación de cabida o linderos del lote cuyo plano fue visado, que provoque discrepancia entre la información del Registro Nacional de la Propiedad y el plano visado, conllevará por consiguiente al trámite de un nuevo visado municipal.

          Los visados otorgados con anterioridad a la promulgación del Plan Regulador del cantón de Escazú se mantendrán vigentes en tanto se cumpla con la situación descrita en el párrafo anterior.

5.4    Permiso para construcción de obra menor. Se considera como obra menor toda construcción de hasta 30 metros cuadrados tales como cocheras, cambios de techo, habitaciones y similares, y las tapias, verjas y muros que no excedan los 20 metros lineales. En estos casos se deberá cumplir con un mínimo de requisitos, a saber:

a.   Croquis de lo propuesto con sus medidas correspondientes y la información necesaria para aclarar la razón por la cual se está solicitando permiso, tal como ubicación en el terreno, altura de la construcción, tipo de materiales por usar, retiros con el colindante, etc.

b.   Debe además presentarse el plano catastrado de la propiedad y la solicitud de permiso correspondiente debidamente llena y firmada por el propietario, así como por un profesional responsable. La Municipalidad proveerá un servicio por medio de profesionales en ingeniería o arquitectura, quienes voluntariamente asesoran y firman los planos de obras menores, en casos comprobados de interés social. Este “consultorio arquitectónico” funcionará como un servicio a la comunidad para que las construcciones de este tipo cumplan con estándares adecuados de seguridad así como retiros, cobertura y demás requisitos básicos del Reglamento de Construcciones. Se excluyen de esta medida aquellas construcciones que se encuentren en áreas peligrosas y conflictivas, o con soluciones estructurales y arquitectónicas muy complejas, puesto que necesitan un proceso de estudio de mayor detenimiento. En estos casos, la solicitud de permiso deberá cumplir con los requisitos para obra mayor.

c.   Para obras de mantenimiento como las que a continuación se enumeran y/o similares, no se requerirá permiso de construcción:

§ Reparación de tanques sépticos.

§ Cambios de muebles (cocina, sanitarios, pilas, closet, entre otros).

§ Reparaciones como pintura, cambios de ventanas, puertas, repellos y enchapes.

§ Cambios de láminas de cinc en cubiertas de techo, canoas y bajantes sin afectar la estructura de techos.

§ Cambios en láminas de gypsum, fibrocemento, madera conglomerada, piezas de madera entre otros.

§ Aceras, rampas o contrapisos menores de 10 m2.

§ Cambio de pisos y cielo raso menores de 30 m2.

§ Cercas en postes de madera o concreto con alambre de púas.

§ Labores de jardinería en general.

5.5.   Permiso para construcción de obra mayor. Se considera como obra mayor toda construcción mayor a 30 metros cuadrados. La solicitud para la construcción de una obra de este tipo debe cumplir con los requisitos respectivos que se contemplan en el “Reglamento de Requisitos para Permisos de Construcción, Remodelación, Demolición y Movimientos de Tierra”, de la Municipalidad.

         Será requisito indispensable para cualquier proyecto constructivo el obtener el visto bueno de dotación de agua por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) de acuerdo a las disposiciones emitidas por esta Institución, sobre zonificación dictaminada para otorgamiento de disponibilidad de agua (Acuerdo Nº 2005-1012), publicado en La Gaceta Nº 246 21/12/2005.

         En el caso de fraccionamientos, urbanizaciones y condominios (residenciales y comerciales), se debe presentar al Departamento de Desarrollo Urbano un anteproyecto con el propósito de verificar la factibilidad urbanística de la obra; no obstante, el visto bueno preliminar que se otorgue por este Departamento no autoriza la venta o el inicio de ejecución de obras.

         En casos en que los terrenos estén afectados por alguna falla geológica o amenazas de desastres naturales tales como deslizamientos, avalanchas, zonas propensas a inundación, etc., de acuerdo con el plano que para tal efecto cuenta la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y el Mapa de Amenazas Potenciales del cantón de Escazú, será necesario primero que el interesado presente la propuesta a dicha comisión para conocer su criterio antes de que la Municipalidad emita pronunciamiento sobre el proyecto. En los casos en que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias otorgue un visto bueno a lo proyectado en estas zonas, será imprescindible contar con un estudio geológico, así como aplicar el Código Sísmico vigente en todos sus alcances.

         Asimismo, en los sectores de Salitrillos, Alto Palo Campana y Bebedero, deberá contarse también con un dictamen preliminar de la Comisión para cualquier proyecto, por motivo de deslizamientos en esos sectores, por lo cual deberán tomarse muy en cuenta las recomendaciones dadas en el Informe Técnico DPM-INF-059-2003, realizado por dicha Comisión en lo concerniente a estas áreas.

         En caso de proyectos de 50 o más espacios de estacionamientos en que la propiedad enfrente Ruta Nacional debe aportar estudio de Impacto Vial aprobado por el MOPT, así como la respectiva lámina de accesos con visto bueno de dicha Institución. En caso de que la propiedad esté enfrente de Ruta Local, debe también aportar estudio de Impacto Vehicular revisado por el MOPT y aprobación del Departamento de Obras Públicas de la Municipalidad, así como lámina de accesos con la respectiva aprobación del mismo Departamento.

         La Municipalidad contratará un estudio técnico especializado cuando sea necesario, para determinar el impacto vial integrado del cantón. Las recomendaciones de este estudio deberán aplicarse por los desarrolladores que realicen proyectos en el cantón.

5.12.  Plazo de resolución. Para la revisión y aprobación o denegatoria de los permisos de construcción regirá lo estipulado en la ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, excepto el artículo 21 del Reglamento a dicha Ley, para lo cual regirán los plazos de respuesta de 30 días naturales.

7.8.   Límites entre zonas. Cuando un predio (siempre que cumpla con frente y área reglamentaria en la zona en que se ubique) esté ubicado sobre la línea divisoria entre dos o más usos, se puede generalizar cualquiera de ellos a solicitud del propietario. Cuando se trata de fincas con dos o más frentes, con atributos de usos diferentes dando uno de los frentes a uso residencial, se permitirá el desarrollo de la actividad ajena a la residencia en un 100% de la finca, bajo el condicionante de que el acceso y/o egreso de esa actividad, no sea con frente a la zona residencial.

Artículo 8º—Naturaleza de los usos. De acuerdo con el grado de compatibilidad entre las actividades por desarrollar en el cantón y las características de las zonas enunciadas en los artículos anteriores, los usos de suelo se dividen en:

a)  Usos conformes.

b)  Usos no conformes.

c)  Usos condicionales.

8.1.   Usos conformes. Corresponden a aquellos que no contradicen las características de la zona. Pueden condicionarse mediante la solicitud de algunos requisitos especiales, tales como su tamaño, organización de la actividad dentro de la propiedad, entradas y salidas, estacionamientos, nivel de ruido permitido, franjas de amortiguamiento, características de acabados, arborización, despliegue de propaganda comercial, rótulos comerciales, horarios de funcionamiento, etc. Las condiciones no pueden ser arbitrarias y deben ser detalladas obligatoriamente por la Municipalidad en el certificado correspondiente al uso del suelo.

8.2.   Usos no conformes. Corresponden a todos aquellos que contradicen las características de la zona, sean proyectados o existentes.

         Para los casos de lotes existentes y legalizados que tienen frente y área que no corresponden a lo reglamentado, se permitirá el desarrollo de actividades siempre que no se contradiga la naturaleza del uso de la zona.

         Para las edificaciones existentes que no cumplen con los requisitos de uso, únicamente se permitirán reparaciones en su parte “no conforme”, si estas conservan el valor patrimonial; pero si se pretende llevar a cabo algunas modificaciones, estas deberán ajustarse a los requisitos de la zona. Se procederá de igual forma si se pretendiera cambiar el uso del suelo.

8.3.   Usos condicionales. Corresponden a aquellos usos existentes o solicitados luego de aprobado el plan que, por sus características, pueden causar molestias a los usos conformes en la zona, pero que con ciertos requerimientos pueden garantizar que las posibles molestias se confinen dentro de la propiedad y se puedan disminuir las molestias al entorno por medio de medidas paliativas como retiros de construcción, medidas especiales de insonorización, arborización, espacios extra de parqueo y similares. Un uso condicional no podrá ser admitido si no confina las molestias dentro de la propiedad, en cuyo caso se revierte a un uso no conforme y, por lo tanto, sujeto a ser clausurado. El incumplimiento de las condiciones con que se otorgó la concesión de un uso condicional, conlleva a la cancelación de la patente municipal y la clausura del establecimiento comercial.

8.4.   Usos no especificados en usos conformes, condicionales y no conformes. En los casos de usos existentes o nuevos que no estén especificados en las listas de los usos conformes, condicionales o no conformes, se analizará por medio del Departamento de Desarrollo Urbano su compatibilidad con el uso conforme zonificado en el sector, para determinar si puede otorgarse un uso condicional de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8.3. anterior.

9.5.   Retiros. Espacios abiertos, no edificados, comprendidos entre una estructura y los linderos del predio donde esta se ubica; se toman en cuenta los retiros frontales, laterales y posteriores.

-   El retiro frontal o antejardín. Distancia existente entre la línea de propiedad del frente del terreno y una línea paralela a esta, conocida como línea de construcción. Esta distancia variará según la naturaleza de la vía y las características de la edificación propuesta. Esta información se encuentra fijada en el Reglamento de Vialidad y Transporte del presente Plan Regulador.

    El retiro frontal, también conocido como antejardín, sirve a la edificación como una franja de amortiguamiento para los casos de accidentes de tránsito, reduce los niveles de contaminación sónica, mejora la privacidad de sus habitantes, ofrece espacio para la ubicación de cajas de registro y tanque séptico y permite embellecer la ciudad si en él se plantan árboles y arbustos.

    No es permitido construir en el retiro frontal, salvo bajo estas excepciones:

a.   Balcones: Se permiten siempre y cuando no sobresalgan más de un metro de la línea de construcción y su superficie no sobrepase más de un tercio en su totalidad del área destinada a antejardín. Deberán ser construidos en voladizo y no ser utilizados como área habitable bajo ninguna circunstancia.

b.   Casetas de seguridad: Se permitirán siempre y cuando no sean piezas habitables completas, sino tipo oficina, con medio servicio sanitario (sin ducha) y no sobrepasen los cuatro metros cuadrados en un solo nivel. No se admite que sobresalgan aleros o cualquier elemento arquitectónico fuera de la línea de propiedad.

c.   Basureros: Pueden diseñarse paralelos a la línea de propiedad con acceso directo a la acera, por medio de puertas. Su tamaño dependerá del volumen de basura que circulará en el proyecto, pero en ningún caso podrá sobrepasar una décima parte del total del antejardín.

d.   Medidores: Podrán ubicarse en línea de propiedad, sin que la estructura salga sobre la acera y sin que esta sobrepase los dos metros de altura, ni que su ancho sobrepase la décima parte del frente de la propiedad.

e.   Casos especiales: Cuando por razones de forma del terreno o por tratarse de una estructura no contemplada en los casos anteriores, sea necesario estudiar el caso en particular, este se remitirá a la Comisión del Plan Regulador para que lo analice y efectúe recomendaciones. En ningún caso podrán invadirse áreas públicas, terreno ajeno o acercarse más de diez metros a la margen del río.

f.    Portones: Se permiten portones con su respectiva estructura (columnas y alero) en línea de propiedad siempre que sus hojas tengan más de un 80% de visibilidad; en cuanto a las tapias, estas deben ubicarse en la línea de construcción definida para cada caso. En la línea de propiedad solo se permite, además del portón, muro de un metro y verja.

    En ningún caso se permitirán espacios habitables fuera de la línea de construcción.

-   El retiro lateral. Para construcciones de un piso, en paredes laterales a la colindancia con ventanas, el retiro medirá tres metros, distancia que puede disminuirse solo en el primer nivel, a 1,50 metros si existe tapia lateral. Para un segundo piso, el retiro será mínimo de 3 metros (exista o no tapia) y por cada piso adicional deberá agregarse 1,50 metros más. De no existir ventanas laterales puede prescindirse del retiro o utilizar retiros escalonados (con ventanas).

-                El retiro posterior. Como mínimo, este retiro deberá medir 3 metros para edificaciones de uno o dos pisos; pero si la edificación supera los dos niveles, el retiro aumentará 1,5 m por cada uno. El retiro posterior puede ser sustituido por una área equivalente en el interior del lote, a fin de obtener una mejor distribución arquitectónica del proyecto, siempre y cuando se cumpla con las normas vigentes sobre ventilación e iluminación naturales, y la edificación no supere los tres pisos. No se admiten los retiros escalonados. El espacio del retiro posterior debe dejarse abierto de la colindancia a la fachada posterior respectiva. Los retiros de los ríos y quebradas, para efectos de este artículo, son retiros posteriores, los cuales deben medir al menos 10 metros (Ley Forestal, art. 33) y al menos 5 metros deben estar reforestados desde la margen del río hacia adentro (Ley de Aguas, artículo 148).

Artículo 11.—Zonas residenciales. Las siguientes normas incluyen las urbanizaciones existentes ubicadas en las zonas de baja, media y alta densidad, así como las zonas definidas como residenciales por este plan.

11.1.   Usos conexos o complementarios a vivienda. Las zonas residenciales son los terrenos destinados predominantemente al uso de vivienda; sin embargo, se contempla dentro del Plan Regulador que existan algunos usos complementarios o conexos a los sectores de vivienda, que llenen las necesidades cotidianas de la comunidad, pero bajo ciertas restricciones de tamaño y ubicación, así como de uso, para que no vayan a producir problemas de estacionamiento, ruido u olores. Se contemplan dentro de estos usos condicionales los siguientes:

   Salón de belleza.

   Tienda.

   Bazar.

   Librería.

   Pulpería.

   Venta de repostería.

           En general, comercio y servicios pequeños que puedan mantener confinadas las molestias dentro de la propiedad.

           Estos usos solo se podrán ubicar en terrenos frente a la calle principal de la zona residencial (ruta nacional o vía primaria de 14 metros) y no podrán tener más de 30 metros de área. Solo se permitirán estos usos siempre y cuando tengan como mínimo dos espacios de parqueo dentro del lote para uso exclusivo del comercio.

           Se permitirán también dentro de esta categoría oficinas de servicios profesionales, siempre y cuando sean del propietario de la vivienda y disponga como mínimo de un espacio de parqueo interno para uso exclusivo de los clientes, tales como:

   Abogado.

   Ingeniero.

   Arquitecto.

   Dentista.

   Médico.

           Igualmente, en estos casos las oficinas no podrán tener más de 30 m2 de área. No se admiten oficinas en zonas residenciales salvo las mencionadas anteriormente.

           No se admitirán dentro de zonas residenciales los siguientes usos: clínicas de servicio médico, clínicas veterinarias, pooles, billares y juegos electrónicos, asilos, albergues, iglesias, juzgados, alcaldías, guarderías infantiles, escuelas y centros de enseñanza privada, teatros, sedes corporativas, clubes nocturnos y diurnos, salas de masajes, cafeterías, panaderías y similares.

           En urbanizaciones nuevas deberá quedar definido en el plano de conjunto aprobado por la Municipalidad, el uso conforme con el Plan Regulador que se le dará a cada lote, el cual no podrá ser modificado ni fraccionado posteriormente.

           Cuando la actividad comercial sea complemento de una residencia y no el único fin para la edificación, no se otorgará la patente sin antes asegurar la total independencia funcional y espacial entre ambas actividades.

           En las zonas residenciales únicamente se permiten los rótulos funcionales, con una área no mayor a 0.5 metro cuadrado (1 metro x 0,50 metros), cuyo propósito sea llamar la atención sobre la actividad que se ofrece en el mismo sitio donde este está ubicado. Se permite un solo aviso por fachada del local; sin embargo, en lotes esquineros se permitirá la instalación de uno por cada costado.

           El rótulo debe alinearse paralelamente al frente del terreno y no puede salir de la línea de propiedad. Su altura máxima de colocación será de 3 metros.

           En las Zonas Residenciales de Media Alta Densidad (ZRMAD), Zona Residencial de Alta Densidad (ZRAD) y Zona Residencial de Alta Densidad (ZRAAD), en el sector urbano de San Antonio, se permitirán usos comerciales de no más de 100 m2 y oficinas de no más de 120 m2, siempre y cuando tengan un mínimo de un espacio de parqueo por cada 50 m2 para ambos usos. No se admitirán dentro de estas zonas usos que no sean complementarios al uso residencial tales como bares, video juegos, pooles, salas de masaje, salas de fiesta y similares.

11.2.   Zona Residencial Baja Densidad (ZRBD). En el plano de zonificación de Escazú se reconocen cuatro sectores con estas características: uno corresponde a la zona este de Bello Horizonte; otro a la zona comprendida entre Cerro Coyote y Cerro Palomas, extendiéndose hasta el sector de “Le Monastére”. Las pendientes son fuertes, del 20% al 30%; la escorrentía es rápida, por lo que se debe tener cuidado en el uso del terreno. Por tanto, se debe manejar una densidad baja (17 viv/ha), de manera que esta zona mantenga bajos impactos por el uso residencial. Otra zona abarca la urbanización Los Laureles y Los Rosales, la cual a lo largo de los años ha preservado la característica de residencial unifamiliar y esta condición se mantiene dentro del Plan Regulador. Igualmente, el sector del barrio Maynard, Calle Lanford y Calle Los Faroles, se mantiene como de baja densidad, dadas las características actuales de dichos barrios.

11.2.1.   Requisitos. La superficie mínima del lote será de 600 metros cuadrados, pero en caso de existencia de servicio de cloaca, será de 500 metros cuadrados; el frente mínimo es de 15 metros; la cobertura máxima es de 50% y la altura máxima de las edificaciones será de 7 metros.

11.2.2.   Retiros. El retiro frontal no será menor de 3 metros; para los laterales y posterior, ver artículo 9.5.

11.2.3.   Usos conformes.

a.   Residencial unifamiliar.

b.   Oficinas de profesionales propietarios de la vivienda, con un área máxima de 30 metros cuadrados, siempre y cuando la actividad se realice en la misma casa.

11.2.4.   Usos condicionales.

a.   Residencias multifamiliares (apartamentos o condominios).

b.   Hoteles tipo “cama y desayuno” de hasta 5 habitaciones.

c.   Usos conexos, ver artículo 11.1.

              Los usos “b” y “c” tendrán las siguientes condiciones:

§ Tres metros como mínimo de retiro lateral (a ambos lados).

§ No utilizar el espacio público (calle, plaza, parque), para el estacionamiento, salvo por permiso expreso de la Municipalidad.

§ No sobrepasar el nivel de ruido permitido por el Ministerio de Salud Pública para las zonas residenciales.

11.2.5.   Usos no conformes.

a)   Bares.

b)   Restaurantes.

c)   Discotecas o similares.

d)   Oficinas de todo tipo, de más de 30 metros cuadrados.

e)   Comercio o servicios de más de 30 metros, de acuerdo con las listas del artículo 11.1.

f)   Vallas publicitarias.

g)   Talleres automotrices, electromecánicos, etc.

h)   Parqueos públicos y privados.

i)    Juegos electrónicos.

j)    Guarderías infantiles.

k)   Pooles y billares.

l)    Albergues.

m)  Asilos.

n)   Iglesias.

o)   Escuelas y centros de enseñanza privados.

p)  Planteles.

q)   Moteles y casas de citas.

11.3.   Zona Residencial Media Densidad (ZRMD). Esta zona comprende los siguientes sectores: alrededores del centro de San Antonio, sector oeste del distrito Central, franja al margen oeste de la vía 310, y alrededores del casco central de Escazú.

11.3.1.   Requisitos. La superficie mínima del lote será de 400 metros cuadrados, pero en casos en que exista servicio de cloaca, será de 350 metros cuadrados; el frente mínimo será de 12 metros; la cobertura máxima, del 60% y la altura máxima de edificaciones, de 10,5 metros. Se maneja una densidad de 25 viviendas por hectárea.

11.3.2.   Retiros. El retiro frontal no será menor de 2 metros; para los laterales y el posterior, ver el artículo 9.5.

11.3.3.   Usos conformes.

a.   Residencial unifamiliar.

b.   Oficinas de profesionales propietarios de la vivienda con un área máxima de 30 m2, cuyas actividades se realicen en la misma casa.

11.3.4.   Usos condicionales.

a.   Residencias multifamiliares (apartamentos o condominios).

b.   Hoteles tipo “cama y desayuno” con no más de 5 habitaciones.

c.   Usos conexos, ver artículo 11.1.

d.   Guarderías, preescolar, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

d.1.)   Una área mínima de 6 metros cuadrados por área construida dentro del terreno por cada niño o niña.

d.2.)   Un 50% del terreno debe ser dedicada a área verde.

d.3.)   Un espacio de parqueo por cada dos funcionarios docente y / o administrativo.

d.4.)   Las instalaciones deben cumplir con las normas aplicables de las instituciones competentes.

e.   Kinders, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

e.1.)   Tamaño mínimo del terreno 1200 metros cuadrados.

e.2.)   Un área mínima de 10 metros cuadrados por área construida dentro del terreno por cada niño o niña.

e.3.)   Área verde mínima será del 50% del terreno.

e.4.)   Un espacio de parqueo por cada funcionario docente y/o administrativo.

e.5.)   Un espacio de parqueo por cada 20 alumnos (visitas).

e.6.)   Entrada y salida vehicular adecuadas para que los alumnos y alumnas tengan condiciones seguras para su ingreso y salida.

e.7.)   Bahía interna vehicular para recoger los alumnos.

e.8.)   Las instalaciones deben cumplir con las normas aplicables de las instituciones competentes.

e.9.)   Cumplir con las normas de la Ley Nº 7600 (para personas con discapacidad).

f.    Centros educativos de primero y segundo ciclo (primaria), siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

f.1.)   Tamaño mínimo del terreno 2500 metros cuadrados.

f.2.)   Un área mínima de 10 metros cuadrados por área construida dentro del terreno por cada niño o niña.

f.3.)   Área verde mínima será del 50% del terreno.

f.4.)   Un espacio de parqueo por cada funcionario docente y/o administrativo.

f.5.)   Un espacio de parqueo por cada 10 alumnos (visitas).

f.6.)   Entrada y salida vehicular adecuadas para que los alumnos y alumnas tengan condiciones seguras para su ingreso y salida.

f.7.)   Bahía interna vehicular para recoger los alumnos.

f.8.)   Las instalaciones deben cumplir con las normas del CENIFE y otra aplicables de las instituciones competentes.

f.9.)   Cumplir con las normas de la Ley Nº 7600 (para personas con discapacidad).

g.   Hoteles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

g.1.)   El lote mínimo de 2000 m2.

g.2.)   Cobertura 50% máximo.

g.3.)   Área verde mínima 25% del lote.

g.4.)   Área máxima de estacionamiento 25%.

h.   Hogares para adultos mayores y casas de salud, siempre que no atiendan más de 10 personas y cumplan con las normas de instituciones competentes.

i.    Usos conexos, ver artículo 11.1., siempre que no tengan más de 30 m2.

              Los usos mencionados en los puntos d, e, f, g y h, solo podrán ubicarse en zonas              residenciales y no en urbanizaciones.

11.3.5.   Usos no conformes.

a.   Bares.

b.   Restaurantes.

c.   Discotecas o similares.

d.   Oficinas de más de 30 metros.

e.   Comercio del tipo de la lista del artículo 11.1, de más de 30 metros.

f.    Vallas publicitarias.

g.   Talleres automotrices, electromecánicos, etc.

h.   Parqueos públicos y privados.

i.    Juegos electrónicos.

j.    Pooles y billares.

k.   Albergues.

l.    Asilos.

m.  Iglesias.

n.   Planteles.

o.   Moteles y casas de citas.

11.4.   Zona Residencial Media Alta Densidad (ZRMAD). Esta zona abarca el sector residencial entre el cuadrante urbano de Escazú y el de San Antonio que tiene lotes promedio de una densidad más alta a las Zonas Residenciales de Media Densidad, por lo que se hace necesario proveer normativas con parámetros más adecuados a los desarrollos existentes en este sector. La densidad permitida será de 40 unidades de vivienda por hectárea.

           Requisitos:

           Lote mínimo: 250 m2.

           Frente mínimo: 6 m.

           Altura máxima: 10.5 m.

           Retiro frontal: 2 m.

           Usos conformes:

a.   Residencial unifamiliar.

           Usos condicionales:

a.   Comercio de no más de 100 m2 (Debe ubicar un espacio de parqueo por cada 50 m2 de área comercial).

b.   Oficinas de no más de 120 m2 (Debe ubicar un espacio de parqueo por cada 50 m2 de área de oficinas).

c.   Condominios.

d.   Apartamentos.

e.   Hoteles tipo “cama y desayuno”, de no más de 5 habitaciones.

f.    Talleres de ebanistería y/o artesanales.

           Usos no conformes:

a.   Bares.

b.   Discotecas, salones de baile.

c.   Comercio de más de 100 m2.

d.   Oficinas de más de 120 m2.

e.   Vallas publicitarias.

f.    Talleres automotrices.

g.   Pooles y billares.

h.   Moteles y casas de citas.

           Las urbanizaciones consolidadas ubicadas dentro del área zonificada dentro de ZRMAD se les aplicarán las normas de Zona Residencial de Alta Densidad (ZRAD), con excepción de la altura que se mantiene en 10,5 m.

11.5.   Zona Residencial Alta Densidad (ZRAD). Según el plano de zonificación, esta se ubica en la parte Norte del cantón y además abarca las áreas comerciales con el afán de reglamentar las zonas residenciales dentro de las comerciales, y se concibe como una área de concentración poblacional, ya que posee las mejores condiciones para el crecimiento urbano; las pendientes son bajas y la posibilidad de lograr una excelente infraestructura es aún mayor. Esta zona tendrá una densidad de 50 viviendas por hectárea. Comprende el sector de Trejos Montealegre, el sector al Sur de la ruta nacional 105 (sector Vista Alegre, Anonos, una parte de Bello Horizonte), y el sector al Norte de la misma ruta, antigua carretera a Santa Ana hasta el sector del Centro Comercial La Paco.

           Dentro de estas zonas, en el sector que aparece afectado por la proximidad a cauces de ríos, deberá dejarse un retiro mínimo de 10 metros de no construcción desde la margen del río; además, para urbanizar esas zonas deben realizarse obras de infraestructura protectoras y rellenos que incrementen la altura del terreno para evitar que posibles avalanchas inunden el terreno urbanizado.

           Los sectores en Bello Horizonte dentro de esta categoría, propensos a inundarse por la Quebrada Quebradillas, serán objeto de un estudio especial hidrológico para evaluar la aceptación o no de los proyectos propuestos dentro de esas zonas. Además, los desarrollos que se hagan en la parte central de Bello Horizonte, al tener problemas de capacidad de desfogue de las aguas pluviales dentro de la cuenca de la Quebrada Quebradillas, deberán resolver el problema de conducción de aguas pluviales fuera de la cuenca de la mencionada quebrada.

11.5.1.   Requisitos. La superficie mínima del lote será de 200 m2, pero en caso de existir servicio de cloaca, será de 180 m2. El frente mínimo será de 10 metros; la altura de edificación máxima, de 14 metros frente a vías de ese ancho y de 11 metros cuando la vía tenga asignado ese derecho de vía, salvo si está frente a la ruta nacional Nº 121 (antigua carretera a Santa Ana), cuya altura máxima podrá llegar hasta 21 metros. La cobertura máxima será del 70%.

11.5.2.   Retiros. El retiro frontal no será menor de 2 metros; para los laterales y el posterior, ver el artículo 9.5. Frente a bulevares, el retiro será de 3 m de antejardín. En las calles nacionales, el retiro frontal será indicado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

11.5.3.   Usos conformes.

a.   Residencial unifamiliar.

b.   Oficinas de profesionales propietarios de la vivienda con un área máxima de 30 m2, cuyas actividades se realicen dentro de la misma casa.

11.5.4.   Usos condicionales.

a.   Residencial multifamiliar.

b.   Condominios residenciales.

c.   Hoteles tipo cama y desayuno con no más de 5 habitaciones.

d.   Guarderías, preescolar, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

d.1.)   Una área mínima de 6 metros cuadrados por área construida dentro del terreno por cada niño o niña.

d.2.)   Un 50% del terreno debe ser dedicada a área verde.

d.3.)   Un espacio de parqueo por cada dos funcionario docente y / o administrativo.

d.4.)   Las instalaciones deben cumplir con las normas aplicables de las instituciones competentes.

e.   Kinders, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

e.1.)   Tamaño mínimo del terreno 1200 metros cuadrados.

e.2.)   Un área mínima de 10 metros cuadrados por área construida dentro del terreno por cada niño o niña.

e.3.)   Área verde mínima será del 50% del terreno.

e.4.)   Un espacio de parqueo por cada funcionario docente y/o administrativo.

e.5.)   Un espacio de parqueo por cada 20 alumnos (visitas).

e.6.)   Entrada y salida vehicular adecuadas para que los alumnos y alumnas tengan condiciones seguras para su ingreso y salida.

e.7.)   Bahía interna vehicular para recoger los alumnos.

e.8.)   Las instalaciones deben cumplir con las normas aplicables de las instituciones competentes.

f.    Centros educativos de primero y segundo ciclo (primaria), siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

f.1.)   Tamaño mínimo del terreno 2500 metros cuadrados.

f.2.)   Un área mínima de 10 metros cuadrados por área construida dentro del terreno por cada niño o niña.

f.3.)   Área verde mínima será del 50% del terreno.

f.4.)   Un espacio de parqueo por cada funcionario docente y/o administrativo.

f.5.)   Un espacio de parqueo por cada 10 alumnos (visitas).

f.6.)   Entrada y salida vehicular adecuadas para que los alumnos tengan condiciones seguras para su ingreso y salida.

f.7.)   Bahía interna vehicular para recoger los alumnos.

f.8.)   Las instalaciones deben cumplir con las normas del CENIFE y otra aplicables de las instituciones competentes.

f.9.)   Cumplir con las normas de la Ley Nº 7600 (para personas con discapacidad).

g.   Hoteles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

g.1.)   El lote mínimo de 2000 m2.

g.2.)   Cobertura 50% máximo.

g.3.)   Área verde mínima 25% del lote.

g.4.)   Área máxima de estacionamiento 25%.

h.   Hogares para adultos mayores y casas de salud, siempre que no atiendan más de 10 personas y cumplan con las normas de instituciones competentes.

i.    Usos conexos, ver artículo 11.1., siempre que no tengan más de 30 m2.

              Los usos mencionados en los puntos d, e, f, g y h, solo podrán ubicarse en zonas residenciales y no en urbanizaciones.

11.5.5.   Usos no conformes.

a.   Bares.

b.   Restaurantes.

c.   Oficinas de más de 30 m2.

d.   Comercios de más de 30 m2, incluidos en la lista del artículo 11.1.

e.   Discotecas o similares.

f.    Vallas publicitarias.

g.   Talleres automotrices, electromecánicos, etc.

h.   Parqueos públicos y privados.

i.    Juegos electrónicos.

j.    Pooles y billares.

k.   Albergues.

l.    Asilos.

m.  Iglesias.

n.   Planteles.

o.   Moteles y casas de citas.

