Gaceta Nº 90
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
Nº
33039-G
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del
cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela, el día 4 de agosto del 2006, con
las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará
como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo
3º—En relación a los funcionarios de
Artículo
4º—Rige el día 4 de agosto del 2006.
Dado en
ABEL PACHECO DE
Nº
33043-G
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del
cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste, el día 24 de abril del 2006,
con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación a los funcionarios de
Artículo
4º—Rige el día 24 de abril del 2006.
Dado en
ABEL PACHECO DE
Nº
33055-H
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que por medio del artículo 3° de
II.—Que
Radiográfica Costarricense requiere aumentar el gasto presupuestario máximo
fijado para el año 2006, con el fin de incorporar recursos financieros para
hacer frente a los egresos adicionales que forman parte de la operación normal
de
III.—Que
la empresa debe estar preparada para enfrentar los grandes retos que tiene ante
la eminente competencia en el mercado de las infocomunicaciones, así como
atender proyectos de gran complejidad que son fundamentales para el desarrollo
tecnológico del país.
IV.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en
V.—Que
con el oficio STAP-0485-05 de 06 de abril de 2005, se comunicó a Radiográfica
Costarricense S. A., el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006.
VI.—Que
por lo anterior, se hace necesario aumentar el gasto presupuestario máximo
fijado para Radiográfica Costarricense S. A. para el año 2006. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1°—Modifícase a Radiográfica Costarricense S. A., el gasto presupuestario
máximo fijado para el año 2006, establecido en el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en
Artículo
2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ABEL PACHECO DE
Nº
33064-H
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
de conformidad con lo estipulado en el artículo 3º inciso b) de las citadas
Directrices, las inversiones de las entidades públicas, en valores emitidos por
el Estado, deberán realizarse mediante compra directa en el Ministerio de
Hacienda y de forma excepcional en el Banco Central, según lo indicado en el
inciso a) de ese mismo artículo.
III.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 30803-H, publicado en
IV.—Que
por lo anterior, y por recomendación de
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 3º, inciso b) de las
Directrices de política presupuestaria para las entidades públicas, ministerios
y demás órganos, según corresponda, cubiertos por el ámbito de
“Artículo 3º—Las inversiones
financieras se regirán por las siguientes disposiciones:
(…)
b) Las
inversiones de las entidades públicas, en valores emitidos por el Estado,
deberán realizarse mediante compra directa en el MH o por medio de los
mecanismos que el MH autorice en su oportunidad. También podrán realizarse en
el Banco Central de forma excepcional según lo indicado en el inciso a).
Las entidades públicas financieras
cubiertas por el ámbito de
Los demás términos del artículo se mantienen tal y como se
indicó en el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ABEL PACHECO DE
Nº
33067-H
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
II.—Que
el Sistema requiere destinar recursos provenientes tanto del superávit total
del año 2005, como de la partida fondos sin asignación presupuestaria, para
cubrir gastos extraordinarios que permitan el funcionamiento productivo normal
de la empresa, mediante la adquisición de equipo que sustituya al que ya agotó
su vida útil. Además, necesita reforzar gastos de operación que permitan el
cumplimiento de los fines institucionales.
III.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en
IV.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 32991-H, publicado en
V.—Que
por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo
fijado al Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural S. A. (Sinart S. A.)
para el año 2006. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase el gasto presupuestario máximo del año 2006 establecido al
Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural S. A. (Sinart S. A.), en el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32991-H, publicado en
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ABEL PACHECO DE
Nº
33068-H
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 7), 8), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que es interés del Gobierno de
II.—Que
III.—Que
IV.—Que
V.—Que
VI.—Que
VII.—Que
el interés público prevalecerá sobre el interés de
VIII.—Que
con el oficio 20.GR.185.2006 de 6 de abril del 2006, Radiográfica Costarricense
S. A. (RACSA) requiere que
IX.—Que
por lo anterior, es necesario que
Decretan:
Artículo 1º—
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ABEL PACHECO DE
Nº
33071-MEP
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que les otorgan los
artículos 140 incisos 3) y 18) de
Considerando:
Que el monólogo teatral “La tea fulgurante: Juan Santamaría
o las iras de un dios”, es una obra con fundamental énfasis didáctico,
concebida para ser apreciada por todo público, pero especialmente dirigida a la
población estudiantil del sistema educativo nacional.
Que
a la fecha la obra ha realizado varias representaciones en instituciones
educativas, tanto públicas como privadas, habiéndose demostrado su utilidad
como apoyo en las materias de Estudios Sociales, Historia, Cívica, Español,
Artes y Afines.
Que
ha demostrado su practicidad en las escenificaciones en gimnasios, aulas,
sodas, pasillos, canchas deportivas, áreas verdes y en varios espacios de la
infraestructura con que cuentan las instituciones a cargo del Ministerio de
Educación Pública.
Que
profesores y alumnos han demostrado su satisfacción por la presentación ágil,
oportuna y bien fundamentada que “La tea Fulgurante: Juan Santamaría o las iras
de un dios” hace de segmentos de nuestra historia.
Que
Que
la composición del texto está fundamentada en una profunda y seria
investigación de los hechos expuestos referentes al periodo de nuestra Campaña
Nacional de 1856, en procura de ampliar el interés de los espectadores por
investigar y dilucidar un periodo fundamental de nuestra historia patria.
Que
“La tea fulgurante: Juan Santamaría o las iras de un dios”, cumple con ser un
apoyo notable para los planes de estudio actuales y una manera creativa de
brindar al profesorado y al estudiantado nuevas herramientas educativas.
Decretan:
Artículo 1º—Se declara de interés educativo
Artículo
2º—El presente decreto rige a partir de su publicación.
Dado en
ABEL PACHECO DE
Nº
33072-COMEX
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
En ejercicio de las facultades y atribuciones que les
confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de
Considerando:
1º—Que el objetivo del “Manual para
2º—Que
dicho Manual se establece como un instrumento de trabajo que se debe aplicar en
una labor coordinada Administración Activa-Auditoría Interna, con disposiciones
de acatamiento obligatorio para ambas partes, con el objetivo de lograr que la
función fiscalizadora se proyecte en el mejoramiento continuo de la gestión
pública.
3º—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 inciso c) de
4º—Que
con el fin de implementar en debida forma, la aplicación de las disposiciones
del presente Manual, se estima procedente promulgar el presente Decreto
Ejecutivo, el cual será de acatamiento obligatorio para los funcionarios del
Ministerio de Comercio Exterior. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Manual
para
Contraloría General de
y de
Ministerio de Comercio
Exterior
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente manual
es garantizar la aplicación oportuna de las disposiciones y recomendaciones
emitidas en los informes de
Artículo
2.—Recibo y atención de los informes. Para la efectiva atención de los
informes que reciba el despacho del Ministro de Comercio Exterior, como
resultado de los estudios realizados por
2.1. Informes de
2.1.1. Recibido el informe en el
despacho del Ministro, se confeccionará un oficio en el que se solicitará al
director a jefaturas competentes, la presentación de un plan de acción y la
calendarización de actividades para la atención y cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el informe. Este plan debe entregarse al despacho
en el tiempo establecido en dicho oficio.
2.1.2. Conocido el plan de acción,
el Ministro dará respuesta al Órgano Contralor respecto de la atención dada al
informe, dentro del plazo conferido, adjuntando copia de dicho plan. Asimismo,
remitirá copia tanto de la respuesta como del plan de acción, a
2.1.3. Cuando el informe comunique
hechos por los cuales podría caber responsabilidad respecto de los funcionarios
presuntamente involucrados, se procederá conforme se expone en el artículo 3 de
este Manual.
2.1.4. Las actividades a realizar
deben incluirse en el plan de acción definido para la atención de las
disposiciones del informe.
2.2. Informes de
2.2.1. Los informes de
2.2.2. Para la atención de las
recomendaciones emitidas en los informes de
a) La dependencia a quien se
dirige la recomendación, deberá, en un plazo de diez días hábiles contados, a
partir de la fecha de recibido el informe, disponer su implementación. Si
discrepa de ella, en el transcurso de dicho plazo, elevará el informe de
b) Con vista en lo anterior, el
jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir
de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado,
procediendo a ordenar la implantación de las recomendaciones de
2.2.3. Cuando el informe de
Auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al funcionario o
dependencia que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles
contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implementación de las
recomendaciones. Si el jerarca discrepa de tales recomendaciones, dentro del
plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente
disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a
2.2.4. Firme la resolución del jerarca
que ordene soluciones distintas de las recomendadas por
Artículo 3º—Apertura de procedimiento administrativo.
3.1. Si el informe contiene aspectos que ameriten acciones
administrativas para la determinación de responsabilidades o se trata de un
informe especial de relación de hechos, en un plazo máximo de_ diez días hábiles
después de la fecha del oficio en que se le ordena aplicar las disposiciones, o
las recomendaciones aceptadas por el Ministro, éste deberá nombrar el órgano
director del procedimiento administrativo, para que se determine la verdad real
de los hechos y se establezca la responsabilidad de los funcionarios
presuntamente involucrados, conforme a derecho.
3.2. Finalizada la instrucción del procedimiento administrativo, el
Ministro procederá a emitir el acto final y a tomar las acciones
administrativas, disciplinarias y civiles pertinentes e informará a las
instancias competentes en caso de que proceda aplicar otro tipo de acciones
fuera de su competencia; todo de conformidad con las disposiciones y normativa
vigente aplicable en el Ministerio que regulan la función pública. El resultado
de lo actuado debe incluirse en los informes sobre el cumplimiento de las
disposiciones y recomendaciones, que presenta el director de la dependencia
respectiva al Ministro.
3.3. Corresponderá al Ministro nombrar el órgano director del
procedimiento administrativo, cuando por la relevancia del caso así lo
considere necesario o cuando los hechos presuntamente irregulares expuestos en
el informe involucren funcionarios de diferentes dependencias o al propio
director de la dependencia auditada. En este caso, dentro del plazo que
3.4. La remisión de casos al Ministerio Público cuando corresponda, la
hará el Ministro en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que
la recomendación fue aceptada. Para ese efecto,
Artículo 4º—Conformación de expedientes.
4.1. Informes de
Estos expedientes deben conservarse por el plazo que
disponga la legislación vigente.
4.2. Informes de
4.3. Conservación de documentos. Las dependencias responsables
de tramitar, aplicar o implementar las disposiciones y recomendaciones, tanto
de
Artículo 5º—Ejecución del Plan de Acción y Fiscalización
por parte de
5.1. Si el plan de acción para ejecutar las actividades necesarias
para el cumplimiento de las disposiciones y/o de las recomendaciones cubre un
período mayor a seis meses, el director o jefe de la dependencia deberá
preparar informes de avance trimestrales para el Ministro. Estos informes serán
atendidos por el despacho del Ministro.
5.2. Cuando por razones debidamente justificadas no se pueda cumplir
con los términos del plan de acción, antes del vencimiento del plazo, el
director de la dependencia o jefatura correspondiente, deberá rendir un informe
al despacho del Ministro, en el que acredite fehacientemente las razones que le
impiden dar cumplimiento en tiempo y establezca el nuevo plazo para la atención
de las disposiciones o recomendaciones, junto con la modificación que deba
realizarse tanto al plan de acción como a la calendarización de actividades.
Una vez conocidas tales modificaciones por parte del
despacho del Ministro y avaladas por él, el director de la dependencia o
jefatura procederá a informar a
5.3. Una vez cumplidas todas las disposiciones y/o recomendaciones, el
director de la dependencia o jefatura debe presentar un informe ejecutivo al
Ministro, en el cual señale expresamente la conclusión del trabajo encomendado.
5.4.
Cuando el seguimiento se refiera a informes de
Artículo 6º—Incumplimiento. El incumplimiento
injustificado a lo dispuesto en este Manual y a la aplicación de las
disposiciones y recomendaciones de
Transitorio único.—Los informes emitidos tanto por
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ABEL PACHECO DE
Nº
33073-RE
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de sus facultades conferidas por el inciso 12) del
artículo 140 de
Considerando:
I.—Que el respeto y la promoción de los Derechos Humanos son
un pilar fundamental de
II.—Que
la posición de liderazgo en materia de Derechos Humanos que ostenta Costa Rica,
requiere de una labor activa del Estado, tanto en el cumplimiento de los
tratados ratificados sobre Derechos Humanos, como en su promoción a nivel
nacional e internacional.
III.—Que
en este marco de protección de los Derechos Humanos que Costa Rica se ha
trazado, la labor académica representa un papel esencial en la promoción,
estudio y fortalecimiento de los diversos mecanismos que existen para tal fin.
IV.—Que
dentro del plan de estudio de
V.—Que
a partir del 10 de diciembre del 2003, durante un acto oficial conmemorativo
del Día Internacional de los Derechos Humanos,
VI.—Que
con esta nominación
Decretan:
La siguiente,
Declaratoria
de Interés Nacional de
“Sergio
Vieira De Mello: Protección de
en Situaciones de Conflicto
Armado y el Desplazamiento”, del Plan de Estudio
de
de
Artículo 1º.—Declarar de interés nacional
Artículo
2º—Rendir con esta declaratoria un homenaje póstumo y el reconocimiento a
Sergio Vieira de Mello, quien representa un ejemplo para los estudiantes que
participan en
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ABEL PACHECO DE
Nº
33078-C
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que
el representante de los trabajadores ante el Consejo Ejecutivo del Sinart S.
A., no ha podido ser electo por inexistencia de la reglamentación respectiva.
4º—Que
el Sinart S. A., se encuentra sectorialmente adscrito al Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, por lo consiguiente la emisión del presente Decreto
Ejecutivo, corresponde conjuntamente a esta Cartera y a
DECRETAN:
Reglamento
para elección del representante
de los trabajadores al
Consejo Ejecutivo
del Sistema Nacional de
Radio
y Televisión S. A.
TÍTULO
I
CAPÍTULO
I
Del
tribunal
Artículo 1º—El Tribunal Laboral Electoral es el órgano superior
en materia electoral del SINART S. A., el cual supervisará y mantendrá bajo su
competencia y en forma actualizada, la integración de padrones electorales de
los trabajadores del SINART S. A., y decidirá sobre las divergencias que se
susciten en los procesos electorales. El Tribunal Electoral del SÍNART S. A.,
se conocerá por las siglas TESINART.
Artículo
2º—El TESINART estará integrado por cinco miembros titulares y dos suplentes,
quienes deberán ser trabajadores de tiempo completo del SINART S. A., no podrán
ser candidatos a ningún puesto de elección interna que deba ser fiscalizado por
el TESINART. Los suplentes fungirán como delegados del TESINART durante el
proceso electoral.
Todos
ellos serán nombrados por
Artículo
3º—El TESINART se reunirá ordinariamente en las fechas, horas y lugares que
acuerde, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente con al
menos veinticuatro horas de antelación, indicando los asuntos que se tratarán.
Artículo
4º—Habrá quórum con la presencia de por lo menos tres miembros, y las
decisiones se tomarán válidamente por mayoría simple.
Artículo
5º—Para alcanzar la firmeza de los acuerdos que se tomen, se requiere la
aprobación del acta en la sesión siguiente, salvo en el caso de las
resoluciones o acuerdos que sean declarados firmes en el acto en que se dictan,
por lo menos por cuatro votos.
Artículo
6º—En caso de empate en una decisión, se repetirá la votación; si persiste el
empate, decidirá por voto de calidad del Presidente.
Artículo
7º—De toda sesión se levantará un acta, la cual firmarán el Presidente y el
Secretario. Una vez aprobadas y a más tardar cinco días naturales después de
concluido el proceso electoral serán enviadas al Archivo Central del SINART S.
A.
CAPÍTULO
II
Atribuciones
del TESINART
Artículo 8º—Son atribuciones del TESINART las siguientes:
a) Organizar,
ejecutar y vigilar con absoluta independencia de criterios y actuando como
máxima autoridad en este campo, la elección del representante de los
trabajadores y del suplente al Consejo Ejecutivo.
b) Velar
por la formación y actualización del Padrón Electoral.
c) Regular
las acciones de proselitismo.
d) Hacer
declaratoria del resultado del proceso electoral.
e) Decidir
los temas divergentes que se susciten en los procesos electorales.
f) Nombrar
los delegados y los miembros de las juntas receptoras de votos.
g) Establecer
fechas y horas para el trámite del proceso electoral.
h) Acreditar
los miembros de mesa y fiscales de los candidatos a puestos de elección.
i) Analizar
y resolver sobre el cumplimiento de los requisitos reglamentarios de los
candidatos al puesto de representante de los trabajadores ante el Consejo
Ejecutivo.
j) Conocer
de las apelaciones que se presenten por parte de los candidatos y fiscales
debidamente inscritos en el proceso electoral.
CAPÍTULO
III
Organización
interna
Artículo 9.—Serán funciones y atribuciones del Presidente:
a) Presidir
las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Elaborar
la agenda.
c) Representar
oficialmente al TESINART.
d) Convocar
a sesiones extraordinarias.
e) Firmar,
en asocio con el Secretario, las actas de las sesiones.
f) Ejecutar
los acuerdos.
g) Juramentar
a los delegados del Tribunal y a los miembros de las juntas receptoras de
votos.
h) Gestionar
ante la administración del SINART S. A., las autorizaciones y los recursos
necesarios para la realización del proceso electoral del TESINART.
Artículo 10.—En ausencia del Presidente será sustituido por
el Vicepresidente, y en ausencia de ambos presidirá el Secretario, para lo cual
se designará como Secretario para esa sesión, a uno de los Vocales.
Artículo
11.—Son funciones del Secretario:
a) Levantar
un acta de cada sesión y firmarla con el Presidente.
b) Recibir
y enviar la correspondencia.
c) Archivar
toda la documentación que llegue al TESINART.
d) Certificar
la documentación que sea solicitada por cualquier trabajador del SINART S. A.
e) Remitir
concluido el proceso electoral, la información que define este reglamento al
Archivo Central del SINART S. A.
f) Confeccionar,
tramitar y custodiar la papelería necesaria para el proceso electoral.
Artículo 12.—Serán funciones de los Vocales sustituir al
Secretario y Vicepresidente en sus ausencias temporales o permanentes.
Artículo
13.—Los miembros suplentes participarán en todas las sesiones del TESINART, con
voz pero sin voto. Cuando algún miembro titular no pueda asistir deberá
comunicarlo por escrito para que sea sustituido para efectos del quórum por uno
de los suplentes, de igual manera cuando un miembro titular no se presente
dentro de los primeros 15 minutos después de iniciada la sesión, será
sustituido por el suplente respectivo en esa sesión. Cuando no existiese quórum
en la primera convocatoria y no existiera comunicación escrita de la ausencia
de alguno de sus miembros titulares, se hará una segunda convocatoria treinta
minutos después y en esta podrán participar por sustitución los suplentes que
se encontraran presentes hasta completar el quórum.
Artículo
14.—La condición de miembro del TESINART se perderá en los siguientes casos:
a) En
el momento en que deja de ser trabajador de tiempo completo en forma
permanente.
b) Por
incapacidad o por acogerse a un permiso total o parcial con goce de salario o
sin él, por más de seis meses.
c) Por
ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas.
d) Por
renuncia razonada del interesado.
e) Por
participación pública o privada proselitista a favor o en contra de algún
candidato en elecciones del SINART S. A.
f) Incumplimiento
grave en el ejercicio de las funciones como miembro del Tribunal, previa comprobación
de las causales que originaron la suspensión.
TÍTULO
III
De
las juntas receptoras de votos
y los fiscales
generales
CAPÍTULO
I
De
las juntas receptoras de votos
Artículo 15.—Las Juntas Receptoras de Votos estarán
integradas por tres personas nombradas por el TESINART por su propia
designación o a solicitud de los candidatos inscritos, de entre las cuales éste
elegirá Presidente, Secretario y Fiscal; todos ellos deberán ser trabajadores del
SINART.
Artículo
16.—Las Juntas Receptoras de Votos trabajarán, únicamente, el día y horario en
que se realice la elección y quedarán disueltas una vez que hayan entregado el
material electoral.
CAPÍTULO
II
De
las funciones de las juntas
receptoras de votos
Artículo 17.—Son funciones de las Juntas Receptoras de
Votos:
a) Custodiar
los documentos electorales desde el momento en que los reciban hasta que los
devuelvan al TESINART.
b) Recibir
la votación el día de las elecciones.
c) Desempeñar sus
funciones apegándose estrictamente
a las instrucciones
del TESINART.
d) Realizar
el conteo de votos y completar el acta que para tal efecto será confeccionada
por el TESINART.
CAPÍTULO
III
De
los fiscales generales
Artículo 18.—Los candidatos a una elección podrán nombrar
ante el TESINART un Fiscal General, a quien se le permitirá presenciar los
actos de las Juntas Receptoras de Votos, así como el escrutinio que realice el
TESINART. Además, podrá requerir información a los organismos electorales y
denunciar, apelar al TESINART sobre posibles irregularidades en el proceso y
actos de las Juntas Receptoras de Votos. El funcionario que desempeñe labores
de Fiscal General tiene vedado realizar actos de proselitismo electoral, actos
contrarios a lo estipulado en este Reglamento o de los acuerdos tomados
válidamente por el TESINART, al funcionario que incurra en tales actos, le será
retirada la credencial de fiscal, sin detrimento de las sanciones que pudieran
corresponder, según los artículos 56 y siguientes del presente reglamento.
Artículo
19.—Para ejercer este derecho, los Fiscales deberán ser trabajadores del SINART
y portar su credencial como tal, firmada por el Secretario del TESINART.
Artículo
20.—El escrutinio final realizado por el TESINART podrá ser presenciado por los
Fiscales Generales de los candidatos, quienes podrán interponer recursos en
forma escrita, sin perjuicio de solicitar audiencia escrita ante el TESINART.
TÍTULO
IV
De
los electores y elegibles
CAPÍTULO
I
De
los padrones
Artículo 21.—El TESINART mantendrá en su archivo los
padrones electorales actualizados de los trabajadores del SINART S. A.
Artículo
22.—El padrón de trabajadores del SINART S. A., estará ordenado alfabéticamente
por apellidos.
Artículo
23.—
Artículo
24.—El padrón electoral oficial definitivo será exhibido por el TESINART cinco
días hábiles de anticipación con respecto al día de la elección.
Artículo
25.—La fecha límite para solicitar inclusiones en el padrón oficial será de
tres días antes de la fecha señalada para las votaciones.
CAPÍTULO
II
De
los electores
Artículo 26.—En la elección del representante de los
trabajadores al Consejo Ejecutivo, serán electores los trabajadores regulares
que tengan al menos tres meses de laborar con la empresa en forma consecutiva e
ininterrumpida.
Artículo
27.—No podrán emitir el voto en la elección del representante de los
trabajadores ante el Consejo Ejecutivo, aquellos funcionarios que se encuentren
nombrados como Presidente Ejecutivo, Director General, Subdirector General,
Directores de área, Subdirectores y el personal nombrado bajo el régimen de
confianza.
CAPÍTULO
III
De
los candidatos
Artículo 28.—Para la elección de los representantes al
Consejo Ejecutivo, sólo podrán ser candidatos los trabajadores que tengan más
de un año de desempeñar funciones en el SINART S. A. No podrán ser candidatos
el Presidente Ejecutivo, Director General, Subdirector General, Directores de
área, Subdirectores y el personal nombrado bajo el régimen de confianza.
Artículo
29.—El representante electo al Consejo Ejecutivo del SINART S. A., durará en su
cargo dos años. Las elecciones deberán realizarse en el mes de abril de cada
dos años y podrá ser reelegido en forma sucesiva, una vez, y en forma alterna,
indefinidamente.
TÍTULO
V
De
los procedimientos electorales
CAPÍTULO
I
De
la convocatoria a elecciones
Artículo 30.—E1 TESINART convocará a elecciones en los
siguientes casos:
a) Por
fallecimiento, renuncia o despido del representante de los trabajadores en el
Consejo Ejecutivo del SINART S. A.
b) Cuando
las dos terceras partes de los trabajadores del SINART S. A., con capacidad de
electores según lo estipulado en este Reglamento, así lo manifiesten por
escrito ante el TESINART. En este caso la elección será convocada 30 días
hábiles posteriores a la resolución del tribunal y la persona que fuese electa
estará en este puesto por el tiempo restante para cumplir el plazo original.
Artículo 31.—E1 período de inscripción de candidatos se
abrirá en la fecha de exhibición del padrón provisional y se cerrará, al menos
ocho días hábiles antes de la elección.
Artículo
32.—Para toda elección, el TESINART hará la convocatoria por escrito y firmada
por el Presidente y por el Secretario, 15 días hábiles antes del día señalado
para la elección. Deberá acompañarse del padrón electoral provisional y debe
contener al menos: las fechas en que se inicia y concluye la inscripción de
candidatos; la hora y el día en que se hará la presentación de candidatos y la
fecha, hora y lugares en que celebrará la votación.
Artículo
33.—La solicitud de inscripción como candidato deberá ser firmada por el
interesado. Si otra persona firmare, lo hará a título de apoderado, aportando
la documentación que demuestre esta condición.
Artículo
34.—De la solicitud de inscripción, el Secretario del TESINART entregará un
recibo que contendrá, al menos, el nombre del solicitante, el puesto para el
cual se postula, día y hora en que la solicitud se presenta, una descripción
somera de los documentos que aporta, la firma de la persona que recibe y el
sello del TESINART.
Artículo
35.—El TESINART examinará las solicitudes e inscribirá a todos los candidatos
que reúnan los requisitos establecidos dentro de los 8 días naturales antes de
la elección y procederá a informar al interesado sobre la resolución.
CAPÍTULO
II
De
la propaganda
Artículo 36.—Solamente el candidato o el Fiscal General
acreditado, podrán solicitar al TESINART autorización para hacer circular
propaganda impresa o para efectuar reuniones en horas hábiles con grupos o con
todo el personal. El TESINART fijará, en la convocatoria a elecciones, el plazo
para gestionar dichas autorizaciones y tanto los documentos base de la
propaganda escrita, como la descripción de las reuniones día, hora, local y
personal invitado deberán aportarse con la solicitud de la autorización
correspondiente.
Artículo
37.—El contenido de la propaganda impresa deberá referirse únicamente al
candidato que la gestiona y no contener alusiones contrarias al honor o la
dignidad de las personas o las instituciones democráticas del país.
Artículo
38.—Dentro del período electoral, el TESINART fijará día y hora para celebrar
una presentación de candidatos ante los electores, siendo estas presentaciones
de
Toda
otra reunión que programen los candidatos interesados en horas hábiles, deberá
ser autorizada por el TESINART y notificada al Departamento de Recursos Humanos
quien informará a los Directores para que tomen las previsiones necesarias,
bajo ninguna circunstancia podrán verse afectadas funciones fundamentales de la
institución. Estas últimas reuniones no podrán celebrarse con anterioridad a la
presentación de candidatos ni para ese mismo día. Las visitas individuales que
hagan los candidatos en horas hábiles no requieren autorización de TESINART.
Artículo
39.—Queda prohibido realizar cualquier tipo de actividad proselitista, el día
de la elección. La actividad electoral de los candidatos y grupos interesados
se limitará ese día a las diligencias necesarias para acercar a los electores a
los centros de votación.
Artículo
40.—Es prohibido:
a) Hacer
propaganda por los medios de comunicación masiva, igualmente el utilizar los
medios electrónicos, radiales o impresos del SINART S. A. Queda permitido el
uso racional de correos electrónicos para el envío de información de los
candidatos hacia los empleados de la institución.
b) Utilizar
megáfonos, altoparlantes, sistemas centralizados de sonido u otro medio que
produzca ruido y escándalo.
c) Colocar
papeles, carteles y mantas en las paredes, postes y árboles dentro de la
institución y fuera de él, excepto en aquellos lugares asignados por el
TESINART. Igualmente queda prohibido usar pintura de cualquier clase.
d) Hacer
propaganda con base en motivos políticos y religiosos, o valerse de ellos, así
como hacer alusiones contrarias a la dignidad de las personas o las
instituciones democráticas del país.
Artículo 41.—El TESINART podrá, en cualquier momento del
proceso electoral, retirar la propaganda de aquel candidato que no acate lo
establecido en este Reglamento. La resolución del TESINART será inapelable.
CAPÍTULO
III
De
las votaciones
Artículo 42.—Toda elección que se celebre de acuerdo con
este Reglamento, se hará por votación secreta, sin embargo, aquellas personas con
algún impedimento físico que les impida realizar el voto secreto, lo podrán
efectuar por medio del voto público. Los trabajadores de las torres podrán
votar por medio del radio-comunicador, para lo cual el Presidente del TESINART
lo consignará y depositará en una urna ante los Fiscales de los candidatos.
Artículo
43.—Para votar, el elector deberá demostrar su condición de tal, mediante
cualquiera de los siguientes documentos:
a) Cédula
de identidad.
b) Cédula
de residencia o pasaporte para los extranjeros.
c) Licencia de
conducir o cualquier
otro documento que
pueda demostrar, fehacientemente
la identidad de la persona.
Artículo 44.—El votante deberá firmar el acta que lleva el
Secretario de
Artículo
45.—El elector que en el momento de emitir su voto lo muestre a los miembros de
Artículo
46.—Para que un voto sea considerado válido deberá de estar marcada la casilla
del candidato de su elección, con una (X) o marca que no deje duda sobre la
voluntad del elector.
Artículo
47.—Al finalizar la votación, el Presidente de
Artículo
48.—Los votos se clasificarán en votos a favor de un candidato, votos en blanco
y votos nulos. Serán “a favor” todos los emitidos en pro de un candidato
elegible. “En blanco”, aquellos depositados en la urna electoral en idéntica
condición a como fueron recibidos. “Nulos”, los que señalen una persona
inelegible, los que digan “nulo”, aquellos en que la voluntad del elector no
esté claramente definida y aquellos que por presentar algún tipo de
irregularidad, sean declarados así por el TESINART.
Artículo
49.—Una vez contados los votos y firmado el formulario, el Presidente de
CAPÍTULO
IV
Del
escrutinio
Artículo 50.—Una vez recibidos los documentos, el Tribunal
efectuará el escrutinio de los votos en sesión ininterrumpida.
Artículo
51.—Se considerará electo representante al Consejo Ejecutivo, quien haya
recibido, la mayoría de los votos válidamente emitidos. De existir empate en el
conteo de los votos, una vez verificada por el TESINART la totalidad de los
votos válidos y resueltas las impugnaciones y apelaciones, se convocará a
nuevas elecciones.
La
votación se repetirá con el mismo padrón utilizado en la primera votación y
dentro de los cinco días hábiles siguientes. La votación se realizará entre los
dos candidatos que obtuvieron el mayor número de votos. En caso de un segundo
empate se decidirá mediante el lanzamiento de una moneda en presencia del
Tribunal Electoral y de un representante de cada uno de los candidatos.
Artículo
52.—Los votos en blanco no se sumarán a favor de ningún candidato.
Artículo
53.—El TESINART en resolución firme e inapelable hará la declaratoria oficial
del resultado de la elección y la comunicará al Consejo Ejecutivo, en forma
escrita, firmada por el Presidente y el Secretario del Tribunal.
TÍTULO
VI
Sobre
los recursos y nulidades
CAPÍTULO
I
Sobre
los recursos
Artículo 54.—En caso de presentarse denuncias por las
actuaciones de alguno de los miembros del TESINART, de los miembros de las
Juntas Receptoras, de los candidatos, Fiscales Generales, entre otros, se podrá
presentar por escrito ante el TESINART, detallando las razones de la
inconformidad a efecto de que este órgano intervenga en el asunto. En este caso
las resoluciones solo tendrán el Recurso de Reconsideración por una única vez.
En caso que la denuncia se dirija respecto a las actuaciones de uno de los
miembros del TESINART este deberá retirarse de la sesión y ser sustituido por
uno de los suplentes.
Artículo
55.—Estarán viciadas de nulidad:
a) El
acta, acuerdo o resolución de una Junta Receptora de Votos ilegalmente
integrada, ilegalmente reunida o que funcione en un lugar u hora diferente de
los fijados por el TESINART.
b) La
elección realizada contraría a este reglamento y la votación en favor de una persona
que no pueda legalmente desempeñar el cargo.
c) El
acta, documento, inscripción, cómputo o padrón que no sean oficialmente
emitidos y aceptados por el TESINART.
Artículo 56.—Solamente el TESINART tiene competencia para
conocer y resolver los casos que la parte interesada denuncie como violatorios
de sus legítimos intereses electorales.
TÍTULO
VII
Régimen
Disciplinario
CAPÍTULO
I
De
las sanciones
Artículo 57.—En materia electoral, la competencia
disciplinaria la ejercerá únicamente el TESINART.
Artículo
58.—Se establecen las siguientes sanciones previo debido proceso:
a) Amonestación
verbal o escrita.
b. Suspensión
en las actividades electorales, hasta por un mes.
c) Suspensión
de los organismos electorales, hasta por dos años.
d) Destitución
de los organismos electorales.
TÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Artículo 59.—Las elecciones se llevarán a cabo en los
lugares que señale el TESINART y cada una de ellas se celebrará en un solo
señalamiento.
Artículo
60.—Cuando no exista disposición expresa sobre algún asunto, corresponderá al
TESINART la interpretación respectiva.
Artículo
61.—Durante los diez días hábiles anteriores a la celebración de las elecciones
los trabajadores del TESINART y los candidatos inscritos dispondrán de permiso
de media jornada laboral para dedicarse a actividades propias de la elección.
Artículo
62.—El TESINART destruirá las boletas de votación que tengan más de un año. Las
actas del TESINART, los expedientes de los candidatos y la declaratoria de
elección y el resto de la documentación electoral con excepción de las boletas
y la propaganda utilizada, será remitido al archivo central del SINART S. A.
Artículo
63.—El nombramiento del representante de los trabajadores ante el Consejo
Ejecutivo del SINART S. A., será efectivo en el momento en que sea entregada la
comunicación oficial del TESINART ante la secretaría de actas de este Consejo.
Artículo
64.—La administración del SINART S. A. deberá brindar las facilidades
necesarias para que se realice el proceso electoral, así como destinar los
recursos necesarios para la impresión de las boletas de votación, actas de
apertura y cierre de las Juntas Receptoras, y actas del TESINART.
Artículo
65.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ABEL PACHECO DE
Nº
33082-H
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los
artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 1° de
II.—Que
el artículo 3° de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el
Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este
impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor
que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste
no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá
comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
III.—Que
el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29643-H “Reglamento a
IV.—Que
mediante Decreto N° 32885-H de 3 de enero de 2006, publicado en
V.—Que
los niveles del índice de precios al consumidor, en los meses de diciembre del
2005 y marzo de 2006, corresponden a 350.68 y 358.54 respectivamente, generando
una variación de 2.241%.
VI.—Que
según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el
impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como
importado, en un 2.241%. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo
de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el
artículo 1° de
Tipo
de combustible por litro Impuesto
en colones (¢)
Gasolina regular 137.50
Gasolina súper 143.50
Diesel 80.75
Asfalto 27.50
Emulsión asfáltica 20.50
Búnker 13.75
LPG 27.50
Jet Fuel A1 82.00
Av Gas 137.50
Queroseno 39.50
Diesel pesado (Gasóleo) 26.25
Nafta pesada 19.25
Nafta liviana 19.25
Artículo 2º—Derógase el Decreto N° 32885-H de 3 de enero del
2006, publicado en
Artículo
3º—Rige a partir del primero de mayo del dos mil seis.
Dado en
ABEL PACHECO DE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº MEP-005-2006.—San
José, 18 de enero del 2006
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a los señores Silvia Víquez Ramírez,
cédula de identidad Nº 9-044-529, Directora Ejecutiva del CENADI, Mario
Avendaño Arguedas, cédula de identidad Nº 3-276-917, Director del Departamento
de Desarrollo Profesional-CENADI, Ana María González Calvo, cédula de identidad
Nº 1-491-566 y Kathia Fallas Fallas, cédula de identidad Nº 1-713-249, Asesoras
en el Departamento de Desarrollo Educativo, para que participen en el Segundo
Taller “Formación de Directivos y Asesoría Pedagógica, en el marco del Programa
de Mejora de
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por
Artículo
3º—El presente Acuerdo rige del 29 de enero al 2 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE
Nº MEP-08-2006.—San
José, 19 de enero del 2006
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a los señores Sandra Bolaños
Villalobos, cédula de identidad Nº 4-105-1244, Directora en el Jardín de Niños
y Niñas Central de Alajuelita y Luis Alberto Chaves Mata, cédula de identidad
Nº 1-672-895, Director en el Centro Educativo Barrio Lámparas, para que
participen en el Seminario Iberoamericano de Educación “Educación y Cultura en
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por
Artículo
3º—El presente Acuerdo rige del 30 de enero al 8 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE
Nº MEP-009-2006.—San
José, 19 de enero del 2006
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Cristina Parra Jiménez,
cédula de identidad Nº 1-697-948, Coordinadora del III y Ciclo Diversificado
Vocacional, Liceo del Sur, para que participe en el Curso Internacional
“Educación Especial, Marcos de Integración Educativa y Métodos de Trabajo”, que
se realizará en Israel, del 2 de febrero al 8 de marzo del 2006.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera:
alojamiento y manutención, Gobierno de Israel; y el transporte aéreo, la
interesada.
Artículo
3º—El presente acuerdo rige del 2 de febrero al 8 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE
Nº MEP-010-2006.—San
José, 19 de enero del 2006
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Andrina Escalante Vargas,
cédula de identidad Nº 3-271-485, Profesora de IV Ciclo Liceo Braulio Carrillo,
para que participe en el Curso Internacional “Educación Especial, Marcos de
Integración Educativa y Métodos de Trabajo”, que se realizará en Israel, del 2
de febrero al 8 de marzo del 2006.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera:
alojamiento y manutención, Gobierno de Israel; y el transporte aéreo, la
interesada.
Artículo
3º—El presente Acuerdo rige del 2 de febrero al 8 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE
Nº MEP-011-2006.—San
José, 23 de enero del 2006
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Ligia Calderón Sánchez,
cédula de identidad Nº 3-271-485, Profesora del Liceo Braulio Carrillo, para
que participe en el Curso Internacional “Educación Especial, Marcos de
Integración Educativa y Métodos de Trabajo”, que se realizará en Israel, del 2
de febrero al 8 de marzo del 2006.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera:
alojamiento y manutención, Gobierno de Israel; y el transporte aéreo, la
interesada.
Artículo
3º—El presente Acuerdo rige del 2 de febrero al 8 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
N°
MCJD-248-05.—San José, 30 de noviembre de 2005
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
1º—Designar al señor Luis Francisco Corrales Ulloa,
pasaporte N° 105420273, Director General del Museo Nacional de Costa Rica, para
que participe en el Encuentro Subregional “Turismo y cultura: un binomio para
impulsar la interculturalidad y el desarrollo humano sostenible en
Centroamérica”, que se realizará en León, Nicaragua, del 4 al 7 de diciembre
del 2005.
2º—Los
gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán
cubiertos por
3º—Rige
del 3 al 8 de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE
Nº
002-C.—San José, 13 de enero del 2006
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por
el señor Federico Mata Herrera, cédula de identidad Nº 1-0561-0331, como
miembro de
Artículo
2º—Rige a partir de la fecha y hasta el 12 de julio del 2006.
