La Gaceta Nº 91
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
Nº 16.144
APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO
DE MARCAS Y SU REGLAMENTO
Asamblea Legislativa:
El Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT por sus siglas en inglés) fue suscrito en 1994 y entró en vigor el 1 de agosto de 1996, quedando abierto a los Estados miembros de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) -de la que Costa Rica es Parte- así como a ciertas organizaciones intergubernamentales.
El objetivo del Tratado sobre el Derecho de Marcas es facilitar la utilización de los sistemas nacionales e internacionales de registro de marcas, mediante la simplificación y la armonización de los procedimientos y la eliminación de obstáculos en los países parte del Tratado, de forma que el procedimiento resulte seguro y predecible para los titulares de marcas y sus representantes, garantizándose un mínimo de exigencias y de formalidades, así como procedimientos ágiles y sencillos, en beneficio de los usuarios.
El Tratado no es aplicable a todo tipo de marcas sino solo a aquellas que consisten en signos visibles; exceptuándose de su aplicación los hologramas, las marcas colectivas, marcas de certificación y de garantía, marcas sonoras y olfativas.
El TLT establece una serie de disposiciones relacionadas con el procedimiento que debe seguirse ante los registros de marcas de los países parte. Estas disposiciones se refieren a las tres principales fases del procedimiento de registro de marcas, a saber: la solicitud de registro, los cambios después del registro y la renovación. Al respecto, el Tratado determina las exigencias que pueden o no establecer las oficinas de marcas -en el caso de Costa Rica el Registro de la Propiedad Industrial- al solicitante o el titular de la marca, en cada una de dichas fases.
Con respecto a la fase de solicitud, el Tratado delimita los requisitos máximos que podrá exigir cada Parte, evitando el establecimiento de formalidades excesivas. Dentro de los requisitos de la solicitud permitidos por el TLT se encuentran el nombre, dirección y otra información sobre el solicitante y su representante; una serie de indicaciones relativas a la marca; incluyendo copias o reproducciones de la marca, y los productos y servicios cubiertos por esta, con la indicación de su clasificación correspondiente. Asimismo, se establece la posibilidad de presentar solicitudes referidas a productos y/o servicios pertenecientes a varias clases distintas.
La segunda fase del procedimiento aplicable a las marcas que es regulada en este Convenio, se relaciona con los cambios en los nombres o direcciones y los cambios en la titularidad del registro. También en este caso los requisitos formales permitidos se establecen en forma taxativa, prohibiéndose cualquier otro requisito distinto a los allí establecidos. Asimismo, se establece el compromiso de aceptar como suficiente una petición única aun cuando el cambio se relacione con más de una solicitud o registro, siempre y cuando el titular del registro o la solicitud y el nuevo titular sean los mismos para todos los registros o solicitudes en cuestión.
En cuanto a la tercera y última fase, de renovación, el TLT establece la duración del período inicial de registro y la duración de cada renovación en 10 años cada uno, mismo período que el establecido en la legislación nacional vigente.
En relación con las firmas del titular o el representante de la marca a registrar, el Tratado prohíbe la exigencia de la atestación, certificación por notario, autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una firma, excepto en el caso de renuncia de un registro. Con ello se busca eliminar trabas y excesos burocráticos comúnmente impuestos por los registros de marcas, agilizando a su vez los procedimientos para los usuarios.
Otra de las ventajas que ofrece el Tratado es la posibilidad de que una sola solicitud se refiera a varios productos y/o servicios independientemente de que pertenezcan a una o varias clases de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (Clasificación de Niza). Esta opción, que actualmente no se encuentra contemplada en la legislación nacional, permitirá una simplificación de los trámites de inscripción de varias marcas que se realicen por un mismo titular o su representante, lo que a su vez coincide con la política de Estado de los últimos años encaminada a simplificar los trámites y evitar los requisitos excesivos.
Con respecto al otorgamiento de poderes, el Tratado permite que un mismo poder se relacione con varias solicitudes o registros del mismo titular. Este aspecto es de suma relevancia, en razón de que la tramitación de poderes, principalmente cuando estos son otorgados en el extranjero, puede conllevar períodos de tiempo extendidos y costos elevados. En este sentido, esta facultad permitida por el Tratado generará mayores facilidades y menores costos para los solicitantes y titulares de marcas.
Además de las ventajas y facilidades prácticas que representa el Tratado sobre el Derecho de Marcas para las oficinas de propiedad industrial de los países miembros, el sistema establecido en el Tratado resulta sumamente beneficioso para los solicitantes de marcas, ya que reduce considerablemente los trámites y dota al sistema de uniformidad en el entorno internacional, incrementando la seguridad y certeza jurídica, al establecer requisitos similares en todos los países.
La adhesión del país al Tratado sobre el Derecho de Marcas representa un paso adelante en sus esfuerzos por facilitar y reducir los trámites a los usuarios ante sus dependencias estatales, en un contexto donde la armonización internacional toma cada vez más relevancia.
En virtud de lo anterior, y dados los numerosos beneficios y ventajas que ello generará al país, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la Aprobación del Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO
DE MARCAS Y SU REGLAMENTO
Artículo único.—Apruébese, en cada una de sus partes, la adhesión de Costa Rica al Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, cuyo texto es el siguiente:
“TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS
Y REGLAMENTO
Hechos en Ginebra el 27 de octubre de
1994
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
GINEBRA 1996
Artículo 1º—Expresiones abreviadas. A los efectos del presente Tratado y salvo indicación expresa en contrario:
i) se entenderá por “Oficina” el organismo encargado del registro de las marcas por una Parte Contratante”;
ii) se entenderá por “registro” el registro de una marca por una Oficina;
iii) se entenderá por “solicitud” una solicitud de registro;
iv) el término “persona” se entenderá referido tanto a una persona natural como a una persona jurídica;
v) se entenderá por “titular” la persona indicada en el registro de marcas como titular del registro;
vi) se entenderá por “registro de marcas” la recopilación de los datos mantenida por una Oficina, que incluye el contenido de todos los registros y todos los datos inscritos respecto de dichos registros, cualquiera que sea el medio en que se almacene dicha información;
vii) se entenderá por “Convenio de París” el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado en París el 20 de marzo de 1883, en su forma revisada y modificada;
viii) se entenderá por “Clasificación de Niza” la clasificación establecida por el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, firmado en Niza el 15 de junio de 1957, en su forma revisada y modificada;
ix) se entenderá por “Parte Contratante” cualquier Estado u organización intergubernamental parte en el presente Tratado;
x) se entenderá que las referencias a un “instrumento de ratificación” incluyen referencias a instrumentos de aceptación y aprobación;
xi) se entenderá por “Organización” la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;
xii) se entenderá por “Director General” el Director General de la Organización;
xiii) se entenderá por “Reglamento” el Reglamento del presente Tratado a que se refiere el Artículo 17.
Artículo 2º—Marcas a las que se aplica el Tratado.
1) [Naturaleza de las marcas]
a. El presente Tratado se aplicará a las marcas que consistan en signos visibles, bien entendido que sólo las Partes Contratantes que acepten el registro de marcas tridimensionales estarán obligadas a aplicar el presente Tratado a dichas marcas.
b. El presente Tratado no se aplicará a los hologramas ni a las marcas que no consistan en signos visibles, en particular las marcas sonoras y las marcas olfativas.
2) [Tipos de marcas]
a. El presente Tratado se aplicará a las marcas relativas a productos (marcas de producto) o a servicios (marcas de servicio), o relativas a productos y servicios.
b. El presente Tratado no se aplicará a las marcas colectivas, marcas de certificación y marcas de garantía.
Artículo 3º—Solicitud.
1) [Indicaciones o elementos contenidos en una solicitud o que la acompañan; tasa]
a. Cualquier Parte Contratante podrá exigir que una solicitud contenga algunas o todas las indicaciones o elementos siguientes:
i) una petición de registro;
ii) el nombre y la dirección del solicitante;
iii) el nombre de un Estado de que sea nacional el solicitante, si es nacional de algún Estado, el nombre de un Estado en que el solicitante tenga su residencia, si la tuviere, y el nombre de un Estado en que el solicitante tenga un establecimiento industrial o comercial real y efectivo, si lo tuviere;
iv) cuando el solicitante sea una persona jurídica, la naturaleza jurídica de dicha persona jurídica y el Estado y, cuando sea aplicable, la unidad territorial dentro de ese Estado, en virtud de cuya legislación se haya constituido la mencionada persona jurídica;
b. El solicitante podrá presentar en lugar o además de la declaración de intención de usar la marca, a que se hace referencia en el apartado a)xvii), una declaración de uso efectivo de la marca y pruebas a tal efecto, tal como lo estipule la legislación de la Parte Contratante.
c. Cualquier Parte Contratante podrá solicitar que, respecto de la solicitud, se paguen tasas a la Oficina.
2) [Presentación] Por lo que se refiere a los requisitos de presentación de la solicitud, ninguna Parte Contratante rechazará la solicitud,
i. cuando ésta se presente por escrito en papel, si se presenta, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), en un formulario correspondiente al Formulario de solicitud previsto en el Reglamento,
ii. cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la solicitud se transmita de esta forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), al formulario de solicitud mencionado en el punto i).
3) [Idioma] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la solicitud se presente en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina. Cuando la Oficina admita más de un idioma, podrá exigirse al solicitante que cumpla con cualquier otro requisito en materia de idioma aplicable respecto de la Oficina, a reserva de que no podrá exigir que la solicitud esté redactada en más de un idioma.
4) [Firma]
a. La firma mencionada en el párrafo 1)a)xvi) podrá ser la firma del solicitante o la firma de su representante.
b. No obstante lo dispuesto en el apartado a), cualquier Parte Contratante podrá exigir que las declaraciones mencionadas en el párrafo 1)a)xvii) y b) estén firmadas por el propio solicitante incluso si tiene un representante.
5) [Solicitud única para productos y/o servicios pertenecientes a varias clases] La misma solicitud podrá referirse a varios productos y/o servicios independientemente de que pertenezcan a una o varias clases de la Clasificación de Niza.
6) [Uso efectivo] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que, cuando se haya presentado una declaración de intención de usar la marca en virtud del párrafo 1)a)xvii), el solicitante presente a la Oficina, dentro de un plazo fijado por la ley y con sujeción al plazo mínimo prescrito en el Reglamento, pruebas del uso efectivo de la marca, tal como lo exija la mencionada ley.
7) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan respecto de la solicitud requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 4) y 6). En particular, no se podrá exigir respecto de la solicitud mientras esté en trámite:
i) que se suministre cualquier tipo de certificado o extracto de un registro de comercio;
ii) que se indique que el solicitante ejerce una actividad industrial o comercial, ni que se presenten pruebas a tal efecto;
iii) que se indique que el solicitante ejerce una actividad que corresponde a los productos y/o servicios enumerados en la solicitud, ni que se presenten pruebas a tal efecto;
iv) que se presenten pruebas a los efectos de que la marca ha sido registrada en el registro de marcas de otra Parte Contratante o de un Estado parte en el Convenio de París que no sea una Parte Contratante, salvo cuando el solicitante invoque la aplicación del Artículo 6quinquies del Convenio de París.
8) [Pruebas] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina durante el examen de la solicitud, cuando la Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación o elemento contenido en la solicitud.
Artículo 4º—Representación; domicilio legal.
1) [Representantes admitidos a ejercer] Toda Parte Contratante podrá exigir que una persona nombrada representante a los efectos de cualquier procedimiento ante la Oficina sea un representante admitido a ejercer en la Oficina.
2) [Representación obligatoria; domicilio legal]
a) Toda Parte Contratante podrá exigir que, a los efectos de cualquier procedimiento ante la Oficina, toda persona que no tenga una residencia ni un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en su territorio esté representada por un representante.
b) Toda Parte Contratante, en la medida en que no exija la representación de conformidad con el apartado a), podrá exigir que, a los efectos de cualquier procedimiento ante la Oficina, la persona que no tenga una residencia ni un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en su territorio tenga un domicilio legal en ese territorio.
3) [Poder]
a) Cuando una Parte Contratante permita o exija que un solicitante, un titular o cualquier otra persona interesada esté representada por un representante ante la Oficina, podrá exigir que el representante sea nombrado en una comunicación separada (denominada en adelante “poder”), indicando el nombre del solicitante, del titular o de la otra persona, según proceda, y firmada por el mismo.
b) El poder podrá referirse a una o más solicitudes y/o registros identificados en el poder o, con sujeción a cualquier excepción indicada por la persona designante, a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros de esa persona.
c) El poder podrá limitar las facultades del representante a ciertos actos. Cualquier Parte Contratante podrá exigir que todo poder en virtud del cual el representante tenga derecho a retirar una solicitud o a renunciar a un registro, contenga una indicación expresa a tal efecto.
d) Cuando se presente en la Oficina una comunicación de una persona que se designe en la comunicación como un representante, pero en el momento de recibir la comunicación la Oficina no estuviera en posesión del poder necesario, la Parte Contratante podrá exigir que el poder se presente en la Oficina dentro del plazo fijado por la Parte Contratante, con sujeción al plazo mínimo establecido en el Reglamento. Cualquier Parte Contratante podrá disponer que, cuando el poder no haya sido presentado en la Oficina en el plazo fijado por la Parte Contratante, la comunicación realizada por dicha persona no tendrá ningún efecto.
e) Por lo que se refiere a los requisitos de presentación y contenido del poder, ninguna Parte Contratante rechazará los efectos del poder,
i) cuando el poder se presente por escrito en papel si, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), se presenta en un formulario correspondiente al Formulario de poder previsto en el Reglamento,
ii) cuando la Parte Contrante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y el poder se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), al Formulario de poder mencionado en el punto i).
4) [Idioma] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que el poder se presente en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.
5) [Referencia al poder] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que cualquier comunicación a esa Oficina efectuada por un representante a los fines de un procedimiento ante esa Oficina, contenga una referencia al poder sobre cuya base actúa el representante.
6) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los referidos en los párrafos 3) a 5) respecto de las cuestiones tratadas en esos párrafos.
7) [Pruebas] Toda Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina cuando la Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en cualquiera de las comunicaciones referidas en los párrafos 2) a 5).
Artículo 5º—Fecha de presentación
1) [Requisitos permitidos]
a) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) y en el párrafo 2), una Parte Contratante asignará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que la Oficina haya recibido las siguientes indicaciones y elementos en el idioma previsto en el Artículo 3.3):
i) una indicación expresa o implícita de que se pretende registrar una marca;
ii) indicaciones que permitan establecer la identidad del solicitante;
iii) indicaciones suficientes para entrar en contacto por correo con el solicitante o con su representante, si lo hubiere;
iv) una reproducción suficientemente clara de la marca cuyo registro se solicita;
v) la lista de los productos y/o servicios para los que se solicita el registro;
vi) cuando sea aplicable el Artículo 3.1)a)xvii) o b), la declaración a que se hace referencia en el Artículo 3.1)a)xvii) o la declaración y las pruebas a que se hace referencia en el Artículo 3.1)b), respectivamente, tal como lo estipule la legislación de la Parte Contratante, debiendo estas declaraciones, si la mencionada legislación así lo estipula, estar firmadas por el propio solicitante incluso si tiene representante.
b) Cualquier Parte Contratante podrá asignar como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la que la Oficina reciba sólo algunas, en lugar de todas, las indicaciones y elementos mencionados en el apartado a), o los reciba en un idioma distinto del exigido en virtud del Artículo 3.3).
2) [Requisito adicional permitido]
a) Una Parte Contratante podrá prever que no se asignará ninguna fecha de presentación mientras no se hayan pagado las tasas exigidas.
b) Una Parte Contratante sólo podrá exigir el cumplimiento del requisito mencionado en el apartado a) si exigía su cumplimiento en el momento de adherirse al presente Tratado.
3) [Correcciones y plazos] Las modalidades y plazos para las correcciones previstas en los párrafos 1) y 2) se prescribirán en el Reglamento.
4) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá pedir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) y 2) respecto de la fecha de presentación.
Artículo 6º—Registro único para productos y/o servicios pertenecientes a varias clases. Cuando se hayan incluido en una solicitud única productos y/o servicios que pertenezcan a varias clases de la Clasificación de Niza, dicha solicitud dará por resultado un registro único.
Artículo 7º—División de la solicitud y el registro
1) [División de la solicitud]
a) Toda solicitud que enumere varios productos y/o servicios (denominada en adelante “solicitud inicial”) podrá,
i) por lo menos hasta la decisión de la Oficina sobre el registro de la marca,
ii) durante cualquier procedimiento de oposición contra la decisión de la Oficina de registrar la marca,
iii) durante cualquier procedimiento de apelación contra la decisión relativa al registro de la marca,
ser dividida por el solicitante o a petición suya en dos o más solicitudes (denominadas en adelante “solicitudes fraccionarias”), distribuyendo entre estas últimas los productos y/o servicios enumerados en la solicitud inicial. Las solicitudes fraccionarias conservarán la fecha de presentación de la solicitud inicial y el beneficio del derecho de prioridad, si lo hubiere.
b) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado a), cualquier Parte Contratante tendrá libertad para establecer requisitos para la división de una solicitud, incluyendo el pago de tasas.
2) [División del registro] El párrafo 1) será aplicable, mutatis mutandis, respecto de la división de un registro. Dicha división deberá permitirse
i) durante cualquier procedimiento en el que un tercero impugne la validez del registro ante la Oficina,
ii) durante cualquier procedimiento de apelación contra una decisión adoptada por la Oficina durante los procedimientos anteriores,
con la salvedad de que una Parte Contratante podrá excluir la posibilidad de la división del registro, si su legislación nacional permite a terceros oponerse al registro de una marca antes de que se registre la misma.
Artículo 8º—Firma.
1) [Comunicación en papel] Cuando una comunicación a la Oficina de una Parte Contratante se presente en papel y sea necesaria una firma, esa Parte Contratante
i) deberá, con sujeción al punto iii), aceptar una firma manuscrita,
ii) tendrá libertad para permitir, en lugar de una firma manuscrita, la utilización de otros tipos de firma, tales como una firma impresa o estampada, o la utilización de un sello,
iii) podrá pedir la utilización de un sello en lugar de una firma manuscrita cuando la persona natural que firme la comunicación posea su nacionalidad y dicha persona tenga su dirección en su territorio,
iv) cuando se utilice un sello, podrá pedir que el sello vaya acompañado de la indicación en letras del nombre de la persona natural cuyo sello se utilice.
2) [Comunicación por telefacsímile]
a) Cuando una Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile, considerará que la comunicación ha sido firmada si, en la impresión producida por telefacsímile, aparece la reproducción de la firma, o la reproducción del sello, acompañada, cuando se exija en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1)iv), de la indicación en letras del nombre de la persona natural cuyo sello se utilice.
b) La Parte Contratante mencionada en el apartado a) podrá exigir que el documento cuya reproducción haya sido transmitida por telefacsímile sea presentado en la Oficina dentro de cierto plazo, con sujeción al plazo mínimo prescrito en el Reglamento.
3) [Comunicación por medios electrónicos] Cuando una Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por medios electrónicos, deberá considerar firmada la comunicación si esta Oficina identifica al remitente de la comunicación por medios electrónicos, tal como lo haya prescrito la Parte Contratante.
4) [Prohibición del requisito de certificación] Ninguna Parte Contratante podrá exigir la atestación, certificación por notario, autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una firma u otro medio de identificación personal referido en los párrafos anteriores, salvo cuando la firma se refiera a la renuncia de un registro, si la legislación de la Parte Contratante así lo estipula.
Artículo 9º—Clasificación de productos y/o servicios.
1) [Indicaciones de productos y/o servicios] Cada registro y cualquier publicación efectuados por una Oficina que se refiera a una solicitud o a un registro y en que se indiquen productos y/o servicios, deberá designar los productos y/o servicios por sus nombres, agrupándolos según las clases de la Clasificación de Niza, y cada grupo deberá ir precedido por el número de la clase de esa Clasificación a que pertenezca ese grupo de productos o servicios y presentado en el orden de las clases de dicha Clasificación.
2) [Productos y/o servicios en la misma clase o en varias clases]
a) Los productos o servicios no podrán considerarse similares entre sí por razón de que, en cualquier registro o publicación de la Oficina, figuran en la misma clase de la Clasificación de Niza.
b) Los productos o servicios no podrán considerarse diferentes entre sí por razón de que, en cualquier registro o publicación de la Oficina, figuran en diferentes clases de la Clasificación de Niza.
Artículo 10.—Cambios en los nombres o en las direcciones.
1) [Cambios en el nombre o en la dirección del titular]
a) Cuando no haya cambio en la persona del titular, pero sí lo haya en su nombre y/o en su dirección, toda Parte Contratante aceptará que la petición de inscripción del cambio por la Oficina en su registro de marcas se formule mediante una comunicación firmada por el titular o su representante, y en la que se indique el número del registro en cuestión y el cambio que se ha de registrar. Por lo que se refiere a los requisitos de presentación de la petición, ninguna Parte Contratante rechazará la petición
i) cuando ésta se presente por escrito en papel, si se presenta, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), en un formulario correspondiente al Formulario de petición previsto en el Reglamento,
ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la petición se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), al Formulario de petición referido en el punto i).
b) Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la petición indique
i) el nombre y la dirección del titular;
ii) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;
iii) cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio.
c) Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la petición se formule en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.
d) Cualquier Parte Contratante podrá exigir que, respecto de la petición, se pague una tasa a la Oficina.
e) Bastará con una petición única aun cuando la modificación se refiera a más de un registro, siempre que en la petición se indiquen los números de todos los registros en cuestión.
2) [Cambio en el nombre o en la dirección del solicitante] El párrafo 1) se aplicará, mutatis mutandis, cuando el cambio se refiera a una solicitud o solicitudes, o a una solicitud o solicitudes y a un registro o registros, a condición de que, cuando el número de cualquier solicitud aún no se haya asignado o no sea conocido por el solicitante o su representante, se identifique de otro modo la solicitud en la petición, tal como lo prescriba el Reglamento.
3) [Cambio en el nombre o en la dirección del representante o en el domicilio legal] El párrafo 1) se aplicará, mutatis mutandis, a cualquier cambio en el nombre o en la dirección del representante, en su caso, y a cualquier cambio relativo al domicilio legal, en su caso.
4) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 3) respecto de la petición mencionada en este artículo. En particular, no podrá exigir que se le proporcione ningún tipo de certificado relativo al cambio.
5) [Pruebas] Cualquier Parte Contratante podrá pedir que se presenten pruebas a la Oficina cuando ésta pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en la petición.
Artículo 11.—Cambio en la titularidad.
1) [Cambio en la titularidad del registro]
a) Cuando se haya producido un cambio en la persona del titular, toda Parte Contratante aceptará que la petición de inscripción del cambio por la Oficina en su registro de marcas se haga en una comunicación firmada por el titular o su representante, o por la persona que haya adquirido la titularidad (denominado en adelante el “nuevo propietario”) o su representante, y en la que se indique el número del registro en cuestión y el cambio que se ha de registrar. Por lo que se refiere a los requisitos de presentación de la petición, ninguna Parte Contratante rechazará la petición
i) cuando ésta se presente por escrito en papel, si se presenta, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2)a), en un formulario correspondiente al Formulario de petición previsto en el Reglamento,
ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la petición se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2)a), al Formulario de petición referido en el punto i)
b) Cuando el cambio de titularidad sea el resultado de un contrato, toda Parte Contratante podrá exigir que la petición indique ese hecho y vaya acompañada, a elección de la parte peticionaria, de uno de los siguientes elementos:
i) una copia del contrato, cuya copia podrá exigirse que se certifique, por un notario público o cualquier otra autoridad pública competente, que está en conformidad con el contrato original;
ii) un extracto del contrato en el que figure el cambio de titularidad, cuyo extracto podrá exigirse que se certifique por un notario público o cualquier otra autoridad pública competente;
iii) un certificado de transferencia no certificado en la forma y con el contenido establecidos en el Reglamento, y firmado tanto por el titular como por el nuevo propietario;
iv) un documento de transferencia no certificado en la forma y con el contenido establecidos en el Reglamento, y firmado tanto por el titular como por el nuevo propietario.
c) Cuando el cambio de titularidad sea el resultado de una fusión, toda Parte Contratante podrá exigir que la petición indique ese hecho y vaya acompañada de una copia de un documento que haya sido emitido por la autoridad competente y pruebe la fusión, como una copia de un extracto de un registro de comercio, y que esa copia esté certificada por la autoridad que emita el documento, por un notario público o por cualquier otra autoridad pública competente, en el sentido de que está en conformidad con el documento original.
d) Cuando haya un cambio en la persona de uno o varios cotitulares, pero no de la totalidad, y tal cambio de titularidad sea el resultado de un contrato o una fusión, cualquier Parte Contratante podrá exigir que cualquier cotitular respecto del que no haya habido cambio en la titularidad dé su consentimiento expreso al cambio de titularidad en un documento firmado por él.
e) Cuando el cambio de titularidad no sea el resultado de un contrato ni de una fusión, sino que resulte, por ejemplo, de la aplicación de la ley o de una decisión judicial, toda Parte Contratante podrá exigir que la petición indique ese hecho y vaya acompañada de una copia de un documento que pruebe el cambio, y que esa copia esté certificada en el sentido de que está en conformidad con el documento original por la autoridad pública que emita el documento, por un notario público o por cualquier otra autoridad pública competente.
f) Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la petición indique
i) el nombre y la dirección del titular;
ii) el nombre y la dirección del nuevo propietario;
iii) el nombre de un Estado del que sea nacional el nuevo propietario, si éste es nacional de algún Estado, el nombre de un Estado en que el nuevo propietario tenga su residencia, de tenerla, y el nombre de un Estado en que el nuevo propietario tenga un establecimiento industrial o comercial real y efectivo, de tenerlo;
iv) cuando el nuevo propietario sea una persona jurídica, la naturaleza jurídica de dicha persona jurídica y el Estado y, cuando sea aplicable, la unidad territorial dentro de ese Estado, en virtud de cuya legislación se haya constituido la mencionada persona jurídica.
v) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;
vi) cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio;
vii) cuando el nuevo titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;
viii) cuando se exija que el nuevo titular tenga un domicilio legal en virtud de lo dispuestdo en el Artículo 4.2)b), dicho domicilio.
g) Toda Parte Contratante podrá exigir que, respecto de una petición, se pague una tasa a la Oficina.
h) Bastará con una petición única aun cuando el cambio se refiera a más de un registro, a condición de que el titular y el nuevo propietario sean los mismos para cada registro y siempre que se indiquen en la petición los números de todos los registros en cuestión.
i) Cuando el cambio de titularidad no afecte a todos los productos y/o servicios relacionados en el registro del titular, y la legislación aplicable permita el registro de tal cambio, la Oficina creará un registro separado relativo a los productos y/o servicios respecto de los cuales haya cambiado la titularidad.
2) [Idioma; traducción]
a) Toda Parte Contratante podrá exigir que la petición, el certificado de transferencia o el documento de transferencia referidos en el párrafo 1) se presenten en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.
b) Toda Parte Contratante podrá exigir que, si los documentos referidos en el párrafo 1)b)i) y ii), c) y e) no figuran en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina, la petición se acompañe de una traducción o de una traducción certificada del documento exigido en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.
3) [Cambio en la titularidad de la solicitud] Los párrafos 1) y 2) se aplicarán mutatis mutandis cuando el cambio de titularidad se refiera a una solicitud o solicitudes, o a una solicitud o solicitudes y a un registro o registros, a condición de que, cuando el número de cualquier solicitud aún no se haya publicado o no sea conocido por el solicitante o su representante, se identifique de otro modo esa solicitud en la petición, tal como lo prescriba el Reglamento.
4) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 3) respecto de la petición referida en este artículo. En particular, no se podrá exigir:
i) con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1)c), que se presente un certificado o un extracto de un registro de comercio;
ii) que se indique que el nuevo propietario realiza una actividad industrial o comercial, ni que se presenten pruebas a tal efecto;
iii) que se indique que el nuevo propietario realiza una actividad que corresponde a los productos y/o servicios afectados por el cambio de titularidad, ni que se presenten pruebas a cualquiera de estos efectos;
iv) que se indique que el titular transfirió, total o parcialmente, su negocio o el activo intangible pertinente al nuevo propietario, ni que se presenten pruebas a cualquiera de estos efectos.
5) [Pruebas] Toda Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina, o pruebas adicionales si fuese aplicable el párrafo 1)c) o e), cuando esa Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en la petición o en cualquier otro documento mencionado en el presente artículo.
Artículo 12.—Corrección de un error.
1) [Corrección de un error respecto de un registro]
a) Cada Parte Contratante deberá aceptar que la petición de corrección de un error que se haya cometido en la solicitud o en otra petición comunicada a la Oficina y que se refleje en su registro de marcas y/o en cualquier publicación de la Oficina se efectúe en una comunicación firmada por el titular o su representante, en la que se indique el número del registro en cuestión, el error que se ha de corregir y la corrección que se ha de efectuar. En cuanto a los requisitos de presentación de la petición, ninguna Parte Contratante rechazará la petición
i) cuando ésta se presente por escrito en papel, si se presenta, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), en un formulario correspondiente al Formulario de petición previsto en el Reglamento,
ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la petición se presente de esa forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), al Formulario de petición mencionado en el punto i).
b) Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la petición indique
i) el nombre y la dirección del titular;
ii) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;
iii) cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio.
c) Toda Parte Contratante podrá exigir que la petición se formule en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.
d) Toda Parte Contratante podrá exigir que, respecto de la petición, se pague una tasa a la Oficina.
e) Bastará con una petición única aun cuando la corrección se refiera a más de un registro de la misma persona, siempre que el error y la corrección solicitada sean los mismos para cada registro, y que se indiquen en la petición los números de todos los registros en cuestión.
2) [Corrección de un error respecto de las solicitudes] El párrafo 1) será aplicable mutatis mutandis cuando el error se refiera a una solicitud o solicitudes, o a una solicitud o solicitudes y a un registro o registros, siempre que, cuando el número de cualquier solicitud aún no se haya publicado o no sea conocido por el solicitante o su representante, se identifique de otro modo esa solicitud, tal como se establece en el Reglamento.
3) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los referidos en los párrafos 1) y 2) respecto de la petición mencionada en este artículo.
4) [Pruebas] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina cuando la Oficina pueda dudar razonablemente que el presunto error sea efectivamente un error.
5) [Errores de la Oficina] La Oficina de una Parte Contratante corregirá sus propios errores, ex officio o previa solicitud, sin tasa.
6) [Errores que no podrán corregirse] Ninguna Parte Contratante estará obligada a aplicar los párrafos 1), 2) y 5) a cualquier error que no pueda corregirse en virtud de su legislación.
Artículo 13.—Duración y renovación del registro.
1) [Indicaciones o elementos contenidos en una petición de renovación o que la acompañen; tasas]
a) Toda Parte Contratante podrá exigir que la renovación de un registro esté sujeta a la presentación de una petición y que tal petición contenga algunas o todas las indicaciones siguientes:
i) una indicación de que se solicita una renovación;
ii) el nombre y la dirección del titular;
iii) el número del registro en cuestión;
iv) a elección de la Parte Contratante, la fecha de presentación de la solicitud que dio lugar al registro en cuestión o la fecha del registro en cuestión;
v) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;
vi) cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio;
vii) cuando la Parte contratante permita que se efectúe la renovación de un registro sólo respecto de algunos de los productos y/o servicios inscritos en el registro de marcas y cuando se pida esa renovación, los nombres de los productos y/o servicios inscritos en el registro para los cuales se pida la renovación, o los nombres de los productos y/o servicios inscritos en el registro para los cuales no se pida la renovación, agrupados según las clases de la Clasificación de Niza, precedido cada grupo por el número de la clase de esa Clasificación a que pertenezca ese grupo de productos o servicios y presentado en el orden de las clases de dicha Clasificación;
viii) cuando una Parte Contratante permita que se presente una petición de renovación por una persona distinta del titular o su representante y la petición se presente por tal persona, el nombre y la dirección de esa persona;
ix) una firma del titular o de su representante o, cuando sea aplicable el punto viii), una firma de la persona mencionada en ese punto.
b) Toda Parte Contratante podrá exigir que, respecto de la petición de renovación, se pague una tasa a la Oficina. Una vez que se haya pagado la tasa respecto del período inicial del registro o de cualquier período de renovación, no podrá exigirse pago adicional para el mantenimiento del registro respecto de ese período. Las tasas asociadas con el suministro de una declaración y/o prueba de uso, no se considerarán, a los fines de este apartado, como pagos exigidos para el mantenimiento del registro y no estarán afectadas por este apartado.
c) Cualquier Parte Contratante podrá exigir que se presente la petición de renovación, y se pague la tasa correspondiente mencionada en el apartado b), a la Oficina dentro del período fijado por la legislación de la Parte Contratante, con sujeción a los períodos mínimos prescritos en el Reglamento.
2) [Presentación] Por lo que respecta a las exigencias relativas a la presentación de la petición de renovación, ninguna Parte Contratante podrá rechazar la petición,
i) cuando la petición se presente por escrito en papel si, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), se presenta en un formulario correspondiente al Formulario de petición previsto en el Reglamento,
ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la petición se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de tal transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), al Formulario de petición mencionado en el punto i).
3) [Idioma] Toda Parte Contratante podrá exigir que la solicitud de renovación se formule en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.
4) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 3) respecto de la petición de renovación. En particular, no se podrá exigir:
i) ninguna reproducción u otra identificación de la marca;
ii) que se presenten pruebas a los efectos de que se ha registrado la marca, o que se ha renovado su registro, en el registro de marcas de cualquier otra Parte Contratante;
iii) que se proporcione una declaración y/o se presenten pruebas en relación con el uso de la marca.
5) [Pruebas] Toda Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina durante el examen de la petición de renovación, cuando dicha Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación o elemento contenido en la petición de renovación.
6) [Prohibición del examen substantivo] A los fines de efectuar la renovación, ninguna Oficina de una Parte Contratante podrá examinar el registro en cuanto a su fondo.
7) [Duración] La duración del período inicial del registro y la duración de cada período de renovación será de 10 años.
Artículo 14.—Observaciones en caso de rechazo previsto. Una solicitud o una petición formulada en virtud de los Artículos 10 a 13 no podrá ser rechazada en su totalidad o en parte por una Oficina sin dar al solicitante o a la parte peticionaria, según sea el caso, la oportunidad de formular observaciones sobre el rechazo previsto en un plazo razonable.
Artículo 15.—Obligación de cumplir con el Convenio de París. Cualquier Parte Contratante deberá cumplir con las disposiciones del Convenio de París que afecten a las marcas.
Artículo 16.—Marcas de servicio. Cualquier Parte Contratante registrará las marcas de servicio y aplicará a las mismas las disposiciones del Convenio de París relativas a las marcas de producto.
Artículo 17.—Reglamento.
1) [Contenido]
a) El Reglamento anexo al presente Tratado establecerá reglas relativas:
i) a cuestiones que el presente Tratado disponga expresamente que serán “prescritas en el Reglamento”;
ii) a cualquier detalle útil para la aplicación del presente Tratado;
iii) a cualesquiera exigencias, cuestiones o procedimientos administrativos.
b) El Reglamento también contendrá Formularios internacionales tipo.
2) [Conflicto entre el Tratado y el Reglamento] En caso de conflicto entre las disposiciones del presente Tratado y las del Reglamento, prevalecerán las primeras.
Artículo 18.—Revisión; protocolos.
1) [Revisión] El presente Tratado podrá ser revisado por una conferencia diplomática.
2) [Protocolos] A los fines de desarrollar una mayor armonización del derecho de marcas, podrán adoptarse protocolos por una conferencia diplomática en tanto que dichos protocolos no contravengan las disposiciones del presente Tratado.
Artículo 19.—Procedimiento para ser parte en el Tratado.
1) [Elegibilidad] Las siguientes entidades podrán firmar y, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) y 3) y en el Artículo 20.1) y 3), ser parte en el presente Tratado:
i) todo Estado miembro de la Organización respecto del que puedan registrarse marcas en su Oficina;
ii) toda organización intergubernamental que mantenga una Oficina en la que puedan registrarse marcas con efecto en el territorio en el cual se aplique el tratado constitutivo de dicha organización intergubernamental, en todos sus Estados miembros o en aquellos de sus Estados miembros que sean designados a tal fin en la solicitud pertinente, a condición de que todos los Estados miembros de la organización intergubernamental sean miembros de la Organización;
iii) todo Estado miembro de la Organización respecto del que solamente puedan registrarse marcas por conducto de la Oficina de otro Estado especificado que sea miembro de la Organización;
iv) todo Estado miembro de la Organización respecto del que solamente puedan registrarse marcas por conducto de la Oficina mantenida por una organización intergubernamental de la que sea miembro ese Estado;
v) todo Estado miembro de la Organización respecto del que solamente puedan registrarse marcas por conducto de una Oficina común a un grupo de Estados miembros de la Organización.
2) [Ratificación o adhesión] Toda entidad mencionada en el párrafo 1) podrá depositar:
i) un instrumento de ratificación, si ha firmado el presente Tratado,
ii) un instrumento de adhesión, si no ha firmado el presente Tratado.
3) [Fecha efectiva de depósito]
a) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) la fecha efectiva del depósito de un instrumento de ratificación o adhesión será,
i) en el caso de un Estado mencionado en el párrafo 1)i), la fecha en la que se deposite el instrumento de ese Estado;
ii) en el caso de una organización intergubernamental, la fecha en la que se haya depositado el instrumento de dicha organización intergubernamental;
iii) en el caso de un Estado mencionado en el párrafo 1)iii), la fecha en la que se cumpla la condición siguiente: ha sido depositado el instrumento de ese Estado y ha sido depositado el instrumento del otro Estado especificado;
iv) en el caso de un Estado mencionado en el párrafo 1)iv), la fecha aplicable en virtud de lo dispuesto en el punto ii) supra;
v) en el caso de un Estado miembro de un grupo de Estados mencionado en el párrafo 1)v), la fecha en la que hayan sido depositados los instrumentos de todos los Estados miembros del grupo.
b) Todo instrumento de ratificación o de adhesión (denominado en este apartado “el instrumento”) podrá ir acompañado de una declaración que condicione la efectividad del depósito de dicho instrumento al depósito del instrumento de un Estado o de una organización intergubernamental, o a los instrumentos de otros dos Estados, o a los instrumentos de otro Estado y de una organización intergubernamental, especificados por su nombre y calificados para ser parte en el presente Tratado. El instrumento que contenga tal declaración será considerado depositado el día en que se haya cumplido la condición indicada en la declaración. No obstante, cuando el depósito de un instrumento especificado en la declaración también vaya acompañado por una declaración de esa naturaleza, dicho instrumento será considerado depositado el día en que se cumpla la condición especificada en la segunda declaración.
c) Toda declaración formulada en virtud del apartado b) podrá ser retirada en cualquier momento, en su totalidad o en parte. El retiro de dicha declaración será efectivo en la fecha en que el Director General reciba la notificación del mismo.
Artículo 20.—Fecha efectiva de las ratificaciones y adhesiones.
1) [Instrumentos que se tomarán en consideración] A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, sólo se tomarán en consideración los instrumentos de ratificación o de adhesión que sean depositados por las entidades mencionadas en el Artículo 19.1), y que tengan una fecha efectiva con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 19.3).
2) [Entrada en vigor del Tratado] El presente Tratado entrará en vigor tres meses después de que cinco Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión.
3) [Entrada en vigor de las ratificaciones o adhesiones posteriores a la entrada en vigor del Tratado] Cualquier entidad no incluida en el párrafo 2) quedará obligada por el presente Tratado tres meses después de la fecha en la que haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.
Artículo 21.—Reservas
1) [Tipos especiales de marcas] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar mediante una reserva que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 2.1)a) y 2)a), cualquiera de las disposiciones contenidas en los Artículos 3.1) y 2), 5, 7, 11 y 13 no será aplicable a las marcas asociadas, a las marcas defensivas o a las marcas derivadas. Dicha reserva deberá especificar a cuáles de las disposiciones mencionadas se refiere la reserva.
2) [Modalidades] Cualquier reserva formulada en virtud del párrafo 1) deberá efectuarse mediante una declaración que acompañe el instrumento de ratificación o de adhesión al presente Tratado por el Estado u organización intergubernamental que formule la reserva.
3) [Retiro] Cualquier reserva en virtud del párrafo 1) podrá ser retirada en cualquier momento.
4) [Prohibición de otras reservas] No se podrá formular ninguna reserva al presente Tratado, salvo la permitida en virtud del párrafo 1).
Artículo 22.—Disposiciones transitorias.
1) [Solicitud única para productos y servicios pertenecientes a varias clases; división de la solicitud]
a) Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 3.5), una solicitud sólo podrá presentarse en la Oficina respecto de productos o servicios que pertenezcan a una clase de la Clasificación de Niza.
b) Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 6, cuando se hayan incluido productos y/o servicios pertenecientes a varias clases de la Clasificación de Niza en una misma solicitud, tal solicitud dará lugar a dos o más registros en el registro de marcas, a condición de que cada uno de tales registros contenga una referencia a todos los demás registros resultantes de dicha solicitud.
c) Cualquier Estado u organización intergubernamental que haya formulado una declaración en virtud del apartado a) podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 7.1), no podrá dividirse una solicitud.
2) [Poder único para más de una solicitud y/o registro] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 4.3)b), un poder sólo podrá referirse a una solicitud o a un registro.
3) [Prohibición del requisito de certificación de firma en un poder y en una solicitud] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 8.4), podrá requerirse que la firma de un poder o la firma por el solicitante de una solicitud sea objeto de una atestación, certificación por notario, autenticación, legalización u otra certificación.
4) [Petición única en más de una solicitud y/o registro con respecto a un cambio de nombre o dirección, un cambio en la titularidad o la corrección de un error] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 10.1)e), 2), y 3), el Artículo 11.1)h) y 3) y el Artículo 12.1)e) y 2), una petición de inscripción de un cambio de nombre y/o de dirección, una petición de inscripción de un cambio de titularidad o una petición de corrección de un error sólo podrá referirse a una solicitud o a un registro.
5) [Presentación, con ocasión de la renovación, de declaración y/o pruebas relativas al uso] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 13.4)iii), requerirá, con ocasión de la renovación, que se presente una declaración y/o prueba relativas al uso de la marca.
6) [Examen substantivo con ocasión de la renovación] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 13.6), con ocasión de la primera renovación de un registro que cubra servicios, la Oficina podrá examinar dicho registro en cuanto al fondo, con la salvedad de que dicho examen se limitará a la eliminación de registros múltiples basados en solicitudes presentadas durante un período de seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley de dicho Estado u organización que, antes de la entrada en vigor del presente Tratado, haya establecido la posibilidad de registrar marcas de servicios.
7) [Disposiciones comunes]
a) Un Estado o una organización intergubernamental sólo podrá hacer una declaración de conformidad con los párrafos 1) a 6) si, en el momento de depositar su instrumento de ratificación o adhesión al presente Tratado, la aplicación continuada de su legislación, sin dicha declaración, sería contraria a las disposiciones pertinentes del presente Tratado.
b) Cualquier declaración formulada en virtud de los párrafos 1) a 6) deberá acompañar al instrumento de ratificación o de adhesión al presente Tratado por el Estado u organización intergubernamental que formule la declaración.
c) Cualquier declaración formulada en virtud de los párrafos 1) a 6) podrá ser retirada en cualquier momento.
8) [Pérdida de efectos de una declaración]
a) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), cualquier declaración efectuada en virtud de los párrafos 1) a 5) por un Estado considerado país en desarrollo de conformidad con la práctica establecida de la Asamblea General de las Naciones Unidas, o por una organización intergubernamental de la que cada uno de sus miembros sea uno de dichos Estados, perderá sus efectos al final de un plazo de ocho años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado.
b) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), cualquier declaración efectuada en virtud de los párrafos 1) a 5) por un Estado distinto de los Estados mencionados en el apartado a), o por una organización intergubernamental distinta de las organizaciones intergubernamentales mencionadas en el apartado a), perderá sus efectos al final de un plazo de seis años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado.
c) Cuando una declaración efectuada en virtud de los párrafos 1) a 5) no haya sido retirada en virtud de lo dispuesto en el párrafo 7)c), o no haya perdido sus efectos en virtud de lo dispuesto en los apartados a) o b), antes del 28 de octubre de 2004, perderá sus efectos el 28 de octubre de 2004.
9) [Procedimiento para ser parte en el Tratado] Hasta el 31 de diciembre de 1999, cualquier Estado que, en la fecha de adopción del presente Tratado, sea miembro de la Unión Internacional (de París) para la Protección de la Propiedad Industrial sin ser miembro de la Organización, no obstante lo dispuesto en el Artículo 19.1)i), podrá ser parte en el presente Tratado si pueden registrarse marcas en su propia Oficina.
Artículo 23.—Denuncia del Tratado
1) [Notificación] Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Tratado mediante notificación dirigida al Director General.
2) [Fecha efectiva] La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en la que el Director General haya recibido la notificación. La denuncia no afectará a la aplicación del presente Tratado a ninguna solicitud pendiente o a ninguna marca registrada, en la Parte Contratante denunciante o respecto de la misma, en el momento de la expiración del mencionado plazo de un año, con la salvedad de que la Parte Contratante denunciante, tras la expiración de dicho plazo de un año, podrá dejar de aplicar el presente Tratado a cualquier registro a partir de la fecha en la que deba renovarse dicho registro.
Artículo 24.—Idiomas del Tratado; firma
1) [Textos originales; textos oficiales]
a) El presente Tratado se firmará en un solo ejemplar original en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, considerándose igualmente auténticos todos los textos.
b) A petición de una Parte Contratante, el Director General establecerá un texto oficial en un idioma no mencionado en el apartado a) que sea idioma oficial de esa Parte Contratante, previa consulta con dicha Parte Contratante y con cualquier otra Parte Contratante interesada.
2) [Plazo para la firma] El presente Tratado quedará abierto a la firma en la Sede de la Organización durante un año a partir de su adopción.
Artículo 25.—Depositario. El Director General será el depositario del presente Tratado.
REGLAMENTO
DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS
Lista de Reglas
Regla 1: Expresiones abreviadas
Regla 2: Forma de indicar los nombre y las direcciones
Regla 3: Detalles relativos a la solicitud
Regla 4: Detalles relativos a la representación
Regla 5: Detalles relativos a la fecha de presentación
Regla 6: Detalles relativos a la firma
Regla 7: Forma de identificación de una solicitud sin su número de solicitud
Regla 8: Detalles relativos a la duración y a la renovación
Lista de formularios internacionales
tipo
Formulario Nº 1 Solicitud de registro de una marca
Formulario Nº 2 Poder
Formulario Nº 3 Petición de inscripción de cambio(s) en nombre (s) y/o dirección (es)
Formulario Nº 4 Petición de inscripción de un cambio en la titularidad respecto de registros y/o solicitudes de registro de marcas
Formulario Nº 5 Certificado de transferencia respecto de registro y/o solicitudes de registro de marcas
Formulario Nº 6 Documento de transferencia por el que se efectúa la transferencia de la titularidad de solicitudes y/o registros
Formulario Nº 7 Petición de corrección de error(es) en registros y/o solicitudes de registro de marcas
Formulario Nº 8 Petición de renovación de un registro
REGLA 1
Expresiones abreviadas
1) [“Tratado”; “Artículo”]
a) En el presente Reglamento, se entenderá por “Tratado “ el Tratado sobre el Derecho de Marcas.
b) En el presente Reglamento, la palabra “ Artículo “ se refiere al Artículo especificado del Tratado.
2) [Expresiones abreviadas definidas en el Tratado] Las expresiones abreviadas definidas en el Artículo 1 a los fines del Tratado tendrán el mismo significado a los fines del Reglamento.
