Gaceta Nº 96

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AVISOS

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PROYECTOS

Nº 16.079

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 72 BIS Y MODIFICACIÓN DE

VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE

RELACIONES ENTRE PRODUCTORES, BENEFICIADORES

Y EXPORTADORES DE CAFÉ, LEY Nº 2762, DEL 21

DE JUNIO 1961, Y SUS REFORMAS

Asamblea Legislativa:

A lo largo de la historia de Costa Rica la actividad cafetalera ha jugado un papel preponderante en el desarrollo del país. Sus aportes como una de las más importantes fuentes generadoras de empleo y divisas son indiscutibles.

Sin embargo, su principal contribución ha sido el rol decisivo desempeñado en la construcción de la democracia costarricense tal y como hoy la conocemos. A través de una estructura productiva caracterizada por una mayor distribución de la tenencia de la tierra y una alta concentración de pequeños productores, el modelo de producción cafetalera se ha diferenciado radicalmente de otras actividades productivas donde predomina el latifundio y la acumulación de la riqueza en pocas manos.

Ahora bien, estos rasgos característicos de la producción nacional de café también implican que tenga que enfrentar altos niveles de vulnerabilidad. Los pequeños productores son especialmente vulnerables ante los diversos contratiempos que afectan a toda actividad productiva: los fenómenos naturales y climáticos, los problemas de precios y de mercado y, por supuesto, las prácticas abusivas o desleales en las relaciones comerciales.

Es ante esta realidad, que en nuestro país la actividad cafetalera se encuentra regida por la Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, Ley Nº 2762, de 21 de junio 1961, y sus reformas, la cual tiene por finalidad “determinar un régimen equitativo de relaciones entre productores, beneficiadores y exportadores de café, que garantice una participación racional y cierta a cada sector en el negocio cafetalera.” (Artículo 1).

A pesar del avance que ha representado esta normativa en términos de brindar un marco de operación más seguro y equilibrado para los pequeños productores nacionales, en los últimos años se han presentado situaciones que han afectado la estabilidad del sector y que han puesto a prueba la eficacia de dicha normativa para proteger al pequeño caficultor.

Concretamente se han dado casos de importantes empresas beneficiadoras que ante la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones se han declarado en quiebra, lo que ha afectado de manera especial a los productores que entregaron su producción a estas entidades, pues estos habían contraído, a su vez, deudas con los bancos y con terceros.

En tales casos, los productores de café llevan las de perder, pues los procesos de quiebra son complejos y la gran mayoría de las veces no cuentan con la asesoría técnica ni los recursos económicos para hacerles frente, a diferencia de otros acreedores de la empresa beneficiadora. Es más, puede ocurrir que, una vez concluido el proceso, ni siquiera existan los recursos suficientes para realizar los pagos.

Esta situación, puede tener implicaciones mucho más graves que las de un simple incumplimiento contractual, pues se pone en peligro la estabilidad económica y social de muchas zonas rurales de nuestro país que dependen de la producción cafetalera.

En este sentido, independientemente de que en posteriores procesos judiciales se determine algún tipo de responsabilidad civil o penal de los personeros de las empresas involucradas, para los pequeños productores el daño puede haber resultado irreparable. Su economía depende directamente del pago de las cosechas para poder hacer frente a otras obligaciones y a diferencia de productores dedicados a otros cultivos, la mayoría de los caficultores tienen pequeñas fincas, viven en zonas rurales y dependen en gran parte del café como única actividad para sobrevivir.

Mediante la presente iniciativa se pretende brindarle una mayor protección a los productores de café frente a este tipo de incumplimientos en el pago de sus cosechas, a través de varias reformas puntuales a la Ley Nº 2762. Se trata de resolver un problema social, protegiendo a un sector altamente vulnerable como lo son los pequeños productores de café, ante situaciones de este tipo.

En primer lugar, se propone establecer la obligación de las empresas beneficiadoras de café de suscribir una póliza de garantía con el Instituto Nacional de Seguros, que asegure el pago a los productores sobre el producto entregado. Como alternativa, la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica (Icafé), mediante acto motivado podría dispensar a las empresas beneficiadoras de esta obligación cuando otorguen otro tipo de garantías de naturaleza fiduciaria o real que resulten satisfactorias.

De esta forma se busca aplicar un criterio preventivo que permita darle al productor una mayor seguridad de que va a recibir el pago por su trabajo. Igualmente, le exige a las empresas beneficiadoras una mayor seriedad a fin de garantizar su capacidad para atender los compromisos adquiridos con los productores.

Como complemento de lo anterior, se proponen varias medidas orientadas a fortalecer el rol del Icafé como entidad encargada de fiscalizar que las empresas beneficiadoras honren con sus obligaciones con los productores, incluidas las sanciones para aquellas empresas que incumplan con el deber de otorgar las garantías planteadas.

Por último, se busca realizar algunas modificaciones relacionadas con el régimen de responsabilidad de las empresas beneficiadoras y de los grupos de interés económico con los que se encuentran vinculadas, con la finalidad de evitar que la responsabilidad con los productores sea evadida por la vía de escudarse en lo que se ha dado en llamar en el Derecho comparado la utilización abusiva del “velo de la personalidad jurídica”. Esto es, la fragmentación o desviación del patrimonio de una determinada empresa mediante la constitución de otras sociedades, orientada a eludir la responsabilidad con terceros. La necesidad de adoptar frente a estos casos un criterio que le otorgue preeminencia de la realidad económica de la empresa, por encima de las formas jurídicas ha sido ampliamente aceptada en otros ordenamientos como el español y el argentino, en especial cuando se trata de proteger los derechos de los sectores más vulnerables de la sociedad. De hecho, en nuestro país, recientemente la Ley de Protección al Trabajador, Nº 7983, de 16 de febrero de 2000, reformó el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17, de 22 de octubre de 1943, adoptando estos principios para efectos de la responsabilidad solidaria por el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.

En virtud de las consideraciones expuestas y convencido de la urgencia de brindarle mayores garantías y protección a la producción nacional de café y las miles de familias que dependen de la actividad, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 72 BIS Y MODIFICACIÓN DE

VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE

RELACIONES ENTRE PRODUCTORES, BENEFICIADORES

Y EXPORTADORES DE CAFÉ, LEY Nº 2762, DEL 21

DE JUNIO 1961, Y SUS REFORMAS

Artículo 1º—Adiciónase un artículo 72 bis a la Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, Ley Nº 2762, de 21 de junio 1961, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 72 bis.—Las empresas beneficiadoras de café deberán suscribir con el Instituto Nacional de Seguros una póliza de garantía que asegure el pago a los productores de café por el producto entregado.

La Junta Directiva del Icafé, mediante acto motivado, podrá dispensar a las empresas beneficiadoras del cumplimiento de este requisito, cuando estas constituyan otro tipo de garantía fiduciaria o real, que a juicio del Instituto, permita asegurar el pago a los productores de café.”

Artículo 2º—Modifícanse los artículos 7, 15, 62 y 72 de la Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, Ley Nº 2762, de 21 de junio 1961 y sus reformas, que se leerán así:

“Artículo 7º—Se presume responsables de todos los actos y omisiones de las firmas beneficiadoras a sus respectivos gerentes o, por cualquier otra forma, representantes legales, debiendo responder solidariamente estos de las responsabilidades civiles o penales que a la firma pudieran corresponder.

Para operar una planta de beneficio, se requiere obtener licencia del Instituto del Café de Costa Rica, quien establecerá las garantías que juzgue necesarias, con el fin de garantizar, entre otros aspectos, el pago oportuno a los productores del café entregado. Será requisito para el otorgamiento y renovación de esta licencia el cumplimiento por parte de las empresas beneficiadoras de lo establecido en el artículo 72 bis de esta Ley.

El Icafé no autorizará la operación de nuevas empresas beneficiadoras cuando estas estén vinculadas con personas físicas o jurídicas que, al momento de presentación de la solicitud, se encuentren morosas en el pago de sus obligaciones con los productores de café.

En el caso de arrendatarios de plantas beneficiadoras, la Oficina determinará las garantías adicionales que deben ofrecerse.”

“Artículo 15.—Se prohíbe a los beneficiadores recibir café de quienes no sean productores. El beneficiador deberá extender un comprobante por cada partida de café que reciba, cuyo original será entregado al productor. También deberá extender un comprobante por cada entrega que haga el beneficiador en su condición de productor. Estos recibos constituirán plena prueba de la obligación del beneficiador con el productor y tendrán el carácter de título ejecutivo. Contendrán la información que determine la reglamentación de esta Ley.”

“Artículo 62.—El Instituto del Café de Costa Rica, por los medios administrativos a su alcance, será responsable de fiscalizar que las empresas beneficiadoras cumplan, en forma oportuna, con el pago de las liquidaciones provisionales y definitivas a los productores; así como con lo establecido en el artículo 72 bis de esta Ley.”

“Artículo 72.—Cuando una persona física o jurídica fuere dueña de más de una empresa beneficiadora, deberá llevar contabilidades independientes para cada una, para todos los efectos de la presente ley. Sin embargo, las personas jurídicas que constituyan un grupo de interés económico, serán solidariamente responsables por el incumplimiento en el pago a los productores por la entrega de café. Para estos efectos, se entenderá que existe un grupo de interés económico cuando dos o más personas jurídicas se encuentran controladas por la misma persona física o jurídica.”

En caso de concurso o quiebra de una persona física o jurídica que por cualquier modo afecte el capital de una empresa beneficiadora, el crédito de los productores se considerará privilegiado, conforme con el artículo 993 del Código Civil y el artículo 901 del Código de Comercio, según corresponda.

Rige a partir de su publicación.

Gerardo Vargas Leiva, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios.

San José, 6 de diciembre del 2005.—1 vez.—C-82520.—(40284).

 

Nº 16.087

LEY PARA PROMOVER LA ATENCIÓN PRIORITARIA DEL

ESTADO PARA LAS COMUNIDADES INDÍGENAS

DE COSTA RICA

Asamblea Legislativa:

La historia de los pueblos indígenas en Costa Rica a partir de 1492, así como en el resto de América Latina, es una historia de violencia, de marginación y de abandono. Una historia que comenzó con la llegada de los españoles, la destrucción de su civilización y el genocidio impune de millones de personas. Una historia que prosiguió durante la Colonia con la esclavitud, la explotación y el robo de sus tierras, y que continúa hoy día con la exclusión y el olvido que todavía sufren las comunidades indígenas que, a duras penas, han logrado sobrevivir.

En la actualidad los pueblos autóctonos de Costa Rica, siguen sufriendo la discriminación por parte del Estado y la sociedad, que ignoran su realidad y se niegan a atender la problemática que les afecta. A pesar de que nuestra Constitución ha proclamado la igualdad ante la ley de todas las personas, en la práctica, los indígenas siguen siendo tratados como ciudadanos de tercera categoría.

De acuerdo con el Octavo Informe del Estado de la Nación de 2001, los pueblos indígenas son la etnia que sufre mayores carencias en nuestro país, lo cual evidencia la escasa o nula atención otorgada a este grupo por las autoridades gubernamentales. Mientras que el promedio de analfabetismo en todo el país era de 4,5%, en los territorios indígenas alcanzaba el 30%. Solo un 56% de los jóvenes indígenas entre 5 y quince años asistían a la educación general básica a diferencia del promedio de 85% en el resto del territorio nacional. Apenas un 38% disponía de electricidad en contraste con la cobertura nacional superior al 90%. En cuanto a los indicadores de pobreza, solo un 7,6% de la población de los territorios indígenas no tenía alguna necesidad básica insatisfecha a diferencia del 60,4% de la población no indígena en el resto del país. Un 31% de los indígenas sufre tres carencias en sus necesidades básicas y el 28% cuatro.

En 1992 Costa Rica incorporó a su ordenamiento jurídico el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, (Ley Nº 7316, de 3 de noviembre de 1992), el cual establece con absoluta claridad en su artículo 2 que el gobierno deberá desarrollar acciones tendientes a:

-    Asegurar a los miembros de los pueblos indígenas la posibilidad de “gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población”

-    Promover “la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones”

Además dispone que “los gobiernos deberán velar porque se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental” (artículo 25, inciso 1).

Sin embargo, el Estado costarricense no está cumpliendo estas ni otras obligaciones similares asumidas en el citado Convenio. En la Costa Rica del siglo XXI, todavía la miseria, la desnutrición y el analfabetismo tienen rostro de indígena. Considerablemente aislados y sin espacios reales de participación política y electoral, este sector de la población costarricense se ha encontrado muy lejos de ser considerado como una prioridad en la formulación de las políticas públicas de los distintos gobiernos.

Mediante la presente iniciativa se pretende contribuir a romper el círculo vicioso de abandono y desinterés que ha caracterizado la acción del Estado frente a la problemática de las comunidades indígenas. Para ello, se propone modificar la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, a fin de establecer que todos los presupuestos que formulen tanto las distintas dependencias del Estado como las instituciones descentralizadas deban contemplar la atención de las necesidades de estas comunidades, desde sus distintos ámbitos de competencia.

En este sentido, se establece que de los recursos que dichas entidades presupuesten para obras o proyectos de inversión, deberá destinarse un porcentaje mínimo (sin excluir aportes mayores) a financiar proyectos dirigidos al mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos indígenas. A su vez, se dispone que le corresponderá a la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República velar por el efectivo cumplimiento de esta disposición durante la formulación de los presupuestos públicos. En el caso del órgano contralor, cuando se trate de presupuestos sometidos a su aprobación.

Lo anterior, incluye también a las municipalidades y a los demás entes con competencias circunscritas a un determinado territorio, para el caso de aquellos que cuentan con pueblos o reservas indígenas ubicadas en su jurisdicción.

Con estas medidas, se busca promover que todas las dependencias gubernamentales deban tomar en cuenta la realidad que enfrentan las comunidades indígenas de nuestro país, a la hora de definir sus prioridades y formular sus distintos planes de inversión. Hacer visible a los ojos de las distintas dependencias del Estado, un sector de la población que ha sido sistemáticamente marginado.

En una dirección similar, se propone modificar varias leyes que asignan recursos a programas sociales y de combate a la pobreza. Se trata del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fusovi) y del Fondo Nacional de Becas (Fonabe). En todos estos casos, deberá asignarse un porcentaje mínimo de recursos a la financiación de programas y proyectos de asistencia social, agua potable, salud, vivienda digna y becas para estudiantes de escasos recursos, dirigidos a los pueblos indígenas por medio de un enfoque que tome en cuenta la realidad y las particularidades de esta población.

Las reformas propuestas buscan sentar las bases para que el Estado costarricense deje de estar en mora con las obligaciones asumidas a partir de la aprobación del Convenio Nº 169 de la OIT, que, entre otros aspectos ya señalados, establece que “el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y de nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan” (artículo 7.2).

Asimismo, es importante destacar que estas medidas se enmarcan dentro de la doctrina de las “acciones afirmativas”, ampliamente reconocida por la jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre el Principio de Igualdad (artículo 33 de la Constitución Política), como un presupuesto esencial para alcanzar la igualdad real a favor de sectores de la sociedad que se encuentran en condiciones objetivas de discriminación y exclusión. En efecto, se parte de que para lograr una verdadera igualdad, más allá del plano puramente formal, no solo es constitucionalmente válido, sino indispensable, brindar un trato diferenciado y realizar acciones de especial protección en beneficio de quienes socialmente se encuentran en una posición menos ventajosa.

En el caso específico de los pueblos indígenas, la Sala expresamente ha reconocido la necesidad de la aplicación de este tipo de acciones por parte del Estado, como un medio para mitigar la histórica condición de marginación que han vivido. En sus palabras:

Debe darse un mismo trato a los iguales, y un trato diferente a los desiguales; debido a que las diferencias existentes entre los sujetos, justifican dar un trato diverso. Estas diferencias o situaciones particulares, constituyen lo que la Sala ha denominado en su reiterada jurisprudencia (ver sentencia N 337-91 de las 14:56 horas del 8 de febrero de 1991), “elementos objetivos de diferenciación” que justifican y ameritan un trato diferente, conocido en la doctrina constitucional como “discriminación positiva”, que consiste en dar un tratamiento especial a aquellas personas o grupos, que se encuentren en una situación de desventaja con respecto a los demás. Este tratamiento diferenciado busca compensar esa situación de desigualdad original; y se orienta al logro de una “igualdad real” entre los sujetos. Debe resaltarse que, esa diferencia de trato no quebranta el principio de igualdad; más bien, resulta de la aplicación del mismo, y de una adecuada interpretación del Derecho de la Constitución. Existen diversos instrumentos jurídicos tendientes a fomentar esa igualdad real entre los sujetos; entre ellos puede ubicarse la situación particular de los aborígenes, quienes tradicionalmente han sido marginados, por razones históricas, sociales, económicas y culturales. Ellos sufren las consecuencias de una sociedad que no comprende ni respeta sus diferencias; y que en ocasiones, tiende a verlos como seres incapaces de dirigir sus propias vidas y destinos. Ante esa situación, la comunidad internacional sintió la necesidad de adoptar medidas a favor de los indígenas. Así, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, denominado “Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley N 7316 de 3 de noviembre de 1992, estableció la especial protección de los indígenas y de su cultura.” (Sala Constitucional, Voto Nº 2253-96).

En virtud de las consideraciones expuestas, y convencido de la impostergable necesidad de hacer justicia a nuestras comunidades indígenas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA PROMOVER LA ATENCIÓN PRIORITARIA DEL

ESTADO PARA LAS COMUNIDADES INDÍGENAS

DE COSTA RICA

Artículo 1º—Adiciónase un nuevo inciso f) al artículo 8 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 8º—Contenido de los presupuestos. Los presupuestos considerarán como mínimo:

[…]

f)   Todos los entes y los órganos descritos en el artículo 1 de esta Ley deberán destinar al menos un cinco por ciento (5%) de los ingresos que presupuesten para gastos de inversión a financiar proyectos dirigidos a la atención de las necesidades de las comunidades indígenas del país. En el caso de las municipalidades y demás entes con competencia territorial, esta disposición regirá para aquellos que cuenten con pueblos o reservas indígenas en su jurisdicción.

La Dirección General de Presupuesto Nacional será el órgano encargado de verificar el efectivo cumplimiento de esta obligación en el proyecto de Presupuesto Ordinario de la República. En el caso de los entes u órganos cuyos presupuestos deban ser aprobados por la Contraloría General de la República le corresponderá a dicho órgano velar por su acatamiento, por lo que no aprobará presupuestos que incumplan con lo establecido en este inciso.”

Artículo 2º—Adiciónase un nuevo inciso f) al artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley Nº 5662, de 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Del fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares se destinarán recursos para pagar programas y servicios a las instituciones del Estado, que tienen a su cargo la ayuda social complementaria del ingreso a las familias de pocos recursos, tales como el Ministerio de Salud, en sus programas de nutrición, preferentemente por medio de los patronatos escolares y centros locales de educación y nutrición, el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Patronato Nacional de la Infancia. Además se destinarán recursos para:

[…]

f)   Al menos un cinco por ciento (5%) se destinará a la atención de las necesidades básicas en asistencia social, acceso al agua potable, salud y educación, de las comunidades indígenas del país.”

Artículo 3º—Adiciónase un párrafo final al artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley Nº 7052, de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 46.—

[…]

De los recursos del Fusovi deberá destinarse al menos un cinco por ciento (5%) para la atención de las necesidades de vivienda digna de las comunidades indígenas del país, en cuyo caso la construcción de las viviendas se realizará tomando en cuenta las condiciones geográficas, las particularidades arquitectónicas, los materiales de construcción y la realidad social y cultural de estas comunidades.”

Artículo 4º—Refórmase el párrafo primero del inciso a) del artículo 4 de la Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas, Ley Nº 7658, de 11 de febrero de 1997, que se leerá así:

“Artículo 4.—Fines. El Fondo Nacional de Becas cumplirá con los siguientes fines:

a)  Conceder becas a estudiantes costarricenses de bajos recursos económicos para que cursen estudios en cualquiera de los ciclos educativos, dentro o fuera del país. Las becas se adjudicarán con base en el mérito personal, las condiciones socio-económicas y el rendimiento académico de los beneficiarios. No obstante, al menos un cinco por ciento (5%) de las becas que otorgue el Fondo deberán ser asignadas a estudiantes indígenas de bajos recursos, tomando en cuenta sus condiciones y necesidades particulares y de conformidad con los lineamientos de una enseñanza bilingüe y pluricultural.

[…]”

Rige a partir de su publicación.

Gerardo Vargas Leiva, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 6 de diciembre del 2005.—1 vez.—C-103950.—(40285).

 

ACUERDOS

Nº 6285-05-06

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Artículo único.—Declarar cerrado el segundo período de sesiones extraordinarias de la Cuarta Legislatura.

Rige a partir del treinta de abril del dos mil seis.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-7170.—(40276).

 

Nº 6286-06-07

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 116 y 121, inciso 2), de la Constitución Política y artículo 14 de su reglamento.

ACUERDA:

Artículo único.—La Asamblea Legislativa queda instalada y abre el primer período de sesiones ordinarias de la Primera Legislatura.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de mayo del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Sadie Bravo Pérez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-8820.—(40277).

 

Nº 6287-06-07

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Artículo único.—Declarar abierto el primer período de sesiones ordinarias de la Primera Legislatura.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de mayo del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-6070.—(40278).

 

Nº 50-05-06

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 202-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 30 de marzo del 2006.

SE ACUERDA:

Aceptar la solicitud de la diputada Elvia Navarro Vargas, y en consecuencia modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 31 de la sesión Nº 200-2006 para que se lea de la siguiente manera:

“Se acuerda: Autorizar la participación de las diputadas María Elena Núñez Chaves y Ligia Zúñiga Clachar, en las comisiones de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias; Asuntos Culturales, Educación, Ciencia y Tecnología del Parlamento Latinoamericano, que se realizarán del 5 y hasta el 7 de abril del 2006, en Buenos Aires, Argentina.

Asimismo, se acuerda otorgar a las legisladoras Núñez Chaves y Zúñiga Clachar, los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos”.

Acuerdo firme.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11020.—(40279).

 

Nº 51-05-06

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 202-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 30 de marzo del 2006.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del señor Luis Alberto Vásquez Castro, Coordinador de la oficina FOPREL/ICEL en la XII reunión del Consejo Consultivo, a realizarse el 7 de abril del 2006, en la ciudad de Managua, Nicaragua.

Asimismo, se acuerda otorgar al señor Vásquez Castro, el pasaporte de servicio y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos”.

Acuerdo firme.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11020.—(40280).

 

Nº 53-05-06

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 201-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 28 de marzo del 2006.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Federico Vargas Ulloa, y del funcionario Cristian Chavarría Lobo, en la Asamblea de Parlamentarios Latinoamericanos, que se llevará a cabo el 6 de abril del 2006, en Buenos Aires, Argentina.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Vargas Ulloa y al funcionario Chavarría Lobo, los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Lo anterior en el entendido de que si el ente organizador cubre los gastos de viáticos, estos deberán ser reintegrados.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11020.—(40281).

 

Nº 53-05-06

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 201-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 28 de marzo del 2006.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Federico Vargas Ulloa, y del funcionario Cristian Chavarría Lobo, en la Asamblea de Parlamentarios Latinoamericanos, que se llevará a cabo el 6 de abril del 2006, en Buenos Aires, Argentina.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Vargas Ulloa y al funcionario Chavarría Lobo, los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Lo anterior en el entendido de que si el ente organizador cubre los gastos de viáticos, estos deberán ser reintegrados.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11020.—(40281).

 

Nº 55-05-06

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 201-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 28 de marzo del 2006.

SE ACUERDA:

Modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 32 de la sesión Nº 200-2006, celebrada el 23 de marzo del 2006, para que se lea de la siguiente manera:

“Se acuerda: Autorizar la participación de las diputadas Daisy Serrano Vargas y María de los Ángeles Víquez Sáenz, en la delegación conformada por este parlamento para visitar Instituciones Europeas en Bélgica, Luxemburgo y España, que se llevará a cabo del 8 al 16 de abril del 2006.

Asimismo se acuerda otorgar a las legisladoras Serrano Vargas y Víquez Sáenz, los pasajes aéreos y los viáticos, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos”.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-14320.—(40283).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33020-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 25-2006, celebrada el 24 de abril del 2006, de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia, el día 15 de mayo del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 15 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las doce horas, cincuenta minutos del veinticinco de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36180).—C-15420.—(D33020-42883).

 

Nº 33093-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 28. 2b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

2º—La importancia que reviste el patrimonio cultural intangible, crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, como se destaca en la Recomendación de la UNESCO de 1989 sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular, así como en la Declaración Universal de la UNESCO del 2001 sobre la Diversidad Cultural y en la Declaración de Estambul del 2002, aprobada en la Tercera Mesa Redonda de Ministros de Cultura.

3º—La profunda interdependencia que existe entre el patrimonio cultural intangible y el patrimonio material cultural.

4º—La voluntad universal y la preocupación común de salvaguardar el patrimonio cultural intangible de la humanidad.

5º—La necesidad de suscitar un mayor nivel de conciencia, especialmente entre los jóvenes, de la importancia del patrimonio intangible y de su salvaguardia.

6º—La aprobación, por parte de la Asamblea General de la UNESCO de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible, en octubre del 2005. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Créase la Comisión Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible, adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, como un órgano de carácter técnico, encargado de coordinar y asesorar en la salvaguarda, protección y revitalización del patrimonio intangible costarricense.

Artículo 2º—Se entiende por patrimonio cultural inmaterial (o intangible) los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es rescatado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

Artículo 3º—Son objetivos de la Comisión:

a)  Rendir criterio sobre el carácter patrimonial de expresiones culturales intangibles.

b)  Promover la realización de estudios y creación de inventarios relacionados con el patrimonio cultural intangible.

c)  Dictaminar solicitudes de candidatura de declaratoria de expresiones culturales como parte del patrimonio intangible.

d)  Asesorar a aquellas instancias públicas o privadas que, directa o indirectamente trabajan en la conservación, preservación, administración, difusión y protección del patrimonio cultural intangible.

e)  Promover la coordinación de esfuerzos entre instancias que trabajan en la salvaguarda del patrimonio cultural intangible.

f)   Dar seguimiento a declaratorias tanto de carácter mundial, regional como nacional.

g)  Brindar asistencia técnica a los gobiernos locales, para la ejecución de acciones por la salvaguarda del patrimonio cultural intangible del cantón.

Artículo 4º—La Comisión Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible estará integrada por:

a)  El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante.

b)  Un representante del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, nombrado por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.

c)  Un representante del Ministerio de Educación.

d)  Tres representantes de los Departamentos de Antropología, Lingüística y Arte, de las universidades, nombrados por el Consejo Nacional de Rectores.

e)  Un representante del Instituto Costarricense de Turismo.

f)   Un representante de ICOMOS.

g)  Un representante de Asociación de Grupos Independientes de Cultura Popular.

Artículo 5º—La autoridad máxima de cada institución deberá acreditar ante el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a sus representantes. Dichas personas desempeñarán sus funciones ad honorem y serán nombrados por dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 6º—La Comisión sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando el caso lo amerite, a solicitud de alguna entidad participante.

Artículo 7º—La Comisión será coordinada por el representante del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural. En cada sesión se llevará un acta con los acuerdos y recomendaciones.

Artículo 8º—La Comisión tiene la potestad de integrar comités o grupo de trabajo sobre temáticas o aspectos particulares relacionados son la salvaguarda del patrimonio cultural intangible de alguna región o etnia del país, integrado por personas o representantes institucionales ajenas a la Comisión. En estos comités debe participar al menos un miembro de la Comisión.

Artículo 9º—El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, convocará a las organizaciones artesanales y culturales, debidamente inscritas ante la Dirección General de Cultura, dentro de los dos meses posteriores a la vigencia del presente decreto, a fin que en Asamblea General, nombren a su representante ante la Comisión Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible.

Artículo 10.—La Comisión Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible, podrá invitar a otros órganos, entidades o personas físicas vinculadas con algún aspecto del patrimonio cultural intangible, a sus sesiones de trabajo.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 17171).—C-47870.—(D33093-42893).

 

Nº 33096-H-MINAE-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA,

DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 y 28 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía Nº 7447 del 3 de noviembre de 1994, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas y la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo Nº 4961, del 10 de marzo de 1972 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el Estado Costarricense ha asumido una serie de compromisos de carácter internacional en materia ambiental, en concordancia con lo prescrito en el artículo 50 de la Constitución Política, de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para todos los costarricenses.

2º—Que el Estado costarricense aspira a cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios internacionales suscritos por el país y en particular el Protocolo de Kyoto y ser consecuente con las últimas recomendaciones de la Conferencia de Johannesburgo 2002.

3º—Que la contaminación ambiental provoca un deterioro de la salud y la calidad de vida de las personas, especialmente de las que viven en zonas urbanas y son las fuentes móviles las causantes de aproximadamente el setenta y cinco por ciento de las emisiones contaminantes.

4º—Que es obligación del Estado Costarricense preservar la salud humana y el ambiente, como valores superiores a otros de naturaleza económica.

5º—Que entre los compromisos adquiridos por el Estado Costarricense para resolver esta situación en forma definitiva, se encuentra el de impulsar el desarrollo en el país del uso de tecnologías limpias principalmente el transporte eléctrico u otra alternativa de transporte cero emisiones o de bajas emisiones.

6º—Que el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Energía, establecen estrategias para el mejoramiento de la flota vehicular que incluyan mejoras tecnológicas que provoquen una menor emisión de contaminantes y mayor eficiencia energética y que es necesario el desarrollo de tecnologías limpias y/o el uso de combustibles alternos, en el sector transporte.

7º—Que es necesario impulsar el uso tecnologías limpias con menor impacto ambiental tanto en emisiones como otros efectos negativos sobre el ambiente para lo cual se debe comenzar con medios de transporte menos contaminantes e ir avanzando hacia modos de transporte de cada vez menor impacto sobre el ambiente.

8º—Que tecnologías de menor impacto sobre el ambiente como los vehículos eléctricos, de hidrógeno, y otros, presentan barreras de alto costo inicial para su utilización, por lo que es necesario promover el uso de este tipo de vehículos que reducen significativamente las emisiones y el consumo de energía con respecto a los vehículos convencionales de combustión interna.

9º—Que el Departamento de Energía de los Estados Unidos y la Oficina de Eficiencia Energética de Canadá han señalado que el uso de vehículos híbrido-eléctricos (sistema motor combustión interna, motores-generadores y otros componentes) son vehículos de alto rendimiento de combustibles, que se encuentran entre los más eficientes en las distintas categorías donde se ubican.

10.—Que estudios realizados por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) en el país, han demostrado que los vehículos híbridos eléctricos de su propiedad tienen un mayor rendimiento de combustibles respecto a los convencionales similares de su flotilla.

11.—Que las motocicletas permiten un mejor aprovechamiento de los combustibles por pasajero transportado y por su tamaño aumentan la fluidez y reducen la congestión vial. Asimismo, que las motocicletas con motor de cuatro tiempos son menos contaminantes que las de dos tiempos.

12.—Que el voto Nº 6873-05 de la Sala Constitucional declara con lugar el recurso contra el Presidente de la República, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Salud, y se ordena a las autoridades recurridas a ejecutar políticas a corto plazo y realizar controles efectivos especialmente en las vías públicas, que minimicen los efectos de la contaminación que produce la flota vehicular. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Definiciones. Un vehículo híbrido-eléctrico es aquel que para su propulsión utiliza una combinación de dos sistemas, uno que consume energía proveniente de combustibles que consiste en un motor de combustión interna y el otro sistema está compuesto por la batería eléctrica y los moto-generadores instalados en el vehículo, donde un sistema electrónico del auto decide qué motor usar y cuando hacerlo. Ambos sistemas, por cuestiones de diseño, se instalan en el vehículo por medio de una configuración paralela o en serie. Para efectos de este reglamento el vehículo debe disponer de un sistema de frenado con capacidad regenerativa de la potencia absorbida.

Artículo 2º—Se establece la tarifa de 0 por ciento (0%) en el Impuesto Selectivo de Consumo, para los vehículos nuevos movidos por energía eléctrica, los impulsados por celdas de combustible (de hidrógeno) o por aire comprimido, de las partidas arancelarias 8702, 8703, 8704 y 8711. El importador de este tipo de vehículos para hacerse acreedor a este beneficio deberá presentar ante la Administración Aduanera una constancia emitida por el MINAE de que el vehículo reúne las características para ser clasificado en el presente artículo.

Artículo 3º—Se establece la tarifa de 10 por ciento (10%) en el Impuesto Selectivo de Consumo, para las motocicletas nuevas con motor de émbolo (pistón) alternativo, de combustión interna de cuatro tiempos, de cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos pero inferior o igual a 250 centímetros cúbicos, de la subpartida arancelaria 8711.20.

Artículo 4º—Los vehículos híbrido-eléctricos nuevos de las partidas arancelarias 8703 y 8704, con una cilindrada no mayor de 2000 centímetros cúbicos, podrán contar con una reducción de la tarifa de quince puntos porcentuales en el Impuesto Selectivo de Consumo siempre que el importador presente ante la Administración Aduanera una constancia emitida por el MINAE de que los mismos cumplen con las características establecidas en el artículo 7 de este decreto.

Artículo 5º—El importador interesado en obtener la constancia estipulada en el artículo 2 y 4, deberá presentar solicitud ante el MINAE, de acuerdo con los requisitos establecidos en la guía o formulario que este elaborará para tal fin. Además, deberá adjuntar a su solicitud, certificación de fábrica de que el vehículo se clasifica de acuerdo a lo indicado en el artículo 2 de este decreto y en el caso de los vehículos híbridos eléctricos que cumplen con los requisitos citados en el artículo 7, dicha certificación deberá estar escrita en español o en caso de que no sea así deberá adjuntarse una traducción oficial. Estos documentos deberán estar debidamente autenticados por la autoridad competente, en cualquiera de los consulados de Costa Rica en el país de origen, y deberán ser refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—El MINAE podrá inspeccionar los vehículos a que se refieren los artículos 2 y 4, en caso que lo requiera, a fin de verificar los requisitos correspondientes. Para la emisión de la constancia el MINAE contará con el apoyo técnico del MOPT.  Asimismo, con posterioridad el MINAE con apoyo de la Dirección General de Aduanas podrá verificar la información y documentación entregada por el importador, así como los bienes a los que se les aplicó la tarifa del selectivo de consumo indicada en los citados artículos 2 y 4 del presente decreto.

Artículo 7º—Para efectos de lo establecido en el artículo 4, los importadores de vehículos híbrido-eléctricos deberán demostrar mediante una certificación del fabricante que éstos cumplen con los siguientes requisitos:

a)  Que presentan configuración híbrida serie o paralela y utilizan dos diferentes sistemas para la tracción, el primero empleando combustibles y el otro utilizando electricidad almacenada en acumuladores químicos.

b)  El sistema híbrido eléctrico combina un motor de combustión interna, con un motor eléctrico, ambos pueden ser utilizados para propulsar el vehículo, ya sea juntos o en forma independiente, este sistema es controlado automáticamente por al menos una computadora.

c)  El Motor eléctrico debe ser de al menos 10 kW.

d)  Poseer freno regenerativo, lo cual significa que permite recuperar energía eléctrica al frenar, convirtiendo la energía cinética del frenado en energía eléctrica para recargar el paquete de baterías.

e)  La fuente de energía química, está compuesta por un paquete de baterías de descarga profunda, libre de mantenimiento y de última generación, como por ejemplo hidruro de metal níquel (NiMH) o Ion Lítio (Li-ion) y con un voltaje de al menos 48V.

Artículo 8º—El MOPT hará las gestiones respectivas para que a través de la Revisión Técnica Vehicular se verifique que los vehículos indicados en los artículos 2 y 4 de este decreto, cuando deban presentarse a la revisión técnica inicial o anual, cumplan con los requisitos indicados en la certificación del fabricante. Además en el caso de los vehículos híbridos eléctricos, debe verificar que cumplen con los requisitos indicados en el artículo 7 de este decreto.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de marzo de 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero; el Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 38605).—C-77020.—(D33096-42896).

 

Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO

DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA ECONÓMICA,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL Y EL MINISTRO DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Con fundamento en el inciso 18 del artículo 140 de la Constitución Política y en los artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP del 8 de mayo de 2006 “Reglamento orgánico del Poder Ejecutivo”.

Considerando:

1º—Que en el país existe coincidencia en identificar como reto la universalización de una educación secundaria de calidad.

2º—Que la voluntad del Gobierno es que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, se eleve el financiamiento de la educación en un monto equivalente, al menos, al 8% del Producto Interno Bruto.

3º—Que la evidencia estadística disponible señala que existe una relación inversa entre educación y pobreza de modo tal que la acumulación de años de escolaridad reduce la probabilidad para las personas de estar bajo la línea de pobreza y pobreza extrema.

4º—Que una temprana inserción en el mercado laboral conspira contra la realización del derecho a la educación de un contingente importante de adolescentes, especialmente en las regiones periféricas del país.

5º—Que las regiones educativas del Ministerio de Educación Pública (MEP) muestran profundas asimetrías en materia de cobertura y rendimiento educativo, reproduciéndose la tendencia de un menor desempeño en las regiones periféricas en relación con los promedios nacionales.

6º—Que el país cuenta con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) como instrumento para promover y desarrollar acciones de formación profesional y capacitación, dirigidas en especial a las poblaciones más desfavorecidas.

7º—Que hay necesidad de acrecentar la eficiencia y la eficacia de los programas dirigidos a favorecer la equidad en la educación y la formación profesional y la capacitación técnica.

Decretan:

Artículo 1º—Creación del programa. Se crea el programa de transferencia monetaria condicionada para promover el mantenimiento de los y las adolescentes en el sistema educativo formal, tanto respecto de la educación académica como de la formación técnica, así como en las diversas modalidades del sistema educativo no formal que ofrece el INA.

Artículo 2º—Componentes del programa. El programa estará conformado por tres componentes: a) la transferencia monetaria, b) un incentivo para el ahorro y c) apoyo a la oferta educativa y formativa.

Artículo 3º—Financiamiento del Programa. El programa será financiado mediante una combinación de recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Fondo Nacional de Becas (FONABE), así como de aportes de la cooperación internacional.

Artículo 4º—Definición de la población objetivo. La población objetivo del programa son adolescentes de ambos sexos en condición de pobreza que necesiten apoyo económico para mantenerse en el sistema educativo y/o formativo.

Artículo 5º—Instituciones participantes. Bajo la rectoría del Ministro Rector del Sector Social y de Lucha contra la Pobreza, participarán en este programa el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y la Dirección de Asignaciones Familiares (DESAF) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 6º—Reglamentación del funcionamiento del programa. Para la reglamentación de la operación del programa se creará una Comisión formada por las entidades participantes, la que actuará bajo la rectoría del Ministro Rector del Sector Social y de Lucha contra la Pobreza. Esta Comisión deberá conformarse en los siguientes quince días hábiles a la promulgación de este Decreto Ejecutivo y el reglamento para el funcionamiento del programa deberá emitirse en los siguientes quince días hábiles a la conformación de la mencionada Comisión.

Artículo 7º—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el Ministro de Planificación y Política Económica, Kevin Casas Zamora; el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando Zumbado Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 085-2006).—C-42370.—(D33154-42923).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 1102-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Rodolfo Coto Pacheco, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje y participe en la 29ª Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el Caribe, la cual se realizará en Venezuela, Caracas, del 26 al 28 de abril del 2006.

2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreas y viáticos, serán cubiertos con cargo al Programa 169, Administración Central, Subpartidas 10503-Transporte en el Exterior y 10504-Viáticos en el Exterior, del Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

3º—En tanto dure la ausencia del Ministro de Agricultura y Ganadería, se encarga la atención de esa Cartera, por el día 26 de abril, al señor Walter Ruiz Valverde, Viceministro del ramo y por los días 27 y 28 de abril, al señor Fernando Gutiérrez Ortiz, Ministro de Ciencia y Tecnología.

4º—Rige a partir del 26 y hasta el 28 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 43023).—C-11020.—(41377).

 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 219-04-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarara definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad”.

2º—Que mediante el Acuerdo N° 470-02-RE del 26 de julio del 2002, se acordó nombrar al señor Guillermo Rojas Vargas, cédula de identidad Nº 1-754-910, licenciado en Derecho, Master en Administración de Empresas, para desempeñarse en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en Italia e iniciar su período de prueba, establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior.

3º—Que mediante el Acuerdo N° 700-02-RE del 3 de setiembre del 2002, se acordó dejar sin efecto el Acuerdo N° 470-02-RE del 26 de julio del 2002.

4º—Que mediante el Acuerdo N° 701-02-RE del 3 de setiembre del 2002, se acordó nombrar al señor Guillermo Rojas Vargas, cédula de identidad Nº 1-754-910, como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en Italia.

5º—Que en la sentencia N° 2003-11253, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia determinó que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto debía proceder a nombrar a los elegibles -en cuanto exista plaza disponible, sea en servicio interno del Ministerio, o en las sedes diplomática o consular- a fin de que puedan estos cumplir con su período de prueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

6º—Que mediante el oficio DM-698-03 del 10 de diciembre del 2003, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, licenciado Roberto Tovar Faja, comunicó a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior que de conformidad con la citada sentencia N° 2003-11253, se debía considerar que el señor Guillermo Rojas Vargas, quien se desempeña como Ministro Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en Italia, realiza su año de prueba para el ingreso a la carrera diplomática desde la fecha de su nombramiento. Lo anterior, por cuanto en criterio del Ministro, como consecuencia del fallo de la Sala, se considerará que mediante ese nombramiento cumple su año de prueba a partir de su nombramiento, pues se infiere de aquel fallo que se abre la posibilidad de realizar esa prueba en el servicio diplomático o consular.

7º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitara, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el periodo un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado”.

8º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarara al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el computo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del período de prueba del aspirante”.

9º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su periodo de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.

10.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 27 de julio del 2004, según consta en el acta número nueve resuelve: “Se conoció el oficio DM-156-04 del Ministro, Roberto Tovar Faja, en el cual en lo conducente señala que “Al señor Rojas se le nombró en comisión a partir del 1º de agosto del año 2002, como Ministro Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en Italia. Es decir ya tiene más de un año de estar laborando en el Servicio Exterior. En un principio no se le nombró expresamente para que realizara el año de prueba, pues, por considerarla ilegal, se dispuso desaplicar la norma del Reglamento que autorizaba la realización del año de prueba en el exterior. No obstante, a raíz del fallo de la Sala Constitucional, voto N° 11253-03, que ordenó al suscrito nombrar a los integrantes de la lista de elegibles “... sea en el servicio interno del ministerio, o en las sedes diplomática o consular-, a fin de que puedan estos cumplir con su período de prueba.” En ese sentido, el señor Ministro, agrega que, en virtud de lo anterior “...se procedió a comunicar a la Sala Constitucional, que en el caso del señor Rojas, se consideraría que mediante ese nombramiento cumpliría su año de prueba, a lo que ese Tribunal no manifestó objeción alguna”.

11.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, en su sesión del día 27 de julio del 2004, conoció el Informe satisfactorio del Embajador Manuel Hernández Gutiérrez, remitido a esta Comisión Calificadora mediante el oficio ECR-120-A-29/04/04 del 29 de abril de 2004, en relación con los servicios prestados como su subalterno por el aspirante a Agregado, Guillermo Rojas Vargas, cédula 1-754-910, quien cumplió su período de prueba el día 1º de agosto del 2003 y acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declarar al señor Rojas Vargas incorporado a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 1º de agosto del 2002, para el cómputo de antigüedad. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de agosto del 2002, al siguiente funcionario:

1.  Guillermo Rojas Vargas, cédula Nº 1-754-910.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil cuatro.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40188).

 

Nº 472-2004-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Sergio Ugalde Godínez, Asesor del Ministro, cédula de identidad Nº 1-795-773, para que viaje como Embajador en Misión Oficial, para la promoción de la firma del Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe, a realizarse en Puerto España, Trinidad y Tobago, del 14 al 16 de octubre, en Georgetown, Guyana, del 17 al 18 de octubre, en Santa Lucía, del 19 al 20 de octubre y en Bridgetown, Barbados del 21 al 23 de octubre del 2004.

Artículo 2º—Los pasajes y gastos por concepto de viáticos serán cubiertos en su totalidad por la Embajada del Reino de los Países Bajos en Costa Rica.

Artículo 3º—Rige del 14 al 23 de octubre del 2004.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes octubre del dos mil cuatro.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40727).

 

N° 488-04-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículos 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y artículo 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Arnoldo Brenes Castro, cédula Nº 1-621-622, Asesor del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Embajador en Misión Oficial, para que participe en el “Encuentro Intergubernamental de Alto Nivel sobre el proceso de Implementación del Estatuto de Roma”, a llevarse a cabo en Asunción, Paraguay, del 26 al 30 de octubre del 2004.

Artículo 2º—El Ilustrado Gobierno del Paraguay cubrirá los gastos de hospedaje y traslado interno, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto cubrirá el 50% de alimentación, gastos menores, con el programa 082, los pasajes en su totalidad por la subpartida 142 (transportes de o para el exterior) y los gastos de alimentación por la subpartida 132 gastos de viaje al exterior, se le adelanta la suma de $70 (setenta dólares netos) diarios para un total de $350 (trescientos cincuenta dólares netos). Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 al 30 de octubre del 2004.

Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del día veinticinco de octubre del dos mil cuatro.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40169).

 

Nº 511-2004-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Sergio Ugalde Godínez, Asesor del Ministro, cédula de identidad Nº 1-795-773, para que viaje como Embajador en Misión Oficial a la Cumbre de Estados Parte de la Conferencia para la Primera Revisión de la Convención sobre Prohibición de Uso, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y su Destrucción, a realizarse en Nairobi, Kenia, del 26 de noviembre al 5 de diciembre del 2004.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos por concepto de viáticos serán cubiertos en su totalidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Dirección General de Política Exterior, bajo el programa 082. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se autoriza un adelanto por la suma de $.200 diarios, para un total de $.2.000, lo cual se liquidará sujeto a la fijación que haga la Contraloría General de la República de conformidad con la solicitud presentada a esa entidad mediante oficio DG-618-04 del 11 de noviembre de 2004.

Artículo 3º—Rige del 26 de noviembre al 5 de diciembre del 2004.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes noviembre del dos mil cuatro.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40730).

 

N° 512-2004-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Arnoldo Brenes Castro, Asesor del Ministro, cédula de identidad Nº 1-621-622, para que viaje como Embajador en Misión Oficial a la Cumbre de Estados Parte de la Conferencia para la Primera Revisión de la Convención sobre Prohibición de Uso, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y su Destrucción, a realizarse en Nairobi, Kenia, del 26 de noviembre al 5 de diciembre del 2004.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de hospedaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Dirección General de Política Exterior, bajo el programa 082. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se autoriza un adelanto por la suma de $200 diarios, para un total de $2000, lo cual se liquidará sujeto a la fijación que haga la Contraloría General de la República de conformidad con la solicitud presentada a esa entidad mediante oficio DG-618-04 del 11 de noviembre de 2004.

Artículo 3º—Rige del 26 de noviembre al 5 de diciembre de 2004.

Dado en la Presidencia de la República, a los 16 días del mes de noviembre de dos mil cuatro.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40167).

 

N° 543-2004-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Arnoldo Brenes Castro, Asesor del Ministro, cédula de identidad Nº 1-621-622, para que participe como Embajador en Misión Oficial en la Conferencia de Berna II: Manejo Internacional de las Migraciones por medio de la Cooperación, a realizarse en Berna, Suiza, del 13 al 19 de diciembre del 2004.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos por concepto de viáticos serán cubiertos en su totalidad por el Gobierno de la Confederación Helvética.

Artículo 3º—Rige del 13 al 19 de diciembre de 2004.

Dado en la Presidencia de la República, a los 8 días del mes de diciembre de dos mil cuatro.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40168).

 

Nº M-02-05

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso j) de la Ley General de la Administración Pública de la República de Costa Rica, así como de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Nº 32077-RE publicado en La Gaceta Nº 216 del 4 de noviembre del 2004, se crea la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario (CCDIH).

2º—Que dicho Decreto establece que la presidencia de la Comisión será ejercida por el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

3º—Que la licenciada Gioconda Ubeda Rivera, ha sido designada, desde su creación, en calidad de representante en propiedad de este Ministerio, sin percibir por ello remuneración alguna. Por tanto,

RESUELVE:

1º—Designar a la licenciada Gioconda Ubeda Rivera, representante titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario, en calidad de Presidenta de la misma de conformidad con el artículo 4 del Decreto Nº 32077-RE.

2º—Rige a partir del día veinticuatro de mayo del 2005.

Comuníquese.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Roberto Tovar Faja.— 1 vez.—(40725).

 

Nº 014-05-PP-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Gilberto Barrantes Rodríguez, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar el “Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Comercio, Industria y Energía de la República de Corea y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio de la República de Costa Rica”, en la ciudad de San José, Costa Rica, a los doce días del mes de setiembre del 2005.

Artículo 2º—Rige a partir de su fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28607).—C-8820.—(40843).

 

Nº 015-05-PP-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las acultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Fernando Gutiérrez Ortiz, Ministro de Ciencia y Tecnología, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar el “Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Información y Comunicación de la República de Corea y el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la República de Costa Rica para Cooperación en Tecnologías de Información y Comunicación (TIC)”, en la ciudad de San José, Costa Rica, a los doce días del mes de setiembre del 2005.

Artículo 2º—Rige a partir de su fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28607).—C-8820.—(40844).

 

Nº 018-05-PP-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor David Fuentes Montero, Ministro de Hacienda, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar el “Convenio de Préstamo: Programa Multifase de Desarrollo Sostenible de la Región Atlántica FASE 1, hasta por un monto de USD $14.997.000 (catorce millones novecientos noventa y siete mil dólares)”, en San José, Costa Rica, el 16 de diciembre del 2005.

Artículo 2º—Rige a partir de su fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de diciembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28607).—C-8820.—(40845).

 

Nº 019-05-PP-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor David Fuentes Montero, Ministro de Hacienda, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar el “Convenio de Préstamo: Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola, hasta por un monto de USD $9.220.000 (nueve millones doscientos veinte mil dólares)”, en San José, Costa Rica, el 16 de diciembre del 2005.

Artículo 2º—Rige a partir de su fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de diciembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28607).—C-8820.—(40846).

Nº 062-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Wálter Solano Montero, Especialista de la Unidad Especial de Intervención, cédula de identidad Nº 1-587-127, para que forme parte de la Delegación Oficial del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja, la cual asistirá a la firma del Programa de Desarrollo Fronterizo entre los Gobiernos de Costa Rica y Nicaragua, a realizarse del 16 al 17 de febrero de 2005, en San Juan del Sur, Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079, Actividad Central-Despacho del Ministro. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se le adelanta la suma de US$ 115,00 diarios.

Artículo 3º—Rige del 16 al 17 de febrero del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40722)

 

N° 074-RE-05

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Beatriz Obando Arias, cédula Nº 1-575-885, Jefa de Gabinete del Ministro, Embajadora en Misión Especial, para que integre la Delegación Oficial del Gobierno de Costa Rica que participará en la Duodécima Conferencia de la Comisión Mixta de Cancilleres de Centroamérica y de la República de China, a realizarse en Taipei, República de China, del 28 de febrero al 6 de marzo del 2005. La señora Obando Arias, estará de tránsito el día 28 de febrero y los días 1º, 5 y 6 de marzo del 2005 en Los Ángeles, los Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de la República de China, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por el programa 079- Despacho del Ministro- deberá cubrir el 10% de gastos menores como lo establece el artículo 35 y 40 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Rige del 28 de febrero al 6 de marzo del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(40166).

 

N° 083-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad”.

2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado”.

4º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del período de prueba del aspirante”.

5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.

6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 3 de marzo del 2005, según consta en el acta número treinta resuelve: “Se conoció el informe de la Directora de Servicio Exterior, Embajadora Emilia Álvarez Navarro, en relación con los servicios prestados como su subalterno por el aspirante a Agregado, Carlos Federico Vidal Ortega, cédula Nº 1-869-045, quien cumplió su período de prueba el día 1º de marzo del año en curso y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararlo incorporado a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 1º de marzo del 2004, para el cómputo de antigüedad”. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de marzo del 2004, al siguiente funcionario:

1.  Carlos Federico Vidal Ortega, cédula N° 1-869-045.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(40185).

 

N° 094-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad”.

2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado”.

4º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del período de prueba del aspirante”.

5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.

6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 3 de marzo del 2005, según consta en el acta número treinta resuelve: “Se conoció el informe del Director General, Mario Brizuela Rangel, en relación con los servicios prestados como su subalterno por el aspirante a Agregado, Manuel Núñez Lizano, cédula Nº 1-669-183, quien cumplió su período de prueba el día 1º de febrero del año en curso y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararlo incorporado a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 1º de febrero de 2004, para el cómputo de antigüedad”. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de febrero del 2004, al siguiente funcionario:

1.  Manuel Núñez Lizano, cédula N° 1-669-183.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo del dos mil cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40184).

 

N° 095-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto del 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad”.

2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado”.

4º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del período de prueba del aspirante”.

5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.

6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 3 de marzo del 2005, según consta en el acta número treinta resuelve: “Se conoció el informe del Subdirector de Política Multilateral, Carlos Cordero Madrigal, en relación con los servicios prestados como su subalterno por el aspirante a Agregado, Víctor Murillo Ortega, cédula Nº 1-949-917, quien cumplió su período de prueba el día 1º de marzo del año en curso y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararlo incorporado a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 1º de marzo del 2004, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de marzo del 2004, al siguiente funcionario:

1.  Víctor Murillo Ortega, cédula Nº 1-949-917.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo del dos mil cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40182).

 

N° 096-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72,73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarara definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad”.

2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado”.

4º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del período de prueba del aspirante”.

5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su periodo de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboraci6n del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.

6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 3 de marzo de 2005, según consta en el acta número treinta resuelve: “Se conoció el informe del Subdirector de Política Multilateral, Carlos Cordero Madrigal, en relación con los servicios prestados como su subalterna por la aspirante a Agregado, Juliana Borbón Beeche, cédula Nº 1-555-294, quien cumplió su período de prueba el día 1º de marzo del año en curso y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararla incorporada a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 1º de marzo del 2004, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de marzo del 2004, a la siguiente funcionaria:

1.  Juliana Borbón Beeche, cédula N° 1-555-294.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo del dos mil cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40181).

 

N° 097-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72,73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarara definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad”.

2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado”.

4º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del período de prueba del aspirante”.

5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.

6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 3 de marzo del 2005, según consta en el acta número treinta resuelve: “Se conoció el informe del Director General de Política Exterior, José Joaquín Chaverri Sievert, en relación con los servicios prestados como su subalterno por el aspirante a Agregado, Carlos Humberto Cascante Segura, cédula Nº 1-964-964, quien cumplió su período de prueba el día 1º de marzo del año en curso y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararlo incorporado a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 1º de marzo de 2004, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de marzo de 2004, al siguiente funcionario:

1.  Carlos Humberto Cascante Segura, cédula Nº 1-964-964.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo del dos mil cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40180).

 

Nº 260-05-SE

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 9º y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.

2º—Que el Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 17 del Estatuto.

3º—Que el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80, 81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el ascenso.

4º—Que el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser ascendidos.

5º—Que mediante acta número cuarenta y cinco del 9 de setiembre del 2005, la Comisión Calificadora conoció de la solicitud de ascenso del funcionario Edwin Arias Chinchilla a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con los requisitos requeridos.

6º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el ascenso de Edwin Arias Chinchilla a la sexta categoría.

7º—Que por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Edwin Arias Chinchilla a la sexta categoría. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica al señor Edwin Arias Chinchilla, cédula de identidad Nº 06-205-386.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40187).

 

Nº 261-05-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 18 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.

2º—Que el Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 17 del Estatuto.

3º—Que el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80, 81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el ascenso.

4º—Que el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser ascendidos.

5º—Que mediante acta número cuarenta y cinco del 9 de setiembre de 2005, la Comisión Calificadora conoció de la solicitud de ascenso del funcionario Rolando Madrigal Gutiérrez a la quinta categoría y recomendó su ascenso por -haber cumplido a cabalidad con los requisitos requeridos.

6º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el ascenso de Rolando Madrigal Gutiérrez a la quinta categoría.

7º—Que por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Rolando Madrigal Gutiérrez a la quinta categoría. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender a la quinta categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica al señor Rolando Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad Nº 01-703-313.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre de 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40189).

 

Nº 262-05-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 9º y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.

2º—Que el Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 17 del Estatuto.

3º—Que el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80, 81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el ascenso.

4º—Que el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser ascendidos.

5º—Que mediante acta número cuarenta y cinco del 9 de setiembre de 2005, la Comisión Calificadora conoció de la solicitud de ascenso de la funcionaria Marcela Zamora Ovares a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con los requisitos requeridos.

6º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora- remitió al Despacho del Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el ascenso de Marcela Zamora Ovares a la sexta categoría.

7º—Que por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Marcela Zamora Ovares a la sexta categoría. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica a la señorita Marcela Zamora Ovares, cédula de identidad Nº 01-990-540.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre de 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40190).

 

Nº 267-05-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 9º y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, el artículo 77 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo de 2001, reformado por Decreto 32520 del 2 de junio del 2005.

Considerando:

1º—Que el artículo 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.

2º—Que el Decreto 29428 establece en el artículo 77 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el ascenso.

3º—Que mediante acta número cuarenta y cuatro celebrada el 7 de setiembre de 2005, la Comisión Calificadora conoció de la solicitud de ascenso del funcionario Michel Chartier Fuscaldo a la cuarta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con los requisitos requeridos.

4º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el ascenso de Michel Chartier Fuscaldo a la cuarta categoría.

5º—Que por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Michel Chartier Fuscaldo a la cuarta categoría. Por tanto;

 

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender a la cuarta categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica al señor Michel Chartier Fuscaldo, cédula de identidad Nº 1-739-700.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40194).

 

Nº 268-05-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, el artículo 77 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo de 2001, reformado por Decreto 32520 del 2 de junio de 2005.

Considerando:

I.—Que el artículo 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.

II.—Que el Decreto 29428 establece en el artículo 77 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el ascenso.

III.—Que mediante acta número treinta y siete celebrada el 7 de setiembre de 2005, la Comisión Calificadora conoció de la solicitud de ascenso del funcionario Carlos Garbanzo Blanco a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con los requisitos requeridos.

IV.—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el ascenso de Carlos Garbanzo Blanco a la sexta categoría.

V.—Que por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Carlos Garbanzo Blanco a la sexta categoría. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica al señor Carlos Garbanzo Blanco, cédula de identidad Nº 1-932-468.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40195).

 

Nº 269-05-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, el artículo 77 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo de 2001, reformado por Decreto 32520 del 2 de junio de 2005.

Considerando:

I.—Que el artículo 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.

II.—Que el Decreto 29428 establece en el artículo 77 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el ascenso.

III.—Que mediante acta número treinta y siete celebrada el 7 de setiembre de 2005, la Comisión Calificadora conoció de la solicitud de ascenso del funcionario Jorge Arturo Aguilar Castillo a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con los requisitos requeridos.

IV.—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el ascenso de Jorge Arturo Aguilar Castillo a la sexta categoría.

V.—Que por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Jorge Arturo Aguilar Castillo a la sexta categoría. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica al señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula de identidad Nº 1-574-434.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40196).

 

Nº 270-05-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 18 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, el artículo 77 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo de 2001, reformado por Decreto 32520 del 2 de junio de 2005.

Considerando:

I.—Que el artículo 17 Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.

II.—Que el Decreto 29428 establece en el artículo 77 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el ascenso.

III.—Que mediante acta número cuarenta y cuatro celebrada el 7 de setiembre de 2005, la Comisión Calificadora conoció de la solicitud de ascenso del Ubaldo García Ruiz, a la quinta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con los requisitos requeridos.

IV.—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el ascenso de Ubaldo García Ruiz a la quinta categoría.

V.—Que por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Ubaldo García Ruiz a la quinta categoría. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender a la quinta categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica al señor Ubaldo García Ruiz, cédula de identidad Nº 1-620-291.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40198).

 

N° 277-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad”.

2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado”.

4°—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.

5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.

6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 9 de setiembre de 2005, según consta en el acta número cuarenta y cinco, resuelve: “Se conoció el informe de la Directora de Cooperación Internacional, Circe Villanueva Monge, en relación con los servicios prestados como su subalterna por la aspirante a Agregado, Flora Leah Venegas Corrales, cédula Nº 1-939-366, quien cumplió su periodo de prueba el día 1º de abril del año en curso y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararla incorporada a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 1º de abril de 2004, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de abril de 2004, a la siguiente funcionaria:

1.  Flora Leah Venegas Corrales, cédula Nº 1-939-366.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40177).

 

N° 278-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad”.

2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado”.

4°—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.

5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.

6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 9 de setiembre de 2005, según consta en el acta número cuarenta y cinco, resuelve: “Se conoció el informe de la Embajadora de Costa Rica en Israel, Noemí Judith Baruch Goldberg, en relación con los servicios prestados como su subalterno por el aspirante a Agregado, Jairo Francisco López Bolaños, cédula Nº 1-778-777, quien cumplió su periodo de prueba el día 1º de junio del año en curso y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararlo incorporado a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 1º de junio de 2004, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de junio de 2004, al siguiente funcionario:

1.  Jairo Francisco López Bolaños, cédula Nº 1-778-777.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40176).

N° 279-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad”.

2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado”.

4°—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.

5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.

6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 9 de setiembre de 2005, según consta en el acta número cuarenta y cinco, resuelve: “Se conoció el informe del Embajador de Costa Rica en Belice, Fernando Borbón Arias, en relación con los servicios prestados como su subalterno por el aspirante a Agregado, Tomás Calixto Barrantes Espinoza, cédula Nº 2-280-1355, quien cumplió su periodo de prueba el día 1º de junio del año en curso y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararlo incorporado a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 1º de junio de 2004, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de junio de 2004, al siguiente funcionario:

1.  Tomás Calixto Barrantes Espinoza, cédula Nº 2-280-1355.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40175).

 

N° 280-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad”.

2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado”.

4°—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.

5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.

6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 9 de setiembre de 2005, según consta en el acta número cuarenta y cinco, resuelve: “Se conoció el informe del Embajador de Costa Rica en Guatemala, Horacio Alvarado Bogantes, en relación con los servicios prestados como su subalterno por el aspirante a Agregado, Herbert Daniel Espinoza Solano, cédula Nº 6-261-933, quien cumplió su periodo de prueba el día 1º de junio del año en curso y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararlo incorporado a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 1º de junio de 2004, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de junio de 2004, al siguiente funcionario:

1.  Herbert Daniel Espinoza Solano, cédula Nº 6-261-933.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40174).

 

Nº 301-05-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política y artículo 34 del Reglamento de viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Obaldía Gonzalez, cédula de identidad Nº 1-525-802, Jefe de Política Bilateral de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la IX Jornada del Curso Superior de Formacion en Integracion Regional Centroamericana, a realizarse en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 7 al 10 de diciembre del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos y boleto aéreo corren por cuenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

Artículo 3º—Rige del 7 al 10 de diciembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de diciembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28607).—C-8820.—(40847).

