La Gaceta Nº 93

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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 8496

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Y A LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PARA QUE SEGREGUEN Y PERMUTEN TERRENOS

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Tarrazú, cédula de persona jurídica N° 3-014-042060, para que segregue un terreno de la finca de su propiedad, partido de San José, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 1-235971-000. La naturaleza del terreno es de cafetal, sito en el distrito 1°, San Marcos; cantón V, Tarrazú; provincia de San José; mide 184.376,45 m²; sus linderos son: al norte, Dagoberto Navarro Umaña, James Mc Namara, Rufino Navarro y Joaquina Gutiérrez; al sur, calle pública, el Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú y Edwin Naranjo Blanco, y al este, y el oeste, José Antonio Montero Cascante. El lote por segregar se describe así: terreno para construir, ubicado en el distrito 1°, San Marcos; cantón V, Tarrazú; provincia de San José, con una medida de 4.670,85 m²; colinda al norte con Rufino Navarro Granados y el Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú; al sur, con calle pública, con un frente de 52,37 metros; al este, con la Municipalidad de Tarrazú y, al oeste, con el Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú; todo de conformidad con el plano catastrado N° SJ651872-2000, de 11 de setiembre del 2000.

Artículo 2º—Autorízase a la Municipalidad de Tarrazú, cédula de persona jurídica N° 3-014-042060, y a la Universidad Estatal a Distancia (UNED), cédula de persona jurídica N° 3-000-042151, para que el lote segregado y descrito en el artículo anterior lo permuten, a título gratuito, por la finca propiedad de la Universidad indicada, partido de San José, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 42452-000, que es terreno de potrero situado en el distrito 1°, San Marcos; cantón V, Tarrazú; provincia de San José, con una medida registral de 218,05 m². Colinda al norte con Leda Céspedes Mora y, al oeste, con calle pública, con un frente de 9,60 m². A este terreno le corresponde el plano catastrado N° SJ-878544-90, el cual indica que la medida real del terreno es de 164,24 m², medida que deberá rectificarse para los efectos de concretar la permuta.

El terreno que la Municipalidad de Tarrazú permutará a título gratuito con la UNED, se destinará a la construcción de un centro universitario de dicha Institución, en la zona de Los Santos; a cambio, la UNED le restituirá, a la Municipalidad citada, un terreno que esta última podrá aprovechar en el cumplimiento de su fin público.

Artículo 3º—Corresponderá a la Notaría del Estado realizar la segregación y la permuta de las fincas descritas en los artículos precedentes. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que realice las gestiones estrictamente necesarias, con el fin de lograr la inscripción registral del documento pertinente.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de marzo de dos mil seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis.

Ejecútese y Publíquese

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36192-M. Gobernación).—C-29720.—(L8496-41362).

 

N° 8497

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO

DE ALAJUELA PARA QUE SEGREGUE UN LOTE

DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL LICEO EXPERIMENTAL BILINGÜE DE NARANJO

Artículo único.—Autorízase a la Municipalidad de Naranjo, Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-014-042069, para que, de su propiedad inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 2-370-820-000, la cual es terreno para posible construcción de un estadio, situada en San Jerónimo, distrito 5°, San Jerónimo, cantón VI, Naranjo y mide 36.611,48 metros cuadrados, según el plano catastrado N.A 388194-80, segregue un terreno y lo done a la Junta Administrativa del Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, cédula de persona jurídica N° 3-008-266760.

El lote por segregar se describa de la siguiente manera: mide 12.472,89 m², según plano catastrado N° A-776551-2002; es terreno con aulas, patio y espacio para construir una soda; está situado en el cantón VI, Naranjo, distrito 5°, San Jerónimo, provincia de Alajuela. Colinda al norte, con el resto de propiedad municipal; al sur, con calle pública y calle de entrada; al este, con propiedad de Hermanos Barrantes Rodríguez, en parte, el resto reservado por la Municipalidad y una servidumbre de uso agrícola con un ancho de 7 metros lineales, y al oeste, con calle pública. La Municipalidad de Naranjo se reserva el resto, cuya área es de 24.138,59 m².

El beneficiario de la donación es la Junta Administrativa del Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, que la destinará a la construcción de la planta física del Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo.

La donación deberá realizarse libre de anotaciones y gravámenes.

La inscripción en el Registro Público estará a cargo de la Notaría del Estado.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los tres días del mes de abril de dos mil seis.—Gerardo Alberto González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis.

Ejecútese y Publíquese

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36195-M. Gobernación).—C-22020.—(L8497-41363).

 

N° 8498

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE FLORES

PARA QUE TRASPASE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN PRO AYUDA DE NIÑAS EN RIESGO SOCIAL

MARÍA DOMINGA MAZZARELLO

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Flores, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil noventa y uno, para que le traspase, a título de donación, a la Asociación Pro Ayuda de Niñas en Riesgo María Dominga Mazzarello, cédula de persona jurídica número 3-002-218126, el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 120835 secuencia 000, el cual se describe así: es terreno comunal destinado a construir un albergue para niños y niñas en riesgo social; está situado en distrito 2°, Barrantes; cantón VIII, Flores. Linda al norte con calle pública, con 48 metros 23 centímetros; al sur, con Rosario Barrantes Bolaños; al este, con Abel Rodríguez Camacho y otro, y al oeste, con Amelia Barrantes Bolaños y otro. Mide tres mil cuatrocientos noventa y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, según el plano catastrado número H-0555621-1984, y su destino es la construcción de un albergue para niños y niñas en riesgo social.

Artículo 2º—Desaféctase del uso público el inmueble descrito en el artículo 1 de esta Ley.

Artículo 3º—Durante un plazo de diez años, la Asociación beneficiaria no podrá traspasar, vender, arrendar, gravar ni enajenar, en forma alguna, el lote donado, excepto darlo en garantía hipotecaria, únicamente ante instituciones del Estado, para financiar la construcción del edificio que cumpla el objetivo indicado en el artículo 1°.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los tres días del mes de abril de dos mil seis.—Gerardo Alberto González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis.

Ejecútese y Publíquese

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36193).—C-19270.—(L8498-41364).

 

N° 8501

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ELECTRICIDAD PARA QUE SEGREGUE UN LOTE AL FONDO

DE SUBSIDIOS PARA LA VIVIENDA, A FIN DE DESARROLLAR

UN PROYECTO DE VIVIENDA EN TURRIALBA

Artículo 1º—Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cédula de persona jurídica N° 4-000-042139, para que, de la finca de su propiedad, segregue un terreno de dos hectáreas y lo done al Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), cédula de persona jurídica N° 3-007-078890, a fin de que desarrolle un proyecto de vivienda de interés social.

La finca madre de la cual se segregará el lote está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° ciento cuarenta y siete mil doscientos veintinueve. El lote por segregar se describe así: su naturaleza es terreno de potrero, situado en Pavones, distrito 6° del cantón de Turrialba; provincia de Cartago. Linda al norte con camino público e Inversiones Sharbanqu S.A.; al sur, con camino público e Inversiones Sharbanqu S. A.; al este, con camino público e inversiones Sharbanqu S. A.; y al oeste, con carretera nacional e Inversiones Sharbanqu S. A.; mide noventa y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado N° C-cero ciento cuarenta y seis mil ochenta y cinco-mil novecientos noventa y tres.

Artículo 2º—Una vez aprobada esta autorización legislativa, el ICE se compromete a levantar y catastrar el plano de la propiedad que se donará. Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice todos los trámites de formalización e inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad.

Artículo 3º—Exonérase del pago de los derechos de inscripción y traspaso que esta Ley autoriza.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil seis.—Gerardo Alberto González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis.

Ejecútese y Publíquese

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36194-M. Gobernación).—C-23670.—(L8501-41365).

 

8507

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESARROLLO DE UN MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS

CON EL FIN DE AUMENTAR LAS POSIBILIDADES

DE LAS FAMILIAS COSTARRICENSES DE ACCEDER

A UNA VIVIENDA PROPIA, Y FORTALECIMIENTO

DEL CRÉDITO INDEXADO A LA INFLACIÓN

(UNIDADES DE DESARROLLO-UD)

Artículo 1º—Desarrollánse mediante este artículo las disposiciones referentes a la Ley para el desarrollo de un mercado hipotecario secundario de hipotecas, cuyo fin es aumentar las posibilidades de las familias costarricenses para que accedan a una vivienda propia.

“TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º—Finalidad. La presente Ley tiene como objetivo promover, en el país, un mercado hipotecario desarrollado, compuesto por un mercado primario de hipotecas y un mercado secundario de hipotecas.

Artículo 2º—Definiciones. Entiéndese por mercado primario de hipotecas el conformado por las entidades que originen créditos de vivienda.

Se entenderá por mercado secundario de hipotecas aquel donde se titularicen créditos hipotecarios, con el fin de obtener, entre otros, liquidez y un adecuado calce de plazos entre activos y pasivos financieros.

Artículo 3º—Certificados de financiamiento hipotecario (CFH). Denomínanse certificados de financiamiento hipotecario, los títulos valores que tengan como única finalidad financiar créditos de vivienda. Los certificados de financiamiento hipotecario podrán ser expresados en cualquier tipo de moneda o unidades de cuenta indexadas a la inflación.

Artículo 4º—Certificados de titularización hipotecaria (CTH). Denomínanse certificados de titularización hipotecaria, los certificados producto de una titularización hipotecaria emitidos con el respaldo de una cartera de créditos previamente creados, la cual deberá estar debidamente individualizada.

Para efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá que los créditos hipotecarios han sido previamente creados, cuando su constitución se haya realizado con anterioridad a la emisión de los títulos valores hipotecarios producto de la titularización.

Artículo 5º—Homogeneidad contractual. La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) promoverá la utilización de condiciones uniformes para los contratos de créditos y sus garantías, mediante los cuales se formalicen las operaciones activas de financiación de vivienda, con el fin promover la estandarización de las carteras hipotecarias de las instituciones financieras para facilitar su posterior titularización.

Artículo 6º—Mecanismos de estructuración. Los mecanismos de estructuración de titularización que podrán utilizarse son los siguientes:

a)  Los fideicomisos de titularización que cumplan lo establecido en esta Ley y la normativa de la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

b)  Los fondos de titularización hipotecaria administrados por sociedades administradoras de fondos de inversión, que cumplan lo señalado en esta Ley y la normativa de la Sugeval.

c)  Las universalidades administradas por sociedades titularizadoras, que cumplan lo establecido en esta Ley y la normativa de la Sugeval.

d)  Cualquier otro mecanismo que establezca la Sugeval por medio de reglamento.

Esos mecanismos de estructuración constituirán patrimonios separados cuyo flujo de caja estará destinado, exclusivamente, al pago de los títulos valores emitidos y los demás gastos y garantías inherentes al proceso, en la forma establecida en el prospecto de emisión correspondiente.

Artículo 7º—Amortización de los títulos valores. En los títulos valores producto de un proceso de titularización hipotecaria, los pagos de capital podrán efectuarse durante la vida de los títulos valores, de acuerdo con el prospecto de emisión correspondiente. En dicho prospecto deberá incluirse, en todo caso, una evaluación técnica del riesgo de prepago atribuible a la cartera que sirva de respaldo a los títulos valores emitidos y una descripción de la forma en que los flujos de caja correspondientes a prepagos se asignarán a los títulos valores en circulación.

Artículo 8º—Notificación de cesión de hipotecas para procesos de titularización. La cesión de créditos hipotecarios por motivo de procesos de titularización hipotecaria no requerirá notificación del deudor, siempre y cuando esto haya sido establecido en el contrato de crédito.

Artículo 9º—Condiciones y requisitos de las emisiones. La Sugeval señalará los requisitos y las condiciones para la emisión y colocación de los diferentes títulos valores que resulten de procesos de titularización hipotecaria; para ello, establecerá normas de carácter general que velarán por la adecuada revelación de información al mercado y la protección de los derechos de los inversionistas. En desarrollo de lo anterior, se regularán, entre otros aspectos, los mecanismos jurídicos de estructuración, contratos, prospectos y demás documentos que deben acompañar la emisión, el tipo de títulos valores y sus características, los mecanismos de cobertura y la información y revelación que debe generarse para el mercado.

Artículo 10.—Sociedades fiduciarias. Las entidades miembros del Sistema Bancario Nacional, las financieras, las mutuales y el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), podrán constituir sociedades fiduciarias, con el fin de facilitar la estructuración de procesos de titularización hipotecaria y poder realizar una mejor separación de los riesgos de dichos procesos y de los riesgos propios de la intermediación financiera.

Las sociedades fiduciarias tendrán, como objeto social exclusivo, la constitución y administración de fideicomisos de cualquier tipo. Estas sociedades se constituirán como sociedades anónimas, cuyo objeto exclusivo será la administración de activos en propiedad fiduciaria, según las condiciones de cada fideicomiso. Las operaciones y la contabilidad deberán ser totalmente independientes de la institución a la que pertenezcan.

TÍTULO II

Sociedades titularizadoras

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 11.—Objeto social. Las sociedades titularizadoras tendrán, como objeto social, la titularización de cualquier tipo de activo y/o flujos futuros. Las sociedades a que se refiere este título se constituirán como sociedades anónimas, cuyo objeto será la adquisición de los activos o derechos sobre flujos futuros y la emisión de títulos de deuda, de corto o largo plazos. Cada emisión se administrará en patrimonios separados del patrimonio común de la sociedad titularizadora.

Las entidades miembros del Sistema Bancario Nacional, las financieras, las mutuales y el Banhvi podrán constituir sociedades titularizadoras. Estas entidades también podrán invertir en acciones de sociedades titularizadoras.

Artículo 12.—Operaciones autorizadas. En desarrollo de su objeto social, las sociedades titularizadoras podrán:

a)  Recibir y adquirir los activos que se titulizarán.

b)  Constituir, integrar y administrar universalidades y actuar en su representación.

c)  Recibir derechos de cobro sobre flujos futuros a cualquier título.

d)  Originar, estructurar y administrar procesos de titularización de carteras de créditos, para lo cual emitirán títulos valores respaldados con créditos y sus garantías, o con derechos sobre estos y sus respectivas garantías.

e)  Originar, estructurar y administrar procesos de titularización de flujos futuros, para lo cual emitirán títulos valores respaldados contra los derechos de cobro de los flujos futuros.

f)   Originar, estructurar y administrar procesos de titularización de cualquier tipo de activo, para lo cual emitirán títulos valores respaldados por los flujos futuros que producirán dichos activos.

g)  Originar, estructurar y administrar procesos de titularización respaldados con certificados y títulos valores producto de procesos de titularización, para lo cual podrán recibir dichas especies de títulos valores a cualquier título.

h)  En desarrollo de lo previsto en los incisos anteriores, podrán avalar, garantizar y, en general, suministrar coberturas sobre las emisiones de títulos valores producto de procesos de titularización, en las titularizaciones en que actúen como originadoras y/o emisoras.

i)   Realizar actos de comercio sobre cartera, títulos valores y certificados de titularización, incluso sus derechos y garantías, siempre y cuando guarden relación con el objeto social exclusivo previsto para las sociedades titularizadoras.

j)   Emitir títulos de deuda respaldados con su propio patrimonio.

k)  Obtener créditos, garantías o avales.

1)  Administrar su tesorería y realizar las operaciones pertinentes para tal fin.

m) Celebrar contratos conexos o complementarios, necesarios para el cumplimiento de las operaciones autorizadas.

n)  Estructurar emisiones de deuda y acciones.

ñ)  Brindar asesoramiento en asuntos financieros.

o)  Administrar fideicomisos.

p)  Cualquier otra operación que establezca la Sugeval.

Artículo 13.—Separación patrimonial. Los activos que formen parte de procesos de titularización podrán conformar universalidades, cuyo flujo de caja estará destinado, exclusivamente, al pago de los títulos valores emitidos y de los demás gastos y garantías inherentes al proceso, en la forma en que se establezca en el correspondiente prospecto de emisión.

La quiebra de la sociedad solo afectará su patrimonio común y no originará la quiebra de los patrimonios separados que haya constituido. Un patrimonio separado no podrá ser declarado en quiebra, sino que solo entrará en liquidación cuando concurra, respecto de él, alguna de las causales que hayan dado origen a la quiebra.

La quiebra de la sociedad emisora y de su patrimonio común, importará la liquidación de los patrimonios separados que hayan constituido. La liquidación de uno o más de estos no acarreará la quiebra de la sociedad, ni la liquidación de los otros patrimonios separados.

Una vez pagados los títulos de deuda emitidos contra un patrimonio separado, los bienes y las obligaciones que integren los activos y pasivos remanentes, pasarán al patrimonio común de la sociedad, a menos que se establezca lo contrario en el prospecto de la emisión.

Artículo 14.—Administración de activos titularizados. Las sociedades titularizadoras deberán mantener sistemas de información contable independientes de los activos de la propia sociedad y de las otras masas o paquetes de activos que formen parte de otros procesos de titularización, a fin de revelar su condición de activos separados del patrimonio de la sociedad y de facilitar la evaluación independiente de los riesgos inherentes a cada emisión.

Estas sociedades podrán administrar directamente los bienes integrantes de los patrimonios separados que posean, o encargar esta gestión a un banco o cualquier otra empresa administradora.

Artículo 15.—Manejo de los riesgos. Cada sociedad titularizadora deberá estructurar y documentar sistemas técnicos de control interno, que permitan la identificación, la cuantificación, la administración y el seguimiento de los riesgos que está asumiendo y sus mecanismos de cobertura.

Artículo 16.—Revelación de información. Cada sociedad titularizadora deberá suministrarle al mercado información completa y oportuna sobre los riesgos que asumen los inversionistas y las políticas de gestión de riesgo que se utilizan en cada emisión. Para tales efectos, las sociedades titularizadoras estarán sujetas a las normas generales que determine la Sugeval, en desarrollo de sus facultades legales, por medio de las cuales se establecerán las condiciones y los requisitos para las distintas emisiones, el régimen de oferta pública y las condiciones de calidad, oportunidad y suficiencia de la información que debe suministrarse, de acuerdo con las operaciones que se desarrollen.

En igual sentido, la Sugeval determinará la forma en que el público tendrá acceso a la información financiera y contable de las sociedades titularizadoras, así como las obligaciones a cargo de estas en materia de elaboración, presentación y divulgación de información financiera, incluso la posibilidad de requerir información periódica y eventual con destino a la entidad del control y al mercado.

Artículo 17.—Supervisión de las sociedades titularizadoras. Estas sociedades estarán sujetas a la fiscalización de la Sugeval; a la que le corresponderá regular, mediante normas de aplicación general, entre otros, materias relativas a lo siguiente:

a)  Calce de plazos, monedas, índices, sistemas de amortización y relación que debe existir entre los títulos de deuda que se emitan y los bienes adscritos al respectivo patrimonio separado.

b)  Los elementos mínimos que deben contener los contratos de administración de los bienes que conformen el activo de los patrimonios separados.

c)  Las normas a que deben sujetarse la contabilidad de la sociedad y de cada uno de los patrimonios separados.

d)  Las normas que regulan los procesos de quiebra y liquidación de sociedades titularizadoras y de las universalidades administradas por estas.

e)  Las obligaciones de información que tienen tanto el representante de tenedores de títulos de deuda como la sociedad emisora, con los inversionistas, el público en general y la Superintendencia.

TÍTULO III

Universalidades

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 18.—Universalidades. Los activos que formen parte de procesos de titularización de cualquier tipo de activo o flujos futuros podrán conformar universalidades; estas constituirán patrimonios separados y cerrados, carentes de personalidad jurídica que serán administrados por sociedades titularizadoras, cuyo flujo de caja estará destinado, exclusivamente, al pago de los títulos valores emitidos y de los demás gastos y garantías inherentes al proceso, en la forma en que se establezca en el correspondiente contrato de emisión.

Artículo 19.—Individualización del portafolio que respalda la emisión. Los activos o derechos sobre flujos futuros que respalde, una determinada emisión de bonos de titularización serán individualizados; los activos que lo componen, así como los derechos asociados a estos y las garantías correspondientes, se identificarán con todos los datos que permitan su particularización. En todo caso, no obstante figurar en el balance de la sociedad titularizadora, no constituirán parte de la prenda general de los acreedores de la sociedad titularizadora o de quien haya asumido la obligación de pagarlos en caso de liquidación; por lo tanto, estarán excluidos de la masa de bienes de estos para cualquier efecto legal. La contabilización de las universalidades en el balance de la sociedad titularizadora, se llevará a cabo en cuentas de orden.

Artículo 20.—Anotación registral. Cuando se utilice una universalidad para un proceso de titularización de bienes sujetos a inscripción, el Registro Nacional anotará en el asiento respectivo que dichos bienes pertenecen a la universalidad y son administrados por la sociedad titularizadora respectiva.

Artículo 21.—Derechos de los tenedores de títulos hipotecarios. En ningún caso los títulos valores emitidos en los procesos de titularización otorgarán a sus tenedores el derecho de solicitar o iniciar procesos divisorios, respecto de la universalidad o masa que constituyen los créditos subyacentes y/o las garantías que los amparen.

TÍTULO IV

Disposiciones finales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 22.—Aplicación de esta Ley. Lo establecido en la presente Ley rige para cualquier proceso de titularización de hipotecas, independientemente del monto o valor de las hipotecas titularizadas o del bien inmueble dado en garantía.

Artículo 23.—Aplicación supletoria. Supletoriamente a lo establecido en esta Ley, se aplicará la normativa establecida en el Código de Comercio y la Ley reguladora del mercado de valores.

TÍTULO V

Disposiciones modificatorias

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 24.—Reformas de la Ley N° 7052. Modificase la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N° 7052, de 13 de noviembre de 1986, 6, y sus reformas; en las siguientes disposiciones:

a)  Al artículo 5, se le adiciona un inciso e). El texto dirá:

“Artículo 5º—El Banco Hipotecario de la Vivienda tendrá los siguientes objetivos principales:

[…]

e)  Promover, desarrollar y estabilizar el mercado secundario de hipotecas, para ello podrá constituir sociedades titularizadoras que adquieran hipotecas en ese concepto, administrar o constituir fideicomisos, así como avalar o garantizar emisiones de valores producto de titularizaciones.”

b)  Refórmanse los artículos 9 y 138. Los textos dirán:

“Artículo 9º—El Banco Hipotecario de la Vivienda no estará facultado para hacer operaciones financieras directamente con el público. Conforme con esta Ley, las entidades autorizadas y las instituciones, públicas o privadas, dedicadas al financiamiento de vivienda podrán conceder préstamos a las personas calificadas como usuarios del Sistema, para la construcción, o adquisición de viviendas o la adquisición de lotes. Sin embargo, podrán participar en operaciones de compra de activos hipotecarios o de activos financieros de otro tipo a las entidades autorizadas, tendientes a generar operaciones de titularización hipotecaria, operaciones fiduciarias o de cualquier otro tipo, que permitan la movilización de dichos activos para generar nuevos recursos financieros. Los activos hipotecarios o financieros en general que compre o adquiera el Banco Hipotecario de la Vivienda según esta disposición, serán fideicometidos en la forma que establezcan los respectivos reglamentos del Sistema y los correspondientes contratos, de acuerdo con la necesidad de la operación.”

“Artículo 138.—Autorízase también al Banco y a las entidades que cuenten con autorización previa del primero, para que emitan otros títulos valores, tales, como:

[…]

c)  Los títulos o valores emitidos por las entidades autorizadas mediante los procesos de titularización de hipotecas.

d)  Otros títulos valores por parte del Banco, según su conveniencia.

La Junta Directiva del Banco podrá hacer extensiva la autorización para emitir valores a las demás instituciones del Sistema, si lo considera conveniente.”

Artículo 25.—Reforma del Código de Comercio. Refórmase el artículo 417 del Código de Comercio, Ley N° 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 417.—En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o de cortesía, y en los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día hábil, de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano, y el año, podrá establecerse de trescientos sesenta y cinco días o de trescientos sesenta días, según lo acuerden las partes.”

Artículo 26.—Reforma de la Ley Nº 7983. Refórmase el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley de protección al trabajador, N° 7983, de 16 de febrero de 2000, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 61.—Límites en materia de inversión.

[…]

En todo caso, las operadoras de pensiones deberán de invertir, por lo menos, un quince por ciento (15%) de los fondos depositados en ellas por concepto del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, en títulos valores con garantía hipotecaria o producto de procesos de titularización hipotecaria, siempre y cuando el rendimiento de estos genere, a criterio de las operadoras, un retorno adecuado según el riesgo que estos instrumentos presentan. En ningún caso podrá invertirse en títulos valores emitidos por entidades que se encuentren, en el momento de realizar la inversión, en situación de irregularidad financiera, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

[…]

Artículo 27.—Reglamento. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de treinta días a partir de su publicación.”

Artículo 2º—Desarróllanse mediante este artículo las disposiciones referentes a la Ley para el fortalecimiento del crédito indexado a la inflación (Unidades de Desarrollo UD).

“TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º—Objetivo. La presente Ley establece los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico bajo el cual se sustentan las relaciones activas y pasivas en el valor de cuenta de unidades de desarrollo (UD), para la salvaguarda del Sistema Financiero Nacional.

Artículo 2º—Nomenclatura. Para la aplicación de esta Ley se observará la siguiente nomenclatura:

Unidades de desarrollo: unidad de cuenta que incorpora mensualmente los cambios en el IPC del mes inmediato anterior.

Sugeval: Superintendencia General de Valores.

MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Sugef: Superintendencia General de Entidades Financieras.

TÍTULO II

Usos, creación y cálculos

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 3º—Usos de las unidades de desarrollo. Las unidades de desarrollo podrán ser utilizadas por las entidades supervisadas por la Sugef para otorgar créditos en cualquiera de las actividades expresadas en UD, esta será la unidad de cuenta para el pago de las operaciones en su abono, intereses y cualquier otro cargo. También se podrán realizar captaciones en ventanilla como la colocación de títulos valores en el mercado secundario en dicha denominación.

Artículo 4º—Creación de las unidades de desarrollo. Créase una unidad de cuenta, en lo sucesivo denominada unidad de desarrollo (UD), cuyo valor se fija en cien colones (¢100,00) al 10 de marzo de 1993.

Artículo 5º—Ente encargado del cálculo y publicación del valor de las unidades de desarrollo. Desígnase a la Sugeval como el ente encargado del cálculo y la publicación de los valores diarios de la UD, para fechas posteriores al 10 de marzo de 1993.

La Sugeval informará, mensualmente, la tabla con los valores diarios que regirán desde el día 11 del mes corriente hasta el día 10 del mes siguiente. Esta comunicación se hará en el sitio web de la Sugeval (www.sugeval.fi.cr). La hora y fecha límite de esta comunicación serán las quince horas del día hábil inmediato anterior al día 11 de cada mes.

Artículo 6º—Metodología para el cálculo de las unidades de desarrollo. Para el cálculo de la tabla mensual, referida en el artículo 3 de esta Ley, la Sugeval deberá utilizar la siguiente metodología:

a)  Primero se procederá a calcular el valor de la UD para el día 10 del mes siguiente, para ello se utilizará la fórmula siguiente:

-    Valor UD día 10 mes (n + 1) = (Valor UD día 10 mes (n)) * (IPC mes (n-1)/IPC mes (n-2)).

-    Donde: Día 10 mes (n) es el último día calendario para el cual es necesario informar en el mes (n) el valor diario de la UD.

-    IPC es el índice de Precios al Consumidor con dos decimales de aproximación, según la metodología de estimación actual o la que se adopte en el futuro. Su publicación la realiza el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

-    cálculo y publicación de la tabla con los valores diarios de mes (n) es el mes calendario corriente en que se efectúa el UD.

-    mes (n+1) es el mes calendario inmediatamente posterior al mes (n).

-    mes (n-1) es el mes calendario inmediatamente anterior al mes (n).

-    mes (n-2) es el mes calendario inmediatamente anterior al mes (n-1).

b)  Luego se calcula el Factor de Incremento Diario (FID) en colones, según la fórmula siguiente:

-    FID mes (n) = (Valor UD día 10 mes (n+1) - Valor UD día 10 mes (n)) / Número día mes (n).

c)  Para calcular el valor diario de la UD de los restantes días incluidos en la tabla informada en el mes (n), se procederá a aplicar el FID al valor de la UD del día inmediato anterior. De tal forma, el valor de la UD al día “k” del mes (n) es igual a:

-    Valor UD día “k” mes (n) = Valor UD día “k-1” mes (n) + FID.

d)  La Sugeval informará los valores diarios de la UD con tres decimales de aproximación estadística.

Artículo 7º—Comunicación del MEIC. El MEIC deberá comunicar a la Sugeval en forma escrita o electrónica, a más tardar el día 9 del mes calendario siguiente al de cierre del cálculo del IPC, el nivel que alcanzó este índice con dos decimales de aproximación. Si el día 9 no es hábil, la comunicación deberá hacerla el MEIC el día hábil inmediato anterior.

Si por alguna razón, oportunamente, el MEIC no comunica el nivel de índice de Precios al Consumidor o IPC a la Sugeval, esta procederá en la siguiente forma:

a)  Tomará la última variación mensual del IPC que se conoce y con base en ella calculará un factor de incremento diario de la UD, según la metodología establecida en el artículo 4 de esta Ley.

b)  Con base en el factor de incremento diario de la UD, la Sugeval procederá a informar, un día hábil a la vez, el valor de la UD para el día hábil siguiente hasta que se disponga de la cuantificación del cambio en el IPC efectivo del mes anterior. Cada uno de estos valores diarios de la UD se darán a conocer a más tardar a las quince horas del día hábil anterior a la vigencia de la información por publicar.

c)  En caso de que el día hábil siguiente sea varios días después, la información entregada por la Sugeval deberá cubrir también los días no hábiles.

d)  Una vez conocida la variación del IPC del mes calendario recién finalizado, la Sugeval procederá a calcular e informar la tabla con los valores diarios de la UD de los días que restan hasta el día 10 del mes calendario siguiente.

TÍTULO III

Disposiciones transitorias

CAPÍTULO ÚNICO

Transitorio único.—Al considerar que los niveles del índice de Precios al Consumidor para los meses calendario de enero y febrero de 1993 fueron 2.373.76 y 2.378.29 respectivamente, y el número de días del mes marzo de 1993 es de 31, la tabla de valores diaria de la UD para el período comprendido entre el 11 de marzo y el 10 de abril de 1993, según la metodología del artículo 6º, es la siguiente:

VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE DESARROLLO

EN COLONES

Mar -11          100.018     Mar-21       100.202       Mar -31       100.386

12                100.037         22            100.221         Abr-1         100.405

13                100.055         23            100.239            2             100.423

14                100.074         24            100.257            3             100.441

15                100.092         25            100.276            4             100.460

16                100.110         26            100.294            5             100.478

17                100.129         27            100.313            6             100.496

18                100.147         28            100.331            7             100.515

19                100.165         29            100.349            8             100.533

20                100.184         30            100.368            9             100.552

                                                                                  10            100.570

Variación IPC del mes de febrero 0.57%

Número de días del mes de marzo 31

Valor inicial de la UD marzo 10, 1993 ¢ 100.000

Factor de Incremento Diario en colones 0.018”

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil seis.—Gerardo Alberto González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Ángelo Altamura Carriero.—1 vez.—(Solicitud Nº 19324-M. Vivienda).—C-255770.—(L8507-41368).

 

Nº 8495

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

LEY GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

TÍTULO I

Consideraciones generales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. La presente Ley regula la protección de la salud animal, la salud pública veterinaria y el funcionamiento del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa).

Artículo 2º—Objetivos de la Ley. La presente Ley tiene como objetivos:

a)  Conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y productividad, en armonía con el medio ambiente.

b)  Procurar al consumidor la seguridad sanitaria de los alimentos de origen animal y, con ello, la protección de la salud humana.

c)  Regular y controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal en forma integral, a lo largo de la cadena de producción alimentaria.

d)  Ejecutar las medidas necesarias para el control veterinario de las zoonosis.

e)  Vigilar y regular el uso e intercambio de los animales, sus productos y subproductos.

f)   Regular y supervisar el uso e intercambio del material genético de origen animal; así como determinar el riesgo sanitario que ese material pueda representar para la salud pública veterinaria o animal.

g)  Registrar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios y los alimentos para consumo animal, de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente.

h)  Procurar el respeto y la implementación de los diferentes acuerdos internacionales, suscritos por Costa Rica en materia de su competencia, según los fines y objetivos de esta Ley.

i)   Establecer los mecanismos de coordinación entre las diferentes instituciones nacionales y los organismos internacionales involucrados con la materia de esta Ley.

j)   Establecer los mecanismos de participación de los grupos organizados y los usuarios de los servicios que brinda el Senasa en los planes y las acciones de su competencia.

Artículo 3º—Interés público. Decláranse de interés público la salud de los animales domésticos, silvestres, acuáticos y cualesquiera otros; su material genético, sus productos, subproductos, derivados, desechos; las sustancias peligrosas, los alimentos y los medicamentos para animales; la prevención, la erradicación y el control veterinario de las zoonosis, y de aquellas enfermedades que por sus características puedan poner en riesgo la salud animal y la economía pecuarias del país; el control y la prevención de los riesgos del uso, la liberación y la comercialización de organismos genéticamente modificados de origen animal, destinados al consumo humano o animal, y que puedan afectar la salud humana, animal o su entorno.

Lo indicado en el párrafo anterior deberá considerarse sin perjuicio de lo establecido en la Ley de biodiversidad, Nº 7788, de 30 de abril de 1998.

Artículo 4º—Interpretación de esta Ley. La presente Ley será interpretada en beneficio de la salud humana, la salud animal y el medio ambiente, y para la protección de cada uno de ellos.

La jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del Derecho servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito, y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan. Sin perjuicio de otros principios, se considerarán los siguientes: el principio precautorio o de cautela, el principio de análisis de riesgos, el principio de protección de los intereses del consumidor, el principio de equivalencia y el principio de transparencia e información.

Las definiciones que se emplean en esta Ley y en cualquier otra disposición del Senasa, se entenderán en el sentido que usualmente tengan conforme a las ciencias a que pertenecen y según lo han definido los organismos internacionales de referencia de los cuales la República de Costa Rica sea miembro.

Dentro del ámbito de sus competencias, el Senasa podrá interpretar la presente Ley.

Artículo 5º—Órgano competente. Corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), mediante el Senasa, la reglamentación, planificación, administración, coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, los residuos, la salud pública veterinaria, el control veterinario de la zoonosis, la trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios, el material genético animal, los productos y los subproductos, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de los organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal.

Artículo 6º—Competencias. El Senasa tendrá las siguientes competencias:

a)  Administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales.

b)  Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico.

c)  Establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis.

d)  Proponer al Poder Ejecutivo que dicte las normas reglamentarias sobre las materias de salud animal y salud pública veterinaria.

e)  Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. Se incluye en esta Ley, la competencia para conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la producción animal.

f)   Implantar las medidas necesarias para el tránsito e intercambio nacional e internacional de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, su material genético o biotecnológico, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas, los alimentos para animales y los medicamentos veterinarios; a fin de evitar brotes de plagas o enfermedades que por sus características, pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal. En la ejecución de esta competencia, el Senasa deberá respetar las disposiciones de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres (Cites), ratificada mediante la Ley Nº 5605, de 30 de octubre de 1974, la Ley de conservación de la vida silvestre, Nº 7317, de 21 de octubre de 1992, y la demás normativa relacionada.

g)  Prohibir la importación de animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, su material genético o biotecnológico, sus productos, subproductos, y derivados; sus desechos, las sustancias peligrosas, los alimentos para animales y los medicamentos veterinarios, cuando constituyan un riesgo no aceptable para el ambiente, la salud pública veterinaria o la salud animal.

h)  Establecer y ejecutar las medidas necesarias sobre la producción, el uso, la liberación o la comercialización de organismos genéticamente modificados que sean animales, sus productos, sus subproductos de origen animal, los agentes de control biológico u otros que puedan representar cualquier tipo de riesgo no aceptable en el ambiente, la salud humana, animal o biológica del entorno. Para estos efectos, el Senasa contará con las mismas competencias y potestades establecidas en los artículos 41 y 42 de la Ley Nº 7664, de 8 de abril de 1997, y sus reformas. La Comisión Técnica de Bioseguridad, creada en el artículo 40 de dicho cuerpo normativo, fungirá como órgano asesor del Senasa en el ámbito de su competencia.

i)   Establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas, material genético, material biotecnológico, agentes patógenos de origen animal, aditivos alimentarios y alimentos para animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros.

j)   Controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización.

k)  Establecer el sistema nacional de trazabilidad/rastreabilidad de animales, sus productos y subproductos, y de los insumos utilizados en la producción animal.

l)   Promover; realizar y comunicar la investigación en el campo de la salud pública veterinaria y la salud animal.

m)    Establecer y supervisar las regulaciones, las normas y los procedimientos sanitarios, así como la trazabilidad/rastreabilidad en la producción e industrialización pecuaria orgánica.

n)  Prestar servicios de calidad y brindar asistencia técnica y capacitación, en el ámbito de su competencia, prioritariamente a los pequeños y medianos productores del país, de conformidad con los planes y las prioridades definidos por el MAG. El Senasa contribuirá a que los usuarios de sus servicios incrementen sus conocimientos, habilidades y destrezas, para generar en ellos aptitudes y actitudes que les permitan su incorporación en el proceso de desarrollo.

ñ)  Establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones.

o)  Establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio Senasa como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo, velar por la administración, el control y el uso de los recursos obtenidos al aplicar esta Ley.

p)  Tramitar y resolver las denuncias ciudadanas que se presenten de conformidad con los términos de esta Ley y sus Reglamentos.

q)  Desarrollar convenios, acuerdos interinstitucionales y las bases de coordinación en materia de su competencia. Además, podrá gestionar el apoyo técnico y financiero de organismos nacionales e internacionales para fortalecer el Senasa.

r)   Evaluar los servicios veterinarios oficiales extranjeros, para, aplicando el principio precautorio, tomar decisiones relativas a la salud pública veterinaria y la salud animal, que deban aplicarse para el comercio internacional de animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, su material genético o biotecnológico, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas, los medicamentos veterinarios y los alimentos para animales.

s)  Declarar libres o con escasa prevalencia de plagas o enfermedades, las fincas, granjas, zonas, regiones o la totalidad del territorio nacional, así como establecer las medidas necesarias para mantener esa condición sanitaria.

t)   Autorizar, suspender o desautorizar el funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 56 de esta Ley, de conformidad con los criterios sanitarios definidos en ese sentido.

u)  Asesorar al Poder Ejecutivo, así como difundir permanentemente información en materia de su competencia, a las instituciones y organismos interesados.

v)  Respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación. El laboratorio oficial podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.

w) Garantizar el funcionamiento de su cadena de frío, para conservar muestras y reactivos de laboratorio, así como de medicamentos veterinarios.

x)  Instituir y organizar programas de formación en el campo de su competencia, para su personal técnico, con la finalidad de satisfacer las necesidades de capacitación; lo anterior se hará en concordancia con lo que establece esta Institución al respecto. También se incentivará al personal para que publique los resultados de sus investigaciones en revistas científicas reconocidas. El Senasa está facultado para que brinde capacitación y asesoramiento en materia de su competencia.

y)  Las demás competencias que señalen las leyes y los tratados internacionales aprobados por Costa Rica.

Cuando en el ejercicio de las competencias señaladas en los incisos anteriores, se involucren aspectos relacionados con la protección de la salud pública, el Senasa deberá actuar en estricta colaboración y coordinación con el Ministerio de Salud.

Para los efectos de esta Ley, el Senasa se considerará una autoridad en salud; por ello, toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta Ley, sus Reglamentos y a las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que esta autoridad dicte en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 7º—Ejecución de los actos. En la ejecución de los actos administrativos derivados de la aplicación de esta Ley, el Senasa contará con un equipo de funcionarios y profesionales calificados, quienes actuarán con fundamento en criterios técnicos.

CAPÍTULO II

Organización administrativa

Artículo 8º—Régimen administrativo. El Senasa será un órgano con desconcentración mínima y personalidad jurídica instrumental para realizar las competencias previstas en esta Ley. En su calidad de órgano técnico, gozará de independencia de criterio en el desempeño de sus atribuciones de ley.

Artículo 9º—Director General. El Director General tendrá a su cargo el Senasa, y será el responsable directo ante el ministro y el viceministro de Agricultura y Ganadería, en los asuntos que le competen; esta relación jerárquica directa no podrá ser debilitada ni limitada por ninguna disposición organizativa ni administrativa.

Serán funciones del Director General, la dirección, coordinación, implementación, supervisión y evaluación de las actividades técnicas, científicas y administrativas que se ejecuten en el cumplimiento de esta Ley, y que se desarrollarán en su Reglamento.

Artículo 10.—Estructura orgánica. Para cumplir lo establecido en esta Ley, el Senasa contará con los funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. La estructura técnica y administrativa del Senasa será definida en el Reglamento de esta Ley, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 11.—Auditoría interna. El Senasa tendrá una auditoría interna, de conformidad con lo dispuesto en la Ley general de control interno, Nº 8292, de 31 de julio de 2002.

Artículo 12.—Órganos asesores. El Senasa establecerá órganos asesores de consulta, coordinación y evaluación, integrados por representantes propios, de instituciones académicas e investigación, así como de organizaciones de productores pecuarios, corporaciones profesionales y otros representantes del Sector Público o Privado relacionados con el objeto de la presente Ley. Dentro de estos, al menos conformará el Consejo Nacional Asesor de Salud Animal cuyo acrónimo será Conasa, cuyos integrantes funcionarán en forma “ad honoren”.