REGLA 2
Forma de indicar los nombres y las
direcciones
1) [Nombres]
a) Cuando se haya de indicar el nombre de una persona, cualquier Parte Contratante podrá exigir,
i) cuando la persona sea una persona natural, que el nombre que habrá de indicarse será el apellido y el nombre o nombres de esa persona, o que el nombre que habrá de indicarse será, a elección de esa persona, el nombre o nombres habitualmente utilizados por esa persona;
ii) cuando la persona sea una persona jurídica, que el nombre que habrá de indicarse será la designación oficial completa de la persona jurídica.
b) Cuando se haya de indicar el nombre de un representante que sea una empresa o una asociación, cualquier Parte Contratante aceptará como indicación del nombre la indicación que la empresa o la asociación utilicen habitualmente.
2) [Direcciones]
a) Cuando se haya de indicar la dirección de una persona, cualquier Parte Contratante podrá exigir que la dirección se indique de tal manera que satisfaga las exigencias habituales para la rápida distribución postal a la dirección indicada y, en todo caso, esté compuesta por todas las unidades administrativas pertinentes incluyendo el número de casa o edificio, si lo hubiera.
b) Cuando una comunicación a la Oficina de una Parte Contratante esté dirigida a nombre de dos o más personas con direcciones diferentes, esa Parte Contratante podrá exigir que tal comunicación indique una dirección única como dirección para la correspondencia.
c) La indicación de una dirección podrá contener un número de teléfono y un número de telefacsímile y, a los fines de la correspondencia, una dirección diferente de la dirección indicada en virtud del apartado a).
d) Los apartados a) y c) se aplicarán, mutatis mutandis, a los domicilios legales.
3) [Grafía que se ha de utilizar] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que cualquiera de las indicaciones mencionadas en los párrafos 1) y 2) se comunique en la grafía utilizada por la Oficina.
REGLA 3
Detalles relativos a la solicitud
1) [Caracteres estándar] Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3.1)a)ix), la solicitud contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea que se registre y se publique la marca en los caracteres estándar utilizados por la Oficina de la Parte Contratante, la Oficina registrará y publicará esa marca en tales caracteres estándar.
2) [Número de reproducciones]
a) Cuando la solicitud no contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea reivindicar el color como característica distintiva de la marca, una Parte Contratante no podrá exigir más de
i) cinco reproducciones de la marca en blanco y negro cuando la solicitud no pueda contener, en virtud de la legislación de esa Parte Contratante, o no contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea que la marca se registre y se publique en los caracteres estándar utilizados por la Oficina de dicha Parte Contratante;
ii) una reproducción de la marca en blanco y negro cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea que la marca se registre y se publique en los caracteres estándar utilizados por la Oficina de dicha Parte Contratante.
b) Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea reivindicar el color como característica distintiva de la marca, una Parte Contratante no podrá exigir más de cinco reproducciones de la marca en blanco y negro y cinco reproducciones de la marca en color.
3) [Reproducción de una marca tridimensional]
a) Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3.1)a)xi), la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca es una marca tridimensional, la reproducción de la marca consistirá en una reproducción gráfica o fotográfica bidimensional.
b) La reproducción proporcionada en virtud de lo dispuesto en el apartado a), a elección del solicitante, podrá consistir en una vista única de la marca o en varias vistas diferentes de la marca.
c) Cuando la Oficina considere que la reproducción de la marca proporcionada por el solicitante en virtud de lo dispuesto en el apartado a) no muestra suficientemente los detalles de la marca tridimensional, podrá invitar al solicitante a proporcionar, dentro de un plazo razonable fijado en la invitación, hasta seis vistas diferentes de la marca y/o una descripción de esa marca mediante palabras.
d) Cuando la Oficina considere que las diferentes vistas y/o la descripción mencionada en el apartado c) continúan siendo insuficientes para mostrar los detalles de la marca tridimensional, podrá invitar al solicitante a proporcionar, dentro de un plazo razonable fijado en la invitación, un espécimen de la marca.
e) El párrafo 2)a)i) y b) será aplicable mutatis mutandis.
4) [Transliteración de la marca] A los fines de lo dispuesto en el Artículo 3.1)a)xiii), cuando la marca esté compuesta o contenga elementos en una grafía distinta de la utilizada por la Oficina o números expresados en cifras distintas de las utilizadas por la Oficina, se podrá exigir una transliteración de tal elemento a la grafía y numeración utilizadas por la Oficina.
5) [Traducción de la marca] A los fines de lo dispuesto en el Artículo 3.1)a)xiv), cuando la marca consista o contenga una palabra o palabras en un idioma distinto del idioma o de uno de los idiomas admitidos por la Oficina, se podrá exigir una traducción de esa palabra o palabras a ese idioma o a uno de esos idiomas.
6) [Plazo para proporcionar prueba del uso real de la marca] El plazo mencionado en el Artículo 3.6) no será inferior a seis meses calculados desde la fecha asignada a la solicitud por la Oficina de la Parte Contratante en la que se haya presentado esa solicitud. El solicitante o el titular tendrá derecho a una prórroga de ese plazo, con sujeción a las condiciones previstas por la legislación de esa Parte Contratante, por períodos de seis meses cada uno, por lo menos, hasta una prórroga total de dos años y medio, por lo menos.
REGLA 4
Detalles relativos a la representación
El plazo mencionado en el Artículo 4.3)d) se calculará a partir de la fecha de recepción de la comunicación referida en ese Artículo por la Oficina de la Parte Contratante interesada y no será inferior a un mes cuando la dirección de la persona en cuyo nombre se hace la comunicación se encuentre en el territorio de esa Parte Contratante, ni inferior a dos meses cuando tal dirección se encuentre fuera del territorio de esa Parte Contratante.
REGLA 5
Detalles relativos a la fecha de
presentación
1) [Procedimiento en caso de incumplimiento de los requisitos] Si, en el momento de su recepción por la Oficina, la solicitud no cumple con cualquiera de los requisitos aplicables del Artículo 5.1)a) o 2)a), la Oficina invitará rápidamente al solicitante a que cumpla con tales requisitos dentro de un plazo indicado en la invitación, el cual será de un mes, por lo menos, a partir de la fecha de la invitación cuando la dirección del solicitante se encuentre en el territorio de la Parte Contratante en cuestión y de dos meses, por lo menos, cuando la dirección del solicitante se encuentre fuera del territorio de la Parte Contratante en cuestión. El cumplimiento de la invitación podrá estar sujeto al pago de una tasa especial. Aun cuando la Oficina omita enviar la mencionada invitación, dichos requisitos no se verán afectados.
2) [Fecha de presentación en caso de corrección] Si, dentro del plazo indicado en la invitación, el solicitante cumple con la invitación mencionada en el párrafo 1) y paga cualquier tasa especial exigida, la fecha de presentación será la fecha en la que la Oficina reciba todas las indicaciones y elementos necesarios mencionados en el Artículo 5.1)a) y, cuando sea aplicable, si ha sido pagada a la Oficina la tasa requerida mencionada en el Artículo 5.2)a). En caso contrario, se considerará no presentada la solicitud.
3) [Fecha de recepción] Cada Parte Contratante tendrá libertad para determinar las circunstancias en las que la recepción de un documento o el pago de una tasa se considerará que constituye la recepción o el pago en la Oficina en los casos en que el documento haya sido efectivamente recibido por o el pago haya sido efectivamente hecho a
i) una agencia o sucursal de esa Oficina,
ii) una Oficina nacional en nombre de la Oficina de la Parte Contratante, cuando la Parte Contratante sea una organización intergubernamental mencionada en el Artículo 29.1)ii),
iii) un servicio postal oficial,
iv) un servicio de distribución distinto de un servicio postal oficial, especificado por la Parte Contratante.
4) [Utilización de telefacsímile] Cuando una Parte Contratante permita la presentación de una solicitud mediante telefacsímile, y la solicitud sea presentada mediante telefacsímile, la fecha de recepción del telefacsímile por la Oficina de esa Parte Contratante constituirá la fecha de recepción de la solicitud; ello no obstante, dicha Parte Contratante podrá exigir que el original de tal solicitud llegue a la Oficina dentro de un plazo que será de un mes por lo menos a partir del día en que el telefacsímile fue recibido por dicha Oficina.
REGLA 6
Detalles relativos a la firma
1) [Personas jurídicas] Cuando una comunicación sea firmada en nombre de una persona jurídica, cualquier Parte Contratante podrá exigir que la firma o el sello de la persona natural que firme o cuyo sello se utilice vaya acompañado de una indicación en letras del apellido y del nombre o nombres de esa persona o, a elección de dicha persona, del nombre o nombres habitualmente utilizados por esa persona.
2) [Comunicación mediante telefacsímile] El plazo mencionado en el Artículo 8.2)b) no será inferior a un mes a partir de la fecha de recepción de una transmisión por telefacsímile.
3) [Fecha] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que una firma o un sello sea acompañado de una indicación de la fecha en que se efectuó la firma o el sello. Cuando se exija esa indicación pero no se facilite, la fecha en la que la firma o el sello se considera estampado será la fecha en la que la comunicación que contenga la firma o el sello fue recibida por la Oficina o, si la Parte Contratante lo permite, una fecha anterior a esa última fecha.
REGLA 7
Forma de identificación de una solicitud
sin su número de solicitud
1) [Forma de identificación] Cuando se requiera que una solicitud sea identificada mediante su número de solicitud, pero cuando dicho número no haya sido otorgado todavía, o el solicitante o su representante no lo conozcan, se considerará identificada esa solicitud si se proporciona lo siguiente:
i) el número provisional de solicitud, en su caso, asignado por la Oficina, o
ii) una copia de la solicitud, o
iii) una reproducción de la marca, junto con la indicación de la fecha en la que, a conocimiento del solicitante o del representante, la solicitud fue recibida por la Oficina y un número de identificación asignado a la solicitud por el solicitante o el representante.
2) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los referidos en el párrafo 1) con el fin de identificar una solicitud cuando su número de solicitud no haya sido asignado todavía, o el solicitante o su representante no lo conozcan.
REGLA 8
Detalles relativos a la duración y a la
renovación
A los fines de lo dispuesto en el Artículo 13.1)c), el período durante el que podrá presentarse la petición de renovación y podrá pagarse la tasa de renovación comenzará por lo menos seis meses antes de la fecha en la que debe efectuarse la renovación y terminará, por lo menos, seis meses después de esa fecha. Si se presenta la petición de renovación y/o se pagan las tasas de renovación después de la fecha en la que debe efectuarse la renovación, cualquier Parte Contratante podrá supeditar la renovación al pago de un recargo.
FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 1
SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA MARCA
presentada en la Oficina de......
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1. Petición de registro
Por la presente se solicita el registro de la marca reproducida en la presente solicitud.
___________________________________________________
2. Solicitante(s)
2.1 Si el solicitante es una personal natural
a) su(s) apellido(s):*
b) su(s) nombre(s):*
2.2 Si el solicitante es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:
2.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número(s) de teléfono: Número(s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
2.4 Estado de nacionalidad de la persona:
Estado de residencia de la persona:
Estado de establecimiento de la persona:**
2.5 Cuando el solicitante sea una persona jurídica, indíquese:
- la naturaleza jurídica de la persona jurídica:
- el Estado y, cuando sea aplicable, la unidad territorial dentro de ese Estado en virtud de cuya legislación se haya organizado la persona jurídica:
2.6 c Márquese este recuadro si hay más de un solicitante; en caso afirmativo, relaciónese en una hoja adicional e indíquese, respecto de cada uno, los datos de los puntos 2.1 ó 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5.***
______________________________________________________
3. Representante
3.1 c El solicitante no está representado.
3.2 c El solicitante está representado.
3.2.1 Identificación del representante
3.2.1.1 Nombre(s) y apellido(s):
3.2.1.2 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número(s) de teléfono: Número(s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
3.2.2 El poder ya obra en posesión de la Oficina.
Número de serie………………..*
3.2.3 c Se adjunta el poder.
3.2.4 c El poder se entregará en una fecha posterior.
3.2.5 c No es necesario un poder.
______________________________________________________
4 Domicilio legal**
___________________
* En
este espacio podrá indicarse el número de referencia asignado por el
solicitante y/o el número de referencia asignado por el representante a la
presente solicitud.
* El(los)
nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son ya sea los
nombres y apellidos completos del solicitante o bien los nombres habitualmente
utilizados por el solicitante.
** “Establecimiento”
significa un establecimiento industrial o comercial real y efectivo.
*** Cuando
se relacionen varios solicitantes en la hoja adicional con direcciones
diferentes y no haya representante, deberá subrayarse en la hoja adicional la
dirección a efectos de correspondencia.
* Debe
dejarse en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número
de serie al poder, o si el solicitante o el representante no conocen aún el
número de serie.
** Se
debe indicar un domicilio legal en el espacio disponible bajo el título del
punto 4 cuando el solicitante no tenga o, si hay más de un solicitante, cuando
ninguno de los solicitantes tenga una residencia o un establecimiento
industrial o comercial real y efectivo en el territorio de la Parte Contratante
cuya Oficina sea la Oficina nombrada en la primera página de la presente
solicitud, salvo cuando se indique un representante local en el punto 3.
5. Reivindicación de prioridad
c El solicitante reivindica la prioridad siguiente:
5.1 País(Oficina) de primera presentación*:
5.2 Fecha de primera presentación:
5.3 Número de solicitud de la primera presentación (si está disponible):
5.4 La copia certificada de la solicitud cuya prioridad se reivindica**
5.4.1 c se adjunta.
5.4.2 c se aportará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la presente solicitud.
5.5 La traducción de la copia certificada
5.5.1 c se adjunta.
5.5.2 c se aportará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la presente solicitud.
5.6 c Márquese este recuadro si se reivindica la prioridad de más de una presentación; en este caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquese, respecto de cada una de ellas, la información mencionada en los puntos 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5 y los productos y/o servicios mencionados en cada una de ellas.
______________________________________________________
6. Registro en el país (la Oficina) de origen*
c El(los) certificado(s) de registro en el país (la Oficina) de origen figura(n) adjunto(s).
______________________________________________________
7. Protección resultante de la exhibición en una exposición
Márquese este recuadro si el solicitante desea beneficiarse de cualquier protección resultante de la exhibición de productos y/o servicios en una exposición. En este caso, facilítense los detalles en una hoja adicional.
______________________________________________________
8. Reproducción de la marca
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8.1 c El solicitante desea que la Oficina registre y publique la marca en los caracteres estándar utilizados por ésta.*
8.2 c Se reivindica el color como característica distintiva de la marca
8.2.1 Nombre(s) del (de los) color(es) reivindicado:
8.2.2 Partes principales de la marca que figuran en ese(esos) color(es):
8.3 c La marca es tridimensional.
c Se adjuntan …** vistas diferentes de la marca.
8.4 Se adjunta(n)…*** reproducción(es) de la marca en blanco y negro.
8.5 Se adjunta(n)….*** reproducción(es) de la marca en color.
______________________________________________________
9. Transliteración de la marca
La marca o parte de la marca ha sido transliterada en la siguiente forma:
______________
* Cuando la
solicitud cuya prioridad se reivindica haya sido presentada en una Oficina
distinta de una Oficina nacional (p. ej., la OAPI, la Oficina de Marcas del
Benelux y la Oficina para la Armonización del Mercado Interior (marcas y
dibujos y modelos) se deberá indicar el nombre de esa Oficina en lugar del
nombre del país. En caso contrario, no deberá indicarse el nombre de la Oficina
sino el del país.
** Se
entenderá por “copia certificada” una copia de la solicitud cuya prioridad se
reivindica, certificada como copia fiel del original por la Oficina que hubiese
recibido dicha solicitud.
* Debe
rellenarse cuando el solicitante desea suministrar pruebas en virtud del
Artículo 6quinquies A.1) del Convenio de París al presentar la solicitud.
* Tal
deseo no puede expresarse respecto de marcas que contengan o consistan en
elementos figurativos. Si, en opinión de la Oficina, contiene tales elementos,
la Oficina ignorará el deseo del solicitante y registrará y publicará la marca
tal como aparece en el recuadro.
** Si
no se incluyen diferentes vistas de la marca en el recuadro previsto en el
punto 8, pero sí se adjuntan, márquese este recuadro e indíquese el número de
esas diferentes vistas.
*** Indíquese
el número de reproducciones en blanco y negro y/o en color.
10. Traducción de la marca
La marca o parte de la marca ha sido traducida en la siguiente forma:
____________________________________________________
11. Productos y/o servicios
Nombres de los productos y/o servicios:*
c Márquese este recuadro si el espacio anterior no es suficiente; en tal caso, indíquense los nombres de los productos y/o servicios en una hoja adicional.
________________________________________________________
12. Declaración relativa a la intención de uso o al uso real; prueba del uso real
12.1 c Márquese este recuadro si se adjunta una declaración.
12.2 c Márquese este recuadro si se adjuntan una prueba del uso real.
____________________________________________________
13. Requisitos relativos a los idiomas
c Márquese este recuadro si se adjunta un anexo para satisfacer cualquier requisito lingüístico aplicable respecto de la Oficina.**
_______________________________________________________
14. Firma o sello
14.1 Nombre de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:
14.2 Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del
14.2.1 c solicitante.
14.2.2 c representante.
14.3 Fecha de la firma o del estampado del sello:
14.4 Firma o sello:
_______________________________________________________
15. Tasa(s)
15.1 Moneda e importe(s) de la(s) tasa(s) pagada(s) en relación con la presente solicitud:
15.2 Método de pago:
______________________________________________________
16. Hojas adicionales y anexos
c Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:
_______________________________________________________
FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 2
PODER
para procedimientos ante la Oficina de.......
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1. Nombramiento
El abajo firmante nombra como su representante a la persona que se identifica en el punto 3, infra.
________________________________________________________
2. Nombre de la persona que efectúa el nombramiento**
_________________
* Cuando
los productos y/o servicios pertenezcan a más de una clase de la Clasificación
de Niza, deberán agruparse según las clases de esa Clasificación. Deberá
indicarse el número de cada clase, y los productos y/o servicios pertenecientes
a la misma clase deberán agruparse según la indicación del número de esa clase.
Cada grupo de productos o servicios debe presentarse en el orden de las clases
de la Clasificación de Niza. Cuando todos los productos o servicios pertenezcan
a una clase de la Clasificación de Niza, se deberá indicar el número de esa
clase.
** Este
recuadro no debe marcarse si la Oficina no admite más de un idioma.
* Puede
indicarse en este espacio el número de referencia asignado por la persona que
efectúa el nombramiento en este poder.
** Si
la persona que efectúa el nombramiento es el solicitante (o uno de los
solicitantes), el nombre y el apellido que se han de indicar son los de ese
solicitante, como se indica en la(s) solicitud(es) a que se refiere este poder.
Si esa persona es el titular (o uno de los titulares), el nombre y el apellido
que se han de indicar son los de ese titular, tal como figuran en el registro de
marcas. Si esa persona es una persona interesada distinta de un solicitante o
de un titular, el nombre que se ha de indicar es el nombre completo de esa
persona o el nombre habitualmente utilizado por esa persona.
3. Representante
3.1 Nombre(s) y apellido(s):
3.2 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número(s) de teléfono: Número(s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
____________________________________________________
4. Solicitud(es) y/o registro(s) en cuestión
Este poder concierne:
4.1 c a todas las solicitudes y/o registros actuales y futuros de la persona que efectúe el nombramiento, con sujeción a cualquier excepción indicada en una hoja adicional.
4.2 c a la(s) siguiente(s) solicitud(es) y/o registro(s):
4.2.1 a la(s) solicitud(es) relativa(s) a la(s) siguiente(s) marca(s):*
4.2.2 a la(s) solicitud(es) con el(los) siguiente(s) número(s)** de solicitud, así como a cualquier(cualesquiera) registro(s) resultante(s) de la(s) misma(s):
4.2.3 al(a los) registro(s) con el(los) siguiente(s) número(s) de registro:
4.2.4 Si no fuera suficiente el espacio disponible en 4.2.1, 4.2.2 ó 4.2.3 márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.
_______________________________________________________
5. Alcance del poder
5.1 Márquese este recuadro si el representante está facultado para actuar como representante para todos los fines, incluso, cuando la persona que efectúe el nombramiento sea un solicitante o un titular, para los siguientes fines:
5.1.1 c el retiro de la(s) solicitud(es).
5.1.2 c la renuncia del(de los) registro(s).
5.2 c Márquese este recuadro si el representante no está facultado para actuar como representante para todos los fines e indíquense aquí o en una hoja adicional los fines excluidos de los poderes del representante:
________________________________________________________
6. Firma o sello
6.1 Nombre de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:
6.2 Fecha de la firma o del estampado del sello:
6.3 Firma o sello:
_________________________________________________________
7. Hojas adicionales y anexos
c Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:
_______________________________________________________
FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 3
PETICION DE INSCRIPCION DE CAMBIO(S)
EN EL(LOS) NOMBRE(S) O DIRECCION(ES)
respecto de registro(s)
y/o solicitud(es) de registro de marca(s)
presentada en la Oficina de ……………
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1. Petición de inscripción
Por la presente se pide la inscripción del(de los) cambio(s) indicado(s) en la presente petición.
___________
* Complétese
este punto si se presenta el poder a la Oficina junto con la(s) solicitud(es).
** Cuando
el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el solicitante o su
representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se
suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por
la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de
la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del solicitante
o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el solicitante o su
representante hayan otorgado un número de identificación a la solicitud.
* En este
espacio podrá indicarse el número de referencia asignado por el titular y/o
solicitante y/o el número de referencia asignado por el representante a la
presente petición.
2. Registro(s) y/o solicitud(es) en cuestión
La presente petición concierne al(a los) siguiente(s) registro(s) o solicitud(es):
2.1 Número(s) de registro:
2.2 Número(s) de solicitud:**
2.3 c Si el espacio disponible bajo 2.1 ó 2.2 no es suficiente, márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.
________________________________________________________
3. Titular(es) y/o solicitante(es)
3.1 Si el titular y/o el solicitante es una persona natural,
(a) su(s) apellido(s):*
(b) su(s) nombre(s):*
3.2 Si el titular y/o solicitante es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:
3.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Números de teléfono: Números de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
3.4 c Márquese este recuadro si existe más de un titular y/o solicitante; en ese caso, relaciónese a éstos en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno, los datos referidos en los puntos 3.1 ó 3.2 u 3.3.
_________________________________________________________
4. Representante
4.1 Nombre y apellido:
4.2 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Números de teléfono: Números de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
4.3 Número de serie del poder:**
________________________________________________________
5. Domicilio legal
______________________________________________________
6. Indicación del (de los) cambio(s)
6.1 Datos que han de cambiarse*
Datos después del cambio:*
6.2 c Márquese este recuadro si el espacio anterior es insuficiente; en tal caso, indíquense en un hoja adicional los datos que han de cambiarse, así como los datos después del cambio.
________________________________________________________
7. Firma o sello
7.1 Nombre de la persona natural que firme o cuyo sello se utilice:
7.2 Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del
7.2.1 c titular y/o solicitante.
7.2.2 c representante.
7.3 Fecha de la firma o del estampado del sello:
7.4 Firma o sello:
______________________________________________________
8. Tasa
8.1 Moneda e importe de la tasa pagada en relación con la presente petición de inscripción de cambio(s):
8.2 Método de pago:
______________________________________________________
9. Hojas adicionales y anexos
c Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:
___________
** Cuando
el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el solicitante o su
representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se
suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por
la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de
la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del
solicitante o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el
solicitante o su representante hayan asignado un número de identificación a la
solicitud.
* El(los)
nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que estaban
indicados en la(s) solicitud(es) o los que están inscritos en el(los)
registro(s) a que se refiere la presente petición.
** Se
debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un
número de serie al poder, o si el titular y/o el solicitante o su representante
no conocen aún el número de serie.
FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 4
PETICION DE INSCRIPCION DE
UN CAMBIO EN LA TITULARIDAD
respecto de registro
y/o solicitud de registro de marcas
presentada en la Oficina de ……….
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1. Petición de inscripción
Por la presente se pide la inscripción del cambio en la titularidad indicado en la presente petición.
_________________________________________________________
2. Registro(s) y/o solicitud(es) en cuestión
La presente petición concierne al (a los) siguientes(s) registro(s) y/o solicitud(es):
2.1 Número(s) de registro:
2.2 Número(s) de solicitud:**
2.3 c Si el espacio disponible bajo 2.1 ó 2.2 no es suficiente, márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.
________________________________________________________
3. Productos y/o servicios afectados por el cambio
3.1 c Márquese este recuadro si están afectados por el cambio todos los productos y/o servicios relacionados en la(s) solicitud(es) y/o el (los) registro(s) mencionados en el punto 2.
3.2 c Márquese este recuadro si el punto 2 menciona sólo una solicitud o registro, y si sólo algunos de los productos y/o servicios relacionados en esa solicitud o registro están afectados por el cambio, e indíquense los productos y/o servicios que deben aparecer en la solicitud o registro del nuevo titular (en cuyo caso los productos y/o servicios no indicados se mantendrán en la solicitud o registro del solicitante o titular):
3.3 c Márquese este recuadro cuando el punto 2 mencione más de una solicitud o registro y si respecto de uno de ellos por lo menos el cambio no afecta a la totalidad de los productos y/o servicios relacionados. En este caso, indíquese en una hoja adicional, separadamente respecto de cada solicitud y/o registro, si el cambio afecta a todos los productos y/o servicios o sólo a algunos de ellos. Respecto de cualquier solicitud o registro en que sólo estén afectados por el cambio algunos de los productos y/o servicios, háganse las indicaciones en la forma indicada en el punto 3.2.
_________________________________________________________
4. Bases para el cambio en la titularidad
4.1 c El cambio en la titularidad resulta de un contrato.
Se adjunta uno de los siguientes documentos:
4.1.1 c una copia del contrato certificada conforme con el original.
4.1.2 c un extracto del contrato certificado auténtico.
4.1.3 c un certificado de transferencia.
4.1.4 c un documento de transferencia.
4.2 c El cambio en la titularidad resulta de una fusión.
Se adjunta una copia, certificada conforme con el original, del siguiente documento que prueba la fusión:
4.2.1 c un extracto del registro del comercio.
4.2.2 c otro documento procedente de la autoridad competente.
4.3 c El cambio de la titularidad no resulta de un contrato ni de una fusión.
4.3.1 c Se adjunta una copia, certificada conforme con el original, de un documento que prueba el cambio.
_____________
* Indíquese
el (los) nombre (s) y apellido(s) y/o la (s) dirección (es) después del cambio.
* En este
espacio podrá indicarse el número de referencia asignado por el titular y/o
solicitante y/o el número de referencia asignado por el representante a la
presente petición.
** Cuando
el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el solicitante o su
representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se
suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por
la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de
la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del
solicitante o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el
solicitante o su representante hayan otorgado un número de identificación a la
solicitud.
5. Titular(es) y/o solicitante(s)
5.1 Si el titular y/o el solicitante es una persona natural,
(a) su(s) apellido(s):*
(b) su(s) nombre(s):*
5.2 Si el titular y/o solicitante es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:
5.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número(s) de teléfono: Número(s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
5.4 c Márquese este recuadro si hay más de un titular y/o solicitante afectado por el cambio; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 5.1 ó 5.2 y 5.3.
5.5 c Márquese este recuadro si el titular y/o el solicitante, o uno de los titulares y/o solicitantes han cambiado los nombres y/o direcciones sin pedir la inscripción de ese cambio, y adjúntese un documento que pruebe que la persona que ha transferido la titularidad y el titular y/o solicitante son la misma persona.
_________________________________________________________
6. Representante del titular y/o solicitante
6.1 Nombre y apellido:
6.2 Dirección (incluido el código postal y el país):
Número(s) de teléfono: Número(s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
6.3 Número de serie del poder:**
_______________________________________________________
7. Dirección legal del titular y/o solicitante
_____________________________________________________
8. Nuevo(s) titular(es)
8.1 Si el nuevo titular es una persona natural,
(a) su(s) apellido(s):*
(b) su(s) nombre(s):*
8.2 Si el nuevo titular es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:
8.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número(s) de teléfono: Número(s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
8.4 Estado de nacionalidad de la persona:
Estado de residencia de la persona:
Estado de establecimiento de la persona:**
8.5 Cuando el nuevo propietario sea una persona jurídica, indíquese
- la naturaleza jurídica de la persona jurídica:
- el Estado y, cuando proceda, la unidad territorial dentro de ese Estado, en virtud de cuya legislación se haya organizado la persona jurídica:
8.6 c Márquese este recuadro si hay más de un nuevo titular; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 8.1 ó 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5.***
________________________________________________________
9. Representante del nuevo titular
9.1 c El nuevo titular no está representado.
9.2 c El nuevo titular está representado.
9.2.1 Identificación del representante
9.2.1.1 Nombre(s) y apellido(s):
9.2.1.2 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número(s) de teléfono: Número(s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
___________
* El(los)
nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que estaban
indicados en la(s) solicitud(es) o los que están inscritos en el(los)
registro(s) a que se refiere la presente petición.
** Se
debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un
número de serie al poder, o si el titular y/o el solicitante o el representante
no conocen aún el número de serie.
* El(los)
nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son ya sea los
nombres y apellidos completos del nuevo titular, o bien los nombres
habitualmente utilizados por el nuevo titular.
** “Establecimiento”
significa un establecimiento industrial o comercial real y efectivo.
*** Cuando se relacionen varios nuevos titulares en la hoja adicional con diferentes direcciones y no haya representante, deberá subrayarse la dirección a efectos de correspondencia en la hoja adicional.
9.2.2 c El poder ya obra en posesión de la Oficina.
Número de serie: …………………. *
9.2.3 c Se adjunta el poder.
9.2.4 c El poder se entregará en una fecha posterior.
9.2.5 c No es necesario un poder.
_________________________________________________________
10. Domicilio legal del nuevo titular**
________________________________________________________
11. Firma y sello
11.1 Nombre o de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:
11.2 Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del
11.2.1 c titular y/o solicitante.
11.2.2 c nuevo titular.
11.2.3 c representante.
11.3 Fecha de la firma o del estampado del sello:
11.4 Firma o sello:
_____________________________________________________
12. Tasa
12.1 Moneda e importe de la tasa pagada en relación con la presente petición de inscripción de un cambio en la titularidad:
12.2 Método de pago:
_________________________________________________________
13. Hojas adicionales y anexos
c Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:
_________________________________________________________
FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 5
CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA
respecto de registros
y/o solicitudes de registro de marcas
presentado en la Oficina de …………
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1. Certificación
El (los) cedente(s) y el (los) cesionario(s) abajo firmantes certifican que la titularidad del (de los) registro(s) y/o de la(s) solicitud(es) identificado(s) a continuación ha sido transferida por contrato.
________________________________________________________
2. Registro(s) y/o solicitud(es) en cuestión
El presente certificado concierne la transferencia del (de los) siguiente(s) registro(s) y/o solicitud(es):
2.1 Número(s) de registro:
2.2 Número(s) de solicitud:*
2.3 c Si los espacios bajo 2.1 ó 2.2 no son suficientes, márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.
_____________________________________________________
3. Productos y/o servicios afectados por la transferencia
3.1 c Márquese este recuadro si han sido afectados por la transferencia todos los productos y/o servicios relacionados en la(s) solicitud(es) y/o el(los) registro(s) mencionados en el punto 2.
3.2 c Márquese este recuadro si el punto 2 menciona sólo una solicitud o registro, y si sólo algunos de los productos y/o servicios relacionados en esa solicitud o registro han sido afectados por la transferencia, e indíquense los productos y/o servicios que han sido afectados por la transferencia:
______________
* Se debe
dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de
serie al poder, o si el nuevo titular o el representante no conocen aún el
número de serie.
** Se debe
indicar un domicilio legal en el espacio disponible bajo el título del punto 10
cuando el nuevo titular no tenga o, si hay más de un nuevo titular, cuando
ninguno de los nuevos titulares tenga una residencia o un establecimiento
industrial o comercial real y efectivo en el territorio de la Parte Contratante
cuya Oficina sea la Oficina nombrada en la primera página de la presente
petición, salvo cuando se indique un representante en el punto 9.
* Cuando el
número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el cedente o su
representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se
suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por
la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de
la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del
cedente o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el cedente
o su representante hayan otorgado un
número de identificación o la solicitud.
3.3 c Márquese este recuadro cuando el punto 2 mencione más de una solicitud o registro y si respecto de uno de ellos por lo menos la transferencia no ha afectado a la totalidad de los productos y/o servicios relacionados. En este caso, indíquese en una hoja adicional, separadamente respecto de cada solicitud y/o registro, si la transferencia afecta a todos los productos y/o servicios o sólo a algunos de ellos. Respecto de cualquier solicitud o registro en que sólo hayan sido afectados por la transferencia algunos de los productos y/o servicios, háganse las indicaciones en la forma indicada en el punto 3.2.
________________________________________________________
4. Cedente(s)
4.1 Si el cedente es una persona natural,
(a) su(s) apellido(s):*
(b) su(s) nombre(s):*
4.2 Si el cedente es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:
4.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número(s) de teléfono: Número(s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
4.4 c Márquese este recuadro si hay más de un cedente; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 4.1 o 4.2 y 4.3.
________________________________________________________
5. Cesionario(s)
5.1 Si el cesionario es una persona natural,
(a) su(s) apellido(s):*
(b) su(s) nombre(s): *
5.2 Si el cesionario es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:
5.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número(s) de teléfono: Número(s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
5.4 c Márquese este recuadro si hay más de un cesionario; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 5.1 ó 5.2 y 5.3.
_________________________________________________________
6. Firmas o sellos
6.1 Firma(s) o sello(s) del(de los) cedente(s).
6.1.1 Nombre(s) y apellido(s) de la(s) persona(s) natural(es) que firma(n) o cuyo (s) sello(s) se utiliza(n):
6.1.2 Fecha de la(s) firma(s) o del estampado del (de los) sello(s):
6.1.3 Firma(s) o sello(s):
6.2 Firma(s) o sello(s) del(de los) cesionario(s).
6.2.1 Nombre(s) y apellido(s) de la(s) persona(s) natural(es) que firma(n) o cuyo sello(s) se utiliza(n):
6.2.2 Fecha de la(s) firma(s) o del estampado del(de los) sello(s):
6.2.3 Firma(s) o sello(s):
______________________________________________________
7. Hojas adicionales y anexos
c Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:
_________________________________________________________
FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 6
DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
respecto de registro(s)
y/o solicitud(es) de registro de marcas
presentado en la Oficina de .......
PARA VER IMÁGENES SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
1. Declaración de transferencia
El (los) cedente(s) abajo firmante(s) transfieren(n) al(a los) cesionario(s) abajo firmante(s) la titularidad del(de los) registro(s) y/o de la(s) solicitud(es) que se identifica(n) a continuación.
_______________
* El(los)
nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que figuran
en la(s) solicitud(es) o están inscritos en el(los) registro(s) a que se
refiere el presente certificado.
* El(los)
nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son ya sea el(los)
nombre(s) y apellido(s) completos del cesionario, o bien los nombres
habitualmente utilizados por el cesionario.
2. Registro(s) y/o solicitud(es) en cuestión
El presente documento concierne la transferencia del(de los) siguiente(s) registro(s) y/o solicitud(es):
2.1 Número(s) de registro:
2.2 Número(s) de solicitud:*
2.3 c Si los espacios bajo 2.1 ó 2.2 no son suficientes, márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.
_______________________________________________________
3. Productos y/o servicios afectados por la transferencia
3.1 c Márquese este recuadro si están afectados por la transferencia todos los productos y/o servicios relacionados en la(s) solicitud(es) y/o el(los) registro(s) mencionados en el punto 2.
3.2 c Márquese este recuadro si el punto 2 menciona sólo una solicitud o registro, y si sólo algunos de los productos y/o servicios relacionados en esa solicitud o registro están afectados por la transferencia, e indíquense los productos y/o servicios que están afectados por la transferencia:
3.3 c Márquese este recuadro cuando el punto 2 mencione más de una solicitud o registro y si respecto de uno de ellos por lo menos la transferencia no afecta a la totalidad de los productos y/o servicios relacionados. En este caso, indíquese en una hoja adicional, separadamente respecto de cada solicitud y/o registro, si la transferencia afecta a todos los productos y/o servicios o sólo a algunos de ellos. Respecto de cualquier solicitud y/o registro en que sólo estén afectados por la transferencia algunos de los productos y/o servicios, hágase la indicación en la forma indicada en el punto 3.2.
______________________________________________________
4. Cedente(s)
4.1 Si el cedente es una persona natural,
a) su(s) apellido(s):*
b) su(s) nombre(s):*
4.2 Si el cedente es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:
4.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número(s) de teléfono: Número(s) de telefacsímil:
(con el prefijo) (con el prefijo)
4.4 c Márquese este recuadro si hay más de un cedente; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 4.1 ó 4.2 y 4.3.
_________________________________________________________
5. Cesionario(s)
5.1 Si el cesionario es una persona natural,
a) su(s) apellido(s):*
b) su(s) nombre(s):*
5.2 Si el cesionario es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:
5.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número(s) de teléfono: Número(s) de telefacsímil:
(con el prefijo) (con el prefijo)
5.4 c Márquese este recuadro si hay más de un cesionario; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 5.1 ó 5.2 y 5.3.
________________________________________________________
6. Indicaciones adicionales (véase el Anexo al presente Formulario)
(el suministro de cualquiera de estas indicaciones es facultativo a los fines de la inscripción del cambio en la titularidad)
c Márquese este recuadro si se utiliza el Anexo.
________________
* Cuando el
número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el cedente o su
representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se
suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por
la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de
la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del
cedente o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el cedente
o su representante hayan otorgado un número de identificación o la solicitud.
* El (los)
nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que figuran
en la(s) solicitud(es), o están inscritos en el(los) registro(s), a que se
refiere el presente documento.
* El (los)
nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son ya sea el(los)
nombre(s) y apellido(s) completos del cesionario, o bien los nombres
habitualmente utilizados por el cesionario
7. Firmas o sellos
7.1 Firma(s) o sello(s) del(de los) cedente(s).
7.1.1 Nombre(s) y apellido(s) de la(s) persona(s) natural(es) que firma(n) o cuyo(s) se utiliza(n):
7.1.2 Fecha de la(s) firma(s) o del estampado del (de los) sello(s):
7.1.3 Firma(s) o sello(s):
7.2 Firma(s) o sello(s) del(de los) cesionario(s).
7.2.1 Nombre(s) y apellido(s) de la(s) persona(s) natural(es) que firma(n) o cuyo(s) sello(s) se utiliza(n):
7.2.2 Fecha de la(s) firma(s) o del estampado del(de los) sello(s):
7.2.3 Firma(s) o sello(s):
________________________________________________________
8. Hojas adicionales, documentos y anexos
c Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o documentos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o documentos:
c Márquese este recuadro si se adjunta un anexo e indíquense el número de páginas del anexo y el número de hojas adicionales al mismo:
_______________________________________________________
Anexo al Formulario Nº 6
Indicaciones adicionales relativas
a un documento de transferencia (punto 6)
A. Transferencia de activo intangible o negocios
a) c Márquese este recuadro cuando se haga la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de todos los productos y/o servicios relacionados en la(s) solicitud(es) y/o registro(s) mencionado(s) en el punto 2 del documento de transferencia.
b) c Márquese este recuadro cuando el punto 2 del documento de transferencia mencione sólo una solicitud o registro y si la transferencia se hace con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de sólo algunos de los productos y/o servicios relacionados en esa solicitud o registro, e indíquense los productos y/o servicios respecto de los que se hace la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes:
c) c Márquese este recuadro cuando el punto 2 del documento de transferencia mencione más de una solicitud o registro y si respecto de uno de ellos por lo menos se hace la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de menos de la totalidad de los productos y/o servicios relacionados. En tal caso, indíquese en una hoja adicional, separadamente respecto de cada solicitud y/o registro, se hace la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de todos los productos y/o servicios o sólo respecto de algunos de ellos. Por lo que se refiere a cualquier solicitud o registro del que se hace la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de sólo algunos de los productos y/o servicios, hágase la indicación en la forma especificada en el punto b).
________________________________________________________
B. Transferencia de derechos resultantes del uso
Los derechos, derivados del uso de la marca, se transfieren respecto de
a) c todos los registros y/o solicitudes.
b) c sólo el(los) registro(s) y/o la(s) solicitud(es) siguiente(s):
C. Transferencia del derecho de demanda
c El cesionario tendrá derecho a entablar demanda por infracciones anteriores.
D. Remuneración
a) c La transferencia se efectúa contra dinero recibido.
b) c La transferencia se efectúa contra dinero recibido y otros productos y valores.
c) c El cedente reconoce haber recibido la remuneración mencionada.
E. Fecha efectiva de la transferencia
a) c La transferencia es efectiva a partir de la fecha de la firma del presente documento de transferencia.
b) c La transferencia es efectiva a partir de la fecha siguiente:
....
FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 7
PETICION DE CORRECCION DE ERRORES
en registro(s) y/o solicitud(es) de registro de marcas
presentada en la Oficina de ........
PARA
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O EN FORMATO PDF
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1. Petición de corrección
Por la presente se pide(n) la(s) corrección(es) identificada(s) en la presente petición.
_________________________________________________________
2. Registro(s) y/o solicitud(es) en cuestión
La presente petición concierne el(los) siguiente(s) registro(s) y/o solicitud(es):
2.1 Número(s) de registro:
2.2 Número(s) de solicitud:**
2.3) c Si los espacios bajo 2.1 ó 2.2 no son suficientes, márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.
_________________________________________________________
3. Titulares(es) y/o solicitante(s)
3.1 Si el titular y/o solicitante es una persona natural,
a) su(s) apellido(s):*
b) su(s) nombre(s):*
3.2 Si el titular y/o solicitante es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:
3.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número(s) de teléfono: Número(s) de telefacsímil:
(con el prefijo) (con el prefijo)
3.4 c Márquese este recuadro si hay más de un titular y/o solicitante; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 3.1 ó 3.2 y 3.3.
_________________________________________________________
4. Representante
4.1 Nombre(s) y apellido(s):
4.2 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número(s) de teléfono: Número(s) de telefacsímil:
(con el prefijo) (con el prefijo)
4.3 Número de serie del poder:**
_________________________________________________________
5. Dirección legal
_________________________________________________________
6. Indicación del(de los) error(es) y la(s) corrección(es)
6.1 Datos que han de corregirse:
Datos después de la corrección:
6.2 c Márquese este recuadro si el espacio anterior es insuficiente; en tal caso, indíquense en una hoja adicional los datos que han de corregirse, así como los datos después de la corrección.
________________________________________________________
7. Firma y sello
7.1 Nombre de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:
7.2 Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del
7.2.1 c titular y/o solicitante.
7.2.2 c representante.
7.3 Fecha de la firma o del estampado del sello:
7.4. Firma o sello:
__________________
* En este
espacio se podrá indicar el número de referencia asignado por el titular y/o
solicitante y/o el número de referencia asignado por el representante a la
presente petición.
** Cuando
el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el solicitante o su
representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se
suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por
la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de
la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del
solicitante o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el
solicitante o su representante hayan otorgado un número de identificación a la
solicitud.
* El (los)
nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que figuran
en la(s) solicitud(es), o están inscritos en el registro, a que se refiere la
presente petición.
** Se debe dejar
en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie
al poder, o si el titular y/o solicitante o el representante no conocen aún el
número de serie.
8. Tasa
8.1 Moneda e importe de la tasa pagada en relación con la presente petición de corrección:
8.2 Método de pago:
_________________________________________________________
9. Hojas adicionales y anexos
c Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:
________________________________________________________
FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 8
PETICION DE RENOVACION DE UN REGISTRO
presentada en la Oficina de .........
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN La Gaceta IMPRESA
O EN FORMATO PDF
PARA VER IMÁGENES SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
1. Indicación de que se pide una renovación
Por la presente se pide la renovación del registro identificado en la presente petición.
_________________________________________________________
2. Registro en cuestión
2.1 Número de registro:
2.2 Fecha de presentación de la solicitud que dio lugar al registro:
Fecha de registro:
________________________________________________________
3. Titular(es)
3.1 Si el titular es una persona natural,
a) su(s) apellido(s):*
b) su(s) nombre(s):*
3.2 Si el titular es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:
3.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número(s) de telefono: Número(s) de telefacsímile:
(con el prefijo) (con el prefijo)
3.4 c Márquese este recuadro si hay más de un titular; en caso afirmativo, relaciónense en una hoja adicional e indíquese, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 3.1 ó 3.2 y 3.3.
________________________________________________________
4. Representante del titular
4.1 Nombre(s) y apellido(s):
4.2 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número(s) de teléfono: Número(s) de telefacsímil:
(con el prefijo) (con el prefijo)
4.3 Número de serie del poder:*
_________________________________________________________
5. Domicilio legal del titular
_______________________________________________________
6. Productos y/o servicios*
6.1 c Se pide la renovación para todos los productos y/o servicios cubiertos por el registro.
6.2 c Se pide la renovación solamente para los siguientes productos y/o servicios cubiertos por el registro:**
6.3 c Se pide la renovación para todos los productos y/o servicios cubiertos por el registro, excepto los siguientes:***
6.4 c Márquese este recuadro si el espacio anterior es insuficiente y utilícese una hoja adicional.
_______________
* En este
espacio se podrá indicar el número de referencia asignado por el titular y/o el
número de referencia asignado por el representante a la presente petición de
renovación.
* El (los)
nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que se han
inscrito en el registro a que se refiere la presente petición.
* Se debe
dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de
serie al poder, o si el titular o el representante no conocen aún el número de
serie.
* Márquese
únicamente uno de los recuadros 6.1, 6.2 ó 6.3.
** La lista de
los productos y/o servicios para los que se pide la renovación deberá
presentarse tal como aparezca en el registro (agrupados con arreglo a las
clases de la Clasificación de Niza, empezando por indicar el número de la clase
pertinente y presentados en el orden de las clases de esa Clasificación, cuando
los productos o servicios pertenezcan a más de una clase).
*** Los
productos y/o servicios para los que no se pide la renovación, cuando
pertenezcan a más de una clase de Clasificación de Niza, deberán agruparse con
arreglo a las clases de dicha Clasificación, empezando por indicar el número de
la clase pertinente y presentarse en el orden de las clases de dicha
Clasificación.
7. Persona que no sea el titular o el representante del titular, que presenta esta petición de renovación
Importante: Una persona que no sea el titular o el representante del titular podrá presentar una petición de renovación únicamente cuando la Parte Contratante así lo permita. En consecuencia, el presente punto no podrá ser completado si la Parte Contratante cuya Oficina es la Oficina identificada en la primera página de esta petición de renovación no permite que la petición de renovación sea presentada por una persona que no sea el titular o el representante del titular.
c Márquese este recuadro si esta petición de renovación es presentada por una persona que no sea el titular o el representante del titular.
7.1 Si la persona es una persona natural
a) su(s) apellido(s):
b) su(s) nombre(s):
7.2 Si la persona es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:
7.3 Dirección (incluidos el código postal y el país):
Número(s) de teléfono: Número(s) de telefacsímil:
(con el prefijo) (con el prefijo)
________________________________________________________
8. Firma y sello
8.1 Nombre de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:
8.2 Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del
8.2.1 c titular.
8.2.2 c representante del titular.
8.2.3 c la persona mencionada en el punto 7.
8.3 Fecha de la firma o del estampado del sello:
8.4 Firma o sello:
_________________________________________________________
9. Tasa
9.1 Moneda e importe de la tasa pagada en relación con la presente petición de renovación:
9.2 Método de pago:
_________________________________________________________
10. Hojas adicionales
c Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales e indíquese el número total de dichas hojas:”
_________________________________________________________
Certifico que el texto que precede es copia fiel del texto original en español del Tratado sobre el Derecho de Marcas y del Reglamento del Tratado sobre el Derecho de Marcas, adoptados en Ginebra el 27 de octubre de 1994.
Kamil Idris
Director General
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
29 de noviembre de 2005
Jorge Arturo Aguilar Castillo
Jefe de la Oficina Asesora de Tratados
Dirección General de Política Exterior
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
CERTIFICA:
Que las anteriores ochenta y cuatro fotocopias son fieles y exactas al texto original del “Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento”. Se extiende la presente certificación, para los efectos legales correspondientes, en la Oficina Asesora de Tratados - Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil seis.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil seis
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Internacionales y de Comercio Exterior.
