Gaceta
Nº 96
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
Nº 16.079
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 72 BIS
Y MODIFICACIÓN DE
VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY SOBRE EL
RÉGIMEN DE
RELACIONES ENTRE PRODUCTORES,
BENEFICIADORES
Y EXPORTADORES DE CAFÉ, LEY Nº 2762, DEL
21
DE JUNIO 1961, Y SUS REFORMAS
Asamblea Legislativa:
A lo largo de la
historia de Costa Rica la actividad cafetalera ha jugado un papel preponderante
en el desarrollo del país. Sus aportes como una de las más importantes fuentes
generadoras de empleo y divisas son indiscutibles.
Sin embargo, su principal contribución
ha sido el rol decisivo desempeñado en la construcción de la democracia
costarricense tal y como hoy la conocemos. A través de una estructura
productiva caracterizada por una mayor distribución de la tenencia de la tierra
y una alta concentración de pequeños productores, el modelo de producción
cafetalera se ha diferenciado radicalmente de otras actividades productivas
donde predomina el latifundio y la acumulación de la riqueza en pocas manos.
Ahora bien, estos rasgos
característicos de la producción nacional de café también implican que tenga
que enfrentar altos niveles de vulnerabilidad. Los pequeños productores son
especialmente vulnerables ante los diversos contratiempos que afectan a toda
actividad productiva: los fenómenos naturales y climáticos, los problemas de
precios y de mercado y, por supuesto, las prácticas abusivas o desleales en las
relaciones comerciales.
Es ante esta realidad, que en
nuestro país la actividad cafetalera se encuentra regida por la Ley sobre el
Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café,
Ley Nº 2762, de 21 de junio 1961, y sus reformas, la cual tiene por finalidad “determinar
un régimen equitativo de relaciones entre productores, beneficiadores y
exportadores de café, que garantice una participación racional y cierta a cada
sector en el negocio cafetalera.” (Artículo 1).
A pesar del avance que ha
representado esta normativa en términos de brindar un marco de operación más
seguro y equilibrado para los pequeños productores nacionales, en los últimos
años se han presentado situaciones que han afectado la estabilidad del sector y
que han puesto a prueba la eficacia de dicha normativa para proteger al pequeño
caficultor.
Concretamente se han dado
casos de importantes empresas beneficiadoras que ante la imposibilidad de hacer
frente a sus obligaciones se han declarado en quiebra, lo que ha afectado de
manera especial a los productores que entregaron su producción a estas
entidades, pues estos habían contraído, a su vez, deudas con los bancos y con
terceros.
En tales casos, los
productores de café llevan las de perder, pues los procesos de quiebra son
complejos y la gran mayoría de las veces no cuentan con la asesoría técnica ni
los recursos económicos para hacerles frente, a diferencia de otros acreedores
de la empresa beneficiadora. Es más, puede ocurrir que, una vez concluido el
proceso, ni siquiera existan los recursos suficientes para realizar los pagos.
Esta situación, puede tener
implicaciones mucho más graves que las de un simple incumplimiento contractual,
pues se pone en peligro la estabilidad económica y social de muchas zonas
rurales de nuestro país que dependen de la producción cafetalera.
En este sentido,
independientemente de que en posteriores procesos judiciales se determine algún
tipo de responsabilidad civil o penal de los personeros de las empresas
involucradas, para los pequeños productores el daño puede haber resultado
irreparable. Su economía depende directamente del pago de las cosechas para
poder hacer frente a otras obligaciones y a diferencia de productores dedicados
a otros cultivos, la mayoría de los caficultores tienen pequeñas fincas, viven
en zonas rurales y dependen en gran parte del café como única actividad para
sobrevivir.
Mediante la presente
iniciativa se pretende brindarle una mayor protección a los productores de café
frente a este tipo de incumplimientos en el pago de sus cosechas, a través de
varias reformas puntuales a la Ley Nº 2762. Se trata de resolver un problema
social, protegiendo a un sector altamente vulnerable como lo son los pequeños
productores de café, ante situaciones de este tipo.
En primer lugar, se propone
establecer la obligación de las empresas beneficiadoras de café de suscribir
una póliza de garantía con el Instituto Nacional de Seguros, que asegure el
pago a los productores sobre el producto entregado. Como alternativa, la Junta
Directiva del Instituto del Café de Costa Rica (Icafé), mediante acto motivado
podría dispensar a las empresas beneficiadoras de esta obligación cuando otorguen
otro tipo de garantías de naturaleza fiduciaria o real que resulten
satisfactorias.
De esta forma se busca
aplicar un criterio preventivo que permita darle al productor una mayor
seguridad de que va a recibir el pago por su trabajo. Igualmente, le exige a
las empresas beneficiadoras una mayor seriedad a fin de garantizar su capacidad
para atender los compromisos adquiridos con los productores.
Como complemento de lo
anterior, se proponen varias medidas orientadas a fortalecer el rol del Icafé
como entidad encargada de fiscalizar que las empresas beneficiadoras honren con
sus obligaciones con los productores, incluidas las sanciones para aquellas
empresas que incumplan con el deber de otorgar las garantías planteadas.
Por último, se busca realizar
algunas modificaciones relacionadas con el régimen de responsabilidad de las
empresas beneficiadoras y de los grupos de interés económico con los que se
encuentran vinculadas, con la finalidad de evitar que la responsabilidad con
los productores sea evadida por la vía de escudarse en lo que se ha dado en
llamar en el Derecho comparado la utilización abusiva del “velo de la
personalidad jurídica”. Esto es, la fragmentación o desviación del patrimonio
de una determinada empresa mediante la constitución de otras sociedades,
orientada a eludir la responsabilidad con terceros. La necesidad de adoptar
frente a estos casos un criterio que le otorgue preeminencia de la realidad
económica de la empresa, por encima de las formas jurídicas ha sido ampliamente
aceptada en otros ordenamientos como el español y el argentino, en especial
cuando se trata de proteger los derechos de los sectores más vulnerables de la
sociedad. De hecho, en nuestro país, recientemente la Ley de Protección al
Trabajador, Nº 7983, de 16 de febrero de 2000, reformó el artículo 51 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17, de 22 de octubre
de 1943, adoptando estos principios para efectos de la responsabilidad
solidaria por el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.
En virtud de las
consideraciones expuestas y convencido de la urgencia de brindarle mayores
garantías y protección a la producción nacional de café y las miles de familias
que dependen de la actividad, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa
el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de
los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 72 BIS
Y MODIFICACIÓN DE
VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY SOBRE EL
RÉGIMEN DE
RELACIONES ENTRE PRODUCTORES,
BENEFICIADORES
Y EXPORTADORES DE CAFÉ, LEY Nº 2762, DEL
21
DE JUNIO 1961, Y SUS REFORMAS
Artículo 1º—Adiciónase
un artículo 72 bis a la Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores,
Beneficiadores y Exportadores de Café, Ley Nº 2762, de 21 de junio 1961, y sus
reformas, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 72 bis.—Las
empresas beneficiadoras de café deberán suscribir con el Instituto Nacional de
Seguros una póliza de garantía que asegure el pago a los productores de café
por el producto entregado.
La Junta
Directiva del Icafé, mediante acto motivado, podrá dispensar a las empresas
beneficiadoras del cumplimiento de este requisito, cuando estas constituyan
otro tipo de garantía fiduciaria o real, que a juicio del Instituto, permita
asegurar el pago a los productores de café.”
Artículo 2º—Modifícanse
los artículos 7, 15, 62 y 72 de la Ley sobre el Régimen de Relaciones entre
Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, Ley Nº 2762, de 21 de junio
1961 y sus reformas, que se leerán así:
“Artículo 7º—Se presume
responsables de todos los actos y omisiones de las firmas beneficiadoras a sus
respectivos gerentes o, por cualquier otra forma, representantes legales,
debiendo responder solidariamente estos de las responsabilidades civiles o
penales que a la firma pudieran corresponder.
Para operar
una planta de beneficio, se requiere obtener licencia del Instituto del Café de
Costa Rica, quien establecerá las garantías que juzgue necesarias, con el fin
de garantizar, entre otros aspectos, el pago oportuno a los productores del
café entregado. Será requisito para el otorgamiento y renovación de esta
licencia el cumplimiento por parte de las empresas beneficiadoras de lo
establecido en el artículo 72 bis de esta Ley.
El Icafé no
autorizará la operación de nuevas empresas beneficiadoras cuando estas estén
vinculadas con personas físicas o jurídicas que, al momento de presentación de
la solicitud, se encuentren morosas en el pago de sus obligaciones con los
productores de café.
En el caso
de arrendatarios de plantas beneficiadoras, la Oficina determinará las
garantías adicionales que deben ofrecerse.”
“Artículo 15.—Se
prohíbe a los beneficiadores recibir café de quienes no sean productores. El
beneficiador deberá extender un comprobante por cada partida de café que
reciba, cuyo original será entregado al productor. También deberá extender un
comprobante por cada entrega que haga el beneficiador en su condición de
productor. Estos recibos constituirán plena prueba de la obligación del
beneficiador con el productor y tendrán el carácter de título ejecutivo.
Contendrán la información que determine la reglamentación de esta Ley.”
“Artículo 62.—El
Instituto del Café de Costa Rica, por los medios administrativos a su alcance,
será responsable de fiscalizar que las empresas beneficiadoras cumplan, en
forma oportuna, con el pago de las liquidaciones provisionales y definitivas a
los productores; así como con lo establecido en el artículo 72 bis de esta
Ley.”
“Artículo 72.—Cuando
una persona física o jurídica fuere dueña de más de una empresa beneficiadora,
deberá llevar contabilidades independientes para cada una, para todos los
efectos de la presente ley. Sin embargo, las personas jurídicas que constituyan
un grupo de interés económico, serán solidariamente responsables por el
incumplimiento en el pago a los productores por la entrega de café. Para estos
efectos, se entenderá que existe un grupo de interés económico cuando dos o más
personas jurídicas se encuentran controladas por la misma persona física o
jurídica.”
En caso de concurso o
quiebra de una persona física o jurídica que por cualquier modo afecte el
capital de una empresa beneficiadora, el crédito de los productores se
considerará privilegiado, conforme con el artículo 993 del Código Civil y el
artículo 901 del Código de Comercio, según corresponda.
Rige a partir de su
publicación.
Gerardo Vargas Leiva,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios.
San José, 6 de
diciembre del 2005.—1 vez.—C-82520.—(40284).
Nº 16.087
LEY PARA PROMOVER LA ATENCIÓN
PRIORITARIA DEL
ESTADO PARA LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
DE COSTA RICA
Asamblea Legislativa:
La historia de los
pueblos indígenas en Costa Rica a partir de 1492, así como en el resto de
América Latina, es una historia de violencia, de marginación y de abandono. Una
historia que comenzó con la llegada de los españoles, la destrucción de su
civilización y el genocidio impune de millones de personas. Una historia que
prosiguió durante la Colonia con la esclavitud, la explotación y el robo de sus
tierras, y que continúa hoy día con la exclusión y el olvido que todavía sufren
las comunidades indígenas que, a duras penas, han logrado sobrevivir.
En la actualidad los pueblos
autóctonos de Costa Rica, siguen sufriendo la discriminación por parte del
Estado y la sociedad, que ignoran su realidad y se niegan a atender la
problemática que les afecta. A pesar de que nuestra Constitución ha proclamado
la igualdad ante la ley de todas las personas, en la práctica, los indígenas
siguen siendo tratados como ciudadanos de tercera categoría.
De acuerdo con el Octavo
Informe del Estado de la Nación de 2001, los pueblos indígenas son la etnia que
sufre mayores carencias en nuestro país, lo cual evidencia la escasa o nula
atención otorgada a este grupo por las autoridades gubernamentales. Mientras
que el promedio de analfabetismo en todo el país era de 4,5%, en los
territorios indígenas alcanzaba el 30%. Solo un 56% de los jóvenes indígenas
entre 5 y quince años asistían a la educación general básica a diferencia del
promedio de 85% en el resto del territorio nacional. Apenas un 38% disponía de
electricidad en contraste con la cobertura nacional superior al 90%. En cuanto
a los indicadores de pobreza, solo un 7,6% de la población de los territorios
indígenas no tenía alguna necesidad básica insatisfecha a diferencia del 60,4%
de la población no indígena en el resto del país. Un 31% de los indígenas sufre
tres carencias en sus necesidades básicas y el 28% cuatro.
En 1992 Costa Rica incorporó
a su ordenamiento jurídico el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes,
(Ley Nº 7316, de 3 de noviembre de 1992), el cual establece con absoluta
claridad en su artículo 2 que el gobierno deberá desarrollar acciones
tendientes a:
- Asegurar a los miembros de los pueblos
indígenas la posibilidad de “gozar, en pie de igualdad, de los derechos y
oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la
población”
- Promover “la plena efectividad de los
derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su
identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones”
Además dispone que “los
gobiernos deberán velar porque se pongan a disposición de los pueblos
interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los
medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia
responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible
de salud física y mental” (artículo 25, inciso 1).
Sin embargo, el Estado
costarricense no está cumpliendo estas ni otras obligaciones similares asumidas
en el citado Convenio. En la Costa Rica del siglo XXI, todavía la miseria, la
desnutrición y el analfabetismo tienen rostro de indígena. Considerablemente
aislados y sin espacios reales de participación política y electoral, este
sector de la población costarricense se ha encontrado muy lejos de ser
considerado como una prioridad en la formulación de las políticas públicas de
los distintos gobiernos.
Mediante la presente
iniciativa se pretende contribuir a romper el círculo vicioso de abandono y
desinterés que ha caracterizado la acción del Estado frente a la problemática
de las comunidades indígenas. Para ello, se propone modificar la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, a fin de establecer que
todos los presupuestos que formulen tanto las distintas dependencias del Estado
como las instituciones descentralizadas deban contemplar la atención de las
necesidades de estas comunidades, desde sus distintos ámbitos de competencia.
En este sentido, se establece
que de los recursos que dichas entidades presupuesten para obras o proyectos de
inversión, deberá destinarse un porcentaje mínimo (sin excluir aportes mayores)
a financiar proyectos dirigidos al mejoramiento de las condiciones de vida de
los pueblos indígenas. A su vez, se dispone que le corresponderá a la Dirección
Nacional de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General
de la República velar por el efectivo cumplimiento de esta disposición durante
la formulación de los presupuestos públicos. En el caso del órgano contralor,
cuando se trate de presupuestos sometidos a su aprobación.
Lo anterior, incluye también
a las municipalidades y a los demás entes con competencias circunscritas a un
determinado territorio, para el caso de aquellos que cuentan con pueblos o
reservas indígenas ubicadas en su jurisdicción.
Con estas medidas, se busca
promover que todas las dependencias gubernamentales deban tomar en cuenta la
realidad que enfrentan las comunidades indígenas de nuestro país, a la hora de
definir sus prioridades y formular sus distintos planes de inversión. Hacer
visible a los ojos de las distintas dependencias del Estado, un sector de la
población que ha sido sistemáticamente marginado.
En una dirección similar, se
propone modificar varias leyes que asignan recursos a programas sociales y de
combate a la pobreza. Se trata del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (Fodesaf), del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fusovi) y del
Fondo Nacional de Becas (Fonabe). En todos estos casos, deberá asignarse un
porcentaje mínimo de recursos a la financiación de programas y proyectos de
asistencia social, agua potable, salud, vivienda digna y becas para estudiantes
de escasos recursos, dirigidos a los pueblos indígenas por medio de un enfoque
que tome en cuenta la realidad y las particularidades de esta población.
Las reformas propuestas
buscan sentar las bases para que el Estado costarricense deje de estar en mora
con las obligaciones asumidas a partir de la aprobación del Convenio Nº 169 de
la OIT, que, entre otros aspectos ya señalados, establece que “el
mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y de nivel de salud y
educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación,
deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las
regiones donde habitan” (artículo 7.2).
Asimismo, es importante
destacar que estas medidas se enmarcan dentro de la doctrina de las “acciones
afirmativas”, ampliamente reconocida por la jurisprudencia de la Sala
Constitucional sobre el Principio de Igualdad (artículo 33 de la Constitución
Política), como un presupuesto esencial para alcanzar la igualdad real a favor
de sectores de la sociedad que se encuentran en condiciones objetivas de
discriminación y exclusión. En efecto, se parte de que para lograr una
verdadera igualdad, más allá del plano puramente formal, no solo es
constitucionalmente válido, sino indispensable, brindar un trato diferenciado y
realizar acciones de especial protección en beneficio de quienes socialmente se
encuentran en una posición menos ventajosa.
En el caso específico de los
pueblos indígenas, la Sala expresamente ha reconocido la necesidad de la
aplicación de este tipo de acciones por parte del Estado, como un medio para
mitigar la histórica condición de marginación que han vivido. En sus palabras:
“Debe darse un mismo
trato a los iguales, y un trato diferente a los desiguales; debido a que las
diferencias existentes entre los sujetos, justifican dar un trato diverso.
Estas diferencias o situaciones particulares, constituyen lo que la Sala ha
denominado en su reiterada jurisprudencia (ver sentencia N 337-91 de las 14:56
horas del 8 de febrero de 1991), “elementos objetivos de diferenciación” que
justifican y ameritan un trato diferente, conocido en la doctrina
constitucional como “discriminación positiva”, que consiste en dar un
tratamiento especial a aquellas personas o grupos, que se encuentren en una
situación de desventaja con respecto a los demás. Este tratamiento diferenciado
busca compensar esa situación de desigualdad original; y se orienta al logro de
una “igualdad real” entre los sujetos. Debe resaltarse que, esa diferencia de
trato no quebranta el principio de igualdad; más bien, resulta de la aplicación
del mismo, y de una adecuada interpretación del Derecho de la Constitución.
Existen diversos instrumentos jurídicos tendientes a fomentar esa igualdad real
entre los sujetos; entre ellos puede ubicarse la situación particular de los
aborígenes, quienes tradicionalmente han sido marginados, por razones
históricas, sociales, económicas y culturales. Ellos sufren las consecuencias
de una sociedad que no comprende ni respeta sus diferencias; y que en
ocasiones, tiende a verlos como seres incapaces de dirigir sus propias vidas y
destinos. Ante esa situación, la comunidad internacional sintió la necesidad de
adoptar medidas a favor de los indígenas. Así, el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo -OIT-, denominado “Convenio sobre
pueblos indígenas y tribales en países independientes”, incorporado a nuestro ordenamiento
jurídico mediante Ley N 7316 de 3 de noviembre de 1992, estableció la especial
protección de los indígenas y de su cultura.” (Sala Constitucional, Voto Nº
2253-96).
En virtud de las
consideraciones expuestas, y convencido de la impostergable necesidad de hacer
justicia a nuestras comunidades indígenas, someto a conocimiento de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte
de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY PARA PROMOVER LA ATENCIÓN
PRIORITARIA DEL
ESTADO PARA LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
DE COSTA RICA
Artículo 1º—Adiciónase
un nuevo inciso f) al artículo 8 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001 y sus
reformas, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 8º—Contenido
de los presupuestos. Los presupuestos considerarán como mínimo:
[…]
f) Todos los entes y los órganos descritos en el
artículo 1 de esta Ley deberán destinar al menos un cinco por ciento (5%) de
los ingresos que presupuesten para gastos de inversión a financiar proyectos
dirigidos a la atención de las necesidades de las comunidades indígenas del
país. En el caso de las municipalidades y demás entes con competencia
territorial, esta disposición regirá para aquellos que cuenten con pueblos o
reservas indígenas en su jurisdicción.
La Dirección General de
Presupuesto Nacional será el órgano encargado de verificar el efectivo
cumplimiento de esta obligación en el proyecto de Presupuesto Ordinario de la
República. En el caso de los entes u órganos cuyos presupuestos deban ser
aprobados por la Contraloría General de la República le corresponderá a dicho
órgano velar por su acatamiento, por lo que no aprobará presupuestos que
incumplan con lo establecido en este inciso.”
Artículo 2º—Adiciónase
un nuevo inciso f) al artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, Ley Nº 5662, de 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, que se
leerá de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Del fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares se destinarán recursos para
pagar programas y servicios a las instituciones del Estado, que tienen a su
cargo la ayuda social complementaria del ingreso a las familias de pocos
recursos, tales como el Ministerio de Salud, en sus programas de nutrición,
preferentemente por medio de los patronatos escolares y centros locales de
educación y nutrición, el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Patronato
Nacional de la Infancia. Además se destinarán recursos para:
[…]
f) Al menos un cinco por ciento (5%) se
destinará a la atención de las necesidades básicas en asistencia social, acceso
al agua potable, salud y educación, de las comunidades indígenas del país.”
