Gaceta Nº 92

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

RESOLUCIONES

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACION ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

REMATES

HACIENDA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSE

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8505

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA RUTA

DE ACCESO TERRESTRE A LA CIUDAD

DE PUNTARENAS

Artículo 1º—Autorízase al Estado, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), para que construya proyectos públicos de ampliación vial y ornato, que complementen la actual ruta de acceso terrestre a la Ciudad de Puntarenas, en los terrenos del tramo del Ferrocarril al Pacífico comprendidos entre el Liceo de Chacarita y la antigua Capitanía de Puerto de la Ciudad de Puntarenas, correspondientes al actual derecho de vía a favor del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), que se extiende por siete metros con sesenta y dos centímetros a partir del centro de la actual vía férrea a ambos lados en terreno plano, y a cinco metros en los terrenos con corte o relleno a ambos lados de la vía, a partir de la cima de los cortes o del pie del talud correspondiente, así como los demás terrenos de dominio público adyacentes.

Artículo 2º—En la construcción de los proyectos deberá conservarse la actual ferrovía, a fin de que esta sea utilizada, en forma conjunta, con la nueva carretera ampliada de acceso a Puntarenas. Si las necesidades de los proyectos ameritan algún cambio en el trazado de la vía férrea dentro de los derechos de vía indicados en el artículo anterior, el MOPT deberá requerir, previamente, el criterio técnico del INCOFER y, posteriormente, decidirá en forma definitiva.

Artículo 3º—El Poder Ejecutivo; por medio del MOPT y el INCOFER, establecerá los mecanismos necesarios para coordinar, señalizar y determinar los horarios para la utilización conjunta de la nueva carretera ampliada de acceso a Puntarenas y, en su caso, del ferrocarril, a efecto de garantizar la mayor seguridad de los usuarios y administrados.

Artículo 4º—Los terrenos indicados en el artículo 1 de esta Ley conservarán la condición de bienes demaniales.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil seis.—Gerardo Alberto González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez—(Solicitud Nº 24379-MOPT).—C-27520.—(L8505-41366).

 

Nº 8506

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 73 BIS A LA LEY SOBRE

LA ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE, Nº 6043

Artículo 1º—Adiciónase al capítulo VIII de la Ley Sobre la Zona Marítimo-Terrestre, Nº 6043, de 2 de mayo de 1977, el artículo 73 bis, cuyo texto dirá:

“Artículo 73 bis.—Todas las atribuciones y competencias conferidas a las municipalidades mediante esta Ley, corresponderán a los respectivos concejos municipales de distrito que posean territorio en la zona costera. El usufructo, la administración de la zona marítima y, en general, todas las disposiciones de esta Ley Sobre la Zona Marítima para las municipalidades, corresponderán a los concejos municipales de distrito, en sus respectivas jurisdicciones.

Los funcionarios de los concejos municipales de distrito estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley. Si se trata de funcionarios de elección popular, se les aplicará además lo establecido en el inciso e), del artículo 24 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, en relación con la pérdida de credenciales”.

Artículo 2º—Rige seis meses a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil seis.—Gerardo Alberto González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36191-Ministerio de Gobernación).—C-17620.—(L8506-41367).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33081-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 50 al 57 y 65 al 92 de la Ley General de Policía, Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, la Ley Nº 8490 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2006, de fecha 30 de diciembre del 2005, Decreto Ejecutivo Nº 23427-MP del 27 de junio de 1996, Decreto Ejecutivo Nº 25271-H del 12 de julio de 1996, Decreto Ejecutivo Nº 29663-H del 6 de agosto del 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley General de Policía, Ley número 7410 publicada en el Alcance Nº 16 a La Gaceta Nº 103 del 30 de mayo de 1994, en su artículo 1º encomienda al Presidente de la República y al respectivo Ministro del ramo, tomar las medida necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como asegurar la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas.

2º—Que en la mencionada Ley se crea el Estatuto Policial, para regular las relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus servidores miembros de las distintas fuerzas de policía del país, con el propósito de garantizar la eficiencia en el mantenimiento de la seguridad pública y de proteger los derechos de estos servidores.

3º—Que el artículo 6 de la citada Ley creó la Policía de Control Fiscal como una fuerza policial.

4º—Que el artículo 27 de la Ley General de Policía encomienda a la Policía de Control Fiscal la labor de proteger los intereses tributarios del Estado.

5º—Que el artículo 28 de la citada Ley, establece las atribuciones de la Policía de Control Fiscal.

6º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 23427-MP, publicado en el Alcance número 22 a La Gaceta Nº 135 del 15 de julio de 1994, establece en su artículo 1 que la Policía de Control Fiscal es un órgano adscrito al Ministerio de Hacienda.

7º—Que el artículo 1º del Decreto Nº 25271-H del denominado “Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda” publicado en La Gaceta Nº 133 del 12 de julio de 1996 dispone que el mencionado Reglamento regulará las relaciones de servicio entre el Ministerio de Hacienda y sus funcionarios, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

8º—Que mediante Ley Nº 8490 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, se establece para el Ministerio de Hacienda el programa presupuestario 1.1.1.1.206.000.134-5 correspondiente a Investigaciones Fiscales, código presupuestario al que pertenecen todos los puestos de funcionarios que laboran en la Policía de Control Fiscal.

9º—Que el artículo 3º del Decreto Nº 29663-H denominado “Reglamento de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda” publicado en La Gaceta Nº 149 del 6 de agosto del 2001, establece la organización de dicha Dependencia, así como los deberes y atribuciones de los miembros de la Policía de Control Fiscal.

10.—Que en la Policía de Control Fiscal existen dos regímenes de empleo público: el de los funcionarios nombrados en puestos que pertenecen al Régimen del Servicio Civil regidos por las disposiciones del mencionado régimen y los funcionarios nombrados en puestos pertenecientes al Régimen Policial regidos por el Estatuto Policial.

11.—Que de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley General de Policía, se crea en cada Ministerio al que se encuentre adscrita cada una de las Fuerzas Policiales, el Consejo de Personal, cuyas atribuciones propias están contenidas en los mencionados artículos.

12.—Que la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, en su artículo 89 autoriza a los servidores públicos a delegar funciones propias en su inmediato inferior.

13.—Que se hace necesario modificar el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda a fin de regular lo concerniente a la relación de servicio de los funcionarios que ocupan puestos que pertenecen a la Policía de Control Fiscal y que se encuentran dentro del Régimen Policial.

14.—Que el Consejo de Personal, por acuerdo firme tomado en sesión del día 18 de octubre del 2005 autorizó las modificaciones al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, a fin de incorporar a los funcionarios que ocupan puestos del Régimen Policial, en el mencionado Reglamento.

15.—Que con oficio STAP-407-2006 de fecha 1º de marzo del 2006 la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, autorizó las modificaciones al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda.

16.—Que la Dirección General del Servicio Civil, autorizó las modificaciones al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda mediante oficio AJ-111-2006. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificaciones al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda.

Modificase el artículo 1º, el párrafo segundo del artículo 5º y el artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 25271-H publicado en La Gaceta Nº 133 del 12 de julio de 1996 para que en lo sucesivo se lean:

“Artículo 1º—El presente Reglamento Autónomo de Servicios, regulará las relaciones de servicio entre el Ministerio de Hacienda y sus funcionarios (as), incluyendo los funcionarios nombrados en puestos de la Policía de Control Fiscal y que pertenecen al Régimen Policial, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente”.

“Artículo 5º—(…)

Cualquier aplicación del Manual Descriptivo de Clases de la Dirección General del Servicio Civil o del Manual de Puestos para los servidores pertenecientes al Régimen Policial, según corresponda, será válida en la medida que guarde relación con la capacidad del funcionario(a) y naturaleza del trabajo del puesto que ocupa. El servidor(a) tendrá la obligación de prestar servicios en diferentes tareas dentro de la misma clase, según determine el Ministerio de conformidad con los Manuales citados, a fin de garantizar un conocimiento integral de las diferentes operaciones.

(…)”

“Artículo 13.—Todo servidor(a) público(a) protegido(a) protegido o no por el Estatuto del Servicio Civil o por el Estatuto Policial que participe para plazas del Ministerio de Hacienda en concurso interno, gozará de puntos de preferencia sobre la calificación final de sus pruebas siempre que ésta sea de 80% o más por haberle prestado servicios al Ministerio, a razón de 1 punto por el primer año de servicios y de medio punto por cada año de más o fracción mayor de nueve meses”.

Artículo 2º—Adiciones al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda.

Adicionase un inciso g) al artículo 2º, un inciso d) al artículo 4º, los párrafos primero y tercero del artículo 5 después de las frases “…necesidades del puesto.”, y “…Estatuto del Servicio Civil y este reglamento.” respectivamente, un inciso d) al artículo 11, un párrafo tercero al artículo 12, un párrafo segundo al artículo 14, un párrafo segundo al artículo 23, un párrafo segundo al artículo 43, los inciso d) y m) del artículo 44 después de las frases “…objeto de concurso.” y “…regulaciones establecidas sobre este particular.” respectivamente, un artículo 45 bis, un párrafo segundo al artículo 60, un párrafo segundo al artículo 61, un párrafo segundo al artículo 65, un artículo 69 bis, un párrafo segundo al artículo 110, un párrafo tercero al artículo 111, un párrafo tercero al artículo 113, un inciso d) al artículo 114, un artículo 115 bis, un artículo 119 bis, el inciso i) al artículo 120, el inciso i) al artículo 121, un artículo 128 bis, del Decreto Ejecutivo Nº 25271-H publicado en La Gaceta Nº 133 del 12 de julio de 1996 para que en lo sucesivo se lean:

“Artículo 2º—(…)

g) Régimen Policial: El regulado por la Ley General de Policía.”

“Artículo 4º—(…)

d) Cuando se trate de nombramientos en puestos del Régimen Policial corresponde al Consejo de Personal, mediante resolución, definir el procedimiento de ingreso al mencionado régimen.”

“Artículo 5º—(…) Tratándose de puestos que pertenecen al Régimen Policial, el Consejo de Personal, previo cumplimiento de lo establecido en las directrices y procedimientos de política salarial, empleo y clasificación de puestos vigentes, solicitará a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria la aprobación del Manual de Puestos correspondiente y sus modificaciones.

(…)Tratándose de puestos del Régimen Policial, el Ministerio podrá variar el horario, el lugar de trabajo y otros aspectos de la prestación de servicio, previo cumplimiento del debido proceso.”

“Artículo 11.—(…)

d) Cuando se trate de nombramientos en puestos del Régimen Policial corresponde al Consejo de Personal, mediante resolución, definir el procedimiento de carrera administrativa aplicable al mencionado régimen.”

“Artículo 12.—(…)

Tratándose de puestos del Régimen Policial, los nombramientos estarán sujetos a un período de prueba de seis meses, contados a partir de la fecha de su nombramiento. Este período de prueba rige para todos los que inicien el contrato laboral y también, para todos los ascensos y traslados, en cuyo caso ese período se reducirá a tres meses”.

“Artículo 14.—(…)

Tratándose de puestos del Régimen Policial, el Consejo de Personal, mediante resolución, definirá el procedimiento para el otorgamiento de becas y capacitación a los funcionarios que ocupen puestos de este Régimen. Para lo cual deberá respetar lo dispuesto sobre esta materia en la Ley General de Policía y demás normativa vigente que resulte aplicable.”

“Artículo 23.—(…)

Tratándose de puestos del Régimen Policial, el Consejo de Personal, mediante resolución, definirá el procedimiento para efectuar la evaluación del desempeño a los funcionarios que ocupen puestos de este Régimen.”

“Artículo 43.—(…)

Tratándose de puestos del Régimen Policial, además de los derechos establecidos en la Ley de Policía, gozarán de los derechos contemplados en este Reglamento, el Código de Trabajo y normativa conexa que le sea aplicable, según las disposiciones que al respecto emita el Consejo de Personal.”

“Artículo 44.—(…)

d) (…) Tratándose de puestos del Régimen Policial, según las disposiciones que emita el Consejo de Personal en materia de carrera administrativa.

(…)

m) (…) Tratándose de puestos del Régimen Policial, el Consejo de Personal, emitirá las disposiciones en materia de reestructuraciones, acatando lo dispuesto en las Directrices y Procedimientos de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, emitidos por la Autoridad Presupuestaria.”

“Artículo 45 bis.—Los funcionarios que laboran en puestos del Régimen Policial, disfrutarán de vacaciones anuales por 15 días hábiles, durante los primeros cinco años de servicio; 20 días hábiles durante los segundos 5 años y un mes después de 10 años de trabajo. Para el disfrute de este derecho, no es preciso que el tiempo servido haya sido continuo. Solo excepcionalmente podrá interrumpirse el disfrute de este derecho cuando el servidor no pueda ser sustituido por otro, o en los casos de emergencia previstos en la Ley General de Policía.”

“Artículo 60.—(…)

Tratándose de salarios correspondientes a puestos del Régimen Policial, los mismos se regirán por las disposiciones que emita la Autoridad Presupuestaria y la Ley General de Policía.”

“Artículo 61.—(…)

La valoración en montos y vigencias correspondientes a los puestos de Director y Subdirector de la Policía de Control Fiscal, será definida por la Autoridad Presupuestaria.”

“Artículo 65.—(…)

Tratándose del incentivo de dedicación exclusiva para los funcionarios que ocupen puestos del Régimen Policial, se regirá por lo dispuesto en el Decreto N° 23669-H del 18 de octubre de 1994 y sus reformas.”

“Artículo 69 bis.—Tratándose de puestos incluidos en el Régimen Policial, los mismos disfrutarán de los siguientes incentivos económicos:

a)  Un aumento anual escalonado, cuando obtengan una calificación anual de bueno: bueno, muy bueno o excelente.

b)  Un aumento anual de hasta un treinta y cinco por ciento del salario base, como máximo, según avancen en la instrucción general del sistema educativo costarricense de conformidad con la Reglamentación que al respecto emita el Consejo de Personal.

c)  Un aumento de un cinco por ciento del salario base, al cumplir cada lustro de servicio en cualquiera de los cuerpos de policía amparados por la Ley General de Policía.

d)  Un sobresueldo fijo y permanente de un veinticinco por ciento del salario base, por concepto de disponibilidad de servicio sin sujeción a horario, según las necesidades y la libre disposición requeridas por el superior jerárquico.”

“Artículo 110.—(…)

Tratándose de funcionarios nombrados en puestos del Régimen Policial, las medidas disciplinarias se aplicarán por inobservancia de los deberes y obligaciones contemplados en la Ley General de Policía, el Código de Trabajo, este Reglamento y demás normativa conexa.”

“Artículo 111. (…)

Tratándose de funcionarios nombrados en puestos del Régimen Policial, las sanciones por aplicar se clasifican en:

i.   Amonestación oral.

ii.  Amonestación escrita.

iii. Suspensión sin goce de salario de 1 a 30 días.

iv. Despido sin responsabilidad para el Estado.

“Artículo 113.—(…)

Tratándose de funcionarios nombrados en puestos del Régimen Policial las amonestaciones orales o escritas por faltas leves, que no sea por inasistencia al trabajo, las emitirá el jerarca inmediato del amonestado, sin más trámite que concederle audiencia, aplicando el procedimiento sumario, de conformidad con lo contemplado en la Ley General de la Administración Pública. La amonestación escrita contendrá el relato sucinto del hecho que motiva la infracción y los fundamentos que justifican la sanción disciplinaria. A partir de la amonestación escrita, toda sanción deberá constar en el expediente personal que, de cada servidor, llevará la Unidad Técnica de Recursos Humanos.”

“Artículo 114.—(…)

d) Tratándose de funcionarios nombrados en puestos del Régimen Policial, las sanciones por aplicar se clasifican en:

i.   Amonestación oral.

ii.  Amonestación escrita.

iii. Suspensión si goce de salario de 1 a 30 días.

iv. Despido sin responsabilidad para el Estado.

La amonestación oral o escrita se aplicará cuando se determine que la falta es leve. La suspensión si goce de salario de 1 a 30 días o el despido se aplicará cuando se determine que la falta es grave.

Las faltas se determinarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a)  El grado del dolo o culpa en la conducta constitutiva de la infracción.

b)  El modo de participación sea como autor, cómplice o instigador.

c)  El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la prestación del servicio y en su trascendencia para la seguridad ciudadana.

d)  Los daños y perjuicios ocasionados con la infracción.

e)  Los efectos reales de la falta sobre la consideración y el respeto debidos a la ciudadanía, los subalternos del infractor o sus superiores.

f)   El grado de quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía, necesario para el buen desempeño de las fuerzas policiales.”

“Artículo 115 bis.—Tratándose de funcionarios nombrados en puestos del régimen policial se considerarán faltas graves, además de las contempladas en el artículo 115 de este Reglamento y en la Ley General de Policía, las causales que se detallan a continuación:

a)  La violación del juramento de lealtad a la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes de la República.

b)  Cualquier conducta tipificada en las leyes penales como delito doloso.

c)  La violación reiterada de los trámites, los plazos o los demás requisitos procedimentales, exigidos por el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos de los ciudadanos.

d)  Las actuaciones arbitrarias, discriminatorias o claramente inspiradas en posiciones político-partidistas, que afecten las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas o los derechos humanos.

e)  El uso indiscriminado, innecesario o excesivo de la fuerza en el desempeño de sus labores.

f)   La violación de la discreción debida y del secreto profesional en asuntos confidenciales.

g)  Cualquier abuso de autoridad o maltrato de personas, aunque no constituya delito.

h)  La renuencia a prestar auxilio urgente, en los hechos y las circunstancias graves en que sea obligatoria su actuación.

i)   El abandono injustificado del servicio.

j)   El ejercicio de actividades públicas o privadas, incompatibles con el desempeño de sus funciones.

k)  La falta manifiesta de colaboración con el Organismo de Investigación Judicial o las otras fuerzas de policía.

l)   La embriaguez habitual o el uso de drogas no autorizadas durante el servicio.

m) La portación de un arma antirreglamentaria.

n)  La aceptación o el recibo de cualquier promesa de beneficio o el beneficio susceptible de apreciación pecuniaria diferentes de los que, legal y reglamentariamente, les correspondan por parte del Estado, provenientes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales o privadas.

o)  Cualquier otra conducta sancionada con despido en el Código de Trabajo.”

“Artículo 119 bis.—Tratándose de funcionarios nombrados en puestos del Régimen Policial, salvo lo dispuesto en el artículo 113 de este Reglamento, se aplicará el siguiente procedimiento para la imposición de sanciones disciplinarias atendiendo a lo dispuesto en los artículos 55 inciso d), 57 y 84 de la Ley de Policía.

La Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda será la encargada de realizar la investigación preliminar de toda denuncia que pueda implicar la suspensión temporal o el despido del servidor amparado al Estatuto Policial. Preparado el informe producto de la investigación realizada, la Asesoría Jurídica lo remitirá al Consejo de Personal con la recomendación correspondiente. El Consejo de Personal analizará el informe rendido y decidirá sobre el archivo del expediente o la conformación del órgano director con abogados de la misma Asesoría Jurídica.

El órgano director de procedimiento aplicará, para la averiguación de la verdad real de los hechos, el procedimiento ordinario contemplado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, estando sujeto a los plazos establecidos en la misma Ley.

Terminado el procedimiento ordinario, el órgano director remitirá el expediente administrativo al Consejo de Personal quien resolverá en definitiva sobre la absolución, suspensión o destitución del servidor.

Emitido el acto final de procedimiento, el Consejo de Personal remitirá el expediente al Ministro para que conozca, de oficio, recurso de apelación, contemplado en el artículo 84 de la Ley General de Policía.

El expediente administrativo de absolución, sanción o destitución deberá constar en el expediente personal que, de cada servidor, llevará la Unidad Técnica de Recursos Humanos.”

“Artículo 120.—(…)

i)   Para puestos del Régimen Policial, además de las anteriores, exceptuando el inciso b); despido por parte del Consejo de Personal, para lo que debe existir resolución razonada del mencionado Consejo, previo cumplimiento del debido proceso, de conformidad con lo normado en el artículo 81 de la Ley General de Policía.”

“Artículo 121.—(…)

i)   Además de las anteriores, para puestos del Régimen Policial, el funcionario nombrado provisionalmente, exceptuando el inciso d), puede ser despedido por parte del Consejo de Personal, para lo que debe existir resolución razonada del mencionado consejo, previo cumplimiento del debido proceso.”

“Artículo 128 bis.—Tratándose de puestos del Régimen Policial, en lo no regulado expresamente en este Reglamento se aplicarán las disposiciones que emita el Consejo de Personal, las establecidas en la Ley General de Policía, así como las que se apliquen a los demás funcionarios del Ministerio de Hacienda, éstas últimas en lo que fueren compatibles.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36874).—C-251350.—(D33081-40286).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

 MEP-012-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Ana Isabel Cerdas González, cédula de identidad N°_3-228-579, Directora del Departamento de Educación Preescolar y Mario Herrera Vargas, cédula de identidad N° 2-298-064; Director del Departamento de Educación para Jóvenes y Adultos; para que participen en la “Reunión Técnica Regional de la Red de Educación Inicial y de Adultos” que se realizará en Guatemala, del 1º al 4 de febrero del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos (O.E.I.).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 1º al 4 de febrero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de  enero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19837).—C-11570.—(37865).

 

MEP-014-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Yasmín Elena Mayorga Leal, cédula de identidad N° 5-273-408, Asesora Regional de Inglés en la Dirección Regional de Santa Cruz, Guanacaste; para que participe en la 40va. Convención Anual de TESOL 2006, que se realizará en ciudad de Tampa, Florida, Estados Unidos de América, del 14 al 19 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Embajada de Estados Unidos de América en Costa Rica.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 14 al 19 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los  siete días del mes de  febrero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37866).

 

MEP-017-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MNISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Meléndez Sanabria, cédula de identidad N° 1-541-440, Trabajadora Especializado en el Departamento de Deficientes Visuales en el Centro Nacional de Educación Especial “Fernando Centeno Güell”, para que participe en el “Curso de Formación para la Edición de Textos en Braille y Audio”, que se realizará en Guatemala, del 26 de febrero al 11 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Fundación ONCE-América Latina (FOAL).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 26 de febrero al 11 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los  diecisiete días del mes de  febrero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37867).

 

MEP-018-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Hazel Ivannia Garro Aragón, cédula de identidad N° 1-1029-071, Profesora en el Instituto de Rehabilitación y Formación Helen Keller; para que participe en el “Curso de Formación para la Edición de Textos en Braille y Audio”, que se realizará en Guatemala, del 26 de febrero al 11 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Fundación ONCE-América Latina (FOAL).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 26 de febrero al 11 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de  febrero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37868).

 

MEP-019-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores William Cordero Gamboa, cédula de identidad Nº 4-097-673, Viceministro Académico de Educación; Olga Marta Villalobos Zamora, cédula de identidad Nº 1-541-1000; Directora de Asuntos Internacionales y Cooperación Externa; Irving Mathews Soto, cédula de identidad Nº 4-164-327, Jefe de Despacho del señor Ministro de Educación para que participen en la “Mesa de Cooperación para Evaluar la Programación Bienal 2005-2006 y la Definición de la Programación 2007-2010”, que se realizará en Guatemala, del 13 al 17 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos (O.E.I.).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 13 al 17 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de  febrero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37869).

 

MEP-020-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Isabel Campos Centeno, cédula de identidad Nº 6-222-523, Asesora Nacional de Inglés en la Dirección Regional de Educación de Coto, para que participe en la “40 ava. Convención Anual de TESOL 2006”, y en el Programa VOLVIS”, que se realizará en Tampa, Florida, Estados Unidos de América, del 14 al 25 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Oficina de Asuntos Públicos de la Embajada de Estados Unidos de América.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 14 al 25 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los  diecisiete días del mes de  febrero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37870).

 

MEP-023-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Rocío López Masís, cédula de identidad Nº 5-211-665, Directora del Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller, para que participe en la “Asesoría al Programa de Rehabilitación Básica y Funcional para Adultos Ciegos”, que se realizará en Chile, del 19 al 25 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Oficina Regional de la Christoffel-Blindenmission-CBM Internacional, Quito-Ecuador.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 19 al 25 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de  marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37871).

 

MEP-024-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Hernández Chávez, cédula de identidad Nº 1-732-271, Asesora Pedagógica de Inglés en el Kiosco de Información del Centro Nacional de Didáctica, CENADI, para que participe en la “40 ava. Convención Anual de TESOL 2006”, que se realizará en Tampa, Florida, Estados Unidos de América, del 11 al 20 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Oficina de Asuntos Públicos de la Embajada de Estados Unidos de América.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 11 al 20 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de  marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37872).

 

MEP-025-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Haydée Patricia Arce Navarro, cédula de identidad Nº 1-477-763, Directora Departamento Educación Integral de la Sexualidad, para que participe en el “I Encuentro Centroamericano de Educación Formal y no Formal para la Prevención de VIH/SIDA”, que se realizará en Managua, Nicaragua, del 13 al 17 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 13 al 17 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de  marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37873).

MEP-026-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Ángel Abrego Campos, cédula de identidad Nº 1-788-991, Profesor Oboe en el Conservatorio Castella y la Escuela Municipal de Música de Paraíso, para que participe en la “Pasantía establecida por el Maestro Georg Meerwein, de la Maestría en Artes, con énfasis en Oboe”, que se realizará en la Ciudad de Bamberg-Alemania, del 1º de abril al 1º de mayo del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el interesado.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 1º de abril al 1º de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de  marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37874).

 

MEP-027-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a las señoras Celia Patricia Ureña Castrillo, cédula de identidad Nº 1-720-149, Asesora Nacional en el Departamento de Educación Técnica, y Katthya Fallas Fallas, cédula de identidad Nº 1-713-249, Asesora Nacional en el Departamento de Desarrollo Profesional, para que participen en el “Taller de Peer Coaching-Entre Pares”, que se realizará en República Dominicana, del 31 de marzo al 8 de abril del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por Microsoft de Costa Rica.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 31 de marzo al 8 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de  marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37875).

 

MEP-029-2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Gaudy Calvo Valerio, cédula de identidad Nº 1-1077-0593, Coordinadora de Proyectos de Cooperación Internacional en la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación Externa, para que participe en la “Mesa de Cooperación para Evaluar la Programación Bienal 2005-2006, y la Definición de la Programación 2007-2010”, que se realizará en Guatemala, del 13 al 17 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos (O.E.I.).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 13 al 17 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de  marzo del dos mil seis.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37876).

 

MEP-030-2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Carmen Campos Ramírez, cédula de identidad Nº 7-078-501, Directora Departamento de Planeamiento y Desarrollo Educativo, para que participe en la “XVIII Reunión de Coordinadores Nacionales del LLECE”, que se realizará en Montevideo-Uruguay, del 11 al 18 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 11 al 18 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de  marzo del dos mil seis.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37877).

 

MEP-031-2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a las señoras Hazel Córdoba Soto, cédula de identidad Nº 1-817-986, Jefa del Área Servicios Especializados, y Miriam Maritza Fuentes Quesada, cédula de identidad Nº 1-675-593, Abogada en el Área de Servicios Especializados, para que participen en el “Seminario de Normas Jurídicas y su Mejora desde una Perspectiva Comparada”, que se realizará en Cartagena de Indias-Colombia, del 19 al 25 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 19 al 25 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de  marzo del dos mil seis.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37878).

 

MEP-032-2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Zeidy María Palma Grijalba, cédula de identidad Nº 1-614-215, Jefa del Área Régimen Disciplinarios, para que participe en el “Seminario de Normas Jurídicas y su Mejora desde una Perspectiva Comparada”, que se realizará en Cartagena de Indias-Colombia, del 19 al 25 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Transporte aéreo: la interesada, y alojamiento y manutención: la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 19 al 25 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de  marzo del dos mil seis.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37879).

 

MEP-033-2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Lesly Centeno Arias, cédula de identidad Nº 6-225-067, Docente de Educación Religiosa en la Escuela Carmen Lyra, para que participe en el Encuentro Mundial de Su Santidad el Papa Benedicto XVI y su temática “La familia y su situación actual en el mundo”, a realizarse en España, del 19 al 30 de junio del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 19 al 30 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de  marzo del dos mil seis.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37880).

MEP-034-2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora María Steiner Batres, cédula de identidad Nº 1-617-249, Docente en el Colegio Castella, para que participe como “Presentadora en Audiencia Pública del Tribunal Latinoamericano del Agua”, a realizarse en Distrito Federal México, del 13 al 20 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por los Organizadores del Evento.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 13 al 20 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de  marzo del dos mil seis.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37881).

 

MEP-036-2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Giselle Cruz Maduro, cédula de identidad Nº 1-578-670, Directora del Departamento de Evaluación, para que represente al señor Viceministro Académico de Educación, en la “Reunión Subregional de Viceministros de Educación de Centroamérica”, a realizarse en República Dominicana, del 15 al 18 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por los Organizadores del Evento.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 15 al 18 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de  marzo del dos mil seis.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37882).

 

Nº MEP-196-2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Javier Montezuma Montezuma, cédula de identidad Nº 9-099-995; Profesor en la Escuela Abrojos Guamí, para que participe en el “Seminario Regional de Trabajo sobre Intercambio y Cooperación para el Desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe en los países de la Región Latinoamericana”, del 28 al 30 de noviembre del 2005; a realizarse en la Ciudad de México y al “II Foro Latinoamericano de Educación, Ciudadanía, Migración e Interculturalidad” del 1º al 3 de diciembre del 2005, en la Ciudad de Cuetzalan del Progreso, Puebla-México.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención: Instancia Organizadora y el transporte aéreo: la Fundación Ford y la Oficina de la UNICEF en México.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 27 de noviembre al 3 de diciembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República  a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19837).—C-11570.—(37862).

 

Nº MEP-215-2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Rita González Prado, cédula de identidad N° 2-324-075, Docente de la Escuela Dr. Adolfo Jiménez de la Guardia y Miguel Alpízar Montero, cédula de identidad N° 2-333-067, docente de la Escuela Maderal San Mateo; para que participen en el “XV Congreso Mundial de la Federación Sindical Mundial”; que se realizará en La Habana-Cuba, del 1º al 5 de diciembre del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Asociación Nacional de Educadores (ANDE).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 1º al 5 de diciembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19837).—C-11570.—(37863).

 

Nº MEP-217-2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Mario Monge Román, cédula de identidad Nº 1-392-939, Director en el Liceo de San Antonio; para que participe en el “Torneo Panamericano de Fútbol Salón”, que se realizará en Lima-Perú, del 7 al 11 de diciembre del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención: Asociación Peruana de Futsal y el Transporte Aéreo: el interesado.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 7 al 11 de diciembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19837).—C-11570.—(37864).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Resolución Nº 0470-2006-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil seis.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con las políticas en materia de control y fiscalización de activos, las instituciones gubernamentales deben responder por todos los bienes que se encuentran bajo su cargo; de manera que, cuando un activo pierde su vida útil, este únicamente debe ser destruido o donado, con la autorización del jerarca de la institución y guardando todos los procedimientos legales establecidos, a fin de evitar cualquier acto de corrupción que pudiera presentarse.

II.—Que los artículos 25 y 42 del Decreto Nº 30720-H del 26 de agosto del 2002, denominado Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y sus reformas, disponen:

“(...) Artículo 25.—Delegación de baja de bienes. Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución.

(...) Artículo 42.—Delegación de la donación. Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las actas de donación de su respectiva institución (...)”.

III.—El Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de dictar la resolución final de la baja de bienes en todos sus mecanismos (venta, permuta, donación, desmantelamiento y destrucción), así como firmar las actas de donación. Sin embargo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, denominado Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, el jerarca puede delegar la firma de lo dispuesto en materia de activos. Por tanto,

SE RESUELVE:

1º—Delegar en la MBA. Ericka García Díaz, cédula de identidad 1-843-611, Proveedora Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía; la firma de las resoluciones finales mediante las que se dispone la baja de bienes de esa institución, así como en las actas de donación. Todo en los términos del artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública y de conformidad con los procedimientos y disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 30720-H y sus reformas.

2º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Rige a partir de su publicación.

Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 36167).—C-19270.—(37885).

 

Resolución Nº 0471-2006-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil seis.

Considerando:

I.—Que para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja de bienes por donación, las instituciones de gobierno, deben conformar una comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.

II.—Que los artículos 21 y 42 del Decreto Nº 30720-H del 26 de agosto del 2002, denominado Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y sus reformas, disponen:

“(...) Artículo 41.—Comisión de donación. Cada Ministerio o Institución adscrita, contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada por lo menos por: El Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de recomendar las donaciones.

(...) Artículo 42.—Delegación de la donación. Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las actas de donación de su respectiva institución (...)”.

III.—El Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de Donación, así como firmar las actas de donación. Por tanto,

RESUELVE:

1º—Nombrar la Comisión de Baja de Bienes por Donación, de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería: Lic. Johnny Marín Artavia, cédula de identidad Nº 1-757-518, Director General; Máster Ericka García Díaz, cédula de identidad Nº 1-843-611, Proveedora Institucional; Lic. Roxana Chaves Orozco, cédula de identidad Nº 1-415-730, Directora General Administrativa y Financiera; Lic. Katia Castro Arias, cédula de identidad Nº 1-756-705, Encargada del Control de Bienes de la misma institución.

2º—La Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:

a)  Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación.

b)  Conocer del avalúo de los bienes a donar, de acuerdo con el valor real de mercado, o en su defecto del avalúo de la Dirección General de Tributación Directa.

c)  Escoger la Institución donataria del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

d)  Levantar un acta con el detalle de los bienes donados con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este último, deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los bienes.

e)  Enviar los documentos a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

3º—La Comisión será convocada por el Director General, cuando lo considere necesario. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. La Dirección General de Migración y Extranjería deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones.

4º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Rige a partir de su publicación.

Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 36168).—C-25870.—(37886).

 

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 22.—San José, a las doce y diez horas de siete de abril del dos mil seis.

Se conoce solicitud de la empresa denominada El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, para el otorgamiento de un Certificado de Explotación, para brindar servicios de aviación agrícola remunerada en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala rotativa.

Resultando:

1º—Que mediante nota de 11 de julio de 2005, y remitida mediante Oficio N° 05 1555 de 11 de julio de 2005 por el CETAC a la Unidad de Asesoría Legal, suscrita por la empresa El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, solicita ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento de un Certificado Operativo para actividades de aviación agrícola.

2º—Que mediante nota de 17 de octubre de 2005, suscrita por la empresa El Colono Agropecuario S. A., hizo entrega al Consejo Técnico de Aviación Civil de los requisitos relativos a la base de operaciones, especificaciones de la base ubicada en el Aeródromo de Ticabán y las autorizaciones del Ministerio de Salud.

3º—Que mediante nota de 17 de octubre de 2005, suscrita por la empresa El Colono Agropecuario S. A., solicita ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento de un certificado de explotación para brindar servicios de actividad agrícola, aportando certificación de personería jurídica, certificación de constitución de capital, certificación que es capital social perteneciente a costarricenses en un 51%, certificación de la constitución de la sociedad y de la cédula jurídica, certificación de los miembros de la junta directiva, lista de accionistas, dirección exacta de la empresa, números de apartado postal, teléfonos, fax y email, certificación de encontrarse al día con los pagos de las cuotas obrero patronales a la Caja Costarricense de Seguro Social.

4º—Que mediante Oficio Nº AIR-974/05 de 16 de noviembre de 2005, suscrito por la Unidad de Aeronavegabilidad, le comunicaron a la empresa El Colono Agropecuario S. A., el cierre de la Fase III del proceso de certificación.

5º—Que mediante nota de 25 de noviembre de 2005, suscrita por la empresa El Colono Agropecuario S. A., presentaron a la Dirección General de Aviación Civil el documento de Capacidad Financiera necesaria para desarrollar el proyecto de actividad de fumigación aérea.

6º—Que mediante Oficio N° LEG-003-2006 de 5 de enero de 2006, suscrita por la Unidad de Asesoría Legal solicitó a la Unidad de Recursos Financieros, certificación de obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil o en su defecto indicar el monto adeudado.

7º—Que mediante Oficio N° LEG-034-2006 de 20 de enero de 2006, suscrito por la Unidad de Asesoría Legal, se le solicitó informar a la Unidad de Aeronavegabilidad si la empresa El Colono Agropecuario S.A., cumplió con los requerimientos técnicos respectivos.

8º—Que mediante Oficio N° 060029 de 25 de enero de 2006, suscrito por la Unidad de Transporte Aéreo, informó a la Unidad de Asesoría Legal en relación con la Capacidad Financiera y Necesidad y Conveniencia del Servicio de la empresa El Colono Agropecuario S. A., indicando:

“1.  Continuar con el proceso de Certificación Técnica de la Compañía El Colono Agropecuario S. A.

2.  Una vez que la Compañía cumpla con todos los requisitos tanto técnicos como legales, otorgar un certificado de explotación para la prestación de servicios de Aviación Agrícola en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala rotativa (helicópteros) por el plazo estipulado en la legislación vigente.

3.  Dado que el equipo a emplear será utilizado bajo la figura de un contrato de arrendamiento, el mismo debe estar aprobado por la Dirección General de Aviación Civil e inscrito en el Registro Aeronáutico Costarricense antes del inicio de operaciones.

4.  Aprobar a la empresa la aplicación de la tarifa de $1.150,00 por hora de vuelo.”

9º—Que mediante Oficio N° OA-0090-06 de 20 de enero de 2006, suscrito por las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y de Aeronavegabilidad, comunicaron a la Unidad de Asesoría Legal, no tener inconveniente en que se le otorgue el certificado de explotación para brindar actividades de aviación agrícola a la empresa El Colono Agropecuario S. A.

10.—Que mediante Oficio N° 0001 de 9 de enero de 2006, suscrito por la Unidad de Recursos Financieros certificó que la empresa El Colono Agropecuario S. A., se encuentra al día en sus obligaciones, que no aparece como concesionario ante la Dirección General de Aviación Civil.