San José, 10 de abril del 2006.—1 vez.—C-1217445.—(34952).
Nº 33065-COMEX-MEIC-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el Reglamento sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios, Decreto Nº 28727-COMEX-MEIC-MAG del 19 de junio del 2000.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.
2º—Que mediante Decreto Nº 28727-COMEX-MEIC-MAG de 19 de junio del 2000, publicado el 7 de julio de ese mismo año, se emitió el Reglamento sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios, con el que se pretende ordenar las importaciones de productos de consumo básico cuando exista desabastecimiento, con el fin de mejorar las condiciones de mercado de estos productos en beneficio de la promoción de la competencia, y en beneficio al consumidor.
3º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del citado Reglamento, ha determinado la existencia de desabastecimiento de maíz blanco en el mercado nacional, lo que requerirá de importaciones de dicho grano por un total estimado de 23.853 toneladas métricas en el transcurso del primer semestre del 2006.
4º—Que la presente medida fue consultada a la Comisión para Promover la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del mencionado Decreto.
5º—Que por tratarse de materia prima para procesos industriales, la cantidad autorizada deberá distribuirse mediante una subasta a la baja, para promover mejores precios y procurar el mayor beneficio posible a los importadores nacionales. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Autorizar la importación de veintitrés mil ochocientas toneladas métricas (23.800 TM), de maíz blanco, con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para el siguiente inciso arancelario contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:
Código SAC Descripción
10.05 MAIZ
1005.90 -Los demás:
1005.90.30 --Maíz blanco
Artículo 2º—La cuota de importación indicada en el artículo anterior deberá negociarse de la siguiente forma: 20.000 TM en tractos de doscientas cincuenta toneladas métricas (250 TM), y 3800 TM en tractos de cien toneladas métricas (100 TM), hasta que se agote la cuota establecida y el producto deberá ingresar al país a más tardar el 30 de junio del 2006.
Artículo 3º—El producto deberá cumplir, como mínimo, con la norma de calidad grado 2, del Reglamento Técnico “NCR 182:1993. Maíz en Grano. Especificaciones y Métodos de Análisis”, adoptado mediante Decreto Nº 22798-MEIC-MAG del 17 de diciembre de 1993, publicado en La Gaceta del 18 de enero de 1994 y con un máximo de humedad del 14%.
Artículo 4º—La cuota de importación establecida en este Decreto, se pondrá a disposición de los interesados en la Bolsa de Comercio S. A., mediante subasta a la baja, conforme con los procedimientos establecidos en el presente Decreto, en el Reglamento sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios; en el Reglamento General de la Bolsa de Comercio, S. A. (antes Bolsa de Productos Agropecuarios) aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, y publicado en La Gaceta Nº 48 de 9 de marzo de 1992, así como en las demás normas legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 5º—Este decreto se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil seis.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior; Manuel González Sanz; El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 45030).—C-39620.—(D33065-40080).
Nº 33076-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; 28) párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, 2, 4, 113 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Misterio de Salud; y la Ley Nº 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Considerando:
1º—Que es función esencial del Estado velar por la protección de la salud de la población.
2º—Que la Ley General de Salud establece que un medicamento puede, legalmente, ser destinado al comercio, al uso y consumo públicos, cuando satisfaga las exigencias reglamentarias, o de la farmacopea declarada oficial por el Poder Ejecutivo en cuanto a su identidad y calidades, seguridad y eficacia.
3º—Que el artículo 29 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S, Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, establece la obligatoriedad para aquellos productos farmacéuticos multiorigen de riesgo sanitario que deben demostrar su bioequivalencia, ya sea in vivo o in vitro.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32470, Reglamento para el Registro Sanitario de los Medicamentos que requieren Demostrar Equivalencia Terapéutica, publicado en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2005, se establecen los requisitos adicionales que deben cumplir los productos que deban demostrar su bioequivalencia para su registro.
5º—Que el Transitorio I del Decreto Nº 28466 establece que los estudios in vivo a que hace mención el artículo 29 entrarán a regir a los doce meses y los estudios in vitro a los seis meses, después de la publicación de las listas a que hace referencia el artículo 30 y de la normativa que regula los estudios correspondientes.
6º—Que mediante publicación del Consejo de Inscripción de Medicamentos en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002, se estableció un listado de los principios activos que deberían demostrar su bioequivalencia.
7º—Que dicho listado no contiene
los productos de referencia y que por lo tanto no es factible realizar los
estudios correspondientes. Por tanto,
Decretan;
Artículo 1º—Deróguese el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S, Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos.
Artículo 2º—Adiciónese un transitorio al Decreto Ejecutivo Nº 32470, Reglamento para el Registro Sanitario de los Medicamentos que Requieren Demostrar Equivalencia Terapéutica, publicado en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2005, que diga lo siguiente:
“Aquellos productos farmacéuticos multiorigen (pertenecientes a la sección 1, 2 ó 3 del listado priorizado) que requieran renovarse o registrarse ante la Dirección, deberán presentar los estudios de equivalencia terapéutica in Vitro 12 meses después a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo Nº 32470-S. Los productos pertenecientes a la sección 1 de dicho listado, deberán presentar los estudios in vivo 24 meses después a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo Nº 32470-S”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud, a. í, Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—(O. C. Nº 1022).—C-30270.—(D33076-40081).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 011-MGP.—San José, 7 de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MIISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 153 inciso c) del Decreto 23880-SP del 6 de diciembre de 1994.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Miguel Ángel Quesada Niño, cédula Nº 06-074-600, Viceministro de Gobernación y Policía, para que asista a la actividad denominada “Seminario Descentralización Territorial desde una perspectiva comparada. La presencia del Estado en el Territorio”, a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 21 de marzo del 2006 hasta el 24 de marzo del 2006, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional. Los boletos de viaje serán cubiertos con el cargo al título 203, Programa 044-00 Actividad Central, partida 1 grupo 05 Subpartida 04, correspondiente al pago de viáticos al Exterior del Ministerio de Gobernación y Policía. Por otra parte se reconocerá el 10% de gastos menores de la tarifa autorizada para el país de destino, también se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que deba pagar en las terminales de transporte y/o aeropuerto. Además de la partida 1 Grupo 06, Subpartida 01 se cubrirá el seguro de viaje, desde el 21 de marzo hasta el 24 de marzo del 2006, siendo ésta la fecha de regreso.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 de marzo del 2006 hasta el 24 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36161).—C-15420.—(37439).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 258.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del día cinco del mes de abril del dos año mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/0479 del 24 de marzo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 105561-000, cuya naturaleza Proyecto Puriscal-Parrita, terreno para agricultura, lote 90.810, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 72.375,71 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre, según Registro Público de la Propiedad, son: norte, con Guillermo Rodríguez; sur, con calle; este, con Álvaro Chaves; y oeste, con servidumbre y Miguel Brenes.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3.688,45 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: Proyecto Puriscal-Parrita, terreno para agricultura, lote 90.810. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; sur, con Carretera Nacional con 200,14 metros de frente y Carlos Chaves Araya; este, con Carlos Chaves Araya; y oeste, con Carretera Nacional 38,00 metros de frente y Guillermo Rodríguez Rodríguez. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.75 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1006054-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3.688,45 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes, o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República, por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política, los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 105561-000.
b) Naturaleza: Proyecto Puriscal-Parrita, terreno para agricultura, lote 90.810.
c) Ubicación: situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, con resto de finca; sur, con Carretera Nacional con 200,14 metros de frente y Carlos Chaves Araya; este, con Carlos Chaves Araya; y oeste, con Carretera Nacional 38,00 metros de frente y Guillermo Rodríguez Rodríguez.
e) Propiedad: Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 5-079-049.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3.688,45 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 105561-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 5-079-049, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; sur, con Carretera Nacional con 200,14 metros de frente y Carlos Chaves Araya; este, con Carlos Chaves Araya; y oeste, con Carretera Nacional 38,00 metros, de frente y Guillermo Rodríguez Rodríguez, con un área total de 3.688,45 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1006054-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24080).—C-46380.—(37389).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 18-2006.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del día 27 del mes de marzo del dos mil seis.
Recurso de revocatoria, nulidad y concomitante recurso de apelación contra la resolución dictada a las 14:15 horas del día 6 de octubre del 2005 Nº 65-2005 e impugnación de la resolución dictada a las 14:25 horas del día 6 de octubre del 2005, resolución Nº 66-2005.
Resultando:
1º—Por medio de acuerdo vertido por el Consejo Técnico en el artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 112-99 se acordó aprobar el otorgamiento de la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de taller aeronáutico a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aeroindustriales Limitada (COOPESA R. L.) por un plazo de vigencia de tres meses, contados a partir de la fecha de expedición, término que podía ser ampliado hasta por el plazo que determina la Ley General de Aviación Civil, siempre y cuando la gestionante pagara la tarifa por uso del dominio público de acuerdo con las tarifas vigentes y demostrara a satisfacción del Consejo Técnico de Aviación Civil, que no tenía deudas pendientes frente a la Administración.
2º—Mediante la resolución Nº 82 publicada en La Gaceta Nº 193 del 7 de octubre de 1992 se otorgó a la gestionante un Certificado de explotación de servicios de escuela de formación de mecánicos y técnicos de aviación. La solicitud de renovación se efectuó mediante escrito de fecha 26 de junio de 1997.
3º—En la resolución Nº 65-2005 Ministerio de Obras Públicas y Transportes-Consejo Técnico de Aviación Civil de las 14:15 horas del día 6 de octubre del 2005, se otorgó la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de taller aeronáutico.
Los antecedentes indicados en esta resolución son los siguientes:
Mediante artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 112-99 celebrada por el Consejo Técnico el día 17 de diciembre de 1999, se acordó aprobar el otorgamiento de la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de taller aeronáutico a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aeroindustriales R. L. (COOPESA R. L.) por un plazo de vigencia de tres meses, contados a partir de la fecha de expedición, término que podía ser ampliado hasta por el plazo que determina la Ley General de Aviación Civil, siempre y cuándo la gestionante pagara la tarifa por uso del dominio público de acuerdo con las tarifas vigentes y demuestre a satisfacción del Consejo Técnico, que no tiene deudas pendientes con la Administración.
Por medio de la resolución Nº 4-2000 de las 18:30 horas del día 25 de enero del 2000, celebrada por el Consejo Técnico, se conoció recurso de reconsideración y apelación en subsidio interpuesto por la empresa COOPESA R. L., contra el acuerdo del Consejo Técnico adoptado en la sesión ordinaria Nº 112-00 del 17 de diciembre de 1999, artículo sexto el cual dispuso la renovación condicionada del certificado de explotación para brindar los servicios de taller aeronáutico.
Que el Tribunal Contencioso Administrativo en la resolución 218-2001 de las nueve horas del 23 de marzo del 2001 de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo como jerarca impropio, dispuso anular parcialmente la sesión ordinaria del Consejo Técnico 112-99 del diecisiete de diciembre de 1999, artículo sexto, el cual condicionó el otorgamiento a COOPESA R. L., del certificado de explotación del Taller de Servicios Aeronáuticos a la cancelación del ajuste de Tarifas según el Reglamento para la fijación de Tarifas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Decreto Ejecutivo Nº 57295-MOPT.
Mediante la resolución Nº 16-2004 de las 15:25 horas del 16 de marzo del 2004, celebrada por el Consejo Técnico, se conoció solicitud de entrega formal del Certificado de explotación realizado por parte del señor Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Apoderado especial de COOPESA R. L., el día 24 de noviembre del 2003, la cual fue rechazada por cuanto dicha empresa debía iniciar el trámite formal de solicitud de renovación del certificado de explotación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10,117, 143, y 144 de la Ley General de Aviación Civil y de conformidad con el Reglamento para-el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Ejecutivo Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 y el RAC 145.
Mediante escrito sin fecha presentado el día 8 de setiembre del 2004, suscrito por el señor Carlos Alberto Ramírez Aguilar, solicitó al Consejo Técnico ordenar expedir e1 respectivo certificado de explotación autorizado por resolución del Tribunal Superior Contencioso, además de que se le conceda audiencia para definir los alcances del derecho de su representada.
Con fecha 26 de enero del 2005, el señor Carlos Alberto Ramírez Aguilar en condición de Apoderado especial de la empresa solicita al Consejo Técnico con fundamento en la resolución del Tribunal Superior Contencioso la expedición material a su representada del certificado de explotación.
Mediante artículo primero de la sesión ordinaria 33-2005 celebrada por el Consejo Técnico el 5 de mayo del 2005 se acordó:
“(…) En aplicación del marco legar; y en cumplimiento de la medida cautelar dictada, se ordene a la Administración para que continúe con el conocimiento ek las gestiones hechas por COOPESA como en derecho corresponda, que estaban en suspenso por la deuda señalada por la administración, que permitirá a este Consejo Técnico conocer y resolver la solicitud de renovación del certificado de explotación de COOPESA. Se ordena a los Departamentos encargados a remitir los informes técnicos correspondientes a la brevedad posible.”
La referencia a la medida cautelar es consecuencia de la resolución expedida en expediente judicial Nº 1-000416-0163-CA, que es proceso ordinario contra el Estado, en que se discute la actuación del CETAC en virtud del cual se rechaza la renovación del certificado de explotación a la cooperativa, en razón de la existencia de una obligación aún no satisfecha por dicha organización social, por concepto de cancelación de ajuste de tarifas, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Dentro del expediente, por resolución del Juzgado Contencioso Administrativo de las trece horas del día 10 de marzo del 2005, se resuelve la solicitud de medidas cautelares promovido por la Cooperativa y se declara con lugar el incidente de medidas cautelares interpuesto por COOPESA R. L., así como la facturación de las mismas por lo que le restituye sus derechos legítimos a realizar las gestiones administrativas ante el Consejo Técnico o la Dirección General y en relación con las costas, se condena al Estado a cancelar ambas costas del proceso.
Por medio del oficio USAE-207-2005de1 10 de mayo del 2005 del Ing. Sergio Morales Hernández, Coordinador del Área Técnica y el señor Álvaro Morales González, Jefe de Aeronavegabilidad, indican a la Subdirección General que no tiene objeción para el otorgamiento, del certificado de explotación, porque la empresa cumple técnicamente con el certificado de explotación.
Mediante el oficio AIR-0246/05 del 20 de junio del 2005 del señor Álvaro Morales, se le informa a la Asesoría Legal sobre la solicitud de la empresa COOPESA R. L., que fue certificada técnicamente demostrando que la misma tiene la capacidad de realizar operaciones seguras conforme al oficio AIR-614 del 25 de noviembre de 1999 y que mediante AIR/OPS-1199-0002 el Ing. José Durán Zonta Jefe de Aeronavegabilidad le indica al Cap. Miguel Ramos, en aquel momento Director General de Aviación Civil que COOPESA había pasado el proceso de certificación y demostró idoneidad técnica para prestar servicios y que se mantuvo en un programa de vigilancia operacional demostrando que contaba con controles que le permitían realizar su trabajo en una forma idónea. Que en respuesta al oficio 51079 de la Dirección General, el Grupo de Trabajo de Aeronavegabilidad no tenía objeción técnica para el otorgamiento del Certificado de explotación.
Por medio del oficio 50296 del 4 de julio del 2005, el Departamento de Transporte Aéreo rindió un informe referente a la solicitud de renovación del Certificado de explotación de la empresa COOPESA e indicó en lo conducente que en virtud de que el criterio emitido se dio hace algunos años (agosto de 1999) se le solicitó a la empresa la presentación de los Estados Financieros del último período fiscal, para actualizar la información financiera (Oficio Nº 502285 del 27 de junio del 2005), los cuales no fueron presentados por la empresa. Con fundamento en ello, es criterio de la Unidad indicada que se mantiene lo señalado en el informe sobre la capacidad financiera.
Por medio del oficio AIR-0354/05 del 16 de agosto del 2005 del señor Alvaro Morales, Jefe de Aeronavegabilidad se informó que ra empresa tenía las siguientes habilitaciones conforme al Certificado Operativo CO-TAC-001 del 17 de diciembre de 1999:
Habilitación limitada en células (airframe)
Habilitación limitada en motores
Habilitación limitada en accesorios
Habilitación limitada en instrumentos
Habilitación limitada en radios
Habilitación limitada en servicios especializados
Habilitación en servicios de asistencia técnica en mantenimiento de línea
Al Centro de Capacitación Aeronáutica de COOPESA por medio del Certificado Operativo ETM-001 del 10 de diciembre de 1999, se le otorgaron las siguientes habilitaciones:
Instrucción teórica y práctica para Técnicos de Mantenimiento de Aviación.
Instrucción teórica y práctica para cursos especializados.
En relación con los servicios de Escuela, los mismos son impartidos en las instalaciones principales ubicadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y en Liberia, Guanacaste.
Estos Centros de Capacitación son certificados y auditados mediante un Plan de Vigilancia, por Inspectores de la DGAC, en cuanto al MEP y al INA, éstos no tienen ninguna ingerencia, y el personal que imparte las lecciones es personal bien calificado y entrenado del Area a impartir y cuenta con personal suficiente para brindar el servicio de Taller y Escuela de Adiestramiento, el personal está entrenado y ambas empresas son auditadas por diferentes Autoridades Aeronáuticas de la DGAC Costa Rica, Panamá, Argentina, Venezuela, etc.
Que por oficio IA-1196-2005 del 29 de setiembre del 2005, del Area de Infraestructura, se adjuntaron croquis de Areas de COOPESA con un área total de 41 00 metros cuadrados.
4º—Que mediante la resolución Nº 66-2005 MOPT-CETAC de las 14:25 horas del día 6 de octubre del 2005 se conoció la solicitud de la empresa Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aeroindustriales R. L., (COOPESA R. L.) para el otorgamiento de la renovación del certificado de explotación de servicios de escuela de formación de mecánicos y técnicos en aviación.
Los antecedentes de esta resolución fueron los siguientes:
Por medio de la resolución Nº 82 publicada en La Gaceta Nº 193 del 7 de octubre de 1992 se otorgó un Certificado de explotación para ofrecer servicios de escuela de formación de mecánicos y técnicos de aviación, el cual venció el día 7 de octubre de 1997.
Posteriormente por medio de escrito de fecha 26 de junio de 1997, la empresa solicitó la renovación del certificado de explotación para servidos de escuela de formación de mecánicos y técnicos de aviación.
Por medio del oficio Nº 98-148 del 30 de marzo de 1998 el Departamento de Transporte Aéreo, rindió un informe con respecto a la solicitud de la empresa e indicó que se satisfacían los requisitos para demostrar la capacidad financiera y la misma cuenta con la capacidad para seguir prestando el servicio además de taller aeronáutico, como Escuela de Formación de Mecánicos y Técnicos de Aviación.
Por medio del artículo cuarto de la sesión ordinaria 63-98 celebrada por el Consejo Técnico el día 9 de octubre de 1998, se acordó: la elevación a audiencia pública de la gestión de renovación del certificado de explotación de COOPESA R. L.
La audiencia pública se celebró el día 25 de noviembre de 1998 sin que se presentaran oposiciones y el 10 de diciembre de 1998, la Dirección General de Aviación Civil otorgó el Certificado Operativo número CO-ETM, autorizándolo a operar los servicios de instrucción teórica y práctica para Técnicos de Mantenimiento de Aviación e Instrucción Teórica y práctica para cursos especializados.
En cuanto al certificado operativo CO-TAC-001 del 17de diciembre de 1999 a la empresa se le dieron las siguientes habilitaciones:
Habilitación limitada en células (airframe)
Habilitación limitada en motores
Habilitación limitada en accesorios
Habilitación limitada en instrumentos
Habilitación limitada en radios
Habilitación limitada en servicios especializados
Habilitación en servicios de asistencia técnica en mantenimiento de línea
Al Centro de Capacitación Aeronáutica de COOPESA, mediante Certificado Operativo CO-ETM-001, emitido el 10 de diciembre de 1999 se le otorgaron las siguientes habilitaciones:
Instrucción teórica y práctica para Técnicos en Mantenimiento de Aviación.
Instrucción teórica y práctica para cursos especializados.
2. Los servicios de Escuela son impartidos en las instalaciones principales ubicadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y en la provincia de Liberia, Guanacaste.
3. Este tipo de Centros de Capacitación son certificados y auditados mediante un Plan de Vigilancia, por los Inspectores, la DGAC, el MEP y el INA no tienen ninguna ingerencia al respecto.
4. El personal que imparte las lecciones es personal bien calificado y entrenado de acuerdo al área a impartir.
5. COOPESA R. L., cuenta con suficiente personal para brindar el servicio de Taller Aeronáutico como Escuela de Adiestramiento. Este personal se encuentra entrenado y calificado. Ambas empresas son auditadas por diferentes Autoridades Aeronáuticas como son FAA, JAA, DGAC de Costa Rica, Panamá, Argentina, Venezuela, etc.
Mediante oficio IA-1196-2005 de fecha 29 de setiembre del 2005, suscrito por el Técnico de Infraestructura Aeronáutica Donni Vargas Sánchez, conjuntaniente con la Ing. Sydney Castellón Camacho, Coordinadora Infraestructura Aeronáutica, se adjuntaron croquis de Areas de COOPESA que ocupa en el Aeropuerto Juan Santamaría, cuyo total aproximado es de 41,00 metros cuadrados.
5º—Que por medio de los escritos fechados 26 y 28 de octubre del 2005, ambos de la empresa Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aeroindustriales R. L., se interponen las siguientes acciones legales por su orden:
a. Revocatoria, nulidad y concomitante recurso de apelación contra la resolución dictada a las 14:15 horas del día 6 de octubre del 2005 Nº 65-2005 conforme al artículo 309 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.
1. Argumentan que la jerarquía impropia ordenó anular la condición económica impuesta en la tramitación del derecho a la renovación del certificado de explotación aeronáutica y que el objetivo y cumplimiento de la Ley se ha visto entorpecida por decisiones contrarias a derecho y generadoras de una lesión a los derechos declarados, con el cumplimiento del procedimiento reglado.
La competencia por razón del grado y los poderes dependerá de la posición del órgano en la línea jerárquica, se limitó la competencia administrativa en razón del tiempo y del grado conforme al artículo 63 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. La expedición del certificado de explotación es lo procedente luego de que el Tribunal Superior Contencioso Administrativo resolvió el 23 de marzo del 2001 la renovación del certificado de explotación del taller aeron4utico se debió expedir únicamente. Debe el Consejo acatar las disposiciones establecidas en su resolución por el Tribunal
2. Que el plazo durante el cual se expide li concesión es un acto discrecional del Consejo Técnico de Aviación Civil. Además, el certificado operativo debe tener una duración igual a la del Certificado de Explotación, según lo señala el mismo artículo 144, párrafo cuarto. En este mismo sentido, la Unidad de Transporte Aéreo en su Oficio Nº 060074 del 27 de febrero de 2006 ha señalado en sus recomendaciones:
“El plazo del Certificado de Operador Aéreo CO-TAC-001, debe ser corregido, de manera tal que el mismo coincida con el plazo del certificado de explotación.”
Además, en el Oficio 60073 del 27 de febrero de 2006, la Unidad de Transporte Aéreo con relación a la escuela aeronáutica ha establecido:
“Adecuar el plazo del Certificado de Operador Aéreo al del plazo del certificado de explotación.”
El artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, establece:
“Artículo 16.—En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.”
Es importante destacar a este respecto que en aras de respetar lo establecido en el citado articulo 16 de la Ley General de la Administración Publica, esta Asesoría Legal acata y aplica puntualmente los criterios técnicos emitidos por las unidades encargadas de la Dirección General de Aviación Civil.
3. Que la Sala condenó ea daños y perjuicios ante el amparo interpuesto y hoy la resolución recurrida genera nueva responsabilidad porque lo resuelto además del roce de competencia en grado, la resolución dictada es ilegal. Se argumentó que al no tener el certificado de explotación se inició un procedimiento de cancelación del operativo, ordenando el cierre. Ese hecho se sancionó con daños y perjuicios por la Sala Constitucional.
b. Impugnación de la resolución dictada a las 14:25 horas del día 6 de octubre del 2005, resolución Nº 66-2005, con fundamento en lo siguiente:
Necesidad de la continuidad del servicio no sólo por la eficiencia sino por la seriedad académica. La resolución indica que la empresa cuenta con todos los requisitos entre ellos se prueba la organización adecuada. Agregan que el servicio público se ha impartido por más de veinte años.
Considerando:
I.—Que como sustento de la resolución Nº 65-2005 de las 14:15 horas del 6 de octubre del 2005, mediante la cual se conoce la solicitud de otorgamiento de la renovación del certificado de explotación de servicios de taller aeronáutico, se, consideró la aplicación de los artículos 10 párrafo I de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, en cuanto a la potestad de otorgamiento para el Consejo Técnico de Aviación Civil como Autoridad Aeronáutica de los certificados de explotación entre otros de los servicios de taller de mantenimiento aeronáutico (en tanto título jurídico habilitante para la prestación del servicio), en relación con el numeral 144 del mismo cuerpo normativo en cuanto a la demostración técnica y el certificado operativo con su correlativo derivado del ejercicio de la potestad de supervisión y certificación técnica (derivado de la función de fiscalización administrativa, dado el interés público que el servido conlleva).
La resolución otorga la renovación del Certificado de explotación considerando además de los elementos técnicos de capacidad técnica, la anulación efectuada en la resolución Nº 218-2001 de las nueve horas del 23 de marzo del 2001 emitida por parte del Tribunal Superior Contencioso de la sesión ordinaria 112-99 del 17 de diciembre de 1999, artículo sexto que condicionó el otorgamiento a COOPESA R. L., del certificado de explotación de Taller de Servicios Aeronáuticos a la cancelación del Ajuste de tarifas según el Reglamento para la fijación de Tarifas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Decreto Ejecutivo Nº 57295-MOPT. La vigencia por la cual se otorga es de un plazo de tres meses.
Informa la resolución dicha que no existe objeción técnica para la renovación del Certificado de explotación para servicios de taller (de conformidad con los oficios USAE-208-2005 y AIR-0246/05 Jef, por cuanto se cumplió técnicamente con el certificado de operación y habiendo sido certificada técnicamente la empresa, demostró capacidad para realizar operaciones seguras y haber mantenido un programa de vigilancia operacional y controles que le permiten realizar su trabajo de forma idónea.
En cuanto al tema de capacidad financiera, con fundamento en la interpretación del oficio 502296 del 4 de julio del 2005 se concluyó y así lo consideró el Departamento Legal en el oficio RA-320-2005 del 29 de setiembre del 2005 que poseía la capacidad financiera para continuar brindando el servicio de taller aeronáutico.
I-a.—Que en relación con la acción interpuesta para rebatir la legitimidad de la parte dispositiva de la resolución Nº 65-2005 en cuanto al plazo de vigencia establecida en tres meses, se procede a conocer los argumentos expuestos por la recurrente, a saber:
Son de recibo los argumentos expuestos por la recurrente en cuanto a que la jerarquía impropia ordenó anular la condición económica impuesta en la tramitación del derecho a la renovación del certificado de explotación aeronáutica y que el objetivo y cumplimiento de la Ley se ha visto entorpecida por decisiones contrarias a derecho y generadoras de una lesión a los derechos declarados, con el cumplimiento del procedimiento reglado.
La competencia por razón del grado y los poderes dependerá de la posición del órgano en la línea jerárquica, no pudiendo limitarse la competencia administrativa en razón del tiempo y del grado conforme al artículo 63 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
Que no es de recibo, la argumentación relativa a que el plazo no es un acto discrecional de la Administración, ya que la Ley General de Aviación Civil contempla un margen de oscilación en el plazo de otorgamiento, a tenor del artículo 144 de la Ley indicada se establece:
“Los certificados de explotación se extenderán hasta por un periodo máximo de quince años, contado a partir de la fecha de expedición, renovable por periodos iguales…”
La norma establece un criterio “numerus apertus” de forma que la Administración cuente con un margen de posibilidad de decisión sobre el plazo de otorgamiento, ello también en atención a las justificantes de orden técnico y aspectos de oportunidad que atañen a las potestades administrativas. Nótese que la redacción de la norma no establece un plazo único en todos los casos, sino un margen de discreción justificada para la Autoridad Aeronáutica.
No obstante en el presente caso, conforme a las consideraciones y verificación técnica expuesta en la resolución cuya reconsideración se solicita, la importancia económica del servicio considerando la envergadura del servido, aconsejan proceder a conferir el extremo mayor del plazo, a saber: el plazo que resta para que se alcancen los quince años, que dispone el artículo 144 de referencia. Ello en virtud de que se produjo la impugnación durante el curso de la vigencia de tres meses indicada y por cuanto a la fecha de la presente resolución transcurrió dicho plazo, por lo que al conservar vigencia las demás condiciones de la resolución Nº 65-2005 indicada, tal plazo se debe descontar de la totalidad, restando catorce años y nueve meses documentados en la existencia de resolución administrativa habilitante.
Sin embargo de la revisión del expediente administrativo en lo relativo a.
II.—Que en cuanto a la impugnación por vía df, recurso de apelación en contra de la resolución Nº 66-2005 que conoció del otorgamiento de la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de escuela de formación de mecánicos y técnicos de aviación, el cual indica en la parte dispositiva que la vigencia es por un plazo de tres meses; al conocer de los argumentos que expone la recurrente en cuanto a la necesidad de la continuidad del servicio, contando con todos los requisitos necesarios.
Para una correcta precisión terminológica en el caso de la impugnación de la resolución Nº 66-2005 considérese la misma como Recurso de Revocatoria, por cuanto a tenor del artículo 309 de la Ley General de Aviación Civil, se establece en lo conducente:
“Los recursos contra las resoluciones del Consejo Técnico de Aviación Civil serán interpuestos ante el mismo, el que caso de admitir el de apelación, citará y emplazará a las partes que hubieren señalado oficina para notificaciones, para que dentro del término de cinco días ocurran ante el superior a hacer valer sus derechos.”
III.—Que en ambos casos por existir identidad de la empresa, dada la situación de fondo derivada de la aplicación de la tarifa por el uso del espacio que ocupa en el Terminal que motivó la restricción en el plazo de otorgamiento de ambos certificados de explotación, lo cual es de tratamiento jurídico en otro procedimiento administrativo; en ánimo de no ocasionar lesión jurídica a la promovente quien actúa bajo la misma representación, y al haber sido invocada por parte de la potente en el escrito de fecha 26 de octubre del 2005 es de obligatorio acatamiento y de recibo el criterio externado por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo en la resolución 218-2001 de las nueve horas del 23 de marzo del 2001 de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo como jerarca impropio, quien dispuso anular parcialmente la sesión ordinaria del Consejo Técnico 112-99 del diecisiete de diciembre de 1999, artículo sexto, el cual condicionó el otorgamiento a COOPESA R. L., del certificado de explotación del Taller de Servicios Aeronáuticos a la cancelación del ajuste de Tarifas según el Reglamento para la fijación de Tarifas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Decreto Ejecutivo Nº 57295-MOPT, y proceder con la revisión del plazo de otorgamiento de ambos certificados de explotación.
Dicha resolución expresamente señala: “…la relación jurídico N contractual existente entre el Estado y COOPESA se encuentra sometida a un régimen jurídico específico y sectorial determinado por la Ley Nº 3219, la Ley de la Contratación Administrativa y el clausulado del respectivo contrato. Consecuentemente no existe un régimen tarifario de excepción para COOPESA, puesto que, si bien es cierto el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos le impone a la Administración Pública el deber de no excepcionar la aplicación de un acto administrativo de alcance general para un caso especifico… la excepción tiene su origen en la propia ley y no en un acto administrativo concreto. En efecto, la Ley Nº 3219 manda a que el Estado y COOPESA celebren, cada…años, un contrato de concesión de instalaciones públicas, siendo que ambas partes deben negociar o pactar un precio objetivo, razonable y proporcionado producto del libre acuerdo de voluntades. Nótese que según el memorando visible a los folios 280-282, al 6 de diciembre del 2000, COOPESA le adeudaba al Gobierno, por concepto de cánones N según la aplicación del Reglamento de Fijación de Tarifas; la suma de 1.396 468.168,83 más intereses, monto que resulta, a todas luces, absolutamente astronómico, desproporcionado, irrazonable y desorbitado si se le confronta con el millón de colones mensuales que venía pagando esa cooperativa por el uso de las instalaciones públicas a socaire del último contrato firmado. En lo tocante el precio de la concesión durante los dos años y diez meses en que no ha existido contrato, deben igualmente, las partes llegar a un arreglo de pago en el que se fije un precio igualmente justo, objetivo, razonable y proporcionado, sin detrimento del millón de colones mensuales que ha venido abonando periódicamente COOPESA. Por consiguiente, no puede interpretarse que el monto que debe cancelar el concesionario resulte de la aplicación automática del Reglamento para la Fijación de Tarifas vigente excepción legal. En la especie es evidente que ambas partes –Gobierno y COOPERA– han incumplido, por más de dos años, la obligación legal de otorgar un contrato de concesión, puesto que, el último expiró el 10 de mayo de 1998, por lo que en el cumplimiento de lo dispuesto en la ley deben proceder, a la mayor brevedad posible, a celebrar el referido acuerdo, debiendo sendos contratantes discutir ampliamente la fijación de un precio justo, objetivo, razonable y proporcionado. Una vez que las partes hayan arribado a un arreglo de pago por el plazo de más de dos años en que no existió contrato de concesión y celebrado éste, debe el Consejo Técnico de Aviación Civil, si COOPESA cumple con todos los requisitos y otra causa ajena de orden legal no lo impide, otorgarle d certificado de explotación de servicios de explotación por el plazo que fija la ley… esta posición hermenéutica resulta conforme con la tutela especial que le dispensa d constituyente a las asociaciones cooperativas, al disponer, en el artículo 64 de la Constitución Política, que El Estado fomentará la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores”. El legislador, por su parte, en el numeral 1 de la Ley Nº 41769 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas (de Asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo) declara la conveniencia y utilidad pública de interés social, la constitución y funcionamiento de las asociaciones cooperativas por constituir uno de los medios más eficaces para el desarrollo económico, social, cultural y democrático de los habitantes de la República. La aplicación del Reglamento de Fijación de Tarifas a COOPESA resulta, además poco congruente con los principios elementales de lógica, razonabilidad y proporcionalidad, puesto que, por la extensión de las instalaciones públicas concesionadas la aplicación de una tarifa de 2,50 dólares por metro cuadrado podría acabar con los excedentes, utilidades o ganancias de la referida organización colectiva y desembocar, eventualmente, en su cierre, todo lo cual no es consonante con la protección especial brindada por el constituyente y el legislador a ese tipo de personas jurídicas. Como corolario de lo expuesto, se impone anular parcialmente el acuerdo tomado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en la Sesión Ordinaria Nº 112-99 del 17 de diciembre de 1999, artículo 6, únicamente en cuanto condicionó el otorgamiento del certificado de explotación de taller de servicios aeronáuticos a la cancelación del ajuste de tarifas según el Reglamento para la Fijación de tarifas en el Aeropuerto Juan Santamaría, Decreto Ejecutivo Nº 57295-MOPT del 17 de agosto de 1998…. Debe darse igualmente, por agotada la vía administrativa.” (la cursiva no es del original).
El plazo restante obedece además de la verificación del cumplimiento de requisitos propios de los certificados de explotación que motivaron las resoluciones Nos. 65 y 66-2005 citadas, a la importancia y continuidad del servicio e importancia económica general, así como a los criterios externados por el Tribunal Superior Contencioso en la cita de la parte considerativa de la resolución Nº 218-2001 de las nueve horas del 23 de marzo del 2001 Sección Tercera que actuando como jerarca impropio, dispuso anular parcialmente la sesión ordinaria del Consejo Técnico 112-99 del diecisiete de diciembre de 1999, artículo sexto en lo atinente a la condición jurídica particular de las entidades cooperativas. Por tanto,
De conformidad con las consideraciones y citas normativas expuestas.
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Acoger parcialmente por ser procedente el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución Nº 65-2005 dictada a las 14:15 horas del día 6 de octubre del 2005. Sustitúyase la parte dispositiva de la resolución Nº 65-2005, para que la cláusula relativa a la vigencia se lea de la siguiente manera: “Vigencia. La vigencia será por un plazo de tres años contados a partir de la fecha de la presente resolución”.
2º—Acoger por ser procedente el recurso de revocatoria incoado contra la resolución Nº 66-2005 dictada a las 14:25 horas del día 6 de octubre del 2005. Sustitúyase en consecuencia la parte dispositiva de la resolución Nº 66-2005, para que la cláusula relativa a la Vigencia se lea de la siguiente manera: “Vigencia. La vigencia será por un plazo de tres años contados a partir de la fecha de la presente resolución”.
3º—Las restantes condiciones establecidas en las resoluciones indicadas en los apartados anteriores conservan su redacción original y considerarse las mismas como títulos habilitantes para la prestación de los servicios públicos que en las mismas se autoriza, únicamente por vía de la presente resolución se amplía el plazo de vigencia, considerando que la impugnación se realizó dentro de sus plazos originales de vigencia.
4º—Ordenar que las Áreas Técnicas realicen las adecuaciones necesarias a fin de que el Certificado operativo que regula el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil se ajuste al plazo de otorgamiento de los certificados de explotación que trata la presente resolución. Notifíquese.
Aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 27-2006, celebrada el veintisiete de marzo del dos mil seis.
Lic. Eduardo Montero González, Presidente.—1 vez.—(Solicitud Nº 43700).—C-190870.—(37640).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 121, Título Nº 941, emitido por
el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Guiselle Espinoza Álvarez. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2006.—Departamento de
Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(37335).
Ante esta Supervisión
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 80, Título N° 738, emitido por el Liceo
del Sur, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Luis Gerardo Barboza
López. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2006.—Msc.
Trino Zamora Zumbado, Director.—(37635).
Ante esta Supervisión
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, Título N° 199, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año mil novecientos noventa
y siete, a nombre de Jiménez Villanueva Karla María. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—Nº 99803.—(37792).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios Múltiples del Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda
R.L., siglas COOPESINDHAC R.L., acordada en asamblea celebrada el día 21 de
octubre del 2005. Resolución C-1360 del 27 de marzo del 2006. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidenta:
Virginia Maykall Mora
Vicepresidenta:
María de los Ángeles Salazar Solís
Secretaria:
Dionisia Vega Fernández
Vocal 1:
Daniel Mendoza Torres
Vocal 2:
María de los Ángeles Sánchez Marín
Suplente 1:
Felipe Villalobos Leiva
Suplente 2:
Gerardo Cerdas Vega
Gerente:
Mario
Bermúdez Méndez
San José, 27 de marzo
del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(37838).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Aventis Pharma S. A.,
de Francia José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado una vez, abogado,
vecino de San José, cédula Nº 1-497-461, en su calidad de apoderado de,
solicita la Patente de Invención denominada: USO DE DOCETAXEL / DOXORRUBICINA / CICLOFOSFAMIDA EN
LA TERAPIA ADYUVANTE
DE CÁNCER DE MAMA
Y OVARIO. La presente invención se refiere a un método de
terapia adyuvante en el tratamiento de cáncer de mama u ovario metastático, que
comprende administrar seis ciclos de docetaxel, doxorrubicina y ciclofosfamida
a una paciente que los necesita, en el que dichas dosis tiene un efecto
terapeútico marcado cuando se compara con otras terapias adyuvantes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 35 /00, cuyo
inventor es Hichem Chakroun. La solicitud correspondiente lleva el número 7575,
y fue presentada a las 12:42:13 del 17 de noviembre del 2004. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(37835).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José Fernando
Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-497-461, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma Deutchsland
GMBH, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE TIOFENILGLICOSIDO, MÉTODOS PARA LA
PRODUCCIÓN DE LOS MISMOS, MEDICAMENTOS COMPRENDIDOS EN DICHOS COMPUESTOS Y SUS
USOS.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Se refiere a nuevos
derivados de glicósido de tiofeno de fórmula I, en los cuales los grupos tienen
los significados que se han indicado a las sales fisiológicamente aceptables de
los mismos y a métodos para su producción. Los compuestos son adecuados, por
ejemplo, como agentes antidiabéticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07H 17/00, cuyos inventores son: Heiner Glombik,
Wendelin Frick, Hubert Heuer, Werner Kramer, Harm Brummerhop, Oliver
Pletemburg. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7718, y fue presentada a
las 10:15:03 del 7 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(37836).
HACIENDA
SISTEMA DE PROVEEDURÍA
INTERNA
MODIFICACIONES AL PLAN DE
COMPRAS CONSOLIDADO AÑO 2006
Programa 13402-Gestión de
Ingresos Internos
ID- Tipo-
Ministerio Codmerc Descripción Cantidad Unidmed fuente Semestre Total
206 10102
001 000035 Contrato marco concesión
fotocopiadora
(contrato marco) 1 S.U. 01 I
semestre 3.000.000,00
206 10199
900 001000 Alquiler de toldos 10 S.U. 01 I
semestre 500.000,00
206 10204
001 000010 Derecho telefónico 20 S.U. 01 I
semestre 1.500.000,00
206 10299
005 000030 Servicio de reciclaje 1 S.U. 01 I
semestre 40.000,00
206 10301
900 000005 Pauta informativa 1 S.U. 01 I
semestre 566.104,00
206 10302
001 000001 Servicio de publicidad 25 S.U. 01 I
semestre 97.979.002,00
206 10406
260 000001 Servicio de polarizado
de vidrio 3 S.U. 01 I
semestre 1.500.000,00
206 10406
900 001800 Confección de afores
(toldos) 15 S.U. 01 I
semestre 2.000.000,00
206 10702
900 000010 Alquiler de equipo para
fiestas 35 S.U. 01 I
semestre 200.000,00
206 10801
001 000003 Mantenimiento y
reparación de edificios 2 S.U. 01 I
semestre 100.000.000,00
206 10801
001 000010 Reparación menor de
edificio 1 S.U. 01 I
semestre 40.000.000,00
206 10801
010 000001 Remodelación de edificio 3 S.U. 01 I
semestre 8.000.000,00
206 10801
020 000002 Mantenimiento de
ascensor 2 S.U. 01 I
semestre 400.000,00
206 10801
245 000100 Instalación de portones 1 S.U. 01 I
semestre 8.000.000,00
206 10801
900 000005 Servicio de carga de
extinguidor 30 S.U. 01 I
semestre 1.000.000,00
206 10802
010 000001 Remodelación 1 S.U. 01 I
semestre 90.000.000,00
206 10808
015 000040 Mantenimiento y
reparación de impresora 100 S.U. 01 I
semestre 5.000.000,00
206 20301
900 000050 Spander de metal 300 Unidad 01 I
semestre 2.500,00
206 20304
135 000330 Caja rectangular 500 Unidad 01 I
semestre 1.140.000,00
206 20306
900 000120 Spander de plástico sin
tornillo 300 Unidad 01 I
semestre 2.500,00
206 20401
010 000001 Broca 20 Unidad 01 I
semestre 66.000,00
206 20401
105 003605 Tester 50 Unidad 01 I
semestre 1.000.000,00
206 20401
900 002801 Encriptadora para
cableado de redes 10 Unidad 01 I
semestre 317.000,00
206 20401
900 002802 Ponchadora para cableado
de redes 10 Unidad 01 I
semestre 250.000,00
206 20401
900 009700 Chicharra para leroy 10 Unidad 01 I
semestre 615.000,00
206 20402
080 000205 Disipador de calor para
microprocesadores 25 Unidad 01 I
semestre 724.000,00
206 20402
100 000004 Filtro para aceite 300 Unidad 01 I
semestre 300.000,00
206 29901
435 000010 Disco DVD 50 Unidad 01 I
semestre 15.000,00
206 29903
250 000001 Papel fotográfico 30 Rollo 01 I
semestre 150.000,00
206 29905
035 000320 Limpiador de equipo de
cómputo 25 Envase 01 I
semestre 100.000,00
206 29905
900 011200 Envase en aerosol de
aire comprimido p/limpieza
de equipos eléctricos 25 Envase 01 I
semestre 100.000,00
206 50102
010 000001 Perra manual de dos
ruedas 4 Unidad 280 I
semestre 260.000,00
206 50103
900 000820 Tarjeta 2 Unidad 280 I
semestre 395.540,00
206 50103
900 000920 Tarjeta para centrales
telefónicas 2 Unidad 280 I
semestre 395.540,00
206 50103
900 002680 Routers 30 Unidad 280 I
semestre 1.000.000,00
206 50105
130 000100 Unidad lectora de disco
flexible de 8.89 cms.
1.44
MB. 20 Unidad 280 I
semestre 72.000,00
206 50105
130 001510 Enrutador para red local
o remota y/o actualización 18 Unidad 280 I
semestre 165.000,00
206 50105
130 001511 Enrutador-Gateway- 18 Unidad 280 I
semestre 165.000,00
206 50105
130 001515 Reuteador-router-cómputo 18 Unidad 280 I
semestre 165.000,00
206 50105
900 002001 Firewall (muro de fuego) 3 Unidad 280 I
semestre 150.000,00
206 50105
900 005700 Fuente de poder 50 Unidad 280 I
semestre 500.000,00
206 50199
125 000002 Sistemas de alarma de
control de acceso de personas 2 Unidad 280 I
semestre 2.916.100,00
206 50199
125 000300 Sistemas de alarma
contra incendio 1 Unidad 280 I
semestre 1.210.000,00
206 50199
125 000320 Sistema automático
superior de incendios-
espuma y otro agente 1 Unidad 280 I
semestre 1.210.000,00
206 50199
900 004320 Carrito multiuso 1 Unidad 280 I
semestre 90.000,00
206 50299
080 000300 Otras construcciones 1 Unidad 280 I
semestre 90.000.000,00
206 60299
001 000005 Premios
Total
ID-Ministerio 463.161.286,00
San José, 4 de mayo del
2006.—Marco Aurelio Fernández U., Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 26515).—C-46800.—(40892).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Modificación al programa de adquisiciones
ordinario proyectado para el año 2006
De conformidad con lo
establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y los
artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento General, se adiciona el Programa de
Adquisiciones Proyectado para este año del siguiente modo:
Gasto/Objeto:
10801: Mantenimiento de
edificios y locales
Descripción Monto Semestre
Sustitución
de piso ¢5.000.000,00 Primero
San José, 4 de mayo del
2006.—Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera,
Subproveedor.—1 vez.—(Nº 0907-2006).—C-4970.—(40789).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LR
0017-2006
Contratación de equipo y maquinaria para varios caminos
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 1° de junio del
2006.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Dirección de
Contrataciones, previo depósito no reembolsable de ¢3.500,00 (tres mil quinientos
colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido
por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo
correspondiente. La Dirección de Contrataciones se encuentra ubicada en el
costado oeste Plaza Cleto González Víquez edificio central.
San José, 3 de mayo del
2006.—MSC. Heidy Román Ovares, Proveedora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24378).—C-13220.—(40792).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Licitación Vence Objeto de contratación
Por Registro
2006-LG-
PROV-000018 10:00 horas
del 25-05-2006 Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo y
correctivo de las principales
centrales telefónicas del país.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6º y 8º, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3626/ 3295.
San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(40899).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
20064-110
Adquisición de una solución de conectividad dual 1 hacia swift
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 23 de mayo del 2006, según reloj marcador
de la Proveeduría, para la adquisición de hardware.
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de
lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible
en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp,
a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso. Los
interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán
consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el
incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles
Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 4 de mayo del
2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz
Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº
8091).—C-10470.—(40794).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
20064-115
Suministro de kits de varios tipos para impresoras del BCCR
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 9 de junio del 2006, según reloj marcador
de la Proveeduría, para la adquisición de hardware.
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de
lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.,
previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible
en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp,
a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso. Los
interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán
consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el
incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles
Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 4 de mayo del
2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz
Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº
8091).—C-10470.—(40795).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000010-PROV
Adquisición de equipos para el análisis y rendimiento de la red
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 27 de
junio del 2006, para lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición
de equipos para el análisis y rendimiento de la red.