 

N° 303-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad”.

2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado”.

4°—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.

5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.

6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 25 de noviembre del 2005, según consta en el acta número cincuenta y siete, resuelve: “Se conoció el informe de la Jefa del Departamento Consular, Xinia Vargas Mora, en relación con los servicios prestados como su subalterna por la aspirante a Agregado, Dania García Díaz, cédula Nº 1-983-560, quien cumplió su periodo de prueba el día 1º de junio del año en curso y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararla incorporada a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 1º de junio de 2004, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de junio de 2004, a la siguiente funcionaria:

1.  Dania García Díaz, cédula Nº 1-983-560.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40173).

 

N° 304-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad”.

2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado”.

4°—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.

5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.

6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 18 de agosto del 2005, según consta en el acta número cuarenta y uno, resuelve: “Se conoció el informe del Embajador de Costa Rica en México, Ronald Gurdián Marchena, en relación con los servicios prestados como su subalterna por la aspirante a Agregado, Adriana Bagnarello Romero, cédula Nº 1-957-851, quien cumplió su periodo de prueba el día 1º de junio del año en curso y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararla incorporada a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 1º de junio del 2005, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de junio del 2005, a la siguiente funcionaria:

1.  Adriana Bagnarello Romero, cédula Nº 1-957-851.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40172).

 

Nº 311-05-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES, EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Rolando Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-703-313, funcionario de la Dirección General de Política Exterior de este Ministerio, encargado del Área de América del Norte, para que participe como estudiante en el “Curso Piloto del Conflicto Potencial a la Cooperación Potencial”, que se realizará en Guayaquil, Ecuador, del 14 al 22 de enero del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Programa PHI-UNESCO y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 cubrirá el gasto del 10% de la tarifa ($14,50) diarios, por concepto de gastos menores, para un total de $130,50 todo sujeto a liquidación de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos.

Artículo 3º—Rige del 14 al 22 de enero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28607).—C-11020.—(40848).

 

Nº 312-05-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Andrea Arroyo Mora, cédula de identidad 1-1042-0704, Encargada de Asia, África y Oceanía, del Departamento de Política Bilateral, en la Dirección General de Política Exterior, para que participe en el curso “Desarrollo Nacional”, a realizarse en Taipei, República de China, del 7 al 21 de enero del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de la República de China (Taiwán) y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 cubrirá el gasto del 10% de la tarifa ($20) diarios, por concepto de gastos menores, para un total de $380,00 todo sujeto a liquidación de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos.

Artículo 3º—Rige del 5 al 23 de enero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a las doce horas del día quince de diciembre del dos mil cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28607).—C-11020.—(40849).

 

Nº 001-06-PP-PE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Adolfo Felipe Constenla Arguedas, jefe de Delegación, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar el “Tratado Revisado sobre el Derecho de Marcas”, en Singapur, Singapur, en el mes de marzo del 2006.

Artículo 2º—Rige a parir de su fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de marzo del dos mil seis.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28607).—C-8820.—(40850).

 

Nº 002-06-PE.—San José, 9 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20), artículo 146 de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula Nº 1-386-358, Director General de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que acompañe al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en su Visita Oficial a Berlín, Alemania, a realizarse del 18 al 26 de enero del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082 y la suma adelantada es de $180 diarios para un total de $1.620.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 al 26 de enero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira—1 vez.—(Solicitud Nº 28607).—C-8820.—(40851).

 

Nº 002-06-PP-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Gilberto Barrantes Rodríguez, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar el “Memorandum de entendimiento para la asistencia mutua en materia de protección al consumidor entre la República de Costas Rica, a través del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y los Estados Unidos de América, a través de la Comisión Federal de Comercio”, en Washington, Estados Unidos de América, el 20 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Rige a partir de su fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de marzo del dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº 28607).—C-8820.—(40852).

 

Nº 004-06-PP-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro del Ambiente y Energía, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar el “Convenio entre la República de Costa Rica y la República de China (Taiwán) para el Hermanamiento del Parque Nacional Chirripó y el Parque Nacional Yushan”, a firmarse en San José, Costa Rica, el día veintiséis de abril del dos mil seis.

Artículo 2º—Rige a partir de su fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de abril del dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28607).—C-8820.—(40853).

 

Nº 005-06-PP-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Marco Vinicio Vargas Pereira, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar el “Acuerdo complementario de cooperación técnica entre el Gobierno de Suiza, representado por la Secretaría de Estado de Economía (SECO) y el Gobierno de Costa Rica, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREyC) Relativo a la ejecución del Programa Ecomercados “reforzando las oportunidades de mercado para los productos orgánicos y del comercio equitativo de Costa Rica”, a firmarse en San José, Costa Rica, el día seis de abril del dos mil seis.

Artículo 2º—Rige a partir de su fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de abril del dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28607).—C-8820.—(40854).

 

N° 026-2006-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad”.

2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado”.

4°—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.

5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.

6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 24 de enero del 2006, según consta en el acta número sesenta y cuatro, resuelve: “Se conoció el informe de la Encargada de Negocios a. í. de Costa Rica en Reino Unido, Sylvia Elena Ugalde Fernández, en relación con los servicios prestados como su subalterna por la aspirante a Agregado, Lorena Villalobos Brenes, cédula Nº 1-0650-0363, quien cumplió su periodo de prueba el día 1º de enero del año en curso y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararla incorporada a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 1º de enero del 2005, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de enero del 2005, a la siguiente funcionaria:

1.  Lorena Villalobos Brenes, cédula Nº 1-0650-0363.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de febrero del dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40171).

 

N° 027-2006-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad”.

2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado”.

4°—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.

5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.

6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 24 de enero del 2006, según consta en el acta número sesenta y cuatro, resuelve: “Se conoció el informe de la Embajadora de Costa Rica en Ecuador, Luz Argentina Calderón Gei, en relación con los servicios prestados como su subalterna por la aspirante a Agregado, Lilliam Rodríguez Jiménez, cédula Nº 2-0348-0446, quien cumplió su periodo de prueba el día 1º de junio del 2005 y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararla incorporada a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 1º de junio de 2004, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de junio de 2004, a la siguiente funcionaria:

1.  Lilliam Rodríguez Jiménez, cédula Nº 2-0348-0446.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de febrero del dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40170).

 

N° 028-2006-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad”.

2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado”.

4°—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.

5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.

6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 24 de enero del 2006, según consta en el acta número sesenta y cuatro, resuelve: “Se conoció el informe del Embajador de Costa Rica en Bélgica, María Salvadora Ortiz Ortiz, en relación con los servicios prestados como su subalterna por la aspirante a Agregado, Adriana Solano Laclé, cédula Nº 1-889-158, quien cumplió su periodo de prueba el día 16 de enero del año en curso y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararla incorporada a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 16 de enero de 2005, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 16 de enero del 2005, a la siguiente funcionaria:

1.  Adriana Solano Laclé, cédula Nº 1-889-158.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de febrero del dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40161).

 

N° 029-2006-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad”.

2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado”.

4°—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.

5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.

6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 10 de febrero del 2006, según consta en el acta número sesenta y siete, resuelve: “Se conoció el informe del Embajador de Costa Rica en República de China (Taiwán), Óscar Álvarez Araya, en relación con los servicios prestados como su subalterno por el aspirante a Agregado, Francisco Wu Lin, cédula Nº 8-065-605, quien cumplió su periodo de prueba el día 1 de junio del 2005 y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararlo incorporado a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 1º de junio de 2004, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de junio de 2004, al siguiente funcionario:

1.  Francisco Wu Lin, cédula Nº 8-065-605.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de febrero del dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40160).

 

N° 042-2006-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72,73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad”.

2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado”.

4º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.

5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.

6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 22 de febrero de 2006, según consta en el acta número setenta resuelve: “Se conoció el informe de la Jefe de Gabinete del señor Ministro, Beatriz Obando Arias, en relación con los servicios prestados como su subalterna por la aspirante a Agregado, Paula María Coto Ramírez, cédula 1-1022-646, quien cumplió su periodo de prueba el día 9 de febrero del 2006 y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararla incorporada a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 9 de febrero del 2005, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 9 de febrero del 2005, a la siguiente funcionaria:

1)  Paula María Coto Ramírez, cédula 1-1022-646.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40159).

 

N° 043-2006-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad”.

2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado”.

4º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.

5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.

6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 22 de febrero de 2006, según consta en el acta número setenta resuelve: “Se conoció el informe del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor Roberto Tovar Faja, el informe de la Directora Jurídica titular, Gioconda Ubeda Rivera y el informe de la Directora Jurídica, Alejandra Solano Cabalceta, en relación con los servicios prestados como su subalterno por el aspirante a Agregado, Danilo González Ramírez, cédula 1-725-696, quien cumplió su periodo de prueba el día 9 de febrero del 2006 y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararlo incorporado a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 9 de febrero del 2005, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto,

 

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 9 de febrero del 2005, al siguiente funcionario:

1)  Danilo Alfredo González Ramírez, cédula 1-725-696.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40152).

 

N° 044-2006-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad”.

2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado”.

4º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.

5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.

6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 22 de febrero de 2006, según consta en el acta número setenta resuelve: “Se conoció el informe del Jefe de Política Multilateral, Carlos Cordero Madrigal, en relación con los servicios prestados como su subalterna por la aspirante a Agregado, Mariamalia Jiménez Coto, cédula 1-1139-583, quien cumplió su periodo de prueba el día 9 de febrero del 2006 y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararla incorporada a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 9 de febrero del 2005, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 9 de febrero del 2005, a la siguiente funcionaria:

1)  Mariamalia Jiménez Coto, cédula 1-1139-583.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40151).

 

Nº 045-2006-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72,73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad”.

2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado”.

4º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.

5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.

6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 22 de febrero de 2006, según consta en el acta número setenta resuelve: “Se conoció el informe de la Directora Jurídica titular, Gioconda Ubeda Rivera, el informe de la Directora Jurídica, Alejandra Solano Cabalceta y informe del Director Jurídico, Danilo González Ramírez, en relación con los servicios prestados como su subalterna por la aspirante a Agregado, Eugenia María Gutiérrez Ruiz, cédula Nº 1-1087-0886, quien cumplió su periodo de prueba el día 9 de febrero del 2006 y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararla incorporada a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 9 de febrero del 2005, para el cómputo de antigüedad. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 9 de febrero del 2005, a la siguiente funcionaria:

1)  Eugenia María Gutiérrez Ruiz, cédula Nº 1-1087-0886.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40156).

 

N° 046-2006-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72,73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad”.

2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado”.

4º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.

5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.

6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 22 de febrero del 2006, según consta en el acta número setenta resuelve: “Se conoció el informe del Jefe de Departamento de Política Bilateral, Ronald Obaldía González, en relación con los servicios prestados como su subalterna por la aspirante a Agregado, Andrea Arroyo Mora, cédula 1-1042-704, quien cumplió su periodo de prueba el día 9 de febrero del 2006 y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararla incorporada a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 9 de febrero del 2005, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 9 de febrero del 2005, a la siguiente funcionaria:

1)  Andrea Arroyo Mora, cédula Nº 1-1042-704.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40154).

 

N° 95-06-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad”.

2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado”.

4º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.

5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.

6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 14 de marzo del 2006, según consta en el acta número setenta y dos conoció los informes de los respectivos subalternos que han cumplido el periodo de prueba.

7º—Que las personas mencionadas a continuación ya han finalizado satisfactoriamente su período de prueba, establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior y que han sido debidamente incorporados a la Carrera del Servicio Exterior por la Comisión del Servicio Exterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 9 de febrero del 2005, al siguiente funcionario:

1)  Cyrus Alonso Alpízar Barquero, cédula Nº 1-529-191.

Artículo 2º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 15 de enero del 2005, a la siguiente funcionaria:

1)  María Alejandra Pacheco Contreras, cédula N° 1-832-649.

Artículo 3º—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de marzo del 2005, al siguiente funcionario:

1)  David Yifong Li Fang, cédula N° 1-1048-0028.

Artículo 4º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de abril del 2005, a la siguiente funcionaria:

1)  Roxana Tinoco Brenes, cédula N° 1-798-0014.

Artículo 5º—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de marzo del 2005, al siguiente funcionario:

1)  Carlos Francisco Camacho González, cédula N° 1-1077-0044.

Artículo 6º—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de marzo del 2005, al siguiente funcionario:

1)  Marvin Segura Montero, cédula N° 1-1020-0153.

Artículo 7º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 15 de enero del 2005, a la siguiente funcionaria:

1)  Lina Eugenia Ajoy Rojas, cédula N° 1-759-960.

Artículo 8º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de marzo del 2005, a la siguiente funcionaria:

1)  Samy Araya Rojas, cédula N° 6-0273-0240.

Artículo 9º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 9 de febrero del 2005, a la siguiente funcionaria:

1)  Melissa Umaña Quirós, cédula N° 1-1082-858.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(40150).

 

Nº 119-06-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad”.

2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado”.

4º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del período de prueba del aspirante”.

5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.

6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en sus sesiones de los días 29 de marzo del 2006 y 4 de abril del 2006, según consta en las actas número setenta y cuatro y setenta y cinco conoció los informes de los respectivos subalternos que han cumplido el período de prueba.

7º—Que las personas mencionadas a continuación ya han finalizado satisfactoriamente su período de prueba, establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior y que han sido debidamente incorporados a la Carrera del Servicio Exterior por la Comisión del Servicio Exterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de marzo del 2005, al siguiente funcionario:

1.  Sergio Alonso Valverde Alpízar, cédula Nº 1-702-795.

Artículo 2º—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de marzo del 2005, al siguiente funcionario:

1.  Marcelo Roldán Sauma, cédula N° 1-873-728.

Artículo 3º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 9 de febrero del 2005, a la siguiente funcionaria:

1.  Katherina Formal Fernández, cédula N° 1-1012-826.

Artículo 4º—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de marzo del 2005, al siguiente funcionario:

1.  José Alexis Coto Varela, cédula N° 3-269-841.

Artículo 5º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de marzo del 2005, a la siguiente funcionaria:

1.  Karina Guardia Schoenfeld, cédula N° 1-961-354.

Artículo 6º—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de junio del 2004, al siguiente funcionario:

1.  Paul Christian Chen Wendorf, cédula N° 1-488-278.

Artículo 7º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de marzo del 2005, a la siguiente funcionaria:

1.  Carol Viviana Arce Echeverría, cédula N° 1-923-984.

Artículo 8º—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de marzo del 2005, al siguiente funcionario:

1.  Pablo Arce Gutiérrez, cédula N° 1-505-961.

Artículo 9º—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de abril del 2005, al siguiente funcionario:

1.  Sergio Mena Díaz, cédula N° 1-966-452.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40186).

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-022-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Miguel Vega Villareal, cédula de identidad Nº 5-143-1427, Profesor de Educación Física en el Liceo Mauro Fernández Acuña, para que participe en la “Pasantía en las Áreas de Entrenamiento Deportivo, Preparación Física para Futbolistas, Teoría de Atletismo y Pruebas de Alto Rendimiento en Atletas”, que se realizará en la República Federal de Alemania, del 13 de abril al 17 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el interesado.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 13 de abril al 17 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de marzo del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40816).

 

Nº MEP-030-2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Carmen Campos Ramírez, cédula de identidad Nº 7-078-501, Directora Departamento de Planeamiento y Desarrollo Educativo, para que participe en la “XVIII Reunión de Coordinadores Nacionales del LLECE, que se realizará en Montevideo-Uruguay, del 11 al 18 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización, de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 11 al 18 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40817).

 

Nº MEP-032-2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Zeidy María Palma Grijalba, cédula de identidad Nº 1-614-215, Jefe de Área Régimen Disciplinario, para que participe en el “Seminario de Normas Jurídicas y su Mejora desde una perspectiva comparada”, que se realizará en Cartagena de Indias-Colombia, del 19 al 25 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: transporte aéreo: la interesada y alojamiento y manutención: la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 19 al 25 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40818).

 

Nº MEP-037-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Marianella Valverde Solís, cédula de identidad Nº 1-475-386, Directora de la Dirección General de Educación Académica, para que participe en el “Segundo Seminario entre Autoridades Responsables de la Educación Especial y Educación Básica”, que se realizará en la Ciudad de Panamá-Panamá, del 28 de marzo al 1º de abril del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica (CMCC).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 28 de marzo al 1º de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de marzo del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40819).

 

MEP-038-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ulloa Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-522-399, Director Ejecutivo del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa, para que participe en un “Foro de Análisis de los Avances en Educación para la Gestión del Riesgo y los Desastres”, que se realizará en Lima-Perú, del 24 al 30 de abril del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: La Oficina de Asistencia para Desastres de los Estados Unidos de América (USAID/OFDA).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 24 al 30 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40820).

 

MEP-039-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Lorena Orozco Alvarado, cédula de identidad Nº 4-148-814, Asesora Nacional de Artes Plásticas en la Dirección General de Educación Académica, para que participe en el curso “Capacitación de Personal de Sistemas Educativos”, que se realizará en Israel, del 4 de mayo al 8 de junio del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención: organizadores del evento y el transporte aéreo: la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 4 de mayo al 8 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40821).

 

MEP-040-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Gina Marín Rojas, cédula de identidad Nº 1-569-600, Asesora Nacional de Artes Plásticas en la Dirección General de Educación Académica, para que participe en el curso “Capacitación de Personal de Sistemas Educativos”, que se realizará en Israel, del 4 de mayo al 8 de junio del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención: organizadores del evento y el transporte aéreo: la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 4 de mayo al 8 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40822).

 

MEP-042-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Damaris Espinoza Quirós, cédula de identidad 3-242-291, Asesora de Bibliotecología en el Departamento de Bibliotecas Escolares, para que participe en el curso sobre “Servicios de Información a la Comunidad en Bibliotecas Públicas”, que se realizará en la Ciudad de Antigua-Guatemala, del 2 al 8 de abril del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención: Agencia Española de Cooperación Internacional (A.E.C.I) y el transporte aéreo: la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 2 al 8 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40823).

 

MEP-043-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Marianella Valverde Solís, cédula de identidad Nº 1-475-386, Directora de la Dirección General de Educación Académica, para que participe en el curso “Capacitación de Personal de Sistemas Educativos”, que se realizará en Israel, del 4 de mayo al 8 de junio del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención: organizadores del evento y el transporte aéreo: la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 4 de mayo al 8 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40824).

 

Nº 043-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146, de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 10761 del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil seis.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Rubén Gutiérrez Avilés, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5-313-617, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia en el Colegio Académico Bocas de Nosara, Nicoya.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de abril del dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República, el treinta de marzo del dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40971).—C-10470.—(40825).

 

Nº 044-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146, de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 10763 del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Teodoro Cruz Martínez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6-113-557, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia en el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de abril del dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República, el treinta de marzo del dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40970).—C-9920.—(40826).

 

Nº 045-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146, de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 10760 del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas treinta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil seis.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Silvia Rodríguez Fallas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-669-141, quien labora como Oficinista 2 en el Liceo de Calle Fallas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de abril del dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República, el treinta de marzo del dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40972).—C-9920.—(40827).

 

MEP-046-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Maribel Masís Muñoz, cédula de identidad Nº 1-577-353, Coordinadora Nacional del Programa Nacional de Formación en Valores, para que participe en la “Primera Reunión del Grupo Asesor del Proyecto Interamericano de Educación en Valores y Prácticas Democráticas de la O.E.A.”, que se realizará en Bogotá-Colombia, del 18 al 22 de abril del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: el Programa Interamericano.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 18 al 22 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40828).

 

MEP-047-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Gonzalo Rojas Rojas, cédula de identidad Nº 2-518-319, Profesor en la Escuela Andrés Bello López, para que participe en el curso “Capacitación de Personal de Sistemas Educativos”, que se realizará en Israel, del 4 de mayo al 8 de junio del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención: organizadores del evento y el transporte aéreo: el interesado.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 4 de mayo al 8 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40829).

 

Nº MEP-048-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Alberto Orozco Canossa, cédula de identidad Nº 1-522-378, Director División de Informática de Gestión, para que participe en las “II Jornadas de Cooperación Educativa con Iberoamérica sobre Tecnologías de la Información y la Comunicación y la Educación”, que se realizará en Madrid-España, del 6 al 14 de mayo del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Programa de Cooperación con Iberoamérica.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 6 al 14 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40830).

 

Nº MEP-049-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Karla Ramírez Jiménez, cédula de identidad Nº 3-351-493, Docente de Educación Religiosa, para que participe en la “Olimpiada de Turín 2006”, que se realizará en Italia, del 20 de mayo al 7 de junio del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 20 de mayo al 7 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40831).

 

Nº MEP-052-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Zeidy María Palma Grijalba, cédula de identidad Nº 1-614-215, Jefe de Área Régimen Disciplinario en la División Jurídica, para que participe en el “Diplomado en Derechos Humanos, con Mención en Educación en Derechos Humanos”, que se realizará en Guatemala, del 25 al 29 de abril del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 25 al 29 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40832).

 

Nº MEP-053-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Luis Martín González Vallejo, cédula de identidad Nº 1-518-125, Inspector en el CONESUP y Sergio Calvo Vargas, cédula de identidad Nº 3-212-080, Director Ejecutivo del CONESUP, para que participen en la VI Reunión de Coordinadores del Proyecto Hemisférico “Gestión y Certificación Escolar para la Formación y Acreditación de Competencias Laborales y Claves en el Segundo Nivel de la Educación Secundaria”, que se realizará en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 23 al 27 de abril del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos (O.E.A.).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 23 al 27 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40833).

 

Nº MEP-054-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Ileana Irola Mora, cédula de identidad Nº 1-770-224, Docente de Apoyo Itinerante en la Escuela Neuropsiquiátrica Infantil, para que participe en el curso “Intellectual Disabilities II”, que se realizará en Japón, del 16 de mayo al 30 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Gobierno de Japón.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 16 de mayo al 30 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40834).

 

Nº MEP-055-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Ricardo Ramírez Alfaro, cédula de identidad Nº 4-122-359, Jefe Técnico en el Departamento de Educación Técnica, para que participe en las “III Jornadas de Cooperación Educativa con Iberoamérica sobre Formación Técnico Profesional”, que se realizará en Madrid-España, del 26 de mayo al 5 de junio del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Programa de Cooperación Educativa con Iberoamérica del Ministerio de Educación y Ciencia de España.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 26 de mayo al 5 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40835).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° MCJD/038/06

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146) de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la Asamblea General de la Red Centroamericana de Museos es de interés para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, dada la importancia de los Museos en el quehacer cultural costarricense.

2º—Que la participación del señor Luis Francisco Corrales Ulloa en este evento responde a las funciones que realiza como Director del Museo Nacional de Costa Rica y como miembro del Comité Ejecutivo de la Red Centroamericana de Museos. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a Luis Francisco Corrales Ulloa pasaporte N° 105420273, Director General del Museo Nacional de Costa Rica, para que participe en la Asamblea General de la Red Centroamericana de Museos que se realizará en Panamá, del 24 de marzo al 1º de abril de 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Agencia Sueca de Desarrollo Internacional (ASDI).

Artículo 3º—Que durante los días del 23 de marzo al 2 de abril de 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Corrales Ulloa en la Reunión del Comité Ejecutivo de la Red Centroamericana de Museos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 23 de marzo al 2 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de marzo del 2006.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 15194).—C-19270.—(40855).

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 049

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de la Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria, ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.

III.—Que en las sesiones números: 23-04 del 12 de agosto del 2004, 25-04 del 9 de setiembre del 2004, 29-04 del 28 de octubre del 2004, 32-04 del 25 de noviembre del 2004, 34-04 del 9 de diciembre del 2004, 001-05 del 6 de enero del 2005, 003-05 del 27 de enero del 2005, 008-05 del 10 de marzo del 2005 y 15-05 del 9 de junio del 2005, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, refrendaron la elegibilidad de los siguientes funcionarios:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

Funcionario                                                                              Cédula Nº

Alfaro Trejos Adrián                                                                   2-246-672

Alpízar Rodríguez Maikol Alberto                                             2-596-065

Álvarez Contreras Flory Valkiria                                                5-331-456

Arroyo Chacón Vianney                                                             2-407-942

Arroyo Molina Ezequiel                                                             6-240-001

Badilla Esquivel Daniel Gerardo                                                  1-532-622

Bogantes Ramírez José Carlos                                                    2-485-800

Briceño Abarca Karla Fabiola                                                      6-350-738

Calderón Calderón María del Carmen                                         1-797-097

Camacho Jiménez Eddy Alberto                                                 1-721-060

Castillo Espinoza Nelson Fernando                                            2-593-137

Castro Salazar Carolina                                                             1-1148-029

Castro Sandí Hubert José                                                          1-1155-517

Cerdas Arias Hugo Armando                                                    1-1172-319

Cerdas Díaz Jorge Enrique                                                          6-265-029

Cerdas Flores Jonathan Efraín                                                     3-394-373

Chaves Rojas Carlos Rodolfo                                                      1-584-424

Contreras Espinoza José Erasmo                                                5-339-962

Cordero Mena Rosibel                                                                2-600-054

Cordero Valverde Juan Bautista                                                  3-264-734

Enríquez Jiménez Víctor Julio                                                     5-224-556

Esquivel Badilla Edwin Martín                                                   1-639-970

Fajardo Sandoval Edgardo                                                           5-323-915

Fallas Jiménez Marlen                                                               1-1161-144

Fernández Bustamante Iván Mauricio                                        1-947-018

Fonseca Sequeira Eric Senén                                                        5-283-292

Fuentes Bermúdez Maureen Patricia                                        1-1219-879

Granados Silva Milner Antonio                                                  5-313-889

Gutiérrez Díaz Félix Antonio                                                      6-215-204

Hernández Sánchez Miguel Ángel                                               1-683-849

Hidalgo Carrillo Elvis Antonio                                                  1-1180-694

Huertas Jiménez Luis Alonso                                                     2-569-037

Madrigal Moya Luis Alberto                                                      2-462-739

Madrigal Mora Ruth Luzenia                                                      2-521-569

Madriz Oviedo Julio César                                                         2-611-183

Martínez Badilla Minor Evelio                                                   3-349-334

Mendoza González Adán                                                           7-154-861

Morris Arias Greivin Eduardo                                                    7-136-283

Olivares Flores Orlando Jocksan                                                 6-304-276

Picado Guevara Roxana Patricia                                                1-1239-416

Quesada Badilla Jorge Andrés                                                   1-1108-328

Rodríguez Jiménez Kerlyn Francisco                                        1-1210-472

Rojas Chavarría Eugenio                                                              1-532-009

Salas Céspedes Diego David                                                       5-304-618

Salazar Núñez Olga Patricia                                                        1-761-069

Funcionario                                                                              Cédula Nº

Sánchez Gutiérrez Eduardo Alonso                                            7-093-079

Segura García Víctor Manuel                                                     1-1123-192

Sequeira Céspedes Jorge Mauricio                                            1-1134-410

Solano Solís Jefry                                                                        2-542-202

Solís Sequeira Guillermo José                                                    1-1052-427

Solórzano Orozco Ernesto Alonso                                              1-997-681

Soto Bolaños Orlando Gerardo                                                   2-584-525

Torres Flores Gersan Gilberto                                                    7-161-505

Torres Vásquez Randall Antonio                                                5-327-315

Zúñiga Corrales Jairol Alberto                                                  1-1723-337

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 23420).—C-42340.—(40287).

 

N° 59

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Hernando Alberto París Rodríguez, mayor, cédula 1-679-527, vecino de Pavas, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Democracia-Fundemos Centroamérica, cédula jurídica Nº 3-006-431675 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38826).—C-7720.—(41272).

 

N° 60

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Emel Rodríguez Paniagua, mayor, cédula 5-166-170, vecino de Hojancha, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Legados de Guanacaste, cédula jurídica 3-006-413272, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38827).—C-7720.—(41273).

 

N° 62

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Rodrigo José Cervantes Barrantes, mayor, cédula 1-667-358, vecino de Zapote como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense de Derecho Ambiental, cédula jurídica 3-006-404238 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38828).—C-7720.—(41274).

 

N° 63

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Renato Sánchez González, mayor, cédula 4-146-744, vecino de San Mateo de Alajuela como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Isla de San Lucas, cédula jurídica N° 3-006-418922 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38829).—C-7720.—(41275).

 

N° 64

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ligia Roxana Sánchez Boza, mayor, cédula 1-419-1351, vecina de Goicoechea como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación AMBIO, cédula jurídica 3-006-104784 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38830).—C-7720.—(41276).

 

N° 65

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Esteban Cordero Chavarría, mayor, cédula 1-745-991, vecino de San Isidro de El General como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Control del Dolor y Cuidados Paliativos de la Zona Sur, cédula jurídica 3-006-301392 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38831).—C-7720.—(41277).

 

N° 66

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Reiner Antonio Sánchez Álvarez, mayor, cédula 5-288-377, vecino de Cañas como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Oasis - Cañas, cédula jurídica 3-006-407868 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38832).—C-7720.—(41278).

 

N° 67

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Luis Torres Alvarado, mayor, cédula 1-823-552, vecino de Cartago como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nuestros Ángeles de las Américas, cédula jurídica 3-006-400314 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38833).—C-7720.—(41279).

 

N° 68

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Edwin Barboza Guzmán, mayor, cédula 1-668-455, vecino de Alto Rosales, Desamparados de Alajuela como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Yo y Mi Casa, cédula jurídica 3-006-401719 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38834).—C-7720.—(41280).

 

N° 69

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Juan José Sánchez Ramírez, mayor, cédula 1-617-441, vecino de Corralillos de Cartago como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Zoológicos, cédula jurídica N°  3-006-118658 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38835).—C-7720.—(41281).

 

N° 70

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Denise Echeverría Robert, mayor, cédula 1-904-087, vecina de Santa Ana como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Vida Marina, cédula jurídica 3-006-385985 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38836).—C-7720.—(41282).

 

N° 71

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Hernán Juárez Pérez, mayor, cédula 5-224-876, vecino de Nicoya como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana Oasis-Nicoya, cédula jurídica 3-006-420342 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38837).—C-7720.—(41283).

 

N° 72

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor William Gonzalo Villalobos, mayor, cédula 2-270-796, vecino de Naranjo como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ministerios Libertad, cédula jurídica 3-006-151208 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38838).—C-7720.—(41284).

 

N° 73

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Marta Iris Mayorga Méndez, mayor, cédula 5-158-535, vecina de Nandayure como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana Oasis de Esperanza-Nandayure, cédula jurídica 3-006-415839 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38839).—C-7720.—(41285).

 

N° 74

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Carmen Roldán Chacón, mayor, cédula 1-534-438, vecina de Guadalupe como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para los Animales en Desventaja Social, cédula jurídica 3-006-401177 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38840).—C-7720.—(41286).

 

N° 75

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Jinney Castillo Rojas, mayor, cédula 2-345-454, vecina de Atenas como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional Escuela Centroamericana de Ganadería (FIECAG), cédula jurídica 3-006-066901 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38841).—C-7720.—(41287).

 

N° 76

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Martín Monge Cruz, mayor, cédula 2-295-111, vecino de San Ramón como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Acompáñame por la Clínica de Control del Dolor y Cuidados Paliativos del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, cédula jurídica 3-006-297020 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38842).—C-7720.—(41288).

 

Nº 77

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Gilberto González Orozco, mayor, cédula 2-363-386, vecino de Coronado como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Hipoterapia y Equitación Terapéutica de Costa Rica, cédula jurídica 3-006-364554 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38843).—C-7720.—(41289).

 

N° 86

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Catalina Molina Bustamante, mayor, cédula 1-1076-708, vecina de San Francisco de Dos Ríos como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación KETO, cédula jurídica 3-006-342185 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 19 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38844).—C-7120.—(41290).

 

N° 87

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Rosalía Gil Fernández, mayor, cédula 1-373-079, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Progreso Guanacaste, cédula jurídica 3-006-426434 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 19 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38845).—C-7170.—(41291).

 

N° 88

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Vilma Ester Rodríguez Morales, mayor, cédula 1-663-881, vecina de Buenos Aires, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro La Conservación de la Reserva Biológica Durika, cédula jurídica 3-006-248888 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 19 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38846).—C-7720.—(41292).

 

Nº 89

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Sonia Morgan Johns, mayor, cédula 1-842-576, vecina de Limón, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de la Región Huetar Atlántica, cédula jurídica 3-006-293872 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38847).—C-8270.—(41310).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 043-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la señora Flora Isabel Solera Umaña, mayor, soltera, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-535-943, vecina de Curridabat, en su condición de apoderada especial para estos efectos de la empresa Skyes Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-211555, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo 1045, folio 142, asiento 183, presentó solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Dicha solicitud fue presentada ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que en la solicitud mencionada, Skyes Latin America Sociedad Anónima, se comprometió a mantener una inversión de al menos $.8.408.879,00 (ocho millones cuatrocientos ocho mil ochocientos setenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y a mantener un nivel mínimo total de empleo de 1.250 trabajadores a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de $.2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un nivel adicional de empleo de 375 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y las compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

3º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 134-2006, celebrada el día 15 de febrero del 2006, conoció la solicitud de la empresa Skyes Latin America Sociedad Anónima, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 05-2006 de fecha 31 de enero del 2006, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, y determine si en la especie resultan aplicables las disposiciones que contempla dicho artículo, y se valore si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta plenamente aplicable el supuesto que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Skyes Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-211555, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de telemercadeo y gestión y respuesta de consultas telefónicas y electrónicas.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Zona Franca Global S. A. ubicado en La Aurora de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1.250 trabajadores a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 1.625 trabajadores a más tardar el 1º de junio del 2007. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $.8.408.879,00 (ocho millones cuatrocientos ocho mil ochocientos setenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos $.2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de enero del 2008. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos $.10.408.879,00 (diez millones cuatrocientos ocho mil ochocientos setenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 86.87%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 256-97 de fecha 23 de diciembre de 1997 y sus reformas.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(40743).

Nº COMEX-084-2006.—San José, 24 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y artículo 146, de la Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de Administración Pública, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del veintiuno de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3º, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número 238-2005, de fecha 23 de mayo del 2005 al señor José Miguel Alfaro Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-335-207.

Artículo II.—Rige a partir del 15 de marzo de 2006 hasta el 8 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45035).—C-23670.—(40837).

 

N° 111-2006.—San José, 26 de abril del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1); 28 inciso 2) acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 29 de abril al 22 de julio del 2006 se celebrará en Ginebra, Suiza el Trigésimo Sétimo Curso de Política Comercial de la OMC, de alta relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en él se tratarán temas relacionados a la Teoría Comercial, formulación y aplicación de la política comercial, las disposiciones de los acuerdos e instrumentos jurídicos de la Organización Mundial del Comercio.

2°—Que la participación del señor Federico Arias López en el Curso de Política Comercial, es con el fin de adquirir conocimientos y experiencia tanto de las cuestiones de fondo como del proceso de elaboración de la política comercial a nivel internacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, cédula número 1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Trigésimo Sétimo Curso de Política Comercial de la OMC, a celebrarse en Ginebra, Suiza del 29 de abril al 22 de julio de 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo de ida y de regreso serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los impuestos de salida y el transporte terrestre de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 29 de abril al 22 de julio del 2006, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de abril al 22 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45035).—C-20950.—(40838).

 

N° 112-2006.—San José, 26 de abril del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar los artículos primero y segundo del acuerdo de viaje número 086-2006, de fecha 29 de marzo de 2006, para que se lean así:

“Artículo primero.—Designar al señor René Picado Mussapp, cédula N° 1-696-351, Jefe del Despacho del señor Ministro, para que participe en el Foro Económico Mundial para Latinoamérica, a celebrarse en Sao Pablo, Brasil del 5 al 7 de abril del 2006. El funcionario viaja a partir de las 15:30 horas del día 3 de abril y participa como Asesor del señor Ministro los días 5 y 6 de abril de 2006.

Artículo segundo.—Los gastos del señor René Picado Mussapp, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $825,69 (ochocientos veinticinco con 69/100 dólares), así como el transporte aéreo de ida y de regreso serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para la compra de tarjeta para realizar llamadas telefónicas al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de mantener una comunicación constante con el Ministerio sobre los temas a tratar en el Foro Económico Mundial para Latinoamérica. Además para hacer escala en Panamá por conexión.”

Artículo 2º—Rige a partir de las 15:30 horas del día 3 al 7 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45035).—C-18720.—(40839).

 

N° 113-2006.—San José, 26 de abril de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

1º—Que del 2 al 10 de mayo el señor José Carlos Quirce Rodríguez, Enviado Especial para la Negociación con el Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Estados Unidos con el rango de Agregado Comercial de la Embajada de Costa Rica en Washington D. C., Estados Unidos de América, viajará a Costa Rica para atender llamado a consulta del señor Ministro.

2º—Que el viaje del señor José Carlos Quirce Rodríguez es de suma importancia para tratar asuntos relacionados con el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, cédula 1-645-798, Enviado Especial para la Negociación con el Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Estados, para que viaje de Washington D. C., Estados Unidos de América a Costa Rica, del 2 al 10 de mayo de 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y transporte terrestre de ambos países, serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstituciorial que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Durante el período que va del 2 al 10 de mayo de 2006, el señor José Carlos Quirce Rodríguez, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 10 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45035).—C-18170.—(40840).

N° 114-2006.—San José, 26 de abril del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1); 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del acuerdo de viaje número 099-2006, de fecha 4 de abril de 2006, para que se lea así:

“Artículo segundo.—Los gastos del señor Marcel Retana Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $516,25 (quinientos dieciséis con 25/100 dólares) del 23 al 27 de abril de 2006, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos de cuota de inscripción al Seminario a saber $300,00 (trescientos con 00/100 dólares) serán cubiertos con recursos de la subpartida 10701, del programa 792. El almuerzo del día 27 de abril de 2006 será cubierto por la Asociación Internacional de Presupuesto Público (ASIP) por la clausura del Seminario. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, envío de documentos vía Internet, compra de tarjeta para teléfono y chip para teléfono celular, a fin de mantener una comunicación constante con el Ministerio de Comercio Exterior. Además para hacer escala en Lima, Perú y Buenos Aires, Argentina por conexión.”

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de abril al 1º de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45035).—C-17070.—(40841).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 528-2006-DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas del veinte de abril del dos mil seis.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Nº 28656-H publicado en La Gaceta Nº 104 del día miércoles 31 de mayo del 2000, se dictó el Reglamento de las Proveedurías Institucionales del Poder Ejecutivo.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 30411-H publicado en La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo del 2002, se crea la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, otorgándole las facultades que le confiere el artículo 105 y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa.

3º—Que mediante resolución Nº 15-DGME del 20 de mayo del 2002, publicada en La Gaceta Nº 115 del 17 de junio del 2002, se delegó por parte de este Ministerio, en el Proveedor (a) la ejecución de todas las etapas del proceso de la contratación administrativa, incluyendo el acto de adjudicación para la adquisición de bienes y servicios.

4º—Que mediante Decreto Nº 30640-H publicado en La Gaceta Nº 166 del día 30 de agosto del 2002, se dictó el nuevo Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, estableciendo en su artículo 26 la posibilidad de crear las Proveedurías Institucionales en cada Ministerio; asimismo, de conformidad con el artículo 10 del mismo cuerpo normativo, se les otorgan a tales Proveedurías, facultades para actuar dentro de los procedimientos de contratación administrativa, y en sus artículos 5 establece la posibilidad para el jerarca de la institución de delegar en el Proveedor la decisión final a adoptar y la firma del pedido y 12 inciso g) dictar la resolución de adjudicación, o de declaratoria de deserción en los procedimientos de contratación administrativa de su Ministerio, ello en tanto esta función sea delegada formalmente por el Ministro del ramo, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública; h) revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, siempre y cuando esta función haya sido delegada, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que esta delegue dicha función; j) de conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, resolver el recurso de objeción, de revocatoria de las resoluciones de adjudicación si su emisión ha sido delegada por el jerarca de la Institución, para lo cual podrá ser apoyado por la Asesoría Jurídica del respectivo Ministerio.

5º—Que mediante resolución Nº 811-DMG del 8 de mayo del 2003, publicada en La Gaceta Nº 100 del día 27 de mayo del 2003, se ampliaron los términos de la Resolución Nº 15-DGME, a fin de que se tenga por delegado en la persona del Proveedor institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, tanto la ejecución de todas las etapas del proceso de contratación administrativa de ese órgano incluyendo la decisión final de adjudicación, así como revisar y firmar las órdenes de compra.

6º—Que de conformidad con el oficio DGABCA-NP-040-06-H, del 11 de enero del 2006, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, se hicieron observaciones a las resoluciones 15-DGME del 20 de mayo del 2002 y Nº 811-DMG del 8 de mayo del 2003, que ameritan una ampliación en el sentido de individualizar a la figura del proveedor institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, toda vez que en dichas delegaciones no se indica el nombre de quien fungía en ese momento en ese puesto.

7º—Que mediante resolución Nº 176-2006-DMG de las 14:50 horas del 6 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 44 del 2 de marzo del 2006, se trató de subsanar las resoluciones citadas en el considerando sexto.

8º—Que mediante la presente resolución, se convalidan los actos administrativos emanados por quienes fungían como Proveedoras Institucionales durante la vigencia de las resoluciones 15-DGME del 20 de mayo del 2002 publicada en La Gaceta Nº 115 del 17 de junio del 2002, y Nº 811-DMG del 8 de mayo del 2003, publicada en La Gaceta Nº 100 del día 27 de mayo del 2003 resultando en las personas de Xinia Carmona Valverde, durante el período del 17 de junio del 2002 hasta el 30 de agosto del 2002, Olga Nidia Vega Barrantes para el período del 1º de setiembre del 2002 al 31 de agosto del 2003 y Ericka García Díaz, para el período del 1º de noviembre del 2003 al 1º de marzo del 2006, fecha en la cual se publicó la Resolución Nº 176-2006-DMG de las 14:50 horas del 6 de febrero del 2006 otorgándole a esta última facultades para sus actuaciones en los distintos procesos de contratación administrativa. Por tanto,

SE RESUELVE:

1º—Tener por delegada la firma de las resoluciones en materia de contratación administrativa en los términos del artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, de conformidad con las Resoluciones Nos. 15-DGME, 811-DMG y 176-2006-DMG indicadas en los anteriores considerandos, en las personas de: Xinia Carmona Valverde, cédula 1-602-344, durante el período del 17 de junio del 2002 hasta el 30 de agosto del 2002, Olga Nidia Vega Barrantes, cédula 4-146-663, para el período del 1º de setiembre del 2002 al 31 de octubre del 2003 y Ericka García Díaz, cédula 1-843-611, para el período del 1º de noviembre del 2003 al 2 de marzo del 2006.

2º—Todo cuando hubiere sido tramitado y suscrito por las señoras: Xinia Carmona Valverde, cédula, durante el período del 17 de junio del 2002 hasta el 30 de agosto del 2002, Olga Nidia Vega Barrantes, cédula 4-146-663, para el periodo del 1º de setiembre del 2002 al 31 octubre del 2003 y Ericka García Díaz, cédula 1-843-611, para el período del 1º de noviembre del 2003 al 2 de marzo del 2006, dentro de todas las etapas de los procesos de contratación administrativa de ese órgano, debe tenerse por válido y ratificado por el suscrito.

3º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—(Solicitud Nº 36187).—C-38520.—(40288).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 052-2006.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil seis. Nombramiento del Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Resultando:

1º—Que mediante Ley Nº 7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta Nº 117 del 20 de junio de ese año, se creó el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, estableciéndose que será administrado por un Consejo Directivo de cinco miembros, integrado por un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, un representante de la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica y tres representantes de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 043-C del 29 de marzo de 2004, se nombró a los señores Alfredo Lara Soto, cédula de identidad Nº 4-059-078, Éricka Gólcher Barguil, cédula de identidad Nº 1-592-728, Natalia Jiménez Carvajal, cédula de identidad Nº 1-620-962, Claudio Vargas Arias, cédula de identidad Nº 1-553-800 y Gabriela Alvarado Oreamuno, cédula de identidad Nº 1-395-1102, como miembros del Consejo Directivo del Museo en mención, desde el 29 de marzo de ese año y por un período de cinco años.

Considerando:

1º—Que según nota fechada el día 3 de marzo del 2006, la señora Éricka Gólcher Barguil, cédula de identidad Nº 1-592-728, hizo formal renuncia al cargo que ocupaba en dicho Consejo Directivo, desde el mes de mayo del 2005.

2º—Que según nota fechada el día 26 de mayo del 2005, el señor Alfredo Lara Soto, cédula de identidad Nº 4-059-078, renunció a su cargo como miembro de ese órgano Colegiado, desde el día l° de junio del 2005.

3º—Que según nota fechada el día 17 de marzo del 2006, la señora Gabriela Alvarado Oreamuno, cédula de identidad Nº 1-395-1102, hizo formal renuncia a su cargo como miembro del Consejo Directivo del Museo.

4º—Que por notas del día 20 de marzo del 2006, el señor Claudio Vargas Arias, cédula de identidad Nº 1-553-800 y la señora Natalia Jiménez Carvajal, cédula de identidad Nº 1-620-962, hicieron formal renuncia a sus cargos como miembros del Consejo Directivo del Museo.

5º—Que es necesario llenar las vacantes para desempeñar esos cargos en dicho órgano Colegiado. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por los señores Alfredo Lara Soto, cédula de identidad Nº 4-059-078, Éricka Gólcher Barguil, cédula de identidad Nº 1-592-728 y Gabriela Alvarado Oreamuno, cédula de identidad Nº 1-395-1102, como representantes de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ante el Consejo Directivo de dicho Museo y nombrar en sus lugares a los señores Juan Raúl González Nájera, cédula de identidad Nº 1-578-537, Mayra Arguedas Gamboa, cédula de identidad Nº 1-344-232 y Vera Camacho Leiva, cédula de identidad Nº 1-275-580.

Artículo 2º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Natalia Jiménez Carvajal, cédula de identidad Nº 1-620-962, como representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, ante el Consejo Directivo de dicho Museo y nombrar en su lugar a la señora Livia Meza Murillo, cédula de identidad Nº 1-479-325.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de marzo de 2006 y hasta el 28 de marzo del 2011.

Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(40333).

 

Nº 064-2006.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día seis de abril de dos mil seis.—Cese del señor Francisco Corrales Ulloa, cédula de identidad Nº 1-542-273, como Director General del Museo Nacional.

Resultando:

1º—Que por Acuerdo Nº 60 del 4 de mayo de 1887 se fundó el Museo Nacional como entidad encargada de coleccionar y exponer permanentemente los productos naturales y curiosidades históricas y arqueológicas del país.

2º—Que por Resolución Administrativa Nº 42 del 26 de marzo de 2003, publicada en La Gaceta Nº 82 del 30 de abril de ese año, se nombró al señor Francisco Corrales Ulloa, cédula de identidad Nº 1-542-273, como Director General del Museo Nacional.

Considerando:

Único.—Que la presente Administración está próxima a finalizar su gestión, siendo lo procedente cesar de sus cargos a los Directores de los órganos desconcentrados y programas de esta Cartera Ministerial, y agradecer los valiosos servicios prestados. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Cesar al señor Francisco Corrales Ulloa, cédula de identidad Nº 1-542-273, de su cargo como Director General del Museo Nacional, y agradecer los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.

Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15193).—C-11570.—(40856).

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de El Palmar de Pital de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Francisco Zamora Solís, cédula Nº 02-0339-0000252, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 9 de mayo del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(41344).

 

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-340-2006.—San José, a las doce treinta horas del veintiocho de abril de dos mil seis.

Considerando

I.—Que los artículos 59 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, los artículos 54 y 91 del Decreto Ejecutivo N° 31536-COMEX-H denominado Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, del 24 de noviembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre de 2003, así como el artículo 93 de la Ley General de Aduanas N° 7557, publicada en La Gaceta N° 212 de 8 de noviembre de 1995 y sus reformas; y los artículos 223, 225, 267 y 293 de su reglamento, Decreto ejecutivo 25270-H, publicado en La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996, y sus reformas, establecen la utilización de criterios selectivos o aleatorios para determinar la procedencia del proceso de verificación en las operaciones aduaneras.

II.—Que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 32481-H, publicado en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 143 del 26 de julio de 2005, establece que a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero le compete formular, implantar y evaluar los procesos de análisis y decisiones que se relacionan con la administración del riesgo aduanero, vigilar las tendencias y comportamientos de los sucesos internos y externos que atenten o afecten negativamente los intereses de la organización aduanera y del país y determinar las estrategias y medidas de control necesarias que, de manera permanente y oportuna, permitan realizar los ajustes y cambios requeridos.

III.—Que de conformidad con el Considerando Primero de la Resolución N° 752-2006 de las 9:00 horas del 20 de abril de 2006, emitida por el señor Ministro de Hacienda, se creó un Comité de Selectividad, integrado por personas de amplia experiencia y conocimiento del Servicio Nacional de Aduanas, con la competencia y funciones necesarias para el establecimiento de reglas o parámetros que permitan la consolidación y desarrollo metodológico de gestión de riesgo adoptado por el Servicio Nacional de Aduanas, y apoye a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero en la identificación de riesgos específicos reales o potenciales, mediante la selección de operaciones aduaneras de manera selectiva y aleatoria que puedan ser objeto de verificación para el control inmediato, posterior y fiscalización de empresas.

IV.—Que en virtud de lo expuesto en el Considerando Primero de la Resolución N° 752-2006 citada, es necesario establecer la competencia, funciones y metodología de trabajo de dicho Comité, así como el procedimiento operativo para atender las solicitudes de inclusión, modificación o exclusión de reglas por parte del órgano competente. Por tanto,

En uso de las facultades y atribuciones que la Ley General de Aduanas y su Reglamento le confieren al titular de esta Dirección y en aras de satisfacer el interés público, dar cumplimiento a los fines del régimen jurídico aduanero y lograr consecuentemente una mayor eficiencia en la gestión de riesgo aduanero, esta Dirección General resuelve:

“COMPETENCIA, FUNCIONES Y METODOLOGÍA

DE TRABAJO DEL COMITÉ DE SELECTIVIDAD”

A) De las definiciones

1.  Los siguientes son algunos de los términos utilizados en la presente resolución.

a.   Director General: Se refiere al Director General de Aduanas.

b.  Ley General de Aduanas: Ley N° 7557 de 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 212 de 8 de noviembre de 1995.

c.   Parámetros: Se refiere a los controles específicos para revisión física o documental incluidos en el Sistema de Información Aduanera (SIA).

d.  Perfil de riesgo: Conjunto de información sobre un riesgo que incluye la identificación de los sectores e indicadores de riesgo, la estimación del grado de riesgo y su consecuencia, así como las medidas que deben adoptarse para enfrentarlo.

e.   Regla de riesgo: Control incluido en el sistema Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA), el cual contiene la descripción del riesgo, la orientación para el funcionario aduanero, la vigencia y los enunciados técnico-matemáticos necesarios para su funcionamiento.

f.   Riesgo aduanero: Es la posibilidad de que ocurra un acontecimiento que afecte negativamente el cumplimiento de los objetivos de la administración aduanera. Se mide en términos de probabilidad, magnitud y percepción del daño.

g.   Sistema informático: Se refiere al sistema Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA) en las aduanas en las cuales ya se hubiere implementado, o bien al Sistema de Información Aduanera (SIA) en aquellas aduanas que continúen utilizándolo.

B) Del objetivo y competencia del Comité de Selectividad.

2.  Objetivo. Apoyar a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero en la identificación de riesgos aduaneros específicos, reales o potenciales, para lograr la consolidación y desarrollo metodológico de gestión de riesgo adoptado por el Servicio Nacional de Aduanas.

3.  Ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones regularán la determinación selectiva y aleatoria de sujetos, mercancías u operaciones aduaneras de riesgo, que puedan ser objeto de verificación para el control inmediato, posterior y la fiscalización de empresas, así como el establecimiento de reglas o parámetros que permitan la consolidación y desarrollo metodológico de gestión de riesgo adoptado por el Servicio Nacional de Aduanas.

4.  Competencia del Comité de Selectividad. Será competencia del Comité de Selectividad la recepción y análisis de las propuestas de elaboración, habilitación, modificación e inhabilitación de reglas y parámetros de riesgo aduanero, su aprobación o rechazo y remisión de los acuerdos a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero para su puesta en operación. De igual forma le competerá lo relativo a la gestión de consultas relacionadas con las reglas y parámetros de riesgo.

C) De la integración y toma de decisiones del Comité de Selectividad.

5.  Integración del Comité de Selectividad. De conformidad con el Considerando Primero de la Resolución N° 752-2006, el Comité de Selectividad estará integrado por el Director General, el Director de Gestión de Riesgo Aduanero y los titulares de las demás dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, convocados por el Director General cuando así se requiera a efectos de tratar temas específicos del quehacer de esas dependencias y que puedan derivar en potenciales riesgos de carácter aduanero.

El Comité será presidido por el Director General, quien convocará a sus miembros por cualquier medio idóneo, y con la anticipación mínima requerida para que puedan desplazarse desde las oficinas en las que se encuentren destacados. Asimismo, deberá remitir por dicho medio, una breve relación de los temas a tratar en la reunión del Comité.

Cada uno de los miembros del Comité tendrá voz y voto para tomar las decisiones en los asuntos de su competencia.

6.  Decisiones del Comité de Selectividad. Las decisiones del Comité podrán tomarse por simple mayoría de los miembros presentes en la sesión. Cuando haya empate, el Director General contará con un voto doble. Se deberá dejar constancia de los votos afirmativos y negativos para cada propuesta discutida por el Comité.

7.  Periodicidad y documentación de las reuniones del Comité de Selectividad. El Comité se reunirá cuando así lo convoque el Director General. Los temas tratados en cada reunión del Comité, las decisiones tomadas y los acuerdos o propuestas aprobadas, deberán documentarse de manera clara y completa en minutas, las cuales serán canalizadas a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero para las acciones que correspondan. Asimismo, deberá consignarse el nombre, firma, número de cédula de identidad e indicación del cargo de los miembros presentes del Comité.

D) De las funciones y atribuciones del Comité de Selectividad.

8.  Funciones del Comité de Selectividad. Las siguientes serán las funciones del Comité, las que podrán ser modificadas mediante resolución de alcance general emitida por el Director General, cuando lo considere conveniente para lograr los fines del régimen jurídico aduanero contemplados en el artículo 6 de la Ley General de Aduanas.

a.   Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se convoquen, aportar la información que les sea requerida por el Director General, participar activamente y cumplir con los actos que de ellas se deriven.

b.  Discutir, aprobar o improbar las propuestas que se presenten al Comité por parte de sus miembros, relacionadas con posibles perfiles de riesgo que puedan ser de interés para el control inmediato o posterior.

c.   Recolectar la información y datos relevantes, necesarios para el análisis de los potenciales riesgos aduaneros.

d.  Trasladar a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero las minutas de las sesiones del Comité y la información sobre los parámetros y reglas de riesgo aprobadas por éste.

e.   Considerar las recomendaciones técnicas remitidas por la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero en relación con los perfiles, reglas o parámetros de riesgo.

f.   Conocer y atender las solicitudes de consultas relacionadas con los perfiles, parámetros o reglas de riesgo, así como definir cuál será la información que podrá ser suministrada.

g.   Cualquier otra que le asigne el Director General, siempre que se relacione directa o indirectamente con temas de riesgo aduanero.

9.  Variables de riesgo aduanero. Una vez determinados los potenciales riesgos, producto del estudio y análisis de la información y datos presentados al Comité, éste procederá a recomendar la elaboración, habilitación, modificación o inhabilitación de perfiles, parámetros y reglas de riesgo, relacionados con sujetos, mercancías, regímenes, operaciones, países y demás aspectos o variables relevantes del quehacer aduanero y del comercio internacional.

10.                Recolección de información relevante. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá recabar donde exista o esté disponible toda la información y datos que sean relevantes y necesarios para los fines del análisis de potenciales riesgos aduaneros.

Dentro de este proceso el Comité podrá requerir del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares de la función pública aduanera, importadores, exportadores, productores, consignatarios, terceros, organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, información y datos de carácter aduanero y tributario.

E)  De la metodología de trabajo del Comité de Selectividad.

11.                Solicitudes de habilitación y modificación de reglas y parámetros de riesgo. Cuando los titulares del Servicio Nacional de Aduanas cuenten con elementos relevantes que puedan ser de interés para la gestión de riesgo, solicitarán al Director General la elaboración, inclusión, modificación o inhabilitación de reglas y parámetros de riesgo en el sistema informático correspondiente, y a efectos de que se propongan y discutan en las sesiones del Comité.

12.                Propuestas aprobadas por el Comité de Selectividad. Las propuestas aprobadas, por el Comité y remitidas a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero deberán contener como mínimo la siguiente información:

a.   Descripción del posible riesgo y su correspondiente justificación.

b.  Los factores o variables que se relacionan con el posible riesgo.

c.   Vigencia en la cual debe regir la habilitación o modificación de la regla o parámetro por aplicar, o bien el día recomendado para su inhabilitación.

d.  Recomendación del texto de la orientación que deberá seguir el funcionario aduanero encargado de la verificación física, documental o posterior.

13.                Remisión de las propuestas finales del Comité de Selectividad. Una vez discutidas y aprobadas o rechazadas las recomendaciones efectuadas por la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, el Comité remitirá a esa Dirección la propuesta final para el trámite correspondiente.

14.                Habilitación y modificación de reglas y parámetros de riesgo. La Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero procederá a elaborar, habilitar, modificar o bien inhabilitar las reglas o parámetros de riesgo en el sistema informático, según lo determinado por el Comité de Selectividad, e informará a éste cuando el proceso esté concluido. También informará sobre la imposibilidad técnica de ponerlos en operación en el sistema informático, cuando así se determine.

15.                Consultas sobre perfiles, reglas o parámetros de riesgo. Las consultas realizadas por aquellos funcionarios relacionados con la operación de los perfiles, parámetros o reglas de riesgo aduanero, vigentes o no, que atienda el Comité versarán sobre aspectos generales y en tanto que la información suministrada no represente una potencial amenaza para el ejercicio de los procesos de verificación inmediata o posterior. Los funcionarios indicados en este apartado deberán mantener en estricta confidencialidad la información que se les suministre.

F)  De la vigencia del Comité de Selectividad.

16.                Vigencia del Comité de Selectividad. De conformidad con el Considerando Primero de la Resolución N° 752-2006, el Comité funcionará desde la vigencia de la resolución indicada y hasta tres meses después de que el nuevo sistema informático denominado Tecnología de Información para el Control Aduanero (TIC@) se implemente en todas las aduanas del país con la automatización de todos los regímenes y operaciones aduaneras.

17.                Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

José Alberto Martínez Loría, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10191).—C-103975.—(40859).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 056/2006.—El señor Juan Carlos Saborío de la Espriella, cédula 1-689-519, en calidad de representante legal de la compañía Asagro JCS S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de coadyuvante materia prima de nombre comercial NEWKALGEN NVX 20-100 TC, compuesto a base de Polyoxietileno de Aceite de Castos-Sulfonato alquilbenceno de calcio-carbón blanco, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(38817).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 035/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Nutriplant K-35%, compuesto a base de Potasio- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40338).

 

Nº 034/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Nutriplant Calcio 15%, compuesto a base de Calcio- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40339).

 

Nº 036/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Nutriplant Boro 10%, compuesto a base de Boro- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40340).

 

Nº 039/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Nutriplant Nitrógeno 32%, compuesto a base de Nitrógeno- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40341).

 

Nº 037/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Nutriplant Calcio-Boro 10%, compuesto a base de Calcio- Boro- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40342).

 

Nº 043/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Nutriplant Zinc-Boro 10%, compuesto a base de Zinc- Boro- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40343).

 

Nº 042/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Nutriplant Molibdeno 5%, compuesto a base de Molibdeno- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40344).

 

Nº 040/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Humiful, compuesto a base de Ácidos Húmicos- Ácidos Fúlvicos- Aminoácidos- Carbohidratos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40345).

 

Nº 038/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Nutriplant Hierro 10%, compuesto a base de Hierro- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40346).

 

Nº 033/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Walnut Fungibac Fitoalexin, compuesto a base de Fósforo- Potasio- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40347).

 

Nº 066/2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Handelsgesellschaft Detleft Von Appen cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante materia prima de nombre comercial AG-Nitrato de Zinc Hexahidratado, compuesto a base de nitrato de zinc hexahidratado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40756).

 

Nº 065/2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Handelsgesellschaft Detleft Von Appen cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante materia prima de nombre comercial AG-Nitrato de Zinc, compuesto a base de Nitrato de Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40763).

 

Nº 067/2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Handelsgesellschaft Detleft Von Appen cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante materia prima de nombre comercial AG-Nitrato de Magnesio compuesto a base de Nitrato de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40764).

 

Nº 061/2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita el cambio de nombre del Regulador de Crecimiento de nombre comercial Agrozamoranos Etefon 72 SL al nuevo nombre Madurante 72 SL compuesto a base de Etefon. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40765).

 

Nº 061/2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita el cambio de nombre al coadyuvante de nombre comercial Agrioil 98 SL al nuevo nombre BVA Spray 98 SL compuesto a base de Aceite Mineral. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40766).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 294, asiento N° 655, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Campos Estrada Magdalena. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(38371).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Título Nº 227, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Cecilia, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ahmed Hasan Abed Oviedo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 50325.—(38719).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 283, emitido por el Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Moya Fernández Nery. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(38768).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 1042, emitido por el Liceo Julián Volio Llorente, en el año dos mil tres, a nombre de Alvarado Núñez José Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(38809).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, asiento 04, título Nº 844, emitido en mil novecientos noventa y seis, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 82, asiento 28, título Nº 2581, emitido en mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Castillo Cordero Yorleni Alejandra. Se solicita la reposición de ambos títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2006.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(38858).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo IV, folio 158, título Nº 3428, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Alexander Chacón Robles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(39151).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Mecánica General inscrito en el Tomo 2, Folio 331, Título Nº 9247, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil uno, a nombre de García Mora Joaquín Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(39133).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 63, título N° 560, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Madrigal López Hazel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 3 de mayo del 2006.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(39646).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 97, titulo N° 1218, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de González Fonseca Eida María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 51880.—(39785).

