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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBAS

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Nº 00001121.—Con fundamento en los artículos 1, 2 y 11 de la Ley N° 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de 17 de noviembre de 1992; en los artículos 1, 3, 8, 9, 10 y 21 del Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de 1993, Reglamento de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de 1993; así como las disposiciones establecidas en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; y

Considerando:

1º—Que por medio del Acuerdo N° 00001117 de las 15:00 horas del 5 de abril de 2006, se delegó en el Asesor de Despacho de la Defensoría de los Habitantes, Julio Alvarado Morera, la firma de varias resoluciones administrativas de la Institución.

2º—Que en razón de que en la actualidad se está realizando un proceso de revisión de las funciones realizadas por el Despacho de la Defensoría de los Habitantes, es oportuno dejar sin efecto el Acuerdo N° 00001117 hasta tanto no concluya dicho proceso. Por tanto,

ACUERDA:

Único.—Revocar el acuerdo N° 00001117 de las 15:00 horas del 5 de abril del 2006.

Comuníquese y publíquese.—Dado en San José, a las 11:00 horas del 25 de abril del 2006.—Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 30549).—C-11570.—(38748)

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32850-J-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA,

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las disposiciones del artículo 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Ley de la República Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 20 y 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley de la República Nº 6815 del 27 de setiembre de 1982, y el Código Procesal Penal, Ley de la República Nº 7594 del 10 de abril de 1996.

Considerando:

1º—Que en ejercicio de sus funciones, y en virtud de lo prescrito por el artículo 3°, inciso d) de la ley 6815 del 27 de setiembre de 1982, y de los artículos 16 y 38 del Código Procesal Penal, la Procuraduría General de la República interviene regular y activamente en procesos penales donde es posible la aplicación de medios alternativos al proceso penal en la resolución de los conflictos.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 20 de la ley 6815 del 27 de setiembre de 1982, es necesaria la autorización previa del Poder Ejecutivo para que la Procuraduría General de la República pueda participar en los procesos conciliatorios o análogos, previstos en la legislación penal

3º—Que el Consejo de Gobierno mediante artículo cinco de la sesión número diez celebrada el día martes nueve de julio del 2002 instruyó a la Procuraduría General de la República para no conciliar en ningún proceso penal seguido por delitos relacionados con la actividad financiera, aduanera o tributaria del Estado, o cuando se trate de delitos contra la Administración Pública.

4º—Que resulta conveniente autorizar a la Procuraduría General de la República para participar en procesos conciliatorios o análogos previstos en la legislación procesal penal, solucionando el conflicto de esta manera.

5º—Que el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento al artículo 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley de la República Nº 6815 del 27 de setiembre de 1982, Decreto Ejecutivo Nº 31313-J-MINAE del siete de julio del 2003, el cual faculta a la Procuraduría General de la República para intervenir en su carácter de actor civil, querellante o representante de la víctima, en los procesos conciliatorios, y demás medidas alternativas al proceso penal previstas en el Código Procesal Penal, en aquellos delitos que afectan al ambiente, delitos agrarios y otros similares, que no estén relacionados con la actividad financiera, aduanera o tributaria del Estado, ni se trate de delitos contra la Administración Pública y la fe pública.

6º—Que es necesario contemplar en el Reglamento al artículo 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República la facultad de realizar acuerdos conciliatorios en el seno del Tribunal Ambiental Administrativo, en aquellos Procedimientos Ordinarios Administrativos por infracciones contra el ambiente en los cuales sea parte la Procuraduría General de la República.

7º—Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, es obligación de los funcionarios públicos colaborar con ésta en el cumplimiento de sus fines. Por tanto,

Decretan:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 6

DEL REGLAMENTO AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY

ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA

Artículo 1º—Adiciónese un párrafo segundo al artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 31313-J-MINAE del siete de julio del 2003, Reglamento al Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual dirá:

Artículo 6.-[...]

“Este reglamento será aplicable, en lo pertinente, a los procedimientos administrativos sancionadores seguidos ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Para tal efecto, se contará con la colaboración técnica referida en el artículo tercero de este Decreto, en los términos que ahí se indican”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera y el Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(D-32850-41316).

 

Nº 33086-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y el Decreto Ejecutivo Nº 31746-H de 12 de marzo del 2004.

Considerando:

I.—Que el artículo 32, inciso a), de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001, establece dentro de las competencias de la Dirección General de Presupuesto Nacional, órgano rector en materia de presupuesto, elaborar, junto con la Contraloría General de la República, así como dictar los criterios y lineamientos generales que informen las normas técnicas del proceso de programación, presupuestación y evaluación presupuestaria del sector público.

II.—Que el artículo 37 de la Ley citada, establece que las clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos se determinarán en el Reglamento de dicha Ley y para ello se considerarán las necesidades de cada una de las etapas del proceso presupuestario, previa consulta a la Contraloría General de la República, en lo que corresponda dentro del cumplimiento de sus funciones constitucionales.

III.—Que el artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006, establece que el presupuesto de egresos se elaborará considerando la clasificación institucional, la cual consiste en la agrupación de las instituciones que conforman el sector público, con base en criterios de naturaleza económica, política y administrativa de los entes y órganos.

IV.—Que el artículo 44 del decreto antes citado, dispone que mediante Decreto Ejecutivo, previa coordinación con la Contraloría General de la República, se establecerá el detalle de cada una de las clasificaciones indicadas en los artículos 41 y 43 del referido Reglamento, así como las normas y criterios operativos para su utilización, las cuales se incluirán como parte de la normativa técnica básica de aplicación para todo el sector público.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31746-H, publicado en La Gaceta Nº 79 de 23 de abril del 2004, se emitió el documento denominado “Clasificador Presupuestario Institucional” de uso generalizado para el sector público.

VI.—Que de acuerdo con el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 31746-H, se constituyó una Comisión Interinstitucional, la cual reformuló el Clasificador Institucional del Sector Público, cuyas modificaciones fueron sometidas a consulta ante la Contraloría General de la República, quien presentó sus observaciones mediante el oficio Nº 1991 de 10 de febrero del 2006.

VII.—Que a la fecha se han publicado el Clasificador Presupuestario de los Ingresos del Sector Público, el Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto, el Clasificador Presupuestario Institucional y el Clasificador Económico del Gasto; los cuales permiten la homogeneidad y a su vez la sistematización de la información estadística, así como el análisis y estudios en materia fiscal para el sector público en su conjunto.

VIII.—Que se hace necesario emitir el presente decreto, a efectos de modificar el Decreto Ejecutivo Nº 31746-H y el Clasificador Institucional del Sector Público, conforme a las necesidades vigentes. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el documento denominado “Clasificador Institucional del Sector Público”, el cual será distribuido a través de los mecanismos pertinentes y estará a disposición de las instituciones, así como para el resto de la ciudadanía, en la página electrónica del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Artículo 2º—Como parte de la normativa técnica básica de aplicación para todo el sector público, las normas y criterios operativos para la utilización de los clasificadores presupuestarios del sector público, se publicarán en la página web del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—Las instituciones deberán destinar los recursos necesarios que permitan implementar dicho clasificador.

Las instituciones que estén en capacidad de efectuar los ajustes pertinentes en sus sistemas presupuestarios, lo pondrán en vigencia a partir de los presupuestos que rigen en el año 2006. Sin embargo, la obligatoriedad de implementar dicho clasificador con las modificaciones realizadas, regirá a partir del ejercicio presupuestario del año 2007.

Artículo 4º—Las modificaciones futuras del “Clasificador Presupuestario Institucional”, estarán a cargo de una Comisión Técnica Interinstitucional conformada por representantes de la Contabilidad Nacional y la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, así como por la Contraloría General de la República, las cuales se formalizarán vía decreto ejecutivo y se publicarán oportunamente en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 31746-H, publicado en La Gaceta Nº 79 de 23 de abril del 2004.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36889).—C-42325.—(D33086-41374).

 

Nº 33087-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006, la Ley No. 8490, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 de 15 de diciembre de 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

4º—Que el Ministerio de Hacienda solicitó la confección del presente decreto, cumpliendo en todos sus extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

5º—Que se hace necesario realizar la presente modificación, en razón de reordenar las asignaciones presupuestarias incluidas en la Ley Nº 8490, publicada en el Alcance Nº 49 a La Gaceta Nº 253 de 30 de diciembre de 2005 a la luz de las nuevas necesidades de esa institución, mismas que exigen su flexibilización a efectos de cumplir con las metas y objetivos institucionales y programáticos para el ejercicio. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8490, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, publicada en el Alcance Nº 49 a La Gaceta Nº 253 de 30 de diciembre de 2005, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR:

TÍTULO: 206

Ministerio de Hacienda

PROGRAMA: 134-00

ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02

GESTIÓN DE INGRESOS INTERNOS

Registro Contable: 206-134-02

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O       FF      C-E     CF      I-P                                    Concepto                                           Monto en ¢

1                                                             SERVICIOS                                                                    97.979.002

10301  001   1120  1112                INFORMACIÓN                                                           97.979.002

                                                               TOTAL REBAJA DEL

                                                               SUBPROGRAMA/PROYECTO: 134-02            97.979.002

                                                               TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 134-00   97.979.002

PROGRAMA: 138-00

ADMINISTRACIÓN TECNOLÓGICA

Registro Contable: 206-138-00

1                                                             SERVICIOS                                                                    13.000.000

10405  001   1120  1133                SERVICIO DE DESARROLLO

                                                               DE SISTEMAS INFORMÁTICOS

                                                               (PARA DESARROLLO DEL

                                                               SISTEMA SIBI, DESARROLLO

                                                               TERCERA FASE EXONET,

                                                               DESARROLO DE MEJORAS

                                                               PARA ZONA FRANCA, SICET

                                                               Y DATAWAREHOUSE)                                          13.000.000

                                                               TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 138-00   13.000.000

                                                               TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 206                 110.979.002

                                                               TOTAL REBAJAR                                                    110.979.002

AUMENTAR:

TÍTULO: 206

Ministerio de Hacienda

PROGRAMA: 134-00

ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02

GESTIÓN DE INGRESOS INTERNOS

Registro Contable: 206-134-02

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O       FF      C-E     CF      I-P                                    Concepto                                           Monto en ¢

1                                                             SERVICIOS                                                                    97.979.002

10302  001   1120  1112                PUBLICIDAD Y PROPAGANDA                       97.979.002

                                                               TOTAL AUMENTO DEL

                                                               SUBPROGRAMA/PROYECTO: 134-02            97.979.002

                                                               TOTAL AUMENTO

                                                               DEL PROGRAMA: 134-00                                     97.979.002

PROGRAMA: 138-00

ADMINISTRACIÓN TECNOLÓGICA

Registro Contable: 206-138-00

1                                                             SERVICIOS                                                                    13.000.000

10404  001   1120  1133                SERVICIOS EN CIENCIAS

                                                               ECONÓMICAS Y SOCIALES

                                                               (CONSULTORÍA PARA LA IMPLE-

                                                               MENTACIÓN DE LA ESTRUCTURA

                                                               ORGANIZACIONAL)                                               13.000.000

G-O       FF      C-E     CF      I-P                                    Concepto                                           Monto en ¢

                                                               TOTAL AUMENTO

                                                               DEL PROGRAMA: 138-00                                     13.000.000

                                                               TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 206           110.979.002

                                                               TOTAL AUMENTAR                                              110.979.002

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 26513).—C-55020.—(D33087-41375).

 

Nº 33088-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso l), 27, inciso l), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006; la Ley Nº 6541, Ley que regula las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria, de 19 de noviembre de 1980 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30431 de 23 de abril del 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de marzo del 2005 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 6541, publicada en La Gaceta Nº 241 de 17 de diciembre de 1980, crea el Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), el cual tiene como objetivos primordiales el ofrecer programas de formación, capacitación o perfeccionamiento a los miembros de la comunidad; promover y participar en labores de acción social y de investigación de los problemas de la comunidad; contribuir en la labor de conservar, enriquecer y transmitir la cultura nacional y ofrecer al educando oportunidades de nivelación académica que le permitan cursar carreras de la educación parauniversitaria sobre bases más sólidas.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, la forma de cálculo del límite de gasto presupuestario máximo del año 2006, para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

III.—Que con el oficio Nº STAP CIRCULAR-0475-05 de 12 de abril del 2005, se comunicó al CUNA el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2006.

IV.—Que el Decano del Colegio Universitario de Alajuela, solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo para incorporar la construcción del edificio administrativo y la continuación de las obras de restauración del edificio del antiguo Instituto de Alajuela, declarado Patrimonio Histórico.

V.—Que según argumenta el CUNA, con la construcción del edificio administrativo, se concentrarán las actividades académicas y administrativas en una misma área física, lo que contribuirá al logro de un desarrollo armónico racional y eficiente de los programas educativos y permitirá de esta manera ampliar su cobertura.

VI.—Que el citado proyecto se financiará con un crédito que el Colegio contrató con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y dispone de recursos propios suficientes para financiar los incrementos en los costos de los materiales.

VII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Colegio Universitario de Alajuela para el año 2006. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase al Colegio Universitario de Alajuela (CUNA) el gasto presupuestario máximo para el año 2006, según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder en la suma de ¢1.651,0 millones en ese periodo.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36895).—C-28070.—(D33088-41376).

 

Nº 33113-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 22 de abril de 1993 y la Ley General de Policía Nº 7410 del 26 de mayo de 1994;

Considerando:

1º—Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo referente al control, regulación y vigilancia del tránsito de vehículos, así como el transporte de personas y servicios por las vía públicas.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30968-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero del 2003 se fijaron las tarifas a cancelar por concepto de derecho de licencias, matrícula de cursos de educación vial, exámenes prácticos y otros.

3º—Que mediante Oficio Nº 08761-2005-DHR la Defensoría de los Habitantes, emitió el Informe Final con Recomendaciones ante la queja tramitada mediante expediente 18598-24-2005-QJ-LR. Que dicho informe contiene las siguientes recomendaciones dirigidas al Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes:

“I.—Con el fin de que el procedimiento de reclamación establecido en el oficio DG-642-03 se encuentre fundamentado jurídicamente en normativa que lo resguarde, incorporar dicho trámite expresamente mediante modificación al Decreto Ejecutivo Nº 30968-MOPT.

II.—Valorar la posibilidad de ampliar los plazos de reclamación a favor del habitante que se considere afectado el suministro de un producto “licencia” de mala calidad o deficiente imputable a la administración.”

4º—Que el inciso tercero del artículo 14 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 de 17 de noviembre de 1992, publicado en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992 establece que el no acatamiento injustificado de las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes de la República, puede ser objeto de una amonestación para el funcionario que las incumpla o, en caso de incumplimiento reiterado, de una recomendación de suspensión o despido, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo segundo de este artículo.

Decretan:

Artículo 1º—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 31218-MOPT publicado en La Gaceta Nº 124 del 30 de junio del 2003.

Artículo 2º—Refórmese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 30968-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero del 2003, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1º—Se establece la siguiente relación de costos para los trámites que se indican:

a)  la expedición de licencias de conducir por primera vez, con una vigencia de dos años; tendrá un costo de cuatro mil colones (¢4.000,00).

b)  la renovación de licencias de conducir expedida por cinco años, tendrá un costo de diez mil colones (¢10.000,00).

c)  el duplicado de la licencia de conducir expedida, tendrá un costo de cinco mil colones (¢5.000,00).

d)  los cursos de matrícula que imparta la Dirección General de Educación Vial, tendrá un costo de cinco mil colones (¢5.000,00).

e)  las pruebas prácticas de manejo, impartidas por la Dirección General de Educación Vial tendrán un costo de cinco mil colones (¢5.000,00).

f)   se establece un plazo de un mes, contado a partir de la fecha de expedición del documento, para presentar reclamos a la administración por defectos en la calidad del material utilizado para la elaboración de licencias y permisos de aprendizaje.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 24 días del mes de abril del año 2006.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22788).—C-30325.—(D33113-42442).

 

N° 33114-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren la Constitución Política en sus artículos 140, incisos 3) y 18), y 146; el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, N° 6227 del 2 de mayo de 1977; los artículos 1° y 18 de la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 y sus reformas del 1° de mayo de 1996; el artículo 20 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 25038-H del 6 de marzo de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, N° 6054 del 14 de junio de 1977; el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC del 18 de mayo del 2005; la Ley del Sistema Nacional de Estadística y sus reformas, N° 7839 del 15 del octubre de 1998; el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558 del 03 de noviembre de 1995; y los Votos Nº 6432-98 y 8551-99 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y

Considerando:

1º—Que los procesos inflacionarios de la economía afectan el equilibrio económico de los contratos de los sujetos privados con la Administración Pública, transgrediendo los principios de justicia, equidad, intangibilidad patrimonial, y equilibrio de la ecuación económica financiera de los contratos.

2º—Que la figura del reajuste de precios se convierte en el mecanismo idóneo por medio del cual la Administración Pública garantiza al co contratante el principio de equilibrio económico en los contratos de obra pública de construcción y mantenimiento de obras, para asegurar que las partes no se vean perjudicadas.

3º—Que en las contrataciones en que el precio se establece en moneda extranjera, en muchos de los casos el equilibrio económico se mantiene automáticamente por la variación del colón con respecto a dicha moneda. No obstante, para aquellos casos en que algunos de los elementos que componen el precio sufren variaciones diferentes que la devaluación, debe establecerse procedimientos para calcular y tramitar por parte de la Administración Contratante el reajuste del precio a efecto de mantener el equilibrio económico del contrato.

4º—Que el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa señala la necesidad de establecer mediante Reglamento los criterios técnicos por seguir para garantizar la determinación objetiva del reajuste de precios.

5º—Que el artículo 20 del Reglamento General de Contratación Administrativa señala que el derecho al mantenimiento económico del contrato se ejercerá de conformidad con las disposiciones del Reglamento de reajustes y revisión de precios promulgado por el Poder Ejecutivo.

6º—Que en la actualidad no está vigente ningún Reglamento que establezca los criterios técnicos necesarios ni las reglas del reajuste de precios que garanticen el equilibrio económico de los contratos de los sujetos privados con la Administración Pública. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente:

Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto fijar las bases y establecer las condiciones necesarias para la aplicación clara, transparente y expedita del artículo 18 de la Ley de la Contratación Administrativa N° 7494 del 1º de mayo de 1996, en lo correspondiente a los contratos de ejecución de obra pública de construcción y mantenimiento.

Mediante este Reglamento se establecen los componentes de cálculo, procedimiento, requisitos de información y demás parámetros indispensables, a fin de obtener y cuantificar la cobertura para el mantenimiento del equilibrio económico de los contratos de ejecución de obra pública de construcción y mantenimiento, utilizando el mecanismo del reajuste de precios.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento rige para todos los contratos de obra pública de construcción y mantenimiento, entre órganos o entes del Estado y los contratistas privados, sean personas físicas o jurídicas, tal y como se define en el Artículo 1° de la Ley de Contratación Administrativa.

Cuando en este Reglamento se utilice el término “Administración”, se entenderá que se refiere a cualquiera de los sujetos destinatarios de sus regulaciones.

CAPÍTULO II

De las definiciones

Artículo 3º—Definiciones.

1.  Adelanto: Es el monto, que en forma adelantada durante la ejecución del contrato, se concede al contratista a solicitud de éste, en contratos de obra pública de construcción o mantenimiento. El adelanto será destinado exclusivamente para cancelar insumos de los costos directos del proyecto que se encuentren en los predios de la obra al momento de efectuar la estimación mensual del pago. Como excepción, se considerarán adelantos, cuando éstos sean para destinarlos a la preparación de elementos fuera de la obra o la importación de bienes que de acuerdo al cartel deban incorporarse en la obra contratada. Se podrá conceder al contratista más de un adelanto cuando así se requiera y se pacte en una obra determinada. Para que procedan los adelantos, la Administración Contratante debe haber quedado dispuesta en el cartel a concederlos y el contratista debe haberlo solicitado en su oferta, así como justificar debidamente su solicitud.

2.  Administración Contratante: El ente público que ha suscrito un contrato de obra pública con un contratista privado. Comprende cualquiera de los Poderes, entes, órganos y actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley de la Contratación Administrativa y del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

3.  Anticipo: El monto del precio contractual (del renglón de pago o del monto total del contrato), que se concede de previo al inicio de la obra y contra presentación de una garantía colateral adicional a la de cumplimiento que deberá respaldar el total del monto dado en anticipo, siempre que se encuentre debidamente autorizado en el cartel o pliego de condiciones, según corresponda. Este anticipo será destinado para adquirir o pagar insumos de los costos directos.

4.  BCCR: Banco Central de Costa Rica.

5.  Cámara: Entiéndase por tales a la Cámara Costarricense de la Construcción y cualquiera otra organización empresarial interesada en la aplicación de este Reglamento.

6.  Caso fortuito o Fuerza Mayor: suceso producido por la naturaleza o por el hombre que no ha podido preverse o que, previsto no ha podido evitarse ni resistirse.

7.  Contratista o Empresa: Persona física o jurídica del sector privado que, mediante un contrato y un precio convenido, se obliga a ejecutar una obra conforme con los planos y con las especificaciones suministradas o aprobadas por el Estado o alguna de sus instituciones que formen parte del contrato, dentro de los plazos ofrecidos y acordados; de conformidad con la Ley y los documentos contractuales.

8.  Contrato: Acuerdo de voluntades libremente consentido y firme entre el Estado y sus instituciones con los contratistas, en virtud del cual estos últimos se obligan a la ejecución de una obra de construcción y/o mantenimiento a cambio del pago cierto, puntual y obligado de una suma de dinero, en montos y condiciones expresamente establecidos en la licitación.

9.  Costos de Insumos Directos: Parte del presupuesto del costo directo de una obra de edificación, que comprende materiales de construcción, herramientas a consumir y otros para la ejecución de la misma, exceptuando los considerados en los costos de mano de obra directa o insumos y servicios específicos, si los hubiera en el contrato. La ponderación de estos costos dentro de la estructura del precio del contrato será establecida por la Administración Contratante en el cartel.

10.  Costos de Insumos Indirectos: Parte del presupuesto de costos indirectos de una obra, que comprende los servicios y suministros indirectos, exceptuando los costos de mano de obra indirecta, insumos y servicios específicos o del grupo de insumos y servicios especiales, si los hubiera en el contrato. La ponderación de estos costos dentro de la estructura del precio del contrato será establecida por la Administración Contratante en el cartel.

11.  Costo de Mano de Obra Directa: Pago de la totalidad de compensaciones económicas que el contratista debe efectuar a la mano de obra que ejecuta directamente la obra contratada, incluyendo, pero no limitándose a: salarios, cargas sociales, regímenes de pensiones complementarias, viáticos, reembolsos de costos de transporte. La ponderación de estos costos dentro de la estructura del precio del contrato será establecida por la Administración Contratante en el cartel.

12.  Costo de Mano de Obra Indirecta: Pago de la totalidad de compensaciones económicas que el contratista debe efectuar a la mano de obra que se requiere fuera de la obra contratada, incluyendo, pero no limitándose a: salarios, cargas sociales, regímenes de pensiones complementarias, viáticos. La ponderación de estos costos dentro de la estructura del precio del contrato será establecida por la Administración Contratante en el cartel.

13.  Costos Directos: Es el total de costos en los cuales se incurre exclusivamente para realizar el objeto del contrato. Estos costos se dividen en costos de mano de obra directa y costos de insumos directos en el caso de Edificaciones o costos de los grupos de insumos y servicios especiales en el caso de obras de ingeniería civil.

14.  Costos Indirectos: Total de los costos de carácter general, necesarios para la ejecución del contrato no incluidos en los costos directos; en los cuales el contratista incurre tanto en sus oficinas como en el sitio de la obra. Estos costos se dividen en costos de mano de obra indirecta y costos de insumos indirectos.

15.  Edificación: Obras de edificios y viviendas.

16.  Equipos Incorporados: Todos los equipos suministrados por el contratista o por la Administración Contratante, según lo indique el cartel, instalados en la obra por el contratista y que se incorporen definitivamente en ella.

17.  Especificaciones: Conjunto de disposiciones, requisitos, condiciones e instrucciones de carácter técnico, financiero y legal, que forman parte del cartel de la licitación y se establecen para la contratación y ejecución de una obra,

18.  Estimación periódica de avance: Cuantificación monetaria de los trabajos para la ejecución de una obra de construcción o mantenimiento, realizados durante periodos mensuales, según el programa de trabajo vigente. Se obtiene mediante la aplicación de los renglones de pago de costo global, con base en porcentajes o como lo defina el cartel de licitación, que representen el avance físico de la obra en unidades de medidas o metas alcanzadas. Esta estimación se debe realizar el último día hábil de cada mes calendario.

19.  EUA: Estados Unidos de América.

20.  Fecha de presentación de ofertas: Mes límite de recepción de las ofertas indicado en el cartel.

21.  Finiquito Contractual: Documento mediante el cual las partes acuerdan finalizar las obligaciones derivadas del contrato establecido entre ellas. Dicha finalización procederá una vez completada la liquidación financiera del contrato respectivo. Con el finiquito se extinguen las obligaciones y la posibilidad de formular reclamos por las partes, salvo lo indicado por vicios ocultos que el plazo de prescripción es de 10 años.

22.  Grupo de Insumos y Servicios Especiales: Aquellos costos directos que tienen relevancia por su grado de incidencia y frecuencia en la estructura de costos de las obras de ingeniería civil, de los que la Administración Pública ejecuta usualmente por contrato con empresas constructoras privadas y que hayan sido declarados por la Administración Contratante en el cartel.

23.  Índice de precios: Indicador que mide la evolución que tienen los precios de un grupo de bienes y servicios entre dos períodos determinados.

24.  Índice de Precios al Consumidor (IPC): Indicador oficial calculado y publicado por el INEC, que mide el cambio porcentual que en promedio han tenido los precios de un conjunto de bienes y servicios consumidos por los hogares, en un período determinado de tiempo.

25.  INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos, creado por Ley 7839, publicada en el Alcance 77 de La Gaceta 214 del 4 de noviembre de 1998.

26.  Intereses Moratorios: Monto que la Administración Contratante está obligada a reconocer a su contraparte por concepto de atraso en el pago de las obligaciones financieras establecidas o relacionadas con el contrato. Se cobrarán a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el pliego de condiciones para el pago de cada obligación, con base a la tasa legal vigente.

27.  Insumos y Servicios Específicos: Cualquier insumo o servicio parte del costo directo de la obra que por sus características especiales y por su relevancia en el costo se decide reajustar utilizando el método analítico (por diferencia entre el precio del insumo o servicio en el momento de la oferta y el precio final de cada compra de este insumo). La ponderación de estos costos dentro de la estructura del precio del contrato será establecida por la Administración Contratante en el cartel.

28.  Moneda Extranjera: Moneda Oficial de un país diferente a la de Costa Rica en que el contratista solicita se le cancele el contrato según su oferta.

29.  Obra de Ingeniería Civil: Todas aquellas obras de construcción que no corresponden a edificaciones tal y como se definió anteriormente.

30.  Pago: Retribución económica por la satisfacción de una obligación conforme se haya pactado.

31.  Precio Inicial: Precio que ha incluido el contratista en su oferta, o bien, precio de insumos que integran los índices de precios en el mes límite de recepción de las ofertas conforme al cartel.

32.  Presupuesto Detallado: Análisis y cálculo anticipado de la valoración actual de los recursos necesarios para la ejecución de una obra, el que permite controlar y tomar decisiones sobre la utilización de dichos recursos.

33.  Programa de Trabajo: Secuencia e interrelación de las actividades de una obra por realizar dentro de un lapso determinado. Este lapso se obtiene a partir de una estimación de la duración probable de cada una de las actividades (ruta crítica), de la secuencia en que deberán realizarse, así como de las fechas de inicio y termino de los trabajos, tomando en consideración los recursos necesarios para desarrollar las actividades (mano de obra o personal, maquinaria y otros insumos). El programa de trabajo permite llevar un control sobre lo que efectivamente se haya ejecutado en relación con lo planeado, es decir, observar el avance o retraso del trabajo. Este programa es presentado junto con la oferta del contratista.

34.  Programa de Trabajo Inicial: Programa de trabajo propuesto por el contratista y aprobado por la Administración Contratante al momento de presentar la oferta.

35.  Programa de Trabajo Vigente: Programa de trabajo inicial de una obra, modificado, según los mecanismos legales vigentes, por las ampliaciones o disminuciones que procedan en tiempo y plazo en cada actividad, aprobadas por la Administración Contratante. Procede también en casos de fuerza mayor, o en demoras ocasionadas por la misma Administración Contratante.

36.  Reajuste de Precios: Suma que se reajusta al precio de la obra pública aumentando o disminuyendo con respecto al precio inicial, mediante una fórmula matemática y utilizando índices de precios oficiales o cualquier otro mecanismo autorizado en este Reglamento.

37.  Reajuste de la utilidad del contrato: Procedimiento mediante el cual se restablece el equilibrio económico del contrato en caso de retraso en el inicio, suspensión de la ejecución, o reprogramación de la misma; por hechos imputables a la Administración, por fuerza mayor, o causas no imputables al contratista. El procedimiento consiste en que todo el componente del contrato se indexa conforme se establece en este Reglamento.

38.  Reajuste de Precios mediante procedimiento analítico: Uno de los procedimientos para el mantenimiento del equilibrio financiero del contrato que se aplicará cuando el desequilibrio económico lo pueda ocasionar el aumento del costo de insumos o servicios específicos, o para los contratos establecidos en moneda extranjera.

39.  Renglón de pago. Unidad o etapa de trabajo específicamente descrita y definida de cualquier componente del contrato, para el cual se fija un precio unitario o global. Los renglones de pago conforman las actividades constructivas indicadas en el Formulario (fórmula) de Oferta o Tabla de Pagos.

40.  Tipo de cambio: Se entenderá como tal el precio promedio de una moneda extranjera en términos de colones costarricenses, resultado de la suma del tipo de cambio de venta y del tipo de cambio de compra, vigentes a la fecha de efectivo pago que establece el BCCR, y la división del resultado entre dos. Para efectos de contratos expresados en alguna moneda extranjera diferente al dólar de los EUA, se utilizarán los tipos de cambio unilaterales establecidos oficialmente por el BCCR.

41.  Valor del Índice de Precios Inicial: Valor de los índices oficiales de precios elaborados por el INEC establecidos en este Reglamento, que corresponden a la fecha de presentación de las ofertas de los participantes en la licitación.

CAPÍTULO III

De los reajustes

Artículo 4º—Principios generales. Los reajustes de precios se determinarán según los siguientes principios generales:

1.  Corresponderá a la Administración Contratante analizar y resolver cada una de las solicitudes de reajuste de precios de cada contrato.

2.  La Administración Contratante reajustará los precios del contrato, cuando varíen los costos directos o indirectos del contrato, con base en el programa de trabajo vigente (ruta crítica).

3.  El derecho a que se reajusten los precios del contrato, surge a partir de la fecha de presentación de las ofertas. Los cálculos de los reajustes para todo contrato se hacen con base en los índices de precios de la fecha de presentación de las ofertas y los índices de precios correspondientes al mes de la facturación conforme al programa de trabajo vigente.

4.  Los reajustes se calcularán sobre el total de la facturación correspondiente al último día hábil de cada mes calendario de avance de la contratación, con base en los programas de trabajo vigentes. Dicha previsión debe realizarse desde el cartel de la contratación.

5.  El derecho a solicitar el reajuste de precios termina con el finiquito contractual. La finalización de la obligación o contrato se formalizará mediante el documento del finiquito contractual y de reajustes del contrato que deberán suscribir las partes. En caso de no formalizarse el respectivo finiquito, el derecho de reclamar el reajuste prescribe en 5 años, conforme al artículo 35 de la Ley de Contratación Administrativa.

6.  El derecho al cobro de intereses moratorios en el pago de obligaciones de cobro no tiene otro límite que el que fije la Ley.

7.  Las bases de referencia para que se efectúe el reajuste serán:

En primer lugar, las variaciones en los precios de los costos directos e indirectos son los que activan el instrumento de reajuste del precio del contrato.

En segundo lugar, el valor de los índices de precios iniciales correspondientes al tipo de obra en la fecha de presentación de las ofertas.

En tercer lugar, el reajuste se calculará sobre estimaciones mensuales de avance de la contratación, con base en los programas de trabajo vigentes. Si las actividades sufren atrasos imputables al contratista, en relación con lo dispuesto en el programa de trabajo vigente, el precio de dichas actividades se reajustarán con base en los índices de precios que originalmente les correspondían de acuerdo con dicho programa (ruta crítica), según lo establecido en el presente reglamento. Por el contrario, si las actividades se adelantan en relación con lo dispuesto en el programa de trabajo vigente, el precio de dichas actividades se reajustarán con base en los índices de precios del mes en que efectivamente se realizaron.

Artículo 5º—Estructura del Precio del Contrato. El objetivo del reajuste de precios es mantener el equilibrio económico del contrato en las relaciones contractuales entre la Administración y sus contratistas. De esta forma se pretende mantener el valor real del contrato, evitando que alguna de las partes se vea económicamente perjudicada.

Para efectos de este Reglamento, la Administración Contratante deberá establecer la estructura del Precio del Contrato de una obra pública de construcción y mantenimiento en el cartel según el tipo de obra. Esta estructura estará compuesta por los costos directos, los costos indirectos, la utilidad y los imprevistos. Los costos directos se dividen en: costos de mano de obra directa y costos de insumos directos en el caso de Edificaciones o costos de los grupos de insumos y servicios especiales en el caso de obras de ingeniería civil; mientras, los costos indirectos se dividen en: costos de mano de obra indirectos y costos de insumos indirectos. Además, podrá incluir los costos de insumos y servicios específicos. En otros casos calificados, debidamente demostrados y que no representen un beneficio indebido a ninguna de las partes contratantes, la modificación de la estructura podría efectuarse siempre y cuando sea formalizada mediante addendum refrendado en sede contralora o según corresponda, en la instancia u órgano pertinente encargado de la aprobación del contrato.

A partir de la estructura del Precio del Contrato, se establecerán las ponderaciones de cada uno de sus componentes. De esta forma se tiene:

1.  Estructura del Precio del Contrato de Edificaciones:

En donde,

PC      Representa el precio del contrato.

CDM   Representa la ponderación del total de costos de mano de obra directa.

CDI    Representa la ponderación del total de costos de insumos directos.

CIM    Representa la ponderación del total de costos de mano de obra indirecta.

CI1        Representa la ponderación del total de costos de insumos indirectos.

CE      Representa la ponderación del costo de los insumos y servicios específicos.

U        Representa la ponderación de la utilidad.

1         Representa la ponderación dispuesta para el rubro de imprevistos.

2.  Estructura del Precios del Contrato de obras de ingeniería civil:

En donde,

PC      Representa el precio del contrato.

CDM   Representa la ponderación del total de costos de mano de obra directa.

CEA   Representa la ponderación de los costos de los grupos de insumos y servicios especiales.

CIM    Representa la ponderación del total de costos de mano de obra indirecta.

CII      Representa la ponderación del total de costos de insumos indirectos.

CE      Representa la ponderación del costo de los insumos y servicios específicos.

U        Representa la ponderación de la utilidad.

1         Representa la ponderación dispuesta para el rubro de imprevistos.

Artículo 6º—Sistema de pago. Las gestiones de cobro por trabajo realizado en cada período se harán por medio de dos facturas, una en la cual se establecerá el cobro de avance de obra (estimación de avance periódica) y en otra se hará el cobro de reajuste de precios mensual. Cuando la solicitud de reajuste incluya los aspectos establecidos en los artículos 20 y 23 del presente Reglamento, la Administración Contratante emitirá facturas separadas por cada rubro de reajuste. Vencido el plazo de pago de cada obligación según el contrato, procederá el cobro de intereses moratorios desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo establecido en el contrato.

Artículo 7º—Modificaciones al programa de trabajo. Procederá el aumento de los plazos de los contratos y la actualización de los programas de trabajo, a solicitud del contratista previo vencimiento del plazo vigente (cronogramas y programas físico financieros) con motivo de atrasos producidos por las siguientes causas:

1.  Caso fortuito o Fuerza mayor: falta en plaza de equipos y materiales a incorporar, escasez de materiales de construcción o materias primas en el mercado nacional o internacional, períodos de lluvia indiscutiblemente perjudiciales al proceso de la obra a comprobar por el contratista, huelgas, manifestaciones, bloqueos o desfiles; que impidan la ejecución del contrato.

2.  Hechos imputables a la Administración Contratante que afecten el avance normal del contrato, tales como, pero no limitados a:

a)  Falta de elementos técnicos indispensables para iniciar o proseguir la ejecución del contrato, cuando dichos elementos deba suplirlos la Administración Contratante.

b)  Falta de medidas que permitan localizar el sitio exacto donde debe construirse la obra, o la existencia de impedimentos legales que dificulten la iniciación y la ejecución del contrato.

c)  Orden escrita de la Administración Contratante para suspender, interrumpir o disminuir el ritmo de ejecución del contrato.

d)  El incumplimiento del pago puntual de la factura de avance del contrato, de acuerdo con las cláusulas del respectivo contrato; aún cuando se dé el reconocimiento de intereses moratorios.

e)  El incumplimiento de la Administración Contratante en la entrega de equipos y de materiales ofrecidos en el cartel en la fecha fijada por el adjudicatario en su oferta.

f)   Atrasos causados por el no otorgamiento de los respectivos permisos y autorizaciones de construcción, o de estudios de impacto ambiental, estudios geológicos, arqueológicos o cualquier otro estudio similar; siempre y cuando sean atribuibles a la Administración Contratante.

3.  Otras causales de modificación del programa de trabajo que conste en el contrato, o en pliegos de condiciones o procedimientos generales de la Administración Contratante, o bien, que sean aprobadas por la Administración Contratante.

4.  Cuando el contrato establezca la obligación de tramitar exoneraciones de impuestos y/o permisos temporales de internamiento de maquinaria y equipo por parte de la Administración Contratante.

5.  Modificaciones, trabajos extras o ampliaciones del contrato, solicitados por la Administración Contratante, que justifiquen el aumento del plazo.

6.  Mutuo acuerdo de las partes.

Para que sean aplicables las causales anteriores, se requiere la debida justificación y aprobación de la Administración Contratante, lo cual queda sujeto al trámite legal y a los procedimientos correspondientes.

Los atrasos que fueren responsabilidad del contratista no darán derecho a actualizar los programas de trabajo y el reajuste de precios se realizará con el cronograma establecido.

Artículo 8º—Reajuste a la utilidad del contrato. A solicitud del contratista, cuando por las razones enumeradas en el artículo 7º anterior se generen atrasos en el inicio de las obras en un periodo igual o mayor a treinta días calendario al plazo original previsto en el cartel o al plan de trabajo inicial; o bien la suspensión de la ejecución de la obra, la Administración Contratante deberá proceder al reajuste de la utilidad únicamente para los contratos pactados en colones costarricenses.

Este reajuste se realizará de la siguiente manera:

En donde,

AUI  Representa monto del reajuste correspondiente.

U      Representa el monto de la utilidad incluida en el contrato.

DR   Representa los días de atrasos en el inicio o suspensión de ejecución de la obra.

TBP  Representa la tasa básica pasiva del BCCR.

Para el resto de la ejecución contractual, y cuando varíen los costos que conforman el precio del contrato, se aplicará lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de este Reglamento para el reajuste de precios según el tipo de obra.

Artículo 9º—Materiales y equipos brindados por la Administración. La Administración Contratante proveerá materiales, equipos o servicios en el sitio de la obra cuando así lo establezca en el respectivo cartel de licitación. No habrá reajuste de precios para materiales o equipos que supla la Administración Contratante.

Artículo 10.—Anticipos y adelantos. Cuando el cartel de licitación conceda al contratista la facultad de cobrar anticipos de dinero en los contratos, estos se incluirán como avance de ejecución para efecto de cálculo del reajuste de precios, por lo que se reajustarán los precios desde la fecha de presentación de la oferta, hasta la fecha en que se entregue dicho pago al contratista.

Sobre estos anticipos, el contratista deberá rendir una garantía colateral, por el monto total del anticipo, adicional a la de cumplimiento, según se indique en el cartel de la licitación. Estos anticipos serán amortizados deduciendo, del monto de cada estimación periódica de avance, el mismo porcentaje que significa el anticipo respecto al precio contratado en la fecha de presentación de la oferta, hasta que se cubra el 100% (cien por ciento) del anticipo.

En el caso de adelantos sobre un renglón de pago específico, estos se incluirán como avance de ejecución para efecto del cálculo del reajuste de precios y se amortizarán conforme se facture el renglón de pago correspondiente.

CAPÍTULO IV

De los índices de precios

Artículo 11.—Índices a utilizar. Corresponde al INEC establecer la estructura (elementos y ponderaciones respectivas) de los índices de precios necesarios para determinar el reajuste de precio en obras indicados en el presente Reglamento.

El INEC calculará mensualmente, los índices oficiales de precios para los efectos de este Reglamento, y de inmediato los publicará para hacerlos de conocimiento público.

Las estructuras de los índices de precios podrán ser revisadas cada 5 años cuando lo soliciten, de forma justificada, las Cámaras interesadas o la Administración. Las gestiones serán resueltas de manera motivada por el INEC.

Artículo 12.—Imposibilidad del INEC de publicar los índices. Si por motivos de fuerza mayor, un índice oficial de precios no está disponible en el plazo estipulado en el artículo 11° anterior, el INEC establecerá un índice provisional utilizando el promedio de las variaciones mensuales del correspondiente índice oficial de los últimos 6 meses calendario. El INEC comunicará dicho índice promedio a las Cámaras y se calcularán los reajustes de precios de ese mes con dicho índice promedio.

Una vez que se cuente con el índice oficial de precios definitivo, se le aumentará o restará lo pagado de menos o de más en el reajuste provisional de precios de la siguiente manera:

I.   En el caso de que el reajuste efectuado con el índice de precios promedio provisional sea menor que cuando se utiliza el índice de precios definitivo, el contratista deberá presentar al departamento de ingeniería del proyecto o a la oficina que tramita los proyectos, una factura de cobro complementario en la cual se detalla el monto de diferencia de reajuste al utilizarse el índice de precios definitivo. El monto por concepto del cobro complementario se añadirá al pago por reajuste de precio correspondiente al siguiente mes, una vez publicado el índice de precios oficial correspondiente.

II.  Esta factura de cobro complementario deberá presentarse junto con la solicitud corriente de reajuste de precios correspondiente al siguiente mes, una vez publicado el índice de precios oficial correspondiente.

III.      En el caso de que el reajuste efectuado con el índice de precios promedio provisional sea mayor que cuando se utiliza el índice de precios definitivo, la Administración Contratante de oficio deberá restar ese monto al pago por reajuste de precios correspondiente al siguiente mes en que se publica el índice de precios oficial.

IV.      En caso de que el índices de precios oficial corresponda el último reajuste de precios del contrato, la Administración Contratante deberá velar que se realice el ajuste correspondiente al reajuste provisional de precios una vez que se hay publicado índice oficial de precios definitivo para finiquitar el contrato.

Artículo 13.—Utilización de los Índices. El índice de precios utilizado para el cálculo del reajuste de precios del total de costos de mano de obra directa es el índice de precios de mano de obra directa para construcción, elaborado por el INEC.

El índice de precios utilizado para el cálculo del reajuste de precios de costos de insumos directos de edificaciones es el índice de precios de edificaciones, elaborado por el INEC.

El índice de precios utilizado para el cálculo del reajuste de precios del total de costos de mano de obra indirecta es el índice de precios de mano de obra indirecta para construcción, suministrado por el INEC.

El índice de precios utilizado para el cálculo del reajuste de precios del total de costos de insumos indirectos es el índice de precios al consumidor (IPC), suministrado por el INEC.

Artículo 14.—Reajuste de precios de los grupos de insumos y servicios especiales. Los índices de precios a utilizar para realizar el reajuste de los grupos de insumos y servicios especiales, incorporados por su grado de incidencia en la estructura de precios del contrato de obras de ingeniería civil; será su correspondiente índice de precio suministrado por el INEC para los siguientes casos:

1.  Índice de precios del costo horario de maquinaria y equipo.

2.  Índice de precios de repuestos y llantas.

3.  Índice de precios de combustibles y lubricantes.

4.  Índice de precios de cemento Pórtland o similar.

5.  Índice de precios de adquisición de áridos.

6.  Índice de precios de arrendamiento de encofrados.

7.  Índice de precios de tuberías y otros elementos de plástico.

8.  Índice de precios de tuberías y otros elementos de hierro fundido y acero.

9.  Índice de precios de acero de refuerzo y estructural.

10.  Índice de precios de tuberías y otros elementos de concreto.

11.  Índice de precios de asfálticos.

Artículo 15.—La Cámara suministrará oportunamente al INEC, cuando así lo requiera, el apoyo técnico-profesional vinculado a su ámbito de acción para lograr un adecuado diseño y ejecución estadístico de los índices de precios requeridos en el presente Reglamento, específicamente en los artículos 13 y 14.

Artículo 16.—Con base en los artículos Nº 35 y Nº 36 de la Ley Nº 7839 del Sistema de Estadística Nacional el INEC suscribirá el o los instrumentos legales pertinentes con la Cámara, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y cualquier otra institución pública o privada, nacional o internacional, con el fin de que se garanticen los recursos financieros y técnicos necesarios para la producción (diseño, recolección de información y cálculos mensuales) del producto estadístico vinculado a los índices de precios requeridos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO V

Procedimientos de reajuste en obras

Artículo 17.—Procedimiento para solicitar el reajuste. La solicitud de reajuste de precio deberá ser resuelta por la Administración dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día en que se recibió dicha solicitud. En los casos descritos en los artículos 20 y 23 del presente Reglamento, la Administración Contratante podrá disponer de un periodo adicional de 30 días naturales para resolver, en todo caso se reconocerá el reajuste retroactivamente a la fecha de la solicitud.

La resolución de la solicitud de reajuste podrá ser recurrida por el gestionante conforme lo estipulado en el Título Octavo, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 18.—Fórmula de reajuste de precios de edificaciones. La Administración Contratante empleará para el cálculo del reajuste de precios, en que los precios hayan sido contratados en colones costarricenses, la siguiente fórmula de conformidad con lo establecido en la estructura de precios del contrato de edificaciones:

En donde,

RP      Representa el monto total de reajuste de precios periódica.

EPA    Representa el monto de la estimación periódica del avance.

CDM   Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en    Mano de Obra Directa presupuestados.

CD1    Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos de Insumos Directos presupuestados.

CIM    Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano de Obra Indirecta presupuestados.

CII      Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos de Insumos Indirectos presupuestados.

CE      Representa la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total de los insumos y servicios específicos.

IME1    Representa el índice de precios de mano de obra directa para construcción para el mes de facturación.

IME0    Representa el valor del índice de precios inicial de mano de obra directa para construcción.

IOIE1    Representa el índice de precios de edificaciones para el mes de facturación.

IOIE0    Representa el valor del índice de precios inicial de edificaciones.

ISM1     Representa el índice de precios de mano de obra indirecta para el mes de facturación.

ISM0     Representa el valor del índice de precios inicial de mano de obra indirecta.

IPC1   Representa el índice de precios al consumidor para el mes de facturación.

IPC0   Representa el valor del índice de precios inicial al consumidor.

RA      Cambio porcentual del precio que se determinará por método analítico, conforme se establece en el artículo 20 siguiente del presente Reglamento.

Artículo 19.—Fórmula de reajuste de precios de obras de ingeniería civil. La Administración Contratante empleará para el cálculo del reajuste de precios, en que los precios hayan sido contratados en colones costarricenses, la siguiente fórmula de conformidad con lo establecido en la estructura de precios del contrato de obras de ingeniería civil:

En donde,

RP      Representa el monto total de reajuste de precios periódica.

EPA    Representa el monto de la estimación periódica del avance.

CDM   Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano de Obra Directa presupuestados.

CIM    Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano de Obra Indirecta presupuestados.

CII      Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos de Insumos Indirectos presupuestados.

CEA   Representa la ponderación del costo total a precios iniciales de los grupos de insumos y servicios especiales.

CE      Representa la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total de los insumos y servicios específicos.

IME1    Representa el índice de precios de mano de obra directa para construcción para el mes de facturación.

IME0    Representa el valor del índice de precios inicial de mano de obra directa para construcción.

ICEA1i   Representa el índice de precios de los grupos de insumos y servicios especiales respectivo para el mes de facturación.

ICEA0i   Representa el valor del índice de precios inicial de los grupos de insumos y servicios especiales respectivo.

ISM1     Representa el índice de precios de mano de obra indirecta para el mes de facturación.

ISM0     Representa el valor del índice de precios inicial de mano de obra indirecta.

IPC1   Representa el índice de precios al consumidor para el mes de facturación.

IPC0   Representa el valor del índice de precios inicial al consumidor.

RAi     Cambio porcentual del precio que se determinará por método analítico, conforme se establece en el artículo 20 siguiente del presente Reglamento.

Artículo 20.—Reajuste de precios por método analítico. El reajuste de precios por método analítico se aplicará únicamente cuando la Administración Contratante establece insumos y servicios específicos en la estructura del precio de los documentos de la licitación.

Para estos efectos, el contratista deberá adjuntar a su oferta y en su solicitud de reajuste la documentación fidedigna procedente del proveedor de cada uno de los insumos o servicios declarados como especiales. El rubro mediante el método analítico solamente se reajustará cuando se realice el desembolso o la incorporación a la obra, por parte del contratista, de los insumos o servicios específicos.

Para la determinación del monto a reajustar por concepto de insumos y servicios especiales la Administración Contratante aplicará la siguiente fórmula para cada uno de los insumos o servicios específicos declarados en el cartel y la estructura de costos de su oferta:

En donde,

P1  Representa el precio de cada unidad de los insumos y servicios específicos (i) empleados o incorporados en el mes en que se ejecuta la obra. La documentación de soporte deberá ser aportada por el contratista y verificada por la Administración.

Po   Representa el precio de cada unidad de los insumos y servicios específicos (i) en la fecha de presentación de ofertas.

En caso de que la Administración Contratante se vea imposibilitada para verificar el monto de reajuste a pagar correspondiente a insumos y servicios específicos, dentro del plazo establecido para la revisión y pago de los reajustes de precios, procederá a pagar al contratista la porción del monto del reajuste que se calcula mediante índices de precios. La Administración Contratante dispondrá de un plazo adicional de 30 días naturales como máximo, para verificar el monto de reajuste y pagar el monto de la porción del reajuste correspondiente a insumos y servicios específicos.

CAPÍTULO VI

Contratos pactados total o parcialmente en moneda extranjera

Artículo 21.—Moneda de la contratación. La contratación podrá pactarse total o parcialmente en moneda extranjera, según la legislación vigente.

Artículo 22.—Procedimiento de reajuste de precios para la parte contratada en colones. La parte del contrato facturada en colones será reajustada conforme el procedimiento que se establece en los artículos 18, 19 y siguientes de este Reglamento.

Artículo 23.—Mantenimiento del equilibrio económico para la parte contratada en moneda extranjera. En la generalidad de los casos en que el precio de un contrato de obra pública se haya convenido parcial o totalmente en moneda extranjera, el equilibrio económico del contrato para la parte de moneda extranjera se mantiene por medio de la variación del tipo de cambio vigente a la fecha efectiva de pago.

Como excepción, procederá el reajuste de precios cuando se produzca variación en los precios de un insumo o servicio necesario para el cumplimiento del contrato, que no haya sido cubierto mediante el mecanismo de la variación del tipo de cambio.

En el caso de que existiera un índice de precios que refleje la variación en el precio de ese insumo o servicio, el reajuste de precios se calculará utilizando dicho índice de precios, tomando en consideración la compensación parcial recibida en la aplicación del mecanismo de la variación del tipo de cambio.

En el caso de que no existiera ningún índice de precios que refleje la variación de los precios, se utilizará para el reajuste de precios el método analítico, tomando en consideración la diferencia en el precio del insumo entre el día de oferta y el día de compra, así como la compensación parcial recibida en la aplicación del mecanismo de la variación del tipo de cambio.

En estos casos, el mecanismo o revisión del precio que se incorpore a la contratación únicamente podrá mostrar variaciones en el precio vía el elemento insumos o servicios; los demás componentes del precio deberán permanecer constantes.

Para obtener este reajuste de precios excepcional, la parte gestionante deberá presentar conjuntamente con su solicitud: los estudios económicos-financieros, el presupuesto detallado de la obra, y toda la prueba documental que considere necesaria para demostrar el desequilibrio financiero del contrato y que represente de manera adecuada la oferta original; tomando en consideración la compensación parcial recibida en aplicación del mecanismo de la variación del tipo de cambio. Corresponde a la Administración Contratante la verificación de los elementos base y el cálculo del reajuste de precios.

La Administración Contratante dispondrá de un plazo adicional de 30 días naturales como máximo, para verificar el monto de reajuste y cancelar el monto de la porción del reajuste correspondiente a la parte contratada en moneda extranjera.

Artículo 24.—Moneda de facturación y de pago. En relación con la parte contratada en colones, la factura de cobro o por reajuste de precios la confeccionará la Administración Contratante en colones y será pagadera en colones.

En relación con la parte contratada en moneda extranjera, la factura de cobro o por reajuste de precios la confeccionará la Administración Contratante en dicha moneda extranjera, en su equivalente en dólares de EUA, o en colones según se haya convenido por las partes contratantes en el cartel y según el tipo de cambio a la fecha efectiva de pago. El pago de la factura de cobro o por reajuste de precios en moneda extranjera se hará en dólares de EUA o en colones, según sea convenido en el cartel. En este último caso, la cancelación se hará con base en el tipo de cambio de venta del BCCR del día en que efectivamente se cancele la factura.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 25.—Implementación de los nuevos índices. El INEC procederá a desarrollar los nuevos índices de precios, los cuales deberán implementarse de manera inmediata una vez publicados. Cuando esto suceda, las obras en proceso deberán continuar el procedimiento de reajuste según lo estipula el Transitorio III del presente Reglamento.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Procedimientos promovidos con anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento. Los contratos de obra expresados en colones costarricenses, originados en procedimientos promovidos con anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento, se regirán por lo pactado en el contrato o lo indicado en el cartel de licitación o pliego de condiciones correspondiente.

Transitorio II.—Reajuste de precios en contratos de ejecución de obra pública de construcción y mantenimiento convenidos en colones costarricenses. Durante el tiempo que requiera el INEC para desarrollar los índices requeridos en este Reglamento, la Administración Contratante calculará el reajuste de precios con las siguientes fórmulas de acuerdo al tipo de obra contratada:

Para el caso de edificios, vivienda, acueductos o alcantarillados se utilizará la siguiente fórmula:

En donde,

RP      Representa el monto total de reajuste periódico.

EPA    Representa la estimación periódica del avance.

CD     Representa la ponderación del total de los costos directos en el precio de oferta, excluyendo los considerados en CE.

CI       Representa la ponderación del total de los costos indirectos en el precio de oferta, excluyendo los considerados en CE.

CE      Representa la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total del o los insumos o servios declarados como especiales.

I1        Representa los índices de precios para edificios, vivienda, acueductos o alcantarillados suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación.

I0        Representa el valor de los índices de precios iniciales para edificios, vivienda, acueductos o alcantarillados suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.

IPC1   Representa el índice general de precios al consumidor para el mes de facturación.

IPC0   Representa el valor índice de precios inicial al consumidor.

RAi     Representa el cambio porcentual en el precio que se determinará por método analítico, conforme se estableció en el artículo 20.

Para el caso de urbanizaciones, carreteras y puentes se utilizará la siguiente fórmula:

 En donde,

RP      Representa el monto total de reajuste periódico.

EPA    Representa la estimación periódica del avance.

IDi      Representa la ponderación de los insumos directos en el precio de oferta, de acuerdo con el grupo de índices de precios por elementos de carreteras, puentes y urbanizaciones, según el tipo de obra contratada y excluyendo los considerados en CE.

CI       Representa la ponderación del total de los costos indirectos en el precio de oferta, excluyendo los considerados en CE.

CE      Representa la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total del o los insumos o servios declarados como especiales.

I1i       Representa los índices de precios por elemento de carreteras, puentes y urbanizaciones suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación.

I0i       Representa el valor de los índices de precios iniciales por elemento de carreteras, puentes y urbanizaciones suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.

IPC1   Representa el índice de precios al consumidor para el mes de facturación.

IPC0   Representa el valor del índice de precios inicial al consumidor.

RAi     Representa el cambio porcentual en el precio que se determinará por método analítico, conforme se estableció en el artículo 20.

Transitorio III.—Reajuste de precios en contratos de ejecución de obra pública de construcción y mantenimiento una vez publicados los nuevos índices de precios. En un plazo máximo de 6 meses después de publicado el presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio definirá y publicará el procedimiento de reajuste de precios que se seguirá para los contratos de obra pública de construcción y mantenimiento que se encuentren vigentes al momento de la publicación de los nuevos índices.

Transitorio IV.—Reajuste de precios de insumos y servicios. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio procederá a emitir el Reglamento de Insumos y Servicios correspondiente.

Artículo 26.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 11216-MEIC del 25 de febrero de 1980.

Artículo 27.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46648).—C-355900.—(D33114-42443).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 1100-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de la Constitución Política; y 47, inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la XXII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues este Consejo es el Órgano Colegiado que reúne a los titulares de los Ministerios o Secretarías de Estado con competencia en el Área Laboral de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, y que actualmente es el titular de Trabajo de Costa Rica quien ostenta su Presidencia Pro Témpore.

II.—Que igualmente se ha programado una reunión de trabajo con la Gerencia General del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad de Guatemala, en su sede de Retalhuleu.

III.—Que la participación del señor Fernando Trejos Ballestero, en este evento, responde a las funciones propias de Ministro de Trabajo y Seguridad Social y Presidente Pro Témpore de dicho consejo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Trejos Ballestero, cédula Nº 6-113-988, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la XXII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se llevará a cabo el día 21 de abril del 2006, en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, así como en la reunión que se realizará en la Gerencia General del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad, en su sede de Retalhuleu, Guatemala, el día 22 de abril del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de dicho funcionario serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729.00, a saber de la siguiente forma: Por concepto de viáticos al exterior US $462,00 por la partida 105.04 del Programa 729.00; por boleto de viaje US $379,67 por la partida 105.03 del Programa 729.00; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, en la actividad denominada XXII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se celebrará el 21 de abril del 2006, en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, así como en la reunión que se realizará en la Gerencia General del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad, en su sede de Retalhuleu, Guatemala, el día 22 de abril del 2006, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Durante la ausencia del Ministro, encargar la atención de esta cartera al señor Jeremías Vargas Chavarría, cédula de identidad Nº 2-323-014, Viceministro Área Laboral.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 y hasta el 23 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 6182-MTSS).—C-31920.—(38891).

 

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 241-2006-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 20), 146 de la Constitución Política, artículo 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28, inciso 2), acápite b) de Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Wilberth Hernández Jiménez, cédula de identidad Nº 5-223-335, para que participe en el “Taller sobre Seguridad Cibernética”, que se realizará en la Ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 24 al 28 de abril del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 y hasta el 29 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el veintidós de marzo del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri—1 vez.—(Solicitud Nº 30016).—C-9920.—(38749).

 

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 40-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Bicideportivo S. A., cédula jurídica N° 3-101-206682, representada por Mainor Martín León Cruz, cédula número 2-421-046, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 339627-000, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 899,14 metros cuadrados, según plano catastrado número A-991733-2005, cuya naturaleza es terreno para construir, y cuyos linderos son: norte, con calle pública; al sur, con Ramírez Solórzano S. A.; al este, con Tobías Gerardo Arroyo Ramírez; al oeste, con Ramírez Solórzano S.A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José - San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 1109 del 28 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢23.567.640,00 (veintitrés millones quinientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 112-2006 de fecha 10 de marzo del 2006, del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 24 de marzo del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la presidencia de la República, San José a las 16:55 horas del día 18 del mes de abril del 2006. Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24091).—C-19355.—(39062).

