La Gaceta Nº 91

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                                                                                                                                                                                                               Nº 16.144

APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO

DE MARCAS Y SU REGLAMENTO

Asamblea Legislativa:

El Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT por sus siglas en inglés) fue suscrito en 1994 y entró en vigor el 1 de agosto de 1996, quedando abierto a los Estados miembros de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) -de la que Costa Rica es Parte- así como a ciertas organizaciones intergubernamentales.

El objetivo del Tratado sobre el Derecho de Marcas es facilitar la utilización de los sistemas nacionales e internacionales de registro de marcas, mediante la simplificación y la armonización de los procedimientos y la eliminación de obstáculos en los países parte del Tratado, de forma que el procedimiento resulte seguro y predecible para los titulares de marcas y sus representantes, garantizándose un mínimo de exigencias y de formalidades, así como procedimientos ágiles y sencillos, en beneficio de los usuarios.

El Tratado no es aplicable a todo tipo de marcas sino solo a aquellas que consisten en signos visibles; exceptuándose de su aplicación los hologramas, las marcas colectivas, marcas de certificación y de garantía, marcas sonoras y olfativas.

El TLT establece una serie de disposiciones relacionadas con el procedimiento que debe seguirse ante los registros de marcas de los países parte. Estas disposiciones se refieren a las tres principales fases del procedimiento de registro de marcas, a saber: la solicitud de registro, los cambios después del registro y la renovación. Al respecto, el Tratado determina las exigencias que pueden o no establecer las oficinas de marcas -en el caso de Costa Rica el Registro de la Propiedad Industrial- al solicitante o el titular de la marca, en cada una de dichas fases.

Con respecto a la fase de solicitud, el Tratado delimita los requisitos máximos que podrá exigir cada Parte, evitando el establecimiento de formalidades excesivas. Dentro de los requisitos de la solicitud permitidos por el TLT se encuentran el nombre, dirección y otra información sobre el solicitante y su representante; una serie de indicaciones relativas a la marca; incluyendo copias o reproducciones de la marca, y los productos y servicios cubiertos por esta, con la indicación de su clasificación correspondiente. Asimismo, se establece la posibilidad de presentar solicitudes referidas a productos y/o servicios pertenecientes a varias clases distintas.

La segunda fase del procedimiento aplicable a las marcas que es regulada en este Convenio, se relaciona con los cambios en los nombres o direcciones y los cambios en la titularidad del registro. También en este caso los requisitos formales permitidos se establecen en forma taxativa, prohibiéndose cualquier otro requisito distinto a los allí establecidos. Asimismo, se establece el compromiso de aceptar como suficiente una petición única aun cuando el cambio se relacione con más de una solicitud o registro, siempre y cuando el titular del registro o la solicitud y el nuevo titular sean los mismos para todos los registros o solicitudes en cuestión.

En cuanto a la tercera y última fase, de renovación, el TLT establece la duración del período inicial de registro y la duración de cada renovación en 10 años cada uno, mismo período que el establecido en la legislación nacional vigente.

En relación con las firmas del titular o el representante de la marca a registrar, el Tratado prohíbe la exigencia de la atestación, certificación por notario, autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una firma, excepto en el caso de renuncia de un registro. Con ello se busca eliminar trabas y excesos burocráticos comúnmente impuestos por los registros de marcas, agilizando a su vez los procedimientos para los usuarios.

Otra de las ventajas que ofrece el Tratado es la posibilidad de que una sola solicitud se refiera a varios productos y/o servicios independientemente de que pertenezcan a una o varias clases de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (Clasificación de Niza). Esta opción, que actualmente no se encuentra contemplada en la legislación nacional, permitirá una simplificación de los trámites de inscripción de varias marcas que se realicen por un mismo titular o su representante, lo que a su vez coincide con la política de Estado de los últimos años encaminada a simplificar los trámites y evitar los requisitos excesivos.

Con respecto al otorgamiento de poderes, el Tratado permite que un mismo poder se relacione con varias solicitudes o registros del mismo titular. Este aspecto es de suma relevancia, en razón de que la tramitación de poderes, principalmente cuando estos son otorgados en el extranjero, puede conllevar períodos de tiempo extendidos y costos elevados. En este sentido, esta facultad permitida por el Tratado generará mayores facilidades y menores costos para los solicitantes y titulares de marcas.

Además de las ventajas y facilidades prácticas que representa el Tratado sobre el Derecho de Marcas para las oficinas de propiedad industrial de los países miembros, el sistema establecido en el Tratado resulta sumamente beneficioso para los solicitantes de marcas, ya que reduce considerablemente los trámites y dota al sistema de uniformidad en el entorno internacional, incrementando la seguridad y certeza jurídica, al establecer requisitos similares en todos los países.

La adhesión del país al Tratado sobre el Derecho de Marcas representa un paso adelante en sus esfuerzos por facilitar y reducir los trámites a los usuarios ante sus dependencias estatales, en un contexto donde la armonización internacional toma cada vez más relevancia.

En virtud de lo anterior, y dados los numerosos beneficios y ventajas que ello generará al país, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la Aprobación del Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO

DE MARCAS Y SU REGLAMENTO

Artículo único.—Apruébese, en cada una de sus partes, la adhesión de Costa Rica al Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, cuyo texto es el siguiente:

“TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS

Y REGLAMENTO

Hechos en Ginebra el 27 de octubre de 1994

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA 1996

Artículo 1º—Expresiones abreviadas. A los efectos del presente Tratado y salvo indicación expresa en contrario:

i)   se entenderá por “Oficina” el organismo encargado del registro de las marcas por una Parte Contratante”;

ii)   se entenderá por “registro” el registro de una marca por una Oficina;

iii)  se entenderá por “solicitud” una solicitud de registro;

iv)  el término “persona” se entenderá referido tanto a una persona natural como a una persona jurídica;

v)   se entenderá por “titular” la persona indicada en el registro de marcas como titular del registro;

vi)  se entenderá por “registro de marcas” la recopilación de los datos mantenida por una Oficina, que incluye el contenido de todos los registros y todos los datos inscritos respecto de dichos registros, cualquiera que sea el medio en que se almacene dicha información;

vii) se entenderá por “Convenio de París” el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado en París el 20 de marzo de 1883, en su forma revisada y modificada;

viii)     se entenderá por “Clasificación de Niza” la clasificación establecida por el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, firmado en Niza el 15 de junio de 1957, en su forma revisada y modificada;

ix)   se entenderá por “Parte Contratante” cualquier Estado u organización intergubernamental parte en el presente Tratado;

x)    se entenderá que las referencias a un “instrumento de ratificación” incluyen referencias a instrumentos de aceptación y aprobación;

xi)   se entenderá por “Organización” la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;

xii)  se entenderá por “Director General” el Director General de la Organización;

xiii)   se entenderá por “Reglamento” el Reglamento del presente Tratado a que se refiere el Artículo 17.

Artículo 2º—Marcas a las que se aplica el Tratado.

1)  [Naturaleza de las marcas]

a.   El presente Tratado se aplicará a las marcas que consistan en signos visibles, bien entendido que sólo las Partes Contratantes que acepten el registro de marcas tridimensionales estarán obligadas a aplicar el presente Tratado a dichas marcas.

b.  El presente Tratado no se aplicará a los hologramas ni a las marcas que no consistan en signos visibles, en particular las marcas sonoras y las marcas olfativas.

2)  [Tipos de marcas]

a.   El presente Tratado se aplicará a las marcas relativas a productos (marcas de producto) o a servicios (marcas de servicio), o relativas a productos y servicios.

b.  El presente Tratado no se aplicará a las marcas colectivas, marcas de certificación y marcas de garantía.

Artículo 3º—Solicitud.

1)  [Indicaciones o elementos contenidos en una solicitud o que la acompañan; tasa]

a.   Cualquier Parte Contratante podrá exigir que una solicitud contenga algunas o todas las indicaciones o elementos siguientes:

i)   una petición de registro;

ii)  el nombre y la dirección del solicitante;

iii) el nombre de un Estado de que sea nacional el solicitante, si es nacional de algún Estado, el nombre de un Estado en que el solicitante tenga su residencia, si la tuviere, y el nombre de un Estado en que el solicitante tenga un establecimiento industrial o comercial real y efectivo, si lo tuviere;

iv) cuando el solicitante sea una persona jurídica, la naturaleza jurídica de dicha persona jurídica y el Estado y, cuando sea aplicable, la unidad territorial dentro de ese Estado, en virtud de cuya legislación se haya constituido la mencionada persona jurídica;

b.  El solicitante podrá presentar en lugar o además de la declaración de intención de usar la marca, a que se hace referencia en el apartado a)xvii), una declaración de uso efectivo de la marca y pruebas a tal efecto, tal como lo estipule la legislación de la Parte Contratante.

c.   Cualquier Parte Contratante podrá solicitar que, respecto de la solicitud, se paguen tasas a la Oficina.

2)  [Presentación] Por lo que se refiere a los requisitos de presentación de la solicitud, ninguna Parte Contratante rechazará la solicitud,

i.   cuando ésta se presente por escrito en papel, si se presenta, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), en un formulario correspondiente al Formulario de solicitud previsto en el Reglamento,

ii.  cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la solicitud se transmita de esta forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), al formulario de solicitud mencionado en el punto i).

3)  [Idioma] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la solicitud se presente en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina. Cuando la Oficina admita más de un idioma, podrá exigirse al solicitante que cumpla con cualquier otro requisito en materia de idioma aplicable respecto de la Oficina, a reserva de que no podrá exigir que la solicitud esté redactada en más de un idioma.

4)  [Firma]

a.   La firma mencionada en el párrafo 1)a)xvi) podrá ser la firma del solicitante o la firma de su representante.

b.  No obstante lo dispuesto en el apartado a), cualquier Parte Contratante podrá exigir que las declaraciones mencionadas en el párrafo 1)a)xvii) y b) estén firmadas por el propio solicitante incluso si tiene un representante.

5)  [Solicitud única para productos y/o servicios pertenecientes a varias clases] La misma solicitud podrá referirse a varios productos y/o servicios independientemente de que pertenezcan a una o varias clases de la Clasificación de Niza.

6)  [Uso efectivo] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que, cuando se haya presentado una declaración de intención de usar la marca en virtud del párrafo 1)a)xvii), el solicitante presente a la Oficina, dentro de un plazo fijado por la ley y con sujeción al plazo mínimo prescrito en el Reglamento, pruebas del uso efectivo de la marca, tal como lo exija la mencionada ley.

7)  [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan respecto de la solicitud requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 4) y 6). En particular, no se podrá exigir respecto de la solicitud mientras esté en trámite:

i)   que se suministre cualquier tipo de certificado o extracto de un registro de comercio;

ii)  que se indique que el solicitante ejerce una actividad industrial o comercial, ni que se presenten pruebas a tal efecto;

iii) que se indique que el solicitante ejerce una actividad que corresponde a los productos y/o servicios enumerados en la solicitud, ni que se presenten pruebas a tal efecto;

iv) que se presenten pruebas a los efectos de que la marca ha sido registrada en el registro de marcas de otra Parte Contratante o de un Estado parte en el Convenio de París que no sea una Parte Contratante, salvo cuando el solicitante invoque la aplicación del Artículo 6quinquies del Convenio de París.

8)  [Pruebas] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina durante el examen de la solicitud, cuando la Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación o elemento contenido en la solicitud.

Artículo 4º—Representación; domicilio legal.

1)  [Representantes admitidos a ejercer] Toda Parte Contratante podrá exigir que una persona nombrada representante a los efectos de cualquier procedimiento ante la Oficina sea un representante admitido a ejercer en la Oficina.

2)  [Representación obligatoria; domicilio legal]

a)  Toda Parte Contratante podrá exigir que, a los efectos de cualquier procedimiento ante la Oficina, toda persona que no tenga una residencia ni un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en su territorio esté representada por un representante.

b)  Toda Parte Contratante, en la medida en que no exija la representación de conformidad con el apartado a), podrá exigir que, a los efectos de cualquier procedimiento ante la Oficina, la persona que no tenga una residencia ni un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en su territorio tenga un domicilio legal en ese territorio.

3)  [Poder]

a)  Cuando una Parte Contratante permita o exija que un solicitante, un titular o cualquier otra persona interesada esté representada por un representante ante la Oficina, podrá exigir que el representante sea nombrado en una comunicación separada (denominada en adelante “poder”), indicando el nombre del solicitante, del titular o de la otra persona, según proceda, y firmada por el mismo.

b)  El poder podrá referirse a una o más solicitudes y/o registros identificados en el poder o, con sujeción a cualquier excepción indicada por la persona designante, a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros de esa persona.

c)  El poder podrá limitar las facultades del representante a ciertos actos. Cualquier Parte Contratante podrá exigir que todo poder en virtud del cual el representante tenga derecho a retirar una solicitud o a renunciar a un registro, contenga una indicación expresa a tal efecto.

d)  Cuando se presente en la Oficina una comunicación de una persona que se designe en la comunicación como un representante, pero en el momento de recibir la comunicación la Oficina no estuviera en posesión del poder necesario, la Parte Contratante podrá exigir que el poder se presente en la Oficina dentro del plazo fijado por la Parte Contratante, con sujeción al plazo mínimo establecido en el Reglamento. Cualquier Parte Contratante podrá disponer que, cuando el poder no haya sido presentado en la Oficina en el plazo fijado por la Parte Contratante, la comunicación realizada por dicha persona no tendrá ningún efecto.

e)  Por lo que se refiere a los requisitos de presentación y contenido del poder, ninguna Parte Contratante rechazará los efectos del poder,

i)   cuando el poder se presente por escrito en papel si, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), se presenta en un formulario correspondiente al Formulario de poder previsto en el Reglamento,

ii)  cuando la Parte Contrante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y el poder se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), al Formulario de poder mencionado en el punto i).

4)  [Idioma] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que el poder se presente en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.

5)  [Referencia al poder] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que cualquier comunicación a esa Oficina efectuada por un representante a los fines de un procedimiento ante esa Oficina, contenga una referencia al poder sobre cuya base actúa el representante.

6)  [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los referidos en los párrafos 3) a 5) respecto de las cuestiones tratadas en esos párrafos.

7)  [Pruebas] Toda Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina cuando la Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en cualquiera de las comunicaciones referidas en los párrafos 2) a 5).

Artículo 5º—Fecha de presentación

1)  [Requisitos permitidos]

a)  Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) y en el párrafo 2), una Parte Contratante asignará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que la Oficina haya recibido las siguientes indicaciones y elementos en el idioma previsto en el Artículo 3.3):

i)   una indicación expresa o implícita de que se pretende registrar una marca;

ii)  indicaciones que permitan establecer la identidad del solicitante;

iii) indicaciones suficientes para entrar en contacto por correo con el solicitante o con su representante, si lo hubiere;

iv) una reproducción suficientemente clara de la marca cuyo registro se solicita;

v)  la lista de los productos y/o servicios para los que se solicita el registro;

vi) cuando sea aplicable el Artículo 3.1)a)xvii) o b), la declaración a que se hace referencia en el Artículo 3.1)a)xvii) o la declaración y las pruebas a que se hace referencia en el Artículo 3.1)b), respectivamente, tal como lo estipule la legislación de la Parte Contratante, debiendo estas declaraciones, si la mencionada legislación así lo estipula, estar firmadas por el propio solicitante incluso si tiene representante.

b)  Cualquier Parte Contratante podrá asignar como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la que la Oficina reciba sólo algunas, en lugar de todas, las indicaciones y elementos mencionados en el apartado a), o los reciba en un idioma distinto del exigido en virtud del Artículo 3.3).

2)  [Requisito adicional permitido]

a)  Una Parte Contratante podrá prever que no se asignará ninguna fecha de presentación mientras no se hayan pagado las tasas exigidas.

b)  Una Parte Contratante sólo podrá exigir el cumplimiento del requisito mencionado en el apartado a) si exigía su cumplimiento en el momento de adherirse al presente Tratado.

3)  [Correcciones y plazos] Las modalidades y plazos para las correcciones previstas en los párrafos 1) y 2) se prescribirán en el Reglamento.

4)  [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá pedir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) y 2) respecto de la fecha de presentación.

Artículo 6º—Registro único para productos y/o servicios pertenecientes a varias clases. Cuando se hayan incluido en una solicitud única productos y/o servicios que pertenezcan a varias clases de la Clasificación de Niza, dicha solicitud dará por resultado un registro único.

Artículo 7º—División de la solicitud y el registro

1)  [División de la solicitud]

a)  Toda solicitud que enumere varios productos y/o servicios (denominada en adelante “solicitud inicial”) podrá,

i)   por lo menos hasta la decisión de la Oficina sobre el registro de la marca,

ii)  durante cualquier procedimiento de oposición contra la decisión de la Oficina de registrar la marca,

iii) durante cualquier procedimiento de apelación contra la decisión relativa al registro de la marca,

ser dividida por el solicitante o a petición suya en dos o más solicitudes (denominadas en adelante “solicitudes fraccionarias”), distribuyendo entre estas últimas los productos y/o servicios enumerados en la solicitud inicial. Las solicitudes fraccionarias conservarán la fecha de presentación de la solicitud inicial y el beneficio del derecho de prioridad, si lo hubiere.

b)  Con sujeción a lo dispuesto en el apartado a), cualquier Parte Contratante tendrá libertad para establecer requisitos para la división de una solicitud, incluyendo el pago de tasas.

2)  [División del registro] El párrafo 1) será aplicable, mutatis mutandis, respecto de la división de un registro. Dicha división deberá permitirse

i)   durante cualquier procedimiento en el que un tercero impugne la validez del registro ante la Oficina,

ii)  durante cualquier procedimiento de apelación contra una decisión adoptada por la Oficina durante los procedimientos anteriores,

con la salvedad de que una Parte Contratante podrá excluir la posibilidad de la división del registro, si su legislación nacional permite a terceros oponerse al registro de una marca antes de que se registre la misma.

Artículo 8º—Firma.

1)  [Comunicación en papel] Cuando una comunicación a la Oficina de una Parte Contratante se presente en papel y sea necesaria una firma, esa Parte Contratante

i)   deberá, con sujeción al punto iii), aceptar una firma manuscrita,

ii)  tendrá libertad para permitir, en lugar de una firma manuscrita, la utilización de otros tipos de firma, tales como una firma impresa o estampada, o la utilización de un sello,

iii) podrá pedir la utilización de un sello en lugar de una firma manuscrita cuando la persona natural que firme la comunicación posea su nacionalidad y dicha persona tenga su dirección en su territorio,

iv) cuando se utilice un sello, podrá pedir que el sello vaya acompañado de la indicación en letras del nombre de la persona natural cuyo sello se utilice.

2)  [Comunicación por telefacsímile]

a)  Cuando una Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile, considerará que la comunicación ha sido firmada si, en la impresión producida por telefacsímile, aparece la reproducción de la firma, o la reproducción del sello, acompañada, cuando se exija en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1)iv), de la indicación en letras del nombre de la persona natural cuyo sello se utilice.

b)  La Parte Contratante mencionada en el apartado a) podrá exigir que el documento cuya reproducción haya sido transmitida por telefacsímile sea presentado en la Oficina dentro de cierto plazo, con sujeción al plazo mínimo prescrito en el Reglamento.

3)  [Comunicación por medios electrónicos] Cuando una Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por medios electrónicos, deberá considerar firmada la comunicación si esta Oficina identifica al remitente de la comunicación por medios electrónicos, tal como lo haya prescrito la Parte Contratante.

4)  [Prohibición del requisito de certificación] Ninguna Parte Contratante podrá exigir la atestación, certificación por notario, autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una firma u otro medio de identificación personal referido en los párrafos anteriores, salvo cuando la firma se refiera a la renuncia de un registro, si la legislación de la Parte Contratante así lo estipula.

Artículo 9º—Clasificación de productos y/o servicios.

1)  [Indicaciones de productos y/o servicios] Cada registro y cualquier publicación efectuados por una Oficina que se refiera a una solicitud o a un registro y en que se indiquen productos y/o servicios, deberá designar los productos y/o servicios por sus nombres, agrupándolos según las clases de la Clasificación de Niza, y cada grupo deberá ir precedido por el número de la clase de esa Clasificación a que pertenezca ese grupo de productos o servicios y presentado en el orden de las clases de dicha Clasificación.

2)  [Productos y/o servicios en la misma clase o en varias clases]

a)  Los productos o servicios no podrán considerarse similares entre sí por razón de que, en cualquier registro o publicación de la Oficina, figuran en la misma clase de la Clasificación de Niza.

b)  Los productos o servicios no podrán considerarse diferentes entre sí por razón de que, en cualquier registro o publicación de la Oficina, figuran en diferentes clases de la Clasificación de Niza.

Artículo 10.—Cambios en los nombres o en las direcciones.

1)  [Cambios en el nombre o en la dirección del titular]

a)  Cuando no haya cambio en la persona del titular, pero sí lo haya en su nombre y/o en su dirección, toda Parte Contratante aceptará que la petición de inscripción del cambio por la Oficina en su registro de marcas se formule mediante una comunicación firmada por el titular o su representante, y en la que se indique el número del registro en cuestión y el cambio que se ha de registrar. Por lo que se refiere a los requisitos de presentación de la petición, ninguna Parte Contratante rechazará la petición

i)   cuando ésta se presente por escrito en papel, si se presenta, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), en un formulario correspondiente al Formulario de petición previsto en el Reglamento,

ii)  cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la petición se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), al Formulario de petición referido en el punto i).

b)  Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la petición indique

i)   el nombre y la dirección del titular;

ii)  cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

iii) cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio.

c)  Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la petición se formule en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.

d)  Cualquier Parte Contratante podrá exigir que, respecto de la petición, se pague una tasa a la Oficina.

e)  Bastará con una petición única aun cuando la modificación se refiera a más de un registro, siempre que en la petición se indiquen los números de todos los registros en cuestión.

2)  [Cambio en el nombre o en la dirección del solicitante] El párrafo 1) se aplicará, mutatis mutandis, cuando el cambio se refiera a una solicitud o solicitudes, o a una solicitud o solicitudes y a un registro o registros, a condición de que, cuando el número de cualquier solicitud aún no se haya asignado o no sea conocido por el solicitante o su representante, se identifique de otro modo la solicitud en la petición, tal como lo prescriba el Reglamento.

3)  [Cambio en el nombre o en la dirección del representante o en el domicilio legal] El párrafo 1) se aplicará, mutatis mutandis, a cualquier cambio en el nombre o en la dirección del representante, en su caso, y a cualquier cambio relativo al domicilio legal, en su caso.

4)  [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 3) respecto de la petición mencionada en este artículo. En particular, no podrá exigir que se le proporcione ningún tipo de certificado relativo al cambio.

5)  [Pruebas]     Cualquier Parte Contratante podrá pedir que se presenten pruebas a la Oficina cuando ésta pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en la petición.

Artículo 11.—Cambio en la titularidad.

1)  [Cambio en la titularidad del registro]

a)  Cuando se haya producido un cambio en la persona del titular, toda Parte Contratante aceptará que la petición de inscripción del cambio por la Oficina en su registro de marcas se haga en una comunicación firmada por el titular o su representante, o por la persona que haya adquirido la titularidad (denominado en adelante el “nuevo propietario”) o su representante, y en la que se indique el número del registro en cuestión y el cambio que se ha de registrar. Por lo que se refiere a los requisitos de presentación de la petición, ninguna Parte Contratante rechazará la petición

i)   cuando ésta se presente por escrito en papel, si se presenta, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2)a), en un formulario correspondiente al Formulario de petición previsto en el Reglamento,

ii)  cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la petición se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2)a), al Formulario de petición referido en el punto i)

b)  Cuando el cambio de titularidad sea el resultado de un contrato, toda Parte Contratante podrá exigir que la petición indique ese hecho y vaya acompañada, a elección de la parte peticionaria, de uno de los siguientes elementos:

i)   una copia del contrato, cuya copia podrá exigirse que se certifique, por un notario público o cualquier otra autoridad pública competente, que está en conformidad con el contrato original;

ii)  un extracto del contrato en el que figure el cambio de titularidad, cuyo extracto podrá exigirse que se certifique por un notario público o cualquier otra autoridad pública competente;

iii) un certificado de transferencia no certificado en la forma y con el contenido establecidos en el Reglamento, y firmado tanto por el titular como por el nuevo propietario;

iv) un documento de transferencia no certificado en la forma y con el contenido establecidos en el Reglamento, y firmado tanto por el titular como por el nuevo propietario.

c)  Cuando el cambio de titularidad sea el resultado de una fusión, toda Parte Contratante podrá exigir que la petición indique ese hecho y vaya acompañada de una copia de un documento que haya sido emitido por la autoridad competente y pruebe la fusión, como una copia de un extracto de un registro de comercio, y que esa copia esté certificada por la autoridad que emita el documento, por un notario público o por cualquier otra autoridad pública competente, en el sentido de que está en conformidad con el documento original.

d)  Cuando haya un cambio en la persona de uno o varios cotitulares, pero no de la totalidad, y tal cambio de titularidad sea el resultado de un contrato o una fusión, cualquier Parte Contratante podrá exigir que cualquier cotitular respecto del que no haya habido cambio en la titularidad dé su consentimiento expreso al cambio de titularidad en un documento firmado por él.

e)  Cuando el cambio de titularidad no sea el resultado de un contrato ni de una fusión, sino que resulte, por ejemplo, de la aplicación de la ley o de una decisión judicial, toda Parte Contratante podrá exigir que la petición indique ese hecho y vaya acompañada de una copia de un documento que pruebe el cambio, y que esa copia esté certificada en el sentido de que está en conformidad con el documento original por la autoridad pública que emita el documento, por un notario público o por cualquier otra autoridad pública competente.

f)   Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la petición indique

i)    el nombre y la dirección del titular;

ii)   el nombre y la dirección del nuevo propietario;

iii)  el nombre de un Estado del que sea nacional el nuevo propietario, si éste es nacional de algún Estado, el nombre de un Estado en que el nuevo propietario tenga su residencia, de tenerla, y el nombre de un Estado en que el nuevo propietario tenga un establecimiento industrial o comercial real y efectivo, de tenerlo;

iv)  cuando el nuevo propietario sea una persona jurídica, la naturaleza jurídica de dicha persona jurídica y el Estado y, cuando sea aplicable, la unidad territorial dentro de ese Estado, en virtud de cuya legislación se haya constituido la mencionada persona jurídica.

v)   cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

vi)  cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio;

vii) cuando el nuevo titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

viii)  cuando se exija que el nuevo titular tenga un domicilio legal en virtud de lo dispuestdo en el Artículo 4.2)b), dicho domicilio.

g)  Toda Parte Contratante podrá exigir que, respecto de una petición, se pague una tasa a la Oficina.

h)  Bastará con una petición única aun cuando el cambio se refiera a más de un registro, a condición de que el titular y el nuevo propietario sean los mismos para cada registro y siempre que se indiquen en la petición los números de todos los registros en cuestión.

i)   Cuando el cambio de titularidad no afecte a todos los productos y/o servicios relacionados en el registro del titular, y la legislación aplicable permita el registro de tal cambio, la Oficina creará un registro separado relativo a los productos y/o servicios respecto de los cuales haya cambiado la titularidad.

2)  [Idioma; traducción]

a)  Toda Parte Contratante podrá exigir que la petición, el certificado de transferencia o el documento de transferencia referidos en el párrafo 1) se presenten en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.

b)  Toda Parte Contratante podrá exigir que, si los documentos referidos en el párrafo 1)b)i) y ii), c) y e) no figuran en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina, la petición se acompañe de una traducción o de una traducción certificada del documento exigido en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.

3)  [Cambio en la titularidad de la solicitud] Los párrafos 1) y 2) se aplicarán mutatis mutandis cuando el cambio de titularidad se refiera a una solicitud o solicitudes, o a una solicitud o solicitudes y a un registro o registros, a condición de que, cuando el número de cualquier solicitud aún no se haya publicado o no sea conocido por el solicitante o su representante, se identifique de otro modo esa solicitud en la petición, tal como lo prescriba el Reglamento.

4)  [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 3) respecto de la petición referida en este artículo. En particular, no se podrá exigir:

i)   con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1)c), que se presente un certificado o un extracto de un registro de comercio;

ii)  que se indique que el nuevo propietario realiza una actividad industrial o comercial, ni que se presenten pruebas a tal efecto;

iii) que se indique que el nuevo propietario realiza una actividad que corresponde a los productos y/o servicios afectados por el cambio de titularidad, ni que se presenten pruebas a cualquiera de estos efectos;

iv) que se indique que el titular transfirió, total o parcialmente, su negocio o el activo intangible pertinente al nuevo propietario, ni que se presenten pruebas a cualquiera de estos efectos.

5)  [Pruebas] Toda Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina, o pruebas adicionales si fuese aplicable el párrafo 1)c) o e), cuando esa Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en la petición o en cualquier otro documento mencionado en el presente artículo.

Artículo 12.—Corrección de un error.

1)  [Corrección de un error respecto de un registro]

a)  Cada Parte Contratante deberá aceptar que la petición de corrección de un error que se haya cometido en la solicitud o en otra petición comunicada a la Oficina y que se refleje en su registro de marcas y/o en cualquier publicación de la Oficina se efectúe en una comunicación firmada por el titular o su representante, en la que se indique el número del registro en cuestión, el error que se ha de corregir y la corrección que se ha de efectuar. En cuanto a los requisitos de presentación de la petición, ninguna Parte Contratante rechazará la petición

i)   cuando ésta se presente por escrito en papel, si se presenta, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), en un formulario correspondiente al Formulario de petición previsto en el Reglamento,

ii)  cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la petición se presente de esa forma, si la copia en papel resultante de dicha transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), al Formulario de petición mencionado en el punto i).

b)  Cualquier Parte Contratante podrá exigir que la petición indique

i)   el nombre y la dirección del titular;

ii)  cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

iii) cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio.

c)  Toda Parte Contratante podrá exigir que la petición se formule en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.

d)  Toda Parte Contratante podrá exigir que, respecto de la petición, se pague una tasa a la Oficina.

e)  Bastará con una petición única aun cuando la corrección se refiera a más de un registro de la misma persona, siempre que el error y la corrección solicitada sean los mismos para cada registro, y que se indiquen en la petición los números de todos los registros en cuestión.

2)  [Corrección de un error respecto de las solicitudes] El párrafo 1) será aplicable mutatis mutandis cuando el error se refiera a una solicitud o solicitudes, o a una solicitud o solicitudes y a un registro o registros, siempre que, cuando el número de cualquier solicitud aún no se haya publicado o no sea conocido por el solicitante o su representante, se identifique de otro modo esa solicitud, tal como se establece en el Reglamento.

3)  [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los referidos en los párrafos 1) y 2) respecto de la petición mencionada en este artículo.

4)  [Pruebas] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina cuando la Oficina pueda dudar razonablemente que el presunto error sea efectivamente un error.

5)  [Errores de la Oficina] La Oficina de una Parte Contratante corregirá sus propios errores, ex officio o previa solicitud, sin tasa.

6)  [Errores que no podrán corregirse] Ninguna Parte Contratante estará obligada a aplicar los párrafos 1), 2) y 5) a cualquier error que no pueda corregirse en virtud de su legislación.

Artículo 13.—Duración y renovación del registro.

1)  [Indicaciones o elementos contenidos en una petición de renovación o que la acompañen; tasas]

a)  Toda Parte Contratante podrá exigir que la renovación de un registro esté sujeta a la presentación de una petición y que tal petición contenga algunas o todas las indicaciones siguientes:

i)   una indicación de que se solicita una renovación;

ii)  el nombre y la dirección del titular;

iii) el número del registro en cuestión;

iv) a elección de la Parte Contratante, la fecha de presentación de la solicitud que dio lugar al registro en cuestión o la fecha del registro en cuestión;

v)  cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

vi) cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio;

vii)  cuando la Parte contratante permita que se efectúe la renovación de un registro sólo respecto de algunos de los productos y/o servicios inscritos en el registro de marcas y cuando se pida esa renovación, los nombres de los productos y/o servicios inscritos en el registro para los cuales se pida la renovación, o los nombres de los productos y/o servicios inscritos en el registro para los cuales no se pida la renovación, agrupados según las clases de la Clasificación de Niza, precedido cada grupo por el número de la clase de esa Clasificación a que pertenezca ese grupo de productos o servicios y presentado en el orden de las clases de dicha Clasificación;

viii) cuando una Parte Contratante permita que se presente una petición de renovación por una persona distinta del titular o su representante y la petición se presente por tal persona, el nombre y la dirección de esa persona;

ix) una firma del titular o de su representante o, cuando sea aplicable el punto viii), una firma de la persona mencionada en ese punto.

b)  Toda Parte Contratante podrá exigir que, respecto de la petición de renovación, se pague una tasa a la Oficina. Una vez que se haya pagado la tasa respecto del período inicial del registro o de cualquier período de renovación, no podrá exigirse pago adicional para el mantenimiento del registro respecto de ese período. Las tasas asociadas con el suministro de una declaración y/o prueba de uso, no se considerarán, a los fines de este apartado, como pagos exigidos para el mantenimiento del registro y no estarán afectadas por este apartado.

c)  Cualquier Parte Contratante podrá exigir que se presente la petición de renovación, y se pague la tasa correspondiente mencionada en el apartado b), a la Oficina dentro del período fijado por la legislación de la Parte Contratante, con sujeción a los períodos mínimos prescritos en el Reglamento.

2)  [Presentación] Por lo que respecta a las exigencias relativas a la presentación de la petición de renovación, ninguna Parte Contratante podrá rechazar la petición,

i)   cuando la petición se presente por escrito en papel si, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), se presenta en un formulario correspondiente al Formulario de petición previsto en el Reglamento,

ii)  cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la petición se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de tal transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), al Formulario de petición mencionado en el punto i).

3)  [Idioma] Toda Parte Contratante podrá exigir que la solicitud de renovación se formule en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.

4)  [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 3) respecto de la petición de renovación. En particular, no se podrá exigir:

i)   ninguna reproducción u otra identificación de la marca;

ii)  que se presenten pruebas a los efectos de que se ha registrado la marca, o que se ha renovado su registro, en el registro de marcas de cualquier otra Parte Contratante;

iii) que se proporcione una declaración y/o se presenten pruebas en relación con el uso de la marca.

5)  [Pruebas] Toda Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina durante el examen de la petición de renovación, cuando dicha Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación o elemento contenido en la petición de renovación.

6)  [Prohibición del examen substantivo] A los fines de efectuar la renovación, ninguna Oficina de una Parte Contratante podrá examinar el registro en cuanto a su fondo.

7)  [Duración] La duración del período inicial del registro y la duración de cada período de renovación será de 10 años.

Artículo 14.—Observaciones en caso de rechazo previsto. Una solicitud o una petición formulada en virtud de los Artículos 10 a 13 no podrá ser rechazada en su totalidad o en parte por una Oficina sin dar al solicitante o a la parte peticionaria, según sea el caso, la oportunidad de formular observaciones sobre el rechazo previsto en un plazo razonable.

Artículo 15.—Obligación de cumplir con el Convenio de París. Cualquier Parte Contratante deberá cumplir con las disposiciones del Convenio de París que afecten a las marcas.

Artículo 16.—Marcas de servicio. Cualquier Parte Contratante registrará las marcas de servicio y aplicará a las mismas las disposiciones del Convenio de París relativas a las marcas de producto.

Artículo 17.—Reglamento.

1)  [Contenido]

a)  El Reglamento anexo al presente Tratado establecerá reglas relativas:

i)   a cuestiones que el presente Tratado disponga expresamente que serán “prescritas en el Reglamento”;

ii)  a cualquier detalle útil para la aplicación del presente Tratado;

iii) a cualesquiera exigencias, cuestiones o procedimientos administrativos.

b)  El Reglamento también contendrá Formularios internacionales tipo.

2)  [Conflicto entre el Tratado y el Reglamento] En caso de conflicto entre las disposiciones del presente Tratado y las del Reglamento, prevalecerán las primeras.

Artículo 18.—Revisión; protocolos.

1)  [Revisión] El presente Tratado podrá ser revisado por una conferencia diplomática.

2)  [Protocolos] A los fines de desarrollar una mayor armonización del derecho de marcas, podrán adoptarse protocolos por una conferencia diplomática en tanto que dichos protocolos no contravengan las disposiciones del presente Tratado.

Artículo 19.—Procedimiento para ser parte en el Tratado.

1)  [Elegibilidad] Las siguientes entidades podrán firmar y, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) y 3) y en el Artículo 20.1) y 3), ser parte en el presente Tratado:

i)   todo Estado miembro de la Organización respecto del que puedan registrarse marcas en su Oficina;

ii)  toda organización intergubernamental que mantenga una Oficina en la que puedan registrarse marcas con efecto en el territorio en el cual se aplique el tratado constitutivo de dicha organización intergubernamental, en todos sus Estados miembros o en aquellos de sus Estados miembros que sean designados a tal fin en la solicitud pertinente, a condición de que todos los Estados miembros de la organización intergubernamental sean miembros de la Organización;

iii) todo Estado miembro de la Organización respecto del que solamente puedan registrarse marcas por conducto de la Oficina de otro Estado especificado que sea miembro de la Organización;

iv) todo Estado miembro de la Organización respecto del que solamente puedan registrarse marcas por conducto de la Oficina mantenida por una organización intergubernamental de la que sea miembro ese Estado;

v)  todo Estado miembro de la Organización respecto del que solamente puedan registrarse marcas por conducto de una Oficina común a un grupo de Estados miembros de la Organización.

2)  [Ratificación o adhesión] Toda entidad mencionada en el párrafo 1) podrá depositar:

i)   un instrumento de ratificación, si ha firmado el presente Tratado,

ii)  un instrumento de adhesión, si no ha firmado el presente Tratado.

3)  [Fecha efectiva de depósito]

a)  Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) la fecha efectiva del depósito de un instrumento de ratificación o adhesión será,

i)   en el caso de un Estado mencionado en el párrafo 1)i), la fecha en la que se deposite el instrumento de ese Estado;

ii)  en el caso de una organización intergubernamental, la fecha en la que se haya depositado el instrumento de dicha organización intergubernamental;

iii) en el caso de un Estado mencionado en el párrafo 1)iii), la fecha en la que se cumpla la condición siguiente: ha sido depositado el instrumento de ese Estado y ha sido depositado el instrumento del otro Estado especificado;

iv) en el caso de un Estado mencionado en el párrafo 1)iv), la fecha aplicable en virtud de lo dispuesto en el punto ii) supra;

v)  en el caso de un Estado miembro de un grupo de Estados mencionado en el párrafo 1)v), la fecha en la que hayan sido depositados los instrumentos de todos los Estados miembros del grupo.

b)  Todo instrumento de ratificación o de adhesión (denominado en este apartado “el instrumento”) podrá ir acompañado de una declaración que condicione la efectividad del depósito de dicho instrumento al depósito del instrumento de un Estado o de una organización intergubernamental, o a los instrumentos de otros dos Estados, o a los instrumentos de otro Estado y de una organización intergubernamental, especificados por su nombre y calificados para ser parte en el presente Tratado. El instrumento que contenga tal declaración será considerado depositado el día en que se haya cumplido la condición indicada en la declaración. No obstante, cuando el depósito de un instrumento especificado en la declaración también vaya acompañado por una declaración de esa naturaleza, dicho instrumento será considerado depositado el día en que se cumpla la condición especificada en la segunda declaración.

c)  Toda declaración formulada en virtud del apartado b) podrá ser retirada en cualquier momento, en su totalidad o en parte. El retiro de dicha declaración será efectivo en la fecha en que el Director General reciba la notificación del mismo.

Artículo 20.—Fecha efectiva de las ratificaciones y adhesiones.

1)  [Instrumentos que se tomarán en consideración] A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, sólo se tomarán en consideración los instrumentos de ratificación o de adhesión que sean depositados por las entidades mencionadas en el Artículo 19.1), y que tengan una fecha efectiva con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 19.3).

2)  [Entrada en vigor del Tratado] El presente Tratado entrará en vigor tres meses después de que cinco Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión.

3)  [Entrada en vigor de las ratificaciones o adhesiones posteriores a la entrada en vigor del Tratado] Cualquier entidad no incluida en el párrafo 2) quedará obligada por el presente Tratado tres meses después de la fecha en la que haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 21.—Reservas

1)  [Tipos especiales de marcas] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar mediante una reserva que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 2.1)a) y 2)a), cualquiera de las disposiciones contenidas en los Artículos 3.1) y 2), 5, 7, 11 y 13 no será aplicable a las marcas asociadas, a las marcas defensivas o a las marcas derivadas. Dicha reserva deberá especificar a cuáles de las disposiciones mencionadas se refiere la reserva.

2)  [Modalidades] Cualquier reserva formulada en virtud del párrafo 1) deberá efectuarse mediante una declaración que acompañe el instrumento de ratificación o de adhesión al presente Tratado por el Estado u organización intergubernamental que formule la reserva.

3)  [Retiro] Cualquier reserva en virtud del párrafo 1) podrá ser retirada en cualquier momento.

4)  [Prohibición de otras reservas] No se podrá formular ninguna reserva al presente Tratado, salvo la permitida en virtud del párrafo 1).

Artículo 22.—Disposiciones transitorias.

1)  [Solicitud única para productos y servicios pertenecientes a varias clases; división de la solicitud]

a)  Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 3.5), una solicitud sólo podrá presentarse en la Oficina respecto de productos o servicios que pertenezcan a una clase de la Clasificación de Niza.

b)  Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 6, cuando se hayan incluido productos y/o servicios pertenecientes a varias clases de la Clasificación de Niza en una misma solicitud, tal solicitud dará lugar a dos o más registros en el registro de marcas, a condición de que cada uno de tales registros contenga una referencia a todos los demás registros resultantes de dicha solicitud.

c)  Cualquier Estado u organización intergubernamental que haya formulado una declaración en virtud del apartado a) podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 7.1), no podrá dividirse una solicitud.

2)  [Poder único para más de una solicitud y/o registro] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 4.3)b), un poder sólo podrá referirse a una solicitud o a un registro.

3)  [Prohibición del requisito de certificación de firma en un poder y en una solicitud] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 8.4), podrá requerirse que la firma de un poder o la firma por el solicitante de una solicitud sea objeto de una atestación, certificación por notario, autenticación, legalización u otra certificación.

4)  [Petición única en más de una solicitud y/o registro con respecto a un cambio de nombre o dirección, un cambio en la titularidad o la corrección de un error] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 10.1)e), 2), y 3), el Artículo 11.1)h) y 3) y el Artículo 12.1)e) y 2), una petición de inscripción de un cambio de nombre y/o de dirección, una petición de inscripción de un cambio de titularidad o una petición de corrección de un error sólo podrá referirse a una solicitud o a un registro.

5)  [Presentación, con ocasión de la renovación, de declaración y/o pruebas relativas al uso] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 13.4)iii), requerirá, con ocasión de la renovación, que se presente una declaración y/o prueba relativas al uso de la marca.

6)  [Examen substantivo con ocasión de la renovación] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 13.6), con ocasión de la primera renovación de un registro que cubra servicios, la Oficina podrá examinar dicho registro en cuanto al fondo, con la salvedad de que dicho examen se limitará a la eliminación de registros múltiples basados en solicitudes presentadas durante un período de seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley de dicho Estado u organización que, antes de la entrada en vigor del presente Tratado, haya establecido la posibilidad de registrar marcas de servicios.

7)  [Disposiciones comunes]

a)  Un Estado o una organización intergubernamental sólo podrá hacer una declaración de conformidad con los párrafos 1) a 6) si, en el momento de depositar su instrumento de ratificación o adhesión al presente Tratado, la aplicación continuada de su legislación, sin dicha declaración, sería contraria a las disposiciones pertinentes del presente Tratado.

b)  Cualquier declaración formulada en virtud de los párrafos 1) a 6) deberá acompañar al instrumento de ratificación o de adhesión al presente Tratado por el Estado u organización intergubernamental que formule la declaración.

c)  Cualquier declaración formulada en virtud de los párrafos 1) a 6) podrá ser retirada en cualquier momento.