 

Ante esta Supervisión, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 35, emitido por el Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil uno, a nombre de Pérez Zárate Jacqueline María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(39833).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título N° 1521, emitido por el Liceo San Antonio de Desamparados, en el año dos mil cuatro, a nombre de Chaves Araya Fabián Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 51059.—(40063).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Contabilidad y Finanzas inscrito en el Ministerio de Educación Pública en el tomo 5, folio 051, asiento Nº 24.827 y en el Colegio Universitario de Alajuela en el tomo I, folio 144, asiento 334-2000 emitido el 6 del mes de diciembre del año dos mil, a nombre de Sandra González Castro, cédula Nº 2-0527-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a solicitud de la interesada, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.—Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria.—Lilliana Robles Zúñiga, Supervisora.—(40193).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 176, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Elio Lino Resenterra Facen.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(40752).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 255, emitido por el Colegio Nuevo, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Campos Salas Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(40793).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 343, emitido por el Colegio Técnico Profesional 27 de Abril, en el año dos mil cinco, a nombre de Gómez Quirós Yorjan Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 50914.—(41223).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., Siglas COOCIQUE R. L., acordada en asamblea celebrada el 19 de marzo del 2005. Resolución 103. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículos 3 del Estatuto.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(40210).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Artesanas de Montes de Oro R. L., siglas Coope Rock / Art R. L., acordada en Asamblea celebrada el día 17 de noviembre del 2004. Resolución C-1356 del día 30 de noviembre del 2005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidenta: María Eugenia Fernández González

Vicepresidenta: Zulema Varela Elizondo

Secretaria: Rosa Hondoy Barahona

Vocal 1: Elisa Jiménez Vargas

Vocal 2: Lucía Jiménez Vargas

Suplente 1: Nineth Chinchilla Chacón

Suplente 2: Erica Suárez Anchía

Gerente:

Esther Matamoros Flores

San José, 24 de noviembre del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(41268).

 

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma al estatuto de la organización social denominada Sindicato Josefino Municipal Independiente, siglas: S.J.M.L, acordada en asamblea celebrada el 24 de febrero del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 15, folio 467, asiento 4389, del 27 de abril del 2006. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(41373).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Psicoanálisis Crítico Social-ASPAS, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: al pensamiento psicoanalítico en su interrelación con la realidad social. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Jessica Macdonald. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 10569).—Curridabat, 6 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50514.—(40667).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense para Trabajadores en Adicciones, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proteger a los servidores de los centros de tratamiento en adicciones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Luis Chavarría Picado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 27814).—Curridabat, 2 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50525.—(40668).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Maravilla de Tilarán, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexis Segura Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, asiento: 17710; adicional tomo: 566, asiento: 01170).—Curridabat, 3 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50565.—(40669).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo Sostenible de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: establecer una política de desarrollo integral para llevar un mínimo de servicios públicos y estímulos necesarios para mejorar las condiciones sociales, de vida, de trabajo de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edgar Badilla Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 557, asiento: 6254; adicional tomo: 559, asiento: 15419).—Curridabat, 2 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50566.—(40670).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agro Ecológica de Río Piedras, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: estimular, proteger y fomentar el desarrollo agropecuario, industrial, turístico y comercial. Cuyo representante legal, judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Franklin Jiménez Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 556, asiento: 15393).—Curridabat, 13 de octubre del 2005.—Lic. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50567.—(40671).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda de La Urbanización Los Girasoles de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar proyectos habitacionales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Laura María Loaiza Ovares. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 1179; adicional tomo: 567, asiento: 39555).—Curridabat, 2 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50584.—(40672).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Vive; para que de ahora en adelante se denomine: Asociación Potencial de La Creatividad Humana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 560, asiento: 3245.—Curridabat, 5 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50586.—(40673).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara de Ganaderos de Tilarán. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 00319.—Curridabat, 7 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50635.—(40674).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma Total de la Asociación Costarricense del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 562, Asiento: 19175; Adicional tomo: 567, asiento: 8237.—Curridabat, 25 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50654.—(40675).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Vivienda Comunidades Unidas La Esperanza. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 565, asiento: 4103.—Curridabat, 8 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50675.—(40676).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Centro Educativo Creciendo en Gracia, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La realización de reuniones periódicas en su sede, para proclamar, predicar y enseñar las doctrinas del evangelio de la gracia de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Édgar Cancel Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 7704; Adicionales: 567-24934 y 567-43115).—Curridabat, 4 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50758.—(40677).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cuatro Esquinas de Los Chiles de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Mena Gallo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 37794).—Curridabat, 3 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50811.—(40678).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Escuela de Arte Generaleño, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: concienciar a la población generaleña sobre la importancia del desarrollo cultural a través del arte. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Maritza Rojas Ureña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 11010).—Curridabat, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50874.—(41215).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Reguladora de las Normas de Origen de “Los Santos”, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proteger, controlar, regular, normar, vigilar, delimitar, autorizar, fomentar, supervisar y promocionar las denominaciones de origen o indicaciones geográficas, conforme con la ley de marcas y otros signos distintivos. Cuyo representante legal de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roque Mata Naranjo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, asiento: 17568).—Curridabat, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50899.—(41216).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Iglesias Evangélicas de los Hermanos Unidos en Cristo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 25338.—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50915.—(41217).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Damas Coreanas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la ayuda mutua entre los miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jung Sook Han Lee. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 3520).—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil seis.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 50929.—(41218).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Vecinos de Urbanización Prado. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 565, asiento: 3364.—Curridabat, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50975.—(41219).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Empleados de Coopecañera Asecaña de Bolívar de Piedades Norte de San Ramón, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus objetivos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Luis Rojas Fallas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 12122).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51262.—(41220).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Comunal de Cacao y Cordoncillo del Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Alberto Badilla Masís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563, asiento: 10100).—Curridabat, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51289.—(41221).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Centro Cristiano Fe y Esperanza. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 35944.—Curridabat, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51307.—(41222).

 

DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL

AVISOS

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil seis, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordenó conservar el número de plano SJ-813554-2002 conforme se describe en la base de datos, eliminando la información del plano SJ-813553-2002 y sustituyéndola por la información del plano SJ-813553-2002, área 1725,04 m² con la fotocopia que se anexa, así como concederles a ambos planos los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33799).—C-4420.—(40860).

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de abril del año dos mil seis, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordenó cambiarle el número de plano al documento propiedad de Juan Mena Mena, indicándole el P-52862-1962 y conservando el plano propiedad de Juan y Carlos Saborío Jiménez el número P-52867-1962, así como concederles a ambos planos los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33800).—C-4420.—(40861).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 11983-P.—Charrua Casing S. A., solicita en concesión, 5 litros por segundo para uso industrial, del pozo AB-2362, perforado en su propiedad en San Rafael de Alajuela. Coordenadas aproximadas 216.750 / 512.913 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(38861).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 961-H.—Coneléctricas R. L., solicita concesión fuerza hidráulica, para generar un promedio de energía eléctrica de 163 Gwh, en Peñas Blancas de San Ramón, para servicio de sus cooperativas asociadas. Se suministran los siguientes datos:

Río Peñas Blancas

Captación:                                          En propiedad de la solicitante.

Ubicación cartográfica de la toma:      258.487 / 463.971, hoja Peñas

                                                           Blancas

Ubicación cartográfica de descarga:    260.776/467.449, hoja Peñas

                                                           Blancas

Caudal:                                               18.500 litros por segundo

Caída bruta (metros):                         127

Potencia teórica:                                 24.000 kilovatios

Quebrada Gata

Captación:                                          En propiedad de la solicitante.

Ubicación cartográfica de la toma:      260.636 / 463.825, hoja Peñas

                                                           Blancas

Ubicación cartográfica de descarga:    259.880 / 465.389 hoja Peñas

                                                           Blancas

Caudal:                                               3.000 litros por segundo

Caída bruta (metros):                         80,7

Potencia teórica:                                 2.000 kilovatios

Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(40354).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Marcial Aguiluz Barboza, cédula de identidad Nº 1-604-440, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-271-624-NO.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(40371).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Ana Cecilia Araya Rojas, cédula de identidad Nº 2-309-569, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-00281-624-NO.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(40946).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Juan Carlos Mora Granados, cédula de identidad Nº 1-911-243, quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del  interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 02-001289-624-NO.—San José, 9 de diciembre del 2002.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 50876.—(41209).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Marta Gamboa Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-0977-0111, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 05-1094-624-NO.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(41359).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a la señora Edith Yaneth del Carmen Cabezas Zumbado y a los señores Luis Garita Hernández y Alexander Vega Solís que en diligencias de procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Stephanie de apellidos Cabezas Zumbado, que lleva el número ciento cuarenta, folio setenta del tomo seiscientos ochenta y nueve, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 1313-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Stephanie Cabezas Zumbado. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese a los interesados.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Fernando del Castillo Riggioni.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil seis. Para notificar a los interesados en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(O. C. Nº 2696-2006).—C-9920.—(38828).

 

Se hace saber a Edward Eugene Billeci Lewis que en diligencias de ocurso promovidas por Vanesa de los Ángeles Pastor Herrera de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Freyman de apellidos Billeci Pastor, que lleva el número setecientos quince, folio trescientos cincuenta y ocho, del tomo mil quinientos noventa y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 1315-O-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil seis. Diligencias de ocurso de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Freyman Billeci Pastor. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Fernando del Castillo Riggioni.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil seis. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(Nº 2688-2006).—C-9920.—(38829).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 2742-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del trece de enero del dos mil seis. María Adelia Zúñiga Chaves, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y uno-doscientos dos, vecina de San Nicolás, Cartago, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “diecinueve de octubre de mil novecientos sesenta y uno”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(39647).

 

Se hace saber al señor Gustavo Alexánder Rendón Amaya que en diligencias de procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Eddy de apellidos González Solórzano, que lleva el número ochocientos sesenta y cinco, folio cuatrocientos treinta y tres, del tomo mil novecientos treinta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 1357-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Eddy González Solórzano. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:..., Por tanto: se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Fernando del Castillo Riggioni.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con quince minutos del dos de mayo de dos mil seis. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(Solicitud Nº 2697-2006).—C-28130.—(40128).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Wendy Méndez Arias. Exp. Nº 19712-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Wendy Méndez Arias, que lleva el número doscientos veintiocho, folio ciento catorce, del tomo cuatrocientos setenta y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Pablo César Fajardo Zelaya y Karla Eugenia Méndez Arias, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Pablo César Fajardo Zelaya, Juan Martín Irias Calderón y a la señora Karla Eugenia Méndez Arias, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 481-2006).—C-34650.—(40865).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Cindy Vanessa Avendaño Alvarado. Exp. Nº 21595-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veintidós minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Cindy Vanessa Avendaño Alvarado, que lleva el número trescientos treinta y uno, folio ciento sesenta y seis, del tomo cuatrocientos noventa y cuatro, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “José Francisco Granados Martínez y Lidieth Avendaño Alvarado, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Ramón Monge Camacho, José Francisco Granados Martínez y a la señora Lidieth Avendaño Alvarado o Lidieth de la Trinidad Avendaño Alvarado, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 481-2006).—C-34650.—(40866).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Freddy Gerardo Chavarría Calderón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 603-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cincuenta minutos del treinta de marzo del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 17755-2005. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Freddy Calderón Valladares con Lillieth Ovares Ramos, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Chavarría Calderón hijo de José Manuel Chavarría Calderón y Blanca Rosa Calderón Mora, costarricenses” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50554.—(40664).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Magaly Leiva Calderón. Expediente N° 9252-2000 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1522-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas, treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Magaly Leiva Calderón, conocida como Rivera Calderón, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, vecina de San Carlos, Buenos Aires, Puntarenas, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y cinco-ciento dieciocho. Resultando 1º—...; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Andrei Mena Rivera, que lleva el número ciento cuarenta y ocho, folio setenta y cuatro, tomo cuatrocientos veintiséis, de la Sección de nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Leiva Calderón” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifiquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50753.—(40665).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Magaly Leiva Calderón conocida como Rivera Calderón, expediente Nº 9253-2000 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1542-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Magaly Leiva Calderón conocida como Rivera Calderón, mayor, casada, de oficios del hogar, costarricense, vecina de San Carlos, Buenos Aires, Puntarenas, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y cinco-ciento dieciocho. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keren Dayanna Mena Rivera, que lleva el número ciento cuarenta y uno, folio sesenta y uno, tomo mil seiscientos veintinueve, de la Sección de nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Leiva Calderón” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50754.—(40666).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Thomas Winter, no indica segundo apellido en razón de su nacionalidad, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1965-2005. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil cinco. Ocurso. Exp. Nº 6777-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Thomas Winter Winter... en el sentido que el apellido del cónyuge es “Winter, no indica segundo apellido” hijo de “Laurentius Winter y Anna Röll, no indican segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(40842).

 

Se hace saber al señor Juan Bautista Gamboa Salazar y a la señora Ángela Antonia Gómez Chaves, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 645-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y siete minutos del tres de abril del dos mil seis. Exp. Nº 38673-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probado:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Félix Franshesca Gómez Chaves, que lleva el número trescientos cincuenta y uno, folio ciento setenta y seis, del tomo mil quinientos cuarenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan Bautista Gamboa Salazar y Ángela Antonia Gómez Chaves, costarricenses”. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Licenciada Marisol Castro Dobles, Directora General, Licenciada Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Juan Bautista Gamboa Salazar y de la señora Ángela Antonia Gómez Chaves, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Nº 480-2006).—C-10470.—(40863).

 

Se hace saber al señor Asif Nihal Shah y a la señora Laura Quesada Jiménez, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 644-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintidós minutos del tres de abril del dos mil seis. Exp. Nº 11118-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Edward Aaron Quesada Jiménez, que lleva el número doscientos sesenta y cinco, folio ciento treinta y tres, del tomo doscientos ochenta y siete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Asif Nihal Shah, paquistaní y Laura Quesada Jiménez, costarricense” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Licenciada Marisol Castro Dobles, Directora General. Licenciada Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse d domicilio actual del señor Asif Nihal Shah y de la señora Laura Quesada Jiménez, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Nº 480-2006).—C-10470.—(40864).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Graciela del Carmen Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 655-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil seis. Expediente Nº 33445-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Efraín Antonio Gutiérrez Fonseca... en el sentido que el apellido de la madre es “Reyes, no indica segundo apellido”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50850.—(41211).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lidieth Hernández Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 141-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 13908-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Aloiman Cisneros Espinoza, en el sentido que los apellidos del padre y de la madre de la persona ahí inscrita son “Gutiérrez Cisneros” y “Hernández Espinoza”, respectivamente, Yoselin Karina y Yanina, ambas Gutiérrez Espinoza, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Hernández Espinoza”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 51263.—(41212).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lorenzo Jiménez García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 300-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiuno de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Lorenzo Jiménez García, mayor, costarricense, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y cinco-ciento cuarenta y uno, vecino de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas. Expediente Nº 28979-2003. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lorenzo del Socorro Jiménez García, en el sentido de que los apellidos del padre son “Jiménez Cambronero”, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 51276.—(41213).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por César Johnny Calderón Campos y Yessenia Méndez Paniagua, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1537-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil cinco. Expediente Nº 3749-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Dave Esteban Calderón Méndez, que lleva el número... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Deivid Esteban”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 51370.—(41214).

 

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosemberg Blandón Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 940-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, veintidós minutos del dos de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 3861-2005. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Roosenverg Blandón Urbina, en el sentido que el nombre del cónyuge es “Rosemberg” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(41345).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Haden Yaliany Iglesias Castro, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula residencia Nº 315-194016-006810, vecina de Alajuela, Alajuela, expediente 3210-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic.  Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(39067).

 

Javier del Risco Gallegos, mayor, soltero, estudiante, peruano, pasaporte Nº PC 46561, vecino de Moravia San José, expediente Nº 1947-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(40202).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 42-2006

Compra de equipo de comunicación

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de julio del 2006, para la compra de equipo de comunicación, promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, podrá obtenerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría Institucional, puede traer disquete. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada frente al Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba.

San José, 15 de mayo del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 35606).—C-7720.—(43290).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN POR REGISTRO 01-2006

Compra de equipo de cómputo

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas en sobre cerrado para la compra de equipo de cómputo hasta las 10:00 horas del día 7 de junio de 2006.

El cartel respectivo se podrá retirar a partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional, situada en La Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería. El cartel estará disponible en la página www.dgac.go.cr.

San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17575).—C-6070.—(43523).

 

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA LP00182006

Adquisición de vehículos con canje

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 7 de junio, 2006, promovida a favor del Ministerio de Economía Industria y Comercio. MEIC.

El interesado tiene el cartel a disposición en Sistema Compra Red, en forma gratuita, en la dirección https:/www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su publicación, o podrá obtenerlo en el Departamento de Proveeduría Institucional del MEIC, ubicado en residencial los Colegios en Moravia edificio IFAM segundo piso.

Cualquier consulta la puede hacer por medio de los correos msolórzano@meic.go.cr o al fcairol@meic.go.cr

San José, 14 de mayo del 2006.—MBA. Francisco Cairol Castro, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 46655).—C-5520.—(43291).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 04-2006

Compra de diez (10) servidores

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 2 de junio de este año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr. link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.

Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 987-2006).—C-6620.—(43524).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 010-2006

Suministro de un sistema integrado

de los sistemas de control de acceso y de monitorio de alarmas

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro Nº 010-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 15:00 horas del día 31 de mayo del 2.006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (Dos mil colones con 00/100).

San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(43516).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000001-UCA-DAI

La Dirección de Arquitectura e Ingeniería, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 30 de junio del 2006 por:

Construcción estacionamiento de vehículos del Hospital de San Carlos”.

Los interesados pueden retirar el cartel en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicada en el Edificio Torrejón, sita en avenida 1a., calles 3 y 5, ciudad de San José, previa cancelación de ¢5.000,00 (cinco mil colones netos) por concepto del costo del cartel. En estas oficinas se confeccionará un recibo para la cancelación y entrega del cartel, trámite que debe realizarse de las 13:00 a 15:00 horas en días hábiles.

La visita al sitio se llevará a cabo el 1 de junio de 2006 a las 10:00 horas, en las oficinas de la Administración del Hospital de San Carlos, Ciudad Quesada.

San José, 16 de mayo del 2006.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(43420).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LG-000014-PROV

Confección e instalación de rótulos para telefonía pública

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de junio del 2006 para lo siguiente:

Requerimiento:

Confección e instalación de rótulos para telefonía pública.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 m norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 15 de mayo del 2006.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7170.—(43554).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000015-PROV

Adquisición de cuatro analizadores

para equipos de Tecnología SDH DWDM

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 28 de junio del 2006 para lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de cuatro analizadores para equipos de tecnología SDH DWDM

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 m norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 15 de mayo del 2006.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7170.—(43555).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000021-PROV

Adquisición de repuestos para los controladores “SPEED TRONIC” de las unidades

generadoras números 5, 6, 7 y 8 instaladas en el Centro de Generación Moín

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de junio del 2006 para lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de repuestos para los controladores “SPEED TRONIC” de las unidades generadoras números 5, 6, 7 y 8 instaladas en el Centro de Generación Moín.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 m norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 15 de mayo del 2006.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-9370.—(43556).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2006-00007

Alcantarillado sanitario de Los Guido-Estación de Bombeo, Línea de Impulsión y Subcolector (Obra II)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 22 de junio del 2006 para contratar el “Alcantarillado Sanitario de Los Guido-Estación de Bombeo, Línea de Impulsión y Subcolector (Obra II)”.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del nuevo edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.

San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37760).—C-6620.—(43525).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7-017-06

Contratación de los servicios de descarga de asfalto

en el muelle de Moín y transporte al plantel El Alto

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación pública N° 95-062-06, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 5 de junio del 2006.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00.

San José, 16 de mayo del 2006.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-50107).—C-4970.—(43526).

 

BCAC BANCRÉDITO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO LXR-2-2006

Contratación del servicio de operadores de centrales telefónicas

para el Centro de Negocios Cartago y San José

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago, invita a los potenciales oferentes a participar en el evento de Licitación por Registro LxR-2-2006. La fecha límite para recepción de ofertas será a las 11:00 horas del día 2 de junio de 2006, en las oficinas de Proveeduría y Licitaciones, único lugar donde ponemos a su disposición el pliego de condiciones con un costo de ¢200,00.

Cartago, 16 de mayo del 2006.—Julio Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6603).—C-6620.—(43562).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN POR REGISTRO 03-2006

Primera Etapa Boulevard Esteban Lorenzo de Tristán,

Canalización Eléctrica, Pluvial y de Riego Subterráneas,

Construcción de Amoblado Urbano

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 20 de junio de 2006, para la supracitada licitación.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse sin costo alguno en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30. Para la presentación de ofertas se requerirá visita de campo, la que se establece para las 10:00 horas, del día 5 de junio de 2006.

Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(43560).

 

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN

DE LA INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA

DE LA TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

DE COSTA RICA (FITTACORI)

Se avisa a todos los interesados en estas contrataciones, que FITTACORI, acuerda en el acta Nº 10, acuerdo Nº 1, del Comité Técnico del Proyecto PL-480, de las 1:30 p. m. horas del día 4 de mayo del 2006, declarar infructuosas las siguientes contrataciones directas:

CONTRATACIÓN FORMA DIRECTA Nº 08-2006

Lastreo de 700 mts, Estación E.E.E.J.N Cañas-Guanacaste,

por motivo de falta de contenido presupuestario

CONTRATACIÓN FORMA DIRECTA Nº 09-2006

Acondicionamiento y revestimiento canal de riego 500 mts,

por motivo de falta de contenido presupuestario

CONTRATACIÓN FORMA DIRECTA Nº 10-2006

Compra e instalación de un invernadero Estación Experimental

Carlos Durán Cartago, se declara infructuosa por motivo

de que no se recibieron ofertas

San José, 5 de mayo del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva FITTACORI.—M.B.A. Roberto Amador Sobaja, Director Administrativo Financiero del INTA.—1 vez.—(O. C. Nº 2096).—C-14320.—(43527).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN POR REGISTRO 15-2003 (Desierta)

Contratación de una Consultoría para la Modernización

y Fortalecimiento de la Dirección General de Aviación Civil

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo número 16 tomado en sesión extraordinaria número 32-2006 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 7 de abril de 2006.

Se declara desierta la licitación supracitada, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de Contratación Administrativa y artículo 29 de su reglamento.

San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17576).—C-6070.—(43292).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1829-2006 (Dejar sin efecto)

Construcción y remodelación del edificio de la Agencia

del Banco Nacional de Costa Rica en Puerto Viejo de Sarapiquí

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en esta licitación, lo siguiente:

Dejar sin efecto dicho proceso.

La Uruca, 16 de mayo del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1593-06).—C-6070.—(43563).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001

Fórmula nutricional elemental hipoalergénica a base de aminoácidos

Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 4 de mayo del 2006, se adjudica a:

Oferente: Nutricare S. A.

Oferta Nº 3. Monto total: US$ 224.000,00.

Ítem adjudicado: Nº 1.

La garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de la última entrega de los suministros.

Nota importante: El Reglamento sobre Refrendos de Contrato para el Sector Público (La Gaceta Nº 28 del 9/2/2000 por parte del la CGR, voto 5947-98 de la Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o del Departamento Legal del HNN según corresponda, para efectos de validez. Asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.

San José, 9 de mayo del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—M.Sc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(43398).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO 2003-046 (Desierta)

Escarificador

Se comunica a los interesados en el concurso arriba señalado lo siguiente:

Por resolución de la Gerencia División Operaciones, de fecha 25 de abril de 2006, se resuelve declarar desierto el ítem único de la licitación por Registro 2003-046, para la adquisición de 525 uds. de Escarificador tipo Sonic Flex con tres insertos y llave.

El expediente se encuentra a disposición para cualquier consulta en el piso Nº 13 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, CCSS, a partir de su publicación.

San José, 15 de mayo de 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a.í.—1 vez.—C-4970.—(43529).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

GERENCIA

RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 276

5 de mayo del 2006

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-0011

Compra de artículos de papel y carbón

Conoce este Despacho la recomendación emitida por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, adoptada en su sesión N° 2006-020 del 23 de marzo del 2006, acuerdo Nº 2006-064, remitida a este despacho mediante resolución PI-CAC-2006-052 de fecha 4 de mayo del 2006. Analizado el expediente administrativo,  se acoge la recomendación de la Comisión Asesora y por ende se adjudica la licitación de cita de acuerdo con lo siguiente:

Dataformas de Costa Rica S. A.—Oferta Nº 1

                      Descripción                                          Precio       Costo

Nº Art.          del artículo           Cant.        UM      unitario    total (¢)

17        Papel máquina de

              sumar de 57.15mm            500         ROL       82,65    41.325,00

              Subtotal                                                                        41.325,00

              Impuesto de venta                                                          5.372,25

              Monto total adjudicado                                            46.697,25 i.i

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos  e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: 15 días naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.

Lugar de entrega: Almacenes del AyA, en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. 

Suplidora de Papeles Gráfikos S. A. (SUPAPEL S. A.).—Oferta Nº 2

                      Descripción                                        Precio         Costo

Nº Art.          del artículo         Cant.      UM        unitario      total (¢)

12        Papel bond blanco

            de 16 libras                      150         RE        9.748,50   1.462.275,00

            Subtotal                                                                       1.462.275,00

            Impuesto de venta                                                          190.095,75

              Monto total adjudicado                                           1.652.370,75

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos  e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: 15 días naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.

Lugar de entrega: Almacenes del AyA, en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. 

Inversiones La Rueca S. A.—Oferta Nº 3.

                      Descripción                                        Precio         Costo

Nº Art.          del artículo           Cant.      UM      unitario      total ($)

11        Libreta de taquigrafía         950       PZA       0,43             408,50

            Subtotal                                                                             408,50

            Impuesto de venta                                                               53,10

              Monto total adjudicado                                                 461,60

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos  e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: 15 días naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.

Lugar de entrega: Almacenes del AyA, en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. 

Compañía Americana Papel Plásticos Afines CAPPA S. A.—Oferta Nº 4 

                      Descripción                                        Precio         Costo

Nº Art.          del artículo                     Cant.    UM    unitario    total ($)

3      Cartulina Bristol celeste                 20        RE         8,95         179,00

4      Cartulina Manila amarilla C-125    25        RE       16,50         412,50

5      Cartulina Manila amarilla C-150    12        RE       19,60         235,20

        Subtotal                                                                                   826,70

        Impuesto de venta                                                                   107,47

        Monto total adjudicado                                                       934,17

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos  e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: 15 días naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.

Lugar de entrega: Almacenes del AyA, en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Direx Internacional S. A.—Oferta Nº 5 

                      Descripción                                        Precio         Costo

Nº Art.          del artículo                   Cant.      UM    unitario    total ($)

1        Archivador cartón 177.8mm       650       PZA       0,99         643,50

2        Archivador cartón 304mm

          (85mm grueso)                          5.500      PZA       1,21      6.655,00

10      Folder colgante tamaño

          oficio                                         9.200      PZA   0,1796      1.652,32

23      Archivador cartón 304mm

          (60mm grueso)                          3.000      PZA       1,03      3.090,00

          Subtotal                                                                              12.040,82

          Impuesto de venta                                                                1.565,30

          Monto total adjudicado                                                  13.606,12

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos  e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: 15 días naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.

Lugar de entrega: Almacenes del AyA, en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. 

Distribuidora Ramírez y Castillo S. A.—Oferta Nº 6 

                                     Descripción                                                                        Precio                  Costo

Nº Art.                       del artículo                               Cant.            UM         unitario              total (¢)

6          Cuaderno rayado común 100 hojas       1.600           PZA         230,00           368.000,00

7          File manila tamaño carta                         68.000           PZA            17,00        1.156.000,00

8          File manila tamaño oficio                       15.000           PZA            20,15           302.250,00

9          Folder colgante tamaño carta                   6.500           PZA            84,48           549.120,00

15       Papel carbón tamaño carta                           350            CA          960,00           336.000,00

16       Papel carbón tamaño oficio                            50            CA       1.125,00              56.250,00

20       Sobre manila pequeño                             14.000           PZA            16,00           224.000,00

21       Sobre manila mediano                             21.000           PZA            20,30           426.300,00

22       Sobre manila grande                                21.000           PZA            34,85           731.850,00

24       Papel térmico p/fax 30m largo                 1.000           ROL         535,00           535.000,00

            Subtotal                                                                                                                     4.684.770,00

            Impuesto de venta                                                                                                       609.020,10

            Monto total adjudicado                                                                                       5.293.790,10

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos  e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: 15 días naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.

Lugar de entrega: Almacenes del AyA, en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. 

Jiménez & Tanzi S. A.—Oferta Nº 7

                                     Descripción                                                                  Precio                     Costo

Nº Art.                       del artículo                         Cant.         UM            unitario                 total (¢)

13          Papel bond blanco de 20 libras         400           RE           10.450,00           4.180.000,00

14          Papel bond blanco de 24 libras          45             RE           13.450,00              605.250,00

               Subtotal                                                                                                                     4.785.250,00

               Impuesto de Venta                                                                                                      622.082,50

               Monto total adjudicado                                                                                       5.407.332,50

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos  e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: 15 días naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.

Lugar de entrega: Almacenes del AyA, en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. 

Distribuidora Rilca Tres S. A.—Oferta Nº 8 

                                     Descripción                                                                     Precio                  Costo

Nº Art.                       del artículo                               Cant.         UM         unitario              total (¢)

18      Papel rayado tamaño carta*    2.000     BL      285,00    570.000,00

          Subtotal                                                                            570.000,00

          Monto total adjudicado                                                570.000,00

*Posición Exenta de Impuesto de Venta.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos  e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: 15 días naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.

Lugar de entrega: Almacenes del AyA, en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. 

 

Papiro S. A.—Oferta Nº 11.

                                     Descripción                                                                  Precio                     Costo

Nº Art.                       del artículo                         Cant.         UM            unitario                 total (¢)

19          Sobre blanco con membrete

                  Nº 6                                                            150           CN              850,00                127.500,00

               Subtotal                                                                                                                         127.500,00

               Impuesto de venta                                                                                                         16.575,00

               Monto total adjudicado                                                                                          144.075,00

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos  e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: 15 días naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.

Lugar de entrega: Almacenes del AyA, en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. 

San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37758).—C-157520.—(43530).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 89-2005

Adquisición de equipos GPS

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector de Electricidad, mediante nota 00510-20868-2006 del 11 de mayo del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

Oferente: Geotecnologías S. A.

Partida Nº 1

Artículo A

4 c.u.       Georeceptores GPS TRIMBLE mod. R7 y accesorios, dos licencias software TRIMBLE TGO, US$.22.750,00.

US$.91.000,00.

Artículo C

2 c.u.       Equipos GPS TRIMBLE modl GEOHX HAND HELD y accesorios, US$10.625,00.

US$ 21.250,00.

Artículo D

2 c.u.       Pistolas láser mod. LASERCRAFT XLRic, con bluetooth, US$ 5.000,00.

US$ 10.000,00.

Artículo E

2 c.u.       Curso de capacitación en operación de los equipos, programa, mapeo y survey, US$ 5.000,00.

US$ 10.000,00.

Partida Nº 2

Artículo A

1 c.u.       Actualización de software TRIMBLE REFERENTE STATIOS a GPS base.

US$ 725,00.

Valor total CPT depósito

aduanero ICE-Colima

de Tibás:                                 US$.132.975,00.

Tiempo de entrega:                 30 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega:                     Depósito Aduanero ICE Colima-Tibás.

Modalidad y forma de pago:   Transferencia Banco Nacional de Costa Rica, Cta. Nº 184550-2, Cta. Cliente Nº 15100010011845509.

Garantía sobre bienes:             2 años a partir de la recepción de los bienes.

Garantía de cumplimiento:      5% del valor total adjudicado con una vigencia de 4 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta recomendada.

Se declara desierta la actualización del software TRIMBLE GEOMATICS OFFICE (TGO) de la partida Nº 2, ya que no es necesaria por haberse ofertado por parte de Geotecnologías equipos GPS Geodésicos y de mapeo.

Se declara desierto el ítem B de la partida Nº 1, dos licencias de software para SURVEY, por estar incluidas en el ítem A de la misma partida Nº 1.

Nota:  Presentar Garantía de Cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 16 de mayo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-11570.—(43293).

 

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-06

Servicios Profesionales para la Parametrización

de la Soc. Aero en Sistema SAP R/3 para incorporar

a la Dirección de Empresas Comerciales del IMAS

A los interesados en la Licitación arriba indicada, se les comunica que se adjudica a la empresa Soluziona S.P según oficio G.G. 1080-05-2006 del día 12 de mayo del 2006, por un monto de $89.919,00 (ochenta y nueve mil novecientos diez y nueve dólares exactos). Se le recuerda a la empresa adjudicada depositar la garantía de cumplimiento.

San José, 15 de mayo, 2006.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(43421).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-06

Contratación de servicios profesionales

para la Gestión de Procesos de Fortalecimiento Personal

y Social del Programa Construyendo Oportunidades

A los interesados en la Licitación arriba indicada, se les comunica que mediante oficio G.G. N° 1089-05-2006 del 16 de mayo del 2006 de la Gerencia General, anula el proceso licitatorio iniciado para la Contratación de Servicios Profesionales para la Gestión de Procesos de Fortalecimiento Personal y Social del Programa Construyendo Oportunidades. Lo anterior de conformidad con los principios de legalidad y de la Ley de Control Interno que rige la Institución, se hace necesario realizar ajustes al cartel original.

San José, 16 de mayo, 2006.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(43422).

 

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIAY DE DESARROLLO

    ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Compra de cable eléctrico de alta tensión

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 12-2006 celebrada el día 25 de abril del 2006, artículo VI, acordó:

Adjudicar la licitación por registro Nº 01-2006, promovida para la compra de cable eléctrico de alta tensión, con base en el estudio técnico oficio S.E.P.-103-06 a la empresa Sistemas de Potencia de Centro América S. A., la oferta alternativa, ya que cumple con los requisitos legales y técnicos solicitados en el cartel y obtuvo el mayor puntaje, bajo las siguientes condiciones:

Adjudicatario:                         Sistemas de Potencia de Centroamérica S..A.

Monto adjudicado:                  € 27.679,35 I.V.I. DDP.

Vigencia oferta:                       35 días hábiles.

Forma de pago:                       Carta crédito.

Tiempo de entrega:                 6 semanas.

Garantía de cumplimiento:      5%.

Limón, 15 de mayo del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-12120.—(43294).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Suministro de mezcla asfáltica

A los interesados en este concurso, se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, mediante artículo 16°, acta Nº 284-06 de sesión celebrada el 25 de abril del 2006, acordó adjudicar esta licitación de la siguiente forma;

Asfaltos Orosí Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-316814

Cantidad: (900) toneladas de mezcla asfáltica

Monto de la oferta: ¢29.628.900,00 (veintinueve millones, seiscientos veintiocho mil, novecientos colones exactos).

Plazo de entrega y forma de pago: De acuerdo a lo indicado en el cartel de licitación.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(43332).

 

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 06-2006

Suministro e instalación de un sistema de detección

y supresión de incendio a base de agente

limpio (gases inertes)

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, informa que en razón de una serie de aclaraciones solicitadas por diferentes empresas, las cuales están siendo valoradas por el Departamento de Servicios Generales; la fecha de recepción de ofertas para esta licitación se traslada para el 31 de mayo del 2006 a las 9:00 horas.

San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08810).—C-4970.—(43295).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2006 (Prórroga Nº 4)

Actualización y soporte de licencias productos Oracle

Se comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 29 de mayo del 2006 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(43518).

 

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Modificaciones:

1)  Licitación Pública Nº 03-2006 “Concesión del servicio de duplicación de documentos y venta de artículos de oficina”, en el punto 2 Contrato, en el subpunto 2.19 debe eliminarse el texto actual y deberá leerse a partir de la fecha 2.19 el Concesionario deberá iniciar el servicio objeto de la presente contratación el día siguiente a la fecha en que el CUC de por recibido el refrendo al contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República.

2)  Licitación Pública Nº 02-2006 “Concesión del servicio de Parqueo CUC”, en el punto 8 monto de la concesión e inicio del servicio, en el subpunto 8.2 deberá eliminarse el texto actual y deberá leerse a partir de la fecha 8.2 El Concesionario deberá iniciar el servicio objeto de la presente contratación, el día siguiente a la fecha en que el CUC, de por recibido el refrendo al contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República.

Adición:

1)  Licitación Pública Nº 01-2006 “Concesión de los servicios de Alimentación, soda CUC”, en el punto Consideraciones importantes, se adiciona el subpunto 5, el cual dirá: El Concesionario deberá iniciar el servicio objeto de la presente contratación, el día siguiente a la fecha en que el CUC, de por recibido el refrendo al contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República.

Cartago, 12 de mayo del 2006.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(43024).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 125-2006 (Modificación)

Adquisición de vehículos

A los interesados en la presente licitación se les informa que se han realizado las siguientes modificaciones al cartel respectivo:

Renglón Nº 3.

Dos vehículos pick up 4x2 doble cabina, específicamente la viñeta 7, potencia y cilindrada se modifica como sigue:

7-  Potencia y cilindrada

Cilindrada de 2000 a 3000 cc

Potencia de 70 Kw+-5%

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7595).—C-8270.—(43532).

 

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Contratar el servicio de recolección y transporte de desechos

sólidos en cantones de las municipalidades que integran

la Federación de Municipalidades de Heredia

La Federación de Municipalidades de Heredia, comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 01-2006 para Contratar el servicio de recolección y transporte de desechos sólidos en cantones de las municipalidades que integran la Federación de Municipalidades de Heredia, que la apertura de las ofertas se prorroga hasta las catorce horas del día veinte de julio del dos mil seis, las demás condiciones permanecen invariables.

Heredia, 15 de mayo del 2006.—Gerardo Mata Araya, Director Ejecutivo.—1 vez.—(43311).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006

Adquisición de un compactador vibratorio totalmente nuevo

A los interesados en este concurso se les hace saber que el número correcto de esta licitación es el antes indicado y no como por error se consignó Nº 02-2006. Todo lo demás permanece invariable.

Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(43333).

 

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante numeral 1., de los artículos 7 y 12 de las actas de las sesiones 5273-2006 y 5276-2006, respectivamente, celebradas el 30 de marzo y el 26 de abril del 2006, en su orden,

considerando que:

1.  el sistema financiero nacional muestra un crecimiento importante de un mercado en unidades de desarrollo,

2.  desde el punto de vista monetario, resulta conveniente para el Banco Central de Costa Rica que dicho mercado deba cumplir con los requerimientos de encaje mínimo legal,

3.  por razones de no existir en el Banco Central de Costa Rica una cuenta de reserva en unidades de desarrollo, la conversión del requerimiento de encaje que surja por operaciones denominadas en unidades de desarrollo debe ser de unidades de desarrollo a colones,

4.  para efectos de no encajar el rendimiento inflacionario implícito de las unidades de desarrollo (componente inflacionario) se estima conveniente que el cálculo se haga sobre el monto correspondiente a la fecha del depósito respectivo,

5.  algunas de las observaciones de forma enviadas por los entes consultados simplifican la lectura de la redacción propuesta, razón por la cual fueron acogidas,

dispuso, por mayoría, tomar los siguientes acuerdos:

1.  Modificar el Título III de las Regulaciones de Política Monetaria, particularmente el:

Capítulo I, literal B                      Capítulo II, literal C

Capítulo I, literal C, numeral 1     Capítulo III, literal A

Capítulo II, literal A                     Capítulo III, literal B

Capítulo II, literal B                     Capítulo III, literal C, inciso i.

                                        Capítulo III, literal C, inciso ii.

                                        Capítulo III, literal C. (Adicionar inciso iii)

 

para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Capítulo I, literal B

Estarán sujetas al requisito de encaje mínimo legal el saldo de todos aquellos depósitos y obligaciones, en moneda nacional, en unidades de desarrollo y en moneda extranjera, que constituyan las entidades mencionadas en el literal A de este capítulo. Lo anterior comprende los siguientes instrumentos o similares:

[…]

Capítulo I, Literal C, numeral 1

El 15,0% sobre la sumatoria de los depósitos y obligaciones en moneda nacional y en unidades de desarrollo, así como sobre la sumatoria de las operaciones de captación de recursos en moneda nacional y en unidades de desarrollo realizadas mediante fideicomisos o contratos de administración.

Capítulo II, Literal A

El cálculo de requerimiento del encaje se realizará sobre el promedio de saldos diarios de las operaciones sujetas a este requisito, de una quincena natural, esto es, del 1° al 15 y del 16 al 30 ó 31 de cada mes. En el cálculo intervendrán todos los días de la quincena, para los fines de semana y días feriados se repite la información del último día hábil anterior.

En el caso de operaciones denominadas en unidades de desarrollo, el monto requerido se obtendrá de aplicar la tasa de encaje mínimo legal vigente al promedio quincenal de los saldos de estos pasivos expresados en colones, conversión que se realizará utilizando el valor de la UD correspondiente a la fecha de constitución de la obligación sujeta a encaje.

Capítulo II, Literal B

Las entidades que tienen operaciones sujetas a los requerimientos de encaje están obligadas a mantener en el Banco Central de Costa Rica, en forma de depósitos en cuenta corriente, un monto cuyo promedio quincenal no debe ser menor al encaje mínimo legal resultante de lo dispuesto en el Literal A. El control del encaje se realizará con base en el promedio quincenal de los depósitos en cuenta corriente al final del día, con un rezago de cinco días naturales, es decir, el promedio del depósito se empezará a computar el sexto día después de iniciada la quincena natural.

En caso de que un intermediario opere custodias auxiliares de numerario (CAN), el saldo diario considerado para efectos de ese promedio quincenal tendrá dos componentes aditivos: el primero de ellos es el saldo de depósitos disponibles en el BCCR al final del día y, el segundo, es el promedio ponderado, por tiempo de permanencia a lo largo del horario bancario, de los depósitos en cuenta corriente cuya naturaleza responde al numerario que esos intermediarios financieros mantienen en las CAN.

Se entiende por depósitos disponibles la diferencia entre el saldo de los depósitos en cuenta corriente en el BCCR menos aquellos que se originan en el numerario que esos intermediarios financieros mantienen en las CAN.

Capítulo II, Literal C

El control técnico de la situación de encaje de los intermediarios financieros y bursátiles corresponde, por su orden, a la Superintendencia General de Entidades Financieras y a la Superintendencia General de Valores. Las entidades sujetas al control de las precitadas Superintendencias, deberán enviar a su respectivo órgano supervisor, dentro de un plazo máximo de ocho días naturales siguientes al fin de cada una quincena natural, un estado que muestre su situación de encaje, de acuerdo con los procedimientos determinados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

En dicha situación de encajes se deberá incluir, separadamente, la información relativa a los fideicomisos y comisiones de confianza que están sujetos al encaje, según los formatos establecidos por la respectiva Superintendencia.

Capítulo III, Literal A

Se entenderá por “insuficiencia en el encaje mínimo legal” aquella situación en la que el estado de encaje de una entidad muestre deficiencia en el promedio quincenal del depósito en cuenta corriente, con respecto al requerimiento promedio de encaje mínimo legal, según la metodología de cálculo indicada en los literales A y B del Capítulo II.

Capítulo III, Literal B

Cuando se presente una insuficiencia en el encaje mínimo legal la Superintendencia General de Entidades Financieras y la Superintendencia General de Valores, según sea el caso, enviará una nota de apercibimiento al Gerente de la entidad infractora e informará inmediatamente, por escrito, a la Gerencia y a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, según lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley 7558. Esta última nota deberá contener toda la información pertinente al período, monto del desencaje y el detalle de la multa total a cobrar y venir acompañada por los atestados técnicos emanados del sistema informatizado encargado de mostrar las deficiencias quincenales en los encajes mínimos legales, así como de cualquier nota de descargo enviada por la entidad financiera desencajada y el respectivo criterio técnico de la Superintendencia competente.

Capítulo III, literal C, inciso i

En caso de desencajes que surjan por operaciones en moneda nacional y en unidades de desarrollo, la multa resultará de aplicar la tasa de redescuento, vigente durante el periodo de desencaje, al monto del mismo.

Capítulo III, literal C, inciso ii

En el caso de desencajes en dólares estadounidenses, el monto del desencaje se convierte en moneda nacional, aplicando el tipo de cambio compra (¢/EUA$) vigente al término del periodo de insuficiencia, suministrado por el Banco Central de Costa Rica. A dicho monto se le aplica la tasa de redescuento vigente durante el periodo de desencaje y la suma resultante se convierte en dólares estadounidenses (utilizando el mismo tipo de cambio antes indicado), para efectos de debitar la cuenta corriente en dólares estadounidenses que mantiene en  el Banco Central la entidad desencajada.

Capítulo III, literal C, inciso iii

En el caso de desencajes en otras monedas extranjeras, el monto del desencaje se convierte en dólares estadounidenses, utilizando para ello la información de tipo de cambio vigente al término del periodo de insuficiencia de encaje, suministrado por el Banco Central. El tratamiento posterior es similar al aplicado para desencajes en dólares estadounidenses, en el entendido que el resultado final de debe convertir a la moneda en que se presenta el desencaje.”

La anterior modificación reglamentaria rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 7739).—C-53370.—(40867).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 20 del Acta de la Sesión 572-2006, celebrada el 27 de abril del 2006.

convino en:

remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto mediante el numeral 3) del Artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la siguiente propuesta de “Normativa para la inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras de personas físicas y jurídicas que realizan algunas de las actividades descritas en el Artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Ley 8204”, cuyo texto se copia seguidamente, en el entendido de que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, deberán enviar al despacho del Superintendente General de Entidades Financieras sus comentarios y observaciones sobre el particular.

“PROYECTO DE ACUERDO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

Considerando:

1º—Que el Artículo 15 de la Ley 8204, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, establece que se encuentran sometidos a esa Ley quienes desempeñen alguna de las siguientes actividades: operaciones sistemáticas o substanciales de canje de dinero y transferencias mediante instrumentos, tales como cheques, giros bancarios, letras de cambio o similares; operaciones sistemáticas o substanciales de emisión, venta, rescate o transferencia de cheques de viajero o giros postales; transferencias sistemáticas substanciales de fondos realizadas por cualquier medio; y administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos efectuada por personas físicas o jurídicas que no sean intermediarios financieros.

2º—Que ese mismo Artículo 15 dispone que las personas físicas o jurídicas que desempeñen las actividades indicadas en el Considerando anterior y que no se encuentren supervisadas por alguna de las Superintendencias existentes en el país, deben inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras, sin que por ello se interprete que están autorizadas para operar.

3º—Que dicho Artículo asimismo establece que dichas personas físicas y jurídicas deben someterse a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras respecto de la materia de legitimación de capitales, establecida en dicha Ley.

4º—Que de conformidad con el Artículo 14 del Reglamento General a la Ley 8204, le corresponde a este Consejo definir, mediante normativa, los requisitos que deberán cumplir las personas físicas y jurídicas que realicen las actividades detalladas en el Considerando cuarto, así como el trámite aplicable para su inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras.

5º—Que con la finalidad de establecer un mejor control de las personas inscritas de conformidad con lo establecido en el citado Artículo 15, lo cual permita su fiscalización y supervisión oportuna, se requiere disponer de información actualizada por medio de la inscripción periódica y renovación de esa inscripción, así como que el público conozca que el alcance de la supervisión que realiza la Superintendencia General de Entidades Financieras es sólo sobre el tema de legitimación de capitales, y no supervisa la operación de sus negocios, ni su seguridad y solvencia.

6º—Que es necesario que la normativa indique el tratamiento que se dará a aquellas solicitudes de inscripción en las que conste que el solicitante ha tenido condenatorias por alguno de los delitos tipificados en la Ley 8204 o se encuentre en curso una acusación en su contra.

7º—Que las personas que se encuentren inscritas a la fecha de entrada en vigencia de esta Normativa deben cumplir con las nuevas disposiciones de información en un plazo de 60 días naturales, y en consecuencia, el plazo de inscripción se entenderá otorgado por dos años que empezará a contarse una vez transcurrido dicho plazo.

resuelve:

aprobar la “Normativa para la inscripción ante la SUGEF de personas físicas y jurídicas que realizan alguna de las actividades descritas en el Artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Ley 8204”.

Artículo 1º—Objeto. Esta normativa tiene por objeto regular los requisitos, el trámite y los plazos para la inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras, de las personas físicas o jurídicas que no se encuentren supervisadas por alguna de las Superintendencias existentes en el país y desempeñen, entre otras actividades, alguna de las citadas a continuación:

a)  Operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de dinero y transferencias al y desde el exterior mediante instrumentos, tales como cheques, giros bancarios, letras de cambio o documentos similares.

b)  Operaciones sistemáticas o sustanciales de emisión, venta, rescate o transferencia de cheques de viajero, giros postales o instrumentos similares.

c)  Transferencias sistemáticas sustanciales de fondos realizadas por cualquier otro medio, incluyendo retiros en efectivo en el exterior por medio de tarjetas de débito o transferencias electrónicas y remesas desde o hacia el exterior.

d)  Administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos efectuada por personas físicas o jurídicas que no sean intermediarios financieros, lo que incluye la administración de inversiones de cualquier tipo por parte de profesionales liberales que se dediquen al campo legal o contable.

Lo anterior de conformidad con las definiciones de operaciones sistemáticas y operaciones sustanciales establecidas en el Artículo 12 del Reglamento General a la Ley 8204.

Artículo 2º—Requisitos para la autorización de la inscripción. Se debe presentar ante la Superintendencia General de Entidades Financieras una carta de solicitud de inscripción debidamente firmada por el interesado cuando se trate de una persona física, o por el representante legal cuando sea una persona jurídica, autenticada por un abogado, y con indicación del lugar dentro del perímetro de la ciudad de San José o el medio donde atenderá notificaciones. Si se trata de una persona física extranjera deberá contar con un domicilio en Costa Rica verificable, para efectos de notificación. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la siguiente información:

a)  Para personas físicas:

i.      Nombre completo y demás calidades del solicitante.

ii.     Certificación de nacimiento.

iii.    Profesión u oficio.

iv.    Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad para el caso de nacionales, fotocopia de la cédula de residencia para extranjeros, o fotocopia del pasaporte en caso de no poseer cédula de residencia, debidamente certificada por Notario Público con fecha de emisión no mayor a dos meses.

v.     Dirección exacta del lugar de residencia.

vi.    Dirección exacta del lugar donde su ubica la oficina o local comercial, y las agencias, sucursales o similares.

vii.   Teléfono de la casa de habitación y de la oficina o local comercial donde realiza sus actividades.

viii.  Certificado de delincuencia de Costa Rica y de su país de origen con fecha de emisión no mayor a dos meses. En caso de ser un ciudadano extranjero cuyo gobierno es federal, deberá presentar dicho certificado a nivel federal y estatal.

ix.    Declaración jurada rendida ante Notario Público en la que se consigne en forma detallada las actividades que lleva a cabo, las cuales deben coincidir con al menos una de las que establece el Artículo 15 de la Ley 8204; además, la declaración debe incluir un detalle de la forma en que se realizan las operaciones.

x.     Indicación de las entidades financieras, el titular y las personas autorizadas, así como los números de las cuentas corrientes, los números de las cuentas de ahorro, fideicomisos, o cualquier otro medio o instrumento financiero que se pretenda emplear o se utilice para el manejo o administración de fondos derivados de las actividades que serán objeto de inscripción. Para tal fin, deberá presentar el estado de cada una de las cuentas corrientes para los últimos doce meses, emitido por la respectiva entidad.

xi.    Estados financieros anuales correspondientes al último periodo fiscal, e intermedios con fecha corte no mayor a tres meses de la fecha de presentación de la solicitud, ambos firmados por la persona física y por un Contador Privado. En caso de no poseer estados financieros, podrá presentar una certificación emitida por un Contador Público Autorizado sobre los ingresos y gastos, y la situación patrimonial.

xii.   Copia del Manual de Cumplimiento establecido en el Artículo 3 de la Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204.

xiii.  Cualquier otra información que estime la SUGEF.

b)  Para personas jurídicas:

i.       Nombre completo del representante legal o representantes legales de la sociedad.

ii.      Certificación de nacimiento del representante o representantes legales.

iii.     Profesión u oficio del representante o representantes legales.

iv.     Fotocopia certificada por Notario Público, con fecha de emisión no mayor a dos meses, de la cédula de identidad del representante o representantes legales en el caso de nacionales, fotocopia certificada de la cédula de residencia para extranjeros, o fotocopia certificada del pasaporte en caso de no poseer cédula de residencia.

v.      Dirección exacta del lugar de residencia del o los representantes legales.

vi.     Domicilio social de la empresa.

vii.    Dirección exacta del lugar donde su ubica la oficina o local comercial, y las agencias, sucursales o similares.

viii.   Teléfono del lugar de trabajo del o los representantes legales, y de la solicitante.

ix.      Declaración jurada rendida ante Notario Público en la que se consigne en forma detallada las actividades que lleva a cabo, las cuales deben coincidir con al menos una de las que establece el Artículo 15 de la Ley 8204; además, la declaración debe incluir un detalle de la forma en que se realizan las operaciones.

x.       Indicación de las entidades financieras, el titular y las personas autorizadas, así como los números de las cuentas corrientes, los números de las cuentas de ahorro, fideicomisos, o cualquier otro medio o instrumento financiero que se pretenda emplear o se utilice para el manejo o administración de fondos derivados de las actividades que serán objeto de inscripción. Para tal fin, deberá presentar el estado de cada una de las cuentas corrientes para los últimos doce meses, emitido por la respectiva entidad.

xi.      Fotocopia certificada con fecha de emisión no mayor a dos meses, de la escritura constitutiva de la empresa y sus reformas.

xii.     Fotocopia certificada de la cédula jurídica con fecha de emisión no mayor a dos meses.

xiii.    Certificación emitida por Notario Público que haga constar el número de acciones emitidas, suscritas y pagadas, el tipo y valor de cada tipo de acción; y el nombre, calidades y dirección exacta de los accionistas, según los asientos de inscripción del Libro de Accionistas de la sociedad. También deberá dar fe de que las personas que aparecen en dichos asientos o en el pacto constitutivo son los únicos accionistas a la fecha de emisión de la certificación. En caso de que los accionistas sean personas jurídicas, se debe presentar el mismo detalle de los socios hasta el nivel de persona física con participación superior al 5%, mediante certificación extendida por un Notario Público. Dicha certificación debe tener una fecha de emisión no mayor a dos meses.

xiv.    Los socios, directores y representantes legales deberán presentar certificado de delincuencia de Costa Rica y de su país de origen. Para el caso de ciudadanos extranjeros cuyo gobierno es federal deberán presentar dicho certificado a nivel federal y a nivel estatal. Ese certificado debe tener una fecha de emisión no mayor a dos meses.

xv.     Certificación de quienes ejercen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y de las personas que sean apoderados generales o generalísimos con o sin limitación de suma de la empresa. Dicha certificación debe tener una fecha de emisión no mayor a dos meses.

xvi.    Certificación emitida por notario público que haga constar los nombres de los miembros de la Junta Directiva, así como fotocopias certificadas de las cédulas de identidad, cédulas de residencia o pasaporte, según corresponda. Dicha certificación debe tener una fecha de emisión no mayor a dos meses.

xvii.   Estados financieros anuales correspondientes al último periodo fiscal e intermedios con fecha corte no mayor a tres meses de la fecha de presentación de la solicitud, ambos firmados por el Representante Legal y por el contador de la empresa.

xviii.  Nombrar un agente residente para efectos de notificación, indicando las calidades de la persona designada para tal efecto.

xix.    Copia del Manual de Cumplimiento establecido en el Artículo 3 de la Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204.

xx.     Cualquier otra información que estime la SUGEF.

c)  Para fideicomisos o administración de recursos de terceros: Si la solicitud es de una persona física o jurídica que administra fideicomisos o realiza cualquier tipo de administración de recursos, o ambos, ésta se deberá acompañar de los documentos que se señalan seguidamente:

i.   Información de la persona física o jurídica que figura como fiduciario o administrador de recursos, de conformidad con lo establecido en este Artículo en los incisos a) y b) anteriores, según corresponda.

ii.  Detalle de los contratos de fideicomiso que administra, en donde se indique el objeto del fideicomiso, fecha de constitución, las personas físicas o jurídicas que actúan como fideicomitentes y fideicomisarios, plazo del fideicomiso, y detalle y monto del patrimonio fideicometido. Asimismo, deberá presentar copia de un ejemplar de cada uno de los tipos de fideicomisos vigentes que administre, entendiendo por tipo como aquellos contratos suscritos con diferentes fideicomitentes bajo iguales cláusulas.

iii. Detalle de los contratos de otro tipo de administración de recursos que administra, en donde se indique el objeto del contrato, fecha de constitución, las personas físicas o jurídicas que participan, plazo del contrato, y monto. Asimismo, deberá presentar copia de un ejemplar de cada uno de los tipos de contratos vigentes que administre, entendiendo por tipo como aquellos contratos suscritos con diferentes clientes bajo iguales cláusulas.

iv. Copia del Manual de Cumplimiento establecido en el Artículo 3 de la Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204.

v.  Cualquier otra información que estime la SUGEF.

Cuando se trate de documentos expedidos en el exterior, estos deben cumplir con los trámites consulares respectivos, y deben ser traducidos al idioma español.

Artículo 3º—Cambios en la información o documentación presentada. Cualquier hecho o situación que modifique la información o documentos presentados para efectos de inscripción, deberá ser informado a la Superintendencia General de Entidades Financieras en un plazo no mayor a cinco días hábiles, adjuntando la documentación debidamente actualizada.

Cuando el solicitante requiera un plazo adicional para la actualización de la información correspondiente a una solicitud en trámite, deberá requerirlo por escrito a la Superintendencia, y se entenderá como suspendido el plazo de resolución indicado en el Artículo 4 de esta Normativa.

Artículo 4º—Plazo de resolución. Una vez que se cuente con toda la información indicada en el Artículo 2 de esta Normativa, la Superintendencia tendrá un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del momento en que toda la información esté completa, para presentar ante el Consejo Nacional de Supervisión el dictamen a que se refiere el Artículo 15 de la Ley 8204.

Artículo 5º—Correcciones o ajustes en la documentación presentada. Durante el plazo establecido en el Artículo anterior, el Superintendente prevendrá por una única vez al solicitante sobre los requisitos faltantes o sobre las omisiones o insuficiencias de la documentación aportada. La Superintendencia otorgará un plazo prudencial que no podrá exceder de quince días hábiles para completar o aclarar la documentación aportada. Sólo podrá otorgarse un plazo mayor por gestión del solicitante, solicitud que deberá estar debidamente justificada.

El plazo que se otorgue al solicitante para cumplir con lo prevenido suspenderá también el cómputo del plazo para emitir la resolución. Una vez concluido el plazo, si el solicitante no ha presentado la información requerida, la Superintendencia deberá emitir el dictamen al Consejo Nacional de Supervisión para que éste desestime la solicitud. Una vez desestimada una solicitud, el interesado deberá iniciar nuevamente el trámite correspondiente.

Artículo 6º—Requerimiento de inscripción. Cuando una persona física o el representante de una persona jurídica sea requerido por la Superintendencia General de Entidades Financieras para inscribirse y no lo hiciere en el plazo de un mes, la Superintendencia comunicará este hecho al Ministerio Público para los efectos correspondientes.

Artículo 7º—Plazo de la inscripción. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero otorgará la inscripción por un plazo de dos años, contados a partir de la comunicación del acuerdo que autorizó la inscripción. El interesado en renovar la inscripción, deberá presentar su solicitud por lo menos 60 días naturales antes del vencimiento del plazo, adjuntando la documentación que implique un cambio respecto de la información en poder de la SUGEF, y una declaración jurada rendida ante Notario Público, indicando que los otros requisitos se mantienen invariables. Las solicitudes de renovación presentadas fuera de este plazo, se tramitarán como una nueva inscripción y deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en esta normativa.

Artículo 8º—Inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras. Una vez que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero acuerde en firme la inscripción, la Superintendencia General de Entidades Financieras procederá a realizar el asiento de inscripción en el registro creado al efecto y le extenderá a la persona física o jurídica el documento que acredite tal inscripción.

Trimestralmente, la Superintendencia General de Entidades Financieras, publicará en al menos un medio de prensa escrita la lista de las personas físicas y jurídicas que se encuentran inscritas conforme con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 8204.

Artículo 9º—Obligaciones de información de las personas inscritas ante la SUGEF. Las personas físicas o jurídicas inscritas deben comunicar a la Superintendencia, debidamente documentado, cualquier cambio o modificación de la información presentada para el trámite de inscripción establecida en el Artículo 2 de esta Normativa, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que se produce el respectivo cambio, incluida aquella a la cual se refiere el certificado de delincuencia.

Si el cambio referido a la actividad económica, conlleva a que ya no realice ninguna de las actividades señaladas en el Artículo 15 de la Ley 8204, debe proceder a solicitar la desinscripción ante esta Superintendencia, debidamente fundamentado y documentado en un plazo de diez días hábiles posteriores al cambio de actividad.

Artículo 10.—Causales para la denegatoria de la solicitud o revocatoria de la inscripción. Serán causales de denegatoria de la solicitud o de revocatoria de la inscripción de las personas físicas y jurídicas las siguientes:

a)  Cuando alguno de los documentos o la información requerida en esta normativa hayan sido declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior al acto de presentación, o cuando en un procedimiento administrativo establecido al efecto se determine que la información es errónea.

b)  Cuando se presente algún hecho o situación que modifique la información o documentos presentados y no se haya informado a la SUGEF en el plazo establecido en el Artículo 9 de esta Normativa.

c)  Cuando no se cumpla con las disposiciones de publicidad establecidas en el Artículo 11 de esta Normativa.

d)  Cuando el certificado de delincuencia de cualquier país del solicitante o de los socios, directores y/o representantes legales señale que en los últimos 10 años ha sido condenado por un delito tipificado en la Ley 8204 o por un delito grave que tenga relación con actividades financieras de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 de esa misma Ley.

e)  Cuando la persona inscrita o algunos de los socios, directores y/o representantes legales hayan sido condenados en cualquier país por un delito tipificado en la Ley 8204 o por un delito grave que tenga relación con actividades financieras de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 de esa misma Ley.

Artículo 11.—Suspensión de la solicitud de inscripción. Cuando la Superintendencia cuente con información de que al solicitante se le sigue una causa penal en cualquier país por delitos de legitimación de capitales o afines, o por alguno de los delitos tipificados en la Ley 8204, o por un delito grave relacionado con actividades financieras, se procederá a la suspensión de la resolución de la solicitud de inscripción, hasta tanto de oficio o por medio del solicitante se informe que dicha causa fue resuelta.

Artículo 12.—Publicidad. Las personas físicas y jurídicas deben tener en el lugar donde realizan sus actividades y visible al público el acuerdo de inscripción. Asimismo, en todo tipo de publicidad que realice debe incluir la siguiente leyenda:

“La inscripción de XXXX., cédula jurídica número XXXX, ante la Superintendencia General de Entidades Financieras no es una autorización para operar, y la supervisión que ejerce esa Superintendencia es sólo en materia de legitimación de capitales según lo dispuesto en la Ley 8204, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”.

Por lo tanto, la SUGEF no supervisa los negocios que realiza la empresa, ni su seguridad, estabilidad o solvencia. Las personas que contraten sus servicios lo hacen bajo su cuenta y riesgo.”