El cartel se puede
adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la
Dirección de Proveeduría. Sita 400 metros norte del edificio central o en
nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 9 de mayo del
2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-6620.—(40797).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000017-PROV
Contratación de servicios de limpieza
en Región Brunca Zona Sur Baja
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 14 de
junio del 2006 para lo siguiente:
Requerimiento:
Contratación de servicios de limpieza en Región Bruca Zona Sur Baja.
El cartel se puede
adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la
Dirección de Proveeduría. Sita 400 metros norte del edificio central o en
nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 9 de mayo del
2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco
Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-6620.—(40798).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
065-2006
Desarrollo a la medida del
Módulo de Contabilidad General
La Junta de Protección
Social de San José les invita a participar en la Licitación por Registro N°
065-2006 por “Desarrollo a la medida del Módulo de Contabilidad General”. Las
ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 1º de junio del 2006, en el
Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.
El cartel que contiene las
especificaciones así como cualquier aclaración o modificación posterior, se
encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica
www.jps.go.cr, contrataciones administrativas, o pueden retirarlo en el
Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio Central, a partir de esta
notificación, sin ningún costo.
San José, 5 de mayo del
2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A.
Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
7565).—C-8270.—(40935).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 62-2005
Suministro de puentes
modulares metálicos lanzables
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo IX, de la sesión Nº 388-06, de 4 de mayo del
2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
Analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la
recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-029-06 de fecha
27 de abril del 2006, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 62-2005
“Suministro de puentes modulares metálicos lanzables”, a la empresa Mabey
& Johnson Limited, representada por la empresa Titán
Representaciones y Suministros Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-032966-32,
por un monto de $3.303.427,05 (tres millones trescientos tres mil cuatrocientos
veintisiete dólares con cinco centavos) y un plazo de entrega de 89 días
naturales a partir de la confirmación de la carta de crédito, de acuerdo al
siguiente detalle:
Línea 1: 2 puentes
modulares metálicos lanzables marca Mabey Compact 200 de 60,96 metros de
longitud con ancho de calzada extra ancha de 4,20 metros entre bordillos, sin
acera. Cada uno con su respectivo juego de herramientas certificadas a un
precio unitario de $383.875,20 para un total de $767.750,40.
Un equipo de lanzamiento
nariz de lanzamiento, juego de rodillos, juego de herramientas por un total de
$28.406,70.
Línea 2: 3 puentes
modulares metálicos lanzables marca Mabey Compact 200 de 51,81 metros de
longitud con ancho de calzada extra ancha de 3,15 metros entre bordillos, sin
acera. Cada uno con su respectivo juego de herramientas certificadas a un
precio unitario de $233.749,80 para un total de $701.249,40.
Un equipo de
lanzamiento nariz de lanzamiento, juego de rodillos, juego de herramientas por
un total de $26.377,65.
Línea 3: 5 puentes
modulares metálicos lanzables marca Mabey Compact 200 de 54,86 metros de
longitud cada uno con ancho de calzada extra ancha de 3,15 metros entre
bordillos, sin acera. Cada uno con su respectivo juego de herramientas
certificadas a un precio unitario de $247.880,25 para un total de
$1.239.401,25.
5 puentes modulares
metálicos lanzables marca Mabey Compact 200 de 33,50
metros de longitud cada uno con ancho de calzada extra ancha de 3,15 metros
entre bordillos, sin acera. Cada uno con su respectivo juego de herramientas
certificadas a un precio unitario de $102.772,80 para un total de $513.864,00.
Un equipo de
lanzamiento nariz de lanzamiento, juegos de rodillos, juego de herramientas por
un total de $26.377,65.
San José, 5 de mayo del
2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
24094).—C-19270.—(40799).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO
N° 2006-LG-000010-PROV
(Anulada)
Compra de pistolas 9 mm,
doble acción
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el cuatro de mayo del año dos
mil seis, dispuso anular, este proceso.
San José, 5 de mayo del
2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(40900).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 19-2005
Contratación de servicios
de limpieza
A los interesados en el
concurso indicado, se les comunica que la Administración acordó adjudicar la
licitación arriba indicada de la siguiente manera:
A: Multinegocios Internacionales de
América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098063-16.
Por un monto total de
$42.083,34.
Todo de acuerdo con la oferta
y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de
Oca, 22 de marzo del 2006.—Unidad de
Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O.
C. Nº 90209).—C-4420.—(40936).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
63-2005
Remodelación oficina de
becas y atención socieconómica
A los interesados en el
concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la
siguiente manera:
A: Construtica Diseño y Construcción
S. A., cédula jurídica Nº 3-102-190031.
Renglón único por un
monto total ¢41.355.819,00.
Todo de acuerdo con la oferta
y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de
Oca, 9 de mayo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic.
Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
90209).—C-4420.—(40937).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGITRRO Nº
2005-050
Servicios de limpieza
Centro de Desarrollo Social (CEDESO)
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de fecha 2 de mayo del 2006, se resuelve adjudicar a:
Corporación Global de Servicios GDS S. A., e
Inversiones Camarias S. A.
Ítem único: Servicios
de limpieza Centro de Desarrollo Social (CEDESO). Por un monto anual estimado
adjudicado: ¢9.120.000,00.
San José, 9 de mayo del
2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Lisbeth Gatjjens
Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—C-3870.—(40801).
CONCURSO Nº 2006LG-000002
Catéter intravenoso Nº 20
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de
Recursos Materiales de fecha 4 de mayo del 2006, se resuelve adjudicar a:
Nipro Medical Corporation / representado por Nipro
Medical Corporation Sucursal de Costa Rica.
Ítem único: Catéter
Intravenoso Nº 20. Monto total adjudicado: $218.000,00.
San José, 9 de mayo del
2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Lisbeth Gattjens
Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—C-3870.—(40802).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7269
(Readjudicación)
Servicios de limpieza en
varias áreas de la zona metropolitana
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Gerencia General mediante nota GG-0485-2006 del 2 de mayo
del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Oferente: Multinegocios Internacionales América S.
A. (MUTIASA)
Fórmulas: A, C, F:
A: Servicio de limpieza
en varias casas de alquiler en Sabana Norte y varias áreas de Sabana Oeste.
C: Servicio de limpieza en
varias áreas del complejo San Pedro y Tres Ríos.
F: Servicio de limpieza en el
Centro de Capacitación San Miguel de Turrúcares y área La Garita.
Valor total anual adjudicado: US $
97.230,92.
Inicio del contrato: 8 días
hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.
Duración del
contrato: Un año prorrogable por períodos iguales hasta completar 4 años.
Forma de pago: Efectivo a 30 días, contra presentación
de facturas, por mes vencido.
Garantía de cumplimiento: 10% del valor total
adjudicado, con una vigencia de 14 meses a partir de la firmeza de la
Adjudicación.
Oferente: Distribuidora Mozee S. A.
Formulas: B, D:
B: Servicio de limpieza
en varias áreas del Plantel de Colima de Tibás.
D: Servicio de Limpieza
en varias áreas del Plantel de Paso Ancho.
Valor total anual
adjudicado: US $ 33.244,68.
Inicio del contrato: 8 días hábiles a partir
de la notificación de la orden de servicio.
Duración del contrato: Un año prorrogable por
períodos iguales hasta completar 4 años.
Forma de pago: Efectivo 30 días, contra
presentación de facturas, por mes vencido.
Garantía de cumplimiento: 10% del valor total
adjudicado, con una vigencia de 14 meses a partir de la firmeza de la
adjudicación.
Oferente: Rogut Hermanos S. A.
Fórmula E: Servicios de
limpieza en varias áreas del plantel de Rincón Grande de Pavas.
Valor total anual
adjudicado: ¢32.165.099,04.
Inicio del
contrato: ocho días hábiles a partir de la notificación de la orden de
servicio.
Duración del contrato: Un año prorrogable por
períodos iguales hasta completar 4 años.
Forma de pago: efectivo 30
días, contra presentación de facturas, por mes vencido.
Garantía de cumplimiento: 10%
del valor total adjudicado, con una vigencia de 14 meses a partir de la firmeza
de la adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
Nota: Presentar garantía
de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la
firmeza del acto de adjudicación , así como comprobante original de pago de
cancelación de especies fiscales equivalente ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 9 de mayo del
2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco
Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-33020.—(40803).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
69-2005
Adquisición de equipos para medición de voltaje
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Gerencia General mediante nota GG-0484-2006 del 2 de mayo
del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Requerimiento:
Registradores de voltaje y corriente.
Fórmula N° 1, Artículo
2º.
Oferente: Elmec S. A.—(Oferta
Nº 2)
Valor total CPT:
Depósito Fiscal ICE, Colima de Tibás, US $ 101.970,00.
Tiempo de
entrega de bienes: 59 días naturales contados a partir de la notificación de la
orden de compra.
Lugar de
entrega de bienes: Depósito Fiscal ICE, Colima de Tibás.
Modalidad y
forma de pago: Giro a la vista (30 días vista) contra recepción y aprobación de
los bienes de parte del ICE.
Garantía
sobre bienes: 3 años contados a partir de la fecha en que sean recibidos y
aprobados los bienes en bodegas del ICE.
Garantía de
cumplimiento: 5 % del monto total adjudicado con una vigencia mínima de 120
días naturales contados a partir de la adjudicación en firme.
Requerimiento: Fórmula
Nº 2, Artículo N° 1. Medidores Multifunción para variables de calidad.
Oferente: Eproteca S. A.—(Oferta Nº 7).
Valor total CPT:
Depósito Fiscal ICE, Colima de Tibás, US $ 73.440,00.
Tiempo de entrega de
bienes: 60 días naturales contados a partir de la notificación de la orden de
compra.
Lugar de entrega de
bienes: Depósito Fiscal ICE, Colima de Tibás.
Modalidad y forma de
pago: Giro a la vista (30 días vista) contra recepción y aprobación de los
bienes de parte del ICE.
Garantía sobre bienes:
3 años contados a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados los
bienes por parte del ICE.
Garantía de
cumplimiento: 5 % del monto total adjudicado con una vigencia mínima de 120
días naturales contados a partir de la adjudicación en firme.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
Nota: Presentar
Garantía de Cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de
la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 9 de mayo del
2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco
Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-24220.—(40805).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
105-05
Adquisición de lubricantes p/ motores diesel,
Centro Producción Colima
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Gerencia General mediante nota GG-0535-2006 del 2 de mayo
del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Oferente: Lubricantes
Azait S. A.
Valor total CPT:
Almacén Fiscal ICE, Colima Tibás: US$ 194.862,72.
Tiempo de entrega de
bienes:
-(95,264 lts) en
estañones sellados de fábrica de 208 lts, (458 unidades). Entregados; plazo de
60 días naturales de la notificación de la O/C.
-(36,400 lts) en
estañones sellados de fábrica de 208 lts. (175 unidades) entregados en la
segunda quincena del mes de marzo del 2007.
Lugar de entrega de
bienes: Almacén Fiscal ICE, Colima Tibás.
Modalidad y forma de
pago: Transferencia Bancaria de fondos 30 días naturales. 100% contra la
recepción de los lubricantes a entera satisfacción del ICE.
Garantía sobre
bienes/servicios: 12 meses contra def. de fabricación,
envasado u otro que desvíe la composición físico y/o química p/ su función
normal a entera satisfacción por parte del ICE.
Garantía de
cumplimiento: (porcentaje y vigencia) 8%, vigencia de 2 meses.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
Nota: Presentar
garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de
la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 9 de mayo del
2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco
Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-19270.—(40806).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LPR-7-2006
(Desierta)
Construcción de obras para personas con discapacidad, en el
Centro
Nacional Francisco J. Orlich, INA, La
Uruca
La Comisión de
Licitaciones, en la sesión Nº 24, artículo VIII, celebrada el 3 de mayo del
2006, acordó declarar desierta la Licitación por Registro LPR-7-2006 para la
construcción de obras para personas con discapacidad. En el Centro Nacional
Francisco J. Orlich, INA, La Uruca, por falta de oferentes.
San José, 3 de mayo del
2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano
Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 34179).—C-4420.—(40808).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
123-2005
Contrato de suministro de papel de seguridad
A los interesados en la
presente licitación se les informa que la Junta Directiva mediante acuerdo
JD-193, correspondiente al artículo IV), inciso 11) de la sesión Nº 15-2006
acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 123-2005, de la siguiente manera:
A: Arjo Wiggins Ltda. Representante: Guilá & Cía
Ltda.
Descripción:
Suministros de papel de seguridad por un período de un año, el cual se estima
en 15.000 resmas.
Marca de agua: a
establecer de común acuerdo entre las partes.
Con reacción química de
verificación instantánea.
El papel debe ser
reactivo a solventes, agentes oxidantes y agentes reductores. En forma
particular al hipoclorito de sodio, thinner, aguarrás y acetona.
Con puntos fluorescentes
incorporados en la masa del papel, de diferentes colores con tamaño menor a un
milímetro, en dos o más colores, fácilmente visibles a la luz ultravioleta.
Deben cubrir la totalidad del pliego y verse en ambas caras. Se deben
incorporar a la masa del papel durante el proceso de fabricación.
Precio
unitario: $23,45 C&F bodegas de la Junta de Protección Social de San José
para papel de 75 gr/m2.
Forma de
pago: Carta de crédito confirmada e irrevocable a la vista.
Plazo de
entrega: 12 semanas (ochenta y cuatro días naturales) después de recibir la
notificación de la apertura de la carta de crédito.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y oferta respectiva.
Al adjudicatario se le
recuerda que debe rendir una garantía de cumplimiento, equivalente a un 10%
(diez por ciento) del monto total adjudicado para 15.000 resmas de papel de
seguridad, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de
adjudicación.
San José, 5 de mayo del
2006.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos
Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7559).—C-22570.—(40807).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
1-06
Iluminación arquitectónica de la Basílica de los Ángeles
Contratar Bienes y
Servicios, avisa que por acuerdo de la Subgerencia, según oficio Nº
25-SG-242-06, del 24 de abril del 2006, la Licitación por Registro Nº 1-06
denominada “Iluminación arquitectónica de la Basílica de los Ángeles” fue
adjudicada a favor de la oferta Nº 3 presentada por MS Electrotécnica S. A.,
por la suma de $67.320 y un plazo de entrega de 15 semanas.
Cartago, 9 de mayo del
2006.—Contratar Bienes y Servicios.—UEN de Apoyo.—Lic.
Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
15225).—C-4420.—(40893).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
06-03-06
Adquisición de capas
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 7, Artículo IV, de sesión
ordinaria Nº 208, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de
San José, el día 25 de abril del 2006, se adjudica según detalle:
Henry Campos Solano
Descripción
Ítem Cant. Unid. del
artículo P.U.
¢ P.T. ¢
1 953 PZ. Capas
de dos piezas
en tela nylon color amarillo 14.000 13.342.000,00
2 22 PZ. Capas
para motociclista en
nylon en color azul 14.000 308.000,00
4 214 PZ. Capas
en tela nylon color azul,
taffeta de una pieza para
la Policía Mpal. 11.800 2.525.200,00
5 15 PZ. Capas
para motociclista en nylon
en color azul para la Policía Mpal. 14.000 210.000,00
6 26 PZ. Capas
en tela nylon para mujer policía,
taffeta de una pieza en color azul 11.800 306.800,00
7 19 PZ. Capas
de dos piezas en tela nylon
color azul para policletos. 14.000 266.000,00
8 24 PZ. Capas
en tela nylon color negro,
taffeta de una pieza 11.800 283.200,00
9 195 PZ. Capas
en tela nylon color negro, taffeta
de una pieza para la guardia Mpal. 11.800 2.301.000,00
10 207 PZ. Capas
en tela nylon color azul,
taffeta de dos piezas para hombre 14.000 2.898.000,00
11 19 PZ. Capas
en tela nylon color negro,
taffeta de dos piezas 14.000 266.000,00
Para un total de
¢22.706.200,00.
Plazo de entrega:
Ítemes 4-6-8-9, 22 días hábiles y los ítemes: 1-2-5-7-10-11, 45 días hábiles.
Cabe destacar que se declaran
infructuosos los ítemes 3-12-13-14-15, por lo cual, se solicita al Honorable
Concejo Municipal, la autorización para la compra de los mismos, bajo la
modalidad que corresponda.
San José, 5 de mayo del
2006.—Departamento de Comunicación.—Gilberto Luna
Montero, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 3267).—C-61470.—(40809).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
07-03-06
Recauche de llantas
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 45, artículo IV, de la
sesión ordinaria Nº 208, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el día 25 de abril del 2006, se adjudica según detalle:
Recauchadora Gigante
Ítem Cant. Descripción P.U. $ P.T. $
2 16 Llantas industrial 12-16.5 97,00 1.552,00
9 12 Llantas 10-16.5 industrial 97,00 1.164,00
Total recomendado:
$2.716,00.
Plazo de entrega: de acuerdo
al cartel.
Recauchadora Remisa S. A.
Ítem Cant. Descripción P.U. P.T.
1 4 Llantas doble propósito
225/75R15 46,00 184,00
3 8 Llantas tracción 225/75R 17.5 43,00 344,00
4 40 Llantas tracción 11.00 R 20 88,00 3.520,00
5 66 Llantas tracción 11 R 22.5 81,00 5.346,00
6 116 Llantas tracción 315/80R 22.5 113,00 13.108,00
12 50 Llantas tracción 12.00 R 24 106,00 5.300,00
Total recomendado:
$27.802,00.
Plazo de entrega: de acuerdo
al cartel.
Recauchadora Reenfrio S. A.
Ítem Cant. Descripción P.U. P.T.
8 8 Llantas 19.5L-24 banda
rodamiento R-4 285,29 2.282,32
11 4 Llantas 14.5-20 industrial 230,00 920,00
Total recomendado:
$3.202,32.
Plazo de entrega: de acuerdo
al cartel.
Para un gran total de:
$33.720,32.
Cabe destacar que se
declaran infructuosos los itemes 7 y 10, por lo cual, se solicita al Honorable
Concejo Municipal, la autorización para la compra de los mismos, bajo la
modalidad que corresponda.
San José, 5 de mayo del
2006.—Departamento de Comunicaciones.—Gilberto Luna
Montero, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 3265).—C-37820.—(40810).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
10-03-06
Adquisición de
medicamentos
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 9, Artículo III, de la
sesión extraordinaria Nº 99, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el día 27 de abril del 2006, se adjudica según detalle:
Señor Mariano Lara Chacón
Tem Cant. Unid. Descripción
del artículo P.U. ¢ P.T.
¢
1 534 PZ. Eyemo. 924.00 493.416.00
2 126 PZ. Cremas para quemaduras 795,00 100.170,00
3 576 PZ. Vacunas contra la gripe 4.395,00 2.531.520,00
5 103 Cajas Gasa en cuadritos 2.440,00 251.320,00
6 249 Rollos Gasa 264,00 65.736,00
8 178 Rollos Esparadrapo 2” normal 1.250,00 222.500,00
11 239 Pqts Algodón (50 GR.) 220,00 52.580,00
14 288 Cajas Alka Seltzer de 60 unidades 2.900,00 835.200,00
15 268 Cajas Alka AD de 36 unidades 2.520,00 675.360,00
16 333 Cajas Panadol Acetaminofén de
100
unidades 1.400,00 466.200,00
17 263 Cajas Tabcín de 72 unidades 2.877,00 756.651,00
18 244 Cajas Antiácido Baytalcid
de 60 unidades 2.158,00 526.552,00
19 778 Botellas Alcohol de 250 ml. 226,00 175.828,00
20 20 Botellas Alcohol de 500 ml. 423,00 8.460,00
21 438 Frascos Cofal Fuerte 854,00 374.052,00
22 890 Frascos Crema bloqueador solar 2.656,00 2.363.840,00
23 10 PZ. Termómetros de cinta 390,00 3.900,00
24 10 Pqts. Toallas femeninas 290,00 2.900,00
25 10 Pqts. Vendas elásticas 199,00 1.990,00
27 51 PZ. Alcohol en gel 450,00 22.950,00
28 10 Frascos Neomicina en crema 895,00 8.950,00
29 10 Cajas Suero oral de 50 unidades 3.390,00 33.900,00
Total de la oferta:
¢9.973.975,00.
Plazo de entrega:
inmediato.
Señor Nelson Armando Carazo Guillén.
Tem Cant. Unid. Descripción
del artículo P.U. ¢ P.T.
12 34 PZ. Maletines para botiquín 16.000,00 544.000,00
Total de la oferta:
¢544.000,00.
Plazo de entrega: 30 días
naturales.
Agroinduchen
S. A.
Tem Cant. Unid. Descripción
del artículo P.U. $ P.T. $
13 1 PZ Dispensador para alcohol en gel 40 40
Total de la oferta:
$40.
Plazo de entrega: inmediato.
Alfa Médica S. A.
Tem Cant. Unid. Descripción
del artículo P.U.
¢ P.T. ¢
4 579 Botellas Gluconato. 875,00 506.625,00
7 309 Cajas Curitas
de 100 unidades. 585,00 180.765,00
9 175 Rollos Esparadrapo
microporo 1.160,00 203.000.00
10 222 Pqts. Aplicadores
de 100 unidades 50,00 11.100,00
30 1 Cajas Cintas
para glucómetro Accu-Chek. 18.500,00 18.500,00
Total de la oferta:
¢919.990.
Plazo de entrega:
inmediato.
San José, 5 de mayo del
2006.—Departamento de Comunicaciones.—Gilberto Luna
Montero, Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 3266).—C-50420.—(40811).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
A todos los proveedores y representantes
de casas extranjeras se les comunica:
1. El Departamento de Farmacoepidemiología de la
Dirección del Medicamento y Terapéutica, ha avalado administrativamente las
siguientes fichas técnica, las cuales rigen a partir de su publicación en este
Diario:
Versión
Descripción
del medicamento Código CFT
Hidróxido
férrico Polimaltosato
(50 mg de hierro
elemental / mL) 1-10-13-7080 43702
Capreomicina base
1 g (como sulfato
de capreomicina) 1-10-03-3260 39602
Fluconazol 200
mg. 1-10-04-0760 23602
Clorfenamina
maleato 2 mg / 5 mL o
Clorfenamina
maleato 2.5 mg / 5 mL 1-10-25-6500 27701
Oxaliplatino 50
mg. Liofilizado. Inyectable 1-10-41-4353 15302
Paracetamol 500
mg. Tabletas 1-10-16-0010 19303
Paracetamol 120
mg / 5 mL. Jarabe 1-10-16-6020 47601
Dantroleno sódico
20 mg. 1-10-48-3410 59101
Indinavir (como
sulfato) 400 miligramos. 1-10-04-0955 35802
Dipropionato de
Beclometasona 100 ug /
dosis en solución para aerosol extrafino. 1-10-23-6310 12703
Dorzolamida al 2%
(20 mg / mL). 1-10-45-6395 18603
En cuanto a las modificaciones los
interesados (oferentes y posibles oferentes) deben revisar las variaciones en
la nueva ficha técnica vigente, disponible en la siguiente dirección: Edificio
Genaro Valverde Piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la
CCSS).
2. El Comité Central de Farmacoterapia en la
sesión 2006-13, acuerdo CCF-06644-04-06, celebrada el 29 de marzo del 2006,
acordó excluir de la lista oficial de medicamentos la presentación
correspondiente al código 1-10-04-0510, Didanosina 100 miligramos, tabletas
tamponadas, masticables y dispersables e incluyó en su lugar la nueva
presentación de Didanosina 400 miligramos, cápsulas de liberación retardada
(conteniendo gránulos con cubierta entérica). Frasco con 30 ó 60 cápsulas. Las
nuevas compras se realizarán con la nueva presentación.
3. Aviso a Proveedores de la Ley 6914 compra de
Medicamentos y Materias Primas.
A todas las personas físicas
o jurídicas debidamente registradas en el Ministerio de Salud para la venta de
medicamentos y materias primas en el territorio nacional, que aún no forman
parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones y que tiene
por objeto la adquisición de productos para la institución se les invita a
apersonarse al Departamento de Adquisiciones, Piso 11, de las Oficinas
Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ubicada en calles 5 y 7,
avenidas 2 y 4, para que retiren los documentos necesarios para la inscripción
de sus productos a efectos de que puedan participar en los concursos que
promueven la institución.
Para mayor información
comunicarse a los teléfonos 295-2566, para los efectos de los trámites de
compra consultar La Gaceta N° 243, de fecha 18 de diciembre del 2001,
página 44 y La Gaceta N° 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44
en donde se encuentra publicado el Reglamento para Compra de Medicamentos,
Materias Primas, Envases y Reactivos y sus reformas.
4. Aviso a Proveedores de la Ley de Contratación
Administrativa. De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley
de la Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y
jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de Oferentes del
Departamento de Adquisiciones, a retirar los formularios en el Departamento de
Adquisiciones.
A los proveedores inscritos,
que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el
Registro, que es de su entera responsabilidad hacer las modificaciones
correspondientes.
5. La Comisión Fichas Técnicas de Medicamentos
Radionucleidos y Fármacos Fríos acordó incluir las siguientes fichas técnica en
la lista oficial de medicamentos, las cuales rigen a partir de su publicación
en este Diario.
Versión
Descripción
del medicamento Código CFT
Succimero***,
polvo liofilizado, inyectable 1-10-52-4953 0001
Bicisate, polvo
liofilizado, inyectable 1-10-52-4954 0002
Sulfuro coloidal,
polvo liofilizado, inyectable 1-10-52-4956 0003
Fosfato de sodio
P32, solución inyectable 1-10-52-4957 0014
Gelatina, polvo
liofilizado, inyectable 1-10-52-4958 0004
Gluceptato, polvo
liofilizado, inyectable 1-10-52-4959 0005
Albúmina
agregada, polvo liofilizado, inyect. 1-10-52-4960 0006
Mebrofenina
, polvo liofilizado inyectable 1-10-52-4961 0007
Betiatida polvo
liofilizado, inyectable 1-10-52-4962 0008
Oxidronato, polvo
liofilizado, inyectable 1-10-52-4963 0009
Pentetato polvo
liofilizado, inyectable 1-10-52-4964 0010
Pirofosfato,
polvo liofilizado, inyectable 1-10-52-4965 0011
Sestamibi, polvo
liofilizado, inyectable 1-10-52-4966 0012
Pertecneciato de
sodio 99mTc, inyectable 1-10-52-4967 0013
Yodo, cápsulas,
envase de plástico 1-10-52-4968 0015
Yodo, solución
oral 1-10-52-4969 0016
Citrato de galio,
frasco ampolla de 5 a 10 ml 1-10-52-4970 0013
Publicación por segunda vez. La primera
publicación se realizó en La Gaceta número uno del 2 de enero del año
2006.
Estas fichas técnicas están disponibles en el
Departamento Gestión Medicamentos, Registro de Medicamentos, piso 11 del
edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de
la CCSS.
El Departamento de Adquisiciones esta ubicado en el
piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas
Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público es de lunes a viernes
de 7:00 a. m. a 3:00 p. m en jornada continua, para todos los efectos.
San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Guisselle López Rubí, Registro Medicamentos.—Departamento Gestión Medicamentos.—Lic. Jorge Arturo
González Cuadra, Jefe.—1 vez.—C-60120.—(37393).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA -
CONCESIÓN - 02-2006
(Fe de erratas Nº 1)
Concesión de espacios para
la prestación de los servicios de
restaurante y Snack Bar del Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós
La Dirección General de Aviación Civil a
través de la Proveeduría Institucional, avisa en relación con la licitación
supracitada, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso, debido a
que se presentó recurso de objeción al cartel ante la Contraloría General de la
República.
San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17630).—C-6070.—(40938).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4694
(Modificación N° 2)
Adquisición y mantenimiento de una solución tecnológica para el
procesamiento y administración de datos e imágenes
de cheques y depósitos (software y hardware)
Se informa a los
interesados en la licitación en referencia que el cartel ha sido modificado,
por lo que le solicitamos retirar el documento denominado modificaciones y
aclaraciones en la oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa
Rica, ubicada en el tercer piso del edificio Schyfter, frente al costado este
del Banco Central.
Además, se les informa que la
apertura de las ofertas se ha trasladado para el 24 de mayo del 2006, a las
diez horas con treinta minutos.
El resto del cartel se
mantiene igual.
San José, 2 de marzo
del 2006.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
54424).—C-6620.—(40894).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
010-2006
Construcción de la oficina
periférica en Quepos
(Prórroga Nº 3)
La fecha de recepción y
apertura de ofertas se traslada para el 26 de mayo del 2006 a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 9 de mayo del
2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(40364).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006-LN-000004-UCR-UL
Concesión temporal de un
local para brindar servicios de
alimentación en la Sede de Occidente de la
Universidad de Costa Rica
A los interesados en el concurso indicado, cuya publicación salió el día 3 de mayo del 2006, se les comunica pasar a la Unidad de Licitaciones por aclaraciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 9 de mayo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-3870.—(40939).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LG2006-00008-PROV
Servicios de cobro administrativo para la recuperación
de cuentas morosas por servicios telefónicos
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación que la
apertura de ofertas fue prorrogada para las arriba mencionada que se estarán
recibiendo ofertas hasta las 14:00 horas del día 5 de junio del 2006.
Fecha de apertura de ofertas
anterior: A las 9:00 horas del día 17 de mayo del 2006, para lo siguiente:
San José, 5 de mayo del
2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4420.—(40796).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000020-PROV
Suministro e instalación
de elementos prefabricados para edificio
tipo nave industrial en el plantel de Colima Tibás
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente
modificación (modificación Nº 1).
En el Capítulo III de
Requerimientos y especificaciones técnicas en el apartado de especificaciones
técnicas en el punto 6,
Donde dice:
La resistencia del
concreto de los elementos pretensados será de 280 Kgrs/cm2 a la
transferencia y de 420 Kgs/cms2 a los 28 días.
Debe leerse:
La resistencia del
concreto de los elementos pretensados será de 280 Kgrs/cm2 a la
transferencia y de 350 Kgs/cms2 a los 28 días.
En el Capítulo III de
Requerimientos y especificaciones técnicas, como anexo se presenta una lámina
se solicita eliminarla.
Asimismo se le comunica que
la apertura de ofertas fue prorrogada para las 15:00 horas del 29 de mayo del
2006.
Fecha de apertura de ofertas
anterior: 15:00 horas del 18 de mayo del 2006.
San José, 5 de mayo del
2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco
Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-10470.—(40812).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 2006-00001 (Suspensión)
Contratación de una firma consultora para realizar el plan
maestro del recurso hídrico y del abastecimiento
de agua potable del área metropolitana
A todos los posibles
oferentes en la licitación arriba indicada se les informa que se suspende la
fecha de apertura para dicha licitación, hasta nuevo aviso.
San José, 5 de mayo del
2006.—Lic. Lilliana Navarro C.—1
vez.—(Solicitud Nº 37751).—C-3870.—(40814).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
063-2006
(Modificación y Prórroga)
Adquisición de servidor
A los interesados en la
presente licitación se les informa que se han realizado las siguientes
modificaciones al cartel respectivo.
En el apartado
condiciones especiales:
El punto 1 debe
leerse correctamente: “Los equipos que se ofrezcan para esta propuesta,
deben ser compactos, estéticamente bien acabados, utilizar la última tecnología
en su construcción y ser completamente nuevos y originales, para ser instalados
en un RACK, máximo espacio 4U.”
En el apartado,
especificaciones técnicas:
El punto 1, debe
leerse correctamente: “Debe tener cuatro procesadores INTEL de al menos
3Ghz cada uno en dual core. La fuente de poder debe ser de al menos 900W
Redundante e Intercambiables en caliente. Debe tener Abanicos Redundantes.”
El punto 2 debe ser
eliminado.
El punto 9 debe
leerse correctamente: “El servidor debe contar con 4 discos internos de
300GB, de la tecnología SAS en Raid 5. Los discos deben tener características
Hot-plug.”
El punto 16, inciso a),
debe leerse correctamente: “El sistema operativo deberá ser Windows 2003
Server en español.”
El punto 16, inciso e),
debe leerse correctamente: “La licencia para el servidor ofrecido debe
ser de 14 usuarios y para soportar la configuración máxima del servidor.”
Estas modificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página
electrónica www.jps.go.cr. contrataciones
administrativas.
Además se les informa que la
apertura de ofertas se prórroga para el día 25 de mayo del 2006, a las 10:00
horas.
San José, 5 de mayo del
2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A.
Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
7558).—C-14870.—(40813).
A.J.D.I.P./173-2006.—Puntarenas, a los siete días del mes de abril
del 2006.
Considerando:
1º—Que por medio del
acuerdo AJDIP/338-2004, la Junta Directiva aprobó el Reglamento de las
Asambleas para la Elección de los Representantes de los Pescadores y
Acuicultores ante el Comité Director del Fideicomiso Pesquero, mismo que fue
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178-2004, se establecieron
las condiciones bajo las cuales se celebrarían las Asambleas para la Elección
de los Representantes de los Pescadores y Acuicultores ante el Comité Especial
del Fideicomiso Pesquero.
2º—Que considera esta Junta
Directiva la necesidad de implementar modificaciones al citado reglamento a
efecto de que el mismo devenga y permita una mayor participación por parte de
las organizaciones de pescadores y acuicultores debidamente constituidas y
registradas ante el Departamento de Extensión y Capacitación del INCOPESCA, y
asimismo garantice el fiel cumplimiento de los fines y objetivos que persigue
el Reglamento citado.
3º—Que básicamente las
modificaciones que se hacen necesarias estriban en los artículos 10, 11, 14
y 17; en cuanto a la acreditación del o los representantes de las
organizaciones; la fecha de realización de las asambleas, así como de la
primera, segunda y tercera convocatorias para la celebración de la misma, de
manera que permitan, faciliten y busquen una mayor y
efectiva participación en
las asambleas por
parte de las organizaciones de pescadores y
acuicultores del país, sin entorpecer las actividades normales de
funcionamiento del Comité Especial del Fideicomiso Pesquero.
Por tanto, la Junta Directiva
acuerda:
1- Modificar los artículos 10, 11, 14 y 17 del
Reglamento de las Asambleas para la Elección de los Representantes de los
Pescadores y Acuicultores ante el Comité Especial del Fideicomiso Pesquero,
adoptado mediante Acuerdo AJDIP/338-2004, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 178-2004; mismos que se deberán leer de la siguiente manera:
“Artículo 10.—Las
organizaciones de pescadores y de acuicultores debidamente acreditadas en el
Registro de Organizaciones pesqueras y acuícolas que lleva el Departamento de
Extensión y Capacitación del INCOPESCA, estarán representadas por quien ostente
la personería jurídica, quien concurrirá en calidad de propietario, sin
demérito del nombramiento de un representante suplente por parte de la Junta
Directiva de la Organización.
Artículo
11.—El Representante suplente designado por las
organizaciones descritas en el artículo 10, deberá aportar al momento de su
registro ante la Asamblea, el acuerdo de su nombramiento por parte de la
organización que representa.
Artículo
14.—La Asamblea General para el nombramiento de los
Representantes de los Pescadores y de los Acuicultores se llevará a cabo en la
primera quincena del mes de diciembre, debiéndose convocar con al menos 22 días
calendario de anticipación. Para todos los efectos restantes se procederá
conforme a lo establecido en éste Reglamento.
Artículo
17.—De no contarse con el quórum contemplado en el
artículo 16, se llevará a cabo la Asamblea en tercera convocatoria, una hora
inmediata después de lo señalado en el artículo precedente, con el quórum de
los representantes de las organizaciones presentes.”
2- Sustitúyase en todo el texto del Reglamento de
las Asambleas para la Elección de los Representantes de los Pescadores y
Acuicultores ante el Comité Director del Fideicomiso Pesquero, la palabra
“Director” por la palabra “Especial”.
3- Transitorio I.—Por
haberse tornado imposible la realización en el mes de diciembre del 2005, la
Asamblea correspondiente, por una única vez, podrá realizarse a más tardar el
último día del mes de mayo del 2006.
4- Acuerdo firme.
Publíquese.—Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira
Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº
24758).—C-27520.—(37650).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
VENTA PÚBLICA Nº 007-2006
La Dirección Financiera
Administrativa con la autorización de la Gerencia División de Pensiones, de
conformidad con el Reglamento para la venta de bienes adquiridos por
ejecuciones de garantía o pago de obligaciones y conforme al artículo 61 del
Reglamento de Contratación Administrativa se llevará a cabo la venta de los siguientes propiedades con la modalidad de venta
pública:
Tipo de
inmueble Localización
11 casas 7 San José (2 Goicoechea, 1
Coronado, 2 Desam-
parados, 2
Aserrí), 1 Alajuela (1 La Guácima), 2
Cartago (1 Cot, 1 Tejar), 1 Limón
(1 Cauto).
3 lotes 3 Guanacaste (3 Playas de Coco)
Información adicional:
El cartel de este
concurso, está a disposición de los interesados en la Subárea de Bienes
Inmuebles, División de Pensiones, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal
a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21 en horario de lunes a
viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. d. El presente concurso puede ser financiado
con la Caja, si el oferente reúne los requisitos de crédito hipotecario de la
CCSS.
Fecha y lugar de la apertura
de los sobres con las ofertas:
El mismo se efectuará en la
sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicados en San
José avenida 8 y calle 21. La venta se realizará el día miércoles 31 de mayo
del 2006, a las 10:00 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3. del Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 9 de mayo de
2006.—Subárea de Bienes Inmuebles.—Lic. Edgar Vargas
Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(40884).
CONCEJO MUNICIPAL DEL
DISTRITO DE TUCURRIQUE
Al ser las trece horas
del día miércoles 24 de mayo del 2006, el Concejo Municipal del Distrito de
Tucurrique rematará: Back hoe SM 2569, con identificación marca JCB, modelo
1990, estilo 3CX4, carrocería obras civiles, tip 3 CX4, capacidad una persona,
chasis serie 13CX4356767. Con características del motor marca JCB, número
AA50254U542715U, combustible diesel, cuatro cilindros, cilindrada desconocido,
potencia desconocida, estado bueno. Sistema de transmisión tipo servo
transmisión, velocidades caja seis, con comandos independientes para las palas,
tracción en ambos ejes, estado bueno. Estado mecánico dirección articulado de
disco y horquillas en las cuatro ruedas, con bastidores articulados en el punto
central, tipo óleo articulado, frenos regular estado, sistema eléctrico regular
estado, suspensión regular- buen estado. Estado de la carrocería buen estado,
color amarillo, tapicería de vinil regular estado, pintura buen estado, dos
puertas, llantas cuatro en estado regular (60% de vida útil).
Este equipo se encuentra
desde hace como un año en las instalaciones del Concejo Municipal. La pala
delantera y el balde están en buen estado general, los empaques de puertas y
ventanas en estado regular. Tiene problemas en el sistema hidráulico, bomba y
mangueras, el arrancador debe de ser reparado.
Su remate será para
repuestos, base del remate ¢4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil
colones con 00/100).—Tucurrique, 4 de mayo del
2006.—Rocío Portuguez Araya, Secretaria Municipal.—1 vez.—(39846).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN MODELO DE FACULTADES Y
NIVELES DE
ADJUDICACION POR
INSTANCIAADMINISTRATIVA
Y MODIFICACIONES
La Junta Directiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social:
I.—En el artículo 15º de la sesión número
8022, celebrada el 5 de enero del año 2006 acordó:
“1) Aprobar el Modelo de Facultades y Niveles de
Adjudicación por Instancia Administrativa de la CCSS, que permite llevar a cabo
procedimientos de contratación administrativa y ubicar a la Caja y todas sus
dependencias en el estrato A de los límites económicos de la contratación. El
modelo tiene facultades y restricciones según la condición dentro de la
estrategia de desconcentración establecida por la Caja.
Se toma nota de que para
“operativizar” el Modelo ha sido elaborado el “Manual de procedimientos sobre la
aplicación del Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia
Administrativa de la CCSS”, en el que se contempla el citado Modelo y una copia
del cual queda formando parte del expediente original de esta acta.
2) Las propuestas de actualización del Modelo
serán presentadas por la Gerencia de División de Operaciones, en coordinación
con las instancias técnicas involucradas.
3) Modificar el artículo 18º del Reglamento de
Normas y Procedimientos para la Obtención de B/S en forma desconcentrada -que
actualmente indica: “Para determinar el tipo de concursos a realizar, se hará
basado en el presupuesto de operación de la unidad que lo promueve y con base
en la tabla (Anexo Nº 1)”- que en adelante debe leerse así:
“Para determinar el tipo de procedimiento
se hará basado de conformidad a lo establecido en el Modelo de Facultades y
Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa que apruebe la Junta
Directiva, y los Límites Económicos publicados en el Diario Oficial La
Gaceta por el Órgano Contralor”.
4) Adicionalmente, quedan sin efecto las
disposiciones transitorias del artículo 89 del Reglamento de Normas y
Procedimientos para la Obtención de B/S en forma desconcentrada.
5) Se instruye a la Gerencia de División de
Operaciones para que se revise y actualice el Reglamento de Normas y
Procedimientos para la Obtención de B/S en forma Desconcentrada, con la
participación de las diferentes instancias técnicas correspondientes.
6) Queda derogada cualquier disposición
institucional que se oponga a este acuerdo”.
II.—En
el artículo 11º, Acuerdo primero de la sesión 8044, celebrada el 30 de marzo
del año 2006, la Junta Directiva adoptó la resolución que, en lo pertinente, a
la letra dice:
“Artículo 11.—La Junta Directiva acuerda:
Acuerdo primero: aprobar
la siguiente aclaración y modificación al “Modelo de Facultades y Niveles de
Adjudicación por Instancia Administrativa” aprobado en el artículo 8º de la
sesión Nº 8022, celebrada el 5 de enero del año en curso:
a) Se autoriza a la Presidencia Ejecutiva para efectuar
procedimientos hasta compra directa de escasa cuantía.
b) Se aclara que las Gerencias de División
tendrán las facultades para realizar todos los procedimientos en contratación
administrativa.
c) Se aclara que todas las direcciones de sede
que administren presupuesto de bienes y servicios no personales tendrán
facultades para efectuar procedimientos de contratación administrativa y de
adjudicación según los límites económicos que define la tabla resumen del
modelo aprobado.
d) En cuanto al Proyecto de Fortalecimiento y
Modernización del Sector Salud, tendrá la facultad de adjudicar hasta compra
directa; a la Gerencia de la División Médica le corresponderá la adjudicación
de las licitaciones restringidas y por registro. Las licitaciones públicas
serían adjudicadas por la Junta Directiva.
e) Homologar a la Dirección de Tecnologías de
Información con las facultades otorgadas en el modelo a las Direcciones de
Sede, en relación con los procedimientos de contratación administrativa y
adjudicación, con la salvedad que las licitaciones por registro que efectúe
dicho órgano, serán adjudicadas por el Gerente de la División Administrativa.
Las licitaciones públicas que promueva serán adjudicadas por la Junta Directiva.
f) Homologar a los departamentos de sede con las
facultades otorgadas en el modelo a las clínicas áreas de salud
no-desconcentradas, en relación con los procedimientos de contratación
administrativa y adjudicación, según su presupuesto de bienes y servicios no
personales. En caso de que dichas instancias requieran realizar procedimientos
de compra por un monto superior a las facultades otorgadas en este acto,
deberán derivar su gestión a la unidad administrativa autorizada para ello.
g) Se aclara que el término “Clínicas” que se
utiliza en el “Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia
Administrativa”, se refiere a las siguientes unidades:
a. Clínicas especializadas, entre las que se
encuentran: Clínica del Dolor, Clínica Oftalmológica, Laboratorio Banco de
Sangre y Centro de Trasplante Hepático.
b. Clínicas “Sede de Área de Salud” con
presupuesto de bienes y servicios no personales mayor a 110 millones de
colones.
c. Clínicas Metropolitanas.
Comuníquese a la
Contraloría General de la República”.
III.—En
el artículo 20º sesión número 8047, celebrada el 6 de abril del año 2006 adoptó
el acuerdo que, en lo conducente, dice:
“Artículo 11.—La Junta Directiva acuerda modificar el acuerdo segundo
del artículo 11 de la sesión Nº 8044, en el sentido de que la gestión de
contratación programada por la Auditoría Interna será asumida por la Unidad de
Contratación de la Gerencia de División Administrativa y será adjudicada por el
Ing. René Escalante González, según las facultades correspondientes al nivel de
gerencia”.
San José, 4 de mayo de
2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—C-44935.—(37648).
Resolución RRG-5572-2006.—San José, a las trece horas treinta minutos del seis de
abril del dos mil seis.
Solicitud de ajuste
ordinario de precios de los combustibles que expende la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE). Expediente Nº ET-004-2006.
Resultando:
1º—Que el 2 de enero de
2006, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) representada por
el señor Litleton Bolton Jones en su calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma (folio AC 35), solicita ajuste
ordinario de precios a los combustibles que expende.
2º—Que el 3 de enero del 2006,
mediante oficio 021-RG-2006 se ordenó el inicio de trámite por parte de la
Reguladora General (folio 129).
3º—Que mediante oficios Nº 41-DEN-2006
del 20 de enero de 2005 (folios 172 al 173) y Nº 47-DEN-2006 del 23 de enero de
2006 (folios 174 al 175) se dio la admisibilidad a la referida petición.
4º—Que la convocatoria a audiencia
pública fue publicada en el periódico Al Día y La Nación el 26 de enero de
2006, asimismo se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23 del 1 de
febrero de 2006.
5º—Que en el informe de instrucción
visible en los folios 418 al 424 se indica que dentro del plazo legal
estipulado para ello se presentaron los siguientes escritos de posición:
1. Asociación Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria,
representad por el señor Renato Alvarado Rivera, Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo de dicha asociación. Según consta en folios 380 385 y
405 al 412 y presentada ante esta instancia los días 27 y 28 de febrero del
2006.
Los principales argumentos son:
a. La CNAA se opone a este incremento tarifario
de los combustibles, debido a que no se visualiza una justificación válida,
especialmente para un incremento diferenciado y desproporcional del diesel.
b. Se considera que no está claramente explicada
la metodología utilizada para el cálculo de las previsiones de las ventas en
los precios estimados (finales e 2005, 2006 y 2007). El modelo econométrico que
debería respaldar dichas previsiones no se explica ni se menciona, la previsión
no se sabe si es univariante, bivariante, utilizando Mínimos Cuadrados
Ordinarios (MCO), derivada de la tendencia, etc. Por lo tanto no se puede
comprobar si los datos e opuestos por RECOPE son válidos y si responden a un
modelo con fundamento teórico.
c. Los porcentajes de aumento para cada uno de
los combustibles no se justifican en ninguna parte del expediente, en ningún
lugar se explica el porqué de esa distribución, solo se puede observar a simple
vista que él aumento del Diesel es desproporcional en comparación con los demás
hidrocarburos. Para el diesel se pide un aumento relativo de 17,8% mientras que
para las gasolinas es de 10,8% por lo tanto se observa como peso para hacer
frente a sus necesidades de capital de trabajo estarán recaídas mayormente
sobre el Diesel sin presentar ninguna justificación para ello. Además, esta
variación en las proporciones solicitadas no se puede justificar con el
comportamiento del precio internacional de este combustible ya estas
variaciones se contemplan por vía de ajuste extraordinarios, mediante la
aplicación de una fórmula de ajuste automática.
d. No se expone la elasticidad precio de los
combustibles, por lo tanto, no se pacte saber a priori cual de los combustibles
será más sensible al cambio de los precios. Esta elasticidad se debe de tomar
en cuenta para hacer proyecciones futuras y más si el aumento que solicita
RECOPE es absoluto y no relativo.
e. Este aumento desproporcionado en el diesel
afecta de manera radical a la producción agropecuaria la cual tiene condiciones
especiales de sensibilidad y además representa uno de los sectores productivos
con mayor aporte a la economía y al desarrollo del país.
