Gaceta Nº 92
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSE
Nº 8505
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE
LA RUTA
DE ACCESO TERRESTRE A LA CIUDAD
DE PUNTARENAS
Artículo 1º—Autorízase
al Estado, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT),
para que construya proyectos públicos de ampliación vial y ornato, que
complementen la actual ruta de acceso terrestre a la Ciudad de Puntarenas, en
los terrenos del tramo del Ferrocarril al Pacífico comprendidos entre el Liceo
de Chacarita y la antigua Capitanía de Puerto de la Ciudad de Puntarenas,
correspondientes al actual derecho de vía a favor del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles (INCOFER), que se extiende por siete metros con sesenta y dos
centímetros a partir del centro de la actual vía férrea a ambos lados en
terreno plano, y a cinco metros en los terrenos con corte o relleno a ambos
lados de la vía, a partir de la cima de los cortes o del pie del talud
correspondiente, así como los demás terrenos de dominio público adyacentes.
Artículo 2º—En la construcción
de los proyectos deberá conservarse la actual ferrovía, a fin de que esta sea
utilizada, en forma conjunta, con la nueva carretera ampliada de acceso a
Puntarenas. Si las necesidades de los proyectos ameritan algún cambio en el
trazado de la vía férrea dentro de los derechos de vía indicados en el artículo
anterior, el MOPT deberá requerir, previamente, el criterio técnico del INCOFER
y, posteriormente, decidirá en forma definitiva.
Artículo 3º—El Poder
Ejecutivo; por medio del MOPT y el INCOFER, establecerá los mecanismos
necesarios para coordinar, señalizar y determinar los horarios para la
utilización conjunta de la nueva carretera ampliada de acceso a Puntarenas y,
en su caso, del ferrocarril, a efecto de garantizar la mayor seguridad de los
usuarios y administrados.
Artículo 4º—Los terrenos
indicados en el artículo 1 de esta Ley conservarán la condición de bienes
demaniales.
Rige a partir de su
publicación.
Comunícase al Poder
Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil
seis.—Gerardo Alberto González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas,
Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiocho días del
mes de abril del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez—(Solicitud Nº
24379-MOPT).—C-27520.—(L8505-41366).
Nº 8506
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 73 BIS A
LA LEY SOBRE
LA ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE, Nº 6043
Artículo 1º—Adiciónase
al capítulo VIII de la Ley Sobre la Zona Marítimo-Terrestre, Nº 6043, de 2 de
mayo de 1977, el artículo 73 bis, cuyo texto dirá:
“Artículo 73 bis.—Todas las atribuciones y competencias conferidas a las
municipalidades mediante esta Ley, corresponderán a los respectivos concejos
municipales de distrito que posean territorio en la zona costera. El usufructo,
la administración de la zona marítima y, en general, todas las disposiciones de
esta Ley Sobre la Zona Marítima para las municipalidades, corresponderán a los
concejos municipales de distrito, en sus respectivas jurisdicciones.
Los
funcionarios de los concejos municipales de distrito estarán sujetos a lo
dispuesto en el artículo 63 de esta Ley. Si se trata de funcionarios de
elección popular, se les aplicará además lo establecido en el inciso e), del
artículo 24 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, en
relación con la pérdida de credenciales”.
Artículo 2º—Rige seis
meses a partir de su publicación.
Comunícase al Poder
Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil
seis.—Gerardo Alberto González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas,
Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiocho días del
mes de abril del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 36191-Ministerio de Gobernación).—C-17620.—(L8506-41367).
Nº 33081-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 18) y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; artículos 50 al 57 y 65 al 92 de la Ley General de
Policía, Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, la Ley Nº 8490 Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico del año 2006, de fecha 30 de diciembre del 2005, Decreto Ejecutivo Nº
23427-MP del 27 de junio de 1996, Decreto Ejecutivo Nº 25271-H del 12 de julio
de 1996, Decreto Ejecutivo Nº 29663-H del 6 de agosto del 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley General
de Policía, Ley número 7410 publicada en el Alcance Nº 16 a La Gaceta Nº
103 del 30 de mayo de 1994, en su artículo 1º encomienda al Presidente de la
República y al respectivo Ministro del ramo, tomar las medida necesarias para
garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como asegurar la
tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas.
2º—Que en la mencionada Ley
se crea el Estatuto Policial, para regular las relaciones entre el Poder
Ejecutivo y sus servidores miembros de las distintas fuerzas de policía del país,
con el propósito de garantizar la eficiencia en el mantenimiento de la
seguridad pública y de proteger los derechos de estos servidores.
3º—Que el artículo 6 de la
citada Ley creó la Policía de Control Fiscal como una fuerza policial.
4º—Que el artículo 27 de la
Ley General de Policía encomienda a la Policía de Control Fiscal la labor de
proteger los intereses tributarios del Estado.
5º—Que el artículo 28 de la
citada Ley, establece las atribuciones de la Policía de Control Fiscal.
6º—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 23427-MP, publicado en el Alcance número 22 a La Gaceta Nº 135 del 15
de julio de 1994, establece en su artículo 1 que la Policía de Control Fiscal
es un órgano adscrito al Ministerio de Hacienda.
7º—Que el artículo 1º del
Decreto Nº 25271-H del denominado “Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Hacienda” publicado en La Gaceta Nº 133 del 12 de julio de
1996 dispone que el mencionado Reglamento regulará las relaciones de servicio
entre el Ministerio de Hacienda y sus funcionarios, de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente.
8º—Que mediante Ley Nº 8490
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2006, se establece para el Ministerio de Hacienda el programa
presupuestario 1.1.1.1.206.000.134-5 correspondiente a Investigaciones
Fiscales, código presupuestario al que pertenecen todos los puestos de
funcionarios que laboran en la Policía de Control Fiscal.
9º—Que el artículo 3º del
Decreto Nº 29663-H denominado “Reglamento de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda” publicado en La Gaceta Nº 149 del 6 de agosto
del 2001, establece la organización de dicha Dependencia, así como los deberes
y atribuciones de los miembros de la Policía de Control Fiscal.
10.—Que en la Policía de
Control Fiscal existen dos regímenes de empleo público: el de los funcionarios
nombrados en puestos que pertenecen al Régimen del Servicio Civil regidos por
las disposiciones del mencionado régimen y los funcionarios nombrados en
puestos pertenecientes al Régimen Policial regidos por el Estatuto Policial.
11.—Que de conformidad con
los artículos 54 y 55 de la Ley General de Policía, se crea en cada Ministerio
al que se encuentre adscrita cada una de las Fuerzas Policiales, el Consejo de
Personal, cuyas atribuciones propias están contenidas en los mencionados
artículos.
12.—Que la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública, publicada en el Alcance Nº 90 a La
Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, en su artículo 89 autoriza a los
servidores públicos a delegar funciones propias en su inmediato inferior.
13.—Que se hace necesario
modificar el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda a fin
de regular lo concerniente a la relación de servicio de los funcionarios que
ocupan puestos que pertenecen a la Policía de Control Fiscal y que se
encuentran dentro del Régimen Policial.
14.—Que el Consejo de
Personal, por acuerdo firme tomado en sesión del día 18 de octubre del 2005
autorizó las modificaciones al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Hacienda, a fin de incorporar a los funcionarios que ocupan puestos del
Régimen Policial, en el mencionado Reglamento.
15.—Que
con oficio STAP-407-2006 de fecha 1º de marzo del 2006 la Secretaría Técnica de
la Autoridad Presupuestaria, autorizó las modificaciones al Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio de Hacienda.
16.—Que
la Dirección General del Servicio Civil, autorizó las modificaciones al
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda mediante oficio
AJ-111-2006. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificaciones
al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda.
Modificase el artículo
1º, el párrafo segundo del artículo 5º y el artículo 13 del Decreto Ejecutivo
Nº 25271-H publicado en La Gaceta Nº 133 del 12 de julio de 1996 para
que en lo sucesivo se lean:
“Artículo 1º—El
presente Reglamento Autónomo de Servicios, regulará las relaciones de servicio
entre el Ministerio de Hacienda y sus funcionarios (as), incluyendo los funcionarios
nombrados en puestos de la Policía de Control Fiscal y que pertenecen al
Régimen Policial, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente”.
“Artículo 5º—(…)
Cualquier
aplicación del Manual Descriptivo de Clases de la Dirección General del Servicio
Civil o del Manual de Puestos para los servidores pertenecientes al Régimen
Policial, según corresponda, será válida en la medida que guarde relación con
la capacidad del funcionario(a) y naturaleza del trabajo del puesto que ocupa.
El servidor(a) tendrá la obligación de prestar servicios en diferentes tareas
dentro de la misma clase, según determine el Ministerio de conformidad con los
Manuales citados, a fin de garantizar un conocimiento integral de las
diferentes operaciones.
(…)”
“Artículo 13.—Todo
servidor(a) público(a) protegido(a) protegido o no por el Estatuto del Servicio
Civil o por el Estatuto Policial que participe para plazas del Ministerio de
Hacienda en concurso interno, gozará de puntos de preferencia sobre la
calificación final de sus pruebas siempre que ésta sea de 80% o más por haberle
prestado servicios al Ministerio, a razón de 1 punto por el primer año de
servicios y de medio punto por cada año de más o fracción mayor de nueve
meses”.
Artículo 2º—Adiciones
al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda.
Adicionase un inciso g)
al artículo 2º, un inciso d) al artículo 4º, los párrafos primero y tercero del
artículo 5 después de las frases “…necesidades del puesto.”, y “…Estatuto del
Servicio Civil y este reglamento.” respectivamente, un inciso d) al artículo
11, un párrafo tercero al artículo 12, un párrafo segundo al artículo 14, un
párrafo segundo al artículo 23, un párrafo segundo al artículo 43, los inciso
d) y m) del artículo 44 después de las frases “…objeto de concurso.” y
“…regulaciones establecidas sobre este particular.” respectivamente, un
artículo 45 bis, un párrafo segundo al artículo 60, un párrafo segundo al
artículo 61, un párrafo segundo al artículo 65, un artículo 69 bis, un párrafo
segundo al artículo 110, un párrafo tercero al artículo 111, un párrafo tercero
al artículo 113, un inciso d) al artículo 114, un artículo 115 bis, un artículo
119 bis, el inciso i) al artículo 120, el inciso i) al artículo 121, un
artículo 128 bis, del Decreto Ejecutivo Nº 25271-H publicado en La Gaceta
Nº 133 del 12 de julio de 1996 para que en lo sucesivo se lean:
“Artículo 2º—(…)
g) Régimen
Policial: El regulado por la Ley General de Policía.”
“Artículo 4º—(…)
d) Cuando
se trate de nombramientos en puestos del Régimen Policial corresponde al
Consejo de Personal, mediante resolución, definir el procedimiento de ingreso
al mencionado régimen.”
“Artículo 5º—(…)
Tratándose de puestos que pertenecen al Régimen Policial, el Consejo de
Personal, previo cumplimiento de lo establecido en las directrices y
procedimientos de política salarial, empleo y clasificación de puestos
vigentes, solicitará a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria la
aprobación del Manual de Puestos correspondiente y sus modificaciones.
(…)Tratándose de
puestos del Régimen Policial, el Ministerio podrá variar el horario, el lugar
de trabajo y otros aspectos de la prestación de servicio, previo cumplimiento
del debido proceso.”
“Artículo 11.—(…)
d) Cuando
se trate de nombramientos en puestos del Régimen Policial corresponde al
Consejo de Personal, mediante resolución, definir el procedimiento de carrera
administrativa aplicable al mencionado régimen.”
“Artículo 12.—(…)
Tratándose
de puestos del Régimen Policial, los nombramientos estarán sujetos a un período
de prueba de seis meses, contados a partir de la fecha de su nombramiento. Este
período de prueba rige para todos los que inicien el contrato laboral y
también, para todos los ascensos y traslados, en cuyo caso ese período se
reducirá a tres meses”.
“Artículo 14.—(…)
Tratándose
de puestos del Régimen Policial, el Consejo de Personal, mediante resolución,
definirá el procedimiento para el otorgamiento de becas y capacitación a los
funcionarios que ocupen puestos de este Régimen. Para lo cual deberá respetar
lo dispuesto sobre esta materia en la Ley General de Policía y demás normativa
vigente que resulte aplicable.”
“Artículo 23.—(…)
Tratándose
de puestos del Régimen Policial, el Consejo de Personal, mediante resolución,
definirá el procedimiento para efectuar la evaluación del desempeño a los
funcionarios que ocupen puestos de este Régimen.”
“Artículo 43.—(…)
Tratándose
de puestos del Régimen Policial, además de los derechos establecidos en la Ley
de Policía, gozarán de los derechos contemplados en este Reglamento, el Código
de Trabajo y normativa conexa que le sea aplicable, según las disposiciones que
al respecto emita el Consejo de Personal.”
“Artículo 44.—(…)
d) (…)
Tratándose de puestos del Régimen Policial, según las disposiciones que emita
el Consejo de Personal en materia de carrera administrativa.
(…)
m) (…)
Tratándose de puestos del Régimen Policial, el Consejo de Personal, emitirá las
disposiciones en materia de reestructuraciones, acatando lo dispuesto en las
Directrices y Procedimientos de Política Salarial, Empleo y Clasificación de
Puestos, emitidos por la Autoridad Presupuestaria.”
“Artículo 45 bis.—Los
funcionarios que laboran en puestos del Régimen Policial, disfrutarán de
vacaciones anuales por 15 días hábiles, durante los primeros cinco años de
servicio; 20 días hábiles durante los segundos 5 años y un mes después de 10
años de trabajo. Para el disfrute de este derecho, no es preciso que el tiempo
servido haya sido continuo. Solo excepcionalmente podrá interrumpirse el disfrute
de este derecho cuando el servidor no pueda ser sustituido por otro, o en los
casos de emergencia previstos en la Ley General de Policía.”
“Artículo 60.—(…)
Tratándose
de salarios correspondientes a puestos del Régimen Policial, los mismos se
regirán por las disposiciones que emita la Autoridad Presupuestaria y la Ley
General de Policía.”
“Artículo 61.—(…)
La
valoración en montos y vigencias correspondientes a los puestos de Director y
Subdirector de la Policía de Control Fiscal, será definida por la Autoridad
Presupuestaria.”
“Artículo 65.—(…)
Tratándose
del incentivo de dedicación exclusiva para los funcionarios que ocupen puestos
del Régimen Policial, se regirá por lo dispuesto en el Decreto N° 23669-H del
18 de octubre de 1994 y sus reformas.”
“Artículo 69 bis.—Tratándose de puestos incluidos en el Régimen Policial,
los mismos disfrutarán de los siguientes incentivos económicos:
a) Un aumento anual escalonado, cuando obtengan
una calificación anual de bueno: bueno, muy bueno o excelente.
b) Un aumento anual de hasta un treinta y cinco
por ciento del salario base, como máximo, según avancen en la instrucción
general del sistema educativo costarricense de conformidad con la
Reglamentación que al respecto emita el Consejo de Personal.
c) Un aumento de un cinco por ciento del salario
base, al cumplir cada lustro de servicio en cualquiera de los cuerpos de
policía amparados por la Ley General de Policía.
d) Un sobresueldo fijo y permanente de un
veinticinco por ciento del salario base, por concepto de disponibilidad de
servicio sin sujeción a horario, según las necesidades y la libre disposición
requeridas por el superior jerárquico.”
“Artículo 110.—(…)
Tratándose
de funcionarios nombrados en puestos del Régimen Policial, las medidas
disciplinarias se aplicarán por inobservancia de los deberes y obligaciones
contemplados en la Ley General de Policía, el Código de Trabajo, este
Reglamento y demás normativa conexa.”
“Artículo 111. (…)
Tratándose
de funcionarios nombrados en puestos del Régimen Policial, las sanciones por
aplicar se clasifican en:
i. Amonestación oral.
ii. Amonestación escrita.
iii. Suspensión sin goce de salario de 1 a 30 días.
iv. Despido sin responsabilidad para el Estado.
“Artículo 113.—(…)
Tratándose
de funcionarios nombrados en puestos del Régimen Policial las amonestaciones
orales o escritas por faltas leves, que no sea por inasistencia al trabajo, las
emitirá el jerarca inmediato del amonestado, sin más trámite que concederle
audiencia, aplicando el procedimiento sumario, de conformidad con lo
contemplado en la Ley General de la Administración Pública. La amonestación
escrita contendrá el relato sucinto del hecho que motiva la infracción y los
fundamentos que justifican la sanción disciplinaria. A partir de la
amonestación escrita, toda sanción deberá constar en el expediente personal
que, de cada servidor, llevará la Unidad Técnica de Recursos Humanos.”
“Artículo 114.—(…)
d)
Tratándose de funcionarios nombrados en puestos del Régimen Policial, las
sanciones por aplicar se clasifican en:
i. Amonestación oral.
ii. Amonestación escrita.
iii. Suspensión si goce de salario de 1 a 30 días.
iv. Despido sin responsabilidad para el Estado.
La amonestación oral o
escrita se aplicará cuando se determine que la falta es leve. La suspensión si
goce de salario de 1 a 30 días o el despido se aplicará cuando se determine que
la falta es grave.
Las faltas se
determinarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El grado del dolo o culpa en la conducta
constitutiva de la infracción.
b) El modo de participación sea como autor,
cómplice o instigador.
c) El grado de perturbación real en el
funcionamiento normal de la prestación del servicio y en su trascendencia para
la seguridad ciudadana.
d) Los daños y perjuicios ocasionados con la
infracción.
e) Los efectos reales de la falta sobre la
consideración y el respeto debidos a la ciudadanía, los subalternos del
infractor o sus superiores.
f) El grado de quebrantamiento de los
principios de disciplina y jerarquía, necesario para el buen desempeño de las
fuerzas policiales.”
“Artículo 115
bis.—Tratándose de funcionarios nombrados en puestos del régimen policial se
considerarán faltas graves, además de las contempladas en el artículo 115 de
este Reglamento y en la Ley General de Policía, las causales que se detallan a
continuación:
a) La violación del juramento de lealtad a la
Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes de la
República.
b) Cualquier conducta tipificada en las leyes
penales como delito doloso.
c) La violación reiterada de los trámites, los
plazos o los demás requisitos procedimentales, exigidos por el ordenamiento
jurídico para la tutela de los derechos de los ciudadanos.
d) Las actuaciones arbitrarias, discriminatorias
o claramente inspiradas en posiciones político-partidistas, que afecten las
libertades ciudadanas, la dignidad de las personas o los derechos humanos.
e) El uso indiscriminado, innecesario o excesivo
de la fuerza en el desempeño de sus labores.
f) La violación de la discreción debida y del
secreto profesional en asuntos confidenciales.
g) Cualquier abuso de autoridad o maltrato de
personas, aunque no constituya delito.
h) La renuencia a prestar auxilio urgente, en los
hechos y las circunstancias graves en que sea obligatoria su actuación.
i) El abandono injustificado del servicio.
j) El ejercicio de actividades públicas o
privadas, incompatibles con el desempeño de sus funciones.
k) La falta manifiesta de colaboración con el
Organismo de Investigación Judicial o las otras fuerzas de policía.
l) La embriaguez habitual o el uso de drogas no
autorizadas durante el servicio.
m) La portación de un arma antirreglamentaria.
n) La aceptación o el recibo de cualquier promesa
de beneficio o el beneficio susceptible de apreciación pecuniaria diferentes de
los que, legal y reglamentariamente, les correspondan por parte del Estado,
provenientes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras,
oficiales o privadas.
o) Cualquier otra conducta sancionada con despido
en el Código de Trabajo.”
“Artículo 119 bis.—Tratándose de funcionarios nombrados en puestos del
Régimen Policial, salvo lo dispuesto en el artículo 113 de este Reglamento, se
aplicará el siguiente procedimiento para la imposición de sanciones
disciplinarias atendiendo a lo dispuesto en los artículos 55 inciso d), 57 y 84
de la Ley de Policía.
La
Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda será la encargada de realizar la
investigación preliminar de toda denuncia que pueda implicar la suspensión
temporal o el despido del servidor amparado al Estatuto Policial. Preparado el
informe producto de la investigación realizada, la Asesoría Jurídica lo
remitirá al Consejo de Personal con la recomendación correspondiente. El
Consejo de Personal analizará el informe rendido y decidirá sobre el archivo
del expediente o la conformación del órgano director con abogados de la misma
Asesoría Jurídica.
El órgano
director de procedimiento aplicará, para la averiguación de la verdad real de
los hechos, el procedimiento ordinario contemplado en los artículos 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, estando sujeto a los
plazos establecidos en la misma Ley.
Terminado
el procedimiento ordinario, el órgano director remitirá el expediente
administrativo al Consejo de Personal quien resolverá en definitiva sobre la
absolución, suspensión o destitución del servidor.
Emitido el
acto final de procedimiento, el Consejo de Personal remitirá el expediente al
Ministro para que conozca, de oficio, recurso de apelación, contemplado en el
artículo 84 de la Ley General de Policía.
El
expediente administrativo de absolución, sanción o destitución deberá constar
en el expediente personal que, de cada servidor, llevará la Unidad Técnica de
Recursos Humanos.”
“Artículo 120.—(…)
i) Para puestos del Régimen Policial, además de
las anteriores, exceptuando el inciso b); despido por parte del Consejo de
Personal, para lo que debe existir resolución razonada del mencionado Consejo,
previo cumplimiento del debido proceso, de conformidad con lo normado en el
artículo 81 de la Ley General de Policía.”
“Artículo 121.—(…)
i) Además de las anteriores, para puestos del
Régimen Policial, el funcionario nombrado provisionalmente, exceptuando el
inciso d), puede ser despedido por parte del Consejo de Personal, para lo que
debe existir resolución razonada del mencionado consejo, previo cumplimiento
del debido proceso.”
“Artículo 128
bis.—Tratándose de puestos del Régimen Policial, en lo no regulado expresamente
en este Reglamento se aplicarán las disposiciones que emita el Consejo de
Personal, las establecidas en la Ley General de Policía, así como las que se
apliquen a los demás funcionarios del Ministerio de Hacienda, éstas últimas en
lo que fueren compatibles.”
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiocho días del
mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes
Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36874).—C-251350.—(D33081-40286).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MEP-012-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a los señores Ana Isabel Cerdas González, cédula de identidad N°_3-228-579, Directora del Departamento de Educación Preescolar y Mario Herrera Vargas, cédula de identidad N° 2-298-064; Director del Departamento de Educación para Jóvenes y Adultos; para que participen en la “Reunión Técnica Regional de la Red de Educación Inicial y de Adultos” que se realizará en Guatemala, del 1º al 4 de febrero del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos (O.E.I.).
Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 1º al 4 de febrero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19837).—C-11570.—(37865).
MEP-014-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Yasmín Elena Mayorga Leal, cédula de identidad N° 5-273-408, Asesora
Regional de Inglés en la Dirección Regional de Santa Cruz, Guanacaste; para que
participe en la 40va. Convención Anual de TESOL 2006, que se realizará en
ciudad de Tampa, Florida, Estados Unidos de América, del 14 al 19 de marzo del
2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la Embajada de Estados Unidos de América
en Costa Rica.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 14 al 19 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la
República, a los siete días del mes
de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Educación, Manuel Antonio
Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37866).
MEP-017-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MNISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Silvia Meléndez Sanabria, cédula de identidad N° 1-541-440,
Trabajadora Especializado en el Departamento de Deficientes Visuales en el
Centro Nacional de Educación Especial “Fernando Centeno Güell”, para que
participe en el “Curso de Formación para la Edición de Textos en Braille y
Audio”, que se realizará en Guatemala, del 26 de febrero al 11 de marzo del
2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la Fundación ONCE-América Latina (FOAL).
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 26 de febrero al 11 de marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de
febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Educación, Manuel Antonio
Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37867).
MEP-018-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Hazel Ivannia Garro Aragón, cédula de identidad N° 1-1029-071,
Profesora en el Instituto de Rehabilitación y Formación Helen Keller; para que
participe en el “Curso de Formación para la Edición de Textos en Braille y
Audio”, que se realizará en Guatemala, del 26 de febrero al 11 de marzo del
2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la Fundación ONCE-América Latina (FOAL).
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 26 de febrero al 11 de marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Educación, Manuel Antonio
Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37868).
MEP-019-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
los señores William Cordero Gamboa, cédula de identidad Nº 4-097-673,
Viceministro Académico de Educación; Olga Marta Villalobos Zamora, cédula de
identidad Nº 1-541-1000; Directora de Asuntos Internacionales y Cooperación
Externa; Irving Mathews Soto, cédula de identidad Nº 4-164-327, Jefe de
Despacho del señor Ministro de Educación para que participen en la “Mesa de
Cooperación para Evaluar la Programación Bienal 2005-2006 y la Definición de la
Programación 2007-2010”, que se realizará en Guatemala, del 13 al 17 de marzo
del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de Estados
Iberoamericanos (O.E.I.).
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 13 al 17 de marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Educación, Manuel Antonio
Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37869).
MEP-020-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Ana Isabel Campos Centeno, cédula de identidad Nº 6-222-523, Asesora
Nacional de Inglés en la Dirección Regional de Educación de Coto, para que
participe en la “40 ava. Convención Anual de TESOL 2006”, y en el Programa
VOLVIS”, que se realizará en Tampa, Florida, Estados Unidos de América, del 14
al 25 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la Oficina de Asuntos Públicos de la
Embajada de Estados Unidos de América.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 14 al 25 de marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de
febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel
Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37870).
MEP-023-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Rocío López Masís, cédula de identidad Nº 5-211-665, Directora del
Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller, para que participe en la
“Asesoría al Programa de Rehabilitación Básica y Funcional para Adultos
Ciegos”, que se realizará en Chile, del 19 al 25 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la Oficina Regional de la
Christoffel-Blindenmission-CBM Internacional, Quito-Ecuador.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 19 al 25 de marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel
Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37871).
MEP-024-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Carolina Hernández Chávez, cédula de identidad Nº 1-732-271, Asesora
Pedagógica de Inglés en el Kiosco de Información del Centro Nacional de
Didáctica, CENADI, para que participe en la “40 ava. Convención Anual de TESOL
2006”, que se realizará en Tampa, Florida, Estados Unidos de América, del 11 al
20 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la Oficina de Asuntos Públicos de la
Embajada de Estados Unidos de América.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 11 al 20 de marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dos días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel
Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37872).
MEP-025-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Haydée Patricia Arce Navarro, cédula de identidad Nº 1-477-763,
Directora Departamento Educación Integral de la Sexualidad, para que participe
en el “I Encuentro Centroamericano de Educación Formal y no Formal para la
Prevención de VIH/SIDA”, que se realizará en Managua, Nicaragua, del 13 al 17
de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 13 al 17 de marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dos días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel
Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37873).
MEP-026-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor José Ángel Abrego Campos, cédula de identidad Nº 1-788-991, Profesor Oboe
en el Conservatorio Castella y la Escuela Municipal de Música de Paraíso, para
que participe en la “Pasantía establecida por el Maestro Georg Meerwein, de la
Maestría en Artes, con énfasis en Oboe”, que se realizará en la Ciudad de
Bamberg-Alemania, del 1º de abril al 1º de mayo del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por el interesado.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 1º de abril al 1º de mayo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel
Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37874).
MEP-027-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
las señoras Celia Patricia Ureña Castrillo, cédula de identidad Nº 1-720-149,
Asesora Nacional en el Departamento de Educación Técnica, y Katthya Fallas
Fallas, cédula de identidad Nº 1-713-249, Asesora Nacional en el Departamento
de Desarrollo Profesional, para que participen en el “Taller de Peer
Coaching-Entre Pares”, que se realizará en República Dominicana, del 31 de
marzo al 8 de abril del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por Microsoft de Costa Rica.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 31 de marzo al 8 de abril del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel
Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37875).
MEP-029-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Gaudy Calvo Valerio, cédula de identidad Nº 1-1077-0593, Coordinadora
de Proyectos de Cooperación Internacional en la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación Externa, para que participe en la “Mesa de
Cooperación para Evaluar la Programación Bienal 2005-2006, y la Definición de
la Programación 2007-2010”, que se realizará en Guatemala, del 13 al 17 de
marzo del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de Estados
Iberoamericanos (O.E.I.).
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 13 al 17 de marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los ocho días del mes de marzo del dos mil seis.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños
Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37876).
MEP-030-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Carmen Campos Ramírez, cédula de identidad Nº 7-078-501, Directora
Departamento de Planeamiento y Desarrollo Educativo, para que participe en la
“XVIII Reunión de Coordinadores Nacionales del LLECE”, que se realizará en
Montevideo-Uruguay, del 11 al 18 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 11 al 18 de marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los ocho días del mes de marzo del dos mil seis.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños
Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37877).
MEP-031-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
las señoras Hazel Córdoba Soto, cédula de identidad Nº 1-817-986, Jefa del Área
Servicios Especializados, y Miriam Maritza Fuentes Quesada, cédula de identidad
Nº 1-675-593, Abogada en el Área de Servicios Especializados, para que
participen en el “Seminario de Normas Jurídicas y su Mejora desde una
Perspectiva Comparada”, que se realizará en Cartagena de Indias-Colombia, del
19 al 25 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación
Internacional (AECI).
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 19 al 25 de marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los ocho días del mes de marzo del dos mil seis.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños
Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37878).
MEP-032-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Zeidy María Palma Grijalba, cédula de identidad Nº 1-614-215, Jefa
del Área Régimen Disciplinarios, para que participe en el “Seminario de Normas
Jurídicas y su Mejora desde una Perspectiva Comparada”, que se realizará en Cartagena
de Indias-Colombia, del 19 al 25 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Transporte aéreo: la
interesada, y alojamiento y manutención: la Agencia Española de Cooperación
Internacional (AECI).
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 19 al 25 de marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los ocho días del mes de marzo del dos mil seis.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños
Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37879).
MEP-033-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Lesly Centeno Arias, cédula de identidad Nº 6-225-067, Docente de
Educación Religiosa en la Escuela Carmen Lyra, para que participe en el
Encuentro Mundial de Su Santidad el Papa Benedicto XVI y su temática “La familia
y su situación actual en el mundo”, a realizarse en España, del 19 al 30 de
junio del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 19 al 30 de junio del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diez días del mes de marzo del dos mil seis.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños
Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37880).
MEP-034-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora María Steiner Batres, cédula de identidad Nº 1-617-249, Docente en el
Colegio Castella, para que participe como “Presentadora en Audiencia Pública
del Tribunal Latinoamericano del Agua”, a realizarse en Distrito Federal
México, del 13 al 20 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por los Organizadores del Evento.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 13 al 20 de marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diez días del mes de marzo del dos mil seis.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños
Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37881).
MEP-036-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Giselle Cruz Maduro, cédula de identidad Nº 1-578-670, Directora del
Departamento de Evaluación, para que represente al señor Viceministro Académico
de Educación, en la “Reunión Subregional de Viceministros de Educación de
Centroamérica”, a realizarse en República Dominicana, del 15 al 18 de marzo del
2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por los Organizadores del Evento.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 15 al 18 de marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los trece días del mes de marzo del dos mil seis.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños
Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19836).—C-11570.—(37882).
Nº MEP-196-2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Javier Montezuma Montezuma, cédula de identidad Nº 9-099-995; Profesor en
la Escuela Abrojos Guamí, para que participe en el “Seminario Regional de
Trabajo sobre Intercambio y Cooperación para el Desarrollo de la Educación
Intercultural Bilingüe en los países de la Región Latinoamericana”, del 28 al
30 de noviembre del 2005; a realizarse en la Ciudad de México y al “II Foro
Latinoamericano de Educación, Ciudadanía, Migración e Interculturalidad” del 1º
al 3 de diciembre del 2005, en la Ciudad de Cuetzalan del Progreso,
Puebla-México.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y
manutención: Instancia Organizadora y el transporte aéreo: la Fundación Ford y
la Oficina de la UNICEF en México.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 27 de noviembre al 3 de diciembre del 2005.
Dado en la
Presidencia de la República a los
veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Educación, Manuel Antonio
Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19837).—C-11570.—(37862).
Nº MEP-215-2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
los señores Rita González Prado, cédula de identidad N° 2-324-075, Docente de
la Escuela Dr. Adolfo Jiménez de la Guardia y Miguel Alpízar Montero, cédula de
identidad N° 2-333-067, docente de la Escuela Maderal San Mateo; para que
participen en el “XV Congreso Mundial de la Federación Sindical Mundial”; que
se realizará en La Habana-Cuba, del 1º al 5 de diciembre del 2005.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la Asociación Nacional de Educadores
(ANDE).
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 1º al 5 de diciembre del 2005.
Dado en la
Presidencia de la República a los treinta días del mes de noviembre del año dos
mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Educación, Manuel Antonio
Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19837).—C-11570.—(37863).
Nº MEP-217-2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Mario Monge Román, cédula de identidad Nº 1-392-939, Director en el Liceo
de San Antonio; para que participe en el “Torneo Panamericano de Fútbol Salón”,
que se realizará en Lima-Perú, del 7 al 11 de diciembre del 2005.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y
manutención: Asociación Peruana de Futsal y el Transporte Aéreo: el interesado.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 7 al 11 de diciembre del 2005.
Dado en la
Presidencia de la República a los ocho días del mes de noviembre del año dos
mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Educación, Manuel Antonio
Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19837).—C-11570.—(37864).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Resolución Nº
0470-2006-DMG.—Ministerio de Gobernación y
Policía.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos
del treinta y uno de marzo del dos mil seis.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con las políticas en materia de control
y fiscalización de activos, las instituciones gubernamentales deben responder
por todos los bienes que se encuentran bajo su cargo; de manera que, cuando un
activo pierde su vida útil, este únicamente debe ser destruido o donado, con la
autorización del jerarca de la institución y guardando todos los procedimientos
legales establecidos, a fin de evitar cualquier acto de corrupción que pudiera
presentarse.
II.—Que
los artículos 25 y 42 del Decreto Nº 30720-H del 26 de agosto del 2002,
denominado Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración
Central y sus reformas, disponen:
“(...) Artículo 25.—Delegación de baja de bienes. Le corresponde al
Ministro o máximo jerarca, dictar la resolución final de la baja de bienes de
su institución.
(...)
Artículo 42.—Delegación de la donación. Le
corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las actas de donación de su
respectiva institución (...)”.
III.—El
Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de dictar la
resolución final de la baja de bienes en todos sus mecanismos (venta, permuta,
donación, desmantelamiento y destrucción), así como firmar las actas de
donación. Sin embargo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92 de la
Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H,
denominado Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno, el jerarca puede delegar la
firma de lo dispuesto en materia de activos. Por tanto,
SE RESUELVE:
1º—Delegar en la MBA.
Ericka García Díaz, cédula de identidad 1-843-611, Proveedora Institucional de
la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano adscrito al Ministerio
de Gobernación y Policía; la firma de las resoluciones finales mediante las que
se dispone la baja de bienes de esa institución, así como en las actas de
donación. Todo en los términos del artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública y de conformidad con los procedimientos y disposiciones
del Decreto Ejecutivo Nº 30720-H y sus reformas.
2º—Comuníquese a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Rige a partir de su
publicación.
Lic. Rogelio Ramos
Martínez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 36167).—C-19270.—(37885).
Resolución Nº
0471-2006-DMG.—Ministerio de Gobernación y
Policía.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas treinta minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil seis.
Considerando:
I.—Que para llevar a cabo los procedimientos para dar la
baja de bienes por donación, las instituciones de gobierno, deben conformar una
comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.
II.—Que
los artículos 21 y 42 del Decreto Nº 30720-H del 26 de agosto del 2002,
denominado Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración
Central y sus reformas, disponen:
“(...) Artículo 41.—Comisión de donación. Cada Ministerio o Institución
adscrita, contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo
jerarca de la institución; conformada por lo menos por: El Director
Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes
de la Institución; la que se encargará de recomendar las donaciones.
(...)
Artículo 42.—Delegación de la donación. Le
corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las actas de donación de su
respectiva institución (...)”.
III.—El
Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la
Comisión de Donación, así como firmar las actas de donación. Por tanto,
RESUELVE:
1º—Nombrar la Comisión
de Baja de Bienes por Donación, de la Dirección General de Migración y
Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada
por los siguientes funcionarios de la Dirección General de Migración y
Extranjería: Lic. Johnny Marín Artavia, cédula de identidad Nº 1-757-518,
Director General; Máster Ericka García Díaz, cédula de identidad Nº 1-843-611,
Proveedora Institucional; Lic. Roxana Chaves Orozco, cédula de identidad Nº
1-415-730, Directora General Administrativa y Financiera; Lic. Katia Castro
Arias, cédula de identidad Nº 1-756-705, Encargada del Control de Bienes de la
misma institución.
2º—La Comisión de Baja de
Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:
a) Conocer la lista de los bienes susceptibles de
dar de baja por donación.
b) Conocer del avalúo de los
bienes a donar, de acuerdo con el valor real de mercado, o en su defecto del
avalúo de la Dirección General de Tributación Directa.
c) Escoger la Institución
donataria del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
d) Levantar un acta con el detalle
de los bienes donados con las respectivas firmas y sellos del donante y
donatario. Este último, deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los
bienes.
e) Enviar los documentos a la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
3º—La Comisión será
convocada por el Director General, cuando lo considere necesario. Las sesiones
se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán
dietas. La Dirección General de Migración y Extranjería deberá disponer un
lugar para la celebración de sus sesiones.
4º—Comuníquese a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
5º—Rige a partir de su
publicación.
Lic. Rogelio Ramos
Martínez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 36168).—C-25870.—(37886).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
N° 22.—San
José, a las doce y diez horas de siete de abril del dos mil seis.
Se conoce solicitud de
la empresa denominada El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica
3-101-268981, para el otorgamiento de un Certificado de Explotación, para
brindar servicios de aviación agrícola remunerada en todo el territorio
nacional, con aeronaves de ala rotativa.
Resultando:
1º—Que mediante nota de
11 de julio de 2005, y remitida mediante Oficio N° 05 1555 de 11 de julio de
2005 por el CETAC a la Unidad de Asesoría Legal, suscrita por la empresa El
Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, solicita ante el
Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento de un Certificado Operativo
para actividades de aviación agrícola.
2º—Que mediante nota de 17 de
octubre de 2005, suscrita por la empresa El Colono Agropecuario S. A., hizo
entrega al Consejo Técnico de Aviación Civil de los requisitos relativos a la
base de operaciones, especificaciones de la base ubicada en el Aeródromo de
Ticabán y las autorizaciones del Ministerio de Salud.
3º—Que mediante nota de 17 de
octubre de 2005, suscrita por la empresa El Colono Agropecuario S. A., solicita
ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento de un certificado de
explotación para brindar servicios de actividad agrícola, aportando
certificación de personería jurídica, certificación de constitución de capital,
certificación que es capital social perteneciente a costarricenses en un 51%,
certificación de la constitución de la sociedad y de la cédula jurídica,
certificación de los miembros de la junta directiva, lista de accionistas,
dirección exacta de la empresa, números de apartado postal, teléfonos, fax y
email, certificación de encontrarse al día con los pagos de las cuotas obrero
patronales a la Caja Costarricense de Seguro Social.
4º—Que mediante Oficio Nº
AIR-974/05 de 16 de noviembre de 2005, suscrito por la Unidad de
Aeronavegabilidad, le comunicaron a la empresa El Colono Agropecuario S. A., el
cierre de la Fase III del proceso de certificación.
5º—Que mediante nota de 25 de
noviembre de 2005, suscrita por la empresa El Colono Agropecuario S. A.,
presentaron a la Dirección General de Aviación Civil el documento de Capacidad
Financiera necesaria para desarrollar el proyecto de actividad de fumigación
aérea.
6º—Que mediante Oficio N°
LEG-003-2006 de 5 de enero de 2006, suscrita por la Unidad de Asesoría Legal
solicitó a la Unidad de Recursos Financieros, certificación de obligaciones
dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil o en su defecto indicar el
monto adeudado.
7º—Que mediante Oficio N°
LEG-034-2006 de 20 de enero de 2006, suscrito por la Unidad de Asesoría Legal,
se le solicitó informar a la Unidad de Aeronavegabilidad si la empresa El
Colono Agropecuario S.A., cumplió con los requerimientos técnicos respectivos.
8º—Que mediante Oficio N°
060029 de 25 de enero de 2006, suscrito por la Unidad de Transporte Aéreo,
informó a la Unidad de Asesoría Legal en relación con la Capacidad Financiera y
Necesidad y Conveniencia del Servicio de la empresa El Colono Agropecuario S.
A., indicando:
“1. Continuar con el proceso de Certificación
Técnica de la Compañía El Colono Agropecuario S. A.
2. Una vez que la Compañía cumpla con todos los
requisitos tanto técnicos como legales, otorgar un certificado de explotación
para la prestación de servicios de Aviación Agrícola en todo el territorio
nacional, con aeronaves de ala rotativa (helicópteros) por el plazo estipulado
en la legislación vigente.
3. Dado que el equipo a emplear será utilizado
bajo la figura de un contrato de arrendamiento, el mismo debe estar aprobado
por la Dirección General de Aviación Civil e inscrito en el Registro
Aeronáutico Costarricense antes del inicio de operaciones.