              En las zonas de comercio donde se permita vivienda de alta densidad privan las normas especificadas para el uso comercial.

11.6.   Zona Residencial de Alta Alta Densidad (ZRAAD). Se concibe como una serie de zonas de alta concentración poblacional para dar cabida a soluciones habitacionales de interés social, para la población económicamente menos favorecida del cantón. Estas zonas tendrán una densidad máxima de 150 viviendas por hectárea.

           Esta categoría incluye los siguientes sectores que por sus características actuales socioeconómicas y de densidad requieren de normas especiales que permitan consolidarlos como zonas de una densidad más alta que la ZRAD.

           Los siguientes sectores estarían sujetos a la reglamentación de esta zona, a saber:

     En Guachipelín: Calle Boquerón (lotes de familias Jiménez Herrera y Jiménez Segura), Calle Los Herrera (alrededores de Iglesia San Gabriel), Calle Los Azofeifa (lotes Chino Wong y Enoc Azofeifa).

     Sector Carrizal Medio: del puente a Barrio Corazón de Jesús.

     Sector Urbanización Zárate.

     Calle León en Bello Horizonte.

     Lotes Protti: alrededores de La Hulera.

     Calle Los Reyes: entre la Calle San Miguel y el Abastecedor Buenos Aires.

     Urbanización Manuel Antonio: entre calle Sabanillas y lotes Toño León.

     Sector Calle Entierrillos: alrededores del antiguo tanque Municipal y familia Arias Alvarado.

     Sector Acave 1 y 2.

     Calle Bernabé León y sectores aledaños.

           Entre estas zonas, para el sector que aparece afectado por la mancha de amenaza de avalanchas (de acuerdo con el mapa de Amenazas Naturales que acompaña este Plan Regulador), deberá dejarse un retiro de no construcción de 20 metros de la margen del río; además, en caso de urbanizar estas zonas en terrenos colindantes con esta franja de 20 metros, deben realizarse obras de infraestructura protectoras y rellenos que incrementen la altura del terreno, para evitar que posibles avalanchas inunden los terrenos urbanizados. Los sectores dentro de esta categoría, propensos a inundarse por la Quebrada Quebradillas, serán objeto de un estudio especial hidrológico, para evaluar la aceptación o no de los proyectos propuestos dentro de estas zonas. Además, los desarrollos que se hagan en la parte central de Bello Horizonte, al tener problemas de capacidad de desfogue pluvial dentro de la cuenca de la quebrada antes mencionada, deberán resolver adecuadamente el problema de conducción de aguas pluviales fuera de esta cuenca.

           Para efectos del Plan Regulador se define el término “interés social” para los casos de fraccionamientos, segregaciones y/o construcciones de núcleos familiares que por las características del terreno o construcción no cumplan con la norma mínima fijada en el sector donde se encuentren, y que se trate de la única propiedad en posesión del solicitante de la declaratoria.

11.6.1.   Requisitos. La superficie mínima de lote será de 150 metros, pero en caso de existir servicio de cloaca, será de 120 metros. El frente mínimo será de seis metros, la altura de la edificación máxima, de 10,5 m frente a calle pública, independientemente del ancho del derecho de vía, o frente a servidumbre, de 5 o más metros de ancho. Sobre servidumbre de menos de 5 metros la altura máxima será de 7 metros. El 80% del terreno deberá tener una pendiente igual o menor al 10%. La cobertura máxima será del 75%. Los rótulos no podrán medir más de 1,5 m2.

Resumen de los requisitos:

                                              Zona                    Zona                 Zona                    Zona                 Zona

                                        residencial        residencial     residencial        residencial     residencial

Tabla requisitos              baja                    media          media alta               alta               alta alta

generales                       densidad            densidad         densidad            densidad         densidad

                                             ZRBD                 ZRMD             ZRMAD                ZRAD             ZRAAD

Densidad                       17 viv/ha            25 viv/ha         40 viv/ha            50 viv/ha         67 viv/ha

Superficie mínima

del lote en m2                           600                       400                    250                       200                    150

Con red de cloaca                 500*                    350*                     ----                    180*                 120*

Frente mínimo                            15                         12                         6                         10                         6

Cobertura máxima

edificable                                     50                         60                      70                         70                      75

Altura máxima en

metros lineales                             7                      10.5                   10.5                         14            10.5 y 7

Retiro frontal                                3            25 viv/ha                         2                2 (3)**                         2

Oficina en m2                              30                         30            120***                         30                      30

Tamaño máximo

del rótulo                                   0.5                        0.5                     0.5                        0.5                     0.5

* Con servicio de cloaca

** Frente a boulevard

*** Ver artículo 11.4

11.8.   Restricción de altura en terrenos aledaños a sedes diplomáticas. Como deferencia a la seguridad que deben los gobiernos a las sedes diplomáticas (Convención de Viena), este Plan Regulador impone una restricción de altura de no más de dos pisos (7 m) a las nuevas construcciones en los terrenos aledaños a sedes diplomáticas, siempre que estas sean propiedad del Gobierno representado. Esta restricción regirá dentro de los cincuenta metros del lote que colinden con la sede diplomática.

12.2.   Zona de Comercio Lineal (ZCL). Este tipo de comercio se ha concentrado en las márgenes de las carreteras nacionales y se define como una franja de 50 metros a lo largo de las vías nacionales 310, 121, 105 y 167, y la sección de la calle Matapalo, al Sur de Multiplaza, según lo indicado en el mapa de zonificación. En el tramo de la Zona de Comercio Lineal (ZCL) del Centro Comercial Paco hasta el límite cantonal con Santa Ana, los usos condicionales de la ZCL se tomarán como no conformes, excepto los condominios que se mantendrán como usos condicionales, debido a la cercanía con usos residenciales.

           En la llamada “Milla de Oro”, incluye los lotes del Centro Comercial El Lago, abarcando el Hotel María Alexandra y el lote vacío esquinero al costado Norte de dicho Hotel.

           En el tramo de la Zona de Comercio Lineal entre el cuadrante urbano de Escazú y el sector 200 m al norte del cuadrante urbano de San Antonio, la altura máxima será de 10.5 metros. En el sector entre el Hotel Camino Real y la intersección de la autopista Próspero Fernández y la vía hacia Guachipelín (túnel) la altura permitida en la franja de Zona Comercio Lineal (ZCL) será de 28 metros máximo, y en el sector de Calle Matapalo será de 38 metros máximo.

12.3.1.   Zona de Comercio Puntual Centro de Escazú (ZCPCE). La superficie mínima del lote será de 200 metros cuadrados; el frente mínimo será de 10 metros; la cobertura máxima, de 80%, y la altura máxima de las edificaciones, de 7 metros. Se permitirá 3,5 metros más de altura, siempre y cuando se deje un retiro frontal de 6 metros mínimo a nivel de la tercera planta, y el visto bueno del Departamento de Desarrollo Urbano de que el proyecto no afecta la visual urbana y paisajística de su entorno.

              En el sector al este de la calle 5ta. del cuadrante urbano, se permitirá una altura de 14 m.

              La fachada de las edificaciones que se encuentren en los cuadrantes que colindan con el parque y la iglesia San Miguel Arcángel tendrá una arquitectura consecuente con la imagen urbana del sector; es decir, de asociación cultural. Esto permitirá la construcción de balcones que se proyecten hasta un metro sobre las aceras, siempre y cuando se mantenga una altura mínima de 3 metros sobre el nivel de estas.

              El Plan Regulador declara esta zona como Zona de Control de Valor Patrimonial, por lo que también es necesario contemplar los requisitos del artículo 16.5. El área máxima de rótulos por local es de 1,5 metros cuadrados, estos se permiten únicamente adosados a la fachada y serán de material opaco, con iluminación únicamente reflectiva. No se permitirán rótulos que sobrepasen el nivel de la precinta del inmueble (inicio de la cubierta o techo). Para estacionamientos, ver artículo 12.2.3.

-   Retiros. No se exige el retiro frontal, pero se exigirá el espacio de 2 metros de ancho para calles y 2,5 metros en avenidas, para la construcción de aceras; sobre los retiros laterales y el posterior, ver el artículo 9.5.

-   Estacionamientos. Se requerirá de un espacio por cada 50 metros de área comercial. Los lotes frente a las vías propuestas como futuras vías peatonales en cualquier lugar del Cantón, no se les exigirá parqueo.

    La Municipalidad generará incentivos para la apertura de parqueos públicos cercanos a las vías peatonales.

-   Usos conformes.

a.   Comercio y servicios.

b.   Oficinas.

c.   Servicios institucionales.

-   Usos condicionales.

a.   Residencial, siempre y cuando los propietarios acepten las incomodidades de ubicación dentro de la zona comercial.

b.   Parqueos para automóviles.

c.   Bares existentes.

d.   Talleres existentes.

-   Usos no conformes.

a.   Estacionamientos de furgones.

b.   Planteles de buses.

c.   Restaurantes con espectáculos públicos.

d.   Discotecas y similares.

e.   Nuevos bares.

f.    Nuevos talleres.

g.   Moteles y casas de citas.

12.3.5.   Zona de Comercio Puntual Multiplaza (ZCPM). Esta zona abarca el sector del Centro Comercial Multiplaza, el Hotel Camino Real y el Oficentro Plaza Roble, que por sus características de un proyecto planificado requiere de una zonificación puntual que respete el proceso de diseño que ha venido desarrollándose desde los años 90 en esa zona.

              Requisitos:

              Cobertura: 80%

              Altura: 38 metros

              Retiros: Frontal: 3 metros. Posterior y lateral: 3 metros hasta dos pisos y un metro más por piso cuando existan ventanas. En los sectores de fachada lateral y/o posterior donde no existan ventanas no es exigible el retiro. Se permiten retiros escalonados desde la primera planta.

              Usos conformes.

a)   Comercio, oficinas y servicios.

b)   Restaurantes.

c)   Hoteles.

12.3.5.5.    Usos condicionales

a)   Bares.

b)   Discotecas.

12.3.5.6.    Usos no conformes

a)   Vallas publicitarias.

b)   Estaciones de gasolina.

c)   Talleres.

d)   Bodegas industriales.

e)   Moteles y casas de citas.

12.3.6    Zona de Comercio Puntual Trejos Montealegre (ZCPTM). Esta zona abarca el sector del actual Centro Comercial Trejos Montealegre, así como los terrenos sin desarrollar frente a este (radial de por medio) y los terrenos al este y oeste del Hospital CIMA y los lotes a ambos lados de la vía al Oeste de la rotonda en Urbanización Trejos Montealegre hasta la primera intersección hacia el Sur. En esta franja, con excepción de los lotes que den directamente a la rotonda, sólo se admitirán usos de oficinas, consultorios y servicios profesionales, además de uso residencial, tal y como se zonifican en el plano respectivo.

              La zona se concibe con especial énfasis comercial de acuerdo con el crecimiento del comercio y de los servicios reflejado por el área circundante, y por su posición estratégica a la entrada de Escazú, tomando en cuenta que se trata de terrenos que por sus características de ubicación pueden desarrollarse en un núcleo importante de comercio, oficinas y servicios.

              Para estacionamientos, rige como mínimo un espacio por cada 30 m2 de área neta comercial o uno por cada seis personas que utilicen un local de reunión pública.

              La cobertura será del 80% (el 20% de área restante debe destinarse a área verde). En cuanto a los retiros, el frontal será de 3 metros y para los laterales y posterior, ver artículo 9.5. La altura máxima permitida es de 21 metros.

-   Usos conformes.

a.   Comercio y servicios.

b.   Oficinas.

c.   Servicios.

-   Usos condicionales.

a.   Residencial, siempre y cuando los propietarios acepten las incomodidades de ubicación dentro de la zona comercial.

b.   Parqueos de automóviles, con capacidad máxima para 50 espacios.

c.   Bares (siempre que cuenten con un diseño de insonorización aprobado por el Ministerio de Salud).

-   Usos no conformes.

a.   Discotecas.

b.   Talleres automotrices.

c.   Instalación de vallas publicitarias.

d.   Moteles y casas de citas.

12.4.   Cementerio. Los requisitos para esta clase de proyecto serán los que el Ministerio de Salud contempla en la Ley de Salud. Además deberán regirse en lo pertinente por el Reglamento de Construcciones y leyes conexas y cumplir con todas las normas que requieren estos proyectos.

Artículo 13.—Zona Mixta de Pequeña Industria y Comercio (ZMPIC). La Zona Mixta de Pequeña Industria y Comercio se ubica en Guachipelín, en los mismos límites de la Zona Industrial definida por el Plan GAM en 1982, donde se especificaba su función de albergar la actividad industrial del cantón. No obstante, la industria permitida debe ser compatible con otros usos de comercio, servicios y educativos que ya ofrece esta zona, por lo que se estima que la industria que se ubique en esa área debe ser pequeña y mediana, con no más de 50 empleados y 1000 metros de instalaciones productivas (ver anexo al final de este artículo), debe cumplir con todas las regulaciones en vigencia que protegen el medio ambiente, y con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo Nº 27569-S). Además, se estima que tal y como se está desarrollando la zona, el uso comercial y de minibodegas es compatible con la industria, siempre que se dejen los mismos retiros que los exigidos para esta.

13.1.   Requisitos. Para todas las actividades industriales o afines regirán los siguientes requisitos:

a.   Cobertura no mayor del 60% del área libre de restricciones.

b.   Lote mínimo: 500 m2.

c.   Altura máxima: 14 m.

d.   Cuando se desee aprovechar más de un piso, se exige al interesado un estudio que demuestre que la actividad en los pisos superiores no implica riesgo para la seguridad de los trabajadores, usuarios y vecinos.

e.   Por cada 150 metros cuadrados de área techada, se requerirá un espacio de 18 metros cuadrados (3 x 6 metros) de estacionamiento, y un espacio de 72 metros cuadrados (6 x 12 metros) para carga y descarga; si el área techada sobrepasa los 200 metros cuadrados, se deberá aumentar un espacio de estacionamiento por cada 500 metros cuadrados adicionales.

f.    Para usos condicionales se requerirá un espacio de parqueo por cada 30 m2 de área comercial.

g.   El área máxima de rótulos por cada establecimiento o lote mínimo corresponde a 3 metros cuadrados, y solo se permitirá su colocación si se adosa a la pared frontal del establecimiento.

h.   La altura máxima será de 14 metros.

13.2.   Retiros.

-     Frontal mínimo, de 6 metros.

-     Lateral mínimo, de 3 metros.

-     Posterior mínimo, de 3 metros.

           En caso de que la fachada lateral y posterior mida más de 6 metros de altura, se aumentarán los retiros un metro más por cada tres metros extra de altura.

           En caso de comercios, oficinas y servicios regirán los retiros especificados en el artículo 9.5, la cobertura para estos usos será de un 70%.

13.3.   Usos conformes.

a.   Industria liviana con no más de 50 empleados (ver anexo con lista de industrias).

b.   Bodegas para uso industrial complementario.

c.   Minibodegas para alquiler.

      Anexo. Usos industriales conformes.

   Almacenamiento de venta al por mayor, excepto cuando se trata de productos inflamables, explosivos o tóxicos.

   Colchoneras y similares.

   Depósitos de madera, granos y mercadería en general.

   Garajes de servicio público.

   Venta y exhibición de maquinaria e implementos agrícolas.

   Venta y almacenamiento de materiales de construcción.

   Talleres de artesanía y pequeña industria, tales como carpinterías, ebanisterías, tapicerías, plomerías, fontanerías, talleres de reparación de utensilios domésticos y bicicletas, heladerías y envasadoras de productos alimenticios, siempre y cuando la producción y el almacenamiento de materiales y equipo se lleve a cabo en un local completamente cerrado.

   Talleres mecánicos de enderezado y pintura y talleres de reparación de vehículos y maquinaria de tipo liviano.

   Fabricación de aparatos eléctricos tales como radios, televisores, fonógrafos, rocolas, planchas, juguetes, abanicos y tostadores.

   Fabricación de básculas de tipo liviano y otros instrumentos de control y medición; instrumentos ópticos, científicos, médicos, dentales y aparatos ortopédicos.

   Fabricación de cuchillería, herramientas, agujas, navajas, botones y tapas de botella, siempre y cuando no incluyan niquelado o troquelado.

   Fabricación de instrumentos musicales y equipo fotográfico, excluyendo películas, placas y papel sensible.

   Estaciones de gasolina.

   Lavanderías.

   Fabricación de rótulos y anuncios no especificados.

   Estacionamientos de autobuses y camiones de carga.

   Fabricación de productos de cerámica, alfarería y mosaico, siempre y cuando se utilicen únicamente materiales ya pulverizados, cuya cocción se realice en hornos eléctricos o de gas.

   Fabricación de cajas de cartón y de envases de metal, siempre que no se incluya el troquelado.

   Fabricación, confección, mezclado y embalaje de cosméticos y jabones (siempre y cuando en el proceso se utilicen grasas elaboradas), perfumes y productos farmacéuticos.

   Fabricación de hielo.

   Establecimientos de recreación comercial.

   Deshidratación, conservación, congelación y envasado de frutas y legumbres.

        Producción de salsas, sopas y productos similares.

        Silos, necesarios para la industria de la zona, excepto para productos inflamables, explosivos o tóxicos.

        Fabricación de cacao y chocolate, dulces, bombones, confituras, gomas de mascar y galletas.

        Envasado de miel de abeja.

        Fabricación de tortillas.

        Fabricación de levadura, maltas y productos similares.

   Fabricación de hilos, siempre que se respeten las normas del Ministerio de Salud.

        Fabricación de calzado y artículos de cuero.

        Confección de ropa y artículos de tela.

        Paragüerías.

        Tapicerías y fabricación de cubreasientos.

        Fabricación de artículos de mimbre, palma y similares.

        Fabricación y procesamiento de artículos de corcho.

        Litografías, impresión y encuadernación.

        Ensamblaje de motores.

        Producción de máquinas de oficina.

        Fabricación de aparatos y maquinaria eléctrica, y de materiales y accesorios eléctricos, siempre que no se incluya el troquelado.

        Fabricación y reparación de vehículos de tracción animal y propulsión a mano, siempre que no se incluya el troquelado.

        Fabricación de relojes y artículos de joyería.

        Armado de juguetes.

        Fabricación de artículos deportivos.

        Fabricación de artículos de oficina, dibujo y arte.

        Producción de artículos menores de metal.

        Elaboración de productos de panadería y pastelería en hornos eléctricos y de gas.

        Fabricación de artículos manufacturados con los siguientes materiales ya preparados: cacho, celofán, concha, fieltro, hueso, paja, papel, piel, cuero, plumas y vidrio.

        Plantas de tratamiento de aguas servidas y negras para las actividades de la zona y el resto del cantón.

        Usos comerciales aprobados en la Zona Comercial Lineal (ver artículo 12.2.).

        Actividades de apoyo al comercio y los servicios.

13.4.   Usos condicionales.

a.   Comercial e institucional, siempre y cuando los propietarios acepten las molestias propias de las actividades industriales y de almacenamiento.

b.   Educación y salud, con excepción de los centros de capacitación y de atención médica primaria.

c.   Eventos feriales y similares.

13.5.   Usos no conformes.

a.   Residencial.

b.   Moteles y casas de citas.

c.   Industria peligrosa o que no esté incluida en el anexo de los usos conformes.

           Para los usos condicionales comerciales o institucionales dentro de esta zona regirán las mismas disposiciones que para las zonas de comercio lineal (ver art.12.2.).

16.4.1.   Zona de Control Especial Alto Carrizal (ZCEAC). Según lo indica el plano de zonificación, está ubicada al oeste del distrito central; es un sector de pendientes fuertes que oscilan entre el 30% y el 40%; además, presenta escorrentía rápida; topográficamente está constituida por superficies aplanadas a diferentes niveles, colinas denudadas y conos de deyección que convierten la zona en poco apta para efectuar grandes remociones de tierra, altas densidades de construcción y cualquier edificación sin las debidas obras de mitigación.

-   Requisitos: Área mínima de lote, 1500 metros cuadrados; frente mínimo de 12 metros; altura máxima de 7 metros; cobertura máxima edificable del 30%. La densidad permitida en toda la zona será la misma que la permitida para la Zona Residencial de Baja Densidad (17 unidades de vivienda por hectárea).

    Para cualquier edificación, deberá presentarse un estudio geotécnico completo, que incluya estabilidad de taludes y recomendaciones para las obras de retención, así como el dictamen de la SETENA de acuerdo con el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), (La Gaceta Nº 125 del 28/06/04).

    En casos de terrenos de dos o más hectáreas que se ubiquen en sectores con pendientes promedio de menos del 25%, la Administración podrá autorizar el desarrollo de proyectos de condominios residenciales, proyectos hoteleros que incorporen la construcción de condominios residenciales en altura complementarios a su desarrollo, centros corporativos, centros de convenciones y otras actividades de bajo impacto ambiental que favorezcan el desarrollo social y económico de la población, siempre que la cobertura edificable no pase del 25%, que por lo menos un 60% del terreno sea arborizado y que la altura no sobrepase los 21 metros. En estos casos, el diseño del desarrollo planteado debe armonizar con el paisaje de la zona, lo que implica que la situación, masa constructiva, altura de los edificios, muros y cierres o la instalación de otros elementos no limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, no rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia de este.

-   Retiros: El retiro frontal deberá ser de tres metros; acerca de los retiros laterales y el posterior, ver el artículo 9.5.

-   Usos conformes.

a.   Vivienda unifamiliar.

b.   Conservación y protección del recurso hídrico y forestal.

-   Usos condicionales.

a.   Vivienda multifamiliar.

b.   Condominios residenciales.

c.   Hoteles.

d.   Oficinas de servicio técnico profesional (área no mayor a 30 m2).

e.   Apertura de caminos.

              Todos los usos anteriores deberán demostrar que no ocasionarán problemas fuera de su propiedad en lo relacionado con el manejo de aguas servidas, movimiento de tierra y otros. Además, será imprescindible contar con un estudio geotécnico completo que muestre las obras de mitigación necesarias para cada tipo de proyecto, así como un mínimo estudio del Plan de Gestión Ambiental aprobado por la SETENA.

-   Usos no conformes.

a.   Urbanizaciones.

b.   Vallas publicitarias.

c.   Todos los usos no contemplados en los usos conformes y condicionales.

16.4.2.   Zona de Control Especial Bello Horizonte (ZCEBH). Según el plano de zonificación, está ubicada al nordeste del distrito central. Es un sector de fuertes pendientes que oscilan entre el 30% y el 40%; además, presenta escorrentía rápida. Topográficamente está constituida por colinas denudadas que la convierten en una zona poco apta para efectuar grandes remociones de tierra, altas densidades de construcción y en general cualquier edificación sin las debidas obras de mitigación.

-   Requisitos. Área mínima de 1000 metros cuadrados; frente mínimo de 20 metros; altura máxima de 14 metros; cobertura edificable del 50%. La densidad permitida para esta zona es de 10 unidades de vivienda por hectárea.

Para realizar cualquier edificación deberá presentarse un estudio geotécnico completo, que incluya estabilidad de taludes y recomendaciones para las obras de retención, salvo si los terrenos son con pendientes promedio menores a 15% y/o si se trata de una obra menor (tal y como se define en el artículo 5.4. de este mismo Reglamento).

-   Retiros. El retiro frontal deberá ser de tres metros; acerca de los retiros laterales y el posterior, ver el artículo 9.5.

-   Usos conformes.

a.   Vivienda unifamiliar.

b.   Conservación y protección del recurso hídrico y forestal.

-   Usos condicionales.

a.   Vivienda multifamiliar.

b.   Condominios residenciales.

c.   Hotel tipo “cama y desayuno” de hasta 5 habitaciones.

d.   Oficinas de servicio técnico profesional (área no mayor de 50 m2).

e.   Apertura de caminos.

              Todos los anteriores deberán demostrar que no ocasionarán problemas fuera de su propiedad en lo relacionado con el manejo de aguas servidas, movimientos de tierra y otros.

-   Usos no conformes.

a.   Urbanizaciones.

b.   Vallas publicitarias.

c.   Todos los usos no contemplados en los usos conformes o condicionales.

16.5.   Zona de control especial de áreas de valor patrimonial.

16.5.1.   Definición. Dentro de la gran variedad de la arquitectura de integración, que es la que vincula los inmuebles históricos con los contemporáneos en una zona de interés especial, siempre puede encontrarse la estrategia adecuada para resaltar la identidad de la villa o poblado por revitalizar.

              Escazú, el distrito primero, principalmente el sector del cuadrante urbano original colonial, tiene una serie de características particulares que lo diferencian y que tipifican sus problemas en relación con los demás distritos.

              La propia evolución del cantón trajo consigo que el distrito primero quedara en medio de dos situaciones muy particulares de desarrollo urbano; por una parte, el crecimiento comercial y habitacional de San Rafael, y por la otra, en San Antonio, la existencia de una zona agrícola y una reserva biológica de vital importancia para el Valle Central.

              En medio de estas dos realidades, Escazú Centro ha ido perdiendo su identidad, ha venido sufriendo un acelerado proceso de pérdida de funcionalidad y afeamiento de su casco central; los problemas de vialidad han generado saturación vehicular, inseguridad peatonal y alta contaminación sónica; el parque central no ha logrado consolidarse como el eje de atracción que debería tener en tanto punto principal de encuentro para la comunidad; la proliferación de rótulos perpendiculares provoca un negativo impacto visual; la construcción de algunas edificaciones desafían, por altura y criterio estético, a un lugar con una herencia histórica, cultural y paisajística de muy añeja data.

              El panorama definido en el párrafo anterior ha desembocado en el reconocimiento por parte de la comunidad de que debe plantearse con urgencia la recuperación del valor cultural del centro de Escazú, es decir, dotar nuevamente al cantón de una imagen propia que lo personalice e identifique en el contexto nacional; esto es lo que se conoce, tanto en Costa Rica como en otras partes del mundo, como rescate de cascos urbanos o desarrollo de áreas peatonales que devuelvan la ciudad a las personas.

              En concordancia con estos conceptos, el Plan Regulador plantea que el cuadrante urbano de Escazú sea una zona de control de valor patrimonial (ver artículo 16.5.3.).

              Además, se propone una serie de zonas de control de valor patrimonial a lo largo de la llamada vía de articulación, en las cuales deben existir tanto edificaciones y sitios contemporáneos como aquellos con valor histórico; y que la llamada arquitectura de integración sea la encargada de buscar la armonía entre ambos.

              Las zonas de interés de control de valor patrimonial son las siguientes:

a.   Escazú: cuadrante urbano de San Miguel.

b.   San Rafael: Plaza Central, su entorno y la Calle Real.

c.   San Antonio: Plaza Central, su entorno, marco agrícola y trapiches (ver artículo 12.3.2.).

d.   Segmentos históricos y veredas tradicionales en las zonas protegidas de los Cerros de Escazú.

              Para esta zona de interés especial de valor patrimonial el Comité Consultivo de Patrimonio Histórico Arquitectónico del Plan Regulador y la Municipalidad elaborarán una estrategia con criterios basados en cuatro tipos de intervención:

a.   Rescate y conservación de edificaciones con valor patrimonial.

b.   Programas de educación sobre la importancia de los recursos patrimoniales del cantón.

c.   Revitalización paisajística, que incluye acondicionamiento de recorridos urbanos y usos peatonales.

d.   Emplazamiento de la arquitectura de integración.

16.5.2.   Requisitos adicionales a los requisitos generales. Las construcciones, rasgos arquitectónicos o espacios urbanos y rurales que estén identificados como de valor patrimonial por parte del Centro de Investigación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura para Escazú o por el Plan Regulador, así como los sitios arqueológicos identificados por el Museo Nacional, serán motivo de especial estudio en caso de solicitud de demolición, intervención, restauración o movilización de tierras; con el objetivo de que el Comité Consultivo de Patrimonio Histórico Arquitectónico del Plan Regulador analice las posibilidades y emita recomendaciones a la Municipalidad y a la Comisión de Trabajo u Oficina Municipal del Plan Regulador para salvaguardar el patrimonio arquitectónico, las cuales serán vinculantes para la Municipalidad.

16.5.3.   Zona de interés especial de valor patrimonial del cuadrante urbano de Escazú.

              De acuerdo con lo descrito en el artículo 16.5.1, en esta zona se desea rescatar el casco urbano por medio de las siguientes acciones:

a.   Peatonización de calles y avenidas específicamente:

   La avenida central en sentido este-oeste, en una extensión que incluiría desde el puente sobre el Río Chiquero (100 metros al oeste del Centro Comercial El Oriente) hasta la entrada del Cementerio Quesada).

   La avenida 2da., en sentido este-oeste, en una extensión que incluiría desde el edificio SINA hasta 100 metros al oeste de la Agencia del Banco Nacional.

   La avenida 1era., en sentido este-oeste, en una extensión que incluiría desde la esquina ubicada 200 metros al este del edificio de Correos de Costa Rica, hasta 300 metros al oeste del puente sobre el río La Cruz.

   Cinco calles en sentido Norte-Sur, incluyendo las que pasan por un costado este de la Bomba Shell, costado este del edificio Segura, costado este de la Municipalidad, costado este del Centro Comercial Plaza Escazú y costado este del nuevo edificio de Acueductos y Alcantarillados.

b.   Limitación de la circulación de vehículos pesados de servicio público, carga y descarga de mercancías y transporte de materiales (vagonetas y furgones) en las áreas citadas.

c.   Aplicación real y efectiva de la prohibición de estacionamiento en línea amarilla en toda la zona citada, aplicable a vehículos que presten servicio de transporte, sea este formal o informal.

d.   Prohibición en toda el área citada, de la utilización de rótulos comerciales o de otro tipo, en forma perpendicular, y control de su tamaño y número.

e.   Intervención directa en el área del parque central, de la siguiente forma: el parque central del distrito debe servir de manera polifuncional (descanso, recreación, deporte, cultura) como elemento integrador en la comunidad de puntos de reunión como lo son: iglesia, municipalidad, escuela, banco; todo bajo un concepto de acceso fácil y permanencia agradable y segura. Esta intervención deberá tomar muy en cuenta la eliminación de barreras arquitectónicas existentes, la provisión de espacios para actividades culturales, canalización adecuada de aguas, aseo, ornato, arborización y seguridad.

      Usos no permitidos: actividad industrial, salas de masajes, discotecas, bares, karaoke, casinos, salas de juegos electrónicos y los usos no conformes del artículo 12.3.1.

      Usos condicionales: parqueos públicos y privados que no acensen por el área de paseo peatonal.

      Cobertura máxima: 80%.

      Retiros lateral y posterior: igual al artículo 9.5.

      Retiro frontal: igual artículo 12.3.1.