ABEL PACHECO DE
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 085-2006.—San José,
29 de marzo del 2006
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso
20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 30 al 31 de marzo del 2006 se celebrará en
Guatemala,
II.—Que
la participación del señor René Picado Mussapp, en la indicada reunión, resulta
necesaria para dar seguimiento a dicho tema en el cual se ha venido
participando activamente. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor René Picado Mussapp, cédula N°
1-696-351, Jefe del Despacho del señor Ministro, para que participe en
Artículo
2º—Los gastos del señor René Picado Mussapp, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje del 30 al 31 de marzo del
Artículo
3º—Que durante el período que va del 30 de marzo al 3 de abril del 2006, el
señor René Picado Mussapp devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 30 de marzo hasta las 9:55 horas del 3 de abril del 2006.
ABEL PACHECO DE
N°
086.—San José, 29 de marzo del 2006.
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso
20, y 146 de
Considerando:
1º—Que el Foro es de alta relevancia para
2º—Que
la participación del señor René Picado Mussapp en el Foro, es de alto interés
para el Ministerio de Comercio Exterior por el tema a tratar sobre
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor René Picado Mussapp, cédula N°
1-696-351, Jefe del Despacho del señor Ministro, para que participe en el Foro
Económico Mundial para Latinoamérica, a celebrarse en Sao Pablo, Brasil del 5
al 7 de abril de 2006. El funcionario viaja a partir de las 15:30 horas del día
3 de abril y participa como Asesor del Señor Ministro el día 6 de abril de
2006.
Artículo
2º—Los gastos del señor René Picado Mussapp, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $511,00 (quinientos once con 00/100 dólares),
serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación
Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer
escala en Lima, Perú por conexión.
Artículo
3º—Que durante el período que va de las 15:30 horas del 3 al 7 de abril del
2006, el señor René Picado Mussapp devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir de las 15:30 horas del día 3 al 7 de abril del 2006.
ABEL PACHECO DE
Nº
087.—San José, 3 de abril del 2006.
EL
PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146
de
Considerando:
1º—Que el señor Henry Lang Wien, mayor, casado una vez,
abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-694-632, vecino de San José,
en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para este acto
de la empresa Peoplesupport (Costa Rica) S.R.L., sociedad inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público bajo la cédula jurídica Nº
3-102-399308, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
2º—Que
3º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa
Peoplesupport (Costa Rica) S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-399308, (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de centro de
asistencia y procesamiento de información y servicios de apoyo administrativo,
que incluye los servicios de atención de consultas, soporte técnico, servicios
de diseño y desarrollo de servicios, mercadeo y administración de puntos de
venta, servicios de índole administrativa, capacitación y administración de
recursos humanos.
3º—La
beneficiaria operará en el Parque Industrial Zona Franca Centro de Ciencia y
Tecnología Ultrapark, ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 2
trabajadores a partir del 16 de agosto del 2006, y a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 150 trabajadores a más tardar el 16 de agosto
del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del
2006, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $622.235,00
(seiscientos veintidós mil doscientos treinta y cinco dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 16 de agosto del 2009.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 93.76%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 16 de agosto del 2006. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía y
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De
conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
ABEL PACHECO DE
N°
088.—San José, 31 de marzo del 2006.
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso
20), y 146 de
Considerando:
I.—Que el Foro es de alta relevancia para
II.—Que
la participación del señor George Malick Ugalde en el Foro, es de alto interés
para el Ministerio de Comercio Exterior por el tema a tratar sobre
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor George Malick Ugalde, cédula
N° 1-648-004, Director General de Comercio Exterior, para que participe en el
Foro Económico Mundial para Latinoamérica, a celebrarse en Sao Pablo, Brasil
del 5 al 7 de abril de 2006. El funcionario viaja como Asesor del Señor
Ministro el día 6 de abril de 2006.
Artículo
2º—Los gastos del señor George Malick Ugalde, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $601,00 (seiscientos uno con 00/100 dólares),
serán costeados por Procomer con cargo al Convenio de Cooperación
Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer
escala en Panamá por conexión.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 3 al 7 de abril de 2006, el señor George
Malick Ugalde devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 3 al 7 de abril de 2006.
ABEL PACHECO DE
Nº 090.—San José, 4 de
abril del 2006.
EL
PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso
20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 19 al 22 de abril de 2006 se celebrará en Panamá,
el Taller Regional sobre Facilitación del Comercio, de alta relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en él se tratarán temas
relacionados con
II.—Que
la participación de la señora Loretta Rodríguez Muñoz en el Taller, se da con
el fin de intercambiar experiencias y opiniones regionales relevantes para el
análisis de propuestas específicas que actualmente se están negociando en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Loretta Rodríguez Muñoz,
cédula de identidad número 1-494-130, Asesora del Despacho del Ministro de
Comercio Exterior, para que viaje en delegación oficial como participante en el
Taller Regional sobre
Artículo
2º—Los gastos de la señora Loretta Rodríguez Muñoz, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo, serán cubiertos por
Artículo
3º—Que durante el período que va del 19 al 22 de abril del 2006, la señora
Loretta Rodríguez Muñoz, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 19 al 22 de abril del 2006.
ABEL PACHECO DE
Nº
091-2006.—San José, 4 de abril de 2006
EL
PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso
20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 9 al 12 de abril de 2006, se realizará en Panamá,
2º—Que
la participación del señor Adolfo Solano Murillo en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Adolfo Solano Murillo, cédula N°
5-231-895, funcionario de
Artículo
2º—Los gastos del señor Adolfo Solano Murillo, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $439,25 (cuatrocientos treinta y nueve con
25/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504,
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 9 al 12 de abril de 2006, el señor Adolfo
Solano Murillo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo
4º—Rige a partir del 9 al 12 de abril de 2006.
ABEL PACHECO DE
Nº
092-2006.—San José, 4 de abril de 2006
EL
PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso
20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 9 al 12 de abril de 2006, se realizará en Panamá,
2º—Que
la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos, en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos,
cédula Nº 6-137-205, funcionaria de
Artículo
2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $439,25 (cuatrocientos treinta y nueve con
25/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504,
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 9 al 12 de abril de 2006, la señora Estela
Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 9 al 12 de abril de 2006.
ABEL PACHECO DE
Nº
093-2006.—San José, 4 de abril de 2006
EL
PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso
20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 9 al 12 de abril de 2006, se realizará en Panamá,
2º—Que
la participación del señor Gustavo Guillén Picado en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, cédula
N° 1-1053-371, funcionario de
Artículo
2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $439,25 (cuatrocientos treinta y nueve con
25/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504,
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 9 al 12 de abril de 2006, el señor Gustavo
Guillén Picado, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 9 al 12 de abril de 2006.
ABEL PACHECO DE
Nº
094-2006.—San José, 4 de abril de 2006
EL
PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso
20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 9 al 12 de abril de 2006, se realizará en Panamá,
2º—Que
la participación de la señorita Vivian Campos Zúñiga en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita Vivian Campos Zúñiga,
cédula N° 1-905-628, funcionaria de
Artículo
2º—Los gastos de la señorita Vivian Campos Zúñiga, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $439,25 (cuatrocientos treinta y nueve con
25/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504,
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 9 al 12 de abril de 2006, la señorita
Vivian Campos Zúñiga, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 9 al 12 de abril de 2006.
ABEL PACHECO DE
Nº
095-2006.—San José, 4 de abril de 2006
EL
PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso
20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 9 al 12 de abril de 2006, se realizará en Panamá,
2º—Que
la participación de la señorita Carolina Vargas Orué en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita Carolina Vargas Orué,
cédula N° 1-905-628, funcionaria de
Artículo
2º—Los gastos de la señorita Carolina Vargas Orué, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $439,25 (cuatrocientos treinta y nueve con
25/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504,
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 9 al 12 de abril de 2006, la señorita
Carolina Vargas Orué, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 9 al 12 de abril de 2006.
ABEL PACHECO DE
Nº
096-2006.—San José, 4 de abril de 2006
EL
PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso
20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 9 al 12 de abril de 2006, se realizará en Panamá,
2º—Que
la participación del señor Minor Corrales Guevara en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Minor Corrales Guevara, cédula
N° 1-625-812, funcionario de
Artículo
2º—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $439,25 (cuatrocientos treinta y nueve con
25/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504,
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 9 al 12 de abril de 2006, el señor Minor
Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 9 al 12 de abril de 2006.
ABEL PACHECO DE
Nº
097-2006.—San José, 4 de abril de 2006
EL
PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso
20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 9 al 12 de abril de 2006, se realizará en Panamá,
2º—Que
la participación de la señorita Adriana Campos Azofeifa en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita Adriana Campos Azofeifa,
cédula N° 1-1102-199, funcionaria de
Artículo
2º—Los gastos de la señorita Adriana Campos Azofeifa, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $439,25 (cuatrocientos
treinta y nueve con 25/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de
la subpartida 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 9 al 12 de abril de 2006, la señorita
Adriana Campos Azofeifa, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 9 al 12 de abril de 2006.
ABEL PACHECO DE
Nº
098-2006.—San José, 4 de abril de 2006
EL
PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso
20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 9 al 12 de abril de 2006, se realizará en Panamá,
2º—Que
la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas,
cédula N° 2-353-794, funcionaria de
Artículo
2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $439,25 (cuatrocientos treinta y nueve con
25/100 dólares), del 9 al 12 de abril del 2006, serán cubiertos con recursos de
COMEX de la subpartida 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 9 al 16 de abril de 2006, la señora Laura
Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo
4º—Rige a partir del 9 al 16 de abril de 2006.
ABEL PACHECO DE
Nº
099-2006.—San José, 4 de abril de 2006
EL
PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso
20), y 146 de
Considerando:
1º—Que 23 al 27 de abril de 2006, se realizará en Paraguay,
el XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto Público, de alto interés para
el Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en él se tratarán temas
relacionados a
2º—Que
la participación del señor Marcel Retana Rodríguez en el Seminario, resulta
necesaria para dar seguimiento a la administración y mantenimiento del
Patrimonio Público como factor de producción de bienes y servicios, para
efectos presupuestarios. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Marcel Retana Rodríguez,
cédula N° 1-998-712, Director Administrativo y Oficial Mayor para que participe
en el XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto Público, a celebrarse en
Paraguay del 23 al 27 de abril de 2006. El funcionario regresa a Costa Rica
hasta el día 1º de mayo de 2006 y todos los gastos en que incurra del 28 de
abril al 1º de mayo de 2006 serán cubiertos en forma personal.
Artículo
2º—Los gastos del señor Marcel Retana Rodríguez, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $ 516,25 (quinientos dieciséis con 25/100
dólares) del 23 al 27 de abril de 2006, serán cubiertos con recursos de COMEX
de la subpartida 10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos de
cuota de inscripción al Seminario a saber $ 300,00 (trescientos con 00/100
dólares) serán cubiertos con recursos de la subpartida 10701, del programa 792.
El almuerzo del día 27 de abril de 2006 será cubierto por
Artículo
3º—Que durante el período que va del 23 de abril al 1º de mayo de 2006, el
señor Marcel Retana Rodríguez, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 23 de abril al 1º de mayo de 2006.
ABEL PACHECO DE
Nº
100-2006.—San José, 4 de abril de 2006
EL
PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso
20), y 146 de
Considerando:
1º—Que 23 al 27 de abril de 2006, se realizará en Paraguay,
el XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto Público, de alto interés para
el Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en él se tratarán temas
relacionados a
2º—Que
la participación de la señorita Mariela Rojas Segura en el Seminario, resulta
necesaria para dar seguimiento a la administración y mantenimiento del
Patrimonio Público como factor de producción de bienes y servicios, para
efectos presupuestarios. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita Mariela Rojas Segura,
cédula N° 2-420-734, Jefa de
Artículo
2º—Los gastos de la señorita Mariela Rojas Segura, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $ 516,25 (quinientos dieciséis con 25/100
dólares) del 23 al 27 de abril de 2006, serán cubiertos con recursos de COMEX
de la subpartida 10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos de
cuota de inscripción al Seminario a saber $ 300,00 (trescientos con 00/100
dólares) serán cubiertos con recursos de la subpartida 10701, del programa 792.
El almuerzo del día 27 de abril de 2006 será cubierto por
Artículo
3º—Que durante el período que va del 23 de abril al 1º de mayo de 2006, la
señorita Mariela Rojas Segura, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 23 de abril al 1º de mayo de 2006.
ABEL PACHECO DE
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Nº 234.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las nueve horas, veinte minutos del día veintisiete del mes de marzo
del dos mil seis.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José - San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 06/0375 del 10 de marzo del 2006,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano catastrado N° H-1027166-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En
ese sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza:
terreno sembrado de café.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 4º Ulloa, cantón 1º Heredia de la provincia de Heredia.
d) Linderos:
Norte con calle pública a Lagunilla con un frente de
e) Propiedad:
Quintas Monte Alegre Limitada, cédula jurídica número 3-102-008602,
representada por Carlos Guillermo de Céspedes Montealegre, cédula número
1-269-889 y Norma Guardia Montealegre, cédula número 7-338-645.
f) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE
Nº
259.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día cinco del mes
de abril del dos mil seis.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 06/0480 de 24 de marzo del 2006, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano
catastrado Nº P-1006076-2005, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho.
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en
En
ese sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
es terreno de potrero lote 4-C.
c) Ubicación:
situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de
Puntarenas.
d) Linderos:
norte, con Lidianeth Elizondo Muñoz; sur, con Carlos Elizondo Muñoz; este, con
resto de finca, y oeste, con Carretera Nacional con
e) Propiedad:
Freddy Humberto Elizondo Muñoz, cédula Nº 6-215-400.
f) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y publíquese.
ABEL
PACHECO DE
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUN DA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 121, Título Nº 941, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Guiselle Espinoza Álvarez. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Educación Diversificada “Rama
Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 80,
Título N° 738, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos ochenta,
a nombre de Luis Gerardo Barboza López. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 45, Título N° 199, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos
Aires, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Jiménez
Villanueva Karla María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples del
Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda R.L., siglas COOPESINDHAC
R.L., acordada en asamblea celebrada el día 21 de octubre del 2005. Resolución
C-1360 del 27 de marzo del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
Consejo de administración:
Presidenta: Virginia
Maykall Mora
Vicepresidenta: María de los
Ángeles Salazar Solís
Secretaria: Dionisia Vega
Fernández
Vocal 1: Daniel Mendoza Torres
Vocal 2: María de los Ángeles
Sánchez Marín
Suplente 1: Felipe Villalobos
Leiva
Suplente 2: Gerardo Cerdas Vega
Gerente:
Mario Bermúdez Méndez
San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco,
Jefe.—(37838).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Aventis Pharma S. A., de Francia José Fernando Carter
Vargas, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-497-461, en su calidad de apoderado de, solicita
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor José Fernando Carter
Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-497-461, en
su condición de apoderado especial de Aventis Pharma Deutchsland GMBH, de R.D.
Alemana, solicita
Se
refiere a nuevos derivados de glicósido de tiofeno de fórmula I, en los cuales
los grupos tienen los significados que se han indicado a las sales
fisiológicamente aceptables de los mismos y a métodos para su producción. Los
compuestos son adecuados, por ejemplo, como agentes antidiabéticos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mónica Cecilia Otero
Hoeven, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
597-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas y quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil
seis. Exp. Nº 18417-05. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Roberto Antonio Kopper
Orlich con Mónica Otero Hoeven, que lleva el número... en el sentido que el
segundo apellido del padre de la cónyuge es “Ackerman”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(38331).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LPR-10-2006
Suministro
de
de las calles
urbanas de Juanito Mora, distrito 08 Barranca
del cantón central
de la provincia de Puntarenas
Puntarenas, 5 de mayo del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(40275).
PRESIDENCIA DE
CONSEJO
NACIONAL DE
LICITACIÓN
POR REGISTRO 01-06-2005
Compra
de vehículos para uso oficial del Consejo
Nacional de
Con fundamento en el artículo 57,
inciso 3), del Reglamento de
San José, 4 de mayo del 2006.—Lic.
Martín Aguilar Araya, Encargado de Recursos Materiales.—1 vez.—(40112).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N’ 045-2005
Compra
e implementación de una solución integral para el monitoreo de transacciones
inusuales o sospechosas para la oficialía
de cumplimiento
corporativa
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución
de
Consorcio Datadec S. A. - Experian
Information Solutions, Inc.
Monto total adjudicado: $212.723,79 (doscientos doce mil
setecientos veintitrés dólares con setenta y nueve centavos) Incluye: Software,
Licencia Corporativa y Usuarios de acuerdo a los requerimientos de esta
contratación; Implementación llave en mano; Costos SQL y Licencias Microsoft;
así como Hardware.
Precio
por hora de soporte y mantenimiento del Sistema $15,00 (quinde dólares
exactos), este servicio se realizará de acuerdo a las necesidades del Banco por
lo que el pago se realizará contra consumo.
Garantía
de cumplimiento: Deberá depositar dentro de los cinco días hábiles contados a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Demás
condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el
pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 106-2006 del 28 de
marzo del 2006.
San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Coordinadora de Subproceso.—1 vez.—(40300).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 106010
Contratación
de servicios de salas de cirugías
y camas para
hospitalización dentro del Área Metropolitana
Se le comunica a los interesados en la presente licitación
que, según sesión Nº 8781, Acuerdo XIV del 24 de abril del 2006,
Asociación de Servicios Médicos
Costarricense ASEMECO, cédula jurídica Nº 3-002-045363.—(Oferta Nº 1).
Renglón único: contratación de servicios de salas de cirugía
y camas para hospitalización.
• Cantidad de 5 salas de cirugía y camas para
hospitalización.
• Por la cantidad de 35 camas dejando abierta
la posibilidad de ocupar un máximo de 40.
• Demás servicios a contratar según
condiciones de la oferta y el cartel.
Costo
por minuto uso de sala $1,75
Día
hospitalización (cama ocupada) $53,00
Día
hospitalización (cama desocupada) $35,00
Traslado
paciente ida y vuelta individual $25,00
Traslado
paciente ida y vuelta colectivo $10,00
Costo
cupón despachado $0,65
Consulta
urgencia $20,00
§ En lo que respecta al servicio de
transporte, las pruebas de unidades de hemoderivados y los estudios anatomo-patológicos,
estos serán ordenados facultativamente por
Se destina la oferta opcional de ASEMECO, sobre servicio de
astroscopía.
Demás condiciones y características técnicas según cartel y
ofertas del 19 de enero del 2006.
San José, 4 de mayo del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-23270.—(40222).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 7276
Adquisición
de repuestos genuinos para generador y turbina
de la unidad Nº 3
de planta Ventanas Garita
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo en el
artículo 5 del acta de la sesión Nº 5727 del 2 de mayo del 2006, acordó
adjudicarla de la siguiente forma:
Oferente: Kanematsu Corporation
Partida Nº 1: Repuestos genuinos
para turbina.
Valor total DDP Almacén ICE Planta
Partida Nº 2: Repuestos genuinos
del generador.
Valor total DDP Almacén ICE Planta
Valor
total DDP partidas Nos. 1 y 2 Almacén ICE Planta
Lugar de entrega de bienes: Almacén ICE Planta
Modalidad y forma de pago: 30% del valor DDP adjudicado por medio de
giro a la vista a 30 días. Este pago lo efectuará el ICE una vez que el
contrato respectivo sea refrendado por
70% del valor DDP adjudicado, por
medio de carta de crédito irrevocable, no transferible, una vez recibidos los
repuestos en Almacén ICE de Planta Garita a entera satisfacción del ICE.
Tiempo de entrega de bienes: 13
meses a partir de notificación
de la orden de compra.
Todo de acuerdo con las condiciones, requisitos del cartel y
los términos de la oferta del adjudicatario.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento a más tardar dentro
de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así
como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢.2,50 por cada ¢.1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 5 de mayo del 2006.—Ing. José Luis Salas Quesada,
Subdirector Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-15420.—(40326).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 001-2006
Mantenimiento
de las áreas verdes
de las Oficinas
Centrales del I.D.A.
El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica la adjudicación
del proceso de contratación Licitación Restringida 001-2006 denominada
Mantenimiento de las áreas verdes de las Oficinas Centrales del I.D.A. a favor
de la empresa CIESA, cédula jurídica 3-101-146846, por un monto
de ¢2.920.000,00 (dos millones novecientos veinte mil colones), para el período
comprendido de mayo a diciembre del 2006, según acuerdo de Junta Directiva,
artículo Nº 36, sesión 016, celebrada el 2 de mayo de 2006.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández
Bolaños.—1 vez.—(40095).
El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica las
adjudicaciones de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN
POR REGISTRO LREG-BR-34-2006
Construcción
de puente (tipo de caja de concreto)
en el asentamiento
Adjudicar a favor de la empresa Estructuras y Construcciones
Jiménez S. A. (ESCOJISA), cédula jurídica Nº 3-101-099898-34, por un
monto de ¢15.500.000,00 (quince millones quinientos mil colones exactos) según
acuerdo de Junta Directiva Nº 28, sesión 016-06, del 2 de mayo del 2006.
————
LICITACIÓN
POR REGISTRO LREG-HA-08-2006
Construcción
de caminos en el asentamiento campesino el Maná
Adjudicar a favor de la empresa Consultora y Constructora
Jiménez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175114, por un monto de
¢39.938.500,00 (treinta y nueve millones novecientos treinta y ocho mil
quinientos colones exactos) según acuerdo de Junta Directiva Nº 31, sesión
016-06, del 2 de mayo del 2006.
————
LICITACIÓN
POR REGISTRO LREG-HD-15-2006
Construcción de un
comedor escolar en el asentamiento Jerusalén, construcción de un aula escolar
en el asentamiento
Campesino Jérica,
construcción de un aula escolar
en el asentamiento
Golfito y construcción
de dos aulas
escolares en el asentamiento
El Progreso
Adjudicar a favor de la empresa Materiales Sarapiquí del
Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306292, por un monto de
¢35.724.000,00 (treinta y cinco millones setecientos veinticuatro mil colones
exactos) según acuerdo de Junta Directiva N° 32, sesión 016-06, del 2 de mayo
del 2006.
————
LICITACIÓN
POR REGISTRO LREG-CH-18-2006
Construcción
de un aula escolar en el asentamiento campesino San Dimas y construcción de dos
baterías sanitarias
en el Asentamiento
Campesino El Gallo
Adjudicar a favor de la empresa Adrián Rojas Barrientos,
cédula de identidad Nº 1-773-140, por un monto de ¢15.766.743,00 (quince
millones setecientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y tres colones
exactos), según acuerdo de Junta Directiva Nº 33, sesión 016-06, del 2 de mayo
del 2006.
————
LICITACIÓN
POR REGISTRO LREG-BR-25-2006
Construcción
de un aula escolar y una batería en el asentamiento
El Tigre, un aula
escolar y una batería en el asentamiento
Osa-Sector 2, un
aula escolar, un comedor escolar
y una batería
sanitaria en el asentamiento Osa
Sector 3 y un aula
escolar en el
Asentamiento
Osa-Sector 7
Adjudicar a favor de la empresa Materiales Sarapiquí del
Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-102-306292, por un monto de
¢44.053.960,00 (cuarenta y cuatro millones cincuenta y tres mil novecientos
sesenta colones exactos) según acuerdo de Junta Directiva N° 34, sesión 016-06,
del 2 de mayo del 2006.
————
LICITACIÓN
POR REGISTRO LREG-HN-21-2006
Construcción
de caminos y pasos de alcantarilla
en los Asentamientos
Los Tijos y El Pilón
Se acuerda: declarar desierto el proceso según acuerdo de
Junta Directiva N° 35, sesión 016-06, del 2 de mayo del 2006.
————
LICITACIÓN
PÚBLICA LP-CH-16-2006
Construcción
de caminos Asentamiento Nuevo Arenal
Se acuerda: declarar desierto el proceso según acuerdo de
Junta Directiva N° 29, sesión 016-06, del 2 de mayo del 2006.
————
LICITACIÓN
POR REGISTRO LREG-HD-13-2006
Construcción
de caminos en los asentamientos Jerusalén y Prodifesa
Se acuerda: declarar desierto el proceso según acuerdo de
Junta Directiva N° 30, sesión 016-06, del 2 de mayo del 2006.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández
Bolaños.—1 vez.—(40231).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 11-01-05
Colocación
de piso porcelanato en pasillos
internos del
Mercado Central de San José
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por
acuerdo Nº 9, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 208, del 25 de abril,
2006, se adjudica según detalle:
Consorcio Sercom-Balatana S. A.
Colocación de piso porcelanato en pasillos internos del
Mercado Central de San José.
Costo total de la obra: $.209.330,00.
Plazo de entrega: 75 días naturales a partir de la entrega
de la orden de compra, una vez que se haya formalizado la contratación y esta
haya sido aprobada por
San José, 4 de mayo del 2006.—Departamento de
Comunicaciones.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
3264).—C-7170.—(40218).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LPR-02-2006
Suministro
de
de las calles urbanas
de Juanito Mora, distrito 08 Barranca
del cantón central
de la provincia de Puntarenas
El Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº 341
celebrada el 21 de abril del 2006, según artículo 4º, inciso A), acuerda:
“Declarar desierto el proceso de Licitación por Registro Nº LPR-02-2006
“Suministro de
Puntarenas, 5 de mayo del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(40273).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LPR-06-2006
Suministro
y transporte de 240 alcantarillas de
en concreto sin
refuerzo, para construcción del alcantarillado
del trayecto Bajo
Caliente-San Martín Norte, correspondiente
al proyecto de
relastreo y mantenimiento de la red vial cantonal
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 344, celebrada
el día 28 de abril del 2006, según artículo 2º, inciso B), acuerda: que se
adjudique
Puntarenas, 5 de mayo del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(40274).
PODER JUDICIAL
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2006-LN-000010-PROV
Alquiler
de locales o casas de habitación para alojar
los Juzgados Penal,
Contravencional y
Civil
y al Tribunal de Cañas, Guanacaste
Se avisa a todos los interesados que en el procedimiento de
contratación de referencia, publicado el día 2 de mayo del 2006, en el Diario
Oficial
San José, 5 de mayo del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(40127).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 025-2006
(Aviso Nº 3)
Por el mantenimiento del equipo
de tomografía axial
computarizada
San José, 4 de mayo del 2006.—Subárea de
Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(40200).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 023-2006
(Aviso Nº 3)
Por
la adquisición de computadoras de escritorio
San José, 4 de mayo del 2006.—Subárea de
Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(40201).
ÁREA
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
X REGISTRO Nº 2006LG-000019
(Aviso Nº 1)
Máquinas
hemodiálisis
A los interesados en el presente concurso se les comunica
que la apertura de ofertas se prorroga para el día 18 de mayo del
El
resto del cartel permanece invariable.
San José, 4 de mayo del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic.
Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-4420.—(40219).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2006-LRG-00017-PROV (Modificaciones)
Adquisición
de tubería plástica
Se le comunica a los interesados del presente concurso, que
se modifican los puntos siguientes:
Donde
dice:
Adquisición de tubería plástica.
Debe
leerse:
Adquisición de tubería para el drenaje pluvial.
Donde
dice:
Objeto del contrato.
Ítem Cant. Descripción
1 30 PZ Unión
de reparación ½”PCV
2 50 PZ Unión
sencilla ½”PCV
3 12 PZ Unión
sencilla 1½”PVC
4 12 PZ Unión
sencilla 2”PCV
5 12 PZ Unión
sencilla 3”PVC
6 6 PZ Unión
sencilla 4”PVC
7 15 PZ Tubos
8 20 PZ Tubos
9 20 PZ Tubos
10 20 PZ Tubos
11 20 PZ Tubos
12 8 PZ Tubos
13 6 PZ Tubos
14 33 PZ Tubos
Debe
leerse:
Objeto del contrato
Ítem Cant. Descripción
1 30 PZ Unión
de reparación ½”PCV
2 50 PZ Unión
sencilla ½”PCV
3 12 PZ Unión
sencilla 1½”PVC
4 12 PZ Unión
sencilla 2”PCV
5 12 PZ Unión
sencilla 3”PVC
6 6 PZ Unión
sencilla 4”PVC
7 90 ML Tubería
para drenaje pluvial de
8 120 ML Tubería
para drenaje pluvial de
9 120 ML Tubería
para drenaje pluvial de
10 318 ML Tubería para drenaje pluvial de
11 120 ML Tubería para drenaje pluvial de
12 48 ML Tubería para drenaje pluvial de
13 36 ML Tubería para drenaje pluvial de
Donde
dice:
Especificaciones técnicas para tubería plástica.
1- Tubos de ADS o Novafort o similares de doble
pared, con diámetro nominal de
2- La
fabricación de los tubos debe ser por proceso de extrusión, deben tener paredes
internas lisas y paredes externas corrugadas.
3- En
sus extremos los tubos deben tener un sistema de espiga- campana con sellos
elastoméricos que garanticen la hermeticidad de las Uniones.
4- El
lubricante para empaques que se requiere para realizar la unión de los tubos
deberá ser entregado en envases sellados con la tubería.
5- Las
Uniones de espiga-campana deben cumplir con los requerimientos establecidos en
la norma ASTM D-3212.
6- El
empaque de hule utilizado para el sello entre tuberías debe cumplir con los
requerimientos de la norma ASTM F-477.
7- La
tubería debe cumplir con los requerimientos de dimensiones, rigidez y
resistencia a impacto exigidos por la norma ASTM F-949.
8- La
materia prima con que se produce la tubería debe cumplir con las
especificaciones de la norma ASTM D-1784.
Debe
leerse:
Especificaciones técnicas
a) Para las tuberías rígidas:
La tubería de concreto reforzada, clase III ASTM C-76 para
los diámetros solicitados.
La
longitud unitaria de la tubería puede ser variada de acuerdo a la casa
fabricante.
b) Para tuberías flexibles:
Los tubos pueden ser de pared interna lisa y externa
corrugada o de paredes internas y externas lisas, con una longitud de
El sistema de unión de la tubería debe garantizar la
hermeticidad de la misma y evitar las infiltraciones.
En caso de las tuberías que utilizan, el empaque de hule
para su sello, el mismo debe cumplir con la norma ASTM F-477.
En caso de las tuberías que utilicen los sellos
elastométricos, los mismos deben ser entregados por separado.
El lubricante para empaques que se requiere para realizar la
unión de los tubos y el pegamento requerido deberá ser entregado en envases
sellados con la tubería.
Las Uniones de espiga-campana deben cumplir con los
requerimientos establecidos en la norma ASTM D-3212 en caso de tuberías ADS las
Uniones deben ser ADS Pro-Link WT.
La
tubería debe cumplir con los requerimientos de dimensiones, rigidez y
resistencia al impacto, según la normativa ASTM D 212, ASTM D 2412, ASTM D
2444.
Así mismo, le manifestamos que la recepción de ofertas se
prórroga para el día 13 de junio del
San José, 4 de mayo del 2006.—Departamento
Comunicaciones.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
3262).—C-51750.—(40220).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 09-03-06
Adquisición de implementos de seguridad
ocupacional
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por
Acuerdo Nº 40, Artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 208, del 25 de abril del
2006, se adjudica según detalle:
O
Fischel R. y Compañía S. A.
Ítem Nº 1. 3000 pares de guantes desechables de látex para
médicos. Precio por par: $0,062. Precio total: $186,00.
Total recomendado adjudicar: $186,00.
Plazo de entrega: inmediato. Forma de pago: 30 días hábiles
después de recibir el objeto de compra.
C. R. Valmon S. A.
Ítem Nº 2. 54 pares de guantes para motociclistas. Precio
por par: ¢2.293,00. Precio total: ¢123.822,00.
Ítem
Nº 10. 107 unid. anteojos para motociclistas. Precio unitario: ¢1.044,00.
Precio total: ¢111.708,00.
Total recomendado adjudicar: ¢235.530,00.
Plazo de entrega: 25 días hábiles. Forma de pago: 30 días
hábiles después de recibir el objeto de compra.
Indianápolis
S. A.
Ítem Nº 4. 25 pares de guantes para ciclistas. Precio por
par: ¢3.990,00. Precio total: ¢99.750,00.
Ítem
Nº 11. 5 unid. anteojos para oxicorte. Precio unitario ¢1.100,00. Precio total:
¢5.500,00.
Ítem
Nº 12. 44 unid. cascos para motociclistas. Precio unitario: ¢21.000,00. Precio
total: ¢924.000,00.
Ítem
Nº 13. 25 unid. cascos para ciclistas. Precio unitario: ¢19.375,00. Precio
total: ¢484.375,00.
Ítem
Nº 26. 540 unid. tapones auditivos. Precio unitario: ¢175,00. Precio total:
¢94.500,00.
Ítem
Nº 27. 590 unid. lentes seguridad claros antiempañantes. Precio unitario:
¢950,00. Precio total: ¢560.500,00.
Ítem
Nº 29. 34 unid. máscaras para soldar con careta termoplásticas. Precio
unitario: ¢2.650,00. Precio total ¢90.100,00.
Ítem
Nº 44. 710 pares de guantes de cuero de vaqueta. Precio por par: ¢1.245,00.
Precio total: ¢883.950,00.
Ítem
Nº 46. 10 pares de guantes de tela para tiro al blanco. Precio por par:
¢125,00. Precio total: ¢1.250,00.
Ítem
Nº 48. 25 unid. caretas para esmerilar completas. Precio unitario: ¢3.050,00.
Precio total: ¢76.250,00.
Ítem
Nº 54. 200 unid. vidrios oscuros de repuestos para máquina de soldar. Precio
unitario: ¢165,00. Precio total: ¢33.000,00.
Total recomendado adjudicar: ¢3.253.175,00.
Plazo de entrega: inmediato. Forma de pago: 30 días hábiles
después de recibir el objeto de compra.
Sondel S. A.
Ítem Nº 5. 1700 pares de guantes PVC largos. Precio por par:
$3,15. Precio total: $5.355,00.
Ítem
Nº 6. 480 pares de guantes hule uso doméstico. Precio por par: $0,35. Precio
total: $168,00.
Ítem
Nº 15. 540 cinturones soporte lumbar. Precio unitario: $11,20. Precio total:
$6.048,00.
Ítem
Nº 18. 50 respiradores contra plaguicidas con repuestos. Precio unitario:
$17,95. Precio total: $897,50.
Ítem
Nº 20. 50 respiradores para vapores orgánicos y malos olores. Precio unitario:
$2,60. Precio total: $130,00.
Ítem
Nº 22. 35 respiradores para vapores orgánicos con filtro. Precio unitario:
$18,00. Precio total: $630,00.
Ítem
Nº 23. 20 respiradores contra polvo. Precio unitario: $0,70. Precio total:
$14,00.
Ítem
Nº 25. 1 respirador Full Face. Precio unitario: $128,00. Precio total: $128,00.
Ítem
Nº 31. 70 orejeras. Precio unitario: $6,90. Precio total: $483,00.
Ítem
Nº 34. 7 extintores de CO2 de
Ítem
Nº 36. 20 extintores polvo químico de
Ítem
Nº 38. 30 delantales de cuero. Precio unitario: $6,50. Precio total: $195,00.
Ítem
Nº 40. 30 pantallas de repuesto para careta de esmerilar. Precio unitario:
$1,20. Precio total: $36,00.
Ítem
Nº 42. 20 pares de guantes de Nitrilo. Precio por par: $0,95. Precio total:
$19,00.
Ítem
Nº 43. 80 pares de guantes de cuero para soldar. Precio por par: $4,00. Precio
total: $320,00.
Ítem
Nº 45. 90 pares de guantes para escalar antidelizantes. Precio por par: $0,35.
Precio total: $31,50.
Ítem
Nº 50. 6 cinturones de seguridad con línea de vida. Precio unitario: $55,00.
Precio total: $330,00.
Total recomendado adjudicar: $16.119,00.
Plazo de entrega: inmediato. Forma de pago: 30 días hábiles
después de recibir el objeto de compra.
Corporación Albatros S. A.
Ítem Nº 14. 270 chalecos reflectivos. Precio
unitario. ¢3.198,00. Precio total: ¢863.460,00.
Total recomendado adjudicar: ¢863.460,00.
Plazo de entrega: 15 días hábiles. Forma de pago: 30 días
hábiles después de recibir el objeto de compra.
Compañía
Seguridad Industrial Cruz Verde S. A.
Ítem Nº 17. 3050 respiradores desechables contra polvo.
Precio unitario: $0,042. Precio total: $128,10.
Ítem
Nº 19. 10 respiradores para formaldehídos. Precio unitario. $19,08. Precio
total: $190,80.
Ítem
Nº 21. 10 respiradores contra vapores orgánicos y gases ácidos 6003. Precio
unitario: $19,08. Precio total: $190,80.
Ítem
Nº 39. 96 delantales de vinil largos. Precio unitario: $1,67. Precio total:
$160,32.
Ítem
Nº 47. 6 chaquetas de cuero para soldar. Precio unitario: $0,50. Precio total:
$3,00.
Total recomendado adjudicar: ¢673,02.
Plazo de entrega: inmediato. Forma de pago: 30 días hábiles
después de recibir el objeto de compra.
Equipos
de Salud Ocupacional S. A. (ESOSA)
Ítem Nº 28. 90 lentes de seguridad oscuros antiempañantes.
Precio unitario: ¢499,00. Precio total: ¢44.910,00.
Ítem
Nº 41. 10 repuestos para respiradores. Precio unitario: ¢1.740,00. Precio
total: ¢17.400,00.
Ítem
Nº 49. 100 cascos contra impactos dieléctricos. Precio unitario: ¢2.665,00.
Precio total: ¢266.500,00.
Total recomendado adjudicar: ¢328.810,00.
Plazo de entrega: 15 días hábiles. Forma de pago: 30 días
hábiles después de recibir el objeto de compra.
AS
VE Extintores S. A.
Ítem Nº 35. 4 extintores CO2
Ítem
Nº 37. 15 extintores polvo químico
Total recomendado adjudicar: ¢867.500,00.
Plazo de entrega: 15 días hábiles. Forma de pago: 30 días
hábiles después de recibir el objeto de compra.
Inglesini y Compañía S. A.
Ítem Nº 3. 50 pares de guantes corrugados tipo Flex Tuf para
recolección desechos sólidos. Precio unitario: ¢1,43. Precio total: ¢71,50.
Ítem
Nº 8. 700 pares de guantes de cuero y lona. Precio por par: $3,16. Precio
total: $2.212,00.
Total recomendado adjudicar: ¢2.283,50.
Plazo de entrega: inmediato. Forma de pago: 30 días hábiles
después de recibir el objeto de compra
Los ìtemes Nº 1, 3, 6, 8, 11, 12, 14, 15, 20, 38, 39, 44, 48
y 50 se adjudican parcialmente por falta de contenido económico y por
recomendación de
San José, 4 de mayo de 2006.—Departamento Comunicaciones.—
Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 3263).—C-24220.—(40221).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACIÓN
REGLAMENTO INCENTIVO POR DISPONIBILIDAD
PARA DIRECTORES Y
SUBDIRECTORES MÉDICOS DE
HOSPITALES Y
DIRECTORES MÉDICOS
DE ÁREAS DE SALUD
“REGLAMENTO
INCENTIVO POR DISPONIBILIDAD PARA
DIRECTORES Y
SUBDIRECTORES MÉDICOS DE
HOSPITALES Y
DIRECTORES MÉDICOS
DE ÁREAS DE SALUD
Introducción
A raíz de la reforma del Sector Salud,
Estas
transformaciones organizacionales, económicas y tecnológicas acaecidas en
El
proceso de desconcentración máxima debe necesariamente incrementar y fortalecer
las competencias y potestades de los directores y de sus equipos de trabajo,
que les facilite profundizar rápidamente según los compromisos de gestión, lo
cual permite desarrollar sus propias metas y parámetros de productividad y
calidad y diseñar sus propias acciones a la luz de la legislación para poder
alcanzarlos.