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 050-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 10765 del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Acosta Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 2-174-905, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia en el Liceo Salvador Umaña Castro de Goicoechea.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de abril del dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República, el cinco de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40969).—C-9920.—(38818).

 

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-1669-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; y 5 del Decreto Ejecutivo Nº 26025 del 18 de abril de 1997.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 26025 del 18 de abril de 1997, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 1997, el Poder Ejecutivo creó el Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, como un instrumento para promover el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos, así como el acercamiento entre las instituciones y los usuarios.

2º—Que las instituciones de la administración pública central y descentralizada que presten servicios a los usuarios, deben designar una Contraloría de Servicios adscrita al máximo jerarca, para garantizar una comunicación fluida y directa en la toma de decisiones. Las Contralorías de Servicios estarán bajo la responsabilidad de un Contralor(a) de Servicios cuyo nombramiento lo realizará el máximo jerarca.

3º—Que mediante oficio Nº DM-0236-06 de 23 de marzo del 2006, suscrito por la señora Florita Azofeifa Monge, Ministra a. í. de Planificación Nacional y Política Económica, fue aprobada la creación de la Contraloría de Servicios dentro de la estructura organizacional del Ministerio de Salud, dependiendo del Despacho del Ministro de Salud.

4º—Que se hace necesaria y oportuna la designación de una persona que se haga cargo de la Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar, a la Lic. Patricia Montero Acuña, portadora de la cédula de identidad Nº 1-719-683, titular del puesto Nº 036421 como Contralora de Servicios del Ministerio de Salud.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 44784).—C-18720.—(38750).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° 033-05-C.—San José, 19 de octubre del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a la señora Cecilia Eugenia Bermúdez Arguedas, cédula de identidad Nº 01-0660-0694, en el puesto de Trabajador Misceláneo 2, especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, número 501085, por aplicación del artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (Ingreso al Régimen de Servicio Civil), aprobado en la sesión de Comisión de Ascensos, celebrada el 12 de julio del 2005.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í, Amalia Chaverri Fonseca.—1 vez.—(Solicitud Nº 48543).—C-7720.—(38819).

 

N° 036-05-C.—San José, 9 de diciembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, al señor Guido Vargas Salazar, cédula de identidad 06-0190-0346, en el puesto de Profesional 2, especialidad: Administración Generalista, número 501087, escogido de Nómina de Elegibles Nº 1619-05 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de enero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 48543).—C-7720.—(38820).

 

Nº 025-C.—San José, 6 de abril del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 27992-C, del 8 de julio de 1999, publicado en La Gaceta Nº 147 del 29 de julio de 1999.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Arnoldo Ramos Vargas, cédula de identidad Nº 1-0660-0387, como Director del Taller Nacional de Teatro y agradecer sus valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(38920).

 

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

       Y POLÍTICA ECONÓMICA

N° 004-06 PLAN.—San José, 15 de marzo de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre                 Cédula      Puesto Nº    Clase de puesto

Viales Araya Edith María 5-258-310  097988          Profesional 3

Artículo 2º—Rige a partir del día 1º de octubre del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Jorge Polinaris Vargas.—1 vez.—(Solicitud Nº 37112).—C-7720.—(38821).

 

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 072-MINAE-2006

San José, a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de abril del dos mil seis.

Considerando

1º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991 y posteriormente por Ley N° 7524 del 16 de agosto de 1995.

2º—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

3º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

4º—De conformidad con el Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0453-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, el inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula 5130544-000, plano catastrado G-1006735-2005 propiedad de la sociedad Vacations Rentals Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-322422, se encuentran dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.

5º—En razón de lo anterior y con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 32664-MINAE, publicado en La Gaceta N° 232 del jueves 1º de diciembre del dos mil cinco, procedió a declarar de interés público, la expropiación del inmueble matrícula de Folio Real número cinco-ciento treinta mil quinientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, propiedad de la sociedad Vacations Rentals Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-322422, situado en Playa Grande, Distrito ocho Cabo Velas, del Cantón tres Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de tres mil doce metros con veinte decímetros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-uno cero cero seis siete tres cinco- dos mil cinco.

6º—El inmueble descrito en el considerando anterior, fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación Directa y según avalúo administrativo AA-025-2005 del Expediente N° 110-2004, con fecha de 30 de marzo del 2005, el valor total del inmueble es de dieciocho millones setenta y tres mil doscientos colones exactos (¢ 18.073.200,00), el cual consta en el expediente administrativo a nombre de la sociedad de marras. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, ACUERDAN:

1º—Realizar la expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula cinco-ciento treinta mil quinientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, propiedad de la sociedad Vacations Rentals Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-322422, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de tres mil doce metros con veinte decímetros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-uno cero cero seis siete tres cinco-dos mil cinco, con los siguientes linderos: norte, Saíno Mar Vista Estates F. S. A.; al sur, Níspero Mar Vista Estates H S. A.; al este, Ceibo Mar Vista Estates J S. A., y al oeste, zona pública inalienable.

2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(41317).

 

N° 073-MINAE-2006

San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de abril del dos mil seis.

Considerando:

1º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991 y posteriormente por Ley N° 7524 del 16 de agosto de 1995.

2º—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

3º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

4º—De conformidad con el Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0456-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, el inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula 5130543-000, plano catastrado G-1003293-2005 propiedad de la sociedad Saíno Mar Vista Estates F Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353244, se encuentran dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.

5º—En razón de lo anterior y con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 32667-MINAE, publicado en La Gaceta N° 232 del jueves 1º de diciembre del dos mil cinco, procedió a declarar de interés público, la expropiación del inmueble matrícula de Folio Real número cinco-ciento treinta mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero, propiedad de la sociedad Saíno Mar Vista Estates F Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353244, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de dos mil setecientos setenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-uno cero cero tres dos nueve tres-dos mil cinco.

6º—El inmueble descrito en el considerando anterior, fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación Directa, y según avalúo administrativo AA-026-2005 del Expediente N° 110-2004, con fecha de 30 de marzo de 2005, el valor total del inmueble es de dieciséis millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos colones exactos (¢16.643.700,00), el cual consta en el expediente administrativo a nombre de la sociedad de marras. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, ACUERDAN:

1º—Realizar la expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula cinco-ciento treinta mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero, propiedad de la sociedad Saíno Mar Vista Estates F Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353244, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de dos mil setecientos setenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-uno cero cero tres dos nueve tres-dos mil cinco, con los siguientes linderos: norte, Pochote Mar Vista Estates E S. A.; al sur, Vacations Rentals S. A.; al este, Saíno Mar Vista Estates F. S. A., y al oeste, zona pública inalienable.

2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(41318).

 

N° 074-MINAE-2006

San José, a las nueve horas del día dieciocho de abril del dos mil seis.

Considerando:

1º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991 y posteriormente por Ley N° 7524 del 16 de agosto de 1995.

2º—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

3º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

4º—De conformidad con el Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0454-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, el inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula 5130542-000, plano catastrado G-1003292-2005 propiedad de la sociedad Pochote Mar Vista Estates E Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-354162, se encuentran dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.

5º—En razón de lo anterior y con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 32668-MINAE, publicado en La Gaceta N° 232 del jueves 1º de diciembre del dos mil cinco, procedió a declarar de interés público, la expropiación del inmueble matrícula de Folio Real número cinco-ciento treinta mil quinientos cuarenta y dos-cero cero cero, propiedad de la sociedad Pochote Mar Vista Estates E Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-354162, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de dos mil ochocientos setenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-uno cero cero tres dos nueve dos-dos mil cinco.

6º—El inmueble descrito en el considerando anterior, fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación Directa, y según avalúo administrativo AA-027-2005 del Expediente N° 110-2004, con fecha de 30 de marzo del 2005, el valor total del inmueble es de diecisiete millones doscientos setenta y tres mil ochocientos ochenta colones exactos (¢17.273.880,00), el cual consta en el expediente administrativo a nombre de la sociedad de marras. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, ACUERDAN:

1º—Realizar la expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula cinco-ciento treinta mil quinientos cuarenta y dos-cero cero cero, propiedad de la sociedad Pochote Mar Vista Estates E Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-354162, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de dos mil ochocientos setenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-uno cero cero tres dos nueve dos-dos mil cinco, con los siguientes linderos: norte, Brigantina del Orfebre Espartano S. A.; al sur, Saíno Mar Vista Estates F. S. A.; al este, Pochote Mar Vista Estates E S. A., y al oeste, zona pública inalienable.

2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(41319).

 

N° 075-MINAE-2006

San José, a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de abril del dos mil seis.

Considerando:

1º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente por Ley N° 7524 del 16 de agosto de 1995.

2º—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

3º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

4º—De conformidad con el Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0458-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, el inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula 5130545-000, plano catastrado G-1004056-2005 propiedad de la sociedad Níspero Mar vista Estate H Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353202, se encuentran dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.

5º—En razón de lo anterior y con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 32669-MINAE, publicado en La Gaceta N° 232 del jueves 1º de diciembre del dos mil cinco, procedió a declarar de interés público, la expropiación del inmueble Matrícula de Folio Real número cinco-ciento treinta mil quinientos cuarenta y cinco-cero cero cero, propiedad de la sociedad Níspero Mar vista Estate H Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353202, situado en Playa Grande, Distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de dos mil ochocientos treinta metros con noventa y un decímetros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-uno cero cero cuatro cero cinco seis-dos mil cinco.

6º—El inmueble descrito en el considerando anterior, fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación Directa y según avalúo administrativo AA-024-2005 del Expediente N° 110-2004, con fecha de 30 de marzo del 2005, el valor total del inmueble es de dieciséis millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta colones exactos (¢ 16.985.460,00), el cual consta en el expediente administrativo a nombre de la sociedad de marras. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, ACUERDAN:

1º—Realizar la expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matricula cinco-ciento treinta mil quinientos cuarenta y cinco-cero cero cero, propiedad de la sociedad Níspero Mar vista Estate H Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353202, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de dos mil ochocientos treinta metros con noventa y uno decímetros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-uno cero cero cuatro cero cinco seis-dos mil cinco, con los siguientes linderos: norte, Vacations Rentals S. A.; al sur, Palm Beach de Costa Rica S. A., al este, Cedro Mar Vista Estates I S. A., y al oeste, Zona pública inalienable.

2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(41320).

 

N° 076-MINAE-2006

San José, a las nueve horas cuarenta minutos del día dieciocho de abril del dos mil seis.

Considerando:

1º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente por Ley N° 7524 del 16 de agosto de 1995.

2º—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

3º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

4º—De conformidad con el Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0452-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, el inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula 5130539-000, plano catastrado G-1006601-2005 propiedad de la sociedad Mary Land Mar Vista Estate Limitada, cédula jurídica número 3-102-343404, se encuentran dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.

5º—En razón de lo anterior y con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 32663-MINAE, publicado en La Gaceta N° 232 del jueves 1º de diciembre del dos mil cinco, procedió a declarar de interés público, la expropiación del inmueble matrícula de Folio Real número cinco-ciento treinta mil quinientos treinta y nueve-cero cero cero, propiedad de la sociedad Mary Land Mar Vista Estate Limitada, cédula jurídica número 3-102-343404, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de dos mil setecientos dieciocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-uno cero cero seis seis cero uno-dos mil cinco.

6º—El inmueble descrito en el considerando anterior, fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación Directa y según avalúo administrativo AA-030-2005 del Expediente N° 110-2004, con fecha de 30 de marzo del 2005, el valor total de inmueble es de dieciséis millones quinientos ochenta y tres mil trescientos noventa y nueve colones exactos (¢ 16.583.399,00), el cual consta en el expediente administrativo a nombre de la sociedad de marras. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, ACUERDAN:

1º—Realizar la expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula cinco-ciento treinta mil quinientos treinta y nueve-cero cero cero, propiedad de la sociedad Mary Land Mar Vista Estate Limitada, cédula jurídica número 3-102-343404, situado en Playa Grande, Distrito ocho Cabo Velas, del Cantón tres Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de dos mil setecientos dieciocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-uno cero cero seis seis cero uno-dos mil cinco, con los siguientes linderos: norte, Aceituno Mar Vista Estates A S. A.; al sur, Guácimo Mar Vista Estates C S. A.; al este, Flamingo Mar Vista Estates X V O S. A. y al oeste, Zona pública inalienable.

2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(41321).

 

N° 077-MINAE-2006

San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de abril del dos mil seis.

Considerando:

1º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente por Ley N° 7524 del 16 de agosto de 1995.

2º—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

3º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

4º—De conformidad con el Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0451-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, el inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula 5130540-000, plano catastrado G-1003295-2005 propiedad de la sociedad Guácimo Mar Vista Estates C Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353175, se encuentran dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.

5º—En razón de lo anterior y con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 32666-MINAE, publicado en La Gaceta N° 232 del jueves 1° de diciembre del dos mil cinco, procedió a declarar de interés público, la expropiación del inmueble matrícula de Folio Real número cinco-ciento treinta mil quinientos cuarenta-cero cero cero, propiedad de la sociedad Guácimo Mar Vista Estates C Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353175, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de dos mil setecientos treinta y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-uno cero cero tres dos nueve cinco-dos mil cinco.

6º—El inmueble descrito en el considerando anterior, fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación Directa y según avalúo administrativo AA-029-2005 del Expediente N° 110-2004, con fecha de 30 de marzo del 2005, el valor total del inmueble es de dieciséis millones seiscientos noventa y cuatro mil doscientos noventa y siete colones exactos (¢16.694.297,00), el cual consta en el expediente administrativo a nombre de la sociedad de marras. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, ACUERDAN:

1º—Realizar la expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula cinco-ciento treinta mil quinientos cuarenta-cero cero cero, propiedad de la sociedad Guácimo Mar Vista Estates C Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353175, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de dos mil setecientos treinta y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-uno cero cero tres dos nueve cinco- dos mil cinco, con los siguientes linderos: norte, Mary Land Mar Vista Estates Limitada; al sur, Brigantina del Orfebre Espartano S. A.; al este, Roble Mar Vista Estates N S. A., y al oeste, Zona pública inalienable.

2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(41322).

 

N° 078-MINAE-2006

San José, a las diez horas del día dieciocho de marzo del dos mil seis.

Considerando:

1º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente por Ley N° 7524 del 16 de agosto de 1995.

2º—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

3º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

4º—De conformidad con el Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0457-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, el inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula 5130541-000, plano catastrado G-1006602-2005 propiedad de la sociedad Brigantina del Orfebre Espartano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344806, se encuentran dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.

5º—En razón de lo anterior y con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 32665-MINAE, publicado en La gaceta N° 232 del jueves 1° de diciembre del dos mil cinco, procedió a declarar de interés público, la expropiación del inmueble Matrícula de Folio Real número cinco-ciento treinta mil quinientos cuarenta y uno-cero cero cero, propiedad de la sociedad Brigantina del Orfebre Espartano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344806, situado en Playa Grande, Distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de dos mil ochocientos sesenta metros con ocho decímetros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-uno cero cero seis seis cero dos-dos mil cinco.

6º—El inmueble descrito en el considerando anterior, fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación Directa y según avalúo administrativo AA-028-2005 del Expediente N° 110-2004, con fecha de 30 de marzo del 2005, el valor total del inmueble es de diecisiete millones ciento sesenta mil cuatrocientos ochenta colones exactos (¢17.160.480,00), el cual consta en el expediente administrativo a nombre de la sociedad de marras. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, ACUERDAN:

1º—Realizar la expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula cinco-ciento treinta mil quinientos cuarenta y uno-cero cero cero, propiedad de la sociedad Brigantina del Orfebre Espartano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344806, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de dos mil ochocientos sesenta metros con ocho decímetros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-uno cero cero seis seis cero dos-dos mil cinco, con los siguientes linderos: norte, Guácimo Mar Vista Estates C S. A.; al sur, Pochote Mar Vista Estates C S. A.; al este, Almendro Mar Vista Estates M S. A., y al oeste, zona pública inalienable.

2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(41323).

 

N° 079-MINAE-2006

San José, a las diez horas veinte minutos del día dieciocho de abril del dos mil seis.

Considerando:

1º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 205 1 8-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente por Ley N° 7524 del 16 de agosto de 1995.

2º—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

3º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas mas importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

4º—De conformidad con el Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0455-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, el inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula 5130538-000, plano catastrado G-1003294-2005 propiedad de la sociedad Aceituno Mar Vista Estates A Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353255, se encuentran dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.

5°—En razón de lo anterior y con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 32764-MINAE, publicado en La Gaceta N° 232 del jueves 1° de diciembre del dos mil cinco, procedió a declarar de interés público, la expropiación del inmueble Matrícula de Folio Real número cinco-ciento treinta mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero, propiedad de la sociedad Aceituno Mar Vista Estates A Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353255, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de dos mil ochocientos treinta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-uno cero cero tres dos nueve cuatro-dos mil cinco.

6º—El inmueble descrito en el considerando anterior, fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación Directa y según avalúo administrativo AA-031-2005 del Expediente N° 110-2004, con fecha de 30 de marzo del 2005, el valor total del inmueble es de diecisiete millones treinta mil cuatrocientos sesenta colones exactos (¢17.030.460,00), el cual consta en el expediente administrativo a nombre de la sociedad de marras. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, ACUERDAN:

1º—Realizar la expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula cinco-ciento treinta mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero, propiedad de la sociedad Aceituno Mar Vista Estates A Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353255, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de dos mil ochocientos treinta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-uno cero cero tres dos nueve cuatro- dos mil cinco, con los siguientes linderos: norte, Corporación Hotelera Playa Tortuga; al sur, Mary Land Mar Vista Estate Limitada; al este, Aceituno Mar Vista Estates A S. A., y al oeste, zona pública inalienable.

2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(41324).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 265.—San José, a las 15:10 horas del día seis del mes de abril del año dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/0476 de 24 de marzo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 16577-000, cuya naturaleza es terreno dedicado a agricultura, parcela 94, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 16.032,48 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con camino y carretera; al sur, con parcela 95; al este, con parcela 95 y carretera; y al oeste, con camino y parcela 95.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 5.358,91 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno dedicado a agricultura parcela 94. Ubicación: distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con un frente de 214,28 metros y Agropecuaria El Way Portalón S. A.; al sur, con resto de finca y Agropecuaria El Way Portalón S. A.; al este, con Carretera Nacional con un frente de 30,00 metros y Agropecuaria El Way Portalón S. A., y al oeste, con resto de finca y Agropecuaria El Way Portalón S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.777 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° P-1039088-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 5.358,91 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 16577-000.

b)  Naturaleza: es terreno dedicado a agricultura, parcela 94.

c)  Ubicación: situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.

d)  Linderos: norte, con Carretera Nacional con un frente de 214,28 metros y Agropecuaria El Way Portalón S. A.; al sur, con resto de finca y Agropecuaria El Way Portalón S. A.; al este, con Carretera Nacional con un frente de 30,00 metros y Agropecuaria El Way Portalón S. A., y al oeste, con resto de finca y Agropecuaria El Way Portalón S. A.

e)  Propiedad: Agropecuaria El Way Portalón S. A., cédula jurídica N° 3-101-414308, representada por Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula N° 5-079-049.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 5.358,91 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del  procedimiento  que  corresponda,  con  sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 16577-000, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Agropecuaria El Way Portalón S. A., cédula jurídica N° 3-101-414308, representada por Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula N° 5-079-049, y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con un frente de 214,28 metros y Agropecuaria El Way Portalón S. A.; al sur, con resto de finca y Agropecuaria El Way Portalón S. A.; al este, con Carretera Nacional con un frente de 30,00 metros y Agropecuaria El Way Portalón S. A.; y al oeste, con resto de finca y Agropecuaria El Way Portalón S. A., con una área total de 5.358,91 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N° P-1039088-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24091).—C-51205.—(39063).

 

Nº 266.—San José, a las 15:15 horas del día 6 del mes de abril del año dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

 

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/0481 de 24 de marzo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 25249-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura con una casa, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 529.540,90 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera con 642,23 metros; al sur, con zona inalienable; al este, con Gerardo Bendaña; y al oeste, con Jay Dietzer Morris.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 10.449,26 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura con una casa. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con 642,75 metros de frente; al sur, con resto de finca; al este, con Rafaela Ocampo Ocampo, y al oeste, con Costa Caro S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.779 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° P-1031552-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 10.449,26 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 25249-000.

b)  Naturaleza: es terreno de agricultura con una casa.

c)  Ubicación: situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.

d)  Linderos: norte, con Carretera Nacional con 642,75 metros de frente; al sur, con resto de finca; al este, con Rafaela Ocampo Ocampo, y al oeste, con Costa Caro S. A.

e)  Propiedad: Propiedades Naguapate P N Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-255981, representada por Francisco Maury Roque, norteamericano, pasaporte número 045034661.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 10.449,26 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del  procedimiento que  corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 25249-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Propiedades Naguapate P N Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-255981, representada por Francisco Maury Roque, norteamericano, pasaporte número 045034661, y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con 642,75 metros de frente; al sur, con resto de finca; al este, con Rafaela Ocampo Ocampo, y al oeste, con Costa Caro S. A., con una área total de 10.449,26 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N° P-1031552-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24091).—C-51205.—(39064).

 

Nº 267.—San José, a las 15:20 horas del día seis del mes de abril del año dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre -Dominical”.

 

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/0478 de 24 de marzo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 16545-000, cuya naturaleza es terreno dedicado a agricultura, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 14.105,01 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, en parte parcela setenta y siete y en otra carretera; al sur, en parte canal y en otra parcela setenta y nueve; al este, con parcela setenta y nueve; y al oeste, con parcela setenta y siete.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.318,98 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno dedicado a agricultura. Ubicación: distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con un frente de 68,84 metros; al sur, con resto de finca y Agropecuaria El Way Portalón S. A.; al este, con Agropecuaria El Way Portalón S. A.; y al oeste, con Omar Quesada Rubí. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.773 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° P-1031586-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.318,98 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 16545-000.

b)  Naturaleza: es terreno dedicado a agricultura.

c)  Ubicación: situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.

d)  Linderos: norte, con Carretera Nacional con un frente de 68,84 metros; al sur, con resto de finca y Agropecuaria El Way Portalón S. A.; al este, con Agropecuaria El Way Portalón S. A.; y al oeste, con Omar Quesada Rubí.

e)  Propiedad: Agropecuaria El Way Portalón S. A., cédula jurídica N° 3-101-414308, representada por Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula N° 5-079-049.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.318,98 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento  que  corresponda,  con  sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 16545-000, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Agropecuaria El Way Portalón S. A., cédula jurídica N° 3-101-414308, representada por  Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula N° 5-079-049, y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con un frente de 68,84 metros; al sur, con resto de finca y Agropecuaria El Way Portalón S. A.; al este, con Agropecuaria El Way Portalón S. A.; y al oeste, con Omar Quesada Rubí, con una área total de 1.318,98 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N° P-1031586-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24091).—C-51205.—(39065).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 063-2006.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas del día seis de abril del dos mil seis. Cese de los señores Elizabeth Barquero Segura, cédula de identidad 1-401-1345 y Rodolfo Peralta Nieto, cédula de identidad 1-391-1446, de sus cargos como Directora y Subdirector del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

1º—Que la Ley N° 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de 1977, creó al Museo de Arte Costarricense.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 19169-C del 4 de agosto de 1989, publicado en La Gaceta Nº 177 del 18 de setiembre de 1989, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32236-C del 12 de noviembre de 2004, publicado en La Gaceta Nº 40 del 25 de febrero de 2005, se promulgó el Reglamento a la Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense.

3º—Que el artículo 13 del supracitado reglamento, establece que el Director y Subdirector del Museo serán funcionarios de confianza, nombrados por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y estarán fuera del Régimen del Servicio Civil.

4º—Que por Resolución Administrativa Nº 151-2004 del 9 de julio de 2004, publicada en La Gaceta Nº 143 del 22 de julio de ese año, se nombró a la señora Elizabeth Barquero Segura, cédula de identidad 1-401-1345, como Directora del Museo de Arte Costarricense.

5º—Que por Resolución Administrativa Nº 080-2005 del 8 de junio de 2005, publicada en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio de ese año, se nombró al señor Rodolfo Peralta Nieto, cédula de identidad 1-391-1446, como Subdirector del Museo de Arte Costarricense.

Considerando:

Único.—Que la presente Administración está próxima a finalizar su gestión, siendo lo procedente cesar de sus cargos a los Directores de los órganos desconcentrados y programas de esta Cartera Ministerial, y agradecer los valiosos servicios prestados. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Cesar a los señores Elizabeth Barquero Segura, cédula de identidad 1-401-1345 y Rodolfo Peralta Nieto, cédula de identidad 1-391-1446, de sus cargos como Directora y Subdirector del Museo de Arte Costarricense, y agradecer los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de mayo del 2006.

Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 48543).—C-17070.—(38823).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCION GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. D. Jur. 1214.—San José, al ser las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil cinco.—Se delega la suscripción de certificaciones, resoluciones de rechazo por improcedencia, prevenciones, denegatorias u otorgamientos de Permisos Temporales, Residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, y de refugio, además de todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General que se encuentran estipuladas en el artículo 7, primer párrafo incisos 2, 3, 4, 9 y 13 y segundo párrafo incisos 1 al 15 de la Ley General de Migración y Extranjería, en la Licenciada Flor de María Arce Chacón, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 2-309-774, vecina de San José, en su calidad de Directora Técnica Operativa, de conformidad con artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública, 7 inciso 21) de la Ley General de Migración y Extranjería, y el 166 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería incorporado, mediante Decreto Nº 32696-G-MTSS del dos de setiembre del dos mil cinco, publicado en La Gaceta del diecinueve de octubre del dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 7033 del 4 de agosto de 1986, de conformidad con el artículo 1 de la misma ley.

2º—Que los cambios producidos en los últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la nueva Estructura Organizacional de la Dirección General, mismo que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

5º—Que en función de la nueva estructura mencionada se hace indispensable la delegación de firma de esta Representación en la Directora Técnica Operativa, para todos aquellos trámites que se realicen en las diferentes gestiones que conforman dicha Dirección, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente en esta Institución.

6º—Que el artículo 7 primer párrafo, incisos 2), 3), 4), 9), 13) y segundo párrafo, incisos de 1) al 15) de la Ley General de Migración y Extranjería, establecen como función de la Dirección General de Migración y Extranjería, las de otorgar prórrogas de permanencia, otorgar cambios de categoría, regularizar situación migratoria, cancelar los permisos de permanencia, conceder, renovar y cancelar las cédulas de residencia, reconocer el status de refugiado, así como las demás funciones consignadas en la Ley General de Migración y su Reglamento.

7º—Que el artículo 7 inciso 21 de la Ley General de Migración y Extranjería, artículo 166 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería incorporado mediante decreto número 32696-G-MTSS del dos de setiembre del dos mil cinco y publicado en el periódico oficial La Gaceta del diecinueve de octubre del dos mil cinco y los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

Considerando:

I.—Que el artículo 89 al 92 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración desarrollan lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos. Que además, el artículo 7 inciso 21) de la Ley General de Migración y Extranjería, artículo 166 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería incorporado mediante decreto número 32696-G-MTSS del dos de setiembre del dos mil cinco y publicado en el periódico oficial La Gaceta del diecinueve de octubre del dos mil cinco y los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos. Sobre el particular, la Procuraduría General de la República por medio del dictamen número C-057-99 del 19 de marzo de 1999, ha señalado que: “... Con base en lo que viene expuesto, consideramos que nada obsta para que el Director General de Migración como titular del órgano competente (artículo 62 de la Ley 6227), delegue en un funcionario idóneo de esa Dirección general la firma de las resoluciones que declararían la inadmisibilidad de las solicitudes de radicación incompletas”.

II.—Que por su parte la Sala Constitucional, mediante voto 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año en curso, indicó expresamente que “...El numeral 21 de dicho cuerpo normativo (Ley General de Migración) otorga la posibilidad a esta (la Dirección General de Migración y Extranjería) de delegar y avocar- en caso necesario- las funciones propias de su competencia, cuando ello se justifique a fin de otorgar un mejor servicio. Así las cosas, se está en presencia de una delegación de competencias propias, al interno órgano, autorizada por ley, de donde no encuentra esta Sala la violación alegada...” (lo indicado entre paréntesis no es del original).

III.—Que con la creación de la nueva estructura organizacional de esta Dirección General de Migración y Extranjería aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, se creó la Dirección Técnica Operativa la cual tiene a su cargo la Gestión de Extranjería que a su vez esta integrada por cuatro subprocesos a saber: Plataforma de Servicios, Archivo, Valoración Técnica y Documentación.

IV.—Que con la creación de la Dirección Técnica Operativa y teniendo en cuenta que todos los actos que esta Dirección General emita deben ser suscritos como requisito de validez, de conformidad con el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, es que se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación para la Dirección Técnica Operativa esto con la idea de que todas aquellas gestiones que en esa Dirección se tramiten sean resueltas de forma más ágil y eficiente.

V.—Que a quien se delega la firma en este acto será responsable directo por el contenido de las resoluciones que suscriba.

VI.—Que por este medio se procede a convalidar todos los actos administrativos suscritos por la Licenciada Flor de María Arce Chacón, en su calidad de Directora Técnica Operativa, de previo al rige de la presente resolución, de conformidad con el artículo 187 de la Ley General de Administración Pública.

VII.—Que por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de los siguientes actos: Certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General rechace por improcedente, prevenga, deniegue o conceda cualquiera de los trámites de Permisos Temporales, de Residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, y de refugio, además de todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General que se encuentran estipuladas en el artículo 7, primer párrafo incisos 2, 3, 4, 9, 13 y segundo párrafo, incisos 1 al 15 de la Ley General de Migración y Extranjería. en la Licenciada Flor De María Arce Chacón, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 2-309-774, vecina de San José, en su calidad de Directora Técnica Operativa del área de Extranjería de esta Dirección General, de conformidad con el artículo 7 incisos 2), 3), 4), 5), 9), 13) primer párrafo,, y segundo párrafo incisos 1) al 15) de la Ley General de Migración y Extranjería, artículo 166 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería incorporado mediante decreto número 32696-G-MTSS del dos de setiembre del dos mil cinco y publicado en el diario oficial La Gaceta del diecinueve de octubre del dos mil cinco y los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

El Director General de Migración y Extranjería, con base en lo expuesto resuelve: a) Delegar suscripción de certificaciones, resoluciones de rechazo por improcedencia, prevenciones, denegatorias u otorgamientos de Permisos Temporales, Residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, y de refugio, además de todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General que se encuentran estipuladas en el artículo 7, primer párrafo incisos 2, 3, 4, 9 y 13 y segundo párrafo incisos 1) al 15) de la Ley General de Migración y Extranjería, en la Licenciada Flor de María Arce Chacón, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 2-309-774, vecina de San José, en su calidad de Directora Técnica Operativa, de conformidad con artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública, 7 inciso 21) de la Ley General de Migración y Extranjería, y el 166 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería incorporado, mediante decreto Nº 32696-G-MTSS del dos de setiembre del dos mil cinco, publicado en La Gaceta del diecinueve de octubre del dos mil cinco. b) Convalidar todos los actos administrativos suscritos por la Licenciada. Flor de María Arce Chacón, en su calidad de Directora Técnica Operativa, de previo al rige de la presente resolución, de conformidad con el artículo 187 de la Ley General de Administración Pública. Rige a partir de la publicación de la presente resolución. Publíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15445).—C-206270.—(38311).

 

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 21 de abril de 2006

CIRCULAR-ONVVA-04-2006

Señores (as)

Gerentes y Sugerentes de Aduana,

Directores, Jefes Departamento,

Asesores y funcionarios aduaneros.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

S.    O.

 

ASUNTO: Procedimiento simplificado para valorar mercancías caídas en abandono.

Estimados (as) señores (as):

La Dirección General de Aduanas de conformidad con las potestades y atribuciones que le confieren los artículos 11, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones; artículos 5 y 25 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones; el Acuerdo sobre Valor en Aduana de la O.M.C.; el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías y la Ley 8013: Adición del Título XII a la Ley General de Aduanas Nº 7557, procede a emitir el “Procedimiento simplificado para valorar mercancías caídas en abandono”.

Con el citado Procedimiento Simplificado, que se anexa, se uniforma la determinación del valor en aduana a las mercancías caídas en abandono,  debiendo proceder las aduanas del país de conformidad con el mismo, a efecto de generar el monto de la obligación tributaria aduanera, parte conformante del precio base de las mercancías que posteriormente serán sometidas a subasta pública.

Las consultas sobre la aplicación de este Procedimiento Simplificado, pueden dirigirse a la Dirección Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas.

Rige a partir del 28 de abril de 2006.

José Alberto Martínez Loría, Director General de Aduanas

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA VALORAR

MERCANCÍAS CAÍDAS EN ABANDONO

Contenido

I.   Introducción.

II.  Base legal.

III.      Definiciones.

IV.      Procedimiento Simplificado.

1.  Descripción comercial de la mercancía a subastar.

2.  Determinación del Valor en Aduana.

2.1  Cálculo del Seguro.

2.2  Cálculo del transporte internacional.

3.  Procedimiento Simplificado Especial.

3.1. Aplicación del valor en aduana de la misma mercancía desalmacenada en despachos parciales.

4.  Procedimiento Simplificado General.

4.1  Aplicación del valor en aduana de mercancías idénticas o similares, registrado en otras declaraciones aduaneras de importación, tramitadas en la misma u otras aduanas.

4.2  Aplicación del valor en aduana utilizado en boletas de remates.

4.3  Aplicación de “listas de precios certificadas” por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, para mercancías idénticas o similares.

4.4  Aplicación de “precios de referencia” para mercancías idénticas o similares consignados en listas de precios.

4.5  Informes relacionados con mercancías decomisadas emitidos por el Departamento de Control Posterior del Valor en Aduana del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

4.6  Consulta a importadores.

5.  Mercancías “sobrantes” que causan abandono.

V.  Elementos técnicos a considerar en la aplicación de los Procedimientos Simplificados.

1.  Elementos técnicos a considerar en el Procedimiento Simplificado Especial.

2.  Elementos técnicos a considerar en el Procedimiento Simplificado General.

VI.      Fuentes de Información.

VII.  Determinación del valor en aduana para mercancías usadas o averiadas.

VIII. Registro de la actuación.

Transitorio Nº 1.

Transitorio Nº 2.

ANEXO I

Hoja de Trabajo para Mercancías caídas en Abandono.

Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

I.—Introducción. El presente Procedimiento Simplificado responde a la solicitud planteada por la Dirección General de Aduanas en los planes sobre: “Plan de Acción incremento de recaudación fiscal aduana de Limón” y “Plan de Acción subastas de mercancías caídas en abandono”.

Este procedimiento, está dirigido a uniformar, para su aplicación en las aduanas del país, la determinación del valor en aduana de las mercancías caídas en abandono, base de cálculo de los impuestos que recaen sobre dichas mercancías, conforme lo regulado en los artículos 73 y siguientes de la Ley General de Aduanas y 188 y siguientes de su Reglamento.

A través de este Procedimiento Simplificado, la aplicación de los métodos de valoración aduanera del Acuerdo del Valor en Aduana de la O.M.C, y en especial su artículo 7, se flexibilizan, en interés de satisfacer la demanda existente en el Servicio Nacional de Aduanas por someter a remate en el menor tiempo posible, un “stock” de mercancías bajo la condición de abandono.

Este procedimiento deberá aplicarse a todas las mercancías en abandono, con excepción de los vehículos automotores regulados por el Decreto Ejecutivo Nº 32458-H del 7 de julio del 2005.

II.—Base legal.

    Ley General de Aduanas.

    Reglamento a la Ley General de Aduanas.

    Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo del Valor en Aduana de la O.M.C).

    Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías.

III.—Definiciones.

    Acuerdo del Valor en Aduana de la O.M.C: Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

    Depreciación en Línea Recta: Porcentaje de depreciación (rebaja) basado en la antigüedad o grado de utilización o grado de avería, aplicable con base en este procedimiento a mercancía caída en abandono.

    Elementos técnicos: Corresponden a los diferentes factores que recomienda el Acuerdo considerar para determinar el valor en aduana, relacionados con la propia mercancía o una transacción de mercancías idénticas o similares importadas.

    Fuente de consulta: Documento fuente utilizado para determinar el valor en aduana de conformidad con lo regulado en el Procedimiento Simplificado.

    Lista de Precios Certificadas: Precios comprobados por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, a través de la comparación del valor en aduana declarado con las listas de precios mercancías idénticas o similares.

    Precios de referencia: Precios para mercancías idénticas o similares contenidos en listas, suministradas por importadores o proveedores.

    Procedimiento Simplificado: Dirigido a uniformar la determinación valor en aduana de las mercancías caídas en abandono, de aplicación en las aduanas del país.

    Sistema Informático: Sistema de Información Aduanero: SIA o Tecnología Informática para el Control Aduanero: Tic@.

    Valor en aduana para mercancías en abandono: Precio más Transporte más Seguro, igualado a una base C.I.F.

IV.—Procedimiento Simplificado. La determinación del valor en aduana a mercancías caídas en abandono, realizada a través del Procedimiento Simplificado, se efectuará por medio de dos procedimientos, excluyentes entre sí, el Procedimiento Simplificado Especial y el Procedimiento Simplificado General.

El cálculo del valor en aduana de la mercancía a subastar, deberá efectuarse aplicando inicialmente el Procedimiento Simplificado Especial y sólo ante la imposibilidad material de aplicar el mismo, se deberá aplicar el Procedimiento Simplificado General, como segunda alternativa.

Lo anterior implica, que el funcionario aduanero encargado de la valoración de la mercancía a subastar, deberá hacer constar en la boleta de remate o el documento físico o electrónico que haga sus veces, el registro de su actuación en aplicación de uno u otro procedimiento, así como las razones que le imposibilitan aplicar el Procedimiento Simplificado Especial.

1)  Descripción comercial de la mercancía a subastar. La descripción comercial de la mercancía permite identificar las características técnicas, que describe la mercancía en abandono.

La descripción de la mercancía se constituye en la principal fuente de información para generar una correcta determinación del valor en aduana.

Lo anterior implica, que como actuación previa a la valoración de las mercancías caídas en abandono, el funcionario de la aduana debe realizar un levantamiento de las características que mejor identifiquen la mercancía en abandono, para lo cual se deberá tener en consideración lo indicado en las diferentes directrices que a la fecha se han emitido sobre la correcta descripción de mercancías al momento de la importación.

2)  Determinación del Valor en Aduana. La determinación del valor en aduana, en atención al presente Procedimiento Simplificado, debe establecerse con base CIF; es decir, el precio de venta de la mercancía que causó abandono o el de una idéntica o similar, más los montos por concepto de transporte internacional y seguro, únicamente.

Cuando el citado precio de venta no contenga los cargos por transporte y seguro, se deberá incrementar el precio en los montos por dichos conceptos.

2.1  Cálculo del Seguro. En cuanto al incremento por concepto de seguro, deberá aplicarse lo regulado en la circular ONVVA-002-2002 del 10 mayo de 2002, que establece la tabla para el cálculo de la adición por concepto de seguro.

2.2  Cálculo del transporte internacional. Para incrementar el monto por transporte internacional, deberá considerarse el consignado en el conocimiento de embarque que ampara la mercancía objeto de subasta.

Ahora bien, si ese conocimiento de embarque no consigna el monto del transporte, se deberá consultar a la empresa transportista el monto que se pagó por concepto de transporte de esta mercancía.

Finalmente, cabe mencionar que de no existir un conocimiento de embarque para la mercancía caída en abandono, el funcionario aduanero deberá utilizar, proporcionalmente, el monto por transporte de una mercancía idéntica o similar, cuyo precio sea utilizado para establecer el valor en aduana de la mercancía en abandono, en la medida que el Incoterm no contenga el transporte. 

3)  Procedimiento Simplificado Especial. Este Procedimiento Simplificado Especial se aplicará siempre que la aduana disponga de las fuentes de consulta citadas en este procedimiento, de no ser así, se deberá aplicar el Procedimiento Simplificado General.

3.1. Aplicación del valor en aduana de la misma mercancía desalmacenada en despachos parciales. Se deberá aplicar a la mercancía en abandono, el valor en aduana declarado para la misma mercancía consignado en una o varias declaraciones aduaneras de despachos aduaneros parciales, tramitadas en la misma aduana donde se generó el abandono de la mercancía a subastar, a efecto de determinar la base imponible.

El valor en aduana de la mercancía en abandono deberá estar respaldado por el precio realmente pagado o por pagar, consignado en la factura comercial de las mismas mercancías desalmacenadas en parciales, utilizadas como referencia en la valoración.

En relación con la búsqueda del momento de la exportación de la mercancía caída en abandono, el mismo se determinará con base en la fecha de exportación registrada en el conocimiento de embarque.

Tanto la factura comercial como el conocimiento de embarque a utilizar, corresponderán a los adjuntos a la declaración aduanera de importación de los despachos parciales.

Fuente de consulta: Factura comercial y conocimiento de embarque amparados a las declaraciones aduaneras de despachos parciales.

Ejemplo: Ingresaron 100 televisores al Almacén Fiscal y se nacionalizaron 90 mediante tres despachos parciales, los 10 restantes cayeron en abandono. El funcionario aduanero encargado de la valoración le solicita al Almacén Fiscal la documentación que ampara los despachos parciales anteriores relacionados con esos televisores a subastar. Con base en la factura comercial y el conocimiento de embarque que amparan los despachos parciales anteriores, se determinará el valor en aduana para los 10 televisores caídos en abandono.

4)  Procedimiento Simplificado General. Cuando no se pueda utilizar el procedimiento indicado en el punto 3.1 del Procedimiento Simplificado Especial, por cuanto las fuentes no están a disposición de la aduana, la autoridad aduanera deberá emplear en el orden aquí indicado, los siguientes procedimientos:

4.1  Aplicación del valor en aduana de mercancías idénticas o similares, registrado en otras declaraciones aduaneras de importación, tramitadas en la misma u otras aduanas. Para la valoración de la mercancía en abandono, se aplicará el valor en aduana declarado para mercancías idénticas o similares, consignado en declaraciones aduaneras de importación de la misma u otras aduanas.

El valor en aduana de las mercancías en abandono, deberá estar respaldado por el precio realmente pagado o por pagar, consignado en la factura comercial de la mercancía idéntica o similar adjunta a la declaración aduanera utilizada como antecedente y por el conocimiento de embarque que la ampara.

El momento de la exportación o momento aproximado de la exportación, necesarios para la búsqueda de los antecedentes para valorar (estadísticas y declaraciones aduaneras), se determinará con base en la fecha de exportación registrada en el conocimiento de embarque de la mercancía en abandono. Véanse Transitorios 1 y 2.

El funcionario encargado de la valoración de la mercancía en abandono, deberá determinar la clasificación arancelaria de la misma y con base en ello, solicitará al Departamento de Estadística de la Dirección General de Aduanas, las estadísticas de las importaciones relacionadas con esa clasificación arancelaria y con el período relacionado con el momento aproximado indicado en párrafo anterior, y a partir de éstas estadísticas se seleccionará una muestra de las declaraciones aduaneras y se solicitarán a las instancias respectivas, o en su defecto a fin de agilizar este procedimiento, se podrá considerar por parte del funcionario encargado el requerir reportes del “sistema informático” con los datos de las declaraciones aduaneras que se estime necesarias.

Fuente de consulta: Estadísticas de Importación y Declaraciones Aduaneras.

Ejemplo: Ingresaron 50 lavadoras al depósito fiscal con el conocimiento de embarque Nº AA22167 con fecha de exportación 10 de febrero del 2005 y a la fecha se encuentran caídas en abandono. El funcionario aduanero realizó los siguientes pasos para la valoración de las lavadoras caídas en abandono:

a)   Hizo el levantamiento de las características técnicas de las 50 lavadoras (marca, tipo de lavadora, modelo, capacidad, serie, etc.) y las clasificó arancelariamente.

b)   Determinó con la colaboración del depósito fiscal, que el momento de la exportación consignado en el conocimiento de embarque que ampara las mercancías caídas en abandono, fue el 10 de febrero del 2005.

c)   Con base en la fecha o momento de exportación de la propia mercancía en abandono, el funcionario aduanero determinó los rangos de fechas de 90 días hábiles, anteriores y posteriores, al 10 de febrero del 2005, lo que le permitió solicitar las estadísticas de importación al Departamento de Estadística con base en la clasificación arancelaria determinada, dentro del rango de fechas señalado.

d)   Recibidas las estadísticas de importación, seleccionó una muestra de declaraciones aduaneras, las que solicitó a los agentes aduaneros y al archivo de la aduana, según corresponda. Vistas las facturas comerciales y los conocimientos de embarque de las declaraciones aduaneras seleccionadas, identificó las mercancías idénticas y similares a las mercancías caídas en abandono y determinó el valor en aduana para las 50 lavadoras caídas en abandono.  Para esta valoración, consideró los elementos técnicos citados en el Apartado V de este procedimiento.

4.2  Aplicación del valor en aduana utilizado en boletas de remates. Se podrá utilizar el valor en aduana determinado para una mercancía idéntica o de no existir ésta, el valor en aduana de una mercancía similar, registrada en una boleta de remate empleada en la misma u otras aduanas.

La fecha de las boletas de remate que se utilizarán como referencia para la valoración de las mercancías en abandono, deberá estar asociada con la fecha o momento de la exportación o uno aproximado de las mercancías en abandono. Véanse Transitorios 1y 2.

Fuente de consulta: Boletas de remates.

Ejemplo: Ingresaron 20 refrigeradoras al depósito fiscal con el conocimiento de embarque Nº BB235207 con fecha de exportación 10 de febrero del 2005 caídas en abandono. El funcionario aduanero realizó los siguientes pasos para la valoración de las refrigeradoras caídas en abandono:

a)  Hizo el levantamiento de las características técnicas de las 20 refrigeradoras (marca, modelo, tipo de refrigeradora y serie) y las clasificó arancelariamente.

b)  Verificó si en la aduana existían boletas de remate cuya fecha de confección estuviera asociada con el momento de la exportación de las mercancías en abandono o uno aproximado.

c)  Verificó que existieran mercancías idénticas o similares a las caídas en abandono en las boletas de remate y al comprobar la existencia, le asignó el valor en aduana a la mercancía en abandono. Para esta valoración, consideró los elementos técnicos citados en el Apartado V de este procedimiento.

4.3  Aplicación de “listas de precios certificadas” por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, para mercancías idénticas o similares.

Para valorar mercancía en abandono, se utilizará el precio de venta e Incoterm registrados en las “listas de precios certificadas”, con los ajustes por transporte internacional y seguro, cuando corresponda, para establecer un valor en aduana con base CIF, según el alcance del presente Procedimiento Simplificado.

La fecha de vigencia de las listas de precios certificadas que se utilizarán como referencia para la valoración de las mercancías en abandono, deberá estar asociada con la fecha o momento de la exportación o uno aproximado de las mercancías en abandono. Véanse Transitorios 1 y 2.

Fuente de consulta: Listas de precios certificadas.

Ejemplo: Ingresaron 200 hornos de microondas al depósito fiscal con el conocimiento de embarque Nº BB235207 con fecha de exportación 10 de febrero del 2005 caídos en abandono. El funcionario aduanero realizó los siguientes pasos para la valoración de los hornos de microondas caídos en abandono:

a)  Hizo el levantamiento de las características técnicas de los 200 hornos de microondas (marca, modelo, tipo de horno y serie) y las clasificó arancelariamente.

b)  Verificó que en la aduana existieran listas de precios certificadas cuya vigencia estuviera asociada con el momento de la exportación de las mercancías en abandono o uno aproximado.

c)  Verificó que en esas listas, existieran mercancías idénticas o similares a las caídas en abandono y al comprobar la existencia, le asignó el valor en aduana a la mercancía en abandono. Para esta valoración, consideró los elementos técnicos citados en el Apartado V de este procedimiento.

4.4  Aplicación de “precios de referencia” para mercancías idénticas o similares consignados en listas de precios. Para la valoración de la mercancía en abandono, se utilizará el precio de venta y el Incoterm registrados en la lista de “precios de referencia”, con los ajustes por transporte internacional y seguro, cuando corresponda, para establecer un valor en aduana con base CIF, según el alcance del presente Procedimiento Simplificado.

La fecha de vigencia de las listas de “precios de referencia”, que se utilizarán como referencia para la valoración de las mercancías en abandono, deberá estar asociada con la fecha o momento de la exportación o uno aproximado de las mercancías en abandono. Véanse Transitorios 1 y 2.

Fuente de consulta: Lista de precios de referencia.           

Ejemplo: Ingresaron 10 teléfonos celulares al depósito fiscal con el conocimiento de embarque Nº BB235207 con fecha de exportación 10 de febrero del 2005 caídos en abandono. El funcionario aduanero realizó los siguientes pasos para la valoración de los teléfonos celulares caídos en abandono:

a)  Hizo el levantamiento de las características técnicas de los 10 teléfonos celulares (marca, modelo, tipo de teléfono y serie) y los clasificó arancelariamente.

b)  Verificó que en la aduana existieran listas con precios de referencia cuya vigencia estuviera asociada con el momento de la exportación de las mercancías en abandono o uno aproximado.

c)  Verificó que en esas listas, existieran mercancías idénticas o similares a las caídas en abandono y al comprobar la existencia, le asignó el valor en aduana a la mercancía en abandono. Para esta valoración, consideró los elementos técnicos citados en el Apartado V de este procedimiento.

4.5  Informes relacionados con mercancías decomisadas emitidos por el Departamento de Control Posterior del Valor en Aduana del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. Para valorar las mercancías a rematar, se utilizará el valor en aduana determinado para una mercancía idéntica y de no existir ésta, el valor en aduana para una mercancía similar, registrado en un informe técnico para mercancías decomisadas.

Los resultados sobre los valores en aduana de estos informes técnicos, les serán proporcionados a las aduanas para efectos de la aplicación de este apartado.

La fecha de vigencia de los informes técnicos que se utilizarán como referencia para la valoración de las mercancías en abandono, deberá estar asociada con la fecha o momento de la exportación o uno aproximado de las mercancías en abandono. Véanse Transitorios 1 y 2.

Fuente de consulta: Informes técnicos de valor en aduana para mercancías decomisadas.

Ejemplo: Ingresaron 20 rollos de tela de corduroy de 50 metros cada uno con un ancho de 90 cms, al depósito fiscal con el conocimiento de embarque Nº BB235207 con fecha de exportación 10 de febrero del 2005 caídos en abandono. El funcionario aduanero realizó los siguientes pasos para la valoración de los rollos de tela caídos en abandono:

a)  Hizo el levantamiento de las características técnicas de los 20 rollos de tela (marca, tipo de tela, gramaje, calidad comercial, etc) y los clasificó arancelariamente.

b)  Verificó si en la aduana existían informes técnicos cuya fecha de confección estuviera asociada con el momento de la exportación de las mercancías en abandono o uno aproximado.

c)  Verificó que existieran en el informe técnico, mercancías idénticas o similares a las caídas en abandono y al comprobar la existencia, le asignó el valor en aduana a la mercancía en abandono. Para esta valoración, consideró los elementos técnicos citados en el Apartado V de este procedimiento.

4.6  Consulta a importadores. Para la determinación del valor en aduana de las mercancías contenidas en boletas de remates, se consultará por escrito al consignatario de la propia mercancía a subastar o bien a importadores costarricenses de mercancías idénticas o similares sobre  “valores de referencia en términos CIF”, a efecto de determinar la base imponible de la mercancía a subastar.

La fecha de vigencia de los “valores de referencia en términos CIF” que se consultarán, para emplear como parámetro para la valoración de las mercancías en abandono, deberá estar asociada con la fecha o momento de la exportación o uno aproximado de las mercancías en abandono. Véanse Transitorios 1 y 2.

Fuente de consulta: Consignatario de la mercancía e importadores de mercancía idéntica y/o similar.

Ejemplo: Ingresaron 20 pares de calzado para mujer al depósito fiscal con el conocimiento de embarque Nº ZZZ3050, con fecha de exportación 10 de febrero del 2005 caídos en abandono. El funcionario aduanero realizó los siguientes pasos para la valoración del calzado caído en abandono:

a)  Hizo el levantamiento de las características técnicas del calzado (marca, género, tipo, estilo, modelo, materia constitutiva, medida y código de referencia) y los clasificó arancelariamente.

b)  Verificó si en la aduana existían cualquiera de las fuentes de consulta citadas anteriormente, cuya fecha de vigencia estuviera asociada con el momento de la exportación de las mercancías en abandono o uno aproximado.

c)  Determinó que NO existían fuentes de consulta, por lo que procedió a consultar por escrito al consignatario de la mercancía en abandono o a importadores de mercancías idénticas o similares a las que se van a valorar.

d)  Recibida la información, procedió a determinar el valor en aduana de las mercancías en abandono. Para esta valoración, consideró los elementos técnicos citados en el Apartado V de este procedimiento.

5)  Mercancías “sobrantes” que causan abandono. El valor en aduana se establecerá de conformidad con lo que señala el Procedimiento Simplificado Especial, en caso contrario se aplicará lo dispuesto en el Procedimiento Simplificado General. En cuanto al cálculo del monto por transporte internacional y siempre que el conocimiento de embarque no lo contenga, se deberá proceder de conformidad con lo señalado en el punto 2.2 “Cálculo del Transporte Internacional”.

V.—Elementos técnicos a considerar en la aplicación de los Procedimientos Simplificados. Estos elementos técnicos deberán considerarse en la aplicación de cada uno de los subprocedimientos que integran el Procedimiento Simplificado Especial y General.

1)  Elementos técnicos a considerar en el Procedimiento Simplificado Especial.

a.   En relación con el productor o vendedor: El vendedor de la mercancía a subastar, debe ser el mismo que el de las mercancías desalmacenadas en despachos parciales, objeto de una misma venta.

b.  En relación con el origen: El país de origen de la mercancía a subastar, debe ser el mismo que el de las mercancías desalmacenadas en despachos parciales, objeto de una misma venta.

2)  Elementos técnicos a considerar en el Procedimiento Simplificado General.

a.   En relación con el productor o vendedor: Las mercancías idénticas o similares utilizadas en la valoración, pueden ser producidas o vendidas por otros productores o vendedores de otros países.

b.  En relación con el origen: El país de origen de la mercancía a subastar puede ser distinto al país de origen de las mercancías idénticas o similares utilizadas en la valoración.

c.   En relación con el mismo momento o fecha de exportación: El momento o fecha de exportación de la mercancía a subastar consignado en el conocimiento de embarque, debe ser el mismo momento o fecha de exportación que el de las mercancías idénticas o similares empleadas en la valoración. Véanse Transitorios 1 y 2.

    Ahora bien, en caso de existir tanto el conocimiento de embarque como la declaración de exportación (artículo 86 L.G.A), para las mercancías en abandono y/o para las mercancías idénticas o similares a emplear en la valoración de las que causaron abandono, el momento de exportación a considerar para esas mercancías, deberá ser el que se registre en la declaración de exportación o en el documento que haga sus veces.

    De existir solamente el conocimiento de embarque, tanto para las mercancías en abandono como para las mercancías idénticas o similares a emplear en la valoración de las que causaron abandono, y éste dispone de dos fechas: la de exportación y la de confección del mismo, se debe considerar el momento o fecha de exportación que registre el conocimiento de embarque.

    Finalmente y en consideración del punto anterior, en el supuesto de que no se registre la fecha o momento de exportación en el conocimiento de embarque para las mercancías en abandono y/o para las mercancías idénticas o similares a emplear en la valoración de las que causaron abandono, se tomará como momento de la exportación la fecha de confección del conocimiento de embarque que conste en el mismo.

La determinación del “mismo momento o momento aproximado”, se podrá comprobar por medio del Conocimiento de Embarque o Declaración de Exportación o documento que haga sus veces (artículo 86 L.G.A).

c.1.  En relación con mercancías decomisadas caídas en abandono con valor en aduana igual o inferior a $ 5.000,00 para las que no dispone del conocimiento de embarque. Cuando las mercancías decomisadas con un valor en aduana igual o inferior a $ 5.000,00 hubieren caído en abandono, el momento de la exportación se entenderá como la fecha que se indica en el acta de decomiso que fue levantada al efecto, o en ausencia de ésta será la fecha de ingreso a cualquier forma de depósito fiscal.           

d.  En relación con el momento aproximado: De no existir un mismo momento de exportación para la mercancía a subastar en relación con el de mercancías idénticas o similares, se utilizará un momento de exportación aproximado de las idénticas o similares en relación con el momento de exportación de las mercancías a subastar.

Dicho momento aproximado, podrá ser de hasta 90 días hábiles anteriores o posteriores a partir de la fecha de exportación de la mercancía a subastar consignado en el conocimiento de embarque.

e.   En relación con la escogencia del valor en aduana base CIF: El valor en aduana a aplicar a la mercancía por subastar, será el más bajo de entre dos o más valores que se dispongan de mercancías idénticas o similares, o en caso contrario, se aplicará el único valor en aduana que se determine.

f.   En relación con el desconocimiento del monto de transporte: En caso de NO existir conocimiento de embarque que ampare las mercancías caídas en abandono y/o mercancías idénticas o similares, o bien que existiendo el conocimiento de embarque, el mismo no consigne monto alguno por concepto de transporte internacional, la aduana requerirá este documento o bien la información por el monto de transporte, respectivamente, a la compañía transportista o a su representante.

A este respecto, se podrían presentar las circunstancias que a continuación se detallan:

f.1 Que NO exista conocimiento de embarque de las mercancías caídas en abandono y/o para las mercancías idénticas o similares.

Al respecto se dan los siguientes supuestos:

1.  Que la compañía transportista o el representante de esta en nuestro país, aporte a la aduana que así lo requiera, una copia del conocimiento de embarque original en la que se indique el monto del transporte, de las mercancías caídas en abandono objeto de valoración y/o mercancías idénticas o similares según corresponda.

2.  Que la compañía transportista o el representante de esta en nuestro país, aporte a la aduana que así lo requiera, una copia fotostática del conocimiento de embarque certificada por notario público, en la que se indique el monto del transporte de las mercancías caídas en abandono objeto de valoración y/o mercancías idénticas o similares según corresponda.

f.2 Que exista el conocimiento de embarque de las mercancías caídas en abandono y/o de las mercancías idénticas o similares, no obstante éste no consigne monto por transporte.

Al respecto se dan los siguientes supuestos:

1.  Que la aduana cuente con el conocimiento de embarque de las mercancías caídas en abandono objeto de valoración y/o mercancías idénticas o similares, pero en él no se consigne monto por transporte internacional. Ante ello, la aduana remitirá ese documento a la compañía transportista o su representante en nuestro país, con el fin de que se consigne el monto que corresponda en el mismo, por ese concepto.

2.  En caso de que la aduana no cuente con el conocimiento de embarque de las mercancías caídas en abandono objeto de valoración y la compañía transportista o su representante no cuente en sus archivos con el conocimiento de embarque para dichas mercancías, la compañía transportista podrá certificar con vista en sus asientos contables, el costo por al prestación de ese servicio al importador, mediante certificación por contador público autorizado.

VI.—Fuentes de Información.

a.   Declaraciones Aduaneras de Importación de mercancías idénticas o similares.

b.  Estadísticas de importación suministradas por el Departamento de Estadísticas de la Dirección General de Aduanas y por el sistema informático directamente.

c.   Listas de precios para mercancías idénticas o similares, certificadas para importadores costarricenses.

d.  Precios de referencia para mercancías idénticas o similares.

e.   Boletas de remates.

f.   Informes sobre decomisos de mercancías idénticas o similares, emitidos por el Departamento de Control Posterior del Órgano Nacional de Valoración Aduanera. 

g.   El consignatario de las mercancías por subastar u otros importadores de mercancías idénticas o similares.

h.  Depositarios aduaneros, Incoop, Japdeva y Estacionamientos Transitorios.