8)  [Pérdida de efectos de una declaración]

a)  Con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), cualquier declaración efectuada en virtud de los párrafos 1) a 5) por un Estado considerado país en desarrollo de conformidad con la práctica establecida de la Asamblea General de las Naciones Unidas, o por una organización intergubernamental de la que cada uno de sus miembros sea uno de dichos Estados, perderá sus efectos al final de un plazo de ocho años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado.

b)  Con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), cualquier declaración efectuada en virtud de los párrafos 1) a 5) por un Estado distinto de los Estados mencionados en el apartado a), o por una organización intergubernamental distinta de las organizaciones intergubernamentales mencionadas en el apartado a), perderá sus efectos al final de un plazo de seis años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado.

c)  Cuando una declaración efectuada en virtud de los párrafos 1) a 5) no haya sido retirada en virtud de lo dispuesto en el párrafo 7)c), o no haya perdido sus efectos en virtud de lo dispuesto en los apartados a) o b), antes del 28 de octubre de 2004, perderá sus efectos el 28 de octubre de 2004.

9)  [Procedimiento para ser parte en el Tratado] Hasta el 31 de diciembre de 1999, cualquier Estado que, en la fecha de adopción del presente Tratado, sea miembro de la Unión Internacional (de París) para la Protección de la Propiedad Industrial sin ser miembro de la Organización, no obstante lo dispuesto en el Artículo 19.1)i), podrá ser parte en el presente Tratado si pueden registrarse marcas en su propia Oficina.

Artículo 23.—Denuncia del Tratado

1)  [Notificación] Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Tratado mediante notificación dirigida al Director General.

2)  [Fecha efectiva] La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en la que el Director General haya recibido la notificación. La denuncia no afectará a la aplicación del presente Tratado a ninguna solicitud pendiente o a ninguna marca registrada, en la Parte Contratante denunciante o respecto de la misma, en el momento de la expiración del mencionado plazo de un año, con la salvedad de que la Parte Contratante denunciante, tras la expiración de dicho plazo de un año, podrá dejar de aplicar el presente Tratado a cualquier registro a partir de la fecha en la que deba renovarse dicho registro.

Artículo 24.—Idiomas del Tratado; firma

1)  [Textos originales; textos oficiales]

a)  El presente Tratado se firmará en un solo ejemplar original en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, considerándose igualmente auténticos todos los textos.

b)  A petición de una Parte Contratante, el Director General establecerá un texto oficial en un idioma no mencionado en el apartado a) que sea idioma oficial de esa Parte Contratante, previa consulta con dicha Parte Contratante y con cualquier otra Parte Contratante interesada.

2)  [Plazo para la firma] El presente Tratado quedará abierto a la firma en la Sede de la Organización durante un año a partir de su adopción.

Artículo 25.—Depositario. El Director General será el depositario del presente Tratado.

REGLAMENTO

DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS

Lista de Reglas

Regla 1:     Expresiones abreviadas

Regla 2:     Forma de indicar los nombre y las direcciones

Regla 3:     Detalles relativos a la solicitud

Regla 4:     Detalles relativos a la representación

Regla 5:     Detalles relativos a la fecha de presentación

Regla 6:     Detalles relativos a la firma

Regla 7:     Forma de identificación de una solicitud sin su número de solicitud

Regla 8:     Detalles relativos a la duración y a la renovación

Lista de formularios internacionales tipo

Formulario Nº 1    Solicitud de registro de una marca

Formulario Nº 2    Poder

Formulario Nº 3    Petición de inscripción de cambio(s) en nombre (s) y/o dirección (es)

Formulario Nº 4    Petición de inscripción de un cambio en la titularidad respecto de registros y/o solicitudes de registro de marcas

Formulario Nº 5    Certificado de transferencia respecto de registro y/o solicitudes de registro de marcas

Formulario Nº 6    Documento de transferencia por el que se efectúa la transferencia de la titularidad de solicitudes y/o registros

Formulario Nº 7    Petición de corrección de error(es) en registros y/o solicitudes de registro de marcas

Formulario Nº 8    Petición de renovación de un registro

REGLA 1

Expresiones abreviadas

1)  [“Tratado”; “Artículo”]

a)  En el presente Reglamento, se entenderá por “Tratado “ el Tratado sobre el Derecho de Marcas.

b)  En el presente Reglamento, la palabra “ Artículo “ se refiere al Artículo especificado del Tratado.

2)  [Expresiones abreviadas definidas en el Tratado] Las expresiones abreviadas definidas en el Artículo 1 a los fines del Tratado tendrán el mismo significado a los fines del Reglamento.

REGLA 2

Forma de indicar los nombres y las direcciones

1)  [Nombres]

a)  Cuando se haya de indicar el nombre de una persona, cualquier Parte Contratante podrá exigir,

i)   cuando la persona sea una persona natural, que el nombre que habrá de indicarse será el apellido y el nombre o nombres de esa persona, o que el nombre que habrá de indicarse será, a elección de esa persona, el nombre o nombres habitualmente utilizados por esa persona;

ii)  cuando la persona sea una persona jurídica, que el nombre que habrá de indicarse será la designación oficial completa de la persona jurídica.

b)  Cuando se haya de indicar el nombre de un representante que sea una empresa o una asociación, cualquier Parte Contratante aceptará como indicación del nombre la indicación que la empresa o la asociación utilicen habitualmente.

2)  [Direcciones]

a)  Cuando se haya de indicar la dirección de una persona, cualquier Parte Contratante podrá exigir que la dirección se indique de tal manera que satisfaga las exigencias habituales para la rápida distribución postal a la dirección indicada y, en todo caso, esté compuesta por todas las unidades administrativas pertinentes incluyendo el número de casa o edificio, si lo hubiera.

b)  Cuando una comunicación a la Oficina de una Parte Contratante esté dirigida a nombre de dos o más personas con direcciones diferentes, esa Parte Contratante podrá exigir que tal comunicación indique una dirección única como dirección para la correspondencia.

c)  La indicación de una dirección podrá contener un número de teléfono y un número de telefacsímile y, a los fines de la correspondencia, una dirección diferente de la dirección indicada en virtud del apartado a).

d)  Los apartados a) y c) se aplicarán, mutatis mutandis, a los domicilios legales.

3)  [Grafía que se ha de utilizar] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que cualquiera de las indicaciones mencionadas en los párrafos 1) y 2) se comunique en la grafía utilizada por la Oficina.

REGLA 3

Detalles relativos a la solicitud

1)  [Caracteres estándar] Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3.1)a)ix), la solicitud contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea que se registre y se publique la marca en los caracteres estándar utilizados por la Oficina de la Parte Contratante, la Oficina registrará y publicará esa marca en tales caracteres estándar.

2)  [Número de reproducciones]

a)  Cuando la solicitud no contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea reivindicar el color como característica distintiva de la marca, una Parte Contratante no podrá exigir más de

i)   cinco reproducciones de la marca en blanco y negro cuando la solicitud no pueda contener, en virtud de la legislación de esa Parte Contratante, o no contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea que la marca se registre y se publique en los caracteres estándar utilizados por la Oficina de dicha Parte Contratante;

ii)  una reproducción de la marca en blanco y negro cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea que la marca se registre y se publique en los caracteres estándar utilizados por la Oficina de dicha Parte Contratante.

b)  Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea reivindicar el color como característica distintiva de la marca, una Parte Contratante no podrá exigir más de cinco reproducciones de la marca en blanco y negro y cinco reproducciones de la marca en color.

3)  [Reproducción de una marca tridimensional]

a)  Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3.1)a)xi), la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca es una marca tridimensional, la reproducción de la marca consistirá en una reproducción gráfica o fotográfica bidimensional.

b)  La reproducción proporcionada en virtud de lo dispuesto en el apartado a), a elección del solicitante, podrá consistir en una vista única de la marca o en varias vistas diferentes de la marca.

c)  Cuando la Oficina considere que la reproducción de la marca proporcionada por el solicitante en virtud de lo dispuesto en el apartado a) no muestra suficientemente los detalles de la marca tridimensional, podrá invitar al solicitante a proporcionar, dentro de un plazo razonable fijado en la invitación, hasta seis vistas diferentes de la marca y/o una descripción de esa marca mediante palabras.

d)  Cuando la Oficina considere que las diferentes vistas y/o la descripción mencionada en el apartado c) continúan siendo insuficientes para mostrar los detalles de la marca tridimensional, podrá invitar al solicitante a proporcionar, dentro de un plazo razonable fijado en la invitación, un espécimen de la marca.

e)  El párrafo 2)a)i) y b) será aplicable mutatis mutandis.

4)  [Transliteración de la marca] A los fines de lo dispuesto en el Artículo 3.1)a)xiii), cuando la marca esté compuesta o contenga elementos en una grafía distinta de la utilizada por la Oficina o números expresados en cifras distintas de las utilizadas por la Oficina, se podrá exigir una transliteración de tal elemento a la grafía y numeración utilizadas por la Oficina.

5)  [Traducción de la marca] A los fines de lo dispuesto en el Artículo 3.1)a)xiv), cuando la marca consista o contenga una palabra o palabras en un idioma distinto del idioma o de uno de los idiomas admitidos por la Oficina, se podrá exigir una traducción de esa palabra o palabras a ese idioma o a uno de esos idiomas.

6)  [Plazo para proporcionar prueba del uso real de la marca] El plazo mencionado en el Artículo 3.6) no será inferior a seis meses calculados desde la fecha asignada a la solicitud por la Oficina de la Parte Contratante en la que se haya presentado esa solicitud. El solicitante o el titular tendrá derecho a una prórroga de ese plazo, con sujeción a las condiciones previstas por la legislación de esa Parte Contratante, por períodos de seis meses cada uno, por lo menos, hasta una prórroga total de dos años y medio, por lo menos.

REGLA 4

Detalles relativos a la representación

El plazo mencionado en el Artículo 4.3)d) se calculará a partir de la fecha de recepción de la comunicación referida en ese Artículo por la Oficina de la Parte Contratante interesada y no será inferior a un mes cuando la dirección de la persona en cuyo nombre se hace la comunicación se encuentre en el territorio de esa Parte Contratante, ni inferior a dos meses cuando tal dirección se encuentre fuera del territorio de esa Parte Contratante.

REGLA 5

Detalles relativos a la fecha de presentación

1)  [Procedimiento en caso de incumplimiento de los requisitos] Si, en el momento de su recepción por la Oficina, la solicitud no cumple con cualquiera de los requisitos aplicables del Artículo 5.1)a) o 2)a), la Oficina invitará rápidamente al solicitante a que cumpla con tales requisitos dentro de un plazo indicado en la invitación, el cual será de un mes, por lo menos, a partir de la fecha de la invitación cuando la dirección del solicitante se encuentre en el territorio de la Parte Contratante en cuestión y de dos meses, por lo menos, cuando la dirección del solicitante se encuentre fuera del territorio de la Parte Contratante en cuestión. El cumplimiento de la invitación podrá estar sujeto al pago de una tasa especial. Aun cuando la Oficina omita enviar la mencionada invitación, dichos requisitos no se verán afectados.

2)  [Fecha de presentación en caso de corrección] Si, dentro del plazo indicado en la invitación, el solicitante cumple con la invitación mencionada en el párrafo 1) y paga cualquier tasa especial exigida, la fecha de presentación será la fecha en la que la Oficina reciba todas las indicaciones y elementos necesarios mencionados en el Artículo 5.1)a) y, cuando sea aplicable, si ha sido pagada a la Oficina la tasa requerida mencionada en el Artículo 5.2)a). En caso contrario, se considerará no presentada la solicitud.

3)  [Fecha de recepción] Cada Parte Contratante tendrá libertad para determinar las circunstancias en las que la recepción de un documento o el pago de una tasa se considerará que constituye la recepción o el pago en la Oficina en los casos en que el documento haya sido efectivamente recibido por o el pago haya sido efectivamente hecho a

i)   una agencia o sucursal de esa Oficina,

ii)  una Oficina nacional en nombre de la Oficina de la Parte Contratante, cuando la Parte Contratante sea una organización intergubernamental mencionada en el Artículo 29.1)ii),

iii) un servicio postal oficial,

iv) un servicio de distribución distinto de un servicio postal oficial, especificado por la Parte Contratante.

4)  [Utilización de telefacsímile] Cuando una Parte Contratante permita la presentación de una solicitud mediante telefacsímile, y la solicitud sea presentada mediante telefacsímile, la fecha de recepción del telefacsímile por la Oficina de esa Parte Contratante constituirá la fecha de recepción de la solicitud; ello no obstante, dicha Parte Contratante podrá exigir que el original de tal solicitud llegue a la Oficina dentro de un plazo que será de un mes por lo menos a partir del día en que el telefacsímile fue recibido por dicha Oficina.

REGLA 6

Detalles relativos a la firma

1)  [Personas jurídicas] Cuando una comunicación sea firmada en nombre de una persona jurídica, cualquier Parte Contratante podrá exigir que la firma o el sello de la persona natural que firme o cuyo sello se utilice vaya acompañado de una indicación en letras del apellido y del nombre o nombres de esa persona o, a elección de dicha persona, del nombre o nombres habitualmente utilizados por esa persona.

2)  [Comunicación mediante telefacsímile] El plazo mencionado en el Artículo 8.2)b) no será inferior a un mes a partir de la fecha de recepción de una transmisión por telefacsímile.

3)  [Fecha] Cualquier Parte Contratante podrá exigir que una firma o un sello sea acompañado de una indicación de la fecha en que se efectuó la firma o el sello. Cuando se exija esa indicación pero no se facilite, la fecha en la que la firma o el sello se considera estampado será la fecha en la que la comunicación que contenga la firma o el sello fue recibida por la Oficina o, si la Parte Contratante lo permite, una fecha anterior a esa última fecha.

REGLA 7

Forma de identificación de una solicitud sin su número de solicitud

1)  [Forma de identificación] Cuando se requiera que una solicitud sea identificada mediante su número de solicitud, pero cuando dicho número no haya sido otorgado todavía, o el solicitante o su representante no lo conozcan, se considerará identificada esa solicitud si se proporciona lo siguiente:

i)   el número provisional de solicitud, en su caso, asignado por la Oficina, o

ii)  una copia de la solicitud, o

iii) una reproducción de la marca, junto con la indicación de la fecha en la que, a conocimiento del solicitante o del representante, la solicitud fue recibida por la Oficina y un número de identificación asignado a la solicitud por el solicitante o el representante.

2)  [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los referidos en el párrafo 1) con el fin de identificar una solicitud cuando su número de solicitud no haya sido asignado todavía, o el solicitante o su representante no lo conozcan.

REGLA 8

Detalles relativos a la duración y a la renovación

A los fines de lo dispuesto en el Artículo 13.1)c), el período durante el que podrá presentarse la petición de renovación y podrá pagarse la tasa de renovación comenzará por lo menos seis meses antes de la fecha en la que debe efectuarse la renovación y terminará, por lo menos, seis meses después de esa fecha. Si se presenta la petición de renovación y/o se pagan las tasas de renovación después de la fecha en la que debe efectuarse la renovación, cualquier Parte Contratante podrá supeditar la renovación al pago de un recargo.

FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 1

SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA MARCA

presentada en la Oficina de......

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1.  Petición de registro

Por la presente se solicita el registro de la marca reproducida en la presente solicitud.

___________________________________________________

2.  Solicitante(s)

2.1     Si el solicitante es una personal natural

a)  su(s) apellido(s):*

b)  su(s) nombre(s):*

2.2     Si el solicitante es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

2.3     Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono:       Número(s) de telefacsímile:

(con el prefijo)                    (con el prefijo)

2.4       Estado de nacionalidad de la persona:

Estado de residencia de la persona:

Estado de establecimiento de la persona:**

2.5       Cuando el solicitante sea una persona jurídica, indíquese:

-    la naturaleza jurídica de la persona jurídica:

-    el Estado y, cuando sea aplicable, la unidad territorial dentro de ese Estado en virtud de cuya legislación se haya organizado la persona jurídica:

2.6 c  Márquese este recuadro si hay más de un solicitante; en caso afirmativo, relaciónese en una hoja adicional e indíquese, respecto de cada uno, los datos de los puntos 2.1 ó 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5.***

______________________________________________________

3.  Representante

3.1 c  El solicitante no está representado.

3.2 c  El solicitante está representado.

3.2.1      Identificación del representante

3.2.1.1  Nombre(s) y apellido(s):

3.2.1.2  Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono:    Número(s) de telefacsímile:

(con el prefijo)                 (con el prefijo)

3.2.2      El poder ya obra en posesión de la Oficina.

Número de serie………………..*

3.2.3 c Se adjunta el poder.

3.2.4 c El poder se entregará en una fecha posterior.

3.2.5 c No es necesario un poder.

______________________________________________________

4   Domicilio legal**

___________________

*      En este espacio podrá indicarse el número de referencia asignado por el solicitante y/o el número de referencia asignado por el representante a la presente solicitud.

*      El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son ya sea los nombres y apellidos completos del solicitante o bien los nombres habitualmente utilizados por el solicitante.

**   “Establecimiento” significa un establecimiento industrial o comercial real y efectivo.

***        Cuando se relacionen varios solicitantes en la hoja adicional con direcciones diferentes y no haya representante, deberá subrayarse en la hoja adicional la dirección a efectos de correspondencia.

*      Debe dejarse en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder, o si el solicitante o el representante no conocen aún el número de serie.

**   Se debe indicar un domicilio legal en el espacio disponible bajo el título del punto 4 cuando el solicitante no tenga o, si hay más de un solicitante, cuando ninguno de los solicitantes tenga una residencia o un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio de la Parte Contratante cuya Oficina sea la Oficina nombrada en la primera página de la presente solicitud, salvo cuando se indique un representante local en el punto 3.

5.  Reivindicación de prioridad

c El solicitante reivindica la prioridad siguiente:

5.1       País(Oficina) de primera presentación*:

5.2       Fecha de primera presentación:

5.3       Número de solicitud de la primera presentación (si está disponible):

5.4       La copia certificada de la solicitud cuya prioridad se reivindica**

5.4.1 c  se adjunta.

5.4.2 c  se aportará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la presente solicitud.

5.5       La traducción de la copia certificada

5.5.1 c  se adjunta.

5.5.2 c  se aportará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la presente solicitud.

5.6 c  Márquese este recuadro si se reivindica la prioridad de más de una presentación; en este caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquese, respecto de cada una de ellas, la información mencionada en los puntos 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5 y los productos y/o servicios mencionados en cada una de ellas.

______________________________________________________

6.  Registro en el país (la Oficina) de origen*

c El(los) certificado(s) de registro en el país (la Oficina) de origen figura(n) adjunto(s).

______________________________________________________

7.  Protección resultante de la exhibición en una exposición

Márquese este recuadro si el solicitante desea beneficiarse de cualquier protección resultante de la exhibición de productos y/o servicios en una exposición. En este caso, facilítense los detalles en una hoja adicional.

______________________________________________________

8.  Reproducción de la marca

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8.1 c   El solicitante desea que la Oficina registre y publique la marca en los caracteres estándar utilizados por ésta.*

8.2 c   Se reivindica el color como característica distintiva de la marca

8.2.1   Nombre(s) del (de los) color(es) reivindicado:

8.2.2   Partes principales de la marca que figuran en ese(esos) color(es):

8.3 c   La marca es tridimensional.

c   Se adjuntan …** vistas diferentes de la marca.

8.4        Se adjunta(n)…*** reproducción(es) de  la marca en blanco y negro.

8.5        Se adjunta(n)….*** reproducción(es) de la marca en color.

______________________________________________________

9.  Transliteración de la marca

La marca o parte de la marca ha sido transliterada en la siguiente forma:

______________

*      Cuando la solicitud cuya prioridad se reivindica haya sido presentada en una Oficina distinta de una Oficina nacional (p. ej., la OAPI, la Oficina de Marcas del Benelux y la Oficina para la Armonización del Mercado Interior (marcas y dibujos y modelos) se deberá indicar el nombre de esa Oficina en lugar del nombre del país. En caso contrario, no deberá indicarse el nombre de la Oficina sino el del país.

**   Se entenderá por “copia certificada” una copia de la solicitud cuya prioridad se reivindica, certificada como copia fiel del original por la Oficina que hubiese recibido dicha solicitud.

*      Debe rellenarse cuando el solicitante desea suministrar pruebas en virtud del Artículo 6quinquies A.1) del Convenio de París al presentar la solicitud.

*      Tal deseo no puede expresarse respecto de marcas que contengan o consistan en elementos figurativos. Si, en opinión de la Oficina, contiene tales elementos, la Oficina ignorará el deseo del solicitante y registrará y publicará la marca tal como aparece en el recuadro.

**   Si no se incluyen diferentes vistas de la marca en el recuadro previsto en el punto 8, pero sí se adjuntan, márquese este recuadro e indíquese el número de esas diferentes vistas.

***        Indíquese el número de reproducciones en blanco y negro y/o en color.

10.     Traducción de la marca

La marca o parte de la marca ha sido traducida en la siguiente forma:

____________________________________________________

11.     Productos y/o servicios

Nombres de los productos y/o servicios:*

c Márquese este recuadro si el espacio anterior no es suficiente; en tal caso, indíquense los nombres de los productos y/o servicios en una hoja adicional.

________________________________________________________

12.     Declaración relativa a la intención de uso o al uso real; prueba del uso real

12.1 c Márquese este recuadro si se adjunta una declaración.

12.2 c Márquese este recuadro si se adjuntan una prueba del uso real.

____________________________________________________

13.     Requisitos relativos a los idiomas

c Márquese este recuadro si se adjunta un anexo para satisfacer cualquier requisito lingüístico aplicable respecto de la Oficina.**

_______________________________________________________

14.     Firma o sello

14.1      Nombre de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:

14.2      Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del

14.2.1 c   solicitante.

14.2.2 c   representante.

14.3      Fecha de la firma o del estampado del sello:

14.4      Firma o sello:

_______________________________________________________

15.  Tasa(s)

15.1  Moneda e importe(s) de la(s) tasa(s) pagada(s) en relación con la presente solicitud:

15.2  Método de pago:

______________________________________________________

16.  Hojas adicionales y anexos

c Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:

_______________________________________________________

FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 2

PODER

para procedimientos ante la Oficina de.......

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1.  Nombramiento

El abajo firmante nombra como su representante a la persona que se identifica en el punto 3, infra.

________________________________________________________

2.  Nombre de la persona que efectúa el nombramiento**

_________________

*      Cuando los productos y/o servicios pertenezcan a más de una clase de la Clasificación de Niza, deberán agruparse según las clases de esa Clasificación. Deberá indicarse el número de cada clase, y los productos y/o servicios pertenecientes a la misma clase deberán agruparse según la indicación del número de esa clase. Cada grupo de productos o servicios debe presentarse en el orden de las clases de la Clasificación de Niza. Cuando todos los productos o servicios pertenezcan a una clase de la Clasificación de Niza, se deberá indicar el número de esa clase.

**   Este recuadro no debe marcarse si la Oficina no admite más de un idioma.

*      Puede indicarse en este espacio el número de referencia asignado por la persona que efectúa el nombramiento en este poder.

**   Si la persona que efectúa el nombramiento es el solicitante (o uno de los solicitantes), el nombre y el apellido que se han de indicar son los de ese solicitante, como se indica en la(s) solicitud(es) a que se refiere este poder. Si esa persona es el titular (o uno de los titulares), el nombre y el apellido que se han de indicar son los de ese titular, tal como figuran en el registro de marcas. Si esa persona es una persona interesada distinta de un solicitante o de un titular, el nombre que se ha de indicar es el nombre completo de esa persona o el nombre habitualmente utilizado por esa persona.

3.  Representante

3.1  Nombre(s) y apellido(s):

3.2  Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono:      Número(s) de telefacsímile:

(con el prefijo)                    (con el prefijo)

____________________________________________________

4.  Solicitud(es) y/o registro(s) en cuestión

Este poder concierne:

4.1 c a todas las solicitudes y/o registros actuales y futuros de la persona que efectúe el nombramiento, con sujeción a cualquier excepción indicada en una hoja adicional.

4.2 c a la(s) siguiente(s) solicitud(es) y/o registro(s):

4.2.1    a la(s) solicitud(es) relativa(s) a la(s) siguiente(s) marca(s):*

4.2.2    a la(s) solicitud(es) con el(los) siguiente(s) número(s)** de solicitud, así como a cualquier(cualesquiera) registro(s) resultante(s) de la(s) misma(s):

4.2.3    al(a los) registro(s) con el(los) siguiente(s) número(s) de registro:

4.2.4    Si no fuera suficiente el espacio disponible en 4.2.1, 4.2.2 ó 4.2.3 márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.

_______________________________________________________

5.  Alcance del poder

5.1        Márquese este recuadro si el representante está facultado para actuar como representante para todos los fines, incluso, cuando la persona que efectúe el nombramiento sea un solicitante o un titular, para los siguientes fines:

5.1.1 c  el retiro de la(s) solicitud(es).

5.1.2 c  la renuncia del(de los) registro(s).

5.2 c   Márquese este recuadro si el representante no está facultado para actuar como representante para todos los fines e indíquense aquí o en una hoja adicional los fines excluidos de los poderes del representante:

________________________________________________________

6.  Firma o sello

6.1     Nombre de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:

6.2     Fecha de la firma o del estampado del sello:

6.3     Firma o sello:

_________________________________________________________

7.  Hojas adicionales y anexos

c      Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:

_______________________________________________________

FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 3

PETICION DE INSCRIPCION DE CAMBIO(S)

EN EL(LOS) NOMBRE(S) O DIRECCION(ES)

respecto de registro(s)

y/o solicitud(es) de registro de marca(s)

presentada en la Oficina de ……………

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1.  Petición de inscripción

Por la presente se pide la inscripción del(de los) cambio(s) indicado(s) en la presente petición.

___________

*      Complétese este punto si se presenta el poder a la Oficina junto con la(s) solicitud(es).

**   Cuando el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el solicitante o su representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del solicitante o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el solicitante o su representante hayan otorgado un número de identificación a la solicitud.

*     En este espacio podrá indicarse el número de referencia asignado por el titular y/o solicitante y/o el número de referencia asignado por el representante a la presente petición.

2.  Registro(s) y/o solicitud(es) en cuestión

La presente petición concierne al(a los) siguiente(s) registro(s) o solicitud(es):

2.1      Número(s) de registro:

2.2      Número(s) de solicitud:**

2.3 c Si el espacio disponible bajo 2.1 ó 2.2 no es suficiente, márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.

________________________________________________________

3.  Titular(es) y/o solicitante(es)

3.1      Si el titular y/o el solicitante es una persona natural,

(a) su(s) apellido(s):*

(b) su(s) nombre(s):*

3.2      Si el titular y/o solicitante es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

3.3      Dirección (incluidos el código postal y el país):

Números de teléfono:    Números de telefacsímile:

(con el prefijo)              (con el prefijo)

3.4 c Márquese este recuadro si existe más de un titular y/o solicitante; en ese caso, relaciónese a éstos en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno, los datos referidos en los puntos 3.1 ó 3.2 u 3.3.

_________________________________________________________

4.  Representante

4.1    Nombre y apellido:

4.2    Dirección (incluidos el código postal y el país):

Números de teléfono:    Números de telefacsímile:

(con el prefijo)              (con el prefijo)

4.3     Número de serie del poder:**

________________________________________________________

5.  Domicilio legal

______________________________________________________

6.  Indicación del (de los) cambio(s)

6.1    Datos que han de cambiarse*

Datos después del cambio:*

6.2 c Márquese este recuadro si el espacio anterior es insuficiente; en tal caso, indíquense en un hoja adicional los datos que han de cambiarse, así como los datos después del cambio.

________________________________________________________

7.  Firma o sello

7.1  Nombre de la persona natural que firme o cuyo sello se utilice:

7.2  Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del

7.2.1 c  titular y/o solicitante.

7.2.2 c  representante.

7.3  Fecha de la firma o del estampado del sello:

7.4  Firma o sello:

______________________________________________________

8.  Tasa

8.1  Moneda e importe de la tasa pagada en relación con la presente petición de inscripción de cambio(s):

8.2  Método de pago:

______________________________________________________

9.  Hojas adicionales y anexos

c Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:

___________

**   Cuando el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el solicitante o su representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del solicitante o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el solicitante o su representante hayan asignado un número de identificación a la solicitud.

*      El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que estaban indicados en la(s) solicitud(es) o los que están inscritos en el(los) registro(s) a que se refiere la presente petición.

**   Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder, o si el titular y/o el solicitante o su representante no conocen aún el número de serie.

FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 4

PETICION DE INSCRIPCION DE

UN CAMBIO EN LA TITULARIDAD

respecto de registro

y/o solicitud de registro de marcas

presentada en la Oficina de ……….

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1.  Petición de inscripción

Por la presente se pide la inscripción del cambio en la titularidad indicado en la presente petición.

_________________________________________________________

2.  Registro(s) y/o solicitud(es) en cuestión

La presente petición concierne al (a los) siguientes(s) registro(s) y/o solicitud(es):

2.1        Número(s) de registro:

2.2        Número(s) de solicitud:**

2.3 c   Si el espacio disponible bajo 2.1 ó 2.2 no es suficiente, márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.

________________________________________________________

3.  Productos y/o servicios afectados por el cambio

3.1 c   Márquese este recuadro si están afectados por el cambio todos los productos y/o servicios relacionados en la(s) solicitud(es) y/o el (los) registro(s) mencionados en el punto 2.

3.2 c   Márquese este recuadro si el punto 2 menciona sólo una solicitud o registro, y si sólo algunos de los productos y/o servicios relacionados en esa solicitud o registro están afectados por el cambio, e indíquense los productos y/o servicios que deben aparecer en la solicitud o registro del nuevo titular (en cuyo caso los productos y/o servicios no indicados se mantendrán en la solicitud o registro del solicitante o titular):

3.3 c   Márquese este recuadro cuando el punto 2 mencione más de una solicitud o registro y si respecto de uno de ellos por lo menos el cambio no afecta a la totalidad de los productos y/o servicios relacionados. En este caso, indíquese en una hoja adicional, separadamente respecto de cada solicitud y/o registro, si el cambio afecta a todos los productos y/o servicios o sólo a algunos de ellos. Respecto de cualquier solicitud o registro en que sólo estén afectados por el cambio algunos de los productos y/o servicios, háganse las indicaciones en la forma indicada en el punto 3.2.

_________________________________________________________

4.  Bases para el cambio en la titularidad

4.1 c   El cambio en la titularidad resulta de un contrato.

Se adjunta uno de los siguientes documentos:

4.1.1 c   una copia del contrato certificada conforme con el original.

4.1.2 c   un extracto del contrato certificado auténtico.

4.1.3 c   un certificado de transferencia.

4.1.4 c   un documento de transferencia.

4.2 c   El cambio en la titularidad resulta de una fusión.

Se adjunta una copia, certificada conforme con el original, del siguiente documento que prueba la fusión:

4.2.1 c   un extracto del registro del comercio.

4.2.2 c   otro documento procedente de la autoridad competente.

4.3 c   El cambio de la titularidad no resulta de un contrato ni de una fusión.

4.3.1 c   Se adjunta una copia, certificada conforme con el original, de un documento que prueba el cambio.

_____________

*      Indíquese el (los) nombre (s) y apellido(s) y/o la (s) dirección (es) después del cambio.

*      En este espacio podrá indicarse el número de referencia asignado por el titular y/o solicitante y/o el número de referencia asignado por el representante a la presente petición.

**   Cuando el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el solicitante o su representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del solicitante o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el solicitante o su representante hayan otorgado un número de identificación a la solicitud.

5.  Titular(es) y/o solicitante(s)

5.1        Si el titular y/o el solicitante es una persona natural,

(a) su(s) apellido(s):*

(b) su(s) nombre(s):*

5.2        Si el titular y/o solicitante es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

5.3        Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono:     Número(s) de telefacsímile:

(con el prefijo)                  (con el prefijo)

5.4 c   Márquese este recuadro si hay más de un titular y/o solicitante afectado por el cambio; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 5.1 ó 5.2 y 5.3.

5.5 c   Márquese este recuadro si el titular y/o el solicitante, o uno de los titulares y/o solicitantes han cambiado los nombres y/o direcciones sin pedir la inscripción de ese cambio, y adjúntese un documento que pruebe que la persona que ha transferido la titularidad y el titular y/o solicitante son la misma persona.

_________________________________________________________

6.  Representante del titular y/o solicitante

6.1        Nombre y apellido:

6.2        Dirección (incluido el código postal y el país):

Número(s) de teléfono:     Número(s) de telefacsímile:

(con el prefijo)                  (con el prefijo)

6.3        Número de serie del poder:**

_______________________________________________________

7.  Dirección legal del titular y/o solicitante

_____________________________________________________

8.  Nuevo(s) titular(es)

8.1      Si el nuevo titular es una persona natural,

(a) su(s) apellido(s):*

(b) su(s) nombre(s):*

8.2      Si el nuevo titular es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

8.3      Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono:    Número(s) de telefacsímile:

(con el prefijo)  (con el prefijo)

8.4      Estado de nacionalidad de la persona:

Estado de residencia de la persona:

Estado de establecimiento de la persona:**

8.5      Cuando el nuevo propietario sea una persona jurídica, indíquese

-       la naturaleza jurídica de la persona jurídica:

-       el Estado y, cuando proceda, la unidad territorial dentro de ese Estado, en virtud de cuya legislación se haya organizado la persona jurídica:

8.6 c Márquese este recuadro si hay más de un nuevo titular; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 8.1 ó 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5.***

________________________________________________________

9.  Representante del nuevo titular

9.1 c   El nuevo titular no está representado.

9.2 c   El nuevo titular está representado.

9.2.1    Identificación del representante

9.2.1.1   Nombre(s) y apellido(s):

9.2.1.2   Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono:   Número(s) de telefacsímile:

(con el prefijo)                (con el prefijo)

___________

*      El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que estaban indicados en la(s) solicitud(es) o los que están inscritos en el(los) registro(s) a que se refiere la presente petición.

**   Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder, o si el titular y/o el solicitante o el representante no conocen aún el número de serie.

*      El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son ya sea los nombres y apellidos completos del nuevo titular, o bien los nombres habitualmente utilizados por el nuevo titular.

**   “Establecimiento” significa un establecimiento industrial o comercial real y efectivo.

***        Cuando se relacionen varios nuevos titulares en la hoja adicional con diferentes direcciones y no haya representante, deberá subrayarse la dirección a efectos de correspondencia en la hoja adicional.

9.2.2 c   El poder ya obra en posesión de la Oficina.

Número de serie: …………………. *

9.2.3 c   Se adjunta el poder.

9.2.4 c   El poder se entregará en una fecha posterior.

9.2.5 c   No es necesario un poder.

_________________________________________________________

10.     Domicilio legal del nuevo titular**

________________________________________________________

11.     Firma y sello

11.1      Nombre o de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:

11.2      Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del

11.2.1 c   titular y/o solicitante.

11.2.2 c   nuevo titular.

11.2.3 c   representante.

11.3      Fecha de la firma o del estampado del sello:

11.4      Firma o sello:

_____________________________________________________

12.     Tasa

12.1        Moneda e importe de la tasa pagada en relación con la presente petición de inscripción de un cambio en la titularidad:

12.2        Método de pago:

_________________________________________________________

13.     Hojas adicionales y anexos

c       Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:

_________________________________________________________

FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 5

CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA

respecto de registros

y/o solicitudes de registro de marcas

presentado en la Oficina de …………

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1.  Certificación

El (los) cedente(s) y el (los) cesionario(s) abajo firmantes certifican que la titularidad del (de los) registro(s) y/o de la(s) solicitud(es) identificado(s) a continuación ha sido transferida por contrato.

________________________________________________________

2.  Registro(s) y/o solicitud(es) en cuestión

El presente certificado concierne la transferencia del (de los) siguiente(s) registro(s) y/o solicitud(es):

2.1        Número(s) de registro:

2.2        Número(s) de solicitud:*

2.3 c   Si los espacios bajo 2.1 ó 2.2 no son suficientes, márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.

_____________________________________________________

3.  Productos y/o servicios afectados por la transferencia

3.1 c   Márquese este recuadro si han sido afectados por la transferencia todos los productos y/o servicios relacionados en la(s) solicitud(es) y/o el(los) registro(s) mencionados en el punto 2.

3.2 c   Márquese este recuadro si el punto 2 menciona sólo una solicitud o registro, y si sólo algunos de los productos y/o servicios relacionados en esa solicitud o registro han sido afectados por la transferencia, e indíquense los productos y/o servicios que han sido afectados por la transferencia:

______________

*      Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder, o si el nuevo titular o el representante no conocen aún el número de serie.

**   Se debe indicar un domicilio legal en el espacio disponible bajo el título del punto 10 cuando el nuevo titular no tenga o, si hay más de un nuevo titular, cuando ninguno de los nuevos titulares tenga una residencia o un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio de la Parte Contratante cuya Oficina sea la Oficina nombrada en la primera página de la presente petición, salvo cuando se indique un representante en el punto 9.

*      Cuando el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el cedente o su representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del cedente o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el cedente o su representante hayan otorgado un número de identificación o la solicitud.

3.3 c   Márquese este recuadro cuando el punto 2 mencione más de una solicitud o registro y si respecto de uno de ellos por lo menos la transferencia no ha afectado a la totalidad de los productos y/o servicios relacionados. En este caso, indíquese en una hoja adicional, separadamente respecto de cada solicitud y/o registro, si la transferencia afecta a todos los productos y/o servicios o sólo a algunos de ellos. Respecto de cualquier solicitud o registro en que sólo hayan sido afectados por la transferencia algunos de los productos y/o servicios, háganse las indicaciones en la forma indicada en el punto 3.2.

________________________________________________________

4.  Cedente(s)

4.1        Si el cedente es una persona natural,

(a) su(s) apellido(s):*

(b) su(s) nombre(s):*

4.2        Si el cedente es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

4.3        Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono:   Número(s) de telefacsímile:

(con el prefijo)                (con el prefijo)

4.4 c   Márquese este recuadro si hay más de un cedente; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 4.1 o 4.2 y 4.3.

________________________________________________________

5.  Cesionario(s)

5.1        Si el cesionario es una persona natural,

(a) su(s) apellido(s):*

(b) su(s) nombre(s): *

5.2        Si el cesionario es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

5.3        Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono: Número(s) de telefacsímile:

(con el prefijo)                (con el prefijo)

5.4 c   Márquese este recuadro si hay más de un cesionario; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 5.1 ó 5.2 y 5.3.

_________________________________________________________

6.  Firmas o sellos

6.1        Firma(s) o sello(s) del(de los) cedente(s).

6.1.1  Nombre(s) y apellido(s) de la(s) persona(s) natural(es) que firma(n) o cuyo (s) sello(s) se utiliza(n):

6.1.2  Fecha de la(s) firma(s) o del estampado del (de los) sello(s):

6.1.3  Firma(s) o sello(s):

6.2        Firma(s) o sello(s) del(de los) cesionario(s).

6.2.1  Nombre(s) y apellido(s) de la(s) persona(s) natural(es) que firma(n) o cuyo sello(s) se utiliza(n):

6.2.2  Fecha de la(s) firma(s) o del estampado del(de los) sello(s):

6.2.3  Firma(s) o sello(s):

______________________________________________________

7.  Hojas adicionales y anexos

c       Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:

_________________________________________________________

FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 6

DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

respecto de registro(s)

y/o solicitud(es) de registro de marcas

presentado en la Oficina de .......

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1.  Declaración de transferencia

El (los) cedente(s) abajo firmante(s) transfieren(n) al(a los) cesionario(s) abajo firmante(s) la titularidad del(de los) registro(s) y/o de la(s) solicitud(es) que se identifica(n) a continuación.

_______________

*      El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que figuran en la(s) solicitud(es) o están inscritos en el(los) registro(s) a que se refiere el presente certificado.

*      El(los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son ya sea el(los) nombre(s) y apellido(s) completos del cesionario, o bien los nombres habitualmente utilizados por el cesionario.

2.  Registro(s) y/o solicitud(es) en cuestión

El presente documento concierne la transferencia del(de los) siguiente(s) registro(s) y/o solicitud(es):

2.1       Número(s) de registro:

2.2       Número(s) de solicitud:*

2.3 c  Si los espacios bajo 2.1 ó 2.2 no son suficientes, márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.

_______________________________________________________

3.  Productos y/o servicios afectados por la transferencia

3.1 c   Márquese este recuadro si están afectados por la transferencia todos los productos y/o servicios relacionados en la(s) solicitud(es) y/o el(los) registro(s) mencionados en el punto 2.

3.2 c   Márquese este recuadro si el punto 2 menciona sólo una solicitud o registro, y si sólo algunos de los productos y/o servicios relacionados en esa solicitud o registro están afectados por la transferencia, e indíquense los productos y/o servicios que están afectados por la transferencia:

3.3 c   Márquese este recuadro cuando el punto 2 mencione más de una solicitud o registro y si respecto de uno de ellos por lo menos la transferencia no afecta a la totalidad de los productos y/o servicios relacionados. En este caso, indíquese en una hoja adicional, separadamente respecto de cada solicitud y/o registro, si la transferencia afecta a todos los productos y/o servicios o sólo a algunos de ellos. Respecto de cualquier solicitud y/o registro en que sólo estén afectados por la transferencia algunos de los productos y/o servicios, hágase la indicación en la forma indicada en el punto 3.2.

______________________________________________________

4.  Cedente(s)

4.1       Si el cedente es una persona natural,

a)     su(s) apellido(s):*

b)     su(s) nombre(s):*

4.2       Si el cedente es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

4.3       Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono: Número(s) de telefacsímil:

(con el prefijo)            (con el prefijo)

4.4 c  Márquese este recuadro si hay más de un cedente; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 4.1 ó 4.2 y 4.3.

_________________________________________________________

5.  Cesionario(s)

5.1       Si el cesionario es una persona natural,

a)     su(s) apellido(s):*

b)     su(s) nombre(s):*

5.2     Si el cesionario es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

5.3     Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono: Número(s) de telefacsímil:

(con el prefijo)           (con el prefijo)

5.4 c  Márquese este recuadro si hay más de un cesionario; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 5.1 ó 5.2 y 5.3.

________________________________________________________

6.  Indicaciones adicionales (véase el Anexo al presente Formulario)

(el suministro de cualquiera de estas indicaciones es facultativo a los fines de la inscripción del cambio en la titularidad)

c   Márquese este recuadro si se utiliza el Anexo.

________________

*      Cuando el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el cedente o su representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del cedente o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el cedente o su representante hayan otorgado un número de identificación o la solicitud.

*      El (los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que figuran en la(s) solicitud(es), o están inscritos en el(los) registro(s), a que se refiere el presente documento.

*      El (los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son ya sea el(los) nombre(s) y apellido(s) completos del cesionario, o bien los nombres habitualmente utilizados por el cesionario

7.  Firmas o sellos

7.1       Firma(s) o sello(s) del(de los) cedente(s).

7.1.1  Nombre(s) y apellido(s) de la(s) persona(s) natural(es) que firma(n) o cuyo(s) se utiliza(n):

7.1.2  Fecha de la(s) firma(s) o del estampado del (de los) sello(s):

7.1.3  Firma(s) o sello(s):

7.2       Firma(s) o sello(s) del(de los) cesionario(s).

7.2.1  Nombre(s) y apellido(s) de la(s) persona(s) natural(es) que firma(n) o cuyo(s) sello(s) se utiliza(n):

7.2.2  Fecha de la(s) firma(s) o del estampado del(de los) sello(s):

7.2.3  Firma(s) o sello(s):

________________________________________________________

8.  Hojas adicionales, documentos y anexos

c         Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o documentos, e indíquese el número total de dichas hojas y/o documentos:

c         Márquese este recuadro si se adjunta un anexo e indíquense el número de páginas del anexo y el número de hojas adicionales al mismo:

_______________________________________________________

Anexo al Formulario Nº 6

Indicaciones adicionales relativas

a un documento de transferencia (punto 6)

A. Transferencia de activo intangible o negocios

a) c   Márquese este recuadro cuando se haga la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de todos los productos y/o servicios relacionados en la(s) solicitud(es) y/o registro(s) mencionado(s) en el punto 2 del documento de transferencia.

b) c   Márquese este recuadro cuando el punto 2 del documento de transferencia mencione sólo una solicitud o registro y si la transferencia se hace con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de sólo algunos de los productos y/o servicios relacionados en esa solicitud o registro, e indíquense los productos y/o servicios respecto de los que se hace la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes:

c) c   Márquese este recuadro cuando el punto 2 del documento de transferencia mencione más de una solicitud o registro y si respecto de uno de ellos por lo menos se hace la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de menos de la totalidad de los productos y/o servicios relacionados. En tal caso, indíquese en una hoja adicional, separadamente respecto de cada solicitud y/o registro, se hace la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de todos los productos y/o servicios o sólo respecto de algunos de ellos. Por lo que se refiere a cualquier solicitud o registro del que se hace la transferencia con el activo intangible o los negocios pertinentes respecto de sólo algunos de los productos y/o servicios, hágase la indicación en la forma especificada en el punto b).