Artículo 13.—Coordinación de entidades. Las dependencias y entidades de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, las universidades y las municipalidades, así como todas las organizaciones públicas y privadas relacionadas con lo establecido en la presente Ley, deberán colaborar y coordinar sus actividades con el Senasa.

Los funcionarios del Senasa y las demás autoridades sanitarias deberán ejecutar las actividades de control y protección sanitaria de manera coordinada, bajo pena de despido sin responsabilidad patronal.

TÍTULO II

Recursos financieros, humanos y materiales

CAPÍTULO I

Recursos financieros

Artículo 14.—Recursos financieros. El Senasa contará con los siguientes recursos financieros:

a)  Las partidas que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

b)  Los ingresos percibidos por concepto de venta de servicios, refrendo de documentos, fumigación, autorizaciones, certificaciones, inscripciones y registros, e inscripciones por actividades educativas; todas estas actividades serán realizadas por el Senasa.

c)  El treinta por ciento (30%) de la totalidad de los ingresos percibidos por la aplicación del artículo 6 de la Ley para el control de la elaboración y expendio de alimentos para animales, Nº 6883, de 25 de agosto de 1983, y sus reformas, el cual será destinado, exclusivamente, a los fines establecidos en esa Ley.

d)  Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas, y los aportes del Estado o de sus instituciones.

e)  La reasignación del superávit de operación en lo que corresponda, de conformidad con la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, Nº 8131, de 18 de setiembre de 2001.

f)   Cualquier otro ingreso que se adquiera por rendimiento de los recursos y disposición o aplicación de esta Ley o de cualquier otra.

Artículo 15.—Autorización para recibir donaciones. Autorízase a las instituciones, las corporaciones y los Poderes del Estado para que otorguen donaciones a favor del Senasa y para que este las reciba de ellos, así como de otras personas e instituciones privadas, nacionales, internacionales o extranjeras, por cualquier suma o concepto.

Artículo 16.—Administración de recursos. El Senasa podrá administrar los recursos financieros mediante un contrato de fideicomiso que suscribirá con un banco público del Sistema Bancario Nacional.

Dentro de las medidas de control interno por tomar, será posible que, después de realizar la debida programación financiera y una vez definidas las necesidades de administrar recursos líquidos para enfrentar las obligaciones a corto plazo, el patrimonio deba ser invertido en carteras compuestas por títulos del Sector Público con riesgo soberano, bajo el principio de la sana administración de los fondos públicos, velando en todo momento por la seguridad, rentabilidad y liquidez de dichos recursos.

Para estos efectos y previo a realizar las inversiones establecidas en este artículo, el Senasa, deberá contratar una auditoría externa, con el fin de garantizar y supervisar el manejo adecuado de los recursos, sin detrimento de la revisión y el control posterior de la administración y el manejo de los recursos, que estarán a cargo de la Contraloría General de la República.

Artículo 17.—Fiduciario. El fiduciario será un banco público, seleccionado de acuerdo con la mejor oferta entre las recibidas, a partir de la invitación que realice el fideicomitente a los bancos comerciales del Estado.

El fiduciario, además de las obligaciones que las disposiciones legales vigentes y aplicables al contrato de fideicomiso le imponen, tendrá las obligaciones establecidas en el correspondiente contrato.

Artículo 18.—Fideicomitente. En los contratos de fideicomiso, el fideicomitente será el Estado, representado por el MAG.

Serán obligaciones, del fideicomitente:

a)  Fiscalizar que los recursos asignados al fideicomiso sean destinados al cumplimiento de los fines y objetivos de esta Ley.

b)  Presentar al fiduciario un flujo de caja sobre las necesidades de efectivo, para que programe los plazos de las inversiones.

c)  Las demás obligaciones que la Ley y el contrato respectivo indiquen.

Artículo 19.—Fideicomisario. El fideicomisario será el Senasa del MAG.

Artículo 20.—Prohibición de nombramiento. Ningún nombramiento de personal o contratación de servicios profesionales, con cargo a los recursos del fideicomiso podrá recaer en cónyuges o parientes del Director General del Senasa, hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

Artículo 21.—Rubros de inversión. El Senasa utilizará los recursos del fideicomiso para cubrir los gastos operativos y logísticos que le permitan cumplir los objetivos dispuestos en esta Ley.

Se respetarán los destinos específicos establecidos para las distintas fuentes de ingreso del Senasa.

Se prohíbe utilizar los recursos del fideicomiso para pagar sobresueldos a los funcionarios del Senasa, contratar personal a plazo indefinido, así como para financiar rubros presupuestarios que no estén comprendidos estrictamente dentro de los objetivos de esta Ley.

Las contrataciones que se realicen con cargo a los recursos del fideicomiso, quedarán sometidas al régimen de prohibiciones y sanciones que establece la Ley de contratación administrativa.

Artículo 22.—Patrimonio del fideicomiso. El fideicomiso se financiará con los siguientes recursos:

a)  Los ingresos percibidos por concepto de registro, inscripciones, refrendo de documentos, fumigación, autorizaciones, certificaciones, inscripciones por actividades educativas y por la venta de servicios que brinda el Senasa.

b)  El treinta por ciento (30%) de la totalidad de los ingresos percibidos por la aplicación del artículo 6 de la Ley para el control de la elaboración y expendio de alimentos para animales, Nº 6883, de 25 de agosto de 1983, y sus reformas.

Estos recursos solo podrán destinarse al cumplimiento de dicha Ley.

c)  Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o de sus instituciones.

d)  La reasignación del superávit de operación.

e)  La tasa del cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el valor CIF, establecida en el artículo 100 de esta Ley.

Artículo 23.—Exoneración. Decláranse de interés público las operaciones del fideicomiso regulado en esta Ley; por tanto, se exoneran de todo pago por concepto de timbres, impuestos de inscripción de la constitución, endoso, cancelación de hipotecas, impuestos de contratos de prenda, pago por avalúos, así como del pago de derechos de registro.

Artículo 24.—Plazo del fideicomiso. El plazo del fideicomiso regulado en esta Ley será determinado en los contratos correspondientes, y podrá renovarse según lo establezca el mismo contrato. No obstante, el fideicomitente se reserva el derecho de revocar, en cualquier tiempo, el fideicomiso, previa notificación al fiduciario con noventa días de anticipo sin incurrir por ello en responsabilidad alguna para con él.

Una vez terminado el contrato de fideicomiso, por cualquier causa o en caso de no renovarse, los activos pasarán directamente al MAG a fin de que los destine, en forma exclusiva, a cumplir las labores del Senasa.

Los recursos del fideicomiso estarán sujetos al control y la fiscalización de la Contraloría General de la República y de la auditoría interna del Senasa.

Artículo 25.—Reservas monetarias. Autorízase al Senasa para que establezca reservas monetarias acumulativas para efectos de lo siguiente:

a)  Emergencias en materia de su competencia.

b)  Reposición y mantenimiento de maquinaria, vehículos y equipo.

Artículo 26.—Facultad de donar. Autorízase al Senasa para que done, a los colegios técnicos agropecuarios, los colegios universitarios, las demás instituciones de educación superior pública y otras organizaciones de interés social sin fines de lucro cuyo giro ordinario esté acorde con los fines y objetivos de esta Ley, los bienes decomisados o declarados en abandono, una vez que haya comprobado que estos no constituyen ningún riesgo para la salud humana, la salud animal y el medio ambiente, y que de esos bienes no puede resultar ninguna utilidad para él. Si se trata de bienes inscribibles, la donación se hará por medio de escritura pública; para los demás será suficiente dejar constancia escrita.

Para tales efectos, el Senasa deberá acatar las disposiciones del Reglamento para el registro y control de bienes de la Administración Central, emitidos por los órganos competentes.

CAPÍTULO II

Recursos humanos

Artículo 27.—Idoneidad profesional del Director y Subdirector General. El Director General y el Subdirector General del Senasa serán nombrados y podrán ser destituidos por el ministro de Agricultura y Ganadería.

Para ser Director General o subdirector deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)  Ser costarricense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

b)  Ser graduado universitario y poseer el grado mínimo de licenciatura en Medicina Veterinaria, debidamente reconocido por las instancias correspondientes, en la República de Costa Rica.

c)  Tener reconocida honorabilidad.

d)  Poseer al menos cinco años de experiencia comprobada en el campo, con posterioridad a la obtención del título universitario de licenciatura.

La remuneración de ambos funcionarios deberá adecuarse a las escalas salariales definidas por el Área de Recursos Humanos. Por ninguna circunstancia, el pago de estos funcionarios podrá superar lo establecido, en razón de su cargo y calificación, por la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 28.—Recursos humanos. El Senasa contará, entre su recurso humano, con un equipo de funcionarios dedicado a su servicio. Esto no excluye la posibilidad de contrataciones eventuales. Todas las categorías de empleados estarán sometidas a las normas de disciplina y contratación vigentes.

Toda contratación de servicios profesionales que realice el Senasa deberá llevarse a cabo por medio de los procedimientos establecidos en el artículo 64 y siguientes de la Ley de contratación administrativa.

Para la firma de estos contratos, será requisito que los profesionales contratados se encuentren asegurados de conformidad con el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social para trabajadores independientes y reporten a esta Institución los ingresos percibidos por concepto de dichas contrataciones, de conformidad con el transitorio XII de la Ley de protección al trabajador, Nº 7983, de 16 de febrero de 2000.

Artículo 29.—Contratos con funcionarios. El Senasa podrá establecer contratos de dedicación exclusiva con sus funcionarios.

Artículo 30.—Régimen de prohibición. El Senasa determinará cuáles cargos requerirán la prohibición absoluta del ejercicio liberal de la profesión, con el objetivo de garantizar la objetividad en el desempeño de las funciones oficiales asignadas a los servidores públicos. Para tal efecto, el Área de Recursos Humanos coordinará con la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 31.—Vacantes. Autorízase al Senasa para que ocupe y disponga de la manera más apropiada, para alcanzar los fines de esta Ley, las vacantes producto de renuncias, pensiones, despidos, permisos sin goce de salario y fallecimientos; estas vacantes serán ocupadas conforme a los procedimientos establecidos por el Estatuto de Servicio Civil.

CAPÍTULO III

Recursos materiales

Artículo 32.—Plan vehicular. Autorízase al Senasa para que defina un plan vehicular que permita la existencia, el mantenimiento y la continuidad de medios de transporte fiables, con cargo al presupuesto nacional o a sus propios recursos. Igualmente, podrá diseñar medidas opcionales o accesorias para enfrentar sus necesidades y competencias.

El reglamento de los vehículos propiedad del Senasa no considerará el uso discrecional y deberá contemplar las excepciones de uso requeridas para asegurarle al país las garantías que esta Ley ofrece y los casos de emergencia.

El plan vehicular deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IV

Servicios

Artículo 33.—Derecho de los administrados a los servicios. Toda persona tendrá derecho al acceso de los servicios que el Estado brinda por medio del Senasa, conforme a la naturaleza de la actividad que desarrolla. Igualmente, toda persona estará legitimada para impugnar los actos de la administración en esta materia.

Artículo 34.—Monto de los servicios y las tarifas. El monto de las tarifas por los servicios que brinde el Senasa se fijará mediante decreto ejecutivo, según estudios técnicos y con base en el principio de servicio al costo, previa consulta a los usuarios. Los ingresos percibidos deberán ser reinvertidos de conformidad con la presente Ley.

Artículo 35.—Exoneración de pago. El Poder Ejecutivo podrá autorizar la exoneración parcial o total del pago de servicios que presta esta Institución mediante un decreto ejecutivo. Para ello, seguirá los criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo. El acto mediante el cual se autorice deberá estar motivado.

Los colegios técnicos agropecuarios quedarán exonerados del pago por los servicios que soliciten al Senasa, para el desarrollo de sus actividades académicas.

Artículo 36.—Suspensión de los servicios por falta de pago. El pago de las tarifas por los servicios deberá ser cancelado por el interesado en el momento de requerir el servicio o inmediatamente después de que este sea brindado.

Cuando por el carácter propio de la actividad comercial no se permita el pago inmediato, el Senasa quedará autorizado para que establezca otros mecanismos con plazos máximos de quince días naturales sujetos a una garantía satisfactoria, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que serán establecidas al efecto.

La no cancelación de los montos correspondientes facultará al Senasa para cancelar el trámite respectivo y no prestar servicios adicionales, hasta tanto el interesado no realice el pago total de lo adeudado.

TÍTULO III

Protección de la salud animal, control veterinario de las zoonosis

e inocuidad de los alimentos de origen animal

CAPÍTULO I

Potestades especiales

Artículo 37.—Potestades de policía sanitaria. El Senasa queda autorizado para ordenar y ejecutar las medidas sanitarias necesarias, en materia de la aplicación de medicamentos veterinarios, el sacrificio de los animales afectados, los sospechosos de estarlo o los que han estado en contacto con ellos; la retención, el decomiso, la desinsectación, la desinfección, la devolución al país de origen, cuarentena, desnaturalización, destrucción de productos, subproductos y derivados de origen animal; así como el material genético y biotecnológico sometido a tecnologías de ingeniería genética y otros.

De todo lo actuado habrá constancia en un acta que se levantará en el lugar de los hechos; para ello, bastarán la fe pública de la autoridad del Senasa y la debida motivación del acto.

Para el ejercicio de las competencias que esta Ley le confiere, el Senasa contará con las potestades que ostenta el Servicio Fitosanitario del Estado, establecidas en la Ley Nº 7664, de 8 de abril de 1997.

Artículo 38.—Medidas sanitarias. Los funcionarios del Senasa y los que este designe, quedan facultados para que realicen inspecciones o visitas, así como para que apliquen las medidas sanitarias dentro de la propiedad privada o pública, en caso de que las mercancías pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal.

Artículo 39.—Certificaciones oficiales y equivalencia. El Senasa podrá certificar el cumplimiento que hagan los administrados de los controles veterinarios, las normas técnicas, las condiciones de producción y cualquier otra actividad que esté bajo su supervisión y control.

De igual manera, el Senasa podrá determinar y acordar la aplicación del principio de equivalencia de las medidas y garantías sanitarias que consten en los certificados emitidos por las autoridades de otros países.

Artículo 40.—Certificados veterinarios. El Senasa dictará las normas sobre los requisitos y los procedimientos administrativos necesarios para emitir los certificados, las constancias, las guías veterinarias, los reportes de laboratorio y equivalentes.

CAPÍTULO II

Plagas y enfermedades

Artículo 41.—Clasificación de plagas y enfermedades. El Senasa clasificará las plagas y enfermedades que afectan a los animales; asimismo, determinará las que serán de combate estatal obligatorio, particular obligatorio y particular voluntario. Además, establecerá las medidas para combatirlas o prevenirlas.

Artículo 42.—Declaración de plagas o enfermedades de combate obligatorio. El Poder Ejecutivo, previa recomendación del Senasa declarará las plagas o enfermedades de combate obligatorio, estatal o particular, cuando se conozcan y puedan determinarse los procedimientos y las medidas por aplicar.

Artículo 43.—Obligación del combate particular obligatorio. Los propietarios o encargados de animales estarán en la obligación de combatir, por su cuenta, las plagas o enfermedades declaradas de combate particular obligatorio. Si no lo hacen, el Senasa lo hará por cuenta de ellos y el comprobante de egresos que emita la Contraloría General de la República constituirá título ejecutivo.

Artículo 44.—Deberes del administrado. Los administrados deberán contribuir a la conservación de la salud de la población animal, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, así como al control de la zoonosis, la protección de la comunidad y el ambiente.

Toda persona estará obligada a denunciar, ante las autoridades competentes, cualquier sospecha o indicio sobre la contaminación en los alimentos de origen animal o sobre la existencia de plaga o enfermedad exótica o epidémica, que se presente en los animales propios o ajenos. Además, deberá aplicar las medidas sanitarias obligatorias establecidas para prevenir, luchar, controlar y erradicar las enfermedades de los animales, o consentir su aplicación, así como facilitar a las autoridades la realización y aplicación de las debidas medidas de seguridad tanto para los animales como para el personal que las ejecute. El administrado que incumpla los deberes mencionados anteriormente, será sujeto, entre otras, de las sanciones administrativas establecidas en la presente Ley.

Artículo 45.—Bienestar animal. Los propietarios o encargados de un animal estarán en la obligación de proporcionarle bienestar para conservarlo en buenas condiciones de salud, y deberán respetar las normas legales, técnicas, éticas y profesionales vigentes.

CAPÍTULO III

Laboratorios

Artículo 46.—Laboratorio oficial y autorizados. El laboratorio oficial del Senasa será el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (Lanaseve).

Sin perjuicio de lo anterior, el Senasa podrá oficializar los servicios de laboratorios de referencia, públicos o privados, nacionales o extranjeros, debidamente autorizados o reconocidos por la autoridad competente. Además, podrá establecer cualquier otra disposición que considere necesaria para el buen funcionamiento del laboratorio y satisfacer el interés público.

Artículo 47.—Resultados del laboratorio oficial. Los resultados de los análisis brindados por el laboratorio oficial serán definitivos para la concesión y cancelación de permisos, autorizaciones y registros. En materia contenciosa, sea en sede administrativa o judicial, estos resultados constituyen plena prueba, de conformidad con las leyes pertinentes.

CAPÍTULO IV

Intercambio comercial y tránsito de animales, productos

y subproductos de origen animal

Artículo 48.—Análisis de riesgos. El Senasa considerará realizar el análisis de riesgos, a fin de determinar las condiciones sanitarias a las que se supeditará la importación o el tránsito de un animal o mercancía, o para comprobar la seguridad sanitaria de los productos y subproductos que ingresen o se comercialicen en el territorio nacional y que son objeto de su control, de conformidad con las competencias señaladas en la presente Ley.

Según lo determine; el Senasa podrá evaluar el sistema del servicio veterinario del país exportador o de origen, así como su estado sanitario, de conformidad con las normas vigentes. Asimismo, podrá realizar análisis de riesgos para los productos de origen local destinados a la comercialización interna.

Artículo 49.—Requisitos para la importación. Para la importación de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otro, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas, los alimentos para animales y los medicamentos veterinarios o el material biotecnológico de origen animal o que pueda afectar el ambiente, la salud de los animales o la salud humana, deberá contarse con el permiso sanitario previo de importación y deberá cumplirse con la legislación vigente. En todo momento, deberán observarse las disposiciones de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres (Cites), ratificada mediante la Ley Nº 5605, de 30 de octubre de 1974, y la Ley de conservación de la vida silvestre, Nº 7317, de 21 de octubre de 1992.

No obstante, si en el momento de arribo al país el embarque presenta síntomas y condiciones morbosas o condiciones organolépticas anormales o adulteradas, el funcionario autorizado podrá actuar de conformidad con las disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 50.—Permiso de importación. Prohíbese la importación, el tránsito o el desplazamiento de animales domésticos, silvestres, acuáticos u otros, de su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas, los medicamentos veterinarios, los alimentos para animales, los productos biotecnológicos de origen animal o destinados al uso o consumo de los animales, así como del material de otra índole que puedan ser potenciales portadores o vehículos de agentes infecciosos, parasitarios o tóxicos, que pongan en riesgo el ambiente, la salud pública veterinaria o la salud animal. En caso de poner en riesgo la salud humana, el Senasa deberá informarlo al Ministerio de Salud.

Asimismo, se prohíbe, la entrada de animales, productos y subproductos que no vayan acompañados del permiso sanitario previo de importación y del certificado veterinario internacional u oficial del país de origen y no cumplan la legislación vigente. También, se prohíbe la importación de los animales y productos objeto de regulación de esta Ley en contravención a las disposiciones de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres (Cites), ratificada mediante la Ley Nº 5605, de 30 de octubre de 1974, la Ley de conservación de la vida silvestre, Nº 7317, de 21 de octubre de 1992, y la demás normativa relacionada.

Artículo 51.—Documentación para transportar. Las personas físicas o jurídicas, así como las compañías dedicadas al transporte internacional, nacional y en tránsito, estarán obligadas a requerir, de los interesados, los documentos y requisitos que imponen la presente Ley y su Reglamento, antes de recibirlos a bordo.

De no portar esos documentos, el Senasa podrá disponer el sacrificio de los animales, la desnaturalización de los productos, o bien, la devolución al país o lugar de origen, según proceda, sin perjuicio de cualquier otra medida que la legislación disponga.

Los gastos por la aplicación de las medidas anteriores correrán por cuenta del importador, del particular interesado o de su representante.

Artículo 52.—Importación ilegal. Los animales domésticos, silvestres, acuáticos u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas, los alimentos para animales y medicamentos veterinarios importados en contravención de la legislación, serán sacrificados, destruidos, decomisados o reembarcados inmediatamente, a su país de origen, según proceda.

Los animales sacrificados y los productos o subproductos que se destruyan, deberán desecharse de conformidad con las normas técnicas que se emitan al respecto, de manera que no dañen la salud pública ni el medio ambiente.

Los gastos por la aplicación de las medidas anteriores, correrán por cuenta del importador o su representante.

Artículo 53.—Inspecciones por parte del Senasa. Cuando se pretenda introducir al país, en importación, redestino o tránsito, animales, productos y subproductos de origen animal, sus derivados, sus desechos, sustancias peligrosas, alimentos para animales y medicamentos veterinarios, o material biotecnológico de origen animal, el Senasa deberá inspeccionarlos según los procedimientos técnicos establecidos en esta Ley y su Reglamento, y recomendar las medidas sanitarias correspondientes.

El Senasa determinará, mediante la evaluación de los requisitos aportados por el país de origen, el análisis de riesgos correspondiente y la aplicación del principio precautorio, si procede o no la aplicación del principio de equivalencia, en cualquiera de los diferentes niveles, ya sea sobre productos, normas concretas, sistemas, acuerdos o sobre cualquier otro que el Senasa considere pertinente evaluar.

Artículo 54.—Medidas de control. Si una vez autorizada la importación de algún producto o subproducto de origen animal, se determina que este puede representar un riesgo grave para la salud humana, la salud animal o el medio ambiente, y que las medidas sanitarias adoptadas no pueden controlarlo de forma satisfactoria, el Senasa podrá ejecutar las siguientes medidas:

a)  Suspender la circulación del producto y aplicar las medidas sanitarias correspondientes.

b)  Establecer las condiciones especiales para que el producto pueda circular dentro del país, ser devuelto o redestinado.

Artículo 55.—Colaboración del Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda colaborará con el Senasa en la vigilancia de las restricciones en materia veterinaria, en el ámbito aduanero.

A su vez, el Senasa colaborará con la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, en la fiscalización y el control de los internamientos de las mercancías o los productos de origen animal.

Para tales efectos, ambas entidades intercambiarán información y pondrán a disposición sus respectivas bases de datos, a fin de facilitar el establecimiento de controles cruzados.

CAPÍTULO V

Control veterinario en establecimientos

Artículo 56.—Establecimientos sujetos a control. El Senasa otorgará o retirará el certificado veterinario de operación a los siguientes establecimientos:

a)  Aquellos donde se concentren y comercialicen animales, así como las unidades de producción pecuaria que el Senasa catalogue de riesgo veterinario o epidemiológico.

b)  Los que elaboren, importen, desalmacenen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan productos y subproductos de origen animal.

c)  Los destinados al sacrificio de animales o que industrialicen, empaquen, refrigeren, procesen o expendan, en el nivel mayorista, productos, subproductos o derivados de animales, para consumo humano o animal.

d)  Los que elaboren, importen, desalmacenen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas para la salud animal y químicos para los alimentos de origen animal.

e)  Los laboratorios que presten servicios veterinarios.

f)   Los que elaboren, importen, desalmacenen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan alimentos para animales.

g)  Los que elaboren, importen, almacenen, desalmacenen, fraccionen, transporten y vendan material genético o biotecnológico de origen animal o destinado al consumo o uso animal.

h)  Los establecimientos autorizados y acreditados para la exportación.

i)   Los zoológicos y demás centros donde se concentren animales silvestres en cautiverio.

Las características y especificaciones que deberán reunir dichos establecimientos, se dispondrán en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 57.—Certificado veterinario de operación. Por certificado veterinario de operación se entenderá el documento otorgado por el Senasa, mediante el cual se hará constar la autorización, a fin de que la persona física o jurídica solicitante se dedique a una o varias actividades de las mencionadas en el artículo 56 de esta Ley.

En un solo certificado podrá indicarse la autorización para ejercer diferentes actividades; será solicitado y otorgado por una única vez y no será necesario renovarlo, mientras se cumpla, constantemente, con los requisitos sanitarios.

Dicha autorización implicará cumplir los requisitos sanitarios establecidos por el Senasa, para llevar a cabo la actividad.

Artículo 58.—Retiro del certificado veterinario de operación. El Senasa podrá retirar el certificado veterinario de operación, si determina, previa inspección, que el establecimiento no cumple los requisitos sanitarios fijados para las actividades autorizadas. En caso de que el certificado se retire, el interesado deberá solicitarlo de nuevo.

Artículo 59.—Controles. El Senasa deberá realizar, periódicamente, las inspecciones y demás actividades de control a los establecimientos, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios.

Artículo 60.—Registro de establecimientos. Todo establecimiento autorizado a ejercer una o más actividades de las indicadas en el artículo 56 de esta Ley, deberá estar inscrito en el registro que para tal efecto creará y administrará el Senasa.

Artículo 61.—Símbolo de sanidad. El Senasa creará un programa voluntario de fincas, empresas productoras o comercializadoras de productos y subproductos de origen animal producidos en Costa Rica, que cumplan lo estipulado en la presente Ley. Se considerará, entre otros aspectos, lo que respecta a las buenas prácticas pecuarias, control de enfermedades de animales de combate particular obligatorio; la regulación de residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas, las buenas prácticas de transporte, así como cualquier otra medida sanitaria tendiente a proteger la salud humana y el medio ambiente.

Además, el Senasa establecerá el procedimiento, la clasificación y el logotipo mediante el cual las empresas se harán acreedoras del reconocimiento oficial de sanidad. Dicho reconocimiento será certificado.

Artículo 62.—Publicación oficial de los establecimientos autorizados y registrados. Una vez al año, el Senasa publicará en La Gaceta la lista de los establecimientos dedicados a las actividades mencionadas en el artículo 56 de esta Ley; dichos establecimientos deberán estar registrados y debidamente autorizados.

Artículo 63.—Retiro de circulación de productos. De oficio y en cualquiera de las fases de la cadena alimentaria, el Senasa deberá retirar de circulación los productos o subproductos de origen animal que representen riesgo no aceptable para el ambiente, la salud de las personas y los animales. De igual manera, el productor o intermediario que intervenga en cualquiera de las fases de la cadena alimentaria, tendrá la obligación de comunicar al Senasa y retirar de circulación los productos o subproductos de origen animal que representen riesgo no aceptable para el ambiente, la salud de las personas y los animales.

CAPÍTULO VI

Seguridad y trazabilidad/rastreabilidad

Artículo 64.—Seguridad de los productos y subproductos de origen animal. El Senasa, en conjunto y coordinación con el Ministerio de Salud, determinará las medidas sanitarias necesarias para garantizar la seguridad de los productos y subproductos de origen animal destinados al consumo humano. De igual manera, velará por la idoneidad de los insumos utilizados en su elaboración.

Se prohíbe la producción, transformación y distribución de productos o subproductos de origen animal o de alimentos para animales que no sean seguros para el ambiente o el consumo humano o animal.

Artículo 65.—Programa nacional de trazabilidad/rastreabilidad. El Senasa establecerá, reglamentará y aplicará el Programa nacional de trazabilidad/rastreabilidad para todos los animales, productos y subproductos de origen animal, así como para los insumos y materias primas bajo su tutela. Este Programa estará constituido por varios sistemas de trazabilidad/rastreabilidad.

Artículo 66.—Sistemas de trazabilidad/rastreabilidad. Con el asesoramiento técnico del Senasa, el Poder Ejecutivo decretará los diversos sistemas de trazabilidad/rastreabilidad bajo su tutela, los cuales serán establecidos mediante los Reglamentos de esta Ley. Los sistemas de trazabilidad/rastreabilidad aplicados, vigilados y supervisados por el Senasa deberán ser compatibles con los sistemas complementarios desarrollados e implementados por otras autoridades sanitarias de nuestro país.

Cada sistema deberá constituirse como un mecanismo adecuado de gestión de los respectivos riesgos sanitarios y respetar la aplicación del principio del trato nacional.

Para el diseño de los sistemas, se tomarán en cuenta, entre otras, las particularidades de cada uno de los siguientes:

a)  La especie animal.

b)  La etapa de la cadena productiva.

c)  El tipo de explotación.

d)  Los medios de transporte.

e)  El producto o subproducto.

f)   El usuario o consumidor meta.

Artículo 67.—Ejecución de los sistemas de trazabilidad/rastreabilidad. Los sistemas de trazabilidad podrán ser puestos en práctica de manera paulatina y progresiva, asegurando siempre la adecuada gestión de los riesgos sanitarios.

El Senasa deberá destinar los recursos necesarios para desarrollar las capacidades que le permitan aplicar, dentro de sus competencias, los sistemas de trazabilidad/rastreabilidad, así como supervisarlos y vigilarlos adecuadamente.

Para la efectiva ejecución de los sistemas de trazabilidad/rastreabilidad, los administrados tendrán la obligación de suministrar la información requerida. De forma correlativa, el Senasa deberá verificar la información suministrada.

Los diversos agentes económicos y productivos estarán obligados a aplicar los sistemas de trazabilidad/rastreabilidad, dentro de los plazos y las condiciones que se estipulen, para cada caso, en el respectivo Reglamento de esta Ley.

Artículo 68.—Productos sujetos a la trazabilidad/rastreabilidad. El Senasa velará por la creación, ejecución y verificación de los sistemas de trazabilidad/rastreabilidad de lo siguiente:

a)  Los animales vivos._

b)  Los productos, subproductos o derivados de animales, destinados al consumo humano o animal.

c)  Los medicamentos veterinarios.

d)  Las sustancias peligrosas para la salud animal.

e)  Los químicos, aditivos o cualquier otra sustancia utilizada para la fabricación de los alimentos de origen animal.

f)   Los productos de origen animal destinados a alimentación humana, que sean, contengan o estén compuestos de organismos genéticamente modificados o sean producto de la ingeniería genética.

g)  Los alimentos destinados al consumo animal, determinados en los Reglamentos de esta Ley.

h)  El material genético animal.

i)   El material biotecnológico de origen animal o para su uso.

j)   Los desechos de las actividades productivas reguladas por el Senasa que, a criterio de este, presenten un riesgo epidemiológico o veterinario.

k)  Cualquier otro que el Senasa considere pertinente establecer.

Los sistemas de trazabilidad/rastreabilidad vigilados y supervisados por el Senasa comprenderán todas las etapas de producción, transformación, transporte, importación, exportación y distribución mayorista, de los productos indicados anteriormente.

Artículo 69.—Actividades de trazabilidad/rastreabilidad ejecutadas por los administrados. Las personas físicas y jurídicas dedicadas a las actividades indicadas en el artículo 56 de esta Ley deberán:

a)  Mantener debidamente identificados los animales de su propiedad o los que estén bajo su cuidado, en la forma y las condiciones que establezca el Reglamento de esta Ley.

b)  Identificar el producto del que se trata, utilizando el medio de identificación correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente.

c)  Conservar la información relativa a la procedencia del animal o producto, así como los demás datos que determinen los Reglamentos de esta Ley, durante los períodos que definan esos Reglamentos.

d)  Facilitar a la autoridad sanitaria, debidamente identificada, toda la información requerida para la operatividad de los sistemas de trazabilidad/rastreabilidad.

El Registro de establecimientos creado en esta Ley formará parte del Programa nacional de trazabilidad/rastreabilidad.

Artículo 70.—Sistema Oficial de Información. Créase el Sistema Oficial de Información, administrado por el Senasa, con el fin de facilitar la aplicación de los sistemas de trazabilidad/rastreabilidad de los animales, productos y subproductos contemplados en esta Ley. La información que será incluida en el Sistema se definirá en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 71.—Control. El Senasa dictará y determinará las medidas pertinentes para lograr el control y la vigilancia de la aplicación de los sistemas de trazabilidad/rastreabilidad de los animales y productos regulados en esta Ley. Para tal fin, mantendrá un sistema de controles oficiales y llevará a cabo otras actividades oportunas, incluida la información al público sobre la seguridad, inocuidad y los riesgos que acarrean los animales, los productos y subproductos de origen animal, los alimentos para animales y los medicamentos e insumos de uso veterinario.

Asimismo, el Senasa podrá regular y ejercer cualquier otro tipo de actividades de control sobre las diferentes etapas de producción, transporte, importación, exportación, transformación y la distribución mayorista de los animales y productos bajo su tutela.

Artículo 72.—Certificado de trazabilidad/rastreabilidad. Facúltase al Senasa para que emita certificados de cumplimiento de los sistemas de trazabilidad/rastreabilidad, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de esta Ley.

Dicho certificado podrá ser emitido únicamente cuando el Senasa haya constatado el cumplimiento reiterado, durante el plazo mínimo definido en el Reglamento de esta Ley, de la totalidad de las disposiciones que tutelan el sistema de trazabilidad que regula el producto específico. Asimismo, cuando constate el incumplimiento de esas disposiciones, cancelará el certificado y ordenará el retiro del mercado de los productos en los que conste el distintivo de la certificación.

También, el Senasa queda facultado para inscribir libre de derechos de inscripción, en el Registro de la Propiedad Industrial, los distintivos que considere necesarios para desarrollar esta actividad certificadora. Estos distintivos podrán ser incluidos únicamente en las etiquetas y los empaques de los productos certificados.

CAPÍTULO VII

Vigilancia, control veterinario y erradicación de las zoonosis

Artículo 73.—Vigilancia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos. El Senasa llevará a cabo las actividades de vigilancia veterinaria de las zoonosis y los agentes zoonóticos, la vigilancia de la resistencia terapéutica a los medicamentos veterinarios y el intercambio de información sobre el tema; para ello, implementará un sistema de recolección, análisis y difusión de datos.

Artículo 74.—Vigilancia en la cadena de producción alimentaria. La vigilancia se llevará a cabo en las fases de la cadena alimentaria más apropiadas para su control, según las zoonosis o el agente zoonótico en cuestión.

Artículo 75.—Criterios para llevar a cabo la vigilancia veterinaria de la zoonosis. El Senasa ejercerá el control veterinario de la zoonosis, según los siguientes criterios:

a)  La gravedad de los efectos en las personas.

b)  Las consecuencias económicas para la atención sanitaria de los animales y las empresas del sector alimentario.

c)  Las tendencias epidemiológicas en la población animal y los alimentos para animales.

d)  La incidencia en la población animal y los alimentos destinados a su consumo.

Artículo 76.—Programas coordinados de vigilancia. El Senasa podrá establecer programas coordinados de vigilancia con otras instituciones públicas y del Sector Privado, en especial cuando existan necesidades específicas para evaluar riesgos o fijar valores de referencia en relación con las zoonosis o los agentes zoonóticos.

CAPÍTULO VIII

Producción pecuaria orgánica

Artículo 77.—Producción pecuaria orgánica. El Senasa regulará lo relativo a las normas y los procedimientos sanitarios sobre producción pecuaria orgánica.

CAPÍTULO IX

Infracciones y sanciones

Artículo 78.—Infracciones. Infringen la presente Ley, los siguientes:

a)  Quienes no cuenten con el certificado veterinario de operación.

b)  Quienes carezcan de un asesor profesional, cuando la presente Ley y sus Reglamentos lo determinen.

c)  Quienes incurran en la omisión o falta de comunicación en caso de enfermedades de los animales, cuando se trate de zoonosis o de enfermedades que se presenten con carácter epizoótico, siempre que tengan especial virulencia y rápida difusión. Asimismo, quienes no notifiquen la existencia de una plaga o enfermedad declarada de denuncia obligatoria o no combatan una plaga o enfermedad declarada de combate obligatorio.

d)  Quienes importen animales domésticos, silvestres, acuáticos u otro, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas, los alimentos para animales y medicamentos veterinarios o el material biotecnológico de origen animal, sin contar con el previo permiso sanitario de importación.

e)  Quien importe, transite o desplace animales domésticos, silvestres, acuáticos u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas, los medicamentos veterinarios, los alimentos para animales, los productos biotecnológicos de origen animal o destinados al uso o consumo de los animales, así como material de otra índole que ponga en riesgo el ambiente, la salud pública veterinaria o la salud animal.

f)   Quienes incurran en la fabricación no autorizada, la falsificación, manipulación o utilización fraudulenta de las marcas animales o de los documentos de identificación que los amparan.

g)  Quienes transporten animales, productos y subproductos, sustancias peligrosas, medicamentos veterinarios, alimentos para animales, productos biotecnológicos, sin los documentos y requisitos que impone la presente Ley, antes de recibirlos a bordo, cuando se trate de personas físicas o jurídicas y compañías dedicadas al transporte internacional, nacional y en tránsito.

h)  Quienes suministren a las autoridades documentación falsa o la utilicen para el movimiento o transporte de animales.

i)   Quienes etiqueten, de manera insuficiente o no aprobada, mezclas, premezclas, aditivos, materias primas, sustancias y productos empleados en la alimentación animal, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 6883, de 25 de agosto de 1983.

j)   Quienes comercialicen medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas y reactivos de laboratorio veterinario al margen de las normas vigentes.

k)  Quienes comercialicen animales domésticos, silvestres y acuáticos, su material genético, sus productos, subproductos, sus derivados, los productos biotecnológicos de origen animal o que puedan afectar los animales, los desechos de animales y los alimentos para animales, al margen de las normas vigentes.

l) Quienes produzcan, transformen y distribuyan productos o subproductos de origen animal o de alimentos para animales que no sean seguros para el ambiente o el consumo humano o animal.

m)    Quienes incumplan las disposiciones, debidamente promulgadas, establecidas en materia de trazabilidad/rastreabilidad.

n)  Quienes transporten animales enfermos o sospechosos de estarlo, que puedan difundir enfermedades de alto riesgo.

ñ) Quienes irrespeten las cuarentenas internas o externas de animales o productos, establecidas por el Senasa.

o)  Quienes incurran en la violación de sellos, marchamos y otros documentos similares del Senasa.

p)  Quienes denieguen o retarden, injustificadamente, el ingreso de las autoridades del Senasa al establecimiento u obstaculicen el desarrollo de las actividades de investigación, inspección, prevención o combate de plagas y enfermedades animales.

q)  Quienes emitan certificados, constancias, guías veterinarias, reportes de laboratorios y equivalentes que no se ajusten a criterios técnicos y veraces.

r)   Quienes no procuren el bienestar animal, de acuerdo con las normas legales, técnicas, éticas y profesionales vigentes.

s)  Quienes incumplan las medidas sanitarias establecidas por el Senasa, de conformidad con el artículo 89 de esta Ley.

t)   Quienes incurran en la violación de cualquier disposición de la presente Ley.

u)  Quienes utilicen, comercialicen o liberen al ambiente organismos genéticamente modificados de origen animal, sin la debida autorización de las autoridades competentes.

Artículo 79.—Criterios para la aplicación de las sanciones. Quienes infrinjan la presente Ley, serán sancionados considerando el riesgo sanitario que su actuación u omisión pueda representar para la salud pública, la salud animal o el medio ambiente, así como la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor.

Artículo 80.—Sanciones administrativas. Las infracciones señaladas en el artículo 78 de esta Ley, serán sancionadas con multa de uno a cinco salarios base de un profesional licenciado universitario.

Si la infracción ocasiona un riesgo o produce daños al ambiente, la salud de los animales o la salud de las personas, la sanción pecuniaria por imponer será la siguiente:

a)  Para los incisos a), b), h), i), n) y ñ), de cinco a veinte salarios base de un profesional licenciado universitario.

b)  Para los incisos c), d), e), f), g), j), k), l), m), o), p), q), r), s), t) y u), de siete a cincuenta salarios base de un profesional licenciado universitario.

Para la aplicación de estas sanciones, el Senasa deberá conceder previa audiencia al interesado, en los términos que señale el Reglamento de esta Ley.

Artículo 81.—Aumento de la sanción. Cuando se trate de un infractor reincidente, la sanción podrá aumentarse en un tercio.

Para lo anterior, deberán considerarse las circunstancias del responsable, las características de la explotación o del sistema de producción, el grado de dolo o culpa, el beneficio obtenido o el que se esperaba obtener, el número de animales afectados, el daño o riesgo en que se haya puesto a las personas o al patrimonio pecuario, así como el incumplimiento de las advertencias previas y la alteración social que pueda provocarse.

Artículo 82.—Límites de las sanciones administrativas. El Senasa deberá considerar la situación económica del infractor. En todo caso, el límite superior de las multas previstas anteriormente podrá superarse hasta en el doble del beneficio obtenido por el infractor, cuando dicho beneficio exceda la cuantía máxima de la multa.

Artículo 83.—Principios de legalidad y del debido proceso. El Senasa deberá aplicar las medidas establecidas en esta Ley o en sus Reglamentos, con apego a los principios de legalidad y al debido proceso. En materia de procedimientos, a falta de norma expresa en esta Ley, deberán aplicarse las disposiciones generales del procedimiento administrativo de la Ley general de la Administración Pública.

Artículo 84.—Prescripción. La potestad de imponer las sanciones administrativas contempladas en la presente Ley, prescribirán a los cuatro años de cometido el hecho o la omisión.