      Marquesinas: todos los edificios en esta zona deberán tener una marquesina. El Departamento de Desarrollo Urbano generará un diseño adecuado al entorno urbano para estandarizar la colocación de las marquesinas, el cual deberá ser acatado en los diseños de edificaciones en el sector. El Departamento de Desarrollo Urbano tomará las previsiones presupuestarias necesarias para el diseño y el dibujo del elemento “marquesina”, al que deberán ajustarse los propietarios de los predios incluidos en el área de Rescate del Casco Urbano en Escazú centro.

      Ochavas: son exigibles en cada esquina y son de interés público. Se forman a partir del planteamiento de un triángulo virtual cuyo ángulo recto es la esquina límite de la propiedad privada; el triángulo con dos lados iguales de 2,50 metros de longitud, señalan los vértices a partir del cual se traza la línea diagonal que genera la ochava. El trámite de la compra del área para la ochava se hará de la siguiente manera:

-   el propietario indica por escrito que al presentar su proyecto para trámite de permiso de construcción deja en el diseño la ochava correspondiente, la cual tiene un valor en colones que de seguido se expresará.

-   el área total de la ochava no será mayor a 3,125 m2.

-   el costo de la compra de dicha área se rebajará de oficio del impuesto de construcción a cancelar por el permiso de construcción.

-   el costo por m2 del terreno, en que el interesado venda a la Municipalidad la ochava servirá de base para la retasación del Impuesto de Bienes Inmuebles.

-   el desarrollador puede donar esa área a la ciudad.

      Plantas de tratamiento de aguas residuales deben ser del tipo anaeróbicas.

16.5.4    Comisión de Rescate Urbano Centro de Escazú. Se creará una comisión que se constituya en foro representativo e interactivo de la comunidad y la Municipalidad para discusión y análisis de propuestas para el rescate del centro urbano de Escazú. La Comisión tendrá la labor de recomendar al Concejo Municipal con copia a la Alcaldía Municipal y a la Comisión u Oficina Municipal del Plan Regulador las directrices sobre las cuales se podrá desarrollar un anteproyecto de “Propuesta para el Rescate Urbano considerando el Valor Patrimonial, Cultural, Social y Económico del cuadrante Urbano de Escazú”, en un lapso no mayor de un año.

              Esta Comisión estará integrada por:

-   el síndico o su suplente de cada uno de los distritos del cantón.

-   dos representantes de los comerciantes con establecimientos en el sector descrito en el artículo 16.5.3, inciso a. Del Reglamento del Plan Regulador, nombrados por la asociación de comerciantes o en su defecto por una asamblea de comerciantes convocada para tal efecto.

-   un representante nombrado por el Concejo Municipal.

-                dos representantes de la Municipalidad (uno del Departamento de Desarrollo Urbano y uno de la Dirección de Cultura).

16.5.5.   Comité Consultivo de Patrimonio. Deberá crearse un Comité Consultivo para la Comisión del Plan Regulador que vigile, promueva y recomiende las medidas necesarias para salvaguardar el patrimonio arquitectónico-histórico del cantón en las áreas designadas como de valor patrimonial. Este Comité será convocado por la Municipalidad y deberá contar con los siguientes miembros: un delegado del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura; el Director de Cultura de la Municipalidad de Escazú, un delegado del Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad y dos personas de la comunidad con amplia trayectoria y conocimiento en aspectos históricos y culturales en el cantón, quienes deberán ser escogidos por la Comisión de Cultura de la Municipalidad.

              El comité se regirá por el Reglamento del Comité Consultivo de Patrimonio Histórico Arquitécnico para la Comisión de Trabajo u Oficina del Plan Regulador de Escazú.

16.7.   Zona de Control Especial Costa Rica Country Club (ZCECRCC).

16.7.1.   Definición. Esta zona se crea con el fin de conservar la forma urbana generada a partir del uso recreativo actual de la zona, y para proveer un eventual cambio de uso en el futuro; para esto se establece la siguiente normativa.

16.7.2.   Requisitos. No se autorizan fraccionamientos menores a 2000 metros cuadrados; la cobertura máxima autorizada será del 30% del área del terreno y la cobertura boscosa no será menor al 40% del terreno.

16.7.3.   Usos conformes.

a.   Club campestre.

b.   Campus universitario.

c.   Hotel.

d.   Residencial multifamiliar (condominio).

e.   Parque recreativo.

16.7.4.   Usos condicionales.

a.   Comercio.

b.   Servicios.

              La actividad se condiciona a no provocar contaminación sónica y deberá cumplir con los mismos requisitos generales de la zona.

16.7.5.   Usos no conformes.

a.   Todos los no enumerados en los usos conformes y condicionales.

b.   Vallas publicitarias.

Artículo 18.—Zona para Construcción de Edificaciones en Altura (ZCEA). El Plan Regulador permite la construcción de edificaciones en altura de acuerdo con las siguientes normas y definiciones:

a.   La densidad permitida será la misma de la Zona Residencial de Alta densidad (ZRAD) y el lote mínimo de 2000 m2. En lotes menores que deseen desarrollar proyectos de vivienda se permitirá que se utilicen las normas de cobertura, retiros, y altura de la Zona Residencial de Alta Densidad (ZRAD).

b.  Se considera edificación en altura aquella que sobrepase los 14 metros, medidos desde el nivel promedio de la acera frontal hasta la mitad de la cubierta (techo) de la edificación.

     Lo que este artículo no regule será determinado por el Reglamento Nacional de Construcciones vigente.

c.   El uso conforme en estas zonas es el residencial en altura. El uso comercial será un uso condicionado a comercio de apoyo al uso residencial. Se permitirán como uso condicional edificios multifuncionales en altura siempre y cuando los usos comerciales o de oficinas y servicios no produzcan molestias al uso conforme residencial. Para esta clase de edificios regirá un espacio de parqueo por cada 30 m2 de área neta comercial, de oficinas y/o servicios.

d.  Se permitirá la construcción de edificaciones en altura, en zonas autorizadas para tal efecto por el Plan Regulador; estas zonas son:

    Country Club: todos los lotes ubicados al este y oeste, de sus linderos, de acuerdo con el plano de zonificación, en la zona Convento, y este, del CRCC.

    Multiplaza: todos los lotes ubicados a una distancia máxima de 250 metros de su lindero sur, (excepto los lotes dentro de la urbanización Los Laureles) y 500 metros de su lindero oeste.

    Primavera: las áreas definidas entre Calle Primavera, y la ruta nacional 121, al sur (descontando los 50 metros de la Zona Comercial Lineal).

    Este del CRCC: el área circunscrita entre la ruta nacional 121 (descontando los 50 metros de la Zona Comercial Lineal), la calle Maynar y la calle; al este, del CRCC.

    Convento: la zona comprendida entre la ruta nacional 121 (descontando los 50 metros de la Zona Comercial Lineal); al norte, el Costa Rica Country Club; al este, y la calle Convento; al este y sur.

    En los lotes en Zona de Alta Densidad que enfrenten la ruta 121 (antigua carretera a Santa Ana).

    En la urbanización Trejos Montealegre, en la megamanzana (terreno de más de 5 hectáreas) ubicada en el sector oeste, al final de la tercera etapa de la urbanización.

    En el triángulo de terreno entre la ruta nacional, la calle San Miguel y la futura radial a Alajuelita.

a.   Los anteproyectos para la construcción de edificaciones en altura deberán presentarse a la Oficina de Desarrollo Urbano para ser analizados preliminarmente al ingreso de planos constructivos.

b.  Los planos constructivos deben incluir una propuesta de diseño paisajístico y de arborización, donde se indique el número y tipo de especies altas que se plantarán, además de las existentes.

c.   Todos los proyectos en altura tendrán su propia planta de tratamiento de aguas negras, aún en zonas con red sanitaria construida en la urbanización.

                                                                                  Cobertura de

Cobertura                   Cobertura de árboles          pavimentos

edificable                            y zona verde                 permeables

35,00%                                        50%*                         15,00%

*   En la zona verde por lo menos la mitad deberá dedicarse a la siembra de árboles.

     En todos los casos, a partir de los ocho pisos ó 28 metros, la cobertura edificable y de pavimentos permeables se reducirá a 3% por cada 3,5 metros más de altura.

d.  Los proyectos que contemplen más de un edificio en altura o combinación de construcciones de varias alturas, deberán respetar un retiro entre ellas igual a la mitad de la altura de la edificación más alta del conjunto.

e.   Esta norma anterior se exime en casos de proyectos de edificios multifuncionales que se basen en criterios de cercanía, aprovechamiento peatonal, restricción vehicular, concentración de usos mixtos, creación de espacios públicos peatonales abiertos, áreas verdes de uso público y constitución de nodos de atracción urbana. Estos proyectos deberán presentarse para análisis previo al Departamento de Desarrollo Urbano y serán analizados como una única unidad, aún cuando su desarrollo se haga por etapas por razones financieras y de mercado.

f.   Será indispensable concebir los proyectos de forma que su volumetría armonice con el paisaje.

g.   Los proyectos que contemplen más de un edificio en altura o combinación de construcciones de varias alturas, deberán respetar un retiro entre ellas igual a la mitad de la altura de la edificación más alta del conjunto.

18.1.   Incentivos. Si se aumenta la cobertura boscosa en un porcentaje no menor al 15% se le concederá la posibilidad de aumentar su altura total en un 3,5 metros.

18.2.   Requisitos.

           Lote mínimo para aplicar normas de (ZCEA): 2000 m2.

           Densidad: 50 unidades de vivienda por hectárea.

           Retiro frontal: 5 metros.

           Cobertura: 35%.

           Tamaño rótulo: 1,50 m2.

           Para lotes con menos área de 2000 m2 en zonas ZCEA, se permitirá que se apliquen las normas de la Zona Residencial de Alta Densidad (ZRAD).

Artículo 19.—Deslinde de las competencias.

Es de competencia del MOPT:

Indicar a la Municipalidad los derechos de vía para todas las carreteras nacionales del cantón.

La modificación de rango de cualquier vía (sea de nacional a cantonal, o viceversa) se hará en coordinación conjunta entre la Municipalidad y el MOPT.

Es de competencia de la Municipalidad:

Administrar racionalmente las vías públicas de la Red Vial Cantonal y dictar las medidas necesarias que tiendan a lograr que el espacio público ofrezca seguridad, salubridad, comodidad y belleza. Para esto resolverá dictar los alineamientos en las vías y conceder los permisos de ocupación de la vía pública con el mobiliario urbano (casetas, bancas, basureros, casetas de teléfonos públicos, arborización, etc.), la nomenclatura, mensajes publicitarios (rótulos), obras provisionales, ferias y espectáculos públicos.

Artículo 20.—Jerarquización vial y derecho de vía. La jerarquización funcional de las vías permite una adecuada relación entre el tipo y el tamaño de la actividad y la categoría de la vía que atiende esta actividad; con esto se logra encauzar el flujo de tránsito pesado por unas pocas vías y se minimizan al máximo las molestias a los residentes de los barrios. Esta propuesta se refleja en el Mapa de Vialidad.

Dentro de los cuadrantes urbanos, tales como se definieron en el artículo 14.7. de este Reglamento, los derechos de vía se mantendrán, pero ampliando las aceras al mínimo requerido desde el cordón y caño (2,50 m en avenidas y 2,00 m en calles). No se exigirá antejardín en este tipo de vías.

Las características para vías nacionales, así como la ampliación de derechos de vía existentes en calles locales o para calles nuevas se presentan en los artículos que siguen.

El derecho de vía para calles nuevas será analizado por la Municipalidad, caso por caso, en el nivel de anteproyecto, con el propósito de dar continuidad al trazo y diseño de calles que ya existen. En casos específicos de ampliación vial se expropiarán los terrenos necesarios, salvo los casos previstos para segregaciones y urbanizaciones por la normativa de la Ley de Planificación Urbana (artículo 40) y el reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones (artículo 2.2.2.), en donde el interesado debe ceder la ampliación vial si esta se ubica fuera de los cuadrantes urbanos.

Para el diseño geométrico de las vías de una urbanización, serán obligatorias las normas del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones.

Artículo 21.—Vías nacionales. Según la Ley General de Caminos Públicos (Ley Nº 5060, del 22-08-1972 y sus reformas), las categorías de las calles nacionales (de administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes) se definen del siguiente modo:

21.1.   Carreteras primarias nacionales. Rutas troncales caracterizadas por volúmenes de tránsito altos y con una proporción alta de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia. Tendrán un ancho de vía mínimo de 20 metros para las Carreteras Primarias Nacionales y para las Carreteras Secundarias Nacionales.

           En el cantón de Escazú existe una sola vía de este rango, la carretera Nº 27, Próspero Fernández, de 50 metros de derecho de vía, con la previsión de aceras y calles marginales incluidas. De este mismo rango y con las mismas dimensiones se caracteriza la vía llamada “Anillo Periférico” o “Intercantonal”, proyecto del MOPT que atraviesa al cantón de sureste a oeste, en el sector de San Antonio, principalmente.

           El retiro frontal requerido es de 3 metros, salvo por una indicación diferente en los requisitos para cada zona.

21.2.   Carreteras secundarias nacionales. Son rutas que conectan tanto cabeceras cantonales importantes, no servidas por carreteras primarias, como otros centros de población, producción o turismo que generan una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales. Poseen un derecho de vía de 14 a 24 metros, con acera de dos metros. El retiro frontal requerido es de tres metros, salvo por una indicación diferente en los requisitos para cada zona.

           Existen dos vías de este rango: la ruta Nº 121, San José-Escazú-Santa Ana (carretera vieja de Escazú), y la ruta Nº 105, Autopista-San Miguel-San Antonio-Alajuelita.

21.3.   Carreteras terciarias nacionales. Son rutas que sirven de colectores de tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región o entre distritos importantes. En Escazú existe la ruta 310 de Guachipelín con estas características y el proyecto de la radial alterna a Alajuelita. La primera tiene un derecho de vía de 24 metros en el tramo del Centro Comercial Paco hasta la intersección con la autopista, y de 20 metros al norte de esta. El retiro frontal requerido es de tres metros, salvo por una indicación diferente en los requisitos para cada zona.

Artículo 22.—Vías locales o cantonales. Tomando en cuenta que la definición de calles locales en la Ley de Caminos Públicos es escueta y confusa, el Plan Regulador propone la siguiente clasificación, reflejada en el Mapa de Vialidad.

22.1.   Caminos vecinales.

22.1.1.   Camino rural. Camino público que suministra acceso directo a fincas y a otras actividades económicas rurales; une caseríos y poblados con la red vial nacional y calles primarias. Se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y viajes locales de corta distancia. Tendrán una previsión vial total de 14 metros, con 9 metros de calzada, 1 metro con 50 centímetros de acera y 1 metro de franjas verdes. Podrá habilitarse un número ilimitado de lotes.

22.1.2.   Calle primaria. Es aquella que sirve para canalizar el tránsito entre los distritos o entre centros de población importantes por su concentración de servicios. Estos caminos constituyen una red vial continua y sirven de enlace hacia carreteras de la red vial nacional y caminos rurales. Tendrán una previsión vial total de 14 metros en zonas no industriales, con 9 metros de calzada, 1 metro con cincuenta centímetros de acera y 1 metro de franjas verdes. Podrá habilitarse un número ilimitado de lotes. En la zona industrial la previsión vial será de 17 metros con 11 metros de calzada, 2 metros de acera, y 1 metro de franja verde.

22.2.   Calles locales.

22.2.1.   Calle urbana. Es aquella vía ubicada dentro del sistema de cuadrícula vial de las cabeceras de los distritos, en los llamados cuadrantes urbanos tal y como se definen en este reglamento. Tienen una previsión vial variable y en ellas se exigirá únicamente un alineamiento municipal de 2 metros hacia adentro de la línea de propiedad en calles, y de 2 metros con 50 centímetros en avenidas, para efectos de construcción de aceras. Estas se medirán desde el cordón y caño existente, y el ancho correspondiente para completar el ancho de acera requerido deberá remeterse dentro de la línea de propiedad.

22.3.   Otros caminos.

22.3.1.   Calle secundaria. Es aquella vía que sirve de enlace entre el sistema de cuadrícula vial de las cabeceras de los distritos y las calles primarias, o carreteras nacionales; tendrá una previsión vial de 11 metros, la calzada será de 7 metros y el resto se repartirá entre aceras y zonas verdes.

22.3.2.   Calle terciaria. Vía que atiende movimientos vehiculares dentro de barrios pequeños. Comprende caminos en herradura, calles de continuidad limitada o sin salida, sendas y veredas que proporcionan acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento. Este tipo de calles tendrán una previsión vial de 9 metros, con una calzada de 6 metros y el resto se repartirá entre aceras y zonas verdes.

22.3.3.   Calle de uso restringido. Se llama así a las calles terciarias que, por sus características de continuidad limitada, tendrán un derecho de vía de 7 metros, una calzada de 5 metros y el resto podrá ser acera o zona verde. Su longitud máxima será de 120 metros.

22.4.   Definiciones.

22.4.1.   Derecho de vía. Será el ancho total de la calle o vía pública, esto es, la distancia entre líneas de propiedad, incluyendo en su caso, calzada, aceras y franjas verdes.

22.4.2.   Previsión vial. Es el ancho de vía fijado por el presente reglamento para las diferentes categorías de calles y caminos públicos en él definidos; incluye calzada, aceras a ambos lados y franjas verdes a ambos lados. La previsión vial será la regulación con base en la cual se aplicará la normativa establecida para la aceptación de fraccionamientos en calles que no cumplan con las dimensiones reglamentarias aquí establecidas para todos los efectos de las respectivas ampliaciones viales.

22.4.3.   Calzada. Franja comprendida entre cordones de caño, cunetas o zanjas de drenaje, destinada al tránsito de vehículos.

22.4.4.   Acera. Parte de la vía pública, ubicada normalmente en sus orillas, que se reserva al tránsito de peatones.

22.4.5.   Alameda. Vía pública de uso exclusivamente peatonal.

22.5.   Alcance. Estas normas rigen para todas las vías públicas de la red vial cantonal que no se hayan originado por procesos de urbanización debidamente ajustados al Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

Artículo 23.—Servidumbres. Se admitirán nuevas servidumbres en el cantón de Escazú, según las siguientes características:

23.1.   Urbanas. Las servidumbres urbanas para tres lotes medirán 3 metros de ancho; por cada lote adicional se ampliará la servidumbre en un metro, hasta un máximo de 6 lotes y 6 metros de ancho. Dado el carácter privado de las servidumbres, los acabados de esta son competencia de los particulares.

23.2.   Agrícolas. En casos de servidumbres de tipo agrícola con lotes con el mínimo definido para parcela agrícola, de acuerdo con lo que se estipule en la Zona Agrícola de Amortiguamiento de este reglamento, estas tendrán un ancho de 7 metros. Dado el carácter privado de estas servidumbres, los acabados son competencia de los particulares.

Artículo 24.—Uso de antejardines. En las vías de administración municipal, el ancho del antejardín solamente puede variar con respecto del requerido por este Plan Regulador en caso de que el diseño original de la urbanización existente haya previsto otro tamaño para tal efecto; en esta situación se aplicará la medida del diseño original.

El antejardín es una afectación, no una expropiación, puesto que la porción de terreno sigue siendo propiedad del contribuyente. Esta zona puede ser utilizada para:

a.   Cocheras o parqueos, hasta un máximo de 50% del área de antejardín para terrenos con frente de 10 ó más metros, siempre y cuando no se exceda la cobertura fijada para la zona. En terrenos con frente menor a 10 metros se permite cubrir no más del 60% del área de antejardín con cocheras o parqueos.

b.  Tanque séptico, cajas de registro y drenajes.

c.   Casetas de guarda, de basura y de transformadores.

d.  Escaleras de emergencia.

e.   Se podrán construir tapias en el límite del derecho de vía propuesto por este reglamento, siempre y cuando dicha estructura respete lineamientos de asociación cultural o acompañamiento de la imagen urbana dentro de los cuadrantes urbanos definidos para el cantón. Esta autorización obliga al propietario a construir simultáneamente el tramo de acera que corresponde a su propiedad.

f.   Cualquier otro uso permitido en el artículo 9.5 de este reglamento.

Artículo 25.—Señalización de las vías. La instalación y autorización para instalar todo tipo de señal vial en el territorio del cantón será responsabilidad de la Municipalidad. Todo nuevo proyecto de urbanización deberá contar con la señalización indicada por la Ley de Construcción, y ser aprobada por el Departamento de Desarrollo Urbano, antes del recibimiento municipal de la obra.

Artículo 26.—Estacionamientos.

26.1.   Definición. Se distinguen tres tipos de estacionamientos o parqueos; los públicos, que están disponibles para cualquier conductor y necesitan una patente para su funcionamiento; los espacios en las vías públicas, que pueden ser arrendados por la Municipalidad a particulares por cierto número de horas o fracción de estas, por lo cual se puede cobrar un monto por medio de boletas o parquímetros; y los privados, de uso exclusivo por parte de personal o clientes de ciertos establecimientos o instituciones.

26.2.   Número de espacios y normas de diseño. El número de espacios para los parqueos privados depende de la actividad por realizar. Toda superficie de estacionamiento será de materiales que resistan el tráfico pesado y permitan la permeabilidad de la lluvia.

           En el caso de hoteles se exigirá un espacio de estacionamiento por cada tres dormitorios.

           Las normas de diseño y operación están definidas por el reglamento de estacionamientos del MOPT, con excepción de lo que indique al respecto el Reglamento de Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú, La Gaceta, Nº 205, del 26 de octubre de 1999.

26.3.   Estacionamientos frontales. Frente a carreteras nacionales o primarias locales no se permitirán estacionamientos frontales. En el resto de las vías sí se permitirá esta modalidad de parqueos, siempre y cuando se encuentren a no menos de 8 metros lineales de la esquina; en este caso, el número de estacionamientos será de un espacio por lote mínimo para la zona en cuestión. Cuando se requieran más parqueos frontales, la Municipalidad podrá aprobar un número mayor al establecido; sin embargo, la Municipalidad cobrará un alquiler, como arrendamiento en precario, equivalente a $10 (diez dólares de Estados Unidos de Norteamérica) por mes, por cada parqueo frontal adicional. Los recursos provenientes de la aplicación de esta norma se emplearán en programas de mejoramiento y saneamiento ambiental, tales como construcción de cunetas y aceras.

26.4.   Diseño de estacionamientos en vías primarias. En estacionamientos múltiples habrá una entrada y una salida al parqueo, ambas diferenciadas y rotuladas; en la zona de antejardín se podrán ubicar parqueos con topes de protección para los peatones que utilizan la acera inmediata.

           Se podrá utilizar hasta dos tercios del antejardín como parqueo, de forma similar a lo descrito en el artículo anterior, incluyendo un área verde por cada tres estacionamientos.

26.5.   Cantidad de espacios de estacionamiento por actividad. Para toda actividad que implique la venta de bebidas o comidas, realización de conciertos y bailes, templos, cines, teatros, guarderías, centros de educación privada o sitios de reunión pública, se requiere de un espacio de estacionamiento por cada seis usuarios del edificio, y un espacio de carga y descarga cuyos radios de giro y patio de maniobra no podrán estorbar el libre tránsito público vehicular o peatonal, según lo define el Reglamento de Construcciones.

           Para toda actividad que implique bodegas, industria, supermercados, centros comerciales, depósitos de materiales, ferreterías, entrada y salida de camiones y similares, se requiere de un espacio de estacionamiento por cada treinta metros cuadrados de área de ventas; además un espacio para carga y descarga por cada 250 metros cuadrados de construcción, o una fracción de 125 metros cuadrados. Para proyectos como los descritos anteriormente que sobrepasen los 1000 m2 de construcción, los espacios de carga y descarga se definirán de acuerdo a los resultados del estudio de Impacto Vial del proyecto de cada inmueble por construir con la finalidad de que las necesidades de espacio de carga y descarga se ajusten a las necesidades reales de operación de la estructura que vaya ser levantada.

           El horario de uso del área de carga y descarga quedará a criterio de la oficina de patentes, previa consulta a la oficina de Desarrollo Urbano.

           Para locales comerciales que no impliquen la reparación de vehículos en el sitio, se requiere de un espacio de estacionamiento por cada treinta metros cuadrados de área de venta.

           Para locales que sí impliquen la permanencia de autos en el negocio, sea autodecoradores, cambio de aceite, gasolinera, enderezado y pintura o similares, se requiere de un espacio de parqueo por cada empleado de la empresa que pueda atender a un cliente; de tal manera que en la vía pública no permanezcan vehículos siendo atendidos.

           Para locales de oficinas se requiere de un espacio de estacionamiento por cada 35 metros cuadrados de construcción. Si un local existente pretende subdividirse en nuevos locales, aún cuando estos sean menores a 35 m2, se requerirá de un espacio de estacionamiento extra por cada local nuevo. Lo anterior deberá mostrarse en planos constructivos.

           Cuando se trata de un cambio de uso de una edificación existente, el plano deberá especificar el diseño del parqueo privado; cuando por las condiciones del lote no se pueda proveer de la totalidad de estacionamientos dentro de la propiedad, se aceptará que el parqueo se ubique a no más de cien metros del sitio donde se genera la actividad.

Artículo 27.—Ocupación de la vía.

27.1.   Propiedad de las vías. Los terrenos ocupados por carreteras y caminos son propiedad pública. Nadie puede construir dentro del derecho de vía pública.

           Todo terreno que aparezca como vía pública en los planos existentes de la Municipalidad, en el archivo de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, en el de la Dirección General de Caminos, en el de Catastro, o en cualquier otro archivo, biblioteca pública o museo, se presumirá que tiene la calidad de tal, salvo con una prueba plena en contra, rendida por aquel que afirme que el terreno en cuestión es de propiedad particular o pretenda tener algún derecho de uso exclusivo. Mientras no se pronuncie la sentencia ejecutoria que así lo declare, nadie podrá impedir o estorbar el uso público del terreno (artículo 7º de la Ley de Construcciones).

27.2.   Ocupación de la vía. En las vías de su administración, la Municipalidad podrá otorgar permisos temporales revocables (por acuerdo del Concejo) para aprovechar las vías públicas con determinados fines, privados y de lucro (artículo 6º de la Ley de Construcciones); y en general, dictar y controlar todo lo relacionado con la seguridad, comodidad y belleza de las vías.

           La ocupación de la vía solo se podrá autorizar mediante el pago de tasa para cada tipo de ocupación que fije el Concejo Municipal; esto con el consentimiento de los vecinos inmediatamente afectados.

Artículo 28.—Obras en la vía.

28.1.   Cercas en lotes baldíos. Se cercará todo solar no ocupado que linde con vía pública. En las zonas urbanas no debe usarse alambre de púas o similar, y la cerca tendrá una altura de dos metros como mínimo.

28.2.   Aceras. Es obligación del propietario construir o reconstruir las aceras ubicadas frente a sus predios con los materiales que indique la Municipalidad; en el permiso respectivo de construcción debe indicarse el material de la acera. La pendiente de la acera hacia el cordón no podrá exceder el 2%, lo mismo que en las entradas de los vehículos a los predios. En el caso del acceso a garajes, estacionamientos o edificaciones, se permitirá rematar el desnivel en una franja no mayor a 50 centímetros de ancho, contados a partir del borde exterior del cordón de caño. En los cuadrantes urbanos definidos en este Plan Regulador el ancho de las aceras en avenidas será de dos metros cincuenta (2,50 m) y en calles será de dos metros (2,00 m), medidos desde el cordón del caño.

28.3.   Cruces peatonales. En las esquinas de las cuadras de vías locales pueden construirse rampas para personas con necesidades especiales, previo estudio y permiso formal. La inclinación máxima de las rampas será de 12,5%; el ancho mínimo de la rampa será de 90 centímetros; la rampa debe acompañarse con una barandilla normal a una altura de 90 centímetros para personas no discapacitadas, o para los que usan bastón, y una barandilla adicional a una altura de 75 centímetros. En los cruces con semáforo, este tendrá una duración de luz verde necesaria para que personas débiles o con silla de ruedas puedan cruzar la calle con seguridad (un segundo por metro). Cuando el derecho de vía mida 20 o más metros, deben preverse isletas de 1,2 por 1,5 metros como mínimo, a media calle.

28.4.   Gradas en espacios públicos. Además de lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones, deberá cumplirse con las disposiciones reglamentarias en beneficio de las personas discapacitadas.

28.5.   Barreras de seguridad. Para la instalación de los postes u otros obstáculos que impiden la entrada de vehículos a la acera o a los parques y jardines, se debe solicitar el permiso de la Municipalidad. En estos casos debe preverse un paso a través del obstáculo, de 1 metro de ancho como mínimo, para las personas en sillas de ruedas.

28.6.   Vallas y verjas. En las líneas frontales y laterales de la propiedad donde se exige antejardín, no se podrán construir vallas sólidas con una altura mayor a un metro sobre el nivel de la acera. Sobre esta altura únicamente se podrá continuar con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad de al menos el 80% de su superficie. En estas disposiciones no se incluyen los muros de retención.

28.7.   Arborización de las calles y mobiliario urbano. Para sembrar árboles e instalar cualquier tipo de mobiliario urbano (bancas, basureros, casetas telefónicas, postes de alumbrado, pasamanos, barreras de protección, etc.) en los espacios públicos, la Municipalidad hará un estudio basándose en los siguientes lineamientos:

a.   El paso libre entre la línea de propiedad y el elemento por instalar no puede ser menor a 1,5 metros.

b.   En los puntos donde convergen dos líneas de propiedad perpendicularmente (esquinas), debe existir un retiro de al menos 8 metros. En caso de instalarse quioscos de venta, esta distancia será de 15 metros como mínimo.

c.   La separación entre el cordón de caño y el mobiliario no será menor de 50 cm. La misma distancia regirá para el cordón de caño y el hoyo de un árbol; la dimensión mínima del hoyo será de 30 centímetros de lado o de diámetro.

28.8.   Rotura de pavimento. La rotura de pavimento en la vía pública local para la ejecución de obras públicas o privadas requiere de licencia previa de la Municipalidad, quien fijará en cada caso las condiciones bajo las cuales la concede. El solicitante de la licencia de rotura en las calles locales estará obligado a ejecutar la reparación correspondiente y para garantizarlo deberá depositar, en la Tesorería de la Municipalidad, el valor correspondiente a la reparación (con base en el artículo III.8 y IV.16 del Reglamento de Construcciones, INVU, y artículo 12 de la Ley de Construcciones).

28.9.   Instalaciones provisionales, materiales y escombros en la vía. Para colocar estructuras de cualquier tipo, depositar los materiales de construcción y escombros o hacer instalaciones de carácter provisional en las vías públicas locales es obligatorio obtener la previa autorización municipal. Al no cumplirse estas disposiciones, la Municipalidad procederá, por cuenta del propietario, a suspender la construcción y a eliminar el obstáculo. Además, la persona que obstruya o de alguna forma dificulte el tránsito en las vías públicas o en sus aceras con materiales, escombros o cualquier otro objeto, o coloque vigas, alambres u objetos análogos a lo ancho de la vía, será castigado con multa de tres a treinta días (artículo 400, inciso 2 del Código Penal).