Para
lograr lo anterior, es necesario impulsar políticas que fortalezcan la cultura
de la responsabilidad y de la evaluación permanente, conjugando la calidad y la
calidez del desempeño para lo cual se están desarrollando incentivos
remunerativos que permitan a los directores médicos de hospitales y directores
médicos de áreas de salud en desconcentración máxima así como subdirectores
médicos de hospitales debidamente aprobados, enfrentar las tareas innovadoras
con un claro compromiso de las necesidades de los usuarios, realizando cambios
que hará coherente el desempeño de los funcionarios con una política orientada
a fortalecer los recursos humanos de
Un
sistema retributivo debe estimular el rendimiento y la eficacia, permitir el
desarrollo de los funcionarios, incentivar la fidelidad a la organización; en
suma, contribuir a la consecución de los objetivos institucionales y con ello
fortalecer la misión y lograr la visión, por lo cual el trabajo que realice el
líder del centro conjuntamente con su equipo es muy importante, para la consecución
de los resultados finales.
El
director y subdirector médico de un hospital o director médico de una área de
salud, debe estar disponible cuando se le necesite para la solución de
problemas que impliquen una toma de decisiones a ese nivel y solventar una
multiplicidad de situaciones propias de ese cargo, que se presentan en
cualquier momento fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
Para
que lo anterior pueda llevarse a cabo en un clima laboral agradable y
satisfactorio que permita al líder (director médico) su identificación con los
compromisos y metas a cumplir, se propone el siguiente “Reglamento de incentivo
de disponibilidad para directores y subdirectores médicos de hospitales y
directores médicos de áreas de salud con desconcentración máxima”.
Objetivo general
Reconocer e incentivar la gestión gerencial de los
directores y subdirectores médicos debidamente aprobados en la estructura
organizacional de hospitales y directores médicos de áreas de salud bajo
desconcentración máxima en el mejoramiento continuo de la calidad,
procedimientos y métodos de trabajo que agreguen valor a las actividades que se
realizan en los centros de trabajo dirigidas a la satisfacción de necesidades
de los usuarios.
Objetivos específicos:
1) Incrementar
la eficiencia en la toma de decisiones para agilizar los procesos
técnico-administrativos del establecimiento de salud.
2) Incentivar
a los directores y subdirectores médicos debidamente aprobados en la estructura
organizacional de hospitales y áreas de salud bajo desconcentración máxima en
la dedicación y mejoramiento continuo de la calidad del servicio que se presta
al usuario.
3) Incentivar
económicamente a los directores y subdirectores médicos de hospitales y
directores de áreas de salud por la disponibilidad que están sujetos fuera de
su jornada ordinaria de trabajo.
Base legal
Este Reglamento se basa en el artículo 14 de
“f. Dictar los reglamentos para el
funcionamiento de
Asimismo, los artículos 6º y 10 de
“Artículo 6º—
Artículo 10.—El Director del
hospital o la clínica ostentará la representación del centro de salud con las
facultades que le conceda el acuerdo de su nombramiento. Bastará la publicación
de este acto en
También, se sustenta en el artículo 27º del Reglamento a
“Corresponde a
Los órganos desconcentrados podrán
diseñar los sistemas de incentivos no económicos y los procesos de
participación y de gestión que consideren convenientes con los propósitos de
mejorar la eficiencia; incrementar la motivación de sus funcionarios; y mejorar
la calidad de los servicios ofrecidos, en la medida que no afecten las
políticas presupuestarias de la institución”.
“Los salarios e incentivos que por
esta ley se establecen constituyen un mínimo; quedan autorizadas las
instituciones para mejorarlos en el futuro”.
Justificación
El sistema salarial de los profesionales en medicina humana
en
La
remuneración que se aplique en un sistema salarial a los médicos con cargos de
dirección o subdirector en caso que esté debidamente aprobado de un centro de salud
de
Por
lo anterior y tratando de conjugar ambos factores: necesidad de un cambio y
mejoramiento en la remuneración de los directores y subdirectores médicos de
hospitales y directores médicos de áreas de salud, es indispensable ajustar las
normas, proponiendo un reglamento de incentivos para enfrentar las demandas y
lograr la motivación en el trabajo y la participación activa de los mismos, en
el proceso de mejorar la atención de los asegurados y usuarios de la
institución.
Reglamento
DISPONIBILIDAD
PARA DIRECTORES Y SUBDIRECTORES
MÉDICOS DE HOSPITALES
Y DIRECTORES MÉDICOS
DE ÁREAS DE SALUD BAJO
DESCONCENTRACIÓN
MÁXIMA
Artículo 1º—Entiéndase disponibilidad para directores y
subdirectores médicos de hospitales y directores médicos de áreas de salud bajo
desconcentración máxima, un porcentaje escalonado sobre el salario base para
aquellos cargos que estén debidamente oficializados por las características y
naturaleza de la labor que realiza al servicio de la institución.
Artículo
2º—Se otorgará el incentivo a los directores y subdirectores médicos (en este
último caso debidamente aprobado por
Artículo
3º—Para hacerse acreedor a este beneficio, el servidor deberá estar nombrado en
propiedad o interino en el puesto titular correspondiente por la jornada
completa.
Artículo
4º—El director médico de hospital o director médico de área de salud que cumpla
con los requisitos señalados, tendrá derecho a un porcentaje de su salario
total conforme el siguiente detalle:
a. El
50% del salario total para el director médico de hospital nacional o
especializado con desconcentración máxima.
b. El
45% del salario total para el director médico de hospital regional con
desconcentración máxima y el subdirector médico del hospital nacional o
especializado con desconcentración máxima (en aquellos casos en que esté
debidamente aprobado el cargo de subdirector).
c. El
40% sobre el salario total para el director médico de hospital periférico 3, 2
y 1, y director médico de áreas de salud nivel 3 con desconcentración máxima.
d. El
35% sobre el salario total para el director médico de áreas del salud nivel 2 y
1 con desconcentración máxima.
Artículo 5º—El médico que ostente un cargo de dirección o
subdirección de los centros de salud bajo desconcentración máxima, queda
obligado al desplazamiento al lugar de trabajo en horas fuera de su jornada
ordinaria, cuando así lo requiera las circunstancias del establecimiento de
salud.
Artículo
6º—El incentivo por “Disponibilidad para Directores y Subdirectores Médicos de
Hospitales y Directores Médicos de Áreas de Salud bajo desconcentración
máxima”, desaparecerá cuando por cualquier circunstancia el médico deje de
desempeñar el cargo de director o subdirector médico, según corresponda, y
dicho pago no generará derechos adquiridos y como tal puede ser modificado,
suprimido o suspendido unilateralmente por
Artículo
7º—El médico que ejerza el cargo de director o subdirector de los centros de
salud que estén bajo desconcentración máxima, no podrá cobrar tiempo
extraordinario por las labores realizadas fuera del tiempo ordinario.
Artículo
8º—Al aprobarse el debido contenido presupuestario para el pago de este
incentivo, la oficina de gestión de recursos humanos respectiva deberá realizar
las gestiones pertinentes para hacer efectivo dicho incentivo, en la partida
presupuestaria y cuenta contable correspondiente.
Artículo
9º—La renuncia a este incentivo de disponibilidad para directores y
subdirectores médicos de hospitales y directores médicos de áreas de salud bajo
desconcentración máxima, no exonera de la obligación inherente al cargo de prestar
sus servicios en caso de contingencia o urgente necesidad. Se exceptúa de lo
anterior al director o subdirector médico que se encuentre en vacaciones,
incapacitado, suspendido con goce de salario, salvo por estado de urgencia o
necesidad institucional que se le comunique al funcionario la suspensión del
permiso o las vacaciones.
Artículo
10.—Al aprobarse el incentivo por “Disponibilidad para Directores y
Subdirectores Médicos de Hospitales y Directores Médicos de Áreas de Salud bajo
desconcentración máxima” deja sin efecto lo establecido mediante circular
número 011796 de fecha 29 de mayo de 1993 y número 007027 de fecha 22 de marzo
de 1995.
Artículo
11.—El presente Reglamento rige a partir de la aprobación por parte de
San José, 26 de abril del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde,
Secretaria.—1 vez.—C-85695.—(38328).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
El Concejo Municipal de Escazú, en la sesión ordinaria Nº
208, acta 304 del 24 de abril del 2006, adoptó el siguiente acuerdo: Acuerdo Nº
AC-284-06: “Con dispensa de trámite de comisión, se aprueba la siguiente
moción: “De fecha 21 de abril del 2006, este Concejo Municipal recibe
comunicado PU-C-D-342-2006, suscrito por el Arq. Francisco Mora Protti,
Director a. í. de
Artículo 3º—Conformación y ámbito de aplicación. El
Plan Regulador está conformado por:
a. Los mapas que se publican con este documento;
es decir: el de “Zonificación, Vialidad y Amenazas Naturales”, así como el de
“Distritos”.
b. Los Reglamentos de Zonificación del Uso del
Suelo, Vialidad y Publicidad Exterior, más otros que se incorporen a partir de
sus revisiones.
c. Los estudios que respaldan el plan y que
describen la situación físico-territorial, económica y social del cantón, y
aquellos otros que puedan implementarse en el futuro, los cuales estarán a la
disposición del público para ser consultados en la sede de
El Plan Regulador es de acatamiento obligatorio para toda
persona, sea esta física, pública o privada, nacional o extranjera, en todo el
territorio del cantón de Escazú.
Este
plan sustituye el texto que el Plan Regional de
Supletoriamente,
y en lo no expresamente regulado por este plan, se aplican las normas y
reglamentos de rango nacional y regional, concordantes con la legislación
urbanística vigente. Sin embargo, preferiblemente deben analizarse en el seno
de
Artículo
4º—Aplicación y modificación.
4.1. Aplicación. La administración y
aplicación del Plan Regulador estará a cargo de las dependencias
administrativas municipales relacionadas con las materias reguladas por los
reglamentos, en especial el Departamento de Desarrollo Urbano y
Dicha comisión podrá constituir, junto
con los vecinos y expertos en la materia, los Comités Consultivos para las
áreas específicas, como el patrimonio arquitectónico, cultural y ambiental.
La comisión, por cuenta propia, a
solicitud de residentes del cantón o por iniciativa del Concejo Municipal,
analizará todas las actualizaciones y revisiones al documento original que sean
necesarias conforme transcurran los años, a efecto de mantener el plan
actualizado.
4.2. Modificación. Para la modificación,
suspensión o derogación total o parcial del Plan Regulador, deben observarse
los mismos requisitos que los del proceso de su implementación, conforme lo
indica el artículo 17 de
4.3. Flexibilidad de los límites de
zonificación. Podrá permitirse la variación de los requisitos del Plan
Regulador en los siguientes casos:
a. Cuando el caso corresponde a un proyecto
catalogado como de emergencia o de interés social.
b. Cuando el lote sea mayor a
Será competencia de
Artículo
5º—Requisitos para solicitud de construcción.
5.1. Licencia (permiso de construcción y
responsabilidad municipal). Toda obra relacionada con la construcción, que
se ejecute dentro del cantón de Escazú, ya sea de carácter permanente o
provisional, deberá obtener la licencia (permiso) municipal correspondiente,
antes de su inicio.
Las obras, según su categoría, deben
cumplir con los requisitos que integran el Reglamento de Requisitos para
Permisos de Construcción, Remodelación, Demolición y Movimientos de Tierra,
artículos 2.10.1 y siguientes, emitidos dentro de la publicación de los
requisitos que se deben presentar para los diferentes trámites en
El diseño de todo edificio público o privado
destinado a la atención de usuarios deberá cumplir con la normativa dispuesta
en
Por la obtención de la licencia se
cobrará un impuesto de construcción que será utilizado para los fines descritos
en
Las dependencias del Gobierno que
ejecuten obras no pagarán impuesto de construcción; sin embargo, deberán
realizar los trámites correspondientes ante
Las licencias municipales siempre
mantendrán a salvo los derechos de terceros. El propietario y el profesional
encargado serán responsables de los datos estimados en el proyecto, así como de
las características estructurales y arquitectónicas del interior de la obra.
No se autorizará ningún permiso de
construcción en línea de propiedad si esta no cumple con el derecho de vía
propuesto por el Reglamento Vial de este Plan, a menos de que sea trate de una
obra existente declarada de interés patrimonial.
Una vez autorizado el inicio del
trámite y entregada la documentación para solicitar el permiso de construcción,
así como otros trámites tales como visados, usos de suelo, licencias para
rótulos, el interesado contará con noventa días naturales para retirar los
documentos; pasado este período, la solicitud e inclusive los planos
constructivos entregados se eliminarán de los archivos municipales. Para
proceder con la eliminación de los documentos, una vez fenecido el plazo
establecido de noventa días, se remitirá oficialmente al archivo central el
expediente completo informando de la situación y solicitando la eliminación del
mismo. En dicha comunicación se incluirá el nombre del propietario o
solicitante, el tipo de solicitud, el número del trámite, la fecha de ingreso,
y el estado del mismo. La eliminación de cualquier documentación al amparo del
presente artículo se hará sin responsabilidad alguna para la administración.
5.3. Visado de planos catastrados.
5.3.1 Objetivos del visado municipal de planos
catastrados. El visado de planos de agrimensura será obligatorio para
autorizar la división o fraccionamiento de cualquier predio con el fin de
vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada,
las parcelas resultantes, incluyendo tanto particiones de adjudicación judicial
o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos, constitución de fincas
filiales bajo el régimen de condominio y meras segregaciones en cabeza del
mismo dueño.
Alternativamente, el visado municipal
podrá ser requerido por las diversas instancias municipales según los
reglamentos específicos que para el efecto se publiquen.
5.3.2 Requisitos para solicitar el visado de
planos catastrados. Planos por visar en original y dos copias. De no tener
el plano original, el interesado deberá presentar una copia certificada y
actualizada por el Catastro Nacional. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán
fotocopias de planos en reducción, unidas con cinta adhesiva o en papel térmico
(fax).
a. Alineamientos a ríos, manantiales, pozos
perforados para aprovechamiento de agua y en general a cauces de agua de
dominio público, emitido por la autoridad competente.
b. En el caso de planos catastrados de fincas
que enfrenten calles de la red vial nacional definida en el artículo Nº 1 de
c. Aportar plano o croquis de finca madre
firmado por un profesional autorizado en topografía, indicando todas las
parcelas resultantes del fraccionamiento con sus respectivos frentes, fondos y
áreas.
d. Aportar los planos modificados por el plano a
visar, siempre y cuando se encuentren indicados expresamente en éste por medio
de nota.
e. Certificación de estar al día en impuestos y
servicios municipales por parte del propietario de la finca que corresponde al
plano por visar.
f. Fórmula de solicitud debidamente llena, la
cual será proveída por
g. Cuando se trate de fraccionamiento de terrenos
ubicados en reservas forestales o áreas especiales de protección forestal o uso
agrícola establecidas por ley, deberá presentar el visado del Ministerio de
Agricultura y Ganadería aprobando la división del predio como parcelas mínimas
productivas.
h. Cuando se establezca con base en la
cartografía oficial emitida por el Instituto Geográfico Nacional, que el lote
por segregar tiene una pendiente general mayor o igual al 30%, deberá presentar
un estudio de estabilidad de taludes que garantice la estabilidad del terreno
si se trata de parcelas para uso urbano o ubicadas en zonas de uso residencial.
i. Cuando se desee cambiar el uso del suelo
agrícola a otros usos, deberá cumplir con lo que establece el Reglamento a
5.3.3 Información que debe mostrar el plano por
visar. Para poder optar por el visado municipal, todo plano catastrado
deberá indicar sin excepción la siguiente información:
a. La estipulada por el Reglamento a la de Ley
Catastro.
b. Cuando se desee fraccionar lotes frente a
calles públicas existentes que no tengan las dimensiones o ancho de vía que
indique el Plan Regulador del cantón de Escazú o el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes en el caso de Rutas Nacionales, se deberá ceder la
ampliación vial que corresponda, es decir, excluirla del área del lote, e
indicarla adecuadamente en plano por visar. Se exceptúan únicamente las fincas
filiales que enfrenten vías internas de un condominio.
c. Servidumbres de cualquier tipo que colinden,
afecten o se encuentren dentro del lote cuyo plano se desea visar.
d. Cuando se trate de fraccionamiento de
terrenos ubicados en reservas forestales o áreas especiales de protección
forestal o uso agrícola establecidas por ley, deberá presentar la nota “Parcela
de uso exclusivamente agrícola”, o bien “Parcela destinada únicamente para
protección forestal”, si la misma se encuentra inscrita en Régimen Forestal del
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Se exceptúan aquellos casos en que se
autorice el cambio de uso del suelo por parte del Ministerio de Agricultura y
Ganadería según el capítulo V del Reglamento a
e. Alineamientos a ríos, quebradas, manantiales,
etc., que colinden o se encuentren dentro del lote cuyo plano se desea visar.
5.3.4 Motivos de denegatoria del visado municipal.
Se establecen los siguientes aspectos por los cuales será denegado el visado
referido:
a. Cuando se incumpla con cualquiera de las
disposiciones estipuladas en los apartados 5.3.2 y 5.3.3 supracitados.
b. Cuando del simple fraccionamiento se originen
lotes que tengan menos tamaño del permitido en cuanto a frente y área mínima,
sin acceso a vía pública o que incumplan alguna o varias de las normas mínimas
establecidas por los reglamentos del Plan Regulador del cantón de Escazú.
c. Cuando el fondo de la parcela o parcelas
resultantes de un fraccionamiento sea mayor que el frente multiplicado por
siete, es decir, cuando la relación frente-fondo sea mayor de uno a siete.
d. Cuando se presenten a visar planos de lotes
en una urbanización o condominio que no cuente con los permisos que establecen
las leyes del ramo.
e. Cuando se desee dividir una finca o inmueble
sobre el cual pese un impedimento, reserva o destino para uso público.
f. Cuando el propietario de la finca o parcela
cuyo plano se desea visar presente atraso o mora en el pago de impuestos o
servicios municipales.
g. Cuando los planos a visar presenten rótulos o
leyendas con carácter de propaganda.
h. Cuando en fraccionamientos con destino urbano
con un número de parcelas resultantes mayor de seis lotes, se omita ceder a
favor de
i. Cuando el plano catastrado de fincas filiales
no se ajuste al diseño de sitio aprobado por
j. Cuando se pretenda visar un plano de
localización de derechos indivisos en clara violación del artículo 9º de
k. Cuando el plano a visar se halla inscrito en
el Catastro Nacional con perjuicio de áreas destinadas al uso público, tales
como parques, zonas verdes y calles públicas.
l. Cuando
m. Cuando el plano a visar presente errores en la
información que contiene u omisión de la misma, de tal forma que pueda inducir
al equívoco a
n. Cuando se pretenda visar planos catastrados
de lotes irregulares, entiéndase, con acceso por callejón, en donde las
dimensiones de éste acceso no se ajusten a la siguiente norma:
1. Para callejones de tres metros de ancho, la
longitud máxima será de
2. Para callejones de
3. Sólo se admiten lotes con callejón de acceso
si éstos enfrentan una calle pública existente.
4. El área del callejón no se contabiliza para
efectos del área mínima del lote.
5.3.5 Casos especiales de excepción. Los
planos catastrados de lotes que no cumplan con los requisitos de área y frente
mínimo exigidos para la zona, se visarán excepcionalmente en los siguientes
casos.
(i) Cuando el título de propiedad respectivo
haya sido inscrito ante el Registro Nacional de
(ii) Cuando los planos a visar hayan sido
catastrados y aprobados por el INVU en lo que corresponda, antes de la
promulgación del Plan Regulador de Escazú, o bien el interesado demuestre que
el trámite de inscripción de dichos planos se inició en el Catastro Nacional
antes de la promulgación del citado Plan Regulador, siempre y cuando dichos
planos cumplan con las normas aplicables anteriores al Plan Regulador de
Escazú.
(iii) Cuando se desee fraccionar lotes en función de
viviendas existentes, construidas con permisos anteriores a la promulgación del
Plan Regulador de Escazú, siempre y cuando las parcelas resultantes cumplan con
las normas aplicables antes de la promulgación del citado Plan Regulador.
5.3.6 Caducidad del visado municipal. El
visado municipal se mantendrá vigente sin plazo específico de caducidad en
tanto la situación registral, los linderos, la cabida del lote o cualquier otra
característica susceptible de ser modificada se mantengan invariables. En su
defecto, toda modificación de cabida o linderos del lote cuyo plano fue visado,
que provoque discrepancia entre la información del Registro Nacional de
Los visados otorgados con anterioridad
a la promulgación del Plan Regulador del cantón de Escazú se mantendrán
vigentes en tanto se cumpla con la situación descrita en el párrafo anterior.
5.4 Permiso para construcción de obra menor.
Se considera como obra menor toda construcción de hasta
a. Croquis de lo propuesto con sus medidas
correspondientes y la información necesaria para aclarar la razón por la cual se
está solicitando permiso, tal como ubicación en el terreno, altura de la
construcción, tipo de materiales por usar, retiros con el colindante, etc.
b. Debe además presentarse el plano catastrado
de la propiedad y la solicitud de permiso correspondiente debidamente llena y
firmada por el propietario, así como por un profesional responsable.
c. Para obras de mantenimiento como las que a
continuación se enumeran y/o similares, no se requerirá permiso de
construcción:
§ Reparación de tanques sépticos.
§ Cambios de muebles (cocina,
sanitarios, pilas, closet, entre otros).
§ Reparaciones como pintura, cambios
de ventanas, puertas, repellos y enchapes.
§ Cambios de láminas de cinc en
cubiertas de techo, canoas y bajantes sin afectar la estructura de techos.
§ Cambios en láminas de gypsum,
fibrocemento, madera conglomerada, piezas de madera entre otros.
§ Aceras, rampas o contrapisos
menores de
§ Cambio de pisos y cielo raso
menores de
§ Cercas en postes de madera o
concreto con alambre de púas.
§ Labores de jardinería en general.
5.5. Permiso para construcción de obra mayor.
Se considera como obra mayor toda construcción mayor a
Será requisito indispensable para
cualquier proyecto constructivo el obtener el visto bueno de dotación de agua
por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) de
acuerdo a las disposiciones emitidas por esta Institución, sobre zonificación
dictaminada para otorgamiento de disponibilidad de agua (Acuerdo Nº 2005-1012),
publicado en
En el caso de fraccionamientos,
urbanizaciones y condominios (residenciales y comerciales), se debe presentar
al Departamento de Desarrollo Urbano un anteproyecto con el propósito de
verificar la factibilidad urbanística de la obra; no obstante, el visto bueno
preliminar que se otorgue por este Departamento no autoriza la venta o el
inicio de ejecución de obras.
En casos en que los terrenos estén
afectados por alguna falla geológica o amenazas de desastres naturales tales
como deslizamientos, avalanchas, zonas propensas a inundación, etc., de acuerdo
con el plano que para tal efecto cuenta
Asimismo, en los sectores de
Salitrillos, Alto Palo Campana y Bebedero, deberá contarse también con un
dictamen preliminar de
En caso de proyectos de 50 o más
espacios de estacionamientos en que la propiedad enfrente Ruta Nacional debe
aportar estudio de Impacto Vial aprobado por el MOPT, así como la respectiva
lámina de accesos con visto bueno de dicha Institución. En caso de que la
propiedad esté enfrente de Ruta Local, debe también aportar estudio de Impacto
Vehicular revisado por el MOPT y aprobación del Departamento de Obras Públicas
de
5.12. Plazo de resolución. Para la revisión y
aprobación o denegatoria de los permisos de construcción regirá lo estipulado
en la ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, excepto el artículo 21 del Reglamento a dicha Ley, para lo
cual regirán los plazos de respuesta de 30 días naturales.
7.8. Límites entre zonas. Cuando un predio
(siempre que cumpla con frente y área reglamentaria en la zona en que se
ubique) esté ubicado sobre la línea divisoria entre dos o más usos, se puede
generalizar cualquiera de ellos a solicitud del propietario. Cuando se trata de
fincas con dos o más frentes, con atributos de usos diferentes dando uno de los
frentes a uso residencial, se permitirá el desarrollo de la actividad ajena a
la residencia en un 100% de la finca, bajo el condicionante de que el acceso
y/o egreso de esa actividad, no sea con frente a la zona residencial.
Artículo 8º—Naturaleza de los usos. De acuerdo con el
grado de compatibilidad entre las actividades por desarrollar en el cantón y
las características de las zonas enunciadas en los artículos anteriores, los
usos de suelo se dividen en:
a) Usos conformes.
b) Usos no conformes.
c) Usos condicionales.
8.1. Usos conformes. Corresponden a
aquellos que no contradicen las características de la zona. Pueden
condicionarse mediante la solicitud de algunos requisitos especiales, tales
como su tamaño, organización de la actividad dentro de la propiedad, entradas y
salidas, estacionamientos, nivel de ruido permitido, franjas de
amortiguamiento, características de acabados, arborización, despliegue de
propaganda comercial, rótulos comerciales, horarios de funcionamiento, etc. Las
condiciones no pueden ser arbitrarias y deben ser detalladas obligatoriamente
por
8.2. Usos no conformes. Corresponden a
todos aquellos que contradicen las características de la zona, sean proyectados
o existentes.
Para los casos de lotes existentes y
legalizados que tienen frente y área que no corresponden a lo reglamentado, se
permitirá el desarrollo de actividades siempre que no se contradiga la
naturaleza del uso de la zona.
Para las edificaciones existentes que
no cumplen con los requisitos de uso, únicamente se permitirán reparaciones en
su parte “no conforme”, si estas conservan el valor patrimonial; pero si se
pretende llevar a cabo algunas modificaciones, estas deberán ajustarse a los
requisitos de la zona. Se procederá de igual forma si se pretendiera cambiar el
uso del suelo.
8.3. Usos condicionales. Corresponden a
aquellos usos existentes o solicitados luego de aprobado el plan que, por sus
características, pueden causar molestias a los usos conformes en la zona, pero
que con ciertos requerimientos pueden garantizar que las posibles molestias se
confinen dentro de la propiedad y se puedan disminuir las molestias al entorno
por medio de medidas paliativas como retiros de construcción, medidas especiales
de insonorización, arborización, espacios extra de parqueo y similares. Un uso
condicional no podrá ser admitido si no confina las molestias dentro de la
propiedad, en cuyo caso se revierte a un uso no conforme y, por lo tanto,
sujeto a ser clausurado. El incumplimiento de las condiciones con que se otorgó
la concesión de un uso condicional, conlleva a la cancelación de la patente
municipal y la clausura del establecimiento comercial.
8.4. Usos no especificados en usos conformes,
condicionales y no conformes. En los casos de usos existentes o nuevos que
no estén especificados en las listas de los usos conformes, condicionales o no
conformes, se analizará por medio del Departamento de Desarrollo Urbano su
compatibilidad con el uso conforme zonificado en el sector, para determinar si
puede otorgarse un uso condicional de acuerdo a lo estipulado en el artículo
8.3. anterior.
9.5. Retiros. Espacios abiertos, no
edificados, comprendidos entre una estructura y los linderos del predio donde
esta se ubica; se toman en cuenta los retiros frontales, laterales y
posteriores.
- El retiro frontal o antejardín.
Distancia existente entre la línea de propiedad del frente del terreno y una
línea paralela a esta, conocida como línea de construcción. Esta distancia
variará según la naturaleza de la vía y las características de la edificación
propuesta. Esta información se encuentra fijada en el Reglamento de Vialidad y
Transporte del presente Plan Regulador.
El retiro frontal, también conocido como
antejardín, sirve a la edificación como una franja de amortiguamiento para los
casos de accidentes de tránsito, reduce los niveles de contaminación sónica,
mejora la privacidad de sus habitantes, ofrece espacio para la ubicación de
cajas de registro y tanque séptico y permite embellecer la ciudad si en él se
plantan árboles y arbustos.
No es permitido construir en el retiro
frontal, salvo bajo estas excepciones:
a. Balcones: Se permiten siempre y cuando
no sobresalgan más de un metro de la línea de construcción y su superficie no
sobrepase más de un tercio en su totalidad del área destinada a antejardín.
Deberán ser construidos en voladizo y no ser utilizados como área habitable
bajo ninguna circunstancia.
b. Casetas de seguridad: Se permitirán
siempre y cuando no sean piezas habitables completas, sino tipo oficina, con
medio servicio sanitario (sin ducha) y no sobrepasen los cuatro metros
cuadrados en un solo nivel. No se admite que sobresalgan aleros o cualquier
elemento arquitectónico fuera de la línea de propiedad.
c. Basureros: Pueden diseñarse paralelos
a la línea de propiedad con acceso directo a la acera, por medio de puertas. Su
tamaño dependerá del volumen de basura que circulará en el proyecto, pero en
ningún caso podrá sobrepasar una décima parte del total del antejardín.
d. Medidores: Podrán ubicarse en línea de
propiedad, sin que la estructura salga sobre la acera y sin que esta sobrepase
los dos metros de altura, ni que su ancho sobrepase la décima parte del frente
de la propiedad.
e. Casos especiales: Cuando por razones
de forma del terreno o por tratarse de una estructura no contemplada en los
casos anteriores, sea necesario estudiar el caso en particular, este se
remitirá a
f. Portones: Se permiten portones con su
respectiva estructura (columnas y alero) en línea de propiedad siempre que sus
hojas tengan más de un 80% de visibilidad; en cuanto a las tapias, estas deben
ubicarse en la línea de construcción definida para cada caso. En la línea de
propiedad solo se permite, además del portón, muro de un metro y verja.
En ningún caso se permitirán espacios
habitables fuera de la línea de construcción.
- El retiro lateral. Para construcciones
de un piso, en paredes laterales a la colindancia con ventanas, el retiro
medirá tres metros, distancia que puede disminuirse solo en el primer nivel, a
- El retiro posterior. Como
mínimo, este retiro deberá medir
Artículo 11.—Zonas residenciales. Las siguientes
normas incluyen las urbanizaciones existentes ubicadas en las zonas de baja,
media y alta densidad, así como las zonas definidas como residenciales por este
plan.
11.1. Usos conexos o complementarios a vivienda.
Las zonas residenciales son los terrenos destinados predominantemente al uso de
vivienda; sin embargo, se contempla dentro del Plan Regulador que existan
algunos usos complementarios o conexos a los sectores de vivienda, que llenen
las necesidades cotidianas de la comunidad, pero bajo ciertas restricciones de
tamaño y ubicación, así como de uso, para que no vayan a producir problemas de
estacionamiento, ruido u olores. Se contemplan dentro de estos usos
condicionales los siguientes:
• Salón de belleza.
• Tienda.
• Bazar.
• Librería.
• Pulpería.
• Venta de repostería.
En general, comercio y servicios
pequeños que puedan mantener confinadas las molestias dentro de la propiedad.
Estos usos solo se podrán ubicar en
terrenos frente a la calle principal de la zona residencial (ruta nacional o
vía primaria de
Se permitirán también dentro de esta
categoría oficinas de servicios profesionales, siempre y cuando sean del
propietario de la vivienda y disponga como mínimo de un espacio de parqueo
interno para uso exclusivo de los clientes, tales como:
• Abogado.
• Ingeniero.
• Arquitecto.
• Dentista.
• Médico.
Igualmente, en estos casos las oficinas
no podrán tener más de
No se admitirán dentro de zonas
residenciales los siguientes usos: clínicas de servicio médico, clínicas
veterinarias, pooles, billares y juegos electrónicos, asilos, albergues,
iglesias, juzgados, alcaldías, guarderías infantiles, escuelas y centros de
enseñanza privada, teatros, sedes corporativas, clubes nocturnos y diurnos,
salas de masajes, cafeterías, panaderías y similares.
En urbanizaciones nuevas deberá
quedar definido en el plano de conjunto aprobado por
Cuando la actividad comercial sea
complemento de una residencia y no el único fin para la edificación, no se
otorgará la patente sin antes asegurar la total independencia funcional y
espacial entre ambas actividades.
En las zonas residenciales únicamente
se permiten los rótulos funcionales, con una área no mayor a
El rótulo debe alinearse
paralelamente al frente del terreno y no puede salir de la línea de propiedad.
Su altura máxima de colocación será de
En las Zonas Residenciales de Media
Alta Densidad (ZRMAD), Zona Residencial de Alta Densidad (ZRAD) y Zona
Residencial de Alta Densidad (ZRAAD), en el sector urbano de San Antonio, se
permitirán usos comerciales de no más de
11.2. Zona Residencial Baja Densidad (ZRBD).
En el plano de zonificación de Escazú se reconocen cuatro sectores con estas
características: uno corresponde a la zona este de Bello Horizonte; otro a la
zona comprendida entre Cerro Coyote y Cerro Palomas, extendiéndose hasta el
sector de “Le Monastére”. Las pendientes son fuertes, del 20% al 30%; la
escorrentía es rápida, por lo que se debe tener cuidado en el uso del terreno.
Por tanto, se debe manejar una densidad baja (17 viv/ha), de manera que esta
zona mantenga bajos impactos por el uso residencial. Otra zona abarca la
urbanización Los Laureles y Los Rosales, la cual a lo largo de los años ha
preservado la característica de residencial unifamiliar y esta condición se
mantiene dentro del Plan Regulador. Igualmente, el sector del barrio Maynard,
Calle Lanford y Calle Los Faroles, se mantiene como de baja densidad, dadas las
características actuales de dichos barrios.
11.2.1. Requisitos. La superficie mínima del
lote será de
11.2.2. Retiros. El retiro frontal no será
menor de
11.2.3. Usos conformes.
a. Residencial unifamiliar.
b. Oficinas de profesionales propietarios de la
vivienda, con un área máxima de
11.2.4. Usos condicionales.
a. Residencias multifamiliares (apartamentos o
condominios).
b. Hoteles tipo “cama y desayuno” de hasta 5
habitaciones.
c. Usos conexos, ver artículo 11.1.
Los usos “b” y “c” tendrán las
siguientes condiciones:
§ Tres metros como mínimo de retiro
lateral (a ambos lados).
§ No utilizar el espacio público
(calle, plaza, parque), para el estacionamiento, salvo por permiso expreso de
§ No sobrepasar el nivel de ruido
permitido por el Ministerio de Salud Pública para las zonas residenciales.
11.2.5. Usos no conformes.
a) Bares.
b) Restaurantes.
c) Discotecas o similares.
d) Oficinas de todo tipo, de más de
e) Comercio o servicios de más de
f) Vallas publicitarias.
g) Talleres automotrices, electromecánicos, etc.
h) Parqueos públicos y privados.
i) Juegos electrónicos.
j) Guarderías infantiles.
k) Pooles y billares.
l) Albergues.
m) Asilos.
n) Iglesias.
o) Escuelas y centros de enseñanza privados.
p) Planteles.
q) Moteles y casas de citas.
11.3. Zona Residencial Media Densidad (ZRMD).
Esta zona comprende los siguientes sectores: alrededores del centro de San
Antonio, sector oeste del distrito Central, franja al margen oeste de la vía
310, y alrededores del casco central de Escazú.
11.3.1. Requisitos. La superficie mínima del
lote será de
11.3.2. Retiros. El retiro frontal no será
menor de
11.3.3. Usos conformes.
a. Residencial unifamiliar.
b. Oficinas de profesionales propietarios de la
vivienda con un área máxima de
11.3.4. Usos condicionales.
a. Residencias multifamiliares (apartamentos o
condominios).
b. Hoteles tipo “cama y desayuno” con no más de
5 habitaciones.
c. Usos conexos, ver artículo 11.1.
d. Guarderías, preescolar, siempre y cuando
cumplan con los siguientes requisitos:
d.1.) Una área mínima de
d.2.) Un 50% del terreno debe ser dedicada a área
verde.
d.3.) Un espacio de parqueo por cada dos
funcionarios docente y / o administrativo.
d.4.) Las instalaciones deben cumplir con las
normas aplicables de las instituciones competentes.
e. Kinders, siempre y cuando cumplan con los
siguientes requisitos:
e.1.) Tamaño mínimo del terreno
e.2.) Un área mínima de
e.3.) Área verde mínima será del 50% del terreno.
e.4.) Un espacio de parqueo por cada funcionario
docente y/o administrativo.
e.5.) Un espacio de parqueo por cada 20 alumnos
(visitas).
e.6.) Entrada y salida vehicular adecuadas para que
los alumnos y alumnas tengan condiciones seguras para su ingreso y salida.
e.7.) Bahía interna vehicular para recoger los
alumnos.
e.8.) Las instalaciones deben cumplir con las
normas aplicables de las instituciones competentes.
e.9.) Cumplir con las normas de
f. Centros educativos de primero y segundo
ciclo (primaria), siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
f.1.) Tamaño mínimo del terreno
f.2.) Un área mínima de
f.3.) Área verde mínima será del 50% del terreno.
f.4.) Un espacio de parqueo por cada funcionario
docente y/o administrativo.
f.5.) Un espacio de parqueo por cada 10 alumnos
(visitas).
f.6.) Entrada y salida vehicular adecuadas para que
los alumnos y alumnas tengan condiciones seguras para su ingreso y salida.
f.7.) Bahía interna vehicular para recoger los
alumnos.
f.8.) Las instalaciones deben cumplir con las
normas del CENIFE y otra aplicables de las instituciones competentes.
f.9.) Cumplir con las normas de
g. Hoteles, siempre que cumplan con los
siguientes requisitos:
g.1.) El lote mínimo de
g.2.) Cobertura 50% máximo.
g.3.) Área verde mínima 25% del lote.
g.4.) Área máxima de estacionamiento 25%.
h. Hogares para adultos mayores y casas de
salud, siempre que no atiendan más de 10 personas y cumplan con las normas de
instituciones competentes.
i. Usos conexos, ver artículo 11.1., siempre
que no tengan más de
Los usos mencionados en los puntos
d, e, f, g y h, solo podrán ubicarse en zonas residenciales
y no en urbanizaciones.
11.3.5. Usos no conformes.
a. Bares.
b. Restaurantes.
c. Discotecas o similares.
d. Oficinas de más de
e. Comercio del tipo de la lista del artículo
11.1, de más de
f. Vallas publicitarias.
g. Talleres automotrices, electromecánicos, etc.
h. Parqueos públicos y privados.
i. Juegos electrónicos.
j. Pooles y billares.
k. Albergues.
l. Asilos.
m. Iglesias.
n. Planteles.
o. Moteles y casas de citas.
