PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33085-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006; la Ley Nº 7023, Ley de Creación del Teatro Popular “Mélico Salazar” como ente adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, del 13 de marzo de 1986; el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1º de marzo del 2005 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 7023, publicada en La Gaceta Nº 65 del 7 de abril de 1986, faculta al Teatro Popular Mélico Salazar a fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura, la presentación de espectáculos de alto valor cultural, con el fin de fomentar y difundir las diferentes expresiones del quehacer artístico tanto nacional como internacional.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo el gasto presupuestario máximo para el año 2006, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32745-H, publicado en La Gaceta Nº 216 del 9 de noviembre del 2005, se modificó el gasto presupuestario máximo autorizado al Teatro Popular Mélico Salazar para el año 2006.

IV.—Que en el oficio Nº TPMS-DE-107-06 del 20 de marzo del 2006, el teatro solicita cambiar parcialmente el destino de los recursos de la ampliación del Decreto citado en el considerando III, para terminar de cancelar los diversos gastos que generó la Tercera Etapa de la Restauración de la Fachada de ese inmueble y la adquisición de una consola de luces.

V.—Que los gastos se financiarán con el superávit de los diferentes programas que conforman el Teatro Popular Mélico Salazar, los cuales corresponden a gastos de capital y se ajustan a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001.

VI.—Que por lo anterior, se hace necesario cambiar parcialmente el destino de los recursos ampliados en el referido Decreto Ejecutivo Nº 32745-H al Teatro Popular Mélico Salazar (TPMS). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase parcialmente la finalidad de la ampliación del gasto presupuestario máximo, indicada en el considerando II del Decreto Ejecutivo Nº 32745-H, publicado en La Gaceta Nº 216 del 9 de noviembre del 2005, para cambiar el uso de los recursos asignados a la remodelación interna del Teatro Popular Mélico Salazar y destinarlos para terminar de cancelar los diversos gastos que generó la Tercera Etapa de la Restauración de la Fachada de ese inmueble y la compra de una consola de luces.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36893).—C-26420.—(D33085-41372).

 

Nº 33098-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006; la Ley Nº 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo del 22 de agosto de 1968 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de marzo del 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el artículo 155 de la Ley Nº 4179, denominada Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), publicada en La Gaceta Nº 195 del 29 de agosto de 1968, reformada íntegramente por la Ley Nº 6756, publicada en el Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº 87 del 7 de mayo de 1982, señala que el Instituto debe fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles, propiciando las condiciones requeridas y los elementos indispensables, a una mayor y efectiva participación de la población del país, contribuyendo a crear mejores condiciones de vida.

2º—Que el INFOCOOP tiene entre sus funciones, la facultad de promover la organización y desarrollo de toda clase de asociaciones cooperativas, así como fomentar la enseñanza y divulgación del cooperativismo en todas sus formas y manifestaciones.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2006, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

4º—Que mediante el oficio STAP-Circular- 0496-05 del 7 de abril del 2005, se comunicó al INFOCOOP el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006.

5º—Que el INFOCOOP, debe incorporar en el Plan Anual Operativo actividades que son relevantes, que son continuación de metas iniciadas en años anteriores y que no cuentan con el correspondiente contenido presupuestario, para lo cual la entidad solicitó mediante el oficio Nº D.E. Nº 564-2006, del 13 de marzo del 2006, la ampliación del gasto presupuestario máximo para el año 2006.

6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al INFOCOOP para el año 2006. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, el gasto presupuestario máximo del año 2006, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢2.175.2 millones, en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 35173).—C-27520.—(D33098-41832).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 1101-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y el 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, licenciado Roberto Tovar Faja, cédula 1-322-908, para que participe en las reuniones de discusión sobre la reforma migratoria, en las oficinas del Migration Policy Institute, que tendrán lugar el 2 de mayo de 2005 en Washington, D.C., los Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los pasajes y gastos por concepto de viaje del señor Ministro corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082-Política Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para Funcionarios Públicos, se adelanta la suma de US$275.00 diarios, para un total de US$825.00. Se le autoriza al señor Ministro el pago por concepto de llamadas internacionales.

Artículo 3º—Se le encargará la atención de esta cartera al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, Marco Vinicio Vargas Pereira.

Artículo 4º—Rige del 1 de mayo al 3 de mayo de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 45322).—C-9920.—(40082).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 003-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar en el cargo de Directora General de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, a la señora Mavis Arley Castro, y agradecer sus valiosos y oportunos servicios.