28.10.  Canoas y bajantes. No se permitirá la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública (caso de edificaciones cuyo alero colinde con ella); para tal efecto deben disponerse los bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro elemento saliente.

28.11.  Altura de los elementos salientes de la línea de construcción. Todo elemento estructural arquitectónico, de sombra o de publicidad debe estar situado a una altura mínima de dos metros cincuenta (2,50 m).

28.12.  Aleros, marquesinas y toldos. En las zonas de comercio y servicio cuyas edificaciones colindan con la vía pública, es obligatoria la construcción de un alero, toldo o marquesina. Su ancho hacia la calle medirá 50 cm menos que el ancho de la acera, pero en las calles peatonales, el ancho será igual a 2,50 metros; la separación mínima entre el nivel de acera y el borde inferior de estos elementos será igual a 3 metros.

            Para las calles con pendiente se permitirá la altura mínima de 2,4 metros y máxima de 3,4 metros.

Artículo 29.—Objetivos y bases legales. El objetivo de este capítulo es regular y controlar todo lo referente a la publicidad exterior y rótulos en el cantón de Escazú, con el fin de lograr un equilibrio entre la obra urbano-arquitectónica, el mensaje publicitario y el entorno paisajístico como medio de comunicación, información e identificación.

Este Reglamento se dicta de conformidad con el artículo 4º, inciso “a”, en relación con el artículo 13, inciso “d”, del Código Municipal, los capítulos VII y VIII y artículos 29, 78 y 79 de la Ley de Construcciones, el artículo IV.15, incisos 1.3) y 4), del Reglamento de Construcciones, los artículos 15 y 70 de la Ley de Planificación Urbana y el artículo 71 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como el artículo 14 de la Ley Nº 6890.

Artículo 30.—Glosario de términos. Para los efectos de aplicar este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

    Alineamiento: línea, fijada por la Municipalidad o el MOPT, con límite o aproximación máxima de la construcción con respecto a la vía pública.

    Antejardín: espacio fijado por la Municipalidad o el MOPT comprendido entre la línea de propiedad y la línea de construcción. Sobre este espacio existe una restricción para construir; no obstante, constituye propiedad privada.

    Anuncio: todo letrero, escritura, impreso, pintura, emblema, dibujo u otro medio cuyo propósito sea hacer una propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo, marca de fábrica, o hacia una actividad comercial, negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece, vende o lleva a cabo en un sitio distinto de aquel donde aparece el anuncio.

    Aviso: todo letrero que no tenga fines de publicidad comercial.

    Aviso de tránsito: todo aviso instalado para dirigir el tránsito.

    Calles locales: vías públicas dentro del cantón sujetas a la jurisdicción municipal.

    Carreteras, rutas o vías nacionales: vías públicas sujetas a la jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

    Colindancia: límites de un predio con respecto a sus predios vecinos.

    Derecho de vía: el ancho de la carretera o calle; esto es, la distancia entre las líneas de propiedad incluyendo calzadas, fajas verdes y aceras.

    Línea de propiedad: segmento que demarca los límites de la propiedad particular.

    Mobiliario urbano: estructuras dentro del derecho de las vías públicas, plazas, parques, etc., tales como casetas de autobús, basureros, barandas, postes, bancas, macetones decorativos y similares.

    Monumento: comprende tanto una creación arquitectónica artística aislada, así como un sitio urbano o rural, que ofrece el testimonio particular de la cultura o de un suceso histórico.

    Nomenclatura predial: representación numérica que identifica las edificaciones y las propiedades (manzanas, fincas y lotes).

    Nomenclatura vial: representación nominal o numérica que identifica las vías públicas.

    Perspectiva panorámica: vista que se da en menor o mayor grado en determinados sectores del cantón, en el recorrido de los caminos públicos, en los cuales la composición de los elementos del paisaje circundante brindan una belleza natural escénica digna de exaltarse, mantenerse, protegerse y liberarse de obstáculos visuales que la limiten, la deformen o la alteren en perjuicio de los derechos básicos del ser humano.

    Propietario: persona física o jurídica que ejerce dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

    Publicidad exterior: toda publicidad por medio de rótulos, avisos, vallas o similares cuyo propósito sea hacer una propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece, vende o lleva a cabo dentro del cantón de Escazú, y que puede ser vista desde la vía pública.

    Reparación: renovación de cualquier parte de un rótulo para dejarlo en condiciones iguales o mejores.

    Riesgo: contingencia o probabilidad de un accidente, daño o perjuicio.

    Rótulo: todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura, dibujo u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención hacia algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo está ubicado, y que no sobrepase los 3 m2 de superficie.

    Rótulos o avisos de obras en construcción o temporales: todo rótulo o aviso cuyo propósito sea llamar la atención hacia la construcción de un proyecto público o privado, o cuya instalación haya sido autorizada por la Municipalidad para una finalidad transitoria y por un período de tiempo determinado.

    Rótulos de funcionamiento: los que anuncian el nombre del establecimiento y/o la clase de servicio que presta.

    Vía pública: infraestructura vial de dominio público y de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se destine al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos, y que de hecho ya esté destinada a ese uso público.

    Visibilidad: efecto de percepción y distancia necesarios para que el conductor pueda circular por una vía sin peligro de accidentes.

    Zona de retiro: terreno privado que el MOPT o la Municipalidad define como de no utilización para efectos constructivos por parte del dueño, y que se usa generalmente como jardín o área verde.

Artículo 31.—Aplicación. La exhibición exterior de anuncios, rótulos, letreros, avisos, mantas publicitarias o vallas (en adelante “rótulos”) se norma en el presente capítulo, el cual rige para todo el cantón de Escazú. Incluye no solo las vías públicas, sino también las áreas de antejardín y cualquier espacio donde se ubique un rótulo que pueda ser apreciado desde la vía pública.

Queda excluida de la aplicación de este reglamento la exhibición de rótulos oficiales de señalización vial aprobados por el MOPT y la Municipalidad, y los rótulos que no pueden ser apreciados desde la vía pública.

Artículo 32.—Prohibiciones. Queda prohibida la exhibición de rótulos en los siguientes casos:

a.   En la vía pública, excepto el adosado al mobiliario urbano y que previamente ha sido autorizado por la Municipalidad (casetas de bus, señalización vial, etc.), y los incluidos en el artículo 36 de este reglamento; asimismo, se exceptúan los rótulos perpendiculares a las fachadas sobre aceras, pero solo en los cuadrantes urbanos de los tres distritos del cantón definidos como tales en este reglamento, colocados a no más de 50 cm hacia adentro del cordón y caño. Estos rótulos perpendiculares no podrán tener más de un metro y veinte centímetros de largo por 70 centímetros de alto y la distancia vertical entre el borde inferior del rótulo y la acera no podrá ser menor de 2,60 m. Se permitirá solamente un rótulo de este tipo por local comercial.

b.  En zonas residenciales, con excepción de rótulos de funcionamiento no mayores a 1 m2.

c.   A menos de tres metros de los rótulos de señalamiento y nomenclatura vial, ambos en cualquier dirección.

d.  Que sobrepasen la altura permitida de un tercio del ancho del derecho de vía.

e.   En lugares donde obstaculice la visibilidad de los rótulos de señalamiento vial.

f.   Con concentraciones intensas de luz, reflexiones o luces intermitentes, así como con contrastes perjudiciales que puedan perturbar la visibilidad de los conductores o transeúntes.

g.   En áreas regidas por la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico.

h.  En linderos de colindancia con otros predios.

i.   En vallas que no cumplan el retiro con los predios vecinos colindantes, el cual como mínimo debe ser igual a la altura total de la valla publicitaria.

j.   En estructuras tipo tapia publicitaria para cerramiento de lotes, con excepción de aquellas que son para cerrarlos durante el proceso de construcción, para lo cual deberán presentar el permiso constructivo correspondiente aprobado. Podrán construirse en línea de propiedad y ser colocadas única y exclusivamente cuando se inicia la etapa de construcción del proyecto aprobado por la Municipalidad, debiendo ser removidas al finalizar la obra. Se admitirán sólo en proyectos de 500 m2 o más de área de construcción y se admitirán solamente paneles a nivel de acera con no más de 3 metros de altura total. En casos de tener iluminación los paneles de la tapia, los reflectores sólo podrán colocarse dentro de la línea de propiedad, debiendo el interesado hacer los ajustes necesarios.

Artículo 33.—Licencias. Para colocar o fijar cualquier rótulo, con excepción de los enumerados en el artículo 36 de este Reglamento, deberá solicitarse autorización a la Municipalidad. La licencia será solicitada por el patentado comercial del negocio o actividad donde se va a fijar el rótulo y por el dueño del predio donde el aviso se ubicará.

En caso de rótulos de funcionamiento el permiso respectivo se otorgará dentro del trámite de la patente del negocio y no se cobrará por este separadamente, sino que se incluirá dentro del costo de la patente.

Cuando el rótulo esté adosado al mobiliario urbano (en los casos que expresamente permitiera la Municipalidad), el permiso será solicitado por el interesado directo.

Los requisitos para obtener la licencia son los siguientes:

a.   Llenar formulario de solicitud del permiso.

b.  Copia del plano catastrado del lote donde se va a ubicar el rótulo, con el alineamiento oficial otorgado por la Municipalidad o el MOPT.

c.   Croquis del rótulo, incluyendo el arte de la propaganda o anuncio.

d.  Plano constructivo del rótulo, si este requiere de estructura de soporte o anclaje especial y si tiene más de 6 m2 de área de publicidad. El plano deberá indicar además de la estructura de anclaje o soporte, los materiales de construcción y el sistema de iluminación, si lo incluye, con las especificaciones técnicas y diseño eléctrico, con la firma del profesional responsable (Arquitecto o Ingeniero).

e.   Para rótulos adosados a la fachada y que formen parte de esta, se debe adjuntar un levantamiento de la fachada con medidas a escala, especificando la ubicación exacta y un boceto del contenido del mensaje o imagen del rótulo.

f.   Para los rótulos con soporte independiente debe incluirse un plano de ubicación que muestre la distancia a las colindancias y al alineamiento oficial, así como hasta la edificación, si esta existiera.

g.   En los  rótulos que requieran  plano  constructivo, de acuerdo con el punto “d” anterior, se exigirá  póliza para cubrir daños a terceros. El monto  de  la póliza  la determinará  el  Departamento de Desarrollo Urbano,  tomando  en cuenta  el tamaño, la altura y la   complejidad del rótulo.

     Todos los rótulos deberán presentar un satisfactorio aspecto estético y no contendrán expresiones obscenas o contrarias a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, ni términos que directamente dañen o injurien los derechos consagrados en la Constitución o en las Leyes.

Artículo 40.—Responsabilidad. El profesional a cargo de la obra (Arquitecto o Ingeniero Civil) que firme la solicitud y/o los planos constructivos para el permiso de construcción del rótulo será responsable de la seguridad de este en cuanto a su estabilidad y riesgo estructural. Los posibles daños a terceros ocasionados por el desprendimiento total o parcial del rótulo serán responsabilidad del propietario, quien deberá contar con póliza de daños a terceros de acuerdo con el inciso g. del artículo 33 de este reglamento.

Artículo 41.—Sanciones. La Municipalidad podrá cancelar la licencia para un rótulo de publicidad exterior y ordenar su retiro o demolición a costa del propietario, cuando se le hayan hecho modificaciones no autorizadas por la Municipalidad, o cuando esté en mal estado por falta de cuidado y conservación.

Para la cancelación de la licencia se seguirá el debido proceso, que consistirá en que el Departamento de Desarrollo Urbano notifique al permisionario del rótulo, otorgándole un término para que corrija la anomalía, que será de tres a quince días según sea la situación, advirtiéndolo que en caso de incumplimiento se ordenará la cancelación de la licencia y la demolición del rótulo a su costo. De lo contrario, la Municipalidad lo hará y le cobrará el costo más un cincuenta por ciento por concepto de multa.

El Código Penal (artículo 386, inciso 2), sanciona con una pena de tres a treinta días de multa a quien con fines de anuncio o propaganda y sin permiso del dueño o poseedor, o de la autoridad respectiva, escribiere o trazare dibujos o emblemas, o fijare papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, edificio público o privado, casa de habitación o pared. La Ley Nº 6890 (Reformas al Código Municipal y Leyes Conexas, en su artículo 14, inciso “a”), especifica: “Para que en todos los casos de incumplimiento del Reglamento de Rótulos se sancione a los infractores con la cancelación de la licencia o patente municipal y con el cierre del establecimiento comercial. Previamente deberá notificarse al trasgresor, quien tendrá un término de cinco días hábiles para ponerse a derecho”.

En casos de tapias publicitarias y/o vallas, que se construyan sin permiso, la Municipalidad estará facultada para desmantelarlas y cobrar al propietario de la tapia publicitaria y/o valla, un 50% más del costo del desmantelamiento. Se deberá notificar al propietario de la estructura por una sola vez y en caso de no desmantelarla este en un plazo de cinco días hábiles, luego de la notificación, la Municipalidad podrá desmantelarla sin ningún perjuicio para esta, y la considerará desechable.

Artículo 46.—Trámites iniciados. A partir de la publicación en el Diario Oficial de esta revisión al Plan Regulador, los proyectos que hayan iniciado trámites para permisos de construcción en una o más de las Instituciones que deben revisarlos, podrán ser admitidos para revisión municipal para el otorgamiento de Permiso de Construcción, con base en las normas anteriores aprobadas en el Plan Regulador publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005.

Artículo 48.—Zona de Comercio Lineal Sector Centro Comercial Plaza Country-Río San Rafael. El sector desde la esquina Noreste del CRCC hasta el Río San Rafael tendrá uso de Zona de Comercio Lineal (ZCL) pero aplicable hasta que se construya la radial propuesta a conectar con la autopista Próspero Fernández.

Artículo 49.—Rótulos temporales. En el plazo de seis meses de publicadas estas modificaciones al Plan Regulador, el Departamento de Desarrollo Urbano deberá desarrollar una normativa para regular los rótulos temporales.

Artículo 50.—Definición de los términos.

    Alameda: vía de tránsito exclusivamente peatonal para usos recreativos, espirituales y físicos de sus ocupantes.

    Alineamiento: línea, fijada por la Municipalidad o el MOPT, con límite o aproximación máxima de la construcción con respecto a la vía pública.

    Altura total: en una edificación, corresponde a la distancia entre el nivel del piso principal (vestíbulo) y la viga corona del último piso.

    Altura de piso: para efectos de este reglamento se toma una medida de tres metros, cincuenta centímetros como la altura máxima de un piso.

    Antejardín: espacio comprendido entre la línea de propiedad y la línea de construcción, fijado por la Municipalidad o el MOPT.

    Anuncio: todo letrero, escritura, impreso, pintura, emblema, dibujo u otro medio cuyo propósito sea hacer una propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica, o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece, vende o lleva a cabo en un sitio, distinto de aquel donde aparece el anuncio.

    Área Metropolitana: el conjunto de áreas urbanas correspondientes a distintas jurisdicciones municipales y que, al desarrollarse en torno a un centro principal de población, funciona como una sola unidad urbana. El Área Metropolitana de San José involucra 12 cantones, vecinos del cantón de San José.

    Avenida: vía pública, con orientación predominante de este a oeste.

    Aviso: todo letrero que no tenga fines de publicidad comercial.

    Aviso de tránsito: todo letrero instalado para dirigir el tránsito.

    Área residencial: zonas urbanas con características residenciales pero que no son proyectos aprobados como urbanización, en estas zonas predomina el uso residencial pero se caracteriza por mezcla de usos en mayor o menor grado tales como oficinas, comercios y servicios. Son áreas que en su mayoría se desarrollan dentro del proceso natural de crecimiento de las ciudades, sin haber sido aprobadas como urbanizaciones formales por el INVU.

    En caso de duda de si una zona es residencial o no debe consultarse al INVU.

    Cabida: área de un lote.

    Calzada: es la franja comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje, destinada al tránsito de vehículos.

    Calle: vía pública con orientación predominante de norte a sur.

    Calles de retorno: vía pública sin salida, diseñada para viraje en un solo sentido.

    Certificado catastral: es el documento expedido por el Catastro mediante el cual se certifica que el plano del inmueble ha sido debidamente inscrito en esa oficina, con la indicación de si la zona donde se localiza el inmueble es zona catastral o zona catastrada.

    Cobertura del área libre de restricciones (en ZCERT): es el área total del terreno restando el área comprometida como zona de no construcción o protección del margen del río, área que no puede ser contabilizada dentro del área construible de un proyecto.

    Cobertura de edificación: se define como el área cubierta por la construcción de la edificación así como las áreas impermeables tales como parqueos, piscinas, canchas de tenis y senderos peatonales asfaltados. el área libre de cobertura es el área verde o inclusive la que tiene pavimentos permeables.

    Condominio: inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.

    Condominio vertical: modalidad mediante la cual cada condominio es propietario exclusivo de parte de la edificación conformada por varios pisos y en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de uso general.

    Condominio horizontal: la modalidad donde cada condómino es propietario exclusivo de un terreno propio y de la edificación construida sobre él y copropietario de las áreas comunes.

    Condominio mixto: son aquellos donde pueden presentarse en una misma finca matriz, condominios verticales y horizontales.

    Condominio combinado: es un proyecto donde se combinan diferentes usos y tipos de edificaciones, deben ser compatibles entre sí y deben ajustarse a la normativa que regula la zona donde se localicen.

    Condominio de condominios: proyecto donde las fincas filiales se conforman a partir de la subdivisión de una finca filial matriz. Lo anterior debe permitirse en los reglamentos de condominio y administración, tanto de la finca matriz inicial como de la finca filial matriz; debiendo contener ambos reglamentos las normas que regulen la relación entre los condominios y de cómo se ejercerán los derechos y obligaciones de los propietarios y / o condóminos.

    Condominios de lotes: son aquellos donde las fincas filiales corresponden a predios horizontales, que pueden ser destinados a uso agrícola, industrial, pecuario, turístico, comercial, habitacional, de recreo y/o cualquier otro propósito lícito. Pueden estar destinados a la prestación de servicios o para construir edificaciones. En los condominios horizontales de lotes cada finca filial será denominada finca filial primaria individualizada (FFPI).

    Conjunto: desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios levantados sobre un o varios lotes, que comparten área y servicios de uso y utilidad general, como las vías internas, los estacionamientos, zonas verdes, los muros de cerramiento, y otras áreas. Puede conformarse también por varias edificaciones de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes.

    Condohotel: modalidad de operación de hospedaje en que la propiedad del inmueble esta acogida a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, o aplica principios contenidos en ésta y en el que la explotación hotelera está garantizada mediante un contrato de administración, con una empresa operadora hotelera que asuma las funciones correspondientes a los administradores según la Ley y las que se derivan del carácter hotelero de la operación. El 70% del tiempo al año debe de dedicarse el establecimiento como mínimo al servicio de hospedaje, del 30% puede ser utilizado por los condóminos.

    Densidad neta residencial (o Densidad Inmobiliaria): relación entre el número de viviendas y el área destinada al uso residencial con sus respectivos patios y servicios conexos. No se incluyen las áreas de vías parques u otros usos.

    Densidad bruta residencial: relación entre el número de viviendas de un proyecto residencial y la superficie total del terreno donde este se desarrolla. Se incluyen áreas de vías y de otros usos complementarios del proyecto.

    Edificios multifuncionales: proyectos de uso mixto comercial, residencial y servicios con un edificio o varios, que integren en forma arquitectónica adecuada los diferentes usos y áreas verdes y espacios de integración tales como plazoletas, vestíbulos, terrazas y similares.

    Urbanización: el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante la construcción de calles y provisión de servicios. (Definición de la Ley de Planificación Urbana).

    Los planos de urbanización deben ser aprobados como tales por el Instituto nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) con base en las normas del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones.

Este Reglamento rige a partir del día de su publicación.

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MUNICIPALIDAD DE BARVA

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS Y TARIFAS A COBRAR

POR OMISIONES DE LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS

DE BIENES INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD

DE BARVA DE HEREDIA

La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 115-06 del Concejo Municipal, tomado en su sesión ordinaria Nº 09-2006, celebrada en el Salón de Sesiones a las diecisiete horas con treinta y cuatro minutos del día 13 de febrero del 2006, aprobó el siguiente reglamento, al cual, después de haber sido sometido a consulta pública no vinculante mediante su publicación en La Gaceta Nº 46 del lunes 6 de marzo del 2006, no se le realizaron modificaciones:

Artículo 1º—Son deberes de los propietarios de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Barva:

    Limpiar la vegetación a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de personas.

    Construir cercas y limpiar los lotes sin construir.

    Remover de las aceras y vías públicas los objetos abandonados.

    Construir aceras y darles mantenimiento.

    Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

    Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

    Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final de los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, sólo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

    Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos este no es aceptable sanitariamente.

    Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La Municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.

    Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico el municipio lo exija.

    Garantizar adecuadamente la seguridad, limpieza y el mantenimiento de las propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Cuando en una propiedad exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la realización de actos delictivos, la Municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades correspondientes y colaborar con ellas en el cumplimiento de la ley.

Artículo 2º—La Municipalidad de Barva cobrará tarifa, cuando tenga que prestar servicios a los propietarios de bienes inmuebles que omitan el cumplimiento de los deberes indicados en el artículo anterior.

Artículo 3º—De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario correspondiente del inmueble para que proceda por su cuenta a cumplir con su obligación legal, concediéndole al efecto el plazo prudencial perentorio, pasado el cual la Municipalidad procederá de conformidad.

Artículo 4º—Una vez transcurridos el plazo prudencial perentorio a que se refiere el artículo anterior, la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de los servicios u obras que deberá realizar y contratará el servicio o la obra de conformidad con la normativa vigente. La Municipalidad notificará al munícipe, con 24 horas de antelación, la ejecución de la obra o prestación del servicio y el costo de los mismos, determinados éstos últimos de conformidad con el Artículo 75 del Código Municipal. Una vez ejecutada la obra o prestado el servicio, el munícipe deberá cancelar el costo efectivo en un plazo máximo de (8) ocho días contados a partir del momento en que se le puso en conocimiento dicho costo. En caso de que el munícipe no cancele el costo del servicio en el plazo establecido, se le cobrará un recargo por concepto de multa equivalente al (50%) cincuenta por ciento de costo de la obra.

Artículo 5º—El Concejo Municipal fijará los precios que se deberán cobrar por los servicios que preste u obras que realice la Municipalidad. El acuerdo que los establezca deberá ser publicado en La Gaceta. Los precios serán actualizados anualmente.

Los precios que se cobrarán por los servicios prestados serán los siguientes:

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 22), capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 13-2006, celebrada por esta Corporación el 27 de marzo de 2006. Aprobó el Reglamento para el Funcionamiento, Reintegro y Liquidación del Fondo de Caja Chica, de la siguiente forma:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO, REINTEGRO

Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Montes de Oro.

b)  Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica Municipal. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por la Caja Chica.

c)  Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad.

d)  Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

e)  Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica.

f)   Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal a las entidades de Procesos, Subprocesos y Actividades Generales que conforman la estructura organizativa de la Municipalidad de Montes de Oro.

g)  Encargado de Caja Chica: El Tesorero o Tesorera Municipal, quien según el numeral 109 del Código Municipal vigente, es quien debe tener a cargo las Cajas Chicas de la Municipalidad.

h) Fondo de Caja Chica: Recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en existencia en la Bodega Municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan, utilizando también criterios de compra emergente de compra menor y se ajuste al monto máximo del vale.

i)   Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos adjunto al Comprobante de Liquidación de Vale de Caja Chica.

j)   Tesorero Municipal: El funcionario o funcionaria encargado del Departamento de Tesorería Municipal, en la persona de su titular, o bien, en la persona de quien lo sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera otro motivo.

k)  Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la Tesorería Municipal al Fondo de Caja Chica para cubrir los gastos efectuados por medio de un reporte numerado de los Comprobantes de Liquidación de Vale de Caja Chica.

l)   Vale de Caja Chica: El comprobante que autoriza la entrega, por parte del Tesorero Municipal de dinero en efectivo a un funcionario fijo municipal autorizado para tal efecto, de conformidad con el Código Municipal y este Reglamento.

m) Viáticos y Transportes: Son los gastos de viaje y transporte (adelantos de giras) en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo, siempre y cuando no supere el máximo establecido para el vale y se liquidaran mediante el formulario diseñado para tal fin. Este concepto se regirá conforme se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para el sector público y sus modificaciones.

n)  Comprobante de Liquidación de Vale de Caja Chica: El comprobante que liquida la adquisición de bienes y servicios viáticos y transportes, sustentado con los comprobantes originales y formularios diseñados para tal fin, de conformidad con este Reglamento.

Artículo 2º—Objetivo. Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los fondos de Caja Chica que la Municipalidad tenga establecidos o establezca en sus dependencias.

Artículo 3º—Monto del fondo de Caja Chica. Se establece un fondo de caja chica por un monto de ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones exactos), cuyo monto será aumentado por el Concejo Municipal, mediante acuerdo municipal semestralmente, con el objeto de que la suma establecida sea adecuada a las necesidades de la institución.

Artículo 4º—Custodia del fondo. La custodia del fondo de caja chica será responsabilidad del Tesorero o Tesorera Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que disponga este Reglamento, el Código Municipal, la Ley de Administración Financiera, y demás normativa vigente y aplicable en la materia., correspondiéndole a este funcionario revisar ese fondo y proponer ante el Alcalde o Alcaldesa Municipal y este funcionario, a su vez ante el Concejo Municipal, el aumento que se estime conveniente, para satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.

Artículo 5º—Monto del vale. El monto del vale de caja chica será de hasta ¢25.000,00 (veinticinco mil colones exactos). Dicho monto podrá ser revisado por el Concejo Municipal, previo análisis y recomendación del Alcalde.

Artículo 6º—Función de la Caja Chica. La Caja Chica Municipal funcionará mediante dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios de urgente necesidad y de conformidad con el artículo 9 de este Reglamento, así como para pagar adelanto por concepto de viáticos y gastos de viaje de funcionarios y miembros de la corporación municipal.

Artículo 7º—Contenido de la Caja Chica. La Caja Chica Municipal mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidar y adelantos de giras. En ningún momento, ni por motivo alguno, se podrán sustituir estos valores por otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica Municipal. So pena de incurrir en las responsabilidades administrativas del caso, según las actuaciones cometidas por el funcionario encargado de la custodia del mismo.

Artículo 8º—Devoluciones de dinero en efectivo. La Caja Chica Municipal recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase. El no acatamiento de esta norma generará la sanción disciplinaria que corresponda, la cual se iniciará con la amonestación verbal en la primera vez, y posteriores sanciones, si existiera reincidencia de la falta.

Artículo 9º—Trámite de las compras. La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

a)  Si en la Bodega Municipal no hay existencia del bien que se solicita.

b)  Si ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según sus funciones, está en la posibilidad de prestar el servicio de que se trate.

c)  Si el bien o servicio es indispensables y que se justifique su pago.

d)  Si son gastos de la partida de servicios, materiales y bienes duraderos, siempre que exista contenido económico y presupuestario con cargo a estas partidas.

CAPÍTULO II

Del vale o adelanto

Artículo 10.—Del vale de Caja Chica. El vale de Caja Chica debe emitirse en original, será suministrado por el Departamento de Tesorería Municipal.

Artículo 11.—Requisitos del Vale. El Vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a)  Deberá contar con la firma de autorización del gasto por parte del Alcalde Municipal, o aquel funcionario que este autorice, de conformidad con lo que establecen los artículos 17 inciso h), 13 inciso e) y el numeral 109 párrafo tercero, todos del Código Municipal.

b)  Debe contar con el nombre, cédula y firma del funcionario o funcionaria que realizará el retiro del dinero en efectivo.

c)  Contar con la firma del tesorero como comprobación de que existe contenido económico.

Artículo 12.—Impedimento para la tramitación de vales. Por ningún motivo se entregará un vale de Caja Chica a aquellos funcionarios o funcionarias municipales que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior, sin justificación alguna.

CAPÍTULO III

De la liquidación

Artículo 13.—Liquidación de vales. Los vales de caja deberán ser liquidados, por el funcionario o funcionaria que lo tramite, utilizando para ello, el documento denominado Comprobante de Liquidación de Vale de Caja Chica, el cual cumplirá con los requisitos siguientes:

a)  Debe completarse, indicando la fecha de liquidación, el monto exacto del vale o adelanto viáticos y transporte y los artículos y/o servicios que se comprarán. No se permitirá que el documento contenga borrones, tachaduras ni correcciones de ningún tipo que hagan dudar de su autenticidad.

b)  Deberá contar con la firma de autorización o aprobación del gasto por parte del Alcalde o aquella persona que este autorice, de conformidad con lo que establecen los artículos 17 inciso h), 13 inciso e) y 109 párrafo tercero, del Código Municipal.

c)  Debe contar con el nombre y firma del funcionario que realizará la liquidación del dinero en efectivo, conforme al vale.

d)  Deberá adjuntar el documento de factura original.

Artículo 14.—Plazo de la liquidación. Los vales de Caja Chica deberán ser liquidados dentro del plazo máximo de tres días hábiles, contados desde la entrega del dinero en efectivo, los cuales sólo se podrán prorrogar en aquellos casos en donde medien razones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan, se pueda liquidar en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, debiendo el funcionario municipal justificar el retraso mediante nota que deberá contar con el visto bueno del Alcalde Municipal.

Si el funcionario o funcionaria incumplieran dicho plazo deberá reintegrar, el dinero correspondiente de la liquidación en efectivo, a la Tesorería Municipal. De transcurrir diez días hábiles sin que se liquide el monto correspondiente, el Tesorero o Tesorera informará, por escrito, al Alcalde o Alcaldesa Municipal para que proceda con la amonestación verbal al funcionario o funcionaria que no liquide el monto tramitado por vale de caja chica.

Artículo 15.—Reintegro de dinero. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale de Caja Chica, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos a más tardar el día hábil siguiente al de su recibo.

Artículo 16.—Sobre las facturas o recibos. Los comprobantes (facturas o recibos) de adquisiciones que se hagan con fondos de caja chica, que justifiquen el egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser documentos originales emitidos a favor de la Municipalidad de Montes de Oro.

b)  Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la fecha deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale, estar debidamente cancelado por la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras, borrones ni correcciones de ningún tipo.

c)  Si la factura no tiene logotipo deberá indicar como requisitos mínimos: el nombre, firma y el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio.

Artículo 17.—Formalización de la liquidación. La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa su firma de recibido conforme en el documento de vale de Caja Chica.

CAPÍTULO IV

Mecanismos de control

Artículo 19.—Responsabilidad de la Tesorería Municipal. Es responsabilidad del Tesorero o Tesorera Municipal en su condición de encargado de la Caja Chica, diseñar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado en caja chica, en concordancia con las prácticas sanas de control interno, el Manual de Normas Técnicas de Control Interno de la Contraloría General de la República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización y el Código Municipal.