Artículo 3º—Adiciónase
un párrafo final al artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda, Ley Nº 7052, de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas, que se
leerá de la siguiente manera:
“Artículo 46.—
[…]
De los recursos del
Fusovi deberá destinarse al menos un cinco por ciento (5%) para la atención de
las necesidades de vivienda digna de las comunidades indígenas del país, en
cuyo caso la construcción de las viviendas se realizará tomando en cuenta las
condiciones geográficas, las particularidades arquitectónicas, los materiales
de construcción y la realidad social y cultural de estas comunidades.”
Artículo 4º—Refórmase
el párrafo primero del inciso a) del artículo 4 de la Ley de Creación del Fondo
Nacional de Becas, Ley Nº 7658, de 11 de febrero de 1997, que se leerá así:
“Artículo 4.—Fines. El
Fondo Nacional de Becas cumplirá con los siguientes fines:
a) Conceder becas a estudiantes costarricenses de
bajos recursos económicos para que cursen estudios en cualquiera de los ciclos
educativos, dentro o fuera del país. Las becas se adjudicarán con base en el
mérito personal, las condiciones socio-económicas y el rendimiento académico de
los beneficiarios. No obstante, al menos un cinco por ciento (5%) de las becas
que otorgue el Fondo deberán ser asignadas a estudiantes indígenas de bajos
recursos, tomando en cuenta sus condiciones y necesidades particulares y de
conformidad con los lineamientos de una enseñanza bilingüe y pluricultural.
[…]”
Rige a partir de su
publicación.
Gerardo Vargas Leiva,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 6 de
diciembre del 2005.—1 vez.—C-103950.—(40285).
Nº 6285-05-06
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Artículo
único.—Declarar cerrado el segundo período de sesiones extraordinarias de la
Cuarta Legislatura.
Rige a partir del treinta de
abril del dos mil seis.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil
seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera
Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1
vez.—C-7170.—(40276).
Nº 6286-06-07
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 116 y 121, inciso 2), de la
Constitución Política y artículo 14 de su reglamento.
ACUERDA:
Artículo único.—La
Asamblea Legislativa queda instalada y abre el primer período de sesiones
ordinarias de la Primera Legislatura.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, al primer día del mes de mayo del dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Sadie Bravo Pérez,
Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-8820.—(40277).
Nº 6287-06-07
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Artículo
único.—Declarar abierto el primer período de sesiones ordinarias de la Primera
Legislatura.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, al primer día del mes de mayo del dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer
Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-6070.—(40278).
Nº 50-05-06
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 202-2006, celebrada por el Directorio
Legislativo el 30 de marzo del 2006.
SE ACUERDA:
Aceptar la solicitud de
la diputada Elvia Navarro Vargas, y en consecuencia modificar el acuerdo tomado
por el Directorio Legislativo en el artículo 31 de la sesión Nº 200-2006 para
que se lea de la siguiente manera:
“Se acuerda: Autorizar
la participación de las diputadas María Elena Núñez Chaves y Ligia Zúñiga
Clachar, en las comisiones de Derechos Humanos, Justicia y Políticas
Carcelarias; Asuntos Culturales, Educación, Ciencia y Tecnología del Parlamento
Latinoamericano, que se realizarán del 5 y hasta el 7 de abril del 2006, en
Buenos Aires, Argentina.
Asimismo,
se acuerda otorgar a las legisladoras Núñez Chaves y Zúñiga Clachar, los
tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que
establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios
Públicos”.
Acuerdo firme.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil seis.—Gerardo
González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis
Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11020.—(40279).
Nº 51-05-06
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 202-2006, celebrada por el Directorio
Legislativo el 30 de marzo del 2006.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del señor Luis Alberto Vásquez Castro, Coordinador de la oficina
FOPREL/ICEL en la XII reunión del Consejo Consultivo, a realizarse el 7 de
abril del 2006, en la ciudad de Managua, Nicaragua.
Asimismo, se acuerda otorgar
al señor Vásquez Castro, el pasaporte de servicio y los viáticos
correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos
de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos”.
Acuerdo
firme.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil
seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera
Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1
vez.—C-11020.—(40280).
Nº 53-05-06
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 201-2006, celebrada por el Directorio
Legislativo el 28 de marzo del 2006.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Federico Vargas Ulloa, y del funcionario Cristian
Chavarría Lobo, en la Asamblea de Parlamentarios Latinoamericanos, que se
llevará a cabo el 6 de abril del 2006, en Buenos Aires, Argentina.
Asimismo, se acuerda otorgar
al legislador Vargas Ulloa y al funcionario Chavarría Lobo, los viáticos
correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos
de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Lo anterior en el entendido
de que si el ente organizador cubre los gastos de viáticos, estos deberán ser
reintegrados.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil
seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera
Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1
vez.—C-11020.—(40281).
Nº 53-05-06
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 201-2006, celebrada por el Directorio
Legislativo el 28 de marzo del 2006.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Federico Vargas Ulloa, y del funcionario Cristian
Chavarría Lobo, en la Asamblea de Parlamentarios Latinoamericanos, que se
llevará a cabo el 6 de abril del 2006, en Buenos Aires, Argentina.
Asimismo, se acuerda otorgar
al legislador Vargas Ulloa y al funcionario Chavarría Lobo, los viáticos
correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos
de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Lo anterior en el entendido
de que si el ente organizador cubre los gastos de viáticos, estos deberán ser
reintegrados.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil
seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera
Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1
vez.—C-11020.—(40281).
Nº 55-05-06
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 201-2006, celebrada por el Directorio
Legislativo el 28 de marzo del 2006.
SE ACUERDA:
Modificar el acuerdo
tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 32 de la sesión Nº
200-2006, celebrada el 23 de marzo del 2006, para que se lea de la siguiente
manera:
“Se acuerda: Autorizar
la participación de las diputadas Daisy Serrano Vargas y María de los Ángeles
Víquez Sáenz, en la delegación conformada por este parlamento para visitar
Instituciones Europeas en Bélgica, Luxemburgo y España, que se llevará a cabo
del 8 al 16 de abril del 2006.
Asimismo se
acuerda otorgar a las legisladoras Serrano Vargas y Víquez Sáenz, los pasajes
aéreos y los viáticos, de conformidad con lo que establece el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos”.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil
seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera
Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1
vez.—C-14320.—(40283).
Nº 33020-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley N° 6725 de 10 de
marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo
tomado en la sesión ordinaria N° 25-2006, celebrada el 24 de abril del 2006, de
la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de San Isidro de la provincia de
Heredia, el día 15 de mayo del 2006, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 15 de
mayo del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las doce horas, cincuenta minutos del veinticinco
de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic.
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36180).—C-15420.—(D33020-42883).
Nº 33093-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 28. 2b) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
2º—La importancia que reviste el patrimonio cultural intangible, crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, como se destaca en la Recomendación de la UNESCO de 1989 sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular, así como en la Declaración Universal de la UNESCO del 2001 sobre la Diversidad Cultural y en la Declaración de Estambul del 2002, aprobada en la Tercera Mesa Redonda de Ministros de Cultura.
3º—La profunda interdependencia que existe entre el patrimonio cultural intangible y el patrimonio material cultural.
4º—La voluntad universal y la preocupación común de salvaguardar el patrimonio cultural intangible de la humanidad.
5º—La necesidad de suscitar un mayor nivel de conciencia, especialmente entre los jóvenes, de la importancia del patrimonio intangible y de su salvaguardia.
6º—La aprobación, por parte de la Asamblea General de la UNESCO de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible, en octubre del 2005. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Créase la Comisión Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible, adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, como un órgano de carácter técnico, encargado de coordinar y asesorar en la salvaguarda, protección y revitalización del patrimonio intangible costarricense.
Artículo 2º—Se entiende por patrimonio cultural inmaterial (o intangible) los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es rescatado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
Artículo 3º—Son objetivos de la Comisión:
a) Rendir criterio sobre el carácter patrimonial de expresiones culturales intangibles.
b) Promover la realización de estudios y creación de inventarios relacionados con el patrimonio cultural intangible.
c) Dictaminar solicitudes de candidatura de declaratoria de expresiones culturales como parte del patrimonio intangible.
d) Asesorar a aquellas instancias públicas o privadas que, directa o indirectamente trabajan en la conservación, preservación, administración, difusión y protección del patrimonio cultural intangible.
e) Promover la coordinación de esfuerzos entre instancias que trabajan en la salvaguarda del patrimonio cultural intangible.
f) Dar seguimiento a declaratorias tanto de carácter mundial, regional como nacional.
g) Brindar asistencia técnica a los gobiernos locales, para la ejecución de acciones por la salvaguarda del patrimonio cultural intangible del cantón.
Artículo 4º—La Comisión Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible estará integrada por:
a) El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante.
b) Un representante del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, nombrado por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.
c) Un representante del Ministerio de Educación.
d) Tres representantes de los Departamentos de Antropología, Lingüística y Arte, de las universidades, nombrados por el Consejo Nacional de Rectores.
e) Un representante del Instituto Costarricense de Turismo.
f) Un representante de ICOMOS.
g) Un representante de Asociación de Grupos Independientes de Cultura Popular.
Artículo 5º—La autoridad máxima de cada institución deberá acreditar ante el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a sus representantes. Dichas personas desempeñarán sus funciones ad honorem y serán nombrados por dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 6º—La Comisión sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando el caso lo amerite, a solicitud de alguna entidad participante.
Artículo 7º—La Comisión será coordinada por el representante del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural. En cada sesión se llevará un acta con los acuerdos y recomendaciones.
Artículo 8º—La Comisión tiene la potestad de integrar comités o grupo de trabajo sobre temáticas o aspectos particulares relacionados son la salvaguarda del patrimonio cultural intangible de alguna región o etnia del país, integrado por personas o representantes institucionales ajenas a la Comisión. En estos comités debe participar al menos un miembro de la Comisión.
Artículo 9º—El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, convocará a las organizaciones artesanales y culturales, debidamente inscritas ante la Dirección General de Cultura, dentro de los dos meses posteriores a la vigencia del presente decreto, a fin que en Asamblea General, nombren a su representante ante la Comisión Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible.
Artículo 10.—La Comisión Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible, podrá invitar a otros órganos, entidades o personas físicas vinculadas con algún aspecto del patrimonio cultural intangible, a sus sesiones de trabajo.
Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 17171).—C-47870.—(D33093-42893).
Nº 33096-H-MINAE-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA,
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 y 28 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía Nº 7447 del 3 de noviembre de 1994, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas y la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo Nº 4961, del 10 de marzo de 1972 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el Estado Costarricense ha asumido una serie de compromisos de carácter internacional en materia ambiental, en concordancia con lo prescrito en el artículo 50 de la Constitución Política, de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para todos los costarricenses.
2º—Que el Estado costarricense aspira a cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios internacionales suscritos por el país y en particular el Protocolo de Kyoto y ser consecuente con las últimas recomendaciones de la Conferencia de Johannesburgo 2002.
3º—Que la contaminación ambiental provoca un deterioro de la salud y la calidad de vida de las personas, especialmente de las que viven en zonas urbanas y son las fuentes móviles las causantes de aproximadamente el setenta y cinco por ciento de las emisiones contaminantes.
4º—Que es obligación del Estado Costarricense preservar la salud humana y el ambiente, como valores superiores a otros de naturaleza económica.
5º—Que entre los compromisos adquiridos por el Estado Costarricense para resolver esta situación en forma definitiva, se encuentra el de impulsar el desarrollo en el país del uso de tecnologías limpias principalmente el transporte eléctrico u otra alternativa de transporte cero emisiones o de bajas emisiones.
6º—Que el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Energía, establecen estrategias para el mejoramiento de la flota vehicular que incluyan mejoras tecnológicas que provoquen una menor emisión de contaminantes y mayor eficiencia energética y que es necesario el desarrollo de tecnologías limpias y/o el uso de combustibles alternos, en el sector transporte.
7º—Que es necesario impulsar el uso tecnologías limpias con menor impacto ambiental tanto en emisiones como otros efectos negativos sobre el ambiente para lo cual se debe comenzar con medios de transporte menos contaminantes e ir avanzando hacia modos de transporte de cada vez menor impacto sobre el ambiente.
8º—Que tecnologías de menor impacto sobre el ambiente como los vehículos eléctricos, de hidrógeno, y otros, presentan barreras de alto costo inicial para su utilización, por lo que es necesario promover el uso de este tipo de vehículos que reducen significativamente las emisiones y el consumo de energía con respecto a los vehículos convencionales de combustión interna.
9º—Que el Departamento de Energía de los Estados Unidos y la Oficina de Eficiencia Energética de Canadá han señalado que el uso de vehículos híbrido-eléctricos (sistema motor combustión interna, motores-generadores y otros componentes) son vehículos de alto rendimiento de combustibles, que se encuentran entre los más eficientes en las distintas categorías donde se ubican.
10.—Que estudios realizados por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) en el país, han demostrado que los vehículos híbridos eléctricos de su propiedad tienen un mayor rendimiento de combustibles respecto a los convencionales similares de su flotilla.
11.—Que las motocicletas permiten un mejor aprovechamiento de los combustibles por pasajero transportado y por su tamaño aumentan la fluidez y reducen la congestión vial. Asimismo, que las motocicletas con motor de cuatro tiempos son menos contaminantes que las de dos tiempos.
12.—Que el voto Nº 6873-05 de la
Sala Constitucional declara con lugar el recurso contra el Presidente de la
República, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Hacienda, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Salud, y se
ordena a las autoridades recurridas a ejecutar políticas a corto plazo y
realizar controles efectivos especialmente en las vías públicas, que minimicen
los efectos de la contaminación que produce la flota vehicular. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Definiciones. Un vehículo híbrido-eléctrico es aquel que para su propulsión utiliza una combinación de dos sistemas, uno que consume energía proveniente de combustibles que consiste en un motor de combustión interna y el otro sistema está compuesto por la batería eléctrica y los moto-generadores instalados en el vehículo, donde un sistema electrónico del auto decide qué motor usar y cuando hacerlo. Ambos sistemas, por cuestiones de diseño, se instalan en el vehículo por medio de una configuración paralela o en serie. Para efectos de este reglamento el vehículo debe disponer de un sistema de frenado con capacidad regenerativa de la potencia absorbida.
Artículo 2º—Se establece la tarifa de 0 por ciento (0%) en el Impuesto Selectivo de Consumo, para los vehículos nuevos movidos por energía eléctrica, los impulsados por celdas de combustible (de hidrógeno) o por aire comprimido, de las partidas arancelarias 8702, 8703, 8704 y 8711. El importador de este tipo de vehículos para hacerse acreedor a este beneficio deberá presentar ante la Administración Aduanera una constancia emitida por el MINAE de que el vehículo reúne las características para ser clasificado en el presente artículo.
Artículo 3º—Se establece la tarifa de 10 por ciento (10%) en el Impuesto Selectivo de Consumo, para las motocicletas nuevas con motor de émbolo (pistón) alternativo, de combustión interna de cuatro tiempos, de cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos pero inferior o igual a 250 centímetros cúbicos, de la subpartida arancelaria 8711.20.
Artículo 4º—Los vehículos híbrido-eléctricos nuevos de las partidas arancelarias 8703 y 8704, con una cilindrada no mayor de 2000 centímetros cúbicos, podrán contar con una reducción de la tarifa de quince puntos porcentuales en el Impuesto Selectivo de Consumo siempre que el importador presente ante la Administración Aduanera una constancia emitida por el MINAE de que los mismos cumplen con las características establecidas en el artículo 7 de este decreto.
Artículo 5º—El importador interesado en obtener la constancia estipulada en el artículo 2 y 4, deberá presentar solicitud ante el MINAE, de acuerdo con los requisitos establecidos en la guía o formulario que este elaborará para tal fin. Además, deberá adjuntar a su solicitud, certificación de fábrica de que el vehículo se clasifica de acuerdo a lo indicado en el artículo 2 de este decreto y en el caso de los vehículos híbridos eléctricos que cumplen con los requisitos citados en el artículo 7, dicha certificación deberá estar escrita en español o en caso de que no sea así deberá adjuntarse una traducción oficial. Estos documentos deberán estar debidamente autenticados por la autoridad competente, en cualquiera de los consulados de Costa Rica en el país de origen, y deberán ser refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 6º—El MINAE podrá inspeccionar los vehículos a que se refieren los artículos 2 y 4, en caso que lo requiera, a fin de verificar los requisitos correspondientes. Para la emisión de la constancia el MINAE contará con el apoyo técnico del MOPT. Asimismo, con posterioridad el MINAE con apoyo de la Dirección General de Aduanas podrá verificar la información y documentación entregada por el importador, así como los bienes a los que se les aplicó la tarifa del selectivo de consumo indicada en los citados artículos 2 y 4 del presente decreto.
Artículo 7º—Para efectos de lo establecido en el artículo 4, los importadores de vehículos híbrido-eléctricos deberán demostrar mediante una certificación del fabricante que éstos cumplen con los siguientes requisitos:
a) Que presentan configuración híbrida serie o paralela y utilizan dos diferentes sistemas para la tracción, el primero empleando combustibles y el otro utilizando electricidad almacenada en acumuladores químicos.
b) El sistema híbrido eléctrico combina un motor de combustión interna, con un motor eléctrico, ambos pueden ser utilizados para propulsar el vehículo, ya sea juntos o en forma independiente, este sistema es controlado automáticamente por al menos una computadora.
c) El Motor eléctrico debe ser de al menos 10 kW.
d) Poseer freno regenerativo, lo cual significa que permite recuperar energía eléctrica al frenar, convirtiendo la energía cinética del frenado en energía eléctrica para recargar el paquete de baterías.
e) La fuente de energía química, está compuesta por un paquete de baterías de descarga profunda, libre de mantenimiento y de última generación, como por ejemplo hidruro de metal níquel (NiMH) o Ion Lítio (Li-ion) y con un voltaje de al menos 48V.
Artículo 8º—El MOPT hará las gestiones respectivas para que a través de la Revisión Técnica Vehicular se verifique que los vehículos indicados en los artículos 2 y 4 de este decreto, cuando deban presentarse a la revisión técnica inicial o anual, cumplan con los requisitos indicados en la certificación del fabricante. Además en el caso de los vehículos híbridos eléctricos, debe verificar que cumplen con los requisitos indicados en el artículo 7 de este decreto.
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de marzo de 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero; el Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 38605).—C-77020.—(D33096-42896).
Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL
MINISTRO
DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA ECONÓMICA,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL Y EL MINISTRO DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Con fundamento en el
inciso 18 del artículo 140 de la Constitución Política y en los artículos 25 y
27 de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº
33151-MP del 8 de mayo de 2006 “Reglamento orgánico del Poder Ejecutivo”.
Considerando:
1º—Que en el país
existe coincidencia en identificar como reto la universalización de una
educación secundaria de calidad.
2º—Que la voluntad del
Gobierno es que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, se eleve
el financiamiento de la educación en un monto equivalente, al menos, al 8% del
Producto Interno Bruto.
3º—Que la evidencia
estadística disponible señala que existe una relación inversa entre educación y
pobreza de modo tal que la acumulación de años de escolaridad reduce la
probabilidad para las personas de estar bajo la línea de pobreza y pobreza
extrema.
4º—Que una temprana inserción
en el mercado laboral conspira contra la realización del derecho a la educación
de un contingente importante de adolescentes, especialmente en las regiones
periféricas del país.
5º—Que las regiones
educativas del Ministerio de Educación Pública (MEP) muestran profundas
asimetrías en materia de cobertura y rendimiento educativo, reproduciéndose la
tendencia de un menor desempeño en las regiones periféricas en relación con los
promedios nacionales.
6º—Que el país cuenta con el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) como instrumento para promover y
desarrollar acciones de formación profesional y capacitación, dirigidas en
especial a las poblaciones más desfavorecidas.
7º—Que hay necesidad de
acrecentar la eficiencia y la eficacia de los programas dirigidos a favorecer
la equidad en la educación y la formación profesional y la capacitación
técnica.
Decretan:
Artículo 1º—Creación
del programa. Se crea el programa de transferencia monetaria condicionada
para promover el mantenimiento de los y las adolescentes en el sistema
educativo formal, tanto respecto de la educación académica como de la formación
técnica, así como en las diversas modalidades del sistema educativo no formal
que ofrece el INA.
Artículo 2º—Componentes
del programa. El programa estará conformado por tres componentes: a) la
transferencia monetaria, b) un incentivo para el ahorro y c) apoyo a la oferta
educativa y formativa.