2. Tropigas de Costa Rica S. A., representada por
el señor José Álvarez Schoener, representante legal y Apoderado Generalísimo de
dicha empresa. Según consta en folios 386 a 400 y presentada ante esta
instancia el día 28 de febrero del 2006.
Los principales argumentos son:
a. Se ha indicado que la utilización de una
metodología de fijar los precios mediante el uso de un promedio denominando
“cóctel”, (el cual ya fue, eliminado por la ARESEP) produce una sobreestimación
artificial que existe actualmente en el precio interno del GLP en el país
(plantel Recope), con relación al precio internacional del GLP, debido a la
indexación que por años se hizo del mercado local del GLP con el mercado
internacional del petróleo, y que al día de hoy perjudica en forma grave e
injustificada los intereses de los consumidores y se subsidia otros productos.
En consecuencia se solicita una rebaja absoluta del precio del GLP en colones
que revierta la sobrevaloración de los costos de RECOPE actual y efectúese las
rebajas pertinentes en los precios al consumidor final.
b. La existencia de subsidios cruzados (al
diesel, al bunker, gastos administrativos de gerencia, servicios personales,
servicios no personales, materiales y suministros, depreciación y
transferencias corrientes) infringe los principios de eficiencia, servicio al
costo, proporcionalidad, razonabilidad, lógica, conveniencia y protección de
los intereses de los usuarios de este servicio, por lo que se solicita rechazar
por motivos de fondo la solicitud planteada por RECOPE de incrementar el margen
de comercialización del GLP.
c. Se encuentran vicios de forma en la petición,
por no haber efectuado un desglose detallado por producto, en contravención del
modelo vigente aprobado en la resolución RRG-4771-2005 de las 11:30 horas del
29 de junio del 2005 de ARESEP, lo cual impide la valorización de la
razonabilidad del incremento solicitado en cuanto al GLP.
3. Defensoría de los Habitantes, representada por
la Licenciada Ana Karina Zeledón Lépiz. Según consta en folios 401 al 404.
Los principales argumentos son:
a. La Defensoría considera que el incremento
presentado por los costos de operación del año 2005 (que reporta RECOPE en su
estudio) sobrepasan el aumento estimado en el costo de la vida. En términos
totales, RECOPE estima que gastó en el 2005 (por concepto de gastos de
operación) un 39,1% más respecto al año 2004, y proyecta aumentar su gasto
total en un 14,3% para el año 2006. Esto equivale a un incremento en el gasto
de más de ocho millones de colones en el año 2005 y cuatro mil millones en el
2006. A criterio de la Defensoría, los anteriores incrementos no están
debidamente justificados en la solicitud presentada por RECOPE; además de que
no se presentan datos históricos (sólo los datos para el 2004), lo cual limita
una evaluación del comportamiento y tendencia de costos y gastos de la empresa.
Al respecto, tampoco la Defensoría no observa acciones concretas para aumentar
la eficiencia de los recursos.
b. Debido a lo anterior, la Defensoría solicita a
la ARESEP una revisión exhaustiva de los mismos, de manera que se ajuste los
precios que se autorice, sea congruente con’ el principio al costo, según se
establece en los artículos 3, 4 y 32 de la Ley Nº 7593; y que se consideren las
tarifas bajo los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental,
conservación de energía y eficiencia económica, armonizado con los intereses de
los consumidores, usuarios y prestatarios del servicio.
6º—Que el 7 de marzo de
2006, a las 9:00 horas, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora, se realizó
la Audiencia Pública. El Acta 16-2006 de esa audiencia corre a folios 425 a
449.
7º—Que la referida solicitud fue
analizada por la Dirección de Servicios de Energía, de la Autoridad Reguladora,
produciéndose el Oficio 234-DEN-2005/9673, del 7 de abril de 2006, que corre
agregado al expediente.
8º—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 234-DEN-2006/9673
arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo
siguiente:
1. Se determinó que el diesel obtiene como
resultado una pérdida de 436,40 por litro, un -14,29%, mientras que el gas
licuado tiene una utilidad de 133,51, un 21,30%, lo cual significa, haciendo
una relación entre estos dos productos, que el precio del diesel es subsidiado
por el precio del gas licuado.
2. Se realizó un rebalanceo de precios realizando
un aumento al combustible diesel de $ 4.720 por litro y una disminución de ¢.10,00 por
litro al gas licuado, procurando atender el principio del servicio al costo.
También se debe tener consideración que mediante los precios de paridad
internacional, mediante las fijaciones extraordinarias, el precio del gas
licuado ha presentado rebajas, lo cual ocasiona que el subsidio que en estos
momentos se presenta se irá reduciendo gradualmente.
3. El estudio de RECOPE se fundamentó en la
siguiente información:
VARIABLES UTILIZADAS POR RECOPE PARA
2005
Tipo de cambio
promedio del dólar para el 2005 ¢490,93
Inflación esperada 2005 10%
Datos reales de Estados Financieros a: Octubre
2005
Estimaciones de demanda de
combustibles con datos reales a Octubre
2005
Proyecciones de noviembre a diciembre
2005
ESTADO DE
GANANCIAS Y PÉRDIDAS
Ventas netas 842,6
Menos: Costo de Ventas 742,1
Menos: Costos operativos 33,0
Utilidad/ (Pérdida de operación) 67,2
ESTADO DE ORIGEN Y
APLICACIÓN DE FONDOS
Origen de fondos 91,4
Aplicación de fondos 53,6
Variación capital de trabajo 73,7
Saldo caja inicio año 145,6
Saldo caja fin de año 73,8
Saldo final mínimo de efectivo
requerido 73,8
SOBRANTE (FALTANTE DE EFECTIVO) 0,0
4. La solicitud de RECOPE es para aumentar en
promedio un 11,23% los precios plantel sin impuesto de los combustibles
nacionales a partir del mes de marzo del año 2006 tal y como se observa en el
siguiente cuadro:
Aumento
por litro Aumento
Productos colones relativo
Gasolina regular 26,73 10,80%
Gasolina
súper 28,27 10,80%
Diesel 35,68 17,80%
Keroseno 29,44 10,80%
Bunker 22,61 18,00%
LPG 22,33 10,80%
Jet General 20,78 10,80%
Av-Gas 32,23 10,80%
Gasóleo 3,40 1,80%
Asfalto 19,48 10,80%
Emulsión
Asfáltica 15,06 10,80%
Nafta
Pesada 28,26 10,80%
PROMEDIO 11,23%
5. Para la evaluación de la petición de tarifas
solicitada por RECOPE se utilizaron los siguientes parámetros:
PARÁMETROS - DIRECCIÓN DE ENERGÍA
Tipo de cambio promedio del dólar para
2006 ¢
515,47
Tipo de
cambio puntual del dólar marzo 2006 ¢
505,96
Inflación
anual estimada para el 2006 12,26% (de abril a diciembre) 9,19%
Datos
reales de Estados Financieros con cierre a Diciembre
2005
Estimaciones
de demanda de febrero a diciembre 2006
6. Los precios FOB$BBL utilizados en el análisis
del estudio corresponden al 31 de marzo del 2006, de acuerdo con el
procedimiento establecido para cada producto según resolución RRG-4771-2005 del
29 de junio del 2005, La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2005.
7. Para realizar las proyecciones de costos de
RECOPE en el año 2006, se partió de la información de los Estados Financieros
con cierre al 31 de diciembre del 2005, y se realizó una revisión contable de
cada cuenta y de su variación con respecto a periodos anteriores. Para efecto
de las necesidades de caja se partió de los saldos debidamente revisados y se
determinó que el saldo inicial de caja para el 2006, es negativo en la suma de
¢.13.838,02
millones.
8. El costo de venta es el rubro de mayor
importancia en las finanzas de la Refinadora, su comportamiento muestra que en
los últimos 2 años, del 2004 al 2005, sufrió una variación del 91% al 96,30%
(5,53%) lo cual tiene su explicación en el aumento del costo del barril de
petróleo en el mercado internacional que ha` oscilado en promedio entre $.60 y $.65,00 y se estima que para el 2006 descienda a un 13,07%
producto principalmente de la exclusión en el cálculo del impuesto único.
9. RECOPE presenta como año base de proyección el
2005 con gastos reales a octubre y proyecta los siguientes 2 meses, o sea, los
meses de noviembre y diciembre 2005.
10. Para la proyección de los gastos del año 2006
RECOPE utiliza un 10% de inflación anual.
11. Se tomó de los estados financieros
presentados por RECOPE los gastos reales a diciembre del 2005.
12. Para proyectar los gastos del año 2006 se
estimó una inflación de 12,26%, aplicando un 9,19% a partir del mes de abril
(fecha en que se estima saldrá la publicación de la correspondiente resolución)
hasta el mes de diciembre.
13. Con la revisión de los trastos efectuados
para la proyección del año 2006 se determinó disminuirlos en ¢.7.357,83
millones, donde las principales razones obedecen a la aplicación de criterios
técnicos y parámetros macroeconómicos, distintos utilizados por RECOPE.
14. Para proyectar los gastos y
costos de RECOPE para el año 2006, se tomó como base el año 2005 ya depurado y
se le aplicó un 9,19% inflación correspondiente a 9 meses, de abril al mes de
diciembre 2006.
15. Para estimar los Gastos Operativos para el 2006,
se tomó como base los gastos reales del 2004 y se les reconoció la inflación
estimada en un 12%, con una aplicación de un 9,19% de abril a diciembre 2006,
esto por cuanto aproximadamente el 70% de los gastos operativos están
representados por los servicios personales y no personales.
16. El servicio de la deuda estimada para el año
2006 amortiza la suma de ¢.536,86 millones y paga la suma de ¢.83,27 millones en intereses corrientes
del préstamo español, y la suma de ¢.1.603,11 millones en intereses, y de ¢.77,32 millones en comisiones e intereses al Banco Centroamericano de
Desarrollo (BCIE) y a la Corporación Andina de Fomento (CAF).
17. En relación con las Cargas Tributarias, los
datos estimados para el 2006 ascienden a la suma de ¢.212.313,6
millones, el rubro más importante es el correspondiente al impuesto único por
la suma de ¢.209.571,76 millones, las Cargas no
tributarias correspondientes a la Comisión de Emergencia, Municipalidades,
MINAE, y Organismos Internacionales, asciende a, la suma de ¢.1.359,24 millones.
18. Los costos ajenos suman ¢.64.484,26
millones, donde el rubro más importante corresponde al margen de distribuidores
por ¢.57.527,83 millones.
19. En materia de cargas tributarias a los
combustibles, se estima que RECOPE recaudará y trasladará al Ministerio de
Hacienda en el periodo 2006 la suma de ¢.209.571,76 millones correspondientes al impuesto
único.
20. Siguiendo la metodología establecida por la
ARESEP en el oficio 128-DEN-2000 del 28 de febrero del 2000, la resolución
RRG-1130-2000 del 23 de marzo del 2000, publicada en La Gaceta Nº 72
Alcance Nº 26 del 12 de abril del 2000, y el folleto “Políticas y Metodologías
Tarifarias del Sector Energía” del mes de julio 2002, se concluye que el saldo
mínimo de caja es de ¢.71.236,00
millones, este monto incluye el reconocimiento del impuesto único del
combustible.
21. Se espera que las ventas totales de RECOPE
para el año 2006 sean de ¢.2.768,68 millones de litros con un incremento de 9,53% con
respecto al año 2005. Las ventas del mes de enero son reales. Para el resto del
año, la Autoridad Reguladora consideró que las estimaciones de los volúmenes de
combustibles que presentó RECOPE, en su solicitud tarifaria, son razonables y
se aceptan para todos los productos.
22. El monto de los ingresos, a precios vigentes,
estimados para RECOPE para el año 2006 (sin incluir impuestos), será de ¢.663.406 millones, según la ARESEP y de
¢.584.727 según la Empresa.
23. La diferencia de ¢.84.265 millones, entre los ingresos
estimados por RECOPE y los estimados por la Autoridad Reguladora se debe, en
primer lugar, a la diferencia en las ventas estimadas (6,17 millones de
litros); en segundo lugar a que para estimar los ingresos por ventas nacionales,
RECOPE utilizó los precios plantel fijados en la resolución RRG-5218-2006 del
12 de diciembre del 2005, publicados en La Gaceta Nº 426 del 21 de
diciembre del 2005 mientras que la Dirección utilizó los precios plantel de la
última fijación tarifaria extraordinaria, según las resoluciones RRG-5524-2006;
RRG-5525-2006; RRG-5526-2006 y RRG-5527-2006, todas del 21 de marzo del 2006. Y
publicadas en La Gaceta Nº 65 del 31 de marzo del 2006. En tercer lugar,
los precios para el IFO corresponden a los fijados mediante la RRG-5515-2006
del 17 de marzo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 63 del 29 de marzo
del 2006.
24. En cuanto a la estimación de los ingresos por
exportación de productos, la ARESEP siguió las recomendaciones incluidas en el
Oficio Nº 892-DJE-2002 el 13 de noviembre del 2002, de la anterior Dirección
Jurídica Especializada, en la” que se indica que “Corresponde a esta Autoridad
Reguladora conforme la Ley Nº 7593, fijar el precio de venta para el suministro
de combustible a las empresas de transporte aéreo de personas, quienes son
simples consumidores finales del producto”.
25. Los productos que la Autoridad Reguladora
consideró de exportación son los que verdaderamente se exportan y se consumen
en su totalidad en el país importador, de esa forma, el único producto
considerado por la Autoridad Reguladora como de exportación, fue la Nafta
Excesos.
26. Para el resto de los productos que RECOPE
consideró como de “exportación” se tomaron los precios plantel vigentes (los
mismos que se utilizaron para estimar los ingresos por ventas nacionales) y en
el caso del IFO, los últimos fijados en por su fórmula de ajuste.
27. En el año 2005, RECOPE presentó un programa
de inversiones por un monto de ¢.33.821,43 millones, de los cuales ¢.19.175,69 millones se financiarían con recursos propios y ¢.14.645,74 millones mediante un
préstamo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y de la
Corporación Andina de Fomento, para la construcción del Poliducto III etapa. La
ejecución con recursos propios fue por un monto de ¢.13.794,60
millones, es decir un 72% de lo presupuestado y obedece principalmente a la
compra del edificio de BICSA y al avance de dos tanques de almacenamiento, y de
la nueva caldera; la finalización de un tanque de keroseno y la compra de
algunos equipos. Tarifariamente se le reconocieron ¢.9.235,68
millones. El porcentaje de mayor ejecución corresponde al área de proyectos
“Otras inversiones”, en la cual invirtieron ¢.6.583,27 millones, que corresponde a
un 48 % del total ejecutado.
28. Para el período 2006 la Refinadora presentó
un programa de inversiones por un monto de ¢.48.138,8 millones, de los cuales ¢.16.938,8 millones se financiarán con recursos propios y ¢.31.200 millones los van a obtener de
un préstamo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y de la
Corporación Andina de Fomento, para la construcción del Poliducto III etapa.
Dado que históricamente la capacidad de ejecución de la empresa no es del 100
%, al monto de inversión propuesto se le calculó un porcentaje de ejecución
global de un 65,75%, el cual se calculó a partir del promedio de los
porcentajes de ejecución de la empresa, de los últimos cuatro años.
29. Para el Programa de Inversiones del 2006, se
están considerando recursos propios por un monto de ¢.11.137,7
millones. Los recursos reconocidos, se desglosan así: Almacenamiento, ¢.2.717,8
millones; Facilidades Portuarias y Refinería, ¢.2.728,6 millones; Oleoducto y Planteles ¢.2.567,6 millones y Otras Inversiones
¢ 3.123,7 millones.
30. Es necesario indicarle a RECOPE que tal y
como lo establece la metodología aprobada, los préstamos no se consideran
dentro del análisis de inversiones, sino que, cuando se empiezan a pagar se
considera como servicio de la deuda (incluye intereses y amortizaciones), por
esta razón, los presupuestos de inversiones que presenten deben considerar
únicamente las inversiones con fondos propios. La empresa debe presentar
información detallada sobre los proyectos que se financien con recursos
externos, pero no dentro del presupuesto de inversiones.
31. La asignación de las inversiones se realizó
considerando el monto reconocido tarifariamente de ¢.11.137,7
millones de colones. Para la distribución se utilizaron los siguientes
criterios: los proyectos que benefician a toda la empresa, se distribuyen entre
las ventas totales por producto; las inversiones que afectan a la refinería se
distribuyen conforme con el volumen de ventas de cada producto; las inversiones
que corresponden al oleoducto se distribuyen entre los volúmenes que se van a
trasegar a través del mismo.
32. En cumplimiento del Programa de Evaluación de
Calidad de los Combustibles, la ARESEP ha establecido lineamientos para las
evaluaciones de los productos que se venden en los planteles de RECOPE, y para
ejecutarlos la ARESEP ha firmado un convenio de Cooperación con la UCR; en el
cual ha definido las actividades que se deben llevar a cabo para ejercer su
función de velar por la calidad de los combustibles que se expenden en el país.
Esta función será ejecutada por los laboratorios de la UCR, CELEQ y LANNAME. En
el apéndice del Programa de Evaluación de Calidad, aparecen el tipo de las
pruebas que se deben realizar a cada producto, la frecuencia y el costo. De
acuerdo con los resultados obtenidos, la Dirección evaluará la importancia de
mantener o modificar la frecuencia establecida. Los recursos para hacerle
frente a estos gastos se reconocen en la Gerencia de Administración Superior y
corresponden a un monto de ¢.127
millones, que la empresa debe destinar para cubrir los costos de las
evaluaciones de calidad según se establece en este estudio.
33. El costo de las verificaciones en los
planteles de RECOPE, será el que se establezca mediante resolución del
Regulador General, en los precios de los combustibles.
34. Los precios vigentes por cada combustible
corresponden a las siguientes resoluciones :
a. Resolución RRG-5402-2006 del 9 de febrero del
2006, publicada en La Gaceta Nº 34 Alcance Nº 9, de 16 de febrero de
2006 correspondiente al aumento por impuesto único.
b. Resolución RRG-5451 del 22 de febrero del
2006, publicada en La Gaceta Nº 44 del 2 de marzo del 2006,
correspondiente al precio vigente del combustible emulsión.
c. Resolución RRG-5452-2006 del 22 de febrero
del 2006, publicada en La Gaceta Nº 44 del 2 de marzo del 2006
correspondiente a precios vigentes de la gasolina regular, gasolina súper,
asfalto, y nafta pesada.
d. Resolución RRG-5453-2006 del 22 de febrero del
2006, La Gaceta Nº 44 del 2 de marzo del 2006, correspondiente a precios
vigentes del diesel pesado.
e. Resolución RRG-5525-2006 del 21 de marzo del
2006, publicada en La Gaceta Nº 65 del 31 de marzo del 2006,
correspondiente precios vigentes de gasolina súper, regular.
f. Resolución RRG-5526-2006 del 21 de marzo de
2006, publicada en La Gaceta Nº 65 del 31 de marzo del 2006,
correspondiente a precios vigentes del diesel pesado.
g. Resolución RRG-5521-2006 del 21 de marzo del
2006, publicada en La Gaceta Nº 65 del 31 de marzo del 2006,
correspondiente a precios vigentes de asfalto.
II.—Que en relación con
los alegatos de la Asociación Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria,
folios 380 a 385, y 405 a 412, resumidas en el resultando V, se debe señalar
que: la Autoridad Reguladora realizó el análisis respectivo, con respecto al
costo del diesel, y este es un producto que ha sido subsidiado con el precio de
otros productos, en estos momentos la estructura de precios, el diesel muestra
que es deficitario en la suma de ¢.36,405 por litro, lo cual representa un 14,29%, por ser un producto
deficitario, la Autoridad Reguladora aplicará un aumento, para que
paulatinamente el Diesel se ajuste al costo adecuado.
III.—Que en relación con los alegatos
de Tropigas, folios 386 a 400, resumidos en el resultando V, se debe señalar
que: la Autoridad Reguladora es conciente de la posición del representante de
Tropigas, lo cual se muestra en el análisis del presente estudio tarifario, en
lo que respecta a la estructura de precios, segmento en donde se analiza los
productos que resultan deficitarios, por lo cual procedió a rebajar el precio
del gas licuado en la suma de ¢.10,00
en el precio plantel. El gas licuado es de los productos que presentan
utilidad, en contraposición de otros productos que si presentan pérdidas, entre
ellos el diesel, por lo que esta Autoridad Reguladora está realizando ajustes
para eliminar estas distorsiones.
Gastos estimados por Gerencia
presentados por RECOPE
Versus gastos estimados por Gerencia
determinados por ARESEP
2006 2006 Diferencia Diferencia
Gerencia RECOPE ARESEP Absoluta %
Distribución y Comercialización 14.908.570.260,00 11.824.258.657,02 -3.084.311.602,98 -20,69
Administración y Finanzas 9.560.219.304,00 8.185.440.872,87 -1.374.778.431,13 -14,38
Administración Superior 3.713.716.406,00 2.936.258.442,51 -777.457.963,49 -20,93
Desarrollo 2.669.646.410,00 2.049.306.697,89 -620.339.712,11 -23,24
Refinación 2.355.854.018,00 854.914.910,52 -1.500.939.107,48 -63,71
TOTAL 33.208.006.398,00 25.850.179.580,81 -7.357.826.817,19 -22,16
IV.—Que en relación con los alegatos de la Defensoría de los
Habitantes, folios 401 al 404, resumidos en el mismo resultando V, se debe
señalar que: la Autoridad Reguladora realizó un análisis exhaustivo de los
costos reales y estimados. En el siguiente cuadro, se muestra el resultado del
análisis realizado, por la Autoridad Reguladora en donde los gastos de
operación fueron debidamente revisados y en donde se proyectaron para el 2006 el
monto de ¢.25.850,1 millones, una cifra
menor de ¢.7.357, 8 millones, un 22,16%.
V.—Que de conformidad con
los resultandos y el considerando que precede y, de acuerdo con los méritos de
los autos, lo procedente es ajustar el precio del diesel con un aumento del
1,57%, del av-gas con aumento del 1,97%, del jet con un aumento 4,35%, y una
rebaja del LPG del 4,51%, en plantel con y sin impuestos único, y mantener los
precios vigentes de los productos: combustible emulsión, de la gasolina
regular, gasolina súper, asfalto, y nafta pesada, y el diesel pesado, fijadas
en las resoluciones mencionadas en el considerando I punto 34 tal y como se
dispone. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso d), 57 incisos c) y g) de la
Ley 7593, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto
Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a, la Ley 7593, la Ley 6588 del 30 julio de 1981
y su reglamento y en los correspondientes de la Ley General de la
Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los precios de los combustibles
a nivel de plantel de acuerdo con el siguiente detalle:
Precios Plantel RECOPE
(colones por
litro)
Precio
Plantel Precio con
Productos sin
impuesto Impuesto
Diesel (1) 223,018 302,018
LPG 180,807 207,807
Av-Gas (1) 380,305 514,805
Jet A-1 general (1) 233,737 313,987
Mantener vigentes los
precios de las siguientes resoluciones:
1. Resolución RRG-5402-2006 del 9 de febrero del
2006, publicada en La Gaceta Nº 34 Alcance Nº 9, de 16 de febrero del
2006 correspondiente al aumento por impuesto único.
2. Resolución RRG-5451 del 22 de febrero del
2006, publicada en La Gaceta Nº 44 del 2 de marzo del 2006,
correspondiente al precio vigente del combustible emulsión.
3. Resolución RRG-5452-2006 del 22 de febrero del
2006, publicada en La Gaceta Nº 44 del 2 de marzo del 2006
correspondiente a precios vigentes de la gasolina regular, gasolina súper,
asfalto, y nafta pesada.
4. Resolución RRG-5453-2006 del 22 de febrero del
2006, La Gaceta Nº 44 del 2 de marzo del 2006, correspondiente a precios
vigentes del diesel pesado.
5. Resolución RRG-5525-2006 del 21 de marzo del
2006, publicada en La Gaceta Nº 65 del 31 de marzo del 2006,
correspondiente precios vigentes de gasolina súper, regular.
6. Resolución RRG-5526-2006 del 21 de marzo de
2006, publicada en La Gaceta Nº 65 del 31 de marzo del 2006,
correspondiente a precios vigentes del diesel pesado.
7.
Resolución RRG-5527-2006 del 21 de marzo del 2006, publicada en La Gaceta Nº
65 del 31 de marzo del 2006, correspondiente a precios vigentes de asfalto.
II.—Fijar
los precios de los combustibles al nivel de consumidor final de acuerdo con el
detalle siguiente:
a. Precios en estación de servicio con punto fijo
(Consumidor final)
Los nuevos precios de los combustibles
al consumidor final por producto en estación de servicio con punto fijo, son
los que se detallan en el siguiente cuadro:
Precios consumidor final en estaciones
de servicio
(colones por
litro)
Precio
Plantel Precio con
Productos sin
Impuesto Impuesto
Diesel (1) 223,018 330,00
Av-Gas (2) 380,305 527,00
Jet A-1 general (2) 233,737 327,00
b. Precios a la Flota Pesquera Nacional
En resolución RRG-2774-2002 del 26 de
setiembre del 2002, se estableció que en adelante los precios de los
combustibles que consumen la Flota Pesquera Nacional, variarán conforme se
modifiquen los precios plantel de RECOPE sin impuesto único, ya sea mediante el
procedimiento ordinario o extraordinario de ajuste de precios dé los
combustibles, por lo tanto, los nuevos precios de los combustibles que vende
RECOPE a la Flota Pesquera, son los que se detallan en el siguiente cuadro:
Precios a flota pesquera nacional en
Plantel RECOPE
(colones por
litro)
Producto Precio Plantel sin Impuesto
Diesel 302,018
Precio a Flota Pesquera Nacional. según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre del 2002
y artículo 45 de Ley 7384 de INCOPESCA.
c. Precios del distribuidor sin punto fijo a
consumidor final
Para los distribuidores de combustible
“sin punto fijo”, se publica el precio al que deben vender a sus clientes,
según su margen de comercialización reconocido por la Autoridad Reguladora.
Dichos precios consisten en el precio plantel de RECOPE resultante de la
aumento del estudio ordinario en los combustibles diesel, Jet-al, Av-gas y la
rebaja en el precio de LPG sin impuestos, más el impuesto único por tipo de
combustible y un margen de comercialización de 3,746 por litro, tal y como se
puede observar en el siguiente cuadro:
Precios del distribuidor de
combustibles
sin punto fijo a consumidor final
(colones por litro)
Precio
Plantel Precio con
Productos sin
Impuesto Impuesto
Diesel (1) 223,018 305,764
LPG (1) 180,807 211,553
Av-Gas (1) 380,305 518,551
JetA-1 general (1) 233,737 317,733
(1) Incluye un margen total de ¢.3,746 colones
por litro.
d. Precios del Gas Licuado de Petróleo al
consumidor final.
Luego de las variaciones anteriores,
en el precio plantel de los combustibles que expende RECOPE en el territorio
nacional, se produce una rebaja en el precio del gas licuado de petróleo con
respecto al precio vigente al que compran los distribuidores y por lo tanto,
afecta los precios al consumidor final.
Esto indica que el precio de los
distribuidores de este producto se debe rebajar, con base en este estudio
ordinario.
Los cálculos del precio del gas
licuado de petróleo, en sus diferentes tipos de envase que van desde 8,598
litros hasta 85,981 litros se presentan en el apéndice de precios plantel y de
acuerdo con la metodología aplicada según resolución RRG-1907-2001, publicada
en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001, estos son precios máximos.
Los nuevos precios del Gas Licuado de
Petróleo en la cadena de distribución hasta el consumidor final son los
siguientes:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR
TIPO DE ENVASE Y
POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN EN COLONES
POR LITRO Y CILINDRO
INCLUYE IMPUESTO ÚNICO (1)
Precio
a
Precio
a facturar Precio a
facturar por facturar
por el distribuidor por
Tipos de envase envasador y agencias detallistas
TANQUES FIJOS (POR LITRO) 243,234 (*) (*)
CILINDRO DE 8,598 Litros 2.091,00 2.405,00 2.766,00
CILINDRO DE 17,195 Litros 4.182,00 4.810,00 5.531,00
Precio
a
Precio
a facturar Precio a
facturar por facturar
por el distribuidor por
Tipos de envase envasador y agencias detallistas
CILINDRO DE 21,495
Litros 5.228,00 6.013,00 6.914,00
CILINDRO DE 34,392 Litros 8.365,00 9.620,00 11.063,00
CILINDRO DE 85,981 Litros 20.913,00 24.051,00 27.658,00
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución
RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.
El siguiente cuadro muestra un
comparativo entre los precios de los combustibles vigentes y los precios
propuestos en estación de servicio a consumidor final:
PRECIOS CONSUMIDOR LPG EN ESTACIÓN DE
SERVICIO
(COLONES POR LITRO)
PRODUCTO PRECIO ENVASADOR PRECIO
ESTACIÓN
LPG 243,234 268,00
El precio del gas licuado del petróleo
(LPG) incluye un margen de comercialización (sin transporte) de ¢25,015 /
litro. Transporte incluido en precio al envasador.
* Precios máximos de venta.
III.—Establecer
los nuevos parámetros para la siguiente aplicación del modelo extraordinario de
ajuste de los precios de los combustibles que expende RECOPE:
a. La proporción del costo unitario de
producción con respecto al precio de venta de cada uno de los combustibles en
plantel sin impuesto único de acuerdo con el siguiente cuadro:
Proporción
del costo unitario
de
producción con respecto
al
precio de venta en Plantel
sin
impuesto único Fecha
de corte
En porcentajes 31/3/2006
DATOS FÓRMULA
GASOLINA SÚPER 74,48
GASOLINA
REGULAR 77,96
DIESEL 109,75
KEROSENO 89,05
BUNKER
(Fuel Oil) 96,72
ASFALTOS 68,23
GASÓLEO
(Diesel pesado) 74,92
EMULSIÓN 78,20
LPG 75,13
AV-GAS 98,38
JET-A 1 114,17
NAFTA
PESADA 70,56
IV.—Establecer
los nuevos parámetros para futuras aplicaciones de fórmula para el combustible
IFO, según se detalla a continuación:
PARÁMETROS PARA FÓRMULA DEL IFO
$/TM
COSTOS OPERATIVOS 10,160
INVERSIONES 2,6302
SERVICIO
DE LA DEUDA 0,904
CARGAS
TRIBUTARIAS Y COSTOS AJENOS 0,233
V.—Indicar a RECOPE que para el próximo
estudio tarifario debe cumplir con lo siguiente:
1. Presentar un análisis vertical y otro
horizontal de sus gastos detallados por cada una de las cuentas que componen
cada gerencia, este análisis deberá hacerse para los dos años anteriores a la
presentación del estudio, el año en curso y un año de proyección. Deberá
presentarse también en forma electrónica de manera que se puedan validar los
datos.
2. Incluir una explicación detallada y
demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los gastos
proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de
información, bases y sus respectivos cálculos. Esta información deberá
presentarse tanto dentro del estudio como en forma electrónica.
3. Presentar un análisis de variaciones, por cada
una de las cuentas de gastos que componen cada gerencia, tanto absolutas como porcentuales. Adicionalmente deben justificar
técnica y adecuadamente, las variaciones que presentan comportamientos
anormales (las que crecen por encima de la inflación), para los dos anos
anteriores a la presentación del estudio y el ano en curso.
4. Presentar las conciliaciones de salarios
registrados por RECOPE con los reportados a la Caja Costarricense de Seguro
Social y al Instituto Nacional de Seguros. Dicho detalle debe ser presentado
por mes y totalizado por ano (enero a diciembre) para el ano anterior a la
presentación del estudio y el ano en curso.
5. Presentar un detalle con los porcentajes
correspondientes a las cargas sociales.
6. Presentar la metodología utilizada y la debida
justificación de los montos proyectados para la cuenta de servicios personales
por cada una de las gerencias.
7. Enviar, en medio electrónico y en formato
Excel, todos los cuadros incluidos en la petición tarifaria. Además cada cuadro
debe incluir las fórmulas de cálculo cuando corresponda.
8. Los programas de inversiones con las obras que
se realizarán con fondos propios, tal y como lo establece la metodología aprobada,
en ésta los préstamos no se consideran dentro del análisis de inversiones, si
no que, cuando se empiezan a pagar se considera como servicio de la deuda
(amortizaciones e intereses). La empresa debe presentar información sobre los
proyectos que se financien con recursos externos, pero no dentro del
presupuesto de inversiones.
9. Detallar el destino de los recursos que se
otorgaron vía tarifas, especificar los proyectos ejecutados y cual fue el
destino de los recursos de los proyectos no ejecutados.
10. Presentar un presupuesto estimado de caja y
un desglose de compromisos de inversión, de los recursos del último ano, con la
justificación clara de cada uno de ellos. Además, un desglose de los productos
que se benefician con cada proyecto de inversión.
11. Presentar un informe que muestre la reducción
en los alquileres y otros gastos por efecto de la compra del edificio de BICSA
tanto en términos absolutos como relativos; así como el trámite de venta de las
estaciones de servicio que son de su propiedad.
12. Los ingresos con tarifa vigente y propuesta
para las ventas nacionales y de exportación con un desglose por producto y por
mes que muestre los montos a precios plantel, así como las sumas por impuesto
único.
13. Para todos sus programas de inversiones la
empresa debe presentar información detallada de cada obra que va a ejecutar o
está en proceso, con al menos la siguiente información:
a. Para los proyectos que inician:
• Explicación detallada del proyecto, indicando en qué consiste y
sus objetivos.
• Costo total.
• Avance previsto para ese año.
• Fecha prevista de entrada en operación.
• Beneficios que se obtendrán de ese proyecto.
b. Para los proyectos en construcción o ya
iniciados:
• Explicación detallada del proyecto.
• Costo total.
• Avance real en colones y físico a esa fecha.
• Avance proyectado en colones y físico.
• Fecha prevista de entrada en operación.
• Beneficios que se obtendrán de ese proyecto.
14. RECOPE debe presentar sus programas de
inversiones con las obras que se realizarán con fondos propios, separando los
que se realizarán con recursos externos. Por aparte debe informar sobre los
proyectos que pretende financiar con préstamos.
VI.—Indicar
a RECOPE que debe cumplir con lo siguiente:
1. Presentar en el primer semestre de cada año, los
Estados Financieros auditados con el respectivo informe de los Auditores
Externos o en su defecto, debe presentar solicitud de prórroga debidamente
justificada. Dichos estados auditados deben utilizar la nomenclatura que se
detalla en los estados financieros preparados por RECOPE y que mensualmente se
le envían la Autoridad Reguladora, de modo tal que la presentación de los
Estados Auditados sea coincidente con la presentación de los Estados
Financieros de Contabilidad, de manera que faciliten la labor de validación y
análisis de los diferentes rubros contables.
2. Presentar mensualmente los Estados Financieros
con el respectivo detalle de gastos por gerencia (anexo de las hojas verdes).
3. Presentar mensualmente el respectivo desglose
de los gastos que componen cada una de las gerencias al máximo detalle posible.
4. Presentar mensualmente la estimación mensual
de las ventas por producto, tanto nacionales como de exportación, debidamente
justificadas.
5. Remitir trimestralmente un informe sobre la
ejecución presupuestaria y el avance que se tenga de cada proyecto. Cada 6
meses deberá informar, en forma detallada, sobre cada uno de los proyectos de
inversión.
6. Enviar mensualmente lo siguiente:
a. Reporte de ventas de RECOPE.
b. Reporte de ventas a la Cruz Roja, por tipo de
combustible.
c. Reporte de ventas a estaciones de servicio
(por estación y por producto)
d. Reporte de ventas de LPG por tipo de cliente
e. Reporte de ventas a peddlers por cliente y
por producto
f. Reporte de ventas a estaciones de servicio
aéreas, por estación y por producto.
g. Reporte del volumen de combustible
transportado por transportista y por producto
h. Además, al finalizar el ano, debe enviar el
acumulado del año, de los reportes anteriores (desde el punto a hasta la g).
7. Analizar la posibilidad de contar con
instalaciones para el almacenamiento y suministro de gas licuado de petróleo en
la gran área metropolitana, para abastecer el consumo residencial y vehicular y
además para reducir costos en el transporte.
8. Continuar con el proceso de certificar las
especificaciones técnicas de los productos que pone a la venta y en cada
factura indicar el lote y número del certificado de calidad correspondiente, en
todos los planteles de distribución. Para el caso del gas licuado de petróleo
debe brindar a sus clientes, un certificado sobre la composición del mismo, a
fin de que los usuarios conozcan las características del producto que
adquieren, así como la energía útil.
VII.—Indicar
a RECOPE que debe cumplir con los lineamientos del Programa de Evaluación de
Calidad de los Combustibles que se indican a continuación:
a. Facilitar a los laboratorios autorizados la
utilización de los equipos de RECOPE y la toma de las muestras requeridas, para
uso exclusivo de sus laboratorios (CELEQ y el LANAMME), siempre que esto no
obstaculice las actividades desarrolladas por la empresa.
b. Permitir al personal de los laboratorios el
acceso a sus instalaciones, para la toma de las, muestras de todos los
productos en todos sus planteles, esto se hará en forma aleatoria, sin previo
aviso por parte del laboratorio. Los técnicos deberán actuar en forma
independiente, pero para efectos de seguridad, la empresa debe designar a un
funcionario para que los acompañe.
c. Establecer las condiciones de seguridad que debe
cumplir el personal debidamente identificado y acreditado por la Universidad
(CELEQ Y LANAMME), designado para recolectar las muestras en los distintos
planteles.
d. Cancelarle a la Universidad los costos de las
verificaciones de calidad. Dicho pago lo hará mensualmente, contra la
presentación del informe mensual y los resultados de los análisis realizados,
con la factura respectiva, y abarcará las pruebas realizadas en el periodo. El
informe deberá de contar con el aval de la Autoridad Reguladora para su
respectiva cancelación.
e. La factura será tramitada por RECOPE conforme
con el procedimiento de pago utilizado por la empresa.
f. Permitir el acceso a la información requerida
por los funcionarios de los laboratorios para que realicen la verificación mensual
de los resultados de los análisis realizados por los laboratorios de RECOPE,
para efectos de la trazabilidad de los productos.
g. Cumplir con las pruebas según se indica en
las tablas que se adjuntan en apéndice de calidad del Programa de Evaluación de
Calidad de los Combustibles.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de Administración Pública, se indica,
que contra la anterior resolución caben recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y
el de revisión, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3º, inciso c) de la Ley 8114 de 4 de julio de 2001, los precios aquí
fijados, rigen el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36560).—C-331870.—(40291).
Resolución
RRG-5584-2006.—San José, a las quince horas del veinte
de abril de dos mil seis.
Solicitud
de ajuste tarifario para los servicios postales “LC” que brinda la empresa
Correos de Costa Rica S. A. Expediente Nº ET-014-2006.
Resultando:
1º—Que el 2 de febrero
del 2006, esta Autoridad Reguladora recibió solicitud (folios 2 al 5), de
Correos de Costa Rica S. A., representada por Susy Moreno Amador, en su
carácter de Gerente General, según certificación que consta en los archivos de
la Autoridad Reguladora, para que se ajusten las tarifas de los servicios de
correos nacional e internacional brindados por dicha Empresa, que implican el
trasiego de correspondencia “LC”.
2º—Que Correos de Costa Rica S. A.
goza de concesión otorgada por la Ley 7768 del 24 de Abril de 1998, para
prestar servicios postales.
3º—Que de acuerdo con la citada
petición, las modificaciones planteadas representan en el caso del correo
nacional, un incremento en el precio de una carta del primer escalón (1 a 20
gramos) del 59% (de ¢.85,00 a ¢.135,00) y del 75% en promedio para los
restantes escalones, mientras que en lo referente al correo internacional un
alza promedio del 89% para el servicio prioritario y del 100% para el servicio
no prioritario.
4º—Que las tarifas vigentes para los
servicios de correos regulados por esta Autoridad Reguladora fueron las fijadas
en la resolución RRG-3628 de las catorce horas del veintiocho de mayo de 2004,
publicada en La Gaceta del diez de junio de 2004.
5º—Que el 3 de febrero de 2004, por
Oficio 162-RG-2006/1171 (folio 279), la Reguladora General ordenó el inicio de
trámite de la referida solicitud.
6º—Que por Oficio 64-DITEC-2006/1399,
del 9 de febrero del 2006, se dio la admisibilidad a la citada solicitud
(folios del 280 al 287).
7º—Que la convocatoria a la Audiencia
Pública, se publicó en los diarios La Nación (folio 288) y Al Día (folio 289),
ambos del 15 de febrero del 2006. Esa convocatoria también se publicó en La
Gaceta Nº 36, del 20 de febrero del 2006 (folios del 291 al 293).
8º—Que el 21 de febrero del 2006,
mediante Oficio SG-077-06, Correos de Costa Rica, solicita se corrija la
publicación de la convocatoria a la Audiencia, que se publicara en La Gaceta
según se detalla en el resultando anterior (folio 294).
9º—Que mediante Fe de Erratas,
publicada en La Gaceta Nº 41, del 27 de febrero del 2006 se procedió a
efectuar la corrección solicitada por Correos de Costa Rica (folio 295).
10.—Que el 17
de marzo del 2006, a las 15:00 horas, vencía el plazo para recibir oposiciones.
En el Informe de Instrucción que ocupa los folios del 361 al 369, se indica que
se admitieron tres oposiciones, presentadas en su orden por la Asociación de
Consumidores de Costa Rica (folios del 318 al 320), la Defensoría de los
Habitantes (folios del 324 al 331) y el usuario Allan Rojas Masís (folios del
335 al 342).
1. Como principales argumentos para oponerse a la
solicitud tarifaria de marras, la
Asociación de Consumidores de Costa Rica manifiesta que:
a) Se opone al aumento solicitado por Correos en
virtud de que dicha empresa “solicita se reconozca el porcentaje de inflación
acumulada en el período junio 2004-febrero 2006, sin detallar claramente los
costos en los que incurre la institución al brindar el servicio regulado“. b)
Por otra parte, en vista de que “no debe responsabilizarse a los usuarios de
los problemas de ‘piratería’ que sufre la institución”, solicita a la Autoridad
Reguladora que “no se admita su argumento de baja en los volúmenes de ventas”.
c) Adicionalmente hace referencia al hecho de que la evaluación de “correo testigo”
incluido en la petición tarifaria se efectuó en los meses de mayo y junio del
2005 y por lo tanto no corresponde estrictamente a un período comprendido en
los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud tarifaria. d)
Por último, plantea que Correos de Costa Rica no presentó una solicitud
tarifaria durante el año 2005, lo que según la Asociación tiene como
consecuencia “un mayor desequilibrio en las finanzas de la empresa, problema
que se intenta solucionar trasladándose esos costos a los usuarios”.
2. En el caso de la oposición de la Defensoría de
los Habitantes son destacables los siguientes argumentos:
a) Las estimaciones de costos utilizadas por la
Empresa para efectos del cálculo de las respectivas tarifas, que resultan
relativamente elevadas, carecen de la justificación técnica correspondiente.
b) Correos de Costa Rica no cuenta con un
adecuado sistema de contabilidad de costos, de manera que resulta cuestionable
la asignación de costos entre servicios regulados y no regulados y en ese
sentido, lo recomendable es “no autorizar nuevas tarifas hasta que Correos de
Costa Rica cuente con una contabilidad de costos adecuada a las exigencias de
la Ley”.
c) La Empresa solicita “el ajuste de las tarifas
de prácticamente todos los servicios que presta, cuando el único servicio
regulado es el servicio de correo social declarado servicio público”.
3. En lo que respecta al señor Rojas Masís, entre
los principales argumentos para oponerse a la solicitud tarifaria de Correos de
Costa Rica se tienen:
a) El incremento tarifario solicitado por Correos
no guarda relación con la inflación acumulada desde la última modificación
tarifario dentro de la petición tarifaria.
b) Se presenta un “desmejoramiento del servicio
postal”, particularmente cuanto los destinatarios se localizan en el exterior.
c) No se un incluye “un estado financiero
auditado externamente”. d) Las tarifas de correos que se cobran en Costa Rica
son superiores a las que se cobran en los demás países centroamericanos.
11.—Que
la Audiencia Pública de ley se realizó el 24 de marzo de 2004, en el Auditorio
de la Autoridad Reguladora. En el Acta 23-2006 de esa audiencia, se indica que
la audiencia se inició con la exposición de Correos de Costa Rica S. A., dentro
de la cual se dieron las justificaciones de la solicitud planteada por esa
Empresa. Posteriormente hicieron uso de la palabra los representantes de la
Asociación de Consumidores de Costa Rica y de la Defensoría de los Habitantes,
quien reiteraron los argumentos en contra de la
solicitud de Correos de Costa Rica S. A., contenidos en sus respectivas
oposiciones. El señor Rojas Masís no se presentó a la Audiencia.
12.—Que la referida solicitud fue
analizada por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos de la
Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 191-DITEC-2006, del 19 de abril
del 2006, que corre agregado al expediente.
13.—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 191-DITEC-2006, arriba
citado, que sirve de sustento a esta resolución, es conveniente extraer lo
siguiente:
1. Del mercado atendido por Correos de Costa Rica
S. A., el 93% corresponde a los servicios postales (servicios regulados),
mientras que el 7% restante está distribuido entre los servicios de encomienda,
las sacas, el courier, el volanteo y los servicios de telecomunicaciones,
dentro de los que se brindan el fax y el telegrama.
2. Se estima que la demanda total
por imposiciones se reducirá en promedio aproximadamente en un 2,7%. En el caso
de los servicios nacionales dicha reducción será de un 2,1%, para los
internacionales de un 4,8% y para los otros servicios que no son regulados de
un 6,6%.
3. Del total del mercado postal el 74% comprende
los servicios con destino nacional de carácter comercial entre los que se
encuentran los envíos AO, SEEX y certificados. Dichos envíos generan el 66% de
los ingresos. Los envíos de destino internacional, por su parte, resultan ser
más rentables que los nacionales, puesto que el 10% de los envíos generan el
23% de los ingresos.
4. De ser aprobadas las tarifas
solicitadas por la empresa Correos de Costa Rica S. A., sus ingresos se
incrementarían en ¢.1.608 millones, lo que equivale a un
incremento promedio de 49% en sus ingresos para el año 2006. Alternativamente,
de ser aprobadas una propuesta tarifaria planteada por la Dirección de
Servicios de Telecomunicaciones y Correos el incremento sería de un 23% (¢.758 millones).
5. Si bien la actual solicitud tarifaria da
muestras de que efectivamente Correos de Costa Rica S. A. ha identificado los
costos de prestación de los servicios regulados con el propósito de que se
registren separadamente de los costos de los servicios no regulados, dicha
Empresa es partícipe de un proyecto de la Unión Postal Universal (UPU) “Plan
Integral de Reforma y Desarrollo Postal de Costa Rica (PIDEP)” que tiene como
uno de sus objetivos la “Elaboración de un Modelo de Costeo”, cuyo propósito
principal es la “fijación de la composición desagregada de los costos” de dicho
servicio.
6. En cumplimiento de la resolución RRG-3628-2004
del 10 de junio de 2004, en la actual solicitud tarifaria Correos de Costa Rica
S. A. incluyó los resultados de una evaluación de calidad efectuada, mediante
el procedimiento de “correo testigo”, a mediados del año 2005. Similarmente,
presentó ante esta Autoridad Reguladora un “Informe mensual sobre el
comportamiento de los volúmenes postales”, que incluye información real sobre los
envíos impuestos en ventanilla y buzón, tanto en imposiciones como en ingresos.
7. De mantenerse las tarifas vigentes, Correos de
Costa Rica S. A. incurriría, durante el año 2006, en una pérdida operativa
derivada de la prestación de los servicios postales regulados que se estima en
¢.514.333.625,00.
8. El aumento tarifario solicitado por Correos de
Costa Rica S. A.le permitiría a dicha empresa obtener de los servicios postales
regulados, durante el 2006, excedentes por valor de ¢.1.093.830.738,00,
equivalentes a una rentabilidad sobre la respectiva base tarifaria del 39,6%.