________________________________________________________

B.  Transferencia de derechos resultantes del uso

Los derechos, derivados del uso de la marca, se transfieren respecto de

a) c   todos los registros y/o solicitudes.

b) c   sólo el(los) registro(s) y/o la(s) solicitud(es) siguiente(s):

 

C.  Transferencia del derecho de demanda

c      El cesionario tendrá derecho a entablar demanda por infracciones anteriores.

D. Remuneración

a) c   La transferencia se efectúa contra dinero recibido.

b) c   La transferencia se efectúa contra dinero recibido y otros productos y valores.

c) c   El cedente reconoce haber recibido la remuneración mencionada.

E.  Fecha efectiva de la transferencia

a) c   La transferencia es efectiva a partir de la fecha de la firma del presente documento de transferencia.

b) c   La transferencia es efectiva a partir de la fecha siguiente:

           ....

FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 7

PETICION DE CORRECCION DE ERRORES

en registro(s) y/o solicitud(es) de registro de marcas

presentada en la Oficina de ........

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1.  Petición de corrección

Por la presente se pide(n) la(s) corrección(es) identificada(s) en la presente petición.

_________________________________________________________

2.  Registro(s) y/o solicitud(es) en cuestión

La presente petición concierne el(los) siguiente(s) registro(s) y/o solicitud(es):

2.1         Número(s) de registro:

2.2         Número(s) de solicitud:**

2.3) c   Si los espacios bajo 2.1 ó 2.2 no son suficientes, márquese este recuadro y proporciónese la información en una hoja adicional.

_________________________________________________________

3.  Titulares(es) y/o solicitante(s)

3.1         Si el titular y/o solicitante es una persona natural,

a)   su(s) apellido(s):*

b)   su(s) nombre(s):*

3.2         Si el titular y/o solicitante es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

3.3         Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono: Número(s) de telefacsímil:

(con el prefijo)              (con el prefijo)

3.4 c    Márquese este recuadro si hay más de un titular y/o solicitante; en tal caso, relaciónense en una hoja adicional e indíquense, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 3.1 ó 3.2 y 3.3.

_________________________________________________________

4.  Representante

4.1         Nombre(s) y apellido(s):

4.2         Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono: Número(s) de telefacsímil:

(con el prefijo)              (con el prefijo)

4.3         Número de serie del poder:**

_________________________________________________________

5.  Dirección legal

_________________________________________________________

6.  Indicación del(de los) error(es) y la(s) corrección(es)

6.1       Datos que han de corregirse:

Datos después de la corrección:

6.2 c  Márquese este recuadro si el espacio anterior es insuficiente; en tal caso, indíquense en una hoja adicional los datos que han de corregirse, así como los datos después de la corrección.

________________________________________________________

7.  Firma y sello

7.1       Nombre de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:

7.2       Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del

7.2.1 c  titular y/o solicitante.

7.2.2 c  representante.

7.3         Fecha de la firma o del estampado del sello:

7.4.        Firma o sello:

__________________

*      En este espacio se podrá indicar el número de referencia asignado por el titular y/o solicitante y/o el número de referencia asignado por el representante a la presente petición.

**   Cuando el número de una solicitud no haya sido emitido todavía o el solicitante o su representante no lo conozcan, esa solicitud podrá ser identificada si se suministra bien i) el número de solicitud provisional (en su caso) otorgado por la Oficina, bien ii) una copia de la solicitud, o bien iii) una reproducción de la marca, junto con una indicación de la fecha en que, a conocimiento del solicitante o su representante, la Oficina haya recibido la solicitud y el solicitante o su representante hayan otorgado un número de identificación a la solicitud.

*     El (los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que figuran en la(s) solicitud(es), o están inscritos en el registro, a que se refiere la presente petición.

**   Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder, o si el titular y/o solicitante o el representante no conocen aún el número de serie.

8.  Tasa

8.1       Moneda e importe de la tasa pagada en relación con la presente petición de corrección:

8.2       Método de pago:

_________________________________________________________

9.  Hojas adicionales y anexos

c        Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales y/o anexos e indíquese el número total de dichas hojas y/o anexos:

________________________________________________________

FORMULARIO INTERNACIONAL TIPO Nº 8

PETICION DE RENOVACION DE UN REGISTRO

presentada en la Oficina de .........

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1.  Indicación de que se pide una renovación

Por la presente se pide la renovación del registro identificado en la presente petición.

_________________________________________________________

2.  Registro en cuestión

2.1        Número de registro:

2.2        Fecha de presentación de la solicitud que dio lugar al registro:

Fecha de registro:

________________________________________________________

3.  Titular(es)

3.1        Si el titular es una persona natural,

a)   su(s) apellido(s):*

b)   su(s) nombre(s):*

3.2        Si el titular es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

3.3        Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de telefono:       Número(s) de telefacsímile:

(con el prefijo)                    (con el prefijo)

3.4 c   Márquese este recuadro si hay más de un titular; en caso afirmativo, relaciónense en una hoja adicional e indíquese, respecto de cada uno de ellos, los datos mencionados en los puntos 3.1 ó 3.2 y 3.3.

________________________________________________________

4.  Representante del titular

4.1        Nombre(s) y apellido(s):

4.2        Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono:       Número(s) de telefacsímil:

(con el prefijo)                    (con el prefijo)

4.3        Número de serie del poder:*

_________________________________________________________

5.  Domicilio legal del titular

_______________________________________________________

6.  Productos y/o servicios*

6.1 c   Se pide la renovación para todos los productos y/o servicios cubiertos por el registro.

6.2 c   Se pide la renovación solamente para los siguientes productos y/o servicios cubiertos por el registro:**

6.3 c   Se pide la renovación para todos los productos y/o servicios cubiertos por el registro, excepto los siguientes:***

6.4 c   Márquese este recuadro si el espacio anterior es insuficiente y utilícese una hoja adicional.

_______________

*      En este espacio se podrá indicar el número de referencia asignado por el titular y/o el número de referencia asignado por el representante a la presente petición de renovación.

*      El (los) nombre(s) y apellido(s) que se han de indicar bajo a) y b) son los que se han inscrito en el registro a que se refiere la presente petición.

*      Se debe dejar en blanco si no se ha asignado, o si aún no se ha asignado, un número de serie al poder, o si el titular o el representante no conocen aún el número de serie.

*      Márquese únicamente uno de los recuadros 6.1, 6.2 ó 6.3.

**   La lista de los productos y/o servicios para los que se pide la renovación deberá presentarse tal como aparezca en el registro (agrupados con arreglo a las clases de la Clasificación de Niza, empezando por indicar el número de la clase pertinente y presentados en el orden de las clases de esa Clasificación, cuando los productos o servicios pertenezcan a más de una clase).

***        Los productos y/o servicios para los que no se pide la renovación, cuando pertenezcan a más de una clase de Clasificación de Niza, deberán agruparse con arreglo a las clases de dicha Clasificación, empezando por indicar el número de la clase pertinente y presentarse en el orden de las clases de dicha Clasificación.

7.  Persona que no sea el titular o el representante del titular, que presenta esta petición de renovación

Importante:   Una persona que no sea el titular o el representante del titular podrá presentar una petición de renovación únicamente cuando la Parte Contratante así lo permita. En consecuencia, el presente punto no podrá ser completado si la Parte Contratante cuya Oficina es la Oficina identificada en la primera página de esta petición de renovación no permite que la petición de renovación sea presentada por una persona que no sea el titular o el representante del titular.

c       Márquese este recuadro si esta petición de renovación es presentada por una persona que no sea el titular o el representante del titular.

7.1      Si la persona es una persona natural

a)   su(s) apellido(s):

b)   su(s) nombre(s):

7.2      Si la persona es una persona jurídica, la designación oficial completa de la entidad:

7.3      Dirección (incluidos el código postal y el país):

Número(s) de teléfono:   Número(s) de telefacsímil:

(con el prefijo)                (con el prefijo)

________________________________________________________

8.  Firma y sello

8.1      Nombre de la persona natural que firma o cuyo sello se utiliza:

8.2      Márquese el recuadro adecuado, según corresponda, si se firma o se utiliza el sello por o en nombre del

8.2.1 c    titular.

8.2.2 c    representante del titular.

8.2.3 c    la persona mencionada en el punto 7.

8.3      Fecha de la firma o del estampado del sello:

8.4      Firma o sello:

_________________________________________________________

9.  Tasa

9.1      Moneda e importe de la tasa pagada en relación con la presente petición de renovación:

9.2      Método de pago:

_________________________________________________________

10.     Hojas adicionales

c       Márquese este recuadro si se adjuntan hojas adicionales e indíquese el número total de dichas hojas:”

_________________________________________________________

Certifico que el texto que precede es copia fiel del texto original en español del Tratado sobre el Derecho de Marcas y del Reglamento del Tratado sobre el Derecho de Marcas, adoptados en Ginebra el 27 de octubre de 1994.

Kamil Idris

Director General

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

29 de noviembre de 2005

Jorge Arturo Aguilar Castillo

Jefe de la Oficina Asesora de Tratados

Dirección General de Política Exterior

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

CERTIFICA:

Que las anteriores ochenta y cuatro fotocopias son fieles y exactas al texto original del “Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento”. Se extiende la presente certificación, para los efectos legales correspondientes, en la Oficina Asesora de Tratados - Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil seis.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil seis

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Internacionales y de Comercio Exterior.

San José, 10 de abril del 2006.—1 vez.—C-1217445.—(34952).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33065-COMEX-MEIC-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el Reglamento sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios, Decreto Nº 28727-COMEX-MEIC-MAG del 19 de junio del 2000.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

2º—Que mediante Decreto Nº 28727-COMEX-MEIC-MAG de 19 de junio del 2000, publicado el 7 de julio de ese mismo año, se emitió el Reglamento sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios, con el que se pretende ordenar las importaciones de productos de consumo básico cuando exista desabastecimiento, con el fin de mejorar las condiciones de mercado de estos productos en beneficio de la promoción de la competencia, y en beneficio al consumidor.

3º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del citado Reglamento, ha determinado la existencia de desabastecimiento de maíz blanco en el mercado nacional, lo que requerirá de importaciones de dicho grano por un total estimado de 23.853 toneladas métricas en el transcurso del primer semestre del 2006.

4º—Que la presente medida fue consultada a la Comisión para Promover la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del mencionado Decreto.

5º—Que por tratarse de materia prima para procesos industriales, la cantidad autorizada deberá distribuirse mediante una subasta a la baja, para promover mejores precios y procurar el mayor beneficio posible a los importadores nacionales. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Autorizar la importación de veintitrés mil ochocientas toneladas métricas (23.800 TM), de maíz blanco, con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para el siguiente inciso arancelario contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:

Código SAC                Descripción

10.05                            MAIZ

1005.90                        -Los demás:

1005.90.30                   --Maíz blanco

Artículo 2º—La cuota de importación indicada en el artículo anterior deberá negociarse de la siguiente forma: 20.000 TM en tractos de doscientas cincuenta toneladas métricas (250 TM), y 3800 TM en tractos de cien toneladas métricas (100 TM), hasta que se agote la cuota establecida y el producto deberá ingresar al país a más tardar el 30 de junio del 2006.

Artículo 3º—El producto deberá cumplir, como mínimo, con la norma de calidad grado 2, del Reglamento Técnico “NCR 182:1993. Maíz en Grano. Especificaciones y Métodos de Análisis”, adoptado mediante Decreto Nº 22798-MEIC-MAG del 17 de diciembre de 1993, publicado en La Gaceta del 18 de enero de 1994 y con un máximo de humedad del 14%.

Artículo 4º—La cuota de importación establecida en este Decreto, se pondrá a disposición de los interesados en la Bolsa de Comercio S. A., mediante subasta a la baja, conforme con los procedimientos establecidos en el presente Decreto, en el Reglamento sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios; en el Reglamento General de la Bolsa de Comercio, S. A. (antes Bolsa de Productos Agropecuarios) aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, y publicado en La Gaceta Nº 48 de 9 de marzo de 1992, así como en las demás normas legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 5º—Este decreto se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil seis.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior; Manuel González Sanz; El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 45030).—C-39620.—(D33065-40080).

Nº 33076-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; 28) párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, 2, 4, 113 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Misterio de Salud; y la Ley Nº 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

Considerando:

1º—Que es función esencial del Estado velar por la protección de la salud de la población.

2º—Que la Ley General de Salud establece que un medicamento puede, legalmente, ser destinado al comercio, al uso y consumo públicos, cuando satisfaga las exigencias reglamentarias, o de la farmacopea declarada oficial por el Poder Ejecutivo en cuanto a su identidad y calidades, seguridad y eficacia.

3º—Que el artículo 29 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S, Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, establece la obligatoriedad para aquellos productos farmacéuticos multiorigen de riesgo sanitario que deben demostrar su bioequivalencia, ya sea in vivo o in vitro.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32470, Reglamento para el Registro Sanitario de los Medicamentos que requieren Demostrar Equivalencia Terapéutica, publicado en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2005, se establecen los requisitos adicionales que deben cumplir los productos que deban demostrar su bioequivalencia para su registro.

5º—Que el Transitorio I del Decreto Nº 28466 establece que los estudios in vivo a que hace mención el artículo 29 entrarán a regir a los doce meses y los estudios in vitro a los seis meses, después de la publicación de las listas a que hace referencia el artículo 30 y de la normativa que regula los estudios correspondientes.

6º—Que mediante publicación del Consejo de Inscripción de Medicamentos en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002, se estableció un listado de los principios activos que deberían demostrar su bioequivalencia.

7º—Que dicho listado no contiene los productos de referencia y que por lo tanto no es factible realizar los estudios correspondientes. Por tanto,

Decretan;

Artículo 1º—Deróguese el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S, Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos.

Artículo 2º—Adiciónese un transitorio al Decreto Ejecutivo Nº 32470, Reglamento para el Registro Sanitario de los Medicamentos que Requieren Demostrar Equivalencia Terapéutica, publicado en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2005, que diga lo siguiente:

“Aquellos productos farmacéuticos multiorigen (pertenecientes a la sección 1, 2 ó 3 del listado priorizado) que requieran renovarse o registrarse ante la Dirección, deberán presentar los estudios de equivalencia terapéutica in Vitro 12 meses después a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo Nº 32470-S. Los productos pertenecientes a la sección 1 de dicho listado, deberán presentar los estudios in vivo 24 meses después a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo Nº 32470-S”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud, a. í, Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—(O. C. Nº 1022).—C-30270.—(D33076-40081).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 011-MGP.—San José, 7 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MIISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 153 inciso c) del Decreto 23880-SP del 6 de diciembre de 1994.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Miguel Ángel Quesada Niño, cédula Nº 06-074-600, Viceministro de Gobernación y Policía, para que asista a la actividad denominada “Seminario Descentralización Territorial desde una perspectiva comparada. La presencia del Estado en el Territorio”, a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 21 de marzo del 2006 hasta el 24 de marzo del 2006, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional. Los boletos de viaje serán cubiertos con el cargo al título 203, Programa 044-00 Actividad Central, partida 1 grupo 05 Subpartida 04, correspondiente al pago de viáticos al Exterior del Ministerio de Gobernación y Policía. Por otra parte se reconocerá el 10% de gastos menores de la tarifa autorizada para el país de destino, también se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que deba pagar en las terminales de transporte y/o aeropuerto. Además de la partida 1 Grupo 06, Subpartida 01 se cubrirá el seguro de viaje, desde el 21 de marzo hasta el 24 de marzo del 2006, siendo ésta la fecha de regreso.

Artículo 3º—Rige a partir del 21 de marzo del 2006 hasta el 24 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36161).—C-15420.—(37439).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 258.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del día cinco del mes de abril del dos año mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0479 del 24 de marzo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 105561-000, cuya naturaleza Proyecto Puriscal-Parrita, terreno para agricultura, lote 90.810, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 72.375,71 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre, según Registro Público de la Propiedad, son: norte, con Guillermo Rodríguez; sur, con calle; este, con Álvaro Chaves; y oeste, con servidumbre y Miguel Brenes.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3.688,45 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: Proyecto Puriscal-Parrita, terreno para agricultura, lote 90.810. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; sur, con Carretera Nacional con 200,14 metros de frente y Carlos Chaves Araya; este, con Carlos Chaves Araya; y oeste, con Carretera Nacional 38,00 metros de frente y Guillermo Rodríguez Rodríguez. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.75 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1006054-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3.688,45 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes, o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República, por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política, los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 105561-000.

b)  Naturaleza: Proyecto Puriscal-Parrita, terreno para agricultura, lote 90.810.

c)  Ubicación: situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.

d)  Linderos: norte, con resto de finca; sur, con Carretera Nacional con 200,14 metros de frente y Carlos Chaves Araya; este, con Carlos Chaves Araya; y oeste, con Carretera Nacional 38,00 metros de frente y Guillermo Rodríguez Rodríguez.

e)  Propiedad: Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 5-079-049.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3.688,45 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 105561-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 5-079-049, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; sur, con Carretera Nacional con 200,14 metros de frente y Carlos Chaves Araya; este, con Carlos Chaves Araya; y oeste, con Carretera Nacional 38,00 metros, de frente y Guillermo Rodríguez Rodríguez, con un área total de 3.688,45 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1006054-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24080).—C-46380.—(37389).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 18-2006.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del día 27 del mes de marzo del dos mil seis.

Recurso de revocatoria, nulidad y concomitante recurso de apelación contra la resolución dictada a las 14:15 horas del día 6 de octubre del 2005 Nº 65-2005 e impugnación de la resolución dictada a las 14:25 horas del día 6 de octubre del 2005, resolución Nº 66-2005.

Resultando:

1º—Por medio de acuerdo vertido por el Consejo Técnico en el artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 112-99 se acordó aprobar el otorgamiento de la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de taller aeronáutico a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aeroindustriales Limitada (COOPESA R. L.) por un plazo de vigencia de tres meses, contados a partir de la fecha de expedición, término que podía ser ampliado hasta por el plazo que determina la Ley General de Aviación Civil, siempre y cuando la gestionante pagara la tarifa por uso del dominio público de acuerdo con las tarifas vigentes y demostrara a satisfacción del Consejo Técnico de Aviación Civil, que no tenía deudas pendientes frente a la Administración.

2º—Mediante la resolución Nº 82 publicada en La Gaceta Nº 193 del 7 de octubre de 1992 se otorgó a la gestionante un Certificado de explotación de servicios de escuela de formación de mecánicos y técnicos de aviación. La solicitud de renovación se efectuó mediante escrito de fecha 26 de junio de 1997.

3º—En la resolución Nº 65-2005 Ministerio de Obras Públicas y Transportes-Consejo Técnico de Aviación Civil de las 14:15 horas del día 6 de octubre del 2005, se otorgó la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de taller aeronáutico.

Los antecedentes indicados en esta resolución son los siguientes:

Mediante artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 112-99 celebrada por el Consejo Técnico el día 17 de diciembre de 1999, se acordó aprobar el otorgamiento de la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de taller aeronáutico a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aeroindustriales R. L. (COOPESA R. L.) por un plazo de vigencia de tres meses, contados a partir de la fecha de expedición, término que podía ser ampliado hasta por el plazo que determina la Ley General de Aviación Civil, siempre y cuándo la gestionante pagara la tarifa por uso del dominio público de acuerdo con las tarifas vigentes y demuestre a satisfacción del Consejo Técnico, que no tiene deudas pendientes con la Administración.

Por medio de la resolución Nº 4-2000 de las 18:30 horas del día 25 de enero del 2000, celebrada por el Consejo Técnico, se conoció recurso de reconsideración y apelación en subsidio interpuesto por la empresa COOPESA R. L., contra el acuerdo del Consejo Técnico adoptado en la sesión ordinaria Nº 112-00 del 17 de diciembre de 1999, artículo sexto el cual dispuso la renovación condicionada del certificado de explotación para brindar los servicios de taller aeronáutico.

Que el Tribunal Contencioso Administrativo en la resolución 218-2001 de las nueve horas del 23 de marzo del 2001 de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo como jerarca impropio, dispuso anular parcialmente la sesión ordinaria del Consejo Técnico 112-99 del diecisiete de diciembre de 1999, artículo sexto, el cual condicionó el otorgamiento a COOPESA R. L., del certificado de explotación del Taller de Servicios Aeronáuticos a la cancelación del ajuste de Tarifas según el Reglamento para la fijación de Tarifas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Decreto Ejecutivo Nº 57295-MOPT.

Mediante la resolución Nº 16-2004 de las 15:25 horas del 16 de marzo del 2004, celebrada por el Consejo Técnico, se conoció solicitud de entrega formal del Certificado de explotación realizado por parte del señor Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Apoderado especial de COOPESA R. L., el día 24 de noviembre del 2003, la cual fue rechazada por cuanto dicha empresa debía iniciar el trámite formal de solicitud de renovación del certificado de explotación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10,117, 143, y 144 de la Ley General de Aviación Civil y de conformidad con el Reglamento para-el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Ejecutivo Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 y el RAC 145.

Mediante escrito sin fecha presentado el día 8 de setiembre del 2004, suscrito por el señor Carlos Alberto Ramírez Aguilar, solicitó al Consejo Técnico ordenar expedir e1 respectivo certificado de explotación autorizado por resolución del Tribunal Superior Contencioso, además de que se le conceda audiencia para definir los alcances del derecho de su representada.

Con fecha 26 de enero del 2005, el señor Carlos Alberto Ramírez Aguilar en condición de Apoderado especial de la empresa solicita al Consejo Técnico con fundamento en la resolución del Tribunal Superior Contencioso la expedición material a su representada del certificado de explotación.

Mediante artículo primero de la sesión ordinaria 33-2005 celebrada por el Consejo Técnico el 5 de mayo del 2005 se acordó:

“(…) En aplicación del marco legar; y en cumplimiento de la medida cautelar dictada, se ordene a la Administración para que continúe con el conocimiento ek las gestiones hechas por COOPESA como en derecho corresponda, que estaban en suspenso por la deuda señalada por la administración, que permitirá a este Consejo Técnico conocer y resolver la solicitud de renovación del certificado de explotación de COOPESA. Se ordena a los Departamentos encargados a remitir los informes técnicos correspondientes a la brevedad posible.”

La referencia a la medida cautelar es consecuencia de la resolución expedida en expediente judicial Nº 1-000416-0163-CA, que es proceso ordinario contra el Estado, en que se discute la actuación del CETAC en virtud del cual se rechaza la renovación del certificado de explotación a la cooperativa, en razón de la existencia de una obligación aún no satisfecha por dicha organización social, por concepto de cancelación de ajuste de tarifas, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Dentro del expediente, por resolución del Juzgado Contencioso Administrativo de las trece horas del día 10 de marzo del 2005, se resuelve la solicitud de medidas cautelares promovido por la Cooperativa y se declara con lugar el incidente de medidas cautelares interpuesto por COOPESA R. L., así como la facturación de las mismas por lo que le restituye sus derechos legítimos a realizar las gestiones administrativas ante el Consejo Técnico o la Dirección General y en relación con las costas, se condena al Estado a cancelar ambas costas del proceso.

Por medio del oficio USAE-207-2005de1 10 de mayo del 2005 del Ing. Sergio Morales Hernández, Coordinador del Área Técnica y el señor Álvaro Morales González, Jefe de Aeronavegabilidad, indican a la Subdirección General que no tiene objeción para el otorgamiento, del certificado de explotación, porque la empresa cumple técnicamente con el certificado de explotación.

Mediante el oficio AIR-0246/05 del 20 de junio del 2005 del señor Álvaro Morales, se le informa a la Asesoría Legal sobre la solicitud de la empresa COOPESA R. L., que fue certificada técnicamente demostrando que la misma tiene la capacidad de realizar operaciones seguras conforme al oficio AIR-614 del 25 de noviembre de 1999 y que mediante AIR/OPS-1199-0002 el Ing. José Durán Zonta Jefe de Aeronavegabilidad le indica al Cap. Miguel Ramos, en aquel momento Director General de Aviación Civil que COOPESA había pasado el proceso de certificación y demostró idoneidad técnica para prestar servicios y que se mantuvo en un programa de vigilancia operacional demostrando que contaba con controles que le permitían realizar su trabajo en una forma idónea. Que en respuesta al oficio 51079 de la Dirección General, el Grupo de Trabajo de Aeronavegabilidad no tenía objeción técnica para el otorgamiento del Certificado de explotación.

Por medio del oficio 50296 del 4 de julio del 2005, el Departamento de Transporte Aéreo rindió un informe referente a la solicitud de renovación del Certificado de explotación de la empresa COOPESA e indicó en lo conducente que en virtud de que el criterio emitido se dio hace algunos años (agosto de 1999) se le solicitó a la empresa la presentación de los Estados Financieros del último período fiscal, para actualizar la información financiera (Oficio Nº 502285 del 27 de junio del 2005), los cuales no fueron presentados por la empresa. Con fundamento en ello, es criterio de la Unidad indicada que se mantiene lo señalado en el informe sobre la capacidad financiera.

Por medio del oficio AIR-0354/05 del 16 de agosto del 2005 del señor Alvaro Morales, Jefe de Aeronavegabilidad se informó que ra empresa tenía las siguientes habilitaciones conforme al Certificado Operativo CO-TAC-001 del 17 de diciembre de 1999:

Habilitación limitada en células (airframe)

Habilitación limitada en motores

Habilitación limitada en accesorios

Habilitación limitada en instrumentos

Habilitación limitada en radios

Habilitación limitada en servicios especializados

Habilitación en servicios de asistencia técnica en mantenimiento de línea

Al Centro de Capacitación Aeronáutica de COOPESA por medio del Certificado Operativo ETM-001 del 10 de diciembre de 1999, se le otorgaron las siguientes habilitaciones:

Instrucción teórica y práctica para Técnicos de Mantenimiento de Aviación.

Instrucción teórica y práctica para cursos especializados.

En relación con los servicios de Escuela, los mismos son impartidos en las instalaciones principales ubicadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y en Liberia, Guanacaste.

Estos Centros de Capacitación son certificados y auditados mediante un Plan de Vigilancia, por Inspectores de la DGAC, en cuanto al MEP y al INA, éstos no tienen ninguna ingerencia, y el personal que imparte las lecciones es personal bien calificado y entrenado del Area a impartir y cuenta con personal suficiente para brindar el servicio de Taller y Escuela de Adiestramiento, el personal está entrenado y ambas empresas son auditadas por diferentes Autoridades Aeronáuticas de la DGAC Costa Rica, Panamá, Argentina, Venezuela, etc.

Que por oficio IA-1196-2005 del 29 de setiembre del 2005, del Area de Infraestructura, se adjuntaron croquis de Areas de COOPESA con un área total de 41 00 metros cuadrados.

4º—Que mediante la resolución Nº 66-2005 MOPT-CETAC de las 14:25 horas del día 6 de octubre del 2005 se conoció la solicitud de la empresa Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aeroindustriales R. L., (COOPESA R. L.) para el otorgamiento de la renovación del certificado de explotación de servicios de escuela de formación de mecánicos y técnicos en aviación.

Los antecedentes de esta resolución fueron los siguientes:

Por medio de la resolución Nº 82 publicada en La Gaceta Nº 193 del 7 de octubre de 1992 se otorgó un Certificado de explotación para ofrecer servicios de escuela de formación de mecánicos y técnicos de aviación, el cual venció el día 7 de octubre de 1997.

Posteriormente por medio de escrito de fecha 26 de junio de 1997, la empresa solicitó la renovación del certificado de explotación para servidos de escuela de formación de mecánicos y técnicos de aviación.

Por medio del oficio Nº 98-148 del 30 de marzo de 1998 el Departamento de Transporte Aéreo, rindió un informe con respecto a la solicitud de la empresa e indicó que se satisfacían los requisitos para demostrar la capacidad financiera y la misma cuenta con la capacidad para seguir prestando el servicio además de taller aeronáutico, como Escuela de Formación de Mecánicos y Técnicos de Aviación.

Por medio del artículo cuarto de la sesión ordinaria 63-98 celebrada por el Consejo Técnico el día 9 de octubre de 1998, se acordó: la elevación a audiencia pública de la gestión de renovación del certificado de explotación de COOPESA R. L.

La audiencia pública se celebró el día 25 de noviembre de 1998 sin que se presentaran oposiciones y el 10 de diciembre de 1998, la Dirección General de Aviación Civil otorgó el Certificado Operativo número CO-ETM, autorizándolo a operar los servicios de instrucción teórica y práctica para Técnicos de Mantenimiento de Aviación e Instrucción Teórica y práctica para cursos especializados.

En cuanto al certificado operativo CO-TAC-001 del 17de diciembre de 1999 a la empresa se le dieron las siguientes habilitaciones:

Habilitación limitada en células (airframe)

Habilitación limitada en motores

Habilitación limitada en accesorios

Habilitación limitada en instrumentos

Habilitación limitada en radios

Habilitación limitada en servicios especializados

Habilitación en servicios de asistencia técnica en mantenimiento de línea

Al Centro de Capacitación Aeronáutica de COOPESA, mediante Certificado Operativo CO-ETM-001, emitido el 10 de diciembre de 1999 se le otorgaron las siguientes habilitaciones:

Instrucción teórica y práctica para Técnicos en Mantenimiento de Aviación.

Instrucción teórica y práctica para cursos especializados.

2.  Los servicios de Escuela son impartidos en las instalaciones principales ubicadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y en la provincia de Liberia, Guanacaste.

3.  Este tipo de Centros de Capacitación son certificados y auditados mediante un Plan de Vigilancia, por los Inspectores, la DGAC, el MEP y el INA no tienen ninguna ingerencia al respecto.

4.  El personal que imparte las lecciones es personal bien calificado y entrenado de acuerdo al área a impartir.

5.  COOPESA R. L., cuenta con suficiente personal para brindar el servicio de Taller Aeronáutico como Escuela de Adiestramiento. Este personal se encuentra entrenado y calificado. Ambas empresas son auditadas por diferentes Autoridades Aeronáuticas como son FAA, JAA, DGAC de Costa Rica, Panamá, Argentina, Venezuela, etc.

Mediante oficio IA-1196-2005 de fecha 29 de setiembre del 2005, suscrito por el Técnico de Infraestructura Aeronáutica Donni Vargas Sánchez, conjuntaniente con la Ing. Sydney Castellón Camacho, Coordinadora Infraestructura Aeronáutica, se adjuntaron croquis de Areas de COOPESA que ocupa en el Aeropuerto Juan Santamaría, cuyo total aproximado es de 41,00 metros cuadrados.

5º—Que por medio de los escritos fechados 26 y 28 de octubre del 2005, ambos de la empresa Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aeroindustriales R. L., se interponen las siguientes acciones legales por su orden:

a.   Revocatoria, nulidad y concomitante recurso de apelación contra la resolución dictada a las 14:15 horas del día 6 de octubre del 2005 Nº 65-2005 conforme al artículo 309 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

1.  Argumentan que la jerarquía impropia ordenó anular la condición económica impuesta en la tramitación del derecho a la renovación del certificado de explotación aeronáutica y que el objetivo y cumplimiento de la Ley se ha visto entorpecida por decisiones contrarias a derecho y generadoras de una lesión a los derechos declarados, con el cumplimiento del procedimiento reglado.

La competencia por razón del grado y los poderes dependerá de la posición del órgano en la línea jerárquica, se limitó la competencia administrativa en razón del tiempo y del grado conforme al artículo 63 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. La expedición del certificado de explotación es lo procedente luego de que el Tribunal Superior Contencioso Administrativo resolvió el 23 de marzo del 2001 la renovación del certificado de explotación del taller aeron4utico se debió expedir únicamente. Debe el Consejo acatar las disposiciones establecidas en su resolución por el Tribunal

2.  Que el plazo durante el cual se expide li concesión es un acto discrecional del Consejo Técnico de Aviación Civil. Además, el certificado operativo debe tener una duración igual a la del Certificado de Explotación, según lo señala el mismo artículo 144, párrafo cuarto. En este mismo sentido, la Unidad de Transporte Aéreo en su Oficio Nº 060074 del 27 de febrero de 2006 ha señalado en sus recomendaciones:

“El plazo del Certificado de Operador Aéreo CO-TAC-001, debe ser corregido, de manera tal que el mismo coincida con el plazo del certificado de explotación.”

Además, en el Oficio 60073 del 27 de febrero de 2006, la Unidad de Transporte Aéreo con relación a la escuela aeronáutica ha establecido:

“Adecuar el plazo del Certificado de Operador Aéreo al del plazo del certificado de explotación.”

El artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, establece:

“Artículo 16.—En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.”

Es importante destacar a este respecto que en aras de respetar lo establecido en el citado articulo 16 de la Ley General de la Administración Publica, esta Asesoría Legal acata y aplica puntualmente los criterios técnicos emitidos por las unidades encargadas de la Dirección General de Aviación Civil.

3.  Que la Sala condenó ea daños y perjuicios ante el amparo interpuesto y hoy la resolución recurrida genera nueva responsabilidad porque lo resuelto además del roce de competencia en grado, la resolución dictada es ilegal. Se argumentó que al no tener el certificado de explotación se inició un procedimiento de cancelación del operativo, ordenando el cierre. Ese hecho se sancionó con daños y perjuicios por la Sala Constitucional.

b.  Impugnación de la resolución dictada a las 14:25 horas del día 6 de octubre del 2005, resolución Nº 66-2005, con fundamento en lo siguiente:

Necesidad de la continuidad del servicio no sólo por la eficiencia sino por la seriedad académica. La resolución indica que la empresa cuenta con todos los requisitos entre ellos se prueba la organización adecuada. Agregan que el servicio público se ha impartido por más de veinte años.

Considerando:

I.—Que como sustento de la resolución Nº 65-2005 de las 14:15 horas del 6 de octubre del 2005, mediante la cual se conoce la solicitud de otorgamiento de la renovación del certificado de explotación de servicios de taller aeronáutico, se, consideró la aplicación de los artículos 10 párrafo I de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, en cuanto a la potestad de otorgamiento para el Consejo Técnico de Aviación Civil como Autoridad Aeronáutica de los certificados de explotación entre otros de los servicios de taller de mantenimiento aeronáutico (en tanto título jurídico habilitante para la prestación del servicio), en relación con el numeral 144 del mismo cuerpo normativo en cuanto a la demostración técnica y el certificado operativo con su correlativo derivado del ejercicio de la potestad de supervisión y certificación técnica (derivado de la función de fiscalización administrativa, dado el interés público que el servido conlleva).

La resolución otorga la renovación del Certificado de explotación considerando además de los elementos técnicos de capacidad técnica, la anulación efectuada en la resolución Nº 218-2001 de las nueve horas del 23 de marzo del 2001 emitida por parte del Tribunal Superior Contencioso de la sesión ordinaria 112-99 del 17 de diciembre de 1999, artículo sexto que condicionó el otorgamiento a COOPESA R. L., del certificado de explotación de Taller de Servicios Aeronáuticos a la cancelación del Ajuste de tarifas según el Reglamento para la fijación de Tarifas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Decreto Ejecutivo Nº 57295-MOPT. La vigencia por la cual se otorga es de un plazo de tres meses.

Informa la resolución dicha que no existe objeción técnica para la renovación del Certificado de explotación para servicios de taller (de conformidad con los oficios USAE-208-2005 y AIR-0246/05 Jef, por cuanto se cumplió técnicamente con el certificado de operación y habiendo sido certificada técnicamente la empresa, demostró capacidad para realizar operaciones seguras y haber mantenido un programa de vigilancia operacional y controles que le permiten realizar su trabajo de forma idónea.

En cuanto al tema de capacidad financiera, con fundamento en la interpretación del oficio 502296 del 4 de julio del 2005 se concluyó y así lo consideró el Departamento Legal en el oficio RA-320-2005 del 29 de setiembre del 2005 que poseía la capacidad financiera para continuar brindando el servicio de taller aeronáutico.

I-a.—Que en relación con la acción interpuesta para rebatir la legitimidad de la parte dispositiva de la resolución Nº 65-2005 en cuanto al plazo de vigencia establecida en tres meses, se procede a conocer los argumentos expuestos por la recurrente, a saber:

Son de recibo los argumentos expuestos por la recurrente en cuanto a que la jerarquía impropia ordenó anular la condición económica impuesta en la tramitación del derecho a la renovación del certificado de explotación aeronáutica y que el objetivo y cumplimiento de la Ley se ha visto entorpecida por decisiones contrarias a derecho y generadoras de una lesión a los derechos declarados, con el cumplimiento del procedimiento reglado.

La competencia por razón del grado y los poderes dependerá de la posición del órgano en la línea jerárquica, no pudiendo limitarse la competencia administrativa en razón del tiempo y del grado conforme al artículo 63 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Que no es de recibo, la argumentación relativa a que el plazo no es un acto discrecional de la Administración, ya que la Ley General de Aviación Civil contempla un margen de oscilación en el plazo de otorgamiento, a tenor del artículo 144 de la Ley indicada se establece:

“Los certificados de explotación se extenderán hasta por un periodo máximo de quince años, contado a partir de la fecha de expedición, renovable por periodos iguales…”

La norma establece un criterio “numerus apertus” de forma que la Administración cuente con un margen de posibilidad de decisión sobre el plazo de otorgamiento, ello también en atención a las justificantes de orden técnico y aspectos de oportunidad que atañen a las potestades administrativas. Nótese que la redacción de la norma no establece un plazo único en todos los casos, sino un margen de discreción justificada para la Autoridad Aeronáutica.

No obstante en el presente caso, conforme a las consideraciones y verificación técnica expuesta en la resolución cuya reconsideración se solicita, la importancia económica del servicio considerando la envergadura del servido, aconsejan proceder a conferir el extremo mayor del plazo, a saber: el plazo que resta para que se alcancen los quince años, que dispone el artículo 144 de referencia. Ello en virtud de que se produjo la impugnación durante el curso de la vigencia de tres meses indicada y por cuanto a la fecha de la presente resolución transcurrió dicho plazo, por lo que al conservar vigencia las demás condiciones de la resolución Nº 65-2005 indicada, tal plazo se debe descontar de la totalidad, restando catorce años y nueve meses documentados en la existencia de resolución administrativa habilitante.

Sin embargo de la revisión del expediente administrativo en lo relativo a.

II.—Que en cuanto a la impugnación por vía df, recurso de apelación en contra de la resolución Nº 66-2005 que conoció del otorgamiento de la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de escuela de formación de mecánicos y técnicos de aviación, el cual indica en la parte dispositiva que la vigencia es por un plazo de tres meses; al conocer de los argumentos que expone la recurrente en cuanto a la necesidad de la continuidad del servicio, contando con todos los requisitos necesarios.

Para una correcta precisión terminológica en el caso de la impugnación de la resolución Nº 66-2005 considérese la misma como Recurso de Revocatoria, por cuanto a tenor del artículo 309 de la Ley General de Aviación Civil, se establece en lo conducente:

“Los recursos contra las resoluciones del Consejo Técnico de Aviación Civil serán interpuestos ante el mismo, el que caso de admitir el de apelación, citará y emplazará a las partes que hubieren señalado oficina para notificaciones, para que dentro del término de cinco días ocurran ante el superior a hacer valer sus derechos.”

III.—Que en ambos casos por existir identidad de la empresa, dada la situación de fondo derivada de la aplicación de la tarifa por el uso del espacio que ocupa en el Terminal que motivó la restricción en el plazo de otorgamiento de ambos certificados de explotación, lo cual es de tratamiento jurídico en otro procedimiento administrativo; en ánimo de no ocasionar lesión jurídica a la promovente quien actúa bajo la misma representación, y al haber sido invocada por parte de la potente en el escrito de fecha 26 de octubre del 2005 es de obligatorio acatamiento y de recibo el criterio externado por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo en la resolución 218-2001 de las nueve horas del 23 de marzo del 2001 de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo como jerarca impropio, quien dispuso anular parcialmente la sesión ordinaria del Consejo Técnico 112-99 del diecisiete de diciembre de 1999, artículo sexto, el cual condicionó el otorgamiento a COOPESA R. L., del certificado de explotación del Taller de Servicios Aeronáuticos a la cancelación del ajuste de Tarifas según el Reglamento para la fijación de Tarifas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Decreto Ejecutivo Nº 57295-MOPT, y proceder con la revisión del plazo de otorgamiento de ambos certificados de explotación.

Dicha resolución expresamente señala: “…la relación jurídico N contractual existente entre el Estado y COOPESA se encuentra sometida a un régimen jurídico específico y sectorial determinado por la Ley Nº 3219, la Ley de la Contratación Administrativa y el clausulado del respectivo contrato. Consecuentemente no existe un régimen tarifario de excepción para COOPESA, puesto que, si bien es cierto el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos le impone a la Administración Pública el deber de no excepcionar la aplicación de un acto administrativo de alcance general para un caso especifico… la excepción tiene su origen en la propia ley y no en un acto administrativo concreto. En efecto, la Ley Nº 3219 manda a que el Estado y COOPESA celebren, cada…años, un contrato de concesión de instalaciones públicas, siendo que ambas partes deben negociar o pactar un precio objetivo, razonable y proporcionado producto del libre acuerdo de voluntades. Nótese que según el memorando visible a los folios 280-282, al 6 de diciembre del 2000, COOPESA le adeudaba al Gobierno, por concepto de cánones N según la aplicación del Reglamento de Fijación de Tarifas; la suma de 1.396 468.168,83 más intereses, monto que resulta, a todas luces, absolutamente astronómico, desproporcionado, irrazonable y desorbitado si se le confronta con el millón de colones mensuales que venía pagando esa cooperativa por el uso de las instalaciones públicas a socaire del último contrato firmado. En lo tocante el precio de la concesión durante los dos años y diez meses en que no ha existido contrato, deben igualmente, las partes llegar a un arreglo de pago en el que se fije un precio igualmente justo, objetivo, razonable y proporcionado, sin detrimento del millón de colones mensuales que ha venido abonando periódicamente COOPESA. Por consiguiente, no puede interpretarse que el monto que debe cancelar el concesionario resulte de la aplicación automática del Reglamento para la Fijación de Tarifas vigente excepción legal. En la especie es evidente que ambas partes –Gobierno y COOPERA– han incumplido, por más de dos años, la obligación legal de otorgar un contrato de concesión, puesto que, el último expiró el 10 de mayo de 1998, por lo que en el cumplimiento de lo dispuesto en la ley deben proceder, a la mayor brevedad posible, a celebrar el referido acuerdo, debiendo sendos contratantes discutir ampliamente la fijación de un precio justo, objetivo, razonable y proporcionado. Una vez que las partes hayan arribado a un arreglo de pago por el plazo de más de dos años en que no existió contrato de concesión y celebrado éste, debe el Consejo Técnico de Aviación Civil, si COOPESA cumple con todos los requisitos y otra causa ajena de orden legal no lo impide, otorgarle d certificado de explotación de servicios de explotación por el plazo que fija la ley… esta posición hermenéutica resulta conforme con la tutela especial que le dispensa d constituyente a las asociaciones cooperativas, al disponer, en el artículo 64 de la Constitución Política, que El Estado fomentará la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores”. El legislador, por su parte, en el numeral 1 de la Ley Nº 41769 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas (de Asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo) declara la conveniencia y utilidad pública de interés social, la constitución y funcionamiento de las asociaciones cooperativas por constituir uno de los medios más eficaces para el desarrollo económico, social, cultural y democrático de los habitantes de la República. La aplicación del Reglamento de Fijación de Tarifas a COOPESA resulta, además poco congruente con los principios elementales de lógica, razonabilidad y proporcionalidad, puesto que, por la extensión de las instalaciones públicas concesionadas la aplicación de una tarifa de 2,50 dólares por metro cuadrado podría acabar con los excedentes, utilidades o ganancias de la referida organización colectiva y desembocar, eventualmente, en su cierre, todo lo cual no es consonante con la protección especial brindada por el constituyente y el legislador a ese tipo de personas jurídicas. Como corolario de lo expuesto, se impone anular parcialmente el acuerdo tomado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en la Sesión Ordinaria Nº 112-99 del 17 de diciembre de 1999, artículo 6, únicamente en cuanto condicionó el otorgamiento del certificado de explotación de taller de servicios aeronáuticos a la cancelación del ajuste de tarifas según el Reglamento para la Fijación de tarifas en el Aeropuerto Juan Santamaría, Decreto Ejecutivo Nº 57295-MOPT del 17 de agosto de 1998…. Debe darse igualmente, por agotada la vía administrativa.” (la cursiva no es del original).