Artículo 3º—Financiamiento
del Programa. El programa será financiado mediante una combinación de
recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Fondo Nacional de
Becas (FONABE), así como de aportes de la cooperación internacional.
Artículo 4º—Definición de
la población objetivo. La población objetivo del programa son adolescentes
de ambos sexos en condición de pobreza que necesiten apoyo económico para
mantenerse en el sistema educativo y/o formativo.
Artículo 5º—Instituciones
participantes. Bajo la rectoría del Ministro Rector del Sector Social y de
Lucha contra la Pobreza, participarán en este programa el Ministerio de
Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) y la Dirección de Asignaciones Familiares (DESAF)
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 6º—Reglamentación
del funcionamiento del programa. Para la reglamentación de la operación del
programa se creará una Comisión formada por las entidades participantes, la que
actuará bajo la rectoría del Ministro Rector del Sector Social y de Lucha
contra la Pobreza. Esta Comisión deberá conformarse en los siguientes quince
días hábiles a la promulgación de este Decreto Ejecutivo y el reglamento para
el funcionamiento del programa deberá emitirse en los siguientes quince días
hábiles a la conformación de la mencionada Comisión.
Artículo 7º—Rige a partir del
ocho de mayo del dos mil seis.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el Ministro de Planificación
y Política Económica, Kevin Casas Zamora; el Ministro de Educación Pública,
Leonardo Garnier Rímolo; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco
Morales Hernández y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando
Zumbado Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 085-2006).—C-42370.—(D33154-42923).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 1102-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor
Rodolfo Coto Pacheco, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje y
participe en la 29ª Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el
Caribe, la cual se realizará en Venezuela, Caracas, del 26 al 28 de abril del
2006.
2º—Los gastos por concepto de
pasajes aéreas y viáticos, serán cubiertos con cargo al Programa 169,
Administración Central, Subpartidas 10503-Transporte en el Exterior y
10504-Viáticos en el Exterior, del Presupuesto Ordinario del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
3º—En tanto dure la ausencia
del Ministro de Agricultura y Ganadería, se encarga la atención de esa Cartera,
por el día 26 de abril, al señor Walter Ruiz Valverde, Viceministro del ramo y
por los días 27 y 28 de abril, al señor Fernando Gutiérrez Ortiz, Ministro de
Ciencia y Tecnología.
4º—Rige a partir del 26 y
hasta el 28 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 43023).—C-11020.—(41377).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
N° 219-04-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de
la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República,
Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30
de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean
aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno
del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta
fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarara definitivamente incorporados
a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad”.
2º—Que mediante el Acuerdo N°
470-02-RE del 26 de julio del 2002, se acordó nombrar al señor Guillermo Rojas
Vargas, cédula de identidad Nº 1-754-910, licenciado en Derecho, Master en
Administración de Empresas, para desempeñarse en el cargo de Ministro Consejero
y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en Italia e iniciar su período de prueba,
establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior.
3º—Que mediante el Acuerdo N°
700-02-RE del 3 de setiembre del 2002, se acordó dejar sin efecto el Acuerdo N°
470-02-RE del 26 de julio del 2002.
4º—Que mediante el Acuerdo N°
701-02-RE del 3 de setiembre del 2002, se acordó nombrar al señor Guillermo
Rojas Vargas, cédula de identidad Nº 1-754-910, como funcionario en comisión en
el cargo de Ministro Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en Italia.
5º—Que en la sentencia N°
2003-11253, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia determinó
que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto debía proceder a nombrar a
los elegibles -en cuanto exista plaza disponible, sea en servicio interno del
Ministerio, o en las sedes diplomática o consular- a fin de que puedan estos
cumplir con su período de prueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo
16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República.
6º—Que mediante el oficio
DM-698-03 del 10 de diciembre del 2003, el Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, licenciado Roberto Tovar Faja, comunicó a la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior que de conformidad con la citada sentencia N° 2003-11253, se
debía considerar que el señor Guillermo Rojas Vargas, quien se desempeña como
Ministro Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en Italia, realiza su
año de prueba para el ingreso a la carrera diplomática desde la fecha de su
nombramiento. Lo anterior, por cuanto en criterio del Ministro, como
consecuencia del fallo de la Sala, se considerará que mediante ese nombramiento
cumple su año de prueba a partir de su nombramiento, pues se infiere de aquel
fallo que se abre la posibilidad de realizar esa prueba en el servicio
diplomático o consular.
7º—Que el artículo 72 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior solicitara, de oficio, al Jefe inmediato del
aspirante durante el periodo un informe de los servicios prestados y las
aptitudes y calidades del interesado”.
8º—Que el artículo 73 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación
mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarara al
candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La
Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario
en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el computo de la
antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de
inicio del período de prueba del aspirante”.
9º—Que el artículo 96, inciso
d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera
diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente su periodo de prueba y remitir el informe respectivo al
Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.
10.—Que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 27 de julio del 2004,
según consta en el acta número nueve resuelve: “Se conoció el oficio DM-156-04
del Ministro, Roberto Tovar Faja, en el cual en lo conducente señala que “Al
señor Rojas se le nombró en comisión a partir del 1º de agosto del año 2002,
como Ministro Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en Italia. Es
decir ya tiene más de un año de estar laborando en el Servicio Exterior. En un
principio no se le nombró expresamente para que realizara el año de prueba,
pues, por considerarla ilegal, se dispuso desaplicar la norma del Reglamento
que autorizaba la realización del año de prueba en el exterior. No obstante, a
raíz del fallo de la Sala Constitucional, voto N° 11253-03, que ordenó al
suscrito nombrar a los integrantes de la lista de elegibles “... sea en el
servicio interno del ministerio, o en las sedes diplomática o consular-, a fin
de que puedan estos cumplir con su período de prueba.” En ese sentido, el señor
Ministro, agrega que, en virtud de lo anterior “...se procedió a comunicar a la
Sala Constitucional, que en el caso del señor Rojas, se consideraría que
mediante ese nombramiento cumpliría su año de prueba, a lo que ese Tribunal no
manifestó objeción alguna”.
11.—Que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior, en su sesión del día 27 de julio del 2004,
conoció el Informe satisfactorio del Embajador Manuel Hernández Gutiérrez,
remitido a esta Comisión Calificadora mediante el oficio ECR-120-A-29/04/04 del
29 de abril de 2004, en relación con los servicios prestados como su subalterno
por el aspirante a Agregado, Guillermo Rojas Vargas, cédula 1-754-910, quien
cumplió su período de prueba el día 1º de agosto del 2003 y acordó por
unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior,
declarar al señor Rojas Vargas incorporado a la carrera diplomática, en la
sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 1º de agosto del 2002,
para el cómputo de antigüedad. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 1º de agosto del 2002, al siguiente funcionario:
1. Guillermo Rojas Vargas, cédula Nº 1-754-910.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil
cuatro.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40188).
Nº 472-2004-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Sergio Ugalde Godínez, Asesor del Ministro, cédula de identidad Nº
1-795-773, para que viaje como Embajador en Misión Oficial, para la promoción
de la firma del Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico
Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el
Área del Caribe, a realizarse en Puerto España, Trinidad y Tobago, del 14 al 16
de octubre, en Georgetown, Guyana, del 17 al 18 de octubre, en Santa Lucía, del
19 al 20 de octubre y en Bridgetown, Barbados del 21 al 23 de octubre del 2004.
Artículo 2º—Los pasajes y
gastos por concepto de viáticos serán cubiertos en su totalidad por la Embajada
del Reino de los Países Bajos en Costa Rica.
Artículo 3º—Rige del 14 al 23
de octubre del 2004.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los seis días del mes octubre del dos mil cuatro.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(40727).
N°
488-04-PE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el
artículos 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y artículo 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Arnoldo Brenes Castro, cédula Nº 1-621-622, Asesor del señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Embajador en Misión Oficial, para que participe
en el “Encuentro Intergubernamental de Alto Nivel sobre el proceso de
Implementación del Estatuto de Roma”, a llevarse a cabo en Asunción, Paraguay,
del 26 al 30 de octubre del 2004.
Artículo 2º—El Ilustrado
Gobierno del Paraguay cubrirá los gastos de hospedaje y traslado interno, el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto cubrirá el 50% de alimentación,
gastos menores, con el programa 082, los pasajes en su totalidad por la
subpartida 142 (transportes de o para el exterior) y los gastos de alimentación
por la subpartida 132 gastos de viaje al exterior, se le adelanta la suma de
$70 (setenta dólares netos) diarios para un total de $350 (trescientos
cincuenta dólares netos). Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del
26 al 30 de octubre del 2004.
Dado en la Presidencia
de la República, a las once horas del día veinticinco de octubre del dos mil
cuatro.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40169).
Nº 511-2004-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los Artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Sergio Ugalde Godínez, Asesor del Ministro, cédula de identidad Nº
1-795-773, para que viaje como Embajador en Misión Oficial a la Cumbre de
Estados Parte de la Conferencia para la Primera Revisión de la Convención sobre
Prohibición de Uso, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas
Antipersonales y su Destrucción, a realizarse en Nairobi, Kenia, del 26 de
noviembre al 5 de diciembre del 2004.
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos y gastos por concepto de viáticos serán cubiertos en su totalidad por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Dirección General de Política
Exterior, bajo el programa 082. De conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se autoriza un
adelanto por la suma de $.200 diarios, para un total de $.2.000,
lo cual se liquidará sujeto a la fijación que haga la Contraloría General de la
República de conformidad con la solicitud presentada a esa entidad mediante
oficio DG-618-04 del 11 de noviembre de 2004.
Artículo 3º—Rige del 26 de
noviembre al 5 de diciembre del 2004.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dieciséis días del mes noviembre del dos mil
cuatro.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(40730).
N°
512-2004-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Arnoldo Brenes Castro, Asesor del Ministro, cédula de identidad Nº
1-621-622, para que viaje como Embajador en Misión Oficial a la Cumbre de
Estados Parte de la Conferencia para la Primera Revisión de la Convención sobre
Prohibición de Uso, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas
Antipersonales y su Destrucción, a realizarse en Nairobi, Kenia, del 26 de
noviembre al 5 de diciembre del 2004.
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos y gastos de hospedaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Dirección General de Política Exterior, bajo el programa
082. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos
para funcionarios públicos, se autoriza un adelanto por la suma de $200
diarios, para un total de $2000, lo cual se liquidará sujeto a la fijación que
haga la Contraloría General de la República de conformidad con la solicitud
presentada a esa entidad mediante oficio DG-618-04 del 11 de noviembre de 2004.
Artículo 3º—Rige del 26 de
noviembre al 5 de diciembre de 2004.
Dado en la Presidencia
de la República, a los 16 días del mes de noviembre de dos mil cuatro.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(40167).
N°
543-2004-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Arnoldo Brenes Castro, Asesor del Ministro, cédula de identidad Nº
1-621-622, para que participe como Embajador en Misión Oficial en la
Conferencia de Berna II: Manejo Internacional de las Migraciones por medio de
la Cooperación, a realizarse en Berna, Suiza, del 13 al 19 de diciembre del
2004.
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos y gastos por concepto de viáticos serán cubiertos en su totalidad por el
Gobierno de la Confederación Helvética.
Artículo 3º—Rige del 13 al 19
de diciembre de 2004.
Dado en la Presidencia
de la República, a los 8 días del mes de diciembre de dos mil cuatro.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(40168).
Nº M-02-05
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 28 inciso j) de la Ley General de la Administración
Pública de la República de Costa Rica, así como de la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Nº 32077-RE publicado en La Gaceta Nº 216 del 4 de noviembre del 2004,
se crea la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario (CCDIH).
2º—Que dicho Decreto
establece que la presidencia de la Comisión será ejercida por el representante
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
3º—Que la licenciada Gioconda
Ubeda Rivera, ha sido designada, desde su creación, en calidad de representante
en propiedad de este Ministerio, sin percibir por ello remuneración alguna. Por
tanto,
RESUELVE:
1º—Designar a la
licenciada Gioconda Ubeda Rivera, representante titular del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto ante la Comisión Costarricense de Derecho
Internacional Humanitario, en calidad de Presidenta de la misma de conformidad
con el artículo 4 del Decreto Nº 32077-RE.
2º—Rige a partir del día
veinticuatro de mayo del 2005.
Comuníquese.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Roberto Tovar Faja.— 1 vez.—(40725).
Nº
014-05-PP-PE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por
considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las
facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Gilberto
Barrantes Rodríguez, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que a
nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar el “Memorándum
de Entendimiento entre el Ministerio de Comercio, Industria y Energía de la
República de Corea y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio de la
República de Costa Rica”, en la ciudad de San José, Costa Rica, a los doce días
del mes de setiembre del 2005.
Artículo 2º—Rige a partir de
su fecha.
Dado en la Presidencia
de la República, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 28607).—C-8820.—(40843).
Nº 015-05-PP-PE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por
considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las
acultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Fernando
Gutiérrez Ortiz, Ministro de Ciencia y Tecnología, para que a nombre y en
representación del Gobierno de la República, proceda a firmar el “Memorándum de
Entendimiento entre el Ministerio de Información y Comunicación de la República
de Corea y el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la República de Costa Rica
para Cooperación en Tecnologías de Información y Comunicación (TIC)”, en la
ciudad de San José, Costa Rica, a los doce días del mes de setiembre del 2005.
Artículo 2º—Rige a partir de
su fecha.
Dado en la Presidencia
de la República, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 28607).—C-8820.—(40844).
Nº 018-05-PP-PE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por
considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las
facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor David Fuentes
Montero, Ministro de Hacienda, para que a nombre y en representación del
Gobierno de la República, proceda a firmar el “Convenio de Préstamo: Programa
Multifase de Desarrollo Sostenible de la Región Atlántica FASE 1, hasta por un
monto de USD $14.997.000 (catorce millones novecientos noventa y siete mil
dólares)”, en San José, Costa Rica, el 16 de diciembre del 2005.
Artículo 2º—Rige a partir de
su fecha.
Dado en la Presidencia
de la República, a los siete días del mes de diciembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 28607).—C-8820.—(40845).
Nº 019-05-PP-PE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por
considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las
facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor David Fuentes
Montero, Ministro de Hacienda, para que a nombre y en representación del
Gobierno de la República, proceda a firmar el “Convenio de Préstamo: Programa
de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola, hasta por un
monto de USD $9.220.000 (nueve millones doscientos veinte mil dólares)”, en San
José, Costa Rica, el 16 de diciembre del 2005.
Artículo 2º—Rige a partir de
su fecha.
Dado en la Presidencia
de la República, a los siete días del mes de diciembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 28607).—C-8820.—(40846).
Nº 062-2005-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los Artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Wálter Solano Montero, Especialista de la Unidad Especial de
Intervención, cédula de identidad Nº 1-587-127, para que forme parte de la
Delegación Oficial del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja, la cual asistirá a la firma del Programa de Desarrollo Fronterizo
entre los Gobiernos de Costa Rica y Nicaragua, a realizarse del 16 al 17 de
febrero de 2005, en San Juan del Sur, Nicaragua.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viaje corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, bajo el programa 079, Actividad Central-Despacho del Ministro. De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para
funcionarios públicos, se le adelanta la suma de US$ 115,00 diarios.
Artículo 3º—Rige del 16 al 17
de febrero del 2005.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil
cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(40722)
N°
074-RE-05
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Beatriz Obando Arias, cédula Nº 1-575-885, Jefa de Gabinete del
Ministro, Embajadora en Misión Especial, para que integre la Delegación Oficial
del Gobierno de Costa Rica que participará en la Duodécima Conferencia de la
Comisión Mixta de Cancilleres de Centroamérica y de la República de China, a
realizarse en Taipei, República de China, del 28 de febrero al 6 de marzo del
2005. La señora Obando Arias, estará de tránsito el día 28 de febrero y los
días 1º, 5 y 6 de marzo del 2005 en Los Ángeles, los Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de la
República de China, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por el
programa 079- Despacho del Ministro- deberá cubrir el 10% de gastos menores
como lo establece el artículo 35 y 40 del Reglamento de Gastos de Viajes y
Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—Rige del 28 de
febrero al 6 de marzo del 2005.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil
cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(40166).
N° 083-2005-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de
la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República,
Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30
de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean
aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno
del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta
fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente
incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de
antigüedad”.
2º—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por
la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado,
no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior
a la sétima”.
3º—Que el artículo 72 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del
aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las
aptitudes y calidades del interesado”.
4º—Que el artículo 73 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación
mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al
candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La
Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del
funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el
cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la
fecha de inicio del período de prueba del aspirante”.
5º—Que el artículo 96, inciso
d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera
diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al
Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.
6º—Que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 3 de marzo del 2005,
según consta en el acta número treinta resuelve: “Se conoció el informe de la
Directora de Servicio Exterior, Embajadora Emilia Álvarez Navarro, en relación
con los servicios prestados como su subalterno por el aspirante a Agregado,
Carlos Federico Vidal Ortega, cédula Nº 1-869-045, quien cumplió su período de
prueba el día 1º de marzo del año en curso y se acordó por unanimidad, en
aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararlo
incorporado a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el
tiempo servido desde el 1º de marzo del 2004, para el cómputo de antigüedad”. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 1º de marzo del 2004, al siguiente funcionario:
1. Carlos Federico Vidal Ortega, cédula N°
1-869-045.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil cinco.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.,
Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(40185).
N° 094-2005-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de
la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República,
Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30
de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean
aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno
del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta
fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente
incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de
antigüedad”.
2º—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por
la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado,
no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior
a la sétima”.
3º—Que el artículo 72 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del
aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes
y calidades del interesado”.
4º—Que el artículo 73 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación
mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al
candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La
Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del
funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el
cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la
fecha de inicio del período de prueba del aspirante”.
5º—Que el artículo 96, inciso
d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera
diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al
Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.
6º—Que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 3 de marzo del 2005,
según consta en el acta número treinta resuelve: “Se conoció el informe del
Director General, Mario Brizuela Rangel, en relación con los servicios
prestados como su subalterno por el aspirante a Agregado, Manuel Núñez Lizano,
cédula Nº 1-669-183, quien cumplió su período de prueba el día 1º de febrero
del año en curso y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del
Estatuto de Servicio Exterior, declararlo incorporado a la carrera diplomática,
en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 1º de febrero de
2004, para el cómputo de antigüedad”. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 1º de febrero del 2004, al siguiente funcionario:
1. Manuel Núñez Lizano, cédula N° 1-669-183.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los nueve días del mes de marzo del dos mil cinco.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(40184).
N° 095-2005-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de
la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República,
Ley N° 3530 del 5 de agosto del 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30
de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean
aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno
del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta
fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente
incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de
antigüedad”.
2º—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por
la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado,
no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior
a la sétima”.
3º—Que el artículo 72 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del
aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes
y calidades del interesado”.
4º—Que el artículo 73 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación
mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al
candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La
Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del
funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el
cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la
fecha de inicio del período de prueba del aspirante”.
5º—Que el artículo 96, inciso
d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera
diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al
Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.
6º—Que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 3 de marzo del 2005,
según consta en el acta número treinta resuelve: “Se conoció el informe del
Subdirector de Política Multilateral, Carlos Cordero Madrigal, en relación con
los servicios prestados como su subalterno por el aspirante a Agregado, Víctor
Murillo Ortega, cédula Nº 1-949-917, quien cumplió su período de prueba el día
1º de marzo del año en curso y se acordó por unanimidad, en aplicación del
artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararlo incorporado a la
carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde
el 1º de marzo del 2004, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 1º de marzo del 2004, al siguiente funcionario:
1. Víctor Murillo Ortega, cédula Nº 1-949-917.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los nueve días del mes de marzo del dos mil cinco.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(40182).
N° 096-2005-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de
la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República,
Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72,73 y 96 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30
de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean
aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno
del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta
fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarara definitivamente
incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de
antigüedad”.
2º—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por
la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado,
no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior
a la sétima”.
3º—Que el artículo 72 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del
aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las
aptitudes y calidades del interesado”.
4º—Que el artículo 73 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación
mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato
definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión
remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la
sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la
antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de
inicio del período de prueba del aspirante”.
5º—Que el artículo 96, inciso
d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera
diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente su periodo de prueba y remitir el informe respectivo al
Ministro para la elaboraci6n del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.