Artículo 85.—Actuación indebida de funcionarios públicos. Las sanciones estipuladas en este capítulo se aplicarán aumentadas en un tercio, si quien resulte responsable por acción u omisión es un funcionario público o de hecho. Además, se podrá imponer la inhabilitación especial, consistente en la pérdida del cargo público y la imposibilidad de ser nombrado nuevamente en cualquier cargo público durante cinco años. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles aplicables.

Artículo 86.—Responsabilidad penal y civil. Las sanciones señaladas en este capítulo, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que resulte.

Artículo 87.—Responsabilidad profesional. Las sanciones que se señalan en este capítulo, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad y sanción que resulte según la normativa del colegio profesional correspondiente.

Artículo 88.—Procedimiento. Las resoluciones del Senasa, emitidas en un proceso sancionatorio, tendrán el recurso de revocatoria que será resuelto por el órgano que dictó el acto y, el de apelación, por el ministro de Agricultura y Ganadería. El trámite de estos recursos se regirá por lo dispuesto en el título VIII del libro II de la Ley general de la Administración Pública.

CAPÍTULO X

Aplicación de medidas sanitarias

Artículo 89.—Medidas sanitarias. El Senasa deberá llevar a cabo las medidas sanitarias que considere pertinentes, a fin de cumplir los objetivos de la presente Ley.

Se considerarán medidas sanitarias, las siguientes:

a)  El cierre temporal de los establecimientos indicados en el artículo 56 de esta Ley.

b)  La cancelación o suspensión del certificado veterinario de operación, con el respectivo cierre del establecimiento.

c)  Los decomisos.

d)  La retención.

e)  La desnaturalización.

f)   Las cuarentenas, tanto las internas como las externas.

g)  La destrucción.

h)  La devolución o el redestino.

i)   La medicación.

j)   El sacrificio.

k)  La anulación de los trámites o documentos autorizados por el Senasa.

l)   La cancelación de las autorizaciones y las inscripciones.

m)    Cualquier otra medida sanitaria debidamente justificada que el Senasa considere pertinente aplicar.

Artículo 90.—Prevalencia de criterios técnicos. Las medidas sanitarias se fundamentarán en criterios técnicos, científicos y profesionales.

Artículo 91.—Obligatoriedad de las medidas sanitarias. Por razones de interés público y con la finalidad de proteger el ambiente, la salud de las personas y los animales, las medidas indicadas en esta Ley son de aplicación obligatoria por parte del Senasa y de acatamiento obligatorio por parte de los administrados. Se establecerán en razón de los criterios técnicos correspondientes.

TÍTULO IV

Dispositivo de emergencias

Artículo 92.—Declaración de emergencia. En caso de emergencia regional o nacional en esta materia, el Senasa solicitará al Poder Ejecutivo declarar emergencia regional o nacional, según el caso.

Artículo 93.—Comisión ad hoc de emergencia. El Senasa integrará una comisión ad hoc que actuará como órgano asesor y de consulta para cada emergencia nacional o regional.

Artículo 94.—Autorización a entes autónomos. Facúltase a los entes autónomos para que dispongan de las partidas y de otros recursos que consideren necesarios para auxiliar al Senasa, cuando se declare emergencia nacional o regional.

Artículo 95.—Fondo acumulativo para emergencias. El Senasa dispondrá y administrará un fondo acumulativo para atender emergencias exclusivamente. Los recursos del fondo provendrán de empréstitos, donaciones, asignaciones, multas o de cualquier otra fuente legal de financiamiento. Se faculta al Poder Ejecutivo para que negocie empréstitos internacionales con entes internacionales bilaterales, plurilaterales o multilaterales, siempre y cuando dichos fondos sean destinados, única y exclusivamente, a la atención de una emergencia regional o nacional debidamente declarada, según el artículo 92 de esta Ley. Dicho fondo podrá ser administrado en un fideicomiso que se constituirá de conformidad con el título II de esta Ley.

Asimismo, el Senasa deberá presentar la liquidación a la fecha de los gastos efectuados, tres meses después de que se haya declarado la emergencia. Si esta no ha finalizado, deberá presentar el presupuesto del monto por gastar durante los siguientes seis meses, para la respectiva aprobación ante la Contraloría General de la República. En caso de que la emergencia subsista, deberá presentarse el presupuesto respectivo para los tres meses siguientes.

Artículo 96.—Excepción al ordenamiento fiscal. Los gastos por insumos y personal o ambos, en que incurra el Senasa, provenientes del fondo para emergencias, no estarán sometidos a las leyes de ordenamiento fiscal.

Artículo 97.—Investidura de autoridad. En caso de emergencia o ante una situación de alto riesgo sanitario, todo médico veterinario, en el ejercicio legal de su profesión, estará investido de suficiente autoridad para tomar las primeras medidas sanitarias y requerir la colaboración obligada de las autoridades locales para hacerlas cumplir, hasta que intervenga la autoridad del Senasa; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le correspondan por el incumplimiento de esas funciones o por abuso en el ejercicio de estas.

La investidura de autoridad no implica que cualquier médico veterinario sea considerado médico veterinario oficial del Senasa, aun cuando se encuentre en el ejercicio legal de su profesión ante una emergencia.

Artículo 98.—Fondos especiales para indemnización en casos de emergencia. Para cubrir las indemnizaciones en casos de emergencia, los productores podrán crear un fondo para ese fin, según las características y posibilidades de cada sector.

En caso de emergencia o ante una situación de alto riesgo sanitario debidamente calificada por el Senasa, el Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá establecer una tabla de porcentajes de indemnización a los productores.

TÍTULO V

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 99.—Control de alimentos para consumo animal. La Ley para el control de la elaboración y expendio de alimentos para animales, Nº 6883, de 25 de agosto de 1983, continuará vigente en lo que no se oponga a esta Ley.

Artículo 100.—Tasa. Establécese una tasa de un cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el valor CIF declarado por cada importación de medicamentos veterinarios y sus materias primas, destinados a uso animal, que se cancelarán, ante el Senasa, en cada solicitud de autorización de desalmacenaje. Dichos fondos serán utilizados, únicamente, como recursos financieros para el Senasa y deberán ser administrados en el fideicomiso autorizado por esta Ley para ser destinados a la fármaco vigilancia veterinaria.

Artículo 101.—Derogaciones. Deróganse las siguientes disposiciones:

a)  La Ley sobre salud animal, Nº 6243, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

b)  La Ley Nº 1207, de 9 de octubre de 1950, que declara de utilidad pública la campaña contra la tuberculosis bovina.

Artículo 102.—Modificaciones. Modifícanse las siguientes disposiciones:

a) El párrafo inicial del artículo 3 del contrato de préstamo Nº 439/SF-CR suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para un Programa de desarrollo ganadero y sanidad animal (Progasa), Ley Nº 7060, de 31 de marzo de 1987. El texto es el siguiente:

“Artículo 3º—La Dirección de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, creada mediante la Ley Nº 6243, de 2 de mayo de 1978, se denominará en lo sucesivo el Servicio Nacional de Salud Animal. Este, en coordinación con los organismos del subsector pecuario, será el responsable de ejecutar el Progasa, el cual será dirigido por una junta administrativa adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería. […]”

b)  Los incisos 1) y 4) del artículo 3 del contrato de Préstamo Nº 439/SF-CR suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para un Programa de desarrollo ganadero y sanidad animal (Progasa), Ley Nº 7060, de 31 de marzo de 1987. El texto es el siguiente:

“Artículo 3º—

[…]

1)  Los objetivos y las funciones del Servicio Nacional de Salud Animal serán los establecidos en su Ley de creación.

[…]

4)  El Director General de Salud Animal será el director ejecutivo de la Junta. Este funcionario, junto con cada uno de los directores de las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, coordinará lo referido a sus propias funciones. El director ejecutivo no podrá ser miembro de la Junta; asistirá a las sesiones y tendrá voz pero no voto; asimismo, no devengará dietas y estará sujeto a la reglamentación vigente para este tipo de órganos.

[…]”

c)  El artículo 2 de la Ley Nº 5346, de 10 de setiembre de 1973. El texto es el siguiente:

“Artículo 2º—Los animales a que se refiere el artículo anterior serán recogidos o sacrificados por las autoridades de los Ministerios de Gobernación y Policía, de Agricultura y Ganadería y de las municipalidades respectivas. Cuando proceda, tendrán la colaboración de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

De ser sacrificados, los productos derivados del animal serán entregados a una institución de beneficencia, si su consumo no representa riesgo para la salud humana o animal.”

d)  El artículo 3 de la Ley Nº 5346, de 10 de setiembre de 1973. El texto es el siguiente:

“Artículo 3º—La infracción al artículo 1 de la presente Ley constituye una infracción contra la salud pública veterinaria y el propietario del animal será sancionado con una multa de entre uno y veinte salarios base de un profesional licenciado universitario. El monto será fijado por el Servicio Nacional de Salud Animal, tomando en consideración las disposiciones contenidas en su ley de creación.”

e)  El párrafo final del artículo 4 de la Ley Nº 5346, de 10 de setiembre de 1973. El texto dirá:

“Artículo 4º—

[…]

Los montos de los gastos de aprehensión serán fijados en el Reglamento de esta Ley; para tales efectos, el ministro del ramo será el titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería.”

f)   Adiciónase un nuevo artículo 338 bis a la Ley general de salud, Nº 5395, de 30 de octubre de 1973. El texto dirá:

“Artículo 338 bis.—Coordinación entre las autoridades sanitarias. Los funcionarios del Ministerio de Salud y las demás autoridades sanitarias deberán ejecutar las actividades de control y protección sanitaria de manera coordinada, bajo pena de despido sin responsabilidad patronal.”

g)  El artículo 9 de la Ley número 7451, de 17 de noviembre de 1994, Ley de bienestar de los animales, cuyo texto dirá:

“Artículo 9.—Trato para los animales utilizados en deportes o espectáculos públicos. Los animales utilizados en deportes o espectáculos públicos no deberán someterse, a la disciplina respectiva, bajo el efecto de ninguna droga o medicamento perjudicial para su salud e integridad; tampoco deberán ser forzados más allá de su capacidad ni deberán utilizarse objetos que puedan dañar su integridad física.”

Artículo 103.—Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta días siguientes a su publicación, pero la falta de reglamentación no impedirá que esta se aplique.

Transitorios

Transitorio I.—En el término de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Senasa, comunicará al Poder Ejecutivo cuales decretos ejecutivos y reglamentos se oponen a la presente Ley, a fin de que este proceda a derogarlos según corresponda.

Transitorio II.—Los funcionarios que forman parte del Programa de erradicación del gusano barrenador y que actualmente son pagados mediante ese convenio, en adelante podrán ser incluidos en la planilla del Ministerio de Agricultura y Ganadería y pagados con fondos del Presupuesto Nacional.

Transitorio III.—El Senasa sustituirá en sus funciones, obligaciones y atribuciones a la Dirección de Salud y Producción Pecuaria, creada por medio de la Ley general de salud animal, Nº 6243, de 2 de mayo de 1978. Los contratos, convenios y los demás acuerdos en los que la Dirección de Salud y Producción Pecuaria sea parte, a la entrada en vigencia de esta Ley, seguirán vigentes.

Transitorio IV.—Los funcionarios que laboraban para la Dirección de Salud Animal y Producción Pecuaria, en el momento de entrada en vigencia de esta Ley, pasarán a laborar para el Senasa, y conservarán todos y cada uno de los derechos y las condiciones laborales adquiridos previamente.

Rige a partir de su publicación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Prosecretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco; y la Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 43050-MAG).—C-666050.—(L8495-41511).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33084-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006; la Ley Nº 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia de 9 de diciembre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1º de marzo del 2005, el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005, y el Decreto Ejecutivo Nº 32843-H de 22 de noviembre del 2005.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, publicada en La Gaceta Nº 245 de 20 de diciembre de 1996, crea el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) como una institución autónoma con el fin primordial de proteger especialmente y de forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad.

II.—Que la entidad requiere incorporar recursos del superávit con el fin de cubrir gastos normales de la institución, que garanticen el cumplimiento de sus fines constitucionales de protección especial e integral de la infancia y la adolescencia, así como el reconocimiento de los derechos y garantías de esta población.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del sector público denominada Financiamiento”.

IV.—Que el artículo 7º del Decreto supracitado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de los órganos y las entidades, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

V.—Que el artículo 9º del mismo decreto, señala que los recursos provenientes del superávit específico pueden ser utilizados por los órganos o entidades para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.

VI.—Que mediante el Decreto Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 marzo del 2005, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria para el año 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto el gasto presupuestario máximo para el año 2006, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32843-H, publicado en La Gaceta Nº 4 de 5 de enero del 2006, se modificó a la entidad el gasto presupuestario máximo para el año 2006.

VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la entidad para el año 2006. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el gasto presupuestario máximo para el año 2006, establecido al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32843-H, publicado en La Gaceta Nº 4 de 5 de enero del 2006, fijándolo en ¢10.958.8 millones durante ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36897).—C-30820.—(D33084-41371).

 

Nº 33099-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001; la Ley Nº 6324, Ley de Administración Vial del 24 de mayo de 1979 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de marzo del 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 6324, publicada en el Alcance Nº 4 a La Gaceta Nº 97 del 25 de mayo de 1979 y sus reformas, se crea el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el cual tiene dentro de sus atribuciones la de conocer y aprobar orientaciones, prioridades y proyectos para programas de promoción de la seguridad vial; y la de administrar el Fondo de Seguridad Vial asignando las sumas necesarias para los programas y proyectos de seguridad vial que requieran las Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, de Transporte Público y de la Policía de Tránsito.

2º—Que el COSEVI requiere incorporar recursos para el fortalecimiento de los programas orientados al cumplimiento de objetivos y metas en el campo del mejoramiento de la seguridad vial, los cuales son considerados por el Gobierno de la República como acciones prioritarias y además, necesarias para la consecución de las acciones estratégicas incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32727-H, publicado en La Gaceta Nº 215 del 8 de noviembre del 2005, se modificó el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006 al COSEVI, con el fin de incorporar los recursos para la ejecución del “Proyecto de Suministro, Instalación y Puesta en Operación de un Sistema Centralizado de Semáforos para la ciudad de San José”.

5º—Que con el oficio DM-1680-2006, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes solicita cambiar parcialmente el destino de los recursos señalados en el decreto citado en el considerando anterior, con el fin de fortalecer otros programas en materia de seguridad vial y así garantizar la prestación del servicio público.

6º—Que por lo anterior, se hace necesario mantener el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo de Seguridad Vial para el año 2006, y cambiar parcialmente el destino de los recursos ampliados en el referido Decreto Ejecutivo Nº 32727-H. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase parcialmente la finalidad de la ampliación del gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, al Consejo de Seguridad Vial, en el Decreto Ejecutivo Nº 32727-H, publicado en La Gaceta Nº 215 del 8 de noviembre del 2005, para cambiar el uso de los recursos asignados al “Proyecto de Suministro, Instalación y Puesta en Operación de un Sistema Centralizado de Semáforos para la ciudad de San José” y destinarlos para el fortalecimiento de otros programas orientados al cumplimiento de objetivos y metas en el campo de la seguridad vial, considerados por el Gobierno de la República como acciones prioritarias.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de abril del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Adrián Vargas Barrantes.—1 vez.—(O. C. Nº 29658).—C-29280.—(D33099-41951).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ACUERDO Nº 232-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstos en los artículos 140, incisos 20 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Delegación Oficial que acompañará a la señora Leila Rodríguez Stahl, Primera Dama de la República, para que viaje a París, Francia en Visita Oficial, con motivo de participar en la “Reunión con el Director General de la UNESCO y Reunión Preparatoria del Programa Art Child para la Coordinación de la Exposición Itinerante por América Latina”, que se efectuará del día 22 de marzo del 2006 al día 28 de marzo del 2006, a las siguientes personas:

Gabriela Lizano Rojas, Asesora Ad-Honorem de la Primera Dama de la República y Marta Núñez Madriz, Jefa de Delegación, Directora General de Protocolo y Ceremonial del Estado.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de marzo del 2006 al 28 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 081-2006).—C-11020.—(38404).

 

Nº 237-PE.—San José, 7 de abril del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Mireya Chavarría Quesada, con cédula número 1-456-289, Directora Financiera de Presupuesto; para que viaje a Asunción-Paraguay, con motivo de participar en el “XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto Público: La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 20 de abril del 2006 y su regreso el día 1º de mayo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte e inscripción al Seminario, serán cubiertos por el Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, Subpartida 10503-Transporte en el Exterior y Subpartida 10701- Actividades de Capacitación. Se le cancelará viáticos únicamente del 23 al 28 de abril del 2006.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada ¢332.371,00 para gastos de viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de abril del 2006 al 1º de mayo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 081-2006).—C-11020.—(38405).

 

ACUERDO Nº 239-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Delegación Oficial que acompañará a la señora Lineth Saborío Chaverri, Primera Vicepresidenta de la República, en su viaje a la ciudad de Panamá, Panamá en Visita Oficial; para participar en la “Conferencia Ministerial sobre Cooperación Internacional contra el Terrorismo y la Delincuencia Organizada Transnacional”, que se efectuará del día 6 de abril del 2006 al 8 de abril del 2006, al señor:

Luis Carlos Castillo Fernández, Viceministro de la Presidencia, Coordinador de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Unidad Especial de Intervención, el Instituto Costarricense sobre Drogas y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 2º—Rige a partir del 6 de abril del 2006 al 8 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 081-2006).—C-11020.—(38406).

 

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

ACUERDO Nº 145-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20) artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Ramírez Rojas, cédula N° 01-0839-0330, Asesor de la Viceministra de Seguridad Pública para que asista a la actividad denominada “Validación de Resultados del Mapeo Geográfico de Trata y Tráfico de Niñas, Niños y Adolescentes con fines Sexuales, entre Costa Rica y Panamá” que forma parte del Proyecto “Trata y Tráfico de Niñas, Niños y Adolescentes: Mapeo Geográfico y Social en Centro América y México, a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá del 25 de marzo del 2006 hasta el 29 de marzo del 2006, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los costos de traslado a Panamá, el hospedaje y la alimentación serán sufragados por la Organización Casa Esperanza de Panamá

Artículo 3º—Rige a partir del 25 de marzo del 2006 hasta el 29 de marzo del 2001.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36179).—C-11020.—(38407).

 

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº AH-054-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2006, el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Capacitación y la Formación de los funcionarios del Ministerio de Hacienda, fomenta la motivación, la eficiencia, la eficacia, la excelencia de la función pública, así como desarrollar sus conocimientos, habilidades, destrezas, y actitudes, con el fin de contribuir al logro de la misión, visión, objetivos y metas institucionales.

2º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el inciso b), del artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, publicó a concurso por oposición la beca denominada “Maestría en Gestión y Políticas Públicas”, que se realizará en Chile del 29 de mayo del 2006 al 31de diciembre del 2007.

3º—Que en cumplimiento de lo establecido en el citado reglamento y mediante la Resolución Nº 020-2005 de las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del 2005, la Unidad Técnica de Recursos Humanos, nominó como candidata oficial de este Ministerio ante la Universidad de Chile, a la funcionaria Marianella León Hernández, cédula de identidad 1-909-696. Asimismo en el oficio sin número del 01 de diciembre del 2005, la Señora Alejandra Mizala, de la mencionada Universidad comunica la admisión a la Maestría por parte del Comité Ejecutivo y Académico del Magíster en Gestión y Políticas Públicas, a la servidora León Hernández. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la servidora Marianella León Hernández, cédula de identidad 1-909-696, funcionaria de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, para que participe en la “Maestría en Gestión y Políticas Públicas”, que se realizará en Chile, del 29 de mayo del 2006 al 31 de diciembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la servidora Marianella León Hernández, por concepto de transporte aéreo, estadía, manutención, asignación de libros y seguro de salud y de vida, serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, los impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la servidora.

Artículo 3º—Que durante el período que se autoriza la participación de la funcionaria Marianella León Hernández, en la Maestría, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de mayo del 2006 y hasta su regreso, el día 31 de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—En la ciudad de San José, veintinueve de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 10180).—C-27520.—(38298).

 

Nº 062-H-2006.—San José, 19 de abril del 2006

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el párrafo 2 del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como “Miembro Suplente Abogado del Tribunal Aduanero Nacional” al señor Noel Carboni Garro, cédula 1-505-288, durante el período comprendido entre el 27 y 28 de abril del 2006.

Artículo 2º—Nombrar como “Miembro Suplente Especialista del Tribunal Aduanero Nacional” al señor Rodolfo  Arce  Portugués,  cédula  1-472-676, durante el período comprendido entre el 27 y 28 de abril del 2006.

Artículo 3º—Nombrar como “Miembro Suplente Abogado del Tribunal Aduanero Nacional” al señor Luis Alberto Aguilar Castro, cédula 1-680-917, durante el período comprendido entre el 27 y 28 de abril del 2006.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de abril del 2006.

David Fuentes Montero, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 35705).—C-7720.—(38299).

 

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, Capítulo VII de la Ley General de Policía N° 7410 y el artículo 81 del Código de Trabajo, resolución N° 055-2006, que conoce el Consejo de Personal en la sesión ordinaria N° 0137-2006, del día 31 de enero del 2006, celebrada a las ocho horas con treinta minutos, del Informe N° 133-05, elaborado por el Departamento de Inspección Policial.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Sancionar al Oficial de Tránsito, señor Eugenio Moreno Vela, cédula de identidad 06-197-0312, con el despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del catorce de marzo del año dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de febrero del año dos mil seis.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(O. C. Nº 29658).—C-8270.—(37827).

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-051-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, los artículos 1° y 2° de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981, y de los artículos 2°, 3°, 4°, y 5° del Reglamento General del CONESUP Nº 29631-MEP del 18 de junio del 2001.

Considerando:

Único.—Mediante oficio Nº DM-2887-03 de fecha 28 de marzo del 2006, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), decidió nombrar a la licenciada Ana Cecilia Monge Cantero, cédula de identidad Nº 1-615-929, como representante suplente de MIDEPLAN ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, en sustitución de la licenciada Ana Gabriela González Solís, cédula de identidad Nº 1-804-386, cuyo nombramiento venció el 8 de marzo del 2006.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dése por nombrada la licenciada Ana Cecilia Monge Cantero, cédula de identidad Nº 1-615-929, mayor, casada, licenciada en derecho, vecina de Pozos de Santa Ana, como representante suplente del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 8 de marzo del 2006 hasta el 8 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 44274).—C-12120.—(38409).

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACUERDO MTSS-015-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para Funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto Público es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de que en el ámbito económico es esencial el conocimiento, crecimiento y actualización de los profesionales en el área presupuestaria y financiera.

II.—Que la participación de la señora Orozco Sánchez Dora Emilia, cédula Nº 03-0202-962, en este evento, responde al, las funciones propias de su cargo como Profesional en Administración y Jefe del Departamento Financiero, así como parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional establecidos.

III.—Que mediante el oficio Nº DMT-636-2006 de fecha 28 de marzo del 2006, el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, aprobó la participación de la señora Orozco Sánchez Dora Emilia, cédula Nº 03-0202-962, funcionaria del Departamento Financiero, quien ocupa el cargo de Jefe del Departamento Financiero, en el XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto Público, al determinar que las funciones que desarrolla se relacionan con este evento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Orozco Sánchez Dora Emilia, cédula Nº 03-0202-962, quien se desempaña en el cargo de Jefe del Departamento Financiero, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto Público que se llevará a cabo del 24 al 27 de abril del 2006, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Orozco Sánchez Dora Emilia, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03, 105.04 y 107.01 del Programa 729.00, a saber de la siguiente forma: Por concepto de viáticos al exterior $613, por la subpartida 105.04; por boleto de viaje $1.313, por la subpartida 105.03 del Programa 729.00; inscripción al evento por $300, cubierto con recursos de la subpartida 107.01 del Programa 729.00, asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729.00, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Orozco Sánchez Dora Emilia, en la actividad denominada XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto Público, que se celebra del 24 al 27 de abril del 2006, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Orozco Sánchez Dora Emilia, en la actividad denominada XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto, el Departamento Financiero quedará a cargo de la Lic. Rosibel González Vega, Subjefa del Departamento.

Artículo 5º—Rige a partir del 23 y hasta su regreso el día 28 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 14869).—C-31370.—(38410).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° MCJD-006-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la Reunión del Comité Directivo de la Red Centroamericana de Museos es de interés para el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, dada la importancia de los Museos en el quehacer cultural costarricense.

2º—Que la participación del señor Luis Francisco Corrales Ulloa en este evento responde a las funciones que realiza como Director del Museo Nacional de Costa Rica y como miembro del Comité Ejecutivo de la Red Centroamericana de Museos.

3º—Que el Señor Ministro mediante Hoja de Trámite N° 018-06 del 4 de enero del 2006, autoriza la participación del señor Corrales Ulloa en la Reunión del Comité Directivo de la Red Centroamericana de Museos, al determinar que las funciones que desarrolla se relacionan con este evento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a Luis Francisco Corrales Ulloa, pasaporte N° 105420273, Director General del Museo Nacional de Costa Rica, para que participe en la Reunión del Comité Ejecutivo de la Red Centroamericana de Museos que se realizará en Belice, del 23 al 27 de enero del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Agencia Sueca de Desarrollo Internacional (ASDI).

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 28 de enero del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Corrales Ulloa en la Reunión del Comité Ejecutivo de la Red Centroamericana de Museos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de enero y hasta su regreso el día 28 de enero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de enero del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 15186).—C-13720.—(37860).

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 046-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 28 incisos 1 y 2, numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas Municipalidades del país, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 21037-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia nombrar mediante acuerdo y en carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que en fecha nueve de marzo del año dos mil seis, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de Guatuso, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las señoras Eunice Montiel Álvarez, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y seis-cuatrocientos cincuenta y ocho, y Ana Lía Espinoza Sequeira, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos tres-doscientos veinticuatro, todas funcionarias de la Municipalidad de Guatuso.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, al ser las nueve horas del día catorce de marzo del dos mil seis

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 44909).—C-19270.—(38307).

 

Nº 48-MJ

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 1), y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Enrique Castro Marín, Procurador Coordinador del Área Penal de la Procuraduría General de la República, cédula Nº 01-0488-0328, para que asista a la “Conferencia Ministerial sobre Cooperación Internacional contra el Terrorismo y la Delincuencia Organizada Transnacional”, que se llevará acabo del 4 al 7 de abril del 2006, en Panamá, lo anterior bajo el marco de designación realizado según Decreto Nº 31659-MP-RE-SP-H-J-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero del 2004.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo y local, hotel y alimentación serán cubiertos por la Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas y el Comité Interamericano contra el Terrorismo.

Artículo 3º—Rige del 2 al 9 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de marzo del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 37207).—C-11020.—(38408).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 021-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el señor Álvaro Quesada Maroto, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad Nº 2-379-240, vecino de Alajuela, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con poder suficiente para estos efectos de la empresa Compañía EMC Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-202898, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo 1016, folio 077, asiento 00118, presentó el día 11 de enero del 2006, formal solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el articulo 20 bis de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Dicha solicitud fue presentada ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que en la solicitud mencionada, Compañía EMC Tecnología Sociedad Anónima, se comprometió a mantener una inversión de al menos $.2.025.759,00 (dos millones veinticinco mil setecientos cincuenta y nueve dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de $.600.000,00 (seiscientos mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un nivel de empleo, adicional al actual, de 40 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa, toda vez que su casa matriz, satisfecha con los resultados obtenidos en las operaciones de Costa Rica, está interesada en aumentar sus inversiones en nuestro país, por lo que en los siguientes cuatro años invertirá en la apertura de nuevos procesos que actualmente se realizan fuera de nuestro territorio, tales como la fabricación de resistencias y atenuadores de terminal polimérico y la deposición de resistencia en cerámicas cilíndricas. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

3º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 133-2006, celebrada el día 13 de enero del 2006, conoció la solicitud de la empresa Compañía EMC Tecnología Sociedad Anónima, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 01-2006 de fecha 11 de enero del 2006, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, y determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y se analice si se trata de un proyecto nuevo o bien de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional y magnitud justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar, bajo las disposiciones contempladas en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 y sus reformas, el Régimen de Zonas Francas a la empresa Compañía EMC Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-202898, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de componentes eléctricos para microondas y resistencias cerámicas para radio frecuencia.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Zona Franca Metropolitana, ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del articulo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 80 trabajadores a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 120 trabajadores a más tardar el 31 de diciembre del 2009. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $.2.025.759,00 (dos millones veinticinco mil setecientos cincuenta y nueve dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos $.600.000,00 (seiscientos mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2009, de los cuales un total de $.310.000,00 (trescientos diez mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) deberá completarse a más tardar el 15 de diciembre del 2007. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos $.2.625.759,00 (dos millones seiscientos veinticinco mil setecientos cincuenta y nueve dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 26,97%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme con las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 247-1997 de fecha 1º de diciembre de 1997, y sus reformas.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil seis.

Comuníquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(38585).

 

Nº 078-2006.—San José, 24 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar los artículos primero, tercero y cuarto del Acuerdo de Viaje Nº 061-2006, de fecha 8 marzo del 2006, para que se lean así:

“Artículo primero.—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula 6-137-205, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la XXV Reunión del Grupo Técnico Arancelario, a celebrarse en Guatemala, del 13 al 18 de marzo del 2006.

Artículo tercero.—Que durante los días del 13 al 18 del mes de marzo de 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria Estela Zúñiga Villalobos en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 13 de marzo y hasta el día 18 del mes de marzo de 2006.”

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de marzo y hasta el día 18 del mes de marzo de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45034).—C-14320.—(38300).

 

Nº 079-2006.—San José, 24 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar los artículos primero, tercero y cuarto del Acuerdo de Viaje Nº 067-2006, de fecha 14 marzo del 2006, para que se lean así:

“Artículo primero.—Designar a la señora Loretta Rodríguez Muñoz, cédula 1-494-130, Asesora del Despacho del señor Ministro, para que participe en la XIX Reunión del Comité Aduanero, a celebrarse en Panamá, del 15 al 18 de marzo del 2006.

Artículo tercero.—Que durante los días del 15 al 18 del mes de marzo del 2006, en que se autoriza la participación de la señora Loretta Rodríguez Muñoz en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 15 de marzo y hasta el día 18 del mes de marzo del 2006.”

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de marzo y hasta el día 18 del mes de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil seis

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45034).—C-14320.—(38301).

 

Nº 082-2006.—San José, 28 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar los artículos primero, tercero y cuarto del Acuerdo de Viaje Nº 070-2006, de fecha 20 de marzo deL 2006, para que se lean así:

“Artículo primero.—Designar a la señora Doris Osterlof Obregón, cédula 1-464-830, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en el Panel “Política Comercial, un reto de los Centroamericanos al Mercado Mundial” y en Reunión con el Secretario General de la SIECA, a celebrarse en Guatemala del 22 al 23 de marzo de 2006.

Artículo tercero.—Durante los días del 22 de marzo al 23 del mes de marzo del 2006, en que se autoriza la participación de la señora Doris Osterlof Obregón en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 22 de marzo y hasta el día 23 del mes de marzo del 2006.”

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de marzo y hasta el día 23 del mes de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil seis

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45034).—C-15420.—(38302).

 

Nº 083-2006-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000, y

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Alejandra Porras González.

2º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-238-2005 del 23 de mayo del 2005, se prorrogó la vigencia de varios de los nombramientos efectuados en el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 precitado, entre ellos el de la señora Porras González.

3º—Que la señora Alejandra Porras presentó su renuncia en el cargo de Negociadora Comercial, mediante nota sin número de fecha 6 de marzo de 2006, a partir del día 16 de abril de 2006. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo primero.—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Alejandra Porras González, cédula de identidad Nº 1-869-525.

Artículo segundo.—Rige a partir del 16 de abril de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil seis

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sans.—1 vez.—(Solicitud Nº 45034).—C-14320.—(38303).

 

Nº 089-2006.—San José, 6 de abril del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 20 al 22 de abril del 2006, se realizará Guatemala, la Reunión del Libro Blanco en el marco del Tratado de Libre Comercio Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados a este Tratado.

2º—Que la participación de la señorita María José Cordero Salas en la Reunión, resulta necesaria para dar seguimiento a dicho tema en el cual se ha venido participando activamente. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo primero.—Designar a la señorita María José Cordero Salas, cédula Nº 1-648-004, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que acompañe al Ministro de Trabajo en la Reunión del Libro Blanco en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, a celebrarse en Guatemala del 20 al 22 de abril de 2006.

Artículo segundo.—Los gastos de la señorita María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $.224,00 (doscientos veinticuatro dólares exactos), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero: Que durante el período que va del 20 al 22 de mayo abril del 2006, la señorita María José Cordero Salas, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 20 al 22 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de abril del dos mil seis

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45034).—C-22020.—(38304).

 

Nº 101-2006.—San José, 10 de abril del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 15 al 23 de abril de 2006, se realizará en Bélgica, el Programa de Intercambio de Experiencias para conocer el Proceso Europeo en la Construcción de la Unión Aduanera y la Unión Económica y Monetaria, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Doris Osterlof Obregón en el Programa de Intercambio, es con el fin de conocer el proceso que conducirá a un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo primero.—Designar a la señora Doris Osterlof Obregón, cédula 1-464-830, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en el Programa de Intercambio de Experiencias para conocer el Proceso Europeo en la Construcción de la Unión Aduanera y la Unión Económica y Monetaria, que conducirá a un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, coordinado por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a celebrarse en Bélgica del 15 al 23 de abril del 2006.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Doris Osterlof Obregón, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.330,00 (un mil trescientos treinta con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio; así como también para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 15 al 23 de abril de 2006, la señora Doris Osterlof Obregón, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 15 al 23 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del dos mil seis

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45034).—C-23670.—(38305).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

Res. Nº 752.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las nueve horas del día veinte de abril de 2006.

Conoce este despacho de la Creación del Comité de Selectividad y Procedimiento de Operación de las Reglas de Riesgo Aduanero del Servicio Nacional de Aduanas.

Resultando:

1º—Que el Servicio Nacional de Aduanas tiene como una de sus funciones el ejercicio del control aduanero, de conformidad con lo que al efecto establece el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, la Ley General de Aduanas, su Reglamento y demás normativa conexa.

2º—Que el Servicio Nacional de Aduanas ha adoptado la Medida Aduanera 8: “Análisis de Riesgos y Métodos de Selección” financiada mediante el Proyecto FOMIN/BID/CIAT (Fondo Multilateral de Inversiones/Banco Interamericano de Desarrollo/Centro Interamericano de Administraciones Tributarias).

3º—Que como parte de la implementación de la citada medida, el Servicio Nacional de Aduanas requiere la creación del Comité de Selectividad y Procedimiento de Operación de las Reglas de Riesgo Aduanero, con la finalidad de ejercer un control más efectivo y eficiente sobre las operaciones de comercio exterior, así como de sus operadores.

Considerando:

Sobre el Fondo: De conformidad con los artículos 59 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, los artículos 54 y 91 del Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, así como en el artículo 93 de la Ley General de Aduanas y sus reformas; Nº 7557, y los artículos 223, 225, 267 y 293 de su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H y sus reformas, establecen la utilización de criterios selectivos o aleatorios para determinar la procedencia del proceso de verificación en las operaciones aduaneras.

Asimismo el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 32481-H, establece que a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero le compete formular, implantar y evaluar los procesos de análisis y decisiones que se relacionan con la administración del riesgo aduanero, vigilar las tendencias y comportamientos de los sucesos internos y externos que atenten o afecten negativamente los intereses de la organización aduanera y del país y determinar las estrategias y medidas de control necesarias que, de manera permanente y oportuna, permitan realizar los ajustes o cambios requeridos.

Que en razón de lo anterior, este Despacho considera que se requiere la creación de un Comité de Selectividad, integrado por personas de amplia experiencia y conocimiento del Servicio Nacional de Aduanas, que logre la consolidación y desarrollo del modelo metodológico de gestión de riesgo adoptado por el Servicio Nacional de Aduanas, derivado de la Medida Aduanera 8: “Análisis de Riesgos y Métodos de Selección” del Proyecto FOMIN/BID/CIAT (Fondo Multilateral de Inversiones/Banco Interamericano de Desarrollo/Centro Interamericano de Administraciones Tributarias) y apoye a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero en la identificación de riesgos específicos reales o potenciales.

Así las cosas, este Despacho al amparo del fundamento jurídico previamente expuesto y analizado considera procedente la implementación de las disposiciones que de seguido se establecen, mismas que se encuentran referidas a la Creación del Comité de Selectividad y al Procedimiento de Operación de las Reglas de Riesgo Aduanero, en los siguientes términos:

1)  Creación del Comité de Selectividad. Créase un Comité de Selectividad con la competencia y funciones necesarias para el establecimiento de reglas o parámetros que permitan en tanto se consolida el modelo de gestión de riesgo aduanero en el Servicio Nacional de Aduanas, la selección de operaciones aduaneras de manera selectiva y aleatoria que serán objeto de verificación para el control inmediato, posterior y fiscalización de empresas. Sus disposiciones regularán las solicitudes de elaboración, puesta en vigencia, consulta, modificación o inhabilitación de reglas de riesgo aduanero que controlan la selectividad o aleatoriedad en los procesos de verificación inmediata o posterior, las cuales se utilizan con el sistema informático vigente.

El Comité estará integrado por el Director General de Aduanas, quien lo presidirá, el Director de Riesgo Aduanero, como asesor especializado en materia de riesgo aduanero, y los titulares de las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas que sean convocados al efecto por el Director General de Aduanas, a fin de tratar temas específicos del quehacer de esas dependencias y que puedan derivar en potenciales riesgos aduaneros.

Cada una de las sesiones deberá ser documentada en minutas en las que se deje constancia de los acuerdos aprobados y canalizadas a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero para lo que corresponda.

El Director General de Aduanas mediante resolución de alcance general definirá la competencia, funciones y metodología de trabajo del Comité de Selectividad, así como el procedimiento operativo para atender las solicitudes de inclusión, modificación o exclusión de reglas por parte del órgano competente según corresponda.

El Comité de Selectividad funcionará desde la fecha de vigencia de la presente Resolución y hasta tres meses después de que el nuevo sistema informático denominado Tecnología de la Información para el Control Aduanero (TICA) se implemente en todas las aduanas del país con la automatización de todos los regímenes y operaciones aduaneras.

2)  Procedimiento de Operación de las Reglas de Riesgo Aduanero. Establézcase el siguiente Procedimiento de Operación de las Reglas de Riesgo Aduanero del Servicio Nacional de Aduanas.

1.  La Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, a través del Departamento de Riesgo e Inteligencia Aduanera, será la oficina autorizada para incluir, modificar o inhabilitar los parámetros establecidos en una regla de riesgo aduanero en el sistema informático.

2.  Por razones de seguridad, las reglas de riesgo aduanero solamente podrán ser consultadas por el personal aduanero autorizado en el sistema informático de acuerdo a los perfiles de acceso predefinidos.

3.  Los funcionarios aduaneros encargados del proceso de verificación inmediata o posterior, sea en la revisión de Documentos Únicos Aduaneros o ejecución de fiscalizaciones, tienen la obligación de consultar y ejecutar de manera prioritaria la orientación incluida por la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero en la regla de riesgo que corresponda. El resto de la revisión se deberá llevar a cabo de conformidad con los procedimientos vigentes. Estos funcionarios tienen la obligación de incluir en el formulario del sistema informático dispuesto para tal efecto, y para cada declaración aduanera u operación aduanera, una ficha con los hallazgos determinados, producto de la aplicación de la orientación de la regla de riesgo, así como todos los hallazgos detectados, pero no relacionados con dicha orientación.

4.  La Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero está facultada para consultar las bitácoras del sistema informático que están relacionadas con los registros, modificaciones, o eliminaciones de las reglas de riesgo aplicadas o en vigencia, para lo cual se establecerán las autorizaciones y niveles de consulta que se requieran, según los lineamientos definidos por el Director General de Aduanas.

5.  Los Directores, Gerentes de Aduana, Jefes de Departamento y Jefes de Sección deberán garantizar que en la organización interna de sus dependencias siempre haya personal disponible para la atención de la orientación de las reglas de riesgo que estén en ejecución.

Los Gerentes de Aduana, Jefes de Departamento, Jefes de Sección y demás funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, deberán verificar la efectiva aplicación de la orientación de las reglas de riesgo, la inclusión de los hallazgos y su retroalimentación a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, como reglas de comportamiento para fomentar una cultura de gestión de riesgo en el Servicio Nacional de Aduanas.

Los funcionarios indicados en este apartado deberán obligatoriamente consultar y aplicar la orientación de las reglas de riesgo, así como incluir los hallazgos respectivos en los medios que se diseñen para tal efecto y mantener en estricta confidencialidad la información que de estas acciones se deriven.

El incumplimiento a lo señalado en la presente resolución generará las responsabilidades administrativas estipuladas en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y demás normativa aplicable. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVE:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, crear y poner en vigencia el Comité de Selectividad y el Procedimiento de Operación de las Reglas de Riesgo Aduanero aplicables al Servicio Aduanero Nacional, de conformidad con las pautas, parámetros, atribuciones y potestades establecidos en el considerando de fondo de la presente resolución.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—David Fuentes Montero, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 10190).—C-61655.—(38310).