Artículo 2º—Nombrar a la señora María Salomé Casorla Cordero, mayor, divorciada, administradora de empresas, con cédula de identidad Nº 2-368-191, vecina de Alajuela, como Directora General de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 093-2006).—C-7170.—(43021).

 

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 052-H.—San José, 27 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que el señor Franklin Alonso Mora Chaves, mayor de edad, soltero, vecino de Heredia, San Isidro, calle Chaves, 50 metros norte de la Casa de Ejercicios Espirituales, portador de la cédula de identidad número seis-trescientos cinco-novecientos ochenta, presentó en fecha 2 de enero del 2006, solicitud a fin de que se le otorgue licencia para actuar como Agente Aduanero, Persona Natural, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicado en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 01).

II.—Que la Dirección General de Aduanas, mediante oficio Nº DGT-ER-195-2006 de fecha 17 de febrero del 2006, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada. (Folios 23 y 24).

III.—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Nota suscrita por los señores Álvaro Alpízar Antillón y Facundo Zamora Soto, ambos en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Agencia de Aduanas Multimodal S. A., mediante la cual señalan que el señor Mora Chaves, desempeñará dicha actividad amparado a la caución de esa agencia. (Folios 2 y 16).

b)  Fotocopia certificada de la cédula de identidad. (Folio 3).

c)  Fotocopia certificada del título de Licenciado en Administración Aduanera y Comercio Exterior otorgado al señor Mora Chaves por la Universidad de Costa Rica. (Folio 5).

d)  Certificación del Departamento de Trámite de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social en la que se indica que el señor Franklin Alonso Mora Chaves, no se incluye cotizando para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el Estado, en ninguna de sus instituciones. (Folio 10).

e)  Declaración jurada del domicilio del petente, a saber San Isidro de Heredia, cincuenta metros al norte de la Casa de Ejercicios Espirituales. (Folio 15).

f)   Certificación del Registro Judicial del Poder Judicial, en donde se indica que no aparecen anotaciones a nombre del petente. (Folios 20 al 22).

g)  Fotocopia certificada del Título de Incorporación al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, de fecha 8 de diciembre del 2005, a nombre del señor Mora Chaves. (Folio 8).

IV.—La Ley Nº 7485 de fecha 6 de abril de 1995, denominada “Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA II), entró en vigencia el 7 de julio de 1996, y estuvo vigente hasta el día 19 de noviembre del 2003, cuando entró a regir el CAUCA III. La primera norma citada facultaba a la legislación de cada país integrante de dicho convenio, a establecer los requisitos que deberá cumplir la persona que pretendiera operar como Agente Aduanero Persona Natural. Dicha ley, en su artículo 98 dispuso:

“Artículo 98.—Los requisitos para optar o poder ejercer la función de agente aduanero autorizado serán determinados por la legislación nacional. Asimismo señalará, las infracciones que pueden cometer en el desempeño de su cargo, las penas a que serán acreedores y el procedimiento para su aplicación”.

Con fundamento en el artículo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que debían acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural.

Por lo anterior, la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, antes de su reforma, en su artículo 34, disponía:

“Artículo 34.—Además de los requisitos establecidos en el artículo 29 de esta ley, para ser autorizadas como agentes aduaneros, las personas físicas requieren haber obtenido como mínimo el grado universitario de bachiller en administración aduanera. Igualmente, podrán serlo personas con el grado de licenciatura en comercio internacional, derecho o administración pública, previo a un examen de competencia en el área aduanera que el Ministerio de Hacienda deberá aplicar anualmente en coordinación con la Dirección General de Aduanas. (…)”.

Asimismo, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, en su artículo 104, dispuso que:

“Artículo 104.—Documentos adicionales que deben presentar con la solicitud. Las personas interesadas en que se les autorice como agente aduanero, además de los documentos señalados en el artículo 78 de este Reglamento, deberán adjuntar a la solicitud respectiva, original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva, del título académico de bachiller en administración aduanera. (…)”.

No obstante lo anterior, como se indicó en líneas atrás, con la entrada en vigencia del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003, surge la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración.

En el CAUCA III supracitado, el cual entró en vigor, el 19 de noviembre del 2003, no se hace mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecerse requisitos, lo cual se infiriere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110, los cuales señalan:

“Artículo 16.—Agente aduanero. El agente aduanero es el auxiliar autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en este Código, Reglamento y la legislación nacional”.

Artículo 110.—Normas supletorias. En lo no previsto en el presente Código y su Reglamento se estará a lo dispuesto por la legislación nacional.”