6º—Que la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior en su sesión del día 3 de marzo de 2005, según consta en
el acta número treinta resuelve: “Se conoció el informe del Subdirector de
Política Multilateral, Carlos Cordero Madrigal, en relación con los servicios
prestados como su subalterna por la aspirante a Agregado, Juliana Borbón
Beeche, cédula Nº 1-555-294, quien cumplió su período de prueba el día 1º de
marzo del año en curso y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo
16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararla incorporada a la carrera
diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 1º de
marzo del 2004, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 1º de marzo del 2004, a la siguiente funcionaria:
1. Juliana Borbón Beeche, cédula N° 1-555-294.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los nueve días del mes de marzo del dos mil cinco.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(40181).
N° 097-2005-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de
la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República,
Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72,73 y 96 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30
de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean
aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno
del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta
fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarara definitivamente
incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de
antigüedad”.
2º—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por
la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado,
no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior
a la sétima”.
3º—Que el artículo 72 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del
aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las
aptitudes y calidades del interesado”.
4º—Que el artículo 73 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación
mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al
candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La
Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del
funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el
cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la
fecha de inicio del período de prueba del aspirante”.
5º—Que el artículo 96, inciso
d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera
diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al
Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.
6º—Que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 3 de marzo del 2005,
según consta en el acta número treinta resuelve: “Se conoció el informe del
Director General de Política Exterior, José Joaquín Chaverri Sievert, en
relación con los servicios prestados como su subalterno por el aspirante a
Agregado, Carlos Humberto Cascante Segura, cédula Nº 1-964-964, quien cumplió
su período de prueba el día 1º de marzo del año en curso y se acordó por
unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior,
declararlo incorporado a la carrera diplomática, en la sétima categoría y
abonarle el tiempo servido desde el 1º de marzo de 2004, para el cómputo de
antigüedad.” Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 1º de marzo de 2004, al siguiente funcionario:
1. Carlos Humberto Cascante Segura, cédula Nº
1-964-964.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los nueve días del mes de marzo del dos mil cinco.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(40180).
Nº 260-05-SE
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 18) de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 9º y 17 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de
agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo de
2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los
requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.
2º—Que el Estatuto establece
que el ascenso en la carrera se hace a la categoría inmediata superior y que
debe de cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 17 del
Estatuto.
3º—Que el Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80, 81 y 82 los
requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el ascenso.
4º—Que el Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las facultades de la
Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso y hacer las
recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser ascendidos.
5º—Que mediante acta número
cuarenta y cinco del 9 de setiembre del 2005, la Comisión Calificadora conoció
de la solicitud de ascenso del funcionario Edwin Arias Chinchilla a la sexta
categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con los
requisitos requeridos.
6º—Que en virtud de lo
anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del Ministro las actas
correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión Calificadora, en
relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los acuerdos
ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el ascenso de
Edwin Arias Chinchilla a la sexta categoría.
7º—Que por cumplir a
cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista de
recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Edwin Arias
Chinchilla a la sexta categoría. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a
la sexta categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica al
señor Edwin Arias Chinchilla, cédula de identidad Nº 06-205-386.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de setiembre del 2005.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos
mil cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40187).
Nº 261-05-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 18 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 9 y 17 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de
agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo de
2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los
requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.
2º—Que el Estatuto establece
que el ascenso en la carrera se hace a la categoría inmediata superior y que
debe de cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 17 del
Estatuto.
3º—Que el Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80, 81 y 82 los
requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el ascenso.
4º—Que el Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las facultades de la
Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso y hacer las
recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser ascendidos.
5º—Que mediante acta número
cuarenta y cinco del 9 de setiembre de 2005, la Comisión Calificadora conoció
de la solicitud de ascenso del funcionario Rolando Madrigal Gutiérrez a la
quinta categoría y recomendó su ascenso por -haber cumplido a cabalidad con los
requisitos requeridos.
6º—Que en virtud de lo
anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del Ministro las actas
correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión Calificadora, en
relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los acuerdos
ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el ascenso de
Rolando Madrigal Gutiérrez a la quinta categoría.
7º—Que por cumplir a
cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista de
recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Rolando
Madrigal Gutiérrez a la quinta categoría. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a
la quinta categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica al
señor Rolando Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad Nº 01-703-313.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de setiembre de 2005.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos
mil cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40189).
Nº 262-05-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 18) de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 9º y 17 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de
agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo de
2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los
requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.
2º—Que el Estatuto establece
que el ascenso en la carrera se hace a la categoría inmediata superior y que
debe de cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 17 del
Estatuto.
3º—Que el Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80, 81 y 82 los
requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el ascenso.
4º—Que el Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las facultades de la
Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso y hacer las
recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser ascendidos.
5º—Que mediante acta número
cuarenta y cinco del 9 de setiembre de 2005, la Comisión Calificadora conoció
de la solicitud de ascenso de la funcionaria Marcela Zamora Ovares a la sexta
categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con los
requisitos requeridos.
6º—Que en virtud de lo
anterior, la Comisión Calificadora- remitió al Despacho del Ministro las actas
correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión Calificadora, en
relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los acuerdos
ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el ascenso de
Marcela Zamora Ovares a la sexta categoría.
7º—Que por cumplir a
cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista de recomendación
de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Marcela Zamora Ovares a la
sexta categoría. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a
la sexta categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica a la
señorita Marcela Zamora Ovares, cédula de identidad Nº 01-990-540.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de setiembre de 2005.
Dado en la Presidencia
de la República, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil
cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40190).
Nº 267-05-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 18) de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 9º y 17 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de
agosto de 1965, el artículo 77 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo de 2001, reformado por
Decreto 32520 del 2 de junio del 2005.
Considerando:
1º—Que el artículo 17
del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530
establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.
2º—Que el Decreto 29428
establece en el artículo 77 los requisitos que debe de cumplir el funcionario
que solicita el ascenso.
3º—Que mediante acta número
cuarenta y cuatro celebrada el 7 de setiembre de 2005, la Comisión Calificadora
conoció de la solicitud de ascenso del funcionario Michel Chartier Fuscaldo a
la cuarta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con
los requisitos requeridos.
4º—Que en virtud de lo
anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del Ministro las actas
correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión Calificadora, en
relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los acuerdos
ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el ascenso de
Michel Chartier Fuscaldo a la cuarta categoría.
5º—Que por cumplir a
cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista de
recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Michel
Chartier Fuscaldo a la cuarta categoría. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a
la cuarta categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica al
señor Michel Chartier Fuscaldo, cédula de identidad Nº 1-739-700.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de octubre del 2005.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil
cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40194).
Nº 268-05-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 18) de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 9 y 17 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de
agosto de 1965, el artículo 77 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo de 2001, reformado por
Decreto 32520 del 2 de junio de 2005.
Considerando:
I.—Que el artículo 17
del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530
establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.
II.—Que el Decreto 29428
establece en el artículo 77 los requisitos que debe de cumplir el funcionario
que solicita el ascenso.
III.—Que mediante acta número
treinta y siete celebrada el 7 de setiembre de 2005, la Comisión Calificadora
conoció de la solicitud de ascenso del funcionario Carlos Garbanzo Blanco a la
sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con los
requisitos requeridos.
IV.—Que en virtud de lo
anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del Ministro las actas
correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión Calificadora, en
relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los acuerdos
ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el ascenso de
Carlos Garbanzo Blanco a la sexta categoría.
V.—Que por cumplir a
cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista de
recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Carlos
Garbanzo Blanco a la sexta categoría. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a
la sexta categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica al
señor Carlos Garbanzo Blanco, cédula de identidad Nº 1-932-468.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de octubre del 2005.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil
cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40195).
Nº 269-05-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 18) de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 9 y 17 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de
agosto de 1965, el artículo 77 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo de 2001, reformado por
Decreto 32520 del 2 de junio de 2005.
Considerando:
I.—Que el artículo 17
del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530
establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.
II.—Que el Decreto 29428
establece en el artículo 77 los requisitos que debe de cumplir el funcionario
que solicita el ascenso.
III.—Que mediante acta número
treinta y siete celebrada el 7 de setiembre de 2005, la Comisión Calificadora
conoció de la solicitud de ascenso del funcionario Jorge Arturo Aguilar
Castillo a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a
cabalidad con los requisitos requeridos.
IV.—Que en virtud de lo
anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del Ministro las actas
correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión Calificadora, en
relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los acuerdos
ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el ascenso de
Jorge Arturo Aguilar Castillo a la sexta categoría.
V.—Que por cumplir a
cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista de
recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Jorge Arturo
Aguilar Castillo a la sexta categoría. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a
la sexta categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica al
señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula de identidad Nº 1-574-434.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de octubre del 2005.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil
cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40196).
Nº 270-05-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 18 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica, los artículos 8, 9 y 17 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de
1965, el artículo 77 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto
Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo de 2001, reformado por Decreto 32520 del 2
de junio de 2005.
Considerando:
I.—Que el artículo 17
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530
establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.
II.—Que el Decreto 29428
establece en el artículo 77 los requisitos que debe de cumplir el funcionario
que solicita el ascenso.
III.—Que mediante acta número
cuarenta y cuatro celebrada el 7 de setiembre de 2005, la Comisión Calificadora
conoció de la solicitud de ascenso del Ubaldo García Ruiz, a la quinta
categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con los
requisitos requeridos.
IV.—Que en virtud de lo
anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del Ministro las actas
correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión Calificadora, en
relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los acuerdos
ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el ascenso de
Ubaldo García Ruiz a la quinta categoría.
V.—Que por cumplir a
cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista de
recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Ubaldo García
Ruiz a la quinta categoría. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a
la quinta categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica al
señor Ubaldo García Ruiz, cédula de identidad Nº 1-620-291.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de octubre del 2005.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil
cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40198).
N°
277-2005-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de
la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República,
Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30
de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean
aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno
del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta
fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente
incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de
antigüedad”.
2º—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por
la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado,
no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior
a la sétima”.
3º—Que el artículo 72 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante
durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y
calidades del interesado”.
4°—Que el artículo 73 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación
mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al
candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La
Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario
en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la
antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de
inicio del periodo de prueba del aspirante”.
5º—Que el artículo 96, inciso
d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera
diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al
Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.
6º—Que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 9 de setiembre de 2005,
según consta en el acta número cuarenta y cinco, resuelve: “Se conoció el
informe de la Directora de Cooperación Internacional, Circe Villanueva Monge,
en relación con los servicios prestados como su subalterna por la aspirante a
Agregado, Flora Leah Venegas Corrales, cédula Nº 1-939-366, quien cumplió su
periodo de prueba el día 1º de abril del año en curso y se acordó por
unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior,
declararla incorporada a la carrera diplomática, en la sétima categoría y
abonarle el tiempo servido desde el 1º de abril de 2004, para el cómputo de
antigüedad.” Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 1º de abril de 2004, a la siguiente funcionaria:
1. Flora Leah Venegas Corrales, cédula Nº
1-939-366.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil
cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40177).
N°
278-2005-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de
la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República,
Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30
de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean
aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno
del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta
fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente
incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de
antigüedad”.
2º—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por
la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado,
no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior
a la sétima”.
3º—Que el artículo 72 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del
aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las
aptitudes y calidades del interesado”.
4°—Que el artículo 73 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación
mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al
candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La
Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del
funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el
cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la
fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.
5º—Que el artículo 96, inciso
d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera
diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al
Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.
6º—Que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 9 de setiembre de 2005,
según consta en el acta número cuarenta y cinco, resuelve: “Se conoció el
informe de la Embajadora de Costa Rica en Israel, Noemí Judith Baruch Goldberg,
en relación con los servicios prestados como su subalterno por el aspirante a
Agregado, Jairo Francisco López Bolaños, cédula Nº 1-778-777, quien cumplió su
periodo de prueba el día 1º de junio del año en curso y se acordó por
unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior,
declararlo incorporado a la carrera diplomática, en la sétima categoría y
abonarle el tiempo servido desde el 1º de junio de 2004, para el cómputo de
antigüedad.” Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 1º de junio de 2004, al siguiente funcionario:
1. Jairo Francisco López Bolaños, cédula Nº
1-778-777.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil
cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40176).
N°
279-2005-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de
la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República,
Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30
de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean
aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno
del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta
fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados
a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad”.
2º—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por
la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado,
no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior
a la sétima”.
3º—Que el artículo 72 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del
aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las
aptitudes y calidades del interesado”.
4°—Que el artículo 73 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación
mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al
candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La
Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del
funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el
cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la
fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.
5º—Que el artículo 96, inciso
d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera
diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al
Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.
6º—Que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 9 de setiembre de 2005,
según consta en el acta número cuarenta y cinco, resuelve: “Se conoció el
informe del Embajador de Costa Rica en Belice, Fernando Borbón Arias, en
relación con los servicios prestados como su subalterno por el aspirante a
Agregado, Tomás Calixto Barrantes Espinoza, cédula Nº 2-280-1355, quien cumplió
su periodo de prueba el día 1º de junio del año en curso y se acordó por
unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior,
declararlo incorporado a la carrera diplomática, en la sétima categoría y
abonarle el tiempo servido desde el 1º de junio de 2004, para el cómputo de
antigüedad.” Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 1º de junio de 2004, al siguiente funcionario:
1. Tomás Calixto Barrantes Espinoza, cédula Nº
2-280-1355.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil
cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40175).
N° 280-2005-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de
la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República,
Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30
de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean
aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno
del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta
fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente
incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de
antigüedad”.
2º—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por
la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado,
no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior
a la sétima”.
3º—Que el artículo 72 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del
aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las
aptitudes y calidades del interesado”.
4°—Que el artículo 73 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación
mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al
candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La
Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del
funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el
cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la
fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.
5º—Que el artículo 96, inciso
d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera
diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al
Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.
6º—Que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 9 de setiembre de 2005,
según consta en el acta número cuarenta y cinco, resuelve: “Se conoció el
informe del Embajador de Costa Rica en Guatemala, Horacio Alvarado Bogantes, en
relación con los servicios prestados como su subalterno por el aspirante a
Agregado, Herbert Daniel Espinoza Solano, cédula Nº 6-261-933, quien cumplió su
periodo de prueba el día 1º de junio del año en curso y se acordó por
unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior,
declararlo incorporado a la carrera diplomática, en la sétima categoría y
abonarle el tiempo servido desde el 1º de junio de 2004, para el cómputo de
antigüedad.” Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 1º de junio de 2004, al siguiente funcionario:
1. Herbert Daniel Espinoza Solano, cédula Nº
6-261-933.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil
cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40174).
Nº 301-05-PE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución
Política y artículo 34 del Reglamento de viáticos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Ronald Obaldía Gonzalez, cédula de identidad Nº 1-525-802, Jefe de
Política Bilateral de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la IX Jornada del Curso
Superior de Formacion en Integracion Regional Centroamericana, a realizarse en
la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 7 al 10 de diciembre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de
viáticos y boleto aéreo corren por cuenta de la Agencia Española de Cooperación
Internacional (AECI).
Artículo 3º—Rige del 7 al 10
de diciembre del 2005.
Dado en la Presidencia
de la República, el primero de diciembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 28607).—C-8820.—(40847).
N° 303-2005-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de
la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República,
Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30
de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean
aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno
del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta
fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados
a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad”.
2º—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por
la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado,
no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior
a la sétima”.
3º—Que el artículo 72 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del
aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las
aptitudes y calidades del interesado”.
4°—Que el artículo 73 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación
mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al
candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La
Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del
funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el
cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la
fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.
5º—Que el artículo 96, inciso
d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera
diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al
Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.
6º—Que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 25 de noviembre del
2005, según consta en el acta número cincuenta y siete, resuelve: “Se conoció
el informe de la Jefa del Departamento Consular, Xinia Vargas Mora, en relación
con los servicios prestados como su subalterna por la aspirante a Agregado,
Dania García Díaz, cédula Nº 1-983-560, quien cumplió su periodo de prueba el
día 1º de junio del año en curso y se acordó por unanimidad, en aplicación del
artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararla incorporada a la
carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde
el 1º de junio de 2004, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 1º de junio de 2004, a la siguiente funcionaria:
1. Dania García Díaz, cédula Nº 1-983-560.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil
cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40173).
N° 304-2005-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de
la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República,
Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30
de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean
aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno
del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta
fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente
incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de
antigüedad”.
2º—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por
la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado,
no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior
a la sétima”.
3º—Que el artículo 72 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del
aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las
aptitudes y calidades del interesado”.
4°—Que el artículo 73 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación
mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al
candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La
Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del
funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el
cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la
fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.
5º—Que el artículo 96, inciso
d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera
diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al
Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.
6º—Que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 18 de agosto del 2005,
según consta en el acta número cuarenta y uno, resuelve: “Se conoció el informe
del Embajador de Costa Rica en México, Ronald Gurdián Marchena, en relación con
los servicios prestados como su subalterna por la aspirante a Agregado, Adriana
Bagnarello Romero, cédula Nº 1-957-851, quien cumplió su periodo de prueba el
día 1º de junio del año en curso y se acordó por unanimidad, en aplicación del
artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararla incorporada a la
carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde
el 1º de junio del 2005, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 1º de junio del 2005, a la siguiente funcionaria:
1. Adriana Bagnarello Romero, cédula Nº 1-957-851.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil
cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40172).
Nº 311-05-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES, EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20) y el artículo 146 de la Constitución
Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de
la República
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Rolando Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-703-313, funcionario
de la Dirección General de Política Exterior de este Ministerio, encargado del
Área de América del Norte, para que participe como estudiante en el “Curso
Piloto del Conflicto Potencial a la Cooperación Potencial”, que se realizará en
Guayaquil, Ecuador, del 14 al 22 de enero del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Programa
PHI-UNESCO y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082
cubrirá el gasto del 10% de la tarifa ($14,50) diarios, por concepto de gastos
menores, para un total de $130,50 todo sujeto a liquidación de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios
públicos.
Artículo 3º—Rige del 14 al 22
de enero del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil
cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28607).—C-11020.—(40848).
Nº 312-05-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3), 8), 12), y 20) y el artículo 146 de la Constitución
Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Andrea Arroyo Mora, cédula de identidad 1-1042-0704, Encargada de
Asia, África y Oceanía, del Departamento de Política Bilateral, en la Dirección
General de Política Exterior, para que participe en el curso “Desarrollo
Nacional”, a realizarse en Taipei, República de China, del 7 al 21 de enero del
2006.
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de la
República de China (Taiwán) y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 082 cubrirá el gasto del 10% de la tarifa ($20) diarios, por concepto
de gastos menores, para un total de $380,00 todo sujeto a liquidación de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y transporte
para funcionarios públicos.
Artículo 3º—Rige del 5 al 23
de enero del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a las doce horas del día quince de diciembre del dos mil
cinco.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28607).—C-11020.—(40849).
Nº 001-06-PP-PE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por
considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las
facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Adolfo Felipe
Constenla Arguedas, jefe de Delegación, para que a nombre y en representación
del Gobierno de la República, proceda a firmar el “Tratado Revisado sobre el
Derecho de Marcas”, en Singapur, Singapur, en el mes de marzo del 2006.
Artículo 2º—Rige a parir de
su fecha.
Dado en la Presidencia
de la República, a los ocho días del mes de marzo del dos mil seis.—LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar
Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28607).—C-8820.—(40850).
Nº 002-06-PE.—San José, 9 de enero del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20), artículo 146 de la Constitución
Política, y artículo 34 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de
la República:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula Nº 1-386-358, Director General de
Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que acompañe al señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en su Visita Oficial a Berlín, Alemania,
a realizarse del 18 al 26 de enero del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, programa 082 y la suma adelantada es de $180 diarios para un total de
$1.620.
Artículo 3º—Rige a partir del
18 al 26 de enero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio
Vargas Pereira—1 vez.—(Solicitud Nº 28607).—C-8820.—(40851).
Nº 002-06-PP-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por
considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las
facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Gilberto
Barrantes Rodríguez, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que a
nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar el
“Memorandum de entendimiento para la asistencia mutua en materia de protección
al consumidor entre la República de Costas Rica, a través del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, y los Estados Unidos de América, a través de la
Comisión Federal de Comercio”, en Washington, Estados Unidos de América, el 20
de marzo del 2006.
Artículo 2º—Rige a partir de
su fecha.
Dado en la Presidencia
de la República, a los catorce días del mes de marzo del dos mil seis.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº 28607).—C-8820.—(40852).
Nº 004-06-PP-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo establecido
en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por
considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las
facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Carlos Manuel
Rodríguez Echandi, Ministro del Ambiente y Energía, para que a nombre y en
representación del Gobierno de la República, proceda a firmar el “Convenio
entre la República de Costa Rica y la República de China (Taiwán) para el
Hermanamiento del Parque Nacional Chirripó y el Parque Nacional Yushan”, a
firmarse en San José, Costa Rica, el día veintiséis de abril del dos mil seis.