4. Aprobar a la empresa la aplicación de la
tarifa de $1.150,00 por hora de vuelo.”
9º—Que mediante Oficio
N° OA-0090-06 de 20 de enero de 2006, suscrito por las Unidades de Operaciones
Aeronáuticas y de Aeronavegabilidad, comunicaron a la Unidad de Asesoría Legal,
no tener inconveniente en que se le otorgue el certificado de explotación para
brindar actividades de aviación agrícola a la empresa El Colono Agropecuario S.
A.
10.—Que mediante Oficio N°
0001 de 9 de enero de 2006, suscrito por la Unidad de Recursos Financieros certificó
que la empresa El Colono Agropecuario S. A., se encuentra al día en sus
obligaciones, que no aparece como concesionario ante la Dirección General de
Aviación Civil.
11.—Que
mediante Oficio N° LEG-057-2006 de 31 de enero de 2006, suscrito por la Unidad
de Asesoría Legal solicitó ante la Dirección General de Aviación Civil para
remisión al Consejo Técnico de Aviación Civil, elevación de audiencia pública
para el otorgamiento de un Certificado de Explotación para prestar servicios de
aviación agrícola en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala
rotativa.
12.—Que
mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 10-2006 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 9 de febrero de 2006, acordó elevar a
una audiencia pública la solicitud de la compañía El Colono Agropecuario S. A.,
para el otorgamiento de un certificado de explotación para brindar servicios de
aviación agrícola en todo el territorio nacional con aeronaves de ala rotativa,
la cual salió publicada en La Gaceta N° 41 de 27 de febrero de
2006.
13.—Que
la audiencia pública se celebró en la Dirección General de Aviación Civil el
día 20 de marzo de 2006 a las 10:30 horas sin que se presentaran oposiciones.
14.—Que mediante Oficio N°
OA-0417-06 de 13 de marzo de 2006, suscrita por las Secciones de Operaciones y
Aeronavegabilidad, le comunicaron a la empresa El Colono Agropecuario S. A., el
cierre de la fase IV en el Proceso de Certificación Técnica a fin de obtener el
Certificado Operativo para aviación agrícola comercial.
15.—Que mediante Oficio N°
OA-0417-06 de 13 de marzo de 2006, suscrito por la Sección de Operaciones
Aeronáuticas, indicaron a la Unidad de Asesoría Legal que no existe objeción
técnica alguna para el otorgamiento del certificado de explotación para brindar
servicios de aviación agrícola, y que dicha empresa finalizó la fase IV del
Proceso de Certificación Técnica.
16.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
Sobre los hechos.—Que para efectos del dictado de esta resolución se
tienen por ciertos los Resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil.
Sobre el fondo del asunto:
I. El objeto en el cual se centra la presente
resolución versa sobre la solicitud de otorgamiento de un Certificado de
Explotación para brindar servicios de aviación agrícola, presentado por la
empresa El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981.
En este sentido el artículo 10 de la Ley
General de Aviación Civil, prescribe:
“Artículo 10.—Son
atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:
I. El otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación
o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o
permiso provisional.”
Por su parte el
artículo 143, establece:
“Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un
certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales.
En forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”.
El Decreto N° 3326-T
denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en
su artículo 1º indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será
necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley N° 5150 y sus
reglamentos.
El RAC 119 en su sección
119.1.2.i indica que el operador deberá
contar con un certificado de operativo para brindar servicios de aviación
agrícola remunerada.
Asimismo, el Decreto N°
31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP denominado Reglamento para las actividades de la
Aviación Agrícola, indica en sus artículos 11 y 12 que para brindar servicios
de aviación agrícola remunerada deberá contarse con un certificado de
explotación y un certificado operativo; en este sentido se indica:
“Artículo 11.—Requisitos para actividades de aviación agrícola
remuneradas o en beneficio de terceros. Para realizar actividades propias de la
aviación agrícola, en calidad de servicio remunerado o en beneficio de
terceros, es necesario ser titular de un Certificado de Explotación, expedido
por el Consejo Técnico y un Certificado Operativo conforme con el procedimiento
establecido en la Ley General de Aviación Civil, y a las disposiciones del
presente Reglamento y del Reglamento de Certificación (RAC 119).
Artículo
12.—Competencia del Consejo Técnico de Aviación Civil
y de la Dirección General de Aviación Civil. Compete al Consejo Técnico de
Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, renovación,
modificación o cancelación del Certificado de Explotación o del permiso de
operación privado y a la Dirección General de Aviación Civil lo concerniente al
Certificado Operativo respectivo,”
II.—Que
realizado el procedimiento para el otorgamiento renovación al certificado de
explotación previsto en la Ley General de Aviación Civil N° 5150 y sus reformas,
el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto N°
3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta N° 221 del 23 de
noviembre de 1973, se determinó que la solicitud de la empresa El Colono
Agropecuario S. A., reúne todos los requisitos técnicos y legales necesarios
para su otorgamiento.
Que el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional en su artículo 37 establece que cada Estado
contratante compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de
uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y
organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios
auxiliares en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la
navegación aérea.
Dicha obligación quedó
plasmada en los artículos 10, 18, 117, 143 y 144 de la Ley General de Aviación
Civil al establecer que para brindar servicios de aviación agrícola remunerada
se requiere de un certificado de explotación y un certificado operativo. En
igual sentido el RAC 119 en su Capítulo 1, Sección 119.1. Inciso 2). i) Y
Capítulo II, Sección 119.33 establece que nadie puede operar un servicio
aeronáutico a menos que haya obtenido un CO.
III.—Que mediante oficio N°
OA-0090-06 de 20 de enero de 2006, las Secciones de Aeronavegabilidad y Operaciones
Aeronáuticas, informan que la empresa El Colono Agropecuario S. A., no tiene
inconveniente en que se le otorgue el Certificado de Explotación para brindar
actividades de aviación agrícola en todo el territorio nacional, con aeronaves
de ala rotativa y que se encuentra finalizando la Fase IV del Proceso de
Certificación Técnica, de conformidad con el RAC 119.34 para la obtención de un
CO para brindar servicios en Fumigación Agrícola. Este oficio fue ratificado
mediante Oficio N° OA-0489-06 de 29 de marzo de 2006, suscrito por la Sección
de Operaciones Aeronáuticas, indicando que no existe objeción técnica alguna
para el otorgamiento del certificado de explotación para brindar servicios de
aviación agrícola, y que dicha empresa finalizó la fase IV del Proceso de
Certificación Técnica.
Asimismo, el Área Técnica
emite habilitaciones y especificaciones de operación a la empresa denominada El
Colono Agropecuario S. A., de acuerdo con los artículos 143 y 144 de la Ley
General de Aviación Civil y el Reglamento de Certificados de Operador Aéreo
(COA) Certificados Operativos y Autorizaciones de Operación (RAC 119), Decreto
N° 28262-MOPT del 1º de noviembre de 1999, publicado en La Gaceta
N° 243 de 2 de diciembre de 1999.
En este sentido, debemos
analizar lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil
(Ley N° 5150) párrafo quinto en cuanto al plazo y condiciones en que extiende
un certificado de explotación, en lo que interesa reza así:
“...El certificado
operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y
demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de
control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación...”.
Por lo que, de
conformidad con lo prescrito por el artículo 144 de la Ley de cita el
certificado de explotación de la empresa El Colono Agropecuario S. A., cédula
jurídica 3-101-268981, quedará sujeta a las especificaciones y habilitaciones
de operación de su certificado operativo.
IV.—Que
no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la
gestión de la empresa. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL, RESUELVE:
I.—Otorgar a la empresa denominada El Colono Agropecuario
S.A., cédula jurídica 3-101-268981, el Certificado de Explotación para brindar
servicios de aviación agrícola remunerada en todo el territorio nacional, con
aeronaves de ala rotativa.
II.—La
empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la
supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento;
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Será
aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su
validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas
anuales y el cumplimiento de las especificaciones de operación contenidas en
los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.
III.—Los
operadores o explotadores se someterán a un proceso permanente de supervisión y
certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos
para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
IV.—Servicios
a brindar:
a. Servicios de Aviación Agrícola remunerada en
todo el territorio nacional, con aeronaves de ala rotativa.
V.—Vigencia: La
vigencia será de 5 años, a partir de su fecha de emisión.
VI.—Cumplimiento
de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional
de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, la Ley
General de Aviación Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
reglamentos, así como otras leyes conexas y específicamente las contenidas en
la declaración de cumplimiento.
VII.—Otras
obligaciones:
> La concesionaria se obliga a cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
> La concesionaria deberá rendir una garantía
de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo
Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
N° 54 de 17 de marzo de 1994.
> Asimismo, deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil.
> La concesionaria deberá suscribir y mantener
vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños
y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
VIII.—Notifíquese
al Fax 763-7309, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil mediante artículo 2° de la sesión extraordinaria N°
32-2006, celebrada el día 7 de abril del 2006.
Ing. Federico Víquez
Esquivel, Vicepresidente.—1 vez.—(Solicitud Nº
43699).—C-101770.—(37642).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 303, emitido por el Colegio
Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de
Gregorio Umaña Sánchez. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintiuno de abril del dos mil seis.—Departamento de Supervisión
Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(38278).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Estero Damas de Quepos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 565 asiento:
15410.—Curridabat, 24 de febrero del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(37944).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Representantes Autorizados de Fabricantes de Celulares. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 10283.—Curridabat, 26 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50036.—(38238).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Ancianos Albergue Mixto San Francisco de Asís de Aserrí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8,de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 565, asiento: 00975.—Curridabat, 27 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50084.—(38239).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Madre Selva de Derechos Humanos y de Salud Integral, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar el acceso de las mujeres y hombres en Costa Rica a la información, educación y consejería sobre salud sexual y salud reproductiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Beatriz Slooten Navarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con: los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 557, asiento: 17235; adicionales: 567-17244 y 565-19106).—Curridabat, 3 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50123.—(38240).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Fernando Carter
Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-497-461, en
su condición de apoderado especial de Aventis Pharma Deutchsland GMBH, de R.D.
Alemana, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE TIOFENILGLICOSIDO, MÉTODOS PARA LA
PRODUCCIÓN DE LOS MISMOS, MEDICAMENTOS COMPRENDIDOS EN DICHOS COMPUESTOS Y SUS
USOS.
PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN
GACETA DE FORMATO PDF
Se refiere a nuevos
derivados de glicósido de tiofeno de fórmula I, en los cuales los grupos tienen
los significados que se han indicado a las sales fisiológicamente aceptables de
los mismos y a métodos para su producción. Los compuestos son adecuados, por ejemplo,
como agentes antidiabéticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07H 17/00, cuyos inventores son: Heiner Glombik, Wendelin Frick,
Hubert Heuer, Werner Kramer, Harm Brummerhop, Oliver Pletemburg. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 7718, y fue presentada a las 10:15:03 del 7 de
marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Rafael
Quesada, Registrador.—(37836).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
DGTCC-466-2006.—San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor William Correa Tovar, mayor, casado, ingeniero industrial, pasaporte colombiano número CC-16624664 y vecino de Zapote, provincia de San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Multiservicios La Pista Zapote Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-293519, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la estación de servicio Multiservicios La Pista Zapote S. A., ubicada en Zapote, San José, así como a otros centros de distribución del territorio nacional. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, a las 10:00 horas del día 3 de mayo del 2006.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(39051).
Nº 1063-M-2006.—San José, a las siete horas con cincuenta minutos del quince de marzo del dos mil seis. (Expediente Nº 614-CO-2005).
Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Desamparados, provincia de San José, que ostenta el señor José Manuel Araya Álvarez.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº D.S. 645-2005 de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil cinco, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día treinta de noviembre del año dos mil cinco, el señor Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo Municipal de Desamparados, comunica a este Tribunal que el señor José Manuel Araya Álvarez, regidor suplente de esa corporación municipal, “… desde que fue nombrado por el Tribunal Supremo de Elecciones no ha asistido a ninguna sesión del Concejo, situación que se tipifica en el artículo 24 Municipal del Código Municipal” (folio 1).
2º—Mediante auto de las quince horas con treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil cinco, se previene al Concejo Municipal de Desamparados “indicar la dirección exacta en que pueda ser notificado el funcionario cuya credencial se insta cancelar”. De igual forma deberá el Concejo Municipal aportar “una certificación en que se indiquen las fechas en que el funcionario no asistió a las sesiones del Concejo Municipal” (folio 27); prevención contestada el día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco (folio 29 y 30).
3º—Mediante auto de las ocho horas con cincuenta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil cinco, este Tribunal concedió audiencia al señor José Manuel Araya Álvarez, regidor suplente, a fin de que justificara sus ausencias o bien manifestase lo que considerare más conveniente a sus intereses (folio 31); resolución que fue notificada mediante correo certificado el día diecisiete de enero del año dos mil seis, sin que a la fecha haya dado contestación alguna (folio 34).
4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a). Que la señor José Manuel Araya Álvarez fue nombrado como regidor suplente de la Municipalidad de Desamparados, provincia de San José, pues habiendo sido presentado en la nómina de candidatos del Partido Acción Ciudadana (folio 03), fue declarado así por este Tribunal en la resolución 2051-M-2005 de las trece horas con cuarenta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil cinco (folios 25-26 y 36-37); b). Que el señor José Manuel Araya Álvarez “nunca asistió a las sesiones del Concejo Municipal desde que fuera nombrado por el Tribunal Supremo de Elecciones como Regidor Suplente”, según consta en la certificación visible a folio 29 del expediente; c). Que el regidor suplente José Manuel Araya Álvarez fue debidamente notificado (folio 33 y 34) y al día de hoy no contestó la audiencia conferida; d). Que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada, es la señora Wendy Paola Araya Alpízar (véase nómina de candidatos a folio 03 e integración actual de la Municipalidad de Desamparados folio 37).
II.—Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que el señor José Manuel Araya Álvarez, regidor suplente de la Municipalidad de Desamparados por el Partido Acción Ciudadana, no ha asistido a las sesiones del Concejo desde que fue nombrado, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta.
III.—Al cancelarse la credencial
del señor José Manuel Araya Álvarez se produce entre los regidores suplentes de
la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme al
artículo 25 inciso c) del Código Municipal, y al tener por probado en autos que
el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó
electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, señora
Wendy Paola Araya Alpízar, se le designa para completar el número de regidores
suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos. Por
tanto,
Cancélese la credencial de regidor suplente del cantón de Desamparados, provincia de San José, que ostenta el señor José Manuel Araya Álvarez. En su lugar se designa a la señora Wendy Paola Araya Alpízar, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 2634-2006).—C-48420.—(38312).
Nº 1252-E-2006.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del cuatro de abril del dos mil seis. (Expediente Nº 180-S-2005).
Consulta formulada por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón y provincia de Puntarenas, respecto de la elección mediante diferentes papeletas de los cargos de Concejales, Síndicos e Intendentes en los Concejos Municipales de Distrito.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº CMDM-07-05-242 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 8 de julio del 2005, la señora Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón y provincia de Puntarenas, comunica el acuerdo n.º 5 adoptado por el Concejo Municipal de distrito en la sesión ordinaria n.º 242 del 28 de junio del 2005, capítulo VI, artículo 06, inciso e), mediante el cual se dispone: “Se acuerda elevar consulta al Tribunal Supremo de Elecciones con el fin de que interprete si para las próximas y siguientes elecciones de los tres cargos correspondientes a los Concejos Municipales de Distrito, la ley obliga al Tribunal Supremo de Elecciones disponer a los votantes de tres papeletas por separado, una para síndicos, otra para concejales y otra para titulares de intendencia, y no una sola como sucedió en las últimas elecciones, siendo que la primera opción consolidaría un proceso electoral más justo y democrático.” (folios 2 y 3 del expediente).
2º—Mediante el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 68-2005 celebrada el 12 de julio del 2005, este Tribunal acordó asignar la consulta planteada al Magistrado que por turno correspondiera (folio 1).
3º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre la legitimación de los consultantes: Sobre el tema de la legitimación para plantear consultas o solicitudes de interpretación como la que aquí interesa, precisa considerar la jurisprudencia de este Tribunal, que en resolución n.º 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002 determinó:
“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”. (El destacado no corresponde al original).
Este Tribunal también ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse: resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo siguiente:
“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.
No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política)”.
Precisamente es con base en la potestad de interpretación oficiosa de este Tribunal Supremo de Elecciones y por el interés que el tema conlleva para la forma en que deben ser electos los concejales, síndicos e intendentes de los ocho Concejos Municipales de Distrito existentes en el país (Cervantes, Tucurrique, Colorado, San Isidro de Peñas Blancas, Lepanto, Cóbano, Paquera y Monteverde), que se procede a exponer las siguientes consideraciones.
II.—Sobre la jurisprudencia electoral relevante: Para el debido análisis de la consulta que se formula, valga repasar reflexiones jurisprudenciales relevantes que respecto de los Concejos Municipales de Distrito y sobre la figura del Intendente Municipal ha expuesto este Tribunal Electoral.
a) Sobre la elección de los miembros de los Concejos Municipales de Distrito: Mediante Ley Nº 8173 del 7 de diciembre del 2001, “Ley General de Concejos Municipales de Distrito” (publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7, Alcance 2-A, del 10 de enero del 2002), el legislador dispuso la creación, organización y funcionamiento de los concejos municipales de distrito, estableciéndolos como “órganos con autonomía funcional propia, adscritos a la municipalidad del cantón respectivo” (artículo 1º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito).
Respecto de la elección de los miembros de los Concejos Municipales de Distrito, la resolución de este Tribunal Nº 1529-E-2002 de las 10:50 horas del 14 de agosto del 2002 interpretó:
“IV.—De conformidad con el Transitorio I de la Ley 8173, los Concejos Municipales de Cartago, Jiménez, Abangares, San Ramón y Puntarenas, acordaron la creación de Concejos Municipales de Distrito en Cervantes, Tucurrique, Colorado, San Isidro de Peñas Blancas, Lepanto, Cóbano, Paquera y Monteverde, respectivamente. Si bien no existe disposición expresa según la cual en los distritos donde se acuerde la creación de un Concejo Municipal de Distrito éste sustituirá al Concejo de Distrito, este Tribunal considera que tal sustitución se deduce de una recta interpretación, por cuanto carece de toda lógica y razonabilidad que en los distritos supra mencionados se elijan popularmente, en la misma fecha, miembros para Concejos de Distrito y miembros para Concejos Municipales de Distrito, cuando las competencias del segundo comprenden las del primero, y el Síndico formaría parte, simultáneamente, de ambos órganos. El ordenamiento jurídico atribuye a este Tribunal el deber de organizar las elecciones municipales de los referidos órganos, tarea que supone la aplicación de las reglas y técnicas electorales establecidas, tomando en cuenta criterios más generales como el de razonabilidad y el de economía de los recursos públicos. En tal ejercicio, resulta imperativo evitar el gasto inútil de recursos en situaciones opuestas a la lógica interna del sistema democrático. Dada la evidente trascendencia electoral del asunto planteado, este Tribunal considera necesario interpretar de oficio la citada normativa, según las siguientes consideraciones”.
“VI.—El artículo 4 de la Ley 8173 dispone que los Concejos Municipales de Distrito tendrán las competencias locales en el respectivo distrito y podrán convenir en toda clase de alianzas de cooperación con la municipalidad del cantón y con entes públicos no territoriales. Tomando en cuenta que esta norma es posterior al Código Municipal, y que no hace salvedad alguna en cuanto a las competencias asignadas a los Concejos de Distrito, se infiere que las competencias asignadas a los Concejos de Distrito resultan asumidas totalmente, y con exclusión de éstos, por los Concejos Municipales de Distrito, donde los hubiere. En efecto, al establecerse que los Concejos Municipales de Distrito “...tendrán las competencias locales en el respectivo distrito”, los Concejos de Distrito sufren un vaciamiento en su ámbito de competencias. Los Concejos Municipales de Distrito, por su parte, vienen a configurarse como una especie de Concejos de Distrito reforzados, en virtud de ostentar autonomía funcional propia, aspecto que, si se relaciona con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8173, que indica que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, permite dimensionar las competencias y facultades otorgadas a estos órganos. Consecuentemente, resulta inútil e irracional la designación de Concejos de Distrito en aquellas circunscripciones donde se traspongan Concejos Municipales de Distrito, pues los segundos asumen, entre otras, la totalidad de las atribuciones de los primeros.
VII.—Si la propia Municipalidad se encuentra excluida del ejercicio de la mayoría de sus normales competencias en aquella circunscripción distrital donde exista, al amparo de su propia autonomía funcional, un Concejo Municipal de Distrito, con mayor razón, las funciones que el Código Municipal asigna al Concejo de Distrito resultan asumidas por el Concejo Municipal de Distrito. En efecto, las atribuciones del Concejo de Distrito, que se concretan al apoyo o colaboración a la Municipalidad, son legalmente subsumidas y superadas por las asignadas al Concejo Municipal de Distrito, en tanto este último gestiona como un órgano con autonomía funcional propia, teniendo a su haber “las competencias locales en el respectivo distrito”. Adicionalmente, resulta imposible deslindar competencias entre Concejos Municipales de Distrito y Concejos de Distrito para el funcionamiento simultáneo de ambas figuras, dado que ambos atienden idénticos intereses de la misma circunscripción y, adicionalmente, ambos son integrados por el síndico municipal (art. 55 del Código Municipal y 6 de la Ley N° 8173).
En consecuencia, aunque la ley no indique expresamente que la creación de un Concejo Municipal de Distrito supone la desaparición del Concejo de Distrito respectivo y, por tanto, torna innecesaria la elección de miembros para este último, resulta necesario y procedente interpretar que en los distritos donde las Municipalidades respectivas acordaron la creación de Concejos Municipales de Distrito, éste constituye el único órgano regional susceptible de elección popular. De ahí que los partidos inscritos en las diferentes escalas únicamente deben nominar candidatos para Concejos Municipales de Distrito, y no para Concejos de Distrito, en las circunscripciones de Cervantes, Tucurrique, San Isidro de Peñas Blancas, Colorado, Cóbano, Lepanto, Paquera y Monteverde. Asimismo, debe entenderse que, a falta de regulación expresa, será aplicable a los Concejos Municipales de Distrito, en lo que corresponda a materia electoral, lo dispuesto en el Código Municipal para los Concejos de Distritos.” (Lo subrayado y destacado no pertenece al original).
b) Sobre la analogía existente entre los alcaldes e intendentes municipales: También la jurisprudencia electoral se ha ocupado del tema de los intendentes municipales y la analogía que existe entre éstos y los alcaldes municipales. En tal sentido, la resolución de este Tribunal Nº 2910-E-2004 de las 10:45 horas del 11 de noviembre del 2004 indicó:
“En virtud del artículo 7º de la Ley Nº 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito publicada en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2002, el Intendente se elige y rige bajo las mismas condiciones y con iguales deberes y atribuciones que el alcalde municipal:
“Artículo 7º—El órgano ejecutivo de los concejos municipales de distrito será la Intendencia, cuyo titular también será elegido popularmente, en la misma fecha, por igual período, bajo las mismas condiciones y con iguales deberes y atribuciones que el alcalde municipal; será sustituido en las ausencias por quien designe el Concejo Municipal de Distrito.
El intendente devengará un salario cuyo monto no podrá ser superior al contemplado para los alcaldes en el Código Municipal”. (El subrayado no es del original).
Para el caso de los intendentes municipales, entonces, legalmente existe un reenvío de deberes y atribuciones que los equipara a los alcaldes municipales, de suerte tal que lo preceptuado para estos últimos deviene también aplicable a ellos.
Consecuentemente, la incompatibilidad que por la Ley Nº 8422 (“Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”) alcanza a los alcaldes municipales a propósito de ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas como las propias de Asociaciones de Desarrollo Integral, debe también entenderse como una conducta que, dada la igualdad de deberes y atribuciones que rige para los intendentes municipales (artículo 7 Ley de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito), también está vedada a éstos” (Lo destacado y subrayado no corresponde al original).
III.—Sobre el fondo de la consulta: El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde de Puntarenas expone su deseo de que los puestos de elección popular de esos concejos (Intendente, Síndicos y Concejales Municipales) sean electos en tres papeletas diferentes. Importa advertir que ya este Tribunal Electoral, en razón del proceso eleccionario municipal de diciembre del 2002 y siendo que no existe exigencia legal en tal sentido, había conocido de propuestas similares para individualizar la votación tanto en los ocho Concejo Municipales de Distrito como en los restantes Concejos de Distrito del país, inclinándose finalmente porque la elección en ambos fuese en una sola papeleta, diferenciándose los primeros por incluir en ésta la figura del Intendente Municipal (artículo segundo de la sesión de este Tribunal Nº 125-2002 celebrada el 10 de setiembre del 2002). La justificación obedeció principalmente a razones de logística (peso de la caja con la totalidad del material electoral) y del tiempo con el que cuenta la Imprenta Nacional para el proceso de impresión de papeletas, según lo advertía la Coordinación de Programas Electorales en su oficio Nº 1122-2002 CPE del 22 de noviembre del 2002, conocido por este Tribunal en el artículo décimo de la sesión 151-2002 del 26 de noviembre del 2002.
A pesar de que este Tribunal sostiene y reitera como válidas las limitaciones en tiempo y logística que obligan a colocar en una sola papeleta la elección de concejales de distrito y síndicos municipales, regla que también rige para los concejales municipales de distrito y su respectivo síndico, tal limitación no se observa ni justifica para el caso de los intendentes municipales.
En armonía con la jurisprudencia de este Tribunal Electoral que ampara y fomenta la analogía entre alcaldes e intendentes municipales, es oportuno y razonable que la elección del Intendente Municipal se verifique mediante el uso de una papeleta especial, disposición que no atenta contra las limitaciones de tiempo y logística arriba apuntadas, en tanto tal medida únicamente lo es para las ocho circunscripciones del país donde legalmente se ha previsto la conformación de Concejos Municipales de Distrito, sea en las localidades de Cervantes, Tucurrique, Colorado, San Isidro de Peñas Blancas, Lepanto, Cóbano, Paquera y Monteverde. Medida que, adicionalmente permite una mayor personalización del sufragio y, por ende, ostenta mayor vocación democrática.
Consecuentemente, para los
comicios municipales a celebrarse en diciembre del 2006, la elección de los
Concejos Municipales de Distrito de Cervantes, Tucurrique, Colorado, San Isidro
de Peñas Blancas, Lepanto, Cóbano, Paquera y Monteverde, se realizará mediante
dos papeletas: una para la elección del intendente municipal y la segunda para
la elección del síndico y concejales municipales de distrito. Por tanto,
Para las elecciones municipales a celebrarse en diciembre del 2006, las votaciones respecto de los Concejos Municipales de Distrito de las circunscripciones de Cervantes, Tucurrique, Colorado, San Isidro de Peñas Blancas, Lepanto, Cóbano, Paquera y Monteverde, se realizará mediante dos papeletas: una para la elección del intendente municipal y otra para la elección del síndico y concejales municipales de distrito. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese y comuníquese en la forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 2634-2006).—C-136375.—(38313).
Nº 1296-M-2006.—San José, a las diez horas, treinta y cinco minutos del seis de abril del dos mil seis. (Expediente Nº 264-FM-2003).
Diligencias de cancelación de credenciales del alcalde municipal Gabriel Villachica Zamora y de los regidores propietarios, señores María del Socorro Rodríguez Mojica, Rosa Mejía Alvarado conocida como Rosa Mejías Alvarado, Gerardo Víctor Villegas Arroyo conocido como Víctor Manuel Villegas Arroyo, José Joaquín Porras Jiménez y José Danilo Barboza Alvarado todos de la Municipalidad del cantón de Osa, provincia de Puntarenas.
Resultando:
1º—Mediante resolución Nº 318-M-2004 de las 12:00 horas del 5 de febrero del 2004, este Tribunal dispuso trasladar a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República la denuncia formulada por el señor Carlos Luis Sánchez Calderón contra el Alcalde de la Municipalidad de Osa, provincia de Puntarenas, señor Gabriel Villachica Zamora y contra los regidores propietarios de ese municipio, señores María del Socorro Rodríguez Mojica, Rosa Mejía Alvarado conocida como Rosa Mejías Alvarado, Gerardo Víctor Villegas Arroyo conocido como Víctor Manuel Villegas Arroyo, José Joaquín Porras Jiménez y José Danilo Barboza Alvarado todos de la Municipalidad del cantón de Osa, provincia de Puntarenas, por supuestas irregularidades cometidas en relación con la zona marítimo terrestre y en perjuicio de la Hacienda Pública (folios 1-69).
2º—Por resolución de las 10:50 horas del 15 de diciembre del 2005 se solicitó a la Procuraduría General de la República que informara de las actuaciones realizadas con motivo de la denuncia interpuesta (folio 135).
3º—En oficio Nº 02377 de fecha 15 de febrero del 2006 (DAGJ-0348-2006) de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, suscrito por los señores Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División y Silvia Chanto Castro y Allan Ugalde Rojas, Gerentes Asociados, presentado ante la Secretaría del Tribunal el 16 de febrero del 2006, el órgano contralor comunicó el acto final firme (resolución de las 10:00 horas del 7 de febrero del dos mil seis), mediante el cual da por agotada la vía administrativa y declara sin lugar el recurso de apelación e incidentes planteados contra la resolución PA-24-2005, la cual recomienda imponer a los regidores municipales María Rodríguez Mojica, Víctor Villegas Arroyo, Rosa Mejía Alvarado, José Danilo Barboza Alvarado y José Joaquín Porras Jiménez una suspensión sin goce de estipendio correspondiente a un plazo de treinta días, por autorizar a la Alcaldía y a la Administración de la Municipalidad el giro de 10 millones de colones al Club Deportivo Osa, sin que dicho Club contara con la calificación de entidad privada idónea para administrar recursos públicos. En esa misma resolución, el órgano contralor recomendó la cancelación de la credencial del alcalde municipal, señor Gabriel Villachica Zamora, por suscribir la nómina de pago Nº 1780, solicitar al Concejo Municipal autorizar el pago de 10 millones de colones y firmar el cheque Nº 29832-4, sin contar con el contenido presupuestario y sin que el Club Deportivo Osa tuviera la calificación de entidad idónea para administrar recursos públicos emitida por la Contraloría General de la República (folios 145-146, 147-200, 239-270).
4º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Sobre el procedimiento administrativo ordinario llevado a cabo por la Contraloría General de la República: A tenor de lo que establece el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales (publicado en La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del 2000 y modificado según acuerdo de este Tribunal adoptado en el artículo segundo de la sesión nº 53-2003 del 2 de mayo del 2003), así como lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sentencia Nº 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República realizó el procedimiento administrativo ordinario en contra del alcalde municipal de Osa, señor Gabriel Villachica Zamora y en contra de los regidores municipales propietarios, señores María del Socorro Rodríguez Mojica, Rosa Mejía Alvarado conocida como Rosa Mejías Alvarado, Gerardo Víctor Villegas Arroyo conocido como Víctor Manuel Villegas Arroyo, José Joaquín Porras Jiménez y José Danilo Barboza Alvarado, así como también en contra del regidor suplente José Alberto Rosales Chaves, a quien el órgano contralor exoneró de responsabilidad disciplinaria, al acoger el recurso de revocatoria planteado por éste último contra la resolución Nº PA-24-2005 dictada por el órgano contralor a las 9:00 horas del 24 de agosto del 2005 (folios 145 y 238).
1) En torno a los hechos contenidos en la denuncia: Según se desprende del oficio Nº 11922 de fecha 27 de setiembre del 2005 (FOE-SM-1994) suscrito por la Lic. Hady Mena Bonilla, Gerente de Área a. í. de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, el estudio técnico jurídico llevado a cabo versó sobre los siguientes hechos:
“…1.1 A los regidores, por permitir mediante acta correspondiente, el permiso para el traslado de una partida de JUDESUR por un monto de ¢10.000.000,00, para un proyecto de construcción de la gradería del Estadio Municipal de Osa, a un Comité teniendo en cuenta una supuesta idoneidad; y al Alcalde Municipal, quien debe velar por los procedimientos y máxime tratándose de dineros, no fiscaliza tales actos, en detrimento de los intereses de la comunidad y dineros del Estado.
1.2 Venta de bienes demaniales en la Zona Marítimo Terrestre entre nacionales y a empresas extranjeras (sic), violentando el artículo 13 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, en relación con el artículo 262 y siguientes del Código Civil, con el supuesto hecho de venta de derechos de posesión, que tanto la Procuraduría General de la República como los Tribunales Jurisdiccionales han determinado como una práctica ilícita.
1.3 Que tanto los regidores como el Alcalde Municipal, han permitido que un funcionario municipal, como lo es el señor Nelson Jiménez Zumbado, quien es encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre y miembro de la Comisión de la zona antes mencionada, tenga solicitudes de concesión, les dé trámite sin haber plan regulador, haya realizado cesiones de derechos de ocupación y autorizado con la venia de su Comisión concesiones a nombre de una hija, Adriana Jiménez Fernández, inscrita ante el Departamento de Concesiones del Registro Público según tomo 75, Nº 1033, violándose el artículo 46 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977”.
Con relación a los hechos contenidos en los dos últimos ordinales (puntos 1.2 y 1.3), el órgano contralor no encontró elementos para efectuar el procedimiento de rigor con el fin de justificar la cancelación de credenciales de los regidores involucrados y del Alcalde Municipal (folios 124-126).
2) En cuanto a los hechos probados y las sanciones impuestas a los regidores municipales propietarios y al Alcalde Municipal de Osa por parte de la Contraloría General de la República: Por resolución Nº PA-24-2005, la Contraloría General de la República tuvo por demostrado que los regidores propietarios del municipio de Osa, señores María Rodríguez Mojica, Víctor Villegas Arroyo, Rosa Mejía Alvarado, José Danilo Barboza Alvarado y José Joaquín Porras Jiménez, así como el regidor suplente José Alberto Rosales Chaves, en sesión ordinaria Nº 14-2003 del 2 de abril del 2003, acuerdo Nº 6, ante proposición del Alcalde Municipal, autorizaron a la Alcaldía y a la Administración municipal a girar un monto de diez millones de colones a favor del Deportivo Osa, sin que ese club deportivo contara con la calificación de entidad idónea para administrar recursos públicos, emitida por el órgano contralor (folios 163, 165, 169, 198 y 199).
Igualmente, en la citada resolución, el órgano contralor tuvo como probado que el alcalde municipal de Osa, señor Gabriel Villachica Zamora propuso al Concejo Municipal que autorizara a la Alcaldía y a la Administración municipal girar el monto de diez millones de colones al Club Deportivo Osa, transferencia que, como se indicó, no contaba con contenido presupuestario y no había sido aprobada por la Contraloría General de la República. De la misma forma se constató que el señor Gabriel Villachica Zamora suscribió la nómina de pago Nº 1780 y firmó el cheque Nº 29832-4 con el cual se hizo el depósito de la suma mencionada, sin contarse con contenido presupuestario que respaldara esa erogación (folios 180, 181 y 199).
Sobre la base de los hechos probados, la Contraloría General de la República recomendó una sanción disciplinaria de suspensión de un mes, sin goce de estipendio, a los regidores antes mencionados, así como la cancelación de la credencial municipal de alcalde municipal, que ostenta el señor Gabriel Villachica Zamora (folio 198).
Tanto el Alcalde Municipal como los regidores involucrados en el asunto interpusieron recurso de revocatoria contra la resolución Nº PA-24-2005, siendo que el órgano contralor, por resolución de las 10 horas del 14 de diciembre del 2005 declaró sin lugar el recurso de revocatoria e incidente de nulidad interpuesto, salvo en cuanto al regidor suplente José Alberto Rosales Chaves, a quien se le declaró con lugar dicho recurso y se le eximió de toda responsabilidad disciplinaria (folios 201-238).
Finalmente, por resolución dictada por el Despacho de la Contralora General de la República a las 10 horas del 7 de febrero del 2006, se rechazó el recurso de apelación y los incidentes planteados por los funcionarios investigados contra la resolución nº PA-24-2005, dándose por agotada la vía administrativa, asunto que fue informado por la Contraloría General de la República a este Tribunal, mediante oficio Nº 02377 (DAGH-0348-2006) presentado ante la Secretaría del Tribunal el 16 de febrero del 2006 (folios 145-146, 239-270).
II.—Con relación a la medida de suspensión de un mes, sin goce de estipendio, recomendada por el órgano contralor en contra de los regidores municipales María Rodríguez Mojica, Víctor Villegas Arroyo, Rosa Mejía Alvarado, José Danilo Barboza Alvarado y José Joaquín Porras Jiménez: Este Tribunal, según regla común, no ejerce plenamente una jurisdicción disciplinaria sobre los miembros de los concejos municipales, criterio que se recoge desde la resolución Nº 2589 de las 9:10 horas del 1º de diciembre de 1999.
En efecto, por encargo legal, tal potestad disciplinaria se circunscribe, únicamente, a la cancelación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular, bajo condición indispensable de que las denuncias interpuestas, con ese propósito, tengan fundamento en las causales previstas por disposición de ley. Así lo determina el artículo 25 inciso b) del Código Municipal que para los efectos indica:
“Artículo 25.—Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones:
a) …
b) Cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas al alcalde municipal y de los regidores por los motivos contemplados en este código o en otras leyes; además, reponer a los alcaldes, según el artículo 14 de este código; asimismo, convocar a elecciones conforme el artículo 19 de este código…”.
Es indubitable el carácter vinculante que ostenta la recomendación del órgano contralor, el cual, acorde a sus potestades legales y constitucionales realizó el procedimiento administrativo correspondiente y recomendó la sanción que se conoce, atendiendo a normas específicas que le permiten disciplinar, en este caso, a los regidores de la Municipalidad de Osa. No obstante tal vinculatoriedad, por la naturaleza de la sanción impuesta en contra de los regidores municipales, no estamos ante una decisión homologable por parte de este Tribunal, a tenor de la potestad que legalmente le ha sido conferida en materia de sanciones municipales. Dicho de otra forma, a criterio de la justicia electoral, el encargo sancionatorio dispuesto por la Contraloría General de la Republica, por tratarse de materia odiosa, requiere de norma expresa que faculte al Tribunal a validar o ejecutar dicha sanción, máxime que este órgano electoral no ejerce ningún tipo de jerarquía sobre dicha corporación municipal.
Apelándose más bien a la autonomía política, administrativa y financiera que la propia Constitución Política concede a las Corporaciones Municipales se infiere, inequívocamente, que la recomendación sancionatoria emanada del órgano contralor ha de valorarse y ejecutarse en el seno del propio municipio, sin necesidad de pronunciamiento de la justicia electoral.
Como ilustración, el Tribunal, en resolución Nº 1469-M-2005 de las 13:50 del 24 de junio del 2005, dimensionó el carácter vinculante de la recomendación que formula la Contraloría General de la República cuando media la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular, al subrayar en lo conducente:
“Está fuera de discusión que, de conformidad con la sentencia número 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000 de la Sala Constitucional, corresponde a la Contraloría General de la República, respecto de todos los funcionarios públicos, investigar las “infracciones a las normas que integran el ordenamiento de control y fiscalización contemplado…” en su Ley Orgánica o cuando se haya “provocado lesión a la Hacienda Pública” y recomendar “al órgano o autoridad administrativa competente, mediante su criterio técnico que es vinculante, la aplicación de la sanción correspondiente de acuerdo con el mérito del caso”. Sin embargo, en criterio del Tribunal, esta última recomendación, es decir, la aplicación de la sanción y el procedimiento subsiguiente, incluidas las prevenciones y eventuales sanciones para los funcionarios rebeldes previstas en los artículos 69 al 70 de la Ley Orgánica del ente contralor, no son aplicables al caso de la cancelación de credencial de regidor y síndico prevista en el artículo 73 de esa misma Ley, en relación con el 24 inciso e) del Código Municipal y esto, por tres razones fundamentales:
1. Por cuando esos funcionarios son electos popularmente y no por un acto administrativo de nombramiento o investidura;
2. Porque el Tribunal Supremo de Elecciones no es el superior jerárquico de esos funcionarios; y,
3. Porque existe disposición expresa en cuanto a la forma de cancelar sus credenciales, en virtud de que el artículo 24, inciso e), del Código Municipal remite única y expresamente al numeral 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría y no a los artículos 69 al 70 de esa Ley.
Resulta evidente la diferenciación que la propia ley se encarga de hacer hasta el punto de destinar, expresamente, un artículo, el 73, al caso específico de los regidores y síndicos al cual remite el propio Código Municipal; y es natural y lógico que el legislador haya procedido de ese modo, porque la cancelación de credenciales de esos funcionarios públicos de elección popular, está atribuida por ley a un órgano no sólo diferente al que sirven los regidores y síndicos sino que, por su naturaleza, es un acto relativo al sufragio. Ciertamente, la potestad de cancelar una credencial a un funcionario de elección popular es una facultad que deriva de otra anterior de naturaleza eminentemente electoral: conceder las credenciales y, desde este punto de vista, la decisión está amparada por la potestad atribuida en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones por la propia Constitución Política en sus artículos 9, 99 y 102 inciso 3).