VII.—Determinación del valor en aduana para mercancías usadas o averiadas. De no poder aplicarse ninguno de los dos Procedimientos Simplificados: Especial o General, a mercancías caídas en abandono usadas o averiadas, la determinación del valor en aduana de las mismas deberá realizarse a partir de su valor en su condición de nueva, al cual se le aplicará un porcentaje de depreciación (rebaja) basado en la antigüedad o grado de utilización o grado de avería.

Las normas de depreciación que se aplicarán serán las contenidas en los anexos 1 y 2 regulados en el Decreto Ejecutivo Nº 18455-H, Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta, mismos que se adjuntan.

La depreciación a aplicar se basará en el método de “Línea Recta”.

La determinación del valor en aduana, deberá estar integrado por el valor residual que se genere por la aplicación de la depreciación más los montos por transporte internacional y seguro, cuando el valor de nuevo no los contenga.

Ejemplo Nº 1: La mercancía caída en abandono hace 7 años, corresponde a una compra de carretillos nuevos producidos en el año 1999.  En aplicación de las normas de depreciación para este tipo de mercancías, se estima que los años de vida útil de los carretillos es de 5 años, por lo que el porcentaje de depreciación a aplicarle al valor de nuevo de cada carretillo de $ 100,00 Exfábrica, es de 20% por año. Considerando que el monto por transporte y seguro unitarios, ascienden a la suma de $10,00 y $5,00 respectivamente, el valor en aduana a determinar es el siguiente:

Cálculo de la Depreciación Línea Recta y Valor en Aduana

                                                                              Monto              Valor

Valor Nuevo                                                     depreciado        residual

$                     Año     Depreciación                 $                      $

100,00                  1               20%                     20,00                80,00

                                 2               20%                     16,00                64,00

                                 3               20%                     12,80                51,20

                                 4               20%                     10,24                40,96

                                 5               20%                       8,19                32,76

Valor en Aduana:

Valor depreciado más Transporte más Seguro

$ 32,76 + $ 10,00 + $ 5,00 = $ 47,76

Este ejemplo resalta, que pese a que la vida útil máxima de este activo es de 5 años, la antigüedad real de estos carretillos es de 7 años, no obstante la depreciación máxima a aplicar debe ser de 5 años.

Ejemplo Nº 2: La mercancía caída en abandono hace 2 años, corresponde a una compra de carretillos nuevos producidos en el año 2004.  En aplicación de las normas de depreciación para este tipo de mercancías, se estima que los años de vida útil de los carretillos es de 5 años, por lo que el porcentaje de depreciación a aplicarle al valor de nuevo de cada carretillo de $ 100,00 Exfábrica, es de 20% por año. Considerando que el monto por transporte y seguro unitarios, ascienden a la suma de $10,00 y $5,00 respectivamente, el valor en aduana a determinar es el siguiente:

Cálculo de la Depreciación Línea Recta y Valor en Aduana

                                                                              Monto              Valor

Valor Nuevo                                                     depreciado        residual

$                     Año     Depreciación                 $                      $

100,00                  1               20%                     20,00                80,00

                                 2               20%                     16,00                64,00

Valor en Aduana:

Valor depreciado más Transporte más Seguro

$ 64,00 + $ 10,00 + $ 5,00 = $ 79,00

Este ejemplo resalta, que pese a que la vida útil máxima de este activo es de 5 años, la antigüedad real de estos carretillos es de 2 años, por lo que la depreciación a aplicar debe ser de 2 años.

VIII.—Registro de la actuación. En la determinación del valor en aduana, el funcionario aduanero encargado deberá fundamentar sus actos, para lo cual debe elaborar una hoja de trabajo como la anexa a este procedimiento, en la que se detallen los elementos técnicos utilizados para determinar el valor.

Asimismo, se recomienda abrir un expediente que contenga la hoja de trabajo y los documentos en original o copia que la respalden, debiendo relacionar con indicación expresa cada ítem de la hoja de trabajo con su respectivo documento.

Transitorio Nº 1. Considerando que la mercancía que está en abandono, al momento de entrar en vigencia el presente procedimiento, puede tener un tiempo de permanencia en el depósito fiscal, después de caída en abandono, superior a un año, el valor de referencia a utilizar, podrá ser el que corresponda a cualquier momento aproximado relacionado con el momento de la exportación de la mercancía en abandono. El presente transitorio se aplicará hasta tanto se finalice con la aplicación del Plan de Acción de Subastas de Mercancías Caídas en Abandono.

Transitorio Nº 2. Cuando no se dispone de un conocimiento de embarque para la mercancía a subastar y en aplicación del “Plan de Acción de Subastas de Mercancías caídas en abandono”, la fecha que debe considerarse como momento de exportación es la fecha de ingreso al depósito fiscal.

 

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Elaborado y revisado por: Lic. Franklin Velázquez Díaz, Jefe., Lic. Otto J. Monge Vega, Profesional Aduanero.—Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana.—Aprobado por: Lic. Maribel Abarca Sandoval, Directora, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—1 vez.—(Solicitud Nº 10189).—C-366745.—(38824).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 59-2006.—El señor Alejandro Acevedo Gutiérrez, cédula 1-979-189 en calidad de Representante Legal de la compañía Laboratorios Aranda de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de Fertilizante de nombre comercial Súper Ferti Plus compuesto a base de Magnesio- Boro- Calcio-Azufre- Hierro- Manganeso- Cobalto- Cobre-Zinc- Molibdeno- Ácidos Húmicos- Giberelinas- Auxinas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Lic. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe, Programa Registro Agroquímicos.—(37998).

 

Nº 47-2006.—El señor Luis Fernando Ceciliano Granados, cédula 3-217-550 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrícola Paraíso S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Pasafol (Ácido Bórico) compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Piano Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe, Programa Registro Agroquímicos.—(37999).

 

Nº 48-2006.—El señor Luis Fernando Ceciliano Granados, cédula 3-217-550 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrícola Paraíso S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Pasafol (20-20-20) compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo- Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe, Programa Registro Agroquímicos.—(38000).

 

Nº 49-2006.—El señor Luis Fernando Ceciliano Granados, cédula 3-217-550 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrícola Paraíso S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Pasafol (Sulfato de Potasio) compuesto a base de Potasio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe, Programa Registro Agroquímicos.—(38001).

 

Nº 50-2006.—El señor Luis Fernando Ceciliano Granados, cédula 3-217-550 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrícola Paraíso S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Pasafol (Urea) compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe, Programa Registro Agroquímicos.—(38002).

 

Nº 12/2006.—El señor Héctor Corrales Castro, cédula Nº 1-454-308, en calidad de representante legal de la compañía Agro Industrial Bananera del Caribe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo máquina aspersora de piña y su tanque de transporte, marca Farmco, modelo Montador Frontal, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del 11 de mayo del 2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(42095).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 056/2006.—El señor Juan Carlos Saborío de la Espriella, cédula 1-689-519, en calidad de representante legal de la compañía Asagro JCS S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de coadyuvante materia prima de nombre comercial NEWKALGEN NVX 20-100 TC, compuesto a base de Polyoxietileno de Aceite de Castos-Sulfonato alquilbenceno de calcio-carbón blanco, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(38817).

 

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTO VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Minor Arce Astúa, con número de cédula 3-207-566, vecino de Turrialba, en calidad de representante legal de la compañía Vetecsa, con domicilio en Turrialba, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cotrim 720W, fabricado por Laboratorio Anglian Nutrition Products Company, con los siguientes principios activos: sulfadiazina 600mg/g y trimetoprim 120mg/g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades ocasionadas por gérmenes sensibles a los ingredientes activos del producto en aves, porcinos y terneros, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de febrero del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(38895).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 303, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Gregorio Umaña Sánchez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de abril del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(38278).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 294, asiento N° 655, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Campos Estrada Magdalena. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(38371).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Título Nº 227, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Cecilia, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ahmed Hasan Abed Oviedo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 50325.—(38719).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 283, emitido por el Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Moya Fernández Nery. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(38768).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 1042, emitido por el Liceo Julián Volio Llorente, en el año dos mil tres, a nombre de Alvarado Núñez José Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(38809).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, asiento 04, título Nº 844, emitido en mil novecientos noventa y seis, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 82, asiento 28, título Nº 2581, emitido en mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Castillo Cordero Yorleni Alejandra. Se solicita la reposición de ambos títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2006.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(38858).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo IV, folio 158, título Nº 3428, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Alexander Chacón Robles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(39151).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora de la Producción Agrícola y Coordinación Institucional del Asentamiento Campesino San Gabriel de Yolillal de Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Asumir la representación autogestionaria del asentamiento, la defensa de los intereses de las personas que lo conforman como asociados y asociadas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Adrián Cruz Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 20604).—Curridabat, 18 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50148.—(38530).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Árbitros Profesionales y Afines; para que de ahora en adelante se denomine: Asociación Deportiva Zamora de Tilarán. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 36581.—Curridabat, 27 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50160.—(38531).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación para la Administración del Acueducto de Palmira de Alfaro Ruiz. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas eh la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 562, asiento: 18861.—Curridabat, 4 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50234.—(38532).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Las Mujeres de Sixaola, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar el desarrollo educativo, físico y mental de las mujeres de Sixaola. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Giselle Sáenz Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 11951).—Curridabat, 6 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50383.—(38721).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Acueducto de Los Robles de Naranjo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 557, asiento: 14292.—Curridabat, 15 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(38849).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora Acueducto Rural de Concepción de Naranjo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 559, asiento: 6526.—Curridabat, 3 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(38852).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación María Auxiliadora Obras Sociales. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 566, asiento: 16862.—Curridabat, 16 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50488.—(39004).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Urbanización Los Cafetos, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Eduardo Manzur Trujillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, Asiento: 14432).—Curridabat, 29 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52120.—(41829).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de la Virgen de Sarapiquí Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La práctica de los deportes de fútbol, voleibol, baloncesto, con la capacitación de monitores y entrenadores de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Alberto Valerio Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 2958).—Curridabat, 28 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50492.—(39005).

 

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

El señor Jorge Eduardo Villalobos Madrigal, mayor, costarricense, soltero, ingeniero civil, cédula número dos-quinientos sesenta y siete- novecientos sesenta y nueve, vecino de Barva, Heredia, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Patrimoniales y los Derechos Morales sobre la obra literaria divulgada titulada (tesis): SIMULACIÓN DEL PROCESO CONSTRUCTIVO DE UNA PARED DE MAMPOSTERÍA UTILIZANDO EL LENGUAJE DE PROGRAMACIÓN STROBOSCOPE. La obra utilizando el lenguaje de programación STOBOSCOPE elabora un programa que simula el proceso constructivo de una pared de mampostería. Una vez elaborado el programa y después de ejecutar la simulación, es posible obtener una duración para cada una de las actividades que componen la construcción de una pared de mampostería así como la duración total. El programa permite realizar cambios para optimizar el proceso constructivo. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 4909.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 50286.—(38720).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12229.—Cibertek Azul S. A., solicita en concesión 2,5 litros por segundo del río Claro, captado en propiedad de Gladys Cordero Sánchez, para usos domésticos y piscina doméstica, Golfito. Predios inferiores: Luis Iván Porras Rosales y Concepción Rosales Baltodano. Coordenadas aproximadas: 259.650/559.250, hoja Pavón. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(38422).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 11983-P.—Charrua Casing S. A., solicita en concesión, 5 litros por segundo para uso industrial, del pozo AB-2362, perforado en su propiedad en San Rafael de Alajuela. Coordenadas aproximadas 216.750 / 512.913 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(38861).

 

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

DGTCC-432.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Álvarez Schoener, mayor, nacionalidad mexicana, casado dos veces, gerente general, portador de la cédula de residencia Nº 150-165289-001486 y vecino de Santa Ana, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Tropigas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021427-07; quien solicita autorización para la entrada en operación de los siguientes vehículos que a continuación se detallan: C-142212 y el C-142233, para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros, los cuales brindarán el servicio a todo el país. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos vehículos, haga llegar a esta dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, 19 de abril del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(39073).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Tatiana Moncada Rojas, cédula de identidad Nº 1-1058-0497, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 05-001105-624-NO.—San José, 28 de febrero de 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(39102).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1371-E-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil seis. Expediente Nº 574-F-2006.

Consulta formulada por el señor Federico Malavassi Calvo, Diputado de la Asamblea Legislativa, respecto del requisito de inscripción electoral previsto en el artículo 15, inciso c) del Código Municipal.

Resultando:

1º—En memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal el 15 de febrero del 2006, el señor Federico Malavassi Calvo, en su condición de ciudadano y en cumplimiento de la instancia que le hiciera la Asamblea Nacional del Partido Movimiento Libertario, consulta a este Tribunal, si la referida agrupación política podría postularlo como candidato a Alcalde, por el cantón Central de la provincia de San José para las elecciones de diciembre próximo, toda vez que estima que el artículo 15 inciso c) del Código Municipal es violatorio del derecho constitucional y humanitario de elegir y ser electo, por exigirle al candidato estar inscrito electoralmente en el respectivo cantón, al menos, dos años antes de la fecha de las elecciones, sin que esa condición garantice arraigo o vinculación de la persona con ese gobierno local, que es lo que el legislador quiso asegurar.

2º—En el artículo decimoquinto de la sesión ordinaria número 38-2006, celebrada el 16 de febrero del 2006, este Tribunal acordó turnar la gestión al Magistrado que correspondiera.

3º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación del consultante y la competencia de este Tribunal para conocer de este tipo de consultas: Sobre el tema de la legitimación para conocer de solicitudes de interpretación o consultas como la que aquí se plantea, este Tribunal estableció, entre otras, desde la resolución número 1748-99 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999, lo siguiente:

“El inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política reconoce, en cabeza del Tribunal Supremo de Elecciones, la función de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral, lo que impide que la Asamblea Legislativa les dé interpretación auténtica, según lo reconoce su numeral 121 inciso 1).

El inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, al desarrollar ese precepto, dispone en lo que interesa: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”.

Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, sólo los partidos políticos, a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa” (el resaltado no corresponde al original).

Asimismo este Tribunal, con el fin de aclarar los términos bajo los cuales procedía la interpretación oficiosa, en resolución número 1863, de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, se pronunció de la siguiente manera:

“...el Tribunal Supremo de Elecciones que legalmente está habilitado para ello, puede, de oficio, percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento, en aquellas disposiciones que no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción de los mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan sus efectos...”.

En virtud de que la solicitud planteada por el señor Malavassi Calvo, lo es en su condición personal, en cumplimiento de la instancia verbal que le hiciera la Asamblea Nacional del Partido Movimiento Libertario y al no aportar acuerdo del Comité Ejecutivo de esa agrupación política que respalde su gestión, no le asiste legitimación suficiente, en los términos antes indicados, para solicitar la declaración interpretativa que se pretende de este Tribunal. Sin embargo, atendiendo a la potestad de interpretación oficiosa que establece el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, este Tribunal estima oportuno y necesario clarificar algunos aspectos relacionados con el requisito de inscripción electoral que establece el Código Municipal para aspirar al cargo de alcalde municipal para las próximas elecciones, por lo que, de manera oficiosa, se procede a evacuar la consulta formulada.

II.—Jurisprudencia electoral relevante: Este Tribunal, en la resolución número 1738-E-2002 de las trece horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dos, se pronunció sobre el requisito de estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón donde se ha de servir el cargo de Alcalde Municipal, previsto en el artículo 15, inciso c) del Código Electoral.

En esa oportunidad se indicó cuanto sigue:

“La jurisprudencia electoral ha establecido que tal requerimiento obedece a la necesidad de garantizar cierto arraigo en la comunidad por parte de aquellos que pretendan dirigir sus destinos, así como de prevenir traslados ficticios con fines meramente electoreros. En ese sentido, la sentencia Nº 2449-E-2001, de las 11:45 horas del 15 de noviembre del 2001 estableció:

“... requisito de estar domiciliado en el respectivo cantón, al menos dos años antes de ejercer el cargo, es un requisito que fuera impuesto por el legislador en ejercicio de la citada delegación constitucional, en orden a garantizar un mínimo de arraigo en la comunidad por parte de aquellos que pretendan dirigir sus destinos y de evitar traslados ficticios con propósitos meramente electoreros, lo cual debe ser verificado por la administración electoral”.

Ha de interpretarse que, de conformidad con tal mandato legal y en lo que respecta al presente proceso electoral, para poder participar como candidato a alcalde es menester encontrarse inscrito electoralmente en el respectivo cantón de manera ininterrumpida a partir del 3 de febrero del 2001” (el resaltado no es del original).

Asimismo, la jurisprudencia electoral también estableció en la resolución Nº 1546-E-2001, de las 8:50 horas del 24 de julio del 2001 que, en tanto la inscripción electoral es un requisito para el desempeño del puesto, no para postularse, los dos años de inscripción electoral, deben satisfacerse al momento de tomar posesión del cargo, toda vez que:

“el Código Electoral (art. 8) como el Código Municipal (art. 23), establecen supuestos de impedimento que no sólo vedan el desempeño de la regiduría sino también la inscripción de las respectivas candidaturas. En cambio, el artículo 22 del segundo de esos códigos se limita a prever las condiciones para ser regidor municipal. Por ello, el requisito de estar inscrito dos años antes en el padrón electoral del lugar donde ejercerá el cargo, establecido en el inciso c) del último artículo citado, no condiciona la validez de la inscripción de la candidatura, sino que es únicamente un requisito para ejercer el cargo, por lo cual basta con satisfacerlo al momento de la toma de posesión en el cargo, lo que en relación con el proceso electoral del 2002 se producirá el 1° de mayo. De ello se colige que para poder participar en ese proceso como candidato a regidor, es menester encontrarse inscrito electoralmente en el respectivo cantón de manera ininterrumpida a partir del 1° de mayo del 2000, al menos” (el resaltado no es del original).

III.—Sobre el requisito de inscripción electoral establecido en el Código Municipal: La Sala Constitucional ha reconocido que en la Constitución Política existen materias no reguladas, pero si delegadas en el legislador, a fin de que éste pueda establecer “condiciones de desigualdad real o aparente cuando sus excepciones están absoluta y claramente justificadas en razón de otros principios o valores constitucionales y sobre todo, de los derechos y libertades de la persona humana” (ver resolución Nº 2128-94 de las 14:51 horas del 3 de mayo de 1994). Es decir, el legislador, en virtud de esa delegación constitucional, puede establecer válidamente limitaciones, requisitos o impedimentos para el ejercicio de un cargo de elección popular, con el fin de fortalecer el sistema democrático y los procesos electorales. Debido a que este tipo de restricciones se sustentan en razones objetivas y fundamentos propios del sistema electoral costarricense, es posible que algunas personas puedan sentir limitada su participación política, producto de la disposición impuesta por el legislador.

Al amparo de ese mandato constitucional, en la Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, que es el Código Municipal, el legislador estableció como requisito para el desempeño del cargo, tanto para el de regidor como para el alcalde municipal artículos 15, inciso c) y 22 inciso c) “Estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón donde ha de servir el cargo”. Este requisito de inscripción electoral, apareció por primera vez con el Código Municipal vigente, porque el anterior Código Municipal, para el caso de los regidores, establecía “Ser vecino del cantón en que se ha de servir el cargo”; tal requisito vino a marcar un cambio significativo en cuanto a la forma de verificar el arraigo a la comunidad, por cuanto el legislador, optó por sustituir el requisito de vecindad, por el de inscripción electoral, el cual, por su naturaleza, tiene implicaciones y consecuencias jurídicas muy distintas del primero.

Con el fin de clarificar qué debía entenderse por domicilio electoral, este Tribunal, en la resolución número 703-E-2000 de las 10:00 horas del 2 de mayo del 2000, se pronunció de la siguiente manera:

“III.—El domicilio electoral entendido como un domicilio especial, corresponde al lugar en que se vota en las elecciones nacionales y tiene sus propias particularidades (...).

IV.—En materia municipal también ha existido una importante variación en la consideración del domicilio de los regidores. El anterior Código Municipal, establecía como requisito ser vecino del cantón en que se ha de servir el cargo (art.23 inciso c). La nueva legislación, por el contrario, señala la obligación de estar inscrito electoralmente con por lo menos dos años de anterioridad, en el respectivo cantón (art. 22 y 24 inciso a).” (el resaltado no corresponde al original).

Conforme lo expuesto, la inscripción electoral con, al menos, dos años de anterioridad en el cantón en que se ha de servir el cargo, es un requisito impuesto por el legislador, en uso de sus atribuciones constitucionales, el cual debe ser verificado por este Tribunal, a través de la Dirección General del Registro Civil, al momento en que los partidos políticos presenten las respectivas nóminas para su inscripción, en cuyo caso, se rechazarán aquellas que incumplan con ese mandato legal. De ahí que, con el fin de evitar equívocos, se aclara a todos los partidos políticos que, para la postulación de los candidatos a Alcalde Municipal en las elecciones del 3 de diciembre del 2006, es requisito indispensable que éstos estén inscritos electoralmente, de manera ininterrumpida, en el cantón que ha de servir desde el 5 de febrero del 2005; caso contrario, su postulación será inadmisible.

Por ello, si el señor Malavassi Calvo se encuentra inscrito electoralmente en el cantón Central de la provincia de San José, antes de la fecha indicada, no existe impedimento legal para que el Partido Movimiento Libertario lo postule, salvo que otro motivo lo impida.

IV.—Sobre la constitucionalidad de los dos años de inscripción electoral, como requisito, para postularse al cargo de alcalde municipal: Respecto del señalamiento que formula el consultante de que el artículo 15 inciso c) del Código Municipal es violatorio del derecho constitucional y humanitario de elegir y ser electo, es preciso indicar que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad de ese requisito, en la resolución número 6817-02 de las 14:55 horas del 10 de julio del 2002, indicando cuanto sigue:

“Como se puede apreciar, caben al Concejo las competencias asignadas al Alcalde sin de la mayor relevancia dentro del gobierno municipal, pues es el administrador de los intereses de la Corporación, capaz de tomar decisiones en áreas de marcada trascendencia y gravedad. Por esta razón, la norma impugnada no limita en forma excesiva el ejercicio del derecho al sufragio pasivo, pues únicamente le impide a personas que no cuentan con un cierto arraigo dentro de un cantón (demostrado por su inscripción electoral) ejercer el cargo de Alcalde Municipal. La anterior medida no podría ser contraria al principio constitucional de igualdad ante la Ley, pues no estarían dichas personas en situación de igualdad con relación a quienes sí cuentan con el arraigo exigido por la Ley. Finalmente, estima la Sala que la medida en cuestión no es irrazonable, pues se basa en una necesidad concreta (un arraigo que permite al Alcalde tener conocimiento suficiente de los problemas y necesidades del cantón y sus habitantes); el requisito elegido por el legislador es idóneo (de conformidad con el artículo 102 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, número 3504 de diez de mayo de mil novecientos sesenta y cinco, deberá llevarse un registro actualizado de los electores, incluidos datos referentes a su domicilio electoral, siendo responsabilidad de los ciudadanos actualizar su información personal); además, la limitación en análisis no resulta desproporcionada, toda vez que exige un plazo desde la inscripción electoral que en forma alguna impide el ejercicio de los derechos políticos de todos aquellos que hayan estado inscritos en un mismo domicilio electoral durante los últimos dos años; la medida adoptada es proporcional a la necesidad que busca satisfacer, como es asegurar un cierto arraigo en las personas que aspiren a componer ejercer el cargo de Alcaldes de un determinado cantón. Así, concluye esta Sala que la restricción contenida en el inciso c) del artículo 15 del Código Municipal no lesiona los derechos reconocidos en los artículos 33 y 91 de la Constitución Política, así como las normas convencionales invocadas por el actor” (el resaltado no es del original).

Por tanto:

Se evacua la consulta en los siguientes términos: es requisito indispensable, entre otros, para postularse como candidato a alcalde municipal en las elecciones del 3 de diciembre del 2006, que el candidato se encuentre inscrito electoralmente, de manera ininterrumpida, en el cantón que ha de servir, desde el 5 de febrero del 2005. El Magistrado Sobrado González pone nota. Notifíquese en los términos del artículo 19, inciso c) del Código Electoral.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

Aunque se concurre con el dictado de la presente resolución, cuyos fundamentos y conclusiones se comparten, importa aclarar que -a juicio del suscrito Magistrado- el requisito de elegibilidad consistente en estar inscrito electoralmente en el cantón donde ha de servirse el cargo de alcalde municipal, debe satisfacerse concomitantemente con el de la residencia efectiva en el cantón respectivo y por el mismo lapso, condición que además debe mantenerse durante la vigencia del nombramiento, según se expusiera como criterio separado desde la resolución Nº 703-E-2000 de las 10 horas del 2 de mayo del 2000.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Solicitud Nº 2687-2006).—C-119655.—(38825).

 

N° 1386-M-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil seis. Expediente Nº 659-CO-2006.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Los Chiles, provincia de Alajuela, que ostentaría la señora Nidia María González Morera.

Resultando:

1º—Que en memorial recibido en la Secretaría del Tribunal el día siete de abril del 2006, la señora Nidia María González Morera, presenta renuncia al cargo de regidora suplente de la Municipalidad de Los Chiles de Alajuela que ejercería a partir del primero de mayo del 2006, por haber sido nombrada como Diputada para el periodo constitucional 2006-2010 (folio 1).

2º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a). Que la señora Nidia María González Morera, fue electa Diputada por el Partido Acción Ciudadana para ejercer el cargo durante el periodo constitucional 2006-2010, según lo indica la resolución de este Tribunal Nº 1137-E-2006 de las siete horas con treinta minutos del veintidós de marzo del 2006 (folios 3 y 13). b). Que la señora Nidia María González Morera, fue también electa como regidora suplente de la Municipalidad de los Chiles, para el próximo periodo constitucional, al haber sido presentada en la nómina de candidatos del Partido Acción Ciudadana (folio 31), para ejercer el cargo durante el periodo constitucional 2006-2010, según lo indicado en la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones Nº 1231-E-2006 de las diez horas con treinta minutos del treinta de marzo del 2006 (folios 15 y 29); c). Que en memorial recibido en la Secretaría del Tribunal el día siete de abril del 2005, la señora Nidia María González Morera renuncia al cargo de regidora suplente de la Municipalidad de Los Chiles de Alajuela, por haber sido nombrada también como Diputada para el periodo constitucional 2006-2010, por el Partido Acción Ciudadana (folio 1); d). Que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada, es la señora Liliana Zúñiga Jiménez (véase nómina de candidatos a folio 31 e integración de la Municipalidad de Los Chiles a folio 29).

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Sobre el fondo: Si bien el Código Municipal Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, dispone en el artículo 24 inciso c), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código, la solicitud de la señora González Morera es procedente y encuentra sustento legal adicional en el hecho que no le ha sido entregada su credencial y ni ha sido juramentada; además, es legalmente imposible cumplir con el requisito formal de hacer de conocimiento al Concejo Municipal de Los Chiles la decisión de la señora González Morera, por cuanto dicho Concejo se integrará a partir del próximo primero de mayo.

Adviértase que se está ante el caso de una doble postulación y tal como se ha reiterado por parte de este Tribunal, -entre otras- en la resolución Nº 1557-M-2004 de las catorce horas y treinta minutos del trece de mayo del 2004, que indicó: “Al respecto, este Tribunal ya ha hecho referencia a la necesidad de renunciar a un cargo antes de asumir otro, cuando hubo doble postulación, (entre otras, la resolución Nº 2108-E-2001 de las once horas con quince minutos del doce de octubre del dos mil uno)”. Por lo anterior, procede sustituir a la señora Nidia María González Morera como de regidora suplente de la Municipalidad de Los Chiles.

Por las razones expuestas, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad de Los Chiles de la provincia de Alajuela, que es necesario llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal y al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Liliana Zúñiga Jiménez, por esa razón se le designa para completar la nómina de regidores suplentes, ocupando el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad.

Por tanto:

Se designa a la señora Liliana Zúñiga Jiménez, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la Municipalidad de Los Chiles de la provincia de Alajuela. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del año dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a la señora Nidia María González Morera, a la señora Liliana Zúñiga Jiménez y al Concejo Municipal de Los Chiles de la provincia de Alajuela. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(Solicitud Nº 2664-2006).—C-42245.—(38826).

 

Nº 1403-M-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con diez minutos del veintiocho de abril del dos mil seis. Expediente Nº 667-CO-2006.

Diligencias de cancelación de credencial de la regidora propietaria de la Municipalidad del cantón San José, provincia de San José, que ostenta la señora Olga Marta Araya Rodríguez.

Resultando:

1º—Que en memoriales presentados en la Secretaría del Tribunal los días veinticuatro, veinticinco, veintiséis y veintisiete de abril del 2006, por el señor Robert Enrique Molina Brenes, el señor Francisco Antonio Pacheco Fernández y la señora Olga Dinia Pérez Bonilla, con relación a la vacante producida ante el fallecimiento de la señora Olga Marta Araya Rodríguez, regidora propietaria de la Municipalidad del cantón de San José, provincia de San José (folios 1, 6, 29, 36, 41, 56, 57, 58, 60 y 61).

2º—En auto de las nueve horas del veintiséis de abril del 2006, este Tribunal solicitó a la Oficialía Mayor Civil, la certificación del fallecimiento de la señora Araya Rodríguez (folio 51). La Oficialía Mayor Civil la extendió el día veintiocho de abril del 2006 (folio 62).

3º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) Que la señora Olga Marta Araya Rodríguez, fue electa como regidora propietaria por el Partido Liberación Nacional para ejercer el cargo durante el periodo constitucional 2006-2010 y así fue declarado en la resolución de este Tribunal Nº 1182-E-2006 de las siete horas con treinta minutos del veintiocho de marzo del 2006 (folios 9 a 27); b) Que la señora Olga Marta Araya Rodríguez falleció el día veintitrés de abril del 2006 (folio 62); d) Que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional para reponer la vacante que se producirá es la señora Olga Dinia Pérez Bonilla, primer lugar de los regidores suplentes (véase nómina de candidatos a folio 28 e integración de la Municipalidad de San José a folio 19); e) Que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de esa agrupación política en la mencionada Municipalidad, es la señora Reina Isabel Acevedo Acevedo, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido (véase nómina de candidatos a folio 28 e integración de la Municipalidad de San José a folio 19).

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Sobre el fondo: En los autos se ha demostrado que la señora Olga Marta Araya Rodríguez, fue electa y declarada mediante resolución de este Tribunal Nº 1182-E-2006 de las siete horas con treinta minutos del veintiocho de marzo del 2006, como regidora propietaria de la Municipalidad del cantón de San José, provincia de San José, por el Partido Liberación Nacional, falleció el día veintitrés de abril del 2006, produciendo una vacante dentro de los regidores propietarios de la referida agrupación política en dicha municipalidad (folio 62).

Según establece el Código Municipal en su artículo 25 inciso c), corresponde a este Tribunal completar el número de regidores propietarios, ascendiendo al primer regidor suplente del indicado partido, en este caso la señora Olga Dinia Pérez Bonilla. Del mismo modo, al ascender la señora Pérez Bonilla a regidora propietaria se produce una vacante a nivel de los regidores suplentes de dicha municipalidad, siendo imperativo sustituirla de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 25 del Código Electoral y dado que se ha tenido por acreditado que la señora Reina Isabel Acevedo Acevedo, es la candidata que sigue en la nómina del citado partido, quien no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de regidora suplente, procede designarla para completar el número de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la corporación municipal ya referida, ocupando el último lugar entre ellos.

Por tanto:

Se designa a la señora Olga Dinia Pérez Bonilla como regidora propietaria del Partido Liberación Nacional; de igual forma, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional, se designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, a la señora Reina Isabel Acevedo Acevedo, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el período constitucional. Notifíquese al Concejo Municipal de San José, a la señora Olga Dinia Pérez Bonilla y a la señora Reina Isabel Acevedo Acevedo. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(Solicitud Nº 2689-2006).—C-42245.—(38827).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la señora Edith Yaneth del Carmen Cabezas Zumbado y a los señores Luis Garita Hernández y Alexander Vega Solís que en diligencias de procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Stephanie de apellidos Cabezas Zumbado, que lleva el número ciento cuarenta, folio setenta del tomo seiscientos ochenta y nueve, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 1313-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Stephanie Cabezas Zumbado. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese a los interesados.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Fernando del Castillo Riggioni.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil seis. Para notificar a los interesados en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(O. C. Nº 2696-2006).—C-9920.—(38828).

 

Se hace saber a Edward Eugene Billeci Lewis que en diligencias de ocurso promovidas por Vanesa de los Ángeles Pastor Herrera de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Freyman de apellidos Billeci Pastor, que lleva el número setecientos quince, folio trescientos cincuenta y ocho, del tomo mil quinientos noventa y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 1315-O-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil seis. Diligencias de ocurso de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Freyman Billeci Pastor. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Fernando del Castillo Riggioni.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil seis. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(Nº 2688-2006).—C-9920.—(38829).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Milagro Arcadio Mercado Narváez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 668-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del seis de abril del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 22259-2005. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yohan Fernando Mercado Toval, en el sentido que el primer nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Milagro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(38598).

 

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Perla Álvarez Vásquez, expediente Nº 12138-99, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 231-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas por Perla Álvarez Vásquez, portadora de la cédula de residencia número ciento treinta y cinco-RE-cero cuarenta y tres mil veintisiete-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, menor, soltera, estudiante, vecina de San Rafael Abajo, Desamparados. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexandra de los Ángeles Delgado Vásquez, que lleva el número quinientos cuarenta y cinco, folio doscientos setenta y tres, tomo mil setecientos cincuenta y cuatro de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Álvarez Vásquez” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í. Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 50302.—(38717).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jessy Ceciliano Sánchez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1845-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas, cincuenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil cinco. Exp. Nº 9332-05. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el Fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Brandon Josué Vargas Sánchez, que lleva el número... en el sentido que el primer nombre del padre y los apellidos de la madre... son “Gilbert” y “Ceciliano Sánchez” respectivamente y el de José David Vargas Sánchez, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Ceciliano Sánchez”.— Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 50371.—(38718).

 

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Yingshi Chen no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 600-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 17792-2005. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Yingshi Chen no indica segundo apellido con Hui Hong Gu no indica otro apellido, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y la madre del cónyuge son “Jinxuan Chen” no indica segundo apellido y “Jiazhao Chen” no indica segundo apellido respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(38745).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teotista Isavelina Castillo, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 126-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cinco minutos del veinte de enero del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 15851-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kevin Adolfo Castillo Teotista en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Teotista Isavelina Castillo, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50454.—(39009).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de naturalización

Elieser Filemón Pérez Rivas, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia 270-121600-61558, vecino de San Rafael Alajuela, expediente 1627-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(38025).

 

Marta María Alguera Estrada, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula residencia 270-170671-099124, vecina de Limón, expediente 2975-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(38390).

 

José Aníbal Parada Hernández, mayor, soltero, operador, salvadoreño, cédula residencia Nº 135-RE-052032-00-1999, vecino de La Unión, Cartago, expediente 3980-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(38746).

 

Matilde Angélica López García, mayor, soltera, promotora de ventas, nicaragüense, cédula de residencia 002-RE-2343-00-1999, vecina de Concepción Arriba, Alajuelita, San José, expediente Nº 2932-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(38765).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AJUSTE AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL 2006

-Cifras en colones-

Rebajar:

Mantenimiento y reparación de

equipo de cómputo y sistemas.                                  28.355.000,00

Total rebajar:                                                           28.355.000,00

Aumentar

Equipo y programas de cómputo                               28.355.000,00

Total aumentar:                                                       28.355.000,00

San José, 10 de mayo del 2006.—Departamento de Presupuesto y Planificación Operativa.—Lic. Celia Alpízar P., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 7738).—C-8100.—(42370).

 

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20-2006

Compra de equipo automotor

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de junio del 2006, para la compra de vehículos, promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, podrá obtenerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría Institucional, puede traer disquete. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada frente al Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba.

San José, 11_ de mayo del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 36183).—C-7720.—(42362).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR 0040-2006

Servicio de soporte técnico a la plataforma informática del

Ministerio de Agricultura y Ganadería

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día jueves 1º de junio del 2006, para la contratación de servicio de soporte técnico a la plataforma informática del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir del jueves 18 de mayo del 2006, o podrá obtener el cartel en el Departamento de Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢500,00 (quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada entrando al antiguo Colegio La Salle, Sabana Sur.

San José, 11 de mayo del 2006.—Proveeduría.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 43054).—C-8820.—(42445).

 

CONVENIO FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Y LA TRANSFERENCIA DE LA TECNOLOGÍA AGROPECUARIA DE COSTA RICA

(FITTACORI)-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

(MIDEPLAN)

CONTRATACIÓN EN FORMA DIRECTA Nº 11-2006

(AGENCIA SAN MARCOS DE TARRAZÚ)

FITTACORI, se encontrará recibiendo ofertas el 29 de mayo del 2006, a las 10:00 a. m., para llevar a cabo varias reparaciones, en la Agencia de Servicios Agropecuarios (ASAs) de San Marcos de Tarrazú.

Los interesados obtendrán cada cartel (condiciones generales, contractuales y especificaciones técnicas) en forma gratuita en la Fundación a partir de esta publicación, en las oficinas centrales de FITTACORI, en Sabana Sur, 150 metros al sur de Teletica Canal 7, edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, segundo piso. Para más información llamar al teléfono: 231-4764. Fax. 291-3545.

San José, 5 de mayo del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 43051).—C-7170.—(42448).

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0032-2006

Compra de productos y artículos de limpieza

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de mayo del 2006, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros a1 norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 11 de mayo de 2006.—Proveeduría.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23425).—C-7720.—(42446).

 

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0041-2006

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de junio del 2006, para la contratación de mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de cómputo, promovido a favor de la Procuraduría General de la República, Ministerio de Justicia.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.

San José, 11 de mayo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 37213).—C-9920.—(42447).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 032-2006

Compra de aires acondicionados

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N° 032-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 2 de junio del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m., valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

San José, 12 de mayo del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(42607).

 

INSTITUTO NACIONAL  DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106029

Equipo de cómputo

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 8 de junio del 2006, para la adquisición de equipo de cómputo.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(42450).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000005-UCR-UL

Concesión temporal de uso de un local para la instalación

de máquinas fotocopiadoras y prestación de servicios

de fotocopiado en la sede de Limón

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 31 de mayo del 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas, 250 metros este y 400 metros norte, previo pago de ¢500,00 en la Oficina de Administración Financiera ubicada en el Edificio Administrativo “A”.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr/vra.nsf, en la cejilla OSUM publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de mayo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8270.—(42449).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2006

Construcción segunda etapa edificio Ingeniería

Ambiental, sede central, Cartago

El Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), recibirá ofertas en el Departamento de Aprovisionamiento, ubicado al costado norte del lago, detrás del Taller de Publicaciones, edificio D-4, sede central, Cartago, hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 23 de junio del 2006, para la construcción de la segunda etapa del edificio para Ingeniería Ambiental sede central-Cartago.

Así mismo se convoca el día 15 de junio del 2006, a las diez horas (10:00 a. m.), en la Sala de Sesiones del Departamento de Aprovisionamiento, anteriormente indicado, con la finalidad de realizar el recorrido por el sitio del proyecto. La visita al sitio del proyecto, únicamente se podrá realizar el día y hora antes indicada y será requisito indispensable para presentar la oferta.

Los interesados en participar en este concurso pueden retirar el cartel, en el Departamento de Aprovisionamiento, a partir de esta publicación, previo pago de quince mil colones (¢15.000,00) en nuestra Unidad de Tesorería, ubicada en el Edificio Central, Cartago.

Cartago, 11 de mayo del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46366).—C-9370.—(42451).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00024 (Convocatoria)

Compra de 1500 toneladas métricas de mezcla asfáltica caliente

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 8:30 horas del día 16 de junio del 2006, para la “Compra de 1500 toneladas métricas de mezcla asfáltica caliente”.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien, retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 12 de mayo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37757).—C-4420.—(42572).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-00033 (Convocatoria)

Servicio confección de uniformes y compra de zapatos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 12 de junio del 2006, para la “Servicio confección de uniformes y compra de zapatos”.

Los documentos que conforman el cartel, podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del nuevo Edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.

San José, 12 de mayo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nydia Salazar Acuña.—1 vez.—(Solicitud Nº 37756).—C-4970.—(42573).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-2-25-2006

Compra de equipos de carnicería para industria alimentaria

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de junio del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones. Sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página en Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 11 de mayo del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34180).—C-4420.—(42364).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006

Compra de mezcla asfáltica, emulsión y agregados para mantenimiento periódico y rutinario

del distrito 02 Granadilla

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación por Registro Nº 02-2006, “Compra de mezcla asfáltica, emulsión y agregados para mantenimiento periódico y rutinario del distrito 02 Granadilla”, que pueden hacer retiro del pliego de condiciones. Este podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio municipal. Costo del cartel: ¢.500,00. Fecha de apertura: lunes 5 de junio del 2006, a las 10:00 a. m.

Curridabat, 12 de mayo del 2006.—Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González Sojo.—1 vez.—Nº 52624.—(42542).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

JUNTA VIAL CANTONAL DE SAN MATEO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2006

Adquisición de back hoe de doble tracción

La Tesorería Municipal de San Mateo, ubicada en el Palacio Municipal costado oeste del parque central del cantón, avisa a todos los interesados en participar en este concurso que se recibirán ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la publicación respectiva hasta las 10:00 horas del día 30 de junio del 2006.

Costo del cartel: ¢3.000,00.

Erwen Masís Castro, Alcalde.—1 vez.—(42423).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2006

Adquisición de una vagoneta de volteo

La Tesorería Municipal de San Mateo, ubicada en el Palacio Municipal costado oeste del parque central del cantón, avisa a todos los interesados en participar en este concurso que se recibirán ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la publicación respectiva hasta las 10:00 horas del día 1º de julio del 2006.

Costo del cartel: ¢3.000,00.

Erwen Masís Castro, Alcalde.—1 vez.—(42424).

 

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 1-06

Arrendamiento de maquinaria relleno de tierra

del camino El Bum, Tambor

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 22 de mayo del 2006, para arrendamiento de maquinaria relleno de tierra del camino El Bum, Tambor.

El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en las oficinas de Tesorería ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de 3.000,00 (tres mil colones).

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—Unidad Técnica.—Warner González Blanco, Ingeniero.—1 vez.—(42439).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4-06

Arrendamiento de maquinaria para realizar una ampliación,

conformación y limpieza del camino Copalchi-Cureña

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 29 de mayo del 2006, para arrendamiento de maquinaria para realizar una ampliación, conformación y limpieza del camino Copalchi-Cureña.

El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en las oficinas de Tesorería ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de 3.000,00 (tres mil colones).

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—Unidad Técnica.—Warner González Blanco, Ingeniero.—1 vez.—(42440).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 34-2005

Mejoramiento de la ruta nacional 209

Sección: Palmichal-Chirraca

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo X, de la sesión 387-06, de 3 de mayo del 2006, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, financiero, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-028-06 de fecha 27 de abril del 2006, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 34-2005 “Mejoramiento de la ruta nacional 209, sección: Palmichal-Chirraca”, a la empresa Constructora RAASA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-085659 por un monto de ¢1.395.060.822,50 (mil trescientos noventa y cinco millones sesenta mil ochocientos veintidós colones con cincuenta céntimos) y un plazo de ejecución de 350 (trescientos cincuenta) días efectivos.

San José, 12 de mayo del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24098).—C-8270.—(42608).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 221-2006 (Infructuosa)

Compra de equipos para el centro de monitoreo,

para la gestión de información a nivel remoto

Se comunica a los interesados en la Licitación por Registro Nº 221-2001, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 6º sesión ordinaria Nº 819-2006, celebrada el 10 de mayo del 2006, acordó:

Declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, San José, 11 de mayo del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1590-2006).—C-5520.—(42452).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG000002

Compra de tintas, toner y cintas

(formato contrato por precio unitario)

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los interesados en esta contratación que mediante resolución 0714-2006, de las 15:00 horas del día 2 de mayo del 2006, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

I    A Dataformas de Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-123819-10: Ítem 1 precio unitario $3,83; Ítem 2 precio unitario $4,04; Ítem 3 precio unitario $20,55; Ítem 4 precio unitario $3,38; Ítem 10 precio unitario $5,35; Ítem 11 precio unitario $19,34; Ítem 14 precio unitario $28,12; Ítem 15 precio unitario $19,44; Ítem 16 precio unitario $9,50; Ítem 18 precio unitario $4,26; Ítem 19 precio unitario $6,70; Ítem 20 precio unitario $20,33; Ítem 29 precio unitario $24,39; Ítem 30 precio unitario $27,10; Ítem 31 precio unitario $23,21; Ítem 32 precio unitario $25,54; Ítem 33 precio unitario $114,30; Ítem 35 precio unitario $25,94; Ítem 36 precio unitario $26,73; Ítem 37 precio unitario $20,06; Ítem 38 precio unitario $58,82; Ítem 39 precio unitario $9,83; Ítem 40 precio unitario $24,22; Ítem 42 precio unitario $26,19; Ítem 43 precio unitario $110,98; Ítem 44 precio unitario $20,11; Ítem 45 precio unitario $26,03; Ítem 46 precio unitario $7,16; Ítem 47 precio unitario $10,76; Ítem 48 precio unitario $5,55; Ítem 52 precio unitario $25,64, Ítem 53 precio unitario $20,75; Ítem 54 precio unitario $18,57; Ítem 55 precio unitario $25,27; Ítem 56 precio unitario $29,67; Ítem 57 precio unitario $26,16; Ítem 58 precio unitario $26,66; Ítem 60 precio unitario $104,64; Ítem 61 precio unitario $102,19; Ítem 63 precio unitario $29,26; Ítem 64 precio unitario $30,47; Ítem 66 precio unitario $19,66; Ítem 67 precio unitario $20,75; Ítem 68 precio unitario $26,92; Ítem 69 precio unitario $99,08; Ítem 70 precio unitario $55,58; Ítem 71 precio unitario $30,37; Ítem 72 precio unitario $15,01; Ítem 73 precio unitario $25,00; Ítem 74 precio unitario $110,98; Ítem 76 precio unitario $23,69; Ítem 80 precio unitario $56,71; Ítem 82 precio unitario $48,70; Ítem 84 precio unitario  $17,47; Ítem 85 precio unitario $17,68; Ítem 87 precio unitario $57,88; Ítem 92 precio unitario $55,79; Ítem 103 precio unitario $30,44; Ítem 104 precio unitario $129,73; Ítem 105 precio unitario $30,03; Ítem 107 precio unitario $116,49; Ítem 112 precio unitario $80,41; Ítem 113 precio unitario $25,02; Ítem 114 precio unitario $26,34; Ítem 115 precio unitario $26,63; Ítem 119 precio unitario $16,38, Ítem 120 precio unitario $27,57; Ítem 123 precio unitario $13,11; Ítem 124 precio unitario $15,29; Ítem 125 precio unitario $22,93; Ítem 126 precio unitario $18,57; Ítem 127 precio unitario $22,93; Ítem 128 precio unitario $18,57; Ítem 132 precio unitario $84,99; Ítem 133 precio unitario $85,17; Ítem 134 precio unitario $22,93; Ítem 136 precio unitario $27,93; Ítem 141 precio unitario $75,98; Ítem 143 precio unitario $107,49; Ítem 148 precio unitario $29,81; Ítem 149 precio unitario $73,32; Ítem 150 precio unitario $66,25; Ítem 151 precio unitario $31,71; Ítem 152 precio unitario $101,09; Ítem 153 precio unitario $22,93; Ítem 154 precio unitario $157,06; Ítem 155 precio unitario $9,83; Ítem 156 precio unitario $9,83; Ítem 157 precio unitario $9,83; Ítem 161 precio unitario $5,11, Ítem 162 precio unitario $10,75; Ítem 163 precio unitario $7,16; 164 precio unitario $12,01; Ítem 165 precio unitario $10,76; Ítem 166 precio unitario $6,55; Ítem 67 precio unitario $6,55; Ítem 168 precio unitario $6,55; Ítem 172 precio unitario $68,27; Ítem 175 precio unitario $65,37; Ítem 177 precio unitario $65,36; Ítem 178 precio unitario $61,11; Ítem 179 precio unitario $136,84; Ítem 180 precio unitario $26,98, Ítem 181 precio unitario $26,98; Ítem 182 precio unitario $50,81; Ítem, 184 precio unitario $28,03; Ítem 185 precio unitario $175,81; Ítem 188 precio unitario $24,69; Ítem 189 precio unitario $10,00; Ítem 190 precio unitario $7,14; Ítem 191 precio unitario $7,57; Ítem 192 precio unitario $7,57; Ítem 194 precio unitario $58,94; Ítem 195 precio unitario $18,57; Ítem 196 precio unitario $15,29; Ítem 198 precio unitario $22,93; Ítem 199 precio unitario $22,93; Ítem 200 precio unitario $25,12; Ítem 201 precio unitario $9,83; Ítem 202 precio unitario $9;83; Ítem 204 precio unitario $10,99; Ítem 205 precio unitario $10,99; Ítem 206 precio unitario $82,79; Ítem 209 precio unitario $10,99; Ítem 211 precio unitario $129,49; Ítem 212 precio unitario $175,22; Ítem 213 precio unitario $175,19; Ítem 214 precio unitario $175,19; Ítem 215 precio unitario $10,99; Ítem 216 precio unitario $10;99; Ítem 217 precio unitario $10,99; Ítem 218 precio unitario $10,99; Ítem 219 precio unitario $10,99; Ítem 225 precio unitario $110,57; Ítem 226 precio unitario $13,11; Ítem 227 precio unitario $8,74; Ítem 228 precio unitario $8,74; Ítem 229 precio unitario $8,74; Ítem 230 precio unitario $8,74; Ítem 231 precio unitario $8,74; Ítem 233 precio unitario $176,10; Ítem 235 precio unitario $7,64; Ítem 236 precio unitario $7,64; Ítem 237 precio unitario $7,64; Ítem 238 precio unitario $7,64; Ítem 239 precio unitario $19,66; Ítem 240 precio unitario $24,84; Plazo de entrega: 5 días hábiles.

II   Documentos y Digitales Difoto S. A. Ítem 25 precio unitario $81,00; Ítem 26 precio unitario $200,00; Ítem 65 precio unitario $217,00; Ítem 88 precio unitario $135,00; Ítem 160 precio unitario $63,00; Ítem 171 precio unitario $83,00; Ítem 174 precio unitario $86,00; Ítem 187 precio unitario $140,00; Ítem 242 precio unitario $500,00. Plazo de entrega: 2 días hábiles.

III Corporación Económica ELIR S. A. Ítem 8 precio unitario $14,00, Ítem 9 precio unitario $6,00; Ítem 12 precio unitario $15,00; Ítem 21 precio unitario $5,00; Ítem 24 precio unitario $5,00. Plazo de entrega: 1 día hábil.

IV Direx Internacional S. A. Ítem 41 precio unitario ¢15.574,28; Ítem 59 precio unitario ¢56.441,93; Ítem 62 precio unitario ¢109.508,49; Ítem 106 precio unitario ¢14.579,45; Ítem 159 precio unitario ¢12.390,90; Ítem 193 precio unitario ¢57.128,79; Ítem 220 precio unitario ¢23.523,75. Plazo de entrega: 5 días hábiles.

V.  Spot Inc. Tecnology Ítem 121 precio unitario $49,99; Ítem 122 precio unitario $56,24; Ítem 140 precio unitario $400,00; Ítem 207 precio unitario $153,00; Ítem 208 precio unitario $50,60; Ítem 210 precio unitario $56,94. Plazo de entrega: 1 día hábil.

VI.      IPL Sistemas S. A. Ítem 5 precio unitario $11,57; Ítem 51 precio unitario $24,13; Ítem 221 precio unitario $132,91; Ítem 222 precio unitario $132,91; Ítem 223 precio unitario $132,91. Plazo de entrega: 5 días hábiles.

VII.    Agencias Básicas Mercantiles A.B.M. de Costa Rica S. A. Ítem 13 precio unitario $195,00; Ítem 34 precio unitario $23,00. Plazo de entrega: 4 días hábiles.

VIII.   Guilá Equipos Técnicos S. A. Ítem 147 precio unitario $39,50. Plazo de entrega: 5 días hábiles.

IX.     Se declaran desiertas las líneas 6, 7, 22, 23, 27, 28, 49, 50, 75, 77, 78, 79, 81, 83, 86, 89, 90, 91, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 108, 109, 110, 111, 116, 117, 118, 129, 130, 131, 135, 137, 138, 139, 142, 144, 145, 146, 158, 169, 170, 173, 176, 183, 186, 197, 203, 224, 232, 234 y 241. “Todo lo anterior de conformidad con el cartel y ofertas de los proveedores.”

Heredia, 10 de mayo del 2006.—Proveeduría.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22728).—C-50070.—(42456).

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 07-2005

Construcción primera etapa edificio Ingeniería

Ambiental, sede central, Cartago

El Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda, en su sesión ordinaria Nº 2463, artículo 11, del 11 de mayo del 2006, adjudicar esta Licitación a:

Industrias Bendig S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049363-29

Construcción de la primera etapa de un edificio de un nivel de aproximadamente 328 m2, formado por oficinas, servicios sanitarios, un aula, un laboratorio y áreas conexas.

Monto total adjudicado: ¢88.756.171,00.

Tiempo de entrega: 120 días naturales.

Forma de pago: Mensualmente según avance de obra, indicada en la oferta.

11 de mayo del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46365).—C-7170.—(42457).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-003

(2006LG-000003)

Bolsa colectora de orina

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales, de fecha 11 de mayo del 2006, se adjudica a:

Hospimédica S. A.

Ítem único: Bolsa colectora de orina.

Monto total: $ 172.800,00.

San José, 11 de mayo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—C-6070.—(42454).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-053

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Departamento de Adquisiciones de fecha 3 de mayo del 2006, se resuelve adjudicar a:

C.R. Medic-All S. A.

Ítem uno: Venda gasa impregnada de pasta con óxido de Zing. Monto total adjudicado: $36.000,00.

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales de fecha 9 de mayo del 2006, se resuelve adjudicar a:

Elástica Surquí S. A.

Ítem dos: Venda elástica de 7.5 cms+/1 MM. Marca Albatros. Monto total adjudicado: $222.075,00.

San José,  11 de mayo del 2006.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—C-7170.—(42455).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 113-05

Adquisición de baterías de diferentes tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa, mediante nota Nº 5001-19959-2006 del 5 de mayo del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

Requerimiento:

Adquisición de baterías diferentes tipos

Oferente: Baterías Record de Costa Rica S. A.

Partidas: 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. Adquisición de baterías diferentes tipos

Subtotal: US$ 147.639,44,

13% Impuesto de ventas US$ 19.193,13

Valor total Almacén Plantel Rincón Grande de Pavas US$ 166.832,57.

Tiempo de entrega de bienes: los bienes deben entregarse en un plazo no mayor a 22 días hábiles, a partir de la fecha de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega de bienes: Almacén del Plantel Rincón Grande de Pavas.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista 30 días después de la presentación de la factura.

Garantía sobre bienes los bienes de las partidas 1, 2, 3 y 4 gozarán de una garantía mínima de 36 meses a partir de la fecha de instalación; los de las partidas 5, 6 y 7 gozarán de 24 meses. Las garantías de todas las partidas regirán a partir de la fecha de instalación de cada una.

Garantía de cumplimiento: 8% del valor adjudicado, con una vigencia mínima de 5 meses, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 12 de mayo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O/C Nº 323764).—C-20370.—(42574).

 

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN PÚBLICA L. P. Nº 2005-03

Compra de envases plásticos pet 365 ml

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 36594 tomado en sesión 2635 (Ord.), artículo 11, celebrada el día 3 de mayo del 2006, se dispuso adjudicar la totalidad de la compra por 9.000.000 de envases plásticos pet 365 ml., con valor de US $804.752,10 impuesto de ventas incluido, a la empresa Envases Comerciales (ENVASA) S. A., que cotizó el material solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

El material cotizado ingresará durante dos períodos presupuestarios diferentes, en los años 2006 y 2007.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

San José, 11 de mayo del 2006.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(42391).

 

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

    ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 17-2005, celebrada el 27 de abril del 2006, Artículo III-b, acordó:

1-  Con fundamento en las recomendaciones técnicas y legales contenidas en el oficio GP-0422 de la Gerencia Portuaria, se adjudica la Licitación Pública Nº 02-2005, promovida por la concesión para la prestación del servicio de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo de mercancías en el Complejo Portuario de Limón y Moín, a las siguientes empresas:

1- Carga y Descarga de Costa Rica S. A.

2- Servinave S. A.

3- Coopeutba R. L.

4- Comercializadora Anfo S. A.

5- Serporatla S. A.

6- Estibadora Caribe S. A.

7- Estibadora Limonense S. A.

De acuerdo a los siguientes términos:

Plazo: cinco días

Garantía de cumplimiento: ¢15.000.000,00.

2-De acuerdo a las recomendaciones técnicas y legales se descalifican las empresas estibadoras Coopeunitrap R. L., y Bacalao S. A., por haber ingresado tarde al acto de apertura de las ofertas.

Limón, 11 de mayo del 2006.—Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón. Portuaria a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-12670.—(42458).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-3009-2005

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el mantenimiento de tanques en la Refinería

Se comunica que mediante acuerdo tomado por Junta Directiva en el Artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 4041-402, celebrada el jueves 27 de abril del 2006, se acordó adjudicar la licitación del epígrafe de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Petrolog de Venezuela C. A.—(Oferta Nº 1), Representante legal: Olman Barboza Orias.

Monto recomendado: $1.598.673,94, desglosados de la siguiente forma: $1.119.700,95; componente nacional (incluye gastos legales), $478.972,99 componente importado. Descripción: contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el mantenimiento de tanques 728 y 731 de la refinería, de conformidad con el detalle de especificaciones contenido en el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: componente local: se pagará mensualmente y en moneda nacional de acuerdo con el avance de obra, utilizando el tipo de cambio de compra de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacer efectivo el pago por parte de Recope, siempre y cuando el adjudicatario no esté en mora respecto al plazo total de entrega del proyecto, en cuyo caso se descontaran los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal.

Componente importado: Recope lo cancelará directamente al fabricante o proveedor mediante la forma de pago propuesta a su nombre.

Plazo entrega: ejecución contractual: doscientos sesenta y tres (263) días naturales.

Requisitos previos: veintidós (22) días hábiles. condiciones climáticas adversas: cuarenta (40) días naturales.

A. Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de doce (12) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez (10%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos según cláusulas 1.4, aclaración Nº 1 y cláusula 1.28 por condiciones climáticas adversas y requisitos previos, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.

2.  El contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un quince (15) por ciento del total de los costos directos del monto total adjudicado, excluyendo el componente importado cuando Recope tramite los pagos de este, según el presupuesto que de los mismos se haya presentado como parte de la oferta; para esto deberá presentar previamente al Órgano Fiscalizador del contrato, el detalle de inversión que hará con dicho anticipo.

En caso que se de anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional además de la de cumplimiento, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que establecen el Reglamento General de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope. Además, se retendrá de cada uno de los pagos por avance un 15% con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista, se efectuarán a satisfacción de Recope. En todo caso, las retenciones dispuestas serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía de cumplimiento, sea 20 días hábiles después de la recepción de conformidad del objeto.

3.  El presente contrato estará sujeto a refrendo, conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del pasado 15 de marzo del 2006, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión de la respectiva orden de compra, así como de la suscripción de un contrato por parte de la Asesoría Legal dentro de los plazos establecidos, dicho contrato será conocido y refrendado por el Ente Contralor, por lo que la orden de compra únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo. A efectos de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, a razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Para el presente concurso, el adjudicatario se compromete a cumplir cabalmente con todos y cada uno de los puntos establecidos en el cartel de licitación, a lo establecido en su oferta.