Artículo 2º—Rige a partir de
su fecha.
Dado en la Presidencia
de la República, a los tres días del mes de abril del dos mil seis.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28607).—C-8820.—(40853).
Nº 005-06-PP-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por
considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las
facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Marco Vinicio
Vargas Pereira, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que a
nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar el
“Acuerdo complementario de cooperación técnica entre el Gobierno de Suiza,
representado por la Secretaría de Estado de Economía (SECO) y el Gobierno de
Costa Rica, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
(MREyC) Relativo a la ejecución del Programa Ecomercados “reforzando las
oportunidades de mercado para los productos orgánicos y del comercio equitativo
de Costa Rica”, a firmarse en San José, Costa Rica, el día seis de abril del
dos mil seis.
Artículo 2º—Rige a partir de
su fecha.
Dado en la Presidencia
de la República, a los tres días del mes de abril del dos mil seis.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28607).—C-8820.—(40854).
N° 026-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de
la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República,
Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30
de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean
aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno
del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta
fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente
incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de
antigüedad”.
2º—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por
la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado,
no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior
a la sétima”.
3º—Que el artículo 72 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del
aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las
aptitudes y calidades del interesado”.
4°—Que el artículo 73 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación
mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al
candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La
Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del
funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el
cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la
fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.
5º—Que el artículo 96, inciso
d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera
diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al
Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.
6º—Que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 24 de enero del 2006,
según consta en el acta número sesenta y cuatro, resuelve: “Se conoció el
informe de la Encargada de Negocios a. í. de Costa Rica en Reino Unido, Sylvia
Elena Ugalde Fernández, en relación con los servicios prestados como su
subalterna por la aspirante a Agregado, Lorena Villalobos Brenes, cédula Nº
1-0650-0363, quien cumplió su periodo de prueba el día 1º de enero del año en
curso y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de
Servicio Exterior, declararla incorporada a la carrera diplomática, en la
sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 1º de enero del 2005,
para el cómputo de antigüedad.” Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 1º de enero del 2005, a la siguiente funcionaria:
1. Lorena Villalobos Brenes, cédula Nº
1-0650-0363.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los catorce días del mes de febrero del dos mil seis.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(40171).
N° 027-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de
la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República,
Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30
de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean
aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno
del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta
fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente
incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de
antigüedad”.
2º—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por
la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado,
no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior
a la sétima”.
3º—Que el artículo 72 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del
aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las
aptitudes y calidades del interesado”.
4°—Que el artículo 73 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación
mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato
definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión
remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la
sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la
antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de
inicio del periodo de prueba del aspirante”.
5º—Que el artículo 96, inciso
d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera
diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al
Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.
6º—Que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 24 de enero del 2006,
según consta en el acta número sesenta y cuatro, resuelve: “Se conoció el
informe de la Embajadora de Costa Rica en Ecuador, Luz Argentina Calderón Gei,
en relación con los servicios prestados como su subalterna por la aspirante a
Agregado, Lilliam Rodríguez Jiménez, cédula Nº 2-0348-0446, quien cumplió su
periodo de prueba el día 1º de junio del 2005 y se acordó por unanimidad, en
aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararla
incorporada a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el
tiempo servido desde el 1º de junio de 2004, para el cómputo de antigüedad.” Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 1º de junio de 2004, a la siguiente funcionaria:
1. Lilliam Rodríguez Jiménez, cédula Nº
2-0348-0446.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los catorce días del mes de febrero del dos mil seis.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(40170).
N° 028-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de
la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República,
Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo
del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean
aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno
del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta
fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados
a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad”.
2º—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por
la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado,
no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior
a la sétima”.
3º—Que el artículo 72 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del
aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las
aptitudes y calidades del interesado”.
4°—Que el artículo 73 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación
mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al
candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La
Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del
funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el
cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la
fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.
5º—Que el artículo 96, inciso
d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera
diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al
Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.
6º—Que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 24 de enero del 2006,
según consta en el acta número sesenta y cuatro, resuelve: “Se conoció el
informe del Embajador de Costa Rica en Bélgica, María Salvadora Ortiz Ortiz, en
relación con los servicios prestados como su subalterna por la aspirante a
Agregado, Adriana Solano Laclé, cédula Nº 1-889-158, quien cumplió su periodo
de prueba el día 16 de enero del año en curso y se acordó por unanimidad, en
aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararla
incorporada a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el
tiempo servido desde el 16 de enero de 2005, para el cómputo de antigüedad.” Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 16 de enero del 2005, a la siguiente funcionaria:
1. Adriana Solano Laclé, cédula Nº 1-889-158.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los catorce días del mes de febrero del dos mil seis.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(40161).
N° 029-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de
la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República,
Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30
de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean
aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno
del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta
fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente
incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de
antigüedad”.
2º—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por
la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado,
no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior
a la sétima”.
3º—Que el artículo 72 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del
aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las
aptitudes y calidades del interesado”.
4°—Que el artículo 73 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación
mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al
candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La
Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del
funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el
cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la
fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.
5º—Que el artículo 96, inciso
d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera
diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al
Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.
6º—Que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 10 de febrero del 2006,
según consta en el acta número sesenta y siete, resuelve: “Se conoció el
informe del Embajador de Costa Rica en República de China (Taiwán), Óscar
Álvarez Araya, en relación con los servicios prestados como su subalterno por
el aspirante a Agregado, Francisco Wu Lin, cédula Nº 8-065-605, quien cumplió
su periodo de prueba el día 1 de junio del 2005 y se acordó por unanimidad, en
aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararlo
incorporado a la carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el
tiempo servido desde el 1º de junio de 2004, para el cómputo de antigüedad.” Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 1º de junio de 2004, al siguiente funcionario:
1. Francisco Wu Lin, cédula Nº 8-065-605.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los catorce días del mes de febrero del dos mil seis.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(40160).
N° 042-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146) de la Constitución Política de
la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República,
Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72,73 y 96 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30
de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean
aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno
del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta
fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente
incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de
antigüedad”.
2º—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por
la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado,
no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior
a la sétima”.
3º—Que el artículo 72 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del
aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las
aptitudes y calidades del interesado”.
4º—Que el artículo 73 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación
mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al
candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La
Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del
funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el
cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la
fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.
5º—Que el artículo 96, inciso
d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera
diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al
Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.
6º—Que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 22 de febrero de 2006,
según consta en el acta número setenta resuelve: “Se conoció el informe de la
Jefe de Gabinete del señor Ministro, Beatriz Obando Arias, en relación con los
servicios prestados como su subalterna por la aspirante a Agregado, Paula María
Coto Ramírez, cédula 1-1022-646, quien cumplió su periodo de prueba el día 9 de
febrero del 2006 y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del
Estatuto de Servicio Exterior, declararla incorporada a la carrera diplomática,
en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 9 de febrero del
2005, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 9 de febrero del 2005, a la siguiente funcionaria:
1) Paula María Coto Ramírez, cédula 1-1022-646.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil seis.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(40159).
N° 043-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146) de la Constitución Política de
la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República,
Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30
de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del
2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean
aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno
del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta
fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente
incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de
antigüedad”.
2º—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por
la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado,
no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior
a la sétima”.
3º—Que el artículo 72 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del
aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las
aptitudes y calidades del interesado”.
4º—Que el artículo 73 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación
mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al
candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La
Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del
funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el
cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la
fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.
5º—Que el artículo 96, inciso
d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera
diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al
Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.
6º—Que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 22 de febrero de 2006,
según consta en el acta número setenta resuelve: “Se conoció el informe del
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor Roberto Tovar Faja, el informe
de la Directora Jurídica titular, Gioconda Ubeda Rivera y el informe de la
Directora Jurídica, Alejandra Solano Cabalceta, en relación con los servicios
prestados como su subalterno por el aspirante a Agregado, Danilo González
Ramírez, cédula 1-725-696, quien cumplió su periodo de prueba el día 9 de
febrero del 2006 y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del
Estatuto de Servicio Exterior, declararlo incorporado a la carrera diplomática,
en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 9 de febrero del
2005, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 9 de febrero del 2005, al siguiente funcionario:
1) Danilo Alfredo González Ramírez, cédula
1-725-696.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil seis.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(40152).
N° 044-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146) de la Constitución Política de
la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República,
Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30
de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del
2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean
aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno
del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta
fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente
incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de
antigüedad”.
2º—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por
la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado,
no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior
a la sétima”.
3º—Que el artículo 72 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del
aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las
aptitudes y calidades del interesado”.
4º—Que el artículo 73 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación
mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al
candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La
Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del
funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el
cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la
fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.
5º—Que el artículo 96, inciso
d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera
diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al
Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.
6º—Que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 22 de febrero de 2006,
según consta en el acta número setenta resuelve: “Se conoció el informe del
Jefe de Política Multilateral, Carlos Cordero Madrigal, en relación con los
servicios prestados como su subalterna por la aspirante a Agregado, Mariamalia
Jiménez Coto, cédula 1-1139-583, quien cumplió su periodo de prueba el día 9 de
febrero del 2006 y se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del
Estatuto de Servicio Exterior, declararla incorporada a la carrera diplomática,
en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde el 9 de febrero del
2005, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 9 de febrero del 2005, a la siguiente funcionaria:
1) Mariamalia Jiménez Coto, cédula 1-1139-583.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil seis.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(40151).
Nº 045-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146) de la Constitución Política de
la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República,
Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72,73 y 96 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30
de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del
2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean
aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno
del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta
fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente
incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de
antigüedad”.
2º—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por
la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado,
no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior
a la sétima”.
3º—Que el artículo 72 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del
aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las
aptitudes y calidades del interesado”.
4º—Que el artículo 73 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación
mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al
candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La
Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del
funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el
cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la
fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.
5º—Que el artículo 96, inciso
d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera
diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al
Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.
6º—Que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 22 de febrero de 2006,
según consta en el acta número setenta resuelve: “Se conoció el informe de la
Directora Jurídica titular, Gioconda Ubeda Rivera, el informe de la Directora
Jurídica, Alejandra Solano Cabalceta y informe del Director Jurídico, Danilo
González Ramírez, en relación con los servicios prestados como su subalterna
por la aspirante a Agregado, Eugenia María Gutiérrez Ruiz, cédula Nº
1-1087-0886, quien cumplió su periodo de prueba el día 9 de febrero del 2006 y
se acordó por unanimidad, en aplicación del artículo 16 del Estatuto de Servicio
Exterior, declararla incorporada a la carrera diplomática, en la sétima
categoría y abonarle el tiempo servido desde el 9 de febrero del 2005, para el
cómputo de antigüedad. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 9 de febrero del 2005, a la siguiente funcionaria:
1) Eugenia María Gutiérrez Ruiz, cédula Nº
1-1087-0886.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil seis.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(40156).
N° 046-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146) de la Constitución Política de
la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República,
Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72,73 y 96 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo
del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas
en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del
Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren
satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente
incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de
antigüedad”.
2º—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por
la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado,
no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior
a la sétima”.
3º—Que el artículo 72 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del
aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las
aptitudes y calidades del interesado”.
4º—Que el artículo 73 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación
mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al
candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La
Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del
funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el
cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la
fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.
5º—Que el artículo 96, inciso
d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera
diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al
Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.
6º—Que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 22 de febrero del 2006,
según consta en el acta número setenta resuelve: “Se conoció el informe del
Jefe de Departamento de Política Bilateral, Ronald Obaldía González, en
relación con los servicios prestados como su subalterna por la aspirante a
Agregado, Andrea Arroyo Mora, cédula 1-1042-704, quien cumplió su periodo de
prueba el día 9 de febrero del 2006 y se acordó por unanimidad, en aplicación
del artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior, declararla incorporada a la
carrera diplomática, en la sétima categoría y abonarle el tiempo servido desde
el 9 de febrero del 2005, para el cómputo de antigüedad.” Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 9 de febrero del 2005, a la siguiente funcionaria:
1) Andrea Arroyo Mora, cédula Nº 1-1042-704.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil seis.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(40154).
N° 95-06-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146) de la Constitución Política de
la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República,
Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30
de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del
2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean
aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno
del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta
fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente
incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de
antigüedad”.
2º—Que el artículo 71 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por
la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado,
no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior
a la sétima”.
3º—Que el artículo 72 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del
aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las
aptitudes y calidades del interesado”.
4º—Que el artículo 73 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación
mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al
candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La
Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del
funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el
cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la
fecha de inicio del periodo de prueba del aspirante”.
5º—Que el artículo 96, inciso
d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera
diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al
Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.
6º—Que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior en su sesión del día 14 de marzo del 2006,
según consta en el acta número setenta y dos conoció los informes de los
respectivos subalternos que han cumplido el periodo de prueba.
7º—Que las personas
mencionadas a continuación ya han finalizado satisfactoriamente su período de
prueba, establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior y que
han sido debidamente incorporados a la Carrera del Servicio Exterior por la
Comisión del Servicio Exterior. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 9 de febrero del 2005, al siguiente funcionario:
1) Cyrus Alonso Alpízar Barquero, cédula Nº
1-529-191.
Artículo 2º—Declarar
definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 15 de enero del 2005, a la siguiente funcionaria:
1) María Alejandra Pacheco Contreras, cédula N°
1-832-649.
Artículo 3º—Declarar
definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 1º de marzo del 2005, al siguiente funcionario:
1) David Yifong Li Fang, cédula N°
1-1048-0028.
Artículo 4º—Declarar
definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 1º de abril del 2005, a la siguiente funcionaria:
1) Roxana Tinoco Brenes, cédula N° 1-798-0014.
Artículo 5º—Declarar
definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 1º de marzo del 2005, al siguiente funcionario:
1) Carlos Francisco Camacho González, cédula N°
1-1077-0044.
Artículo 6º—Declarar
definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 1º de marzo del 2005, al siguiente funcionario:
1) Marvin Segura Montero, cédula N° 1-1020-0153.
Artículo 7º—Declarar
definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 15 de enero del 2005, a la siguiente funcionaria:
1) Lina Eugenia Ajoy Rojas, cédula N° 1-759-960.
Artículo 8º—Declarar
definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 1º de marzo del 2005, a la siguiente funcionaria:
1) Samy Araya Rojas, cédula N° 6-0273-0240.
Artículo 9º—Declarar
definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a partir del 9 de febrero del 2005, a la siguiente funcionaria:
1) Melissa Umaña Quirós, cédula N° 1-1082-858.
Artículo 10.—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil seis.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja—1 vez.—(40150).
Nº 119-06-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 71, 72, 73 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad”.
2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.
3º—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado”.
4º—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que: “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior. La Comisión remitirá esta información al Ministro para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo. Para el cómputo de la antigüedad el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del período de prueba del aspirante”.
5º—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento del Estatuto establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente”.
6º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en sus sesiones de los días 29 de marzo del 2006 y 4 de abril del 2006, según consta en las actas número setenta y cuatro y setenta y cinco conoció los informes de los respectivos subalternos que han cumplido el período de prueba.
7º—Que las personas
mencionadas a continuación ya han finalizado satisfactoriamente su período de
prueba, establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior y que
han sido debidamente incorporados a la Carrera del Servicio Exterior por la
Comisión del Servicio Exterior. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de marzo del 2005, al siguiente funcionario:
1. Sergio Alonso Valverde Alpízar, cédula Nº 1-702-795.
Artículo 2º—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de marzo del 2005, al siguiente funcionario:
1. Marcelo Roldán Sauma, cédula N° 1-873-728.
Artículo 3º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 9 de febrero del 2005, a la siguiente funcionaria:
1. Katherina Formal Fernández, cédula N° 1-1012-826.
Artículo 4º—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de marzo del 2005, al siguiente funcionario:
1. José Alexis Coto Varela, cédula N° 3-269-841.
Artículo 5º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de marzo del 2005, a la siguiente funcionaria:
1. Karina Guardia Schoenfeld, cédula N° 1-961-354.
Artículo 6º—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de junio del 2004, al siguiente funcionario:
1. Paul
Christian Chen Wendorf, cédula N° 1-488-278.
Artículo 7º—Declarar definitivamente incorporada a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de marzo del 2005, a la siguiente funcionaria:
1. Carol Viviana Arce Echeverría, cédula N° 1-923-984.
Artículo 8º—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de marzo del 2005, al siguiente funcionario:
1. Pablo Arce Gutiérrez, cédula N° 1-505-961.
Artículo 9º—Declarar definitivamente incorporado a la carrera diplomática, en la categoría de agregado, a partir del 1º de abril del 2005, al siguiente funcionario:
1. Sergio Mena Díaz, cédula N° 1-966-452.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(40186).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº MEP-022-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor José Miguel Vega Villareal, cédula de identidad Nº 5-143-1427, Profesor de Educación Física en el Liceo Mauro Fernández Acuña, para que participe en la “Pasantía en las Áreas de Entrenamiento Deportivo, Preparación Física para Futbolistas, Teoría de Atletismo y Pruebas de Alto Rendimiento en Atletas”, que se realizará en la República Federal de Alemania, del 13 de abril al 17 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el interesado.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 13 de abril al 17 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de marzo del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40816).
Nº MEP-030-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Carmen Campos Ramírez, cédula de identidad Nº 7-078-501, Directora Departamento de Planeamiento y Desarrollo Educativo, para que participe en la “XVIII Reunión de Coordinadores Nacionales del LLECE, que se realizará en Montevideo-Uruguay, del 11 al 18 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización, de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 11 al 18 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40817).
Nº MEP-032-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Zeidy María Palma Grijalba, cédula de identidad Nº 1-614-215, Jefe de Área Régimen Disciplinario, para que participe en el “Seminario de Normas Jurídicas y su Mejora desde una perspectiva comparada”, que se realizará en Cartagena de Indias-Colombia, del 19 al 25 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: transporte aéreo: la interesada y alojamiento y manutención: la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).
Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 19 al 25 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40818).
Nº MEP-037-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Marianella Valverde Solís, cédula de identidad Nº 1-475-386, Directora de la Dirección General de Educación Académica, para que participe en el “Segundo Seminario entre Autoridades Responsables de la Educación Especial y Educación Básica”, que se realizará en la Ciudad de Panamá-Panamá, del 28 de marzo al 1º de abril del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica (CMCC).
Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 28 de marzo al 1º de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de marzo del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40819).
MEP-038-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ulloa Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-522-399, Director Ejecutivo del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa, para que participe en un “Foro de Análisis de los Avances en Educación para la Gestión del Riesgo y los Desastres”, que se realizará en Lima-Perú, del 24 al 30 de abril del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: La Oficina de Asistencia para Desastres de los Estados Unidos de América (USAID/OFDA).
Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 24 al 30 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40820).
MEP-039-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Lorena Orozco Alvarado, cédula de identidad Nº 4-148-814, Asesora Nacional de Artes Plásticas en la Dirección General de Educación Académica, para que participe en el curso “Capacitación de Personal de Sistemas Educativos”, que se realizará en Israel, del 4 de mayo al 8 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención: organizadores del evento y el transporte aéreo: la interesada.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 4 de mayo al 8 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40821).
MEP-040-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Gina Marín Rojas, cédula de identidad Nº 1-569-600, Asesora Nacional
de Artes Plásticas en la Dirección General de Educación Académica, para que
participe en el curso “Capacitación de Personal de Sistemas Educativos”, que se
realizará en Israel, del 4 de mayo al 8 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y
manutención: organizadores del evento y el transporte aéreo: la interesada.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 4 de mayo al 8 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil
seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel
Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40822).
MEP-042-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Damaris Espinoza Quirós, cédula de identidad 3-242-291, Asesora de
Bibliotecología en el Departamento de Bibliotecas Escolares, para que participe
en el curso sobre “Servicios de Información a la Comunidad en Bibliotecas
Públicas”, que se realizará en la Ciudad de Antigua-Guatemala, del 2 al 8 de
abril del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y
manutención: Agencia Española de Cooperación Internacional (A.E.C.I) y el
transporte aéreo: la interesada.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 2 al 8 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil
seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel
Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40823).
MEP-043-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Marianella Valverde Solís, cédula de identidad Nº 1-475-386,
Directora de la Dirección General de Educación Académica, para que participe en
el curso “Capacitación de Personal de Sistemas Educativos”, que se realizará en
Israel, del 4 de mayo al 8 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención:
organizadores del evento y el transporte aéreo: la interesada.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 4 de mayo al 8 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil
seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel
Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40824).