Resulta comprensible, por esta razón, que el legislador le haya dado un tratamiento diferente a la cancelación de credenciales de regidor y síndico, al de la sanción ordinaria que pueden imponer los jerarcas respecto de sus subordinados, aunque sea por los mismos hechos.
En efecto, el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, si bien se refiere a infracciones de la misma naturaleza, excluye todo el procedimiento, prevenciones y sanciones para el funcionario rebelde; ni siquiera remite a los artículos anteriores en estos aspectos, lo cual impide incluso su aplicación analógica por tratarse, sin duda, de un procedimiento que implica sanciones, o sea, es materia odiosa que requiere norma expresa. Y es jurídicamente correcto que sea de ese modo, porque se insiste, se refiere a funcionarios de elección popular, que sirven a un órgano independiente del Tribunal Supremo de Elecciones y que, por lo tanto, este organismo no es su superior jerárquico, aparte de que la potestad que el Tribunal debe ejercer conforme a la ley, debe incluir la facultad de valorar, desde el punto de vista jurídico, los hechos investigados, en su caso, por la Contraloría General de la República porque, lo que es vinculante de su recomendación, es su “opinión técnica”, pero no su opinión “jurídica” sobre los hechos; esto último corresponde al órgano autorizado para imponer la sanción, en este caso, el T.S.E., facultado, como se ha dicho, por la propia ley y en forma exclusiva, de cancelar la credencial de regidor.
Dicha manera de interpretar las normas que nos ocupan es la única compatible con el principio constitucional de independencia de los jueces, y no cabe duda que, tratándose de cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular, el Tribunal actúa como juez electoral y sus decisiones -como todas las de naturaleza jurisdiccional- pasan con autoridad de cosa juzgada material, dado el principio de irrecurribilidad que sienta el numeral 103 constitucional”.
Subyace a la improcedencia de que este Tribunal se pronuncie sobre la medida de suspensión de un mes recomendada por la Contraloría General de la República, en contra de los regidores municipales, el hecho de que no le corresponde al órgano electoral realizar las sustituciones temporales u ocasionales de los regidores municipales, diligencia que por disposición del ordinal 28 del Código Municipal está atribuida exclusivamente al Presidente Municipal. Esta situación difiere cuando esas medidas disciplinarias son recomendadas en contra del Alcalde propietario, donde, si bien es cierto es impropio que el Tribunal homologue o se pronuncie sobre tales decisiones, por la condición temporal de la que están revestidas, sí resulta conforme a derecho que este Colegio ordene la sustitución pertinente durante el lapso que dure la suspensión (a modo de ejemplo ver resolución 2157-M-2005).
III.—En lo atinente a la recomendación de cancelar la credencial de alcalde municipal que ostenta el señor Gabriel Villachica Zamora en el municipio de Osa: Habiendo verificado el Tribunal, como juez electoral, que el pronunciamiento contralor está firme y que se cumplió con el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales resulta procedente emitir pronunciamiento sobre la cancelación de la credencial de Alcalde Municipal que ostenta el señor Gabriel Villachica Zamora.
a) Hechos probados: de relevancia para la cancelación que nos ocupa se tienen los siguientes: 1) que el señor Gabriel Villachica Zamora es alcalde propietario de la Municipalidad de Osa, provincia de Puntarenas, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (resolución Nº 2387-E-2002 de las 16:00 horas del 20 de diciembre del 2002, folios 71-73); 2) que el primer alcalde suplente electo en el cantón de Osa fue el señor Delis García Meléndez, conocido como Lelis García Meléndez, al cual se le canceló la credencial por renuncia al cargo (folios 71-73 y resolución de este Tribunal nº 1130-M-2003 vista a folio 272); 3) que la segunda alcaldesa suplente electa en el cantón de Osa fue la señora Aura Forester Delgado, a quien se le canceló la credencial por renuncia al cargo (folios 71-73 y resolución de este Tribunal nº 1274-M-2006 vista a folios 282-283); 4) que la presidenta de la Corporación Municipal de Osa es la regidora propietaria María Rodríguez Mojica (folios 277, 280); 5) que la vicepresidenta municipal de Osa es la regidora propietaria Rosa Mejía Alvarado (folios 277, 280); 6) que a Jessica Hernández Sanarrusia, regidora suplente electa en dicha Municipalidad por el partido Unidad Social Cristiana, se le canceló su credencial por renuncia, designándose en su lugar al señor Jorge Antonio Rojas Quesada (resolución nº 2766-M-2004 vista a folios 275-276); 7) que de acuerdo a la regla establecida en el artículo 28 del Código Municipal, las ausencias temporales, en este caso por recomendación de suspensión disciplinaria, de los regidores propietarios José Danilo Barboza Alvarado y María del Socorro Rodríguez Mojica, del Partido Unidad Social Cristiana, vendrían a ser colmadas, en su orden, por los regidores suplentes de ese partido, José Alberto Rosales Chaves y Jorge Antonio Rojas Quesada (folios 70, 271); 8) que de acuerdo a la norma de cita, ante la suspensión de la regidora propietaria Rosa Mejía Alvarado, del Partido Liberación Nacional, procede que ocupe su sitio la primera regidora suplente de ese partido, Yanina Chaverri Rosales (folios 70, 271); 9) que acorde a la suspensión del regidor propietario José Joaquín Porras Jiménez, del Partido Acción Ciudadana procede, igualmente, que ocupe su puesto la primera regidora suplente de ese partido, Nuria Umaña Villalobos (folios 70, 271); 10) que la suspensión del regidor propietario Gerardo Víctor Villegas Arroyo, del Partido Renovación Costarricense, implica una sustitución por parte de la primera regidora suplente de ese Partido, señora Vilma Sánchez Cordero (folios 70, 271); 11) que ante la nueva integración del Concejo Municipal de Osa con los regidores (as) suplentes de cita procede designar al Presidente Municipal conforme a la regla establecida en el artículo 33 párrafo segundo, concordante con el numeral 28 párrafo primero, ambos del Código Municipal, siendo que verificadas las bases de datos de este Tribunal se logró comprobar que el regidor suplente de mayor edad, que estaría integrando ese Concejo, es el señor Jorge Antonio Rojas Quesada.
b) Sobre el fondo: Tal como se detalló con anterioridad, el órgano contralor, mediante resolución Nº PA-24-2005, logró demostrar que el señor Gabriel Villachica Zamora, en su condición de alcalde municipal de Osa, propuso al Concejo Municipal que autorizara a la Alcaldía y a la Administración municipal un giro de diez millones de colones al Club Deportivo Osa, sin que dicho monto contara con contenido presupuestario y fuera aprobado por la Contraloría General de la República. Aunado a esta situación se tuvo por acreditado que el señor Villachica Zamora suscribió la nómina de pago Nº 1780 y firmó el cheque Nº 29832-4, con el cual se hizo el depósito de la suma mencionada, sin contarse con contenido presupuestario que respaldara esa erogación. Tales circunstancias, a juicio de este Órgano Colegiado, demuestran la comisión de una falta grave, con violación de las normas de fiscalización contempladas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, toda vez que se vieron comprometidos y afectados fondos públicos. En ese tanto, conforme a la relación de hechos y a las conclusiones esbozadas por el órgano contralor, las cuales se acogen, procede cancelar la credencial de alcalde propietario que ostenta el señor Gabriel Villachica Zamora en la Municipalidad de Osa, provincia de Puntarenas, a partir de la notificación de la presente resolución, con base en los artículos 18 inciso d) del Código Municipal y 1 y 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales.
Al cancelarse la credencial del señor Villachica Zamora se produce, en la Municipalidad de Osa, una vacante que es necesario suplir de acuerdo a lo que establece el artículo 19 del Código Municipal, el que preceptúa en lo que interesa:
“…Si también fueren destituidos o renunciaren los dos alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el respectivo cantón, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se lleva a cabo la elección el Presidente del Concejo asumirá como recargo el puesto de Alcalde Municipal, con todas las atribuciones que le otorga el código”. -el resaltado no es del original-.
Por ende, al tenerse por probado en autos que tanto al primer Acalde suplente como a la segunda Alcaldesa suplente, ambos de la Municipalidad de Osa, se les canceló la credencial respectiva, dadas sus renuncias al cargo, se designa como Alcalde Municipal de Osa a la persona a quien le corresponde ejercer la Presidencia Municipal, con base en la interacción armónica de los artículos 28 y 33 del Código Municipal. Tal designación, acorde al lapso de tiempo que dura la suspensión de todos los regidores propietarios de Osa, lo será hasta tanto se complete el presente período constitucional, sea, hasta el 30 de abril del 2006.
A la luz de lo recomendado por la Contraloría General de la República respecto a los regidores propietarios de Osa, como se indicó, si bien es cierto no corresponde a este Tribunal realizar las sustituciones temporales de los citados funcionarios, sí deviene indispensable dilucidar quién deberá ejercer la presidencia municipal de ese cantón, habida cuenta que dicho Presidente es quien asumirá, como recargo, el puesto de Alcalde Municipal de Osa, dada la situación acaecida con el Alcalde propietario y los Alcaldes suplentes. De esta forma, al comprobarse que el señor Jorge Antonio Rojas Quesada es el regidor suplente de mayor edad, con base en la regla establecida en el ordinal 33 del Código Municipal se le designa Presidente Municipal de Osa y, simultáneamente, Alcalde Municipal en dicho cantón, designación que lo será desde el momento de la juramentación hasta el 30 de abril del 2006.
c) En cuanto al obligado dimensionamiento de los alcances del artículo 19 del Código Municipal: Con vista en la indisolubilidad que, para el caso, se presenta entre los cargos de Presidente Municipal y Alcalde Municipal de Osa importa señalar, con base en lo preceptuado por los artículos 29 y 33 del Código Municipal, que el próximo 1º de mayo del presente año el Concejo Municipal de Osa deberá elegir internamente y en votación secreta, por un período de dos años, al Presidente y Vicepresidente de ese Cuerpo Colegiado para el nuevo período constitucional 2006-2010.
Este Tribunal
entiende que al estarse ante la cancelación de la credencial de alcalde
municipal que ostenta el señor Gabriel Villachica Zamora y acreditadas las
renuncias de los señores Delis García Meléndez y Aura Forester Delgado (primer
alcalde y segunda alcaldesa suplentes en su orden), en aras de nombrar al próximo
Alcalde Municipal de Osa debe convocarse a nuevas elecciones antes de que venza
el plazo máximo de seis meses que menciona el artículo 19 del Código Municipal.
Sin embargo, revisado el calendario electoral que se avecina y dado que el 1º
de agosto del presente año (en menos de cuatro meses) se estará convocando a
las elecciones municipales a realizarse el próximo mes de diciembre del
presente año para elegir nuevamente, entre otros funcionarios, al Alcalde
Municipal de Osa, se estima como lo más conveniente al interés público, que
quien resulte electo(a) como Presidente (a) Municipal a partir del 1º de mayo
del presente año, se mantenga con el recargo de Alcalde Municipal en ese cantón
hasta el 4 de febrero del 2007, atendiendo a principios de economía electoral,
continuidad del servicio público, simplicidad, eficiencia y ahorro de recursos
públicos. Por tanto,
Se cancela la credencial de alcalde propietario de la Municipalidad de Osa, provincia de Puntarenas, que ostenta el señor Gabriel Villachica Zamora, a partir de la notificación de esta resolución. En su lugar se designa al señor Jorge Antonio Rojas Quesada a quien le corresponde ejercer la Presidencia Municipal en esa Corporación, designación que lo será por el período que va desde la juramentación hasta el 30 de abril del 2006. A partir del 1º de mayo del 2006, la persona que resulte designada como Presidente(a) Municipal de Osa deberá asumir, como recargo, el puesto de Alcalde Municipal hasta el 4 de febrero del 2007. En cuanto a la recomendación de sancionar con un mes, sin goce de estipendio, a los regidores propietarios de la Municipalidad de Osa, señores María del Socorro Rodríguez Mojica, Rosa Mejía Alvarado, Gerardo Víctor Villegas Arroyo, José Joaquín Porras Jiménez y José Danilo Barboza Alvarado, procede su ejecución por parte del citado municipio, al no corresponderle a este Tribunal la homologación de sanciones de tal naturaleza en contra de los regidores municipales y, por ende, se omite pronunciamiento al respecto. Comuníquese a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República. Notifíquese al alcalde municipal, Gabriel Villachica Zamora; a los regidores propietarios, María del Socorro Rodríguez Mojica, Rosa Mejía Alvarado, Gerardo Víctor Villegas Arroyo, José Joaquín Porras Jiménez y José Danilo Barboza Alvarado; al regidor suplente Jorge Antonio Rojas Quesada, así como al resto de regidores suplentes citados en esta resolución, todos en la Municipalidad de Osa. Notifíquese al denunciante, Carlos Luis Sánchez Calderón, al fax 770-5130 según lo solicitado, visible a folio 16.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 2634-2006).—C-156750.—(38314).
Nº 1297-E-2006.—San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del seis de abril del dos mil seis. (Expediente Nº 642-CO-2005).
Gestiones acumuladas formuladas por el señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del Partido Renovación Costarricense, y el señor Walter Muñoz Céspedes, Presidente del Partido Integración Nacional, en punto a la forma de interpretar el inciso 2) del artículo 96 de la Constitución Política.
Resultando:
1º—En escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de marzo del 2006, el señor Justo Orozco Álvarez en su condición de Presidente del Partido Renovación Costarricense, solicita una nueva interpretación del inciso 2) del artículo 96 de la Constitución Política, al considerar que la forma en que se ha hecho hasta el momento la distribución de la contribución estatal, no responde a los principios de igualdad, justicia y libertad tutelados en la Constitución Política. Señala que la norma original no contemplaba ninguna diferencia entre la cantidad de votos que obtuvieran las diferentes agrupaciones, pues su fin era dotar de recursos a todos los partidos políticos para generar una igualdad participativa en los procesos políticos. Con la interpretación actual se da una odiosa forma de evaluar el trabajo político hecho por los partidos políticos de acuerdo con la escala en la que hayan sido inscritos. Aboga el señor Orozco Álvarez por el reconocimiento del resultado porcentual obtenido en cada provincia para cada una de las papeletas de votación, sumando porcentajes y dividiéndolos entre la cantidad de provincias.
2º—En el artículo segundo de la sesión ordinaria número 94-2006 celebrada el 21 de marzo del 2006, este Tribunal acordó asignar la gestión del señor Orozco Álvarez al Magistrado que, por turno, correspondiera.
3º—En memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal el 22 de marzo del 2006, el señor Walter Muñoz Céspedes, en su condición de Presidente del Partido Integración Nacional, solicita a este Tribunal una nueva interpretación en torno a la distribución del aporte estatal. Al respecto señala que las reformas que, desde el año 1956, se han realizado al artículo 96 constitucional lesionan sus derechos fundamentales, en tanto ocasionan una desigualdad de acceso de los beneficios destinados a los partidos políticos, desigualdad que recae directamente sobre los ciudadanos que conforman la agrupación política, que si bien no alcanzó el porcentaje legalmente establecido, los votos que recibió son tan válidos como los obtenidos por los demás partidos políticos. Señala que, en reiteradas sentencias, este Tribunal ha realizado una férrea defensa a favor del principio democrático que debe prevalecer en todos los actos electorales. A su juicio el artículo 96 de la Constitución Política, como lo concibió y aprobó el constituyente originario, no estableció ninguna restricción al aporte estatal, por lo que con la reforma de esa norma en 1956, se redujo y suprimió un derecho fundamental de igualdad electoral y ciudadana que ha generado perjuicios a todos los partidos políticos y por ende a miles de ciudadanos. Señala que todos los partidos políticos inscritos ante el Registro Civil debieron cumplir, por igual, con ciertos requisitos, lo que los coloca en igualdad de deberes y derechos. Por las razones expuestas, solicita a este Tribunal avocarse a una nueva interpretación en materia de distribución del aporte estatal, en la que priven los principios fundamentales de igualdad, garantías para las minorías, pluralismo político, proporcionalidad y razonabilidad, declarando el derecho al aporte estatal a favor del Partido Integración Nacional, de acuerdo con el número de votos obtenidos, conforme lo dispuesto en el artículo 96 original de la Constitución Política. Por último, señala que esta es la segunda ocasión en que el Tribunal Supremo de Elecciones le otorga deuda política a un partido que no obtuvo el 4% solo por el hecho de obtener un diputado, requisito que sí cumplió el Partido Integración Nacional en las elecciones de 1998, derecho que en aquella oportunidad le fue negado por una interpretación restrictiva de ese Tribunal.
4º—En escrito recibido el 28 de marzo del 2006, el señor Justo Orozco Álvarez reitera los argumentos expuestos en su anterior escrito.
5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Sobre la acumulación de las presentes gestiones. En razón de que las gestiones formuladas por los señores Justo Orozco Álvarez, en su condición de Presidente del Partido Renovación Costarricense, y Walter Muñoz Céspedes, en su condición de Presidente del Partido Integración Nacional, se dan en torno a la interpretación que se ha hecho de lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 96 de la Constitución Política, y dado que la resolución que adopte este Tribunal será aplicable para ambas gestiones, resulta procedente acumularlas en el expediente tramitado bajo el número 642-CO-2006.
II.—Competencia y potestad interpretativa del tribunal supremo de elecciones en materia electoral. Conforme lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral”, potestad que en los términos del artículo 19 del Código Electoral podrá ser ejercida de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos.
A partir de lo anterior, queda claro que sólo los partidos políticos, a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa, o bien, dicha declaración puede darse de oficio, cuando el propio Órgano Electoral advierta “la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos” (resolución de este Tribunal número 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999).
En el caso concreto, al advertir que los señores Orozco Álvarez y Muñoz Céspedes, no aportaron los acuerdos en que conste que los Comités Ejecutivos de cada una de sus agrupaciones políticas dispusieran solicitar a este Tribunal la declaración interpretativa que se pretende, las gestiones al efecto presentadas son improcedentes.
Sin embargo, atendiendo a la potestad de interpretación oficiosa que establece el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, este Tribunal estima oportuno y necesario hacerlo en torno a los alcances de lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 96 constitucional.
III.—Jurisprudencia electoral relevante. El artículo 96 de la Constitución Política señala que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, conforme a las siguientes disposiciones:
“(…)
2. Tendrán derecho a la contribución estatal, los partidos políticos que participaren en los procesos electorales señalados en este artículo y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un Diputado”.
Durante los últimos años este Tribunal, a propósito de diferentes gestiones planteadas por varias agrupaciones políticas, ha ido interpretando y perfilando en su jurisprudencia, los alcances de las reglas establecidas en la norma parcialmente transcrita.
En este sentido, como primer precedente, puede citarse el acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo sexto de la sesión número 11358, que propició el dictado de la resolución número 291 bis de las 9:00 horas del 17 de marzo de 1998. En aquella oportunidad se interpretó de manera literal el inciso 2 del artículo 96 constitucional, expresando que el derecho a la contribución prevista en la citada norma se otorgaría únicamente “…a aquellos partidos políticos que participen en los procesos electorales para elegir Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, que alcanzaren al menos el 4% de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieran, por lo menos, un Diputado”.
Dicho criterio fue reiterado por la mayoría de los jueces electorales que en aquel momento integraban este Tribunal, mediante acuerdo adoptado en el artículo decimocuarto del acta número 11369 del 1º de abril de 1998, a propósito de una gestión de adición y aclaración del acuerdo tomado en la sesión número 11358 antes citada, indicándose lo siguiente:
“…De lo anterior se deduce que el reconocimiento económico estatal del que habla el artículo 96 de la Constitución Política se otorgará a aquellos partidos políticos que, con carácter provincial, hayan elegido en esa provincia, como mínimo, un Diputado, o hubiesen obtenido en esa región, al menos un 4% de los votos válidamente emitidos (el destacado es propio).
Con base en ese criterio de mayoría, se dispuso que un partido político inscrito a escala nacional, aunque obtuviese una plaza de diputado, requería para tener derecho a la contribución estatal, alcanzar concomitantemente el mínimo del 4% de los sufragios emitidos. Posteriormente, y en igual sentido, fueron dictadas las resoluciones número 1179 bis de las 10:00 horas del 18 de setiembre de 1998, la número 1684 de las 9:35 horas del 26 de noviembre de 1998 y la resolución número 573-E-2002 de las 12:15 horas del 18 de abril del 2002.
Conforme a la interpretación anterior, queda claro que solo tendrían derecho al reconocimiento económico estatal, aquellos partidos políticos que, inscritos a escala nacional, obtuvieran como mínimo un 4% de los sufragios válidamente emitidos en esa escala, independientemente que eligieran un diputado en alguna provincia; y en el caso de los partidos políticos inscritos a escala provincial, estos tendrían que haber elegido como mínimo un Diputado en la provincia, o bien, obtener en esa región al menos un 4% de los votos válidamente emitidos.
La lectura jurisprudencial anterior varió a partir del dictado de la resolución número 591-E-2002 de las 9:35 horas del 19 de abril de 2002, cuando este Tribunal, con base en una nueva integración, en atención a los principios de garantía de representación para la minorías y de garantía de pluralismo político, modificó el criterio existente, interpretando que tendría derecho a la contribución estatal, el partido político inscrito a escala nacional que obtuviera un 4% de los sufragios válidamente emitidos en todo el país, o en su defecto que eligiera al menos un Diputado, sin importar en este último caso, que no hubiera alcanzado el 4% de sufragios a nivel nacional. En esencia, dicha resolución indicó:
“Atendiendo a las anteriores consideraciones, la alternativa de considerar suficiente para acceder a la contribución estatal que un partido político obtenga un diputado, sin reparar en que no haya alcanzado el 4% de la votación presidencial, reconoce el esfuerzo partidario y el favor de un número considerable de electores necesarios para acceder a esa plaza, lo cual resulta acorde con la finalidad del instituto del aporte estatal y con el principio democrático. Por ende, tal es la mejor interpretación que se puede hacer del párrafo segundo del artículo 96 constitucional, pues resulta acorde con su contexto normativo y axiológico y el fin público perseguido por el mismo.
Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que, al alcanzar representación parlamentaria, la agrupación partidaria adquiere una relevancia jurídico-política que la distingue de otras formaciones minoritarias, lo cual la disciplina constitucional ha considerado relevante para dar un tratamiento diverso y permitirle el disfrute de la contribución estatal para su financiamiento, aún y cuando no haya contado con el apoyo del indicado porcentaje del electorado. No existe ningún motivo racional que indique que la intención del constituyente derivado fuera desconocer dicha circunstancia tratándose de partidos inscritos a escala nacional” (el resaltado no es del original).
Esta interpretación fue reiterada en la resolución número 1482-E-2002 de las 8:35 horas del 9 de agosto de 2002, al señalarse:
“…En conclusión, la consideración de fondo en ambas resoluciones, no giraba en torno a la calificación del partido como provincial o nacional, sino en torno a la elección o no de al menos un diputado, razón por la que la solución fue distinta para cada uno de los partidos citados” (el resaltado no es del original).
Con base en lo expuesto y a efecto de fortalecer nuestro régimen democrático, queda de manifiesto que este Tribunal a través del tiempo ha interpretado extensivamente los alcances del inciso 2) del artículo 96 de la Constitución Política, en procura de una mejor distribución entre los partidos políticos de la suma correspondiente a la contribución estatal.
Precisamente, siguiendo la evolución jurisprudencial en el tema que nos ocupa, siempre con el fin de ampliar los alcances de lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 96 constitucional, sin distorsionar su contenido esencial, la integración actual de este Tribunal considera oportuno realizar algunas consideraciones en punto a la naturaleza territorial de los partidos políticos, a efecto de posibilitar que una mayor cantidad de agrupaciones políticas inscritas puedan eventualmente participar en el reparto de la contribución estatal.
IV.—Sobre los efectos jurídicos de una inscripción partidaria a escala nacional. El Código Electoral en su artículo 66, define la naturaleza y carácter de los niveles de participación de los partidos políticos de la siguiente manera:
“El partido inscrito en escala nacional se entenderá que lo está en escala provincial en cada una de las provincias, y en escala cantonal en cada uno de los cantones del país, el que solamente estuviere inscrito en escala provincial se entenderá que lo está en escala cantonal en cada uno de los cantones de la respectiva provincia.”
Ahora bien, siendo que el artículo 96 constitucional define a cuáles partidos políticos les corresponde recibir la contribución económica estatal dependiendo de la escala en que participe, y que el citado artículo 66 del Código Electoral define los alcances territoriales que ostentan los partidos políticos en virtud del carácter nacional, provincial y cantonal derivado de su inscripción, se establece de ambas normas una relación de complemento que obligan a analizarlas en su conjunto. Al respecto, conviene transcribir incluso lo adelantado por este Tribunal en la supracitada sentencia número 591-E-2002:
“El inciso 2) del artículo 96 constitucional únicamente se refiere a los partidos políticos inscritos, bien sea a escala nacional o a escala provincial, para establecer los requisitos que deben cumplir tales partidos para tener derecho a la contribución estatal, pero no define lo que debe entenderse por un partido inscrito a escala nacional o provincial; tal definición la dejó el constituyente librada a la ley. El Código Electoral es el que, por remisión implícita del constituyente, no sólo regula legalmente todo lo relativo a la organización, inscripción y funcionamiento de los partidos políticos sino que, precisamente, define con toda claridad “Qué comprende la inscripción de un partido en Escala Nacional” y, al respecto, el artículo 66, dispone: “El partido inscrito en escala nacional se entenderá que lo está en escala provincial en cada una de las provincias (...)”.
Por disposición expresa de la ley, entonces, los partidos inscritos en escala nacional, también son partidos inscritos “a escala provincial” para todos los efectos legales correspondientes a esa condición porque, al no hacer la ley excepción alguna en cuanto a esos efectos, se impone la regla jurídica de que “La ley se ha de entender general e indistintamente; cuando la ley no hace excepción alguna, pudiendo haberla hecho, y ni de las palabras ni de la razón se deduce que la ley deba limitarse, no podemos separarnos de su disposición general por medio de una distinción que ella no ha hecho” (Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Ed. Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1989, pág. 473)”. (El énfasis es suplido).
A juicio de este Tribunal, de la relación de los artículos 96 de la Constitución Política y 66 del Código Electoral, que sustentó el criterio vertido en la resolución número 591-E-2002, surgen nuevos elementos que si bien no tienen el efecto de producir el cambio de ese criterio, han de ser considerados al momento de disponer la distribución de la contribución estatal a las agrupaciones políticas.
A efecto de propiciar en la medida de lo posible una mejor y equitativa forma de distribución de las sumas destinadas para ello, y siguiendo el espíritu e inteligencia de la referida resolución 591-E-2002, la nueva integración de este Tribunal, reconociendo el gran esfuerzo que los partidos políticos inscritos a escala nacional despliegan en cada una de las provincias en pos de captar la simpatía y el voto de los electores, y en tanto los partidos políticos inscritos en escala nacional se entienden también inscritos en escala provincial, en los términos del artículo 66 del Código Electoral, haciendo uso de sus competencias constitucionalmente dispuestas, interpreta los alcances del inciso 2) del artículo 96 de la Constitución Política, en el sentido de que también tienen derecho a recibir la contribución estatal, aquellos partidos políticos inscritos a escala nacional que, pese a no alcanzar el porcentaje mínimo establecido en esa escala, ni haber logrado elegir un diputado, sí alcanzaron el 4% como mínimo, en alguna o varias provincias individualmente consideradas. Dado ese caso, el monto de la contribución estatal deberá calcularse sobre la base de los votos válidamente emitidos para diputados en la provincia en que hubiere alcanzado ese 4% y, si hubiere logrado ese porcentaje en más de una provincia, el monto se obtendrá de la suma de los votos válidamente emitidos de esas provincias.
V.—Sobre
los reparos de inconstitucionalidad alegados por los promoventes. Por
último, en relación a las consideraciones y alegatos de los gestionantes, en
punto a la inconstitucionalidad de la reforma efectuada al artículo 96 de la
Constitución Política, conviene indicar que en virtud del control concentrado
de constitucionalidad que rige nuestro ordenamiento, éstos deben formularse
ante la jurisdicción constitucional ejercida por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia; órgano que, en los términos del artículo 10 de la
Constitución Política, le compete declarar “la inconstitucionalidad de las
normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público”. Por
tanto,
Con fundamento en lo expuesto, se interpreta el inciso 2) del artículo 96 de la Constitución Política en el sentido de que también tienen derecho a recibir la contribución estatal, aquellos partidos políticos inscritos a nivel nacional que, pese a no haber alcanzado el porcentaje mínimo establecido en esa escala, ni haber elegido un diputado, sí alcanzaron, al menos, el 4% de sufragios válidos en alguna o varias provincias individualmente consideradas. En este caso, el monto de la contribución estatal se calculará sobre la base de los votos válidamente emitidos para diputados en la provincia en que hubiere alcanzado ese 4% y, si hubiere logrado ese porcentaje en más de una provincia, el monto se obtendrá de la suma de los votos válidamente emitidos de esas provincias. El Magistrado Sobrado González y la Magistrada Zamora Chavarría salvan el voto. Notifíquese y comuníquese en los términos del artículo 19 inciso c) del Código Electoral.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chavarri.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
Y DE LA MAGISTRADA ZAMORA CHAVARRÍA
El suscrito y la suscrita, Magistrado y Magistrada de este Tribunal, salvan su voto al estimar que la norma constitucional que interesa es suficientemente clara al establecer expresamente un tratamiento diferenciado para los partidos inscritos a escala nacional y los que participan solo provincialmente, disponiendo que los primeros únicamente tendrán derecho a la contribución estatal cuando superen el cuatro por ciento de los votos válidamente emitidos en todo el país, resultando entonces insuficiente que hayan superado dicho umbral en una o algunas provincias pero no en el país integralmente considerado.
Dada la claridad en la formulación lingüística del precepto constitucional no se abre espacio alguno para que, a través de un ejercicio interpretativo, pueda reconocérsele un significado o alcance jurídico distinto al pretendido, con precisión, por el constituyente.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(Nº 2634-2006).—C-170335.—(38315).
N° 1301-M-2006.—San José, a las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del seis de abril del dos mil seis. (Expediente Nº 016-CO-2006).
Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad del cantón de Goicoechea, provincia de San José, que ostenta el señor Mario Orlando Sánchez Gómez.
Resultando:
1º—Mediante oficio presentado en la Secretaría de este Tribunal, el trece de enero del año dos mil seis, la señora Zahyra Artavia Blanco, Secretaria de la Municipalidad del cantón de Goicoechea, provincia de San José, informó que en el artículo 14º de la sesión ordinaria número 02-06, celebrada el día nueve de enero del año dos mil seis, se acordó solicitar a este Órgano Electoral la cancelación de la credencial del regidor propietario Mario Orlando Sánchez Gómez, por fallecimiento (folio 24).
2º—En auto de las once horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del año dos mil seis, este Tribunal a efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 25, inciso c), del Código Municipal, solicitó la certificación del fallecimiento del señor Sánchez Gómez. La Oficialía Mayor Civil la extendió el día cinco de abril del año dos mil seis (folio 26).
3º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Mario Orlando Sánchez Gómez es regidor propietario de la Municipalidad del cantón de Goicoechea, provincia de San José, pues habiéndose presentado como candidato resultó electo y así lo declaró este Tribunal (vid resolución 583-E-2002 de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil dos); b) que el señor Mario Orlando Sánchez Gómez fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (folio 3 ); c) que el señor Sánchez Gómez falleció el día veintiocho de diciembre del año dos mil cinco (folio 29); d) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana para reponer la vacante que se producirá con la presente cancelación de la credencial del regidor propietario Sánchez Gómez, es la regidora suplente Giselle Eugenia Alvarado Quirós (folios 3 y 30) e) que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de esa agrupación política en la mencionada Municipalidad, es el señor Juan Ernesto Mora Montero (folios 3 y 30).
II.—Sobre el fondo: En los autos se ha demostrado que el señor Mario Orlando Sánchez Gómez, regidor propietario de la Municipalidad del cantón de Goicoechea, provincia de San José, por el Partido Acción Ciudadana, falleció el día veintiocho de diciembre del año dos mil cinco, produciendo su deceso una vacante dentro de los regidores propietarios de la referida agrupación política en dicha municipalidad.
Según lo establece el Código Municipal en su artículo 25, inciso c), corresponde a este Tribunal completar el número de regidores propietarios, ascendiendo al primer regidor suplente del indicado partido, en este caso la señora Giselle Eugenia Alvarado Quirós. Del mismo modo, al ascender la señora Alvarado Quirós a regidora propietaria se produce una vacante a nivel de los regidores suplentes de dicha municipalidad, siendo imperativo sustituirla de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 25 del Código Electoral y dado que se ha tenido por acreditado que el señor Juan Ernesto Mora Montero, es el candidato que sigue en la nómina, quien no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de regidor suplente, procede designarlo para completar el número de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la corporación municipal ya referida, entrando a ocupar el último lugar entre ellos. Las presentes designaciones serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil seis. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor propietario del cantón de Goicoechea, que ostenta el señor Mario Orlando Sánchez Gómez. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores tanto propietarios como suplentes del Partido Acción Ciudadana, lo procedente es designar como regidora propietaria al primer regidor suplente electo del Partido Acción Ciudadana, designándose a la señora Giselle Eugenia Alvarado Quirós, para completar la conformación del Concejo Municipal de Goicoechea en el cargo de regidor propietario; de igual forma, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, se designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, al señor Juan Ernesto Mora Montero, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese al Concejo Municipal de Goicoechea y a la señora Giselle Eugenia Alvarado Quirós y al señor Juan Ernesto Mora Montero. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 2634-2006).—C-47320.—(38316).
Nº 1302-M-2006.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del seis de abril del dos mil seis. (Expediente Nº 237-S-2004).
Diligencias de cancelación de credenciales de Alcalde Propietario de la Municipalidad de Golfito que ostenta el señor Mauricio Alvarado Delgadillo.
Resultando:
1º—Mediante resolución de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República de las 9 horas del 12 noviembre del 2004, suscrita por los señores Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División, Silvia Chanto Castro y Jesús Mora Calderón, Gerentes Asociados, presentada ante la Secretaría de este Tribunal el 29 de noviembre del 2004, el ente contralor comunicó la medida cautelar de suspensión temporal con goce de salario que dispusiera contra el señor Mauricio Alvarado Delgadillo, en su condición de Alcalde Municipal de Golfito (folios 1 a 11 del expediente).
2º—En resolución de las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2004, este Tribunal previno al ente contralor informar si la supracitada resolución del 12 de noviembre se encontraba en firme, si había sido impugnada o si existían recursos pendientes de resolución (folio 12).
3º—Mediante oficio Nº 2051 de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República del 22 de febrero del 2005 (DAGJ-0436-2005), suscrito por la Gerente Asociada, Silvia Chanto Castro, y presentado en la Secretaría de este Tribunal el 24 de febrero del 2005, se cumplió la prevención formulada (folios 62 y 63).
4º—Este Tribunal, en resolución de las 10:30 horas del 4 de marzo del 2005, ejecutó la decisión adoptada por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República en la resolución de las 9 horas del 12 de noviembre del 2004 y dispuso tener a la señora Aida Soto Rodríguez conocida como Aida Luz Soto Rodríguez, Primera Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Golfito, como Alcaldesa Municipal a. í. (folio 65 del expediente).
5º—En escrito presentado el 15 de marzo del 2005 ante la Secretaría de este Tribunal, el señor Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal de Golfito, interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria contra la supracitada resolución de este Tribunal de las 10:30 horas del 4 de marzo del 2005 (folio 79).
6º—Mediante resolución Nº 617-M-2005 de las 10:40 horas del 18 de marzo del 2005, este Tribunal rechazó de plano el recurso interpuesto (folios 80 y 81).
7º—La División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 3590 del 10 de marzo del 2006 (DAGJ-0467-2006), suscrito por los señores Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División, Silvia Chanto Castro y Allan Ugalde Rojas, Gerentes Asociados, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 13 de marzo del 2006, el ente contralor comunicó el acto final firme (resolución Nº PA-28-2005 de las 8 horas del 8 de noviembre del 2005), mediante el cual se recomienda imponer al señor Mauricio Alvarado Delgadillo, en su condición de Alcalde Municipal de Golfito, la sanción de despido sin responsabilidad patronal (cancelación de credencial), así como la prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública por un plazo de cuatro años (folios 147 a 221).
8º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 15 de marzo del 2006, el señor Mauricio Alvarado Delgadillo manifiesta que en el Departamento de Tesorería de la Municipalidad de Golfito ha retenido el pago de su salario como Alcalde Municipal, por supuesta disposición de este Tribunal y en razón de haber procedido a la cancelación de sus credenciales. Solicita se le indique si existe tal cancelación de credenciales que imposibiliten el pago de su salario (folio 222).
9º—Mediante escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 24 de marzo del 2006, el señor Mauricio Castro Lizano, en su calidad de Procurador Adjunto, solicita acoger la recomendación del ente contralor y que la resolución al efecto les sea debidamente notificada (folio 224).
10.—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Mauricio Alvarado Delgadillo es Alcalde Propietario de la Municipalidad de Golfito, provincia de Puntarenas, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (ver resolución Nº. 2387-E-2002 de las 16 horas del 20 de diciembre del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2003 (folios 222 a 229); b) que el señor Alvarado Delgadillo fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (folios 225 a 229); y, c) que la Primera Alcaldesa Suplente electa por el Partido Unidad Social Cristiana en la indicada Municipalidad es la señora Aida Soto Rodríguez c. c. Aida Luz Soto Rodríguez (folio 225 del expediente).
II.—Sobre la instrucción del presente procedimiento administrativo por parte de la Contraloría General de la República: De conformidad con lo que establece el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales (publicado en La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del año 2000 y modificado según acuerdo de este Tribunal adoptado en el artículo segundo de la sesión Nº 53-2003 del 2 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2003), y lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sentencia Nº 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República realizó procedimiento administrativo contra el señor Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal de Golfito, por la relación de hechos Nº RH-FOE-AM-4/2004 elaborada por la Gerencia de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de ese mismo ente contralor, denominada: “Relación de hechos sobre los resultados del estudio efectuado en la Municipalidad de Golfito, con respecto al otorgamiento de permisos de uso de suelos y permisos de construcción en la zona marítimo terrestre del cantón”.
Precisamente, mediante oficio Nº 3590 del 10 de marzo del 2006 (DAGJ-0467-2006) de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, suscrito por los señores Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División, Silvia Chanto Castro y Allan Ugalde Rojas, Gerentes Asociados, el ente contralor comunicó el acto final firme (resolución Nº PA-28-2005 de las 8 horas del 8 de noviembre del 2005) que recomienda imponer al señor Mauricio Alvarado Delgadillo, en su condición de Alcalde Municipal de Golfito, la sanción de despido sin responsabilidad patronal (cancelación de credencial), así como la prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública por un plazo de cuatro años (folios 147 a 221).
Contra la supracitada resolución de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República (Nº PA-28-2006 de las 8 horas del 8 de noviembre del 2005) el señor Alvarado Delgadillo interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, ante el cual y mediante resolución de las 8 horas del 15 de diciembre del 2005, la División de Asesoría y Gestión Jurídica rechazó la revocatoria formulada, mientras que en resolución de las 9:45 horas del 28 de febrero del 2006, la Contralora General de la República, señora Rocío Aguilar Montoya, rechazó el recurso de apelación y nulidad concomitante presentado, confirmando la resolución impugnada específicamente en punto a la cancelación de la credencial, no así en lo que se refiere a la sanción de prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública impuesta por cuatro años al señor Alvarado Delgadillo, indicando que sobre el particular debe mantenerse el efecto suspensivo en su ejecución hasta tanto la Sala Constitucional resuelva la acción de inconstitucionalidad presentada en contra del artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, tramitado bajo el expediente Nº 03-008532-0007-CO, e ingrese esa Contraloría General a resolver el recurso de apelación en cuanto a ese aspecto.
III.—Sobre el fondo: Según lo había expuesto con anterioridad este Tribunal, resolución Nº 1469-M-2005 de las 13:50 horas del 24 de junio del 2005, al analizar la vinculatoriedad de la recomendación que formula la Contraloría General de la República en los casos de cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular:
“Está fuera de discusión que, de conformidad con la sentencia número 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000 de la Sala Constitucional, corresponde a la Contraloría General de la República, respecto de todos los funcionarios públicos, investigar las “infracciones a las normas que integran el ordenamiento de control y fiscalización contemplado…” en su Ley Orgánica o cuando se haya “provocado lesión a la Hacienda Pública” y recomendar “al órgano o autoridad administrativa competente, mediante su criterio técnico que es vinculante, la aplicación de la sanción correspondiente de acuerdo con el mérito del caso”.”.
“(...) Ciertamente, la potestad de cancelar una credencial a un funcionario de elección popular es una facultad que deriva de otra anterior de naturaleza eminentemente electoral: conceder las credenciales y, desde este punto de vista, la decisión está amparada por la potestad atribuida en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones por la propia Constitución Política en sus artículos 9, 99 y 102 inciso 3)”.