11.—Que mediante Oficio N° LEG-057-2006 de 31 de enero de 2006, suscrito por la Unidad de Asesoría Legal solicitó ante la Dirección General de Aviación Civil para remisión al Consejo Técnico de Aviación Civil, elevación de audiencia pública para el otorgamiento de un Certificado de Explotación para prestar servicios de aviación agrícola en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala rotativa.

12.—Que mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 10-2006 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 9 de febrero de 2006, acordó elevar a una audiencia pública la solicitud de la compañía El Colono Agropecuario S. A., para el otorgamiento de un certificado de explotación para brindar servicios de aviación agrícola en todo el territorio nacional con aeronaves de ala rotativa, la cual salió publicada en La Gaceta N° 41 de 27 de febrero de 2006.

13.—Que la audiencia pública se celebró en la Dirección General de Aviación Civil el día 20 de marzo de 2006 a las 10:30 horas sin que se presentaran oposiciones.

14.—Que mediante Oficio N° OA-0417-06 de 13 de marzo de 2006, suscrita por las Secciones de Operaciones y Aeronavegabilidad, le comunicaron a la empresa El Colono Agropecuario S. A., el cierre de la fase IV en el Proceso de Certificación Técnica a fin de obtener el Certificado Operativo para aviación agrícola comercial.

15.—Que mediante Oficio N° OA-0417-06 de 13 de marzo de 2006, suscrito por la Sección de Operaciones Aeronáuticas, indicaron a la Unidad de Asesoría Legal que no existe objeción técnica alguna para el otorgamiento del certificado de explotación para brindar servicios de aviación agrícola, y que dicha empresa finalizó la fase IV del Proceso de Certificación Técnica.

16.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

Sobre los hechos.—Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los Resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Sobre el fondo del asunto:

I.   El objeto en el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud de otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola, presentado por la empresa El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981.

En este sentido el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, prescribe:

“Artículo 10.—Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:

I.   El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional.”

Por su parte el artículo 143, establece:

“Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales.

En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”.

El Decreto N° 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 1º indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley N° 5150 y sus reglamentos.

El RAC 119 en su sección 119.1.2.i  indica que el operador deberá contar con un certificado de operativo para brindar servicios de aviación agrícola remunerada.

Asimismo, el Decreto N° 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP denominado Reglamento para las actividades de la Aviación Agrícola, indica en sus artículos 11 y 12 que para brindar servicios de aviación agrícola remunerada deberá contarse con un certificado de explotación y un certificado operativo; en este sentido se indica:

“Artículo 11.—Requisitos para actividades de aviación agrícola remuneradas o en beneficio de terceros. Para realizar actividades propias de la aviación agrícola, en calidad de servicio remunerado o en beneficio de terceros, es necesario ser titular de un Certificado de Explotación, expedido por el Consejo Técnico y un Certificado Operativo conforme con el procedimiento establecido en la Ley General de Aviación Civil, y a las disposiciones del presente Reglamento y del Reglamento de Certificación (RAC 119).

Artículo 12.—Competencia del Consejo Técnico de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil. Compete al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, renovación, modificación o cancelación del Certificado de Explotación o del permiso de operación privado y a la Dirección General de Aviación Civil lo concerniente al Certificado Operativo respectivo,”

II.—Que realizado el procedimiento para el otorgamiento renovación al certificado de explotación previsto en la Ley General de Aviación Civil N° 5150 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta N° 221 del 23 de noviembre de 1973, se determinó que la solicitud de la empresa El Colono Agropecuario S. A., reúne todos los requisitos técnicos y legales necesarios para su otorgamiento.

Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional en su artículo 37 establece que cada Estado contratante compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.

Dicha obligación quedó plasmada en los artículos 10, 18, 117, 143 y 144 de la Ley General de Aviación Civil al establecer que para brindar servicios de aviación agrícola remunerada se requiere de un certificado de explotación y un certificado operativo. En igual sentido el RAC 119 en su Capítulo 1, Sección 119.1. Inciso 2). i) Y Capítulo II, Sección 119.33 establece que nadie puede operar un servicio aeronáutico a menos que haya obtenido un CO.

III.—Que mediante oficio N° OA-0090-06 de 20 de enero de 2006, las Secciones de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, informan que la empresa El Colono Agropecuario S. A., no tiene inconveniente en que se le otorgue el Certificado de Explotación para brindar actividades de aviación agrícola en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala rotativa y que se encuentra finalizando la Fase IV del Proceso de Certificación Técnica, de conformidad con el RAC 119.34 para la obtención de un CO para brindar servicios en Fumigación Agrícola. Este oficio fue ratificado mediante Oficio N° OA-0489-06 de 29 de marzo de 2006, suscrito por la Sección de Operaciones Aeronáuticas, indicando que no existe objeción técnica alguna para el otorgamiento del certificado de explotación para brindar servicios de aviación agrícola, y que dicha empresa finalizó la fase IV del Proceso de Certificación Técnica.

Asimismo, el Área Técnica emite habilitaciones y especificaciones de operación a la empresa denominada El Colono Agropecuario S. A., de acuerdo con los artículos 143 y 144 de la Ley General de Aviación Civil y el Reglamento de Certificados de Operador Aéreo (COA) Certificados Operativos y Autorizaciones de Operación (RAC 119), Decreto N° 28262-MOPT del 1º de noviembre de 1999, publicado en La Gaceta N° 243 de 2 de diciembre de 1999.

En este sentido, debemos analizar lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil (Ley N° 5150) párrafo quinto en cuanto al plazo y condiciones en que extiende un certificado de explotación, en lo que interesa reza así:

“...El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación...”.

Por lo que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 144 de la Ley de cita el certificado de explotación de la empresa El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, quedará sujeta a las especificaciones y habilitaciones de operación de su certificado operativo.

IV.—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

I.—Otorgar a la empresa denominada El Colono Agropecuario S.A., cédula jurídica 3-101-268981, el Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola remunerada en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala rotativa.

II.—La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento; acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento de las especificaciones de operación contenidas en los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

III.—Los operadores o explotadores se someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

IV.—Servicios a brindar:

a.   Servicios de Aviación Agrícola remunerada en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala rotativa.

V.—Vigencia: La vigencia será de 5 años, a partir de su fecha de emisión.

VI.—Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, la Ley General de Aviación Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, reglamentos, así como otras leyes conexas y específicamente las contenidas en la declaración de cumplimiento.

VII.—Otras obligaciones:

>   La concesionaria se obliga a cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

>   La concesionaria deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 de 17 de marzo de 1994.

>   Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

>   La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

VIII.—Notifíquese al Fax 763-7309, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo 2° de la sesión extraordinaria N° 32-2006, celebrada el día 7 de abril del 2006.

Ing. Federico Víquez Esquivel, Vicepresidente.—1 vez.—(Solicitud Nº 43699).—C-101770.—(37642).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 303, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Gregorio Umaña Sánchez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de abril del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(38278).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Estero Damas de Quepos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 565 asiento: 15410.—Curridabat, 24 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(37944).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Representantes Autorizados de Fabricantes de Celulares. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 10283.—Curridabat, 26 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50036.—(38238).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Ancianos Albergue Mixto San Francisco de Asís de Aserrí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8,de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 565, asiento: 00975.—Curridabat, 27 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50084.—(38239).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Madre Selva de Derechos Humanos y de Salud Integral, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar el acceso de las mujeres y hombres en Costa Rica a la información, educación y consejería sobre salud sexual y salud reproductiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Beatriz Slooten Navarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con: los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 557, asiento: 17235; adicionales: 567-17244 y 565-19106).—Curridabat, 3 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50123.—(38240).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-497-461, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma Deutchsland GMBH, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE TIOFENILGLICOSIDO, MÉTODOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS MISMOS, MEDICAMENTOS COMPRENDIDOS EN DICHOS COMPUESTOS Y SUS USOS.

PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF

Se refiere a nuevos derivados de glicósido de tiofeno de fórmula I, en los cuales los grupos tienen los significados que se han indicado a las sales fisiológicamente aceptables de los mismos y a métodos para su producción. Los compuestos son adecuados, por ejemplo, como agentes antidiabéticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 17/00, cuyos inventores son: Heiner Glombik, Wendelin Frick, Hubert Heuer, Werner Kramer, Harm Brummerhop, Oliver Pletemburg. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7718, y fue presentada a las 10:15:03 del 7 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(37836).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

DGTCC-466-2006.—San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor William Correa Tovar, mayor, casado, ingeniero industrial, pasaporte colombiano número CC-16624664 y vecino de Zapote, provincia de San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Multiservicios La Pista Zapote Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-293519, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la estación de servicio Multiservicios La Pista Zapote S. A., ubicada en Zapote, San José, así como a otros centros de distribución del territorio nacional. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, a las 10:00 horas del día 3 de mayo del 2006.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(39051).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1063-M-2006.—San José, a las siete horas con cincuenta minutos del quince de marzo del dos mil seis. (Expediente Nº 614-CO-2005).

Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Desamparados, provincia de San José, que ostenta el señor José Manuel Araya Álvarez.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº D.S. 645-2005 de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil cinco, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día treinta de noviembre del año dos mil cinco, el señor Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo Municipal de Desamparados, comunica a este Tribunal que el señor José Manuel Araya Álvarez, regidor suplente de esa corporación municipal, “… desde que fue nombrado por el Tribunal Supremo de Elecciones no ha asistido a ninguna sesión del Concejo, situación que se tipifica en el artículo 24 Municipal del Código Municipal” (folio 1).

2º—Mediante auto de las quince horas con treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil cinco, se previene al Concejo Municipal de Desamparados “indicar la dirección exacta en que pueda ser notificado el funcionario cuya credencial se insta cancelar”. De igual forma deberá el Concejo Municipal aportar “una certificación en que se indiquen las fechas en que el funcionario no asistió a las sesiones del Concejo Municipal” (folio 27); prevención contestada el día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco (folio 29 y 30).

3º—Mediante auto de las ocho horas con cincuenta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil cinco, este Tribunal concedió audiencia al señor José Manuel Araya Álvarez, regidor suplente, a fin de que justificara sus ausencias o bien manifestase lo que considerare más conveniente a sus intereses (folio 31); resolución que fue notificada mediante correo certificado el día diecisiete de enero del año dos mil seis, sin que a la fecha haya dado contestación alguna (folio 34).

4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a). Que la señor José Manuel Araya Álvarez fue nombrado como regidor suplente de la Municipalidad de Desamparados, provincia de San José, pues habiendo sido presentado en la nómina de candidatos del Partido Acción Ciudadana (folio 03), fue declarado así por este Tribunal en la resolución 2051-M-2005 de las trece horas con cuarenta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil cinco (folios 25-26 y 36-37); b). Que el señor José Manuel Araya Álvarez “nunca asistió a las sesiones del Concejo Municipal desde que fuera nombrado por el Tribunal Supremo de Elecciones como Regidor Suplente”, según consta en la certificación visible a folio 29 del expediente; c). Que el regidor suplente José Manuel Araya Álvarez fue debidamente notificado (folio 33 y 34) y al día de hoy no contestó la audiencia conferida; d). Que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada, es la señora Wendy Paola Araya Alpízar (véase nómina de candidatos a folio 03 e integración actual de la Municipalidad de Desamparados folio 37).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que el señor José Manuel Araya Álvarez, regidor suplente de la Municipalidad de Desamparados por el Partido Acción Ciudadana, no ha asistido a las sesiones del Concejo desde que fue nombrado, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta.

III.—Al cancelarse la credencial del señor José Manuel Araya Álvarez se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme al artículo 25 inciso c) del Código Municipal, y al tener por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, señora Wendy Paola Araya Alpízar, se le designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidor suplente del cantón de Desamparados, provincia de San José, que ostenta el señor José Manuel Araya Álvarez. En su lugar se designa a la señora Wendy Paola Araya Alpízar, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 2634-2006).—C-48420.—(38312).

 

Nº 1252-E-2006.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del cuatro de abril del dos mil seis. (Expediente Nº 180-S-2005).

Consulta formulada por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón y provincia de Puntarenas, respecto de la elección mediante diferentes papeletas de los cargos de Concejales, Síndicos e Intendentes en los Concejos Municipales de Distrito.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº CMDM-07-05-242 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 8 de julio del 2005, la señora Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón y provincia de Puntarenas, comunica el acuerdo n.º 5 adoptado por el Concejo Municipal de distrito en la sesión ordinaria n.º 242 del 28 de junio del 2005, capítulo VI, artículo 06, inciso e), mediante el cual se dispone: “Se acuerda elevar consulta al Tribunal Supremo de Elecciones con el fin de que interprete si para las próximas y siguientes elecciones de los tres cargos correspondientes a los Concejos Municipales de Distrito, la ley obliga al Tribunal Supremo de Elecciones disponer a los votantes de tres papeletas por separado, una para síndicos, otra para concejales y otra para titulares de intendencia, y no una sola como sucedió en las últimas elecciones, siendo que la primera opción consolidaría un proceso electoral más justo y democrático.” (folios 2 y 3 del expediente).

2º—Mediante el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 68-2005 celebrada el 12 de julio del 2005, este Tribunal acordó asignar la consulta planteada al Magistrado que por turno correspondiera (folio 1).

3º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación de los consultantes: Sobre el tema de la legitimación para plantear consultas o solicitudes de interpretación como la que aquí interesa, precisa considerar la jurisprudencia de este Tribunal, que en resolución n.º 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002 determinó:

“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”. (El destacado no corresponde al original).

Este Tribunal también ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse: resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo siguiente:

“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.

No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política)”.

Precisamente es con base en la potestad de interpretación oficiosa de este Tribunal Supremo de Elecciones y por el interés que el tema conlleva para la forma en que deben ser electos los concejales, síndicos e intendentes de los ocho Concejos Municipales de Distrito existentes en el país (Cervantes, Tucurrique, Colorado, San Isidro de Peñas Blancas, Lepanto, Cóbano, Paquera y Monteverde), que se procede a exponer las siguientes consideraciones.

II.—Sobre la jurisprudencia electoral relevante: Para el debido análisis de la consulta que se formula, valga repasar reflexiones jurisprudenciales relevantes que respecto de los Concejos Municipales de Distrito y sobre la figura del Intendente Municipal ha expuesto este Tribunal Electoral.

a)  Sobre la elección de los miembros de los Concejos Municipales de Distrito: Mediante Ley Nº 8173 del 7 de diciembre del 2001, “Ley General de Concejos Municipales de Distrito” (publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7, Alcance 2-A, del 10 de enero del 2002), el legislador dispuso la creación, organización y funcionamiento de los concejos municipales de distrito, estableciéndolos como “órganos con autonomía funcional propia, adscritos a la municipalidad del cantón respectivo” (artículo 1º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito).

Respecto de la elección de los miembros de los Concejos Municipales de Distrito, la resolución de este Tribunal Nº 1529-E-2002 de las 10:50 horas del 14 de agosto del 2002 interpretó:

“IV.—De conformidad con el Transitorio I de la Ley 8173, los Concejos Municipales de Cartago, Jiménez, Abangares, San Ramón y Puntarenas, acordaron la creación de Concejos Municipales de Distrito en Cervantes, Tucurrique, Colorado, San Isidro de Peñas Blancas, Lepanto, Cóbano, Paquera y Monteverde, respectivamente. Si bien no existe disposición expresa según la cual en los distritos donde se acuerde la creación de un Concejo Municipal de Distrito éste sustituirá al Concejo de Distrito, este Tribunal considera que tal sustitución se deduce de una recta interpretación, por cuanto carece de toda lógica y razonabilidad que en los distritos supra mencionados se elijan popularmente, en la misma fecha, miembros para Concejos de Distrito y miembros para Concejos Municipales de Distrito, cuando las competencias del segundo comprenden las del primero, y el Síndico formaría parte, simultáneamente, de ambos órganos. El ordenamiento jurídico atribuye a este Tribunal el deber de organizar las elecciones municipales de los referidos órganos, tarea que supone la aplicación de las reglas y técnicas electorales establecidas, tomando en cuenta criterios más generales como el de razonabilidad y el de economía de los recursos públicos. En tal ejercicio, resulta imperativo evitar el gasto inútil de recursos en situaciones opuestas a la lógica interna del sistema democrático. Dada la evidente trascendencia electoral del asunto planteado, este Tribunal considera necesario interpretar de oficio la citada normativa, según las siguientes consideraciones”.

“VI.—El artículo 4 de la Ley 8173 dispone que los Concejos Municipales de Distrito tendrán las competencias locales en el respectivo distrito y podrán convenir en toda clase de alianzas de cooperación con la municipalidad del cantón y con entes públicos no territoriales. Tomando en cuenta que esta norma es posterior al Código Municipal, y que no hace salvedad alguna en cuanto a las competencias asignadas a los Concejos de Distrito, se infiere que las competencias asignadas a los Concejos de Distrito resultan asumidas totalmente, y con exclusión de éstos, por los Concejos Municipales de Distrito, donde los hubiere. En efecto, al establecerse que los Concejos Municipales de Distrito “...tendrán las competencias locales en el respectivo distrito”, los Concejos de Distrito sufren un vaciamiento en su ámbito de competencias. Los Concejos Municipales de Distrito, por su parte, vienen a configurarse como una especie de Concejos de Distrito reforzados, en virtud de ostentar autonomía funcional propia, aspecto que, si se relaciona con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8173, que indica que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, permite dimensionar las competencias y facultades otorgadas a estos órganos. Consecuentemente, resulta inútil e irracional la designación de Concejos de Distrito en aquellas circunscripciones donde se traspongan Concejos Municipales de Distrito, pues los segundos asumen, entre otras, la totalidad de las atribuciones de los primeros.

VII.—Si la propia Municipalidad se encuentra excluida del ejercicio de la mayoría de sus normales competencias en aquella circunscripción distrital donde exista, al amparo de su propia autonomía funcional, un Concejo Municipal de Distrito, con mayor razón, las funciones que el Código Municipal asigna al Concejo de Distrito resultan asumidas por el Concejo Municipal de Distrito. En efecto, las atribuciones del Concejo de Distrito, que se concretan al apoyo o colaboración a la Municipalidad, son legalmente subsumidas y superadas por las asignadas al Concejo Municipal de Distrito, en tanto este último gestiona como un órgano con autonomía funcional propia, teniendo a su haber “las competencias locales en el respectivo distrito”. Adicionalmente, resulta imposible deslindar competencias entre Concejos Municipales de Distrito y Concejos de Distrito para el funcionamiento simultáneo de ambas figuras, dado que ambos atienden idénticos intereses de la misma circunscripción y, adicionalmente, ambos son integrados por el síndico municipal (art. 55 del Código Municipal y 6 de la Ley N° 8173).

En consecuencia, aunque la ley no indique expresamente que la creación de un Concejo Municipal de Distrito supone la desaparición del Concejo de Distrito respectivo y, por tanto, torna innecesaria la elección de miembros para este último, resulta necesario y procedente interpretar que en los distritos donde las Municipalidades respectivas acordaron la creación de Concejos Municipales de Distrito, éste constituye el único órgano regional susceptible de elección popular. De ahí que los partidos inscritos en las diferentes escalas únicamente deben nominar candidatos para Concejos Municipales de Distrito, y no para Concejos de Distrito, en las circunscripciones de Cervantes, Tucurrique, San Isidro de Peñas Blancas, Colorado, Cóbano, Lepanto, Paquera y Monteverde. Asimismo, debe entenderse que, a falta de regulación expresa, será aplicable a los Concejos Municipales de Distrito, en lo que corresponda a materia electoral, lo dispuesto en el Código Municipal para los Concejos de Distritos.” (Lo subrayado y destacado no pertenece al original).

b)  Sobre la analogía existente entre los alcaldes e intendentes municipales: También la jurisprudencia electoral se ha ocupado del tema de los intendentes municipales y la analogía que existe entre éstos y los alcaldes municipales. En tal sentido, la resolución de este Tribunal Nº 2910-E-2004 de las 10:45 horas del 11 de noviembre del 2004 indicó:

“En virtud del artículo 7º de la Ley Nº 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito publicada en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2002, el Intendente se elige y rige bajo las mismas condiciones y con iguales deberes y atribuciones que el alcalde municipal:

“Artículo 7º—El órgano ejecutivo de los concejos municipales de distrito será la Intendencia, cuyo titular también será elegido popularmente, en la misma fecha, por igual período, bajo las mismas condiciones y con iguales deberes y atribuciones que el alcalde municipal; será sustituido en las ausencias por quien designe el Concejo Municipal de Distrito.

El intendente devengará un salario cuyo monto no podrá ser superior al contemplado para los alcaldes en el Código Municipal”. (El subrayado no es del original).

Para el caso de los intendentes municipales, entonces, legalmente existe un reenvío de deberes y atribuciones que los equipara a los alcaldes municipales, de suerte tal que lo preceptuado para estos últimos deviene también aplicable a ellos.

Consecuentemente, la incompatibilidad que por la Ley Nº 8422 (“Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”) alcanza a los alcaldes municipales a propósito de ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas como las propias de Asociaciones de Desarrollo Integral, debe también entenderse como una conducta que, dada la igualdad de deberes y atribuciones que rige para los intendentes municipales (artículo 7 Ley de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito), también está vedada a éstos” (Lo destacado y subrayado no corresponde al original).

III.—Sobre el fondo de la consulta: El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde de Puntarenas expone su deseo de que los puestos de elección popular de esos concejos (Intendente, Síndicos y Concejales Municipales) sean electos en tres papeletas diferentes. Importa advertir que ya este Tribunal Electoral, en razón del proceso eleccionario municipal de diciembre del 2002 y siendo que no existe exigencia legal en tal sentido, había conocido de propuestas similares para individualizar la votación tanto en los ocho Concejo Municipales de Distrito como en los restantes Concejos de Distrito del país, inclinándose finalmente porque la elección en ambos fuese en una sola papeleta, diferenciándose los primeros por incluir en ésta la figura del Intendente Municipal (artículo segundo de la sesión de este Tribunal Nº 125-2002 celebrada el 10 de setiembre del 2002). La justificación obedeció principalmente a razones de logística (peso de la caja con la totalidad del material electoral) y del tiempo con el que cuenta la Imprenta Nacional para el proceso de impresión de papeletas, según lo advertía la Coordinación de Programas Electorales en su oficio Nº 1122-2002 CPE del 22 de noviembre del 2002, conocido por este Tribunal en el artículo décimo de la sesión 151-2002 del 26 de noviembre del 2002.

A pesar de que este Tribunal sostiene y reitera como válidas las limitaciones en tiempo y logística que obligan a colocar en una sola papeleta la elección de concejales de distrito y síndicos municipales, regla que también rige para los concejales municipales de distrito y su respectivo síndico, tal limitación no se observa ni justifica para el caso de los intendentes municipales.

En armonía con la jurisprudencia de este Tribunal Electoral que ampara y fomenta la analogía entre alcaldes e intendentes municipales, es oportuno y razonable que la elección del Intendente Municipal se verifique mediante el uso de una papeleta especial, disposición que no atenta contra las limitaciones de tiempo y logística arriba apuntadas, en tanto tal medida únicamente lo es para las ocho circunscripciones del país donde legalmente se ha previsto la conformación de Concejos Municipales de Distrito, sea en las localidades de Cervantes, Tucurrique, Colorado, San Isidro de Peñas Blancas, Lepanto, Cóbano, Paquera y Monteverde. Medida que, adicionalmente permite una mayor personalización del sufragio y, por ende, ostenta mayor vocación democrática.

Consecuentemente, para los comicios municipales a celebrarse en diciembre del 2006, la elección de los Concejos Municipales de Distrito de Cervantes, Tucurrique, Colorado, San Isidro de Peñas Blancas, Lepanto, Cóbano, Paquera y Monteverde, se realizará mediante dos papeletas: una para la elección del intendente municipal y la segunda para la elección del síndico y concejales municipales de distrito. Por tanto,

Para las elecciones municipales a celebrarse en diciembre del 2006, las votaciones respecto de los Concejos Municipales de Distrito de las circunscripciones de Cervantes, Tucurrique, Colorado, San Isidro de Peñas Blancas, Lepanto, Cóbano, Paquera y Monteverde, se realizará mediante dos papeletas: una para la elección del intendente municipal y otra para la elección del síndico y concejales municipales de distrito. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese y comuníquese en la forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 2634-2006).—C-136375.—(38313).

 

Nº 1296-M-2006.—San José, a las diez horas, treinta y cinco minutos del seis de abril del dos mil seis. (Expediente Nº 264-FM-2003).

Diligencias de cancelación de credenciales del alcalde municipal Gabriel Villachica Zamora y de los regidores propietarios, señores María del Socorro Rodríguez Mojica, Rosa Mejía Alvarado conocida como Rosa Mejías Alvarado, Gerardo Víctor Villegas Arroyo conocido como Víctor Manuel Villegas Arroyo, José Joaquín Porras Jiménez y José Danilo Barboza Alvarado todos de la Municipalidad del cantón de Osa, provincia de Puntarenas.

Resultando:

1º—Mediante resolución Nº 318-M-2004 de las 12:00 horas del 5 de febrero del 2004, este Tribunal dispuso trasladar a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República la denuncia formulada por el señor Carlos Luis Sánchez Calderón contra el Alcalde de la Municipalidad de Osa, provincia de Puntarenas, señor Gabriel Villachica Zamora y contra los regidores propietarios de ese municipio, señores María del Socorro Rodríguez Mojica, Rosa Mejía Alvarado conocida como Rosa Mejías Alvarado, Gerardo Víctor Villegas Arroyo conocido como Víctor Manuel Villegas Arroyo, José Joaquín Porras Jiménez y José Danilo Barboza Alvarado todos de la Municipalidad del cantón de Osa, provincia de Puntarenas, por supuestas irregularidades cometidas en relación con la zona marítimo terrestre y en perjuicio de la Hacienda Pública (folios 1-69).

2º—Por resolución de las 10:50 horas del 15 de diciembre del 2005 se solicitó a la Procuraduría General de la República que informara de las actuaciones realizadas con motivo de la denuncia interpuesta (folio 135).

3º—En oficio Nº 02377 de fecha 15 de febrero del 2006 (DAGJ-0348-2006) de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, suscrito por los señores Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División y Silvia Chanto Castro y Allan Ugalde Rojas, Gerentes Asociados, presentado ante la Secretaría del Tribunal el 16 de febrero del 2006, el órgano contralor comunicó el acto final firme (resolución de las 10:00 horas del 7 de febrero del dos mil seis), mediante el cual da por agotada la vía administrativa y declara sin lugar el recurso de apelación e incidentes planteados contra la resolución PA-24-2005, la cual recomienda imponer a los regidores municipales María Rodríguez Mojica, Víctor Villegas Arroyo, Rosa Mejía Alvarado, José Danilo Barboza Alvarado y José Joaquín Porras Jiménez una suspensión sin goce de estipendio correspondiente a un plazo de treinta días, por autorizar a la Alcaldía y a la Administración de la Municipalidad el giro de 10 millones de colones al Club Deportivo Osa, sin que dicho Club contara con la calificación de entidad privada idónea para administrar recursos públicos. En esa misma resolución, el órgano contralor recomendó la cancelación de la credencial del alcalde municipal, señor Gabriel Villachica Zamora, por suscribir la nómina de pago Nº 1780, solicitar al Concejo Municipal autorizar el pago de 10 millones de colones y firmar el cheque Nº 29832-4, sin contar con el contenido presupuestario y sin que el Club Deportivo Osa tuviera la calificación de entidad idónea para administrar recursos públicos emitida por la Contraloría General de la República (folios 145-146, 147-200, 239-270). 

4º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Sobre el procedimiento administrativo ordinario llevado a cabo por la Contraloría General de la República: A tenor de lo que establece el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales (publicado en La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del 2000 y modificado según acuerdo de este Tribunal adoptado en el artículo segundo de la sesión nº 53-2003 del 2 de mayo del 2003), así como lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sentencia Nº 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República realizó el procedimiento administrativo ordinario en contra del alcalde municipal de Osa, señor Gabriel Villachica Zamora y en contra de los regidores municipales propietarios, señores María del Socorro Rodríguez Mojica, Rosa Mejía Alvarado conocida como Rosa Mejías Alvarado, Gerardo Víctor Villegas Arroyo conocido como Víctor Manuel Villegas Arroyo, José Joaquín Porras Jiménez y José Danilo Barboza Alvarado, así como también en contra del regidor suplente José Alberto Rosales Chaves, a quien el órgano contralor exoneró de responsabilidad disciplinaria, al acoger el recurso de revocatoria planteado por éste último contra la resolución Nº PA-24-2005 dictada por el órgano contralor a las 9:00 horas del 24 de agosto del 2005 (folios 145 y 238).

1)  En torno a los hechos contenidos en la denuncia: Según se desprende del oficio Nº 11922 de fecha 27 de setiembre del 2005 (FOE-SM-1994) suscrito por la Lic. Hady Mena Bonilla, Gerente de Área a. í. de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, el estudio técnico jurídico llevado a cabo versó sobre los siguientes hechos:

“…1.1  A los regidores, por permitir mediante acta correspondiente, el permiso para el traslado de una partida de JUDESUR por un monto de ¢10.000.000,00, para un proyecto de construcción de la gradería del Estadio Municipal de Osa, a un Comité teniendo en cuenta una supuesta idoneidad; y al Alcalde Municipal, quien debe velar por los procedimientos y máxime tratándose de dineros, no fiscaliza tales actos, en detrimento de los intereses de la comunidad y dineros del Estado.

1.2        Venta de bienes demaniales en la Zona Marítimo Terrestre entre nacionales y a empresas extranjeras (sic), violentando el artículo 13 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, en relación con el artículo 262 y siguientes del Código Civil, con el supuesto hecho de venta de derechos de posesión, que tanto la Procuraduría General de la República como los Tribunales Jurisdiccionales han determinado como una práctica ilícita.

1.3        Que tanto los regidores como el Alcalde Municipal, han permitido que un funcionario municipal, como lo es el señor Nelson Jiménez Zumbado, quien es encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre y miembro de la Comisión de la zona antes mencionada, tenga solicitudes de concesión, les dé trámite sin haber plan regulador, haya realizado cesiones de derechos de ocupación y autorizado con la venia de su Comisión concesiones a nombre de una hija, Adriana Jiménez Fernández, inscrita ante el Departamento de Concesiones del Registro Público según tomo 75, Nº 1033, violándose el artículo 46 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977”.

Con relación a los hechos contenidos en los dos últimos ordinales (puntos 1.2 y 1.3), el órgano contralor no encontró elementos para efectuar el procedimiento de rigor con el fin de justificar la cancelación de credenciales de los regidores involucrados y del Alcalde Municipal (folios 124-126).

2)  En cuanto a los hechos probados y las sanciones impuestas a los regidores municipales propietarios y al Alcalde Municipal de Osa por parte de la Contraloría General de la República: Por resolución PA-24-2005, la Contraloría General de la República tuvo por demostrado que los regidores propietarios del municipio de Osa, señores María Rodríguez Mojica, Víctor Villegas Arroyo, Rosa Mejía Alvarado, José Danilo Barboza Alvarado y José Joaquín Porras Jiménez, así como el regidor suplente José Alberto Rosales Chaves, en sesión ordinaria Nº 14-2003 del 2 de abril del 2003, acuerdo Nº 6, ante proposición del Alcalde Municipal, autorizaron a la Alcaldía y a la Administración municipal a girar un monto de diez millones de colones a favor del Deportivo Osa, sin que ese club deportivo contara con la calificación de entidad idónea para administrar recursos públicos, emitida por el órgano contralor (folios 163, 165, 169, 198 y 199).

Igualmente, en la citada resolución, el órgano contralor tuvo como probado que el alcalde municipal de Osa, señor Gabriel Villachica Zamora propuso al Concejo Municipal que autorizara a la Alcaldía y a la Administración municipal girar el monto de diez millones de colones al Club Deportivo Osa, transferencia que, como se indicó, no contaba con contenido presupuestario y no había sido aprobada por la Contraloría General de la República. De la misma forma se constató que el señor Gabriel Villachica Zamora suscribió la nómina de pago Nº 1780 y firmó el cheque Nº 29832-4 con el cual se hizo el depósito de la suma mencionada, sin contarse con contenido presupuestario que respaldara esa erogación (folios 180, 181 y 199).

Sobre la base de los hechos probados, la Contraloría General de la República recomendó una sanción disciplinaria de suspensión de un mes, sin goce de estipendio, a los regidores antes mencionados, así como la cancelación de la credencial municipal de alcalde municipal, que ostenta el señor Gabriel Villachica Zamora (folio 198).

Tanto el Alcalde Municipal como los regidores involucrados en el asunto interpusieron recurso de revocatoria contra la resolución Nº PA-24-2005, siendo que el órgano contralor, por resolución de las 10 horas del 14 de diciembre del 2005 declaró sin lugar el recurso de revocatoria e incidente de nulidad interpuesto, salvo en cuanto al regidor suplente José Alberto Rosales Chaves, a quien se le declaró con lugar dicho recurso y se le eximió de toda responsabilidad disciplinaria (folios 201-238).

Finalmente, por resolución dictada por el Despacho de la Contralora General de la República a las 10 horas del 7 de febrero del 2006, se rechazó el recurso de apelación y los incidentes planteados por los funcionarios investigados contra la resolución nº PA-24-2005, dándose por agotada la vía administrativa, asunto que fue informado por la Contraloría General de la República a este Tribunal, mediante oficio Nº 02377 (DAGH-0348-2006) presentado ante la Secretaría del Tribunal el 16 de febrero del 2006 (folios 145-146, 239-270).  

II.—Con relación a la medida de suspensión de un mes, sin goce de estipendio, recomendada por el órgano contralor en contra de los regidores municipales María Rodríguez Mojica, Víctor Villegas Arroyo, Rosa Mejía Alvarado, José Danilo Barboza Alvarado y José Joaquín Porras Jiménez: Este Tribunal, según regla común, no ejerce plenamente una jurisdicción disciplinaria sobre los miembros de los concejos municipales, criterio que se recoge desde la resolución Nº 2589 de las 9:10 horas del 1º de diciembre de 1999.

En efecto, por encargo legal, tal potestad disciplinaria se circunscribe, únicamente, a la cancelación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular, bajo condición indispensable de que las denuncias interpuestas, con ese propósito, tengan fundamento en las causales previstas por disposición de ley. Así lo determina el artículo 25 inciso b) del Código Municipal que para los efectos indica:

“Artículo 25.—Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones:

a) 

b)  Cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas al alcalde municipal y de los regidores por los motivos contemplados en este código o en otras leyes; además, reponer a los alcaldes, según el artículo 14 de este código; asimismo, convocar a elecciones conforme el artículo 19 de este código…”.

Es indubitable el carácter vinculante que ostenta la recomendación del órgano contralor, el cual, acorde a sus potestades legales y constitucionales realizó el procedimiento administrativo correspondiente y recomendó la sanción que se conoce, atendiendo a normas específicas que le permiten disciplinar, en este caso, a los regidores de la Municipalidad de Osa. No obstante tal vinculatoriedad, por la naturaleza de la sanción impuesta en contra de los regidores municipales, no estamos ante una decisión homologable por parte de este Tribunal, a tenor de la potestad que legalmente le ha sido conferida en materia de sanciones municipales. Dicho de otra forma, a criterio de la justicia electoral, el encargo sancionatorio dispuesto por la Contraloría General de la Republica, por tratarse de materia odiosa, requiere de norma expresa que faculte al Tribunal a validar o ejecutar dicha sanción, máxime que este órgano electoral no ejerce ningún tipo de jerarquía sobre dicha corporación municipal.

Apelándose más bien a la autonomía política, administrativa y financiera que la propia Constitución Política concede a las Corporaciones Municipales se infiere, inequívocamente, que la recomendación sancionatoria emanada del órgano contralor ha de valorarse y ejecutarse en el seno del propio municipio, sin necesidad de pronunciamiento de la justicia electoral.

Como ilustración, el Tribunal, en resolución Nº 1469-M-2005 de las 13:50 del 24 de junio del 2005, dimensionó el carácter vinculante de la recomendación que formula la Contraloría General de la República cuando media la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular, al subrayar en lo conducente:

“Está fuera de discusión que, de conformidad con la sentencia número 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000 de la Sala Constitucional, corresponde a la Contraloría General de la República, respecto de todos los funcionarios públicos, investigar las “infracciones a las normas que integran el ordenamiento de control y fiscalización contemplado…” en su Ley Orgánica o cuando se haya “provocado lesión a la Hacienda Pública” y recomendar “al órgano o autoridad administrativa competente, mediante su criterio técnico que es vinculante, la aplicación de la sanción correspondiente de acuerdo con el mérito del caso”. Sin embargo, en criterio del Tribunal, esta última recomendación, es decir, la aplicación de la sanción y el procedimiento subsiguiente, incluidas las prevenciones y eventuales sanciones para los funcionarios rebeldes previstas en los artículos 69 al 70 de la Ley Orgánica del ente contralor, no son aplicables al caso de la cancelación de credencial de regidor y síndico prevista en el artículo 73 de esa misma Ley, en relación con el 24 inciso e) del Código Municipal y esto, por tres razones fundamentales:

1.  Por cuando esos funcionarios son electos popularmente y no por un acto administrativo de nombramiento o investidura;

2.  Porque el Tribunal Supremo de Elecciones no es el superior jerárquico de esos funcionarios; y,

3.  Porque existe disposición expresa en cuanto a la forma de cancelar sus credenciales, en virtud de que el artículo 24, inciso e), del Código Municipal remite única y expresamente al numeral 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría y no a los artículos 69 al 70 de esa Ley.