5.  El monto a adjudicar no está sujeto a reajuste de precios dado que se cotiza en dólares.

6.  Conforme lo señala la Asesoría Legal en su oficio AL-146-2006, de darse la adjudicación según recomendación planteada y de previo a la formalización, el oferente deberá de acuerdo a las disposiciones del Código Civil, realizar los trámites de inscripción del Poder Generalísimo que este otorga al Ing. Olman Barboza Orias.

San José, 12 de mayo del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-48970.—(42459).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

LICITACIÓN POR REGISTRO 1-2006

Adquisición de vehículo nuevo, tipo pick-up doble tracción

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, en sesión extraordinaria Nº 11-2006, artículo 1, inciso 02), del 29 de abril del 2006, acordó adjudicar la Licitación por Registro Nº 1-2006, Adquisición de vehículo nuevo, tipo pick-up, doble tracción a la Empresa Purdy Motor S. A., en un precio de ¢13.275.000,00 (trece millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos).

Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(42597).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-07-2006

Suministro y transporte de 68 alcantarillas de 0.61m de diámetro en PVC, para construcción de pasos de alcantarilla en el distrito

de Arancibia, correspondiente al proyecto de

relastreo y mantenimiento de caminos

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 02 celebrada el día 5 de mayo del 2006, según artículo 3º, inciso A, acuerda: que se adjudique la Licitación LPR-07-2006, a la empresa Amanco Tubosistemas Costa Rica S. A., por la adquisición de 68 alcantarillas de 0.61 m de diámetro en PVC, con un valor de ¢8.543.091,60.

Puntarenas, 12 de mayo del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(42434).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL

COLEGIO INDUSTRIAL DE PUERTO JIMÉNEZ

La Junta Administrativa del Colegio Industrial de Puerto Jiménez, cédula jurídica Nº 3-008-092427-25, invita a inscribirse a nuestro registro de proveedores, para lo cual dirigirse al señor Mario Cambronero C., al telefax 735-5559, o email: ctpcorcovado@hotmail.com, a la dirección de correo: Colegio Industrial de Puerto Jiménez, 300 sur de la iglesia católica, Puerto Jiménez, Golfito.

Puerto Jiménez, 27 de marzo del 2006.—Juan Diego Mora Cambronero, Presidente.—1 vez.—(38837).

 

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 17-2006

Compra de vehículos y motocicletas

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se hace la siguiente aclaración al pliego de condiciones:

1.  Para la posición Nº 1, en la viñeta cuatro carrocería, se debe agregar la siguiente especificación técnica adicional: “El chasis debe ser independiente de la carrocería, es decir, la estructura metálica de la cabina no debe estar compuesta por un solo elemento.”

Todo lo demás permanece invariable.

El interesado tiene el pliego de condiciones y esta modificación a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca, San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso.

San José, 10 de mayo del 2006.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15448).—C-12120.—(42460).

 

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2-2006

Compra de papeles y cartulinas

Se comunica a los interesados en esta contratación que se debe realizar la siguiente modificación:

Línea N° 9

Donde dice:

300.000 pliegos de cartulina tipo C barnizable, 220 gramos por metro cuadrado (+-5 gramos), tamaño 91,4 x 61 cm.

Debe leerse:

300.000 pliegos de cartulina tipo C barnizable, pulpa 100% blanqueada químicamente, 220 gramos por metro cuadrado (+-5 gramos), tamaño 91,4 x 61 cm.

Línea N° 12

Donde dice:

150.000 pliegos de cartulina manila, 150 gramos por metro cuadrado (+-10 gramos), tamaño 61 x 91,4 cm.

Debe decir:

150.000 pliegos de cartulina manila, 245 gramos por metro cuadrado (+-10 gramos), tamaño 61 x 91,4 cm.

La apertura de las ofertas se prorroga para las diez horas del día 15 de junio del 2006.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, San José, mayo del 2006.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—C-Exento.—(42831).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 226-2006 (Prórroga Nº 3)

Compra e instalación de dos equipos para el conteo,

clasificación y verificación de billetes

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, avisa a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 5 de junio del 2006.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, San José, 11 de mayo del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. Pub. Nº 1591-2006).—C-5520.—(42464).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106037 (Prórroga)

Adquisición de conmutadores, enrutadores y

equipos de transmisión inalámbrica de datos

Se comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2006, lo siguiente:

La apertura se prorroga para las 9:00 horas del viernes 2 de junio del 2006.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 9 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(42462).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 029-2006

(Aviso Nº 2)

Por la adquisición de reactivos varios del Hospital México

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que el proceso de la misma se anula por poseer vicios de nulidad. La misma se volverá a publicar posteriormente.

San José, 12 de mayo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Subjefe.—1 vez.—(42307).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 018-2006

(Aviso Nº 4)

Por el suministro de toallas de papel del Hospital México

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura se prorrogo para el día 29 de mayo del 2006, a las 9:00 horas. Las modificaciones se encontraran disponibles en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 10 de mayo del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(42308).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN X REGISTRO Nº 2006LG-000019

(Aviso Nº 2)

Máquinas de hemodiálisis

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica la ficha técnica del cartel, la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora en edificio Jenaro Valverde, piso comercial Oficinas Centrales, avenida 2 y 4, calles 5 y 7.

Además la misma se prorroga para el día 16 de junio del 2006, a las 13:00 horas.

San José, 12 de mayo del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-4970.—(42461).

 

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

LICITACIÓN PÚBLICA ONS-01-06

En la invitación a concursar para la Licitación Pública Nº 01-06, debe leerse:

La Oficina Nacional de Semillas recibirá ofertas hasta las diez horas del 23 de mayo del 2006....”.

Los demás términos se mantienen.

San José, 11 de mayo del 2006.—Departamento Administrativo Financiero.—Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe.—1 vez.—(42346).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 9-3009-06 (Prórroga)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el diseño, suministro

e instalación de canalizaciones para el sistema de medición de tanques en refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 26 de mayo del 2006 a las 14:00 horas.

San José, 12 de mayo del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4420.—(42463).

 

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO JUEGO Nº 90 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“LLEGÓ EL VERANO”

Artículo 1º—Cambio de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social de San José o en sus agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la lista oficial de validación.

Artículo 2º—Plan de Premios: En cada 3.000.000 de boletos

450.000                  premios de                                        ¢200

180.000                  premios de                                        ¢400

120.000                  premios de                                        ¢600

30.000                    premios de                                     ¢1.000

15.000                    premios de                                     ¢5.000

440                         premios de                                   ¢10.000

60                           premios de                                   ¢50.000

6                             premios de                                 ¢100.000

2                             premios de                              ¢1.000.000

1                             premio de                                ¢5.000.000

15                           premios con palabra                     RASPA

Artículo 3º—Participación en el sorteo de La Rueda de la Fortuna: Las personas que al raspar su boleto comprueben que aparece la palabra “RASPA” participan directamente en el sorteo de La Rueda de la Fortuna.

Artículo 4º—Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢50.000 (cincuenta mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social de San José.

Artículo 5º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios un mes después de que oficialmente anuncie la finalización del respectivo juego.

Artículo 6º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social de San José.

Artículo 7º—Se aprueba el presente reglamento según artículo III), inciso 14) de la sesión Nº 14-2006 celebrada el 18 de abril del 2006.

San José, 2 de mayo del 2006.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7335).—C-16720.—(38854).

 

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

MANUAL DE BECAS Y OTROS ESTÍMULOS COMPLEMENTARIOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente manual regula la adjudicación de becas a abogados litigantes costarricenses incorporados al Colegio de Abogados de Costa Rica, para la opción de postgrados en derecho que sean impartidos en instituciones de educación superior públicas, privadas o internacionales radicadas en el país, todas de reconocido prestigio.

Artículo 2º—Objetivos del sistema de becas. El objetivo de la creación del régimen de becas es favorecer la superación y excelencia en el ejercicio laboral, profesional y personal de aquellos abogados (as) litigantes, todo de acuerdo con las necesidades y prioridades del ejercicio de la profesión. El fondo de becas pretende promover la formación en los diferentes campos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales del ejercicio de la profesión de acuerdo con los objetivos de interés del Colegio y en concordancia con las orientaciones de desarrollo del país.

Artículo 3º—Definiciones. Beca: estímulo económico y facilidades que concede el Colegio a sus agremiados (as) para la realización de estudios de posgrado en el país. Los rubros que incluyen esta beca son los gastos de matrícula y cursos ordinarios de postgrado, quedando excluidos los gastos de traslado, material didáctico, manutención y otros.

Posgrado: Se entiende por posgrado el diplomado superior, especialidad, maestría, doctorado o pos-doctorado, en sus modalidades académica y profesional.

Litigante: persona que ejerce su profesión de abogado(a) de forma liberal con oficina abierta al público e independiente de su relación laboral con cualquier institución pública o privada; quedando excluidos como beneficiarios los que gozan de dedicación exclusiva o prohibición en algún organismo o institución pública o privada.

Beca bajo el régimen de beneficio complementario: estímulo económico, ayuda, o exoneración de pago a favor de un abogado, para formación profesional o cursos no tendentes a grado académico en el ámbito nacional e internacional.

CAPÍTULO II

De la Comisión de Becas

Artículo 4º—Sobre la Comisión de Becas. La Junta Directiva del Colegio de Abogados deberá conformar la Comisión de Becas como un órgano independiente, la cual tendrá a su cargo el estudio para la admisibilidad y denegación de las solicitudes de becas, la realización de las prevenciones, otorgamiento, administración y seguimiento de los beneficios que se deriven de este manual. Los miembros de dicha comisión serán nombrados por dos años, coincidiendo con el período de nombramiento del Presidente del Colegio y su cargo será ad honórem.

Artículo 5º—Miembros de la Comisión. La Comisión de Becas estará conformada por los miembros que a tal efecto designe la Junta Directiva y que se encuentren debidamente juramentados como tales; debiendo existir al menos un miembro de la Junta Directiva entre sus miembros. La Comisión será asistida por la Dirección Académica.

Artículo 6º—Sobre las sesiones. La Comisión de Becas se reunirá al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque el Presidente de la Comisión o a solicitud de dos de sus miembros. La asistencia de al menos dos de sus miembros formará quórum.

Artículo 7º—Funciones de la Comisión. Son funciones de la Comisión de Becas las siguientes:

1.      Velar por el cumplimiento de lo estipulado en el Manual.

2.      Aprobar las áreas temáticas de interés del Colegio para la asignación de becas.

3.      Revisar el contenido presupuestario designado por la Junta Directiva para el otorgamiento de las becas, a más tardar el 28 de febrero de cada año.

4.      Publicar el concurso anual de becas en la primera semana de mayo por un medio de comunicación escrita y en la página web del Colegio.

5.      Verificar que los solicitantes estén incorporados al Colegio, al día en el pago de sus cuotas y sin sanción alguna ante la Fiscalía.

6.      Rechazar de plano las solicitudes que no reúnan los requisitos formales establecidos en este Manual.

7.      Adjudicar las becas según concurso realizado por convocatoria nacional, todo lo cual debe constar en un acta firmada por el Presidente de la Comisión.

8.      Velar por el cumplimiento del contrato de adjudicación de becas.

9.      Atender y resolver las solicitudes del becario.

10.    Dar seguimiento a los compromisos a los cuales está obligado el becario.

11.    Confeccionar una tabla de asignaciones de pagos cuatrimestrales, semestrales o anuales según lo amerita cada programa.

12.    Brindar un informe anual a la Junta Directiva sobre las becas otorgadas.

13.    Declarar el incumplimiento de las obligaciones del contrato de becas cuando proceda.

14.    Ordenar la suspensión, rescisión, resolución o nulidad del contrato de beca cuando proceda.

15.    Solicitar ante la Junta Directiva la apertura del debido proceso en caso de incumplimiento por parte de los becarios en cuyo caso deberá reintegrar el becario las sumas giradas a su favor.

16.    Resolver las situaciones no previstas en este manual conforme a lo estipulado en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social y elevarlas en caso necesario a la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 8º—Plan anual de becas. La Comisión de Becas contará con un plan anual de becas que indicará las áreas temáticas de interés del Colegio que deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de previo a la convocatoria anual. Dichos planes deberán estar dentro de los márgenes del presupuesto ordinario. El plan contemplará las áreas temáticas de interés del Colegio, a las que deberá adscribirse prioritariamente la concesión de becas.

CAPÍTULO III

Sobre la convocatoria anual

Artículo 9º—Principios. La convocatoria y concesión anual de becas se regirá por los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia e igualdad; supeditándose el beneficio a favor de abogados litigantes.

Artículo 10.—Número de becas. En concordancia con el artículo 26 de este manual se otorgarán al menos tres becas de postgrado o aquellas que se ajusten a la disponibilidad presupuestaria del Colegio, para realizar estudios en derecho en instituciones de educación superior universitaria debidamente inscritas en el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o en el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), así como en instituciones internacionales radicadas en el país y con carreras reconocidas por CONARE; que cumplan con altos estándares de excelencia académica. Se tomará en cuenta otros elementos de juicio como la secuencia y coherencia con los estudios realizados en el área donde se desarrollará el profesional, las oportunidades en el mercado laboral, el tiempo y el costo que implica la misma.

Artículo 11.—Áreas de interés. Se entienden como áreas de interés del Colegio de Abogados aquellas que promueven ideas y acciones para alcanzar el desarrollo del país en todos los niveles, contribuyendo a la realización efectiva de los valores fundamentales de la identidad costarricense, la democracia, el Estado Social de Derecho, la dignidad esencial del ser humano, el sistema de libertad y la paz social.

El Colegio se reserva el derecho de interpretar oportunamente cuales son las temáticas de interés nacional en el estudio del derecho para cada convocatoria anual.

Artículo 12.—Solicitud de beca. Para la obtención de cualquier beneficio será necesario presentar, en los plazos señalados en los medios de comunicación, la respectiva solicitud completa, con los documentos y datos que se soliciten y cumplir con los requisitos que establece este Manual. No se tramitarán solicitudes incompletas; tampoco las presentadas fuera de los plazos establecidos o las que sean tramitadas sin utilizar el correspondiente formulario. Las certificaciones deberán presentarse con una fecha de emisión inferior a los 3 meses y las solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas a máquina.

Artículo 13.—Fecha de convocatoria anual. La Comisión de Becas publicará la convocatoria anual en la primera semana de mayo por al menos un medio de circulación nacional, para recibir las candidaturas antes del 30 de junio de cada año. Los resultados de la adjudicación serán divulgados en el mes de agosto para iniciar estudios de forma inmediata o en el periodo académico siguiente al otorgamiento del beneficio.

CAPÍTULO IV

De los Beneficiarios

Artículo 14.—Beneficiarios. Los beneficiarios del Fondo de Becas deberán ser abogados litigantes debidamente incorporados al Colegio, al día en el pago mensual de sus cuotas y siempre que en su expediente no exista constancia de una sanción disciplinaria vigente o expirada en el año previo de la solicitud.

Artículo 15.—Requisitos para solicitar beca. Los candidatos a las becas anuales del Colegio, deberán presentar los siguientes requisitos:

1.      Participar en el concurso de becas presentando la solicitud de beca en el formulario elaborado para tal fin.

2.      Adjuntar 2 fotos tamaño pasaporte.

3.      Declaración jurada que contemple los siguientes puntos:

a.   Que ejerce libremente la profesión, indicando los años que tiene de litigar en forma liberal.

b.  Que no ha sido sancionado, ni tiene denuncias pendientes en el Colegio de Abogados, en la Dirección Nacional de Notariado o ante las autoridades judiciales.

c.   No tener parentesco hasta tercer grado por afinidad o consanguinidad con los miembros de la Junta Directiva ni con miembros de la Comisión de Becas.

d.  Que no está disfrutando de becas similares en otra entidad.

e.   Que es la única opción de financiamiento de estudios que posee.

f.   Estar al día con el pago de las cuotas.

4.      Plan de estudios y los costos totales del programa a estudiar, en documentación oficial de la universidad.

5.      Currículum vitae completo.

6.      Carta de admisión al programa, emitida por autoridad competente.

7.      Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.

8.      Certificación de rendimiento académico en los estudios universitarios previos al posgrado al que opta.

9.      Certificación emitida por un contador público que no tiene ingresos brutos superiores a los tres mil dólares mensuales y certificación por el Registro Público que no tiene otros bienes inmuebles que no sean una casa de habitación y un vehículo.

10.    Que se mantenga al día en el pago mensual de sus cuotas.

11.    Proyecto de investigación en el área definida como de interés del Colegio, que denote la justificación del tema, los objetivos y un breve temario de trabajo.

Artículo 16.—Obligaciones del adjudicatario. Todo adjudicatario de beca deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Suscribir un contrato de beca con el Colegio de Abogados.

2.  Firmar una letra de cambio a favor del Colegio por el monto total de la beca, la cual será ejecutada en caso de incumplimiento.

3.  Aportar un fiador con suficiente solvencia económica.

4.  Adjuntar copia de la cédula y constancia salarial del fiador, que indique el salario devengado demostrando que está libre de embargos, así como los años que tiene de laborar para el patrono; original y copia ya sea del recibo telefónico, agua o luz donde aparezca la dirección exacta del fiador.

5.  Obtener un rendimiento mínimo de 80 en los cursos del posgrado.

6.  Remitir a la Comisión de Becas el informe de avance de estudios al final de cada ciclo lectivo, con el respectivo informe de notas o rendimiento académico.

7.  Presentar los recibos por concepto de matrícula en los 8 días siguientes al pago.

8.  Concluir el plan dentro del plazo establecido, salvo por impedimento grave, o causa justa, lo cual deberá ser demostrado fehacientemente ante la Comisión de Becas.

9.  Presentar un informe al finalizar el periodo académico del resultado de sus calificaciones, así como el titulo obtenido o una certificación de que ya cumplió con todos los requisitos, en un plazo no mayor de tres meses después de haber concluido los estudios.

Artículo 17.—Prohibiciones. No podrán optar a la concesión de una beca, los miembros de la Comisión de Becas, los miembros de la Junta Directiva ni sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 18.—Causales de terminación del beneficio. Salvo los casos en que este Manual disponga otra cosa, una vez adjudicada una beca, procederá su nulidad, rescisión o revocatoria en virtud de las siguientes circunstancias:

1.  Que el becario haya aportado datos falsos o inciertos.

2.  Que en su solicitud de beca ocultare información o no notificare a su debido tiempo, algún aspecto que pudiera afectar la concesión del beneficio al que alude el presente manual.

3.  Que el becario no matricule o que no apruebe el número de créditos exigido por el programa.

4.  Que el rendimiento académico del estudiante o alguna disposición académica, administrativa o disciplinaria propia del programa lo obligue a separarse del mismo y abandonar los estudios de forma temporal o definitiva.

5.  Que el becario interrumpa sus estudios por caso fortuito o por fuerza mayor.

6.  Que el adjudicatario incumpla con alguna disposición del presente manual.

7.  Si omitiese cualquiera de las disposiciones del contrato de adjudicación de beca, o de algún acuerdo de la Comisión atinente a su persona.

8.  Si existiesen informes desfavorables de parte del ente académico acerca del aprovechamiento, capacidad o disciplina del becario.

9.  Si no matricula ninguna materia durante el periodo siguiente a la concesión, excepto en casos calificados de fuerza mayor a juicio de la Comisión.

10.    Otros que a criterio de la Comisión justifiquen el retiro del beneficio otorgado por el Colegio de Abogados.

Artículo 19.—Cláusula penal. De comprobarse cualquiera de las circunstancias citadas en el artículo anterior, el becario deberá reintegrar al Colegio de Abogados el monto total erogado más un 50% adicional en un plazo máximo de un mes desde la notificación que al efecto realice la Comisión de Becas, una vez verificadas las causales respectivas. De no hacerlo se procederá a la ejecución inmediata de la letra de cambio.

Artículo 20.—Simultaneidad de beneficios. Durante el período que tenga la condición de becario del Colegio de Abogados, no podrá disfrutar de otras becas otorgadas por otras entidades gubernamentales o no gubernamentales para los estudios que financie el Colegio.

Los beneficios económicos serán otorgados únicamente cuando el beneficiario demuestre que otras instituciones no pueden o no cubrirán los rubros solicitados. En caso que se demuestren aportes de otras instituciones, anteriores o posteriores a la adjudicación otorgada por la Comisión de Becas, se suspenderá de forma inmediata los beneficios económicos asignados y dará lugar a la recuperación de las sumas giradas mediante la ejecución de la garantía correspondiente.

Artículo 21.—Pérdida del beneficio. Quienes incurran en las causales de incumplimiento indicadas en este Manual; perderán todo derecho a los beneficios estipulados en el mismo, durante los tres años consecutivos siguientes al de la comprobación de cualquiera de esos hechos. Además, deberá reintegrar al Colegio de Abogados el importe pecuniario que se le hubiera concedido más un 50%; sin perjuicio de las disposiciones disciplinarias que podrían proceder con respecto al régimen propio del Colegio.

El Colegio podrá aplicar la nulidad, rescisión o resolución del contrato para la adjudicación de la beca, por incumplimiento del Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos de los Profesionales en Derecho.

Artículo 22.—Impedimento o Causal sobrevenida. Si las condiciones del becario que ameritaron la asignación de la beca cambiasen antes de que se inicie el disfrute de la beca, sin que ello se hubiese contemplado al momento de la aprobación de la misma, la Comisión de Becas analizará si se mantiene o revoca unilateralmente la ayuda económica.

Artículo 23.—Compensación a favor del Colegio. Como compensación de la beca recibida y según el interés del Colegio, el becario deberá:

1.  Ofrecer gratuitamente al menos un curso en el programa de Actualización Jurídica.

2.  Participar en conferencias y congresos que realice el Colegio en torno al tema de su especialización.

3.  Escribir al menos un artículo técnico para la Revista de Ciencias Jurídicas del Colegio de Abogados donde se evidencien conocimientos adquiridos durante sus estudios.

4.  Colaborar en los proyectos de investigación y extensión que tiene el Colegio, a partir del término de la beca, de común acuerdo con la Comisión de Becas.

5.  Entregar una copia del proyecto de graduación (según modalidad de postgrado), presentada, en forma física con su respectivo respaldo electrónico en el soporte tecnológico que se le indique para ser entregada y divulgada en la Biblioteca del Colegio, publicitada en el Centro de Información Jurídica en Línea (CIJUL) o en la Página Web del Colegio.

Artículo 24.—Ejecución de la garantía. Cuando la Junta Directiva acuerde que un becario ha incurrido en incumplimiento, una vez agotado el debido proceso, el Colegio tendrá derecho a ejecutar la letra de cambio firmada por éste para recuperar los gastos económicos en que se hayan incurrido, más los intereses legales y un 50% por gastos administrativos, daños y perjuicios. El Departamento Financiero Contable del Colegio detallará el monto a cobrar. En caso de incumplimiento el becario deberá reintegrar el cien por ciento del monto recibido a una tasa de interés anual igual a la tasa básica pasiva del Banco Central.

CAPÍTULO V

Fondo de becas

Artículo 25.—Recursos del Fondo. El sistema será financiado de los ingresos que perciba el Colegio y destine a ese fin, así como por cualquier donación, superávit o recurso que sea destinado expresamente para tales efectos. El fondo será administrado por la Comisión de Becas, de acuerdo con las disposiciones de este Manual y las políticas que determine la Junta Directiva.

Artículo 26.—Monto de la ayuda económica. La ayuda económica de las becas será fijada anualmente por la Comisión de Becas de conformidad con el presupuesto existente, pudiendo definir la concesión de becas totales (100% del pago de matrícula y cursos del programa) o parciales (50% de dichos costos). En caso de becas parciales el becario deberá cubrir el porcentaje del costo de los estudios que no cubrirá el Colegio.

Artículo 27.—Disponibilidad presupuestaria. El financiamiento de las becas estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del fondo otorgado para este fin por el Colegio, según el cual se definirá el número anual de beneficios que procedan.

La Dirección de Finanzas y Contabilidad deberá realizar la separación presupuestaria de conformidad con cada acuerdo adoptado por la Comisión de Becas.

Artículo 28.—Aportes de otras instituciones. El fondo de este programa de becas podrá ser fortalecido con donaciones o aportes de otros organismos nacionales o internacionales, previa aprobación de la Junta Directiva, quien deberá determinar el origen, finalidad y procedencia de tales aportes.

El Colegio aprovechará las becas y demás facilidades que le sean ofrecidas en forma total o parcial por personas físicas o jurídicas, por el Estado e instancias nacionales o extranjeras de reconocido prestigio académico, a fin de divulgarlas para que los abogados concursen, de conformidad con las necesidades de formación y especialización que exige la sociedad costarricense y de interés para el Colegio.

Artículo 29.—El monto de las becas otorgadas que no sean disfrutadas por el beneficiario pasarán a aumentar el presupuesto de la Comisión de Becas del año siguiente.

CAPÍTULO VI

De los beneficios complementarios

Artículo 30.—Concesión de becas no conducentes a grado académico. De existir contenido presupuestario, la Comisión de Becas podrá conceder discrecionalmente, ayudas económicas a favor de sus agremiados, para seminarios o cursos a nivel nacional o internacional, no conducentes a grado académico.

Estas ayudas no incluyen el pago de viáticos y transporte y se limitan exclusivamente al importe de matrícula o inscripción en los cursos respectivos.

Artículo 31.—Requisitos. El petente deberá presentar toda la documentación relativa al evento académico y el detalle de la ayuda requerida, así como los demás requisitos que sean pertinentes, indicados en el artículo 15 de este Manual que permitan a la Comisión valorar la pertinencia de la capacitación y el provecho que ésta signifique para el petente.

Artículo 32.—Concesión de becas para cursos del Colegio. La Comisión de Becas podrá conceder un máximo de 3 becas por curso ofrecido en el plan de capacitación de la Dirección Académica, dando prioridad a los siguientes supuestos:

1.  A agremiados que demuestren fehacientemente no poseer capacidad económica para cubrir el costo del curso.

2.  A funcionarios del Colegio cuyas funciones estén estrechamente vinculadas con la capacitación.

3.  A agremiados beneficiarios en virtud de acuerdos o convenios suscritos por el Colegio de Abogados con otras instituciones.

Se le comunicará al docente de curso que por los alumnos becados no se le pagará plus.

Extraordinariamente, la Comisión de Becas podrá solicitar a la Dirección Académica la ampliación del cupo en los cursos donde exista una importante demanda y sea de interés del Colegio la participación de un mayor número de asistentes. Quedan excluidos de los beneficios de éste artículo los cursos que se contraten con terceros.

Artículo 33.—Incumplimiento. La Comisión de Becas podrá suspender el disfrute de los beneficios complementarios, si el beneficiario incumpliere los requisitos que para gozar de cada uno de ellos se establezcan, si cambiaran las circunstancias por las cuales se concedió el beneficio o si cometiera actos en contra de las disposiciones de este Manual específicamente del artículo 15, incisos b), c) y f) y las normas propias del Colegio. En todo caso, cualquier incumplimiento obligará al beneficiario a pagar el costo total del beneficio sobre el cual recibiera la exoneración de pago o ayuda económica específica o deberá restituir el dinero que en su favor erogara el Colegio, creándose automáticamente una suma por cobrar por ese monto.

Artículo 34.—Retribución al Colegio. Por la ayuda económica, el beneficiario deberá ofrecer sus servicios de forma gratuita en los cursos de actualización del Colegio, en seminarios de capacitación o escribiendo un artículo para la Revista Foro.

CAPÍTULO VII

De los recursos

Artículo 35.—Recursos ordinarios. Contra las resoluciones de la Comisión de Becas cabrán los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio; que podrán interponerse en el plazo de tres días hábiles desde la notificación del acuerdo.

Artículo 36.—Apelaciones. La apelación en alzada será conocida por la Junta Directiva. Las resoluciones de la Junta Directiva darán por terminadas la vía administrativa.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 37.—Derogatorias. Este Manual deroga cualquier disposición o norma anterior sobre la materia o que se le oponga.

Artículo 38.—Vigencia. Este Manual rige a partir de su aprobación por parte de la Junta directiva y su correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado y ratificado en sesión de Junta Directiva Nº 12-06 del 30 de marzo del 2006.

Esteban Ocampo Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 05550).—C-181305.—(38857).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

La Municipalidad del cantón de Tibás, en uso de sus potestades constitucionales y legales, dicta el presente reglamento, el cual se denomina “Reglamento de Funcionamiento para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás”.

El Concejo Municipal del cantón de Tibás, mediante acuerdo II de la sesión ordinaria Nº 198 , celebrada el día 14 de febrero del 2006, aprobó por unanimidad el siguiente reglamento de acuerdo con la recomendación del dictamen Nº 40 y su respectiva moción de la Comisión de Asuntos Jurídicos de esta Municipalidad la cual a la letra expone:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA EL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE TIBÁS

El Concejo Municipal, con fundamento en el título VII, artículo 164 y siguientes del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998, promulga el presente Reglamento para el Funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Tibás.

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones que se señalan a continuación, deberá dárseles la acepción siguiente:

a)  CANTÓN: Tibás.

b)  MUNICIPALIDAD: Municipalidad del cantón de Tibás.

c)  COMITÉ: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás.

d)  INSTALACIONES DEPORTIVAS: toda infraestructura en la que se lleven a cabo actividades propias de cualquier deporte reconocido a nivel nacional por el ICODER.

e)  ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

f)   COMITÉ COMUNAL: comité organizado en cada distrito administrativo del cantón y adscrito al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás.

g)  COMISIÓN: Conjunto de personas que atienden un programa o una actividad específica en el ámbito deportivo o recreacional.

h)  JUNTA ADMINISTRATIVA: Conjunto de personas que regulan, vigilan, brindan mantenimiento y norman el uso de las instalaciones deportivas propiedad del Comité, o bajo su administración mediante convenio.

Artículo 2º—El Comité es el Órgano rector del Deporte y la Recreación del cantón, y se encuentra adscrito a la Municipalidad por disposición expresa del artículo 164 del Código Municipal.

Artículo 3º—El Comité estará integrado por cinco miembros residentes del cantón, nombrados en los términos y condiciones establecidas en el artículo 165 incisos a), b) y c) del Código Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que al efecto dicte la Municipalidad. Los miembros y demás órganos que integran el Comité, se regirán en el ejercicio de sus funciones conforme a lo establecido en la Ley y este Reglamento.

Artículo 4º—El Comité goza de personería jurídica instrumental para construir, administrar, y mantener las instalaciones deportivas, sean éstas de su propiedad, o bajo su administración en virtud de convenios interinstitucionales, así como para el cumplimiento de los fines que la Ley y este Reglamento le autoricen.

Artículo 5º—El Comité deberá conformar Comités Comunales en los diferentes distritos administrativos del cantón. Dichos Comités Comunales deberán afiliar a todas las organizaciones deportivas y recreativas de su jurisdicción territorial. Asimismo podrá nombrar comisiones para la atención de un programa o actividad específica, nombramiento que se hará por votación simple para la constitución, correspondiendo al presidente la integración de las mismas.

Artículo 6º—Los Comités Comunales estarán integrados por cinco personas de reconocida solvencia moral, mayores de edad, con disponibilidad para recibir capacitación en el campo del deporte y la recreación en general y, vecinos del Distrito al que pertenece el Comité Comunal, y serán nombrados por mayoría simple en Asambleas conforme a lo dispuesto en los artículos 166 del Código Municipal y, 28 de este reglamento.

Artículo 7º—La personería jurídica del Comité será extendida por la Municipalidad, a través de la Secretaría del Concejo Municipal.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

De las funciones

Artículo 8º—El Comité tendrá las siguientes funciones:

8.1      Las que de acuerdo al presente reglamento y a cualquier otra disposición que promulgue la Municipalidad.

8.2      Realizar programas destinados a la promoción del deporte, la actividad física, la recreación y el deporte para todos, dentro del marco del Plan Nacional y las directrices establecidas al respecto.

8.3      Colaborar con los programas y actividades que formule o promulgue el ICODER.

8.4      Coordinar con la Municipalidad respectiva sus inversiones, planificación, mantenimiento y uso de la infraestructura deportiva y recreativa del cantón.

8.5      Construir los Comités Comunales de Deporte y Recreación en cada uno de los Distritos Administrativos de acuerdo a lo dictado por el presente Reglamento.

8.6      Construir Comisiones Deportivas y Recreativas y Comités Comunales de acuerdo a las necesidades propias del cantón o de los programas que promulgue la Municipalidad.

8.7      Apoyar a las Asociaciones y Federaciones Deportivas y Recreativas legalmente constituidas del cantón, mediante el aporte de recursos técnicos, materiales y financieros de acuerdo con sus posibilidades.

8.8      Participar y sugerir lineamientos que permitan fortalecer el Congreso Nacional de Deportes.

8.9      En Coordinación con el ICODER elaborar mecanismos de programación, control y evaluación de todas las actividades que tiendan a beneficiar el deporte, la recreación y programación de deporte para todos.

Artículo 9º—Los miembros del Comité, nombrados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de este reglamento, deberán elegir en la primera sesión después de su nombramiento, de su seno una Junta Directiva compuesta de un (a) Presidente (a), un (a) Vicepresidente (a), un (a) Secretario (a), un (a) Tesorero (a), un (a) Vocal; quienes durarán en sus cargos por dos años. No devengarán dietas ni remuneración alguna en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelegidos por una sola vez consecutiva.

CAPÍTULO II

De los miembros del Comité y la representación legal

Artículo 10.—La Junta Directiva del Comité, es la máxima autoridad de la Institución y encargada de su gobierno, administración y dirección.

Artículo 11.—Las personas escogidas para que integren la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberán cumplir los siguientes requisitos:

11.1    Residir permanentemente en el cantón.

11.2    Ser costarricense.

11.3    De conocida trayectoria en organizaciones comunales o de bien social preferencialmente en el campo del deporte para todos.

11.4    Gozar de una excelente reputación, en el ejercicio como ciudadano en la comunidad.

11.5    Disponibilidad para recibir capacitación como Dirigente Deportivo y Recreativo.

11.6    El cumplimiento de estos requisitos será verificado por medio de la presentación de los currículum vitae de cata uno de los aspirantes.

Artículo 12.—La sustitución de uno o más miembros de la Junta Directiva del Comité por la causa que sea, será para completar el resto del periodo correspondiente al miembro sustituto.

Artículo 13.—Los miembros del Comité podrán ser destituidos por la Municipalidad en forma exclusiva, siempre y cuanto exista causa de justificación para dicho acto, previa investigación de los hechos con apego al debido proceso y derecho de defensa, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 14.—El Comité sesionará en forma ordinaria por lo menos cuatro veces al mes, y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, o en su defecto por dos de sus miembros. El día, hora y lugar de las sesiones será acordado por la Junta Directiva nombrada, y comunicada a la Municipalidad, y a la comunidad del cantón por medio de un boletín informativo.

Artículo 15.—Son funciones de la Junta Directiva:

15.1    Ejecutar las políticas que en materia de deporte, recreación y deporte para todos se fijen por parte del ICODER.

15.2    Aprobar, con el aval de la Municipalidad, los Reglamentos Internos que promulgue el Comité para la organización y funcionamiento de sus dependencias, así como las reformas que se promulguen a éstos posteriormente.

15.3    Resolver los conflictos que pudieren presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones.

15.4    Nombrar los miembros de los Comités Comunales y Comisiones y órganos de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento.

15.5    Juramentar a las personas que nombre como acto previo a la toma de posición de sus cargos.

15.6    Aprobar las tarifas para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas públicas, previo estudio y ratificados por la Municipalidad.

15.7    Autorizar los montos que por concepto de alquiler de instalaciones deportivas o recreativas recomiendan los Comités o las Juntas Administrativas.

15.8    Aprobar los planes y programas del Comité Cantonal y de sus dependencias.

15.9    Otorgar el permiso en primera instancia para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas o previa firma del contrato respectivo y a solicitud de los Comités o Juntas Administrativas de las instalaciones involucradas.

15.10  Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos.

15.11  Participar activamente en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal o nacional.

15.12  Capacitar técnicamente a sus colaboradores para integrarlos en la organización deportiva comunal.

15.13  Realizar el plan anual de trabajo con sus proyectos y actividades de acuerdo a los lineamientos y normas que le fije la Municipalidad, así como los propios del cantón.

15.14  Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades utilizando los diferentes medios de comunicación, como la prensa escrita, radial y televisiva, así como boletines, cartelones, etc.

15.15  Elaborar y aprobar el presupuesto anual de Comité, conjuntamente con el Plan Anual Operativo, los que deberá enviar para su aprobación al Concejo Municipal. El presupuesto ordinario del Comité y sus distintas dependencias adscritas, debe reflejar estrictamente los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el periodo anual al que corresponde, dejando establecido que para los efectos financieros, contables y de control interno el año fiscal se inicia el primero de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.

15.16  Aprobar en cada sesión los gastos económicos que demanden sus actividades.

15.17  Presentar a la Municipalidad respectiva los proyectos y planes del Comité, así como sus necesidades.

15.18  Nombrar y sancionar en su oportunidad, a los empleados administrativos, si los hay, del Comité conforme con las normativas vigentes, reglamentos propios o leyes laborales vigentes.

15.19  Actuar en estricto apego a la Ley de Contratación Administrativa y a la Ley General de la Administración Pública para el cumplimiento de sus funciones.

15.20  Interceder para que a las ligas menores no se les cobre el uso o alquiler de instalaciones deportivas.

Artículo 16.—Los miembros de la Junta Directiva no podrán:

16.1    Celebrar contratos ni convenios con el organismo del que forman parte.

16.2    Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tenga interés directo a nivel personal, de su cónyuge o algunos de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

16.3    Ser cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado de afinidad.

Artículo 17.—Los miembros del Comité podrán ser destituidos por las siguientes causas:

17.1    Ausencia consecutiva a tres sesiones sin justificación.

17.2    Ausencia injustificada a ocho sesiones del Comité durante un año.

17.3    Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la material.

17.4    Por inhabilitación judicial.

Artículo 18.—Son funciones del Presidente:

18.1    Presidir las sesiones de la Junta Directiva.

18.2    Firmar junto con el Secretario las Actas de las sesiones de la Junta Directiva.

18.3    Convocar a las sesiones extraordinarias, conforme con las disposiciones de este reglamento.

18.4    Representar judicial y extrajudicialmente al Comité.

18.5    Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité.

18.6    Firmar los contratos o convenios que acuerde el Comité.

18.7    Coordinar el personal administrativo e integrar las comisiones según sea el caso.

18.8    Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques contra las cuentas del Comité.

18.9    Supervisar las diferentes comisiones y asistir a las reuniones de estas cuando lo considere oportuno.

18.10  Supervisar las labores del personal a cargo del Comité.

Artículo 19.—Son funciones del Vicepresidente:

19.1    Sustituir al presidente en ausencia de éste, con los mismos deberes y atribuciones.

19.2    Encargarse de las relaciones públicas del Comité.

19.3    Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 20.—Son funciones del Secretario:

20.1    Realizar las labores de secretaría como son: levantar actas, extractos, acuerdos, etc.

20.2    Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.

20.3    Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el Comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma del Presidente.

20.4    Informar a la Junta Directiva de la correspondencia enviada y recibida.

20.5    Firmar conjuntamente con el Presidente los carné extendidos a diferentes órganos, personas o atletas.

20.6    Archivar la documentación del Comité.

Artículo 21.—Son funciones del Tesorero:

21.1    Custodiar y responder por los dineros del Comité.

21.2    Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios para que ingresen en la cuenta corriente.

21.3    Vigilar que la contabilidad esté correcta y al día. Presentar ejecución del gasto.

21.4    Controlar las donaciones, activos y demás tipos de ingresos que entren a los fondos del Comité y extender el respectivo recibo en tal caso y presentar las respectivas modificaciones.

21.5    Expedir los cheques y autorizarlos conjuntamente con el Presidente después de ser aprobado por la Junta Directiva.

21.6    Hacer recomendaciones a la Junta Directiva para que el presupuesto se emplee de la mejor manera posible.

21.7    Elaborar los proyectos de presupuesto anual para presentar a la Junta Directiva y modificaciones internas de acuerdo a la programación anual de proyectos y actividades del Comité.

21.8    Preparar y autorizar mensualmente con su firma, el informe económico y ejecución del gasto, que debe presentar a la Junta Directiva y trimestralmente a la Municipalidad.

21.9    Llevar los controles correspondientes en la Caja Chica autorizada por el Comité según lo establezca el reglamento.

21.10  Presentar un informe semestral con copia del balance de situación a la Auditoria Interna de la Municipalidad.

21.11  Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 22.—Son funciones del Vocal:

22.1    Sustituir al Vicepresidente, al Tesorero y al Secretario en ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones.

22.2    Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité.

22.3    Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación con los distintos órganos del Comité y de éste con otros organismos.

22.4    Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.

22.5    Fiscalizar la aplicación de los reglamentos vigentes.

Artículo 23.—Los Comités Comunales enumerados conforme lo establecido en los artículos 5 y 6 de este Reglamento serán nombrados dentro de los dos meses siguientes a la instalación del COMITÉ, y sus miembros podrán ser reelectos por un periodo igual al establecido por una sola vez.

Artículo 24.—Los Comités Comunales representan al Comité en su respectiva jurisdicción, y atenderán todo lo relacionado con el deporte y la recreación en dicha circunscripción territorial sin personería jurídica propia, y con competencias específicas para coadyuvar con el Comité en las obras de construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas propiedad del Comité, o que hayan sido concebidas en administración. Podrán autorizar mediante acuerdo el funcionamiento de comisiones para la atención de un programa o actividad especifica.

Artículo 25.—Los Comités comunales estarán conformados por una Junta Directiva y de su seno se nombrará: un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y un vocal. Sus funciones serán reguladas por el Comité.

Artículo 26.—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal pierden su credencial en los siguientes casos:

26.1    Por renunciar al puesto o destitución del mismo.

26.2    Por al ausencia a tres sesiones consecutivas sin justificación alguna.

26.3    Por ausentarse en un periodo mayor a tres meses aún con causa justificada.

26.4    Impedimento legal demostrado.

Artículo 27.—Son funciones del Comité Comunal:

27.1    Fomentar la práctica del deporte y la recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.

27.2    Regular la actividad deportiva y recreativa del distrito o comunidad. Asesorar y supervisar a las juntas o Comités administradores de las diferentes instalaciones deportivas de su comunidad.

27.3    Participar en las actividades programadas por el Comité Cantonal.

27.4    Delegar actividades a comisiones específicas.

27.5    Reunirse al menos dos veces por mes en sesión ordinaria y extraordinaria cuando la convoque el presidente o tres de sus miembros.

27.6    Elaborar y entregar informes trimestrales de su gestión ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

27.7    Elaborar y ejecutar la programación anual de trabajo con el respectivo aval del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

27.8    Acatar cualquier otra disposición que en beneficio de su comunidad sea emanada del seno del Comité Cantonal de Deportes o de la Municipalidad.

Artículo 28.—Para el nombramiento de los miembros de los Comités Comunales determinados en el artículo 6 de este Reglamento, se convocará a una asamblea General, en la que estén presentes las organizaciones deportivas, comunales y recreativas del distrito respectivo, con un quórum mínimo de 10 personas en primera convocatoria, y del cincuenta por ciento de dicho quórum en segunda convocatoria.

Artículo 29.—La convocatoria la hará el Comité mediante avisos que se colocarán en sitios públicos, instalaciones deportivas, recreativas y negocios más destacados de la comunidad, en ella se indicará el día, hora y lugar de la Asamblea, con la agenda respectiva. La Asamblea será presidida por un miembro del Comité. Los miembros elegidos, previo a entrar en funciones serán juramentados por la Junta Directiva del Comité y, de su seno en la primera sesión ordinaria elegirán un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal.

Artículo 30.—Los miembros de los Comités Comunales podrán ser destituidos de sus cargos por el Comité, siempre y cuando existan causales para tal efecto, en cuyo caso se procederá a realizar una investigación del caso, con apego al debido proceso y derecho de defensa. Las causas de destitución serán las mismas aplicadas para el Comité.

Artículo 31.—En caso de renuncia o destitución de uno de los miembros del Comité Comunal, la sustitución de éstos se hará bajo las siguientes condiciones:

31.1    El sustituto terminará el periodo del miembro sustituido.

31.2    La sustitución de uno o más miembros se obtendrá de una nómina que solicita el Comité Cantonal a los diferentes sectores existentes en el distrito o comunidad.

31.3    En caso referido a la totalidad del Comité Comunal, se sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento completo, establecido en el artículo anterior.

31.4    El sustituto podrá ocupar el cargo dentro de la Junta Directiva que ocupó el sustituido o bien la misma Junta Directiva dictaminará si procede con un nuevo nombramiento de directorio. Para ello se tomará en cuenta la mejor conveniencia para su funcionamiento.

Artículo 32.—Para la satisfacción de sus necesidades, los Comités Comunales deben organizar actividades para recaudar fondos pudiendo solicitar para ello, la colaboración de la empresa privada y de las instituciones públicas, con el aval del Comité, a quien deberá informar de la gestión y resultado de dichas actividades.

Artículo 33.—Los fondos que genera el Comité Comunal únicamente podrán ser aplicados para la promoción de sus programas en deporte y recreación.

Artículo 34.—Cuando se realicen torneos internos, el Comité Comunal según sea el caso deberá confeccionar los respectivos reglamentos, los cuales serán ratificados por el Comité.

CAPÍTULO IV

De las sesiones del Comité

Artículo 35.—Las sesiones, sean ordinarias o extraordinarias del Comité serán públicas, con excepción de aquellas en la que se discuta el presupuesto, sus modificaciones, y las que a criterio de la Junta Directiva deban declararse secretas en razón de la naturaleza especial de los temas incluidos en la agenda respectiva.

Articulo 36.—Las sesiones deberán dar inicio a la hora y lugar previamente establecidos por el Comité para sesionar conforme a lo dispuesto en este Reglamento, otorgándose un periodo prudencial de quince minutos posteriores a dicha hora para la conformación del quórum requerido para sesionar válidamente. Caso de no completarse el quórum antes dicho, se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos consignados en le inciso a) del artículo 17 anterior.

Artículo 37.—El quórum mínimo para sesionar válidamente será de tres miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo que la Ley o este Reglamento establezcan alguna mayoría diferente según el acuerdo a tomar. Caso de empate, el presidente ejercerá su derecho al doble voto.

Artículo 38.—Todo miembro deberá comunicar en forma escrita, cuando proceda las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su ausencia, caso contrario será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.

Artículo 39.—Cuando algún miembro del Comité incurra en las causales contempladas en el artículo 17 de este Reglamento, la Junta Directiva deberá comunicarlo mediante acuerdo a la Municipalidad, identificando la causal respectiva. La Municipalidad procederá de inmediato a iniciar la investigación del caso, y si procediera la sustitución del miembro separado del cargo, solicitará a la entidad que corresponda el nombramiento del sustituto mediante el procedimiento original. Caso de que el miembro separado sea de nombramiento del Concejo, procederá de inmediato a la sustitución, lo anterior mediante acuerdo tomado por mayoría de los miembros del Concejo.

Artículo 40.—Corresponde al Comité conocer en sus sesiones los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares que se relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidos por el Comité en las sesiones que éste celebre.

Artículo 41.—Las mociones de Orden tendrán prioridad para ser conocidas y votadas, sin discusión alguna, sobre aquellas, que no son de Orden, y se encuentren presentadas a la Junta Directiva con anterioridad, y su objeto será:

41.1    Levantar la sesión o alterar el orden del día.

41.2    Dispensar algún trámite en determinado asunto.

41.3    Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.

41.4    Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.

41.5    Permitir que se conozca de un asunto en sesión privada.

Artículo 42.—Toda resolución tomada por el Comité se considerará Acuerdo, y así se consignará en el acta respectiva asentada en el libro legalizado al efecto. Los acuerdos podrán declararse firmes en el acto por votación calificada de los miembros presentes en la Sesión, caso contrario adquirirá firmeza al aprobarse el acta en la sesión ordinaria siguiente.

Artículo 43.—De los recursos:

43.1    Revisión. Podrá ser interpuesto por cualesquiera de los miembros del Comité, previo a la aprobación del acta respectiva. Para entrar a conocer la revisión, la misma deberá contar con el mismo número de votos que requirió el acuerdo tomado, y de aprobarse la revisión, la situación revisada volverá al estado que se encontraba al momento de la toma del acuerdo. No cabrá la revisión contra acuerdos declarados firmes.

43.2    Revocatoria. El recurso de revocatoria puede ser presentado por cualquiera de los miembros de la junta directiva del Comité, o por cualquier interesado en el tema sobre el cual versa el acuerdo. Se interpondrá dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acuerdo, y deberá fundamentarse en razones de ilegalidad o inoportunidad del acuerdo tomado, y lo resuelto por la Junta Directiva no tendrá ulterior recurso.

43.3    Apelación. El recurso de Apelación cabrá únicamente contra resoluciones dictadas por los Comités Comunales; deberán fundamentarse en razones de inoportunidad o ilegalidad del acto. Lo resuelto por la Junta Directiva del Comité no tendrá ulterior recurso.

43.4    Los acuerdos que resuelvan recursos se tomarán por mayoría simple de los miembros del Comité, y quedarán firmes en el acto con la votación de las dos terceras partes del mismo. De no alcanzar la votación calificada, quedarán firmes una vez aprobada el acta en la sesión inmediata posterior.

Artículo 44.—De los tipos de votación. Existirán dos tipos de votación para la toma de acuerdos y resoluciones del Comité, la nominal, mediante la cual cada miembro expresa su voto en forma oral al ser requerido por el Presidente, y Secreta, cuando se requiera la utilización de boletas de votación y recinto para emitir el voto, para lo cual el Presidente y el secretario deberán firmar las boletas al dorso. Por mayoría simple de los presentes se aprobará el tipo de votación que se implementará en el Comité.

Artículo 45.—De las Reglas del Debate en las sesiones. Corresponderá al presidente otorgar el uso de la palabra a quienes por su orden lo hayan solicitado sobre algún tema. Cuando se discuta una moción presentada, solo se admitirá la participación del proponente y, de una persona que quiera referirse en contra de la moción, lo anterior por espacio no mayor de cinco minutos cada uno, luego de lo cual se procederá a la votación correspondiente.

45.1    Mientras un miembro del Comité se encuentre en el uso de la palabra, no podrá ser interrumpido, salvo que El mismo conceda la interrupción, la cual no podrá exceder los tres minutos de tiempo.

45.2    Las mociones se discutirán, y en su debate no se podrá exceder de quince minutos. Las mociones de orden se presentarán a la mesa, y el presidente procederá a la leerlas, y ponerlas en votación en forma inmediata y en el orden de presentación, ya que no requieren de discusión.

CAPÍTULO V

De las actas

Artículo 46.—Tanto el Comité, como sus órganos adscritos, incluidas las comisiones, deberán llevar un libro de actas en el cual se asentarán en forma suscinta, clara y sin borrones o tachaduras, los acuerdos o resoluciones que se tomen, asimismo las incidencias que los miembros del Órgano soliciten consignar en el acta. El libro de actas del Comité deberá ser autorizado por la Auditoria de la Municipalidad, y los de los Órganos adscritos al Comité, por el Tesorero del Comité. En todos los casos las hojas de los libros deberán estar debidamente foliadas y llevar el sello de la oficina autorizante. Las actas una vez aprobadas por la Junta Directiva o por el Comité deberán ser firmadas por el Presidente (a) y el secretario (a).

Artículo 47.—Concluida la sesión correspondiente, el secretario de la Junta Directiva o quien tenga dicha función preparará un proyecto de acta, que deberá entregar a los miembros de la junta por lo menos con veinticuatro horas antes de la iniciación de la sesión en que deberá discutirse y aprobarse. El cumplimiento de los dispuesto en este artículo corresponderá al Secretario (a) del Comité, o quien ejerza dicho cargo en los Órganos adscritos, para lo cual deberán contar con el apoyo y colaboración del Presidente (a).

De las finanzas

Artículo 48.—La Municipalidad, deberá incluir en su presupuesto un mínimo del 3% (tres por ciento) de los ingresos ordinarios anuales municipales, que se distribuirá en un 10% máximo para gastos administrativos del Comité, y el resto para programas deportivos y recreativos del cantón, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 170 del Código Municipal.

Artículo 49.—El Comité deberá elaborar el Plan Anual Operativo y el Presupuesto anual de ingresos, el cual deberá reflejar los planes y programas del periodo conforme a los términos y condiciones que se consignan en le artículo 15 de este reglamento.

Artículo 50.—El Comité deberá de igual forma presentar los presupuestos extraordinarios y liquidaciones presupuestarias a la Municipalidad, y los gastos reflejados no podrán exceder los ingresos probables. Los ingresos del Comité solo podrán invertirse en obras de interés deportivo y recreativo ubicados en la jurisdicción del cantón de Tibás, y en programas y actividades de carácter deportivo y recreativo de interés para los habitantes del citado cantón.

Artículo 51.—El Comité deberá entregar un informe semestral a la Auditoria de la Municipalidad, en relación a las finanzas, uso y disposición de ingresos, asimismo de los balances relativos a egresos, debidamente respaldados con la documentación correspondiente. La Auditoria informará al Concejo Municipal de los alcances del informe.

Artículo 52.—Los dineros provenientes de actividades deportivas, y de cualquier otra actividad recreativa, no podrán utilizarse en actividades de índole personal, y el incumplimiento de esta disposición acarreará las responsabilidades disciplinarias, administrativas, civiles y eventualmente penales para quienes hayan incurrido en dicha falta.

Artículo 53.—Todos los recursos que perciba el Comité para la aplicación de los planes y programas bajo su competencia, deberán ser objeto de liquidación en la forma, términos y ante las instancias que corresponda.

Artículo 54.—El reconocimiento de gastos de transporte, hospedaje y alimentación en que incurran los miembros de las diferentes comisiones, comités, instructores, entrenadores o atletas, se hará con los criterios que al efecto tiene establecidos la tabla de la Contraloría General de la República. Los gastos en cuestión deberán ser aprobados como máximo en la sesión anterior a la ejecución de la gira o actividad, y liquidados con posterioridad a las mismas.

CAPÍTULO VII

De las instalaciones deportivas

Artículo 55.—Corresponde al Comité establecer un inventario general de las instalaciones deportivas y recreativas existentes en el cantón; este inventario deberá actualizarse anualmente para lo cual se contará con la asesoría técnica del ICODER.

Artículo 56.—El Comité deberá delegar en los comités comunales la administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas existentes en su jurisdicción. Caso de no existir un Comité Comunal, se podrá delegar dicha función a una Junta Administradora, integrada por vecinos del distrito.

Artículo 57.—En el uso y disfrute de las instalaciones deportivas existente conforme al inventario actualizado, se deberá dar participación a todos los grupos deportivos y recreacionales organizados de la comunidad, para lo cual los Comités Comunales deberán tener un registro actualizado de dichos grupos, brindando prioridad a ligas menos de los diferentes deportes y actividades recreativas y, a grupos de deportistas discapacitados.

Artículo 58.—Las instalaciones deportivas se clasificarán por parte del Comité en categorías, de acuerdo con las condiciones, uso y ubicación, lo anterior con criterios técnicos, que regularán su uso de acuerdo al tipo de actividad que se realice en ellas. Las tarifas de uso, en cuanto a su periodicidad y monto de definirán con base en estudio de costos de mantenimiento, siendo entendido que el segmento indicado en la parte final del artículo 57 se encontrará exento de cualquier tarifa.

Artículo 59.—Los reglamentos de administración de las instalaciones deportivas propiedad del Comité, o bajo su administración por convenio, serán aprobados en sesión ordinaria del Comité por mayoría calificada de sus miembros.

Artículo 60.—Las tarifas de uso de las instalaciones deportivas o recreativas una vez aprobadas son de cobro obligatorio, no pudiendo ser alteradas o modificadas sin previa autorización del Comité. En el caso de entrenamientos debidamente programados por los diferentes usuarios, la tarifa se reducirá a la mitad. Además, del segmento exonerado de pago, se exceptúan de cualquier cuota o tarifa de uso de las instalaciones deportivas o recreativas a los equipos de Juegos Deportivos Nacionales del cantón. La exoneración aquí establecida solo rige para actividades diurnas. En aquellas instalaciones en la que se requiera el uso de luz eléctrica en consumo deberá ser cubierto por los usuarios sin excepción alguna.

Artículo 61.—Gozarán de exención total del pago de cualquier tarifa establecida para el uso de las instalaciones deportivas o recreativas, las actividades organizadas por el comité, o los Comités Comunales adscritos en horarios diurnos, caso de actividades que requieran el uso de luz eléctrica, deberán pagar el consumo respectivo. Las competencias y campeonatos promovidos por los Órganos deportivos nacionales deberán incluirse en la programación anual del uso de las instalaciones deportivas.

Artículo 62.—En las instalaciones deportivas se prohíbe el expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier droga, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5817 de 15 de octubre de 1975. Asimismo el uso de implementos deportivos inadecuados para el buen mantenimiento de las instalaciones, y aquellas actividades que por su naturaleza puedan contribuir al deterioro y daño físico de la infraestructura, y las que no estén autorizadas por el Comité, el Comité Comunal o la junta administrativa según el caso.

Artículo 63.—Para la realización de actividades o eventos No deportivos o recreativos en las Instalaciones Deportivas, deberá solicitarse de previo la autorización al Comité, quien analizará la solicitud atendiendo a las necesidades propias de la Instalación requerida, permisos administrativos que requiera la actividad según su naturaleza, y garantizando en lo económico los eventuales daños y perjuicios que se derivaren de la actividad o evento a realizar.

Artículo 64.—El Comité supervisará que las actividades deportivas y recreativas tengan preferencia sobre aquellas que no lo son, para lo cual solicitará un informe detallado de la programación semestral de las Instalaciones a los comités comunales y Juntas administrativas. La instalación de vallas publicitarias o iniciativas de venta de publicidad privada o estatal deberá ser evaluada por el Comité previo a su aprobación, y los fondos por dichos conceptos si la gestión nace del Comité se repartirán a razón del 50% (cincuenta por ciento) para el comité comunal donde se ubica la Instalación deportiva y el 50% para el Comité. Caso de que la gestión fuera atribuible en forma exclusiva al Comité Comunal, el monto total ingresará a la cuenta del citado Órgano.

Artículo 65.—El mantenimiento y administración de las instalaciones deportivas propiedad del Comité, o en administración por convenio corresponderá al Comité Comunal de cada distrito, o a la junta administrativa nombrada al efecto. Para el caso de las canchas de gramilla, el mantenimiento deberá realizarse una vez al año, para lo cual se programará utilizando los meses de época lluviosa según el caso, tiempo durante el cual se mantendrá cerrada al público la instalación deportiva en cuestión. Para el cierre de las instalaciones deportivas por reparación y mantenimiento, deberá contarse con el acuerdo del Comité, y la solicitud deberá hacerse con un mes de anticipación a la fecha en que se prevée el cierre y trabajos de mantenimiento, para lo cual deberá también comunicarse a la Comunidad por medio de avisos en lugares de acceso masivo de vecinos.

Artículo 66.—Las instalaciones deportivas existentes en Instituciones educativas, gimnasios, plazas, estadios, pistas de atletismo, piscinas y cualesquiera otras que hayan sido construidas con fondos públicos o por dependencias del Estado, deberán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón durante el periodo del curso lectivo y vacaciones, para la administración de dichas Instalaciones Deportivas se estará a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Creación del ICODER y su Reglamento (Nº 7800) El representante del Comité en cada una de esas juntas administrativas será de nombramiento de la Junta de Directiva del Comité por mayoría simple de sus miembros.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 67.—Las disposiciones contenidas en este Reglamento podrán ser aplicadas por analogía a los demás Órganos adscritos al Comité y a sus miembros.

Artículo 68.—Los miembros del Comité y su Junta Directiva No podrán formar parte de la junta directiva de ningún Comité Comunal y viceversa.

Artículo 69.—Para efectos disciplinarios, el personal del Comité estará sujeto en lo que corresponda a as siguientes sanciones, previo cumplimiento de las reglas del Debido Proceso consignadas en la Ley General de la Administración Pública.

a)  Prevención.

b)  Amonestación escrita.

c)  Suspensión.

d)  Inhabilitación temporal.

e)  Destitución.

f)   Destitución con denuncia ante Autoridad competente.