“(...) se refiere a funcionarios de elección popular, que sirven a un órgano independiente del Tribunal Supremo de Elecciones y que, por lo tanto, este organismo no es su superior jerárquico, aparte de que la potestad que el Tribunal debe ejercer conforme a la ley, debe incluir la facultad de valorar, desde el punto de vista jurídico, los hechos investigados, en su caso, por la Contraloría General de la República porque, lo que es vinculante de su recomendación, es su “opinión técnica”, pero no su opinión “jurídica” sobre los hechos; esto último corresponde al órgano autorizado para imponer la sanción, en este caso, el T.S.E., facultado, como se ha dicho, por la propia ley y en forma exclusiva, de cancelar la credencial de regidor.
Dicha manera de interpretar las normas que nos ocupan es la única compatible con el principio constitucional de independencia de los jueces, y no cabe duda que, tratándose de cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular, el Tribunal actúa como juez electoral y sus decisiones -como todas las de naturaleza jurisdiccional- pasan con autoridad de cosa juzgada material, dado el principio de irrecurribilidad que sienta el numeral 103 constitucional.” (Lo destacado no pertenece al original).
Como se colige del anterior antecedente jurisprudencial, la Contraloría General de la República carece de autoridad para cancelar las credenciales de un funcionario municipal de elección popular, por ser ésta una potestad legalmente atribuida a este Tribunal (art. 25.b del Código Municipal). El papel de aquélla en este tipo de procedimientos, en que se define la procedencia de la cancelación ante la posible comisión de falta grave en perjuicio de la Hacienda Pública y su ordenamiento de fiscalización, se contrae a desarrollar el respectivo procedimiento administrativo y formular la recomendación correspondiente, que la jurisdicción electoral debe ponderar bajo los lineamientos expuestos en la citada resolución y en resguardo del mandato popular conferido por la comunidad de que se trate a través del sufragio.
En efecto, en la resolución Nº PA-28-2005 de las 8:00 horas del 8 de noviembre del 2005, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República tuvo por demostrado y debidamente acreditado que el señor Mauricio Alvarado Delgadillo, en su condición de Alcalde Propietario de la Municipalidad de Golfito, incurrió en clara y flagrante violación del ordenamiento jurídico -principalmente a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento- dado que en las áreas no reguladas de la zona marítimo terrestre otorgó permisos con diversidad de irregularidades: autorización de levantamiento de edificaciones o instalaciones de tipo permanente, permisos concedidos en forma extemporánea, y otorgamiento de éstos sin poseer la competencia necesaria para autorizar el uso de terrenos.
Conforme lo expone la Contraloría General de la República en la resolución que ahora se conoce, la responsabilidad del señor Alvarado Delgadillo, respecto de los permisos para el levantamiento de edificaciones, se origina en que: “otorgó permisos de construcción en áreas no reguladas de la zona marítimo terrestre del Cantón de Golfito, a la señora Marcela Umaña Brenes -Playa Zancudo-, y a las sociedades denominadas Inversiones Platino D y M Siete Mil Cien S. A. e Inversiones Finca C.W. S. A. -Playa Sombrero y Playa Tamales-, en evidente vulneración de las disposiciones contenidas en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, por cuanto ninguna de esas personas físicas o jurídicas ostenta la condición de “concesionarios y, por lo tanto, no se encontraban legitimadas para ocupar y usufructuar terrenos en la zona marítimo terrestre, con el agravante de que en todos los casos las construcciones autorizadas y, finalmente levantadas, tienen carácter permanente, es decir, no son fácilmente removibles y como tales, afectan la implementación futura de un plan regulador” (folios 178 y 179 del expediente). Por su parte, en cuanto a los permisos de construcción extemporáneos, la Contraloría General de la República advierte que: “...el Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo, Alcalde Municipal de Golfito, fue debidamente informado de la existencia de construcciones ilegales en la zona marítimo terrestre de Golfito, concretamente las edificaciones realizadas por la sociedad Terratec S. A. en el sector costero conocido como Playa Carbonera, y por la sociedad Mindugar S. A. en el sector costero conocido como Punta Matapalito, pero omitió ordenar la demolición de tales obras como lo establece el artículo 13 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. Y, lo peor, se demostró que procedió con posterioridad a extender a ambas sociedades permisos de construcción extemporáneos, y cobrar el impuesto sobre construcciones derivado de dichos permisos” (folio 185 del expediente). Finalmente, sobre la concesión de permisos sin poseer la competencia necesaria para autorizar el uso de terrenos, el ente contralor sostiene que el señor Alvarado Delgadillo: “otorgó en forma unilateral permisos de uso en la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Golfito, y de igual forma fijó los montos a cobrar por concepto de canon a esos permisionarios, sin observar el procedimiento que establece el artículo 49 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. Y en este sentido , el señor Alvarado Delgadillo dispuso de terrenos en la zona marítimo terrestre en contra de las disposiciones de la mencionada ley, y se arrogó funciones que no le corresponden, por cuanto son propias del Concejo, actuación que se encuentra prohibida por mandato del artículo 31, inciso c), del Código Municipal” (folio 193 del expediente).
IV.—Sobre la cancelación de credencial: Este Tribunal Electoral, luego de comprobar que, con base en los documentos que remitió la Contraloría General de la República, se cumplió con el procedimiento previsto en el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, avala la relación de hechos y las conclusiones que plantea el ente contralor.
Resulta claro a este Tribunal que a la luz del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley Nº 7428 del 26 de agosto de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 de 4 de noviembre de 1994), la Hacienda Pública está constituida por: “los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos”, normativa que el numeral 9 de la citada Ley Orgánica citada complementa al disponer: “Fondos Públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos”, de suerte que el conjunto de irregularidades relativas a la Ley de la Zona Marítimo Terrestre que advierte el ente contralor, suponen una lesión clara y falta grave con violación de las normas del ordenamiento de fiscalización y control de la Hacienda Pública, que abre la competencia de la Contraloría General de la República para pronunciarse sin perjuicio de lo que también se disponga en la justicia penal ordinaria.
Consecuentemente, de conformidad con lo que establecen los artículos 18 inciso d) y 25 del Código Municipal y los artículos 1 y 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, lo procedente es cancelar la credencial de Alcalde Propietario de la Municipalidad de Golfito, provincia de Puntarenas, que ostenta el señor Mauricio Alvarado Delgadillo, a partir de la notificación de la presente resolución.
V.—Sobre la sustitución del Alcalde Propietario: Al cancelarse la credencial del señor Mauricio Alvarado Delgadillo se produce, en la Municipalidad de Golfito, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 14 del Código Municipal, reponiendo “al alcalde propietario que cese en su cargo o sea destituido por las causas previstas en este código, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección de estos”. Según lo ha confirmado la doctrina jurisprudencial que emana de las sentencias de este Tribunal Nº 172-E-2004 de las 9:15 del 21 de enero del 2004 y Nº 2892-E-2004 de las 11 horas del 9 de noviembre del 2004, y al tenerse por demostrado en autos que la Primera Alcaldesa Suplente del Partido Unidad Social Cristiana es la señora Aida Soto Rodríguez c. c. Aida Luz Soto Rodríguez, se le designa como Alcaldesa Propietaria de la Municipalidad de Golfito. La presente designación rige a partir de la juramentación y a hasta el 4 de febrero del 2007, fecha en que finaliza el presente período legal.
VI.—Sobre las cuestiones adicionales: Independientemente de que mediante expediente Nº 03-008532-0007-CO la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia conoce de acción de inconstitucionalidad formulada contra el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, norma que dispone la prohibición de ingreso o de reingreso de un infractor en un cargo de la Hacienda Pública, no corresponde a este Tribunal homologar lo que llegue a disponer sobre el particular la Contraloría General de la República.
Asimismo, vista la gestión formulada por el señor Alvarado Delgadillo a folio 222 del expediente, se aclara a las autoridades de la Municipalidad de Golfito que es hasta el dictado de la presente resolución que este Tribunal ha dispuesto la cancelación de credenciales que nos ocupa. Por tanto,
Se cancela la credencial de Alcalde Propietario de la Municipalidad de Golfito, provincia de Puntarenas, que ostenta el señor Mauricio Alvarado Delgadillo, a partir de la notificación de esta resolución. En su lugar se designa a la señora Aida Soto Rodríguez c. c. Aida Luz Soto Rodríguez como Alcaldesa Propietaria. La presente designación rige a partir de la juramentación y a hasta el 4 de febrero del 2007, fecha en que finaliza el presente período legal. Siendo que bajo los expedientes de este Tribunal Nº 235-S-2003 y Nº 227-F-2004 también se tramita cancelación de credenciales contra el señor Alvarado Delgadillo en los cuales la Procuraduría General de la República se encuentra apersonada como tercero interesado, póngase en conocimiento de ésta la supracitada resolución y agréguese copia a los referidos expedientes. Notifíquese al señor Alvarado Delgadillo, a la señora Soto Rodríguez, al Concejo Municipal de Golfito y a la Contraloría General de la República. Comuníquese a la Procuraduría General de la República. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.
El suscrito Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, hace constar que el señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor, participó en el dictado de la presente resolución, la cual no firma por encontrarse de vacaciones, según artículo segundo de la sesión Nº 85-2006 del dieciséis de marzo del dos mil seis. Una vez que se incorpore a sus labores, procederá de conformidad.—San José, a las doce horas del veinte de abril del dos mil seis.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 2634-2006).—C-145775.—(38317).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yasmín Carvajal Villalobos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2192-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del catorce de octubre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Yasmín Carvajal Villalobos, mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número seis-trescientos treinta y cuatro-novecientos veintinueve, vecina de Mojón, Esparza, Puntarenas. Exp. Nº 21360-2003. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yasmín de los Ángeles Carvajal Villalobos... en el sentido de que el sexo es “femenino” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99903.—(38235).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por John Davinson Munera Restrepo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0688-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil seis. Exp. Nº 25069-05. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de John Davison Munera Restrepo con Ninnette Badilla Fallas, que lleva el número... en el sentido que el segundo nombre del cónyuge es “Davinson”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99924.—(38236).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alexander Hernández Bogantes, ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1560-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José a las quince horas treinta minutos de veinte de setiembre del dos mil uno. Exp. Nº 12734-2001. Resultando: 1º—...; 2º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Max Alexander Hernández Arguedas, en el sentido que el sexo de la persona ahí inscrita es “Masculino” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50065.—(38237).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Jorge Enrique Orjuela Bustos, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia Nº 420-0202073-0005470, vecino de Curridabat, San José, expediente 374-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 99927.—(38233).
Ronald Ernesto Pérez Zapata, mayor, soltero, display, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-061967-00-1999, vecino de Pavas, San José, expediente 4122-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 50079.—(38234).
SALUD
UNIDAD PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2006
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: PRESUPUESTO ORDINARIO (COLONES)
Monto
Código y nombre del Unidad
de estimado Período Fuente de
programa Código Descripción medida Cant. contrat. trimest. financ.
627 Desarrollo
Sector Salud 10301 Contrato servicio publicidad Imp.
Nac. UNI 1 500.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 10302 Servicios de publicidad UNI 1 4.000.000.00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 10203 Adquisición de estampillas de correo UNI 1 50.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 10203 Servicio de recepción, notificación
vía fax UNI 1 165.790,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 10303 Servicios de impresión UNI 1 15.000.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 10401 Consultoría en el campo de la salud UNI 1 232.323.801,20 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 10401 Servicio de laboratorio UNI 1 144.000.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 10402 Consultoría o asesoría legal UNI 1 62.095.730,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 10404 Consultoría o asesoría en ciencias
sociales UNI 1 399.307.831,40 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 10405 Desarrollo de sistemas de
información UNI 1 240.310.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 10701 Seminarios UNI 1 60.000.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 10701 Programa de capacitación UNI 1 39.000.000.00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 10701 Capacitación sistemas de información UNI 1 1.294.740.00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 10808 Rep. y/o mant. correctivo
computadora UNI 1 55.597.75 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 10805 Reparación y mantenimiento vehículos UNI 1 167.653,54 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 10805 Reparacion, enderezado y pintura
vehículos UNI 1 200.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 20102 Alcohol 95 grados UNI 63 44.100,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 20104 Cartucho tinta para impresora inyección UNI 50 8.000.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 20104 Tonner para fotocopiadora láser UNI 50 9.000.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 20104 Tonner para impresora láser UNI 50 10.000.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 20401 Cuchilla multiherramienta UNI 50 1.110.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 20401 Calibrador milimétrico UNI 50 1.767.500,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 20401 Cinta métrica de metal UNI 50 255.500,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 20401 Cinta métrica de tela 20 mts UNI 50 617.500,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 20401 Escuadra 90ª UNI 50 645.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 20401 Tablero con prensa UNI 148 1.332.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 20401 Brújula UNI 50 275.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 20401 Rueda de medición UNI 50 4.070.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 20401 Rugosímetro UNI 14 3.572.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 20401 Nivel óptico UNI 50 2.100.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 20401 Pinza hemostática UNI 13 200.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 20401 Termómetro infrarrojo UNI 85 8.500.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 20401 Termómetro compacto con cubierta
protec UNI 47 5.687.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29901 Transparencia para impresora láser UNI 85 328.610,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29901 Transparencias p / impresora
inyección tinta UNI 60 480.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29901 Prensas para fólder UNI 625 264.240,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29901 Engrapadora metálica cap. 250 hojas UNI 56 300.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29901 Fechador de metal UNI 51 383.750,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29901 Grapas de metal varios tamaños UNI 417 181.200,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29901 Lápiz mina negra Nº 2 FCO 2240 75.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29901 Marcador fosforescente UNI 400 80.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29901 Papelera plástica UNI 181 607.520,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29901 Perforadora metálica industrial UNI 50 500.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29901 Calculadora científica UNI 98 833.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29901 Cejillas plásticas UNI 217 125.300,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29901 Archivador de diskete UNI 186 241.800,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29901 Porta documentos tipo carpeta UNI 297 594.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29901 Disco compacto en blanco UNI 4578 915.600,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29902 Guantes esterilizados para uso
quirúrgico UNI 500 32.270,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29902 Reactivo DPD paquete PQT 111 2.075.700,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29902 Reactivo para determinar coliformes UNI 3700 8.880.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29999 Envase plástico para toma muestra
líquida UNI 8925 4.462.500,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29999 Envase plástico para toma muestras
de agua UNI 800 2.000.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29903 Archivador CARTÓN TIPO CAJÓN UNI 518 569.800,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29903 Carpeta colgante UNI 17609 1.408.720,00 01 Ppto. Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29903 Carpeta manila tamaño carta UNI 17602 324.030,00 01 Ppto. Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29903 Carpeta manila tamaño oficio UNI 5000 100.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29903 Papel bond blanco p/impresora láser
t/carta RES 1956 3.500.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29903 Papel bond blanco p/impresora láser
t/oficio RES 286 425.750,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29903 Sobre manila UNI 4800 168.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29903 Block de papel UNI 298 79.600,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29904 Cobertor para impresora UNI 100 300.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29904 Cobertor para fotocopiadora UNI 100 300.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29904 Cobertor para fax UNI 70 140.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29904 Paraguas plegable automático UNI 185 462.500,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29904 Gorra UNI 185 462.500,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29904 Botas de hule UNI 185 555.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29904 Chaleco vestir UNI 253 4.554.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29904 Capa impermeable p/motociclista UNI 19 228.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29904 Capa de una sola pieza UNI 205 1.435.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29904 Salveque UNI 50 400.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29904 Sacos de dormir UNI 15 165.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29906 Foco impermeable 3 baterías UNI 47 164.500,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29999 Baterías de 1.5 voltios UNI 918 113.700,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 29999 Bolsa plástica transparente UNI 679 848.750,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50101 Máquina encuadernadora UNI 45 8.000.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50103 Pantalla proyección con tripoide UNI 51 3.124.744,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50103 Teléfono digital UNI 50 362.500,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50103 Fax digital UNI 46 3.266.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50103 Fax láser UNI 1 170.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50103 Equipo comunicación UNI 10 8.000.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50103 Patch panel 24 puertos UNI 6 356.250,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50103 Radiograbadora UNI 37 1.073.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50103 Grabadora tipo periodista UNI 2 27.360,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50104 Fotocopiadora digital UNI 47 24.000.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50103 Proyector imágenes multimedia UNI 56 41.000.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50104 Biblioteca según especificaciones UNI 51 3.054.900,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50104 Fotocopiadora digital capacidad 10.
000 fotoc. UNI 1 1.000.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50104 Fotocopiadora digital capacidad 5000
copias UNI 46 23.000.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50104 Archivador metal tipo legal 4
gavetas UNI 142 9.757.690,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50104 Escritorio tipo escuadra UNI 101 28.785.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50104 Sillas para sala reuniones UNI 8 80.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50104 Silla semiejecutiva UNI 4 100.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50104 Silla tipo secretaria UNI 25 400.000,00 01 Ppto
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50104 Máquina sacapuntas eléctrica UNI 51 608.996,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50104 Armario de metal para oficina UNI 57 2.622.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Computadora workstation UNI 53 37.100.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Computadora workstation alta
capacidad UNI 5 5.250.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Computador Pentiun IV UNI 60 26.700.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Servidor procesador UNI 2 14.000.000,00 01 Ppto
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Licencia para software estadístico UNI 50 35.750.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Tarjeta inalámbrica UNI 110 7.106.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Tarjeta NM-1CE1U one port UNI 1 1.745.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Tarjeta NM-2CE1U two port UNI 1 1.745.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Tarjeta NM-30DM cisco UNI 1 3.406.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Llave maya UNI 122 4.270.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Unidad quemadora de DVD externa UNI 2 200.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Enrutador UNI 9 7.474.500,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Switch commutador 12 puertos UNI 8 5.280.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Switch ethernet UNI 2 4.130.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Software de sistema operativo UNI 1 450.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Licencia software para base datos UNI 2 17.000.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Software profesional para SIG UNI 53 38.160.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Software profesional avanzado para
SIG UNI 1 7.200.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Rack metálico UNI 1 83.125,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Impresora láser a color UNI 2 780.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Scanner a color UNI 48 5.280.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Microcomputador portátil tablet PC UNI 56 67.200.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Impresora láser monocromática UNI 47 11.457.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Impresora inyección de tinta a color UNI 47 2.890.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Acces point UNI 24 2.844.288,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Asistente personal GPS UNI 91 29.575.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Asistente personal PDA UNI 6 2.100.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Microcomputador portátil Notebbok UNI 14 14.700.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Organizador horizontal UNI 4 123.500,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Organizador vertical UNI 2 138.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50105 Bandeja soporte “19” aluminio
ionizado UNI 4 142.500,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50106 Distanciómetro UNI 13 829.400.,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50106 Voltio/amperímetro UNI 12 1.225.200,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 20401 Peachímetro UNI 46 11.500.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50106 Equipo para medición calidad aceite
freidor UNI 79 25.450.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50106 Equipo detector radiaciones
ionizantes UNI 29 87.000.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50199 Sonómetro UNI 74 74.000.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50199 Luxómetro UNI 51 25.500.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50199 Sistema posicionamiento geográfico UNI 2 346.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50199 Refrigeradora pequeña UNI 37 3.248.890,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50199 Escalímetro UNI 50 178.750,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50199 Cámara fotográfica digital UNI 91 11.830.000,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50199 Coffe maker 12 tazas UNI 2 22.800,00 01 Ppto.
Ord.
627 Desarrollo
Sector Salud 50107 Pizarra acrílica UNI 58 430.000,00 01 Ppto.
Ord.
TOTAL GENERAL DESARROLLO DEL SECTOR SALUD ¢
2.050.381.477,29
San José, 7 de febrero del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 44772).—C-255620.—(37834).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR0035-2006
Compra de equipo de cómputo, oficina, aires
acondicionados
y otros del Ministerio de Agricultura y Ganadería
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día martes 30 de mayo
del 2006, para la adquisición de equipo de cómputo, oficina, aires
acondicionados y otros del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Sita en
Sabana Sur, entrada al Antiguo Colegio la Salle.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir del 16 de mayo del
2006, o podrá obtener el cartel en la Proveeduría
Institucional, con un costo de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
La Proveeduría Institucional
se encuentra ubicada en el Antiguo Colegio La Salle, Sabana Sur.
San José, 9 de mayo del
2006.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
43053).—C-12670.—(41378).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
LABORATORIO COSTARRICENSE
DE METROLOGÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
01-2006
Compra de equipo de laboratorio
El Laboratorio
Costarricense de Metrología, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas
del día 30 de mayo del 2006, para la compra de equipo de laboratorio.
Los interesados deberán
retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en la Secretaría del
Departamento Administrativo Financiero del Laboratorio Costarricense de
Metrología a partir de la publicación de la presente invitación. Sita San Pedro
de Montes de Oca: 500 metros al norte de Muñoz & Nanne, (Tel. 280-5387,
224-5130 y 283-6580 ext.224).
San Pedro de Montes de
Oca, 5 de mayo del 2006.—Ing. Beatriz Paniagua Valverde,
Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 24536).—C-5520.—(41512).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0031-2006
Compra de otros materiales y suministros
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2006,
para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se
encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro
Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.
San José, 9 de mayo del
2006.—Proveeduría Institucional.—Dixa Córdoba Gómez,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23421).—C-7720.—(41529).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
1833-2006
Contratación para los
servicios profesionales de odontología
para los empleados del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00
horas del 29 de mayo del 2006, para la “Contratación para los servicios
profesionales de odontología para los empleados del Banco Nacional de Costa
Rica.”
El cartel puede ser retirado
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes
del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de
¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 9 de mayo del
2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora
Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº
1588-2006).—C-7720.—(41513).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
4706
Contratación de una empresa para que brinde
servicios médicos profesionales
en el BCR
El Banco de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día
31 de mayo del 2006, para el servicio en referencia.
Los interesados pueden
retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de
Costa Rica, ubicada en el tercer piso del edificio Schyfter, frente al costado
este del Banco Central.
San José, 10 de mayo
del 2006.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
54424).—C-5520.—(41534).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
029-2006
Contratación de servicios
de fotocopiado
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública Nº 029-2006. La apertura de
ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 31 de mayo del
2006.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en el Proceso de
Contratación Administrativa, ubicadas en el sexto piso de la sede central,
avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m. de
lunes a viernes, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes
a sábado de las 8:15 a. m. a las 12:00 y de 1:00 p. m. a las 7:00 p. m. Se
indica que el costo del presente cartel es la suma de ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones 00/100).
San José, 9 de mayo del
2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador, 1 vez.—(41387).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2006
Venta de finca conocida
como “Hitachi”
El Instituto de Desarrollo
Agrario, recibirá ofertas para la venta de la finca de su propiedad, conocida
como “Hitachi”, el cual consta de dos inmuebles ubicados en la provincia de
Alajuela, cantón uno, Alajuela, distrito ocho, San Rafael, Barrio Nazareth,
Folios Reales Nos. 160.765-000 y 399.752-000, con una medida general de 67.156,52
metros cuadrados que incluye además las instalaciones y construcciones
existentes. El cartel no tiene costo alguno, y puede adquirirse en la Unidad de
Licitaciones del IDA, ubicada en el edificio Módulo B, planta alta, oficinas
centrales del IDA, San José, San Vicente de Moravia, del Colegio Lincoln, 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste.
Las ofertas deben de
presentarse hasta las 10:00 horas del día vienes 2 de junio del 2006, en la
Unidad de Licitaciones ya mencionada.
Se llama la atención a los
oferentes para que tomen las previsiones oportunas para presentar sus ofertas a
tiempo, ya que después de la hora establecida, de conformidad con la Ley de
Contratación Administrativa, “no se puede recibir ninguna oferta”. (artículo 55.1 del RGCA). Para este efecto se asumirá la hora
que señale el reloj de pared de la Oficina de Licitaciones.
Unidad de Contratación
y Suministros.—Rafael Hernández Bolaños, Jefe.—1
vez.—(41325).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2006
Compra de inmueble para
instalar Oficinas
Administrativas
Regional de Heredia
Objetivo: adquirir
edificación para instalar las Oficinas Administrativas de la Regional de
Heredia.
Los interesados podrán
presentar sus ofertas, hasta las 14:00 horas, del día viernes 2 de junio de
2006, en la Unidad de Licitaciones, edificio Módulo B, planta alta, oficinas
centrales del IDA, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del Colegio
Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste. El cartel
puede retirarse sin costo alguno en la Oficina de Licitaciones indicada.
Se llama la atención a los
oferentes para que tomen las previsiones oportunas para presentar sus ofertas a
tiempo, ya que después de la hora establecida, de conformidad con la Ley de
Contratación Administrativa, “no se puede recibir ninguna oferta” (artículo
55.1 del RGCA). Para este efecto se asumirá la hora que señale el reloj de
pared de la Oficina de Licitaciones.
Contratación y
Suministros.—Rafael Hernández Bolaños, Jefe.—1
vez.—(41326).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
064-2006 (apertura)
Iluminación del cuadrante
“C” del Cementerio General
La Junta de Protección
Social de San José, les invita a participar en la Licitación por Registro Nº
064-2006, por “Iluminación del cuadrante “C” del Cementerio General”. Las
ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2006, en el
Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.
El cartel que contiene las
especificaciones así como cualquier aclaración o modificación posterior, se
encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica
www.jps.go.cr, contrataciones administrativas. o
pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio
central, a partir de esta notificación, sin ningún costo. Los planos deben
retirarlos en el Departamento de Proveeduría, previa cancelación en el
Departamento de Tesorería de ¢1.000,00.
San José, 10 de mayo
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A.
Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
7569).—C-9920.—(41515).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Para la realización del
estudio de diseño e implementación
del catastro fiscal del cantón de San Mateo
La Tesorería Municipal
de San Mateo, ubicada en el Palacio Municipal costado oeste del parque central
del cantón, avisa a todos los interesados en participar en el concurso para la
realización del estudio de “diseño e implementación del catastro fiscal del
cantón de San Mateo” se recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a
partir de la publicación respectiva hasta las 10:00 horas del día 23 de junio
del 2006.
Costo del cartel: ¢3.000,00.
Erwen Masís Castro.—1 vez.—(41308).
JUNTA VIAL CANTONAL DE SAN
MATEO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2006
Adquisición de una moto niveladora refaccionada
no menor del año 1998 ni mayor al 2000
La Tesorería Municipal
de San Mateo, ubicada en el Palacio Municipal costado oeste del parque central
del cantón, avisa a todos los interesados en participar en este concurso que se
recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la publicación
respectiva hasta las 10:00 horas del día 1º de julio del 2006.
Costo del cartel: ¢3.000,00.
Erwen Masís Castro.—1 vez.—(41309).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Adquisición de un
retroexcavador totalmente nuevo
El Departamento de
Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta
las 10:00 horas del 29 de junio del 2006.
Los interesados podrán
adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el
segundo piso del Edificio Municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor
de Cartago, previo pago de ¢.2.500,00 y en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. de
lunes a viernes.
Proceso de Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Gestor.—1 vez.—(41332).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
02-2006
Adquisición de un
compactador vibratorio totalmente nuevo
El Departamento de
Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta
las 10:00 horas del 7 de junio del 2006.
Los interesados podrán
adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el
segundo piso del Edificio Municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor
de Cartago, previo pago de ¢.2.500,00 y en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. de
lunes a viernes.
Proceso de Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Gestor.—1 vez.—(41333).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
5-062-06
Suministro de equipo de
cómputo
La Dirección de
Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Pública Nº
5-062-06, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de
las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las
9:00 horas del día 23 de junio del 2006.
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de tesorería, situada
en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00.
San José, 9 de mayo del
2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-5520.—(41518).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
102-2006
Adquisición de computadoras portátiles
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la
Licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en la Proveeduría de
la Institución, sita avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢500,00; previo pago
en las Cajas de RACSA. La apertura se llevará a cabo el día 12 de junio del año
2006, a las 10:00 horas de la mañana en la sala de aperturas.
San José, 10 de mayo
del 2006.—Área de Proveeduría.—Xavier Sagot Ramírez,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31361).—C-3870.—(41514).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
04-2006
Compra de toner, cintas y
cartuchos de tinta
para el Registro Nacional
La Proveeduría General
del Registro Nacional comunica a todos los que participaron en la Licitación
por Registro Nº 04-2006 que en acuerdo firme tomado por la junta
administrativa, en la sesión ordinaria Nº 17-2006 celebrada el día 4 de mayo
del 2006.
La Junta Administrativa
acuerda por unanimidad:
J203
a- Se adjudica la
Licitación por Registro Nº 04-2006 denominada “Compra de toner, cintas y
cartuchos de tinta para el Registro Nacional”, según los siguientes términos:
Ítem Cant. Descripción
1 500 Cinta
impresora Epson LQ 1170
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
11 Bruno Internacional S. A., por un monto
total de $940,00, por mayor calificación (100%).
Plazo de entrega
20 días hábiles, garantía 12 meses.
2 10 Toner
fotocopiadora Minolta DI 1610 Nº parte 4518
Rendimiento 5000
páginas.
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
12 de Guilá Equipos Técnicos S. A., por un
monto total de $390,00, por mayor calificación (100%).
Plazo de entrega
19 días hábiles, garantía 12 meses.
3 200 Toner
para fotocopiadora Minolta 101 B Rendimiento 5000
páginas.
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
12 de Guilá Equipos Técnicos S. A. por un
monto total de $7.800,00 por mayor calificación (100%).
Plazo de entrega
19 días hábiles, garantía 12 meses.
4 50 Toner
para impresora Láser Lexmark Optra 1650
rendimiento 17.600 páginas.
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
7 de Dataformas de Costa Rica S. A., por un
monto total de $9.137,50 por mayor calificación (100%).
Plazo de entrega
15 días hábiles, garantía 12 meses.
5 100 Toner
impresora Lexmark Optra E310 rendimiento 6.000
Páginas.
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
7 de Dataformas de Costa Rica S. A., por un
monto total de $12.580,00 por mayor calificación (100%).
Plazo de entrega
15 días hábiles, garantía 12 meses.
6 30 Toner
para impresora Láser Lexmark Optra 412 Nº Parte
17G0154
Rendimiento 15.000 páginas.
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
7 de Dataformas de Costa Rica S. A., por un
monto total de $6.163,50 por mayor calificación (100%).
Plazo de entrega
15 días hábiles, garantía 12 meses.
7 30 Toner
para impresora EPSON EPL N-1200 S0510-16
Rendimiento 6000
páginas.
Se recomienda adjudicar
A la oferta Nº
1 Oficina Comercializadora Oficomer S. A.,
por un monto total de $3.905,40 por mayor calificación
(100%). Plazo de
entrega 20 días hábiles, garantía 12 meses.
8 20 Toner
para impresora HP 98 A 4 PLUS Rendimiento 6.800
páginas.
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
7 de Dataformas de Costa Rica S. A., por un
monto total de $1.580,00 por mayor calificación (100%).
Plazo de entrega
15 días hábiles, garantía 12 meses.
9 100 Toner
para impresora láser HP LJ 1200 C7115A Rendimiento
2.500 páginas.
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
7 de Dataformas de Costa Rica S. A., por un
monto total de $4.935,00 por mayor calificación 100%. Plazo
de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.
10 8 Toner
para impresora Hp Jet 4550 N negro C4191A
Rendimiento 9.000
páginas.
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
7 de Dataformas de Costa Rica S. A., por un
monto total de $552,88 por mayor calificación (100%). Plazo
de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.
11 4 Toner
para impresora Hp Jet 4550 N Magent C4193A
Rendimiento 6.000
páginas.
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
7 de Dataformas de Costa Rica S. A., por un
monto total de $400,16 por mayor calificación (100%). Plazo
de entrega 15 días
hábiles, garantía 12 meses.
12 4 Toner
para impresora Hp Jet 4550 N Magent C4193A
Rendimiento 6.000
páginas.
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
7 de Dataformas de Costa Rica S. A., por un
monto total de $400,16 por mayor calificación (100%).
Plazo de entrega
15 días hábiles, garantía 12 meses.
Ítem Cant. Descripción
13 4 Toner
para impresora Hp Jet 4550 N amarillo C4194A 6.000
páginas
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
7 de Dataformas de Costa Rica S. A., por un
monto total de $400,16 por mayor calificación (100%). Plazo
de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.
14 25 Toner
para impresora Láser Hp 4096 A Jet 21100-96 A
rendimiento 5.000 páginas.
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
7 de Dataformas de Costa Rica S. A., por un
monto total de $2.010,75 por mayor calificación (100%).
Plazo de entrega
15 días hábiles, garantía 12 meses.
15 50 Toner
para impresora H.P láser JET 29X 5000N Rendimiento
10.000 páginas.
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
7 de Dataformas de Costa Rica S. A.,
por un
monto total de $6.642,50 por mayor calificación (100%)
Plazo de entrega
15 días hábiles, garantía 12 meses.
16 3 Toner
para impresora H. P. Fuser KIT 4500-4197A
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
9 Dataformas de Costa Rica S. A., por un
monto total de $612,20, por mayor calificación (100%)
Dentro de las
ofertas técnicamente elegibles. Plazo de entrega
15 días hábiles,
garantía 12 meses.
17 3 Cilindro
para impresora Hp Láser JE 4550 N C4195A
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
07 de Dataformas S. A., por un monto total de
$198,10 por mayor
calificación (100%). Plazo de entrega 15
días hábiles, garantía 12 meses.
18 3 Tranfer
Kit para Impresora Hp Láser Jet 4500-C4196A
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
07 de Dataformas S. A., por un monto total de
$519,35 por mayor
calificación (100%). Plazo de entrega 15
días hábiles, garantía 12 meses.
19 100 Toner
para impresora Samsung modelo ML1450 rendimiento
6.000 páginas.
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
13 de Copiaco S. A., por un monto total de
$8.850,00 por
mayor calificación (100%). Plazo de entrega 19
días, garantía 12 meses.
20 20 Toner
para impresora Sansung ML-2151 ML2150D8
Rendimiento 8.000
páginas.
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
11 de Bruno Internacional S. A.,
por un monto total de $2.288,60 por mayor
calificación (100%). Plazo de entrega 20 días hábiles,
12 meses.
21 10 Toner
para impresora Lexmark E 320 08A0478 Rendimiento
6.000 páginas.
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
07 de Dataformas S. A., por un monto total de
$1.080,50 por
mayor calificación (100%). Plazo de entrega
15 días hábiles,
garantía 12 meses.
22 10 Toner
para fotocopiadora Kyocera 4035
Rendimiento
34.000 páginas.
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
02 de I.S Productos de Oficina S. A., por un
monto total de $1.320,00, por mayor calificación (100%).
Plazo de entrega
20 días hábiles, garantía 12 meses.
23 20 Toner
para fotocopiadora Kyocera KM-1815 Rendimiento
7.200 páginas.
A la oferta Nº
02 de I.S Productos de Oficina S. A., por un
monto total de $1.420,00, por mayor calificación (100%).
Plazo de entrega
20 días hábiles, garantía 12 meses.
24 5 Toner
para impresora láser Epson IPL-6200 Rendimiento
5.000 páginas.
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
01 de Oficina Comercializadora Oficomer
S.
A., por un monto total de $456,15 por
mayor
calificación (100%). Plazo de entrega 20 días hábiles,
12 meses.
25 5 Toner
para impresora H.P. color 6840 Rendimiento 450
páginas.
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
07 de Dataformas de Costa Rica S. A.,
por un monto total de $80,60 por mayor calificación
(100%). Plazo de
entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.
Ítem Cant. Descripción
26 100 Toner
para lector NP RP 607- Z Rendimiento 5.000 páginas.
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
12 de Guilá Equipos Técnicos S. A., por un
monto total de $3.500,00, único Oferente que cotizó,
siendo su precio razonable. Plazo de entrega 19 días
hábiles,
12 meses.
27 25 Toner
HP láser Jet Q 65 11X para modelo 2400 Rendimiento
12.000 páginas.
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
07 de Dataformas de Costa Rica S. A.,
por un monto total de $4.174,50 por mayor calificación
(100%). Plazo de
entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.
28 50 Cartucho
respaldo DLT 160/320 GB-SDL
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
07 de Dataformas de Costa Rica S. A., por un
monto total de $2.097,00 por mayor calificación (100%).
Plazo de entrega
15 días hábiles, garantía 12 meses.
29 200 Cartucho
respaldo DLTIV
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
11 de Bruno Internacional S. A., por un
Monto total de
$5.622,00 por mayor calificación
(100%). Plazo de
entrega 20 días hábiles, 12 meses.
30 25 Cartucho
de tinta impresora HP950 C51645 A impresora
D Negro.
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
07 de Dataformas de Costa Rica S. A., por
un monto total de $600,00 por mayor calificación (100%).
Plazo de entrega
15 días hábiles, garantía 12 meses.
31 25 Cartucho
de tinta impresora HP 950 C 51678 D color
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
07 de Dataformas de Costa Rica S. A.,
por un monto total de $673,00 por mayor calificación (100%).
Plazo de entrega
15 días hábiles, garantía 12 meses.
32 50 Cartucho
de tinta HP Desk JET 1200 51640A
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
05 de Direx Internacional S. A.,
por un monto total de $1.228,00 por mayor calificación
(100%). Plazo de
entrega 18 días hábiles, garantía 18 meses.
33 5 Cartucho
de tinta impresora Epson Stylus C42SX
color originales
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
01 de Oficina Comercializadora
Oficomer S. A., por un monto
total de $50,50 por mayor
calificación (100%).
Plazo de entrega
20 días hábiles, 12 meses.
34 5 Cartucho
de tinta impresora Epson Stylus C42SX negra
originales
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
01 de Oficina Comercializadora
Oficomer S. A.,
por un monto total de $33,65
por mayor calificación (100%).
Plazo de entrega
20 días hábiles, 12 meses.
35 5 Cartucho
de tinta para impresora Epson ST C85
Cyan TO47220
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
01 de Oficina Comercializadora
Oficomer S.
A., por un monto total de $30,75 por mayor
calificación (100%).
Plazo de entrega
20 días hábiles, 12 meses.
36 15 Cartucho
para impresora Epson Stylus C 85 amarillo T047420
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
01 de Oficina Comercializadora
Oficomer S. A.,
por un monto total de $92,25 por mayor
calificación (100%).
Plazo de entrega
20 días hábiles, 12 meses.
37 15 Cartucho
para impresora Epson Stylus C 85 magenta
T0047320
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
01 de Oficina Comercializadora
Oficomer S. A.,
por un monto total de $92,25 por mayor
calificación (100%).
Plazo de entrega
20 días hábiles, 12 meses.
38 15 Cartucho
para impresora Epson Stylus C 85 negro TO46120
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
01 de Oficina Comercializadora
Oficomer S. A.,
por un monto total de $151,50 por mayor
calificación (100%).
Plazo de entrega
20 días hábiles, 12 meses.
Ítem Cant. Descripción
39 25 Cartuchos
de tinta para impresora HP Office Jet Pro K 550
88 C9385A negro.
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
07 de Dataformas de Costa Rica S. A.,
por un monto total de $381,50 por mayor calificación (100%).
Plazo de entrega
15 días hábiles, garantía 12 meses.
40 25 Cartuchos
de tinta para impresora HP Office Jet Pro
K 550 88 C9386A
Cyan
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
07 de Dataformas de Costa Rica S. A.,
por un monto total de $286,25 por mayor calificación (100%).
Plazo de entrega
15 días hábiles, garantía 12 meses.
41 25 Cartuchos
de tinta para impresora HP Office Jet Pro
K 550 88 C9387A
Magenta
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
07 de Dataformas de Costa Rica S. A.,
por un monto total de $286,25 por mayor calificación (100%).
Plazo de entrega
15 días hábiles, garantía 12 meses.
42 25 Cartuchos
de tinta para impresora HP Office Jet Pro
K 550 88 C9388A
amarillo
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
07 de Dataformas de Costa Rica S. A.,
por un monto total de $286,25 por mayor calificación (100%).
Plazo de entrega
15 días hábiles, garantía 12 meses.
43 100 Cinta
para impresora Panasonic KXP-170/3626
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
11 de Bruno Internacional S. A., por
un monto total de $305,00 por mayor calificación (100%).
Plazo de entrega
20 días hábiles, 12 meses.
44 100 Cinta
para impresora Okidata 591
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
11 de Bruno Internacional S. A., por
un monto total de $200,00 por mayor calificación (100%).
Plazo de entrega
20 días hábiles, 12 meses.
45 100 Cinta
para impresora T:M 590 negra
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
11 de Bruno Internacional S. A., por un monto
total de $180,00 por mayor calificación (100%).
Plazo de entrega
20 días hábiles, 12 meses.
46 100 Cinta
para máquina de escribir Olimpia núcleo negro
Se recomienda adjudicar:
A la oferta Nº
11 de Bruno Internacional S. A., por
un monto total de $250,00 por mayor calificación (100%).
Plazo de entrega
20 días hábiles, 12 meses.
47 100 Cinta
para máquina de escribir Nakajima negra
Se recomienda adjudicar
A la oferta Nº
11 de Bruno Internacional S. A., por
un monto total de $300,00 por mayor calificación (100%)
Plazo de entrega
20 días hábiles, 12 meses.
48 100 Cinta
para máquina de escribir Swintec plástica
Se recomienda adjudicar
A la oferta Nº
11 de Bruno Internacional S. A., por un
monto total de $200,00 por mayor calificación (100%).
Plazo de entrega
20 días hábiles, 12 meses.