11.4. Zona Residencial Media Alta Densidad
(ZRMAD). Esta zona abarca el sector residencial entre el cuadrante urbano
de Escazú y el de San Antonio que tiene lotes promedio de una densidad más alta
a las Zonas Residenciales de Media Densidad, por lo que se hace necesario
proveer normativas con parámetros más adecuados a los desarrollos existentes en
este sector. La densidad permitida será de 40 unidades de vivienda por
hectárea.
Requisitos:
Lote mínimo:
Frente mínimo:
Altura máxima:
Retiro frontal:
Usos conformes:
a. Residencial unifamiliar.
Usos condicionales:
a. Comercio de no más de
b. Oficinas de no más de
c. Condominios.
d. Apartamentos.
e. Hoteles tipo “cama y desayuno”, de no más de
5 habitaciones.
f. Talleres de ebanistería y/o artesanales.
Usos no conformes:
a. Bares.
b. Discotecas, salones de baile.
c. Comercio de más de
d. Oficinas de más de
e. Vallas publicitarias.
f. Talleres automotrices.
g. Pooles y billares.
h. Moteles y casas de citas.
Las urbanizaciones consolidadas
ubicadas dentro del área zonificada dentro de ZRMAD se les aplicarán las normas
de Zona Residencial de Alta Densidad (ZRAD), con excepción de la altura que se
mantiene en
11.5. Zona Residencial Alta Densidad (ZRAD).
Según el plano de zonificación, esta se ubica en la parte Norte del cantón y
además abarca las áreas comerciales con el afán de reglamentar las zonas
residenciales dentro de las comerciales, y se concibe como una área de
concentración poblacional, ya que posee las mejores condiciones para el
crecimiento urbano; las pendientes son bajas y la posibilidad de lograr una
excelente infraestructura es aún mayor. Esta zona tendrá una densidad de 50 viviendas
por hectárea. Comprende el sector de Trejos Montealegre, el sector al Sur de la
ruta nacional 105 (sector Vista Alegre, Anonos, una parte de Bello Horizonte),
y el sector al Norte de la misma ruta, antigua carretera a Santa Ana hasta el
sector del Centro Comercial
Dentro de estas zonas, en el sector
que aparece afectado por la proximidad a cauces de ríos, deberá dejarse un
retiro mínimo de
Los sectores en Bello Horizonte
dentro de esta categoría, propensos a inundarse por
11.5.1. Requisitos. La superficie mínima del
lote será de
11.5.2. Retiros. El retiro frontal no será
menor de
11.5.3. Usos conformes.
a. Residencial unifamiliar.
b. Oficinas de profesionales propietarios de la
vivienda con un área máxima de
11.5.4. Usos condicionales.
a. Residencial multifamiliar.
b. Condominios residenciales.
c. Hoteles tipo cama y desayuno con no más de 5
habitaciones.
d. Guarderías, preescolar, siempre y cuando
cumplan con los siguientes requisitos:
d.1.) Una área mínima de
d.2.) Un 50% del terreno debe ser dedicada a área
verde.
d.3.) Un espacio de parqueo por cada dos
funcionario docente y / o administrativo.
d.4.) Las instalaciones deben cumplir con las
normas aplicables de las instituciones competentes.
e. Kinders, siempre y cuando cumplan con los
siguientes requisitos:
e.1.) Tamaño mínimo del terreno
e.2.) Un área mínima de
e.3.) Área verde mínima será del 50% del terreno.
e.4.) Un espacio de parqueo por cada funcionario
docente y/o administrativo.
e.5.) Un espacio de parqueo por cada 20 alumnos
(visitas).
e.6.) Entrada y salida vehicular adecuadas para que
los alumnos y alumnas tengan condiciones seguras para su ingreso y salida.
e.7.) Bahía interna vehicular para recoger los
alumnos.
e.8.) Las instalaciones deben cumplir con las
normas aplicables de las instituciones competentes.
f. Centros educativos de primero y segundo
ciclo (primaria), siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
f.1.) Tamaño mínimo del terreno
f.2.) Un área mínima de
f.3.) Área verde mínima será del 50% del terreno.
f.4.) Un espacio de parqueo por cada funcionario
docente y/o administrativo.
f.5.) Un espacio de parqueo por cada 10 alumnos
(visitas).
f.6.) Entrada y salida vehicular adecuadas para que
los alumnos tengan condiciones seguras para su ingreso y salida.
f.7.) Bahía interna vehicular para recoger los
alumnos.
f.8.) Las instalaciones deben cumplir con las
normas del CENIFE y otra aplicables de las instituciones competentes.
f.9.) Cumplir con las normas de
g. Hoteles, siempre que cumplan con los
siguientes requisitos:
g.1.) El lote mínimo de
g.2.) Cobertura 50% máximo.
g.3.) Área verde mínima 25% del lote.
g.4.) Área máxima de estacionamiento 25%.
h. Hogares para adultos mayores y casas de
salud, siempre que no atiendan más de 10 personas y cumplan con las normas de
instituciones competentes.
i. Usos conexos, ver artículo 11.1., siempre
que no tengan más de
Los usos mencionados en los puntos
d, e, f, g y h, solo podrán ubicarse en zonas residenciales y no en
urbanizaciones.
11.5.5. Usos no conformes.
a. Bares.
b. Restaurantes.
c. Oficinas de más de
d. Comercios de más de
e. Discotecas o similares.
f. Vallas publicitarias.
g. Talleres automotrices, electromecánicos, etc.
h. Parqueos públicos y privados.
i. Juegos electrónicos.
j. Pooles y billares.
k. Albergues.
l. Asilos.
m. Iglesias.
n. Planteles.
o. Moteles y casas de citas.
En las zonas de comercio donde se
permita vivienda de alta densidad privan las normas especificadas para el uso
comercial.
11.6. Zona Residencial de Alta Alta Densidad
(ZRAAD). Se concibe como una serie de zonas de alta concentración
poblacional para dar cabida a soluciones habitacionales de interés social, para
la población económicamente menos favorecida del cantón. Estas zonas tendrán
una densidad máxima de 150 viviendas por hectárea.
Esta categoría incluye los siguientes
sectores que por sus características actuales socioeconómicas y de densidad
requieren de normas especiales que permitan consolidarlos como zonas de una
densidad más alta que
Los siguientes sectores estarían
sujetos a la reglamentación de esta zona, a saber:
• En Guachipelín: Calle Boquerón (lotes de
familias Jiménez Herrera y Jiménez Segura), Calle Los Herrera (alrededores de
Iglesia San Gabriel), Calle Los Azofeifa (lotes Chino Wong y Enoc Azofeifa).
• Sector Carrizal Medio: del puente a Barrio
Corazón de Jesús.
• Sector Urbanización Zárate.
• Calle León en Bello Horizonte.
• Lotes Protti: alrededores de
• Calle Los Reyes: entre
• Urbanización Manuel Antonio: entre calle
Sabanillas y lotes Toño León.
• Sector Calle Entierrillos: alrededores del
antiguo tanque Municipal y familia Arias Alvarado.
• Sector Acave 1 y 2.
• Calle Bernabé León y sectores aledaños.
Entre estas zonas, para el sector que
aparece afectado por la mancha de amenaza de avalanchas (de acuerdo con el mapa
de Amenazas Naturales que acompaña este Plan Regulador), deberá dejarse un
retiro de no construcción de
Para efectos del Plan Regulador se
define el término “interés social” para los casos de fraccionamientos,
segregaciones y/o construcciones de núcleos familiares que por las
características del terreno o construcción no cumplan con la norma mínima
fijada en el sector donde se encuentren, y que se trate de la única propiedad
en posesión del solicitante de la declaratoria.
11.6.1. Requisitos. La superficie mínima de
lote será de
Resumen de los requisitos:
Zona Zona Zona Zona Zona
residencial residencial residencial residencial residencial
Tabla
requisitos baja media media alta alta alta alta
generales densidad densidad densidad densidad densidad
ZRBD ZRMD ZRMAD ZRAD ZRAAD
Densidad 17
viv/ha 25 viv/ha 40 viv/ha 50 viv/ha 67
viv/ha
Superficie
mínima
del lote en
m2 600 400 250 200 150
Con red de
cloaca 500* 350* ---- 180* 120*
Frente
mínimo 15 12 6 10 6
Cobertura
máxima
edificable 50 60 70 70 75
Altura
máxima en
metros
lineales 7 10.5 10.5 14 10.5
y 7
Retiro
frontal 3 25 viv/ha 2 2
(3)** 2
Oficina en
m2 30 30 120*** 30 30
Tamaño
máximo
del rótulo 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5
* Con servicio de cloaca
** Frente a boulevard
*** Ver artículo 11.4
11.8. Restricción de altura en terrenos aledaños
a sedes diplomáticas. Como deferencia a la seguridad que deben los
gobiernos a las sedes diplomáticas (Convención de Viena), este Plan Regulador
impone una restricción de altura de no más de dos pisos (
12.2. Zona de Comercio Lineal (ZCL). Este
tipo de comercio se ha concentrado en las márgenes de las carreteras nacionales
y se define como una franja de
En la llamada “Milla de Oro”,
incluye los lotes del Centro Comercial El Lago, abarcando el Hotel María
Alexandra y el lote vacío esquinero al costado Norte de dicho Hotel.
En el tramo de
12.3.1. Zona de Comercio Puntual Centro de Escazú
(ZCPCE). La superficie mínima del lote será de
En el sector al este de la calle
5ta. del cuadrante urbano, se permitirá una altura de
La fachada de las edificaciones
que se encuentren en los cuadrantes que colindan con el parque y la iglesia San
Miguel Arcángel tendrá una arquitectura consecuente con la imagen urbana del
sector; es decir, de asociación cultural. Esto permitirá la construcción de
balcones que se proyecten hasta un metro sobre las aceras, siempre y cuando se
mantenga una altura mínima de
El Plan Regulador declara esta
zona como Zona de Control de Valor Patrimonial, por lo que también es
necesario contemplar los requisitos del artículo 16.5. El área máxima de
rótulos por local es de
- Retiros. No se exige el retiro
frontal, pero se exigirá el espacio de
- Estacionamientos. Se requerirá de un
espacio por cada
- Usos conformes.
a. Comercio y servicios.
b. Oficinas.
c. Servicios institucionales.
- Usos condicionales.
a. Residencial, siempre y cuando los
propietarios acepten las incomodidades de ubicación dentro de la zona
comercial.
b. Parqueos para automóviles.
c. Bares existentes.
d. Talleres existentes.
- Usos no conformes.
a. Estacionamientos de furgones.
b. Planteles de buses.
c. Restaurantes con espectáculos públicos.
d. Discotecas y similares.
e. Nuevos bares.
f. Nuevos talleres.
g. Moteles y casas de citas.
12.3.5. Zona de Comercio Puntual Multiplaza (ZCPM).
Esta zona abarca el sector del Centro Comercial Multiplaza, el Hotel Camino
Real y el Oficentro Plaza Roble, que por sus características de un proyecto
planificado requiere de una zonificación puntual que respete el proceso de
diseño que ha venido desarrollándose desde los años 90 en esa zona.
Requisitos:
Cobertura: 80%
Altura:
Retiros: Frontal:
Usos conformes.
a) Comercio, oficinas y servicios.
b) Restaurantes.
c) Hoteles.
12.3.5.5. Usos condicionales
a) Bares.
b) Discotecas.
12.3.5.6. Usos no conformes
a) Vallas publicitarias.
b) Estaciones de gasolina.
c) Talleres.
d) Bodegas industriales.
e) Moteles y casas de citas.
12.3.6 Zona de Comercio Puntual Trejos
Montealegre (ZCPTM). Esta zona abarca el sector del actual Centro Comercial
Trejos Montealegre, así como los terrenos sin desarrollar frente a este (radial
de por medio) y los terrenos al este y oeste del Hospital CIMA y los lotes a
ambos lados de la vía al Oeste de la rotonda en Urbanización Trejos Montealegre
hasta la primera intersección hacia el Sur. En esta franja, con excepción de
los lotes que den directamente a la rotonda, sólo se admitirán usos de
oficinas, consultorios y servicios profesionales, además de uso residencial,
tal y como se zonifican en el plano respectivo.
La zona se concibe con especial
énfasis comercial de acuerdo con el crecimiento del comercio y de los servicios
reflejado por el área circundante, y por su posición estratégica a la entrada
de Escazú, tomando en cuenta que se trata de terrenos que por sus
características de ubicación pueden desarrollarse en un núcleo importante de
comercio, oficinas y servicios.
Para estacionamientos, rige como
mínimo un espacio por cada
La cobertura será del 80% (el 20%
de área restante debe destinarse a área verde). En cuanto a los retiros, el
frontal será de
- Usos conformes.
a. Comercio y servicios.
b. Oficinas.
c. Servicios.
- Usos condicionales.
a. Residencial, siempre y cuando los
propietarios acepten las incomodidades de ubicación dentro de la zona
comercial.
b. Parqueos de automóviles, con capacidad máxima
para 50 espacios.
c. Bares (siempre que cuenten con un diseño de
insonorización aprobado por el Ministerio de Salud).
- Usos no conformes.
a. Discotecas.
b. Talleres automotrices.
c. Instalación de vallas publicitarias.
d. Moteles y casas de citas.
12.4. Cementerio. Los requisitos para esta
clase de proyecto serán los que el Ministerio de Salud contempla en
Artículo 13.—Zona Mixta de Pequeña Industria y Comercio
(ZMPIC).
13.1. Requisitos. Para todas las actividades
industriales o afines regirán los siguientes requisitos:
a. Cobertura no mayor del 60% del área libre de
restricciones.
b. Lote mínimo:
c. Altura máxima:
d. Cuando se desee aprovechar más de un piso, se
exige al interesado un estudio que demuestre que la actividad en los pisos
superiores no implica riesgo para la seguridad de los trabajadores, usuarios y
vecinos.
e. Por cada
f. Para usos condicionales se requerirá un
espacio de parqueo por cada
g. El área máxima de rótulos por cada
establecimiento o lote mínimo corresponde a
h. La altura máxima será de
13.2. Retiros.
- Frontal mínimo, de
- Lateral mínimo, de
- Posterior mínimo, de
En caso de que la fachada lateral y
posterior mida más de
En caso de comercios, oficinas y
servicios regirán los retiros especificados en el artículo 9.5, la cobertura
para estos usos será de un 70%.
13.3. Usos conformes.
a. Industria liviana con no más de 50 empleados
(ver anexo con lista de industrias).
b. Bodegas para uso industrial complementario.
c. Minibodegas para alquiler.
Anexo. Usos industriales conformes.
• Almacenamiento de venta al por mayor, excepto
cuando se trata de productos inflamables, explosivos o tóxicos.
• Colchoneras y similares.
• Depósitos de madera, granos y mercadería en
general.
• Garajes de servicio público.
• Venta y exhibición de maquinaria e
implementos agrícolas.
• Venta y almacenamiento de materiales de
construcción.
• Talleres de artesanía y pequeña industria,
tales como carpinterías, ebanisterías, tapicerías, plomerías, fontanerías,
talleres de reparación de utensilios domésticos y bicicletas, heladerías y
envasadoras de productos alimenticios, siempre y cuando la producción y el
almacenamiento de materiales y equipo se lleve a cabo en un local completamente
cerrado.
• Talleres mecánicos de enderezado y pintura y talleres
de reparación de vehículos y maquinaria de tipo liviano.
• Fabricación de aparatos eléctricos tales como
radios, televisores, fonógrafos, rocolas, planchas, juguetes, abanicos y
tostadores.
• Fabricación de básculas de tipo liviano y
otros instrumentos de control y medición; instrumentos ópticos, científicos,
médicos, dentales y aparatos ortopédicos.
• Fabricación de cuchillería, herramientas,
agujas, navajas, botones y tapas de botella, siempre y cuando no incluyan
niquelado o troquelado.
• Fabricación de instrumentos musicales y
equipo fotográfico, excluyendo películas, placas y papel sensible.
• Estaciones de gasolina.
• Lavanderías.
• Fabricación de rótulos y anuncios no
especificados.
• Estacionamientos de autobuses y camiones de
carga.
• Fabricación de productos de cerámica,
alfarería y mosaico, siempre y cuando se utilicen únicamente materiales ya
pulverizados, cuya cocción se realice en hornos eléctricos o de gas.
• Fabricación de cajas de cartón y de envases
de metal, siempre que no se incluya el troquelado.
• Fabricación, confección, mezclado y embalaje
de cosméticos y jabones (siempre y cuando en el proceso se utilicen grasas
elaboradas), perfumes y productos farmacéuticos.
• Fabricación de hielo.
• Establecimientos de recreación comercial.
• Deshidratación, conservación, congelación y
envasado de frutas y legumbres.
• Producción de salsas, sopas y productos
similares.
• Silos, necesarios para la industria de
la zona, excepto para productos inflamables, explosivos o tóxicos.
• Fabricación de cacao y chocolate,
dulces, bombones, confituras, gomas de mascar y galletas.
• Envasado de miel de abeja.
• Fabricación de tortillas.
• Fabricación de levadura, maltas y
productos similares.
• Fabricación de hilos, siempre que se respeten
las normas del Ministerio de Salud.
• Fabricación de calzado y artículos de
cuero.
• Confección de ropa y artículos de tela.
• Paragüerías.
• Tapicerías y fabricación de
cubreasientos.
• Fabricación de artículos de mimbre,
palma y similares.
• Fabricación y procesamiento de artículos
de corcho.
• Litografías, impresión y encuadernación.
• Ensamblaje de motores.
• Producción de máquinas de oficina.
• Fabricación de aparatos y maquinaria
eléctrica, y de materiales y accesorios eléctricos, siempre que no se incluya
el troquelado.
• Fabricación y reparación de vehículos de
tracción animal y propulsión a mano, siempre que no se incluya el troquelado.
• Fabricación de relojes y artículos de
joyería.
• Armado de juguetes.
• Fabricación de artículos deportivos.
• Fabricación de artículos de oficina,
dibujo y arte.
• Producción de artículos menores de
metal.
• Elaboración de productos de panadería y
pastelería en hornos eléctricos y de gas.
• Fabricación de artículos manufacturados
con los siguientes materiales ya preparados: cacho, celofán, concha, fieltro,
hueso, paja, papel, piel, cuero, plumas y vidrio.
• Plantas de tratamiento de aguas servidas
y negras para las actividades de la zona y el resto del cantón.
• Usos comerciales aprobados en
• Actividades de apoyo al comercio y los
servicios.
13.4. Usos condicionales.
a. Comercial e institucional, siempre y cuando
los propietarios acepten las molestias propias de las actividades industriales
y de almacenamiento.
b. Educación y salud, con excepción de los
centros de capacitación y de atención médica primaria.
c. Eventos feriales y similares.
13.5. Usos no conformes.
a. Residencial.
b. Moteles y casas de citas.
c. Industria peligrosa o que no esté incluida en
el anexo de los usos conformes.
Para los usos condicionales
comerciales o institucionales dentro de esta zona regirán las mismas
disposiciones que para las zonas de comercio lineal (ver art.12.2.).
16.4.1. Zona de Control Especial Alto Carrizal
(ZCEAC). Según lo indica el plano de zonificación, está ubicada al oeste
del distrito central; es un sector de pendientes fuertes que oscilan entre el
30% y el 40%; además, presenta escorrentía rápida; topográficamente está constituida
por superficies aplanadas a diferentes niveles, colinas denudadas y conos de
deyección que convierten la zona en poco apta para efectuar grandes remociones
de tierra, altas densidades de construcción y cualquier edificación sin las
debidas obras de mitigación.
- Requisitos: Área mínima de lote,
Para cualquier edificación, deberá
presentarse un estudio geotécnico completo, que incluya estabilidad de taludes
y recomendaciones para las obras de retención, así como el dictamen de
En casos de terrenos de dos o más hectáreas
que se ubiquen en sectores con pendientes promedio de menos del 25%,
- Retiros: El retiro frontal deberá ser
de tres metros; acerca de los retiros laterales y el posterior, ver el artículo
9.5.
- Usos conformes.
a. Vivienda unifamiliar.
b. Conservación y protección del recurso hídrico
y forestal.
- Usos condicionales.
a. Vivienda multifamiliar.
b. Condominios residenciales.
c. Hoteles.
d. Oficinas de servicio técnico profesional
(área no mayor a
e. Apertura de caminos.
Todos los usos anteriores deberán
demostrar que no ocasionarán problemas fuera de su propiedad en lo relacionado
con el manejo de aguas servidas, movimiento de tierra y otros. Además, será
imprescindible contar con un estudio geotécnico completo que muestre las obras
de mitigación necesarias para cada tipo de proyecto, así como un mínimo estudio
del Plan de Gestión Ambiental aprobado por
- Usos no conformes.
a. Urbanizaciones.
b. Vallas publicitarias.
c. Todos los usos no contemplados en los usos
conformes y condicionales.
16.4.2. Zona de Control Especial Bello Horizonte
(ZCEBH). Según el plano de zonificación, está ubicada al nordeste del
distrito central. Es un sector de fuertes pendientes que oscilan entre el 30% y
el 40%; además, presenta escorrentía rápida. Topográficamente está constituida
por colinas denudadas que la convierten en una zona poco apta para efectuar
grandes remociones de tierra, altas densidades de construcción y en general
cualquier edificación sin las debidas obras de mitigación.
- Requisitos. Área mínima de
Para
realizar cualquier edificación deberá presentarse un estudio geotécnico
completo, que incluya estabilidad de taludes y recomendaciones para las obras
de retención, salvo si los terrenos son con pendientes promedio menores a 15%
y/o si se trata de una obra menor (tal y como se define en el artículo 5.4. de
este mismo Reglamento).
- Retiros. El retiro frontal deberá ser
de tres metros; acerca de los retiros laterales y el posterior, ver el artículo
9.5.
- Usos conformes.
a. Vivienda unifamiliar.
b. Conservación y protección del recurso hídrico
y forestal.
- Usos condicionales.
a. Vivienda multifamiliar.
b. Condominios residenciales.
c. Hotel tipo “cama y desayuno” de hasta 5
habitaciones.
d. Oficinas de servicio técnico profesional
(área no mayor de
e. Apertura de caminos.
Todos los anteriores deberán
demostrar que no ocasionarán problemas fuera de su propiedad en lo relacionado
con el manejo de aguas servidas, movimientos de tierra y otros.
- Usos no conformes.
a. Urbanizaciones.
b. Vallas publicitarias.
c. Todos los usos no contemplados en los usos
conformes o condicionales.
16.5. Zona de control especial de áreas de valor
patrimonial.
16.5.1. Definición. Dentro de la gran variedad
de la arquitectura de integración, que es la que vincula los inmuebles
históricos con los contemporáneos en una zona de interés especial, siempre
puede encontrarse la estrategia adecuada para resaltar la identidad de la villa
o poblado por revitalizar.
Escazú, el distrito primero,
principalmente el sector del cuadrante urbano original colonial, tiene una
serie de características particulares que lo diferencian y que tipifican sus
problemas en relación con los demás distritos.
La propia evolución del cantón
trajo consigo que el distrito primero quedara en medio de dos situaciones muy
particulares de desarrollo urbano; por una parte, el crecimiento comercial y
habitacional de San Rafael, y por la otra, en San Antonio, la existencia de una
zona agrícola y una reserva biológica de vital importancia para el Valle
Central.
En medio de estas dos realidades,
Escazú Centro ha ido perdiendo su identidad, ha venido sufriendo un acelerado
proceso de pérdida de funcionalidad y afeamiento de su casco central; los
problemas de vialidad han generado saturación vehicular, inseguridad peatonal y
alta contaminación sónica; el parque central no ha logrado consolidarse como el
eje de atracción que debería tener en tanto punto principal de encuentro para
la comunidad; la proliferación de rótulos perpendiculares provoca un negativo
impacto visual; la construcción de algunas edificaciones desafían, por altura y
criterio estético, a un lugar con una herencia histórica, cultural y
paisajística de muy añeja data.
El panorama definido en el párrafo
anterior ha desembocado en el reconocimiento por parte de la comunidad de que
debe plantearse con urgencia la recuperación del valor cultural del centro de
Escazú, es decir, dotar nuevamente al cantón de una imagen propia que lo
personalice e identifique en el contexto nacional; esto es lo que se conoce,
tanto en Costa Rica como en otras partes del mundo, como rescate de cascos
urbanos o desarrollo de áreas peatonales que devuelvan la ciudad a las
personas.
En concordancia con estos
conceptos, el Plan Regulador plantea que el cuadrante urbano de Escazú sea una
zona de control de valor patrimonial (ver artículo 16.5.3.).
Además, se propone una serie de
zonas de control de valor patrimonial a lo largo de la llamada vía de
articulación, en las cuales deben existir tanto edificaciones y sitios
contemporáneos como aquellos con valor histórico; y que la llamada arquitectura
de integración sea la encargada de buscar la armonía entre ambos.
Las zonas de interés de control de
valor patrimonial son las siguientes:
a. Escazú: cuadrante urbano de San Miguel.
b. San Rafael: Plaza Central, su entorno y
c. San Antonio: Plaza Central, su entorno, marco
agrícola y trapiches (ver artículo 12.3.2.).
d. Segmentos históricos y veredas tradicionales
en las zonas protegidas de los Cerros de Escazú.
Para esta zona de interés especial
de valor patrimonial el Comité Consultivo de Patrimonio Histórico
Arquitectónico del Plan Regulador y
a. Rescate y conservación de edificaciones con
valor patrimonial.
b. Programas de educación sobre la importancia
de los recursos patrimoniales del cantón.
c. Revitalización paisajística, que incluye
acondicionamiento de recorridos urbanos y usos peatonales.
d. Emplazamiento de la arquitectura de
integración.
16.5.2. Requisitos adicionales a los requisitos
generales. Las construcciones, rasgos arquitectónicos o espacios urbanos y
rurales que estén identificados como de valor patrimonial por parte del Centro
de Investigación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura para Escazú
o por el Plan Regulador, así como los sitios arqueológicos identificados por el
Museo Nacional, serán motivo de especial estudio en caso de solicitud de
demolición, intervención, restauración o movilización de tierras; con el
objetivo de que el Comité Consultivo de Patrimonio Histórico Arquitectónico del
Plan Regulador analice las posibilidades y emita recomendaciones a
16.5.3. Zona de interés especial de valor patrimonial
del cuadrante urbano de Escazú.
De acuerdo con lo descrito en el
artículo 16.5.1, en esta zona se desea rescatar el casco urbano por medio de
las siguientes acciones:
a. Peatonización de calles y avenidas
específicamente:
• La avenida central en sentido este-oeste, en
una extensión que incluiría desde el puente sobre el Río Chiquero (
• La avenida 2da., en sentido este-oeste, en
una extensión que incluiría desde el edificio SINA hasta
• La avenida 1era., en sentido este-oeste, en
una extensión que incluiría desde la esquina ubicada
• Cinco calles en sentido Norte-Sur, incluyendo
las que pasan por un costado este de
b. Limitación de la circulación de vehículos
pesados de servicio público, carga y descarga de mercancías y transporte de
materiales (vagonetas y furgones) en las áreas citadas.
c. Aplicación real y efectiva de la prohibición
de estacionamiento en línea amarilla en toda la zona citada, aplicable a
vehículos que presten servicio de transporte, sea este formal o informal.
d. Prohibición en toda el área citada, de la
utilización de rótulos comerciales o de otro tipo, en forma perpendicular, y
control de su tamaño y número.
e. Intervención directa en el área del parque
central, de la siguiente forma: el parque central del distrito debe servir de
manera polifuncional (descanso, recreación, deporte, cultura) como elemento
integrador en la comunidad de puntos de reunión como lo son: iglesia,
municipalidad, escuela, banco; todo bajo un concepto de acceso fácil y
permanencia agradable y segura. Esta intervención deberá tomar muy en cuenta la
eliminación de barreras arquitectónicas existentes, la provisión de espacios
para actividades culturales, canalización adecuada de aguas, aseo, ornato,
arborización y seguridad.
Usos no permitidos: actividad
industrial, salas de masajes, discotecas, bares, karaoke, casinos, salas de
juegos electrónicos y los usos no conformes del artículo 12.3.1.
Usos condicionales: parqueos públicos y privados que
no acensen por el área de paseo peatonal.
Cobertura máxima: 80%.
Retiros lateral y posterior: igual al artículo 9.5.
Retiro frontal: igual artículo 12.3.1.
Marquesinas: todos los edificios en
esta zona deberán tener una marquesina. El Departamento de Desarrollo Urbano
generará un diseño adecuado al entorno urbano para estandarizar la colocación
de las marquesinas, el cual deberá ser acatado en los diseños de edificaciones
en el sector. El Departamento de Desarrollo Urbano tomará las previsiones
presupuestarias necesarias para el diseño y el dibujo del elemento
“marquesina”, al que deberán ajustarse los propietarios de los predios
incluidos en el área de Rescate del Casco Urbano en Escazú centro.
Ochavas: son exigibles en cada esquina y son de interés público. Se
forman a partir del planteamiento de un triángulo virtual cuyo ángulo recto es
la esquina límite de la propiedad privada; el triángulo con dos lados iguales
de
- el propietario indica por escrito que al
presentar su proyecto para trámite de permiso de construcción deja en el diseño
la ochava correspondiente, la cual tiene un valor en colones que de seguido se
expresará.
- el área total de la ochava no será mayor a
- el costo de la compra de dicha área se
rebajará de oficio del impuesto de construcción a cancelar por el permiso de
construcción.
- el costo por m2 del terreno, en
que el interesado venda a
- el desarrollador puede donar esa área a la
ciudad.
Plantas de tratamiento de aguas residuales deben ser del
tipo anaeróbicas.
16.5.4 Comisión de Rescate Urbano Centro de
Escazú. Se creará una comisión que se constituya en foro representativo e
interactivo de la comunidad y
Esta Comisión estará integrada
por:
- el síndico o su suplente de cada uno de los
distritos del cantón.
- dos representantes de los comerciantes con
establecimientos en el sector descrito en el artículo 16.5.3, inciso a. Del
Reglamento del Plan Regulador, nombrados por la asociación de comerciantes o en
su defecto por una asamblea de comerciantes convocada para tal efecto.
- un representante nombrado por el Concejo
Municipal.
- dos representantes de
16.5.5. Comité Consultivo de Patrimonio.
Deberá crearse un Comité Consultivo para
El comité se regirá por el
Reglamento del Comité Consultivo de Patrimonio Histórico Arquitécnico para
16.7. Zona de Control Especial Costa Rica
Country Club (ZCECRCC).
16.7.1. Definición. Esta zona se crea con el
fin de conservar la forma urbana generada a partir del uso recreativo actual de
la zona, y para proveer un eventual cambio de uso en el futuro; para esto se
establece la siguiente normativa.
16.7.2. Requisitos. No se autorizan
fraccionamientos menores a
16.7.3. Usos conformes.
a. Club campestre.
b. Campus universitario.
c. Hotel.
d. Residencial multifamiliar (condominio).
e. Parque recreativo.
16.7.4. Usos condicionales.
a. Comercio.
b. Servicios.
La actividad se condiciona a no
provocar contaminación sónica y deberá cumplir con los mismos requisitos
generales de la zona.
16.7.5. Usos no conformes.
a. Todos los no enumerados en los usos conformes
y condicionales.
b. Vallas publicitarias.
Artículo 18.—Zona para Construcción de Edificaciones en
Altura (ZCEA). El Plan Regulador permite la construcción de edificaciones
en altura de acuerdo con las siguientes normas y definiciones:
a. La densidad permitida será la misma de
b. Se considera edificación en altura aquella que
sobrepase los
Lo que este artículo no regule será
determinado por el Reglamento Nacional de Construcciones vigente.
c. El uso conforme en estas zonas es el
residencial en altura. El uso comercial será un uso condicionado a comercio de
apoyo al uso residencial. Se permitirán como uso condicional edificios
multifuncionales en altura siempre y cuando los usos comerciales o de oficinas
y servicios no produzcan molestias al uso conforme residencial. Para esta clase
de edificios regirá un espacio de parqueo por cada
d. Se permitirá la construcción de edificaciones
en altura, en zonas autorizadas para tal efecto por el Plan Regulador; estas
zonas son:
• Country Club: todos los lotes ubicados al
este y oeste, de sus linderos, de acuerdo con el plano de zonificación, en la
zona Convento, y este, del CRCC.
• Multiplaza: todos los lotes ubicados a una
distancia máxima de
• Primavera: las áreas definidas entre Calle
Primavera, y la ruta nacional 121, al sur (descontando los
• Este del CRCC: el área circunscrita entre la
ruta nacional 121 (descontando los
• Convento: la zona comprendida entre la ruta
nacional 121 (descontando los
• En los lotes en Zona de Alta Densidad que
enfrenten la ruta 121 (antigua carretera a Santa Ana).
• En la urbanización Trejos Montealegre, en la
megamanzana (terreno de más de
• En el triángulo de terreno entre la ruta
nacional, la calle San Miguel y la futura radial a Alajuelita.
a. Los anteproyectos para la construcción de
edificaciones en altura deberán presentarse a
b. Los planos constructivos deben incluir una
propuesta de diseño paisajístico y de arborización, donde se indique el número
y tipo de especies altas que se plantarán, además de las existentes.
c. Todos los proyectos en altura tendrán su
propia planta de tratamiento de aguas negras, aún en zonas con red sanitaria
construida en la urbanización.
Cobertura
de
Cobertura Cobertura de árboles pavimentos
edificable y zona verde permeables
35,00% 50%* 15,00%
* En la zona verde por lo menos la mitad deberá
dedicarse a la siembra de árboles.
En todos los casos, a partir de los ocho
pisos ó
d. Los proyectos que contemplen más de un
edificio en altura o combinación de construcciones de varias alturas, deberán
respetar un retiro entre ellas igual a la mitad de la altura de la edificación
más alta del conjunto.
e. Esta norma anterior se exime en casos de
proyectos de edificios multifuncionales que se basen en criterios de cercanía,
aprovechamiento peatonal, restricción vehicular, concentración de usos mixtos,
creación de espacios públicos peatonales abiertos, áreas verdes de uso público
y constitución de nodos de atracción urbana. Estos proyectos deberán
presentarse para análisis previo al Departamento de Desarrollo Urbano y serán
analizados como una única unidad, aún cuando su desarrollo se haga por etapas
por razones financieras y de mercado.
f. Será indispensable concebir los proyectos de
forma que su volumetría armonice con el paisaje.
g. Los proyectos que contemplen más de un
edificio en altura o combinación de construcciones de varias alturas, deberán
respetar un retiro entre ellas igual a la mitad de la altura de la edificación
más alta del conjunto.
18.1. Incentivos. Si se aumenta la cobertura
boscosa en un porcentaje no menor al 15% se le concederá la posibilidad de
aumentar su altura total en un
18.2. Requisitos.
Lote mínimo para aplicar normas de
(ZCEA):
Densidad: 50 unidades de vivienda por
hectárea.
Retiro frontal:
Cobertura: 35%.
Tamaño rótulo:
Para lotes con menos área de
Artículo 19.—Deslinde de las competencias.
Es de competencia del MOPT:
Indicar a
La
modificación de rango de cualquier vía (sea de nacional a cantonal, o
viceversa) se hará en coordinación conjunta entre
Es de competencia de
Administrar racionalmente las vías públicas de
Artículo
20.—Jerarquización vial y derecho de vía. La jerarquización funcional de
las vías permite una adecuada relación entre el tipo y el tamaño de la
actividad y la categoría de la vía que atiende esta actividad; con esto se
logra encauzar el flujo de tránsito pesado por unas pocas vías y se minimizan
al máximo las molestias a los residentes de los barrios. Esta propuesta se
refleja en el Mapa de Vialidad.
Dentro
de los cuadrantes urbanos, tales como se definieron en el artículo 14.7. de
este Reglamento, los derechos de vía se mantendrán, pero ampliando las aceras
al mínimo requerido desde el cordón y caño (
Las
características para vías nacionales, así como la ampliación de derechos de vía
existentes en calles locales o para calles nuevas se presentan en los artículos
que siguen.
El
derecho de vía para calles nuevas será analizado por
Para
el diseño geométrico de las vías de una urbanización, serán obligatorias las
normas del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y
Urbanizaciones.
Artículo
21.—Vías nacionales. Según
21.1. Carreteras primarias nacionales. Rutas
troncales caracterizadas por volúmenes de tránsito altos y con una proporción
alta de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia. Tendrán
un ancho de vía mínimo de
En el cantón de Escazú existe una
sola vía de este rango, la carretera Nº 27, Próspero Fernández, de
El retiro frontal requerido es de
21.2. Carreteras secundarias nacionales. Son
rutas que conectan tanto cabeceras cantonales importantes, no servidas por
carreteras primarias, como otros centros de población, producción o turismo que
generan una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales.
Poseen un derecho de vía de
Existen dos vías de este rango: la
ruta Nº 121, San José-Escazú-Santa Ana (carretera vieja de Escazú), y la ruta
Nº 105, Autopista-San Miguel-San Antonio-Alajuelita.
21.3. Carreteras terciarias nacionales. Son
rutas que sirven de colectores de tránsito para las carreteras primarias y
secundarias, y constituyen las vías principales para los viajes dentro de una
región o entre distritos importantes. En Escazú existe la ruta 310 de
Guachipelín con estas características y el proyecto de la radial alterna a
Alajuelita. La primera tiene un derecho de vía de
Artículo 22.—Vías locales o cantonales. Tomando en
cuenta que la definición de calles locales en
22.1. Caminos vecinales.
22.1.1. Camino rural. Camino público que
suministra acceso directo a fincas y a otras actividades económicas rurales;
une caseríos y poblados con la red vial nacional y calles primarias. Se
caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y viajes locales de corta
distancia. Tendrán una previsión vial total de
22.1.2. Calle primaria. Es aquella que sirve
para canalizar el tránsito entre los distritos o entre centros de población
importantes por su concentración de servicios. Estos caminos constituyen una
red vial continua y sirven de enlace hacia carreteras de la red vial nacional y
caminos rurales. Tendrán una previsión vial total de
22.2. Calles locales.
22.2.1. Calle urbana. Es aquella vía ubicada
dentro del sistema de cuadrícula vial de las cabeceras de los distritos, en los
llamados cuadrantes urbanos tal y como se definen en este reglamento. Tienen
una previsión vial variable y en ellas se exigirá únicamente un alineamiento
municipal de
22.3. Otros caminos.
22.3.1. Calle secundaria. Es aquella vía que
sirve de enlace entre el sistema de cuadrícula vial de las cabeceras de los
distritos y las calles primarias, o carreteras nacionales; tendrá una previsión
vial de
22.3.2. Calle terciaria. Vía que atiende
movimientos vehiculares dentro de barrios pequeños. Comprende caminos en
herradura, calles de continuidad limitada o sin salida, sendas y veredas que
proporcionan acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de
mantenimiento y mejoramiento. Este tipo de calles tendrán una previsión vial de
22.3.3. Calle de uso restringido. Se llama así
a las calles terciarias que, por sus características de continuidad limitada,
tendrán un derecho de vía de
22.4. Definiciones.
22.4.1. Derecho de vía. Será el ancho total de
la calle o vía pública, esto es, la distancia entre líneas de propiedad,
incluyendo en su caso, calzada, aceras y franjas verdes.