Resulta evidente la diferenciación que la propia ley se encarga de hacer hasta el punto de destinar, expresamente, un artículo, el 73, al caso específico de los regidores y síndicos al cual remite el propio Código Municipal; y es natural y lógico que el legislador haya procedido de ese modo, porque la cancelación de credenciales de esos funcionarios públicos de elección popular, está atribuida por ley a un órgano no sólo diferente al que sirven los regidores y síndicos sino que, por su naturaleza, es un acto relativo al sufragio. Ciertamente, la potestad de cancelar una credencial a un funcionario de elección popular es una facultad que deriva de otra anterior de naturaleza eminentemente electoral: conceder las credenciales y, desde este punto de vista, la decisión está amparada por la potestad atribuida en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones por la propia Constitución Política en sus artículos 9, 99 y 102 inciso 3).

Resulta comprensible, por esta razón, que el legislador le haya dado un tratamiento diferente a la cancelación de credenciales de regidor y síndico, al de la sanción ordinaria que pueden imponer los jerarcas respecto de sus subordinados, aunque sea por los mismos hechos.

En efecto, el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, si bien se refiere a infracciones de la misma naturaleza, excluye todo el procedimiento, prevenciones y sanciones para el funcionario rebelde; ni siquiera remite a los artículos anteriores en estos aspectos, lo cual impide incluso su aplicación analógica por tratarse, sin duda, de un procedimiento que implica sanciones, o sea, es materia odiosa que requiere norma expresa. Y es jurídicamente correcto que sea de ese modo, porque se insiste, se refiere a funcionarios de elección popular, que sirven a un órgano independiente del Tribunal Supremo de Elecciones y que, por lo tanto, este organismo no es su superior jerárquico, aparte de que la potestad que el Tribunal debe ejercer conforme a la ley, debe incluir la facultad de valorar, desde el punto de vista jurídico, los hechos investigados, en su caso, por la Contraloría General de la República porque, lo que es vinculante de su recomendación, es su “opinión técnica”, pero no su opinión “jurídica” sobre los hechos; esto último corresponde al órgano autorizado para imponer la sanción, en este caso, el T.S.E., facultado, como se ha dicho, por la propia ley y en forma exclusiva, de cancelar la credencial de regidor.

Dicha manera de interpretar las normas que nos ocupan es la única compatible con el principio constitucional de independencia de los jueces, y no cabe duda que, tratándose de cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular, el Tribunal actúa como juez electoral y sus decisiones -como todas las de naturaleza jurisdiccional- pasan con autoridad de cosa juzgada material, dado el principio de irrecurribilidad que sienta el numeral 103 constitucional”.

Subyace a la improcedencia de que este Tribunal se pronuncie sobre la medida de suspensión de un mes recomendada por la Contraloría General de la República, en contra de los regidores municipales, el hecho de que no le corresponde al órgano electoral realizar las sustituciones temporales u ocasionales de los regidores municipales, diligencia que por disposición del ordinal 28 del Código Municipal está atribuida exclusivamente al Presidente Municipal. Esta situación difiere cuando esas medidas disciplinarias son recomendadas en contra del Alcalde propietario, donde, si bien es cierto es impropio que el Tribunal homologue o se pronuncie sobre tales decisiones, por la condición temporal de la que están revestidas, sí resulta conforme a derecho que este Colegio ordene la sustitución pertinente durante el lapso que dure la suspensión (a modo de ejemplo ver resolución 2157-M-2005).

III.—En lo atinente a la recomendación de cancelar la credencial de alcalde municipal que ostenta el señor Gabriel Villachica Zamora en el municipio de Osa: Habiendo verificado el Tribunal, como juez electoral, que el pronunciamiento contralor está firme y que se cumplió con el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales resulta procedente emitir pronunciamiento sobre la cancelación de la credencial de Alcalde Municipal que ostenta el señor Gabriel Villachica Zamora.

a)  Hechos probados: de relevancia para la cancelación que nos ocupa se tienen los siguientes: 1) que el señor Gabriel Villachica Zamora es alcalde propietario de la Municipalidad de Osa, provincia de Puntarenas, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (resolución Nº 2387-E-2002 de las 16:00 horas del 20 de diciembre del 2002, folios 71-73); 2) que el primer alcalde suplente electo en el cantón de Osa fue el señor Delis García Meléndez, conocido como Lelis García Meléndez, al cual se le canceló la credencial por renuncia al cargo (folios 71-73 y resolución de este Tribunal nº 1130-M-2003 vista a folio 272); 3) que la segunda alcaldesa suplente electa en el cantón de Osa fue la señora Aura Forester Delgado, a quien se le canceló la credencial por renuncia al cargo (folios 71-73 y resolución de este Tribunal nº 1274-M-2006 vista a folios 282-283); 4) que la presidenta de la Corporación Municipal de Osa es la regidora propietaria María Rodríguez Mojica (folios 277, 280); 5) que la vicepresidenta municipal de Osa es la regidora propietaria Rosa Mejía Alvarado (folios 277, 280); 6) que a Jessica Hernández Sanarrusia, regidora suplente electa en dicha Municipalidad por el partido Unidad Social Cristiana, se le canceló su credencial por renuncia, designándose en su lugar al señor Jorge Antonio Rojas Quesada (resolución nº 2766-M-2004 vista a folios 275-276); 7) que de acuerdo a la regla establecida en el artículo 28 del Código Municipal, las ausencias temporales, en este caso por recomendación de suspensión disciplinaria, de los regidores propietarios José Danilo Barboza Alvarado y María del Socorro Rodríguez Mojica, del Partido Unidad Social Cristiana, vendrían a ser colmadas, en su orden, por los regidores suplentes de ese partido, José Alberto Rosales Chaves y Jorge Antonio Rojas Quesada (folios 70, 271); 8) que de acuerdo a la norma de cita, ante la suspensión de la regidora propietaria Rosa Mejía Alvarado, del Partido Liberación Nacional, procede que ocupe su sitio la primera regidora suplente de ese partido, Yanina Chaverri Rosales (folios 70, 271); 9) que acorde a la suspensión del regidor propietario José Joaquín Porras Jiménez, del Partido Acción Ciudadana procede, igualmente, que ocupe su puesto la primera regidora suplente de ese partido, Nuria Umaña Villalobos (folios 70, 271); 10) que la suspensión del regidor propietario Gerardo Víctor Villegas Arroyo, del Partido Renovación Costarricense, implica una sustitución por parte de la primera regidora suplente de ese Partido, señora Vilma Sánchez Cordero (folios 70, 271); 11) que ante la nueva integración del Concejo Municipal de Osa con los regidores (as) suplentes de cita procede designar al Presidente Municipal conforme a la regla establecida en el artículo 33 párrafo segundo, concordante con el numeral 28 párrafo primero, ambos del Código Municipal, siendo que verificadas las bases de datos de este Tribunal se logró comprobar que el regidor suplente de mayor edad, que estaría integrando ese Concejo, es el señor Jorge Antonio Rojas Quesada.

b)  Sobre el fondo: Tal como se detalló con anterioridad, el órgano contralor, mediante resolución Nº PA-24-2005, logró demostrar que el señor Gabriel Villachica Zamora, en su condición de alcalde municipal de Osa, propuso al Concejo Municipal que autorizara a la Alcaldía y a la Administración municipal un giro de diez millones de colones al Club Deportivo Osa, sin que dicho monto contara con contenido presupuestario y fuera aprobado por la Contraloría General de la República. Aunado a esta situación se tuvo por acreditado que el señor Villachica Zamora suscribió la nómina de pago Nº 1780 y firmó el cheque Nº 29832-4, con el cual se hizo el depósito de la suma mencionada, sin contarse con contenido presupuestario que respaldara esa erogación. Tales circunstancias, a juicio de este Órgano Colegiado, demuestran la comisión de una falta grave, con violación de las normas de fiscalización contempladas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, toda vez que se vieron comprometidos y afectados fondos públicos. En ese tanto, conforme a la relación de hechos y a las conclusiones esbozadas por el órgano contralor, las cuales se acogen, procede cancelar la credencial de alcalde propietario que ostenta el señor Gabriel Villachica Zamora en la Municipalidad de Osa, provincia de Puntarenas, a partir de la notificación de la presente resolución, con base en los artículos 18 inciso d) del Código Municipal y 1 y 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales.

Al cancelarse la credencial del señor Villachica Zamora se produce, en la Municipalidad de Osa, una vacante que es necesario suplir de acuerdo a lo que establece el artículo 19 del Código Municipal, el que preceptúa en lo que interesa:

“…Si también fueren destituidos o renunciaren los dos alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el respectivo cantón, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se lleva a cabo la elección el Presidente del Concejo asumirá como recargo el puesto de Alcalde Municipal, con todas las atribuciones que le otorga el código”. -el resaltado no es del original-.

Por ende, al tenerse por probado en autos que tanto al primer Acalde suplente como a la segunda Alcaldesa suplente, ambos de la Municipalidad de Osa, se les canceló la credencial respectiva, dadas sus renuncias al cargo, se designa como Alcalde Municipal de Osa a la persona a quien le corresponde ejercer la Presidencia Municipal, con base en la interacción armónica de los artículos 28 y 33 del Código Municipal. Tal designación, acorde al lapso de tiempo que dura la suspensión de todos los regidores propietarios de Osa, lo será hasta tanto se complete el presente período constitucional, sea, hasta el 30 de abril del 2006.

A la luz de lo recomendado por la Contraloría General de la República respecto a los regidores propietarios de Osa, como se indicó, si bien es cierto no corresponde a este Tribunal realizar las sustituciones temporales de los citados funcionarios, sí deviene indispensable dilucidar quién deberá ejercer la presidencia municipal de ese cantón, habida cuenta que dicho Presidente es quien asumirá, como recargo, el puesto de Alcalde Municipal de Osa, dada la situación acaecida con el Alcalde propietario y los Alcaldes suplentes. De esta forma, al comprobarse que el señor Jorge Antonio Rojas Quesada es el regidor suplente de mayor edad, con base en la regla establecida en el ordinal 33 del Código Municipal se le designa Presidente Municipal de Osa y, simultáneamente, Alcalde Municipal en dicho cantón, designación que lo será desde el momento de la juramentación hasta el 30 de abril del 2006.

c)  En cuanto al obligado dimensionamiento de los alcances del artículo 19 del Código Municipal: Con vista en la indisolubilidad que, para el caso, se presenta entre los cargos de Presidente Municipal y Alcalde Municipal de Osa importa señalar, con base en lo preceptuado por los artículos 29 y 33 del Código Municipal, que el próximo 1º de mayo del presente año el Concejo Municipal de Osa deberá elegir internamente y en votación secreta, por un período de dos años, al Presidente y Vicepresidente de ese Cuerpo Colegiado para el nuevo período constitucional 2006-2010.

Este Tribunal entiende que al estarse ante la cancelación de la credencial de alcalde municipal que ostenta el señor Gabriel Villachica Zamora y acreditadas las renuncias de los señores Delis García Meléndez y Aura Forester Delgado (primer alcalde y segunda alcaldesa suplentes en su orden), en aras de nombrar al próximo Alcalde Municipal de Osa debe convocarse a nuevas elecciones antes de que venza el plazo máximo de seis meses que menciona el artículo 19 del Código Municipal. Sin embargo, revisado el calendario electoral que se avecina y dado que el 1º de agosto del presente año (en menos de cuatro meses) se estará convocando a las elecciones municipales a realizarse el próximo mes de diciembre del presente año para elegir nuevamente, entre otros funcionarios, al Alcalde Municipal de Osa, se estima como lo más conveniente al interés público, que quien resulte electo(a) como Presidente (a) Municipal a partir del 1º de mayo del presente año, se mantenga con el recargo de Alcalde Municipal en ese cantón hasta el 4 de febrero del 2007, atendiendo a principios de economía electoral, continuidad del servicio público, simplicidad, eficiencia y ahorro de recursos públicos. Por tanto,

Se cancela la credencial de alcalde propietario de la Municipalidad de Osa, provincia de Puntarenas, que ostenta el señor Gabriel Villachica Zamora, a partir de la notificación de esta resolución. En su lugar se designa al señor Jorge Antonio Rojas Quesada a quien le corresponde ejercer la Presidencia Municipal en esa Corporación, designación que lo será por el período que va desde la juramentación hasta el 30 de abril del 2006. A partir del 1º de mayo del 2006, la persona que resulte designada como Presidente(a) Municipal de Osa deberá asumir, como recargo, el puesto de Alcalde Municipal hasta el 4 de febrero del 2007. En cuanto a la recomendación de sancionar con un mes, sin goce de estipendio, a los regidores propietarios de la Municipalidad de Osa, señores María del Socorro Rodríguez Mojica, Rosa Mejía Alvarado, Gerardo Víctor Villegas Arroyo, José Joaquín Porras Jiménez y José Danilo Barboza Alvarado, procede su ejecución por parte del citado municipio, al no corresponderle a este Tribunal la homologación de sanciones de tal naturaleza en contra de los regidores municipales y, por ende, se omite pronunciamiento al respecto. Comuníquese a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República. Notifíquese al alcalde municipal, Gabriel Villachica Zamora; a los regidores propietarios, María del Socorro Rodríguez Mojica, Rosa Mejía Alvarado, Gerardo Víctor Villegas Arroyo, José Joaquín Porras Jiménez y José Danilo Barboza Alvarado; al regidor suplente Jorge Antonio Rojas Quesada, así como al resto de regidores suplentes citados en esta resolución, todos en la Municipalidad de Osa. Notifíquese al denunciante, Carlos Luis Sánchez Calderón, al fax 770-5130 según lo solicitado, visible a folio 16.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 2634-2006).—C-156750.—(38314).

 

Nº 1297-E-2006.—San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del seis de abril del dos mil seis. (Expediente Nº 642-CO-2005).

Gestiones acumuladas formuladas por el señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del Partido Renovación Costarricense, y el señor Walter Muñoz Céspedes, Presidente del Partido Integración Nacional, en punto a la forma de interpretar el inciso 2) del artículo 96 de la Constitución Política.

Resultando:

1º—En escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de marzo del 2006, el señor Justo Orozco Álvarez en su condición de Presidente del Partido Renovación Costarricense, solicita una nueva interpretación del inciso 2) del artículo 96 de la Constitución Política, al considerar que la forma en que se ha hecho hasta el momento la distribución de la contribución estatal, no responde a los principios de igualdad, justicia y libertad tutelados en la Constitución Política. Señala que la norma original no contemplaba ninguna diferencia entre la cantidad de votos que obtuvieran las diferentes agrupaciones, pues su fin era dotar de recursos a todos los partidos políticos para generar una igualdad participativa en los procesos políticos. Con la interpretación actual se da una odiosa forma de evaluar el trabajo político hecho por los partidos políticos de acuerdo con la escala en la que hayan sido inscritos. Aboga el señor Orozco Álvarez por el reconocimiento del resultado porcentual obtenido en cada provincia para cada una de las papeletas de votación, sumando porcentajes y dividiéndolos entre la cantidad de provincias.

2º—En el artículo segundo de la sesión ordinaria número 94-2006 celebrada el 21 de marzo del 2006, este Tribunal acordó asignar la gestión del señor Orozco Álvarez al Magistrado que, por turno, correspondiera.

3º—En memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal el 22 de marzo del 2006, el señor Walter Muñoz Céspedes, en su condición de Presidente del Partido Integración Nacional, solicita a este Tribunal una nueva interpretación en torno a la distribución del aporte estatal. Al respecto señala que las reformas que, desde el año 1956, se han realizado al artículo 96 constitucional lesionan sus derechos fundamentales, en tanto ocasionan una desigualdad de acceso de los beneficios destinados a los partidos políticos, desigualdad que recae directamente sobre los ciudadanos que conforman la agrupación política, que si bien no alcanzó el porcentaje legalmente establecido, los votos que recibió son tan válidos como los obtenidos por los demás partidos políticos. Señala que, en reiteradas sentencias, este Tribunal ha realizado una férrea defensa a favor del principio democrático que debe prevalecer en todos los actos electorales. A su juicio el artículo 96 de la Constitución Política, como lo concibió y aprobó el constituyente originario, no estableció ninguna restricción al aporte estatal, por lo que con la reforma de esa norma en 1956, se redujo y suprimió un derecho fundamental de igualdad electoral y ciudadana que ha generado perjuicios a todos los partidos políticos y por ende a miles de ciudadanos. Señala que todos los partidos políticos inscritos ante el Registro Civil debieron cumplir, por igual, con ciertos requisitos, lo que los coloca en igualdad de deberes y derechos. Por las razones expuestas, solicita a este Tribunal avocarse a una nueva interpretación en materia de distribución del aporte estatal, en la que priven los principios fundamentales de igualdad, garantías para las minorías, pluralismo político, proporcionalidad y razonabilidad, declarando el derecho al aporte estatal a favor del Partido Integración Nacional, de acuerdo con el número de votos obtenidos, conforme lo dispuesto en el artículo 96 original de la Constitución Política. Por último, señala que esta es la segunda ocasión en que el Tribunal Supremo de Elecciones le otorga deuda política a un partido que no obtuvo el 4% solo por el hecho de obtener un diputado, requisito que sí cumplió el Partido Integración Nacional en las elecciones de 1998, derecho que en aquella oportunidad le fue negado por una interpretación restrictiva de ese Tribunal.

4º—En escrito recibido el 28 de marzo del 2006, el señor Justo Orozco Álvarez reitera los argumentos expuestos en su anterior escrito.

5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Sobre la acumulación de las presentes gestiones. En razón de que las gestiones formuladas por los señores Justo Orozco Álvarez, en su condición de Presidente del Partido Renovación Costarricense, y Walter Muñoz Céspedes, en su condición de Presidente del Partido Integración Nacional, se dan en torno a la interpretación que se ha hecho de lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 96 de la Constitución Política, y dado que la resolución que adopte este Tribunal será aplicable para ambas gestiones, resulta procedente acumularlas en el expediente tramitado bajo el número 642-CO-2006.

II.—Competencia y potestad interpretativa del tribunal supremo de elecciones en materia electoral. Conforme lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral”, potestad que en los términos del artículo 19 del Código Electoral podrá ser ejercida de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos.

A partir de lo anterior, queda claro que sólo los partidos políticos, a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa, o bien, dicha declaración puede darse de oficio, cuando el propio Órgano Electoral advierta “la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos” (resolución de este Tribunal número 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999).

En el caso concreto, al advertir que los señores Orozco Álvarez y Muñoz Céspedes, no aportaron los acuerdos en que conste que los Comités Ejecutivos de cada una de sus agrupaciones políticas dispusieran solicitar a este Tribunal la declaración interpretativa que se pretende, las gestiones al efecto presentadas son improcedentes.

Sin embargo, atendiendo a la potestad de interpretación oficiosa que establece el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, este Tribunal estima oportuno y necesario hacerlo en torno a los alcances de lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 96 constitucional.

III.—Jurisprudencia electoral relevante. El artículo 96 de la Constitución Política señala que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, conforme a las siguientes disposiciones:

“(…)

2.  Tendrán derecho a la contribución estatal, los partidos políticos que participaren en los procesos electorales señalados en este artículo y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un Diputado”.

Durante los últimos años este Tribunal, a propósito de diferentes gestiones planteadas por varias agrupaciones políticas, ha ido interpretando y perfilando en su jurisprudencia, los alcances de las reglas establecidas en la norma parcialmente transcrita.

En este sentido, como primer precedente, puede citarse el acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo sexto de la sesión número 11358, que propició el dictado de la resolución número 291 bis de las 9:00 horas del 17 de marzo de 1998. En aquella oportunidad se interpretó de manera literal el inciso 2 del artículo 96 constitucional, expresando que el derecho a la contribución prevista en la citada norma se otorgaría únicamente “…a aquellos partidos políticos que participen en los procesos electorales para elegir Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, que alcanzaren al menos el 4% de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieran, por lo menos, un Diputado”.

Dicho criterio fue reiterado por la mayoría de los jueces electorales que en aquel momento integraban este Tribunal, mediante acuerdo adoptado en el artículo decimocuarto del acta número 11369 del 1º de abril de 1998, a propósito de una gestión de adición y aclaración del acuerdo tomado en la sesión número 11358 antes citada, indicándose lo siguiente:

“…De lo anterior se deduce que el reconocimiento económico estatal del que habla el artículo 96 de la Constitución Política se otorgará a aquellos partidos políticos que, con carácter provincial, hayan elegido en esa provincia, como mínimo, un Diputado, o hubiesen obtenido en esa región, al menos un 4% de los votos válidamente emitidos (el destacado es propio).

Con base en ese criterio de mayoría, se dispuso que un partido político inscrito a escala nacional, aunque obtuviese una plaza de diputado, requería para tener derecho a la contribución estatal, alcanzar concomitantemente el mínimo del 4% de los sufragios emitidos. Posteriormente, y en igual sentido, fueron dictadas las resoluciones número 1179 bis de las 10:00 horas del 18 de setiembre de 1998, la número 1684 de las 9:35 horas del 26 de noviembre de 1998 y la resolución número 573-E-2002 de las 12:15 horas del 18 de abril del 2002.

Conforme a la interpretación anterior, queda claro que solo tendrían derecho al reconocimiento económico estatal, aquellos partidos políticos que, inscritos a escala nacional, obtuvieran como mínimo un 4% de los sufragios válidamente emitidos en esa escala, independientemente que eligieran un diputado en alguna provincia; y en el caso de los partidos políticos inscritos a escala provincial, estos tendrían que haber elegido como mínimo un Diputado en la provincia, o bien, obtener en esa región al menos un 4% de los votos válidamente emitidos.

La lectura jurisprudencial anterior varió a partir del dictado de la resolución número 591-E-2002 de las 9:35 horas del 19 de abril de 2002, cuando este Tribunal, con base en una nueva integración, en atención a los principios de garantía de representación para la minorías y de garantía de pluralismo político, modificó el criterio existente, interpretando que tendría derecho a la contribución estatal, el partido político inscrito a escala nacional que obtuviera un 4% de los sufragios válidamente emitidos en todo el país, o en su defecto que eligiera al menos un Diputado, sin importar en este último caso, que no hubiera alcanzado el 4% de sufragios a nivel nacional. En esencia, dicha resolución indicó:

“Atendiendo a las anteriores consideraciones, la alternativa de considerar suficiente para acceder a la contribución estatal que un partido político obtenga un diputado, sin reparar en que no haya alcanzado el 4% de la votación presidencial, reconoce el esfuerzo partidario y el favor de un número considerable de electores necesarios para acceder a esa plaza, lo cual resulta acorde con la finalidad del instituto del aporte estatal y con el principio democrático. Por ende, tal es la mejor interpretación que se puede hacer del párrafo segundo del artículo 96 constitucional, pues resulta acorde con su contexto normativo y axiológico y el fin público perseguido por el mismo.

Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que, al alcanzar representación parlamentaria, la agrupación partidaria adquiere una relevancia jurídico-política que la distingue de otras formaciones minoritarias, lo cual la disciplina constitucional ha considerado relevante para dar un tratamiento diverso y permitirle el disfrute de la contribución estatal para su financiamiento, aún y cuando no haya contado con el apoyo del indicado porcentaje del electorado. No existe ningún motivo racional que indique que la intención del constituyente derivado fuera desconocer dicha circunstancia tratándose de partidos inscritos a escala nacional” (el resaltado no es del original).

Esta interpretación fue reiterada en la resolución número 1482-E-2002 de las 8:35 horas del 9 de agosto de 2002, al señalarse:

“…En conclusión, la consideración de fondo en ambas resoluciones, no giraba en torno a la calificación del partido como provincial o nacional, sino en torno a la elección o no de al menos un diputado, razón por la que la solución fue distinta para cada uno de los partidos citados” (el resaltado no es del original).

Con base en lo expuesto y a efecto de fortalecer nuestro régimen democrático, queda de manifiesto que este Tribunal a través del tiempo ha interpretado extensivamente los alcances del inciso 2) del artículo 96 de la Constitución Política, en procura de una mejor distribución entre los partidos políticos de la suma correspondiente a la contribución estatal.

Precisamente, siguiendo la evolución jurisprudencial en el tema que nos ocupa, siempre con el fin de ampliar los alcances de lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 96 constitucional, sin distorsionar su contenido esencial, la integración actual de este Tribunal considera oportuno realizar algunas consideraciones en punto a la naturaleza territorial de los partidos políticos, a efecto de posibilitar que una mayor cantidad de agrupaciones políticas inscritas puedan eventualmente participar en el reparto de la contribución estatal.

IV.—Sobre los efectos jurídicos de una inscripción partidaria a escala nacional. El Código Electoral en su artículo 66, define la naturaleza y carácter de los niveles de participación de los partidos políticos de la siguiente manera:

“El partido inscrito en escala nacional se entenderá que lo está en escala provincial en cada una de las provincias, y en escala cantonal en cada uno de los cantones del país, el que solamente estuviere inscrito en escala provincial se entenderá que lo está en escala cantonal en cada uno de los cantones de la respectiva provincia.”

Ahora bien, siendo que el artículo 96 constitucional define a cuáles partidos políticos les corresponde recibir la contribución económica estatal dependiendo de la escala en que participe, y que el citado artículo 66 del Código Electoral define los alcances territoriales que ostentan los partidos políticos en virtud del carácter nacional, provincial y cantonal derivado de su inscripción, se establece de ambas normas una relación de complemento que obligan a analizarlas en su conjunto. Al respecto, conviene transcribir incluso lo adelantado por este Tribunal en la supracitada sentencia número 591-E-2002:

“El inciso 2) del artículo 96 constitucional únicamente se refiere a los partidos políticos inscritos, bien sea a escala nacional o a escala provincial, para establecer los requisitos que deben cumplir tales partidos para tener derecho a la contribución estatal, pero no define lo que debe entenderse por un partido inscrito a escala nacional o provincial; tal definición la dejó el constituyente librada a la ley. El Código Electoral es el que, por remisión implícita del constituyente, no sólo regula legalmente todo lo relativo a la organización, inscripción y funcionamiento de los partidos políticos sino que, precisamente, define con toda claridad “Qué comprende la inscripción de un partido en Escala Nacional” y, al respecto, el artículo 66, dispone: “El partido inscrito en escala nacional se entenderá que lo está en escala provincial en cada una de las provincias (...)”.

Por disposición expresa de la ley, entonces, los partidos inscritos en escala nacional, también son partidos inscritos “a escala provincial” para todos los efectos legales correspondientes a esa condición porque, al no hacer la ley excepción alguna en cuanto a esos efectos, se impone la regla jurídica de que “La ley se ha de entender general e indistintamente; cuando la ley no hace excepción alguna, pudiendo haberla hecho, y ni de las palabras ni de la razón se deduce que la ley deba limitarse, no podemos separarnos de su disposición general por medio de una distinción que ella no ha hecho” (Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Ed. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989, pág. 473)”. (El énfasis es suplido).

A juicio de este Tribunal, de la relación de los artículos 96 de la Constitución Política y 66 del Código Electoral, que sustentó el criterio vertido en la resolución número 591-E-2002, surgen nuevos elementos que si bien no tienen el efecto de producir el cambio de ese criterio, han de ser considerados al momento de disponer la distribución de la contribución estatal a las agrupaciones políticas.

A efecto de propiciar en la medida de lo posible una mejor y equitativa forma de distribución de las sumas destinadas para ello, y siguiendo el espíritu e inteligencia de la referida resolución 591-E-2002, la nueva integración de este Tribunal, reconociendo el gran esfuerzo que los partidos políticos inscritos a escala nacional despliegan en cada una de las provincias en pos de captar la simpatía y el voto de los electores, y en tanto los partidos políticos inscritos en escala nacional se entienden también inscritos en escala provincial, en los términos del artículo 66 del Código Electoral, haciendo uso de sus competencias constitucionalmente dispuestas, interpreta los alcances del inciso 2) del artículo 96 de la Constitución Política, en el sentido de que también tienen derecho a recibir la contribución estatal, aquellos partidos políticos inscritos a escala nacional que, pese a no alcanzar el porcentaje mínimo establecido en esa escala, ni haber logrado elegir un diputado, sí alcanzaron el 4% como mínimo, en alguna o varias provincias individualmente consideradas. Dado ese caso, el monto de la contribución estatal deberá calcularse sobre la base de los votos válidamente emitidos para diputados en la provincia en que hubiere alcanzado ese 4% y, si hubiere logrado ese porcentaje en más de una provincia, el monto se obtendrá de la suma de los votos válidamente emitidos de esas provincias.

V.—Sobre los reparos de inconstitucionalidad alegados por los promoventes. Por último, en relación a las consideraciones y alegatos de los gestionantes, en punto a la inconstitucionalidad de la reforma efectuada al artículo 96 de la Constitución Política, conviene indicar que en virtud del control concentrado de constitucionalidad que rige nuestro ordenamiento, éstos deben formularse ante la jurisdicción constitucional ejercida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; órgano que, en los términos del artículo 10 de la Constitución Política, le compete declarar “la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público”. Por tanto,

Con fundamento en lo expuesto, se interpreta el inciso 2) del artículo 96 de la Constitución Política en el sentido de que también tienen derecho a recibir la contribución estatal, aquellos partidos políticos inscritos a nivel nacional que, pese a no haber alcanzado el porcentaje mínimo establecido en esa escala, ni haber elegido un diputado, sí alcanzaron, al menos, el 4% de sufragios válidos en alguna o varias provincias individualmente consideradas. En este caso, el monto de la contribución estatal se calculará sobre la base de los votos válidamente emitidos para diputados en la provincia en que hubiere alcanzado ese 4% y, si hubiere logrado ese porcentaje en más de una provincia, el monto se obtendrá de la suma de los votos válidamente emitidos de esas provincias. El Magistrado Sobrado González y la Magistrada Zamora Chavarría salvan el voto. Notifíquese y comuníquese en los términos del artículo 19 inciso c) del Código Electoral.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chavarri.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

Y DE LA MAGISTRADA ZAMORA CHAVARRÍA

El suscrito y la suscrita, Magistrado y Magistrada de este Tribunal, salvan su voto al estimar que la norma constitucional que interesa es suficientemente clara al establecer expresamente un tratamiento diferenciado para los partidos inscritos a escala nacional y los que participan solo provincialmente, disponiendo que los primeros únicamente tendrán derecho a la contribución estatal cuando superen el cuatro por ciento de los votos válidamente emitidos en todo el país, resultando entonces insuficiente que hayan superado dicho umbral en una o algunas provincias pero no en el país integralmente considerado.

Dada la claridad en la formulación lingüística del precepto constitucional no se abre espacio alguno para que, a través de un ejercicio interpretativo, pueda reconocérsele un significado o alcance jurídico distinto al pretendido, con precisión, por el constituyente.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(Nº 2634-2006).—C-170335.—(38315).

 

N° 1301-M-2006.—San José, a las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del seis de abril del dos mil seis. (Expediente Nº 016-CO-2006).

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad del cantón de Goicoechea, provincia de San José, que ostenta el señor Mario Orlando Sánchez Gómez.

Resultando:

1º—Mediante oficio presentado en la Secretaría de este Tribunal, el trece de enero del año dos mil seis, la señora Zahyra Artavia Blanco, Secretaria de la Municipalidad del cantón de Goicoechea, provincia de San José, informó que en el artículo 14º de la sesión ordinaria número 02-06, celebrada el día nueve de enero del año dos mil seis, se acordó solicitar a este Órgano Electoral la cancelación de la credencial del regidor propietario Mario Orlando Sánchez Gómez, por fallecimiento (folio 24).

2º—En auto de las once horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del año dos mil seis, este Tribunal a efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 25, inciso c), del Código Municipal, solicitó la certificación del fallecimiento del señor Sánchez Gómez. La Oficialía Mayor Civil la extendió el día cinco de abril del año dos mil seis (folio 26).

3º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Mario Orlando Sánchez Gómez es regidor propietario de la Municipalidad del cantón de Goicoechea, provincia de San José, pues habiéndose presentado como candidato resultó electo y así lo declaró este Tribunal (vid resolución 583-E-2002 de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil dos); b) que el señor Mario Orlando Sánchez Gómez fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (folio 3 ); c) que el señor Sánchez Gómez falleció el día veintiocho de diciembre del año dos mil cinco (folio 29); d) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana para reponer la vacante que se producirá con la presente cancelación de la credencial del regidor propietario Sánchez Gómez, es la regidora suplente Giselle Eugenia Alvarado Quirós (folios 3 y 30) e) que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de esa agrupación política en la mencionada Municipalidad, es el señor Juan Ernesto Mora Montero (folios 3 y 30).

II.—Sobre el fondo: En los autos se ha demostrado que el señor Mario Orlando Sánchez Gómez, regidor propietario de la Municipalidad del cantón de Goicoechea, provincia de San José, por el Partido Acción Ciudadana, falleció el día veintiocho de diciembre del año dos mil cinco, produciendo su deceso una vacante dentro de los regidores propietarios de la referida agrupación política en dicha municipalidad.

Según lo establece el Código Municipal en su artículo 25, inciso c), corresponde a este Tribunal completar el número de regidores propietarios, ascendiendo al primer regidor suplente del indicado partido, en este caso la señora Giselle Eugenia Alvarado Quirós. Del mismo modo, al ascender la señora Alvarado Quirós a regidora propietaria se produce una vacante a nivel de los regidores suplentes de dicha municipalidad, siendo imperativo sustituirla de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 25 del Código Electoral y dado que se ha tenido por acreditado que el señor Juan Ernesto Mora Montero, es el candidato que sigue en la nómina, quien no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de regidor suplente, procede designarlo para completar el número de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la corporación municipal ya referida, entrando a ocupar el último lugar entre ellos. Las presentes designaciones serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil seis. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario del cantón de Goicoechea, que ostenta el señor Mario Orlando Sánchez Gómez. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores tanto propietarios como suplentes del Partido Acción Ciudadana, lo procedente es designar como regidora propietaria al primer regidor suplente electo del Partido Acción Ciudadana, designándose a la señora Giselle Eugenia Alvarado Quirós, para completar la conformación del Concejo Municipal de Goicoechea en el cargo de regidor propietario; de igual forma, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, se designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, al señor Juan Ernesto Mora Montero, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese al Concejo Municipal de Goicoechea y a la señora Giselle Eugenia Alvarado Quirós y al señor Juan Ernesto Mora Montero. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 2634-2006).—C-47320.—(38316).

 

Nº 1302-M-2006.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del seis de abril del dos mil seis. (Expediente Nº 237-S-2004).

Diligencias de cancelación de credenciales de Alcalde Propietario de la Municipalidad de Golfito que ostenta el señor Mauricio Alvarado Delgadillo.

Resultando:

1º—Mediante resolución de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República de las 9 horas del 12 noviembre del 2004, suscrita por los señores Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División, Silvia Chanto Castro y Jesús Mora Calderón, Gerentes Asociados, presentada ante la Secretaría de este Tribunal el 29 de noviembre del 2004, el ente contralor comunicó la medida cautelar de suspensión temporal con goce de salario que dispusiera contra el señor Mauricio Alvarado Delgadillo, en su condición de Alcalde Municipal de Golfito (folios 1 a 11 del expediente).

2º—En resolución de las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2004, este Tribunal previno al ente contralor informar si la supracitada resolución del 12 de noviembre se encontraba en firme, si había sido impugnada o si existían recursos pendientes de resolución (folio 12).

3º—Mediante oficio Nº 2051 de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República del 22 de febrero del 2005 (DAGJ-0436-2005), suscrito por la Gerente Asociada, Silvia Chanto Castro, y presentado en la Secretaría de este Tribunal el 24 de febrero del 2005, se cumplió la prevención formulada (folios 62 y 63).

4º—Este Tribunal, en resolución de las 10:30 horas del 4 de marzo del 2005, ejecutó la decisión adoptada por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República en la resolución de las 9 horas del 12 de noviembre del 2004 y dispuso tener a la señora Aida Soto Rodríguez conocida como Aida Luz Soto Rodríguez, Primera Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Golfito, como Alcaldesa Municipal a. í. (folio 65 del expediente).

5º—En escrito presentado el 15 de marzo del 2005 ante la Secretaría de este Tribunal, el señor Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal de Golfito, interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria contra la supracitada resolución de este Tribunal de las 10:30 horas del 4 de marzo del 2005 (folio 79).

6º—Mediante resolución Nº 617-M-2005 de las 10:40 horas del 18 de marzo del 2005, este Tribunal rechazó de plano el recurso interpuesto (folios 80 y 81).

7º—La División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 3590 del 10 de marzo del 2006 (DAGJ-0467-2006), suscrito por los señores Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División, Silvia Chanto Castro y Allan Ugalde Rojas, Gerentes Asociados, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 13 de marzo del 2006, el ente contralor comunicó el acto final firme (resolución Nº PA-28-2005 de las 8 horas del 8 de noviembre del 2005), mediante el cual se recomienda imponer al señor Mauricio Alvarado Delgadillo, en su condición de Alcalde Municipal de Golfito, la sanción de despido sin responsabilidad patronal (cancelación de credencial), así como la prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública por un plazo de cuatro años (folios 147 a 221).

8º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 15 de marzo del 2006, el señor Mauricio Alvarado Delgadillo manifiesta que en el Departamento de Tesorería de la Municipalidad de Golfito ha retenido el pago de su salario como Alcalde Municipal, por supuesta disposición de este Tribunal y en razón de haber procedido a la cancelación de sus credenciales. Solicita se le indique si existe tal cancelación de credenciales que imposibiliten el pago de su salario (folio 222).

9º—Mediante escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 24 de marzo del 2006, el señor Mauricio Castro Lizano, en su calidad de Procurador Adjunto, solicita acoger la recomendación del ente contralor y que la resolución al efecto les sea debidamente notificada (folio 224).

10.—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Mauricio Alvarado Delgadillo es Alcalde Propietario de la Municipalidad de Golfito, provincia de Puntarenas, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (ver resolución Nº. 2387-E-2002 de las 16 horas del 20 de diciembre del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2003 (folios 222 a 229); b) que el señor Alvarado Delgadillo fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (folios 225 a 229); y, c) que la Primera Alcaldesa Suplente electa por el Partido Unidad Social Cristiana en la indicada Municipalidad es la señora Aida Soto Rodríguez c.  c. Aida Luz Soto Rodríguez (folio 225 del expediente).