Dicho valor porcentual se considera una rentabilidad muy elevada para el caso
de una empresa de servicio público, lo que hace recomendable la no aceptación
de la solicitud tarifaria planteada por Correos de Costa Rica S. A. y el
planteamiento de un ajuste tarifario alternativo.
9. El considerar como ajuste de las tarifas
postales, un incremento del 35% en las tarifas de la correspondencia con
destino nacional y un 30% en las tarifas aplicables a la correspondencia
destinada al exterior, implicaría que Correos obtenga, durante el año 2006, un
excedente anual de ¢.243.428.808,00
y una rentabilidad del 9,3%.
10. En virtud del ajuste tarifario alternativo,
citado en el punto anterior, Correos de Costa Rica S. A. dispondría, durante el
2006, de un excedente operativo, derivado de la totalidad de los servicios que
brinda, por ¢.275.104.209,00,
el cual le permitiría a su vez obtener una rentabilidad del 8,9%. Dichos
resultados, sin embargo, no consideran el efecto del ajuste en las tarifas de
los servicios no regulados que entró en vigencia recientemente, según se
desprende de la publicación aparecida en La Gaceta Nº 62 del 28 de marzo
del 2006.
11. Los resultados que obtendría Correos de Costa
Rica S. A. con los cálculos realizados por la Autoridad Reguladora se
consideran pertinentes en virtud de los planes de inversión incluidos en el
presupuesto de la Empresa para el año 2006, de tal manera que lo recomendable
es la aprobación del correspondiente ajuste tarifario.
II.—Que
respecto de los argumentos de los opositores a que se refiere el resultando X
de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:
Sobre la oposición de la Asociación de
Consumidores de Costa Rica
1. En cuanto al argumento a) debe indicarse que
dentro de la solicitud presentada se incluye suficiente información con
respecto a los costos en que debe incurrir Correos de Costa Rica para efectos
de brindar los servicios postales regulados.
2. Con respecto al argumento b) cabe señalar que
si bien la Empresa menciona como uno de los problemas que enfrenta “la pérdida
de volúmenes postales por la participación no regulada de operadores de los
servicios postales” ello no implica que los costos de operación de Correos de Costa
Rica S. A. no se hayan incrementado con respecto a los que enfrentaba esa
entidad en el momento de la fijación tarifaria anterior.
3. En relación con el hecho de que la evaluación
de “correo testigo” incluido en la petición tarifaria corresponde a los meses
de mayo y junio del 2005 y por lo tanto no corresponde estrictamente a un
período comprendido en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud tarifaria, es necesario señalar que dependiendo de la fecha en que se
finalizó la citada evaluación, su retraso, con respecto al día en que se
recibió la solicitud, sería ligeramente superior a un mes y 19 días, si se
considera la fecha de remisión de dicha solicitud, por parte de la Gerencia de
la Empresa. Lo reducido del tiempo de atraso y lo elevado del costo de
elaboración del estudio, hacen que no se considere pertinente el rechazo de la
solicitud tarifaria por el simple hecho de que la evaluación de correo testigo
presentada, no corresponde exactamente al semestre transcurrido con anterioridad
a la fecha de presentación de la petición tarifaria.
4. Si bien el atraso en las presentaciones de
solicitudes tarifarias puede afectar negativamente el equilibrio financiero de
las empresas encargadas de la prestación de los servicios, en el tanto éstas
enfrenten costos crecientes, y que como consecuencia del ajuste tarifario
posterior se incremente el costo del servicio en una proporción mayor al que
hubiera resultado si es menor el tiempo transcurrido entre una petición
tarifaria y la siguiente, es necesario se tome en cuenta que aunque en el
artículo 30 de la Ley 7593 establece como obligación de los prestadores de los
servicios públicos, la presentación de un “estudio ordinario” al menos una vez
al año, en la Ley no se estipula que la no presentación de dicho estudio sea un
motivo para rechazar nuevas solicitudes. Por otra parte, también es importante
señalar que: (i) el principal objetivo de la obligatoriedad de que las empresas
de servicios públicos presenten estudios tarifarios anualmente es que en la
eventualidad de que dichas empresas estén enfrentando costos decrecientes, los
usuarios de los servicios se vean beneficiados de dicho decrecimiento de costos
y (ii) rechazar una solicitud tarifaria de una empresa que enfrenta incrementos
en los costos de prestación del servicio por el simple hecho de que no presentó
solicitud de servicio en un momento determinado no tiene sentido, por cuanto lo
que haría es agravar el desequilibrio financiero y con ello obligar a un mayor
ajuste tarifario posteriormente.
Sobre la oposición de la Defensoría de
los Habitantes
1. Los cuestionamientos y observaciones
planteadas por la Defensoría, relativos a los costos de prestación de los
servicios postales estimados por Correos fueron tomados en cuenta por esta Autoridad
Reguladora a la hora de realizar los cálculos, excepto lo relativo al rubro
denominado “Servicios de Correos”, que corresponde a los pagos que debe
realizar la Empresa a administraciones postales del exterior por los gastos
terminales originados en correspondencia impuesta en Costa Rica.
2. Para efectos de la actual fijación tarifaria,
la Autoridad Reguladora considera satisfactoria la separación contable aplicada
por Correos de Costa Rica S. A. en lo referente a servicios regulados y
servicios no regulados. Adicionalmente, se tiene la expectativa de que la
implementación del “Modelo de Costeo”, a que se hace referencia en el “Plan
Integral de Reforma y Desarrollo Postal de Costa Rica (PIDEP) constituirá un
medio para lograr un mejor identificación de los costos de prestación de los
servicios postales regulados por esta Autoridad.
3. Con respecto al cuestionamiento de que la
Empresa solicita “el ajuste de las tarifas de prácticamente todos los servicios
que presta, cuando el único servicio regulado es el servicio de correo social
declarado servicio público”, es necesario se tome en cuenta que la
‘correspondencia LC’ comprende todas las cartas de un peso menor a los dos
kilos, independientemente de su destino y de la modalidad de envío, de manera
que cualquier carta que pese menos de dos kilos se considera correo social sin
importar su destino final (interno o externo) o que la misma sea de carácter
personal o comercial, se envíe a un apartado o a un domicilio, se utilice o no
el servicio prioritario nacional (servicio SEEX) o internacional o constituya
una encomienda cuyo peso no supera los citados dos kilos. La propuesta
tarifaria de Correos, analizada por la Autoridad Reguladora, obviamente sólo
contemplan las modificaciones tarifarias para cada uno de esos servicios, de
manera que los ingresos por concepto de servicios que implican correspondencia
con un peso mayor al referido (encomiendas, sacas) o un seguimiento especial
(servicio courier), envío de faxes y telegramas se mantienen invariables.
Sobre la oposición del señor Allan
Rojas Masís
1. La observación de que el incremento tarifario
solicitado por Correos no guarda relación con la inflación acumulada desde la
última modificación tarifario es tomada en cuenta en el análisis de esta
Autoridad Reguladora.
2. En cuanto al “desmejoramiento del servicio
postal”, el usuario no aporta prueba alguna que fundamente su posición. No
obstante tiene la opción de plantear una queja formal ante la Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario de esta Autoridad Reguladora.
3. Con respecto a la ausencia de “un estado
financiero auditado externamente”, tómese en cuenta, en primer término que para
el año 2005 es imposible que Correos de Costa Rica hubiera estado en capacidad
de contar con estados financieros auditados, toda vez que la solicitud fue
presentada ante la Autoridad Reguladora a principios del mes de febrero del
2006 y en segundo lugar que en el caso de los años anteriores (2002, 2003 y
2004), los dictámenes respectivos aparecen en los folios del 118 al 121 del
Expediente ET-14-2006.
4. Las tarifas de los servicios públicos
regulados por esta Autoridad Reguladora, en este caso particular las de los
servicios postales, no se determinan teniendo como parámetro las tarifas
vigentes en otros países, sino que son fijadas a partir del principio de
servicio al costo establecido en la Ley 7593, según el cual se consideran
únicamente los costos estrictamente necesarios para la prestación del servicio.
III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es modificar las tarifas para los
servicios postales que presta Correos de Costa Rica S. A., de manera que dichas
tarifas se incrementen en promedio un 35% en el caso de los servicios postales nacionales
y en un 30% en lo relativo a la imposición de correspondencia destinada al
exterior, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5° inciso b) 57, incisos c) y g) de la
Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los
artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar tarifas para los servicios que
brinda Correos de Costa Rica S. A., según el siguiente detalle:
1.1 Tarifas para el Correo Nacional
ESCALÓN
DE
PESO Tarifa
(en gramos) (colones)
0-20 115,00
21-100 175,00
101-250 230,00
251-500 340,00
501-1.000 565,00
kilo adicional 450,00
1.2 Tarifas para el Servicio Seex
ESCALÓN
DE
PESO Tarifa
(en gramos) (colones)
0-20 125,00
21-100 185,00
101-250 240,00
251-500 350,00
501-1.000 575,00
kilo adicional 460,00
1.3 Tarifas en las diferentes etapas del
proceso de envió:
Estas serán aplicadas exclusivamente
bajo las siguientes condiciones:
• Únicamente a los envíos no franqueados con estampillas.
• El pago debe ser de contado o de débito.
• Para optar por las tarifas por volumen se
debe suscribir un contrato individual con la empresa Correos de Costa Rica.
• Solo para la correspondencia con destino
nacional.
• Las tarifas son excluyentes, lo que implica
acogerse a una sola modalidad. Esto con excepción de preclasificación.
1.3.1 Tarifas en la etapa de imposición:
Correo Nacional (por cliente por
cantidad de envíos)
Tarifas en colones
5000-10000 10001-25000 25001-50000 más
de 50000
Peso en gramos envíos envíos envíos envíos
0-20 112,70 110,40 108,10 105,80
21 a 100 171,50 168,00 164,50 161,00
101 a 250 225,40 220,80 216,20 211,60
251 a 500 333,20 326,40 319,60 312,80
501 a 1000 553,70 542,40 531,10 519,80
por kilo adicional
o fracción 441,00 432,00 423,00 414,00
1.3.2 Tarifas en la etapa de imposición por
acumulado mensual: Para
las empresas que actualmente tienen aprobada tarifa acumulativa por
imposiciones, se les mantiene pero con los mismos rangos por imposiciones
normales, establecidos en el punto 1.3.1.
1.3.3 Tarifa en la etapa de preclasificación:
Esta tarifa se aplica si la
correspondencia impuesta es de 5.000 envíos en adelante, y si éstos se
presentan divididos según sector de distribución, de acuerdo con la siguiente
tabla:
ESCALÓN
DE
PESO Tarifa
(en gramos) (colones)
0-20 110,00
21-100 170,00
101-250 225,00
251-500 330,00
501-1000 545,00
kilo adicional 440,00
1.3.4 Tarifas en las diferentes etapas del Servicio
SEEX:
Tarifas en la etapa de imposición SEEX
(por cliente
por cantidad de envíos)
Tarifas en colones
5000-10000 10001-25000 25001-50000 más
de 50000
Gramos envíos envíos envíos envíos
0-20 122,50 120,00 117,50 115,00
21 a 100 181,30 177,60 173,90 170,20
101 a 250 235,20 230,40 225,60 220,80
251 a 500 343,00 336,00 329,00 322,00
501 a 1000 563,50 552,00 540,50 529,00
por kilo adicional
o fracción 450,80 441,60 432,40 423,20
Tarifas en la etapa de
preclasificación SEEX
(por cliente
por cantidad de envíos)
Tarifas en colones
5000-10000 10001-25000 25001-50000 más
de 50000
Gramos envíos envíos envíos envíos
0-20 118,75 116,25 113,75 111,25
21 a 100 175,75 172,05 168,35 164,65
101 a 250 228,00 223,20 218,40 213,60
251 a 500 332,50 325,50 318,50 311,50
501 a 1000 546,25 534,75 523,25 511,75
por kilo adicional
o fracción 437,00 427,80 418,60 409,40
1.3.5 Tarifa en la etapa de franqueo (Máquina
Franqueadora Privada)
Esta tarifa rige tanto para los
contratos vigentes, como para los nuevos. Para optar a las tarifas en la etapa
de franqueo (Máquina Franqueadora privada), se debe suscribir un contrato
individual con la empresa Correos de Costa Rica, S. A. Las tarifas que se
aplicarán son las siguientes:
Tarifa Correo Nacional máquina
franqueadora privada
(por cliente
por cantidad de envíos)
ESCALÓN
DE
PESO Tarifa
(en gramos) (colones)
0-20 110,00
21-100 165,00
101-250 210,00
251-500 320,00
501-1000 525,00
kilo adicional 410,00
1.3.6 Tarifa en combinación de etapas de imposición
y preclasificación
Tarifa Correo Nacional en combinación
de etapas de imposición y clasificación
(por cliente
por cantidad de envíos)
Tarifas en colones
5000-10000 10001-25000 25001-50000 más
de 50000
Gramos envíos envíos envíos envíos
0-20 109,25 106,95 104,65 102,35
21 a 100 166,25 162,75 159,25 155,75
101 a 250 218,50 213,90 209,30 204,70
251 a 500 323,00 316,20 309,40 302,60
501 a 1000 536,75 525,45 514,15 502,85
por kilo adicional
o fracción 427,50 418,50 409,50 400,50
1.3.7 Tarifa para etapas de franqueo y
preclasificación (máquina franqueadora privada)
Tarifa para etapas de franqueo y
preclasificación
ESCALÓN
DE
PESO Tarifa
(en gramos) (colones)
0-20 104,00
21-100 157,00
101-250 198,00
251-500 301,00
501-1000 495,00
kilo adicional 389,00
1.3.8 Precio máximo aplicable para imposiciones
superiores a los 50.000 envíos (puede ser acumulativo). Correos de Costa Rica podrá aplicar un
precio menor, previa solicitud expresa del cliente a la Gerencia General de la
empresa, la cual, por medio de un estudio económico, determinará el precio por
cobrar. Dicho precio no podrá exceder los siguientes máximos.
Precio máximo en los servicios
Nacional y Seex para clientes corporativos (*)
Tipo de servicio Precio máximo
Correo Nacional ¢ 160,00
Correo
Seex ¢
170,00
(*) Para envíos de distribución a domicilio o
en apartado, aplicable únicamente cuando el número de envíos sea superior a los
50.000 y el peso unitario no exceda los 100 gramos.
1.4 Tarifas especiales para los servicios
Internos:
Tarifas Especiales Tarifa
Nacionales (por envío) (colones)
Lista de Correos 115,00
Certificado Nacional 340,00
Entrega en Mano Propia 115,00+tc+f
Valor Declarado (monto máximo
¢ 100.000) 2% s/monto+f+tc
Tarifas Especiales Tarifa
Nacionales (por envío) (colones)
Acuse de Recibo 115,00
Insuficiencia o Falta de Franqueo Doble del faltante
Carta Manifestada 115,00
(por hoja) +
tc + franqueo
Devolución al expedidor 115,00
(tc = tasa
certificación, f = franqueo)
2. Correo Internacional
2.1 Correo Internacional Prioritario
Correo Internacional Prioritario
(tarifa por cliente y por cada envío)
Tarifas en colones
NORTE
Y
SUR EUROPA ASIA
ESCALA DE PESO CENTRO AMER. ÁFRICA
(en gramos) AMÉRICA ANTILLAS OCEANÍA
De 1 hasta 20 125,00 155,00 180,00 240,00
De 21 hasta 50 195,00 235,00 320,00 410,00
De 51 hasta 100 325,00 410,00 495,00 730,00
Cada 100 grs. Adicionales 310,00 375,00 450,00 675,00
Tarjetas Postales 110,00 135,00 165,00 195,00
2.1 Correo Internacional No Prioritario
Correo Internacional No Prioritario
(tarifa por cliente y por cada envío)
Tarifas en colones
NORTE
Y ASIA
ESCALA DE PESO CENTRO SUR
AMER. ÁFRICA
(en gramos) AMÉRICA ANTILLAS EUROPA OCEANÍA
De 1 hasta 20 110,00 135,00 165,00 175,00
De 21 hasta 50 175,00 195,00 235,00 280,00
De 51 hasta 100 265,00 320,00 375,00 450,00
Cada 100 grs. Adicionales 245,00 295,00 350,00 425,00
2.2 Tarifas Especiales Internacionales
Servicios Especiales Internacionales
Tarifa
SERVICIO (por envío) (colones)
Certificado
(únicamente para el Correo Prioritario) 500,00
Acuse de recibo 195,00
Entrega en mano propia 65,00
Devolución al expedidor 1.140,00
Servicio Express 195,00
II.—Indicar a Correos de
Costa Rica S. A. que en un plazo máximo de tres meses debe presentar, para
efectos de aprobación por parte de esta Autoridad Reguladora, una propuesta
metodológica (correo testigo) de cómo evaluar periódicamente la calidad de los
servicios que brinda.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante la Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el
de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36560).—C-274270.—(40292).
Resolución RRG-5594-2006.—San José, a las trece horas del veintiocho de abril de dos
mil seis.
Solicitud de ajuste de
tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Compañía
Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L.
Expediente Nº ET-068-2006.
Resultando:
1º—Que el 4 de abril del
2006, el señor Rafael Corrales Villalobos, apoderado generalísimo sin límite de
suma (según folio 3) de la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L. presentó
en la Autoridad Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de venta de
energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de
la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de
Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 5).
2º—Que las tarifas vigentes de dicha
empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-5119-2005 de las siete horas
del ocho de noviembre de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 234
del 5 de diciembre del 2005.
3º—Que la petente adjunta información
relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo
y al cumplimiento de cargas sociales (folios 12 a 19).
4º—Que la solicitud de Compañía
Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L., fue analizada por la Dirección de Servicios
de Energía, según consta en el oficio 270-DEN-2006 del 28 de abril del 2006,
que corre a folios 20 y siguientes.
5º—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
Único.—Que
del informe 270-DEN-2006 del 28 de abril del 2006, que sirve de base a esta
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once
horas del nueve de abril de dos mil dos.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste
muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes
variaciones:
IPEN-1 = 152,15 TCN-1 = 489,77 IPPIN-1 = 184,95
IPEN = 152,08 TCN = 506,47 IPPIN = 194,20
Variación -0,05% 3,41% 5,00%
3. Una vez revisada la validez de los parámetros
presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de
ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L.
deben ser aumentadas en 4,25%.
Por tanto,
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5º inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto
29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración
Pública.
LA REGULADORA GENERAL RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía eléctrica por parte de Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.
R. L. al Instituto Costarricense de Electricidad de conformidad con el
siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 48,46 41,86
Fuera de Punta (2) 36,70 21,28
B) Precio equivalente de la potencia
Colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 36 230,20 10 005,69
Fuera de Punta (2) 24 555,44 0,00
C) Penalización: Precio de los kWh de
falla Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 104,34 57,37
Fuera de Punta (2) 12,37 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia
Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 56,88 45,44
Fuera de Punta (2) 38,67 21,27
PUNTA: De las 7:00 horas
a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este
período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que
contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de
cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia
equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente
disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36561).—C-48750.—(40295).
Resolución RRG-5595-2006.—San José, a las trece horas y diez minutos del veintiocho
de abril de dos mil seis.
Solicitud de ajuste
tarifario por aplicación de fórmula automática presentada por Hidroeléctrica
Platanar S. A. Expediente Nº ET-069-2006.
Resultando:
1º—Que el 6 de abril del
2006, el señor Javier Matamoros, en su calidad de apoderado general de la
empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. (según folio 7) presentó en la Autoridad
Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al
Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula
de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad
en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).
2º—Que las tarifas vigentes de dicha
empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-5250-2005 de las diez horas
del dieciséis de diciembre de dos mil cinco, publicadas en La Gaceta Nº
9, del 12 de enero del 2006.
3º—Que la petente adjunta información
relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo
y al cumplimiento de cargas sociales (folios 4 al 8).
4º—Que la solicitud de Hidroeléctrica
Platanar S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según
consta en el Oficio 271-DEN-2006 del 28 de abril de 2006, que corre a folios 9
y siguientes.
5º—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
Único.—Que
del informe 271-DEN-2006 del 28 de abril del 2006, que sirve de base a esta
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once
horas del nueve de abril de dos mil dos.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste
muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes
variaciones:
IPEN-1 = 152,46 TCN-1 = 494,55 IPPIN-1 = 187,14
IPEN = 152,08 TCN = 506,73 IPPIN = 194,20
Variación -0,25% 2,46% 3,77%
3. Una vez revisada la validez de los parámetros
presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de
ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Platanar S. A. deben ser
aumentadas en 3,05%.
Por tanto,
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5º inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto
29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía eléctrica por parte de Hidroeléctrica Platanar S. A., al
Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 49,14 42,46
Fuera de Punta (2) 37,22 21,62
B) Precio equivalente de la potencia
Colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 36 757,89 10 147,87
Fuera de Punta (2) 24 908,88 0,00
C) Penalización: Precio de los kWh de
falla Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 105,85 58,19
Fuera de Punta (2) 12,51 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia
Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 57,70 46,06
Fuera de Punta (2) 39,22 21,62
PUNTA: De las 7:00 horas
a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este
período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que
contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de
cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia
equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente
disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36561).—C-48750.—(40296).
Resolución RRG-5599-2006.—San José, a las trece horas, cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de abril de dos mil seis.
Solicitud de ajuste extraordinario,
del precio del combustible IFO-380 presentado por La Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A. (RECOPE). Expediente ET-66-2006.
Resultando:
1º—Que por oficio
GAF-606-2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 4 de abril del 2006 (folio
02), la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE o Refinería),
representada por Jorge Isaac Vargas Araya, en su carácter de Gerente de
Administración y Finanzas y apoderado general sin límite de suma de esa
empresa, según certificación que consta en los archivos de la Autoridad
Reguladora; solicitó una modificación del precio de venta máximo del IFO-380, dado
que el precio FOB máximo de referencia
resultó igual o superior a los $3/TM al promedio simple de los últimos
cinco días del puerto San Cristóbal, condición que se cumplió el pasado 29 de
marzo del 2006.
2º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones
extraordinarias de precios y tarifas no requieren del trámite de audiencia
pública.
3º—Que el plazo con que cuenta la
Autoridad Reguladora para resolver la petición que aquí se resuelve, está
señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, del 16 de agosto de
2001, que es el Reglamento a la Ley 7593.
4º—Que la solicitud de RECOPE fue
analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio N° 267-DEN-2006 del 27 de
abril del 2006, que corre agregado al expediente.
5º—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 267-DEN-2006 del 27 de
abril del presente año, que sirve de sustento a esta resolución, conviene
extraer lo siguiente:
1. Se procedió a revisar la solicitud de RECOPE,
y se determinó lo siguiente: Que los parámetros y los precios máximo y mínimo
del combustible IFO-380 utilizados por RECOPE son los establecidos en la
resolución RRG-4770-2005 del 29 de junio del 2005, publicados en La Gaceta
N° 133 del 11 de julio del 2005, son los siguientes:
PARÁMETROS Y PRECIOS VIGENTES
EN $/TM
Precio FOB Precio
FOB
mínimo IFO-380 máximo
IFO-380
CO IFO-380 (1) 16,592 16,592
I IFO-380 (2) 7,778 7,778
SD IFO-380 (3) 0,961 0,961
CTCA IFO-380 (4) 0,975 0,975
SUBTOTAL 26,306 26,306
PFOB IFO-380 (5) 69,722 321,625
PIFO IFO-380 (6) 96,028 347,931
Donde:
$/TM Dólares por tonelada métrica.
CO= (1) Costos operativos reconocidos por la
ARESEP para el producto IFO-380 en el último Estudio Ordinario de Precios para
productos que se expenden a nivel nacional, es un parámetro de $/TM.
I= (2) Inversiones reconocidas por la
ARESEP en el último estudio ordinario de
precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en
$/TM.
SD= (3) Servicio de deuda reconocidos por la
ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para
productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.
CTCA= (4) Cargas Tributarias y Costos Ajenos
reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio
ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un
parámetro en $/TM.
PFOBmax (5) Precio de venta máximo aprobado para el
combustible marino IFO-380 en $/TM.
PFOB min (5) Precio de venta mínimo vigente para el
combustible marino IFO-380 en $/TM.
PIFOmax (6) Precio de venta máximo para el combustible marino IFO-380 en
$/TM.
PIFO min (6) Precio de venta mínimo para el combustible
marino IFO-380 en $/TM.
2. RECOPE realiza su solicitud basado en lo
siguiente: El procedimiento de ajuste extraordinario indica que cuando el
promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal sea igual o
superior en $3,00/TM al precio FOB máximo vigente, se procederá a la
modificación del precio de venta máximo para el combustible IFO-380. Dicho
ajuste fue normado de la siguiente manera:
PFOB max 1= PFOB max 0+
(A-PFOB max 0 )
Donde:
PFOB max 1 =
Precio FOB máximo propuesto
PFOB max 0 =
Precio FOB máximo vigente
PFBO min 1 =
Precio FOB mínimo propuesto
PFOB min 0 =
Precio FOB mínimo vigente
A = Precio promedio simple de los últimos 5 días
de los mercados usados como referencia.
3. Los precios promedio del IFO-380 reportados
para el puerto de San Cristóbal, corresponden a las fechas del 23 al 27 de
marzo del 2006, de las cuales se obtiene un promedio simple de $329,240/TM, que
comparado con los precio FOB promedio anterior a las fechas del 20 al 24 de
febrero del 2006 se produce un aumento de $7,615/TM, una variación relativa de
2,368%, lo cual se muestra seguidamente:
COMPARATIVO PRECIO PROMEDIO DEL
IFO-380
EN EL PUERTO SAN CRISTÓBAL
EN $/TM
Precio promedio Precio
promedio
anterior febrero actual
marzo
20 de febrero 2006 N.A. 23 de marzo 2006 330,00
21 de febrero 2006 319,50 24 de marzo 2006 329,00
22 de febrero 2006 322,00 25 de marzo 2006 329,50
23 de febrero 2006 321,00 26 de marzo 2006 328,50
24 de febrero 2006 324,00 27 de marzo 2006 329,20
PROMEDIO SIMPLE 321,62 PROMEDIO SIMPLE 329,240
Variación absoluta
27/03/2006 7,615
Variación relativa
27/03/2006 2,368%
Fuente: Precios
publicados por Fuente:
Precios
Platts publicados
por Platts
Al aplicar la normativa
se tiene que:
PFOB max 1 = PFOB max 0 + (A-PFOB max 0)
PFOB
max 1= $321,625+($329,20-$321,65)
PFOB
max 1 =$321,625+$7,575
PFOB
max 1 =$329,20
El precio FOB máximo
definido se aplica para obtener el PIFO max IFO-380 de la siguiente forma:
PIFO max = PFOB max+CO+Ii+SD+CTCA
PIFO max =
$329,20+$16,592+$7,778+0,961+$0,975
PIFO max = $ 355,506
4. Que de acuerdo con lo efectuado por la
Autoridad Reguladora en el estudio ordinario correspondiente al período 2006,
según resolución RRG-5572 del seis de abril del 2006, se determinó que hay que modificar los parámetros para
determinar los precios máximo y mínimo del combustible IFO-380 de la siguiente
manera:
PARÁMETROS Y PRECIOS PROPUESTOS
EN $/TM
Precio
FOB Precio FOB
Parámetros mínimo IFO-380 máximo IFO-380
CO (1) 10,156 10,156
I
(2) 2,6302 2,6302
SD (3) 0,9040 0,9040
CTCA (4) 0,233 0,233
TOTAL 13,923 13,923
PFOB-IFO-380 (5) 69,722 329,20
PIFO
IFO-380 (6) 83,645 343,123
PIFO
IFO-380 VIGENTE 96,028 347,931
INCREMENTO
O
REBAJA
ABSOLUTA -12,383 -4,808
INCREMENTO
O
REBAJA
PORCENTUAL -14,80% -1,40%
5. Al aplicar la normativa para determinar el
precio máximo del precio del IFO-380 se tiene que:
PFOB max 1 = PFOB max 0 + (A-PFOB max 0)
PFOB
max 1= $321,625+($329,20-$321,65)
PFOB
max 1 =$321,625+$7,575
PFOB
max 1 =$329,20
El precio FOB máximo
definido se aplica para obtener el PIFO max IFO-380 de la siguiente forma:
PIFO max = PFOB max+CO+Ii+SD+CTCA
PIFO max =
$329,20+$10,156+$2,6302+0,9040+$0,2330
PIFO max = $ 343,123
6. El precio máximo del combustible IFO-380
determinado por la Autoridad Reguladora es de $343,123/TM diferente al
presentado por RECOPE por $355,506, lo anterior es el resultado de la variación
de los parámetros de cálculo, lo cual significa una variación absoluta inferior
de $4,808/TM, un 1,40% inferior.
La variación del precio
máximo de venta del IFO-380 se muestra a continuación:
VARIACIÓN EN EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA
DEL COMBUSTIBLE IFO-380
Precio
máximo Diferencia Diferencia
$/TM absoluta
$/TM relativa
Vigente Propuesto
347,931 343,123 -4,808 -1,40%
7. Al aplicar la normativa para determinar el
precio mínimo del IFO-380 se tiene que:
PFOB min 1 = PFOB min 0 + (A-PFOB min 0)
PFOB
min 1= $321,625+($329,20-$321,65)
PFOB
min 1 =$321,625+$7,575
PFOB
min 1 =$329,20
El precio FOB máximo
definido se aplica para obtener el PIFO min IFO-380 de la siguiente forma:
PIFO mín = PFOB mín. +
CO+ Ii+SD+CTCA
PIFO mín =
$69,722+$10,156+$2,6302+0,9040+$0,2330
PIFO mín = $ 83,645
8. El precio mínimo del combustible IFO-380
determinado por la Autoridad Reguladora es $83,645/TM el cual es diferente al
presentado por RECOPE, $96,028/TM, lo anterior es el resultado de la variación
de los parámetros de cálculo, lo cual significa una variación absoluta de
inferior de $12,383/TM, un 14,80% inferior.
La variación del precio
mínimo de venta del IFO-380 se muestra a continuación:
VARIACIÓN EN EL PRECIO MÍNIMO DE VENTA
DEL COMBUSTIBLE IFO-380
Precio
mínimo Diferencia Diferencia
$/TM absoluta
$/TM relativa
Vigente Propuesto
96,028 83,645 -12,383 -14,80%
II.—Que
de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es fijar en $347,931/TM el precio
máximo del precio de venta del combustible IFO-380, y variar el precio venta
mínimo del IFO-380 en $83,645/TM que expende la Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A., en sus planteles, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) en
concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo
29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley
General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar el precio de venta máximo del
combustible IFO-380 en $343,123/TM.
II.—Fijar el
precio de venta mínimo del combustible IFO-380 en $83,645/TM.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3° inciso c) de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias; la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los
precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente
resolución.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36562).—C-121270.—(40731).
Res. Nº RRG-5610-2006.—San José, a las ocho horas con quince minutos de tres de
mayo de dos mil seis.
Solicitud de ajuste extraordinario,
por aplicación de fórmula automática de
precios de combustibles gasolina súper, gasolina regular, diesel, keroseno, asfalto, emulsión
asfáltica, AV-GAS, JET A-1 general y nafta pesada, que expende la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-067-2006.
Resultando:
I.—Que la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), representada por Jorge Isaac Vargas
Araya, Gerente de Administración y Finanzas, con facultades de apoderado
general sin límite de suma de esa empresa, según certificación que consta en
este expediente, mediante oficio GAF-624-2006, recibido en la Autoridad
Reguladora el 4 de abril del 2006; solicitó un ajuste en el precio de los
combustibles gasolina súper, gasolina regular, diesel, keroseno, asfalto,
emulsión asfáltica, Av-Gas, Jet A-1 general y la nafta pesada, que expende en
sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos
de esa petición constan agregados a los autos. (Folios 02 y 03).
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta
N° 133 del 11 de julio del 2005.
III.—Que con respecto a los impuestos a
los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001, publicada en el Alcance
53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo
32885 del 3 de enero del 2006, publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de
febrero del 2006 y que actualizó los montos anteriores en 3,00%,
correspondiente a la inflación ocurrida durante el trimestre compuesto por los
meses de octubre, noviembre y diciembre del 2005.
IV.—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593, las
fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia
pública.
V.—Que según lo dispuesto en la
resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre del 2002, se deben
fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera Nacional,
conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE, sin el impuesto único.
VI.—Que para
los efectos de esta fijación de precio debe quedar claro que el artículo 45 de
la Ley Nº 7384 está vigente, tal como lo indicó el dictamen C-111-2003 del 23
de abril del 2003, de la Procuraduría General de la República.
VII.—Que el
plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por
fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº
29732-MP, del 16 de agosto del 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593,
según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días
hábiles después de iniciado el trámite.
VIII.—Que la
solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el Oficio
283-DEN-2006/4242, fechado 3 de mayo de 2006, que corre agregado al expediente.
IX.—Que en
los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio 283-DEN-2006/4242
arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo
siguiente:
1. Se comprobó la utilización, por parte de
RECOPE, de los parámetros establecidos en las últimas fijaciones
extraordinarias publicadas en La Gaceta N° 34 del 16 de febrero del
2006, N° 44 del 2 de marzo de 2006 y N° 65 del 31 de marzo del 2006;
encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por
la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 31 de marzo del 2006,
correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 17 y el 31 de marzo
del 2006, el cual determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios
vigentes de los combustibles en plantel citados en el resultando I, sin
considerar el impuesto único a los combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los precios
vigentes, sin impuesto único, fijados en las resoluciones RRG-5402-2006 del 9
de febrero de 2006, publicada en Alcance N° 9 a La Gaceta N° 34 del 16
de febrero del 2006; RRG-5452-2006 del 22 de febrero de 2006 publicada en La
Gaceta N° 44 del 2 de marzo y RRG-5524-2006, RRG-5525-2006,RRG-5526-2006 y
RRG-5527-2006 del veintiuno de marzo de 2006, publicadas en La Gaceta N°
65 del 31 de marzo del 2006.
3. Respecto del monto único del impuesto que debe
aplicarse a la estructura del precio a los combustibles, es el señalado en la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del
2001 y el Decreto Ejecutivo 32885-H, publicado en La Gaceta N° 27 del 7
de febrero del 2006, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE
COMBUSTIBLE
(EN COLONES POR LITRO)
Producto Impuesto
único
Gasolina
súper 140,25
Gasolina
regular 134,50
Diesel 79,00
Keroseno 38,75
Asfalto 27,00
Emulsión
asfáltica 20,00
AV-GAS 134,50
JET A-1
general 80,25
Nafta
pesada 18,75
4. El aumento en el precio plantel, sin
impuestos, de los combustibles que expende RECOPE, produce un aumento al
consumidor final en estación de servicio de 10,74% para la gasolina súper;
11,26% para la gasolina regular y un 4,24%
para el diesel y 4,3% para el keroseno. Como promedio, el aumento
relativo para estos combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio
es de 7,63% (¢33,00/litro), excluidos los combustibles para aviación.
5. Para los distribuidores de
combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus
clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad
Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la
aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo
de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.
6. El ajuste final en los precios de todos los
combustibles que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los
precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de
cambio.
7. Con respecto a los cálculos realizados por
RECOPE de la proporción de ajuste Pi, luego de ser revisados, se
comprobó su correcta aplicación.
8. Deben establecerse los nuevos parámetros para
la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios.
9. Deben modificarse las tarifas para
combustibles que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo;
para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que
consume la Flota Pesquera Nacional y para las estaciones sin punto fijo de
venta que venden al consumidor final. Por tanto,
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5 inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto
Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la
Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la
futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, según se detalla a
continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura Pi
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Gasolina Súper 65,187 78,687 78,687 506,03 506,03 87,24
Gasolina Regular 64,911 78,695 78,695 506,03 506,03 90,95
Diesel 72,677 76,272 76,272 506,03 506,03 114,77
Keroseno 77,320 80,404 80,404 506,03 506,03 91,41
Asfalto 33,877 30,200 30,200 506,03 506,03 72,63
Emulsión Asfáltica 30,215 25,166 25,166 506,03 506,03 84,94
AV-GAS 87,423 104,743 104,743 506,03 506,03 114,66
Jet A-1 General 77,320 80,404 80,404 506,03 506,03 118,02
Nafta Pesada 64,197 77,275 77,275 506,03 506,03 81,92
II.—Fijar
los precios de los combustibles al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
COLONES POR LITRO
Precio
plantel Precio
Productos sin impuesto con impuesto
Gasolina
súper (1) 357,490 497,740
Gasolina regular (1) 341,216 475,716
Diesel (1) 237,105 316,105
Keroseno (1) 320,982 359,732
Asfalto (2) 187,319 214,319
Emulsión asfáltica (2) 145,428 165,428
Av-Gas (1) 460,199 594,699
Jet A-1 general (1) 248,790 329,040
Nafta Pesada (1) 347,276 366,026
(1) Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en
resolución RRG-5502-2006 publicada en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo
del 2006.
(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por
el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004,
publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto del 2004.
III.—Fijar
los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones
de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL
EN ESTACIONES DE SERVICIO
COLONES POR LITRO
Precio
plantel Precio con
Productos sin impuesto impuesto
Gasolina
súper (1) 357,490 526,00
Gasolina regular (1) 341,216 504,00
Diesel (1) 237,105 344,00
Keroseno (1) 320,982 388,00
Av-Gas (2) 460,199 607,00
Jet A-1 general (2) 248,790 342,00
(1) El precio final contempla un
margen de comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢28,358 /
litro para estaciones de servicio.
(2) El precio final para las estaciones aéreas
contempla margen de comercialización total
promedio (con transporte incluido) de ¢12,585 / litro.
IV.—Fijar
el precio del combustible gasolina regular que la Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el
detalle siguiente:
PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL
(COLONES POR LITRO)
Producto Precio
plantel sin impuesto
Gasolina
Regular 341,216
Diesel 237,105
Precio a Flota pesquera Nacional según
resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre del 2002 y artículo 45 de Ley Nº
7384.
V.—Fijar los precios de los combustibles
que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan
sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES SIN
PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
EN COLONES POR LITRO
Precio
Plantel Precio
Productos sin
impuesto con impuesto
Gasolina súper (1) 357,490 501,486
Gasolina
regular (1) 341,216 479,462
Diesel (1) 237,105 319,851
Keroseno (1) 320,982 363,478
Asfalto (1) 187,319 218,065
Emulsión
asfáltica (1) 145,428 169,174
Av-Gas (1) 460,199 598,445
Jet
A-1 general (1) 248,790 332,786
Nafta
Pesada (1) 347,276 369,772
(1) Incluye un margen
total de ¢3,746 colones por litro.
VI.—Indicar
a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro
de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3 inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su
publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36563).—C-125920.—(40732).
Res. Nº RRG-5611-2006.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del tres de
mayo de dos mil seis.
Solicitud de ajuste extraordinario,
por aplicación de fórmula automática de precios de combustible diesel pesado
(gasóleo), que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente
ET-070-2006.
Resultando:
I.—Que la Refinadora
Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), representada por Jorge Isaac Vargas
Araya, Gerente de Administración y Finanzas, con facultades de apoderado
general sin límite de suma de esa empresa, según certificación que consta en
este expediente, mediante oficio GAF-659-2006, recibido en la Autoridad Reguladora
el 6 de abril del 2006; solicitó que se aumente el precio del combustible
diesel pesado (gasóleo), que expende en sus planteles, así como la
actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición
constan agregados a los autos. (Folios 02 y 03).
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta
N° 133 del 11 de julio de 2005.
III.—Que con respecto a los impuestos
a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001, publicada en el Alcance
53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo N°
32885 del 3 de febrero de 2006, publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de
febrero del 2006 y que actualizó los montos anteriores en 3,00%,
correspondiente a la inflación ocurrida durante el trimestre compuesto por los
meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005.
IV.—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593, las
fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia
pública.
V.—Que para los efectos de esta fijación
de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley Nº 7384 está vigente,
tal como lo indicó el dictamen C-111-2003 del 23 de abril del 2003, de la
Procuraduría General de la República.
VI.—Que el
plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por
fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo
29732-MP, del 16 de agosto del 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593,
según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles
después de iniciado el trámite.
VII.—Que la
solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio
284-DEN-2006/4243, fechado 3 de mayo del 2006, que corre agregado al
expediente.
VIII.—Que en
los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio 284-DEN-2006/4243
arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo
siguiente:
1. Se comprobó la utilización, por parte de
RECOPE, de los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria
publicada en La Gaceta N° 65 del 31 de marzo del 2006; encontrándose que
el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora
corresponde a la fecha de corte del 4 de abril del 2006, correspondiente al
período de cálculo comprendido entre el 21 de marzo y el 4 de abril del 2006;
los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios
vigentes del combustible diesel pesado (gasóleo) en plantel, sin considerar el
impuesto único a los combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los precios
vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-5526-2006 del veintiuno
de marzo del 2006, publicada La Gaceta N° 65 del 31 de marzo del 2006.
3. Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo 32 885-H, publicado
en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del 2006, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE
COMBUSTIBLE
(en colones
por litro)
Producto Impuesto
único
Diesel
pesado (gasóleo) 25,75
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.
5. El ajuste final en el precio de este
combustible que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios
internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6. Con respecto a los cálculos realizados por
RECOPE de la proporción de ajuste Pi, luego de ser revisados, se comprobó su
correcta aplicación.
7. Deben establecerse los nuevos parámetros para
el diesel pesado (gasóleo).
8. Deben aumentarse las tarifas para este
combustible que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final directo y
para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final. Por
tanto,
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto
Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración
Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la
futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible
diesel pesado (gasóleo), según se detalla a continuación:
PEi PEi TCE
US$/BBL PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
L US$/BBL futura ¢/US$ futura Pi
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Diesel pesado 63,065 65,881 65,881 506,47 506,47 81,02
II.—Fijar
el precio del combustible Diesel Pesado (Gasóleo) al nivel de plantel, de
acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por
litro)
Precio
plantel Precio con
Producto sin
impuesto impuesto
Diesel pesado (2) 218,102 243,852
(2) Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en
resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de
agosto del 2004.
III.—Fijar
los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los
distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo
con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por
litro)
Precio
plantel Precio con
Producto sin
impuesto impuesto
Diesel pesado (1) 218,102 247,598
(1) Incluye un margen
total de ¢3,746 colones por litro.
VI.—Indicar
a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los
crudos y derivados.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su
publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36563).—C-73820.—(40733).
Res. Nº RRG-5612-2006.—San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos de
tres de mayo de dos mil seis.
Solicitud de ajuste extraordinario,
por aplicación de fórmula automática de precios de combustible gas licuado del
petróleo (LPG), que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
Expediente ET-072-2006.
Resultando:
I.—Que la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), representada por Jorge Isaac Vargas
Araya, Gerente de Administración y Finanzas, con facultades de apoderado
general sin límite de suma de esa empresa, según certificación que consta en
este expediente, mediante oficio GAF-665-2006, recibido en la Autoridad
Reguladora el 7 de abril del 2006; solicitó que se aumente el precio del
combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG), que expende en sus planteles, así
como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa
petición constan agregados a los autos. (Folios 02 y 03).
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta
N° 133 del 11 de julio del 2005.
III.—Que con respecto a los impuestos
a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001, publicada en el Alcance
53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo N°
32885 del 3 de febrero del 2006, publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de
febrero del 2006 y que actualizó los montos anteriores en 3,00 %,
correspondiente a la inflación ocurrida durante el trimestre compuesto por los
meses de octubre, noviembre y diciembre del 2005.
IV.—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593, las
fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia
pública.
V.—Que para los efectos de esta fijación
de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley Nº 7384 está vigente,
tal como lo indicó el dictamen C-111-2003 del 23 de abril del 2003, de la
Procuraduría General de la República.
VI.—Que el
plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por
fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº
29732-MP, del 16 de agosto del 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593,
según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días
hábiles después de iniciado el trámite.
VII.—Que la
solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el Oficio
286-DEN-2006/4244, fechado 3 de mayo de 2006, que corre agregado al expediente.
VIII.—Que en
los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio 286-DEN-2006/4244
arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo
siguiente:
1. Se comprobó la utilización, por parte de
RECOPE, de los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria
publicada en La Gaceta N° 65 del 31 de marzo del 2006; encontrándose que
el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora
corresponde a la fecha de corte del 5 de abril del 2006, correspondiente al
período de cálculo comprendido entre el 22 de marzo y el 5 de abril del 2006;
los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios
vigentes del combustible gas licuado del petróleo (LPG) en plantel, sin
considerar el impuesto único a los combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los precios
vigentes, sin impuesto único, fijados en la resolución RRG-5527-2006 de las
siete horas con cincuenta minutos del veintiuno de marzo del 2006, publicada en
La Gaceta N° 65 del 31 de marzo del 2006.
3. Respecto del monto único del
impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº
32885-H, publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del 2006, según la
siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE
COMBUSTIBLE
(en colones
por litro)
Producto Impuesto
único
L.P.G. 27,00
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.
5. El ajuste final en el precio de este
combustible que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios
internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6. Con respecto a los cálculos realizados por
RECOPE de la proporción de ajuste Pi, luego de ser revisados, se comprobó su
correcta aplicación.
7. Deben establecerse los nuevos parámetros para
el Gas Licuado del Petróleo (LPG).
8. Deben aumentarse las tarifas para este
combustible que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final directo; para
los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; para las
estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y en su
cadena de distribución. Por tanto,
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto
Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la
Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la
futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible gas
licuado del petróleo (LPG), según se detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura Pi
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
L.P.G. 41,269 43,144 43,144 506,67 506,67 78,84
II.—Fijar
el precio del combustible gas licuado del petróleo al nivel de plantel, de
acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por
litro)
Precio
plantel Precio con
Producto sin
impuesto impuesto
L.P.G. 186,768 213,768
III.—Fijar
el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al
consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el
siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG
EN ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por
litro)
Precio
envasador Precio
Productos con
impuesto con impuesto *
L.P.G. (1) 249,153 274,00
(1) El precio del gas licuado del
petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢25,015 / litro.
Transporte incluido en precio del envasador.
* Precios máximos de venta según
resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta N° 19 del 26 de enero
del 2006.
IV.—Fijar
el precio del combustible gas licuado del petróleo que venden al consumidor
final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta,
de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(en colones
por litro)
Precio
plantel Precio
Productos sin
impuesto con impuesto
L.P.G. (1) 186,768 217,514
(1) Incluye un margen
total de ¢3,746 colones por litro.
V.—Fijar los precios del gas licuado del
petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo
con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR
TIPO
DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN
EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO
INCLUYE IMPUESTO ÚNICO (1)
Precio
a facturar Precio a facturar por Precio a facturar
Tipos de envase por el envasador distribuidor y agencias por detallistas
Tanques
fijos
(por litro) 249,153 (*) (*)
Cilindro de 8,598 litros 2 142,00 2 464,00 2 833,00
Cilindro de 17,195 litros 4 284,00 4 927,00 5 666,00
Cilindro de 21,495 litros 5 356,00 6 159,00 7 083,00
Cilindro de 34,392 litros 8 569,00 9 854,00 11 332,00
Cilindro de 85,981 litros 21 422,00 24 636,00 28 331,00
(*) No se comercializa en esos puntos
de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución
RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.
VI.—Indicar
a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los
crudos y derivados.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su
publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36562).—C-95870.—(40734).
Res. Nº RRG-5613-2006.—San José, a las nueve horas del tres de mayo de dos mil
seis.
Solicitud de ajuste extraordinario,
por aplicación de fórmula automática de precios de combustible bunker, que
expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-074-2006.