22.4.2. Previsión vial. Es el ancho de vía
fijado por el presente reglamento para las diferentes categorías de calles y
caminos públicos en él definidos; incluye calzada, aceras a ambos lados y
franjas verdes a ambos lados. La previsión vial será la regulación con base en
la cual se aplicará la normativa establecida para la aceptación de
fraccionamientos en calles que no cumplan con las dimensiones reglamentarias
aquí establecidas para todos los efectos de las respectivas ampliaciones
viales.
22.4.3. Calzada. Franja comprendida entre
cordones de caño, cunetas o zanjas de drenaje, destinada al tránsito de
vehículos.
22.4.4. Acera. Parte de la vía pública,
ubicada normalmente en sus orillas, que se reserva al tránsito de peatones.
22.4.5. Alameda. Vía pública de uso
exclusivamente peatonal.
22.5. Alcance. Estas normas rigen para todas
las vías públicas de la red vial cantonal que no se hayan originado por
procesos de urbanización debidamente ajustados al Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo (INVU).
Artículo 23.—Servidumbres. Se admitirán nuevas
servidumbres en el cantón de Escazú, según las siguientes características:
23.1. Urbanas. Las servidumbres urbanas para
tres lotes medirán
23.2. Agrícolas. En casos de servidumbres de
tipo agrícola con lotes con el mínimo definido para parcela agrícola, de
acuerdo con lo que se estipule en
Artículo 24.—Uso de antejardines. En las vías de
administración municipal, el ancho del antejardín solamente puede variar con
respecto del requerido por este Plan Regulador en caso de que el diseño original
de la urbanización existente haya previsto otro tamaño para tal efecto; en esta
situación se aplicará la medida del diseño original.
El
antejardín es una afectación, no una expropiación, puesto que la porción de
terreno sigue siendo propiedad del contribuyente. Esta zona puede ser utilizada
para:
a. Cocheras o parqueos, hasta un máximo de 50%
del área de antejardín para terrenos con frente de 10 ó más metros, siempre y
cuando no se exceda la cobertura fijada para la zona. En terrenos con frente
menor a
b. Tanque séptico, cajas de registro y drenajes.
c. Casetas de guarda, de basura y de
transformadores.
d. Escaleras de emergencia.
e. Se podrán construir tapias en el límite del
derecho de vía propuesto por este reglamento, siempre y cuando dicha estructura
respete lineamientos de asociación cultural o acompañamiento de la imagen
urbana dentro de los cuadrantes urbanos definidos para el cantón. Esta
autorización obliga al propietario a construir simultáneamente el tramo de
acera que corresponde a su propiedad.
f. Cualquier otro uso permitido en el artículo
9.5 de este reglamento.
Artículo 25.—Señalización de las vías. La instalación
y autorización para instalar todo tipo de señal vial en el territorio del
cantón será responsabilidad de
Artículo
26.—Estacionamientos.
26.1. Definición. Se distinguen tres tipos
de estacionamientos o parqueos; los públicos, que están disponibles para
cualquier conductor y necesitan una patente para su funcionamiento; los
espacios en las vías públicas, que pueden ser arrendados por
26.2. Número de espacios y normas de diseño.
El número de espacios para los parqueos privados depende de la actividad por
realizar. Toda superficie de estacionamiento será de materiales que resistan el
tráfico pesado y permitan la permeabilidad de la lluvia.
En el caso de hoteles se exigirá un
espacio de estacionamiento por cada tres dormitorios.
Las normas de diseño y operación
están definidas por el reglamento de estacionamientos del MOPT, con excepción
de lo que indique al respecto el Reglamento de Licencias Municipales de
26.3. Estacionamientos frontales. Frente a
carreteras nacionales o primarias locales no se permitirán estacionamientos
frontales. En el resto de las vías sí se permitirá esta modalidad de parqueos,
siempre y cuando se encuentren a no menos de
26.4. Diseño de estacionamientos en vías
primarias. En estacionamientos múltiples habrá una entrada y una salida al
parqueo, ambas diferenciadas y rotuladas; en la zona de antejardín se podrán
ubicar parqueos con topes de protección para los peatones que utilizan la acera
inmediata.
Se podrá utilizar hasta dos tercios
del antejardín como parqueo, de forma similar a lo descrito en el artículo
anterior, incluyendo un área verde por cada tres estacionamientos.
26.5. Cantidad de espacios de estacionamiento
por actividad. Para toda actividad que implique la venta de bebidas o
comidas, realización de conciertos y bailes, templos, cines, teatros,
guarderías, centros de educación privada o sitios de reunión pública, se
requiere de un espacio de estacionamiento por cada seis usuarios del edificio,
y un espacio de carga y descarga cuyos radios de giro y patio de maniobra no
podrán estorbar el libre tránsito público vehicular o peatonal, según lo define
el Reglamento de Construcciones.
Para toda actividad que implique
bodegas, industria, supermercados, centros comerciales, depósitos de
materiales, ferreterías, entrada y salida de camiones y similares, se requiere
de un espacio de estacionamiento por cada treinta metros cuadrados de área de
ventas; además un espacio para carga y descarga por cada
El horario de uso del área de carga y
descarga quedará a criterio de la oficina de patentes, previa consulta a la
oficina de Desarrollo Urbano.
Para locales comerciales que no
impliquen la reparación de vehículos en el sitio, se requiere de un espacio de
estacionamiento por cada treinta metros cuadrados de área de venta.
Para locales que sí impliquen la
permanencia de autos en el negocio, sea autodecoradores, cambio de aceite,
gasolinera, enderezado y pintura o similares, se requiere de un espacio de
parqueo por cada empleado de la empresa que pueda atender a un cliente; de tal
manera que en la vía pública no permanezcan vehículos siendo atendidos.
Para locales de oficinas se requiere
de un espacio de estacionamiento por cada
Cuando se trata de un cambio de uso
de una edificación existente, el plano deberá especificar el diseño del parqueo
privado; cuando por las condiciones del lote no se pueda proveer de la
totalidad de estacionamientos dentro de la propiedad, se aceptará que el parqueo
se ubique a no más de cien metros del sitio donde se genera la actividad.
Artículo 27.—Ocupación de la vía.
27.1. Propiedad de las vías. Los terrenos
ocupados por carreteras y caminos son propiedad pública. Nadie puede construir
dentro del derecho de vía pública.
Todo terreno que aparezca como vía
pública en los planos existentes de
27.2. Ocupación de la vía. En las vías de su
administración,
La ocupación de la vía solo se podrá
autorizar mediante el pago de tasa para cada tipo de ocupación que fije el
Concejo Municipal; esto con el consentimiento de los vecinos inmediatamente
afectados.
Artículo 28.—Obras en la vía.
28.1. Cercas en lotes baldíos. Se cercará
todo solar no ocupado que linde con vía pública. En las zonas urbanas no debe
usarse alambre de púas o similar, y la cerca tendrá una altura de dos metros
como mínimo.
28.2. Aceras. Es obligación del propietario
construir o reconstruir las aceras ubicadas frente a sus predios con los
materiales que indique
28.3. Cruces peatonales. En las esquinas de
las cuadras de vías locales pueden construirse rampas para personas con
necesidades especiales, previo estudio y permiso formal. La inclinación máxima
de las rampas será de 12,5%; el ancho mínimo de la rampa será de
28.4. Gradas en espacios públicos. Además de
lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones, deberá cumplirse con las
disposiciones reglamentarias en beneficio de las personas discapacitadas.
28.5. Barreras de seguridad. Para la
instalación de los postes u otros obstáculos que impiden la entrada de
vehículos a la acera o a los parques y jardines, se debe solicitar el permiso
de
28.6. Vallas y verjas. En las líneas
frontales y laterales de la propiedad donde se exige antejardín, no se podrán
construir vallas sólidas con una altura mayor a un metro sobre el nivel de la
acera. Sobre esta altura únicamente se podrá continuar con verjas, mallas o
rejas que permitan una visibilidad de al menos el 80% de su superficie. En
estas disposiciones no se incluyen los muros de retención.
28.7. Arborización de las calles y mobiliario
urbano. Para sembrar árboles e instalar cualquier tipo de mobiliario urbano
(bancas, basureros, casetas telefónicas, postes de alumbrado, pasamanos,
barreras de protección, etc.) en los espacios públicos,
a. El paso libre entre la línea de propiedad y
el elemento por instalar no puede ser menor a
b. En los puntos donde convergen dos líneas de
propiedad perpendicularmente (esquinas), debe existir un retiro de al menos
c. La separación entre el cordón de caño y el
mobiliario no será menor de
28.8. Rotura de pavimento. La rotura de
pavimento en la vía pública local para la ejecución de obras públicas o
privadas requiere de licencia previa de
28.9. Instalaciones provisionales, materiales y
escombros en la vía. Para colocar estructuras de cualquier tipo, depositar
los materiales de construcción y escombros o hacer instalaciones de carácter
provisional en las vías públicas locales es obligatorio obtener la previa
autorización municipal. Al no cumplirse estas disposiciones,
28.10. Canoas y bajantes. No se permitirá la
caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública (caso de edificaciones cuyo
alero colinde con ella); para tal efecto deben disponerse los bajantes
pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro elemento saliente.
28.11. Altura de los elementos salientes de la
línea de construcción. Todo elemento estructural arquitectónico, de sombra
o de publicidad debe estar situado a una altura mínima de dos metros cincuenta
(
28.12. Aleros, marquesinas y toldos. En las
zonas de comercio y servicio cuyas edificaciones colindan con la vía pública,
es obligatoria la construcción de un alero, toldo o marquesina. Su ancho hacia
la calle medirá
Para las calles con pendiente se
permitirá la altura mínima de
Artículo 29.—Objetivos y bases legales. El objetivo
de este capítulo es regular y controlar todo lo referente a la publicidad
exterior y rótulos en el cantón de Escazú, con el fin de lograr un equilibrio
entre la obra urbano-arquitectónica, el mensaje publicitario y el entorno
paisajístico como medio de comunicación, información e identificación.
Este
Reglamento se dicta de conformidad con el artículo 4º, inciso “a”, en relación
con el artículo 13, inciso “d”, del Código Municipal, los capítulos VII y VIII
y artículos 29, 78 y 79 de
Artículo
30.—Glosario de términos. Para los efectos de aplicar este reglamento se
establecen las siguientes definiciones:
• Alineamiento: línea, fijada por
• Antejardín: espacio fijado por
• Anuncio: todo letrero, escritura,
impreso, pintura, emblema, dibujo u otro medio cuyo propósito sea hacer una
propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo, marca de
fábrica, o hacia una actividad comercial, negocio, servicio, recreación,
profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece, vende o lleva a cabo en un sitio
distinto de aquel donde aparece el anuncio.
• Aviso: todo letrero que no tenga
fines de publicidad comercial.
• Aviso de tránsito: todo aviso
instalado para dirigir el tránsito.
• Calles locales: vías públicas dentro
del cantón sujetas a la jurisdicción municipal.
• Carreteras, rutas o vías nacionales:
vías públicas sujetas a la jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
• Colindancia: límites de un predio con
respecto a sus predios vecinos.
• Derecho de vía: el ancho de la
carretera o calle; esto es, la distancia entre las líneas de propiedad
incluyendo calzadas, fajas verdes y aceras.
• Línea de propiedad: segmento que
demarca los límites de la propiedad particular.
• Mobiliario urbano: estructuras dentro
del derecho de las vías públicas, plazas, parques, etc., tales como casetas de
autobús, basureros, barandas, postes, bancas, macetones decorativos y
similares.
• Monumento: comprende tanto una
creación arquitectónica artística aislada, así como un sitio urbano o rural,
que ofrece el testimonio particular de la cultura o de un suceso histórico.
• Nomenclatura predial: representación
numérica que identifica las edificaciones y las propiedades (manzanas, fincas y
lotes).
• Nomenclatura vial: representación
nominal o numérica que identifica las vías públicas.
• Perspectiva panorámica: vista que se
da en menor o mayor grado en determinados sectores del cantón, en el recorrido
de los caminos públicos, en los cuales la composición de los elementos del
paisaje circundante brindan una belleza natural escénica digna de exaltarse,
mantenerse, protegerse y liberarse de obstáculos visuales que la limiten, la
deformen o la alteren en perjuicio de los derechos básicos del ser humano.
• Propietario: persona física o
jurídica que ejerce dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.
• Publicidad exterior: toda publicidad
por medio de rótulos, avisos, vallas o similares cuyo propósito sea hacer una
propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de
fábrica o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación,
profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece, vende o lleva a cabo dentro
del cantón de Escazú, y que puede ser vista desde la vía pública.
• Reparación: renovación de cualquier
parte de un rótulo para dejarlo en condiciones iguales o mejores.
• Riesgo: contingencia o probabilidad
de un accidente, daño o perjuicio.
• Rótulo: todo letrero, escritura,
impreso, emblema, pintura, dibujo u otro medio cuyo propósito sea llamar la
atención hacia algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el
mismo sitio donde el rótulo está ubicado, y que no sobrepase los
• Rótulos o avisos de obras en construcción
o temporales: todo rótulo o aviso cuyo propósito sea llamar la atención
hacia la construcción de un proyecto público o privado, o cuya instalación haya
sido autorizada por
• Rótulos de funcionamiento: los que
anuncian el nombre del establecimiento y/o la clase de servicio que presta.
• Vía pública: infraestructura vial de
dominio público y de uso común que por disposición de la autoridad
administrativa se destine al libre tránsito, de conformidad con las leyes y
reglamentos, y que de hecho ya esté destinada a ese uso público.
• Visibilidad: efecto de percepción y
distancia necesarios para que el conductor pueda circular por una vía sin
peligro de accidentes.
• Zona de retiro: terreno privado que
el MOPT o
Artículo 31.—Aplicación. La exhibición exterior de
anuncios, rótulos, letreros, avisos, mantas publicitarias o vallas (en adelante
“rótulos”) se norma en el presente capítulo, el cual rige para todo el cantón
de Escazú. Incluye no solo las vías públicas, sino también las áreas de
antejardín y cualquier espacio donde se ubique un rótulo que pueda ser
apreciado desde la vía pública.
Queda
excluida de la aplicación de este reglamento la exhibición de rótulos oficiales
de señalización vial aprobados por el MOPT y
Artículo
32.—Prohibiciones. Queda prohibida la exhibición de rótulos en los
siguientes casos:
a. En la vía pública, excepto el adosado al
mobiliario urbano y que previamente ha sido autorizado por
b. En zonas residenciales, con excepción de
rótulos de funcionamiento no mayores a
c. A menos de tres metros de los rótulos de
señalamiento y nomenclatura vial, ambos en cualquier dirección.
d. Que sobrepasen la altura permitida de un
tercio del ancho del derecho de vía.
e. En lugares donde obstaculice la visibilidad
de los rótulos de señalamiento vial.
f. Con concentraciones intensas de luz,
reflexiones o luces intermitentes, así como con contrastes perjudiciales que
puedan perturbar la visibilidad de los conductores o transeúntes.
g. En áreas regidas por
h. En linderos de colindancia con otros predios.
i. En vallas que no cumplan el retiro con los
predios vecinos colindantes, el cual como mínimo debe ser igual a la altura
total de la valla publicitaria.
j. En estructuras tipo tapia publicitaria para
cerramiento de lotes, con excepción de aquellas que son para cerrarlos durante
el proceso de construcción, para lo cual deberán presentar el permiso
constructivo correspondiente aprobado. Podrán construirse en línea de propiedad
y ser colocadas única y exclusivamente cuando se inicia la etapa de
construcción del proyecto aprobado por
Artículo 33.—Licencias. Para colocar o fijar
cualquier rótulo, con excepción de los enumerados en el artículo 36 de este
Reglamento, deberá solicitarse autorización a
En
caso de rótulos de funcionamiento el permiso respectivo se otorgará dentro del
trámite de la patente del negocio y no se cobrará por este separadamente, sino
que se incluirá dentro del costo de la patente.
Cuando
el rótulo esté adosado al mobiliario urbano (en los casos que expresamente
permitiera
Los
requisitos para obtener la licencia son los siguientes:
a. Llenar formulario de solicitud del permiso.
b. Copia del plano catastrado del lote donde se
va a ubicar el rótulo, con el alineamiento oficial otorgado por
c. Croquis del rótulo, incluyendo el arte de la
propaganda o anuncio.
d. Plano constructivo del rótulo, si este
requiere de estructura de soporte o anclaje especial y si tiene más de
e. Para rótulos adosados a la fachada y que
formen parte de esta, se debe adjuntar un levantamiento de la fachada con
medidas a escala, especificando la ubicación exacta y un boceto del contenido
del mensaje o imagen del rótulo.
f. Para los rótulos con soporte independiente
debe incluirse un plano de ubicación que muestre la distancia a las
colindancias y al alineamiento oficial, así como hasta la edificación, si esta
existiera.
g. En los rótulos que requieran plano
constructivo, de acuerdo con el punto “d” anterior, se exigirá póliza para cubrir daños a terceros. El
monto de
la póliza la determinará el
Departamento de Desarrollo Urbano,
tomando en cuenta el tamaño, la altura y la complejidad del rótulo.
Todos los rótulos deberán presentar un
satisfactorio aspecto estético y no contendrán expresiones obscenas o
contrarias a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, ni términos
que directamente dañen o injurien los derechos consagrados en
Artículo 40.—Responsabilidad. El profesional a cargo
de la obra (Arquitecto o Ingeniero Civil) que firme la solicitud y/o los planos
constructivos para el permiso de construcción del rótulo será responsable de la
seguridad de este en cuanto a su estabilidad y riesgo estructural. Los posibles
daños a terceros ocasionados por el desprendimiento total o parcial del rótulo
serán responsabilidad del propietario, quien deberá contar con póliza de daños
a terceros de acuerdo con el inciso g. del artículo 33 de este reglamento.
Artículo
41.—Sanciones.
Para
la cancelación de la licencia se seguirá el debido proceso, que consistirá en
que el Departamento de Desarrollo Urbano notifique al permisionario del rótulo,
otorgándole un término para que corrija la anomalía, que será de tres a quince
días según sea la situación, advirtiéndolo que en caso de incumplimiento se
ordenará la cancelación de la licencia y la demolición del rótulo a su costo.
De lo contrario,
El
Código Penal (artículo 386, inciso 2), sanciona con una pena de tres a treinta
días de multa a quien con fines de anuncio o propaganda y sin permiso del dueño
o poseedor, o de la autoridad respectiva, escribiere o trazare dibujos o
emblemas, o fijare papeles o carteles en la parte exterior de una construcción,
edificio público o privado, casa de habitación o pared.
En
casos de tapias publicitarias y/o vallas, que se construyan sin permiso,
Artículo
46.—Trámites iniciados. A partir de la publicación en el Diario Oficial
de esta revisión al Plan Regulador, los proyectos que hayan iniciado trámites
para permisos de construcción en una o más de las Instituciones que deben
revisarlos, podrán ser admitidos para revisión municipal para el otorgamiento
de Permiso de Construcción, con base en las normas anteriores aprobadas en el
Plan Regulador publicado en
Artículo
48.—Zona de Comercio Lineal Sector Centro Comercial Plaza Country-Río San
Rafael. El sector desde la esquina Noreste del CRCC hasta el Río San Rafael
tendrá uso de Zona de Comercio Lineal (ZCL) pero aplicable hasta que se
construya la radial propuesta a conectar con la autopista Próspero Fernández.
Artículo
49.—Rótulos temporales. En el plazo de seis meses de publicadas estas
modificaciones al Plan Regulador, el Departamento de Desarrollo Urbano deberá
desarrollar una normativa para regular los rótulos temporales.
Artículo
50.—Definición de los términos.
• Alameda: vía de tránsito exclusivamente
peatonal para usos recreativos, espirituales y físicos de sus ocupantes.
• Alineamiento: línea, fijada por
• Altura total: en una edificación,
corresponde a la distancia entre el nivel del piso principal (vestíbulo) y la
viga corona del último piso.
• Altura de piso: para efectos de este
reglamento se toma una medida de tres metros, cincuenta centímetros como la
altura máxima de un piso.
• Antejardín: espacio comprendido entre la
línea de propiedad y la línea de construcción, fijado por
• Anuncio: todo letrero, escritura, impreso,
pintura, emblema, dibujo u otro medio cuyo propósito sea hacer una propaganda
comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica,
o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u
ocupación domiciliaria que se ofrece, vende o lleva a cabo en un sitio,
distinto de aquel donde aparece el anuncio.
• Área Metropolitana: el conjunto de áreas
urbanas correspondientes a distintas jurisdicciones municipales y que, al
desarrollarse en torno a un centro principal de población, funciona como una
sola unidad urbana. El Área Metropolitana de San José involucra 12 cantones,
vecinos del cantón de San José.
• Avenida: vía pública, con orientación
predominante de este a oeste.
• Aviso: todo letrero que no tenga fines de
publicidad comercial.
• Aviso de tránsito: todo letrero instalado
para dirigir el tránsito.
• Área residencial: zonas urbanas con
características residenciales pero que no son proyectos aprobados como
urbanización, en estas zonas predomina el uso residencial pero se caracteriza
por mezcla de usos en mayor o menor grado tales como oficinas, comercios y servicios.
Son áreas que en su mayoría se desarrollan dentro del proceso natural de
crecimiento de las ciudades, sin haber sido aprobadas como urbanizaciones
formales por el INVU.
• En caso de duda de si una zona es
residencial o no debe consultarse al INVU.
• Cabida: área de un lote.
• Calzada: es la franja comprendida entre
cordones, cunetas o zanjas de drenaje, destinada al tránsito de vehículos.
• Calle: vía pública con orientación
predominante de norte a sur.
• Calles de retorno: vía pública sin salida,
diseñada para viraje en un solo sentido.
• Certificado catastral: es el documento
expedido por el Catastro mediante el cual se certifica que el plano del
inmueble ha sido debidamente inscrito en esa oficina, con la indicación de si
la zona donde se localiza el inmueble es zona catastral o zona catastrada.
• Cobertura del área libre de restricciones
(en ZCERT): es el área total del terreno restando el área comprometida como
zona de no construcción o protección del margen del río, área que no puede ser
contabilizada dentro del área construible de un proyecto.
• Cobertura de edificación: se define como el
área cubierta por la construcción de la edificación así como las áreas
impermeables tales como parqueos, piscinas, canchas de tenis y senderos
peatonales asfaltados. el área libre de cobertura es el área verde o inclusive
la que tiene pavimentos permeables.
• Condominio: inmueble susceptible de
aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con
elementos comunes de carácter indivisible.
• Condominio vertical: modalidad mediante la
cual cada condominio es propietario exclusivo de parte de la edificación
conformada por varios pisos y en común de todo el terreno y edificaciones o
instalaciones de uso general.
• Condominio horizontal: la modalidad donde
cada condómino es propietario exclusivo de un terreno propio y de la
edificación construida sobre él y copropietario de las áreas comunes.
• Condominio mixto: son aquellos donde pueden
presentarse en una misma finca matriz, condominios verticales y horizontales.
• Condominio combinado: es un proyecto donde
se combinan diferentes usos y tipos de edificaciones, deben ser compatibles
entre sí y deben ajustarse a la normativa que regula la zona donde se
localicen.
• Condominio de condominios: proyecto donde
las fincas filiales se conforman a partir de la subdivisión de una finca filial
matriz. Lo anterior debe permitirse en los reglamentos de condominio y
administración, tanto de la finca matriz inicial como de la finca filial
matriz; debiendo contener ambos reglamentos las normas que regulen la relación
entre los condominios y de cómo se ejercerán los derechos y obligaciones de los
propietarios y / o condóminos.
• Condominios de lotes: son aquellos donde las
fincas filiales corresponden a predios horizontales, que pueden ser destinados
a uso agrícola, industrial, pecuario, turístico, comercial, habitacional, de
recreo y/o cualquier otro propósito lícito. Pueden estar destinados a la
prestación de servicios o para construir edificaciones. En los condominios horizontales
de lotes cada finca filial será denominada finca filial primaria
individualizada (FFPI).
• Conjunto: desarrollo inmobiliario conformado
por varios edificios levantados sobre un o varios lotes, que comparten área y
servicios de uso y utilidad general, como las vías internas, los
estacionamientos, zonas verdes, los muros de cerramiento, y otras áreas. Puede
conformarse también por varias edificaciones de vivienda, comercio o industria,
estructuralmente independientes.
• Condohotel: modalidad de operación de
hospedaje en que la propiedad del inmueble esta acogida a
• Densidad neta residencial (o Densidad
Inmobiliaria): relación entre el número de viviendas y el área destinada al uso
residencial con sus respectivos patios y servicios conexos. No se incluyen las
áreas de vías parques u otros usos.
• Densidad bruta residencial: relación entre
el número de viviendas de un proyecto residencial y la superficie total del
terreno donde este se desarrolla. Se incluyen áreas de vías y de otros usos
complementarios del proyecto.
• Edificios multifuncionales: proyectos de uso
mixto comercial, residencial y servicios con un edificio o varios, que integren
en forma arquitectónica adecuada los diferentes usos y áreas verdes y espacios
de integración tales como plazoletas, vestíbulos, terrazas y similares.
• Urbanización: el fraccionamiento y
habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante la construcción de
calles y provisión de servicios. (Definición de
• Los planos de urbanización deben ser
aprobados como tales por el Instituto nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)
con base en las normas del Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamiento y Urbanizaciones.
Este Reglamento rige a partir del día de su publicación.
Para ver imágenes sólo en Gaceta en formato PDF
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
REGLAMENTO
DE PROCEDIMIENTOS Y TARIFAS A COBRAR
POR OMISIONES DE LOS
DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
DE BIENES INMUEBLES DE
DE BARVA DE HEREDIA
Artículo 1º—Son deberes de los
propietarios de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Barva:
• Limpiar
la vegetación a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o
dificulte el paso de personas.
• Construir
cercas y limpiar los lotes sin construir.
• Remover
de las aceras y vías públicas los objetos abandonados.
• Construir
aceras y darles mantenimiento.
• Instalar
bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas
paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.
• Garantizar
adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades
cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con
ellas.
• Separar,
recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final de los
desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares,
públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales o turísticas, sólo mediante los sistemas de
disposición final aprobados por
• Contar
con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de
desechos sólidos aprobados por
• Abstenerse
de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas,
retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad
en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico
deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos
adecuados de depósito.
• Ejecutar
las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde
la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o
histórico el municipio lo exija.
• Garantizar
adecuadamente la seguridad, limpieza y el mantenimiento de las propiedades
cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con
ellas. Cuando en una propiedad exista una edificación inhabitable que arriesgue
la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de
abandono favorezca la realización de actos delictivos,
Artículo 2º—
Artículo 3º—De previo a la efectiva prestación del servicio
respectivo,
Artículo 4º—Una vez transcurridos el plazo prudencial
perentorio a que se refiere el artículo anterior,
Artículo 5º—El Concejo Municipal fijará los precios que se
deberán cobrar por los servicios que preste u obras que realice
Los precios que se cobrarán por los servicios prestados
serán los siguientes:
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 22),
capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 13-2006, celebrada por esta Corporación
el 27 de marzo de 2006. Aprobó el Reglamento para el Funcionamiento, Reintegro
y Liquidación del Fondo de Caja Chica, de la siguiente forma:
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO, REINTEGRO
Y LIQUIDACIÓN DEL
FONDO DE CAJA CHICA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este
Reglamento se entenderá por:
a) Municipalidad:
b) Arqueo
de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación
que rige
c) Bienes
y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y
repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de
d) Caso
fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no pudo
evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.
e) Compra
menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen
los límites preestablecidos para los vales de caja chica.
f) Dependencia
usuaria del servicio: Se denomina como tal a las entidades de Procesos, Subprocesos
y Actividades Generales que conforman la estructura organizativa de
g) Encargado
de Caja Chica: El Tesorero o Tesorera Municipal, quien según el numeral 109 del
Código Municipal vigente, es quien debe tener a cargo las Cajas Chicas de
h) Fondo de Caja Chica: Recursos
para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay
en existencia en
i) Liquidación:
Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja
chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan las
adquisiciones o servicios recibidos adjunto al Comprobante de Liquidación de
Vale de Caja Chica.
j) Tesorero
Municipal: El funcionario o funcionaria encargado del Departamento de Tesorería
Municipal, en la persona de su titular, o bien, en la persona de quien lo
sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con
o sin goce de salario o cualesquiera otro motivo.
k) Reintegro
de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa
l) Vale
de Caja Chica: El comprobante que autoriza la entrega, por parte del Tesorero
Municipal de dinero en efectivo a un funcionario fijo municipal autorizado para
tal efecto, de conformidad con el Código Municipal y este Reglamento.
m) Viáticos
y Transportes: Son los gastos de viaje y transporte (adelantos de giras) en el
interior del país y se pagarán por medio de este fondo, siempre y cuando no
supere el máximo establecido para el vale y se liquidaran mediante el
formulario diseñado para tal fin. Este concepto se regirá conforme se establece
en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para el sector público y sus
modificaciones.
n) Comprobante
de Liquidación de Vale de Caja Chica: El comprobante que liquida la adquisición
de bienes y servicios viáticos y transportes, sustentado con los comprobantes
originales y formularios diseñados para tal fin, de conformidad con este
Reglamento.
Artículo 2º—Objetivo. Este Reglamento tiene por objeto
regular la organización y el funcionamiento de los fondos de Caja Chica que
Artículo
3º—Monto del fondo de Caja Chica. Se establece un fondo de caja chica por un
monto de ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones exactos), cuyo monto será
aumentado por el Concejo Municipal, mediante acuerdo municipal semestralmente,
con el objeto de que la suma establecida sea adecuada a las necesidades de la
institución.
Artículo
4º—Custodia del fondo. La custodia del fondo de caja chica será responsabilidad
del Tesorero o Tesorera Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que
disponga este Reglamento, el Código Municipal,
Artículo
5º—Monto del vale. El monto del vale de caja chica será de hasta ¢25.000,00
(veinticinco mil colones exactos). Dicho monto podrá ser revisado por el
Concejo Municipal, previo análisis y recomendación del Alcalde.
Artículo
6º—Función de
Artículo
7º—Contenido de
Artículo
8º—Devoluciones de dinero en efectivo.
Artículo
9º—Trámite de las compras. La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el
fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:
a) Si
en
b) Si
ninguna dependencia o funcionario de
c) Si
el bien o servicio es indispensables y que se justifique su pago.
d) Si
son gastos de la partida de servicios, materiales y bienes duraderos, siempre
que exista contenido económico y presupuestario con cargo a estas partidas.
CAPÍTULO
II
Del
vale o adelanto
Artículo 10.—Del vale de Caja Chica. El vale de Caja Chica
debe emitirse en original, será suministrado por el Departamento de Tesorería
Municipal.
Artículo
11.—Requisitos del Vale. El Vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con
todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Deberá
contar con la firma de autorización del gasto por parte del Alcalde Municipal,
o aquel funcionario que este autorice, de conformidad con lo que establecen los
artículos 17 inciso h), 13 inciso e) y el numeral 109 párrafo tercero, todos
del Código Municipal.
b) Debe
contar con el nombre, cédula y firma del funcionario o funcionaria que
realizará el retiro del dinero en efectivo.
c) Contar
con la firma del tesorero como comprobación de que existe contenido económico.
Artículo 12.—Impedimento para la tramitación de vales. Por
ningún motivo se entregará un vale de Caja Chica a aquellos funcionarios o
funcionarias municipales que tenga pendiente la liquidación de un vale
anterior, sin justificación alguna.
CAPÍTULO
III
De
la liquidación
Artículo 13.—Liquidación de vales. Los vales de caja deberán
ser liquidados, por el funcionario o funcionaria que lo tramite, utilizando
para ello, el documento denominado Comprobante de Liquidación de Vale de Caja
Chica, el cual cumplirá con los requisitos siguientes:
a) Debe
completarse, indicando la fecha de liquidación, el monto exacto del vale o
adelanto viáticos y transporte y los artículos y/o servicios que se comprarán.
No se permitirá que el documento contenga borrones, tachaduras ni correcciones
de ningún tipo que hagan dudar de su autenticidad.
b) Deberá
contar con la firma de autorización o aprobación del gasto por parte del
Alcalde o aquella persona que este autorice, de conformidad con lo que
establecen los artículos 17 inciso h), 13 inciso e) y 109 párrafo tercero, del
Código Municipal.
c) Debe
contar con el nombre y firma del funcionario que realizará la liquidación del
dinero en efectivo, conforme al vale.
d) Deberá
adjuntar el documento de factura original.
Artículo 14.—Plazo de la liquidación. Los vales de Caja
Chica deberán ser liquidados dentro del plazo máximo de tres días hábiles,
contados desde la entrega del dinero en efectivo, los cuales sólo se podrán
prorrogar en aquellos casos en donde medien razones de caso fortuito o fuerza
mayor que impidan, se pueda liquidar en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse
con posterioridad, debiendo el funcionario municipal justificar el retraso
mediante nota que deberá contar con el visto bueno del Alcalde Municipal.
Si
el funcionario o funcionaria incumplieran dicho plazo deberá reintegrar, el
dinero correspondiente de la liquidación en efectivo, a
Artículo
15.—Reintegro de dinero. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo,
el funcionario que ha recibido el dinero del vale de Caja Chica, deberá hacer
el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos a más tardar el
día hábil siguiente al de su recibo.
Artículo
16.—Sobre las facturas o recibos. Los comprobantes (facturas o recibos) de
adquisiciones que se hagan con fondos de caja chica, que justifiquen el egreso,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser
documentos originales emitidos a favor de
b) Especificar
claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la fecha deberá ser
igual o posterior a la fecha de emisión del vale, estar debidamente cancelado
por la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener
tachaduras, borrones ni correcciones de ningún tipo.
c) Si
la factura no tiene logotipo deberá indicar como requisitos mínimos: el nombre,
firma y el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el
bien o servicio.
Artículo 17.—Formalización de la liquidación. La liquidación
del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos
los requisitos y estampa su firma de recibido conforme en el documento de vale
de Caja Chica.
CAPÍTULO IV
Mecanismos
de control
Artículo 19.—Responsabilidad de
Artículo
20.—Control de la administración del fondo de Caja Chica. El sistema de control
de la administración del fondo de caja chica debe garantizar la custodia y el
buen uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para disponer de
información confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita la fácil
localización de documentos y otros que se estimen convenientes.
Artículo
21.—Archivo de los documentos de respaldo de
Artículo
22.—De los fondos de dinero. Todos los fondos de dinero establecidos al amparo
de este Reglamento, operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que
implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total
asignada, representada por el efectivo en caja o bancos y los documentos que
respaldan las operaciones.
Artículo
23.—Auditorías anuales.
Artículo
24.—Auditorías sin previo aviso. Sin previo aviso
Artículo
25.—Faltantes o sobrantes de dinero. Si realizado el arqueo, resulta una
diferencia, ésta debe ser justificada por el Tesorero o Tesorera Municipal,
quien además deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el
faltante, según corresponda.
Artículo
26.—De los arqueos de Caja Chica. Todo arqueo de caja chica se realizará en
presencia del Tesorero Municipal, según lo dispuesto en el numeral 109 del
Código Municipal o en presencia del funcionario que este designe para tales
efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación,
si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.
Artículo
27.—Ausencias del Tesorero o Tesorera Municipal. Cuando el Tesorero Municipal
sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por
vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro
motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la
firma del Tesorero o Tesorera y la persona que lo sustituirá. Igual
procedimiento se utilizará cuando el titular de
CAPÍTULO V
De
los reintegros
Artículo 28.—Los egresos de
Artículo
29.—El Tesorero Municipal debe procurar tramitar con la diligencia y frecuencia
debida los reintegros de las sumas pagadas, para que se mantenga una adecuada
rotación y el fondo no llegue a agotarse.
CAPÍTULO
VI
De
las prohibiciones
Artículo 30.—Impedimento. No podrán hacer uso del fondo de
Caja Chica las personas que no presten servicio regular en
Artículo
31.—Imposibilidad de variar el objetivo del vale. El fondo de Caja Chica no
podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse para fines
distintos para el que fue creado ni disponerse para actuaciones distintas a las
autorizadas por
Artículo
32.—Ningún funcionario de
CAPÍTULO VII
De
las obligaciones de los funcionarios
Artículo 33.—Sanciones. El Tesorero Municipal en su
condición de encargado de Caja Chica, será sancionado disciplinariamente de
conformidad con las siguientes disposiciones:
a) Cuando
no tenga el total del monto asignado en Caja Chica, de conformidad con lo que
establece este Reglamento, siempre y cuando el faltante no sea de tal magnitud
que pueda causar una lesión económica a
b) Cuando
incumpla con los mecanismos de control que debe aplicar para los manejos de
Caja Chica, regulados en este Reglamento.
c) Se
considerará falta grave a sus deberes, y en consecuencia justificará la
suspensión inmediata del trabajo, cuando exista un faltante en
Artículo
35.—Sanciones Disciplinarias. Los funcionarios municipales serán sancionados
disciplinariamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:
Se
considerará falta leve a sus deberes, y en consecuencia, será sancionado con
amonestación escrita, los siguientes supuestos:
a) El
funcionario que no liquide el vale de Caja Chica dentro de los tres días
siguientes a la entrega del dinero en efectivo, de conformidad con lo que
establece este Reglamento.
b) El
funcionario que pretenda justificar los egresos de Caja Chica con comprobantes
que no cumplan con los requisitos indicados en el artículo 17, incumpliendo con
ello su deber de verificar los requisitos del comprobante, deberá pagar de su
peculio el costo del bien o servicio adquirido.
Artículo 36.—Las sanciones que correspondan, según lo
dispuesto en este Capítulo, serán aplicadas por el Alcalde Municipal, de
conformidad con lo que establece en esta materia, el Código Municipal, el
Código de Trabajo y otras normas conexas.
CAPÍTULO
VIII
De
la supletoriedad, derogatoria y vigencia
Artículo 37.—Legislación supletoria. Se aplicará supletoriamente
a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: el
Código Municipal,
Artículo
38.—Derogatoria. Se deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que
haya emitido esta Municipalidad, que se oponga al presente reglamento.
Artículo
39.—Entrada en vigencia. Rige a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial
Miramar, 4 de abril del 2006.—Cynthia Villalobos Cortés,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1128).—C-112500.—(37089).
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 11),
capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº 16-2006, celebrada por esta Corporación
el 20 de abril del 2006. Aprobó en forma definitiva, el Reglamento para el
Control y Uso de Vehículos propiedad de
REGLAMENTO
PARA EL CONTROL Y USO DE VEHÍCULOS
PROPIEDAD DE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente reglamento establece las normas y
procedimientos a seguir para el uso de los vehículos de
Artículo
2º—Los vehículos de
a) Vehículos
de uso discrecional: Este vehículo es el utilizado por al Alcalde Municipal,
quién lo usará, bajo su estricto criterio, y lo operaría en los mismos términos
y condiciones que lo permite
b) Vehículos
de uso administrativo general: son de uso para las actividades que involucren
al personal y al Concejo de
Artículo 3º—Sólo podrán viajar en los vehículos de
Artículo
4º—Son deberes de
a) Atender
las solicitudes de transporte de los diferentes departamentos de
b) Sacar
de circulación aquellos vehículos que no se encuentren aptos para circular.
c) Realizar
las gestiones pertinentes para que los Derechos de circulación, Revisión
Técnica, Tarjetas de Pesos y seguros, se encuentren al día.
d) Llevar
un registro actualizado de las personas autorizadas a conducir vehículos
municipales que contenga la información personal, copia de la cédula y la
licencia de conducir.
h) Llevar
un expediente o libro de control de cada vehículo que al menos contenga: copia
de los Títulos de Propiedad, copia del Derecho de Circulación vigente, pólizas
del INS, bitácora de reparaciones realizadas, cambios de aceites, llantas,
baterías u otros que se consideren importantes.