Artículo 20.—Control de la administración del fondo de Caja Chica. El sistema de control de la administración del fondo de caja chica debe garantizar la custodia y el buen uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros que se estimen convenientes.

Artículo 21.—Archivo de los documentos de respaldo de la Caja Chica. Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica así como los arqueos sorpresivos que se hayan practicado, deberán mantenerse en el Departamento de Tesorería por al menos un año y a disposición de la Auditoría Interna para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de Archivo de Documentos Municipales y las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización y control.

Artículo 22.—De los fondos de dinero. Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento, operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por el efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.

Artículo 23.—Auditorías anuales. La Auditoría Interna deberá incluir en el programa de trabajo de esa dependencia como mínimo la realización de una auditoría anual del fondo de caja chica.

Artículo 24.—Auditorías sin previo aviso. Sin previo aviso la Auditoría Interna está facultada para proceder a realizar arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoria vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 25.—Faltantes o sobrantes de dinero. Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser justificada por el Tesorero o Tesorera Municipal, quien además deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda.

Artículo 26.—De los arqueos de Caja Chica. Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal, según lo dispuesto en el numeral 109 del Código Municipal o en presencia del funcionario que este designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 27.—Ausencias del Tesorero o Tesorera Municipal. Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del Tesorero o Tesorera y la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería Municipal se reintegre a su puesto. En caso de faltantes de dinero se procederá conforme lo determina la legislación vigente y este Reglamento.

CAPÍTULO V

De los reintegros

Artículo 28.—Los egresos de la Caja Chica. Los egresos que se realicen por Caja Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de Caja Chica, que preparará el Tesorero Municipal, en original y copia.

Artículo 29.—El Tesorero Municipal debe procurar tramitar con la diligencia y frecuencia debida los reintegros de las sumas pagadas, para que se mantenga una adecuada rotación y el fondo no llegue a agotarse.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones

Artículo 30.—Impedimento. No podrán hacer uso del fondo de Caja Chica las personas que no presten servicio regular en la Municipalidad y en consecuencia, no sean funcionarios fijos de la Municipalidad.

Artículo 31.—Imposibilidad de variar el objetivo del vale. El fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la Ley y este Reglamento.

Artículo 32.—Ningún funcionario de la Municipalidad, con excepción del Tesorero Municipal, quien tendrá en custodia los fondos de Caja Chica, podrá mantener en su poder fondos de Caja Chica por más de tres días.

CAPÍTULO VII

De las obligaciones de los funcionarios

Artículo 33.—Sanciones. El Tesorero Municipal en su condición de encargado de Caja Chica, será sancionado disciplinariamente de conformidad con las siguientes disposiciones:

a)  Cuando no tenga el total del monto asignado en Caja Chica, de conformidad con lo que establece este Reglamento, siempre y cuando el faltante no sea de tal magnitud que pueda causar una lesión económica a la Municipalidad.

b)  Cuando incumpla con los mecanismos de control que debe aplicar para los manejos de Caja Chica, regulados en este Reglamento.

c)  Se considerará falta grave a sus deberes, y en consecuencia justificará la suspensión inmediata del trabajo, cuando exista un faltante en la Caja Chica que pueda suponer una distracción ilegal de dichos fondos, o bien, cuando se produzcan actos que supongan el acaecimiento de un acto delictivo en perjuicio de la Caja Chica. Esta suspensión estará vigente por el plazo máximo de 15 días, plazo dentro del cual de existir evidencias de uso o manipulación indebida de este fondo, se configurará la causal de despido.

Artículo 35.—Sanciones Disciplinarias. Los funcionarios municipales serán sancionados disciplinariamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:

Se considerará falta leve a sus deberes, y en consecuencia, será sancionado con amonestación escrita, los siguientes supuestos:

a)  El funcionario que no liquide el vale de Caja Chica dentro de los tres días siguientes a la entrega del dinero en efectivo, de conformidad con lo que establece este Reglamento.

b)  El funcionario que pretenda justificar los egresos de Caja Chica con comprobantes que no cumplan con los requisitos indicados en el artículo 17, incumpliendo con ello su deber de verificar los requisitos del comprobante, deberá pagar de su peculio el costo del bien o servicio adquirido.

Artículo 36.—Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en este Capítulo, serán aplicadas por el Alcalde Municipal, de conformidad con lo que establece en esta materia, el Código Municipal, el Código de Trabajo y otras normas conexas.

CAPÍTULO VIII

De la supletoriedad, derogatoria y vigencia

Artículo 37.—Legislación supletoria. Se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: el Código Municipal, la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley de la Administración Pública, y demás normativa vigente de la materia.

Artículo 38.—Derogatoria. Se deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad, que se oponga al presente reglamento.

Artículo 39.—Entrada en vigencia. Rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Miramar, 4 de abril del 2006.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1128).—C-112500.—(37089).

 

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 11), capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº 16-2006, celebrada por esta Corporación el 20 de abril del 2006. Aprobó en forma definitiva, el Reglamento para el Control y Uso de Vehículos propiedad de la Municipalidad de Montes de Oro, de la siguiente forma:

REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y USO DE VEHÍCULOS

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento establece las normas y procedimientos a seguir para el uso de los vehículos de la Municipalidad de Montes de Oro.  Estableciendo los deberes y responsabilidades a cuyo cargo estén las unidades, y a lo concerniente a su mantenimiento y reparación.

Artículo 2º—Los vehículos de la Municipalidad de Montes de Oro, se clasificarán en:

a)  Vehículos de uso discrecional: Este vehículo es el utilizado por al Alcalde Municipal, quién lo usará, bajo su estricto criterio, y lo operaría en los mismos términos y condiciones que lo permite la Ley Nº 7331, denominada Ley de Transito Por Vías Publicas Terrestres, en su artículo 225.

b)  Vehículos de uso administrativo general: son de uso para las actividades que involucren al personal y al Concejo de la Municipalidad. Deberán estar identificados con placas de Servicio Municipal (SM). Todos estarán bajo la responsabilidad del Alcalde, o persona que este designe y operarán bajo los siguientes términos.

Artículo 3º—Sólo podrán viajar en los vehículos de la Municipalidad de Montes de Oro, los funcionarios de la corporación y los miembros del Concejo Municipal, Síndicos Propietarios y Suplentes, salvo casos en que el trabajo de la administración así lo requiera y así lo autorice el señor Alcalde.

Artículo 4º—Son deberes de la Municipalidad:

a)  Atender las solicitudes de transporte de los diferentes departamentos de la Municipalidad de Montes de Oro que así lo requieran para el ejercicio de sus funciones.

b)  Sacar de circulación aquellos vehículos que no se encuentren aptos para circular.

c)  Realizar las gestiones pertinentes para que los Derechos de circulación, Revisión Técnica, Tarjetas de Pesos y seguros, se encuentren al día.

d)  Llevar un registro actualizado de las personas autorizadas a conducir vehículos municipales que contenga la información personal, copia de la cédula y la licencia de conducir.

h)  Llevar un expediente o libro de control de cada vehículo que al menos contenga: copia de los Títulos de Propiedad, copia del Derecho de Circulación vigente, pólizas del INS, bitácora de reparaciones realizadas, cambios de aceites, llantas, baterías u otros que se consideren importantes.

CAPÍTULO II

Solicitud y aprobación del servicio

Artículo 5º—Los funcionarios y/o miembros del Concejo Municipal que requieran el uso de vehículo, lo solicitarán con la debida anticipación al Alcalde.

Artículo 6º—El Alcalde o la persona designada por este, atenderá y autorizará las solicitudes de uso de vehículo.

Artículo 7º—Todos los vehículos de uso administrativo, deben guardarse al terminar la jornada de trabajo en las instalaciones de la Municipalidad. Se exceptúan de esta disposición, aquellos vehículos que por motivo de gira se encuentran distantes a la Municipalidad, en cuyo caso se deberá garantizar el aparcamiento en un lugar seguro, también se exceptúa de esta disposición cuando el vehículo sufra un desperfecto mecánico, también se exceptúa de esta disposición cuando la gira inicie de madrugada o finalice muy tarde de noche, en cuyos casos el día previo podrá autorizarse la salida del vehículo y/o regreso el día siguiente de la gira. Los sábados, domingos y días feriados estos vehículos deberán permanecer aparcados dentro de las instalaciones municipales, salvo usos oficiales autorizados por el Alcalde y lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso a.

CAPÍTULO III

Del control administrativo de los vehículos

Artículo 8º—El Alcalde será el responsable de:

a)  Controlar los documentos respectivos del uso de los vehículos.

b)  Velar porque se cumplan las normas preventivas de mantenimiento de los vehículos propiedad de la Municipalidad.

c)  Mantener al día un registro de:

-    Daños, averías, reparaciones, servicios de mantenimiento de cada unidad.

-    Equipo, herramientas, documentos del vehículo.

-    Control de cambio de aceite, engrase, suministro de combustible, etc.

d)  Formular a tiempo oportuno las denuncias al Instituto Nacional de Seguros o Juzgado de Transito, en caso de accidentes que sufran los vehículos así como sus ocupantes.

Artículo 9º—Todos los vehículos propiedad de la Municipalidad deberán estar cubiertos por una póliza de seguro contra todo riesgo, vigente y actualizada.

CAPÍTULO IV

De los usuarios y conductores

Artículo 10.—Los vehículos serán conducidos por el personal nombrado y calificado por el Alcalde. En todo caso para conducir un vehículo de la Municipalidad se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Portar licencia de conducir vigente, de acuerdo al tipo de unidad que va a conducir. El incumplimiento de esta disposición hace responsable al conductor de toda causa civil o penal en caso de accidente o infracción de las leyes de tránsito.

b)  Acatar fielmente las órdenes que reciba de la persona que lo autoriza en cuanto a los servicios de transporte que debe realizar. Así como todas las normas de tránsito.

c)  Observar prudencia, destreza y pericia al conducir, así como mantener un buen estado de limpieza y conservación del vehículo, cuando lo esté utilizando.

d)  Antes de conducir el vehículo deberá revisarse:

1.  Aceites.

2.  Agua.

3.  Líquido de frenos.

4.  Líquido de embrague y baterías.

5.  Llanta de repuesto.

6.  Presión de llantas.

7.  Tarjeta de circulación y licencia del conductor.

8.  Herramientas básicas.

9.  Señales triangulares.

10.                Linterna de mano.

11.                Extintor.

Cualquier anomalía debe reportarse de inmediato a la Alcaldía o persona autorizada.

e)  Reportar al Alcalde o persona autorizada dentro de las siguientes ocho horas cualquier accidente, colisión o daño que sufra independientemente de sus responsabilidades, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

f)   No conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol y/o drogas enervantes, cualquiera que sea la cantidad ingerida. Tales actos serán considerados como falta grave.

g)  No permitir la conducción de vehículo a personas no autorizadas para ello, ni que viajen particulares no autorizados por el Alcalde.

Artículo 11.—Los conductores deberán negarse a utilizar los vehículos municipales o a trasladar otros funcionarios o miembros de cuerpos directivos en los siguientes casos:

a)  Cuando el vehículo asignado no reúna las condiciones mínimas de seguridad, en cuanto a normas de tránsito.

b)  Cuando alguno de los usuarios se presenten bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias enervantes.

c)  Cuando se pretenda utilizar el vehículo para fines no oficiales.

Artículo 12.—Son deberes de los usuarios de los vehículos de la Municipalidad:

a)  El uso deberá limitarse a la realización de las actividades programadas por la Municipalidad.

b)  Observar en todo momento a bordo de las unidades, la compostura inherente a su conducción de representantes de la Municipalidad.

c)  Todo funcionario Municipal, cualquiera que sea su categoría, está obligado a velar por la correcta utilización de los vehículos de la Municipalidad de Montes de Oro, en aras de su buen nombre y el de la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Del cuido y mantenimiento de los vehículos

Artículo 13.—El Alcalde o persona autorizada, velará además porque los vehículos en forma periódica y sistemática sean lavados, encerados y se realicen los cambios de aceite, engrase y revisión mecánica de mantenimiento.

Artículo 14.—El Alcalde seleccionará el o los talleres donde se lleven a reparar los vehículos, y dará el visto bueno a la factura para proceder con su respectivo pago.

Artículo 15.—El Alcalde será la persona encargada de autorizar el retiro de combustible. Podrá delegar esta labor en otra persona, bajo su responsabilidad.

CAPÍTULO VI

Sanciones y responsabilidades

Artículo 16.—Los conductores que por imprudencia, negligencia o irresponsabilidad comprobadas ocasionen accidentes, daños, perjuicios o robo del vehículo, además de sufrir las sanciones administrativas correspondientes, deben cubrir el cien por ciento de los deducibles fijados por el Instituto Nacional de Seguros; o en su defecto asumir el pago total correspondiente en caso de que el INS no cubra los gastos.

Artículo 17.—Todos los conductores del vehículo de la Municipalidad, sin excepción, están obligados a respetar las leyes de tránsito vigentes y asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, siempre que las mismas sean su responsabilidad. Queda totalmente prohibido conducir bajo los efectos del licor o cualquier otro tipo de drogas que disminuya la capacidad física o mental del conductor. También conducir a velocidades superiores a las permitidas y señaladas legalmente.

Se considerará una falta grave la utilización de los vehículos municipales en actividades no oficiales propias de la labor municipal y actividades político partidistas. También la utilización indebida del combustible, lubricantes y herramientas, al igual que el transporte de particulares no autorizados.

Artículo 18.—Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, Código Municipal, Código de Trabajo y demás disposiciones vigentes y lo preceptuado a este Reglamento, sin perjuicio a las responsabilidades civiles o personales que deba asumir el infractor.

Además proceden sanciones en el caso de que se cometan faltas en contra de la normativa técnica y jurídica vigente.

El servidor que incumpliere alguno de los deberes que señala el presente reglamento, o que incurriere en alguna de las prohibiciones establecidas será sancionado por la Alcaldía de la siguiente manera:

a)  La primera vez con amonestación verbal.

b)  La segunda vez con amonestación escrita.

c)  La tercera vez con suspensión de ocho a quince días.

d)  La cuarta vez con despido sin responsabilidad patronal.

Lo anterior, sin detrimento de aplicar las sanciones más severas, según la gravedad del caso, todo de acuerdo con el Código Municipal, Código de Trabajo y demás leyes aplicables.

CAPÍTULO VII

De los accidentes de tránsito

Artículo 19.—Según los tipos de accidentes a que está expuesto un conductor de vehículo, deberá actuarse de la siguiente manera:

1.  Atropello:

a)  Llamar de inmediato a la autoridad competente (inspector de tránsito, guardia civil, o guardia de asistencia rural), para que levante el parte y obtenga la información correspondiente.

b)  En caso de gravedad, gestionar rápida atención médica al accidentado, trasladándolo al hospital más cercano.

c)  Obtener el nombre y los apellidos del accidentado, edad, domicilio, clases de lesiones y nombre del médico que lo atendió.

d)  Nombre y dos apellidos de por lo menos dos testigos, salvo que por circunstancias especiales no haya testigos del accidente.

e)  Informar a la mayor brevedad posible al Alcalde a efecto de obtener en caso necesario la libertad del chofer y la libre circulación del vehículo.

f)   En el caso de que se compruebe en el lugar del accidente que el atropellado está muerto, de inmediato debe buscarse dos testigos por lo menos, y no mover el vehículo ni el accidentado, aún cuando con ello se cause congestionamiento del tránsito.

Luego a la mayor brevedad posible buscar la autoridad más cercana e informar de inmediato a la Municipalidad. Si el chofer resultare herido, se debe solicitar a la autoridad que lo haga del conocimiento del Alcalde.

2.  Colisión con saldos de lesionados: En caso de sufrir una colisión con otro vehículo particular y éste resultare con averías y personas lesionadas, se debe actuar de la siguiente forma:

a)  Cumplir en forma estricta con todas las disposiciones del punto 1.

b)  Obtener el nombre y apellidos del conductor del otro vehículo, número de placa, marca, modelo, color y un detalle conciso de las averías.

c)  Comunicar del hecho al Alcalde.

3.  Colisión simple sin lesionados: En caso de sufrir una colisión con otro vehículo y aún aquellos casos en que el vehículo particular sea el culpable y sólo éste es el que sufre los daños se debe hacer lo siguiente:

a)  Llamar de inmediato a la autoridad competente.

b)  Obtener las características del vehículo, explícitos en el aparte b, punto 2.

c)  Comunicar el hecho al Alcalde.

4.  Colisión sin intervención particular: En caso de que un vehículo municipal se estrelle con un árbol, un paredón, una piedra o se vuelque sin causar daños a la propiedad particular, se debe informar al Alcalde a efecto de coordinar con el Instituto Nacional de Seguros la respectiva denuncia. Si hubiese muerto de alguno de los ocupantes del vehículo se debe proceder como se indicó en el aparte f), del punto 1.

Artículo 20.—

a) Ningún funcionario o conductor que conduzca un vehículo de la institución estará autorizado para aceptar arreglos extrajudiciales, tampoco debe aceptar culpabilidad o manifestar inconformidad con las determinaciones de las autoridades, simplemente se debe limitar a informar a éstos acerca de los pormenores del accidente.

b) Al hacer el reporte correspondiente ante el Alcalde debe hacerlo por escrito, y en la forma más exacta.

Artículo 21.—El Alcalde analizará todo accidente de tránsito en que participe un vehículo de la Municipalidad de Montes de Oro.

Artículo 22.—Corresponderá al Alcalde o al funcionario que el designe, hacer la declaración del accidente al Instituto Nacional de Seguros en el tiempo más rápido posible, sin pasarse de los ocho días hábiles establecidos por el INS.

El conductor que fuese declarado responsable por los Tribunales de Justicia con motivo del accidente en que hubiese participado con el vehículo oficial, deberá cancelar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendrá que girarse al Instituto Nacional de Seguros. Será igualmente responsable aquel que permitiese a otra persona conducir un vehículo oficial sin causa justificada o la debida autorización. Lo aquí dispuesto será aplicado sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que se impongan al servidor.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 23.—Los accesorios, repuestos, herramientas y otros implementos de los vehículos que se pierdan o dañen sin justificación clara y falta de cuido y tutela serán reemplazados por el funcionario que tuvo a cargo el vehículo, como responsable directo de la pérdida.

Artículo 24.—Al cuadraciclo y la motocicleta propiedad de la Municipalidad se les aplicará las regulaciones del presente reglamento, salvo que por su naturaleza no fuere posible.

Miramar, 24 de abril del 2006.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1129).—C-103050.—(37090).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 10 del acta de la sesión 5275-2006, celebrada el 19 de abril del 2006, así como en la recomendación de la División Económica contenida en su documento DM-120 del 3 de abril del 2006, y

considerando que:

1.  el impacto en las variables monetarias y el sector externo de la economía pueden programarse de manera que no obstaculicen los objetivos en materia de política macroeconómica que competen al Banco Central de Costa Rica,

2.  el proyecto a financiar con estos recursos contribuiría a reforzar la productividad del sector agropecuario y la preservación de los mantos acuíferos del país,

dispuso:

emitir dictamen positivo del Banco Central de Costa Rica para que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) pueda contratar un crédito externo con el Banco Centroamericano de Integración Económica por US$ 35.014.016,0 para el financiamiento parcial del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PRO GIRH).

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2006007739).—C-11020.—(38330).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 11 del acta de la sesión 5275-2006, celebrada el 19 de abril del 2006, así como en la recomendación de la División Económica contenida en su documento DM-127 del 7 de abril del 2006, y

considerando que:

el impacto en las variables monetarias y el sector externo de la economía pueden programarse de manera que no obstaculicen los objetivos en materia de política macroeconómica que competen al Banco Central de Costa Rica,

dispuso:

emitir dictamen positivo del Banco Central de Costa Rica para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) contrate un crédito externo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por $32,9 millones para el financiamiento parcial del Proyecto “Abastecimiento del Área Metropolitana de San José, Acueductos Urbanos y Alcantarillado Sanitario del Puerto Viejo de Limón”.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2006007739).—C-8270.—(38332).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR

MÉDICO ÁREA DE SALUD DE NARANJO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 29º de la sesión 8047, celebrada el 6 de abril del año 2006, acordó nombrar al Dr. Luis F. Montero Castro, cédula de identidad 2-0394-0985, como Director Médico del Área de Salud de Naranjo, por un período de 5 (cinco) años a partir de esta fecha.

Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confieren las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25º de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.

Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

Asimismo, queda encomendada la Dirección Jurídica de la Caja para proceder a formalizar lo que corresponda conforme con los procedimientos legalmente establecidos.

Acuerdo firme”.

San José, 24 de abril del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—C-8270.—(38334).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

Se comunica al señor Robert Gray Andrews Bready, la resolución de las doce horas del cuatro de mayo del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de la niña Tirsa Arlyn Andrews Maldonado, para que viaje el veintinueve de mayo del 2006, con destino a Miami, Estados Unidos, con la sola autorización de su progenitora: Ileana Maldonado Martínez. Recursos: Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Representante Legal.—(39637).                3 v. 3.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa Hernández Solís S. A., con el fin de que se ajusten las tarifas de las rutas 134, 139 y 609, tramitadas bajo el expediente ET-55-2006, y descritas según se detallan:

                                                                                        Tarifa           Tarifa        Incremento      Incremento

                                                                                      Vigente    Solicitada      absoluto           relativo

Ruta                                                                                  (¢)                (¢)                   (¢)

RUTA 134: San Isidro del General-Rivas-

Pueblo Nuevo-Buena Vista-La Piedra

San Isidro del General - La Piedra                           500              620              120                   24,00%

San Isidro del General - Buena Vista                       445              550              105                   23,60%

San Isidro del General - Pueblo Nuevo                  275              340                65                   23,64%

San Isidro del General - Rivas                                   200              250                50                   25,00%

Tarifa Mínima                                                                  115              140                25                   21,74%

RUTA 139: San Isidro del General-

Pedregoso-San Ramón Sur-San Ramón

Norte-Los Ángeles

San Isidro del General - Los Ángeles

de Páramo                                                                        705              875              170                   24,11%

San Isidro del General - Santo Tomás                      705              875              170                   24,11%

San Isidro del General - Santa Eduviges                640              795              155                   24,22%

San Isidro del General - San Ramón Norte             355              440                85                   23,94%

San Isidro del General - La Frontera                        310              385                75                   24,19%

San Isidro del General - San Ramón Sur                 310              375                65                   20,97%

San Isidro del General - Berlín                                  285              350                65                   22,81%

San Isidro del General - Providencia                      275              340                65                   23,64%

San Isidro del General - Pedregosito                      275              330                55                   20,00%

San Isidro del General - Arizona                              170              210                40                   23,53%

San Isidro del General - Pedregoso                         115              140                25                   21,74%

Tarifa mínima                                                                   115              140                25                   21,74%

RUTA 609: San Isidro del General-Rivas-

Canaán-San Gerardo

San Isidro - San Gerardo                                             495              615              120                   24,24%

San Isidro -Canaán                                                        455              560              105                   23,08%

San Isidro- El Tajo                                                        370              460                90                   24,32%

San Isidro -Chimirol                                                     315              390                75                   23,81%

San Isidro - Guadalupe                                                285              350                65                   22,81%

San Isidro -Rivas                                                           200              250                50                   25,00%

Tarifa Mínima                                                                  115              140                25                   21,74%

RUTA 609: San Isidro del General-Barrio

La Luz del Mundo-Barrio Dorotea-

Barrio La Lucha1

San Isidro - Barrio La Lucha                                           0              175             N.A                         N.A

San Isidro - Dorotea                                                          0              150             N.A                         N.A

Tarifa Mínima                                                                       0              140             N.A                         N.A

1    Modificación de recorrido de la Ruta Nº 609 concedida a Hernández Solís S. A., según consta en el Artículo 6.11 de la sesión ordinaria 20-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 17 de marzo del 2005. Se solicita el ajuste tarifario ante esta Autoridad por primera vez.

N.A: No aplica.

El 19 de mayo del 2006 a las dieciséis horas (4:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el salón de sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón. El plazo para recibir posiciones vence el 17 de mayo del 2006 a las quince horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 36559).—C-74020.—(39635).

Resolución RRG-5583-2006.—San José, a las catorce horas del veinte de abril del dos mil seis. Expediente OT 385-2004.

Conoce la Reguladora General del proceso administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, contra el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, que fue concesionario de la ruta 529, descrita como Filadelfia-Bolsón y viceversa, por supuesto cobro no autorizado de tarifa.

Resultando:

1º—Que el 29 de setiembre del 2003, el señor Luis Alberto Vásquez Camareno, cédula de identidad Nº 5-079-352, presentó denuncia en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, señalando el cobro irregular de tarifas por parte del concesionario de la ruta 529, el señor Ángel Esquivel Ugalde, que cobraba ¢ 200,00 de Filadelfia a Bolsón, cuando lo correcto era de ¢ 160,00 (folios 7 y 8).

2º—Que el 25 de marzo del 2004, al ser las 12:00 horas, en el cantón de Filadelfia de la provincia de Guanacaste, en la terminal de autobuses, ubicada en el costado oeste del parque central de la localidad, el señor Franklin Castro Camacho, funcionario de la Autoridad Reguladora, realiza la inspección e informa:

“A las 12:00 horas del 25-03-04, abordé la unidad de transporte público con placa AB-2015, de la ruta 529, en la terminal de buses ubicada al costado oeste del parque central de Filadelfia, para viajar de Filadelfia a Bolsón.

Al subir a la unidad, el chofer de la unidad me cobró la suma de ¢.200,00, siendo lo correcto la suma de ¢ 160,00, de acuerdo con el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 39, publicado el lunes 25 de febrero del 2002.

Luego de pagar me identifiqué ante el chofer y este indicó que su nombre es Luis Ricardo Jiménez Artavia, cédula Nº 1-498-490. Además mostró un documento donde indicaba que la unidad pertenecía al propietario Cagua de Alajuela S. A.

Después de pagar esta tarifa le indiqué al chofer que debía bajarme inmediatamente para no viajar hasta Bolsón, esto porque, ya que el cobro irregular había sido confirmado.” (Folios 2 y 3).

3º—Que mediante oficio 288-DDU-2006 del 3 de febrero del 2006, la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, solicitó al Consejo de Transporte Público, Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, información sobre el operador de la ruta 529 (folio 25).

4º—Que mediante oficio DACP-06-0584 del 9 de enero del 2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 10 de febrero del 2006, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se refiere en los siguientes términos:

“Mediante el artículo 5.3 de la sesión ordinaria 59-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 11 de agosto del 2005, se acuerda: Por tanto acuerdan en firme:

1.  Acoger parcialmente las recomendaciones del Departamento de Ingeniería y otorgar a la Empresa de Transportes Fernando Morales, S.A., permiso temporal de hasta dos años o hasta que concluya en proceso de licitación para operar en la ruta 529, descrita como: Filadelfia-Guinea-Bolsón y viceversa, mientras se realiza el proceso licitación de esa ruta” (folios 21 al 24).

5º—Que mediante oficio 492 DDU-2006 del 24 de febrero del 2006, se informa al señor Fernando Morales Mata, permisionario de la ruta 529, las tarifas vigentes a cobrar en la ruta que él opera, publicadas en La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo del 2005 (folio 26).

6º—Que mediante resolución RRG-5476-2005 de las 8:30 horas del 2 de marzo del 2006, se cita y emplaza al señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, concesionario de la ruta 529 descrita como Filadelfia-Bolsón y viceversa, para que comparezca a las 10:00 horas del 29 de marzo del 2006. Se notificó la resolución anterior al señor Luis Ángel Esquivel Ugalde por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del 21 de marzo del 2006; Nº 58 del 22 de marzo del 2006 y Nº 59 del 23 de marzo del 2006 (folios 28 al 31 y 36 al 37).

7º—Que el 29 de marzo del 2006, al ser las 10:00 horas, no se presentó a la audiencia de ley el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, para presentar sus alegatos respecto a este trámite, habiéndosele otorgado un plazo prudencial para su asistencia (folio 38).

8º—Que en el oficio 1149-DDU-2006, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

9º—Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y no se observan vicios (omisiones) susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado en el resultando VIII de la presente resolución, base para esta resolución, se impone extraer lo siguiente:

Hechos probados: De importancia para la decisión de esta resolución, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1.  Que mediante oficio DACP-05-3057 del 31 de agosto del 2005, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos en respuesta al oficio 2038-DDU-2004 de la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario informa que el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde aparece como concesionario de la ruta 529 descrita como La Guinea-Bolsón-Ortega y viceversa, según lo establece el acuerdo Nº 24 de la sesión Nº 3166 de la Comisión Técnica de Transportes del 28 de enero de 1998. Estos derechos vencen el 28 de enero del 2005 (consta folio 13).

2.  Que mediante el artículo 5.3 de la sesión ordinaria 59-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 11 de agosto del 2005, acuerda en firme acoger parcialmente las recomendaciones del Departamento de Ingeniería y otorgar a la Empresa de Transportes Fernando Morales, S. A., permiso temporal de hasta dos años o hasta que concluya en proceso de licitación para operar en la ruta 529, descrita como: Filadelfia-Guinea-Bolsón y viceversa, mientras se realiza el proceso licitación de esa ruta (consta folios 21 al 24).

3.  Que por el hecho mencionado en el considerando anterior, queda demostrado que el señor Luís Ángel Esquivel Ugalde, actualmente no opera la ruta 529, no obstante el ilícito fue cometido en la administración del señor Esquivel Ugalde.

4.  Que la tarifa vigente el 25 de marzo del 2004, lo era la establecida en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 39, publicado el lunes 25 de febrero del 2002, siendo la establecida para el trayecto Filadelfia a Bolsón y viceversa de ¢ 160,00 la tarifa (consta folios 2 y 3).

5.  Que el 25 de marzo del 2004, la unidad de transporte público con placa AB-2015 trayecto Filadelfia a Bolsón y viceversa, cobró la suma de ¢ 200,00, tarifa mayor a la autorizada por la Autoridad Reguladora (consta folios 2 y 3).

II.—Hechos no probados: No se tienen de consideración para la resolución de este asunto.

III.—Sobre el fondo:

1.  Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 38 de la Ley 7593, el cobro de tarifas diferentes a las autorizadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

2.  Que para efectos del precio que cobran los prestadores de los servicios públicos regulados y las sanciones que caben cuando tales fijaciones se irrespetan, la Ley 7593 contempla en sus artículos 38 inciso a) y 41 inciso g), dos tipos de sanciones administrativas que procuran proteger el interés económico de los usuarios. El artículo 38 inciso a) prevé la posibilidad de sancionar cuando el prestador cobre un precio distinto al establecido por la Autoridad Reguladora, pudiendo ser un precio mayor o menor del oficialmente determinado. Por su parte, el artículo 41 inciso g) expresamente sanciona la conducta de vender a precios superiores a los establecidos por la Autoridad Reguladora. La naturaleza de ambas sanciones es distinta, en el primer caso se trata de multa, mientras en el segundo de revocatoria de la concesión o permiso, sanción aplicable sin perjuicio de otras sanciones administrativas.