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCION GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. D. Jur. 1214.—San José, al ser las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil cinco.—Se delega la suscripción de certificaciones, resoluciones de rechazo por improcedencia, prevenciones, denegatorias u otorgamientos de Permisos Temporales, Residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, y de refugio, además de todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General que se encuentran estipuladas en el artículo 7, primer párrafo incisos 2, 3, 4, 9 y 13 y segundo párrafo incisos 1 al 15 de la Ley General de Migración y Extranjería, en la Licenciada Flor de María Arce Chacón, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 2-309-774, vecina de San José, en su calidad de Directora Técnica Operativa, de conformidad con artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública, 7 inciso 21) de la Ley General de Migración y Extranjería, y el 166 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería incorporado, mediante Decreto Nº 32696-G-MTSS del dos de setiembre del dos mil cinco, publicado en La Gaceta del diecinueve de octubre del dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 7033 del 4 de agosto de 1986, de conformidad con el artículo 1 de la misma ley.

2º—Que los cambios producidos en los últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la nueva Estructura Organizacional de la Dirección General, mismo que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

5º—Que en función de la nueva estructura mencionada se hace indispensable la delegación de firma de esta Representación en la Directora Técnica Operativa, para todos aquellos trámites que se realicen en las diferentes gestiones que conforman dicha Dirección, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente en esta Institución.

6º—Que el artículo 7 primer párrafo, incisos 2), 3), 4), 9), 13) y segundo párrafo, incisos de 1) al 15) de la Ley General de Migración y Extranjería, establecen como función de la Dirección General de Migración y Extranjería, las de otorgar prórrogas de permanencia, otorgar cambios de categoría, regularizar situación migratoria, cancelar los permisos de permanencia, conceder, renovar y cancelar las cédulas de residencia, reconocer el status de refugiado, así como las demás funciones consignadas en la Ley General de Migración y su Reglamento.

7º—Que el artículo 7 inciso 21 de la Ley General de Migración y Extranjería, artículo 166 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería incorporado mediante decreto número 32696-G-MTSS del dos de setiembre del dos mil cinco y publicado en el periódico oficial La Gaceta del diecinueve de octubre del dos mil cinco y los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

Considerando:

I.—Que el artículo 89 al 92 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración desarrollan lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos. Que además, el artículo 7 inciso 21) de la Ley General de Migración y Extranjería, artículo 166 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería incorporado mediante decreto número 32696-G-MTSS del dos de setiembre del dos mil cinco y publicado en el periódico oficial La Gaceta del diecinueve de octubre del dos mil cinco y los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos. Sobre el particular, la Procuraduría General de la República por medio del dictamen número C-057-99 del 19 de marzo de 1999, ha señalado que: “... Con base en lo que viene expuesto, consideramos que nada obsta para que el Director General de Migración como titular del órgano competente (artículo 62 de la Ley 6227), delegue en un funcionario idóneo de esa Dirección general la firma de las resoluciones que declararían la inadmisibilidad de las solicitudes de radicación incompletas”.

II.—Que por su parte la Sala Constitucional, mediante voto 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año en curso, indicó expresamente que “...El numeral 21 de dicho cuerpo normativo (Ley General de Migración) otorga la posibilidad a esta (la Dirección General de Migración y Extranjería) de delegar y avocar- en caso necesario- las funciones propias de su competencia, cuando ello se justifique a fin de otorgar un mejor servicio. Así las cosas, se está en presencia de una delegación de competencias propias, al interno órgano, autorizada por ley, de donde no encuentra esta Sala la violación alegada...” (lo indicado entre paréntesis no es del original).

III.—Que con la creación de la nueva estructura organizacional de esta Dirección General de Migración y Extranjería aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, se creó la Dirección Técnica Operativa la cual tiene a su cargo la Gestión de Extranjería que a su vez esta integrada por cuatro subprocesos a saber: Plataforma de Servicios, Archivo, Valoración Técnica y Documentación.

IV.—Que con la creación de la Dirección Técnica Operativa y teniendo en cuenta que todos los actos que esta Dirección General emita deben ser suscritos como requisito de validez, de conformidad con el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, es que se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación para la Dirección Técnica Operativa esto con la idea de que todas aquellas gestiones que en esa Dirección se tramiten sean resueltas de forma más ágil y eficiente.

V.—Que a quien se delega la firma en este acto será responsable directo por el contenido de las resoluciones que suscriba.

VI.—Que por este medio se procede a convalidar todos los actos administrativos suscritos por la Licenciada Flor de María Arce Chacón, en su calidad de Directora Técnica Operativa, de previo al rige de la presente resolución, de conformidad con el artículo 187 de la Ley General de Administración Pública.

VII.—Que por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de los siguientes actos: Certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General rechace por improcedente, prevenga, deniegue o conceda cualquiera de los trámites de Permisos Temporales, de Residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, y de refugio, además de todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General que se encuentran estipuladas en el artículo 7, primer párrafo incisos 2, 3, 4, 9, 13 y segundo párrafo, incisos 1 al 15 de la Ley General de Migración y Extranjería. en la Licenciada Flor De María Arce Chacón, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 2-309-774, vecina de San José, en su calidad de Directora Técnica Operativa del área de Extranjería de esta Dirección General, de conformidad con el artículo 7 incisos 2), 3), 4), 5), 9), 13) primer párrafo,, y segundo párrafo incisos 1) al 15) de la Ley General de Migración y Extranjería, artículo 166 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería incorporado mediante decreto número 32696-G-MTSS del dos de setiembre del dos mil cinco y publicado en el diario oficial La Gaceta del diecinueve de octubre del dos mil cinco y los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

El Director General de Migración y Extranjería, con base en lo expuesto resuelve: a) Delegar suscripción de certificaciones, resoluciones de rechazo por improcedencia, prevenciones, denegatorias u otorgamientos de Permisos Temporales, Residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, y de refugio, además de todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General que se encuentran estipuladas en el artículo 7, primer párrafo incisos 2, 3, 4, 9 y 13 y segundo párrafo incisos 1) al 15) de la Ley General de Migración y Extranjería, en la Licenciada Flor de María Arce Chacón, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 2-309-774, vecina de San José, en su calidad de Directora Técnica Operativa, de conformidad con artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública, 7 inciso 21) de la Ley General de Migración y Extranjería, y el 166 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería incorporado, mediante decreto Nº 32696-G-MTSS del dos de setiembre del dos mil cinco, publicado en La Gaceta del diecinueve de octubre del dos mil cinco. b) Convalidar todos los actos administrativos suscritos por la Licenciada. Flor de María Arce Chacón, en su calidad de Directora Técnica Operativa, de previo al rige de la presente resolución, de conformidad con el artículo 187 de la Ley General de Administración Pública. Rige a partir de la publicación de la presente resolución. Publíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15445).—C-206270.—(38311).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 59-2006.—El señor Alejandro Acevedo Gutiérrez, cédula 1-979-189 en calidad de Representante Legal de la compañía Laboratorios Aranda de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de Fertilizante de nombre comercial Súper Ferti Plus compuesto a base de Magnesio- Boro- Calcio-Azufre- Hierro- Manganeso- Cobalto- Cobre-Zinc- Molibdeno- Ácidos Húmicos- Giberelinas- Auxinas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Lic. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe, Programa Registro Agroquímicos.—(37998).

 

Nº 47-2006.—El señor Luis Fernando Ceciliano Granados, cédula 3-217-550 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrícola Paraíso S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Pasafol (Ácido Bórico) compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Piano Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe, Programa Registro Agroquímicos.—(37999).

 

Nº 48-2006.—El señor Luis Fernando Ceciliano Granados, cédula 3-217-550 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrícola Paraíso S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Pasafol (20-20-20) compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo- Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe, Programa Registro Agroquímicos.—(38000).

 

Nº 49-2006.—El señor Luis Fernando Ceciliano Granados, cédula 3-217-550 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrícola Paraíso S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Pasafol (Sulfato de Potasio) compuesto a base de Potasio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe, Programa Registro Agroquímicos.—(38001).

 

Nº 50-2006.—El señor Luis Fernando Ceciliano Granados, cédula 3-217-550 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrícola Paraíso S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Pasafol (Urea) compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe, Programa Registro Agroquímicos.—(38002).

 

Nº 12/2006.—El señor Héctor Corrales Castro, cédula Nº 1-454-308, en calidad de representante legal de la compañía Agro Industrial Bananera del Caribe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo máquina aspersora de piña y su tanque de transporte, marca Farmco, modelo Montador Frontal, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del 11 de mayo del 2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(42095).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 303, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Gregorio Umaña Sánchez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de abril del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(38278).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12229.—Cibertek Azul S. A., solicita en concesión 2,5 litros por segundo del río Claro, captado en propiedad de Gladys Cordero Sánchez, para usos domésticos y piscina doméstica, Golfito. Predios inferiores: Luis Iván Porras Rosales y Concepción Rosales Baltodano. Coordenadas aproximadas: 259.650/559.250, hoja Pavón. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(38422).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Kenia Elizabeth Velásquez Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 395-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del ocho de marzo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 10910-2005. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Hechos no probados: …, III.—Sobre el fondo: … Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan David Valverde Velásquez, en el sentido que el nombre de la madre es “Kenia Elizabeth” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe.—1 vez.—(38294).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Torres Torres, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1171-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas catorce minutos del veintidós de junio del dos mil cinco. Exp. Nº 12074 -05. Resultando: 1º—…; 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Torres Espinoza con Juana de Dios Ortiz Ortiz, que lleva el número... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Lucía Evangelina Torres Torres”, en consecuencia los apellidos del mismo son “Torres Torres” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(38401).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE CITOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa sobre la publicación del Programa de Adquisiciones, se informa: se prevé iniciar en el segundo trimestre del año 2006 por medio de la Unidad Ejecutora 2910, los trámites administrativos para desarrollar las siguientes contrataciones.

Detalle y monto

Contratación de servicios de aseo                                            ¢8.500.000.

Mantenimiento correctivo y preventivo

de microscopios                                                                       ¢1.850.000.

Publíquese.—San José, 9 de mayo del 2006.—Dr. Rodrigo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(41568).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2006

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, informa a los proveedores que el presupuesto de bienes y servicios para el año 2006 es el siguiente:

Servicios                                                    ¢115.797.422,00

Materiales y suministros                            ¢15.469.359,00

Bienes duraderos                                         ¢16.283.027,00

San Pedro de Montes de Oca, 4 de abril del 2006.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(37982).

 

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000015-PROV

Compra de tóner para impresora Xerox N2125

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la sSecretaría del Departamento de Proveeduría. Sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 26 de mayo del 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se precederá con la apertura correspondiente.

San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(41953).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 031-2006

Contratación de servicios para la instalación de un

sistema de acondicionamiento de aire para el

sétimo piso del edificio metropolitano del

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 031-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 2 de junio del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 11 de mayo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(41949).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº LR 005-2006

Gas licuado de petróleo por período

de un año prorrogable a 4 años

La Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología “Dr. Raúl Blanco Cervantes”, con autorización de la Administración General, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 24 de mayo del 2006.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Oficina de Compras, sótano norte del hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m., a 12:00 m. d.

El cartel tiene un costo de ¢200,00 (doscientos colones exactos).

San José, 9 de mayo del 2006.—Oficina de Compras.—Lic. Rocío Serrano Calderón, Jefa, MBA.—1 vez.—Nº 95406.—(41746).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00003

Contratación de la ejecución de 450.000 órdenes de trabajo

de suspensión y reconexión en servicios activos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 31 de mayo del 2006, para la “Contratación de la ejecución de 450.000 órdenes de trabajo de suspensión y reconexión en servicios activos”.

Los documentos que conforman el cartel, podrán accesarse en la pagina de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del nuevo edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.

San José, 11 de mayo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37754).—C-5520.—(41839).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00023

Servicio de limpieza en la Región Brunca

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de junio del 2006.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse, sin costo alguno, en la Proveeduría Institucional del AyA, sita en el módulo C, piso 3, del edificio sede de AyA en Pavas.

San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 37755).—C-4420.—(41850).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00028

Alquiler de puestos de repetidoras

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 10:00 horas del día 16 de junio del 2006, recibirá ofertas para “Alquiler de puestos de repetidoras”.

Los documentos que conforman el cartel pueden accesarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr, o bien retirarse en la Proveeduría Institucional, sita edificio del AyA en Pavas.

San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 37752).—C-4420.—(41860).

 

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 23-2006

Luminarias horizontales cerrada de 250 y 150 watt,

vapor de Sodio alta presión, completa con fotocelda

y lámpara y lote de repuestos

Invita a participar en la siguiente Licitación por Registro Nº 23-2006. Descripción: Luminarias horizontales cerrada de 250 y 150 watt, vapor de Sodio alta presión, completa con fotocelda y lámpara y lote de repuestos. Apertura: 31/05/2006. Hora: 13: 00. Valor: ¢1.000,00.

Regirá para esta licitación la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (frente Almacenes Bancarios Unidos).

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—Nº 95413.—(41888).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2006

Compra de mezcla asfáltica y emulsión para mantenimiento

periódico y rutinario de calle Mª Auxiliadora

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación Por Registro Nº 05-2006, “Compra de mezcla asfáltica y emulsión para mantenimiento periódico y rutinario de calle Mª Auxiliadora”, que pueden hacer retiro del pliego de condiciones. Este podrá ser retirado en el Depto. de Proveeduría, ubicado en el primer piso del Edificio Municipal. Costo del cartel ¢500,00. Fecha de apertura: 1º de junio del 2006, a las 10:00 a. m.

Curridabat, 10 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Christian González Sojo.—1 vez.—Nº 52274.—(41835).

 

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006

Adquisición de un vehículo para carga liviana tipo 4 x 4,

y dos vehículos tipo pick up

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 7 de junio del 2006, para la supracitada licitación.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse sin costo alguno en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de su publicación. Sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.

Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 95418.—(41913).

 

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº R.M.R. 02-2006

Elaboración plan regulador

del cantón de Talamanca

Por este medio la Municipalidad de Talamanca, invita a todas las empresas interesadas a concursar en la Licitación Pública Nº R.M.R. 02-2006 “Elaboración del plan regulador del cantón de Talamanca”, que el cartel se encuentra a disposición en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad, y se estarán recibiendo ofertas hasta el día 14 de junio, a las 14:00 horas.

Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(41540).

 

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG/PROV-00003

Compra de papel de dos tipos

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día nueve de mayo del dos mil seis, dispuso adjudicar:

A: Formularios Estándar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-0021096-04.

Línea Nº 1:

1909 cajas que contengan cada una 2000 formulas en papel de calidad superior, para impresora de matriz de puntos, tamaño 24 x 27.9 centímetros. Será en papel de 75g/m2 (Bond 20).

Plazo de entrega: La indicada en el cartel.

Garantía: 24 meses a partir de la entrega del producto.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

A: Moore de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 1-101-008964-32.

Línea Nº 2:

125 cajas que contengan cada una 2500 formulas continuas en papel de calidad superior, para impresora de matriz de puntos, en original bicolor, celeste y blanco, tamaño 35.5 x 27.9 centímetros. Será en papel de 60g/m2 (Bond 16).

Plazo de entrega: La indicada en el cartel.

Garantía: 36 meses a partir de la entrega del producto.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

San José, 10 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—Nº 95403.—(41567).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106024

Contratación de servicios médicos en anestesiología para la

Subdirección de Prestaciones Sanitarias

Se comunica a los interesados en la presente licitación, que la junta directiva, en sesión Nº 8782, en acuerdo Nº XV, del 2 de mayo del 2006, una vez concluido el análisis del asunto sometido a su consideración y por así recomendarlo la Gerencia, la Dirección Administrativa la Subdirección de Prestaciones Sanitarias y el Departamento de Proveeduría, acuerda:

Adjudicar la Licitación Pública de acuerdo con los siguientes términos:

Requerimiento: Contratación de servicios profesionales para brindar el servicio de Anestesiología, a pacientes amparados por los regímenes obligatorios (Riesgos del Trabajo, Seguro Obligatorio Automotor), y otros seguros comerciales que administre el INS.

Adjudicatarios:

Dra. Viria Leitón Fuentes, cédula Nº 1-0422-0291.—(Oferta Nº 1).

Importaciones Tirie Manzzo (Dr. Armando de Sedas Manzzo, cédula jurídica Nº 3-101-244776.—(Oferta Nº 4)

Dr. Adrián Rodríguez Vargas, cédula Nº 1-0253-0568.—(Oferta Nº 8).

Costo estimado del contrato: cuantía inestimable. Demás condiciones según cartel y las ofertas recibidas el 13 de marzo del 2006.

Acuerdo firme.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-11570.—(41876).

 

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2006

Servicios profesionales de ingenieros eléctricos,

estructurales y mecánicos

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión ordinaria Nº 1438-2006, artículo V, inciso 9) celebrada el 2 de mayo del 2006, acordó lo siguiente:

Declarar infructuosa la Licitación por Registro Nº 06-2006, “Contratación de ingenieros”, de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión de Licitaciones, sesión Nº 2-2006, celebrada el 18 de abril del 2006.

Sabanilla, 11 de mayo del 2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(41956).

 

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2006

Contratación de mano de obra para instalar acometidas

y medidores eléctricos monofásicos

Les comunicamos que la Gerencia General, acordó la adjudicación de la licitación en referencia de la siguiente manera:

A: Electel S. A.—(Oferta Nº 4).

Fórmula 1

US$ 24.881,25 (1)

A: Inversiones Mil Ochenta y Uno S. A.—(Oferta Nº 1).

Fórmulas 2, 3 y 4.

US$ 54.937,50 (1)

(1)   Estimado anual basado en 1.875 órdenes por sucursal.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—Nº 95414.—(41897).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2005

Contratación de los servicios de recolección, transporte

y disposición final de los desechos sólidos ordinarios

del cantón central de Alajuela

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del cantón central de Alajuela, mediante el artículo primero, inciso 1.6), Capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 17-06, celebrada por esta Corporación el martes 25 de abril del 2006, aprobó adjudicar la supracitada Licitación en los términos indicados en el oficio Nº PV-0458-2006, esto es: Línea Nº 1, servicio de recolección y transporte de desechos sólidos ordinarios al Consorcio Bulk RABSA S. A., por un valor de $16,50 por tonelada métrica recolectada.

Línea Nº 2, servicio de disposición final de desechos sólidos ordinarios a la empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A., por un valor de $15,00 por tonelada métrica tratada.

Para fines legales correspondientes, resolución transcrita notificada mediante oficio DR-0623-SM-06, donde se transcribe el artículo 4º, Capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 19-06, del martes 9 de mayo del 2006.

Subproceso de Proveeduría.—Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 95417.—(41912).

 

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0003-2006

(Modificación y aclaración)

Contratación de Servicios para el desarrollo e implementación

de un modelo integral de gestión tributaria digital

y la solución tecnológica que lo soporte

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº LP0003-2006 para el Ministerio de Hacienda, que se realizan la siguientes modificaciones al cartel:

Modificación:

El término “forma de pago usual de gobierno” utilizado en el ítem 1.6.1 del cartel y en todo que lo vincule debe comprenderse como aquel pago que efectúa el Gobierno Central de la República de Costa Rica, para cancelar sus obligaciones ante los proveedores locales e internacionales, por concepto de compra de bienes y servicios dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales a partir de la fecha de recibo a satisfacción del bien o servicio de que se trate por parte de la administración.

Aclaración:

Nos permitimos aclarar que en el inciso “d” punto “1.2.5.1.2. Contenido mínimo del acuerdo de consorcio” donde dice Sociedad Concesionaria, por un error de transcripción se consigno “Sociedad Concesionaria”, cuando lo correcto debió ser “…Sociedad Consorcial.”

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 11 de mayo del 2006.—Proveeduría.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 26521).—C-9920.—(41877).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-113

Adquisición de vehículos

Se comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta licitación, cuya invitación fue publicada en La Gaceta Nº 70 del 7 de abril del 2006, que la fecha para recibir ofertas se traslada para el día 24 de mayo del 2006, hasta las 10:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

10 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8105).—C-4970.—(41878).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 030-2005

(Enmienda Nº 2)

Contratación de profesionales en derecho para

que brinden sus servicios como abogados

y notarios externos

Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que el documento que contiene la Enmienda Nº 2 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la Sede Central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José.

La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 22 de mayo del 2006, a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(41262).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006 (Enmienda Nº 1)

Contratación de servicios de consultoría para

la elaboración de un diagnóstico integral

de la Plataforma IBM iSERIES 810 o un

modelo superior, utilizada

por el Banco

Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, San José.

La fecha de recepción de ofertas se traslada para el 23 de mayo del 2006, a las 14:00 horas.

Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(41552).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 019-2006 (Prórroga Nº 1)

Compra de impresoras

Se comunica a todos los interesados en este concurso, que la fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 26 de mayo del 2006, a las 15:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(41553).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 023-2006

(Enmienda Nº 1)

Compra de mobiliario

Se comunica a todos los interesados en este concurso la siguiente enmienda al cartel:

1.  En el punto 2.1 objeto, del cartel se debe agregar lo siguiente:

Ítem      Cant.              Código                                                           Descripción

42               2              1-04-03-005            Mueble credenza grande de madera, con las siguientes

                                                                        características mínimas:

     Medidas: 43,5 cm x 197 cm x 74,5 cm.

     Mueble de cuatro gavetas pequeñas con rieles y dos puertas de abatir.

     Fabricado con carcazas en madera aglomerada de 16 mm recubierta en melamina color gris oscuro o negro.

     Los frentes fabricados en trupán mdf recubiertas en membrana de pvc termoformable.

     Llevará tiraderas metálicas cuadradas.

     El sobre es en trupán mdf recubierto en membrana de pvc termoformable.

     Color cherrie.

La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 31 de mayo del 2006, a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(41554).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 019-2006

(Enmienda Nº 2)

Compra de cajas fuertes y archivos de seguridad

En el apartado Nº 2 del cartel, punto 2.1 Objeto, ítem Nº 2 Cajas fuertes, característica 6, se debe leer correctamente como sigue:

6. Peso: debe ser de 115 kilos.

La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 23 de mayo del 2006, a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 11 de mayo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(41950).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 011-2006 (Enmienda Nº 2)

Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

para el equipo de seguridad electrónica en todo el país

En atención del oficio Nº SS-1550-2006 del Subproceso de Seguridad, se comunica a todos los interesados que se encuentra a disposición la enmienda Nº 2 a este concurso.

El documento puede ser retirado en las oficinas del Proceso de Contratación Administrativa, ubicado en el sexto piso de las Oficinas Centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en avenida 2, calle 1 San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 19 de mayo del 2006, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 11 de mayo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(41954).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 3-2006 ( Prórroga).

Adquisición de un vehículo Tipo pick up doble cabina,

doble Tracción, 4 x 4

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación de referencia que el plazo para la recepción de ofertas se prórroga hasta las 10:00 horas del martes 30 de mayo del 2006.

San José, 11 de mayo del 2006.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36568).—C-6070.—(41957).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LPU-002-06-APM (Prórroga)

Compra e instalación de graderías para el

Estadio Municipal de Pérez Zeledón

La actividad de Proveeduría comunica que el plazo para la recepción de ofertas de la Licitación Pública Nº LPU-002-06-APM “Compra e instalación de graderías para el Estadio Municipal de Pérez Zeledón” se prorrogará para el día 22 de junio del 2006, a las 11:00 horas esto por cuanto al cartel de licitación se le realizaron algunas variaciones. Esta publicación deja sin efecto la publicación del día 28 de marzo del 2006, en La Gaceta Nº 62 y el periódico Al Día de fecha 30 de marzo del 2006, en donde se estableció la anterior fecha de recepción de ofertas. Informes al 771-0390, extensión 108.

San Isidro de El General, 10 de mayo del 2006.—Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(41887).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PLAN REGULADOR DE LA CIUDAD DE PUNTARENAS

PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN SOBRE EL USO

ACTUAL AL DISTRITO PRIMERO DEL CANTÓN

DE PUNTARENAS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

DIRECCIÓN DE URBANISMO-MUNICIPALIDAD

DE PUNTARENAS

INTEGRANTES

Por INVU

Arq. Francisco Mora Protti

Director de Urbanismo

Arq. MSc. Miguel Wong Sánchez

Coordinador del Proyecto

Arq. Ana Ma. García

Sr. Leonel Zúñiga B.

Geógrafo Sergio Barrantes F.

Sr. Martín Méndez A.

Por Comisión Plan Regulador

Lic. Nelly Jiménez Rodríguez

Sr. Eduardo Arguedas Gómez

Sr. Víctor Matarrita Gutiérrez

Ing. Armando Rodríguez Gutiérrez

Ing. Mauricio Gutiérrez Villafuerte, Director de Desarrollo Urbano.

Sr. Miguel Monge Morales, Coordinador

Dedicación:

Al Arq. Leonardo Silva King, por su visión de contar con esta importante herramienta.

A Zuleyka Salom Rodríguez, (qdep) por el apoyo en los años donde más fortaleza requerimos.

Introducción y Antecedentes

1. Objetivo

Establecer el Plan Regulador del distrito 1º Puntarenas; del cantón central de Puntarenas.

1. Justificación

La ciudad de Puntarenas cuenta en la actualidad con un proceso de crecimiento a partir de la consolidación de ciudad-servicios-comercial y desarrollo turístico. Es a raíz del traslado del muelle turístico establecido en puerto Caldera al antiguo Muelle Nacional, cuando se toma la decisión de mejorar dichas instalaciones por medio de un convenio con la república de Taiwán y la república de Costa Rica. Tal proyecto pretende aparte de dar sustento al desarrollo turístico de la zona y de mejorar la infraestructura de la ciudad de Puntarenas, el poder volver a rescatar la ciudad como el punto de importancia turística que se existía en años atrás.

Con el arribo de cruceros turísticos a la ciudad de Puntarenas la afluencia de turistas extranjeros en un orden que oscila entre los 6,000 a los 10,000 por semana, se esperaría una contraparte de turistas nacionales y personas directa e indirectamente ligadas a las actividades de servicios a prestar en un orden de 5,000 personas aparte de la población nativa de la ciudad.

Ello constituye un potencial de desarrollo paralelo al interés de crecimiento por los servicios urbanos que se requieran a la actividad turística de allí que se han considerado al menos en una primera fase inmediata de atención que se deberán de resolver las siguientes acciones:

1. Infraestructura:

Incorporará: electrificación, red de agua potable, red de aguas negras, aeropuertos, puertos, estado y calidad de las vías.

2.  Servicios:

Establecerá los sectores de educación, universidades, colegios escuelas, kínderes, etc.

Salud, hospitales, clínicas.

Instituciones del Estado, públicas, privadas.

Transportes, público, privado, carga, taxis, marítimo, aéreo.

Financieros, bancos, mutuales, cooperativas, fundaciones, financieras.

3.  Uso:

General

Vivienda, estado, calidad

Comercio

Lotes baldíos

Industria marina, maquila.

Turismo, infraestructura, servicios.

5.  Otros:

Seguridad

Salud epidemiológica

Drogadicción.

Las acciones concretas de atención sobre estos temas quedará a cargo de las instituciones correspondientes, las cuales deberán de proponer en un plazo de un año a partir de la aprobación de este reglamento, un programa de estudio que conlleve a una solución integral de los problemas citados con el fin de reducir los índices que afectan la ciudad como sitio de vocación turística y de sus pobladores.

2.  Delimitación de las áreas de estudio

Consta con una extensión de 13,2 km², entre la punta de la ciudad y la angostura, para los efectos del presente trabajo nos concentraremos en esta zona de atención inmediata dada la urgencia de intervención. La ciudad a excepción del punto de acceso está rodeada en todos los sentidos por la costa pacífica.

La zona de intervención geográfica corresponde al distrito Primero de Puntarenas, se ubica entre las coordenadas Lambert 217.400 a 218.670 Latitud Norte, 443.000 a 450.050 Longitud Oeste, se localiza al Oeste de la ciudad de Puntarenas, en un extremo peninsular con acceso por mar, aire y vía terrestre a través del sistema de ferrys y carretera, la cual se conecta con el sistema nacional de carreteras del país.

3.  Áreas de Alto Riesgo

Las áreas de alto riesgo son aquellas que se encuentran afectadas principalmente por la afluencia de las mareas en la costa y de aquellas que enfrentan al Estero, dado que el tipo de material del suelo se puede eventualmente erosionar, estas zonas se encuentran en delicadas condiciones a estudiar, como por ejemplo es el que se ha suscitado en el Cocal de Puntarenas en el costado de la playa entre “Café La Moderna y la Escuela de Sión”. Estas zonas se deberán de monitorear por parte de las entidades correspondientes, o bien en caso de dudas la Municipalidad solicitar los estudios del caso, ello con el fin de prevenir cualquier afectación que conlleve a las acciones de protección o evacuación de las familias allí establecidas. Ello implica que los permisos de uso del suelo para efectos de construcción que se den en dicha zona quedan bajo la responsabilidad de los propietarios y los profesionales sobre los inmuebles a edificar y dejan sin responsabilidad civil y penal a la Municipalidad al informarse con anticipación sobre los riesgos que se tienen en el sector descrito.

4.  Cartografía Aérea

Se fundamenta el presente estudio en las fotografías aéreas del Instituto Geográfico Nacional como referencia foto-geográfica.

5.  Identificación, análisis de los terrenos aptos para desarrollo urbano.

Con base en un levantamiento del suelo de la zona se define una propuesta de zonificación de las actividades de mayor demanda en cuanto al uso comercial, turístico y de servicios entre otros.

En el caso de la propuesta de intervención por parte del INVU se desea mejorar la visual de zonas abandonadas a la ribera del Estero tanto como ampliar los terrenos disponibles para eventualmente ser reorientados a fortalecer los desarrollos urbanísticos de condominios, locales comerciales y de servicios, industria pesquera; tanto públicos como privados. Se propone abrir vías de acceso a la ciudad para mejorar las condiciones existentes. Con lo cual se propone el Reglamento de Zonificación de la ciudad de Puntarenas

CAPÍTULO I

Establecimiento del reglamento y objetivos

Artículo 1º—La Municipalidad del Cantón de Puntarenas, reconociendo la necesidad de reglamentar el uso de terrenos y edificios en su jurisdicción, dicta el presente reglamento de zonificación, como adopción a lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968.

Complementan a este reglamento un plano de zonificación y todas las normas legales y reglamentarias sobre desarrollo urbano que no se le opongan.

La zonificación tiene como objeto orientar al desarrollo físico del distrito primero con el fin de:

A. Identificar la extensión futura del área urbana y así poder coordinar mejor la dotación de servicios básicos, de equipamiento comunal, de vivienda y de vías públicas por parte de la propia Municipalidad, de las entidades gubernamentales y de los inversionistas particulares.

B.  Reglamentar los usos de las áreas urbanas de la ciudad dentro de una razonable previsión de expansión, y

C.  Proveer y proteger así la salud, seguridad, comodidad, economía y bienestar de la población.

CAPÍTULO II

Definiciones y regulaciones generales

Artículo 2º—

A. ZONAS:

Para los efectos de este reglamento queda todo el distrito primero de la ciudad de Puntarenas dividido en las siguientes zonas:

1.  Zona de “Bulevar y Plazas”. (ZBP)

2.  Zona “Comercial”. (ZC)

3.  Zona “Público Institucional”. (ZPI)

4.  Zona “Industrial Marítima”. (ZIM)

5.  Zona de “Parque”. (ZAP)

6.  Zona “Residencial”. (ZR)

7.  Zona “Verdes y Recreativas”. (ZVR)

8.  Zona “Expansión Urbana Futura “. (ZEUF)

9.  Zona “Industrial”. (ZI)

10 Zona de Servicios Turísticos (ZST)

11.                Zona “Comercial- Residencial Mixta”. (ZCRM)

12.                Zona “Residencial-Comercial Mixta”. (ZRCM)

13.                Zona “Desarrollo Controlado del Estero de Puntarenas”. (ZDCE)

14. Vialidad (V)

15. Zona Pública de Playa (ZP)

Todas las zonas anteriormente citadas están definidas en el plano de zonificación.

B.  USOS:

A efecto de regular los usos de cada zona, estos se clasifican en:

-    Usos Permitidos

Es el uso definido a un lote o finca al cual tiene derecho el propietario a destinar como actividad, construyendo las instalaciones que le sean necesarias, sin más restricciones que las aquí indicadas y previa la tramitación de los permisos correspondientes. Los usos permitidos están consignados para cada zona.

-    Usos Condicionales:

El uso condicional (o condicionado) es aquel que aún cuando no sea permitido, puede darse en una zona previa autorización especial de la Municipalidad y de la Dirección de Urbanismo del INVU, fijándose para cada caso los requisitos y restricciones a las cuales debe someterse. Los usos condicionales están también consignados para cada zona.

-    Usos No Conformes:

El uso no conforme es aquel que no se ajusta a la zonificación indicada en el plano de zonificación, del cual no se podrán dar permisos de construcción, no obstante se podrán presentar usos establecidos “no conformes” en alguna zona particular habiendo sido establecidos previamente a la fecha de adopción de este reglamento.

C.  LIMITACIONES DE LOS USO NO CONFORMES:

Cualquier uso de terrenos, edificios o estructuras existentes a la fecha de vigencia de este reglamento que no corresponda a la zonificación indicada, podrá mantenerse en el mismo estado con las siguientes limitaciones:

1.  No podrá ampliarse, reconstruirse o remodelarse parcial o totalmente sin la previa autorización de la Municipalidad y de la Dirección de Urbanismo del INVU.

2.  No podrá cambiarse a otro uso de hecho, para lo cual deberá cumplir con el reglamento de modificación de planes reguladores emitido por la Dirección de Urbanismo del INVU.

D. CERTIFICADO DE ZONA.

A solicitud de cualquier interesado, la Municipalidad emitirá un certificado de la zona, en el que se hará constar el uso de acuerdo con la zona que le corresponde a determinado lote o finca inscrita o en concesión.

Este certificado será exigido en los siguientes casos:

1.  Para los efectos de segregaciones, el certificado de zona será exigible para el visado municipal y deberá constar en este que ha sido debidamente conocido por el abogado que realiza las escrituras y el oficial de registro público.

2.  Para los efectos de permisos de construcción, ampliación, remodelación o reconstrucción de edificios o urbanizaciones, el certificado de zona debe obtenerse de previo y no se admitirán planos visados por otros organismos públicos, como por ejemplo el Ministerio de Salud y de la Dirección de Urbanismo, si no consta en el certificado que él mismo ha sido exhibido y debidamente conocido por los entes respectivos.

3.  Para los efectos de solicitud de uso condicional, cambio, remodelación, ampliación o reconstrucción de un uso del suelo, será también exigido el certificado de zona otorgado por la Municipalidad de Puntarenas.

4.  Por su parte, la Municipalidad deberá exigir el certificado de zona para los efectos de concesión de patentes, o cualesquiera otros.

E.  PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, PATENTES Y VISADOS.

1.  La municipalidad solamente otorgará permisos de construcción, ampliación o remodelación de edificios y urbanizaciones cuando estas no contravengan la zonificación o cualquiera de las disposiciones del presente reglamento. Cuando proceda, en el documento en que conste el permiso de construcción, ampliación o remodelación de edificios o urbanizaciones, se establecerán los demás requisitos que afectan la obra.

2.  De igual manera, solo se concederán patentes o permisos de uso para cualquier inmueble en el que el uso solicitado concuerde con la zonificación y las disposiciones de este reglamento.

3.  Solo se otorgará el visado del artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana a lotes producto de fraccionamiento y urbanización, si las porciones resultantes cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento, además de las normas generales existentes.

F.  URBANIZACIONES, FRACCIONAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES:

1.  En las zonas que no sean de uso residencial solo se permitirán fraccionamientos o segregaciones de lotes, de acuerdo con los requisitos de esta zona, indicados más adelante.

2.  En la zona de Expansión Urbana Futura no se permitirán nuevas urbanizaciones. Si se permitirán construcciones y fraccionamientos, bajo los requisitos de cada una de estas zonas indicadas más adelante en este reglamento.

3.  En el resto de las zonas se permitirán urbanizaciones y construcciones de acuerdo con su uso y a los requisitos indicados adelante.

4.  LAs normas de construcción de fraccionamiento y urbanización se regirán bajo el “Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones”, las “Normas de Diseño Geométrico” que para este sentido existe amparado a la Ley Nº 4240.

G. SITUACIÓN EXISTENTE O DE HECHO.

1.  Las superficies y frentes mínimos estipulados en este reglamento para todas y cada una de las zonas serán exigibles en todos los lotes o fincas nuevas así como a los restos de finca, producto o resultado de un fraccionamiento de fincas madre o urbanización y en el momento de otorgar los permisos correspondientes.

2.  Los lotes o fincas ya existentes y cuyas superficies y frentes se hayan por debajo de los requisitos mínimos de su zona, tanto en las áreas ya urbanizadas como en las aledañas, podrán permanecer igual o reunirse (reunión de fincas). Exceptuando los lotes esquineros donde la relación debe de predominar como máximo una relación frente-fondo de 1:7 en las zonas urbanas de la ciudad.

3.  Los requisitos de las construcciones (retiros, coberturas, áreas de construcción, estacionamientos u otros) serán exigibles a las construcciones futuras o que se pretendan construir y al momento de solicitar permisos de construcción, remodelación o ampliación. Sin embargo, cuando se pretenda construir en un lote existente cuyas dimensiones son inferiores a las indicadas para la zona correspondientes, y al aplicar los requisitos de construcción, (que son los correspondientes a las dimensiones de lotes prescritos) se comprueba que no es posible aplicarlos, o al aplicarlos se le hace un perjuicio considerable al propietario, en ese caso y solo bajo esas circunstancias, la municipalidad podrá reducir los requisitos o eliminarlos del todo, a juicio del departamento urbano municipal encargado. Esto solo se podrá aplicar en los lotes inscritos previos a la adopción del plan regulador cuya relación de frente-fondo sea menor a la establecida en el punto 2 de este artículo.

4.  Las construcciones ya existentes y que no están cumpliendo con los requisitos, en cualquier zona, podrán permanecer igual, o modificarse siempre en el sentido de ajustarse a los requisitos.

5.  Se establece un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente reglamento para establecer los derechos de inscripción de propiedades que no cumplan con lo establecido en el presente plan regulador. Una vez vencido este plazo no se podrán inscribir propiedades que no cumplan con la normativa establecida según corresponda a la zona específica.

H. ESTACIONAMIENTOS.

La Municipalidad emitirá un reglamento especial de estacionamiento de automóviles y camiones, en el momento que se considere pertinente. Mientras tanto, se aplicará la siguiente norma:

Todo edificio de uso público (al cual accede público), incluidos los locales comerciales, deberá prever un campo de estacionamiento de automóvil para el público por cada 300 m² de construcción, y en áreas superiores a éstas se destinará un parqueo adicional por cada 50 m²; por aparte del estacionamiento de uso de los empleados o trabajadores del edificio, que calcule y establezca el diseñador del edificio, y por aparte también de las zonas de carga y descarga. Esta disposición de parqueos deberá de incluir lo pertinente a lo establecido por la Ley Nº 7600.

En los cuadrantes establecidos entre las calles 0 a 7 y 0 a 14 no será requerido zona de parqueo dentro del terreno para el edificio obligatoriamente. Dadas las condiciones de densidad se podrá disponer de zonas de parqueo en parqueos públicos con contratos preestablecidos para las necesidades del edificio a construir.

Se establece entre las avenidas 0 y 4, calles 14 hasta la punta como zona de Uso No permitido para estacionamiento de Parqueos de vehículos de carga de más de dos ejes, salvo los vehículos de uso de apoyo a la actividad turística.

I.   DISPOSICIONES GENERALES MUNICIPALES

Se establecen las siguientes Disposiciones Generales municipales amparadas en el presente plan regulador con el fin de complementar las normativas y reglamentos establecidos.

1.  Se establece demarcar las vías de uso turístico en el paseo de los turistas con el fin de regular el horario, tipo de vehículo liviano, que podrán permanecer ubicado en este sector en días de arribo de cruceros turísticos.

2.  Se establece abrir las calles que hasta la fecha han permitido el acceso público al Estero de Puntarenas y a la Playa.

3.  Se establece trasladar el estadio Lito Pérez a la zona comunal recreativa de El Roble en el lapso de dos años a partir de la adopción del plan regulador.

4.  A efectos del terreno remanente en el sitio donde se ubica el actual estadio Lito Pérez una vez trasladado se construirá un parque recreativo urbano con el nombre Lito Pérez, manteniendo las graderías Norte como elemento histórico que albergue las actividades cívicas ordinarias de la ciudad como Zonas Verdes y Recreativas de aprovechamiento urbano.

5.  Todos los lotes baldíos de la zona regulada por el presente plan deberán estar cercados, limpios, y con aceras construidas en buen estado de mantenimiento, bajo sanción por medio del cobro anual equivalente a un salario mínimo mensual o fracción por lote equivalente a 10,0 m de frente, los cuales se cargarán a los servicios urbanos.

6.  Se amplía el paseo Cortés en la sección de la playa por medio de una acera de 3,0 m de ancho desde el parque Marino hasta la Angostura de Puntarenas, estableciendo zonas de parqueo y descanso para ubicar barbacoas para uso público.

7   Establecer las paradas de buses permanentes con el fin de crear bahías y parabuses en protección a los usuarios, coordinado con el plan propuesto por el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI).

8.  Se establece zona de parqueo municipal administrado entre las calles 4 y 17 en todas sus avenidas entre lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., se establecerán zonas de parqueo por medio de boletas las cuales actualizarán su costo por medio de un estudio financiero.

9.  Se establece como hito municipal marítimo la ubicación de un faro en la Punta de la ciudad, para lo cual se dispondrá de un diseño para estos efectos en el balneario propiedad del municipio. Como un monumento a la ciudad de Puntarenas de forma emblemática y monumental que identifique a la ciudad por medio del concepto de la Virgen del Mar como faro.