Ahora bien, el Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H de fecha 24 de noviembre del 2003 (RECAUCA), que entró a regir desde su publicación en La Gaceta, el día 17 de diciembre del 2003, en lo referente a los requisitos indispensables para actuar como agente aduanero, en su artículo 18, señala:

“Artículo 18.—Requisitos específicos. Además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, la persona natural que solicite la autorización para actuar como agente aduanero deberá reunir, entre otros, los siguientes:

     (...) b) Poseer el grado mínimo de licenciatura en materia aduanera; o: aprobar con un porcentaje global mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) el examen de competencia para aquellos interesados que posean grado académico de licenciatura en otras disciplinas de estudio, en ambos casos los países podrán aplicar al interesado un examen psicométrico. (…)” (El subrayado no es del original).

En razón de lo anterior, mediante Ley Nº 8373 de fecha 18 de agosto del 2003 (modificación de la Ley General de Aduanas Nº 7557), la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 5 de setiembre del 2003, y que entró a regir a partir del 5 de marzo del 2004, en cuanto a requisitos para operar como agente aduanero, dispone:

“Artículo 34.—Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el artículo 29 de este Ley, para ser autorizadas como agentes aduaneros, las personas físicas requerirán haber obtenido al menos el grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera. (…)” (El subrayado no es del original).

Asimismo, el Decreto Nº 31667-H emitido el día 5 de marzo del 2004 (Modificación del Decreto Nº 25270-H, Reglamento a la Ley General de Aduanas), publicado en La Gaceta, el día 10 de marzo del 2004, el cual entró a regir desde la fecha de emisión, claramente en su artículo 104 establece los requisitos para operar como agente aduanero, el cual señala:

“Artículo 104.—Documentos adicionales que deben presentar con la solicitud. Las personas interesadas en que se les autorice como agente aduanero, además de los documentos señalados en el artículo 78 de este Reglamento, deberán adjuntar a la solicitud respectiva, original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva, el título académico de Licenciado en Administración Aduanera. (El subrayado no es del original).

Los funcionarios públicos que cumplan los requisitos exigidos al efecto, podrán efectuar el examen de competencia estando aún en funciones. En caso de aprobar el examen, deberán renunciar a su cargo de previo a la autorización, para actuar como agente aduanero.

Además de los requisitos anteriores, los interesados deberán presentar una declaración jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia aduanera”.

V.—Que luego de hacer una detallada exposición de la normativa vigente relacionada con los requisitos mínimos que deben cumplir aquellas personas que pretendan operar como Agente Aduanero Persona Natural, se puede establecer con claridad que tanto la normativa nacional, como los tratados internacionales, en este caso el CAUCA III, coinciden en que es requisito indispensable para ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, contar con el título académico de Licenciatura en Administración Aduanera o aprobar con un porcentaje global mínimo de 75%, el examen de competencia para aquellos interesados que posean grado académico de licenciatura en otras disciplinas de estudio.

VI.—Que de conformidad con el análisis jurídico anterior, se concluye que el requisito de contar con el grado académico de Licenciatura en Administración Aduanera, para poder optar por la licencia de Agente Aduanero Persona Natural, debe exigirse desde la entrada en vigencia del RECAUCA, al constituir éste una normativa derivada del CAUCA, documento que reviste carácter de Tratado Internacional, cuyo orden jerárquico se encuentra en grado superior a la Ley Nacional. En resumen, el título de Licenciado en Administración Aduanera debe exigirse desde el día 17 de diciembre del 2003, día en que entró en vigencia el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

VII.—Que se tiene por demostrado que el señor Franklin Alonso Mora Chaves, presentó su solicitud de autorización de Agente Aduanero Persona Natural, el día 2 de enero del 2006, sea posterior a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H de fecha 24 de noviembre del 2003-RECAUCA, por lo que según el criterio de la Dirección General de Aduanas, ha cumplido a satisfacción con los requisitos exigidos por la normativa vigente, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero Persona Natural.

VIII.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

ACUERDAN:

Autorizar al señor Franklin Alonso Mora Chaves, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Persona Natural ante las aduanas del país en que se acredite a esos efectos; asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.

Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al interesado y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(39152).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 165.—San José, a las once horas cuarenta minutos del día ocho de marzo del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0275 de 22 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 150109-000, cuya naturaleza es terreno de café y potrero con una casa, situado en el distrito 7 Puente de Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 64.686,04 metros cuadrados, y cuyos linderos la finca madre son: norte, con calle pública con frente a ella de 31,66 metros; sur, con Autopista General Cañas con frente a ella de 189,82 metros; este, con Diego Matamoros Quesada y Kooper Peralta S. A.; y al oeste, con Carlos Quesada Chacón y Valentín Fonseca Quirós.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.990,20 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de café y potrero con una casa. Ubicación: distrito 7 Puente de Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Carlos Quesada Chacón; sur, con Autopista Bernardo Soto 136,17 metros; este, con Carlos Quesada Chacón (resto); y oeste, con Zulema y Claudia Fonseca Maroto. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.743 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1030443-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.990,20 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 150109-000.

b)  Naturaleza: terreno de café y potrero con una casa.

c)  Ubicación: situado en el distrito 7 Puente de Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Carlos Quesada Chacón; sur, con Autopista Bernardo Soto 136,17 metros; este, con Carlos Quesada Chacón (resto); y oeste, con Zulema y Claudia Fonseca Maroto

e)  Propiedad: Carlos Quesada Chacón, cédula Nº 2-131-936.

f)   De dicho inmueble se necesita un área de 1.990,20 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 150109-000, situado en el distrito 7 Puente de Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela, y propiedad de Carlos Quesada Chacón, cédula número 2-131-936, y cuyos linderos son: norte, con Carlos Quesada Chacón; sur, con Autopista Bernardo Soto 136,17 metros; este, con Carlos Quesada Chacón (resto); y oeste, con Zulema y Claudia Fonseca Maroto con una área total de 1.990,20 metros cuadrados, conforme a lo indicado en plano catastrado Nº A-1030443-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24092).—C-50620.—(40120).

 

Nº 252.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día tres del mes de abril del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0477 de 24 de marzo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 131390-000, cuya naturaleza es terreno de solar lote 2-A, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 2.677,77 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Víctor Hugo Elizondo Muñoz; sur, con Lidianeth Elizondo Muñoz; este, con Freddy Elizondo Muñoz; y oeste, con calle pública con 20,09 metros de frente.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 145,53 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de solar lote 2-A. Ubicación: distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con Víctor Hugo Elizondo Muñoz; sur, con Lidianeth Elizondo Muñoz; este, con resto de finca; y oeste, con Carretera Nacional con un frente de 20,09 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.774 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1007384-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 145,53 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de Folio Real matrícula Nº 131390-000.

b)  Naturaleza: es terreno de solar lote 2-A.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.

d)  Linderos: norte, con Víctor Hugo Elizondo Muñoz; sur, con Lidianeth Elizondo Muñoz; este, con resto de finca; y oeste, con Carretera Nacional con un frente de 20,09 metros.

e)  Propiedad: Freddy Humberto Elizondo Muñoz, cédula número 6-215-400.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 145,53 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 131390-000, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Freddy Hu mberto Elizondo Muñoz, cédula número 6-215-400, y cuyos linderos son: norte, con Víctor Hugo Elizondo Muñoz; sur, con Lidianeth Elizondo Muñoz; este, con resto de finca; y oeste, con Carretera Nacional con un frente de 20,09 metros, con una área total de 145,53 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano catastrado Nº P-1007384-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24092).—C-50620.—(40121).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 066-2006.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas treinta minutos del día seis de abril de dos mil seis. Cese del señor Giancarlo Protti Ramírez, cédula de identidad Nº 1-632-510, de su cargo como Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7023 del 13 de marzo de 1986, creó al Teatro Popular Melico Salazar como ente adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

2º—Que el artículo 7° de dicha ley, establece que el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, nombrará al Director Ejecutivo del Teatro, de una terna presentada por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar.

3º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 88-C del 3 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 148 del 5 de agosto de ese año, se acordó nombrar al señor Giancarlo Protti Ramírez, cédula de identidad Nº 1-632-510, como Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar.

Considerando:

Único.—Que la presente Administración está próxima a finalizar su gestión, siendo lo procedente cesar de sus cargos a los Directores de los órganos desconcentrados y programas de esta Cartera Ministerial, y agradecer los valiosos servicios prestados. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Cesar al señor Giancarlo Protti Ramírez, cédula de identidad Nº 1-632-510, de su cargo como Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar, y agradecer los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.

El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 47546).—C-12670.—(40124).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-000001

Cartel por servicios profesionales en vigilancia

y seguridad para el Hospital San Vicente

de Paúl-Heredia

La Subárea de Adquisiciones del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta licitación, cuya invitación fue publicada en La Gaceta Nº 70 del 7 de abril del 2006, que la fecha para recibir ofertas se traslada para el día 2 de junio del 2006, hasta las 10:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

Heredia, 16 de mayo del 2006.—Dirección Administrativa Financiera.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(43020).