Artículo 13.—Cumplimiento de las disposiciones legales y regulatorias. Las personas físicas y jurídicas inscritas deberán cumplir en todos sus extremos con lo dispuesto en la Ley 8204 y su Reglamento, así como con la normativa aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión en relación con la citada Ley 8204.

Artículo 14.—Requerimiento por parte de las entidades fiscalizadas. Toda entidad que sea inscrita ante la Superintendencia General de Entidades Financieras de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 8204, deberá presentar a los intermediarios financieros, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de pensión, y sociedades administradoras de fondos de inversión con los cuales opere, la autorización de inscripción emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Artículo 15.—Derogatoria. Deróguese la “Normativa para la inscripción ante la SUGEF de personas físicas y jurídicas que realizan algunas de las actividades descritas en el Artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Ley 8204”, aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional en Artículo 12 del Acta de la Sesión 509-2005 del 14 de abril del 2005, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” 80 del 27 de abril del 2005.

Transitorio 1º—Las personas físicas y jurídicas que al momento de la publicación de estas reformas se encuentren inscritas de conformidad con lo establecido el Artículo 15 de la Ley 8204, tendrán un plazo de sesenta días naturales para adecuarse a las disposiciones establecidas en los Artículos 2 y 9 de esta Normativa.

Transitorio 2º—Una vez transcurrido el plazo establecido en el Transitorio 1 anterior, empezará a contarse el plazo de inscripción establecido en el Artículo 7 de esta normativa para las personas físicas y jurídicas que se encuentren inscritas a la entrada en vigencia de estas modificaciones.

Las presentes modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 7739).—C-149050.—(41298).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE MENSAJERÍA

DE TEXTO (GSM) Y MENSAJERÍA MULTIMEDIA (MMS)

Con fundamento en el artículo 11 del acta firme de la sesión Nº 5657 celebrada el 1º de febrero del 2005 por el Consejo Directivo del ICE, se modifica el Reglamento de Mensajería de Texto (SMS) y Mensajería Multimedia (MMS) (publicado en La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo de 2003), para que el artículo 3.c.IV. se lea de la siguiente manera:

“Mientras exista capacidad en sus plataformas, el ICE podrá facilitar a proveedores de contenido el envío de mensajes de texto, sean o no masivos, previa suscripción de un contrato mediante el cual se establecen las condiciones particulares y de retribución para la prestación de este servicio.”

San José, 4 de mayo del 2006.—Subgerencia de Telecomunicaciones.—Otto Matarrita Moscarella, MBA. Asistente Ejecutivo.—1 vez.—(41260).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 21-2006 celebrada el dieciocho de abril del dos mil seis, que literalmente dice:

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONCEJO

MUNICIPAL DEL CANTÓN DE BELÉN

Considerando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política señala que: “... Las corporaciones municipales son autónomas...”. De conformidad con lo previsto en el citado artículo, las municipalidades (entes corporativos locales) gozan de autonomía política, normativa, tributaria y administrativa en la administración de los intereses y servicios locales, tal como ha sido reconocido en la jurisprudencia constitucional en forma reiterada (en este sentido, entre otras, ver sentencias número 01119-90, 02934-93, 00140-94, 03494-94, 06000-94, 03930-95, 02231-96 y 06469-97).

2º—Que de conformidad con el artículo 4º del Código Municipal, (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas), las municipalidades al ostentar autonomía reconocida por la Constitución Política, tienen asignada como una de sus atribuciones, la de dictar los reglamentos autónomos de organización y servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

3º—Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, la atribución de dictar reglamentos en el ámbito municipal, específicamente corresponde al Concejo Municipal.

4º—Que en aplicación de lo preceptuado en el artículo 50 del Código Municipal, los Concejos Municipales regularán por medio de Reglamento, la materia referente a sesiones y acuerdos municipales. Para tal efecto se observará lo dispuesto en el artículo 43 del citado Código.

Por tanto: El Concejo Municipal de Belén, conforme a las potestades constitucionales y legales que le han sido conferidas, acuerda emitir el:

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONCEJO

MUNICIPAL DEL CANTÓN DE BELÉN

CAPÍTULO I

Del Gobierno Municipal

Artículo 1º—El Gobierno Municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo, e integrado por los regidores (as), síndicos(as) y sus respectivas suplencias que indique la Ley, además, por una o un Alcalde, y sus respectivas suplencias.

Artículo 2º—Deberes de las y los regidores:

a)  Concurrir a las sesiones.

b)  Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.

c)  No abandonar las sesiones sin el permiso de la Presidencia.

d)  Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.

e)  Responder solidariamente por los actos de la Corporación Municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente.

f)   Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.

g)  Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.

h)  Los demás deberes que expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.

Artículo 3º—Facultades de las y los regidores:

a)  Pedir a la Presidencia Municipal la palabra para emitir su criterio sobre los asuntos en discusión.

b)  Formular mociones y proposiciones.

c)  Pedir la revisión de acuerdos municipales.

d)  Apelar ante el Concejo las resoluciones de la Presidencia Municipal.

e)  Llamar al orden a la Presidencia Municipal, cada vez que en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos internos de la Municipalidad.

f)   Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.

Artículo 4º—De los Regidores y Regidoras suplentes: Los Regidores y Regidoras suplentes deberán asistir con derecho a voz a todas las sesiones del Concejo Municipal, y tendrán derecho a voto solamente cuando ejerzan en propiedad. Se someterán a las mismas disposiciones que regulan a los regidores y regidoras propietarias, sustituirán a los de su mismo partido político en los casos de ausencias temporales u ocasionales, y serán llamados por la Presidencia Municipal de entre los presentes, según el orden de elección.

Artículo 5º—De las y los Síndicos Propietarios y Suplentes: Deberán asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, en representación de su distrito, con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 6º—Atribuciones y obligaciones de la Alcaldía en la Sesión Municipal:

a)  Vigilar el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales.

b)  Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal, y las sesiones de trabajo que este le convoque.

c)  Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo y ejercer el veto, conforme al Código Municipal.

d)  Presentar al Concejo, antes de entrar en posesión de su cargo, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón.

e)  Incluir en el PAO-Presupuesto anual que presenta al Concejo, un apartado que incluya de forma específica, la afectación de los programas y proyectos tanto a hombres como a mujeres, y que dé cuenta del aporte de los mismos al avance de la igualdad y equidad de géneros en el cantón.

f)   Rendir al Concejo Municipal, semestralmente, un informe de los egresos que autorice.

g)  Rendir cuentas a los y las vecinas del cantón, mediante un informe de labores ante el Concejo Municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año.

h)  Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario de la Municipalidad, en forma coherente con el Plan de Desarrollo Municipal, ante el Concejo, para su discusión y aprobación.

i)   Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias, o cuando se lo solicite, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.

j)   Proponer al Concejo la creación de plazas y servicios indispensables para el buen funcionamiento del gobierno municipal.

Artículo 7º—De las licencias: El Concejo Municipal podrá establecer licencia sin goce de dietas a las y los Regidores y Síndicos, y al Alcalde (sa) Municipal, únicamente por los siguientes motivos:

a)  Por necesidad justificada de ausentarse del cantón, licencia hasta por seis meses.

b)  Por enfermedad o incapacidad temporal, mientras dure el impedimento.

c)  Por muerte, enfermedad de padres, hijos (as), cónyuge o hermanos (as), licencia hasta por un mes.

Cuando las personas señaladas en este artículo, se ausenten para representar a la Municipalidad, se les otorgará licencia con goce de salario o dieta según sea el caso.

Artículo 8º—De las prohibiciones a las y los Regidores, Síndicos y Alcalde (sa):

a)  Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

b)  Ligarse a la Municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y, en general, percibir dinero o bienes del patrimonio municipal, excepto salario o dietas según el caso, viáticos y gastos de representación.

c)  Intervenir en asuntos y funciones de su competencia, que competan a la Alcaldía Municipal, las y los Regidores o el Concejo mismo. De esta prohibición se exceptúan las comisiones especiales que desempeñen.

d)  Integrar las comisiones que se crean para realizar festejos populares, fiestas cívicas y cualquier otra actividad festiva dentro del cantón.

Artículo 9º—Recusación: Podrá ser recusado por cualquier persona interesada, el Regidor (a) o el Alcalde (sa), que no se excuse de intervenir en la discusión y/o votación a la que se refiere el inciso a) del artículo anterior. El Concejo decidirá si la recusación procede.

Artículo 10.—De la Secretaría del Concejo: El Concejo Municipal contará con una Secretaría, nombrada por él mismo, este ejercerá sobre la Secretaría las potestades de dirección, control y fiscalización conforme el ordenamiento jurídico le permita.

Artículo 11—Funciones de la Secretaria del Concejo Municipal:

a)  Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal.

b)  Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.

c)  Extender certificaciones de las actas y/o acuerdos del Concejo Municipal cuando le sean solicitadas.

d)  Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.

e)  Firmar junto con la Presidencia las actas de las sesiones.

Artículo 12—Corresponde a la Presidencia del Concejo:

a)  Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.

b)  Preparar el orden del día.

c)  Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.

d)  Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, no se concrete al tema en discusión o se exceda en sus expresiones.

e)  Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.

f)   Firmar, junto con la secretaria, las actas de las sesiones.

g)  Nombrar a los y las integrantes de las comisiones ordinarias y especiales, procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en el Concejo, procurando equidad de género en cada una de ellas, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.

h)  Conceder los recesos de acuerdo con el presente reglamento.

CAPÍTULO II

De las sesiones del Concejo

Artículo 13.—Día y hora de las sesiones ordinarias: El Concejo Municipal, en la primera sesión ordinaria después de la Sesión Solemne de posesión, definirá por mayoría simple el día y hora de sus sesiones ordinarias semanales, y previo a la ejecución de ese acuerdo, lo publicará en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo tiene la potestad de cambiar la hora y fecha de las sesiones ordinarias, previa publicación en el referido Diario.

Artículo 14.—Sede de las sesiones: Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en la sede de la Municipalidad. Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los y las vecinas de la localidad.

Artículo 15.—Inicio de las sesiones: Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión.

Artículo 16.—Pago y pérdida de dieta: Los Regidores (as) y Síndicos (as) y sus respectivas suplencias, tendrán derecho a devengar el pago de la dieta correspondiente, cuando asistan y permanezcan durante el desarrollo de cada sesión ordinaria semanal. De la misma forma, tendrán derecho al pago de la dieta por participar en cada una de las dos primeras sesiones extraordinarias del mes únicamente. Los Regidores(as), Síndicos(as), y sus respectivas suplencias, que llegasen después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderán el derecho de devengar la dieta, y el derecho a deliberar y a votar.

Artículo 17.—Sustitución de Regidor (a): El o la regidora suplente que sustituye a un propietario (a), tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz y voto, y el derecho a devengar la dieta, si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince minutos a que se refiere el artículo anterior, o si aunque se hubiere efectuado con anterioridad el o la propietaria no se hubiere presentado.

Artículo 18.—Publicidad de las sesiones: Todas las sesiones del Concejo Municipal serán públicas.

Artículo 19.—Visitas Oficiales: Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, representantes diplomáticos o autoridades religiosas, se les recibirá en el Salón de Sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.

Artículo 20.—Del quórum: El quórum de las sesiones será la mitad más uno de las personas que integran el Concejo. Deberán encontrarse en el Salón de Sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.

Artículo 21.—Quórum inicial: Pasados los quince minutos de la hora de inicio de la sesión, si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas y se consignará el nombre de los y las regidoras presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.

Artículo 22.—Ruptura de quórum: Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, la Presidencia por medio de la Secretaría instará a las y los regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos cinco minutos sin que pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Las y los regidores renuentes perderán el derecho a la dieta correspondiente.

Artículo 23.—Sesiones Extraordinarias: Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de anticipación, y se señalará el objeto de la sesión mediante el acuerdo municipal o según el artículo 17 inciso m del Código Municipal. Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y a la hora que se indique en la convocatoria.

Artículo 24.—Convocatoria a sesiones extraordinarias: A las sesiones extraordinarias se convocará a las y los regidores propietarios y suplentes, y a las y los síndicos propietarios y suplentes, y se conocerán exclusivamente los asuntos indicados en la convocatoria.

Artículo 25.—Notificación de sesiones extraordinarias: Cuando se convoque a sesión extraordinaria en una sesión ordinaria, se tendrá por notificadas a las personas presentes sin necesidad de ulterior trámite. En caso de ser necesario, la convocatoria se notificará personalmente al Concejal o Concejala o en su casa de habitación, utilizando los medios permitidos por la Ley de Notificaciones, firmará la persona que reciba la notificación debiendo la autoridad o el funcionario notificador hacerlo constar en el acta de notificación.

Artículo 26.—Dos sesiones en el mismo día: El Concejo Municipal podrá celebrar en un mismo día la sesión ordinaria semanal y una sesión extraordinaria. En todo caso procederá el pago de la dieta correspondiente sólo para una de ellas, las que se dejaren de remunerar no se acumularán para tal efecto.

Artículo 27.—Acuerdos del Concejo: Los acuerdos del Concejo serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría calificada.

Artículo 28.—Obligación y dispensa del trámite de Comisión: Todo acuerdo originado por iniciativa de la Alcaldía o Regidores(as), se tomará previo dictamen de una Comisión del Concejo y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. El dictamen de Comisión podrá dispensarse, por medio de una votación calificada de los presentes.

Artículo 29.—Acuerdos firmes y definitivamente aprobados: Los acuerdos tomados por el Concejo, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. Cuando el Concejo lo estime conveniente, por razones de oportunidad y conveniencia, por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados.

Artículo 30.—Revisión de acuerdos: Antes de aprobar el acta, cualquier regidor (a) podrá plantear, por escrito, revisión de acuerdos, siempre y cuando no estén definitivamente aprobados. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que se solicita revisión, será necesaria para acordar esta. Aceptada la revisión, la Presidencia pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo.

Artículo 31.—Uso de la palabra: La Presidencia concederá el uso de la palabra en el orden en que se lo soliciten los regidores (as). Salvo los casos en que este Reglamento fije un lapso menor, cada regidor (a) podrá referirse al asunto en discusión hasta por un tiempo de diez minutos la primera vez, y por una segunda vez hasta por un lapso de cinco minutos, pudiendo ceder total o parcialmente su tiempo de uso de la palabra a otro regidor (a).

Artículo 32.—Concretarse al asunto en discusión: La Presidencia podrá pedir a los regidores (as) que se concreten al asunto en discusión y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra.

Artículo 33.—Votación: Al dar por discutido un asunto, la Presidencia del Concejo someterá a votación el mismo, para lo cual los regidores (as) deberán estar ocupando sus curules, y emitir su voto afirmativo o negativo. Quien razone su voto, deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos en esa intervención, pudiendo presentarlo por escrito a la Secretaría para que conste en el acta.

Artículo 34.—Levantamiento del acta: De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por la Presidencia y la secretaria, en la misma sesión en que se aprueban. Las actas podrán llevarse en hojas sueltas previamente foliadas y selladas por la Auditoría Interna Municipal.

Artículo 35.—Aprobación de actas: Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias de fuerza mayor lo impidan.

CAPÍTULO III

Del orden del día

Artículo 36.—Del orden del día: Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme con el orden del día previamente elaborado, el cual podrá ser modificado o alterado mediante acuerdo de dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 37.—Elaboración del orden del día: El orden del día será elaborado por la secretaria con instrucciones de la Presidencia Municipal, se tratará en lo posible de confeccionarlo con los siguientes requisitos:

1.  Revisión, aprobación y firma del acta anterior o anteriores.

2.  Asuntos de trámite urgente a juicio de la Presidencia.

3.  Audiencias.

4.  Mociones.

5.  Informe de la Alcaldía.

6.  Informes de las comisiones.

7.  Lectura, análisis y tramitación de la correspondencia.

Artículo 38.—Asuntos de trámite urgente: La Presidencia Municipal, calificará los asuntos de trámite urgente y notificará a la secretaria para que los incluya en el Orden del Día. En sesión podrán incluirse los de trámite urgente por iniciativa de la Presidencia o de uno o más regidores, por acuerdo de dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 39.—Audiencias Públicas: El Concejo recibirá un máximo de tres audiencias las primeras y terceras sesiones ordinarias de cada mes, en las que, quienes la hayan solicitado, tendrán 20 minutos para hacer su exposición.

Artículo 40.—Dictámenes de comisiones: Los Dictámenes de las Comisiones deben ser presentados en la Secretaría Municipal, la cual deberá consignar la fecha y hora de recibo. La Presidencia tendrá la facultad de incorporarlos en el orden del día correspondiente.

Artículo 41.—Mociones: En el capítulo de mociones, los (as) eegidores y la Alcaldía presentarán las mismas por escrito y firmadas. La secretaria le anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de mociones de orden.

Artículo 42.—Moción e iniciativa fuera de orden: La Presidencia Municipal no dará curso y declarará fuera de orden las mociones e iniciativas que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto. Para ello la Presidencia razonará su decisión la cual será consignada en el acta.

Artículo 43.—Mociones de orden: Son mociones de orden las que se presenten para orientar el desarrollo de la sesión, el debate, para alterar el orden del día y aquellas que la Presidencia califique como tales. En este último caso si algún regidor (a) tuviere opinión contraria al criterio de la Presidencia, podrá apelar ante el Concejo y este decidirá por simple mayoría de votos.

Artículo 44.—Votación de la moción de orden: En cualquier momento durante la sesión se podrá presentar una moción de orden. Esta suspenderá el debate hasta tanto no sea votada por el Concejo. Las mociones de orden deben ser conocidas y puestas a votación inmediatamente, sin discusión y en riguroso orden de presentación.

CAPÍTULO IV

Comisiones Municipales

Artículo 45.—Instalación de Comisiones: En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, la Presidencia nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente. Cada Concejo integrará como mínimo las siguientes Comisiones Permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, y Condición de la Mujer. Al integrarlas, se procurará que en ellas participen todos los partidos políticos representados en el Concejo. Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones de las Comisiones con carácter de asesores.

Artículo 46.—Obligación de formar parte de las comisiones: Las y los regidores y síndicos, están en la obligación de ser parte de las Comisiones que se crean en la Municipalidad.

Artículo 47.—Integración y Directorio de Comisiones: Toda Comisión estará integrada al menos por tres miembros del Concejo Municipal, uno de los cuales asumirá la coordinación de la Comisión, nombrado por la Presidencia Municipal. Una vez designadas las comisiones por la Presidencia Municipal, sus miembros en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días naturales siguientes, nombrarán una secretaria.

Artículo 48.—Comisiones Especiales: Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo. La Presidencia Municipal se encargará de integrarlas.

Artículo 49.—Actas de las Comisiones: Cada Comisión deberá llevar actas que recojan de manera sucinta lo acontecido en sus reuniones, las cuales contendrán los siguientes elementos: encabezado, fecha, número de la reunión, asistentes, asuntos tratados y sus respectivos acuerdos.

Artículo 50.—Libro de Actas de las Comisiones: La Secretaría Municipal remitirá a la Auditoría Interna Institucional, antes de la instalación de las Comisiones, un libro de actas de hoja removible para cada Comisión, con la finalidad de que la Auditoría proceda de conformidad con las competencias que al efecto le señala la Ley de Control Interno, Ley Nº 8292. Cumplido el trámite anterior la secretaria procederá a la entrega de los libros a cada Comisión.

Artículo 51.—Plazo para rendir dictamen: Las Comisiones despacharán los asuntos a su cargo en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la comunicación. Salvo los casos especiales en que la Presidencia del Concejo, en forma expresa, fije un término menor o superior, atendiendo a la complejidad del asunto.

Artículo 52.—Dictámenes divergentes: Los dictámenes de las Comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de la Comisión que lo emiten. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un Dictamen y uno o más miembros de la Comisión no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente.

Artículo 53.—Dictamen a otra comisión: El Concejo podrá remitir los dictámenes de Comisión a conocimiento de otra Comisión o a alguna designada especialmente por la Presidencia, para que se pronuncie sobre un caso concreto.

Artículo 54.—Acuerdos de Comisión: Los acuerdos de las comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría.

Artículo 55.—Naturaleza consultiva de las Comisiones: Las Comisiones Municipales preparan dictámenes para el Concejo Municipal, los cuales deberán ser acatados por el mismo, salvo que existan razones de oportunidad, legales, técnicas, científicas o principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, que le permitan a un regidor(a) motivar y dejar constancia de su oposición.

CAPÍTULO V

De la intervención de los particulares

Artículo 56.—Solicitud de audiencia: Toda persona física o jurídica que requiera plantear un asunto, podrá solicitar audiencia ante la Secretaría del Concejo Municipal, indicando el tema a exponer. La secretaria procederá a informar a la Presidencia, y de ser necesario a la Alcaldía, los asuntos a tratar en las diferentes audiencias, para que se adopten las medidas pertinentes.

Artículo 57.—Planteamientos al Concejo: Todo planteamiento realizado al Concejo Municipal deberá presentarse por escrito y contener, nombre, firma, número de cédula, número telefónico y lugar para notificaciones.

Artículo 58.—Remisión a la Alcaldía: Cuando el objeto de la solicitud de la audiencia fuere de competencia de la Alcaldía, la Presidencia ordenará a la secretaria remitir el memorial presentado a dicho funcionario(a), para que le dé el trámite correspondiente. La secretaria lo hará del conocimiento de las personas interesadas.

Artículo 59.—Atención de Audiencias: La secretaria remitirá a la Presidencia del Concejo la lista que contenga el orden de las solicitudes de audiencia presentadas por los particulares. La Presidencia decidirá el orden de atención, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere pertinente.

Artículo 60.—Notificación de audiencias: Corresponde a la secretaria notificar oportunamente a los interesados la hora y fecha de la audiencia otorgada.

Artículo 61.—Motivo de la audiencia: Cuando concurrieren a sesión uno o varios particulares, invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, la Presidencia hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia, y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente, instándolos para que su participación sea breve y concisa.

Artículo 62.—Participación de las y los Concejales: Finalizadas las exposiciones de los particulares la Presidencia concederá la palabra a los y las concejales que lo soliciten con el fin de intercambiar brevemente opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trate. Corresponde a la Presidencia moderar las intervenciones, llamar al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 63.—Normas supletorias: En todo lo no previsto regirán las disposiciones del Código Municipal Ley Nº 7794 y sus reformas, y la Ley General de Administración Pública Ley Nº 6227 y sus reformas.

Artículo 64.—Publicación: Rige a partir de su publicación.

Belén, 26 de abril del 2006.—Concejo Municipal.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-173270.—(41883).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

El Concejo Municipal de Flores, mediante acuerdo 1547-06 de la sesión extraordinaria 282 del 8 de febrero y modificado mediante acuerdos 1564-06 y 1565-06 de la sesión ordinaria Nº 284 del 24 de febrero del 2006, aprobó el Reglamento de Contrataciones Directas. Flores, María de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria Concejo Municipal.

REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DIRECTAS

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Flores, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, decreta el siguiente:

REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DIRECTAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regulará todo lo relativo a la adquisición de bienes y servicios que requiera cualquiera de los órganos o unidades administrativas que integran la estructura organizativa de la Municipalidad de Flores por el procedimiento de contratación directa, conforme a los montos que para tal procedimiento defina la Contraloría General de la República y en los supuestos definidos en el artículo 79 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Artículo 2º—Las contrataciones directas estarán bajo la dirección y supervisión de los órganos indicados en el capítulo siguiente. Cada uno de esos órganos será responsable de seleccionar al suplidor o contratista idóneo, para lo cual podrá coordinar con la Proveeduría Municipal (o quien ejerza esas funciones) la prosecución de los procedimientos correspondientes y la ejecución de las respectivas contrataciones, incluyendo la formalización de las mismas.

Artículo 3º—Para gestionar cualquier contratación, cada uno de los órganos competentes deberá presentar un programa sectorial de adquisiciones, dentro de las posibilidades presupuestarias de la Municipalidad, que deberá ser incluido dentro del programa anual de adquisiciones de la Municipalidad que aprobará el Concejo Municipal. La publicidad del programa anual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 4º—Cada uno de los órganos competentes, una vez seleccionado en firme el suplidor o contratista, deberá velar para que los bienes o servicios adquiridos sean entregados a la Municipalidad en los términos fijados en la contratación y ejercerá el control del cumplimiento de las obligaciones en los términos dispuestos por el artículo 108 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 5º—Los órganos competentes serán los encargados de vigilar que las adquisiciones de bienes y servicios que decidan dentro de su ámbito competencial no sean fraccionadas.

CAPÍTULO II

De los órganos

Artículo 6º—Los órganos encargados de las contrataciones directas son los siguientes:

a)  La Proveeduría Municipal.

b)  El Alcalde Municipal.

Artículo 7º—La competencia entre los distintos órganos se distribuirá en razón del monto de la contratación administrativa, que se establece con base en el monto de referencia. Para los efectos de este Reglamento, el monto de referencia es el máximo que defina por período la Contraloría General de la República para las contrataciones directas, de manera que los criterios de atribución de competencia son los siguientes:

a)  La Proveeduría Municipal (o quien ejerza esa función) adjudicará las contrataciones directas cuyo monto sea igual o menor al equivalente al cincuenta por ciento del monto de referencia.

b)  El Alcalde Municipal adjudicará las contrataciones directas cuyo monto se encuentre en el rango de sumas mayores al equivalente al cincuenta por ciento y hasta el cien por ciento del monto de referencia.

Artículo 8º—Cada uno de los órganos referidos en el artículo 6º anterior, tendrá dentro del ámbito de su competencia, las siguientes funciones:

a)  Gestionar en forma eficiente las compras de bienes y servicios que requieran y que se puedan adquirir, según la reglamentación actual y vigente y de conformidad con el artículo 75 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

b)  Seleccionar con base en las ofertas o cotizaciones recibidas, al oferente que propone el precio y las condiciones mas convenientes a los intereses de la Municipalidad.

c)  Preparar un informe trimestral de su gestión.

d)  Llevar los controles que se consideren adecuados sobre cada oferente, contratación directa o los que así solicite el órgano superior que corresponda, al que también deberán comunicarle sobre cualquier anomalía que se detecte en los procedimientos de contratación.

Artículo 9º—Cada órgano competente velará porque la iniciativa de compra de bienes y servicios esté con su respectiva autorización de presupuesto. No se realizará ninguna compra, por pequeña que ésta sea, sino cuenta con el contenido presupuestario correspondiente. La Municipalidad no podrá adquirir ningún bien o servicio sin la subpartida presupuestaria que ampare el egreso o cuando la subpartida aprobada esté agotada o resulte insuficiente. Tampoco podrán efectuarse pagos con cargo a una subpartida de egresos que corresponda a otra categoría.

Artículo 10.—El órgano competente deberá analizar las distintas ofertas presentadas por los oferentes, para así elegir la que más convenga a los intereses de la Municipalidad. Para ello, podrá contar con la asesoría de cualquier otro órgano de la Municipalidad que estime necesario.

Artículo 11.—La tramitación del procedimiento podrá estar a cargo de la Proveeduría Municipal (o la dependencia que ejerza esas funciones), en los supuestos en que corresponda al Alcalde Municipal la respectiva contratación directa. El Alcalde Municipal deberá requerir en forma previa y escrita a la Proveeduría Municipal la tramitación del procedimiento regulado en el capítulo V siguiente. En caso de que dichos órganos no requieran de la tramitación del procedimiento, el mismo estará a su cargo.

Artículo 12.—Cualquiera de los órganos que tramite el procedimiento de contratación, sea dentro del ámbito de su competencia o porque así lo requirió a la Proveeduría Municipal, tendrá las siguientes funciones:

a)  Conformar los expedientes respectivos.

b)  Solicitar al menos tres cotizaciones de precios para las compras de bienes y servicios requeridos, de conformidad con las normas que se establecen en este Reglamento.

c)  Recibir las facturas comerciales formalizadas y otros documentos de cobro, para gestionar el pago a los adjudicatarios;

Artículo 13.—El órgano encargado de tramitar el procedimiento de contratación deberá preparar las solicitudes de cotizaciones de precio y ofertas de los bienes y servicios y distribuirlos entre al menos tres oferentes inscritos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Flores dejando en el expediente respectivo, copia de dichas notificaciones, con el recibido conforme. Para aquellos casos en los que el bien o servicio a adquirir no cuente con proveedores inscritos idóneos o suficientes, se procederá a contratar en forma directa e inmediata, sin necesidad de solicitar cotizaciones u ofertas.

CAPÍTULO III

De los servicios profesionales

Artículo 14.—Para la contratación de servicios profesionales, el órgano competente deberá justificar que dicho servicio no pueda ser llevado a cabo por funcionarios de la Municipalidad.

Artículo 15.—Las contrataciones por servicios profesionales deben ser claras en cuanto a las condiciones, características, naturaleza del trabajo a realizar y el precio a contratar. Se entenderá que dichas contrataciones por servicios profesionales no son continuas ni permanentes.

Artículo 16.—Todo oferente que ofrezca sus servicios profesionales en cualquier área específica afín a la Municipalidad, deberá formar parte de los registros de la Municipalidad.

Artículo 17.—De conformidad al artículo 65 de la Ley de Contratación Administrativa, ninguna contratación de servicios ya sea técnica o profesional, generará relación de empleo público, con las excepciones señaladas en el artículo 67 de la misma ley.

CAPÍTULO IV

Del Registro de Proveedores

Artículo 18.—La Municipalidad tendrá un Registro de Proveedores, en el cual podrán inscribirse todos los interesados en proveer de bienes y servicios. El Registro deberá contener la información básica del proveedor, medio de comunicación señalado para recibir invitaciones y una lista de los bienes o servicios que puede ofrecer. La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo interesado podrá realizarla en el momento que así lo desee.

Artículo 19.—La Proveeduría Municipal (o la dependencia que ejerza esas funciones) tendrá a su cargo la responsabilidad de constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Municipalidad. Para eso se encargará de invitar, al menos una vez al año, a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores. La invitación se hará por medio de una publicación en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 20.—El Alcalde Municipal tendrá la facultad de dictar normas generales sobre el Registro de Proveedores.

CAPÍTULO V

De los procedimientos

Artículo 21.—Los procedimientos de contratación serán los siguientes:

a)  En forma directa e inmediata, sin necesidad de solicitar cotizaciones u ofertas.

b)  Por contratación directa, siguiendo el procedimiento regulado en los artículos 24 y siguientes de este Reglamento.

Artículo 22.—Las compras directas e inmediatas podrán pagarse a través del fondo de caja chica regulado en el capítulo siguiente.

Artículo 23.—Para las contrataciones directas, el órgano competente encargado de la tramitación deberá seguir las siguientes reglas de procedimiento:

a)  Preparar una requisición de bienes o servicios en la que se indicarán las características y condiciones de los bienes o servicios a contratar. Al realizarse una compra, la misma deberá estar contemplada en el Programa de Adquisiciones o Plan de Compras Anual y responder a una necesidad justificada. Asimismo, debe tener contenido presupuestario.

b)  Si por las características o condiciones del bien a adquirir o el servicio a contratar se requiere de la preparación de un cartel de contratación, este lo podrá preparar el órgano encargado de la tramitación del procedimiento o el órgano competente. El cartel de contratación se elaborará cumpliendo con los mismos requisitos estipulados en el artículo 45 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

c)  Se exigirán no menos de tres ofertas o cotizaciones, las cuales se analizarán individualmente. Para su estudio, el órgano encargado del procedimiento preparará un informe de adjudicación con al menos la siguiente información: resumen del objeto de la contratación, enumeración de las ofertas recibidas, de las admisibles y de las inadmisibles, informe legal y resumen de los otros estudios elaborados.

d)  Las compras de bienes y servicios se harán con base en las especificaciones y siguiendo las normas técnicas aplicables al bien o servicio que se adquiere, con precios justos y de mercado, y evaluando el volumen mas adecuado y las garantías que respaldan cada adquisición.

e)  Todo oferente que ofrezca bienes o servicios a la Municipalidad deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores, salvo por lo dispuesto en el artículo 13 anterior.

f)   El plazo máximo para seleccionar la mejor oferta será de 15 días contado a partir de la terminación del plazo para recibir ofertas o cotizaciones.

g)  Si la contratación requiere ser formalizada en un contrato escrito, regirá lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 24.—Las ofertas o cotizaciones de los proveedores deberán cumplir con los requisitos que a continuación se indican y los otros que se establezcan en el cartel, si el mismo fue preparado para la contratación respectiva:

a)  La oferta o cotización deberá ser entregada en todas las contrataciones directas en la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Flores, antes de la hora y día indicado en la invitación.

b)  La oferta o cotización deberá presentarse, sin borrones o entrerrenglones, ni tachaduras y en papel común con un timbre de la Municipalidad de Flores de doscientos colones, en sobre sellado, con la identificación del oferente y de la contratación correspondiente y con dos copias iguales al original;

c)  Debe indicarse la vigencia de la oferta o cotización, que no podrá ser inferior a quince días hábiles.

d)  El precio ofrecido deberá ser firme y estipularse en números y letras coincidentes, y en la moneda que señale la invitación o cartel. Igualmente se señalará la forma de pago.

e)  El oferente indicará el plazo de entrega del bien o prestación del servicio.

f)   Con la oferta, se presentará la garantía de participación cuando así se exija conforme a los lineamientos que dicte el Alcalde Municipal siguiendo lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

g)  Se procederá a señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del Cantón de Flores.

h)  La oferta o cotización deberá venir firmada por el oferente o representante legal en caso de personas jurídicas.

Artículo 25.—Las distintas dependencias competentes programarán sus necesidades de bienes y servicios a más tardar el último día de mayo a la elaboración del presupuesto, de manera que los trámites de compra se realicen con el tiempo suficiente para adquirir los mismos en las mejores condiciones.

Artículo 26.—El órgano competente deberá prever todo lo concerniente a la contratación a fin de asegurar su cumplimiento, según los requerimientos o especificaciones necesarias.

Artículo 27.—Las compras de bienes se podrán hacer igualmente para mantener existencias en la bodega de materiales y suministros. Las existencias en la bodega de materiales y suministros, se calcularán siguiendo una metodología racional evitando así inventarios en exceso o agotamiento de existencias.

Artículo 28.—Corresponderá a Proveeduría Municipal, una vez seleccionado el oferente por parte del órgano competente, preparar la orden de compra correspondiente. La orden de compra es el documento por el cual se compromete el monto presupuestado y a la vez se genera el compromiso con la empresa para la adquisición del bien o del servicio seleccionado en los supuestos de contrataciones directas.

Artículo 29.—La orden de compra será firmada por el Proveedor Municipal (o quien ejerza esas funciones) y el titular del órgano competente. Las órdenes de compra deberán ser impresas con numeración consecutiva. La Proveeduría Municipal deberá llevar un control de las órdenes de compra utilizadas con indicación de la contratación correspondiente, el monto, objeto y estado de cuenta.

Artículo 30.—En caso de contratos de arrendamiento, de servicios profesionales u otros similares de pagos periódicos, o en los que determine el Concejo Municipal, se omitirá la confección de la respectiva orden de compra. En estos supuestos, el pago se tramitará con la factura timbrada del adjudicatario.

Artículo 31.—El órgano competente exigirá la garantía de cumplimiento al adjudicatario en los supuestos en que así lo determine el Alcalde Municipal, respetando los términos dispuesto en el artículo 35 del Reglamento General de Contratación Directa.

Artículo 32.—Una vez cumplidos los términos de la contratación, el órgano competente gestionará con la Proveeduría los pagos correspondientes, sean totales o parciales. El Departamento de Tesorería confeccionará y entregará el cheque respectivo.

Artículo 33.—En los supuestos de obras, es recomendable recibirlas después de contar con los estudios técnicos y planes de obra terminada. El órgano competente deberá preparar un informe detallado de las obras terminadas y recibidas, para lo cual podrá contar con la asistencia de otros órganos de la Municipalidad.

Artículo 34.—Durante la ejecución del contrato, el órgano competente podrá modificar, disminuir o aumentar, hasta en un cincuenta por ciento el objeto de la contratación, cuando concurran circunstancias imprevisibles en el momento de iniciarse los procedimientos y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público perseguido, siempre que el monto de la suma de la contratación original, mas el incremento adicional que la modificación implica, no excedan el límite previsto por este Reglamento para la contratación directa de cada órgano competente.

Artículo 35.—La Proveeduría Municipal será el órgano encargado de llevar un expediente de cada contratación, en el cual incorporará todos los documentos de la misma, debidamente foliados y numerados consecutivamente. Cada expediente será identificado con el nombre y número de la contratación.

Artículo 36.—Cada uno de los órganos competentes dará seguimiento a todas las contrataciones que haya gestionado y preparará los informes que solicite el Concejo Municipal.

CAPÍTULO VI

Del fondo de caja chica

Artículo 37.—El fondo de caja chica estará bajo la responsabilidad, administración y supervisión del Tesorero Municipal. El Concejo Municipal revisará y fijará anualmente durante el mes de enero el monto del mismo.

Artículo 38.—Los órganos competentes podrán realizar compras de bienes y servicios con cargo al fondo de caja chica dentro de los montos y parámetros fijados en los artículos y 23 anteriores.

Artículo 39.—El fondo de caja chica será administrado por medio de una cuenta corriente en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional. Sin embargo, quedará a criterio del Tesorero determinar si realiza el pago en efectivo o con cheque.

Artículo 40.—Se prohíbe el fraccionamiento de montos para acondicionarlos a las sumas máximas permitidas por este Reglamento para el pago con fondos de caja chica según la competencia de cada órgano.

Artículo 41.—Todo pago hecho por medio del fondo de caja chica deberá estar respaldado con una factura comercial debidamente formalizada y su formulario de orden de pago. En aquellos servicios de personas físicas en que no se emitan facturas, se confeccionará un recibo de pago, indicando el nombre de quien da el servicio, su número de cédula, el servicio prestado y el monto correspondiente. El recibo deberá ser firmado por dicha persona.

Artículo 42.—La solicitud de pago con fondos de caja chica la debe realizar el órgano competente en los términos fijados en los artículos 22 y 23 anteriores. Dicho órgano tendrá un plazo de tres días para demostrar el recibido de los bienes y servicios adquiridos, y efectuar la liquidación respectiva.

Artículo 43.—Los cheques que se emitan con cargo al fondo de caja chica deberán ser girados a nombre de la persona encargada del manejo del Fondo, salvo que se trate de solicitudes de adelanto de dinero conforme lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 44.—El Tesorero podrá hacer adelantos de dinero a cualquier funcionario de la Municipalidad para gastos de viaje. En este supuesto, el funcionario deberá presentar la liquidación de gastos dentro de los tres días hábiles siguientes de la gira o viaje.

Artículo 45.—Los sobrantes por adelantos de dinero deberán ser reembolsados en la misma caja chica una vez presentada la liquidación.

Artículo 46.—El Contador Municipal y la Auditoría Interna deberán realizar arqueos periódicos sorpresivos del fondo de caja chica y preparar un informe trimestral.

CAPÍTULO VII

De las disposiciones finales

Artículo 47.—Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario correspondiente.

Artículo 48.—El Alcalde Municipal podrá emitir las directrices, circulares o instrucciones que estime pertinente para el adecuado cumplimiento de este Reglamento.

Artículo 49.—En lo no regulado por este Reglamento, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de Contratación Administrativa, y la Ley de Administración Financiera de la República y de Control Interno.

Artículo 50.—Este Reglamento deroga cualquier disposición o costumbre anterior que se le oponga.

Artículo 51.—Una vez aprobado por el Concejo Municipal, este Reglamento entrará en vigencia diez días después de su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio

Transitorio único.—Para los efectos del artículo 38, se fija el monto del fondo de caja chica en la suma de ciento cincuenta mil colones durante el período de vigencia del presupuesto del año 2006.

Marvin Murillo Garro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(40757).

 

El Concejo Municipal de Flores, mediante acuerdo 1546-06 de la sesión extraordinaria 282 del 8 de febrero del 2006 y modificado mediante acuerdos 1562-06 y 1563-06 de la sesión ordinaria Nº 284 del 24 de febrero del 2006, se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Becas Municipales a Estudiantes del Cantón de Flores. Flores, María de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria Concejo Municipal.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN DE FLORES

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Flores, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN DE FLORES

Artículo 1º—Finalidad. Con la finalidad de incentivar e impulsar la educación y mejorar de esa forma las condiciones de vida de los jóvenes de escasos recursos del Cantón de Flores, la Municipalidad de Flores concederá becas de estudios.

Artículo 2º—Objeto. El objeto del presente Reglamento será la regulación del procedimiento para el otorgamiento de becas de estudio a los estudiantes vecinos del Cantón de Flores, para que la entrega de dichos incentivos se realice de la forma más justa y equitativa que sea posible; de manera que la gran mayoría de los jóvenes que necesiten estas ayudas se vean beneficiados y puedan de esa forma finalizar sus estudios.

Artículo 3º—Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de una beca de estudio todas aquellas personas que se encuentren cursando secundaria en los colegios públicos, siempre y cuando sean estudiantes de escasos recursos económicos y que hayan demostrado gran interés en continuar sus estudios, con capacidad, dedicación y distinción en sus actividades educativas. Estas circunstancias deberán ser certificadas por el interesado mediante informe emitido por parte del Director del Centro Educativo respectivo, quien dará fe lo aportado.

Artículo 4º—Requisitos. Podrá solicitar una beca de estudio en la Municipalidad de Flores, los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a.   Ser costarricense y vecino del cantón de Flores.

b.  Ser estudiante activo en cualquiera de los colegios públicos de Costa Rica.

c.   Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos.

d.  Poseer un promedio de notas semestrales no inferior al 70%.

e.   Ser de buenas costumbres, tener reconocidos principios morales y buena conducta.

f.   Participar activamente en cualquier grupo u organización comunal, reconocido por la Municipalidad de Flores.

g.   No encontrarse gozando de una beca otorgada por otra institución.

h.  Que el estudiante no sea remitente ni desertor.

Artículo 5º—Órgano competente. La adjudicación de las becas la realizará el Concejo Municipal, previa recomendación no vinculante de la Comisión Municipal de Becas, previo estudio de una Trabajadora Social que se contratará al efecto, quien se encargará de preparar un estudio socioeconómico de los aspirantes a becas y de su núcleo familiar.

Artículo 6º—Estudio socioeconómico. A efectos de implementar el estudio socioeconómico al que se refiere el artículo anterior, se confeccionará un formulario que contendrá como mínimo la siguiente información: Nombre y apellidos del solicitante; lugar y fecha de nacimiento; edad; sexo; dirección exacta; nombre del centro educativo en el que estudia y nivel educativo que cursa; promedio de calificaciones; información referente al grupo familiar tal como nombre y apellidos de sus padres y hermanos, sus edades, su estado civil, profesión u oficio si tuviere, indicación de cuáles de ellos reciben ingresos y el lugar de trabajo, número de cédula de los miembros del grupo familiar mayores de edad; mención de la principal fuente de ingresos de la familia y de los bienes muebles e inmuebles que posea cualquiera de los miembros del grupo familiar. Conjuntamente con el formulario debidamente lleno, el interesado deberá adjuntar toda la documentación necesaria para demostrar que la información brindada es cierta.

Artículo 7º—Solicitud del beneficio. Para la obtención de una beca Municipal, será necesario que el interesado presente, dentro de los plazos señalados al efecto por el Concejo Municipal, la respectiva solicitud completa, con los documentos y datos que se soliciten y cumplir con los requisitos que establece este Reglamento. No se tramitarán solicitudes incompletas, tampoco las presentadas fuera de los plazos establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el correspondiente formulario.

Artículo 8º—Periodo de recepción de solicitudes. El Concejo Municipal divulgará en la primera quincena de noviembre, por los medios que estime conveniente, que los formularios de solicitud de becas para estudio, estarán disponibles en la Municipalidad, a partir de la última semana de noviembre, indicando también la fecha del cierre de la recepción de las solicitudes. Conforme se presenten las solicitudes, se les anota un número consecutivo para analizarlas en ese mismo orden.

Artículo 9º—Número de becas a otorgar. El número de formularios a entregar quedará a discreción del Concejo Municipal, según la provisión presupuestaria con que se cuente para este efecto.

Artículo 10.—Comisión Municipal de Becas. Créase la Comisión Municipal de Becas que será integrada por dos regidores y los síndicos, la que se encargará de recibir y analizar las solicitudes de beca, debidamente llenas. El Presidente del Concejo Municipal procurará en la integración de esta Comisión que estén representados miembros de los distintos partidos políticos. En aquellos casos en que los formularios cumplan con todos los requisitos reglamentarios exigidos, esta Comisión solicitará los dictámenes necesarios y facilitará toda la información recabada a la Trabajadora Social, para que se realice la visita de rigor al domicilio del solicitante y haga la recomendación de que habla el artículo cuatro de este Reglamento. En el caso de formularios incompletos, la Comisión Municipal de Becas notificará al interesado los defectos encontrados y le concederá un plazo máximo de cinco días naturales para subsanarlos.

Artículo 11.—Dictamen del Trabajador Social. Realizada la visita por parte del Trabajador Social, el profesional deberá enviar el expediente de cada solicitante con su dictamen debidamente fundamentado a la Comisión Municipal de Becas a más tardar la primera semana del mes de febrero de cada año la categoría de beca que requiere el solicitante. Una vez recibido el dictamen de parte de la Comisión Municipal de Becas, el Concejo Municipal tendrá un plazo de quince días naturales para resolver y adjudicar las becas respectivas.

Artículo 12.—Seguimiento a los adjudicatarios. Realizada la adjudicación el Concejo remitirá los expedientes de los beneficiarios a la Comisión Municipal de Becas para que se encargue de dar el seguimiento requerido a los adjudicatarios, mediante la inclusión de los datos y documentos que acrediten el rendimiento y los resultados de los estudios de los becarios. Es obligación de cada becario enviar a la Comisión Municipal de Becas el informe de calificaciones de cada período de evaluación.

Artículo 13.—Categorías de becas. Los beneficios que abarcan las becas municipales se regirán por el siguiente cuadro de categorías:

1.  Beca A: Pago del 100% del monto máximo que determine el Concejo Municipal.

2.  Beca B: Pago del 50% del monto máximo que determine el Concejo.

3.  Beca C: Pago del 25% del monto máximo que determine el Concejo.

Artículo 14.—Suspensión o eliminación del beneficio. Los beneficios que implica la beca de estudios podrán ser suspendidos o eliminados, a criterio del Concejo Municipal, previa recomendación de la Comisión Municipal de Becas, cuando el becario incurra en cualquiera de las siguientes causales, las cuales deberán acreditarse en el expediente respectivo:

1.  La pérdida de tres o más materias en cada período de evaluación.

2.  Por no retirar el monto de la beca en el lapso de ocho días hábiles sin causa justa.

3.  Por cambio de situación económica que se hubiere demostrado fehacientemente.

4.  En caso de tener en calificaciones un promedio inferior al 70 y haber manifestado mala conducta dentro y fuera del Centro Educativo.

5.  Por incumplimiento en la labor comunal.

6.  Por dar un destino diferente al educativo a los recursos de la beca.

7.  Por manifestar mala conducta dentro o fuera del Centro Educativo.

8.  Por comprobarse que el beneficiario mintió al brindar la información requerida en el formulario de solicitud de beca.

Artículo 15.—Reasignación de becas libres. En caso de cancelarse el beneficio a un becado por las causales anteriores, la Comisión de Becas hará una recomendación para ocupar la beca libre. Esta recomendación se hará seleccionando de los formularios que quedaron sin asignación de beca en su oportunidad, conforme al orden de presentación.

Artículo 16.—Entrega de la beca. Las becas serán entregadas personalmente al becado en la oficina de Tesorería Municipal con su respectiva identificación. En caso de ser menores de edad, deberá presentar el respectivo carné de la institución educativa en la cual realiza sus estudios.

Artículo 17.—Días para la entrega de las becas. Las becas se entregarán a partir del primer día hábil de cada mes, durante los meses de marzo a noviembre de cada año.

Artículo 18.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria anterior que se le oponga.

Artículo 19.—Reforma total o parcial de este Reglamento. Cualquier reforma parcial o total del presente Reglamento requerirá la aprobación de al menos 2/3 del total de los miembros del Concejo Municipal del cantón de Flores.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación.

Marvin Murillo Garro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(40758).

 

El Concejo Municipal de Flores, mediante acuerdo 1549-06 de la sesión extraordinaria 282 del 8 de febrero y modificado mediante acuerdos 1566-06 y 1567-06 de la sesión ordinaria Nº 284 del 24 de febrero del 2006 aprobó el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. Flores, María de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria Concejo Municipal.

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE FLORES

PREÁMBULO

Considerando que:

a.   El Comité Cantonal de Deportes y demás organizaciones adscritas deben velar por el desarrollo integral del individuo y el bien común.

b.  La familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños y los jóvenes.

c.   Las instituciones educativas deben recibir apoyo de parte del Comité Cantonal para la formación de mejores ciudadanos.

d.  El deporte como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.

e.   El Deporte es un instrumento de movilidad social.

f.   El materialismo propio de la sociedad moderna y la pérdida de valores del individuo nos lleva a un mundo egoísta, despersonalizado y falto de solidaridad.

g.   El fin principal de las organizaciones deportivas es lograr el máximo de rendimiento del individuo como atleta de acuerdo con su capacidad física, y formar ciudadanos ejemplares para nuestra sociedad.

En consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos filosóficos que anteceden, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 169 del Código Municipal, emite el presente Reglamento para el Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Flores de Heredia.

CAPÍTULO I

De la constitución

Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Flores de Heredia, creado según Artículo 164 del Código Municipal, es el organismo superior encargado en el cantón de Flores, de la atención y vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, promoviendo el deporte y la recreación como consecuencia de aquella; procurando el aprovechamiento libre de sus habitantes mediante una recreación saludable y se regirá por las disposiciones del presente Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento.

Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación es un organismo adscrito a la Municipalidad de Flores con personería jurídica únicamente para el cumplimiento de los fines que la Ley y sus Reglamentos le otorguen, la certificación de la personería será extendida por la Secretaría Municipal.

Artículo 3º—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación serán juramentados por la Corporación Municipal del cantón de Flores, Heredia.

Artículo 4º—El domicilio legal del Comité Cantonal será el cantón de Flores de Heredia, pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 5º—Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, los siguientes conceptos se entenderán como enseguida se indican:

a)  Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.

b)  Atleta: Persona que practica un deporte en calidad de aficionado y que se inscribe como tal.

c)  Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores de Heredia.

d)  Comité Distrital: Comités Distritales de Deportes y Recreación nombrados por el Comité Cantonal en cada uno de los tres distritos del cantón de Flores de Heredia.

e)  Comisión: Conjunto de personas que atienden una actividad específica de una actividad deportiva en particular.

f)   Delegado: Representante de los órganos establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento.

g)  Distrito Deportivo y Recreativo: Grupo que sin ser distrito administrativo tiene características similares en el campo del deporte y la recreación.

h)  Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir a un equipo en una competencia deportiva.

i)   Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva avalado por el órgano superior competente.

j)   ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

k)  Junta Administrativa de Instalaciones Deportivas: Conjunto de personas que regulan, vigilan y dan mantenimiento a una instalación deportiva.

l)   Municipalidad: Municipalidad del cantón de Flores, Heredia.

m)    Órganos: Cualquiera de las agrupaciones deportivas y/o administrativas que conforman la estructura del Comité Cantonal.

n)  Subcomité: Grupo de personas nombradas por el Comité Distrital, según el caso y para atender actividades deportivas de un determinado sector o barrio del distrito.

Artículo 6º—El Comité Cantonal y los órganos que él designe son los encargados del deporte y la recreación en el cantón de Flores, Heredia, según los planes municipales y nacionales que en esta materia dicten la Municipalidad y el ICODER de acuerdo a las leyes vigentes.

Artículo 7º—El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma, excepto en aquellos casos en donde de manera expresa y manifiesta haya salvado su voto y así conste en actas.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 8º—Los miembros y demás órganos que integran el Comité Cantonal en el desempeño de sus funciones deberán ajustarse a las normas y procedimientos que señale la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 9º—El Comité cantonal estará integrado por cinco miembros que durarán en sus cargos dos años. Deberán ser residentes del cantón y serán nombrados de la siguiente manera:

a)  Dos miembros nombrados por el Concejo Municipal.

b)  Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, con personería jurídica vigente.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes, con personería jurídica vigente.

El último día de octubre antes del vencimiento del período correspondiente del Comité Cantonal, la Municipalidad invitará a las organizaciones indicadas; para que envíen los nombres de las personas que han recomendado para estos puestos, con base en lo cual el Concejo Municipal procederá a los nombramientos respectivos.

Artículo 10.—El ICODER y la Municipalidad fijarán las políticas generales en materia deportiva y de recreación, a su vez el Comité Cantonal ejercerá los controles que corresponden, para que sus órganos y afiliados, cumplan con las funciones asignadas para el logro de dichas políticas para fomentar, tutelar y dirigir el deporte y la recreación.

Artículo 11.—No podrán formar parte del Comité Cantonal: Los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive; ni aquellas personas que tengan alguna relación contractual privada y que reciban cualquier clase de estipendio del Comité Cantonal.

Artículo 12.—El Comité Cantonal de Deporte podrá constituir, como órganos adscritos, los Comités Comunales que estime convenientes. Para ello convocará a asamblea general a dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad interesados en constituir el comité comunal y dentro de los presentes se elegirán cinco miembros residentes en la comunidad respectiva.

Artículo 13.—Los comités comunales y los Distritos Deportivos deberán entregar al Comité Cantonal a más tardar el último día hábil del mes de junio de cada año, los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución.

CAPÍTULO III

De la Junta Directiva

Artículo 14.—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección, estando integrada por tres miembros que serán Presidente, Secretario y Tesorero, electos mediante votación secreta.

Artículo 15.—Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:

a)  Ejecutar las políticas que en materia deportiva y de recreación le fijen al Comité Cantonal, la Municipalidad y en la medida de sus posibilidades, aquellas que le fije el ICODER.

b)  Aprobar los reglamentos internos que promulgue el Comité Cantonal para la organización y funcionamiento interno de sus dependencias, así como las reformas que se promulguen a éstos posteriormente.

c)  Resolver los conflictos que pudieran presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones.

d)  Elegir los miembros de los Comités Distritales u órganos subalternos.

e)  Juramentar a las personas que nombre como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.

f)   Aprobar los precios por derechos de alquiler y publicidad de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración, para lo cual el Presidente del Comité Cantonal queda facultado, con la personería jurídica vigente a la fecha de suscripción, de firmar contrato o convenio con diferentes organizaciones siempre y cuando se le dé una estimación económica al documento que se suscriba.

g)  Aprobar los planes y programas del Comité Cantonal.

h)  Otorgar el permiso en primera instancia para la celebración de actividades en las instalaciones deportivas previa firma del contrato respectivo, siempre y cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que recibe las instalaciones.

i)   Recomendar la construcción de infraestructura, previo estudio en coordinación con otras instituciones, cuando así se requiera, para lo cual se debe observar lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

j)   Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos.

k)  Participar activamente en la medida de sus capacidades en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal o nacional.

l)   Capacitar técnicamente en la medida de sus posibilidades a los colaboradores de los distritos del cantón para integrarlos en la realización deportiva comunal.

m)    Presentar ante el Concejo Municipal, antes de la primera semana del mes de julio, el plan de trabajo anual, previa aprobación de los programas de trabajo de las Asociaciones, Filiales y Comités Distritales.

n)  Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

o)  Preparar un informe semestral de labores y presentarlo al Concejo Municipal para su aprobación, a más tardar el último día hábil del mes de julio y enero de cada año.

p)  Rendir en el mes de enero ante el Concejo Municipal un informe anual de ingresos y egresos de los recursos que le fueran encomendados.

q)  Nombrar y sancionar en su oportunidad a los empleados del Comité conforme a las leyes laborales vigentes.

r)   Recomendar ante el Concejo Municipal la designación de atleta, entrenador o dirigente distinguido del cantón, para su estímulo correspondiente.

s)  Aprobar los programas de trabajo de los entrenadores de aquellos programas recomendados por la Comisión Técnica.

Artículo 16.—Los miembros de la Junta Directiva no podrán:

a)  Celebrar contratos, ni convenios con el organismo del que forman parte.

b)  Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal de su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o de afinidad.

Artículo 17.—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos un año y podrán ser reelectos.

Artículo 18.—Los miembros de la Junta Directiva no devengarán dieta ni remuneración alguna, ya que el cargo es ad honórem. Tampoco gozarán del reconocimiento de gastos de viaje, ni de representación.

CAPÍTULO IV

De las funciones

Artículo 19.—Son funciones del Presidente (a) las que se detallan a continuación:

a)  Presidir las sesiones de Junta Directiva.

b)  Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones de Junta Directiva.

c)  Convocar a las sesiones extraordinarias, conforme con las disposiciones de este Reglamento.

d)  Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal.

e)  Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal.

f)   Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité Cantonal.

g)  Coordinar el personal administrativo y las Comisiones.

h)  Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques contra las cuentas del Comité Cantonal.

i)   Supervisar las diferentes comisiones y asistir a las reuniones de éstas cuando lo considere oportuno teniendo en éstas voz y voto.

j)   Supervisar las labores del personal administrativo.

k)  Firmar los carnés, extendidos a diferentes órganos, personas o atletas.

Artículo 20.—Son funciones del Secretario (a) las que se detallan a continuación:

a)  Realizar las funciones de Secretaría como son: levantar actas, extractos, acuerdos.

b)  Firmar conjuntamente con el Presidente las actas de las sesiones.

c)  Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones, según los acuerdos tomados por el Comité Cantonal, salvo que en el acuerdo se indique que debe de ir también la firma del Presidente.

d)  Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada.

e)  Archivar la documentación del Comité Cantonal.

Artículo 21.—Son funciones del Tesorero (a) las siguientes:

a)  Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal.

b)  Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios que ingresen a la cuenta corriente.

c)  Vigilar que la Contabilidad esté correcta y al día.

d)  Controlar las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipo de ingreso que entren a los fondos del Comité Cantonal y extender el respectivo recibo en tal caso.

e)  Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques contra las cuentas del Comité Cantonal.

f)   Hacer recomendaciones a la Junta Directiva para que el presupuesto se emplee de la mejor manera posible.

g)  Elaborar los proyectos de presupuesto anual para presentar a la Junta Directiva.

h)  Preparar y autorizar mensualmente con su firma el informe económico que debe presentar a la Junta Directiva.

i)   Llevar los controles correspondientes en la Caja Chica autorizada por el Comité Cantonal.

j)   Presentar trimestralmente al Concejo Municipal un informe económico sobre los ingresos y egresos del Comité Cantonal. El mismo debe ser presentado el último día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. El no cumplimiento de esta disposición facultará al Concejo Municipal a no girar recursos económicos al Comité Cantonal, hasta tanto se dé por satisfecho el informe referido.

CAPÍTULO V

De los Comités Distritales y Distritos Deportivos

Artículo 22.—Los Comités Distritales y Distritos Deportivos serán nombrados conforme lo dispone el artículo 12 del presente Reglamento por un período de dos año, debiendo estar debidamente nombrados a más tardar el 31 de enero del año que corresponda.

Artículo 23.—Los Comités Distritales y Distritos Deportivos estarán integrados por cinco miembros de la Comunidad, que serán elegidos popularmente en Asamblea General convocada al efecto por el Comité Cantonal.

Artículo 24.—Los integrantes de los Comités Distritales y Distritos Deportivos deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Tener afición y alto espíritu deportivo.

b)  Ser mayores de dieciocho años.

c)  Estar dispuestos a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad.

d)  No desempeñar el cargo de Regidor o Síndico (propietario o suplente), Ejecutivo Municipal o miembro del Comité Cantonal.

e)  Ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 25.—Los Comités Distritales y Distritos Deportivos conformarán dentro de su seno una Junta Directiva compuesta por tres miembros: presidente, secretario y tesorero.

Artículo 26.—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Distrital y Distrito Deportivo desempeñarán iguales funciones que por esos cargos tienen los miembros del Comité Cantonal.

Artículo 27.—Los miembros del Comité Distrital, Distritos Deportivos y Subcomité Comunal pierden su credencial en los siguientes casos:

a)  Por no cumplir con los requisitos contenidos en el Artículo 27 de este Reglamento.

b)  Por faltar a lo dispuesto en el Numeral 54 de este Reglamento.

c)  Por renunciar al puesto o destitución del mismo.

d)  Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité o Subcomité de Deportes.

Artículo 28.—Son funciones del Comité Distrital y Distritos Deportivos las que se detallan enseguida:

a)  Fomentar la práctica del deporte y la recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.

b)  Regular la actividad deportiva y recreativa del distrito.

c)  Velar por la administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas y recreativas.

d)  Participar en las actividades programadas por el Comité Cantonal.

e)  Delegar actividades a comisiones específicas.

f)   Fiscalizar a los subcomités comunales y comisiones que nombre, en aspectos administrativos, financieros y programas deportivos y recreativos.

Artículo 29.—En caso de renuncia o destitución de uno o más de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:

a)  El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

b)  La sustitución de uno o de los dos miembros representantes de las Asociaciones de Desarrollo, se obtendrá de la terna que al efecto enviarán las referidas asociaciones al Comité Cantonal.

c)  La sustitución de cualquiera de los miembros elegidos por el Comité Cantonal se hará de conformidad con lo establecido en el Artículo 26, inciso b) anterior.

Artículo 30.—Los miembros de los Comités Distritales y Distritos Deportivos se juramentarán ante el Comité Cantonal, quien extenderá además el carné que los acredita como tales.

Artículo 34.—Los Comités Distritales, Distritos Deportivos y Subcomités deberán reunirse en sesión pública, cada quince días ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requieran.

Artículo 35.—Los trámites que realicen los Comités Distritales y Distritos Deportivos, ante autoridades gubernamentales deberán contar con el visto bueno del Comité Cantonal.

Artículo 36.—Los Comités Distritales y Distritos Deportivos deberán rendir informes trimestrales de labores y de resultados obtenidos ante el Comité Cantonal, a más tardar quince días hábiles después de cerrado el trimestre.

Artículo 37.—Los Comités Distritales y Distritos Deportivos deberán llevar un registro al día, de los nombres de los miembros de los Subcomités de Deportes, incluyendo en éste; la dirección y demás datos personales. Deberán también llevar un archivo administrativo y financiero en el que consten los informes, referentes a cada uno de estos aspectos.

Artículo 38.—Los Comités Distritales y Distritos Deportivos deben tomar parte activa en la organización de los programas del Comité Cantonal.

Artículo 39.—Los Comités Distritales deben nombrar los Subcomités de Deportes siguiendo lo dispuesto en el Numeral 26 de este Reglamento.

Artículo 40.—Los Comités Distritales deben organizar las comisiones específicas de cada disciplina deportiva a programas recreativos, según las necesidades del distrito.

Artículo 41.—Para la satisfacción de sus necesidades, los Comités Distritales y Distritos Deportivos pueden organizar actividades para recaudar fondos, pueden solicitar para ello, la colaboración de la empresa privada y de las instituciones públicas.