II.—Sobre la instrucción del presente procedimiento administrativo por parte de la Contraloría General de la República: De conformidad con lo que establece el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales (publicado en La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del año 2000 y modificado según acuerdo de este Tribunal adoptado en el artículo segundo de la sesión Nº 53-2003 del 2 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2003), y lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sentencia Nº 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República realizó procedimiento administrativo contra el señor Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal de Golfito, por la relación de hechos Nº RH-FOE-AM-4/2004 elaborada por la Gerencia de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de ese mismo ente contralor, denominada: “Relación de hechos sobre los resultados del estudio efectuado en la Municipalidad de Golfito, con respecto al otorgamiento de permisos de uso de suelos y permisos de construcción en la zona marítimo terrestre del cantón”.

Precisamente, mediante oficio Nº 3590 del 10 de marzo del 2006 (DAGJ-0467-2006) de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, suscrito por los señores Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División, Silvia Chanto Castro y Allan Ugalde Rojas, Gerentes Asociados, el ente contralor comunicó el acto final firme (resolución Nº PA-28-2005 de las 8 horas del 8 de noviembre del 2005) que recomienda imponer al señor Mauricio Alvarado Delgadillo, en su condición de Alcalde Municipal de Golfito, la sanción de despido sin responsabilidad patronal (cancelación de credencial), así como la prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública por un plazo de cuatro años (folios 147 a 221).

Contra la supracitada resolución de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República (Nº PA-28-2006 de las 8 horas del 8 de noviembre del 2005) el señor Alvarado Delgadillo interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, ante el cual y mediante resolución de las 8 horas del 15 de diciembre del 2005, la División de Asesoría y Gestión Jurídica rechazó la revocatoria formulada, mientras que en resolución de las 9:45 horas del 28 de febrero del 2006, la Contralora General de la República, señora Rocío Aguilar Montoya, rechazó el recurso de apelación y nulidad concomitante presentado, confirmando la resolución impugnada específicamente en punto a la cancelación de la credencial, no así en lo que se refiere a la sanción de prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública impuesta por cuatro años al señor Alvarado Delgadillo, indicando que sobre el particular debe mantenerse el efecto suspensivo en su ejecución hasta tanto la Sala Constitucional resuelva la acción de inconstitucionalidad presentada en contra del artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, tramitado bajo el expediente Nº 03-008532-0007-CO, e ingrese esa Contraloría General a resolver el recurso de apelación en cuanto a ese aspecto.

III.—Sobre el fondo: Según lo había expuesto con anterioridad este Tribunal, resolución Nº 1469-M-2005 de las 13:50 horas del 24 de junio del 2005, al analizar la vinculatoriedad de la recomendación que formula la Contraloría General de la República en los casos de cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular:

“Está fuera de discusión que, de conformidad con la sentencia número 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000 de la Sala Constitucional, corresponde a la Contraloría General de la República, respecto de todos los funcionarios públicos, investigar las “infracciones a las normas que integran el ordenamiento de control y fiscalización contemplado…” en su Ley Orgánica o cuando se haya “provocado lesión a la Hacienda Pública” y recomendar “al órgano o autoridad administrativa competente, mediante su criterio técnico que es vinculante, la aplicación de la sanción correspondiente de acuerdo con el mérito del caso”.”.

“(...) Ciertamente, la potestad de cancelar una credencial a un funcionario de elección popular es una facultad que deriva de otra anterior de naturaleza eminentemente electoral: conceder las credenciales y, desde este punto de vista, la decisión está amparada por la potestad atribuida en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones por la propia Constitución Política en sus artículos 9, 99 y 102 inciso 3)”.

“(...) se refiere a funcionarios de elección popular, que sirven a un órgano independiente del Tribunal Supremo de Elecciones y que, por lo tanto, este organismo no es su superior jerárquico, aparte de que la potestad que el Tribunal debe ejercer conforme a la ley, debe incluir la facultad de valorar, desde el punto de vista jurídico, los hechos investigados, en su caso, por la Contraloría General de la República porque, lo que es vinculante de su recomendación, es su “opinión técnica”, pero no su opinión “jurídica” sobre los hechos; esto último corresponde al órgano autorizado para imponer la sanción, en este caso, el T.S.E., facultado, como se ha dicho, por la propia ley y en forma exclusiva, de cancelar la credencial de regidor.

Dicha manera de interpretar las normas que nos ocupan es la única compatible con el principio constitucional de independencia de los jueces, y no cabe duda que, tratándose de cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular, el Tribunal actúa como juez electoral y sus decisiones -como todas las de naturaleza jurisdiccional- pasan con autoridad de cosa juzgada material, dado el principio de irrecurribilidad que sienta el numeral 103 constitucional.” (Lo destacado no pertenece al original).

Como se colige del anterior antecedente jurisprudencial, la Contraloría General de la República carece de autoridad para cancelar las credenciales de un funcionario municipal de elección popular, por ser ésta una potestad legalmente atribuida a este Tribunal (art. 25.b del Código Municipal). El papel de aquélla en este tipo de procedimientos, en que se define la procedencia de la cancelación ante la posible comisión de falta grave en perjuicio de la Hacienda Pública y su ordenamiento de fiscalización, se contrae a desarrollar el respectivo procedimiento administrativo y formular la recomendación correspondiente, que la jurisdicción electoral debe ponderar bajo los lineamientos expuestos en la citada resolución y en resguardo del mandato popular conferido por la comunidad de que se trate a través del sufragio.

En efecto, en la resolución Nº PA-28-2005 de las 8:00 horas del 8 de noviembre del 2005, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República tuvo por demostrado y debidamente acreditado que el señor Mauricio Alvarado Delgadillo, en su condición de Alcalde Propietario de la Municipalidad de Golfito, incurrió en clara y flagrante violación del ordenamiento jurídico -principalmente a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento- dado que en las áreas no reguladas de la zona marítimo terrestre otorgó permisos con diversidad de irregularidades: autorización de levantamiento de edificaciones o instalaciones de tipo permanente, permisos concedidos en forma extemporánea, y otorgamiento de éstos sin poseer la competencia necesaria para autorizar el uso de terrenos.

Conforme lo expone la Contraloría General de la República en la resolución que ahora se conoce, la responsabilidad del señor Alvarado Delgadillo, respecto de los permisos para el levantamiento de edificaciones, se origina en que: “otorgó permisos de construcción en áreas no reguladas de la zona marítimo terrestre del Cantón de Golfito, a la señora Marcela Umaña Brenes -Playa Zancudo-, y a las sociedades denominadas Inversiones Platino D y M Siete Mil Cien S. A. e Inversiones Finca C.W. S. A. -Playa Sombrero y Playa Tamales-, en evidente vulneración de las disposiciones contenidas en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, por cuanto ninguna de esas personas físicas o jurídicas ostenta la condición de “concesionarios y, por lo tanto, no se encontraban legitimadas para ocupar y usufructuar terrenos en la zona marítimo terrestre, con el agravante de que en todos los casos las construcciones autorizadas y, finalmente levantadas, tienen carácter permanente, es decir, no son fácilmente removibles y como tales, afectan la implementación futura de un plan regulador” (folios 178 y 179 del expediente). Por su parte, en cuanto a los permisos de construcción extemporáneos, la Contraloría General de la República advierte que: “...el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal de Golfito, fue debidamente informado de la existencia de construcciones ilegales en la zona marítimo terrestre de Golfito, concretamente las edificaciones realizadas por la sociedad Terratec S. A. en el sector costero conocido como Playa Carbonera, y por la sociedad Mindugar S. A. en el sector costero conocido como Punta Matapalito, pero omitió ordenar la demolición de tales obras como lo establece el artículo 13 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. Y, lo peor, se demostró que procedió con posterioridad a extender a ambas sociedades permisos de construcción extemporáneos, y cobrar el impuesto sobre construcciones derivado de dichos permisos” (folio 185 del expediente). Finalmente, sobre la concesión de permisos sin poseer la competencia necesaria para autorizar el uso de terrenos, el ente contralor sostiene que el señor Alvarado Delgadillo: “otorgó en forma unilateral permisos de uso en la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Golfito, y de igual forma fijó los montos a cobrar por concepto de canon a esos permisionarios, sin observar el procedimiento que establece el artículo 49 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. Y en este sentido , el señor Alvarado Delgadillo dispuso de terrenos en la zona marítimo terrestre en contra de las disposiciones de la mencionada ley, y se arrogó funciones que no le corresponden, por cuanto son propias del Concejo, actuación que se encuentra prohibida por mandato del artículo 31, inciso c), del Código Municipal” (folio 193 del expediente).

IV.—Sobre la cancelación de credencial: Este Tribunal Electoral, luego de comprobar que, con base en los documentos que remitió la Contraloría General de la República, se cumplió con el procedimiento previsto en el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, avala la relación de hechos y las conclusiones que plantea el ente contralor.

Resulta claro a este Tribunal que a la luz del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley Nº 7428 del 26 de agosto de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 de 4 de noviembre de 1994), la Hacienda Pública está constituida por: “los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos”, normativa que el numeral 9 de la citada Ley Orgánica citada complementa al disponer: “Fondos Públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos”, de suerte que el conjunto de irregularidades relativas a la Ley de la Zona Marítimo Terrestre que advierte el ente contralor, suponen una lesión clara y falta grave con violación de las normas del ordenamiento de fiscalización y control de la Hacienda Pública, que abre la competencia de la Contraloría General de la República para pronunciarse sin perjuicio de lo que también se disponga en la justicia penal ordinaria.

Consecuentemente, de conformidad con lo que establecen los artículos 18 inciso d) y 25 del Código Municipal y los artículos 1 y 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, lo procedente es cancelar la credencial de Alcalde Propietario de la Municipalidad de Golfito, provincia de Puntarenas, que ostenta el señor Mauricio Alvarado Delgadillo, a partir de la notificación de la presente resolución.

V.—Sobre la sustitución del Alcalde Propietario: Al cancelarse la credencial del señor Mauricio Alvarado Delgadillo se produce, en la Municipalidad de Golfito, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 14 del Código Municipal, reponiendo “al alcalde propietario que cese en su cargo o sea destituido por las causas previstas en este código, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección de estos”. Según lo ha confirmado la doctrina jurisprudencial que emana de las sentencias de este Tribunal Nº 172-E-2004 de las 9:15 del 21 de enero del 2004 y Nº 2892-E-2004 de las 11 horas del 9 de noviembre del 2004, y al tenerse por demostrado en autos que la Primera Alcaldesa Suplente del Partido Unidad Social Cristiana es la señora Aida Soto Rodríguez c. c. Aida Luz Soto Rodríguez, se le designa como Alcaldesa Propietaria de la Municipalidad de Golfito. La presente designación rige a partir de la juramentación y a hasta el 4 de febrero del 2007, fecha en que finaliza el presente período legal.

VI.—Sobre las cuestiones adicionales: Independientemente de que mediante expediente Nº 03-008532-0007-CO la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia conoce de acción de inconstitucionalidad formulada contra el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, norma que dispone la prohibición de ingreso o de reingreso de un infractor en un cargo de la Hacienda Pública, no corresponde a este Tribunal homologar lo que llegue a disponer sobre el particular la Contraloría General de la República.

Asimismo, vista la gestión formulada por el señor Alvarado Delgadillo a folio 222 del expediente, se aclara a las autoridades de la Municipalidad de Golfito que es hasta el dictado de la presente resolución que este Tribunal ha dispuesto la cancelación de credenciales que nos ocupa. Por tanto,

Se cancela la credencial de Alcalde Propietario de la Municipalidad de Golfito, provincia de Puntarenas, que ostenta el señor Mauricio Alvarado Delgadillo, a partir de la notificación de esta resolución. En su lugar se designa a la señora Aida Soto Rodríguez c. c. Aida Luz Soto Rodríguez como Alcaldesa Propietaria. La presente designación rige a partir de la juramentación y a hasta el 4 de febrero del 2007, fecha en que finaliza el presente período legal. Siendo que bajo los expedientes de este Tribunal Nº 235-S-2003 y Nº 227-F-2004 también se tramita cancelación de credenciales contra el señor Alvarado Delgadillo en los cuales la Procuraduría General de la República se encuentra apersonada como tercero interesado, póngase en conocimiento de ésta la supracitada resolución y agréguese copia a los referidos expedientes. Notifíquese al señor Alvarado Delgadillo, a la señora Soto Rodríguez, al Concejo Municipal de Golfito y a la Contraloría General de la República. Comuníquese a la Procuraduría General de la República. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

El suscrito Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, hace constar que el señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor, participó en el dictado de la presente resolución, la cual no firma por encontrarse de vacaciones, según artículo segundo de la sesión Nº 85-2006 del dieciséis de marzo del dos mil seis. Una vez que se incorpore a sus labores, procederá de conformidad.—San José, a las doce horas del veinte de abril del dos mil seis.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 2634-2006).—C-145775.—(38317).

 

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yasmín Carvajal Villalobos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2192-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del catorce de octubre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Yasmín Carvajal Villalobos, mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número seis-trescientos treinta y cuatro-novecientos veintinueve, vecina de Mojón, Esparza, Puntarenas. Exp. Nº 21360-2003. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yasmín de los Ángeles Carvajal Villalobos... en el sentido de que el sexo es “femenino” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99903.—(38235).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por John Davinson Munera Restrepo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0688-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil seis. Exp. Nº 25069-05. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de John Davison Munera Restrepo con Ninnette Badilla Fallas, que lleva el número... en el sentido que el segundo nombre del cónyuge es “Davinson”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99924.—(38236).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alexander Hernández Bogantes, ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1560-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José a las quince horas treinta minutos de veinte de setiembre del dos mil uno. Exp. Nº 12734-2001. Resultando: 1º—...; 2º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Max Alexander Hernández Arguedas, en el sentido que el sexo de la persona ahí inscrita es “Masculino” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50065.—(38237).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Jorge Enrique Orjuela Bustos, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia Nº 420-0202073-0005470, vecino de Curridabat, San José, expediente 374-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 99927.—(38233).

 

Ronald Ernesto Pérez Zapata, mayor, soltero, display, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-061967-00-1999, vecino de Pavas, San José, expediente 4122-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 50079.—(38234).

 

CONTRATACION ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SALUD

UNIDAD PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2006

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: PRESUPUESTO ORDINARIO (COLONES)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Monto

Código y nombre del                                                                                                                                                                              Unidad de                                                  estimado          Período       Fuente de

programa                                                  Código                                      Descripción                                                           medida                    Cant.                       contrat.            trimest.         financ.

627                 Desarrollo Sector Salud            10301            Contrato servicio publicidad Imp. Nac.                                       UNI                             1                       500.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            10302            Servicios de publicidad                                                                    UNI                             1                    4.000.000.00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            10203            Adquisición de estampillas de correo                                          UNI                             1                          50.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            10203            Servicio de recepción, notificación vía fax                                  UNI                             1                       165.790,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            10303            Servicios de impresión                                                                      UNI                             1                 15.000.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            10401            Consultoría en el campo de la salud                                              UNI                             1               232.323.801,20             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            10401            Servicio de laboratorio                                                                     UNI                             1               144.000.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            10402            Consultoría o asesoría legal                                                            UNI                             1                 62.095.730,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            10404            Consultoría o asesoría en ciencias sociales                                UNI                             1               399.307.831,40             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            10405            Desarrollo de sistemas de información                                         UNI                             1               240.310.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            10701            Seminarios                                                                                            UNI                             1                 60.000.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            10701            Programa de capacitación                                                                 UNI                             1                 39.000.000.00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            10701            Capacitación sistemas de información                                          UNI                             1                    1.294.740.00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            10808            Rep. y/o mant. correctivo computadora                                        UNI                             1                          55.597.75             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            10805            Reparación y mantenimiento vehículos                                       UNI                             1                       167.653,54             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            10805            Reparacion, enderezado y pintura vehículos                              UNI                             1                       200.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            20102            Alcohol 95 grados                                                                             UNI                           63                          44.100,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            20104            Cartucho tinta para impresora inyección                                     UNI                           50                    8.000.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            20104            Tonner para fotocopiadora láser                                                     UNI                           50                    9.000.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            20104            Tonner para impresora láser                                                             UNI                           50                 10.000.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            20401            Cuchilla multiherramienta                                                                UNI                           50                    1.110.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            20401            Calibrador milimétrico                                                                      UNI                           50                    1.767.500,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            20401            Cinta métrica de metal                                                                        UNI                           50                       255.500,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            20401            Cinta métrica de tela 20 mts                                                             UNI                           50                       617.500,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            20401            Escuadra 90ª                                                                                         UNI                           50                       645.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            20401            Tablero con prensa                                                                             UNI                        148                    1.332.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            20401            Brújula                                                                                                   UNI                           50                       275.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            20401            Rueda de medición                                                                             UNI                           50                    4.070.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            20401            Rugosímetro                                                                                         UNI                           14                    3.572.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            20401            Nivel óptico                                                                                         UNI                           50                    2.100.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            20401            Pinza hemostática                                                                               UNI                           13                       200.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            20401            Termómetro infrarrojo                                                                        UNI                           85                    8.500.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            20401            Termómetro compacto con cubierta protec                                   UNI                           47                    5.687.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29901            Transparencia para impresora láser                                                UNI                           85                       328.610,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29901            Transparencias p / impresora inyección tinta                             UNI                           60                       480.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29901            Prensas para fólder                                                                             UNI                        625                       264.240,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29901            Engrapadora metálica cap. 250 hojas                                            UNI                           56                       300.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29901            Fechador de metal                                                                               UNI                           51                       383.750,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29901            Grapas de metal varios tamaños                                                      UNI                        417                       181.200,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29901            Lápiz mina negra Nº 2                                                                       FCO                      2240                          75.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29901            Marcador fosforescente                                                                      UNI                        400                          80.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29901            Papelera plástica                                                                                 UNI                        181                       607.520,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29901            Perforadora metálica industrial                                                       UNI                           50                       500.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29901            Calculadora científica                                                                        UNI                           98                       833.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29901            Cejillas plásticas                                                                                UNI                        217                       125.300,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29901            Archivador de diskete                                                                       UNI                        186                       241.800,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29901            Porta documentos tipo carpeta                                                       UNI                        297                       594.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29901            Disco compacto en blanco                                                               UNI                      4578                       915.600,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29902            Guantes esterilizados para uso quirúrgico                                 UNI                        500                          32.270,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29902            Reactivo DPD paquete                                                                     PQT                        111                    2.075.700,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29902            Reactivo para determinar coliformes                                              UNI                      3700                    8.880.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29999            Envase plástico para toma muestra líquida                                 UNI                      8925                    4.462.500,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29999            Envase plástico para toma muestras de agua                               UNI                        800                    2.000.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29903            Archivador CARTÓN TIPO CAJÓN                                             UNI                        518                       569.800,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29903            Carpeta colgante                                                                                 UNI                   17609                    1.408.720,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29903            Carpeta manila tamaño carta                                                             UNI                   17602                       324.030,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29903            Carpeta manila tamaño oficio                                                           UNI                      5000                       100.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29903            Papel bond blanco p/impresora láser t/carta                               RES                      1956                    3.500.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29903            Papel bond blanco p/impresora láser t/oficio                             RES                        286                       425.750,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29903            Sobre manila                                                                                         UNI                      4800                       168.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29903            Block de papel                                                                                     UNI                        298                          79.600,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29904            Cobertor para impresora                                                                    UNI                        100                       300.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29904            Cobertor para fotocopiadora                                                            UNI                        100                       300.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29904            Cobertor para fax                                                                                 UNI                           70                       140.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29904            Paraguas plegable automático                                                        UNI                        185                       462.500,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29904            Gorra                                                                                                      UNI                        185                       462.500,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29904            Botas de hule                                                                                       UNI                        185                       555.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29904            Chaleco vestir                                                                                      UNI                        253                    4.554.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29904            Capa impermeable p/motociclista                                                   UNI                           19                       228.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29904            Capa de una sola pieza                                                                      UNI                        205                    1.435.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29904            Salveque                                                                                                UNI                           50                       400.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29904            Sacos de dormir                                                                                   UNI                           15                       165.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29906            Foco impermeable 3 baterías                                                            UNI                           47                       164.500,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29999            Baterías de 1.5 voltios                                                                      UNI                        918                       113.700,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            29999            Bolsa plástica transparente                                                              UNI                        679                       848.750,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50101            Máquina encuadernadora                                                                 UNI                           45                    8.000.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50103            Pantalla proyección con tripoide                                                  UNI                           51                    3.124.744,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50103            Teléfono digital                                                                                   UNI                           50                       362.500,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50103            Fax digital                                                                                             UNI                           46                    3.266.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50103            Fax láser                                                                                                 UNI                             1                       170.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50103            Equipo comunicación                                                                       UNI                           10                    8.000.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50103            Patch panel 24 puertos                                                                     UNI                             6                       356.250,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50103            Radiograbadora                                                                                   UNI                           37                    1.073.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50103            Grabadora tipo periodista                                                                UNI                             2                          27.360,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50104            Fotocopiadora digital                                                                       UNI                           47                 24.000.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50103            Proyector imágenes multimedia                                                      UNI                           56                 41.000.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50104            Biblioteca según especificaciones                                                 UNI                           51                    3.054.900,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50104            Fotocopiadora digital capacidad 10. 000 fotoc.                        UNI                             1                    1.000.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50104            Fotocopiadora digital capacidad 5000 copias                           UNI                           46                 23.000.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50104            Archivador metal tipo legal 4 gavetas                                          UNI                        142                    9.757.690,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50104            Escritorio tipo escuadra                                                                   UNI                        101                 28.785.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50104            Sillas para sala reuniones                                                                 UNI                             8                          80.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50104            Silla semiejecutiva                                                                             UNI                             4                       100.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50104            Silla tipo secretaria                                                                            UNI                           25                       400.000,00             01            Ppto Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50104            Máquina sacapuntas eléctrica                                                         UNI                           51                       608.996,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50104            Armario de metal para oficina                                                          UNI                           57                    2.622.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Computadora workstation                                                               UNI                           53                 37.100.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Computadora workstation alta capacidad                                   UNI                             5                    5.250.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Computador Pentiun IV                                                                    UNI                           60                 26.700.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Servidor procesador                                                                           UNI                             2                 14.000.000,00             01            Ppto Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Licencia para software estadístico                                                 UNI                           50                 35.750.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Tarjeta inalámbrica                                                                             UNI                        110                    7.106.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Tarjeta NM-1CE1U one port                                                           UNI                             1                    1.745.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Tarjeta NM-2CE1U two port                                                          UNI                             1                    1.745.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Tarjeta NM-30DM cisco                                                                   UNI                             1                    3.406.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Llave maya                                                                                            UNI                        122                    4.270.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Unidad quemadora de DVD externa                                              UNI                             2                       200.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Enrutador                                                                                              UNI                             9                    7.474.500,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Switch commutador 12 puertos                                                      UNI                             8                    5.280.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Switch ethernet                                                                                   UNI                             2                    4.130.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Software de sistema operativo                                                         UNI                             1                       450.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Licencia software para base datos                                                  UNI                             2                 17.000.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Software profesional para SIG                                                         UNI                           53                 38.160.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Software profesional avanzado para SIG                                      UNI                             1                    7.200.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Rack metálico                                                                                       UNI                             1                          83.125,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Impresora láser a color                                                                       UNI                             2                       780.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Scanner a color                                                                                    UNI                           48                    5.280.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Microcomputador portátil tablet PC                                             UNI                           56                 67.200.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Impresora láser monocromática                                                       UNI                           47                 11.457.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Impresora inyección de tinta a color                                             UNI                           47                    2.890.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Acces point                                                                                          UNI                           24                    2.844.288,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Asistente personal GPS                                                                   UNI                           91                 29.575.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Asistente personal PDA                                                                  UNI                             6                    2.100.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Microcomputador portátil Notebbok                                           UNI                           14                 14.700.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Organizador horizontal                                                                    UNI                             4                       123.500,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Organizador vertical                                                                          UNI                             2                       138.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50105            Bandeja soporte “19” aluminio ionizado                                   UNI                             4                       142.500,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50106            Distanciómetro                                                                                    UNI                           13                      829.400.,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50106            Voltio/amperímetro                                                                            UNI                           12                    1.225.200,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            20401            Peachímetro                                                                                          UNI                           46                 11.500.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50106            Equipo para medición calidad aceite freidor                               UNI                           79                 25.450.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50106            Equipo detector radiaciones ionizantes                                      UNI                           29                 87.000.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50199            Sonómetro                                                                                             UNI                           74                 74.000.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50199            Luxómetro                                                                                             UNI                           51                 25.500.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50199            Sistema posicionamiento geográfico                                             UNI                             2                       346.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50199            Refrigeradora pequeña                                                                       UNI                           37                    3.248.890,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50199            Escalímetro                                                                                           UNI                           50                       178.750,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50199            Cámara fotográfica digital                                                                 UNI                           91                 11.830.000,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50199            Coffe maker 12 tazas                                                                           UNI                             2                          22.800,00             01            Ppto. Ord.

627                 Desarrollo Sector Salud            50107            Pizarra acrílica                                                                                     UNI                           58                       430.000,00             01            Ppto. Ord.

TOTAL GENERAL DESARROLLO DEL SECTOR SALUD                                                                                                                                           ¢ 2.050.381.477,29

San José, 7 de febrero del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 44772).—C-255620.—(37834).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0035-2006

Compra de equipo de cómputo, oficina, aires acondicionados

y otros del Ministerio de Agricultura y Ganadería

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día martes 30 de mayo del 2006, para la adquisición de equipo de cómputo, oficina, aires acondicionados y otros del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Sita en Sabana Sur, entrada al Antiguo Colegio la Salle.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir del 16 de mayo del 2006, o podrá obtener el cartel en la Proveeduría Institucional, con un costo de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Antiguo Colegio La Salle, Sabana Sur.

San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43053).—C-12670.—(41378).

 

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Compra de equipo de laboratorio

El Laboratorio Costarricense de Metrología, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 30 de mayo del 2006, para la compra de equipo de laboratorio.

Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento Administrativo Financiero del Laboratorio Costarricense de Metrología a partir de la publicación de la presente invitación. Sita San Pedro de Montes de Oca: 500 metros al norte de Muñoz & Nanne, (Tel. 280-5387, 224-5130 y 283-6580 ext.224).

San Pedro de Montes de Oca, 5 de mayo del 2006.—Ing. Beatriz Paniagua Valverde, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 24536).—C-5520.—(41512).

 

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0031-2006

Compra de otros materiales y suministros

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2006, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 9 de mayo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23421).—C-7720.—(41529).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1833-2006

Contratación para los servicios profesionales de odontología

para los empleados del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 29 de mayo del 2006, para la “Contratación para los servicios profesionales de odontología para los empleados del Banco Nacional de Costa Rica.”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 9 de mayo del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº 1588-2006).—C-7720.—(41513).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4706

Contratación de una empresa para que brinde

servicios médicos profesionales en el BCR

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 31 de mayo del 2006, para el servicio en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso del edificio Schyfter, frente al costado este del Banco Central.

San José, 10 de mayo del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-5520.—(41534).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 029-2006

Contratación de servicios de fotocopiado

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 029-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 31 de mayo del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en el Proceso de Contratación Administrativa, ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m. de lunes a viernes, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a sábado de las 8:15 a. m. a las 12:00 y de 1:00 p. m. a las 7:00 p. m. Se indica que el costo del presente cartel es la suma de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones 00/100).

San José, 9 de mayo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador, 1 vez.—(41387).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2006

Venta de finca conocida como “Hitachi”

El Instituto de Desarrollo Agrario, recibirá ofertas para la venta de la finca de su propiedad, conocida como “Hitachi”, el cual consta de dos inmuebles ubicados en la provincia de Alajuela, cantón uno, Alajuela, distrito ocho, San Rafael, Barrio Nazareth, Folios Reales Nos. 160.765-000 y 399.752-000, con una medida general de 67.156,52 metros cuadrados que incluye además las instalaciones y construcciones existentes. El cartel no tiene costo alguno, y puede adquirirse en la Unidad de Licitaciones del IDA, ubicada en el edificio Módulo B, planta alta, oficinas centrales del IDA, San José, San Vicente de Moravia, del Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste.

Las ofertas deben de presentarse hasta las 10:00 horas del día vienes 2 de junio del 2006, en la Unidad de Licitaciones ya mencionada.

Se llama la atención a los oferentes para que tomen las previsiones oportunas para presentar sus ofertas a tiempo, ya que después de la hora establecida, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, “no se puede recibir ninguna oferta”. (artículo 55.1 del RGCA). Para este efecto se asumirá la hora que señale el reloj de pared de la Oficina de Licitaciones.

Unidad de Contratación y Suministros.—Rafael Hernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(41325).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2006

Compra de inmueble para instalar Oficinas

Administrativas Regional de Heredia

Objetivo: adquirir edificación para instalar las Oficinas Administrativas de la Regional de Heredia.

Los interesados podrán presentar sus ofertas, hasta las 14:00 horas, del día viernes 2 de junio de 2006, en la Unidad de Licitaciones, edificio Módulo B, planta alta, oficinas centrales del IDA, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste. El cartel puede retirarse sin costo alguno en la Oficina de Licitaciones indicada.

Se llama la atención a los oferentes para que tomen las previsiones oportunas para presentar sus ofertas a tiempo, ya que después de la hora establecida, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, “no se puede recibir ninguna oferta” (artículo 55.1 del RGCA). Para este efecto se asumirá la hora que señale el reloj de pared de la Oficina de Licitaciones.

Contratación y Suministros.—Rafael Hernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(41326).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 064-2006 (apertura)

Iluminación del cuadrante “C” del Cementerio General

La Junta de Protección Social de San José, les invita a participar en la Licitación por Registro Nº 064-2006, por “Iluminación del cuadrante “C” del Cementerio General”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2006, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.

El cartel que contiene las especificaciones así como cualquier aclaración o modificación posterior, se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas. o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta notificación, sin ningún costo. Los planos deben retirarlos en el Departamento de Proveeduría, previa cancelación en el Departamento de Tesorería de ¢1.000,00.

San José, 10 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7569).—C-9920.—(41515).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Para la realización del estudio de diseño e implementación

del catastro fiscal del cantón de San Mateo

La Tesorería Municipal de San Mateo, ubicada en el Palacio Municipal costado oeste del parque central del cantón, avisa a todos los interesados en participar en el concurso para la realización del estudio de “diseño e implementación del catastro fiscal del cantón de San Mateo” se recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la publicación respectiva hasta las 10:00 horas del día 23 de junio del 2006.

Costo del cartel: ¢3.000,00.

Erwen Masís Castro.—1 vez.—(41308).

 

JUNTA VIAL CANTONAL DE SAN MATEO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2006

Adquisición de una moto niveladora refaccionada

no menor del año 1998 ni mayor al 2000

La Tesorería Municipal de San Mateo, ubicada en el Palacio Municipal costado oeste del parque central del cantón, avisa a todos los interesados en participar en este concurso que se recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la publicación respectiva hasta las 10:00 horas del día 1º de julio del 2006.

Costo del cartel: ¢3.000,00.

Erwen Masís Castro.—1 vez.—(41309).

 

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Adquisición de un retroexcavador totalmente nuevo

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 29 de junio del 2006.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del Edificio Municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢.2.500,00 y en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.

Proceso de Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Gestor.—1 vez.—(41332).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006

Adquisición de un compactador vibratorio totalmente nuevo

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 7 de junio del 2006.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del Edificio Municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢.2.500,00 y en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.

Proceso de Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Gestor.—1 vez.—(41333).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 5-062-06

Suministro de equipo de cómputo

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Pública Nº 5-062-06, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 23 de junio del 2006.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00.

San José, 9 de mayo del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-5520.—(41518).

 

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 102-2006

Adquisición de computadoras portátiles

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en la Proveeduría de la Institución, sita avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢500,00; previo pago en las Cajas de RACSA. La apertura se llevará a cabo el día 12 de junio del año 2006, a las 10:00 horas de la mañana en la sala de aperturas.

San José, 10 de mayo del 2006.—Área de Proveeduría.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31361).—C-3870.—(41514).

 

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2006

Compra de toner, cintas y cartuchos de tinta

para el Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional comunica a todos los que participaron en la Licitación por Registro Nº 04-2006 que en acuerdo firme tomado por la junta administrativa, en la sesión ordinaria Nº 17-2006 celebrada el día 4 de mayo del 2006.

La Junta Administrativa acuerda por unanimidad:

J203

a- Se adjudica la Licitación por Registro Nº 04-2006 denominada “Compra de toner, cintas y cartuchos de tinta para el Registro Nacional”, según los siguientes términos:

Ítem Cant.                                 Descripción

1      500    Cinta impresora Epson LQ 1170

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 11 Bruno Internacional S. A., por un monto

                  total de $940,00, por mayor calificación (100%).

                  Plazo de entrega 20 días hábiles, garantía 12 meses.

2        10    Toner fotocopiadora Minolta DI 1610 Nº parte 4518

                  Rendimiento 5000 páginas.

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 12 de Guilá Equipos Técnicos S. A., por un

                  monto total de $390,00, por mayor calificación (100%).

                  Plazo de entrega 19 días hábiles, garantía 12 meses.

3      200    Toner para fotocopiadora Minolta 101 B Rendimiento 5000

                  páginas.

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 12 de Guilá Equipos Técnicos S. A. por un

                  monto total de $7.800,00 por mayor calificación (100%).

                  Plazo de entrega 19 días hábiles, garantía 12 meses.

4        50    Toner para impresora Láser Lexmark Optra 1650

                  rendimiento 17.600 páginas.

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 7 de Dataformas de Costa Rica S. A., por un

                  monto total de $9.137,50 por mayor calificación (100%).

                  Plazo de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.

5      100    Toner impresora Lexmark Optra E310 rendimiento 6.000

                  Páginas.

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 7 de Dataformas de Costa Rica S. A., por un

                  monto total de $12.580,00 por mayor calificación (100%).

                  Plazo de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.

6        30    Toner para impresora Láser Lexmark Optra 412 Nº Parte

                  17G0154 Rendimiento 15.000 páginas.

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 7 de Dataformas de Costa Rica S. A., por un

                  monto total de $6.163,50 por mayor calificación (100%).

                  Plazo de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.

7        30    Toner para impresora EPSON EPL N-1200 S0510-16

                  Rendimiento 6000 páginas.

                    Se recomienda adjudicar

                  A la oferta Nº 1 Oficina Comercializadora Oficomer S. A.,

                  por un monto total de $3.905,40 por mayor calificación

                  (100%). Plazo de entrega 20 días hábiles, garantía 12 meses.

8        20    Toner para impresora HP 98 A 4 PLUS Rendimiento 6.800

                  páginas.

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 7 de Dataformas de Costa Rica S. A., por un

                  monto total de $1.580,00 por mayor calificación (100%).

                  Plazo de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.

9      100    Toner para impresora láser HP LJ 1200 C7115A Rendimiento

                  2.500 páginas.

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 7 de Dataformas de Costa Rica S. A., por un

                  monto total de $4.935,00 por mayor calificación 100%. Plazo

                  de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.

10        8    Toner para impresora Hp Jet 4550 N negro C4191A

                  Rendimiento 9.000 páginas.

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 7 de Dataformas de Costa Rica S. A., por un

                  monto total de $552,88 por mayor calificación (100%). Plazo

                  de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.

11        4    Toner para impresora Hp Jet 4550 N Magent C4193A

                  Rendimiento 6.000 páginas.

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 7 de Dataformas de Costa Rica S. A., por un

                  monto total de $400,16 por mayor calificación (100%). Plazo

                  de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.

12        4    Toner para impresora Hp Jet 4550 N Magent C4193A

                  Rendimiento 6.000 páginas.

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 7 de Dataformas de Costa Rica S. A., por un

                  monto total de $400,16 por mayor calificación (100%).

                  Plazo de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.

Ítem Cant.                                 Descripción

13        4    Toner para impresora Hp Jet 4550 N amarillo C4194A 6.000

                  páginas

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 7 de Dataformas de Costa Rica S. A., por un

                  monto total de $400,16 por mayor calificación (100%). Plazo

                  de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.

14      25    Toner para impresora Láser Hp 4096 A Jet 21100-96 A

                  rendimiento 5.000 páginas.

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 7 de Dataformas de Costa Rica S. A., por un

                  monto total de $2.010,75 por mayor calificación (100%).

                  Plazo de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.

15      50    Toner para impresora H.P láser JET 29X 5000N Rendimiento

                  10.000 páginas.

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 7 de Dataformas de Costa Rica S. A.,  por un

                  monto total de $6.642,50 por mayor calificación (100%)

                  Plazo de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.

16        3    Toner para impresora H. P. Fuser KIT 4500-4197A

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 9 Dataformas de Costa Rica S. A., por un

                  monto total de $612,20, por mayor calificación (100%)

                  Dentro de las ofertas técnicamente elegibles. Plazo de entrega

                  15 días hábiles, garantía 12 meses.

17        3    Cilindro para impresora Hp Láser JE 4550 N C4195A

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 07 de Dataformas S. A., por un monto total de

                  $198,10 por mayor calificación (100%). Plazo de entrega 15

                  días hábiles, garantía 12 meses.

18        3    Tranfer Kit para Impresora Hp Láser Jet 4500-C4196A

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 07 de Dataformas S. A., por un monto total de

                  $519,35 por mayor calificación (100%). Plazo de entrega 15

                  días hábiles, garantía 12 meses.

19    100    Toner para impresora Samsung modelo ML1450 rendimiento

                  6.000 páginas.

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 13 de Copiaco S. A., por un monto total de

                  $8.850,00 por mayor calificación (100%). Plazo de entrega 19

                  días, garantía 12 meses.