Resultando:
I.—Que la Refinadora Costarricense der
Petróleo S. A. (RECOPE), representada por Jorge Isaac Vargas Araya, Gerente
de-Administración y Finanzas, con facultades de apoderado general sin límite de
suma de esa empresa, según certificación que consta en este expediente,
mediante oficio GAF-716-2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 19 de
abril del 2006; solicitó que se aumente el precio del combustible Bunker, que
expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los
fundamentos de esa petición constan agregados a los autos, (folios 02 y 03).
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta
N° 133 del 11 de julio del 2005.
III.—Que con respecto a los impuestos
a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001, publicada en el Alcance
53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo N°
32885 del 3 de febrero del 2006, publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de
febrero del 2006 y que actualizó los montos anteriores en 3,00%,
correspondiente a la inflación ocurrida durante el trimestre compuesto por los
meses de octubre, noviembre y diciembre del 2005.
IV.—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593, las
fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia
pública.
V.—Que para los efectos de esta fijación
de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley Nº 7384 está vigente,
tal como lo indicó el dictamen C-111-2003 del 23 de abril del 2003, de la
Procuraduría General de la República.
VI.—Que el
plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por
fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº
29732-MP, del 16 de agosto del 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593,
según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días
hábiles después de iniciado el trámite.
VII.—Que la
solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio
287-DEN-2006/4245, fechado 3 de mayo del 2006, que corre agregado al
expediente.
VIII.—Que en
los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio 287-DEN-2006/4245
arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo
siguiente:
1. Se comprobó la utilización, por parte de
RECOPE, de los parámetros establecidos en las última fijación extraordinaria
publicada en Alcance N° 9 a La Gaceta N° 34 del 16 de febrero del 2006;
encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por
la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 7 de abril del 2006,
correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 24 de marzo y el 7
de abril del 2006; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre
los precios vigentes del bunker en plantel, sin considerar el impuesto único a
los combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los precios
vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-5399-2006 del nueve de
febrero de 2006, publicada Alcance N° 9 a La Gaceta N° 34 del 16 de
febrero del 2006.
3. Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 32885-H,
publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del 2006, según la
siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE
COMBUSTIBLE
(en colones por
litro)
Producto Impuesto
único
Búnker 13,50
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.
5. El ajuste final en el precio del Bunker que
expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios internacionales
de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6. Con respecto a los cálculos realizados por
RECOPE de la proporción de ajuste Pi, luego de ser revisados, sé comprobó su
correcta aplicación.
7. Deben establecerse los nuevos parámetros para
el Búnker.
8. Deben aumentarse las tarifas para el Bunker
que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final directo y para las
estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final. Por
tanto,
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto
Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la
Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la
futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible
Bunker, según se detalla a continuación:
PEi PEi TCE
US$/BBL PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
L US$/BBL futura ¢/US$ futura Pi
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Búnker 46,843 48,598 48,598 507,01 507,01 100,84
II.—Fijar
el precio del combustible Bunker al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por
litro)
Precio
plantel Precio con
Producto sin
impuesto impuesto
Búnker (2) 171,395 184,895
(2) Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en
resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta N° 155, del 10 de
agosto del 2004.
III.—Fijar
los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los
distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo
con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por
litro)
Precio
plantel Precio con
Producto sin
impuesto impuesto
Bínker (1) 171,395 188,641
(1) Incluye un margen total de $3,746
colones por litro.
IV.—Indicar
a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los
crudos y derivados.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su
publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36562).—C-71420.—(40735).
El Concejo Municipal
transcribió acuerdo tomado en la sesión ordinaria 001, celebrada el miércoles 4
de mayo del 2006.
Acuerdo 2006-001-06: Se
aprueba la solicitud de asueto, presentada por el Arq. Rolando Méndez Soto,
Alcalde Municipal, para gestionar ante el Ministerio de Gobernación, la
respectiva autorización de asueto general para todos los empleados públicos del
cantón de Vázquez de Coronado, para el próximo lunes 15 de mayo, 2006, lo
anterior, en el marco de la celebración del día del Patrono San Isidro Labrador
y con motivo de los Festejos Cívico Patronales del Cantón. Dicho acuerdo se
traslada para su publicación al Diario Oficial La Gaceta. Trasládese
además este acuerdo al Ministerio de Salud, (Área de Coronado), Instituciones
Bancarias del Cantón y al Ministerio de Educación Pública, este último
determinará el asueto conforme al artículo 213 del Código de Educación.
Acuerdo. Cuenta con seis votos afirmativos y un voto negativo. El Regidor
Carlos Arturo Jiménez Carmona vota negativamente. Acuerdo Definitivamente
Aprobado. Cuenta con seis votos afirmativos y un voto negativo.
Vázquez de Coronado, 4 de
mayo del 2006.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—(39099).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE
COSTA RICA
La
Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley Nº
7221, convoca a los miembros del Colegio a la asamblea general extraordinaria,
que se celebrará en nuestra sede central el lunes 22 de mayo, 2006, a las 17:00
horas (5:00 p.m.). En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea
general extraordinaria se reunirá una hora después (18:00 horas) con un mínimo
de 50 miembros presentes. Se ha definido como plazo máximo para la realización
de la asamblea dos horas después de iniciada formalmente. El orden del día
fijado para esta asamblea es el siguiente:
1) Himno Nacional
2) XII Congreso Nacional Agronómico y de Recursos
Naturales
i. Informe de la situación actual.
ii. Asuntos financieros y presupuestarios:
Propuestas de solución y posibles
modificaciones presupuestarias.
San José, 3 de mayo del
2006.—Ing. Agr. Mario Coto Carranza.—Ing.
Agr. David Alfaro Mata, Secretario.—1 vez.—(40140).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
BUCEO AZUL PROFUNDO S. A.
Se avisa que se está en
proceso de venta la empresa Buceo Azul Profundo S. A., cédula jurídica número
3-101-228511, realizada por la señora Teresa Marie Beck, de un único apellido
por razón de su nacionalidad norteamericana, mayor, divorciada una vez,
comerciante, pasaporte de su país número siete uno cero uno uno ocho seis cinco
dos y representante legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, empresa propietaria del
establecimiento comercial Deep Blue Diving Adventures, ubicado en Playas del
Coco, Sardinal, Guanacaste, operada por el señor Millard Lee Beck Jr. De
conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y
cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e
interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic.
Roberto Quirós Coronado, situadas en Guanacaste, Liberia, del Registro Civil
dos cuadras al oeste, teléfono seiscientos sesenta y cinco-cincuenta y
siete-veinticinco.—Lic. Roberto Quirós Coronado,
Notario.—(38335).
LADY BLUE S. A.
Se
avisa que se está en proceso de venta la empresa, Lady Blue S.A., cédula
jurídica número 3-101-262057, realizada por la señora Teresa Marie Beck, de un
único apellido por razón de su nacionalidad norteamericana, mayor, divorciada
una vez, comerciante, pasaporte de su país número siete uno cero uno uno ocho
seis cinco dos y representante legal y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. De conformidad con lo
establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos
ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados
para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto
Quirós Coronado, situadas en Guanacaste, Liberia, del Registro Civil dos
cuadras al oeste, teléfono seiscientos sesenta y cinco - cincuenta y
siete-veinticinco.—Lic. Roberto Quirós Coronado,
Notario.—(38339).
PUBLICACIÓN DE primera VEZ
Ante el licenciado Juan Carlos Chávez
Alvarado, se constituyó: a) Periat Costa Rica Sociedad Anónima.
Presidente: Daniel Francis Periat, apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. b) El Océano
Azul de Jacó Sociedad Anónima. Presidenta: Gabriela Arias Chacón, apoderada
generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo:
noventa y nueve años. c) Concierge Tropical J & H Sociedad Anónima.
Presidente: Jill Annamarie Hardin, apoderada generalísima sin límite de suma.
Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. d) Casa
Mccool de Mic & Mac Sociedad Anónima. Presidente: Samuel
Lawrence Mccool II, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social:
seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. e) Roja Consultores
Internacionales Sociedad Anónima. Presidente: Robert Arcand, apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo:
noventa y nueve años. f) Kerolay In Iron Sociedad Anónima. Presidente:
Robert Merlín Joslin, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. g) Las Trabajadoras
Sociedad Anónima. Presidenta: Claudia Patricia Cifuentes Gómez, apoderada
generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo:
noventa y nueve años. h) Las Playas Tropicales de Verano Sociedad Anónima.
Presidenta: Claudia Patricia Cifuentes Gómez, apoderada generalísima sin límite
de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. i) Sueños
Imperiales Sociedad Anónima. Presidente: Louis Gregoris, apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo:
noventa y nueve años. j) Azul Consultores Internacionales Sociedad Anónima.
Presidente: Robert Arcand, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. k) Hope Sound Local
Corporation Sociedad Anónima. Presidente: Jason Everett Finan, apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo:
noventa y nueve años. l) Suntree Properties Sociedad Anónima,
Presidente: Eric M Holgang, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años y m) Toal Family Corporation
Sociedad Anónima. Presidenta: Kelli Ann Toal, apoderada generalísima sin
límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—Nº 99769.—(37687).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura otorgada, ante el
suscrito notario, a las diecisiete horas del veintiuno de marzo del año dos mil
seis, se constituyó la sociedad Cañera Anillo Lindo Que Brilla Sociedad
Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial el
presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social: noventa y nueve.
Domiciliada en Heredia, San Francisco.—Heredia, diez
de abril del año dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35810).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día 25 de abril del 2006, El Jaúl S. A.,
modifica las cláusulas Nos. 4, 5, 6 y 7 del pacto social. Se nombran nuevos
miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 25 de abril del 2006.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(36993).
Mediante
escritura número ciento cinco, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San
José, al ser las nueve horas del catorce de febrero del dos mil seis, escritura
visible al folio ciento veinticinco frente del tomo cuarto del protocolo del
suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada La Guácima
Project Cero Siete Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y
pagado por los socios.—San José, dieciocho de abril
del dos mil seis.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1
vez.—(36996).
Mediante
escritura número ciento siete, en la ciudad de San José, al ser las 15:00 horas
del 23 de marzo del 2006, se modifica la cláusula 2 del pacto social de la
sociedad denominada Translua TLA Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo
del 2006.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1
vez.—(36998).
En escritura
Nº 3-125, otorgada a las 15:00 horas del 19 de abril del 2006, tomo tres del
protocolo de esta notaria, se constituyen las siguientes Sociedades de
Responsabilidad Limitada: BWP-One Golden LLC S. R. L., BWP-Two Oasis LLC S. R. L., BWP-Three Waves LLC
S. R. L., BWP-Four Sea LLC S. R. L., BWP-Five Marine LLC, S. R.
L., BWP-Six Nest LLC S. R. L., BWP-Seven Sunny LLC S. R. L., BWP-Eight
Castle LLC S. R. L., BWP-Nine Magic LLC S. R. L., BWP-Ten Gardens
LLC S. R. L., BWP-Eleven Palace LLC S. R. L., BWP-Twelve Coast
LLC S. R. L., BWP-Thirteen Shield LLC S. R. L., BWP-Fourteen Wild
LLC S. R. L., BWP-Fifteen Deep LLC S. R. L., BWP-Sixteen Splash
LLC S. R. L., BWP-Seventeen Sparks LLC S. R. L., BWP-Eighteen
Spring LLC S. R. L., BWP-Nineteen Blue Water LLC S. R. L., BWP-Twenty
Ocean LLC S. R. L., BWP-Twenty One Edge LLC S. R. L., BWP-Twenty
Two Thunder LLC S. R. L., BWP-Twenty Three Heaven LLC S. R. L., BWP-Twenty
Four Rainbow LLC, BWP-Twenty Five Pacific LLC S. R. L., BWP-Twenty
Six Treasure LLC S. R. L., BWP-Twenty Seven Spirit LLC S. R. L., BWP-Twenty
Eight Waterfall LLC S. R. L., BWP-Twenty Nine Forest LLC S. R. L., BWP-Thirty
Bright LLC S. R. L., BWP-Thirty One Adventure LLC S. R. L., BWP-Thirty
Two Sunset LLC S. R. L., BWP-Thirty Three Sand, BWP-Thirty Four
Storm Water LLC S. R. L., BWP-Thirty Five Crystal LLC S. R. L., BWP-Thirty
Six Oyster LLC S. R. L.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola,
Notaria.—1 vez.—(37013).
Ante mi
notaría se constituyó sociedad anónima denominada Transportes Víctor Monge
de Turrúcares T.V.M.T. Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez
mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y
nueve años. Representación le corresponde al presidente y secretario.—San José, a las diecisiete de horas del veintitrés de
marzo del dos mil seis.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1
vez.—(37016).
Ante mi notaría
se modificaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, que se
relaciona con el capital social para aumentarlo de la sociedad anónima
denominada Grupo de Maquinaria Hyundai de Costa Rica Grumah Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil
ochocientos veintiuno, a la suma de ochocientos trece millones trescientos
ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres colones exactos, representados
por cien acciones de ocho millones ciento treinta y tres mil ochocientos
cincuenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos cada una.—San José, a
las diez horas del veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Harold Meléndez
Gamboa, Notario.—1 vez.—(37018).
Por escritura
ante el suscrito notario a las catorce horas del veinte de abril del dos mil
seis, se protocolizó acta de Consoricio Romrock Tres Sociedad Anónima
reformando la cláusula sétima.—San José, veintiséis de
abril del dos mil seis.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1
vez.—(37027).
Por escritura
número veinticuatro otorgada ante esta notaría a las doce horas del día cuatro
de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Vehículos Gastebo G. S.
B. Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación
judicial y extrajudicial: presidente y secretaria de la junta directiva con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Barreal
de Heredia, cien metros norte de la Musmanni.—San
José, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Óscar Giovanni Muñoz Jiménez,
Notario.—1 vez.—(37028).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciséis horas con treinta
minutos del cinco de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Babilonia
Proyectos y Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del
2006.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1
vez.—(37032).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las siete horas del veintitrés de abril del dos
mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
de esta plaza Casa Número Uno Sierra Nevada S. A., mediante la cual se
nombra nueva junta directiva y agente residente.—San
José, 24 de abril del 2006.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(37033).
Por escritura
otorgada ante mi notaría en abril último se constituye la compañía Chaca del
Alto S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Jorge
Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(37035).
Por escritura
otorgada ante mi notaría en abril último se constituye la compañía Scaglietti
& Compañía S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: treinta mil colones.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1
vez.—(37036).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, el veintiocho de marzo del año en
curso, a las quince horas y el diecinueve de abril a las quince horas, a) se
constituyó O.A.C.C. Inmobiliaria Avansis S. A., domicilio: San José,
capital social: cinco mil colones, presidente con facultades de apoderado
generalísimo; b) se constituyó Antonra R.A.S.T.E. S. A., domicilio: San
José, capital social: cinco mil colones, presidente con facultades de apoderado
generalísimo.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Andrés Mora
Carli, Notario.—1 vez.—(37041).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintiséis de abril del dos
mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada D Kore Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital suscrito y pagado.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. María
del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(37056).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil
seis, he protocolizado las actas de las asambleas generales ordinaria y
extraordinaria de la empresa Compañía Radiográfica Internacional de Costa
Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombran nuevos miembros de la
Junta Directiva.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. José Abraham Madrigal
Saborío, Notario.—1 vez.—(37148).
El día 26 de
abril del 2006, se constituyeron ante esta notaría, las sociedades Pinturas
de Buenos Aires Sociedad Anónima y Prefabricados de Buenos Aires.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—(37149).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de febrero del dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Costaquimo B.R. Sociedad
Anónima. Capital social: de diez mil colones.—San
José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Romano Salazar Gigli, Notario.—1 vez.—(37153).
Por escritura
número doscientos ochenta y seis, del tomo segundo del protocolo del notario
Freddy Aguilar Paniagua, se ha constitutito Ganamar Anjo Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin
límite de suma. Presidenta: Rosario Araya Arroyo.—Santa
Bárbara de Heredia, 24 de abril del 2006.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 99883.—(37154).
Mediante
escritura número ciento setenta y uno, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad anónima Inversiones Paromer R.P., Celulares Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones exactos, Ronald Romero Salas, Presidente.—Turrialba, 17 de marzo del 2006.—Lic. Manuelita Meza
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 99367.—(37155).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del 25 de abril del 2006, Junquiarenas Holdings
Sociedad Anónima, modifica totalmente sus estatutos del pacto constitutivo
a efecto de transformarse en sociedad de Responsabilidad Limitada.
Representante Legal: El Gerente.—Lic. John Charles
Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 99368.—(37156).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 24 de
abril del 2006, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Cabrera & Herrera
y Compañía Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años contados a
partir del momento de su constitución. Capital social: totalmente suscrito y
pago en dinero efectivo.—San José, 25 de abril del
2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº
99371.—(37157).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad
de San José, a las 19:00 horas del 31 de marzo del 2006, se constituyó la
sociedad Consultorías y Representaciones Tauro del Futuro S. A. Capital:
íntegramente suscrito y pagado, en dinero efectivo.—San José, 25 de abril del
2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº
99372.—(37158).
Ante mí, se
protocolizaron acuerdos tomados en la asamblea general de cuotistas de la empresa The Start Of
Something, Limitada. Se modifican las cláusulas primera y sétima y se
nombran nuevos gerentes. Es todo.—Lic. Mauricio
González Crespo.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic.
Mauricio González, Crespo, Notario.—1 vez.—Nº
99374.—(37159).
Ante mi
notaría, al ser las quince horas del diez de abril del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Hotel Doña Martha Sociedad Anónima,
cuyo presidente es Óscar Barrantes Venegas.—Hojancha, 10 de abril del
2006.—Lic. Adriana Cecilia Li Barrantes, Notaria.—1
vez.—Nº 99375.—(37160).
Edicto de
constitución de la sociedad anónima Asesorías Agrícolas Guácima,
solicitada por Robert Arrieta Cambronero, cédula N° 2-537-206 y Francisco
Arrieta Guzmán, cédula N° 2-297-142.—San José, 26 de
abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Piñar Alvarado, Notario.—1
vez.—Nº 99376.—(37161).
El suscrito
notario hace consta que en mi notaría, el día 28 de febrero del 2006, se
constituyó la sociedad denominada Ganadería Río Guineal Sociedad Anónima,
integrada por los socios Eylin Crist Alpízar Hidalgo, presidenta, Ariana de los
Ángeles Vargas Gutiérrez, secretaria, María Fernanda Hidalgo Rojas, tesorera,
respectivamente. Capital social: 10.000 colones.—La
Paulina de Montes de Oca, 25 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo,
Notario.—1 vez.—Nº 99378.—(37162).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa Novax Group Sociedad
Anónima. Capital social: quinientos mil colones. Presidente y secretario, apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.
Tesorero apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente para trámites de
legalización de libros e inscripción ante Tributación Directa y apertura de
cuentas bancarias.—San José, 20 de abril del
2006.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1
vez.—Nº 99379.—(37163).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de abril del dos
mil seis, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de Impocompu
Sociedad Anónima, se modifica cláusula y se nombra director.—25 de abril del 2006.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 99382.—(37164).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticinco de abril del dos
mil seis, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de Res-Q Tech
Sociedad Anónima, se modifica la cláusula y se nombra director.—25 de abril del 2006.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 99383.—(37165).
A las 17:00
horas del día de hoy, ante las notarías de Melba Jiménez Olaso y Eduardo Méndez
Jiménez, se constituyó la compañía denominada Tres Murillos y un Rapso TMUR
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San
José, 24 de abril del 2006.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99384.—(37166).
En mi notaría
a las once horas del diez de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Multiservicios
La Loma S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente
con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en Santa Clara, San
Carlos, ochocientos metros norte de la plaza de deportes. Plazo social por
noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves
Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 99385.—(37167).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del veintidós de abril del
dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Villa Pocitos S. A., mediante la cual se reformó la
cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital social de la compañía.—Ciudad Quesada, 24 de abril del 2006.—Lic. Heylen Zamora
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 99386.—(37168).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:30 horas del 24 de abril del 2006,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Porcha POR S. A.
Domicilio: La Garita, Alajuela. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 24 de
abril del 2006.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1
vez.—Nº 99387.—(37169).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Silvo Consult (Consultoría Forestal) E.S.
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Aguas Zarcas,
San Carlos, a las doce horas del veintidós de marzo del dos mil seis. Capital
social: cincuenta mil colones. Gerente: Erik Willem Schinkel.—Aguas
Zarcas, 19 de abril del 2006.—Lic. Óscar Edo. Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 99388.—(37170).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 13 de marzo del 2006, se
reformó la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva de
la sociedad Viviendas Mayineth YCA S. A.—Lic. Rolando Castro Córdoba,
Notario.—1 vez.—Nº 99392.—(37171).
Por escritura
número doscientos setenta y uno bis-dos, otorgada hoy ante mí, en conotariado
con la Lic. Elizabeth Mora Arguedas, se constituyó la sociedad Camareno
Vivas Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Camareno Camareno. Capital
social: ocho mil colones. Domicilio social: Isla Cedros, Paquera de Puntarenas,
ciento cincuenta metros al este de la escuela.—Puntarenas,
a las 10:00 horas del 18 de abril del 2006.—Lic. Kathia Valverde Molina,
Notaria.—1 vez.—Nº 99393.—(37172).
Se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad M Y M
Comercial Villatec S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas
del 16 de abril del 2006, ante Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic.
Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº
99394.—(37173).
Otoniel
Barrantes Herrera y Maritza Picado Vega, constituyen la entidad Cursar
Superior de Costa Rica. Escritura otorgada en Grecia a las 13:00 horas del
6 de marzo del 2006, ante el notario Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 99395.—(37174).
Por
escrituras autorizadas por el suscrito notario, a las 10:00 y 11:00 horas del
25 de abril del 2006, Inversiones Línea Bella S. A., y Condominio
Malaga Marino Encantado Número Cuatro S. A., por su orden reforman las
cláusulas segunda y novena y segunda del pacto social. Se nombran directivos.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Luis Lapeira
González, Notario.—1 vez.—Nº 99401.—(37175).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las
11:00 horas del día 4 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de Corporación de Servicios a Auto Mercado Sociedad Anónima.—San
José, 4 de abril del 2006.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 99405.—(37176).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las
9:00 horas del día 4 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de Auto Mercado Plaza del Sol Sociedad Anónima.—San José, 4
de abril del 2006.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1
vez.—Nº 99406.—(37177).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las
8:00 horas del día 4 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de Auto Mercado Centro Sociedad Anónima.—San José, 4 de
abril del 2006.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1
vez.—Nº 99407.—(37178).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las
7:00 horas del día 4 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de Alonso y Compañía Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril
del 2006.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1
vez.—Nº 99408.—(37179).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del 25 de marzo del 2006, se constituyó Varfu
Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del
2006.—Lic. Heika Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº
99409.—(37180).
Por escritura de las 18:00 horas del 18 de abril del 2006, Susana
Arteaga Acevedo y Priscila Miller Arteaga, constituyen la sociedad denominada Suorfi
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Moravia, San José.
Capital: ¢120.000,00.—San José, 25 de abril del
2006.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1
vez.—Nº 99411.—(37181).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del veinticinco de abril
del año dos mil seis, se constituyó Grupo Wo Ching Dental Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio:
San Pedro de Montes de Oca, de la esquina suroeste parque de Vargas Araya cien
metros sur y veinticinco metros oeste. Plazo social: noventa y nueve años a
partir de su constitución. El presidente es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Raúl Guevara
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 99412.—(37182).
Ante la
notaría del licenciado Randall Elías Madriz Granados, se constituyó la sociedad
anónima denominada Taller de Estimulación Psicomotriz y Salud Física EMOS
(Educación, Movimiento y Salud) S.A. cuya representación la ostentan el
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo
social de noventa y nueve años.—Cartago, 24 de abril
del 2006.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1
vez.—Nº 99413.—(37183).
En mi
notaría, al ser las quince horas, treinta minutos del día cuatro de abril del
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Dagda Colore Cosmética
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Dagda Colore Cosmética S. A., que
es nombre de fantasía y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de
noventa y nueve años a partir de su constitución.—San
José, 25 de abril del 2006.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 99414.—(37184).
En mi
notaría, al ser las quince horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se
modificó la cláusula sexta y segunda de la sociedad Alturas A Uno Sociedad
Anónima, del pacto constitutivo de la sociedad antes mencionada.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Gonzalo Gutiérrez
Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 99415.—(37185).
Ante esta Notaría se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de
la empresa Hacienda Tierra Cacao Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos
treinta y nueve, para que en lo sucesivo se lea así: “La sociedad será
administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros con los cargos
de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La
representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y
secretario actuando conjunta o separadamente, tendrán facultades de apoderados
generalísimos sin límites de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo
o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o
delegaciones y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por
todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Jennifer Aguilar
Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 99417.—(37186).
Por escritura
de las 8:00 horas del 26 de abril del 2006, se protocolizó acta de Corporación
Albatros S. A., en donde se aumenta el capita social a la suma de ciento
veinticuatro millones de colones.—Lic. Rosario Salazar
Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 99418.—(37187).
Por escritura
otorgada ante mí, el 25 de abril del 2006, a las 12:00 horas, se protocolizó
acta general extraordinaria de socios de Familia del Rey S. A., mediante
la cual se reformó la cláusula octava del acta constitutiva.—San
José, 26 de abril del 2006.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—Nº 99419.—(37188).
Por asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Puntosámara
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y dos mil seiscientos ochenta y nueve, celebrada en su domicilio
social, sito en Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este de los Tribunales
de Justicia, a las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, se
reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, para que en lo sucesivo
se lea así: “Quinta : Su capital social es la suma de cuarenta millones de
colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cuatro
millones de colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas, de la siguiente
manera: el socio Mauro Galli, de único apellido en razón de su nacionalidad
italiana, divorciado una vez, comerciante, vecino de Sámara de Nicoya,
Guanacaste, ciento cincuenta metros al este de la iglesia católica, con
pasaporte de su país número C nueve nueve cinco cero cero dos, suscribe cinco
acciones y paga la suma de veinte millones de colones, y el socio Luca Galli,
de único apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, soltero,
camarógrafo, vecino de Sámara de Nicoya, Guanacaste, ciento cincuenta metros al
este de la iglesia católica, con pasaporte de su país número uno cero uno
cuatro tres cinco V, suscribe cinco acciones y paga la suma de veinte millones
de colones. Todos los pagos se hacen mediante el aporte definitivo y en firme
por endoso a favor de la compañía de sendas de letras de cambio a la vista,
cada una por el valor de las acciones que se pagan con ellas. Las acciones o
sus certificados serán firmados por el presidente y secretario de la junta
directiva”. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi Notaría en Nicoya, a las
once horas del veinticinco de abril del dos mil seis.—Msc.
Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 99420.—(37189).
A las diez
horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bochica Once A
del Valle de Ilusiones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Jorge Tristán
Trelles, Notario.—1 vez.—Nº 99421.—(37190).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las quince
horas del día seis de abril del dos mil seis, se ha constituido la sociedad
anónima denominada Pottomayo Sociedad Anónima, cuyo capital fue
totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago,
18 de abril del 2006.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99423.—(37191).
Por escritura otorgada ante mí, se ha solicitado la disolución de la
compañía Actif Oiseau Alerte S. A., cédula jurídica número 3-101-303909.
Fecha de otorgamiento: 20 de abril del 2006. Lugar de otorgamiento: San José,
Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 99424.—(37192).
Por escritura
otorgada ante mí, se ha solicitado la disolución de la compañía Marche Sucre
Blanc S. A., cédula jurídica número 3-101-304074. Fecha de otorgamiento: 25
de abril del 2006. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1
vez.—Nº 99425.—(37193).
Que en mi notaría, al ser las nueve horas del veinticuatro de abril del
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Mery
Valleluna Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con las dos últimas
palabras Distribuciones Mery Valleluna S. A., en la cual la presidenta
Melanie Brown Archer, mayor, soltera, secretaria, vecina de Pacuare Nuevo, casa
S número treinta y seis, esquinera color verde, con cédula de identidad número
uno-novecientos cuarenta y ocho-ochocientos sesenta y seis, costarricense y el
vicepresidente Edwin Velasco Montaño, mayor, casado una vez, ingeniero
industrial, vecino de Bo. Roosevelt por el Chelter, casa verde de madera, con
pasaporte número nueve cuatro cuatro cero cero cero siete seis, colombiano
tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo
actuar conjunta o separadamente, el plazo de duración indefinido y su domicilio
social es en Limón Pacuare Nuevo, casa S número treinta y seis, esquinera color
verde.—Limón, 24 de abril del 2006.—Lic. Jorge A.
Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 99426.—(37194).
Que en mi
notaría, al ser las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Sociedad Linkar Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Sociedad Linkar S. A., en la cual el presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Wilber
Aníbal Umaña Mora, mayor, casado dos veces, agente de ventas, vecino de
Urbanización Caribe en Nueve Millas de Limón, con cédula de identidad número
dos-cuatrocientos tres-seiscientos setenta y nueve, el plazo de duración
indefinido y su domicilio social es en Limón centro.—Limón, 18 de abril del
2006.—Lic. Jorge A. Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº
99427.—(37195).
Por escritura
de las 11:00 horas del 25 abril del 2006, protocolicé acta de nombramiento de
junta directiva de empresa Sun Emporium Assets & Securities S. A.
Presidente: Moacyr Fernández Bolaños.—Lic. Edwin
Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 99428.—(37196).
Sergio Alexander Zúñiga Cerdas, mayor, casado una vez, empresario, con
cédula número uno-novecientos veintiocho-seiscientos cuarenta y uno y Maikol
Zúñiga Cerdas, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número
tres-trescientos ochenta y dos-seiscientos sesenta y dos y vecinos de Cartago,
Barrio Santa Cruz de Oreamuno, trescientos metros oeste de la Pulpería Nancy, y
dicen: Que han convenido en constituir una sociedad anónima que se regirá por
lo que al efecto estipula el Código de Comercio y las siguientes cláusulas:
Primera: La sociedad se denominará con el nombre de Grupo Los Mangos
Sociedad Anónima. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados
en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de
su publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Señalo para recibir notificaciones
el fax. N° 592-2564.—Cartago, 28 de marzo del
2006.—Lic. Jennie Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº
99429.—(37197).
Sergio Alexander Zúñiga Cerdas, mayor, casado una vez, empresario, con
cédula número uno-novecientos veintiocho-seiscientos cuarenta y uno y Maikol
Zúñiga Cerdas, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número
tres-trescientos ochenta y dos-seiscientos sesenta y dos y vecinos de Cartago,
Barrio Santa Cruz de Oreamuno, trescientos metros oeste de la Pulpería Nancy y
dicen: Que han convenido en constituir una sociedad anónima que se regirá por
lo que al efecto estipula el Código de Comercio, y las siguientes cláusulas:
Primera: La sociedad se denominará con el nombre de Grupo Ecológico Midey
Sociedad Anónima. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados
en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de
su publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Señalo para recibir notificaciones
el fax. N° 592-2564.—Cartago, 28 de marzo del
2006.—Lic. Jennie Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº
99430.—(37198).
Sergio Alexánder Zúñiga Cerdas, mayor, casado una vez, empresario, con
cédula número uno-novecientos veintiocho-seiscientos cuarenta y uno y Maikol
Zúñiga Cerdas, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número
tres-trescientos ochenta y dos-seiscientos sesenta y dos y vecinos de Cartago,
barrio Santa Cruz de Oreamuno, trescientos metros oeste de la pulpería Nancy y
dicen: Que han convenido en constituir una sociedad anónima que se regirá por
lo que al efecto estipula el Código de Comercio y las siguientes cláusulas:
Primera: La sociedad se denominará con el nombre de Grupo San Miguel
Sociedad Anónima. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados
en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de
su publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Señalo para recibir notificaciones
el fax 592-2564.—Cartago, 28 de marzo del 2006.—Lic.
Jennie Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº
99431.—(37199).
Que mediante
escritura número 159-31, de las 10:00 horas del 11 de abril del 2006, ante el
notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad
denominada Empalme La Guaria E.I.R.L., Gerente: Eugenia Méndez Solano.
Plazo social: 99 años. Capital social: 10 mil colones.—Cartago,
18 de abril del 2006.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 99433.—(37200).
Sergio
Alexander Zúñiga Cerdas, mayor, casado una vez, empresario, con cédula número
uno-novecientos veintiocho-seiscientos cuarenta y uno y Maikol Zúñiga Cerdas,
mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número tres-trescientos ochenta
y dos-seiscientos sesenta y dos y vecinos de Cartago, barrio Santa Cruz de
Oreamuno, trescientos metros oeste de la pulpería Nancy y dicen: Que han
convenido en constituir una sociedad anónima que se regirá por lo que al efecto
estipula el Código de Comercio y las siguientes cláusulas: Primera: La sociedad
se denominará con el nombre de El Río Dorado S. A. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro
del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.
Señalo para recibir notificaciones el fax 592-2564.—Cartago,
28 de marzo del 2006.—Lic. Jennie Valverde Solano, Notaria.—1
vez.—Nº 99434.—(37201).
Por escritura otorgada ante los notarios Gonzalo Alberto Ramírez Zamora
y Fernando Zamora Castellanos, el día veinticinco de abril del dos mil seis, se
constituye la sociedad Fusión Automotriz & A.S.O.C., Sociedad Anónima,
con un capital de cien mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Erick
Navarro Álvarez.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez
Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 99437.—(37202).
Por escritura otorgada ante los notarios Gonzalo Alberto Ramírez Zamora
y Fernando Zamora Castellanos, el día veinticuatro de abril del dos mil seis,
se constituye la sociedad Constelaciones de Invierno, Sociedad Anónima,
con un capital de cien mil colones, cuyo presidente de junta directiva es
Milton González Vega.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Gonzalo Alberto
Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 99438.—(37203).
Por escritura otorgada ante los notarios Gonzalo Alberto Ramírez Zamora
y Fernando Zamora Castellanos, el día veinticuatro de abril del dos mil seis,
se constituye la sociedad Inversines Famotasa Sociedad Anónima, con un
capital de cien mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Jovanny Muñoz
Ramírez.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora,
Notario.—1 vez.—Nº 99439.—(37204).
Por escritura
otorgada ante los notarios Gonzalo Alberto Ramírez Zamora y Fernando Zamora
Castellanos, el día veinticinco de abril del dos mil seis, se constituye la
sociedad Constructora Navarro & A.S.O.C., Sociedad Anónima, con un
capital de cien mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Erick
Navarro Álvarez.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez
Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 99440.—(37205).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 8:00 horas del 6 de
abril del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Maderas y Molduras
Ada S. A.—San
Ramón, 6 de abril del 2006.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 99447.—(37206).
Por escritura
otorgada a las doce horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, se
constituye Fundación Pro Habla Inglesa de Puerto Limón. Domicilio:
Puerto Limón. Objetivo: conservar, difundir y proteger la lengua inglesa de
herencia afrocaribeña, incentivar y contribuir con escuelas en la enseñanza del
idioma inglés. Plazo: perpetuo.—Puerto Limón, 15 de
abril del 2006.—Lic. Deykel Edwards Ward, Notario.—1
vez.—Nº 99452.—(37207).
Por escritura
número cuarenta y ocho, otorgada en San José, a las ocho horas del día de hoy,
ante esta notaría, la compañía de esta plaza Inversiones Cormoran
Interamericana Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general
extraordinaria, modifico la cláusula cuarta sobre el plazo social.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 99454.—(37208).
Que mediante
escritura número quinientos veintitrés-tres, a folio ciento noventa y siete
vuelto del tomo tercero, otorgada ante el notario Lic. Roberto Antonio Sobrado
Zamora, a las ocho horas, treinta minutos del día diecinueve de abril del dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Pirriquitiqui Sociedad
Anónima. Domiciliada en Santiago de San Ramón de Alajuela, un kilómetro al
sur de la delegación, por Luisa María Jiménez Hernández, cédula dos-tres cuatro
seis-ocho cinco nueve y Fernando Alban Chaves Jiménez, cédula seis-tres cuatro
uno-cuatro nueve siete.—Esparza, 19 de abril del
2006.—Lic. Roberto A. Sobrado Zamora, Notario.—1
vez.—Nº 99455.—(37209).
En mi notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Soluciones Integrales para la Construcción de
Obra S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno tres ocho tres
seis, celebrada al ser las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil
seis, en su domicilio social donde se acordó modificar la cláusula primera del
pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San
José, 24 de abril del 2006.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 99456.—(37210).
En mi notaría
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gines
Electric S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve
mil ciento cincuenta y seis, celebrada al ser las diez horas del día veintiuno
de abril del dos mil seis, en su domicilio social donde se acordó modificar la
cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Yessenia López
Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 99457.—(37211).
Por escritura otorgada ante mi hoy, se constituyeron J Rose Lumber
Company Ltda y Natural Landscaping Works Limitada. Objeto: comercio.
Domicilio: Sabanilla Montes de Oca, San José. Plazo social: 100 años. Gerente y
subgerente apoderados generalísimos.—San José, 19 de
abril del 2006.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1
vez.—Nº 99458.—(37212).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Mar de
Bella Luna S. A. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Plazo: 99
años a partir de su constitución. Presidenta y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Ana Cecilia Castro
Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 99459.—(37213).
Yo, Belzert
Espinoza Cruz, Notaria Pública, carné 14161, doy fe que en mi notaría se
constituyó una sociedad denominada Raziel G C F Sociedad Anónima, la
representación judicial y extrajudicial la ejerce el presidente y secretario.
Es todo.—Guácimo, al ser las dieciséis horas con
treinta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Belzert
Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 99460.—(37214).
Yo, Belzert
Espinoza Cruz, Notaria Pública, carné 14161, doy fe que en mi notaría se
constituyó una sociedad denominada Bethwood G B S A Sociedad Anónima, la
representación judicial y extrajudicial la ejercen el presidente y secretario.
Es todo.—Guácimo, al ser las dieciséis horas con
treinta minutos del cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Belzert Espinoza
Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 99461.—(37215).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil
seis, se constituye la sociedad denominada Autotransportes A.F. Menara
Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de
cambio.—Tilarán, 25 de abril del 2006.—Lic. Mario
Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº
99462.—(37216).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciocho horas con cuarenta minutos del catorce de
marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada R. K. Grupo de
Inversionistas Tilawa Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado en dinero
en efectivo.—Tilarán, 23 de marzo del 2006.—Lic. Mario
Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº
99463.—(37217).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de agosto del dos mil cinco, se
constituye la sociedad denominada Inversiones La Vega Dos V J M Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital: suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán,
5 de abril del 2006.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1
vez.—Nº 99464.—(37218).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en San
José, a las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad Unielec consultores Electromecánico S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 99465.—(37219).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 18 de abril del 2006, se reforma
cláusula segunda de los estatutos de Hawain Tamarindo Once S. A.
Domicilio: Playa Tamarindo Santa Cruz, Guanacaste, 400 metros al este del Hotel
Pasatiempo, edificio Showroom.—Lic. Jorge Arturo
Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 99466.—(37220).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 17 de abril del 2006, se reforma
cláusula sexta de los estatutos de Pesca Deportiva B.B. de Flamingo S. A.—Lic. Jorge
Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 99467.—(37221).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de la empresa denominada Sanwa Eléctrica CR S.A., mediante
la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social. Acuerdo firmes.—San José, a las dieciocho horas del veinticinco de abril
del dos mil seis.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 99468.—(37222).
Ante esta
notaría, a las diez horas del veintiséis de abril del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad Grupo López Ruiz S. A. Presidente: Pablo López
Ruiz, apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto el comercio en
general. Capital social: diez mil colones.—San José,
26 de abril del año 2006.—Lic. Enrique Alfonso Steele Maltes, Notario.—1 vez.—Nº 99469.—(37223).
Ante el
suscrito notario Erick Varela Vargas, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Codoro Sociedad Anónima, en la que se
acordó modificar el plazo social siendo su último día de operaciones el treinta
de abril del dos mil seis.—San José, veinticinco de
abril del dos mil seis.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 99471.—(37224).
Mediante
escrituras otorgadas, ante esta notaría, el 19 de abril de 2006, se
constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Azalea
Investments of Cala Luna Ltda. 17:30; Begonia Enterprises of Cala Luna
Ltda. 18:00; Bougainvillea Corporation of Cala Luna Ltda. 18:30; Carnation
of Cala Luna Ltda. 19:00; Dahlia Investments of Cala Luna Ltda.
19.30; todas con el domicilio en Cartago, objeto genérico, plazo 90 años,
capital social doce mil colones, apoderado generalísimo gerente general: Luis
Aguilar Ramírez.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº
99472.—(37225).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, el diez de abril del
2006, se constituyó la siguiente sociedad Inversiones San Clemente Ltda.,
a las 11:30 horas, con el domicilio en Cartago, objeto genérico, plazo 90 años,
capital social doce mil colones, apoderados generalísimos gerente uno: Mitchell
John Colapinto. Gerente dos: William Ramsey Pfeiffer. Agente residente: Andrea
Dall´Anesse Agüero.—San José, 24 de abril del
2006.—Lic. Andrea Dall´Anesse Agüero, Notaria.—1
vez.—Nº 99473.—(37226).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de abril del
2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la primera
de la razón social la cual será Hopsa Costa Rica Limitada. La segunda
del domicilio el cual será en la provincia de Guanacaste, cantón central
Liberia, distrito primero Liberia, doscientos metros sur de la Defensoría de
los Habitantes. Se hace el siguiente nombramiento: gerente general: Adrián
Clachar Seravalli, en la New Adventures Properties Limitada.—Guanacaste, 24 de abril del 2006.—Lic. Katherine Mourelo
Rímola, Notario.—1 vez.—Nº 99474.—(37227).
Por escritura
número 131, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de abril del
2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes Tzion
Dos Mil de Centroamérica S. A. Presidente: Felipe Sanabria Reyes.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Nelson Navarro
González, Notario.—1 vez.—Nº 99475.—(37228).
Por escritura
número 132, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de abril del
2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos
Inmobiliarios de Avanzada Tzion Dos Mil Seis S. A. Presidente: Felipe
Sanabria Reyes.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Nelson Navarro González,
Notario.—1 vez.—Nº 99476.—(37229).
Por escritura
número 133 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de abril del
2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios de
Ingeniería y Arquitectura Tzion Veinte S. A. Presidente: Felipe Sanabria
Reyes.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 99477.—(37230).
Por escritura
número 134 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 19 de abril del
2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios Legales y
Notariales Tzion Cincuenta S. A. Presidente: Felipe Sanabria Reyes.—San
José, 19 de abril del 2006.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 99478.—(37231).
Por escritura
número 135 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de abril del
2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Corporativo
Tzion de Centroamérica Dos Mil Siete S. A. Presidente: Felipe Sanabria
Reyes.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 99479.—(37232).
Por escritura
otorgada, ante la notaria Yirlany González Blanco, de la ciudad de La Rita
Pococí, Limón, se constituye la sociedad denominada Servicios Múltiples
Mawil Inc Sociedad Anónima, domiciliada en Cariari, Pococí, Limón,
urbanización El Llano, ciento veinticinco metros norte y 25 metros oeste del
Servicentro Cariari, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos
sin límite de suma Wilberto Blanco Zúñiga, mayor, guardaparques, soltero, en
unión libre, cédula dos-cuatrocientos noventa y nueve-seiscientos ochenta y
ocho, vecino de Cariari, Pococí, Limón y Marco Antonio Blanco, mayor, soltero
en unión libre, operario de maquinaria, con cédula de identidad número
dos-quinientos treinta y tres-ciento noventa y tres, vecino de Cariari, centro
Pococí, Limón.—La Rita Pococí, 3 de abril del 2004.—Lic. Yirlany González
Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 99480.—(37233).
El suscrito
notario Carlos Gutiérrez Font, hace constar que mediante escritura número
veinticinco otorgada, ante este notario público, se constituyó la sociedad Tess
(C.R.C.) Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, barrio Los
Yoses de la Agencia Subarú, trescientos cincuenta metros al sur, presidente:
Alfred J. Angeli. Capital social de diez mil colones y un plazo de noventa y
nueve años.—San José, veintiséis de abril del año dos
mil seis.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—Nº 99484.—(37234).
Ante el
suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Transporte Privado Los
Haules Sociedad Anónima, a las diez horas y treinta minutos, del veintiséis
de abril del año dos mil seis. Presidente: Martín Leitón Amador. Capital
social: diez mil colones. Domiciliada en Cartago, Llano Grande, de la iglesia
católica quinientos metros al oeste. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Kenneth Arce Fernández, Notario.—1
vez.—Nº 99485.—(37235).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, número veinte, de las once horas del veintiocho de
marzo del dos mil seis, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo
de la compañía Glenvi Tours Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de
abril del dos mil seis.—Lic. José Nery Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 99486.—(37236).
La suscrita
notaria, Laura Marcela Cordero Arroyo, hace constar que a las trece horas del
veinticinco de abril del dos mil seis, se constituyó Tames y Muñoz S. A.,
domiciliada en Cartago, barrio Fátima, ciento veinticinco metros al norte de la
plaza de deportes. El plazo social será de noventa y nueve años, el capital social
es la suma de diez mil colones y el objeto son comercio en general. La
representación judicial y extrajudicial, estará a cargo de un presidente y un
secretario a saber Tatiana Tames Muñoz y Marta Muñoz Loaiza, ambas apoderadas
generalísimas sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic.
Laura Marcela Cordero Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº
99487.—(37237).
El día de
hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Sistemas
Informáticos para el Atlántico Sociedad Anónima, con domicilio en Guácimo,
Limón, del Banco Nacional un kilómetro y medio al oeste. Presidente: Jonathan
Chaves Rosales.—Puerto Viejo, Sarapiquí, veintiséis de
abril del dos mil seis.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1
vez.—Nº 99488.—(37238).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, los señores Héctor Martínez Chaves y
Saúl Esteban Peña Jarquín, constituyen la sociedad anónima denominada La
Casa de Elvis S. A., plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Domicilio:
Liberia, Guanacaste, Barrio San Roque, trescientos metros al este y setenta y
cinco metros al norte de la casetilla del guarda. Presidente: Héctor Martínez
Chaves, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 26 de abril del 2006.—Lic. Luis Ramón Sibaja
Campos, Notario.—1 vez.—Nº 99489.—(37239).
Por escritura
número ciento cincuenta y seis, de las dieciséis horas del veinticuatro de
abril del dos mil seis, otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Larceta IT
Sociedad Anónima, en que se conoce de un cambio de la junta directiva y del
domicilio de la misma. Es todo.—San José, a las
diecisiete horas del veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Lizeth
Genoveva León Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº
99491.—(37240).
Por escritura
otorgada, a las ocho horas del día diecinueve de abril del dos mil seis, ante
esta notaría, se reforman las cláusulas décima y undécima del pacto social de
la sociedad Empresas Marítimas Messe Sociedad Anónima.—San José,
diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 99494.—(37241).
Por escritura
ochenta y cinco, del tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
veintiséis de abril del dos mil seis, los socios Edgar Augusto Calderón Aráuz y
Yosilyn Adriana Loría Porras constituyeron la empresa Tecprint Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones, en la cual el primero
es el presidente y la segunda es tesorera.—Lic. Marco
Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 99496.—(37242).
En mi
notaría, a las 17:00 horas de hoy, se constituyó sociedad anónima Comidas a
Domicilio Comidomi de Costa Rica Sociedad Anónima, abreviándose Comidas
a Domicilio Comidomi de Costa Rica S. A. Capital: diez mil colones,
domicilio: San José, Sabana Oeste, ciento cincuenta metros al sur y cien metros
al oeste de Canal Siete, presidente: Gabriel Zúñiga Flores.—Tibás,
25 de abril del 2006.—Lic. Sugeily Celenia Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 99497.—(37243).
En mi
notaría, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó Bonnie Mil Novecientos
Ochenta y Uno Peco Sociedad Anónima, abreviándose Bonnie Mil Novecientos
Ochenta y Uno Peco S. A. Capital: diez mil colones, domicilio: San José,
Sabana Oeste, ciento cincuenta metros al sur y cien metros al oeste de Canal
Siete, presidenta: Adriana González Zamora.—San José,
7 de abril del 2006.—Lic. Sugeily Celenia Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 99498.—(37244).