Artículo 42.—Está prohibido al Comité Distrital y Distrito Deportivo hacer uso de los dineros o fondos del mismo, para dar obsequios a equipos o personas, pagar facturas por concepto de fiestas o regalías que no sean para la promoción de equipos de ligas menores.

Artículo 43.—Cuando se realicen torneos internos del Distrito, el Comité Distrital debe confeccionar el respectivo reglamento, el que debe ser ratificado por el Comité Cantonal para su aplicación.

CAPÍTULO VI

De los Subcomités de Deportes

Artículo 44.—Se crean los Subcomités de Deportes para el buen desarrollo del deporte y la recreación, como representantes del Comité Distrital y con la aprobación del Comité Cantonal.

Artículo 45.—Es atribución del Comité Cantonal, objetar los nombres de personas que integren los Subcomités, cuando considere que éstas son nocivas para el desarrollo del deporte y la recreación.

Artículo 46.—Los Subcomités de Deportes están obligados a presentar bimestralmente un informe financiero y de labores, ante el respectivo Comité Distrital.

Artículo 47.—Los Subcomités de Deportes deben respetar las disposiciones emanadas del respectivo Comité Distrital, del Comité Cantonal y de este Reglamento en lo que les fuere aplicable.

CAPÍTULO VII

De las sesiones

Artículo 48.—El Comité Cantonal deberá sesionar en forma ordinaria, un mínimo de cuatro sesiones por mes. Los demás órganos deberán sesionar conforme con lo que establece este Reglamento.

Artículo 49.—En la primera sesión, que se celebrará no antes de cinco días naturales después de la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité se reunirán, y mediante votación secreta, se designarán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, quienes desempeñarán el cargo en forma ad honorem, por un período de un año, pudiendo ser reelectos.

Artículo 50.—Los integrantes de los Comités se reunirán en sesión ordinaria, el día y la hora acordados en la sesión inaugural. Por motivos especiales y del criterio de la mayoría, podrá variarse la fecha y horas de las sesiones. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o conjuntamente por tres miembros. La convocatoria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria.

Artículo 51.—Las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para que sean válidas. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 54 y 55 de este Reglamento, resolviéndose los asuntos administrativos con los directivos presentes, debiendo el Presidente informar en la sesión siguiente lo acordado.

Artículo 52.—El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de los miembros del Comité. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá voto calificado.

Artículo 53.—Todo miembro deberá comunicar en forma escrita, cuando proceda, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ausencia en la Oficina del Comité Cantonal; caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.

Artículo 54.—Los miembros del Comité Cantonal podrán ser sustituidos por las siguientes causas:

a)  Ausencia consecutiva a tres sesiones sin justificación.

b)  Ausencia injustificada a ocho sesiones alternas del Comité Cantonal durante un año.

c)  Ser nombrado para desempeñar el cargo de Alcalde Municipal.

d)  Ser elegido como Regidor o Síndico, tanto propietario como suplente, a la Municipalidad.

e)  Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada o recibir cualquier clase de estipendio de parte del Comité Cantonal.

f)   Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia.

g)  Por inhabilitación judicial.

Artículo 55.—Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal indicando las razones para hacer efectiva su sustitución. El Concejo Municipal procederá de inmediato a reponer el miembro separado de cargo solicitando a la entidad que corresponda, el envío de la respectiva terna en tal caso, o su representante, en el caso de la Dirección de Deportes.

Artículo 56.—Corresponde al Comité Cantonal conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por el Comité en las sesiones que éste celebre.

Artículo 57.—Las mociones de orden tienen prioridad para la discusión, sobre aquellas otras que se encuentren presentadas en la Junta Directiva. Su objeto es:

a)  Levantar la sesión o alterar el orden del día.

b)  Dispensar algún trámite en determinado asunto.

c)  Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.

d)  Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.

e)  Permitir que se conozca de un asunto en una sesión privada.

Artículo 58.—De las resoluciones. Las resoluciones que tome el Comité Cantonal en las sesiones, se denominarán acuerdos.

Artículo 59.—De los recursos. Contra los acuerdos podrán presentarse los recursos previstos en el Código Municipal.

      i.   El recurso de revisión sobre acuerdos, puede ser presentado por un miembro directivo por una sola vez, inmediatamente después de que se haya aprobado el acta. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento anterior a su votación.

     ii.   El recurso de revocatoria contra acuerdos, puede ser presentado por cualquiera que demuestre un interés legítimo ante el órgano que lo ha dictado, antes que el acta donde consta el fallo, sea aprobada.

    iii.   El recurso de apelación contra acuerdos, debe ser presentado por escrito ante la Junta Directiva del Comité Cantonal. Puede ser presentado por cualquier persona o entidad, aunque no tengan relación con el punto debatido, siempre que la resolución les ocasione perjuicio. Deberá presentarse dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que dicho acuerdo le fuere notificado, indicándose en el recurso las violaciones habidas y aportando las pruebas respectivas. El recurso será admitido por el Comité Cantonal, si cumple con los requisitos en cuanto al tiempo y forma y solicitará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, los antecedentes al órgano involucrado.

Los acuerdos administrativos siempre serán firmes, salvo que por la votación de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, se solicite revisión de éstos, siguiendo para tal efecto el procedimiento señalado.

Ningún acuerdo que haya sido recurrido cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto en forma definitiva por el Comité Cantonal.

Artículo 60.—Los acuerdos quedan firmes con votación de mayoría simple de los miembros del Comité, igual cantidad de votos se requiere para modificar un artículo o acuerdo que haya quedado firme.

Artículo 61.—Existen dos tipos de votación: Nominal y Secreta. Es nominal la votación cuando cada uno de los miembros de la Junta Directiva exprese en forma oral su voto; es secreta aquella votación que se haga mediante el uso de papeletas o por cualquier otro medio a juicio del organismo.

Artículo 62.—El Presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a dos miembros que se opongan. La presidencia observará el orden en que se pidió la palabra para cumplir con lo aquí dispuesto. Cuando un miembro esté en el uso de la palabra no puede ser interrumpido, salvo que el mismo permita una breve interrupción sobre el tema, la cual debe aprobar. Queda prohibida en las discusiones apartarse del tema que se trata.

CAPÍTULO VIII

De las actas

Artículo 63.—Todos los órganos deberán llevar un libro de Actas donde consten en forma sucinta los acuerdos, deliberaciones y demás incidencias que estos traten.

Artículo 64.—El proyecto de acta de cada sesión deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal o Comités Distritales según se trate, a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas.

La Secretaría Ejecutiva responderá del cumplimiento de lo antes dispuesto y en la elaboración de las actas contará con la colaboración del Secretario y el Presidente de la Junta Directiva, quienes harán las revisiones, modificaciones o aclaraciones del caso según corresponde.

Artículo 65.—Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y del Secretario del Comité. El libro de actas será autorizado por el Auditor Municipal y las hojas serán selladas y foliados por éste.

CAPÍTULO IX

De las comisiones

Artículo 66.—Todas las comisiones estarán integradas como mínimo por tres personas. Podrán existir comisiones de finanzas, construcción de instalaciones deportivas, administración de instalaciones deportivas, juegos nacionales, juegos colegiales, juegos escolares, iniciación deportiva, técnica, médica, así como todas aquellas otras que a criterio del Comité Cantonal, Distrital, Distritos Deportivos y Subcomités deban nombrarse según las necesidades.

Artículo 67.—Cada comisión deberá elaborar un plan de trabajo y rendirá un informe escrito mensual al organismo u órgano respectivo, sobre las actividades realizadas y resultados obtenidos.

Artículo 68.—A las comisiones se les aplicará en lo que corresponde a sus funciones, deberes y atribuciones, las disposiciones contenidas en este Reglamento para los Comités y Subcomités Distritales.

CAPÍTULO X

De las finanzas

Artículo 69.—Para los efectos del Comité Cantonal, el año fiscal se inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 70.—El presupuesto del Comité Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.

Artículo 71.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y concisa de lo que se persigue hacer durante el año fiscal.

Artículo 72.—Dicho presupuesto debe ser consecuente con la políticas que dicte el Concejo Municipal, reflejar las necesidades de las Asociaciones, Filiales y Subcomités Distritales; debiendo ser sometido para aprobación del Concejo Municipal a más tardar el último día hábil del mes de julio de cada año, a efecto de ser incorporado en el Plan Anual Operativo-Presupuesto Ordinario, del año siguiente; todo de conformidad con lo que al efecto dicte la Contraloría General de la República y acorde con los programas incluidos en el plan de trabajo anual.

Artículo 73.—Los recursos del Comité Cantonal solamente se podrán invertir en obras de interés deportivo y recreativo, ubicados dentro de los límites territoriales del cantón de Flores de Heredia; así como en la capacitación, promoción y participación de atletas, entrenadores, árbitros y dirigentes floreños.

Artículo 74.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores del deporte o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o daño y deberá pagar de su propio peculio, los bienes o valores perdidos o dañados. En estos casos por el empleo o pago ilegal, incurrirá en responsabilidad igual que la persona que permita a otra manejar o usar los bienes del deporte en forma indebida. En tales casos se destituirá al responsable y se elevará el asunto a los Tribunales según corresponda; para la sanción del caso.

Artículo 75.—El Comité Cantonal suministrará a todos los órganos de su dependencia, un libro de tesorería y recibos por dinero que deberán usarse en todas las gestiones de cobro que se realicen.

Artículo 76.—Cada trimestre los tesoreros de los Comités Distritales y Distritos Deportivos deberán presentar ante el Comité Cantonal, el libro de tesorería, adjuntando las facturas, comprobantes y recibos correspondientes para su respectiva revisión; si éste no se presentare el Comité Cantonal paralizará cualquier gestión económica.

Artículo 77.—Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas o recreativas; por el incumplimiento de esta disposición, el responsable será expulsado del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero que en forma tal haya utilizado.

Artículo 78.—El Comité Cantonal y sus órganos sólo podrán invertir sus fondos en terrenos y propiedades que pertenezcan a la Municipalidad de Flores.

CAPÍTULO XII

De las instalaciones

Artículo 79.—El Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas y podrá delegar en Juntas Administrativas, Comités Cantonales, Distritos Deportivos, Subcomités Distritales, Asociaciones y Filiales, la administración y mantenimiento de campos deportivos existentes en su jurisdicción.

Artículo 80.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, los Comités Cantonales, Distritos Deportivos y Subcomités Distritales, deberán darle participación a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos oficiales. Los equipos organizados de liga menor contarán con privilegio especial como impulso al deporte para el uso de dichas instalaciones. La programación que para tal efecto se le dé, será respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades.

Artículo 81.—Las instalaciones deportivas serán clasificadas por el Comité Cantonal, en categorías de acuerdo con la infraestructura de éstas; también ordenará el uso de éstas por los usuarios de acuerdo con el tipo de actividad que realicen. Con sustento en este ordenamiento se definirán las tarifas por derecho de uso de las instalaciones y el período que abarca dicha cuota.

Artículo 82.—Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y no pueden ser alteradas sin previa autorización del Comité Cantonal. Para entrenamientos programados se cobrará un cincuenta por ciento de la tarifa señalada, exceptuándose de este pago a los equipos de Juegos Nacionales del cantón, los del programa de Iniciación Deportiva y los de la Liga Menor de la comunidad; si el uso es en horas nocturnas deberán pagar el costo de luz eléctrica, según lo establezca el Comité Cantonal. El entrenamiento debe estar bajo la dirección de un monitor, entrenador titulado o persona autorizada por el Comité Cantonal. Los campos deportivos deberán estar abiertos al público un mínimo de cuarenta horas semanales.

Artículo 83.—Los equipos afiliados, los del programa de iniciación deportiva, equipos de liga menor y selecciones locales que representen oficialmente a la comunidad y que estén reconocidos por el Comité Distrital, tendrán prioridad para el uso de instalaciones. Las competencias aficionadas tendrán preferencia sobre las no aficionadas o profesionales.

Artículo 84.—En las instalaciones deportivas está prohibido:

a)  El expendio y venta de bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.

b)  El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

c)  La realización de actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.

Artículo 85.—Para la realización de eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas, etc., dentro de las instalaciones deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización escrita del Comité Cantonal. Para su otorgamiento el Comité podrá exigir una garantía de cumplimiento en dinero constante, por un monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.

Artículo 86.—El Comité Cantonal podrá autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso.

Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad.

Artículo 87.—El mantenimiento de las instalaciones deportivas en cada uno de los distritos, está a cargo del respectivo Comité. Este mantenimiento debe darlo el Comité por lo menos una vez al año, en cualquier de sus meses, debiendo permanecer totalmente cerradas las instalaciones durante el tiempo necesario para la realización del mismo, para lo cual deberán comunicarlo a los interesados y usuarios de éstas.

Artículo 88.—El Comité Cantonal regulará y aprobará las cuotas de ingreso a las instalaciones deportivas. Los ingresos que por ese motivo se produzcan, se destinarán a las actividades y en el porcentaje que enseguida se indica:

a)  Un 10% para los gastos administrativos del Comité Cantonal.

b)  Un 15% para los programas de promoción deportiva.

c)  Un 10% para las ligas menores de la jurisdicción.

d)  Un 65% para mantenimiento de las instalaciones.

Artículo 89.—Los gimnasios, plazas, estadios, pista de atletismo, piscinas, campos deportivos y otros de dominio público en el campo deportivo, serán administrados por los Subcomités de Administración de Campos Deportivos, los cuales estarán integrados por cinco miembros de la siguiente forma:

a)  Uno de nombramiento directo del Comité Cantonal.

b)  Dos de nombramiento de la Municipalidad.

c)  Uno de nombramiento del Comité Distrital.

d)  Uno de nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela o Administrativa de los Colegios de la jurisdicción.

Artículo 90.—Las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido construidas con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, podrán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, según las regulaciones que rijan en cada caso.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones generales y finales

Artículo 91.—Toda inauguración de instalaciones deportivas nuevas podrá hacerse de común acuerdo con el Comité Cantonal.

Artículo 92.—Para gozar de cualquier reconocimiento, así como de todos los beneficios e implementos deportivos, exención de impuestos, participación en los juegos cantonales, juegos deportivos nacionales y campeonatos a nivel federado u oficiales, toda organización deportiva o recreativa puede afiliarse a los órganos dependientes del Comité Cantonal.

Para los efectos anteriores, el Comité Cantonal emitirá el reglamento correspondiente donde se establecerán los requisitos que se requieren en tal caso.

Artículo 93.—Los directivos del Comité Cantonal no podrán formar parte o integrar los Comités Distritales, los Distritos Deportivos y estos a su vez, los Subcomités de Deportes de Recreación y Subcomités Administrativos de Campos, según la estructura organizativa contenida en este Reglamento.

Artículo 94.—Los nombramientos de los Comités Comunales y de los Subcomités de Deportes y Subcomités de Campos Deportivos, deben ser comunicados a la Dirección General de Deportes y a la Municipalidad por el Comité Cantonal.

Artículo 95.—Las disposiciones de este Reglamento pueden ser aplicadas por analogía, por los órganos y miembros del Comité a otros organismos.

Artículo 96.—Para efectos disciplinarios y según la gravedad del caso, se establecen las siguientes sanciones:

a)  Prevención.

b)  Amonestación.

c)  Suspensión.

d)  Inhabilitación temporal.

e)  Destitución.

f)   Expulsión.

g)  Reparación de daños y perjuicios, que puede aplicarse en forma individual o conjuntamente con cualquiera de las otras sanciones.

Para la aplicación de cualquiera de las sanciones que anteceden, será competente el Comité Cantonal, el que las hará efectivas según la gravedad del caso y conforme a su propia valoración.

Artículo 97.—Toda Asociación y Filial Deportiva, para poder recibir ayudas económicas o materiales, deberá tomar un acuerdo donde se afilien al Comité Cantonal y a su vez deberán ser juramentados en una sesión del Comité Cantonal.

Artículo 98.—Los colores oficiales del deporte en el cantón de Flores son el amarillo y verde. Sin perjuicio que por razones de diseño artístico y estética puedan combinarse adicionalmente con el amarillo.

Artículo 99.—Para el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal contará con los siguientes recursos:

a)  3% del Presupuesto Ordinario Municipal, como lo dispone el Código Municipal.

b)  Cualquier otro ingreso que por Ley especial se le asigne.

Artículo 100.—Para estimular a los dirigentes, atletas y entrenadores, el Comité Cantonal nombrará una Comisión integrada por tres miembros, que escogerá al mejor atleta, mejor entrenador y mejor dirigente deportivo.

Artículo 101.—Las personas designadas por la Comisión recibirán del Comité Cantonal un pergamino o placa como reconocimiento.

Artículo 102.—Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, se pondrá en conocimiento del Comité Cantonal para su valoración y recomendación, la que remitirá al Concejo Municipal para su aprobación o rechazo.

Artículo 103.—Dentro de un plazo de tres meses a partir de la publicación de este Reglamento, el Comité Cantonal debe presentar a la Municipalidad para su aprobación, los siguientes proyectos de reglamento:

      i.   Utilización de instalaciones deportivas y recreativas del Cantón de Flores.

     ii.   Creación y funcionamiento de los Comités Comunales, Subcomités de Deportes y Subcomités Administrativos de Campos Deportivos.

    iii.   Reglamento de precios para uso de instalaciones deportivas y recreativas del Cantón de Flores.

Artículo 104.—Una vez aprobado por el Concejo Municipal, rige a partir de su publicación en La Gaceta, y deroga cualquier otra disposición anterior que se le oponga.

Marvin Murillo Garro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(40759).

 

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

Artículo 1º—Se establece un fondo fijo de Caja Chica, para el servicio de la Municipalidad de Turrialba, cuyo monto será de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones) y deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 2º—La Caja chica será administrada por el Departamento de Tesorería Municipal, según artículo 109, párrafo tercero del Código Municipal.

Artículo 3º—El Tesorero Municipal delegará esta responsabilidad conjuntamente a un empleado de su departamento que sea de su entera confianza.

Tanto la Tesorera Municipal como la auxiliar de Tesorería, deben tener la póliza de fidelidad.

Artículo 4º—El custodio del fondo fijo es el responsable directo de los actos que emana el accionar diario de la Caja Chica.

Artículo 5º—El fondo se mantendrá en dinero efectivo y servirá para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios en situaciones de verdadera urgencia y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúen de los trámites de la orden de compra.

Artículo 6º—Ningún pago por Caja Chica podrá exceder de ¢ 15.000,00 (quince mil colones).

Artículo 7º—Los egresos que se realicen por Caja Chica, se tramitan a través de un formulario denominado “COMPROBANTE DE PAGO POR CAJA CHICA” y se prepara en el Departamento de Contabilidad Municipal en original.

Artículo 8º—El comprobante de pago por Caja Chica deberá ser debidamente aprobado por el Alcalde, Jefe Financiero y Tesorero Municipal.

Artículo 9º—El interesado deberá liquidar el vale de Caja Chica o Comprobante de Pago a más tardar en un período de veinticuatro horas naturales.

Artículo 10.—Todo justificante que el interesado presente en el momento de liquidación deberá contar con la aprobación del Tesorero Municipal, y cuyas características se detallan en el procedimiento adjunto: salvo liquidaciones de viáticos para la cual existe otro procedimiento.

Artículo 11.—Los desembolsos hechos por Caja Chica, se reintegran cuando el fondo se haya agotado en un 75%.

Artículo 12.—Para realizar un reintegro de Caja Chica se contará con un formulario denominado “REINTEGRO CAJA CHICA” el cuál deberá ir debidamente codificado e indicando cuánto es el reintegro total.

Artículo 13.—Todo reintegro de Caja Chica será aprobado por el Alcalde, previa revisión del Tesorero Municipal.

Artículo 14.—El Cheque del reintegro del fondo fijo deberá girarse a favor del custodio.

Artículo 15.—Por ningún motivo, razón o circunstancia la Municipalidad de Turrialba, cargará con pagos de impuestos ya que está exenta de impuestos.

Artículo 16.—El presente Reglamento y su procedimiento podrán ser sometidos a futuras revisiones, ya sea por el Auditor Interno o bien por la Contraloría General de la República.

RESPONSABLES

Responsable el Custodio

-    El reintegro de CAJA CHICA se hará una vez agotado el mismo en un 75%.

-    Se utilizará un formulario denominado “REINTEGRO DE CAJA CHICA”, el cuál deberá elaborar el custodio del fondo en original y una copia.

-    El reintegro deberá ir debidamente codificado de acuerdo con los pagos hechos siendo requisito indispensable que el comprobante de pago así como la justificación cuenten con un sello que diga “Visto bueno pagado por Caja Chica”

Responsable Tesorero

-    Una vez elaborado el reintegro del fondo, será revisado por el TESORERO MUNICIPAL estampando su firma y lo pasa al Jefe Financiero para su debida autorización.

Responsable Jefe Financiero

-    El Jefe Financiero aprueba el Reintegro y lo envía a la Contabilidad para el trámite de cheque.

-    Contabilidad verifica que el reintegro y sus justificantes cumplan tanto con el reglamento de CAJA CHICA, así como los procedimientos dictados al respecto que los pagos estén a derecho.

-    Contabilidad elabora el cheque de reintegro de CAJA CHICA, siguiendo el procedimiento normal del cheque.

Responsable el Custodio

-    El cheque se emite a favor del custodio y este es el responsable de hacer el efectivo el mismo.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Turrialba, 23 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Orocú Chavarría, Alcalde Municipal.—1 vez.—(41340).

 

REFORMA AL REGLAMENTO DE CAJA RECAUDADORA

El Concejo Municipal de Turrialba, acuerda Modificar el Reglamento de la Caja Recaudadora de la Municipalidad de Turrialba, con el fin exclusivo de recibir ingresos municipales, de acuerdo al artículo 108, artículo 13, inciso d), del Código Municipal Ley Nº 7794, que se regirá por las normas del presente Reglamento.

CAPÍTULO PRIMERO

Del Funcionamiento

Artículo 1º—Definición de Caja Recaudadora: Lugar autorizado y designado por la Municipalidad para recibir dineros relacionados con los bienes y servicios que brinda el ente Municipal, sean estos relacionados con el cobro de impuestos municipales, pago de patentes y licencias comerciales, partes de parquímetros, permisos de construcción, certificaciones del Registro de la Propiedad, pagos por concepto de garantías del participación y garantías de cumplimiento, alquileres, venta de bienes muebles o inmuebles, y todo tipo de transacciones que se deriven de los servicios que brinda la Institución.

Artículo 2º—El monto de dinero con que se operará la Caja Recaudadora será de ¢ 150.000,00 (ciento cincuenta mil colones con cero centavos), y será exclusivamente para el buen funcionamiento de la Caja Recaudadora.

Artículo 3º—La Unidad Sección Cobranzas y Rentas, es la oficina encargada de atender los usuarios, los cuales proceden a enviar la impresión a la Caja Recaudadora de los recibos de comprobantes de Ingresos, estos deben realizarse en el original y en una copia.

Artículo 4º—El Cajero revisa la impresión del comprobante de ingreso, lo sella y lo firma, procede a cobrar la suma asignada al contribuyente, entrega el original del comprobante al cliente y retiene la copia para el Departamento de Tesorería.

Artículo 5º—Al final del día, procede a hacer el cierre por lo que se debe imprimir los reportes de Ingresos del Día, Recibos Emitidos e Ingresos por Rubro, una vez revisado que todos los reportes cierren correctamente, se procede a preparar el depósito.

Artículo 6º—El Tesorero verifica los Fondos Fijos de Caja Recaudadora y el depósito se procederá a enviar al Banco.

Artículo 7º—Al final del día el Cajero entrega el dinero a la Tesorera, quien prepara el depósito Bancario, con lo que ha quedado después de los depósitos parciales efectuados durante el día y guarda en la caja fuerte lo correspondiente al Fondo Fijo.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Cajero

Artículo 8º—El encargado de la Caja Recaudadora, obligadamente deberá registrar diariamente en la cinta de la calculadora, todos los movimientos de operaciones que efectúe durante el día y tendrá que conservar la cinta íntegra, hasta que la Tesorera haya verificado el cierre correcto de la Caja Recaudadora.

En el caso de un faltante a la hora del cierre de la Caja Recaudadora, el encargado deberá cubrir ese faltante en un día hábil después, ya que es responsable directo del faltante en tanto no hay liquidado la retribución ante el Tesorero.

En el caso de un sobrante en la recaudación, será depositado al día siguiente a nombre de la Municipalidad.

Artículo 9º—El encargado de la Caja Recaudadora, deberá contar con una póliza de fidelidad, dicha póliza debe ser otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, mientras se tramite ante el INS, deberá rendir una garantía fiduciaria.

Cuando el monto de la recaudación supere el monto establecido de la póliza de fidelidad, el Cajero(a) debe entregar al Tesorero el efectivo recaudado mediante el formulario “REMESAS PARCIALES A TESORERIA”.

EL Tesorero(a) y el Cajero(a) Municipales son solidariamente responsables por el buen funcionamiento de la Caja Recaudadora.

Al cubículo donde se ubicará la Caja Recaudadora, no debe ingresar persona alguna, excepto las personas autorizadas.

Artículo 10.—Las ausencias del Cajero(a) deben ser suplidas por el auxiliar del departamento de Tesorería, quien estará adiestrado para ese fin, el cual deberá rendir garantía fiduciaria, a este funcionario se le debe equiparar el salario base, mientras ocupe temporalmente ese puesto.

CAPÍTULO TERCERO

Depósitos

Artículo 11.—Los depósitos los efectuará la Tesorera o Auxiliar de Tesorería y lo hará las veces que sean necesarios para mantener en las arcas lo menos posible, serán remesas parciales a la liquidación de la Caja. La persona que lleva el depósito al Banco, lo hará en compañía de un funcionario autorizado de esta institución. El depósito se hará en el Banco más cercano, el cual debe ser un Banco Estatal.

A las quince horas con treinta minutos (3:30 p. m.), se cierra diariamente la Caja Recaudadora, el cual se verificarán todos ingresos generados por el Departamento de Cobranzas y Rentas, menos los depósitos efectuados como remesas parciales, más el efectivo que no sea el de Fondo de Caja será el ingreso del día, que viene a comprobarse con la suma de los reportes que se imprimen para tal efecto.

La tesorera debe verificar si todos los recibos fueron cancelados.

Artículo 12.—El fondo fijo que mantiene la Caja Recaudadora debe entregarse a la Tesorera, para ser guardado diariamente.

CAPÍTULO CUARTO

Del Ingreso a la Caja Recaudadora

Artículo 13.—A la Caja Recaudadora ingresará únicamente dinero efectivo, salvo cheque por el monto completo que se adeuda a nombre de la Municipalidad de Turrialba, y que dicho cheque esté debidamente firmado por el dorso con el número de cédula del endosante.

Cuando el cheque presente alguna duda, se procederá a realizar la consulta con el Jefe Financiero o con la Institución Bancaria, que está confeccionando el cheque para su autorización.

Artículo 14.—A todo recibo cancelado mediante cheque debe consignarse la leyenda “QUEDA SUJETO A QUE EL CHEQUE SEA PAGADO POR EL BANCO RESPECTIVO”.

CAPÍTULO QUINTO

Ubicación de la Caja Recaudadora

Artículo 15.—La Caja Recaudadora estará ubicada contiguo a la Oficina de Cobranzas y Rentas y funcionará independientemente de esta, salvo comunicación por medio de una ventanilla.

CAPÍTULO SEXTO

Disposiciones varias

Artículo 16.—El monto correspondiente al Fondo Fijo de la Caja Recaudadora, lo depositará la Cajera en una caja metálica de seguridad, cuya llave sólo la tendrá la Tesorera en la caja fuerte de la Tesorería y la otra llave el Cajero(a).

La Cajera guardará la caja metálica de seguridad, en horas no hábiles de trabajo, en la caja fuerte de la Tesorería.

Artículo 17.—El presente Reglamento reforma y deroga cualquier Reglamento de Caja Recaudadora que el Concejo Municipal de Turrialba haya emitido con anterioridad.

Rige a partir de su publicación.

Turrialba, 23 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Orocú Chavarría, Alcalde Municipal.—1 vez.—(41341).

 

REMATES

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily frente al consultorio de la doctora Luna, el primero de junio de dos mil seis a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 1790 par argollas, cadena ¢.23.936; 1674 2 anillos ¢.21.387; 1781 par aretes, tobillera ¢.10.960; 1859 cadena ¢.13.067; 1739 par aretes ¢.3.553; 1850 cadena ¢.19.700; 1816 par aretes, anillo, cadena ¢.28.070; 1762 cadena/dije ¢.41.300; 1285 cadena 3 dijes ¢.12.390; 1707 4 anillos, pulsera, cadena ¢.3.753; 1681 3 aros, anillo ¢.75.790; 1769 3 anillos, arete, dije ¢.32.507; 1599 anillo ¢.9.751; 1805 3 anillos, cadena, dije, pulsera ¢.26.529; 1760 anillo ¢.1.656; 1860 anillo ¢.9.800; 1610 anillo ¢.7.608; 1758 cadena/dije ¢.2.767; 1836 cadena/dije, argollas, anillo ¢.12.420; 1754 dije ¢.11.910; 1785 par aretes ¢.37.170; 1096 pulsera ¢.410; 1207 2 anillos, pulsera ¢.6.550; 1562 anillo ¢.43.200; 1055 esclava ¢.10.480; 1764 3 anillos, 3 dijes ¢.21.280; 1799 gargantilla ¢.17.593; 1695 reloj Ca. ¢.9.963; 1810 radio, parlantes P. ¢.26.933; 1811 reloj. Fos. ¢.9.427; 1822 reloj Ca. ¢.6.667; 1673 reloj Ca. ¢.6.683; 1792 T.V. H. ¢.27.200; 1747 play station 1 Sony ¢.9.730; 1800 teléfono mo. ¢.40.500; 1846 reloj Ca. cortadora pelo ¢.8.580; 1745 radiograbadora Sa. ¢.8.340; 1808 discman So. ¢.10.773; 1788 5 CD, discman So. ¢.13.325; 1804 máquina coser sil. ¢.10.800; 1755 batidora ¢.4.150; 1793 cámara Mi ¢.13.567; 1737 componente Ai ¢.27.933; 1743 DVD LG ¢.16.680. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado de Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—Nº 52810.—(43258).

 

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 4 de mayo y hasta nuevo aviso será de: 15,00%.

San José, 4 de mayo del 2006.—MG. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7752).—C-3870.—(40868).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINAS CENTRALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Yo, Robert Hilton Knox III, cédula Nº 213333778, solicitante del ck de gerencia Nº 2284-6, extendido a la orden de Edgar Rohrmoser Zúñiga, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficinas Centrales, con fecha de emisión del 26 de abril del 2006.

Solicito reposición de este (os) documentos (s) por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 2 de mayo del 2006.—Plataforma de Servicios O.P.—Óscar Esquivel Fallas, Jefe.—Nº 51715.—(39429).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, con las siguientes características certificado 61650305, monto $1.567,65, plazo 30 días, emitido el día 10 de marzo del 2006, que venció el 10 de abril del 2006, tasa anual 2.50%, emitido a la orden de Jorge Luis Mora Madrigal, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Es todo.

San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—Nº 51844.—(39789).

OFICINA EN ATENAS

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo en colones del Banco de Costa Rica en Atenas, fue reportado como extraviado:

Cert. Nº                  Monto                     Plazo               Emitido              Vence                     Tasa

61599536           ¢6.800.000,00          180 días        07-12-2005     07/06/2006        14.75% anual

Certificado emitido a la orden de: Rodríguez González Francisca, cédula Nº 2-138-675. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Atenas, 20 abril del 2006.—Franklin Elizondo Salas, Oficial Operativo.—(39595).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Remanentes producto del remate Nº 339 del 29 de abril del 2006

ALHAJAS

      Operación                           Remanente                      Operación                               Remanente

03-60-776967-8                         10.990,70

TOTAL ALHAJAS: 1                       10.990,70

ALHAJAS

      Operación                           Remanente                      Operación                               Remanente

04-60-782639-5                           2.565,00                04-60-782881-1                               1.808,85

04-60-782696-2                         12.252,25                04-60-782927-9                                   746,20

04-60-782704-7                               605,40                04-60-782932-0                             10.281,90

04-60-782708-5                               770,55                04-60-782970-7                               8.807,30

04-60-782712-0                               412,80                04-60-782983-2                               8.915,50

04-60-782713-6                         10.862,35                04-60-783044-6                                   489,65

04-60-782724-2                           6.916,20                04-60-783107-8                               2.572,40

04-60-782818-0                           6.021,75                04-60-783137-6                             12.481,75

04-60-782867-0                         19.653,00                04-60-783141-5                               9.843,60

04-60-782874-1                         18.316,65                04-60-783142-9                             12.475,00

TOTAL ALHAJAS: 20                  146.798,10

ALHAJAS

      Operación                           Remanente                      Operación                               Remanente

06-60-780918-5                           4.161,20                06-60-781245-9                             12.591,55

TOTAL ALHAJAS: 2                       16.752,75

ALHAJAS

      Operación                           Remanente                      Operación                               Remanente

07-60-776204-1                           3.513,65                07-60-776369-3                               4.378,70

07-60-776216-3                         10.807,20                07-60-776372-7                             10.026,90

07-60-776254-7                           8.074,75                07-60-776390-5                          141.242,20

07-60-776338-0                               819,20                07-60-776424-0                               6.047,30

TOTAL ALHAJAS: 8                    184.909,90

ALHAJAS

      Operación                           Remanente                      Operación                               Remanente

08-60-780931-3                               698,65                08-60-781088-4                             16.124,80

TOTAL ALHAJAS: 2                       16.823,45

ALHAJAS

      Operación                           Remanente                      Operación                               Remanente

10-60-771686-7                               255,20                10-60-775208-5                               2.488,05

10-60-771695-6                         40.373,60                10-60-775274-0                               2.507,10

10-60-771907-0                         45.576,00                10-60-775318-0                                   601,80

10-60-771910-4                         60.204,90                10-60-775328-2                               6.457,00

10-60-772028-4                         34.656,40                10-60-775358-2                               5.249,20

10-60-775008-1                           1.995,25                10-60-775372-2                             14.164,80

10-60-775018-4                           1.965,60                10-60-775427-9                                     89,15

10-60-775046-5                         12.508,95                10-60-775501-1                             14.437,65

10-60-775097-4                           1.762,75                10-60-775514-7                               4.609,20

TOTAL ALHAJAS: 18                  249.902,60

ALHAJAS

      Operación                           Remanente                      Operación                               Remanente

17-60-772417-8                         29.161,45                17-60-772595-0                          106.411,00

17-60-772454-8                               440,20

TOTAL ALHAJAS: 3                    136.012,65

ALHAJAS

      Operación                           Remanente                      Operación                               Remanente

21-60-777238-8                           2.716,00                21-60-781788-6                             21.854,10

21-60-781525-0                           2.864,20                21-60-781854-0                             10.915,80

21-60-781557-7                                 12,45                21-60-781874-7                                   163,45

21-60-781592-8                           4.835,60                21-60-781895-8                             14.211,40

21-60-781633-5                           3.288,05                21-60-781904-6                               8.854,30

21-60-781740-9                               243,40                21-60-781927-4                               6.726,05

21-60-781783-4                         13.419,45

TOTAL ALHAJAS: 13                    90.104,25

ALHAJAS

      Operación                           Remanente                      Operación                               Remanente

24-60-772054-4                               265,65                24-60-772222-9                                   793,45

24-60-772217-8                           3.814,30                24-60-772235-6                             15.638,25

TOTAL ALHAJAS: 4                       20.511,65

ALHAJAS

      Operación                           Remanente                      Operación                               Remanente

25-60-773592-3                               249,20                25-60-774040-0                               2.176,50

25-60-773624-1                               729,50                25-60-774051-7                                   143,85

25-60-773761-3                         22.271,30                25-60-774335-3                             14.213,45

TOTAL ALHAJAS: 6                       39.783,80

ALHAJAS

      Operación                           Remanente                      Operación                               Remanente

27-60-760869-3                         12.758,35                27-60-763863-0                                   643,10

27-60-763762-3                           3.550,55

TOTAL ALHAJAS: 3                       16.952,00

ALHAJAS

      Operación                           Remanente                      Operación                               Remanente

63-60-750225-0                           1.160,90                63-60-750937-5                                   917,70

63-60-750243-9                         35.531,15                63-60-750948-5                             18.846,65

63-60-750330-3                         12.901,40                63-60-750957-2                                   100,95

63-60-750903-0                           3.241,30                63-60-750959-1                                   287,85

63-60-750909-6                         16.794,95                63-60-750966-1                             94.762,40

63-60-750910-0                               211,20                63-60-750977-0                                   856,65

63-60-750911-4                           1.391,00                63-60-750990-6                                   985,05

63-60-750912-8                               962,45                63-60-750994-2                          123.597,50

63-60-750918-5                               778,90                63-60-750995-8                               9.406,40

63-60-750928-8                               656,00                63-60-751004-7                               2.572,40

63-60-750932-3                               579,45                63-60-751010-3                             10.015,10

TOTAL ALHAJAS: 22                  336.557,35

ALHAJAS

      Operación                           Remanente                      Operación                               Remanente

77-60-070018-2                               950,85                77-60-109714-6                             39.774,55

77-60-073383-1                               340,60                77-60-109719-8                                   768,25

77-60-073635-0                           8.205,55                77-60-109738-0                                   327,40

77-60-075334-0                           1.744,05                77-60-109776-5                             30.228,65

      Operación                           Remanente                      Operación                               Remanente

77-60-082127-9                         24.993,35                77-60-109780-2                                   600,75

77-60-082987-5                               719,50                77-60-109846-7                               2.744,05

77-60-084144-5                               467,45                77-60-109854-0                             14.355,15

77-60-089744-2                         10.149,55                77-60-109910-3                               9.401,15

77-60-090774-1                           7.235,10                77-60-109935-0                               1.044,85

77-60-093304-2                           3.248,95                77-60-109936-4                             13.643,95

77-60-093823-5                           7.221,90                77-60-109945-5                               3.392,50

77-60-094463-0                         21.415,60                77-60-109959-4                                   609,40

77-60-096531-6                         13.317,15                77-60-109963-1                                   563,90

77-60-096646-4                         12.745,60                77-60-109967-8                             10.300,40

77-60-096813-5                           6.584,15                77-60-109987-5                               4.003,10

77-60-096888-0                           8.867,45                77-60-109989-4                             26.983,45

77-60-097095-4                           7.414,95                77-60-109997-8                                   608,50

77-60-097282-0                               776,15                77-60-110011-6                                   690,00

77-60-097291-0                               998,40                77-60-110035-0                             15.450,65

77-60-097315-4                               104,05                77-60-110039-6                             21.724,10

77-60-097420-7                               864,00                77-60-110043-5                               1.428,75

77-60-097450-7                               386,20                77-60-110049-0                             29.235,30

77-60-097602-4                         18.508,30                77-60-110050-5                             29.894,65

77-60-101323-9                           1.952,10                77-60-110053-8                             83.037,95

77-60-101600-8                               528,50                77-60-110079-0                             79.872,85

77-60-102076-4                           7.714,85                77-60-110081-9                             92.268,45

77-60-102111-4                               158,05                77-60-110089-3                               1.183,65

77-60-102408-8                         28.316,65                77-60-110092-5                          109.638,50

77-60-102447-5                           3.878,50                77-60-110097-7                             15.773,00

77-60-102459-7                           4.299,60                77-60-110104-8                                        3,50

77-60-102792-6                                 62,75                77-60-110106-7                                   230,90

77-60-102833-3                               687,15                77-60-110145-6                               4.433,10

77-60-102909-2                               513,30                77-60-110151-0                               7.274,25

77-60-103048-4                           2.388,15                77-60-110181-0                               5.146,40

77-60-103169-5                           1.205,25                77-60-110184-3                             11.822,95

77-60-103247-2                           2.677,45                77-60-110188-1                             15.845,75

77-60-103442-4                         16.772,00                77-60-110198-4                             61.937,60

77-60-103498-7                           8.995,45                77-60-110199-8                                     18,30

77-60-103511-4                               616,45                77-60-110215-8                               2.448,45

77-60-103554-0                           1.237,25                77-60-110234-8                             10.998,40

77-60-103586-9                           8.997,40                77-60-110249-4                             23.566,85

77-60-103603-2                                 89,30                77-60-110253-1                             18.663,95

77-60-103607-9                               707,75                77-60-110271-0                               9.530,75

77-60-103616-8                         11.006,40                77-60-110274-2                                   210,50

77-60-103619-0                           4.981,75                77-60-110283-1                             18.616,45

77-60-103701-5                           4.766,50                77-60-110288-3                                   221,70

77-60-103710-4                         15.179,35                77-60-110291-5                                   856,65

77-60-103731-3                           2.758,60                77-60-110311-1                               6.302,85

77-60-105110-3                           3.638,35                77-60-110329-9                                   419,60

77-60-107875-1                               180,15                77-60-110334-0                               2.406,15

77-60-108637-1                               518,60                77-60-110399-1                                   425,15

77-60-108944-9                               928,50                77-60-110401-0                             46.665,40

77-60-108953-8                         43.974,50                77-60-110407-6                             12.897,05

77-60-109343-3                           1.926,40                77-60-110435-7                                   492,55

77-60-109454-1                           4.096,50                77-60-110447-9                             13.493,25

77-60-109575-8                         58.942,55                77-60-110448-4                             64.114,25

77-60-109578-0                               526,20                77-60-110450-2                               8.287,70

77-60-109593-4                           8.660,85                77-60-110510-3                             16.410,65

77-60-109594-8                           9.094,95                77-60-110511-7                                   198,55

77-60-109597-0                         13.633,70                77-60-110526-1                               9.861,80

77-60-109603-8                           6.340,85                77-60-110529-4                               6.636,25

77-60-109611-1                           4.596,95                77-60-110531-2                          110.574,25

77-60-109615-0                           6.657,60                77-60-110535-0                                   609,20

77-60-109642-5                           6.407,35                77-60-110540-3                               7.763,75

77-60-109645-0                           3.226,95                77-60-110543-6                                   559,65

77-60-109658-5                           6.057,60                77-60-110546-9                                   523,40

77-60-109711-3                           4.525,00                77-60-110561-2                             25.864,95

TOTAL ALHAJAS: 134            1.637.563,60

ALHAJAS

      Operación                           Remanente                      Operación                               Remanente

85-60-843601-5                               210,15                85-60-844842-6                               1.688,65

85-60-843628-1                               456,75                85-60-845009-9                             10.519,40

85-60-844831-8                               478,15

TOTAL ALHAJAS: 5                       13.353,10

ALHAJAS

      Operación                           Remanente                      Operación                               Remanente

88-60-845607-8                           1.853,50

TOTAL ALHAJAS: 1                         1.853,50

San José, 4 de mayo del 2006.—Centro de Crédito sobre Alhajas Amón.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-259220.—(40869).

 

SUCURSAL EN LIBERIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Mendoza Mendoza Antonio, cédula 5-071-888, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado de ahorro a plazo. Número del certificado y cupones CERTIF.16100260210208859. Monto del certificado ¢229.031,00. Fecha de vencimiento 17-08-2005. Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y Nº 709 del Código de Comercio.

Liberia, 2 de mayo del 2006.—MBA. Deyanira Castro S. Subgerente.—(39142).

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Jorge Brenes Artavia, cédula Nº 5-208-765:

                                                                           Fecha                     

Certific. Nº                       Monto                vencimiento        Cupón Nº

16108460211045439   ¢1.000.000,00           06-10-2006        capitalizable

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 22 de abril del 2006.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(39638).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Iliana Zoraida Vargas Navarro ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, seis de abril del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(38792).

Francia Rocío León González, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(38793).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Boris Molina Acevedo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(40264).

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORIA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de su Ley Orgánica, en sesión N° 3-2006, artículo 8, del jueves 6 de abril del 2006, ante la solicitud de Ana María Jesús de Araujo Orosco, pasaporte venezolano C1321455, acuerda:

1.  Reconocer el título de Licenciada en Relaciones Industriales, otorgado por la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela, el quince de diciembre de 2000.

2.  Reconocer el grado académico de Licenciatura otorgado por la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela.

3.  No equiparar el título de Licenciada en Relaciones Industriales, otorgado por la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela, con el título de Administración de Empresas, en ninguno de sus énfasis otorgados por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados en la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela al grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.—Cartago, 27 de abril del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46327).—C-31370.—(38860).

 

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

      MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que la señora Jiménez Blanco María Cecilia, cédula 1-316-700, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Martínez Jiménez Hannia Cecilia, cédula 1-619-996. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8º, calles 21 y 23.

San José, 2 de mayo del 2006.—Junta Directiva.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario.—(40804).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre de 2005, se han presentado: Carlos Rafael, cédula 3-105-303, Ilma c.c. Irma, cédula 3-122-614 y María Isabel, cédula 4-078-159, todos de apellidos Cruz Jiménez, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamó Rafael Cruz Jiménez, a nombre de quien se encuentra inscrito el contrato de arrendamiento de la Fosa Nº 1.319 de dos nichos de la Sección Concepción, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa a nombre de cada uno de los solicitantes y por partes iguales. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 5 de mayo del 2006.—Lic. José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 50646.—(40686).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005, “Reglamento General de Cementerios”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005, se ha presentado María Ruth Quirós Solano, cédula 3-171-298, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que es la única heredera legítima y universal, de quien en vida se llamó Rodolfo Solano Alvarado, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 1059 de un nicho de la Sección Concepción, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita que la citada fosa se inscriba a su nombre. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 3 de mayo del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(40723).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S del 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se ha presentado: Julia Aurora Córdoba Esquivel, cédula Nº 3-235-178, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que es la única heredera legítima y universal, de quien en vida se llamó Valerio Córdoba Carpio, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 1.273 de dos nichos de la Sección Concepción, del Cementerio General de Cartago, y que en virtud de lo anterior solicita que la citada fosa se inscriba a su nombre. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles, a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 5 de mayo del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 51274.—(41230).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

El Concejo de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, acuerda ratificar el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 34 del 12 de setiembre del 2005, y publicar la nueva tarifa para el servicio de agua potable, aprobada por la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 4741 del 20 de abril del 2006.

Tarifa para el servicio de Agua Potable

                                   Domiciliaria       Ordinaria      Reproductiva     Preferencial        Gobierno

Servicio fijo                 1.600,00             3.200,00             4.800,00             1.600,00            2.400,00

Servicio medido

0-15 m³, base                   950,00             1.900,00             2.850,00                 950,00            1.425,50

16-25 cada m³                    45,00                   52,20                   96,75                   58,50                  58,50

26-40 cada m³                    67,50                   81,00                   96,75                   58,50                  58,50

41-60 cada m³                    67,50                   81,00                   96,75                   58,50                  58,50

61-80 cada m³                 101,25                 135,00                   96,75                   58,50                  58,40

81-100 cada m³               101,25                 135,00                   96,75                 141,75                141,75

101-120 cada m³            148,50                 164,25                   96,75                 141,75                141,75

Más de 120 m³                148,50                 164,25                   96,75                 141,75                141,75

Condiciones Generales:

1.  Derecho de conexión                                                             ¢500,00

2.  Derecho de reconexión                                                          ¢500,00

3.  traslados de servicio                                                             ¢500,00

4.  Revisión de Hidrómetros                                                      ¢500,00

5.  Reposición de pavimento

5.1      Lastre compactado                                                  ¢3.441,00

5.2      Tratamiento superficial                                           ¢5.800,00

5.3      Pavimento asfáltico                                                 ¢6.420,00

6.  Costo nueva conexión medida                                         ¢32.660,00

7.  Costo por reconexión                                                        ¢3.325,00

Zarcero, 2 de mayo del 2006.—Denia Rojas Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(41389).

 

Sesión extraordinaria Nº 5, 1º de mayo del 2006. Artículo II: cambio de sesión. El Concejo Municipal acuerda trasladar las sesiones municipales para los lunes a las dieciséis horas, las mismas se realizarán en el mismo lugar (salón de sesiones de la Municipalidad). Acuerdo firme aprobado por unanimidad.

Zarcero, 2 de mayo del 2006.—Denia Rojas Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(41391).

 

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

TRASPASO DERECHO CEMENTERIO

Hace saber a quien interese que los señores Alba Nidia, cédula cuatro-cero noventa y ocho-cuatrocientos setenta y dos; Yolanda Ma., cédula cuatro-ciento cinco-novecientos treinta y cinco, ambas Villalobos Benavides y Edwin Gdo. Villalobos Sánchez, cédula cuatro-ciento cuarenta y nueve-novecientos cincuenta y seis; solicitan se traspase a la señora Nuria Villalobos Benavides, cédula N° cuatro-ciento once-setecientos sesenta y cinco, un derecho en el Cementerio Central, lote N° trece, Bloque A, con una medida de seis metros cuadrados para cuatro nichos, inscrito en el folio dieciocho, libro uno, solicitud N° quinientos sesenta, recibo Nº cincuenta y uno-H. El mismo se encuentra a nombre de Edilberto Villalobos Salas (fallecido). Derecho adquirido el veintinueve de octubre de mil novecientos cuarenta y tres. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha seis de marzo de dos mil seis. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Munipal.—1 vez.—Nº 50669.—(40687).

 

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión extraordinaria Nº 22-2006 celebrada el veinte de abril del dos mil seis, que literalmente dice:

1º—Aprobar las tasas para el servicio de acueducto que se detallan:

Servicio                       Dom.              Ord.           Rep.       Pref.               Ind.          Social       Provis.

Fijo                           2.500,00       4.000,00   6.000,00   3.000,00   6.000,00                   -                   -

medido

0 -25 m³, Base            965,00       1.930,00   2.895,00   1.447,50   2.895,00       200,00   1.500,00

26.60 c/m³                   156,00           210,00       282,00       180,00       330,00       175,00       200,00

61 - 100 c/m³              210,00           270,00       300,00       180,00       330,00       250,00       250,00

101 - 150 c/m³           420,00           450,00       360,00       360,00       390,00       350,00       400,00

Más de 150 c/m³        540,00           600,00       420,00       360,00       480,00       500,00       400,00

2º—Convocar a los usuarios del Servicio de Acueducto, para que en su carácter de interesados legítimos, directos y como posibles afectados, asistan a la Audiencia Pública donde se someterá a discusión el Estudio para la Fijación de la Tasa para el Servicio de Acueducto, la cual se realizará treinta días naturales posteriores a la publicación en La Gaceta del presente aviso o el día hábil posterior, a las dieciocho horas en la Biblioteca Pública Municipal ubicada en el Edificio San Casimiro. Podrán comparecer con el carácter de interesados legítimos y directos, todos aquellos usuarios de los servicios. Para oponerse al aumento de las tasas, los interesados legítimos y directos deberán presentar, en los próximos veinte días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, un escrito ante la Alcaldía Municipal, indicando de manera clara, los motivos en que se fundamenta su oposición, acompañado del estudio técnico, jurídico, socioeconómico u otro que respalde sus criterios. Toda la información correspondiente sobre el aumento en la tasa del servicio de Acueducto, se encuentra disponible en la Unidad de Servicio al Cliente de la Municipalidad de Belén y podrá ser consultada entre las siete y treinta horas y las dieciséis y treinta horas de lunes a viernes.

Belén, 21 de abril del 2006.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—(O. C. 22843).—C-22470.—(41299).

 

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión extraordinaria Nº 22-2006, celebrada el veinte de abril del dos mil seis, que literalmente dice:

1.  Aprobar las tasas para el Servicio de Cementerio que se detallan: a) Por servicio de mantenimiento: (a) La tasa mensual para la Cruz 2.5 por un monto de ¢375,00, (b) la tasa mensual para la Cruz 5 por ¢937,50, (c) la tasa mensual para la Cruz 7.5 por ¢1.875,00, (d) la tasa mensual para la Bóveda 2.5 por ¢937,50, (e) la tasa mensual para la Bóveda 5 por ¢1.875,00, (f) la tasa mensual para la Bóveda 7.5 por ¢3.750,00. (g) la tasa mensual para la Bóveda 10 por ¢5.625,00, y (h) la tasa mensual para la Bóveda 25 por ¢11.250,00, (i) la tasa mensual para Nichos Nuevos por ¢937,50, y la tasa mensual para cenizario por ¢375,00. b) Por servicio de alquiler: (a) La tasa mensual para la Cruz 2.5 por un monto de ¢224,00, (b) la tasa mensual para la Cruz 5 por ¢560,00, (c) la tasa mensual para la Cruz 7.5 por ¢1.120,00, (d) la tasa mensual para la Bóveda 2.5 por ¢560,00, (e) la tasa mensual para la bóveda 5 por ¢1.120,00. (f) la tasa mensual para la bóveda 7.5 por ¢2.240,00. (g) la tasa mensual para la bóveda 10 por ¢3.360,00, y (h) la tasa mensual para la bóveda 25 por ¢6.720,00, (i) la tasa mensual para Nichos nuevos por ¢224,00, y la tasa mensual para cenizario por ¢560,00. c) Por servicio de inhumación y defunción: ¢8.350,00. 2. Convocar a los usuarios del Servicio de Cementerio, para que en su carácter de interesados legítimos, directos y como posibles afectados, asistan a la audiencia pública donde se someterá a discusión el estudio para la fijación de la tasa para el Servicio de Cementerio, la cual se realizará treinta días naturales posteriores a la publicación en La Gaceta del presente aviso o el día hábil posterior, a las dieciocho horas en la Biblioteca Pública Municipal ubicada en el Edificio San Casimiro. Podrán comparecer con el carácter de interesados legítimos y directos, todos aquellos usuarios de los servicios. Para oponerse al aumento de las tasas, los interesados legítimos y directos deberán presentar, en los próximos veinte días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, un escrito ante la Alcaldía Municipal, indicando de manera clara, los motivos en que se fundamenta su oposición, acompañado del estudio técnico, jurídico, socioeconómico u otro que respalde sus criterios. Toda la información correspondiente sobre el aumento en la tasa del servicio de Servicio de Cementerio, se encuentra disponible en la Unidad de Servicio al Cliente de la Municipalidad de Belén y podrá ser consultada entre las siete y treinta horas y las dieciséis y treinta horas, de lunes a viernes.

Belén, 21 de abril del 2006.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-13220.—(41300).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE

EDICTO

Lexus Paz Sociedad Anónima, cédula 3-101-436920, 60% capital costarricense, con base a la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa: Brasilito. Lugar: brasilito, distrito: Cabo Velas, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 1 952,24 m2, es terreno para dedicarlo a uso: comercial. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, calle pública. Nota: Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 2 de mayo de 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 50702.—(40689).

 

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

La Municipalidad de Cañas informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria 1-2006, celebrada el día 8 de mayo de 2006, acordó por unanimidad:

Conforme lo indica el artículo 17 del Código Urbano y de Construcciones convocar a una audiencia pública para el día 8 de junio de 2006, a las 6:00 p. m., en el gimnasio municipal de Cañas, a fin de dar a conocer al público en general, la modificación efectuada al plan regulador del cantón de Cañas.

Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(Nº 9100).—C-5520.—(43296).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTOS

N° 081-05-06.—Freddy Jiménez Chacón, con cédula Nº 1-715-592, con domicilio en 200 este y 200 sur del taller Wabe Granadilla Norte Curridabat, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841I-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita Punta Morales, distrito: Chomes, cantón: central, provincia de Puntarenas, mide: 3 750,07 m². Linderos: norte, camino público; sur, camino público; este, zona restringida; oeste, zona restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 5 de mayo del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 50695.—(40688).

 

Nº 085-05-06.—Hernández Rojas Margarita, con cédula Nº 3-173-746, con domicilio en San José AP. 49-42-1000 San Rafael de Montes de Oca, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841I-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno. Sita Punta Morales, distrito Chomes, cantón Central, provincia de Puntarenas. Mide: 6 370,72m2. Linderos: norte, zona restringida; sur, calle pública; este, zona pública; oeste, zona restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 5 de mayo del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 50997.—(41231).

 

Nº 074-04-06.—Huertas González Carlos Luis, con cédula Nº 2-183-312, con domicilio en Punta Cuchillo, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841I-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno. Sita en Punta Cuchillo, distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas. Mide: 1 461,84 metros cuadrados. Linderos: norte, zona pública; sur, zona restringida; este, zona restringida; oeste, calle pública. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 24 de abril del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(41233).

 

Edicto Nº 057-03-06.—Montes García Pedro Félix, con cédula Nº 6-083-327, con domicilio en Montero, con base en el artículo 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841I-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno, sita en Montero, distrito Isla Chira, cantón central, provincia de Puntarenas. Mide: 63.258,00 metros cuadrados. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida y calle pública; este, zona restringida; y oeste, zona restringida. Uso: agropecuario. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 8 de marzo del 2006.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Luz Marina Jiménez Jara, Cordinadora.—1 vez.—(41259).

 

Nº 083-05-06.—Schulz Rodríguez Carlos, con cédula de identidad número 1-525-238, con domicilio en Hatillo 4, San José, calle Italia, casa 186-C, con base en el artículo Nº 38 de la ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en San Martín, distrito Cóbano, cantón central, provincia Puntarenas. Mide: 4.287,27 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso recreativo, que colinda: norte, propiedad privada y zona residencial; sur, calle pública y zona restringida; este, zona restringida propiedad privada; oeste, zona restringida calle pública. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 5 de mayo del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(41315).

 

Nº 080-05-06.—Manuel Antonio Barrios Alvarado, con cédula Nº 6-145-340, con domicilio en Isla Venado, distrito Lepanto, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita, Isla Venado distrito: Lepanto, cantón central, provincia de Puntarenas. Mide 500,02 m². Linderos. Norte, zona restringida; sur, calle pública; este, camino público; oeste, zona restringida, uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta das hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 4 de mayo del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(41330).

 

Nº 082-05-06.—Matarrita Obando Juan Carlos, con cédula Nº 6-111-874, con domicilio en Isla Venado, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita en Isla Venado, distrito Lepanto, cantón central, Provincia de Puntarenas. Mide: 9.872,16 metros cuadrados. Linderos. Norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, calle pública; oeste, Manglar. Uso: Habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 5 de mayo del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(41331).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

PLAYA GRINGO G.B.P.I S. A.

Se convoca a una asamblea general extraordinaria de accionistas de Playa Gringo G.B.P.I S. A., a celebrarse en la oficinas de la firma legal Motejo & Associates, sita en San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Betania, Ofiplaza del Este, edificio A, oficina 4, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas ambas el día treinta de mayo del dos mil seis. El objeto de la convocatoria es conocer y aprobar la forma de pago en los contratos de socios de Amarabi II.—Estados Unidos de América, 19 de abril del 2006.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—Nº 51255.—(41089).

LUZ DEL IRAZÚ S. R. L.

La suscrita Luz René Echeverría Rodríguez, cédula 1-420-410, en condición de gerente de Luz del Irazú S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-058549, convoca a todos los accionistas-cuotistas a asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo en su domicilio social, sito 150 metros al sur de Mc Donald’s Sabana, el próximo 15 de junio del 2006 a las 14:00 horas en primera convocatoria y una hora más tarde en segunda convocatoria para conocer los siguientes asuntos: 1-Verificación de quórum, 2-Autorizar la donación de un inmueble de la sociedad.—San José, 11 de mayo del 2006.—Luz René Echeverría Rodríguez, Gerente.—1 vez.—Nº 52853.—(43261).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

RADIODIAGNÓSTICO S. A.

Yo, Carlos Manuel Castro Domínguez, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de Curridabat, San José,  con  cédula de identidad N° 1-334-375, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Radiodiagnóstico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130250, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios.—Dr. Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—Nº 50139.—(38534).

EXPORTADORA AGRÍCOLA SANTA CRUZ S. A.

Yo, Carlos Manuel Castro Domínguez, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de Curridabat, San José,  con  cédula de identidad N° 1-334-375, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Exportadora Agrícola Santa Cruz S. A., cédula jurídica número: 3-101-130575, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios.—Dr. Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—Nº 50140.—(38535).

ORTOLAB S. A.

Yo, Carlos Manuel Castro Domínguez, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de Curridabat, San José,  con  cédula de identidad N° 1-334-375, en mi condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Ortolab S. A., cédula jurídica número: 3-101-129933, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios.—Dr. Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—Nº 50141.—(38536).

INVERSIONES FUMERO PATIÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Fumero Patiño Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-023744, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Hernán Fumero Monge, Apoderado.—Nº 50303.—(38726).

REYEZUELO S. A.

Reyezuelo S. A., con cédula jurídica número 3-101-220282, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, San José, la reposición del libro de asamblea general de accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Marvin Sossin Rosemberg, Presidente.—Nº 50364.—(38727).

CARTEC S. A.

Cartec S. A., con cédula jurídica número 3-101-080282, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, San José, la reposición del libro de 1) asamblea general de accionistas y 2) registro de socios por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2006.—Marvin Sossin Rosemberg, Presidente.—Nº 50365.—(38728).

DISTRIBUIDORA TORNECA S. A.

Distribuidora Torneca S. A., con cédula jurídica número 3-101-070973, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, San José, la reposición del libro de 1) asamblea general de accionistas y 2) registro de socios, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2006.—Marvin Sossin Rosemberg, Presidente.—Nº 50366.—(38729).

DERCON OCHENTA Y DOS S. A.

Dercom Ochenta y Dos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-375077, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro de actas de asamblea. Quien se considere afectado para manifestar su oposición (es) ante el Área de Información y Asistencia al Constribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2006.—Agnes Fajardo Jirón, Apoderada Generalísima.—(38747).

BANCA PROMÉRICA S. A.

Por este medio Banca Promérica S. A., hace constar que Hsu Tzu - Fan es beneficiario titular del certificado de inversión en dólares número, por un monto de cuatro mil quinientos dólares exactos, con fecha de emisión trece de setiembre del dos mil cinco, fecha de vencimiento trece de setiembre del dos mil seis, plazo trescientos sesenta días, tasa de interés neta cuatro punto tres cinco cero cero cero, propiedad del señor Hsu Tzu - Fan, pasaporte uno tres cero dos nueve dos siete cinco siete. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por Hsu Tzu- Fan, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(38782).

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL NATANIEL ARIAS MURILLO

La suscrita MSc. Joyce Mejías Padilla, Directora del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo de Aguas Zarcas certifica que: Vargas Jara Isabel Cristina, cursó y aprobó en esta institución décimo y undécimo año de la Educación Diversificada durante los períodos lectivos del año 1985 y 1986 en esta institución, por lo que es egresada de la misma. Obtuvo el certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Rama de Educación Familiar y Social, según consta en el libro de títulos de la institución tomo 02, acta Nº 3-86, folio Nº 13, asiento Nº 715. Lo anterior consta en los archivos que se llevan en la institución para tal fin.—Aguas Zarcas, 5 de abril del 2006.—MSc. Rodolfo Salas Rodríguez, Asesor Supervisor, Circuito 04.—MSc. Rodolfo González Miranda, Director Regional de Enseñansa.—Nº 50400.—(39008).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO

Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 690-961 del Código de Comercio, la señora Leila Zamora Sáenz, cédula Nº 4-046-224, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Participación Hipotecaria Nº 305 2000045858 por $3.000.00.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Sandra Ortega Sosa, Servicios Financieros.—(39098).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

INVERSIONES DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS S. A.