20      20    Toner para impresora Sansung ML-2151 ML2150D8

                  Rendimiento 8.000 páginas.

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 11 de Bruno Internacional S. A.,

                  por un monto total de $2.288,60 por mayor

                  calificación (100%). Plazo de entrega 20 días hábiles,

                  12 meses.

21      10    Toner para impresora Lexmark E 320 08A0478 Rendimiento

                  6.000 páginas.

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 07 de Dataformas S. A., por un monto total de

                  $1.080,50 por mayor calificación (100%). Plazo de entrega

                  15 días hábiles, garantía 12 meses.

22      10    Toner para fotocopiadora Kyocera 4035

                  Rendimiento 34.000 páginas.

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 02 de I.S Productos de Oficina S. A., por un

                  monto total de $1.320,00, por mayor calificación (100%).

                  Plazo de entrega 20 días hábiles, garantía 12 meses.

23      20    Toner para fotocopiadora Kyocera KM-1815 Rendimiento

                  7.200 páginas.

                  A la oferta Nº 02 de I.S Productos de Oficina S. A., por un

                  monto total de $1.420,00, por mayor calificación (100%).

                  Plazo de entrega 20 días hábiles, garantía 12 meses.

24        5    Toner para impresora láser Epson IPL-6200 Rendimiento

                  5.000 páginas.

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 01 de Oficina Comercializadora Oficomer

                  S. A., por un monto total de $456,15 por mayor

                  calificación (100%). Plazo de entrega 20 días hábiles,

                  12 meses.

25        5    Toner para impresora H.P. color 6840 Rendimiento 450

                  páginas.

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 07 de Dataformas de Costa Rica S. A.,

                  por un monto total de $80,60 por mayor calificación

                  (100%). Plazo de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.

Ítem Cant.                                 Descripción

26    100    Toner para lector NP RP 607- Z Rendimiento 5.000 páginas.

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 12 de Guilá Equipos Técnicos S. A., por un

                  monto total de $3.500,00, único Oferente que cotizó,

                  siendo su precio razonable. Plazo de entrega 19 días hábiles,

                  12 meses.

27      25    Toner HP láser Jet Q 65 11X para modelo 2400 Rendimiento

                  12.000 páginas.

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 07 de Dataformas de Costa Rica S. A.,

                  por un monto total de $4.174,50 por mayor calificación

                  (100%). Plazo de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.

28      50    Cartucho respaldo DLT 160/320 GB-SDL

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 07 de Dataformas de Costa Rica S. A., por un

                  monto total de $2.097,00 por mayor calificación (100%).

                  Plazo de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.

29    200    Cartucho respaldo DLTIV

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 11 de Bruno Internacional S. A., por un

                  Monto total de $5.622,00 por mayor calificación

                  (100%). Plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses.

30      25    Cartucho de tinta impresora HP950 C51645 A impresora

                  D Negro.

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 07 de Dataformas de Costa Rica S. A., por

                  un monto total de $600,00 por mayor calificación (100%).

                  Plazo de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.

31      25    Cartucho de tinta impresora HP 950 C 51678 D color

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 07 de Dataformas de Costa Rica S. A.,

                  por un monto total de $673,00 por mayor calificación (100%).

                  Plazo de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.

32      50    Cartucho de tinta HP Desk JET 1200 51640A

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 05 de Direx Internacional S. A.,

                  por un monto total de $1.228,00 por mayor calificación

                  (100%). Plazo de entrega 18 días hábiles, garantía 18 meses.

33        5    Cartucho de tinta impresora Epson Stylus C42SX

                  color originales

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 01 de Oficina Comercializadora

                  Oficomer S. A., por un monto total de $50,50 por mayor

                  calificación (100%).

                  Plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses.

34        5    Cartucho de tinta impresora Epson Stylus C42SX negra

                  originales

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 01 de Oficina Comercializadora

                  Oficomer S. A., por un monto total de $33,65

                  por mayor calificación (100%).

                  Plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses.

35        5    Cartucho de tinta para impresora Epson ST C85

                  Cyan TO47220

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 01 de Oficina Comercializadora

                  Oficomer S. A., por un monto total de $30,75 por mayor

                  calificación (100%).

                  Plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses.

36      15    Cartucho para impresora Epson Stylus C 85 amarillo T047420

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 01 de Oficina Comercializadora

                  Oficomer S. A., por un monto total de $92,25 por mayor

                  calificación (100%).

                  Plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses.

37      15    Cartucho para impresora Epson Stylus C 85 magenta

                  T0047320

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 01 de Oficina Comercializadora

                  Oficomer S. A., por un monto total de $92,25 por mayor

                  calificación (100%).

                  Plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses.

38      15    Cartucho para impresora Epson Stylus C 85 negro TO46120

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 01 de Oficina Comercializadora

                  Oficomer S. A., por un monto total de $151,50 por mayor

                  calificación (100%).

                  Plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses.

Ítem Cant.                                 Descripción

39      25    Cartuchos de tinta para impresora HP Office Jet Pro K 550

                  88 C9385A negro.

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 07 de Dataformas de Costa Rica S. A.,

                  por un monto total de $381,50 por mayor calificación (100%).

                  Plazo de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.

40      25    Cartuchos de tinta para impresora HP Office Jet Pro

                  K 550 88 C9386A Cyan

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 07 de Dataformas de Costa Rica S. A.,

                  por un monto total de $286,25 por mayor calificación (100%).

                  Plazo de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.

41      25    Cartuchos de tinta para impresora HP Office Jet Pro

                  K 550 88 C9387A Magenta

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 07 de Dataformas de Costa Rica S. A.,

                  por un monto total de $286,25 por mayor calificación (100%).

                  Plazo de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.

42      25    Cartuchos de tinta para impresora HP Office Jet Pro

                  K 550 88 C9388A amarillo

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 07 de Dataformas de Costa Rica S. A.,

                  por un monto total de $286,25 por mayor calificación (100%).

                  Plazo de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.

43    100    Cinta para impresora Panasonic KXP-170/3626

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 11 de Bruno Internacional S. A., por

                  un monto total de $305,00 por mayor calificación (100%).

                  Plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses.

44    100    Cinta para impresora Okidata 591

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 11 de Bruno Internacional S. A., por

                  un monto total de $200,00 por mayor calificación (100%).

                  Plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses.

45    100    Cinta para impresora T:M 590 negra

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 11 de Bruno Internacional S. A., por un monto

                  total de $180,00 por mayor calificación (100%).

                  Plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses.

46    100    Cinta para máquina de escribir Olimpia núcleo negro

                    Se recomienda adjudicar:

                  A la oferta Nº 11 de Bruno Internacional S. A., por

                  un monto total de $250,00 por mayor calificación (100%).

                  Plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses.

47    100    Cinta para máquina de escribir Nakajima negra

                    Se recomienda adjudicar

                  A la oferta Nº 11 de Bruno Internacional S. A., por

                  un monto total de $300,00 por mayor calificación (100%)

                  Plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses.

48    100    Cinta para máquina de escribir Swintec plástica

                    Se recomienda adjudicar

                  A la oferta Nº 11 de Bruno Internacional S. A., por un

                  monto total de $200,00 por mayor calificación (100%).

                  Plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses.

49    100    Cinta para máquina de escribir manual bicolor

                    Se recomienda adjudicar

                  A la oferta Nº 11 de Bruno Internacional S. A., por

                  un monto total de $60,00 por mayor calificación (100%).

                  Plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses.

San José, 5 de mayo del 2006.—Proveeduría.—Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08809).—C-233720.—(41519).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4683

Selección de un mínimo de dos (2) empresas y un máximo

de cinco (5) que provean especialistas en análisis y

desarrollo de sistemas utilizando herramientas

de Microsoft, J2EE y Oracle

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que la Junta Directiva General, en sesión 16-06, celebrada el 2 de mayo del 2006, acordó adjudicar la Licitación en referencia a los consorcios S-COM-Orcase Desarrollo y Consultoría S. A., por un precio de US $ 20,00 por hora y DCI Dinámica Consultores Internacional S. A., Lidersoft Internacional S. A., por un precio de $25,00 por hora, todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y las ofertas de los adjudicatarios.

El monto máximo a contratar por año será de US$500.000,00 y el plazo del contrato será de un año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de cinco años.

San José, 9 de mayo del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-8270.—(41379).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106027

Agentes cardiacos, vitaminas, electrolitos, vacunas y otros

Con sustento en el artículo Nº 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos y a las consideraciones incluidas en el oficio PROV-2356-2006 del 9 de mayo del 2006, el Departamento de Proveeduría acuerda adjudicar el presente contrato de la siguiente forma:

1.  Farmavisión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014512-07.—(Oferta Nº 5).

Renglón Nº 1 y Nº 5 por un total de ¢3.955.000,00.

2.  Laboratorios Stein S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028601-19.—(Oferta Nº 4).

Renglón Nº 4 por un total de ¢2.299.000,00.

3.  Baxter Export Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-102-273707.—(Oferta Nº 3).

Renglones Nos. 7, 9, 10, 11, 12 y 13 por un total de $62.752,00.

Demás condiciones como se indica en el cartel y su oferta.

4.  La oferta Nº 1 “VMG Healthcare Products S. A.”, incumple con las condiciones del pliego al no aportar muestra del producto cotizado para el renglón Nº 16, según lo dispuesto en (capítulo III, inciso A).

5.  Oferta Nº 5 “Farmavisión S. A.” Para el renglón Nº 6, debido a que verificada la muestra aportada, esta, viene sin la debida rotulación del empaque primario (en cada ampolla), por cuanto no indica la concentración de cada componente del compuesto.

6.  Resultan desiertos los renglones Nos. 2, 3, 8, 14, 15, 17 y 18 por falta de ofertas.

7.  Resulta desierto el renglón Nº 16, por falta de ofertas elegibles.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Lestón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-13220.—(41532).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 56-2005

Remodelación laboratorio de química orgánica, escuela de Química

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración acordó adjudicar la licitación indicada de la siguiente manera:

A: Constructora Hidalgo Cárdenas, cédula jurídica Nº 3-101-083706-31. Renglón único por un monto de $42.425,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 9 de mayo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4420.—(41522).

 

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005

Estudio de factibilidad de un sistema único de incentivos académicos

y de un sistema común salarial, desde la perspectiva legal, económica, administrativa, política y de cultura institucional

El Consejo Nacional de Rectores en sesión Nº 11-06, celebrada el 4 de abril del 2006, Acuerda en firme:

Acoger la recomendación de la Comisión de Licitaciones en el sentido de declarar desierta la Licitación por Registro Nº 02-2005, “Estudio de factibilidad de un sistema único de incentivos académicos y de un sistema común salarial, desde la perspectiva legal, económica, administrativa, política y de cultura institucional.”

10 de mayo del 2006.—Luis A. Ledezma Bonilla, Jefe Administrativo a. í.—1 vez.—(41390).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE NARANJO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2005

Objeto: Contratación de Profesionales de Seguridad

y Vigilancia, sede central de la Clínica

Adjudicación de la Licitación por Registro Nº 001-2005 por concepto de contratación profesionales de seguridad y vigilancia, sede central de la clínica, a la empresa Servicios de Limpieza y Seguridad Barboza y Marín S. A., el contrato es por un año sin prórroga, por un monto mensual de ¢1.453.000,00 y el anual de ¢17.436.000,00.

Naranjo, 28 de abril del 2006.—Dr. Luis Fdo. Montero C., Director Médico.—1 vez.—(40153).

ÁREA DE SALUD Nº 4 CHACARITA

CLINICA DR. FRANCISCO QUINTANA SALINAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-2004

Compra de servicios profesionales de aseo y limpieza del Ebais de Chagüite-Bellavista, para el Área de Salud de Chacarita

Ítem único:

Por resolución de la Dirección Médica Clínica Dr. Francisco Quintana Salinas, Área de Salud N° 4, Chacarita de fecha 11 de enero del 2006.

Se adjudica a la empresa Multiservicios Semans Servicios de Mantenimiento y Seguridad S. A.

Puntarenas, Carrizal, 5 de mayo del 2006.—Unidad de Compras.—Rubén Bosques Barrientos, Encargado.—1 vez.—(41505).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

CONCURSO Nº 2006 LG-000007

Servicios de seguridad y vigilancia, área de salud Corredores

A los interesados del presente concurso se les comunica que por resolución del Departamento de Adquisiciones de fecha 3 de mayo del 2006, se adjudica a:

Seguridad Alfa S. A.

Ítem único: Servicios de Seguridad y Vigilancia, área de salud Corredores. Por un monto anual estimado de ¢9.555.564,00.

San José, 9 de mayo del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—C-4420.—(41530).

 

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

      Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2006

Compra de Servicios Profesionales para realizar sesiones de

capacitación sobre el Programa Aprendo a Valerme por

Mi Mismo, para niños de cuarto, quinto y sexto grado

de escuela, en el tema de prevención contra las drogas,

supervisado por funcionarios del Instituto sobre

 Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que, por motivo de renuncia a la contratación de dos profesionales en las Regiones de Pérez Zeledón y Poás, con Acuerdo Firme Nº 3, Sesión 12-06 del 2 de mayo del 2006 de Junta Directiva, se adjudica por esas regiones de la siguiente manera:

Oferta           Nombre                                         Región

28        Marianela Vega Vargas       Provincia San José, cantón Pérez Zeledón

18        Dunia Alarcón Venegas      Provincia Alajuela, cantón Poás

Todo de acuerdo con tos términos del cartel y la oferta.

San Pedro, 3 de mayo del 2006.—Subproceso Adquisición de Bienes y Servicios.—Yamileth Carballo Rodríguez, Encargada.—1 vez.—Nº 51409.—(41488).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 1-2006

Adquisición de tres equipos marcadores

automáticos programables

La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cedula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 633-RG-2006 y xxx-Rg-2006, se adjudica dicha licitación a la empresa: Cibertec Internacional S. A., quien cotiza la adquisición de tres equipos marcadores automáticos programables, en la suma de $ 50.980,00; (cincuenta mil novecientos ochenta dólares con 00/100), con todos los impuestos incluidos. Plazo de entrega: 30 días hábiles después de que el contrato haya sido aprobado por la Unidad Interna de Aprobaciones.

Demás condiciones: de conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

San José, 9 de mayo del 2006.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36566).—C-7720.—(41520).

 

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

   DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-06

Reconstrucción del local Nº 50 del Depósito

Libre Comercial de Golfito

JUDESUR comunica que en sesión ordinaria de junta directiva Nº 363-2006, mediante Acuerdo 3, Artículo 5, celebrada el día 5 de mayo del 2006, se acordó lo siguiente:

Adjudicar la Licitación por Registro Nº 01-06 “Reconstrucción del Local Nº 50 del Depósito Libre Comercial de Golfito”, a la empresa Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Limitada, por un monto total de ¢49.782.137,00 (cuarenta y nueve millones setecientos ochenta y dos mil ciento treinta y siete colones con 00/100).

Acuerdo en firme.

Lic. Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—(41388).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 100-2006

Plataforma inalámbrica WI-FI

Radiográfica Costarricense S. A., comunica a los oferentes en la Licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma Coasin de Costa Rica S. A., según lo estipulado en el cartel y oferta.

San José, 10 de mayo del 2006.—Área de Proveeduría.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31361).—C-3870.—(41521).

 

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 42-2005

Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 606, secciones: Carretera

Interamericana (Ruta Nacional Nº 1)-Guacimal

y Santa Elena-Monteverde (trabajos finales)

Se comunica a las empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible la Enmienda Nº 2 de la Licitación en referencia, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo la fecha de apertura de ofertas se prórroga hasta las 10:30 horas del 8 de junio del 2006.

San José, 10 de mayo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24095).—C-6070.—(41382).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 018-2006

Diseño y construcción del puente sobre el Río San Isidro,

Carretera Interamericana Sur (Ruta Nacional Nº 2),

Sección: San Isidro-Río Convento

Se comunica a las empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible la Enmienda Nº 2 de la Licitación en referencia, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo la fecha de apertura de ofertas se prórroga hasta las 10:00 horas del 21 de junio del 2006.

San José, 10 de mayo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24096).—C-5520.—(41383).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 019-2006

Diseño y construcción del puente sobre el Río Jilguero,

Carretera Interamericana Sur (Ruta Nacional Nº 2),

Sección: San Isidro-Río Convento

Se comunica a las empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible la Enmienda Nº 2 de la Licitación en referencia, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo la fecha de apertura de ofertas se prórroga hasta las 11:00 horas del 21 de junio del 2006.

San José, 10 de mayo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24097).—C-4970.—(41384).

 

TRUBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2006 (modificación y aclaración)

Compra de nueve estaciones de trabajo para expedir

la tarjeta de identidad de menores (TIM)

De conformidad con el artículo 106 de la Ley de la Contratación Administrativa, esta Proveeduría para los fines del ordinal 6 de esa Ley en relación con el 47.1 de su Reglamento General, comunica que se aclara y modifica el cartel de referencia de la siguiente manera

    En el punto 1.28.1 se modifica para que se lea de la siguiente manera: “Capacidad de imprimir en ambos lados de la tarjeta (frente y reverso), e imprimir a color en el frente de la tarjeta sin intervención humana.

    En los puntos 1.28 y 1.29 se aclara en el sentido de que en donde diga tarjeta o tarjeta de identificación, se entienda “documento TIM.”

    El punto 2.14 se modifica -sin alterar su contenido- para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Alternativamente, se deben cotizar los suministros mínimos exceptuando las tarjetas plásticas, para la impresión de diez mil documentos TIM por estación de trabajo. Tales insumos serán utilizados por la administración en el lapso siguiente de noventa días, con el fin de comprobar el cumplimiento de las especificaciones durante un tiempo mínimo de prueba para los equipos ofertados en condiciones normales de operación.

Todos los demás extremos cartelarios se mantienen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 928-2006).—C-12670.—(41381).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2006500018

Adquisición de equipo informático para las Superintendencias

Generales de Entidades Financieras (SUGEF) y de Valores

(SUGEVAL), para la Superintendencia de Pensiones

(SUPEN) y para el Consejo Nacional de Supervisión

del Sistema Financiero (CONASSIF)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 8 de junio del 2006, correspondientes a la licitación pública Nº 2006500018, para la “Adquisición de equipo informático para las Superintendencias Generales de Entidades Financieras (SUGEF) y de Valores (SUGEVAL), para la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y para el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF)”.

Informamos a los interesados que pueden retirar las nuevas modificaciones y aclaraciones al cartel de esta licitación que sustituyen a las anteriores, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, ubicado en el primer piso del edificio principal, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

Las modificaciones al cartel estarán disponibles en la siguiente dirección:

http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

a partir de esta fecha.

Los demás términos permanecen invariables.

San José, 5 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ortiz Vargas, Director.—1 vez.—(41295).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 019-2006

(Enmienda Nº 1)

Compra de cajas fuertes

y archivos de seguridad

1.  Al apartado Nº 4 del cartel se debe agregar el siguiente punto:

4.9  Lugar de entrega. Los equipos adjudicados deberán entregarse en el Almacén de Suministros, ubicado en Calle Blancos, de los Tribunales de Justicia 200 metros al oeste, 50 metros al norte y 50 metros al noreste, teléfono: 240-9811, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 2:00 p. m.

La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 19 de mayo del 2006, a las 15:30 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(41263).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2006 (Prórroga Nº 3)

Actualización y soporte de licencias productos Oracle

Se comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 24 de mayo del 2006, a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 10 de mayo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(41386).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106052 (modificación)

Alquiler de edificio acondicionado

para la agencia del INS en Tibás

Se informa a todos los interesados en el presente concurso, cuya apertura está prevista para el 19 de mayo del 2006 y cuya invitación a participar fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 68, página Nº 14, del 5 de abril del 2006, lo siguiente:

Punto II, Requisitos mínimos, aparte 2.

Donde dice:

Debe tener todos los servicios como: agua potable, energía eléctrica, comunicación telefónica y de cómputo, así como facilidades tecnológicas (incluye líneas de transmisión de datos).

Léase correctamente:

Debe tener todos los servicios como: agua potable, energía eléctrica, comunicación telefónica y de cómputo; así como facilidades tecnológicas (cumplir los requisitos que el ICE le solicite para instalar una línea de transmisión de datos inalámbrica).

Punto II, Requisitos mínimos, aparte 20.

Debe agregarse lo siguiente: Se aceptan ofertas con estacionamientos separados del edificio, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

Estar a una distancia máxima de 50 metros, ser propiedad del oferente, contar con servicio de vigilancia.

Punto VIII, Responsabilidades del Adjudicatario, aparte A.

Donde dice:

Inicio del contrato: Debe iniciarse dentro de los 45 días hábiles siguientes a la formalización del contrato, previa coordinación con la agencia de Tibás.

Léase correctamente:

Inicio del contrato: Debe iniciarse dentro de los 90 días naturales siguientes a la formalización del contrato, previa coordinación con la agencia de Tibás.

Los demás términos permanecen invariables.

San José, 9 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-14870.—(41533).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 010-2005

Compra de equipo de cómputo

La comisión de adjudicaciones de la Universidad Nacional aclara que mediante resolución Nº 0750-2006, de las once horas del día cinco de mayo del dos mil seis, el monto total adjudicado a la empresa Componentes El Orbe S. A., es de $211.440,00; dicha modificación responde a un error aritmético tal y como consta en el aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 63 del día 29 de marzo del 2006.

Heredia, 5 de mayo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22719).—C-4420.—(41524).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 106-2005

Adquisición de infraestructura complementaria de almacenamiento

externo y respaldo para soportar las aplicaciones de soporte

a las operaciones y aplicaciones de servicio del valor

agregado del negocio móvil

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 8 de junio del 2006.

Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2006.

San José, 10 de mayo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4970.—(41531).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006

Vehículo doble cabina tracción 4 x 2

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, informa a los posibles oferentes, que debido a la presentación de un recurso de objeción al cartel de licitación por registro Nº 03-2006, se amplía el plazo para recibir ofertas hasta el día treinta y uno de mayo del año dos mil seis a las once horas, en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en la primera planta del Palacio Municipal, costado norte del Parque Kennedy, San Pedro de Montes de Oca.

Montes de Oca, 10 de mayo del 2006.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(41311).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-211-05

(Prórroga y Enmienda Nº 6)

Contratación de los servicios de consultoría, mano de obra,

materiales y equipo para el diseño, construcción e

interconexión del nuevo plantel de RECOPE

en el aeropuerto Juan Santamaría y obras

complementarias en el plantel La Garita

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 6 del cartel. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 29 de mayo del 2006, a las 14:00 horas.

San José, 9 de mayo del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-05-0107).—C-5520.—(41525).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión Nº 27-2006, artículo 8º, del 6 de abril del presente año, tomó el acuerdo N° 7, que indica lo siguiente:

“Acuerdo Nº 7:

Considerando:

I.—Que el artículo 73 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, contempla un procedimiento mediante el cual las entidades autorizadas de dicho sistema deben cancelar al Banco Hipotecario de la Vivienda, los remanentes o saldos del bono familiar de vivienda que se generen cuando dichas entidades ejecuten en sede judicial los créditos morosos que acompañaron el otorgamiento del bono familiar de vivienda y se adjudiquen los respectivos inmuebles, ya sea por la vía del remate judicial o por la vía de la dación en pago. El reintegro al Banco Hipotecario de la Vivienda de los remanentes citados se hace previa deducción de los gastos que indica aquella norma, sea la liquidación del crédito y las costas procesales correspondientes.

II.—Que el reintegro al Banco Hipotecario de la Vivienda de los remanentes citados se hace previa deducción de los gastos que indica aquella norma, sea la liquidación del crédito y las costas procesales correspondientes.

III.—Que la Ley Nº 4631 del 18 de agosto de 1970, establece que las utilidades netas que obtengan las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, derivadas de la explotación y venta de bienes que sean adjudicados en remates, serán aplicadas a la cancelación de las deudas de la entidad ejecutante y de otras obligaciones del exdeudor, incluyendo en el primer caso el capital, intereses corrientes y moratorios, seguros y gastos de administración.

IV.—Que dicha Ley señala que la citada Superintendencia dictará las normas relativas a su aplicación.

V.—Que los recursos del bono familiar de vivienda son fondos públicos que se otorgan a los beneficiarios mediante una donación condicionada, la cual se resuelve en los casos en que el beneficiario no honra el crédito que la acompaña, motivo por el cual esos recursos deben retornar a su fuente de origen si no cumplen con su finalidad, para que sean entregados a otros beneficiarios, con lo que se debe evitar que permanezcan en el patrimonio de otros sujetos.

VI.—Que en La Gaceta Nº 252 del jueves 29 de diciembre del 2005, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero publicó el “Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1º de la Ley Nº 4631”, en cuyo artículo 4º, inciso a), se establece que las utilidades netas serán aplicadas, hasta donde alcancen, el cumplimiento de los siguientes fines y en este orden:

“a) Cancelar la obligación a favor de la entidad que motivó el remate y que funge como ejecutante (en adelante: entidad adjudicataria). El monto de la obligación incluye capital, intereses corrientes y moratorios, seguros y gastos de administración).

Se contempla dentro de estas obligaciones las sumas correspondientes al bono familiar de vivienda cuando en el contrato respectivo se estipula la devolución del bono en caso de ejecución del bien”. (Subrayado nuestro).

VII.—Que el artículo 2º del citado Reglamento señala que las utilidades netas son el resultado positivo que se obtiene de restar a los ingresos por explotación y venta del bien, los gastos necesarios e indispensables incurridos para su explotación, conservación y venta, computados desde la fecha en que la autoridad judicial ponga a la entidad en posesión del bien, y hasta la fecha de venta, y que son las utilidades netas las que se aplican al cumplimiento de las obligaciones que a su vez define el artículo 4º, entre las cuales se encuentra el bono familiar de vivienda.

VIII.—Que con vista de dicha reglamentación, es necesario adecuar el contenido del artículo 73 del Reglamento citado, con la finalidad de que esa norma se integre totalmente con lo dispuesto en la normativa citada en el punto anterior, no existan contradicciones entre ellas y que, se cuente con un procedimiento sencillo, expedito y justo, mediante el cual se logre recuperar la mayor cantidad de recursos del bono familiar de vivienda que sea posible, respecto a aquellas operaciones que desembocaron en remates judiciales o daciones en pago. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con base en la respectiva normativa,

SE ACUERDA:

Artículo 1º—Se reforma el artículo 73 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para que en adelante se lea así:

“Artículo 73.—Cobro judicial, remate y dación en pago de viviendas subsidiadas. Para el caso de incumplimiento de la deuda contraída con la entidad autorizada y en los casos de remate judicial contemplados en el presente Reglamento, la base para el remate de las viviendas que hayan sido financiadas mediante subsidio se fijará sumando el monto del crédito y el del subsidio, lo cual se hará constar en la respectiva escritura.

El remate implicará la resolución de la donación y por consiguiente se considerará como una obligación de plazo vencido a favor del BANHVI representado por la entidad autorizada, y cualquier excedente del bono familiar que resultare deberá trasladarse al BANHVI para ser reintegrado al FOSUVI aplicándose al efecto el Reglamento de la Ley Nº 4631 de 18 de agosto de 1970. Para los efectos del artículo 1º de dicha Ley, la resolución del bono familiar se tomará como una obligación del exdeudor a favor del BANHVI, por lo que la entidad autorizada podrá deducir, previamente al traslado antes indicado, los gastos que permita el Reglamento antes citado, relacionados con la obligación a favor de la entidad autorizada y por gastos de administración. Si el adjudicatario fuere la entidad autorizada, el traslado al Banco se hará efectivo conforme al procedimiento que regula el citado Reglamento. La entidad autorizada deberá remitir al Banco un informe trimestral detallando los inmuebles que se hayan adjudicado en remate, y los inmuebles que hayan recolocado. La Entidad también deberá cancelarle al Banco el monto correspondiente al subsidio en los casos en que reciba el inmueble mediante dación en pago, previas las deducciones ya señaladas.

Las entidades autorizadas a las cuales no se les aplicare la Ley Nº 4631 de 18 de agosto de 1970, estarán en todo caso obligadas al reintegro del bono familiar de vivienda en los casos de remate judicial y dación en pago, siguiendo el mismo procedimiento antes indicado y previas las deducciones señaladas.

El BANHVI fiscalizará la correcta aplicación de esta disposición. El no reintegro en forma y tiempo de cualquier suma que le corresponda a esta institución, genera la obligación de la entidad autorizada de cancelar al BANHVI los daños y perjuicios.

El Banco podrá otorgar poderes a las entidades autorizadas para que en su nombre y representación actúen en sede judicial para hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Transitorio.—La modificación indicada se podrá aplicar a todos los inmuebles financiados con recursos del bono familiar de vivienda, que hubieren sido rematados o recibidos en dación en pago por las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y respecto a los cuales éstas aún no hubieren efectuado la liquidación del Bono Familiar ante el BANHVI a la fecha de publicación de la presente reforma.

Acuerdo unánime y firme”.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17353).—C-55405.—(38431).

 

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2006

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 10:00 horas del día 29 del mes de mayo del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Centro de Distribución APL Logistics Improsa S. A., Código 142, cedula jurídica 310101682513. Dirección: San José, 100 metros norte de la Rotonda de Paso Ancho.

Boleta Nº 01-142-2005. Consignatario: La Casa del Parabrisas S. A. Documento: 99-9276 del 10-6-1999. Descripción: vidrio laminado plano claro (de seguridad) 114 planchas. Precio base: ¢1.669.993,60, bultos 6. Ubicación: Centro de Distribución APL Logistics Improsa S. A. Cód. 142.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente.—Aduana Central, Servicio Nacional de Aduanas.—Lic. José Alberto Martínez Loría, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 10193).—C-20900.—(40940).

 

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REMATE Nº 1/2006

Venta de propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago

matrícula Nº 3-021717-000

Se les comunica a los interesados en este evento, que el inmueble se encuentra localizado en la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Oriental, 125 metros al este del Palacio Municipal, sobre avenida segunda contiguo al Patronato Nacional de la Infancia. Precio base: doscientos setenta y cuatro millones trescientos treinta y seis mil colones exactos (¢274.336.000,00).

Características: Lote para construir, con gran atractivo comercial. La propiedad se encuentra libre de gravámenes y anotaciones y se encuentra al día en el pago de los impuestos municipales correspondientes. Terreno de topografía plana, a nivel, dispone de red de cloaca, electricidad, acera, cañería y cordón de caño; además en sus alrededores cuenta con servicios de autobús, colegio, escuela, universidad, hospital, clínicas, supermercados, bancos, iglesias, estación de servicio, parques, servicio de recolección de basura, así como calle asfaltada en todo su frente. Medidas: frente total de 37,26 metros lineales y un área de 1 714,60 metros cuadrados, según registro y planos.

Los interesados podrán examinar la propiedad a partir del día hábil siguiente a la publicación del remate en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el día hábil inmediato anterior a la fecha del remate, de lunes a viernes y en horario de 8:15 a. m. a 5:00 p. m., previa coordinación con el Lic. Julio Brenes Ramírez, en el Departamento de Proveeduría, teléfono 573-7390, extensiones 4111, 4113 y 4100.

El remate será realizado a las 10:00 horas del día 30 de mayo del 2006, en las instalaciones de la Proveeduría, ubicadas 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito La Lima, en el edificio del Depósito Agrícola de Cartago y Almacén Fiscal, provincia de Cartago. Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones del evento y sus anexos en dicha dirección.

San José, 5 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6602).—C-14320.—(40815).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por este medio yo, Kuong Leng conocido como Joaquín, de apellidos Chiang Lam, cédula de identidad 8-050-630, vecino de Guadalupe, Goicoechea, costado norte del parque de Guadalupe, hago constar que el día de hoy, he dado orden de no pago al cheque 440565 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de cinco mil dólares ($5.000,00); cheque emitido a nombre de Hau Kin (nombre de mujer) apellido Cheng.—San José, 26 de abril del 2006.—Kuong Leng.—Nº 99749.—(37797).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

El Instituto Nacional de Seguros, comunica por este medio, y en cumplimiento del acuerdo Nº 003-P, firmado por el Presidente de la República, y publicado en el Alcance Nº 38, del Diario Oficial La Gaceta Nº 91, del 14 de mayo del 2002, que dispuso enviar, en funciones propias de su cargo, al señor Fernando Román Jiménez, Jefe de Taller (Unidad Eléctrica) del Departamento de Servicios Generales, a la Capacitación de la Licitación Restringida Nº 505080 “Manejo de equipo de aire acondicionado instalado en el Museo de Jade”, la cual se llevará a cabo del 25 al 27 de abril del 2006, en Atlanta, Georgia. Los gastos del funcionario por concepto de trasporte aéreo, transporte terrestre, impuestos, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Empresa IMECA S. A. Re. acuerdo X, sesión Nº 8780 del 18 de abril del 2006, tomado por la Junta Directiva.

San José, 25 de abril del 2006.—Comunicación Institucional.—Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(37890).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-403-2006.—Zárate Camacho Ingrid, R-33-2006, costarricense, cédula Nº 4-150-241, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesora en Educación Básica para Primero y Segundo Ciclos, Universidad “Francisco Gavidia”, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los ocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37891).

ORI-R-687-2006.—Valdez Dardón Juan Fernando, R-59-2006, guatemalteco, pasaporte Nº 8316019, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37892).

ORI-R-262-2006.—Tovar Puentes Octavio, R-04-2006, colombiano, pasaporte Nº CC7685573, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Universidad de Matanzas “Camilo Cienfuegos”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de febrero del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37893).

ORI-R-613-2006.—Sharlin Vittin Sosa Obando, R-66-2006, costarricense, cédula Nº 1-1086-322, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor con la Especialidad de “Medicina General”, Doctor en Medicina, Universidad Estatal de Medicina de Rostov, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37894).

ORI-R-322-2006.—Rufer Ricardo Rosa Andreina, R-08-2006B, dominicana, pasaporte Nº 3483027, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Educación Básica, Universidad de la Tercera Edad, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37895).

ORI-R-604-2006.—Adarli Romero Vásquez, R-57-2006, venezolana, cédula de residencia Nº 480-0217717-0001466, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Puerto Rico, Recinto Río Piedras, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37896).

ORI-R-615-2006.—Gelsy Yeny Rojas Storck, R-62-2006, peruana, cédula de residencia Nº 4550174850002374, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licencia en Educación Física, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37897).

ORI-R-411-2006.—Rojas Bonilla Leovaldo Nicolás, R-34-2006, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135RE031029, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Física-Matemática, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37898).

ORI-R-413-2006.—Rodríguez Chacón Roque Félix, R-35-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 2-351-328, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los ocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37899).

ORI-R-337-2006.—Recio Moreno Danny, R-26-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1088-947, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Psicología, Universidad Estatal de West Georgia, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diez días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37900).

ORI-R-624-2006.—Rincón Blanco Juliana Cristina, R-49-2006, colombiana, pasaporte Nº CC 37721930, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Autónoma de Bucaramanga, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37901).

ORI-R-319-2006.—Ramírez Aguilar Gloriana, R-09-2006B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0751-0270, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37902).

ORI-R-554-2006.—Alberto Raimundo Travieso Rodríguez, R-44-2006, cubano, cédula de residencia Nº 315-172796-004526, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Cultura Física, Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37903).

ORI-R-400-2006.—Palacios Zeledón Ana Mercedes, R-25-2006, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-0218831-0117795, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diez días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37904).

ORI-R-409-2006.—Padilla Víquez Gerardo José, R-33-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-748-775, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. Rer. Nat.), Universidad Técnica de Berlín, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37905).

ORI-R-649-2006.—Eduin Ochoa León, R-61-2006, colombiano, pasaporte Nº CC 79417853, ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicólogo, Universidad INCCA de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37906).

ORI-R-536-2006.—Mirtha Navarro Hoyos, R-38-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 8-076-713, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Ciencias (Grado Científico), Universidad Católica de Louvain, Bélgica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37907).

ORI-R-626-2006.—Mora Fernández Mauricio Manuel, R-276-2003B, cédula de identidad Nº 1-0871-0232, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Geofísica, Universidad de Savoie, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37908).

ORI-R-639-2006.—Patricia Molina Cerna, R-48-2006, salvadoreña, cédula de residencia Nº 220-195430-008135, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad Centroamericana “Jose Simeón Cañas”, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37909).

ORI-R-407-2006.—Mendoza González Claudia Ivón, R-36-2006, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0212052-0008070, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontóloga, Colegio Odontológico Colombiano, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los ocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37910).

ORI-R-384-2006.—Martínez Agudelo Gloria de Jesús, R-28-2006, colombiana, pasaporte Nº CC 32872045, ha solicitado reconocimiento del diploma de Fisioterapeuta, Universidad Metropolitana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37911).

ORI-R-542-2006.—Giovanna Judith Manrique Pilonieta, R-40-2006, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0208636-0007274, ha solicitado reconocimiento del diploma de Comunicador Social Periodista, Universidad Autónoma de Bucaramanga, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37912).

ORI-R-397-2006.—León Careaga Alain, R-33-2006, cubana, cédula de residencia Nº 315-0217392-0008602, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Hidráulico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los ocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37913).

ORI-R-539-2006.—Leguizamon Velandia Diana Patricia, R-46-2006B, pasaporte Nº 02210033288, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Psicoterapia, Universidad Iberoamericana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los treinta días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37914).

ORI-R-649-2006.—Jiménez Sandoval Rodrigo, R-63-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-537-978, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Administración de Negocios con Énfasis en Banca y Finanzas, Universidad Nacional, San Diego, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37915).

ORI-R-602-2006.—David Jan Konwiser Garro, R-56-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-763-025, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Arquitectura, Universidad Estatal Politécnica de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37916).

ORI-R-381-2006.—Jaramillo Rodríguez José Miguel, R-23-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 8-084-281, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Cultura Física, Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37917).

ORI-R-600-2006.—Marvin Gerardo Herrera García, R-55-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 2-432-427, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37918).