3.  Que tal y como se desprende de los autos, aún cuando se le notificó al señor Luis Ángel Esquivel Ugalde por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del 21 de marzo del 2006; Nº 58 del 22 de marzo del 2006 y Nº 59 del 23 de marzo del 2006, no se presentó a la comparecencia, sin que conste en autos que hubiese tenido imposibilidad para asistir, y siendo que con fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procesales más importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la ausencia no se puede tener cómo aceptación de los hechos, no se limita por parte de la Administración la búsqueda de la verdad real de los hechos.

4.  Que de acuerdo a la inspección realizada el 25 de marzo del 2004, la tarifa vigente lo era la establecida en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 39, publicado el lunes 25 de febrero del 2002 de ¢.160,00 (ciento sesenta colones) para el trayecto Filadelfia a Bolsón y viceversa; y que la unidad de transporte público con placa AB-2015, cobró la suma de ¢ 200,00, tarifa mayor a la autorizada por la Autoridad Reguladora (consta folios 2 y 3).

5.  Que de lo anterior se determina la existencia de una infracción a la Ley 7593, en vista de que el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, fue concesionario de la ruta 529 descrita como Filadelfia-Bolsón y viceversa, y que el 25 de marzo del 2004 cuando el ilícito fue cometido en la Administración del señor Esquivel Ugalde, cobró tarifas diferentes a las autorizadas por esta Autoridad Reguladora en conducta prevista y sancionada por el artículo 38 inciso a) de la Ley 7593.

6.  Que una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta las conductas previstas como cobro de tarifas diferentes a las establecidas por la Autoridad Reguladora, en los términos establecidos por los artículos 38 inciso a) y párrafo final y, 41 inciso g) de la citada ley, que se leen así:

“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)  Cobro de precios, tarifas, tasas o contribuciones distintos de los señalados por la Autoridad Reguladora.

[…]

Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”

“Artículo 41.—Revocatoria de concesión o permiso. Sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que corresponda aplicar de acuerdo con la ley, serán causales de revocatoria de la concesión o el permiso, declarable mediante el proceso administrativo, por la Autoridad Reguladora, las siguientes:

g)  El cobro de precios superiores a los señalados por la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de cualquier otra sanción contenida en el ordenamiento jurídico.”

7º—Que para determinar la sanción, debemos referirnos al dictamen C-156-2003 del 3 de junio de 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:

“[...] el daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública.”

8º—Que en el caso concreto, y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en que incurrió el señor Luís Ángel Esquivel Ugalde, que fue concesionario de la ruta 529 descrita como Filadelfia- Bolsón y viceversa, no resulta contablemente cuantificable, ya que se desconoce el tiempo en que se cobró una tarifa diferente a la establecida por el Ente Regulador y, el número de personas que pagaron la misma, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38, de la Ley Nº 7593.

9º—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 25 de marzo del 2004, el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, fue concesionario de la ruta 529 descrita como Filadelfia- Bolsón y viceversa, se hallaba cobrando una tarifa no autorizada por el Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38, inciso a) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Oficinista I para el año 2004, de conformidad con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad de ¢.167,000.00, por lo que la multa asciende a la suma de ¢.835.000,00 (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), como se dispone.

10.—Que el monto de la sanción, debe ser pagado en favor de la Tesorería Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7593 y en el plazo de 10 días hábiles, según establece el numeral 264 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. Dicho plazo se contará a partir del día hábil inmediato siguiente a la comunicación de las intimaciones de ley. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 41 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Declarar que el 25 de marzo del 2004, el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, que fue concesionario de la ruta 529 descrita como Filadelfia-Bolsón y viceversa, cobró tarifas diferentes a las establecidas por él Estado, por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de ¢ 835.000,00 (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, a en un plazo de 10 días hábiles, contados partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

II.—Intimar al señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, que fue concesionario de la ruta 529 descrita como Filadelfia-Bolsón y viceversa, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, se le aplicará coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36558).—C-133650.—(39636).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

ACTAS

ACTA Nº 47-05 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 03-12-2005

JUEGO 86 “LA FINQUITA GANADERA

Y JUEGO 87 “EL HUEVO DE ORO”

Los que firmamos hacemos constar que hoy tres de diciembre del dos mil cinco, a las 5:00 p. m. en el cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo de Televisión “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

                       Nombre                               Cédula Nº              Premio ¢

  1-   Erasmo Ramírez Rojas                      3-121-269                230.000

  2-   Adilio Ramón Vega Salazar               2-252-690                250.000

  3-   Ingrid Rocío Quirós Madrigal            1-1145-010           1.000.000

  4-   Randall Hidalgo Solano                      3-296-983                250.000

Participantes vía telefónica

  5-   Ana Carvajal Salazar                          1-505-830                180.000

Asistente de la sala estudio

  6-   Giselle Cecilia Navas Tenorio           6-061-867                195.000

  7-   Jesús Chavarría Portugués                 2-195-166                650.000

        Total de premios a pagar:                                          2.755.000,00

        Acumulado gran premio para el 10-12-2005:            5.200.000,00

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del Juego 86 “La Finquita Ganadera” y del Juego 87 “El Huevo de Oro”, para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 10 de diciembre del 2005, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis boletos

sin premio del Juego 86 y Juego 87

                       Nombre                                                    Cédula Nº

1-     Hilma Rodríguez Duartes                                       5-086-073

2-     Zeidy María Zamora Zamora                                 6-051-649

3-     José Nicolás Morales Morales                               8-081-077

4-     Ruth Saborío Soto                                                  2-195-968

Participante vía telefónica

5-     Mauricio Antonio Zúñiga Valerio                          2-494-496

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 7232).—C-22950.—(37961).

 

ACTA Nº 48-05 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 10-12-2005

JUEGO 86 “LA FINQUITA GANADERA

Y JUEGO 87 “EL HUEVO DE ORO”

Los que firmamos hacemos constar que hoy diez de diciembre del dos mil cinco, a las 5:00 p. m. en el cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo de Televisión “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

                       Nombre                              Cédula Nº                   Premio ¢

 1-    Hilma Rodríguez Duartes                 5-086-073                    245.000

 2-    Zeidy María Zamora Zamora           6-051-649                    500.000

 3-    José Nicolás Morales Morales         8-081-077                    250.000

 4-    Ruth Saborío Soto                             2-195-968                    250.000

Participantes vía telefónica

 5-    Mauricio Antonio Zúñiga Valerio     2-494-496                    210.000

Asistente de la sala estudio

  6-   Claudia Bustos Angulo                     5-061-084                    250.000

  7-   Arnoldo Rojas Murillo                     1-340-267                 1.000.000

Participantes directos

                       Nombre                               Cédula Nº                  Premio ¢

  8-   Sara Aguilar Carranza                       1-646-693                    195.000

  9-   José Reyes Duartes                          270-157170-090268    250.000

10-   Jairo Mena Sánchez                          7-116-020                    300.000

11-   William Granados Ramírez               3-302-969                    250.000

        Total de premios a pagar:                                              3.700.000,00

        Acumulado gran premio para el 10-12-2005:                5.400.000,00

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del Juego 86 “La Finquita Ganadera” y del Juego 87 “El Huevo de Oro”, para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 7 de enero del 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis boletos

sin premio del Juego 86 y Juego 87

                       Nombre                                         Cédula Nº

1-     Juan Ramón Vargas N.                                1-285-479

2-     Juan Rojas Rodríguez                                 1-407-759

3-     Ivette Arias Quirós                                     7-026-290

4-     Guillermo Mayorga Obando                       270-1152-236-50513

Participante vía telefónica

5-     María Elena Arce Barrantes                        2-219-781

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 7232).—C-28370.—(37962).

 

ACTA Nº 01-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 7-1-2006

JUEGO 86 “LA FINQUITA GANADERA

Y JUEGO 87 “EL HUEVO DE ORO”

Los que firmamos hacemos constar que hoy siete de enero del dos mil seis, a las 5:00 p. m. en el cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo de Televisión “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

                       Nombre                            Cédula Nº                     Premio ¢

  1-   Juan Ramón Vargas Navarro           1-285-479                      250.000

  2-   Juan Bautista Rojas Rodríguez       1-407-759                      300.000

  3-   Ivette Arias Quirós                         7-026-290                   1.000.000

  4-   Guillermo Mayorga Obando           270-115236-50513        250.000

Participantes vía telefónica

  5-   María Elena Arce Barrantes            2-219-781                      150.000

Asistentes de la sala estudio

  6-   Rolando Aurelio Calderón Torres   8-066-022                      230.000

  7-   Noemy Cordero Quirós                  2-224-138                      250.000

Participantes directos

  8-   Víctor Julio Thomas Castillo          6-0181-0553                  200.000

  9-   Olga María Arguedas Rivera           9-0054-0016                  180.000

10-   Felipe Granados Monge                 3-0379-0987                  180.000

11-   Juana Margot Arce González         2-193-109                      250.000

        Total de premios a pagar:                                              3.240.000,00

        Acumulado gran premio para el 14-1-2006:                  5.600.000,00

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del Juego 86 “La Finquita Ganadera” y del Juego 87 “El Huevo de Oro”, para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 14 de enero del 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis boletos

sin premio del Juego 86 y Juego 87

                       Nombre                                                    Cédula Nº

1-     Manuel Ramos Fonseca                                         3-137-662

2-     Manuelita Moreno Chavarría *                              6-057-619

3-     Clemencia Delgado Coto                                        1-282-599

4-     Elías Gerardo García Badilla                                   5-199-672

Participante vía telefónica

5-     Luis Guillermo Mata Cubillo                                 1-602-238

*      Observación: Conocida como Maita Moreno Chavarría.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 7233).—C-28370.—(37963).

ACTA Nº 02-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 14-1-2006

JUEGO 86 “LA FINQUITA GANADERA

Y JUEGO 87 “EL HUEVO DE ORO”

Los que firmamos hacemos constar que hoy catorce de enero del dos mil seis, a las 5:00 p. m. en el cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo de Televisión “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

                       Nombre                                  Cédula Nº               Premio ¢

  1-   Manuel Ramos Fonseca                       3-137-662                 150.000

  2-   Manuelita Moreno Chavarría *            6-057-619                 250.000

  3-   Clemencia Delgado Coto                      1-282-599                 250.000

  4-   Elías Gerardo García Badilla                 5-199-672                 350.000

Participantes vía telefónica

  5-   Luis Guillermo Mata Cubillo               1-602-238                 300.000

Asistentes de la sala estudio

  6-   Flor María Miranda Orozco                 1-391-387                 180.000

  7-   Gerardo Alfaro Rodríguez                    5-201-851                 210.000

Participantes directos

  8-   Marco Tulio Quesada Granados          2-103-014                 200.000

  9-   Leonardo Arrieta Núñez                       3-332-242                 150.000

10-   Luis Fernando Núñez Alvarado           2-604-333                 300.000

11-   Karla Vanesa Mora Córdoba               1-1095-259                195.000

        Total de premios a pagar:                                              2.535.000,00

        Acumulado gran premio para el 21-1-2006:                  5.800.000,00

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del Juego 86 “La Finquita Ganadera” y del Juego 87 “El Huevo de Oro”, para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 21 de enero del 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis boletos

sin premio del Juego 86 y Juego 87

                       Nombre                                                    Cédula Nº

1-     Johnny Porras Ramírez                                          1-728-095

2-     Maritza Umaña Conejo                                          9-062-838

3-     Octavio Solano Aguilar                                           3-148-313

4-     Marvin Jiménez Esquivel                                       5-171-150

Participante vía telefónica

5-     Grethel Chavarría Ramírez                                     4-166-542

*      Observación: Conocida como Maita Moreno Chavarría.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 7233).—C-28370.—(37964).

 

ACTA Nº 03-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 21-1-2006

JUEGO 87 “EL HUEVO DE ORO”

Y JUEGO 88 “PARES O NONIS”

Los que firmamos hacemos constar que hoy veintiuno de enero del dos mil seis, a las 5:00 p. m. en el cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo de Televisión “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

                       Nombre                                  Cédula Nº               Premio ¢

  1-   Jhonny Porras Ramírez                        1-728-095                 250.000

  2-   Maritza Umaña Conejo                        9-062-838                 250.000

  3-   Octavio Solano Aguilar                         3-148-313                 210.000

  4-   Marvin Jiménez Esquivel                     5-171-150                 250.000

Participantes vía telefónica

  5-   Grethel Rocío Chavarría Ramírez         4-166-542                 230.000

Asistentes de la sala estudio

  6-   Álvaro Segura Jiménez                         1-264-065                 250.000

  7-   Alfredo Orozco Cascante                     6-040-219              5.000.000

Participantes directos

  8-   Francisco Solís Morera                         2-286-720                 300.000

  9-   Rosa María Villalobos Carmona           6-232-028                 350.000

10-   Carmen Dolores Gayle Nelson             7-024-151              5.800.000

11-   Efraín Alberto Alfaro Valverde            3-299-714                 195.000

        Total de premios a pagar:                                            13.085.000,00

        Acumulado gran premio para el 28-1-2006:                  5.000.000,00

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del Juego 87 “El Huevo de Oro” y del Juego 88 “Pares o Nonis”, para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 28 de enero del 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis boletos

sin premio del Juego 87 y Juego 88

                       Nombre                                                    Cédula Nº

1-     Valentina Montalbán Chamorro                             2-209-273

2-     Luis Fernando Aguilar Morales                              1-376-538

3-     Víctor Manuel Arias González                              2-242-571

4-     Jorge Arturo Salas Rojas                                        3-195-546

Participante vía telefónica

5-     Julio César Fernández Granados                            2-572-983

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Cedeño Monge, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 7233).—C-28370.—(37965).

 

ACTA Nº 04-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 28-1-2006

JUEGO 87 “EL HUEVO DE ORO”

Y JUEGO 88 “PARES O NONIS”

Los que firmamos hacemos constar que hoy veintiocho de enero del dos mil seis, a las 5:00 p. m. en el cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo de Televisión “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

                       Nombre                                  Cédula Nº               Premio ¢

  1-   Valentina Montalbán Chamorro           2-209-273              1.000.000

  2-   Luis Fernando Aguilar Morales            1-376-538                 165.000

  3-   Víctor Manuel Arias González            2-242-571                 250.000

  4-   Jorge Arturo Sañas Rojas                     3-195-546                 180.000

Participantes vía telefónica

  5-   Julio César Fernández Granados          2-572-983                 300.000

Asistentes de la sala estudio

  6-   Flor Fonseca Molina                            5-098-032                 330.000

  7-   José Luis Zamora Cerdas                     6-053-076                 300.000

Participantes directos

  8-   Gerardo Rosales Rosales                      5-182-435                 500.000

        Total de premios a pagar:                                              3.025.000,00

        Acumulado gran premio para el 4-2-2006:                    5.200.000,00

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del Juego 87 “El Huevo de Oro” y del Juego 88 “Pares o Nonis”, para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 4 de febrero del 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis boletos

sin premio del Juego 87 y Juego 88

                       Nombre                                                    Cédula Nº

1-     Jorge Luis Leal Pérez                                              7-115-010

2-     Moisés Badilla Berrocal                                         9-085-263

3-     Yanett Rojas Araya *                                             1-288-285

4-     Mélida Arroyo Salas                                              9-089-279

Asistente a la sala estudio

5-     Mireya Brenes Fernández                                      6-098-797

Observación:

*      Conocida como Jeannette Rojas Araya.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Cedeño Monge, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 7233).—C-28370.—(37966).

 

ACTA Nº 05-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 4-2-2006

JUEGO 87 “EL HUEVO DE ORO”

Y JUEGO 88 “PARES O NONIS”

Los que firmamos hacemos constar que hoy cuatro de febrero del dos mil seis, a las 5:00 p. m. en el cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo de Televisión “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

                       Nombre                          Cédula Nº                     Premio ¢

  1-   Jorge Luis Leal Pérez                  7-115-010               No se presentó

  2-   Moisés Badilla Berrocal              9-085-263                          180.000

  3-   Yanett Rojas Araya*                  1-288-285                          195.000

  4-   Mélida Arroyo Salas                   9-089-279                          150.000

Asistentes de la sala estudio

  5-   Mireya Brenes Fernández          6-098-797                          500.000

  6-   Rocío Granados Valerín              1-497-341                          230.000

  7-   Juan Orozco Villalta                   270-137312-073561          250.000

Participantes directos

  8-   Jorge Alvarado Bonilla                1-663-057                          300.000

  9-   Luz M. Rodríguez Álvarez         1-782-877                          300.000

10-   Juan Carlos Parra Agüero           1-1093-356                        250.000

        Total de premios a pagar:                                              2.355.000,00

        Acumulado gran premio para el 11-2-2006:                  5.400.000,00

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del Juego 87 “El Huevo de Oro” y del Juego 88 “Pares o Nonis”, para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 11 de febrero del 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis boletos

sin premio del Juego 87 y Juego 88

                       Nombre                                                    Cédula Nº

1-     Héctor Hernández González                                  4-077-546

2-     Mercedes Quesada Chavarría                                 1-339-521

3-     Elizabeth Vargas Lizano                                         1-418-321

4-     Carlos Enrique Berrocal Cambronero                     2-294-192

Participante vía telefónica

5-     Adela Madrigal Rodríguez                                      2-167-938

Observación:

*      Conocida como Jeannette Rojas Araya.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 7234).—C-28370.—(37967).

 

ACTA Nº 06-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 11-2-2006

JUEGO 87 “EL HUEVO DE ORO”

Y JUEGO 88 “PARES O NONIS”

Los que firmamos hacemos constar que hoy once de febrero del dos mil seis, a las 5:00 p. m. en el cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo de Televisión “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

                       Nombre                                Cédula Nº               Premio ¢

  1-   Héctor Hernández González              4-077-546                   165.000

  2-   Mercedes Quesada Chavarría             1-339-521                   310.000

  3-   Elizabeth Vargas Lizano                     1-418-321                   250.000

  4-   Carlos E. Berrocal Cambronero          2-294-192                   250.000

  5-   Jorge Luis Leal Pérez *                       7-115-010       No se presentó

Participante vía telefónica

  6-   Adela Madrigal Rodríguez                  2-167-938                   295.000

Asistentes a la sala estudio

  7-   Orlando Vega Flores                           1-379-502                   300.000

  8-   Jorge Rojas Bustamante                     1-438-402                   250.000

Participantes directos

  9-   Carlos Alb. Valverde Abarca              1-983-035                   250.000

        Total de premios a pagar:                                              2.070.000,00

        Acumulado gran premio para el 18-2-2006:                  5.600.000,00

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del Juego 87 “El Huevo de Oro” y del Juego 88 “Pares o Nonis”, para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 18 de febrero del 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis boletos

sin premio del Juego 87 y Juego 88

                       Nombre                                                    Cédula Nº

1-     Jorge Arturo Sánchez Altamirano                          6-119-808

2-     Marvin Sánchez Araya                                           6-210-687

3-     Carlos Alberto Mata Badilla                                  1-566-349

4-     Marjorie Herrera Murillo                                       2-398-213

Asistente a la sala estudio

                       Nombre                                                    Cédula Nº

5-     Mario Rojas Meza                                                 3-152-978

Observación:

*   El señor Jorge Luis Leal Pérez no se presentó el sábado 4 de febrero del 2006.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 7234).—C-28370.—(37968).

 

ACTA Nº 07-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 18-2-2006

JUEGO 87 “EL HUEVO DE ORO”

Y JUEGO 88 “PARES O NONIS”

Los que firmamos hacemos constar que hoy dieciocho de febrero del dos mil seis, a las 5:00 p. m. en el cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo de Televisión “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

                       Nombre                                      Cédula Nº           Premio ¢

  1-   Jorge Arturo Sánchez Altamirano            6-119-808             300.000

  2-   Marvin Sánchez Araya                             6-210-687             180.000

  3-   Carlos Alberto Mata Badilla                    1-566-349             300.000

  4-   Marjorie Herrera Murillo                         2-398-213             300.000

Asistentes a la sala estudio

  5-   Mario Rojas Meza                                   3-152-978             210.000

  6-   Teresa Polanco Cerdas                             7-024-368             195.000

  7-   Blanca Nieves Rojas Vargas                     5-216-872             300.000

Participantes directos

  8-   Mario Chinchilla Bonilla                          1-379-660             300.000

  9-   Santos Cascante Angulo                           5-081-242             250.000

10-   Carlos Luis Delgado Quesada                   1-414-126          1.000.000

        Total de premios a pagar:                                              3.335.000,00

        Acumulado gran premio para el 25-2-2006:                  5.800.000,00

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del Juego 87 “El Huevo de Oro” y del Juego 88 “Pares o Nonis”, para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 25 de febrero del 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis boletos

sin premio del Juego 87 y Juego 88

                       Nombre                                                    Cédula Nº

1-     José Luis Quesada Vargas                                     1-415-1344

2-     Miguel Ángel Rodríguez Cordero                           5-251-963

3-     Rosibel Brenes Marín                                             1-516-169

4-     Wagner Antonio Céspedes López                         1-1101-563

Participante vía telefónica

5-     José Alfredo Sánchez Arrieta                                 2-155-528

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 7234).—C-28370.—(37969).

 

ACTA Nº 08-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 25-2-2006

JUEGO 87 “EL HUEVO DE ORO”

Y JUEGO 88 “PARES O NONIS”

Los que firmamos hacemos constar que hoy veinticinco de febrero del dos mil seis, a las 5:00 p. m. en el cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo de Televisión “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

                       Nombre                                      Cédula Nº           Premio ¢

  1-   José Luis Quesada Vargas                       1-415-1344            350.000

  2-   Miguel Angel Rodriguez Cordero             5-251-963             230.000

  3-   Rosibel Brenes Marín                               1-516-169             300.000

  4-   Wagner Antonio Céspedes López           1-1101-563            250.000

Asistentes a la sala estudio

  5-   José Alfredo Sánchez Arrieta                   2-155-528             650.000

  6-   Guillermo Escalante Ardón                220-111124-4824       250.000

  7-   Emelia Isabel Altamirano Salas                 C-693 255            300.000

Participantes directos

  8-   Oscar Mario Rojas Sánchez                    2-286-1414            195.000

  9-   Antonio Cambronero Acuña                    2-311-326             210.000

        Total de premios a pagar:                                              2.735.000,00

        Acumulado gran premio para el 4-3-2006:                    6.000.000,00

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del Juego 87 “El Huevo de Oro” y del Juego 88 “Pares o Nonis”, para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 4 de marzo del 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis boletos

sin premio del Juego 87 y Juego 88

                       Nombre                                                    Cédula Nº

1-     Octavio Solano Aguilar                                           3-148-313

2-     Jorge Retana Jiménez                                             2-215-082

3-     Bolívar Guevara Brenes                                          2-177-675

4-     Eyleen Segura Villalta                                            1-1165-301

Asistente a la sala estudio

5-     Luis Blanco Paynter                                               6-137-203

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 7234).—C-28370.—(37970).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BUCEO AZUL PROFUNDO S. A.

Se avisa que se está en proceso de venta la empresa Buceo Azul Profundo S. A., cédula jurídica número 3-101-228511, realizada por la señora Teresa Marie Beck, de un único apellido por razón de su nacionalidad norteamericana, mayor, divorciada una vez, comerciante, pasaporte de su país número siete uno cero uno uno ocho seis cinco dos y representante legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, empresa propietaria del establecimiento comercial Deep Blue Diving Adventures, ubicado en Playas del Coco, Sardinal, Guanacaste, operada por el señor Millard Lee Beck Jr. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas en Guanacaste, Liberia, del Registro Civil dos cuadras al oeste, teléfono seiscientos sesenta y cinco-cincuenta y siete-veinticinco.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—(38335).

LADY BLUE S. A.

Se avisa que se está en proceso de venta la empresa, Lady Blue S.A., cédula jurídica número 3-101-262057, realizada por la señora Teresa Marie Beck, de un único apellido por razón de su nacionalidad norteamericana, mayor, divorciada una vez, comerciante, pasaporte de su país número siete uno cero uno uno ocho seis cinco dos y representante legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas en Guanacaste, Liberia, del Registro Civil dos cuadras al oeste, teléfono seiscientos sesenta y cinco - cincuenta y siete-veinticinco.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—(38339).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces y Servicios Aguilera del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en Pérez Zeledón, Barrio La Cooperativa, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veinticuatro de abril del dos mil seis, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Ronald Aguilera Gutiérrez.—Pérez Zeledón, 11:00 horas del 24 de abril del 2006.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 99028.—(36613).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 21 de abril del año 2006, se constituyó la sociedad Agrícola Jomer S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades agropecuarias e industriales y de servicios en general. Presidente: Erick de Jesús Araya Araya y tesorero, Mainor de Jesús Araya Araya.—San Ramón, Alajuela, 24 de abril del 2006.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 99029.—(36614).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas, se constituyó Recuperaciones Karori Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 99030.—(36615).

Por escritura número veintitrés, de las ocho horas del veinticuatro abril del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de las compañías Terres de Ilerda Sociedad Anónima y Quince de Octubre Sociedad Anónima, mediante las cuales ambas sociedades se fusionaron por sistema de absorción siendo la sociedad prevaleciente Terres de Ilerda Sociedad Anónima, la cual reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 99031.—(36616).

La suscrita notaria hago constar que por escritura Nº 49 otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bosque Tropical Húmedo S. A., mediante los que se modifica la cláusula primera (del nombre) y se nombra nuevo tesorero.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Marta María Vinocour Fornieri, Notaria.—1 vez.—Nº 99032.—(36617).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Nantisco S. A., según el cual se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Wady Alonso Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 99035.—(36618).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 30 de marzo del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ingeniería Cañas S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta, y se nombran junta directiva y fiscal.—Lic. Evelyn García Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 99036.—(36619).

Los señores Susana Alcazar Selva y Jorge Henry Vega Salazar, constituyen la sociedad denominada Visión del Progreso sin Límites Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Susana Alcazar Selva. Escritura otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 99039.—(36620).

Ante esta notaría, por escritura número 131-49, de las 12:00 horas del 24 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Anochecer Gris S. A. y se acordó: 1) Cambio de presidente y agente residente. 2) Cambio de razón social a Cosmética Latina S. A.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—Nº 99040.—(36621).

Ante mí, Adriana Astúa Quesada, notaria pública se constituyó la sociedad anónima Juanar Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: Pérez Zeledón. Plazo: noventa y nueve años, por escritura otorgada, a las quince horas del dieciséis de marzo del año dos mil seis.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 99044.—(36622).

Ante mi notaría, a las 16:30 horas del día 18 de abril del 2006, se constituyó la entidad Inversiones Pelaez & Zea S. A. Capital sucrito y pagado.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 99045.—(36623).

Ante esta notaría el día 31 de enero se constituyó la sociedad Goviedo del Sol S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 99046.—(36624).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas MV Rip Curl Rush Sociedad Anónima y MV Jaguar of Macho River Sociedad Anónima, por cambio de domicilio y Junta Directiva.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 99047.—(36625).

El suscrito, Edgar Guardiola Aguirre, notario hace constar que ante mi notaría, se ha constituido la sociedad anónima Corporación Búsqueda Aventura Ecológica Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía. Apoderado generalísimo Iván Pérez Lucovich. Objeto: comercio en general. Domicilio: Puntarenas, Barrio el Cocal, 25 metros este de la Escuela Mora y Cañas. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo. Leído lo escrito resultó conforme.—Puntarenas, al ser las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil seis.—Lic. Edgar Guardiola Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 99048.—(36626).

El suscrito, Edgar Guardiola Aguirre, notario hace constar que ante mi notaría se ha constituido la sociedad anónima Corporación Eco Turf Jardinería y Bienes Raíces Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía. Apoderado generalísimo Iván Pérez Lucovich. Objeto: comercio en general. Domicilio: Puntarenas, Barrio el Cocal, veinticinco metros este de la Escuela Mora y Cañas. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo, leído lo escrito resultó conforme.—Puntarenas, al ser las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil seis.—Lic. Edgar Guardiola Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 99049.—(36627).

El suscrito, Jorge Luis Pinel Villalobos, notario hace constar que ante mi notaría se ha constituido Guardiola & Guardiola Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía. Apoderado generalísimo Edgar Guardiola Mendoza. Objeto: comercio en general. Domicilio: Puntarenas, 75 metros sur Casa de la Cultura. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo, leído lo escrito resultó conforme.—Puntarenas, al ser las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 99050.—(36628).

Por escritura número cuatrocientos dieciocho se reforma cláusula de la sociedad denominada Seguridad Operación Protección Sistemas Unidos de Seguridad Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. José Manuel Mojíca Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 99051.—(36629).

He protocolizado acta de las empresas Fex Formularios Exclusivos S. A., Monix de Centroamérica SRL y El Pipiolo S. A., así_ mismo he constituido las empresas Inmobiliaria Kalew ABC Uno, Inmobiliaria Kalew DEF Dos, Inmobiliaria Kalew OPQ Tres, Inmobiliaria Kalew GHI Cuatro, Inmobiliaria Kalew MMNL Cinco y Inmobiliaria Kalew RST Seis, todas S. A., con un capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, representación en el presidente y la empresa Pak YaExpress S. A., con un capital social de seiscientos mil colones. Domicilio social: en Alajuela, detrás del Parque del Agricultor S. A.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Jurguen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 99052.—(36630).

Ante esta notaría, el día dieciséis de marzo, ha sido constituida la compañía denominada G Y C Consultores Recursos Humanos Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital totalmente suscrito y pagado. El presidente y el secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 99054.—(36631).

Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués, a las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chou Oversea Sociedad Anónima.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 99056.—(36632).

Por escritura número sesenta y nueve otorgada, a las ocho horas del veinticinco de abril del año dos mil seis, se constituye la sociedad Inmobiliaria Rodríguez del Vecchio (RDV) Sociedad Anónima. Capital: pagado por los socios. Presidenta: Carla del Vecchio Loáiza.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—Nº 99058.—(36633).

En esta notaría, al ser las quince horas, del día veintiuno de abril del dos mil seis, se constituyó la empresa S.M.T.P. Two Brothers Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 99060.—(36634).

Ivannia Vindas Vega y Jorge Luis Vindas Cubillo, constituyen la sociedad Inversiones Belmar & Jorge Inc. S. A. Capital totalmente suscrito y pago corresponde a su presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las once horas del veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Cyndy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 99061.—(36635).

Cindy Villalobos Valverde y Jorge Luis Vindas Cubillo, constituyen la sociedad Inversiones Carita Feliz Inc. Capital totalmente suscrito y pago, corresponde a su presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las once horas del veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 99062.—(36636).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 9:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Carico Tours Sociedad Anónima. Capital: ciento veinte mil colones. Domicilio: Turrialba. Objeto: industria y comercio en general. Presidenta: Ana Isabel Cabrera López.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 99065.—(36637).