Inversiones Diez Mil Setecientos Cuarenta y Dos S. A., cédula Jurídica Nº 3-101-155342, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros, diario, mayor, inventarios y balances, actas asamblea de propietarios, actas asamblea de socios y actas registro de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ente el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marta Rodríguez S.—(39121).

INVERSIONES DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIUNO S. A.

Inversiones Diez Mil Setecientos Veintiuno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151126, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros, diario, mayor, inventarios y balances, actas asamblea de propietarios, actas asamblea de socios y actas registro de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ente el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Arnaldo Garnier Oreamuno.—(39122).

INVERSIONES FARMACÉUTICAS

ROKASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Farmacéuticas Rokasa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-365110, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, los siguientes libros de esta sociedad: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ochos días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—Nº 51758.—(39439).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Para efectos de los artículos 690, 691 del Código de Comercio, el Centro Campero Los Reyes S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá la acción Nº S-00071-A, a nombre de Inversiones CARVIC S. A. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante los quince días a partir de la última publicación de este aviso. La presente se extiende a solicitud del interesado, el 4 de mayo de dos mil seis.—José Luis Sáenz Gutiérrez, Apoderado Generalísimo Inversiones Carvic S. A.—(39845).

INVERSIONES SOVIVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Sovivi Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-101-154932, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables y legales, a saber, Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Asambleas, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Ramón, 4 de mayo del 2006.—Alba Sosa Robles, Presidenta.—Nº 51041.—(40065).

SERVICIOS DE MENSAJERÍA SEMECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos, Alexis Rodolfo Seas Sánchez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Lourdes de Montes de Oca, del parqueo trasero de Palí cien metros al oeste, veinticinco metros al sur, casa de dos pisos, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cinco-doscientos setenta y seis y Álvaro Hidalgo Quirós, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Rosario de Desamparados. doscientos metros al sureste de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos trece-trescientos dieciséis, en nuestra condición de presidente y secretario respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma de la sociedad Servicios de Mensajería Semeco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil quinientos treinta y dos, por medio de la presente solicitamos la reposición de los libros contables Mayor y Diario a nombre de nuestra representada.—San José, 30 de marzo del 2006.—Alexis Rodolfo Seas Sánchez.—Álvaro Hidalgo Quirós.—(40109).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Aguilar Artavia Gerardo, cedula Nº 1-371-662, ha extraviado su acción 1208, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 24 de abril del 2006.—Unidad de Cobros.—Erick Alvarado Chavarría.—(40118).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos e Informática Educativa, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Lidia Patricia Chavarría Quesada, cédula Nº 7-144-448, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 95, asiento 27280.

Se solicita la reposición por haberse destruido el original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.

San José, 4 de mayo del 2006.—Alberto Calderón Lee, Director de Registro.—(40131).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado Nº 337 por 370 acciones, serie A.

Certificado Nº 338 por 460 acciones, serie B.

Accionista: Wohlrub S. A.

Folio: 558

San José, 28 de abril del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(40323).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRANSPORTES EL PROGRESO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes el Progreso Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-102666, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, Registro de Accionista, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—Nº 50601.—(40682).

INVERSIONES POAUGA S. A.

Inversiones Poauga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-213613, domiciliada en Santa Ana, San José, del Depósito de Materiales Porras, 300 metros al este, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los Libros legales de la sociedad: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Asambleas de Junta Directiva, Asambleas de Socios y Registro de Socios Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Caceta.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—Nº 50683.—(40683).

INVERSIONES FERYMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ferymar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil cuatrocientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) administración regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—Nº 50750.—(40684).

DESPACHO MURILLO MARCHINI Y COMPAÑÍA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Despacho Murillo Marchini y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quince mil seiscientos trece, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asambleas Generales, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—Nº 50751.—(40685).

BRISAS DE LA MONTAÑA S. A.

Brisas de la Montaña S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de todos los libros contables y de todos los libros de actas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de enero del 2006.—Irene Seever Gutiérrez, Presidenta.—(40761).

Yo, Ana María Rojas Ugalde, mayor, casada, cédula Nº 2-296-567, comerciante, vecina de Grecia Centro Alajuela, hago constar que he iniciado la reposición del Libro de Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de Alajuela, en término máximo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Ana María Rojas Ugalde.—(40776).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Carlos Flores Cubero, con cédula de identidad Nº_1-183-833, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 351, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 9 de mayo del 2006.—Carlos Flores Cubero.—(40800).

BIOPRO-PRODUCTOS BIOLÓGICOS DE COSTA RICA S. A.

Biopro-Productos Biológicos de Costa Rica S. A., con cédula de personería jurídica número 3-101-136993, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los tres libros contables, a saber diario, mayor, inventarios y balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones a la Unidad de Legalización en término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rolando Montealegre Echandi, Presidente.—(40858).

CONDOMINIO CONTADORES

Fidel Ángel Abarca Acevedo, cédula Nº 5-128-300 condómino del Condominio Contadores, con domicilio en Calle Fallas de Desamparados, con cédula jurídica Nº 3-109-240534, solicito reposición de los libros: Caja y Asambleas Generales, del Condominio por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la sección de Propiedad Horizontal del Registro de la Propiedad, en el término de 8 días hábiles a partir de este aviso.—Fidel Ángel Abarca Acevedo, Notario.—Nº 51269.—(41099).

Yo, Rosaira Solís Solís, cédula Nº 9-078-767, ingeniera civil, con oficina en San Isidro de Pérez Zeledón, solicito ante la Dirección General Tributaria, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de la Zona Sur, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón.—Ing. Rosaira Solís Solís.—Nº 50871.—(41226).

COMPAÑÍA MIRADOR DE MONTEZUMA S. A.

Compañía Mirador de Montezuma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-108174, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—Nº 50944.—(41227).

COMPAÑÍA CONSERVACIONISTA Y PROTECTORA

AMBIENTAL DE MONTEZUMA S. A.

Compañía Conservacionista y Protectora Ambiental de Montezuma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113019, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—Nº 50945.—(41228).

MINI SÚPER LICORERA JAQUE MATE

Yo, Carlos Luis Ávila González, cédula Nº 2-258-963, solicito a Tributación Directa de Liberia, Guanacaste, la reposición por motivo de extravío de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y Balances del negocio Mini Súper Licorera Jaque Mate, ubicado en Cañas. Cualquier oposición a la reposición en trámite formularla en el término de ley.—Carlos Luis Ávila González.—(41234).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 2568 a nombre de Emiliano Arriaga Moreno, cédula de identidad Nº 9-060-805. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario Pacheco Carranza.—(41258).

RSE, RADIO SISTEMAS ERICSSON DE COSTA RICA S. A.

RSE, Radio Sistemas Ericsson de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210020, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de sus libros de: Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la Unidad de Legalización, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—(41261).

HOTELES AUROLA S. A.

Dr. Amaral Sequeira Enríquez, comunica el extravío del siguiente certificado de la acción Nº 0085 común a nombre del Dr. Amaral Sequeira Enríquez. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Avisa reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 9 de mayo del 2006.—Dr. Amaral Sequeira Enríquez.—(41266).

CABLE VISIÓN DE COSTA RICA CVCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Cable Visión de Costa Rica CVCR Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-285373, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, al término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de abril del 2006.—Francesco Caldart Cassol, Representante.—(41385).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

FEDERACIÓN MISIONERA EVANGÉLICA COSTARRICENSE

Los suscritos Jorge Isaías Gómez Varela, con cédula de identidad Nº 1-533-344 (uno guión quinientos treinta y tres guión trescientos cuarenta y cuatro), en mi calidad de Vicepresidente, y Pablo Bersgma con carné residente ocho guión cuatro guión tres guión cinco guión, representando judicial y extrajudicialmente a la Federación Misionera Evangélica Costarricense, hacemos constar que hemos iniciado la reposición del libro de Registro de Asociados Número Dos, de la Federación Misionera Evangélica Costarricense, con cédula de persona jurídica número tres guión cero cero dos guión cero ochenta y siete mil trescientos cincuenta y dos guión veintidós.—San José, 22 de marzo del 2006.—Jorge Isaías Gómez Varela, Vicepresidente.—Pablo Bersgma, Tesorero.—1 vez.—Nº 50573.—(40681).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Agroecológica Mcnally Palm Beach County S. A., domicilio Orotina, Alajuela, cincuenta metros este del Banco Popular. Capital social: diez mil colones. Representante legal: Arturo Alberto Vargas Rojas, a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2006.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—Nº 50472.—(38974).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las diecinueve horas del día dos de mayo de dos mil seis, Richard Blasoni y Yeimy Cedeño Solís venden a Julia Ortega Mendosa, el establecimiento denominado Pizza Pazza, situado en San José, Moravia, Centro Comercial Plaza Los Colegios, local treinta y tres. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en el término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos lo que podrán hacer en la oficina del notario autorizante, sito en el Bufete Fernández Sagot & Asociados, San José, Barrio Amón, calle tres, avenidas nueve y once, Condominios Travancor, primer piso oficina ciento uno.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 50992.—(40947).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura número trescientos veintidos - cinco, otorgada ante mi notaría, al ser las trece horas del día treinta y uno de marzo del dos mil seis, iniciada al folio ciento ochenta vuelto del tomo quinto de mi protocolo, las empresas Maquinaria Electrotécnica Metec S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta e Industrias Gonzaca S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - setenta y nueve mil doscientos ochenta y cinco, constituyeron Maquinaria Intensus de Costa Rica Sociedad Anónima Objeto: el comercio en el sentido más amplio, la industria, la ganadería, el turismo, y la prestación de servicios. Capital: íntegramente suscrito y pago. Presidente: Omar Enrique Rojas Donato.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(40206).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Pininosa S. A., donde se modifican del pacto constitutivo las cláusulas segunda, quinta, octava, novena y decimotercera, y crean las cláusulas decimoquinta, decimosexta, decimosétima, y se elimina la cláusula decimoprimera.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(40207).

Ante esta notaría en el día de hoy a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil seis; se constituyó la empresa Transportes Multimodales Jara y Jara J y J Sociedad de Responsabilidad Limitada; con un capital social de diez mil colones; con plazo social noventa y nueve años; cuyo gerente es la señora: Jeannette Furniss Pacheco, y con domicilio social en San José, calle treinta y seis, entre avenidas siete y nueve.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Juan Alberto Corrales Ramírez, Notario.—1 vez.—(40212).

Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes a las doce horas del cuatro de mayo del dos mil seis, Rodrigo Gerardo Vargas Gutiérrez, Yamileth Rocío del Carmen Hidalgo Salas, Michael Gerardo Vargas Hidalgo, Alex Mauricio Vargas Hidalgo, constituyen: Dayanara de Santa Gertrudis de Grecia Sociedad Anónima. Objeto: la venta de comidas nacionales e internacionales, así como el comercio en el sentido más amplio, la producción musical, la agricultura, la industria, la ganadería, el turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Rodrigo Gerardo Vargas Gutiérrez con todas las facultades.—Grecia, 4 de mayo del 2006.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(40216).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del día veinticinco de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Jusycris JCM Sociedad Anónima. Presidenta: Anabelle Mora Araya.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Cindy Marcelle Monteil Vidal, Notaria.—1 vez.—(40217).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Investments In Miami Limitada. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(40228).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Land America Limitada. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(40230).

Por protocolización de acta de la sociedad Los Retoños de Eugenia G.R. Sociedad Anónima, ante esta notaría, a las catorce horas del dos de marzo del dos mil seis, se modifica la cláusula primera, segunda y sexta. Se revoca el nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva en virtud de lo anterior se hacen nuevos nombramientos.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—(40265).

La infrascrita notaria pública, hace constar que ante mi notaría, se protocolizó sociedad denominada como Farovazq Sociedad Anónima, mediante escritura número once, visible al folio cero diez vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, al ser las once horas del cinco de mayo del dos mil seis, en la ciudad de Heredia.—Heredia, 5 de mayo del 2006.—Lic. Nancy Isabel Álvarez Benavides, Notaria.—1 vez.—(40266).

La infrascrita notaria pública, hace constar que ante mi notaría, se protocolizó sociedad denominada como Aldrey Sociedad Anónima, mediante escritura número cinco, visible al folio cero cero cuatro frente y vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, al ser las once horas del cuatro de marzo del dos mil seis, en la ciudad de Heredia.—Heredia, 5 de mayo del 2006.—Lic. Nancy Isabel Álvarez Benavides, Notaria.—1 vez.—(40267).

La infrascrita notaria pública, hace constar que ante mi notaría, se protocolizó sociedad denominada como Winahi Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro, visible al folio ciento ochenta y ocho frente del tomo tercero de mi protocolo, al ser las trece horas del seis de octubre del dos mil cinco, en la ciudad de Heredia.—Heredia, 5 de mayo del 2006.—Lic. Nancy Isabel Álvarez Benavides, Notaria.—1 vez.—(40268).

Por escritura Nº 142-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 2 de enero del 2006, Bahía Banano S. A., modificó la cláusula segunda y octava, y se deja sin efecto la cláusula décimo sexta del pacto social, se nombró nueva junta directiva, nuevo fiscal y agente residente.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(40269).

Por escritura Nº 165-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 6 de abril del 2006, Distribuidora Guanacasteca S. A., modificó la cláusula dos y siete del pacto social, se nombró nueva junta directiva, nuevo fiscal y agente residente.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(40270).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas del primero de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Comercializadora Agrícola B & M Sociedad Anónima.—San José, a las dieciocho horas del día dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Julio César Cano Barquero, Notario.—1 vez.—(40272).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Carrascosa Village S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento cuarenta y uno del protocolo primero, otorgada en San José, a las once horas cincuenta minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(40293).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Cave Spinner S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento cuarenta y seis del protocolo primero, otorgada en San José, a las doce horas quince minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(40294).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Descartes Words Gallery S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento cincuenta y uno del protocolo primero, otorgada en San José, a las doce horas cuarenta minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(40297).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Four Hundred Fifty Seven S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento treinta y cinco del protocolo primero, otorgada en San José, a las once horas veinte minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(40298).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Freedom Clouded Sky S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento cincuenta del protocolo primero, otorgada en San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(40299).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Gachet Portrait S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento cuarenta y ocho del protocolo primero, otorgada en San José, a las doce horas veinticinco minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(40301).

Ante mi notaría, el día tres de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Las Piedrecitas Sociedad Anónima. Se aprueban los estatutos. Se suscribe y paga el capital social. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Cruz, tres de mayo del dos mil seis.—Lic. Édgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(40302).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Harrisburgh Lagoon S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento cuarenta del protocolo primero, otorgada en San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(40303).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Leibinz Beta S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento treinta y tres del protocolo primero, otorgada en San José, a las once horas diez minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(40304).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada R. H. V. Blachernae Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Ronald Francisco Herrera Víquez.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—(40305).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Mullers Colonies S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento treinta y seis del protocolo primero, otorgada en San José, a las once horas veinticinco minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(40306).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada R. H. V. Stoudion Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Ronald Francisco Herrera Víquez.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—(40307).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Nesbitt Harbor Lane S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento treinta y ocho del protocolo primero, otorgada en San José, a las once horas treinta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(40308).

Por escritura número doscientos noventa y cinco, del tomo segundo del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se constituyó la Asociación de Ciclismo Rafaeleño de Ruta y Montaña, nombrando presidente al señor Enrique Ruiz Vargas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tres de mayo del dos mil seis.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(40309).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes November Rain S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento treinta y uno del protocolo primero, otorgada en San José, a las once horas del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(40310).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Pullitzer Price Sky S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento cuarenta y tres del protocolo primero, otorgada en San José, a las doce horas del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(40311).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco del tomo primero del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido P. C. I. Tono C.R. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Jorge Arturo Efrén Chacón Rodríguez.—Heredia, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—(40312).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Reinhart Picture S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento treinta y siete del protocolo primero, otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(40313).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Room of Trunks S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento cuarenta y nueve del protocolo primero, otorgada en San José, a las doce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(40314).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Saint Aromas S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento cuarenta y siete del protocolo primero, otorgada en San José, a las doce horas veinte minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(40315).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Supreme Reflections S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento cuarenta y cinco del protocolo primero, otorgada en San José, a las doce horas diez minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(40317).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Terrace Grace S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento cincuenta y dos del protocolo primero, otorgada en San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(40319).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Thousand Wasps S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento treinta y dos del protocolo primero, otorgada en San José, a las once horas cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(40320).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Vanplaton Consignment S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento cuarenta y cuatro del protocolo primero, otorgada en San José, a las doce horas cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(40321).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Veinte Nueve Tres S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento treinta y cuatro del protocolo primero, otorgada en San José, a las once horas quince minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(40322).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Vertical Adventure INC S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento cuarenta y dos del protocolo primero, otorgada en San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(40324).

Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Woodberry Treasure S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento treinta y nueve del protocolo primero, otorgada en San José, a las once horas cuarenta minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(40325).

En escritura otorgada ante mí, Carlos Barrantes Pereira y Willy Rojas Chacón, constituyen Wirocha Desarrollos Wide Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de Heredia, San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Barrantes Pereira.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(40327).

En escritura otorgada ante mí, Carlos Barrantes Pereira y Willy Rojas Chacón, constituyen Almendros Heredianos El Progreso Alhepro Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de Heredia, San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Barrantes Pereira.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(40328).

En escritura otorgada ante mí, Carlos Barrantes Pereira y Willy Rojas Chacón, constituyen Hasago Inversiones Sur H.I.S. Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de Heredia, San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Barrantes Pereira.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(40329).

En escritura otorgada ante mí, Carlos Barrantes Pereira y Willy Rojas Chacón, constituyen Urbanística Magovi Urbmag Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de Heredia, San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Barrantes Pereira.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(40330).

En escritura otorgada ante mí, Carlos Barrantes Pereira y Willy Rojas Chacón, constituye Cipreses San Francisco Cipsanfra Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de Heredia, San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Barrantes Pereira.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(40331).

En escritura otorgada ante mí, Carlos Barrantes Pereira y Williy Rojas Chacón, constituye Maquisi Desarrollos M.D Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de Heredia, San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Barrantes Pereira.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(40332).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de abril del 2006, se constituyó la sociedad anónima Sociedades de Inversiones Mauher del Oeste – Uno Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(40334).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de abril del 2006, se constituyó la sociedad anónima Sociedades de Inversiones Vanju del Norte – Uno – Dos Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(40335).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 del 4 de mayo del 2006, se reforma la cláusula segunda del domicilio, la octava de la administración, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo cuarta y se confiere un poder generalísimo en la sociedad anónima denominada Las Vistas Costa Diecinueve Estrella S. A.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—(40336).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 4 de mayo del año dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del domicilio, la octava de la administración, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo cuarta y se confiere un poder generalísimo en la sociedad anónima denominada Las Vistas Costa Veinte Lucero S. A.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—(40337).

Por escritura otorgada el día de hoy, el sucrito notario, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes Conanza Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social, disminuyéndose así el plazo social.—San José, 28 de abril del 2006.— Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(40348).

Por escritura otorgada el día de hoy, el sucrito notario, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora Conansa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social, disminuyéndose así el plazo social.—San José, 28 de abril del 2006.— Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(40349).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Motovesa Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(40351).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Movesa Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(40358).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día de cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó ante mí la empresa denominada Global Nature Savers S. A. De igual forma, ese mismo día se protocolizó ante mí, acta de la empresa Condominio Ofi Bodegas Capri Beta S. A.—San José, 8 de mayo de 2006.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(40360).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tourist International Consulting Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima de los estatutos. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 5 de mayo del 2006.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(40361).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Negocios Lis Nocturno Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos. Escritura otorgada a las 17:30 horas del 5 de mayo del 2006.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(40362).

El suscrito notario avisa que mediante escritura número noventa y dos, del tomo segundo del protocolo de la notaria Lizbeth Arias Sánchez, los señores Gummer Gerardo Montero Arias y Olga Arias Alvarado, constituyeron la sociedad denominada Consorcio Jurídico y Contable Montero & Asociados S. A., informes al 440-7541.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(40365).

Ante la notaría de la suscrita, mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada a las nueve horas del día veintisiete de abril del dos mil seis, Inversora Concasa VCR S. A., y Alfonso González Amare, constituyen la sociedad denominada Pilotes Garrachón Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y capital social de diez mil colones.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(40366).

Ante la notaría de la suscrita, mediante escritura número ciento veintidós, otorgada a las diez horas del día veintisiete de abril del dos mil seis, Inversora Concasa VCR S. A., y Alfonso González Amare, constituyen la sociedad denominada Preconca Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y capital social de diez mil colones.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(40367).

Por escritura número sesenta y uno-once, de las quince horas del trece de marzo del dos mil seis, visible al folio cuarenta y nueve vuelto, del tomo undécimo del suscrito notario, se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo agente residente de la sociedad denominada Salov Sociedad Anónima.—Lic. Hubert Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—(40368).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Bufete Soley Saborío Fallas & Asociados S. A.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—(40369).

Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos treinta y uno de las diez horas del día cuatro de mayo del dos mil seis, se ha constituido la sociedad anónima denominada Agrícola Erimar S. A. Capital: suscrito y pagado. Su presidente es el señor Erick Randall Bonilla Cascante. Es todo.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 50501.—(40372).

Ante esta notaría se protocolizó acta número uno de asamblea de socios de Montezuma Holdings S. A., en la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 50503.—(40373).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Coastal Properties Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Escazú.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 50504.—(40374).

Ante esta notaría se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Caragral S. A., en la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 50505.—(40375).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, Notario Público en Escazú, San José, se constituyó la siguiente sociedad anónima denominada Tox Empaques y Servicios Industriales Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 4 de mayo de 2006.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 50506.—(40376).

Por escritura número doscientos setenta y seis otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 28 de abril del 2006, se constituyó Inversiones Jomli de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social 10.000,00 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social será en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Barrio El Socorro, Condominio Virgen del Socorro. Plazo social: 99 años. Presidente: Jorge Mario Bolaños Moya.—San José, 28 de abril del 2006.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 50507.—(40377).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 4 de mayo del 2006, se constituyó la compañía RP Fierro y Ganadería Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma actuado conjunta o separadamente.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 50508.—(40378).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Alacrán Can Can S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San José, 4 de mayo de 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50509.—(40379).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Administradora de Negocios Turísticos Antur Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 50510.—(40380).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 4 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Gatgens Portillo Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, 4 de mayo de 2006.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 50511.—(40381).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil seis, se constituyó Crisame Sociedad Anónima.—Lic. Erick Castro León, Notario.—1 vez.—Nº 50515.—(40382).

En mi notaría, al ser las once horas del veintiséis de marzo del dos mil seis, se constituyó Dimo Computación Sociedad Anónima. Su domicilio es contiguo al costado norte de Palí. Su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es Rodrigo Rodríguez Camacho, cédula tres-doscientos cuarenta y seis-setecientos cuarenta.—Turrialba, 5 de mayo del 2006.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 50516.—(40383).

En mi notaría, al ser las diez horas del diez de setiembre del dos mil cinco, se constituyó Constructores Guerros Sociedad Anónima. Su domicilio Naranjo de Juan Viñas de Jiménez, doscientos metros al norte del salón La Guaria. Su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es German Aguirre Guerrero, cédula tres-trescientos cincuenta y ocho-novecientos setenta y ocho.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 50517.—(40384).

El suscrito notario hago constar que en escritura número 52, del tomo 13 de mi protocolo se está constituyendo la sociedad denominada Grupo Mardani Morales & Aguilar S. A. Es todo.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 50518.—(40385).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pacheco & Alfaro Sociedad Anónima. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Naranjo, 4 de mayo del 2006.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 50521.—(40386).

Se constituye sociedad anónima Hermanos Herrera González, modifica pacto constitutivo de Grupo Pesquero Sociedad Anónima.—Playas del Coco, 5 de mayo del 2006.—Lic. Anabell Calderón Barrera, Notaria.—1 vez.—Nº 50522.—(40387).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Carros de Primera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setenta y ocho de fecha veintiuno de abril de dos mil seis, a las diecinueve horas se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social en lo que al domicilio social se refiere. Escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dos de mayo del dos mil seis.—3 de mayo del 2006.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 50524.—(40388).

Teresa Montero Calvo, Carlos Rodríguez Fonseca, Hans y Karla ambos de apellidos Rodríguez Montero, constituyen Inversiones K y H del Pacífico S. A. Fecha de constitución: 15 de marzo del 2006. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Rodríguez Fonseca.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 50526.—(40389).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Indiana Sociedad Anónima. Capital: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 3 de mayo del 2006.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—Nº 50527.—(40390).

Ante esta notaría, al ser las once horas del tres de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Design Diseño S. A. Presidenta: Abigail Garbanzo Acuña, apoderada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 50528.—(40391).

Por escritura pública número trescientos cuatro, otorgada ante este notario se constituyó la sociedad Leanval y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades. Domiciliada en Puntarenas, al ser las nueve horas, treinta minutos del seis de marzo del dos mil seis.—Puntarenas, 4 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—Nº 50530.—(40392).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de mayo del dos mil seis, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Green Light Laser Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Fabiana Gutiérrez León Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 50533.—(40393).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del tres de mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Comercial Remolinos del Crepúsculo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 50534.—(40394).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 3 de abril del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada M Realty Sociedad Anónima. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 50535.—(40395).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 3 de mayo del 2006, se constituyó Latin Spring Zoom Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, costado sur del parque, altos de la Farmacia Tilarán. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, 3 de mayo del 2006.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 50536.—(40396).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 3 de mayo del 2006, se constituyó Wizard Garden State Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, costado sur del parque, altos de la Farmacia Tilarán. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, 3 de mayo del 2006.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 50537.—(40397).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 3 de mayo del 2006, se constituyó Flavor Green Square Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, costado sur del parque, altos de la Farmacia Tilarán. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, 3 de mayo del 2006.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 50538.—(40398).

Ante esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Mafranmar M.F.M Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: María José Jiménez Bolaños.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Teresita Hurtado Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 50542.—(40399).

Por escritura  otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Alianza Sinaí Sociedad Anónima. Domicilio social Las Delicias de Cóbano de Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de esta fecha. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—Puntarenas, a las 10:00 horas del 5 de abril del 2006.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 50543.—(40400).

Por escritura número ciento diecinueve, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta en donde se nombra Presidente y se reforman las cláusulas primera, segunda, sexta del pacto constitutivo de la empresa Magratha Sdr Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50544.—(40401).

Por escritura otorgada ante mí Cintya Bustos Cordero, a las quince horas del cuatro de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad Importadora de Llantas Deli Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, Importadora de Llantas Deli S. A. Domicilio: Pérez Zeledón, cien metros al sur de la gasolinera Beto Solís. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la flecha de constitución. Presidente: Álvaro Estrada Chavarría.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de mayo del 2006.— Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº50546.—(40402).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de enero de dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Nushaba S. A. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, local número quince. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, veinte de abril de dos mil seis.—Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 50547.—(40403).

En esta notaría al ser las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la empresa Purple Coyote S. A., en la que se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, se reforma la cláusula novena del pacto social.—Guanacaste, 27 de marzo del 2006.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 50550.—(40404).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, quince minutos del día veintiocho de abril del año dos mil seis, se constituyó la empresa de esta plaza Blessings Corporation Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Wady Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 50552.—(40405).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Súper Roberales Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San Ramón, 4 de mayo de 2006.—Lic. Víctor Gamboa Campos, Notario.—1 vez.—Nº 50553.—(40406).

Ante esta notaría, el día de hoy se procedió a constituir la sociedad denominada Full Moon Fire Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio Curridabat.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—Nº 50556.—(40407).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de mayo del año en curso, se constituyó con un capital social de diez mil colones, la sociedad denominada 44-Marketing Issues Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo lo es el señor William Jaubert Solano, mayor, cédula de identidad uno-seiscientos cincuenta y seis-quinientos cuarenta y cuatro, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José.—Heredia, 4 de mayo del 2006.—Lic. Magaly Ramos Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 50557.—(40408).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del cuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Japan Costa Rica Tours Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Alajuelita, San Josecito. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Lenín Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 50558.—(40409).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada Samson Managment Corporation Sociedad Anónima, traducido al español como Corporación de Gerencia Samson Sociedad Anónima, vecino de San Cristóbal de Barú, cien metros al sur y doscientos metros al oeste de la iglesia católica del lugar, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintinueve de abril del dos mil seis, conformado por un capital social de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Bruno Jaromirski.—Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 29 de abril del 2006.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 50559.—(40410).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó Blue Sky del Oeste Sociedad Anónima, plazo 99 años, domiciliada en la Ciudad de San José. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 50560.—(40411).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y seis de mi protocolo uno, se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad Transportes Elegantes Limitada, en la cual se acepta la renuncia del gerente y subgerente. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y representación social, se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 50561.—(40412).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 3 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad de este domicilio, Productos, Servicios y Asesoría Comercial Prosaco Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 3 de mayo de 2006.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 50562.—(40413).

Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante mí, a las catorce horas del día cinco de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Photos de Mañana S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, 5 de mayo del 2006.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 50563.—(40414).

Por escritura número ciento diez, otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil seis, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ganadera Hermanos Edrosa S. A., según la cual se nombra nuevo presidente y secretario.—Tilarán, 5 de abril del 2006.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 50564.—(40415).

Hago constar que mediante escritura número veintitrés-ciento veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de marzo del año dos mil seis, se modifica íntegramente la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad denominada Cerebros Asociados Sociedad Anónima.—Desamparados, 4 de mayo de 2006.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 50570.—(40416).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituye Las Pavas D y L Sociedad Anónima. Presidente: Ignacio Díaz Angulo, secretaria Rosario Chinchilla Mata.—San Marcos de Tarrazú, 3 de mayo del 2006.—Lic. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 50572.—(40417).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del ocho de abril último, se constituyó la sociedad denominada G & M Especializados en Servicios Industriales Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretario, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 50582.—(40418).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del treinta de marzo del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lo Más Hermoso de Mi Tierra LLC Limitada, cédula de personas jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos veintidós mil setecientos noventa y seis, mediante la cual se transformó a Lo Más Hermoso de Mi Tierra Sociedad Anónima, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 50583.—(40419).

Acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Benjime Ali S. A., a las 15:00 horas del día 18 de enero del año 2006. Presidente: Gerardo Esteban Benavides Molina.—San José, 4 de marzo del 2006.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 50587.—(40420).

Por escritura otorgada ante esta Notaría Pública, a las 17:00 horas del 2 de mayo de 2006, se constituyó Jaxma S. A. Domicilio: San José. Capital: ¢10.000,00; Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 50588.—(40421).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Asesorías Jurídicas del Oeste S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente y agente residente. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veintiocho de mayo del año dos mil seis.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 50589.—(40422).

Óscar Arturo Chacón Alvarado y Germán Chacón Araya, constituyen la sociedad denominada Ríos y Montañas de San Mateo Sociedad Anónima, Capital social: diez mil de colones. Domicilio San Mateo Labrador del cementerio quinientos setenta y cinco metros al este. Presidente: Óscar Arturo Chacón Alvarado. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del cuatro de mayo del año dos mil seis.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 50590.—(40423).

Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza, Criadero San Miguel Sociedad Anónima, celebrada el veinticuatro de abril del dos mil seis, donde se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula sexta.—Heredia, 4 de mayo de 2006.— Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 50591.—(40424).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del cuatro de mayo del dos mil seis, se reformaron las cláusulas: primer, segunda y novena de la sociedad El Noventa y Cinco Ganador y Asociados Sociedad Anónima, y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 50592.—(40425).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa dominada Forbes & Larios Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del día cuatro de mayo del año dos mil seis.—San José, 4 de mayo del año 2006.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 50593.—(40426).

Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Grupo Solano & Hayling S. A., en escritura pública número 227 otorgada, a las 10:00 horas y Grupo Roblesol S. A., en escritura pública número 228 otorgada a las 11:00 horas.—San José, 25 de marzo del 2006.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 50595.—(40427).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciocho de abril del dos mil seis, los señores Alexander Ruiz Castillo y Leda Villalobos Camacho, constituyeron Corporación Yepeto A.L. Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Ruiz Castillo. Capital social: diez mil colones netos.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 50596.—(40428).

Por escritura de protocolización de acta de Grupo Arco Gris del Norte Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil setecientos setenta y nueve, otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil seis, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto a la razón social denominándose: Corporación G.P.S.J.H.A. Internacional Seguridad Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 50597.—(40429).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 4 de mayo del 2006; se constituyo la sociedad Bogvar de San Ramón S.R.L. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo. 99 años. Gerente: Arnoldo Bogantes Araya. Subgerentes: Viria Patricia Bogantes Vargas y Lorena Vargas Ríos.—San Ramón, 4 de mayo del 2006.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 50598.—(40430).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 29 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Multiservicios Romanoe HRA Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José. Capital social: 150.000 colones. Presidente: Noe Hernández Valle, mayor, casado una vez, maestro de obras, cédula Nº 1-0817-0777, vecino de San Miguel de Desamparados, doscientos metros al sur y cincuenta metros al este de la plaza de deportes.—San José, 29 de abril del año 2006.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 50602.—(40431).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del quince de marzo del año dos mil seis, ante esta notaría se constituye Soft-Inf Development Corporation Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de marzo del año dos mil seis.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 50603.—(40432).

Ante mí Guillermo Guilarte Corrales, notario público con oficina abierta en San José, comparecen los señores Miguel Ángel Meza Sanabria, Alejandra Flores Arroyo, Adelina Barquero Ramírez, Eduardo Enrique Machado Marín, Warner Salazar Chacón y Eduardo Antonio Campos Rojas, con calidades en autos conocidas, para conformar la sociedad Impresión Visual Sociedad Anónima, al ser las doce horas del veintidós de abril del dos mil seis, según consta en escritura número catorce, visible al folio ocho, del tomo uno de mi protocolo. Lic. Guillermo Guilarte Corrales, con oficina abierta en Desamparados, Gravillas, de la escuela Madeline Medford, 400 metros este, altos de salón de belleza.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilarte Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 50604.—(40433).

Por escritura Nº 036-44, otorgada en San Isidro de El General, a las 8:00 del 28 de abril del 2006, se constituye la sociedad costarricense que se denominará con el nombre de The Reflection of the Soul S. A.—San Isidro de El General, 4 de mayo del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50605.—(40434).

Mediante la escritura número ciento noventa y siete, de las once horas del cuatro de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Agrícola y de Mercadeo S. A., donde se reforma la cláusula quinta de sus estatutos: se aumenta el capital social a doce mil colones, representado por doce acciones de mil colones cada una.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 50606.—(40435).

Ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos día dos de mayo del dos mil seis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Industrias de Computación Nacional Sociedad Anónima, realizada a las diez horas del día veinticinco de abril del dos mil seis. Se modifican cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 2 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Luis Umaña Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50608.—(40436).

Ante esta notaría, a las diez horas del día dos de mayo del dos mil seis, se constituyó la empresa Consultores Agroforestales Fatvic Mil Ochocientos S. A. Capital social: doscientos mil colones, íntegramente pagado. Presidente: Víctor Julio Guevara Fernández.—Heredia, 2 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Luis Umaña Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50609.—(40437).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 5 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inspiración Piedra Paz S. A.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 50610.—(40438).

Que el día dos de mayo del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Castle View Development Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Desarrollo Vista del Castillo Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 4 de mayo del 2006.—Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 50611.—(40439).

Que el día dos de mayo del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Allebach Development Group Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Desarrollo de Grupo Allebach Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 4 de mayo del 2006.—Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 50612.—(40440).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 4 de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Mundo de Sueños en el Horizonte Limitada. Objeto: Administración de propiedades. Capital social: ocho mil colones. Es todo.—Jacó, 4 de mayo del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 50614.—(40441).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ellis de Cartago S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 50616.—(40442).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las trece horas quince minutos del tres de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercial Llama del Bosque S.R.L. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, tres de mayo del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 50617.—(40443).

Ante esta notaría, por escritura número seis otorgada, a las quince horas con treinta minutos del primero de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Vistas de Heredia Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con un capital suscrito y pagado de diez mil colones y con una duración de 99 años.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Olga Magdalena Carrillo Bianchi, Notaria.—1 vez.—Nº 50618.—(40444).

Ante esta notaría, por escritura número tres otorgada, a las diecisiete horas del veinticinco de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ciclo Centro Ucran AZ Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con un capital suscrito y pagado de diez mil colones y con una duración de 99 años.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Olga Magdalena Carrillo Bianchi, Notaria.—1 vez.—Nº 50619.—(40445).

Por escrituras otorgadas en San José, a las 17:00 horas del 2 de mayo y las 7:00 horas del 5 de mayo del 2006, se constituyen Buena Ventura del Rancho Las Lomas Limitada y Costa Rica Poppell Villa Limitada, en su respectivo orden. Es todo.—San José, 7 de mayo del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 50620.—(40446).

Ante el notario Pablo González González, a las 18:00 horas del cinco de abril del 2006, se constituyó la empresa Constructora Keibel y Asociados Ltda., y a las 17:00 horas del veintiocho de abril del 2006, se constituyó Marba, Maquinaria y Transporte Ltda., ambas con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve anos. Domicilio en San José. Asimismo, ante mí, Álvaro Camacho Mejía, a las 16:00 horas del veintiocho de abril del dos mil seis, se constituyó Greystoke Ltda., con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve anos. Domicilio en San José, y a las 8:00 horas de hoy se constituyó Zumcam Zumbado Campos Ltda., con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en San José. Además, a las 9:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de Guanacaste Property Management S. A., en la cual se reforman las cláusulas 5 y 8 del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Pablo González González y Álvaro Camacho Mejía, Notarios.—1 vez.—Nº 50621.—(40447).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Constructora Abarca de Liberia Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil seis.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 50622.—(40448).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las dieciocho horas del tres de mayo del dos mil seis, los señores Luis Carlos Garro Arce y Guillermo Garro Arce, constituyen la sociedad Inversiones Garro Limitada. Domicilio: Turrialba. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio. Gerentes: ambos socios.—Turrialba, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Xinia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 50623.—(40449).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Euroflavour S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años. Representación: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma y el tesorero con facultades de apoderado general.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 50624.—(40450).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Montferrol Sociedad Anónima; por la cual se revoca el nombramiento del fiscal, y se nombra nuevo fiscal. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50626.—(40451).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 3 de mayo del 2006, se constituyó Eaglefin Investments S.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 50627.—(40452).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 3 de mayo del 2006, se constituyó Caonavo Investment Holdings S.R.L. Gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 50628.—(40453).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 3 de mayo del 2006, se constituyó Zidar Receivership S.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 50629.—(40454).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 19:00 horas del 3 de mayo del 2006, se constituyó HFCC Vivienda y Futuro Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimo sin limitación de suma.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 50630.—(40455).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 3 de mayo del 2006, se constituyó HFCC Constructora Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimo sin limitación suma.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 50631.—(40456).

Ante la notaría de la Lic. Ileana Roblero Rodríguez, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada a las quince horas del día cuatro de mayo del dos mil seis, los señores: Odily Jiménez Carballo, Mario Gómez Villalta, Jorge Pacheco Barrot y Fanni Orozco Molina; constituyeron la sociedad denominada Bosque Manantial de Vida Hogar-Retiro Sociedad Anónima.—San José, cinco de mayo del año dos mil seis.—Lic. Ileana Roblero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 50634.—(40457).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de mayo del dos mil seis, la sociedad Costarican Paradise Breezes Sociedad Anónima, reforma cláusulas de las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de mayo del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 50637.—(40458).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil seis, la sociedad Resplandor Sociedad Anónima, elige nuevos miembros de la junta directiva, reforma la cláusula de las constitutivas y elige agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 50638.—(40459).

Por escritura otorgada ante mi, a las ocho horas del veinticinco de abril del año dos mil seis, la sociedad Inversiones Bekuo Sociedad Anónima, elige nuevos miembros de la junta directiva y reforma la cláusula sétima de las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 50639.—(40460).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de abril del año dos mil seis, la sociedad Inversiones Masusa Sociedad Anónima, eligen nuevos miembros de la junta directiva y reforma la cláusula sétima de las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 50640.—(40461).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 4 de abril del 2006, se constituye la sociedad LG Interoceánica Sociedad Anónima.— 4 de abril del 2006.—Lic. Marvin Ramírez V., Notario.—1 vez.—Nº 50642.—(40462).

Por escritura otorgada hoy se constituyó la sociedad denominada Inversiones Corinto de San Rafael S. A. Domicilio: San José. Plazo: Cincuenta años. Objeto: El comercio la construcción y la prestación de servicios. Capital: Totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José 30 de marzo del 2006.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 50643.—(40463).

Por escrituras otorgadas hoy por mí, se reformaron la cláusula sétima del pacto constitutivo de Seesam S. A., y las cláusulas del domicilio y el plazo de Las Américas Limitada.—Alajuela, tres de mayo del dos mil seis.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50644.—(40464).

John Alexander Quesada Olivares y Sandra Castro Vargas, constituyen Inmobiliaria Daxi Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil cinco. Capital social diez mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—Nº 50645.—(40465).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del 3 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Landing in Costa Rica S. A, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Zihanny M. Elias González, Notaria.—1 vez.—Nº 50647.—(40466).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:30 horas del 3 de mayo del 2006, se constituyo la sociedad denominada My Car in My Name S. A., corresponden al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limite suma. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Zihanny M. Elias González, Notaria.—1 vez.—Nº 50648.—(40467).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 3 de mayo del 2006, se constituyo la sociedad denominada Jeimy G S. A., corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin limite suma. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Zihanny M. Elias González, Notaria.—1 vez.—Nº 50649.—(40468).

Ante mi notaría se ha constituido Chic Pasamanería del Este Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 50650.—(40469).

Por escritura ante esta notaría se constituyo la empresa Servicios Integrales de Construcción y Diseño Constructora SEICD Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50651.—(40470).

El suscrito Licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número treinta y tres del tomo primero de mi protocolo, se constituyo la sociedad Warniki W Y Z Treinta y Tres S. A. con domicilio en la provincia de San José, Escazú, de Scotiabank ochocientos metros al este y cien metros al sur. Presidente: Jerry Ten Brink Tabah. Es todo.—San José, cuatro de mayo del ano dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 50655.—(40471).

El suscrito licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número ciento treinta del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Aligustre D N G Veintiuno S. A. con domicilio en la provincia de San José, Piedades de Santa Ana, mil ochocientos metros carretera a Piedades, setecientos metros sur, Condominio Reserva del Bosque, Oficina de Ventas. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez. Es todo.—San José, tres de mayo del año dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 50656.—(40472).

Ante esta notaría a las diez horas del día veintinueve de abril del dos mil seis, se constituyo la sociedad denominada Inversiones Sanarrusia y Álvarez e Hijos del Norte Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Julio Antonio Sanarrusia Castillo. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 3 de abril del 2006.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 50657.—(40473).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Distribuidora Lea Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo 99 años; domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 50658.—(40474).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante esta notaria, se ha constituido Inversiones Cardiff Sociedad Anónima. El presidente, es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Pablo César Sánchez Lizano.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Lic. Alexander Vega Arce, Notario.—1 vez.—Nº 50659.—(40475).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad San José, a las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó Inversiones Doce Veinticinco Doce Del Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Paseo Colón, calle veintiocho frente al costado este del edificio del Centro Colón.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 50660.—(40476).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó Inversiones Fracah Dos Mil Seis de Liberia Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Paseo Colón, calle veintiocho frente al costado este del edificio del Centro Colón.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 50661.—(40477).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del tres de mayo del ano dos mil seis, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Teresita Herrera Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo secretario y fiscal.—San Rafael de Heredia, 3 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 50662.—(40478).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del tres de mayo del año dos mil seis, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Muflas Técnicas Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombra nuevo secretario y fiscal.—San Rafael de Heredia, 3 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 50663.—(40479).

Idali Camacho Chacón, Leonel Ramírez Gutiérrez, María Eugenia Cubero Zúñiga y Daniela Ramírez Camacho, constituyen MJR Cleaner Services Corporación Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 28 de abril del 2006.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 50665.—(40480).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas del día veintiséis de abril del ano dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Los Sureños Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, se revocan los nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva, se realizan nuevos nombramientos en dichos cargos, se acuerda agregar una cláusula décimo primera al pacto social y se nombra un agente residente a dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de abril del ano dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 50670.—(40481).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día veintiocho de abril del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Caraffa del Blanco Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se nombra agente residente y se otorgan dos poderes generalísimos sin limite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledon, dos de mayo del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 50671.—(40482).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con diez minutos del día primero de mayo del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Porelli Di Bagnara Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se nombra agente residente y se otorgan dos poderes generalísimos sin limite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de mayo del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 50672.—(40483).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día primero de mayo del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Falerna Scalo Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se nombra agente residente y se otorgan dos poderes generalísimos sin limite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de mayo del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 50673.—(40484).

Vientolluvia del Norte Sociedad Anónima, reforma cláusula décima: La que se leerá “Tanto los miembros de la Junta Directiva como el Fiscal, durarán en sus cargos, por todo el plazo social de la sociedad” y nombra nueva junta directiva, quedando integrada así: Presidente: Luis Enrique Jiménez Cornelli; secretario: José Rafael Masís Cubillo; tesorero: Eduardo Vargas Murillo y como fiscal: María Isabel Murillo Murillo, por escritura otorgada en Tilarán, a las ocho horas del veintisiete de enero de dos mil seis, ante Francisco Castrillo Córdoba, Notario Publico.—Lic. Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 50674.—(40485).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Cocodrilo Península Sportsfishing & Real Estate Consulting S. A. Domicilio: San José; capital: suscrito y pagado; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50676.—(40486).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Grupo Cocodrilo Península Real Estate Consulting S. A.. Domicilio: San José; Capital: suscrito y pagado; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50677.—(40487).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Grupo Cocodrilo Residential Developments G.C.R.D. S. A.. Domicilio: San José; capital: suscrito y pagado; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50678.—(40488).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Grupo Cocodrilo Desarrollos Estratégicos G.C.D.E. S. A. Domicilio: San José; capital: suscrito y pagado; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50679.—(40489).

Ante esta notaria, por escritura de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril del año en curso, se reformó la cláusula primera de la sociedad Importaciones y Exportaciones Roqui Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 50681.—(40490).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas hoy, se constituyo Easy MAP Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, cinco de abril de dos mil seis.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50632.—(40491).

Ante mi notaría a las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil seis, se ha constituido la sociedad anónima denominada Maquinaria Caju del Norte Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse Maquinaria Caju del Norte S.A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 50684.—(40492).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del tres de mayo del presente año, se constituyó la compañía Adhesivos y Químicos Comerciales Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Sr. Luis Garino Granados, presidente.—San José, tres de mayo del año dos mil seis.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 50685.—(40493).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Compañía Valdelomar del Oeste Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, con nuevo domicilio social y se otorga poderes al presidente y tesorero.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 50688.—(40494).

Hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Portia & Belle S.A.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 50689.—(40495).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 24 de abril del 2006, los señores Wilfredo Jiménez García y Nayudel Pérez Mattey, constituyen Servicios Jiga Nicoa S. A. Presidente: el primero. Secretaria: la segunda. Domicilio: Santa Rosa de Santa Cruz. Plazo: 99 años.—Liberia, 24 de abril del 2006.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 50690.—(40496).

Por escritura otorgada en San José ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad Enstrom Costa Rica S. A. Domicilio Pavas, Aeropuerto Internacional Tobias Bolaños, capital doce mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 50693.—(40497).

Por escritura otorgada en San José ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad Eurocopter Costa Rica S. A. Domicilio Pavas, Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, capital doce mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 50694.—(40498).

Ante la notaría de la licenciada Karina Quesada Blanco, mediante escritura número ciento ochenta y nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Reparaciones y Reconstrucciones Moreira Coghi Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Javier Leonardo Moreira Luna y con un capital de diez mil colones. Es todo.—San José, cinco  de mayo del dos mil seis.—Lic. Karina Quesada Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 50697.—(40499).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 9:00 horas del 4 de mayo de 2006, se protocolizó acta de la sociedad, Agencias del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero doce mil doscientos sesenta y siete, por medio de la cual: Se reformaron las cláusulas, “segunda, cuarta, novena, decimotercio”, del pacto constitutivo. Se revocó el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y del fiscal y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Gerardo Ugalde Godínez, Notario.—1 vez.—Nº 50701.—(40500).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería F & V Sociedad Anónima, capital enteramente suscrito y pagado.—Cartago, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo Salazar Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 50716.—(40501).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo M T L . Com Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años.—San José, tres de mayo del año dos mil seis.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 50717.—(40502).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 4 de mayo del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Soluciones de Integración de Negocios Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula 1ª del pacto constitutivo.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—Nº 50718.—(40503).

Por escritura número doscientos dos, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Griff´s Follay Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente: David Joseph Griffin.—San José, cuatro de mayo del 2006.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 50719.—(40504).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Nurvaraguilar S. A., donde se modifica la denominación, se nombra nuevo presidente y se confiere poder generalísimo.—Lic. María del Rocío Montes de Oca Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 50720.—(40505).

En mi notaría, al ser las catorce horas del cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Malagi Sociedad Anónima. Presidenta: Laura Piñar Moreno. Es todo.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50721.—(40506).

Ante esta notaría, Bernardo Toribio Villegas Villegas, Marjorie Campos Jaen y Víctor Manuel Cruz Pizarro constituyen la sociedad Bajura Villegas Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia. Escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Krissia Loaiza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50723.—(40507).

Ante esta notaría, Imelda Cerdas Solórzano, María Ivette Rojas Cerdas, Ofelia Rojas Cerdas, Marjorie Rojas Cerdas y Laura Lorena Rojas Cerdas, constituyen la sociedad Rojas y Cerdas Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia. Escritura otorgada a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Krissia Loaiza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50724.—(40508).

Por escritura número doscientos uno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dos de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Exprot Products de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente: Michael Shaw.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 50736.—(40509).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 27 de  abril  del  año 2006,  se constituyó  la  sociedad denominada Nellysol V Y S Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 50742.—(40510).

Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 10:00 horas del 4 de mayo del año 2006, se constituye la sociedad Scandic Gaming Corp. Ltda., con traducción al español Juegos Scandic Corp. Ltda. Gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50743.—(40511).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada de asamblea extraordinaria en esta notaría, a las 11:40 horas del día 6 de abril del 2006, se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Villas Jiménez Cuatro Sociedad Anónima.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—Nº 50744.—(40512).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Bodega Mayorista Monterrey J R C Sociedad Anónima. Objeto: la actividad comercial. Domicilio: en Pital de San Carlos, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste del Banco Nacional. Capital social: quince mil colones netos. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 50748.—(40513).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 15 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Vistas Volcán Arenal Uva S. A. Presidente: Marvin Pérez Calvo.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 50749.—(40514).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del cinco de abril del dos mil seis, se constituyó Parcelas Ecológicas Sociedad Anónima con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, frente a Plaza Los Mangos. Capital: cincuenta mil colones. Presidenta: Sofía Cordero Quesada quien ostenta la representación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Santa Cruz, 4 de mayo del 2006.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 50752.—(40515).

Se comunica que el Grupo Empresarial Nayuribe Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las catorce horas del 17 de setiembre del 2005, en su domicilio social, en Carmona de Nandayure, aprobó: primero: cambio de domicilio social, que en adelante será: frente a la Municipalidad de Nandayure, Guanacaste. Segundo: la emisión de diecisiete mil doscientas sesenta acciones de mil colones cada una, adicionales a las cuarenta acciones de mil colones cada una, que actualmente existen según la escritura social y se autorizó a la junta directiva poner a la venta dichas acciones tomando como prioridad a los socios según el procedimiento de la escritura social.—Carmona de Nandayure, 2 de mayo del 2006.—Junta Directiva, Víctor Julio Ramírez López, Presidente.—1 vez.—N° 50757.—(40516).

En mi notaría, por la escritura número cuarenta y cuatro-uno, de las diecinueve horas del diecinueve de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bufete Vargas Peralta y Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Eliana Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 50759.—(40517).

En mi notaría, por la escritura número cuarenta y cinco-uno, de las veinte horas del diecinueve de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Guetares Sociedad Anónima.—Lic. Eliana Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 50760.—(40518).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Paco Juan Propiedad Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Es todo.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 50761.—(40519).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:30 horas del 4 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Interocean Logistic Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Eduardo Barrot Hernández. Capital social: diez mil colones.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 50762.—(40520).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 4 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Global Retail & Trade Company Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Augusto Merayo Hernández. Capital social: cien mil colones.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 50763.—(40521).

David Leonardo Artavia Solórzano y Willy Ramírez Arroyo, constituyen Productos Industriales Técnicos PROINTECSA S. A., capital diez mil colones, plazo 99 años a partir de hoy, objeto la agroindustria y el comercio en general, escritura número: 219.—Paraíso de Cartago, 24 de febrero del 2006.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 50765.—(40522).

En mi notaría, el 5 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Desarrolladora Inmobiliaria Suramericana Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo 99 años a partir de su fecha de constitución, domicilio en Alajuela, San Rafael, Urbanización La Rambla, Condominios La Rambla, condominio número seis, representación a cargo del presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 50766.—(40523).

En mi notaría a las 15:00 horas del 2 de mayo del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Las Terrazas Siquirreñas S. A., donde reformaron las cláusulas primera y sétima de los estatutos, en el sentido de que la razón social será Kovac & Martha Consultores S. A., y la representación estará a cargo del presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 50767.—(40524).

El suscrito Édgar Guardiola Aguirre, notario público, con oficina en Puntarenas, hace constar que fue constituida en mi notaría la compañía denominada Corporación Los Gallos del Puerto Sociedad Anónima. El plazo social será de noventa y nueve años. Objeto: comercio en general, presidente: Juan Carlos Delgadillo Rodríguez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Puntarenas, al ser las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Édgar Guardiola Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 50768.—(40525).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 15:30 horas del día veintisiete de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad Malaikasatu Sociedad Anónima.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 50769.—(40526).

Por escritura otorgada ante nosotros, a las dieciséis horas treinta minutos del día treinta de marzo del año dos mil seis, se constituye la sociedad Argonauta Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Catalina Soto Mora y Mario Quesada Bianchini, Notarios.—1 vez.—Nº 50771.—(40527).

Por escritura otorgada ante nosotros, a las dieciséis horas treinta minutos del día treinta de marzo del año dos mil seis, se constituye la sociedad Culinaria del Norte Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Catalina Soto Mora y Mario Quesada Bianchini, Notarios.—1 vez.—Nº 50772.—(40528).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Ortopédica Clínica Cleveland JUG S. A. Plazo noventa y nueve años.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 50773.—(40529).

He constituido la empresa Carga Pak Ya Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, capital social seiscientos mil colones exactos.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 50774.—(40530).

D N R Corporación Xolotlan Sociedad Anónima, cedula jurídica numero tres-ciento uno-tres cuatro siete siete nueve seis, se nombra nueva junta directiva. Escritura número 375, otorgada a las once horas del cinco de mayo del dos mil seis, del tomo segundo.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 50775.—(40531).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 10:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Computadoras y Servicios Florida Sociedad Anónima. Capital: ciento veinte mil colones. Domicilio: Santa Ana. Objeto: en especial venta de computadoras, y servicios técnicos relacionados con la computación, en general la industria y comercio. Presidente: Frank Louis Day.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 50776.—(40532).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 4 de mayo del 2006, se constituyó la compañía Recon Soluciones Sociedad Anónima, domiciliada en Poás de Aserrí. Plazo social: 99 años. Capital social. Totalmente suscrito y pagado. Representación: presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 50777.—(40533).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Cuidarte Dos Mil Seis Sociedad Anónima, en San José a las catorce horas y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil seis, con capital de quince mil colones, teniendo como presidente a Luis Fernando Vargas González, con cédula de identidad uno-seiscientos cincuenta y tres- ciento veinticinco, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 50779.—(40534).

Ante mí, se constituyó Asesab Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidenta Viviana Gamgoa Nelson. Domicilio San José.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 50781.—(40535).

Yo, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Constructora Tectónica Armo del Oeste S. A. Se reforma cláusula primera y se cambia nombre a Triaxis Consultores Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 50782.—(40536).

Por escritura otorgada ante el suscrito en San José, a las diez horas del tres de este mes, se constituye la sociedad Valvecor S. A. Con domicilio en Desamparados. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Maximiliano c.c. Max Valverde Arias.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Frank Vázquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50783.—(40537).

Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, hoy a las once horas se constituyó la sociedad Servicios Contables Roga S. A. Presidenta Rosemary Rojas García.—San José, dos de mayo de dos mil seis.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 50784.—(40538).

El suscrito notario público, hago constar que ante esta notaría, al ser las ocho horas del 2 de mayo del 2006, el señor Mario Javier Rojas Oviedo y la señora Yamileth Jiménez Cubillo constituyeron la sociedad denominada Comercializadora Costarricense de Huevos y Derivados Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones; domicilio en La Florida de Tibás, San José. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente Mario Javier Rojas Oviedo.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—Nº 50785.—(40539).

Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número veinticuatro otorgada ante esta notaría el veinte de abril de dos mil seis, se constituyó la sociedad Cultivos Agrícolas Los Olivos de Heredia Sociedad Anónima, cuya presidenta es Guiselle Rojas Álvarez, cédula cuatro- ciento cincuenta y dos-seiscientos ochenta y seis.—Barva, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 50786.—(40540).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de mayo de dos mil seis, se constituye May Sixteen Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones, plazo social cien años.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 50787.—(40541).

Ante esta notaría se procedió a reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Costa Rica Container Service S. A. aumentando su capital social a la suma de cinco millones diez mil colones.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 50788.—(40542).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:30 horas del 4 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Consultores en Ingeniería de la Información Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Capital social: la suma de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—Nº 50789.—(40543).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cuatro de mayo de dos mil seis, se constituyó Inmobiliaria Napoletanos Sociedad Anónima, capital social: la suma de cien mil colones exactos suscritos y pagados. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—San José, a las catorce horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil seis.—Lic. Daniel Carrasco Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 50790.—(40544).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecisiete de agosto de dos mil cinco, se constituyó Inversiones Bulupu Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A., capital social: la suma de diez mil colones exactos suscritos y pagados. Representación judicial y extrajudicial del presidente y al vicepresidente.—San José, a las nueve horas del veintiocho de abril del dos seis.—Lic. Jorge Enrique Salazar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50791.—(40545).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del día 2 de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Thompson & Maroto Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 50792.—(40546).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bahía Ventana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 16:30 horas del 4 de mayo del 2006.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 50793.—(40547).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Caribbean Green Gold Group Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 4 de mayo del 2006.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 50794.—(40548).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Residencia del Caribe Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 4 de mayo del 2006.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 50795.—(40549).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Discovery Travel Agency Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:30 horas del 4 de mayo del 2006.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 50796.—(40550).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Discovery Real States Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 4 de mayo del 2006.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 50797.—(40551).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Vierzo S. A. cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cero veintiún mil seiscientos ochenta y cuatro, en que se reforma su pacto social.—San José, cinco de mayo del año dos mil seis.—Lic. Aymara Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 50798.—(40552).

Por escritura número trescientos veintinueve del tomo dos, otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil seis, Jorge Arturo Cruz Oviedo, cédula número uno-seiscientos noventa y ocho-ochocientos setenta y dos, y Tatyana Yurievna Dyachkov Dyachkova, cédula número ocho-cero setenta y cinco-novecientos treinta y tres, constituyen la sociedad denominada Bon Appétit Restaurant Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; presidente Jorge Arturo Cruz Oviedo, cédula número uno-seiscientos noventa y ocho-ochocientos setenta y dos, y tesorera Tatyana Yurievna Dyachkov Dyachkova, cédula número ocho-cero setenta y cinco-novecientos treinta y tres, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, tres de mayo de dos mil seis.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 50799.—(40553).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, número ciento doce del tomo primero de mi protocolo, al ser las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Soportes Académicos G.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos veinticinco; en la cual se nombra nueva Junta Directiva y se modifica la distribución del capital social mediante cesión de acciones.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Eduardo Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 50800.—(40554).

Por escritura otorgada ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón, a las 15:00 horas del día 7 de abril del dos mil seis, comparecen los señores Carlos Solís Rodríguez y María Jeannette Viales Segura, quienes constituyen la compañía Terminales Móviles Sol Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Arturo Manuel Campos Aragón, Notario.—1 vez.—Nº 50801.—(40555).

Jorge Alexander Quirós Azofeifa y María Eugenia Azofeifa Delgado, constituyen Desarrollo Maconstru Cuatro Norte Sociedad Anónima; capital social: 10 mil colones; domicilio social: San José, de Matute Gómez, cien metros al sur y doscientos setenta y cinco al este, casa veintitrés-ochenta y cinco, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 19:00 horas del 3 de mayo de 2006 ante la notaria pública: Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 50804.—(40556).

Roy Rojas Pereira y Marielos Navarro Chacón constituyen Blue Sky Security Sociedad Anónima; capital social: 10 mil colones; domicilio social: domicilio en San José, de Matute Gómez, cien metros al sur y doscientos cincuenta al este, casa dos mil trescientos ochenta y cinco, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 9:30 horas del 10 de abril de 2006 ante la notaria pública: Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 50805.—(40557).

Johnny Enrique Araya y Edgard Jiménez Sánchez constituyen Sistema de Vigilancia Digital Sociedad Anónima; capital social: 10 mil colones; domicilio social: San Francisco de Goicoechea, Centro Comercial El Pueblo, local número ochenta y ocho, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 9:00 horas del 10 de abril del 2006 ante la notaria pública Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 50806.—(40558).

Jorge Alexander Quirós Azofeifa, y María Eugenia Azofeifa Delgado constituyen Estructura Euconstru Cinco Norte Sociedad Anónima; capital social: 10 mil colones; domicilio social: San José, de Matute Gómez, cien metros al sur y doscientos setenta y cinco al este, casa veintitrés- ochenta y cinco, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 20:00 horas del 3 de mayo de 2006 ante la notaria pública: Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 50807.—(40559).

Ante mi notaría, por escritura de las 15:00 horas del 4 de mayo, protocolicé acta de Tam-Era Ltda., reforma estatutos, nombra gerente.—Santa Ana, 24 de mayo del 2006.—Lic. Sergio F. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 50808.—(40560).