ORI-R-353-2006.—Harlow Steven C., R-21-2006, estadounidense, pasaporte Nº 017261499, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Life University, Colegio de Quiroprácticos, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37919).

ORI-R-645-2006.—Ana Patricia Fumero Vargas, R-60-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 3-227-106, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía en la Rama de Historia, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37920).

ORI-R-611-2006.—Andrés Fernández Rodríguez, R-64-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-983-227, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37921).

ORI-R-386-2006.—Echeverri Rodríguez Jorge Hernán, R-27-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 8-0072-0602, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Agrónomo, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37922).

ORI-R-598-2006.—Alejandro Dudnikow Power, R-54-2006, venezolano, pasaporte Nº 11.740.251, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Electromecánico, Universidad de Belgrano, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37923).

ORI-R-540-2006.—Juan Carlos Dorado Pérez, R-37-2006, colombiano, cédula de residencia Nº 420-0199535-0004949, ha solicitado reconocimiento del diploma de Zootecnista, Fundación Universitaria Agraria de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37924).

ORI-R-407-2006.—Del Valle Gamboa Juan Ignacio, R-33-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1044-865, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias, Universidad de Tecnología Delft, Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los ocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37925).

ORI-R-344-2006.—Dávila Villavicencio Kelly Noemi, R-18-2006, peruana, pasaporte Nº 1805455, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Enfermería, Universidad Peruana Unión, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37926).

ORI-R-617-2006.—Lina Eugenia Cock Atehortua, R-65-2006, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0213014-0008303, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Gerencia de Proyectos, Universidad Eafit, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37927).

ORI-R-332-2006.—Wehrtmann Ingo Siegfried, R-12-2006, alemán, pasaporte Nº 1637078435, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Naturales, Universidad de Hamburgo, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37928).

ORI-R-633-2006.—Roberto Castillo Vásquez, R-212-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 2-370-469, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía-Geografía, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37929).

ORI-R-643-2006.—Juan José Cárdenas Botero, R-67-2006, colombiano, cédula de residencia Nº 420-0212991-0008297, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Gerencia de Proyectos, Universidad Eafit, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37930).

ORI-R-559-2006.—Adriana Patricia Cantillo Arrieta, R-42-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-841-951, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica Especialista en Radioterapia, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37931).

ORI-R-534-2006.—Virya Elena Castro Acuña, R-39-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-743-296, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Biología de la Reproducción Humana, Universidad Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37932).

Carlos Eduardo Alfaro Coto, R-243-2005, costarricense, cédula de identidad Nº 9-007-713, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas con Énfasis en Negocios Internacionales, Universidad Nacional, San Diego, California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37933).

ORI-R-628-2006.—Ángel Muller Javier Francisco, R-47-2006, cédula de residencia Nº 420-0212523-0008171, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37934).

ORI-R-589-2006.—Barba Carbonell Joseph María, R-56-2006, española, pasaporte Nº P-418593, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto Técnico en Ejecución de Obras, Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de Barcelona, Universidad Politécnica de Cataluña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37935).

ORI-R-637-2006.—Ana Patricia Barquero Vargas, R-50-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 4-144-704, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Letras con Especialidad en Educación, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37936).

ORI-R-561-2006.—Mariela Barzuna Pacheco, R-41-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1053-990, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37937).

ORI-R-388-2006.—Buitron Domínguez Ángela Patricia, R-29-2006, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0216389-0009185, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Criminalística y Ciencias Forenses, Universidad Libre de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37938).

ORI-R-369-2006.—Cáceres López Luis Alonso, R-14-2006, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-0219175-0117908, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad Católica “Redemptoris Mater”, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37939).

ORI-R-596-2006.—Calvo Calvo Manuel Felipe, R-53-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 3-180-639, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37940).

ORI-R-339-2006.—Cambronero Rodríguez Víctor Manuel, R-17-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 5-239-572, ha solicitado reconocimiento del diploma de (Especialista en Medicina) Gastroenterología y Nutrición Pediátrica, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dos días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37941).

ORG-127-06.—Esquivel Prestinary Adriana María, costarricense, cédula de identidad Nº 1-768-163, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37942).

ORG-128-06.—Mora Badilla Víctor Julio, costarricense, cédula de identidad Nº 1-659-314, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37943).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario, al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por María Engracia Ortega Angulo, costarricense, mayor, cédula de identidad Nº 5-0079-0759, soltera oficios domésticos, vecina Talolinquita de Santa Cruz, 700 oeste del tanque del A y A, poseedora del lote número A-11 del programa de Titulación Santa Cruz - Colorado, con una medida de: 344,97 metros cuadrados, según plano catastrado Nº G-1022995-2005, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Oldemar Padilla Toruño; este, Javier Padilla Ortega; y al oeste, Oldemar Padilla Ortega; situado en Diriá, distrito 7° Diriá, cantón 3° Santa Cruz, provincia 5º Guanacaste. Terreno para vivienda. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales, ubicadas en residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 28 de abril del 2006.—Área de Titulación.—Marco Ant. Zúñiga Montero.—1 vez.—(37957).

 

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario, al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por José Martín Vallejo Arrieta, costarricense, mayor, cédula de identidad Nº 1-0443-0694, casado, ganadero, vecino de Santa Cruz, hacienda La Pinta, poseedor de la parcela número l-A-101 del programa de Titulación Tierras Altas de Santa Cruz, con una medida de 1 ha 0000,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº G-780042-2002, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, José Martín Vallejo Arrieta; este, María Elena Vallejo Arrieta; y al oeste, José Martín Vallejo Arrieta; situado en Tamarindo, distrito 9° Tamarindo, cantón 3° Santa Cruz, provincia 5º Guanacaste. Terreno para agrícola. Luis Enrique Jiménez Corneli, costarricense, mayor, cédula de identidad Nº 1-0353-0567, casado, veterinario y Stephen Ken Yurica Jenkins, costarricense, mayor, cédula de identidad Nº 8-0076-0871, casado, empresario, vecinos de Tilarán, Guanacaste, 5 km al este del parque, poseedores de la parcela número l-B-43 del programa de Titulación Tierras Altas de Santa Cruz, con una medida de 9 431,46 metros cuadrados, según plano catastrado Nº G-1029858-2005, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Arnulfo Montiel Guevara; este, calle pública; y al oeste, Arnulfo Montiel Guevara; situado en 27 de Abril, distrito 3° 27 de Abril, cantón 3° Santa Cruz, provincia 5º Guanacaste. Terreno para agricultura. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales, ubicadas en residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 28 de abril del 2006.—Área de Titulación.—Marco Ant. Zúñiga Montero.—1 vez.—(37958).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese se hace saber que, mediante resolución de las diez horas, treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil seis, “...Se resuelve: Se corrige el error material de la resolución dictada por esta oficina local con fecha de las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil cinco, según la cual se declaró administrativamente en abandono a la persona menor de edad Valeria González Herrera, siendo su nombre correcto Valeria Herrera González, en adelante léase de esa manera. En todo lo demás la resolución permanece incólume. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(37972).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-5587-2006.—San José, a las ocho y treinta horas del veintiuno de abril del dos mil seis.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Arnoldo Ocampo S. A., concesionaria de la ruta 437, descrita como: Heredia-San Pablo de Heredia. Expediente Nº ET-037-2006.

Resultando:

I.—Que el 28 de febrero del 2006, ante la Autoridad Reguladora, Transportes Arnoldo Ocampo S. A., representada por Rafael Ángel Zárate Sánchez, en su calidad de apoderado generalísimo con límite de suma, según certificación visible a folio 11; presentó solicitud de ajuste tarifario para la ruta 437, descrita como: Heredia-San Pablo de Heredia. (Folios 2 a 147).

II.—Que en la presente petición, Transportes Arnoldo Ocampo S. A., solicitó un incremento promedio del 31,82% sobre las tarifas vigentes para la ruta 437. Estas tarifas son las fijadas en la RRG-5051-2005 de 5 de octubre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 202 del 20 de octubre del 2005. En el siguiente cuadro se muestran las tarifas vigentes, así como las solicitadas por la petente:

                                            Tarifas

                                           vigentes                     Tarifas                    Incremento             Incremento

                                                 (1)                      solicitadas                    absoluto                    relativo

                                                      Tarifa                       Tarifa                             Tarifa

                                 Tarifa        adulto     Tarifa     adulto        Tarifa        adulto           Tarifa

Descripción        regular       mayor    regular    mayor       regular       mayor          regular

Ruta 437

Heredia-San

Pablo de

Heredia

Heredia-San

Pablo de

Heredia                     110                0             145             0                 35                  0                 31,8%

III.—Que mediante sesión ordinaria Nº 017-2002, celebrada el 29 de febrero del 2002, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, acordó el traspaso de los derechos de la concesión de las rutas 436 y 437 de Arnoldo Ocampo Ardón a favor de la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A. La empresa indicada es concesionaria de la ruta 437, descrita como: Heredia-San Pablo de Heredia; con vigencia hasta el día 30 de setiembre del 2007, y no tiene contrato de concesión refrendado por la Autoridad Reguladora.

IV.—Que por oficio Nº 304-RG-2005/2186, del 1º de marzo del 2006, la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria. (Folio 150).

V.—Que mediante oficio Nº 0212-DITRA-2006/2424 del 7 de marzo del 2006, la Dirección de Servicios de Transporte le previno al solicitante la documentación faltante, confiriéndosele un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento. Dicho oficio fue notificado al petente vía fax, el 8 de marzo del 2006. (Folio 151 a 152).

VI.—Que el 15 de marzo del 2006, la petente envía la documentación solicitada. (Folio 153 a 157).

VII.—Que con oficio Nº 0262-DITRA-2006/3175, fechado 24 de marzo del 2006, se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria. El plazo legal para resolver vence el 23 de abril del 2006. (Folio 158).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios La República (folio 159) y Al Día (folio 160), el 28 de marzo del 2006. Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 68, del 5 de abril del 2006 (folio 161).

IX.—Que en el informe de instrucción, visible a folios 167 a 169, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello no se presentaron oposiciones.

X.—Que la audiencia pública se realizó en el auditorio de la Autoridad Reguladora, el 7 de abril del 2006. El acta 33-2006, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 169 a 173.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 0304-DITRA-2006, del 21 de abril del 2006, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 0304-DITRA-2006, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda bruta presentada por la empresa. En cuanto a la distancia, se utilizó la indicada por el CTP y en cuanto a las carreras, se utiliza como referencia las autorizadas, ajustándolas según el criterio de considerar las que brinda la empresa si están por debajo de las autorizadas y se utilizan las autorizadas si la empresa brinda más carreras que las autorizadas; se actualizó a la fecha de celebración de la audiencia pública, el precio vigente del diesel -precio consumidor final-, mismo que fue fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-5525-2006 de las 07:40 horas del día 21 de marzo del 2006, y publicado en La Gaceta Nº 65 del día 31 de marzo del 2006; además se actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón, del día 7 de abril del 2006, día en que se realizó la audiencia pública, se actualizaron los salarios al primer semestre del año 2006.

     Sobre el modelo desarrollado por el MOPT

2.  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda): Se efectuó un análisis comparativo entre los volúmenes de pasajeros movilizados históricos en registros de la Autoridad Reguladora para la ruta en análisis, 113.946 pasajeros en promedio (RRG-5051-2005 de las 14:45 horas del día 5 de octubre del 2005), y los presentados por la empresa en la actualidad, obteniéndose con la presente solicitud un aumento de un 12,83% (14.616 pasajeros mensuales en promedio). Por esta razón se consideró para el cálculo tarifario la información de volúmenes de pasajeros propuesto por la empresa. A continuación se presenta un análisis comparativo:

              Volúmenes        Volúmenes

                 anterior          calculados s/          Diferencia     Diferencia

                 fijación              empresa               absoluta          relativa

                  113.946               128.562                  14.616            12.83%

3.  Los volúmenes de pasajeros señalados, se consideraron como base para disminuir el efecto adulto mayor, sustentado por medio de los boletos reportados ante la Autoridad Reguladora. La Dirección de Servicios de Transporte, utilizando la cantidad de pasajeros adultos mayores, por medio del ingreso mensual de boletos de los últimos 48 meses que la empresa está obligada a presentar mensualmente a la Autoridad Reguladora, determinó que la empresa entregó tardíamente los boletos de marzo, julio y diciembre del 2003. Por ello al calcular el promedio mensual ponderado, el resultado es de 5.647 adultos mayores, debido a lo anterior la demanda modificada quedaría de la siguiente manera:

                      Demanda                       Adultos                     Demanda

                       mensual                       mayores                   modificada

                        128.562                           5.647                         122.915

4.  Carreras: El nivel de servicios autorizados para la ruta 437 operada por la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A., fue aprobado por medio del artículo 5.7 de la sesión Nº 26-2004 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 15 de abril del 2004 (folios 68 a 75). La ruta 437 tiene autorizadas 3.005,17 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas aportadas (folios 38 a 50) brinda en promedio 2.986,75 carreras mensuales. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

  Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

  Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

5.  Por ello para la aplicación del modelo tarifario se utilizan las carreras que indica la empresa que brinda, mismas que son menores que las autorizadas por Consejo de Transporte Público del MOPT, pero es importante destacar que la empresa está incumpliendo con el número de carreras autorizadas por mes. A continuación se presenta el cuadro resumen:

                                                                                            Consideradas

                       Empresa                    MOPT-CTP               para estudio

                       2.986,75                        3.005,17                      2.986,75

6.  Distancia: Se utilizó para el cálculo tarifario la distancia indicada por la Dirección Técnica del Consejo de Transporte Público, la distancia de la ruta es de 9,50 kilómetros por carrera (folio 84).

7.  Flota: Mediante artículo 5.11 de la sesión ordinaria Nº 73-2005, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 25 de octubre del 2005 (folios 79 a 81), le autorizó a la ruta 437, una flota de 9 autobuses. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que todas las unidades están a nombre del concesionario.

8.  Como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio.

9.  Tipo de autobús: Por medio de las fijaciones tarifarias a nivel nacional, el MOPT ha definido la manera de clasificar las rutas, cambiando los criterios de clasificación originales utilizados, por ello el último criterio vigente para clasificación de rutas lo estableció por medio del oficio Nº CTP-SE-01-0102810 fechado 4 de diciembre del 2001, por medio del cual aporta el cuadro metodológico de la fijación tarifaria de oficio a nivel nacional, considerando el régimen de exoneración de pago del numeral 33 de la Ley Nº 3503 para los adultos mayores de 65 años. En este oficio que se adjunta al expediente tarifario ET-189-2001, el MOPT estratifica los servicios de transporte remunerado de personas en dos grandes grupos: urbanos e interurbanos y a su vez la agrupación de estratos se realiza por longitud de recorrido. Esta ruta se clasifica como de servicio urbano y el precio de autobús determinado es de 72.000 dólares.

10.  Resultado: El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 437, indica que requiere incremento en su tarifa un incremento del 36,19%.

     Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercado

11.  Las variables de las rutas se analizan con un procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Este procedimiento analiza la ruta dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 1), de acuerdo con las características propias de la ruta 437.

12.  El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 15% menor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría calificarse como normal.

13.  Los pasajeros por carrera de la ruta son 43% menor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por esta razón se clasifica como anormal por baja demanda (de este análisis se interpreta que existe un sobrestimación del 75% en las carreras).

14.  Los pasajeros por autobús de las rutas son un 21% menor que los pasajeros por autobús promedio del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por lo que este rubro se califica la ruta como normal.

15.  La flota está sobrestimada en dos autobuses con respecto al promedio del mercado.

16.  Los límites mínimo y máximo que se establecen como referencia de análisis indica que la modificación tarifaria debe rondar entre un 11% a un 33%.

     Sobre el análisis de costos e inversión

17.  Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en la última fijación individual. Debido a que la ruta no cuenta con análisis individual, este instrumento no puede aplicarse.

     Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e índice de transporte y la tarifa nominal y real

18.  Al graficar la recomendación tarifaria de no fijar tarifas, con base en la estructura general de costos, la línea de tarifa estará por encima del índice general (IPC); y estaría por debajo del índice de transporte (como componente del IPC).

19.  Al comparar las herramientas de análisis que se utilizaron para sustentar la recomendación tarifaria, nuestra recomendación es brindar un incremento del 36,19%, tomando como base la aplicación de la estructura general de costos.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 36,19% las tarifas vigentes para la ruta Nº 437, descrita como: Heredia-San Pablo de Heredia, tal como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, 3°, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503, del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 437, descrita como: Heredia-San Pablo de Heredia, las siguientes tarifas:

                                                                                            Tarifa

                   Detalle                                Tarifa                 adulto

        (Tarifas en colones)                    regular                mayor

Rutas 1239

Heredia-San Pablo de Heredia

Heredia-San Pablo de Heredia                   150                        0

II.—Indicarle a la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A., que debe cumplir con lo siguiente:

-    Lineamiento sobre el registro de quejas publicado en La Gaceta Nº 195 de 7 de octubre de 1998.

-    Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a las revisiones técnicas de cada unidad.

-    Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.

-    Presentar explicación y corrección de las inconsistencias que se presentan en la certificación de los estados financieros señaladas en el presente informe y adjuntar copia al expediente Nº RA-026-2001.

-    Remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de octubre 2005 a abril 2006, Transportes Arnoldo Ocampo S. A., debe presentar dicho informe a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2006. Asimismo, y a partir del mes de mayo 2006, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. Estos informes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36564).—C-128720.—(40870).

Resolución RRG-5596-2006.—San José, a las trece horas y veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil seis.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por P.H. Río Volcán S. A. Expediente ET-061-2006.

Resultando:

1º—Que el día 3 de abril del 2006, el Señor José Benavides Sancho apoderado generalísimo sin límite de suma (según folio 13) de la empresas P.H. Río Volcán, S. A. presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 al 8).

2º—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-5121-2005 de las siete horas y diez minutos del ocho de noviembre de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 234 del 5 de diciembre de 2005.

3º—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 5 a 12).

4º—Que la solicitud de P.H. Río Volcán, S. A. fue analizado por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el oficio 272-DEN-2006 del 28 de abril de 2006, que corre a folios 14 y siguientes.

5º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando único:

Que del informe 272-DEN-2006 del 28 de abril de 2006, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1       =152,15       TCN-1    =489,98            IPPIN-1      =184,95

IPEN        =152,08       TCN       = 506,33            IPPIN         =194,20

Variación  -0,05%                3,34%                                5,00%

3.  Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a P.H. Río Volcán, S. A., deben ser aumentadas en 3,55%.

Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía por parte de P.H. Río Volcán, S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

Enero – Agosto             Setiembre- Diciembre

Punta                               49,89                                   43,12

Fuera de Punta                37,79                                   21,92

B) Precio equivalente de la potencia Colones/kW

Enero – Agosto             Setiembre- Diciembre

Punta                        37 324,87                            10 306,90

Fuera de Punta         25 296,56                                     0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de falla Colones/kWh

Enero – Agosto             Setiembre- Diciembre

Punta                             107,99                                   59,09

Fuera de Punta                12,72                                     0,00

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia Colones/kWh

Enero – Agosto             Setiembre- Diciembre

Punta                               58,64                                   46,83

Fuera de Punta                39,83                                   21,92

PUNTA: de las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema,  pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de Punta: restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36561).—C-48750.—(40871).

Resolución RRG-5597-2006.—San José, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil seis.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por P.H. Don Pedro S. A. Expediente ET-062-2006.

Resultando:

1º—Que el día 3 de abril, el Señor José Benavides Sancho apoderado generalísimo sin límite de suma (según folio 12), de la empresa P.H. Don Pedro, S. A. presentó en la Autoridad Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 al 8).

2º—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-5122-2005 de las siete horas y quince minutos del ocho de noviembre de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 234 del 5 de diciembre de 2005.

3º—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 5 a 11).

4º—Que la solicitud de P.H. Don Pedro, S. A. fue analizado por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el oficio 273-DEN-2006 del 28 de abril de 2006, que corre a folios 13 y siguientes.

V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando único:

Que del informe 273-DEN-2006 del 28 de abril de 2006, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1       =152,15       TCN-1    =489,98             IPPIN-1      =184,95

IPEN         =152,08       TCN       = 506,33            IPPIN         =194,20

Variación  -0,05%                3,34%                                5,00%

3.  Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a P.H. Don Pedro, S. A. deben ser aumentadas en 3,55%.

Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía por parte de P.H. Don Pedro S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

Enero – Agosto             Setiembre- Diciembre

Punta                               49,89                                   43,12

Fuera de Punta                37,79                                   21,92

B) Precio equivalente de la potencia Colones/kW

Enero – Agosto             Setiembre- Diciembre

Punta                        37 324,87                            10 306,90

Fuera de Punta         25 296,56                                     0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de falla Colones/kWh

Enero – Agosto             Setiembre- Diciembre

Punta                             107,99                                   59,09

Fuera de Punta                12,72                                     0,00

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia Colones/kWh

Enero – Agosto             Setiembre- Diciembre

Punta                               58,64                                   46,83

Fuera de Punta                39,83                                   21,92

PUNTA: de las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema,  pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de Punta: restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36561).—C-48750.—(40872).

Resolución RRG-5598-2006.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de abril de dos mil seis.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Molinos de Viento del Arenal S. A. Expediente ET-063-2006.

Resultando:

1º—Que el día 3 de abril de 2006, el Señor José Benavides Sancho apoderado generalísimo sin límite de suma (según folio 8) de la empresas Molinos de Viento del Arenal, S. A. presentó en la Autoridad Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 al 8).

2º—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-5120-2005 de las siete horas y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 234 del 5 de diciembre de 2005.

3º—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 5 a 8).

4º—Que la solicitud de Molinos de Viento del Arenal S. A. fue analizado por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el oficio 274-DEN-2006 del 28 de abril de 2006, que corre a folios 9 y siguientes.

5º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando único:

Que del informe 274-DEN-2006 del 28 de abril de 2006, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1       =152,15       TCN-1    =489,98             IPPIN-1      =184,95

IPEN         =152,08       TCN       =506,33             IPPIN         =194,20

Variación  -0,05%                3,34%                                5,00%

3.  Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Molinos de Viento del Arenal, S. A., deben ser aumentadas en 3,55%.

Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía por parte de Molinos de Viento del Arenal, S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

Enero – Agosto             Setiembre- Diciembre

Punta                               43,57                                   38,42

Fuera de Punta                37,06                                   23,20

B) Precio equivalente de la potencia Colones/kW

Enero – Agosto             Setiembre- Diciembre

Punta                        51 739,11                            12 400,61

Fuera de Punta         25 102,15                                     0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de falla Colones/kWh

Enero – Agosto             Setiembre- Diciembre

Punta                             138,87                                   71,13

Fuera de Punta                12,66                                     0,00

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia Colones/kWh

Enero – Agosto             Setiembre- Diciembre

Punta                               56,50                                   44,68

Fuera de Punta                38,30                                   23,19

PUNTA: de las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema,  pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de Punta: restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36561).—C-48750.—(40873).

Resolución RRG-5600-2006.—San José, a las catorce horas con diez minutos del veintiocho de abril del dos mil seis.

Solicitud de ajuste tarifario, presentada por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta. Expediente Nº ET-019-2006.

Resultado:

I.—Que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), representada por Óscar Meneses Quesada, gerente y representante judicial y extrajudicial de la empresa, según consta en el expediente, presentó el 6 de febrero del 2006, solicitud de ajuste tarifario para el servicio de distribución de electricidad de esa empresa (folios 3-8; 414-415)

II.—Que JASEC tiene concesión para prestar servicios eléctricos, otorgada por las Leyes Nos. 3300, 7799 y 8345.

III.—Que las tarifas vigentes fueron aprobadas en la resolución RRG-4491-2005 de las 14:20 horas del 30 de marzo del 2005, y publicadas en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril del 2005.

IV.—Que en la presente solicitud, la petente anexa la información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento con el pago de cargas sociales (folios 457, 641, 644, 646, 648-651).

V.—Que en detalle, JASEC solicita un ajuste en sus tarifas para atender los gastos propios de su sistema de distribución y para resarcir los gastos adicionales por compras de energía como consecuencia de la modificación tarifaria tramitada por el Instituto Costarricense de Electricidad para su sistema de generación y de transmisión. El aumento solicitado se desglosa así: i) un cambio en la duración de las temporadas definidas en sus tarifas vigentes, de tal forma que la temporada alta sea de enero a mayo (cinco meses), y la baja de junio a diciembre (siete meses); este cambio en la estacionalidad conlleva a un incremento del 8% en las tarifas con el propósito de mantener los mismos ingresos anuales; ii) un incremento general del 33% en las tarifas por temporada, tal y como se definieron en el punto anterior; lo que implica un aumento promedio anual del 25%, en virtud del cambio en la duración de cada temporada (folios 3-8).

VI.—Que por oficio Nº 185-RG-2006/1352 del 8 de febrero del 2006, la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de esta solicitud tarifaria (folio 1134).

VII.—Que por oficio Nº 121-DEN-2006/1472, del 13 de febrero del 2006, se le solicitó a la petente, presentar la información faltante para el trámite de su solicitud (folios 1135-1138).

VIII.—Que por oficios Nos. 069-G-2006 del 14 de febrero del 2006 y 075-G-2006 del 16 de febrero del 2006, recibidos en la Autoridad Reguladora el 15 y 16 de ese mismo mes y año, JASEC respondió lo prevenido en el oficio Nº 121-DEN-2006/1472, arriba citado, (folios 1141-1301;1303-1331).

IX.—Que mediante oficio Nº 134-DEN-2006/1731 del 20 de febrero del 2006, se le dio la admisibilidad a la referida petición (folios 1133-1134).

X.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios Al Día (folio 1335) y La Prensa Libre (folio 1336); ambos del 23 de febrero del 2006. Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta Nº 44 del 2 de marzo del 2006 (folio 1343).

XI.—Que en el Informe de Instrucción, 964-DDU-2006 visible en los folios 1405-1411, se indica que se recibió extemporáneamente la oposición de la Municipalidad de Alvarado (folios 1374-1375); por lo cual la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario envió el oficio Nº 1150-DDU-2006 del 20 de abril del 2006 (folios 1430-1432), para señalarle a la Municipalidad, que su oposición no fue admitida. Asimismo, se indica que dentro del plazo legal conferido para ello, se recibieron las siguientes oposiciones:

1.  Omar Guillén (folios 1345-1364). Los principales argumentos son:

a.   JASEC no cumplió con la ley constitutiva en su artículo 18, el cual se refiere a que JASEC debe velar porque las tarifas protejan a los usuarios, al no presentarse en la audiencia para el incremento solicitado por el ICE en el 2005. Incumplimiento del artículo 30 de la Ley Nº 7593 al no presentar una reclasificación de sus tarifas al menos una vez al año.

b.  La ARESEP fijó un aumento automático, según consta en el expediente Nº ET-039-2005.

c.   El aumento del 33% es exageradamente alto y se justifica en el aumento solicitado por el ICE para la tarifa en 2006 y todavía no están fijadas.

2.  Defensoría de los Habitantes (folios 1345-1364). Los principales argumentos son:

a.   Dividir en dos la solicitud planteada por JASEC: en efecto ICE y efecto interno.

b.  Revisar la estructura de la solicitud tarifaria presentada por JASEC de un incremento uniforme del 33%.

c.   Mantener para el año 2006 el nivel de rédito para el desarrollo de 2,59% y que para el año 2007 el mismo se ubique en alrededor del 4%.

XII.—Que la audiencia pública se realizó el 3 de abril del 2006, a las 16:00 horas, en el Salón Multiusos del Plantel de JASEC. El acta 25-2006 correspondiente a esa audiencia, aparece en los folios 1412-1429.

XIII.—Que la citada solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía en el oficio Nº 265-DEN-2006/10958 del 27 de abril del 2006, que está agregado a los autos.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 265-DEN-2006/10958, arriba citado, el cual sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  JASEC solicita una modificación en la duración de las temporadas, de tal forma que la temporada alta sea de cinco meses (enero a mayo) y la baja, de siete (junio a diciembre). Según la petición, ese cambio en la estacionalidad provoca la necesidad de un incremento del 8% en las tarifas, con el propósito de mantener los mismos ingresos anuales.

2.  La empresa solicita un incremento de sus tarifas del 33% para cada una de las temporadas modificadas como se describió en el punto anterior; lo que representa un aumento promedio anual del 25%, en virtud del cambio de la estacionalidad.

3.  La petición de JASEC para modificar las temporadas tarifarias se da como consecuencia del cambio en las tarifas de compra al ICE y aunque la Junta cuenta con generación propia, las compras de electricidad representan casi las tres cuartas partes de los gastos totales de su servicio de distribución, de manera que bajo esas condiciones, se deben modificar las temporadas tarifarias de JASEC.

4.  El ICE solicitó el cambio de estacionalidad a partir del 1º de enero del 2007, por razones de oportunidad; ya que si se aplicaba a partir del presente año en las tarifas de venta a las empresas distribuidoras, el incremento hubiera sido superior al solicitado; pero la señal correcta, en la actualidad, es la de modificar las temporadas desde el 2006; en consecuencia, la solicitud de JASEC para modificar las temporadas tarifarias está justificada.

5.  Según la petición de la empresa, JASEC requiere un incremento de sus ingresos de ¢1.389,4 millones en el 2006 y ¢3.484,7 millones en el 2007 (sin considerar el alumbrado público) para hacer frente a los incrementos en los gastos por compras de energía y los costos propios del sistema (folios Nº 1298-1299); lo cual significa un aumento del 10,3% en el primer año y 24,9% en el segundo. Estos montos calculados por la empresa, se basan en la petición original del ICE.

6.  La Autoridad Reguladora ha utilizado estimaciones de inflación y devaluación consistentes con el Programa Monetario del Banco Central de Costa Rica y con la experiencia reciente con respecto a estos parámetros económicos. Por otra parte, la tasa de rédito que se ha utilizado fue calculada según el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM, según sus siglas en inglés) y Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC, según sus siglas en inglés).

7.  Como consecuencia de la fijación efectuada al ICE, según resoluciones Nos. RRG-5562-2006 y RRG-5563-2006 del 5 de abril del 2006, la Autoridad Reguladora estima que JASEC tendrá gastos adicionales por compras de energía al ICE de ¢1.295,3 millones en el 2006 y ¢2.054,5 millones en el 2007. Para resarcir esos gastos, los ingresos se deben incrementar en un 15,1% en el 2006 y en un 14,1% durante el 2007. En estos cálculos no se está considerando la disminución de los ingresos por el cambio de temporadas.

8.  De acuerdo con el estudio de mercado de la Autoridad Reguladora, por ese cambio en la estacionalidad de las tarifas de JASEC, hay una disminución de los ingresos vigentes de ¢814,1 millones en el 2006 y de ¢855,1 millones en el 2007. Para mantener el mismo nivel de ingresos con el cambio de estacionalidad, estos deben elevarse en un 6%.

9.  La compra de energía al ICE constituye el costo más importante que debe enfrentar la empresa durante el lapso de interés; de acuerdo con el estudio de mercado, ese gasto representa el 71% de los ingresos vigentes recaudados durante el bienio 2006-2007.

10.  De los análisis efectuados por la Autoridad Regulador, se requiere un incremento por temporada del 29,8%, en forma general, para todas las tarifas de la empresa. Por efecto del cambio de estacionalidad, el incremento promedio anual es del 22,1% (incluido el alumbrado público).

11.  En esta oportunidad, es necesario aplicar el aumento en forma general a todas las tarifas, debido la magnitud de éste.

12.  Con los cálculos efectuados por la Autoridad Reguladora, los ingresos se incrementan en ¢1.437,8 millones (10,4%) en el 2006 y ¢3.212,9 millones (22,1%) en el 2007.

13.  El 95% de los ingresos de la empresa provienen de tres tarifas: T-RE residencial (46%); T-GE general (37%) y T-MT media tensión (12%). El 5% restante se recauda de las tarifas preferencial, bombeo y alumbrado público. De ese 5%, la mayor proporción proviene del alumbrado público, el cual constituye el 2% de las ventas de la empresa.

14.  JASEC estima en la petitoria, inversiones para su sistema eléctrico (excluyendo el sistema de alumbrado público) por ¢19.242,4 millones para el período 2006-2007, desglosados de la siguiente manera: ¢11.673,5 millones en el 2006 y ¢7.568,9 millones en el 2007.

15.  La Autoridad Reguladora, luego del análisis respectivo de las inversiones, considera el monto de ¢19.242,4 millones.

16.  Varias de las inversiones son motivadas por la obsolescencia del equipo existente y en operación; en consecuencia, deben reemplazarse para darle mayor soporte al sistema de distribución.

17.  Otras inversiones consisten en una mejora para hacer más eficiente y de mejor calidad el servicio que actualmente brindan; se prevé la reconstrucción de varios circuitos, pues las salidas del sistema de distribución por causa de estos son relevantes; pero con su reconstrucción y la construcción de los otros alimentadores, se espera reducir casi a cero las salidas. El rubro de las inversiones relativas a atención al usuario, ya aparecen incorporadas en los activos anuales. Estas adiciones comenzaron a darse a partir del 2003.

18.  Para el período 2006-2007, las adiciones de activos por incluir, de acuerdo con lo determinado en el análisis de la Autoridad Reguladora, es de ¢3.418,1 millones en el 2006 y de ¢3.210,1 millones en el 2007.

19.  No se considera como adición de activos del 2006, el monto de ¢1.442,2 millones de la planta hidroeléctrica Barro Morado; por cuanto JASEC no presenta toda la información necesaria para analizar si esta inversión es necesaria y razonable. No se aclara la situación de la concesión de aguas para su explotación ni la vida útil del proyecto; así como los costos asociados: terrenos, equipo de generación, edificios, etc.

20.  Según el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Vigentes” para el año 2006, JASEC obtendrá un excedente operacional de ¢473,5 millones, lo cual indica que los ingresos totales que se espera se van a recibir por ¢13.823,8 millones, serán suficientes para cubrir a cabalidad los costos y gastos en que incurrirá JASEC para atender el servicio de distribución, los cuales ascienden a la suma de ¢13.350,3 millones y por ende, se estima que obtendrá un 1,99% de rentabilidad sobre su base tarifaria.

21.  Del total de costos y gastos del Servicio de Electricidad con tarifas vigentes, el rubro de gastos de compras de energía con un monto de ¢9.839,6 millones es el que tiene mayor incidencia, le siguen los gastos por depreciaciones por un monto de ¢936,9 millones, luego los gastos administrativos por la suma de ¢880,7 millones, gastos de distribución con un importe de ¢584,8 millones, seguidos por los gastos denominados Comercial ¢460,4, Generación Hidráulica ¢356,4; las Obras no Capitalizables, Canon de Regulación y Transmisión suman un monto de ¢291,2 millones.

22.  De la revisión de costos y gastos efectuada, se determinó la necesidad de disminuirlos por un importe total de ¢50,0 millones, donde las principales razones obedecen a la aplicación de criterios técnicos y parámetros macroeconómicos, utilizados por ARESEP.

23.  En el rubro de compras de energía se obtuvo un aumento por la suma de ¢274,6 millones para el año 2006, el cual obedece a razones de cálculo del mercado por parte de ARESEP.

24.  En los gastos de operación de las cuentas contables generación, transmisión, distribución y comercial, se realizó una depuración de la base mensual de proyección, y se efectuó un análisis de partidas que permitió la inclusión o exclusión de rubros extraordinarios, no recurrentes o no repetitivos en los períodos siguientes. Adicionalmente, se hace el reconocimiento del gasto para la ocupación de las plazas vacantes asignadas a cada unidad, para lo cual se aplicaron los principios contables de realización y devengado (salarios a partir de la fecha de inclusión). Se excluyen las plazas correspondientes al Sistema de Generación en el caso específico de Barro Morado. El cambio de criterio de proyección, la actualización de índices de inflación y la depuración del año base de proyección, generó para el año 2006 las siguientes diferencias: en los gastos de generación una disminución de ¢30,7 millones; en los gastos de transmisión una disminución de ¢117,9 miles; en los gastos de distribución una disminución de ¢13,2 millones y en el gasto comercial una disminución de ¢25,9 millones.

25.  El rubro gastos administrativos se asignó entre los dos servicios (Electricidad y alumbrado público): un 92,92% para el Servicio de Electricidad y un 7,07% para el Servicio de Alumbrado Público, según cifras resumidas en cada división y tomando los gastos de los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2005. La depuración del año base de proyección, generó una disminución de ¢36,7 millones para el año 2006.

26.  En el rubro denominado obras no capitalizables, se tomó el total del monto por este concepto y se le restó lo correspondiente al gasto aplicado a inversiones, para cada uno de las divisiones que JASEC asignó dichos montos, esto generó un aumento de ¢242,5 millones para el año 2006.

27.  En la partida denominada canon de regulación, se aplica el criterio de asignación utilizado por JASEC, obteniendo como resultado un 97,09% para el Servicio de Electricidad y un 2,91% para el Servicio de Alumbrado Público; sin embargo, en los cálculos de la empresa se utilizan otros porcentajes; lo que generó un aumento de ¢0,73 millones para el año 2006.

28.  En el rubro de cuentas incobrables, no se reconoce ningún monto por este concepto, por cuanto JASEC no hizo solicitud para ello y no presentó el estudio técnico respectivo para la obtención del porcentaje a fijar.

29.  En el gasto por depreciaciones tanto de plantas en servicio como de planta general, se aplica una disminución total de ¢533,6 millones para el año 2006; la cual resulta principalmente de los cambios en el plan de inversiones y por ende en las modificaciones relativas a las adiciones de activos, de la ponderación de tasa real de depreciación, el cálculo de la reevaluación de activo, todo lo anterior se hizo tomando como base la información aportada por JASEC, en el expediente de la petición tarifaria, así como la información histórica obtenida de los Estados Financieros suministrados por JASEC en su momento.