Por escritura autorizada, a las doce horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Lácteos Mezari S. A., celebrada a las quince horas del veintitrés de marzo del año en curso, mediante la cual se modifican las cláusulas primera del nombre, se denominará Eskiathos de Grecia S. A., segunda del domicilio y cuarta del objeto; se nombra fiscal.—Grecia, 21 de abril del 2006.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—Nº 99066.—(36638).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de abril del 2006, se constituye la sociedad denominada Some Place Else Sociedad Anónima, en español Algún Lugar Más Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, con domicilio en San José. Objeto principal: consultoría en administración. Plazo social: 100 años, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—Nº 99067.—(36639).

Protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Andamigus Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada ante el notario Alejandro Pignataro Madrigal, a las diecisiete horas del veinticuatro de abril del año dos mil seis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99068.—(36640).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintiuno de abril del presente año, se constituyó la sociedad denominada L y M Asesores Internacionales de Mercadeo Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Armando Gutiérrez Rodríguez.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 99069.—(38641).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé actas de asambleas generales de socios de Multiservicios Franca M.F. Nueve S. A. y Multiservicios Volcano M.V. S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda de los estatutos constitutivos.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 99070.—(36642).

Mediante escritura otorgada ante nosotros, se constituyó la sociedad Inversiones Romale S. A. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 7 de abril del 2006.—Lic. Olman Martínez Picado y Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notarios.—1 vez.—Nº 99072.—(36643).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día veinticuatro de abril del 2006, se constituyó la sociedad anónima Construequipos S. A. Administración: presidente y secretario. Representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 99073.—(36644).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Ingeniero Marvin Murillo y Asociados S. A. Domicilio social: Alajuela. Capital: diez mil colones.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 99076.—(36645).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de marzo del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecnología Americana en Garajes Sociedad Anónima, reformándose la cláusula primera del pacto social, en la cual se reforma la razón social por Tecnología Americana en Garajes Tecnogarajes Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 99079.—(36646).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día veinticuatro de abril de dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Cedro de Invierno Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 99080.—(36647).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas H C Huetar del Pacífico, Granja Porcina Santa Margarita, Parcela Las Horquetas, Inversión Corp-SM, Manantial Rocío de la Mañana, The Mountain of Johnn, El Gran Pez Volador, El Marlin Volador. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 99081.—(36648).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 16 de enero del 2005, se constituyó Multisoluciones para el Hogar Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: con plenas facultades.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lucía Fernández Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 99082.—(36649).

Ante este notario el día veintiuno de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Kinkajou S. A., representada por su presidenta Jennifer Eve King. Capital social de diez mil colones. Domiciliada en Monteverde, Puntarenas.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 99085.—(36650).

Mediante escritura número ochenta y cuatro otorgada las nueve horas del treinta de marzo del dos mil seis y adicionada mediante nota de las diecisiete horas, treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil seis, ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyó la sociedad denominada Cardel Investments Costa Rica C I C R Sociedad Anónima, con un capital social de ciento sesenta y siete mil veinte colones y un plazo social de cien años.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 99093.—(36651).

Mediante escritura número veinte-ciento cincuenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, ante el notario Alfredo Andreoli González, se reformó el pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Sara Lee de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil quinientos veintiséis. El nuevo nombre de la sociedad será Hanes Brands Incorporated de Costa Rica S. A.—San José 25 de abril del 2006.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 99094.—(36652).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Desarrollos, Negocios e Inversiones HB de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 99095.—(36653).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 24 de abril del 2006, se constituyó Universal Entertainment Financial and Advertising Corporation Sociedad Anónima, lo cual se traduce al español como Corporación de Entretenimiento Financiera y Publicidad Universal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Calle Blancos, cien metros al sur de Café Dorado. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 99096.—(36654).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 24 de abril del 2006, se constituyó Smart Concept Corporation Sociedad Anónima, lo cual se traduce al español como Corporación Concepto Inteligente Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Calle Blancos, cien metros al sur de Café Dorado. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 99097.—(36655).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 24 de abril del 2006, se constituyó BFG International Holding and Trust Sociedad Anónima, lo cual se traduce al español como BFG Inversión y Fideicomiso Internacional Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Calle Blancos, cien metros al sur de Café Dorado. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 99098.—(36656).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 3 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Finca Cielo Grande de CR Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Objeto: servicios de internet, desarrollos inmobiliarios, el comercio de frutas, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el presidente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 99099.—(36657).

Se constituyó en la notaría del Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, por medio de la escritura número trescientos veintinueve del tomo tercero, la sociedad denominada Corporación de Servicios Exequiales La Unión Sociedad Anónima. Presidenta: Melania Alfaro Méndez. Capital social: un millón de colones, distribuidos en diez acciones de cien mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años.—24 de abril del 2006.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99100.—(36658).

En mi notaría, se constituyó Las Tres Tías S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 99101.—(36659).

Mediante escritura de las 14:30 horas del 7 de marzo, se constituyó ante esta notaría la sociedad Dos Mariposas Azules Ltda. Mediante escritura de las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se constituyó Casa de Lujo.com Ltda. Plazo: cien años, apoderado el gerente.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 99102.—(36660).

Ángelo Zúñiga Valerio e Iliana Zúñiga Valerio, constituyen sociedad anónima, bajo el nombre Suministros Agrícolas Zúñiga Valerio Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones, representado en diez acciones de mil colones cada una. Domicilio: San Josecito San Isidro de Heredia.—Lic. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—Nº 99103.—(36661).

Por escritura 132 otorgada el 28 de enero del 2006, se ha constituido la sociedad Aventurero de La Noche Sociedad Anónima, con un capital social de doscientos mil colones exactos, domiciliadas en San Ramón de Alajuela y con una duración de cien años.—San Ramón, 20 de abril del 2006.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 99104.—(36662).

Por escritura Nº 163, otorgada el día 25 de abril del 2006, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hemisferio Austral Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio y los miembros de la junta directiva.—San Ramón, 20 de abril del 2006.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 99105.—(36663).

El suscrito notario, hace constar que según escritura número doscientos sesenta y cinco, visible a folio ciento setenta y uno frente, del tomo tercero de mi protocolo, fechada cinco de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad The English Club LLC Limitada, en la cual funge como gerente Brenda Lee (nombre) Raymond (apellido), mayor, casada una vez, estadounidense, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia uno siete cinco-cero dos uno cero seis siete siete-cero cero uno cinco dos seis ocho, sociedad domiciliada en San José, edificio Las Arcadas. Es todo.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 99106.—(36664).

El suscrito notario, hace constar que según escritura número doscientos sesenta y cuatro, visible a folio ciento setenta frente, del tomo tercero de mi protocolo, fechada cinco de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Adnerb LLC Limitada, en la cual funge como gerente Brenda Lee (nombre) Raymond (apellido), mayor, casada una vez, estadounidense, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia uno siete cinco-cero dos uno cero seis siete siete-cero cero uno cinco dos seis ocho, sociedad domiciliada en San José, edificio Las Arcadas. Es todo.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 99107.—(36665).

Al ser las diecisiete horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, se protocoliza acta de Leppoc Sociedad Anónima. Se acuerda retransferir la sucursal de nuevo a Panamá y se revocan poderes.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 99108.—(36666).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 21 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada La Torre de Esterillos Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Francisco Peralta, de casa Italia 100 sur, 200 oeste, 50 sur y 75 oeste. Presidente: Uy Jacques (nombre) Paul (apellido).—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 99109.—(36667).

En mi notaría por escritura Nº 208, del tomo 70 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 9:00 horas del 24 de abril del 2006, se constituyó Importadora de Materiales de Construcción del Caribe Sociedad Anónima. Domicilio: Limón. Capital: suscrito y pagado. Objeto: venta de repuestos y servicios para maquinaria y vehículos. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 24 de abril del 2006.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 99111.—(36668).

En mi notaría por escritura Nº 207, del tomo 70 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 8:00 horas del 24 de abril del 2006, se constituyó Distribuidora de Cerámica del Caribe Sociedad Anónima. Domicilio: Limón. Capital: suscrito y pagado. Objeto: venta de repuestos y servicios para maquinaria y vehículos. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 24 de abril del 2006.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 99112.—(36669).

Mediante la escritura Nº 200-1, autorizada en mi notaría al ser las 16:00 horas del día 8 de abril del 2006, se constituyó la sociedad con domicilio en Limón centro, frente a la Plastigería Limonense, denominada Comercializadora D.O.S. Obando Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢ 5.000,00 y una duración de 99 años.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 99113.—(36670).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las once horas, treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios Automotrices de San Ramón Sociedad Anónima. Presidente: José Ángel García Jiménez. Plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, 24 de abril del 2006.—Lic. Ma. del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 99114.—(36671).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil cinco, se disminuyó el capital social de la sociedad denominada Inversiones Rojas y Rojas del Roble Sociedad Anónima.—San Ramón, 24 de abril del 2006.—Lic. Ma. del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 99115.—(36672).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Izcatzu del Castillo Sociedad Anónima. Capital social: ¢20.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Escazú, urbanización Vista de Oro, 100 metros oeste, 100 metros norte y 100 metros oeste de la primera casetilla de vigilancia. Es todo.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 99119.—(36673).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 19:00 horas del 24 de abril del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada Bufete Peralta Aguilar y Asociados S. A., se reformó la cláusula de domicilio y se nombró nuevo secretario para la junta directiva.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 99120.—(36674).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 20 de abril del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada Inversiones El Prado S. A., reformó la cláusula de administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 99121.—(36675).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 10:00 horas del día 10 de octubre del 2005, se ha constituido la sociedad denominada Aserradero Loma Linda del Caribe Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Cristian Butman Sandí.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 99123.—(36676).

Mediante escritura Nº 146 de las 16:00 horas del 18 de abril del 2006, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Yamagata C.R.C Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 25 de abril del 2006.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 99124.—(36677).

Mediante escritura Nº 144 de las 15:00 horas del 11 de abril del 2006, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Las Trojitas C.R.C. Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 25 de abril del 2006.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 99125.—(36678).

Mediante escritura Nº 139, de las 17:00 horas, del 6 de abril del 2006, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad O.M.M. Courier Logistic Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa O.M.M Logística de Courier Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 25 de abril del 2006.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 99126.—(36679).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 17 de abril del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Corporación Décimo Milenio S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y tercera, además de hacer nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 99127.—(36680).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 24 de abril del 2006, se constituyó EMarketing de Costa Rica GVB S. A. Presidenta: Giselle Varela Bolaños.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 99128.—(36681).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día cinco de abril del presente año, se constituyó la sociedad Premiun Outlet S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99129.—(36682).

A las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad The Gabriel Group Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidenta a Johanna Campos Valeria, con un capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 99132.—(36683).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:30 horas del 14 de abril del 2006, se constituye la sociedad Firtree Holdings Ltda. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Heredia, residencial El Tirol casa B-ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 99133.—(36684).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 14 de abril del 2006, se constituye la sociedad Wildsun Holdings Ltda. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Heredia, residencial El Tirol casa B-ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 99134.—(36685).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:15 horas del 14 de abril del 2006, se constituye la sociedad Fortrex Holdings Ltda. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Heredia, residencial El Tirol casa B-ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 99135.—(36686).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, se constituyó una sociedad limitada denominada Sounds of a Magic Shell Ltda. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente, subgerente y agente residente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 99136.—(36687).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, protocolicé acta de Blanketflower Ltda., de las diez horas del veintiuno de abril del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 99137.—(36688).

Por escritura otorgada hoy a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Cerro Lindo Uno Este Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda.—San José, 17 de setiembre del 2005.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 99138.—(36689).

Ante mi notaría el cinco de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada El Corral de Playa Grande Sociedad Anónima. Se ratifica los estatutos. Se suscribe y paga el capital social. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Cruz, 5 de abril del 2006.—Lic. Marianela Álvarez López, Notaria.—1 vez.—Nº 99139.—(36690).

Mónica Acuña Garbanzo e Irene Chico Escarré, constituyen Aracarima Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Domicilio social: San Ramón de Tres Ríos, condominios Tony, número uno, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 9:00 horas del 24 de abril del 2006, ante la notaria pública Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 99142.—(36691).

En esta notaría Edwin Duartes Delgado y Xinia Hernández Hernández, constituyen D & H Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse D & H S. A., domiciliada en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, cien metros norte del parque. Presidente: Edwin Duartes Delgado. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y a la tesorera ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjuntamente o por separado. Escritura otorgada en Ciudad Neily, Corredores al ser las dieciocho horas del tres de enero del dos mil seis.—Lic. Kattia Gutiérrez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 99143.—(36692).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del día de hoy, se adicionó la escritura de constitución de la sociedad de esta plaza Celulares y Accesorios La Merced B y R Sociedad Anónima, únicamente para cambiar la denominación social.—San José, 22 de abril del 2006.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 99145.—(36693).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas, del 17 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Inversiones Leitón y Rojas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones LEIRO S. A. Domicilio: Abangares. Capital: suscrito y pagado, apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y 1er. vicepresidente en forma conjunta o separadamente y en ausencia podrán actuar en forma conjunta 2° vicepresidente, secretaria y tesorero.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 99146.—(36694).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas treinta minutos del seis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Estrategia Comercial Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones y presidente: Edgardo Madinabeytia Baldassarra.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 99147.—(36695).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas del seis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Desarrollos Oroki D. O. Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones y presidenta: Marta Eugenia Esquivel Rodríguez.—San José, seis de abril del dos mil seis.—Lic.  Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 99148.—(36696).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 31 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad DCA Propiedades Universales S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 24 de abril del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 99149.—(36697).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y seis, de las trece horas del seis de abril del dos mil seis, iniciada a folio ciento noventa y tres vuelto, otorgada mediante esta notaría se modifica la cláusula novena de los estatutos de la sociedad y la junta directiva de la compañía Quimichen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro-veintiocho.—Heredia, 20 de abril del 2006.—Lic. Kembly Magali Díaz Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 99150.—(36698).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, se modifica el pacto social de Procesadora Integral de Tarjetas P.I.T. Sociedad Anónima.—Heredia, a las 12:00 horas del 24 de abril del 2006.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99151.—(36699).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Adprocom S. A., capital suscrito y pagado de diez mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—San José, a las diez horas del 25 de abril del 2006.—Lic. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 99153.—(36700).

Ante la notaria Elidiette Patricia Vargas Chacón, se constituyó mediante escritura número ciento cinco, visible al folio cuarenta y ocho vuelto del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad denominada Viaje de Ensueño QJ S. A., cuyo representante judicial y extrajudicial es el señor Lonnie Alvarado Álvarez, con un capital de diez mil colones.—San José, veintitrés de abril del dos mil seis.—Lic. Elidiette Patricia Vargas Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 99154.—(36701).

Ante la notaria Elidiette Patricia Vargas Chacón, se constituyó mediante escritura número ciento cuatro, visible al folio cuarenta y siete vuelto del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad denominada Anosh SP S. A., cuyo representante judicial y extrajudicial es el señor Lonnie Alvarado Álvarez, con un capital de diez mil colones.—San José, veintitrés de abril del dos mil seis.—Lic. Elidiette Patricia Vargas Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 99155.—(36702).

Por escritura otorgada ante este notario a las once horas del día veintiuno de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Mathim BU BSOEGC Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, Puntarenas, Garabito, Jacó, contiguo al restaurante Pancho Villa. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 99157.—(36703).

Por escritura otorgada ante este notario a las once horas del día veinte de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Rancho Independence DPTDRC Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, Puntarenas, Garabito, Jacó, contiguo al restaurante Pancho Villa. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 99158.—(36704).

Por escritura otorgada a las ocho horas, del veinte de abril del dos mil seis, se constituyeron las sociedades Plantation Acres Congo Veintiocho Lbcñ Sociedad Anónima, Plantation Acres Indo Veintinueve Llden Sociedad Anónima, Plantation Acres Orinoco Treinta Mfgm Sociedad Anónima, Plantation Acres Ganges Treinta Y Uno Nhill Sociedad Anónima, Plantación Acres Ural Treinta Y Dos Ñjkl Sociedad Anónima, Plantation Acres lrauaddi Treinta Y Tres Olmk Sociedad Anónima, Plantation Acres Sakatchewan Treinta Y Cuatro Pnñj Sociedad Anónima, Plantation Acres Duina Sept Treinta Y Cinco Qopi Sociedad Anónima, Plantation Acres Senegal Treinta Y Seis Rqrh Sociedad Anónima, Plantation Acres Churchill Treinta Y Siete Sstg Sociedad Anónima, Plantation Acres Columbia Treinta Y Ocho Tuvf Sociedad Anónima, Plantation Acres Orange Treinta Y Nueve Uxye Sociedad Anónima, Plantation Acres Matina Cuarenta Vzad Sociedad Anónima, Plantation Acres Parismina-Reventazón Cuarenta Y Uno Wtzch Sociedad Anónima, Horison Mouse Adfcq Sociedad Anónima, The Shoopps Of Plantations Acrees Gafag Sociedad Anónima; domiciliada en Cartago, Turrialba, trescientos metros al sur del supermercado Palí, frente a estación de servicio Súper Barato. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 99159.—(36705).

Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas del día diez de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Pink Sand Inc. DBSBGC Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, a un costado de la farmacia de Jacó. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, diez de abril del dos mil seis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 99160.—(36706).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Consultoría y Seguridad Empresarial AEFER S. A., se modificó la cláusula primera (del nombre) del pacto constitutivo: Cláusula primera: se denominará de ahora en adelante CSE Seguridad S. A.—San José, once de abril del dos mil seis.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 99164.—(36707).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Servicios Integrados de Seguridad SISSA S. A., se modificó la cláusula segunda (del domicilio), sétima (de la administración), octava (de la representación social) y décima (del agente residente) del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diez de abril del dos mil seis.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 99165.—(36708).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Distri Empaques Cubero S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 99166.—(36709).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, se reforma cláusula XI del pacto social de Galeon Technology Solutions S. A. Mario Quesada Arias, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 99168.—(36710).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número ciento cincuenta y seis-trece, otorgada en mi despacho a las catorce y cuarenta y cinco horas del veintiuno de abril del año en curso, Ruth Ivannia Mata Solís y Mariana Castillo Mata, constituyeron la entidad denominada Asesoría & Desarrollo Empresarial para Pymes M & C Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Domicilio: Concepción, San Rafael, Heredia, San Isidro de Heredia, calle Chaves, doscientos este y dos kilómetros al norte de la iglesia. Capital social: cien mil colones, dividido en cuatro acciones nominativas comunes. Objeto: asesoría en desarrollo empresarial, proyectos constructivos, obras de urbanización, movimientos de tierra.—Cartago, 24 de abril del 2006.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 99169.—(36711).

Susane Li Wong e Iok Ieng Wong Chiang, constituyen Servicio Dental Móvil de la Zona Norte S. A., capital: diez mil colones, domicilio: Puntarenas centro, del Banco de Costa Rica 50 metros al este, a las 14:15 del 29 de marzo del 2006.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 99173.—(36712).

El suscrito notario público, Ronald Eduardo Mora Olmedo, da fe, que a las diez horas treinta minutos del día diez de mayo del dos mil cuatro, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calanraca Limitada, cuya gerente es Liseth Elena Acosta Porras, y como subgerente Jorge Luis Bonilla Marín.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Ronald Eduardo Mora Olmedo, Notaria.—1 vez.—Nº 99175.—(36713).

Por medio de la escritura número ciento siete, del tomo sexto de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Esquinas Internacionales S. A., mediante la cual se llevó a cabo el cambio de secretario, tesorero, fiscal y agente residente, asimismo se modificaron las cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva.—San José, diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 99176.—(36714).

Mediante escritura número ciento treinta y uno, del segundo tomo del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Pooles B N Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula decimonovena respecto a la administración y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—Veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 99177.—(36715).

El suscrito licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número ciento treinta y dos del tomo primero de mi protocolo se constituyeron las sociedades Benasque S. A. y Mauberme S.A., con domicilio en la provincia de San José, Pavas, Urbanización Roma, del supermercado Roma, cien metros norte, cien metros oeste y veinticinco metros norte. Presidente: Raúl Jiménez García. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 99178.—(36716).

Al ser las diez horas del día veintiuno de abril del dos mil seis, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Fundy Holding Sur Sociedad Anónima y pudiendo abreviarse Fundy Holding Sur Sociedad Anónima S. A.—Pérez Zeledón, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 99180.—(36717).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Joyas del Río Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: la provincia de San José, Concepción, cantón central, distrito Mata Redonda, del restaurante El Chicote, 100 metros norte, 50 oeste, 300 norte y 75 este. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 10:30 horas del 17 de abril del 2006.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 99183.—(36718).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Gato del Monte Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: la provincia de San José, Concepción, cantón central, distrito Mata Redonda, del restaurante El Chicote, 100 metros norte, 50 oeste, 300 norte y 75 este. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 8:15 horas del 21 de abril del 2006.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 99184.—(36719).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Ojos Azules del Pacífico Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: la provincia de San José, Concepción, cantón central, distrito Mata Redonda, del restaurante El Chicote, 100 metros norte, 50 oeste, 300 norte y 75 este. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 11:30 horas del 17 de abril del 2006.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 99185.—(36720).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Cobija Verde Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: la provincia de San José, Concepción, cantón central, distrito Mata Redonda, del restaurante El Chicote, 100 metros norte, 50 oeste, 300 norte y 75 este. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2006.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 99186.—(36721).

Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las 9:30 horas del 21 de abril del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada El Lago Cerca del Mar S. A. cuyo presidente es el señor Gonzalo Cervantes Barrantes. El plazo social es 99 años. Capital social de 1.000.000 colones.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 99187.—(36722).

Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las 10:30 horas del 21 de abril del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Surol S. A. cuyo presidente es el señor Gonzalo Cervantes Barrantes. El plazo social es 99 años. Capital social de 1.000.000 colones.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 99188.—(36723).

Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las 11:00 horas del 21 de abril del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Rolisu S.A. cuyo presidente es el señor Pablo Cervantes Salas. El plazo social es 99 años. Capital social de 1.000.000 colones.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 99189.—(36724).

Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las 10:00 horas del 21 de abril del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Pollo Pizza S. A. cuyo presidente es el señor Gonzalo Cervantes Barrantes. El plazo social es 99 años. Capital social de 1.000.000 colones.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 99190.—(36725).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy se constituyó en mi notaría Schramek Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Se realizó nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 99193.—(36726).

Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las 9:00 horas del 21 de abril del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Luna Negra de Octubre S. A. cuyo presidente es el señor Gonzalo Cervantes Barrantes. El plazo social es 99 años. Capital social de 1.000.000 colones.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 99195.—(36727).

Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las 20:00 horas del 20 de abril del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Electromecánicos Rodríguez Serlsa S. A. cuyo presidente es el señor Arturo Rodríguez Araya. El plazo social es 99 años. Capital social de 10.000 colones.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 99196.—(36728).

Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las 17:00 horas del 20 de abril del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Naira S. A. cuyo presidente es el señor Agustín De La Ossa Fonseca. El plazo social es 99 años. Capital social de 10.000 colones.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 99197.—(36729).

Por escritura número sesenta y nueve, otorgada por esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Torre La Sabana S. A., celebrada el veinticuatro de febrero del dos mil seis, en donde se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Sandra María Monge Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 99198.—(36730).

Por escritura número trescientos once otorgada ante esta notaría a las once horas del tres de abril del dos mil seis, se constituyó la firma Inversiones Calles Grises Tercera Etapa Sociedad Anónima con un capital social de quinientos mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 99199.—(36731).

Por escritura número trescientos doce otorgada ante esta notaría a las once horas del tres de abril del dos mil seis, se constituyó la firma Inversiones Calles Cementadas Tercera Etapa Sociedad Anónima con un capital social de quinientos mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 99200.—(36732).

El día de hoy, mediante escritura número ciento ochenta y siete-uno, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Hemo SJMY Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, domiciliada en Cartago, de la Botica García, trescientos metros norte, cincuenta metros oeste, y cincuenta metros sur.—Heredia, 24 de marzo del 2006.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 99201.—(36733).

Por escritura otorgada ante la notaria Carolina Barrantes Jiménez, a las diecisiete horas del día doce de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Chapal Transportes S. A.—Santa Rosa de Pocosol, 18 de abril del 2006.—Lic. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 99202.—(36734).

Ante la suscrita notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Steph And-Dia Sociedad Anónima, otorgada a las once horas del nueve de marzo del dos mil seis. Presidente: Rodolfo Sánchez Rojas. Modificación de junta directiva.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 99203.—(36735).

Ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 19 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Giros MC Property North S. A., en la que se aumenta el capital social.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 99204.—(36736).

Ante la suscrita notaria Eugenia Brenes Rojas, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Chacos Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 99205.—(36737).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 20 de abril del 2006, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., modificándose la cláusula quinta del capital social.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Kattia Vargas Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 99206.—(36738).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas treinta minutos del 6 de marzo del 2006, se modifica el domicilio social, la administración, se nombran miembros de junta directiva, y se incluye la leyenda del fondo de reserva legal, de la sociedad anónima denominada Publifoto S. A.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Eduardo Alfonso Ramírez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 99207.—(36739).

Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Fábrica de Bloques de Cemento El Carmen Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-027.577. Se modifica cláusula cuarta: el plazo social será de 99 años a partir del 15 de noviembre de 1974. Se modifica la cláusula novena: la sociedad será administrada por una junta directiva integrada por cinco miembros que podrán ser socios o no con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y una vocal, y durarán en sus cargos por el resto del plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo conforme a las facultades determinadas por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y quien podrá otorgar poderes de toda clase, sustituir ese poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo conservando siempre su mandato. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 99208.—(36740).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Lake Forest Investments S. A., la cual de ahora en adelante se denominará Huntington International Realty Developers S. A. Se modifica la cláusula quinta y sexta del pacto social, y se mantienen inalterables todas las demás cláusulas del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 16:30 horas del 21 de marzo del 2006.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 99209.—(36741).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Zlatko Piskulich Crespo, Sergio Hernández Carmona y Franklin Rechnitzer Oconitrillo, constituyeron la sociedad Láser Visual Sociedad Anónima. Presidente: Franklin Rechnitzer Oconitrillo. Capital: doce mil colones. Plazo: cien años.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 99210.—(36742).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Zlatko Piskulich Crespo y Elizabeth González Atkinson, constituyeron la sociedad Clínica Visualizada Sociedad Anónima. Presidente: Zlatko Piskulich Crespo. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 99211.—(36743).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Almost Crashing Limitada, donde se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 99212.—(36744).

Ante esta notaría, por escritura Nº 240-3, se constituyó la sociedad denominada Colinas del Águila R. M. S. A., con domicilio en Santa Rosa de Montes de Oro. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Ramón Mejías Monestel.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 99214.—(36745).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se nombró nueva junta directiva de la sociedad anónima denominada Sala de Belleza Estudio Uno S. A., el día veinticuatro de abril del dos mil seis, mediante la escritura número ciento ochenta y tres del tomo primero de mi protocolo. Se designa a Andrés Mora Ulate, cédula número uno-mil doscientos siete-ciento veintiocho, como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 99215.—(36746).

Ante esta notaría, hoy por escritura número veintisiete, los señores Alberto Víquez Garro y César Borge Alvarado, constituyen la sociedad Ligth of Life Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pedro, Montes de Oca. Capital social: es la suma de diez mil colones.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 99217.—(36747).

Ante esta notaría, hoy por escritura número veinticinco, los señores Alberto Víquez Garro y César Borge Alvarado, constituyen la sociedad Beyond the Stars Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pedro, Montes de Oca. Capital social: es la suma de diez mil colones.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 99218.—(36748).

Ante esta notaría, hoy por escritura número veintiséis, los señores Alberto Víquez Garro y César Borge Alvarado, constituyen la sociedad Before Dawn Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pedro, Montes de Oca. Capital social: es la suma de diez mil colones.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 99219.—(36749).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó la sociedad Leezure Corporation of Arenal Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Guanacaste, Puerto San Luis de Tilarán. Objeto: el comercio en general, la industria, el turismo, la educación, bienes raíces, comercio, agricultura, ganadería y prestar toda clase de servicios. Apoderada generalísima presidenta: Nancy Lee (nombres) Knoth (apellido); secretario: Kyle Lee (nombres) Knoth (apellido), pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 99220.—(36750).

Ante esta notaría, a las trece horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Estefabi Chaparros J.M. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Jaime Mora Sánchez. Domicilio: Liberia, Guanacaste, Barrio La Victoria, del Taller de Zelman, cien metros al este y setenta y cinco metros al norte. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 99223.—(36751).

Ante esta notaría, a las trece horas del veintiuno de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Jaikembly M.R. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Jaime Mora Sánchez. Domicilio: Liberia, Guanacaste, Barrio La Victoria, del Taller de Zelman, cien metros al este y setenta y cinco metros al norte. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 99224.—(36752).

Protocolización de acuerdos de la sociedad Bebé Delfín Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma cláusula segunda, y se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las 16:00 horas del 29 de marzo del 2006.—Lic. Alejandro Alemán Solano, Notario.—1 vez.—Nº 99226.—(36753).

En la notaría del licenciado Wilberth Picado Portuguez, sita en Guápiles, Pococí, Limón, costado este del Estadio Ebal Rodríguez, se ha modificado el domicilio de la sociedad Kamajole S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil quinientos diecinueve. El nuevo domicilio lo es: Guápiles, Pococí, Limón, del INS, ochocientos metros al norte, cien al este y veinticinco al norte.—Guápiles, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 99227.—(36754).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad C & V Inversiones Octubre Setenta y Dos S. A. En escritura número ciento ochenta y uno, de las 13:00 horas del 21 de abril del 2006.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Adriana Zamora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 99228.—(36755).

En esta notaría por medio del acta número uno la sociedad Inversiones Inmobiliarias del Norte Cot Ocampo F Y A Sociedad Anónima, reformó la cláusula administrativa quinta y nombró nueva junta directiva, acta celebrada el día catorce de marzo del dos mil seis, en su domicilio social.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 99229.—(36756).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día veinte de abril del año dos mil seis, se constituyó Wendjy Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva será apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 21 de abril del 2006.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 99231.—(36757).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, con treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil seis, constituyen Luis Ricardo Hidalgo Carvajal y María del Rocío Rojas Alfaro, en la entidad Inversiones Escalibur L R H C Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, La Uruca, trescientos metro sur de la Pozuelo. Objeto: industria y comercio. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Ricardo Hidalgo Carvajal.—Ciudad Quesada, 21 de abril del 2006.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 99232.—(36758).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del treinta de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cicamu Sociedad Anónima. Representante: el presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 99234.—(36759).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del treinta de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cleoba Sociedad Anónima. Representante: el presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 99235.—(36760).

Por escritura otorgada a las veinte horas del diecinueve de abril del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de La Flor de Osa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil novecientos veintiséis, por los cuales se modificaron las cláusulas segunda domicilio, quinta acciones y sexta representación legal del pacto social. Presidente: James Alan Ganzer.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 99238.—(36761).

Ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Agropecuaria El Ósculo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, cuatrocientos metros sur de la iglesia católica del lugar. Presidente: José Luis Araya Chavarría.—San Ramón, Alajuela, 11 de abril del 2006.—Lic. Guadalupe Lorena Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 99240.—(36762).