Nº 043-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146, de la Constitución Política de Costa Rica,
artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 10761 del
Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
quince de marzo del dos mil seis.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Rubén
Gutiérrez Avilés, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5-313-617, quien labora
como Agente de Seguridad y Vigilancia en el Colegio Académico Bocas de Nosara,
Nicoya.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del diecisiete de abril del dos mil seis.
Dado en la Presidencia
de la República, el treinta de marzo del dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1
vez.—(Solicitud Nº 40971).—C-10470.—(40825).
Nº 044-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146, de la Constitución Política de Costa Rica,
artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 10763 del
Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas treinta y cinco minutos del
veintiuno de marzo del dos mil seis.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Teodoro Cruz
Martínez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6-113-557, quien labora como
Agente de Seguridad y Vigilancia en el Colegio Técnico Profesional Industrial
de Calle Blancos.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del diecisiete de abril del dos mil seis.
Dado en la Presidencia
de la República, el treinta de marzo del dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1
vez.—(Solicitud Nº 40970).—C-9920.—(40826).
Nº 045-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146, de la Constitución Política de Costa Rica,
artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 10760 del
Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas treinta y cinco minutos del
quince de marzo del dos mil seis.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Silvia
Rodríguez Fallas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-669-141, quien labora
como Oficinista 2 en el Liceo de Calle Fallas.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del diecisiete de abril del dos mil seis.
Dado en la Presidencia
de la República, el treinta de marzo del dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1
vez.—(Solicitud Nº 40972).—C-9920.—(40827).
MEP-046-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Maribel Masís Muñoz, cédula de identidad Nº 1-577-353, Coordinadora
Nacional del Programa Nacional de Formación en Valores, para que participe en
la “Primera Reunión del Grupo Asesor del Proyecto Interamericano de Educación
en Valores y Prácticas Democráticas de la O.E.A.”, que se realizará en
Bogotá-Colombia, del 18 al 22 de abril del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: el Programa Interamericano.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 18 al 22 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio
Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40828).
MEP-047-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Gonzalo Rojas Rojas, cédula de identidad Nº 2-518-319, Profesor en la
Escuela Andrés Bello López, para que participe en el curso “Capacitación de
Personal de Sistemas Educativos”, que se realizará en Israel, del 4 de mayo al
8 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y
manutención: organizadores del evento y el transporte aéreo: el interesado.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 4 de mayo al 8 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio
Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40829).
Nº MEP-048-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Alberto Orozco Canossa, cédula de identidad Nº 1-522-378, Director
División de Informática de Gestión, para que participe en las “II Jornadas de
Cooperación Educativa con Iberoamérica sobre Tecnologías de la Información y la
Comunicación y la Educación”, que se realizará en Madrid-España, del 6 al 14 de
mayo del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por el Programa de Cooperación con
Iberoamérica.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 6 al 14 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1
vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40830).
Nº MEP-049-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Karla Ramírez Jiménez, cédula de identidad Nº 3-351-493, Docente de
Educación Religiosa, para que participe en la “Olimpiada de Turín 2006”, que se
realizará en Italia, del 20 de mayo al 7 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 20 de mayo al 7 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud
Nº 19839).—C-9920.—(40831).
Nº MEP-052-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Zeidy María Palma Grijalba, cédula de identidad Nº 1-614-215, Jefe de
Área Régimen Disciplinario en la División Jurídica, para que participe en el
“Diplomado en Derechos Humanos, con Mención en Educación en Derechos Humanos”,
que se realizará en Guatemala, del 25 al 29 de abril del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 25 al 29 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1
vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40832).
Nº MEP-053-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
los señores Luis Martín González Vallejo, cédula de identidad Nº 1-518-125,
Inspector en el CONESUP y Sergio Calvo Vargas, cédula de identidad Nº
3-212-080, Director Ejecutivo del CONESUP, para que participen en la VI Reunión
de Coordinadores del Proyecto Hemisférico “Gestión y Certificación Escolar para
la Formación y Acreditación de Competencias Laborales y Claves en el Segundo
Nivel de la Educación Secundaria”, que se realizará en Washington D.C., Estados
Unidos de América, del 23 al 27 de abril del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos
(O.E.A.).
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 23 al 27 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1
vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40833).
Nº MEP-054-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Ileana Irola Mora, cédula de identidad Nº 1-770-224, Docente de Apoyo
Itinerante en la Escuela Neuropsiquiátrica Infantil, para que participe en el
curso “Intellectual Disabilities II”, que se realizará en Japón, del 16 de mayo
al 30 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por el Gobierno de Japón.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 16 de mayo al 30 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud
Nº 19839).—C-9920.—(40834).
Nº MEP-055-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Ricardo Ramírez Alfaro, cédula de identidad Nº 4-122-359, Jefe Técnico en
el Departamento de Educación Técnica, para que participe en las “III Jornadas
de Cooperación Educativa con Iberoamérica sobre Formación Técnico Profesional”,
que se realizará en Madrid-España, del 26 de mayo al 5 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por el Programa de Cooperación Educativa con
Iberoamérica del Ministerio de Educación y Ciencia de España.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 26 de mayo al 5 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1
vez.—(Solicitud Nº 19839).—C-9920.—(40835).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
N° MCJD/038/06
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146) de la Constitución Política; y los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de
1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos
de salida del territorio nacional para quienes representen al país en
actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio
de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la Asamblea
General de la Red Centroamericana de Museos es de interés para el Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, dada la importancia de los Museos en el quehacer
cultural costarricense.
2º—Que la participación del
señor Luis Francisco Corrales Ulloa en este evento responde a las funciones que
realiza como Director del Museo Nacional de Costa Rica y como miembro del
Comité Ejecutivo de la Red Centroamericana de Museos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Luis Francisco Corrales Ulloa pasaporte N° 105420273, Director General del
Museo Nacional de Costa Rica, para que participe en la Asamblea General de la
Red Centroamericana de Museos que se realizará en Panamá, del 24 de marzo al 1º
de abril de 2006.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la
Agencia Sueca de Desarrollo Internacional (ASDI).
Artículo 3º—Que durante los
días del 23 de marzo al 2 de abril de 2006, en que se autoriza la participación
del funcionario Corrales Ulloa en la Reunión del Comité Ejecutivo de la Red
Centroamericana de Museos, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 23 de
marzo al 2 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los diez días del mes de marzo del 2006.—LINETH SABORÍO
CHAVERRI.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1
vez.—(Solicitud Nº 15194).—C-19270.—(40855).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 049
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política,
artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los
artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto
Ejecutivo Nº 26061-J).
Considerando:
I.—Que los servidores
que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la
Ley General de la Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento
General de Policía Penitenciaria, ocupando actualmente puestos en propiedad en
la Policía Penitenciaria.
II.—Que tales servidores
aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los
artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.
III.—Que en las sesiones
números: 23-04 del 12 de agosto del 2004, 25-04 del 9 de setiembre del 2004,
29-04 del 28 de octubre del 2004, 32-04 del 25 de noviembre del 2004, 34-04 del
9 de diciembre del 2004, 001-05 del 6 de enero del 2005, 003-05 del 27 de enero
del 2005, 008-05 del 10 de marzo del 2005 y 15-05 del 9 de junio del 2005, del
Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, refrendaron la elegibilidad de
los siguientes funcionarios:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir
dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionario Cédula
Nº
Alfaro Trejos
Adrián 2-246-672
Alpízar Rodríguez Maikol
Alberto 2-596-065
Álvarez Contreras Flory
Valkiria 5-331-456
Arroyo Chacón Vianney 2-407-942
Arroyo Molina Ezequiel 6-240-001
Badilla Esquivel Daniel
Gerardo 1-532-622
Bogantes Ramírez José
Carlos 2-485-800
Briceño Abarca Karla
Fabiola 6-350-738
Calderón Calderón María
del Carmen 1-797-097
Camacho Jiménez Eddy
Alberto 1-721-060
Castillo Espinoza Nelson
Fernando 2-593-137
Castro Salazar Carolina 1-1148-029
Castro Sandí Hubert José 1-1155-517
Cerdas Arias Hugo Armando 1-1172-319
Cerdas Díaz Jorge Enrique 6-265-029
Cerdas Flores Jonathan Efraín 3-394-373
Chaves Rojas Carlos
Rodolfo 1-584-424
Contreras Espinoza José
Erasmo 5-339-962
Cordero Mena Rosibel 2-600-054
Cordero Valverde Juan
Bautista 3-264-734
Enríquez Jiménez Víctor
Julio 5-224-556
Esquivel Badilla Edwin
Martín 1-639-970
Fajardo Sandoval Edgardo 5-323-915
Fallas Jiménez Marlen 1-1161-144
Fernández Bustamante Iván
Mauricio 1-947-018
Fonseca Sequeira Eric
Senén 5-283-292
Fuentes Bermúdez Maureen
Patricia 1-1219-879
Granados Silva Milner
Antonio 5-313-889
Gutiérrez Díaz Félix
Antonio 6-215-204
Hernández Sánchez Miguel
Ángel 1-683-849
Hidalgo Carrillo Elvis
Antonio 1-1180-694
Huertas Jiménez Luis
Alonso 2-569-037
Madrigal Moya Luis
Alberto 2-462-739
Madrigal Mora Ruth
Luzenia 2-521-569
Madriz Oviedo Julio César 2-611-183
Martínez Badilla Minor
Evelio 3-349-334
Mendoza González Adán 7-154-861
Morris Arias Greivin
Eduardo 7-136-283
Olivares Flores Orlando
Jocksan 6-304-276
Picado Guevara Roxana
Patricia 1-1239-416
Quesada Badilla Jorge
Andrés 1-1108-328
Rodríguez Jiménez Kerlyn
Francisco 1-1210-472
Rojas Chavarría Eugenio 1-532-009
Salas Céspedes Diego
David 5-304-618
Salazar Núñez Olga
Patricia 1-761-069
Funcionario Cédula
Nº
Sánchez Gutiérrez Eduardo
Alonso 7-093-079
Segura García Víctor
Manuel 1-1123-192
Sequeira Céspedes Jorge
Mauricio 1-1134-410
Solano Solís Jefry 2-542-202
Solís Sequeira Guillermo
José 1-1052-427
Solórzano Orozco Ernesto
Alonso 1-997-681
Soto Bolaños Orlando
Gerardo 2-584-525
Torres Flores Gersan
Gilberto 7-161-505
Torres Vásquez Randall
Antonio 5-327-315
Zúñiga Corrales Jairol
Alberto 1-1723-337
Artículo 2º—Rige a
partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil
seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia
Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 23420).—C-42340.—(40287).
N° 59
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Hernando Alberto París Rodríguez, mayor, cédula 1-679-527, vecino de
Pavas, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la
Democracia-Fundemos Centroamérica, cédula jurídica Nº 3-006-431675 de la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 38826).—C-7720.—(41272).
N° 60
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Emel Rodríguez Paniagua, mayor, cédula 5-166-170, vecino de Hojancha,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Legados de Guanacaste,
cédula jurídica 3-006-413272, de la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 38827).—C-7720.—(41273).
N° 62
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Rodrigo José Cervantes Barrantes, mayor, cédula 1-667-358, vecino de
Zapote como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense de
Derecho Ambiental, cédula jurídica 3-006-404238 de la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº
38828).—C-7720.—(41274).
N° 63
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Renato Sánchez González, mayor, cédula 4-146-744, vecino de San Mateo de
Alajuela como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Isla de San
Lucas, cédula jurídica N° 3-006-418922 de la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 38829).—C-7720.—(41275).
N° 64
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Ligia Roxana Sánchez Boza, mayor, cédula 1-419-1351, vecina de
Goicoechea como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación AMBIO, cédula
jurídica 3-006-104784 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 38830).—C-7720.—(41276).
N° 65
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Carlos Esteban Cordero Chavarría, mayor, cédula 1-745-991, vecino de San
Isidro de El General como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de
Control del Dolor y Cuidados Paliativos de la Zona Sur, cédula jurídica
3-006-301392 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 38831).—C-7720.—(41277).
N° 66
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Reiner Antonio Sánchez Álvarez, mayor, cédula 5-288-377, vecino de Cañas
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Oasis - Cañas, cédula
jurídica 3-006-407868 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 38832).—C-7720.—(41278).
N° 67
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Carlos Luis Torres Alvarado, mayor, cédula 1-823-552, vecino de Cartago
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nuestros Ángeles de las
Américas, cédula jurídica 3-006-400314 de la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 38833).—C-7720.—(41279).
N° 68
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Edwin Barboza Guzmán, mayor, cédula 1-668-455, vecino de Alto Rosales,
Desamparados de Alajuela como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Yo y Mi Casa, cédula jurídica 3-006-401719 de la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 38834).—C-7720.—(41280).
N° 69
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Juan José Sánchez Ramírez, mayor, cédula 1-617-441, vecino de Corralillos
de Cartago como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro
Zoológicos, cédula jurídica N°
3-006-118658 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 38835).—C-7720.—(41281).
N° 70
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973
y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Denise Echeverría Robert, mayor, cédula 1-904-087, vecina de Santa
Ana como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Vida Marina, cédula
jurídica 3-006-385985 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 38836).—C-7720.—(41282).
N° 71
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Hernán Juárez Pérez, mayor, cédula 5-224-876, vecino de Nicoya como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana Oasis-Nicoya,
cédula jurídica 3-006-420342 de la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 38837).—C-7720.—(41283).
N° 72
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor William Gonzalo Villalobos, mayor, cédula 2-270-796, vecino de Naranjo
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ministerios Libertad,
cédula jurídica 3-006-151208 de la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 38838).—C-7720.—(41284).
N° 73
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Marta Iris Mayorga Méndez, mayor, cédula 5-158-535, vecina de
Nandayure como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana
Oasis de Esperanza-Nandayure, cédula jurídica 3-006-415839 de la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 38839).—C-7720.—(41285).
N° 74
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Carmen Roldán Chacón, mayor, cédula 1-534-438, vecina de Guadalupe
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para los Animales en
Desventaja Social, cédula jurídica 3-006-401177 de la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 38840).—C-7720.—(41286).
N° 75
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Jinney Castillo Rojas, mayor, cédula 2-345-454, vecina de Atenas como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional Escuela
Centroamericana de Ganadería (FIECAG), cédula jurídica 3-006-066901 de la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 38841).—C-7720.—(41287).
N° 76
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Martín Monge Cruz, mayor, cédula 2-295-111, vecino de San Ramón como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Acompáñame por la Clínica de
Control del Dolor y Cuidados Paliativos del Hospital Carlos Luis Valverde Vega,
cédula jurídica 3-006-297020 de la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 38842).—C-7720.—(41288).
Nº 77
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Gilberto González Orozco, mayor, cédula 2-363-386, vecino de Coronado
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Hipoterapia y
Equitación Terapéutica de Costa Rica, cédula jurídica 3-006-364554 de la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 5 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 38843).—C-7720.—(41289).
N° 86
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Catalina Molina Bustamante, mayor, cédula 1-1076-708, vecina de San
Francisco de Dos Ríos como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
KETO, cédula jurídica 3-006-342185 de la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 19 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 38844).—C-7120.—(41290).
N° 87
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Rosalía Gil Fernández, mayor, cédula 1-373-079, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Progreso Guanacaste, cédula jurídica
3-006-426434 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 19 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 38845).—C-7170.—(41291).
N° 88
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Vilma Ester Rodríguez Morales, mayor, cédula 1-663-881, vecina de
Buenos Aires, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro La
Conservación de la Reserva Biológica Durika, cédula jurídica 3-006-248888 de la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 19 de abril de 2006.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 38846).—C-7720.—(41292).
Nº 89
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Sonia Morgan Johns, mayor, cédula 1-842-576, vecina de Limón, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Clínica del Dolor y
Cuidados Paliativos de la Región Huetar Atlántica, cédula jurídica 3-006-293872
de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud
Nº 38847).—C-8270.—(41310).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 043-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la señora Flora
Isabel Solera Umaña, mayor, soltera, administradora de empresas, portadora de
la cédula de identidad número 1-535-943, vecina de Curridabat, en su condición
de apoderada especial para estos efectos de la empresa Skyes Latin America
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-211555, sociedad inscrita en el
Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo 1045, folio 142, asiento 183,
presentó solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas
Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº
7210 y sus reformas. Dicha solicitud fue presentada ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que en la solicitud
mencionada, Skyes Latin America Sociedad Anónima, se comprometió a mantener una
inversión de al menos $.8.408.879,00 (ocho millones cuatrocientos ocho mil
ochocientos setenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) y a mantener un nivel mínimo total de empleo de 1.250
trabajadores a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de $.2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) y un nivel adicional de empleo de 375
trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica
una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y las compañías pertenecientes al Régimen de Zonas
Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos
nacionales.
3º—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 134-2006, celebrada el día 15 de
febrero del 2006, conoció la solicitud de la empresa Skyes Latin America
Sociedad Anónima, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 05-2006
de fecha 31 de enero del 2006, acordó someter a consideración del Ministerio de
Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas
presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el
artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, y determine si en la
especie resultan aplicables las disposiciones que contempla dicho artículo, y
se valore si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios,
justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta plenamente
aplicable el supuesto que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya
magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Skyes Latin America Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-211555, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en exportar servicios de telemercadeo y gestión y
respuesta de consultas telefónicas y electrónicas.
3º—La beneficiaria operará en
el Parque Industrial Zona Franca Global S. A. ubicado en La Aurora de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la
Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente
mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan
descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando
realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le
reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en
que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas,
en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1.250 trabajadores a partir
de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 1.625 trabajadores a más tardar el 1º de junio
del 2007. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $.8.408.879,00
(ocho millones cuatrocientos ocho mil ochocientos setenta y nueve dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América) a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional de al menos $.2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de enero del 2008.
Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos $.10.408.879,00 (diez millones cuatrocientos ocho mil
ochocientos setenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 86.87%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de
Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus
reformas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y
reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social,
Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo
Ejecutivo deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 256-97 de fecha 23 de diciembre
de 1997 y sus reformas.
17.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos
mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1
vez.—(40743).
Nº COMEX-084-2006.—San José,
24 de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y artículo 146, de la Constitución Política,
28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de Administración Pública, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley
para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre
Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del veintiuno
de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que desde mediados
de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones
del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía
internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio
exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento
y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la
continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor
importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y
constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y
bilaterales.
III.—Que en la ejecución de
tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores
comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la
presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura
y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los
marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y
defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que la Ley para las
Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre
Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo
3º, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán
nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
V.—Que en acatamiento de la
ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio
del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2002,
mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales
internacionales.
ACUERDAN:
Artículo I.—Integrar a
la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo
número 238-2005, de fecha 23 de mayo del 2005 al señor José Miguel Alfaro
Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-335-207.
Artículo II.—Rige a partir
del 15 de marzo de 2006 hasta el 8 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1
vez.—(Solicitud Nº 45035).—C-23670.—(40837).
N° 111-2006.—San José, 26 de abril del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1); 28 inciso 2) acápite b), de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 29 de abril
al 22 de julio del 2006 se celebrará en Ginebra, Suiza el Trigésimo Sétimo
Curso de Política Comercial de la OMC, de alta relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior, por cuanto en él se tratarán temas relacionados a la Teoría
Comercial, formulación y aplicación de la política comercial, las disposiciones
de los acuerdos e instrumentos jurídicos de la Organización Mundial del
Comercio.
2°—Que la participación del
señor Federico Arias López en el Curso de Política Comercial, es con el fin de
adquirir conocimientos y experiencia tanto de las cuestiones de fondo como del
proceso de elaboración de la política comercial a nivel internacional. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Federico Arias López, cédula número 1-855-658, funcionario de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Trigésimo
Sétimo Curso de Política Comercial de la OMC, a celebrarse en Ginebra, Suiza
del 29 de abril al 22 de julio de 2006.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
así como el transporte aéreo de ida y de regreso serán cubiertos por la
Organización Mundial del Comercio (OMC) y los impuestos de salida y el
transporte terrestre de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 29 de abril al 22 de julio del 2006, el señor Federico Arias
López, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
29 de abril al 22 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1
vez.—(Solicitud Nº 45035).—C-20950.—(40838).
N° 112-2006.—San José, 26 de
abril del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y el artículo 4 inciso c)
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
los artículos primero y segundo del acuerdo de viaje número 086-2006, de fecha
29 de marzo de 2006, para que se lean así:
“Artículo
primero.—Designar al señor René Picado Mussapp, cédula N° 1-696-351, Jefe del
Despacho del señor Ministro, para que participe en el Foro Económico Mundial
para Latinoamérica, a celebrarse en Sao Pablo, Brasil del 5 al 7 de abril del
2006. El funcionario viaja a partir de las 15:30 horas del día 3 de abril y
participa como Asesor del señor Ministro los días 5 y 6 de abril de 2006.