49 100 Cinta
para máquina de escribir manual bicolor
Se recomienda adjudicar
A la oferta Nº
11 de Bruno Internacional S. A., por
un monto total de $60,00 por mayor calificación (100%).
Plazo de entrega
20 días hábiles, 12 meses.
San José, 5 de mayo del
2006.—Proveeduría.—Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08809).—C-233720.—(41519).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
4683
Selección de un mínimo de dos (2) empresas y un máximo
de cinco (5) que provean especialistas en análisis y
desarrollo de sistemas utilizando herramientas
de Microsoft, J2EE y Oracle
El Banco de Costa Rica,
comunica a los interesados que la Junta Directiva General, en sesión 16-06,
celebrada el 2 de mayo del 2006, acordó adjudicar la Licitación en referencia a
los consorcios S-COM-Orcase Desarrollo y Consultoría S. A., por un
precio de US $ 20,00 por hora y DCI Dinámica Consultores Internacional S. A.,
Lidersoft Internacional S. A., por un precio de $25,00 por hora, todo de
conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y las
ofertas de los adjudicatarios.
El monto máximo a contratar
por año será de US$500.000,00 y el plazo del contrato será de un año,
prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de cinco años.
San José, 9 de mayo del
2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo
Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-8270.—(41379).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106027
Agentes cardiacos,
vitaminas, electrolitos, vacunas y otros
Con sustento en el
artículo Nº 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos y a las
consideraciones incluidas en el oficio PROV-2356-2006 del 9 de mayo del 2006,
el Departamento de Proveeduría acuerda adjudicar el presente contrato de la
siguiente forma:
1. Farmavisión S. A., cédula jurídica Nº
3-101-014512-07.—(Oferta Nº 5).
Renglón Nº 1 y Nº 5 por
un total de ¢3.955.000,00.
2. Laboratorios Stein S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-028601-19.—(Oferta Nº 4).
Renglón Nº 4 por un
total de ¢2.299.000,00.
3. Baxter Export Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-102-273707.—(Oferta Nº 3).
Renglones Nos. 7, 9,
10, 11, 12 y 13 por un total de $62.752,00.
Demás condiciones como
se indica en el cartel y su oferta.
4. La oferta Nº 1 “VMG Healthcare Products S.
A.”, incumple con las condiciones del pliego al no aportar muestra del
producto cotizado para el renglón Nº 16, según lo dispuesto en (capítulo III,
inciso A).
5. Oferta Nº 5 “Farmavisión S. A.”
Para el renglón Nº 6, debido a que verificada la muestra aportada, esta, viene
sin la debida rotulación del empaque primario (en cada ampolla), por cuanto no
indica la concentración de cada componente del compuesto.
6. Resultan desiertos los renglones Nos. 2, 3, 8,
14, 15, 17 y 18 por falta de ofertas.
7. Resulta desierto el renglón Nº 16, por falta
de ofertas elegibles.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Lestón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-13220.—(41532).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
56-2005
Remodelación laboratorio
de química orgánica, escuela de Química
A los interesados en el
concurso indicado se les comunica que la Administración acordó adjudicar la
licitación indicada de la siguiente manera:
A: Constructora
Hidalgo Cárdenas, cédula jurídica Nº 3-101-083706-31. Renglón único por un
monto de $42.425,00.
Todo de acuerdo con la
oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de
Oca, 9 de mayo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic.
Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
90209).—C-4420.—(41522).
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE
LA EDUCACIÓN SUPERIOR
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
02-2005
Estudio de factibilidad de
un sistema único de incentivos académicos
y de un sistema común salarial, desde la perspectiva
legal, económica, administrativa, política y de cultura institucional
El Consejo Nacional de
Rectores en sesión Nº 11-06, celebrada el 4 de abril del 2006, Acuerda en
firme:
Acoger la recomendación
de la Comisión de Licitaciones en el sentido de declarar desierta la Licitación
por Registro Nº 02-2005, “Estudio de factibilidad de un sistema único de
incentivos académicos y de un sistema común salarial, desde la perspectiva
legal, económica, administrativa, política y de cultura institucional.”
10 de mayo del 2006.—Luis A. Ledezma Bonilla, Jefe Administrativo a. í.—1
vez.—(41390).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD DE NARANJO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2005
Objeto: Contratación de Profesionales de
Seguridad
y Vigilancia, sede
central de la Clínica
Adjudicación de la Licitación por Registro Nº 001-2005 por concepto de contratación profesionales de seguridad y vigilancia, sede central de la clínica, a la empresa Servicios de Limpieza y Seguridad Barboza y Marín S. A., el contrato es por un año sin prórroga, por un monto mensual de ¢1.453.000,00 y el anual de ¢17.436.000,00.
Naranjo, 28 de abril del 2006.—Dr. Luis Fdo. Montero C., Director Médico.—1 vez.—(40153).
ÁREA DE SALUD Nº 4 CHACARITA
CLINICA DR. FRANCISCO
QUINTANA SALINAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-2004
Compra de servicios
profesionales de aseo y limpieza del Ebais de Chagüite-Bellavista, para el Área
de Salud de Chacarita
Ítem único:
Por resolución de la
Dirección Médica Clínica Dr. Francisco Quintana Salinas, Área de Salud N° 4,
Chacarita de fecha 11 de enero del 2006.
Se adjudica a la empresa Multiservicios
Semans Servicios de Mantenimiento y Seguridad S. A.
Puntarenas, Carrizal, 5
de mayo del 2006.—Unidad de Compras.—Rubén Bosques
Barrientos, Encargado.—1 vez.—(41505).
ÁREA DE ADQUISICIONES
CONCURSO Nº 2006 LG-000007
Servicios de seguridad y
vigilancia, área de salud
Corredores
A los interesados del
presente concurso se les comunica que por resolución del Departamento de
Adquisiciones de fecha 3 de mayo del 2006, se adjudica a:
Seguridad Alfa S. A.
Ítem único: Servicios
de Seguridad y Vigilancia, área de salud Corredores. Por un monto anual
estimado de ¢9.555.564,00.
San José, 9 de mayo del
2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Lisbeth Gattjens
Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—C-4420.—(41530).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2006
Compra de Servicios
Profesionales para realizar sesiones de
capacitación sobre el Programa Aprendo a Valerme por
Mi Mismo, para niños de cuarto, quinto
y sexto grado
de escuela, en el tema de prevención contra las drogas,
supervisado por funcionarios del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación que, por motivo de renuncia a la contratación de
dos profesionales en las Regiones de Pérez Zeledón y Poás, con Acuerdo Firme Nº
3, Sesión 12-06 del 2 de mayo del 2006 de Junta Directiva, se adjudica por esas
regiones de la siguiente manera:
Oferta Nombre Región
28 Marianela Vega Vargas Provincia San José, cantón Pérez Zeledón
18 Dunia Alarcón Venegas Provincia Alajuela, cantón Poás
Todo de acuerdo con tos
términos del cartel y la oferta.
San Pedro, 3 de mayo
del 2006.—Subproceso Adquisición de Bienes y
Servicios.—Yamileth Carballo Rodríguez, Encargada.—1 vez.—Nº 51409.—(41488).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
1-2006
Adquisición de tres equipos marcadores
automáticos programables
La Oficina de
Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cedula jurídica
Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia,
que mediante el oficio Nº 633-RG-2006 y xxx-Rg-2006, se adjudica dicha
licitación a la empresa: Cibertec Internacional S. A., quien cotiza la
adquisición de tres equipos marcadores automáticos programables, en la suma de
$ 50.980,00; (cincuenta mil novecientos ochenta dólares con 00/100), con todos
los impuestos incluidos. Plazo de entrega: 30 días hábiles después de que el
contrato haya sido aprobado por la Unidad Interna de Aprobaciones.
Demás condiciones: de
conformidad con el cartel de licitación y su oferta.
San José, 9 de mayo del
2006.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1
vez.—(Solicitud Nº 36566).—C-7720.—(41520).
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
01-06
Reconstrucción del local Nº 50 del Depósito
Libre Comercial de Golfito
JUDESUR comunica que en
sesión ordinaria de junta directiva Nº 363-2006, mediante Acuerdo 3, Artículo
5, celebrada el día 5 de mayo del 2006, se acordó lo siguiente:
Adjudicar la Licitación
por Registro Nº 01-06 “Reconstrucción del Local Nº 50 del Depósito Libre
Comercial de Golfito”, a la empresa Constructora Francisco Adolfo Muñoz y
Asociados Limitada, por un monto total de ¢49.782.137,00 (cuarenta y nueve
millones setecientos ochenta y dos mil ciento treinta y siete colones con
00/100).
Acuerdo en firme.
Lic. Karla Moya
Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—(41388).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
100-2006
Plataforma inalámbrica WI-FI
Radiográfica
Costarricense S. A., comunica a los oferentes en la Licitación arriba indicada,
que la misma fue adjudicada a la firma Coasin de Costa Rica S. A., según
lo estipulado en el cartel y oferta.
San José, 10 de mayo
del 2006.—Área de Proveeduría.—Xavier Sagot Ramírez,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31361).—C-3870.—(41521).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 42-2005
Mejoramiento de la Ruta
Nacional Nº 606, secciones: Carretera
Interamericana (Ruta
Nacional Nº 1)-Guacimal
y Santa Elena-Monteverde (trabajos finales)
Se comunica a las
empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible la Enmienda Nº
2 de la Licitación en referencia, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas
de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a
Guadalupe.
Asimismo la fecha de apertura
de ofertas se prórroga hasta las 10:30 horas del 8 de junio del 2006.
San José, 10 de mayo
del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
24095).—C-6070.—(41382).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
018-2006
Diseño y construcción del puente sobre el Río San Isidro,
Carretera Interamericana Sur (Ruta
Nacional Nº 2),
Sección: San Isidro-Río Convento
Se comunica a las
empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible la Enmienda Nº
2 de la Licitación en referencia, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas
de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a
Guadalupe.
Asimismo la fecha de apertura
de ofertas se prórroga hasta las 10:00 horas del 21 de junio del 2006.
San José, 10 de mayo
del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
24096).—C-5520.—(41383).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
019-2006
Diseño y construcción del puente sobre el Río Jilguero,
Carretera Interamericana Sur (Ruta
Nacional Nº 2),
Sección: San Isidro-Río Convento
Se comunica a las
empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible la Enmienda Nº
2 de la Licitación en referencia, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas
de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a
Guadalupe.
Asimismo la fecha de apertura
de ofertas se prórroga hasta las 11:00 horas del 21 de junio del 2006.
San José, 10 de mayo
del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
24097).—C-4970.—(41384).
TRUBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2006
(modificación y aclaración)
Compra de nueve estaciones de trabajo para expedir
la tarjeta de identidad de menores (TIM)
De conformidad con el
artículo 106 de la Ley de la Contratación Administrativa, esta Proveeduría para
los fines del ordinal 6 de esa Ley en relación con el 47.1 de su Reglamento
General, comunica que se aclara y modifica el cartel de referencia de la
siguiente manera
• En el punto 1.28.1 se modifica para que
se lea de la siguiente manera: “Capacidad de imprimir en ambos lados de la
tarjeta (frente y reverso), e imprimir a color en el frente de la tarjeta sin
intervención humana.
• En los puntos 1.28 y 1.29 se aclara en el
sentido de que en donde diga tarjeta o tarjeta de identificación, se entienda
“documento TIM.”
• El punto 2.14 se modifica -sin alterar su
contenido- para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Alternativamente, se deben cotizar los suministros mínimos exceptuando las
tarjetas plásticas, para la impresión de diez mil documentos TIM por estación
de trabajo. Tales insumos serán utilizados por la administración en el lapso
siguiente de noventa días, con el fin de comprobar el cumplimiento de las
especificaciones durante un tiempo mínimo de prueba para los equipos ofertados
en condiciones normales de operación.
Todos los demás
extremos cartelarios se mantienen invariables.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido,
Proveedor.—1 vez.—(Nº 928-2006).—C-12670.—(41381).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2006500018
Adquisición de equipo
informático para las Superintendencias
Generales de Entidades Financieras
(SUGEF) y de Valores
(SUGEVAL), para la Superintendencia de
Pensiones
(SUPEN) y para el Consejo Nacional de
Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF)
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del día 8 de junio del 2006, correspondientes a la licitación
pública Nº 2006500018, para la “Adquisición de equipo informático para las
Superintendencias Generales de Entidades Financieras (SUGEF) y de Valores
(SUGEVAL), para la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y para el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF)”.
Informamos a los interesados
que pueden retirar las nuevas modificaciones y aclaraciones al cartel de esta
licitación que sustituyen a las anteriores, en el Departamento de Proveeduría
de este Banco, ubicado en el primer piso del edificio principal, calles 2 y 4,
en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00
p.m. a 4:00 p.m.
Las modificaciones al cartel
estarán disponibles en la siguiente dirección:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
a partir de esta fecha.
Los demás términos permanecen
invariables.
San José, 5 de mayo del
2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ortiz
Vargas, Director.—1 vez.—(41295).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 019-2006
(Enmienda Nº 1)
Compra de cajas fuertes
y archivos de seguridad
1. Al apartado Nº 4 del cartel se debe agregar el siguiente punto:
4.9 Lugar de entrega. Los equipos adjudicados deberán entregarse en el Almacén de Suministros, ubicado en Calle Blancos, de los Tribunales de Justicia 200 metros al oeste, 50 metros al norte y 50 metros al noreste, teléfono: 240-9811, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 2:00 p. m.
La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 19 de mayo del 2006, a las 15:30 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(41263).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
008-2006 (Prórroga Nº 3)
Actualización y soporte de
licencias productos Oracle
Se comunica a todos los
interesados en este concurso que la fecha de recepción y apertura de ofertas se
traslada para el 24 de mayo del 2006, a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 10 de mayo
del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(41386).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106052
(modificación)
Alquiler de edificio acondicionado
para la agencia del INS en Tibás
Se informa a todos los
interesados en el presente concurso, cuya apertura está prevista para el 19 de
mayo del 2006 y cuya invitación a participar fue publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 68, página Nº 14, del 5 de abril del 2006, lo siguiente:
Punto II, Requisitos
mínimos, aparte 2.
Donde dice:
Debe tener todos los
servicios como: agua potable, energía eléctrica, comunicación telefónica y de
cómputo, así como facilidades tecnológicas (incluye líneas de transmisión de
datos).
Léase correctamente:
Debe tener todos los
servicios como: agua potable, energía eléctrica, comunicación telefónica y de
cómputo; así como facilidades tecnológicas (cumplir los requisitos que el ICE
le solicite para instalar una línea de transmisión de datos inalámbrica).
Punto II, Requisitos
mínimos, aparte 20.
Debe agregarse lo
siguiente: Se aceptan ofertas con estacionamientos separados del edificio,
siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Estar a una distancia
máxima de 50 metros, ser propiedad del oferente, contar con servicio de
vigilancia.
Punto VIII,
Responsabilidades del Adjudicatario, aparte A.
Donde dice:
Inicio del contrato:
Debe iniciarse dentro de los 45 días hábiles siguientes a la formalización del
contrato, previa coordinación con la agencia de Tibás.
Léase correctamente:
Inicio del contrato:
Debe iniciarse dentro de los 90 días naturales siguientes a la formalización
del contrato, previa coordinación con la agencia de Tibás.
Los demás términos
permanecen invariables.
San José, 9 de mayo del
2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón
Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-14870.—(41533).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
010-2005
Compra de equipo de cómputo
La comisión de
adjudicaciones de la Universidad Nacional aclara que mediante resolución Nº
0750-2006, de las once horas del día cinco de mayo del dos mil seis, el monto
total adjudicado a la empresa Componentes El Orbe S. A., es de
$211.440,00; dicha modificación responde a un error aritmético tal y como
consta en el aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 63 del
día 29 de marzo del 2006.
Heredia, 5 de mayo del
2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes,
Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22719).—C-4420.—(41524).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
106-2005
Adquisición de infraestructura complementaria de almacenamiento
externo y respaldo para soportar las aplicaciones de soporte
a las operaciones y aplicaciones de servicio del valor
agregado del negocio móvil
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del
día 8 de junio del 2006.
Fecha de apertura de ofertas
anterior: a las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2006.
San José, 10 de mayo
del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco
Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4970.—(41531).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
03-2006
Vehículo doble cabina
tracción 4 x 2
La Proveeduría de la
Municipalidad de Montes de Oca, informa a los posibles oferentes, que debido a
la presentación de un recurso de objeción al cartel de licitación por registro
Nº 03-2006, se amplía el plazo para recibir ofertas hasta el día treinta y uno
de mayo del año dos mil seis a las once horas, en la oficina de la Proveeduría
Municipal, ubicada en la primera planta del Palacio Municipal, costado norte
del Parque Kennedy, San Pedro de Montes de Oca.
Montes de Oca, 10 de
mayo del 2006.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(41311).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
9-211-05
(Prórroga y Enmienda Nº 6)
Contratación de los
servicios de consultoría, mano de obra,
materiales y equipo para el diseño, construcción e
interconexión del nuevo plantel de RECOPE
en el aeropuerto Juan Santamaría y obras
complementarias en el plantel
La Garita
Le comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas
Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 6 del cartel. Asimismo, la fecha
de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 29 de mayo del 2006,
a las 14:00 horas.
San José, 9 de mayo del
2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-05-0107).—C-5520.—(41525).
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión Nº 27-2006, artículo 8º, del 6 de abril del presente año, tomó el acuerdo N° 7, que indica lo siguiente:
“Acuerdo Nº 7:
Considerando:
I.—Que el artículo 73 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, contempla un procedimiento mediante el cual las entidades autorizadas de dicho sistema deben cancelar al Banco Hipotecario de la Vivienda, los remanentes o saldos del bono familiar de vivienda que se generen cuando dichas entidades ejecuten en sede judicial los créditos morosos que acompañaron el otorgamiento del bono familiar de vivienda y se adjudiquen los respectivos inmuebles, ya sea por la vía del remate judicial o por la vía de la dación en pago. El reintegro al Banco Hipotecario de la Vivienda de los remanentes citados se hace previa deducción de los gastos que indica aquella norma, sea la liquidación del crédito y las costas procesales correspondientes.
II.—Que el reintegro al Banco Hipotecario de la Vivienda de los remanentes citados se hace previa deducción de los gastos que indica aquella norma, sea la liquidación del crédito y las costas procesales correspondientes.
III.—Que la Ley Nº 4631 del 18 de agosto de 1970, establece que las utilidades netas que obtengan las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, derivadas de la explotación y venta de bienes que sean adjudicados en remates, serán aplicadas a la cancelación de las deudas de la entidad ejecutante y de otras obligaciones del exdeudor, incluyendo en el primer caso el capital, intereses corrientes y moratorios, seguros y gastos de administración.
IV.—Que dicha Ley señala que la citada Superintendencia dictará las normas relativas a su aplicación.
V.—Que los recursos del bono familiar de vivienda son fondos públicos que se otorgan a los beneficiarios mediante una donación condicionada, la cual se resuelve en los casos en que el beneficiario no honra el crédito que la acompaña, motivo por el cual esos recursos deben retornar a su fuente de origen si no cumplen con su finalidad, para que sean entregados a otros beneficiarios, con lo que se debe evitar que permanezcan en el patrimonio de otros sujetos.
VI.—Que en La Gaceta Nº 252 del jueves 29 de diciembre del 2005, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero publicó el “Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1º de la Ley Nº 4631”, en cuyo artículo 4º, inciso a), se establece que las utilidades netas serán aplicadas, hasta donde alcancen, el cumplimiento de los siguientes fines y en este orden:
“a) Cancelar la obligación a favor de la entidad que motivó el remate y que funge como ejecutante (en adelante: entidad adjudicataria). El monto de la obligación incluye capital, intereses corrientes y moratorios, seguros y gastos de administración).
Se contempla dentro de estas obligaciones las sumas correspondientes al bono familiar de vivienda cuando en el contrato respectivo se estipula la devolución del bono en caso de ejecución del bien”. (Subrayado nuestro).
VII.—Que el artículo 2º del citado Reglamento señala que las utilidades netas son el resultado positivo que se obtiene de restar a los ingresos por explotación y venta del bien, los gastos necesarios e indispensables incurridos para su explotación, conservación y venta, computados desde la fecha en que la autoridad judicial ponga a la entidad en posesión del bien, y hasta la fecha de venta, y que son las utilidades netas las que se aplican al cumplimiento de las obligaciones que a su vez define el artículo 4º, entre las cuales se encuentra el bono familiar de vivienda.
VIII.—Que con vista de dicha reglamentación, es necesario adecuar el contenido del artículo 73 del Reglamento citado, con la finalidad de que esa norma se integre totalmente con lo dispuesto en la normativa citada en el punto anterior, no existan contradicciones entre ellas y que, se cuente con un procedimiento sencillo, expedito y justo, mediante el cual se logre recuperar la mayor cantidad de recursos del bono familiar de vivienda que sea posible, respecto a aquellas operaciones que desembocaron en remates judiciales o daciones en pago. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con base en la respectiva normativa,
SE ACUERDA:
Artículo 1º—Se reforma el artículo 73 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para que en adelante se lea así:
“Artículo 73.—Cobro judicial, remate y dación en pago de viviendas subsidiadas. Para el caso de incumplimiento de la deuda contraída con la entidad autorizada y en los casos de remate judicial contemplados en el presente Reglamento, la base para el remate de las viviendas que hayan sido financiadas mediante subsidio se fijará sumando el monto del crédito y el del subsidio, lo cual se hará constar en la respectiva escritura.
El remate implicará la resolución de la donación y por consiguiente se considerará como una obligación de plazo vencido a favor del BANHVI representado por la entidad autorizada, y cualquier excedente del bono familiar que resultare deberá trasladarse al BANHVI para ser reintegrado al FOSUVI aplicándose al efecto el Reglamento de la Ley Nº 4631 de 18 de agosto de 1970. Para los efectos del artículo 1º de dicha Ley, la resolución del bono familiar se tomará como una obligación del exdeudor a favor del BANHVI, por lo que la entidad autorizada podrá deducir, previamente al traslado antes indicado, los gastos que permita el Reglamento antes citado, relacionados con la obligación a favor de la entidad autorizada y por gastos de administración. Si el adjudicatario fuere la entidad autorizada, el traslado al Banco se hará efectivo conforme al procedimiento que regula el citado Reglamento. La entidad autorizada deberá remitir al Banco un informe trimestral detallando los inmuebles que se hayan adjudicado en remate, y los inmuebles que hayan recolocado. La Entidad también deberá cancelarle al Banco el monto correspondiente al subsidio en los casos en que reciba el inmueble mediante dación en pago, previas las deducciones ya señaladas.
Las entidades autorizadas a las cuales no se les aplicare la Ley Nº 4631 de 18 de agosto de 1970, estarán en todo caso obligadas al reintegro del bono familiar de vivienda en los casos de remate judicial y dación en pago, siguiendo el mismo procedimiento antes indicado y previas las deducciones señaladas.
El BANHVI fiscalizará la correcta aplicación de esta disposición. El no reintegro en forma y tiempo de cualquier suma que le corresponda a esta institución, genera la obligación de la entidad autorizada de cancelar al BANHVI los daños y perjuicios.
El Banco podrá otorgar poderes a las entidades autorizadas para que en su nombre y representación actúen en sede judicial para hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Transitorio.—La modificación indicada se podrá aplicar a todos los inmuebles financiados con recursos del bono familiar de vivienda, que hubieren sido rematados o recibidos en dación en pago por las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y respecto a los cuales éstas aún no hubieren efectuado la liquidación del Bono Familiar ante el BANHVI a la fecha de publicación de la presente reforma.
Acuerdo unánime y firme”.
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17353).—C-55405.—(38431).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
2006
Detalle de mercancías
que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a
las 10:00 horas del día 29 del mes de mayo del 2006, en las instalaciones de la
misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola y que de
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995,
reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero:
Centro de Distribución APL Logistics Improsa S. A., Código 142, cedula jurídica
310101682513. Dirección: San José, 100 metros norte de la Rotonda de Paso
Ancho.
Boleta Nº 01-142-2005.
Consignatario: La Casa del Parabrisas S. A. Documento: 99-9276 del 10-6-1999.
Descripción: vidrio laminado plano claro (de seguridad) 114 planchas. Precio
base: ¢1.669.993,60, bultos 6. Ubicación: Centro de Distribución APL Logistics
Improsa S. A. Cód. 142.
Se informa que el costo
por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el
artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de
noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la
Sección Depósitos de la Aduana.
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Arturo Roldán
Porras, Gerente.—Aduana Central, Servicio Nacional de
Aduanas.—Lic. José Alberto Martínez Loría, Director General.—1
vez.—(Solicitud Nº 10193).—C-20900.—(40940).
REMATE Nº 1/2006
Venta de propiedad del
Banco Crédito Agrícola de Cartago
matrícula Nº 3-021717-000
Se les comunica a los
interesados en este evento, que el inmueble se encuentra localizado en la
provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Oriental, 125 metros al este del
Palacio Municipal, sobre avenida segunda contiguo al Patronato Nacional de la
Infancia. Precio base: doscientos setenta y cuatro millones trescientos treinta
y seis mil colones exactos (¢274.336.000,00).
Características: Lote para
construir, con gran atractivo comercial. La propiedad se encuentra libre de
gravámenes y anotaciones y se encuentra al día en el pago de los impuestos
municipales correspondientes. Terreno de topografía plana, a nivel, dispone de
red de cloaca, electricidad, acera, cañería y cordón de caño; además en sus
alrededores cuenta con servicios de autobús, colegio, escuela, universidad,
hospital, clínicas, supermercados, bancos, iglesias, estación de servicio,
parques, servicio de recolección de basura, así como calle asfaltada en todo su
frente. Medidas: frente total de 37,26 metros lineales y un área de 1 714,60
metros cuadrados, según registro y planos.
Los interesados podrán
examinar la propiedad a partir del día hábil siguiente a la publicación del
remate en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el día hábil inmediato
anterior a la fecha del remate, de lunes a viernes y en horario de 8:15 a. m. a
5:00 p. m., previa coordinación con el Lic. Julio Brenes Ramírez, en el
Departamento de Proveeduría, teléfono 573-7390, extensiones 4111, 4113 y 4100.
El remate será realizado a
las 10:00 horas del día 30 de mayo del 2006, en las instalaciones de la
Proveeduría, ubicadas 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito La Lima, en el
edificio del Depósito Agrícola de Cartago y Almacén Fiscal, provincia de
Cartago. Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones del evento y
sus anexos en dicha dirección.
San José, 5 de mayo del
2006.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic.
Julio Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
6602).—C-14320.—(40815).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por este medio yo,
Kuong Leng conocido como Joaquín, de apellidos Chiang Lam, cédula de identidad
8-050-630, vecino de Guadalupe, Goicoechea, costado norte del parque de
Guadalupe, hago constar que el día de hoy, he dado orden de no pago al cheque
440565 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de cinco mil dólares
($5.000,00); cheque emitido a nombre de Hau Kin (nombre de mujer) apellido
Cheng.—San José, 26 de abril del 2006.—Kuong Leng.—Nº 99749.—(37797).
El Instituto Nacional
de Seguros, comunica por este medio, y en cumplimiento del acuerdo Nº 003-P,
firmado por el Presidente de la República, y publicado en el Alcance Nº 38, del
Diario Oficial La Gaceta Nº 91, del 14 de mayo del 2002, que dispuso
enviar, en funciones propias de su cargo, al señor Fernando Román Jiménez, Jefe
de Taller (Unidad Eléctrica) del Departamento de Servicios Generales, a la
Capacitación de la Licitación Restringida Nº 505080 “Manejo de equipo de aire
acondicionado instalado en el Museo de Jade”, la cual se llevará a cabo del 25
al 27 de abril del 2006, en Atlanta, Georgia. Los gastos del funcionario por
concepto de trasporte aéreo, transporte terrestre, impuestos, alimentación y
hospedaje, serán cubiertos por la Empresa IMECA S. A. Re. acuerdo X, sesión Nº
8780 del 18 de abril del 2006, tomado por la Junta Directiva.
San
José, 25 de abril del 2006.—Comunicación
Institucional.—Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-6070.—(37890).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-403-2006.—Zárate Camacho Ingrid, R-33-2006, costarricense, cédula Nº
4-150-241, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesora en Educación
Básica para Primero y Segundo Ciclos, Universidad “Francisco Gavidia”, El
Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a
los ocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37891).
ORI-R-687-2006.—Valdez Dardón Juan Fernando, R-59-2006, guatemalteco,
pasaporte Nº 8316019, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico y
Cirujano, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del
mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37892).
ORI-R-262-2006.—Tovar Puentes Octavio,
R-04-2006, colombiano, pasaporte Nº CC7685573, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Ingeniero Mecánico, Universidad de Matanzas “Camilo Cienfuegos”,
Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
veinte días del mes de febrero del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37893).
ORI-R-613-2006.—Sharlin
Vittin Sosa Obando, R-66-2006, costarricense, cédula Nº 1-1086-322, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor con la Especialidad de
“Medicina General”, Doctor en Medicina, Universidad Estatal de Medicina de
Rostov, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37894).
ORI-R-322-2006.—Rufer Ricardo Rosa Andreina, R-08-2006B, dominicana,
pasaporte Nº 3483027, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en
Educación Básica, Universidad de la Tercera Edad, República Dominicana.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a
los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil seis.—Oficina de Registro
e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37895).
ORI-R-604-2006.—Adarli
Romero Vásquez, R-57-2006, venezolana, cédula de residencia Nº
480-0217717-0001466, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en
Filosofía, Universidad de Puerto Rico, Recinto Río Piedras, Puerto Rico.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a
los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37896).
ORI-R-615-2006.—Gelsy Yeny Rojas Storck, R-62-2006, peruana, cédula de
residencia Nº 4550174850002374, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Licencia en Educación Física, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a
los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37897).
ORI-R-411-2006.—Rojas Bonilla Leovaldo Nicolás, R-34-2006, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 135RE031029, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Licenciado en Ciencias de la Educación en la Especialidad de
Física-Matemática, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a
los nueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37898).
ORI-R-413-2006.—Rodríguez Chacón Roque Félix, R-35-2006, costarricense,
cédula de identidad Nº 2-351-328, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de
Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los ocho días del mes de marzo del dos mil
seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc.,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37899).
ORI-R-337-2006.—Recio Moreno Danny, R-26-2006, costarricense, cédula de
identidad Nº 1-1088-947, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster
en Psicología, Universidad Estatal de West Georgia, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diez días del
mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37900).
ORI-R-624-2006.—Rincón Blanco Juliana Cristina, R-49-2006, colombiana,
pasaporte Nº CC 37721930, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado,
Universidad Autónoma de Bucaramanga, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina
de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37901).
ORI-R-319-2006.—Ramírez Aguilar Gloriana, R-09-2006B, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-0751-0270, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro
días del mes de febrero del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37902).
ORI-R-554-2006.—Alberto
Raimundo Travieso Rodríguez, R-44-2006, cubano, cédula de residencia Nº
315-172796-004526, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en
Cultura Física, Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a
los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37903).
ORI-R-400-2006.—Palacios Zeledón Ana Mercedes, R-25-2006, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 270-0218831-0117795, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a
los diez días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37904).
ORI-R-409-2006.—Padilla Víquez Gerardo José, R-33-2006, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-748-775, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Doctor en Ciencias Naturales (Dr. Rer. Nat.), Universidad Técnica de Berlín,
Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a
los veintiocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37905).
ORI-R-649-2006.—Eduin Ochoa León, R-61-2006, colombiano, pasaporte Nº CC
79417853, ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicólogo, Universidad
INCCA de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37906).
ORI-R-536-2006.—Mirtha
Navarro Hoyos, R-38-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 8-076-713, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Ciencias (Grado
Científico), Universidad Católica de Louvain, Bélgica. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve
días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37907).
ORI-R-626-2006.—Mora Fernández Mauricio Manuel, R-276-2003B, cédula de
identidad Nº 1-0871-0232, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado
en Geofísica, Universidad de Savoie, Francia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil
seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc.,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37908).
ORI-R-639-2006.—Patricia Molina Cerna, R-48-2006, salvadoreña, cédula de
residencia Nº 220-195430-008135, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Ingeniero Químico, Universidad Centroamericana “Jose Simeón Cañas”, El
Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a
los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37909).
ORI-R-407-2006.—Mendoza González Claudia Ivón, R-36-2006, colombiana,
cédula de residencia Nº 420-0212052-0008070, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Odontóloga, Colegio Odontológico Colombiano, Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los ocho días del
mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37910).
ORI-R-384-2006.—Martínez Agudelo Gloria de Jesús,
R-28-2006, colombiana, pasaporte Nº CC 32872045, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Fisioterapeuta, Universidad Metropolitana, Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del
mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37911).
ORI-R-542-2006.—Giovanna Judith Manrique Pilonieta, R-40-2006, colombiana,
cédula de residencia Nº 420-0208636-0007274, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Comunicador Social Periodista, Universidad Autónoma de Bucaramanga,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a
los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37912).
ORI-R-397-2006.—León Careaga Alain, R-33-2006, cubana, cédula de
residencia Nº 315-0217392-0008602, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Ingeniero Hidráulico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”,
Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a
los ocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37913).
ORI-R-539-2006.—Leguizamon Velandia Diana
Patricia, R-46-2006B, pasaporte Nº 02210033288, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Maestría en Psicoterapia, Universidad Iberoamericana, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a
los treinta días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37914).
ORI-R-649-2006.—Jiménez Sandoval Rodrigo, R-63-2006, costarricense, cédula
de identidad Nº 1-537-978, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster
en Administración de Negocios con Énfasis en Banca y Finanzas, Universidad
Nacional, San Diego, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil
seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc.,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37915).
ORI-R-602-2006.—David Jan Konwiser Garro, R-56-2006, costarricense, cédula
de identidad Nº 1-763-025, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Bachiller en Arquitectura, Universidad Estatal Politécnica de California,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37916).
ORI-R-381-2006.—Jaramillo
Rodríguez José Miguel, R-23-2006, costarricense, cédula de identidad Nº
8-084-281, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Cultura
Física, Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiocho
días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37917).
ORI-R-600-2006.—Marvin Gerardo Herrera García, R-55-2006, costarricense,
cédula de identidad Nº 2-432-427, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Magíster en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de
Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37918).
ORI-R-353-2006.—Harlow Steven C., R-21-2006, estadounidense, pasaporte Nº
017261499, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica,
Life University, Colegio de Quiroprácticos, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del
mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37919).
ORI-R-645-2006.—Ana
Patricia Fumero Vargas, R-60-2006, costarricense, cédula de identidad Nº
3-227-106, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía en
la Rama de Historia, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del
mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37920).
ORI-R-611-2006.—Andrés Fernández Rodríguez, R-64-2006, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-983-227, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a
los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37921).
ORI-R-386-2006.—Echeverri Rodríguez Jorge Hernán, R-27-2006,
costarricense, cédula de identidad Nº 8-0072-0602, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Ingeniero Agrónomo, Universidad Nacional de Colombia, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a
los siete días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37922).
ORI-R-598-2006.—Alejandro Dudnikow Power, R-54-2006, venezolano, pasaporte
Nº 11.740.251, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero
Electromecánico, Universidad de Belgrano, Argentina. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del
mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37923).
ORI-R-540-2006.—Juan Carlos Dorado Pérez, R-37-2006, colombiano, cédula de
residencia Nº 420-0199535-0004949, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Zootecnista, Fundación Universitaria Agraria de Colombia, Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve
días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37924).
ORI-R-407-2006.—Del Valle Gamboa Juan Ignacio, R-33-2006, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-1044-865, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Máster en Ciencias, Universidad de Tecnología Delft, Holanda. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los ocho días del
mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37925).
ORI-R-344-2006.—Dávila Villavicencio Kelly
Noemi, R-18-2006, peruana, pasaporte Nº 1805455, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Licenciada en Enfermería, Universidad Peruana Unión, Perú.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a
los veintiocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37926).
ORI-R-617-2006.—Lina Eugenia Cock Atehortua, R-65-2006, colombiana, cédula
de residencia Nº 420-0213014-0008303, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Especialista en Gerencia de Proyectos, Universidad Eafit, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a
los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37927).
ORI-R-332-2006.—Wehrtmann Ingo Siegfried,
R-12-2006, alemán, pasaporte Nº 1637078435, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Doctor en Ciencias Naturales, Universidad de Hamburgo, Alemania.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a
los seis días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37928).
ORI-R-633-2006.—Roberto Castillo Vásquez, R-212-2006, costarricense,
cédula de identidad Nº 2-370-469, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Doctor en Filosofía-Geografía, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del
mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37929).
ORI-R-643-2006.—Juan José Cárdenas Botero, R-67-2006, colombiano, cédula
de residencia Nº 420-0212991-0008297, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Especialista en Gerencia de Proyectos, Universidad Eafit, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a
los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37930).
ORI-R-559-2006.—Adriana Patricia Cantillo Arrieta, R-42-2006,
costarricense, cédula de identidad Nº 1-841-951, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Médica Especialista en Radioterapia, Universidad de Buenos
Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil
seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc.,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37931).
ORI-R-534-2006.—Virya Elena Castro Acuña, R-39-2006, costarricense, cédula
de identidad Nº 1-743-296, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Especialidad en Biología de la Reproducción Humana, Universidad Autónoma de
México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil
seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc.,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37932).
Carlos Eduardo Alfaro Coto, R-243-2005, costarricense, cédula de
identidad Nº 9-007-713, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en
Administración de Empresas con Énfasis en Negocios Internacionales, Universidad
Nacional, San Diego, California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiocho
días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37933).
ORI-R-628-2006.—Ángel Muller Javier Francisco, R-47-2006, cédula de
residencia Nº 420-0212523-0008171, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Arquitecto, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del
mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37934).
ORI-R-589-2006.—Barba
Carbonell Joseph María, R-56-2006, española, pasaporte Nº P-418593, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto Técnico en Ejecución de
Obras, Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de Barcelona, Universidad
Politécnica de Cataluña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de abril del dos mil
seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc.,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37935).
ORI-R-637-2006.—Ana Patricia Barquero Vargas, R-50-2006, costarricense,
cédula de identidad Nº 4-144-704, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Maestría en Letras con Especialidad en Educación, Universidad de Kansas,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37936).
ORI-R-561-2006.—Mariela Barzuna Pacheco, R-41-2006, costarricense, cédula
de identidad Nº 1-1053-990, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Maestría en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a
los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37937).
ORI-R-388-2006.—Buitron Domínguez Ángela Patricia, R-29-2006, colombiana,
cédula de residencia Nº 420-0216389-0009185, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Especialista en Criminalística y Ciencias Forenses, Universidad
Libre de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de marzo del dos mil
seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc.,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37938).
ORI-R-369-2006.—Cáceres López Luis Alonso, R-14-2006, nicaragüense, cédula
de residencia Nº 270-0219175-0117908, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Licenciado en Derecho, Universidad Católica “Redemptoris Mater”, Nicaragua.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a
los siete días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37939).
ORI-R-596-2006.—Calvo Calvo Manuel Felipe, R-53-2006, costarricense,
cédula de identidad Nº 3-180-639, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de
Administración de Empresas, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de abril del dos
mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc.,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37940).
ORI-R-339-2006.—Cambronero Rodríguez Víctor Manuel, R-17-2006,
costarricense, cédula de identidad Nº 5-239-572, ha solicitado reconocimiento
del diploma de (Especialista en Medicina) Gastroenterología y Nutrición
Pediátrica, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dos días del
mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37941).
ORG-127-06.—Esquivel Prestinary Adriana María, costarricense, cédula
de identidad Nº 1-768-163, ha solicitado reposición del título de Licenciada en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a
los veinticinco días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(37942).
ORG-128-06.—Mora Badilla Víctor Julio, costarricense, cédula de
identidad Nº 1-659-314, ha solicitado reposición del título de Licenciado en
Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil
seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc.,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37943).
DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO
AGRARIO
Se emplaza a todos los
interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto
de Desarrollo Agrario, al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y
Colonización sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002, por María Engracia Ortega Angulo,
costarricense, mayor, cédula de identidad Nº 5-0079-0759, soltera oficios
domésticos, vecina Talolinquita de Santa Cruz, 700 oeste del tanque del A y A,
poseedora del lote número A-11 del programa de Titulación Santa Cruz -
Colorado, con una medida de: 344,97 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
G-1022995-2005, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Oldemar Padilla
Toruño; este, Javier Padilla Ortega; y al oeste, Oldemar Padilla Ortega;
situado en Diriá, distrito 7° Diriá, cantón 3° Santa Cruz, provincia 5º
Guanacaste. Terreno para vivienda. Las presentes diligencias no tienen objeto
de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro
de la Propiedad, deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario del
Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales, ubicadas en
residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de
Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de treinta días naturales, contados a
partir de la publicación de este edicto.
San José, 28 de abril
del 2006.—Área de Titulación.—Marco Ant. Zúñiga Montero.—1 vez.—(37957).