30.  Con la revisión efectuada a la estructura de la base tarifaria, se obtiene una disminución por la suma de ¢3.398,6 millones, por consiguiente pasa de ¢27.160,4 millones a ¢23.761,8 millones. Esta variación resulta de los ajustes presentados en el estudio de inversiones así como los recortes en las adiciones de activos, utilización de diferentes parámetros macroeconómicos.

31.  Una vez efectuadas las modificaciones y variaciones que se describen en los puntos anteriores, tanto en los costos y gastos como en la base tarifaria, por parte de la ARESEP, se concluye que es preciso ajustar en un 29,8% la tarifa vigente, para el Servicio de Electricidad de JASEC, debido a que con los ingresos que obtiene actualmente no puede cubrir el 100% de sus costos y obtener una rentabilidad del 2,59% sobre su base tarifaria, tal y como se ha solicitado.

32.  Al aplicar el porcentaje de incremento descrito en el párrafo anterior, se obtiene el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Propuestas”, para el Servicio de Electricidad de JASEC; según la ARESEP se concluye que, para el año 2006, este servicio obtendrá un total de ingresos de ¢15.261,6 millones para cubrir los costos y gastos de operación en que incurriría JASEC por la suma de ¢14.645,6 millones los cuales representan un 95,96% de sus ingresos. Con estas cifras el Servicio de Electricidad estaría obteniendo un excedente de operación de ¢616,0 millones y un rédito para desarrollo del 2,59%, rentabilidad solicitada por JASEC.

II.—Que con respecto a los argumentos expuestos por Omar Guillén Pacheco (folios 1345-1364), resumidos en el resultando XI de la presente resolución, se le indica que:

Con respecto al argumento a), no se hace referencia al primer enunciado puesto que es un comentario que no modifica la solicitud tarifaria en trámite. Con respecto al segundo enunciado, es cierto que en el artículo 30 de la Ley Nº 7593, establece que las empresas deben presentar al menos una vez al año, un estudio ordinario. Con la presentación de esta solicitud tarifaria, JASEC ya está cumpliendo con ese artículo.

En cuanto al argumento b), en la resolución Nº RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre del 2003, se aprobó un procedimiento de ajuste automático en el cual se estableció la fórmula de cálculo y los requisitos para que las empresas distribuidoras puedan tener derecho a un trámite de oficio por parte de la Autoridad Reguladora para compensar los gastos por incrementos en la tarifa de compra de energía y de transmisión. En el caso de JASEC, se cumplía con los requisitos exigidos en dicha resolución y se fijó el aumento que le correspondía, para resarcir los gastos adicionales por compras de energía al ICE provocados por el ajuste tarifario otorgado al Instituto. Los ingresos adicionales otorgados correspondían al monto en que se incrementaban los gastos por compras de energía.

Con respecto al argumento c), la Autoridad Reguladora siempre efectúa el ajuste que le corresponde a cada empresa distribuidora, según el incremento otorgado al ICE, para la tarifa de compra de energía en bloque y para el servicio de transmisión. Esto en virtud de que las empresas distribuidoras cuando presentan su solicitud tarifaria, únicamente conocen la solicitud original del ICE que está en trámite en ese momento en este Organismo Regulador.

III.—Que con respecto a los argumentos expuestos por la Defensoría de los Habitantes (folios 1430-1432), resumidos en el resultando XI de la presente resolución, se le indica que:

En cuanto al argumento a), la Autoridad Reguladora tiene su propio procedimiento para analizar las solicitudes tarifarias que se le presentan. Cuando la empresa requiere un aumento para atender sus costos propios y para resarcir los gastos adicionales por compras de energía al ICE, el Organismo Regulador solicita que se presenten, en forma separada, los ajustes que requieren por cada concepto.

Con respecto al argumento b), la Autoridad Reguladora efectúa sus propios análisis para valorar exhaustivamente la solicitud planteada por la empresa, y como parte de ello, se considera un rédito para el desarrollo adecuado para el servicio en trámite dentro del período considerado.

En cuanto al argumento c), no se hace referencia al rédito que se señala en la oposición para el 2007, por ser un simple comentario que se incluye, sin el respaldo técnico necesario.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es, con respecto de las tarifas vigentes del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, incrementar en 29,8%, en promedio, todas las tarifas establecidas para esta distribuidora; modificar la duración de las temporadas definidas en sus tarifas vigentes, de tal forma que la temporada alta sea de cinco meses y la baja, de siete meses, como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a); 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento de la Ley Nº 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Aprobar el siguiente pliego tarifario y fijar las tarifas del servicio de distribución de electricidad de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, así:

Tarifa T-RE: Residencial

1.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa-pulpería, etc., ni edificaciones de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.  Precios mensuales:

                                                      Temporada          Temporada

                                                           alta ¢                    baja ¢

Primeros 200 kWh o menos              36,90                     29,50

Cada kWh adicional a                        45,70                     36,60

Tarifa T-GE: General

1.  Aplicación: Para consumos comerciales, industriales y locales donde se brinden servicios profesionales.

2.  Precios mensuales:

                                                        Temporada        Temporada

                                                             alta ¢                  baja ¢

Para consumos menores o

iguales de 3 000 kWh

Por cada kWh                                          59,40                   47,50

Para consumos entre 3 001

y 20 000 kWh

Cargo por demanda (potencia)

Primeros 8 kW o menos                   43.976,00            35.184,00

Por cada kW adicional                        5.497,00              4.398,00

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos        102.900,00            82.200,00

Por cada kWh adicional                           34,30                   27,40

                                                      Temporada          Temporada

                                                           alta ¢                    baja ¢

Para consumos mayores

de 20 000 kWh

Cargo por demanda (potencia)

Primeros 55 kW o menos               435.545,00          348.480,00

Por cada kW adicional                        7.919,00              6.336,00

Cargo por energía

Por los primeros 20 000

kWh o menos                                 436.000,00          348.000,00

Por cada kWh adicional                           21,80                   17,40

Tarifa T-CS: Preferencial para centros de Enseñanza Pública, Beneficencia y Culto

1.  Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, iglesias legalmente reconocidas, centros de salud rural y asociaciones que a juicio de JASEC, sean de beneficencia.

2.  Precios mensuales:

                                                        Temporada        Temporada

                                                             alta ¢                  baja ¢

Para consumos menores

o iguales de 3 000 kWh

Por cada kWh                                          50,00                   40,00

Para consumos mayores

que 3 000 kWh

Cargo por demanda (potencia)

Primeros 8 kW o menos                   34.496,00            27.600,00

Por cada kW adicional                        4.312,00              3.450,00

Cargo por energía

Por los primeros 3 000 kWh

o menos                                            82.200,00            65.700,00

Por cada kWh adicional                           27,40                   21,90

Tarifa T-BO: Bombeo de agua potable

1.  Aplicación: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, en todos aquellos lugares en donde esté tendida la red, al voltaje correspondiente.

2.  Precios mensuales:

                                                        Temporada        Temporada

                                                             alta ¢                  baja ¢

Por cada kWh                                      50,00                   40,00

Tarifa T-MT: Media tensión

1.  Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión, con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240.000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el abonado, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta. Adicionalmente, no se permite a los usuarios incluidos en esta tarifa, la utilización de plantas térmicas en el período punta, tanto en la temporada alta como baja.

2.  Características del servicio: 1.000 voltios a 34.500 voltios. Medición: Un único sistema en un solo punto de medición en el punto de entrega.

3.  Precios:

                                                        Temporada        Temporada

                                                             alta ¢                  baja ¢

Cargo por potencia

Periodo punta: de las 10:00

a las 12:30 horas y entre las

17:30 y las 20:00 horas.

Por cada kilovatio                               4.866,00              3.893,00

Periodo valle: de las 6:00 a

las 10:00 horas y entre las

12:30 y las 17:30 horas.

Por cada kilovatio                               4.672,00              1.947,00

Periodo nocturno: de las

20:00 a las 6:00 horas del

día siguiente.

Por cada kilovatio                               2.336,00              1.947,00

Cargo por energía

Periodo punta: de las 10:00

a las 12:30 horas y entre las

17:30 y las 20:00 horas.

Por cada kWh                                          27,10                   21,40

Periodo valle: de las 6:00 a

las 10:00 horas y entre las

12:30 y las 17:30 horas.

Por cada kWh                                          17,30                     8,30

                                                      Temporada          Temporada

                                                           alta ¢                    baja ¢

Periodo nocturno: de las

20:00 a las 6:00 horas del

día siguiente.

Por cada kWh                                            9,50                     7,80

4.  Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante cada período del mes.

DISPOSICIONES GENERALES:

1.  Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, si así lo solicitare o de oficio por JASEC.

     Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la clasificación corresponde. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

2.  La demanda de facturación se define como la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatio-amperio para cualquier intervalo de 15 minutos durante el mes.

3.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de cada tarifa.

4.  Definición temporada.

     Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de mayo del mismo año; es decir, 5 meses.

     Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1º de junio y el 31 de diciembre del mismo año; es decir, 7 meses.

II.—Indicar a JASEC que debe cumplir con lo siguiente:

1.  Remitir semestralmente a la Autoridad Reguladora, un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas de su programa de inversiones reconocidas por la Autoridad Reguladora, con los formatos empleados en su presentación tarifaria actual.

2.  El lineamiento señalado en el punto VI de la resolución RRG-3228-2003 de las 15:15 horas del 15 de octubre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 218, del 12 de noviembre del 2003, en lo relativo a las inversiones de generación, transmisión y distribución, Servicio al Cliente y Planta General.

3.  Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998, referente a la apertura y mantenimiento de un registro formal de las quejas que presenten los consumidores o usuarios de los servicios públicos.

4.  Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril del 2003, referente a los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarías para su trámite ante la Autoridad Reguladora.

5.  Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre del 2003, que modifica los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarías para su trámite ante la Autoridad Reguladora.

6.  JASEC debe tomar las medidas necesarias, para confirmar la separación efectiva y en su totalidad, de las contabilidades entre los diferentes sistemas (Distribución, Alumbrado Público y Servicios No Regulados), tanto de las cuentas de ingresos y gastos como de las cuentas de activos, pasivos y patrimonio. En todo caso, los ingresos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con normas técnicas consistentes que permitan una distribución justa y no perjudiquen la actividad del servicio público.

7.  En todos los estados financieros que trimestralmente envía a la Autoridad Reguladora, JASEC debe presentar los estados financieros por cada servicio y deberá presentar el cuadro de consolidación, en el cual se pueda demostrar claramente, que la suma de las cuentas de las distintas actividades, con los ajustes debidamente justificados, sea igual a la totalidad de sus operaciones. Los estados financieros son requeridos por este Ente Regulador en forma trimestral (cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre), sin demérito de que en el momento que la Autoridad Reguladora, considere necesario los estados financieros de algún otro mes en particular, así lo solicite.

8.  Presentar durante el primer semestre de cada año, los Estados Financieros con el Informe de los Auditores Externos o en su defecto, debe presentar solicitud de prórroga debidamente justificada. Dichos estados financieros auditados deben presentarse completamente separados para cada uno de sus servicios eléctricos.

9.  Cada año debe remitir: i) la Carta de Gerencia sobre la auditoría de los estados financieros, preparada por los auditores externos. En caso de que la carta anterior no haya sido emitida, debe presentar nota del respectivo auditor externo indicando las razones del atraso; ii) copia del respectivo informe de seguimiento a la Carta de Gerencia; iii) plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, y iv) informe de labores de la Auditoría Interna.

III.—Indicar a JASEC que en la próxima solicitud de ajuste tarifario, deberá cumplir con lo siguiente:

1.  Cuando presente una solicitud tarifaria para compensar los costos por compras de energía y gastos propios, debe detallar cuánto se debe al aumento propio y cuánto, por efecto del incremento en las compras de energía al ICE; ese desglose debe presentarse en montos absolutos y porcentuales.

2.  Presentar todos las cifras de la petición tarifaria cumpliendo con la notación establecida en la Ley del Sistema Internacional de Unidades de Medidas Nº 5292 del 9 de agosto de 1973 y el Reglamento RTCR 26:2000 Metrología Unidades Legales de Medida. CD 53.081:003.62 del 18 de abril del 2001; especialmente, en lo que se refiere al uso de la coma para separar los decimales y espacio para la notación de cantidades mayores de cuatro dígitos (artículo 50 y 51 de la Ley y disposiciones A.5 y A.8 del Apéndice A del Reglamento).

3.  Presentar una justificación y un detalle de los parámetros de inflación (interna y externa) y devaluación que utilice en sus cálculos; así como de la tasa de rentabilidad que propone en sus cálculos financieros con la tarifa solicitada; adjuntando, al menos, los criterios y metodologías utilizados, las fuentes de información empleadas, los cálculos efectuados y los resultados finales.

4.  Presentar el respectivo desglose de gastos operativos, de mantenimiento, administrativos y generales de cada servicio de su sector eléctrico, con el máximo de detalle posible, entiéndase subcuentas, para cada uno de las cuentas de gastos que se presentan en el Estado de Resultados de la petición tarifaria, esto para el año anterior a la presentación, el año en curso y dos años de proyección.

5.  Presentar los estados de situación financiera y resultados, tanto vigentes como propuestos, para el año anterior a la presentación, el año en curso y dos años de proyección. En estos estados se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla en los Estados Financieros preparados por su contabilidad y que periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de la petición tarifaria sea coincidente con la presentación de los Estados Financieros de Contabilidad.

6.  Incluir una explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.

7.  Incluir los estados de resultados, tanto de tarifas vigentes así como propuestas, con el gasto de depreciación separado de los gastos de cada división.

8.  Presentar las conciliaciones de salarios registrados por JASEC con los reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. Dicho detalle debe ser presentado por mes y totalizado por año (enero a diciembre) para los años 2006 y siguientes.

9.  Presentar una explicación detallada y demostración clara de los criterios aplicados para la obtención de la base tarifaria, que permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos involucrados, tales como, el cálculo de la reevaluación con la indicación de sus índices y componentes a los activos (local y externo); el cálculo de la depreciación con la indicación de las tasas de depreciación aplicadas. En el mismo se deben indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos, contemplando las partidas iniciales y los resultados obtenidos.

10.  Acatar lo establecido en el artículo 32, inciso b), de la Ley Nº 7593, “No se aceptarán como gastos de las empresas reguladas: b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público”. Por lo tanto, no se reconocerán como costo tarifario las donaciones o gastos similares, ya sea al Gobierno Central u otra institución, pública o privada, o a persona física o jurídica y además debe demostrar a esta Autoridad Reguladora que no se afectan las tarifas con este tipo de erogaciones. Por lo tanto, en todo estudio tarifario, la empresa debe aclarar, en forma expresa la no inclusión de dichos gastos o en su defecto, identificarlos e indicar sus valores.

11.  Corregir lo referente a la asignación de gastos administrativos a inversiones, específicamente, la asignación de estos gastos a las adiciones (activos), la empresa debe contemplar lo establecido en la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF’s), en el caso especifico de la Nº 16, y eliminar dicho procedimiento y realizar los ajustes contables que se requieran.

12.  Utilizar en sus cálculos, los retiros en forma separada a la adición de activos. Revisar la metodología y ajustarla a los cálculos realizados.

13.  Presentar la adición de activos de cada proyecto con el siguiente formato:

JASEC: Adición de activos. Período 2006-2007

(Millones de colones)

Nombre del proyecto                                   2006      2007    2008

Planta generación hidroeléctrica

Terrenos y derechos s/terrenos

Edificios y estructuras

Presas, embalses y cond.

Equipo de generación eléctrica

Equipo misceláneo

Caminos y puentes

Mobiliario y equipo de ofic.

Sist. de transmisión eléctrica

Subestación elevadora

Sist. distribución eléctrica

Terrenos y derechos s/terrenos

Edificios y estructuras

Postes, torres y accesorios

Nombre del proyecto                                   2006      2007    2008

Conductores y dispositivos aéreos

Equipo de subestación reductora

Transformadores para distrib.

Herramientas mayores

Medidores y acometidas (Sevr. nuevos)

Instalación de predios

Equipo misceláneo

Otros activos fijos de eneg. eléctrica

Equipo de transporte

Equipo de comunicación

Equipos Varios

Terrenos

Planta general

Terrenos y derechos s/terrenos

Edificios y estructuras

Mobiliario y equipo de oficina

Equipo transporte

Equipo de taller

Equipo laboratorio de medidores

Herramientas mayores

Equipo misceláneo

14.  Presentar, para el análisis del Proyecto Hidroeléctrico Barro Morado, la concesión de aguas respectiva para la explotación del proyecto, así como el desglose de costos según tabla:

Desglose de costos P.H. Barro Morado

(Miles de colones)

Terrenos (indicar la cantidad de m2)                                         ¢XX

Edificios (indicar cantidad y área de construcción)

Equipo de generación (tipo, e indicar vida útil)

Equipo de transmisión

Etc.

15.  De acuerdo con lo que establece el inciso f), del artículo 32 de la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora; no se considerarán como costo tarifario: “el valor de las facturaciones no cobradas por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente fijados por la Autoridad Reguladora”, por tanto si JASEC desea que se le reconozca el gasto por incobrables, debe presentar un estudio debidamente fundamentado que demuestre técnicamente el porcentaje de incobrables del sector eléctrico que corresponde aplicarle, este estudio deberá contener como mínimo:

    Datos históricos de la facturación total.

    Datos históricos de la facturación pendiente de cobro.

    Descripción del proceso de gestión de cobro efectuado por la empresa.

    Detalle de la política aplicada para la suspensión de servicios a los usuarios morosos.

    Justificación técnica de la metodología utilizada, que incluya la descripción del método de cálculo y su respectiva demostración.

    Análisis de antigüedad de saldos.

    Pronunciamientos legales sobre la posibilidad de recuperación de estas cuentas.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36564).—C-344370.—(40874).

Resolución RRG-5601-2006.—San José, a las catorce horas con diez minutos del veintiocho de abril del dos mil seis.

Solicitud de ajuste tarifario, presentada por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, para el servicio de alumbrado público que presta. Expediente Nº ET-020-2006.

Resultando:

I.—Que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrica de Cartago (JASEC), representada por el Lic. Óscar Meneses Quesada, gerente y representante extrajudicial de la empresa, según consta en el expediente, presentó el 6 de febrero del 2006, solicitud de incremento de las tarifas para el servicio de alumbrado público de esa empresa (folios 3-6; 149-151).

II.—Que JASEC tiene concesión para prestar servicios eléctricos, otorgada por las Leyes Nos. 3300, 7799 y 8345.

III.—Que las tarifas vigentes fueron aprobadas en la resolución RRG-3585-2004 de las 09:00 horas del 17 de mayo del 2004, y publicadas en La Gaceta Nº 105 del 31 de mayo del 2004.

IV.—Que en la presente solicitud, la petente anexa la información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento con el pago de cargas sociales (folios 174-175, 320, 326-329).

V.—Que en detalle, JASEC solicita un ajuste en sus tarifas para atender los gastos propios de su sistema de alumbrado público y para resarcir los gastos adicionales por compras de energía como consecuencia de la modificación tarifaria tramitada por el Instituto Costarricense de Electricidad para su sistema de generación y de transmisión. El aumento solicitado es del 50%, al pasar la tarifa de ¢1,08 mensual por kWh a ¢1,62; esta tarifa tiene un cobro mínimo correspondiente a 30 kWh mensuales y uno máximo de 51.000 kWh (folio 4).

VI.—Que por oficio Nº 184-RG-2006/1351 del 8 de febrero del 2006, la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de esta solicitud tarifaria (folio 379).

VII.—Que por oficio Nº 122-DEN-2006/1473, del 13 de febrero del 2006, se le solicitó a la petente, presentar la información faltante para el trámite de su solicitud (folios 380-382).

VIII.—Que por oficios Nos. 070-G-2006 del 14 de febrero del 2006 y 076-G-2006 del 16 de febrero del 2006, recibidos en la Autoridad Reguladora el 15 y 16 de ese mismo mes y año respectivamente, JASEC respondió lo prevenido en el oficio Nº 122-DEN-20061473, arriba citado (folios 385,423).

IX.—Que mediante oficio Nº 135-DEN-2006/1732, del 20 de febrero del 2006, se le dio la admisibilidad a la referida petición (folios 475-476).

X.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios Al Día (folio 477) y La Prensa Libre (folio 478); ambos del 23 de febrero del 2006. Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta Nº 44 del 2 de marzo del 2006, (folio 509).

XI.—Que en el Informe de Instrucción Nº 964-DDU-2006, folios 527-533, se indica que no se recibieron oposiciones.

XII.—Que la audiencia pública se realizó el 3 de abril del 2006, en el Salón Multiusos del Plantel de JASEC. El acta 25-2006 correspondiente a esa audiencia, aparece en los folios 534-551.

XIII.—Que la citada solicitud fue analizada por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, produciéndose el oficio Nº 266-DEN-2006/10960 del 27 de abril del 2006, que se agrega a los autos.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 266-DEN-2006/10960, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  JASEC solicita un incremento del 50%, al pasar la tarifa de ¢1,08 mensual por kWh a ¢1,62; ese aumento contempla los gastos propios del servicio de alumbrado público, así como los gastos adicionales por compras de energía al ICE, de acuerdo con la solicitud original planteada por el Instituto. El ajuste de JASEC se desglosa así: 22,7% por el efecto de compras y un 27,3% por costos propios.

2.  La Autoridad Reguladora ajusta los gastos por compras de energía, de acuerdo con las tarifas aprobadas para el sistema de generación y el de transmisión del ICE, según resoluciones Nos. RRG-5562-2006 (10:30 horas) y RRG-5563-2006 (10:45 horas) del 5 de abril de 2006.

3.  Una vez efectuados los ajustes, se estima que los gastos adicionales por compras corresponden a ¢41 millones (13,9%) en el 2006 y ¢93,4 millones en el 2007 (25,1%). Para compensar esos gastos adicionales, se requiere un incremento en los ingresos del 17,9% en el 2006 y del 24,7% en el 2007.

4.  La Dirección de Servicios de Energía propone una tarifa de alumbrado público de ¢1,58 por kWh con un cobro mínimo de 30 kWh y uno máximo de 51.000 kWh mensuales; lo que representa un aumento de ¢0,50 por kWh.

5.  Con esa propuesta tarifaria, los ingresos del servicio de alumbrado público se incrementan en ¢106,2 millones (29,3%) durante el 2006 y en ¢175,0 millones (46,3%) en el 2007.

6.  Con la propuesta de la ARESEP, el monto máximo (51.000 kWh) que debe pagar un abonado por alumbrado público se incrementa en ¢25.500 (40,7%) al pasar de ¢55.080 mensuales a ¢80.580. Para un consumo de 294 kWh por mes (consumo promedio del sector residencial), el cliente pasa de pagar ¢317,52 mensuales a ¢464,52.

7.  La tarifa de alumbrado público se cobra sobre el 77% de la energía vendida a los abonados directos (residencial, general e industrial) hasta un máximo de 51.000 kWh.

8.  JASEC incluye inversiones por ¢715,0 millones, para el período 2006-2007.

9.  La Autoridad Reguladora, luego del análisis respectivo, señala que el monto en inversiones es de ¢715,0 millones, desglosados de la siguiente manera: año 2006 = ¢374,1 millones y para el año 2007 = ¢340,9 millones.

10.  En cuanto a las adiciones por incluir para el período 2006-2007, estas se detallan así: año 2006 = ¢310,3 millones y para el año 2007 = ¢404,7 millones; para un total del período de ¢715,0 millones.

11.  Según el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Vigentes” para el año 2006, JASEC obtendrá una pérdida operacional de ¢64,8 millones, lo cual indica que los ingresos totales que se van a recibir por ¢362,2 millones, no serán suficientes para cubrir a cabalidad los costos y gastos en que incurrirá JASEC, los cuales ascienden a la suma de ¢427,0 millones y por ende, se estima que obtendrá un 9,38% de rentabilidad sobre su base tarifaria.

12.  Del total de costos y gastos del servicio de alumbrado público con tarifas vigentes, el rubro de gastos por compras de energía con un monto de ¢293,8 millones, es el que tiene mayor incidencia; le siguen los gastos por depreciaciones por un monto de ¢58,06 millones, luego los gastos de operación de alumbrado publico por la suma de ¢50,1 millones, seguidos por los gastos denominados administrativos y canon de regulación, los cuales suman un monto de ¢24,9 millones.

13.  De la revisión de costos y gastos efectuada, se determinó la necesidad de disminuirlos por un importe total de ¢15,3 millones, donde las principales razones obedecen a la aplicación de criterios técnicos y parámetros macroeconómicos, distintos a los utilizados por JASEC, así como a que las compras fueron calculadas con las tarifas T-SD y T-TE aprobadas, por ARESEP.

14.  En el rubro de compras de energía se obtuvo una disminución por la suma de ¢0,4 millones para el año 2006, el cual obedece a los ajustes de los efectuados en el estudio de mercado.

15.  En la cuenta de gastos de operación de alumbrado público, no se adopta la metodología aplicada por JASEC, por cuanto en ella no se demuestra una depuración de la base mensual de proyección, ni se efectúa un análisis de partidas que permita la inclusión o exclusión de rubros extraordinarios, no recurrentes o no repetitivos en los períodos siguientes. El cambio de criterio de proyección, la actualización de índices de inflación y la depuración del año base de proyección, generó para el año 2006, una disminución de ¢0,9 millones.

16.  En la partida denominada canon de regulación, se aplica el criterio de asignación utilizado por JASEC, que se realiza aplicando sobre el monto total por pagar, el porcentaje que se obtiene de la relación de las ventas de cada uno de los servicios de JASEC (Electricidad y alumbrado público) sobre el total de las ventas, se tomó como base los datos obtenidos al cierre del año 2004. Por lo cual, ARESEP aplica los porcentajes 97,09% para el Servicio de Electricidad y un 2,91% para el Servicio de Alumbrado Público. Esto generó una disminución de ¢0,6 millones para el año 2006, esto debido a que a pesar de la metodología aplicada, el monto que se asignó difiere en dicha cantidad del monto aprobado.

17.  El gasto por depreciaciones tiene una disminución de ¢13,4 millones para el año 2006; la cual resulta principalmente de la ponderación de la tasa real de depreciación (la cual fue determinada por ARESEP), el cálculo de la reevaluación de activo, la distribución porcentual de la depreciación de activos administrativos, los cambios en el plan de inversiones y por ende en las modificaciones relativas a las adiciones de activos. Todo lo anterior, se hizo tomando como base la información aportada por JASEC, en el expediente de la petición tarifaria, así como la información histórica obtenida de los Estados Financieros suministrados por JASEC en su momento.

18.  Con la revisión efectuada a la estructura de la base tarifaria, se obtiene una disminución por la suma de ¢47,2 millones, por consiguiente, pasa de ¢738,2 millones a ¢690,9 millones. Esta variación resulta de los ajustes presentados en el estudio de inversiones y adiciones de activos, utilización de diferentes parámetros macroeconómicos, aspectos que provocaron variaciones en la determinación del activo fijo bruto de operación. Además de la utilización de los datos consignados en los Estados Financieros de diciembre 2005 (a diferencia de JASEC que utiliza los Estados Financieros a diciembre 2004), todo lo expuesto generó una variación del 6,41% menor que lo estimado por JASEC.

19.  Del análisis efectuado a la reevaluación de activos, por ARESEP en lo referente a adición de activos, hay disminuciones de ¢82,2 millones en año 2006 y de ¢41,1 millones para el año 2007.

20.  A pesar de que JASEC en su solicitud (folio 496 del ET-020-2006), con tarifas propuestas muestra una rentabilidad negativa del 1,26%, ARESEP sugiere llegar a una rentabilidad de 0,00%, para no poner en riesgo el sistema de alumbrado Público, por lo que se obtiene, para el año 2006 un total de ingresos de ¢468,4 millones para cubrir los costos y gastos de operación en que incurriría JASEC por la suma de ¢468,0 millones. Con estas cifras, el Servicio de Alumbrado Público estaría obteniendo un excedente de operación de ¢0,3 millones y un rédito para desarrollo del 0,05%, rentabilidad que según la Autoridad Reguladora, le permite cancelar la totalidad de sus costos y gastos de operación.

21.  Para esta petición, no se presentó ninguna oposición en el plazo legal establecido.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es, con respecto de las tarifas vigentes del servicio de alumbrado público que presta la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, incrementar la tarifa en ¢0,50 por kWh mensual (46,3%); de tal forma que se cobre ¢1,58 por kWh mensual con un mínimo de 30 kWh y un máximo de 51 0000 kWh por mes. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a); 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento de la Ley Nº 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar la tarifa del servicio de alumbrado público que presta la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, en ¢1,58 por kWh mensual, con un cobro mínimo de 30 kWh y uno máximo de 51.000 kWh al mes.

II.—Indicar a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, que en el próximo estudio tarifario de la división de alumbrado público, debe:

1.  Explicar detalladamente la metodología empleada para estimar las ventas del período de estudio, que exceden el límite de 51.000 kWh. No solo es importante mostrar la información que sirvió de base; sino también, señalar cómo se determinan los excesos por tipo de tarifa sobre los cuales no se cobra el alumbrado público.

2.  Presentar en forma adecuada la información electrónica que sirve de base a la petición tarifaria. Se incluyen hojas en Excel que son las de trabajo de los técnicos de JASEC, y por tal motivo, se dificulta la revisión y análisis de la solicitud por parte de la Autoridad Reguladora. Por ejemplo, para el análisis del mercado debe incluirse, el desglose mensual de: a) compras de energía en unidades físicas y monetarias con tarifa vigente y propuesta; así como el consumo de las luminarias y el precio por temporada utilizado en los cálculos; b) los ingresos con tarifa vigente y propuesta; además, las ventas por sectores de consumo. Toda esa información para el período de estudio.

3.  Presentar todos las cifras de la petición tarifaria cumpliendo con la notación establecida en la Ley del Sistema Internacional de Unidades de Medidas Nº 5 292 del 9 de agosto de 1973 y el Reglamento RTCR 26:2000 Metrología Unidades Legales de Medida. CD 53.081:003.62 del 18 de abril del 2001; especialmente, en lo que se refiere al uso de la coma para separar los decimales y espacio para la notación de cantidades mayores de cuatro dígitos (artículo 50 y 51 de la Ley y disposiciones A.5 y A.8 del Apéndice A del Reglamento).

4.  Presentar la adición de activos en forma general y en forma particular para cada proyecto. Ejemplo del formato requerido:

JASEC: Adición de activos. Sistema

de Alumbrado Público

2007-2008

(Monto en millones de colones)

Proyecto                                     2007                                      2008

Loyola-La Finca

5.  Indicar los nombres de los parques y sitios de interés histórico que proponen dotar de iluminación durante el período que abarca el estudio tarifario.

6.  Presentar el respectivo desglose de gastos operativos, de mantenimiento, administrativos y generales de cada servicio de su sector eléctrico, con el máximo de detalle posible, entiéndase subcuentas, para cada una de las cuentas de gastos que se presentan en el Estado de Resultados de la petición tarifaria, esto para el año anterior a la presentación, el año en curso y dos años de proyección.

7.  Presentar los estados de situación financiera y resultados, tanto vigentes como propuestos, para el año anterior a la presentación, el año en curso y dos años de proyección. En estos estados se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla en los Estados Financieros preparados por su contabilidad y que periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de la petición tarifaria sea coincidente con la presentación de los Estados Financieros de Contabilidad.

8.  Incluir una explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los gastos proyectados y otros ingresos, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.

9.  Detallar la metodología de asignación de los gastos de administrativos, canon de regulación, comisiones por recaudación y similares (gastos comunes entre servicios), en la cual se contemple las políticas, las bases de distribución, los porcentajes, los parámetros, la justificación técnica y la demostración clara de las cifras presentadas.

10.  Detallar la metodología de cálculo aplicada en los gastos “Comisiones por recaudación”, en la cual se considere la justificación técnica y demostración clara de las cifras presentadas.

11.  Incluir la justificación técnica del rédito sobre la inversión, así como explicar la metodología y demostrar el cálculo aplicado en la obtención del mismo, para lo cual debe detallar los elementos involucrados y las fuentes de información utilizadas y deberá justificar el nivel de rédito propuesto en sus estudios tarifarios.

12.  Presentar las conciliaciones de salarios registrados por JASEC con los reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. Dicho detalle debe ser presentado por mes y totalizado por año (enero a diciembre) para los años 2006 y siguientes.

13.  Presentar una explicación detallada y demostración clara de los criterios aplicados para la obtención de la base tarifaria, que permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos involucrados, tales como, el cálculo de la reevaluación con la indicación de sus índices y componentes a los activos (local y externo), el cálculo de la depreciación con la indicación de las tasas de depreciación aplicadas. En el mismo se deben indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos, contemplando las partidas iniciales y los resultados obtenidos.

14.  Presentar la respectiva proyección de retiros de activos debidamente fundamentada.

15.  Acatar lo establecido en el artículo 32, inciso b), de la Ley Nº 7593, “No se aceptarán como gastos de las empresas reguladas: b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público”. Por lo tanto, no se reconocerán como costo tarifario las donaciones o gastos similares, ya sea al Gobierno Central u otra institución, pública o privada, o a persona física o jurídica y además debe demostrar a esta Autoridad Reguladora que no se afectan las tarifas con este tipo de erogaciones. Por lo tanto, en todo estudio tarifario, la empresa debe aclarar, en forma expresa la no inclusión de dichos gastos o en su defecto, identificarlos e indicar sus valores.

16.  Detallar, cada vez que presente una solicitud tarifaria para compensar los costos por compras de energía y gastos propios, cuánto se debe al aumento propio y cuánto, por efecto del incremento en las compras de energía al ICE; ese desglose debe presentarse en montos absolutos y porcentuales.

III.—Indicar a JASEC que debe cumplir con lo siguiente:

1.  Los lineamientos indicados en la resolución Nº RRG-1321-2000 del 1º de junio del 2000, a las 14:10 horas, publicada en el Alcance Nº 40 a La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2000, en lo que corresponda, así como con los lineamientos indicados en la resolución Nº RRG-3585-2004 del 16 de mayo del 2004, a las 09:00 horas, publicada en La Gaceta Nº 105 del 31 de mayo del 2004.

2.  Remitir semestralmente a la Autoridad Reguladora, un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas de su programa de inversiones consideradas por ésta.

3.  Informar a este Organismo Regulador en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente resolución, del procedimiento empleado para mantener actualizado el inventario de luminarias instaladas, a fin de contar con información confiable para los análisis respectivos.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36564).—C-173270.—(40875).

Res. Nº RRG-5615.—San José, a las siete y treinta horas del cinco de mayo del 2006.

Lineamiento relativo a la facturación, cobro y suspensión de los servicios públicos regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Resultando:

Único.—Que se tiene conocimiento de quejas de algunos usuarios de servicios públicos regulados por esta Autoridad Reguladora, en los cuales, la facturación incluye meses anteriores pendientes de cobro, indicándose allí una nueva fecha de cancelación, previa a la cual, se ha procedido a suspender los servicios prestados.

Considerando:

I.—Que el artículo 4º, inciso a) y b), de la Ley Nº 7593, establece que la Autoridad Reguladora tiene, como uno de sus objetivos, armonizar y procurar un equilibrio entre los intereses y necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios.

II.—Que el artículo 14 de la Ley Nº 7593, establece que los prestadores de los servicios públicos deberán cumplir las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en relación con la prestación del servicio.

III.—Que como lo ha manifestado la Dirección Jurídica de la Autoridad Reguladora, mediante Oficio 181-DJE-2000/1980 del 22 de febrero de 2000, “[...] la prestación del servicio público de que se trate, generará la obligación del abonado o cliente (en condición de deudor), de pagar la tarifa fijada por la Autoridad Reguladora; por los consumos que efectivamente haya realizado y, en caso de que no las pague, el prestador del servicio (en su condición de acreedor), dispone de varios mecanismos para cobrar los servicios que ha prestado”.

IV.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante Acuerdo 014-222-2000 del 15 de noviembre del 2000, acordó: “Disponer como criterio de resolución que la suspensión del servicio es sólo procedente cuando el abonado no haya pagado en el plazo establecido, la factura correspondiente a los servicios brindados en el último período puesto al cobro”.

V.—Que la Sala Constitucional, en Voto 7970-2001 de las 13:35 horas del 10 de agosto del 2001, dijo que “[...] la posibilidad de suspensión del servicio aplica –como lo ha sostenido la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en su jurisprudencia administrativa sobre la materia- que ésta Sala estima atinada, para los recibos al cobro, de acuerdo con la reglamentación vigente.(resolución RJD-080-2000); sin embargo, para las deudas pendientes -no incluidas en el proceso judicial ya instaurado- debe iniciarse el procedimiento de cobro correspondiente. Notifíquese esta sentencia a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para lo de su cargo”.

VI.—Que la determinación del procedimiento de cobro las tarifas fijadas por la Autoridad Reguladora corresponde al prestador del servicio, puesto que la Autoridad Reguladora, como dispone el artículo 3º, párrafo segundo, del Reglamento a la Ley Nº 7593, “no podrá coadministrar ni arrogarse funciones de los prestadores”.

VII.—Que la facturación y cobro de los servicios público debe ser clara y no debe inducir a error al usuario en cuanto a su oportuno pago, para evitar así, que el servicio sea suspendido, con la consecuente afectación al principio de continuidad establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 7593. Por tanto,

De conformidad con los considerandos que anteceden y al tenor de las facultades conferidas en los artículo 4 y 57, inciso g), de la Ley Nº 7593.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

LINEAMIENTO RELATIVO A LA FACTURACIÓN, COBRO Y SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS REGULADOS POR LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 1º—La facturación por concepto de un servicio público debe comprender el monto del servicio utilizado en el último mes puesto al cobro.

Artículo 2°—El prestador del servicio público de que se trate, no podrá  incluir en el recibo al cobro, las facturaciones anteriores, correspondientes a otros períodos, que estén pendientes de pago. Para el cobro de sumas pendientes, el prestador del servicio deberá realizar el procedimiento correspondiente, ya sea en vía administrativa o judicial.