10.                Se define establecer un circuito histórico cultural en la ciudad de Puntarenas a definir por el municipio, el Ministerio de Cultura, el ICT la Cámara de Turismo de Puntarenas, con el fin de promover las diferentes actividades permanentes de la ciudad.

11.                Se establece que la zona de limpieza de la playa debe mantenerse desde la Angostura hasta los malecones de la Punta de dicha zona.

12.                Toda actividad lucrativa, recreativa, deportiva, cultural a desarrollarse en la zona del Paseo de los Turistas y la playa de Puntarenas deberá contar con los permisos del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Puntarenas dentro de los criterios que se establecen en el presente plan regulador o la oficina de desarrollo urbano.

13.                Se ordena el traslado del Colegio Universitario de Puntarenas a terrenos ubicados en distrito de El Roble donados por la Municipalidad de Puntarenas, con el fin de utilizar las instalaciones de patrimonio histórico del edificio actual en un centro de atención turística de Puntarenas. Se da un plazo de dos años.

14.                Se ordena promover la construcción de un anfiteatro y restaurante en el sector del Paseo de los Turistas costado oeste del último kiosco de refresco en el sector conocido como Los Baños. Se da un plazo de dos años.

15.                Se eliminarán las ventas ambulantes en los cuadrantes comerciales de la ciudad, y solo permanecerán aquellas que guarden las condiciones de reglamento para tal fin de acuerdo con el Ministerio de Salud Pública, Patentes municipales entre otros. Se clasificarán las actividades para permitir su establecimiento en construcciones adaptables a las condiciones de operación. Esto aplicará entre las calles 37 a 80 y Av. 3 y 4.

16.                Se controlarán el establecimiento de “mejengas” en la zona de la playa, permitiendo solamente una al Oeste del Muelle Nacional Turístico entre las calles 21 y 25; además se amplia esta zona entre los malecones de la playa hasta la Punta; otra al Este del Muelle, además frente al parque marino siendo el horario de juegos será entre las 7 a.m. a las 5 p.m. de lunes a viernes únicamente. Los sábados y domingos se permitirá de 7 a.m. a 5 p.m. frente parque Marino, principalmente para motivar torneos.

17.                Con el fin de establecer un estilo arquitectónico que manifestó a la ciudad de Puntarenas a principios del siglo 20 se propone incentivar a los diseñadores que elaboren propuestas dentro del distrito primero que evoque estos conceptos con los nuevos materiales contemporáneos.

18.                Toda rotulación de información de locales comerciales y de servicios que manifiesten la ubicación de un puesto deberán de pagar un canon al municipio de acuerdo con el tamaño de su diseño, el cual se regula a continuación: Un décimo de salario mínimo por mes de uso sobre un área de 1.0 m² o menor de superficie de rótulo; Dos décimos de salario mínimo por mes sobre un área superior a 1,0 m² de superficie de rótulo. Se diferenciarán el rótulo propio del local el cual con el fin de incentivar su uso no se cobrarán cánones sobre estos; caso de ser un rótulo de tipo comercial patrocinado por una empresa si se aplicará el cobro por el uso del mismo. Este rótulo no deberá exceder el sobresalir más allá de la línea de cordón de caño, en el sitio donde se ubique. Su ubicación de colocación en altura no podrá sobrepasar los 2,0 m sobre el nivel de techo. Las sanciones de no pago o incumplimiento con el alineamiento serán su eliminación inmediata de parte del departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad con los cobros respectivos por los servicios de eliminación que se cargarán a la cuenta de patente anual sobre el local. Las aceras deberán quedar libres de todo obstáculo o rótulos comerciales, salvo las paradas de parabuses a establecer por la Municipalidad.

19.                La renovación del sistema de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Puntarenas. Se deberá de coordinar con el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados para efectos de obtener el financiamiento y la ejecución de obras que den sustento al planeamiento de la ciudad dentro del presente plan regulador.

20.                Se define como circulación de transito de la vía de entrada a la ciudad de Puntarenas la calle 1 entre el Yacht Club y la escuela de Sión y la salida sobre la misma vía actual la cual en este mismo segmento funcionará en forma alterna.

21.                Se define entre las zonas libres públicas de la playa un área de museo artístico escultural para ser ubicados en este sector, se definirán las áreas más propicias para la ubicación de estos elementos artísticos con el fin de que no afecten otras instalaciones a ubicar.

22.                Se prohíbe totalmente el uso de vehículos de cualquier tipo en la zona de la playa, con excepción de los vehículos oficiales de gobierno (bomberos, cruz roja, policía, y municipal del cantón).

23.                Se ordena para efectos turísticos que el Paseo de los Turistas durante la temporada de verano del 1 de diciembre al 30 de abril, entre las calles 13 a 25, Av. 4, segmento del centro de la calle hacia el Norte de esta vía, se mantenga cerrada el acceso para los vehículos livianos y solamente se permita el acceso de vehículos de limpieza y abastecimiento a los locales comerciales en esa zona, con excepción de los residentes de esta zona. Lo cual aplicará entre las 5 p.m. de los viernes al domingo a 12 p.m. Ello con el fin de establecer una zona de uso exclusivo peatonal-comercial. Permitiendo que durante este período de horario se les permita, preferentemente, a los patentados colindantes de los locales comerciales ubicados en este segmento, utilizar parte de su frente de local a la calle pública para promover sus negocios por medio de instalaciones adecuadas (sillas y mesas con sus sombrillas de sol) e identificadas para sus actividades. Exceptuando durante las festividades de Carnaval o el Festival de Verano correspondiente.

24.                Todos los predios desocupados, deberán cercarse con un cerramiento idóneo al tipo de resguardo del lote, este puede ser con láminas de hierro galvanizado, malla electro soldada, malla ciclón, pared de madera, tapia de concreto, la cual deberá pintar, deberá brindar mantenimiento a los mismos mediante la chapea o control de crecimiento de pastos y charrales. De no cumplir los propietarios con esta disposición la Municipalidad realizará los trabajos correspondientes, pasando el cobro por dichos servicios mediante la cancelación al área de servicios urbanos.

25.                Las aceras y cordones de borde deberán mantenerse en buen estado para lo cual los propietarios cuya propiedad enfrenten a estos segmentos deberán de dar mantenimiento a dichas secciones como parte de los deberes urbanos con el municipio.

26.                Todo mantenimiento y obras que se refieran al servicio de lotes privados, y que luego de un tiempo determinado por efecto de acumulación de servicios o por concepto de cobro de multas, impuestos e intereses superen el valor del inmueble, serán justificante para iniciar a un juicio de mora de pago para finalmente de no llegar a un acuerdo de pago proceder al remate de la propiedad para subsanar la inversión realizada por la Municipalidad.

CAPÍTULO III

ZONIFICACIÓN

Artículo 1º—Zona de “Bulevar y Plazas”. (ZBP)

A. Propósito:

El propósito de esta zona es netamente prever el establecimiento Bulevar peatonales; de plazas, plazoletas dentro del cuadrante de la ciudad con el fin de garantizar el esparcimiento, la distracción de las condiciones mínimas que los pobladores deben de esperar en un centro urbano.

B.  Usos Permitidos:

1.  Cierre de vía vehicular por vías peatonales, estableciendo un bulevar peatonal.

2.  Kioscos para presentaciones culturales.

3.  Kioscos de refresquerías, para ventas mínimas.

4.  Servicios sanitarios públicos.

5.  Locales comerciales de artesanía por medio de kioscos temporales.

C.  Usos Condicionales:

Ninguno

D. Requisitos:

Obras desarrolladas por la Municipalidad o la comunidad en total anuencia de las normas de diseño urbano, para estos casos se adjudicarán de acuerdo con un concurso definido para estos fines.

Se establecerá un diseño de acorde a las características de ordenamiento urbano, para cualquiera de los proyectos a intervenir. La imagen general arquitectónica deberá de considerar estructuras livianas, con altura mínima de 3,0 m o superiores de acuerdo con el área a intervenir, serán ventiladas, amplia proyección de aleros y el estilo de por sí evocar la imagen arquitectónica neoclásica victoriana.

Se definen las zonas de bulevar y plazas, en toda la calle 3ª, entre las avenidas 3 y 4. Un segundo bulevar en la calle 1 entre Av. 2 y 4, una vez que entre en operación la terminal urbana de buses de Puntarenas.

Artículo 2º—Zona “Comercial”. (ZC)

A. Propósito:

El propósito de esta zona es permitir la ordenada expansión de los locales comerciales dentro del cuadrante urbano, permitiendo el establecimiento de servicios primarios y secundarios en el centro de la ciudad y en los barrios residenciales circunvecinos a éste.

B.  Usos Permitidos:

1.  Residenciales Mixtos, sean parte vivienda parte comercio y áreas urbanas dentro del cuadrante urbano.

2.  Comercio Primario de locales de acuerdo con el anexo Nº 1 de este Reglamento del numeral 1 al 51, Condicionales: 11, 21, 49, Usos No Permitidos: 2, 15, 23, 48 y 52.

3.  Comercio Secundario en las urbanizaciones, para el establecimiento de pulperías, bazares, restaurantes pequeños (hasta 30 personas en servicio) en áreas dentro de urbanizaciones (Barrio El Carmen y El Cocal).

4.  Comercio sobre el Paseo de los Turistas: Se permitirán principalmente usos de apoyo a la actividad turística en sectores ya establecidos con carácter comercial con el fin de proteger otras zonas del Paseo de los Turistas aún no desarrolladas, esto por cuanto tiendan a ser incompatibles por las actividades de uso en altas horas de la noche.

5.  Se establecen áreas mixtas en donde se promueven zonas residenciales con el fin de permitir el desarrollo de actividades de apoyo turístico a lo largo del Paseo de los Turistas, en estas áreas se deberán de adquirir los terrenos completos que conformen los remanentes de cuadras con el fin de no afectar el uso predominante con el propuesto a cambiar.

C.  Usos Condicionales:

1.  Juegos de diversión.

2.  Discoteques

3.  Clubes nocturnos

4.  Pooles

5.  Casinos

6.  Estación de autobuses interurbanos, la cual se determina como sitio específico 100 al Este de la Plaza de Artesanía, para que opere de forma permanente. Se dispone en forma temporal trasladar las paradas de buses correspondientes entre las calles 3 y 2; Av. 2 calle 1 entre Av. 2 y 4 hasta tanto la terminal de buses urbanos e interurbanos entre a funcionar y deban de trasladarse de forma permanente.

Solamente se podrán ubicar en las áreas comerciales específicamente establecidas, no así en zonas mixtas con residenciales que afecten sus intereses.

D. Requisitos:

Los usos permitidos podrán construir cumpliendo las normas siguientes, los usos condicionales deberán de solicitar adicionalmente el Vº Bº del Ministerio de Salud a efectos de calificar la actividad y su molestia confinable de acuerdo con los parámetros por ellos establecidos.

E.  Normativa:

Altura: máximo una vez y media el ancho de la vía a la que enfrenta el lote.

Cobertura: Hasta un 80% del área del lote.

Frente Mínimo: 6,0 ml

Retiros:

Frontal: Alineamiento de 3.0 al borde de la línea del cordón.

Lateral: Ninguno.

Posterior: Ninguno.

Superficie mínima de lote: 90 m²

Artículo 3º—Zona “Público Institucional”. (ZPI)

A. Propósito:

El propósito de esta zona es permitir del establecimiento de edificios de uso público al servicio de las poblaciones adyacentes al cantón central. Conllevando a reunir edificaciones dentro de un área próxima entre ellos para facilitar el acceso a los usuarios.

B.  Usos Permitidos:

Para esta zona se establecen edificaciones de orden público solamente.

C.  Usos Condicionales:

Edificaciones privadas con carácter público, como cooperativas, mutuales, fundaciones, asociaciones de desarrollo, asociaciones solidaristas.

D. Usos no Permitidos:

Todos los no establecidos en este grupo.

E.  Normativa:

Altura: máximo una vez y media el ancho de la vía a la que enfrenta el lote.

Cobertura: Hasta un 80% del área del lote.

Frente mínimo: 10,0 ml

Retiros: Frontal: Alineamiento de 3.0 al borde de la línea del cordón.

Lateral: Ninguno.

Posterior: Ninguno.

Superficie mínima de lote: 250.0 m²

Estacionamientos: Deberán de cumplir con las normas generales de estacionamiento establecidas en este reglamento.

Instalaciones de torres de telecomunicación, serán permitidas como única excepción en cualquier zona regulada, por efecto de codificación y triangulación lo requiera el Instituto Costarricense de Electricidad.

Artículo 4º—Zona “Industrial Marítima”. (ZIM)

A. Propósito:

El propósito de esta zona es permitir el uso de las zonas aptas para el apoyo a la actividad de pesca artesanal e industrial, tanto como las actividades de cabotaje y de embarcaciones turísticas principalmente. Además se consideran actividades de apoyo y uso condicional el establecimiento de restaurantes, centros de degustación, centros de acopio, fabricas de hielo y todas aquellas actividades que apoyen la actividad principal. Se han establecido zonas de apoyo a la actividad industrial marítimo dentro de la propuesta de plan maestro que de cumplirse incluirán las normativas establecidas en este reglamento. Barrio El Carmen, zona 1.1, con límites entre calles 15 a 23 Av.1 y Calles 9 a 15, Ave 3; y El Cocal, zona 1.2 con límites entre calles 12 a 30 Bis Av. Centra1 y Calles 32 a 58, Ave 1 y 1 Bis.

B.  Usos Permitidos:

-    Atracaderos de embarcaciones marinas

-    Centros de servicios de combustibles para embarcaciones marinas

-    Centros de acopio

-    Locales de venta de insumos marinos

-    Fábricas de hielo

-    Marinas de acopio y de cabotaje

-    Terminales de Contenedores de refrigeración de productos marinos

-    Talleres Mecánicos marinos

-    Bodegas de insumos marinos

C.  Usos Condicionales:

-    Restaurantes

D. Requisitos:

1.  Superficie de lote mínimo: 400.00 m²

2.  Frente mínimo de lote: 10.00 m

3.  Retiros mínimos de construcción:

a)  Frontal: 3.0 m de la línea de cordón.

b)  Lateral: No se exige

c)  Posterior: cumplirá con las normas de retiro, inciso D), Art. 13, ZDCE Zona de Desarrollo Controlado del Estero.

4.  Cobertura máxima de edificación: 50 % del área del lote.

5.  Área máxima de construcción: dos veces la cobertura.

6.  Altura: 3 niveles o el equivalente a 10,0 m

7.  Para efectos de construcción de marinas de acopio y cabotaje, se presentará una propuesta de anteproyecto que cumpla con las normas de las embarcaciones y los servicios a ofrecer.

La aprobación de este artículo deroga los usos establecidos para zonas industriales aprobadas en La Gaceta Nº 207 del 1º de noviembre de 1988, en lo que respecta a las zonas industriales de El Carmen y El Cocal, ZI.1 y ZI.2. Decreto que si se mantienen en el resto del cantón aún sin regular.

Artículo 5º—Zona de “Parque”. (ZAP)

A. Propósito:

Para esta zona se establecen los sitios de interés urbano donde se puedan diseñar parques con características de paseos peatonales, aceras, sitios de descanso, bancas, poyos, glorietas, kioscos, jardines, etc.

Para tal motivo la Municipalidad diseñará o convocará a diseño de estos sitios de interés comunal por medio de los términos que para estos efectos cuenta el Colegio de Ingenieros y Arquitectos.

Artículo 6º—Zona “Residencial”. (ZR)

A. Propósito:

El propósito primordial de esta zona es permitir el desarrollo de viviendas unifamiliares y multifamiliares de acuerdo con las normas que rigen en la actualidad en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento de Urbanizaciones, con base al reajuste de norma seguidamente indicados.

B.  Usos Permitidos:

1.  Vivienda individual en lotes frente a calle pública y en lotes debidamente urbanizados, con base al Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento de Urbanizaciones que establece la Ley de Planificación Urbana.

2.  Servicios Comunales y Comerciales de apoyo a los residentes.

C.  Usos Condicionales:

Vivienda multifamiliar de hasta 250 viviendas por hectárea. Todos los usos urbanos, suburbanos y rurales, en cuanto a conjuntos residenciales que impliquen alta concentración de población.

D. Requisitos:

1.  Superficie de lote mínima: 120 m²

2.  Frente mínimo de lote: 8,0 m

3.  Retiros mínimos:

a)  Frontal: 2,0 m

b)  Lateral: 0 m

c)  Posterior: 3,0 m

4.  Cobertura máxima de edificación: 70% del área del lote.

5.  Área máxima de construcción: dos veces la cobertura.

6.  Altura: 3 niveles o el equivalente a 10.0 m.

7.  Densidad: 30-250 Hab/Ha.

E.  Para efectos de aumentar la densidad del uso dentro de las zonas residenciales se establecerá un control de crecimiento vegetativo de la población que de acuerdo con las demandas y la accesibilidad a los servicios. Lo que determinará cual o cuales serán las zonas a crecer con más potencial que otras. Esto implicará por ejemplo zonas residenciales en la actualidad desde densidades de 30 Viv/Ha que pudiesen aumentar a un límite máximo de la ciudad de hasta 250 Viv/Ha, en el tanto se demuestre:

1.  Contar con la infraestructura de capacidad real de abastecimiento de agua potable para una población equivalente en el sector o propiedad a desarrollar, además de Servicios de Electricidad y telefonía.

2.  Servicios de Salud, Educación y Seguridad que puedan absorber esta densidad de población.

3.  Infraestructura a considerar como un hecho: parques, aceras, calles asfaltadas o en otro material resistente.

4.  Renovar la imagen deteriorada de un barrio.

Artículo 7º—Zona “Verdes y Recreativas”. (ZVR)

A. Propósito:

En esta zona se propone tanto áreas aptas para el esparcimiento de la población local como visitante, como de instalaciones dentro de lo que se permite dentro del sector conocido del Paseo de los Turistas o Paseo Cortés.

B.  Usos Permitidos:

1.  Parques recreativos.

2.  Zonas de juegos infantiles y de adultos.

3.  Zonas verdes en la sección de la playa.

4.  Áreas y plazas de deportes colectivos controlados.

C.  Usos Condicionales:

1.  Bares

2.  Restaurantes

3.  Salones de bailes

D. Requisitos: Para el uso para las actividades condicionales

1.  Superficie máxima de lote bajo concesión: 1.000 m²

2.  Superficie mínima de lote bajo concesión: 250 m²

3.  Frente mínimo de lote: 10 m

4.  Frente máximo de lote: 30 m

5.  Retiro mínimo lateral: 3.0

6.  Retiro mínimo frente a vía pública: 5.0 m

7.  Altura: 2 pisos máximo.

8.  Cobertura: 70% del terreno en concesión.

9.  Se establece un máximo de 15 locales a ubicar en el Paseo de los Turistas, desde el muelle nacional hasta la Punta.

10.                Para lo cual se establecen: 8 locales de refresquerías, 5 locales de restaurantes y bar, 2 locales de restaurantes, bares y salones de baile.

11.                Las construcciones tendrán entre un piso a dos pisos máximo de altura.

12.                Dichas construcciones se regirán bajo el siguiente reglamento:

a.   Todas las construcciones se establecerán manteniendo una arquitectura de características “Victorianas” livianas en la zona de la playa.

b.  Las construcciones podrán tener de uno o dos pisos máximo.

c.   Se deberá de considerar la posibilidad de utilizar madera en la estructura como elemento principal, en caso de requerir concreto como elemento estructural se deberá de mantener un bajo perfil de su uso. Cualquier otro material como hierro o acero es permitido en bajos niveles, dado la afectación del salitre por la inmediación al mar, sin embargo, se podrá recubrir con materiales de acabado que manifiesten similitud con la madera.

d.  Se utilizarán colores blancos y pasteles claros, para no manifestar contraposición a los tonos naturales de la playa y sus zonas inmediatas.

e.   Toda construcción deberá contar con acceso libre a la playa visualmente, para lo cual las estructuras deben de permitir esta visibilidad al horizonte de playa sin que los elementos afecten esta disposición.

f.   En caso de un segundo nivel deberán de mantener las mismas condiciones del primer piso.

g.   Los techos deberán de considerar pendientes acorde al concepto arquitectónico, para lo cual se pretende tengan buena disposición de protección lateral en los aleros.

h.  En caso de requerir extensiones de protección de sombra en las zonas exteriores se permitirán toldos que armonicen con los diseños de las estructuras principales, los cuales no podrán contener ningún tipo de promoción alegórica a empresas comerciales.

i.   Podrán contar con estructuras de seguridad como cortinas metálicas de acero durante los períodos de cierre, las cuales una vez recogidas deberán de disponerse en sitios que no interfieran con el concepto de arquitectura planteado.

j.   Se deberán de resguardar retiros de 3,0 m de la línea concesión de propiedad frente a la acera y 3,0 m de la línea de concesión de propiedad frente al mar. Los retiros laterales serán de 2,50 m a cada lado con el fin de que en una eventualidad de dos concesiones seguidas, permitan un paso de 5,0 m de retiro entre ellos para efecto de permitir el libre paso a la playa y viceversa con respeto a la acera del paseo de los turistas.

k.  Contar con los servicios a la red de alcantarillado sanitario, electricidad, teléfono y agua potable.

l.   Estructuras temporales.

13.                Todo tipo de construcción temporal a efecto de festividades serán reguladas de acuerdo con las condiciones de servicios e infraestructura existente, ello con el fin de no alterar las concesiones establecidas en forma más permanente. Para estos efectos se considera que toda estructura a ubicar en este sector deberá contar con la justificación del evento por parte del municipio, presentar un esquema de diseño o asumir la propuesta que la Municipalidad establezca para este fin.

14.                Las zonas de juego y parques mecánicos recreativos temporales se podrán ubicar a lo largo de la vía pública entre las calles 23 a 31, Av. 4.

15.                Todo parqueo dentro del área recreativa que se construya, en esta zona Pública del Paseo de los Turistas deberá estar regulado por la Municipalidad, ninguno de estos parques y áreas será administrado por ente privado alguno.

16.                Los requisitos de superficie y frente mínimo de lote o fincas son aplicables a parcelas en concesión por parte del municipio, los cuales se refieren a secciones en la zona de la playa, donde por afinidad deben de establecerse actividades turísticas algunas consolidadas por tradición.

17.                Los diseños se establecerán de acuerdo con un cartel de parámetros de diseño a establecer entre una comisión técnica calificada por el Concejo Municipal.

18.                Deberán de cumplir con derechos de concesión mínimas, tramitar los permisos de construcción ante la Municipalidad de Puntarenas, tener los terrenos acceso a servicios urbanos tales como: calles asfaltadas, agua potable, electricidad, desagüe de aguas negras.

19.                Todos los proyectos temporales, deberán contar con los permisos de parte de la oficina de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puntarenas, y estarán sujetos a las condiciones de calidad de construcción que garanticen las condiciones mínimas para los usuarios como para los propietarios del inmueble de acuerdo con el uso propuesto. Deberán además de cumplir con las normas sanitarias y estructurales según sea el caso.

Artículo 8º—Zona “Expansión Urbana Futura”. (ZEUF)

A. Propósito:

En esta zona el propósito es el definir las áreas de crecimiento urbano dentro del cuadrante de la ciudad de Puntarenas, a partir de un rescate de las áreas de relleno y construcción de diques en la margen costera del Estero de Puntarenas, aprovechando la forma irregular y sustentando la necesidad de brindar una mejor imagen de este sector se presenta una propuesta de Plan Regulador donde se rescaten:

1.  Terrenos hábiles para permitir nuevas vías dentro de la ciudad.

2.  Obtener terrenos para construcción de instalaciones comerciales, turísticas e industriales de pesca dentro de las actividades relacionadas con las actividades del sitio. Además que estos terrenos pueden ser objeto de zonas comerciales, de instituciones públicas, y zonas industriales marítimas.

3.  Desarrollar marinas, para embarcaciones de pesca, de cabotaje y turísticas en las cuales se pueda aprovechar para interrelacionar centros de acopio, centros gastronómicos propios de los productos extraídos del mar, centros de insumos pesqueros dentro de la definición conjuntamente de las zonas industriales marítimas.

4.  Mejorar el aspecto de paisajes turísticos al borde marítimo de la ciudad con el Estero, permitiendo a los habitantes de la ciudad como a los visitantes rescatar una imagen propia con las actividades que por efecto se pueden desarrollar en esta zona.

Durante el tiempo que el rescate de estos terrenos requiera se analizarán aspectos de suma importancia como definir la recesión de un arriendo de un terreno adjudicado a un propietario de una propiedad que enfrente al Estero de la ciudad, por cuanto el terreno a rescatar puede ser de mayor importancia general como para eventualmente tener que expropiarlos.

Para los concesionarios cuyos contratos hayan vencido se negociarán los nuevos plazos de concesión, ampliándose con el debido proceso en función de definir un período en el cual se considerará factible iniciar un proceso de relleno de las áreas a rescatar.

Por el contrario, se cancelará una nueva concesión para proceder a retomar los terrenos de carácter municipal y así proceder a establecer la conformación de un nuevo cuadrante dentro de la estructura urbana de la ciudad de acuerdo con la propuesta establecida en el Plan Regulador y regirán los usos propuestos para dicha zona con base a los artículos 2, 4 y 13 de este reglamento.

Artículo 9º—Zona “Industrial”. (ZI)

A. Propósito:

Se adopta lo establecido por el Decreto Ejecutivo de creación de zonificación industrial aprobada para la ciudad de Puntarenas en La Gaceta Nº 207, del 1º de noviembre de 1988.

Considerando los siguientes sectores: zona Barrio El Carmen Z1.1, zona El Cocal Z.1.2, zona El Chagüite Z 2.1, zona Barranca Z 2.2, zona San Joaquín 3.1.

Las cuales se mantendrán como áreas industriales para los fines establecidos hasta la fecha. A excepción de las zonas industriales de el barrio El Carmen, zona 1.1, con límites entre calles 15 a 23 Av.1 y Calles 11 a 15, Ave 3; y El Cocal, zona 1.2 con límites entre calles 12 a 30 Bis Av. Central y Calles 32 a 58, Ave 1 y 1 Bis; las cuales pasarán a ser normadas en lo subsiguiente dentro de la zonificación de Industria Marítima, establecidas en este reglamento.

Artículo 10.—Zona “Servicios Turísticos”. (ZST)

A. Propósito:

Esta zona es básica para proponer áreas para la ubicación de servicios especializados en turismo afines al desenvolvimiento de las actividades referente al atraque de buques turísticos. Su acceso como ubicación debe de ser las óptimas en relación al muelle nacional entre Calles 1 y 2, Av. 2 y 4.

B.  Usos Permitidos:

1.  Agencias de viajes.

2.  Centros de promoción e información turística.

3.  Centros de servicios telefónicos y acceso a redes internacionales, telemáticos e Internet.

4.  Oficinas de Servicios profesionales.

5.  Centros de servicios médicos.

6.  Agencias aduanales.

7.  Servicios de abastecimiento de alimentos y bebidas.

8.  Peluquerías y Salones de belleza.

9.  Tiendas de especialidad en productos en turismo.

10.                Tiendas de artesanías.

11.                Sodas y refresquerías.

12.                Bares y restaurantes.

13.                Servicios Bancarios y Financieros.

C.  Usos Condicionales:

Como apoyo a la actividad solo se permitirán el uso de instalación de Hoteles afines a las determinadas anteriormente en esta zona, para lo cual se solicitará un Vº Bº de uso conforme a la Municipalidad, y se regirá con los requisitos del uso comercial correspondiente.

D. Requisitos:

Requisitos de fraccionamientos o segregaciones de lotes o fincas.

1.  Superficie de lote o finca mínima: 100,0 m²

2.  Frente mínimo de lote: 8,00 m

Los requisitos de superficie y frente mínimo de lote o fincas son aplicables a fincas o lotes producto de segregaciones nuevas. Los existentes que están por debajo de estos mínimos podrán permanecer igual o agruparse, siempre y cuando el área mínima cumpla con lo estipulado.

3.  Alturas: Hasta tres pisos o 10.0 m

4.  Retiros: No se exigen retiros de construcción. Solo deberá respetar los retiros de alineamiento vial municipal.

5.  Cobertura: 100%.

Artículo 11.—Zona “Residencial-Comercial Mixta”. (ZRCM)

A. Propósito:

El propósito primordial de esta zona es permitir el desarrollo de viviendas unifamiliares y multifamiliares con servicios comerciales, con base al reajuste de norma seguidamente indicados. Además, otros usos del suelo permitidos serán el establecimiento de zonas comerciales tipificadas de acuerdo con el anexo Nº 1.

B.  Usos Permitidos:

1.  Vivienda individual en parcelas frente a calle pública y en lotes debidamente fraccionados.

2.  Locales comerciales tipificados en el anexo Nº 1 del 1 al 52 de este reglamento, excepto los indicados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11, 13,14, 15, 18, 20, 21, 22, 23, 31, 32,33, 36, 38, 39, 46, 48, 50, 52.

C.  Usos Condicionales:

Vivienda multifamiliar de alta densidad de hasta 250 Viv/Ha.

D. Requisitos:

1.  Superficie mínima de lote: 120 m²

2.  Frente mínimo de lote: 8.0 m

3.  Retiros mínimos:

a)  Frontal: 2,0 m

b)  Lateral: 0 m

c)  Posterior: 3.0 m

4.  Cobertura máxima de edificación: 70% del área del lote.

5.  Altura: 1,5 veces el ancho de la vía pública.

6.  Para efectos de uso comerciales dentro del cambio mixto de residencial a comercial se mantendrán las normativas de uso residencial en el tanto no se realicen cambios estructurales al inmueble, en cuyo caso se deberá de ajustar a las condiciones establecidas en el artículo 2 de Zona Comercial del presente reglamento.

Artículo 12.—Zona “Comercial-Residencia Mixta”. (ZCRM)

A. Propósito:

El propósito de esta zona es permitir la ordenada expansión de los locales comerciales dentro del cuadrante urbano, permitiendo el establecimiento de residencias como opción a sus propietarios de convivir simultáneamente.

B.  Usos Permitidos:

1.  Comerciales Mixtos, sean parte vivienda parte comercio. Permitiendo la combinación de vivienda en un segundo nivel para permitir el comercio en el primer nivel o bien en la parte posterior de un primer piso, e incluso en un primer nivel asignando el segundo nivel para comercio en caso de desear rescatar alguna visual.

2.  Locales comerciales tipificados en el anexo No.1 del 1 al 52 de este reglamento, excepto los indicados en los numerales 15, 23, 31, 48, 52.

C.  Usos Condicionales:

Ninguno

D. Requisitos:

1.  Superficie mínima de lote: 90 m²

2.  Frente mínimo de lote: 6.0 m

3.  Retiros mínimos:

a)  Frontal: 3,0 m

b)  Lateral: 0 m

c)  Posterior: 0,0 m

4.  Cobertura máxima de edificación: 80% del área del lote.

5.  Altura: 1,5 veces el ancho de la vía pública.

6.  Para efectos de uso comerciales dentro del cambio mixto de comercio a residencial se mantendrán las normativas de uso comercial.

Los residentes de estas áreas deben de conocer que se enfatiza los usos de carácter comercial, muchos de ellos hasta altas horas de la noche.

Artículo 13.—Zona “Desarrollo Controlado del Estero de Puntarenas”. (ZDCE)

A. Propósito:

El propósito de esta zona de humedal es establecer la regulación de construcción de las actividades propias de navegación, atraque, acopio, industria y cualquiera compatible con el uso y acceso por la vía marítima del Estero a la franja de tierra continental.

B.  Usos Permitidos:

1.  Industrial, Comercial, Acopio, agua, electricidad, hielo, entre otras con las actividades de pesca, avituallamiento, estaciones de hidrocarburos para abastecimiento de embarcaciones transporte de embarcaciones comerciales, industriales, Plantas de procesamiento de mariscos, deportivas y recreativas en el espejo de agua del Estero que ha delimitado el MINAE por medio de un decreto ejecutivo que define las atribuciones de este reglamento.

C.  Usos Condicionales:

1.  Bodegas de almacenaje de productos agroquímicos

Estas actividades comerciales e industriales deberán cumplir con las normas en base a las leyes específicas en materia de salud con el fin de regular su función, con el fin de tomar todas las especificaciones de seguridad en el tanto las mismas no tiendan a representar un riesgo en cuanto a derrames y contaminación del humedal del Estero de Puntarenas.

D. Requisitos:

1.  La construcción de infraestructura de cualquier tipo, debería de ser edificada sobre pilotes a fin de evitar rellenos que contribuyan a modificar la fisonomía del Estero; la dirección de las corrientes, cambios en la dirección, profundidad y ubicación del canal navegable; aumento de volumen de agua en otros sitios.

2.  Solo se permitirá construir infraestructura sobre rellenos cuando estos sean estrictamente necesarios en razón de alguna construcción que así lo requiera, la cual de todas formas debe pasar por el estudio de Impacto Ambiental y su respectiva vialidad. Este punto está estrechamente ligado con el punto anterior.

3.  Sin excepción toda obra, proyecto o actividad que genere residuos de cualquier naturaleza deben de ser tratados adecuadamente y no vertidos crudos al mar, u Estero.

4.  Toda actividad constructiva que requiera adentrarse hasta el centro del Estero, por ejemplo muelles, debe de respetar el límite de la divisoria entre el Área de Desarrollo Controlado del Estero y el Área Silvestre Protegida, con categoría de humedal. Se mantendrá un retiro de amortiguamiento de al menos 10 m respecto al límite establecido, siempre dentro del sector del Área de Desarrollo Controlado del Estero.

5.  Las actividades de navegación pueden realizarse dentro de los límites del Área Silvestre Protegida, únicamente cuando se trate de realizar traslados en una u otra dirección del Estero de Puntarenas.

6.  Para fondear embarcaciones dentro de los límites del Área Silvestre Protegida deben de contar con los permisos de la oficina regional del MINAE ubicada en Esparza.

7.  Es importante señalar que las actividades a realizar deben de contar con los visados del MOPT, y del SINAC-MINAE, los permisos respectivos del Área de Conservación del SINAC-MINAE, SETENA, Municipalidad de Puntarenas y cualquier otra entidad que dicten las disposiciones legales vigentes en la materia.

8.  Considerando que el canal de navegación en marea baja no tiene una línea recta que se desplaza por el centro del Estero y más bien corre indistintamente cerca del manglar o cerca de la ciudad y que además se desplaza o se mueve según las direcciones de las sedimentaciones o corrientes naturales, por lo tanto se autoriza el dragado del canal o del Estero de Puntarenas cuando así sea necesario.

9.  Para efecto de una eventual construcción de marinas turísticas en el Estero de Puntarenas, queda como límite máximo de construcción el límite establecido entre el Área de Desarrollo Controlado del Estero y el Área Silvestre Protegida, siempre y cuando no sobre pase el límite del canal de navegación.

10.                Se solicita al departamento de División Marítima-Portuaria del MOPT la delimitación y mantenimiento del canal de navegación en el Estero de Puntarenas.

11.                Todos los arriendos vigentes podrán optar por una ampliación de sus concesiones una vez se apruebe el presente plan regulador a partir de las definiciones de limitación establecidas.

12.                Se establece una única línea de crecimiento máximo para del desarrollo urbano que será de 100.0 m a partir de la línea de costa del Estero actual, esta línea no sobrepasará nunca el límite definido por el MINAE como Área de Desarrollo Controlado del Estero y el Área Silvestre Protegida.

13.                Dentro del orden de prioridad de desarrollo se establecen las siguientes condiciones: el límite del MINAE que define el Área de Desarrollo Controlado del Estero y el Área Silvestre Protegida, prevalecerá sobre cualquier otro límite, el límite del canal de navegación prevalecerá sobre el límite de desarrollo urbano en el Estero, el límite de desarrollo urbano queda sujeto a las condiciones y regulaciones previamente establecidas.

14.                En la Angostura desde el Mojón 1 al Mojón 2 establecidos por la Municipalidad de Puntarenas se deniega todo tipo de desarrollo urbano, la zona de demarcación del Área de Desarrollo Controlado del Estero y el Área Silvestre Protegida tendrá como referencia para ampliación y mantenimiento eventual de la vía de acceso a la ciudad. La Municipalidad de Puntarenas construirá una plataforma de pesca deportiva artesanal en un punto a definir.

15.                Para efecto de Permisos de construcción de cualquier obra a desarrollar dentro de esta zona de Desarrollo Controlado del Estero, se deberá contar con los visados de las entidades técnicas competentes en la materia: SINAC, SETENA, División Marítima-Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para lo cual deberán emitir las autorizaciones con base a los criterios técnicos y legales de sus competencias.

16.                El límite de la Área de Desarrollo Controlado del Estero y el Área Silvestre Protegida, esta establecida por las siguientes coordenadas Lamberth Norte:

                                     Horizontal                       Vertical

              1                            218500                            443000

              2                            218500                            446000

              3                            218670                            447000

              4                            218330                            450000

              5                            218390                            450480

              6                            218960                            450675

              7                            218960                            450860

              8                            218890                            450860

              9                            218940                            451585

            10                            218990                            451585

            11                            218960                            451775

            12                            219215                            451745

            13                            219280                            451745

            14                            219180                            452225

            15                            219180                            452645

            16                            219160                            452970

            17                            219240                            452970

            18                            219220                            453280

            19                            219130                            453280

17.                Transitorio: Se aprueba la definición del Área de Desarrollo Controlado del Estero y el Área Silvestre Protegida establecido por el MINAE y queda sujeto a su aplicación hasta que se publique el Decreto Ejecutivo que le da vigencia legal.

Artículo 14.—“Vialidad” (V)

A. Propósito:

Esta definición consiste en determinar los derechos de vías necesarios para el tránsito automotor en la ciudad y sus áreas circunvecinas, para lo cual se ha dispuesto dentro de la propuesta vial, una serie de calle de orden primario, secundario y terciario de acuerdo con las zonas de desarrollo propuesto.

Para cumplir con la apertura de las nuevas vías se ha establecido segmentos nuevos los cuales se deberán de respetar como futuros segmentos radiales, continuidad de vías urbanas y accesos a terrenos urbanos rescatados por efectos de rellenos en las zonas adyacentes al Estero de Puntarenas. Con este fin la Municipalidad de Puntarenas con base a la presente propuesta No permitirá el desarrollo de ninguna actividad asociada a la zona especifica por donde se ha proyectado alguna de estas vías y en caso de considerarse cesiones, concesiones o arrendamientos se dejarán los derechos de vías correspondientes para ser construidos por la Municipalidad de Puntarenas o por los desarrolladores de las zonas habilitadas.

B.  Usos Permitidos:

1.  Calle Panorámica de salida de la ciudad de Puntarenas, ubicada desde el cruce de la fábrica Enlatadora de Atún, hasta el cruce de Chacarita, este derecho de vía tendrá al menos 14,0 m de ancho, con una acera al borde la playa de 6,0 m y al menos dos carriles de circulación y sus zonas verdes correspondientes entre las propiedades inscritas.

2.  Calle alterna de salida de la ciudad de Puntarenas, utilizando la vía férrea en desuso desde la antigua estación de ferrocarril hasta la intersección con la vía vehicular en la curva de Chacarita. Para estos efectos y con el fin de regular el uso y desarrollo de esta propuesta se deberá proponer un proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa, y una vez aprobada se aplicará conforme a lo reglamentado en este plan regulador.

3.  Calles de acceso a zonas de desarrollo y rescatadas por efecto de concesiones, se refiere a todas las vías terciarias de corredores Norte-Sur y de cuadrantes del distrito Primero como rescate de vías, las cuales no serán menores a las proyectadas en el centro de la ciudad de Puntarenas, sea con los mismos derechos de vía que corresponderán a un derecho mínimo de 14.0 m de ancho.

C.  Requisitos:

Todo concesionario o desarrollador dentro de las zonas afectadas directamente por estas vías deberá dejar los derechos correspondientes a mejoras de la mitad de la vía y construir los accesos como parte de las condiciones de concesión.

Artículo 15.—Zona Pública de Playa. Se entiende por la zona pública de playa, todas las áreas afectadas por la pleamar ordinaria, donde al estar la ciudad de Puntarenas calificada como ciudad y le exime de la aplicación de la Ley No. 6043, Sobre la Zona Marítimo Terrestre en lo que respecta al establecimiento de la franja de terrenos de 150 m para la administración municipal. Si se considera para definición del uso público la zona inalienable pública de la playa, la cual estará regulada por el efecto de la marea en todo el perímetro costero del distrito I de Puntarenas. No se permitirán ningún tipo de construcción permanente a terceros en dicho sector. Solamente se podrán construir edificaciones de uso turístico de abrigo y protección a los turistas de orden parqueos y sombrillas de palmeras en sectores donde las condiciones lo permitan y así estén reguladas.

CAPÍTULO IV

Artículo 16.—Alineamiento, Niveles y Retiros.

A. Alineamientos:

El alineamiento de las construcciones nuevas en todas las zonas será de acuerdo con la línea de edificación que fije la Municipalidad. En ausencia de dicha línea de edificación, se aplicará el retiro frontal estipulado en los requisitos de cada zona.

En el caso de las carreteras, en que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes fija su propio alineamiento, prevalecerá el retiro o alineamiento mayor.

B.  Niveles:

El nivel de desagüe de las aguas pluviales y servidas, como también el nivel de piso terminado base de las construcciones nuevas deberá ser aprobado por el departamento de Ingeniería Municipal, pudiendo a la vez indicar para cada caso, requisitos especiales para la canalización de aguas pluviales o servidas de la calle, u otros requisitos pertinentes en previsión de las inundaciones. Los niveles de las aceras no excederán los 15 cm sobre el nivel de calzada. Los niveles de construcción estarán a 15 cm sobre la acera. Los niveles de las calles se deben de mantener cual están.