Artículo 70.—Toda controversia o aspectos no regulados en este Reglamento deberán ser resueltos por la Junta Directiva del Comité con apego a la normativa vigente.

Artículo 71.—Como norma transitoria se establece que todo aquel nombramiento que estuviere vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento deberá cumplir con el plazo que restare por cumplir hasta su vencimiento definitivo, al igual que cualquier contrato, o convenio suscrito con anterioridad a la aprobación dicha.

Artículo 72.—El presente Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal, y su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga cualquier otro existente.

Tibás, 2 de marzo del 2006.—Departamento de Secretaría.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria.—1 vez.—(39147).

 

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

El Concejo Municipal de Carrillo, en la sesión ordinaria Nº 16-06, celebrada el día 18 de abril de 2006, emite el acuerdo Nº 3, mismo que literalmente dice: Se acuerda: habiendo sido insertado en el acta correspondiente el Reglamento de Dedicación Exclusiva, este Concejo Municipal autoriza al señor Alcalde, Tesorera y Proveedor Municipales, proceder a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Reglamento del Régimen de Dedicación Exclusiva, para los efectos legales. Acuerdo definitivamente aprobado. El mismo literalmente dice:

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política de la República y el artículo 4º del Código Municipal, emite el presente Reglamento que regulará toda la materia relativa al Régimen de Dedicación Exclusiva, el cual se aplicará a todos aquellos funcionarios de la Municipalidad de Carrillo que puedan ser acreedores de dicho derecho y que desean acogerse a él.

Artículo 1º—Se entenderá por Dedicación Exclusiva para efectos del presente reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quién éste delegue), para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o ad-honoren), la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten así como las actividades relacionadas con ésta y con las excepciones que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 2º—El Régimen de Dedicación Exclusiva, tiene como objetivos primordiales:

a.   Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la función pública, no sólo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente; sino también evitar su fuga, privando a la Administración de funcionarios idóneos y capaces.

b.  Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomiendan.

Artículo 3º—Aquellos funcionarios de esta Municipalidad que desean acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumplan con los requisitos exigidos para este efecto, tendrán derecho a que la Municipalidad otorgue un porcentaje que será de un treinta y cinco por ciento (35%) para los que poseen el grado académico de Bachiller Universitario y un cincuenta y cinco por ciento (55%) para los que ostenten el grado de Licenciatura y otro superior. Dicho porcentaje se aplicará sobre el salario base del servidor.

Artículo 4º—Para acogerse y continuar disfrutando del Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a.   Ser profesional, con el grado académico de Bachiller Universitario como mínimo: en caso de títulos obtenidos en universidades extranjeras, el servidor debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.

b.  Estar desempeñando o propuesto para desempeñar cargo para el cual se requiere un mínimo grado Académico que se indica en el inciso anterior, siempre que el funcionario demuestre que cuenta con dichos requisitos.

c.   Que laboren jornada completa en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina, a plazo fijo), si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses como mínimo, o hacia el futuro, el nombramiento no sea inferior a seis meses.

d.  Que la naturaleza del trabajo en que se desempeñen los servidores esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.

e.   Estar incorporado al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.

f.   Aportar justificación escrita, extendida por el Jefe de Departamento o Director del programa presupuestario a que pertenece el puesto, manifestando la necesidad de utilizar los servicios del funcionario en forma exclusiva.

g.   Firmar el contrato de Dedicación Exclusiva con el Alcalde Municipal.

 

CAPÍTULO II

Procedimiento para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva

Artículo 5º—El funcionario municipal que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, deberá previamente solicitarlo por escrito al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Carrillo. Éste una vez que reciba la petición del servidor, verificará y certificará el respectivo contrato por escrito, indicando que el funcionario solicitante cumple con los requisitos que señala el artículo tercero, confeccionará el respectivo contrato de Dedicación Exclusiva y lo remitirá al Alcalde Municipal para que proceda a firmarlo en conjunto con el funcionario solicitante.

Artículo 6º—El contrato mencionado en el artículo anterior deberá estar confeccionado en un original que se conservará en el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Carrillo y dos copias, una para el servidor, y otra para el Alcalde Municipal. El Alcalde Municipal deberá refrendar los contratos de Dedicación Exclusiva, si cumplen con todos los requisitos establecidos en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir de la fecha de su presentación. En caso contrario, el referido contrato será devuelto al servidor para que un plazo prudencial se cumpla con los mismos bajo el apercibimiento de que si ello no se hiciere se anulará la gestión.

Artículo 7º—Una vez firmado el contrato, el servidor no podrá ejercer de manera remunerada o ad-honoren la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con esto o con su cargo, si no es con la Institución con que firmó dicho contrato, salvo las excepciones que se presentarán más adelante.

CAPÍTULO III

De la vigencia al Régimen de Dedicación Exclusiva

Artículo 8º—El contrato de Dedicación Exclusiva rige únicamente para las partes contratantes y tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las partes, independientemente de la publicación de este Reglamento.

Artículo 9º—El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva, mantiene la retribución y obligaciones que establece el presente Reglamento y el contrato emitido al efecto cuando:

a.   Se encuentre de vacaciones.

b.  Disfrute de permiso con goce de salario total o parcial. En este caso, si el permiso es para adiestramiento, su contrato de Dedicación Exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha en que rige su permiso para adiestramiento.

c.   Tenga permiso con goce de salario si el servidor va a brindar servicios como colaboración a otras entidades afines con los intereses municipales o del Estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya fundamento legal para ello.

Artículo 10.—En caso de que el servidor disfrute de un permiso sin goce de salario los efectos del contrato se suspenderán en forma temporal no obstante, a su regreso el servidor podrá seguir acogido a la Dedicación Exclusiva.

 

CAPÍTULO IV

Excepciones, renuncias y sanciones

Artículo 11º—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato en los siguientes casos:

a.   Cuando se trate de práctica profesional en el ejercicio de la docencia, en establecimientos de educación superior oficiales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos.

b.  Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.

c.   Cuando se trate de asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a), (si convive en unión libre, comprado esto mediante declaración jurada otorgada ante notario público) ascendiente o descendientes hasta el tercer grado de consaguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre que no exista conflicto, interés lucrativo por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para los efectos anteriores el servidor, con la debida antelación, debe solicitar por escrito y recibir la autorización del Alcalde para acogerse a las excepciones indicadas, señalando el tipo de trabajo que efectuará así como las fechas de inicio y de finalización de la prestación del servicio y ubicación y esperar respuesta.

d.  Cuando sea necesaria su colaboración al Estado, en forma ad-honoren en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Municipalidad de Carrillo.

e.   Cuando se trate del desempeño de cargos de Juntas Directivas siempre que exista conflicto de intereses con el puesto que desempeña, salvo los casos en que la Ley expresa así se establezca.

Artículo 12.—Pueden acogerse excepcionalmente al Régimen de Dedicación Exclusiva o mantener ese beneficio, aquellos servidores a quienes se les permita laborar media jornada siempre que firmen una declaración jurada en la que conste que el resto del tiempo lo dedicará a sus labores domésticas propias, comunicándolo por escrito a la Alcaldía Municipal.

Artículo 13.—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Departamento de Recursos Humanos y a la Alcaldía Municipal con un mes de anticipación como mínimo, y no podrán suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber sido aprobada la renuncia. Si renunciarán por segunda vez, no podrán volver a acogerse a los beneficios indicados. Todos los movimientos contemplados en el presente artículo tendrán que hacerse efectivos mediante una acción de personal.

Artículo 14.—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva que este contiene, lo cual acarreará las siguientes sanciones:

a.   La rescisión inmediata del contrato y el reintegro a la Municipalidad de Carrillo de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumple lo establecido en el artículo 7º de este Reglamento. En este caso, el servidor municipal no podrá firmar un nuevo contrato con la Municipalidad de Carrillo por un período de dos años a partir de la fecha de dicha rescisión. La comprobación de esta falta se realizará a través del debido proceso establecido en los artículos 149 y 150 del Código Municipal.

b.  Amonestación por escrito, para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 11, inciso c) y no cumpla con el procedimiento establecido. Si incurre en esta falta por segunda vez, se le suspenderá por ocho días.

c.   El despido se aplicará sin responsabilidad para la Municipalidad de Carrillo, el servidor que haga incurrir en error a la Municipalidad en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 4º, inciso a) y cuando por segunda vez infrinja lo estipulado en el artículo 7º por considerarse faltas graves. La comprobación de esta falta se realizará a través del debido proceso establecido en los artículos 149 y 150 del Código Municipal.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 15.—Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva si se encuentra regido por la Ley de Incentivos de Profesionales en Ciencias Médicas, o si está gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión u otra compensación económica que a juicio del Alcalde, resulta incompatible con la Dedicación Exclusiva.

Artículo 16.—El Departamento de Recursos Humanos debe velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento y en los contratos respectivos. Cuando comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los servicios suscriptores, deben tomar las medidas que estimen convenientes.

Artículo 17.—Para los funcionarios que ingresen a laborar a la Municipalidad de Carrillo después de la aprobación del presente Reglamento por el Concejo Municipal y que ostenten los puestos cubiertos por dicho Régimen se acogerán obligatoriamente a este.

Artículo 18.—El Alcalde y los Vice-Alcaldes pueden disfrutar el pago de la Dedicación Exclusiva cumpliendo con las leyes establecidas.

Artículo 19.—Al darse el traslado, reubicación, ascenso o recargo de funciones de un servidor dentro de la misma Municipalidad, el servidor puede conservar la Dedicación Exclusiva o llegar a obtenerla en forma temporal en el caso del recargo de funciones siempre que el puesto a desempeñar posea ese beneficio y que satisfaga los requisitos. Para ello el interesado tramitará ante el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, la firma del addéndum del contrato en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que se realice dicho trámite. De no realizarse el mismo los dos meses antes señalados, deberá solicitarse un nuevo contrato. Los contratos y addéndum suscritos con anterioridad al presente reglamento conservan su validez y eficacia.

Artículo 20.—Se establecen como documentos de uso obligatorio para la Dedicación Exclusiva, los formatos de contrato de addéndum, según modelos anexos.

Artículo 21.—Acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva es un derecho que tendrá el funcionario de esta Municipalidad, en consecuencia es facultativo del funcionario mencionado en el artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 22.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Fue aprobado mediante acuerdo Nº 6, inciso 1), en la sesión ordinaria Nº 13-06 del 28-03-2006.

CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Nosotros _________________________________ en condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Carrillo denominado en lo sucesivo en este contrato Municipalidad de Carrillo, y el servidor______________________, nombrado (a tiempo completo o medio tiempo) denominado en lo sucesivo en este contrato Servidor, con fundamento en el presente reglamento convenimos en el siguiente Contrato de Dedicación Exclusiva el cual se rige por las siguientes cláusulas:

Primera: El Servidor se compromete mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la Municipalidad de Carrillo, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el puesto de____________________, especialidad________________________, que desempeña actualmente en el Departamento de___________________________. Asimismo se compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato.

Segunda: La Municipalidad de Carrillo le concede al Servidor una compensación económica equivalente a un ____% de su salario base.

Tercera: La Municipalidad de Carrillo velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato sin perjuicio de las facultades de inspección que podrían realizar la Auditoria Interna o en su defecto el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Carrillo, cuando así lo juzgue conveniente.

Cuarta: El servidor se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del reglamento que lo regula. El incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el artículo 14 del presente reglamento.

Quinta: El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman. Este contrato se preparará en tres tantos que se distribuirán así:

1.  La Municipalidad de Carrillo (el original).

2.  El Servidor (01 copia).

3.  El Departamento de Recursos Humanos (01 copia).

El servidor manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.

En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y la trascendencia de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de __________________ a los _______ días, del mes de ____________ de 20_______. Municipalidad de Carrillo____________ Servidor ____________ cédula ____________.

ADDÉNDUM AL CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Nosotros _________________________ en mi condición de ____________ denominado en lo sucesivo “El Servidor”, convenimos en suscribir el presente addéndum del contrato de Dedicación Exclusiva firmado por ____________________ en mi condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Carrillo y por el servidor, cuya fecha rige en la Municipalidad de Carrillo desde el _________, bajo las siguientes cláusulas:

Primera: El servidor se compromete a cumplir estrictamente con las estipulaciones del Contrato de Dedicación Exclusiva original en el puesto de______________que ocupa a partir del ______________ según copia de la acción de personal adjunta. Dicho puesto lo desempeña actualmente en_____________________(Departamento, dirección___________, oficina).

Segunda: La Municipalidad de Carrillo le concede al servidor__________________________ una compensación económica equivalente a un ___% de su salario base.

Tercera: Para todos los efectos este addéndum rige a partir del día en que se inicia la nueva relación de servicios en el caso de servidores que proceden de otra Institución y deberá presentarse para su aprobación ante el Departamento de Recursos Humanos de la Institución respectiva, dentro del mes siguiente a esa fecha.

La solicitud de aplicación de este addéndum deberá presentarla el funcionario en el primer mes de prestación de servicios en la Municipalidad de Carrillo.

Cuando se trate de variaciones en el porcentaje que se concede por concepto de compensación, rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman. El addéndum deberá ser tramitado por la Municipalidad de Carrillo en original y dos copia, las cuales serán distribuidas de la siguiente manera:

1.  La Municipalidad de Carrillo (el original).

2.  El Servidor (01 copia).

3.  El Departamento de Recursos Humanos (01 copia).

En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y trascendencia de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de _______________ a los _______ días del mes de _____________de 20_____. Municipalidad de Carrillo____________ Servidor ____________cédula____________.

Filadelfia, 20 de abril del 2006.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3350).—C-147265.—(38855).

 

El Concejo Municipal de Carrillo, en la sesión ordinaria Nº 03-06, celebrada el día 17 de enero del 2006, emite el acuerdo Nº 8, mismo que literalmente dice: Se acuerda: unanimidad de votos este Concejo Municipal autoriza al señor Alcalde, Tesorera y Proveedor Municipales, proceder a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Reglamento para Consultas Populares de la Municipalidad de Carrillo, el cual literalmente dice:

REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES

DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento deben entenderse los siguientes términos como:

  Consulta Popular: Mecanismos mediante el cual la municipalidad somete a consideración de los ciudadanos un determinante asunto, a fin de obtener su opinión.

  Plebiscito: Consulta popular mediante el cual los habitantes del Cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.

  Referendo: Consulta popular por medio de la cual se aprueba modifica o deroga un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

  Cabildo: Reunión pública del Concejo Municipal y de los Distritos, a la cual se invita a los habitantes del cantón a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la realización de tres modalidades de consulta popular: Plebiscitos, Referendo y Cabildos.

Artículo 3º—Objetivos de las Consultas Populares. La Consulta Popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

v Que el asunto a resolver sea de competencia Municipal.

v Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento de ley especial.

v Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.

v Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.

Artículo 4º—Acuerdos de convocatoria. Por acuerdo del Concejo Municipal se convocará a la comunidad del Cantón de Carrillo a la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos. El acuerdo de convocatoria deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones y deberá contener lo siguiente:

a.   La fecha y hora en que se realizará la consulta, la cual no podrá ser realizada en un plazo menor de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso de cabildo.

b.  Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

c.   Indicación del presupuesto destinado para la realización de la consulta popular.

d.  Lugar en el cual será realizada la consulta popular, que deberá estar situado dentro de la jurisdicción del Cantón de Carrillo.

Artículo 5º—Comisión Coordinadora de la Consulta Popular. El Concejo Municipal nombrará una comisión, conformada por cinco miembros escogidos entre regidores y síndicos, que se encargarán de la organización y dirección de la consulta. Esta comisión será provista de los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 6º—Asesores y delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Concejo Municipal pedirá asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones para la preparación y realización de las consultas. Para tales efectos:

1-  El Tribunal Supremo de Elecciones asignará al menos un funcionario que asesorará a la Municipalidad en la preparación y realización de la consulta popular. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el reglamento y en la legislación electoral vigente.

2-  Sin perjuicio de lo anterior. El Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime pertinentes para supervisar el proceso, así como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la realización de la consulta.

Artículo 7º—Fecha de las consultas. Las consultas populares deberán realizarse en día domingo, o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.

Artículo 8º—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un plazo inferior a dos años.

No se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección de alcalde municipal.

Artículo 9º—Obligatoriedad del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

Plebiscito y Referendos

Artículo 10.—Electores. Podrán ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos los electores que aparezcan en el padrón electoral del Cantón Carrillo según el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral, y los lineamientos que al efecto ha emitido al Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 11.—Ubicación de los recintos de votación. El Concejo Municipal con la Asesoría del Tribunal Supremo de Elecciones deberá definir dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación.

Artículo 12º—Convocatoria formal. El Concejo Municipal publicará en dos diarios de circulación nacional la convocatoria formal a plebiscito o referendo. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada, y la eficacia que tendrá el resultado de la consulta según el artículo 9 de este reglamento.

Artículo 13.—Divulgación de la consulta. El Concejo Municipal procurará tomar todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón, y promover la efectiva participación ciudadana.

Artículo 14.—Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón.

Artículo 15.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal velará porque la información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a confusión al electorado.

Artículo 16.—Formulación de la pregunta. La formulación de la pregunta objeto de plebiscito o referendo debe ser clara y concisa, de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar con un “SI” o un “NO”.

Artículo 17.—Papeletas. El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos y los referendos, las cuales contendrán la pregunta que se somete a consulta y las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de la norma que se consulta, salvo si este fuere muy largo, caso en el cual deberá elaborarse un afiche con el articulado completo, que deberá ser pegado en al entrada de cada recinto de votación.

Artículo 18.—Documento electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a la Municipalidad en cuanto a las seguridades básicas en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 19.—Juntas Receptoras de Votos. Las juntas receptoras de votos estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentara cada Concejo de distrito ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de un mes, anterior a la fecha señalada para la realización de la consulta. Caso contrario, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa, las cuales serán integradas pro este Concejo de forma definitiva dentro de los quince días anteriores a la realización de la consulta. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones, y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal.

Artículo 20.—Votación. El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 21.—Horario de votación. El Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no pudiendo ser inferior a seis horas, ni mayor de doce horas.

Artículo 22.—Medidas de seguridad. El Concejo Municipal tiene la obligación de tomar las medidas necesarias a fin de garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día de la consulta. 

Artículo 23.—Escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada junta receptora realizará el escrutinio provisional de los votos recabados, cuyo resultado se certificará y enviará de inmediato, con el resto del material electora, al Concejo Municipal. Este realizará el conteo definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones designe para tales efectos, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de los comicios.

CAPÍTULO III

Plebiscitos de revocatoria de mandato

Artículo 24.—Convocatoria. Por moción representada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por la tercera parte del total de los regidores propietarios y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocará a los electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

Artículo 25.—Destitución de Suplentes. El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los alcaldes suplentes, para lo cual se requerirá el acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los suplentes será independiente de la del alcalde propietario.

Artículo 26.—Requisito para destitución. Para destituir al alcalde municipal se requiere dos tercios del total de votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento (10%) del total de electores inscritos en el cantón. De igual forma se procederá en el caso de la destitución de suplentes, contemplado en el artículo 25.

Artículo 27.—Reposición del alcalde propietario. Si el resultado de la consulta fuere la destitución del Alcalde, el Concejo Municipal lo comunicara al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al Alcalde por el resto del período, según el artículo 14 del Código Municipal.

Artículo 28.—Reposición de Suplentes. Si también fueren destituidos o renunciaren los dos alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el respectivo cantón, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del período. En dicho caso, mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente del Concejo asumirá como recargo el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones y responsabilidades que conlleve dicho puesto.

 

CAPÍTULO IV

Cabildos

Artículo 29.—Objeto. El Concejo Municipal convocará a cabildo abierto cuando se trate de asuntos que afecten a los residentes del cantón, a fin de informar mejor, por medio de una discusión pública, la decisión que deba tomar el Concejo.

Artículo 30.—Participantes. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

Artículo 31.—Convocatoria. El Concejo hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población, en un tiempo prudencial que no podrá ser menor a un mes anterior a la celebración del cabildo.

Artículo 32.—Lugar del cabildo. El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado dentro de la jurisdicción del Cantón de Carrillo.

Artículo 33.—Propuesta escrita. El Concejo en un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria recibirá propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema a discutir.

Artículo 34.—Dirección del cabildo. El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho de voz de las personas que asistan al cabildo. El Presidente del Concejo Municipal será el encargado de dirigir el cabildo debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.

CAPÍTULO V

Consultas populares a escala distrital

Artículo 35.—Requisito. Previa aprobación del Concejo Municipal, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.

Artículo 36.—Organización. Las consultas populares a escala distrital se realizarán conforme a las normas establecidas para las consultas a escala cantonal. La organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital.

CAPÍTULO VI

Artículo 37.—Aplicación supletoria de las normas electorales. En lo que resulte pertinente se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de derecho electoral contenidos en Código Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil en los reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 38.—El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho de voz de las personas que asistan al cabildo.

Artículo 39.—El Concejo Municipal asignará recursos en Presupuestos Ordinarios y/o Extraordinarios para los fines específicos a Consultas Populares Cantonales y Distritales.

Artículo 40.—Vigencia. El presente reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se da un plazo de diez días, para escuchar objeciones quedando posteriormente definitivamente publicado.

Filadelfia, 20 de abril del 2006.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3350).—C-147265.—(38856).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal avisa que a las once horas del día 27 de mayo del 2006, se rematarán al mejor postor, las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en el Centro de Crédito sobre Alhajas Amón, según se detalla seguidamente. Remate Nº 400.

Agencia 03

ALHAJAS

Operación                 Descripción                                        Base remate       Operación                  Descripción                                              Base remate

03-60-777443-6      LOTE DE ALAHJAS                       1.238.519,60        03-60-778375-4         LOTE DE ALHAJAS                                  127.068,05

03-60-778395-0      LOTE DE ALHAJAS                            16.574,10        03-60-780591-5         LOTE ALHAJAS 10K,

                                                                                                                                                           49,5 GRAMOS                                            104.833,60

03-60-780634-0      LOTE DE ALHAJAS                          117.362,45        03-60-780653-3         LOTE DE ALHAJAS                                    82.084,70

03-60-780665-5      LOTE DE ALHAJAS                            29.243,35        03-60-780683-3         LOTE DE ALHAJAS                                    99.427,40

03-60-780804-5      UNA CADENA                                   179.932,95        03-60-780837-6         LOTE DE ALHAJAS                                  103.699,30

03-60-781596-8      LOTE DE ALHAJAS                          628.009,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11            2.726.755,15

Agencia: 04

04-60-783177-0      LOTE ALHAJAS                                   21.933,00        04-60-783190-7         LOTE ALHAJAS                                          31.900,90

04-60-783259-4      LOTE ALHAJAS                                   95.463,05        04-60-783279-1         LOTE  ALHAJAS                                         28.238,00

04-60-783289-4      LOTE ALHAJAS                                   54.711,15        04-60-783314-1         LOTE ALHAJAS                                        222.187,90

04-60-783331-4      LOTE ALHAJAS                                 135.080,25        04-60-783351-1         LOTE ALHAJAS                                          27.580,20

04-60-783369-9      LOTE ALHAJAS                                   36.938,10        04-60-783376-0         LOTE ALHAJAS                                        520.651,40

04-60-783383-0      LOTE ALHAJAS                                   24.604,70        04-60-783393-3         LOTE ALHAJAS                                          36.973,75

04-60-783395-2      LOTE ALHAJAS                                 221.664,65        04-60-783396-6         LOTE  ALHAJAS                                       121.886,35

04-60-783397-0      LOTE ALHAJAS                                   20.595,35        04-60-783403-7         LOTE ALHAJAS                                        271.378,35

04-60-783412-4      LOTE ALHAJAS                                 197.100,25        04-60-783420-0         LOTE ALHAJAS                                        102.849,80

04-60-783432-0      LOTE ALHAJAS                                 138.543,40        04-60-783435-4         LOTE ALHAJAS                                        139.081,00

04-60-783438-7      LOTE ALHAJAS                                   38.536,15        04-60-783445-9         LOTE ALHAJAS                                        184.852,75

04-60-783480-0      LOTE ALHAJAS                                   71.113,15        04-60-783482-7         LOTE ALHAJAS                                          87.434,15

04-60-783494-9      LOTE ALHAJAS                                 234.323,60        04-60-783504-4         LOTE ALHAJAS                                          48.339,30

04-60-783507-7      LOTE ALHAJAS                                   51.833,75        04-60-783510-0         LOTE ALHAJAS                                        137.213,95

04-60-783520-3      LOTE ALHAJAS                                   21.030,90        04-60-783524-0         LOTE ALHAJAS                                        253.507,30

04-60-783530-6      LOTE ALHAJAS                                 126.048,60        04-60-783531-0         LOTE ALHAJAS                                          84.814,60

04-60-783538-0      LOTE ALHAJAS                                 357.541,45        04-60-783542-8         LOTE ALHAJAS                                        458.347,35

04-60-783556-9      LOTE ALHAJAS                                   91.009,45        04-60-783557-2         LOTE ALHAJAS                                          41.065,25

04-60-783560-6      LOTE ALHAJAS                                   21.087,60        04-60-783563-9         LOTE ALHAJAS                                          65.346,70

04-60-783575-2      LOTE ALHAJAS                                   79.839,70        04-60-783577-0         LOTE ALHAJAS                                          80.394,15

04-60-783580-3      LOTE ALHAJAS                                 111.997,35        04-60-783590-6         LOTE ALHAJAS                                          51.517,30

04-60-783593-9      LOTE ALHAJAS                                   98.980,35        04-60-783604-6         LOTE ALHAJAS                                        254.915,95

04-60-783608-4      LOTE ALHAJAS                                 132.234,15        04-60-783611-6         LOTE ALHAJAS                                        104.510,00

04-60-783614-9      LOTE ALHAJAS                                 110.039,65        04-60-783618-7         LOTE ALHAJAS                                          59.114,25

04-60-783626-0      LOTE ALHAJAS                                   36.463,05        04-60-783633-0         LOTE ALHAJAS                                          37.015,50

04-60-783642-0      LOTE ALHAJAS                                   19.871,15        04-60-783646-8         LOTE ALHAJAS                                          89.972,20

04-60-783649-0      LOTE DE ALHAJAS                            71.756,95        04-60-783654-1         LOTE ALHAJAS                                          42.821,95

04-60-783655-7      LOTE ALHAJAS                                   62.925,35        04-60-783657-4         LOTE ALHAJAS                                          39.742,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 56            6.306.918,90

Agencia: 06

06-60-781202-1      LOTE DE ALHAJAS                          485.447,25        06-60-781209-2         LOTE DE ALHAJAS                                    71.241,25

06-60-781242-4      LOTE DE ALHAJAS                          146.735,05        06-60-781278-1         LOTE DE ALHAJAS                                    19.250,75

06-60-781356-7      LOTE DE ALHAJAS                            43.967,30        06-60-781650-9         LOTE DE ALHAJAS                                  235.279,35

06-60-781727-0      LOTE DE ALHAJAS                          179.282,05        06-60-781853-5         LOTE DE ALHAJAS                                    16.867,90

06-60-781948-6      LOTE DE ALHAJAS                       1.433.250,60        06-60-782011-8         LOTE DE ALHAJAS                                    17.232,95

06-60-782034-6      UNA CADENA Y DIJE                      134.773,90        06-60-782072-1         LOTE DE ALHAJAS                                    49.944,20

06-60-782076-0      LOTE DE ALHAJAS                          191.555,60        06-60-782113-9         LOTE DE ALHAJAS                                    97.234,70

06-60-784432-6      LOTE DE ALHAJAS                            43.388,45        06-60-784512-4         LOTE DE ALHAJAS                                    62.906,30

06-60-784549-5      LOTE DE ALHAJAS                          137.317,70        06-60-784564-9         LOTE DE ALHAJAS                                  163.060,95

06-60-784631-8      UN CORDON                                        12.614,45        06-60-784646-4         LOTE DE ALHAJAS                                    47.676,00

06-60-784652-9      LOTE ALHAJAS                                   21.318,30        06-60-784655-3         LOTE DE ALHAJAS                                    43.452,90

06-60-784667-3      LOTE DE ALHAJAS                          139.653,65        06-60-784673-1         LOTE DE ALHAJAS                                    96.182,75

06-60-784686-7      LOTE DE ALHAJAS                          200.480,15        06-60-784694-0         LOTE DE ALHAJAS                                  153.606,15

06-60-784700-8      LOTE DE ALHAJAS                            48.834,35        06-60-784717-0         LOTE DE ALHAJAS                                      9.758,10

06-60-784726-9      LOTE DE ALHAJAS                            31.021,15        06-60-784729-1         LOTE DE ALHAJAS                                    95.551,95

06-60-784742-8      LOTE DE ALHAJAS                          485.169,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 31            4.914.056,00

Agencia: 07

07-60-776527-7      LOTE DE ALHAJAS                            74.435,45        07-60-776535-2         LOTE DE ALHAJAS                                    24.811,80

07-60-776537-0      LOTE DE ALHAJAS                          148.746,65        07-60-776544-1         LOTE DE ALHAJAS                                    32.700,70

07-60-776581-1      LOTE DE ALHAJAS                          106.070,05        07-60-776604-0         LOTE DE ALHAJAS                                    99.841,95

07-60-776679-5      LOTE DE ALHAJAS                            64.335,40        07-60-776697-1         LOTE DE ALHAJAS                                  210.552,15

07-60-776717-8      LOTE DE ALHAJAS                            51.424,95        07-60-776723-4         LOTE DE ALHAJAS                                    31.556,20

07-60-776761-8      2 PULSOS                                              43.754,05        07-60-776764-0         2 ANILLOS                                                     9.934,20

07-60-776788-6      1 PULSO                                                90.700,75        07-60-776816-6         LOTE DE ALHAJAS                                    36.017,20

07-60-776829-1      LOTE DE ALHAJAS                            46.473,75        07-60-776880-3         LOTE DE ALHAJAS                                    56.402,20

07-60-776887-2      LOTE DE ALHAJAS                          290.637,30        07-60-776889-1         LOTE DE ALHAJAS                                    12.706,80

07-60-776892-3      LOTE DE ALHAJAS                          125.963,10        07-60-776901-3         LOTE DE ALHAJAS                                    63.976,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20            1.621.040,65

Agencia: 08

Operación                 Descripción                                        Base remate       Operación                  Descripción                                              Base remate

08-60-778211-5      LOTE ALHAJAS                                 131.189,05        08-60-778225-6         LOTE  ALHAJAS                                       109.415,00

08-60-778351-0      LOTE ALHAJAS                                 163.838,05        08-60-778381-0         LOTE ALHAJAS                                          47.611,70

08-60-778535-6      LOTE ALHAJAS                                   15.494,75        08-60-778570-9         LOTE ALHAJAS                                          70.184,05

08-60-778625-5      LOTE ALHAJAS                                   97.041,05        08-60-778659-1         LOTE ALHAJAS                                        313.597,25

08-60-778748-7      LOTE ALHAJAS                                 168.090,70        08-60-778772-0         LOTE ALHAJAS                                          79.934,80

08-60-778775-4      LOTE ALHAJAS                                   40.083,60        08-60-778885-9         LOTE ALHAJAS                                        397.580,45

08-60-778951-2      LOTE ALHAJAS                                   68.445,10        08-60-778972-3         LOTE ALHAJAS                                          50.385,30

08-60-781284-0      LOTE ALHAJAS                                 103.482,40        08-60-781311-6         LOTE ALHAJAS                                          74.215,50

08-60-781343-5      LOTE ALHAJAS                                 129.985,45        08-60-781348-7         LOTE ALHAJAS                                          27.978,95

08-60-781349-0      LOTE ALHAJAS                                   39.636,85        08-60-781371-6         LOTE ALHAJAS                                        228.496,10

08-60-781391-1      LOTE ALHAJAS                                 895.021,15        08-60-781399-6         LOTE ALHAJAS                                        103.218,05

08-60-781400-1      LOTE ALHAJAS                                 163.151,05        08-60-781401-5         LOTE ALHAJAS                                        116.536,50

08-60-781419-2      LOTE ALHAJAS                                 636.167,35        08-60-781425-9         LOTE ALHAJAS                                          94.809,65

08-60-781462-7      LOTE ALHAJAS                                 104.969,30        08-60-781469-8         LOTE ALHAJAS                                        190.431,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 28            4.660.991,10

Agencia: 10

10-60-772129-0      LOTE DE ALHAJAS                            97.574,55        10-60-772278-5         LOTE DE ALHAJAS                                  244.103,70

10-60-772452-4      LOTE DE ALHAJAS                            37.273,70        10-60-772502-2         LOTE DE ALHAJAS                                  250.644,65

10-60-772550-0      LOTE DE ALHAJAS                            44.262,50        10-60-772565-5         LOTE DE ALHAJAS                                    17.751,60

10-60-772569-1      LOTE DE ALHAJAS                          397.423,25        10-60-772678-4         LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K,              171.418,55

10-60-772727-3      LOTE DE ALHAJAS DE 10K              27.697,45        10-60-772742-9         LOTE DE ALHAJAS DE 10K                   104.748,20

10-60-772755-6      LOTE DE ALHAJAS DE 10K            178.530,45        10-60-772765-9         LOTE DE 10K                                               75.068,85

10-60-775536-1      LOTE DE ALHAJAS                            36.626,95        10-60-775538-0         LOTE DE ALHAJAS                                    14.578,20

10-60-775572-8      LOTE DE ALHAJAS                            58.977,15        10-60-775634-4         1CAD, CON DIJ, 1 ANILLO                       31.949,50

10-60-775636-3      1 CADENA                                            35.238,30        10-60-775638-2         1 ANILLO                                                       5.498,45

10-60-775639-6      LOTE DE ALHAJAS                            77.631,70        10-60-775704-8         LOTE DE ALHAJAS                                    81.881,40

10-60-775708-6      LOTE DE ALHAJAS                            99.427,40        10-60-775738-4         LOTE DE ALHAJAS                                  247.774,55

10-60-775775-6      LOTE DE ALHAJAS                            75.840,40        10-60-775778-9         LOTE DE ALHAJAS                                    23.335,50

10-60-775815-8      LOTE DE ALAHAJAS                         88.874,40        10-60-775820-9         LOTE DE ALHAJAS                                    39.603,30

10-60-775822-6      LOTE DE ALHAJAS                          220.147,75        10-60-775850-9         LOTE DE ALHAJAS                                    95.271,20

10-60-775864-8      LOTE DE ALHAJAS                            12.664,00        10-60-775870-6         LOTE DE ALHAJAS                                    43.416,00

10-60-775915-0      LOTE DE 10K                                     793.501,95        10-60-775919-6         LOTE DE 10K ALHAJAS                          130.161,85

10-60-775953-3      LOTE DE ALHAJAS                            11.039,55        10-60-775955-2         LOTE DE 10K                                               22.741,45

10-60-775962-0      LOTE DE 10K                                       79.484,65        10-60-776908-0         3 ANILLOS                                                   11.887,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 36            3.984.050,95

Agencia: 14

14-60-771910-1      LOTE ALHAJAS                                 163.677,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                 163.677,05

Agencia: 15

15-60-772203-1 PULSERA                                                   95.024,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                   95.024,80

Agencia: 17

17-60-770252-3      LOTE ALHAJAS                                   94.719,10        17-60-772689-5         LOTE ALHJAS                                             20.009,40

17-60-772821-4      LOTE ALHAJAS                                   39.752,45        17-60-772892-0         LOTE ALHAJAS                                        110.726,95

17-60-772894-0      LOTE ALHAJAS                                   51.983,35        17-60-772929-0         LOTE ALHAJAS                                          57.095,00

17-60-772940-0      LOTE ALHAJAS                                   81.329,10        17-60-772998-0         LOTE ALHAJAS                                          38.444,10

17-60-773024-1      LOTE ALHAJAS                                 128.840,40        17-60-773039-6         LOTE ALHAJAS                                          70.163,65

17-60-773061-1      LOTE ALHAJAS                                   57.405,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11               750.469,05

Agencia: 21

21-60-778476-8      LOTE DE ALHAJAS                          345.915,55        21-60-779070-6         LOTE DE ALHAJAS                                    43.424,10

21-60-779221-6      LOT DE ALHAJAS                               25.582,25        21-60-779333-0         LOTE DE ALHAJAS                                    51.745,95

21-60-781999-6      LOTE DE ALHAJAS                            50.805,15        21-60-782013-8         LOTE 10K                                                     43.679,55

21-60-782059-6      PULSO DE 10 K                                    13.075,60        21-60-782070-5         LOTES DE AHLAJAS                                  80.596,00

21-60-782150-0      ANILLO 10K CON BRILLANTES      20.068,10        21-60-782249-7         LOTE DE ALHAJAS                                    54.512,70

21-60-782267-3      LOTE DE ANILLOS 10K

                                CON BRILLANT                                  93.026,45        21-60-782287-0         LOTE DE ALHAJAS                                  145.230,45

21-60-782319-9      LOTE DE ALHAJAS                            19.644,80        21-60-782338-0         LOTE DE ALHAJAS                                    21.623,30

21-60-782345-2      LOTE DE ALHAJAS                          215.818,55        21-60-782363-9         LOTE DE ALHAJAS                                    45.342,95

21-60-782376-6      LOTE S ALHAJAS                                46.557,00        21-60-782379-9         LOTE ALHAJAS                                        571.253,80

21-60-782380-3      LOTE DE ALHAJAS                          133.697,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19            2.021.599,95

Agencia: 22

22-60-766652-0      LOTE ALHAJAS                                   46.601,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                   46.601,20

Agencia: 24

24-60-770326-7      LOTE DE ALHAJAS                            75.951,95        24-60-772481-9         LOTE ALHAJAS                                        136.861,70

24-60-772518-0      LOTE ALHAJAS                                   51.018,30        24-60-772592-9         LOTE ALHAJAS                                          23.424,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                 287.256,70

Agencia: 25

Operación                 Descripción                                        Base remate       Operación                  Descripción                                              Base remate

25-60-771552-9      LOTE ALHAJAS                                 208.729,65        25-60-771930-1         LOTE ALHAJAS                                        136.512,75

25-60-771975-8      LOTE ALHAJAS                                   69.362,15        25-60-772050-1         LOTE ALHAJAS                                          25.207,50

25-60-772126-9      LOTE ALHAJAS                                   47.971,95        25-60-774461-7         LOTE ALHAJAS                                        193.606,75

25-60-774499-1      LOTE ALHAJAS                                   76.713,35        25-60-774585-6         CADENA                                                      34.588,80

25-60-774588-9      LOTE ALHAJAS                                 269.506,75        25-60-774602-8         CADENA                                                      44.412,40

25-60-774669-7      LOTE ALHAJAS                                   65.816,20        25-60-774676-9         LOTE ALHAJAS                                          27.384,60

25-60-774688-0      CADENAS                                             37.210,60        25-60-774695-0         LOTE ALHAJAS                                          56.465,65

25-60-774696-4      CADENA                                               14.453,35        25-60-774739-9         LOTE ALHAJAS                                          51.159,55

25-60-774744-1      ANILLOS                                               18.659,20        25-60-774762-8         PULSERA                                                    248.208,50

25-60-774787-7      LOTE ALHAJAS                                   62.373,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19            1.688.343,10

Agencia: 27

27-60-763934-6      3 ANILLOS DE 10 K                             12.294,75        27-60-763959-5         ANILLOS DE 10 K                                       19.734,05

27-60-763964-6      LOTE DE ALHAJAS                            50.593,10        27-60-764054-6         LOTE AHLAJAS 10 K                                 73.500,90

27-60-764056-5      LOTE DE ALHAJAS                            30.569,60        27-60-764093-5         ANILLO 14KT                                            137.097,60

27-60-764128-6      LOTE DE ALHAJAS                          215.123,70        27-60-764145-0         LOTE DE CADENAS                                   25.436,30

27-60-764158-6      LOTE ALHAJAS                                   34.920,30        27-60-764169-2         LOTE ALHAJAS                                          52.437,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10               651.708,10

Agencia: 34

34-60-759922-8      LOTE DE ALHAJAS                          314.970,70        34-60-759959-9         ANILLOS                                                      28.960,40

34-60-759986-6      TRES CADENAS DE ORO                469.501,10        34-60-760008-9         LOTE DE ALHAJAS                                  100.465,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                 913.897,20

Agencia: 63

63-60-750326-6      1 PULSERA                                           22.405,10        63-60-750344-4         LOTE DE ALHAJAS                                  400.542,25

63-60-750364-0      LOTE ALHAJAS                                   25.413,60        63-60-750368-8         LOTE ALHAJAS                                          40.837,15

63-60-750374-4      LOTE ORO                                            19.426,80        63-60-750384-7         LOTE ALHAJAS                                          37.431,50

63-60-750391-7      LOTE ORO                                            72.631,95        63-60-750407-6         LT ALHAJAS 10K 8,8GR Y CADEN

                                                                                                                                                           18K                                                                39.225,35

63-60-750431-9      PULSO                                                   27.280,15        63-60-751014-0         CADENA                                                      99.838,00

63-60-751016-9      LOTE ALHAJAS                                   24.221,10        63-60-751027-5         LOTE ALHAJAS                                          65.464,65

63-60-751029-4      LOTE ALHAJS                                      50.004,80        63-60-751045-5         LOTE                                                           686.570,20

63-60-751046-9      CADENA 10K PESO DE 49.1 GR,    111.769,15        63-60-751071-7         LOTE LAHAJAS                                          70.709,25

63-60-751077-2      LT DE ALHAJAS VARIOS K

                                29.4 GR                                                  69.423,15        63-60-751081-0         LOTE ALHJAS                                             25.669,05

63-60-751085-8      LT ALHAJAS 10K 12.3 GR                 26.230,25        63-60-751086-1         LOTE ALHAJAS                                          26.745,10

63-60-751087-5      LOTE ALHAJAS                              1.509.934,95        63-60-751093-1         LOTE ALHJAS                                        1.523.625,50

63-60-751095-0      LOTE ALHAJAS                              1.560.773,00        63-60-751096-4         LOTE ALHAJAS                                          25.538,90

63-60-751097-8      LOTE                                                      32.504,00        63-60-751100-2         LOTE ALHAJAS                                          27.191,85

63-60-751101-6      LOTE ALHAJAS                                   51.054,10        63-60-751102-0         CADENA DE ORO TIPO CORDON          10.812,75

63-60-751111-9      LOTE ALHAJAS                                   70.226,30        63-60-751113-8         LOTE ALHAJAS                                          13.049,85

63-60-751114-1      LT ALHAJAS 10K 14.8 GR,                29.307,05        63-60-751115-7         LOTE ALHAJAS                                          29.860,00

63-60-751119-3      CADENA Y PULSERA 10K 47.3 GR. 92.972,45        63-60-751120-8         LOTE ALHAJAS                                            9.392,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 34            6.928.081,25

Agencia: 77

Operación                 Descripción                                        Base remate       Operación                  Descripción                                              Base remate

77-60-073083-6      LOTE ALHAJAS                                   34.063,75        77-60-073101-3         LT DE ALHAJAS                                         53.941,40

77-60-073944-5      ANILLO BRILLANTE                        204.769,05        77-60-074471-2         LT ALHAJAS                                               43.207,20

77-60-074476-4      ANILLOS                                               60.594,05        77-60-074579-0         LT ALHAJAS                                               68.013,00

77-60-074834-0      LOTE DE ALHAJAS                            18.962,20        77-60-075401-0         LOTE ALHAJAS                                        109.322,30

77-60-075446-5      LOTE ALHAJAS                                 284.245,40        77-60-075522-3         LOTE ALHAJAS                                          91.696,60

77-60-075566-4      LOTE ALHAJAS                                 278.059,80        77-60-075714-3         LT ALHAJAS                                               52.170,15

77-60-075766-8      LOTE ALHAJAS                                   31.343,15        77-60-076229-8         LOTE ALHAJAS                                        162.520,10

77-60-076383-4      LOTE ALHAJAS                                   54.792,10        77-60-076509-0         LOTE DE ALHAJAS                                  183.298,60

77-60-076519-2      LOTE DE ALHAJAS                            49.442,15        77-60-076692-9         LT ALHAJAS                                             272.785,70

77-60-076917-0      LOTE DE ALHAJAS                            37.048,55        77-60-076933-0         LOTE DE ALHAJAS                                  133.578,35

77-60-077034-6      LOTE DE ALHAJAS                            64.029,30        77-60-077086-2         LOTE DE ALHAJAS                                    26.076,60

77-60-077122-6      LOTE ALHAJAS                                   29.307,05        77-60-077300-7         LOTE ALHAJAS                                          67.147,20

77-60-078556-4      RELOJ ROLEX                                 1.172.638,35        77-60-079873-5         LOTE ALHAJAS                                          57.093,05

77-60-082546-1      LOTE DE ALHAJAS                          819.674,20        77-60-082727-1         LOTE ALHAJAS                                        196.489,45

77-60-083389-2      LOTE DE ALHAJAS                          217.080,30        77-60-083467-8         LT ALHAJAS                                               22.177,70

77-60-084051-3      LOTE ALHAJAS                                 162.368,50        77-60-084289-1         LOTE ALHAJAS                                        142.724,65

77-60-084320-5      LOTE ALHAJAS                                 401.031,40        77-60-084632-2         LOTE ALHAJAS                                        151.241,60

77-60-084633-8      LOTE ALHAJAS                                   61.821,40        77-60-084640-0         LOTE DE ALHAJAS                                    75.755,95

77-60-084721-8      LT ALHAJAS                                        32.669,70        77-60-084765-9         ANILLOS                                                    134.922,95

77-60-084812-0      PULSERA                                              51.338,15        77-60-084935-2         LT ALHAJAS                                             280.927,55

77-60-085021-4      LT DE ALHAJAS                                  36.982,45        77-60-085023-3         LT DE ALHAJAS                                         21.527,10

77-60-085089-9      LOTE ALHAJAS                                   74.875,30        77-60-085250-4         LOTE DE ALHAJAS                                  129.074,15

77-60-085509-4      LT ALHAJAS                                        30.910,70        77-60-085539-2         LT DE ALHAJAS                                         20.975,15

77-60-085544-5      LOTE DE ALHAJAS                          312.270,65        77-60-085556-7         LT DE ALHAJAS                                         27.598,85

77-60-085915-8      LOTE DE ALHAJAS                            54.093,70        77-60-085989-7         LOTE DE ALHAJAS                                    54.071,60

77-60-086064-0      LT ALHAJAS                                        41.950,20        77-60-086115-2         LT DE ALHAJAS                                         66.355,55

77-60-086199-4      LOTE ALHAJAS                                   38.672,90        77-60-086205-1         LT ALHAJAS                                               19.319,15

77-60-086208-4      LT ALHAJAS                                        40.294,30        77-60-086899-9         LOTE ALHAJAS                                        153.879,80

77-60-087793-2      CADENAS                                             88.395,20        77-60-088651-0         LOTE DE ALHAJAS                                    51.682,85

77-60-089208-7      LOTE DE ALHAJAS                          469.055,35        77-60-089767-0         CADENA                                                    101.016,55

77-60-090907-5      ANILLOS                                               69.549,05        77-60-090919-7         LT ALHAJAS                                             234.724,90

77-60-091010-1      LT ALHAJAS                                      109.697,45        77-60-091151-0         LT DE ALHAJAS                                         29.194,05

77-60-091348-1      LOTE DE ALHAJAS                          395.179,10        77-60-091384-6         LT ALHAJAS                                             103.843,00

77-60-091418-3      LT ALHAJAS                                        60.825,95        77-60-091442-6         LOTE DE ALHAJAS                                    96.318,10

77-60-091512-0      LT ALHAJAS                                        65.284,20        77-60-091607-0         LOTE ALHAJAS                                          53.702,75

77-60-091748-0      LOTE DE ALHAJAS                            31.556,20        77-60-091754-5         LOTE DE ALHAJAS                                  108.785,30

77-60-091979-8      LOTE DE ALHAJAS                            93.653,40        77-60-091986-8         LOTE DE ALHAJAS                                    62.739,55

77-60-092059-3      LT ALHAJAS                                        51.164,55        77-60-092069-6         LOTE ALHAJAS                                          63.955,70

77-60-092087-4      LT ALHAJAS                                      121.928,05        77-60-092094-4         LT ALHAJAS                                             443.038,25

77-60-092096-3      LOTE ALHAJAS                                   37.368,40        77-60-092118-9         LOTE ALHAJAS                                          71.031,75

77-60-092132-7      LOTE ALHAJAS                                 829.444,55        77-60-092158-1         LOTE ALHAJAS                                        133.184,55

77-60-092254-5      LOTE DE ALHAJAS                          384.710,40        77-60-092264-8         LT DE ALHAJAS                                         82.944,45

77-60-092272-3      LOTE ALHAJAS                                 799.506,00        77-60-092293-4         LOTE DE ALHAJAS                                    72.077,50

77-60-092303-8      LOTE DE ALHAJAS                            35.515,90        77-60-092315-0         LT DE ALHAJAS                                         59.203,70

77-60-092376-3      LOTE ALHAJAS                                   87.601,90        77-60-092378-2         LOTE DE ALHAJAS                                    52.117,60

77-60-092408-1      LOTE DE ALHAJAS                          123.230,60        77-60-092441-3         LT DE ALHAJAS                                       116.122,25

77-60-092508-5      LOTE DE ALHAJAS                            41.111,40        77-60-092534-5         LOTE DE ALHAJAS                                  287.201,20

77-60-092602-0      LOTE DE ALHAJAS                            31.476,30        77-60-093326-7         LOTE ALHAJAS                                          10.725,10

77-60-093546-0      LOTE ALHAJAS                                 174.580,50        77-60-093801-0         LOTE ALHAJAS                                          98.690,75

77-60-095281-5      CADENA                                               24.625,40        77-60-095888-9         LT DE ALHAJAS                                         11.254,45

77-60-096564-9      LOTE DE ALHAJAS                          108.625,15        77-60-096809-8         LT ALHAJAS                                               44.412,40

77-60-096814-9      LOTE DE ALHAJAS                          257.980,45        77-60-097035-4         LOTE DE ALHAJAS                                    30.840,35

77-60-097145-0      LT ALHAJAS                                        68.605,45        77-60-097177-8         LOTE ALHAJAS                                          79.739,40

77-60-097316-8      LOTE DE ALHAJAS                          820.846,85        77-60-097362-5         LOTE ALHAJAS                                        284.017,15

77-60-097366-3      LOTE ALHAJAS                                 265.825,95        77-60-097374-9         LT DE ALHAJAS                                       122.056,95

77-60-097397-7      CADENA                                               79.622,15        77-60-097516-3         LOTE DE ALHAJAS                                    82.671,00

77-60-097752-1      LOTE DE ALHAJAS                          271.628,85        77-60-097800-0         2 ANILLOS                                                   14.748,10

77-60-097960-0      ANILLO 10K                                       236.054,55        77-60-097966-6         LOTE DE ALHAJAS                                    98.080,00

77-60-098162-2      LOTE DE ALHAJAS                            53.037,10        77-60-098204-5         LOTE DE ALHAJAS                                  643.388,15

77-60-098245-3      LT DE ALHAJAS                                  35.238,30        77-60-098316-9         LOTE DE ALHAJAS                                    32.559,25

77-60-098394-5      LOTE ALHAJAS                                 180.231,05        77-60-098486-3         LOTE DE ALHAJAS                                  166.284,70

77-60-098498-5      CADENA                                               98.092,00        77-60-098504-2         LOTE DE ALHAJAS                                    98.690,75

77-60-098576-4      LOTE ALHAJAS                                   29.784,80        77-60-098606-3         CADENA Y DIJE                                         10.654,75

77-60-098690-6      LOTE ALHAJAS                                   49.629,85        77-60-098712-0         LOTE ALHAJAS                                     1.065.216,70

77-60-098717-1      LOTE DE ALHAJAS                            90.623,80        77-60-098730-8         LOTE ALHAJAS                                          62.816,55

77-60-098761-1      LOTE DE ALHAJAS                          162.187,10        77-60-098786-0         LOTE ALHAJAS                                          72.095,45

77-60-098885-9      LOTE DE ALHAJAS                          229.077,55        77-60-098886-2         LOTE DE ALHAJAS                                    32.559,25

77-60-098902-0      LOTE DE ALHAJAS                            86.359,35        77-60-098906-9         LOTE DE ALHAJAS                                  249.478,90

77-60-098962-9      LOTE DE ALHAJAS                            73.740,80        77-60-098963-4         LOTE DE ALHAJAS                                  139.421,25

77-60-098969-0      PULSO                                                   92.037,45        77-60-098997-0         LOTE ALHAJAS                                          40.876,00

77-60-099000-6      LOTE DE ALHAJAS                            81.260,05        77-60-099002-3         LOTE DE ALHAJAS                                  119.568,30

77-60-099010-9      LOTE ALHAJAS                                 122.085,85        77-60-099018-3         LOTE DE ALHAJAS                                    36.861,25

77-60-099031-8      LOTE ALHAJAS                                   97.768,75        77-60-099059-0         LOTE DE ALHAJAS                                  140.463,75

77-60-099099-2      LOTE DE ALHAJAS                          307.627,25        77-60-099109-6         LOTE ALHAJAS                                          44.197,55

77-60-099115-2      LOTE ALHAJAS                                   20.533,55        77-60-099242-0         LOTE ALHAJAS                                        164.260,95

77-60-099270-2      LT ALHAJAS                                      103.864,35        77-60-099290-8         LOTE ALHAJAS                                        121.596,35

77-60-099372-1      LOTE DE ALHAJAS                            52.989,75        77-60-099415-8         MONEDA 21K                                           106.798,90

77-60-099426-4      LOTE ALHAJAS                                 241.981,80        77-60-100874-0         LOTE ALHAJAS                                        184.576,35

77-60-101085-2      LT DE ALHAJAS                                130.016,05        77-60-102333-2         RELOG                                                        317.112,35

77-60-103224-2      LOTE DE ALHAJAS                          420.157,65        77-60-103250-6         LOTE DE ALHAJAS                                  877.763,60

77-60-103297-8      LOTE ALHAJAS                                 123.230,60        77-60-103397-0         2 CADENAS                                               177.227,25

77-60-103441-0      LOTE DE ALHAJAS                       2.790.879,25        77-60-103466-8         LOTE ALHAJAS                                        607.889,05

77-60-103474-3      LT ALHAJAS                                   1.453.736,60        77-60-103485-1         LT ALHAJAS                                             441.975,90

77-60-103500-8      LOTE DE ALHAJAS                          269.706,85        77-60-103550-3         PULSERA                                                    207.557,00

77-60-103572-8      LOTE DE ALHAJAS                            88.743,75        77-60-103591-0         LOTE DE ALHAJAS                                  197.003,25

77-60-103620-5      CADENA                                               12.787,70        77-60-103659-3         LOTE ALHAJAS                                        162.996,75

77-60-103696-3      LT DE ALHAJAS                                222.801,25        77-60-103722-4         LOTE ALHAJAS                                          55.747,20

77-60-103738-4      LT DE ALHAJAS                                  25.884,85        77-60-103758-1         LT ALHAJAS                                               17.292,55

77-60-103760-0      LT ALHAJAS                                        76.285,60        77-60-103771-8         LOTE ALHAJAS                                        233.941,35

77-60-103806-9      LT DE ALHAJAS                                  13.910,35        77-60-103906-0         LT ALHAJAS                                             119.609,15

77-60-103920-0      LT DE ALHAJAS                                  65.667,75        77-60-103925-2         LOTE ALHAJAS                                        223.387,60

77-60-103944-4      LOTE ALHAJAS                                     8.865,35        77-60-103983-3         LOTE ALHAJAS                                          70.182,75

77-60-103995-5      LOTE ALHAJAS                                   44.822,60        77-60-104005-0         LOTE ALHAJAS                                          97.656,45

77-60-104071-4      LOTE ALHAJAS                                   48.078,15        77-60-104163-0         LOTE ALHAJAS                                        255.635,15

77-60-104174-9      LT ALHAJAS                                      411.758,00        77-60-104180-5         LOTE ALHAJAS                                        232.964,45

77-60-104185-7      LT ALHAJAS                                        40.355,85        77-60-104190-8         LT DE ALHAJAS                                       257.124,55

77-60-104250-7      LOTE ALHAJAS                                   88.021,85        77-60-104256-2         LOTE ALHAJAS                                        284.190,55

77-60-104281-0      LT ALHAJAS                                        48.963,10        77-60-104330-1         LOTE ALHAJAS                                          52.238,60

77-60-104338-6      LOTE ALHAJAS                                 243.348,60        77-60-104349-4         LT DE ALHAJAS                                       187.672,10

77-60-104352-6      LOTE ALHAJAS                                   65.449,90        77-60-104385-0         LT DE ALHAJAS                                         71.651,25

77-60-104388-3      LT DE ALHAJAS                                  79.839,70        77-60-104395-3         ANILLO                                                      147.857,00

77-60-104415-0      LOTE ALHAJAS                                 136.079,05        77-60-104437-2         LT ALHAJAS                                             114.537,30

77-60-104438-8      LOTE ALHAJAS                                   32.724,95        77-60-104442-5         PULSERA                                                    198.342,55

77-60-104452-8      1 CADENA                                            90.933,40        77-60-104482-8         LT DE ALHAJAS                                       936.938,05

77-60-104487-0      LOTE ALHAJAS                                 108.380,65        77-60-104494-0         LOTE ALHAJAS                                          85.102,60

77-60-104503-1      LOTE ALHAJAS                                   41.381,05        77-60-104510-1         HEVILLA                                                      65.339,45

77-60-104523-7      LOTE ALHAJAS                                 265.441,40        77-60-104545-3         LOTE ALHAJAS                                        184.690,55

77-60-104555-6      LOTE ALHAJAS                                 253.407,20        77-60-104560-7         LOTE ALHAJAS                                          50.256,20

77-60-104566-2      LOTE ALHAJAS                                   48.838,85        77-60-104567-6         LOTE DE ALHAJAS                                  225.669,00

77-60-104569-5      LT DE ALHAJAS                                  46.436,25        77-60-104572-9         LOTE ALHAJAS                                          71.233,45

77-60-104608-5      LOTE ALHAJAS                                 172.680,25        77-60-104609-9         2 PULSERAS                                                 59.304,35

77-60-104619-1      LOTE ALHAJAS                                 249.796,45        77-60-104649-1         LOTE ALHAJAS                                        331.481,95

77-60-104662-6      LT ALHAJAS                                      159.037,45        77-60-104679-1         LOTE DE ALHAJAS                               1.654.487,45

77-60-104680-6      LOTE ALHAJAS                                   27.978,95        77-60-104699-7         LOTE ALHAJAS                                        109.678,05

77-60-104723-0      LOTE ALHAJAS                                   81.398,10        77-60-104725-0         1 PULSERA                                                   39.479,80

77-60-104745-7      LOTE ALHAJAS                                   59.304,35        77-60-104749-3         LOTE ALHAJAS                                        159.327,65

77-60-104755-0      LOTE ALHAJAS                                 114.316,70        77-60-104758-2         LOTE ALHAJAS                                        341.121,60

77-60-104764-7      LOTE DE ALHAJAS                          176.517,55        77-60-104773-8         LOTE ALHAJAS                                        115.727,25

77-60-104776-0      LT DE ALHAJAS                                  58.092,20        77-60-104779-3         LOTE ALHAJAS                                        122.946,60

77-60-104781-1      LOTE ALHAJAS                                   68.445,10        77-60-104791-4         LOTE ALHAJAS                                        187.672,10

77-60-104797-0      LOTE ALHAJAS                                   35.515,90        77-60-104811-0         LOTE ALHAJAS                                        385.404,70

77-60-104815-9      LOTE ALHAJAS                                   64.427,60        77-60-104821-3         LT DE ALHAJAS                                         49.087,40