Por
escrituras otorgadas, a las 14:00 horas del 19 de enero del 2006, y a las 12:00
horas del 8 de noviembre del 2005, respectivamente, se constituyeron las
empresas Cuatro Amigos Partners CAP S. A. y Rental Center Papagago S.
A.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 99499.—(37245).
Por escritura otorgada, a las 13:30 horas del día 19 de abril del 2006,
se constituyó Isidefri Ltda. Gerente y subgerente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
25 de abril del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1
vez.—Nº 99500.—(37246).
En mi
notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de febrero del año dos mil seis,
se constituyó la sociedad Transportes del Mar Robel Sociedad Anónima.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial Wálter
Francisco Corrales Granados.—Lic. Wálter Francisco
Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 99501.—(37247).
Por escritura
otorgada, ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veinticinco de abril
del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Carleon de Manuel Antonio Sociedad Anónima. Presidente: León Anselem
Bensuly con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—1
vez.—Nº 99503.—(37248).
Por escritura
otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de abril
del dos mil seis, se constituye la sociedad con domicilio en la ciudad de
Quepos denominada Transportes Va-Vi del Pacífico S. A. Capital social la
suma de cien mil colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya,
Notaria.—1 vez.—Nº 99506.—(37249).
Mediante
escritura 201-4, de las 10:00 horas del 9 de enero del 2006, se constituyó la
sociedad Dayasoft Sociedad Anónima. Domicilio social: San Pedro, Barrio
Vargas Araya, de la soda Don Bosco, 200 metros norte, 25 metros oeste, quinta
casa, a mano izquierda, plazo social: 99 años. Capital social: diez mil
colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, 25 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—Nº 99509.—(37250).
Por escritura
otorgada por el suscrito Omar Jalil Ayales Aden, a las dieciséis horas del
primero de marzo del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Rochelle Company of Real State Sociedad
Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Omar Jalil Ayales
Aden, Notario.—1 vez.—Nº 99510.—(37251).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada El Rinconcito Escondido del Pacífico
E.R.P. Limitada, mediante la cual se revoca nombramiento del gerente y se
hace nuevo nombramiento; gerente: Philippe Bouali El Idrissi. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a
las once horas con quince minutos, del treinta de marzo del dos mil seis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99514.—(37253).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 20 de abril
del 2006, se constituyó Gutiérrez Acuña e Hijos S. A. Capital social:
doscientos cuarenta mil colones. Presidente: Tomas Gutiérrez Rojas. Domicilio:
Alajuela, Palmares, Candelaria.—San José, 20 de abril
del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1
vez.—Nº 99516.—(37254).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil seis,
se constituyó la sociedad Industrial Solutions Insosa Sociedad Anónima,
cuyo presidente es Geovanny Villalobos Vargas.—San José, 25 de abril del
2006.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
99517.—(37255).
Por escritura
otorgada a las nueve horas, treinta minutos, del día de hoy, se constituyó la
sociedad Osterbrien Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.
Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 21 de abril del año 2006.—Lic. Adrián Fernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99519.—(37256).
Por escritura
otorgada a las nueve horas, treinta minutos, del día de hoy, se constituyó la
sociedad Devad Productions Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.
Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 20 de abril del año 2006.—Lic. Adrián Fernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99520.—(37257).
Ante mí, se
constituyó a las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil seis, la
sociedad Inversiones La Móvil Moca Sociedad Anónima.—Naranjo,
25 de marzo del 2006.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1
vez.—Nº 99521.—(37258).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 25 de abril del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de Awesome Properties S. A.,
en la que se reforman los artículos sexto y sétimo del pacto social.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Carlos Alberto
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 99522.—(37259).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, en San José, a las 19:00 horas del 25 de abril del
2006, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía Inversiones
Relojes Antiguos S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de la
escritura constitutiva, modificando el domicilio y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 99531.—(37260).
José Alberto
Salazar Haug y Elvetia Alvarado Rodríguez, constituyen la sociedad denominada J
Y S Haug Incorporated Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura
Nº 01 a las 10:00 horas del 21 de abril del 2006, otorgada ante la notaria
Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 22 de abril del
2006.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº
99532.—(37261).
En esta
notaría mediante escritura Nº 174-15 otorgada en San Isidro de Heredia, a las
11:20 horas del 18 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Maremo Sánchez Sociedad Anónima. Domicilio social: San Francisco de San
Isidro de Heredia, 1 km este de la iglesia. Presidente, secretaria y tesorera:
representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados
generalísimos pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: 12.000
colones totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
99533.—(37262).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 25 de abril del 2006, se
protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Cerro La Carmela S. A., en el cual se prescinde de los
servicios del actual presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y
se nombran sustitutos por el resto del plazo social.—25
de abril del 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1
vez.—Nº 99538.—(37263).
Por escritura
otorgada en San José, a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil
seis, se constituye firma denominada Pilar Fernández Limitada. Capital
social: diez mil colones. Representado por su gerente y domiciliada en Cartago.
Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves
Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 99540.—(37264).
Ante la
notaría del Lic. Alex Leitón Miranda, se constituyó la sociedad denominada Crismova
del Este Sociedad Anónima. Lo anterior, mediante la escritura número ciento
cincuenta y siete, visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo
dieciséis del protocolo del suscrito notario, escritura otorgada a las quince
horas, treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil cinco.—Lic.
Alex Adolfo Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 99542.—(37265).
Matthew
Steven Ibarra y Robert James Ignacio, constituyen la sociedad Global Lobo
Tech Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.
Presidente: Matthew Steven Ibarra.—San José, 25 de
abril del 2006.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1
vez.—Nº 99544.—(37266).
Que ante esta
notaría, mediante escritura pública número ochenta y siete del tomo dos, se
constituyó compañía mercantil La Casa de O´Donnell de Playa San Juanillo
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma Robert Fred O´Donnell y
Vivian Lea O´Donnell.—Santa Cruz, a las catorce horas
del día dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos,
Notario.—1 vez.—Nº 99545.—(37267).
Por escritura
otorgada en esta notaría en San José de las diez horas del día veinticinco de
abril del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Compañía Zafire de la Costa
Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas segunda y sexta, se nombra junta
directiva, fiscal, agente residente, se revoca poder.—San
José, 25 de abril del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 99546.—(37268).
Por escritura
otorgada en esta notaría en San José a las quince horas del día veinticinco de
abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Jean Marc y
Rhonda Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de
abril del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—Nº 99547.—(37269).
Por escritura
otorgada en esta notaría en San José a las trece horas del día veinticinco de
abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ananda
Goveas Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de
abril del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—Nº 99548.—(37270).
Por escritura
otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día veinticinco de
abril del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Diseños Integrados Modernos
Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y novena, se nombra
presidente.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic.
Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº
99549.—(37271).
Por escritura
otorgada en esta notaría en San José de las doce horas del día veinticinco de
abril del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Sunlight Cripton Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula sexta, se nombra junta directiva.—San
José, 25 de abril del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 99550.—(37272).
Ante esta
notaría el día de hoy protocolicé acta extraordinaria de socios de El
Almendro del Surf Distribución S. A., reformándose la cláusula segunda del
domicilio y sexta de la administración.—San José, 26
de abril del 2006.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1
vez.—Nº 99551.—(37273).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Consultora y Constructora UBA Ingeniería
S. A., en escritura pública Nº 27 del tomo primero del notario Alonso
Picado Chacón, a las 15:00 horas del 18 de abril del 2006, cuyos representantes
legales son Lot Uba Coto, Félix Uba Navarro e Isac Uba Coto.—Cartago,
20 de abril del 2006.—Lic. Alonso Picado Chacón, Notario.—1
vez.—Nº 99552.—(37274).
A las 12:00
horas del 26 de abril, se constituyó la sociedad con domicilio en Moravia del
Mall Don Pancho trescientos norte cien este, última casa a mano derecha
denominada Instituto de Investigación de Medicina Holística Saint Germain
Sociedad Anónima. Representación de presidente Roberto José Alvarado
Aguirre. Plazo. noventa y nueve años.—San José, 26 de
abril del 2006.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1
vez.—Nº 99553.—(37275).
Por escritura otorgada ante el notario público Lic. Renato Ortiz
Álvarez, al ser las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil seis, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de la Asociación
La Esperanza de Occidente Legado de la Familia Aguilar y Mora.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 99554.—(37276).
Por escritura
otorgada en esta notaría en San José de las catorce horas del día veinticinco
de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Barquiruchos
Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de
abril del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—Nº 99555.—(37277).
Por escritura
otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas del día veinticinco de
abril del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Sunshine Las Orcas Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula sexta, se nombra presidente y tesorero.—San
José, 25 de abril del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 99556.—(37278).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de abril del año
dos mil seis, se modifica el pacto social de El Conde de Rhormoser Sociedad
Anónima, modificándose la cláusula segunda de la misma y se nombra nueva
junta directiva.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(37325).
Constitución
de la sociedad anónima denominada Soluciones Habitacionales Lokrubav Rojo
Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000,00, por un plazo de 99
años. Representación judicial y extrajudicial presidente, y secretario.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Laura Carvajal
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(37345).
Constitución
de la sociedad anónima denominada Soluciones Habitacionales Zuporiv Blanco
Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000,00, por un plazo de 99
años. Representación judicial y extrajudicial presidente y secretario.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Laura Carvajal
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(37346).
Constitución
de la sociedad anónima denominada Soluciones Habitacionales Feraztruka
Violeta Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000,00, por un plazo
de 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente y secretario.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Laura Carvajal
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(37347).
Por escritura
otorgada a las once horas del veinte de abril de dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Nerdito Alegre S. A., con domicilio social en
Moravia, San José, residencial Saint Claire del Super La Amistad doscientos
norte y veinticinco oeste. Apoderado generalísimo sin límite de suma: su
presidente Max Borge Gómez, cédula número uno-ochocientos cuarenta y
seis-ciento ochenta y uno. Capital social: diez mil colones.—Lic.
Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(37351).
Por escritura
otorgada a las once horas del ocho de abril de dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Bond S. A., con domicilio social en Grecia,
Alajuela, de la Delegación Policial veinticinco metros al sur, frente al
cementerio local. Apoderada generalísima sin límite de suma: su presidenta
Ivannia Madrigal González, cédula número dos-quinientos trece-doscientos
treinta y tres. Capital social: diez mil colones.—Lic.
Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(37352).
Por escritura
número cincuenta y tres-cuatro, otorgada ante esta notaría a las nueve horas,
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Palm Management Services Limitada.—San
José, 27 de abril del 2006.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(37354).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Costa Rica
Development At Lake Arenal G.S. Sociedad Anónima. Capital: totalmente
suscrito y pagado.—San José, 27 de abril del
2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(37357).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, treinta minutos del
veintiséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Prima
Data S. A. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado,
se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El
presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(37358).
Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía de esta plaza B.C. Paisaje de Otoño Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San
José, 26 de abril del 2006.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(37363).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de abril
del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada A la Tica Aljo
CCA Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 100.000,00 colones exactos.
Presidente: Alfio Adan Vásquez Caminero.—San José, 26
de abril del 2006.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1
vez.—(37364).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, se constituyó Jungle
Spirits Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorero
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99
años.—San José, 10 de abril del 2006.—Lic. Armando
Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(37365).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas de hoy, se constituyó MKM
Developments Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo
social: 99 años.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(37366).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas de hoy, se constituyó MKM
Managment Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo
social: 99 años.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(37367).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó Monos de
Fuego Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99
años.—San José, 10 de abril del 2006.—Lic. Armando
Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(37368).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó Dyna
Focus International Developments Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Plazo social: 99 años.—San José, 7 de abril del
2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(37369).
Se constituye
la sociedad denominada Americus International Publishing Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Alajuela, a las veintidós horas del día cinco de abril
del año dos mil seis.—Lic. Flory Yali de la Peña
Rojas, Notaria.—1 vez.—(37372).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 25 de
abril del 2006, se modificó la cláusula octava y se adicionó cláusula décimo
cuarta del pacto constitutivo de la compañía Lexington International
Investments Sociedad Anónima. Se realizan nombramientos.—San
José, 27 de abril del 2006.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(37373).
La suscrita
notaria, Sandra Cerdas Mora, hace constar que mediante escritura otorgada a las
diecisiete horas del veintiséis de abril del dos mil seis, se constituyó en
esta notaría Asuntos Grettali S. A., siendo su presidenta Grettel Tacsan
Li.—26 de abril del 2006.—Lic. Sandra Cerdas Mora,
Notaria.—1 vez.—(37374).
La suscrita
notaria, Sandra Cerdas Mora, hace constar que mediante escritura otorgada a las
diecisiete horas del veintiséis de abril del dos mil seis, se constituyó en
esta notaría Futuro en el Caribe, siendo su presidenta Grettel Tacsan Li.—26 de abril del 2006.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—(37375).
Se
protocoliza acta de la firma esta plaza MCDS Distritaly Sociedad Anónima.
Se modifican cláusulas primera, segunda, tercera, sexta, octava y se nombra
junta directiva.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic.
Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(37377).
Mediante
escritura pública número treinta y cuatro, otorgada a las doce horas del día
veintisiete de abril del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero
Gamboa, se constituyó Orillas del Térraba Siglo XXI Limitada.
Representación en el gerente.—San José, 27 de abril
del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—(37418).
Mediante
escritura pública número treinta y cuatro, otorgada a las doce horas del día
veintisiete de abril del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero
Gamboa, se constituyó Cuenca del Sixaola Siglo XXI Limitada.
Representación en el gerente.—San José, 27 de abril
del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—(37419).
Mediante
escritura pública número treinta y cuatro, otorgada a las doce horas del día
veintisiete de abril del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero
Gamboa, se constituyó Sueños Borucas ABC Limitada. Representación en el
gerente.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Sylvia
Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(37420).
Mediante
escritura pública número treinta y cuatro, otorgada a las doce horas del día
veintisiete de abril del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero
Gamboa, se constituyó Living in a Rose Jarden MNL Limitada.
Representación en el gerente.—San José, 27 de abril
del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—(37421).
Mediante
escritura pública número treinta y cuatro, otorgada a las doce horas del día
veintisiete de abril del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero
Gamboa, se constituyó Certero Derecho ABC Limitada. Representación en el
gerente.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Sylvia
Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(37422).
Mediante
escritura pública número treinta y cuatro, otorgada a las doce horas del día
veintisiete de abril del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero
Gamboa, se constituyó Honey Moon Investments 2020 Limitada.
Representación en el gerente.—San José, 27 de abril
del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—(37423).
Mediante
escritura pública número treinta y cuatro, otorgada a las doce horas del día
veintisiete de abril del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero
Gamboa, se constituyó Mercury Development XXIII Limitada. Representación
en el gerente.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic.
Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(37425).
Mediante
escritura pública número treinta y cuatro, otorgada a las doce horas del día
veintisiete de abril del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero
Gamboa, se constituyó El Paisaje Encantado Siglo XXIII Limitada.
Representación en el gerente.—San José, 27 de abril
del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—(37427).
Mediante
escritura pública número treinta y cuatro, otorgada a las doce horas del día
veintisiete de abril del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero
Gamboa, se constituyó La Morsa Feroz 2050 Limitada. Representación en el
gerente.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Sylvia
Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(37428).
Mediante escritura
pública número treinta y cuatro, otorgada a las doce horas del día veintisiete
de abril del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero Gamboa, se
constituyó La Zarabanda Española Limitada. Representación en el gerente.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Sylvia Montero
Gamboa, Notaria.—1 vez.—(37429).
Mauricio
Reyes Espinal y Glenda Paola Velásquez Ruiz, constituyen la sociedad La
Unión de Sabio y Prudente Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse La Unión de Sabio y Prudente S. A. Capital social veinte mil
colones. Domicilio social Santo Domingo de Heredia, cincuenta metros oeste de
Electro Sáenz. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres, del Código
Civil: Mauricio Reyes Espinal, escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia,
al ser las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Juan
Rafael Morales Salas, Notario.—1 vez.—(37431).
Por escritura
de las 11:00 horas del 27 de abril deL 2006 se protocolizó acta de Tecnogran
S._A., en donde se confiere poder general de administración a la señora
Elieth Sánchez Sánchez.—Lic. Rosario Salazar Delgado,
Notaria.—1 vez.—(37434).
Por escritura
otorgada a las once horas del doce de abril del dos mil seis, ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas y acta de sesión de junta directiva de la Bolsa Nacional de
Valores, S. A. Se nombra nueva junta directiva y comité de vigilancia.
Presidente: Orlando Soto Enríquez. Se modifican cláusulas quinta, décima
tercera, vigésima tercera y vigésima quinta.—San José,
12 de abril del 2006.—Lic. Fresia Ramírez Villalobos, Notaria.—1
vez.—(37438).
Protocolización
de acuerdos de la sociedad Property Whales Of Quepos Sociedad Anónima,
en la que se reforma el pacto y se nombran nueva junta directiva, fiscal y
agente residente. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las 12:00
horas del 8 de marzo del 2006.—Lic. Alejandro Alemán
Solano, Notario.—1 vez.—Nº 99557.—(37450).
Se pública
edicto de constitución se sociedad anónima denominada Rocobaruru Ruanda
Sociedad Anónima La cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y
se constituyo a las siete horas del diecinueve de marzo de dos mil seis. Es
todo. Siete y treinta del veintidós de abril de dos mil seis.—San
José, veintidós de abril de dos mil seis.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas,
Notario.—1 vez.—Nº 99558.—(37451).
Se publica
edicto de constitución de sociedad anónima denominada Horizons Real State
Sociedad Anónima; la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y
se constituyó a las siete horas del veintiséis de abril del dos mil seis. Es
todo. Siete y treinta del veintiséis de abril del dos mil seis.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Henry
Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº
99559.—(37452).
Se pública
edicto de constitución se sociedad anónima denominada Canela Naney Sociedad
Anónima La cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se
constituyó a las siete horas del veinticuatro de abril del dos mil seis. Es
todo. Siete y treinta del veinticinco de abril de dos mil seis.—San José, veinticinco de abril de dos mil seis.—Lic. Henry
Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº
99560.—(37453).
Se pública
edicto de constitución se sociedad anónima denominada Capón Caporal Sociedad
Anónima La cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se
constituyó a las siete horas del veinticinco de abril del dos mil seis. Es
todo. Siete y treinta del veinticinco de abril de dos mil seis.—San José, veinticinco de abril de dos mil seis.—Lic. Henry
Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº
99561.—(37454).
Mediante
escritura de las dieciocho horas del veintidós de abril del dos mil seis, Melba
Ruth Valenzuela Silva y Rodrigo Alonso Cárdenas Valenzuela, constituyen la
sociedad Desarrollos Guenoa S. A. Presidente el segundo. Plazo social
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto principal el
ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general,
etc.—Goicoechea, abril veintiséis del dos mil
seis.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1
vez.—Nº 99572.—(37455).
Ante mi
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Athuey Sociedad Anónima. Se nombre nuevo
presidente de la junta directiva, escritura otorgada en San José a las
dieciocho horas del veinte y seis de abril del año dos mil seis.—San José, veintisiete de abril del 2006.—Lic. Dámase Ruiz
Carrión, Notaria.—1 vez.—Nº 99573.—(37456).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el veintiséis de abril del dos mil seis se
constituyó la sociedad Hotel Doña Nina Sociedad Anónima, con capital
social de diez mil colones, plazo noventa y nueve anos.—Alajuela,
abril veintiséis del dos mil seis.—Lic. Guido Sánchez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 99574.—(37457).
Por escritura
otorgada ante ésta notaría el 19 de abril de dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Inmobiliaria Jhoali Sociedad Anónima,
capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de abril de dos mil seis.—Lic.
Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
99577.—(37458).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del día 25 de abril de 2006, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada Asesoría
Contable y Financiera Quesada y Asociados Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales, cambiándose la
denominación social a Agroexportadora del Trópico Sociedad Anónima.
También se modifican las cláusulas segunda y quinta por las que,
respectivamente, se cambia el domicilio social a la ciudad de Grecia, provincia
de Alajuela, y se incrementa el capital social.—San
José, 26 de abril del 2006.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 99578.—(37459).
Por escritura
otorgada ante mi Nidia Arias Firidas a las 11:00 horas del 5 de abril del 2006,
se constituyó Industrias Frivarso S. A. Plazo social noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones. Presidente: Frank Hurtado González.—Flores, 26 de abril del 2006.—Lic. Nidia Arias Vindas,
Notaria.—1 vez.—Nº 99579.—(37460).
Ante esta
notaría se constituye video Solutions Sociedad Anónima, domicilio Vargas
Araya, San Pedro de Montes de Oca, cincuenta metros al este del Súper La
Despensita presidente Lori Ann Shaffer Van Den Berg, cedula número ocho-
cero ochenta y cinco- cero veintisiete, capital cien mil colones, plazo cien
años.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 99580.—(37461).
Que por
escritura número doscientos ochenta y cinco - tres, otorgada a las catorce
horas del veintiséis de abril de dos mil seis, ante la notaria Yolanda
Chinchilla Bonilla, se crea la sociedad denominada Mil Novecientos Setenta y
Ocho Autoservicios Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un
plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones,
cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es
Anyeline Salazar Jiménez, cédula número seis- cero doscientos noventa- cero
seiscientos noventa y siete.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de abril
de dos mil seis.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1
vez.—Nº 99584.—(37462).
Por escritura
otorgada a las doce horas del veintitrés de abril del ario 2006 se constituyó
la compañía Servicios Eficaces M.A.W.I. Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado.—Lic. Luis Diego Núñez Salas,
Notario.—1 vez.—Nº 99585.—(37463).
En mi notaría
se realizó el cambio de junta directiva de la sociedad denominada Compañía
Pesquera MR Línea Larga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento
uno-trescientos dieciséis seiscientos ochenta y ocho.—Puntarenas, veinticinco
de abril del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Vargas Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 99589.—(37464).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea sociedad Representaciones
B Y A de San José S. A. Se reforma la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic.
Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº
99590.—(37465).
Por escritura
cuarenta y uno otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de marzo del dos
mil seis, los señores Ligia Díaz Brenes, William, Ingrid y Gabriela, de
apellidos Sáenz Díaz, constituyen la sociedad Lady Hope Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.—Turrialba, 5 de abril del
2006.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—Nº
99592.—(37466).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del cinco de enero del dos mil
seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Mirmu Dos Mil Seis Sociedad Anónima, con domicilio en Patarrá de
Desamparados.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 99594.—(37467).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Cerdos de Calidad Sociedad
Anónima, con domicilio en Higuito de Desamparados.—Lic.
Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
99595.—(37468).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Jimenezas del Sur Sociedad
Anónima, con domicilio en Guatuso de Patarrá de Desamparados.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1
vez.—Nº 99596.—(37469).
Por escritura
de las ocho horas del cuatro de marzo del año dos mil seis, se constituyó la
compañía Green Day MCC Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Green
Day MCC S. A., cuya traducción al idioma español es Día Verde.
Capital diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas.
Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, turísticas y
agropecuarias. Presidente ejerce la representación plena de la compañía. Lic.
Luis Alberto Paniagua Acuña y Lic. Allen Jorge Baltodano, Notarios.—Lic. Alberto Paniagua Acuña, Notario—1 vez.—Nº 99599.—(37470).
Por escritura
282 otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de abril del 2006, se
constituye la sociedad: Hecal Seguros y Construcción Sociedad Anónima.
Capital social ¢20.000.000,00. Plazo social 100 años y se nombra apoderado al
presidente y secretario.—Lic. German J. Víquez Zamora,
Notario.—1 vez.—Nº 99611.—(37471).
Por escritura
otorgada en mi notaría, el día veintiuno de marzo del año en curso, se
constituyó la sociedad Grupo Plaza Mayor del Oeste Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, capital social un millón de colones.—San
José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Cristian José Carvajal Coto,
Notario.—1 vez.—Nº 99614.—(37472).
Por escritura
otorgada en mi notaría, el día tres de abril del año en curso, se constituyó la
sociedad La Leona de Bronce Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
capital social un millón de colones.—San José,
veintiséis de abril de dos mil seis.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 99615.—(37473).
Por escritura
otorgada en mi notaria, el día tres de abril del año en curso, se constituyó la
sociedad La Leona Café Sociedad Anónima, domiciliada en San José.
Capital social un millón de colones.—San José,
veintiséis de abril de dos mil seis.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 99616.—(37474).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil
seis, se constituye la sociedad denominada Universidad Central Centro de
Estudios de la ciudad de las Flores Encijo Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse S. A. Capital social: seis mil colones. Presidenta: Johanna
Villalobos Barquero, con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 99624.—(37475).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil
seis, se constituye la sociedad denominada Universidad Central Centro de
Estudios de la Pampa Cayejo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A.
Capital social: seis mil colones. Presidenta: Damaris Caravaca Mendoza, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic.
Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº
99625.—(37476).
Por escritura
de esta notaría de las once horas del veintiuno de abril del año dos mil seis,
se constituyó la compañía denominada Servi Cómputo Total Sociedad Anónima,
con domicilio en Alajuela, capital suscrito y pagado.—Alajuela,
26 de abril del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 99629.—(37477).
Por escritura
otorgada ante este notaría a las quince horas del día diecinueve de abril del
año dos mil seis se constituyó la sociedad denominada Pinturas Vale S. A.,
con un plazo social de cien años. Domiciliada en Miramar de Montes de Oro,
Puntarenas, doscientos metros al este y veinticinco al sur de la escuela Linda
Vista y un capital social de cien mil colones. Representada por su presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1
vez.—Nº 99637.—(37478).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las diecisiete horas con quince minutos del día veinticinco de abril
del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Villa Saint Etienne Sociedad Anónima,
por medio de la cual se revoca el nombramiento de la Junta Directiva y se
nombra nueva Junta Directiva, se revoca el nombramiento del Fiscal y se nombra
nuevo Fiscal, se crea la cláusula décimo Primera y se nombra agente
residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del año dos mil
seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 99638.—(37479).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón a las once horas con treinta minutos del día veinticinco de abril del
año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Desarrollos Comerciales Los Plateados Costeros Sociedad
Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la Junta
Directiva y se nombra nueva Junta Directiva, se revoca el nombramiento del
Fiscal y se nombra nuevo Fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de
abril del dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 99639.—(37480).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las diecisiete horas con quince minutos del día veinticinco de abril
del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Desarrollos Ambientales Niebla del Paraíso
Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del
Presidente y la Secretaria de la Junta Directiva y se nombra nuevo Presidente y
Secretaria de la Junta Directiva, se crea la cláusula décimo primera y se
nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del
dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 99640.—(37481).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las once horas con treinta minutos del día veinticinco de abril del
año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Surfing The Waves In Dominical Sociedad Anónima,
por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo,
revoca el nombramiento de la Junta Directiva y se nombra nueva Junta Directiva,
se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la
cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez
Zeledón, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 99641.—(37482).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, Villa Rochade Sociedad Anónima, reformó cláusulas
segunda y sexta de los estatutos constitutivos.—San
José, veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Sonia Mª Calderón Montero,
Notaria.—1 vez.—Nº 99644.—(37483).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituyó Ekonat Travel Sociedad
Anónima. Domiciliada en San José, Barrio Francisco Peralta de la Casa
Italia cien metros al este. Capital social: diez mil colones.—San
José, ocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Sonia M. Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 99645.—(37484).
Mediante
escritura número ochenta y tres, de las quince horas del cuatro de abril del
año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Frutas de Costa Rica FRUCORI S. A.,
modificándose cláusula tercera del pacto social.—San
José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. María Felicia Gómez Navarro,
Notaria.—1 vez.—Nº 99647.—(37485).
Mediante
escritura número ochenta y cuatro, de las quince horas con treinta minutos del
cuatro de abril del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Cedeco de Latinoamérica S. A.,
modificándose cláusula tercera del pacto social.—San
José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. María Felicia Gómez Navarro,
Notaria.—1 vez.—Nº 99648.—(37486).
Mediante
escritura número ochenta y cinco, de las dieciséis horas del cuatro de abril
del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la compañía Drews y Schurer S. A.,
modificándose cláusula cuarta del pacto social.—San José, veintisiete de abril
del año dos mil seis.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 99649.—(37487).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José, a las diecinueve horas con veinticinco
minutos del veinticinco de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Oro
Suizo Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.;
nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado
de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma con poder de sustitución, revocación y de
otorgar poderes.—San José, veinticinco de abril del
2006.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—Nº 99650.—(37488).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las veinte horas del veinticinco de
abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Oro Alemán Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., nombre de
fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez
mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma; con poder de sustitución, revocación y de
otorgar poderes.—San José, veinticinco de abril del
2006.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—Nº 99651.—(37489).
Armando
Alberto Guardia Sasso y Ana Isabel Molina Barreda constituyen Grupo
Andromeda Sociedad Anónima, (Grupo And.), Escritura otorgada
en San José, a las diez horas del día veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1
vez.—Nº 99655.—(37490).
Armando
Alberto Guardia Sasso y Ana Isabel Molina Barreda constituyen la sociedad
denominada Coco Holding Corporation Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las doce horas del veinticinco de abril del año dos mil
seis.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—Nº 99656.—(37491).
Por escritura
número ochenta otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del seis de
marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Hermanos
Varsot Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos actuando conjuntamente. Plazo:
noventa y nueve años. Domicilio: Llorente de Tibás.—Lic.
Ana Vanessa Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº
99657.—(37492).
El suscrito
notario hago constar que en el tomo trece de mi protocolo, se está
constituyendo la sociedad denominada Creaciones Ilan Ilan S. A., Casuario
del Valle S. A., y mediante el tomo doce se está constituyendo la sociedad Transportes
Varela León S. A. Es todo.—Santa Ana, 26 de abril
del 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—Nº 99673.—(37493).
Ante mi
notaría, al ser las nueve horas del veintiséis de abril del año dos mil seis,
se constituyó la sociedad Central de Pinturas Urbina Sociedad Anónima,
presidente el señor Edis Urbina Sánchez. Capital: suscrito y pagado.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel,
Notario.—1 vez.—Nº 99674.—(37494).
Se hace
constar que por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy al ser las
13:30 horas del 6 de abril del presente año, se ha constituido la sociedad
denominada Inmobiliaria Las Condes HJRK Ltda., con un
capital social de un millón doscientos mil colones exactos. Gerente: John Allan
Kairupan.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Aldo
Mata Coghi, Notario.—1 vez.—Nº 99675.—(37495).
Se hace
constar que por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, al ser las
10:20 horas del 26 de marzo del presente año, se ha constituido la sociedad
denominada Corozalito Sol Tropical Ltda., con un capital social de
setenta mil colones exactos. Gerente: Catalina Esquivel Quirós.—San José, 26 de marzo del 2006.—Lic. Fabiola López
González, Notaria.—1 vez.—Nº 99676.—(37496).
Mediante
escritura número ciento sesenta y seis-tres, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada Lis Ray Sámara Ocean Pacific Limitada, otorgada
a las 17:00 del día 11 de abril del dos mil seis.—Playa
Sámara, Guanacaste, a las quince horas del 17 de abril del dos mil
seis.—Lic. Fabiola López González,
Notaria.—1 vez.—Nº 99677.—(37497).
Mediante
escritura número 134-3 de las diez horas cuarenta y un minutos del veintiuno de
marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada Buenavista Chris Sportfishing Limitada.—Playa Sámara,
Guanacaste, 9 de abril del 2006.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 99678.—(37498).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Santosha Development
Group S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº
99681.—(37499).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del once de marzo de dos mil seis, se
constituyó la sociedad Jotaica Dental S. A., con un capital social de
diez mil colones y por un plazo de noventa y nueve años.—San
José, 22 de abril del 2006.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 99682.—(37500).
Ante mi
notaría a las 8:00 horas del 5 de diciembre del 2005, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Taller Enderezado Pintura y
Repuestos Shalom Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta del capital
social.—San José, 5 diciembre del 2005.—Lic. Deyanira
Castrillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº
99683.—(37501).
Por escritura
número doscientos uno, de las catorce horas del veintisiete de marzo del año
dos mil seis, se constituyó sociedad anónima Margaka D Y C Sociedad
Anónima. Capital social: es de diez mil colones. Plazo social: es de
noventa y nueve años. Presidente: Marcos Delgado Cordero.—San
Isidro de Pérez Zeledón, nueve de abril del año dos mil seis.—Lic. Esperanza
Reyes Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 99684.—(37502).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del veinticuatro de abril del año
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Empresas Valsal
Sociedad Anónima. Presidenta: Margarita Salas Araya.—Cartago,
24 de abril del 2006.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 99686.—(37503).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del veinticuatro de abril del
año dos mil seis, se constituyó la Sociedad denominada Corporación Jurídica
Valsal MSA Internacional Sociedad Anónima. Presidenta: Margarita Salas
Araya.—Cartago, 24 de abril del 2006.—Lic. Carmen
Lidia González Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
99687.—(37504).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó Inversiones El Chirrite S. A.
Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 20 de
abril del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1
vez.—Nº 99688.—(37505).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó Inversiones La Chiqüiza S.
A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 20 de
abril del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1
vez.—Nº 99689.—(37506).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó Propiedades el Agüio S. A. Objeto:
industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 20 de abril
del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1
vez.—Nº 99690.—(37507).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó El Chipiscuilo S. A. Objeto: industria,
agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado.—Heredia, 20 de abril del 2005.—Lic.
Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº
99691.—(37508).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria al ser las ocho horas, cincuenta minutos del
día veintiséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Fervi de Cobano I.F.C Sociedad Anónima. Presidente: Omar Fernández Villegas.—Alajuela, al ser las siete horas del día veintisiete de
abril del dos mil seis.—Lic. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 99692.—(37509).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de abril
del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Hideg Lbamaj Limitada, donde se modifican las
cláusulas primera, segunda, quinta y novena de los estatutos.—San José, 25 de
abril del 2006.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1
vez.—Nº 99693.—(37510).
La suscrita
Ana Gabriela Alfaro Jirón hace constar que ante mí, se constituyó la compañía
denominada Instituto del Desarrollo del Lenguaje Idel Sociedad Anónima,
cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con un capital de un
millón de colones.—Liberia, 27 de marzo del 2006.—Lic.
Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº
99696.—(37511).
Por escritura
otorgada ante el notario Mauricio Arias Ruiz, se constituye la plaza Magad
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: mil colones.
Domicilio: San José, Escazú, Centro de Negocios Trilogía, frente a carretera
Próspero Fernández, edificio número tres segundo piso. Presidenta: Marilin
Gamboa Gómez; secretario, Mauricio Gamboa Gómez; tesorera, Tannia Calderón
Quesada. Agente residente: Melissa Guardia Tinoco.—San
José, 7 de abril del 2006.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1
vez.—Nº 99700.—(37512).
A las
dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Ingenio Taboga Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, se nombra
presidente y secretario.—San José, 26 de abril del
2006.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1
vez.—Nº 99702.—(37513).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de El Nido S. A., mediante la cual se
cambió su razón social y su domicilio.—San José, 26 de
abril del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—Nº 99703.—(37514).
A las ocho
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de El Monstruo Rojo Sociedad Anónima, por medio de la cual
se modifican las cláusulas segunda, cuarta, sexta y octava del pacto
constitutivo.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic.
Carlos Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
99704.—(37515).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho, del tomo doce de mil
protocolo, a las dieciocho horas el dieciocho de noviembre del año dos
novecientos noventa y nueve, se cambió el nombre de la sociedad Filtros
Alemanes Sociedad Anónima por Valverde y Asociados Internacionales
Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2006 a las 14:00 horas.—Lic.
Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº
99705.—(37516).
Por escritura
otorgada hoy a las 20:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad Personal para Construcciones
Percon S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas quinta,
sexta y nombrar secretario de la junta directiva.—San José, 25 de abril del
2006.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—Nº 99708.—(37517).
Por escritura
otorgada hoy a las 19:00 horas, se constituye la sociedad Promotora Condado
del Parque S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ciento
veinte mil colones íntegramente suscrito por los socios. Representación
judicial y extrajudicial: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Francisco J. Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—Nº 99709.—(37518).
Ante la
notaría de Elena Murillo Agüero, se protocoliza asamblea extraordinaria de El
Sueño Americano S. A., cédula Nº 3-101-158235 donde se nombra nueva junta
directiva. Escritura otorgada en San José el 4-4-2006.—Lic.
Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº
99712.—(37519).
En San José,
a las dieciséis horas del veintiséis de abril del año dos mil seis,
comparecieron los señores Róger Rodríguez Rojas y María Isabel Alfaro Vargas
para constituir la sociedad Constructora Costacat Girona S. A. Ante la
notaria Zizi Annette Montoya Quintana.—San José, a las
ocho horas del veintisiete de abril del año dos mil seis.—Lic. Zizi Annette
Montoya Quintana, Notaria.—1 vez.—Nº 99713.—(37520).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada en San José a las nueve y treinta horas del
veintiséis de abril del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Crédito Seguro Punto Com, se
reforma la cláusula tercera de los estatutos.—Lic.
Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº
99716.—(37521).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada en San José a las nueve horas del trece horas
del veinticuatro de abril del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Vicla 1820,
se reforma la cláusula octava y se crea la decimocuarta de los estatutos.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 99717.—(37522).
Por escritura
treinta y uno-cuarenta y nueve, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a trece
horas del nueve de abril del año dos mil seis, ante el licenciado Olman Alberto
Rivera Valverde, Magali Evans Tencio, Doris Tencio Padilla, José Antonio
Morales Abrams, Jhonny Abrahams Tencio, Alexander Camacho Rivera, constituyen Tayku
Ishaska Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 99726.—(37523).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del día veinticinco de abril del año
dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la
compañía Deolfi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
noventa y seis mil doscientos setenta y siete.—San José, 26 de abril del
2006.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1
vez.—Nº 99728.—(37524).
Ante mi
notaría a las doce horas del veintiséis de abril del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad María del Este S. A. Presidenta la señora Shirley
Arias Morales. Capital: suscrito y pagado.—San José,
26 de abril del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1
vez.—Nº 99729.—(37525).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de marzo
del dos mil seis, Jorge Alberto y Francisco Alvarado Molina, constituyen Un
Nuevo Porvenir Griego S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Objeto: amplio. Presidente: actuando por separado, secretario y tesorero
actuando conjuntamente, son apoderados generalísimos.—Lic.
Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
99730.—(37526).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de
abril del dos mil seis, se constituye Las Cuevas de Arta Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve
años a partir de su constitución.—San José, 24 de abril
del 2006.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—(37623).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de
abril del dos mil seis, se constituye Pollock Enterprises Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve
años a partir de su constitución.—San José, 24 de
abril del 2006.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—(37624).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil seis,
se constituye Puerto Amberes Sociedad Anónima. Domicilio: San José.
Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su
constitución.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic.
Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—(37625).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de
abril del dos mil seis, se constituye Ambigú Developments Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve
años a partir de su constitución.—San José, 24 de
abril del 2006.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—(37626).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de
abril del dos mil seis, se constituye Hummer Services Cars Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Capital social: setenta y cinco mil colones. Plazo:
noventa y nueve años a partir de su constitución.—San
José, 24 de abril del 2006.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(37627).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil seis,
se constituye Costa Rica Hummer.Com Sociedad Anónima. Domicilio: San
José. Capital social: setenta y cinco mil colones. Plazo: noventa y nueve años
a partir de su constitución.—San José, 24 de abril del
2006.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—(37628).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil seis,
se constituye International Vacation Club Sociedad Anónima. Domicilio:
San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años a
partir de su constitución.—San José, 24 de abril del
2006.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—(37629).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 4 de abril del 2006,
se constituye una sociedad anónima Jorhelve del Este Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Quirós
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(37631).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 4 de abril del 2006,
se constituye una sociedad anónima Eduarmari Uno-Dos Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Quirós
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(37632).
Ante esta
notaría a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la sociedad El
Caucel Holdings Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis. Lic. Farol
Tatiana Matamoros Corrales y Luis Alberto Pereira Brenes.—Lic.
Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº
99721.—(37655).
El suscrito
notario hace constar que hoy a las 12:00 horas, se ha constituido la sociedad Porras
y Evanns S. A. Capital: suscrito y a pagador. Objeto: comercio, industria,
servicios en general y contables. Presidenta: Ana Marcela Porras Obaldía.
Tesorera: Kathleen Evans Moreno.—San José, 24 de abril
del 2006.—Lic. Guido Morales Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 99722.—(37656).
El suscrito
notario hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Distribuidora
Gemelos del Mar S. A. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en la ciudad de Jacó,
Puntarenas. Objeto principal el comercio en general.—Lic.
Marco Aurelio Zúñiga Angulo, Notario.—1 vez.—Nº
99723.—(37657).
El suscrito
notario hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Inversiones
MJ del Pacífico S. A. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en la ciudad de Puntarenas.
Objeto principal el comercio en general.—Lic. Marco
Aurelio Zúñiga Angulo, Notario.—1 vez.—Nº
99724.—(37658).
Ante mí,
Vilma Solano Pérez, notaria pública autorizada el día de hoy, se ha constituido
la sociedad anónima Vemac WSW S. A., con domicilio social en San José,
San Antonio de Coronado, urbanización Valeria, lote número ocho, cuyo
representante legal es el señor Wilbert Gerardo Gutiérrez Bustos, mayor,
divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-quinientos
diez-trescientos dieciocho.—San José, 25 de marzo del
2006.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº
99725.—(37659).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las trece horas, cuarenta y cuatro minutos del
cuatro de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Campos del Norte C Y M Sociedad Anónima. El capital social: es la suma de
diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, suscritas y pagadas por el presidente y la secretaria de la
junta directiva, y quedan pagadas mediante letras de cambio. El presidente:
Carlos Francisco Moreno Bustos y la secretaria: Ana Mercedes Hernández Rojas,
serán los apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación conjunta o
separada.—Liberia, 4 de abril del 2006.—Lic. Eric
Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 99733.—(37660).
A las
diecisiete horas del día veintisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó Mora
& Associates Legal Consultant Sociedad Anónima. Presidente: Juan de
Dios Mora Díaz, duración noventa y nueve años. Domicilio: Curridabat.
Actividad: industria, agricultura, comercio en general.—San
José, 25 de abril del 2006.—Lic. Ileana Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 99738.—(37665).
La suscrita
notaria pública hace constar que ante mi notaría, al ser las diecisiete horas
del siete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima
denominada Inversiones Orbecom Corp Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia.
Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general y otros.
Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San
José, 7 de abril del 2006.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 99739.—(37666).
Por escritura
pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas MV
Zaphire Dreams Sociedad Anónima, MV Gemstone Mirage Sociedad Anónima,
MV The Bluejay´s Flight Sociedad Anónima y Tropical Yum Yum Sociedad
Anónima, por cambio de domicilio y junta directiva.—San
José, 27 de abril del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1
vez.—Nº 99741.—(37667).
En mi
notaría, al ser las quince horas del día dieciséis de febrero del dos mil seis,
se constituye sociedad anónima denominada Mantaco I.N.T. Sociedad
Anónima, el cual es nombre de fantasía. Su domicilio social será San José,
Moravia, cien metros norte de Oasis de Esperanza. Presidente: Eduardo Soto
Morera, cédula número dos-cuatrocientos noventa y siete-cuatrocientos
diecisiete. Secretario: Adrián Esteban López Solís, cédula número uno-mil
ciento trece-ciento ochenta y cinco, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando de forma conjunta y separada.—Alajuelita, 26 de abril del 2006.—Lic. Kattia Muñoz
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 99742.—(37668).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 24 de marzo del 2005, se constituyó Turieduc
S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: Alajuela. Se nombra junta
directiva.—Alajuela, 7 de abril del 2006.—Lic. Rolando
Renick González, Notario.—1 vez.—(38399).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber a los
señores: I.—Ramiro Acuña Solano, como propietario del
derecho 053 de la finca del partido de Alajuela matrícula 13049 que corresponde
a 56.19 colones proporcional a 1935 colones en la nuda propiedad. II.—Evangelina o Virginia Acuña Rojas, como propietaria del
derecho 054 de la finca del partido de Alajuela matrícula 13049 que corresponde
a 56.19 colones proporcional a 1935 colones en el usufructo. A quienes en
virtud de que esta oficina desconoce sus calidades y domicilios, así como a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público
de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio que
afectan la finca del partido de Alajuela matrícula 13049, originadas a partir
de escrito suscrito por el Registrador 64 del Grupo de Calificación N° 2, Lic.
Carlos Madrigal Mora, presentado ante esta Dirección a las 13:44 horas del día
7 de abril del 2006, donde expone literalmente en lo que pueda interesar:
“... Mediante el
documento 566-18451 se vendieron los derechos 030, 031, 032 de la finca del partido
de Alajuela número 13049, la cual en su mayor parte constaba en los libros de
tomos... Sin embargo en los libros de tomos encontré la presente
inconsistencia, pues según el asiento 54 Graciela adquiere un derecho en la
finca de 56.19 colones y lo vende dos veces en el asiento 59 y en el asiento 74
a diferentes personas. En la actualidad ambos derechos están en Folio Real uno
inscrito según derecho 023 a nombre de Cafesanbe Sociedad Anónima de 56.19
colones y el otro dividido en nuda y usufructo según derechos 53 y 54 a nombre
de Ramiro Acuña Solano y Evangelina o Virginia Acuña Rojas...”
Realizado
el estudio preliminar, se concluye que lo procedente es la anotación de la
advertencia administrativa únicamente sobre los derechos 053 y 054 de la finca
del partido de Alajuela matrícula 13049. Con el objeto de cumplir con el debido
proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus
derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a
partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. Nº 112-2006).—Curridabat, 25 de abril del 2006.—Lic. Róger Hidalgo
Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº
39012).—C-56120.—(38338).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Órgano Director.—Acto de
apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Amertico
Club Hotel S. A., propietaria del Albergue Isla de Pesca.—San José, a las once
horas del diecinueve de abril del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por Resolución de
la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-532-2006, del 29 de marzo del 2006, se
nombra como Órgano Director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al
licenciado Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de
Fomento, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al
Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Amértico Club Hotel S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-016654, propietaria del Albergue Isla de Pesca, a
fin de determinar posibles
incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas.
2º—Que la empresa Amértico Club Hotel
S. A., fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en
la Sesión Nº 2406, Artículo N° 4, en el año de 1972, para desarrollar la
actividad de hotelería en el
establecimiento denominado Albergue Isla de Pesca.
3º—Que según Oficio FOM-1081-03 el
señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento informa
sobre la inspección realizada a dicha empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de
conformidad con el Artículo N° 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el
Artículo N° 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento,
establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo
que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o
disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto
de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que
puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características
principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario,
administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre
comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según
informe de inspección FOM-1081-03 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de
este Departamento, informa que día 6 de febrero del 2003, procedió a visitar el
establecimiento denominado Albergue Isla de Pesca y así proceder a inspeccionar
el mismo, no obstante no fue posible realizar la misma por cuanto la empresa se
encuentra cerrada sin operación alguna en total estado de abandono.
V.—Que en el caso
concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Amértico Club Hotel
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-016654, propietaria del Albergue Isla de Pesca,
ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), c), d), i) y
j) del Artículo N° 13 del Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas,
al no haber informado lo sucedido con la operación de la empresa y al no
encontrarse en operación, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones
establecidas en el Artículo N° 16 del Reglamento en cuestión, a saber
amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de
los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los
beneficios comprendidos en el Artículo N° 11, incisos c) y e) o la cancelación
de la Declaratoria Turística. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto, Artículo N° 13 incisos a), c), d), i) y j) y
Artículo N° 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y
con fundamento en los Artículos N° 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano
director cita al representante de la
empresa Amertico Club Hotel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016654 propietaria
del Albergue Isla de Pesca, ubicado en Limón, para que personalmente o por
medio de un Apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto
Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los Artículos Nos. 218 y 309
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince
días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.
Se previene según lo dispuesto en los
Artículos Nos. 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con base en los Artículos Nos. 217 y
272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la presente Resolución
procederán los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de Revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº
48371).—C-126965.—(37415).