CAPÍTULO
II
Solicitud
y aprobación del servicio
Artículo 5º—Los funcionarios y/o miembros del Concejo
Municipal que requieran el uso de vehículo, lo solicitarán con la debida
anticipación al Alcalde.
Artículo
6º—El Alcalde o la persona designada por este, atenderá y autorizará las
solicitudes de uso de vehículo.
Artículo
7º—Todos los vehículos de uso administrativo, deben guardarse al terminar la
jornada de trabajo en las instalaciones de
CAPÍTULO III
Del
control administrativo de los vehículos
Artículo 8º—El Alcalde será el responsable de:
a) Controlar
los documentos respectivos del uso de los vehículos.
b) Velar
porque se cumplan las normas preventivas de mantenimiento de los vehículos
propiedad de
c) Mantener
al día un registro de:
- Daños,
averías, reparaciones, servicios de mantenimiento de cada unidad.
- Equipo,
herramientas, documentos del vehículo.
- Control
de cambio de aceite, engrase, suministro de combustible, etc.
d) Formular
a tiempo oportuno las denuncias al Instituto Nacional de Seguros o Juzgado de
Transito, en caso de accidentes que sufran los vehículos así como sus ocupantes.
Artículo 9º—Todos los vehículos propiedad de
CAPÍTULO IV
De
los usuarios y conductores
Artículo 10.—Los vehículos serán conducidos por el personal
nombrado y calificado por el Alcalde. En todo caso para conducir un vehículo de
a) Portar
licencia de conducir vigente, de acuerdo al tipo de unidad que va a conducir.
El incumplimiento de esta disposición hace responsable al conductor de toda
causa civil o penal en caso de accidente o infracción de las leyes de tránsito.
b) Acatar
fielmente las órdenes que reciba de la persona que lo autoriza en cuanto a los
servicios de transporte que debe realizar. Así como todas las normas de
tránsito.
c) Observar
prudencia, destreza y pericia al conducir, así como mantener un buen estado de
limpieza y conservación del vehículo, cuando lo esté utilizando.
d) Antes
de conducir el vehículo deberá revisarse:
1. Aceites.
2. Agua.
3. Líquido
de frenos.
4. Líquido
de embrague y baterías.
5. Llanta
de repuesto.
6. Presión
de llantas.
7. Tarjeta
de circulación y licencia del conductor.
8. Herramientas
básicas.
9. Señales
triangulares.
10. Linterna de mano.
11. Extintor.
Cualquier anomalía debe reportarse de inmediato a
e) Reportar
al Alcalde o persona autorizada dentro de las siguientes ocho horas cualquier
accidente, colisión o daño que sufra independientemente de sus
responsabilidades, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
f) No
conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol y/o drogas enervantes,
cualquiera que sea la cantidad ingerida. Tales actos serán considerados como
falta grave.
g) No
permitir la conducción de vehículo a personas no autorizadas para ello, ni que
viajen particulares no autorizados por el Alcalde.
Artículo 11.—Los conductores deberán negarse a utilizar los
vehículos municipales o a trasladar otros funcionarios o miembros de cuerpos
directivos en los siguientes casos:
a) Cuando
el vehículo asignado no reúna las condiciones mínimas de seguridad, en cuanto a
normas de tránsito.
b) Cuando
alguno de los usuarios se presenten bajo los efectos de bebidas alcohólicas u
otras sustancias enervantes.
c) Cuando
se pretenda utilizar el vehículo para fines no oficiales.
Artículo 12.—Son deberes de los usuarios de los vehículos de
a) El
uso deberá limitarse a la realización de las actividades programadas por
b) Observar
en todo momento a bordo de las unidades, la compostura inherente a su
conducción de representantes de
c) Todo
funcionario Municipal, cualquiera que sea su categoría, está obligado a velar
por la correcta utilización de los vehículos de
CAPÍTULO
V
Del
cuido y mantenimiento de los vehículos
Artículo 13.—El Alcalde o persona autorizada, velará además
porque los vehículos en forma periódica y sistemática sean lavados, encerados y
se realicen los cambios de aceite, engrase y revisión mecánica de
mantenimiento.
Artículo
14.—El Alcalde seleccionará el o los talleres donde se lleven a reparar los
vehículos, y dará el visto bueno a la factura para proceder con su respectivo
pago.
Artículo
15.—El Alcalde será la persona encargada de autorizar el retiro de combustible.
Podrá delegar esta labor en otra persona, bajo su responsabilidad.
CAPÍTULO
VI
Sanciones
y responsabilidades
Artículo 16.—Los conductores que por imprudencia,
negligencia o irresponsabilidad comprobadas ocasionen accidentes, daños,
perjuicios o robo del vehículo, además de sufrir las sanciones administrativas
correspondientes, deben cubrir el cien por ciento de los deducibles fijados por
el Instituto Nacional de Seguros; o en su defecto asumir el pago total
correspondiente en caso de que el INS no cubra los gastos.
Artículo
17.—Todos los conductores del vehículo de
Se
considerará una falta grave la utilización de los vehículos municipales en
actividades no oficiales propias de la labor municipal y actividades político
partidistas. También la utilización indebida del combustible, lubricantes y
herramientas, al igual que el transporte de particulares no autorizados.
Artículo
18.—Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de conformidad
con lo dispuesto por
Además
proceden sanciones en el caso de que se cometan faltas en contra de la
normativa técnica y jurídica vigente.
El
servidor que incumpliere alguno de los deberes que señala el presente
reglamento, o que incurriere en alguna de las prohibiciones establecidas será
sancionado por
a) La
primera vez con amonestación verbal.
b) La
segunda vez con amonestación escrita.
c) La
tercera vez con suspensión de ocho a quince días.
d) La
cuarta vez con despido sin responsabilidad patronal.
Lo anterior, sin detrimento de aplicar las sanciones más
severas, según la gravedad del caso, todo de acuerdo con el Código Municipal, Código
de Trabajo y demás leyes aplicables.
CAPÍTULO
VII
De
los accidentes de tránsito
Artículo 19.—Según los tipos de accidentes a que está
expuesto un conductor de vehículo, deberá actuarse de la siguiente manera:
1. Atropello:
a) Llamar
de inmediato a la autoridad competente (inspector de tránsito, guardia civil, o
guardia de asistencia rural), para que levante el parte y obtenga la
información correspondiente.
b) En
caso de gravedad, gestionar rápida atención médica al accidentado,
trasladándolo al hospital más cercano.
c) Obtener
el nombre y los apellidos del accidentado, edad, domicilio, clases de lesiones
y nombre del médico que lo atendió.
d) Nombre
y dos apellidos de por lo menos dos testigos, salvo que por circunstancias
especiales no haya testigos del accidente.
e) Informar
a la mayor brevedad posible al Alcalde a efecto de obtener en caso necesario la
libertad del chofer y la libre circulación del vehículo.
f) En
el caso de que se compruebe en el lugar del accidente que el atropellado está
muerto, de inmediato debe buscarse dos testigos por lo menos, y no mover el
vehículo ni el accidentado, aún cuando con ello se cause congestionamiento del
tránsito.
Luego a la mayor brevedad posible buscar la autoridad más
cercana e informar de inmediato a
2. Colisión
con saldos de lesionados: En caso de sufrir una colisión con otro vehículo
particular y éste resultare con averías y personas lesionadas, se debe actuar
de la siguiente forma:
a) Cumplir
en forma estricta con todas las disposiciones del punto 1.
b) Obtener
el nombre y apellidos del conductor del otro vehículo, número de placa, marca,
modelo, color y un detalle conciso de las averías.
c) Comunicar
del hecho al Alcalde.
3. Colisión
simple sin lesionados: En caso de sufrir una colisión con otro vehículo y
aún aquellos casos en que el vehículo particular sea el culpable y sólo éste es
el que sufre los daños se debe hacer lo siguiente:
a) Llamar
de inmediato a la autoridad competente.
b) Obtener
las características del vehículo, explícitos en el aparte b, punto 2.
c) Comunicar
el hecho al Alcalde.
4. Colisión
sin intervención particular: En caso de que un vehículo municipal se
estrelle con un árbol, un paredón, una piedra o se vuelque sin causar daños a
la propiedad particular, se debe informar al Alcalde a efecto de coordinar con
el Instituto Nacional de Seguros la respectiva denuncia. Si hubiese muerto de
alguno de los ocupantes del vehículo se debe proceder como se indicó en el
aparte f), del punto 1.
Artículo 20.—
a) Ningún funcionario o conductor
que conduzca un vehículo de la institución estará autorizado para aceptar
arreglos extrajudiciales, tampoco debe aceptar culpabilidad o manifestar
inconformidad con las determinaciones de las autoridades, simplemente se debe
limitar a informar a éstos acerca de los pormenores del accidente.
b) Al hacer el reporte correspondiente ante el Alcalde debe
hacerlo por escrito, y en la forma más exacta.
Artículo
21.—El Alcalde analizará todo accidente de tránsito en que participe un
vehículo de
Artículo
22.—Corresponderá al Alcalde o al funcionario que el designe, hacer la
declaración del accidente al Instituto Nacional de Seguros en el tiempo más
rápido posible, sin pasarse de los ocho días hábiles establecidos por el INS.
El
conductor que fuese declarado responsable por los Tribunales de Justicia con
motivo del accidente en que hubiese participado con el vehículo oficial, deberá
cancelar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendrá que
girarse al Instituto Nacional de Seguros. Será igualmente responsable aquel que
permitiese a otra persona conducir un vehículo oficial sin causa justificada o
la debida autorización. Lo aquí dispuesto será aplicado sin perjuicio de las
sanciones disciplinarias que se impongan al servidor.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Artículo 23.—Los accesorios, repuestos, herramientas y otros
implementos de los vehículos que se pierdan o dañen sin justificación clara y
falta de cuido y tutela serán reemplazados por el funcionario que tuvo a cargo
el vehículo, como responsable directo de la pérdida.
Artículo
24.—Al cuadraciclo y la motocicleta propiedad de
Miramar, 24 de abril del 2006.—Cynthia Villalobos Cortés,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1129).—C-103050.—(37090).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
considerando que:
1. el
impacto en las variables monetarias y el sector externo de la economía pueden
programarse de manera que no obstaculicen los objetivos en materia de política
macroeconómica que competen al Banco Central de Costa Rica,
2. el
proyecto a financiar con estos recursos contribuiría a reforzar la
productividad del sector agropecuario y la preservación de los mantos acuíferos
del país,
dispuso:
emitir dictamen positivo del Banco Central de Costa Rica
para que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA) pueda contratar un crédito externo con el Banco Centroamericano de
Integración Económica por US$ 35.014.016,0 para el financiamiento parcial del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PRO GIRH).
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C.
Nº 2006007739).—C-11020.—(38330).
considerando que:
el impacto en las variables monetarias y el sector externo
de la economía pueden programarse de manera que no obstaculicen los objetivos
en materia de política macroeconómica que competen al Banco Central de Costa
Rica,
dispuso:
emitir dictamen positivo del Banco Central de Costa Rica
para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
contrate un crédito externo con el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) por $32,9 millones para el financiamiento parcial del Proyecto
“Abastecimiento del Área Metropolitana de San José, Acueductos Urbanos y
Alcantarillado Sanitario del Puerto Viejo de Limón”.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C.
Nº 2006007739).—C-8270.—(38332).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACIÓN
NOMBRAMIENTO DIRECTOR
MÉDICO ÁREA DE SALUD
DE NARANJO
Además
de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confieren las
potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en
el artículo 25º de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001,
para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en
Queda
debidamente autorizado el Gerente de
Asimismo,
queda encomendada
Acuerdo
firme”.
San José, 24 de abril del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde,
Secretaria.—1 vez.—C-8270.—(38334).
PATRONATO NACIONAL DE
AVISO
Se comunica
al señor Robert Gray Andrews Bready, la resolución de las doce horas del cuatro
de mayo del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud de la cual se
resuelve: Recomendar a
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y
financieros de la solicitud presentada por la empresa Hernández Solís S. A.,
con el fin de que se ajusten las tarifas de las rutas 134, 139 y 609, tramitadas
bajo el expediente ET-55-2006, y descritas según se detallan:
Tarifa Tarifa Incremento Incremento
Vigente Solicitada absoluto relativo
Ruta (¢) (¢) (¢)
RUTA 134:
San Isidro del General-Rivas-
Pueblo
Nuevo-Buena Vista-La Piedra
San Isidro
del General -
San Isidro del
General - Buena Vista 445 550 105 23,60%
San Isidro del
General - Pueblo Nuevo 275 340 65 23,64%
San Isidro del
General - Rivas 200 250 50 25,00%
Tarifa Mínima 115 140 25 21,74%
RUTA 139:
San Isidro del General-
Pedregoso-San
Ramón Sur-San Ramón
Norte-Los
Ángeles
San Isidro
del General - Los Ángeles
de Páramo 705 875 170 24,11%
San Isidro del
General - Santo Tomás 705 875 170 24,11%
San Isidro del
General - Santa Eduviges 640 795 155 24,22%
San Isidro del
General - San Ramón Norte 355 440 85 23,94%
San Isidro del
General -
San Isidro del
General - San Ramón Sur 310 375 65 20,97%
San Isidro del
General - Berlín 285 350 65 22,81%
San Isidro del
General - Providencia 275 340 65 23,64%
San Isidro del
General - Pedregosito 275 330 55 20,00%
San Isidro del
General - Arizona 170 210 40 23,53%
San Isidro del
General - Pedregoso 115 140 25 21,74%
Tarifa mínima 115 140 25 21,74%
RUTA 609:
San Isidro del General-Rivas-
Canaán-San
Gerardo
San Isidro
- San Gerardo 495 615 120 24,24%
San Isidro
-Canaán 455 560 105 23,08%
San Isidro- El
Tajo 370 460 90 24,32%
San Isidro
-Chimirol 315 390 75 23,81%
San Isidro -
Guadalupe 285 350 65 22,81%
San Isidro
-Rivas 200 250 50 25,00%
Tarifa Mínima 115 140 25 21,74%
RUTA 609:
San Isidro del General-Barrio
Barrio
San Isidro
- Barrio
San Isidro -
Dorotea 0 150 N.A N.A
Tarifa Mínima 0 140 N.A N.A
1 Modificación de recorrido de
N.A: No aplica.
El 19 de mayo del
Se
hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente
que consta en
Cualquier
interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la
audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en
original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión
con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro
del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de
una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro
del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile
290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a
más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el
Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández
Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó
220-0102 extensión 135.
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia
Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 36559).—C-74020.—(39635).
Resolución RRG-5583-2006.—San José, a las catorce horas del
veinte de abril del dos mil seis. Expediente OT 385-2004.
Conoce
Resultando:
1º—Que el 29 de setiembre del 2003, el señor Luis Alberto
Vásquez Camareno, cédula de identidad Nº 5-079-352, presentó denuncia en
2º—Que
el 25 de marzo del 2004, al ser las 12:00 horas, en el cantón de Filadelfia de
la provincia de Guanacaste, en la terminal de autobuses, ubicada en el costado
oeste del parque central de la localidad, el señor Franklin Castro Camacho,
funcionario de
“A las 12:00 horas del 25-03-04, abordé la unidad de
transporte público con placa AB-2015, de la ruta 529, en la terminal de buses
ubicada al costado oeste del parque central de Filadelfia, para viajar de
Filadelfia a Bolsón.
Al subir a la unidad, el chofer de la unidad me cobró la
suma de ¢.200,00, siendo lo correcto la suma
de ¢ 160,00, de acuerdo con el Alcance Nº
Luego de pagar me identifiqué ante el chofer y este indicó
que su nombre es Luis Ricardo Jiménez Artavia, cédula Nº 1-498-490. Además
mostró un documento donde indicaba que la unidad pertenecía al propietario
Cagua de Alajuela S. A.
Después de pagar esta tarifa le indiqué al chofer que debía
bajarme inmediatamente para no viajar hasta Bolsón, esto porque, ya que el
cobro irregular había sido confirmado.” (Folios 2 y 3).
3º—Que mediante oficio 288-DDU-2006 del 3 de febrero del
2006,
4º—Que
mediante oficio DACP-06-0584 del 9 de enero del 2006, recibido en
“Mediante el artículo 5.3 de la sesión ordinaria 59-2005 de
1. Acoger
parcialmente las recomendaciones del Departamento de Ingeniería y otorgar a
5º—Que mediante oficio 492 DDU-2006 del 24 de febrero del
2006, se informa al señor Fernando Morales Mata, permisionario de la ruta 529,
las tarifas vigentes a cobrar en la ruta que él opera, publicadas en
6º—Que
mediante resolución RRG-5476-2005 de las 8:30 horas del 2 de marzo del 2006, se
cita y emplaza al señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, concesionario de la ruta
529 descrita como Filadelfia-Bolsón y viceversa, para que comparezca a las
10:00 horas del 29 de marzo del 2006. Se notificó la resolución anterior al
señor Luis Ángel Esquivel Ugalde por medio de publicaciones en el Diario
Oficial
7º—Que
el 29 de marzo del 2006, al ser las 10:00 horas, no se presentó a la audiencia
de ley el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, para presentar sus alegatos
respecto a este trámite, habiéndosele otorgado un plazo prudencial para su
asistencia (folio 38).
8º—Que
en el oficio 1149-DDU-2006, el Órgano Director emite su informe final, que
corre agregado en autos.
9º—Que
en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y
no se observan vicios (omisiones) susceptibles de producir nulidad o
indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Que del informe final emitido por el órgano director
señalado en el resultando VIII de la presente resolución, base para esta
resolución, se impone extraer lo siguiente:
Hechos probados: De importancia para la decisión de esta
resolución, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así
han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según
lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que
mediante oficio DACP-05-3057 del 31 de agosto del 2005, el Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos en respuesta al oficio 2038-DDU-2004
de
2. Que
mediante el artículo 5.3 de la sesión ordinaria 59-2005 de
3. Que
por el hecho mencionado en el considerando anterior, queda demostrado que el
señor Luís Ángel Esquivel Ugalde, actualmente no opera la ruta 529, no obstante
el ilícito fue cometido en la administración del señor Esquivel Ugalde.
4. Que
la tarifa vigente el 25 de marzo del 2004, lo era la establecida en el Alcance
Nº
5. Que
el 25 de marzo del 2004, la unidad de transporte público con placa AB-2015
trayecto Filadelfia a Bolsón y viceversa, cobró la suma de ¢ 200,00, tarifa
mayor a la autorizada por
II.—Hechos no probados: No se tienen de consideración para
la resolución de este asunto.
III.—Sobre
el fondo:
1. Que
de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 38 de
2. Que
para efectos del precio que cobran los prestadores de los servicios públicos
regulados y las sanciones que caben cuando tales fijaciones se irrespetan,
3. Que
tal y como se desprende de los autos, aún cuando se le notificó al señor Luis
Ángel Esquivel Ugalde por medio de publicaciones en el Diario Oficial
4. Que
de acuerdo a la inspección realizada el 25 de marzo del 2004, la tarifa vigente
lo era la establecida en el Alcance Nº
5. Que
de lo anterior se determina la existencia de una infracción a
6. Que
una vez establecida la existencia de una infracción a
“Artículo 38.—Multas.
a) Cobro
de precios, tarifas, tasas o contribuciones distintos de los señalados por
[…]
Cuando no sea posible estimar el
daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados
en el presupuesto ordinario de
“Artículo 41.—Revocatoria de
concesión o permiso. Sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que
corresponda aplicar de acuerdo con la ley, serán causales de revocatoria de la
concesión o el permiso, declarable mediante el proceso administrativo, por
g) El
cobro de precios superiores a los señalados por
7º—Que para determinar la sanción, debemos referirnos al
dictamen C-156-2003 del 3 de junio de 2003, emitido por
“[...] el daño causado a la colectividad es el punto de
referencia que debe adoptar
8º—Que en el caso concreto, y según se deduce de la
argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en que
incurrió el señor Luís Ángel Esquivel Ugalde, que fue concesionario de la ruta
529 descrita como Filadelfia- Bolsón y viceversa, no resulta contablemente
cuantificable, ya que se desconoce el tiempo en que se cobró una tarifa
diferente a la establecida por el Ente Regulador y, el número de personas que
pagaron la misma, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar
lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38, de
9º—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 25 de marzo del
2004, el señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, fue concesionario de la ruta 529
descrita como Filadelfia- Bolsón y viceversa, se hallaba cobrando una tarifa no
autorizada por el Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el
artículo 38, inciso a) de
10.—Que
el monto de la sanción, debe ser pagado en favor de
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos
38, inciso d), 41 y 57, inciso e) de
I.—Declarar que el 25 de marzo del 2004, el señor Luis Ángel
Esquivel Ugalde, que fue concesionario de la ruta 529 descrita como
Filadelfia-Bolsón y viceversa, cobró tarifas diferentes a las establecidas por
él Estado, por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de ¢
835.000,00 (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que deberá
depositar a favor de
II.—Intimar
al señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, que fue concesionario de la ruta 529
descrita como Filadelfia-Bolsón y viceversa, advirtiéndole que si no se paga la
multa que se le ha impuesto, se le aplicará coercitivamente el presente acto
administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y comuníquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº
36558).—C-133650.—(39636).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
ACTAS
ACTA
Nº 47-05 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
JUEGO 86 “
Y JUEGO 87 “EL HUEVO
DE ORO”
Los
que firmamos hacemos constar que hoy tres de diciembre del dos mil cinco, a las
5:00 p. m. en el cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula
de las personas que salieron seleccionadas para participar, de conformidad con
lo establecido en el Reglamento del Sorteo de Televisión “RUEDA DE
Nombre Cédula Nº Premio ¢
1- Erasmo Ramírez Rojas 3-121-269 230.000
2- Adilio Ramón Vega Salazar 2-252-690 250.000
3- Ingrid Rocío Quirós Madrigal 1-1145-010 1.000.000
4- Randall Hidalgo Solano 3-296-983 250.000
Participantes
vía telefónica
5- Ana Carvajal Salazar 1-505-830 180.000
Asistente
de la sala estudio
6- Giselle Cecilia Navas Tenorio 6-061-867 195.000
7- Jesús Chavarría Portugués 2-195-166 650.000
Total de
premios a pagar: 2.755.000,00
Acumulado gran premio para el
10-12-2005: 5.200.000,00
Asimismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis
boletos sin premio del Juego 86 “
Participantes
que depositaron sobres con seis boletos
sin premio del Juego
86 y Juego 87
Nombre Cédula
Nº
1- Hilma Rodríguez
Duartes 5-086-073
2- Zeidy María
Zamora Zamora 6-051-649
3- José Nicolás
Morales Morales 8-081-077
4- Ruth Saborío
Soto 2-195-968
Participante
vía telefónica
5- Mauricio Antonio
Zúñiga Valerio 2-494-496
Rafael
Ángel Oviedo Chacón, Representante de
ACTA
Nº 48-05 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
JUEGO 86 “
Y JUEGO 87 “EL HUEVO
DE ORO”
Los
que firmamos hacemos constar que hoy diez de diciembre del dos mil cinco, a las
5:00 p. m. en el cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula
de las personas que salieron seleccionadas para participar, de conformidad con
lo establecido en el Reglamento del Sorteo de Televisión “RUEDA DE
Nombre Cédula Nº Premio ¢
1- Hilma Rodríguez Duartes 5-086-073 245.000
2- Zeidy María Zamora Zamora 6-051-649 500.000
3- José Nicolás Morales Morales 8-081-077 250.000
4- Ruth Saborío Soto 2-195-968 250.000
Participantes vía telefónica
5- Mauricio Antonio Zúñiga Valerio 2-494-496 210.000
Asistente de la sala estudio
6- Claudia Bustos Angulo 5-061-084 250.000
7- Arnoldo Rojas Murillo 1-340-267 1.000.000
Participantes directos
Nombre Cédula Nº Premio ¢
8- Sara Aguilar Carranza 1-646-693 195.000
9- José Reyes Duartes 270-157170-090268 250.000
10- Jairo Mena
Sánchez 7-116-020 300.000
11- William Granados
Ramírez 3-302-969 250.000
Total de
premios a pagar: 3.700.000,00
Acumulado gran
premio para el 10-12-2005: 5.400.000,00
Asimismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis
boletos sin premio del Juego 86 “
Participantes
que depositaron sobres con seis boletos
sin premio del Juego
86 y Juego 87
Nombre Cédula
Nº
1- Juan Ramón
Vargas N. 1-285-479
2- Juan Rojas
Rodríguez 1-407-759
3- Ivette Arias
Quirós 7-026-290
4- Guillermo
Mayorga Obando 270-1152-236-50513
Participante
vía telefónica
5- María Elena Arce
Barrantes 2-219-781
Rafael
Ángel Oviedo Chacón, Representante de
ACTA
Nº 01-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
JUEGO 86 “
Y JUEGO 87 “EL HUEVO
DE ORO”
Los
que firmamos hacemos constar que hoy siete de enero del dos mil seis, a las
5:00 p. m. en el cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula
de las personas que salieron seleccionadas para participar, de conformidad con
lo establecido en el Reglamento del Sorteo de Televisión “RUEDA DE
Nombre Cédula Nº Premio ¢
1- Juan Ramón Vargas Navarro 1-285-479 250.000
2- Juan Bautista Rojas Rodríguez 1-407-759 300.000
3- Ivette Arias Quirós 7-026-290 1.000.000
4- Guillermo Mayorga Obando 270-115236-50513 250.000
Participantes vía telefónica
5- María Elena Arce Barrantes 2-219-781 150.000
Asistentes de la sala estudio
6- Rolando Aurelio Calderón Torres 8-066-022 230.000
7- Noemy Cordero Quirós 2-224-138 250.000
Participantes directos
8- Víctor Julio Thomas Castillo 6-0181-0553 200.000
9- Olga María Arguedas Rivera 9-0054-0016 180.000
10- Felipe Granados
Monge 3-0379-0987 180.000
11- Juana Margot Arce
González 2-193-109 250.000
Total de
premios a pagar: 3.240.000,00
Acumulado gran
premio para el 14-1-2006: 5.600.000,00
Asimismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis
boletos sin premio del Juego 86 “
Participantes
que depositaron sobres con seis boletos
sin premio del Juego
86 y Juego 87
Nombre Cédula
Nº
1- Manuel Ramos
Fonseca 3-137-662
2- Manuelita Moreno
Chavarría * 6-057-619
3- Clemencia
Delgado Coto 1-282-599
4- Elías Gerardo
García Badilla 5-199-672
Participante
vía telefónica
5- Luis Guillermo
Mata Cubillo 1-602-238
* Observación:
Conocida como Maita Moreno Chavarría.
Rafael
Ángel Oviedo Chacón, Representante de
ACTA
Nº 02-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
JUEGO 86 “
Y JUEGO 87 “EL HUEVO
DE ORO”
Los
que firmamos hacemos constar que hoy catorce de enero del dos mil seis, a las
5:00 p. m. en el cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula
de las personas que salieron seleccionadas para participar, de conformidad con
lo establecido en el Reglamento del Sorteo de Televisión “RUEDA DE
Nombre Cédula Nº Premio ¢
1- Manuel Ramos Fonseca 3-137-662 150.000
2- Manuelita Moreno Chavarría * 6-057-619 250.000
3- Clemencia Delgado Coto 1-282-599 250.000
4- Elías Gerardo García Badilla 5-199-672 350.000
Participantes vía telefónica
5- Luis Guillermo Mata Cubillo 1-602-238 300.000
Asistentes de la sala estudio
6- Flor María Miranda Orozco 1-391-387 180.000
7- Gerardo Alfaro Rodríguez 5-201-851 210.000
Participantes directos
8- Marco Tulio Quesada Granados 2-103-014 200.000
9- Leonardo Arrieta Núñez 3-332-242 150.000
10- Luis Fernando
Núñez Alvarado 2-604-333 300.000
11- Karla Vanesa Mora
Córdoba 1-1095-259 195.000
Total de premios
a pagar: 2.535.000,00
Acumulado gran
premio para el 21-1-2006: 5.800.000,00
Asimismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis
boletos sin premio del Juego 86 “
Participantes
que depositaron sobres con seis boletos
sin premio del Juego
86 y Juego 87
Nombre Cédula
Nº
1- Johnny Porras
Ramírez 1-728-095
2- Maritza Umaña
Conejo 9-062-838
3- Octavio Solano
Aguilar 3-148-313
4- Marvin Jiménez
Esquivel 5-171-150
Participante
vía telefónica
5- Grethel
Chavarría Ramírez 4-166-542
* Observación:
Conocida como Maita Moreno Chavarría.
Rafael
Ángel Oviedo Chacón, Representante de
ACTA
Nº 03-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
JUEGO 87 “EL HUEVO DE
ORO”
Y JUEGO 88 “PARES O
NONIS”
Los
que firmamos hacemos constar que hoy veintiuno de enero del dos mil seis, a las
5:00 p. m. en el cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula
de las personas que salieron seleccionadas para participar, de conformidad con
lo establecido en el Reglamento del Sorteo de Televisión “RUEDA DE
Nombre Cédula Nº Premio ¢
1- Jhonny Porras Ramírez 1-728-095 250.000
2- Maritza Umaña Conejo 9-062-838 250.000
3- Octavio Solano Aguilar 3-148-313 210.000
4- Marvin Jiménez Esquivel 5-171-150 250.000
Participantes vía telefónica
5- Grethel Rocío Chavarría Ramírez 4-166-542 230.000
Asistentes de la sala estudio
6- Álvaro Segura Jiménez 1-264-065 250.000
7- Alfredo Orozco Cascante 6-040-219 5.000.000
Participantes directos
8- Francisco Solís Morera 2-286-720 300.000
9- Rosa María Villalobos Carmona 6-232-028 350.000
10- Carmen Dolores
Gayle Nelson 7-024-151 5.800.000
11- Efraín Alberto
Alfaro Valverde 3-299-714 195.000
Total de
premios a pagar: 13.085.000,00
Acumulado gran
premio para el 28-1-2006: 5.000.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que
enviaron o depositaron seis boletos sin premio del Juego 87 “El Huevo de Oro” y
del Juego 88 “Pares o Nonis”, para participar en el sorteo “RUEDA DE
Participantes
que depositaron sobres con seis boletos
sin premio del Juego
87 y Juego 88
Nombre Cédula
Nº
1- Valentina
Montalbán Chamorro 2-209-273
2- Luis Fernando
Aguilar Morales 1-376-538
3- Víctor Manuel
Arias González 2-242-571
4- Jorge Arturo Salas
Rojas 3-195-546
Participante
vía telefónica
5- Julio César
Fernández Granados 2-572-983
Rafael
Ángel Oviedo Chacón, Representante de
ACTA
Nº 04-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
JUEGO 87 “EL HUEVO DE
ORO”
Y JUEGO 88 “PARES O
NONIS”
Los
que firmamos hacemos constar que hoy veintiocho de enero del dos mil seis, a
las 5:00 p. m. en el cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de
cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo de Televisión “RUEDA
DE
Nombre Cédula Nº Premio ¢
1- Valentina Montalbán Chamorro 2-209-273 1.000.000
2- Luis Fernando Aguilar Morales 1-376-538 165.000
3- Víctor Manuel Arias González 2-242-571 250.000
4- Jorge Arturo Sañas Rojas 3-195-546 180.000
Participantes vía telefónica
5- Julio César Fernández Granados 2-572-983 300.000
Asistentes de la sala estudio
6- Flor Fonseca Molina 5-098-032 330.000
7- José Luis Zamora Cerdas 6-053-076 300.000
Participantes directos
8- Gerardo Rosales Rosales 5-182-435 500.000
Total de
premios a pagar: 3.025.000,00
Acumulado gran
premio para el 4-2-2006: 5.200.000,00
Asimismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis
boletos sin premio del Juego 87 “El Huevo de Oro” y del Juego 88 “Pares o
Nonis”, para participar en el sorteo “RUEDA DE
Participantes
que depositaron sobres con seis boletos
sin premio del Juego
87 y Juego 88
Nombre Cédula
Nº
1- Jorge Luis Leal
Pérez 7-115-010
2- Moisés Badilla
Berrocal 9-085-263
3- Yanett Rojas
Araya * 1-288-285
4- Mélida Arroyo
Salas 9-089-279
Asistente
a la sala estudio
5- Mireya Brenes
Fernández 6-098-797
Observación:
* Conocida como
Jeannette Rojas Araya.
Rafael
Ángel Oviedo Chacón, Representante de
ACTA
Nº 05-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
JUEGO 87 “EL HUEVO DE
ORO”
Y JUEGO 88 “PARES O
NONIS”
Los
que firmamos hacemos constar que hoy cuatro de febrero del dos mil seis, a las
5:00 p. m. en el cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula
de las personas que salieron seleccionadas para participar, de conformidad con
lo establecido en el Reglamento del Sorteo de Televisión “RUEDA DE
Nombre Cédula Nº Premio ¢
1- Jorge Luis Leal Pérez 7-115-010 No
se presentó
2- Moisés Badilla Berrocal 9-085-263 180.000
3- Yanett Rojas Araya* 1-288-285 195.000
4- Mélida Arroyo Salas 9-089-279 150.000
Asistentes de la sala estudio
5- Mireya Brenes Fernández 6-098-797 500.000
6- Rocío Granados Valerín 1-497-341 230.000
7- Juan Orozco Villalta 270-137312-073561 250.000
Participantes directos
8- Jorge Alvarado Bonilla 1-663-057 300.000
9- Luz M. Rodríguez Álvarez 1-782-877 300.000
10- Juan Carlos Parra
Agüero 1-1093-356 250.000
Total de
premios a pagar: 2.355.000,00
Acumulado gran
premio para el 11-2-2006: 5.400.000,00
Asimismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis
boletos sin premio del Juego 87 “El Huevo de Oro” y del Juego 88 “Pares o
Nonis”, para participar en el sorteo “RUEDA DE
Participantes
que depositaron sobres con seis boletos
sin premio del Juego
87 y Juego 88
Nombre Cédula
Nº
1- Héctor Hernández
González 4-077-546
2- Mercedes Quesada
Chavarría 1-339-521
3- Elizabeth Vargas
Lizano 1-418-321
4- Carlos Enrique
Berrocal Cambronero 2-294-192
Participante
vía telefónica
5- Adela Madrigal
Rodríguez 2-167-938
Observación:
* Conocida como
Jeannette Rojas Araya.
Rafael
Ángel Oviedo Chacón, Representante de
ACTA
Nº 06-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
JUEGO 87 “EL HUEVO DE
ORO”
Y JUEGO 88 “PARES O
NONIS”
Los
que firmamos hacemos constar que hoy once de febrero del dos mil seis, a las
5:00 p. m. en el cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula
de las personas que salieron seleccionadas para participar, de conformidad con
lo establecido en el Reglamento del Sorteo de Televisión “RUEDA DE
Nombre Cédula Nº Premio ¢
1- Héctor Hernández González 4-077-546 165.000
2- Mercedes Quesada Chavarría 1-339-521 310.000
3- Elizabeth Vargas Lizano 1-418-321 250.000
4- Carlos E. Berrocal Cambronero 2-294-192 250.000
5- Jorge Luis Leal Pérez * 7-115-010 No se presentó
Participante vía telefónica
6- Adela Madrigal Rodríguez 2-167-938 295.000
Asistentes
a la sala estudio
7- Orlando Vega Flores 1-379-502 300.000
8- Jorge Rojas Bustamante 1-438-402 250.000
Participantes directos
9- Carlos Alb. Valverde Abarca 1-983-035 250.000
Total de
premios a pagar: 2.070.000,00
Acumulado gran
premio para el 18-2-2006: 5.600.000,00
Asimismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis
boletos sin premio del Juego 87 “El Huevo de Oro” y del Juego 88 “Pares o
Nonis”, para participar en el sorteo “RUEDA DE
Participantes
que depositaron sobres con seis boletos
sin premio del Juego
87 y Juego 88
Nombre Cédula
Nº
1- Jorge Arturo
Sánchez Altamirano 6-119-808
2- Marvin Sánchez
Araya 6-210-687
3- Carlos Alberto
Mata Badilla 1-566-349
4- Marjorie Herrera
Murillo 2-398-213
Asistente
a la sala estudio
Nombre Cédula
Nº
5- Mario Rojas Meza 3-152-978
Observación:
* El señor Jorge Luis Leal Pérez no se presentó
el sábado 4 de febrero del 2006.
Rafael
Ángel Oviedo Chacón, Representante de
ACTA
Nº 07-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
JUEGO 87 “EL HUEVO DE
ORO”
Y JUEGO 88 “PARES O
NONIS”
Los
que firmamos hacemos constar que hoy dieciocho de febrero del dos mil seis, a
las 5:00 p. m. en el cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de
cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo de Televisión “RUEDA
DE
Nombre Cédula Nº Premio ¢
1- Jorge Arturo Sánchez Altamirano 6-119-808 300.000
2- Marvin Sánchez Araya 6-210-687 180.000
3- Carlos Alberto Mata Badilla 1-566-349 300.000
4- Marjorie Herrera Murillo 2-398-213 300.000
Asistentes
a la sala estudio
5- Mario Rojas Meza 3-152-978 210.000
6- Teresa Polanco Cerdas 7-024-368 195.000
7- Blanca
Nieves Rojas Vargas 5-216-872 300.000
Participantes directos
8- Mario Chinchilla Bonilla 1-379-660 300.000
9- Santos Cascante Angulo 5-081-242 250.000
10- Carlos Luis
Delgado Quesada 1-414-126 1.000.000
Total de
premios a pagar: 3.335.000,00
Acumulado gran
premio para el 25-2-2006: 5.800.000,00
Asimismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis
boletos sin premio del Juego 87 “El Huevo de Oro” y del Juego 88 “Pares o
Nonis”, para participar en el sorteo “RUEDA DE
Participantes
que depositaron sobres con seis boletos
sin premio del Juego
87 y Juego 88
Nombre Cédula
Nº
1- José Luis
Quesada Vargas 1-415-1344
2- Miguel Ángel
Rodríguez Cordero 5-251-963
3- Rosibel Brenes
Marín 1-516-169
4- Wagner Antonio
Céspedes López 1-1101-563
Participante
vía telefónica
5- José Alfredo
Sánchez Arrieta 2-155-528
Rafael
Ángel Oviedo Chacón, Representante de
ACTA
Nº 08-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
JUEGO 87 “EL HUEVO DE
ORO”
Y JUEGO 88 “PARES O
NONIS”
Los
que firmamos hacemos constar que hoy veinticinco de febrero del dos mil seis, a
las 5:00 p. m. en el cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de
cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo de Televisión “RUEDA
DE
Nombre Cédula Nº Premio ¢
1- José Luis Quesada Vargas 1-415-1344 350.000
2- Miguel Angel Rodriguez Cordero 5-251-963 230.000
3- Rosibel Brenes Marín 1-516-169 300.000
4- Wagner Antonio Céspedes López 1-1101-563 250.000
Asistentes
a la sala estudio
5- José Alfredo Sánchez Arrieta 2-155-528 650.000
6- Guillermo Escalante Ardón 220-111124-4824 250.000
7- Emelia Isabel Altamirano Salas C-693 255 300.000
Participantes directos
8- Oscar Mario Rojas Sánchez 2-286-1414 195.000
9- Antonio Cambronero Acuña 2-311-326 210.000
Total de
premios a pagar: 2.735.000,00
Acumulado gran
premio para el 4-3-2006: 6.000.000,00
Asimismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis
boletos sin premio del Juego 87 “El Huevo de Oro” y del Juego 88 “Pares o
Nonis”, para participar en el sorteo “RUEDA DE
Participantes
que depositaron sobres con seis boletos
sin premio del Juego
87 y Juego 88
Nombre Cédula
Nº
1- Octavio Solano
Aguilar 3-148-313
2- Jorge Retana
Jiménez 2-215-082
3- Bolívar Guevara
Brenes 2-177-675
4- Eyleen Segura
Villalta 1-1165-301
Asistente
a la sala estudio
5- Luis Blanco
Paynter 6-137-203
Rafael
Ángel Oviedo Chacón, Representante de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BUCEO
AZUL PROFUNDO S. A.