77-60-104825-1      LT DE ALHAJAS                                  99.352,15        77-60-104826-5         LOTE ALHAJAS                                        325.040,10

77-60-104828-4      LOTE ALHAJAS                                   68.548,80        77-60-104834-9         LOTE ALHAJAS                                        175.842,25

77-60-104835-4      LOTE ALHAJAS                                 504.855,25        77-60-104841-0         LOTE  ALHAJAS                                       166.702,70

77-60-104863-5      LT DE ALHAJAS                                127.286,00        77-60-104872-4         LT DE ALHAJAS                                       160.073,25

77-60-104875-9      LOTE ALHAJAS                                 208.655,75        77-60-104878-1         LT DE ALHAJAS                                       110.281,50

77-60-104879-5      LOTE DE ALHAJAS                            20.199,70        77-60-104881-3         LT DE ALHAJAS                                         13.873,40

77-60-104890-2      PULSO 10K                                           12.143,50        77-60-104892-0         LOTE ALHAJAS                                          62.650,15

77-60-104897-1      LOTE DE ALHAJAS                          152.052,35        77-60-104902-3         LT DE ALHAJAS                                       131.452,65

77-60-104904-2      LOTE ALHAJAS                                 153.162,20        77-60-104905-8         LOTE ALHAJAS                                        118.034,85

77-60-104908-0      LOTE ALHAJAS                                 435.791,75        77-60-104920-1         LOTE ALHAJAS                                        261.696,80

77-60-104936-0      LOTE ALHAJAS                                 271.676,80        77-60-104949-7         LT DE ALHAJAS                                         68.812,00

77-60-104952-9      LOTE ALHAJAS                                 105.437,80        77-60-104959-0         LOTE ALHAJAS                                        119.493,35

77-60-104967-3      LOTE ALHAJAS                                   27.191,85        77-60-104968-9         LOTE ALHAJAS                                        455.197,30

77-60-104989-0      LOTE ALHAJAS                                   22.419,45        77-60-104990-4         LOTE ALHAJAS                                          81.575,55

77-60-104992-1      LT DE ALHAJAS                                673.691,85        77-60-105012-9         LOTE ALHAJAS                                          67.642,00

77-60-105017-0      1 ANILLO                                            128.691,35        77-60-105032-4         LOTE ALHAJAS                                        247.285,55

77-60-105037-6      ANILLO 18K                                         50.561,00        77-60-105055-6         LOTE ALHAJAS                                        179.552,70

77-60-105064-3      LT DE ALHAJAS                                  78.450,75        77-60-105072-9         LOTE ALHAJAS                                        207.361,10

77-60-105074-8      LOTE ALHAJAS                                 161.465,20        77-60-105079-0         LOTE ALHAJAS                                          20.754,25

77-60-105081-8      ANILLO BRILLANTES                        77.276,75        77-60-105096-2         LT DE ALHAJAS                                         20.975,15

77-60-105106-6      LOTE CADENAS                                  53.942,20        77-60-105107-0         CADENA                                                   102.298,20

77-60-105114-0      LOTE ALHAJAS                                   91.009,45        77-60-105120-6         PULSERA                                                     76.513,10

77-60-105122-3      LOTE ALHAJAS                                 117.368,85        77-60-105147-2         LOTE ALHAJAS                                        175.528,60

77-60-105155-8      LOTE ALHAJAS                                 361.543,90        77-60-105160-9         LOTE ALHAJAS                                        211.276,05

77-60-105173-6      LOTE ALHAJAS                                 136.784,15        77-60-105174-0         LOTE ALHAJAS                                        127.506,60

77-60-105193-1      LOTE ALHAJAS                                   49.971,65        77-60-105219-3         LOTE ALHAJAS                                          30.965,90

77-60-105244-1      LOTE DE ALHAJAS                            29.144,70        77-60-105245-7         ANILLOS                                                      28.702,80

77-60-105255-0      LOTE ALHAJAS                                   38.196,85        77-60-105318-1         LOTE ALHAJAS                                        373.999,35

77-60-105343-0      LOTE ALHAJAS                                   57.107,55        77-60-105391-6         LT DE ALHAJAS                                       206.632,65

77-60-105472-6      ANILLOS                                               23.224,45        77-60-105483-4         LOTE ALHAJAS                                          45.262,05

77-60-105549-0      LOTE ALHAJAS                                   39.936,75        77-60-105558-0         LOTE ALHAJAS                                          52.484,65

77-60-105587-4      LOTE ALHAJAS                                 124.317,30        77-60-105898-8         LOTE ALHAJAS                                        176.948,15

77-60-110565-0      LOTE ALHAJAS                                   80.343,00        77-60-110580-6         ANILLOS. ARETES                                   414.711,80

77-60-110586-1      1 CADENA Y 1 PULSERA                 168.247,70        77-60-110605-4         ANILLO. CADENA                                     28.332,70

77-60-110611-9      LOTE DE ALHAJAS                       1.463.855,65        77-60-110612-2         ANILLO                                                      655.193,45

77-60-110623-0      1 PULSERA                                         231.973,90        77-60-110638-5         LOTE ALHAJAS                                          24.770,40

77-60-110641-9      LOTE ALHAJAS                                   33.027,20        77-60-110649-3         LOTE DE ALHAJAS                               3.090.401,25

77-60-110653-0      LOTE ALHAJAS                                   43.400,05        77-60-110656-3         1 CADENA                                                 123.380,15

77-60-110672-2      1 PULSERA                                           55.674,45        77-60-110679-3         LOTE ALHAJAS                                          42.357,05

77-60-110683-0      LOTE ALHAJAS                                   15.645,55        77-60-110684-4         CADENA                                                      24.708,25

77-60-110692-8      LOTE ALHAJAS                                 102.362,75        77-60-110693-3         LOTE ALHAJAS                                        108.834,00

77-60-110699-9      LT DE ALHAJAS                                  96.479,85        77-60-110701-8         LOTE ALHAJAS                                        103.539,35

77-60-110706-0      LT DE ALHAJAS                                  40.003,85        77-60-110716-2         LOTE DE ALHAJAS                                    93.538,40

77-60-110729-8      PAR ARGOLLAS                                    5.502,40        77-60-110733-5         LOTE DE ALHAJAS                                    72.887,00

77-60-110735-4      LOTE ALHAJAS                                 384.943,30        77-60-110743-0         PULSERA                                                      78.765,05

77-60-110745-9      LOTE ALHAJAS                                   86.053,75        77-60-110756-5         LT DE ALHAJAS                                         61.131,05

77-60-110767-1      ANILLO                                                 49.333,65        77-60-110768-7         LOTE ALHAJAS                                          34.063,75

77-60-110773-0      LOTE ALHAJAS                                   70.946,45        77-60-110782-7         ANILLOS. CADENA                                   46.984,40

77-60-110787-9      LOTE ALHAJAS                                   74.587,80        77-60-110788-4         LOTE ALHAJAS                                          26.781,05

77-60-110793-5      LOTE ALHAJAS                                   74.000,50        77-60-110795-4         ANILLOS                                                      59.905,15

77-60-110800-6      LOTE ANILLOS                                    17.292,55        77-60-110801-0         LOTE ALHAJAS                                          73.820,95

77-60-110803-9      LOTE ALHAJAS                                   76.285,60        77-60-110818-3         LOTE DE ALHAJAS                                    29.340,65

77-60-110829-0      LOTE DE ALHAJAS                          118.536,10        77-60-110830-4         LOTE DE ALHAJAS                                  375.559,90

77-60-110832-1      LOTE ALHAJAS                                 200.689,85        77-60-110834-0         LOTE ALHAJAS                                          91.465,80

77-60-110846-4      LOTE DE ALHAJAS                       2.134.201,80        77-60-110856-7         ANILLO                                                        29.315,95

77-60-110858-6      ARGOLLAS. CADENAS                      41.042,35        77-60-110861-8         LOTE ALHAJAS                                        174.723,10

77-60-110862-1      ANILLOS. PULSERA                           38.697,10        77-60-110866-0         LOTE ALHAJAS                                        192.312,70

77-60-110867-3      LOTE DE ALHAJAS                            85.602,60        77-60-110870-9         LT DE ALHAJAS                                       140.716,60

77-60-110871-2      LOTE DE ALHAJAS                          599.218,20        77-60-110873-1         LOTE ALHAJAS                                        619.739,35

77-60-110874-5      ARETES                                                   8.858,45        77-60-110876-4         LOTE ALHAJAS                                          30.463,00

77-60-110878-3      LOTE ANILLOS                                    12.777,30        77-60-110880-1         LT DE ALHAJAS                                         35.092,00

77-60-110882-9      LOTE ALHAJAS                                 631.656,45        77-60-110884-8         CADENAS. PULSERA                                 93.578,75

77-60-110885-3      ANILLO                                                   7.718,40        77-60-110893-7         CADENA                                                    358.427,40

77-60-110899-2      LOTE ALHAJAS                                 117.919,80        77-60-110908-2         ANILLO                                                        46.789,35

77-60-110909-6      LOTE ALHAJAS                                 938.126,85        77-60-110910-0         LOTE ALHAJAS                                          73.693,25

77-60-110912-8      1 CADENA Y 1DIJE                             40.940,70        77-60-110919-9         LOTE ALHAJAS                                        108.317,40

77-60-110923-6      LOTE DE ALHAJAS                            56.147,25        77-60-110924-0         LOTE ALHAJAS                                          25.734,15

77-60-110937-5      LOTE ALHAJAS                                 160.190,40        77-60-110938-0         LOTE ALHAJAS                                          27.465,60

77-60-110942-8      LOTE ALHAJAS                                   30.971,80        77-60-110950-3         LOTE ALHAJAS                                          68.956,15

77-60-110958-8      LOTE DE ALHAJAS                          136.743,55        77-60-110959-1         LOTE ALHAJAS                                        105.187,30

77-60-110960-6      LOTE DE ALHAJAS                          111.031,05        77-60-110962-3         LT DE ALHAJAS                                       241.930,80

77-60-110963-9      CADENA C DIJE                                176.480,90        77-60-110965-8         LOTE ALHAJAS                                        206.868,40

77-60-110967-5      LOTE ALHAJAS                                   67.787,40        77-60-110969-4         LOTE ALHAJAS                                          90.577,95

77-60-110972-8      LOTE ALHAJAS                                 298.638,35        77-60-110974-7         LOTE ALHAJAS                                        658.005,10

77-60-110976-6      ANILLOS. PULSERA                           49.087,40        77-60-110979-9         LOTE ALHAJAS                                          46.749,90

77-60-110993-9      LOTE ALHAJAS                                 124.483,45        77-60-110999-4         LT DE ALHAJAS                                         85.246,60

77-60-111002-8      LT DE ALHAJAS                                  40.871,65        77-60-111006-6         GARGANTILLA                                          26.858,50

77-60-111013-6      LOTE ALHAJAS                                   32.697,30        77-60-111016-9         LOTE ALHAJAS                                        148.180,45

77-60-111021-0      LOTE ALHAJAS                                 391.453,15        77-60-111022-3         LOTE DE ALHAJAS                                  306.861,95

77-60-111024-2      LOTE ALHAJAS                                   16.411,45        77-60-111026-1         LOTE DE ALHAJAS                                  227.521,20

77-60-111028-0      LOTE ALHAJAS                                   62.422,45        77-60-111035-0         LT DE ALHAJAS                                       100.342,70

77-60-111040-3      LOTE ALHAJAS                                 101.898,60        77-60-111042-0         LOTE ALHAJAS                                          55.888,50

77-60-111043-6      LT DE ALHAJAS                                245.876,10        77-60-111046-9         LOTE ALHAJAS                                          44.570,90

77-60-111047-2      LOTE ALHAJAS                                 127.178,50        77-60-111050-6         LOTE ALHAJAS                                        309.195,50

77-60-111052-3      LOTE ALHAJAS                                 467.481,40        77-60-111053-9         LOTE ALHAJAS                                        116.345,70

77-60-111055-8      LOTE ALHAJAS                                   93.962,60        77-60-111056-1         LOTE ALHAJAS                                        120.076,25

77-60-111058-0      LOTE ALHAJAS                                   40.802,60        77-60-111059-4         LOTE ALHAJAS                                        100.257,85

77-60-111060-9      LOTE ALHAJAS                              2.228.405,75        77-60-111061-2         LOTE ALHAJAS                                          95.594,70

77-60-111068-3      LOTE ALHAJAS                                 165.542,05        77-60-111070-3         ANILLO                                                          7.136,80

77-60-111071-7      LT DE ALHAJAS                                  95.594,70        77-60-111072-0         LOTE ANILLOS                                           24.015,25

77-60-111073-6      LOTE ALHAJAS                                   22.757,90        77-60-111075-5         LOTE ALHAJAS                                        191.609,00

77-60-111076-9      LOTE ALHAJAS                                   71.113,15        77-60-111079-1         LOTE ALHAJAS                                        119.376,80

77-60-111090-9      LOTE DE ALHAJAS                          123.260,00        77-60-111091-2         LOTE ALHAJAS                                        197.099,70

77-60-111092-6      LOTE ALHAJAS                                 267.450,95        77-60-111098-3         LOTE ALHAJAS                                          69.769,80

77-60-111100-2      LOTE ALHAJAS                                   31.396,40        77-60-111104-9         ANILLO                                                        82.560,95

77-60-111105-4      CADENA                                                 9.902,65        77-60-111106-8         LOTE ALHAJAS                                          81.573,40

77-60-111110-5      LOTE ALHAJAS                                   73.258,30        77-60-111111-9         CORDON                                                     72.095,45

77-60-111112-2      ARGOLLAS. PULSERA                       25.582,25        77-60-111114-1         LOTE ALHAJAS                                        100.468,50

77-60-111115-7      PULSERA                                              90.700,75        77-60-111119-3         LOTE ALHAJAS                                          36.642,45

77-60-111120-8      LOTE ALHAJAS                                 107.561,80        77-60-111124-4         LOTE ALHAJAS                                          83.723,75

77-60-111125-0      ANILLO GRADUACION                    19.183,60        77-60-111126-3         LOTE ALHAJAS                                        100.003,40

77-60-111127-7      LOTE ALHAJAS                                   56.699,00        77-60-111128-2         LOTE DE ALHAJAS                                  156.982,05

77-60-111131-4      ANILLOS                                             171.952,90        77-60-111133-3         LOTE DE ALHAJAS                                  149.877,85

77-60-111137-0      LOTE DE ALHAJAS                       2.108.746,55        77-60-111144-1         LT DE ALHAJAS                                         33.112,55

77-60-111146-0      LOTE DE ALHAJAS                          127.221,90        77-60-111150-8         PULSERA                                                    188.218,70

77-60-111152-5      2 ANILLOS                                            44.731,00        77-60-111157-7         LOTE ALHAJAS                                          66.225,10

77-60-111162-8      LOTE ALHAJAS                                 131.869,25        77-60-111165-2         LOTE ALHAJAS                                        123.155,45

77-60-111166-6      LOTE ALHAJAS                                 113.764,05        77-60-111171-9         LOTE DE ALHAJAS                                    71.973,15

77-60-111172-2      LT DE ALHAJAS                                  96.351,20        77-60-111175-7         LOTE ALHAJAS                                        122.586,55

77-60-111178-0      LOTE ALHAJAS                                   48.756,00        77-60-111179-3         LOTE ALHAJAS                                        250.629,10

77-60-111180-8      GARGANTILLA                                 166.002,65        77-60-111181-1         LOTE DE ALHAJAS                                    14.330,30

77-60-111182-5      LT DE ALHAJAS                                  19.329,15        77-60-111186-3         CADENA                                                      58.042,85

77-60-111188-2      LT DE ALHAJAS                                  77.777,50        77-60-111191-4         LT DE ALHAJAS                                         70.812,30

77-60-111192-8      LOTE DE ALHAJAS                          291.375,25        77-60-111193-3         PEPITA                                                         27.786,00

77-60-111197-0      LOTE ALAHJAS                                   80.099,20        77-60-111201-8         LOTE ALHAJAS                                        131.176,90

77-60-111205-6      LOTE ALHAJAS                                   53.167,20        77-60-111206-0         LOTE ALHAJAS                                        120.148,80

77-60-111214-3      LOTE ALHAJAS                                   61.525,45        77-60-111215-9         CADENAS                                                    32.741,20

77-60-111216-2      LT DE ALHAJAS                                193.117,60        77-60-111220-0         LOTE ALHAJAS                                        142.063,55

77-60-111224-6      LOTE ALHAJAS                                 164.260,95        77-60-111225-1         1 ANILLO                                                     11.098,70

77-60-111226-5      LOTE ALHAJAS                                   81.020,60        77-60-111227-9         2 PULSERAS                                                 28.856,65

77-60-111228-4      ANILLO                                               146.503,00        77-60-111229-8         CADENA                                                     47.724,50

77-60-111236-8      LOTE ALAHAJAS                                62.493,65        77-60-111238-7         LOTE ALHAJAS                                        249.721,00

77-60-111240-7      LT DE ALHAJAS                                126.525,30        77-60-111241-0         LOTE ALHAJAS                                        143.395,40

77-60-111243-0      LOTE ALHAJAS                                 118.516,35        77-60-111244-3         LOTE ALAHJAS                                        169.810,30

77-60-111245-9      LOTE ALHAJAS                                   33.962,05        77-60-111246-2         LOTE ALHAJAS                                        271.572,30

77-60-111248-1      ANILLOS                                               18.867,80        77-60-111249-5         LT DE ALHAJAS                                         47.724,50

77-60-111252-7      LOTE ALHAJAS                                 106.991,55        77-60-111253-2         CADENA                                                      13.861,05

77-60-111261-6      LOTE ALHAJAS                                 352.625,40        77-60-111262-0         LOTE ALHAJAS                                          79.839,70

77-60-111266-8      LT DE ALHAJAS                                  77.621,95        77-60-111267-1         LOTE ALHAJAS                                        487.909,35

77-60-111273-0      LOTE ALHAJAS                                 218.450,30        77-60-111274-3         LOTE ALHAJAS                                          56.553,10

77-60-111276-2      LT DE ALHAJAS                                167.441,60        77-60-111277-6         LOTE ALHAJAS                                            5.766,25

77-60-111278-1      PULSERA                                                7.207,80        77-60-111279-5         LOTE ALHAJAS                                          95.364,10

77-60-111282-7      LT DE ALHAJAS                                  90.685,95        77-60-111285-1         LOTE ALHAJAS                                          32.071,85

77-60-111286-5      ANILLO                                                 38.707,40        77-60-111287-9         LT DE ALHAJAS                                         68.567,40

77-60-111288-4      LT DE ALHAJAS                                  51.978,55        77-60-111289-8         LT DE ALHAJAS                                           9.400,40

77-60-111290-2      ANILLOS                                               28.754,05        77-60-111295-4         LOTE MONEDAS                                      506.514,15

77-60-111296-8      ANILLOS. PULSERA                           44.237,05        77-60-111298-7         CADENA                                                     46.448,85

77-60-111299-0      LT DE ALHAJAS                                  30.965,90        77-60-111300-6         LOTE DE ALHAJAS                                  140.452,60

77-60-111302-3      LT DE ALHAJAS                                  87.368,15        77-60-111304-2         LOTE DE ALHAJAS                                  195.748,95

77-60-111306-1      LOTE ALHAJAS                                 446.241,15        77-60-111309-4         LOTE ALHAJAS                                        192.431,10

77-60-111310-9      LT DE ALHAJAS                                  27.095,20        77-60-111314-5         1 ANILLO                                                     33.177,75

77-60-111315-0      LOTE ALHAJAS                                 406.980,75        77-60-111317-8         CADENA                                                      23.777,40

77-60-111318-3      LOTE DE ALHAJAS                            82.205,20        77-60-111319-7         LOTE ALHAJAS                                          36.495,55

77-60-111320-1      ANILLO                                                 25.436,30        77-60-111321-5         PULSERA                                                      14.377,05

77-60-111322-9      LOTE ALHAJAS                                 239.096,80        77-60-111324-8         LOTE ALHAJAS                                        467.942,00

77-60-111325-3      ANILLO                                                 55.247,00        77-60-111326-7         LOTE ALHAJAS                                        129.277,95

77-60-111327-0      LOTE ALHAJAS                                 200.464,85        77-60-111329-0         LOTE ALHAJAS                                          34.253,15

77-60-111330-4      LOTE ALHAJAS                                   62.981,60        77-60-111333-7         LOTE ALHAJAS                                        132.475,90

77-60-111334-0      LOTE DE ALHAJAS                            51.473,40        77-60-111337-3         LOTE ALHAJAS                                        121.543,35

77-60-111338-9      LOTE ALHAJAS                                   35.358,10        77-60-111339-2         LOTE ALHAJAS                                        131.513,05

77-60-111340-9      LOTE DE ALHAJAS                            74.031,00        77-60-111342-6         CADENA                                                     36.463,05

77-60-111343-1      LOTE ALHAJAS                                   43.645,10        77-60-111344-5         LOTE ALHAJAS                                          53.037,10

77-60-111345-0      LOTE ALHAJAS                                 359.105,45        77-60-111346-4         LOTE ALHAJAS                                          49.059,30

77-60-111347-8      PULSERA                                              93.560,60        77-60-111348-3         LOTE DE ALHAJAS                                  170.160,75

77-60-111349-7      LOTE ALHAJAS                                   36.463,05        77-60-111350-1         LOTE ALHAJAS                                          72.705,00

77-60-111351-5      LOTE ALHAJAS                                 210.491,05        77-60-111352-9         PULSERA                                                      45.302,50

77-60-111353-4      LOTE ALHAJAS                                 118.228,55        77-60-111356-7         LOTE DE ALHAJAS                                  248.429,35

77-60-111358-6      CADENA                                               83.900,45        77-60-111360-4         CADENA                                                      16.780,15

77-60-111361-8      LOTE ALHAJAS                                   58.509,50        77-60-111362-1         LOTE ALHAJAS                                          23.183,05

77-60-111363-7      ANILLO                                                 15.455,35        77-60-111365-6         LOTE ALHAJAS                                          36.430,50

77-60-111366-0      LOTE DE ALHAJAS                          432.749,75        77-60-111367-3         LOTE ALHAJAS                                        143.513,95

77-60-111368-9      LOTE DE ALHAJAS                          183.256,30        77-60-111370-9         LOTE ALHAJAS                                          68.445,10

77-60-111374-5      LOTE ALHAJAS                                   64.029,30        77-60-111375-0         LOTE DE ALHAJAS                                  511.130,45

77-60-111376-4      LOTE DE ALHAJAS                            89.420,25        77-60-111377-8         ANILLO                                                          9.935,60

77-60-111378-3      LOTE DE ALHAJAS                            80.588,60        77-60-111380-1         LOTE ALHAJAS                                        127.506,60

77-60-111381-5      LOTE DE ALHAJAS                          139.866,25        77-60-111383-4         LOTE ALHAJAS                                        213.058,50

77-60-111384-8      LOTE ALHAJAS                                 275.988,40        77-60-111385-3         LOTE ALHAJAS                                        436.061,60

77-60-111386-7      LOTE ALHAJAS                                   28.272,30        77-60-111387-0         CADENA                                                      71.756,95

77-60-111389-0      LOTE ALHAJAS                                   87.764,30        77-60-111390-4         LOTE ALHAJAS                                          29.806,75

77-60-111391-8      LOTE ALHAJAS                                     9.935,60        77-60-111393-7         3 ANILLOS                                                   30.910,70

77-60-111395-6      LOTE ALHAJAS                                 262.001,65        77-60-111397-3         LOTE ALHAJAS                                        298.067,40

77-60-111398-9      LOTE ALHAJAS                                   25.390,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 587        96.569.908,80

Agencia: 85

85-60-843848-2      LOTE ALAHJAS                                   68.879,10        85-60-843924-9         LOTE ALAHJAS                                          53.444,85

85-60-843931-9      LOTE ALAHJAS                                   40.294,30        85-60-843964-1         LOTE ALAHJAS                                          56.048,50

85-60-843976-5      LOTE ALAHJAS                                   38.256,55        85-60-843981-6         LOTE ALAHJAS                                        106.452,95

85-60-843982-0      LOTE ALAHJAS                                 264.690,90        85-60-844000-0         LOTE ALAHJAS                                        547.322,75

85-60-844007-9      LOTE ALAHJAS                                   30.412,95        85-60-844009-8         LOTE ALAHJAS                                        447.101,10

85-60-844083-8      LOTE ALAHJAS                                 207.505,30        85-60-845078-8         LT ALHAJAS                                               28.332,70

85-60-845090-9      LT ALHAJAS                                        51.074,15        85-60-845106-8         CADENA                                                    163.545,10

85-60-845109-0      LOTE ALHAJAS                                   56.005,45        85-60-845125-0         LOTE ALHAJAS                                          65.136,20

85-60-845156-3      LOTE ALHAJAS                                 104.802,45        85-60-845174-1         LOTE ALHAJAS                                          53.438,25

85-60-845176-0      LOTE ALHAJAS                                 508.305,65        85-60-845184-4         LOTE ALHJAS                                             76.746,75

85-60-845187-7      LOTE ALAHJA                                   145.882,10        85-60-845196-6         LOTE ALHAJAS                                          70.977,20

85-60-845197-0      LOTE ALHAJAS                                   41.796,05        85-60-845217-6         LOTE ALAHJAS                                        258.676,05

85-60-845227-9      LOTE ALAHJAS                                 269.052,80        85-60-845434-2         LOTE ALHAJAS                                        122.588,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 26            3.876.768,25

Agencia: 88

88-60-843405-3      LOTE ALHAJAS                                 236.708,45        88-60-843512-5         LOTE ALHAJAS                                          71.744,60

88-60-843549-6      LOTE ALHAJAS                                   66.109,60        88-60-843606-2         LOTE ALHAJAS                                          95.570,00

88-60-843638-0      LOTE ALHAJAS                                 404.583,05        88-60-843685-4         LOTE ALHAJAS                                          57.207,85

88-60-843723-7      LOTE ALHAJAS                                   72.359,90        88-60-843912-2         LOTE ALHAJAS                                          23.959,35

88-60-843927-7      LOTE ALHAJAS                                 525.904,00        88-60-843952-5         LOTE ALHAJAS                                          74.090,20

88-60-843987-7      LOTE ALHAJAS                                   35.942,60        88-60-844023-3         LOTE ALHAJAS                                          72.141,60

88-60-844041-1      LOTE ALHAJAS                                   23.224,45        88-60-844068-8         LOTE ALHAJAS                                        143.770,40

88-60-844078-2      LOTE ALHAJAS                                   63.037,80        88-60-844097-2         LOTE ALHAJAS                                          92.814,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16            2.059.168,80

SEGUNDO REMATE

Agencia: 04

04-60-783652-2      LOTE ALHAJAS                                 176.369,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1             176.369,60

Agencia: 10

10-60-770913-6      LOTE DE ALHAJAS                          125.447,80        10-60-774413-9         LOTE DE 10K                                             586.890,15

10-60-775032-2      LOTE DE ALHAJAS ORO 10              23.925,20        10-60-775320-8         LOTE DE ALHAJAS                                    43.652,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4             779.915,50

Agencia: 15

15-60-771634-1      LOTE DE ALHAJAS                          498.589,00        15-60-771745-3         CADENA Y DIJE                                         33.486,70

15-60-771813-6      LOTE ALHAJAS                                 511.839,40        15-60-771835-0         CADENA                                                      80.100,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4          1.124.015,15

Agencia: 17

17-60-772523-8      LOTE ALHAJAS                                   80.537,95

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1               80.537,95

Agencia: 34

34-60-759717-3      LOTE DE ALHAJAS                          103.623,70        34-60-759820-9         LOTE DE ALHAJAS                                    32.778,90

34-60-759842-3      LOTE DE ALAJHAS                            67.149,95

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3             203.552,55

Agencia: 77

77-60-074790-1      LOTE DE ALHAJAS                            48.148,40        77-60-093304-2         PULSERA                                                 1.777.918,70

77-60-093823-5      LOTE DE ALHAJAS                       2.080.411,80        77-60-097277-0         LOTE ALHAJAS                                        175.215,50

77-60-102320-7      LOTE ALHAJAS                                 374.196,55        77-60-102324-3         LOTE ALHAJAS                                        483.798,50

77-60-103570-0      LOTE ALHAJAS                                 190.197,85        77-60-104160-8         LOTE ALHAJAS                                          79.698,15

77-60-107875-1      LT DE ALHAJAS                                208.276,55        77-60-109343-3         4 ANILLOS                                                 127.185,75

77-60-109951-0      LOTE ALHAJAS                                 864.294,20        77-60-110417-9         LOTE ALHAJAS                                        462.620,00

77-60-110499-3      PULSERA                                              79.525,80        77-60-110552-3         LOTE DE ALHAJAS                                  216.577,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 14        7.168.065,50

San José, 10 de mayo del 2006.—Licda. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-936020.—(41881).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS

MODIFICACIÓN EXTERNA Nº 1-2006

REBAJAR

                                 Programa 01 Dirección Conducción y

Partida                   Asesoría Superior                                                                              11.573.009,60

                                                                                                                                            

0                               Remuneraciones                                                 10.000.000,00

1                               Servicios                                                                 1.573.009,60

                                 Programa 02 Administración General y

                                 Servicios de Apoyo                                                                              3.249.900,89

0                               Remuneraciones                                                    3.249.900,89

                                 Programa 04 Asesoría Económica                                                    7.000.000,00

0                               Remuneraciones                                                    7.000.000,00

                                 Programa 05 Administraci6n, Registro y

                                 Control de Operaciones financieras                                              35.938.100,04

0                               Remuneraciones                                                    7.583.100,04

1                               Servicios                                                              28.355.000,00

TOTAL REBAJAR                                                                                                          57.761.010,53

AUMENTAR

                                 Programa 01 Dirección Conducción y

Partida                   Asesoría Superior                                                                               11.573.010,53

0                               Remuneraciones                                                 11.573.010,53

                                 Programas 02 Administración General y

                                 Servicios de Apoyo                                                                              3.249.900,00

0                               Remuneraciones                                                    3.249.900,00

                                 Programa 04 Asesoría Económica                                                    7.000.000,00

0                               Remuneraciones                                                    7.000.000,00

                                 Programa 05 Administración, Registro y

                                 Control de Operaciones financieras                                              35.938.100,00

0                               Remuneraciones                                                    7.583.100,00

5                               Bienes duraderos                                               28.355.000,00

TOTAL AUMENTAR                                                                                                    ¢57.761.010,53

San José, 10 de mayo del 2006.—Departamento de Presupuesto y Planificación Operativa.—Lic. Celia Alpízar P., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 7738).—C-27920.—(42372).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por este medio yo, Kuong Leng conocido como Joaquín, de apellidos Chiang Lam, cédula de identidad 8-050-630, vecino de Guadalupe, Goicoechea, costado norte del parque de Guadalupe, hago constar que el día de hoy, he dado orden de no pago al cheque 440565 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de cinco mil dólares ($5.000,00); cheque emitido a nombre de Hau Kin (nombre de mujer) apellido Cheng.—San José, 26 de abril del 2006.—Kuong Leng.—Nº 99749.—(37797).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN SAN RAMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que el señor Óscar Vásquez Vega, cédula de identidad Nº 2-152-054, depósito de ahorro a plazo fijo.

Certificado Nº 16101560220248364, monto: $ 5.121,10, fecha de vencimiento: 3-3-2006, certificado capitalizable en dólares, fecha de vencimiento: 3-3-2006.

Lo anterior para cumplir con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. Leonardo Araya Alpízar, Gerente.—(38612).

SUCURSAL EN LIBERIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Mendoza Mendoza Antonio, cédula 5-071-888, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado de ahorro a plazo. Número del certificado y cupones CERTIF.16100260210208859. Monto del certificado ¢229.031,00. Fecha de vencimiento 17-08-2005. Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y Nº 709 del Código de Comercio.

Liberia, 2 de mayo del 2006.—MBA. Deyanira Castro S. Subgerente.—(39142).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ORI-R-403-2006.—Zárate Camacho Ingrid, R-33-2006, costarricense, cédula Nº 4-150-241, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesora en Educación Básica para Primero y Segundo Ciclos, Universidad “Francisco Gavidia”, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los ocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37891).

ORI-R-687-2006.—Valdez Dardón Juan Fernando, R-59-2006, guatemalteco, pasaporte Nº 8316019, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37892).

ORI-R-262-2006.—Tovar Puentes Octavio, R-04-2006, colombiano, pasaporte Nº CC7685573, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Universidad de Matanzas “Camilo Cienfuegos”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de febrero del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37893).

ORI-R-613-2006.—Sharlin Vittin Sosa Obando, R-66-2006, costarricense, cédula Nº 1-1086-322, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor con la Especialidad de “Medicina General”, Doctor en Medicina, Universidad Estatal de Medicina de Rostov, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37894).

ORI-R-322-2006.—Rufer Ricardo Rosa Andreina, R-08-2006B, dominicana, pasaporte Nº 3483027, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Educación Básica, Universidad de la Tercera Edad, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37895).

ORI-R-604-2006.—Adarli Romero Vásquez, R-57-2006, venezolana, cédula de residencia Nº 480-0217717-0001466, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Puerto Rico, Recinto Río Piedras, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37896).

ORI-R-615-2006.—Gelsy Yeny Rojas Storck, R-62-2006, peruana, cédula de residencia Nº 4550174850002374, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licencia en Educación Física, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37897).

ORI-R-411-2006.—Rojas Bonilla Leovaldo Nicolás, R-34-2006, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135RE031029, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Física-Matemática, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37898).

ORI-R-413-2006.—Rodríguez Chacón Roque Félix, R-35-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 2-351-328, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los ocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37899).

ORI-R-337-2006.—Recio Moreno Danny, R-26-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1088-947, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Psicología, Universidad Estatal de West Georgia, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diez días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37900).

ORI-R-624-2006.—Rincón Blanco Juliana Cristina, R-49-2006, colombiana, pasaporte Nº CC 37721930, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Autónoma de Bucaramanga, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37901).

ORI-R-319-2006.—Ramírez Aguilar Gloriana, R-09-2006B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0751-0270, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37902).

ORI-R-554-2006.—Alberto Raimundo Travieso Rodríguez, R-44-2006, cubano, cédula de residencia Nº 315-172796-004526, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Cultura Física, Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37903).

ORI-R-400-2006.—Palacios Zeledón Ana Mercedes, R-25-2006, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-0218831-0117795, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diez días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37904).

ORI-R-409-2006.—Padilla Víquez Gerardo José, R-33-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-748-775, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. Rer. Nat.), Universidad Técnica de Berlín, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37905).

ORI-R-649-2006.—Eduin Ochoa León, R-61-2006, colombiano, pasaporte Nº CC 79417853, ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicólogo, Universidad INCCA de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37906).

ORI-R-536-2006.—Mirtha Navarro Hoyos, R-38-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 8-076-713, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Ciencias (Grado Científico), Universidad Católica de Louvain, Bélgica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37907).

ORI-R-626-2006.—Mora Fernández Mauricio Manuel, R-276-2003B, cédula de identidad Nº 1-0871-0232, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Geofísica, Universidad de Savoie, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37908).

ORI-R-639-2006.—Patricia Molina Cerna, R-48-2006, salvadoreña, cédula de residencia Nº 220-195430-008135, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad Centroamericana “Jose Simeón Cañas”, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37909).

ORI-R-407-2006.—Mendoza González Claudia Ivón, R-36-2006, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0212052-0008070, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontóloga, Colegio Odontológico Colombiano, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los ocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37910).

ORI-R-384-2006.—Martínez Agudelo Gloria de Jesús, R-28-2006, colombiana, pasaporte Nº CC 32872045, ha solicitado reconocimiento del diploma de Fisioterapeuta, Universidad Metropolitana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37911).

ORI-R-542-2006.—Giovanna Judith Manrique Pilonieta, R-40-2006, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0208636-0007274, ha solicitado reconocimiento del diploma de Comunicador Social Periodista, Universidad Autónoma de Bucaramanga, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37912).

ORI-R-397-2006.—León Careaga Alain, R-33-2006, cubana, cédula de residencia Nº 315-0217392-0008602, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Hidráulico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los ocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37913).

ORI-R-539-2006.—Leguizamon Velandia Diana Patricia, R-46-2006B, pasaporte Nº 02210033288, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Psicoterapia, Universidad Iberoamericana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los treinta días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37914).

ORI-R-649-2006.—Jiménez Sandoval Rodrigo, R-63-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-537-978, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Administración de Negocios con Énfasis en Banca y Finanzas, Universidad Nacional, San Diego, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37915).

ORI-R-602-2006.—David Jan Konwiser Garro, R-56-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-763-025, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Arquitectura, Universidad Estatal Politécnica de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37916).

ORI-R-381-2006.—Jaramillo Rodríguez José Miguel, R-23-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 8-084-281, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Cultura Física, Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37917).

ORI-R-600-2006.—Marvin Gerardo Herrera García, R-55-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 2-432-427, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37918).

ORI-R-353-2006.—Harlow Steven C., R-21-2006, estadounidense, pasaporte Nº 017261499, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Life University, Colegio de Quiroprácticos, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37919).

ORI-R-645-2006.—Ana Patricia Fumero Vargas, R-60-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 3-227-106, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía en la Rama de Historia, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37920).

ORI-R-611-2006.—Andrés Fernández Rodríguez, R-64-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-983-227, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37921).

ORI-R-386-2006.—Echeverri Rodríguez Jorge Hernán, R-27-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 8-0072-0602, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Agrónomo, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37922).

ORI-R-598-2006.—Alejandro Dudnikow Power, R-54-2006, venezolano, pasaporte Nº 11.740.251, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Electromecánico, Universidad de Belgrano, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37923).

ORI-R-540-2006.—Juan Carlos Dorado Pérez, R-37-2006, colombiano, cédula de residencia Nº 420-0199535-0004949, ha solicitado reconocimiento del diploma de Zootecnista, Fundación Universitaria Agraria de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37924).

ORI-R-407-2006.—Del Valle Gamboa Juan Ignacio, R-33-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1044-865, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias, Universidad de Tecnología Delft, Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los ocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37925).

ORI-R-344-2006.—Dávila Villavicencio Kelly Noemi, R-18-2006, peruana, pasaporte Nº 1805455, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Enfermería, Universidad Peruana Unión, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37926).

ORI-R-617-2006.—Lina Eugenia Cock Atehortua, R-65-2006, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0213014-0008303, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Gerencia de Proyectos, Universidad Eafit, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37927).

ORI-R-332-2006.—Wehrtmann Ingo Siegfried, R-12-2006, alemán, pasaporte Nº 1637078435, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Naturales, Universidad de Hamburgo, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37928).

ORI-R-633-2006.—Roberto Castillo Vásquez, R-212-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 2-370-469, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía-Geografía, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37929).

ORI-R-643-2006.—Juan José Cárdenas Botero, R-67-2006, colombiano, cédula de residencia Nº 420-0212991-0008297, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Gerencia de Proyectos, Universidad Eafit, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37930).

ORI-R-559-2006.—Adriana Patricia Cantillo Arrieta, R-42-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-841-951, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica Especialista en Radioterapia, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37931).

ORI-R-534-2006.—Virya Elena Castro Acuña, R-39-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-743-296, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Biología de la Reproducción Humana, Universidad Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37932).

Carlos Eduardo Alfaro Coto, R-243-2005, costarricense, cédula de identidad Nº 9-007-713, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas con Énfasis en Negocios Internacionales, Universidad Nacional, San Diego, California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37933).

ORI-R-628-2006.—Ángel Muller Javier Francisco, R-47-2006, cédula de residencia Nº 420-0212523-0008171, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37934).

ORI-R-589-2006.—Barba Carbonell Joseph María, R-56-2006, española, pasaporte Nº P-418593, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto Técnico en Ejecución de Obras, Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de Barcelona, Universidad Politécnica de Cataluña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37935).

ORI-R-637-2006.—Ana Patricia Barquero Vargas, R-50-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 4-144-704, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Letras con Especialidad en Educación, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37936).

ORI-R-561-2006.—Mariela Barzuna Pacheco, R-41-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1053-990, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37937).

ORI-R-388-2006.—Buitron Domínguez Ángela Patricia, R-29-2006, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0216389-0009185, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Criminalística y Ciencias Forenses, Universidad Libre de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37938).

ORI-R-369-2006.—Cáceres López Luis Alonso, R-14-2006, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-0219175-0117908, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad Católica “Redemptoris Mater”, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37939).

ORI-R-596-2006.—Calvo Calvo Manuel Felipe, R-53-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 3-180-639, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37940).

ORI-R-339-2006.—Cambronero Rodríguez Víctor Manuel, R-17-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 5-239-572, ha solicitado reconocimiento del diploma de (Especialista en Medicina) Gastroenterología y Nutrición Pediátrica, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dos días del mes de marzo del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37941).

ORG-127-06.—Esquivel Prestinary Adriana María, costarricense, cédula de identidad Nº 1-768-163, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37942).

ORG-128-06.—Mora Badilla Víctor Julio, costarricense, cédula de identidad Nº 1-659-314, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil seis.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(37943).

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AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Iliana Zoraida Vargas Navarro ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, seis de abril del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(38792).

Francia Rocío León González, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(38793).

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORIA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de su Ley Orgánica, en sesión N° 3-2006, artículo 8, del jueves 6 de abril del 2006, ante la solicitud de Ana María Jesús de Araujo Orosco, pasaporte venezolano C1321455, acuerda:

1.  Reconocer el título de Licenciada en Relaciones Industriales, otorgado por la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela, el quince de diciembre de 2000.

2.  Reconocer el grado académico de Licenciatura otorgado por la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela.

3.  No equiparar el título de Licenciada en Relaciones Industriales, otorgado por la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela, con el título de Administración de Empresas, en ninguno de sus énfasis otorgados por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados en la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela al grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.—Cartago, 27 de abril del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46327).—C-31370.—(38860).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO

ÁREA DE TITULACIÓN

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley N° 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por Alcides Badilla Quesada, costarricense, mayor, cédula de identidad 3-0130-0945, casado, agricultor, vecino de 200 sur Escuela La Cuesta, San Antonio de León Cortés, poseedor de la parcela número 4-A-93164 del programa de Titulación Los Santos, con una medida de: 2 ha, 8 694,60 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-976311-2005, cuyos linderos son: norte, Quebrada en medio de José Alberto Fallas Garbanzo; sur, Rolando Jiménez López; este, Quebrada en medio de José Alberto Fallas Garbanzo, este; Quebrada Gamboa en medio de Alcides Badilla Quesada y otro; situado en Abejonal, distrito 6° San Antonio, cantón 20 León Cortés, provincia 1° San José. Terreno para uso agrícola. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 4 de mayo del 2006.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(39146).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien interese se hace saber que, mediante resolución de las diez horas, treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil seis, “...Se resuelve: Se corrige el error material de la resolución dictada por esta oficina local con fecha de las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil cinco, según la cual se declaró administrativamente en abandono a la persona menor de edad Valeria González Herrera, siendo su nombre correcto Valeria Herrera González, en adelante léase de esa manera. En todo lo demás la resolución permanece incólume. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(37972).                                                    

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se le comunica a la señora María Yaritza Mendoza García, que por resolución de la oficina local de Siquirres, de las catorce horas del nueve de enero del dos mil seis, se declara la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad: Edie José Mendoza García, de un año de edad, hijo de María Yaritza Mendoza García, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 0313, Folio: 404, Asiento 0807, actualmente ubicado en el albergue Asociación Hogar Infantil Transitorio de Pococí y Guácimo. Plazo: tres días siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 741-00003-05.—Siquirres, 30 de marzo del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24668).—C-3220.—(38348).

A Gerti Munera Martínez, se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del cuatro de abril del dos mil seis, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Ángelo Fabián Álvarez Munera, en la cual se ordenó el cuido provisional en hogar sustituto a favor del mismo para que permanezca ubicado a cargo de su abuela paterna la señora Georgina Miranda Gutiérrez. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 115-00149-02.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24668).—C-6210.—(38349).

Al señor Miguel Antonio Montes Pulido, se le comunica la resolución de las quince horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo de la niña Marielena de los Ángeles Montes Campos en el hogar de los señores Marba Prendergst Soto y Luis Alfonso Gutiérrez Bustos. Se previene a las partas señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, marzo del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24668).—C-6210.—(38350).

A la señora Vera Sandí Zúñiga se le comunica la resolución de las quince horas del treinta y uno de marzo del año dos mil seis, que ordenó la medida de cuido provisional del niño Brandon Sandí Zúñiga en el hogar de la señora Rocío Sandí Zúñiga. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta oficina local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, marzo del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24668).—C-6210.—(38351).

Al señor David Alexander Ramírez Martínez, se le comunica la resolución de las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil seis, que declaró la adoptalibilidad administrativa, del niño José David Ramírez Montiel. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de revocatoria con apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual resolverá la revocatoria y elevará la apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, debiendo señalar lugar para notificaciones.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24668).—C-3105.—(38352).

A los señores Ronald Quesada Mena y José Ignacio Ulate G., domicilio y demás calidades de ambos desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las quince horas veinte minutos del treinta de marzo del dos mil seis que otorga abrigo temporal a favor de Kimberly Quesada Céspedes madre adolescente y su hija Jenifer Marian Ulate Quesada, ubicándolas en un albergue institucional. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00041-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24668).—C-3105.—(38353).

Se le comunica al señor Alberto Marín Salas que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las quince horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis, a favor de la joven Ana Yancy Marín Poveda, donde se dispuso revocar la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del día dos de febrero del año dos mil seis, y dictar abrigo temporal en la alternativa de protección Renacer, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Coordinadora, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24668).—C-3105.—(38354).

A la señora Zulay Romero Rojas se le comunica la resolución de las once horas del cinco de abril del año dos mil seis, que ordenó solicitar apoyo económico al Instituto Mixto de Ayuda Social, para apoyar a los niños Jeison, Daniel, Tatiana y Tivisay Conteras Romero, quienes se encuentran a cargo de su progenitor José Efraín Contreras Romero. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2002.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24668).—C-3105.—(38355).

A la señora Juana Sevilla Torres, se le comunica la resolución de las catorce horas del día catorce de marzo del año dos mil seis, que resolvió el depósito administrativo de la joven María de los Ángeles Jiménez Sevilla en el hogar de los señores Dani Ricardo Rivas Castrillo y Johana Calderón Iglesias. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, abril del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24668).—C-3105.—(38356).

A Carlos Bojorge Ruiz, se le comunica la resolución de las diez horas del seis de abril del dos mil seis, mediante la cual se revocó la medida de protección de orden de inclusión a Centro para Proceso Socio Educativo en el Hogar AMA, a favor de la persona menor de edad Geison Josué Bojorge Ruiz. Se le indica que debe señalar lugar para recibir notificaciones futuras, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 115-00013-05.—Oficina Local del Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24668).—C-3105.—(38357).

A la señora Yuri Cordero Sequeira, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las once horas veinticinco minutos del siete de abril de dos mil seis, que otorga cuido provisional a favor de Nicole Loaiza Cordero ubicándola en el hogar de sus abuelos paternos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00043-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24668).—C-4140.—(38358).

Se comunica al señor Marcos Francisco Garro Marín las resoluciones de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de marzo del dos mil seis, que ordenó otorgar abrigo temporal del niño Kevin Garro Vásquez en el Albergue de Alajuela y la de las ocho horas del día veintisiete de marzo del dos mil seis, que revocó la resolución de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de marzo del dos mil seis. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24668).—C-2990.—(38346).

Al señor Omae Altamirano Galan, se le comunica la resolución administrativa dictada en la Oficina Local de Santa Ana, del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección de abrigo temporal de la niña Yaoska Altamirano González en la Aldea Artur Gough, en Santa Ana y el traslado del expediente a Trabajo Social para brindar atención integral y profundizar en la investigación. Recursos: Apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento.—Santa Ana, 5 de abril del 2006.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24668).—C-3220.—(38347).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-5603-2006.—San José, a las catorce horas, veinte minutos del veintiocho de abril del dos mil seis.

Solicitud de fijación tarifaria, presentada por la empresa Lumaca S. A., permisionaria de la ruta 300 descrita como San José-Cartago y viceversa. Expediente Nº ET-056-2005.

Resultando:

I.—Que el 22 de marzo del 2006, la empresa Lumaca S. A., representada por el señor Neftalí Cubillo Picado, según certificación visible a folio 05 del expediente RA-292; presentó ante la Autoridad Reguladora solicitud de fijación tarifaria para el servicio de transporte remunerado de personas que brinda en la ruta 300, descrita como San José-Cartago y viceversa (folios 02 al 05).

II.—Que la empresa solicitó un incremento promedio del 45,8% sobre la base de las tarifas vigentes de la ruta, al momento de su designación como operador temporal en sustitución de la concesionaria anterior, la empresa SACSA. La justificación de la solicitud tarifaria se basa en el incremento de las variables que inciden en el crecimiento de los gastos operativos acaecidas en los últimos tres años. El detalle de las tarifas solicitadas por la empresa es el siguiente:

                                                                                                           Tarifa (colones)                   Diferencia

Ruta                              Descripción                                        Vigente (*)      Propuesta        Absoluta      %

300        San José-Cartago (Servicio regular)

               San José-Cartago (Servicio regular)                       240                 350                 110       45,8

               San José-Cartago (Servicio nocturno)

               San José-Cartago (Servicio nocturno)                   240                 350                 110       45,8

               San José-Cartago (Servicio directo)

               San José-Cartago (Servicio directo)                       240                 350                 110       45,8

               San José-El Tejar                                                         295                 430                 135       45,8

               San José-Taras                                                              295                 430                 135       45,8

               San José-Los Ángeles                                                295                 430                 135       45,8

               San José-Instituto Tecnológico                              295                 430                 135       45,8

               San José-Cocorí                                                           295                 430                 135       45,8

               San José-El Alto de Oreamuno                                295                 430                 135       45,8

               Cartago-Ministerio de Salud                                   295                 430                 135       45,8

               San José-Parque Industrial de Cartago                 295                 430                 135       45,8

               ICE-Instituto Tecnológico                                       295                 430                 135       45,8

               INA-Instituto Tecnológico                                      295                 430                 135       45,8

Nota:  (*) Las tarifas vigentes corresponden a las fijadas a la empresa SACSA, mediante RRG-4553-2005 del 22 de abril del 2005 y publicadas en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo del 2005.

Además la empresa permisionaria, solicita un ajuste por corredor común a la ruta 302 A, descrita como San José-Juan Viñas, en el ramal San José-Cartago, según el siguiente detalle:

                                                        Tarifa (colones)         Diferencia

Ruta           Descripción           Vigente    Propuesta    Absoluta     %

302 A    San José-Juan Viñas

              San José-Cartago              380              550              170        44,7

III.—Que la empresa Lumaca S. A. es permisionaria de la ruta 300, según lo establece el artículo único de la sesión ordinaria 83-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público celebrada el 1 de diciembre del 2005.

IV.—Que por oficio 436-RG-2006/3114, del 27 de marzo del 2006, la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria (folio 75).

V.—Que por oficio 268-DITRA-2006/3232, del 29 de marzo del 2006, se otorgó admisibilidad a la referida petición (folios 76 al 77).

VI.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios Al Día (folio 82) y Diario Extra (folio 83), el día 31 de marzo del 2006. También se publicó esa convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta Nº 70 del 7 de abril del 2006 (folio 95 al 96).

VII.—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 275 a 281, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello; se admitieron las siguientes oposiciones:

“(1) Isabel Núñez Bogantes, cédula de identidad Nº 3-221-232 y Aníbal Ramírez Guillén, cédula de identidad Nº 3-264-176. Los principales argumentos son: a) No hay terminal de autobuses, ni servicios sanitarios a disposición. b) Asientos no confortables, espacios muy reducidos entre asientos, consideran que los autobuses son aptos para periféricas pero no para tramos largos. c) No hay suficientes unidades, y las nuevas vienen a sustituir las alquiladas, que incluyen busetas de SACSA. La calidad no mejoró mucho. d) La ubicación de algunas paradas es de alto riesgo, (zona roja de Cartago). e) Las unidades nuevas tienen selladas las puertas traseras. f) Les parece desproporcionado un aumento de ¢350, en relación a la tarifa de la línea de Paraíso a San José, que cuesta ¢400, siendo que dicha ruta tiene 7 kilómetros más de recorrido. g) Se eliminaron algunas rutas como San José por Taras. h) En el servicio de colectivo, el tiempo de salida es hasta de 20 minutos y las unidades solo tienen una puerta. i) Se eliminaron algunas paradas como la de los Ángeles.

(2)   Unión Zonal de Asociaciones de Parte Central de Cartago, representada por su presidente, señor Benny Jesús García Fernández, cédula de identidad Nº 1-463-277, quién acredita al Licenciado Gustavo A. Silesky Jiménez y a la señora Ligia Villalobos Umaña. Manifiestan lo siguiente: a)          Que el aumento tarifario solicitado por la empresa Lumaca S. A. sea rechazado, por cuanto la ARESEP no ha procedido a la reducción tarifaria ordenada por la Sala Constitucional en el voto 14660-2005 y modificado en el voto 16780-2005. b) Que la empresa Autotransportes Lumaca S. A. no se encuentra legitimada por cuanto su plazo de operación es por únicamente seis meses y que no tiene tarifas autorizadas para que pueda solicitar el aumento de ésta, según consta en el expediente ET-44-2006. c) Que el servicio de Lumaca S. A. presenta problemas en el servicio por no ser de la calidad, cantidad, regularidad, eficiencia y eficacia, al generar problemas indicados, por lo cual no procede el aumento tarifario. d) Que se rechace el aumento tarifario al Adulto Mayor, por cuanto este resulta improcedente al ser una distancia menor de 25 kilómetros, en los aspectos señalados, haciendo un estudio nuevo de distancias con el fin de que se compruebe que no son correctas las distancias dadas por el Consejo de Transporte Público. e) Que se ordene la corrección de las unidades que no tienen puerta trasera y se eliminen los cuatro asientos adicionales de las unidades nuevas.

(3)   Carlos Solano Ureña, cédula de identidad número 3-152-815. Manifiesta lo siguiente: a) Los buses de servicio directo salen de Cartago y recargan pasajeros en Taras. b) Algunas unidades usan asientos de tres personas y otras esta clausurada la puerta trasera. c) No hay terminales, controles ni se dan la seguridad debida. d) No se atienden las necesidades de los adultos mayores y de las personas discapacitadas. e) Los aumentos en los servicios públicos deben de hacerse en forma escalonada. f) No es admisible que se le quiera imponer a Cartago un monopolio en el servicio de transporte. g) La empresa Lumaca S. A. en el expediente ET-44-2006, donde solicita aplicar tarifas provisionales, indica que es consciente de que no cuenta con la información para tramitar una tarifa acorde a la realidad, por lo que se cuestiona que en 13 días hayan podido completar dicha información. h) Se esta solicitando aumento de tarifas sin estar aprobadas las utilizadas actualmente. i) En el expediente ET-56-2006 la demanda neta que se utiliza corresponde al año 2002 ya que utiliza como base el expediente ET-116-2002, lo cual afecta sensiblemente a la tarifa, por cuanto es de esperar que la población en 4 años haya aumentado, y con ello la demanda.

(4)   Defensoría de los Habitantes, representada por el Defensor Adjunto Daniel Soley Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-819-200. a) La Defensoría hace notar que la empresa Lumaca S. A. fue designada como operador temporal de la ruta 300, mientras las medidas cautelares aplicadas a la empresa SACSA estén en vigencia. B) Corredor común: La Defensoría reitera su oposición al reconocimiento de tarifas por corredor común, por considerar que no se resuelve el problema de tarifas de corredores comunes, sino al contrario, por falta de regulación, tiende a distorsionar las estructuras tarifarias de las rutas. La ARESEP al aplicar tarifas por corredor común no se ajusta al principio de servicio al costo, ni lo estipulado en la ley constitutiva de la ARESEP, por cuanto no se solicita la información pertinente para determinar el equilibrio financiero de las empresas. c) Se solicita que se revisen las distancias reportadas, dado que se observan servicios como San José-Taras con distancias más largas reportadas que San José- Cartago el cual se encuentra a mayor distancia. d) Se considera que la ruta 300 no justifica el reconocimiento de un bus interurbano corto, con un costo más alto que se refleja en la tarifa, dado que las características de la ruta, aún considerando sus ramales, son urbanas. e) Calidad de Servicio: La Defensoría de los Habitantes ha recibido quejas por la eliminación de las puertas traseras, provocando que las distancias entre los asientos no cumplan con las disposiciones del Consejo Técnico de Transporte Público en esta materia.”

VIII.—Que la audiencia pública se realizó en el Gimnasio del Liceo Vicente Lachner Sandoval, Cartago, el 25 de abril del 2006. El acta 35-2006, correspondiente a esta audiencia corre agregado a los folios 291 al 332.

IX.—Que la solicitud de marras fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 323-DITRA-2006, del 28 de abril del 2006, que corre agregado al expediente.

X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 323-DITRA-2006, arriba indicado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Que no se procedió a aplicar la estructura general de costos (modelo que el MOPT denominó econométrico), ya que la empresa presenta una solicitud 2 meses después de iniciar operaciones y no existe suficiente información operativa sobre el comportamiento de la demanda y de la evolución del servicio; la petente sustenta su análisis en información del último ajuste individual realizado al anterior operador de la ruta, a saber la empresa SACSA, pero es claro que debe aplicarse una fijación a la actual empresa permisionaria partiendo del nuevo esquema de operación (que difiere del anterior) y sobre la base de sus propias estadísticas operativas, durante un periodo mínimo representativo.

2.  Que debido a que la empresa no aporta suficiente información estadística operativa sobre el comportamiento del servicio, se procedió a utilizar para esta fijación, el análisis complementario de costos, instrumento que analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la última fijación individual de la ruta, considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (combustible, salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios).

El resultado de la aplicación del análisis complementario de costos para la empresa Lumaca S. A. indica que se requiere un incremento del 21,21%.

3.  Que mediante oficio 306-DITRA-2006/3937, de fecha 24 de abril del 2006, se procedió a solicitar a la empresa Montari S. A. concesionaria de la ruta 302 A, descrita como San José-Juan Viñas, información relativa al cumplimiento de obligaciones e impuestos por parte de la empresa, esto con la finalidad de poder otorgar un ajuste al ramal San José-Cartago por corredor común, tal como lo había solicitado la empresa Lumaca S. A.

4.  Que dentro del plazo otorgado la empresa Montari S. A. no presentó la información pertinente, por lo que no procede efectuar ajuste por corredor común a la ruta 302 A en el ramal San José-Cartago.

II.—Que en relación con las oposiciones resumidas en el resultando VII de la presente resolución, debe indicarse que:

1-  Que sobre las paradas terminales hay que indicar que de conformidad con el artículo único de la sesión ordinaria 83-2005, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) acordó establecer en forma temporal las paradas terminales siguientes:

a)  Terminal en Cartago – Costado sur del parque de la Ruinas.

b)  Terminal de San José – Avenida 6ª, calles 11 y 13.

     Que dicha disposición es de carácter temporal y será susceptible de modificación de acuerdo con los estudios que realice el Departamento de Ingeniería del MOPT. Esta Autoridad Reguladora dará un seguimiento al cumplimiento de las condiciones mínimas de prestación del servicio.

2-  Que sobre la eliminación de las puertas traseras de algunas unidades, hay que indicar que el artículo 31, inciso q), punto 1 de la Ley Nº 7331 (Ley de tránsito por vías públicas terrestres) establece en lo que respecta a los vehículos de transporte público de personas y en lo que interesa lo siguiente:

“…. Tanto las puertas de entrada y de salida como la salida de emergencia, tendrán sus respectivos accesorios y deberán hallarse habilitadas para el uso”

     Por lo tanto, esta Autoridad Reguladora procederá a comunicar a la empresa petente que debe habilitar las puertas traseras que hayan sido clausuradas y obstaculizadas con asientos.