Artículo
segundo.—Los gastos del señor René Picado Mussapp, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $825,69 (ochocientos veinticinco con 69/100
dólares), así como el transporte aéreo de ida y de regreso serán costeados por
PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene
suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como para la compra de tarjeta para realizar llamadas
telefónicas al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de mantener una
comunicación constante con el Ministerio sobre los temas a tratar en el Foro
Económico Mundial para Latinoamérica. Además para hacer escala en Panamá por
conexión.”
Artículo 2º—Rige a
partir de las 15:30 horas del día 3 al 7 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil
seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45035).—C-18720.—(40839).
N° 113-2006.—San José, 26 de abril de
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y el artículo 4 inciso c)
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
1º—Que del 2 al 10 de
mayo el señor José Carlos Quirce Rodríguez, Enviado Especial para la
Negociación con el Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Estados Unidos con
el rango de Agregado Comercial de la Embajada de Costa Rica en Washington D.
C., Estados Unidos de América, viajará a Costa Rica para atender llamado a
consulta del señor Ministro.
2º—Que el viaje del señor
José Carlos Quirce Rodríguez es de suma importancia para tratar asuntos
relacionados con el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República
Dominicana y Estados Unidos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor José Carlos Quirce Rodríguez, cédula 1-645-798, Enviado Especial para la
Negociación con el Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Estados, para que
viaje de Washington D. C., Estados Unidos de América a Costa Rica, del 2 al 10
de mayo de 2006.
Artículo 2º—Los gastos del
señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de transporte aéreo de ida y
de regreso y transporte terrestre de ambos países, serán costeados por PROCOMER
con cargo al Convenio de Cooperación Interinstituciorial que tiene suscrito con
el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Durante el
período que va del 2 al 10 de mayo de 2006, el señor José Carlos Quirce
Rodríguez, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
2 al 10 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil
seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45035).—C-18170.—(40840).
N° 114-2006.—San José, 26 de abril del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1); 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el
artículo segundo del acuerdo de viaje número 099-2006, de fecha 4 de abril de
2006, para que se lea así:
“Artículo segundo.—Los
gastos del señor Marcel Retana Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $516,25 (quinientos dieciséis con 25/100 dólares) del 23 al
27 de abril de 2006, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida
10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos de cuota de
inscripción al Seminario a saber $300,00 (trescientos con 00/100 dólares) serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10701, del programa 792. El almuerzo
del día 27 de abril de 2006 será cubierto por la Asociación Internacional de
Presupuesto Público (ASIP) por la clausura del Seminario. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, envío de documentos vía Internet, compra de
tarjeta para teléfono y chip para teléfono celular, a fin de mantener una
comunicación constante con el Ministerio de Comercio Exterior. Además para
hacer escala en Lima, Perú y Buenos Aires, Argentina por conexión.”
Artículo 2º—Rige a
partir del 23 de abril al 1º de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil seis.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González
Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45035).—C-17070.—(40841).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº
528-2006-DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas del veinte de
abril del dos mil seis.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Nº 28656-H publicado en La Gaceta Nº 104 del día miércoles 31 de mayo
del 2000, se dictó el Reglamento de las Proveedurías Institucionales del Poder
Ejecutivo.
2º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 30411-H publicado en La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo del
2002, se crea la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración
y Extranjería, otorgándole las facultades que le confiere el artículo 105 y
concordantes de la Ley de Contratación Administrativa.
3º—Que mediante resolución Nº
15-DGME del 20 de mayo del 2002, publicada en La Gaceta Nº 115 del 17 de
junio del 2002, se delegó por parte de este Ministerio, en el Proveedor (a) la
ejecución de todas las etapas del proceso de la contratación administrativa,
incluyendo el acto de adjudicación para la adquisición de bienes y servicios.
4º—Que mediante Decreto Nº
30640-H publicado en La Gaceta Nº 166 del día 30 de agosto del 2002, se
dictó el nuevo Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, estableciendo en su artículo 26
la posibilidad de crear las Proveedurías Institucionales en cada Ministerio;
asimismo, de conformidad con el artículo 10 del mismo cuerpo normativo, se les
otorgan a tales Proveedurías, facultades para actuar dentro de los
procedimientos de contratación administrativa, y en sus artículos 5 establece
la posibilidad para el jerarca de la institución de delegar en el Proveedor la
decisión final a adoptar y la firma del pedido y 12 inciso g) dictar la
resolución de adjudicación, o de declaratoria de deserción en los
procedimientos de contratación administrativa de su Ministerio, ello en tanto
esta función sea delegada formalmente por el Ministro del ramo, siguiendo para
ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración
Pública; h) revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación
establecido al efecto, siempre y cuando esta función haya sido delegada, los
pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar
únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado
por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en
que esta delegue dicha función; j) de conformidad con los supuestos estipulados
en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, resolver el recurso
de objeción, de revocatoria de las resoluciones de adjudicación si su emisión
ha sido delegada por el jerarca de la Institución, para lo cual podrá ser
apoyado por la Asesoría Jurídica del respectivo Ministerio.
5º—Que mediante resolución Nº
811-DMG del 8 de mayo del 2003, publicada en La Gaceta Nº 100 del día 27
de mayo del 2003, se ampliaron los términos de la Resolución Nº 15-DGME, a fin
de que se tenga por delegado en la persona del Proveedor institucional de la
Dirección General de Migración y Extranjería, tanto la ejecución de todas las
etapas del proceso de contratación administrativa de ese órgano incluyendo la
decisión final de adjudicación, así como revisar y firmar las órdenes de
compra.
6º—Que de conformidad con el
oficio DGABCA-NP-040-06-H, del 11 de enero del 2006, la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, se hicieron
observaciones a las resoluciones 15-DGME del 20 de mayo del 2002 y Nº 811-DMG
del 8 de mayo del 2003, que ameritan una ampliación en el sentido de
individualizar a la figura del proveedor institucional de la Dirección General
de Migración y Extranjería, toda vez que en dichas delegaciones no se indica el
nombre de quien fungía en ese momento en ese puesto.
7º—Que mediante resolución Nº
176-2006-DMG de las 14:50 horas del 6 de febrero del 2006, publicada en La
Gaceta Nº 44 del 2 de marzo del 2006, se trató de subsanar las resoluciones
citadas en el considerando sexto.
8º—Que mediante la presente
resolución, se convalidan los actos administrativos emanados por quienes
fungían como Proveedoras Institucionales durante la vigencia de las
resoluciones 15-DGME del 20 de mayo del 2002 publicada en La Gaceta Nº
115 del 17 de junio del 2002, y Nº 811-DMG del 8 de mayo del 2003, publicada en
La Gaceta Nº 100 del día 27 de mayo del 2003 resultando en las personas
de Xinia Carmona Valverde, durante el período del 17 de junio del 2002 hasta el
30 de agosto del 2002, Olga Nidia Vega Barrantes para el período del 1º de
setiembre del 2002 al 31 de agosto del 2003 y Ericka García Díaz, para el
período del 1º de noviembre del 2003 al 1º de marzo del 2006, fecha en la cual
se publicó la Resolución Nº 176-2006-DMG de las 14:50 horas del 6 de febrero
del 2006 otorgándole a esta última facultades para sus actuaciones en los
distintos procesos de contratación administrativa. Por tanto,
SE RESUELVE:
1º—Tener por delegada
la firma de las resoluciones en materia de contratación administrativa en los
términos del artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, de
conformidad con las Resoluciones Nos. 15-DGME, 811-DMG y 176-2006-DMG indicadas
en los anteriores considerandos, en las personas de: Xinia Carmona Valverde,
cédula 1-602-344, durante el período del 17 de junio del 2002 hasta el 30 de
agosto del 2002, Olga Nidia Vega Barrantes, cédula 4-146-663, para el período
del 1º de setiembre del 2002 al 31 de octubre del 2003 y Ericka García Díaz,
cédula 1-843-611, para el período del 1º de noviembre del 2003 al 2 de marzo
del 2006.
2º—Todo cuando hubiere sido
tramitado y suscrito por las señoras: Xinia Carmona Valverde, cédula, durante
el período del 17 de junio del 2002 hasta el 30 de agosto del 2002, Olga Nidia
Vega Barrantes, cédula 4-146-663, para el periodo del 1º de setiembre del 2002
al 31 octubre del 2003 y Ericka García Díaz, cédula 1-843-611, para el período
del 1º de noviembre del 2003 al 2 de marzo del 2006, dentro de todas las etapas
de los procesos de contratación administrativa de ese órgano, debe tenerse por
válido y ratificado por el suscrito.
3º—Comuníquese a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Rogelio Ramos Martínez,
Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—(Solicitud Nº
36187).—C-38520.—(40288).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 052-2006.—Despacho
del Ministro.—San José, a las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos
mil seis. Nombramiento del Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia.
Resultando:
1º—Que mediante Ley Nº
7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta Nº 117 del 20 de
junio de ese año, se creó el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
estableciéndose que será administrado por un Consejo Directivo de cinco
miembros, integrado por un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, un representante de la Escuela de Historia y Geografía de la
Universidad de Costa Rica y tres representantes de la Fundación Amigos del
Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
2º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 043-C del 29 de marzo de 2004, se nombró a los señores Alfredo
Lara Soto, cédula de identidad Nº 4-059-078, Éricka Gólcher Barguil, cédula de
identidad Nº 1-592-728, Natalia Jiménez Carvajal, cédula de identidad Nº
1-620-962, Claudio Vargas Arias, cédula de identidad Nº 1-553-800 y Gabriela
Alvarado Oreamuno, cédula de identidad Nº 1-395-1102, como miembros del Consejo
Directivo del Museo en mención, desde el 29 de marzo de ese año y por un
período de cinco años.
Considerando:
1º—Que según nota
fechada el día 3 de marzo del 2006, la señora Éricka Gólcher Barguil, cédula de
identidad Nº 1-592-728, hizo formal renuncia al cargo que ocupaba en dicho
Consejo Directivo, desde el mes de mayo del 2005.
2º—Que según nota fechada el
día 26 de mayo del 2005, el señor Alfredo Lara Soto, cédula de identidad Nº
4-059-078, renunció a su cargo como miembro de ese órgano Colegiado, desde el
día l° de junio del 2005.
3º—Que según nota fechada el
día 17 de marzo del 2006, la señora Gabriela Alvarado Oreamuno, cédula de
identidad Nº 1-395-1102, hizo formal renuncia a su cargo como miembro del
Consejo Directivo del Museo.
4º—Que por notas del día 20
de marzo del 2006, el señor Claudio Vargas Arias, cédula de identidad Nº
1-553-800 y la señora Natalia Jiménez Carvajal, cédula de identidad Nº
1-620-962, hicieron formal renuncia a sus cargos como miembros del Consejo
Directivo del Museo.
5º—Que es necesario llenar
las vacantes para desempeñar esos cargos en dicho órgano Colegiado. Por
tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer
los valiosos servicios prestados por los señores Alfredo Lara Soto, cédula de
identidad Nº 4-059-078, Éricka Gólcher Barguil, cédula de identidad Nº
1-592-728 y Gabriela Alvarado Oreamuno, cédula de identidad Nº 1-395-1102, como
representantes de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, ante el Consejo Directivo de dicho Museo y nombrar en sus
lugares a los señores Juan Raúl González Nájera, cédula de identidad Nº
1-578-537, Mayra Arguedas Gamboa, cédula de identidad Nº 1-344-232 y Vera
Camacho Leiva, cédula de identidad Nº 1-275-580.
Artículo 2º—Agradecer los
valiosos servicios prestados por la señora Natalia Jiménez Carvajal, cédula de
identidad Nº 1-620-962, como representante del Ministerio de Cultura, Juventud
y Deportes, ante el Consejo Directivo de dicho Museo y nombrar en su lugar a la
señora Livia Meza Murillo, cédula de identidad Nº 1-479-325.
Artículo 3º—Rige a partir del
29 de marzo de 2006 y hasta el 28 de marzo del 2011.
Guido Sáenz González,
Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(40333).
Nº 064-2006.—Despacho
del Ministro.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día seis de abril
de dos mil seis.—Cese del señor Francisco Corrales Ulloa, cédula de identidad
Nº 1-542-273, como Director General del Museo Nacional.
Resultando:
1º—Que por Acuerdo Nº
60 del 4 de mayo de 1887 se fundó el Museo Nacional como entidad encargada de
coleccionar y exponer permanentemente los productos naturales y curiosidades
históricas y arqueológicas del país.
2º—Que por Resolución
Administrativa Nº 42 del 26 de marzo de 2003, publicada en La Gaceta Nº
82 del 30 de abril de ese año, se nombró al señor Francisco Corrales Ulloa,
cédula de identidad Nº 1-542-273, como Director General del Museo Nacional.
Considerando:
Único.—Que la presente
Administración está próxima a finalizar su gestión, siendo lo procedente cesar
de sus cargos a los Directores de los órganos desconcentrados y programas de
esta Cartera Ministerial, y agradecer los valiosos servicios prestados. Por
tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Cesar al
señor Francisco Corrales Ulloa, cédula de identidad Nº 1-542-273, de su cargo
como Director General del Museo Nacional, y agradecer los valiosos servicios
prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del
8 de mayo del 2006.
Guido Sáenz González,
Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
15193).—C-11570.—(40856).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace
constar que la Asociación de Desarrollo Integral de El Palmar de Pital de San
Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Francisco Zamora Solís, cédula
Nº 02-0339-0000252, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de
Registro.—San José, 9 de mayo del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald
Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(41344).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-340-2006.—San
José, a las doce treinta horas del veintiocho de abril de dos mil seis.
Considerando
I.—Que los artículos 59
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano publicado en La Gaceta N°
130 del 8 de julio de 2003, los artículos 54 y 91 del Decreto Ejecutivo N°
31536-COMEX-H denominado Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, del 24 de noviembre de 2003, publicado en La Gaceta N°
243 del 17 de diciembre de 2003, así como el artículo 93 de la Ley General de
Aduanas N° 7557, publicada en La Gaceta N° 212 de 8 de noviembre de 1995
y sus reformas; y los artículos 223, 225, 267 y 293 de su reglamento, Decreto
ejecutivo 25270-H, publicado en La Gaceta N° 123 del 28 de junio de
1996, y sus reformas, establecen la utilización de criterios selectivos o
aleatorios para determinar la procedencia del proceso de verificación en las
operaciones aduaneras.
II.—Que el artículo 8 del
Decreto Ejecutivo N° 32481-H, publicado en el Alcance N° 22 a La Gaceta
N° 143 del 26 de julio de 2005, establece que a la Dirección de Gestión de
Riesgo Aduanero le compete formular, implantar y evaluar los procesos de
análisis y decisiones que se relacionan con la administración del riesgo
aduanero, vigilar las tendencias y comportamientos de los sucesos internos y
externos que atenten o afecten negativamente los intereses de la organización
aduanera y del país y determinar las estrategias y medidas de control
necesarias que, de manera permanente y oportuna, permitan realizar los ajustes
y cambios requeridos.
III.—Que de conformidad con
el Considerando Primero de la Resolución N° 752-2006 de las 9:00 horas del 20
de abril de 2006, emitida por el señor Ministro de Hacienda, se creó un Comité
de Selectividad, integrado por personas de amplia experiencia y conocimiento
del Servicio Nacional de Aduanas, con la competencia y funciones necesarias
para el establecimiento de reglas o parámetros que permitan la consolidación y
desarrollo metodológico de gestión de riesgo adoptado por el Servicio Nacional
de Aduanas, y apoye a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero en la
identificación de riesgos específicos reales o potenciales, mediante la
selección de operaciones aduaneras de manera selectiva y aleatoria que puedan
ser objeto de verificación para el control inmediato, posterior y fiscalización
de empresas.
IV.—Que en virtud de lo
expuesto en el Considerando Primero de la Resolución N° 752-2006 citada, es
necesario establecer la competencia, funciones y metodología de trabajo de
dicho Comité, así como el procedimiento operativo para atender las solicitudes
de inclusión, modificación o exclusión de reglas por parte del órgano
competente. Por tanto,
En uso de las facultades y
atribuciones que la Ley General de Aduanas y su Reglamento le confieren al
titular de esta Dirección y en aras de satisfacer el interés público, dar
cumplimiento a los fines del régimen jurídico aduanero y lograr
consecuentemente una mayor eficiencia en la gestión de riesgo aduanero, esta
Dirección General resuelve:
“COMPETENCIA, FUNCIONES Y
METODOLOGÍA
DE TRABAJO DEL COMITÉ DE SELECTIVIDAD”
A) De las definiciones
1. Los siguientes son algunos de los términos
utilizados en la presente resolución.
a. Director General: Se refiere al Director
General de Aduanas.
b. Ley General de Aduanas: Ley N° 7557 de 20 de
octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 212 de 8 de noviembre de
1995.
c. Parámetros: Se refiere a los controles
específicos para revisión física o documental incluidos en el Sistema de
Información Aduanera (SIA).
d. Perfil de riesgo: Conjunto de información
sobre un riesgo que incluye la identificación de los sectores e indicadores de
riesgo, la estimación del grado de riesgo y su consecuencia, así como las
medidas que deben adoptarse para enfrentarlo.
e. Regla de riesgo: Control incluido en el
sistema Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA), el cual
contiene la descripción del riesgo, la orientación para el funcionario
aduanero, la vigencia y los enunciados técnico-matemáticos necesarios para su
funcionamiento.
f. Riesgo aduanero: Es la posibilidad de que
ocurra un acontecimiento que afecte negativamente el cumplimiento de los
objetivos de la administración aduanera. Se mide en términos de probabilidad,
magnitud y percepción del daño.
g. Sistema informático: Se refiere al sistema
Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA) en las aduanas en las
cuales ya se hubiere implementado, o bien al Sistema de Información Aduanera
(SIA) en aquellas aduanas que continúen utilizándolo.
B) Del objetivo y competencia del Comité de
Selectividad.
2. Objetivo. Apoyar a la Dirección de Gestión de
Riesgo Aduanero en la identificación de riesgos aduaneros específicos, reales o
potenciales, para lograr la consolidación y desarrollo metodológico de gestión
de riesgo adoptado por el Servicio Nacional de Aduanas.
3. Ámbito de aplicación. Las presentes
disposiciones regularán la determinación selectiva y aleatoria de sujetos,
mercancías u operaciones aduaneras de riesgo, que puedan ser objeto de
verificación para el control inmediato, posterior y la fiscalización de
empresas, así como el establecimiento de reglas o parámetros que permitan la
consolidación y desarrollo metodológico de gestión de riesgo adoptado por el
Servicio Nacional de Aduanas.
4. Competencia del Comité de Selectividad. Será
competencia del Comité de Selectividad la recepción y análisis de las
propuestas de elaboración, habilitación, modificación e inhabilitación de
reglas y parámetros de riesgo aduanero, su aprobación o rechazo y remisión de
los acuerdos a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero para su puesta en
operación. De igual forma le competerá lo relativo a la gestión de consultas
relacionadas con las reglas y parámetros de riesgo.
C) De la integración y toma de decisiones del
Comité de Selectividad.
5. Integración del Comité de Selectividad. De
conformidad con el Considerando Primero de la Resolución N° 752-2006, el Comité
de Selectividad estará integrado por el Director General, el Director de
Gestión de Riesgo Aduanero y los titulares de las demás dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, convocados por el Director General cuando así se
requiera a efectos de tratar temas específicos del quehacer de esas
dependencias y que puedan derivar en potenciales riesgos de carácter aduanero.
El Comité será presidido por
el Director General, quien convocará a sus miembros por cualquier medio idóneo,
y con la anticipación mínima requerida para que puedan desplazarse desde las
oficinas en las que se encuentren destacados. Asimismo, deberá remitir por
dicho medio, una breve relación de los temas a tratar en la reunión del Comité.
Cada uno de los miembros del
Comité tendrá voz y voto para tomar las decisiones en los asuntos de su
competencia.
6. Decisiones del Comité de Selectividad. Las
decisiones del Comité podrán tomarse por simple mayoría de los miembros
presentes en la sesión. Cuando haya empate, el Director General contará con un
voto doble. Se deberá dejar constancia de los votos afirmativos y negativos
para cada propuesta discutida por el Comité.