Ante mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Corporación Imavalcam Sociedad Anónima. Plazo Social: noventa y nueve años. Domicilio social: Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, cincuenta metros sur del Templo Católico. Presidente: Osvaldo Valverde Campos.—San Ramón, Alajuela, 17 de abril del 2006.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 99241.—(36763).

El suscrito notario da fe y hace constar con vista a la matriz que el día treinta de marzo del dos mil seis, se nombró nueva junta directiva en las siguientes sociedades Transportes Gaby S. A.; Transportes Aeromarinos del Pacífico S. A.; Martens S. A.; Inmobiliaria El Mago S. A. y Jérez del Trópico S. A., siendo quienes ostentan en todos los casos la representación judicial y extrajudicial, la presidenta y tesorera en forma conjunta o separada siendo estas en ese mismo orden la señora Heidi González Meza, cédula 3-151-164 y la señora Gabriela Martens González, cédula 1-1221-517. Es todo.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 99245.—(36764).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad San Juanillo Hills II Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 99247.—(36765).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Jefel Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 99248.—(36766).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Benavides Garita Asociados Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Heredia, sita en Mercedes Norte, a las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, su plazo de noventa y nueve años. El capital social se constituye con la suma de doscientos mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Su objeto es promover el desarrollo de proyectos, el comercio y otros campos afines. Se nombra a Andrea Garita Brenes, presidenta como apoderada generalísima sin límite de suma. El tesorero tiene igual poder.—Lic. Víctor Manuel Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 99249.—(36767).

Mediante escritura número veintinueve otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del diecinueve de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Container Surveyers Of Central América Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 99250.—(36768).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del seis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada La Rebelde A Y M Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros al norte del Hogar de Ancianos. Presidenta: María de los Ángeles Argüello Matamoros, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 6 de abril del 2006.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 99251.—(36769).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Jovial A C Y K Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros al norte del Hogar de Ancianos. Presidenta: María de los Ángeles Argüello Matamoros, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 6 de abril del 2006.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 99252.—(36770).

Por escritura número noventa y uno, del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticuatro de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Arrendamientos Amoca Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, veinticuatro de abril del año dos mil seis.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 99253.—(36771).

Al ser las 19 horas y 30 minutos del día 22 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Blue Lady Corporation, en español Dama Azul Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, seiscientos metros sur y ciento setenta y cinco al oeste de la Librería Universal en Sabana Sur. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Plazo Social: 99 años a partir de la fecha de constitución. El Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan A. Abdelnour Granados, Notario.—1 vez.—Nº 99254.—(36772).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Autos Cuva R.L.J. Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 99256.—(36773).

Ante esta notaría a las diecisiete horas cincuenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Transofi Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Carrillos de Poás de Alajuela.—Alajuela, al ser ocho horas veinte minutos del día veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 99257.—(36774).

Por escritura otorgada ante mí el día diecinueve de abril del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Casa Margoth Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 99258.—(36775).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 22 de abril del 2006, protocolicé acuerdos de la compañía de esta plaza: Quesada, Cabezas y Asociados S. A. en virtud de la cual se nombra nuevo tesorero.—Cartago, 24 de abril del 2006.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—Nº 99259.—(36776).

Luis Alberto Castillo Salazar y Sydney Chacón Mora constituyen Compucentro LYS S. A. Capital 10 mil colones. Plazo social: 99 años. Domicilio: Guápiles Centro, del aserradero Garabito quinientos metros al norte última casa. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma respectivamente: Luis Alberto Castillo Salazar, cédula 1-971-829 y Sydney Chacón Mora, cédula 7-119-321, ambos casados y vecinos del mismo domicilio social. Escritura Nº 162 otorgada ante el notario Luis Arturo Escalante Rodríguez, iniciada al folio 133 F. del tomo 7.—San José, 22 de abril del 2006.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(36853).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas del catorce de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Flowers Unlimited que traducido al español significa Flores sin Límites. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notario.—1 vez.—(36859).

Ante mi notaría a las ocho horas del día veintisiete de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Logística Ganadera H C R S. A. Presidente Henry Mauricio Castillo Rodríguez.—Heredia, veinticinco de febrero del año dos mil seis.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—(36861).

Por escritura otorgada hoy a las nueve horas, se nombra presidente de la sociedad Moli del Sur Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(36871).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó cláusula quinta sobre aumento de capital de la sociedad denominada Laboratorios Cantillan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-44580, a las once horas del diecinueve de abril de dos mil seis. San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(36879).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó cláusula quinta y sexta de la sociedad denominada Filiacolor, cédula jurídica 3-101-235791, a las trece horas del dieciocho de abril de dos mil seis. San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(36880).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó cláusula quinta y sexta de la sociedad denominada Industrias de Color M Y HA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-278985 a las dieciocho horas del diecinueve de abril de dos mil seis. San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(36881).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 19 de abril del 2006, se modificó cláusula octava del pacto constitutivo de Virago Sociedad Anónima. Se realizaron nombramientos.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(36888).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 25 de abril del 2006, se modificó cláusula octava del pacto constitutivo de Unique Costa Rican Car Rentals Sociedad Anónima. Se realizaron nombramientos.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(36889).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Veleros de Playa Blanca Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Édgar Zúñiga Calvo portador de la cédula de identidad número uno – siete nueve siete – siete cero ocho.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(36891).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida E.Z Real State Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Édgar Zúñiga Calvo, portador de la cédula de identidad número uno - siete nueve siete - siete cero ocho.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(36892).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula novena de la sociedad Jonacris Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cuarenta y tres mil setecientos diez, en la cual se nombró como nueva secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la señora María Teresa Escayola Donet.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(36894).

Por escritura número cincuenta otorgada en mi notaría a las diez horas del seis de abril del dos mil seis, se constituye Inversiones Camaseq S. A.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 99261.—(36905).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy Mauricio Luna Méndez, cédula 3-302-205; Martín Méndez Arguedas, cédula 3-285-849; Carlos Roberto Quesada Sánchez, cédula 3-266-584; Floribeth Jiménez Mena, cédula 3-310-904 y Marlene Patricia Fonseca Bravo, cédula 1-944-865 constituyen LMQ Mazuma del Guarco Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Cartago San Nicolás, Taras, Urbanización Loyola, casa ochenta y seis. Representada por su presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, cargo que recayó en los socios Méndez Arguedas, Quesada Sánchez y Luna Méndez, respectivamente, quienes ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, teniendo limitaciones para comprar, vender o hipotecar sin autorización de la asamblea de socios.—Cartago, 30 de marzo del 2006.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 99262.—(36906).

Hoy he protocolizado acta número doce, de Corporación Amerlite Sociedad Anónima donde se reforman cláusulas segunda, sexta, octava y novena, se deroga décima tercera y se nombra nueva junta directiva, fiscal y apoderado generalísimo sin límite de suma.—11 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 99263.—(36907).

Hoy he protocolizado acta número trece de Caballerizas Monte Marco Sociedad Anónima. Donde se reforman cláusulas primera, segunda, sexta, octava y novena, se deroga décima tercera y se nombra nueva junta directiva, fiscal y apoderado generalísimo sin límite de suma.—11 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 99264.—(36908).

Hoy he protocolizado acta número once de Constructora Eterna Primavera Sociedad Anónima. Donde se reforman cláusulas primera, segunda, sexta, octava y novena, se nombra nueva junta directiva, fiscal y apoderado generalísimo sin límite de suma.—11 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 99265.—(36909).

Hoy he protocolizado acta número once de El Palacio de Santa Ana Sociedad Anónima. Donde se reforman cláusulas:segunda, sexta, octava y novena, se deroga la décima tercera, se nombra nueva junta directiva, fiscal y apoderado generalísimo sin límite de suma.—11 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 99266.—(36910).

Hoy he protocolizado acta número nueve de Integra Visión Sociedad Anónima. Donde se reforman cláusulas segunda, sexta, octava y novena, se deroga la décima tercera, se nombra nueva junta directiva, fiscal y apoderado generalísimo sin límite de suma.—11 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 99267.—(36911).

Hoy he protocolizado acta número once de La Torre Villa Rosa Sociedad Anónima. Donde se reforman cláusulas segunda, sexta, octava y novena, se deroga la décima tercera, se nombra nueva junta directiva, fiscal y apoderado generalísimo sin límite de suma.—11 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 99268.—(36912).

Hoy he protocolizado acta número diecisiete de Isla Cedros Sociedad Anónima. Donde se reforman cláusulas segunda, sexta, octava y novena, se deroga la décima tercera, se nombra nueva junta directiva, fiscal y apoderado generalísimo sin límite de suma.—11 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 99269.—(36913).

Hoy he protocolizado acta número doce de Grupo Constructor Villazul Sociedad Anónima. Donde se reforman cláusulas primera, segunda, sexta, octava y novena, se deroga la décima tercera, se nombra nueva junta directiva, fiscal y apoderado generalísimo sin límite de suma.—11 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 99270.—(36914).

Hoy he protocolizado acta número seis de Villa Bosquito Sociedad Anónima. Donde se reforman cláusulas segunda, sexta, octava y novena, se deroga la décima cuarta, se nombra nueva junta directiva, fiscal y apoderado generalísimo sin límite de suma.—11 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 99271.—(36915).

Hoy he protocolizado acta número cinco de Turismo Golfo del Pacífico Sociedad Anónima. Donde se reforman cláusulas segunda, quinta, sexta y sétima, se nombra nueva junta directiva, fiscal y apoderado generalísimo sin límite de suma.—11 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 99272.—(36916).

Por escritura Nº 211 otorgada a las 9:00 horas del 29 de marzo del 2006, ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de Dulce Vista del Golfo DVG S. A., en que se reforma la cláusula 8º de la representación de la empresa, para que el secretario de la junta directiva se constituya en apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa con facultad de hacer delegaciones y sustituciones de su poder.—San José, 29 de marzo del 2003.—Lic. Laura P. Charpentier S., Notaria.—1 vez.—Nº 99273.—(36917).

Hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Backpackers Information Center S. A.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 99274.—(36918).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí a las 11:45 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada CR Vegie Fruits Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Objeto: el ejercicio amplio del comercio en general, la agricultura, ganadería, los servicios e industria en todas sus ramas. Domicilio: San José, Curridabat, Lomas de Ayarco del colegio Iribo cincuenta metros sur y doscientos oeste. Representante legal: Sandra Rojas Jenkins, como presidenta. Es conforme.—San José, veinte de abril del año dos mil seis.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 99275.—(36919).

Al ser las ocho horas del veintidós de abril del dos mil seis, se constituyó en mi notaría la entidad denominada International Aesthetic Corporal Ciecsa Sociedad Anónima. Presidente: Juan Ignacio Piza Pozuelo.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 99276.—(36920).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y tres, visible a folio ciento veintiocho frente del tomo dieciséis del conotario Alex Adolfo Leitón Miranda y de las diez horas veinte minutos del veinticuatro abril del año dos mil seis, otorgada ante los conotarios Alex Adolfo Leitón Miranda y Josefina Apuy Ulate, se constituye la sociedad de esta plaza Grupo Profruta Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Araya Álvarez, capital: doce mil colones, plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José. Es todo. San José.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 99278.—(36921).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 24 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Proyectos Arecales S. A.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99279.—(36922).

Por escritura Nº 269 a las 17:00 horas del 24 de marzo del 2006, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada Montemayor Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99282.—(36923).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de abril del dos mil seis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Tienda al Costo sin Competencia JLS S. A., reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 22 de abril del 2006.—Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 99283.—(36924).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil seis, protocolización de asamblea general extraordinaria de Corporación J.M.D. Delta S. A., se nombra nuevo presidente y tesorero de junta directiva, reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 99284.—(36925).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Almacenes Cerro Central S. A., cambio de razón social Almacenes Ferro Centro S. A.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 99285.—(36926).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 24 de abril del 2006, se constituyó la firma Pelz y Pelz S. A., domiciliada en San José.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 99286.—(36927).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de la plaza denominada Scarfell Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil seis. Presidente con calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el señor: Benjamín James Smith.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 99287.—(36928).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Socks S. A., nombrando nueva junta directiva.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Lissette Mora Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 99288.—(36929).

El suscrito notario Rene Orellana Meléndez hace constar que se constituyó la sociedad G Y A de la Ribera Sociedad Anónima en la ciudad de Santa Ana, el día veinticuatro de abril del año dos mil seis.—Lic. Rene Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 99289.—(36930).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Comunidades Agio Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Van Harvey Brink.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—M.Sc. María Eugenia Murillo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 99291.—(36931).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tachilu S. A., mediante los que se reforman las cláusulas 1 y 2 del pacto social y se reorganizan la junta directiva, fiscal, y agente residente.—Heredia, 25 de abril del 2006.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—Nº 99292.—(36932).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 19:00 horas del 24 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada La Buena Nueva de José Ángel y Carlos S. A.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 99293.—(36933).

Corredor Tenorito Corobicí Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticinco de abril del año dos mil seis, ante la notaria Gloriaelena Bonilla Olaso.—Lic. Gloriaelena Bonilla Olaso, Notaria.—1 vez.—Nº 99294.—(36934).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, Alejandra Abarca Camacho y Édgar Meléndez Gutiérrez, constituyen la sociedad Altos Montes del Volcán Turrialba Ltda. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio, transportes, industria, agricultura, ganadería y servicios. Gerente: Édgar Meléndez Gutiérrez.—Turrialba, 24 de abril del 2006.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 99296.—(36935).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Raheli de Jesús y Ericka Pastrana Bermúdez, constituyen la sociedad denominada Quiropráctica Universal Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 99297.—(36936).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 8:30 horas del 21 de abril del año 2006, se constituye la sociedad anónima denominada Asesorías Contables CLS Sociedad Anónima. Secretario ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de abril del año dos mil seis.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—Nº 99298.—(36937).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 10:30 horas del 21 de abril del año 2006, se constituye la sociedad anónima denominada Mercadeo del Oeste MDOW Sociedad Anónima. Secretario ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de abril del año dos mil seis.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—Nº 99299.—(36938).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 24 de abril de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tía Vina S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 99300.—(36939).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos, visible al folio ciento dos frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del día veinticuatro de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Phpbeast Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de abril del año dos mil seis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 99301.—(36940).

Mediante escritura número ciento treinta, visible al folio noventa y dos vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veintidós de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo Corporativo DSI EVA TAF Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de abril del año dos mil seis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 99302.—(36941).

Por escritura número 12 otorgada en mi quinto protocolo el día 8 de abril del 2005, se constituyó la Fundación Gema “Fundagema” con plazo social indeterminado, domiciliada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, o El Carmen, cuyos fines son la promoción, capacitación, divulgación y realización de actividades relacionadas con las virtudes y valores éticos morales, pudiendo abarcar otros temas, el medio ambiente, la educación, drogadicción, entre otras. Directores Cecilia Murillo Porras, Karen Llach Barrantes y Hugo Robles Flores.—San José, 10 de abril del 2006.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 99303.—(36942).

Ante la notaría de la Lic. Ileana Roblero Rodríguez, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiuno de abril del dos mil seis, los señores Jorge Arturo Mora Pineda, Ana Catalina Ramírez Pineda y Ana Isabel Pineda González, constituyeron la sociedad denominada El Delta de Playa Azul Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del año dos mil seis.—Lic. Ileana Roblero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 99304.—(36943).

Ante la notaría de la Lic. Ileana Roblero Rodríguez, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las diez horas del día veintiuno de abril del dos mil seis, los señores Jorge Arturo Mora Pineda, Ana Catalina Ramírez Pineda y Ana Isabel Pineda González, constituyeron la sociedad denominada Desarrollo Palo Alto de Playa Azul Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del año dos mil seis.—Lic. Ileana Roblero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 99305.—(36944).

Por escritura otorgada ante el notario público Sergio Fernando Jiménez Guevara, a las 14:00 horas del día 5 de abril del 2006, Mark Jeffrey Shaw y Jody Faye Winer, constituyen la sociedad: Inversiones Vista Montaña Dorada S. A. Capital ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 24 de abril del 2005.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 99307.—(36945).

Por escritura otorgada ante el notario público Sergio Fernando Jiménez Guevara, a las 10:00 horas del día 30 de marzo del 2006, Ricardo Bonanno y Andrés Lanza, constituyen la sociedad: Inversiones Junquilot S. A. Capital ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 24 de abril del 2005.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 99308.—(36946).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce horas del cuatro de abril del dos mil seis, la sociedad Chamba Lane Sociedad Anónima, con domicilio en San José, otorgó poder generalísimo sin límite de suma a la señora Nancy Vieto Hernández, con cédula de identidad uno-setecientos ochenta-seiscientos diez.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 99309.—(36947).

Por escritura otorgada en San José, ante los notarios Cristián Villegas Coronas y Vera Denise Mora Salazar, a las trece horas del siete de abril del dos mi seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Noble Gaming International Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite  de suma.—San José, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 99310.—(36948).

Por escritura otorgada en San José, ante los notarios Cristián Villegas Coronas y Vera Denise Mora Salazar, a las trece horas del siete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Gallo Sport Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 99311.—(36949).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil seis, protocolicé acuerdos de Liavar Limitada, por los que se modifica cláusula del pacto social.—San José, 21 de abril de 2006.—Lic. Luis Solórzano M., Notario.—1 vez.—Nº 99312.—(36950).

El suscrito notario, hace constar que en esta notaría el día veintiuno de abril de dos mil seis se constituyó Kelly Mc Comb Inc Sociedad Anónima, es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas a las quince horas del veinticuatro de abril de dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 99313.—(36951).

El suscrito notario, hace constar que en esta notaría el día de hoy, se constituyó The Three Brothers Sociedad Anónima, es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las quince horas del veinticuatro de abril de dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 99314.—(36952).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Roble Real Tres S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil ciento setenta y seis, en escritura pública número: ciento setenta, tomo: uno de mi protocolo, visible al folio: ciento once, vuelto, otorgada a las diez horas con treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil seis; realizándose los siguientes cambios: Se reforma la cláusula segunda, se nombran presidente y secretario. Es todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 99317.—(36953).

Por escritura número trescientos veintitrés-treinta y tres, de las 14:00 horas del 16 de noviembre del 2005, ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Magaly y Marcelo M y M S. A. Domicilio: San José, Curridabat, Lomas del Sol, del Centro Comercial veinticinco metros al oeste, casa número cuatrocientos veinte. Objeto: el comercio en general. Capital: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 99320.—(36954).

Por escritura número ciento doce- treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría a las diez horas del 20 de abril del 2006, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de Distribuidora de Materiales Asociados Didema S. A., mediante la cual se nombra fiscal.—San José, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Dora Mª Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 99321.—(36955).

Por escritura número trescientos cincuenta y dos- treinta y tres, otorgada ante mi Notaría a las 16:00 horas del 16 de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Consultores Internacionales A.G.D. S.A., que es nombre de fantasía. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve, años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Paseo Colón, Hotel Centro Colón, piso número cuatro, oficina diez. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: Comercio en general, sin limitación a otras actividades.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Dora Mª Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 99322.—(36956).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad: Servicentro, M. T. S. A. Presidente: Roney Alfaro Corrales, apoderado. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 99323.—(36957).

Por escritura otorgada ante el notario Rodolfo Loría Sáenz a las catorce horas del veinticinco de abril del año dos mil seis, se constituyeron El Rincón del Ermitaño Ltda., Crazy Love C. L. Ltda., y Plums Season Ltda. Gerente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 99329.—(36958).

Por escritura otorgada ante mí, Flor de María Herra Murillo, a las 15:00 horas del 24 de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Multiservicios del Atlántico Ocamar Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99331.—(36959).

Mario Solano Monge y Jorge Ramírez Araya, constituyen la sociedad anónima Corporación M.J. Ramsol S. A., con domicilio en Cartago. Plazo social noventa y nueve años. Capital social quinientos mil colones. Escritura otorgada ante el notario público de Cartago Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, a las diez horas del siete de abril del dos mil seis.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 99332.—(36960).

Por la escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día diecinueve de abril del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de las compañías Montlucon S. A., y Propiedad Agres S. A., mediante la cual se acuerda y fusión, prevaleciendo Montlucon S. A.—San José, diecinueve de abril del año dos mil seis.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 99333.—(36961).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada T Shirt Land. Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Buenos Aires de Palmares, Alajuela, quinientos metros sur y cien metros este del Taller Raypal. Es todo.—Palmares, veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 99334.—(36962).

En la notaría de Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, notaria pública con oficina en San José, se está tramitando la inscripción de la sociedad denominada U Tours Costa Rica. Notificaciones al 286-0019.—San José, a las quince horas del veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 99343.—(36963).

En la notaría de Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, con oficina en San José, se está tramitando la inscripción de la sociedad denominada Atotrasportes Gómez Hernández. Notificaciones al 286-0019.—San José, 26 de abril del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 99344.—(36964).

En escritura pública número veintinueve, visible al folio treinta y cinco vuelto del tomo nueve del protocolo de la notaria Shirley Rodríguez Vargas, se constituyó sociedad anónima bajo el nombre de Inversiones Darox Metropolitanas, domiciliada en Escazú, capital social de dos mil colones, con plazo social de noventa y nueve años. La representación judicial y extrajudicial la tendrán el presidente y secretario de la compañía de manera individual o conjunta.—19 de abril del 2006.—Lic. Shirley Rodríguez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 99345.—(36965).

Por escritura de las 10:00 horas del 21 de abril del 2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Chacón & Baeza Real Estate S. A. Plazo: 99 años a partir del 21 de abril del 2006. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José, Desamparados.—21 de abril del 2006.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 99348.—(36966).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:15 horas del 19 de abril del 2006, se constituyó la compañía denominada Inmobiliaria Surá del Norte Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 20 de abril del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99350.—(36967).

Yo, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Librería Lehmann S. A., se reforma cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Virgilio Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 99351.—(36968).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Minas del Cerro Negro Sociedad Anónima, domiciliada en Zaragoza de Palmares, del vivero de Coopeindia ciento cincuenta metros oeste, Alajuela.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Carlos Alberto Arias Porras, Notario.—1 vez.—Nº 99354.—(36969).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del nueve de febrero del dos mil seis, los señores Javier González Bolaños y Marjorie Pérez Pérez constituyen Inversiones Jama González Pérez Sociedad Anónima, con domicilio social en Colonia Toro Amarillo de Río Cuarto de Grecia, doscientos metros al sureste de la escuela, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Javier González Bolaños.—La Virgen de Sarapiquí, nueve de febrero del dos mil seis.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 99355.—(36970).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las veinte horas del día veinticinco de abril del dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa B N Casa Punto Com S. A., donde se modifica el pacto social, cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—Nº 99357.—(36971).

Rosa María Viales Martínez y María Emilia Espinoza Viales constituyen Espinoza Viales Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil seis. Presidenta: Rosa María Viales Martínez. Domicilio: Guardia de Liberia. Capital: diez mil colones.—Lic. Charles Everson Weeden Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 99358.—(36972).

Se constituyen las sociedades anónimas: 1) Hermanos Herrera, 2) Montecristo Inversiones del Coco, 3) Dantes Inversiones del Coco, 4) Cr Aventuras.—Playas del Coco, 25 de abril del 2006.—Lic. Anabell Calderón Barrera, Notaria.—1 vez.—Nº 99359.—(36973).

Por escritura número ciento ochenta y tres, otorgada ante el notario público Joaquín Bernardo López Bolaños, a las trece horas cinco minutos del siete de abril del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Poder En Duro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Joaquín Bernardo López Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 99360.—(36974).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Plemonte S. A. Se reforma la cláusula decimotercera del pacto social y se nombra nuevo presidente.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 99363.—(36975).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada A Better Life Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital suscrito y pagado.—San José, veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(37057).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintiséis de abril del dos mil seis, se nombró y varió la cláusula del pacto constitutivo de plazo social donde se cambia el plazo social de la sociedad denominada Equity Registration & Management Inc. Limitada.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(37059).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticuatro de abril del 2006 se constituyeron ante mí las siguientes sociedades: Condominio Naturalia Los Olivos Número Cuarenta y Uno SRL.; Condominio Naturalia Las Petunias Número Cuarenta y Dos SRL.; Condominio Naturalia Los Pinos Número Cuarenta y Tres SRL.; Condominio Naturalia Pimpinela Número Cuarenta y Cuatro SRL.; Condominio Naturalia Las Primulas Número Cuarenta y Cinco SRL.; Condominio Naturalia Los Ricinos Número Cuarenta y Seis SRL.; Condominio Naturalia Los Romeros Número Cuarenta y Siete SRL.; Condominio Naturalia Rosas Blancas Número Cuarenta y Ocho SRL.; Condominio Naturalia Rosas del Desierto Número Cuarenta y Nueve SRL., Condominio Naturalia Las Salicarias Número Cincuenta SRL.; Condominio Naturalia Las Salvias Número Cincuenta y Uno SRL.; Condominio Naturalia La Sanseviera Número Cincuenta y Dos SRL.; Condominio Naturalia Sarracenias Número Cincuenta y Tres SRL.; Condominio Naturalia Serpal Silvestre Número Cincuenta y Cuatro SRL.; Condominio Naturalia Serpillo del Jardín Número Cincuenta y Cinco SRL.; Condominio Naturalia Las Siemprevivas Número Cincuenta y Seis SRL.; Condominio Naturalia Tilo Plateado Número Cincuenta y Siete SRL.; Condominio Naturalia Los Tulipanes Número Cincuenta y Ocho SRL.; Condominio Naturalia Las Ulmarias Número Cincuenta y Nueve SRL., Condominio Naturalia Las Verdolagas Número Sesenta SRL.; Condominio Naturalia Las Violetas Blancas Número Sesenta y Uno SRL.; Condominio Naturalia Las Orquídeas Número Sesenta y Dos SRL.; Condominio Naturalia Guaria Morada Número Sesenta y Tres SRL.; Condominio Naturalia Las Begonias Número Sesenta y Cuatro SRL.; Condominio Naturalia Las Margaritas Número Sesenta y Cinco SRL.; Condominio Naturalia Las Primaveras Número Sesenta y Seis SRL., y Condominio Naturalia Las Sabinas Número Sesenta y Siete SRL.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(37067).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 14:00 horas del 5 de abril del 2006, de Inversiones y Desarrollos Urbanos El Buen Gusto Maná S. A., se modificaron cláusulas 1, 2 y 6 del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Escritura Nº 191, protocolo 14.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(37134).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 15:00 horas del 5 de abril del 2006, de Servicios Urbanos Internacionales del Norte AGDM S. A., se modificaron cláusulas 1 y 2 del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Escritura Nº 192, protocolo 14.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(37135).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 16:00 horas del 5 de abril del 2006, de Servicios Internacionales Puntarenas ARSS S. A. se modificaron cláusulas 1, 2 y 6 del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Escritura Nº 193, protocolo 14.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(37136).

Por escritura Nº 194 de las 8:00 horas del 25 de abril del 2006, en el protocolo 14, se constituyó sociedad Ocean Import S. A.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(37137).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen la sociedad de esta plaza: Nikle Blue Waters At The Central Pacific, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—(37147).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores: I.—Ramiro Acuña Solano, como propietario del derecho 053 de la finca del partido de Alajuela matrícula 13049 que corresponde a 56.19 colones proporcional a 1935 colones en la nuda propiedad. II.—Evangelina o Virginia Acuña Rojas, como propietaria del derecho 054 de la finca del partido de Alajuela matrícula 13049 que corresponde a 56.19 colones proporcional a 1935 colones en el usufructo. A quienes en virtud de que esta oficina desconoce sus calidades y domicilios, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio que afectan la finca del partido de Alajuela matrícula 13049, originadas a partir de escrito suscrito por el Registrador 64 del Grupo de Calificación N° 2, Lic. Carlos Madrigal Mora, presentado ante esta Dirección a las 13:44 horas del día 7 de abril del 2006, donde expone literalmente en lo que pueda interesar:

“... Mediante el documento 566-18451 se vendieron los derechos 030, 031, 032 de la finca del partido de Alajuela número 13049, la cual en su mayor parte constaba en los libros de tomos... Sin embargo en los libros de tomos encontré la presente inconsistencia, pues según el asiento 54 Graciela adquiere un derecho en la finca de 56.19 colones y lo vende dos veces en el asiento 59 y en el asiento 74 a diferentes personas. En la actualidad ambos derechos están en Folio Real uno inscrito según derecho 023 a nombre de Cafesanbe Sociedad Anónima de 56.19 colones y el otro dividido en nuda y usufructo según derechos 53 y 54 a nombre de Ramiro Acuña Solano y Evangelina o Virginia Acuña Rojas...”

Realizado el estudio preliminar, se concluye que lo procedente es la anotación de la advertencia administrativa únicamente sobre los derechos 053 y 054 de la finca del partido de Alajuela matrícula 13049. Con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. Nº 112-2006).—Curridabat, 25 de abril del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 39012).—C-56120.—(38338).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director.—Acto de apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Amertico Club Hotel S. A., propietaria del Albergue Isla de Pesca.—San José, a las once horas del diecinueve de abril del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por Resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo  G-532-2006, del 29 de marzo del 2006, se nombra como Órgano Director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al licenciado Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Amértico Club Hotel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016654, propietaria del Albergue Isla de Pesca, a fin de  determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Amértico Club Hotel S. A., fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la Sesión Nº 2406, Artículo N° 4, en el año de 1972, para desarrollar la actividad de hotelería en el  establecimiento denominado Albergue Isla de Pesca.

3º—Que según Oficio FOM-1081-03 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el Artículo N° 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre  las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el Artículo N° 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección FOM-1081-03 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de este Departamento, informa que día 6 de febrero del 2003, procedió a visitar el establecimiento denominado Albergue Isla de Pesca y así proceder a inspeccionar el mismo, no obstante no fue posible realizar la misma por cuanto la empresa se encuentra cerrada sin operación alguna en total estado de abandono.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Amértico Club Hotel S.A., cédula jurídica Nº 3-101-016654, propietaria del Albergue Isla de Pesca, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), c), d), i) y j)  del Artículo N° 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,  al no haber informado lo sucedido con la operación de la empresa y al no encontrarse en operación, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el Artículo N° 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el Artículo N° 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, Artículo N° 13 incisos a), c), d), i) y  j)  y Artículo N° 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los Artículos N° 214 y siguientes de  la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita  al representante de la empresa Amertico Club Hotel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016654 propietaria del Albergue Isla de Pesca, ubicado en Limón, para que personalmente o por medio de un Apoderado se presente solo o en compañía de  un profesional en Derecho,  al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada  prevista en los Artículos Nos. 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las  nueve horas. 

Se previene según lo dispuesto en los Artículos Nos. 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los Artículos Nos. 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.

Contra la presente Resolución procederán los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de Revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48371).—C-126965.—(37415).

 

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia aclara que el ajuste en las tarifas para el servicio de agua potable publicado en La Gaceta Nº 71 del lunes 10 de abril del presente año, entrará a regir treinta días después de su publicación, es decir a partir del 10 de mayo del 2006.

Grecia, 2 de mayo del 2006.—Freddy Barrantes Benavides, Alcade Municipal.—1 vez.—(38914).