En mi notaría a las 14:00 horas del 24 de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Cafedara Sociedad Anónima. Con representación ejercida por el presidente, y al secretario.—San José, 11 de abril del 2006.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 50809.—(40561).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día veinte  de  diciembre  del  dos  mil  cinco,  fue  constituida  la  sociedad RO Y SA MA Sociedad Anónima, domicilio en Alajuela. Capital social diez mil colones. Presidente Marvin Antonio Molina Rivas.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 50812.—(40562).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día cuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada CCCR Centro Comercial Camino Real Sociedad Anónima, ante mi notaría, siendo apoderados generalísimos sin límite de suma Presidente: Iván Alonso Aristizabal Gómez, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Heredia, colombiano, pasaporte siete cero tres ocho cero siete nueve uno y secretaria: Ruth Stella Barrera Escobar, mayor, colombiana, ama de casa, vecina de Heredia, pasaporte cuatro tres cero cinco cinco siete seis cero, escritura pública trescientos veinticinco, visible al folio ciento treinta y cuatro frente vuelto, ciento treinta y cinco frente y parte del vuelto del tomo sétimo. Capital suscrito y pagado. Es todo. Firmo en Heredia el cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Xinia P. Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 50813.—(40563).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la sociedad Condominio Santander Número Uno Sociedad Anónima. Cambio de administradora.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Flor E. Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 50814.—(40564).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho y treinta horas del ocho de abril de dos mil seis, se constituyó la sociedad The Jungle Club S. A. traducido como Club de la Jungla S. A. Presidente: Ernest Oliver Helton Davis. Capital social: doce mil colones. Domicilio social: Bajo Cuna.—Golfito, Puntarenas, Ciudad Neily, 19 de abril del 2006.—Lic. Yeudy Aguirre Aguirre, Notaria.—1 vez.—Nº 50816.—(40565).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 4 de mayo de 2006, se constituyó: Administration of German Investments Sociedad Anónima en español Administración de Inversiones Alemanas Sociedad Anónima, la cual durará noventa y nueve años. Domicilio: San José, Capital social cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Nancy Harbottle M., Notaria.—1 vez.—Nº 50817.—(40566).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 4 de mayo del año 2006, se reformaron las cláusulas segunda y tercera de la sociedad de esta plaza Finca Pozo Azul Limitada. Se nombran gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ostentan Stephen Larence Fitzhenry y Cathy Sue Fitzhenry.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 50818.—(40567).

Por escritura Nº 512, otorgada en Guápiles, a las 11:00 horas del 25 de abril del 2006, ante la notaria pública María del Milagro Mora Mendoza, se constituyó la sociedad Mujeres Empresarias del Canfin Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mujeres Empresarias del Canfin S. A. Plazo: 99 años. Capital social: 11.000,00 colones. Presidenta: Eugenia Martínez Rocha.—Guápiles, 25 de abril del 2006.—María del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 50820.—(40568).

Por escritura Nº 521, otorgada en Guápiles a las 8:00 horas del 2 de mayo del 2006, ante la notaria pública María del Milagro Mora Mendoza, se constituyó la sociedad Mujeres Emprendedoras de Álamo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Mujeres Emprendedoras de Álamo S. A. Plazo 99 años. Capital social: 4.000,00 colones. Presidenta: Ellen Chavarría Carranza.—Guápiles, 2 de mayo del 2006.—María del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 50821.—(40569).

Por escritura Nº 522, otorgada en Guápiles a las 9:00 horas del 2 de mayo del 2006, ante la notaria pública María del Milagro Mora Mendoza, se constituyó la sociedad Manos Creativas Guayacán Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Manos Creativas Guayacán S. A. Plazo 99 años. Capital social: 4.000,00 colones. Presidenta: Damaris Espinoza Corrales.—Guápiles, 2 de mayo del 2006.—María del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 50823.—(40570).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Roal Primaveral R & A S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00. Presidente: Alexander Rodríguez Alfaro. Domiciliada en Concepción de Naranjo.—Grecia, 3 de mayo del 2006.—Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 50824.—(40571).

Por escritura Nº 169, otorgada a las 8:00 horas del día 5 de mayo del 2006, Jhonny Bermúdez Vargas y Jhonny Bermúdez Gambassi, constituyeron: Jazmines de Acapulco S. A., Claveles del Atardecer S.A., Rosa de Marfil S. A., Orquídeas del Amanecer S. A., El Crisantemo Turqueza S. A., Anturios de La Noche S. A., El Geranio Plateado S. A., Bromelia de Cobre S. A., Gardenias de Zafiro S. A., Girasoles Nocturnos S. A., Violeta del Amanecer S. A., El Viejo Roble y Las Margaritas S. A., Río Esmeralda S. A., Puerto Hierro S. A., Puerto Lima S. A., Puerto Mandarina S. A., Puerto Cobre S. A., Puerto Agata S. A., Puerto Rubí S. A., Puerto Marfil S. A., Puerto Cristal S. A., Puerto Uno Alfa S. A., Puerto Dos Beta S. A., Puerto Tres Gamma S. A., Puerto Gardenia S. A., Puerto Margarita S. A., Puerto Turqueza S. A., Puerto Diamante S. A., Puerto Jade Maya S.A., Puerto Geranio S. A., Puerto Violeta S. A. Río Platino S. A., Río Rosa de París S. A., Río Verde de Moscú S. A., Río Esmeralda de Madrid S. A., Río Jade de Brasil S. A., El Cristal Nocturno S. A., El Venado de Cobre S. A., Mapache Dorado S. A., El Delfín de Diamante S. A., Escudo de Bronce Bruñido S. A., Castillo Plateado S. A., Castillo Dorado S. A., Castillo de Cobre S. A., Castillo de Mármol Azul S. A., Tulipanes de Oro S. A., El Tulipán de Hierro S. A., El Talismán Secreto S. A., Somos Cuatro S. A., y Oro de París S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Escazú. Presidente: Jhonny Bermúdez Vargas.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 50825.—(40572).

Se comunica a los interesados que los socios Ana Lorena Alfaro Blanco y Rosibel Morales Morales, van a constituir la entidad Corporación Inmobiliaria Hidálmora Sociedad Anónima. La cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 28 de abril del 2006.—Lic. Wágner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 50826.—(40573).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el 28 de abril del 2006, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Liz Flower Investments of Cala Luna Ltda., a las 13:45; Gardenia Development of Cala Luna Ltda., a las 13:55; Jasmín Enterprises of Cala Luna Ltda., a las 14:25; Geranium Investments of Cala Luna Ltda., a las 14:45; y Gladioulus Incorporated of Cala Luna Ltda., a las 15:20, todas con el domicilio en Cartago. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: doce mil colones. Apoderado generalísimo gerente general: Luis Aguilar Ramírez.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 50828.—(40574).

Se comunica a los interesados que los socios: Jorge, Emiliano y Roberto todos Mayorga Castillo, van a constituir la entidad Inversiones Roque Dos Mil Seis Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 28 de abril del 2006.—Lic. Wágner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 50827.—(40575).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Two Year Plan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil ochocientos veinticinco, celebrada en su domicilio social, situado en Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia, a las catorce horas del cuatro de abril del dos mil seis, se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales, para que en lo sucesivo se lea así: Primero: se denominará Tres Niños de Nosara B.B.S. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tres Niños de Nosara B.B.S. S. A. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las once horas del tres de mayo del dos mil seis.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 50829.—(40576).

Por escritura otorgada hoy, a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Leyendas de San Martín S. A. Mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, octava, décima segunda, décima tercera y se nombra junta directiva y fiscalía.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 50830.—(40577).

Por escritura otorgada hoy, a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Leyendas de San Martín S. A. Mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, octava, décima segunda, décima tercera y se nombra junta directiva y fiscalía.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 50831.—(40578).

Por escritura Nº 36-25, otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 4 de mayo de este año, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Absoluto de Turismo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-309894, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo para que se lea así: Segunda: El domicilio de la sociedad será el distrito y cantón primeros de la provincia de Alajuela, exactamente La Ceiba, Residencial Romelia, primera casa entrando frente a casetilla de guarda, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país o fuera de él. Sétima: la sociedad será administrada por una junta directiva, integrada por un presidente, un tesorero y un secretario. El presidente y el tesorero actuando conjunta o separadamente, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, podrán otorgar y revocar toda clase de poderes conservando o no el mandato. La vigilancia de los negocios sociales estará a cargo de un fiscal que puede ser socio o no socio con las facultades que la ley le asigne. Los miembros de la junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos por toda la vigencia del plazo social.—Mariela Felisa Solís Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 50835.—(40579).

Yo, debidamente autorizado, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Perhsonas Costa Rica T.P.A.D. S. A. Por la cual se reformó la cláusula octava referente a la administración.—Guápiles, 4 de mayo del 2006.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 50836.—(40580).

Ante mí, se constituyó la sociedad A C D C Energy S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario. Domicilio: San José.—Guápiles, 4 de mayo del 2006.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 50837.—(40581).

Ante mí, se constituyó la sociedad Evsiri J.E.M.L. S.R.L. Capital: totalmente suscrito y pagado por los socios. La representación le corresponde al gerente. Domicilio: San José.—Guápiles, 4 de mayo del 2006.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 50838.—(40582).

Inmobiliaria Sol e Luna Miva Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria y se reforma la cláusula novena.—San José, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 50840.—(40583).

Kristin Fast y Ana Yancy Arauz Mena, constituyen la sociedad anónima Inversiones Sirs Kristin & Michele Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jacó, a las 8:00 horas del 25 de abril del 2006, ante la licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, a las ocho horas del tres de mayo del dos mil seis.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 50841.—(40584).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la Inverhay S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337920, en la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 4 de mayo del 2006.—Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(40711).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Gema y Coral S. A. En la cual se modifican los artículos segundo y tercero del pacto social.—Alajuela, 5 de mayo del 2006.—José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(40724).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:30 horas del 20 de marzo del 2006, se constituyó la empresa denominada J & S Valores de Alajuela S. A. Plazo: 90 años. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio ciudad de Alajuela.—9 de mayo del 2006.—José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(40726).

En mí notaría, a las 9:30 horas del 9 de mayo del 2006, se protocolizó acta número ocho de asamblea general extraordinaria de socios de Aimi Logística R.O.H S. A. Modificándose la cláusula novena. Presidenta la señorita Alejandra Arias Méndez.—Alajuela, 9 de mayo del 2006.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(40729).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública en San José, se reformó la cláusula novena del pacto social de A.A. S. A., a las diez horas del nueve de mayo del dos mil seis.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(40736).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad denominada Edumaster Costa Rica (E.C.R) S. A., a las trece horas del nueve de mayo del dos mil seis, en San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(40737).

Ante esta notaría, a las once horas del ocho de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Pharaon Industries Sociedad Anónima. De esta plaza por un plazo de noventa y nueve años, se nombra junta directiva y fiscal, y su presidente tiene la representación.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(40738).

A las 14:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de Inmobiliaria María S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se incorporan dos nuevas cláusulas, se acepta renuncia del fiscal, se hacen nombramientos en la junta directiva, se nombra fiscal y agente residente.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Federico Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(40740).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil seis, se acuerda modificar las cláusulas primera, tercera y sexta del pacto constitutivo de Oportunidad Marrakech Sociedad Anónima. Además de realizar el nombramiento de nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, ocho de mayo del dos mil seis.—Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(40741).

Por escritura número cuatrocientos cincuenta y cinco-siete, celebrada en el tomo sétimo del protocolo suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil cinco, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Desarrollos Gebohe Sociedad Anónima. En la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(40744).

Por escritura número noventa y cinco-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las quince horas del ocho de mayo del dos mil seis, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Jospabaqui Sociedad Anónima. En la que se nombró junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(40745).

Por escritura número sesenta y ocho-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Rancho La Criollita Sociedad Anónima. En la que se nombró junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(40746).

Por escritura número sesenta y seis-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Gapo Sociedad Anónima. En la que se nombró junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(40747).

Por escritura número sesenta y siete-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inmobiliaria Porrasa Sociedad Anónima. En la que se nombró junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(40748).

Por escritura número ochenta-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diecisiete horas del tres de abril del dos mil seis, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inmobiliaria Yadi Sociedad Anónima. En la que se nombró junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(40749).

Por escritura número ochenta y cinco-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diez horas del doce de abril del dos mil seis, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Rancho Sagala Vieja Sociedad Anónima. En la que se nombró junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(40750).

Por escritura número ochenta y seis-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las once horas del doce de abril del dos mil seis, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones Beest Internacional Sociedad Anónima. En la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(40751).

Por escritura número ochenta y nueve-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sky Fores Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento dieciséis, mediante la cual se tomó nota del cambio de dirección de la oficina del agente residente y se otorga poder general de administración sin límite de suma.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(40753).

Se hace saber que en mi notaría, a las dieciocho horas del ocho de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Alsacia S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de mayo del 2006.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(40754).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Chon de Belén S. A., otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 22 de noviembre del 2005, se reformaron las cláusulas tercera: domicilio; quinta: capital social; sétima: administración. Se nombra secretario de la junta directiva.—Heredia, 4 de mayo del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(40762).

Mediante escritura número cincuenta y cinco-tres, de las diecisiete horas del día veintitrés de marzo del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ana Isabel de Barranca E-L S. A. Con domicilio social en Barranca de Naranjo, Alajuela.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(40775).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 3 de mayo del 2006, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de Partes de Camión S. A. Donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital.—Lic. Adrián Cordero Benavides, Notario.—1 vez.—(40777).

A las 19:00 horas del 5 de mayo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ciprés Lorito de Costa Rica S. A., de esta plaza. Mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de la escritura constitutiva.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(40779).

A las 19:30 horas del 5 de mayo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Monte Lagos M L A S. A., de esta plaza. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta de la escritura constitutiva.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(40780).

A las 9:00 horas del 5 de mayo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Faro Escondido Uno S. A., de esta plaza. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(40781).

Robert Emmett Hurlburt y Andréi Estevanovich Esquivel constituyen la sociedad denominada Twin Seamount Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(40788).

Ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se constituyó Ministerios de Transformación Mundial MTM Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Tom Dundorf Solera. Plazo social: 200 años.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—(40790).

Ante esta notaría, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil cinco, se constituyó Pacífico Auto TD & SN Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Milad Salim Semaan Khachab y Lilian Dundorf Solera. Plazo social: 200 años.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—(40791).

Por escritura otorgada el día 5 de mayo del 2006, ante esta notaría, se constituye Costa Rica Top Properties Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(40885).

En mí notaría, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Monte Elbrus Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: debidamente cancelado y aportado.—San José, ocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—(40896).

Ante esta notaría, el día de hoy a las once horas del cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la asociación: Asociación de Desarrollo Cedral Noroeste y cuyo presidente es Rodrigo Fallas Mora y con domicilio social en Tarbaca, cantón de Aserrí, provincia de San José.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(40897).

Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, el día cinco de mayo del dos mil seis, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Vista de Santa Teresa NHS Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(40906).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de abril del dos mil seis, a las ocho horas, se protocolizó el acta número dos de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Regal Sea Food Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sétima de los estatutos sociales. Se crea la cláusula decimotercera y se nombra nuevo secretario y agente residente de la empresa.—San José, veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(40908).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, el día cinco de mayo del dos mil seis, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Vista de San Miguel Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(40910).

Por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, el día cinco de mayo del dos mil seis, a las ocho horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad Vista de Costa de Oro Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(40911).

Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante esta notaría, el día veinte de abril del dos mil seis, a las diez horas, se constituyó la sociedad LTD – Consult Costa Rica Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(40913).

Por escritura autorizada por esta notaría, a las once horas del nueve de mayo del dos mil seis, se protocolizó el acta número dos, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Playa Avellanas Pacific Estate Holdings Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y vigésima del estatuto social, correspondiente al domicilio social, las acciones y la represtación.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—(40915).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cinco de mayo del dos mil seis, protocolicé acta de Dusky Lory Ltda. De las once horas del cuatro de mayo del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(40916).

La compañía denominada Leafcutter Ant Limitada modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, tres de mayo del dos mil seis.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(40918).

Agrícola Ro-Ma de San Carlos S. A., domiciliada en ciudad Quesada, San Carlos Alajuela, Hacienda Las Mercedes, cédula jurídica numero tres-ciento uno-ciento ocho doscientos cincuenta y cuatro, cambia junta directiva, y modifica cláusula octava de los estatutos, a las ocho horas del día veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—(40943).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Chuzos Fayfer de Costa Rica S.R.L. Domicilio Heredia. Plazo setenta y cinco años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo.—Heredia, 4 de mayo del 2006.—Lic. Francisco A. González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 50842.—(40948).

Marjorie Hernández Valverde y Margarita Obando Barahona constituyeron Generación de Ventas Mayoristas Arfraca Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 50844.—(40949).

Marjorie Hernández Valverde y Margarita Obando Barahona constituyeron Desarrollo en Ventas de Guanacaste D.V.G. Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 50845.—(40950).

Marjorie Hernández Valverde y Margarita Obando Barahona constituyeron Enfoques Mercadotécnicos Arfraca Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 50846.—(40951).

Heriberto Arias Chaves conocido como José Heriberto Arias Chaves y Xinia María Hidalgo Mora, constituyeron Distribuciones y Rutas Maxim H.M.X. Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 50847.—(40952).

Hago constar que el día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad Pincot R.C.D. Sociedad Anónima, representada por su presidente Rodrigo Coto de Mezerville.—San José, siete de mayo del dos mil seis.—Lic. Ricardo Otárola Otárola, Notario.—1 vez.—Nº 50849.—(40953).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad Jabones Lava Limitada. Capital social: Totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 50851.—(40954).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad Jabones Coco Rico Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 50852.—(40955).

Ante la notaría del Licenciado Michael Eduardo Briones Briceño, se constituyen las sociedades anónimas Yiyi Feature S. A., Corporaciones Maji S. A., Isla de Cuba S. A., Asesoría Legal Calderón Garreta S. A.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 50854.—(40956).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas del nueve de mayo del dos mil seis, se modificó la primera en cuanto al domicilio social del estatuto de la sociedad Compañía Oro Industrial Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de San José.—Heredia, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 50855.—(40957).

Hago constar que mediante la escritura número noventa y cuatro visible a folio ochenta y cuatro vuelto del tomo octavo de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada Inmobiliaria Osla Cero Dos S. A., escritura otorgada a las once horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil seis, está domiciliada en San Joaquín de Flores de Heredia, de la Clínica Jorge Volio, quinientos metros al este. Su objeto principal es la adquisición de bienes inmuebles para su administración. Su plazo social es de cien años, contados a partir del ocho de mayo del dos mil seis. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, ocho mayo del dos mil seis.—Lic. Manuel de J,. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 50856.—(40958).

Por escritura otorgada ante mí, número doscientos ochenta y cinco, a las 8:00 horas del 8 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Lubricentro AMJ Morun S. A., domicilio San José, Curridabat, del Mega Super, setenta y cinco metros al oeste de la Bomba de San Antonio, capital diez mil colones, presidente: Alejandro Morun Briceño.—San José, ocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 50859.—(40959).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas de hoy, Daniel Avendaño Fernández y María del Pilar Fernández Moreno, constituyen Disenva D A F S. A., domicilio: Pavas. Capital: diez mil colones. Objeto: ecoturismo, la hotelería, el comercio, la industria, agricultura, ganadería, la representación de casas extranjeras, bienes raíces. Presidente: el socio: Avendaño Fernández.—Turrialba, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 50860.—(40960).

Por escritura número veintiocho otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del ocho de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios Automotores Javar Motor S. A. Se nombró presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Liberia centro, capital suscrito y pagado.—Heredia, 8 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 50861.—(40961).

Por escritura número veintiocho otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del ocho de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicio de Grúas Jarq-Hurt S. A. Se nombró presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma domicilio Liberia centro, capital suscrito y pagado.—Heredia, 8 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 50862.—(40962).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del tres de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Cosita Mena Sociedad Anónima, nombrándose como presidenta a las señora Alejandra Mena Jiménez. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil seis.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50865.—(40963).

Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Analarose Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del seis de mayo del año dos mil seis.—San José, seis de mayo del año dos mil seis.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 50866.—(40964).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 5 de mayo del 2006 se constituyó la sociedad Litcen Soluciones S. A.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50867.—(40965).

Gerald William Pierce y Xinia Mayela Gutiérrez Aguilar constituyen Gerald y Xinia Pierce Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: Carlos Gutiérrez Aguilar. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 50870.—(40966).

Por escritura de las 18:00 horas del 3 de mayo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa CC Conejo y Conejo Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos, y se nombra tesorero.— Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 50872.—(40967).

Por escritura N° 41 del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 05/05/2006, se constituyó la empresa denominada Importaciones Ale S. A. Presidente: José Francisco Alvarado Campos. Domicilio social: Palmares de Daniel Flores de Pérez Zeledón, 800 metros al sur del Hotel del Sur. Plazo social: 99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 50873.—(40968).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del día diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Marina del Lago Arenal T.F.C. Sociedad Anónima. Plazo cincuenta años. Presidente: Thomas Forbes Carter.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 50877.—(40969).

Ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día primero de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Pasturas Verdes J.J. D. Sociedad Anónima. Plazo cincuenta años. Presidente: Thomas Forbes Carter.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 50878.—(40970).

Inversiones Corona Borealis Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima del pacto social sobre la junta directiva y la administración. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 24 de abril del 2006.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 50880.—(40971).

Jefferson William Qualls Jiménez y Flor Alicia Camacho Jiménez, constituyen Licores y Sabores Universales Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las ocho horas veintidós minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 50881.—(40972).

Jefferson William Qualls Jiménez y Flor Alicia Camacho Jiménez, constituyen El Mundo de los Licores Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las ocho horas diez minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 50882.—(40973).

Jefferson William Qualls Jiménez y Flor Alicia Camacho Jiménez, constituyen Transportes y Encomiendas JQ Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 50883.—(40974).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación de Colores S. A. Domicilio: San Rafael de Escazú. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 8 de mayo del 2006.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50884.—(40975).

Escritura número ochenta de las dieciséis horas del día 11 de marzo del dos mil seis. Constitución de la sociedad Corporación Diana Mari Sociedad Anónima, capital social: depósito en letras de cambio de 10.000 colones. Domicilio social: Playa Naranjo, Puntarenas, Hotel Maquinay.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Ana Cristina Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—Nº 50885.—(40976).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del tres de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Camjim de Montaña Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: gerente uno. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, tres de mayo del dos mil seis.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 50886.—(40977).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 12:00 horas del 8 de mayo del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Capilla Sixtina S X V Inc. Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 10:00 horas del 28 de diciembre del 2005, mediante la cual se acordó nombrar nueva junta directiva y reformar todas las cláusulas del pacto social transformando la empresa en sociedad de Responsabilidad Limitada y nombrando gerente y subgerente.—San José, 8 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 50888.—(40978).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 10:00 horas del 8 de mayo del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fundos A B C del Norte Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 9:00 horas del 7 de abril del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nueva junta directiva y reformar la cláusula 7 del pacto social.—San José, 8 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 50889.—(40979).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:00 horas del 8 de mayo del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Consorcio C R XXI Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 10:00 horas del 7 de abril del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nueva junta directiva y reformar la cláusula 7 del pacto social.—San José, 8 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 50890.—(40980).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas del 8 de mayo del 2006, he procedido a protocolizar el Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Desarrollos Sostenibles de Costa Rica D S C R, Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 10:00 horas del 26 de abril del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nuevos presidente y tesorero y reformar la cláusula 7 del pacto social.—San José, 8 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 50891.—(40981).

Por escritura Nº 269 de las 17:00 horas del 24 de marzo del 2006, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Santamaría de la Peña Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social ¢10.000.00. Presidenta. María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 50892.—(40982).

Por escritura pública número ciento noventa y seis-doce del notario Fernando Alberto Gamboa Calvo, al ser las once horas del dos de mayo del dos mil seis, se constituyó Servicios Reymar Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años, su presidenta es la señora Carmen Amelia Serrano Cuta.—San Isidro de El General, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 50893.—(40983).

Por escritura pública número ciento noventa y cuatro-doce del notario Fernando Alberto Gamboa Calvo de las quince horas del seis de abril del dos mil seis, se protocoliza acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Playa y Sol del Pacífico Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula séptima del acta constitutiva y se nombra nuevo presidente y secretaria de junta directiva. San Isidro de El General, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 50894.—(40984).

Por escritura pública número dieciocho-dos del notario Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel de las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima El Dulce Canto de la Alondra S. A., con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años. Su presidente es Yury Morales Lázaro.—San Isidro de El General, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 50895.—(40985).

Por escritura pública número diecinueve-dos del notario Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel de las diez y treinta horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Un Paseo al Más Allá S. A., con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años. Su presidenta es Yury Morales Lázaro.—San Isidro de El General, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 50896.—(40986).

Por escritura pública número ciento noventa y siete-doce del notario Fernando Alberto Gamboa Calvo, al ser las doce horas del dos de mayo del dos mil seis, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Inversiones Géminis Naranja Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y se nombra a Walley Venegas Abarca como presidente y a Yury Morales Lázaro como secretaria.—San Isidro de El General, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 50897.—(40987).

Por escritura pública número ciento noventa y nueve-doce del notario Fernando Alberto Gamboa Calvo, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Luadri Sociedad Anónima y se modifica la cláusula quinta del capital social, pasando a doce mil colones y la sétima de la administración de la sociedad y se nombra como presidenta a Hilda Lucrecia Agüero Rivera y como tesorera a Ana Agüero Rivera.—San Isidro de El General, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 50898.—(40988).

Se hace constar que por escritura número noventa y uno-uno de las trece horas del ocho de mayo del 2006, visible al folio ochenta y cuatro frente del tomo primero del protocolo de la notaria Ibis Salas Rodríguez, se constituyó la sociedad Clínica de Estética Reiki Sociedad Anónima, cuyo capital es de ¢100.000,00, domiciliada en San José, Guadalupe, El Alto de la Robert setenta y cinco metros norte. Representantes: Presidente y secretario.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 50900.—(40989).

Mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron acuerdos de la empresa Hacienda Guacalillo S.A., mediante el cual se modificó la cláusula del plazo.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 50901.—(40990).

Mediante escritura protocolizada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó cláusula segunda y octava de la empresa Distribuidora APELCO S. A., y nombró junta directiva.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 50902.—(40991).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Charles Roger Antablin y Marco Antonio Morales Chinchilla, constituyen la sociedad RCA Investing Group Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las diez horas del día cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 50903.—(40992).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Charles Roger Antablin y Marco Antonio Morales Chinchilla, constituyen las sociedades RCA Internacional Business and Sports, WTRA Gimnasio, ambas Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de cada una corresponde al presidente y al secretario del Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de cada una es de doce mil colones.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 50904.—(40993).

Por escritura veinticinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Autos Chaque B Y B S. A. Plazo social: noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social un millón de colones, otorgada en Grecia al ser las 18:00 horas del seis de mayo del dos mil seis.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50905.—(40994).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil seis, se constituyó Faroce Vista del Golfo S. A., domiciliada en Bella Vista de Nandayure, costado norte de la plaza de deportes, capital social, veinticinco mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Gilbert Román Vega.—Carmona de Nandayure, 6 de mayo del 2006.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 50906.—(40995).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora de Carnes D.O.C. Sociedad Anónima, a las quince horas del catorce de febrero del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 5 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 50907.—(40996).

Por escritura otorgada ante mí, Magali Matuz Gutiérrez, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil seis, se funda la sociedad Inversiones Jocami Sociedad Anónima. Presidente: José Ricardo Saborío Cubillo. Domicilio social: Santiago de Puriscal, San José, frente a la Cruz Roja Costarricense. Agente residente: Lic. Minor Agustín Badilla Toruño.—Guápiles, 25 de abril del 2006.—Lic. Minor Agustín Badilla Toruño, Notario.—1 vez.—Nº 50908.—(40997).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Lama Sociedad Anónima, otorgada a las diecisiete y treinta horas del veinticuatro de abril del dos mil seis. Presidente: Francisco Lara Umaña. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Desamparados, San Jerónimo, contiguo al Puente Monte Claro. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50909.—(40998).

Por la escritura número doscientos sesenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veinte del abril del dos mil seis, se modificó las cláusulas primera y sétima y se nombró nueva junta directiva de Corsystechasa y Asociados S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno cero tres cinco nueve.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Rolando Porras Mejías, Notario.—1 vez.—Nº 50910.—(40999).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Seguridad Rogu seis de Filadelfia S. A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo, Guanacaste. Objeto: ejercicio en general del comercio, la industria, la construcción, la agricultura, la ganadería, toda clase de servicios. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario.—Filadelfia, 26 de abril del 2006.—Lic. Betty Marchena Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 50911.—(41000).

Por escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Envases Industriales de Costa Rica S. A. Se revoca poder generalísimo. Se otorga poder general. Se modifica la cláusula de la administración.—San José, 18 de marzo del 2006.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—Nº 50912.—(41001).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del siete de marzo del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de L.M. Veintiuno S. A. Se reforman las cláusulas del domicilio, el objeto y la administración. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—Nº 50913.—(41002).

Ante mi notaría, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Kalopedia S. A.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 50916.—(41003).

Ante mi notaría a las 13:00 horas del 18 de abril del 2006, en escritura Nº 157-28, se constituyó la entidad denominada Bracevi Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Plazo: 99 años. Capital: 10.000,00. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, mayo del 2006.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 50917.—(41004).

Ante mi notaría, mediante escritura de las trece horas del seis de abril del año en curso, número doscientos diez, se constituyó la sociedad Kompressor Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor 100 metros oeste, 25 metros al norte y 100 metros al oeste. Presidente: Orestes Lizano San Martín, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gretta Vargas López, Notaria.—1 vez.—Nº 50918.—(41005).

Al ser las dieciséis horas del día treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada La Rinconada del León Sociedad Anónima, cuyo objeto: ejercicio de comercio, inversiones, la industria, ganadería, importaciones y exportación, de productos mercantes y en general cualquier actividad remunerativa que se relacione de una manera directa o indirecta y podrá dedicarse a cualquier otra actividad o servicio lícito. Presidente: Carlos Guillermo León Bonilla.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil seis.—Lic. Leticia Pérez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 50919.—(41006).

El suscrito, Licenciado Danilo Eduardo Ugalde Vargas, en mi condición de Abogado de la Fundación Ayúdenos para Ayudar, indicó que la Municipalidad de Goicoechea, en Sesión Ordinaria número veintiocho- noventa y dos, celebrada el día veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos, artículo sexto, conoció nota fechada 4-2-92, presentada por la señora Gloria Bejarano de Calderón, Primera Dama de la República, y tomó el siguiente Acuerdo que en lo conducente dice así: “Municipalidad de Goicoechea-cédula jurídica Nº 3-014-042051-23-Cert. 145-2006- Zahyra Artavia Blanco, secretaria del Concejo Municipal - “En relación con nuestra carta de fecha 3 de febrero, en la que solicitamos el nombramiento de un representante de la Municipalidad ante la Fundación, le manifiesto nuestro deseo que se considere para dicho cargo al señor Carlos Lachner Guier, portador de la cédula de identidad Nº 3-172-473.” - Conocido el contenido de dicha nota la Presidencia la sometió a votación y por unanimidad y con carácter firme se aprobó tomándose el siguiente Acuerdo: “Se nombra al señor Carlos Lachner Guier, portador de la cédula de identidad N° 3-172-473, como representante de esta Municipalidad ante la Fundación Ayúdenos para Ayudar.” -En Sesión Ordinaria número treinta-noventa y dos, celebrada el día primero de abril de mil novecientos noventa y dos, artículo primero, la Presidencia juramenta al señor Carlos Lachner Guier, portador de la cédula de identidad N° 3-172-473, como representante de esta Municipalidad ante la Fundación Ayúdenos para Ayudar.”.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Danilo Eduardo Ugalde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50920.—(41007).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Moreno Cubillo S. A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo, Guanacaste. Objeto: ejercicio en general del comercio, la industria, la construcción, la agricultura, la ganadería, toda clase de servicios. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Representación: presidente.—Filadelfia, 26 de abril del 2006.—Lic. Betty Marchena Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 50921.—(41008).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día diez de abril del dos mil seis, se constituyó Paikya DA-BLA Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y totalmente pagado. Se dio el nombramiento de la junta directiva y agente residente. Es todo.—San José, 10 de abril del 2006.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50922.—(41009).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas treinta minutos del día primero de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada R Y Q Constructora y Constructores Sociedad Anónima. Presidente: Juan Diego Quirós Mejías. Plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, 8 de mayo del 2006.—Lic. María Del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 50923.—(41010).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciocho horas del ocho de mayo del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Roca La Tula Sociedad Anónima S. A., se modificaron las cláusulas sétima, novena y décima del pacto constitutivo, se varió la representación a tres miembros, se modificó la posibilidad de convocar a asambleas y se acuerda que la directiva se reuna una vez al mes.—San Ramón, 8 de mayo del 2006.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 50924.—(41011).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría pública, se protocolizaron actas por las que se reformaron los estatutos de Dragas y Tractores C.R.C. S. A., cambiándose su nombre a Costalum C.R.C S. A. y los estatutos de Inmobiliaria del Este Epsylon Seis S. A.—San José, 8 de mayo del 2006.—MSC. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 50925.—(41012).

Por escritura número noventa, de las trece horas del cuatro de mayo del dos mil seis, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Villas Las Margaritas S. A., con un capital social de veinte mil colones, dividido en veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—Nº 50926.—(41013).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 8 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad A & V Aserradero Las Delicias S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades agroforestales e industriales y de servicios en general. Presidente: Eduardo Álvarez Cruz.—San Ramón, Alajuela, 10 de mayo del 2006.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 50927.—(41014).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 5 de mayo del 2006, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Cabañas Las Musas S. A., en el sentido de que las acciones de la sociedad responderán por las deudas que el socio titular de las mismas, contraiga a favor de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 8 de mayo del 2006.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 50928.—(41015).

Por la escritura número ciento catorce, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día cinco del mes de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Nuestra Música Azul Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de Puntarenas, cantón de Garabito, Jacó, cincuenta metros norte de la Soda Garabito, casa blanca esquinera. Presidente: Katarzyna Bader.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario,—1 vez.—Nº 50931.—(41016).

El suscrito, Juan Luis León Blanco abogado y notario, hago constar que con fecha cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Las Monas de Jacó Siete S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo es Jorge Roca Vallejo.—San José, a las 7:00 horas del 9 de mayo del 2006.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 50932.—(41017).

El suscrito, Juan Luis León Blanco abogado y notario, hago constar que con fecha cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Las Monas de Jacó Seis S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo es Jorge Roca Vallejo.—San José, a las 7:00 horas del 9 de mayo del 2006.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 50933.—(41018).

El suscrito, Juan Luis León Blanco abogado y notario, hago constar que con fecha cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Las Monas de Jacó Cinco S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo es Jorge Roca Vallejo.—San José, a las 7:00 horas del 9 de mayo del 2006.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 50934.—(41019).

El suscrito, Juan Luis León Blanco abogado y notario, hago constar que con fecha cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Las Monas de Jacó Cuatro S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo es Jorge Roca Vallejo.—San José, a las 7:00 horas del 9 de mayo del 2006.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 50935.—(41020).

El suscrito, Juan Luis León Blanco abogado y notario, hago constar que con fecha cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Las Monas de Jacó Tres S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo es Jorge Roca Vallejo.—San José, a las 7:00 horas del 9 de mayo del 2006.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 50936.—(41021).

El suscrito, Juan Luis León Blanco abogado y notario, hago constar que con fecha cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Las Monas de Jacó Dos S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo es Jorge Roca Vallejo.—San José, a las 7:00 horas del 9 de mayo del 2006.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 50937.—(41022).

El suscrito, Juan Luis León Blanco abogado y notario, hago constar que con fecha cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Las Monas de Jacó Uno S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo es Jorge Roca Vallejo.—San José, a las 7:00 horas del 9 de mayo del 2006.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 50938.—(41023).

La suscrita, Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha ocho de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones del Mediterráneo X Y J Sociedad Anónima. Presidente el señor Jorge Roca Vallejo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo social: de la sociedad 99 años.—San José, 8 de mayo del 2006.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50939.—(41024).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cinesia Asesoría en Fisioterapia Sociedad Anónima mediante escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de marzo de dos mil seis. Presidenta. Mónica Mora Medina y secretaria Paula Salas Villalobos, actuando conjunta o separadamente con carácter de apoderadas generalísimas sin limite de suma.—Alajuela, 8 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Porfirio Alfaro Prieto, Notario.—1 vez.—Nº 50940.—(41025).

Por escritura número cuatrocientos veintiséis-dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de abril del 2006, se constituyó la sociedad Paco Dental-Medical S. A. Domicilio: San Pedro, de Montes de Oca, Residencial Los Cedros, casa número treinta y cinco-A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Enrique Parra Conejero, pasaporte de España Nº X-234-631.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 50941.—(41026).

En escritura número cincuenta y ocho, de las ocho horas del día cuatro de mayo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Condominio La Ladera Bloque BHI Lote Veintidós UUU Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Gilbert Figueroa Mata.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 50942.—(41027).

En escritura número cincuenta y nueve, de las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio La Ladera Bloque BHI Lote Veintitrés VVV Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Gilbert Figueroa Mata.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 50943.—(41028).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Enjoying Time in the Beach Sociedad Anónima. Por la que se reforma la denominación social a Los Papagayos Felices de Potrero Sociedad Anónima, se reforma el domicilio social y se reforma la cláusula de la administración en Alajuela.—San José, veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50946.—(41029).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías North Pacific Investments Sociedad Anónima, Hidden Shores Sociedad Anónima, Tropical Pacific Nature Sociedad Anónima, Tequila Sunrise Sociedad Anónima, Endless Shores Sociedad Anónima. Domicilio social en Alajuela, capital social mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50947.—(41030).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Yoo Bin Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las doce horas del cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Dixinia Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 50949.—(41031).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 3 de mayo del 2006, se constituyó Edge Hill Farm of Costa Rica Limitada, lo cual se traduce al español como Finca al Borde de la Colina de Costa Rica Limitada, pudiendo abreviarse como Edge Hill Farm of Costa Rica Ltda., y en español como Finca al Borde de la Colina de Costa Rica Ltda. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia Centro, del Restaurante Rosti Pollos, veinticinco metros al norte y veinticinco metros al oeste. Capital social: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 50953.—(41032).

Al ser las doce horas del seis de mayo del dos mil seis, según escritura Nº 246 del tomo N° 1, los señores Rosendo Alberto Castillo Ramos y Gioconda Mena Alfaro, representados por Guillermo Alberto Madrigal Laurent, comparecen ante esta notaría a fin de constituir la empresa que se denominará Inversiones Castillo Mena Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Batán de Limón.—Sarchí, 6 de mayo del 2006.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 50954.—(41033).

Al ser las trece horas del seis de mayo del dos mil seis, según escritura Nº 247 del tomo N° 1, los señores Rosendo Alberto Castillo Ramos y Gioconda Mena Alfaro, representados por Guillermo Alberto Madrigal Laurent, comparecen ante esta notaría a fin de constituir la empresa que se denominará Corporación Roalca y Giome Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Batán de Limón.—Sarchí, 6 de mayo del 2006.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 50955.—(41034).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día cinco de mayo del dos mil seis, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Estancia Duplex de Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 50956.—(41035).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada I Am Too Tough Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 50958.—(41036).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2006, los señores Adrián Rafael Gámez Cersósimo, cédula de identidad Nº 1-1172-990, Alberto Eduardo Gámez Cersósimo, con cédula de identidad Nº 1-721-995 y Tammy Tinoco Camacho, con cédula de identidad Nº 1-721-995, constituyen la sociedad Alexandria Partners Sociedad Anónima, en español Socios de Alexandria Sociedad Anónima, domicilio en Freses, Curridabat, objeto: el comercio en general, plazo: 99 años, capital social: ¢.20.000,00, presidente: el primero.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 50959.—(41037).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tercera Magnolia Inv S.A. Capital suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 50960.—(41038).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Quinta Madreselva Inv S. A. Capital suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 50961.—(41039).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cuarta Margarita Inv S. A. Capital suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 50962.—(41040).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Nulinaar SA Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones. Presidenta: Nuria María García Guerrero.—Nandayure, 8 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 50965.—(41041).

Mediante escritura número doscientos cincuenta del tomo nueve del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha cinco de mayo del dos mil seis, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios Múltiples G. H. Sociedad Anónima.—San Vito de Coto Brus, 6 de mayo del 2006.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50966.—(41042).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría el día de hoy se constituyeron Potrero de Munglu Sociedad Anónima, Tropic Proper.Com Sociedad Anónima, Playa Moorea del Pacífico Sur Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las veinte horas del tres de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 50967.—(41043).

En mi notaría al ser las nueve horas del cuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Moto Brus Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Moto Brus S. A., siendo sus apoderados generalísimos sin límite de suma los señores Mauricio Consumi Tubito, cédula número tres-trescientos veintiséis-seiscientos cincuenta y cinco y Martino Consumi Tubito, cédula número seis-doscientos seis-setecientos treinta y seis.—San Vito, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50968.—(41044).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día doce de abril del dos mil seis, se modificó el estatuto de Inversiones y Servicios Contables Jafer Sociedad Anónima. Se modifica la denominación social Centro Comercial La Esperanza Sociedad Anónima. Domicilio social: el domicilio social será en Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social aumenta a cien mil colones.—Santa Elena, doce de abril del dos mil seis.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—Nº 50969.—(41045).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad Sol del Pacífico Central PS Sociedad Anónima en San José, a las diez horas y cincuenta minutos del cinco de mayo del dos mil seis, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Fabricio Alberto Ortega Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento diecinueve-ciento cuarenta y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 50971.—(41046).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil seis, la empresa Sitec Solutions Ros S. A. cambió su nombre a Evolución Software S. A. y reformó la junta directiva.—Turrialba, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 50973.—(41047).

Por escritura de las 17:30 horas de hoy se constituye la sociedad M & G Servicios de Mensajería Profesional S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Gloria Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 50976.—(41048).

A las quince horas quince minutos del cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios Automotriz Jason del Este K.A.F. Sociedad Anónima ante el notario Alexánder Quesada Venegas.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 50978.—(41049).

A las dieciséis horas quince minutos del tres de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Gama Motivacional G.M.A. Sociedad Anónima ante el notario Alexánder Quesada Venegas.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 50979.—(41050).

A las ocho horas del primero de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria J C Abijos C.R.B. Sociedad Anónima ante el notario Alexánder Quesada Venegas.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 50980.—(41051).

A las diez horas, treinta minutos del primero de mayo del dos mil seis, la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Claro Sociedad Anónima, modificó la cláusula sexta de los estatutos, se comisionó al notario Alexánder Quesada Venegas para protocolizar el acta.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 50981.—(41052).

Por escritura número doscientos dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil cinco. Los señores: Guillermo Barcelo Tous & Antonia Barcelo Tous, constituyeron ciento cuarenta y seis sociedades: 35) Februa Villa Ciento Noventa y Siete Sociedad Anónima, 36) Reasilvie Villa Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima, 53) Karquinio Villa Cuatrocientos Doce Sociedad Anónima, 81) Publion Villa Quinientos Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2006.—Lic. William Boza Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 50982.—(41053).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Lila y Gemelos Retana S. A., cuyo presidente es el señor Erick Retana Alpízar.—Ciudad Quesada, 12 de abril del 2006.—Lic. María Gabriela Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 50983.—(41054).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública constituí la sociedad denominada Inversiones Acolor de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 3 de mayo del 2006.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 50986.—(41055).

Ante mi notaría, a las veinte horas del veintiocho de abril del año dos mil seis, constituí sociedad Solutions on Target Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá a todos los miembros de la junta directiva pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada de San Carlos, 3 de mayo del 2006.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 50987.—(41056).

Por escritura número ciento dieciocho otorgada en mi protocolo, tomo noveno, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Liremau Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 50988.—(41057).

Ante esta notaría al ser las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Kids R Learning Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones y presidenta. Jéssica Castro Sandoval.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 50990.—(41058).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con cuarenta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Dies Somniun Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula decimoprimera del pacto constitutivo y se nombra agente residente y se otorgan dos poderes generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de mayo del 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 50994.—(41059).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Massa Martana Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula decimoprimera del pacto constitutivo y se nombra agente residente y se otorgan dos poderes generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de mayo del 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 50995.—(41060).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con cincuenta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Belle-Pagne Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de mayo del 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 50996.—(41061).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Denmark de Zancudo Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto consitutivo.—Golfito, 6 de mayo del 2006.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 50998.—(41062).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores notario público, se constituye la sociedad Condominio Poniente Ciruela Número Dieciséis C. P.C.I. Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Capital: suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas, diez minutos del dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 50999.—(41063).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores notario público, se constituye la sociedad Condominio Poniente Canela Número Quince C. P. C. N. Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Capital: suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas, cinco minutos del dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 51000.—(41064).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores notario público, se constituye la sociedad Condominio Poniente Anaranjado Número Catorce C. P. A. N. Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Capital: suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 51229.—(41065).

Por escritura pública de las trece horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se constituyeron las sociedades anónimas Torrenostra Investments INC S. A., Java Investments INC S. A. y Jajosa S. A., con domicilio en San José. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones, representación le corresponde al presidente. Es todo.—San José 4 de mayo del 2006.—Lic. Abraham Stern Ferterman, Notario.—1 vez.—Nº 51230.—(41066).

Ante mí, se constituyó la empresa Pirate Ship Tours Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de cien mil colones.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 51231.—(41067).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil seis, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Aguilar y Vargas Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 51232.—(41068).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día tres de mayo del dos mil seis, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Brian Bemis de Marbella Sociedad Anónima, donde se trasforma la presente sociedad en una sociedad de Responsabilidad Limitada y en virtud de lo anterior se acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 51233.—(41069).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día tres de mayo del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Chilangux Palangux Limitada, donde se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 51234.—(41070).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas, treinta minutos del día tres de mayo del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Condominium Property Ventures Limitada, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 51235.—(41071).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día tres de mayo del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Beachfront Condominiums Limitada, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 51236.—(41072).

Por protocolización de acta celebrada ante mí, se cambia el nombre de la sociedad de esta plaza Bodegas Crisol Sociedad Anónima, por el de MIG MAG de Punta Uva Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva: presidente: Marc Rene Claude Magenti.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 51237.—(41073).

A las dieciocho horas del día treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Bodegas Ochomogo Sociedad Anónima. Presidente: Juan de Dios Mora Díaz, duración noventa y nueve años. Domicilio: Cartago, actividad: industria, agricultura, comercio en general.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 51238.—(41074).

A las veinte horas del día treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Alquileres Ochomogo Sociedad Anónima. Presidente: Juan de Dios Mora Díaz, duración noventa y nueve años. Domicilio: Cartago, actividad: industria, agricultura, comercio en general.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 51239.—(41075).

Por escritura autorizada por esta notaría a las once horas del dos de mayo del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lielso Catorce S. A., mediante la cual se aumenta transforma a una sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombran gerente y subgerentes.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 51240.—(41076).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Electromega EL.OM Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 6 de abril del 2006.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 51242.—(41077).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Full Forever Limitada. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Gerentes: Rafael Enrique Cañas Coto y José Pablo Arce Piñar. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 51244.—(41078).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada End of The Line Limitada. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Gerentes: Rafael Enrique Cañas Coto y José Pablo Arce Piñar. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 51245.—(41079).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Silent Wars Limitada. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Gerentes: Rafael Enrique Cañas Coto y José Pablo Arce Piñar. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 51246.—(41080).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Where The Streets Have No Name Limitada. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Gerentes: Rafael Enrique Cañas Coto y José Pablo Arce Piñar. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 51247.—(41081).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada All Eyes on Me Limitada. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Gerentes: Rafael Enrique Cañas Coto y José Pablo Arce Piñar. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 51248.—(41082).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la compañía La Perezosa Malosa S. A., con domicilio en Zapote, San José, de CORTEL veinticinco metros al este. Capital social: diez mil colones. Presidente: James Alan Ganzer.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 51249.—(41083).

Gilbert Garbanzo Garbanzo y Noidy María Garbanzo Garbanzo, constituyen la compañía denominada Beca Leooscar S. A., a las 18:00 horas del 4 de abril del 2006. Ante la notaria: Marcela Alvarado Castro.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 51250.—(41084).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número quince, otorgada a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, visible a folios once frente y vuelto y doce frente y vuelto del tomo número octavo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Turri-Trafe S. A., a la cual le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 8 de mayo del 2006.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 51251.—(41085).

Por escritura número ciento dieciséis de las diez horas del ocho de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima de nombre Cuatro MPH Sociedad Anónima.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 51252.—(41086).

Ante mi notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Desarrollo del Caribe Costa Sol Sociedad Anónima, en el sentido de que su domicilio será Guanacaste, exactamente en Bellavista, Nandayure, un kilómetro doscientos metros al oeste de la iglesia, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en los demás lugares del país o fuera de el.—Nandayure, 6 de mayo del 2006.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 51253.—(41087).

Por escritura Nº 121 otorgada a las 8:00 horas del día cinco de mayo del 2006, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Virenlutte S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 51254.—(41088).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 8:30 horas del tres de mayo del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda del Domicilio: el domicilio estará en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Proyecto Mapache, lote número siete. Se modifica la cláusula octava de la Administración. Se hace el siguiente nombramiento: Gerente General Uno: Wayne Robert (nombre) Knight (apellido), de un solo apellido en razón de nacionalidad canadiense; Gerente General Dos: Arthur George (nombre) Winter (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense; Gerente General Tres: Bruce (nombre) Whitten (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Agente Residente: Andrea Dall´Anesse Agüero, en la sociedad Face of the Moon Incorporated Limitada.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 51256.—(41090).

Por escritura otorgada ante este notario en San José a las 20:00 horas del 3 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Terraland Real State Group Sociedad Anónima. Capital social: seis mil dólares. Plazo: cien años. Presidente: César Martín Naranjo Jara.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 51257.—(41091).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 5 de mayo del 2006, se constituyó la empresa Appe Psicología Integral E.I.R.L.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 51259.—(41092).

Carlos A. Víquez Arauz y Yirlany Garro Zamora, constituyen la sociedad denominada Representaciones Logísticas Internacionales RLI LMF Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del ocho de mayo del año dos mil seis, ante el notario Carlos Luis Jiménez Masís.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 51260.—(41093).

Por escritura número ciento setenta y siete otorgada a las 8:30 horas del 20 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Venus del Desierto Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 51264.—(41094).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número quince, iniciada al folio siete frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mí notaría a las dieciséis horas del día cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Laguna de San Marcos Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 51265.—(41095).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número dieciséis, iniciada al folio ocho frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mí notaría a las diecisiete horas del día cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Sierra de la Primavera Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 51266.—(41096).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria Pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número diecisiete, iniciada al folio nueve vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del día cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones el Montoso de la Paz Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 51267.—(41097).

Por escritura número ciento ocho, del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Mysticus Montis Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 8 de mayo del 2006.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 51268.—(41098).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día diecisiete de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Disaglass Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 51270.—(41100).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las quince horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Proyecciones Educativas y Comerciales Renauld Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 51271.—(41101).

Hoy en esta notaría se constituyo W.O.Y Asesores Sociedad Anónima. Capital social totalmente cancelado y suscrito por los socios. Domicilio Pavas, Roma Oeste.—San José, diez de mayo del 2006.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 51272.—(41102).

En escritura pública otorgada ante mí, el día primero de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Transportes Leonardo Rojas & Graciela Alvarado LRR S. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago, La Pitahaya, Residencial Cartago casa número veintiséis A, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Leonardo Rojas Rojas.—Cartago, ocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 51273.—(41103).

Por escritura otorgada en Cartago, de las nueve horas del seis de mayo del 2006, Zhiming Guo y Mincong Liu Wu constituyen la sociedad denominada El Excelente de Cartago Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—Nº 51275.—(41104).

El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Salpa de Guaitilar Sociedad Anónima, domiciliada en Lourdes de  Abangares de Guanacaste. Representante legal presidente y secretario actuando conjuntamente.—Esparza, a las 14:00 horas del 1º de mayo del 2006.— Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 51277.—(41105).

Por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del día tres de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad El Consumidor Inteligente Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva de la sociedad.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—Nº 51281.—(41106).

Por escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del día tres de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Calidad Precio y Variedad Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva de la sociedad.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—Nº 51282.—(41107).

Que al ser las diez horas del veintitrés de enero del 2006, se constituyó la Fundación Amigos del Parque Nacional Diriá. Teniendo su domicilio en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, costado norte de la iglesia católica. Es todo.—Lic. Alexánder Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 51284.—(41108).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Amazing Sunset In The Guanacaste Beach Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 51287.—(41109).

Ante esta notaría, al ser las diez horas cincuenta minutos del ocho de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Adecuada Contemplación de Tambor Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula de nombre para que de ahora en adelante se llame Arg Gardner Investments S. A., se nombra nuevo presidente de la Junta Directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de mayo del seis.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 51288.—(41110).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 16 de Marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Morgan Inc Costa Rica S. A. Domicilio social: San José, Paso Ancho. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Mora Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 51291.—(41111).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 19 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Corporación Tigre Vengala Inc S. A. Domicilio social La Trinidad de Moravia. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Sergio Arturo Mora Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 51292.—(41112).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 4 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Global Diplomatic Group EC Sociedad Anónima, que traducido al español significa Grupo Diplomático Global EC Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado íntegramente.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 51293.—(41113).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 5 de mayo del 2006, se constituyó la compañía denominada Seguridad y Vigilancia RDK de San Carlos Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 8 de mayo del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 51295.—(41114).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad GHB Megano S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio, ahora en Ciudad Colón, del Restaurante El Higuerón cien norte y ochocientos oeste y se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 51301.—(41115).

Por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo Olista S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.Nº 51303.—(41116).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dos de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Constructora Vizcaya del Sur S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 51304.—(41117).

Por escritura otorgada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo Dos Mil Seis S. A.Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 51305.—(41118).

Por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Desarrollos de Terrenos Dos Mil Siete S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 51306.—(41119).

El suscrito notario da fe de que con fecha once de abril del dos mil seis se ha constituido la sociedad denominada Multiservicios J.E.A.B. El Cruce Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Limón, Hone Creek, trescientos metros este de la clínica del Seguro Social, siendo el presidente Jorge Enrique Méndez García, cédula siete-cero siete cuatro-dos seis seis. Es todo.—San José, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Daniel Jackson Freeman, Notario.—1 vez.—Nº 51308.—(41120).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Mazorca de Flores S. A. Domicilio: San José. Representante Víctor Arguedas Chaverri.—San José, veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 51309.—(41121).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Los Arrallanes S. A. Domicilio: San José. Representante Víctor Arguedas Chaverri.—San José, veintidós de marzo dos mil seis.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 51310.—(41122).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cafetalera El Jocote S. A. Domicilio: San José. Representante Víctor Arguedas Chaverri.—San José, veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 51311.—(41123).

A las nueve horas de hoy los señores, Rafael Eduardo Salgado Morúa y María Jiménez Pacheco, constituyen la sociedad Transportes Urbanos Prado S. A. El señor Salgado, presidente.—San José, nueve de mayo de dos mil seis.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 51314.—(41124).

Ante esta notaría Paul Benavídez Ramírez compareció a protocolizar acta extraordinaria dos-dos mil seis que reforma pacto constitutivo de la sociedad Mangotam de Punta Leona Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco guión treinta y cuatro, reforma en lo conducente de la cláusula dos: cambia el domicilio legal, cláusula cinco: cambio de personeros que firman acciones y cláusula novena que cambia administración de la sociedad.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 51316.—(41125).

Vorilico Ondulado Sociedad Anónima, modifica domicilio social y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 51317.—(41126).

Mym Mar Muerto Sociedad Anónima, modifica domicilio social y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 51318.—(41127).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Hotel Fiesta de Playa Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social en la que se disminuye el capital social.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—Nº 51319.—(41128).

En esta notaría a las 17:00 horas del 7 de abril del 2006, César Méndez Hernández y Freddy Antonio Cordero Rojas, constituyen Grandes Indulgencias S. A. Presidente César, capital social: diez mil colones. San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 51320.—(41129).

He constituido la empresa Diseño Textil Distes S. A., capital social diez mil colones, domicilio social Escazú, representación en la figura del presidente de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 9 de mayo de 2006.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 51321.—(41130).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de febrero se constituyó Corporación Mercan Tilera BBLG Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 51330.—(41131).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del nueve de mayo del año dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Tikineas Sociedad Anónima. Se reforma cláusula cuarta del pacto social.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 51331.—(41132).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 14 de marzo del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hipernet Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 8:00 horas del 14 de marzo del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nueva Junta Directiva, y reformar la cláusula sétima del pacto social.—San José, 8 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 51332.—(41133).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de mayo de dos mil seis, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Peijer Investments Sociedad Anonima. Se reforma la cláusula primera del pacto social, de ahora en adelante se denominará Eco Loyalty Group Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 51333.—(41134).

Yo, Isaac Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento dieciocho otorgada ante esta notaría el veinticuatro de abril de dos mil seis, se constituyó la sociedad Scandalo Al Sole Sociedad Anónima, cuya presidenta lo es María Teresa Atzei, cedula de residencia uno tres ocho cero cero cero cero cero nueve tres uno siete.—Barva, veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 51334.—(41135).

Yo, Carolina Selva Fariñas, hago constar que ante mi notaría constituí la sociedad denominada R&B Compupart S. A. Domicilio: San José, San Marcos de Tarrazú. Capital social: diez mil colones. Objeto: servicios informáticos y comercio en general. Presidente: Gholam Reza Mohammadi. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del seis de mayo del dos mil seis.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—1 vez.—Nº 51337.—(41136).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del 4 de mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Asociación de Vivienda Proyecto La Estrella en la que se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Emily Vargas Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 51338.—(41137).

Mediante escritura pública número ochenta y cuatro - tres, otorgada a las diez horas quince minutos del veintisiete de abril del dos mil seis, ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Compañía MBC Importadora de Vehículos del Quijongo Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social San José, Curridabat, de la Pops cien metros al sur y cien metros al este.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 51339.—(41138).

Mediante escritura pública número ochenta y cinco - tres, otorgada a las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil seis, ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada MG Los Negros del Puerto BC Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social San José, Curridabat, de la Pops cien metros al sur y cien metros al este.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 51340.—(41139).

Mediante escritura pública número ochenta y tres - tres, otorgada a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil seis, ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada BA.CO.HER. International Holding Corporation Sociedad Anónima traducido al idioma español debe leerse como BA.CO.HER. Corporación de Tenencia Internacional, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social San José, Curridabat, de la Pops cien metros al sur y cien metros al este.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 51341.—(41140).

Mediante escritura pública número ochenta y seis - tres, otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil seis ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada M & G Capital Service of Cartago BC Sociedad Anónima, traducido al idioma español debe leerse como M & G Servicio de Capital de Cartago BC, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social San José, Curridabat, de la Pops cien metros al sur y cien metros al este.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 51342.—(41141).

Por escritura número trescientos treinta y seis de las diecisiete horas del nueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la compañía Rótulos Industriales Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Lorenzo de Flores del Colegio Saint Nicholas ciento setenta y cinco metros al oeste y cuyo capital social es la suma de diez mil colones.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 51343.—(41142).

Por escritura Nº 228 bis, otorgada a las 11:00 horas del día 13 de febrero del año 2006, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la empresa denominada Gojim Hermanos Limitada. Domicilio: Cartago centro. Plazo: 99 años. Objeto: comercio y otros. Capital: 10.000 colones. Representación un gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 9 de mayo del año 2006.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 51344.—(41143).

En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, hace constar que en mi protocolo tomo 19 a folio setenta y dos frente, se constituyó la sociedad anónima MB C 280 Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, presidente Bernal García Delgado.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 51345.—(41144).

Mediante escritura Nº 329 de las 14:30 horas del 4 de mayo del 2006, ante la notaría de la licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Complejo Orion de San Rafael Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 9 de mayo del 2006.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 51348.—(41145).

Mediante escritura Nº 328 de las 14:00 horas del 4 de mayo del 2006, ante la notaría de la licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Free Spirit Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Espíritu Libre Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 9 de mayo del 2006.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 51349.—(41146).

Johnka-Quince Sociedad Anónima. Ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las doce horas del siete de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad Johnka-Quince Sociedad Anónima. Presidente: John Teskey.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 51350.—(41147).

Mediante escritura pública número ochenta y siete - tres, otorgada a las once horas del veintisiete de abril del dos mil seis, ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Magiulwil Carrocería y Pintura Baco BC Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio San José, de la fábrica de pinturas Sherwin Williams cincuenta metros al este.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 51351.—(41148).

Mediante escritura pública número noventa y siete - tres, otorgada a las once horas del cinco de mayo del dos mil seis ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Diamante Polar Beta Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social Cartago.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 51352.—(41149).

Mediante escritura pública número noventa y cinco - tres, otorgada a las diez horas del cinco de mayo del dos mil seis ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada LVG Mercadeo de Telemática San José Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social Cartago.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 51353.—(41150).

Mediante escritura pública número noventa y seis - tres, otorgada a las diez horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil seis ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Perla Astral de Orión Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social Cartago.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 51354.—(41151).

El suscrito notario licenciado Johnny Ramírez Sánchez, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad anónima Entertainment Golf Tico T. G. E. Sociedad Anónima en la que figura como presidente José Manuel Quesada Arias, con su capital social debidamente cancelado en la ciudad de Alajuela, a las nueve horas con treinta minutos del seis de mayo del dos mil seis.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 51356.—(41152).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Celajes Macar del Norte Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Carlos Alberto Salas Araya. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 51357.—(41153).

Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Campana de Plata Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto social.—Cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 51358.—(41154).

En esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó Importaciones y Exportaciones Oriente VIP S. A. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Cuibi (nombre) Gu (apellido), de nacionalidad china, cédula residencia vigente en Costa Rica, seiscientos veintiséis- cero ciento treinta mil setecientos veintiséis- cero cero cero tres mil ochocientos noventa y seis, actuando en conjunto con el tesorero de la junta directiva exclusivamente.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 51359.—(41155).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas del veintiocho de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedads de esta plaza denominada Fernández Family and Associates Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 51360.—(41156).

Por escritura otorgada a las trece horas del 8 de mayo del año 2006, se reforma la cláusula de la sociedad Iguana Holdings of Tamarindo Sociedad Anónima.—San José, Costa Rica, 8 de mayo.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 51361.—(41157).

Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro con fecha de las once horas del veinticuatro de abril del dos mil seis. Otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga, Alejandra Morales Centeno cambio de junta directiva H Y M Consultores Contables y Financieros S. A. Presidenta: Alejandra Morales Centeno.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 51362.—(41158).

Mediante escritura número ciento sesenta y cinco con fecha de las catorce horas del tres de mayo del dos mil seis. Otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga, Néstor Alberto Rodríguez Jiménez renuncia y constitución de nueva junta directiva, cambio de domicilio en Transporte Remarsa Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Presidente: Néstor Alberto Rodríguez Jiménez.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 51363.—(41159).

Ante esta notaría, los señores Gideon Fishman Kerbis, pasaporte mexicano 04140241133, y el señor Mauricio Montero Escalante, cédula de identidad Nº 1-636-777, han constituido la empresa denominada Centro Joyero Cariari S. A. Capital social: cien mil colones. Funge como presidente: Gideon Fishman Kerbis.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 51367.—(41160).

Ante esta notaría, los señores Mauricio Montero Escalante, cédula de identidad Nº 1-633-777, y el señor Mario Reyes Flores, pasaporte mexicano Nº 0440103187, han constituido cinco empresas denominadas de la siguiente manera: Inmobiliaria Cordillera Real S. A.; Inmobiliaria El Sol de Tamarindo S. A.; Inmobiliaria Tamarindo Azul S. A.; Inmobiliaria La Luz de Tamarindo S. A.; e Inmobiliaria Altas Montañas S. A. Capital social: cuatro millones de colones cada una. Funge como presidente: Mauricio Montero Escalante de cada una.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 51368.—(41161).

En la notaría del Lic. Dennis Pineda Soto al ser las 10:00 horas del 26 de abril del 2006, se constituyó la empresa DESOLA Desarrollos de Software para Latinoamérica Ltda.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Dennis Pineda Soto, Notario.—1 vez.—Nº 51369.—(41162).