El plazo restante obedece además de la verificación del cumplimiento de requisitos propios de los certificados de explotación que motivaron las resoluciones Nos. 65 y 66-2005 citadas, a la importancia y continuidad del servicio e importancia económica general, así como a los criterios externados por el Tribunal Superior Contencioso en la cita de la parte considerativa de la resolución Nº 218-2001 de las nueve horas del 23 de marzo del 2001 Sección Tercera que actuando como jerarca impropio, dispuso anular parcialmente la sesión ordinaria del Consejo Técnico 112-99 del diecisiete de diciembre de 1999, artículo sexto en lo atinente a la condición jurídica particular de las entidades cooperativas. Por tanto,

De conformidad con las consideraciones y citas normativas expuestas.

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Acoger parcialmente por ser procedente el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución Nº 65-2005 dictada a las 14:15 horas del día 6 de octubre del 2005. Sustitúyase la parte dispositiva de la resolución Nº 65-2005, para que la cláusula relativa a la vigencia se lea de la siguiente manera: “Vigencia. La vigencia será por un plazo de tres años contados a partir de la fecha de la presente resolución”.

2º—Acoger por ser procedente el recurso de revocatoria incoado contra la resolución Nº 66-2005 dictada a las 14:25 horas del día 6 de octubre del 2005. Sustitúyase en consecuencia la parte dispositiva de la resolución Nº 66-2005, para que la cláusula relativa a la Vigencia se lea de la siguiente manera: “Vigencia. La vigencia será por un plazo de tres años contados a partir de la fecha de la presente resolución”.

3º—Las restantes condiciones establecidas en las resoluciones indicadas en los apartados anteriores conservan su redacción original y considerarse las mismas como títulos habilitantes para la prestación de los servicios públicos que en las mismas se autoriza, únicamente por vía de la presente resolución se amplía el plazo de vigencia, considerando que la impugnación se realizó dentro de sus plazos originales de vigencia.

4º—Ordenar que las Áreas Técnicas realicen las adecuaciones necesarias a fin de que el Certificado operativo que regula el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil se ajuste al plazo de otorgamiento de los certificados de explotación que trata la presente resolución. Notifíquese.

Aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 27-2006, celebrada el veintisiete de marzo del dos mil seis.

Lic. Eduardo Montero González, Presidente.—1 vez.—(Solicitud Nº 43700).—C-190870.—(37640).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 121, Título Nº 941, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Guiselle Espinoza Álvarez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(37335).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 80, Título N° 738, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Luis Gerardo Barboza López. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(37635).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, Título N° 199, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Jiménez Villanueva Karla María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 99803.—(37792).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples del Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda R.L., siglas COOPESINDHAC R.L., acordada en asamblea celebrada el día 21 de octubre del 2005. Resolución C-1360 del 27 de marzo del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidenta: Virginia Maykall Mora

Vicepresidenta: María de los Ángeles Salazar Solís

Secretaria: Dionisia Vega Fernández

Vocal 1: Daniel Mendoza Torres

Vocal 2: María de los Ángeles Sánchez Marín

Suplente 1: Felipe Villalobos Leiva

Suplente 2: Gerardo Cerdas Vega

Gerente:

Mario Bermúdez Méndez

San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(37838).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Aventis Pharma S. A., de Francia José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-497-461, en su calidad de apoderado de, solicita la Patente de Invención denominada: USO DE DOCETAXEL / DOXORRUBICINA / CICLOFOSFAMIDA  EN  LA  TERAPIA  ADYUVANTE  DE  CÁNCER  DE MAMA  Y  OVARIO. La presente invención se refiere a un método de terapia adyuvante en el tratamiento de cáncer de mama u ovario metastático, que comprende administrar seis ciclos de docetaxel, doxorrubicina y ciclofosfamida a una paciente que los necesita, en el que dichas dosis tiene un efecto terapeútico marcado cuando se compara con otras terapias adyuvantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 35 /00, cuyo inventor es Hichem Chakroun. La solicitud correspondiente lleva el número 7575, y fue presentada a las 12:42:13 del 17 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(37835).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-497-461, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma Deutchsland GMBH, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE TIOFENILGLICOSIDO, MÉTODOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS MISMOS, MEDICAMENTOS COMPRENDIDOS EN DICHOS COMPUESTOS Y SUS USOS.

PARA VER IMÁGENES SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF

Se refiere a nuevos derivados de glicósido de tiofeno de fórmula I, en los cuales los grupos tienen los significados que se han indicado a las sales fisiológicamente aceptables de los mismos y a métodos para su producción. Los compuestos son adecuados, por ejemplo, como agentes antidiabéticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 17/00, cuyos inventores son: Heiner Glombik, Wendelin Frick, Hubert Heuer, Werner Kramer, Harm Brummerhop, Oliver Pletemburg. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7718, y fue presentada a las 10:15:03 del 7 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(37836).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

HACIENDA

SISTEMA DE PROVEEDURÍA INTERNA

MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS CONSOLIDADO AÑO 2006

Programa 13402-Gestión de Ingresos Internos

     ID-                                                                                                                                                                   Tipo-

Ministerio      Codmerc                                  Descripción                                  Cantidad    Unidmed        fuente        Semestre                 Total

206          10102 001 000035        Contrato marco concesión fotocopiadora

                                                      (contrato marco)                                                       1              S.U.                  01              I semestre         3.000.000,00

206          10199 900 001000        Alquiler de toldos                                                     10              S.U.                  01              I semestre            500.000,00

206          10204 001 000010        Derecho telefónico                                                  20              S.U.                  01              I semestre         1.500.000,00

206          10299 005 000030        Servicio de reciclaje                                                    1              S.U.                  01              I semestre              40.000,00

206          10301 900 000005        Pauta informativa                                                      1              S.U.                  01              I semestre            566.104,00

206          10302 001 000001        Servicio de publicidad                                               25              S.U.                  01              I semestre       97.979.002,00

206          10406 260 000001        Servicio de polarizado de vidrio                                  3              S.U.                  01              I semestre         1.500.000,00

206          10406 900 001800        Confección de afores (toldos)                                   15              S.U.                  01              I semestre         2.000.000,00

206          10702 900 000010        Alquiler de equipo para fiestas                                  35              S.U.                  01              I semestre            200.000,00

206          10801 001 000003        Mantenimiento y reparación de edificios                    2              S.U.                  01              I semestre     100.000.000,00

206          10801 001 000010        Reparación menor de edificio                                     1              S.U.                  01              I semestre       40.000.000,00

206          10801 010 000001        Remodelación de edificio                                            3              S.U.                  01              I semestre         8.000.000,00

206          10801 020 000002        Mantenimiento de ascensor                                        2              S.U.                  01              I semestre            400.000,00

206          10801 245 000100        Instalación de portones                                              1              S.U.                  01              I semestre         8.000.000,00

206          10801 900 000005        Servicio de carga de extinguidor                                30              S.U.                  01              I semestre         1.000.000,00

206          10802 010 000001        Remodelación                                                            1              S.U.                  01              I semestre       90.000.000,00

206          10808 015 000040        Mantenimiento y reparación de impresora             100              S.U.                  01              I semestre         5.000.000,00

206          20301 900 000050        Spander de metal                                                    300              Unidad             01              I semestre                2.500,00

206          20304 135 000330        Caja rectangular                                                     500              Unidad             01              I semestre         1.140.000,00

206          20306 900 000120        Spander de plástico sin tornillo                               300              Unidad             01              I semestre                2.500,00

206          20401 010 000001        Broca                                                                       20              Unidad             01              I semestre              66.000,00

206          20401 105 003605        Tester                                                                      50              Unidad             01              I semestre         1.000.000,00

206          20401 900 002801        Encriptadora para cableado de redes                         10              Unidad             01              I semestre            317.000,00

206          20401 900 002802        Ponchadora para cableado de redes                           10              Unidad             01              I semestre            250.000,00

206          20401 900 009700        Chicharra para leroy                                                10              Unidad             01              I semestre            615.000,00

206          20402 080 000205        Disipador de calor para microprocesadores               25              Unidad             01              I semestre            724.000,00

206          20402 100 000004        Filtro para aceite                                                    300              Unidad             01              I semestre            300.000,00

206          29901 435 000010        Disco DVD                                                               50              Unidad             01              I semestre              15.000,00

206          29903 250 000001        Papel fotográfico                                                     30              Rollo                01              I semestre            150.000,00

206          29905 035 000320        Limpiador de equipo de cómputo                              25              Envase             01              I semestre            100.000,00

206          29905 900 011200        Envase en aerosol de aire comprimido p/limpieza

                                                      de equipos eléctricos                                                 25              Envase             01              I semestre            100.000,00

206          50102 010 000001        Perra manual de dos ruedas                                         4              Unidad           280              I semestre            260.000,00

206          50103 900 000820        Tarjeta                                                                       2              Unidad           280              I semestre            395.540,00

206          50103 900 000920        Tarjeta para centrales telefónicas                               2              Unidad           280              I semestre            395.540,00

206          50103 900 002680        Routers                                                                    30              Unidad           280              I semestre         1.000.000,00

206          50105 130 000100        Unidad lectora de disco flexible de 8.89 cms.

                                                      1.44 MB.                                                                 20              Unidad           280              I semestre              72.000,00

206          50105 130 001510        Enrutador para red local o remota y/o actualización 18              Unidad           280              I semestre            165.000,00

206          50105 130 001511        Enrutador-Gateway-                                                 18              Unidad           280              I semestre            165.000,00

206          50105 130 001515        Reuteador-router-cómputo                                       18              Unidad           280              I semestre            165.000,00

206          50105 900 002001        Firewall (muro de fuego)                                             3              Unidad           280              I semestre            150.000,00

206          50105 900 005700        Fuente de poder                                                        50              Unidad           280              I semestre            500.000,00

206          50199 125 000002        Sistemas de alarma de control de acceso de personas   2              Unidad           280              I semestre         2.916.100,00

206          50199 125 000300        Sistemas de alarma contra incendio                            1              Unidad           280              I semestre         1.210.000,00

206          50199 125 000320        Sistema automático superior de incendios-

                                                      espuma y otro agente                                                 1              Unidad           280              I semestre         1.210.000,00

206          50199 900 004320        Carrito multiuso                                                         1              Unidad           280              I semestre              90.000,00

206          50299 080 000300        Otras construcciones                                                  1              Unidad           280              I semestre       90.000.000,00

206          60299 001 000005        Premios

                                                      Total ID-Ministerio                                                                                                                                463.161.286,00

San José, 4 de mayo del 2006.—Marco Aurelio Fernández U., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 26515).—C-46800.—(40892).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Modificación al programa de adquisiciones

ordinario proyectado para el año 2006

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento General, se adiciona el Programa de Adquisiciones Proyectado para este año del siguiente modo:

Gasto/Objeto:

10801: Mantenimiento de edificios y locales

     Descripción                         Monto                        Semestre

Sustitución de piso              ¢5.000.000,00                    Primero

San José, 4 de mayo del 2006.—Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Subproveedor.—1 vez.—(Nº 0907-2006).—C-4970.—(40789).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LR 0017-2006

Contratación de equipo y maquinaria para varios caminos

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 1° de junio del 2006.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Contrataciones, previo depósito no reembolsable de ¢3.500,00 (tres mil quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Dirección de Contrataciones se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez edificio central.

San José, 3 de mayo del 2006.—MSC. Heidy Román Ovares, Proveedora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24378).—C-13220.—(40792).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación                     Vence               Objeto de contratación

Por Registro

2006-LG-

PROV-000018        10:00 horas

                                del 25-05-2006        Contratación de servicios de

                                                                mantenimiento preventivo y

                                                                correctivo de las principales

                                                                centrales telefónicas del país.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6º y 8º, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3626/ 3295.

San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(40899).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-110

Adquisición de una solución de conectividad dual 1 hacia swift

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 23 de mayo del 2006, según reloj marcador de la Proveeduría, para la adquisición de hardware.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 4 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8091).—C-10470.—(40794).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-115

Suministro de kits de varios tipos para impresoras del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 9 de junio del 2006, según reloj marcador de la Proveeduría, para la adquisición de hardware.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 4 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8091).—C-10470.—(40795).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000010-PROV

Adquisición de equipos para el análisis y rendimiento de la red

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 27 de junio del 2006, para lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de equipos para el análisis y rendimiento de la red.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría. Sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 9 de mayo del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-6620.—(40797).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000017-PROV

Contratación de servicios de limpieza

en Región Brunca Zona Sur Baja

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 14 de junio del 2006 para lo siguiente:

Requerimiento: Contratación de servicios de limpieza en Región Bruca Zona Sur Baja.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría. Sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 9 de mayo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-6620.—(40798).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 065-2006

Desarrollo a la medida del Módulo de Contabilidad General

La Junta de Protección Social de San José les invita a participar en la Licitación por Registro N° 065-2006 por “Desarrollo a la medida del Módulo de Contabilidad General”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 1º de junio del 2006, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.

El cartel que contiene las especificaciones así como cualquier aclaración o modificación posterior, se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas, o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio Central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.

San José, 5 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7565).—C-8270.—(40935).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 62-2005

Suministro de puentes modulares metálicos lanzables

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IX, de la sesión Nº 388-06, de 4 de mayo del 2006, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-029-06 de fecha 27 de abril del 2006, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 62-2005 “Suministro de puentes modulares metálicos lanzables”, a la empresa Mabey & Johnson Limited, representada por la empresa Titán Representaciones y Suministros Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-032966-32, por un monto de $3.303.427,05 (tres millones trescientos tres mil cuatrocientos veintisiete dólares con cinco centavos) y un plazo de entrega de 89 días naturales a partir de la confirmación de la carta de crédito, de acuerdo al siguiente detalle:

Línea 1: 2 puentes modulares metálicos lanzables marca Mabey Compact 200 de 60,96 metros de longitud con ancho de calzada extra ancha de 4,20 metros entre bordillos, sin acera. Cada uno con su respectivo juego de herramientas certificadas a un precio unitario de $383.875,20 para un total de $767.750,40.

Un equipo de lanzamiento nariz de lanzamiento, juego de rodillos, juego de herramientas por un total de $28.406,70.

Línea 2: 3 puentes modulares metálicos lanzables marca Mabey Compact 200 de 51,81 metros de longitud con ancho de calzada extra ancha de 3,15 metros entre bordillos, sin acera. Cada uno con su respectivo juego de herramientas certificadas a un precio unitario de $233.749,80 para un total de $701.249,40.

Un equipo de lanzamiento nariz de lanzamiento, juego de rodillos, juego de herramientas por un total de $26.377,65.

Línea 3: 5 puentes modulares metálicos lanzables marca Mabey Compact 200 de 54,86 metros de longitud cada uno con ancho de calzada extra ancha de 3,15 metros entre bordillos, sin acera. Cada uno con su respectivo juego de herramientas certificadas a un precio unitario de $247.880,25 para un total de $1.239.401,25.

5 puentes modulares metálicos lanzables marca Mabey Compact 200 de 33,50 metros de longitud cada uno con ancho de calzada extra ancha de 3,15 metros entre bordillos, sin acera. Cada uno con su respectivo juego de herramientas certificadas a un precio unitario de $102.772,80 para un total de $513.864,00.

Un equipo de lanzamiento nariz de lanzamiento, juegos de rodillos, juego de herramientas por un total de $26.377,65.

San José, 5 de mayo del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24094).—C-19270.—(40799).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006-LG-000010-PROV

(Anulada)

Compra de pistolas 9 mm, doble acción

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el cuatro de mayo del año dos mil seis, dispuso anular, este proceso.

San José, 5 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(40900).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 19-2005

Contratación de servicios de limpieza

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Administración acordó adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

A: Multinegocios Internacionales de América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098063-16.

Por un monto total de $42.083,34.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 22 de marzo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4420.—(40936).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 63-2005

Remodelación oficina de becas y atención socieconómica

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Construtica Diseño y Construcción S. A., cédula jurídica Nº 3-102-190031.

Renglón único por un monto total ¢41.355.819,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 9 de mayo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4420.—(40937).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGITRRO Nº 2005-050

Servicios de limpieza Centro de Desarrollo Social (CEDESO)

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 2 de mayo del 2006, se resuelve adjudicar a:

Corporación Global de Servicios GDS S. A., e Inversiones Camarias S. A.

Ítem único: Servicios de limpieza Centro de Desarrollo Social (CEDESO). Por un monto anual estimado adjudicado: ¢9.120.000,00.

San José, 9 de mayo del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Lisbeth Gatjjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—C-3870.—(40801).

 

CONCURSO Nº 2006LG-000002

Catéter intravenoso Nº 20

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales de fecha 4 de mayo del 2006, se resuelve adjudicar a:

Nipro Medical Corporation / representado por Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica.

Ítem único: Catéter Intravenoso Nº 20. Monto total adjudicado: $218.000,00.

San José, 9 de mayo del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—C-3870.—(40802).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7269 (Readjudicación)

Servicios de limpieza en varias áreas de la zona metropolitana

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota GG-0485-2006 del 2 de mayo del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

Oferente: Multinegocios Internacionales América S. A. (MUTIASA)

Fórmulas: A, C, F:

A: Servicio de limpieza en varias casas de alquiler en Sabana Norte y varias áreas de Sabana Oeste.

C: Servicio de limpieza en varias áreas del complejo San Pedro y Tres Ríos.

F: Servicio de limpieza en el Centro de Capacitación San Miguel de Turrúcares y área La Garita.

Valor total anual adjudicado: US $ 97.230,92.

Inicio del contrato: 8 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.

 Duración del contrato: Un año prorrogable por períodos iguales hasta completar 4 años.

Forma de pago: Efectivo a 30 días, contra presentación de facturas, por mes vencido.

Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una vigencia de 14 meses a partir de la firmeza de la Adjudicación.

Oferente: Distribuidora Mozee S. A.

Formulas: B, D:

B: Servicio de limpieza en varias áreas del Plantel de Colima de Tibás.

D: Servicio de Limpieza en varias áreas del Plantel de Paso Ancho.

Valor total anual adjudicado: US $ 33.244,68.

 Inicio del contrato: 8 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.

 Duración del contrato: Un año prorrogable por períodos iguales hasta completar 4 años.

 Forma de pago: Efectivo 30 días, contra presentación de facturas, por mes vencido.

 Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una vigencia de 14 meses a partir de la firmeza de la adjudicación.

Oferente: Rogut Hermanos S. A.

Fórmula E: Servicios de limpieza en varias áreas del plantel de Rincón Grande de Pavas.

Valor total anual adjudicado: ¢32.165.099,04.

Inicio del contrato: ocho días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.

 Duración del contrato: Un año prorrogable por períodos iguales hasta completar 4 años.

Forma de pago: efectivo 30 días, contra presentación de facturas, por mes vencido.

Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una vigencia de 14 meses a partir de la firmeza de la adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación , así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 9 de mayo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-33020.—(40803).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 69-2005

Adquisición de equipos para medición de voltaje

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota GG-0484-2006 del 2 de mayo del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

Requerimiento: Registradores de voltaje y corriente.

Fórmula N° 1, Artículo 2º.

Oferente: Elmec S. A.—(Oferta Nº 2)

Valor total CPT: Depósito Fiscal ICE, Colima de Tibás, US $ 101.970,00.

Tiempo de entrega de bienes: 59 días naturales contados a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega de bienes: Depósito Fiscal ICE, Colima de Tibás.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista (30 días vista) contra recepción y aprobación de los bienes de parte del ICE.

Garantía sobre bienes: 3 años contados a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados los bienes en bodegas del ICE.

Garantía de cumplimiento: 5 % del monto total adjudicado con una vigencia mínima de 120 días naturales contados a partir de la adjudicación en firme.

Requerimiento: Fórmula Nº 2, Artículo N° 1. Medidores Multifunción para variables de calidad.

Oferente: Eproteca S. A.—(Oferta Nº 7).

Valor total CPT: Depósito Fiscal ICE, Colima de Tibás, US $ 73.440,00.

Tiempo de entrega de bienes: 60 días naturales contados a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega de bienes: Depósito Fiscal ICE, Colima de Tibás.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista (30 días vista) contra recepción y aprobación de los bienes de parte del ICE.

Garantía sobre bienes: 3 años contados a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE.

Garantía de cumplimiento: 5 % del monto total adjudicado con una vigencia mínima de 120 días naturales contados a partir de la adjudicación en firme.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 9 de mayo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-24220.—(40805).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 105-05

Adquisición de lubricantes p/ motores diesel,

Centro Producción Colima

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota GG-0535-2006 del 2 de mayo del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

Oferente: Lubricantes Azait S. A.

Valor total CPT: Almacén Fiscal ICE, Colima Tibás: US$ 194.862,72.

Tiempo de entrega de bienes:

-(95,264 lts) en estañones sellados de fábrica de 208 lts, (458 unidades). Entregados; plazo de 60 días naturales de la notificación de la O/C.

-(36,400 lts) en estañones sellados de fábrica de 208 lts. (175 unidades) entregados en la segunda quincena del mes de marzo del 2007.

Lugar de entrega de bienes: Almacén Fiscal ICE, Colima Tibás.

Modalidad y forma de pago: Transferencia Bancaria de fondos 30 días naturales. 100% contra la recepción de los lubricantes a entera satisfacción del ICE.

Garantía sobre bienes/servicios: 12 meses contra def. de fabricación, envasado u otro que desvíe la composición físico y/o química p/ su función normal a entera satisfacción por parte del ICE.

Garantía de cumplimiento: (porcentaje y vigencia) 8%, vigencia de 2 meses.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 9 de mayo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-19270.—(40806).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-7-2006

(Desierta)

Construcción de obras para personas con discapacidad, en el Centro

Nacional Francisco J. Orlich, INA, La Uruca

La Comisión de Licitaciones, en la sesión Nº 24, artículo VIII, celebrada el 3 de mayo del 2006, acordó declarar desierta la Licitación por Registro LPR-7-2006 para la construcción de obras para personas con discapacidad. En el Centro Nacional Francisco J. Orlich, INA, La Uruca, por falta de oferentes.

San José, 3 de mayo del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 34179).—C-4420.—(40808).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 123-2005

Contrato de suministro de papel de seguridad

A los interesados en la presente licitación se les informa que la Junta Directiva mediante acuerdo JD-193, correspondiente al artículo IV), inciso 11) de la sesión Nº 15-2006 acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 123-2005, de la siguiente manera:

A: Arjo Wiggins Ltda. Representante: Guilá & Cía Ltda.

Descripción: Suministros de papel de seguridad por un período de un año, el cual se estima en 15.000 resmas.

Marca de agua: a establecer de común acuerdo entre las partes.

Con reacción química de verificación instantánea.

El papel debe ser reactivo a solventes, agentes oxidantes y agentes reductores. En forma particular al hipoclorito de sodio, thinner, aguarrás y acetona.

Con puntos fluorescentes incorporados en la masa del papel, de diferentes colores con tamaño menor a un milímetro, en dos o más colores, fácilmente visibles a la luz ultravioleta. Deben cubrir la totalidad del pliego y verse en ambas caras. Se deben incorporar a la masa del papel durante el proceso de fabricación.

Precio unitario: $23,45 C&F bodegas de la Junta de Protección Social de San José para papel de 75 gr/m2.

Forma de pago: Carta de crédito confirmada e irrevocable a la vista.

Plazo de entrega: 12 semanas (ochenta y cuatro días naturales) después de recibir la notificación de la apertura de la carta de crédito.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le recuerda que debe rendir una garantía de cumplimiento, equivalente a un 10% (diez por ciento) del monto total adjudicado para 15.000 resmas de papel de seguridad, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 5 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7559).—C-22570.—(40807).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 1-06

Iluminación arquitectónica de la Basílica de los Ángeles

Contratar Bienes y Servicios, avisa que por acuerdo de la Subgerencia, según oficio Nº 25-SG-242-06, del 24 de abril del 2006, la Licitación por Registro Nº 1-06 denominada “Iluminación arquitectónica de la Basílica de los Ángeles” fue adjudicada a favor de la oferta Nº 3 presentada por MS Electrotécnica S. A., por la suma de $67.320 y un plazo de entrega de 15 semanas.

Cartago, 9 de mayo del 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—UEN de Apoyo.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-4420.—(40893).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-03-06

Adquisición de capas

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 7, Artículo IV, de sesión ordinaria Nº 208, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 25 de abril del 2006, se adjudica según detalle:

Henry Campos Solano

                                                                Descripción

Ítem      Cant.    Unid.                      del artículo                                              P.U. ¢             P.T. ¢

1           953         PZ.         Capas de dos piezas

                                             en tela nylon color amarillo                              14.000  13.342.000,00

2              22         PZ.         Capas para motociclista en

                                             nylon en color azul                                              14.000        308.000,00

4           214         PZ.         Capas en tela nylon color azul,

                                             taffeta de una pieza para

                                             la Policía Mpal.                                                    11.800     2.525.200,00

5              15         PZ.         Capas para motociclista en nylon

                                             en color azul para la Policía Mpal.                  14.000        210.000,00

6              26         PZ.         Capas en tela nylon para mujer policía,

                                             taffeta de una pieza en color azul                      11.800        306.800,00

7              19         PZ.         Capas de dos piezas en tela nylon

                                             color azul para policletos.                                 14.000        266.000,00

8              24         PZ.         Capas en tela nylon color negro,

                                             taffeta de una pieza                                               11.800        283.200,00

9           195         PZ.         Capas en tela nylon color negro, taffeta

                                             de una pieza para la guardia Mpal.                  11.800     2.301.000,00

10         207         PZ.         Capas en tela nylon color azul,

                                             taffeta de dos piezas para hombre                     14.000     2.898.000,00

11           19         PZ.         Capas en tela nylon color negro,

                                             taffeta de dos piezas                                             14.000        266.000,00

Para un total de ¢22.706.200,00.

Plazo de entrega: Ítemes 4-6-8-9, 22 días hábiles y los ítemes: 1-2-5-7-10-11, 45 días hábiles.

Cabe destacar que se declaran infructuosos los ítemes 3-12-13-14-15, por lo cual, se solicita al Honorable Concejo Municipal, la autorización para la compra de los mismos, bajo la modalidad que corresponda.

San José, 5 de mayo del 2006.—Departamento de Comunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 3267).—C-61470.—(40809).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-03-06

Recauche de llantas

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 45, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 208, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 25 de abril del 2006, se adjudica según detalle:

Recauchadora Gigante

Ítem     Cant.                 Descripción                       P.U. $          P.T. $

2            16            Llantas industrial 12-16.5          97,00          1.552,00

9            12            Llantas 10-16.5 industrial          97,00          1.164,00

Total recomendado: $2.716,00.

Plazo de entrega: de acuerdo al cartel.

Recauchadora Remisa S. A.

Ítem     Cant.                 Descripción                        P.U.             P.T.

1            4          Llantas doble propósito

                          225/75R15                                       46,00           184,00

3            8          Llantas tracción 225/75R 17.5         43,00           344,00

4          40          Llantas tracción 11.00 R 20             88,00        3.520,00

5          66          Llantas tracción 11 R 22.5               81,00        5.346,00

6        116          Llantas tracción 315/80R 22.5       113,00      13.108,00

12        50          Llantas tracción 12.00 R 24           106,00        5.300,00

Total recomendado: $27.802,00.

Plazo de entrega: de acuerdo al cartel.

Recauchadora Reenfrio S. A.

Ítem     Cant.                 Descripción                    P.U.                   P.T.

8            8          Llantas 19.5L-24 banda

                          rodamiento R-4                          285,29            2.282,32

11          4          Llantas 14.5-20 industrial          230,00               920,00

Total recomendado: $3.202,32.

Plazo de entrega: de acuerdo al cartel.

Para un gran total de: $33.720,32.

Cabe destacar que se declaran infructuosos los itemes 7 y 10, por lo cual, se solicita al Honorable Concejo Municipal, la autorización para la compra de los mismos, bajo la modalidad que corresponda.

San José, 5 de mayo del 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 3265).—C-37820.—(40810).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 10-03-06

Adquisición de medicamentos

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 9, Artículo III, de la sesión extraordinaria Nº 99, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 27 de abril del 2006, se adjudica según detalle:

Señor Mariano Lara Chacón

Tem          Cant.          Unid.          Descripción del artículo                   P.U. ¢                   P.T. ¢

1                 534               PZ.            Eyemo.                                                      924.00           493.416.00

2                 126               PZ.            Cremas para quemaduras                      795,00           100.170,00

3                 576               PZ.            Vacunas contra la gripe                    4.395,00        2.531.520,00

5                 103               Cajas        Gasa en cuadritos                              2.440,00           251.320,00

6                 249               Rollos     Gasa                                                          264,00              65.736,00

8                 178               Rollos     Esparadrapo 2” normal                     1.250,00           222.500,00

11               239               Pqts         Algodón (50 GR.)                                 220,00              52.580,00

14               288               Cajas        Alka Seltzer de 60 unidades           2.900,00           835.200,00

15               268               Cajas        Alka AD de 36 unidades                 2.520,00           675.360,00

16               333               Cajas        Panadol Acetaminofén de

                                                            100 unidades                                      1.400,00           466.200,00

17               263               Cajas        Tabcín de 72 unidades                     2.877,00           756.651,00

18               244               Cajas        Antiácido Baytalcid

                                                            de 60 unidades                                   2.158,00           526.552,00

19               778               Botellas  Alcohol de 250 ml.                               226,00           175.828,00

20                 20               Botellas  Alcohol de 500 ml.                               423,00                8.460,00

21               438               Frascos    Cofal Fuerte                                             854,00           374.052,00

22               890               Frascos    Crema bloqueador solar                   2.656,00        2.363.840,00

23                 10               PZ.            Termómetros de cinta                            390,00                3.900,00

24                 10               Pqts.        Toallas femeninas                                  290,00                2.900,00

25                 10               Pqts.        Vendas elásticas                                    199,00                1.990,00

27                 51               PZ.            Alcohol en gel                                       450,00              22.950,00

28                 10               Frascos    Neomicina en crema                              895,00                8.950,00

29                 10               Cajas        Suero oral de 50 unidades               3.390,00              33.900,00

Total de la oferta: ¢9.973.975,00.

Plazo de entrega: inmediato.

Señor Nelson Armando Carazo Guillén.

Tem          Cant.          Unid.          Descripción del artículo                   P.U. ¢                     P.T.

12              34               PZ.               Maletines para botiquín             16.000,00           544.000,00

Total de la oferta: ¢544.000,00.

Plazo de entrega: 30 días naturales.

Agroinduchen S. A.

Tem          Cant.          Unid.          Descripción del artículo                      P.U. $                P.T. $

13              1                  PZ          Dispensador para alcohol en gel               40                      40

Total de la oferta: $40.

Plazo de entrega: inmediato.

Alfa Médica S. A.

Tem       Cant.       Unid.                Descripción del artículo                            P.U. ¢             P.T. ¢

4           579         Botellas     Gluconato.                                                          875,00     506.625,00

7           309         Cajas           Curitas de 100 unidades.                                585,00     180.765,00

9           175         Rollos        Esparadrapo microporo                                1.160,00     203.000.00

10         222         Pqts.           Aplicadores de 100 unidades                          50,00        11.100,00

30              1         Cajas           Cintas para glucómetro Accu-Chek.      18.500,00        18.500,00

Total de la oferta: ¢919.990.

Plazo de entrega: inmediato.

San José, 5 de mayo del 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 3266).—C-50420.—(40811).

 

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras se les comunica:

1.  El Departamento de Farmacoepidemiología de la Dirección del Medicamento y Terapéutica, ha avalado administrativamente las siguientes fichas técnica, las cuales rigen a partir de su publicación en este Diario:

                                                                                                       Versión

Descripción del medicamento                               Código           CFT

Hidróxido férrico Polimaltosato

(50 mg de hierro elemental / mL)                         1-10-13-7080     43702

Capreomicina base 1 g (como sulfato

de capreomicina)                                                  1-10-03-3260     39602

Fluconazol 200 mg.                                              1-10-04-0760     23602

Clorfenamina maleato 2 mg / 5 mL o

Clorfenamina maleato 2.5 mg / 5 mL                   1-10-25-6500     27701

Oxaliplatino 50 mg. Liofilizado. Inyectable         1-10-41-4353     15302

Paracetamol 500 mg. Tabletas                             1-10-16-0010     19303

Paracetamol 120 mg / 5 mL. Jarabe                      1-10-16-6020     47601

Dantroleno sódico 20 mg.                                    1-10-48-3410     59101

Indinavir (como sulfato) 400 miligramos.            1-10-04-0955     35802

Dipropionato de Beclometasona 100 ug /

dosis en solución para aerosol extrafino.             1-10-23-6310     12703

Dorzolamida al 2% (20 mg / mL).                        1-10-45-6395     18603

En cuanto a las modificaciones los interesados (oferentes y posibles oferentes) deben revisar las variaciones en la nueva ficha técnica vigente, disponible en la siguiente dirección: Edificio Genaro Valverde Piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS).

2.  El Comité Central de Farmacoterapia en la sesión 2006-13, acuerdo CCF-06644-04-06, celebrada el 29 de marzo del 2006, acordó excluir de la lista oficial de medicamentos la presentación correspondiente al código 1-10-04-0510, Didanosina 100 miligramos, tabletas tamponadas, masticables y dispersables e incluyó en su lugar la nueva presentación de Didanosina 400 miligramos, cápsulas de liberación retardada (conteniendo gránulos con cubierta entérica). Frasco con 30 ó 60 cápsulas. Las nuevas compras se realizarán con la nueva presentación.

3.  Aviso a Proveedores de la Ley 6914 compra de Medicamentos y Materias Primas.

A todas las personas físicas o jurídicas debidamente registradas en el Ministerio de Salud para la venta de medicamentos y materias primas en el territorio nacional, que aún no forman parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones y que tiene por objeto la adquisición de productos para la institución se les invita a apersonarse al Departamento de Adquisiciones, Piso 11, de las Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ubicada en calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos a efectos de que puedan participar en los concursos que promueven la institución.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 295-2566, para los efectos de los trámites de compra consultar La Gaceta N° 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44 y La Gaceta N° 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44 en donde se encuentra publicado el Reglamento para Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos y sus reformas.

4.  Aviso a Proveedores de la Ley de Contratación Administrativa. De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de la Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones, a retirar los formularios en el Departamento de Adquisiciones.

A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro, que es de su entera responsabilidad hacer las modificaciones correspondientes.

5.  La Comisión Fichas Técnicas de Medicamentos Radionucleidos y Fármacos Fríos acordó incluir las siguientes fichas técnica en la lista oficial de medicamentos, las cuales rigen a partir de su publicación en este Diario.

                                                                                                         Versión

Descripción del medicamento                                 Código           CFT

Succimero***, polvo liofilizado, inyectable           1-10-52-4953      0001

Bicisate, polvo liofilizado, inyectable                    1-10-52-4954      0002

Sulfuro coloidal, polvo liofilizado, inyectable        1-10-52-4956      0003

Fosfato de sodio P32, solución inyectable             1-10-52-4957      0014

Gelatina, polvo liofilizado, inyectable                    1-10-52-4958      0004

Gluceptato, polvo liofilizado, inyectable               1-10-52-4959      0005

Albúmina agregada, polvo liofilizado, inyect.        1-10-52-4960      0006

Mebrofenina , polvo liofilizado inyectable            1-10-52-4961      0007

Betiatida polvo liofilizado, inyectable                    1-10-52-4962      0008

Oxidronato, polvo liofilizado, inyectable               1-10-52-4963      0009

Pentetato polvo liofilizado, inyectable                   1-10-52-4964      0010

Pirofosfato, polvo liofilizado, inyectable               1-10-52-4965      0011

Sestamibi, polvo liofilizado, inyectable                  1-10-52-4966      0012

Pertecneciato de sodio 99mTc, inyectable             1-10-52-4967      0013

Yodo, cápsulas, envase de plástico                        1-10-52-4968      0015

Yodo, solución oral                                                 1-10-52-4969      0016

Citrato de galio, frasco ampolla de 5 a 10 ml          1-10-52-4970      0013

Publicación por segunda vez. La primera publicación se realizó en La Gaceta número uno del 2 de enero del año 2006.

Estas fichas técnicas están disponibles en el Departamento Gestión Medicamentos, Registro de Medicamentos, piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS.

El Departamento de Adquisiciones esta ubicado en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público es de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m en jornada continua, para todos los efectos.

San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Guisselle López Rubí, Registro Medicamentos.—Departamento Gestión Medicamentos.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—C-60120.—(37393).

 

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA - CONCESIÓN - 02-2006

(Fe de erratas Nº 1)

Concesión de espacios para la prestación de los servicios de

restaurante y Snack Bar del Aeropuerto Internacional

Daniel Oduber Quirós

La Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, avisa en relación con la licitación supracitada, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso, debido a que se presentó recurso de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República.

San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17630).—C-6070.—(40938).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4694 (Modificación N° 2)

Adquisición y mantenimiento de una solución tecnológica para el

procesamiento y administración de datos e imágenes

de cheques y depósitos (software y hardware)

Se informa a los interesados en la licitación en referencia que el cartel ha sido modificado, por lo que le solicitamos retirar el documento denominado modificaciones y aclaraciones en la oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso del edificio Schyfter, frente al costado este del Banco Central.

Además, se les informa que la apertura de las ofertas se ha trasladado para el 24 de mayo del 2006, a las diez horas con treinta minutos.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 2 de marzo del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6620.—(40894).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 010-2006

Construcción de la oficina periférica en Quepos

(Prórroga Nº 3)

La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 26 de mayo del 2006 a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(40364).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000004-UCR-UL

Concesión temporal de un local para brindar servicios de

alimentación en la Sede de Occidente de la

Universidad de Costa Rica

A los interesados en el concurso indicado, cuya publicación salió el día 3 de mayo del 2006, se les comunica pasar a la Unidad de Licitaciones por aclaraciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 9 de mayo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-3870.—(40939).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LG2006-00008-PROV

Servicios de cobro administrativo para la recuperación

de cuentas morosas por servicios telefónicos

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación que la apertura de ofertas fue prorrogada para las arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 14:00 horas del día 5 de junio del 2006.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 9:00 horas del día 17 de mayo del 2006, para lo siguiente:

San José, 5 de mayo del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4420.—(40796).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000020-PROV

Suministro e instalación de elementos prefabricados para edificio

tipo nave industrial en el plantel de Colima Tibás

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación (modificación Nº 1).

En el Capítulo III de Requerimientos y especificaciones técnicas en el apartado de especificaciones técnicas en el punto 6,

Donde dice:

La resistencia del concreto de los elementos pretensados será de 280 Kgrs/cm2 a la transferencia y de 420 Kgs/cms2 a los 28 días.

Debe leerse:

La resistencia del concreto de los elementos pretensados será de 280 Kgrs/cm2 a la transferencia y de 350 Kgs/cms2 a los 28 días.

En el Capítulo III de Requerimientos y especificaciones técnicas, como anexo se presenta una lámina se solicita eliminarla.

Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 15:00 horas del 29 de mayo del 2006.

Fecha de apertura de ofertas anterior: 15:00 horas del 18 de mayo del 2006.

San José, 5 de mayo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-10470.—(40812).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2006-00001 (Suspensión)

Contratación de una firma consultora para realizar el plan

maestro del recurso hídrico y del abastecimiento

de agua potable del área metropolitana

A todos los posibles oferentes en la licitación arriba indicada se les informa que se suspende la fecha de apertura para dicha licitación, hasta nuevo aviso.

San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 37751).—C-3870.—(40814).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 063-2006

(Modificación y Prórroga)

Adquisición de servidor

A los interesados en la presente licitación se les informa que se han realizado las siguientes modificaciones al cartel respectivo.

En el apartado condiciones especiales:

El punto 1 debe leerse correctamente: “Los equipos que se ofrezcan para esta propuesta, deben ser compactos, estéticamente bien acabados, utilizar la última tecnología en su construcción y ser completamente nuevos y originales, para ser instalados en un RACK, máximo espacio 4U.”

En el apartado, especificaciones técnicas:

El punto 1, debe leerse correctamente: “Debe tener cuatro procesadores INTEL de al menos 3Ghz cada uno en dual core. La fuente de poder debe ser de al menos 900W Redundante e Intercambiables en caliente. Debe tener Abanicos Redundantes.”

El punto 2 debe ser eliminado.

El punto 9 debe leerse correctamente: “El servidor debe contar con 4 discos internos de 300GB, de la tecnología SAS en Raid 5. Los discos deben tener características Hot-plug.”

El punto 16, inciso a), debe leerse correctamente: “El sistema operativo deberá ser Windows 2003 Server en español.”

El punto 16, inciso e), debe leerse correctamente: “La licencia para el servidor ofrecido debe ser de 14 usuarios y para soportar la configuración máxima del servidor.”

Estas modificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr. contrataciones administrativas.

Además se les informa que la apertura de ofertas se prórroga para el día 25 de mayo del 2006, a las 10:00 horas.

San José, 5 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7558).—C-14870.—(40813).

 

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

A.J.D.I.P./173-2006.—Puntarenas, a los siete días del mes de abril del 2006.

Considerando:

1º—Que por medio del acuerdo AJDIP/338-2004, la Junta Directiva aprobó el Reglamento de las Asambleas para la Elección de los Representantes de los Pescadores y Acuicultores ante el Comité Director del Fideicomiso Pesquero, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178-2004, se establecieron las condiciones bajo las cuales se celebrarían las Asambleas para la Elección de los Representantes de los Pescadores y Acuicultores ante el Comité Especial del Fideicomiso Pesquero.

2º—Que considera esta Junta Directiva la necesidad de implementar modificaciones al citado reglamento a efecto de que el mismo devenga y permita una mayor participación por parte de las organizaciones de pescadores y acuicultores debidamente constituidas y registradas ante el Departamento de Extensión y Capacitación del INCOPESCA, y asimismo garantice el fiel cumplimiento de los fines y objetivos que persigue el Reglamento citado.

3º—Que básicamente las modificaciones que se hacen necesarias estriban en los artículos 10,  11,  14 y 17; en cuanto a la acreditación del o los representantes de las organizaciones; la fecha de realización de las asambleas, así como de la primera, segunda y tercera convocatorias para la celebración de la misma, de manera que permitan, faciliten y busquen una mayor  y  efectiva  participación  en  las  asambleas  por  parte  de  las organizaciones de pescadores y acuicultores del país, sin entorpecer las actividades normales de funcionamiento del Comité Especial del Fideicomiso Pesquero.

Por tanto, la Junta Directiva acuerda:

1-  Modificar los artículos 10, 11, 14 y 17 del Reglamento de las Asambleas para la Elección de los Representantes de los Pescadores y Acuicultores ante el Comité Especial del Fideicomiso Pesquero, adoptado mediante Acuerdo AJDIP/338-2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178-2004; mismos que se deberán leer de la siguiente manera:

“Artículo 10.—Las organizaciones de pescadores y de acuicultores debidamente acreditadas en el Registro de Organizaciones pesqueras y acuícolas que lleva el Departamento de Extensión y Capacitación del INCOPESCA, estarán representadas por quien ostente la personería jurídica, quien concurrirá en calidad de propietario, sin demérito del nombramiento de un representante suplente por parte de la Junta Directiva de la Organización.