Se emplaza a todos los
interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto
de Desarrollo Agrario, al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y
Colonización sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002, por José Martín Vallejo Arrieta,
costarricense, mayor, cédula de identidad Nº 1-0443-0694, casado, ganadero,
vecino de Santa Cruz, hacienda La Pinta, poseedor de la parcela número l-A-101
del programa de Titulación Tierras Altas de Santa Cruz, con una medida de 1 ha
0000,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº G-780042-2002, cuyos
linderos son: norte, calle pública; sur, José Martín Vallejo Arrieta; este,
María Elena Vallejo Arrieta; y al oeste, José Martín Vallejo Arrieta; situado
en Tamarindo, distrito 9° Tamarindo, cantón 3° Santa Cruz, provincia 5º
Guanacaste. Terreno para agrícola. Luis Enrique Jiménez Corneli, costarricense,
mayor, cédula de identidad Nº 1-0353-0567, casado, veterinario y Stephen Ken
Yurica Jenkins, costarricense, mayor, cédula de identidad Nº 8-0076-0871,
casado, empresario, vecinos de Tilarán, Guanacaste, 5 km al este del parque,
poseedores de la parcela número l-B-43 del programa de Titulación Tierras Altas
de Santa Cruz, con una medida de 9 431,46 metros cuadrados, según plano
catastrado Nº G-1029858-2005, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur,
Arnulfo Montiel Guevara; este, calle pública; y al oeste, Arnulfo Montiel
Guevara; situado en 27 de Abril, distrito 3° 27 de Abril, cantón 3° Santa Cruz,
provincia 5º Guanacaste. Terreno para agricultura. Las presentes diligencias no
tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien
se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en
el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento
Agrario del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales,
ubicadas en residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al
Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto.
San José, 28 de abril
del 2006.—Área de Titulación.—Marco Ant. Zúñiga
Montero.—1 vez.—(37958).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese se hace saber que, mediante resolución de las diez horas, treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil seis, “...Se resuelve: Se corrige el error material de la resolución dictada por esta oficina local con fecha de las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil cinco, según la cual se declaró administrativamente en abandono a la persona menor de edad Valeria González Herrera, siendo su nombre correcto Valeria Herrera González, en adelante léase de esa manera. En todo lo demás la resolución permanece incólume. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(37972).
Resolución
RRG-5587-2006.—San José, a las ocho y treinta horas
del veintiuno de abril del dos mil seis.
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por Transportes Arnoldo Ocampo S. A., concesionaria de la ruta 437,
descrita como: Heredia-San Pablo de Heredia. Expediente Nº ET-037-2006.
Resultando:
I.—Que
el 28 de febrero del 2006, ante la Autoridad Reguladora, Transportes Arnoldo
Ocampo S. A., representada por Rafael Ángel Zárate Sánchez, en su calidad de apoderado
generalísimo con límite de suma, según certificación visible a folio 11;
presentó solicitud de ajuste tarifario para la ruta 437, descrita como:
Heredia-San Pablo de Heredia. (Folios 2 a 147).
II.—Que
en la presente petición, Transportes Arnoldo Ocampo S. A., solicitó un
incremento promedio del 31,82% sobre las tarifas vigentes para la ruta 437.
Estas tarifas son las fijadas en la RRG-5051-2005 de 5 de octubre del 2005,
publicada en La Gaceta Nº 202 del 20 de octubre del 2005. En el
siguiente cuadro se muestran las tarifas vigentes, así como las solicitadas por
la petente:
Tarifas
vigentes Tarifas Incremento Incremento
(1) solicitadas absoluto relativo
Tarifa Tarifa Tarifa
Tarifa adulto Tarifa adulto Tarifa adulto Tarifa
Descripción regular mayor regular mayor regular mayor regular
Ruta 437
Heredia-San
Pablo de
Heredia
Heredia-San
Pablo de
Heredia 110 0 145 0 35 0 31,8%
III.—Que mediante
sesión ordinaria Nº 017-2002, celebrada el 29 de febrero del 2002, la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público, acordó el traspaso de los derechos
de la concesión de las rutas 436 y 437 de Arnoldo Ocampo Ardón a favor de la
empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A. La empresa indicada es concesionaria
de la ruta 437, descrita como: Heredia-San Pablo de Heredia; con vigencia hasta
el día 30 de setiembre del 2007, y no tiene contrato de concesión refrendado
por la Autoridad Reguladora.
IV.—Que
por oficio Nº 304-RG-2005/2186, del 1º de marzo del 2006, la Reguladora General
ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria. (Folio
150).
V.—Que mediante oficio Nº 0212-DITRA-2006/2424 del 7 de
marzo del 2006, la Dirección de Servicios de Transporte le previno al
solicitante la documentación faltante, confiriéndosele un plazo de diez días
hábiles, para su cumplimiento. Dicho oficio fue notificado al petente vía fax,
el 8 de marzo del 2006. (Folio 151 a 152).
VI.—Que
el 15 de marzo del 2006, la petente envía la documentación solicitada. (Folio
153 a 157).
VII.—Que con oficio Nº 0262-DITRA-2006/3175, fechado 24 de
marzo del 2006, se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación
tarifaria. El plazo legal para resolver vence el 23 de abril del 2006. (Folio
158).
VIII.—Que
la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios La República
(folio 159) y Al Día (folio 160), el 28 de marzo del 2006. Dicha convocatoria,
también se publicó en La Gaceta Nº 68, del 5 de abril del 2006 (folio
161).
IX.—Que
en el informe de instrucción, visible a folios 167 a 169, se indica que dentro
del plazo legal estipulado para ello no se presentaron oposiciones.
X.—Que la audiencia pública se realizó en el auditorio de
la Autoridad Reguladora, el 7 de abril del 2006. El acta 33-2006,
correspondiente a esa audiencia, corre a folios 169 a 173.
XI.—Que
la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte
de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 0304-DITRA-2006, del 21
de abril del 2006, que corre agregado al expediente.
XII.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº 0304-DITRA-2006, arriba citado, que
sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para el análisis de la solicitud que aquí se
resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte, de la
Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda bruta
presentada por la empresa. En cuanto a la distancia, se utilizó la indicada por
el CTP y en cuanto a las carreras, se utiliza como referencia las autorizadas,
ajustándolas según el criterio de considerar las que brinda la empresa si están
por debajo de las autorizadas y se utilizan las autorizadas si la empresa
brinda más carreras que las autorizadas; se actualizó a la fecha de celebración
de la audiencia pública, el precio vigente del diesel -precio consumidor final-,
mismo que fue fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-5525-2006
de las 07:40 horas del día 21 de marzo del 2006, y publicado en La Gaceta
Nº 65 del día 31 de marzo del 2006; además se actualizó el tipo de cambio,
considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón, del día 7 de
abril del 2006, día en que se realizó la audiencia pública, se actualizaron los
salarios al primer semestre del año 2006.
Sobre el modelo desarrollado por el MOPT
2. Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda): Se efectuó un análisis comparativo entre los volúmenes de
pasajeros movilizados históricos en registros de la Autoridad Reguladora para
la ruta en análisis, 113.946 pasajeros en promedio (RRG-5051-2005 de las 14:45 horas
del día 5 de octubre del 2005), y los presentados por la empresa en la
actualidad, obteniéndose con la presente solicitud un aumento de un 12,83%
(14.616 pasajeros mensuales en promedio). Por esta razón se consideró para el
cálculo tarifario la información de volúmenes de pasajeros propuesto por la
empresa. A continuación se presenta un análisis comparativo:
Volúmenes Volúmenes
anterior calculados s/ Diferencia Diferencia
fijación empresa absoluta relativa
113.946 128.562 14.616 12.83%
3. Los volúmenes de pasajeros señalados, se
consideraron como base para disminuir el efecto adulto mayor, sustentado por
medio de los boletos reportados ante la Autoridad Reguladora. La Dirección de
Servicios de Transporte, utilizando la cantidad de pasajeros adultos mayores,
por medio del ingreso mensual de boletos de los últimos 48 meses que la empresa
está obligada a presentar mensualmente a la Autoridad Reguladora, determinó que
la empresa entregó tardíamente los boletos de marzo, julio y diciembre del
2003. Por ello al calcular el promedio mensual ponderado, el resultado es de
5.647 adultos mayores, debido a lo anterior la demanda modificada quedaría de
la siguiente manera:
Demanda Adultos Demanda
mensual mayores modificada
128.562 5.647 122.915
4. Carreras: El nivel de servicios
autorizados para la ruta 437 operada por la empresa Transportes Arnoldo Ocampo
S. A., fue aprobado por medio del artículo 5.7 de la sesión Nº 26-2004 de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 15 de abril del
2004 (folios 68 a 75). La ruta 437 tiene autorizadas 3.005,17 carreras
mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas aportadas (folios
38 a 50) brinda en promedio 2.986,75 carreras mensuales. Para el análisis de
las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
Si la empresa brinda menos carreras que las
autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.
Si la empresa brinda más
carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el
exceso no se considera.
5. Por ello para la aplicación del modelo
tarifario se utilizan las carreras que indica la empresa que brinda, mismas que
son menores que las autorizadas por Consejo de Transporte Público del MOPT,
pero es importante destacar que la empresa está incumpliendo con el número de
carreras autorizadas por mes. A continuación se presenta el cuadro resumen:
Consideradas
Empresa MOPT-CTP para estudio
2.986,75 3.005,17 2.986,75
6. Distancia: Se utilizó para el cálculo
tarifario la distancia indicada por la Dirección Técnica del Consejo de
Transporte Público, la distancia de la ruta es de 9,50 kilómetros por carrera
(folio 84).
7. Flota: Mediante artículo
5.11 de la sesión ordinaria Nº 73-2005, la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, celebrada el 25 de octubre del 2005 (folios 79 a 81), le
autorizó a la ruta 437, una flota de 9 autobuses. Para verificar la propiedad
de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro
Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya
revisión se constató que todas las unidades están a nombre del concesionario.
8. Como parte de nuestro análisis,
las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron
cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro
Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta
en estudio.
9. Tipo de autobús: Por
medio de las fijaciones tarifarias a nivel nacional, el MOPT ha definido la
manera de clasificar las rutas, cambiando los criterios de clasificación
originales utilizados, por ello el último criterio vigente para clasificación
de rutas lo estableció por medio del oficio Nº CTP-SE-01-0102810 fechado 4 de
diciembre del 2001, por medio del cual aporta el cuadro metodológico de la
fijación tarifaria de oficio a nivel nacional, considerando el régimen de
exoneración de pago del numeral 33 de la Ley Nº 3503 para los adultos mayores
de 65 años. En este oficio que se adjunta al expediente tarifario ET-189-2001,
el MOPT estratifica los servicios de transporte remunerado de personas en dos
grandes grupos: urbanos e interurbanos y a su vez la agrupación de estratos se
realiza por longitud de recorrido. Esta ruta se clasifica como de servicio urbano
y el precio de autobús determinado es de 72.000 dólares.
10. Resultado: El resultado
de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 437, indica que requiere
incremento en su tarifa un incremento del 36,19%.
Sobre el análisis de la ruta en el contexto
del mercado
11. Las variables de las rutas se analizan con un
procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Este
procedimiento analiza la ruta dentro del contexto y comportamiento del sector
del mercado, con el cual se identifica (bloque 1), de acuerdo con las
características propias de la ruta 437.
12. El IPK (índice pasajero
kilómetro) de la ruta es un 15% menor que el IPK promedio del mercado, por lo
que la ruta podría calificarse como normal.
13. Los pasajeros por carrera de
la ruta son 43% menor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al
que pertenece la ruta. Por esta razón se clasifica como anormal por baja
demanda (de este análisis se interpreta que existe un sobrestimación del
75% en las carreras).
14. Los pasajeros por autobús de
las rutas son un 21% menor que los pasajeros por autobús promedio del mercado
en el bloque al que pertenece la ruta. Por lo que este rubro se califica la
ruta como normal.
15. La flota está sobrestimada en
dos autobuses con respecto al promedio del mercado.
16. Los límites mínimo y máximo
que se establecen como referencia de análisis indica que la modificación
tarifaria debe rondar entre un 11% a un 33%.
Sobre el análisis de costos e inversión
17. Mediante este instrumento, se analiza el
comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional,
tomando como punto de partida los parámetros usados en la última fijación
individual. Debido a que la ruta no cuenta con análisis individual, este
instrumento no puede aplicarse.
Sobre la comparación Tarifa/Índice de
Precios al Consumidor (IPC) e índice de transporte y la tarifa nominal y real
18. Al graficar la recomendación tarifaria de no
fijar tarifas, con base en la estructura general de costos, la línea de tarifa
estará por encima del índice general (IPC); y estaría por debajo del índice de
transporte (como componente del IPC).
19. Al comparar las herramientas
de análisis que se utilizaron para sustentar la recomendación tarifaria,
nuestra recomendación es brindar un incremento del 36,19%, tomando como base la
aplicación de la estructura general de costos.
II.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 36,19% las
tarifas vigentes para la ruta Nº 437, descrita como: Heredia-San Pablo de
Heredia, tal como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g),
de la Ley Nº 7593, 3°, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503, del Decreto
Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los correspondientes
de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 437, descrita como: Heredia-San
Pablo de Heredia, las siguientes tarifas:
Tarifa
Detalle Tarifa adulto
(Tarifas
en colones) regular mayor
Rutas 1239
Heredia-San Pablo de Heredia
Heredia-San Pablo de Heredia 150 0
II.—Indicarle
a la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A., que debe cumplir con lo
siguiente:
- Lineamiento sobre el registro de quejas
publicado en La Gaceta Nº 195 de 7 de octubre de 1998.
- Mantener actualizado el
expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a las revisiones técnicas
de cada unidad.
- Presentar la información
técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los
cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y
el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.
- Presentar explicación y
corrección de las inconsistencias que se presentan en la certificación de los
estados financieros señaladas en el presente informe y adjuntar copia al
expediente Nº RA-026-2001.
- Remitir a esta Autoridad
Reguladora en documento físico y electrónico, suscrito por el representante
legal de la empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada
trayecto, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto
mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de octubre
2005 a abril 2006, Transportes Arnoldo Ocampo S. A., debe presentar dicho
informe a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2006. Asimismo, y a
partir del mes de mayo 2006, dicho informe deberá ser presentado en forma
permanente, para cada mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente.
Estos informes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 7593,
constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición
subsiguiente.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a
partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y
notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—1 vez.—(Solicitud Nº
36564).—C-128720.—(40870).
Resolución
RRG-5596-2006.—San José, a las trece horas y veinte
minutos del veintiocho de abril de dos mil seis.
Solicitud de ajuste de
tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por P.H. Río Volcán S.
A. Expediente ET-061-2006.
Resultando:
1º—Que el día 3 de
abril del 2006, el Señor José Benavides Sancho apoderado generalísimo sin
límite de suma (según folio 13) de la empresas P.H. Río Volcán, S. A. presentó
en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de
energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de
la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de
Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 al 8).
2º—Que las tarifas vigentes
de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-5121-2005 de las
siete horas y diez minutos del ocho de noviembre de dos mil cinco, publicada en
La Gaceta N° 234 del 5 de diciembre de 2005.
3º—Que la petente adjunta
información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos
de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 5 a 12).
4º—Que la solicitud de P.H.
Río Volcán, S. A. fue analizado por la Dirección de Servicios de Energía, según
consta en el oficio 272-DEN-2006 del 28 de abril de 2006, que corre a folios 14
y siguientes.
5º—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando único:
Que del informe
272-DEN-2006 del 28 de abril de 2006, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once
horas del nueve de abril de dos mil dos.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste
muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes
variaciones:
IPEN-1 =152,15 TCN-1 =489,98 IPPIN-1 =184,95
IPEN =152,08 TCN = 506,33 IPPIN =194,20
Variación -0,05% 3,34% 5,00%
3. Una vez revisada la validez de los parámetros
presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de
ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a P.H. Río Volcán, S. A., deben ser aumentadas en
3,55%.
Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto
29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración
Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía por parte de P.H. Río Volcán, S. A. al Instituto Costarricense
de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía
Colones/kWh
Enero – Agosto Setiembre-
Diciembre
Punta 49,89 43,12
Fuera
de Punta 37,79 21,92
B) Precio equivalente de
la potencia Colones/kW
Enero – Agosto Setiembre-
Diciembre
Punta 37
324,87 10
306,90
Fuera
de Punta 25 296,56 0,00
C) Penalización: Precio de
los kWh de falla Colones/kWh
Enero – Agosto Setiembre-
Diciembre
Punta 107,99 59,09
Fuera
de Punta 12,72 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de
energía y potencia Colones/kWh
Enero – Agosto Setiembre-
Diciembre
Punta 58,64 46,83
Fuera
de Punta 39,83 21,92
PUNTA: de las 7:00 horas a las 22:00
horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el
operador del sistema, pactará con cada
planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno,
separados por no menos de cinco horas. Fuera de Punta: restantes horas.
Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia
contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese
y publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar,
Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº
36561).—C-48750.—(40871).
Resolución
RRG-5597-2006.—San José, a las trece horas y treinta
minutos del veintiocho de abril de dos mil seis.
Solicitud de ajuste de
tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por P.H. Don Pedro S.
A. Expediente ET-062-2006.
Resultando:
1º—Que el día 3 de
abril, el Señor José Benavides Sancho apoderado generalísimo sin límite de suma
(según folio 12), de la empresa P.H. Don Pedro, S. A. presentó en la Autoridad
Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al
Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula
de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad
en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 al 8).
2º—Que las tarifas vigentes
de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-5122-2005 de las
siete horas y quince minutos del ocho de noviembre de dos mil cinco, publicada
en La Gaceta N° 234 del 5 de diciembre de 2005.
3º—Que la petente adjunta
información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos
de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 5 a 11).
4º—Que la solicitud de P.H.
Don Pedro, S. A. fue analizado por la Dirección de Servicios de Energía, según
consta en el oficio 273-DEN-2006 del 28 de abril de 2006, que corre a folios 13
y siguientes.
V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando único:
Que del informe
273-DEN-2006 del 28 de abril de 2006, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once
horas del nueve de abril de dos mil dos.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste
muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes
variaciones:
IPEN-1 =152,15 TCN-1 =489,98 IPPIN-1 =184,95
IPEN =152,08 TCN = 506,33 IPPIN =194,20
Variación -0,05% 3,34% 5,00%
3. Una vez revisada la validez de los parámetros
presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de
ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a P.H. Don Pedro, S. A. deben ser aumentadas en 3,55%.
Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto
29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración
Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía por parte de P.H. Don Pedro S. A. al Instituto Costarricense
de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía
Colones/kWh
Enero – Agosto Setiembre-
Diciembre
Punta 49,89 43,12
Fuera
de Punta 37,79 21,92
B) Precio equivalente de
la potencia Colones/kW
Enero – Agosto Setiembre-
Diciembre
Punta 37
324,87 10
306,90
Fuera
de Punta 25 296,56 0,00
C) Penalización: Precio de
los kWh de falla Colones/kWh
Enero – Agosto Setiembre-
Diciembre
Punta 107,99 59,09
Fuera
de Punta 12,72 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de
energía y potencia Colones/kWh
Enero – Agosto Setiembre-
Diciembre
Punta 58,64 46,83
Fuera
de Punta 39,83 21,92
PUNTA: de las 7:00 horas a las 22:00
horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el
operador del sistema, pactará con cada
planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno,
separados por no menos de cinco horas. Fuera de Punta: restantes horas.
Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia
contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese
y publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar,
Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº
36561).—C-48750.—(40872).
Resolución
RRG-5598-2006.—San José, a las trece horas y cuarenta
minutos del veintiocho de abril de dos mil seis.
Solicitud de ajuste de
tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Molinos de Viento
del Arenal S. A. Expediente ET-063-2006.
Resultando:
1º—Que el día 3 de
abril de 2006, el Señor José Benavides Sancho apoderado generalísimo sin límite
de suma (según folio 8) de la empresas Molinos de Viento del Arenal, S. A.
presentó en la Autoridad Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de
venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la
aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio
Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2
al 8).
2º—Que las tarifas vigentes
de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-5120-2005 de las
siete horas y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil cinco, publicada
en La Gaceta N° 234 del 5 de diciembre de 2005.
3º—Que la petente adjunta
información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos
de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 5 a 8).
4º—Que la solicitud de
Molinos de Viento del Arenal S. A. fue analizado por la Dirección de Servicios
de Energía, según consta en el oficio 274-DEN-2006 del 28 de abril de 2006, que
corre a folios 9 y siguientes.
5º—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando único:
Que del informe
274-DEN-2006 del 28 de abril de 2006, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once
horas del nueve de abril de dos mil dos.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste
muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes
variaciones:
IPEN-1 =152,15 TCN-1 =489,98 IPPIN-1 =184,95
IPEN =152,08 TCN =506,33 IPPIN =194,20
Variación -0,05% 3,34% 5,00%
3. Una vez revisada la validez de los parámetros
presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de
ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a Molinos de Viento del Arenal, S. A., deben ser
aumentadas en 3,55%.
Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto
29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración
Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía por parte de Molinos de Viento del Arenal, S. A. al Instituto
Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía
Colones/kWh
Enero – Agosto Setiembre-
Diciembre
Punta 43,57 38,42
Fuera
de Punta 37,06 23,20
B) Precio equivalente de
la potencia Colones/kW
Enero – Agosto Setiembre-
Diciembre
Punta 51
739,11 12
400,61
Fuera
de Punta 25 102,15 0,00
C) Penalización: Precio de
los kWh de falla Colones/kWh
Enero – Agosto Setiembre-
Diciembre
Punta 138,87 71,13
Fuera
de Punta 12,66 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de
energía y potencia Colones/kWh
Enero – Agosto Setiembre-
Diciembre
Punta 56,50 44,68
Fuera
de Punta 38,30 23,19
PUNTA: de las 7:00 horas a las 22:00
horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el
operador del sistema, pactará con cada
planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno,
separados por no menos de cinco horas. Fuera de Punta: restantes horas.
Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia
contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese
y publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar,
Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº
36561).—C-48750.—(40873).
Resolución
RRG-5600-2006.—San José, a las catorce horas con diez
minutos del veintiocho de abril del dos mil seis.
Solicitud de ajuste
tarifario, presentada por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de
Cartago, para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta.
Expediente Nº ET-019-2006.
Resultado:
I.—Que la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), representada por
Óscar Meneses Quesada, gerente y representante judicial y extrajudicial de la
empresa, según consta en el expediente, presentó el 6 de febrero del 2006,
solicitud de ajuste tarifario para el servicio de distribución de electricidad
de esa empresa (folios 3-8; 414-415)
II.—Que
JASEC tiene concesión para prestar servicios eléctricos, otorgada por las Leyes
Nos. 3300, 7799 y 8345.
III.—Que
las tarifas vigentes fueron aprobadas en la resolución RRG-4491-2005 de las
14:20 horas del 30 de marzo del 2005, y publicadas en La Gaceta Nº 72
del 15 de abril del 2005.
IV.—Que
en la presente solicitud, la petente anexa la información relativa al pago de
impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento
con el pago de cargas sociales (folios 457, 641, 644, 646, 648-651).
V.—Que en detalle, JASEC solicita un ajuste en sus tarifas
para atender los gastos propios de su sistema de distribución y para resarcir
los gastos adicionales por compras de energía como consecuencia de la
modificación tarifaria tramitada por el Instituto Costarricense de Electricidad
para su sistema de generación y de transmisión. El aumento solicitado se
desglosa así: i) un cambio en la duración de las temporadas definidas en sus
tarifas vigentes, de tal forma que la temporada alta sea de enero a mayo (cinco
meses), y la baja de junio a diciembre (siete meses); este cambio en la
estacionalidad conlleva a un incremento del 8% en las tarifas con el propósito
de mantener los mismos ingresos anuales; ii) un incremento general del 33% en
las tarifas por temporada, tal y como se definieron en el punto anterior; lo
que implica un aumento promedio anual del 25%, en virtud del cambio en la
duración de cada temporada (folios 3-8).
VI.—Que
por oficio Nº 185-RG-2006/1352 del 8 de febrero del 2006, la Reguladora General
ordenó que se iniciara el trámite de esta solicitud tarifaria (folio 1134).
VII.—Que
por oficio Nº 121-DEN-2006/1472, del 13 de febrero del 2006, se le solicitó a
la petente, presentar la información faltante para el trámite de su solicitud
(folios 1135-1138).
VIII.—Que por oficios Nos.
069-G-2006 del 14 de febrero del 2006 y 075-G-2006 del 16 de febrero del 2006,
recibidos en la Autoridad Reguladora el 15 y 16 de ese mismo mes y año, JASEC
respondió lo prevenido en el oficio Nº 121-DEN-2006/1472, arriba citado,
(folios 1141-1301;1303-1331).
IX.—Que
mediante oficio Nº 134-DEN-2006/1731 del 20 de febrero del 2006, se le dio la
admisibilidad a la referida petición (folios 1133-1134).
X.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó
en los diarios Al Día (folio 1335) y La Prensa Libre (folio 1336); ambos del 23
de febrero del 2006. Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta Nº
44 del 2 de marzo del 2006 (folio 1343).
XI.—Que
en el Informe de Instrucción, 964-DDU-2006 visible en los folios 1405-1411, se
indica que se recibió extemporáneamente la oposición de la Municipalidad de
Alvarado (folios 1374-1375); por lo cual la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario envió el oficio Nº 1150-DDU-2006 del 20 de abril del 2006
(folios 1430-1432), para señalarle a la Municipalidad, que su oposición no fue
admitida. Asimismo, se indica que dentro del plazo legal conferido para ello,
se recibieron las siguientes oposiciones:
1. Omar Guillén (folios 1345-1364). Los
principales argumentos son:
a. JASEC no cumplió con la ley constitutiva en
su artículo 18, el cual se refiere a que JASEC debe velar porque las tarifas
protejan a los usuarios, al no presentarse en la audiencia para el incremento
solicitado por el ICE en el 2005. Incumplimiento del artículo 30 de la Ley Nº
7593 al no presentar una reclasificación de sus tarifas al menos una vez al
año.
b. La ARESEP fijó un aumento
automático, según consta en el expediente Nº ET-039-2005.
c. El aumento del 33% es
exageradamente alto y se justifica en el aumento solicitado por el ICE para la
tarifa en 2006 y todavía no están fijadas.
2. Defensoría de los Habitantes (folios
1345-1364). Los principales argumentos son:
a. Dividir en dos la solicitud planteada por
JASEC: en efecto ICE y efecto interno.
b. Revisar la estructura de la
solicitud tarifaria presentada por JASEC de un incremento uniforme del 33%.
c. Mantener para el año 2006 el
nivel de rédito para el desarrollo de 2,59% y que para el año 2007 el mismo se
ubique en alrededor del 4%.
XII.—Que
la audiencia pública se realizó el 3 de abril del 2006, a las 16:00 horas, en
el Salón Multiusos del Plantel de JASEC. El acta 25-2006 correspondiente a esa
audiencia, aparece en los folios 1412-1429.
XIII.—Que
la citada solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía en
el oficio Nº 265-DEN-2006/10958 del 27 de abril del 2006, que está agregado a
los autos.
XIV.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº 265-DEN-2006/10958, arriba citado, el
cual sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. JASEC solicita una modificación en la duración
de las temporadas, de tal forma que la temporada alta sea de cinco meses (enero
a mayo) y la baja, de siete (junio a diciembre). Según la petición, ese cambio
en la estacionalidad provoca la necesidad de un incremento del 8% en las
tarifas, con el propósito de mantener los mismos ingresos anuales.
2. La empresa solicita un
incremento de sus tarifas del 33% para cada una de las temporadas modificadas
como se describió en el punto anterior; lo que representa un aumento promedio
anual del 25%, en virtud del cambio de la estacionalidad.
3. La petición de JASEC para
modificar las temporadas tarifarias se da como consecuencia del cambio en las
tarifas de compra al ICE y aunque la Junta cuenta con generación propia, las
compras de electricidad representan casi las tres cuartas partes de los gastos
totales de su servicio de distribución, de manera que bajo esas condiciones, se
deben modificar las temporadas tarifarias de JASEC.
4. El ICE solicitó el cambio de
estacionalidad a partir del 1º de enero del 2007, por razones de oportunidad;
ya que si se aplicaba a partir del presente año en las tarifas de venta a las
empresas distribuidoras, el incremento hubiera sido superior al solicitado;
pero la señal correcta, en la actualidad, es la de modificar las temporadas
desde el 2006; en consecuencia, la solicitud de JASEC para modificar las
temporadas tarifarias está justificada.
5. Según la petición de la
empresa, JASEC requiere un incremento de sus ingresos de ¢1.389,4 millones en
el 2006 y ¢3.484,7 millones en el 2007 (sin considerar el alumbrado público)
para hacer frente a los incrementos en los gastos por compras de energía y los
costos propios del sistema (folios Nº 1298-1299); lo cual significa un aumento
del 10,3% en el primer año y 24,9% en el segundo. Estos montos calculados por
la empresa, se basan en la petición original del ICE.
6. La Autoridad Reguladora ha
utilizado estimaciones de inflación y devaluación consistentes con el Programa
Monetario del Banco Central de Costa Rica y con la experiencia reciente con
respecto a estos parámetros económicos. Por otra parte, la tasa de rédito que
se ha utilizado fue calculada según el Modelo de Valoración de Activos de
Capital (CAPM, según sus siglas en inglés) y Promedio Ponderado del Costo de
Capital (WACC, según sus siglas en inglés).
7. Como consecuencia de la
fijación efectuada al ICE, según resoluciones Nos. RRG-5562-2006 y
RRG-5563-2006 del 5 de abril del 2006, la Autoridad Reguladora estima que JASEC
tendrá gastos adicionales por compras de energía al ICE de ¢1.295,3 millones en
el 2006 y ¢2.054,5 millones en el 2007. Para resarcir esos gastos, los ingresos
se deben incrementar en un 15,1% en el 2006 y en un 14,1% durante el 2007. En
estos cálculos no se está considerando la disminución de los ingresos por el
cambio de temporadas.
8. De acuerdo con el estudio de
mercado de la Autoridad Reguladora, por ese cambio en la estacionalidad de las
tarifas de JASEC, hay una disminución de los ingresos vigentes de ¢814,1
millones en el 2006 y de ¢855,1 millones en el 2007. Para mantener el mismo
nivel de ingresos con el cambio de estacionalidad, estos deben elevarse en un 6%.
9. La compra de energía al ICE
constituye el costo más importante que debe enfrentar la empresa durante el
lapso de interés; de acuerdo con el estudio de mercado, ese gasto representa el
71% de los ingresos vigentes recaudados durante el bienio 2006-2007.
10. De los análisis efectuados por
la Autoridad Regulador, se requiere un incremento por temporada del 29,8%, en
forma general, para todas las tarifas de la empresa. Por efecto del cambio de
estacionalidad, el incremento promedio anual es del 22,1% (incluido el
alumbrado público).
11. En esta oportunidad, es
necesario aplicar el aumento en forma general a todas las tarifas, debido la
magnitud de éste.
12. Con los cálculos efectuados
por la Autoridad Reguladora, los ingresos se incrementan en ¢1.437,8 millones
(10,4%) en el 2006 y ¢3.212,9 millones (22,1%) en el 2007.
13. El 95% de los ingresos de la
empresa provienen de tres tarifas: T-RE residencial (46%); T-GE general (37%) y
T-MT media tensión (12%). El 5% restante se recauda de las tarifas preferencial,
bombeo y alumbrado público. De ese 5%, la mayor proporción proviene del
alumbrado público, el cual constituye el 2% de las ventas de la empresa.
14. JASEC estima en la petitoria,
inversiones para su sistema eléctrico (excluyendo el sistema de alumbrado
público) por ¢19.242,4 millones para el período 2006-2007, desglosados de la
siguiente manera: ¢11.673,5 millones en el 2006 y ¢7.568,9 millones en el 2007.
15. La Autoridad Reguladora, luego
del análisis respectivo de las inversiones, considera el monto de ¢19.242,4
millones.
16. Varias de las inversiones son
motivadas por la obsolescencia del equipo existente y en operación; en
consecuencia, deben reemplazarse para darle mayor soporte al sistema de
distribución.
17. Otras inversiones consisten en
una mejora para hacer más eficiente y de mejor calidad el servicio que
actualmente brindan; se prevé la reconstrucción de varios circuitos, pues las
salidas del sistema de distribución por causa de estos son relevantes; pero con
su reconstrucción y la construcción de los otros alimentadores, se espera
reducir casi a cero las salidas. El rubro de las inversiones relativas a
atención al usuario, ya aparecen incorporadas en los activos anuales. Estas
adiciones comenzaron a darse a partir del 2003.
18. Para el período 2006-2007, las
adiciones de activos por incluir, de acuerdo con lo determinado en el análisis
de la Autoridad Reguladora, es de ¢3.418,1 millones en el 2006 y de ¢3.210,1
millones en el 2007.
19. No se considera como adición
de activos del 2006, el monto de ¢1.442,2 millones de la planta hidroeléctrica
Barro Morado; por cuanto JASEC no presenta toda la información necesaria para
analizar si esta inversión es necesaria y razonable. No se aclara la situación
de la concesión de aguas para su explotación ni la vida útil del proyecto; así
como los costos asociados: terrenos, equipo de generación, edificios, etc.
20. Según el Estado de “Ingresos y
Gastos Proyectados con Tarifas Vigentes” para el año 2006, JASEC obtendrá un
excedente operacional de ¢473,5 millones, lo cual indica que los ingresos
totales que se espera se van a recibir por ¢13.823,8 millones, serán
suficientes para cubrir a cabalidad los costos y gastos en que incurrirá JASEC
para atender el servicio de distribución, los cuales ascienden a la suma de
¢13.350,3 millones y por ende, se estima que obtendrá un 1,99% de rentabilidad
sobre su base tarifaria.
21. Del total de costos y gastos
del Servicio de Electricidad con tarifas vigentes, el rubro de gastos de
compras de energía con un monto de ¢9.839,6 millones es el que tiene mayor
incidencia, le siguen los gastos por depreciaciones por un monto de ¢936,9
millones, luego los gastos administrativos por la suma de ¢880,7 millones,
gastos de distribución con un importe de ¢584,8 millones, seguidos por los
gastos denominados Comercial ¢460,4, Generación Hidráulica ¢356,4; las Obras no
Capitalizables, Canon de Regulación y Transmisión suman un monto de ¢291,2
millones.
22. De la revisión de costos y
gastos efectuada, se determinó la necesidad de disminuirlos por un importe
total de ¢50,0 millones, donde las principales razones obedecen a la aplicación
de criterios técnicos y parámetros macroeconómicos, utilizados por ARESEP.
23. En el rubro de compras de
energía se obtuvo un aumento por la suma de ¢274,6 millones para el año 2006,
el cual obedece a razones de cálculo del mercado por parte de ARESEP.
24. En los gastos de operación de
las cuentas contables generación, transmisión, distribución y comercial, se
realizó una depuración de la base mensual de proyección, y se efectuó un
análisis de partidas que permitió la inclusión o exclusión de rubros
extraordinarios, no recurrentes o no repetitivos en los períodos siguientes.
Adicionalmente, se hace el reconocimiento del gasto para la ocupación de las
plazas vacantes asignadas a cada unidad, para lo cual se aplicaron los
principios contables de realización y devengado (salarios a partir de la fecha
de inclusión). Se excluyen las plazas correspondientes al Sistema de Generación
en el caso específico de Barro Morado. El cambio de criterio de proyección, la
actualización de índices de inflación y la depuración del año base de
proyección, generó para el año 2006 las siguientes diferencias: en los gastos
de generación una disminución de ¢30,7 millones; en los gastos de transmisión
una disminución de ¢117,9 miles; en los gastos de distribución una disminución
de ¢13,2 millones y en el gasto comercial una disminución de ¢25,9 millones.
25. El rubro gastos
administrativos se asignó entre los dos servicios (Electricidad y alumbrado
público): un 92,92% para el Servicio de Electricidad y un 7,07% para el
Servicio de Alumbrado Público, según cifras resumidas en cada división y
tomando los gastos de los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2005. La
depuración del año base de proyección, generó una disminución de ¢36,7 millones
para el año 2006.
26. En el rubro denominado obras
no capitalizables, se tomó el total del monto por este concepto y se le restó
lo correspondiente al gasto aplicado a inversiones, para cada uno de las
divisiones que JASEC asignó dichos montos, esto generó un aumento de ¢242,5
millones para el año 2006.
27. En la partida denominada canon
de regulación, se aplica el criterio de asignación utilizado por JASEC,
obteniendo como resultado un 97,09% para el Servicio de Electricidad y un 2,91%
para el Servicio de Alumbrado Público; sin embargo, en los cálculos de la
empresa se utilizan otros porcentajes; lo que generó un aumento de ¢0,73
millones para el año 2006.
28. En el rubro de cuentas
incobrables, no se reconoce ningún monto por este concepto, por cuanto JASEC no
hizo solicitud para ello y no presentó el estudio técnico respectivo para la
obtención del porcentaje a fijar.
29. En el gasto por depreciaciones
tanto de plantas en servicio como de planta general, se aplica una disminución
total de ¢533,6 millones para el año 2006; la cual resulta principalmente de
los cambios en el plan de inversiones y por ende en las modificaciones
relativas a las adiciones de activos, de la ponderación de tasa real de depreciación,
el cálculo de la reevaluación de activo, todo lo anterior se hizo tomando como
base la información aportada por JASEC, en el expediente de la petición
tarifaria, así como la información histórica obtenida de los Estados
Financieros suministrados por JASEC en su momento.
30. Con la revisión efectuada a la
estructura de la base tarifaria, se obtiene una disminución por la suma de
¢3.398,6 millones, por consiguiente pasa de ¢27.160,4 millones a ¢23.761,8
millones. Esta variación resulta de los ajustes presentados en el estudio de
inversiones así como los recortes en las adiciones de activos, utilización de
diferentes parámetros macroeconómicos.
31. Una vez efectuadas las
modificaciones y variaciones que se describen en los puntos anteriores, tanto en
los costos y gastos como en la base tarifaria, por parte de la ARESEP, se
concluye que es preciso ajustar en un 29,8% la tarifa vigente, para el Servicio
de Electricidad de JASEC, debido a que con los ingresos que obtiene actualmente
no puede cubrir el 100% de sus costos y obtener una rentabilidad del 2,59%
sobre su base tarifaria, tal y como se ha solicitado.
32. Al aplicar el porcentaje de
incremento descrito en el párrafo anterior, se obtiene el Estado de “Ingresos y
Gastos Proyectados con Tarifas Propuestas”, para el Servicio de Electricidad de
JASEC; según la ARESEP se concluye que, para el año 2006, este servicio
obtendrá un total de ingresos de ¢15.261,6 millones para cubrir los costos y
gastos de operación en que incurriría JASEC por la suma de ¢14.645,6 millones
los cuales representan un 95,96% de sus ingresos. Con estas cifras el Servicio
de Electricidad estaría obteniendo un excedente de operación de ¢616,0 millones
y un rédito para desarrollo del 2,59%, rentabilidad solicitada por JASEC.
II.—Que
con respecto a los argumentos expuestos por Omar Guillén Pacheco (folios
1345-1364), resumidos en el resultando XI de la presente resolución, se le
indica que:
Con respecto al
argumento a), no se hace referencia al primer enunciado puesto que es un comentario
que no modifica la solicitud tarifaria en trámite. Con respecto al segundo
enunciado, es cierto que en el artículo 30 de la Ley Nº 7593, establece que las
empresas deben presentar al menos una vez al año, un estudio ordinario. Con la
presentación de esta solicitud tarifaria, JASEC ya está cumpliendo con ese
artículo.
En cuanto
al argumento b), en la resolución Nº RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de
octubre del 2003, se aprobó un procedimiento de ajuste automático en el cual se
estableció la fórmula de cálculo y los requisitos para que las empresas
distribuidoras puedan tener derecho a un trámite de oficio por parte de la
Autoridad Reguladora para compensar los gastos por incrementos en la tarifa de
compra de energía y de transmisión. En el caso de JASEC, se cumplía con los
requisitos exigidos en dicha resolución y se fijó el aumento que le
correspondía, para resarcir los gastos adicionales por compras de energía al
ICE provocados por el ajuste tarifario otorgado al Instituto. Los ingresos
adicionales otorgados correspondían al monto en que se incrementaban los gastos
por compras de energía.
Con
respecto al argumento c), la Autoridad Reguladora siempre efectúa el ajuste que
le corresponde a cada empresa distribuidora, según el incremento otorgado al
ICE, para la tarifa de compra de energía en bloque y para el servicio de
transmisión. Esto en virtud de que las empresas distribuidoras cuando presentan
su solicitud tarifaria, únicamente conocen la solicitud original del ICE que
está en trámite en ese momento en este Organismo Regulador.
III.—Que
con respecto a los argumentos expuestos por la Defensoría de los Habitantes
(folios 1430-1432), resumidos en el resultando XI de la presente resolución, se
le indica que:
En cuanto al argumento
a), la Autoridad Reguladora tiene su propio procedimiento para analizar las
solicitudes tarifarias que se le presentan. Cuando la empresa requiere un
aumento para atender sus costos propios y para resarcir los gastos adicionales
por compras de energía al ICE, el Organismo Regulador solicita que se
presenten, en forma separada, los ajustes que requieren por cada concepto.