En mi notaría a las 12:00 horas del 5 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Old Wood Corp. Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 51371.—(41163).

En mi notaría a las 11:00 horas del 5 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Strategic Plan Corp. Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 51372.—(41164).

En mi notaría a las 11:30 horas del 5 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Perfect Business Corp. Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 51373.—(41165).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 24 de abril del año 2006, se constituyó la sociedad Viviendas Krispiar Leipier Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Objeto: bienes raíces.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 51374.—(41166).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 24 de abril del año 2006, se constituyó la sociedad Propiedades Keiloma Mazamorra Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Objeto: bienes raíces.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 51375.—(41167).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 24 de abril del año 2006, se constituyó la sociedad Propiedades e Inversiones Arline Zarela Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Objeto: bienes raíces.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 51376.—(41168).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Portafolio Comercial Aguirre y Cuant Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Elder José Aguirre.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(41256).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Clayton International Design Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidenta: Martha Alecia Clayton.—San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(41257).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el nueve de mayo del año en curso, a las ocho, once y doce horas, se: a) se constituyó Sea Shore Investment S.T.M.F. S. A., domicilio San José. Capital social: cinco mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo; b) se constituyó Sastra I.N.V.E.S.T. S. A., domicilio San José: Capital social: cinco mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo y c) se constituyó Black Pearl G.F.S.M. S. A. Domicilio: San José. Capital social: cinco mil colones, presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(41264).

Ante mí Eugenia María Valerio Ellis, mediante escritura número treinta y dos, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones Ñor Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Ñor S. A., se nombraron los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Eugenia María Valerio Ellis, Notaria.—1 vez.—(41270).

Ante mí Eugenia María Valerio Ellis, mediante escritura número treinta y tres, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Finquitas Los Cerritos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Finquitas Los Cerritos S. A., se nombraron los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Eugenia María Valerio Ellis, Notaria.—1 vez.—(41271).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 9 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Deportiva Alta Tracción Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Delgado Rodríguez.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(41296).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 2 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Everspring Sociedad Anónima. Presidente: Yang, Sung-Jen.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(41297).

En escritura veintiuno ante mí, Roberto Suárez Castro notario público con oficina en Grecia, doy fe que el día ocho de mayo del dos mil seis a las catorce horas, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Pau Pau C Y J Sociedad Anónima, el capital social de dicha sociedad es de diez mil colones, y su domicilio social será en Palmares de Alajuela, quinientos metros sur del Ebais. Es todo.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(41305).

En escritura veintiuno ante mí, Roberto Suárez Castro notario público con oficina en Grecia, doy fe que el día ocho de mayo del dos mil seis a las catorce horas cinco minutos, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Veintinueve de Octubre J Y C Sociedad Anónima, el capital social de dicha sociedad es de diez mil colones, y su domicilio social será en Palmares de Alajuela, quinientos metros sur del Ebais. Es todo.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(41306).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las diez horas del ocho de mayo del año dos mil seis, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Inmobiliaria Santos & Jasa SJ, cuyo gerente es el señor: Javier Alexánder Sáenz Aguilar, su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado, empresa domiciliada en la ciudad de Heredia.—Heredia, 10 de mayo del 2006.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(41312).

Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario publico con oficina en Heredia en escritura otorgada a las nueve horas del diez de mayo del año dos mil seis, se constituyo la empresa denominada Tomro Habitacional TRH Sociedad Anónima, siendo su presidente el señor: Héctor Rolando Vargas Sánchez, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado, empresa domiciliada en la ciudad de Heredia.—Heredia, 10 de mayo del 2006.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(41313).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario publico con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del ano dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Herotomra Soluciones Inmobiliarias HRTRSI Sociedad Anónima, siendo su presidente el señor: Héctor Rolando Vargas Sánchez, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado, empresa domiciliada en la ciudad de Heredia.—Heredia, 10 de mayo del 2006.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(41314).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 9 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Tropix Realty Sociedad Anónima. Plazo: 99 anos. Objeto: servicios de internet, desarrollos inmobiliarios, el comercio de frutas, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el presidente. Capital social: doce mil colones, suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(41327).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 9 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada EJD Corporation Sociedad Anónima. Plazo: 99 anos. Objeto: servicios de Internet, desarrollos inmobiliarios, el comercio de frutas, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el Presidente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(41328).

Por escrituras otorgadas el día 8 de mayo del 2006, se constituyeron las sociedades denominadas: Jakoz Unit Four Green Forest Ltda; Jasrot Green Forest Unit Eight Ltda., Kevclean Green Forest Unit Ten Ltda.; Yelekor Green Forest Twelve Ltda., Bretson Green Forest Unit Twenty Two Ltda., Yaroswic Green Forest Unit Twenty Four Ltda., Torkin Green Forest Unit Twenty Five Ltda.; Scosoli Green Forest Unit Twenty Eight Ltda., Olsova Green Forest Unit Thirty Ltda. y Sherleo El Peñón del Sol Unit Forty Eight Ltda. En todas: Plazo: 99 años. Objeto: la construcción, bienes raíces, la industria y el comercio en general. Representante legal: el gerente. Capital social: mil doscientos colones suscrito y pagado.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(41329).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 6 de abril del 2005, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sistemas de Potencia de Centroamérica SPC S. A., con cedula jurídica numero 3-101-172698. Domicilio: San Jose, San Francisco de Dos Ríos.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. María Flores Díaz, Notaria.—1 vez.—(41343).

Por escritura pública cuarenta y tres-uno, otorgada ante el suscrito notario publico, a las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cosmetix Dental Group Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Grupo Dental Cosmetix Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social San Pedro, Montes de Oca, San José, presidente Roberto Hernández Valerín.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario .—1 vez.—(41346).

Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Hacienda El Bulevar Numero Uno Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Numero Dos ALBR Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Tres Nalo Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Cuatro AUAJ Sociedad Anónima Hacienda El Bulevar Número Cinco RCAS Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Seis CCNC Sociedad Anónima Hacienda El Bulevar Número Siete UNSE Sociedad Anónima Hacienda El Bulevar Número Ocho TERC Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Nueve MMPD Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Diez TCMA Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Once OORJ Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Doce TDCH Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Trece GNER Sociedad Anonbaa, Hacienda El Bulevar Número Catorce DIRB Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Quince CODX Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Dieciséis YXZN Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Diecisiete CINN Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Dieciocho NOLL Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Diecinueve LLEV Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Veinte ILFX Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Veintiuno VRRQ Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Veintidos XGBT Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Veintitres WQSZ Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Veinticuatro PLKV Sociedad Anónima Hacienda El Bulevar Número Veinticinco NUJD Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Veintiseis TBAM Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Veintisiete PURJ Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Veintiocho CJHL Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Veintinueve MWQS Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Treinta YYEQ Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Treinta y Uno KHBC Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Treinta y Dos GDCV Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Treinta Y Tres AXBU Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Treinta y Cuatro GLCR Sociedad Anónima, capital: veinte mil colones en todas. Presidente con amplias facultades.—San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(41348).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 8:00 horas del diez de mayo del 2006, ante la notaría de la licenciada Celina María González Ávila, se constituyó la sociedad denominada Telerico Sociedad Anónima, Presidente: Herbert Ruiz, noventa y nueve años.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(41350).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil seis, Laurie Callinan y Mark Richard Hofferbert constituyen Morning Glory of San Josesito in Paradise Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Morning Glory of San Josesito in Paradise S. A. el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, frente al costado oeste del parque, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: La señora Laurie Callinan. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(41353).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del año dos mil seis, Pamela Beth Harvey Capista y Albert Henry Capista Jr. constituyen El Bananal de San Josesito Sociedad Anónima pudiendo abreviarse El Bananal de San Josesito S. A. el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, frente al costado oeste del parque, provincia de San José, pudiendo establecer agendas o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: La socia Pamela Beth Harvey Capista: Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y años.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas, Jara, Notaria.—1 vez.—(41354).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:30 horas del 8 de mayo del 2006, se constituye la sociedad denominada I.T.M. C.R. S. A. representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia de la iglesia de Fátima cien metros al norte y cincuenta metros a1 oeste. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 9 de mayo del 2006.—Lic. Rosa Virginia Rivera Bejerano, Notaria.—1 vez.—(41356)

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 15 horas del 8 de mayo de 2006, se constituye la sociedad denominada Libety Reserve S. A., representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia, de la iglesia de Fátima cien metros al norte y cincuenta a1 oeste. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 9 de mayo del 2006.—Lic. Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—(41357).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 19:00 horas del 8 de mayo del 2006, se constituye la sociedad denominada Deutsche Presse- Agentur GMBH S. A., representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, barrio La California, de KFC 50 metros al oeste. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 9 de mayo del 2006.—Lic. Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—(41358).

Por escritura 174-18 otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 9 de mayo del 2006, se constituye la sociedad Commerciale Europea S. A.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(41361).

Por escritura de las 15:50 horas del 6 de mayo del 2006, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Wet Shine Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma la cláusula sexta del pacto socia1 referente a la Administración.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(41370).

Mediante escrituras otorgadas ante mí de 8:00  horas 23 de febrero l5:00 horas 22 de febrero, 8:00 horas 18 de abril todas del año dos mil seis los señores Fernando Estrada Norza y Carolina Estrada Norza constituyeron la sociedad Kundalini Norest S. A. Orietta Norza Hernández y Patricia Salgado Muñoz constituyen las sociedades Desarrollos Industriales Las Carmelas S. A., Corporación Norza Alfa de Costa Rica S. A. e Inversiones Norza Hernández Nordez S. A. y los señores Marcelo Luis Quijano Barboza y Eddie Sebastián Fernández Mirabal constituyen la sociedad Color Systems Car Printing S. A. presidentes los primeros, capitales ¢1.000.000,00. Plazos: 100 años.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—(41380).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyó la sociedad denominada CLP Investmens S. A., cuyo plazo social es de cien años y se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Caribeean Marketing Agencies S. A. Es todo.—Escazú, 9 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51377.—(41393).

Ante esta notaría, se constituye Industrias Hegalo C.R. Sociedad Anónima, representada por su presidente, secretaria y tesorera.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. María del Rocío Segura Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 51379.—(41394).

Por escritura número cincuenta y siete otorgada a las doce horas cinco minutos del día de hoy, ante el suscrito notario se constituyeron las empresas denominadas: ... AZ Cinco Oro Sociedad Anónima, y R A R Calle Fuerte Sociedad Anónima ....—San José, veinticinco de noviembre del año dos mil cinco.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 51380.—(41395).

A las 8:00 horas de hoy, Rudy Kent Matthews y Villa Acacia de Atenas Once S. A. constituyeron Inversiones Virtech Prof S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio la ciudad de Heredia. Presidente: Joseph Vytautas Rees.—Heredia, 27 de abril del 2006.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 51381.—(41396).

Ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Salón de Belleza Metamorfosis S. A. con un capital de diez mil colones y por un plazo de noventa y nueve años. Se nombró junta directiva.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 51382.—(41397).

Extradesarrollos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-35500 revoca y nombra nuevos miembros de junta directiva. Presidente: Róger Campos Chacón, secretario: José Alonso Molina Hernández, tesorero: Felipe Herrera Madrigal y fiscal: Marta Morán González. Escritura otorgada a las quince horas del 22 de abril del 2006.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 51383.—(41398).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de mayo del dos mil seis, protocolización de asamblea general extraordinaria de Inversiones Crisjason S. A., se nombra nuevo presidente, de la junta directiva.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 51385.—(41399).

Al ser las diez horas del veintidós de abril del dos mil cinco, se modifica razón social de Paski´s Adventure Sport Tours S. A., siendo el nuevo nombre Old Dog Odg S. A., se modifica el domicilio social, en la provincia de San José, cantón San José, distrito Carmen, barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita, cuatrocientos metros al este y veinticinco al sur, bufete Fallas Solano y se nombra como presidente de la junta directiva a Michael Paszkiewicz. Escritura pública número ciento ochenta y tres, ante las notarias Sara Miranda Osorio y Kattia Bermúdez Montenegro.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 51386.—(41400).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 20:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Diserpa de Grecia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Diserpa de Grecia S. A. Domicilio: Grecia centro. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: los bienes raíces, el comercio, agricultura y la industria en general.—San José, a las 20:00 horas del 1º de noviembre del 2004.—Lic. Jaime Gerardo Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 51387.—(41401).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de 7 de mayo de 2006, a las 10:00 horas, se constituyeron las sociedades Condominio Mandala Caballito de Mar, Condominio Mandala Delfín Celeste, Condominio Mandala Ballena Azul, Condominio Mandala Arena Blanca, Condominio Mandala Arrecife de Coral, Condominio Mandala Tiburón Blanco, Condominio Mandala Mantarraya, Condominio Mandala Estrella de Mar, y Condominio Mandala Camarón Jumbo, todas Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº  51388.—(41402).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Alajuela, a las 15:00 horas del 9 de mayo del 2006, se constituyó la empresa Fergoplaya S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado, es apoderado generalísimo el presidente, plazo cien años, domicilio en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 9 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 51390.—(41403).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Making Dreams Fact Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera, sexta y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº  51391.—(41404).

Ante mí, se protocolizaron acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ojochal Realty Sociedad Anónima. Se modificaron las cláusulas quinta y sexta, y se nombró nueva junta directiva.—San José, nueve de mayo del año dos mil seis.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 51392.—(41405).

Por escritura número setenta y seis-uno, otorgada al ser las doce horas del veinticuatro de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones E M La Guaria Sociedad Anónima, con domicilio en La Guaria de San Pedro de Pérez Zeledón, San José, doscientos metros norte de la escuela del lugar. Que su presidente y secretaria serán los apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente y lo serán Eduardo Meza Valverde y Mary Frances Meza, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón al ser las doce horas del primero de mayo del dos mil curso.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 51393.—(41406).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Villa Vera Incorporated Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria Patricia Benavides Chaverri, al ser las dieciséis y treinta horas del día 4 del mes de mayo del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 51408.—(41407).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de TE & CO Technology and Construction S. A., celebrada a las ocho horas del día primero de setiembre del año dos mil cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de abril del año dos mil seis.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 51410.—(41408).

Mediante escritura N° 141, otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 8 de mayo del 2006, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bela Consultores S. A., con cédula jurídica N° 3-101-148.701, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio y se reorganizó la junta directiva. Alejandro Lapenty Castrillo, Presidente.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Rivera Jiménez,  Notario.—1 vez.—Nº 51413.—(41409).

Cambio de la representación de la sociedad Diversified Holdings Sociedad Anónima, nombramiento de presidente, secretario y tesorero de junta directiva y fiscal, cambio de la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 51425.—(41410).

En escritura pública número ciento veinte, del protocolo uno, se constituye la sociedad denominada: Repuestos Lumale Sociedad Anónima, representada por su presidente el señor: Carlos Marchini Rojas, cédula: uno-cuatro seis tres-dos cuatro siete y el secretario: Leonel Mora Mora, cédula: uno-ocho cinco siete-nueve cero cero, otorgada por el notario Jorge Hernández Díaz, el día nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Jorge Hernández Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 51426.—(41411).

He protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almacén Los Ángeles Pococí S. A., en donde se reforma la cláusula sétima y se efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva por el resto del periodo social.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 51429.—(41412).

El suscrito notario hago constar que en escritura número 63, del tomo 13 de mi protocolo se está realizando un aumento en el capital social de la sociedad denominada Acabados Automotrices Matrix Sociedad Anónima S. A. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 51430.—(41413).

Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco a las diecisiete horas del tres de mayo de dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Grasshoper Limitada, por lo que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, tres de mayo de dos mil seis.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 51432.—(41414).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de mayo del año 2006, se constituyó la sociedad denominada: Emporio Alco Sociedad Anónima. Domicilio social: Guadalupe, Mall El Dorado local número seis. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de mayo del año 2006.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 51433.—(41415).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 4 de mayo del año 2006, se constituyó la sociedad denominada: Alco Imbobiliaria Sociedad Anónima. Domicilio social: Guadalupe, Mall El Dorado local número seis. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de mayo del año 2006.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 51434.—(41416).

Por escritura noventa y tres-treinta y seis, de las siete horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil seis, otorgada en el tomo treinta y seis del protocolo de la licenciada Jenny Ramírez Robles se constituyó la sociedad Casa Purisco Sociedad Anónima, domicilio San José, Puriscal, de la clínica setenta y cinco metros al sur, casa a mano derecha portón negro, capital social: diez mil colones, representante presidente: Manuel Sandoval Montoya, cédula uno-ocho ocho tres-quinientos veinticinco y la secretaria: Lourdes Salazar Agüero, cédula uno-mil veintinueve-dos tres dos.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 51435.—(41417).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del 9 de mayo del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Soluciones Inmobiliarias de Escazú Número Seis VSP Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 51436.—(41418).

Ante esta notaría, por escritura de las nueve horas del ocho de mayo del año en curso, se nombró nuevo presidente de la sociedad Inversiones del Valle Central Black Diamont Uno S. A.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 51437.—(41419).

Ante esta notaría, por escritura de las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del año en curso, se nombró nuevo presidente de la sociedad Inversiones O.M.I. Uno Dos y Tres del Este S. A.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 51438.—(41420).

Ante esta notaría, por escritura de las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo del año en curso, se nombró nuevo presidente y se reformó cláusula sétima de la sociedad Inversiones Dragón Cuatro Estrellas S. A.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 51439.—(41421).

Ante esta notaría por escritura de las ocho horas del ocho de mayo del año en curso, se nombró nuevo presidente y se reformó cláusula sétima de la sociedad Corporación Blue Dragón S. A.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 51440.—(41422).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad mercantil RM Construcción Sociedad Anónima, domiciliada en Belén de Heredia, Ciudad Cariari, Residencial Bosques de Doña Rosa.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 51442.—(41423).

Se ha modificado la junta directiva de la empresa La Ley del Monte S. A., escritura otorgada el veinticinco de marzo del dos mil seis. Se ha modificado la junta directiva de la empresa Vivienda Tuncolijo S. A., escritura otorgada el nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 51444.—(41424).

Por escritura otorgada en San José ante el suscrito notario, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó The Morning Star Farm Sociedad Anónima, abreviatura: The Morning Star Farm S. A. Domicilio: Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste. Objeto: Industria y comercio en general, en especial labores ganaderas y agrícolas. Plazo: 90 anos. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 1° de mayo del 2006.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 51450.—(41425).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura numero ciento sesenta y dos, del tomo dieciséis  de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las siete horas del seis de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vista de Montaña Rosan Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el gerente el señor Robert Sánchez Acuña. Es todo.—Heredia, nueve de mayo del año dos mil seis.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 51451.—(41426).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía River Dance Sociedad Anónima. Por la que se reforma la cláusula del domicilio social, se reforma la cláusula de la administración y se nombra nueva Junta Directiva de la compañía.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 51454.—(41427).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a loas 11:00 horas del 28 de abril del 2006, el presidente de Velsot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-23809, Joaquín Esquivel Yglesias revocó poder generalísimo conjunto y otorgó poder generalísimo sin límite de suma a la señora Alice Esquivel Sotela. Capital social: totalmente suscrito y pagado, su domicilio social es en San José .—28 de abril del 2006.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 51456 .—(41428). 

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 8 de mayo del 2006, se reformaron las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva y fiscal de Almacén de Supermercados Unidos de la Zona Norte S. A.—Ciudad Quesada, 8 de mayo del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 51457.—(41429).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 8 de mayo del 2006, se reformaron las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva de J Y B Jotán S. A.—Ciudad Quesada, 8 de mayo del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 51458.—(41430).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 8 de mayo del 2006, se reformaron las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de Ganadera Chaves Mora S. A.—Ciudad Quesada, 8 de mayo del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 51459.—(41431).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 28 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Lake View Heights Sociedad Anónima Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado: 20.000 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: El presidente y el secretario de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 51460.—(41432).

Por escritura otorgada por mi el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tendederos Sekamás S. A. se reformaron las cláusulas segunda, octava, décima primera, y se agrega una cláusula más, de la décima segunda, todo de los estatutos.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 51465.—(41433).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce a las 10 horas del 4 de mayo del 2006, se constituyó la empresa Portones de Costa Rica F.M.J. Sociedad Anónima, domiciliada en Tres Ríos Cartago. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, María Isabel Alfaro Sandoval: Presidenta y Fernando Esteban Jiménez Garro, Secretario.—9 de mayo del 2006.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 51466.—(41434).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 10 horas del 9 de mayo del 2006, se constituyó la empresa Poza del Monte B. C. Sociedad Anónima, domiciliada en Tres Ríos, Cartago. Representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Lilliana Calderón Montero, presidenta.—9 de mayo del 2006.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 51467.—(41435).

En escritura número doscientos tres, se protocolizó la constitución de la sociedad Constructora Pérez Lacayo y Zúñiga Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 11:45 horas del 7 de abril del 2006.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 51471.—(41436).

Que ante esta notaría, mediante escritura publica numero noventa y tres del tomo dos, se constituyó dos compañías mercantiles A) Transportes López y Flores de Playa Flamingo Uno Sociedad Anónima y B) Transportes López y Flores de Playa Flamingo Dos Sociedad Anónima. Plazo de ambas: noventa y nueve anos. Capital social de ambas: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma de ambas Julio López López y Ginette Flores Carmona.—Santa Cruz, a las doce horas del día veintiocho de abril del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 51472.—(41437).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-297-06.—San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del día once del mes de abril del dos mil seis.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 16 del CAUCA, el agente aduanero es el Auxiliar autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en este Código, Reglamento y la legislación nacional.

II.—Que de acuerdo con el artículo 18 del CAUCA, el Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías, además será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.

III.—Que establece el artículo 31 de la Ley General de Aduanas que cuando a los auxiliares les corresponda recibir mercancías, vehículos y unidades de transporte bajo control aduanero o se les autorice para eso, deberán comunicar la información que les solicite la autoridad aduanera, por los medios que ésta determine y tendrán la responsabilidad de comprobar las condiciones y el estado de los embalajes, sellos y precintos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley General de Aduanas.

IV.—Que el artículo 5º del Decreto Ejecutivo 32481-H, del 29 de junio de 2005, establece que será competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten la decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

V.—Que de acuerdo al artículo 16 del Decreto Ejecutivo 32456-H, publicado en La Gaceta 138 del 18 de julio de 2005, el Servicio establecerá el documento u otro medio que se debe utilizar para comprobar el traslado autorizado de vehículos y unidades de transporte a depósito aduanero u otras zonas de operación aduanera autorizadas.

VI.—Que todo medio de transporte que cruce la frontera, debe ser recibido por la autoridad aduanera competente conforme a los procedimientos legales establecidos. La carga y descarga de las mercancías debe efectuarse en los lugares y en las condiciones legalmente establecidas. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley General de Aduanas, los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.

VII.—Que en aras de buscar constantemente el mejor funcionamiento de la operatividad aduanera, de acuerdo a la realidad del quehacer aduanero, la administración ha determinado establecer algunas disposiciones en cuanto al ingreso y salida de tránsitos y el uso del TRANSITA.

VIII.—Que en razón de que el régimen de tránsito aduanero y traslado aún no sido implementado en el sistema informático TICA y para un mejor control se giran las siguientes directrices. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas y en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Aduanas, que establece que en ausencia del Director General el Subdirector tendrá todas sus atribuciones y funciones:

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

El siguiente procedimiento de tránsito que debe ser acatado por las Aduanas Caldera, Central y Santamaría, en los siguientes términos:

1)  Para la autorización del tránsito aduanero se seguirá presentando en la ventanilla de la Aduana dispuesta para tal efecto, el formulario denominado “Declaración Aduanera de Tránsito o Traslado” o “Declaración de Tránsito Internacional”, cuando corresponda. Dicha declaración será numerada y aceptada en forma manual y deberá consignar en el detalle de las líneas los números de conocimientos de embarque y movimientos de inventarios asignado por el sistema informático TIC@ a las mercancías que se someterán a la operación de tránsito. Una vez autorizado la operación de tránsito, se prescindirá de la utilización del “Sistema para el Control del Tránsitos” en adelante TRANSITA, en cuyo caso el reporte automático será sustituido por un reporte manual.

2)  Para la Aduana de Caldera, la autorización del tránsito aduanero de mercancías ubicadas en las Instalaciones de la Autoridad Portuaria y Estacionamientos transitorios, el declarante debe enviar la declaración de tránsito al sistema informático (módulo TRANSITICA), validada la información se generará el número de declaración y se rebajará del manifiesto de carga los números de conocimientos de embarque que se someterán al régimen de tránsito. Dicha declaración será comunicada al resto de las Aduana a través del TRANSITA.

3)  Para la descarga de los inventarios que vayan a ser sometidos a tránsito aduanero y se encuentren en el régimen de depósito, el depositario aduanero con la declaración de tránsito debidamente autorizada por la aduana de jurisdicción, deberá enviar un mensaje de salida utilizando el código 43 como documento de salida y como documento de autorización, el número asignado a la declaración. 

4)  Para las reexportaciones autorizadas se seguirá utilizando el formulario denominado “Declaración de Exportación”, mismo que se aceptará y numerará en la ventanilla dispuesta en la aduana de jurisdicción en forma manual y deberá consignar en el detalle de las líneas los números de conocimientos de embarque y movimientos de inventarios asignados por el sistema informático TIC@. El depositario aduanero para la descarga del inventario, con la declaración de reexportación debidamente autorizada por la aduana de jurisdicción, deberá enviar un mensaje de salida utilizando el código 43 como documento de salida y como documento de autorización, el número asignado a la declaración.

5)  Para la movilización de mercancías dentro de la misma jurisdicción de las Aduana Central, Santamaría y Caldera, cuando la misma sea entre depósitos fiscales, deberá utilizarse el formulario “Declaración Aduanera de Tránsito o Traslado”. Dicha declaración será numerada y aceptada en la ventanilla dispuesta para tal fin por el funcionario asignado y deberá consignar en el detalle de las líneas los números de conocimientos de embarque y movimientos de inventarios asignados por el sistema informático TIC@ a las mercancías que se someterán a la operación de traslado. Una vez autorizado el traslado, se prescindirá del TRANSITA, en cuyo caso la Sección de Almacenes de la Aduana de jurisdicción con una copia de declaración debidamente recibida, verificará que el plazo de permanencia inicial en el régimen de depósito fiscal se mantenga.

6)  Para el caso de mercancías que se encuentran en el régimen de depósito fiscal y que deben ser ingresadas al régimen de zona franca y/o perfeccionamiento activo, el declarante deberá presentar los formularios utilizados en la actualidad para los regímenes de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo, consignando en el detalle de las líneas, los números de conocimientos de embarque y el número de movimiento de inventario asignado por el depositario aduanero y la cantidad de bultos respectiva.

El Depositario Aduanero, con la declaración de entrada al régimen debidamente autorizada por la Aduana, deberá enviar el mensaje de salida de inventario, utilizando el código 43 como documento de salida y como número de documento de autorización el asignado a la declaración aduanera de ingreso a Zona Franca o Perfeccionamiento Activo; al enviar este mensaje el sistema informático en forma automática realizará el rebajo de los movimientos de inventario.

7)  El reporte de todas las declaraciones de tránsito y de otros regímenes que tengan involucrado una operación de tránsito, deberán ser comunicadas diariamente a las Aduana de destino o salida.

8)  Para las restantes aduanas se mantendrán los procedimientos vigentes.

9)  Este procedimiento comenzará a regir a partir del 24 de abril de 2006.

Notifíquese a: Departamento Administrativo para su divulgación a directores Dirección  General de Aduanas, Gerencia de Aduanas, Agentes y Agencias de Aduanas, Transportistas, Depósitos Aduaneros, CANATRAC, CAMALFI, Alterra, Partners y Gerencia del Proyecto TIC@.

Enilda Ramírez González, Subdirectora General de Aduanas a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 10192).—C-57495.—(40857).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA

EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

RES. Nº 004-2006.—Dirección Ejecutiva.—Al ser las once horas cuarenta minutos del día dos de mayo del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 14 inciso b) y 20 de Ley Nº 8149, que es la Ley de creación del INTA, así como en los artículos 5º y 28 incisos b) del Reglamento a la Ley 8149, Decreto Ejecutivo Nº 31857-MAG, y artículos 1º y 4º de la Ley Nº 8220, que es la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, resuelve:

Considerando:

I.—Que mediante Ley Nº 7779, Ley de Uso y Manejo en Conservación de Suelos, del 30 de abril de 1998, artículo 6, su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29375-MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT, específicamente en los artículos 7, 8, 35, 36, y el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 26431-MAG, que es el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, establece que a ese Ministerio le compete, a través de la Dirección de Investigaciones Agropecuarias, la fiscalización, evaluación, realización y tramitación de certificaciones de uso conforme del suelo

II.—Que con la creación del INTA, a través de la Ley Nº 8149, del 5 de noviembre del 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 225, del 22 de noviembre del 2005, se estableció, en el numeral 20, que ese Instituto debe ajustarse a los dispuesto en la Ley Nº 7779, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos.

III.—Que la Ley Nº 8149, fue reglamentada mediante Decreto Ejecutivo Nº 31857-MAG, cuyo artículo 51 suprime para todos los efectos formales, operativos, y administrativos de la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Dirección Nacional de Investigaciones Agropecuarias. En lo que respecta a las funciones de esa Dirección, el artículo 5 de este Reglamento establece que las funciones establecidas en la Ley Nº 7779, que correspondían al Departamento de Suelos de la Dirección Nacional de Investigaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería pasan a formar parte, del marco de funciones y competencias específicas del INTA. Asimismo, el artículo 49 de ese mismo Reglamento estableció que las funciones y competencias que en el Decreto Ejecutivo Nº 26431-MAG, se establecían a la Dirección Nacional de Investigaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería serán ejecutadas y corresponderán al INTA.

IV.—Que en ese mismo sentido el Reglamento a la Ley 8149, reafirmó dentro del punto c del inciso 4) del artículo 35, como función del INTA la emisión de certificaciones de uso conforme del suelo, a través del Departamento de Servicios Técnicos.

V.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30636-MAG, se creó el Registro Oficial de Certificadores de Uso Conforme del Suelo, cuya sede se encuentra en el INTA.

VII.—Que la Ley Nº 8220 Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, establece que en su artículo 5 que todo órgano público debe proveer al administrado información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la unidad administrativa correspondiente; así como que tendrá la obligación de exponer en un lugar visible y por medios electrónicos los trámites que efectúan y requisitos que solicitan.

Asimismo establece en el artículo 6, que la Administración debe resolver dentro del plazo legal, y verificar que le hayan sido aportados los documentos e información necesaria, para prevenir por única vez que complete los requisitos, o bien que haga aclaraciones si así le es requerido.

VIII.—Que a la fecha la cantidad de expedientes administrativos por resolver, que por concepto de atención de certificaciones de uso conforme de suelo atiende el Departamento de Servicios Técnicos del INTA, y que corresponden a emisiones de certificaciones, visado de certificaciones extendidas por certificadores de uso conforme del suelo inscritos en el Registro citado, y revisiones de aclaraciones o subsanaciones de certificaciones, es muy voluminosa, en donde la capacidad de respuesta institucional es limitada.

En consecuencia, atendiendo los principios de legalidad, conveniencia, racionalidad y proporcionalidad, contenidos en la Ley General de la Administración Pública, y con el objetivo de no afectar los derechos de los administrados y el mandato legal del INTA de cumplir con una función asignada en el ordenamiento jurídico, así como de dar un uso adecuado a los recursos técnicos-administrativos con que el INTA cuenta, es que este Instituto se ve en la necesidad de reordenar la gestión de dichos trámites, estableciendo horarios y mecanismos que permitan prestar un servicio más ágil. Por tanto,

En razón de los argumentos antes expuestos, esta Dirección Ejecutiva resuelve:

1º—Que la recepción de solicitudes de emisión de certificaciones de uso conforme del suelo, presentadas por los usuarios del servicio, sean estas personas físicas o jurídicas, a emitirse por parte del INTA, se mantiene en el horario hábil de lunes a viernes, a saber de siete de la mañana a tres de la tarde. La presentación de las solicitudes se podrá llevar a cabo en forma personal en las oficinas del INTA, Departamento de Servicios Técnicos, ubicadas en Sabana Sur, edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, primer piso; o bien al fax número 296-0858.

2º—Que el trámite de las solicitudes para la emisión de certificaciones de uso conforme del suelo por parte del INTA, a las cuales se refiere el punto anterior, y que comprenden la vista de campo, elaboración del informe técnico y la emisión de la certificación, se efectúa y continuará realizándose, con base en una programación geográfica y según la capacidad administrativa de la institución.

3º—Que consultas por parte de los usuarios que quieran conocer del trámite de su solicitud de certificación de uso conforme del suelo, solamente se atenderán los días lunes y martes de cada semana. A ese efecto se pone a disposición el número telefónico 296-2586. Asimismo, podrá consultarse a través de la página electrónica del INTA www.inta.go.cr.

4º—Que la recepción de certificaciones emitidas por los certificadores privados de uso conforme del suelo inscritos en el Registro creado por el Decreto Ejecutivo Nº 30636-MAG, para su respectivo visado, se llevará a cabo los días lunes de cada semana. Éstas serán revisadas por el INTA en el plazo de diez días hábiles contados a partir de su recepción. Estos certificados serán devueltos debidamente visados, o bien, indicando las aclaraciones o correcciones correspondientes a cada interesado.

Notifíquese y publíquese.—Ing. Alexis Vásquez Morera, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2078).—C-41270.—(40862).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de abril de dos mil seis.

a.   Que por denuncia presentada por Área de Comercio y Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio contra Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva) la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces al señor German Alfaro Salas portador de la cédula de identidad número dos cuatrocientos noventa y cinco novecientos veintisiete, representante de Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva) para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 220-03 de las trece horas y quince minutos del treinta de abril del año dos mil tres, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena a la empresa denunciada suspender en forma definitiva e inmediata la venta de los planes de ventas a plazo objeto de la presente denuncia asimismo publicar la parte dispositiva de la resolución adoptada en un medio de comunicación social para que sea de conocimiento general (...) “Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 256-98* Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor-CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Mediante edicto. German Alfaro Salas portador de la cédula de identidad número dos cuatrocientos noventa y cinco novecientos veintisiete, representante de Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva) (...)”

b.  Que no fue posible notificar a German Alfaro Salas portador de la cédula de identidad número dos cuatrocientos noventa y cinco novecientos veintisiete, representante de Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Refiérase al expediente Nº 256-98* Órgano Director. Lic. Melisa Amador Rojas Notifíquese. Denunciado: German Alfaro Salas, portador de la cédula de identidad número dos cuatrocientos noventa y cinco novecientos veintisiete, representante de Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva). Mediante edicto publíquese tres veces consecutivas.

San José, 3 de mayo de 2006.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo.—(Solicitud Nº 46653).—C-61050.—(41301).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de abril de dos mil seis.

a.     Que por denuncia presentada por María de los Ángeles Ramírez Salas contra Técnico Electrónicos de Costa Rica S. A. la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor-San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces a la señora Eunice Isabel Campos Venegas, portadora de la cédula de identidad número uno cuatrocientos doce trescientos cincuenta y seis, representante de Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A. para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 688-03 de las doce horas y cincuenta minutos del quince de diciembre del año dos mil tres, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena la devolución en su establecimiento comercial de la suma de treinta mil quinientos veintisiete colones(...) “Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a expediente N 1214-97* Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor-CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Mediante edicto. Eunice Isabel Campos Venegas, portadora de la cédula de identidad número uno cuatrocientos doce trescientos cincuenta y seis, representante de Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A. (...)” B-) Que no fue posible notificar a Eunice Isabel Campos Venegas en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Refiérase al expediente N° 1214-97 Órgano Director, Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Mediante edicto: Eunice Isabel Campos Venegas, portadora de la cédula de identidad número uno cuatrocientos doce trescientos cincuenta y seis. Publíquese.

San José, 3 de mayo de 2006.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo.—(Solicitud Nº 46653).—C-52820.—(41302).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril de dos mil seis.

a.   Que por denuncia presentada por María Elena Bolaños Mora contra Anayfra S. A. la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la primera intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las siete horas cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa primera intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas a Francisco Espinoza Gómez, portador de la cédula de identidad número cuatro ciento trece quinientos treinta y dos y Ana Lorena Sánchez Fernández, portadora de la cédula de identidad cuatro ciento dieciséis cuatrocientos veinticuatro, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 391-02 de las trece horas y veinticinco minutos del veintinueve de julio del año dos mil dos, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le impone la sanción de pagar setecientos veinte mil quinientos colones exactos (¢720.500,00), que es el equivalente a Diez  Veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la Republica durante el primer semestre del dos mil uno (...)” Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros al oeste. De no ser depositada dicha suma certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su ejecución. Referirse a expediente N° 447-01 Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor. CNC.  Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Anayfra S. A. Mediante edicto. (...)”

b.  Que no fue posible notificar a Anayfra S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Refiérase al expediente N° 447-01. Órgano director, Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Mediante edicto:  Anayfra S. A., representada por Francisco Espinoza Gómez, portador de la cédula de identidad número cuatro ciento trece quinientos treinta y dos y Ana Lorena Sánchez Fernández, portadora de la cédula de identidad cuatro ciento dieciséis cuatrocientos veinticuatro. Publíquese.

San José, 3 de mayo de 2006.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo.—(Solicitud Nº 46653).—C-52820.—(41303).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil seis.

a)  Que por denuncia presentada por Allan Gerardo Chavarría Contreras y Doris Céspedes Alvarado contra Canarica Punto Com S. A. y Vanric C.B de Costa Rica la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor-San José, a las once horas cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces al señor Ricardo Javier Blas Oviedo, portador de la cédula de identidad número uno ochocientos tres ochocientos veintitrés, y la señora Vanesa Calderón Quesada, cédula de identidad número dos quinientos treinta y tres seiscientos representantes ambas compañías denunciadas para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 297-05 de las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del año dos mil cinco, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) Se declara con lugar contra Canarica Punto Com S. A. A) Se le ordena devolver en un solo pago y en dinero en efectivo ciento cinco mil colones (¢105.000.00)a la señora Rosario Mora Valverde (cuyo representante es Allan Gerardo Chavarría Contreras) en la casa de habitación en Purral de Guadalupe, Urbanización La Esmeralda, casa 4 E. B)Ciento Veinte mil colones ( ¢120.000.00) a Doris Céspedes Alvarado, en su casa de habitación San Ramón de Tres Ríos del Parque del este 600 metros al este Residencial Bello Monte, casa Nº 31 (...) “Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a expediente 110-04* Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor-CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Mediante edicto: Señor Ricardo Javier Blas Oviedo, portador de la cédula de identidad número uno ochocientos tres ochocientos veintitrés, y la señora Vanesa Calderón Quesada, cédula de identidad número dos quinientos treinta y tres seiscientos representantes de Canarica Punto Com S. A. (...)”

b.  Que no fue posible notificar a Canarica Punto Com S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto refiérase al expediente Nº 110-04* Órgano Director, Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado mediante edicto. Publíquese.

San José, 3 de mayo de 2006.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo.—(Solicitud Nº 46653).—C-61050.—(41304).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial.—Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis, se le comunica al señor Eugenio Moreno Vela, cédula de identidad cero seis-ciento noventa y siete-cero trescientos doce, lo siguiente: Conforme con el oficio N° DGDHUS-0204 de fecha 31 de marzo del año en curso, me permito informarle que adeuda al Consejo de Seguridad Vial ¢128.929,25 por suspensión temporal del 27 de febrero del 2006 al 13 de marzo del 2006 (15 días) que no fue posible aplicar, por lo cual se le otorga un plazo de tres días hábiles contados a partir del recibo de la presente deberá cancelar en el Departamento de Tesorería del Consejo de Seguridad Vial. Así mismo, se le informa que de conformidad con los artículos 345 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, le asiste el derecho de interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que podrá hacer en forma conjunta o individual.—Departamento de Gestión y Desarrollo Humano.—Lic. Mayid Enrique Martínez Calvo, Mba. Jefe.—(O. C. Nº 29658).—C-23180.—(38862).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº PG-0362-2006 de las ocho horas del día 23 de marzo del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-8836-2005 de sesión celebrada en San José a las catorce horas del día 6 de junio del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoada por Espinoza Calderón Francisco, cédula de identidad Nº 8-007-664, a partir del día 6 de junio del 2005, por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (¢.57.895,04) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(40742).

De conformidad con resolución Nº PG-0340-2006 de las trece horas con treinta minutos del día 23 de marzo del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-8843-2005 de sesión celebrada en San José a las catorce horas del día 6 de junio del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Víctor Guzmán Juan Pablo, cédula de identidad Nº 8-066-183, a partir del día 6 de junio del 2005, por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (¢ 57.895,04) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(40755).

De conformidad con resolución Nº PG-0428-2006, de las trece horas del día treinta de marzo del dos mil seis, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-9567-2005 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 9 de mayo del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga pensión de guerra por sobrevivencia incoadas por Mesén Gamboa Lastenia, cédula de identidad Nº 1-153-169, a partir del día 9 de mayo del 2005, por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (¢57.895,04) mensuales, en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1 vez.—Nº 50957.—(41224).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

(Exp. Nº 302-2005).—Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles.—Curridabat, a las diez horas del dieciocho de abril del año dos mil seis. Diligencias administrativas de oficio, iniciadas por escrito presentado a las 14:00 horas del día 26 de octubre del año 2005, del Registrador N° 189, Grupo 5, señor Héctor Romero Araya, en el cual indica en lo conducente: “(...) en horas extras me correspondió efectuar el traslado al Folio Real de la finca de Alajuela matrícula 113255 inscrita en el tomo 1535, folios 512 y 513, de la cual ya se había trasladado los derechos 001, 002 y 003, quedando pendientes de trasladar los derechos de ¢158,33 proporcional a ¢950,00 y de ¢6,20 misma proporción pertenecientes por los asientos 1 y 3 respectivamente a José Rito Inocente Araya Salas y a Rafael Castro Jiménez. Dicho traslado no se efectuó, debido a que al hacer el estudio respectivo se determinó que en el año 2001 el Registrador Gerardo Arias Artavia en el partido 38 inscribió el documento tomo 487, asiento 2807, en el que se segregan dos lotes y se adjudican en pago de derechos 001 y 003. En el mismo, el notario indica que el resto queda perteneciendo al titular del derecho 002. Ante esto el Registrador cerró todas las submatrículas dejando al señor Manuel Salas Villalobos como único dueño, lo cual no es correcto, ya que, como indiqué antes, hay dos condueños más en el sistema de tomos. Debido a ello, me permito remitir el caso a esa Dirección para lo que corresponda, quedando a sus órdenes para la solución del mismo. (.)” Vista la información obtenida en el tomo 535 del partido de Alajuela, folios 512 y 513, asientos 1, 2 y 3, finca 113255, de inscripción y movimientos posteriores, así como del documento 487-2807, sobre la veracidad de lo informado por el señor registrador; y que también, por este mismo documento nace a la vida jurídica el inmueble del partido de Alajuela matrícula 364129; en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este Despacho mediante resolución de las 9:00 horas del 3 de noviembre del año dos mil cinco ordenó consignar una nota de advertencia administrativa, al margen de los inmuebles del partido de Alajuela, matrículas 113255 y 364129, con el fin de investigar los hechos denunciados por Registrador N° 189, Grupo 5, señor Héctor Romero Araya, en virtud de lo anterior; se resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente, a la fecha de depósito de la boleta correspondiente a la presente resolución, en la Oficina de Correos, a las siguientes personas: A efecto de no causar estado de indefensión, por desconocerse el domicilio actual y exacto, para notificar al señor José Rito Inocente Araya Salas. En su condición de propietario, de un derecho de ¢158,33 proporcional a ¢950,00, de la finca de Alajuela; matrícula 113255, y al señor Rafael Castro Jiménez. En su condición de propietario de un derecho de ¢6,20, proporcional a ¢950,00 de la finca de Alajuela, matrícula 113255. 2) Se le notificará por medio de publicación, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta; para que en el término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, número 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones. Notifíquese”.—Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39014).—C-89120.—(40134).

Se hace saber a Erodita Araya Jiménez, cédula 1-379-519, se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por Marco Antonio Mesén Cepeda, mediante escrito por medio del cual informa de la sobreposición de las fincas del partido de San José, 493873 y 379519. El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 9 de agosto del 2005, mediante el cual indica en lo que interesa:

“…

De acuerdo al documento presentado al diario al tomo 555 asiento 18314, le informo lo siguiente:

1)  En dicho documento se realiza una hipoteca sobre la finca del partido de San José matrícula número 493873-000, la cual tiene inscrito el plano número 1-840879-1989.

2)  Realizado el estudio de dicho plano se determina que el mismo se encuentra inscrito en dos inmuebles, los cuales son la finca 1-493873-000 y la 1-379519-000.

3)  Cabe mencionar que ambos inmuebles se ajustan en un todo a su descripción tanto en Folio Real como en Catastro.

…”

Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación contra lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. Nº 207-2005).—Curridabat, 25 de abril del 2006.—Registro  Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39016).—C-89720.—(40135).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a las siguientes partes: Priscila Siu Mathias, Marta Eugenia Araya Chaverri, Mateo Barrantes Mayorga, Carlos Azofeifa Arias, Óscar Aguilar Rodríguez y Mauro Chaves Mora, sin documento de identificación, se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas originalmente por Maribel Castillo Masís y continuadas de oficio, mediante escrito por medio del cual informa de la sobreposición de las fincas del partido de Guanacaste, 47229, sobre la 26295 y 73134. El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 7 de julio de 2005, mediante el cual indica en lo que interesa:

“…

Mi representada ha sido dueña de la finca del Partido de Guanacaste veintiséis mil doscientos noventa y cinco-cero cero cero, de la que se segregó un lote, según plano catastrado que dio origen a la finca número setenta y tres mil ciento treinta y cuatro-cero cero cero, inscribiendo el resto reservado a nombre de Gilberth Arburola Rojas y el lote segregado a nombre de mi representada la Compañía La Violeta S. A.

Esta compañía inscribió su propiedad desde el año 1973, basada en el plano G-0012558-1972.

En el año 1981, de manera fraudulenta y de mala fe, el señor Mateo Barrantes Mayorga, a través de trámites de Información Posesoria, con colindantes y testigos falsos, sabiendo que la propiedad pertenecía a mi representada y aprovechando que sus representantes estaban en Canadá, logra inscribir la finca del partido de Guanacaste 47,229-000, que hoy pertenece a la compañía Odón S. A., y basado en el plano G-426,210-81, propiedad que forma parte de la finca madre propiedad de mi representada y actualmente el lote, que en su oportunidad se segregó de dicha finca 26,295-000. Por motivo de esta situación se han establecido infinidad de juicios a través de todo este tiempo y actualmente hay un proceso ordinario.

Evidentemente no hay duda de que existe una doble inscripción y un traslape de planos, y de esto último ya he procedido a informar a la Dirección General de Catastro.

(...)”

Para la investigación se solicitó por medio del oficio SDRP 144-2005, de fecha 11 de julio de 2005, un informe al Catastro Nacional, el cual fue contestado por el Ingeniero Juan Araque Skinner, Subdirector del Catastro Nacional, que rola a folio 15 de este expediente, presentado a esta Dirección el día 19 de agosto del 2005, en el que destaca:

“…

Al respecto tengo el agrado de remitirle el informe preparado por el señor Víctor Valverde Arias, funcionario del Catastro Nacional, en el que concluye lo siguiente:

a)  De acuerdo con la ubicación geográfica indicada por los profesionales, autorizantes de los planos en estudio, hay un traslape entre los planos catastrados números G-12558-1972, G-947441-1991 y G-426210-198, tal y como se muestra...

b)  En relación con los planos catastrados y fincas citadas en ellos puede indicarse lo siguiente:

      El Folio Real número 5026295-000 consta el plano catastrado número G-12558-1972.

      En el Folio Real número 5047229-000 no consta plano.

      El plano catastrado número G-426210-1981 se inscribe en el Catastro Nacional para generar una información posesoria. El 22 de febrero de 1996 se restituye y se le hace una actualización o resello, indicándose el número de finca Folio Real 5047229-000.

      La finca Folio Real número 5047229-000 menciona al plano catastrado número G-827945-2002, inscrito el 19 de noviembre de 2002.

      La finca Folio Real número 5026295-000, cita únicamente al plano catastrado G-947441 -1991.

      La finca Folio Real número 5047229-000 cita los planos catastrados números G-426210-1981 y G-827945-2002.

…”

Al informe anterior, se adjunta el referido elaborado por Víctor Valverde Arias, funcionario del Catastro Nacional, y que rola a folio 48 de este expediente, en el que destaca que:

…”

1-  Al analizar la ubicación geográfica del plano G-12558-1972, G-947441-1991 y el G-426210-1981 se ha determinado que se traslapan.

…”

Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley N° 7274 del 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación contra lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 173-2005).—Curridabat, 25 de abril del 2006.—Licenciado Walter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39020).—C-127050.—(41336).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a quien interese, que en la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles se tramitan diligencias administrativas de oficio bajo el expediente Nº 013-2005, por escrito presentado el 19 de enero de 2005 por el Registrador Douglas Jiménez Mora, mediante el cual informa de posible doble inmatriculación que afecta las fincas 392001 y 371683 del partido de Alajuela. Por resolución de las 14:00 horas del 19 de abril de 2006 de esta Dirección, “...SE RESUELVE: Una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización de las fincas 371683 y 392001 del Partido de Alajuela, la cual se mantendrá hasta tanto la autoridad judicial competente ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma correspondiente, subsanando la inexactitud contenida en sus asientos de inscripción. 2) Se comisiona a la Licenciada Marta Ruiz Chacón, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. Notifíquese... Licenciado Róger Hidalgo Zúñiga, Director...” (Referencia expediente Nº 013-2005).—Curridabat, 24 de abril de 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39017).—C-9370.—(41335).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

G/N° 231-2006.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Wálter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las 9:28 horas del 19 de abril del 2006.

Vista la anterior solicitud de acumulación de procedimientos que hace el señor José Francisco Martínez Alpízar, en escrito de fecha 27 de enero del 2006, en donde requiere que se acumule el procedimiento administrativo que se le sigue a él y al señor Wálter Calderón Molina (acto inicial dictado en la resolución número G/N° 777-2005 del 14 de setiembre del 2005) con los que actualmente tramita también esta Institución al señor Eduardo Armijo Carvajal (acto inicial dictado en la resolución número G/N° 778-2005 del 14 de setiembre del 2005) y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S.A. (acto inicial dictado en la resolución número G/N° 779-2005 del 14 de setiembre del 2005), y considerando:

1º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (de aplicación supletoria a este asunto según lo normado en el inciso 2) del artículo 229 de la Ley General de la Administración Pública), procede decretar la acumulación de oficio o a instancia de parte, en cualquier momento y previa audiencia a las partes. Siendo que en este caso ya transcurrió el plazo de la audiencia que se dio a las partes interesadas, sea a los señores Francisco Martínez Alpízar, Wálter Calderón Molina, Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., para que manifestaran lo que consideran pertinente sobre la solicitud de acumulación de procedimientos que hiciera el señor Martínez Alpízar.

3º—Que ninguna de las partes interesadas se manifestó en la audiencia indicada en el punto anterior.

4º—Que revisados los actos iniciales de los tres procedimientos, se determina que los hechos que se investigan son prácticamente los mismos.

5º—Que en atención a los principios jurídicos que rigen este tipo de procedimientos, sea los de Legalidad Objetiva, Verdad Real, Participación de la Partes, Informalismo, Celeridad, Economía, Eficacia y Garantía del Debido Proceso, principios consagrados en los artículos 214, 216, 221, 223, 224, 225, 269 y 275 de la Ley General de la Administración Pública, lo procedente es decretar con lugar la solicitud de acumulación de procedimientos que hace el señor Francisco Martínez Alpízar, ya que el acceder a su gestión permite cumplir con lo estipulado en los principios indicados anteriormente, y tener la seguridad jurídica de que al resolverse en un solo acto todos los hechos que se investigan se evitaría la posible contradicción de resoluciones, aparte que el actuar de otra forma, podría llevar eventualmente en caso de que hubiera prueba distinta en ellos, a una incongruencia de tener hechos probados o no probados distintos.

Se resuelve:

Tal y como lo solicita el señor Francisco Martínez Alpízar, de conformidad con lo indicado en las consideraciones de esta resolución y con fundamento en los principios y artículos antes citados, se decreta la acumulación de los procedimientos administrativos que actualmente sigue el Banco Central de Costa Rica a los señores José Francisco Martínez Alpízar y Wálter Calderón Molina (acto inicial dictado en la resolución número G/N° 777-2005 del 14 de setiembre del 2005), al señor Eduardo Armijo Carvajal (acto inicial dictado en la resolución número G/N° 778-2005 del 14 de setiembre del 2005) y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S.A. (acto inicial dictado en la resolución número G/N° 779-2005 del 14 de setiembre del 2005).

Por ser el mismo Órgano Director en los tres procedimientos que en este acto se acumulan, trasládese a él esta resolución y el expediente, con la finalidad de que continúe con el trámite procedente.

Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, el cual deberá ser interpuesto en la sede del Órgano Director del procedimiento, en el término de 24 horas contadas a partir de la comunicación del último acto. Notifíquese a los señores Wálter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar al fax número 494-5343; al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S.A., por desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones, notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Roy González Rojas, Gerente.—(39101).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de Ofimensajeros S. A., con número de cédula jurídica Nº 3-101-143661, de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de publicación, la resolución final de la Dirección Administrativa en el proceso administrativo contra esa firma.

RESOLUCIÓN

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 58-2002

“Servicios de mensajería para la agencia de Guadalupe”

Dirección Administrativa.—Sede Central del Instituto Nacional de Seguros, al ser las 10:00 horas del 18 de abril del 2006, procede a resolver Proceso Administrativo, tendiente a determinar posibles incumplimientos contractuales del contratista Ofimensajeros S. A., según obligaciones contraídas mediante la Licitación referida.

Resultando:

1º—Que mediante oficio PAPROV-014-2005, del 18 de agosto de 2005, se le informó al adjudicatario el inicio de un proceso administrativo de rescisión de contrato, a raíz de la licitación referida, al amparo de los artículos 13.2 y 16.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

2º—Que la Agencia del Instituto Nacional de Seguros en Guadalupe de acuerdo con lo establecido en el punto VIII 6 de la licitación restringida Nº 58-2002, solicitó mediante oficio AGD-0854-2005, del 4 de mayo de 2005, a la adjudicataria:

a)  La Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social en que se indique que están al día en el pago de las cuotas obrero patronales.

b)  Carta firmada por el Representante de la empresa en que se indique el número de póliza en la cual están incluidos el mensajero y el suplente que presta en el servicio en la Agencia.

3º—Que transcurrido el plazo perentorio y al no tener respuesta positiva a lo solicitado, se procedió a investigar vía Internet (Datum) y por medio de sistemas internos, determinándose que el contratista está atrasado en el pago de 69 cuotas de la Caja Costarricense del Seguro Social, así como que las pólizas del Seguro de Riesgos del Trabajo se encuentran canceladas.

Hechos probados:

I.—Que transcurrido el plazo perentorio, Ofimensajeros S. A. no se acogió al beneficio de la audiencia, ni aportó pruebas en su defensa.

II.—Según el artículo 49.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, el hecho de presentar oferta constituye manifestación expresa del interesado de someterse a las exigencias del cartel, “49.2. La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento de las condiciones y especificaciones del cartel y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (...)” (El resaltado no es del original).

III.—El artículo 22.1. del Reglamento General de la Contratación Administrativa cita “El contratista está obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal, documentada que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento de concurso o aceptado en la formalización o ejecución del contrato. (...)” (El resaltado no es del original).

IV.—En el cartel del concurso se establecieron claramente las condiciones y los requisitos mínimos de operación a los cuales los interesados debían sujetarse se participaban en el concurso. El contratista en su oferta aceptó estas reglas por lo que se sujetó a ellas y por ende se obligó a cumplirlas; lo que no ha hecho, incumpliendo abiertamente las disposiciones fijadas en el cartel. Por tanto:

Concluida la fase de investigación y con fundamento en los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 13.2.1 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se acuerda:

1)  Resolver el contrato con el contratista Ofimensajeros S. A. derivado de la licitación restringida Nº 58-2002 denominada “Servicios de mensajería para la Agencia en Guadalupe” por el incumplimiento en la prestación del servicio al no asumir las responsabilidades que en calidad de patrono le corresponden.

2)  Comunicar a Ofimensajeros S. A. la presente resolución.

3)  Contra el presente proceso, operan los recursos ordinarios de revocatoria o de reposición y apelación, así como el recurso extraordinario de revisión, establecidos en el Título octavo, Capítulo primero de la Ley General de Administración Pública, en los plazos indicados en el artículo 346. Notifíquese. Dirección Administrativa. Lic. Jorge Chaves Villalta, Jefe.

Publíquese.—San José, 4 de mayo del 2006.—Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Subjefe.—(O. C. Nº 18427).—C-94130.—(41334).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Instituto Nacional de las Mujeres.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las catorce horas del catorce de marzo de dos mil seis.

Dado que no fue posible notificar en forma directa a la señora Silvia Chaves Acuña, cédula de identidad Nº 1-962-889, en tanto no fue encontrada en el domicilio indicado por la misma en su expediente personal, a saber 25 metros sur de la Caja Costarricense de Seguro Social de Santiago de Puriscal, y dado que mediante oficio ARH-089-2006, del 6 de febrero del 2006, siendo aún funcionaria del INAMU, se le señaló a la señora Chaves que existía una cuenta pendiente por mes de preaviso. Se publica la siguiente resolución:

Instituto Nacional de las Mujeres.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las catorce horas del diez de marzo de dos mil seis.

La suscrita Georgina Vargas Pagán, mayor, casada una vez, politóloga, portadora de la cédula de identidad Nº 1-459-608, vecina de Cartago, en mi condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, nombrada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha veintinueve de junio de mil cuatro y de conformidad con lo que dispone el artículo 16 de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres Ley Nº 7801, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 28, 31, 32, 73 y 173 del Código de Trabajo como representante legal de la Institución, realizo reclamo de los derechos del patrono por renuncia de la señora Silvia Chaves Acuña, mayor, soltera, profesional en comunicación, cédula de identidad Nº 1-962-889, vecina de Santiago de Puriscal, procede el Reclamo de Derechos del Patrono, estipulados en los artículos 28 y 31 del Código de Trabajo.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los archivos que al efecto se llevan en el Área de Recursos Humanos, la funcionaria Sylvia Chaves Acuña, con cédula de identidad Nº 1-962-889, laboró para esta Institución del 1º de octubre del 2003 al 15 de agosto del 2004 como Jefa de la Unidad de Comunicación, del 16 de agosto al 28 de noviembre del 2004 se le otorgó un permiso sin goce de salario, del 29 de noviembre del 2004 al 10 de marzo del 2005 como Jefa de la Unidad de Comunicación, del 11 de marzo al 10 de abril del 2005 como Coordinadora del Área Especializada de Información y del 11 de abril del 2005 al 11 de febrero de 2006 como Jefa de la Unidad de Comunicación.

2º—Que la señora Chaves presentó su renuncia el 6 de febrero de 2006, haciéndola efectiva a partir del 10 de febrero de 2006, lo cual implica que brindó cinco días de preaviso de Ley estipulado en el artículo 28 del Código de Trabajo, siendo aceptada la renuncia según acción de personal Nº 1722 misma que indica el cobro del mes de preaviso.

Considerando:

I.—Que el artículo 28, inciso c) del Código de Trabajo, establece la obligación del trabajador a brindar el preaviso de ley que corresponde, mismo que en el caso de la señora Chaves es de un mes.

II.—Que según el artículo 32 del Código de Trabajo el reclamo de los derechos del patrono en el caso de la renuncia debe darse dentro de los primeros treinta días. Contados a partir de la fecha en la que el trabajador puso término al contrato.

III.—Que mediante oficio ARH-089-2006, recibido por la señora Chaves el siete de febrero de 2006, se le comunica que se procede al cobro del mes de preaviso y que una vez establecido el cálculo de la liquidación laboral, se le informará la suma correspondiente.

IV.—Que no fue posible comunicarse vía telefónica con la señora Chaves, mediante los números presentado en su oferta de servicios, a saber: 416-7839 y 307-0707.

V.—Que no fue posible localizarla en la dirección presentada en su oferta de servicios, sita 25 metros sur de la Caja Costarricense de Seguro Social, de Santiago de Puriscal.

VI.—Que el artículo 173 del Código de Trabajo establece la facultad del patrono para hacer la liquidación definitiva que proceda.

VII.—Que la liquidación definitiva realizada por el Área Financiero Contable indica los siguientes cálculos: El promedio mensual de los últimos seis meses de la señora Chaves es de ¢502.341,20 (quinientos dos mil trescientos cuarenta y un colones 20/100), que tiene un saldo negativo de -1.75 días de vacaciones por un monto de ¢38.807,18 (treinta y ocho mil ochocientos siete colones con 18/100), que tiene a su favor un monto de ¢54.108,98 (cincuenta y cuatro mil ciento ocho colones 98/100) por concepto de salario escolar y ¢138.726,26 (ciento treinta y ocho mil setecientos veintiséis colones 26/100) por concepto de aguinaldo proporcional, resultando un saldo a favor del Instituto Nacional de las Mujeres de ¢403.315,87 (cuatrocientos tres mil trescientos quince colones con 87/100).

VIII.—Que según oficio DOC-061-06, suscrito por la señora Zelenia Rodríguez, Jefa de la Unidad de Documentación, la señora Chaves no registra pendientes de multas o préstamos bibliográficos.

IX.—Que según oficio CA-109-06, suscrito por la señora Kattia Muñoz, Coordinadora Administrativa, la señora Chaves no tiene activos a nombre de ella. Por lo tanto se acuerda:

Reclamar a la señora Sylvia Chaves Acuña el pago del monto descubierto del preaviso de ley de acuerdo con la normativa indicada en esta resolución. El monto reclamado es de ¢403.315,87 (cuatrocientos tres mil trescientos quince colones con 87/100). Al ser esta deuda con la institución líquida y exigible, a partir de esta fecha, se le concede un plazo de 30 días naturales para cancelar la misma. Notifíquese.—Georgina Vargas Pagán, Presidenta Ejecutiva.—(O. C. Nº 7430).—C-105620.—(38863).

 

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, comunica al público en general que en la publicación del día 27 de abril del 2006, La Gaceta Nº 81, se suministró erróneamente la fecha en que se celebró la sesión 3139-2006, siendo la fecha correcta el “15 de marzo del 2006”.—San José, 28 de abril del 2006.—C.P.I. Rodrigo Luna Monge, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17283).—C-3870.—(43341).

 

ONCE MÉDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

En La Gaceta N° 92 del 15 de mayo del 2006, en la página 43, con la referencia 41255, se publicó la convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Once Médicos S. A., en la fecha para la convocatoria, donde dice: 1° de julio del 2006, debe decir: 1° de junio del 2006.

La Uruca, San José, mayo del 2006.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director General a. í. de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(43567).