Se avisa que se está en proceso de venta la empresa Buceo
Azul Profundo S. A., cédula jurídica número 3-101-228511, realizada por la
señora Teresa Marie Beck, de un único apellido por razón de su nacionalidad
norteamericana, mayor, divorciada una vez, comerciante, pasaporte de su país
número siete uno cero uno uno ocho seis cinco dos y representante legal y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, empresa propietaria del establecimiento comercial Deep Blue
Diving Adventures, ubicado en Playas del Coco, Sardinal, Guanacaste, operada
por el señor Millard Lee Beck Jr. De conformidad con lo establecido en los
artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del
Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer
valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas
en Guanacaste, Liberia, del Registro Civil dos cuadras al oeste, teléfono seiscientos
sesenta y cinco-cincuenta y siete-veinticinco.—Lic. Roberto Quirós Coronado,
Notario.—(38335).
LADY
BLUE S. A.
Se avisa que se está en proceso de venta
la empresa, Lady Blue S.A., cédula jurídica número 3-101-262057, realizada por
la señora Teresa Marie Beck, de un único apellido por razón de su nacionalidad
norteamericana, mayor, divorciada una vez, comerciante, pasaporte de su país
número siete uno cero uno uno ocho seis cinco dos y representante legal y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma. De conformidad con lo establecido en los artículos
cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de
Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus
derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas en
Guanacaste, Liberia, del Registro Civil dos cuadras al oeste, teléfono
seiscientos sesenta y cinco - cincuenta y siete-veinticinco.—Lic. Roberto
Quirós Coronado, Notario.—(38339).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se
constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces y Servicios Aguilera del Sur
Sociedad Anónima, domiciliada en Pérez Zeledón, Barrio
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 12:00 horas
del 21 de abril del año 2006, se constituyó la sociedad Agrícola Jomer S. A.
Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades agropecuarias e industriales y
de servicios en general. Presidente: Erick de Jesús Araya Araya y tesorero,
Mainor de Jesús Araya Araya.—San Ramón, Alajuela, 24 de abril del 2006.—Lic.
Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 99029.—(36614).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas, se
constituyó Recuperaciones Karori Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del
2006.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 99030.—(36615).
Por escritura número veintitrés, de las ocho horas del
veinticuatro abril del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de las compañías Terres de Ilerda Sociedad Anónima y Quince de
Octubre Sociedad Anónima, mediante las cuales ambas sociedades se fusionaron
por sistema de absorción siendo la sociedad prevaleciente Terres de Ilerda
Sociedad Anónima, la cual reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Silvia Marcela Chaves
Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 99031.—(36616).
La suscrita notaria hago constar que por escritura Nº 49
otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del día de hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Bosque Tropical Húmedo S. A., mediante los que se modifica la
cláusula primera (del nombre) y se nombra nuevo tesorero.—San José, 24 de abril
del 2006.—Lic. Marta María Vinocour Fornieri, Notaria.—1 vez.—Nº
99032.—(36617).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Nantisco S. A.,
según el cual se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva
junta directiva.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Wady Alonso Espinoza
Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 99035.—(36618).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 30 de marzo del
2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Ingeniería Cañas S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y
sexta, y se nombran junta directiva y fiscal.—Lic. Evelyn García Valverde,
Notaria.—1 vez.—Nº 99036.—(36619).
Los señores Susana Alcazar Selva y Jorge Henry Vega Salazar,
constituyen la sociedad denominada Visión del Progreso sin Límites Sociedad
Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez ciento diez
metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad
es la suma de mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna el
comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Susana Alcazar
Selva. Escritura otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del
veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes,
Notario.—1 vez.—Nº 99039.—(36620).
Ante esta notaría, por escritura número 131-49, de las 12:00
horas del 24 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Anochecer Gris S. A. y se acordó: 1) Cambio de
presidente y agente residente. 2) Cambio de razón social a Cosmética Latina S.
A.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—Nº
99040.—(36621).
Ante mí, Adriana Astúa Quesada, notaria pública se
constituyó la sociedad anónima Juanar Sociedad Anónima. Capital: diez mil
colones. Domicilio: Pérez Zeledón. Plazo: noventa y nueve años, por escritura
otorgada, a las quince horas del dieciséis de marzo del año dos mil seis.—Lic.
Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 99044.—(36622).
Ante mi notaría, a las 16:30 horas del día 18 de abril del
2006, se constituyó la entidad Inversiones Pelaez & Zea S. A. Capital
sucrito y pagado.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 99045.—(36623).
Ante esta notaría el día 31 de enero se constituyó la
sociedad Goviedo del Sol S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José,
veinte de abril del dos mil seis.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1
vez.—Nº 99046.—(36624).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de
las sociedades denominadas MV Rip Curl Rush Sociedad Anónima y MV Jaguar of
Macho River Sociedad Anónima, por cambio de domicilio y Junta Directiva.—San
José, 25 de abril del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº
99047.—(36625).
El suscrito, Edgar Guardiola Aguirre, notario hace constar
que ante mi notaría, se ha constituido la sociedad anónima Corporación Búsqueda
Aventura Ecológica Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía. Apoderado
generalísimo Iván Pérez Lucovich. Objeto: comercio en general. Domicilio:
Puntarenas, Barrio el Cocal,
El suscrito, Edgar Guardiola Aguirre, notario hace constar
que ante mi notaría se ha constituido la sociedad anónima Corporación Eco Turf
Jardinería y Bienes Raíces Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía.
Apoderado generalísimo Iván Pérez Lucovich. Objeto: comercio en general.
Domicilio: Puntarenas, Barrio el Cocal, veinticinco metros este de
El suscrito, Jorge Luis Pinel Villalobos, notario hace
constar que ante mi notaría se ha constituido Guardiola & Guardiola
Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía. Apoderado generalísimo Edgar
Guardiola Mendoza. Objeto: comercio en general. Domicilio: Puntarenas,
Por escritura número cuatrocientos dieciocho se reforma
cláusula de la sociedad denominada Seguridad Operación Protección Sistemas
Unidos de Seguridad Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de abril del dos
mil seis.—Lic. José Manuel Mojíca Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 99051.—(36629).
He protocolizado acta de las empresas Fex Formularios
Exclusivos S. A., Monix de Centroamérica SRL y El Pipiolo S. A., así_ mismo he
constituido las empresas Inmobiliaria Kalew ABC Uno, Inmobiliaria Kalew DEF
Dos, Inmobiliaria Kalew OPQ Tres, Inmobiliaria Kalew GHI Cuatro, Inmobiliaria
Kalew MMNL Cinco y Inmobiliaria Kalew RST Seis, todas S. A., con un capital
social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, representación
en el presidente y la empresa Pak YaExpress S. A., con un capital social de
seiscientos mil colones. Domicilio social: en Alajuela, detrás del Parque del
Agricultor S. A.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Jurguen Kinderson Roldán,
Notario.—1 vez.—Nº 99052.—(36630).
Ante esta notaría, el día dieciséis de marzo, ha sido constituida
la compañía denominada G Y C Consultores Recursos Humanos Sociedad Anónima,
domiciliada en Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital totalmente
suscrito y pagado. El presidente y el secretario tendrán la representación
judicial y extrajudicial.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Deborah Ann
Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 99054.—(36631).
Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués, a las
dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Chou Oversea Sociedad Anónima.—Lic. Javier
Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 99056.—(36632).
Por escritura número sesenta y nueve otorgada, a las ocho
horas del veinticinco de abril del año dos mil seis, se constituye la sociedad
Inmobiliaria Rodríguez del Vecchio (RDV) Sociedad Anónima. Capital: pagado por
los socios. Presidenta: Carla del Vecchio Loáiza.—San José, 25 de abril del
2006.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—Nº 99058.—(36633).
En esta notaría, al ser las quince horas, del día veintiuno
de abril del dos mil seis, se constituyó la empresa S.M.T.P. Two Brothers
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic.
Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 99060.—(36634).
Ivannia Vindas Vega y Jorge Luis Vindas Cubillo, constituyen
la sociedad Inversiones Belmar & Jorge Inc. S. A. Capital totalmente
suscrito y pago corresponde a su presidente y tesorero la representación
judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las once horas
del veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Cyndy Villalobos Valverde,
Notaria.—1 vez.—Nº 99061.—(36635).
Cindy Villalobos Valverde y Jorge Luis Vindas Cubillo,
constituyen la sociedad Inversiones Carita Feliz Inc. Capital totalmente
suscrito y pago, corresponde a su presidente y tesorero la representación
judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las once horas
del veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Criselda Valverde Elizondo,
Notaria.—1 vez.—Nº 99062.—(36636).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 9:30
horas de hoy, se constituyó la sociedad Carico Tours Sociedad Anónima. Capital:
ciento veinte mil colones. Domicilio: Turrialba. Objeto: industria y comercio
en general. Presidenta: Ana Isabel Cabrera López.—San José, 24 de abril del
2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 99065.—(36637).
Por escritura autorizada, a las doce horas de hoy, en mi
notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Lácteos Mezari S. A., celebrada a las quince horas del veintitrés de
marzo del año en curso, mediante la cual se modifican las cláusulas primera del
nombre, se denominará Eskiathos de Grecia S. A., segunda del domicilio y cuarta
del objeto; se nombra fiscal.—Grecia, 21 de abril del 2006.—Lic. José Javier
Vega Araya, Notario.—1 vez.—Nº 99066.—(36638).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 24 de abril del 2006, se constituye la sociedad denominada Some Place Else
Sociedad Anónima, en español Algún Lugar Más Sociedad Anónima. Capital suscrito
y pagado, con domicilio en San José. Objeto principal: consultoría en
administración. Plazo social: 100 años, la representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Eduardo
Benito González, Notario.—1 vez.—Nº 99067.—(36639).
Protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Andamigus
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
social. Escritura otorgada ante el notario Alejandro Pignataro Madrigal, a las
diecisiete horas del veinticuatro de abril del año dos mil seis.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99068.—(36640).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve
horas del veintiuno de abril del presente año, se constituyó la sociedad
denominada L y M Asesores Internacionales de Mercadeo Ltda. Plazo social: cien
años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Luis Armando Gutiérrez Rodríguez.—San
José, 24 de abril del 2006.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº
99069.—(38641).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy
protocolicé actas de asambleas generales de socios de Multiservicios Franca
M.F. Nueve S. A. y Multiservicios Volcano M.V. S. A., en la que se reforman las
cláusulas segunda de los estatutos constitutivos.—San José, 21 de abril del
2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 99070.—(36642).
Mediante escritura otorgada ante nosotros, se constituyó la
sociedad Inversiones Romale S. A. Capital social: enteramente suscrito y
pagado.—Pérez Zeledón, 7 de abril del 2006.—Lic. Olman Martínez Picado y Lic.
Rosaura Madrigal Quirós, Notarios.—1 vez.—Nº 99072.—(36643).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las
diecisiete horas del día veinticuatro de abril del 2006, se constituyó la
sociedad anónima Construequipos S. A. Administración: presidente y secretario.
Representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien
años.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores,
Notaria.—1 vez.—Nº 99073.—(36644).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Ingeniero
Marvin Murillo y Asociados S. A. Domicilio social: Alajuela. Capital: diez mil
colones.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón,
Notario.—1 vez.—Nº 99076.—(36645).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, a las
doce horas del veintiséis de marzo del año dos mil seis, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecnología
Americana en Garajes Sociedad Anónima, reformándose la cláusula primera del
pacto social, en la cual se reforma la razón social por Tecnología Americana en
Garajes Tecnogarajes Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de marzo del dos
mil seis.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 99079.—(36646).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho
horas treinta minutos del día veinticuatro de abril de dos mil seis, se
protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada
Cedro de Invierno Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda y
sexta de los estatutos.—San José, veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic.
Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 99080.—(36647).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las
sociedades denominadas H C Huetar del Pacífico, Granja Porcina Santa Margarita,
Parcela Las Horquetas, Inversión Corp-SM, Manantial Rocío de
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 16 de
enero del 2005, se constituyó Multisoluciones para el Hogar Sociedad Anónima.
Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: con plenas facultades.—San
José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lucía Fernández Coto, Notaria.—1 vez.—Nº
99082.—(36649).
Ante este notario el día veintiuno de abril del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Kinkajou S. A., representada por su
presidenta Jennifer Eve King. Capital social de diez mil colones. Domiciliada
en Monteverde, Puntarenas.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Javier González
Loría, Notario.—1 vez.—Nº 99085.—(36650).
Mediante escritura número ochenta y cuatro otorgada las
nueve horas del treinta de marzo del dos mil seis y adicionada mediante nota de
las diecisiete horas, treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil seis,
ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyó la sociedad denominada Cardel
Investments Costa Rica C I C R Sociedad Anónima, con un capital social de
ciento sesenta y siete mil veinte colones y un plazo social de cien años.—San
José, 24 de abril del 2006.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº
99093.—(36651).
Mediante escritura número veinte-ciento cincuenta y ocho,
otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, ante
el notario Alfredo Andreoli González, se reformó el pacto constitutivo y se
nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Sara Lee de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y siete mil quinientos veintiséis. El nuevo nombre de la sociedad será
Hanes Brands Incorporated de Costa Rica S. A.—San José 25 de abril del
2006.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 99094.—(36652).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la
sociedad Desarrollos, Negocios e Inversiones HB de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Alfredo Andreoli González,
Notario.—1 vez.—Nº 99095.—(36653).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00
horas del 24 de abril del 2006, se constituyó Universal Entertainment Financial
and Advertising Corporation Sociedad Anónima, lo cual se traduce al español
como Corporación de Entretenimiento Financiera y Publicidad Universal Sociedad
Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Calle Blancos, cien
metros al sur de Café Dorado. Capital social: diez mil colones. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de abril
del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 99096.—(36654).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas
del 24 de abril del 2006, se constituyó Smart Concept Corporation Sociedad
Anónima, lo cual se traduce al español como Corporación Concepto Inteligente
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Calle
Blancos, cien metros al sur de Café Dorado. Capital social: diez mil colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 24 de abril del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº
99097.—(36655).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas
del 24 de abril del 2006, se constituyó BFG International Holding and Trust
Sociedad Anónima, lo cual se traduce al español como BFG Inversión y
Fideicomiso Internacional Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio: San José, Calle Blancos, cien metros al sur de Café Dorado. Capital
social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez,
Notaria.—1 vez.—Nº 99098.—(36656).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 3 de abril del
2006, se constituyó la sociedad denominada Finca Cielo Grande de CR Sociedad
Anónima. Plazo: 99 años. Objeto: servicios de internet, desarrollos
inmobiliarios, el comercio de frutas, los bienes raíces, el turismo, el
comercio, importación y exportación. Representante legal: el presidente. Capital
social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de
Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
99099.—(36657).
Se constituyó en la notaría del Lic. Antonio Gutiérrez
Rodríguez, por medio de la escritura número trescientos veintinueve del tomo
tercero, la sociedad denominada Corporación de Servicios Exequiales
En mi notaría, se constituyó Las Tres Tías S. A. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Carlos
Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 99101.—(36659).
Mediante escritura de las 14:30 horas del 7 de marzo, se
constituyó ante esta notaría la sociedad Dos Mariposas Azules Ltda. Mediante
escritura de las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se
constituyó Casa de Lujo.com Ltda. Plazo: cien años, apoderado el gerente.—San
José, 25 de abril del 2006.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1
vez.—Nº 99102.—(36660).
Ángelo Zúñiga Valerio e Iliana Zúñiga Valerio, constituyen
sociedad anónima, bajo el nombre Suministros Agrícolas Zúñiga Valerio Sociedad
Anónima. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones, representado en
diez acciones de mil colones cada una. Domicilio: San Josecito San Isidro de
Heredia.—Lic. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—Nº 99103.—(36661).
Por escritura 132 otorgada el 28 de enero del 2006, se ha
constituido la sociedad Aventurero de
Por escritura Nº 163, otorgada el día 25 de abril del 2006,
se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Hemisferio Austral Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio y los
miembros de la junta directiva.—San Ramón, 20 de abril del 2006.—Lic. Miguel Antonio
Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 99105.—(36663).
El suscrito notario, hace constar que según escritura número
doscientos sesenta y cinco, visible a folio ciento setenta y uno frente, del
tomo tercero de mi protocolo, fechada cinco de abril del dos mil seis, se
constituyó la sociedad The English Club LLC Limitada, en la cual funge como
gerente Brenda Lee (nombre) Raymond (apellido), mayor, casada una vez,
estadounidense, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de
residencia uno siete cinco-cero dos uno cero seis siete siete-cero cero uno
cinco dos seis ocho, sociedad domiciliada en San José, edificio Las Arcadas. Es
todo.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1
vez.—Nº 99106.—(36664).
El suscrito notario, hace constar que según escritura número
doscientos sesenta y cuatro, visible a folio ciento setenta frente, del tomo
tercero de mi protocolo, fechada cinco de abril del dos mil seis, se constituyó
la sociedad Adnerb LLC Limitada, en la cual funge como gerente Brenda Lee
(nombre) Raymond (apellido), mayor, casada una vez, estadounidense, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia uno siete cinco-cero
dos uno cero seis siete siete-cero cero uno cinco dos seis ocho, sociedad
domiciliada en San José, edificio Las Arcadas. Es todo.—San José, 5 de abril
del 2006.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 99107.—(36665).
Al ser las diecisiete horas del veintitrés de marzo del dos
mil seis, se protocoliza acta de Leppoc Sociedad Anónima. Se acuerda
retransferir la sucursal de nuevo a Panamá y se revocan poderes.—Lic. Allan
Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 99108.—(36666).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas
del 21 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada
En mi notaría por escritura Nº 208, del tomo 70 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 9:00 horas del 24 de abril del
2006, se constituyó Importadora de Materiales de Construcción del Caribe
Sociedad Anónima. Domicilio: Limón. Capital: suscrito y pagado. Objeto: venta
de repuestos y servicios para maquinaria y vehículos. Presidente y tesorero:
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 24 de abril del 2006.—Lic. José
Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 99111.—(36668).
En mi notaría por escritura Nº 207, del tomo 70 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 8:00 horas del 24 de abril del
2006, se constituyó Distribuidora de Cerámica del Caribe Sociedad Anónima.
Domicilio: Limón. Capital: suscrito y pagado. Objeto: venta de repuestos y
servicios para maquinaria y vehículos. Presidente y tesorero: apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Limón, 24 de abril del 2006.—Lic. José Miguel
Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 99112.—(36669).
Mediante la escritura Nº 200-1, autorizada en mi notaría al
ser las 16:00 horas del día 8 de abril del 2006, se constituyó la sociedad con
domicilio en Limón centro, frente a
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las
once horas, treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Automotrices de San Ramón Sociedad
Anónima. Presidente: José Ángel García Jiménez. Plazo social: noventa y nueve
años.—San Ramón, 24 de abril del 2006.—Lic. Ma. del Milagro Arguedas Delgado,
Notaria.—1 vez.—Nº 99114.—(36671).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las
catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil cinco, se disminuyó el capital
social de la sociedad denominada Inversiones Rojas y Rojas del Roble Sociedad
Anónima.—San Ramón, 24 de abril del 2006.—Lic. Ma. del Milagro Arguedas
Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 99115.—(36672).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de febrero del
2006, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Izcatzu del Castillo Sociedad
Anónima. Capital social: ¢20.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José,
Escazú, urbanización Vista de Oro,
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 19:00
horas del 24 de abril del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada
Bufete Peralta Aguilar y Asociados S. A., se reformó la cláusula de domicilio y
se nombró nuevo secretario para la junta directiva.—Lic. José Andrés Esquivel
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 99120.—(36674).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00
horas del 20 de abril del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada
Inversiones El Prado S. A., reformó la cláusula de administración, se nombró
nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Notario.—1
vez.—Nº 99121.—(36675).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con
oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 10:00 horas del día 10 de
octubre del 2005, se ha constituido la sociedad denominada Aserradero Loma
Linda del Caribe Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, siendo su
presidente el señor Cristian Butman Sandí.—Lic. Maykool Acuña Ugalde,
Notario.—1 vez.—Nº 99123.—(36676).
Mediante escritura Nº 146 de las 16:00 horas del 18 de abril
del 2006, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se
constituyó la entidad Yamagata C.R.C Sociedad Anónima, con domicilio social en
San José. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 25 de abril del 2006.—Lic. Luis
Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 99124.—(36677).
Mediante escritura Nº 144 de las 15:00 horas del 11 de abril
del 2006, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se
constituyó la entidad Las Trojitas C.R.C. Sociedad Anónima, con domicilio
social en San José. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 25 de abril del 2006.—Lic.
Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 99125.—(36678).
Mediante escritura Nº 139, de las 17:00 horas, del 6 de
abril del 2006, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se
constituyó la entidad O.M.M. Courier Logistic Sociedad Anónima, que traducido
al idioma español significa O.M.M Logística de Courier Sociedad Anónima, con
domicilio social en Heredia. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 25 de abril
del 2006.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 99126.—(36679).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 17 de abril del
2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de
Corporación Décimo Milenio S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y
tercera, además de hacer nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y
agente residente.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº
99127.—(36680).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 24 de
abril del 2006, se constituyó EMarketing de Costa Rica GVB S. A. Presidenta:
Giselle Varela Bolaños.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº
99128.—(36681).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas
del día cinco de abril del presente año, se constituyó la sociedad Premiun
Outlet S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 19
de abril del 2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
99129.—(36682).
A las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil seis,
se constituyó la sociedad The Gabriel Group Sociedad Anónima, la cual tiene en
calidad de presidenta a Johanna Campos Valeria, con un capital social de diez
mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 25 de abril del
2006.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 99132.—(36683).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:30
horas del 14 de abril del 2006, se constituye la sociedad Firtree Holdings
Ltda. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Heredia, residencial El Tirol casa
B-ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil
colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Thomas Burke Maessen,
Notario.—1 vez.—Nº 99133.—(36684).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00
horas del 14 de abril del 2006, se constituye la sociedad Wildsun Holdings
Ltda. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Heredia, residencial El Tirol casa
B-ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil
colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Thomas Burke Maessen,
Notario.—1 vez.—Nº 99134.—(36685).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:15
horas del 14 de abril del 2006, se constituye la sociedad Fortrex Holdings
Ltda. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Heredia, residencial El Tirol casa
B-ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil
colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Thomas Burke Maessen,
Notario.—1 vez.—Nº 99135.—(36686).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
veintiuno de marzo del dos mil seis, se constituyó una sociedad limitada
denominada Sounds of a Magic Shell Ltda. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien
años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general
todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y
comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra
gerente, subgerente y agente residente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—Nº 99136.—(36687).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
veinticuatro de abril del dos mil seis, protocolicé acta de Blanketflower
Ltda., de las diez horas del veintiuno de abril del dos mil seis, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—Nº 99137.—(36688).
Por escritura otorgada hoy a las 10:00 horas, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Cerro Lindo
Uno Este Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda.—San
José, 17 de setiembre del 2005.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—Nº 99138.—(36689).
Ante mi notaría el cinco de abril del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada El Corral de Playa Grande Sociedad Anónima.
Se ratifica los estatutos. Se suscribe y paga el capital social. Se nombra
junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social: noventa y nueve
años.—Santa Cruz, 5 de abril del 2006.—Lic. Marianela Álvarez López, Notaria.—1
vez.—Nº 99139.—(36690).
Mónica Acuña Garbanzo e Irene Chico Escarré, constituyen
Aracarima Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Domicilio social:
San Ramón de Tres Ríos, condominios Tony, número uno, todo mediante escritura
otorgada en San José al ser las 9:00 horas del 24 de abril del 2006, ante la
notaria pública Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo,
Notaria.—1 vez.—Nº 99142.—(36691).
En esta notaría Edwin Duartes Delgado y Xinia Hernández
Hernández, constituyen D & H Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse D &
H S. A., domiciliada en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, cien metros norte
del parque. Presidente: Edwin Duartes Delgado. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y a la tesorera ambos
con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar
conjuntamente o por separado. Escritura otorgada en Ciudad Neily, Corredores al
ser las dieciocho horas del tres de enero del dos mil seis.—Lic. Kattia
Gutiérrez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 99143.—(36692).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del
día de hoy, se adicionó la escritura de constitución de la sociedad de esta
plaza Celulares y Accesorios
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas, del 17 de
marzo del 2006, se constituye la sociedad Inversiones Leitón y Rojas Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones LEIRO S. A. Domicilio: Abangares.
Capital: suscrito y pagado, apoderados generalísimos sin límite de suma:
presidente y 1er. vicepresidente en forma conjunta o separadamente y en
ausencia podrán actuar en forma conjunta 2° vicepresidente, secretaria y
tesorero.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez,
Notario.—1 vez.—Nº 99146.—(36694).
Ante esta notaría al ser las dieciséis horas treinta minutos
del seis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación
Estrategia Comercial Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones y
presidente: Edgardo Madinabeytia Baldassarra.—San José, 6 de abril del
2006.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº
99147.—(36695).
Ante esta notaría al ser las dieciséis horas del seis de
abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Desarrollos Oroki D. O.
Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones y presidenta: Marta
Eugenia Esquivel Rodríguez.—San José, seis de abril del dos mil seis.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca,
Notaria.—1 vez.—Nº 99148.—(36696).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 31 de marzo del
2006, se constituyó la sociedad DCA Propiedades Universales S. A. Plazo: 99
años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 24 de abril del 2006.—Lic. Luis Adrián
Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 99149.—(36697).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y seis, de las
trece horas del seis de abril del dos mil seis, iniciada a folio ciento noventa
y tres vuelto, otorgada mediante esta notaría se modifica la cláusula novena de
los estatutos de la sociedad y la junta directiva de la compañía Quimichen
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y
ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro-veintiocho.—Heredia, 20 de abril del
2006.—Lic. Kembly Magali Díaz Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 99150.—(36698).
Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, se
modifica el pacto social de Procesadora Integral de Tarjetas P.I.T. Sociedad
Anónima.—Heredia, a las 12:00 horas del 24 de abril del 2006.—Lic. América
Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99151.—(36699).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del veintisiete
de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Adprocom S. A., capital
suscrito y pagado de diez mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—San
José, a las diez horas del 25 de abril del 2006.—Lic. Virginia Calvo Gamboa,
Notaria.—1 vez.—Nº 99153.—(36700).
Ante la notaria Elidiette Patricia Vargas Chacón, se
constituyó mediante escritura número ciento cinco, visible al folio cuarenta y
ocho vuelto del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad
denominada Viaje de Ensueño QJ S. A., cuyo representante judicial y
extrajudicial es el señor Lonnie Alvarado Álvarez, con un capital de diez mil
colones.—San José, veintitrés de abril del dos mil seis.—Lic. Elidiette
Patricia Vargas Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 99154.—(36701).
Ante la notaria Elidiette Patricia Vargas Chacón, se
constituyó mediante escritura número ciento cuatro, visible al folio cuarenta y
siete vuelto del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad
denominada Anosh SP S. A., cuyo representante judicial y extrajudicial es el
señor Lonnie Alvarado Álvarez, con un capital de diez mil colones.—San José,
veintitrés de abril del dos mil seis.—Lic. Elidiette Patricia Vargas Chacón,
Notaria.—1 vez.—Nº 99155.—(36702).
Por escritura otorgada ante este notario a las once horas
del día veintiuno de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Mathim BU BSOEGC Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica,
Puntarenas, Garabito, Jacó, contiguo al restaurante Pancho Villa. Capital
social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con
la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, veintiuno de abril del
dos mil seis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 99157.—(36703).
Por escritura otorgada ante este notario a las once horas
del día veinte de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
Rancho Independence DPTDRC Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica,
Puntarenas, Garabito, Jacó, contiguo al restaurante Pancho Villa. Capital
social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y
vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, veinte de abril del
dos mil seis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 99158.—(36704).
Por escritura otorgada a las ocho horas, del veinte de abril
del dos mil seis, se constituyeron las sociedades Plantation Acres Congo
Veintiocho Lbcñ Sociedad Anónima, Plantation Acres Indo Veintinueve Llden
Sociedad Anónima, Plantation Acres Orinoco Treinta Mfgm Sociedad Anónima,
Plantation Acres Ganges Treinta Y Uno Nhill Sociedad Anónima, Plantación Acres
Ural Treinta Y Dos Ñjkl Sociedad Anónima, Plantation Acres lrauaddi Treinta Y
Tres Olmk Sociedad Anónima, Plantation Acres Sakatchewan Treinta Y Cuatro Pnñj
Sociedad Anónima, Plantation Acres Duina Sept Treinta Y Cinco Qopi Sociedad
Anónima, Plantation Acres Senegal Treinta Y Seis Rqrh Sociedad Anónima,
Plantation Acres Churchill Treinta Y Siete Sstg Sociedad Anónima, Plantation
Acres Columbia Treinta Y Ocho Tuvf Sociedad Anónima, Plantation Acres Orange
Treinta Y Nueve Uxye Sociedad Anónima, Plantation Acres Matina Cuarenta Vzad
Sociedad Anónima, Plantation Acres Parismina-Reventazón Cuarenta Y Uno Wtzch
Sociedad Anónima, Horison Mouse Adfcq Sociedad Anónima, The Shoopps Of
Plantations Acrees Gafag Sociedad Anónima; domiciliada en Cartago, Turrialba,
trescientos metros al sur del supermercado Palí, frente a estación de servicio
Súper Barato. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con
la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, veinte de abril del dos
mil seis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 99159.—(36705).
Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas
del día diez de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
Pink Sand Inc. DBSBGC Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia de
Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, a un costado de la farmacia de Jacó. Capital
social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con
la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, diez de abril del dos
mil seis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 99160.—(36706).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Consultoría y Seguridad Empresarial AEFER S. A., se modificó la
cláusula primera (del nombre) del pacto constitutivo: Cláusula primera: se
denominará de ahora en adelante CSE Seguridad S. A.—San José, once de abril del
dos mil seis.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 99164.—(36707).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Servicios Integrados de Seguridad SISSA S. A., se modificó la cláusula
segunda (del domicilio), sétima (de la administración), octava (de la
representación social) y décima (del agente residente) del pacto constitutivo y
se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diez de
abril del dos mil seis.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº
99165.—(36708).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad
Distri Empaques Cubero S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Edwin
Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 99166.—(36709).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas
del veinticuatro de abril del dos mil seis, se reforma cláusula XI del pacto
social de Galeon Technology Solutions S. A. Mario Quesada Arias,
presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº
99168.—(36710).
Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago,
avisa que en escritura pública número ciento cincuenta y seis-trece, otorgada
en mi despacho a las catorce y cuarenta y cinco horas del veintiuno de abril
del año en curso, Ruth Ivannia Mata Solís y Mariana Castillo Mata,
constituyeron la entidad denominada Asesoría & Desarrollo Empresarial para
Pymes M & C Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma:
presidente. Domicilio: Concepción, San Rafael, Heredia, San Isidro de Heredia,
calle Chaves, doscientos este y dos kilómetros al norte de la iglesia. Capital
social: cien mil colones, dividido en cuatro acciones nominativas comunes.
Objeto: asesoría en desarrollo empresarial, proyectos constructivos, obras de
urbanización, movimientos de tierra.—Cartago, 24 de abril del 2006.—Lic.
Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 99169.—(36711).
Susane Li Wong e Iok Ieng Wong Chiang, constituyen Servicio
Dental Móvil de
El suscrito notario público, Ronald Eduardo Mora Olmedo, da
fe, que a las diez horas treinta minutos del día diez de mayo del dos mil
cuatro, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Calanraca Limitada, cuya gerente es Liseth Elena Acosta Porras, y como
subgerente Jorge Luis Bonilla Marín.—San José, veinticinco de abril del dos mil
seis.—Lic. Ronald Eduardo Mora Olmedo, Notaria.—1 vez.—Nº 99175.—(36713).
Por medio de la escritura número ciento siete, del tomo
sexto de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Compañía Esquinas Internacionales S. A., mediante la
cual se llevó a cabo el cambio de secretario, tesorero, fiscal y agente
residente, asimismo se modificaron las cláusulas segunda y sétima del acta
constitutiva.—San José, diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Albán Sing
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 99176.—(36714).
Mediante escritura número ciento treinta y uno, del segundo
tomo del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la compañía Inversiones Pooles B N Sociedad Anónima, en la
cual se reformó la cláusula decimonovena respecto a la administración y se
nombró nueva junta directiva. Es todo.—Veinticuatro de abril del dos mil
seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 99177.—(36715).
El suscrito licenciado Mario Varela Martínez, hago constar
que mediante escritura número ciento treinta y dos del tomo primero de mi
protocolo se constituyeron las sociedades Benasque S. A. y Mauberme S.A., con
domicilio en la provincia de San José, Pavas, Urbanización Roma, del
supermercado Roma, cien metros norte, cien metros oeste y veinticinco metros
norte. Presidente: Raúl Jiménez García. Es todo.—San José, veinticuatro de abril
del dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº
99178.—(36716).
Al ser las diez horas del día veintiuno de abril del dos mil
seis, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad
denominada Fundy Holding Sur Sociedad Anónima y pudiendo abreviarse Fundy
Holding Sur Sociedad Anónima S. A.—Pérez Zeledón, veintiuno de abril del dos
mil seis.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº
99180.—(36717).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Joyas del
Río Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: la provincia de San
José, Concepción, cantón central, distrito Mata Redonda, del restaurante El
Chicote,
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Gato del
Monte Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: la provincia de
San José, Concepción, cantón central, distrito Mata Redonda, del restaurante El
Chicote,
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Ojos
Azules del Pacífico Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: la
provincia de San José, Concepción, cantón central, distrito Mata Redonda, del
restaurante El Chicote,
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Cobija
Verde Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: la provincia de
San José, Concepción, cantón central, distrito Mata Redonda, del restaurante El
Chicote,
Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San
José, hace constar que por escritura otorgada al ser las 9:30 horas del 21 de
abril del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada El Lago Cerca del
Mar S. A. cuyo presidente es el señor Gonzalo Cervantes Barrantes. El plazo
social es 99 años. Capital social de 1.000.000 colones.—San José, 21 de abril
del 2006.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 99187.—(36722).
Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San
José, hace constar que por escritura otorgada al ser las 10:30 horas del 21 de
abril del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Surol S. A. cuyo
presidente es el señor Gonzalo Cervantes Barrantes. El plazo social es 99 años.
Capital social de 1.000.000 colones.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic.
Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 99188.—(36723).
Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San
José, hace constar que por escritura otorgada al ser las 11:00 horas del 21 de
abril del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Rolisu S.A. cuyo
presidente es el señor Pablo Cervantes Salas. El plazo social es 99 años.
Capital social de 1.000.000 colones.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic.
Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 99189.—(36724).
Rigoberto Jiménez Vega, notario público
con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las
10:00 horas del 21 de abril del 2006, se constituyó la sociedad anónima
denominada Pollo Pizza S. A. cuyo presidente es el señor Gonzalo Cervantes
Barrantes. El plazo social es 99 años. Capital social de 1.000.000 colones.—San
José, 21 de abril del 2006.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº
99190.—(36725).
La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy
se constituyó en mi notaría Schramek Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones, representado por diez acciones de mil colones cada una, totalmente
suscrito y pagado. Se realizó nombramiento de junta directiva, fiscal y agente
residente. Es todo.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Ruth
Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 99193.—(36726).
Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San
José, hace constar que por escritura otorgada al ser las 9:00 horas del 21 de
abril del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Luna Negra de
Octubre S. A. cuyo presidente es el señor Gonzalo Cervantes Barrantes. El plazo
social es 99 años. Capital social de 1.000.000 colones.—San José, 21 de abril
del 2006.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 99195.—(36727).
Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San
José, hace constar que por escritura otorgada al ser las 20:00 horas del 20 de
abril del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios
Electromecánicos Rodríguez Serlsa S. A. cuyo presidente es el señor Arturo
Rodríguez Araya. El plazo social es 99 años. Capital social de 10.000
colones.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega,
Notario.—1 vez.—Nº 99196.—(36728).
Rigoberto Jiménez Vega, notario público
con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las
17:00 horas del 20 de abril del 2006, se constituyó la sociedad anónima
denominada Corporación Naira S. A. cuyo presidente es el señor Agustín De
Por escritura número sesenta y nueve, otorgada por esta
notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Torre
Por escritura número trescientos once otorgada ante esta
notaría a las once horas del tres de abril del dos mil seis, se constituyó la
firma Inversiones Calles Grises Tercera Etapa Sociedad Anónima con un capital
social de quinientos mil colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de abril del dos mil
seis.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 99199.—(36731).
Por escritura número trescientos doce otorgada ante esta
notaría a las once horas del tres de abril del dos mil seis, se constituyó la
firma Inversiones Calles Cementadas Tercera Etapa Sociedad Anónima con un
capital social de quinientos mil colones. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de abril del
dos mil seis.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº
99200.—(36732).
El día de hoy, mediante escritura número ciento ochenta y
siete-uno, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Hemo SJMY Sociedad
Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, domiciliada en
Cartago, de
Por escritura otorgada ante la notaria Carolina Barrantes
Jiménez, a las diecisiete horas del día doce de diciembre del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad anónima Chapal Transportes S. A.—Santa Rosa de Pocosol,
18 de abril del 2006.—Lic. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
99202.—(36734).
Ante la suscrita notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Steph And-Dia Sociedad
Anónima, otorgada a las once horas del nueve de marzo del dos mil seis. Presidente:
Rodolfo Sánchez Rojas. Modificación de junta directiva.—Lic. Jhonny González
Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 99203.—(36735).
Ante mi notaría, a las 15:00 horas del
día 19 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
entidad Giros MC Property North S. A., en la que se aumenta el capital
social.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo,
Notario.—1 vez.—Nº 99204.—(36736).