Artículo 11.—El Representante suplente designado por las organizaciones descritas en el artículo 10, deberá aportar al momento de su registro ante la Asamblea, el acuerdo de su nombramiento por parte de la organización que representa.

Artículo 14.—La Asamblea General para el nombramiento de los Representantes de los Pescadores y de los Acuicultores se llevará a cabo en la primera quincena del mes de diciembre, debiéndose convocar con al menos 22 días calendario de anticipación. Para todos los efectos restantes se procederá conforme a lo establecido en éste Reglamento.

Artículo 17.—De no contarse con el quórum contemplado en el artículo 16, se llevará a cabo la Asamblea en tercera convocatoria, una hora inmediata después de lo señalado en el artículo precedente, con el quórum de los representantes de las organizaciones presentes.”

2-  Sustitúyase en todo el texto del Reglamento de las Asambleas para la Elección de los Representantes de los Pescadores y Acuicultores ante el Comité Director del Fideicomiso Pesquero, la palabra “Director” por la palabra “Especial”.

3-  Transitorio I.—Por haberse tornado imposible la realización en el mes de diciembre del 2005, la Asamblea correspondiente, por una única vez, podrá realizarse a más tardar el último día del mes de mayo del 2006.

4-  Acuerdo firme.

Publíquese.—Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 24758).—C-27520.—(37650).

 

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA  DIVISIÓN PENSIONES

VENTA PÚBLICA Nº 007-2006

La Dirección Financiera Administrativa con la autorización de la Gerencia División de Pensiones, de conformidad con el Reglamento para la venta de bienes adquiridos por ejecuciones de garantía o pago de obligaciones y conforme al artículo 61 del Reglamento de Contratación Administrativa se llevará a cabo la venta de los siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:

Tipo de inmueble                                Localización

11 casas                     7 San José (2 Goicoechea, 1 Coronado, 2 Desam-

                                  parados, 2 Aserrí), 1 Alajuela (1 La Guácima), 2

                                  Cartago (1 Cot, 1 Tejar), 1 Limón (1 Cauto).

3 lotes                       3 Guanacaste (3 Playas de Coco)

Información adicional:

El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en la Subárea de Bienes Inmuebles, División de Pensiones, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21 en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. d. El presente concurso puede ser financiado con la Caja, si el oferente reúne los requisitos de crédito hipotecario de la CCSS.

Fecha y lugar de la apertura de los sobres con las ofertas:

El mismo se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicados en San José avenida 8 y calle 21. La venta se realizará el día miércoles 31 de mayo del 2006, a las 10:00 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3. del Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 9 de mayo de 2006.—Subárea de Bienes Inmuebles.—Lic. Edgar Vargas Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(40884).

 

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE

Al ser las trece horas del día miércoles 24 de mayo del 2006, el Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique rematará: Back hoe SM 2569, con identificación marca JCB, modelo 1990, estilo 3CX4, carrocería obras civiles, tip 3 CX4, capacidad una persona, chasis serie 13CX4356767. Con características del motor marca JCB, número AA50254U542715U, combustible diesel, cuatro cilindros, cilindrada desconocido, potencia desconocida, estado bueno. Sistema de transmisión tipo servo transmisión, velocidades caja seis, con comandos independientes para las palas, tracción en ambos ejes, estado bueno. Estado mecánico dirección articulado de disco y horquillas en las cuatro ruedas, con bastidores articulados en el punto central, tipo óleo articulado, frenos regular estado, sistema eléctrico regular estado, suspensión regular- buen estado. Estado de la carrocería buen estado, color amarillo, tapicería de vinil regular estado, pintura buen estado, dos puertas, llantas cuatro en estado regular (60% de vida útil).

Este equipo se encuentra desde hace como un año en las instalaciones del Concejo Municipal. La pala delantera y el balde están en buen estado general, los empaques de puertas y ventanas en estado regular. Tiene problemas en el sistema hidráulico, bomba y mangueras, el arrancador debe de ser reparado.

Su remate será para repuestos, base del remate ¢4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil colones con 00/100).—Tucurrique, 4 de mayo del 2006.—Rocío Portuguez Araya, Secretaria Municipal.—1 vez.—(39846).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN MODELO DE FACULTADES Y NIVELES DE

ADJUDICACION POR INSTANCIAADMINISTRATIVA

Y MODIFICACIONES

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social:

I.—En el artículo 15º de la sesión número 8022, celebrada el 5 de enero del año 2006 acordó:

“1) Aprobar el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa de la CCSS, que permite llevar a cabo procedimientos de contratación administrativa y ubicar a la Caja y todas sus dependencias en el estrato A de los límites económicos de la contratación. El modelo tiene facultades y restricciones según la condición dentro de la estrategia de desconcentración establecida por la Caja.

Se toma nota de que para “operativizar” el Modelo ha sido elaborado el “Manual de procedimientos sobre la aplicación del Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa de la CCSS”, en el que se contempla el citado Modelo y una copia del cual queda formando parte del expediente original de esta acta.

2)  Las propuestas de actualización del Modelo serán presentadas por la Gerencia de División de Operaciones, en coordinación con las instancias técnicas involucradas.

3)  Modificar el artículo 18º del Reglamento de Normas y Procedimientos para la Obtención de B/S en forma desconcentrada -que actualmente indica: “Para determinar el tipo de concursos a realizar, se hará basado en el presupuesto de operación de la unidad que lo promueve y con base en la tabla (Anexo Nº 1)”- que en adelante debe leerse así:

“Para determinar el tipo de procedimiento se hará basado de conformidad a lo establecido en el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa que apruebe la Junta Directiva, y los Límites Económicos publicados en el Diario Oficial La Gaceta por el Órgano Contralor”.

4)  Adicionalmente, quedan sin efecto las disposiciones transitorias del artículo 89 del Reglamento de Normas y Procedimientos para la Obtención de B/S en forma desconcentrada.

5)  Se instruye a la Gerencia de División de Operaciones para que se revise y actualice el Reglamento de Normas y Procedimientos para la Obtención de B/S en forma Desconcentrada, con la participación de las diferentes instancias técnicas correspondientes.

6)  Queda derogada cualquier disposición institucional que se oponga a este acuerdo”.

II.—En el artículo 11º, Acuerdo primero de la sesión 8044, celebrada el 30 de marzo del año 2006, la Junta Directiva adoptó la resolución que, en lo pertinente, a la letra dice:

“Artículo 11.—La Junta Directiva acuerda:

Acuerdo primero: aprobar la siguiente aclaración y modificación al “Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa” aprobado en el artículo 8º de la sesión Nº 8022, celebrada el 5 de enero del año en curso:

a)  Se autoriza a la Presidencia Ejecutiva para efectuar procedimientos hasta compra directa de escasa cuantía.

b)  Se aclara que las Gerencias de División tendrán las facultades para realizar todos los procedimientos en contratación administrativa.

c)  Se aclara que todas las direcciones de sede que administren presupuesto de bienes y servicios no personales tendrán facultades para efectuar procedimientos de contratación administrativa y de adjudicación según los límites económicos que define la tabla resumen del modelo aprobado.

d)  En cuanto al Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud, tendrá la facultad de adjudicar hasta compra directa; a la Gerencia de la División Médica le corresponderá la adjudicación de las licitaciones restringidas y por registro. Las licitaciones públicas serían adjudicadas por la Junta Directiva.

e)  Homologar a la Dirección de Tecnologías de Información con las facultades otorgadas en el modelo a las Direcciones de Sede, en relación con los procedimientos de contratación administrativa y adjudicación, con la salvedad que las licitaciones por registro que efectúe dicho órgano, serán adjudicadas por el Gerente de la División Administrativa. Las licitaciones públicas que promueva serán adjudicadas por la Junta Directiva.

f)   Homologar a los departamentos de sede con las facultades otorgadas en el modelo a las clínicas áreas de salud no-desconcentradas, en relación con los procedimientos de contratación administrativa y adjudicación, según su presupuesto de bienes y servicios no personales. En caso de que dichas instancias requieran realizar procedimientos de compra por un monto superior a las facultades otorgadas en este acto, deberán derivar su gestión a la unidad administrativa autorizada para ello.

g)  Se aclara que el término “Clínicas” que se utiliza en el “Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa”, se refiere a las siguientes unidades:

a.   Clínicas especializadas, entre las que se encuentran: Clínica del Dolor, Clínica Oftalmológica, Laboratorio Banco de Sangre y Centro de Trasplante Hepático.

b.  Clínicas “Sede de Área de Salud” con presupuesto de bienes y servicios no personales mayor a 110 millones de colones.

c.   Clínicas Metropolitanas.

Comuníquese a la Contraloría General de la República”.

III.—En el artículo 20º sesión número 8047, celebrada el 6 de abril del año 2006 adoptó el acuerdo que, en lo conducente, dice:

“Artículo 11.—La Junta Directiva acuerda modificar el acuerdo segundo del artículo 11 de la sesión Nº 8044, en el sentido de que la gestión de contratación programada por la Auditoría Interna será asumida por la Unidad de Contratación de la Gerencia de División Administrativa y será adjudicada por el Ing. René Escalante González, según las facultades correspondientes al nivel de gerencia”.

San José, 4 de mayo de 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-44935.—(37648).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-5572-2006.—San José, a las trece horas treinta minutos del seis de abril del dos mil seis.

Solicitud de ajuste ordinario de precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE). Expediente Nº ET-004-2006.

Resultando:

1º—Que el 2 de enero de 2006, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) representada por el señor Litleton Bolton Jones en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma (folio AC 35), solicita ajuste ordinario de precios a los combustibles que expende.

2º—Que el 3 de enero del 2006, mediante oficio 021-RG-2006 se ordenó el inicio de trámite por parte de la Reguladora General (folio 129).

3º—Que mediante oficios Nº 41-DEN-2006 del 20 de enero de 2005 (folios 172 al 173) y Nº 47-DEN-2006 del 23 de enero de 2006 (folios 174 al 175) se dio la admisibilidad a la referida petición.

4º—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el periódico Al Día y La Nación el 26 de enero de 2006, asimismo se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23 del 1 de febrero de 2006.

5º—Que en el informe de instrucción visible en los folios 418 al 424 se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello se presentaron los siguientes escritos de posición:

1.  Asociación Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, representad por el señor Renato Alvarado Rivera, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de dicha asociación. Según consta en folios 380 385 y 405 al 412 y presentada ante esta instancia los días 27 y 28 de febrero del 2006.

Los principales argumentos son:

a.   La CNAA se opone a este incremento tarifario de los combustibles, debido a que no se visualiza una justificación válida, especialmente para un incremento diferenciado y desproporcional del diesel.

b.  Se considera que no está claramente explicada la metodología utilizada para el cálculo de las previsiones de las ventas en los precios estimados (finales e 2005, 2006 y 2007). El modelo econométrico que debería respaldar dichas previsiones no se explica ni se menciona, la previsión no se sabe si es univariante, bivariante, utilizando Mínimos Cuadrados Ordinarios (MCO), derivada de la tendencia, etc. Por lo tanto no se puede comprobar si los datos e opuestos por RECOPE son válidos y si responden a un modelo con fundamento teórico.

c.   Los porcentajes de aumento para cada uno de los combustibles no se justifican en ninguna parte del expediente, en ningún lugar se explica el porqué de esa distribución, solo se puede observar a simple vista que él aumento del Diesel es desproporcional en comparación con los demás hidrocarburos. Para el diesel se pide un aumento relativo de 17,8% mientras que para las gasolinas es de 10,8% por lo tanto se observa como peso para hacer frente a sus necesidades de capital de trabajo estarán recaídas mayormente sobre el Diesel sin presentar ninguna justificación para ello. Además, esta variación en las proporciones solicitadas no se puede justificar con el comportamiento del precio internacional de este combustible ya estas variaciones se contemplan por vía de ajuste extraordinarios, mediante la aplicación de una fórmula de ajuste automática.

d.  No se expone la elasticidad precio de los combustibles, por lo tanto, no se pacte saber a priori cual de los combustibles será más sensible al cambio de los precios. Esta elasticidad se debe de tomar en cuenta para hacer proyecciones futuras y más si el aumento que solicita RECOPE es absoluto y no relativo.

e.   Este aumento desproporcionado en el diesel afecta de manera radical a la producción agropecuaria la cual tiene condiciones especiales de sensibilidad y además representa uno de los sectores productivos con mayor aporte a la economía y al desarrollo del país.

2.  Tropigas de Costa Rica S. A., representada por el señor José Álvarez Schoener, representante legal y Apoderado Generalísimo de dicha empresa. Según consta en folios 386 a 400 y presentada ante esta instancia el día 28 de febrero del 2006.

Los principales argumentos son:

a.   Se ha indicado que la utilización de una metodología de fijar los precios mediante el uso de un promedio denominando “cóctel”, (el cual ya fue, eliminado por la ARESEP) produce una sobreestimación artificial que existe actualmente en el precio interno del GLP en el país (plantel Recope), con relación al precio internacional del GLP, debido a la indexación que por años se hizo del mercado local del GLP con el mercado internacional del petróleo, y que al día de hoy perjudica en forma grave e injustificada los intereses de los consumidores y se subsidia otros productos. En consecuencia se solicita una rebaja absoluta del precio del GLP en colones que revierta la sobrevaloración de los costos de RECOPE actual y efectúese las rebajas pertinentes en los precios al consumidor final.

b.  La existencia de subsidios cruzados (al diesel, al bunker, gastos administrativos de gerencia, servicios personales, servicios no personales, materiales y suministros, depreciación y transferencias corrientes) infringe los principios de eficiencia, servicio al costo, proporcionalidad, razonabilidad, lógica, conveniencia y protección de los intereses de los usuarios de este servicio, por lo que se solicita rechazar por motivos de fondo la solicitud planteada por RECOPE de incrementar el margen de comercialización del GLP.

c.   Se encuentran vicios de forma en la petición, por no haber efectuado un desglose detallado por producto, en contravención del modelo vigente aprobado en la resolución RRG-4771-2005 de las 11:30 horas del 29 de junio del 2005 de ARESEP, lo cual impide la valorización de la razonabilidad del incremento solicitado en cuanto al GLP.

3.  Defensoría de los Habitantes, representada por la Licenciada Ana Karina Zeledón Lépiz. Según consta en folios 401 al 404.

Los principales argumentos son:

a.   La Defensoría considera que el incremento presentado por los costos de operación del año 2005 (que reporta RECOPE en su estudio) sobrepasan el aumento estimado en el costo de la vida. En términos totales, RECOPE estima que gastó en el 2005 (por concepto de gastos de operación) un 39,1% más respecto al año 2004, y proyecta aumentar su gasto total en un 14,3% para el año 2006. Esto equivale a un incremento en el gasto de más de ocho millones de colones en el año 2005 y cuatro mil millones en el 2006. A criterio de la Defensoría, los anteriores incrementos no están debidamente justificados en la solicitud presentada por RECOPE; además de que no se presentan datos históricos (sólo los datos para el 2004), lo cual limita una evaluación del comportamiento y tendencia de costos y gastos de la empresa. Al respecto, tampoco la Defensoría no observa acciones concretas para aumentar la eficiencia de los recursos.

b.  Debido a lo anterior, la Defensoría solicita a la ARESEP una revisión exhaustiva de los mismos, de manera que se ajuste los precios que se autorice, sea congruente con’ el principio al costo, según se establece en los artículos 3, 4 y 32 de la Ley Nº 7593; y que se consideren las tarifas bajo los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica, armonizado con los intereses de los consumidores, usuarios y prestatarios del servicio.

6º—Que el 7 de marzo de 2006, a las 9:00 horas, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora, se realizó la Audiencia Pública. El Acta 16-2006 de esa audiencia corre a folios 425 a 449.

7º—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 234-DEN-2005/9673, del 7 de abril de 2006, que corre agregado al expediente.

8º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 234-DEN-2006/9673 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se determinó que el diesel obtiene como resultado una pérdida de 436,40 por litro, un -14,29%, mientras que el gas licuado tiene una utilidad de 133,51, un 21,30%, lo cual significa, haciendo una relación entre estos dos productos, que el precio del diesel es subsidiado por el precio del gas licuado.

2.  Se realizó un rebalanceo de precios realizando un aumento al combustible diesel de $ 4.720 por litro y una disminución de ¢.10,00 por litro al gas licuado, procurando atender el principio del servicio al costo. También se debe tener consideración que mediante los precios de paridad internacional, mediante las fijaciones extraordinarias, el precio del gas licuado ha presentado rebajas, lo cual ocasiona que el subsidio que en estos momentos se presenta se irá reduciendo gradualmente.

3.  El estudio de RECOPE se fundamentó en la siguiente información:

VARIABLES UTILIZADAS POR RECOPE PARA 2005

Tipo de cambio promedio del dólar para el 2005                                                                      ¢490,93

Inflación esperada 2005                                                                                                                          10%

Datos reales de Estados Financieros a:                                                                            Octubre 2005

Estimaciones de demanda de combustibles con datos reales a                                   Octubre 2005

Proyecciones de noviembre a diciembre 2005

ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS

Ventas netas                                                                                                                                             842,6

Menos: Costo de Ventas                                                                                                                       742,1

Menos: Costos operativos                                                                                                                     33,0

Utilidad/ (Pérdida de operación)                                                                                                         67,2

ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS

Origen de fondos                                                                                                                                       91,4

Aplicación de fondos                                                                                                                               53,6

Variación capital de trabajo                                                                                                                   73,7

Saldo caja inicio año                                                                                                                             145,6

Saldo caja fin de año                                                                                                                                 73,8

Saldo final mínimo de efectivo requerido                                                                                           73,8

SOBRANTE (FALTANTE DE EFECTIVO)                                                                                       0,0

4.  La solicitud de RECOPE es para aumentar en promedio un 11,23% los precios plantel sin impuesto de los combustibles nacionales a partir del mes de marzo del año 2006 tal y como se observa en el siguiente cuadro:

                                                     Aumento

                                                       por litro                Aumento

Productos                                       colones                   relativo

Gasolina regular                                   26,73                    10,80%

Gasolina súper                                    28,27                    10,80%

Diesel                                                  35,68                    17,80%

Keroseno                                             29,44                    10,80%

Bunker                                                 22,61                    18,00%

LPG                                                     22,33                    10,80%

Jet General                                          20,78                    10,80%

Av-Gas                                                32,23                    10,80%

Gasóleo                                                 3,40                      1,80%

Asfalto                                                19,48                    10,80%

Emulsión Asfáltica                              15,06                    10,80%

Nafta Pesada                                       28,26                    10,80%

PROMEDIO                                                                   11,23%

5.  Para la evaluación de la petición de tarifas solicitada por RECOPE se utilizaron los siguientes parámetros:

PARÁMETROS - DIRECCIÓN DE ENERGÍA

Tipo de cambio promedio del dólar para 2006                                                          ¢ 515,47

Tipo de cambio puntual del dólar marzo 2006                                                          ¢ 505,96

Inflación anual estimada para el 2006 12,26% (de abril a diciembre)                     9,19%

Datos reales de Estados Financieros con cierre a                                      Diciembre 2005

Estimaciones de demanda de febrero a diciembre                                                            2006

6.  Los precios FOB$BBL utilizados en el análisis del estudio corresponden al 31 de marzo del 2006, de acuerdo con el procedimiento establecido para cada producto según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio del 2005, La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2005.

7.  Para realizar las proyecciones de costos de RECOPE en el año 2006, se partió de la información de los Estados Financieros con cierre al 31 de diciembre del 2005, y se realizó una revisión contable de cada cuenta y de su variación con respecto a periodos anteriores. Para efecto de las necesidades de caja se partió de los saldos debidamente revisados y se determinó que el saldo inicial de caja para el 2006, es negativo en la suma de ¢.13.838,02 millones.

8.  El costo de venta es el rubro de mayor importancia en las finanzas de la Refinadora, su comportamiento muestra que en los últimos 2 años, del 2004 al 2005, sufrió una variación del 91% al 96,30% (5,53%) lo cual tiene su explicación en el aumento del costo del barril de petróleo en el mercado internacional que ha` oscilado en promedio entre $.60 y $.65,00 y se estima que para el 2006 descienda a un 13,07% producto principalmente de la exclusión en el cálculo del impuesto único.

9.  RECOPE presenta como año base de proyección el 2005 con gastos reales a octubre y proyecta los siguientes 2 meses, o sea, los meses de noviembre y diciembre 2005.

10.   Para la proyección de los gastos del año 2006 RECOPE utiliza un 10% de inflación anual.

11.   Se tomó de los estados financieros presentados por RECOPE los gastos reales a diciembre del 2005.

12.   Para proyectar los gastos del año 2006 se estimó una inflación de 12,26%, aplicando un 9,19% a partir del mes de abril (fecha en que se estima saldrá la publicación de la correspondiente resolución) hasta el mes de diciembre.

13.   Con la revisión de los trastos efectuados para la proyección del año 2006 se determinó disminuirlos en ¢.7.357,83 millones, donde las principales razones obedecen a la aplicación de criterios técnicos y parámetros macroeconómicos, distintos utilizados por RECOPE.

14.   Para proyectar los gastos y costos de RECOPE para el año 2006, se tomó como base el año 2005 ya depurado y se le aplicó un 9,19% inflación correspondiente a 9 meses, de abril al mes de diciembre 2006.

15.   Para estimar los Gastos Operativos para el 2006, se tomó como base los gastos reales del 2004 y se les reconoció la inflación estimada en un 12%, con una aplicación de un 9,19% de abril a diciembre 2006, esto por cuanto aproximadamente el 70% de los gastos operativos están representados por los servicios personales y no personales.

16.   El servicio de la deuda estimada para el año 2006 amortiza la suma de ¢.536,86 millones y paga la suma de ¢.83,27 millones en intereses corrientes del préstamo español, y la suma de ¢.1.603,11 millones en intereses, y de ¢.77,32 millones en comisiones e intereses al Banco Centroamericano de Desarrollo (BCIE) y a la Corporación Andina de Fomento (CAF).

17.   En relación con las Cargas Tributarias, los datos estimados para el 2006 ascienden a la suma de ¢.212.313,6 millones, el rubro más importante es el correspondiente al impuesto único por la suma de ¢.209.571,76 millones, las Cargas no tributarias correspondientes a la Comisión de Emergencia, Municipalidades, MINAE, y Organismos Internacionales, asciende a, la suma de ¢.1.359,24 millones.

18.   Los costos ajenos suman ¢.64.484,26 millones, donde el rubro más importante corresponde al margen de distribuidores por ¢.57.527,83 millones.

19.   En materia de cargas tributarias a los combustibles, se estima que RECOPE recaudará y trasladará al Ministerio de Hacienda en el periodo 2006 la suma de ¢.209.571,76 millones correspondientes al impuesto único.

20.   Siguiendo la metodología establecida por la ARESEP en el oficio 128-DEN-2000 del 28 de febrero del 2000, la resolución RRG-1130-2000 del 23 de marzo del 2000, publicada en La Gaceta Nº 72 Alcance Nº 26 del 12 de abril del 2000, y el folleto “Políticas y Metodologías Tarifarias del Sector Energía” del mes de julio 2002, se concluye que el saldo mínimo de caja es de ¢.71.236,00 millones, este monto incluye el reconocimiento del impuesto único del combustible.

21.   Se espera que las ventas totales de RECOPE para el año 2006 sean de ¢.2.768,68 millones de litros con un incremento de 9,53% con respecto al año 2005. Las ventas del mes de enero son reales. Para el resto del año, la Autoridad Reguladora consideró que las estimaciones de los volúmenes de combustibles que presentó RECOPE, en su solicitud tarifaria, son razonables y se aceptan para todos los productos.

22.   El monto de los ingresos, a precios vigentes, estimados para RECOPE para el año 2006 (sin incluir impuestos), será de ¢.663.406 millones, según la ARESEP y de ¢.584.727 según la Empresa.

23.   La diferencia de ¢.84.265 millones, entre los ingresos estimados por RECOPE y los estimados por la Autoridad Reguladora se debe, en primer lugar, a la diferencia en las ventas estimadas (6,17 millones de litros); en segundo lugar a que para estimar los ingresos por ventas nacionales, RECOPE utilizó los precios plantel fijados en la resolución RRG-5218-2006 del 12 de diciembre del 2005, publicados en La Gaceta Nº 426 del 21 de diciembre del 2005 mientras que la Dirección utilizó los precios plantel de la última fijación tarifaria extraordinaria, según las resoluciones RRG-5524-2006; RRG-5525-2006; RRG-5526-2006 y RRG-5527-2006, todas del 21 de marzo del 2006. Y publicadas en La Gaceta Nº 65 del 31 de marzo del 2006. En tercer lugar, los precios para el IFO corresponden a los fijados mediante la RRG-5515-2006 del 17 de marzo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 63 del 29 de marzo del 2006.

24.   En cuanto a la estimación de los ingresos por exportación de productos, la ARESEP siguió las recomendaciones incluidas en el Oficio Nº 892-DJE-2002 el 13 de noviembre del 2002, de la anterior Dirección Jurídica Especializada, en la” que se indica que “Corresponde a esta Autoridad Reguladora conforme la Ley Nº 7593, fijar el precio de venta para el suministro de combustible a las empresas de transporte aéreo de personas, quienes son simples consumidores finales del producto”.

25.   Los productos que la Autoridad Reguladora consideró de exportación son los que verdaderamente se exportan y se consumen en su totalidad en el país importador, de esa forma, el único producto considerado por la Autoridad Reguladora como de exportación, fue la Nafta Excesos.

26.   Para el resto de los productos que RECOPE consideró como de “exportación” se tomaron los precios plantel vigentes (los mismos que se utilizaron para estimar los ingresos por ventas nacionales) y en el caso del IFO, los últimos fijados en por su fórmula de ajuste.

27.   En el año 2005, RECOPE presentó un programa de inversiones por un monto de ¢.33.821,43 millones, de los cuales ¢.19.175,69 millones se financiarían con recursos propios y ¢.14.645,74 millones mediante un préstamo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y de la Corporación Andina de Fomento, para la construcción del Poliducto III etapa. La ejecución con recursos propios fue por un monto de ¢.13.794,60 millones, es decir un 72% de lo presupuestado y obedece principalmente a la compra del edificio de BICSA y al avance de dos tanques de almacenamiento, y de la nueva caldera; la finalización de un tanque de keroseno y la compra de algunos equipos. Tarifariamente se le reconocieron ¢.9.235,68 millones. El porcentaje de mayor ejecución corresponde al área de proyectos “Otras inversiones”, en la cual invirtieron ¢.6.583,27 millones, que corresponde a un 48 % del total ejecutado.

28.   Para el período 2006 la Refinadora presentó un programa de inversiones por un monto de ¢.48.138,8 millones, de los cuales ¢.16.938,8 millones se financiarán con recursos propios y ¢.31.200 millones los van a obtener de un préstamo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y de la Corporación Andina de Fomento, para la construcción del Poliducto III etapa. Dado que históricamente la capacidad de ejecución de la empresa no es del 100 %, al monto de inversión propuesto se le calculó un porcentaje de ejecución global de un 65,75%, el cual se calculó a partir del promedio de los porcentajes de ejecución de la empresa, de los últimos cuatro años.

29.   Para el Programa de Inversiones del 2006, se están considerando recursos propios por un monto de ¢.11.137,7 millones. Los recursos reconocidos, se desglosan así: Almacenamiento, ¢.2.717,8 millones; Facilidades Portuarias y Refinería, ¢.2.728,6 millones; Oleoducto y Planteles ¢.2.567,6 millones y Otras Inversiones ¢ 3.123,7 millones.

30.   Es necesario indicarle a RECOPE que tal y como lo establece la metodología aprobada, los préstamos no se consideran dentro del análisis de inversiones, sino que, cuando se empiezan a pagar se considera como servicio de la deuda (incluye intereses y amortizaciones), por esta razón, los presupuestos de inversiones que presenten deben considerar únicamente las inversiones con fondos propios. La empresa debe presentar información detallada sobre los proyectos que se financien con recursos externos, pero no dentro del presupuesto de inversiones.

31.   La asignación de las inversiones se realizó considerando el monto reconocido tarifariamente de ¢.11.137,7 millones de colones. Para la distribución se utilizaron los siguientes criterios: los proyectos que benefician a toda la empresa, se distribuyen entre las ventas totales por producto; las inversiones que afectan a la refinería se distribuyen conforme con el volumen de ventas de cada producto; las inversiones que corresponden al oleoducto se distribuyen entre los volúmenes que se van a trasegar a través del mismo.

32.   En cumplimiento del Programa de Evaluación de Calidad de los Combustibles, la ARESEP ha establecido lineamientos para las evaluaciones de los productos que se venden en los planteles de RECOPE, y para ejecutarlos la ARESEP ha firmado un convenio de Cooperación con la UCR; en el cual ha definido las actividades que se deben llevar a cabo para ejercer su función de velar por la calidad de los combustibles que se expenden en el país. Esta función será ejecutada por los laboratorios de la UCR, CELEQ y LANNAME. En el apéndice del Programa de Evaluación de Calidad, aparecen el tipo de las pruebas que se deben realizar a cada producto, la frecuencia y el costo. De acuerdo con los resultados obtenidos, la Dirección evaluará la importancia de mantener o modificar la frecuencia establecida. Los recursos para hacerle frente a estos gastos se reconocen en la Gerencia de Administración Superior y corresponden a un monto de ¢.127 millones, que la empresa debe destinar para cubrir los costos de las evaluaciones de calidad según se establece en este estudio.

33.   El costo de las verificaciones en los planteles de RECOPE, será el que se establezca mediante resolución del Regulador General, en los precios de los combustibles.

34.   Los precios vigentes por cada combustible corresponden a las siguientes resoluciones :

a.   Resolución RRG-5402-2006 del 9 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 34 Alcance Nº 9, de 16 de febrero de 2006 correspondiente al aumento por impuesto único.

b.  Resolución RRG-5451 del 22 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 44 del 2 de marzo del 2006, correspondiente al precio vigente del combustible emulsión.

c.   Resolución RRG-5452-2006 del 22 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 44 del 2 de marzo del 2006 correspondiente a precios vigentes de la gasolina regular, gasolina súper, asfalto, y nafta pesada.

d.  Resolución RRG-5453-2006 del 22 de febrero del 2006, La Gaceta Nº 44 del 2 de marzo del 2006, correspondiente a precios vigentes del diesel pesado.

e.   Resolución RRG-5525-2006 del 21 de marzo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 65 del 31 de marzo del 2006, correspondiente precios vigentes de gasolina súper, regular.

f.   Resolución RRG-5526-2006 del 21 de marzo de 2006, publicada en La Gaceta Nº 65 del 31 de marzo del 2006, correspondiente a precios vigentes del diesel pesado.

g.   Resolución RRG-5521-2006 del 21 de marzo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 65 del 31 de marzo del 2006, correspondiente a precios vigentes de asfalto.

II.—Que en relación con los alegatos de la Asociación Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, folios 380 a 385, y 405 a 412, resumidas en el resultando V, se debe señalar que: la Autoridad Reguladora realizó el análisis respectivo, con respecto al costo del diesel, y este es un producto que ha sido subsidiado con el precio de otros productos, en estos momentos la estructura de precios, el diesel muestra que es deficitario en la suma de ¢.36,405 por litro, lo cual representa un 14,29%, por ser un producto deficitario, la Autoridad Reguladora aplicará un aumento, para que paulatinamente el Diesel se ajuste al costo adecuado.

III.—Que en relación con los alegatos de Tropigas, folios 386 a 400, resumidos en el resultando V, se debe señalar que: la Autoridad Reguladora es conciente de la posición del representante de Tropigas, lo cual se muestra en el análisis del presente estudio tarifario, en lo que respecta a la estructura de precios, segmento en donde se analiza los productos que resultan deficitarios, por lo cual procedió a rebajar el precio del gas licuado en la suma de ¢.10,00 en el precio plantel. El gas licuado es de los productos que presentan utilidad, en contraposición de otros productos que si presentan pérdidas, entre ellos el diesel, por lo que esta Autoridad Reguladora está realizando ajustes para eliminar estas distorsiones.

Gastos estimados por Gerencia presentados por RECOPE

Versus gastos estimados por Gerencia determinados por ARESEP

                                                                                              2006                                      2006                                     Diferencia                   Diferencia

Gerencia                                                                          RECOPE                               ARESEP                                   Absoluta                             %

Distribución y Comercialización                              14.908.570.260,00                  11.824.258.657,02                   -3.084.311.602,98                    -20,69

Administración y Finanzas                                         9.560.219.304,00                    8.185.440.872,87                   -1.374.778.431,13                    -14,38

Administración Superior                                             3.713.716.406,00                    2.936.258.442,51                      -777.457.963,49                    -20,93

Desarrollo                                                                   2.669.646.410,00                    2.049.306.697,89                      -620.339.712,11                    -23,24

Refinación                                                                   2.355.854.018,00                       854.914.910,52                   -1.500.939.107,48                    -63,71

TOTAL                                                                    33.208.006.398,00                  25.850.179.580,81                   -7.357.826.817,19                    -22,16

IV.—Que en relación con los alegatos de la Defensoría de los Habitantes, folios 401 al 404, resumidos en el mismo resultando V, se debe señalar que: la Autoridad Reguladora realizó un análisis exhaustivo de los costos reales y estimados. En el siguiente cuadro, se muestra el resultado del análisis realizado, por la Autoridad Reguladora en donde los gastos de operación fueron debidamente revisados y en donde se proyectaron para el 2006 el monto de ¢.25.850,1 millones, una cifra menor de ¢.7.357, 8 millones, un 22,16%.

V.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que precede y, de acuerdo con los méritos de los autos, lo procedente es ajustar el precio del diesel con un aumento del 1,57%, del av-gas con aumento del 1,97%, del jet con un aumento 4,35%, y una rebaja del LPG del 4,51%, en plantel con y sin impuestos único, y mantener los precios vigentes de los productos: combustible emulsión, de la gasolina regular, gasolina súper, asfalto, y nafta pesada, y el diesel pesado, fijadas en las resoluciones mencionadas en el considerando I punto 34 tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a, la Ley 7593, la Ley 6588 del 30 julio de 1981 y su reglamento y en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los precios de los combustibles a nivel de plantel de acuerdo con el siguiente detalle:

Precios Plantel RECOPE

(colones por litro)

                                                 Precio Plantel           Precio con

Productos                                 sin impuesto             Impuesto

Diesel                     (1)                   223,018                   302,018

LPG                                               180,807                   207,807

Av-Gas                  (1)                   380,305                   514,805

Jet A-1 general       (1)                   233,737                   313,987

Mantener vigentes los precios de las siguientes resoluciones:

1.  Resolución RRG-5402-2006 del 9 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 34 Alcance Nº 9, de 16 de febrero del 2006 correspondiente al aumento por impuesto único.

2.  Resolución RRG-5451 del 22 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 44 del 2 de marzo del 2006, correspondiente al precio vigente del combustible emulsión.

3.  Resolución RRG-5452-2006 del 22 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 44 del 2 de marzo del 2006 correspondiente a precios vigentes de la gasolina regular, gasolina súper, asfalto, y nafta pesada.

4.  Resolución RRG-5453-2006 del 22 de febrero del 2006, La Gaceta Nº 44 del 2 de marzo del 2006, correspondiente a precios vigentes del diesel pesado.

5.  Resolución RRG-5525-2006 del 21 de marzo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 65 del 31 de marzo del 2006, correspondiente precios vigentes de gasolina súper, regular.

6.  Resolución RRG-5526-2006 del 21 de marzo de 2006, publicada en La Gaceta Nº 65 del 31 de marzo del 2006, correspondiente a precios vigentes del diesel pesado.

7. Resolución RRG-5527-2006 del 21 de marzo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 65 del 31 de marzo del 2006, correspondiente a precios vigentes de asfalto.

II.—Fijar los precios de los combustibles al nivel de consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:

a.  Precios en estación de servicio con punto fijo (Consumidor final)

Los nuevos precios de los combustibles al consumidor final por producto en estación de servicio con punto fijo, son los que se detallan en el siguiente cuadro:

Precios consumidor final en estaciones de servicio

(colones por litro)

                                                 Precio Plantel           Precio con

Productos                                 sin Impuesto             Impuesto

Diesel                     (1)                   223,018                    330,00

Av-Gas                  (2)                   380,305                    527,00

Jet A-1 general       (2)                   233,737                    327,00

b.  Precios a la Flota Pesquera Nacional

En resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre del 2002, se estableció que en adelante los precios de los combustibles que consumen la Flota Pesquera Nacional, variarán conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE sin impuesto único, ya sea mediante el procedimiento ordinario o extraordinario de ajuste de precios dé los combustibles, por lo tanto, los nuevos precios de los combustibles que vende RECOPE a la Flota Pesquera, son los que se detallan en el siguiente cuadro:

Precios a flota pesquera nacional en Plantel RECOPE

(colones por litro)

Producto                              Precio Plantel sin Impuesto

Diesel                                                     302,018

Precio a Flota Pesquera Nacional. según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre del 2002 y artículo 45 de Ley 7384 de INCOPESCA.

c.   Precios del distribuidor sin punto fijo a consumidor final

Para los distribuidores de combustible “sin punto fijo”, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según su margen de comercialización reconocido por la Autoridad Reguladora. Dichos precios consisten en el precio plantel de RECOPE resultante de la aumento del estudio ordinario en los combustibles diesel, Jet-al, Av-gas y la rebaja en el precio de LPG sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de 3,746 por litro, tal y como se puede observar en el siguiente cuadro:

Precios del distribuidor de combustibles

sin punto fijo a consumidor final

(colones por litro)

                                                 Precio Plantel           Precio con

Productos                                 sin Impuesto             Impuesto

Diesel                     (1)                   223,018                   305,764

LPG                       (1)                   180,807                   211,553

Av-Gas                  (1)                   380,305                   518,551

JetA-1 general        (1)                   233,737                   317,733

(1) Incluye un margen total de ¢.3,746 colones por litro.

d.  Precios del Gas Licuado de Petróleo al consumidor final.

Luego de las variaciones anteriores, en el precio plantel de los combustibles que expende RECOPE en el territorio nacional, se produce una rebaja en el precio del gas licuado de petróleo con respecto al precio vigente al que compran los distribuidores y por lo tanto, afecta los precios al consumidor final.

Esto indica que el precio de los distribuidores de este producto se debe rebajar, con base en este estudio ordinario.

Los cálculos del precio del gas licuado de petróleo, en sus diferentes tipos de envase que van desde 8,598 litros hasta 85,981 litros se presentan en el apéndice de precios plantel y de acuerdo con la metodología aplicada según resolución RRG-1907-2001, publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001, estos son precios máximos.

Los nuevos precios del Gas Licuado de Petróleo en la cadena de distribución hasta el consumidor final son los siguientes:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO

INCLUYE IMPUESTO ÚNICO (1)

                                                                                                                         Precio a

                                                                                  Precio a                       facturar                    Precio a

                                                                                  facturar                           por                        facturar

                                                                                     por el                     distribuidor                    por

Tipos de envase                                                 envasador                   y agencias               detallistas

TANQUES FIJOS     (POR LITRO)                 243,234                               (*)                                  (*)

CILINDRO DE            8,598 Litros                2.091,00                   2.405,00                      2.766,00

CILINDRO DE          17,195 Litros                4.182,00                   4.810,00                      5.531,00

                                                                                                                         Precio a

                                                                                  Precio a                       facturar                    Precio a

                                                                                  facturar                           por                        facturar

                                                                                     por el                     distribuidor                    por

Tipos de envase                                                 envasador                   y agencias               detallistas

CILINDRO DE          21,495 Litros                5.228,00                   6.013,00                      6.914,00

CILINDRO DE          34,392 Litros                8.365,00                   9.620,00                    11.063,00

CILINDRO DE          85,981 Litros              20.913,00                 24.051,00                    27.658,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.

El siguiente cuadro muestra un comparativo entre los precios de los combustibles vigentes y los precios propuestos en estación de servicio a consumidor final:

PRECIOS CONSUMIDOR LPG EN ESTACIÓN DE SERVICIO

(COLONES POR LITRO)

PRODUCTO                  PRECIO ENVASADOR                        PRECIO ESTACIÓN

LPG                                                   243,234                                                       268,00

El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización (sin transporte) de ¢25,015 / litro. Transporte incluido en precio al envasador.

* Precios máximos de venta.

III.—Establecer los nuevos parámetros para la siguiente aplicación del modelo extraordinario de ajuste de los precios de los combustibles que expende RECOPE:

a.   La proporción del costo unitario de producción con respecto al precio de venta de cada uno de los combustibles en plantel sin impuesto único de acuerdo con el siguiente cuadro:

  Proporción del costo unitario

    de producción con respecto

   al precio de venta en Plantel

           sin impuesto único                                     Fecha de corte

               En porcentajes                                             31/3/2006

DATOS FÓRMULA

GASOLINA SÚPER                                                        74,48

GASOLINA REGULAR                                                  77,96

DIESEL                                                                           109,75

KEROSENO                                                                     89,05

BUNKER (Fuel Oil)                                                         96,72

ASFALTOS                                                                      68,23

GASÓLEO (Diesel pesado)                                              74,92

EMULSIÓN                                                                     78,20

LPG                                                                                   75,13

AV-GAS                                                                           98,38

JET-A 1                                                                          114,17

NAFTA PESADA                                                            70,56

IV.—Establecer los nuevos parámetros para futuras aplicaciones de fórmula para el combustible IFO, según se detalla a continuación:

PARÁMETROS PARA FÓRMULA DEL IFO

$/TM

COSTOS OPERATIVOS                                                      10,160

INVERSIONES                                                                      2,6302

SERVICIO DE LA DEUDA                                                    0,904

CARGAS TRIBUTARIAS Y COSTOS AJENOS                 0,233

V.—Indicar a RECOPE que para el próximo estudio tarifario debe cumplir con lo siguiente:

1.  Presentar un análisis vertical y otro horizontal de sus gastos detallados por cada una de las cuentas que componen cada gerencia, este análisis deberá hacerse para los dos años anteriores a la presentación del estudio, el año en curso y un año de proyección. Deberá presentarse también en forma electrónica de manera que se puedan validar los datos.

2.  Incluir una explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos. Esta información deberá presentarse tanto dentro del estudio como en forma electrónica.

3.  Presentar un análisis de variaciones, por cada una de las cuentas de gastos que componen cada gerencia, tanto absolutas como porcentuales. Adicionalmente deben justificar técnica y adecuadamente, las variaciones que presentan comportamientos anormales (las que crecen por encima de la inflación), para los dos anos anteriores a la presentación del estudio y el ano en curso.

4.  Presentar las conciliaciones de salarios registrados por RECOPE con los reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. Dicho detalle debe ser presentado por mes y totalizado por ano (enero a diciembre) para el ano anterior a la presentación del estudio y el ano en curso.

5.  Presentar un detalle con los porcentajes correspondientes a las cargas sociales.

6.  Presentar la metodología utilizada y la debida justificación de los montos proyectados para la cuenta de servicios personales por cada una de las gerencias.

7.  Enviar, en medio electrónico y en formato Excel, todos los cuadros incluidos en la petición tarifaria. Además cada cuadro debe incluir las fórmulas de cálculo cuando corresponda.

8.  Los programas de inversiones con las obras que se realizarán con fondos propios, tal y como lo establece la metodología aprobada, en ésta los préstamos no se consideran dentro del análisis de inversiones, si no que, cuando se empiezan a pagar se considera como servicio de la deuda (amortizaciones e intereses). La empresa debe presentar información sobre los proyectos que se financien con recursos externos, pero no dentro del presupuesto de inversiones.

9.  Detallar el destino de los recursos que se otorgaron vía tarifas, especificar los proyectos ejecutados y cual fue el destino de los recursos de los proyectos no ejecutados.

10.   Presentar un presupuesto estimado de caja y un desglose de compromisos de inversión, de los recursos del último ano, con la justificación clara de cada uno de ellos. Además, un desglose de los productos que se benefician con cada proyecto de inversión.

11.   Presentar un informe que muestre la reducción en los alquileres y otros gastos por efecto de la compra del edificio de BICSA tanto en términos absolutos como relativos; así como el trámite de venta de las estaciones de servicio que son de su propiedad.

12.   Los ingresos con tarifa vigente y propuesta para las ventas nacionales y de exportación con un desglose por producto y por mes que muestre los montos a precios plantel, así como las sumas por impuesto único.