3-  Que efectivamente los datos estadísticos operativos de la empresa son insuficientes para poder efectuar una fijación tarifaria a la empresa petente, por el análisis denominado “estructura de costos”; pero sí por medio de los otros instrumentos de fijación con que cuenta esta Autoridad Reguladora.

4-  Que mediante oficio DING-06-0483 de fecha 16 de marzo del 2006, el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público estableció las distancias autorizadas a la empresa Lumaca S. A. para los diferentes ramales de la ruta 300.

5-  Que sobre el cambio de paradas, recorridos y horarios hay que manifestar que la empresa Lumaca S. A. fue autorizada a funcionar con un esquema de operación diferente al anterior operador de la ruta. El nuevo esquema de horarios, recorridos y paradas se estableció mediante artículo 1.1 de la sesión extraordinaria 01-2006 de la Junta Directiva del CTP del 11 de enero del 2006.

6-  Que no se procedió en el presente estudio a otorgar ajuste por corredor común a la empresa 302 A en el tramo San José-Cartago.

7-  Que dado que no hay suficiente información operativa de la empresa Lumaca S. A. no se entró a valorar el tipo de unidad a utilizar por parte de la empresa.

8-  Que Lumaca S. A. es la única empresa autorizada en forma temporal para prestar el servicio de transporte remunerado de personas entre San José y Cartago, tal como lo dispuso la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) como ente concedente.

III.—Que en aras de una racionalización de las estructuras tarifarias, tendientes a garantizar la productividad económica por bus promedio y a uniformar las diferencias de distancia de recorrido y tarifa para aproximarlas a una tarifa uniforme en tramos equivalentes; se procedió a efectuar un rebalanceo tarifario con la finalidad de establecer una única tarifa para la ruta 300.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar a la empresa Lumaca S. A. un incremento del 21,21 % aplicable a las tarifas vigentes de la ruta 300 tal como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley Nº 3503, 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Aprobar el siguiente pliego tarifario y fijar las tarifas para la ruta 300 operada por la empresa Lumaca S. A., según el siguiente detalle:

                                                                                                                                          Tarifa

                                                                                                                         Regular        Adulto Mayor

Ruta                                       Descripción                                                (colones)            (colones)

300    San José-Cartago (Servicio regular)

          San José-Cartago (Servicio regular)                  300                0

          San José-Cartago (Servicio nocturno)

          San José-Cartago (Servicio nocturno)              300                0

                                                                                                                                          Tarifa

                                                                                                                         Regular        Adulto Mayor

Ruta                                       Descripción                                                (colones)            (colones)

          San José-Cartago (Servicio directo)

          San José-Cartago (Servicio directo)                 300                0

          San José-El Tejar                                             300              150

          San José-Taras                                                 300              150

          San José-Los Ángeles                                      300              150

          San José-Instituto Tecnológico                        300              150

          San José-Cocorí                                               300              150

          San José-El Alto de Oreamuno                        300              150

          Cartago-Ministerio de Salud                            300              150

          San José-Parque Industrial de Cartago             300              150

          ICE-Instituto Tecnológico                               300              150

          INA-Instituto Tecnológico                              300              150

II.—Rechazar el ajuste por corredor común a la ruta 302 A, descrita como San José-Juan Viñas en el tramo San José-Cartago.

III.—Solicitar a la empresa Lumaca S. A. lo siguiente:

a)  Cumplir con los lineamientos sobre el registro de quejas publicado en La Gaceta N° 195 del 7 de octubre de 1998.

b)  Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a las revisiones técnicas de cada unidad.

c)  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite.

d)  Remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos. Para el período del 15 de enero al 30 de abril del 2006, LUMACA debe presentar dicho informe a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2006. Asimismo, y a partir del mes de mayo 2006, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. Estos informes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.

e)  Proceder a habilitar las puertas traseras de aquellas unidades a las cuales se les clausuró la misma para colocar asientos, de forma tal que se permita su utilización para la salida de pasajeros.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36567).—C-152520.—(41884).

Resolución RRG-5605-2006.—San José, a las catorce y cuarenta y cinco horas del veintiocho de abril de dos mil seis.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Eduardo Barrantes Campos, permisionario de las rutas 640, descrita como: La Virgen-Laurel-Punta Zancudo y viceversa; 691, descrita como: Golfito-Las Trenzas-Río Claro de Pavones y viceversa y 699, descrita como: ciudad Neily-Punta Zancudo y viceversa. Expediente Nº ET-024-2006

Resultando:

I.—Que el 10 de febrero de 2006, ante la Autoridad Reguladora, el señor Eduardo Barrantes Campos; presentó solicitud tarifaria para las Rutas: 640, descrita como: La Virgen-Laurel-Punta Zancudo y viceversa; 691, descrita como: Golfito-Las Trenzas-Río Claro de Pavones y viceversa y 699, descrita como: Ciudad Neily-Punta Zancudo y viceversa. (folios 2 a 32)

II.—Que en la presente petición, Eduardo Barrantes Campos, solicitó un incremento promedio del 35,12% sobre las tarifas vigentes para las rutas 640, 691 y 699. Estas tarifas son las fijadas en la RRG-4453-2005 del 14 de marzo de 2005, publicada en La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo de 2005. En el siguiente cuadro se muestran las tarifas vigentes, así como las solicitadas por la petente:

Ruta                                                                               Tarifa vigente            Tarifa               Incremento

                                                                             Regular  Adulto Mayor    Solicitada     Absoluto    Relativo

                                                                                                                                                                        %

640

LAUREL-LA VIRGEN-PLAYA

ZANCUDO

Laurel-Playa Zancudo                                     550              275                 745           195             35.45

Laurel-La Virgen                                               345              175                 465           120             34.78

Laurel-La Esperanza                                        295                   0                 400           105             35.59

Laurel-Conte                                                      260                   0                 350             90             34.62

Laurel-Estrella                                                   240                   0                 325             85             35.42

Laurel-La Vaca                                                   170                   0                 230             60             35.29

Laurel-Bella Luz                                               190                   0                 255             65             34.21

Ruta                                                                               Tarifa vigente            Tarifa               Incremento

                                                                             Regular  Adulto Mayor    Solicitada     Absoluto    Relativo

                                                                                                                                                                        %

Laurel-Tamarindo                                              130                   0                 175             45             34.62

Laurel-El Roble                                                 140                   0                 190             50             35.71

Laurel-Caucho                                                      85                   0                 115             30             35.29

691

GOLFITO-RÍO CLARO DE

PAVONES X FERRY

Golfito-Río Claro de Pavones                       750              565              1000           250             33.33

Golfito-Pavones                                                590              295                 800           210             35.59

Golfito-Cuervito                                               515              260                 700           185             35.92

Golfito-Cruce de Conte                                   425              215                 575           150             35.29

Golfito-La Escuadra                                         385              195                 520           135             35.06

Golfito-Jardín                                                     345              175                 465           120             34.78

Golfito-Cruce A Campiña                               300              150                 405           105             35.00

Golfito-Pueblo Nuevo                                    245                   0                 330             85             34.69

Golfito-Higuerones                                          200                   0                 270             70             35.00

699

CIUDAD NEILY-COTO 47-

PLAYA ZANCUDO X FINCAS

Ciudad Neily-Playa Zancudo                        750              565              1000           250             33.33

Ciudad Neily-La Virgen                                 590              295                 800           210             35.59

Ciudad Neily-La Esperanza                           520              260                 700           180             34.62

Ciudad Neily-Conte                                         515              260                 700           185             35.92

Ciudad Neily-La Estrella                               425              215                 575           150             35.29

Ciudad Neily-Bella Luz                                  425              215                 575           150             35.29

Ciudad Neily-Cruce Naranjo                         350              175                 475           125             35.71

Ciudad Neily-Tamarindo                                335              170                 450           115             34.33

Ciudad Neily-La Bambú                                 310                   0                 420           110             35.48

Ciudad Neily-Km 25                                        200                   0                 270             70             35.00

Ciudad Neily-Cruce Pueblo Nuevo            165                   0                 225             60             36.36

Ciudad Neily-La Chanchera                          125                   0                 170             45             36.00

III.—Que Eduardo Barrantes Campos, individualmente había solicitado a la Autoridad Reguladora, modificación tarifaria en el año 1997, petición que se tramitó en el expediente CD-136, en el que recayó la resolución RRG-128-97 de las 9:30 horas del día 16 de julio del año 1997, publicado en La Gaceta N° 147 del 1 de agosto de 1997.

IV.—Que mediante acuerdo 7 de la sesión 3287, celebrada el 4 de marzo del año 1999, la Comisión Técnica de Transportes, otorgó el permiso de operación al señor Eduardo Barrantes Campos, para brindar el servicio de transporte en las rutas números 640, descrita como: La Virgen-Laurel-Punta Zancudo y viceversa; 691, descrita como: Golfito-Las Trenzas-Río Claro de Pavones y viceversa y 699, descrita como: Ciudad Neilly-Punta Zancudo y viceversa; el permiso se encuentra vigente según lo indica certificación notarial (folio 93).

V.—Que por oficio 226-RG-2006/1550, del 14 de febrero de 2006, la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria. (folio 33)

VI.—Que mediante oficio número 0137-DITRA-2006 / 1716 del 14 de febrero de 2006, la Dirección de Servicios de Transporte le previno al solicitante la documentación faltante, confiriéndosele un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento. (folios 34 a 36)

VII.—Que el 6 de marzo de 2006 el petente envía parte de la documentación solicitada, incumpliendo con la remisión de: a) distancias autorizadas, b) permiso del Consejo de Transporte Público, donde se autorice la prestación de servicios especiales e incluya la flota y horarios autorizados. (folios 40 a 121)

VIII.—Que mediante oficio número 0234-DITRA-2006 / 2780 del 17 de marzo de 2006, la Dirección de Servicios de Transporte le solicitó al Consejo de Transporte Público, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 8220, la información no remitida por la empresa, confiriéndosele un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento. A la fecha del informe la documentación aún no había sido recibida, con excepción de una nota remitida por el MEP, respecto a la flota que se utiliza para el transporte de estudiantes. (folio 127)

IX.—Que con oficio número 0285-DITRA-2006 / 3496, fechado 4 de abril de 2006, se le otorgó admisibilidad a la solicitud de ajuste tarifario. El plazo legal para resolver vence el 4 de mayo de 2006. (folios 131 a 132)

X.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios Extra (folio 135) y Al Día (folio 136), el 7 de abril de 2006. Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta N° 75 del 19 de abril de 2006 (folio 137).

XI.—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 139 a 141, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, no se presentaron oposiciones a la gestión de modificación tarifaria.

XII.—Que la Audiencia Pública se realizó en el salón del Consejo Municipal de Golfito, el 21 de abril de 2006. El acta 38-2006, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 145 a 151.

XIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0320-DITRA-2006, del 28 de abril de 2006, que corre agregado al expediente.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0320-DITRA-2006 , arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda bruta presentada por la empresa. En cuanto a la distancia, se utilizó la histórica de fijaciones nacionales y en cuanto a las carreras, se utiliza como referencia las autorizadas, ajustándolas según el criterio de considerar las que reporta la empresa si están por debajo de las autorizadas, o las autorizadas si la empresa reporta un dato mayor; se actualizó a la fecha de celebración de la audiencia pública, el precio vigente del diesel -precio consumidor final, que fue fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-5525-2005 de las 7:40 horas del día 21 de marzo de 2006 y publicado en La Gaceta Nº 65 del día 31 de marzo de 2006; además se actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón, del día 21 de abril del año 2006, en que se realizó la audiencia pública, y se actualizaron los salarios al primer semestre del año 2006.

     Sobre el modelo desarrollado por el MOPT

2.  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda): Se efectuó un análisis comparativo entre los volúmenes de pasajeros movilizados que consideró la Autoridad Reguladora para la fijación individual realizada en 1997 a las rutas en análisis, 3.170,16 pasajeros en promedio (RRG-128-97 de las 9:30 horas del día 16 de julio del año 1997) y los presentados por la empresa en la actualidad, obteniéndose con la presente solicitud un aumento de un 60,62% (5.091,62 pasajeros mensuales en promedio). Por esta razón se consideró para el cálculo tarifario la información reportada por la empresa. A continuación se presenta un análisis comparativo:

Volumen de pasajeros                                             Diferencia

Fijación anterior                 Reporte empresa                Absoluta               Relativa

3.170,16                                              5.092                            1.921,84                   60,62

3.  Los volúmenes de pasajeros señalados, se consideraron como base para disminuir el efecto adulto mayor, sustentado por medio de los boletos reportados ante la Autoridad Reguladora. El señor Eduardo Barrantes Campos ha entregado a la Autoridad Reguladora únicamente los boletos de adulto mayor para los meses de enero, febrero y marzo de 2006. La Dirección de Servicios de Transporte, realizó un promedio de boletos considerando los 49 meses que han transcurrido desde que inició el programa, considerando según distancia únicamente los boletos con descuento del 100% y el 50%, se descartan los boletos reportados con descuento del 25% debido a que la empresa no brinda el servicio en rutas interurbanas largas, por lo anterior la demanda modificada quedaría de la siguiente manera:

     Demanda mensual     Adultos Mayores Demanda modificada

                  5.092                                123.70                      4.968

4.  Carreras: El nivel de servicios autorizados para las rutas 640, 691 y 699 operada por Eduardo Barrantes Campos, fue aprobado por medio del artículo 7 de la sesión 3287 de la Comisión Técnica de Transportes, celebrada el 4 de marzo de 1999 (folios 88 a 90). Las rutas 640, 691 y 699 tienen autorizadas 303,33 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas aportadas (folios 67 a 80) brinda en promedio 181.50 carreras mensuales. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

    Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

    Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

5.  Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se utilizan las carreras que indica la empresa que brinda, mismas que son menores que las autorizadas por Consejo de Transporte Público del MOPT, pero es importante destacar que la empresa está incumpliendo con el número de carreras autorizadas por mes. A continuación se presenta el cuadro resumen:

        Carreras mensuales                               Consideradas

     Empresa                      MOPT-CTP             presente estudio

     181,50                               303,33                           181,50

6.  Distancia: Se utilizó para el cálculo tarifario la distancia histórica de la ruta según fijaciones nacionales (106,22 kilómetros por carrera), esto por no contar con el dato actualizado por parte del Consejo de Transporte Público.

7.  Flota: Mediante artículo 5.7 de la sesión ordinaria 39-2005 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 31 de mayo de 2005. (folios 91 a 92), le autorizó a las rutas 640, 691 y 699, una flota de 5 autobuses. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que todas las unidades están a nombre del concesionario.

8.  Como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio.

9.  En este análisis también se comprobó que 2 de las 5 unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Público, al señor Eduardo Barrantes Campos, están siendo utilizadas en servicios especiales (Transporte de Estudiantes), según la resolución de prórroga N° 0001-2006 del MEP, publicada en La Gaceta N° 21 del 30 de enero del año 2006, en la cual se adjudican los contratos de transporte, producto de las licitaciones públicas LPU-044 a la 61-2001, y LP-051-2003, según se detalla en el cuadro siguiente:

        Ruta        Bus        Placa        Contratación      Modelo

1           6524          PB         1014         LPU-53-2001         1993

2           6525          PB         1432         LPU-53-2001         1994

Fuente: Resolución de prórroga Nº 0001-2006, publicada a La Gaceta Nº 21 del 30/01/2006

10.  En el folio 120 el señor Eduardo Barrantes Campos, adjunta una nota de la Dirección General Financiera del Ministerio de Educación Pública (MEP), por medio de la cual se excluyen las unidades PB-1432 y PB-1014. La nota indicada no es de recibo para efectos tarifarios, porque aún cuando explícitamente lo afirmara, las modificaciones o la rescisión de ese tipo de contratos, deben sustentarse en un acto administrativo suscrito por un funcionario del Ministerio de Educación Pública, con potestades legales suficientes, y publicarse en el Diario Oficial; todo ello en concordancia con el acto administrativo que les dio origen.

11.  Tipo de autobús: Con base en los criterios emitidos, se determinó que la empresa en análisis sirve a rutas estratificadas como interurbana corta, por lo que corresponde considerar para el análisis, un autobús con un valor de 91.200 dólares.

12.  Resultado: El modelo tarifario refleja que las rutas 640, 691 y 699 son de características especiales, con muy baja demanda y pocos servicios, lo que se refleja en el resultado de un 126,00% de incremento en las tarifas.

     Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercado

13.  Las variables de las rutas se analizan con un procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Este procedimiento analiza la ruta dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 3), de acuerdo con las características propias de las rutas 640, 691 y 699.

14.  El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 69% menor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría calificarse como anormal por baja demanda.

15.  Los pasajeros por carrera de la ruta son 53% menor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por esta razón se clasifica como anormal por baja demanda (de este análisis se interpreta que existe un sobrestimación del 114% en las carreras).

16.  Los pasajeros por autobús de las rutas son un 68% menor que los pasajeros por autobús promedio del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por lo que este rubro se califica la ruta como normal baja.

17.  La flota está sobrestimada en tres autobuses con respecto al promedio del mercado.

18.  Los límites mínimo y máximo que se establecen como referencia de análisis indica que la modificación tarifaria debe rondar entre un 21% a un 82%.

     Sobre el análisis de costos e inversión

19.  Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta del año 1997 (RRG-128-97 de las 9:30 horas del día 16 de julio del año 1997), pero con información considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que se requiere incremento del 80,92%.

     Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real

20.  Al graficar la solicitud de incremento que pide la empresa, en contraste con los índices IPC y de Transporte (como componente del IPC), se muestra una situación gráfica igual a la que se presenta, si se le brinda a la empresa el incremento que sugiere la herramienta complementaria de mercado en el valor mínimo, que es nuestra recomendación tarifaria.

21.  Al analizar las distintas herramientas utilizadas, se determina que las particularidades operativas de baja demanda y pocos servicios, de las rutas, hacen que el porcentaje de ajuste del modelo tarifario del MOPT y la herramienta complementaria de costos brinden resultados desproporcionados, de 126% y 80,92% respectivamente; también parte de estos resultados se explican por el hecho que la empresa omitió por ocho años, la realización de solicitudes tarifarias individuales y se sostuvo solo con las fijaciones generales (que no consideran todos los factores operativos).

22.  El análisis del contexto del mercado, que compara las rutas 640, 691 y 699 con otras de características similares, justifica en su nivel mínimo un 21% de ajuste tarifario. Nuestra recomendación es de no transferir al usuario el rezago tarifario originado por la omisión de solicitudes individuales por parte del operador, razón por la cual se recomienda otorgar ese 21% de incremento en las tarifas.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en un 21% las tarifas de las rutas número 640, descrita como: La Virgen-Laurel-Punta Zancudo y viceversa; 691, descrita como: Golfito-Las Trenzas-Río Claro de Pavones y viceversa y 699, descrita como: Ciudad Neily-Punta Zancudo y viceversa, tal como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f); 30, 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593; 3°, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para las rutas números rutas 640, descrita como: La Virgen-Laurel-Punta Zancudo y viceversa; 691, descrita como: Golfito-Las Trenzas-Río Claro de Pavones y viceversa; 699, descrita como: Ciudad Neily-Punta Zancudo y viceversa; las siguientes tarifas:

                                                                               Tarifa recomendada

Ruta                                       Regular   Adulto Mayor

640

LAUREL-LA VIRGEN-PLAYA ZANCUDO

Laurel-Playa Zancudo                                             655                330

Laurel-La Virgen                                                     420                205

Laurel-La Esperanza                                               355                  0

Laurel-Conte                                                           315                  0

Laurel-Estrella                                                        290                  0

Laurel-La Vaca                                                        205                  0

Laurel-Bella Luz                                                      230                  0

Laurel-Tamarindo                                                   155                  0

Laurel-El Roble                                                       170                  0

Laurel-Caucho                                                         105                  0

691

GOLFITO-RÍO CLARO DE PAVONES

X FERRY

Golfito-Río Claro de Pavones                                  910                685

Golfito-Pavones                                                      715                360

Golfito-Cuervito                                                     625                315

Golfito-Cruce de Conte                                           515                260

Golfito-La Escuadra                                                465                235

Golfito-Jardín                                                          420                210

Golfito-Cruce A Campiña                                        365                185

Golfito-Pueblo Nuevo                                             295                  0

Golfito-Higuerones                                                  240                  0

699

CIUDAD NEILY-COTO 47-PLAYA

ZANCUDO X FINCAS

Ciudad Neily-Playa Zancudo                                    910                685

Ciudad Neily-La Virgen                                           715                360

Ciudad Neily-La Esperanza                                      630                315

Ciudad Neily-Conte                                                 625                315

Ciudad Neily-La Estrella                                          515                260

Ciudad Neily-Bella Luz                                            515                260

Ciudad Neily-Cruce Naranjo                                    425                215

Ciudad Neily-Tamarindo                                         405                205

Ciudad Neily-La Bambú                                           375                  0

Ciudad Neily-Km 25                                                240                  0

Ciudad Neily-Cruce Pueblo Nuevo                           200                  0

Ciudad Neily-La Chanchera                                     150                  0

II.—Solicitar al señor Eduardo Barrantes Campos, lo siguiente:

   Cumplir con los lineamientos sobre el registro de quejas publicado en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998.

   Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a las revisiones técnicas de cada unidad.

   Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17, d) de la Ley Nº 3503.

   Remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de octubre 2005 a abril 2006, El señor Eduardo Barrantes Campos, debe presentar dicho informe a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2006. Asimismo, y a partir del mes de mayo 2006, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. Estos informes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.

III.—Solicitar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes:

   Analizar el posible incumplimiento del contrato de concesión de servicio público por parte del señor Eduardo Barrantes Campos, por comprometer para el servicio de transporte de estudiantes (un objetivo distinto del que tiene autorizado), parte de la flota destinada al transporte público remunerado de personas; y que procedan según corresponda.

   Realizar un análisis del servicio de transporte público brindado en esta ruta, para determinar si tiene efecto negativo el que eventualmente se destine parte de la flota para el transporte de estudiantes; y si aún con ello se garantizan las condiciones mínimas de servicio, de acuerdo con el volumen de pasajeros con necesidades de transporte en la zona; en cuyo caso también se amerita un análisis de sensibilización de la flota y horarios autorizados, para verificar si existe sobredimensionamiento en dichos rubros.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36567).—C-236470.—(41886).

 

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de marzo, son los siguientes:

ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BASICOS

DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

MARZO 2006

ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                                                                                                                           Variación

                                                                                             Feb. 2006              Mar. 2006                (%)

Edificios                                                                          13 204,12              13 299,74                 0,72

Vivienda                                                                          13 558,11              13 723,30                 1,22

ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                                                                                                                           Variación

                                                                                             Feb. 2006              Mar. 2006                (%)

Mano de obra en edificios                                           14 177,24              14 177,24                 0,00

Mano de obra en vivienda                                          14 053,37              14 053,37                 0,00

ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES

Base Enero 1984=100

                                                                                                                                                           Variación

Rama de actividad                                                       Feb. 2006              Mar. 2006                (%)

Tubería aguas pluvial                                                     1 518,53                1 518,53                   0,00

Tubería aguas negras PVC                                            1 900,38                1 900,38                   0,00

Tubería aguas negras concreto                                     1 230,47                1 230,47                   0,00

Tubería agua potable                                                      2 174,89                2 174,89                   0,00

Prevista aguas negras PVC                                           1 902,39                1 902,39                   0,00

Prevista aguas negras concreto                                   1 617,20                1 617,20                   0,00

Prevista agua potable                                                     1 929,38                1 929,38                   0,00

Tragantes                                                                            1 799,63                1 812,06                   0,69

Pozos                                                                                  2 013,93                2 033,90                   0,99

Cajas de sifón                                                                    1 869,62                1 879,58                   0,53

                                                                                                                                                           Variación

Rama de actividad                                                       Feb. 2006              Mar. 2006                (%)

Cordón y caño                                                                  2 252,90                2 261,84                   0,40

Aceras                                                                                 2 312,69                2 318,80                   0,26

Desfogue                                                                            2 300,46                2 307,27                   0,30

Cuneta media caña                                                           1 384,68                1 384,81                   0,01

Cabezales para pasos por acera                                    2 237,72                2 248,48                   0,48

Pasos por acera                                                                 2 237,82                2 251,82                   0,63

Válvulas H. F.                                                                   1 093,00                1 109,34                   1,49

Hidrantes                                                                           1 159,10                1 175,39                   1,40

Limpieza y desenraíce                                                        960,00                    964,21                   0,44

Corte de tierra                                                                   1 166,13                1 172,11                   0,51

Relleno y compactación                                                 1 146,64                1 148,51                   0,16

Sub-base, base y conf. subrasante                               1 916,20                1 917,13                   0,05

Carpeta asfáltica                                                               1 608,66                1 790,40                11,30

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS

Base Enero 1983=100

                                                                                                                                                           Variación

Rama de actividad                                                       Feb. 2006              Mar. 2006                (%)

Tubería PVC 150 mm                                                      2 225,81                2 225,48                - 0,01

Tubería PVC 200 mm                                                      2 611,46                2 611,39                   0,00

Tubería PVC 250 mm                                                      2 578,18                2 578,13                   0,00

Tubería PVC 300 mm                                                      2 591,21                2 591,17                   0,00

Prevista 12 mm                                                                 2 463,49                2 463,49                   0,00

Hidrante                                                                             1 842,72                1 842,38                - 0,02

Promedio tubos y prevista                                            2 419,14                2 418,92                - 0,01

Sin costo tubo 150 mm                                                   1 888,73                1 888,10                - 0,03

Tubo 200 - 500 mm                                                          1 830,89                1 830,50                - 0,02

Promedio                                                                            1 873,65                1 873,07                - 0,03

Índice general de acueductos                                       1 998,03                2 130,23                   6,62

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS

Base Enero 1983=100

                                                                                                                                                           Variación

Rama de actividad                                                       Feb. 2006              Mar. 2006                (%)

Tubería PVC 150 mm                                                      1 866,33                1 865,91                - 0,02

Tubería PVC 200 mm                                                      1 541,60                1 541,17                - 0,03

Tubería PVC 250 mm                                                      1 457,23                1 456,76                - 0,03

Tubería PVC 300 mm                                                      1 469,38                1 468,60                - 0,05

Prevista 100 mm                                                               1 484,64                1 484,12                - 0,04

Promedio PVC                                                                  1 561,15                1 560,76                - 0,03

Tubo de concreto 300 mm                                              2 057,18                2 056,98                - 0,01

Tubo de concreto 610 mm                                              1 997,11                1 996,78                - 0,02

Tubo de concreto 910 mm                                              1 968,49                1 968,29                - 0,01

Promedio de concreto                                                     1 993,23                1 992,99                - 0,01

Cajas de registro                                                              2 075,32                2 081,92                   0,32

Cajas de sifón                                                                    1 657,39                1 678,32                   1,26

Prom. cajas registro y sifón                                           2 006,38                2 015,07                   0,43

Reposición de carpeta                                                    1 868,67                2 103,44                12,56

Índice general alcantarillado                                        1 853,05                1 948,69                   5,16

ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES

Base Julio 1990=100

                                                                                                                                                           Variación

Elementos                                                                        Feb. 2006              Mar. 2006                (%)

Acero estructural                                                         537,49426            537,80412              0,05765

Acero postensión                                                        376,48451            378,52418              0,54177

Acero refuerzo                                                               725,79385            805,81317            11,02507

Acetileno                                                                     2328,87409          2328,87409              0,00000

Aditivo retardante /acel                                             761,58091            761,58091              0,00000

Alambre de púas                                                        1323,86691          1323,86691              0,00000

Alambre eléctrico                                                         275,40105            275,40105              0,00000

Alambre negro                                                              729,25004            729,25004              0,00000

Arena                                                                               942,80028            949,30393              0,68982

Asfalto 85/100                                                           1282,25546          1505,12930            17,38139

Barras o barrenos                                                         607,51573            607,51573              0,00000

Broca 3” diam                                                                544,73469            547,68589              0,54177

Bunker                                                                          1334,76053          1449,51586              8,59745

Cemento                                                                       1366,02586          1366,02586              0,00000

Clavos                                                                             911,39367            911,39367              0,00000

Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m                              590,84551            594,04652              0,54177

Costo de posesión                                                       654,26097            657,80555              0,54177

Diesel                                                                           1352,10250          1304,64286            - 3,51006

Dinamita                                                                         280,00439            280,00439              0,00000

Elemento viga pretensada/guardacamino             696,93846            696,93846              0,00000

Emulsión asfáltica                                                     1155,34004          1206,82871              4,45658

Epoxy p/ marcadores                                                   773,97658            778,16974              0,54177

Flanger 12 * 65                                                            603,92912            607,20102              0,54177

Fulminante                                                                     291,68477            291,68477              0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10                 1131,90004          1138,03231              0,54177

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10                 1131,90004          1138,03231              0,54177

Gasolina                                                                      1352,38670          1330,46294            - 1,62112

Grapas p/ alambre                                                        470,45933            470,45933              0,00000

Lamina de aluminio liso Nº 16                                731,49862            654,17903         - 10,57003

Liquido para cura                                                        534,13401            534,13401              0,00000

Llantas                                                                            533,61157            537,24912              0,68169

                                                                                                                                                           Variación

Elementos                                                                        Feb. 2006              Mar. 2006                (%)

Lubricantes                                                                   945,94842            945,94842              0,00000

Madera contrachapada (Plywood)                       1002,37400          1107,70655            10,50831

Madera especial para baranda                                   261,73000            261,73000              0,00000

Madera formaleta                                                        1990,31397          2003,55500              0,66527

Malla ciclón                                                                  720,56240            759,58481              5,41555

Mangueras comp. 600 c.c.                                          984,79060            988,24395              0,35067

Mano de obra                                                                886,64205            886,64205              0,00000

Marcador pavimento (ref. 1 cara)                              524,73812            527,58099              0,54177

Marcador pavimento (ref. 2 caras)                            507,64225            510,39249              0,54177

Marco y rejilla metal 18” * 23”                                187,76095            187,76095              0,00000

Marco y tapa de metal                                                 187,76095            187,76095              0,00000

Material p/ sellado juntas                                         159,65079            159,65079              0,00000

Material reflectante señales                                       207,84323            207,84323              0,00000

Media caña 36 cm * 1 m                                              401,35647            401,35647              0,00000

Oxigeno industrial                                                   2549,25737          2549,25737              0,00000

Piedra bruta                                                                   661,86757            661,86757              0,00000

Piedra quebrada                                                           629,04795            629,04795              0,00000

Pilote acero estructural 12 * 12 * 53”                   602,11518            605,37725              0,54177

Pilote acero estructural 12 * 12 * 74”                   591,46930            594,67369              0,54177

Pilote hormigón pretensado 30 * 30                     894,60559            894,60559              0,00000

Pilote hormigón pretensado 35 * 35                   1056,46701          1056,46701              0,00000

Pilote hormigón reforzado                                      1329,53857          1329,53857              0,00000

Pintura p/ estructuras                                              1016,97755          1027,55842              1,04042

Pintura y esferas p/ vías                                          1009,10769          1027,29208              1,80203

Poste de viga galvanizada                                        555,58781            558,59781              0,54177

Poste pretensado/guardacamino                           1206,15914          1206,15914              0,00000

Poste p/ cerca de alambre                                        2030,61244          2292,95243            12,91925

Poste p/ señal vertical                                                546,51513            574,31773              5,08725

Repuestos                                                                      934,29579            939,69233              0,57760

Soldadura                                                                       745,14686            746,94394              0,24117

Tabla estaca acero mp (116)                                      535,79032            538,69306              0,54177

Tela de fibra sintética                                                  603,43854            603,43854              0,00000

Terminal galvanizado p/ guardacamino                 564,65357            567,71268              0,54177

Terminal viga p/ guardacamino                                778,40862            778,40862              0,00000

Tinta de serigrafía                                                        218,34162            218,34162              0,00000

Tipo de cambio                                                             544,71084            547,66190              0,54177

Tornillos galvanizados                                              156,32196            156,32196              0,00000

Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16                       500,97772            503,69186              0,54177

Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16                       539,12206            542,04285              0,54177

Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12                       472,97905            475,54150              0,54177

Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12                       472,97905            475,54150              0,54177

Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12                       512,28196            515,05734              0,54177

Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12                       517,04672            519,84791              0,54177

Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12                       514,46016            517,24734              0,54177

Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12                       512,08488            514,85920              0,54177

Tub. hormigón clase i.e. 0,61 m diam.                     714,66922            714,66922              0,00000

Tub. hormigón clase III 0,76 m diam.                      734,90348            734,90348              0,00000

Tub. hormigón clase III 0,91 m diam.                      721,51577            721,51577              0,00000

Tub. hormigón clase III 1,07 m diam.                      683,83240            683,83240              0,00000

Tub. hormigón clase III 1,22 m diam.                      834,53916            834,53916              0,00000

Tub. hormigón clase III 1,37 m diam.                      694,70839            694,70839              0,00000

Tub. hormigón clase III 1,52 m diam.                      732,36333            732,36333              0,00000

Tub. hormigón clase III 1,83 m diam.                      726,02754            726,02754              0,00000

Tub. hormigón clase III 2,13 m diam.                      793,74495            793,74495              0,00000

Tub. hormigón clase III 2,90 m diam.                      810,59177            810,59177              0,00000

Tub. hormigón clase IV 0,61 m diam.                      469,25496            469,25496              0,00000

Tub. hormigón clase IV 0,76 m diam.                      331,74911            331,74911              0,00000

Tub. hormigón clase IV 0,91 m diam.                      481,54214            481,54214              0,00000

Tub. hormigón clase IV 1,07 m diam.                      441,15917            441,15917              0,00000

Tub. hormigón clase IV 1,22 m diam.                      477,17154            477,17154              0,00000

Tub. hormigón clase IV 1,37 m diam.                      496,04398            496,04398              0,00000

Tub. hormigón clase IV 1,52 m diam.                      480,53925            480,53925              0,00000

Tub. hormigón clase IV 1,83 m diam.                      480,09808            480,09808              0,00000

Tub. hormigón clase IV 2,13 m diam.                      479,87489            479,87489              0,00000

Tub. hormigón clase IV 2,90 m diam.                      455,30778            455,30778              0,00000

Tub. hormigón clase V 0,61 m diam.                       481,39194            481,39194              0,00000

Tub. hormigón clase V 0,76 m diam.                       329,40747            329,40747              0,00000

Tub. hormigón clase V 0,91 m diam.                       482,16734            482,16734              0,00000

Tub. hormigón clase V 1,07 m diam.                       419,37916            419,37916              0,00000

Tub. hormigón clase V 1,22 m diam.                       480,48762            480,48762              0,00000

Tub. hormigón clase V 1,37 m diam.                       478,01266            478,01266              0,00000

Tub. hormigón clase V 1,52 m diam.                       479,78790            479,78790              0,00000

Tub. hormigón clase V 1,83 m diam.                       482,72206            482,72206              0,00000

Tub. hormigón clase V 2,13 m diam.                       478,83615            478,83615              0,00000

Tub. hormigón clase V 2,90 m diam.                       481,99500            481,99500              0,00000

Tub. hormigón perforado 10 cm                               364,57652            364,57652              0,00000

Tub. hormigón perforado 15 cm                               364,00205            364,00205              0,00000

Tub. hormigón perforado 20 cm                               365,16424            365,16424              0,00000

Tub. sin refuerzo C-14 10 cm                                    390,65044            390,65044              0,00000

Tub. sin refuerzo C-14 15 cm                                    363,10176            363,10176              0,00000

Tub. sin refuerzo C-14 20 cm                                    507,88051            507,88051              0,00000

Tub. sin refuerzo C-14 25 cm                                    460,41343            460,41343              0,00000

Tub. sin refuerzo C-14 30 cm                                    465,54208            465,54208              0,00000

Tub. sin refuerzo C-14 38 cm                                    528,81446            528,81446              0,00000

Tub. sin refuerzo C-14 46 cm                                    316,09319            316,09319              0,00000

Tub. sin refuerzo C-14 53 cm                                    524,36229            524,36229              0,00000

Tub. sin refuerzo C-14 61 cm                                    574,07659            574,07659              0,00000

                                                                                                                                                           Variación

Elementos                                                                        Feb. 2006              Mar. 2006                (%)

Tub. sin refuerzo C-14 76 cm                                    327,09139            327,09139              0,00000

Tub. sin refuerzo C-14 91 cm                                    614,03871            614,03871              0,00000

Viga galvanizada                                                         513,42026            516,20180              0,54177

Water stop 6”*3/16”                                                  218,21586            218,21586              0,00000

San José, 25 de abril del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20663).—C-207920.—(37960).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

En cumplimiento a la Ley Nº 8220, se publican en el Diario Oficial La Gaceta, las “Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas” (AI-91-11-002).

1.  Propósito

Describir los aspectos que una persona física o jurídica, pública o privada, así como cualquier funcionario o funcionaria de la empresa, debe considerar cuando desee presentar una denuncia ante la Auditoría Interna de RECOPE.

2.  Definiciones

Denuncia:                                Acto por el cual se pone en conocimiento de la Auditoría Interna, hechos que se estiman irregulares o ilegales, con el objeto de motivar su investigación y generar la eventual aplicación de acciones correctivas disciplinarias o sancionatorias por parte de las instancias competentes. Puede ser de forma verbal, escrita o electrónica.

Denuncia Escrita:                    Cualquier documento recibido en forma física o electrónica.

Denuncia Verbal:                     Toda denuncia presentada a la Auditoría Interna por medios diferentes a los anteriores.

Denunciante:                           Es la persona física o jurídica, pública o privada, funcionario o funcionaria de la empresa, que pone en conocimiento a la Auditoría Interna, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular o ilícita.

Valoración de la Denuncia:      Análisis preliminar de los hechos denunciados ante la Auditoría Interna. La admisión de la denuncia, por su naturaleza obliga a su evaluación, pero no necesariamente a darle curso investigativo.

3.  Fundamento normativo

3.1      Ley Nº 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002, publicada en La Gaceta Nº 498 Alcance Nº 22, vigente a partir del 11 de marzo del 2002.

3.2      Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 28 de abril del 2005, publicada en La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2005.

3.3      Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2005.

3.4      Ley Nº 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre del 2004, publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.

3.5      Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública del 12 de abril del 2005, publicado en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2005.

4.  Condiciones generales

4.1      A toda denuncia que ingresa se le asigna un número para efecto de identificación y seguimiento y es registrada en una base de datos exclusiva para ese propósito.

4.2      La Auditoría Interna cuenta con mecanismos formalmente establecidos para salvaguardar la identidad del denunciante, tal como lo establece la legislación vigente.

4.3      Los hechos denunciados son valorados a efecto de determinar el trámite que corresponde; sea realizar un estudio de Auditoría, desestimar o archivar la denuncia de conformidad con el Reglamento a la Ley Nº 8422 o trasladarla a otra instancia. De ese trabajo se emite una resolución que es comunicada al denunciante.

4.4      Cuando se requiera aclarar o completar información para precisar los hechos denunciados, la Auditoría Interna lo puede solicitar formalmente al denunciante, quien acorde con lo establecido en el Art. 16 del Reglamento a la Ley Nº 8422, debe contestar en un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir de la fecha de la remisión de la nota, de no hacerlo se archivará la denuncia. Lo anterior no le impide al denunciante que cuando complete lo requerido lo presente como una nueva denuncia.

4.5      En un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que fue presentada la denuncia en la Auditoría Interna, se le informará al denunciante el resultado de la valoración de la gestión o estado en que ésta se encuentra.

4.6      Si el denunciante requiere aclaración o adición a lo resuelto sobre el trámite que se va a dar a la denuncia, puede presentar una nota dirigida al Auditor General explicando su posición, en un plazo máximo a 3 días según lo establece el art. 25 del Reglamento a la Ley Nº 8422.

4.7      Si como resultado de la valoración de una denuncia se realiza un estudio de Auditoría, una vez concluido a requerimiento formal del denunciante se le puede informar de los resultados de las gestiones realizadas por la Auditoría, siempre y cuando ésta no comprenda la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados pueden originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial (artículo 24 Reglamento a la Ley Nº 8422).

4.8      Si por razón del contenido de la denuncia se determina que la investigación de esos hechos no compete a la Auditoría Interna y se resuelve trasladarla a otra instancia, esa información debe ser remitida en sobre cerrado y entregada personalmente al funcionario competente. Previo al traslado de la denuncia se debe comunicar formalmente al denunciante el nombre de la instancia a la que se pretende remitir, dándole el plazo de 10 días hábiles para obtener su anuencia.

5.  Contenido

5.1      Formas de presentación de las denuncias.

5.1.1   La denuncia puede presentarse mediante nota, correo electrónico o en el formato AI-01-06-015 “Formulario para la recepción de denuncias” anexo a este documento.

5.1.2   Si la denuncia es verbal el funcionario de la Auditoría Interna que la reciba, registra la información en el formato AI-01-6-015. El denunciante debe ser lo más específico posible en lo concerniente a: descripción de los hechos presuntamente anómalos, el nombre de los presuntos responsables y el sitio o dependencia donde ubicar las pruebas o remitirlas si fuese el caso si las tuviera en su poder.

5.1.3   Puede presentar una denuncia anónima; sin embargo solo se podrá realizar la investigación preliminar, si en el texto se detallan elementos de prueba suficientes y fidedignos, que permitan realizar la valoración. De no cumplir con lo anterior se procederá a su archivo sin más trámite.

5.2      Es necesario que en la preparación del documento el denunciante:

5.2.1   Anote su nombre y apellidos, número de identificación legalmente válido, número de teléfono donde puede contactársele y lugar para atender notificaciones.

5.2.2   Indique si la denuncia fue presentada en otra instancia. Si fuera así anote el nombre de dicha entidad.

5.2.3   Indique las razones por las cuáles presenta la denuncia.

5.2.4   Describa los hechos, referenciándolos a pruebas donde se evidencie la situación. En la medida de lo posible, adjunte documentos u otro tipo de prueba que muestre los hechos denunciados.

5.2.5   Indique el nombre y apellidos de los denunciados cuando sean de su conocimiento, señalando lugar de trabajo o de residencia o, en su defecto, dónde se les podría localizar.

5.2.6   Si existieran testigos que sean de su conocimiento, de alguno o todos los hechos contemplados en la denuncia, indique los nombres y apellidos, lugar de trabajo o residencia y teléfono donde se le pueda localizar.

5.2.7   Firme el documento.

5.3      Es conveniente que la redacción de los hechos denunciados sea:

5.3.1   Clara: que permita fácilmente comprender cuál es la situación.

5.3.2   Precisa: detallando datos exactos asociados a los hechos. Ejemplo: personas presuntamente involucradas, fechas, lugares, montos, etc.

5.4      Direcciones para presentar denuncias:

5.4.1   Oficinas Centrales de RECOPE, Auditoría Interna, piso Nº 11. Barrio Tournón.

5.4.2   Apartado postal: 4351-1000 San José

5.4.3   Nº de Fax: 221-0291

5.4.4   Nº de teléfono: 221-0291

5.4.5   Correo electrónico:

5.4.5.1     Ingrese a: www.recope.go.cr

5.4.5.2     Seleccione la opción “Contáctenos”

5.4.5.3     Seleccione la opción “Denuncias sobre eventuales actos irregulares”.

5.4.5.4     Aparece una pantalla donde el denunciante anota el nombre, correo electrónico y el detalle de la situación que desea denunciar, de conformidad con lo indicado en este documento.

5.4.5.5.    Presione la opción “Enviar”

6.  Anexo

Formulario para la recepción de denuncias (AI-01-06-015).

San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Pilar Ramos de Anaya Alfaro, Asesora Técnica.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-148220.—(38859).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBAS

El Concejo Municipal de Tibás, en su Acuerdo IV-4 de la sesión ordinaria Nº 199, celebrada el día 21 de febrero de 2006, dispuso lo siguiente:

Considerando:

1º—Que la Sra. Orienta Hernández Rojas, Asesora de la O.N.T. en su visita del 20/01/06 al Dpto. de Catastro, recomienda al Departamento respectivo adherirse a la nueva publicación de la Tipología Constructiva del año 2005.

Por tanto se acuerda:

Acogerse para su aplicación a la Publicación de la Tipología Constructiva publicada en La Gaceta Nº 48 del 16/12/05 realizada por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación

Se avisa a todos los vecinos y público en general que lo anterior se encuentra a disposición de los interesados en el Departamento de Catastro y Valoraciones de la Municipalidad de Tibás. Se declara acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad de los señores regidores.

Jannina Villalobos Solís, Secretaria.—1 vez.—(39144).

 

El Concejo Municipal de Tibás, en su Acuerdo IX en su sesión ordinaria Nº 198, celebrada el día 14 de febrero del 2006, dispuso por unanimidad lo siguiente:

Considerando que:

1)  Que por medio de DAI-0153-2006 con fecha 07/02/06 en atención al Acuerdo VIII-11 de la sesión ordinaria Nº 195 de fecha 24/01/06 la Administración traslada Memorándum 040-2006 suscrito por el Ing. Víctor Cantillano Morán, Jefe a. í., del Departamento de Ingeniería y Arquitectura; donde solicita con fundamento técnico un aumento en el porcentaje de la multa conforme al Artículo 90 de la Ley de Construcciones correspondiente a las multas.

2)  Que dicha solicitud de aumento en el porcentaje es del 1% de acuerdo al Artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Por tanto se acuerda:

Aumentar el porcentaje de las multas de acuerdo a la Ley de Construcciones en su Artículo 90 y Artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana 1%.

Jannina Villalobos Solís, Secretaria.—1 vez.—(39145).

 

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora Ana Lía Villegas Mayorga, mayor, casada una vez, costarricense, estudiante, vecina de San Isidro de Heredia, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y ocho-ciento doce. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cero siete decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso comercial; los linderos son: al norte, Mayorga Bonilla Cleto; al sur, Las Pelonas R y B Sociedad Anónima; al este, calle pública; al oeste, Freddy Barahona Quirós y José Antonio Nassar Carballo. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 21 de abril del 2006.—Jacqueline Dijeres Castañeda. Asistente.—1 vez.—(38787).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

SCOTT PAPER COMPANY DE COSTA RICA S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Scott Paper Company de Costa Rica S. A., a una asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su planta en San Antonio de Belén, Heredia, a las 17:00 horas del viernes 2 de junio del 2006, para conocer de los siguientes puntos:

1)  Lo que indica el artículo 155 del Código de Comercio.

2)  Reformar la cláusula del capital social para reducirlo.

3)  Cambio  de nombre para denominarse Kimberly-Clark Costa Rica S. A.

San José, 3 de mayo del 2006.—Franklin Matamoros Calderón, Secretario.—1 vez.—Nº 95409.—(41841).

PLANTAS LA BONITA S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Plantas La Bonita S. A., en las oficinas del Licenciado Andrés Mora Carli, en San José, Rohrmoser, Pavas, del restaurante Pizza Hut, ciento veinticinco metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, a las 14:00 horas del día 23 de junio del año dos mil seis, con el fin de autorizar la reposición de los libros legales de la empresa. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, una hora después con los socios presentes.

Carlos Gil Jiménez.—1 vez.—(42426).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

EXCURSIONES FORTUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Excursiones Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-123601, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asambleas Generales de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Departamento de (Legalización de Libros) Administración Regional de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Manuel Antonio Hidalgo Murillo.—Nº 99720.—(37799).

CORPORACIÓN PRODUCTORA DE CHAYOTE

BRENES Y QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Productora de Chayote Brenes y Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil quinientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío del número uno de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea General de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Registro de Accionistas, Libro de Diario, Libro de Mayor y el Libro de Balances e Inventario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaría de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la  publicación de este aviso.—Cartago, 21 de febrero del 2006.—Henry Brenes Quirós, Presidente.—Nº 99809.—(37800).

MI MORADA DE ESCAZÚ DEL DOS MIL UNO S. A.

Mi Morada de Escazú del Dos Mil Uno S. A., cédula número tres-ciento uno-trescientos ocho mil novecientos treinta y nueve, a través de su apoderada Irene Rojas Kopper, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas. Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de La Gaceta.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº 99841.—(37801).

MONROTECH S. A.

Monrotech S A., cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil novecientos treinta y dos, a través de su apoderado Fernando Vega Brenes, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de La Gaceta.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº 99842.—(37802).

SPRING ROPE COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

Spring Rope Company Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-402559, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas Asamblea de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—(37854).

ROCK RIVER INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Rock River Investments Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-404037, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas Asamblea de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—(37855).

DISTRIBUIDORA EL DORADO S. A.

Distribuidora El Dorado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198127, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro contable Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Edwin Obando Obando, Presidente.—(37856).

INVERSIONES ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-076626, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros de Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir su oposición a la Sección de Autorización y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 27 de abril del 2006.—José Antonio Herrero Sauma.—(37955).

QUÍMICOS HOLANDA COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, yo, Norma Lucía Roldán Villalobos, mayor de edad, casada una vez, Ingeniera Química, Ciudadana Costarricense, con cédula de identidad número: cuatro - ciento cincuenta y seis - seiscientos cincuenta y cuatro, domiciliada en Sabanilla de Montes de Oca, Costa Rica, en mi condición de representante legal de la sociedad denominada “Químicos Holanda Costa Rica, Sociedad Anónima”, cédula jurídica número: tres-ciento uno- cero treinta y seis mil quinientos noventa y dos hago constar que he solicitado al Costa Rica Country Club S. A., la reposición de la acción Nº 806 y respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 28 de abril del 2006.—Norma Lucía Roldán Villalobos.—(37976).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Aida Guadalupe Chacón Villegas, cédula 3-305-925, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 357407 por un monto de ¢358.838,90 el cual fue emitido a su orden el día 20 de junio del 2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 27 de abril del 2006.—Agencia en Cartago centro.—Lic. Lucrecia Mata Gómez.—(38011).

COMPAÑÍA AGRICOLA MENECON S. A.

Compañía Agrícola Menecon S. A., con cédula jurídica 3-101-59006, representada por Arturo Menes Cordero, con cédula 3-089-721, solícita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas del Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Accionistas, citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Filadelfia, 1º de mayo del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—Nº 50157.—(38537).

ASESORES TÉCNICOS EN PERITAJE AUTOMOTOR S. A. L.

Asesores Técnicos en Peritaje Automotor S. A. L., cédula jurídica Nº 3-101-191172, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas Consejo de Administración número uno, Actas Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—25 de abril del 2006.—Micker Tapia Sojo, cédula N° 1-849-984, Presidente.—Nº 50207.—(38538).

DISTRIBUIDORA COMERCIAL DICOMER S. A.

Distribuidora Comercial Dicomer S. A., con domicilio en San José, con cédula jurídica 3-101-141810, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, e Inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—Nº 50236.—(38539).

JAVITER S. A.

Javiter S. A., con domicilio en San José, con cédula jurídica 3-101-138471, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, e Inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—Nº 50237.—(38540).

POLLOS CHAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Pollos Char Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-043115, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—Nº 50252.—(38541).

PREEMPRE PLAZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Preempre Plaza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-372147, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General. Quien se encuentre afectado puede manifestar su inconformidad ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2006.—Silke Méndez Pérez, Presidente.—Nº 50255.—(38542).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RADIODIAGNÓSTICO S. A.

Yo, Carlos Manuel Castro Domínguez, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de Curridabat, San José,  con  cédula de identidad N° 1-334-375, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Radiodiagnóstico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130250, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios.—Dr. Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—Nº 50139.—(38534).

EXPORTADORA AGRÍCOLA SANTA CRUZ S. A.

Yo, Carlos Manuel Castro Domínguez, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de Curridabat, San José,  con  cédula de identidad N° 1-334-375, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Exportadora Agrícola Santa Cruz S. A., cédula jurídica número: 3-101-130575, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios.—Dr. Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—Nº 50140.—(38535).

ORTOLAB S. A.

Yo, Carlos Manuel Castro Domínguez, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de Curridabat, San José,  con  cédula de identidad N° 1-334-375, en mi condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Ortolab S. A., cédula jurídica número: 3-101-129933, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios.—Dr. Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—Nº 50141.—(38536).

INVERSIONES FUMERO PATIÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Fumero Patiño Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-023744, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Hernán Fumero Monge, Apoderado.—Nº 50303.—(38726).

REYEZUELO S. A.

Reyezuelo S. A., con cédula jurídica número 3-101-220282, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, San José, la reposición del libro de asamblea general de accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Marvin Sossin Rosemberg, Presidente.—Nº 50364.—(38727).

CARTEC S. A.

Cartec S. A., con cédula jurídica número 3-101-080282, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, San José, la reposición del libro de 1) asamblea general de accionistas y 2) registro de socios por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2006.—Marvin Sossin Rosemberg, Presidente.—Nº 50365.—(38728).

DISTRIBUIDORA TORNECA S. A.

Distribuidora Torneca S. A., con cédula jurídica número 3-101-070973, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, San José, la reposición del libro de 1) asamblea general de accionistas y 2) registro de socios, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2006.—Marvin Sossin Rosemberg, Presidente.—Nº 50366.—(38729).

DERCON OCHENTA Y DOS S. A.

Dercom Ochenta y Dos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-375077, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro de actas de asamblea. Quien se considere afectado para manifestar su oposición (es) ante el Área de Información y Asistencia al Constribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2006.—Agnes Fajardo Jirón, Apoderada Generalísima.—(38747).

BANCA PROMÉRICA S. A.

Por este medio Banca Promérica S. A., hace constar que Hsu Tzu - Fan es beneficiario titular del certificado de inversión en dólares número, por un monto de cuatro mil quinientos dólares exactos, con fecha de emisión trece de setiembre del dos mil cinco, fecha de vencimiento trece de setiembre del dos mil seis, plazo trescientos sesenta días, tasa de interés neta cuatro punto tres cinco cero cero cero, propiedad del señor Hsu Tzu - Fan, pasaporte uno tres cero dos nueve dos siete cinco siete. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por Hsu Tzu- Fan, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(38782).

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL NATANIEL ARIAS MURILLO

La suscrita MSc. Joyce Mejías Padilla, Directora del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo de Aguas Zarcas certifica que: Vargas Jara Isabel Cristina, cursó y aprobó en esta institución décimo y undécimo año de la Educación Diversificada durante los períodos lectivos del año 1985 y 1986 en esta institución, por lo que es egresada de la misma. Obtuvo el certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Rama de Educación Familiar y Social, según consta en el libro de títulos de la institución tomo 02, acta Nº 3-86, folio Nº 13, asiento Nº 715. Lo anterior consta en los archivos que se llevan en la institución para tal fin.—Aguas Zarcas, 5 de abril del 2006.—MSc. Rodolfo Salas Rodríguez, Asesor Supervisor, Circuito 04.—MSc. Rodolfo González Miranda, Director Regional de Enseñansa.—Nº 50400.—(39008).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO

Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 690-961 del Código de Comercio, la señora Leila Zamora Sáenz, cédula Nº 4-046-224, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Participación Hipotecaria Nº 305 2000045858 por $3.000.00.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Sandra Ortega Sosa, Servicios Financieros.—(39098).

CONDOMINIOS MARSHALL

Byron de Ford Solano, cédula uno-ciento noventa y ocho-seiscientos veinticuatro, en carácter de condómino de Condominios Marshall, cédula jurídica tres-ciento nueve-ciento diez mil doscientos setenta y cinco, he procedido a realizar ante el Registro Público de la Propiedad, Sección de Propiedad Horizontal, los trámites de reposición del libro de actas de asamblea de Propietarios de dicho Condominio, en razón del extravío del mismo.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—Nº 50277.—(38723).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

ASOCIACIÓN CLUB DE LEONES DE BARVA DE HEREDIA

Berman Rodríguez Villalobos, cédula 9-033-294 en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Club de Leones de Barva de Heredia, cédula jurídica número 3-002-106645-16 comunica al comercio y público en general que el libro de asambleas generales, se ha extraviado, por lo que se estará haciendo la respectiva reposición ante el registro de asociaciones del Registro Público, se invita a personas interesadas a apersonarse en dicho trámite.—Barva, 27 de abril del 2006.—Lic. Berman Rodríguez Villalobos, Apoderado.—1 vez.—Nº 50354.—(38725).

ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE MALINCHE

Yo Óscar Medrano Medrano, mayor, casado, cédula seis - uno cincuenta y dos - seiscientos ochenta y siete, de oficio Formulador de Agroquímicos, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros registro de asociados, diario, mayor e inventarios y balances, todos número uno de la “Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Malinche, distrito tres, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas”, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José 2 de mayo del 2006.—Óscar Medrano Medrano.—1 vez.—Nº 50499.—(39007).

 

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Eliécer Borbón Mena, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1-324-903, vende mediante escritura pública número cuarenta y tres, otorgada a las 9:00 del 3 de abril del 2006, ante la notaria Maricela Salazar Medina, visible al folio 41, del tomo ocho del protocolo de dicha notaria, al señor Max Ávila Reyes, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7-096-776, el Establecimiento Mercantil, comprensivo de activos seleccionados, contrataciones con terceros, clientela y todos los demás derechos derivados de la propiedad. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de quince días contados a partir de este aviso para hacer valer sus derechos. Los acreedores e interesados podrán dirigirse al domicilio del establecimiento mercantil ubicado 150 metros sur de la iglesia de San Juan de Tibás.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—(37840).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura pública número ciento cincuenta y nueve de las trece horas treinta minutos del veinte abril de dos mil seis, otorgada ante la notaria Ana Gabriela Alfaro Jirón, se formalizó el contrato de compraventa del establecimiento mercantil Tamarindo Costa Real Hotel y Resort. De conformidad con lo establecido en el artículo 479, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de esta publicación se apersonen a las oficinas de Cordero & Cordero - Abogados, sito en Santa Cruz, Guanacaste, Huacas, Centro Comercial Cruz de las América, locales tres y cuatro, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del mismo Código.—Santa Cruz, 20 de abril del 2006.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—Nº 99960.—(38034).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Agroecológica Mcnally Palm Beach County S. A., domicilio Orotina, Alajuela, cincuenta metros este del Banco Popular. Capital social: diez mil colones. Representante legal: Arturo Alberto Vargas Rojas, a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2006.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—Nº 50472.—(38974).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 27 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vista Atenas Setenta y Cinco S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50171.—(38453).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 27 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Café Esperanto S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50172.—(38454).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 28 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Zafiro del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50173.—(38455).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del 28 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Zar del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50174.—(38456).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 27 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Papa del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50175.—(38457).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada B & B Automotriz Sociedad Anónima, figurando como apoderados actuando separadamente Rusty (nombre) Boschee (apellido) y Michael Edward (nombre) Burns. Plazo social: noventa y nueve años.—Colón, 28 de abril del 2006.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 50195.—(38458).

Armando Alberto Guardia Sasso y Ana Isabel Molina Barreda, constituyen la sociedad denominada Centro Comercial Baston del Emperador Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las siete horas, treinta minutos del dos de mayo del año dos mil seis.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—Nº 50197.—(38459).

Armando Alberto Guardia Sasso y Ana Isabel Molina Barreda, constituyen la sociedad denominada Torres del Itabo Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las siete horas del dos de mayo del año dos mil seis.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—Nº 50198.—(38460).

Por escritura número ciento quince-once, de las ocho horas del día veintisiete de marzo del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Continex Representaciones S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social, referente a la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, primero de mayo del año dos mil seis.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 50200.—(38461).

En esta notaría a las 10:00 horas del 26 de abril del 2006, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones sin Límites ROD NET Sociedad Anónima. Apoderado: Pedro Julio Rodríguez Sosa.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 50202.—(38462).

En esta notaría a las 11:00 horas del 26 de abril del 2006, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones sin Límites ROD LESS Sociedad Anónima. Apoderado: Pedro Julio Rodríguez Sosa.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 50203.—(38463).

La suscrita notaria, hace constar y da fe que en mi notaría, se constituyó el día veintiséis de abril del año en curso, a las quince horas y treinta minutos, la sociedad anónima denominada Repuestos Cubillo S.A., cuyo domicilio social es en Pocora, Guácimo, Limón, contiguo a Lubricentro Pocora, y su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es Víctor Manuel Cubillo Morales, con cédula seis-doscientos cincuenta y uno-ciento cuarenta y ocho. Es todo.—Firmo a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 50204.—(38464).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Beneficio Cerro Los Vindas S. A., reforma la cláusula octava de sus estatutos.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 50205.—(38465).