Ante la suscrita notaria Eugenia Brenes Rojas, a las ocho
horas del treinta de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Chacos Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis
de abril del dos mil seis.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
99205.—(36737).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 20 de abril del
2006, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad BCR Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S. A., modificándose la cláusula quinta
del capital social.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Kattia Vargas Cordero,
Notaria.—1 vez.—Nº 99206.—(36738).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas
treinta minutos del 6 de marzo del 2006, se modifica el domicilio social, la
administración, se nombran miembros de junta directiva, y se incluye la leyenda
del fondo de reserva legal, de la sociedad anónima denominada Publifoto S.
A.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Eduardo Alfonso Ramírez Castro,
Notario.—1 vez.—Nº 99207.—(36739).
Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Fábrica de
Bloques de Cemento El Carmen Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-027.577. Se modifica cláusula cuarta: el plazo social será de 99 años a
partir del 15 de noviembre de 1974. Se modifica la cláusula novena: la sociedad
será administrada por una junta directiva integrada por cinco miembros que
podrán ser socios o no con los cargos de presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y una vocal, y durarán en sus cargos por el resto del
plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la compañía
corresponderá al presidente, quien tendrá las facultades de apoderado
generalísimo conforme a las facultades determinadas por el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y quien podrá otorgar poderes de
toda clase, sustituir ese poder en todo o en parte, revocar sustituciones y
hacer otras de nuevo conservando siempre su mandato. Escritura otorgada en
Cartago, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Lisbeth
Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 99208.—(36740).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta Nº 1
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Lake Forest
Investments S. A., la cual de ahora en adelante se denominará Huntington
International Realty Developers S. A. Se modifica la cláusula quinta y sexta
del pacto social, y se mantienen inalterables todas las demás cláusulas del
pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a
las 16:30 horas del 21 de marzo del 2006.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic.
Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 99209.—(36741).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Zlatko
Piskulich Crespo, Sergio Hernández Carmona y Franklin Rechnitzer Oconitrillo,
constituyeron la sociedad Láser Visual Sociedad Anónima. Presidente: Franklin
Rechnitzer Oconitrillo. Capital: doce mil colones. Plazo: cien años.—San José,
18 de abril del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº
99210.—(36742).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Zlatko
Piskulich Crespo y Elizabeth González Atkinson, constituyeron la sociedad
Clínica Visualizada Sociedad Anónima. Presidente: Zlatko Piskulich Crespo.
Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 18 de abril del
2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 99211.—(36743).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Almost Crashing
Limitada, donde se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra
nuevo gerente. Es todo.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Mauricio González
Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 99212.—(36744).
Ante esta notaría, por escritura Nº 240-3, se constituyó la
sociedad denominada Colinas del Águila R. M. S. A., con domicilio en Santa Rosa
de Montes de Oro. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Ramón
Mejías Monestel.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. William Ramírez Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 99214.—(36745).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San
José, se nombró nueva junta directiva de la sociedad anónima denominada Sala de
Belleza Estudio Uno S. A., el día veinticuatro de abril del dos mil seis,
mediante la escritura número ciento ochenta y tres del tomo primero de mi protocolo.
Se designa a Andrés Mora Ulate, cédula número uno-mil doscientos siete-ciento
veintiocho, como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Es todo.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº
99215.—(36746).
Ante esta notaría, hoy por escritura
número veintisiete, los señores Alberto Víquez Garro y César Borge Alvarado,
constituyen la sociedad Ligth of Life Sociedad Anónima. Domiciliada en San
Pedro, Montes de Oca. Capital social: es la suma de diez mil colones.—San José,
25 de abril del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº
99217.—(36747).
Ante esta notaría, hoy por escritura
número veinticinco, los señores Alberto Víquez Garro y César Borge Alvarado,
constituyen la sociedad Beyond the Stars Sociedad Anónima. Domiciliada en San
Pedro, Montes de Oca. Capital social: es la suma de diez mil colones.—San José,
25 de abril del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº
99218.—(36748).
Ante esta notaría, hoy por escritura
número veintiséis, los señores Alberto Víquez Garro y César Borge Alvarado,
constituyen la sociedad Before Dawn Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pedro,
Montes de Oca. Capital social: es la suma de diez mil colones.—San José, 25 de
abril del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 99219.—(36749).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se
constituyó la sociedad Leezure Corporation of Arenal Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Guanacaste, Puerto
San Luis de Tilarán. Objeto: el comercio en general, la industria, el turismo,
la educación, bienes raíces, comercio, agricultura, ganadería y prestar toda
clase de servicios. Apoderada generalísima presidenta: Nancy Lee (nombres)
Knoth (apellido); secretario: Kyle Lee (nombres) Knoth (apellido), pudiendo
actuar conjunta o separadamente.—San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Jorge
Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 99220.—(36750).
Ante esta notaría, a las trece horas
quince minutos del veintiuno de abril del dos mil seis, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Estefabi Chaparros J.M. Sociedad Anónima,
cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es
el señor Jaime Mora Sánchez. Domicilio: Liberia, Guanacaste, Barrio
Ante esta notaría, a las trece horas del veintiuno de abril
del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Jaikembly
M.R. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, es el señor Jaime Mora Sánchez. Domicilio: Liberia,
Guanacaste, Barrio
Protocolización de acuerdos de la sociedad Bebé Delfín
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma cláusula
segunda, y se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada en la ciudad de
Puntarenas, a las 16:00 horas del 29 de marzo del 2006.—Lic. Alejandro Alemán
Solano, Notario.—1 vez.—Nº 99226.—(36753).
En la notaría del licenciado Wilberth Picado Portuguez, sita
en Guápiles, Pococí, Limón, costado este del Estadio Ebal Rodríguez, se ha
modificado el domicilio de la sociedad Kamajole S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil quinientos
diecinueve. El nuevo domicilio lo es: Guápiles, Pococí, Limón, del INS,
ochocientos metros al norte, cien al este y veinticinco al norte.—Guápiles,
veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Wilberth Picado Portuguez,
Notario.—1 vez.—Nº 99227.—(36754).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad C & V
Inversiones Octubre Setenta y Dos S. A. En escritura número ciento ochenta y
uno, de las 13:00 horas del 21 de abril del 2006.—San José, 21 de abril del
2006.—Lic. Adriana Zamora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 99228.—(36755).
En esta notaría por medio del acta número uno la sociedad
Inversiones Inmobiliarias del Norte Cot Ocampo F Y A Sociedad Anónima, reformó
la cláusula administrativa quinta y nombró nueva junta directiva, acta
celebrada el día catorce de marzo del dos mil seis, en su domicilio social.—San
José, 25 de abril del 2006.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº
99229.—(36756).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día
veinte de abril del año dos mil seis, se constituyó Wendjy Sociedad Anónima, con
un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva será
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 21
de abril del 2006.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº
99231.—(36757).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas,
con treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil seis, constituyen Luis
Ricardo Hidalgo Carvajal y María del Rocío Rojas Alfaro, en la entidad
Inversiones Escalibur L R H C Sociedad Anónima. Domiciliada en San José,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del treinta de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cicamu
Sociedad Anónima. Representante: el presidente. Capital: íntegramente suscrito
y pagado.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Sánchez Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 99234.—(36759).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas
del treinta de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cleoba
Sociedad Anónima. Representante: el presidente. Capital: íntegramente suscrito
y pagado.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Sánchez Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 99235.—(36760).
Por escritura otorgada a las veinte horas del diecinueve de
abril del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de
Ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad
anónima denominada Agropecuaria El Ósculo Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años. Domicilio social: Piedades Sur de San Ramón de Alajuela,
cuatrocientos metros sur de la iglesia católica del lugar. Presidente: José
Luis Araya Chavarría.—San Ramón, Alajuela, 11 de abril del 2006.—Lic. Guadalupe
Lorena Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 99240.—(36762).
Ante mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Imavalcam Sociedad Anónima. Plazo Social: noventa y
nueve años. Domicilio social: Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, cincuenta metros
sur del Templo Católico. Presidente: Osvaldo Valverde Campos.—San Ramón,
Alajuela, 17 de abril del 2006.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1
vez.—Nº 99241.—(36763).
El suscrito notario da fe y hace constar con vista a la
matriz que el día treinta de marzo del dos mil seis, se nombró nueva junta
directiva en las siguientes sociedades Transportes Gaby S. A.; Transportes
Aeromarinos del Pacífico S. A.; Martens S. A.; Inmobiliaria El Mago S. A. y
Jérez del Trópico S. A., siendo quienes ostentan en todos los casos la
representación judicial y extrajudicial, la presidenta y tesorera en forma
conjunta o separada siendo estas en ese mismo orden la señora Heidi González
Meza, cédula 3-151-164 y la señora Gabriela Martens González, cédula
1-1221-517. Es todo.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. William Muñoz Bravo,
Notario.—1 vez.—Nº 99245.—(36764).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad San
Juanillo Hills II Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic.
César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 99247.—(36765).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Jefel
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez
Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 99248.—(36766).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones
Benavides Garita Asociados Sociedad Anónima, con domicilio social en la
provincia de Heredia, sita en Mercedes Norte, a las doce horas del veinticuatro
de abril del dos mil seis, su plazo de noventa y nueve años. El capital social
se constituye con la suma de doscientos mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas. Su objeto es promover el desarrollo de
proyectos, el comercio y otros campos afines. Se nombra a Andrea Garita Brenes,
presidenta como apoderada generalísima sin límite de suma. El tesorero tiene
igual poder.—Lic. Víctor Manuel Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
99249.—(36767).
Mediante escritura número veintinueve otorgada ante esta
notaría en San José, a las quince horas del diecinueve de abril del dos mil
seis, se constituye la sociedad anónima denominada Container Surveyers Of
Central América Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial a
cargo del presidente. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada,
Notario.—1 vez.—Nº 99250.—(36768).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del
seis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas y
treinta minutos del seis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Jovial A C Y K Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros al norte del Hogar de Ancianos.
Presidenta: María de los Ángeles Argüello Matamoros, con facultades de
apoderada generalísima sin limitación de suma, con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 6 de abril del 2006.—Lic.
Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 99252.—(36770).
Por escritura número noventa y uno, del tomo treinta y seis
de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticuatro
de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
Arrendamientos Amoca Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, veinticuatro de
abril del año dos mil seis.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 99253.—(36771).
Al ser las 19 horas y 30 minutos del día 22 de marzo del
2006, se constituyó la sociedad denominada Blue Lady Corporation, en español
Dama Azul Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, seiscientos metros sur
y ciento setenta y cinco al oeste de
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Autos Cuva
R.L.J. Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social
de diez mil colones exactos representados por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una.—Cartago, veintiocho de marzo del dos mil
seis.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 99256.—(36773).
Ante esta notaría a las diecisiete horas cincuenta minutos
del veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima
denominada Transofi Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones
y con domicilio social en Carrillos de Poás de Alajuela.—Alajuela, al ser ocho
horas veinte minutos del día veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic.
Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 99257.—(36774).
Por escritura otorgada ante mí el día diecinueve de abril
del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Casa Margoth
Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, veintiuno de abril del dos mil
seis.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 99258.—(36775).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las 15:00 horas
del 22 de abril del 2006, protocolicé acuerdos de la compañía de esta plaza:
Quesada, Cabezas y Asociados S. A. en virtud de la cual se nombra nuevo
tesorero.—Cartago, 24 de abril del 2006.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1
vez.—Nº 99259.—(36776).
Luis Alberto Castillo Salazar y Sydney Chacón Mora
constituyen Compucentro LYS S. A. Capital 10 mil colones. Plazo social: 99
años. Domicilio: Guápiles Centro, del aserradero Garabito quinientos metros al
norte última casa. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma respectivamente: Luis Alberto Castillo
Salazar, cédula 1-971-829 y Sydney Chacón Mora, cédula 7-119-321, ambos casados
y vecinos del mismo domicilio social. Escritura Nº 162 otorgada ante el notario
Luis Arturo Escalante Rodríguez, iniciada al folio
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las nueve
horas del catorce de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
Flowers Unlimited que traducido al español significa Flores sin Límites. Es
todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notario.—1 vez.—(36859).
Ante mi notaría a las ocho horas del día veintisiete de
febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Logística
Ganadera H C R S. A. Presidente Henry Mauricio Castillo Rodríguez.—Heredia,
veinticinco de febrero del año dos mil seis.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1
vez.—(36861).
Por escritura otorgada hoy a las nueve horas, se nombra
presidente de la sociedad Moli del Sur Sociedad Anónima.—San José, veinticinco
de abril del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1
vez.—(36871).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con
oficina abierta en San José, se reformó cláusula quinta sobre aumento de
capital de la sociedad denominada Laboratorios Cantillan Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con
oficina abierta en San José, se reformó cláusula quinta y sexta de la sociedad
denominada Filiacolor, cédula jurídica 3-101-
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con
oficina abierta en San José, se reformó cláusula quinta y sexta de la sociedad
denominada Industrias de Color M Y HA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del
19 de abril del 2006, se modificó cláusula octava del pacto constitutivo de
Virago Sociedad Anónima. Se realizaron nombramientos.—San José, 26 de abril del
2006.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(36888).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas
del 25 de abril del 2006, se modificó cláusula octava del pacto constitutivo de
Unique Costa Rican Car Rentals Sociedad Anónima. Se realizaron
nombramientos.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Alex Thompson Chacón,
Notario.—1 vez.—(36889).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada
Veleros de Playa Blanca Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor
Édgar Zúñiga Calvo portador de la cédula de identidad número uno – siete nueve
siete – siete cero ocho.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Shirley Sánchez
Bustamante, Notaria.—1 vez.—(36891).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pura
Vida E.Z Real State Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor
Édgar Zúñiga Calvo, portador de la cédula de identidad número uno - siete nueve
siete - siete cero ocho.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Shirley Sánchez
Bustamante, Notaria.—1 vez.—(36892).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula novena de la
sociedad Jonacris Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
doscientos cuarenta y tres mil setecientos diez, en la cual se nombró como
nueva secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a
la señora María Teresa Escayola Donet.—San José, veinticinco de abril del dos
mil seis.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(36894).
Por escritura número cincuenta otorgada en mi notaría a las
diez horas del seis de abril del dos mil seis, se constituye Inversiones
Camaseq S. A.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Nairy Ulate Molina,
Notaria.—1 vez.—Nº 99261.—(36905).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy Mauricio Luna
Méndez, cédula 3-302-205; Martín Méndez Arguedas, cédula 3-285-849; Carlos
Roberto Quesada Sánchez, cédula 3-266-584; Floribeth Jiménez Mena, cédula
3-310-904 y Marlene Patricia Fonseca Bravo, cédula 1-944-865 constituyen LMQ
Mazuma del Guarco Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Domicilio: Cartago San Nicolás, Taras, Urbanización Loyola, casa ochenta y
seis. Representada por su presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva, cargo que recayó en los socios Méndez Arguedas, Quesada Sánchez y
Luna Méndez, respectivamente, quienes ostentan facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, teniendo limitaciones para comprar, vender o
hipotecar sin autorización de la asamblea de socios.—Cartago, 30 de marzo del
2006.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 99262.—(36906).
Hoy he protocolizado acta número doce, de Corporación
Amerlite Sociedad Anónima donde se reforman cláusulas segunda, sexta, octava y
novena, se deroga décima tercera y se nombra nueva junta directiva, fiscal y
apoderado generalísimo sin límite de suma.—11 de abril del 2006.—Lic. Juan
Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 99263.—(36907).
Hoy he protocolizado acta número trece de Caballerizas Monte
Marco Sociedad Anónima. Donde se reforman cláusulas primera, segunda, sexta,
octava y novena, se deroga décima tercera y se nombra nueva junta directiva,
fiscal y apoderado generalísimo sin límite de suma.—11 de abril del 2006.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 99264.—(36908).
Hoy he protocolizado acta número once de Constructora Eterna
Primavera Sociedad Anónima. Donde se reforman cláusulas primera, segunda,
sexta, octava y novena, se nombra nueva junta directiva, fiscal y apoderado
generalísimo sin límite de suma.—11 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas
Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 99265.—(36909).
Hoy he protocolizado acta número once de El Palacio de Santa
Ana Sociedad Anónima. Donde se reforman cláusulas:segunda, sexta, octava y
novena, se deroga la décima tercera, se nombra nueva junta directiva, fiscal y
apoderado generalísimo sin límite de suma.—11 de abril del 2006.—Lic. Juan
Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 99266.—(36910).
Hoy he protocolizado acta número nueve de Integra Visión
Sociedad Anónima. Donde se reforman cláusulas segunda, sexta, octava y novena,
se deroga la décima tercera, se nombra nueva junta directiva, fiscal y
apoderado generalísimo sin límite de suma.—11 de abril del 2006.—Lic. Juan
Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 99267.—(36911).
Hoy he protocolizado acta número once de
Hoy he protocolizado acta número diecisiete de Isla Cedros
Sociedad Anónima. Donde se reforman cláusulas segunda, sexta, octava y novena,
se deroga la décima tercera, se nombra nueva junta directiva, fiscal y
apoderado generalísimo sin límite de suma.—11 de abril del 2006.—Lic. Juan
Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 99269.—(36913).
Hoy he protocolizado acta número doce de Grupo Constructor
Villazul Sociedad Anónima. Donde se reforman cláusulas primera, segunda, sexta,
octava y novena, se deroga la décima tercera, se nombra nueva junta directiva,
fiscal y apoderado generalísimo sin límite de suma.—11 de abril del 2006.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 99270.—(36914).
Hoy he protocolizado acta número seis de Villa Bosquito
Sociedad Anónima. Donde se reforman cláusulas segunda, sexta, octava y novena,
se deroga la décima cuarta, se nombra nueva junta directiva, fiscal y apoderado
generalísimo sin límite de suma.—11 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas
Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 99271.—(36915).
Hoy he protocolizado acta número cinco de Turismo Golfo del
Pacífico Sociedad Anónima. Donde se reforman cláusulas segunda, quinta, sexta y
sétima, se nombra nueva junta directiva, fiscal y apoderado generalísimo sin
límite de suma.—11 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1
vez.—Nº 99272.—(36916).
Por escritura Nº 211 otorgada a las 9:00 horas del 29 de
marzo del 2006, ante esta notaría se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Dulce Vista del Golfo DVG S. A., en que se reforma la
cláusula 8º de la representación de la empresa, para que el secretario de la junta
directiva se constituya en apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
empresa con facultad de hacer delegaciones y sustituciones de su poder.—San
José, 29 de marzo del 2003.—Lic. Laura P. Charpentier S., Notaria.—1 vez.—Nº
99273.—(36917).
Hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Backpackers
Information Center S. A.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Imelda Arias del
Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 99274.—(36918).
El suscrito notario hago constar que mediante escritura
otorgada ante mí a las 11:45 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada CR Vegie Fruits Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones. Objeto: el ejercicio amplio del comercio en general, la
agricultura, ganadería, los servicios e industria en todas sus ramas.
Domicilio: San José, Curridabat, Lomas de Ayarco del colegio Iribo cincuenta
metros sur y doscientos oeste. Representante legal: Sandra Rojas Jenkins, como
presidenta. Es conforme.—San José, veinte de abril del año dos mil seis.—Lic.
Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 99275.—(36919).
Al ser las ocho horas del veintidós de abril del dos mil
seis, se constituyó en mi notaría la entidad denominada International Aesthetic
Corporal Ciecsa Sociedad Anónima. Presidente: Juan Ignacio Piza Pozuelo.—Lic.
Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 99276.—(36920).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta y tres,
visible a folio ciento veintiocho frente del tomo dieciséis del conotario Alex
Adolfo Leitón Miranda y de las diez horas veinte minutos del veinticuatro abril
del año dos mil seis, otorgada ante los conotarios Alex Adolfo Leitón Miranda y
Josefina Apuy Ulate, se constituye la sociedad de esta plaza Grupo Profruta
Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Araya Álvarez, capital: doce mil colones,
plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José. Es todo. San José.—Lic.
Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 99278.—(36921).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del
24 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Proyectos Arecales S. A.—San
José, 25 de abril del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
99279.—(36922).
Por escritura Nº
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del
veintidós de abril del dos mil seis, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de Tienda al Costo sin Competencia JLS S. A., reforma cláusula
sétima del pacto constitutivo.—San José, 22 de abril del 2006.—Lic. Kattia
Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 99283.—(36924).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del
dieciocho de abril del dos mil seis, protocolización de asamblea general
extraordinaria de Corporación J.M.D. Delta S. A., se nombra nuevo presidente y
tesorero de junta directiva, reforma cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Kattia Marcela Salas
Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 99284.—(36925).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
veinticuatro de abril del dos mil seis, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de Almacenes Cerro Central S. A., cambio de razón social
Almacenes Ferro Centro S. A.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Kattia
Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 99285.—(36926).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00
horas del 24 de abril del 2006, se constituyó la firma Pelz y Pelz S. A.,
domiciliada en San José.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo
Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 99286.—(36927).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de la plaza denominada
Scarfell Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del
veinticuatro de abril del dos mil seis. Presidente con calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma lo es el señor: Benjamín James Smith.—Lic.
Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 99287.—(36928).
Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de Inversiones Socks S. A., nombrando nueva junta directiva.—San
José, 3 de abril del 2006.—Lic. Lissette Mora Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 99288.—(36929).
El suscrito notario Rene Orellana Meléndez hace constar que
se constituyó la sociedad G Y A de
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada
Comunidades Agio Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Van Harvey
Brink.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—M.Sc. María Eugenia
Murillo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 99291.—(36931).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Tachilu S. A., mediante los que se reforman
las cláusulas 1 y 2 del pacto social y se reorganizan la junta directiva,
fiscal, y agente residente.—Heredia, 25 de abril del 2006.—Lic. Róger Arturo
Trigueros García, Notario.—1 vez.—Nº 99292.—(36932).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 19:00 horas del
24 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada
Corredor Tenorito Corobicí Sociedad Anónima, reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las
ocho horas del veinticinco de abril del año dos mil seis, ante la notaria
Gloriaelena Bonilla Olaso.—Lic. Gloriaelena Bonilla Olaso, Notaria.—1 vez.—Nº
99294.—(36934).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de
hoy, Alejandra Abarca Camacho y Édgar Meléndez Gutiérrez, constituyen la
sociedad Altos Montes del Volcán Turrialba Ltda. Capital: diez mil colones.
Objeto: comercio, transportes, industria, agricultura, ganadería y servicios.
Gerente: Édgar Meléndez Gutiérrez.—Turrialba, 24 de abril del 2006.—Lic.
Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 99296.—(36935).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Raheli de Jesús y
Ericka Pastrana Bermúdez, constituyen la sociedad denominada Quiropráctica
Universal Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del dos mil
seis.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 99297.—(36936).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 8:30
horas del 21 de abril del año 2006, se constituye la sociedad anónima
denominada Asesorías Contables CLS Sociedad Anónima. Secretario ostenta las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de
abril del año dos mil seis.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—Nº
99298.—(36937).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 10:30
horas del 21 de abril del año 2006, se constituye la sociedad anónima
denominada Mercadeo del Oeste MDOW Sociedad Anónima. Secretario ostenta las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de
abril del año dos mil seis.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—Nº
99299.—(36938).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del
24 de abril de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Tía Vina S. A., en virtud de la cual se reformó la
cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo
secretario.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—Nº 99300.—(36939).
Mediante escritura número ciento cuarenta y dos, visible al
folio ciento dos frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las quince
horas del día veinticuatro de abril del año dos mil seis, se constituyó la
sociedad Phpbeast Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de abril del
año dos mil seis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº
99301.—(36940).
Mediante escritura número ciento treinta, visible al folio
noventa y dos vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las ocho
horas del veintidós de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
Grupo Corporativo DSI EVA TAF Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco
de abril del año dos mil seis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº
99302.—(36941).
Por escritura número 12 otorgada en mi quinto protocolo el
día 8 de abril del 2005, se constituyó
Ante la notaría de
Ante la notaría de
Por escritura otorgada ante el notario público Sergio
Fernando Jiménez Guevara, a las 14:00 horas del día 5 de abril del 2006, Mark
Jeffrey Shaw y Jody Faye Winer, constituyen la sociedad: Inversiones Vista
Montaña Dorada S. A. Capital ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 24 de
abril del 2005.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº
99307.—(36945).
Por escritura otorgada ante el notario público Sergio
Fernando Jiménez Guevara, a las 10:00 horas del día 30 de marzo del 2006,
Ricardo Bonanno y Andrés Lanza, constituyen la sociedad: Inversiones Junquilot
S. A. Capital ¢10.000,00 suscrito y pagado.—Santa Ana, 24 de abril del
2005.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 99308.—(36946).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de
las doce horas del cuatro de abril del dos mil seis, la sociedad Chamba Lane
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, otorgó poder generalísimo sin
límite de suma a la señora Nancy Vieto Hernández, con cédula de identidad
uno-setecientos ochenta-seiscientos diez.—San José, cuatro de abril del dos mil
seis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 99309.—(36947).
Por escritura otorgada en San José,
ante los notarios Cristián Villegas Coronas y Vera Denise Mora Salazar, a las trece
horas del siete de abril del dos mi seis, se constituyó la sociedad de esta
plaza Noble Gaming International Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su
aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado
de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar,
Notaria.—1 vez.—Nº 99310.—(36948).
Por escritura otorgada en San José, ante los notarios
Cristián Villegas Coronas y Vera Denise Mora Salazar, a las trece horas del
siete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Gallo
Sport Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo
social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones.
Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 99311.—(36949).
Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las ocho
horas del veintiuno de abril de dos mil seis, protocolicé acuerdos de Liavar
Limitada, por los que se modifica cláusula del pacto social.—San José, 21 de
abril de 2006.—Lic. Luis Solórzano M., Notario.—1 vez.—Nº 99312.—(36950).
El suscrito notario, hace constar que en esta notaría el día
veintiuno de abril de dos mil seis se constituyó Kelly Mc Comb Inc Sociedad
Anónima, es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas a las quince horas del
veinticuatro de abril de dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—Nº 99313.—(36951).
El suscrito notario, hace constar que en esta notaría el día
de hoy, se constituyó The Three Brothers Sociedad Anónima, es todo, firmo en
Palmar, Osa, Puntarenas, a las quince horas del veinticuatro de abril de dos
mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 99314.—(36952).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público,
con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima Roble Real Tres S. A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil ciento setenta y seis, en
escritura pública número: ciento setenta, tomo: uno de mi protocolo, visible al
folio: ciento once, vuelto, otorgada a las diez horas con treinta minutos del
veinticinco de abril del dos mil seis; realizándose los siguientes cambios: Se
reforma la cláusula segunda, se nombran presidente y secretario. Es todo.—San
José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández
Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 99317.—(36953).
Por escritura número trescientos veintitrés-treinta y tres,
de las 14:00 horas del 16 de noviembre del 2005, ante mi notaría, se constituyó
la sociedad denominada Magaly y Marcelo M y M S. A. Domicilio: San José,
Curridabat, Lomas del Sol, del Centro Comercial veinticinco metros al oeste,
casa número cuatrocientos veinte. Objeto: el comercio en general. Capital: diez
mil colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Dora María
Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 99320.—(36954).
Por escritura número ciento doce- treinta y cuatro, otorgada
ante mi notaría a las diez horas del 20 de abril del 2006, se protocolizó
acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de Distribuidora de
Materiales Asociados Didema S. A., mediante la cual se nombra fiscal.—San José,
veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Dora Mª Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—Nº 99321.—(36955).
Por escritura número trescientos cincuenta y dos- treinta y
tres, otorgada ante mi Notaría a las 16:00 horas del 16 de diciembre del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Consultores Internacionales A.G.D. S.A., que
es nombre de fantasía. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y
nueve, años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Paseo Colón,
Hotel Centro Colón, piso número cuatro, oficina diez. Presidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto:
Comercio en general, sin limitación a otras actividades.—San José, 16 de
diciembre del 2005.—Lic. Dora Mª Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
99322.—(36956).
Ante esta notaría al ser las dieciséis
horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad:
Servicentro, M. T. S. A. Presidente: Roney Alfaro Corrales, apoderado. Capital
social: cien mil colones. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira,
Notaria.—1 vez.—Nº 99323.—(36957).
Por escritura otorgada ante el notario Rodolfo Loría Sáenz a
las catorce horas del veinticinco de abril del año dos mil seis, se
constituyeron El Rincón del Ermitaño Ltda., Crazy Love C. L. Ltda., y Plums
Season Ltda. Gerente con facultades independientes de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 25 de abril del
2006.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 99329.—(36958).
Por escritura otorgada ante mí, Flor de María Herra Murillo,
a las 15:00 horas del 24 de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad
denominada Multiservicios del Atlántico Ocamar Sociedad Anónima.—Lic. Flor de
María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99331.—(36959).
Mario Solano Monge y Jorge Ramírez
Araya, constituyen la sociedad anónima Corporación M.J. Ramsol S. A., con
domicilio en Cartago. Plazo social noventa y nueve años. Capital social
quinientos mil colones. Escritura otorgada ante el notario público de Cartago
Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, a las diez horas del siete de abril
del dos mil seis.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
99332.—(36960).
Por la escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas
del día diecinueve de abril del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de las compañías Montlucon S. A., y Propiedad
Agres S. A., mediante la cual se acuerda y fusión, prevaleciendo Montlucon S.
A.—San José, diecinueve de abril del año dos mil seis.—Lic. Juan de Dios
Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 99333.—(36961).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez,
notario público, se constituyó la empresa denominada T Shirt Land. Limitada,
con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil
colones, domiciliada en Buenos Aires de Palmares, Alajuela, quinientos metros
sur y cien metros este del Taller Raypal. Es todo.—Palmares, veinticuatro de
abril del dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 99334.—(36962).
En la notaría de Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, notaria
pública con oficina en San José, se está tramitando la inscripción de la
sociedad denominada U Tours Costa Rica. Notificaciones al 286-0019.—San José, a
las quince horas del veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela
Santiesteban Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 99343.—(36963).
En la notaría de Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, con
oficina en San José, se está tramitando la inscripción de la sociedad
denominada Atotrasportes Gómez Hernández. Notificaciones al 286-0019.—San José,
26 de abril del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Santiesteban Álvarez,
Notaria.—1 vez.—Nº 99344.—(36964).
En escritura pública número veintinueve, visible al folio
treinta y cinco vuelto del tomo nueve del protocolo de la notaria Shirley
Rodríguez Vargas, se constituyó sociedad anónima bajo el nombre de Inversiones
Darox Metropolitanas, domiciliada en Escazú, capital social de dos mil colones,
con plazo social de noventa y nueve años. La representación judicial y
extrajudicial la tendrán el presidente y secretario de la compañía de manera
individual o conjunta.—19 de abril del 2006.—Lic. Shirley Rodríguez Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 99345.—(36965).
Por escritura de las 10:00 horas del 21
de abril del 2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la
sociedad Chacón & Baeza Real Estate S. A. Plazo: 99 años a partir del 21 de
abril del 2006. La representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San
José, Desamparados.—21 de abril del 2006.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras,
Notario.—1 vez.—Nº 99348.—(36966).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:15 horas del 19 de
abril del 2006, se constituyó la compañía denominada Inmobiliaria Surá del
Norte Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada,
20 de abril del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
99350.—(36967).
Yo, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de Librería Lehmann S. A., se reforma cláusula sexta y
se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, a las ocho horas del
veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Virgilio Calvo Murillo, Notario.—1
vez.—Nº 99351.—(36968).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis
horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
Inmobiliaria Minas del Cerro Negro Sociedad Anónima, domiciliada en Zaragoza de
Palmares, del vivero de Coopeindia ciento cincuenta metros oeste, Alajuela.—San
José, 24 de abril del 2006.—Lic. Carlos Alberto Arias Porras, Notario.—1
vez.—Nº 99354.—(36969).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del nueve de febrero del dos
mil seis, los señores Javier González Bolaños y Marjorie Pérez Pérez
constituyen Inversiones Jama González Pérez Sociedad Anónima, con domicilio
social en Colonia Toro Amarillo de Río Cuarto de Grecia, doscientos metros al
sureste de la escuela, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma el señor Javier González Bolaños.—
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a
las veinte horas del día veinticinco de abril del dos mil seis, protocolicé el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
empresa B N Casa Punto Com S. A., donde se modifica el pacto social, cláusula
sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Luis Fernando Longan
Phillips, Notario.—1 vez.—Nº 99357.—(36971).
Rosa María Viales Martínez y María Emilia Espinoza Viales
constituyen Espinoza Viales Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a
las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil seis. Presidenta: Rosa María
Viales Martínez. Domicilio: Guardia de Liberia. Capital: diez mil colones.—Lic.
Charles Everson Weeden Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 99358.—(36972).
Se constituyen las sociedades anónimas: 1) Hermanos Herrera,
2) Montecristo Inversiones del Coco, 3) Dantes Inversiones del Coco, 4) Cr
Aventuras.—Playas del Coco, 25 de abril del 2006.—Lic. Anabell Calderón
Barrera, Notaria.—1 vez.—Nº 99359.—(36973).
Por escritura número ciento ochenta y tres, otorgada ante el
notario público Joaquín Bernardo López Bolaños, a las trece horas cinco minutos
del siete de abril del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la empresa Poder En Duro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y
cinco.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Joaquín Bernardo
López Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 99360.—(36974).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas
del 18 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Inmobiliaria Plemonte S. A. Se reforma la cláusula
decimotercera del pacto social y se nombra nuevo presidente.—Lic. Erick Alberto
Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 99363.—(36975).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve
horas del día veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada A Better Life Sociedad Anónima. Plazo social: noventa
y nueve años. Capital suscrito y pagado.—San José, veinticuatro de abril del
dos mil seis.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(37057).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas
del veintiséis de abril del dos mil seis, se nombró y varió la cláusula del
pacto constitutivo de plazo social donde se cambia el plazo social de la
sociedad denominada Equity Registration & Management Inc. Limitada.—San
José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Solórzano
León, Notaria.—1 vez.—(37059).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público
con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticuatro de
abril del 2006 se constituyeron ante mí las siguientes sociedades: Condominio
Naturalia Los Olivos Número Cuarenta y Uno SRL.; Condominio Naturalia Las
Petunias Número Cuarenta y Dos SRL.; Condominio Naturalia Los Pinos Número
Cuarenta y Tres SRL.; Condominio Naturalia Pimpinela Número Cuarenta y Cuatro
SRL.; Condominio Naturalia Las Primulas Número Cuarenta y Cinco SRL.;
Condominio Naturalia Los Ricinos Número Cuarenta y Seis SRL.; Condominio
Naturalia Los Romeros Número Cuarenta y Siete SRL.; Condominio Naturalia Rosas
Blancas Número Cuarenta y Ocho SRL.; Condominio Naturalia Rosas del Desierto
Número Cuarenta y Nueve SRL., Condominio Naturalia Las Salicarias Número
Cincuenta SRL.; Condominio Naturalia Las Salvias Número Cincuenta y Uno SRL.;
Condominio Naturalia
Por asamblea extraordinaria de
accionistas de las 14:00 horas del 5 de abril del 2006, de Inversiones y
Desarrollos Urbanos El Buen Gusto Maná S. A., se modificaron cláusulas 1, 2 y 6
del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Escritura Nº
191, protocolo 14.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Edmundo Arias Rosales,
Notario.—1 vez.—(37134).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 15:00
horas del 5 de abril del 2006, de Servicios Urbanos Internacionales del Norte
AGDM S. A., se modificaron cláusulas 1 y 2 del pacto constitutivo y se nombró
nueva junta directiva y fiscal. Escritura Nº 192, protocolo 14.—San José, 25 de
abril del 2006.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(37135).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 16:00
horas del 5 de abril del 2006, de Servicios Internacionales Puntarenas ARSS S.
A. se modificaron cláusulas 1, 2 y 6 del pacto constitutivo y se nombró nueva
junta directiva y fiscal. Escritura Nº 193, protocolo 14.—San José, 25 de abril
del 2006.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(37136).
Por escritura Nº 194 de las 8:00 horas del 25 de abril del
2006, en el protocolo 14, se constituyó sociedad Ocean Import S. A.—San José,
26 de abril del 2006.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(37137).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen la
sociedad de esta plaza: Nikle Blue Waters At The Central Pacific, Sociedad
Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas treinta y cinco minutos del
veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro,
Notaria.—1 vez.—(37147).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores: I.—Ramiro Acuña Solano, como
propietario del derecho 053 de la finca del partido de Alajuela matrícula 13049
que corresponde a 56.19 colones proporcional a 1935 colones en la nuda
propiedad. II.—Evangelina o Virginia Acuña Rojas, como propietaria del derecho 054
de la finca del partido de Alajuela matrícula 13049 que corresponde a 56.19
colones proporcional a 1935 colones en el usufructo. A quienes en virtud de que
esta oficina desconoce sus calidades y domicilios, así como a cualquier tercero
con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les
comunica por este medio, que
“... Mediante el documento
566-18451 se vendieron los derechos 030, 031, 032 de la finca del partido de
Alajuela número 13049, la cual en su mayor parte constaba en los libros de
tomos... Sin embargo en los libros de tomos encontré la presente inconsistencia,
pues según el asiento 54 Graciela adquiere un derecho en la finca de 56.19
colones y lo vende dos veces en el asiento 59 y en el asiento
Realizado el estudio preliminar, se concluye que lo
procedente es la anotación de la advertencia administrativa únicamente sobre
los derechos 053 y 054 de la finca del partido de Alajuela matrícula 13049. Con
el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por
el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les
previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto,
deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad
de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los
artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director.—Acto de apertura del Procedimiento
Ordinario Administrativo contra la empresa Amertico Club Hotel S. A.,
propietaria del Albergue Isla de Pesca.—San José, a las once horas del
diecinueve de abril del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por Resolución de
2º—Que
la empresa Amértico Club Hotel S. A., fue declarada turística según resolución
de
3º—Que
según Oficio FOM-1081-03 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del
Departamento de Fomento informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según
disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el Artículo N° 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas
y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que
el Artículo N° 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento,
establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo
que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o
disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto
de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que
puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características
principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario,
administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre
comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que
según informe de inspección FOM-1081-03 el señor Jesús Torres Herrera,
Supervisor de este Departamento, informa que día 6 de febrero del 2003,
procedió a visitar el establecimiento denominado Albergue Isla de Pesca y así
proceder a inspeccionar el mismo, no obstante no fue posible realizar la misma
por cuanto la empresa se encuentra cerrada sin operación alguna en total estado
de abandono.
V.—Que
en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Amértico
Club Hotel S.A., cédula jurídica Nº 3-101-016654, propietaria del Albergue Isla
de Pesca, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), c), d),
i) y j) del Artículo N° 13 del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no haber informado lo sucedido con la
operación de la empresa y al no encontrarse en operación, pudiendo hacerse
acreedora a las sanciones establecidas en el Artículo N° 16 del Reglamento en
cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de
De conformidad con lo expuesto, Artículo N° 13 incisos a),
c), d), i) y j) y Artículo N° 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los Artículos N° 214 y
siguientes de
Se
previene según lo dispuesto en los Artículos Nos. 218, 309 y 312 inciso 2), de
Con
base en los Artículos Nos. 217 y 272 de
Contra
la presente Resolución procederán los Recursos de Revocatoria y Apelación, los
cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de
veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de Revocatoria
será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 48371).—C-126965.—(37415).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
Grecia, 2 de mayo del 2006.—Freddy Barrantes Benavides,
Alcade Municipal.—1 vez.—(38914).