13.   Para todos sus programas de inversiones la empresa debe presentar información detallada de cada obra que va a ejecutar o está en proceso, con al menos la siguiente información:

a.   Para los proyectos que inician:

    Explicación detallada del proyecto, indicando en qué consiste y sus objetivos.

    Costo total.

    Avance previsto para ese año.

    Fecha prevista de entrada en operación.

    Beneficios que se obtendrán de ese proyecto.

b.  Para los proyectos en construcción o ya iniciados:

    Explicación detallada del proyecto.

    Costo total.

    Avance real en colones y físico a esa fecha.

    Avance proyectado en colones y físico.

    Fecha prevista de entrada en operación.

    Beneficios que se obtendrán de ese proyecto.

14.   RECOPE debe presentar sus programas de inversiones con las obras que se realizarán con fondos propios, separando los que se realizarán con recursos externos. Por aparte debe informar sobre los proyectos que pretende financiar con préstamos.

VI.—Indicar a RECOPE que debe cumplir con lo siguiente:

1.  Presentar en el primer semestre de cada año, los Estados Financieros auditados con el respectivo informe de los Auditores Externos o en su defecto, debe presentar solicitud de prórroga debidamente justificada. Dichos estados auditados deben utilizar la nomenclatura que se detalla en los estados financieros preparados por RECOPE y que mensualmente se le envían la Autoridad Reguladora, de modo tal que la presentación de los Estados Auditados sea coincidente con la presentación de los Estados Financieros de Contabilidad, de manera que faciliten la labor de validación y análisis de los diferentes rubros contables.

2.  Presentar mensualmente los Estados Financieros con el respectivo detalle de gastos por gerencia (anexo de las hojas verdes).

3.  Presentar mensualmente el respectivo desglose de los gastos que componen cada una de las gerencias al máximo detalle posible.

4.  Presentar mensualmente la estimación mensual de las ventas por producto, tanto nacionales como de exportación, debidamente justificadas.

5.  Remitir trimestralmente un informe sobre la ejecución presupuestaria y el avance que se tenga de cada proyecto. Cada 6 meses deberá informar, en forma detallada, sobre cada uno de los proyectos de inversión.

6.  Enviar mensualmente lo siguiente:

a.   Reporte de ventas de RECOPE.

b.  Reporte de ventas a la Cruz Roja, por tipo de combustible.

c.   Reporte de ventas a estaciones de servicio (por estación y por producto)

d.  Reporte de ventas de LPG por tipo de cliente

e.   Reporte de ventas a peddlers por cliente y por producto

f.   Reporte de ventas a estaciones de servicio aéreas, por estación y por producto.

g.   Reporte del volumen de combustible transportado por transportista y por producto

h.  Además, al finalizar el ano, debe enviar el acumulado del año, de los reportes anteriores (desde el punto a hasta la g).

7.  Analizar la posibilidad de contar con instalaciones para el almacenamiento y suministro de gas licuado de petróleo en la gran área metropolitana, para abastecer el consumo residencial y vehicular y además para reducir costos en el transporte.

8.  Continuar con el proceso de certificar las especificaciones técnicas de los productos que pone a la venta y en cada factura indicar el lote y número del certificado de calidad correspondiente, en todos los planteles de distribución. Para el caso del gas licuado de petróleo debe brindar a sus clientes, un certificado sobre la composición del mismo, a fin de que los usuarios conozcan las características del producto que adquieren, así como la energía útil.

VII.—Indicar a RECOPE que debe cumplir con los lineamientos del Programa de Evaluación de Calidad de los Combustibles que se indican a continuación:

a.   Facilitar a los laboratorios autorizados la utilización de los equipos de RECOPE y la toma de las muestras requeridas, para uso exclusivo de sus laboratorios (CELEQ y el LANAMME), siempre que esto no obstaculice las actividades desarrolladas por la empresa.

b.  Permitir al personal de los laboratorios el acceso a sus instalaciones, para la toma de las, muestras de todos los productos en todos sus planteles, esto se hará en forma aleatoria, sin previo aviso por parte del laboratorio. Los técnicos deberán actuar en forma independiente, pero para efectos de seguridad, la empresa debe designar a un funcionario para que los acompañe.

c.   Establecer las condiciones de seguridad que debe cumplir el personal debidamente identificado y acreditado por la Universidad (CELEQ Y LANAMME), designado para recolectar las muestras en los distintos planteles.

d.  Cancelarle a la Universidad los costos de las verificaciones de calidad. Dicho pago lo hará mensualmente, contra la presentación del informe mensual y los resultados de los análisis realizados, con la factura respectiva, y abarcará las pruebas realizadas en el periodo. El informe deberá de contar con el aval de la Autoridad Reguladora para su respectiva cancelación.

e.   La factura será tramitada por RECOPE conforme con el procedimiento de pago utilizado por la empresa.

f.   Permitir el acceso a la información requerida por los funcionarios de los laboratorios para que realicen la verificación mensual de los resultados de los análisis realizados por los laboratorios de RECOPE, para efectos de la trazabilidad de los productos.

g.   Cumplir con las pruebas según se indica en las tablas que se adjuntan en apéndice de calidad del Programa de Evaluación de Calidad de los Combustibles.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de Administración Pública, se indica, que contra la anterior resolución caben recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de la Ley 8114 de 4 de julio de 2001, los precios aquí fijados, rigen el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36560).—C-331870.—(40291).

Resolución RRG-5584-2006.—San José, a las quince horas del veinte de abril de dos mil seis.

Solicitud de ajuste tarifario para los servicios postales “LC” que brinda la empresa Correos de Costa Rica S. A. Expediente Nº ET-014-2006.

Resultando:

1º—Que el 2 de febrero del 2006, esta Autoridad Reguladora recibió solicitud (folios 2 al 5), de Correos de Costa Rica S. A., representada por Susy Moreno Amador, en su carácter de Gerente General, según certificación que consta en los archivos de la Autoridad Reguladora, para que se ajusten las tarifas de los servicios de correos nacional e internacional brindados por dicha Empresa, que implican el trasiego de correspondencia “LC”.

2º—Que Correos de Costa Rica S. A. goza de concesión otorgada por la Ley 7768 del 24 de Abril de 1998, para prestar servicios postales.

3º—Que de acuerdo con la citada petición, las modificaciones planteadas representan en el caso del correo nacional, un incremento en el precio de una carta del primer escalón (1 a 20 gramos) del 59% (de ¢.85,00 a ¢.135,00) y del 75% en promedio para los restantes escalones, mientras que en lo referente al correo internacional un alza promedio del 89% para el servicio prioritario y del 100% para el servicio no prioritario.

4º—Que las tarifas vigentes para los servicios de correos regulados por esta Autoridad Reguladora fueron las fijadas en la resolución RRG-3628 de las catorce horas del veintiocho de mayo de 2004, publicada en La Gaceta del diez de junio de 2004.

5º—Que el 3 de febrero de 2004, por Oficio 162-RG-2006/1171 (folio 279), la Reguladora General ordenó el inicio de trámite de la referida solicitud.

6º—Que por Oficio 64-DITEC-2006/1399, del 9 de febrero del 2006, se dio la admisibilidad a la citada solicitud (folios del 280 al 287).

7º—Que la convocatoria a la Audiencia Pública, se publicó en los diarios La Nación (folio 288) y Al Día (folio 289), ambos del 15 de febrero del 2006. Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta Nº 36, del 20 de febrero del 2006 (folios del 291 al 293).

8º—Que el 21 de febrero del 2006, mediante Oficio SG-077-06, Correos de Costa Rica, solicita se corrija la publicación de la convocatoria a la Audiencia, que se publicara en La Gaceta según se detalla en el resultando anterior (folio 294).

9º—Que mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta Nº 41, del 27 de febrero del 2006 se procedió a efectuar la corrección solicitada por Correos de Costa Rica (folio 295).

10.—Que el 17 de marzo del 2006, a las 15:00 horas, vencía el plazo para recibir oposiciones. En el Informe de Instrucción que ocupa los folios del 361 al 369, se indica que se admitieron tres oposiciones, presentadas en su orden por la Asociación de Consumidores de Costa Rica (folios del 318 al 320), la Defensoría de los Habitantes (folios del 324 al 331) y el usuario Allan Rojas Masís (folios del 335 al 342).

1.  Como principales argumentos para oponerse a la solicitud tarifaria de    marras, la Asociación de Consumidores de Costa Rica manifiesta que:

a)  Se opone al aumento solicitado por Correos en virtud de que dicha empresa “solicita se reconozca el porcentaje de inflación acumulada en el período junio 2004-febrero 2006, sin detallar claramente los costos en los que incurre la institución al brindar el servicio regulado“. b) Por otra parte, en vista de que “no debe responsabilizarse a los usuarios de los problemas de ‘piratería’ que sufre la institución”, solicita a la Autoridad Reguladora que “no se admita su argumento de baja en los volúmenes de ventas”. c) Adicionalmente hace referencia al hecho de que la evaluación de “correo testigo” incluido en la petición tarifaria se efectuó en los meses de mayo y junio del 2005 y por lo tanto no corresponde estrictamente a un período comprendido en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud tarifaria. d) Por último, plantea que Correos de Costa Rica no presentó una solicitud tarifaria durante el año 2005, lo que según la Asociación tiene como consecuencia “un mayor desequilibrio en las finanzas de la empresa, problema que se intenta solucionar trasladándose esos costos a los usuarios”.

2.  En el caso de la oposición de la Defensoría de los Habitantes son destacables los siguientes argumentos:

a)  Las estimaciones de costos utilizadas por la Empresa para efectos del cálculo de las respectivas tarifas, que resultan relativamente elevadas, carecen de la justificación técnica correspondiente.

b)  Correos de Costa Rica no cuenta con un adecuado sistema de contabilidad de costos, de manera que resulta cuestionable la asignación de costos entre servicios regulados y no regulados y en ese sentido, lo recomendable es “no autorizar nuevas tarifas hasta que Correos de Costa Rica cuente con una contabilidad de costos adecuada a las exigencias de la Ley”.

c)  La Empresa solicita “el ajuste de las tarifas de prácticamente todos los servicios que presta, cuando el único servicio regulado es el servicio de correo social declarado servicio público”.

3.  En lo que respecta al señor Rojas Masís, entre los principales argumentos para oponerse a la solicitud tarifaria de Correos de Costa Rica se tienen:

a)  El incremento tarifario solicitado por Correos no guarda relación con la inflación acumulada desde la última modificación tarifario dentro de la petición tarifaria.

b)  Se presenta un “desmejoramiento del servicio postal”, particularmente cuanto los destinatarios se localizan en el exterior.

c)  No se un incluye “un estado financiero auditado externamente”. d) Las tarifas de correos que se cobran en Costa Rica son superiores a las que se cobran en los demás países centroamericanos.

11.—Que la Audiencia Pública de ley se realizó el 24 de marzo de 2004, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora. En el Acta 23-2006 de esa audiencia, se indica que la audiencia se inició con la exposición de Correos de Costa Rica S. A., dentro de la cual se dieron las justificaciones de la solicitud planteada por esa Empresa. Posteriormente hicieron uso de la palabra los representantes de la Asociación de Consumidores de Costa Rica y de la Defensoría de los Habitantes, quien reiteraron los argumentos en contra de la solicitud de Correos de Costa Rica S. A., contenidos en sus respectivas oposiciones. El señor Rojas Masís no se presentó a la Audiencia.

12.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 191-DITEC-2006, del 19 de abril del 2006, que corre agregado al expediente.

13.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 191-DITEC-2006, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, es conveniente extraer lo siguiente:

1.  Del mercado atendido por Correos de Costa Rica S. A., el 93% corresponde a los servicios postales (servicios regulados), mientras que el 7% restante está distribuido entre los servicios de encomienda, las sacas, el courier, el volanteo y los servicios de telecomunicaciones, dentro de los que se brindan el fax y el telegrama.

2.  Se estima que la demanda total por imposiciones se reducirá en promedio aproximadamente en un 2,7%. En el caso de los servicios nacionales dicha reducción será de un 2,1%, para los internacionales de un 4,8% y para los otros servicios que no son regulados de un 6,6%.

3.  Del total del mercado postal el 74% comprende los servicios con destino nacional de carácter comercial entre los que se encuentran los envíos AO, SEEX y certificados. Dichos envíos generan el 66% de los ingresos. Los envíos de destino internacional, por su parte, resultan ser más rentables que los nacionales, puesto que el 10% de los envíos generan el 23% de los ingresos.

4.  De ser aprobadas las tarifas solicitadas por la empresa Correos de Costa Rica S. A., sus ingresos se incrementarían en ¢.1.608 millones, lo que equivale a un incremento promedio de 49% en sus ingresos para el año 2006. Alternativamente, de ser aprobadas una propuesta tarifaria planteada por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos el incremento sería de un 23% (¢.758 millones).

5.  Si bien la actual solicitud tarifaria da muestras de que efectivamente Correos de Costa Rica S. A. ha identificado los costos de prestación de los servicios regulados con el propósito de que se registren separadamente de los costos de los servicios no regulados, dicha Empresa es partícipe de un proyecto de la Unión Postal Universal (UPU) “Plan Integral de Reforma y Desarrollo Postal de Costa Rica (PIDEP)” que tiene como uno de sus objetivos la “Elaboración de un Modelo de Costeo”, cuyo propósito principal es la “fijación de la composición desagregada de los costos” de dicho servicio.

6.  En cumplimiento de la resolución RRG-3628-2004 del 10 de junio de 2004, en la actual solicitud tarifaria Correos de Costa Rica S. A. incluyó los resultados de una evaluación de calidad efectuada, mediante el procedimiento de “correo testigo”, a mediados del año 2005. Similarmente, presentó ante esta Autoridad Reguladora un “Informe mensual sobre el comportamiento de los volúmenes postales”, que incluye información real sobre los envíos impuestos en ventanilla y buzón, tanto en imposiciones como en ingresos.

7.  De mantenerse las tarifas vigentes, Correos de Costa Rica S. A. incurriría, durante el año 2006, en una pérdida operativa derivada de la prestación de los servicios postales regulados que se estima en ¢.514.333.625,00.

8.  El aumento tarifario solicitado por Correos de Costa Rica S. A.le permitiría a dicha empresa obtener de los servicios postales regulados, durante el 2006, excedentes por valor de ¢.1.093.830.738,00, equivalentes a una rentabilidad sobre la respectiva base tarifaria del 39,6%. Dicho valor porcentual se considera una rentabilidad muy elevada para el caso de una empresa de servicio público, lo que hace recomendable la no aceptación de la solicitud tarifaria planteada por Correos de Costa Rica S. A. y el planteamiento de un ajuste tarifario alternativo.

9.  El considerar como ajuste de las tarifas postales, un incremento del 35% en las tarifas de la correspondencia con destino nacional y un 30% en las tarifas aplicables a la correspondencia destinada al exterior, implicaría que Correos obtenga, durante el año 2006, un excedente anual de ¢.243.428.808,00 y una rentabilidad del 9,3%.

10.   En virtud del ajuste tarifario alternativo, citado en el punto anterior, Correos de Costa Rica S. A. dispondría, durante el 2006, de un excedente operativo, derivado de la totalidad de los servicios que brinda, por ¢.275.104.209,00, el cual le permitiría a su vez obtener una rentabilidad del 8,9%. Dichos resultados, sin embargo, no consideran el efecto del ajuste en las tarifas de los servicios no regulados que entró en vigencia recientemente, según se desprende de la publicación aparecida en La Gaceta Nº 62 del 28 de marzo del 2006.

11.   Los resultados que obtendría Correos de Costa Rica S. A. con los cálculos realizados por la Autoridad Reguladora se consideran pertinentes en virtud de los planes de inversión incluidos en el presupuesto de la Empresa para el año 2006, de tal manera que lo recomendable es la aprobación del correspondiente ajuste tarifario.

II.—Que respecto de los argumentos de los opositores a que se refiere el resultando X de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

Sobre la oposición de la Asociación de Consumidores de Costa Rica

1.  En cuanto al argumento a) debe indicarse que dentro de la solicitud presentada se incluye suficiente información con respecto a los costos en que debe incurrir Correos de Costa Rica para efectos de brindar los servicios postales regulados.

2.  Con respecto al argumento b) cabe señalar que si bien la Empresa menciona como uno de los problemas que enfrenta “la pérdida de volúmenes postales por la participación no regulada de operadores de los servicios postales” ello no implica que los costos de operación de Correos de Costa Rica S. A. no se hayan incrementado con respecto a los que enfrentaba esa entidad en el momento de la fijación tarifaria anterior.

3.  En relación con el hecho de que la evaluación de “correo testigo” incluido en la petición tarifaria corresponde a los meses de mayo y junio del 2005 y por lo tanto no corresponde estrictamente a un período comprendido en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud tarifaria, es necesario señalar que dependiendo de la fecha en que se finalizó la citada evaluación, su retraso, con respecto al día en que se recibió la solicitud, sería ligeramente superior a un mes y 19 días, si se considera la fecha de remisión de dicha solicitud, por parte de la Gerencia de la Empresa. Lo reducido del tiempo de atraso y lo elevado del costo de elaboración del estudio, hacen que no se considere pertinente el rechazo de la solicitud tarifaria por el simple hecho de que la evaluación de correo testigo presentada, no corresponde exactamente al semestre transcurrido con anterioridad a la fecha de presentación de la petición tarifaria.

4.  Si bien el atraso en las presentaciones de solicitudes tarifarias puede afectar negativamente el equilibrio financiero de las empresas encargadas de la prestación de los servicios, en el tanto éstas enfrenten costos crecientes, y que como consecuencia del ajuste tarifario posterior se incremente el costo del servicio en una proporción mayor al que hubiera resultado si es menor el tiempo transcurrido entre una petición tarifaria y la siguiente, es necesario se tome en cuenta que aunque en el artículo 30 de la Ley 7593 establece como obligación de los prestadores de los servicios públicos, la presentación de un “estudio ordinario” al menos una vez al año, en la Ley no se estipula que la no presentación de dicho estudio sea un motivo para rechazar nuevas solicitudes. Por otra parte, también es importante señalar que: (i) el principal objetivo de la obligatoriedad de que las empresas de servicios públicos presenten estudios tarifarios anualmente es que en la eventualidad de que dichas empresas estén enfrentando costos decrecientes, los usuarios de los servicios se vean beneficiados de dicho decrecimiento de costos y (ii) rechazar una solicitud tarifaria de una empresa que enfrenta incrementos en los costos de prestación del servicio por el simple hecho de que no presentó solicitud de servicio en un momento determinado no tiene sentido, por cuanto lo que haría es agravar el desequilibrio financiero y con ello obligar a un mayor ajuste tarifario posteriormente.

Sobre la oposición de la Defensoría de los Habitantes

1.  Los cuestionamientos y observaciones planteadas por la Defensoría, relativos a los costos de prestación de los servicios postales estimados por Correos fueron tomados en cuenta por esta Autoridad Reguladora a la hora de realizar los cálculos, excepto lo relativo al rubro denominado “Servicios de Correos”, que corresponde a los pagos que debe realizar la Empresa a administraciones postales del exterior por los gastos terminales originados en correspondencia impuesta en Costa Rica.

2.  Para efectos de la actual fijación tarifaria, la Autoridad Reguladora considera satisfactoria la separación contable aplicada por Correos de Costa Rica S. A. en lo referente a servicios regulados y servicios no regulados. Adicionalmente, se tiene la expectativa de que la implementación del “Modelo de Costeo”, a que se hace referencia en el “Plan Integral de Reforma y Desarrollo Postal de Costa Rica (PIDEP) constituirá un medio para lograr un mejor identificación de los costos de prestación de los servicios postales regulados por esta Autoridad.

3.  Con respecto al cuestionamiento de que la Empresa solicita “el ajuste de las tarifas de prácticamente todos los servicios que presta, cuando el único servicio regulado es el servicio de correo social declarado servicio público”, es necesario se tome en cuenta que la ‘correspondencia LC’ comprende todas las cartas de un peso menor a los dos kilos, independientemente de su destino y de la modalidad de envío, de manera que cualquier carta que pese menos de dos kilos se considera correo social sin importar su destino final (interno o externo) o que la misma sea de carácter personal o comercial, se envíe a un apartado o a un domicilio, se utilice o no el servicio prioritario nacional (servicio SEEX) o internacional o constituya una encomienda cuyo peso no supera los citados dos kilos. La propuesta tarifaria de Correos, analizada por la Autoridad Reguladora, obviamente sólo contemplan las modificaciones tarifarias para cada uno de esos servicios, de manera que los ingresos por concepto de servicios que implican correspondencia con un peso mayor al referido (encomiendas, sacas) o un seguimiento especial (servicio courier), envío de faxes y telegramas se mantienen invariables.

Sobre la oposición del señor Allan Rojas Masís

1.  La observación de que el incremento tarifario solicitado por Correos no guarda relación con la inflación acumulada desde la última modificación tarifario es tomada en cuenta en el análisis de esta Autoridad Reguladora.

2.  En cuanto al “desmejoramiento del servicio postal”, el usuario no aporta prueba alguna que fundamente su posición. No obstante tiene la opción de plantear una queja formal ante la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de esta Autoridad Reguladora.

3.  Con respecto a la ausencia de “un estado financiero auditado externamente”, tómese en cuenta, en primer término que para el año 2005 es imposible que Correos de Costa Rica hubiera estado en capacidad de contar con estados financieros auditados, toda vez que la solicitud fue presentada ante la Autoridad Reguladora a principios del mes de febrero del 2006 y en segundo lugar que en el caso de los años anteriores (2002, 2003 y 2004), los dictámenes respectivos aparecen en los folios del 118 al 121 del Expediente ET-14-2006.

4.  Las tarifas de los servicios públicos regulados por esta Autoridad Reguladora, en este caso particular las de los servicios postales, no se determinan teniendo como parámetro las tarifas vigentes en otros países, sino que son fijadas a partir del principio de servicio al costo establecido en la Ley 7593, según el cual se consideran únicamente los costos estrictamente necesarios para la prestación del servicio.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es modificar las tarifas para los servicios postales que presta Correos de Costa Rica S. A., de manera que dichas tarifas se incrementen en promedio un 35% en el caso de los servicios postales nacionales y en un 30% en lo relativo a la imposición de correspondencia destinada al exterior, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso b) 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar tarifas para los servicios que brinda Correos de Costa Rica S. A., según el siguiente detalle:

1.1      Tarifas para el Correo Nacional

ESCALÓN

DE PESO                                                                       Tarifa

(en gramos)                                                               (colones)

0-20                                                                                 115,00

21-100                                                                             175,00

101-250                                                                           230,00

251-500                                                                           340,00

501-1.000                                                                        565,00

kilo adicional                                                                   450,00

1.2      Tarifas para el Servicio Seex

ESCALÓN

DE PESO                                                                       Tarifa

(en gramos)                                                               (colones)              

0-20                                                                                 125,00

21-100                                                                             185,00

101-250                                                                           240,00

251-500                                                                           350,00

501-1.000                                                                        575,00

kilo adicional                                                                   460,00

1.3      Tarifas en las diferentes etapas del proceso de envió:

Estas serán aplicadas exclusivamente bajo las siguientes condiciones:

    Únicamente a los envíos no franqueados con estampillas.

    El pago debe ser de contado o de débito.

    Para optar por las tarifas por volumen se debe suscribir un contrato individual con la empresa Correos de Costa Rica.

    Solo para la correspondencia con destino nacional.

    Las tarifas son excluyentes, lo que implica acogerse a una sola modalidad. Esto con excepción de preclasificación.

1.3.1   Tarifas en la etapa de imposición:

Correo Nacional (por cliente por cantidad de envíos)

Tarifas en colones

                                                5000-10000        10001-25000          25001-50000      más de 50000

Peso en gramos                       envíos                     envíos                        envíos                     envíos

0-20                                             112,70                    110,40                       108,10                    105,80

21 a 100                                     171,50                    168,00                       164,50                    161,00

101 a 250                                   225,40                    220,80                       216,20                    211,60

251 a 500                                   333,20                    326,40                       319,60                    312,80

501 a 1000                                553,70                    542,40                       531,10                    519,80

por kilo adicional

o fracción                                   441,00                    432,00                       423,00                    414,00

1.3.2   Tarifas en la etapa de imposición por acumulado mensual: Para las empresas que actualmente tienen aprobada tarifa acumulativa por imposiciones, se les mantiene pero con los mismos rangos por imposiciones normales, establecidos en el punto 1.3.1.

1.3.3   Tarifa en la etapa de preclasificación:

Esta tarifa se aplica si la correspondencia impuesta es de 5.000 envíos en adelante, y si éstos se presentan divididos según sector de distribución, de acuerdo con la siguiente tabla:

ESCALÓN

DE PESO                                                               Tarifa

(en gramos)                                                      (colones)            

0-20                                                                        110,00

21-100                                                                    170,00

101-250                                                                  225,00

251-500                                                                  330,00

501-1000                                                                545,00

kilo adicional                                                           440,00

1.3.4   Tarifas en las diferentes etapas del Servicio SEEX:

Tarifas en la etapa de imposición SEEX

(por cliente por cantidad de envíos)

Tarifas en colones

                                                5000-10000        10001-25000          25001-50000      más de 50000

Gramos                                     envíos                     envíos                        envíos                     envíos

0-20                                             122,50                    120,00                       117,50                    115,00

21 a 100                                     181,30                    177,60                       173,90                    170,20

101 a 250                                   235,20                    230,40                       225,60                    220,80

251 a 500                                   343,00                    336,00                       329,00                    322,00

501 a 1000                                563,50                    552,00                       540,50                    529,00

por kilo adicional

o fracción                                   450,80                    441,60                       432,40                    423,20

Tarifas en la etapa de preclasificación SEEX

(por cliente por cantidad de envíos)

Tarifas en colones

                                                5000-10000        10001-25000          25001-50000      más de 50000

Gramos                                     envíos                     envíos                        envíos                     envíos

0-20                                             118,75                    116,25                       113,75                    111,25

21 a 100                                     175,75                    172,05                       168,35                    164,65

101 a 250                                   228,00                    223,20                       218,40                    213,60

251 a 500                                   332,50                    325,50                       318,50                    311,50

501 a 1000                                546,25                    534,75                       523,25                    511,75

por kilo adicional

o fracción                                   437,00                    427,80                       418,60                    409,40

1.3.5   Tarifa en la etapa de franqueo (Máquina Franqueadora Privada)

Esta tarifa rige tanto para los contratos vigentes, como para los nuevos. Para optar a las tarifas en la etapa de franqueo (Máquina Franqueadora privada), se debe suscribir un contrato individual con la empresa Correos de Costa Rica, S. A. Las tarifas que se aplicarán son las siguientes:

Tarifa Correo Nacional máquina franqueadora privada

(por cliente por cantidad de envíos)

ESCALÓN

DE PESO                                                                         Tarifa

(en gramos)                                                                 (colones)            

0-20                                                                                   110,00

21-100                                                                               165,00

101-250                                                                             210,00

251-500                                                                             320,00

501-1000                                                                           525,00

kilo adicional                                                                     410,00

1.3.6   Tarifa en combinación de etapas de imposición y preclasificación

Tarifa Correo Nacional en combinación de etapas de imposición y clasificación

(por cliente por cantidad de envíos)

Tarifas en colones

                                                5000-10000        10001-25000          25001-50000      más de 50000

Gramos                                     envíos                     envíos                        envíos                     envíos

0-20                                             109,25                    106,95                       104,65                    102,35

21 a 100                                     166,25                    162,75                       159,25                    155,75

101 a 250                                   218,50                    213,90                       209,30                    204,70

251 a 500                                   323,00                    316,20                       309,40                    302,60

501 a 1000                                536,75                    525,45                       514,15                    502,85

por kilo adicional

o fracción                                   427,50                    418,50                       409,50                    400,50

1.3.7   Tarifa para etapas de franqueo y preclasificación (máquina franqueadora privada)

Tarifa para etapas de franqueo y preclasificación

ESCALÓN

DE PESO                                                                         Tarifa

(en gramos)                                                                 (colones)            

0-20                                                                                   104,00

21-100                                                                               157,00

101-250                                                                             198,00

251-500                                                                             301,00

501-1000                                                                           495,00

kilo adicional                                                                     389,00

1.3.8   Precio máximo aplicable para imposiciones superiores a los 50.000 envíos (puede ser acumulativo). Correos de Costa Rica podrá aplicar un precio menor, previa solicitud expresa del cliente a la Gerencia General de la empresa, la cual, por medio de un estudio económico, determinará el precio por cobrar. Dicho precio no podrá exceder los siguientes máximos.

Precio máximo en los servicios Nacional y Seex para clientes corporativos (*)

Tipo de servicio                                  Precio máximo

Correo Nacional                                          ¢ 160,00

Correo Seex                                                 ¢ 170,00

(*)      Para envíos de distribución a domicilio o en apartado, aplicable únicamente cuando el número de envíos sea superior a los 50.000 y el peso unitario no exceda los 100 gramos.

1.4      Tarifas especiales para los servicios Internos:

Tarifas Especiales                                                Tarifa

Nacionales (por envío)                                       (colones)

Lista de Correos                                                      115,00

Certificado Nacional                                               340,00

Entrega en Mano Propia                                    115,00+tc+f

Valor Declarado (monto máximo

¢ 100.000)                                                      2% s/monto+f+tc

Tarifas Especiales                                                Tarifa

Nacionales (por envío)                                       (colones)

Acuse de Recibo                                                     115,00

Insuficiencia o Falta de Franqueo                   Doble del faltante

Carta Manifestada                                        115,00 (por hoja) +

                                                                           tc + franqueo

Devolución al expedidor                                         115,00

(tc = tasa certificación, f = franqueo)

2.  Correo Internacional

2.1      Correo Internacional Prioritario

Correo Internacional Prioritario (tarifa por cliente y por cada envío)

Tarifas en colones

                                                                                                  NORTE Y

                                                                                                        SUR                EUROPA            ASIA

ESCALA DE PESO                           CENTRO                AMER.                                         ÁFRICA

(en gramos)                                        AMÉRICA          ANTILLAS                                  OCEANÍA

De 1 hasta 20                                           125,00                    155,00                 180,00              240,00

De 21 hasta 50                                        195,00                    235,00                 320,00              410,00

De 51 hasta 100                                      325,00                    410,00                 495,00              730,00

Cada 100 grs. Adicionales                  310,00                    375,00                 450,00              675,00

Tarjetas Postales                                    110,00                    135,00                 165,00              195,00

2.1      Correo Internacional No Prioritario

Correo Internacional No Prioritario (tarifa por cliente y por cada envío)

Tarifas en colones

                                                                                                  NORTE Y                                         ASIA

ESCALA DE PESO                           CENTRO           SUR AMER.                                   ÁFRICA

(en gramos)                                        AMÉRICA          ANTILLAS         EUROPA      OCEANÍA

De 1 hasta 20                                           110,00                    135,00                 165,00              175,00

De 21 hasta 50                                        175,00                    195,00                 235,00              280,00

De 51 hasta 100                                      265,00                    320,00                 375,00              450,00

Cada 100 grs. Adicionales                  245,00                    295,00                 350,00              425,00

2.2      Tarifas Especiales Internacionales

Servicios Especiales Internacionales

                                                                                                     Tarifa

SERVICIO (por envío)                                                         (colones)

Certificado (únicamente para el Correo Prioritario)                     500,00

Acuse de recibo                                                                            195,00

Entrega en mano propia                                                                 65,00

Devolución al expedidor                                                           1.140,00

Servicio Express                                                                           195,00

II.—Indicar a Correos de Costa Rica S. A. que en un plazo máximo de tres meses debe presentar, para efectos de aprobación por parte de esta Autoridad Reguladora, una propuesta metodológica (correo testigo) de cómo evaluar periódicamente la calidad de los servicios que brinda.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36560).—C-274270.—(40292).

 

Resolución RRG-5594-2006.—San José, a las trece horas del veintiocho de abril de dos mil seis.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L.  Expediente Nº ET-068-2006.

Resultando:

1º—Que el 4 de abril del 2006, el señor Rafael Corrales Villalobos, apoderado generalísimo sin límite de suma (según folio 3) de la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L. presentó en la Autoridad Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 5).

2º—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-5119-2005 de las siete horas del ocho de noviembre de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 234 del 5 de diciembre del 2005.

3º—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 12 a 19).

4º—Que la solicitud de Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el oficio 270-DEN-2006 del 28 de abril del 2006, que corre a folios 20 y siguientes.

5º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

Único.—Que del informe 270-DEN-2006 del 28 de abril del 2006, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1       = 152,15            TCN-1  = 489,77        IPPIN-1    = 184,95

IPEN         = 152,08            TCN     = 506,47        IPPIN       = 194,20

Variación     -0,05%                     3,41%                        5,00%

3.  Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L. deben ser aumentadas en 4,25%.

Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica por parte de Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L. al Instituto Costarricense de Electricidad de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                                    Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta (1)                             48,46                                       41,86

Fuera de Punta (2)              36,70                                       21,28

B) Precio equivalente de la potencia Colones/kW

                                    Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta (1)                         36 230,20                                10 005,69

Fuera de Punta (2)          24 555,44                                     0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de falla Colones/kWh

                                    Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta (1)                            104,34                                      57,37

Fuera de Punta (2)              12,37                                        0,00

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia Colones/kWh

                                    Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta (1)                             56,88                                       45,44

Fuera de Punta (2)              38,67                                       21,27

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36561).—C-48750.—(40295).

 

Resolución RRG-5595-2006.—San José, a las trece horas y diez minutos del veintiocho de abril de dos mil seis.

Solicitud de ajuste tarifario por aplicación de fórmula automática presentada por Hidroeléctrica Platanar S. A. Expediente Nº ET-069-2006.

Resultando:

1º—Que el 6 de abril del 2006, el señor Javier Matamoros, en su calidad de apoderado general de la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. (según folio 7) presentó en la Autoridad Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).

2º—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-5250-2005 de las diez horas del dieciséis de diciembre de dos mil cinco, publicadas en La Gaceta Nº 9, del 12 de enero del 2006.

3º—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 4 al 8).

4º—Que la solicitud de Hidroeléctrica Platanar S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el Oficio 271-DEN-2006 del 28 de abril de 2006, que corre a folios 9 y siguientes.

5º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

Único.—Que del informe 271-DEN-2006 del 28 de abril del 2006, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1       = 152,46            TCN-1  = 494,55        IPPIN-1    = 187,14

IPEN         = 152,08            TCN     = 506,73        IPPIN       = 194,20

Variación     -0,25%                     2,46%                        3,77%

3.  Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Platanar S. A. deben ser aumentadas en 3,05%.

Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica por parte de Hidroeléctrica Platanar S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                                    Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta (1)                             49,14                                       42,46

Fuera de Punta (2)              37,22                                       21,62

B) Precio equivalente de la potencia Colones/kW

                                    Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta (1)                         36 757,89                                10 147,87

Fuera de Punta (2)          24 908,88                                     0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de falla Colones/kWh

                                    Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta (1)                            105,85                                      58,19

Fuera de Punta (2)              12,51                                        0,00

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia Colones/kWh

                                    Enero-Agosto                 Setiembre-Diciembre

Punta (1)                             57,70                                       46,06

Fuera de Punta (2)              39,22                                       21,62

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36561).—C-48750.—(40296).

 

Resolución RRG-5599-2006.—San José, a las trece horas, cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil seis.

Solicitud de ajuste extraordinario, del precio del combustible IFO-380 presentado por La Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE). Expediente ET-66-2006.

Resultando:

1º—Que por oficio GAF-606-2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 4 de abril del 2006 (folio 02), la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE o Refinería), representada por Jorge Isaac Vargas Araya, en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas y apoderado general sin límite de suma de esa empresa, según certificación que consta en los archivos de la Autoridad Reguladora; solicitó una modificación del precio de venta máximo del IFO-380, dado que el precio FOB máximo de referencia  resultó igual o superior a los $3/TM al promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal, condición que se cumplió el pasado 29 de marzo del 2006.

2º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de precios y tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

3º—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver la petición que aquí se resuelve, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593.

4º—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio N° 267-DEN-2006 del 27 de abril del 2006, que corre agregado al expediente.

5º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 267-DEN-2006 del 27 de abril del presente año, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se procedió a revisar la solicitud de RECOPE, y se determinó lo siguiente: Que los parámetros y los precios máximo y mínimo del combustible IFO-380 utilizados por RECOPE son los establecidos en la resolución RRG-4770-2005 del 29 de junio del 2005, publicados en La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2005, son los siguientes:

PARÁMETROS Y PRECIOS VIGENTES

EN $/TM

Precio FOB                  Precio FOB

mínimo IFO-380          máximo IFO-380

CO IFO-380           (1)                16,592                          16,592

I IFO-380                (2)                  7,778                            7,778

SD IFO-380            (3)                  0,961                            0,961

CTCA IFO-380      (4)                  0,975                            0,975

SUBTOTAL                               26,306                          26,306

PFOB IFO-380       (5)                69,722                        321,625

PIFO IFO-380        (6)                96,028                        347,931

Donde:

$/TM    Dólares por tonelada métrica.

CO=     (1) Costos operativos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último Estudio Ordinario de Precios para productos que se expenden a nivel nacional, es un parámetro de $/TM.

I=          (2) Inversiones reconocidas por la ARESEP en el último estudio  ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.

SD=      (3) Servicio de deuda reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.

CTCA=     (4) Cargas Tributarias y Costos Ajenos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.

PFOBmax  (5) Precio de venta máximo aprobado para el combustible marino IFO-380 en $/TM.

PFOB min (5) Precio de venta mínimo vigente para el combustible marino IFO-380 en $/TM.

PIFOmax   (6) Precio de venta  máximo para el combustible marino IFO-380 en $/TM.

PIFO min   (6) Precio de venta mínimo para el combustible marino IFO-380 en $/TM.

2.  RECOPE realiza su solicitud basado en lo siguiente: El procedimiento de ajuste extraordinario indica que cuando el promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal sea igual o superior en $3,00/TM al precio FOB máximo vigente, se procederá a la modificación del precio de venta máximo para el combustible IFO-380. Dicho ajuste fue normado de la siguiente manera:

PFOB max 1= PFOB max 0+ (A-PFOB max 0 )

Donde:

PFOB  max 1     = Precio FOB máximo propuesto

PFOB  max 0     = Precio FOB máximo vigente

PFBO  min 1     = Precio FOB mínimo propuesto

PFOB  min 0     = Precio FOB mínimo vigente

A  = Precio promedio simple de los últimos 5 días de los mercados usados como referencia.

3.  Los precios promedio del IFO-380 reportados para el puerto de San Cristóbal, corresponden a las fechas del 23 al 27 de marzo del 2006, de las cuales se obtiene un promedio simple de $329,240/TM, que comparado con los precio FOB promedio anterior a las fechas del 20 al 24 de febrero del 2006 se produce un aumento de $7,615/TM, una variación relativa de 2,368%, lo cual se muestra seguidamente:

COMPARATIVO PRECIO PROMEDIO DEL IFO-380

EN EL PUERTO SAN CRISTÓBAL

EN $/TM

Precio promedio                                        Precio promedio

anterior febrero                                           actual marzo

20 de febrero 2006               N.A.     23 de marzo 2006              330,00

21 de febrero 2006            319,50     24 de marzo 2006              329,00

22 de febrero 2006            322,00     25 de marzo 2006              329,50

23 de febrero 2006            321,00     26 de marzo 2006              328,50

24 de febrero 2006            324,00     27 de marzo 2006              329,20

PROMEDIO SIMPLE     321,62     PROMEDIO SIMPLE   329,240

Variación absoluta

27/03/2006                                                                                     7,615

Variación relativa

27/03/2006                                                                                  2,368%

Fuente: Precios

publicados por                                   Fuente: Precios

Platts                                                 publicados por Platts

                                                          

Al aplicar la normativa se tiene que:

PFOB max 1 = PFOB max 0 + (A-PFOB max 0)

PFOB max 1= $321,625+($329,20-$321,65)

PFOB max 1 =$321,625+$7,575

PFOB max 1 =$329,20

El precio FOB máximo definido se aplica para obtener el PIFO max IFO-380 de la siguiente forma:

PIFO max = PFOB max+CO+Ii+SD+CTCA

PIFO max = $329,20+$16,592+$7,778+0,961+$0,975

PIFO max = $ 355,506

4.  Que de acuerdo con lo efectuado por la Autoridad Reguladora en el estudio ordinario correspondiente al período 2006, según resolución RRG-5572 del seis de abril del 2006, se determinó que  hay que modificar los parámetros para determinar los precios máximo y mínimo del combustible IFO-380 de la siguiente manera:

PARÁMETROS Y PRECIOS PROPUESTOS

EN $/TM

                                                   Precio FOB                    Precio FOB

Parámetros                           mínimo IFO-380           máximo IFO-380

CO  (1)                                      10,156                             10,156

I     (2)                                       2,6302                             2,6302

SD  (3)                                       0,9040                             0,9040

CTCA (4)                                    0,233                               0,233

TOTAL                  13,923                             13,923

PFOB-IFO-380  (5)                  69,722                             329,20

PIFO IFO-380 (6)                     83,645                           343,123

PIFO IFO-380 VIGENTE        96,028                           347,931

INCREMENTO O

REBAJA ABSOLUTA           -12,383                              -4,808

INCREMENTO O

REBAJA PORCENTUAL    -14,80%                            -1,40%

5.  Al aplicar la normativa para determinar el precio máximo del precio del IFO-380 se tiene que:

PFOB max 1 = PFOB max 0 + (A-PFOB max 0)

PFOB max 1= $321,625+($329,20-$321,65)

PFOB max 1 =$321,625+$7,575

PFOB max 1 =$329,20

El precio FOB máximo definido se aplica para obtener el PIFO max IFO-380 de la siguiente forma:

PIFO max = PFOB max+CO+Ii+SD+CTCA

PIFO max = $329,20+$10,156+$2,6302+0,9040+$0,2330

PIFO max = $ 343,123

6.  El precio máximo del combustible IFO-380 determinado por la Autoridad Reguladora es de $343,123/TM diferente al presentado por RECOPE por $355,506, lo anterior es el resultado de la variación de los parámetros de cálculo, lo cual significa una variación absoluta inferior de $4,808/TM, un 1,40% inferior.

La variación del precio máximo de venta del IFO-380 se muestra a continuación:

VARIACIÓN EN EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA

DEL COMBUSTIBLE IFO-380

Precio máximo                             Diferencia             Diferencia

$/TM                                  absoluta $/TM             relativa

Vigente       Propuesto

347,931           343,123                      -4,808                     -1,40%

7.  Al aplicar la normativa para determinar el precio mínimo del IFO-380 se tiene que:

PFOB min 1 = PFOB min 0 + (A-PFOB min 0)

PFOB min 1= $321,625+($329,20-$321,65)

PFOB min 1 =$321,625+$7,575

PFOB min 1 =$329,20

El precio FOB máximo definido se aplica para obtener el PIFO min IFO-380 de la siguiente forma:

PIFO mín = PFOB mín. + CO+ Ii+SD+CTCA

PIFO mín = $69,722+$10,156+$2,6302+0,9040+$0,2330

PIFO mín = $ 83,645

8.  El precio mínimo del combustible IFO-380 determinado por la Autoridad Reguladora es $83,645/TM el cual es diferente al presentado por RECOPE, $96,028/TM, lo anterior es el resultado de la variación de los parámetros de cálculo, lo cual significa una variación absoluta de inferior de $12,383/TM, un 14,80% inferior.

La variación del precio mínimo de venta del IFO-380 se muestra a continuación:

VARIACIÓN EN EL PRECIO MÍNIMO DE VENTA

DEL COMBUSTIBLE IFO-380

Precio mínimo                             Diferencia             Diferencia

$/TM                                  absoluta $/TM             relativa

Vigente       Propuesto

96,028               83,645                     -12,383                   -14,80%

II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar en $347,931/TM el precio máximo del precio de venta del combustible IFO-380, y variar el precio venta mínimo del IFO-380 en $83,645/TM que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar el precio de venta máximo del combustible IFO-380 en $343,123/TM.