Derick Gordon Cruickshank y Kelvin Paul Gordon Cruickshank, constituyen Inmobiliaria Riqueza Patrimonial Enero 2005 Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón a las dieciséis horas, treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil seis. Capital social: diez mil colones.—Lic. Sandra Mara de Souza Dos Santos, Notaria.—1 vez.—Nº 50210.—(38466).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 8 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Jauberth Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jauberth S. A.—Desamparados, 28 de abril del 2006.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 50212.—(38467).

Freddy Jiménez Meza, mayor, casado una vez, empresario, con cédula número uno - novecientos nueve - cuatrocientos ochenta y nueve, y Maikol Zúñiga Cerdas, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número tres - trescientos ochenta y dos - seiscientos sesenta y dos, y vecinos de Cartago, barrio Santa Cruz de Oreamuno, trescientos metros oeste de la pulpería Nancy, y dicen: Que han convenido en constituir una sociedad anónima que se regirá por lo que al efecto estipula el código de comercio, y las siguientes cláusulas: Primera: La sociedad se denominará con el nombre de Grupo Saratoga Sociedad Anónima. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Señalo para recibir notificaciones el fax 592-2564.—Cartago, 28 de marzo del 2006.—Lic. Jennie Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 50214.—(38468).

Freddy Jiménez Meza, mayor, casado una vez, empresario, con cédula número uno - novecientos nueve - cuatrocientos ochenta y nueve, y Maikol Zúñiga Cerdas, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número tres - trescientos ochenta y dos - seiscientos sesenta y dos, y vecinos de Cartago, barrio Santa Cruz de Oreamuno, trescientos metros oeste de la pulpería Nancy, y dicen: Que han convenido en constituir una sociedad anónima que se regirá por lo que al efecto estipula el código de comercio, y las siguientes cláusulas: Primera: La sociedad se denominará con el nombre de Finca Sarapiquí Sociedad Anónima. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Señalo para recibir notificaciones el fax 592-2564.—Cartago, 28 de marzo del 2006.—Lic. Jennie Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 50215.—(38469).

Claus von Jagow y Marie Francoise Compagnon, constituyen Fedha-Tembo S. A. Escritura otorgada en San José a las 9:30 horas del 27 de abril del 2006. Notaria: Grace María Sánchez Granados. Domicilio: San José, la Uruca. Representación: el gerente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 50216.—(38470).

Se constituye la sociedad Iamak Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 50217.—(38471).

En mi notaria por escritura Nº 211 del tomo 70 de mi protocolo otorgada en la ciudad de Limón a las 13:00 horas del 26 de abril del 2006, se constituyó Inversiones Varela y Solano del Caribe Sociedad Anónima. Domicilio: Limón. Capital: suscrito y pagado. Objeto: el turismo. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 26 de abril del 2006.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 50218.—(38472).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 2 de setiembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Solución Integral de Estética y SPA de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—1º de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 50250.—(38493).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinticinco de abril del dos mil seis, ante la notaría de la licenciada Xinia Ulloa Solano, Marcia Emilia Kattia Andrea y Jorge Luis todos de apellido Espinoza Sanabria, constituyen la sociedad Espisa Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de abril del 2006.—Lic. Xinia Ulloa Solano, Notario.—1 vez.—Nº 50251.—(38494).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Sociedad ASR Solís y Richmond Carrocería y Pintura de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente y subgerente, con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma señores: Alejandra y Pedro ambos Solís Richmond. Capital social: diez mil colones. Otorgada en la ciudad de San José, escritura Nº 41 de las 10:00 horas del 2 de febrero del 2006.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 50254.—(38495).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas, cuarenta y nueve minutos del trece de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Casa Parra Sociedad Anónima, abreviada Casa Para S. A. Domicilio: Santa María de Dota, un kilómetro al sur del parque. Objeto: actividades agrícolas. Plazo social: cien años, contados a partir del trece de marzo del año dos mil seis. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Rafael Ángel Parra Chacón, secretaria: María Eugenia Cordero Badilla, tesorera: Paola Magali Parra Cordero, fiscal: Susana de los Ángeles Cordero Badilla.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 50258.—(38496).

El día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A., y Juan Francisco Escobar Crespo, constituyeron la sociedad denominada Condominio Monteplata Apartamento Catorce-A S. A. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, 8:00 horas del 27 de abril del 2006.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 50259.—(38497).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiséis de abril del dos mil seis, se constituye El Valle de Azorin Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 50261.—(38498).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil seis, se constituye El Castillo de Chenonceaux Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Hannia Mayela Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 50262.—(38499).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil seis, se constituye El Puerto de Santurce Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Hannia Mayela Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 50263.—(38500).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil seis, se constituye El Monte Cervino Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 50264.—(38501).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 25 de abril del 2006, se constituye la sociedad Agencia de Viajes Armo Sociedad Anónima. Domicilio: en San José. Objeto: genérico. Plazo social: es de 99 años. Capital social: de cien mil colones, apoderado generalísimo presidente: Adán Alfonso Arroyo Moya.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Manuel Jiménez Steller, Notario.—1 vez.—Nº 50265.—(38502).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Translego J & B Sociedad Anónima. Reforma al pacto social, cláusulas segunda y vigésima y nombramiento de Junta Directiva.—Heredia, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 50266.—(38503).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiséis de mayo del año dos mil cinco, se constituye la compañía Cielos Azules de Sierpe S.R.L. Gerentes: Enoc Rugama Morales, Nuria Villalobos Vindas y Johan Rugama Villalobos. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, veintitrés de marzo del año dos mil seis.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 50267.—(38504).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día diecisiete de noviembre del año dos mil cinco, se constituye la compañía Agropecuaria del Deiquis S.R.L. Gerentes: Omar Rolando Brenes Arroyo y Gonzalo Alberto Carrillo Delgado. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 30 de marzo del año dos mil seis.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 50268.—(38505).

Ante mi notaría se ha constituido compañía denominada Arquitectura y Construcción Técnica ARCOTEC Sociedad Anónima, y por error se consignó en el edicto número 96366 RP, del 4 de abril del 2006 Arquitectura y Construcción Técnica S. A. Escritura número doscientos uno visible al folio ciento veintiséis vuelto del Tomo primero de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento, a las 9:00 horas del 4 de abril del 2006.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50269.—(38506).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las diez horas del primero de abril de este año, protocolizo acta de la sociedad Ganadera La Javilla S. A., en donde se modifica la cláusula décima del acta constitutiva y se designa Junta Directiva por el resto del plazo social y nuevo agente residente.—San José, once de abril del dos mil seis.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(38572).

Por escrituras otorgadas en Santo Domingo de Heredia, ante el suscrito notario, la primera a las nueve horas del ocho de marzo y la segunda a las ocho horas del veintitrés de abril, ambas de este año, se constituye la sociedad Martuza Sociedad Anónima. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Objeto: el comercio en general. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Capital: noventa mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(38573).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, a las 16:15, 16:20, 16:25, 16:30, 16:35, 16:40, 16:45, 16:50, 16:55, 17:00, 17:05, 17:10, 17:15, 17:20, 17:25, 17:30, 17:35, 17:40, 17;45, 17:50, 17:55, 18:00, 18:05, 18:10, 18:15, 18:20, 18:25, 18:30, 18:35 y 18:40 horas, todas del día 28 de abril del año 2006, se constituyeron respectivamente las sociedades de esta plaza: Emerald Woods Ágata Número Uno Sociedad Anónima, Emerald Woods Amatista Número Dos Sociedad Anónima, Emerald Woods Aventurina Número Tres Sociedad Anónima, Emerald Woods Aguamarina Número Cuatro Sociedad Anónima, Emerald Woods Basanita Número Cinco Sociedad Anónima, Emerald Woods Berilo Número Seis Sociedad Anónima, Emerald Woods Calomela Número Siete Sociedad Anónima, Emerald Woods Calcedonia Número Ocho Sociedad Anónima, Emerald Woods Crisopacio Número Nueve Sociedad Anónima, Emerald Woods Cuarzo Número Diez Sociedad Anónima, Emerald Woods Diamante Número Once Sociedad Anónima, Emerald Woods Esmeralda Número Doce Sociedad Anónima, Emerald Woods Estena Número Trece Sociedad Anónima, Emerald Woods Espinela Número Catorce Sociedad Anónima, Emerald Woods Fluarita Número Quince Sociedad Anónima, Emerald Woods Granate Número Dieciséis Sociedad Anónima, Emerald Woods Jaspe Número Diecisiete Sociedad Anónima, Emerald Woods Lapislazuli Número Dieciocho Sociedad Anónima, Emerald Woods Lazulita Número Diecinueve Sociedad Anónima, Emerald Woods Malaquita Número Veinte Sociedad Anónima, Emerald Woods Onix Número Veintiuno Sociedad Anónima, Emerald Woods Ópalo Número Veintidós Sociedad Anónima, Emerald Woods Pirita Número Veintitrés Sociedad Anónima, Emerald Woods Rubelita Número Veinticuatro Sociedad Anónima, Emerald Woods Rubí Número Veinticinco Sociedad Anónima, Emerald Woods Tanzanita Número Veintiséis Sociedad Anónima, Emerald Woods Topacio Número Veintisiete Sociedad Anónima, Emerald Woods Turmalina Número Veintiocho Sociedad Anónima, Emerald Woods Turquesa Número Veintinueve Sociedad Anónima y Emerald Woods Zafiro Número Treinta Sociedad Anónima, en todas ellas el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Todas con domicilio en Heredia y su capital suscrito y pagado. Igualmente todas con plazo de 99 años.—San José, 28 de abril del año 2006.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—(38602).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del día 26 de abril del año 2006, se nombró como liquidador de la sociedad de esta plaza El Partenón Cartaginés Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento cinco-cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco, al señor Rigoberto Cubillo Mena, mayor, costarricense, casado en primeras nupcias, abogado y notario público, vecino de San José, Goicoechea, Montelimar, del supermercado Perimercado cuatrocientos metros al norte, con cédula de identidad número cinco-ciento setenta y seis-setecientos ochenta y ocho, ello por haberse disuelto la compañía por vencimiento de su plazo social.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—(38605).

Ante mi notaría se constituyó el día veintiuno de marzo del dos mil seis, la sociedad denominada Servicios Médicos Anestesiólogos Sermeanest de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Heredia, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50271.—(38613).

Ante mi notaría se constituyó el día veinticinco de marzo del dos mil seis, la sociedad denominada Corporación Key de la Paz y Pamela Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Heredia, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50272.—(38614).

Por escritura otorgada ante la notaria Melissa Guardia Tinoco se constituye la plaza Belada Luisenri Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: mil colones. Domicilio: San José, Escazú, Centro de Negocios Trilogía, frente a carretera Próspero Fernández, Edificio número tres, segundo piso. Presidente: José Joaquín Rodríguez Calvo, secretario: Luis Enrique Rodríguez Rodríguez, tesorero: José Joaquín Rodríguez Rodríguez, agente residente: Melissa Guardia Tinoco.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 50273.—(38615).

Álvaro Calvo Robles, notario público, hace constar, que a las 11:00 horas del 6 de abril del 2006, Vilma Rosa Vargas Milanez, Brigitte Viviane Lauzon y la Corporación del Sol del Trópico S. A., constituyen la sociedad Coral Rojo Marino Limitada.—Curridabat, 2 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Calvo Robles, Notario.—1 vez.—Nº 50274.—(38616).

La suscrita notaria hace contar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad Corporación Ninodema Sociedad Anónima. Capital social: cinco millones de colones. Presidenta: Nicola Aita Villalobos.—Heredia, 28 de abril del 2006.—Lic. Ana Lorena Rojas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 50278.—(38617).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de abril del año dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Camposanto La Piedad Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta y se hacen nuevos nombramientos. Se nombra gerente general y subgerente general.—San José, veintiocho de abril del dos mil seis.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 50279.—(38618).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Construcciones Arce Cambronero Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente: Rafael López Montero.—San José, 2 de mayo del año 2006.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 50280.—(38619).

Ante el licenciado Javier Carvajal Portugués, a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo Constructivo Arcoop Sociedad Anónima.—San José, treinta de abril del dos mi seis.—Lic. Javier Eduardo Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 50282.—(38620).

Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués, a las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Enríquez & Enríquez Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 50283.—(38621).

Ante mi notaría, a las 16:00 horas del día 28 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea de la entidad Distribuciones Nicopan S. A. Capital: sucrito y pagado.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 50285.—(38622).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de abril del año dos mil seis, se constituyó Compañía de Inversiones Mach Four C.I.M.F. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José, Curridabat, Sánchez, Barrio Pinares, casa número ochenta y siete. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. El gerente y el subgerente son los representantes judiciales y extrajudiciales.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Óscar Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—Nº 50287.—(38623).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Negrini Comercial S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que se denomine Distribuidora Noble de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero del año dos mil seis.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 50288.—(38624).

Se adiciona la escritura número veintiuno otorgada ante esta misma notaría, mediante la cual modifican la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Wedel Exporta S. A., para que se denomine Administradora de Inversiones Internacionales de Centroamérica AIICA Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril del año dos mil seis.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 50289.—(38625).

Por escrituras otorgadas, a las 17:00 y 18:00 horas del 27 de abril del 2006, se constituyen Escape To Hermosa Paradise Limitada y Wilson’s Alcock Retreat To Hermosa Limitada, en su respectivo orden y a las 12:00 horas del 1º de mayo del 2006, se constituye Caroline Estate & Ventures Limitada. Es todo.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 50290.—(38626).

A las diecisiete horas del veintisiete de abril del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Pacific Coast Land and Development Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: San José.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 50291.—(38627).

A las catorce horas con quince minutos del veintiocho de abril ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nosara Land and Cattle Corporation Sociedad Anónima, donde se cambia la Junta Directiva y se modifica la cláusula novena.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 50292.—(38628).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro del General, a las 9:00 horas del 1º de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Max Garro y Randall Garro Sociedad Anónima. Presidente: Max Alejandro Garro Bustamante. Plazo social: 99 años. Capital social: 10 mil colones.—San Isidro de El General, 1º de mayo del 2006.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 50293.—(38629).

Al ser las diez horas del día veintisiete de abril del año dos mil seis, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Asi Pus del Sur Sociedad Anónima, y pudiendo abreviarse Asi Pus del Sur S. A.—Pérez Zeledón, veintisiete del abril del dos mil seis.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 50294.—(38630).

Asamblea extraordinaria de accionistas de Relojes de Madera Antigua S. A. Se reforma la cláusula segunda: del domicilio. Se reforma la cláusula sexta: de la administración. Se nombra presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 50295.—(38631).

Los suscritos Elidio Alvarado Ureña, cédula de identidad número 6-244-025 y Rocío Chacón Brenes, cédula de identidad número 1-906-178, constituyen la empresa denominada E.R.E.S. Alvarado Sociedad Anónima. Es todo. Las Palmitas de La Rita, Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 50300.—(38632).

Los suscritos Rafael Ángel Anchía Soto, cédula de identidad número 1-849-926 y Cristina Bustamante Mesén, cédula de identidad número 1-994-079, constituyen la empresa denominada Anchía Bustamante Sociedad Anónima. Es todo. Las Palmitas de La Rita, Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 50301.—(38633).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con quince minutos del quince de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad White Pacific Heaven Limitada. Gerente del Consejo de Administración: Adam Willie Jones.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 50304.—(38634).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ursae Merak S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración, se crea la cláusula décimo novena del agente residente, se revocan nombramientos de Junta Directiva, y fiscal y se realizan nuevos nombramientos: Presidente del Consejo de Administración: Edward Marcus Davis. Escritura Pública número ciento cincuenta y cinco, otorgada a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil seis, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 50305.—(38635).

Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 15:00 horas, se constituye la sociedad Salud Integral y Vida Equilibrada Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Salud Integral y Vida Equilibrada S. A. Objeto: prestación de servicios de salud en general, el comercio, la industria, la agricultura. Domicilio: Tibás, cien metros norte y cincuenta oeste del Periódico al Día. Capital social: íntegramente suscrito y cancelado por los socios fundadores.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 50310.—(38636).

Por acta número uno, asamblea general de accionistas, celebrada a las dieciocho horas del veintiocho de abril del dos mil seis, la empresa Oheac Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Público Nacional, Sección Personas Jurídicas, al tomo: quinientos treinta y cuatro, folio: ochenta y siete, asiento: noventa y tres, cédula jurídica número: tres-ciento uno-noventa y tres mil doscientos ocho-cero cuatro, se nombró como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, a la señora: Sandra Hernández Ramírez, casada una vez, ama de casa, cédula número: uno-seiscientos nueve-setecientos setenta y seis, vecina de San Rafael de Heredia, la que fue protocolizada de mi parte en San Rafael de Heredia, a las once horas del primero de mayo del dos mil seis, visible en la escritura número cincuenta y seis, iniciada en el folio: veintisiete vuelto, del tomo: primero de mi protocolo.—San Rafael de Heredia, primero de mayo del dos mil seis.—Lic. Geovanny Monge Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 50311.—(38637).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ras de Orosi Ltda., mediante la cual se reforma la clausura sexta (Administración), y se conoce la renuncia del gerente y subgerente, se hace nuevo nombramiento.—Cartago, a las ocho horas con treinta minutos del día dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 50312.—(38638).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Tijerillo Ltda., mediante la cual se reforma la clausura sexta (Administración), y se conoce la renuncia del gerente y subgerente, se hace nuevo nombramiento.—Cartago, a las ocho horas del día dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 50313.—(38639).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada R Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, veintinueve de abril dos mil seis.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 50314.—(38640).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Top Level Construcción Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Sabana Norte. Presidente y tesorero actuando separadamente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 50315.—(38641).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de abril del dos mil seis, Repuestos Rodríguez Rojas S. A., protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios. Se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombra secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 50316.—(38642).

Por escritura número ciento treinta y dos otorgada a las once horas del veintiséis de abril del dos mil seis, se constituyó Alba Chiara S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas.—Cóbano, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 50317.—(38643).

Por escritura número ciento treinta y tres otorgada a las once horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil seis, se constituyó Mirador de los Monos S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas.—Cóbano, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 50318.—(38644).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Costa Carolina Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 50322.—(38645).

Mediante escritura pública número dos otorgada ante mí, a las trece horas del veintisiete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Urbi-Uri Setenta y Nueve S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 50326.—(38646).

Mediante escritura pública número tres otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo FM & JM Uriarte S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 50327.—(38647).

Mediante escritura pública número cuatro otorgada ante mí, a las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Clubes Turismo Visión C.T.V S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 50328.—(38648).

Mediante escritura pública número seis otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Evo Ocho Dos Mil Tres S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 50329.—(38649).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de enero del 2006 y su adicional de las once horas de hoy, se constituyó H.L Inmobiliaria Iguanita del Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio San José, plazo 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José veintisiete de abril del año dos mil seis.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 50330.—(38650).

Ban Dui (nombre) Lean (apellido) Ho (apellido) conocido como William Lean Ho, la señora Sheung Kai (nombre) Chan (apellido) Chow (apellido) conocida como Laura Chan Chow, constituyen sociedad anónima. Escritura número doscientos veintidós denominada Desarrollos C Y L Chan Sociedad Anónima, notario Ronald González Calderón visible al folio ciento treinta y uno tomo noveno del protocolo del suscito notario.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Ronald González Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 50331.—(38651).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de abril del año dos mil seis, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente de la sociedad anónima denominada Propiedades Campinas Inc. S. A.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 50332.—(38652).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas quince minutos del día veintiuno de abril del año dos mil seis, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente de la sociedad anónima denominada Propiedades Algoas Inc. S. A.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 50333.—(38653).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintinueve de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Hectalfred Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintinueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—Nº 50337.—(38654).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintinueve de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Hmvalequ Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintinueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—Nº 50338.—(38655).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad de este domicilio Quinta El Tecal del Nuevo Milenio Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, presidente la socia Francisca Hernández Salazar.—Paso Canoas, 2 de mayo del 2006.—Lic. Grace Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—Nº 50339.—(38656).

Por medio de la escritura número 34 suscrita ante el notario público Ricardo Alberto Guevara Duarte se modificaron los estatutos de Transportes La Yunta S. A. y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Ricardo Alberto Guevara Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 50340.—(38657).

Por escritura número cuarenta y cuatro-cuatro del 28 de abril del 2006, se constituyó ante esta notaría, Inversiones Lomas de Escazú JCVMPG Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—Nº 50348.—(38658).

La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento treinta y seis, visible a folio ciento dieciséis vuelto del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veintiocho de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Edal Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de abril del dos mil seis.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 50349.—(38659).

Por medio de la escritura número 32 suscrita ante el notario público Ricardo Alberto Guevara Duarte, se modificaron los estatutos de Inversiones El Llano Rojizo de los Pedregones S. A. y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Ricardo Alberto Guevara Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 50350.—(38660).

Por escritura número 16 de las 9:00 horas del 30 de marzo del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Río Camarón S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda y novena y se nombra presidente, secretario y tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 50352.—(38661).

El suscrito notario Óscar Carrillo Baltodano, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Green Woods Mst Sociedad Anónima, modificando su cláusula sétima y en donde figuran como presidente y secretaria. Luis Eduardo Paniagua Mora y Lilia Rodríguez Sabat, respectivamente. Es todo.—Puntarenas, 1º de mayo del 2006.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 50355.—(38662).

El suscrito notario Óscar Carrillo Baltodano, he constituido, la Sociedad Anónima denominada Inversiones Pez Tico Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figuran como presidente: Edwin Alpízar Alpízar. Es todo.—Puntarenas, 1º de mayo del 2006.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 50356.—(38663).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintinueve de abril de 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Inversiones Shir Sociedad Anónima, representada por el presidente y el secretario de la junta directiva, los cuales ostentan las condiciones de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social, cien mil colones. Domicilio social, Río Segundo de Alajuela, diagonal a la iglesia católica.—Lic. Jorge Esteban Pérez Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 50358.—(38665).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintisiete de marzo del año dos mil seis, se protocolizó escritura de constitución de la sociedad Maros S. A. Presidenta Maribel Cerdas Carmona. Capital social suscrito y pagado; plazo: noventa y nueve años.—San José, martes 2 de mayo del 2006.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 50359.—(38666).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintisiete de marzo del año dos mil seis, se protocolizó escritura de Constitución de la sociedad Corporación Carvagu S. A. Presidente Carlos Luis Vargas Guevara. Capital social suscrito y pagado; plazo: noventa y nueve años.—San José, martes 2 de mayo del 2006.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 50360.—(38667).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticuatro de abril del año dos mil seis, se protocolizó escritura de constitución de la sociedad La Azalea Dorada S. A. Presidenta Olga Cecilia María Magdalena (nombre) Du-Bois Berendshn (apellidos). Capital Social suscrito y pagado; plazo: noventa y nueve años.—San José, martes 2 de mayo del 2006.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 50361.—(38668).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de abril del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza L Y B Futbol Cinco San Rafael Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, dos de mayo del año dos mil seis.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 50362.—(38669).

Por escritura otorgada a las trece horas diez minutos del día veintiocho de abril del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza Caliproductos Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Representación: secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, dos de mayo del año dos mil seis.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 50363.—(38670).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecinueve horas del día veintiocho de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios Informáticos Satellite Sociedad Anónima. Domicilio: San Antonio, Escazú, San José; Plazo social: cien años a partir del primero de mayo del dos mil seis. Capital social: dos mil setecientos dólares exactos, íntegramente suscrito y pagado. Representación: Presidente y secretario de forma individual o en conjunto, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Christian A. Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—Nº 50367.—(38671).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del día veintisiete de abril del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ecofinter Latina S. A., cédula jurídica 3-101-427537, mediante la que se modifican estatutos.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Christian A. Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—Nº 50368.—(38672).

Que por escritura pública número doscientos veintiséis, otorgada a las ocho horas del dos de abril de dos mil seis, se constituyó las sociedad de esta plaza Asiajurias, capital social diez mil colones, y por escritura pública número ciento setenta y cinco, otorgada a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza The Beautiful Times Like These, capital social doce mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 50369.—(38673).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad La Ruperta de San Rafael Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 29 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50370.—(38674).

Por escritura número veintisiete - dos otorgada en mi notaría a las trece horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, se constituyo la sociedad denominada Representaciones V.E.L.T. S. A., el plazo será de noventa y nueve años, el capital social de cien mil colones, el presidente y el secretario tendrán la facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 50372.—(38675).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 8:00 horas del 17 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Grupo Trilogía ABC Sociedad Anónima. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Lic. Guillermo Jiménez Ramírez y Andrea Arceyut Gómez, Abogados y Notarios.—San José, 17 de abril del 2006.—Lic. Andrea Arceyut Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 50373.—(38676).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 27 de abril del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Fortex Investments LLC S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 3, 6 y 7 del domicilio y la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 50374.—(38677).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Centro de Atención Integral La Oruga Feliz JF Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Jose Humberto Zúñiga Jiménez. Es todo.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 50375.—(38678).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Alexander y Gabriela Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Escritura otorgada a las 9:30 horas del 7 de marzo del 2006.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 50376.—(38679).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Negocios Lis Nocturno Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de abril.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 50377.—(38680).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Mataro Wiromivi de Costa Rica Sociedad Anónima. El capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas por el presidente y el secretario de la junta directiva, y quedan pagadas mediante letras de cambio. El presidente: William Rojas Castro y el secretario: Miguel Villarroya Adell, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta o separada.—Liberia, veintiuno de enero del dos mil seis.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 50378.—(38681).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, Gerardo Antonio Azofeifa Meza y Flor de María Carrillo Valverde, constituyeron Corporación Azzurro de San José S. A.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 50379.—(38682).

Por escritura número trece, de las diez horas del quince de marzo del dos mil seis, otorgada ante los notarios José Nery Murillo Ramírez y Carlos González Campos, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Libros Educativos del Cole de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. José Nery Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 50380.—(38683).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Hatillo A y F S. A. Domicilio: Hatillo, San José. Plazo: cincuenta años. Objeto: la venta de repuestos, el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, la construcción y la prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 50384.—(38684).

Por escrituras otorgadas el día de hoy, a las nueve horas, nueve horas treinta minutos, diez horas y diez horas treinta minutos, se constituyeron por su orden las sociedades denominadas: El Pilar de los Valientes S. A., Cosas Sencillas S. A., Sueños de Verano S. A., y Naturaleza Receptiva S. A. Domicilio: Guadalupe, Goicoechea. Plazo: cincuenta años. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, la construcción y la prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 50385.—(38685).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó la sociedad G.P.S. Global Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa número dos mil ciento sesenta y uno. Objeto: el comercio en general, la industria, el turismo, la educación, bienes raíces, comercio, agricultura, ganadería y prestar toda clase de servicios. Apoderados generalísimos: presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente, Carlos Alberto Álvarez Villalobos y Braulio Andrés Tate Monge, respectivamente.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 50386.—(38686).

Ante mi notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Corporación de Veraneo Río Venado, donde se reforma la cláusula segunda, quinta, sétima, se adiciona la cláusula décima primera, décima segunda, de los estatutos de la compañía.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 50387.—(38687).

En San José, ante esta notaría, al ser las quince horas del veintiocho de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada DR Ballantine e Hijos Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, diez mil colones exactos.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 50389.—(38688).

Por escritura número ochenta y cinco, de las once horas del primero de abril del dos mil seis, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad International Group Becray Constructions S. A., con un capital social de veinte mil colones, dividido en veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—Nº 50390.—(38689).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del veintisiete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas Pinilla Las Brisas Sesenta Sociedad Anónima.—Lic. Larissa Seravalli Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 50391.—(38690).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil seis, Warner Alvarado Yunis y Daniel Felipe Alvarado Jiménez, constituyen sociedad anónima que se denominará Inmobiliaria e Inversiones del Roble de Heredia Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de veinte mil colones, y su representación corresponderá en forma conjunta al presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 50394.—(38691).

Z Saling Wizard S. A., nombra tesorero a Jesús García, ciudadano estadounidense con un solo apellido en razón de su nacionalidad, y reforma cláusula octava del pacto social constitutivo.—Ciudad Quesada, 27 de abril del 2006.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 50395.—(38692).

El día de hoy, a las 8:00 horas, se protocolizó acta en la que Inversiones de la Abadía S. A., modifica la cláusula décima del pacto social, y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 50396.—(38693).

En mi notaría, escritura número treinta y seis, autorizada a las quince horas del dos de mayo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de junta directiva de Condutel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil quinientos sesenta y siete, donde se acepta renuncia de presidente y fiscal de junta directiva, a partir del diecinueve de abril del dos mil seis, y se nombra a otras personas en esos cargos, a partir del veinte de abril del dos mil seis.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 50397.—(38694).

Por escritura de las dieciocho horas del veintiséis de abril del dos mil seis, se constituye Corporación Disuma Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Sergio Arturo Pérez Sandí.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 50398.—(38695).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintinueve de abril del dos mil seis, Álvaro José Fonseca Rodríguez y Ethel María Bolaños Zamora, constituyeron la sociedad Fbaleth CTI Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente Álvaro José Fonseca Rodríguez.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—(38724).

El día de hoy, ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Filial Condominio Boulevard del Sol Número Ocho Gerardo S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social, se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal, y se nombran sustitutos.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. León Zarnowski Varela, Notario.—1 vez.—(38743).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del veintisiete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Palladium Internacional Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, cantón Central, La Ceiba, Residencial Romelia, de la entrada principal, ciento cincuenta metros al este. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(38753).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Administradora de Condominios ADCONSA Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Juan Carlos Herrera Herzog.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(38755).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Aligustre Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(38756).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Almendro Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(38757).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Arce Negundo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(38758).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Azuceno Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(38759).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Ciruelo Rojo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(38760).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Espino Blanco Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(38761).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Madroño Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(38762).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Membrillero Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(38763).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Laurel Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(38764).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas veinticinco minutos del ocho de abril del dos mil seis, se constituyó F.E.L. Construction Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—(38766).

Se constituye de la firma de esta plaza Constructora PPMS Sociedad Anónima. Presidente: Pedro Pablo Morales Sandí. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(38767).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Lamblion Investments S. A., con un capital de mil colones.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(38769).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Impala Investments S. A., con un capital de mil colones.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(38770).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Vel Satis Investments S. A., con un capital de mil colones.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(38771).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Charger Investments S. A., con un capital de mil colones.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(38772).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Caliber Holdings S. A., con un capital de mil colones.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(38773).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Shoreline Development S. A., con un capital de mil colones.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(38774).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Coastal Holdings S. A., con un capital de mil colones.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(38775).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiuno de abril del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria El Atardecer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintiuno, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la administración, se designa presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(38776).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Modus Holdings S. A., con un capital de mil colones.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(38777).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiuno de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Milán Plata Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y uno, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(38778).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cayman Holdings S. A., con un capital de mil colones.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(38779).

Ante esta notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Los Murmullos de las Montañas S. A., en la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(38780).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Shoreline Holdings S. A., con un capital de mil colones.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(38781).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas veinte minutos del día 28 de abril del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Propiedades Antares Star Sociedad Anónima. Domiciliada: Barrantes de Flores, 100 norte de la iglesia. Capital social: diez mil colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(38783).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas diez minutos del día 28 de abril del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Propiedades Unicornio Celestial Sociedad Anónima. Domiciliada: Barrantes de Flores, 100 norte de la iglesia. Capital social: diez mil colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(38785).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10 horas 10 minutos del día 28 de abril del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Propiedades Cosmo Global Sociedad Anónima, domiciliada Barrantes de Flores 100 norte de la Iglesia. Capital social 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(38786).

Al ser las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil seis, mediante acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sol de la Coruña Sociedad Anónima se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo presidente de junta directiva.—San José, veintiocho de abril del dos mil seis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(38794).

Al ser las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil seis, mediante acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Valles de Jerez Treinta y Ocho Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo presidente de junta directiva.—San José, veintiocho de abril del dos mil seis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(38795).

Al ser las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil seis, mediante acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Templo del Café Setenta Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo presidente de junta directiva.—San José, veintiocho de abril del dos mil seis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(38796).

Por escritura otorgada hoy a las catorce horas y treinta minutos se constituye la sociedad Pemi Group Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(38801).

Por escritura otorgada hoy a las catorce horas, se constituye la sociedad Demi Group Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(38802).

Protocolización de Inmobiliaria Mástil Plateado S. A. en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 28 de abril de 2006.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(38804).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 66-6, de las 10:00 horas del día 27 de abril del año 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Custodia y Administración Fiduciaria de Activos (CAFA), Sociedad Anónima, celebrada a las 9:00 horas del 10 de abril de 2006, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—(38806).

Por escritura número setenta y tres-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil seis, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones Cañada de Mayo Sociedad Anónima, en la que se nombró junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(38811).

Ante esta notaría, por escritura número ciento once-tres, otorgada a las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil seis, se constituyó Dedicado a Alarmas S. A. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(38812).

Mediante escritura pública Nº 9-62 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 22 de marzo del 2006, se constituyó Inversiones Pampa Dorada  L Y L  S. A., Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Altamente, casa Nº 262 CC. Capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 24 de marzo del  2006.—Lic. Karla Vanesa López Silva, Notaria.—1 vez.—(38830).

Mediante escritura pública Nº 9-70 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 27 de marzo del 2006, se constituyó Inversiones Arenas de Cuajiniquil S. A., Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Altamente, casa Nº 262 CC. Capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 28 de marzo del  2006.—Lic. Karla Vanesa López Silva, Notaria.—1 vez.—(38831).

El día de hoy ante mi Notaría he constituido la sociedad Lian Viodi Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en Heredia. Plazo 99 años, capital social cien mil colones. Alajuela, a las diez horas del tres de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(38832).

Mediante escritura pública Nº 9-60 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 22 de marzo del 2006, se constituyó Inversiones Arenas de mis Sueños  L Y L  S. A., Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte casa Nº 262 CC. Capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 24 de marzo del  2006.—Lic. Karla Vanesa López Silva, Notaria.—1 vez.—(38833).

El día de hoy ante mi notaría he constituido la sociedad Livi Andodi Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en Heredia. Plazo 99 años, capital social cien mil colones.—Alajuela, a las diez horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(38834).

Mediante escritura pública Nº 9-55 otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 5 de marzo del 2006, se constituyó Inversiones Arenas del Guanacaste S Y L S. A., Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte casa Nº 262 CC. Capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Karla Vanesa López Silva, Notaria.—1 vez.—(38835).

Mediante escritura pública Nº 9-61 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 22 de marzo del 2006, se constituyó Inversiones Casa Liberiana S. A., Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte casa Nº 262 CC. Capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Karla Vanesa López Silva, Notaria.—1 vez.—(38836).

Constitución de sociedad anónima denominada Ventana al Futuro JML Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento noventa y cuatro visible al folio ciento sesenta y dos vuelto, ciento sesenta y tres frente y vuelto, ciento sesenta y cuatro frente y vuelto, ciento sesenta y cinco frente del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas del día veintinueve de abril del año dos mil seis.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—(38838).

Hago constar que ante mi notaría el día veinte de febrero del dos mil seis, mediante escritura número sesenta y dos se constituyó la sociedad MG Tarjetas de Centroamérica S. A., con un capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(38840).

Por escritura Nº 110, visible al folio 56 frente del  tomo 31 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Villanea Ingeniería S.A. Presidente: Carlos Andrés Rodríguez Villanea. Secretaria Crisarely de Jesús García Gómez. Tesorero: Gustavo Rodríguez Villanea y fiscal: Luis Manuel Rodríguez Villanea.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(38885).

Por escritura 256-2 otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 17 de marzo del 2006, Los Pericos de Escazú RSCS S. A. Reforma cláusula octava del pacto social y nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(38894).

En mi notaría a las 9:00 horas del 2 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada 581.5AJX3 Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 2 de abril del 2006.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(38896).

En mi notaría a las 8:30 horas del 2 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Misión de la Montaña Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 2 de abril del 2006.—Lic. María J. Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(38897).

En mi notaría a las 8:00 horas del 2 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Cerros Ocultos Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 2 de abril del 2006.—Lic. María J. Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(38898).

En mi notaría a las 10:00 horas del 28 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Cerros de Poás Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. María J. Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(38899).

En mi notaría a las 9:20 horas del 28 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Destino de la Montaña Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. María J. Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(38900).

En mi notaría a las 9:00 horas del 28 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Senderos de Conservación Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. María J. Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(38901).

En mi notaría a las 8:30 horas del 28 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Senderos del Poás Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. María J. Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(38902).

En mi notaría a las 8:00 horas del 28 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Deseos del Volcán Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. María J. Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(38903).

En mi notaría a las 12:30 horas del 27 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Deseos de la Montaña Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. María J. Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(38904).

En mi notaría a las 12:00 horas del 27 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Brisas del Poás Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. María J. Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(38905).

En mi notaría a las 10:00 horas del 27 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Sueños de la Montaña Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. María J. Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(38906).

En mi notaría a las 9:45 horas del 27 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Sueños del Volcán Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. María J. Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(38907).

En mi notaría a las 9:00 horas del 27 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Sueños del Poás Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. María J. Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(38908).

En mi notaría protocolizo acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Frellen Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social. Se cambia el nombre a Viajes Keith y Barrantes Sociedad Anónima. Se nombran nueva junta directiva, presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, a las once horas del treinta y uno de marzo del dos mil seis.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—(38909).

La suscrita, Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha veintiocho de abril del 2006, se nombró nueva Junta Directiva de la sociedad JRV Ginesta S. A., con cédula jurídica 3-101-391242, siendo el presidente Gustavo Fernández Mauro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma por todo el plazo social.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(38913).

Ante mi notaría, al ser las 17 horas 30 minutos del día 29 de abril de 2006, mediante instrumento público número dos, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada International Data Processing Services Limitada, cuyo domicilio social es Curridabat, Lomas de Ayarco, de la Embajada Rusa 100 metros este y 300 metros norte, con un capital social de diez mil colones.—Tres Ríos, 29 de abril de 2006.—Lic. Edgar Tenorio Sánchez, Notario.—1 vez.—(38915).

Ante mi notaría, al ser las 17:00 horas del día 29 de abril de 2006 mediante instrumento público número uno, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Premier Data Management Limitada, cuyo domicilio social es Curridabat, Lomas de Ayarco, de la Embajada Rusa 100 metros este y 300 metros norte, con un capital social de diez mil colones.—Tres Ríos, 29 de abril del 2006.—Lic. Edgar Tenorio Sánchez, Notario.—1 vez.—(38917).

Ante esta notaria se protocolizó la reforma a los estatutos sociales de Amarillo Naranja VCD Negro S. A., en San José, a las diez horas y cincuenta minutos del dos de mayo del dos mil seis, modificando: cláusula sexta: La representación judicial y extrajudicial estará a cargo de presidente y secretario: como presidente a: Juan Altirriba Valls, con cédula de residencia número siete dos seis- uno nueve dos dos dos uno- cero cero cuatro tres tres seis, y de secretaria a Marta Libia Rivera González, con cédula de identidad ocho- cero cero ochenta y tres- cero novecientos doce, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(38918).

Ante esta notaria se protocolizó la reforma a los estatutos sociales de Blanco BNBN Celeste S. A., en San José, a las diez horas y cuarenta minutos del dos de mayo del dos mil seis, modificando: cláusula sexta: La representación judicial y extrajudicial estará a cargo de presidente y secretario: como presidente a: Juan Altirriba Valls, con cédula de residencia número siete dos seis- uno nueve dos dos dos uno- cero cero cuatro tres tres seis, y de secretaria a Marta Libia Rivera González, con cédula de identidad ocho- cero cero ochenta y tres- cero novecientos doce, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(38919).

Por escritura Nº 311 de las 8:00 horas del 24 de abril del 2006, Fernando Soley Soler, Irving Perera Ramírez, Francisco Guillermo Pereira Nietzen, Pedro, José Pereira Nietzen, Victoria Eugenia Echeverría Gutiérrez y José Gerardo Carvajal González, constituyeron sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua Las Castañas.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(38923).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 18 horas 15 minutos del día 16 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad Pardise Photo Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretario quienes ostentan con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 16 de abril del 2006.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(38929).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 11:00 horas del 6 de abril del 2006, se constituyó Chulatenango S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones . Presidente: Jesús Manuel Batres Pérez.—Flores, 28 de abril del 2006.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 50401.—(38930).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad The Caribbean Queen Corporation Sociedad Anónima. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 29 de abril del 2006.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 50402.—(38931).

Mediante escritura número sesenta y siete de las trece horas del ocho de abril del año dos mil seis, se constituyó ante la suscrita notaria Sonia Teresa González Rodríguez, la sociedad anónima denominada Home Profesional Service Pacific Sociedad Anónima. Capital social: cien acciones comunes y nominativas de mil colones. Plazo social noventa y nueve años desde su constitución. Presidente Aysen Quesada Solano.—San José, once de abril del 2006.—Lic. Sonia Teresa González Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 50404.—(38932).

Mediante escritura número sesenta y ocho de las diez y treinta horas del diez de abril del año dos mil seis, se constituyó ante la suscrita notaria Sonia Teresa González Rodríguez, la sociedad anónima denominada Transportes Privados Atenas Sociedad Anónima. Capital social: treinta acciones comunes y nominativas de mil colones. Plazo social noventa y nueve años desde su constitución. Presidente: Marvin Alejandro Naranjo Cruz.—San José, once de abril del 2006.—Lic Sonia Teresa González Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 50405.—(38933).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría en esta ciudad, a las trece horas del treinta y uno de marzo del año dos mil seis, Carlos Héctor Zúñiga Cerdas y Celia Agüero Rivera constituyeron Granja Porcina El Cerdito Generaleño Sociedad Anónima, Domicilio: Pérez Zeledón. Capita social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Carlos Héctor Zúñiga Cerdas.—Pérez Zeledón, 31 de marzo del año 2006.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 50406.—(38934).

Asesores Jurídicos Ro y So Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del dos de mayo del año dos mil seis, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 50407.—(38935).

Por escritura número ciento dieciocho-treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 26 de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Busines Engineering Solutions B.E.S. S. A. Capital: ochenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Curridabat. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: servicios de comercialización y desarrollo de ingeniería de negocios, así como el comercio en general, sin limitación a otras actividades.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 50409.—(38936).

Por escritura número ciento veinticuatro-treinta y cuatro, de las 16:00 horas del 28 de abril del 2006, ante mi notaría, Khafersi S. A., protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se nombran nuevos secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 50410.—(38937).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas del 3 de abril del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada My Costa Rica Biz C. R. O. S. Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 50412.—(38938).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Constructora Rodríguez & Solís Sociedad Anónima. El día dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 50413.—(38939).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Laelia Sociedad Anónima, en donde se modifica el artículo primero y la cláusula sexta de la administración de la sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 50414.—(38940).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Construcciones Sáenz & López Sociedad Anónima. Se nombran presidente y secretario. Se cambia domicilio social. Se revoca cargo de agente residente.—Heredia, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 50415.—(38941).

Ante la notaría de la Lic. Fanny Peña Sandí, hoy se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas, del libro de actas de DO RE MI de San José S. A., cédula jurídica: tres - ciento uno - cero noventa y nueve mil doscientos diecisiete. Se modifican las cláusulas números: primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad, se realizan cambios en nombramientos de miembros de la junta directiva y se otorga poder especial sin límite de suma. En San José, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 50417.—(38942).

Ante la notaría de la Lic. Fanny Peña Sandí, hoy se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas, del libro de actas de Servirapido Americano S. A., cédula jurídica: tres - ciento uno - ciento veintiún mil ochocientos setenta y tres. Se modifica la cláusula número cuarta del pacto constitutivo de la sociedad, se realizan cambios en nombramientos de miembros de la junta directiva y se otorga poder especial sin límite de suma. En San José, a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 50418.—(38943).

Ante la notaría de la Lic. Fanny Peña Sandí, hoy se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas, del libro de actas de Servicios Contables de San José S. A., cédula jurídica: tres - ciento uno - ciento veinte mil novecientos ochenta y ocho. Se modifican las cláusulas números: primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad, se realizan cambios en nombramientos de miembros de la junta directiva y se otorga poder especial sin límite de suma. En San José, a las quince horas del veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 50419.—(38944).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 29 de abril del 2006, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada Asesoría Contable y Financiera Quesada y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales, cambiándose la denominación social a Agroexportadora del Trópico Sociedad Anónima. También se modifican las cláusulas segunda y quinta por las que, respectivamente, se cambia el domicilio social a la ciudad de Grecia, provincia de Alajuela, y se incrementa el capital social.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 50420.—(38945).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día diecisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la empresa Comercializadora Diemar Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente.—San José, veintiocho de abril del dos mil seis.—Lic. Gerardo E. González Morera, Notario.—1 vez.—Nº 50421.—(38946).

Denia A. Cruz Morera notaria pública comunica que de conformidad con la escritura 335 del tomo 15 de mi protocolo, se constituye la sociedad denominada Fabycarmes S. A. Domiciliada en Heredia, San José de la Montaña, capital social 20.000,00 colones, objeto social el comercio en general presidente y vicepresidente ostentan la representación judicial y extrajudicial de la misma como apoderados generalísimos, lo anterior para trámite de inscripción.—Lic. Denia A. Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 50424.—(38947).

Ante la notaría del Licenciado Luis Diego Pérez Chacón, se constituyó la sociedad anónima denominada Publicreativos Fama de Costa Rica Sociedad Anónima, cuya representación la ostentan el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo social de noventa y nueve años.—San José, 2 de maryo del 2006.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 50425.—(38948).

Ante esta notaría pública, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corrugados Belén S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda de sus estatutos. Del domicilio social ciudad de San José, a las veinte horas con treinta y cinco minutos del día dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 50426.—(38949).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Calobre Blanca A.H. Sociedad Anónima, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 50427.—(38950).

Ante esta notaría pública, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corrugados del Atlántico S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos. Del domicilio social ciudad de San José, a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 50428.—(38951).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Vistas de Getsemaní S. A. Domicilio Barva de Heredia. Capital social cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Heredia, 2 de maryo del 2006.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 50429.—(38952).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Pinogana Azul G.A. Sociedad Anónima, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 50430.—(38953).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del tres de abril del dos mil seis, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Jaguariaiva Azul M.P. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil quinientos veintinueve.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—Nº 50431.—(38954).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Jicarón Negro H.A. Sociedad Anónima, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 50432.—(38955).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Dolega Amarilla H.G. Sociedad Anónima, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 50433.—(38956).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Montijo Morada H.G. Sociedad Anónima, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 50434.—(38957).

Por escritura otorgada, a las 17:00 horas del 27 de abril del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nipurex Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 50435.—(38958).

Mediante escritura número 200-3, se constituye sociedad denominada Naturama Costa Rica International Business Sociedad Anónima, domicilio San José avenida 1ª, calles 25 y 27 número 2552, plazo de 99 años desde 10 abril 2006. Presidente y representante Javier Gutiérrez Pomar. Ante la notaria María Gabriela Zeledón Ching.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 50439.—(38959).

Se constituye la sociedad anónima Inmobiliaria S Y F de la Trinidad Sociedad Anónima, con un capital social de seiscientos mil colones exactos, representado por tres acciones comunes y nominativas, siendo el presidente y secretario, los señores Carlos Alberto Lizano Cordero y José Alberto Soto Brenes respectivamente, ante la notaria pública Gisella Gutiérrez Zúñiga, a las diecisiete horas del día veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 50443.—(38960).

La suscrita notaria pública hace costar que protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Golden Field Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda (del domicilio), octava (de la administración), novena (de la representación).—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—Nº 50444.—(38961).

Yo, Norma Quintero Ureña, notaria pública con oficina abierta en Heredia, hago constar que mediante la escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo Estrella de Sión Sociedad Anónima, cuyo presidente es Guillermo Espinoza Castro, mayor, divorciado una vez, oficial de seguridad, con cédula de residencia: dos siete cero uno tres nueve cuatro cero uno-cero siete cuatro nueve uno cuatro, vecino Alajuela. Capital social: 10.000 colones. Plazo: 99 años.—Heredia, 4 de abril del 2006.—Lic. Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(42312).

 

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial.—Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis, se le comunica al señor Eugenio Moreno Vela, cédula de identidad cero seis-ciento noventa y siete-cero trescientos doce, lo siguiente: Conforme con el oficio N° DGDHUS-0204 de fecha 31 de marzo del año en curso, me permito informarle que adeuda al Consejo de Seguridad Vial ¢128.929,25 por suspensión temporal del 27 de febrero del 2006 al 13 de marzo del 2006 (15 días) que no fue posible aplicar, por lo cual se le otorga un plazo de tres días hábiles contados a partir del recibo de la presente deberá cancelar en el Departamento de Tesorería del Consejo de Seguridad Vial. Así mismo, se le informa que de conformidad con los artículos 345 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, le asiste el derecho de interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que podrá hacer en forma conjunta o individual.—Departamento de Gestión y Desarrollo Humano.—Lic. Mayid Enrique Martínez Calvo, Mba. Jefe.—(O. C. Nº 29658).—C-23180.—(38862).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº PG-0430-2006 de las doce horas con treinta minutos del día treinta de marzo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-9658-2005 de sesión celebrada en San José a las nueve horas con treinta minutos del día 22 de noviembre del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Pensión de Guerra por sobrevivencia incoadas por Montero Navarro Martha Irene, cédula de identidad Nº 3-281-769, a partir del día 22 de noviembre del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1 vez.—Nº 50388.—(38722).

De conformidad con resolución N° PG-0342-2006 de las trece horas del día 23 de marzo del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-8841-2005 de sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 6 de junio del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de Guerra, incoadas por Picado Segura Romualdo, cédula de identidad N° 1-166-820, a partir del día 6 de junio del 2005; por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (¢ 57.895,04); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(38839).

De conformidad con resolución N° PG-0444-2006 de las siete horas con treinta minutos del día 30 de marzo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-0179-2006 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 28 de noviembre del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoada por Saborío Mejía Édgar, cédula de identidad N° 1-346-227, a partir del día 28 de noviembre del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(38841).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

G/N° 231-2006.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Wálter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las 9:28 horas del 19 de abril del 2006.

Vista la anterior solicitud de acumulación de procedimientos que hace el señor José Francisco Martínez Alpízar, en escrito de fecha 27 de enero del 2006, en donde requiere que se acumule el procedimiento administrativo que se le sigue a él y al señor Wálter Calderón Molina (acto inicial dictado en la resolución número G/N° 777-2005 del 14 de setiembre del 2005) con los que actualmente tramita también esta Institución al señor Eduardo Armijo Carvajal (acto inicial dictado en la resolución número G/N° 778-2005 del 14 de setiembre del 2005) y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S.A. (acto inicial dictado en la resolución número G/N° 779-2005 del 14 de setiembre del 2005), y considerando:

1º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (de aplicación supletoria a este asunto según lo normado en el inciso 2) del artículo 229 de la Ley General de la Administración Pública), procede decretar la acumulación de oficio o a instancia de parte, en cualquier momento y previa audiencia a las partes. Siendo que en este caso ya transcurrió el plazo de la audiencia que se dio a las partes interesadas, sea a los señores Francisco Martínez Alpízar, Wálter Calderón Molina, Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., para que manifestaran lo que consideran pertinente sobre la solicitud de acumulación de procedimientos que hiciera el señor Martínez Alpízar.

3º—Que ninguna de las partes interesadas se manifestó en la audiencia indicada en el punto anterior.

4º—Que revisados los actos iniciales de los tres procedimientos, se determina que los hechos que se investigan son prácticamente los mismos.

5º—Que en atención a los principios jurídicos que rigen este tipo de procedimientos, sea los de Legalidad Objetiva, Verdad Real, Participación de la Partes, Informalismo, Celeridad, Economía, Eficacia y Garantía del Debido Proceso, principios consagrados en los artículos 214, 216, 221, 223, 224, 225, 269 y 275 de la Ley General de la Administración Pública, lo procedente es decretar con lugar la solicitud de acumulación de procedimientos que hace el señor Francisco Martínez Alpízar, ya que el acceder a su gestión permite cumplir con lo estipulado en los principios indicados anteriormente, y tener la seguridad jurídica de que al resolverse en un solo acto todos los hechos que se investigan se evitaría la posible contradicción de resoluciones, aparte que el actuar de otra forma, podría llevar eventualmente en caso de que hubiera prueba distinta en ellos, a una incongruencia de tener hechos probados o no probados distintos.

Se resuelve:

Tal y como lo solicita el señor Francisco Martínez Alpízar, de conformidad con lo indicado en las consideraciones de esta resolución y con fundamento en los principios y artículos antes citados, se decreta la acumulación de los procedimientos administrativos que actualmente sigue el Banco Central de Costa Rica a los señores José Francisco Martínez Alpízar y Wálter Calderón Molina (acto inicial dictado en la resolución número G/N° 777-2005 del 14 de setiembre del 2005), al señor Eduardo Armijo Carvajal (acto inicial dictado en la resolución número G/N° 778-2005 del 14 de setiembre del 2005) y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S.A. (acto inicial dictado en la resolución número G/N° 779-2005 del 14 de setiembre del 2005).

Por ser el mismo Órgano Director en los tres procedimientos que en este acto se acumulan, trasládese a él esta resolución y el expediente, con la finalidad de que continúe con el trámite procedente.

Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, el cual deberá ser interpuesto en la sede del Órgano Director del procedimiento, en el término de 24 horas contadas a partir de la comunicación del último acto. Notifíquese a los señores Wálter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar al fax número 494-5343; al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S.A., por desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones, notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Roy González Rojas, Gerente.—(39101).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto Nacional de las Mujeres.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las catorce horas del catorce de marzo de dos mil seis.

Dado que no fue posible notificar en forma directa a la señora Silvia Chaves Acuña, cédula de identidad Nº 1-962-889, en tanto no fue encontrada en el domicilio indicado por la misma en su expediente personal, a saber 25 metros sur de la Caja Costarricense de Seguro Social de Santiago de Puriscal, y dado que mediante oficio ARH-089-2006, del 6 de febrero del 2006, siendo aún funcionaria del INAMU, se le señaló a la señora Chaves que existía una cuenta pendiente por mes de preaviso. Se publica la siguiente resolución:

Instituto Nacional de las Mujeres.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las catorce horas del diez de marzo de dos mil seis.

La suscrita Georgina Vargas Pagán, mayor, casada una vez, politóloga, portadora de la cédula de identidad Nº 1-459-608, vecina de Cartago, en mi condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, nombrada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha veintinueve de junio de mil cuatro y de conformidad con lo que dispone el artículo 16 de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres Ley Nº 7801, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 28, 31, 32, 73 y 173 del Código de Trabajo como representante legal de la Institución, realizo reclamo de los derechos del patrono por renuncia de la señora Silvia Chaves Acuña, mayor, soltera, profesional en comunicación, cédula de identidad Nº 1-962-889, vecina de Santiago de Puriscal, procede el Reclamo de Derechos del Patrono, estipulados en los artículos 28 y 31 del Código de Trabajo.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los archivos que al efecto se llevan en el Área de Recursos Humanos, la funcionaria Sylvia Chaves Acuña, con cédula de identidad Nº 1-962-889, laboró para esta Institución del 1º de octubre del 2003 al 15 de agosto del 2004 como Jefa de la Unidad de Comunicación, del 16 de agosto al 28 de noviembre del 2004 se le otorgó un permiso sin goce de salario, del 29 de noviembre del 2004 al 10 de marzo del 2005 como Jefa de la Unidad de Comunicación, del 11 de marzo al 10 de abril del 2005 como Coordinadora del Área Especializada de Información y del 11 de abril del 2005 al 11 de febrero de 2006 como Jefa de la Unidad de Comunicación.

2º—Que la señora Chaves presentó su renuncia el 6 de febrero de 2006, haciéndola efectiva a partir del 10 de febrero de 2006, lo cual implica que brindó cinco días de preaviso de Ley estipulado en el artículo 28 del Código de Trabajo, siendo aceptada la renuncia según acción de personal Nº 1722 misma que indica el cobro del mes de preaviso.

Considerando:

I.—Que el artículo 28, inciso c) del Código de Trabajo, establece la obligación del trabajador a brindar el preaviso de ley que corresponde, mismo que en el caso de la señora Chaves es de un mes.

II.—Que según el artículo 32 del Código de Trabajo el reclamo de los derechos del patrono en el caso de la renuncia debe darse dentro de los primeros treinta días. Contados a partir de la fecha en la que el trabajador puso término al contrato.

III.—Que mediante oficio ARH-089-2006, recibido por la señora Chaves el siete de febrero de 2006, se le comunica que se procede al cobro del mes de preaviso y que una vez establecido el cálculo de la liquidación laboral, se le informará la suma correspondiente.

IV.—Que no fue posible comunicarse vía telefónica con la señora Chaves, mediante los números presentado en su oferta de servicios, a saber: 416-7839 y 307-0707.

V.—Que no fue posible localizarla en la dirección presentada en su oferta de servicios, sita 25 metros sur de la Caja Costarricense de Seguro Social, de Santiago de Puriscal.

VI.—Que el artículo 173 del Código de Trabajo establece la facultad del patrono para hacer la liquidación definitiva que proceda.

VII.—Que la liquidación definitiva realizada por el Área Financiero Contable indica los siguientes cálculos: El promedio mensual de los últimos seis meses de la señora Chaves es de ¢502.341,20 (quinientos dos mil trescientos cuarenta y un colones 20/100), que tiene un saldo negativo de -1.75 días de vacaciones por un monto de ¢38.807,18 (treinta y ocho mil ochocientos siete colones con 18/100), que tiene a su favor un monto de ¢54.108,98 (cincuenta y cuatro mil ciento ocho colones 98/100) por concepto de salario escolar y ¢138.726,26 (ciento treinta y ocho mil setecientos veintiséis colones 26/100) por concepto de aguinaldo proporcional, resultando un saldo a favor del Instituto Nacional de las Mujeres de ¢403.315,87 (cuatrocientos tres mil trescientos quince colones con 87/100).

VIII.—Que según oficio DOC-061-06, suscrito por la señora Zelenia Rodríguez, Jefa de la Unidad de Documentación, la señora Chaves no registra pendientes de multas o préstamos bibliográficos.

IX.—Que según oficio CA-109-06, suscrito por la señora Kattia Muñoz, Coordinadora Administrativa, la señora Chaves no tiene activos a nombre de ella. Por lo tanto se acuerda:

Reclamar a la señora Sylvia Chaves Acuña el pago del monto descubierto del preaviso de ley de acuerdo con la normativa indicada en esta resolución. El monto reclamado es de ¢403.315,87 (cuatrocientos tres mil trescientos quince colones con 87/100). Al ser esta deuda con la institución líquida y exigible, a partir de esta fecha, se le concede un plazo de 30 días naturales para cancelar la misma. Notifíquese.—Georgina Vargas Pagán, Presidenta Ejecutiva.—(O. C. Nº 7430).—C-105620.—(38863).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de:

Nombre                                                    Cédula                  Sucursal

Alexander Brown Alpízar                     1-1183-562             Heredia

Víctor Manuel Pizarro Jiménez              6-299-571              Ciudad Neily

Paola Peña Bolaños                              1-1252-0237            Pavas

Cristina Mendoza Mora                       1-0306-0776            Pavas

Nelson Casanova Cortés                        5-348-061              Liberia

Félix Alejandro Mairena Espinoza         5-329-812              Liberia

Para que dentro del término de nueve días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 3 de mayo del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-9270.—(38925).

 

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de Álvarez Pizarro Ronald Alberto, cédula Nº 106730643, soltero, vendedor ambulante, vecino de San José, San José, Hatillo. Caso Nº 2006O00306. Para que dentro del término de nueve días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 19 de abril del 2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(38926).

 

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de Aguilera Hernández Róger Eduardo, cédula Nº 112920947, casado, comerciante, vecino de San José, San José, San Sebastián. Caso Nº 2006O00345. Para que dentro del término de nueve días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 25 de abril del 2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(38927).