Con
respecto al argumento b), la Autoridad Reguladora efectúa sus propios análisis
para valorar exhaustivamente la solicitud planteada por la empresa, y como
parte de ello, se considera un rédito para el desarrollo adecuado para el
servicio en trámite dentro del período considerado.
En cuanto
al argumento c), no se hace referencia al rédito que se señala en la oposición
para el 2007, por ser un simple comentario que se incluye, sin el respaldo
técnico necesario.
IV.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es, con respecto de las tarifas vigentes del servicio
de distribución de energía eléctrica que presta la Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico de Cartago, incrementar en 29,8%, en promedio, todas las
tarifas establecidas para esta distribuidora; modificar la duración de las
temporadas definidas en sus tarifas vigentes, de tal forma que la temporada
alta sea de cinco meses y la baja, de siete meses, como se dispone. Por
tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a); 57, incisos c) y g), de
la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento de la Ley Nº
7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
I.—Aprobar el siguiente pliego tarifario y fijar las
tarifas del servicio de distribución de electricidad de la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico de Cartago, así:
Tarifa T-RE:
Residencial
1. Aplicación: Se entiende por consumo
residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven
exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles, hoteles, hospitales,
hospicios, servicios combinados casa-pulpería, etc., ni edificaciones de
apartamentos servidos por un solo medidor.
2. Precios mensuales:
Temporada Temporada
alta ¢ baja ¢
Primeros 200 kWh o menos 36,90 29,50
Cada kWh adicional a 45,70 36,60
Tarifa T-GE: General
1. Aplicación: Para consumos comerciales,
industriales y locales donde se brinden servicios profesionales.
2. Precios mensuales:
Temporada Temporada
alta ¢ baja
¢
Para consumos menores o
iguales de 3 000 kWh
Por cada kWh 59,40 47,50
Para consumos entre 3 001
y 20
000 kWh
Cargo por demanda (potencia)
Primeros
8 kW o menos 43.976,00 35.184,00
Por
cada kW adicional 5.497,00 4.398,00
Cargo por energía
Primeros
3 000 kWh o menos 102.900,00 82.200,00
Por
cada kWh adicional 34,30 27,40
Temporada Temporada
alta ¢ baja ¢
Para consumos mayores
de
20 000 kWh
Cargo por demanda (potencia)
Primeros
55 kW o menos 435.545,00 348.480,00
Por
cada kW adicional 7.919,00 6.336,00
Cargo por energía
Por
los primeros 20 000
kWh o menos 436.000,00 348.000,00
Por
cada kWh adicional 21,80 17,40
Tarifa T-CS:
Preferencial para centros de Enseñanza Pública, Beneficencia y Culto
1. Aplicación: Para consumos mensuales en
centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles:
jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de
enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La
Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares
para niños, iglesias legalmente reconocidas, centros de salud rural y
asociaciones que a juicio de JASEC, sean de beneficencia.
2. Precios mensuales:
Temporada Temporada
alta ¢ baja
¢
Para consumos menores
o
iguales de 3 000 kWh
Por cada kWh 50,00 40,00
Para consumos mayores
que
3 000 kWh
Cargo por demanda (potencia)
Primeros
8 kW o menos 34.496,00 27.600,00
Por
cada kW adicional 4.312,00 3.450,00
Cargo por energía
Por
los primeros 3 000 kWh
o menos 82.200,00 65.700,00
Por
cada kWh adicional 27,40 21,90
Tarifa T-BO: Bombeo
de agua potable
1. Aplicación: Exclusivamente para el
consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto,
en todos aquellos lugares en donde esté tendida la red, al voltaje
correspondiente.
2. Precios mensuales:
Temporada Temporada
alta ¢ baja
¢
Por cada kWh 50,00 40,00
Tarifa T-MT: Media
tensión
1. Aplicación: Tarifa opcional para
clientes servidos en media tensión, con una vigencia mínima de un año,
prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a
consumir como mínimo 240.000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por
el abonado, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios
para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía
en periodo punta de la temporada alta. Adicionalmente, no se permite a los
usuarios incluidos en esta tarifa, la utilización de plantas térmicas en el
período punta, tanto en la temporada alta como baja.
2. Características del servicio:
1.000 voltios a 34.500 voltios. Medición: Un único sistema en un solo punto de
medición en el punto de entrega.
3. Precios:
Temporada Temporada
alta ¢ baja
¢
Cargo por potencia
Periodo punta:
de las 10:00
a las 12:30
horas y entre las
17:30
y las 20:00 horas.
Por
cada kilovatio 4.866,00 3.893,00
Periodo valle: de las 6:00 a
las 10:00
horas y entre las
12:30
y las 17:30 horas.
Por
cada kilovatio 4.672,00 1.947,00
Periodo nocturno: de las
20:00
a las 6:00 horas del
día
siguiente.
Por
cada kilovatio 2.336,00 1.947,00
Cargo por energía
Periodo punta:
de las 10:00
a las 12:30
horas y entre las
17:30
y las 20:00 horas.
Por
cada kWh 27,10 21,40
Periodo valle: de las 6:00 a
las 10:00
horas y entre las
12:30
y las 17:30 horas.
Por
cada kWh 17,30 8,30
Temporada Temporada
alta ¢ baja ¢
Periodo nocturno: de las
20:00
a las 6:00 horas del
día
siguiente.
Por
cada kWh 9,50 7,80
4. Se facturará la máxima medición de potencia
registrada durante cada período del mes.
DISPOSICIONES GENERALES:
1. Cuando el consumo mensual no corresponda a la
clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses
consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado
deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, si así lo solicitare o de
oficio por JASEC.
Se tomarán en cuenta las
características del servicio para definir si la clasificación corresponde. Tal
clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la
misma.
2. La demanda de facturación se
define como la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatio-amperio para
cualquier intervalo de 15 minutos durante el mes.
3. En cada
tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30
kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén
clasificados en el bloque básico de cada tarifa.
4. Definición temporada.
Temporada alta: Se define como
temporada alta al tiempo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de mayo del
mismo año; es decir, 5 meses.
Temporada baja: Se
define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1º de junio y el 31
de diciembre del mismo año; es decir, 7 meses.
II.—Indicar
a JASEC que debe cumplir con lo siguiente:
1. Remitir semestralmente a la Autoridad
Reguladora, un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas de
su programa de inversiones reconocidas por la Autoridad Reguladora, con los
formatos empleados en su presentación tarifaria actual.
2. El lineamiento señalado en el
punto VI de la resolución RRG-3228-2003 de las 15:15 horas del 15 de octubre
del 2003, publicada en La Gaceta Nº 218, del 12 de noviembre del 2003,
en lo relativo a las inversiones de generación, transmisión y distribución,
Servicio al Cliente y Planta General.
3. Los lineamientos publicados en La
Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998, referente a la apertura y
mantenimiento de un registro formal de las quejas que presenten los
consumidores o usuarios de los servicios públicos.
4. Los lineamientos publicados en La
Gaceta Nº 67 del 4 de abril del 2003, referente a los requisitos que deben
cumplir las peticiones tarifarías para su trámite ante la Autoridad Reguladora.
5. Los lineamientos publicados en La
Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre del 2003, que modifica los requisitos que
deben cumplir las peticiones tarifarías para su trámite ante la Autoridad
Reguladora.
6. JASEC debe tomar las medidas
necesarias, para confirmar la separación efectiva y en su totalidad, de las
contabilidades entre los diferentes sistemas (Distribución, Alumbrado Público y
Servicios No Regulados), tanto de las cuentas de ingresos y gastos como de las
cuentas de activos, pasivos y patrimonio. En todo caso, los ingresos y costos
comunes deberán consignarse de acuerdo con normas técnicas consistentes que
permitan una distribución justa y no perjudiquen la actividad del servicio
público.
7. En todos los estados
financieros que trimestralmente envía a la Autoridad Reguladora, JASEC debe
presentar los estados financieros por cada servicio y deberá presentar el
cuadro de consolidación, en el cual se pueda demostrar claramente, que la suma
de las cuentas de las distintas actividades, con los ajustes debidamente
justificados, sea igual a la totalidad de sus operaciones. Los estados
financieros son requeridos por este Ente Regulador en forma trimestral (cortes
a marzo, junio, setiembre y diciembre), sin demérito de que en el momento que
la Autoridad Reguladora, considere necesario los estados financieros de algún
otro mes en particular, así lo solicite.
8. Presentar durante el primer semestre
de cada año, los Estados Financieros con el Informe de los Auditores Externos o
en su defecto, debe presentar solicitud de prórroga debidamente justificada.
Dichos estados financieros auditados deben presentarse completamente separados
para cada uno de sus servicios eléctricos.
9. Cada año debe remitir: i) la
Carta de Gerencia sobre la auditoría de los estados financieros, preparada por
los auditores externos. En caso de que la carta anterior no haya sido emitida,
debe presentar nota del respectivo auditor externo indicando las razones del
atraso; ii) copia del respectivo informe de seguimiento a la Carta de Gerencia;
iii) plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, y iv) informe de labores de
la Auditoría Interna.
III.—Indicar
a JASEC que en la próxima solicitud de ajuste tarifario, deberá cumplir con lo
siguiente:
1. Cuando presente una solicitud tarifaria para
compensar los costos por compras de energía y gastos propios, debe detallar
cuánto se debe al aumento propio y cuánto, por efecto del incremento en las
compras de energía al ICE; ese desglose debe presentarse en montos absolutos y
porcentuales.
2. Presentar todos las cifras de
la petición tarifaria cumpliendo con la notación establecida en la Ley del
Sistema Internacional de Unidades de Medidas Nº 5292 del 9 de agosto de 1973 y
el Reglamento RTCR 26:2000 Metrología Unidades Legales de Medida. CD
53.081:003.62 del 18 de abril del 2001; especialmente, en lo que se refiere al
uso de la coma para separar los decimales y espacio para la notación de
cantidades mayores de cuatro dígitos (artículo 50 y 51 de la Ley y
disposiciones A.5 y A.8 del Apéndice A del Reglamento).
3. Presentar una justificación y
un detalle de los parámetros de inflación (interna y externa) y devaluación que
utilice en sus cálculos; así como de la tasa de rentabilidad que propone en sus
cálculos financieros con la tarifa solicitada; adjuntando, al menos, los
criterios y metodologías utilizados, las fuentes de información empleadas, los
cálculos efectuados y los resultados finales.
4. Presentar el respectivo
desglose de gastos operativos, de mantenimiento, administrativos y generales de
cada servicio de su sector eléctrico, con el máximo de detalle posible,
entiéndase subcuentas, para cada uno de las cuentas de gastos que se presentan
en el Estado de Resultados de la petición tarifaria, esto para el año anterior
a la presentación, el año en curso y dos años de proyección.
5. Presentar los estados de
situación financiera y resultados, tanto vigentes como propuestos, para el año
anterior a la presentación, el año en curso y dos años de proyección. En estos
estados se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla en los Estados
Financieros preparados por su contabilidad y que periódicamente se le envía a
la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de la petición
tarifaria sea coincidente con la presentación de los Estados Financieros de
Contabilidad.
6. Incluir una explicación
detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los
gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de
información, bases y sus respectivos cálculos.
7. Incluir los estados de
resultados, tanto de tarifas vigentes así como propuestas, con el gasto de
depreciación separado de los gastos de cada división.
8. Presentar las conciliaciones de
salarios registrados por JASEC con los reportados a la Caja Costarricense de
Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. Dicho detalle debe ser
presentado por mes y totalizado por año (enero a diciembre) para los años 2006
y siguientes.
9. Presentar una explicación
detallada y demostración clara de los criterios aplicados para la obtención de
la base tarifaria, que permitan la validación y análisis de cada uno de los
elementos involucrados, tales como, el cálculo de la reevaluación con la
indicación de sus índices y componentes a los activos (local y externo); el
cálculo de la depreciación con la indicación de las tasas de depreciación
aplicadas. En el mismo se deben indicar las fuentes de información utilizadas
para validar los cálculos, contemplando las partidas iniciales y los resultados
obtenidos.
10. Acatar lo establecido en el
artículo 32, inciso b), de la Ley Nº 7593, “No se aceptarán como gastos de las
empresas reguladas: b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación
del servicio público”. Por lo tanto, no se reconocerán como costo tarifario las
donaciones o gastos similares, ya sea al Gobierno Central u otra institución,
pública o privada, o a persona física o jurídica y además debe demostrar a esta
Autoridad Reguladora que no se afectan las tarifas con este tipo de
erogaciones. Por lo tanto, en todo estudio tarifario, la empresa debe aclarar,
en forma expresa la no inclusión de dichos gastos o en su defecto,
identificarlos e indicar sus valores.
11. Corregir lo referente a la
asignación de gastos administrativos a inversiones, específicamente, la
asignación de estos gastos a las adiciones (activos), la empresa debe
contemplar lo establecido en la Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF’s), en el caso especifico de la Nº 16, y eliminar dicho procedimiento y
realizar los ajustes contables que se requieran.
12. Utilizar en sus cálculos, los
retiros en forma separada a la adición de activos. Revisar la metodología y
ajustarla a los cálculos realizados.
13. Presentar la adición de
activos de cada proyecto con el siguiente formato:
JASEC: Adición de activos.
Período 2006-2007
(Millones de colones)
Nombre del proyecto 2006 2007 2008
Planta generación
hidroeléctrica
Terrenos y derechos
s/terrenos
Edificios y estructuras
Presas, embalses y cond.
Equipo de generación
eléctrica
Equipo misceláneo
Caminos y puentes
Mobiliario y equipo de ofic.
Sist. de transmisión eléctrica
Subestación elevadora
Sist. distribución eléctrica
Terrenos y derechos
s/terrenos
Edificios y estructuras
Postes, torres y accesorios
Nombre del proyecto 2006 2007 2008
Conductores
y dispositivos aéreos
Equipo de subestación
reductora
Transformadores para distrib.
Herramientas mayores
Medidores y acometidas (Sevr.
nuevos)
Instalación de predios
Equipo misceláneo
Otros activos fijos
de eneg. eléctrica
Equipo de transporte
Equipo de comunicación
Equipos Varios
Terrenos
Planta general
Terrenos y derechos
s/terrenos
Edificios y estructuras
Mobiliario y equipo de
oficina
Equipo transporte
Equipo de taller
Equipo laboratorio de
medidores
Herramientas mayores
Equipo misceláneo
14. Presentar, para el análisis del Proyecto
Hidroeléctrico Barro Morado, la concesión de aguas respectiva para la explotación
del proyecto, así como el desglose de costos según tabla:
Desglose de costos P.H.
Barro Morado
(Miles de colones)
Terrenos
(indicar la cantidad de m2) ¢XX
Edificios
(indicar cantidad y área de construcción)
Equipo
de generación (tipo, e indicar vida útil)
Equipo
de transmisión
Etc.
15. De acuerdo con lo que establece el inciso f),
del artículo 32 de la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora; no se
considerarán como costo tarifario: “el valor de las facturaciones no
cobradas por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes
técnicamente fijados por la Autoridad Reguladora”, por tanto si JASEC desea
que se le reconozca el gasto por incobrables, debe presentar un estudio
debidamente fundamentado que demuestre técnicamente el porcentaje de
incobrables del sector eléctrico que corresponde aplicarle, este estudio deberá
contener como mínimo:
• Datos históricos de la facturación total.
• Datos históricos de la
facturación pendiente de cobro.
• Descripción del proceso de
gestión de cobro efectuado por la empresa.
• Detalle de la política
aplicada para la suspensión de servicios a los usuarios morosos.
• Justificación técnica de la
metodología utilizada, que incluya la descripción del método de cálculo y su
respectiva demostración.
• Análisis de antigüedad de
saldos.
• Pronunciamientos legales sobre
la posibilidad de recuperación de estas cuentas.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante la Reguladora General, a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a
la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a
partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la ley citada.
Publíquese y
notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—1 vez.—(Solicitud Nº
36564).—C-344370.—(40874).
Resolución
RRG-5601-2006.—San José, a las catorce horas con diez
minutos del veintiocho de abril del dos mil seis.
Solicitud de ajuste
tarifario, presentada por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de
Cartago, para el servicio de alumbrado público que presta. Expediente Nº
ET-020-2006.
Resultando:
I.—Que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrica de
Cartago (JASEC), representada por el Lic. Óscar Meneses Quesada, gerente y
representante extrajudicial de la empresa, según consta en el expediente,
presentó el 6 de febrero del 2006, solicitud de incremento de las tarifas para
el servicio de alumbrado público de esa empresa (folios 3-6; 149-151).
II.—Que
JASEC tiene concesión para prestar servicios eléctricos, otorgada por las Leyes
Nos. 3300, 7799 y 8345.
III.—Que
las tarifas vigentes fueron aprobadas en la resolución RRG-3585-2004 de las
09:00 horas del 17 de mayo del 2004, y publicadas en La Gaceta Nº 105
del 31 de mayo del 2004.
IV.—Que
en la presente solicitud, la petente anexa la información relativa al pago de
impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento
con el pago de cargas sociales (folios 174-175, 320, 326-329).
V.—Que en detalle, JASEC solicita un ajuste en sus tarifas
para atender los gastos propios de su sistema de alumbrado público y para
resarcir los gastos adicionales por compras de energía como consecuencia de la
modificación tarifaria tramitada por el Instituto Costarricense de Electricidad
para su sistema de generación y de transmisión. El aumento solicitado es del
50%, al pasar la tarifa de ¢1,08 mensual por kWh a ¢1,62; esta tarifa tiene un
cobro mínimo correspondiente a 30 kWh mensuales y uno máximo de 51.000 kWh
(folio 4).
VI.—Que
por oficio Nº 184-RG-2006/1351 del 8 de febrero del 2006, la Reguladora General
ordenó que se iniciara el trámite de esta solicitud tarifaria (folio 379).
VII.—Que
por oficio Nº 122-DEN-2006/1473, del 13 de febrero del 2006, se le solicitó a
la petente, presentar la información faltante para el trámite de su solicitud
(folios 380-382).
VIII.—Que por oficios Nos. 070-G-2006
del 14 de febrero del 2006 y 076-G-2006 del 16 de febrero del 2006, recibidos
en la Autoridad Reguladora el 15 y 16 de ese mismo mes y año respectivamente,
JASEC respondió lo prevenido en el oficio Nº 122-DEN-20061473, arriba citado
(folios 385,423).
IX.—Que
mediante oficio Nº 135-DEN-2006/1732, del 20 de febrero del 2006, se le dio la
admisibilidad a la referida petición (folios 475-476).
X.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó
en los diarios Al Día (folio 477) y La Prensa Libre (folio 478); ambos del 23
de febrero del 2006. Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta Nº
44 del 2 de marzo del 2006, (folio 509).
XI.—Que
en el Informe de Instrucción Nº 964-DDU-2006, folios 527-533, se indica que no
se recibieron oposiciones.
XII.—Que
la audiencia pública se realizó el 3 de abril del 2006, en el Salón Multiusos
del Plantel de JASEC. El acta 25-2006 correspondiente a esa audiencia, aparece
en los folios 534-551.
XIII.—Que
la citada solicitud fue analizada por la Dirección de Energía y Concesión de
Obra Pública, produciéndose el oficio Nº 266-DEN-2006/10960 del 27 de abril del
2006, que se agrega a los autos.
XIV.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº 266-DEN-2006/10960, arriba citado,
que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. JASEC solicita un incremento del 50%, al pasar
la tarifa de ¢1,08 mensual por kWh a ¢1,62; ese aumento contempla los gastos
propios del servicio de alumbrado público, así como los gastos adicionales por
compras de energía al ICE, de acuerdo con la solicitud original planteada por
el Instituto. El ajuste de JASEC se desglosa así: 22,7% por el efecto de
compras y un 27,3% por costos propios.
2. La Autoridad Reguladora ajusta
los gastos por compras de energía, de acuerdo con las tarifas aprobadas para el
sistema de generación y el de transmisión del ICE, según resoluciones Nos.
RRG-5562-2006 (10:30 horas) y RRG-5563-2006 (10:45 horas) del 5 de abril de 2006.
3. Una vez efectuados los ajustes,
se estima que los gastos adicionales por compras corresponden a ¢41 millones
(13,9%) en el 2006 y ¢93,4 millones en el 2007 (25,1%). Para compensar esos
gastos adicionales, se requiere un incremento en los ingresos del 17,9% en el
2006 y del 24,7% en el 2007.
4. La Dirección de Servicios de
Energía propone una tarifa de alumbrado público de ¢1,58 por kWh con un cobro
mínimo de 30 kWh y uno máximo de 51.000 kWh mensuales; lo que representa un
aumento de ¢0,50 por kWh.
5. Con esa propuesta tarifaria,
los ingresos del servicio de alumbrado público se incrementan en ¢106,2
millones (29,3%) durante el 2006 y en ¢175,0 millones (46,3%) en el 2007.
6. Con la propuesta de la ARESEP,
el monto máximo (51.000 kWh) que debe pagar un abonado por alumbrado público se
incrementa en ¢25.500 (40,7%) al pasar de ¢55.080 mensuales a ¢80.580. Para un
consumo de 294 kWh por mes (consumo promedio del sector residencial), el
cliente pasa de pagar ¢317,52 mensuales a ¢464,52.
7. La tarifa de alumbrado público
se cobra sobre el 77% de la energía vendida a los abonados directos
(residencial, general e industrial) hasta un máximo de 51.000 kWh.
8. JASEC incluye inversiones por
¢715,0 millones, para el período 2006-2007.
9. La Autoridad Reguladora, luego
del análisis respectivo, señala que el monto en inversiones es de ¢715,0
millones, desglosados de la siguiente manera: año 2006 = ¢374,1 millones y para
el año 2007 = ¢340,9 millones.
10. En cuanto a las adiciones por
incluir para el período 2006-2007, estas se detallan así: año 2006 = ¢310,3
millones y para el año 2007 = ¢404,7 millones; para un total del período de
¢715,0 millones.
11. Según el Estado de “Ingresos y
Gastos Proyectados con Tarifas Vigentes” para el año 2006, JASEC obtendrá una
pérdida operacional de ¢64,8 millones, lo cual indica que los ingresos totales
que se van a recibir por ¢362,2 millones, no serán suficientes para cubrir a
cabalidad los costos y gastos en que incurrirá JASEC, los cuales ascienden a la
suma de ¢427,0 millones y por ende, se estima que obtendrá un 9,38% de
rentabilidad sobre su base tarifaria.
12. Del total de costos y gastos
del servicio de alumbrado público con tarifas vigentes, el rubro de gastos por
compras de energía con un monto de ¢293,8 millones, es el que tiene mayor
incidencia; le siguen los gastos por depreciaciones por un monto de ¢58,06
millones, luego los gastos de operación de alumbrado publico por la suma de
¢50,1 millones, seguidos por los gastos denominados administrativos y canon de
regulación, los cuales suman un monto de ¢24,9 millones.
13. De la revisión de costos y
gastos efectuada, se determinó la necesidad de disminuirlos por un importe
total de ¢15,3 millones, donde las principales razones obedecen a la aplicación
de criterios técnicos y parámetros macroeconómicos, distintos a los utilizados
por JASEC, así como a que las compras fueron calculadas con las tarifas T-SD y
T-TE aprobadas, por ARESEP.
14. En el rubro de compras de
energía se obtuvo una disminución por la suma de ¢0,4 millones para el año
2006, el cual obedece a los ajustes de los efectuados en el estudio de mercado.
15. En la cuenta de gastos de
operación de alumbrado público, no se adopta la metodología aplicada por JASEC,
por cuanto en ella no se demuestra una depuración de la base mensual de
proyección, ni se efectúa un análisis de partidas que permita la inclusión o
exclusión de rubros extraordinarios, no recurrentes o no repetitivos en los
períodos siguientes. El cambio de criterio de proyección, la actualización de
índices de inflación y la depuración del año base de proyección, generó para el
año 2006, una disminución de ¢0,9 millones.
16. En la partida denominada canon
de regulación, se aplica el criterio de asignación utilizado por JASEC, que se
realiza aplicando sobre el monto total por pagar, el porcentaje que se obtiene
de la relación de las ventas de cada uno de los servicios de JASEC
(Electricidad y alumbrado público) sobre el total de las ventas, se tomó como
base los datos obtenidos al cierre del año 2004. Por lo cual, ARESEP aplica los
porcentajes 97,09% para el Servicio de Electricidad y un 2,91% para el Servicio
de Alumbrado Público. Esto generó una disminución de ¢0,6 millones para el año
2006, esto debido a que a pesar de la metodología aplicada, el monto que se
asignó difiere en dicha cantidad del monto aprobado.
17. El gasto por depreciaciones
tiene una disminución de ¢13,4 millones para el año 2006; la cual resulta
principalmente de la ponderación de la tasa real de depreciación (la cual fue
determinada por ARESEP), el cálculo de la reevaluación de activo, la
distribución porcentual de la depreciación de activos administrativos, los
cambios en el plan de inversiones y por ende en las modificaciones relativas a
las adiciones de activos. Todo lo anterior, se hizo tomando como base la
información aportada por JASEC, en el expediente de la petición tarifaria, así
como la información histórica obtenida de los Estados Financieros suministrados
por JASEC en su momento.
18. Con la revisión efectuada a la
estructura de la base tarifaria, se obtiene una disminución por la suma de
¢47,2 millones, por consiguiente, pasa de ¢738,2 millones a ¢690,9 millones.
Esta variación resulta de los ajustes presentados en el estudio de inversiones
y adiciones de activos, utilización de diferentes parámetros macroeconómicos,
aspectos que provocaron variaciones en la determinación del activo fijo bruto
de operación. Además de la utilización de los datos consignados en los Estados
Financieros de diciembre 2005 (a diferencia de JASEC que utiliza los Estados
Financieros a diciembre 2004), todo lo expuesto generó una variación del 6,41%
menor que lo estimado por JASEC.
19. Del análisis efectuado a la
reevaluación de activos, por ARESEP en lo referente a adición de activos, hay
disminuciones de ¢82,2 millones en año 2006 y de ¢41,1 millones para el año
2007.
20. A pesar de que JASEC en su
solicitud (folio 496 del ET-020-2006), con tarifas propuestas muestra una
rentabilidad negativa del 1,26%, ARESEP sugiere llegar a una rentabilidad de
0,00%, para no poner en riesgo el sistema de alumbrado Público, por lo que se
obtiene, para el año 2006 un total de ingresos de ¢468,4 millones para cubrir
los costos y gastos de operación en que incurriría JASEC por la suma de ¢468,0
millones. Con estas cifras, el Servicio de Alumbrado Público estaría obteniendo
un excedente de operación de ¢0,3 millones y un rédito para desarrollo del
0,05%, rentabilidad que según la Autoridad Reguladora, le permite cancelar la
totalidad de sus costos y gastos de operación.
21. Para esta petición, no se
presentó ninguna oposición en el plazo legal establecido.
II.—Que
de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y, de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es, con respecto de las tarifas
vigentes del servicio de alumbrado público que presta la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico de Cartago, incrementar la tarifa en ¢0,50 por kWh
mensual (46,3%); de tal forma que se cobre ¢1,58 por kWh mensual con un mínimo
de 30 kWh y un máximo de 51 0000 kWh por mes. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a); 57, incisos c) y g), de
la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento de la Ley Nº
7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar la tarifa del
servicio de alumbrado público que presta la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Cartago, en ¢1,58 por kWh mensual, con un cobro mínimo de 30 kWh y
uno máximo de 51.000 kWh al mes.
II.—Indicar
a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, que en el próximo
estudio tarifario de la división de alumbrado público, debe:
1. Explicar detalladamente la metodología
empleada para estimar las ventas del período de estudio, que exceden el límite
de 51.000 kWh. No solo es importante mostrar la información que sirvió de base;
sino también, señalar cómo se determinan los excesos por tipo de tarifa sobre
los cuales no se cobra el alumbrado público.
2. Presentar en forma adecuada la
información electrónica que sirve de base a la petición tarifaria. Se incluyen
hojas en Excel que son las de trabajo de los técnicos de JASEC, y por tal
motivo, se dificulta la revisión y análisis de la solicitud por parte de la
Autoridad Reguladora. Por ejemplo, para el análisis del mercado debe incluirse,
el desglose mensual de: a) compras de energía en unidades físicas y monetarias
con tarifa vigente y propuesta; así como el consumo de las luminarias y el
precio por temporada utilizado en los cálculos; b) los ingresos con tarifa
vigente y propuesta; además, las ventas por sectores de consumo. Toda esa
información para el período de estudio.
3. Presentar todos las cifras de
la petición tarifaria cumpliendo con la notación establecida en la Ley del Sistema
Internacional de Unidades de Medidas Nº 5 292 del 9 de agosto de 1973 y el
Reglamento RTCR 26:2000 Metrología Unidades Legales de Medida. CD 53.081:003.62
del 18 de abril del 2001; especialmente, en lo que se refiere al uso de la coma
para separar los decimales y espacio para la notación de cantidades mayores de
cuatro dígitos (artículo 50 y 51 de la Ley y disposiciones A.5 y A.8 del
Apéndice A del Reglamento).
4. Presentar la adición de activos
en forma general y en forma particular para cada proyecto. Ejemplo del formato
requerido:
JASEC: Adición de activos.
Sistema
de Alumbrado Público
2007-2008
(Monto en millones de
colones)
Proyecto 2007 2008
Loyola-La Finca
…
5. Indicar los nombres de los parques y sitios de
interés histórico que proponen dotar de iluminación durante el período que
abarca el estudio tarifario.
6. Presentar el respectivo
desglose de gastos operativos, de mantenimiento, administrativos y generales de
cada servicio de su sector eléctrico, con el máximo de detalle posible,
entiéndase subcuentas, para cada una de las cuentas de gastos que se presentan
en el Estado de Resultados de la petición tarifaria, esto para el año anterior
a la presentación, el año en curso y dos años de proyección.
7. Presentar los estados de
situación financiera y resultados, tanto vigentes como propuestos, para el año
anterior a la presentación, el año en curso y dos años de proyección. En estos
estados se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla en los Estados
Financieros preparados por su contabilidad y que periódicamente se le envía a
la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de la petición
tarifaria sea coincidente con la presentación de los Estados Financieros de
Contabilidad.
8. Incluir una explicación
detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los
gastos proyectados y otros ingresos, que contemple políticas, criterios,
parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.
9. Detallar la metodología de
asignación de los gastos de administrativos, canon de regulación, comisiones
por recaudación y similares (gastos comunes entre servicios), en la cual se
contemple las políticas, las bases de distribución, los porcentajes, los
parámetros, la justificación técnica y la demostración clara de las cifras
presentadas.
10. Detallar la metodología de
cálculo aplicada en los gastos “Comisiones por recaudación”, en la cual se
considere la justificación técnica y demostración clara de las cifras
presentadas.
11. Incluir la justificación
técnica del rédito sobre la inversión, así como explicar la metodología y
demostrar el cálculo aplicado en la obtención del mismo, para lo cual debe
detallar los elementos involucrados y las fuentes de información utilizadas y
deberá justificar el nivel de rédito propuesto en sus estudios tarifarios.
12. Presentar las conciliaciones
de salarios registrados por JASEC con los reportados a la Caja Costarricense de
Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. Dicho detalle debe ser
presentado por mes y totalizado por año (enero a diciembre) para los años 2006
y siguientes.
13. Presentar una explicación
detallada y demostración clara de los criterios aplicados para la obtención de
la base tarifaria, que permitan la validación y análisis de cada uno de los
elementos involucrados, tales como, el cálculo de la reevaluación con la
indicación de sus índices y componentes a los activos (local y externo), el
cálculo de la depreciación con la indicación de las tasas de depreciación
aplicadas. En el mismo se deben indicar las fuentes de información utilizadas
para validar los cálculos, contemplando las partidas iniciales y los resultados
obtenidos.
14. Presentar la respectiva
proyección de retiros de activos debidamente fundamentada.
15. Acatar lo establecido en el
artículo 32, inciso b), de la Ley Nº 7593, “No se aceptarán como gastos de las
empresas reguladas: b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación
del servicio público”. Por lo tanto, no se reconocerán como costo tarifario las
donaciones o gastos similares, ya sea al Gobierno Central u otra institución,
pública o privada, o a persona física o jurídica y además debe demostrar a esta
Autoridad Reguladora que no se afectan las tarifas con este tipo de
erogaciones. Por lo tanto, en todo estudio tarifario, la empresa debe aclarar,
en forma expresa la no inclusión de dichos gastos o en su defecto,
identificarlos e indicar sus valores.
16. Detallar, cada vez que
presente una solicitud tarifaria para compensar los costos por compras de
energía y gastos propios, cuánto se debe al aumento propio y cuánto, por efecto
del incremento en las compras de energía al ICE; ese desglose debe presentarse
en montos absolutos y porcentuales.
III.—Indicar
a JASEC que debe cumplir con lo siguiente:
1. Los lineamientos indicados en la resolución Nº
RRG-1321-2000 del 1º de junio del 2000, a las 14:10 horas, publicada en el
Alcance Nº 40 a La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2000, en lo que
corresponda, así como con los lineamientos indicados en la resolución Nº RRG-3585-2004
del 16 de mayo del 2004, a las 09:00 horas, publicada en La Gaceta Nº
105 del 31 de mayo del 2004.
2. Remitir semestralmente a la
Autoridad Reguladora, un informe resumen del avance o estado de las obras
ejecutadas de su programa de inversiones consideradas por ésta.
3. Informar a este Organismo
Regulador en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente
resolución, del procedimiento empleado para mantener actualizado el inventario
de luminarias instaladas, a fin de contar con información confiable para los
análisis respectivos.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante la Reguladora General, a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a
la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a
partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la ley citada.
Publíquese y
notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—1 vez.—(Solicitud Nº
36564).—C-173270.—(40875).
Res. Nº
RRG-5615.—San José, a las siete y treinta horas del
cinco de mayo del 2006.
Lineamiento relativo a la
facturación, cobro y suspensión de los servicios públicos regulados por la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Resultando:
Único.—Que
se tiene conocimiento de quejas de algunos usuarios de servicios públicos
regulados por esta Autoridad Reguladora, en los cuales, la facturación incluye
meses anteriores pendientes de cobro, indicándose allí una nueva fecha de
cancelación, previa a la cual, se ha procedido a suspender los servicios
prestados.
Considerando:
I.—Que el artículo 4º, inciso a) y b), de la Ley Nº 7593,
establece que la Autoridad Reguladora tiene, como uno de sus objetivos,
armonizar y procurar un equilibrio entre los intereses y necesidades de los
usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios.
II.—Que
el artículo 14 de la Ley Nº 7593, establece que los prestadores de los
servicios públicos deberán cumplir las disposiciones que dicte la Autoridad
Reguladora en relación con la prestación del servicio.
III.—Que como lo ha
manifestado la Dirección Jurídica de la Autoridad Reguladora, mediante Oficio
181-DJE-2000/1980 del 22 de febrero de 2000, “[...] la prestación del servicio
público de que se trate, generará la obligación del abonado o cliente (en
condición de deudor), de pagar la tarifa fijada por la Autoridad Reguladora;
por los consumos que efectivamente haya realizado y, en caso de que no las
pague, el prestador del servicio (en su condición de acreedor), dispone de
varios mecanismos para cobrar los servicios que ha prestado”.
IV.—Que la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora, mediante Acuerdo 014-222-2000 del 15 de noviembre del
2000, acordó: “Disponer como criterio de resolución que la suspensión del
servicio es sólo procedente cuando el abonado no haya pagado en el plazo
establecido, la factura correspondiente a los servicios brindados en el último
período puesto al cobro”.
V.—Que la Sala
Constitucional, en Voto 7970-2001 de las 13:35 horas del 10 de agosto del 2001,
dijo que “[...] la posibilidad de suspensión del servicio aplica
–como lo ha sostenido la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en su
jurisprudencia administrativa sobre la materia- que ésta Sala estima atinada, para
los recibos al cobro, de acuerdo con la reglamentación vigente.(resolución
RJD-080-2000); sin embargo, para las deudas pendientes -no incluidas en
el proceso judicial ya instaurado- debe iniciarse el procedimiento de cobro
correspondiente. Notifíquese esta sentencia a la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos para lo de su cargo”.
VI.—Que la determinación del
procedimiento de cobro las tarifas fijadas por la Autoridad Reguladora
corresponde al prestador del servicio, puesto que la Autoridad Reguladora, como
dispone el artículo 3º, párrafo segundo, del Reglamento a la Ley Nº 7593, “no
podrá coadministrar ni arrogarse funciones de los prestadores”.
VII.—Que la facturación y
cobro de los servicios público debe ser clara y no debe inducir a error al
usuario en cuanto a su oportuno pago, para evitar así, que el servicio sea
suspendido, con la consecuente afectación al principio de continuidad
establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 7593. Por tanto,
De conformidad con los
considerandos que anteceden y al tenor de las facultades conferidas en los
artículo 4 y 57, inciso g), de la Ley Nº 7593.
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
LINEAMIENTO RELATIVO A LA
FACTURACIÓN, COBRO Y SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS REGULADOS POR LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 1º—La
facturación por concepto de un servicio público debe comprender el monto del
servicio utilizado en el último mes puesto al cobro.
Artículo 2°—El prestador del
servicio público de que se trate, no podrá
incluir en el recibo al cobro, las facturaciones anteriores,
correspondientes a otros períodos, que estén pendientes de pago. Para el cobro
de sumas pendientes, el prestador del servicio deberá realizar el procedimiento
correspondiente, ya sea en vía administrativa o judicial.
Artículo 3º—El prestador del
servicio no podrá suspender el servicio por que en la factura se incluyan
facturaciones pendientes de meses anteriores.
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36565).—C-34670.—(40876).
La Junta de Protección
Social de San José, comunica a todos los vendedores de lotería y público en
general que la Junta Directiva mediante acuerdo JD-189, correspondiente al
artículo IV), inciso 7) de la sesión Nº 15-2006, celebrada el 25 de abril del
2006, acordó trasladar la fechas de los siguientes sorteos:
Sorteo Nº 5177 de Lotería Popular del 9 de
mayo 2006, se traslada para el miércoles 10 de mayo 2006, a la hora de
costumbre (6:55 p. m.).
Sorteo Nº 0801 de
Lotería Tiempos del 9 de mayo 2006, se traslada para el miércoles 10 de mayo
2006, a la hora de costumbre (6:55 p. m.).
Sorteo Nº 0439 de
Lotería Electrónica del 9 de mayo 2006, modalidad Pega 1, se traslada para el
miércoles 10 de mayo 2006, a la hora de costumbre (7:00 p. m.).
San
José, 26 de abril del 2006.—Departamento de
Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
7522).—C-5520.—(37959).
El Concejo Municipal de
Palmares en sesión ordinaria Nº 206, capítulo IV, artículo 6º, inciso 3), de
fecha 18 de abril del 2006, aprobó las tarifas por los servicios de recolección
de basura, aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques y obras de
ornato, mantenimiento de cementerio, certificaciones municipales y Registro
Nacional, además sesión ordinaria Nº 205, capítulo V, artículo 13, inciso 4),
de fecha 3 de abril del 2006, aprobó la tarifa por ruptura de pavimento:
Servicio de
recolección de basura Tarifa
mensual
en colones
Residencial,
públicas, educativas
y religiosas 1.500,00
Comercial 1 3.000,00
Comercial 2 6.000,00
Comercial 3 12.000,00
Comercial 4 22.500,00
Servicio de
aseo de vías Tarifa
mensual por
y sitios públicos metro
en colones
Residencial y
comercial 129,07
Servicio de
mantenimiento Tarifa
mensual por
de parques metro
en colones
Residencial y
comercial 26,83
Servicio de
mantenimiento Tarifa
mensual por
de cementerio nicho
en colones
Por cada nicho 160,00
Arriendo de nicho
municipal
por cinco años 9.597,15
Por cada inhumación 3.937,20
Servicio de
certificaciones Tarifa
por certificación
en colones
Municipal o
Registro Nacional 1.000,00
Ruptura de
pavimento Tarifa
por metro (m2)
en colones
Metro cuadrado 6.314,00
NOTA: Estas tarifas rigen treinta días
después de su publicación.
Bach. Giovanni Robles
Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
439).—C-13770.—(38434).
La Municipalidad del
cantón Central de Heredia, hace saber a quien interese, que la señora Trinidad
Loaiza Guevara, cédula de
identidad Nº 4-049-576, solicita
se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central, lote Nº 228,
bloque H, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, según solicitud
Nº 228, recibo Nº 79494, inscrito en folio 16, libro 2, cual fue adquirido el
13 de noviembre de 1985. El mismo se encuentra a nombre de Gonzalo Sancho
Sancho y familia. Datos confirmados según constancia extendida por el
Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 7 de setiembre del 2005. Se emplaza
por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se
apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Flory
Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(38273).