II.—Fijar el precio de venta mínimo del combustible IFO-380 en $83,645/TM.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° inciso c) de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias; la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36562).—C-121270.—(40731).

 

Res. Nº RRG-5610-2006.—San José, a las ocho horas con quince minutos de tres de mayo de dos mil seis.

Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática  de precios de combustibles gasolina súper, gasolina  regular, diesel, keroseno, asfalto, emulsión asfáltica, AV-GAS, JET A-1 general y nafta pesada, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-067-2006.

Resultando:

I.—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), representada por Jorge Isaac Vargas Araya, Gerente de Administración y Finanzas, con facultades de apoderado general sin límite de suma de esa empresa, según certificación que consta en este expediente, mediante oficio GAF-624-2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 4 de abril del 2006; solicitó un ajuste en el precio de los combustibles gasolina súper, gasolina regular, diesel, keroseno, asfalto, emulsión asfáltica, Av-Gas, Jet A-1 general y la nafta pesada, que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos. (Folios 02 y 03).

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2005.

III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo 32885 del 3 de enero del 2006, publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del 2006 y que actualizó los montos anteriores en 3,00%, correspondiente a la inflación ocurrida durante el trimestre compuesto por los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2005.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

V.—Que según lo dispuesto en la resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre del 2002, se deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE, sin el impuesto único.

VI.—Que para los efectos de esta fijación de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley Nº 7384 está vigente, tal como lo indicó el dictamen C-111-2003 del 23 de abril del 2003, de la Procuraduría General de la República.

VII.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, del 16 de agosto del 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.

VIII.—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el Oficio 283-DEN-2006/4242, fechado 3 de mayo de 2006, que corre agregado al expediente.

IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio 283-DEN-2006/4242 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se comprobó la utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros establecidos en las últimas fijaciones extraordinarias publicadas en La Gaceta N° 34 del 16 de febrero del 2006, N° 44 del 2 de marzo de 2006 y N° 65 del 31 de marzo del 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 31 de marzo del 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 17 y el 31 de marzo del 2006, el cual determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de los combustibles en plantel citados en el resultando I, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en las resoluciones RRG-5402-2006 del 9 de febrero de 2006, publicada en Alcance N° 9 a La Gaceta N° 34 del 16 de febrero del 2006; RRG-5452-2006 del 22 de febrero de 2006 publicada en La Gaceta N° 44 del 2 de marzo y RRG-5524-2006, RRG-5525-2006,RRG-5526-2006 y RRG-5527-2006 del veintiuno de marzo de 2006, publicadas en La Gaceta N° 65 del 31 de marzo del 2006.

3.  Respecto del monto único del impuesto que debe aplicarse a la estructura del precio a los combustibles, es el señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo 32885-H, publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(EN COLONES POR LITRO)

Producto                                                       Impuesto único

Gasolina súper                                                          140,25

Gasolina regular                                                         134,50

Diesel                                                                          79,00

Keroseno                                                                     38,75

Asfalto                                                                        27,00

Emulsión asfáltica                                                       20,00

AV-GAS                                                                   134,50

JET A-1 general                                                          80,25

Nafta pesada                                                               18,75

4.  El aumento en el precio plantel, sin impuestos, de los combustibles que expende RECOPE, produce un aumento al consumidor final en estación de servicio de 10,74% para la gasolina súper; 11,26% para la gasolina regular y un 4,24%   para el diesel y 4,3% para el keroseno. Como promedio, el aumento relativo para estos combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de 7,63% (¢33,00/litro), excluidos los combustibles para aviación.

5.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

6.  El ajuste final en los precios de todos los combustibles que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

7.  Con respecto a los cálculos realizados por RECOPE de la proporción de ajuste Pi, luego de ser revisados, se comprobó su correcta aplicación.

8.  Deben establecerse los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios.

9.  Deben modificarse las tarifas para combustibles que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5 inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, según se detalla a continuación:

                                                                                                      PEi                                  TCE               

                                                   PEi               PRi FOB     US$/BBL      TCR          ¢/US$   Proporción

                                            US$/BBL       US$/BBL        futura         ¢/US$        futura            Pi

Producto                            anterior             actual       aplicación     actual    aplicación        %

Gasolina Súper                 65,187              78,687           78,687        506,03           506,03       87,24

Gasolina Regular             64,911              78,695           78,695        506,03           506,03       90,95

Diesel                                  72,677              76,272           76,272        506,03           506,03     114,77

Keroseno                            77,320              80,404           80,404        506,03           506,03       91,41

Asfalto                                 33,877              30,200           30,200        506,03           506,03       72,63

Emulsión Asfáltica          30,215              25,166           25,166        506,03           506,03       84,94

AV-GAS                             87,423           104,743        104,743        506,03           506,03     114,66

Jet A-1 General                 77,320              80,404           80,404        506,03           506,03     118,02

Nafta Pesada                      64,197              77,275           77,275        506,03           506,03       81,92

II.—Fijar los precios de los combustibles al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

COLONES POR LITRO

                                              Precio plantel                          Precio

Productos                              sin impuesto                     con impuesto

Gasolina súper            (1)          357,490                                 497,740

Gasolina regular         (1)            341,216                                 475,716

Diesel                         (1)           237,105                                 316,105

Keroseno                    (1)           320,982                                 359,732

Asfalto                        (2)          187,319                                 214,319

Emulsión asfáltica      (2)           145,428                                 165,428

Av-Gas                       (1)           460,199                                 594,699

Jet A-1 general           (1)           248,790                                 329,040

Nafta Pesada              (1)           347,276                                 366,026

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-5502-2006 publicada en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo del 2006.

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto del 2004.

III.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL

EN ESTACIONES DE SERVICIO

COLONES POR LITRO

                                                  Precio plantel                         Precio con

Productos                                  sin impuesto                           impuesto

Gasolina súper    (1)                        357,490                                 526,00

Gasolina regular  (1)                         341,216                                 504,00

Diesel                  (1)                        237,105                                 344,00

Keroseno             (1)                        320,982                                 388,00

Av-Gas                (2)                        460,199                                 607,00

Jet A-1 general    (2)                        248,790                                 342,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢28,358 / litro para estaciones de servicio.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢12,585 / litro.

IV.—Fijar el precio del combustible gasolina regular que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL

(COLONES POR LITRO)

Producto                                Precio plantel sin impuesto

Gasolina Regular                                         341,216

Diesel                                                          237,105

Precio a Flota pesquera Nacional según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre del 2002 y artículo 45 de Ley Nº 7384.

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN

PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

EN COLONES POR LITRO

                                               Precio Plantel                   Precio

Productos                               sin impuesto              con impuesto

Gasolina súper       (1)                 357,490                         501,486

Gasolina regular     (1)                 341,216                         479,462

Diesel                     (1)                 237,105                         319,851

Keroseno                (1)                320,982                         363,478

Asfalto                    (1)                187,319                         218,065

Emulsión asfáltica  (1)                 145,428                         169,174

Av-Gas                   (1)                460,199                         598,445

Jet A-1 general       (1)                 248,790                         332,786

Nafta Pesada          (1)                 347,276                         369,772

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

VI.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia  de los crudos y derivados.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36563).—C-125920.—(40732).

 

Res. Nº RRG-5611-2006.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del tres de mayo de dos mil seis.

Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible diesel pesado (gasóleo), que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-070-2006.

Resultando:

I.—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), representada por Jorge Isaac Vargas Araya, Gerente de Administración y Finanzas, con facultades de apoderado general sin límite de suma de esa empresa, según certificación que consta en este expediente, mediante oficio GAF-659-2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 6 de abril del 2006; solicitó que se aumente el precio del combustible diesel pesado (gasóleo), que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos. (Folios 02 y 03).

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2005.

III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 32885 del 3 de febrero de 2006, publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del 2006 y que actualizó los montos anteriores en 3,00%, correspondiente a la inflación ocurrida durante el trimestre compuesto por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

V.—Que para los efectos de esta fijación de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley Nº 7384 está vigente, tal como lo indicó el dictamen C-111-2003 del 23 de abril del 2003, de la Procuraduría General de la República.

VI.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, del 16 de agosto del 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.

VII.—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio 284-DEN-2006/4243, fechado 3 de mayo del 2006, que corre agregado al expediente.

VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio 284-DEN-2006/4243 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se comprobó la utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta N° 65 del 31 de marzo del 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 4 de abril del 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 21 de marzo y el 4 de abril del 2006; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios vigentes del combustible diesel pesado (gasóleo) en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-5526-2006 del veintiuno de marzo del 2006, publicada La Gaceta N° 65 del 31 de marzo del 2006.

3.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo 32 885-H, publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto                                                           Impuesto único

Diesel pesado (gasóleo)                                             25,75

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5.  El ajuste final en el precio de este combustible que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6.  Con respecto a los cálculos realizados por RECOPE de la proporción de ajuste Pi, luego de ser revisados, se comprobó su correcta aplicación.

7.  Deben establecerse los nuevos parámetros para el diesel pesado (gasóleo).

8.  Deben aumentarse las tarifas para este combustible que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final directo y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible diesel pesado (gasóleo), según se detalla a continuación:

                                    PEi                                                  PEi                                        TCE                 

                             US$/BBL           PRi FOB        US$/BBL         TCR             ¢/US$     Proporción

                                      L                   US$/BBL           futura            ¢/US$           futura              Pi

Producto             anterior                actual          aplicación        actual       aplicación          %

Diesel pesado      63,065                 65,881              65,881           506,47           506,47            81,02

II.—Fijar el precio del combustible Diesel Pesado (Gasóleo) al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

                                               Precio plantel                 Precio con

Producto                                 sin impuesto                   impuesto

Diesel pesado    (2)                      218,102                         243,852

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto del 2004.

III.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

                                               Precio plantel                   Precio con

Producto                                 sin impuesto                     impuesto

Diesel pesado    (1)                      218,102                           247,598

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

VI.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36563).—C-73820.—(40733).

 

Res. Nº RRG-5612-2006.—San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos de tres de mayo de dos mil seis.

Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible gas licuado del petróleo (LPG), que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-072-2006.

Resultando:

I.—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), representada por Jorge Isaac Vargas Araya, Gerente de Administración y Finanzas, con facultades de apoderado general sin límite de suma de esa empresa, según certificación que consta en este expediente, mediante oficio GAF-665-2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 7 de abril del 2006; solicitó que se aumente el precio del combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG), que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos. (Folios 02 y 03).

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2005.

III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 32885 del 3 de febrero del 2006, publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del 2006 y que actualizó los montos anteriores en 3,00 %, correspondiente a la inflación ocurrida durante el trimestre compuesto por los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2005.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

V.—Que para los efectos de esta fijación de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley Nº 7384 está vigente, tal como lo indicó el dictamen C-111-2003 del 23 de abril del 2003, de la Procuraduría General de la República.

VI.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, del 16 de agosto del 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.

VII.—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el Oficio 286-DEN-2006/4244, fechado 3 de mayo de 2006, que corre agregado al expediente.

VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio 286-DEN-2006/4244 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se comprobó la utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta N° 65 del 31 de marzo del 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 5 de abril del 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 22 de marzo y el 5 de abril del 2006; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios vigentes del combustible gas licuado del petróleo (LPG) en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en la resolución RRG-5527-2006 de las siete horas con cincuenta minutos del veintiuno de marzo del 2006, publicada en La Gaceta N° 65 del 31 de marzo del 2006.

3.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 32885-H, publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto                                                         Impuesto único

L.P.G.                                                                      27,00

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5.  El ajuste final en el precio de este combustible que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6.  Con respecto a los cálculos realizados por RECOPE de la proporción de ajuste Pi, luego de ser revisados, se comprobó su correcta aplicación.

7.  Deben establecerse los nuevos parámetros para el Gas Licuado del Petróleo (LPG).

8.  Deben aumentarse las tarifas para este combustible que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y en su cadena de distribución. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible gas licuado del petróleo (LPG), según se detalla a continuación:

                                                                                             PEi                                        TCE                 

                                    PEi                  PRi FOB        US$/BBL         TCR             ¢/US$     Proporción

                             US$/BBL          US$/BBL           futura            ¢/US$           futura              Pi

Producto             anterior                actual          aplicación        actual       aplicación          %

L.P.G.                    41,269                 43,144              43,144           506,67           506,67          78,84

II.—Fijar el precio del combustible gas licuado del petróleo al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

                                         Precio plantel                         Precio con

Producto                           sin impuesto                           impuesto

L.P.G.                                    186,768                                 213,768

III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG

EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

                                         Precio envasador                    Precio

Productos                           con impuesto                con impuesto *

L.P.G.    (1)                              249,153                            274,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢25,015 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

* Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta N° 19 del 26 de enero del 2006.

IV.—Fijar el precio del combustible gas licuado del petróleo que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(en colones por litro)

                                         Precio plantel                         Precio

Productos                         sin impuesto                    con impuesto

L.P.G.   (1)                             186,768                              217,514

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

V.—Fijar los precios del gas licuado del petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO

DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN

EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO

INCLUYE IMPUESTO ÚNICO (1)

                                                       Precio a facturar       Precio a facturar por       Precio a facturar

Tipos de envase                         por el envasador      distribuidor y agencias        por detallistas

Tanques fijos

(por litro)                                              249,153                                           (*)                                        (*)

Cilindro de 8,598 litros                   2 142,00                               2 464,00                            2 833,00

Cilindro de 17,195 litros                4 284,00                               4 927,00                            5 666,00

Cilindro de 21,495 litros                5 356,00                               6 159,00                            7 083,00

Cilindro de 34,392 litros                8 569,00                               9 854,00                          11 332,00

Cilindro de 85,981 litros              21 422,00                             24 636,00                          28 331,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.

VI.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36562).—C-95870.—(40734).

 

Res. Nº RRG-5613-2006.—San José, a las nueve horas del tres de mayo de dos mil seis.

Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible bunker, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-074-2006.

Resultando:

I.—Que la Refinadora Costarricense der Petróleo S. A. (RECOPE), representada por Jorge Isaac Vargas Araya, Gerente de-Administración y Finanzas, con facultades de apoderado general sin límite de suma de esa empresa, según certificación que consta en este expediente, mediante oficio GAF-716-2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 19 de abril del 2006; solicitó que se aumente el precio del combustible Bunker, que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos, (folios 02 y 03).

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2005.

III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 32885 del 3 de febrero del 2006, publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del 2006 y que actualizó los montos anteriores en 3,00%, correspondiente a la inflación ocurrida durante el trimestre compuesto por los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2005.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

V.—Que para los efectos de esta fijación de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley Nº 7384 está vigente, tal como lo indicó el dictamen C-111-2003 del 23 de abril del 2003, de la Procuraduría General de la República.

VI.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, del 16 de agosto del 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.

VII.—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio 287-DEN-2006/4245, fechado 3 de mayo del 2006, que corre agregado al expediente.

VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio 287-DEN-2006/4245 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se comprobó la utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros establecidos en las última fijación extraordinaria publicada en Alcance N° 9 a La Gaceta N° 34 del 16 de febrero del 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 7 de abril del 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 24 de marzo y el 7 de abril del 2006; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios vigentes del bunker en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-5399-2006 del nueve de febrero de 2006, publicada Alcance N° 9 a La Gaceta N° 34 del 16 de febrero del 2006.

3.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 32885-H, publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto                                                         Impuesto único

Búnker                                                                     13,50

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5.  El ajuste final en el precio del Bunker que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6.  Con respecto a los cálculos realizados por RECOPE de la proporción de ajuste Pi, luego de ser revisados, sé comprobó su correcta aplicación.

7.  Deben establecerse los nuevos parámetros para el Búnker.

8.  Deben aumentarse las tarifas para el Bunker que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final directo y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible Bunker, según se detalla a continuación:

                                    PEi                                                  PEi                                        TCE                 

                             US$/BBL           PRi FOB        US$/BBL         TCR             ¢/US$     Proporción

                                      L                   US$/BBL           futura            ¢/US$           futura              Pi

Producto             anterior                actual          aplicación        actual       aplicación          %

Búnker                   46,843                 48,598              48,598           507,01           507,01         100,84

II.—Fijar el precio del combustible Bunker al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

                                         Precio plantel                       Precio con

Producto                           sin impuesto                         impuesto

Búnker    (2)                           171,395                               184,895

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta N° 155, del 10 de agosto del 2004.

III.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

                                         Precio plantel                       Precio con

Producto                           sin impuesto                         impuesto

Bínker (1)                               171,395                               188,641

(1) Incluye un margen total de $3,746 colones por litro.

IV.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36562).—C-71420.—(40735).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

El Concejo Municipal transcribió acuerdo tomado en la sesión ordinaria 001, celebrada el miércoles 4 de mayo del 2006.

Acuerdo 2006-001-06: Se aprueba la solicitud de asueto, presentada por el Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal, para gestionar ante el Ministerio de Gobernación, la respectiva autorización de asueto general para todos los empleados públicos del cantón de Vázquez de Coronado, para el próximo lunes 15 de mayo, 2006, lo anterior, en el marco de la celebración del día del Patrono San Isidro Labrador y con motivo de los Festejos Cívico Patronales del Cantón. Dicho acuerdo se traslada para su publicación al Diario Oficial La Gaceta. Trasládese además este acuerdo al Ministerio de Salud, (Área de Coronado), Instituciones Bancarias del Cantón y al Ministerio de Educación Pública, este último determinará el asueto conforme al artículo 213 del Código de Educación. Acuerdo. Cuenta con seis votos afirmativos y un voto negativo. El Regidor Carlos Arturo Jiménez Carmona vota negativamente. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Cuenta con seis votos afirmativos y un voto negativo.

Vázquez de Coronado, 4 de mayo del 2006.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(39099).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley Nº 7221, convoca a los miembros del Colegio a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en nuestra sede central el lunes 22 de mayo, 2006, a las 17:00 horas (5:00 p.m.). En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea general extraordinaria se reunirá una hora después (18:00 horas) con un mínimo de 50 miembros presentes. Se ha definido como plazo máximo para la realización de la asamblea dos horas después de iniciada formalmente. El orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:

1)  Himno Nacional

2)  XII Congreso Nacional Agronómico y de Recursos Naturales

i.   Informe de la situación actual.

ii.  Asuntos financieros y presupuestarios: Propuestas  de solución y posibles modificaciones presupuestarias.

San José, 3 de mayo del 2006.—Ing. Agr. Mario Coto Carranza.—Ing. Agr. David Alfaro Mata, Secretario.—1 vez.—(40140).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

BUCEO AZUL PROFUNDO S. A.

Se avisa que se está en proceso de venta la empresa Buceo Azul Profundo S. A., cédula jurídica número 3-101-228511, realizada por la señora Teresa Marie Beck, de un único apellido por razón de su nacionalidad norteamericana, mayor, divorciada una vez, comerciante, pasaporte de su país número siete uno cero uno uno ocho seis cinco dos y representante legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, empresa propietaria del establecimiento comercial Deep Blue Diving Adventures, ubicado en Playas del Coco, Sardinal, Guanacaste, operada por el señor Millard Lee Beck Jr. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas en Guanacaste, Liberia, del Registro Civil dos cuadras al oeste, teléfono seiscientos sesenta y cinco-cincuenta y siete-veinticinco.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—(38335).

LADY BLUE S. A.

Se avisa que se está en proceso de venta la empresa, Lady Blue S.A., cédula jurídica número 3-101-262057, realizada por la señora Teresa Marie Beck, de un único apellido por razón de su nacionalidad norteamericana, mayor, divorciada una vez, comerciante, pasaporte de su país número siete uno cero uno uno ocho seis cinco dos y representante legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas en Guanacaste, Liberia, del Registro Civil dos cuadras al oeste, teléfono seiscientos sesenta y cinco - cincuenta y siete-veinticinco.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—(38339).

PUBLICACIÓN DE primera VEZ

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó: a) Periat Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Francis Periat, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. b) El Océano Azul de Jacó Sociedad Anónima. Presidenta: Gabriela Arias Chacón, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. c) Concierge Tropical J & H Sociedad Anónima. Presidente: Jill Annamarie Hardin, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. d) Casa Mccool de Mic & Mac Sociedad Anónima. Presidente: Samuel Lawrence Mccool II, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. e) Roja Consultores Internacionales Sociedad Anónima. Presidente: Robert Arcand, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. f) Kerolay In Iron Sociedad Anónima. Presidente: Robert Merlín Joslin, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. g) Las Trabajadoras Sociedad Anónima. Presidenta: Claudia Patricia Cifuentes Gómez, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. h) Las Playas Tropicales de Verano Sociedad Anónima. Presidenta: Claudia Patricia Cifuentes Gómez, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. i) Sueños Imperiales Sociedad Anónima. Presidente: Louis Gregoris, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. j) Azul Consultores Internacionales Sociedad Anónima. Presidente: Robert Arcand, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. k) Hope Sound Local Corporation Sociedad Anónima. Presidente: Jason Everett Finan, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. l) Suntree Properties Sociedad Anónima, Presidente: Eric M Holgang, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años y m) Toal Family Corporation Sociedad Anónima. Presidenta: Kelli Ann Toal, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—Nº 99769.—(37687).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del veintiuno de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera Anillo Lindo Que Brilla Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social: noventa y nueve. Domiciliada en Heredia, San Francisco.—Heredia, diez de abril del año dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35810).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 25 de abril del 2006, El Jaúl S. A., modifica las cláusulas Nos. 4, 5, 6 y 7 del pacto social. Se nombran nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(36993).

Mediante escritura número ciento cinco, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del catorce de febrero del dos mil seis, escritura visible al folio ciento veinticinco frente del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada La Guácima Project Cero Siete Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(36996).

Mediante escritura número ciento siete, en la ciudad de San José, al ser las 15:00 horas del 23 de marzo del 2006, se modifica la cláusula 2 del pacto social de la sociedad denominada Translua TLA Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2006.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(36998).

En escritura Nº 3-125, otorgada a las 15:00 horas del 19 de abril del 2006, tomo tres del protocolo de esta notaria, se constituyen las siguientes Sociedades de Responsabilidad Limitada: BWP-One Golden LLC S. R. L., BWP-Two Oasis LLC S. R. L., BWP-Three Waves LLC S. R. L., BWP-Four Sea LLC S. R. L., BWP-Five Marine LLC, S. R. L., BWP-Six Nest LLC S. R. L., BWP-Seven Sunny LLC S. R. L., BWP-Eight Castle LLC S. R. L., BWP-Nine Magic LLC S. R. L., BWP-Ten Gardens LLC S. R. L., BWP-Eleven Palace LLC S. R. L., BWP-Twelve Coast LLC S. R. L., BWP-Thirteen Shield LLC S. R. L., BWP-Fourteen Wild LLC S. R. L., BWP-Fifteen Deep LLC S. R. L., BWP-Sixteen Splash LLC S. R. L., BWP-Seventeen Sparks LLC S. R. L., BWP-Eighteen Spring LLC S. R. L., BWP-Nineteen Blue Water LLC S. R. L., BWP-Twenty Ocean LLC S. R. L., BWP-Twenty One Edge LLC S. R. L., BWP-Twenty Two Thunder LLC S. R. L., BWP-Twenty Three Heaven LLC S. R. L., BWP-Twenty Four Rainbow LLC, BWP-Twenty Five Pacific LLC S. R. L., BWP-Twenty Six Treasure LLC S. R. L., BWP-Twenty Seven Spirit LLC S. R. L., BWP-Twenty Eight Waterfall LLC S. R. L., BWP-Twenty Nine Forest LLC S. R. L., BWP-Thirty Bright LLC S. R. L., BWP-Thirty One Adventure LLC S. R. L., BWP-Thirty Two Sunset LLC S. R. L., BWP-Thirty Three Sand, BWP-Thirty Four Storm Water LLC S. R. L., BWP-Thirty Five Crystal LLC S. R. L., BWP-Thirty Six Oyster LLC S. R. L.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—(37013).

Ante mi notaría se constituyó sociedad anónima denominada Transportes Víctor Monge de Turrúcares T.V.M.T. Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación le corresponde al presidente y secretario.—San José, a las diecisiete de horas del veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—(37016).

Ante mi notaría se modificaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, que se relaciona con el capital social para aumentarlo de la sociedad anónima denominada Grupo de Maquinaria Hyundai de Costa Rica Grumah Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil ochocientos veintiuno, a la suma de ochocientos trece millones trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres colones exactos, representados por cien acciones de ocho millones ciento treinta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos cada una.—San José, a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—(37018).

Por escritura ante el suscrito notario a las catorce horas del veinte de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de Consoricio Romrock Tres Sociedad Anónima reformando la cláusula sétima.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(37027).

Por escritura número veinticuatro otorgada ante esta notaría a las doce horas del día cuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Vehículos Gastebo G. S. B. Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretaria de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Barreal de Heredia, cien metros norte de la Musmanni.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Óscar Giovanni Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—(37028).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del cinco de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Babilonia Proyectos y Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(37032).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del veintitrés de abril del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Casa Número Uno Sierra Nevada S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(37033).

Por escritura otorgada ante mi notaría en abril último se constituye la compañía Chaca del Alto S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(37035).

Por escritura otorgada ante mi notaría en abril último se constituye la compañía Scaglietti & Compañía S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: treinta mil colones.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(37036).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el veintiocho de marzo del año en curso, a las quince horas y el diecinueve de abril a las quince horas, a) se constituyó O.A.C.C. Inmobiliaria Avansis S. A., domicilio: San José, capital social: cinco mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo; b) se constituyó Antonra R.A.S.T.E. S. A., domicilio: San José, capital social: cinco mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(37041).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintiséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada D Kore Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital suscrito y pagado.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(37056).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil seis, he protocolizado las actas de las asambleas generales ordinaria y extraordinaria de la empresa Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombran nuevos miembros de la Junta Directiva.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. José Abraham Madrigal Saborío, Notario.—1 vez.—(37148).

El día 26 de abril del 2006, se constituyeron ante esta notaría, las sociedades Pinturas de Buenos Aires Sociedad Anónima y Prefabricados de Buenos Aires. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—(37149).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Costaquimo B.R. Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones.—San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Romano Salazar Gigli, Notario.—1 vez.—(37153).

Por escritura número doscientos ochenta y seis, del tomo segundo del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constitutito Ganamar Anjo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Rosario Araya Arroyo.—Santa Bárbara de Heredia, 24 de abril del 2006.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 99883.—(37154).

Mediante escritura número ciento setenta y uno, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Paromer R.P., Celulares Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, Ronald Romero Salas, Presidente.—Turrialba, 17 de marzo del 2006.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 99367.—(37155).

Por escritura otorgada a las ocho horas del 25 de abril del 2006, Junquiarenas Holdings Sociedad Anónima, modifica totalmente sus estatutos del pacto constitutivo a efecto de transformarse en sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante Legal: El Gerente.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 99368.—(37156).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 24 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Cabrera & Herrera y Compañía Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución. Capital social: totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 99371.—(37157).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las 19:00 horas del 31 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Consultorías y Representaciones Tauro del Futuro S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado, en dinero efectivo.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 99372.—(37158).

Ante mí, se protocolizaron acuerdos tomados en la asamblea general  de cuotistas de la empresa The Start Of Something, Limitada. Se modifican las cláusulas primera y sétima y se nombran nuevos gerentes. Es todo.—Lic. Mauricio González Crespo.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Mauricio González, Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 99374.—(37159).

Ante mi notaría, al ser las quince horas del diez de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Hotel Doña Martha Sociedad Anónima, cuyo presidente es Óscar Barrantes Venegas.—Hojancha, 10 de abril del 2006.—Lic. Adriana Cecilia Li Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 99375.—(37160).

Edicto de constitución de la sociedad anónima Asesorías Agrícolas Guácima, solicitada por Robert Arrieta Cambronero, cédula N° 2-537-206 y Francisco Arrieta Guzmán, cédula N° 2-297-142.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Piñar Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 99376.—(37161).

El suscrito notario hace consta que en mi notaría, el día 28 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Río Guineal Sociedad Anónima, integrada por los socios Eylin Crist Alpízar Hidalgo, presidenta, Ariana de los Ángeles Vargas Gutiérrez, secretaria, María Fernanda Hidalgo Rojas, tesorera, respectivamente. Capital social: 10.000 colones.—La Paulina de Montes de Oca, 25 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 99378.—(37162).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa Novax Group Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Tesorero apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente para trámites de legalización de libros e inscripción ante Tributación Directa y apertura de cuentas bancarias.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 99379.—(37163).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de Impocompu Sociedad Anónima, se modifica cláusula y se nombra director.—25 de abril del 2006.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 99382.—(37164).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de Res-Q Tech Sociedad Anónima, se modifica la cláusula y se nombra director.—25 de abril del 2006.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 99383.—(37165).

A las 17:00 horas del día de hoy, ante las notarías de Melba Jiménez Olaso y Eduardo Méndez Jiménez, se constituyó la compañía denominada Tres Murillos y un Rapso TMUR Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99384.—(37166).

En mi notaría a las once horas del diez de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Multiservicios La Loma S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en Santa Clara, San Carlos, ochocientos metros norte de la plaza de deportes. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 99385.—(37167).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villa Pocitos S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital social de la compañía.—Ciudad Quesada, 24 de abril del 2006.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 99386.—(37168).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:30 horas del 24 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Porcha POR S. A. Domicilio: La Garita, Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 24 de abril del 2006.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 99387.—(37169).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Silvo Consult (Consultoría Forestal) E.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las doce horas del veintidós de marzo del dos mil seis. Capital social: cincuenta mil colones. Gerente: Erik Willem Schinkel.—Aguas Zarcas, 19 de abril del 2006.—Lic. Óscar Edo. Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 99388.—(37170).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 13 de marzo del 2006, se reformó la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Viviendas Mayineth YCA S. A.Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 99392.—(37171).

Por escritura número doscientos setenta y uno bis-dos, otorgada hoy ante mí, en conotariado con la Lic. Elizabeth Mora Arguedas, se constituyó la sociedad Camareno Vivas Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Camareno Camareno. Capital social: ocho mil colones. Domicilio social: Isla Cedros, Paquera de Puntarenas, ciento cincuenta metros al este de la escuela.—Puntarenas, a las 10:00 horas del 18 de abril del 2006.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 99393.—(37172).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad M Y M Comercial Villatec S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del 16 de abril del 2006, ante Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 99394.—(37173).

Otoniel Barrantes Herrera y Maritza Picado Vega, constituyen la entidad Cursar Superior de Costa Rica. Escritura otorgada en Grecia a las 13:00 horas del 6 de marzo del 2006, ante el notario Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 99395.—(37174).

Por escrituras autorizadas por el suscrito notario, a las 10:00 y 11:00 horas del 25 de abril del 2006, Inversiones Línea Bella S. A., y Condominio Malaga Marino Encantado Número Cuatro S. A., por su orden reforman las cláusulas segunda y novena y segunda del pacto social. Se nombran directivos.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 99401.—(37175).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las 11:00 horas del día 4 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Corporación de Servicios a Auto Mercado Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 99405.—(37176).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las 9:00 horas del día 4 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Auto Mercado Plaza del Sol Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 99406.—(37177).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las 8:00 horas del día 4 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Auto Mercado Centro Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 99407.—(37178).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las 7:00 horas del día 4 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Alonso y Compañía Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 99408.—(37179).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 25 de marzo del 2006, se constituyó Varfu Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Heika Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 99409.—(37180).

Por escritura de las 18:00 horas del 18 de abril del 2006, Susana Arteaga Acevedo y Priscila Miller Arteaga, constituyen la sociedad denominada Suorfi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Moravia, San José. Capital: ¢120.000,00.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—Nº 99411.—(37181).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del veinticinco de abril del año dos mil seis, se constituyó Grupo Wo Ching Dental Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, de la esquina suroeste parque de Vargas Araya cien metros sur y veinticinco metros oeste. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. El presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 99412.—(37182).

Ante la notaría del licenciado Randall Elías Madriz Granados, se constituyó la sociedad anónima denominada Taller de Estimulación Psicomotriz y Salud Física EMOS (Educación, Movimiento y Salud) S.A. cuya representación la ostentan el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social de noventa y nueve años.—Cartago, 24 de abril del 2006.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—Nº 99413.—(37183).

En mi notaría, al ser las quince horas, treinta minutos del día cuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Dagda Colore Cosmética Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Dagda Colore Cosmética S. A., que es nombre de fantasía y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 99414.—(37184).

En mi notaría, al ser las quince horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se modificó la cláusula sexta y segunda de la sociedad Alturas A Uno Sociedad Anónima, del pacto constitutivo de la sociedad antes mencionada.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 99415.—(37185).

Ante esta Notaría se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Hacienda Tierra Cacao Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos treinta y nueve, para que en lo sucesivo se lea así: “La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario actuando conjunta o separadamente, tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 99417.—(37186).

Por escritura de las 8:00 horas del 26 de abril del 2006, se protocolizó acta de Corporación Albatros S. A., en donde se aumenta el capita social a la suma de ciento veinticuatro millones de colones.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 99418.—(37187).

Por escritura otorgada ante mí, el 25 de abril del 2006, a las 12:00 horas, se protocolizó acta general extraordinaria de socios de Familia del Rey S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava del acta constitutiva.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—Nº 99419.—(37188).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Puntosámara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y nueve, celebrada en su domicilio social, sito en Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia, a las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, para que en lo sucesivo se lea así: “Quinta : Su capital social es la suma de cuarenta millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cuatro millones de colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas, de la siguiente manera: el socio Mauro Galli, de único apellido en razón de su nacionalidad italiana, divorciado una vez, comerciante, vecino de Sámara de Nicoya, Guanacaste, ciento cincuenta metros al este de la iglesia católica, con pasaporte de su país número C nueve nueve cinco cero cero dos, suscribe cinco acciones y paga la suma de veinte millones de colones, y el socio Luca Galli, de único apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, soltero, camarógrafo, vecino de Sámara de Nicoya, Guanacaste, ciento cincuenta metros al este de la iglesia católica, con pasaporte de su país número uno cero uno cuatro tres cinco V, suscribe cinco acciones y paga la suma de veinte millones de colones. Todos los pagos se hacen mediante el aporte definitivo y en firme por endoso a favor de la compañía de sendas de letras de cambio a la vista, cada una por el valor de las acciones que se pagan con ellas. Las acciones o sus certificados serán firmados por el presidente y secretario de la junta directiva”. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi Notaría en Nicoya, a las once horas del veinticinco de abril del dos mil seis.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 99420.—(37189).

A las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bochica Once A del Valle de Ilusiones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Jorge Tristán Trelles, Notario.—1 vez.—Nº 99421.—(37190).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día seis de abril del dos mil seis, se ha constituido la sociedad anónima denominada Pottomayo Sociedad Anónima, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, 18 de abril del 2006.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99423.—(37191).

Por escritura otorgada ante mí, se ha solicitado la disolución de la compañía Actif Oiseau Alerte S. A., cédula jurídica número 3-101-303909. Fecha de otorgamiento: 20 de abril del 2006. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 99424.—(37192).

Por escritura otorgada ante mí, se ha solicitado la disolución de la compañía Marche Sucre Blanc S. A., cédula jurídica número 3-101-304074. Fecha de otorgamiento: 25 de abril del 2006. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 99425.—(37193).

Que en mi notaría, al ser las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Mery Valleluna Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con las dos últimas palabras Distribuciones Mery Valleluna S. A., en la cual la presidenta Melanie Brown Archer, mayor, soltera, secretaria, vecina de Pacuare Nuevo, casa S número treinta y seis, esquinera color verde, con cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y ocho-ochocientos sesenta y seis, costarricense y el vicepresidente Edwin Velasco Montaño, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de Bo. Roosevelt por el Chelter, casa verde de madera, con pasaporte número nueve cuatro cuatro cero cero cero siete seis, colombiano tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, el plazo de duración indefinido y su domicilio social es en Limón Pacuare Nuevo, casa S número treinta y seis, esquinera color verde.—Limón, 24 de abril del 2006.—Lic. Jorge A. Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 99426.—(37194).

Que en mi notaría, al ser las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Linkar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sociedad Linkar S. A., en la cual el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Wilber Aníbal Umaña Mora, mayor, casado dos veces, agente de ventas, vecino de Urbanización Caribe en Nueve Millas de Limón, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos tres-seiscientos setenta y nueve, el plazo de duración indefinido y su domicilio social es en Limón centro.—Limón, 18 de abril del 2006.—Lic. Jorge A. Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 99427.—(37195).

Por escritura de las 11:00 horas del 25 abril del 2006, protocolicé acta de nombramiento de junta directiva de empresa Sun Emporium Assets & Securities S. A. Presidente: Moacyr Fernández Bolaños.—Lic. Edwin Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 99428.—(37196).

Sergio Alexander Zúñiga Cerdas, mayor, casado una vez, empresario, con cédula número uno-novecientos veintiocho-seiscientos cuarenta y uno y Maikol Zúñiga Cerdas, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número tres-trescientos ochenta y dos-seiscientos sesenta y dos y vecinos de Cartago, Barrio Santa Cruz de Oreamuno, trescientos metros oeste de la Pulpería Nancy, y dicen: Que han convenido en constituir una sociedad anónima que se regirá por lo que al efecto estipula el Código de Comercio y las siguientes cláusulas: Primera: La sociedad se denominará con el nombre de Grupo Los Mangos Sociedad Anónima. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Señalo para recibir notificaciones el fax. N° 592-2564.—Cartago, 28 de marzo del 2006.—Lic. Jennie Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 99429.—(37197).

Sergio Alexander Zúñiga Cerdas, mayor, casado una vez, empresario, con cédula número uno-novecientos veintiocho-seiscientos cuarenta y uno y Maikol Zúñiga Cerdas, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número tres-trescientos ochenta y dos-seiscientos sesenta y dos y vecinos de Cartago, Barrio Santa Cruz de Oreamuno, trescientos metros oeste de la Pulpería Nancy y dicen: Que han convenido en constituir una sociedad anónima que se regirá por lo que al efecto estipula el Código de Comercio, y las siguientes cláusulas: Primera: La sociedad se denominará con el nombre de Grupo Ecológico Midey Sociedad Anónima. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Señalo para recibir notificaciones el fax. N° 592-2564.—Cartago, 28 de marzo del 2006.—Lic. Jennie Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 99430.—(37198).

Sergio Alexánder Zúñiga Cerdas, mayor, casado una vez, empresario, con cédula número uno-novecientos veintiocho-seiscientos cuarenta y uno y Maikol Zúñiga Cerdas, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número tres-trescientos ochenta y dos-seiscientos sesenta y dos y vecinos de Cartago, barrio Santa Cruz de Oreamuno, trescientos metros oeste de la pulpería Nancy y dicen: Que han convenido en constituir una sociedad anónima que se regirá por lo que al efecto estipula el Código de Comercio y las siguientes cláusulas: Primera: La sociedad se denominará con el nombre de Grupo San Miguel Sociedad Anónima. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Señalo para recibir notificaciones el fax 592-2564.—Cartago, 28 de marzo del 2006.—Lic. Jennie Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 99431.—(37199).

Que mediante escritura número 159-31, de las 10:00 horas del 11 de abril del 2006, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad denominada Empalme La Guaria E.I.R.L., Gerente: Eugenia Méndez Solano. Plazo social: 99 años. Capital social: 10 mil colones.—Cartago, 18 de abril del 2006.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 99433.—(37200).

Sergio Alexander Zúñiga Cerdas, mayor, casado una vez, empresario, con cédula número uno-novecientos veintiocho-seiscientos cuarenta y uno y Maikol Zúñiga Cerdas, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número tres-trescientos ochenta y dos-seiscientos sesenta y dos y vecinos de Cartago, barrio Santa Cruz de Oreamuno, trescientos metros oeste de la pulpería Nancy y dicen: Que han convenido en constituir una sociedad anónima que se regirá por lo que al efecto estipula el Código de Comercio y las siguientes cláusulas: Primera: La sociedad se denominará con el nombre de El Río Dorado S. A. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Señalo para recibir notificaciones el fax 592-2564.—Cartago, 28 de marzo del 2006.—Lic. Jennie Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 99434.—(37201).

Por escritura otorgada ante los notarios Gonzalo Alberto Ramírez Zamora y Fernando Zamora Castellanos, el día veinticinco de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad Fusión Automotriz & A.S.O.C., Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Erick Navarro Álvarez.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 99437.—(37202).

Por escritura otorgada ante los notarios Gonzalo Alberto Ramírez Zamora y Fernando Zamora Castellanos, el día veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad Constelaciones de Invierno, Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Milton González Vega.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 99438.—(37203).

Por escritura otorgada ante los notarios Gonzalo Alberto Ramírez Zamora y Fernando Zamora Castellanos, el día veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad Inversines Famotasa Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Jovanny Muñoz Ramírez.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 99439.—(37204).

Por escritura otorgada ante los notarios Gonzalo Alberto Ramírez Zamora y Fernando Zamora Castellanos, el día veinticinco de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad Constructora Navarro & A.S.O.C., Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Erick Navarro Álvarez.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 99440.—(37205).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 8:00 horas del 6 de abril del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Maderas y Molduras Ada S. A.San Ramón, 6 de abril del 2006.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 99447.—(37206).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, se constituye Fundación Pro Habla Inglesa de Puerto Limón. Domicilio: Puerto Limón. Objetivo: conservar, difundir y proteger la lengua inglesa de herencia afrocaribeña, incentivar y contribuir con escuelas en la enseñanza del idioma inglés. Plazo: perpetuo.—Puerto Limón, 15 de abril del 2006.—Lic. Deykel Edwards Ward, Notario.—1 vez.—Nº 99452.—(37207).

Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada en San José, a las ocho horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Inversiones Cormoran Interamericana Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria, modifico la cláusula cuarta sobre el plazo social.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 99454.—(37208).

Que mediante escritura número quinientos veintitrés-tres, a folio ciento noventa y siete vuelto del tomo tercero, otorgada ante el notario Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, a las ocho horas, treinta minutos del día diecinueve de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Pirriquitiqui Sociedad Anónima. Domiciliada en Santiago de San Ramón de Alajuela, un kilómetro al sur de la delegación, por Luisa María Jiménez Hernández, cédula dos-tres cuatro seis-ocho cinco nueve y Fernando Alban Chaves Jiménez, cédula seis-tres cuatro uno-cuatro nueve siete.—Esparza, 19 de abril del 2006.—Lic. Roberto A. Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 99455.—(37209).

En mi notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Soluciones Integrales para la Construcción de Obra S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno tres ocho tres seis, celebrada al ser las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, en su domicilio social donde se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 99456.—(37210).

En mi notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gines Electric S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil ciento cincuenta y seis, celebrada al ser las diez horas del día veintiuno de abril del dos mil seis, en su domicilio social donde se acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 99457.—(37211).

Por escritura otorgada ante mi hoy, se constituyeron J Rose Lumber Company Ltda y Natural Landscaping Works Limitada. Objeto: comercio. Domicilio: Sabanilla Montes de Oca, San José. Plazo social: 100 años. Gerente y subgerente apoderados generalísimos.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 99458.—(37212).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Mar de Bella Luna S. A. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 99459.—(37213).

Yo, Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública, carné 14161, doy fe que en mi notaría se constituyó una sociedad denominada Raziel G C F Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial la ejerce el presidente y secretario. Es todo.—Guácimo, al ser las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 99460.—(37214).

Yo, Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública, carné 14161, doy fe que en mi notaría se constituyó una sociedad denominada Bethwood G B S A Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial la ejercen el presidente y secretario. Es todo.—Guácimo, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 99461.—(37215).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Autotransportes A.F. Menara Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, 25 de abril del 2006.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 99462.—(37216).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas con cuarenta minutos del catorce de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada R. K. Grupo de Inversionistas Tilawa Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, 23 de marzo del 2006.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 99463.—(37217).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de agosto del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inversiones La Vega Dos V J M Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, 5 de abril del 2006.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 99464.—(37218).

Ante  esta notaría, por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Unielec consultores Electromecánico S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 99465.—(37219).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 18 de abril del 2006, se reforma cláusula segunda de los estatutos de Hawain Tamarindo Once S. A. Domicilio: Playa Tamarindo Santa Cruz, Guanacaste, 400 metros al este del Hotel Pasatiempo, edificio Showroom.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 99466.—(37220).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 17 de abril del 2006, se reforma cláusula sexta de los estatutos de Pesca Deportiva B.B. de Flamingo S. A.Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 99467.—(37221).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Sanwa Eléctrica CR S.A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social. Acuerdo firmes.—San José, a las dieciocho horas del veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 99468.—(37222).

Ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo López Ruiz S. A. Presidente: Pablo López Ruiz, apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto el comercio en general. Capital social: diez mil colones.—San José, 26 de abril del año 2006.—Lic. Enrique Alfonso Steele Maltes, Notario.—1 vez.—Nº 99469.—(37223).

Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Codoro Sociedad Anónima, en la que se acordó modificar el plazo social siendo su último día de operaciones el treinta de abril del dos mil seis.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99471.—(37224).

Mediante escrituras otorgadas, ante esta notaría, el 19 de abril de 2006, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Azalea Investments of Cala Luna Ltda. 17:30; Begonia Enterprises of Cala Luna Ltda. 18:00; Bougainvillea Corporation of Cala Luna Ltda. 18:30; Carnation of Cala Luna Ltda. 19:00; Dahlia Investments of Cala Luna Ltda. 19.30; todas con el domicilio en Cartago, objeto genérico, plazo 90 años, capital social doce mil colones, apoderado generalísimo gerente general: Luis Aguilar Ramírez.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 99472.—(37225).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, el diez de abril del 2006, se constituyó la siguiente sociedad Inversiones San Clemente Ltda., a las 11:30 horas, con el domicilio en Cartago, objeto genérico, plazo 90 años, capital social doce mil colones, apoderados generalísimos gerente uno: Mitchell John Colapinto. Gerente dos: William Ramsey Pfeiffer. Agente residente: Andrea Dall´Anesse Agüero.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Andrea Dall´Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 99473.—(37226).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de abril del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la primera de la razón social la cual será Hopsa Costa Rica Limitada. La segunda del domicilio el cual será en la provincia de Guanacaste, cantón central Liberia, distrito primero Liberia, doscientos metros sur de la Defensoría de los Habitantes. Se hace el siguiente nombramiento: gerente general: Adrián Clachar Seravalli, en la New Adventures Properties Limitada.—Guanacaste, 24 de abril del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notario.—1 vez.—Nº 99474.—(37227).

Por escritura número 131, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de abril del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes Tzion Dos Mil de Centroamérica S. A. Presidente: Felipe Sanabria Reyes.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 99475.—(37228).

Por escritura número 132, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de abril del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos Inmobiliarios de Avanzada Tzion Dos Mil Seis S. A. Presidente: Felipe Sanabria Reyes.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 99476.—(37229).

Por escritura número 133 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de abril del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios de Ingeniería y Arquitectura Tzion Veinte S. A. Presidente: Felipe Sanabria Reyes.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 99477.—(37230).

Por escritura número 134 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 19 de abril del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios Legales y Notariales Tzion Cincuenta S. A. Presidente: Felipe Sanabria Reyes.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 99478.—(37231).

Por escritura número 135 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de abril del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Corporativo Tzion de Centroamérica Dos Mil Siete S. A. Presidente: Felipe Sanabria Reyes.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 99479.—(37232).

Por escritura otorgada, ante la notaria Yirlany González Blanco, de la ciudad de La Rita Pococí, Limón, se constituye la sociedad denominada Servicios Múltiples Mawil Inc Sociedad Anónima, domiciliada en Cariari, Pococí, Limón, urbanización El Llano, ciento veinticinco metros norte y 25 metros oeste del Servicentro Cariari, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma Wilberto Blanco Zúñiga, mayor, guardaparques, soltero, en unión libre, cédula dos-cuatrocientos noventa y nueve-seiscientos ochenta y ocho, vecino de Cariari, Pococí, Limón y Marco Antonio Blanco, mayor, soltero en unión libre, operario de maquinaria, con cédula de identidad número dos-quinientos treinta y tres-ciento noventa y tres, vecino de Cariari, centro Pococí, Limón.—La Rita Pococí, 3 de abril del 2004.—Lic. Yirlany González Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 99480.—(37233).

El suscrito notario Carlos Gutiérrez Font, hace constar que mediante escritura número veinticinco otorgada, ante este notario público, se constituyó la sociedad Tess (C.R.C.) Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, barrio Los Yoses de la Agencia Subarú, trescientos cincuenta metros al sur, presidente: Alfred J. Angeli. Capital social de diez mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—San José, veintiséis de abril del año dos mil seis.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 99484.—(37234).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Transporte Privado Los Haules Sociedad Anónima, a las diez horas y treinta minutos, del veintiséis de abril del año dos mil seis. Presidente: Martín Leitón Amador. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Cartago, Llano Grande, de la iglesia católica quinientos metros al oeste. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Kenneth Arce Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 99485.—(37235).

Por escritura otorgada ante mi notaría, número veinte, de las once horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía Glenvi Tours Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. José Nery Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 99486.—(37236).

La suscrita notaria, Laura Marcela Cordero Arroyo, hace constar que a las trece horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se constituyó Tames y Muñoz S. A., domiciliada en Cartago, barrio Fátima, ciento veinticinco metros al norte de la plaza de deportes. El plazo social será de noventa y nueve años, el capital social es la suma de diez mil colones y el objeto son comercio en general. La representación judicial y extrajudicial, estará a cargo de un presidente y un secretario a saber Tatiana Tames Muñoz y Marta Muñoz Loaiza, ambas apoderadas generalísimas sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Laura Marcela Cordero Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 99487.—(37237).

El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Sistemas Informáticos para el Atlántico Sociedad Anónima, con domicilio en Guácimo, Limón, del Banco Nacional un kilómetro y medio al oeste. Presidente: Jonathan Chaves Rosales.—Puerto Viejo, Sarapiquí, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 99488.—(37238).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, los señores Héctor Martínez Chaves y Saúl Esteban Peña Jarquín, constituyen la sociedad anónima denominada La Casa de Elvis S. A., plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Domicilio: Liberia, Guanacaste, Barrio San Roque, trescientos metros al este y setenta y cinco metros al norte de la casetilla del guarda. Presidente: Héctor Martínez Chaves, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 26 de abril del 2006.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—Nº 99489.—(37239).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, de las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Larceta IT Sociedad Anónima, en que se conoce de un cambio de la junta directiva y del domicilio de la misma. Es todo.—San José, a las diecisiete horas del veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Lizeth Genoveva León Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 99491.—(37240).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día diecinueve de abril del dos mil seis, ante esta notaría, se reforman las cláusulas décima y undécima del pacto social de la sociedad Empresas Marítimas Messe Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 99494.—(37241).

Por escritura ochenta y cinco, del tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de abril del dos mil seis, los socios Edgar Augusto Calderón Aráuz y Yosilyn Adriana Loría Porras constituyeron la empresa Tecprint Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, en la cual el primero es el presidente y la segunda es tesorera.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 99496.—(37242).

En mi notaría, a las 17:00 horas de hoy, se constituyó sociedad anónima Comidas a Domicilio Comidomi de Costa Rica Sociedad Anónima, abreviándose Comidas a Domicilio Comidomi de Costa Rica S. A. Capital: diez mil colones, domicilio: San José, Sabana Oeste, ciento cincuenta metros al sur y cien metros al oeste de Canal Siete, presidente: Gabriel Zúñiga Flores.—Tibás, 25 de abril del 2006.—Lic. Sugeily Celenia Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 99497.—(37243).

En mi notaría, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó Bonnie Mil Novecientos Ochenta y Uno Peco Sociedad Anónima, abreviándose Bonnie Mil Novecientos Ochenta y Uno Peco S. A. Capital: diez mil colones, domicilio: San José, Sabana Oeste, ciento cincuenta metros al sur y cien metros al oeste de Canal Siete, presidenta: Adriana González Zamora.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Sugeily Celenia Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 99498.—(37244).

Por escrituras otorgadas, a las 14:00 horas del 19 de enero del 2006, y a las 12:00 horas del 8 de noviembre del 2005, respectivamente, se constituyeron las empresas Cuatro Amigos Partners CAP S. A. y Rental Center Papagago S. A.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 99499.—(37245).

Por escritura otorgada, a las 13:30 horas del día 19 de abril del 2006, se constituyó Isidefri Ltda. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 99500.—(37246).

En mi notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Transportes del Mar Robel Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial Wálter Francisco Corrales Granados.—Lic. Wálter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 99501.—(37247).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veinticinco de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carleon de Manuel Antonio Sociedad Anónima. Presidente: León Anselem Bensuly con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 99503.—(37248).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad con domicilio en la ciudad de Quepos denominada Transportes Va-Vi del Pacífico S. A. Capital social la suma de cien mil colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 99506.—(37249).

Mediante escritura 201-4, de las 10:00 horas del 9 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Dayasoft Sociedad Anónima. Domicilio social: San Pedro, Barrio Vargas Araya, de la soda Don Bosco, 200 metros norte, 25 metros oeste, quinta casa, a mano izquierda, plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—Nº 99509.—(37250).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Jalil Ayales Aden, a las dieciséis horas del primero de marzo del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Rochelle Company of Real State Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 99510.—(37251).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Rinconcito Escondido del Pacífico E.R.P. Limitada, mediante la cual se revoca nombramiento del gerente y se hace nuevo nombramiento; gerente: Philippe Bouali El Idrissi. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las once horas con quince minutos, del treinta de marzo del dos mil seis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99514.—(37253).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 20 de abril del 2006, se constituyó Gutiérrez Acuña e Hijos S. A. Capital social: doscientos cuarenta mil colones. Presidente: Tomas Gutiérrez Rojas. Domicilio: Alajuela, Palmares, Candelaria.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 99516.—(37254).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Industrial Solutions Insosa Sociedad Anónima, cuyo presidente es Geovanny Villalobos Vargas.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 99517.—(37255).

Por escritura otorgada a las nueve horas, treinta minutos, del día de hoy, se constituyó la sociedad Osterbrien Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 21 de abril del año 2006.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99519.—(37256).

Por escritura otorgada a las nueve horas, treinta minutos, del día de hoy, se constituyó la sociedad Devad Productions Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 20 de abril del año 2006.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99520.—(37257).

Ante mí, se constituyó a las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil seis, la sociedad Inversiones La Móvil Moca Sociedad Anónima.—Naranjo, 25 de marzo del 2006.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 99521.—(37258).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 25 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Awesome Properties S. A., en la que se reforman los artículos sexto y sétimo del pacto social.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 99522.—(37259).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 19:00 horas del 25 de abril del 2006, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía Inversiones Relojes Antiguos S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de la escritura constitutiva, modificando el domicilio y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 99531.—(37260).

José Alberto Salazar Haug y Elvetia Alvarado Rodríguez, constituyen la sociedad denominada J Y S Haug Incorporated Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura Nº 01 a las 10:00 horas del 21 de abril del 2006, otorgada ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 22 de abril del 2006.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 99532.—(37261).

En esta notaría mediante escritura Nº 174-15 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11:20 horas del 18 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maremo Sánchez Sociedad Anónima. Domicilio social: San Francisco de San Isidro de Heredia, 1 km este de la iglesia. Presidente, secretaria y tesorera: representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: 12.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 99533.—(37262).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 25 de abril del 2006, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cerro La Carmela S. A., en el cual se prescinde de los servicios del actual presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran sustitutos por el resto del plazo social.—25 de abril del 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 99538.—(37263).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituye firma denominada Pilar Fernández Limitada. Capital social: diez mil colones. Representado por su gerente y domiciliada en Cartago. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 99540.—(37264).

Ante la notaría del Lic. Alex Leitón Miranda, se constituyó la sociedad denominada Crismova del Este Sociedad Anónima. Lo anterior, mediante la escritura número ciento cincuenta y siete, visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil cinco.—Lic. Alex Adolfo Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 99542.—(37265).

Matthew Steven Ibarra y Robert James Ignacio, constituyen la sociedad Global Lobo Tech Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente: Matthew Steven Ibarra.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 99544.—(37266).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ochenta y siete del tomo dos, se constituyó compañía mercantil La Casa de O´Donnell de Playa San Juanillo Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma Robert Fred O´Donnell y Vivian Lea O´Donnell.—Santa Cruz, a las catorce horas del día dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 99545.—(37267).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las diez horas del día veinticinco de abril del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Compañía Zafire de la Costa Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas segunda y sexta, se nombra junta directiva, fiscal, agente residente, se revoca poder.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 99546.—(37268).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las quince horas del día veinticinco de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Jean Marc y Rhonda Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 99547.—(37269).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las trece horas del día veinticinco de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ananda Goveas Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 99548.—(37270).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día veinticinco de abril del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Diseños Integrados Modernos Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y novena, se nombra presidente.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 99549.—(37271).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las doce horas del día veinticinco de abril del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sunlight Cripton Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra junta directiva.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 99550.—(37272).

Ante esta notaría el día de hoy protocolicé acta extraordinaria de socios de El Almendro del Surf Distribución S. A., reformándose la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 99551.—(37273).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Consultora y Constructora UBA Ingeniería S. A., en escritura pública Nº 27 del tomo primero del notario Alonso Picado Chacón, a las 15:00 horas del 18 de abril del 2006, cuyos representantes legales son Lot Uba Coto, Félix Uba Navarro e Isac Uba Coto.—Cartago, 20 de abril del 2006.—Lic. Alonso Picado Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 99552.—(37274).

A las 12:00 horas del 26 de abril, se constituyó la sociedad con domicilio en Moravia del Mall Don Pancho trescientos norte cien este, última casa a mano derecha denominada Instituto de Investigación de Medicina Holística Saint Germain Sociedad Anónima. Representación de presidente Roberto José Alvarado Aguirre. Plazo. noventa y nueve años.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 99553.—(37275).

Por escritura otorgada ante el notario público Lic. Renato Ortiz Álvarez, al ser las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil seis, se protocolizaron los acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de la Asociación La Esperanza de Occidente Legado de la Familia Aguilar y Mora.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 99554.—(37276).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las catorce horas del día veinticinco de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Barquiruchos Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 99555.—(37277).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas del día veinticinco de abril del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sunshine Las Orcas Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra presidente y tesorero.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 99556.—(37278).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de abril del año dos mil seis, se modifica el pacto social de El Conde de Rhormoser Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda de la misma y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(37325).

Constitución de la sociedad anónima denominada Soluciones Habitacionales Lokrubav Rojo Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000,00, por un plazo de 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, y secretario.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(37345).

Constitución de la sociedad anónima denominada Soluciones Habitacionales Zuporiv Blanco Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000,00, por un plazo de 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente y secretario.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(37346).

Constitución de la sociedad anónima denominada Soluciones Habitacionales Feraztruka Violeta Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000,00, por un plazo de 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente y secretario.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(37347).

Por escritura otorgada a las once horas del veinte de abril de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Nerdito Alegre S. A., con domicilio social en Moravia, San José, residencial Saint Claire del Super La Amistad doscientos norte y veinticinco oeste. Apoderado generalísimo sin límite de suma: su presidente Max Borge Gómez, cédula número uno-ochocientos cuarenta y seis-ciento ochenta y uno. Capital social: diez mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(37351).

Por escritura otorgada a las once horas del ocho de abril de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Bond S. A., con domicilio social en Grecia, Alajuela, de la Delegación Policial veinticinco metros al sur, frente al cementerio local. Apoderada generalísima sin límite de suma: su presidenta Ivannia Madrigal González, cédula número dos-quinientos trece-doscientos treinta y tres. Capital social: diez mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(37352).

Por escritura número cincuenta y tres-cuatro, otorgada ante esta notaría a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Palm Management Services Limitada.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(37354).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Costa Rica Development At Lake Arenal G.S. Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(37357).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Prima Data S. A. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(37358).

Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza B.C. Paisaje de Otoño Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(37363).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada A la Tica Aljo CCA Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 100.000,00 colones exactos. Presidente: Alfio Adan Vásquez Caminero.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(37364).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, se constituyó Jungle Spirits Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 10 de abril del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(37365).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas de hoy, se constituyó MKM Developments Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(37366).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas de hoy, se constituyó MKM Managment Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(37367).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó Monos de Fuego Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 10 de abril del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(37368).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó Dyna Focus International Developments Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(37369).

Se constituye la sociedad denominada Americus International Publishing Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las veintidós horas del día cinco de abril del año dos mil seis.—Lic. Flory Yali de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(37372).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 25 de abril del 2006, se modificó la cláusula octava y se adicionó cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo de la compañía Lexington International Investments Sociedad Anónima. Se realizan nombramientos.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(37373).

La suscrita notaria, Sandra Cerdas Mora, hace constar que mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de abril del dos mil seis, se constituyó en esta notaría Asuntos Grettali S. A., siendo su presidenta Grettel Tacsan Li.—26 de abril del 2006.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—(37374).

La suscrita notaria, Sandra Cerdas Mora, hace constar que mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de abril del dos mil seis, se constituyó en esta notaría Futuro en el Caribe, siendo su presidenta Grettel Tacsan Li.—26 de abril del 2006.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—(37375).

Se protocoliza acta de la firma esta plaza MCDS Distritaly Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas primera, segunda, tercera, sexta, octava y se nombra junta directiva.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(37377).

Mediante escritura pública número treinta y cuatro, otorgada a las doce horas del día veintisiete de abril del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero Gamboa, se constituyó Orillas del Térraba Siglo XXI Limitada. Representación en el gerente.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(37418).

Mediante escritura pública número treinta y cuatro, otorgada a las doce horas del día veintisiete de abril del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero Gamboa, se constituyó Cuenca del Sixaola Siglo XXI Limitada. Representación en el gerente.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(37419).

Mediante escritura pública número treinta y cuatro, otorgada a las doce horas del día veintisiete de abril del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero Gamboa, se constituyó Sueños Borucas ABC Limitada. Representación en el gerente.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(37420).

Mediante escritura pública número treinta y cuatro, otorgada a las doce horas del día veintisiete de abril del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero Gamboa, se constituyó Living in a Rose Jarden MNL Limitada. Representación en el gerente.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(37421).

Mediante escritura pública número treinta y cuatro, otorgada a las doce horas del día veintisiete de abril del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero Gamboa, se constituyó Certero Derecho ABC Limitada. Representación en el gerente.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(37422).

Mediante escritura pública número treinta y cuatro, otorgada a las doce horas del día veintisiete de abril del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero Gamboa, se constituyó Honey Moon Investments 2020 Limitada. Representación en el gerente.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(37423).

Mediante escritura pública número treinta y cuatro, otorgada a las doce horas del día veintisiete de abril del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero Gamboa, se constituyó Mercury Development XXIII Limitada. Representación en el gerente.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(37425).

Mediante escritura pública número treinta y cuatro, otorgada a las doce horas del día veintisiete de abril del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero Gamboa, se constituyó El Paisaje Encantado Siglo XXIII Limitada. Representación en el gerente.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(37427).

Mediante escritura pública número treinta y cuatro, otorgada a las doce horas del día veintisiete de abril del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero Gamboa, se constituyó La Morsa Feroz 2050 Limitada. Representación en el gerente.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(37428).

Mediante escritura pública número treinta y cuatro, otorgada a las doce horas del día veintisiete de abril del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero Gamboa, se constituyó La Zarabanda Española Limitada. Representación en el gerente.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(37429).

Mauricio Reyes Espinal y Glenda Paola Velásquez Ruiz, constituyen la sociedad La Unión de Sabio y Prudente Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse La Unión de Sabio y Prudente S. A. Capital social veinte mil colones. Domicilio social Santo Domingo de Heredia, cincuenta metros oeste de Electro Sáenz. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres, del Código Civil: Mauricio Reyes Espinal, escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, al ser las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Juan Rafael Morales Salas, Notario.—1 vez.—(37431).

Por escritura de las 11:00 horas del 27 de abril deL 2006 se protocolizó acta de Tecnogran S._A., en donde se confiere poder general de administración a la señora Elieth Sánchez Sánchez.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(37434).

Por escritura otorgada a las once horas del doce de abril del dos mil seis, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas y acta de sesión de junta directiva de la Bolsa Nacional de Valores, S. A. Se nombra nueva junta directiva y comité de vigilancia. Presidente: Orlando Soto Enríquez. Se modifican cláusulas quinta, décima tercera, vigésima tercera y vigésima quinta.—San José, 12 de abril del 2006.—Lic. Fresia Ramírez Villalobos, Notaria.—1 vez.—(37438).

Protocolización de acuerdos de la sociedad Property Whales Of Quepos Sociedad Anónima, en la que se reforma el pacto y se nombran nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las 12:00 horas del 8 de marzo del 2006.—Lic. Alejandro Alemán Solano, Notario.—1 vez.—Nº 99557.—(37450).

Se pública edicto de constitución se sociedad anónima denominada Rocobaruru Ruanda Sociedad Anónima La cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se constituyo a las siete horas del diecinueve de marzo de dos mil seis. Es todo. Siete y treinta del veintidós de abril de dos mil seis.—San José, veintidós de abril de dos mil seis.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 99558.—(37451).

Se publica edicto de constitución de sociedad anónima denominada Horizons Real State Sociedad Anónima; la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se constituyó a las siete horas del veintiséis de abril del dos mil seis. Es todo. Siete y treinta del veintiséis de abril del dos mil seis.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 99559.—(37452).

Se pública edicto de constitución se sociedad anónima denominada Canela Naney Sociedad Anónima La cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se constituyó a las siete horas del veinticuatro de abril del dos mil seis. Es todo. Siete y treinta del veinticinco de abril de dos mil seis.—San José, veinticinco de abril de dos mil seis.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 99560.—(37453).

Se pública edicto de constitución se sociedad anónima denominada Capón Caporal Sociedad Anónima La cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se constituyó a las siete horas del veinticinco de abril del dos mil seis. Es todo. Siete y treinta del veinticinco de abril de dos mil seis.—San José, veinticinco de abril de dos mil seis.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 99561.—(37454).

Mediante escritura de las dieciocho horas del veintidós de abril del dos mil seis, Melba Ruth Valenzuela Silva y Rodrigo Alonso Cárdenas Valenzuela, constituyen la sociedad Desarrollos Guenoa S. A. Presidente el segundo. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Goicoechea, abril veintiséis del dos mil seis.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 99572.—(37455).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Athuey Sociedad Anónima. Se nombre nuevo presidente de la junta directiva, escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del veinte y seis de abril del año dos mil seis.—San José, veintisiete de abril del 2006.—Lic. Dámase Ruiz Carrión, Notaria.—1 vez.—Nº 99573.—(37456).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el veintiséis de abril del dos mil seis se constituyó la sociedad Hotel Doña Nina Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, plazo noventa y nueve anos.—Alajuela, abril veintiséis del dos mil seis.—Lic. Guido Sánchez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 99574.—(37457).

Por escritura otorgada ante ésta notaría el 19 de abril de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria Jhoali Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de abril de dos mil seis.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99577.—(37458).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del día 25 de abril de 2006, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada Asesoría Contable y Financiera Quesada y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales, cambiándose la denominación social a Agroexportadora del Trópico Sociedad Anónima. También se modifican las cláusulas segunda y quinta por las que, respectivamente, se cambia el domicilio social a la ciudad de Grecia, provincia de Alajuela, y se incrementa el capital social.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 99578.—(37459).

Por escritura otorgada ante mi Nidia Arias Firidas a las 11:00 horas del 5 de abril del 2006, se constituyó Industrias Frivarso S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Frank Hurtado González.—Flores, 26 de abril del 2006.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 99579.—(37460).

Ante esta notaría se constituye video Solutions Sociedad Anónima, domicilio Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca, cincuenta metros al este del Súper La Despensita presidente Lori Ann Shaffer Van Den Berg, cedula número ocho- cero ochenta y cinco- cero veintisiete, capital cien mil colones, plazo cien años.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 99580.—(37461).

Que por escritura número doscientos ochenta y cinco - tres, otorgada a las catorce horas del veintiséis de abril de dos mil seis, ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla, se crea la sociedad denominada Mil Novecientos Setenta y Ocho Autoservicios Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Anyeline Salazar Jiménez, cédula número seis- cero doscientos noventa- cero seiscientos noventa y siete.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de abril de dos mil seis.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 99584.—(37462).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintitrés de abril del ario 2006 se constituyó la compañía Servicios Eficaces M.A.W.I. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 99585.—(37463).

En mi notaría se realizó el cambio de junta directiva de la sociedad denominada Compañía Pesquera MR Línea Larga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos dieciséis seiscientos ochenta y ocho.—Puntarenas, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Vargas Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 99589.—(37464).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea sociedad Representaciones B Y A de San José S. A. Se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 99590.—(37465).

Por escritura cuarenta y uno otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de marzo del dos mil seis, los señores Ligia Díaz Brenes, William, Ingrid y Gabriela, de apellidos Sáenz Díaz, constituyen la sociedad Lady Hope Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.—Turrialba, 5 de abril del 2006.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—Nº 99592.—(37466).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del cinco de enero del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mirmu Dos Mil Seis Sociedad Anónima, con domicilio en Patarrá de Desamparados.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 99594.—(37467).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Cerdos de Calidad Sociedad Anónima, con domicilio en Higuito de Desamparados.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 99595.—(37468).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Jimenezas del Sur Sociedad Anónima, con domicilio en Guatuso de Patarrá de Desamparados.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 99596.—(37469).

Por escritura de las ocho horas del cuatro de marzo del año dos mil seis, se constituyó la compañía Green Day MCC Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Green Day MCC S. A., cuya traducción al idioma español es Día Verde. Capital diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, turísticas y agropecuarias. Presidente ejerce la representación plena de la compañía. Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña y Lic. Allen Jorge Baltodano, Notarios.—Lic. Alberto Paniagua Acuña, Notario—1 vez.—Nº 99599.—(37470).

Por escritura 282 otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de abril del 2006, se constituye la sociedad: Hecal Seguros y Construcción Sociedad Anónima. Capital social ¢20.000.000,00. Plazo social 100 años y se nombra apoderado al presidente y secretario.—Lic. German J. Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 99611.—(37471).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día veintiuno de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad Grupo Plaza Mayor del Oeste Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social un millón de colones.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 99614.—(37472).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día tres de abril del año en curso, se constituyó la sociedad La Leona de Bronce Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social un millón de colones.—San José, veintiséis de abril de dos mil seis.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 99615.—(37473).

Por escritura otorgada en mi notaria, el día tres de abril del año en curso, se constituyó la sociedad La Leona Café Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social un millón de colones.—San José, veintiséis de abril de dos mil seis.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 99616.—(37474).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Universidad Central Centro de Estudios de la ciudad de las Flores Encijo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: seis mil colones. Presidenta: Johanna Villalobos Barquero, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 99624.—(37475).

Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Universidad Central Centro de Estudios de la Pampa Cayejo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: seis mil colones. Presidenta: Damaris Caravaca Mendoza, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 99625.—(37476).

Por escritura de esta notaría de las once horas del veintiuno de abril del año dos mil seis, se constituyó la compañía denominada Servi Cómputo Total Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, capital suscrito y pagado.—Alajuela, 26 de abril del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 99629.—(37477).

Por escritura otorgada ante este notaría a las quince horas del día diecinueve de abril del año dos mil seis se constituyó la sociedad denominada Pinturas Vale S. A., con un plazo social de cien años. Domiciliada en Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, doscientos metros al este y veinticinco al sur de la escuela Linda Vista y un capital social de cien mil colones. Representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 99637.—(37478).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas con quince minutos del día veinticinco de abril del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Saint Etienne Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la Junta Directiva y se nombra nueva Junta Directiva, se revoca el nombramiento del Fiscal y se nombra nuevo Fiscal, se crea la cláusula décimo Primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 99638.—(37479).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas con treinta minutos del día veinticinco de abril del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Comerciales Los Plateados Costeros Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la Junta Directiva y se nombra nueva Junta Directiva, se revoca el nombramiento del Fiscal y se nombra nuevo Fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 99639.—(37480).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas con quince minutos del día veinticinco de abril del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Ambientales Niebla del Paraíso Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del Presidente y la Secretaria de la Junta Directiva y se nombra nuevo Presidente y Secretaria de la Junta Directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 99640.—(37481).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con treinta minutos del día veinticinco de abril del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Surfing The Waves In Dominical Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, revoca el nombramiento de la Junta Directiva y se nombra nueva Junta Directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 99641.—(37482).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Villa Rochade Sociedad Anónima, reformó cláusulas segunda y sexta de los estatutos constitutivos.—San José, veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Sonia Mª Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 99644.—(37483).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Ekonat Travel Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Barrio Francisco Peralta de la Casa Italia cien metros al este. Capital social: diez mil colones.—San José, ocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Sonia M. Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 99645.—(37484).

Mediante escritura número ochenta y tres, de las quince horas del cuatro de abril del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Frutas de Costa Rica FRUCORI S. A., modificándose cláusula tercera del pacto social.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 99647.—(37485).

Mediante escritura número ochenta y cuatro, de las quince horas con treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cedeco de Latinoamérica S. A., modificándose cláusula tercera del pacto social.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 99648.—(37486).

Mediante escritura número ochenta y cinco, de las dieciséis horas del cuatro de abril del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía Drews y Schurer S. A., modificándose cláusula cuarta del pacto social.—San José, veintisiete de abril del año dos mil seis.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 99649.—(37487).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diecinueve horas con veinticinco minutos del veinticinco de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Oro Suizo Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, veinticinco de abril del 2006.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 99650.—(37488).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las veinte horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Oro Alemán Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, veinticinco de abril del 2006.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 99651.—(37489).

Armando Alberto Guardia Sasso y Ana Isabel Molina Barreda constituyen Grupo Andromeda Sociedad Anónima, (Grupo And.), Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—Nº 99655.—(37490).

Armando Alberto Guardia Sasso y Ana Isabel Molina Barreda constituyen la sociedad denominada Coco Holding Corporation Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veinticinco de abril del año dos mil seis.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—Nº 99656.—(37491).

Por escritura número ochenta otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del seis de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Hermanos Varsot Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos actuando conjuntamente. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Llorente de Tibás.—Lic. Ana Vanessa Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 99657.—(37492).

El suscrito notario hago constar que en el tomo trece de mi protocolo, se está constituyendo la sociedad denominada Creaciones Ilan Ilan S. A., Casuario del Valle S. A., y mediante el tomo doce se está constituyendo la sociedad Transportes Varela León S. A. Es todo.—Santa Ana, 26 de abril del 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 99673.—(37493).

Ante mi notaría, al ser las nueve horas del veintiséis de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Central de Pinturas Urbina Sociedad Anónima, presidente el señor Edis Urbina Sánchez. Capital: suscrito y pagado.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 99674.—(37494).

Se hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy al ser las 13:30 horas del 6 de abril del presente año, se ha constituido la sociedad denominada Inmobiliaria Las Condes HJRK Ltda., con un capital social de un millón doscientos mil colones exactos. Gerente: John Allan Kairupan.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Aldo Mata Coghi, Notario.—1 vez.—Nº 99675.—(37495).

Se hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, al ser las 10:20 horas del 26 de marzo del presente año, se ha constituido la sociedad denominada Corozalito Sol Tropical Ltda., con un capital social de setenta mil colones exactos. Gerente: Catalina Esquivel Quirós.—San José, 26 de marzo del 2006.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 99676.—(37496).

Mediante escritura número ciento sesenta y seis-tres, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Lis Ray Sámara Ocean Pacific Limitada, otorgada a las 17:00 del día 11 de abril del dos mil seis.—Playa Sámara, Guanacaste, a las quince horas del 17 de abril del dos mil seis.—Lic.  Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 99677.—(37497).

Mediante escritura número 134-3 de las diez horas cuarenta y un minutos del veintiuno de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Buenavista Chris Sportfishing Limitada.—Playa Sámara, Guanacaste, 9 de abril del 2006.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 99678.—(37498).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Santosha Development Group S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 99681.—(37499).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del once de marzo de dos mil seis, se constituyó la sociedad Jotaica Dental S. A., con un capital social de diez mil colones y por un plazo de noventa y nueve años.—San José, 22 de abril del 2006.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 99682.—(37500).

Ante mi notaría a las 8:00 horas del 5 de diciembre del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Taller Enderezado Pintura y Repuestos Shalom Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta del capital social.—San José, 5 diciembre del 2005.—Lic. Deyanira Castrillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 99683.—(37501).

Por escritura número doscientos uno, de las catorce horas del veintisiete de marzo del año dos mil seis, se constituyó sociedad anónima Margaka D Y C Sociedad Anónima. Capital social: es de diez mil colones. Plazo social: es de noventa y nueve años. Presidente: Marcos Delgado Cordero.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de abril del año dos mil seis.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 99684.—(37502).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del veinticuatro de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Empresas Valsal Sociedad Anónima. Presidenta: Margarita Salas Araya.—Cartago, 24 de abril del 2006.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 99686.—(37503).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil seis, se constituyó la Sociedad denominada Corporación Jurídica Valsal MSA Internacional Sociedad Anónima. Presidenta: Margarita Salas Araya.—Cartago, 24 de abril del 2006.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 99687.—(37504).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones El Chirrite S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 20 de abril del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 99688.—(37505).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones La Chiqüiza S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 20 de abril del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 99689.—(37506).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Propiedades el Agüio S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 20 de abril del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 99690.—(37507).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó El Chipiscuilo S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 20 de abril del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 99691.—(37508).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria al ser las ocho horas, cincuenta minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fervi de Cobano I.F.C Sociedad Anónima. Presidente: Omar Fernández Villegas.—Alajuela, al ser las siete horas del día veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 99692.—(37509).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de abril del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Hideg Lbamaj Limitada, donde se modifican las cláusulas primera, segunda, quinta y novena de los estatutos.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 99693.—(37510).

La suscrita Ana Gabriela Alfaro Jirón hace constar que ante mí, se constituyó la compañía denominada Instituto del Desarrollo del Lenguaje Idel Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con un capital de un millón de colones.—Liberia, 27 de marzo del 2006.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 99696.—(37511).

Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Arias Ruiz, se constituye la plaza Magad Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: mil colones. Domicilio: San José, Escazú, Centro de Negocios Trilogía, frente a carretera Próspero Fernández, edificio número tres segundo piso. Presidenta: Marilin Gamboa Gómez; secretario, Mauricio Gamboa Gómez; tesorera, Tannia Calderón Quesada. Agente residente: Melissa Guardia Tinoco.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 99700.—(37512).

A las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ingenio Taboga Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, se nombra presidente y secretario.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 99702.—(37513).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de El Nido S. A., mediante la cual se cambió su razón social y su domicilio.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 99703.—(37514).

A las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Monstruo Rojo Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Carlos Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99704.—(37515).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho, del tomo doce de mil protocolo, a las dieciocho horas el dieciocho de noviembre del año dos novecientos noventa y nueve, se cambió el nombre de la sociedad Filtros Alemanes Sociedad Anónima por Valverde y Asociados Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2006 a las 14:00 horas.—Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 99705.—(37516).

Por escritura otorgada hoy a las 20:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Personal para Construcciones Percon S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas quinta, sexta y nombrar secretario de la junta directiva.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 99708.—(37517).

Por escritura otorgada hoy a las 19:00 horas, se constituye la sociedad Promotora Condado del Parque S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones íntegramente suscrito por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 99709.—(37518).

Ante la notaría de Elena Murillo Agüero, se protocoliza asamblea extraordinaria de El Sueño Americano S. A., cédula Nº 3-101-158235 donde se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José el 4-4-2006.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 99712.—(37519).

En San José, a las dieciséis horas del veintiséis de abril del año dos mil seis, comparecieron los señores Róger Rodríguez Rojas y María Isabel Alfaro Vargas para constituir la sociedad Constructora Costacat Girona S. A. Ante la notaria Zizi Annette Montoya Quintana.—San José, a las ocho horas del veintisiete de abril del año dos mil seis.—Lic. Zizi Annette Montoya Quintana, Notaria.—1 vez.—Nº 99713.—(37520).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José a las nueve y treinta horas del veintiséis de abril del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Crédito Seguro Punto Com, se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 99716.—(37521).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José a las nueve horas del trece horas del veinticuatro de abril del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Vicla 1820, se reforma la cláusula octava y se crea la decimocuarta de los estatutos.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 99717.—(37522).

Por escritura treinta y uno-cuarenta y nueve, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a trece horas del nueve de abril del año dos mil seis, ante el licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, Magali Evans Tencio, Doris Tencio Padilla, José Antonio Morales Abrams, Jhonny Abrahams Tencio, Alexander Camacho Rivera, constituyen Tayku Ishaska Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 99726.—(37523).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del día veinticinco de abril del año dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la compañía Deolfi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y seis mil doscientos setenta y siete.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 99728.—(37524).

Ante mi notaría a las doce horas del veintiséis de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad María del Este S. A. Presidenta la señora Shirley Arias Morales. Capital: suscrito y pagado.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 99729.—(37525).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil seis, Jorge Alberto y Francisco Alvarado Molina, constituyen Un Nuevo Porvenir Griego S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: amplio. Presidente: actuando por separado, secretario y tesorero actuando conjuntamente, son apoderados generalísimos.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 99730.—(37526).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituye Las Cuevas de Arta Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(37623).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituye Pollock Enterprises Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(37624).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituye Puerto Amberes Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(37625).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituye Ambigú Developments Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(37626).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituye Hummer Services Cars Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: setenta y cinco mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(37627).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituye Costa Rica Hummer.Com Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: setenta y cinco mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(37628).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituye International Vacation Club Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(37629).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 4 de abril del 2006, se constituye una sociedad anónima Jorhelve del Este Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(37631).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 4 de abril del 2006, se constituye una sociedad anónima Eduarmari Uno-Dos Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(37632).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la sociedad El Caucel Holdings Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis. Lic. Farol Tatiana Matamoros Corrales y Luis Alberto Pereira Brenes.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 99721.—(37655).

El suscrito notario hace constar que hoy a las 12:00 horas, se ha constituido la sociedad Porras y Evanns S. A. Capital: suscrito y a pagador. Objeto: comercio, industria, servicios en general y contables. Presidenta: Ana Marcela Porras Obaldía. Tesorera: Kathleen Evans Moreno.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Guido Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99722.—(37656).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Distribuidora Gemelos del Mar S. A. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en la ciudad de Jacó, Puntarenas. Objeto principal el comercio en general.—Lic. Marco Aurelio Zúñiga Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 99723.—(37657).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Inversiones MJ del Pacífico S. A. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en la ciudad de Puntarenas. Objeto principal el comercio en general.—Lic. Marco Aurelio Zúñiga Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 99724.—(37658).

Ante mí, Vilma Solano Pérez, notaria pública autorizada el día de hoy, se ha constituido la sociedad anónima Vemac WSW S. A., con domicilio social en San José, San Antonio de Coronado, urbanización Valeria, lote número ocho, cuyo representante legal es el señor Wilbert Gerardo Gutiérrez Bustos, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-quinientos diez-trescientos dieciocho.—San José, 25 de marzo del 2006.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 99725.—(37659).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas, cuarenta y cuatro minutos del cuatro de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Campos del Norte C Y M Sociedad Anónima. El capital social: es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas por el presidente y la secretaria de la junta directiva, y quedan pagadas mediante letras de cambio. El presidente: Carlos Francisco Moreno Bustos y la secretaria: Ana Mercedes Hernández Rojas, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación conjunta o separada.—Liberia, 4 de abril del 2006.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 99733.—(37660).

A las diecisiete horas del día veintisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó Mora & Associates Legal Consultant Sociedad Anónima. Presidente: Juan de Dios Mora Díaz, duración noventa y nueve años. Domicilio: Curridabat. Actividad: industria, agricultura, comercio en general.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Ileana Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 99738.—(37665).

La suscrita notaria pública hace constar que ante mi notaría, al ser las diecisiete horas del siete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Orbecom Corp Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general y otros. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 99739.—(37666).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas MV Zaphire Dreams Sociedad Anónima, MV Gemstone Mirage Sociedad Anónima, MV The Bluejay´s Flight Sociedad Anónima y Tropical Yum Yum Sociedad Anónima, por cambio de domicilio y junta directiva.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 99741.—(37667).

En mi notaría, al ser las quince horas del día dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Mantaco I.N.T. Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Su domicilio social será San José, Moravia, cien metros norte de Oasis de Esperanza. Presidente: Eduardo Soto Morera, cédula número dos-cuatrocientos noventa y siete-cuatrocientos diecisiete. Secretario: Adrián Esteban López Solís, cédula número uno-mil ciento trece-ciento ochenta y cinco, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de forma conjunta y separada.—Alajuelita, 26 de abril del 2006.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 99742.—(37668).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 24 de marzo del 2005, se constituyó Turieduc S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: Alajuela. Se nombra junta directiva.—Alajuela, 7 de abril del 2006.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—1 vez.—(38399).

 

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber a los señores: I.—Ramiro Acuña Solano, como propietario del derecho 053 de la finca del partido de Alajuela matrícula 13049 que corresponde a 56.19 colones proporcional a 1935 colones en la nuda propiedad. II.—Evangelina o Virginia Acuña Rojas, como propietaria del derecho 054 de la finca del partido de Alajuela matrícula 13049 que corresponde a 56.19 colones proporcional a 1935 colones en el usufructo. A quienes en virtud de que esta oficina desconoce sus calidades y domicilios, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio que afectan la finca del partido de Alajuela matrícula 13049, originadas a partir de escrito suscrito por el Registrador 64 del Grupo de Calificación N° 2, Lic. Carlos Madrigal Mora, presentado ante esta Dirección a las 13:44 horas del día 7 de abril del 2006, donde expone literalmente en lo que pueda interesar:

“... Mediante el documento 566-18451 se vendieron los derechos 030, 031, 032 de la finca del partido de Alajuela número 13049, la cual en su mayor parte constaba en los libros de tomos... Sin embargo en los libros de tomos encontré la presente inconsistencia, pues según el asiento 54 Graciela adquiere un derecho en la finca de 56.19 colones y lo vende dos veces en el asiento 59 y en el asiento 74 a diferentes personas. En la actualidad ambos derechos están en Folio Real uno inscrito según derecho 023 a nombre de Cafesanbe Sociedad Anónima de 56.19 colones y el otro dividido en nuda y usufructo según derechos 53 y 54 a nombre de Ramiro Acuña Solano y Evangelina o Virginia Acuña Rojas...”

Realizado el estudio preliminar, se concluye que lo procedente es la anotación de la advertencia administrativa únicamente sobre los derechos 053 y 054 de la finca del partido de Alajuela matrícula 13049. Con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. Nº 112-2006).—Curridabat, 25 de abril del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 39012).—C-56120.—(38338).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Órgano Director.—Acto de apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Amertico Club Hotel S. A., propietaria del Albergue Isla de Pesca.—San José, a las once horas del diecinueve de abril del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por Resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo  G-532-2006, del 29 de marzo del 2006, se nombra como Órgano Director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al licenciado Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Amértico Club Hotel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016654, propietaria del Albergue Isla de Pesca, a fin de  determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Amértico Club Hotel S. A., fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la Sesión Nº 2406, Artículo N° 4, en el año de 1972, para desarrollar la actividad de hotelería en el  establecimiento denominado Albergue Isla de Pesca.

3º—Que según Oficio FOM-1081-03 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el Artículo N° 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre  las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el Artículo N° 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección FOM-1081-03 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de este Departamento, informa que día 6 de febrero del 2003, procedió a visitar el establecimiento denominado Albergue Isla de Pesca y así proceder a inspeccionar el mismo, no obstante no fue posible realizar la misma por cuanto la empresa se encuentra cerrada sin operación alguna en total estado de abandono.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Amértico Club Hotel S.A., cédula jurídica Nº 3-101-016654, propietaria del Albergue Isla de Pesca, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), c), d), i) y j)  del Artículo N° 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,  al no haber informado lo sucedido con la operación de la empresa y al no encontrarse en operación, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el Artículo N° 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el Artículo N° 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, Artículo N° 13 incisos a), c), d), i) y  j)  y Artículo N° 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los Artículos N° 214 y siguientes de  la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita  al representante de la empresa Amertico Club Hotel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016654 propietaria del Albergue Isla de Pesca, ubicado en Limón, para que personalmente o por medio de un Apoderado se presente solo o en compañía de  un profesional en Derecho,  al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada  prevista en los Artículos Nos. 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las  nueve horas. 

Se previene según lo dispuesto en los Artículos Nos. 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los Artículos Nos. 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.

Contra la presente Resolución procederán los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de Revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48371).—C-126965.—(37415).