C.  Retiros:

Los retiros se medirán a partir de la línea de propiedad, o del cordón de caño según se indique, lo cual no aplica expropiaciones de las fajas o porciones de lote que queden sin edificar, como tan poco lo implica el ajustarse a la línea de edificación.

Toda otra norma urbana que no se contemple en el presente reglamento se regirá de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Construcciones.

CAPÍTULO V

Artículo 17.—Sanciones.

A) La instalación de actividades en edificios ya existentes que implican un uso que no concuerda con la zonificación indicada, ya sea un uso no permitido o un uso condicional no autorizado, se sancionará con la clausura del local, sin perjuicio de la responsabilidad penal para la Municipalidad.

B) La Municipalidad o la Dirección de Urbanismo llevará a cabo la suspensión de toda obra que se ejecute en contravención a la zonificación, pudiendo disponer para ello del auxilio de la fuerza pública.

C) Se aplicarán además todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes correspondientes. Serán acreedores a dichas sanciones tanto los infractores como los funcionarios responsables del incumplimiento de este reglamento.

CAPÍTULO VI

Artículo 18.—Modificaciones al Reglamento y vigencia. Las modificaciones y variantes que se deseen introducir al presente reglamento se someterán a la tramitación prevista en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968.

La Municipalidad de Puntarenas, publicará en un diario de circulación nacional los cambios adoptados por el presente plan regulador, con el fin de que los ciudadanos se den por enterados sobre los cambios de uso que hayan sido afectados a partir de su adopción del presente plan regulador.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, quedando derogada toda disposición municipal anterior que se oponga a sus normas.

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ANEXO Nº 1

LISTA DE USOS:

1.  Depósitos de materiales de construcción

2.  Estacionamiento de traileres

3.  Terminales de tuses

4.  Talleres de forja y hojalatería

5.  Talleres de enderezado y pintura

6.  Talleres de carpintería

7.  Talleres mecánicos

8.  Bares y cantinas

9.  Talleres de tipografías e imprenta

10.   Estaciones de servicio y gasolineras

11.   Estacionamiento de buses

12.   Exhibición y venta de automóviles y maquinaria agrícola

13.   Almacenes y bodegas

14.   Mercados

15.   Estadios

16.   Supermercados

17.   Entretenimiento mecánicos y electrónicos

18.   Clínicas, hospitales, y otros centros de salud

19.   Capillas mortuorias

20.   Clínicas de animales

21.   Salones de baile y club nocturnos

22.   Cines cerrados o al aire libre

23.   Moteles

24.   Hoteles

25.   Restaurantes

26.   Panadería

27.   Talleres de reparación de calzado

28.   Centros deportivos

29.   Comercio menor, inclusive pulperías

30.   Alquiler de videos

31.   Zonas de campamento

32.   Talleres de forja y hojalatería

33.   Talleres de enderezado y pintura

34.   Talleres de artesanía

35.   Ferreterías

36.   Talleres mecánicos

37.   Venta de vehículos

38.   Almacenes de resguardo de insumos pesqueros

39.   Clínicas veterinarias

40.   Capillas mortuorias

41.   Sodas

42.   Taquerías

43.   Casinos

44.   Agencias bancarias

45.   Agencias de turismo

46.   Agencias aduanales

47.   Expendio de lotería

48.   Marinas y atracaderos turísticos

49.   Juegos de sala

50.   Actividades recreativas y deportivas bajo techo

51.   Gimnasios

52.   Fábricas de hielo

ANEXO Nº 2

Artículos de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 de 1968, mencionados en este reglamento.

“Artículo 17.—Previamente a implantar un Plan Regulador o alguna de sus partes deberá la municipalidad que lo intenta:

1.  Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial La Gaceta y la divulgación adicional necesaria con la indicación del local, fecha y hora para conocer el proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no menor a quince días hábiles.

2.  Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se hubiese originado n dicha oficina o difiera del que aquella hubiere propuesto, sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo 18.

3.  Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y

4.  Publicar en el Diario La Gaceta el aviso de la adopción acordada, con indicación de la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes regulaciones.

Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de modificar, suspender o derogar total o parcialmente, el referido plan o cualquiera de sus reglamentos.”

“Artículo 33.—Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la Oficina Municipal autorizada, el plano de catastro que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, de fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que se exprese en dicho plano de catastro.

Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.”

Conocido en todas sus partes el Plan Regulador de la Ciudad de Puntarenas-Propuesta de Zonificación sobre el uso actual del Distrito Primero del Cantón Central de Puntarenas y hechas las modificaciones al mismo las cuales constan en el acta. Se somete a votación y este queda aprobado en firme ocho votos de los Sres. Regidores Miguel Díaz Vega, Xiomara Molina Ledezma, Juan F. Obando Zúñiga, Brígida Rodríguez G., Arlene Camareno V., Yamileth Elizondo S., Ruth Bermúdez Cambronero. Dos votos ausentes de los Sres. Regidores Marcos Torres Madrigal y Nasdya Araya Vargas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF

Puntarenas, 2 de mayo del 2006.— Marielos Marchena Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—(38425).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por este medio yo, Kuong Leng conocido como Joaquín, de apellidos Chiang Lam, cédula de identidad 8-050-630, vecino de Guadalupe, Goicoechea, costado norte del parque de Guadalupe, hago constar que el día de hoy, he dado orden de no pago al cheque 440565 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de cinco mil dólares ($5.000,00); cheque emitido a nombre de Hau Kin (nombre de mujer) apellido Cheng.—San José, 26 de abril del 2006.—Kuong Leng.—Nº 99749.—(37797).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN SAN RAMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que el señor Óscar Vásquez Vega, cédula de identidad Nº 2-152-054, depósito de ahorro a plazo fijo.

Certificado Nº 16101560220248364, monto: $ 5.121,10, fecha de vencimiento: 3-3-2006, certificado capitalizable en dólares, fecha de vencimiento: 3-3-2006.

Lo anterior para cumplir con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. Leonardo Araya Alpízar, Gerente.—(38612).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ORI-R-403-2006.—Zárate Camacho Ingrid, R-33-2006, costarricense, cédula Nº 4-150-241, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesora en Educación Básica para Primero y Segundo Ciclos, Universidad “Francisco Gavidia”, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los ocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37891).

ORI-R-687-2006.—Valdez Dardón Juan Fernando, R-59-2006, guatemalteco, pasaporte Nº 8316019, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37892).

ORI-R-262-2006.—Tovar Puentes Octavio, R-04-2006, colombiano, pasaporte Nº CC7685573, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Universidad de Matanzas “Camilo Cienfuegos”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de febrero del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37893).

ORI-R-613-2006.—Sharlin Vittin Sosa Obando, R-66-2006, costarricense, cédula Nº 1-1086-322, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor con la Especialidad de “Medicina General”, Doctor en Medicina, Universidad Estatal de Medicina de Rostov, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37894).

ORI-R-322-2006.—Rufer Ricardo Rosa Andreina, R-08-2006B, dominicana, pasaporte Nº 3483027, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Educación Básica, Universidad de la Tercera Edad, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37895).

ORI-R-604-2006.—Adarli Romero Vásquez, R-57-2006, venezolana, cédula de residencia Nº 480-0217717-0001466, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Puerto Rico, Recinto Río Piedras, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37896).

ORI-R-615-2006.—Gelsy Yeny Rojas Storck, R-62-2006, peruana, cédula de residencia Nº 4550174850002374, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licencia en Educación Física, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37897).

ORI-R-411-2006.—Rojas Bonilla Leovaldo Nicolás, R-34-2006, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135RE031029, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Física-Matemática, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37898).

ORI-R-413-2006.—Rodríguez Chacón Roque Félix, R-35-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 2-351-328, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los ocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37899).

ORI-R-337-2006.—Recio Moreno Danny, R-26-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1088-947, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Psicología, Universidad Estatal de West Georgia, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diez días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37900).

ORI-R-624-2006.—Rincón Blanco Juliana Cristina, R-49-2006, colombiana, pasaporte Nº CC 37721930, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Autónoma de Bucaramanga, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37901).

ORI-R-319-2006.—Ramírez Aguilar Gloriana, R-09-2006B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0751-0270, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37902).

ORI-R-554-2006.—Alberto Raimundo Travieso Rodríguez, R-44-2006, cubano, cédula de residencia Nº 315-172796-004526, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Cultura Física, Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37903).

ORI-R-400-2006.—Palacios Zeledón Ana Mercedes, R-25-2006, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-0218831-0117795, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diez días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37904).

ORI-R-409-2006.—Padilla Víquez Gerardo José, R-33-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-748-775, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. Rer. Nat.), Universidad Técnica de Berlín, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37905).

ORI-R-649-2006.—Eduin Ochoa León, R-61-2006, colombiano, pasaporte Nº CC 79417853, ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicólogo, Universidad INCCA de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37906).

ORI-R-536-2006.—Mirtha Navarro Hoyos, R-38-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 8-076-713, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Ciencias (Grado Científico), Universidad Católica de Louvain, Bélgica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37907).

ORI-R-626-2006.—Mora Fernández Mauricio Manuel, R-276-2003B, cédula de identidad Nº 1-0871-0232, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Geofísica, Universidad de Savoie, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37908).

ORI-R-639-2006.—Patricia Molina Cerna, R-48-2006, salvadoreña, cédula de residencia Nº 220-195430-008135, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad Centroamericana “Jose Simeón Cañas”, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37909).

ORI-R-407-2006.—Mendoza González Claudia Ivón, R-36-2006, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0212052-0008070, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontóloga, Colegio Odontológico Colombiano, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los ocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37910).

ORI-R-384-2006.—Martínez Agudelo Gloria de Jesús, R-28-2006, colombiana, pasaporte Nº CC 32872045, ha solicitado reconocimiento del diploma de Fisioterapeuta, Universidad Metropolitana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37911).

ORI-R-542-2006.—Giovanna Judith Manrique Pilonieta, R-40-2006, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0208636-0007274, ha solicitado reconocimiento del diploma de Comunicador Social Periodista, Universidad Autónoma de Bucaramanga, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37912).

ORI-R-397-2006.—León Careaga Alain, R-33-2006, cubana, cédula de residencia Nº 315-0217392-0008602, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Hidráulico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los ocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37913).

ORI-R-539-2006.—Leguizamon Velandia Diana Patricia, R-46-2006B, pasaporte Nº 02210033288, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Psicoterapia, Universidad Iberoamericana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los treinta días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37914).

ORI-R-649-2006.—Jiménez Sandoval Rodrigo, R-63-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-537-978, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Administración de Negocios con Énfasis en Banca y Finanzas, Universidad Nacional, San Diego, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37915).

ORI-R-602-2006.—David Jan Konwiser Garro, R-56-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-763-025, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Arquitectura, Universidad Estatal Politécnica de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37916).

ORI-R-381-2006.—Jaramillo Rodríguez José Miguel, R-23-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 8-084-281, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Cultura Física, Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37917).

ORI-R-600-2006.—Marvin Gerardo Herrera García, R-55-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 2-432-427, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37918).

ORI-R-353-2006.—Harlow Steven C., R-21-2006, estadounidense, pasaporte Nº 017261499, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Life University, Colegio de Quiroprácticos, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37919).

ORI-R-645-2006.—Ana Patricia Fumero Vargas, R-60-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 3-227-106, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía en la Rama de Historia, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37920).

ORI-R-611-2006.—Andrés Fernández Rodríguez, R-64-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-983-227, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37921).

ORI-R-386-2006.—Echeverri Rodríguez Jorge Hernán, R-27-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 8-0072-0602, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Agrónomo, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37922).

ORI-R-598-2006.—Alejandro Dudnikow Power, R-54-2006, venezolano, pasaporte Nº 11.740.251, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Electromecánico, Universidad de Belgrano, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37923).

ORI-R-540-2006.—Juan Carlos Dorado Pérez, R-37-2006, colombiano, cédula de residencia Nº 420-0199535-0004949, ha solicitado reconocimiento del diploma de Zootecnista, Fundación Universitaria Agraria de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37924).

ORI-R-407-2006.—Del Valle Gamboa Juan Ignacio, R-33-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1044-865, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias, Universidad de Tecnología Delft, Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los ocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37925).

ORI-R-344-2006.—Dávila Villavicencio Kelly Noemi, R-18-2006, peruana, pasaporte Nº 1805455, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Enfermería, Universidad Peruana Unión, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37926).

ORI-R-617-2006.—Lina Eugenia Cock Atehortua, R-65-2006, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0213014-0008303, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Gerencia de Proyectos, Universidad Eafit, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37927).

ORI-R-332-2006.—Wehrtmann Ingo Siegfried, R-12-2006, alemán, pasaporte Nº 1637078435, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Naturales, Universidad de Hamburgo, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37928).

ORI-R-633-2006.—Roberto Castillo Vásquez, R-212-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 2-370-469, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía-Geografía, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37929).

ORI-R-643-2006.—Juan José Cárdenas Botero, R-67-2006, colombiano, cédula de residencia Nº 420-0212991-0008297, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Gerencia de Proyectos, Universidad Eafit, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37930).

ORI-R-559-2006.—Adriana Patricia Cantillo Arrieta, R-42-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-841-951, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica Especialista en Radioterapia, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37931).

ORI-R-534-2006.—Virya Elena Castro Acuña, R-39-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-743-296, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Biología de la Reproducción Humana, Universidad Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37932).

Carlos Eduardo Alfaro Coto, R-243-2005, costarricense, cédula de identidad Nº 9-007-713, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas con Énfasis en Negocios Internacionales, Universidad Nacional, San Diego, California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37933).

ORI-R-628-2006.—Ángel Muller Javier Francisco, R-47-2006, cédula de residencia Nº 420-0212523-0008171, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37934).

ORI-R-589-2006.—Barba Carbonell Joseph María, R-56-2006, española, pasaporte Nº P-418593, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto Técnico en Ejecución de Obras, Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de Barcelona, Universidad Politécnica de Cataluña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37935).

ORI-R-637-2006.—Ana Patricia Barquero Vargas, R-50-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 4-144-704, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Letras con Especialidad en Educación, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37936).

ORI-R-561-2006.—Mariela Barzuna Pacheco, R-41-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1053-990, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37937).

ORI-R-388-2006.—Buitron Domínguez Ángela Patricia, R-29-2006, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0216389-0009185, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Criminalística y Ciencias Forenses, Universidad Libre de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37938).

ORI-R-369-2006.—Cáceres López Luis Alonso, R-14-2006, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-0219175-0117908, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad Católica “Redemptoris Mater”, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37939).

ORI-R-596-2006.—Calvo Calvo Manuel Felipe, R-53-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 3-180-639, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37940).

ORI-R-339-2006.—Cambronero Rodríguez Víctor Manuel, R-17-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 5-239-572, ha solicitado reconocimiento del diploma de (Especialista en Medicina) Gastroenterología y Nutrición Pediátrica, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dos días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37941).

ORG-127-06.—Esquivel Prestinary Adriana María, costarricense, cédula de identidad Nº 1-768-163, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37942).

ORG-128-06.—Mora Badilla Víctor Julio, costarricense, cédula de identidad Nº 1-659-314, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37943).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien interese se hace saber que, mediante resolución de las diez horas, treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil seis, “...Se resuelve: Se corrige el error material de la resolución dictada por esta oficina local con fecha de las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil cinco, según la cual se declaró administrativamente en abandono a la persona menor de edad Valeria González Herrera, siendo su nombre correcto Valeria Herrera González, en adelante léase de esa manera. En todo lo demás la resolución permanece incólume. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(37972).                                                    

 

PUBLICACIÓN DE primera VEZ

Se le comunica a la señora María Yaritza Mendoza García, que por resolución de la oficina local de Siquirres, de las catorce horas del nueve de enero del dos mil seis, se declara la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad: Edie José Mendoza García, de un año de edad, hijo de María Yaritza Mendoza García, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 0313, Folio: 404, Asiento 0807, actualmente ubicado en el albergue Asociación Hogar Infantil Transitorio de Pococí y Guácimo. Plazo: tres días siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 741-00003-05.—Siquirres, 30 de marzo del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24668).—C-3220.—(38348).

A Gerti Munera Martínez, se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del cuatro de abril del dos mil seis, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Ángelo Fabián Álvarez Munera, en la cual se ordenó el cuido provisional en hogar sustituto a favor del mismo para que permanezca ubicado a cargo de su abuela paterna la señora Georgina Miranda Gutiérrez. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 115-00149-02.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24668).—C-6210.—(38349).

Al señor Miguel Antonio Montes Pulido, se le comunica la resolución de las quince horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo de la niña Marielena de los Ángeles Montes Campos en el hogar de los señores Marba Prendergst Soto y Luis Alfonso Gutiérrez Bustos. Se previene a las partas señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, marzo del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24668).—C-6210.—(38350).

A la señora Vera Sandí Zúñiga se le comunica la resolución de las quince horas del treinta y uno de marzo del año dos mil seis, que ordenó la medida de cuido provisional del niño Brandon Sandí Zúñiga en el hogar de la señora Rocío Sandí Zúñiga. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta oficina local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, marzo del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24668).—C-6210.—(38351).

Al señor David Alexander Ramírez Martínez, se le comunica la resolución de las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil seis, que declaró la adoptalibilidad administrativa, del niño José David Ramírez Montiel. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de revocatoria con apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual resolverá la revocatoria y elevará la apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, debiendo señalar lugar para notificaciones.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24668).—C-3105.—(38352).

A los señores Ronald Quesada Mena y José Ignacio Ulate G., domicilio y demás calidades de ambos desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las quince horas veinte minutos del treinta de marzo del dos mil seis que otorga abrigo temporal a favor de Kimberly Quesada Céspedes madre adolescente y su hija Jenifer Marian Ulate Quesada, ubicándolas en un albergue institucional. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00041-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24668).—C-3105.—(38353).

Se le comunica al señor Alberto Marín Salas que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las quince horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis, a favor de la joven Ana Yancy Marín Poveda, donde se dispuso revocar la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del día dos de febrero del año dos mil seis, y dictar abrigo temporal en la alternativa de protección Renacer, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Coordinadora, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24668).—C-3105.—(38354).

A la señora Zulay Romero Rojas se le comunica la resolución de las once horas del cinco de abril del año dos mil seis, que ordenó solicitar apoyo económico al Instituto Mixto de Ayuda Social, para apoyar a los niños Jeison, Daniel, Tatiana y Tivisay Conteras Romero, quienes se encuentran a cargo de su progenitor José Efraín Contreras Romero. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2002.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24668).—C-3105.—(38355).

A la señora Juana Sevilla Torres, se le comunica la resolución de las catorce horas del día catorce de marzo del año dos mil seis, que resolvió el depósito administrativo de la joven María de los Ángeles Jiménez Sevilla en el hogar de los señores Dani Ricardo Rivas Castrillo y Johana Calderón Iglesias. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, abril del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24668).—C-3105.—(38356).

A Carlos Bojorge Ruiz, se le comunica la resolución de las diez horas del seis de abril del dos mil seis, mediante la cual se revocó la medida de protección de orden de inclusión a Centro para Proceso Socio Educativo en el Hogar AMA, a favor de la persona menor de edad Geison Josué Bojorge Ruiz. Se le indica que debe señalar lugar para recibir notificaciones futuras, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 115-00013-05.—Oficina Local del Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24668).—C-3105.—(38357).

A la señora Yuri Cordero Sequeira, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las once horas veinticinco minutos del siete de abril de dos mil seis, que otorga cuido provisional a favor de Nicole Loaiza Cordero ubicándola en el hogar de sus abuelos paternos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00043-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24668).—C-4140.—(38358).

Se comunica al señor Marcos Francisco Garro Marín las resoluciones de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de marzo del dos mil seis, que ordenó otorgar abrigo temporal del niño Kevin Garro Vásquez en el Albergue de Alajuela y la de las ocho horas del día veintisiete de marzo del dos mil seis, que revocó la resolución de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de marzo del dos mil seis. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24668).—C-2990.—(38346).

Al señor Omae Altamirano Galan, se le comunica la resolución administrativa dictada en la Oficina Local de Santa Ana, del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección de abrigo temporal de la niña Yaoska Altamirano González en la Aldea Artur Gough, en Santa Ana y el traslado del expediente a Trabajo Social para brindar atención integral y profundizar en la investigación. Recursos: Apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento.—Santa Ana, 5 de abril del 2006.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24668).—C-3220.—(38347).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre de 2005, se han presentado: Fernando Ernesto Mora Hernández, cédula 3-085-430, José Miguel Gómez Mora, cédula 3-242-392 y Carlos Ernesto Mora Solano, cédula 3-271-576, éstos dos últimos manifiestan bajo la fe de juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los únicos herederos legítimos y universales de quienes en vida se llamaron German Gómez Gómez y José Miguel Mora Hernández, bajo cuyos nombres se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 3.560 de la Sección Vázquez de Coronado de dos nichos, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la citada fosa a nombre de los citados Gómez Mora y Mora Solano. Por su parte el señor Fernando Ernesto Mora Hernández, de calidades antes dichas traspasa su derecho a favor de los señores Gómez Mora y Mora Solano. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 28 de abril del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(38364).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REQUISITOS Y FORMULARIOS PARA TRÁMITES

ESPECÍFICO EN PATENTES

El Departamento de Patentes de esta Municipalidad, informa que a partir de la presente publicación, entran en vigencia los siguientes “Requisitos y Formularios para Trámites Específicos en Patentes”, de acuerdo con la Ley 8220.

1)  Licencia de Espectáculos Públicos.

2)  Profesionales Liberales.

3)  Enunciado dentro del requisito de cambio de actividad, tanto en patente de licores como en la comercial.

4)  Licencia de Parqueos Privados.

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REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA

DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Señor(a) solicitante: Conforme lo estipulado por la Ley de Espectáculos Públicos, Materiales, Audiovisuales e Impresos, Nº 7440 del 11 de octubre de 1994 y sus reformas y conforme a las competencias locales regulatorias, toda actividad lucrativa de espectáculo público y sus derivaciones, debe contar con la previa y respectiva autorización extendida por el ente municipal.

La presentación de los requisitos para el trámite NO significa en ningún momento la autorización respectiva.

REQUISITOS GENERALES

     Formulario de Solicitud de Licencia de Espectáculos Públicos el cual debe ser firmado por el dueño de la propiedad y por el solicitante. Todas las firmas deberán estar autenticadas por un abogado. (Reglamento a la Ley de Patentes y sus reformas). La información declarada por los firmantes en el formulario tiene el carácter de declaración jurada, por lo que si los datos son falsos, la pena impuesta es de tres meses a dos años de prisión, según el artículo 311 (Código Penal y sus reformas).

     Original y copia o copia certificada de la cédula de identidad del solicitante si es persona física, o Certificación de Personería Jurídica si es una sociedad. Si es extranjero, presentar copia de cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del solicitante. (Vigentes).

     Timbres: fiscales por 125 colones y de Abogado por 250 colones (Código Fiscal).

     En las actividades que se incorpore música como elemento ambiental, deberá aportar Original y Copia del Permiso de ACAM. Si no va a utilizarse deberá aportar una constancia de exoneración de ACAM (Ley 6683 sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos y el Dec. Nº 23485 MP de julio de 1994 y sus reformas).

     Original y copia o copia certificada del Permiso Sanitario de Funcionamiento: extendido por el Ministerio de Salud, a todas aquellas actividades que lo requieran, según se decreta en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento Nº 30465 s, artículo primero y sus reformas.

     Original y copia o copia certificada de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS): El contrato del INS, y recibo cancelado o en su defecto presentar la constancia de exoneración de la misma. (Art. Nº 16 del Reglamento a la Ley de Patentes y la Ley Nº 6727 de Riesgos de Trabajo en su Art. 193 y sus reformas o en el Código de Trabajo, art. 4 y 18). En ambos casos (póliza o exoneración), los documentos deben ser emitidos a nombre del patentado, además la dirección debe concordar con toda la información.

     Visto bueno de la Comisión de Control y Clasificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Gracia de acuerdo al tipo de espectáculo, audiencia y la finalidad del mismo (Ley Nº 7440 de octubre de 1994).

     Visto Bueno de la Fiscalía de Espectáculos Públicos del Teatro Nacional (Ley Nº 6982 de 1984), los solicitantes deben recurrir a las instalaciones del Teatro Nacional, donde cancelarán los impuestos respectivos y se les entregará un comprobante de pago. El art. 50 de la Ley Nº 6982 especifica el tipo de espectáculos que se acogen a este requisito.

Información importante para tramitar su patente

    Este formulario debe venir completo, sin borrones ni tachones, de lo contrario no se aceptará. Será válido solamente el original.

    El solicitante debe estar al día con el pago de los Tributos Municipales, incluidos arreglos de pago. De lo contrario la solicitud no será tramitada. Este trámite se realizará mediante una verificación interna. (Art. 10 del Reglamento a la Ley de Patentes y sus reformas). (Verificación interna).

    El solicitante debe contar con patente comercial al día, el trámite que se verificará de manera interna.

    En caso de suspender su actividad debe proceder a presentar el formulario de renuncia de la Patente de Espectáculos Públicos; caso contrario esta seguirá activa con sus respectivas consecuencias Fiscales y Legales.

    En aquellos casos donde se expenda licor, debe contar con la respectiva patente de licor al día, (trámite que se verificará de manera interna).

    Venta de Licores como actividad Principal o Secundaria a actividad comercial: todo establecimiento dedicado a la venta de licores (bares, restaurantes, tabernas, clubes nocturnos etc.) debe ajustarse a las distancias que determina el Art. 9 del Reglamento a la Ley de Licores y demás normativa que rige la materia (y cumplir con el resto de requisitos de licores).

    Debe indicar lugar o medio para recibir notificaciones, conforme a los mecanismos de la Ley 4755 Código de Normas y Procedimientos Tributarios dentro de la jurisdicción del Cantón de San José.

    En todos aquellos requisitos que se solicite copia se debe aportar el original para constatar el mismo, en su defecto debe presentarse una copia certificada.

    Asegúrese de que la información que conste en los requisitos guarde igualdad con los datos suministrados en el formulario tales como: el nombre del negocio, dirección, actividad comercial, etc.

    Previo autorizar la solicitud es necesario la inspección de la oficina del ambiente.

    De conformidad con la Ley 6844, sírvase presentar cada vez que realizará un Espectáculo Público los TIQUETES o ENTRADAS del evento, o declaración de consumo mínimo, en caso de no presentar ninguno de los documentos anteriores se deberá de presentar declaración jurada.

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REQUISITOS PARA SOLICITUD DE CAMBIOS

EN LA PATENTE COMERCIAL AUTORIZADA

Señor(a) solicitante: Conforme a lo estipulado en el artículo primero de la Ley de Impuestos de Patentes de Actividades Lucrativas Nº 5694, artículo 9 de su Reglamento y el artículo 79 del Código Municipal, nadie podrá abrir establecimientos dedicados a actividades lucrativas o realizar comercio en forma ambulante sin contar con la respectiva licencia municipal.

La presentación de los requisitos para el trámite de patente NO significa en ningún momento la autorización respectiva.

A. Requisitos Generales para solicitar cualquier trámite de cambio en la Patente Comercial Autorizada

    El formulario debe venir completo, sin borrones, ni tachones, de lo contrario no se aceptará, debe de venir firmado por los interesados en el trámite, todas las firmas deberán ser autenticadas por un abogado. (Artículo 10 del Reglamento a la Ley de Patentes y sus Reformas), debe de indicarse la actividad específica, nombre comercial, dirección lo más exacta posible y que coincida con el permiso de Salud.

    El patentado debe de estar al día con el pago de los Tributos Municipales, incluidos arreglos de pago, de lo contrario la solicitud no será tramitada (aportar constancias). Este trámite se realizará mediante una verificación interna. (Artículo 10 del Reglamento a la Ley de Patentes y sus Reformas).

    Si es una sociedad, aportar certificación de personería jurídica. Si es extranjero, presentar copia de la cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del solicitante.

    Debe de indicar lugar o medio para recibir notificaciones, conforme a los mecanismos de la Ley 4755 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dentro de la Jurisdicción del Cantón Central de San José.

    Timbres fiscales por 125 colones y de Abogado por 50 colones (Código Fiscal).

    Aportar original y copia o copia certificada del recibo de la luz del negocio.

    Aportar fotocopia del contrato del Instituto Nacional de Seguros y del recibo cancelado o la constancia de exoneración de la misma y los originales a efecto de confrontarlos (Artículo 16 del Reglamento a Ley de Patentes y Ley 6727 de Riesgos del Trabajo en su Artículo 202). Puede aportar solo las copias debidamente certificadas por un abogado. La actividad que indica este contrato debe estar acorde con lo anotado en el formulario de solicitud y la dirección debe coincidir con la dirección mostrada en el uso del suelo y el escrito.

    Cuando se deje de ejercer la actividad, es obligación del patentado solicitar por escrito ante la Municipalidad de San José, el retiro de la Patente respectiva, caso contrario esta seguirá activa con sus respectivas consecuencias Fiscales y Legales.

    En caso de que la propiedad donde se va a desarrollar la actividad no sea propiedad del dueño del negocio, se debe aportar copia del contrato de arrendamiento (se omite este requisito si el dueño de la propiedad firma la solicitud) suscrito entre el solicitante de la licencia y el dueño de la propiedad (que debe de estar inscrito obligatoriamente como tal en la Municipalidad), en el caso de sociedades, el contrato deberá ser suscrito con el representante legal en representación de la sociedad. La actividad que se va a desarrollar debe estar acorde con lo permitido en el contrato y este debidamente autenticado por un abogado.

    Aportar el original y copia del Permiso de Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud. Debe coincidir la dirección con la solicitud de la patente y el Certificado del Uso del Suelo, debe venir a nombre del local comercial. El original del Permiso de Salud es para efectos de confrontar, puede presentar solo la copia del permiso indicado, debidamente certificada por un abogado.

    En las actividades que se incorpore música como elemento ambiental, deberá aportar el original y copia del permiso de ACAM. Si no va a utilizarse la música, se deberá completar el espacio correspondiente dentro de este formulario, de que no utilizará música. (Ley 6683 sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos y el Dec. 23485 MP de julio de 1994 y sus reformas).

1.  Requisitos para solicitud de cambio de actividad

    Cumplir con los requisitos enumerados en el apartado A, más:

    Original del Certificado del Uso del Suelo de la Municipalidad de San José (Artículo 13 del Reglamento del Plan Director Urbano del Cantón Central de San José) y una copia del plano catastrado vigente.

    En caso de solicitarse el cambio de actividad en alguna de sus PATENTES, que incluyan la venta de LICOR, se deberá también solicitar el cambio de actividad, en aquellas patentes que tengan relación con el LOCAL, y el cambio de Nombre si es del caso.

2.  Requisitos para la solicitud de traspaso

    Cumplir con los requisitos enumerados en el apartado A.

    En caso de Compra Ventas: apégase a la Ley de Compras y Ventas, es exclusiva de personas físicas y aportar 3 declaraciones juradas de comercios afines a la actividad, (autenticadas) es necesaria también la Inspección del departamento de Patentes.

    En caso de venta de armas: debe aportar V°B° del Ministerio de Seguridad Pública del Departamento de Control de Armas y Explosivos.

    Servicio de Seguridad Privada: Documento probatorio de que está inscrito en el Ministerio de Seguridad Pública.

3.  Requisitos para la solicitud de traslado

    Cumplir con los requisitos enumerados en el apartado A, más:

    Original del Certificado del Uso del Suelo de la Municipalidad de San José (Artículo 13 del Reglamento del Plan Director Urbano del Cantón Central de San José) y una copia del plano catastrado vigente.

4.  Requisitos para solicitud de fusión

    Cumplir con los requisitos enumerados en el apartado A, más:

    Edicto de publicación en La Gaceta o fotocopia de la escritura de fusión, debidamente certificada.

5.  Requisitos para la solicitud de renovación para deshuesaderos y compras - ventas.

    Cumplir con los requisitos enumerados en el apartado A. (exceptuando el punto del V°B° del dueño de la propiedad).

    La autorización de esta actividad requiere de otras inspecciones, como requisito interno.

6.  Requisitos para la solicitud de cambio de nombre.

Cumplir con los requisitos enumerados en el apartado A, más: (Exceptuando el punto del V°B° del dueño de la propiedad).

7.  Requisitos para la solicitud de ampliación de la actividad

    Cumplir con los requisitos enumerados en el apartado A, más:

    Original del Certificado del Uso del Suelo de la Municipalidad de San José (Artículo 13 del Reglamento del Plan Director Urbano del Cantón Central de San José) y una copia del plano catastrado vigente.

8.  Requisitos para la solicitud de renuncia

    El formulario debe venir completo, sin borrones, ni tachones, de lo contrario no se aceptará, debe de venir firmado por los interesados en el trámite, todas las firmas deberán ser autenticadas por un abogado. (Artículo 10 del Reglamento a la Ley de Patentes y sus Reformas), debe de indicarse la actividad específica, nombre comercial, dirección lo más exacta posible y que coincida con el permiso de Salud.

    Si es una sociedad, aportar certificación de personería jurídica. Si es extranjero, presentar copia de la cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del solicitante.

    El patentado debe de estar al día con el pago de los Tributos Municipales, incluidos arreglos de pago, de lo contrario la solicitud no será tramitada (aportar constancias). Este trámite se realizará mediante una verificación interna. (Artículo 10 del Reglamento a la Ley de Patentes y sus Reformas).

    Timbres fiscales por 125 colones y de Abogado por 50 colones (Código Fiscal).

Si en su formulario usted registra varios trámites a la vez, deberá de verificar que se cumpla con todos los requisitos correspondientes a cada trámite, sin que estos resulten repetidos.

Cualquier consulta al Centro de Atención Telefónica

Teléfono: 295-6000 / Ext. 101

 

REQUISITOS PARA TRÁMITES DE LA PATENTE DE LICORES

Señor(a) solicitante: Conforme a lo estipulado en la Ley sobre la Venta de Licores Nº 10 y el Reglamento a la Ley de Licores (Decreto 17757-G del 28 de setiembre de 1987), ambos con sus respectivas reformas y conforme a las competencias locales regulatorias, toda actividad lucrativa de venta de licores y sus derivaciones debe contar con la previa y respectiva patente extendida por el ente municipal.

La presentación de los requisitos para el trámite de patente NO significa en ningún momento la autorización respectiva.

Información importante para el trámite de la patente.

    Este formulario debe venir completo, sin borrones, ni tachones, de lo contrario no se aceptará. Será válido solamente el formulario original y legible.

    El patentado debe de estar al día con el pago de los Tributos Municipales, incluidos arreglos de pago. De lo contrario la solicitud no será tramitada. Este trámite se realizará mediante una verificación interna. (Art.10 del Reglamento a la Ley de Patentes y sus Reformas).

    Venta de licores como actividad primordial o secundaria a la actividad comercial: todo establecimiento que incluya licores (bares, restaurantes, tabernas, clubes nocturnos, etc.) debe de ajustarse a las distancias que determina el Art. 9 del Reglamento a la Ley de Licores y demás normativas que rige la materia.

    Para todo trámite de Licores (exceptuando la no explotación) la patente Comercial donde se pretende explotar la patente de licores, debe contar con la misma actividad autorizada para la solicitud que se va a realizar.

    Se verificará como trámite interno, la existencia de la Patente de Licores.

    Debe de indicar lugar o medio para recibir notificaciones, conforme a los mecanismos de la Ley 4755 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dentro de la jurisdicción del Cantón Central de San José.

    En todos aquellos requisitos que se solicite copia se debe de aportar el original para constatar el mismo, en su defecto debe de presentarse una copia certificada.

    Asegúrese de que la información que conste en los requisitos guarde igualdad con los datos suministrados en el formulario, tales como: nombre del negocio, dirección, actividad comercial, etc.

    Todo trámite de patente de licores requiere de una inspección previa del local.

1.  Requisitos para solicitud de retiro temporal

    Formulario completo y con la marca “de Retiro Temporal de la patente de licores”, el cual debe de ser firmado por el patentado, la firma debe de estar autenticada por un abogado. (Reglamento a la Ley de Patentes y sus Reformas).

    Original y copia o copia certificada de la cédula de identidad del patentado si es persona física o Certificación de Personería Jurídica si es una sociedad. Si es extranjero, presentar copia de cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del solicitante. (Vigentes).

    Timbres fiscales por 125 colones y de abogado por 250 colones. (Código Fiscal).

    Original del Certificado de Licores o indicación de que se extravió firmado por el patentado y autenticado por un abogado.

2.  Requisitos para la solicitud de traspaso

    Formulario completo, y con la marca “de traspaso de patente de licores”, el cual debe de ser firmado por el cedente y el cesionario. Todas las firmas deben ser autenticadas por un abogado. (Reglamento a la Ley de Patentes y sus Reformas).

    Original y copia o copia certificada del recibo de la luz del negocio.

    Original y copia o copia certificada de la cédula de identidad del patentado si es persona física o Certificación de Personería Jurídica si es una sociedad. Si es extranjero, presentar copia de cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del solicitante. (Vigentes).

    Timbres fiscales por 125 colones y de abogado por 250 colones. (Código Fiscal).

    Original y copia de comprobante de estar al día en el pago de Impuestos de Cerveza a favor de la Junta de Educación. (Art. 36 Ley de Licores, reformas mediante Ley 2940, 1961).

    Original del certificado de licores o indicación de que se extravió firmado por el patentado y autenticado por un abogado.

    Original y copia o copia certificada del Contrato de Arrendamiento: suscrito entre el solicitante de la patente y el dueño de la propiedad; en caso de sociedades el contrato deberá estar suscrito por el representante legal en representación de la sociedad. La actividad que se va a desarrollar debe estar acorde con lo permitido en el contrato y por ley, y debe estar debidamente autenticado por un abogado. Este requisito aplica en caso de que la propiedad donde se va a desarrollar la actividad no sea propiedad del dueño del negocio, (se omite este requisito si el dueño de la propiedad o su representante legal firman este formulario).

    En las actividades que se incorpore música como elemento ambiental, deberá aportar el original y copia del permiso de ACAM. Si no va a utilizarse la música, se deberá completar el espacio correspondiente dentro de este formulario, de que no utilizará música. (Ley 6683 sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos y el Dec. 23485 MP de julio de 1994 y sus reformas).

    Original y copia o copia certificada de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS): en caso de tener empleados debe presentar el contrato del INS y recibo cancelado o en su defecto presentar la constancia de exoneración de la misma. (Art.16 del Reglamento a la Ley de Patentes y la Ley 6727 de Riesgos de Trabajo en su Art. 202 y sus Reformas). En ambos casos, (póliza o exoneración) los documentos deben ser emitidos a nombre del patentado o nuevo dueño.

    Original y copia o copia certificada del Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud. (Según último decreto del Ministerio de Salud).

3.  Requisitos para la solicitud de cambio de actividad y cambio de nombre

    Formulario completo en donde se marque las modificaciones a la patente de licores, el cual debe de ser firmado por el dueño de la propiedad en el caso de cambio de actividad; y el patentado. Todas las firmas deben ser autenticadas por un abogado. (Reglamento a la Ley de Patentes y sus Reformas).

    Original y copia o copia certificada del recibo de la luz del negocio

    Original y copia o copia certificada de la cédula de identidad del patentado si es persona física o Certificación de Personería Jurídica si es una sociedad. Si es extranjero, presentar copia de cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del solicitante. (Vigentes).

    Timbres fiscales por 125 colones y de abogado por 250 colones. (Código Fiscal).

    Original y copia de comprobante de estar al día en el pago de Impuestos de Cerveza a favor de la Junta de Educación. (Art. 36 Ley de Licores, reformas mediante Ley 2940, 1961).

    Original del Certificado de Licores o indicación de que se extravió firmado por el patentado y autenticado por un abogado.

    En las actividades que se incorpore música como elemento ambiental, deberá aportar el original y copia del permiso de ACAM. Si no va a utilizarse la música, se deberá completar el espacio correspondiente dentro de este formulario, de que no utilizará música. (Ley 6683 sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos y el Dec. 23485 MP de julio de 1994 y sus reformas).

    Original y copia o copia certificada de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS): en caso de tener empleados debe presentar el contrato del INS y recibo cancelado o en su defecto presentar la constancia de exoneración de la misma. (Art.16 del Reglamento a la Ley de Patentes y la Ley 6727 de Riesgos de Trabajo en su Art. 202 y sus Reformas). En ambos casos, (póliza o exoneración) los documentos deben ser emitidos a nombre del patentado, además la dirección debe coincidir con toda la información.

    Original y copia o copia certificada del Permiso Sanitario de Funcionamiento: extendido por el Ministerio de Salud, (según último decreto del Ministerio de Salud) .

   En caso de solicitarse el cambio de actividad en alguna de sus PATENTES, que incluyan la venta de LICOR, se deberá también solicitar el cambio de Actividad, en aquellas patentes que tengan relación con el LOCAL, y el cambio de Nombre si es del caso.

 

4.  Requisitos para solicitud de explotación y traslado

    Formulario completo y con la marca “de explotación y traslado de patente de licores”, el cual debe de ser firmado por el dueño de la propiedad y por el patentado. Todas las firmas deben ser autenticadas por un abogado. (Reglamento a la Ley de Patentes y sus Reformas).

    Original y copia o copia certificada del recibo de la luz del negocio.

    Original y copia o copia certificada de la cédula de identidad del patentado si es persona física o Certificación de Personería Jurídica si es una sociedad. Si es extranjero, presentar copia de cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del solicitante. (Vigentes).