Artículo 3º—El prestador del servicio no podrá suspender el servicio por que en la factura se incluyan facturaciones pendientes de meses anteriores.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36565).—C-34670.—(40876).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSE

La Junta de Protección Social de San José, comunica a todos los vendedores de lotería y público en general que la Junta Directiva mediante acuerdo JD-189, correspondiente al artículo IV), inciso 7) de la sesión Nº 15-2006, celebrada el 25 de abril del 2006, acordó trasladar la fechas de los siguientes sorteos:

  Sorteo Nº 5177 de Lotería Popular del 9 de mayo 2006, se traslada para el miércoles 10 de mayo 2006, a la hora de costumbre (6:55 p. m.).

     Sorteo Nº 0801 de Lotería Tiempos del 9 de mayo 2006, se traslada para el miércoles 10 de mayo 2006, a la hora de costumbre (6:55 p. m.).

     Sorteo Nº 0439 de Lotería Electrónica del 9 de mayo 2006, modalidad Pega 1, se traslada para el miércoles 10 de mayo 2006, a la hora de costumbre (7:00 p. m.).

San José, 26 de abril del 2006.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7522).—C-5520.—(37959).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria Nº 206, capítulo IV, artículo 6º, inciso 3), de fecha 18 de abril del 2006, aprobó las tarifas por los servicios de recolección de basura, aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques y obras de ornato, mantenimiento de cementerio, certificaciones municipales y Registro Nacional, además sesión ordinaria Nº 205, capítulo V, artículo 13, inciso 4), de fecha 3 de abril del 2006, aprobó la tarifa por ruptura de pavimento:

Servicio de recolección de basura                      Tarifa mensual

                                                                                    en colones

Residencial, públicas, educativas

y religiosas                                                                     1.500,00

Comercial 1                                                                    3.000,00

Comercial 2                                                                    6.000,00

Comercial 3                                                                  12.000,00

Comercial 4                                                                  22.500,00

Servicio de aseo de vías                                    Tarifa mensual por

y sitios públicos                                                   metro en colones

Residencial y comercial                                                     129,07

Servicio de mantenimiento                             Tarifa mensual por

de parques                                                            metro en colones

Residencial y comercial                                                       26,83

Servicio de mantenimiento                             Tarifa mensual por

de cementerio                                                      nicho en colones

Por cada nicho                                                                   160,00

Arriendo de nicho municipal

por cinco años                                                                9.597,15

Por cada inhumación                                                      3.937,20

Servicio de certificaciones                            Tarifa por certificación

                                                                                    en colones

Municipal o Registro Nacional                                      1.000,00

Ruptura de pavimento                                    Tarifa por metro (m2)

                                                                                    en colones

Metro cuadrado                                                              6.314,00

NOTA: Estas tarifas rigen treinta días después de su publicación.

Bach. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 439).—C-13770.—(38434).

 

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad del cantón Central de Heredia, hace saber a quien interese, que la señora Trinidad Loaiza Guevara,  cédula  de  identidad  Nº 4-049-576, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central, lote Nº 228, bloque H, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, según solicitud Nº 228, recibo Nº 79494, inscrito en folio 16, libro 2, cual fue adquirido el 13 de noviembre de 1985. El mismo se encuentra a nombre de Gonzalo Sancho Sancho y familia. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 7 de setiembre del 2005. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(38273).

La Municipalidad del cantón Central de Heredia, hace saber a quien interese, que los señores Rafael Ángel, cédula dos-ciento cincuenta y tres-ciento cuarenta y ocho, José María, cédula dos-ciento diecisiete-novecientos sesenta y seis y Lucía, cédula dos-ciento treinta y cinco-ciento doce, todos Araya Ramos, ceden al señor Bolívar González Bolaños, cédula número dos-ciento siete-novecientos once, un derecho en el Cementerio Central, lote número doscientos sesenta, bloque I, con una medida de tres metros cuadrados para dos nichos, inscrito en el folio setenta y uno, libro uno, solicitud número dos mil trescientos treinta y siete, recibo número veintiún mil trescientos trece, y como beneficiaria: Luz Araya Ramos, cédula dos-ciento veinticinco-cuatrocientos setenta y cuatro. El mismo se encuentra a nombre de familia Araya Ramos. Derecho adquirido el seis de julio de mil novecientos setenta y ocho. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha seis de marzo del dos mil seis. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(38275).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

FORESTA GROUP INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Foresta Group International Sociedad Anónima, a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en las oficinas de Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima, sitas en barrio Otoya, edificio Teral II, avenida once, calles trece y quince, número mil trescientos catorce su domicilio social, a las 11:00 horas del 24 de julio del 2006, para conocer de los siguientes asuntos:

a)  Segregación de lote en favor de familia Artiñano Ortiz;

b)  Pago de adelanto de dividendos a favor de la familia Artiñano Ortiz;

c)  Liberación de acciones de la familia Artiñano Ortiz;

d)  Esquema de pago de futuros dividendos;

e)  Conciliación de estado de aportes de socios en favor de la compañía y de la familia Artiñano Ortiz;

f)   Estado actual del proyecto Foresta;

g)  Sugerencias de los socios.

De no alcanzarse el quórum de ley en la primera convocatoria (tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto) se convoca para las doce horas del mismo día, en la que se constituirá el quórum con cualquier número de acciones presentes.—San José, 19 de abril del 2006.—María de los Ángeles Ortiz Sequeira.—1 vez.—Nº 50574.—(40679).

 

ZORBA EL BUDHA S. A.

Con la presente se convoca a la asamblea ordinaria de la Compañía Zorba El Budha S. A., para el día 15 de junio del 2006 con el siguiente orden del día:

1.  Informe del presidente.

2.  Discusión y aprobación de los períodos fiscales 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005.

3.  Distribuciones de utilidades.

San José, 9 de mayo del 2006.—Massimo Monti, Presidente.—1 vez.—(40932).

ALCAMES LABORATORIOS QUÍMICOS

DE CENTROAMÉRICA S. A.

Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-012190, convoca a todos sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día 1º de junio del 2006, a las 16:00 horas en primera convocatoria, en las instalaciones principales de Alcames, ubicada en San Sebastián, de la Bomba Texaco, doscientos este. La agenda a tratar será la siguiente: 1) Revisión de acuerdos previos de socios y libros de la compañía. 2) Nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente. 3) Modificación de los estatutos sociales. 4) Nombramiento de gerente. 5) Mociones de socios. 6) Asuntos varios. Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiere quórum, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes.—Zoraida Vargas Hernández, Presidenta.—1 vez.—Nº 51322.—(41225).

 

ONCE MÉDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Once Médicos S. A., el jueves 1º julio del 2006. Primera convocatoria: 16:00 horas. Segunda convocatoria: 17:00 horas, (con el capital social presente en ese momento). Puntos de agenda: 1) Informe del presidente. 2) Informe del tesorero. 3) Asuntos varios.—Dr. Jorge Cortés Rodríguez.—1 vez.—(41255).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

BUCEO AZUL PROFUNDO S. A.

Se avisa que se está en proceso de venta la empresa Buceo Azul Profundo S. A., cédula jurídica número 3-101-228511, realizada por la señora Teresa Marie Beck, de un único apellido por razón de su nacionalidad norteamericana, mayor, divorciada una vez, comerciante, pasaporte de su país número siete uno cero uno uno ocho seis cinco dos y representante legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, empresa propietaria del establecimiento comercial Deep Blue Diving Adventures, ubicado en Playas del Coco, Sardinal, Guanacaste, operada por el señor Millard Lee Beck Jr. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas en Guanacaste, Liberia, del Registro Civil dos cuadras al oeste, teléfono seiscientos sesenta y cinco-cincuenta y siete-veinticinco.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—(38335).

LADY BLUE S. A.

Se avisa que se está en proceso de venta la empresa, Lady Blue S.A., cédula jurídica número 3-101-262057, realizada por la señora Teresa Marie Beck, de un único apellido por razón de su nacionalidad norteamericana, mayor, divorciada una vez, comerciante, pasaporte de su país número siete uno cero uno uno ocho seis cinco dos y representante legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas en Guanacaste, Liberia, del Registro Civil dos cuadras al oeste, teléfono seiscientos sesenta y cinco - cincuenta y siete-veinticinco.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—(38339).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EXCURSIONES FORTUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Excursiones Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-123601, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asambleas Generales de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Departamento de (Legalización de Libros) Administración Regional de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Manuel Antonio Hidalgo Murillo.—Nº 99720.—(37799).

CORPORACIÓN PRODUCTORA DE CHAYOTE

BRENES Y QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Productora de Chayote Brenes y Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil quinientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío del número uno de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea General de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Registro de Accionistas, Libro de Diario, Libro de Mayor y el Libro de Balances e Inventario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaría de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la  publicación de este aviso.—Cartago, 21 de febrero del 2006.—Henry Brenes Quirós, Presidente.—Nº 99809.—(37800).

MI MORADA DE ESCAZÚ DEL DOS MIL UNO S. A.

Mi Morada de Escazú del Dos Mil Uno S. A., cédula número tres-ciento uno-trescientos ocho mil novecientos treinta y nueve, a través de su apoderada Irene Rojas Kopper, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas. Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de La Gaceta.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº 99841.—(37801).

MONROTECH S. A.

Monrotech S A., cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil novecientos treinta y dos, a través de su apoderado Fernando Vega Brenes, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de La Gaceta.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº 99842.—(37802).

SPRING ROPE COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

Spring Rope Company Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-402559, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas Asamblea de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—(37854).

ROCK RIVER INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Rock River Investments Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-404037, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas Asamblea de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—(37855).

DISTRIBUIDORA EL DORADO S. A.

Distribuidora El Dorado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198127, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro contable Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Edwin Obando Obando, Presidente.—(37856).

INVERSIONES ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-076626, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros de Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir su oposición a la Sección de Autorización y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 27 de abril del 2006.—José Antonio Herrero Sauma.—(37955).

QUÍMICOS HOLANDA COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, yo, Norma Lucía Roldán Villalobos, mayor de edad, casada una vez, Ingeniera Química, Ciudadana Costarricense, con cédula de identidad número: cuatro - ciento cincuenta y seis - seiscientos cincuenta y cuatro, domiciliada en Sabanilla de Montes de Oca, Costa Rica, en mi condición de representante legal de la sociedad denominada “Químicos Holanda Costa Rica, Sociedad Anónima”, cédula jurídica número: tres-ciento uno- cero treinta y seis mil quinientos noventa y dos hago constar que he solicitado al Costa Rica Country Club S. A., la reposición de la acción Nº 806 y respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 28 de abril del 2006.—Norma Lucía Roldán Villalobos.—(37976).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CRIADORES DE CABRAS

Yo Mª. Gabriela Rojas Álvarez, cédula de identidad N° 2-363-797, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Costarricense de Criadores de Cabras, cédula jurídica N° 3-002-84667, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros contables Diario, Mayor, Inventarios y Balances, por haberse extraviado los Libros N° 1. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, ante el Registro de Asociaciones.—21 de marzo del 2006.—Mª. Gabriela Rojas Álvarez, Presidenta.—1 vez.—Nº 99853.—(37798).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en la sesión 07-2006, celebrada el 13 de marzo del 2006, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

005453 Abarca Cascante Kattia Mayela 6-295-769; 01392 Acuña Brenes Betty María 1-552-696; 004966 Alpízar Vargas Edgardo Gerardo 1-984-0003; 003637 Álvarez Fernández María 1-403-977; 003795 Araya Castro Luis Miguel 2-278-591; 005361 Arce Astorga Julio César 1-633-692; 03582 Armijo Cabalceta Freddy 1-465-532; 001137 Arroyo González Rafael Ángel 6-098-188; 002889 Barrantes Briceño Johnny 5-208-489; 002834 Benavides González Rafael A. 2-342-432; 001433 Bolaños Montero Juan Rafael 1-420-938; 005197 Bolaños Roses Juan Jesús 7-118-595; 04648 Bonilla Vega Alejandro 1-776-435; 004780 Bonilla Zamora Maximiliano 1-833-359; 005715 Carrillo Montero Hugo Martín 7-087-243; 004731 Castellón Villegas Javier 2-458-167; 001534 Céspedes Cortés José Antonio 5-186-676; 005147 Cobb Rojas Cristian 1-896-149; 01033 Contreras Angulo Carlos 6-125-416; 002054 Corrales Ávila Omar 2-040-0612; 000490 Coto Valverde Alfredo 3-170-075; 004137 De Luca Milocco Nives; 742104708410; 002193 Díaz Mondragón Jorge Luis 1-644-056; 005552 Flamenco Cardona Erick Yohalmo 220164752007481; 0AF472 González Blanco José Pablo 1-1045-912; 001058 González Ugalde William 2-308-435; 004831 Guendel González Ronald 1-635-607; 000633 Guerrero Araya Jesús Roberto 1-305-469; 005059 Gutiérrez Alfaro Karina 1-801-137; 001573 Gutiérrez Sequeira Manuel E. 1-366-208; 005145 Hernández Ampie Roberto 6-138-922; 004970 Hernández Castro Marlene 5-376-939; 000704 Herrera Ruiz Yanuario 2-294-861; 003890 Hidalgo Zúñiga Carlos 1-803-922; 005573 Jiménez Alvarado Max Abner 1-1105644; 004176 Jiménez Guillén Jorge Luis 1-675-862; 005426 Jiménez Sojo Edgar 3-302-013; 004208 Ledezma García Marlon 6-247-985; 004005 Leiva Archila Julio Salvador 8-082-459; 001649 Matamoros Ramírez Luis Enrique 2-287-1135; 004067 Mendieta Jiménez Luis Diego 2-491-288; 003715 Miranda Hernández Donaldo 5-185-169; 005115 Mora Artavia Francisco Javier 1-578-240; 005565 Murillo Vásquez Luis Osvaldo 2-576-020; 004376 Núñez Villalobos Víctor Julio 2-371-830; 004879 Paniagua Jiménez Franklin 2-454-909; 005422 Picado Ramírez Freddy 5-167-785; 003683 Piedra Chinchilla Juan José 6-172-205; 003253 Pizarro Ortiz Juan Luis 5-173-023; 005562 Ramírez Ramírez Wálter 7-103-257; 005429 Rodríguez Alfaro Juan Agustín 2-466-807; 004898 Rodríguez Murillo Warner Enrique 2-475-076; 003725 Rodríguez Rojas Guadalupe 2-328-532; 003407 Rojas Contreras Luis Rodrigo 3-272-372; 004991 Rojas Rodríguez Carlos 4-152-291; 005102 Salazar Espinoza Vera Luz 6-181-354; 004594 Sibaja Colombari Mauricio Andrés 9-106-469; 002532 Soto Muñoz María Gabriela 1-552-411; 004920 Taylor Hernández Hombray 1-985-393; 005270 Valverde Cerdas Nelson 3-282-563; 003827 Villalobos Villalobos Carlos 4-123-172; 005200 Víquez Camacho Luis Paulino 4-158-593; 004723 Yujimets Anatoliy 634-171683-000010; 005536 Zúñiga Vargas Félix Roberto 2-542-062.

Así mismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—San José, 5 de abril del 2006.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Mario Coto Carranza, Presidente.—Ing. Agr. David Alfaro Mata, Secretario.—1 vez.—(37831).

CONDOMINIOS MARSHALL

Byron de Ford Solano, cédula uno-ciento noventa y ocho-seiscientos veinticuatro, en carácter de condómino de Condominios Marshall, cédula jurídica tres-ciento nueve-ciento diez mil doscientos setenta y cinco, he procedido a realizar ante el Registro Público de la Propiedad, Sección de Propiedad Horizontal, los trámites de reposición del libro de actas de asamblea de propietarios, de dicho Condominio, en razón del extravío del mismo.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 50105.—(38242).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó: a) Periat Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Francis Periat, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. b) El Océano Azul de Jacó Sociedad Anónima. Presidenta: Gabriela Arias Chacón, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. c) Concierge Tropical J & H Sociedad Anónima. Presidente: Jill Annamarie Hardin, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. d) Casa Mccool de Mic & Mac Sociedad Anónima. Presidente: Samuel Lawrence Mccool II, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. e) Roja Consultores Internacionales Sociedad Anónima. Presidente: Robert Arcand, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. f) Kerolay In Iron Sociedad Anónima. Presidente: Robert Merlín Joslin, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. g) Las Trabajadoras Sociedad Anónima. Presidenta: Claudia Patricia Cifuentes Gómez, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. h) Las Playas Tropicales de Verano Sociedad Anónima. Presidenta: Claudia Patricia Cifuentes Gómez, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. i) Sueños Imperiales Sociedad Anónima. Presidente: Louis Gregoris, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. j) Azul Consultores Internacionales Sociedad Anónima. Presidente: Robert Arcand, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. k) Hope Sound Local Corporation Sociedad Anónima. Presidente: Jason Everett Finan, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. l) Suntree Properties Sociedad Anónima, Presidente: Eric M Holgang, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años y m) Toal Family Corporation Sociedad Anónima. Presidenta: Kelli Ann Toal, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—Nº 99769.—(37687).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Eliécer Borbón Mena, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1-324-903, vende mediante escritura pública número cuarenta y tres, otorgada a las 9:00 del 3 de abril del 2006, ante la notaria Maricela Salazar Medina, visible al folio 41, del tomo ocho del protocolo de dicha notaria, al señor Max Ávila Reyes, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7-096-776, el Establecimiento Mercantil, comprensivo de activos seleccionados, contrataciones con terceros, clientela y todos los demás derechos derivados de la propiedad. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de quince días contados a partir de este aviso para hacer valer sus derechos. Los acreedores e interesados podrán dirigirse al domicilio del establecimiento mercantil ubicado 150 metros sur de la iglesia de San Juan de Tibás.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—(37840).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiséis de abril del año dos mil seis, se constituyó Principessa Investments de Escazú P.I.E Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(37641).

Ante el suscrito notario, se otorgó la escritura número sesenta, visible al folio treinta y cinco vuelto del tomo segundo de mi protocolo, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Amanac de La Guácima Sociedad Anónima, en la que el presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, 28 de abril del 2006.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(37654).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 27 de enero del 2006, se constituyó la compañía denominada Tipo_K.A.G. Sociedad Anónima. Capital social: mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuado conjunta o separadamente.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—Nº 99734.—(37661).

Por escrituras otorgadas ante mí a las 15:00 y 16:00 horas del día de hoy, se constituyeron las compañías denominadas Reptech One R.T.O. Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Reptech Uno R.T.O. Sociedad Anónima, y Capitor One C.O. Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Capitor Uno C.O. Sociedad Anónima, respectivamente, pudiendo abreviarse S. A., sus aditamentos y que son nombres de fantasía. Capitales sociales representados por acciones, íntegramente suscritos y pagados por los socios. Domicilios: San José.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Luis Enrique Gómez P., Notario.—1 vez.—Nº 99735.—(37662).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 12:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la compañía Cuatro Mil Dos Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos reformando.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 99736.—(37663).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad K-Lin Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: Escazú. Objeto: industria y comercio en general. Presidente: Serge Andre Blanckaert.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 99737.—(37664).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Hacienda La Recompensa Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Rigoberto Araya Arguedas.—San José, 23 de abril del 2006.—Lic. Valeska Baltodano Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 99744.—(37669).

Ante esta notaría, Jacques Boucher, francés, PA 02YD02410, Claudine Thomas, francesa, PA 05VK34744 y T Hazel Ahrens Arce, cédula 4-172-711, han constituido la empresa Protectores del Mar S. A. Escritura otorgada a las 18:10 horas del 26 de abril del año 2006. El primero ejerce la presidencia, agente residente el suscrito notario.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99745.—(37670).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 26 de abril del 2006, se modificaron las siguientes cláusulas: segunda del domicilio, cuarta del capital social, sexta de la administración, décima convocatoria de asambleas, décimo segunda de las reuniones de la junta directiva, se elimina la cláusula décimo primera y se crean las cláusula décimo sexta del aumento de capital social y del derecho de suscripción preferente, décimo sétima de la distribución de las utilidades, décimo octava de las limitaciones a las acciones preferentes clase B, décimo novena limitaciones al traspaso de acciones y derecho de compra preferente, vigésima formas de resolución de conflictos y arbitrajes, vigésima primera del sistema de votación, de la sociedad Nevrast Investments S. A.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Carlos Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 99771.—(37688).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad Constructores de Palacios y Castillos Sociedad Anónima. Presidente: William Fred Enell. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 99774.—(37689).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 8:00 horas del veintidós de febrero del año 2006, Julio César Chew Sánchez y María de los Ángeles Sánchez Sánchez, constituyeron la sociedad anónima denominada Fulger Chew S. A. Domicilio social: San Rafael de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Julio César Chew Sánchez.—San Rafael de Heredia, veintisiete de abril del año 2006.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 99775.—(37690).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 13:00 horas del veintidós de febrero del año 2006, Julio César Chew Sánchez y Marianella Vásquez Hernández, constituyeron la sociedad anónima denominada Dessang-Spectrum S. A. Domicilio social: San Rafael de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Julio César Chew Sánchez.—San Rafael de Heredia, veintisiete de abril del año dos mil seis.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 99776.—(37691).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 16:00 horas del siete de abril del año 2006, Minor Chaves Montero y Carlos Manuel Chaves Montero, constituyeron la sociedad anónima denominada Corporación M C H Setenta y Tres S. A. Domicilio social: San Rafael de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Minor Chaves Montero.—San Rafael de Heredia, siete de abril del año dos mil seis.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 99777.—(37692).

Ingreso Digital CM Sociedad Anónima; aumenta su capital social en la suma de cincuenta millones de colones y reforma cláusula cuarta. Asamblea celebrada en su domicilio social Heredia, San Joaquín de Heredia, de la Cervecería Costa Rica, ochocientos metros al sur, presidida por su presidente Ronald Alberto González. Escritura otorgada, a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Ricardo Antonio Ureña Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 99781.—(37693).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Bienes Mobiliarios Facamo Sociedad Anónima. Cuyo capital social es por la suma de diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio social: San José, ciento setenta y cinco este de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados.—San José, a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 99782.—(37694).

Por escritura número ciento cincuenta seis otorgada, a las quince horas del dieciséis de marzo del año dos mil seis, ante esta notaría se constituye la sociedad Constructora Morales & Madriz Sociedad Anónima.—San José, seis de abril del año dos mil seis.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 99783.—(37695).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, se constituyeron las sociedades anónima Nova Nice D.O.S. Sociedad Anónima, e Instalación de Alfombras I.N.S.T.A.L. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 99784.—(37696).

Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños, notario público se constituyó la sociedad Corporación Melissa R & M Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial es de Maritza Lilliana Tapia Molina, cédula uno-quinientos treinta y seis-novecientos cincuenta. El capital social es treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones.—Golfito, 27 de abril del 2006.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 99785.—(37697).

Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños, notario público se constituyó la sociedad Grupo Empresarial Jason Wark Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial es de Jonathon Jason Wark, pasaporte número V N cinco uno uno seis cinco seis. El capital social es treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones.—Golfito, 27 de abril del 2006.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 99786.—(37698).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiséis de abril del dos mil seis, se constituye Inversiones Alglo S. A. Capital social: cien mil colones. Presidenta Floria Batalla González.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 99789.—(37699).

La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Proyectos El Guato Rojo S. A. Presidenta: Maritza López Arias.—San José, siete de abril del dos mil seis.—Lic. María Eugenia González Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 99790.—(37700).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sala de Belleza Oti Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión trescientos tres mil doscientos doce. Domicilio social: en Curridabat, veinticinco metros al este de la Pops, edificio blanco con café, a mano derecha, segundo piso, que se llevó a cabo el trece de enero del dos mil seis, en el domicilio social. Se reforma el pacto social en la cláusula: novena. Se nombra presidente.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 99791.—(37701).

Por escritura otorgada, a las 20:00 horas del 26 de abril del 2006, se constituye Rick & Bryan Parrita Estate Limitada. Es todo.—San José, 26 abril del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 99793.—(37702).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 21 de abril del 2006, protocolicé el acta de asamblea de cuotistas de Desarrollos de Aeropuertos Bechtel SRL., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San José, 21 de abril del año 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 99794.—(37703).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 19 de abril del 2006, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alterra Partners S. A., mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al capital social.—San José, 19 de abril del año 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 99795.—(37704).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 6 de febrero del 2006, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Camino del Valle Cinco S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas números 2, 6 y 8 del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 99796.—(37705).

En esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones S y G Prisma de Santa Rosa.—Santa Cruz, veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 99798.—(37706).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 21 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Corporación El-Tay Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse Corporación El-Tay S. A. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste. Sito San José, de Pinilla dos kilómetros al sur de la plaza de deportes. Capital social: 11.000,00 colones. Plazo: 99 años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 99801.—(37707).

Luis Alejandro Carvajal Soto, Ronald Carvajal Soto, Luis Ángel Carvajal López, Sandra Soto Umaña, constituyen la sociedad que se denominará Carvajal Ingenieros & Arquitectos Sociedad Anónima, cuyo domicilio lo será la ciudad de Grecia, edificio Elicar, oficina catorce.—Lic. Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 99804.—(37708).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del veinte de marzo del dos mil seis, se constituyó Consorcio Mueblero La Vuelta de San José de Naranjo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento a S. A.—Naranjo, Alajuela, veinticinco de abril del año dos mil seis.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 99805.—(37709).

Ante este notario, se constituyó la sociedad El Rústico Agricultor con la Bella Esperanza Limitada. Gerente: José Manuel Sánchez Hernández. Martín Vargas Lara.—Lic. Manuel A. Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 99806.—(37710).

Se hace saber que la Pantera Negra del Norte Ltda., modificó su escritura constitutiva y cambió de administrador.—Lic. Manuel Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 99807.—(37711).

Hago constar que por escritura otorgada hoy, ante mí notaría, se protocolizan acuerdos en sociedad Casa Isabela del Jardín S. A., nombrándose nueva directiva y fiscal y modificándose cláusulas sétima y novena.—Cartago, l2:00 horas del 29 de marzo del 2006.—Lic. Óscar Ortega Moya, Notario.—1 vez.—Nº 99808.—(37712).

A las quince horas del quince de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sparkling Rainbow S. A., en donde aparece como representante legal con facultades de apoderado generalísimo su presidente Jane Sibbald Gregson de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,  pasaporte P cero cuatro siete uno cinco tres ocho siete nueve. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Ana Lorena Borges Montero.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 99810.—(37713).

Que por escritura número 149, visible a folio 143 frente del tomo VI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por José Sandí Flores, mayor, comerciante, divorciado, cédula de identidad uno-siete nueve dos-seis ocho seis, vecino de Ciudadela Blanco, frente al Abastecedor Norma, Pérez Zeledón, San José y Porfilio Alejo González Barrantes, mayor, casado, vecino de San Andrés, Pérez Zeledón, San José, cien metros norte de la escuela, cédula de identidad número uno-cuatro cinco cuatro-siete siete siete, denominada Inversiones Sandí González Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 19 de abril del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99811.—(37714).

Que por escritura número 151, visible a folio 145 frente del tomo VI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Humberto (nombre) Waltero (apellido), pasaporte de su país número cero cuatro cuatro ocho ocho ocho tres cero ocho y Linda Migliore (nombre) Waltero (apellido), pasaporte de su país número dos uno tres cuatro seis cero siete cuatro cinco, denominada Humberto And Linda Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 17:00 horas del 22 de abril del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99812.—(37715).

Que por escritura número 156 visible a folio 149 frente del tomo VI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por John David (nombre) Matlage (apellido), pasaporte estadounidense número cero cinco nueve-cero uno seis siete dos, comerciante, divorciado, denominada Poco a Poco Libros y Música Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 26 de abril del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99813.—(37716).

Que por escritura número 155, visible a folio 147 vuelto del tomo VI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Whitney M (nombre) Onstad (apellido), pasaporte estadounidense siete cero dos tres seis tres cuatro cinco nueve, mayor, comerciante, soltera, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, vecina de La Guápil de Dominical, Osa, Puntarenas, al final del camino, denominada Sirena Surf del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 25 de abril del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99814.—(37717).

Ante esta notaría a las 13:00 horas del día de hoy se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Negocios, Asesorías Seguros S. A., celebrada a las 9:00 horas del 27 de abril del 2006. Se reforma la cláusula 2, del domicilio y se adiciona la cláusula 12, del agente residente. Se revocan todos los nombramientos de la Junta Directiva y Fiscalía y se nombran nuevos, así como el agente residente.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 99816.—(37718).

Ante esta notaría, a las doce horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil seis, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Azucarera El Viejo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete mil seiscientos ochenta y nueve e Inversiones Mayoral S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil quinientos cincuenta, mediante las cuales se fusionaron por absorción dichas sociedades, prevaleciendo Azucarera El Viejo S.A.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 99818.—(37719).

Por escritura número ciento noventa seis otorgada ante esta notaría, el suscrito notario hace constar que el día dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó Inversiones Raya Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del treinta y uno de marzo del dos seis.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 99822.—(37720).

Por escritura número ciento noventa y seis, otorgada ante esta notaría, el suscrito notario hace constar que, a las dieciséis horas del cinco de febrero del dos mil seis, se constituyó Inversiones Cana Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del tres de abril del dos seis.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 99823.—(37721).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Dorcas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 99824.—(37722).

Ante mi notaría, se constituyó la compañía Obando y Fernández Sociedad Anónima. Domiciliada en barrio El Carmen de Nicoya, Guanacaste, de la plaza La Pangola, setenta y cinco metros oeste, con un capital social de cien mil colones exactos. Con un plazo de noventa y nueve años. Su fin principal será el comercio, la industria, hotelería, turismo, así como la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y a la secretaria con las facultades del 1256 del Código Civil.—Nicoya, 1º de abril del 2006.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 99825.—(37723).

A las ocho horas del día veintisiete de abril del dos mil seis, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Guardería Educativa Los Amiguitos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda de los estatutos, en cuanto al nombre y el domicilio.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 99826.—(37724).

Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 10:00 horas del 27 de abril del año 2006, se constituye la sociedad Cross Consultants CCM Ltda., con traducción al español Consultores Cross CCM Ltda. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 99827.—(37725).

Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 9:00 horas del 27 de abril del año 2006, se constituye la sociedad Cross Investment Corporation CIC Ltda., con traducción al español Corporación de Inversión Cruzada CIC Ltda. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 99828.—(37726).

Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 8:00 horas del 27 de abril del año 2006, se constituye la sociedad Cross Trading Inc. Ltda., con traducción al español Administradora Negocios Cruzados Inc. S. A. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 99829.—(37727).

Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a 10:00 horas del 20 de marzo del año 2006, se constituye sociedad SPV Holding INTL S. A. con traducción al español Administradora SPV INTL S. A. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 99830.—(37728).

Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 14:00 horas del 19 de abril del año 2006, se constituye sociedad Aseinfo S. A. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 99831.—(37729).

Hoy a las once horas se constituyó ante mí la sociedad Tres Peces de Mata Palo Corp. S. A.San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 99832.—(37730).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Artimuebles Nambi Sociedad Anónima. Domiciliada en Nambí, distrito primero del cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste, frente al Bar Las Trampas, con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Rafael Ángel Quirós Calvo.—Jicaral, 24 de abril del 2006.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 99834.—(37731).

Por escritura número 31, otorgada ante la notaria Ariana Patricia Araya Yockchen, los señores Richard Dean Hamm Royes y María Jesús Jiménez Beirute, constituyen Flacgord R.M Sociedad Anónima, el 20 de abril del 2006.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Ariana Patricia Araya Yockchen, Notaria.—1 vez.—Nº 99835.—(37732).

Por escritura número 30, otorgada ante la notaria Ariana Patricia Araya Yockchen, los señores Richard Dean Hamm Royes y María Jesús Jiménez Beirute, constituyen Gordiflac M.R Sociedad Anónima, el 20 de abril del 2006.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Ariana Patricia Araya Yockchen, Notaria.—1 vez.—Nº 99836.—(37733).

Por escritura número 29, otorgada ante la notaria Ariana Patricia Araya Yockchen, los señores Richard Dean Hamm Royes y María Jesús Jiménez Beirute, constituyen Mariquiric Sociedad Anónima, el 20 de abril del 2006.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Ariana Patricia Araya Yockchen, Notaria.—1 vez.—Nº 99837.—(37734).

Por escritura número 28, otorgada ante la notaria Ariana Patricia Araya Yockchen, los señores Richard Dean Hamm Royes y María Jesús Jiménez Beirute, constituyen Ricmarbei Gen Sociedad Anónima, el 20 de abril del 2006.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Ariana Patricia Araya Yockchen, Notaria.—1 vez.—Nº 99838.—(37735).

Por escritura número 27, otorgada ante la notaria Ariana Patricia Araya Yockchen, los señores Richard Dean Hamm Royes y María Jesús Jiménez Beirute, constituyen Marric Jah Life Sociedad Anónima, el 20 de abril del 2006.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Ariana Patricia Araya Yockchen, Notaria.—1 vez.—Nº 99839.—(37736).

Por escritura número ocho, otorgada ante esta notaría, tomo 3, Enrique Méndez García y Yorleny Patricia Fallas Mora, constituyen Comercializadora Trans Lemg del Sur Sociedad Anónima, el 16 de abril del 2006.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 99840.—(37737).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día veintidós de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tempisque Express DVRG Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Marta Cecilia Robles Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 99844.—(37738).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Construcciones Tec Vet S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢60.000,00. Presidente: Rodrigo Antonio González Quesada. Domiciliada en La Garita de Alajuela.—Grecia, 6 de abril del año 2006.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 99846.—(37739).

 

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores: I.—Ramiro Acuña Solano, como propietario del derecho 053 de la finca del partido de Alajuela matrícula 13049 que corresponde a 56.19 colones proporcional a 1935 colones en la nuda propiedad. II.—Evangelina o Virginia Acuña Rojas, como propietaria del derecho 054 de la finca del partido de Alajuela matrícula 13049 que corresponde a 56.19 colones proporcional a 1935 colones en el usufructo. A quienes en virtud de que esta oficina desconoce sus calidades y domicilios, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio que afectan la finca del partido de Alajuela matrícula 13049, originadas a partir de escrito suscrito por el Registrador 64 del Grupo de Calificación N° 2, Lic. Carlos Madrigal Mora, presentado ante esta Dirección a las 13:44 horas del día 7 de abril del 2006, donde expone literalmente en lo que pueda interesar:

“... Mediante el documento 566-18451 se vendieron los derechos 030, 031, 032 de la finca del partido de Alajuela número 13049, la cual en su mayor parte constaba en los libros de tomos... Sin embargo en los libros de tomos encontré la presente inconsistencia, pues según el asiento 54 Graciela adquiere un derecho en la finca de 56.19 colones y lo vende dos veces en el asiento 59 y en el asiento 74 a diferentes personas. En la actualidad ambos derechos están en Folio Real uno inscrito según derecho 023 a nombre de Cafesanbe Sociedad Anónima de 56.19 colones y el otro dividido en nuda y usufructo según derechos 53 y 54 a nombre de Ramiro Acuña Solano y Evangelina o Virginia Acuña Rojas...”

Realizado el estudio preliminar, se concluye que lo procedente es la anotación de la advertencia administrativa únicamente sobre los derechos 053 y 054 de la finca del partido de Alajuela matrícula 13049. Con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. Nº 112-2006).—Curridabat, 25 de abril del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 39012).—C-56120.—(38338).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director.—Acto de apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Amertico Club Hotel S. A., propietaria del Albergue Isla de Pesca.—San José, a las once horas del diecinueve de abril del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por Resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo  G-532-2006, del 29 de marzo del 2006, se nombra como Órgano Director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al licenciado Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Amértico Club Hotel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016654, propietaria del Albergue Isla de Pesca, a fin de  determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Amértico Club Hotel S. A., fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la Sesión Nº 2406, Artículo N° 4, en el año de 1972, para desarrollar la actividad de hotelería en el  establecimiento denominado Albergue Isla de Pesca.

3º—Que según Oficio FOM-1081-03 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el Artículo N° 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre  las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el Artículo N° 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección FOM-1081-03 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de este Departamento, informa que día 6 de febrero del 2003, procedió a visitar el establecimiento denominado Albergue Isla de Pesca y así proceder a inspeccionar el mismo, no obstante no fue posible realizar la misma por cuanto la empresa se encuentra cerrada sin operación alguna en total estado de abandono.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Amértico Club Hotel S.A., cédula jurídica Nº 3-101-016654, propietaria del Albergue Isla de Pesca, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), c), d), i) y j)  del Artículo N° 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,  al no haber informado lo sucedido con la operación de la empresa y al no encontrarse en operación, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el Artículo N° 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el Artículo N° 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, Artículo N° 13 incisos a), c), d), i) y  j)  y Artículo N° 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los Artículos N° 214 y siguientes de  la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita  al representante de la empresa Amertico Club Hotel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016654 propietaria del Albergue Isla de Pesca, ubicado en Limón, para que personalmente o por medio de un Apoderado se presente solo o en compañía de  un profesional en Derecho,  al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada  prevista en los Artículos Nos. 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las  nueve horas. 

Se previene según lo dispuesto en los Artículos Nos. 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los Artículos Nos. 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.

Contra la presente Resolución procederán los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de Revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48371).—C-126965.—(37415).

 

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

ÁREA DEPORTE COMPETITIVO

PROCESO RENDIMIENTO DEPORTIVO

En el Diario Oficial La Gaceta N° 58 del día miércoles 22 de marzo del 2006, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación publica el Reglamento para la Creación de la Comisión contra El Dopaje en el Deporte cuyo título II Lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos de dopaje en el deporte, debe leerse correctamente como TÍTULO III. El resto permanece invariable.

MSc. Gabriela Schaer Araya.—1 vez.—(O. C. Nº 6339).—C-4420.—(40877).