La
Municipalidad del cantón Central de Heredia, hace saber a quien interese, que
los señores Rafael Ángel, cédula dos-ciento cincuenta y tres-ciento cuarenta y
ocho, José María, cédula dos-ciento diecisiete-novecientos sesenta y seis y
Lucía, cédula dos-ciento treinta y cinco-ciento doce, todos Araya Ramos, ceden
al señor Bolívar González Bolaños, cédula número dos-ciento siete-novecientos
once, un derecho en el Cementerio Central, lote número doscientos sesenta,
bloque I, con una medida de tres metros cuadrados para dos nichos, inscrito en
el folio setenta y uno, libro uno, solicitud número dos mil trescientos treinta
y siete, recibo número veintiún mil trescientos trece, y como beneficiaria: Luz
Araya Ramos, cédula dos-ciento veinticinco-cuatrocientos setenta y cuatro. El
mismo se encuentra a nombre de familia Araya Ramos. Derecho adquirido el seis
de julio de mil novecientos setenta y ocho. Datos confirmados según constancia
extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha seis de marzo del
dos mil seis. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Flory
Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(38275).
FORESTA GROUP INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios
de Foresta Group International Sociedad Anónima, a una asamblea general
extraordinaria de accionistas, a celebrarse en las oficinas de Urbanizadora La
Laguna Sociedad Anónima, sitas en barrio Otoya, edificio Teral II, avenida
once, calles trece y quince, número mil trescientos catorce su domicilio
social, a las 11:00 horas del 24 de julio del 2006, para conocer de los siguientes
asuntos:
a) Segregación de lote en favor de familia
Artiñano Ortiz;
b) Pago de adelanto de dividendos a favor de la
familia Artiñano Ortiz;
c) Liberación de acciones de la familia Artiñano
Ortiz;
d) Esquema de pago de futuros dividendos;
e) Conciliación de estado de aportes de socios en
favor de la compañía y de la familia Artiñano Ortiz;
f) Estado actual del proyecto Foresta;
g) Sugerencias de los socios.
De no alcanzarse el
quórum de ley en la primera convocatoria (tres cuartas partes de las acciones
con derecho a voto) se convoca para las doce horas del mismo día, en la que se
constituirá el quórum con cualquier número de acciones presentes.—San José, 19 de abril del 2006.—María de los Ángeles Ortiz
Sequeira.—1 vez.—Nº 50574.—(40679).
ZORBA EL BUDHA S. A.
Con la presente se
convoca a la asamblea ordinaria de la Compañía Zorba El Budha S. A., para el
día 15 de junio del 2006 con el siguiente orden del día:
1. Informe del presidente.
2. Discusión y aprobación de los períodos
fiscales 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005.
3. Distribuciones de utilidades.
San
José, 9 de mayo del 2006.—Massimo Monti, Presidente.—1
vez.—(40932).
ALCAMES LABORATORIOS QUÍMICOS
DE CENTROAMÉRICA S. A.
Alcames Laboratorios
Químicos de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-012190, convoca a
todos sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse
el día 1º de junio del 2006, a las 16:00 horas en primera convocatoria, en las
instalaciones principales de Alcames, ubicada en San Sebastián, de la Bomba
Texaco, doscientos este. La agenda a tratar será la siguiente: 1) Revisión de
acuerdos previos de socios y libros de la compañía. 2) Nombramiento de junta
directiva, fiscal y agente residente. 3) Modificación de los estatutos
sociales. 4) Nombramiento de gerente. 5) Mociones de socios. 6) Asuntos varios.
Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiere quórum, la
asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después con los socios
presentes.—Zoraida Vargas Hernández, Presidenta.—1
vez.—Nº 51322.—(41225).
ONCE MÉDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Once Médicos S. A., el jueves
1º julio del 2006. Primera convocatoria: 16:00 horas. Segunda convocatoria:
17:00 horas, (con el capital social presente en ese momento). Puntos de agenda:
1) Informe del presidente. 2) Informe del tesorero. 3) Asuntos varios.—Dr. Jorge Cortés Rodríguez.—1 vez.—(41255).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
BUCEO AZUL PROFUNDO S. A.
Se avisa que se está en
proceso de venta la empresa Buceo Azul Profundo S. A., cédula jurídica número
3-101-228511, realizada por la señora Teresa Marie Beck, de un único apellido
por razón de su nacionalidad norteamericana, mayor, divorciada una vez,
comerciante, pasaporte de su país número siete uno cero uno uno ocho seis cinco
dos y representante legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, empresa propietaria del
establecimiento comercial Deep Blue Diving Adventures, ubicado en Playas del
Coco, Sardinal, Guanacaste, operada por el señor Millard Lee Beck Jr. De
conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y
cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e
interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic.
Roberto Quirós Coronado, situadas en Guanacaste, Liberia, del Registro Civil
dos cuadras al oeste, teléfono seiscientos sesenta y cinco-cincuenta y
siete-veinticinco.—Lic. Roberto Quirós Coronado,
Notario.—(38335).
LADY BLUE S. A.
Se
avisa que se está en proceso de venta la empresa, Lady Blue S.A., cédula
jurídica número 3-101-262057, realizada por la señora Teresa Marie Beck, de un
único apellido por razón de su nacionalidad norteamericana, mayor, divorciada
una vez, comerciante, pasaporte de su país número siete uno cero uno uno ocho
seis cinco dos y representante legal y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. De conformidad con lo
establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos
ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados
para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto
Quirós Coronado, situadas en Guanacaste, Liberia, del Registro Civil dos
cuadras al oeste, teléfono seiscientos sesenta y cinco - cincuenta y
siete-veinticinco.—Lic. Roberto Quirós Coronado,
Notario.—(38339).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EXCURSIONES FORTUNA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La
empresa Excursiones Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-123601, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asambleas
Generales de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición al Departamento de
(Legalización de Libros) Administración Regional de la Zona Norte, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Manuel Antonio
Hidalgo Murillo.—Nº 99720.—(37799).
CORPORACIÓN PRODUCTORA DE
CHAYOTE
BRENES Y QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Productora
de Chayote Brenes y Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y un mil quinientos cuarenta, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición por extravío del número uno de
los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea General de Socios, Libro de
Actas de Junta Directiva, Libro de Registro de Accionistas, Libro de Diario,
Libro de Mayor y el Libro de Balances e Inventario. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaría de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 21 de febrero del 2006.—Henry Brenes Quirós,
Presidente.—Nº 99809.—(37800).
MI MORADA DE ESCAZÚ DEL DOS
MIL UNO S. A.
Mi Morada de Escazú del
Dos Mil Uno S. A., cédula número tres-ciento uno-trescientos ocho mil
novecientos treinta y nueve, a través de su apoderada Irene Rojas Kopper,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
número uno de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de
Accionistas. Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia
al contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación de La Gaceta.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº
99841.—(37801).
MONROTECH S. A.
Monrotech
S A., cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil novecientos treinta
y dos, a través de su apoderado Fernando Vega Brenes, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de
Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva Registro de Accionistas,
Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente. Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación de La Gaceta.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº
99842.—(37802).
SPRING ROPE COMPANY SOCIEDAD
ANÓNIMA
Spring Rope Company
Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-402559, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro: Actas Asamblea de Socios (1). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del
2006.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—(37854).
ROCK RIVER INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Rock River Investments
Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-404037, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro: Actas Asamblea de Socios (1). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del
2006.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—(37855).
DISTRIBUIDORA EL DORADO S. A.
Distribuidora
El Dorado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198127, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro contable Mayor Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Edwin Obando Obando,
Presidente.—(37856).
INVERSIONES ANTONIO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Antonio
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-076626, solicita a la Dirección
General de Tributación, la reposición de sus libros de Actas de Asamblea
General y Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir
su oposición a la Sección de Autorización y Legalización de Libros, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este
aviso.—San José, 27 de abril del 2006.—José Antonio Herrero Sauma.—(37955).
QUÍMICOS HOLANDA COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de
reposición, yo, Norma Lucía Roldán Villalobos, mayor de edad, casada una vez,
Ingeniera Química, Ciudadana Costarricense, con cédula de identidad número:
cuatro - ciento cincuenta y seis - seiscientos cincuenta y cuatro, domiciliada
en Sabanilla de Montes de Oca, Costa Rica, en mi condición de representante
legal de la sociedad denominada “Químicos Holanda Costa Rica, Sociedad
Anónima”, cédula jurídica número: tres-ciento uno- cero treinta y seis mil
quinientos noventa y dos hago constar que he solicitado al Costa Rica Country
Club S. A., la reposición de la acción Nº 806 y respectivo título de capital,
por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones
podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría
de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición solicitada.—San José, 28 de
abril del 2006.—Norma Lucía Roldán Villalobos.—(37976).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
CRIADORES DE CABRAS
Yo Mª. Gabriela Rojas
Álvarez, cédula de identidad N° 2-363-797, en mi calidad de presidenta y
representante legal de la Asociación Costarricense de Criadores de Cabras,
cédula jurídica N° 3-002-84667, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros contables Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, por haberse extraviado los Libros N° 1. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones, ante el Registro de Asociaciones.—21
de marzo del 2006.—Mª. Gabriela Rojas Álvarez, Presidenta.—1
vez.—Nº 99853.—(37798).
COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica que la Junta Directiva con
fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en
la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en
la sesión 07-2006, celebrada el 13 de marzo del 2006, suspender del ejercicio
de la profesión a los siguientes colegiados:
005453 Abarca Cascante
Kattia Mayela 6-295-769; 01392 Acuña Brenes Betty María 1-552-696; 004966
Alpízar Vargas Edgardo Gerardo 1-984-0003; 003637 Álvarez Fernández María
1-403-977; 003795 Araya Castro Luis Miguel 2-278-591; 005361 Arce Astorga Julio
César 1-633-692; 03582 Armijo Cabalceta Freddy 1-465-532; 001137 Arroyo
González Rafael Ángel 6-098-188; 002889 Barrantes Briceño Johnny 5-208-489;
002834 Benavides González Rafael A. 2-342-432; 001433 Bolaños Montero Juan
Rafael 1-420-938; 005197 Bolaños Roses Juan Jesús 7-118-595; 04648 Bonilla Vega
Alejandro 1-776-435; 004780 Bonilla Zamora Maximiliano 1-833-359; 005715
Carrillo Montero Hugo Martín 7-087-243; 004731 Castellón Villegas Javier
2-458-167; 001534 Céspedes Cortés José Antonio 5-186-676; 005147 Cobb Rojas
Cristian 1-896-149; 01033 Contreras Angulo Carlos 6-125-416; 002054 Corrales
Ávila Omar 2-040-0612; 000490 Coto Valverde Alfredo 3-170-075; 004137 De Luca
Milocco Nives; 742104708410; 002193 Díaz Mondragón Jorge Luis 1-644-056; 005552
Flamenco Cardona Erick Yohalmo 220164752007481; 0AF472 González Blanco José
Pablo 1-1045-912; 001058 González Ugalde William 2-308-435; 004831 Guendel
González Ronald 1-635-607; 000633 Guerrero Araya Jesús Roberto 1-305-469;
005059 Gutiérrez Alfaro Karina 1-801-137; 001573 Gutiérrez Sequeira Manuel E.
1-366-208; 005145 Hernández Ampie Roberto 6-138-922; 004970 Hernández Castro
Marlene 5-376-939; 000704 Herrera Ruiz Yanuario 2-294-861; 003890 Hidalgo
Zúñiga Carlos 1-803-922; 005573 Jiménez Alvarado Max Abner 1-1105644; 004176
Jiménez Guillén Jorge Luis 1-675-862; 005426 Jiménez Sojo Edgar 3-302-013;
004208 Ledezma García Marlon 6-247-985; 004005 Leiva Archila Julio Salvador
8-082-459; 001649 Matamoros Ramírez Luis Enrique 2-287-1135; 004067 Mendieta
Jiménez Luis Diego 2-491-288; 003715 Miranda Hernández Donaldo 5-185-169;
005115 Mora Artavia Francisco Javier 1-578-240; 005565 Murillo Vásquez Luis
Osvaldo 2-576-020; 004376 Núñez Villalobos Víctor Julio 2-371-830; 004879
Paniagua Jiménez Franklin 2-454-909; 005422 Picado Ramírez Freddy 5-167-785;
003683 Piedra Chinchilla Juan José 6-172-205; 003253 Pizarro Ortiz Juan Luis
5-173-023; 005562 Ramírez Ramírez Wálter 7-103-257; 005429 Rodríguez Alfaro
Juan Agustín 2-466-807; 004898 Rodríguez Murillo Warner Enrique 2-475-076;
003725 Rodríguez Rojas Guadalupe 2-328-532; 003407 Rojas Contreras Luis Rodrigo
3-272-372; 004991 Rojas Rodríguez Carlos 4-152-291; 005102 Salazar Espinoza
Vera Luz 6-181-354; 004594 Sibaja Colombari Mauricio Andrés 9-106-469; 002532
Soto Muñoz María Gabriela 1-552-411; 004920 Taylor Hernández Hombray 1-985-393;
005270 Valverde Cerdas Nelson 3-282-563; 003827 Villalobos Villalobos Carlos
4-123-172; 005200 Víquez Camacho Luis Paulino 4-158-593; 004723 Yujimets
Anatoliy 634-171683-000010; 005536 Zúñiga Vargas Félix Roberto 2-542-062.
Así mismo informa que
el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien
corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la
profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—San José, 5 de abril del 2006.—Junta Directiva.—Ing. Agr.
Mario Coto Carranza, Presidente.—Ing. Agr. David
Alfaro Mata, Secretario.—1 vez.—(37831).
CONDOMINIOS MARSHALL
Byron
de Ford Solano, cédula uno-ciento noventa y ocho-seiscientos veinticuatro, en
carácter de condómino de Condominios Marshall, cédula jurídica tres-ciento
nueve-ciento diez mil doscientos setenta y cinco, he procedido a realizar ante
el Registro Público de la Propiedad, Sección de Propiedad Horizontal, los
trámites de reposición del libro de actas de asamblea de propietarios, de dicho
Condominio, en razón del extravío del mismo.—Lic. Luis
Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
50105.—(38242).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el licenciado Juan
Carlos Chávez Alvarado, se constituyó: a) Periat Costa Rica Sociedad Anónima.
Presidente: Daniel Francis Periat, apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. b) El Océano
Azul de Jacó Sociedad Anónima. Presidenta: Gabriela Arias Chacón, apoderada
generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo:
noventa y nueve años. c) Concierge Tropical J & H Sociedad Anónima.
Presidente: Jill Annamarie Hardin, apoderada generalísima sin límite de suma.
Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. d) Casa
Mccool de Mic & Mac Sociedad Anónima. Presidente: Samuel
Lawrence Mccool II, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social:
seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. e) Roja Consultores
Internacionales Sociedad Anónima. Presidente: Robert Arcand, apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo:
noventa y nueve años. f) Kerolay In Iron Sociedad Anónima. Presidente:
Robert Merlín Joslin, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. g) Las Trabajadoras
Sociedad Anónima. Presidenta: Claudia Patricia Cifuentes Gómez, apoderada
generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo:
noventa y nueve años. h) Las Playas Tropicales de Verano Sociedad Anónima.
Presidenta: Claudia Patricia Cifuentes Gómez, apoderada generalísima sin límite
de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. i) Sueños
Imperiales Sociedad Anónima. Presidente: Louis Gregoris, apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo:
noventa y nueve años. j) Azul Consultores Internacionales Sociedad Anónima.
Presidente: Robert Arcand, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. k) Hope Sound Local
Corporation Sociedad Anónima. Presidente: Jason Everett Finan, apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo:
noventa y nueve años. l) Suntree Properties Sociedad Anónima,
Presidente: Eric M Holgang, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años y m) Toal Family Corporation
Sociedad Anónima. Presidenta: Kelli Ann Toal, apoderada generalísima sin
límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—Nº 99769.—(37687).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Eliécer Borbón Mena,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1-324-903, vende mediante
escritura pública número cuarenta y tres, otorgada a las 9:00 del 3 de abril
del 2006, ante la notaria Maricela Salazar Medina, visible al folio 41, del
tomo ocho del protocolo de dicha notaria, al señor Max Ávila Reyes, mayor de
edad, portador de la cédula de identidad Nº 7-096-776, el Establecimiento
Mercantil, comprensivo de activos seleccionados, contrataciones con terceros,
clientela y todos los demás derechos derivados de la propiedad. Se cita a los
acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y
nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de quince días
contados a partir de este aviso para hacer valer sus derechos. Los acreedores e
interesados podrán dirigirse al domicilio del establecimiento mercantil ubicado
150 metros sur de la iglesia de San Juan de Tibás.—San
José, 3 de abril del 2006.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—(37840).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiséis de abril del año
dos mil seis, se constituyó Principessa Investments de Escazú P.I.E Sociedad
Anónima.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(37641).
Ante el
suscrito notario, se otorgó la escritura número sesenta, visible al folio
treinta y cinco vuelto del tomo segundo de mi protocolo, mediante la cual se
constituyó la sociedad denominada Amanac de La Guácima Sociedad Anónima,
en la que el presidente y secretario ostentan la representación judicial y
extrajudicial, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Es todo.—Alajuela, 28 de abril del
2006.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1
vez.—(37654).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 27 de enero del
2006, se constituyó la compañía denominada Tipo_K.A.G. Sociedad Anónima.
Capital social: mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien
años a partir de su constitución. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma actuado conjunta o separadamente.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Luis Enrique Gómez
Portuguez, Notario.—Nº 99734.—(37661).
Por
escrituras otorgadas ante mí a las 15:00 y 16:00 horas del día de hoy, se
constituyeron las compañías denominadas Reptech One R.T.O. Sociedad Anónima,
cuya traducción al idioma español es Reptech Uno R.T.O. Sociedad Anónima,
y Capitor One C.O. Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Capitor
Uno C.O. Sociedad Anónima, respectivamente, pudiendo abreviarse S. A.,
sus aditamentos y que son nombres de fantasía. Capitales sociales representados
por acciones, íntegramente suscritos y pagados por los socios. Domicilios: San
José.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Luis
Enrique Gómez P., Notario.—1 vez.—Nº 99735.—(37662).
Por
escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 12:00 horas de hoy, se
protocolizó acta de la compañía Cuatro Mil Dos Sociedad Anónima, en la
que se reforman estatutos reformando.—San José, 25 de
abril del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—Nº 99736.—(37663).
Por
escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 11:00 horas de hoy, se
constituyó la sociedad K-Lin Sociedad Anónima. Capital: cien mil
colones. Domicilio: Escazú. Objeto: industria y comercio en general.
Presidente: Serge Andre Blanckaert.—San José, 26 de
abril del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—Nº 99737.—(37664).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Hacienda La Recompensa Sociedad Anónima,
capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Rigoberto Araya Arguedas.—San José, 23 de abril del 2006.—Lic. Valeska Baltodano
Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 99744.—(37669).
Ante esta
notaría, Jacques Boucher, francés, PA 02YD02410, Claudine Thomas, francesa, PA
05VK34744 y T Hazel Ahrens Arce, cédula 4-172-711, han constituido la empresa Protectores
del Mar S. A. Escritura otorgada a las 18:10 horas del 26 de abril del año
2006. El primero ejerce la presidencia, agente residente el suscrito notario.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 99745.—(37670).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 26 de abril del 2006, se
modificaron las siguientes cláusulas: segunda del domicilio, cuarta del capital
social, sexta de la administración, décima convocatoria de asambleas, décimo
segunda de las reuniones de la junta directiva, se elimina la cláusula décimo
primera y se crean las cláusula décimo sexta del aumento de capital social y
del derecho de suscripción preferente, décimo sétima de la distribución de las
utilidades, décimo octava de las limitaciones a las acciones preferentes clase
B, décimo novena limitaciones al traspaso de acciones y derecho de compra
preferente, vigésima formas de resolución de conflictos y arbitrajes, vigésima
primera del sistema de votación, de la sociedad Nevrast Investments S. A.—San
José, 27 de abril del 2006.—Lic. Carlos Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 99771.—(37688).
Por
escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad Constructores de
Palacios y Castillos Sociedad Anónima. Presidente: William Fred
Enell. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Francisco Quijano
Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 99774.—(37689).
Mediante
escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 8:00 horas del veintidós de
febrero del año 2006, Julio César Chew Sánchez y María de los Ángeles Sánchez
Sánchez, constituyeron la sociedad anónima denominada Fulger Chew S. A.
Domicilio social: San Rafael de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99
años. Presidente: Julio César Chew Sánchez.—San Rafael
de Heredia, veintisiete de abril del año 2006.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua,
Notario.—1 vez.—Nº 99775.—(37690).
Mediante
escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 13:00 horas del veintidós de
febrero del año 2006, Julio César Chew Sánchez y Marianella Vásquez Hernández,
constituyeron la sociedad anónima denominada Dessang-Spectrum S. A.
Domicilio social: San Rafael de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99
años. Presidente: Julio César Chew Sánchez.—San Rafael
de Heredia, veintisiete de abril del año dos mil seis.—Lic. Guillermo Miranda
Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 99776.—(37691).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 16:00 horas
del siete de abril del año 2006, Minor Chaves Montero y Carlos Manuel Chaves
Montero, constituyeron la sociedad anónima denominada Corporación M C H
Setenta y Tres S. A. Domicilio social: San Rafael de Heredia. Capital:
suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Minor Chaves Montero.—San Rafael de Heredia, siete de abril del año dos mil
seis.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1
vez.—Nº 99777.—(37692).
Ingreso
Digital CM Sociedad Anónima; aumenta
su capital social en la suma de cincuenta millones de colones y reforma
cláusula cuarta. Asamblea celebrada en su domicilio social Heredia, San Joaquín
de Heredia, de la Cervecería Costa Rica, ochocientos metros al sur, presidida
por su presidente Ronald Alberto González. Escritura otorgada, a las nueve
horas del veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic.
Ricardo Antonio Ureña Ureña, Notario.—1 vez.—Nº
99781.—(37693).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de abril del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Bienes Mobiliarios Facamo Sociedad Anónima.
Cuyo capital social es por la suma de diez mil colones. Presidente: apoderado
generalísimo sin limitación de suma. Domicilio social: San José, ciento setenta
y cinco este de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados.—San
José, a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Xinia
Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 99782.—(37694).
Por
escritura número ciento cincuenta seis otorgada, a las quince horas del
dieciséis de marzo del año dos mil seis, ante esta notaría se constituye la
sociedad Constructora Morales & Madriz Sociedad Anónima.—San José,
seis de abril del año dos mil seis.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 99783.—(37695).
Por
escrituras otorgadas en mi notaría, se constituyeron las
sociedades anónima Nova Nice D.O.S. Sociedad Anónima, e Instalación
de Alfombras I.N.S.T.A.L. Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de abril
del 2006.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1
vez.—Nº 99784.—(37696).
Ante mí,
Edin Zúñiga Bolaños, notario público se constituyó la sociedad Corporación
Melissa R & M Sociedad Anónima, la representación judicial y
extrajudicial es de Maritza Lilliana Tapia Molina, cédula uno-quinientos
treinta y seis-novecientos cincuenta. El capital social es treinta mil colones,
representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones.—Golfito, 27 de abril del 2006.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños,
Notario.—1 vez.—Nº 99785.—(37697).
Ante mí,
Edin Zúñiga Bolaños, notario público se constituyó la sociedad Grupo Empresarial
Jason Wark Sociedad Anónima, la representación judicial y
extrajudicial es de Jonathon Jason Wark, pasaporte número V N cinco uno uno
seis cinco seis. El capital social es treinta mil colones, representados por
treinta acciones comunes y nominativas de mil colones.—Golfito,
27 de abril del 2006.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1
vez.—Nº 99786.—(37698).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiséis de abril
del dos mil seis, se constituye Inversiones Alglo S. A. Capital social:
cien mil colones. Presidenta Floria Batalla González.—San
José, 26 de abril del 2006.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 99789.—(37699).
La suscrita
notaria, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada Proyectos El Guato Rojo S. A. Presidenta: Maritza
López Arias.—San José, siete de abril del dos mil
seis.—Lic. María Eugenia González Solís, Notaria.—1
vez.—Nº 99790.—(37700).
En asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Sala de Belleza Oti
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento
uno guión trescientos tres mil doscientos doce. Domicilio social: en
Curridabat, veinticinco metros al este de la Pops, edificio blanco con café, a
mano derecha, segundo piso, que se llevó a cabo el trece de enero del dos mil
seis, en el domicilio social. Se reforma el pacto social en la cláusula:
novena. Se nombra presidente.—San José, veintisiete de
abril del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 99791.—(37701).
Por
escritura otorgada, a las 20:00 horas del 26 de abril del 2006, se constituye Rick
& Bryan Parrita Estate Limitada. Es todo.—San
José, 26 abril del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—Nº 99793.—(37702).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 21 de abril del
2006, protocolicé el acta de asamblea de cuotistas de Desarrollos de Aeropuertos
Bechtel SRL., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo referente al domicilio social.—San José,
21 de abril del año 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 99794.—(37703).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 19 de abril del
2006, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alterra
Partners S. A., mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del
pacto constitutivo referente al capital social.—San
José, 19 de abril del año 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 99795.—(37704).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 6 de febrero del
2006, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Camino del Valle
Cinco S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas números 2, 6 y 8
del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Céspedes
Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 99796.—(37705).
En esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones S y G Prisma
de Santa Rosa.—Santa Cruz, veinticuatro de abril
del dos mil seis.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 99798.—(37706).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 21 de marzo del 2006, se
constituyó la sociedad denominada Corporación El-Tay Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviarse Corporación El-Tay S. A. Presidente y secretaria
con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente. Domicilio:
Santa Cruz, Guanacaste. Sito San José, de Pinilla dos kilómetros al sur de la
plaza de deportes. Capital social: 11.000,00 colones. Plazo: 99 años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 99801.—(37707).
Luis
Alejandro Carvajal Soto, Ronald Carvajal Soto, Luis Ángel Carvajal López,
Sandra Soto Umaña, constituyen la sociedad que se denominará Carvajal
Ingenieros & Arquitectos Sociedad Anónima, cuyo domicilio lo será la
ciudad de Grecia, edificio Elicar, oficina catorce.—Lic.
Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº
99804.—(37708).
Por
escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del veinte de
marzo del dos mil seis, se constituyó Consorcio Mueblero La Vuelta de San
José de Naranjo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento a S.
A.—Naranjo, Alajuela, veinticinco de abril del año dos mil seis.—Lic.
Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº
99805.—(37709).
Ante este
notario, se constituyó la sociedad El Rústico Agricultor con la Bella
Esperanza Limitada. Gerente: José Manuel Sánchez Hernández. Martín
Vargas Lara.—Lic. Manuel A. Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 99806.—(37710).
Se hace
saber que la Pantera Negra del Norte Ltda., modificó su escritura
constitutiva y cambió de administrador.—Lic. Manuel
Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 99807.—(37711).
Hago
constar que por escritura otorgada hoy, ante mí notaría, se protocolizan acuerdos
en sociedad Casa Isabela del Jardín S. A., nombrándose nueva directiva y
fiscal y modificándose cláusulas sétima y novena.—Cartago,
l2:00 horas del 29 de marzo del 2006.—Lic. Óscar Ortega Moya, Notario.—1 vez.—Nº 99808.—(37712).
A las
quince horas del quince de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Sparkling Rainbow S. A., en donde aparece como
representante legal con facultades de apoderado generalísimo su presidente Jane
Sibbald Gregson de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, pasaporte P cero cuatro
siete uno cinco tres ocho siete nueve. Plazo social: noventa y nueve años.
Agente residente Lic. Ana Lorena Borges Montero.—Lic.
Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº
99810.—(37713).
Que por
escritura número 149, visible a folio 143 frente del tomo VI del protocolo del
notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa
representada por José Sandí Flores, mayor, comerciante, divorciado, cédula de
identidad uno-siete nueve dos-seis ocho seis, vecino de Ciudadela Blanco,
frente al Abastecedor Norma, Pérez Zeledón, San José y Porfilio Alejo González
Barrantes, mayor, casado, vecino de San Andrés, Pérez Zeledón, San José, cien
metros norte de la escuela, cédula de identidad número uno-cuatro cinco
cuatro-siete siete siete, denominada Inversiones Sandí González Sociedad de
Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la
constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez
Zeledón, a las 20:00 horas del 19 de abril del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99811.—(37714).
Que por
escritura número 151, visible a folio 145 frente del tomo VI del protocolo del
notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa
representada por Humberto (nombre) Waltero (apellido), pasaporte de su país
número cero cuatro cuatro ocho ocho ocho tres cero ocho y Linda Migliore
(nombre) Waltero (apellido), pasaporte de su país número dos uno tres cuatro
seis cero siete cuatro cinco, denominada Humberto And Linda Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la
constitución de la empresa indicada.—San Isidro, Pérez
Zeledón, a las 17:00 horas del 22 de abril del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99812.—(37715).
Que por
escritura número 156 visible a folio 149 frente del tomo VI del protocolo del
notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa
representada por John David (nombre) Matlage (apellido), pasaporte
estadounidense número cero cinco nueve-cero uno seis siete dos, comerciante,
divorciado, denominada Poco a Poco Libros y Música Sociedad de Responsabilidad
Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 26 de abril
del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 99813.—(37716).
Que por
escritura número 155, visible a folio 147 vuelto del tomo VI del protocolo del
notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa
representada por Whitney M (nombre) Onstad (apellido), pasaporte estadounidense
siete cero dos tres seis tres cuatro cinco nueve, mayor, comerciante, soltera,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, vecina de La
Guápil de Dominical, Osa, Puntarenas, al final del camino, denominada Sirena
Surf del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de
este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón,
a las 20:00 horas del 25 de abril del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 99814.—(37717).
Ante esta
notaría a las 13:00 horas del día de hoy se protocoliza acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Negocios,
Asesorías Seguros S. A., celebrada a las 9:00 horas del 27 de abril del
2006. Se reforma la cláusula 2, del domicilio y se adiciona la cláusula 12, del
agente residente. Se revocan todos los nombramientos de la Junta Directiva y
Fiscalía y se nombran nuevos, así como el agente residente.—San
José, 27 de abril del 2006.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 99816.—(37718).
Ante esta
notaría, a las doce horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de abril
del dos mil seis, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades Azucarera El Viejo S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-siete mil seiscientos ochenta y nueve e Inversiones
Mayoral S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y
siete mil quinientos cincuenta, mediante las cuales se fusionaron por absorción
dichas sociedades, prevaleciendo Azucarera El Viejo S.A.—Lic.
María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº
99818.—(37719).
Por
escritura número ciento noventa seis otorgada ante esta notaría, el suscrito
notario hace constar que el día dieciséis de febrero del dos mil seis, se
constituyó Inversiones Raya Sociedad Anónima.—San
José, nueve horas del treinta y uno de marzo del dos seis.—Lic. Luis Álvaro
Castro Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 99822.—(37720).
Por
escritura número ciento noventa y seis, otorgada ante esta notaría, el suscrito
notario hace constar que, a las dieciséis horas del cinco de febrero del dos
mil seis, se constituyó Inversiones Cana Sociedad Anónima.—San José,
nueve horas del tres de abril del dos seis.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós,
Notario.—1 vez.—Nº 99823.—(37721).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de
abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Dorcas Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones exactos.—San
José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano
Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 99824.—(37722).
Ante mi notaría, se constituyó la compañía Obando y Fernández
Sociedad Anónima. Domiciliada en barrio El Carmen de Nicoya, Guanacaste, de
la plaza La Pangola, setenta y cinco metros oeste, con un capital social de
cien mil colones exactos. Con un plazo de noventa y nueve años. Su fin
principal será el comercio, la industria, hotelería, turismo, así como la
prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación
judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y a la secretaria con las
facultades del 1256 del Código Civil.—Nicoya, 1º de
abril del 2006.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1
vez.—Nº 99825.—(37723).
A las ocho
horas del día veintisiete de abril del dos mil seis, protocolicé acta número
uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza
denominada Guardería Educativa Los Amiguitos Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman las cláusulas primera y segunda de los estatutos, en cuanto
al nombre y el domicilio.—San José, 27 de abril del
2006.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº
99826.—(37724).
Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 10:00 horas
del 27 de abril del año 2006, se constituye la sociedad Cross Consultants
CCM Ltda., con traducción al español Consultores Cross CCM Ltda.
Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 27 de abril del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 99827.—(37725).
Por
escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 9:00 horas del 27 de
abril del año 2006, se constituye la sociedad Cross Investment Corporation
CIC Ltda., con traducción al español Corporación de Inversión Cruzada
CIC Ltda. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Clara Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 99828.—(37726).
Por
escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 8:00 horas del 27 de
abril del año 2006, se constituye la sociedad Cross Trading Inc. Ltda.,
con traducción al español Administradora Negocios Cruzados Inc. S. A.
Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de abril del
2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
99829.—(37727).
Por
escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a 10:00 horas del 20 de marzo
del año 2006, se constituye sociedad SPV Holding INTL S. A.
con traducción al español Administradora SPV INTL S. A.
Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de abril
del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 99830.—(37728).
Por
escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 14:00 horas del 19 de
abril del año 2006, se constituye sociedad Aseinfo S. A. Presidente:
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic.
Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
99831.—(37729).
Hoy a las
once horas se constituyó ante mí la sociedad Tres Peces de Mata Palo
Corp. S. A.—San
José, 26 de abril del 2006.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 99832.—(37730).
Ante esta
notaría, se constituyó la compañía denominada Artimuebles Nambi Sociedad
Anónima. Domiciliada en Nambí, distrito primero del cantón Nicoya de la
provincia de Guanacaste, frente al Bar Las Trampas, con un capital social de
diez mil colones, un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Rafael Ángel
Quirós Calvo.—Jicaral, 24 de abril del 2006.—Lic.
Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
99834.—(37731).
Por escritura
número 31, otorgada ante la notaria Ariana Patricia Araya Yockchen, los señores
Richard Dean Hamm Royes y María Jesús Jiménez Beirute, constituyen Flacgord
R.M Sociedad Anónima, el 20 de abril del 2006.—San José, 26 de abril
del 2006.—Lic. Ariana Patricia Araya Yockchen, Notaria.—1
vez.—Nº 99835.—(37732).
Por
escritura número 30, otorgada ante la notaria Ariana Patricia Araya Yockchen,
los señores Richard Dean Hamm Royes y María Jesús Jiménez Beirute, constituyen Gordiflac
M.R Sociedad Anónima, el 20 de abril del 2006.—San José, 26 de abril
del 2006.—Lic. Ariana Patricia Araya Yockchen, Notaria.—1
vez.—Nº 99836.—(37733).
Por
escritura número 29, otorgada ante la notaria Ariana Patricia Araya Yockchen,
los señores Richard Dean Hamm Royes y María Jesús Jiménez Beirute, constituyen Mariquiric
Sociedad Anónima, el 20 de abril del 2006.—San José, 26 de abril del
2006.—Lic. Ariana Patricia Araya Yockchen, Notaria.—1
vez.—Nº 99837.—(37734).
Por
escritura número 28, otorgada ante la notaria Ariana Patricia Araya Yockchen,
los señores Richard Dean Hamm Royes y María Jesús Jiménez Beirute, constituyen Ricmarbei
Gen Sociedad Anónima, el 20 de abril del 2006.—San
José, 26 de abril del 2006.—Lic. Ariana Patricia Araya Yockchen, Notaria.—1 vez.—Nº 99838.—(37735).
Por escritura
número 27, otorgada ante la notaria Ariana Patricia Araya Yockchen, los señores
Richard Dean Hamm Royes y María Jesús Jiménez Beirute, constituyen Marric
Jah Life Sociedad Anónima, el 20 de abril del 2006.—San José, 26 de
abril del 2006.—Lic. Ariana Patricia Araya Yockchen, Notaria.—1
vez.—Nº 99839.—(37736).
Por
escritura número ocho, otorgada ante esta notaría, tomo 3, Enrique Méndez
García y Yorleny Patricia Fallas Mora, constituyen Comercializadora Trans
Lemg del Sur Sociedad Anónima, el 16 de abril del 2006.—San
José, 26 de abril del 2006.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 99840.—(37737).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día veintidós
de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tempisque Express
DVRG Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del
2006.—Lic. Marta Cecilia Robles Martínez, Notaria.—1
vez.—Nº 99844.—(37738).
Por
escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Construcciones Tec
Vet S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢60.000,00.
Presidente: Rodrigo Antonio González Quesada. Domiciliada en La Garita de
Alajuela.—Grecia, 6 de abril del año 2006.—Lic. Miguel
Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº
99846.—(37739).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los
señores: I.—Ramiro Acuña Solano, como propietario del
derecho 053 de la finca del partido de Alajuela matrícula 13049 que corresponde
a 56.19 colones proporcional a 1935 colones en la nuda propiedad. II.—Evangelina o Virginia Acuña Rojas, como propietaria del
derecho 054 de la finca del partido de Alajuela matrícula 13049 que corresponde
a 56.19 colones proporcional a 1935 colones en el usufructo. A quienes en
virtud de que esta oficina desconoce sus calidades y domicilios, así como a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público
de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio que
afectan la finca del partido de Alajuela matrícula 13049, originadas a partir
de escrito suscrito por el Registrador 64 del Grupo de Calificación N° 2, Lic.
Carlos Madrigal Mora, presentado ante esta Dirección a las 13:44 horas del día
7 de abril del 2006, donde expone literalmente en lo que pueda interesar:
“... Mediante el
documento 566-18451 se vendieron los derechos 030, 031, 032 de la finca del
partido de Alajuela número 13049, la cual en su mayor parte constaba en los
libros de tomos... Sin embargo en los libros de tomos encontré la presente
inconsistencia, pues según el asiento 54 Graciela adquiere un derecho en la
finca de 56.19 colones y lo vende dos veces en el asiento 59 y en el asiento 74
a diferentes personas. En la actualidad ambos derechos están en Folio Real uno
inscrito según derecho 023 a nombre de Cafesanbe Sociedad Anónima de 56.19
colones y el otro dividido en nuda y usufructo según derechos 53 y 54 a nombre
de Ramiro Acuña Solano y Evangelina o Virginia Acuña Rojas...”
Realizado
el estudio preliminar, se concluye que lo procedente es la anotación de la
advertencia administrativa únicamente sobre los derechos 053 y 054 de la finca
del partido de Alajuela matrícula 13049. Con el objeto de cumplir con el debido
proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus
derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a
partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. Nº 112-2006).—Curridabat, 25 de abril del 2006.—Lic. Róger Hidalgo
Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº
39012).—C-56120.—(38338).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director.—Acto
de apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa
Amertico Club Hotel S. A., propietaria del Albergue Isla de Pesca.—San José, a
las once horas del diecinueve de abril del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por Resolución
de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-532-2006, del 29 de marzo del 2006, se
nombra como Órgano Director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al
licenciado Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de
Fomento, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al
Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Amértico Club Hotel S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-016654, propietaria del Albergue Isla de Pesca, a
fin de determinar posibles
incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas.
2º—Que la empresa Amértico
Club Hotel S. A., fue declarada turística según resolución de la Junta
Directiva tomada en la Sesión Nº 2406, Artículo N° 4, en el año de 1972, para
desarrollar la actividad de hotelería en el
establecimiento denominado Albergue Isla de Pesca.
3º—Que según Oficio
FOM-1081-03 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de
Fomento informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el Artículo N° 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas
y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que
el Artículo N° 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento,
establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo
que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o
disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto
de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que
puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características
principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario,
administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre
comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que
según informe de inspección FOM-1081-03 el señor Jesús Torres Herrera,
Supervisor de este Departamento, informa que día 6 de febrero del 2003,
procedió a visitar el establecimiento denominado Albergue Isla de Pesca y así
proceder a inspeccionar el mismo, no obstante no fue posible realizar la misma
por cuanto la empresa se encuentra cerrada sin operación alguna en total estado
de abandono.
V.—Que
en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Amértico
Club Hotel S.A., cédula jurídica Nº 3-101-016654, propietaria del Albergue Isla
de Pesca, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), c), d),
i) y j) del Artículo N° 13 del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no haber informado lo sucedido con la
operación de la empresa y al no encontrarse en operación, pudiendo hacerse
acreedora a las sanciones establecidas en el Artículo N° 16 del Reglamento en
cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria
Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del
Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el Artículo N° 11,
incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto, Artículo N° 13 incisos a), c), d), i) y j) y
Artículo N° 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y
con fundamento en los Artículos N° 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano
director cita al representante de la
empresa Amertico Club Hotel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016654 propietaria
del Albergue Isla de Pesca, ubicado en Limón, para que personalmente o por
medio de un Apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto
Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los Artículos Nos. 218 y 309
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince
días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.
Se previene según lo
dispuesto en los Artículos Nos. 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de
la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Con base en los Artículos
Nos. 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a
disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este
Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la presente Resolución
procederán los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de Revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº
48371).—C-126965.—(37415).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
ÁREA DEPORTE COMPETITIVO
PROCESO RENDIMIENTO DEPORTIVO
En el Diario Oficial La
Gaceta N° 58 del día miércoles 22 de marzo del 2006, el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación publica el Reglamento para la
Creación de la Comisión contra El Dopaje en el Deporte cuyo título II Lista de
sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos de dopaje en el
deporte, debe leerse correctamente como TÍTULO III. El resto permanece
invariable.
MSc.
Gabriela Schaer Araya.—1 vez.—(O. C. Nº
6339).—C-4420.—(40877).