    Timbres fiscales por 125 colones y de abogado por 250 colones, (Código Fiscal).

    Original del Certificado de Licores o indicación de que se extravió firmado por el patentado y autenticado por un abogado.

    Original y copia de comprobante de estar al día en el pago de Impuestos de Cerveza a favor de la Junta de Educación. (Art. 36 Ley de Licores, reformas mediante Ley 2940, 1961).

    En las actividades que se incorpore música como elemento ambiental, deberá aportar el original y copia del permiso del ACAM. Si no va a utilizarse la música, se deberá completar el espacio correspondiente dentro de este formulario, de que no utilizará música. (Ley 6683 sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos y el Dec. 23485 MP de julio de 1994 y sus reformas).

    Original y copia o copia certificada de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS): en caso de tener empleados debe presentar el contrato del INS y recibo cancelado o en su defecto presentar la constancia de exoneración de la misma. (Art. 16 del Reglamento a la Ley de Patentes y la Ley 6727 de Riesgos de Trabajo en su Art. 202 y sus Reformas). En ambos casos, (póliza o exoneración) los documentos deben ser emitidos a nombre del patentado, además la dirección debe coincidir con toda la información.

    Original y copia o copia certificada del Permiso Sanitario de Funcionamiento: extendido por el Ministerio de Salud (según último decreto del Ministerio de Salud).

    Original y copia o copia certificada del Contrato de Arrendamiento: suscrito entre el solicitante de la patente y el dueño de la propiedad; en caso de sociedades el contrato deberá estar suscrito por el representante legal en representación de la sociedad. La actividad que se va a desarrollar debe estar acorde con lo permitido en el contrato y por ley, y debe estar debidamente autenticado por un abogado. Este requisito aplica en caso de que la propiedad donde se va a desarrollar la actividad no sea propiedad del dueño del negocio, (se omite este requisito si el dueño de la propiedad o su representante legal firman este formulario).

5.  Requisitos para la solicitud de renovación

    Formulario completo y con la marca “de renovación de patente de licores”, el cual debe de ser firmado por el patentado. La firma deberá estar autenticada por un abogado. (Reglamento a la Ley de Patentes y sus Reformas).

    Original y copia o copia certificada de la cédula de identidad del patentado si es persona física o Certificación de Personería Jurídica si es una sociedad. Si es extranjero, presentar copia de cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del solicitante. (Vigentes).

    Original y copia o copia certificada del recibo de la luz del negocio.

    Timbres fiscales por 125 colones y de abogado por 250 colones. (Código Fiscal).

    Original del certificado de licores o indicación de que se extravió firmado por el patentado y autenticado por un abogado.

    Original y copia de comprobante de estar al día en el pago de Impuestos de Cerveza a favor de la Junta de Educación. (Art. 36 Ley de Licores, reformas mediante Ley 2940, 1961).

    En las actividades que se incorpore música como elemento ambiental, deberá aportar el original y copia del permiso de ACAM. Si no va a utilizarse la música, se deberá completar el espacio correspondiente dentro de este formulario, de que no utilizará música. (Ley 6683 sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos y el Dec. 23485 MP de julio de 1994 y sus reformas).

    Original y copia o copia certificada de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS): en caso de tener empleados debe presentar el contrato del INS y recibo cancelado o en su defecto presentar la constancia de exoneración de la misma. (Art. 16 del Reglamento a la Ley de Patentes y la Ley 6727 de Riesgos de Trabajo en su Art. 202 y sus Reformas). En ambos casos, (póliza o exoneración) los documentos deben ser emitidos a nombre del patentado, además la dirección debe coincidir con toda la información.

    Original y copia o copia certificada del Permiso Sanitario de Funcionamiento: extendido por el Ministerio de Salud (según último decreto del Ministerio de Salud).

Si en su formulario usted registra varios trámites a la vez, deberá de verificar que se cumpla con todos los requisitos correspondientes a cada trámite, sin que estos resulten repetidos.

Cualquier consulta al Centro de Atención Telefónica.

Tel: 295-6000 / Ext.: 101 Facsímile: 257-6956 /

Correo electrónico: msj@.co.cr

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REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA

DE PARQUEOS PRIVADOS

Señor(a) solicitante: Conforme a lo estipulado en el artículo primero de la Ley de Impuestos de Patentes de Actividades Lucrativas Nº 5694, artículo 9 de su Reglamento y el artículo 79 del Código Municipal, nadie podrá abrir establecimientos dedicados a actividades lucrativas o realizar comercio en forma ambulante sin contar con la respectiva licencia municipal.

La presentación de  los requisitos para el trámite de licencia NO significa en ningún momento la autorización respectiva.

REQUISITOS GENERALES

Formulario de Solicitud de Patente Comercial, el cual debe ser firmado por el dueño de la propiedad y por el solicitante de la Licencia. Todas las firmas deberán estar autenticadas por un abogado. (Reglamento a la Ley de Patentes  5694 y sus Reformas).

La información declarada por los firmantes en el formulario tiene el carácter de declaración jurada, por lo que si los datos son falsos, la pena impuesta es de tres meses a dos años de prisión, según el artículo 311 (Código Penal y sus Reformas).

Original y copia  o copia certificada, del recibo de luz del negocio.

Original y copia o copia certificada, de la Cédula de Identidad del solicitante, y del dueño de la propiedad, o del representante legal (según el caso). Si es extranjero, presentar copia de cédula de residencia debidamente certificada  y al día a efecto de verificar la condición del solicitante. (Vigentes).

Original y copia del Certificado de Uso de Suelo y copia del plano catastrado vigente: (Reglamento del Plan Director Urbano del Cantón Central de San José y sus Reformas).

Timbres: fiscales por 125 colones y de abogado por 250 colones (Código Fiscal).

Original y copia o copia certificada del Contrato de Arrendamiento: suscrito entre el solicitante de la patente y el dueño de la propiedad; en caso de sociedades el contrato deberá estar suscrito por el representante legal en representación de la sociedad. La actividad que se va a  desarrollar debe estar acorde con lo permitido en el contrato y por ley, y debe estar debidamente autenticado por un abogado. Este requisito aplica en caso de que la propiedad donde se va a desarrollar la actividad no sea propiedad del dueño del negocio. (Se omite este requisito si el dueño de la propiedad o su representante legal firman este  formulario).

Original y copia o copia certificada del Permiso del Ministerio de Salud, (último decreto de Salud).

Información importante para  tramitar su patente:

    Este formulario debe de venir completo, sin borrones ni tachones, de lo contrario no se aceptará.

    En caso de suspender su actividad comercial, debe proceder a presentar el formulario de renuncia de la licencia; caso contrario esta seguirá activa con sus respectivas consecuencias Fiscales y Legales.

    Debe indicar lugar o medio para recibir notificaciones, conforme a los mecanismos de la Ley 4755 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dentro de la jurisdicción  del Cantón Central de San José.

    Asegúrese que la información  que conste en los requisitos guarde igualdad en los datos, tales como: el nombre del negocio, dirección, actividad comercial, etc.

    Cuando una persona firma en representación de otra persona, ya sea física o jurídica, debe de aportar un poder especial, original o copia certificada por un abogado.

    Con el propósito de velar por el orden, el respeto y las buenas costumbres dentro del desarrollo comercial, el Departamento de Patentes podrá realizar inspecciones previas antes de la autorización final.

Cualquier consulta al Centro de Atención Telefónica. Tel: 295-6000/ext.: 101. Facsímile: 257-6956 / Correo electrónico: informacion@msj.co.cr

San José, 28 de abril del 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 3260).—C-359720.—(38433).

 

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

TRASPASO DERECHO CEMENTERIO

Hace saber a quien interese que el señor Luis Diego Vindas Mejías, cédula cuatro-ciento cincuenta y cinco-cero cero uno, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central, lote número cinco, bloque I, con una medida de seis metros cuadrados para cuatro nichos, inscrito en el folio veinticuatro, libro uno, solicitud número setecientos treinta y cinco, recibo número quinientos dos-i. El mismo se encuentra a nombre de Paulina Vindas Chaves (fallecida). Derecho adquirido el treinta de enero de mil novecientos cuarenta y ocho. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha seis de marzo de dos mil seis.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(38369).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 076-04-06.—El Concejo de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, comunica que en sesión ordinaria Nº 338 celebrada el día 7 de abril del 2006, artículo 4° inciso F), acordó invitar a todo público interesado, a una audiencia pública para adoptar la modificación parcial al Plan Regulador de Playa Manzanillo, distrito de Cóbano para oficializar la lámina de vialidad, cambio de uso de suelo, con los mojones actuales, entre los mojones 264 y 267 ambos inclusive, mismos que a la fecha han sido aprobados por la Junta Directiva del ICT, acuerdo SJD-523-2003, sesión de Junta Directiva 5249 artículo 5, inciso VI) del 10 de junio del 2003, aprobación del INVU PU-C-D-530-2004. Por tanto, se convoca a audiencia pública el día 31 de mayo del 2006, a las 12:00 p.m., en el Salón Comunal de Bello Horizonte de Cóbano. Para conocer el proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados.

Puntarenas, 24 de abril del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(38003).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

U SE Y AMI PA S. A.

Les convocamos a asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad U SE YA MIPA S. A., misma que se realizará el próximo sábado 27 de mayo, 2006 en las instalaciones de la sociedad en Pinar del Río Daniel Flores.

Primera convocatoria: 10:00 a. m.

Segunda convocatoria: 11:00 a. m.

Agenda

Informe del fiscal

Informe de tesorería

Informe de la presidencia

Nombramiento nueva junta directiva

Nombramiento del fiscal

Mociones

Asuntos varios

1 vez.—Nº 50636.—(40680).

LA OVEJITA FELIZ S. A.

Se convoca a los accionistas de La Ovejita Feliz S. A. a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrar el próximo 16 de junio del 2006, a las 17:00 horas (primera convocatoria). La agenda incluye:

Asuntos ordinarios que contempla el artículo 155 del Código de Comercio:

Discusión acerca de informes anuales de administración.

Aprobación de estados financieros.

Distribución de dividendos.

Revocar y nombrar miembros de junta directiva y fiscalía.

Establecer y/o ratificar las políticas para el período 2006.

Varios y propuestas de socios.

Asuntos extraordinarios:

Modificaciones al pacto social.

Aumento o disminución de capital social.

Emisión de acciones.

Fusión o liquidación.

Venta de activos y medidas necesarias para poder vender.

Reposición de libros legales y contables extraviados.

De no haber quórum a la hora prevista, se sesionará en segunda convocatoria a las 18:00 horas ese mismo día. En ambos casos la asamblea se efectuará en el Bufete Estrada en Cartago, avenida 2, calles 6 y 8.

Eugenio Méndez Libby, Presidente.—1 vez.—Nº 51455.—(41489).

CONDOMINIO NAVARRA

Condominio Navarra, convoca a todos los condóminos a la asamblea general extraordinaria que tendrá lugar el 27 de mayo del 2006, a las 10:00 p. m., en el parqueo casa Nº 5, segunda convocatoria a las 10:30 p. m.

Asuntos a tratar:

1.  Informes.

2.  Elección administrativa y junta directiva.

3.  Asuntos varios.

San José, 11 de mayo del 2006.—Mitzy Esquivel Meléndez, Administradora.—1 vez.—(41945).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

EXCURSIONES FORTUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Excursiones Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-123601, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asambleas Generales de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Departamento de (Legalización de Libros) Administración Regional de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Manuel Antonio Hidalgo Murillo.—Nº 99720.—(37799).

CORPORACIÓN PRODUCTORA DE CHAYOTE

BRENES Y QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Productora de Chayote Brenes y Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil quinientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío del número uno de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea General de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Registro de Accionistas, Libro de Diario, Libro de Mayor y el Libro de Balances e Inventario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaría de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la  publicación de este aviso.—Cartago, 21 de febrero del 2006.—Henry Brenes Quirós, Presidente.—Nº 99809.—(37800).

MI MORADA DE ESCAZÚ DEL DOS MIL UNO S. A.

Mi Morada de Escazú del Dos Mil Uno S. A., cédula número tres-ciento uno-trescientos ocho mil novecientos treinta y nueve, a través de su apoderada Irene Rojas Kopper, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas. Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de La Gaceta.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº 99841.—(37801).

MONROTECH S. A.

Monrotech S A., cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil novecientos treinta y dos, a través de su apoderado Fernando Vega Brenes, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de La Gaceta.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº 99842.—(37802).

SPRING ROPE COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

Spring Rope Company Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-402559, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas Asamblea de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—(37854).

ROCK RIVER INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Rock River Investments Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-404037, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas Asamblea de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—(37855).

DISTRIBUIDORA EL DORADO S. A.

Distribuidora El Dorado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198127, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro contable Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Edwin Obando Obando, Presidente.—(37856).

INVERSIONES ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-076626, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros de Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir su oposición a la Sección de Autorización y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 27 de abril del 2006.—José Antonio Herrero Sauma.—(37955).

QUÍMICOS HOLANDA COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, yo, Norma Lucía Roldán Villalobos, mayor de edad, casada una vez, Ingeniera Química, Ciudadana Costarricense, con cédula de identidad número: cuatro - ciento cincuenta y seis - seiscientos cincuenta y cuatro, domiciliada en Sabanilla de Montes de Oca, Costa Rica, en mi condición de representante legal de la sociedad denominada “Químicos Holanda Costa Rica, Sociedad Anónima”, cédula jurídica número: tres-ciento uno- cero treinta y seis mil quinientos noventa y dos hago constar que he solicitado al Costa Rica Country Club S. A., la reposición de la acción Nº 806 y respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 28 de abril del 2006.—Norma Lucía Roldán Villalobos.—(37976).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Aida Guadalupe Chacón Villegas, cédula 3-305-925, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 357407 por un monto de ¢358.838,90 el cual fue emitido a su orden el día 20 de junio del 2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 27 de abril del 2006.—Agencia en Cartago centro.—Lic. Lucrecia Mata Gómez.—(38011).

COMPAÑÍA AGRICOLA MENECON S. A.

Compañía Agrícola Menecon S. A., con cédula jurídica 3-101-59006, representada por Arturo Menes Cordero, con cédula 3-089-721, solícita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas del Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Accionistas, citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Filadelfia, 1º de mayo del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—Nº 50157.—(38537).

ASESORES TÉCNICOS EN PERITAJE AUTOMOTOR S. A. L.

Asesores Técnicos en Peritaje Automotor S. A. L., cédula jurídica Nº 3-101-191172, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas Consejo de Administración número uno, Actas Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—25 de abril del 2006.—Micker Tapia Sojo, cédula N° 1-849-984, Presidente.—Nº 50207.—(38538).

DISTRIBUIDORA COMERCIAL DICOMER S. A.

Distribuidora Comercial Dicomer S. A., con domicilio en San José, con cédula jurídica 3-101-141810, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, e Inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—Nº 50236.—(38539).

JAVITER S. A.

Javiter S. A., con domicilio en San José, con cédula jurídica 3-101-138471, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, e Inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—Nº 50237.—(38540).

POLLOS CHAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Pollos Char Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-043115, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—Nº 50252.—(38541).

PREEMPRE PLAZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Preempre Plaza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-372147, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General. Quien se encuentre afectado puede manifestar su inconformidad ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2006.—Silke Méndez Pérez, Presidente.—Nº 50255.—(38542).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 21 del Reglamento a su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la solicitud de renuncia como Colegiada interpuesta por la Lic. Karlina González Cambronero, número de cédula 2-420-912, quien ha jurado no ejercer más su profesión como Trabajador Social en el territorio nacional. Quien oponga objeción a esta solicitud, deberá plantearla en forma escrita dentro de los treinta días hábiles posteriores.—San José, 24 de abril.—Lic. Nolbertina Salazar Gómez, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(37979).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PRO NIÑO

CON LABIO Y PALADAR HENDIDO

Asociación Costarricense Pro Niño con Labio y Paladar Hendido, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero seis seis cinco uno uno, solicita ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público, la reposición por extravío del siguiente libro: Libro de Actas de Junta Directiva número Dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Sergio Montero Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(40786).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó: a) Periat Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Francis Periat, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. b) El Océano Azul de Jacó Sociedad Anónima. Presidenta: Gabriela Arias Chacón, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. c) Concierge Tropical J & H Sociedad Anónima. Presidente: Jill Annamarie Hardin, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. d) Casa Mccool de Mic & Mac Sociedad Anónima. Presidente: Samuel Lawrence Mccool II, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. e) Roja Consultores Internacionales Sociedad Anónima. Presidente: Robert Arcand, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. f) Kerolay In Iron Sociedad Anónima. Presidente: Robert Merlín Joslin, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. g) Las Trabajadoras Sociedad Anónima. Presidenta: Claudia Patricia Cifuentes Gómez, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. h) Las Playas Tropicales de Verano Sociedad Anónima. Presidenta: Claudia Patricia Cifuentes Gómez, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. i) Sueños Imperiales Sociedad Anónima. Presidente: Louis Gregoris, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. j) Azul Consultores Internacionales Sociedad Anónima. Presidente: Robert Arcand, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. k) Hope Sound Local Corporation Sociedad Anónima. Presidente: Jason Everett Finan, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. l) Suntree Properties Sociedad Anónima, Presidente: Eric M Holgang, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años y m) Toal Family Corporation Sociedad Anónima. Presidenta: Kelli Ann Toal, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—Nº 99769.—(37687).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Eliécer Borbón Mena, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1-324-903, vende mediante escritura pública número cuarenta y tres, otorgada a las 9:00 del 3 de abril del 2006, ante la notaria Maricela Salazar Medina, visible al folio 41, del tomo ocho del protocolo de dicha notaria, al señor Max Ávila Reyes, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7-096-776, el Establecimiento Mercantil, comprensivo de activos seleccionados, contrataciones con terceros, clientela y todos los demás derechos derivados de la propiedad. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de quince días contados a partir de este aviso para hacer valer sus derechos. Los acreedores e interesados podrán dirigirse al domicilio del establecimiento mercantil ubicado 150 metros sur de la iglesia de San Juan de Tibás.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—(37840).

PUBLICACIÓN DE primera VEZ

Por escritura pública número ciento cincuenta y nueve de las trece horas treinta minutos del veinte abril de dos mil seis, otorgada ante la notaria Ana Gabriela Alfaro Jirón, se formalizó el contrato de compraventa del establecimiento mercantil Tamarindo Costa Real Hotel y Resort. De conformidad con lo establecido en el artículo 479, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de esta publicación se apersonen a las oficinas de Cordero & Cordero - Abogados, sito en Santa Cruz, Guanacaste, Huacas, Centro Comercial Cruz de las América, locales tres y cuatro, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del mismo Código.—Santa Cruz, 20 de abril del 2006.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—Nº 99960.—(38034).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Ante esta notaría, los señores Nicolas Buffile Sautet, español, cédula residencia 726-160048003828, y Jean Marc Sant, francés, PA 05AE00769, han constituido la empresa Anak Perempuan Vivir Merah S. A. (La Hija de Labios Rojos S. A.). Escritura otorgada a las 18:00 horas del 26 de abril del año 2006. El primero ejerce la presidencia, agente residente el suscrito notario.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99746.—(37671).

La suscrita notaria, hace costar que con vista en la matriz del folio setenta y tres vuelto del tomo uno de mi protocolo, escritura número ochenta y siete. Se constituyó la sociedad anónima Luca del Este Sociedad Anónima. Es todo, al ser las nueve horas veinte minutos del día veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 99747.—(37672).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula sétima en la sociedad Transportes El Madrigal Sociedad Anónima. Lic. Ramiro Salvador Aráuz Montero y Sandra Arauz Chacón.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Sandra Arauz Chacón Notaria.—1 vez.—Nº 99748.—(37673).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Agapantos Lote Treinta y Cinco - Seiscientos Veintidós PROD Sociedad Anónima.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 99750.—(37674).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Agapantos Lote Treinta y Cinco Mil - Seiscientos Veinticuatro ALQ Sociedad Anónima.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 99751.—(37675).

El suscrito notario Gabriela Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Grupo Cellsoft Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las trece horas del once de abril del dos mil seis. Con domicilio: Guanacaste, Liberia, plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy, capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 99753.—(37676).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día cinco de noviembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Poponi Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social distrito once San Sebastián, cantón primero San José, de la provincia de San José, calle tres diagonal a Bodegas Alcames. Plazo social noventa y nueve años.—San José, veintisiete de abril del año dos mil seis.—Lic. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 99755.—(37677).

En mi notaría y en escritura número ciento veintinueve del tomo doce de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea de Náutica J J S. A. Se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Treinta y uno de marzo del dos mil seis.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 99756.—(37678).

Ante el notario público Licenciado Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina en Grecia, al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil cinco, el señor: Álvaro Alfaro Rodríguez, Eduviges Vega Alvarado, Luis Gustavo Alfaro Vega y Albert Alfaro Vega, constituyeron la sociedad anónima denominada: Alfaro y Vega de Grecia A Y V Sociedad Anónima. El plazo es de 99 años contados a partir de la fecha de hoy. Domicilio social: San Luis de Grecia, Alajuela, cien metros norte de Coope/ Bolívar, presidente: Álvaro Alfaro Rodríguez.—Grecia, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil seis.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 99757.—(37679).

Al ser las 13 horas 45 minutos del 6 de febrero del dos mil seis, ante el notario público: Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia - Alajuela, los señores: Alexander Jiménez Zamora, cédula dos - cinco seis tres - dos cinco siete, vecino de San Pedro de Sarchí, Valverde Vega, costado sur del Ebais y Franklin Jiménez Zamora, cédula 2-609-585, constituyeron la sociedad anónima Inversiones Jimeza Sociedad Anónima, plazo social 99 años, domicilio San Pedro de Valverde Vega - Alajuela, costado sur del Ebais.—Grecia, 24 de abril del 2006.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 99758.—(37680).

Ante mí, hoy se modificaron las cláusulas segunda y décima, se crean la decimacuarta y decimaquinta de la entidad Reconstructora Tico Clutch Sociedad Anónima, 3-101-28061.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 99759.—(37681).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Daimiel Celeste S. A., donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 99761.—(37682).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Good Star S. A., donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 99762.—(37683).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Gimagi S. A., donde se modifica la cláusula octava y se nombra nuevo tesorero.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 99763.—(37684).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Solfa FNJK Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social ciento sesenta mil colones. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Dennis Pineda Soto, Notario.—1 vez.—Nº 99764.—(37685).

Por escritura otorgada ante el notario público William Méndez Rosales en Pital de San Carlos, a las ocho horas del veinte de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada: Maikol Sociedad Anónima, con domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, frente al costado este de la escuela.—Pital de San Carlos, 27 de abril del 2006.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 99766.—(37686).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del diez de abril del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad T & J Trading Occidente S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, diez de abril del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 99847.—(37740).

Por escritura otorgada a las doce horas de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Multifondos de Costa Rica Sociedad Anónima Sociedad de Fondos de Inversión, por medio de la cual se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintidós de marzo del año dos mil seis.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguéz, Notario.—1 vez.—Nº 99848.—(37741).

Por escritura otorgada, a las quince horas de hoy ante el suscrito notario, se constituyó Empredimientos Virrey del Pino Sociedad Anónima. Domicilio San José. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil seis.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguéz, Notario.—1 vez.—Nº 99849.—(37742).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Babilonia Garden & Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Gabriel Gerardo Picado Céspedes, cédula 3-299-715. Escritura número 257. Folios 157 vuelto, 158 frente y vuelto y 159 frente. Tomo siete.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 99850.—(37743).

Por escritura otorgada ante nosotros, a las catorce horas del veinticinco de abril, se constituyó LLS Costa Rica Sociedad Anónima, en San Francisco de Dos Ríos, San José. Plazo: cien años. Capital: un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Presidente: Jeffrey Morgan West.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Yolanda Leiva Urcuyo y Roberto Borbón Sartoresi, Notarios.—1 vez.—Nº 99851.—(37744).

El suscrito Ramiro Fernández Elizondo, notario público, con oficina abierta en Puntarenas, informa que en esta notaría Luis Eduardo Fernández Cruz y Rosemerie Sancho Alvarado, han constituido una sociedad anónima denominada Axiss Tres Mil L G Sociedad Anónima, escritura número cuatrocientos dieciocho, visible a folio ciento noventa y cinco frente y vuelto del tomo primero del protocolo del suscrito notario de fecha veinte de abril del dos mil seis, por lo que se publica el presente edicto para lo que ordena la ley.—Lic. Ramiro Fernández Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 99855.—(37745).

Ante esta notaría se procedió a constituir la empresa Nueva Alianza Sociedad Anónima, por medio de escritura número ciento cincuenta y cuatro-sétimo, de las veinte horas con treinta minutos del día veinticinco de abril del año dos mil seis.—San José, 27 de abril del año 2006.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 99856.—(37746).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar asamblea extraordinaria de socios de la empresa Ganadera Finca San Miguel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-216635, en la cual se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 26 de abril del año 2006.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 99857.—(37747).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar asamblea extraordinaria de socios de la empresa Jardinería La Casa del Tucán P.M. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-208424, en la cual se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 26 de abril del año 2006.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 99858.—(37748).

Francesco Caldart Cassol y Teresa Marine Marine, constituyen sociedad denominada Tercalma S. A., por escritura otorgada ante el notario Rafael González Araya, en San José, a las 13:00 horas del 13 de marzo del 2006. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería en general. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Rafael González Araya, Notario.—1 vez.—Nº 99860.—(37749).

Protocolización de acta de Dipaco Telecom S. A., donde se reforma cláusula primera, cambiando el nombre a Consorcio de Ingeniería Internacional S. A., escritura otorgada por el notario Rafael González Araya, en San José, a las 9:00 horas del 17 de marzo del 2006.—Lic. Rafael González Araya, Notario.—1 vez.—Nº 99861.—(37750).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tenedora de Bienes de Inversión TBI del Valle Central Sociedad de Responsabilidad Limitada. El gerente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 5 de abril del 2006.—Lic. Antonio José Gutiérrez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 99865.—(37751).

Por escritura 46-1, otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas del 19 de febrero del 2006, Chieh-Yuan Chen, Chin-Ming Tsai, Shu-Ken Chen, constituye la sociedad La Nueva Luz del Mundo Internacional K M Sociedad Anónima. Domicilio; cantón central distrito cuarto de la provincia de Heredia. Presidente: el socio Chieh-Yuan Chen, tesorero el socio Chin-Ming Tsai, secretario el socio Shu-Ken Chen, quienes representan judicial y extrajudicialmente a la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente, excepto el secretario que podrá actuar conjunta o separadamente pero no tendrá facultades para comprar, vender o gravar bienes de la sociedad. Capital social: cien mil colones. Objeto: el comercio en general, el turismo, la agricultura la ganadería y el transporte. Plazo social: 99 años.—Alajuela, 24 de abril del 2006.—Lic. Miguel Ángel Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 99866.—(37752).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Valle Azul de los Prados Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima del pacto social. Escritura otorgada, a las 10:00 horas del 26 de abril del 2006.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 99867.—(37753).

Por escritura otorgada, a las 13:00 horas del 26 de abril del 2006, Lido Equities Group Olas de Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica cláusula sexta del pacto constitutivo. Representante Legal: El gerente.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 99868.—(37754).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 26 de abril del 2006, Intratex Holding Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta del pacto constitutivo. Representante legal: El presidente y el secretario.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 99869.—(37755).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 26 de abril del 2006, Main Investment LLC Limitada, modifica cláusula primera del pacto constitutivo. Representante legal: El gerente.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 99870.—(37756).

Álvaro Humberto Segura Solano y Karla Josette Matarrita Palma, constituyen la sociedad Comercializadora Segura Matarrita Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Escritura otorgada en San José, a las 16:30 horas del veinte de abril del dos mil seis.—San José, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 99872.—(37757).

En escritura número cuarenta y nueve de las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y ocho HGF Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 99877.—(37758).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 18 de abril del 2006, se modifica la cláusula octava del Consejo de Administración o Junta Directiva del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente: Shelly Kay Hummel, secretario: Bruce Windsor Hummel, tesorero: Patrick Harris de la sociedad: Better Homes Real Estate S. A.—Liberia, 18 de abril del dos mil seis.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 99879.—(37759).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 19 de abril del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio social la cual será en Guanacaste, Liberia, del aeropuerto Daniel Oduber, cinco kilómetros al sur, oficentro Vivero Tempisque, oficina número uno. Se nombra presidente a John Ronald (nombres) Chameli Jr. (apellido). Agente residente: Juan Antonio Casafont Álvarez, en la sociedad Altos de Terraza del Sol Sociedad Anónima.—Guanacaste, 19 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 99880.—(37760).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 7 de abril del 2006, se reforma cláusula segunda del domicilio y cláusula sétima de la administración, se nombra nueva junta directiva, como presidente: Michael Adolph Ehmann; secretario: Alejandro Fernández Rodríguez; tesorera: Megan Michaelle Kidder; fiscal: Zully María Rodríguez Quesada, en la sociedad Thick Forest S. A.—San José, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 99881.—(37761).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 7 de abril del 2006, se reforma cláusula segunda del domicilio y cláusula sétima de la administración, se nombra nueva junta directiva, como presidente: Alejandro Fernández Rodríguez; secretaria: Megan Michaelle Kidder; tesorera: Zully María Rodríguez Quesada; fiscal: Federico Chacón Castro, en la sociedad Expand Your Vacation Horizons S. A.—San José, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 99882.—(37762).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad T.H.E. Monticello Park Limitada. Capital: veinticinco mil colones. Domicilio: San José. Objeto: industria y comercio en general. Gerente: German Bedoya.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 99883.—(37763).

Por escritura Nº 2-56, otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 4 de abril del 2006, se constituyó Momita de San Rafael S.R.L. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Rafael. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Representación: la tendrá el gerente.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. José M. Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 99884.—(37764).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día 4 de abril del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada PGG Saruch del Oeste Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 99885.—(37765).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día 27 de marzo del 2006, se constituyó Miaja Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: mil colones.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 99886.—(37766).

Por escritura número veinte, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día veinticinco de abril del presente año, visible del folio nueve a diez frente del tomo primero de mi protocolo, se constituye Lewis Systems Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Se nombra presidente a Óscar Danilo Alvarado Rodríguez.—Heredia, 27 de abril del 2006.—Lic. Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 99890.—(37767).

Johana Santos Arias y Maribel Mafla Herrera, constituyen la sociedad denominada Consultoría Santos y Mafla Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 99891.—(37768).

Ante mi notaría, Sonia Rojas Ulate, Elvin Uva Beita y Elmer Uva Beita, constituyen la sociedad anónima La Tierra de Mis Sueños Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 99892.—(37769).

Ante mi notaría, Sonia Rojas Ulate, Elvin Uva Beita y Elmer Uva Beita, constituyen la sociedad anónima La Perla Dura de Osa Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 99893.—(37770).

Ante esta notaría, Sonia Rojas Ulate, José Elvin Uva Beita y Elmer Uva Beita, constituyen la sociedad anónima El Pargo Rojo del Manglar Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 99894.—(37771).

Ante mi notaría, Sonia Rojas Ulate, José Elvin Uva Beita y Elmer Uva Beita, constituyen la sociedad anónima La Frescura del Río Sierpe Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 99895.—(37772).

Mediante escritura Nº 1-048, otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 24 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones All Things Latin Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de diez mil colones, presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y domiciliada en esa ciudad.—San José, a las 12:00 horas del 27 de abril del 2006.—Lic. Daniel Aguilar Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 99897.—(37773).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Community for Life Foundation Sociedad Anónima, que se traduce al español como Fundación Comunidad para la Vida. Presidenta: Yamilett Rodríguez de la O. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el comercio, la industria y la ganadería en todas sus ramas y manifestaciones.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 99898.—(37774).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintidós de abril del dos mil seis, se constituyó la entidad Inversiones Bradeju S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(37828).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios por medio de la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social de la empresa Rossocorsa Motors International Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(37829).

Por escritura otorgada el día 26 de abril del 2006, ante esta notaría, se constituye H Y M Proyecto Río Oro Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Se designa presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(37833).

El suscrito notario, hago constar que el día de hoy, se modificó la cláusula primera de la denominación social de la sociedad de esta plaza denominada Delices Duquesne S. A., para que en adelante se conozca como Tvfamilia S. A. Asimismo hago constar que se modificó la cláusula sétima de la administración.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Rodolfo Golfín Leandro, Notario.—1 vez.—(37839).

Por escritura número ochenta y cinco-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Banana Team S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil setecientos treinta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos, y actualiza domicilio del agente residente.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(37841).

Por escritura número ochenta y cuatro-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiséis de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Valbobthai S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos, y se nombró nuevo secretario.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(37842).

Mediante escritura número ciento cinco, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil seis, escritura visible al folio setenta y dos frente del tomo primero de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Finca Escalante Verde Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(37843).

Mediante escritura número ciento cinco, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil seis, escritura visible al folio setenta y dos frente del tomo primero de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Finca Escalante Griz Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(37844).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 20:00 horas de hoy, se constituyó la empresa Park Royal Holding Company Sociedad Anónima. Presidente: Gavridge Pérez Porras. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—(37849).

Por escritura número trescientos dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Portysa Sociedad Anónima. Presidente: Luis Fernando Salas Lobo.—Alajuela, 28 de abril del 2006.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—(37853).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 27 de abril del 2006, Quijongo S. A., modifica las cláusulas primera, tercera y sexta, y adiciona la cláusula octava. Se nombra nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(37861).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 28 de abril del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Integral de Medios Comerciales de Latinoamérica S. A., según la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales, y se nombra secretario. Es todo.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(37884).

Se constituye de la firma esta plaza Interport Sociedad Anónima. Presidenta: María Cristina Solano Mora. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo. Notarios: Arturo Terán París y Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(37946).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyen las sociedades anónimas Inversiones Venamek S. A., Inversiones Yormeny S. A., Inversiones Mermak S. A., Inversiones Mazahirme S. A. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—(37947).

Por escritura Nº 203 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 22 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Bendiciones de la Paz S. A. Domicilio: Alajuela, El Coyol de San José, 500 metros oeste de la iglesia católica. Objeto: comercio de toda clase de bienes y servicios. Capital social: ciento cincuenta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 27 de abril del 2006.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(37952).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Arco Iris de la Esperanza Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(37954).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos, del tomo primero del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido Nueva Era Vital C.R. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Jorge Arturo Efrén Chacón Rodríguez.—Heredia, veintiocho de abril del dos mil seis.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—(37971).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las diez horas de hoy, se constituyó Negocios Melamón de Costa Rica Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Domicilio: Escazú, San José. Plazo social: cien años. Capital: suscrito y pagado. Apoderados: presidente y secretario.—San José, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(37973).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las once horas de hoy, se constituyó Cheeky Store Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Domicilio: Escazú, San José. Plazo social: cien años. Capital: suscrito y pagado. Apoderados: presidente y secretario.—San José, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(37974).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de abril del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Lotkary S. A., y se nombra junta directiva.—Alajuela, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(37977).

Por escritura pública Nº 165, de las 8:30 horas del 21 de abril del año 2006, José Naim Sarquís Carboni y Gioconda Álvarez Carboni, constituyeron Enjoy Costa Rica Real Estate Ltda., domicilio: San Pedro, objeto: comercio en general, capital social: ¢12.000,00, plazo: 99 años, apoderados: dos gerentes individual o conjuntamente.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(37978).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad NTW Energy Strategies S. A.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(37980).

En mi notaría, al ser las siete horas del veintinueve de octubre de dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Fondo de Promoción Aleman GMBH Sociedad Anónima. Se elige junta directiva y fiscal. Plazo 99 años.—San José, veintiocho de abril de dos mil seis.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(37984).

A las 9:15 horas del día de hoy, ante las notarías de Melba Jiménez Olaso y Eduardo Méndez Jiménez, se constituyó la compañía denominada Nine Seven Six Tuna Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(37985).

Por escritura otorgada ante el suscrito, los señores David Hine Alvarado y Miriam Renauld Campos, constituyen Dami Sociedad Anónima. Domicilio fiscal: Sabana Sur, seiscientos metros sur y veinte oeste de la Contraloría General de la República. Objeto: Comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta Carmen María Hine Renauld.—San José, seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(37996).

Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez notario de Alajuela, se constituyó la sociedad Sovereign Security Service S. A., domicilio: distrito y cantón: primero, provincia: Alajuela, avenida 3, calle 6, altos Perfumería King Rose, local 1. Apoderados generalísimos presidente y secretaria: Esteban José Méndez Rodríguez y Wendy Yanory Oreamuno Torres.—26 de abril del 2006.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(38030).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad, Costa Bella Vita Invesments S. A.: nombrando como apoderado generalísimo sin limitación de suma a: Octavio Guillermo Hoyos, residente estadounidense con pasaporte Nº 201400440. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 28 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(38031).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Kovalam del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera de sus estatutos, se nombran nuevos miembros de la junta directiva y agente residente.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(38032).

Por escritura número once, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil seis, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Fuerte Emptor S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(38033).

En mi notaría, al ser las nueve horas con un minuto del día veinticuatro de abril del año dos mil seis, mediante escritura número noventa y cinco, visible al folio ochenta y cinco frente del tomo primero de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea de socios número uno de Lake Country Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil setecientos cuarenta y cuatro, donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra junta directiva.—Alajuela, veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 99441.—(38035).

Por escritura otorgada el día 4 de febrero del 2006, a las 14:00 horas, se constituyó la persona jurídica Desarrollos y Logística del Software G.Z.R.O. Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—Nº 99899.—(38036).

Ante mí, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, San José, se constituyó la sociedad denominada Divadeusoj S. A., con un plazo social de cien años.—Es todo.—Escazú, 27 de abril del 2006.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 99900.—(38037).

En escritura número ciento treinta y uno, del tomo dos, del protocolo de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se reforma la cláusula sétimo del estatuto de Plaetzli- Topfere Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil doscientos cuarenta, para que su Presidente y Vicepresidente deban actuar conjuntamente para todo acto y no por separado, como estaba anteriormente estipulado.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 99902.—(38038).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del día veintisiete de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Stanmaca Sociedad Anónima. Presidente: Stanley Salas Arbaiza.—San José, 27 de abril 2006.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 99904.—(38039).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Lomas de Paraíso de Atenas Killer Whale Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria Patricia Benavides Chaverri, al ser las dieciséis y treinta horas del día veintiocho de mes de abril del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 99914.—(38040).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada KJ Art Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria Patricia Benavides Chaverri, al ser las quince horas del día veintiocho de mes de abril del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 99915.—(38041).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Lomas de Paraíso de Atenas Blue Dolphin Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria Patricia Benavides Chaverri, al ser las dieciséis y treinta horas del día veintiocho de mes de abril del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 99916.—(38042).

Por escritura numero veinte - cero uno, otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José a las nueve horas del veinte de abril del año dos mil seis, se constituye sociedad, la cual se denominará La Gatagala Sociedad Anónima. Domicilio San José. Plazo social: 99 años, capital: ¢10.000,00 (diez mil colones) suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario. Es todo.—San José, 20 de abril de 2006.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—Nº 99917.—(38043).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del cinco de abril del dos mil seis, se constituyó Solera Verde Sociedad Anónima con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, frente a Plaza Los Mangos. Capital: cincuenta mil colones. Presidente: José Alberto Arjona García, quien ostenta la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Cruz, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 99918.—(38044).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 15:30 horas, protocolicé acta de la compañía Floripondia R.T.F.W. S. A., por la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 27 de abril  del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 99919.—(38045).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 16:00 horas, protocolicé acta de la compañía Gengibral F.A.W.F. S. A., por la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 27 de abril  del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 99920.—(38046).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 17:00 horas, protocolicé acta de la compañía Palambra F.W.R.T. S. A., por la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 27 de abril  del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 99921.—(38047).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 25 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Proyectos Morecampo S. A.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99922.—(38048).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las doce horas del veintiuno abril del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Nice Waves Corporation Sociedad Anónima, por lo que se reforma la representación social y la cláusula sexta del pacto social, concerniente a la representación social. San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 99923.—(38049).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2004, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la firma de esta plaza Gacesa Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas tercera y cuarta y se nombra vicepresidente.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Laura Chaves Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 99925.—(38050).

La sociedad de esta plaza Condominio Hacienda El Cocoy Cuarenta La Serena S. A., modifica cláusula del pacto de constitución.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 99928.—(38051).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de abril del año dos mil seis, se constituyo la sociedad Avalúos e Inspecciones J G de Costa Rica Sociedad anónima, nombrándose como presidente al señor Giovanni Calderón Solano. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 99930.—(38052).

El señor Felipe de la Espriella Peters, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y tres-cuatrocientos ochenta y cuatro y Mariana Chavarría González, cédula de identidad en vigencia uno-ochocientos ochenta y dos-novecientos noventa y dos, constituyen sociedad Inversiones Lagartillo Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Lagartillo S. A.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 99931.—(38053).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Las Torres Dominicanas Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Domicilio: Zaragoza de Palmares, Alajuela, cincuenta metros norte de finca de Coopeindia. Se nombra junta directiva y fiscal.—Palmares, 20 de abril del 2006.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—Nº 99932.—(38054).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 9 de enero de 2006, se constituyeron las compañías Activo Catorce A Coyote AV Sociedad Anónima y Hacienda Cinco Coyote AV Sociedad Anónima. Capital social: mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma actuado conjunta o separadamente.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 99934.—(38055).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 20 de abril del 2006, se constituyó Yessy C. A. Multiservicios Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social 100 mil colones. El presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Firmo en Ciudad Colón, a las nueve horas del veintisiete de de abril del dos mil seis.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 99935.—(38056).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 24 de abril del 2006, se constituyo Hilzeiflo de Quebrada Honda Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social 100 mil colones, el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin lima de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Firmo en Ciudad Colón, a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 99936.—(38057).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Bosquena Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, veintiséis de abril del año dos mil seis.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 99940.—(38058).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, la sociedad Gestión Gama Sociedad Anónima, protocolizo acta en que modifica las cláusulas segunda y novena del pacto social, se revocan los nombramientos de junta directiva, fiscalía y agente residente, designándose sustitutos para el resto del periodo.—San José, 27 de abril del año 2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 99941.—(38059).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del día de hoy, la sociedad Inmobiliaria Loar Limitada, protocolizo acta en que modifica la cláusula sexta del pacto social, se confirman nombramientos de gerente y subgerente existentes, designándose un segundo subgerente para el resto del período.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 99942.—(38060).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 25 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Las Siete Leguas del Patrón Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 25 de abril del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 99951.—(38061).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:15 horas del 25 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Uno Arliz La Buena Amistad Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 25 de abril del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 99952.—(38062).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:10 horas del 25 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada El Sillón Negro de mi Papá Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 25 de abril del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 99953.—(38063).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:40 horas del 25 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ivligamara La Gran Familia que me Recibió Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 25 de abril del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 99950.—(38064).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura otorgada a las 11:00 hora del 27 del abril del 2006, el presidente de Jonia S. A., cédula 3-101-54085, Joaquín Esquivel Yglesias, otorgó poder generalísimo sin límite de suma a la señora Alice Esquiel Sotela. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Su domicilio social es en San José.—27 de abril del 2006.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 99956.—(38065).

Por escritura pública de las diecisiete horas del veintisiete de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CIT Cash in Transit Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil quinientos setenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del capital social aumentándose a la suma de ciento sesenta millones ciento treinta mil ciento noventa colones exactos. Es todo.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 99957.—(38066).

Por escritura otorgada en Puntarenas, a las dieciséis horas del veinticuatro de abril del 2006, los señores María Cecilia Matarrita Chaverri, Jorge Valetín Murillo Mora, Estefany Pamela Murillo y Matarrita, fundaron la sociedad denominada Murillo Matarrita Limitada. Domicilio: social Puntarenas Barrio Veinte de Noviembre, cien metros norte de la Plaza de Deportes de Chacarita. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cuarenta mil colones. Gerente con poder generalísimo.—Lic. Yadira del Carmen Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 99959.—(38067).

En esta fecha y ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proyectos e Inversiones Ojela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos dos cuatro uno uno cuatro, mediante la cual se sustituye al tesorero de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, especificando el domicilio social. Presidente: Alejo Pacheco Echandi. Tesorera: Roxana Echandi Quirós.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Gonzalo Alberto Chacón Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 99961.—(38068).

Por escritura número ciento doce, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta en donde se nombra presidente y secretario y se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la empresa Phonpilia Hit Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 99990.—(38069).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de abril del año 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Ciclo del Sur Los Chicos Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, San Isidro de Pérez Zeledón, diagonal al Supermercado Palí. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Ruddy Alberto Saborío Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 99971.—(38070).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las diecisiete horas del día veinticinco de agosto del año dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Transportes Internacionales Moba e Hijos de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 99972.—(38071).

El suscrito licenciado Alonso Serrano Mena, carné de agremiado Nº 14422, doy fe que a las trece horas del día veintiuno de marzo del año dos mil seis, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Importadora Automotriz Escorpión Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 99973.—(38072).

Por escritura número ciento cuarenta-dos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de abril del dos mil seis, se da reforma e estatuto social de la sociedad anónima F C Comercial Francpher, correspondiéndole ahora la representación judicial y extrajudicial únicamente al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Francisco José Calvo Alemán.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 99974.—(38073).

Por escritura ochenta y seis del tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de abril del dos mil seis, los socios Marvin Antonio Herrera Carro y Laureano Carro Mora, constituyeron la empresa Inversiones Grupo Herrera Invegruhe Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, en la cual el primero es el presidente y el segundo es el tesorero.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 99975.—(38074).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día diecinueve de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Pinturas y Color Anderson Sociedad Anónima. Capital social: sucrito y totalmente pagado. Se dio el nombramiento de la junta directiva y agente residente. Es todo.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 99986.—(38075).

En escritura número doscientos siete del tomo catorce de mi protocolo, el día 9 de setiembre del 2005, al ser las diecisiete horas, compareció el señor Mario Andrés Boza Loría, para constituir la Fundación Internacional de Educación Ambiental para una Sociedad Sustentable.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 99989.—(38076).

Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, el día veintiuno de abril del año dos mil seis, a las diecisiete horas se constituyó la sociedad Tech Pacific Inc S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 50001.—(38077).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día dos de marzo del dos mil seis, Olga Dinia Quesada Saborío, Aixa Saborío Saborío, Marketing Express Latin America S. A. y Centroamérica PN Asesores S. A., constituyen la sociedad denominada Headline Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 50002.—(38078).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 24 de abril del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo, la segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, condominio uno. Se hace el siguiente nombramiento: Gerente general: Ruth del Socorro Méndez Sánchez, en la sociedad Certain Fortune Investments Limitada.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 50003.—(38079).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 24 de abril del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo, la segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, condominio uno. Se hace el siguiente nombramiento: Gerente general: Ruth del Socorro Méndez Sánchez, en la sociedad Monster Garage Investments Limitada.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 50004.—(38080).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 24 de abril del 2006, se realizó el siguiente nuevo nombramiento: fiscal: James Michael (nombres) Gray (apellido), en la sociedad St Patricks Paradise Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-402288.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 50005.—(38081).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de marzo del 2006, en escritura número dos uno dos del protocolo del suscrito notario, se constituye sociedad anónima denominada Trogon Travel”S S. A. Presidente: Orlando Oca Varela.—San Ramón, Alajuela.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 50007.—(38082).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sol Sobre el Cedro Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó íntegramente el pacto constitutivo transformando la presente sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50008.—(38083).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil seis, Gerardo Villalobos Montero y Sharon Rodríguez Fernández, constituyen la sociedad denominada Rabieka Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: Heredia, Centro Comercial Plaza Heredia, local comercial dieciocho C. Capital social: cien mil colones.—Lic. Nicolás Miranda Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 50009.—(38084).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil seis, Gerardo Villalobos Montero y Sharon Rodríguez Fernández, constituyen la sociedad denominada Pochomil Dieciocho Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: Heredia, Centro Comercial Plaza Heredia, local comercial dieciocho C. Capital social: cien mil colones.—Lic. Nicolás Miranda Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 50010.—(38085).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil seis, Gerardo Villalobos Montero y Sharon Rodríguez Fernández, constituyen la sociedad denominada Visomi Nueve Mil Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: Heredia, Centro Comercial Plaza Heredia, local comercial dieciocho C. Capital social: cien mil colones.—Lic. Nicolás Miranda Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 50011.—(38086).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil seis, Gerardo Villalobos Montero y Sharon Rodríguez Fernández, constituyen la sociedad denominada Nijeme del Sol Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: Heredia, Centro Comercial Plaza Heredia, local comercial dieciocho C. Capital social: cien mil colones.—Lic. Nicolás Miranda Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 50012.—(38087).

Por escritura Nº 031-44, otorgada en San Isidro de El General a las 17:00 horas del 24 de abril del 2006, se constituye la sociedad costarricense que se denominará con el nombre de Corazón de Paz S. A.—San Isidro del El General, 26 de abril del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50013.—(38088).

Por escritura Nº 033-44, otorgada en San Isidro de El General a las 9:00 horas del 25 de abril del 2006, se constituye la sociedad costarricense que se denominará con el nombre de Sinfonía Esmeralda S. A.—San Isidro del El General, 26 de abril del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50014.—(38089).

Hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Inmobiliaria Flor de Loto S. A.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 50015.—(38090).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintisiete de abril del año dos mil seis, se constituyó la compañía denominada Roots Properties Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintisiete de abril de 2006.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 50016.—(38091).

Por escritura otorgada el veintitrés de febrero del dos mil seis, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Porcicultura de Aranjuez Sociedad Anónima, domiciliada en Canalete de Upala, trescientos metros sur del cementerio.—Upala, veinte de abri1 del dos mil seis.—Lic. Ronald Núñez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 50021.—(38092).

Por escritura número veintiuno se protocolizó acta de asamblea general de socios de la Sociedad Tharaka Coloreds Enterprices S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa a la del nombre.—San José, veintisiete de abril del año dos mil seis.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 50023.—(38093).

Por la escritura número ciento dos, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco del mes de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad: Agro Exports Atlántico A.E.A. Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, Guachipelín de Escazú, del West Collage cien norte, cien este y cien sur. Presidente Andrei Chvetsov.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 50024.—(38094).

Hoy ante mí se constituyó la sociedad Rotocar de Cartago S. A.. Presidente apoderado generalísimo. Capital social diez mil colones.—Cartago, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 50028.—(38095).

Hoy ante mí se constituyó la sociedad Rotulaciones Cartín S. A. Presidente apoderado generalísimo. Capital social diez mil colones.—Cartago, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 50029.—(38096).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Accountabilityplus Sociedad Anónima, por un periodo de noventa y nueve años. Representación presidente, vicepresidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de abril del dos mil seis.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 50030.—(38097).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Multiservicios Franca M.F. Tres S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 50031.—(38098).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, la sociedad Papeles Revestidos de Centroamérica S. A., reforma la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 50032.—(38099).

El suscrito notario hace constar que ante mí, se constituyó la sociedad denominada Juansy V Y M Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones. Domicilio en Santiago, Palmares de Alajuela. Objeto el comercio. Plazo social de 99 años. Representantes: presidente y secretarios.—Palmares, 27 de abril del 2006.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 50033.—(38100).

El suscrito notario hace constar que ante mí, se han protocolizado actas de las sociedades denominadas Grupo Concrepal Huetar R Y V S. A., Industrias Concrepac Brunca, S. A. e Industrias Concreoro Brunca S. A., en cada una de ellas se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Palmares, 27 de abril del 2006.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 50034.—(38101).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Laimor S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y uno, por los que se modificaron las cláusulas primera, nombre, segunda, domicilio, y novena, representación legal, y se nombró junta directiva y fiscal. La sociedad se llamará en lo adelante Voces del Viento S. A. Presidente: Richard Alan Spingarn.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 50035.—(38102).

Ante mí, Jenny Priscila Álvarez Miranda, notaria pública con oficina en San José comparecen Jerry Edward Lipnick, Rose Marie Schiefer y Andrea Velásquez Elsseser quienes constituyen la sociedad anónima Bebopp Development, con domicilio en Escazú, San José, a las  catorce horas del tres mes de abril del dos mil seis. Es todo.—San José veintiocho de abril de dos mil seis.—Lic. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 50037.—(38103).

Ante mí, Jenny Priscila Álvarez Miranda, notaria pública con oficina en San José comparecen Jerry Edward Lipnick, Rose Marie Schiefer y Andrea Velásquez Elsseser quienes constituyen la sociedad anónima Kerrileeann Development, con domicilio en Escazú, San José, a las  catorce treinta horas del tres mes de abril del dos mil seis. Es todo.—San José veintiocho de abril de dos mil seis.—Lic. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 50038.—(38104).

Se cambia domicilio social de la sociedad anónima Pacto Pacífico M.C.A, siendo el siguiente: San José, Paseo Colón, de restaurante La Bastelle, doscientos setenta y cinco metros sur.—José E. Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 50039.—(38105).

He constituido la empresa denominada Sandalias Quebradas de Centroamérica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años, y donde figura como presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía el señor Steven Brian Cohn.—21 de abril del 2006.—Lic. Luis Diego Paniagua Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 50040.—(38106).

Al ser las once horas del diecisiete de abril del dos mil seis, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios la empresa Varcira Internacional Sociedad Anónima, procede a la cual se reforman las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, quinta del capital social y sétima de la administración.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 50042.—(38107).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del seis de febrero de dos mil seis, se constituye la sociedad denominada New World Tecnological Shop de Costa Rica Sociedad Anónima (Tienda Tecnológica del Nuevo Mundo de Costa Rica, Sociedad Anónima) abreviable su aditamento en “S. A.”, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español se consigna entre paréntesis. Domicilio: San José, Moravia, costado sur del Cementerio de Moravia. Objeto: Servicios de consultoría, actividades industriales, económicas, turísticas, culturales, el comercio, la agricultura, minería y la ganadería. Plazo: cien años a partir de su constitución. Capital: diez mil colones.—San José, veintiocho de abril de dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 50043.—(38108).

Se cambia domicilio social de la sociedad anónima Arrecifre Especial, siendo el siguiente: San José, Paseo Colón, de restaurante La Bastelle, doscientos setenta y cinco metros sur.—Lic. José E. Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 50044.—(38109).

Ante está notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Long Horn Bull S. A., el día veinticinco de abril del año dos mil seis. Se reformó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de esta sociedad. Es todo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 50045.—(38110).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Cielo y Mar Paraíso Flamingo Sociedad Anónima, el día veintinueve de marzo del año dos mil seis. Se modificó la cláusula novena sobre la representación. Es todo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 50046.—(38111).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Flamingo Beach Properties S. A., a las catorce horas del día ocho de diciembre del año dos mil cinco. Es todo.—Flamingo, a las diez horas del día cinco de abril del año dos mil seis.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 50047.—(38112).

Ante mi Jeny Priscilla Álvarez Miranda notaria publica con oficina en San José, comparecen Jerry Edward Lipnick, Rose Marie Schafer y Andrea Velázquez Elsseser, quienes constituyen la sociedad anónima Macclenny Kim Development, con domicilio en Escazú, San José, a las diez horas del veintiocho de abril dos mil seis . Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil seis.—Lic Jenny Priscilla Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 50049.—(38113).

Se señala nuevos nombramiento y domicilio social de la compañía Famarco Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos uno siete cero uno ocho. Nuevo domicilio social: San José, Pavas, Rohrmoser, del Súper Boulevard, cien metros sur, y setenta y cinco este, casa blanca con verjas verdes. Nuevos nombramientos Presidente: Marcos Antonio Tejeda Lugo, cédula ocho-cero cero ocho cero-cero ocho ocho uno, secretario; Fabián Aguilar Rivero, residencia número: Tres uno cinco-cero dos uno uno dos tres uno - cero cero cero ocho tres uno tres.—San José, veintiséis de abril del año dos mi seis.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 50050.—(38114).

Ante esta notaría se reforma pacto social cláusula sétima en cuanto a la administración de la sociedad Biellese Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y uno.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 50051.—(38115).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 abril del 2006, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas Somersen Enjoy Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 50053.—(38116).

Por escritura otorgada ante este notaria, a las 13:00 horas del 26 abril del 2006, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas L.E.D.D. La Espada de Dartagnan Sociedad Anónima. Renuncia y nombramiento del presidente de la junta directiva.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 50054.—(38117).

Por escritura otorgada ante este notaria, a las 12:00 horas del 26 abril del 2006, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas A.C.D.P. Altas Cumbres del Partenon Sociedad Anónima. Renuncia y nombramiento del presidente de la junta directiva.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 50055.—(38118).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 26 abril del 2006, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas Summa Media Group Sociedad Anónima. Renuncia y nombramiento del presidente de la junta directiva.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 50056.—(38119).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 abril del 2006, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas Panathinaikos Sociedad Anónima. Renuncia y nombramiento del presidente de la junta directiva.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 50057.—(38120).

Se constituye sociedad anónima con la denominación Grupo Versalles de Alajuela Sociedad Anónima, en la notaría del Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, visible al tomo nueve, del folio cuarenta y cinco frente al folio cuarenta y seis vuelto, escritura número ciento tres. Alajuela, primero de abril del dos mil seis.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—Nº 50060.—(38121).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 23 de abril de 2006, se constituyó la compañía La Cima de Turrubares Sociedad Anónima. Domiciliada en San Juan de Mata de Turrubares de San José. Capital social: diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución.—San José, 23 de abril de 2006.—Lic. Vladimir Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 50061.—(38122).

Ante el notario público Róger Mario Venegas Argüello, carné quince mil quinientos cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Famivara Sociedad Anónima; de la cual son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o individualmente, Xinia María Ramírez Azofeifa, cédula uno-quinientos catorce-setecientos ochenta y cinco; y Gilbert Ricardo Vásquez Coto, cédula tres-doscientos siete-ciento noventa, quienes son presidente y secretario respectivamente de la entidad. Escritura pública número cuarenta y cinco del tomo primero del protocolo del suscrito notario, otorgada a las veintiuna horas del veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Róger Mario Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 50062.—(38123).

Por escritura Nº 136, otorgada ante esta notaría, las 11:00 horas del 16 de junio del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Deram de Guácimo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma, únicamente para Edgar Vargas López. Con capital social de diez mil colones.—Guácimo de Limón.—Olger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 50064.—(38124).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 26 abril del 2006, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas L.M.D.H. Los Montes de Herculano Sociedad Anónima. Renuncia y nombramiento del presidente de la junta directiva.—Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 50067.—(38125).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 26 abril del 2006, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas N.D.D.B. Nabuconodosor de Babilonia Sociedad Anónima. Renuncia y nombramiento del presidente de la junta directiva.—Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 50068.—(38126).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil cinco, se protocoliza acta de la sociedad denominada Implastic Sociedad Anónima, en la que se modifica capital social.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 50069.—(38127).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiséis de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Surcos Limitada. Con domicilio social en San José. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social cien mil colones. Plazo social: es de cincuenta años.—San José, veintiséis de abril del año dos mil seis.—Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 50070.—(38128).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura de las catorce horas del cuatro de abril de dos mil seis, número treinta y tres visible al folio veinticuatro vuelto del tomo decimosexto de mi protocolo, se protocolizó acta en la que se eliminó la cláusula decimotercera del pacto social de la sociedad Palmera Silvestre LDC S. A.—José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 50071.—(38129).

Wálter Guevara Contreras, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y nueve-mil cuatrocientos setenta y cinco, y Merle Guevara Rodríguez, cédula de identidad número cinco-trescientos treinta y nueve-quinientos catorce, vecinos de Santa Cruz, Guanacaste, constituyen sociedad anónima denominada Servicios Profesionales Walmer Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del veintisiete de enero de dos mil seis.—Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 50072.—(38130).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la compañía denominada Desarrollos Inmobiliarios Casorti S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Capital social: 50.000,00 colones.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 50073.—(38131).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Belcom Sociedad Anónima. Representada por el presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 19 de abril del año 2006.—Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 50074.—(38132).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Muebles Padilla Sociedad Anónima. Representada por el presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de abril del año 2006.—Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 50076.—(38133).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Terra Costa Rica Travel Agency S. A. Cuyo presidente es Marcos Bolaños Cubillo, con cédula Nº 1-751-885.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 50080.—(38134).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad The Microcapitalist Corporation S. A. Domiciliada: en barrio Jesús de Santa Bárbara de Heredia, frente al EBAIS, de la cual los señores Robert Demes Jr, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, con pasaporte estadounidense que exhibe el número 08518772 y Rebeca Navarrete Solano, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, soltera, encargada de mantenimiento, con cédula de identidad que exhibe el número 6-0296-0483, ambos mayores y vecinos de Heredia, poseen el primero nueve acciones comunes y nominativas por un valor de mil colones cada una y la segunda una acción común y nominativa por un valor de mil colones.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 50081.—(38135).

Por escritura número trescientos sesenta y cuatro, otorgada a las once horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil seis, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo se reformó la cláusula cuarta de la sociedad Importaciones MJR Aramex Sociedad Anónima, reduciéndose su plazo social.—Heredia, 28 de abril del dos mil seis.—Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 50082.—(38136).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 5 de abril del año 2006, se constituye la sociedad Materiales González Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Diego González Castillo.—Pérez Zeledón, 5 de abril del año 2006.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 50083.—(38137).

Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la empresa denominada Excursiones Rurales Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Bribrí de Talamanca, Limón, 31 de marzo del 2006.—Gabriela Alejandrê Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 50085.—(38138).

Por escritura otorgada ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 8:00 horas del día 28 de abril del dos mil seis, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Productos de Pollo Kornelsen y Duek Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 28 de abril del 2006.—Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 50086.—(38139).

Por escritura número 120 otorgada, a las 15:30 horas del día veintisiete de abril del 2006, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima La Plaza Playa Hermosa S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal, y se modifica la cláusula octava de la escritura social.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 50087.—(38140).

Por escritura número ochenta y tres, otorgada a las ocho horas del día veintiocho de abril del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Lathrop S. A., en la cual se acordó la transformación de la misma a una sociedad de responsabilidad limitada y se nombran gerentes generales.—San José, veintiocho de abril del año dos mil seis.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 50088.—(38141).

Por escritura número ochenta y cuatro otorgada, a las nueve horas del día veintiocho de abril del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Seatar PGCC MA Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, en la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, veintiocho de abril del año dos mil seis.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 50089.—(38142).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta de enero del dos mil seis, se revocan nombramientos de junta directiva de Transacciones Gabriela S. A., y se nombra nueva junta directiva.—Cartago, treinta de enero del dos mil seis.—José Andrés Guevara Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 50090.—(38143).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de abril del dos mil seis, se constituye sociedad denominada Transportes Privados Las Brumas Sociedad Anónima. Con capital social de diez mil de colones y domicilio social en la ciudad de Cartago.—Cartago, tres de abril del dos mil seis.—José Andrés Guevara Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 50091.—(38144).

Por escritura de quince horas de hoy, Natalie Zaglul Matta e Rashid Sauma Ruiz, constituyeron Zaglul Odontología S. A. Domicilio: Heredia. Presidenta: doña Natalie.—San José, 5 de abril de 2006.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 50092.—(38145).

Al ser las doce horas del veintiocho de abril de dos mil seis, se modificaron los artículos segundo, quinto, sétimo y junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad denominada Industrias de Cerámica El Salitre S. A., mediante escritura pública número ciento ochenta y uno, ante las notarias Sara Miranda Osorio y Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombró como presidente al señor Roque Manuel García Molina.— Veintiocho de abril de dos mil seis.—Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 50093.—(38146).

Por escritura número catorce-dos, otorgada a las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil seis, se protocoliza constitución de la sociedad anónima denominada Corporación Abarca Morera Industrial Sociedad Anónima y el nombramiento de su junta directiva y fiscal. Cuyo presidente es Randall Abarca Blanco.—San Ramón, doce de abril de dos mil seis.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50094.—(38147).

Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiocho de abril del dos mil seis, se constituyó la firma Manantiales de Camafar Sociedad Anónima. Con un capital social de un millón de colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintiocho de abril del dos mil seis.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 50095.—(38148).

Ante esta notaría, en escritura número ochenta y nueve, se constituyó la sociedad J J M Enterprises of Costa Rican International S. A. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente.—25 de abril de dos mil seis.—Lic. Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1 vez.—Nº 50098.—(38149).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Exportaciones e Importaciones J.R. Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, aumentándose el capital de la compañía.—San José, veinticinco de abril del año dos mil seis.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 50100.—(38150).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de agosto del año dos mil cinco, mediante escritura 196 del tomo 4, se constituyó la sociedad J F K del Dos Mil Seis S. A. Presidente: Jesús Francisco Navarro Mena. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Mª. Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 50101.—(38151).

Mediante escritura número treinta y ocho, otorgada a las quince horas del nueve de enero del dos mil seis, ante el notario Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima denominada Dayer Los Alpes, con un capital social de cincuenta mil colones, representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente.—Nicoya, nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 50103.—(38152).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Barrio Real L.D.Z. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 50106.—(38153).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad La Artista del Oeste S. A. Domicilio: San José, (avenida ocho, calles nueve y once número novecientos sesenta y tres). Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—Nº 50107.—(38154).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 24 de abril del 2006, se constituye fundación denominada Poder Ciudadano.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Clara Ledys Pérez Mattey, Notaria.—1 vez.—Nº 50111.—(38155).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Bienes Raíces BTB del Baru S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 50112.—(38156).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Fin And Feather S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 50113.—(38157).

En mi notaría, a las 16:00 horas del 4 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Inversiones Verde Azul S. A., cédula jurídica 3-101-211424, por medio de la cual se modificó la cláusula sétima del pacto social, se nombró nuevo presidente y fiscal, y administrador.—Heredia, 20 de abril del 2006.—Lic. Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—Nº 50115.—(38158).

En mi notaría, a las 9:00 horas del 21 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bananera Espinoza S. A., cédula jurídica 3-101-251389, por medio de la cual se modificó la cláusula sétima del pacto social, se nombró nuevo presidente y fiscal, y administrador.—Heredia, 25 de abril del 2006.—Lic. Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—Nº 50116.—(38159).

En San José, ante esta notaría, al ser las doce horas del veintisiete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada IE Pilot Jisecla Limitada. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 50118.—(38160).

A las 15:00 horas del 30 de marzo, se constituyó La Plaza Inversiones Comerciales Villaraya de Heredia Sociedad Anónima. Plazo 99 años.—Lic. Francine Campos R., Notaria.—1 vez.—Nº 50120.—(38161).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Nirvana de Moravia S. A., por medio de los cuales se reforma la cláusula sétima en cuanto a la administración y se nombra nuevo presidente.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Ana Isabel Borbón M., Notaria.—1 vez.—Nº 50121.—(38162).

En esta notaría, mediante escritura de las 18:00 horas del 29 de marzo del 2006, protocolicé acuerdos de la Fundación Raíces para el Desarrollo Social y Humano, en que se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 50124.—(38163).

Por escritura ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad Desarrollo Bema e Hijos Sociedad Anónima. Presidenta: Kathia Wu Yao. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Giselle García Bogantes, Notaria.—1 vez.—Nº 50126.—(38164).

Por escritura ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad Ganadería Zambará e Hijos Sociedad Anónima. Presidenta: Ching Yen Shyu Tang. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Giselle García Bogantes, Notaria.—1 vez.—Nº 50127.—(38165).

A las 8:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad IVRO S.A., encontrándose el capital pagado, presidente con poder generalísimo, plazo 99 años.—San José, 17 de… del 2006.—Lic. Marcial Barrientos Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 50129.—(38166).

Miguel Ángel Martínez Hernández, Óscar Hernández Vargas y Rolando Hernández Cubero, constituyen Grupo Agrícola Comercial Madez Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del 5 de abril del 2006.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 50130.—(38167).

Ganadera Las Lapas Verdes S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-338381, modifica cláusulas quinta y décima cuarta de los estatutos sociales, correspondientes al capital social y a los representantes de la sociedad, respectivamente. Asimismo, se ceden cuotas sociales. Escritura otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del 28 de abril del 2006.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 50131.—(38168).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veinticuatro de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Raven Ware Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 50132.—(38169).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de abril del año dos mil seis, fue constituida la sociedad denominada Florenzo Beach A F Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 50133.—(38170).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del veinticuatro de abril del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Terrazas de las Libélulas Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo secretario de la junta directiva y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 50134.—(38171).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día dos del mes de marzo del año dos mil seis, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Just Bussiness Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 50135.—(38172).

Warren Alberto Flores Castillo, notario de San José, manifiesta que a solicitud de Nicasio Silva Carrillo, mayor, casado, comerciante, con cédula de identidad número dos-cuatro seis uno-cuatro dos siete, vecino de Cariari, Pococí, se modifica el plazo social de en mi notaría, a las 11:00 horas del día 4 de mayo del 2004, se constituyó la empresa denominada Agroservicios del Caribe Silca S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-tres dos ocho seis cinco seis, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, a los tomos seiscientos uno, folios doscientos quince, asientos doscientos setenta y tres, se acuerda que el plazo social sea de tres años y seis meses, a partir de la emisión de la cédula jurídica, o sea, del veintiséis de agosto del año dos mil dos en adelante. Es todo. Se extiende la presente a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil seis en San José.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(38272).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las ocho horas, se constituyó la sociedad denominada Fsunoles Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Fsunoles S. A., que es nombre de fantasía. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: agricultura, ganadería, industria, comercio en general y todo lo relacionado con actividades del turismo, bienes raíces. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Raymond William Nelson, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad.—Alajuela, 2 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(38276).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las diez horas, se constituyó la sociedad denominada Packerbacker Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Packerbacker S. A., que es nombre de fantasía. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: agricultura, ganadería, industria, comercio en general y todo lo relacionado con actividades del turismo y bienes raíces. Presidente y secretario actuando conjuntamente, tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, actuando independientemente o por separado tiene las facultades de apoderados generales. Presidente: el señor Dean Franklin Seitz, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, y secretaria la señora María Edith Ramírez Vargas.—Alajuela, 2 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(38277).

Mediante escritura Nº 62-4, visible al folio 33 vuelto del tomo 04 de mi protocolo, se constituyó Servicios Preferidos Latinoamérica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, con un capital empresarial de 1000 colones y un plazo de 99 años. Gerente: Michael Leo Abdo.—Heredia, 6 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—(38279).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las veinte horas del primero de mayo de marzo del año dos mil seis, se constituyó la siguiente sociedad anónima Publi-Taxis de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Pieter Fenaux.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—(38284).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Electro Atenas Sociedad Anónima. Domicilio: Atenas, Alajuela, frente al parque contiguo al restaurante Don Tadeo. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(38372).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Montajes Eléctricos O Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Alajuela cien metros este y veinticinco al sur del Banco Popular, casa de dos pisos. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: gerente y subgerente. Objeto: comercio en general.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(38373).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales Meza América Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San Josecito de Alajuelita, veinticinco metros al sur de la escuela Ismael Soto. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: gerente y subgerente. Objeto: comercio en general.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(38374).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 15:00 horas, del 24 de abril del 2006, en escritura Nº 18-8, se constituyó la sociedad Jardines de Marbella S. A. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(38386).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 15:00 horas, del 24 de abril del 2006, en escritura Nº 19-8, se constituyó la sociedad Desarrollos Biclimáticos de Costa Rica S. A. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(38387).

Ante esta notaría, se constituye la empresa denominada Anubis C.A.C. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, siendo su representante legal Diana Alfaro Chavarría. Es todo.—Alajuela, 2 de marzo del 2006.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(38389).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del veintisiete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Marbella y Riolindo Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones. Presidente: Carlos Enrique Wong Araya.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(38392).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas, treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Our Treasure Finally Found Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones. Presidenta: Cindy Deann Esparza.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(38393).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 2 de mayo de 2006, se constituyó Grupo Mozzarella Costa Rica S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—(38397).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día primero de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Capital Resources Inc Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 1º de mayo del 2006.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(38398).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Costa Rican H.G.P. Paradise Properties Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(38402).

Por instrumento público otorgado hoy a las 12:00 horas, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sawamo S.A., en la cual se modificó la denominación de la sociedad, para que en adelante se denomine Heli Com S. A., y se reformó la cláusula primera del pacto social.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(38419).

Ante mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y seis, de las 11:00 horas del 2 de mayo del 2006, se protocolizan acuerdos de la sociedad anónima Corporación Moxi S. A. A) Se reforman cláusulas: segunda y sétima. B) Nombramiento de nueva junta directiva. Domiciliada en Heredia. Presidente: Eduin Soto Sanabria.—San José, a las diez horas del tres de mayo del dos mil seis.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(38424).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, escritura número ochenta y dos-uno a las ocho horas del día siete de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Coast Park Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas: primera del nombre, segunda del domicilio, tercera del objeto, sexta de la administración y la representación.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(38427).

Mediante escritura número doscientos nueve-ocho, visible al folio ciento veinticuatro frente, del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía: Sociedad de Usuarios de Agua Lomas de Alicante. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(38432).

El suscrito notario público, hago constar que por escritura de las 11:00 horas del 30 de marzo del año 2006, se procedió a modificar la cláusula décima primera del pacto constitutivo, de la sociedad Finca Oro S. A.—San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 96137.—(38437).

Por escritura otorgada ante mi notaría, hoy a las 17:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza iSupport Asistencia Técnica Apple S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a la asistencia técnica en el área de computación. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo actuar siempre en forma conjunta.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 50136.—(38438).

Por escritura otorgada ante mi notaría, hoy a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Sanseb Foliaje S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a la exportación de plantas ornamentales. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 50137.—(38439).

Ante mí, Ana Gabriela Peña Valle, a las quince horas del veintiséis de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Fincas Las Baulas de Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 50142.—(38440).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Inversiones Papa Lo S. A. Capital social: la suma de diez mil colones.—Santa Bárbara de Heredia, 27 de abril del 2006.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 50143.—(38441).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Víctor Hugo Solano Solano, cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y seis-doscientos veintisiete, Mirna Solano Sánchez, cédula de identidad uno-quinientos cincuenta-setecientos veintiséis, y Víctor Hugo Solano Solano, cédula de identidad uno-mil sesenta y uno-doscientos cuarenta y ocho, y constituyeron la sociedad Marjos Seguros del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Hugo Solano Solano. Domicilio: Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, setecientos metros al este, cien metros al sur y trescientos metros al este de la escuela Cristóbal Colón. Es todo.—Heredia, 2 de mayo del 2006.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 50145.—(38442).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Quintavalle Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Quintavalle S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Matteo Quintavalle.—Lic. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 50146.—(38443).

Ante esta notaría, se está constituyendo la sociedad denominada Diesa Sociedad Anónima, oficina ubicada en San José, veinticinco metros norte de farmacia Fischel, edificio Rodo, segundo piso, oficina ocho, ante el notario Michael Eduardo Briones Briceño.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 50147.—(38444).

Por escritura número setenta de las trece horas del once de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez Asesores Asociados Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Presidente: Marlon Rodríguez Acevedo. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 50149.—(38445).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Agapantos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Diecinueve CDJ Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 50150.—(38446).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Inversiones Ramírez y Villarreal S. A. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretaria. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Filadelfia, 27 de abril del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50156.—(38447).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 8:00 horas del 17 de abril del 2006, se constituyó la Fundación Fútbol por la Vida, de plazo perpetuo, y cuyo domicilio será en San José, en el cantón de Alajuelita, Urbanización Juanito Mora. Sus objetivos tienden a promover en distintas parte del país el desarrollo de este deporte, en la niñez y juventud de comunidades en exclusión social, como forma de apoyar la formación integral y humanista. Su junta administrativa será conformada por cinco directores, que durarán 5 años y sus prórrogas no necesitarán nuevas inscripciones registrales.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—Nº 50158.—(38448).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario al ser las dieciséis horas del día veintiuno de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial y Comercial Venoil Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Grupo Empresarial y Comercial Venoil S. A. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio La Pradera, quinientos metros al oeste y veinticinco metros del abastecedor La Pradera. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: señor Ingo Ecuard Salzman, portador del pasaporte alemán número: novecientos cincuenta y uno - tres mil quinientos veinticuatro - ciento treinta y uno, secretaria: Yendry Chávez Juárez, portadora de la cédula de identidad número: seis - trescientos treinta y tres - cero catorce; a quienes les corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día veintiuno de abril del año dos mil seis.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 50159.—(38449).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número ciento cincuenta y nueve - trece, otorgada en mi despacho a las dieciséis y cuarenta y cinco horas del veinticuatro de abril del año en curso, Paulina Alejandra Poveda Gómez y Xinia Gabriela Poveda Gómez, constituyeron la entidad denominada Inversiones Metrópoli XIX POV & G Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Domicilio: San Rafael, Oreamuno, Cartago, Barrio María Auxiliadora, del Mini Super del Este cien metros norte y setenta y cinco este. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto: asesoría y prestación de servicios profesionales en bienes raíces y en desarrollo empresarial, proyectos constructivos, obras de urbanización y comercio en general.—Cartago, 24 de abril del 2006.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 50161.—(38450).

En mi notaría, se constituyó Ronbea Sociedad Anónima, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Ronald Meléndez Jiménez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Pacayas de Cartago, cédula tres-doscientos sesenta-seiscientos treinta y siete.—Cartago, 27 de abril del 2006.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 50163.—(38451).

Por asamblea de socios la sociedad MV Sweet Water Lagoon S.A., modifica cláusula segunda y nombran nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 50166.—(38452).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las veintiuna horas, veinticinco minutos del día veintisiete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada E Y S Creative Consulting Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente y en la secretaria como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Róger Mario Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 50223.—(38473).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Hecote Junteño S. A., modificó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 50225.—(38474).

Por escritura número ciento veintiuno, otorgada ante la notaria María Gabriela Rojas Ulloa, a las 15:00 horas del 28 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Torres de Cartago GSV S. A. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 50228.—(38475).

Por escritura número ciento veinticuatro otorgada en mi protocolo, tomo noveno, a las diecisiete horas del veintiséis de abril del dos mil seis, se modificó la cláusula primera del pacto social en cuanto al nombre de la sociedad Fernando Soto Castro Sociedad Anónima. Se cambió por Fersoca Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 50229.—(38476).

Se hace constar que por escritura número ochenta y seis-uno de las trece horas del primero del mes de mayo del 2006, visible al folio ochenta vuelto del tomo primero del protocolo de la notaria Ibis Salas Rodríguez, se constituyó la sociedad Medicina Corporativa Medco G&E Sociedad Anónima, cuyo capital es de ¢ 10.000,00, domiciliada en San José, Guadalupe, de Fuerza y Luz, trescientos metros sur y diez este. Representantes: presidente y secretario.—San José, 1º de mayo del 2006.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 50230.—(38477).

Por escritura número ciento nueve, de las diez horas del día veintiocho de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Mil Flores de Heredia Sociedad Anónima. Su presidenta es Juana María Tam Soza, su capital social es la suma de diez mil colones.—Heredia, 28 de abril del 2006.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 50231.—(38478).

Por escritura número ciento diez, de las once horas del día veintiocho de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Jekítiklo de Heredia Sociedad Anónima. Su presidenta es Lina María Quirós Sañudo, su capital social es la suma de diez mil colones.—Heredia, 28 de abril del 2006.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 50232.—(38479).

Por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Oftalmológica Costarricense Limitada. Se reforma la cláusula primera cambiando nombre por Corporación Clínica Oftalmológica Costarricense Limitada y la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 27 de abril del 2006.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 50233.—(38480).

Rodolfo Vargas Fournier y Abbey Rae Vargas, constituyen la sociedad Mil Doscientos Veintisiete Algardi Sociedad Anónima. Presidente: Rodolfo Vargas Fournier. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del siete de abril del dos mil seis.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 50235.—(38481).

Roy Gilbert Helbron Coblentz-Celia Jiménez Morales, constituyen la sociedad Liselote Internacional S. A. Escritura Nº 252, otorgada en San José, a las 11:00 horas del 28 de abril del 2006.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 50238.—(38482).

Por escritura Nº 137, tomo III, otorgada a las 10:00 horas del 25 de abril del 2006, se constituyó All Magic Vacations Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Guadalupe, Goicoechea, 125 sur y 50 oeste de la Cruz Roja. Presidenta: Nelly Brigarolli Chinchilla, cédula Nº 1-511-982, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 50239.—(38483).

Bufete Sayb: notario Víctor Alcides Reyes Vargas: ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil seis, se constituyó la compañía de plaza denominada Givol Cincuenta y Seis de Sámara Sociedad Anónima.—Nicoya, 26 de abril del 2006.—Lic. Víctor Alcides Reyes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50241.—(38484).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa A Todo Sí, Televisión S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en Cartago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 50242.—(38485).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 27 de abril del año 2006, se constituyó la sociedad denominada World Píxel Entertainment Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: seiscientos mil colones. Presidente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de abril del año 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50243.—(38486).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con diez minutos del veinticinco de abril del dos mil seis, Gamaliel Osorno García y Asdrúbal Rojas Quesada, constituyen la sociedad denominada The Pink Dolphin Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 50244.—(38487).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil seis, Gamaliel Osorno García y Asdrúbal Rojas Quesada, constituyen la sociedad denominada White Shark Investments Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 50245.—(38488).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil seis, Gamaliel Osorno García y Asdrúbal Rojas Quesada, constituyen la sociedad denominada Shoot the Marlin Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 50246.—(38489).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil seis, Gamaliel Osorno García y Asdrúbal Rojas Quesada, constituyen la sociedad denominada Best Strategy Corporation Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 50247.—(38490).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticinco de abril del dos mil seis, Gamaliel Osorno García y Asdrúbal Rojas Quesada, constituyen la sociedad denominada Desarrolladora de Proyectos SQ Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 50248.—(38491).

Los infrascritos, José Humberto Camacho Pérez y Eduardo Enrique Camacho Pérez, constituyen Multiservicios Camacho Pérez e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 50249.—(38492).

 

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° PG-0446-2006 de las siete horas del día 30 de marzo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-8824-2005 de sesión celebrada en San José a las catorce horas del día 6 de junio del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Bonilla Bonilla Arcadio cc. Rodolfo, cédula de identidad N° 5-060-447, a partir del día 6 de junio del 2005; por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (¢57,895.04) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(38388).

De conformidad con resolución N° PG-0344-2006 de las doce horas con treinta minutos del día 23 de marzo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-10766-2005 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 28 de noviembre del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoada por Sánchez Enríquez Engracia, cédula de identidad N° 9-004-516, a partir del día 28 de noviembre del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1 vez.—(38396).

De conformidad con resolución N° PG-0346-2006 de las doce horas del día 23 de marzo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-8823-2005 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 28 de junio del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de Guerra incoadas por Navarro Barrientos Oscar, cédula de identidad N° 3-106-772, a partir del día 28 de junio del 2005; por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (¢57.895,04) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(38400).

 

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE HACIENDA

En La Gaceta Nº 45 del 3 de marzo del 2006, en la página 3, con la referencia 16857, se publicó la resolución Nº AH-017 de la Dirección General de Tributación, siendo lo correcto: AH-017-2006.

Además se omitió el último párrafo que indica lo siguiente:

“Dado en la Presidencia de la República, a los 24 días del mes de enero del año 2006”.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, mayo del 2006.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director General a. í. de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(42322).