7. Periodicidad y documentación de las reuniones
del Comité de Selectividad. El Comité se reunirá cuando así lo convoque el
Director General. Los temas tratados en cada reunión del Comité, las decisiones
tomadas y los acuerdos o propuestas aprobadas, deberán documentarse de manera
clara y completa en minutas, las cuales serán canalizadas a la Dirección de
Gestión de Riesgo Aduanero para las acciones que correspondan. Asimismo, deberá
consignarse el nombre, firma, número de cédula de identidad e indicación del
cargo de los miembros presentes del Comité.
D) De las funciones y atribuciones del Comité de
Selectividad.
8. Funciones del Comité de Selectividad. Las
siguientes serán las funciones del Comité, las que podrán ser modificadas
mediante resolución de alcance general emitida por el Director General, cuando
lo considere conveniente para lograr los fines del régimen jurídico aduanero
contemplados en el artículo 6 de la Ley General de Aduanas.
a. Asistir a las reuniones ordinarias y
extraordinarias que se convoquen, aportar la información que les sea requerida
por el Director General, participar activamente y cumplir con los actos que de
ellas se deriven.
b. Discutir, aprobar o improbar las propuestas
que se presenten al Comité por parte de sus miembros, relacionadas con posibles
perfiles de riesgo que puedan ser de interés para el control inmediato o
posterior.
c. Recolectar la información y datos relevantes,
necesarios para el análisis de los potenciales riesgos aduaneros.
d. Trasladar a la Dirección de Gestión de Riesgo
Aduanero las minutas de las sesiones del Comité y la información sobre los
parámetros y reglas de riesgo aprobadas por éste.
e. Considerar las recomendaciones técnicas
remitidas por la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero en relación con los perfiles,
reglas o parámetros de riesgo.
f. Conocer y atender las solicitudes de
consultas relacionadas con los perfiles, parámetros o reglas de riesgo, así
como definir cuál será la información que podrá ser suministrada.
g. Cualquier otra que le asigne el Director
General, siempre que se relacione directa o indirectamente con temas de riesgo
aduanero.
9. Variables de riesgo aduanero. Una vez
determinados los potenciales riesgos, producto del estudio y análisis de la
información y datos presentados al Comité, éste procederá a recomendar la
elaboración, habilitación, modificación o inhabilitación de perfiles,
parámetros y reglas de riesgo, relacionados con sujetos, mercancías, regímenes,
operaciones, países y demás aspectos o variables relevantes del quehacer
aduanero y del comercio internacional.
10. Recolección de información
relevante. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá recabar donde
exista o esté disponible toda la información y datos que sean relevantes y
necesarios para los fines del análisis de potenciales riesgos aduaneros.
Dentro de este proceso el
Comité podrá requerir del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares de la
función pública aduanera, importadores, exportadores, productores,
consignatarios, terceros, organismos nacionales e internacionales, públicos o
privados, información y datos de carácter aduanero y tributario.
E) De la metodología de trabajo del Comité de
Selectividad.
11. Solicitudes de habilitación y
modificación de reglas y parámetros de riesgo. Cuando los titulares del
Servicio Nacional de Aduanas cuenten con elementos relevantes que puedan ser de
interés para la gestión de riesgo, solicitarán al Director General la
elaboración, inclusión, modificación o inhabilitación de reglas y parámetros de
riesgo en el sistema informático correspondiente, y a efectos de que se
propongan y discutan en las sesiones del Comité.
12. Propuestas aprobadas por el
Comité de Selectividad. Las propuestas aprobadas, por el Comité y remitidas a
la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero deberán contener como mínimo la
siguiente información:
a. Descripción del posible riesgo y su
correspondiente justificación.
b. Los factores o variables que se relacionan con
el posible riesgo.
c. Vigencia en la cual debe regir la
habilitación o modificación de la regla o parámetro por aplicar, o bien el día
recomendado para su inhabilitación.
d. Recomendación del texto de la orientación que
deberá seguir el funcionario aduanero encargado de la verificación física,
documental o posterior.
13. Remisión de las propuestas
finales del Comité de Selectividad. Una vez discutidas y aprobadas o rechazadas
las recomendaciones efectuadas por la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero,
el Comité remitirá a esa Dirección la propuesta final para el trámite
correspondiente.
14. Habilitación y modificación de
reglas y parámetros de riesgo. La Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero
procederá a elaborar, habilitar, modificar o bien inhabilitar las reglas o
parámetros de riesgo en el sistema informático, según lo determinado por el
Comité de Selectividad, e informará a éste cuando el proceso esté concluido.
También informará sobre la imposibilidad técnica de ponerlos en operación en el
sistema informático, cuando así se determine.
15. Consultas sobre perfiles, reglas
o parámetros de riesgo. Las consultas realizadas por aquellos funcionarios
relacionados con la operación de los perfiles, parámetros o reglas de riesgo
aduanero, vigentes o no, que atienda el Comité versarán sobre aspectos
generales y en tanto que la información suministrada no represente una
potencial amenaza para el ejercicio de los procesos de verificación inmediata o
posterior. Los funcionarios indicados en este apartado deberán mantener en
estricta confidencialidad la información que se les suministre.
F) De la vigencia del Comité de Selectividad.
16. Vigencia del Comité de
Selectividad. De conformidad con el Considerando Primero de la Resolución N°
752-2006, el Comité funcionará desde la vigencia de la resolución indicada y
hasta tres meses después de que el nuevo sistema informático denominado
Tecnología de Información para el Control Aduanero (TIC@) se implemente en
todas las aduanas del país con la automatización de todos los regímenes y
operaciones aduaneras.
17. Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
José Alberto Martínez
Loría, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº
10191).—C-103975.—(40859).
SERVICIOS FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 056/2006.—El señor Juan Carlos Saborío de la Espriella, cédula 1-689-519, en calidad de representante legal de la compañía Asagro JCS S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de coadyuvante materia prima de nombre comercial NEWKALGEN NVX 20-100 TC, compuesto a base de Polyoxietileno de Aceite de Castos-Sulfonato alquilbenceno de calcio-carbón blanco, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(38817).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 035/2006.—El señor
Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de
Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de
nombre comercial Walnut Nutriplant K-35%, compuesto a base de Potasio-
Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del
2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez,
Jefe.—(40338).
Nº 034/2006.—El señor Johnny
Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante
Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre
comercial Walnut Nutriplant Calcio 15%, compuesto a base de Calcio-
Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del
2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez,
Jefe.—(40339).
Nº 036/2006.—El señor Johnny
Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de
Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de
nombre comercial Walnut Nutriplant Boro 10%, compuesto a base de Boro-
Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del
2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez,
Jefe.—(40340).
Nº 039/2006.—El señor Johnny
Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de
Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de
nombre comercial Walnut Nutriplant Nitrógeno 32%, compuesto a base de
Nitrógeno- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18
de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel
Jiménez Méndez, Jefe.—(40341).
Nº 037/2006.—El señor Johnny
Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de
Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de
nombre comercial Walnut Nutriplant Calcio-Boro 10%, compuesto a base de Calcio-
Boro- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del
2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez,
Jefe.—(40342).
Nº 043/2006.—El señor Johnny
Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de
Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de
nombre comercial Walnut Nutriplant Zinc-Boro 10%, compuesto a base de Zinc-
Boro- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del
2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez,
Jefe.—(40343).
Nº 042/2006.—El señor Johnny
Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de
Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de
nombre comercial Walnut Nutriplant Molibdeno 5%, compuesto a base de Molibdeno-
Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del
2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez,
Jefe.—(40344).
Nº 040/2006.—El señor Johnny
Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de Representante
Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de nombre
comercial Walnut Humiful, compuesto a base de Ácidos Húmicos- Ácidos Fúlvicos-
Aminoácidos- Carbohidratos, conforme con lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de
Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40345).
Nº 038/2006.—El señor Johnny
Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de
Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de
nombre comercial Walnut Nutriplant Hierro 10%, compuesto a base de Hierro- Polisacáridos-
Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de
Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40346).
Nº 033/2006.—El señor Johnny
Gerardo Acevedo Obando, cédula o pasaporte Nº 5-158-287 en calidad de
Representante Legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante, de
nombre comercial Walnut Fungibac Fitoalexin, compuesto a base de Fósforo-
Potasio- Polisacáridos- Ácidos Húmicos- Aminoácidos, conforme con lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18
de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel
Jiménez Méndez, Jefe.—(40347).
Nº 066/2006.—El señor
Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal
de la compañía Handelsgesellschaft Detleft Von Appen cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante materia
prima de nombre comercial AG-Nitrato de Zinc Hexahidratado, compuesto a base de
nitrato de zinc hexahidratado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa de
Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40756).
Nº 065/2006.—El señor
Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal
de la compañía Handelsgesellschaft Detleft Von Appen cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante
materia prima de nombre comercial AG-Nitrato de Zinc, compuesto a base de
Nitrato de Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa de Registro de
Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40763).
Nº 067/2006.—El señor Luis
Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal de la
compañía Handelsgesellschaft Detleft Von Appen cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante
materia prima de nombre comercial AG-Nitrato de Magnesio compuesto a base de
Nitrato de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa de
Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40764).
Nº 061/2006.—El señor Luis
Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal de la
compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita el cambio de nombre del Regulador de Crecimiento de nombre
comercial Agrozamoranos Etefon 72 SL al nuevo nombre Madurante 72 SL compuesto
a base de Etefon. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa de
Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40765).
Nº 061/2006.—El señor Luis
Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal de la
compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San Carlos, solicita el cambio de nombre al coadyuvante de nombre comercial
Agrioil 98 SL al nuevo nombre BVA Spray 98 SL compuesto a base de Aceite
Mineral. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa de Registro de
Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(40766).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 294, asiento
N° 655, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos
ochenta y cinco, a nombre de Campos Estrada Magdalena. Se solicita la
reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 27 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión
Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(38371).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Título Nº 227, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Cecilia, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ahmed Hasan Abed Oviedo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 50325.—(38719).
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 283, emitido por el
Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García, en el año mil novecientos
setenta y seis, a nombre de Moya Fernández Nery. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(38768).
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 1042, emitido por
el Liceo Julián Volio Llorente, en el año dos mil tres, a nombre de Alvarado
Núñez José Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2005.—División
de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(38809).
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, asiento 04, título Nº 844,
emitido en mil novecientos noventa y seis, y del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 82, asiento 28, título Nº 2581,
emitido en mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron extendidos por
el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Castillo Cordero
Yorleni Alejandra. Se solicita la reposición de ambos títulos indicados por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del
2006.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(38858).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo IV, folio 158, título Nº 3428, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Alexander Chacón Robles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(39151).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Mecánica General inscrito en el Tomo 2, Folio 331, Título Nº 9247, emitido por
el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil uno, a
nombre de García Mora Joaquín Adolfo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de mayo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(39133).
Ante esta Supervisión
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
2, folio 63, título N° 560, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Madrigal López Hazel. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. San José, 3 de mayo del 2006.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(39646).
Ante esta Supervisión se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 97, titulo N° 1218, emitido por el Liceo José
Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
González Fonseca Eida María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del
2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—Nº 51880.—(39785).
Ante esta Supervisión,
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 35, emitido por el
Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil uno, a nombre de Pérez Zárate
Jacqueline María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del
2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(39833).
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título N° 1521, emitido por el Liceo
San Antonio de Desamparados, en el año dos mil cuatro, a nombre de Chaves Araya
Fabián Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del
2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº
51059.—(40063).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión
de Educación Superior Parauniversitaria se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Diplomado en Contabilidad y Finanzas inscrito en el
Ministerio de Educación Pública en el tomo 5, folio 051, asiento Nº 24.827 y en
el Colegio Universitario de Alajuela en el tomo I, folio 144, asiento 334-2000
emitido el 6 del mes de diciembre del año dos mil, a nombre de Sandra González
Castro, cédula Nº 2-0527-0099. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a
solicitud de la interesada, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil
seis.—Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria.—Lilliana Robles
Zúñiga, Supervisora.—(40193).
Ante esta Supervisión
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 176, emitido por el Colegio
Metodista, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Elio Lino
Resenterra Facen. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(40752).
Ante esta Supervisión
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 255, emitido por el Colegio
Nuevo, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Campos Salas
Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2006.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(40793).
Ante esta Supervisión
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 343, emitido por el
Colegio Técnico Profesional 27 de Abril, en el año dos mil cinco, a nombre de
Gómez Quirós Yorjan Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días
del mes de marzo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº
50914.—(41223).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., Siglas COOCIQUE R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 19 de marzo del 2005. Resolución 103. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículos 3 del
Estatuto.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(40210).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Mujeres Artesanas de Montes de Oro R. L., siglas Coope Rock
/ Art R. L., acordada en Asamblea celebrada el día 17 de noviembre del 2004.
Resolución C-1356 del día 30 de noviembre del 2005. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidenta: María
Eugenia Fernández González
Vicepresidenta: Zulema Varela
Elizondo
Secretaria: Rosa Hondoy
Barahona
Vocal 1: Elisa Jiménez Vargas
Vocal 2: Lucía Jiménez Vargas
Suplente 1: Nineth Chinchilla
Chacón
Suplente 2: Erica Suárez
Anchía
Gerente:
Esther Matamoros Flores
San José, 24 de
noviembre del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(41268).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma al estatuto de la
organización social denominada Sindicato Josefino Municipal Independiente,
siglas: S.J.M.L, acordada en asamblea celebrada el 24 de febrero del 2006. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Departamento mediante tomo 15, folio 467, asiento 4389, del 27 de
abril del 2006. La reforma afecta la totalidad de los artículos del
estatuto.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(41373).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Psicoanálisis Crítico
Social-ASPAS, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: al pensamiento psicoanalítico en su
interrelación con la realidad social. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Jessica Macdonald. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento:
10569).—Curridabat, 6 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 50514.—(40667).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense para Trabajadores
en Adicciones, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: proteger a los servidores de los
centros de tratamiento en adicciones. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Carlos Luis Chavarría Picado. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 567, asiento: 27814).—Curridabat, 2 de mayo del 2006.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50525.—(40668).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Maravilla de Tilarán, con domicilio en la provincia
de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma de quinientos mil colones y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexis Segura
Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, asiento: 17710;
adicional tomo: 566, asiento: 01170).—Curridabat, 3 de marzo del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50565.—(40669).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo Sostenible de
Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: establecer una política de
desarrollo integral para llevar un mínimo de servicios públicos y estímulos
necesarios para mejorar las condiciones sociales, de vida, de trabajo de los
asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta quinientos mil
colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Edgar Badilla Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 557, asiento:
6254; adicional tomo: 559, asiento: 15419).—Curridabat, 2 de marzo del
2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50566.—(40670).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Agro Ecológica de Río Piedras,
con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: estimular, proteger y fomentar el desarrollo
agropecuario, industrial, turístico y comercial. Cuyo representante legal,
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Franklin Jiménez Álvarez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 556, asiento: 15393).—Curridabat, 13 de octubre del 2005.—Lic. Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50567.—(40671).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda de La Urbanización
Los Girasoles de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar proyectos
habitacionales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Laura María Loaiza Ovares. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 1179; adicional tomo: 567,
asiento: 39555).—Curridabat, 2 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 50584.—(40672).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación Vive; para que de ahora en adelante se denomine:
Asociación Potencial de La Creatividad Humana. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 560, asiento: 3245.—Curridabat, 5 de abril del
2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50586.—(40673).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación Cámara de Ganaderos de Tilarán. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 00319.—Curridabat, 7 de
abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
50635.—(40674).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
Reforma Total de la Asociación Costarricense del Consejo Internacional de
Monumentos y Sitios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 562, Asiento: 19175; Adicional tomo: 567, asiento: 8237.—Curridabat, 25
de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
50654.—(40675).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación Pro Vivienda Comunidades Unidas La Esperanza. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 565, asiento:
4103.—Curridabat, 8 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 50675.—(40676).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Centro Educativo
Creciendo en Gracia, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: La realización de reuniones
periódicas en su sede, para proclamar, predicar y enseñar las doctrinas del
evangelio de la gracia de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Édgar Cancel Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento:
7704; Adicionales: 567-24934 y 567-43115).—Curridabat, 4 de mayo del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50758.—(40677).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Cuatro Esquinas de Los Chiles de Alajuela, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar
en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: José Mena Gallo. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 567, asiento: 37794).—Curridabat, 3 de mayo del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50811.—(40678).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Escuela de Arte Generaleño,
con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: concienciar a la población generaleña sobre la importancia
del desarrollo cultural a través del arte. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Ana Maritza Rojas Ureña. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 566, asiento: 11010).—Curridabat, a los seis días del mes de abril del
dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
50874.—(41215).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Reguladora de las Normas de
Origen de “Los Santos”, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: proteger, controlar, regular,
normar, vigilar, delimitar, autorizar, fomentar, supervisar y promocionar las
denominaciones de origen o indicaciones geográficas, conforme con la ley de
marcas y otros signos distintivos. Cuyo representante legal de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roque Mata
Naranjo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, asiento:
17568).—Curridabat, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil seis.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50899.—(41216).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación de Iglesias Evangélicas de los Hermanos Unidos en
Cristo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento:
25338.—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil
seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50915.—(41217).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Damas Coreanas, con domicilio en
la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: la ayuda mutua entre los miembros. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Jung Sook Han Lee. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567,
asiento: 3520).—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos
mil seis.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 50929.—(41218).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación de Vecinos de Urbanización Prado. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 565, asiento: 3364.—Curridabat, a los
diecisiete días del mes de marzo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 50975.—(41219).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Empleados de Coopecañera Asecaña de Bolívar
de Piedades Norte de San Ramón, con domicilio en la provincia de Alajuela.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: recaudar cuotas y
contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus
objetivos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Luis Rojas Fallas. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 12122).—Curridabat, a los
veintiocho días del mes de abril del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 51262.—(41220).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Comunal de Cacao y Cordoncillo del Volcán de Buenos Aires de
Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de
acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Alberto
Badilla Masís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563, asiento:
10100).—Curridabat, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51289.—(41221).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación Centro Cristiano Fe y Esperanza. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 35944.—Curridabat, a los
veintiséis días del mes de abril del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 51307.—(41222).
DIRECCIÓN DEL CATASTRO
NACIONAL
AVISOS
Se hace del
conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución
administrativa de las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil
seis, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordenó conservar el
número de plano SJ-813554-2002 conforme se describe en la base de datos,
eliminando la información del plano SJ-813553-2002 y sustituyéndola por la
información del plano SJ-813553-2002, área 1725,04 m² con la fotocopia que se
anexa, así como concederles a ambos planos los efectos jurídicos que establece
el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.—Ing. Jorge
Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33799).—C-4420.—(40860).
Se hace del
conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución
administrativa de las diez horas del veinticinco de abril del año dos mil seis,
por las consideraciones que en ella aparecen, se ordenó cambiarle el número de
plano al documento propiedad de Juan Mena Mena, indicándole el P-52862-1962 y
conservando el plano propiedad de Juan y Carlos Saborío Jiménez el número
P-52867-1962, así como concederles a ambos planos los efectos jurídicos que
establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.—Ing.
Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33800).—C-4420.—(40861).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
11983-P.—Charrua Casing S. A., solicita en concesión, 5 litros por segundo para
uso industrial, del pozo AB-2362, perforado en su propiedad en San Rafael de
Alajuela. Coordenadas aproximadas 216.750 / 512.913 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre del
2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(38861).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
961-H.—Coneléctricas R. L., solicita concesión fuerza hidráulica, para generar
un promedio de energía eléctrica de 163 Gwh, en Peñas Blancas de San Ramón,
para servicio de sus cooperativas asociadas. Se suministran los siguientes
datos:
Río Peñas Blancas
Captación: En
propiedad de la solicitante.
Ubicación
cartográfica de la toma: 258.487 /
463.971, hoja Peñas
Blancas
Ubicación
cartográfica de descarga: 260.776/467.449,
hoja Peñas
Blancas
Caudal: 18.500
litros por segundo
Caída bruta
(metros): 127
Potencia
teórica: 24.000
kilovatios
Quebrada
Gata
Captación: En
propiedad de la solicitante.
Ubicación
cartográfica de la toma: 260.636 /
463.825, hoja Peñas
Blancas
Ubicación
cartográfica de descarga: 259.880 /
465.389 hoja Peñas
Blancas
Caudal: 3.000
litros por segundo
Caída bruta
(metros): 80,7
Potencia
teórica: 2.000
kilovatios
Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(40354).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha
recibido solicitud del licenciado Marcial Aguiluz Barboza, cédula de identidad
Nº 1-604-440, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del
notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
06-271-624-NO.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—(40371).
Ante esta Dirección se
ha recibido solicitud de la Licenciada Ana Cecilia Araya Rojas, cédula de
identidad Nº 2-309-569, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del
notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
06-00281-624-NO.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—(40946).
Ante esta Dirección se ha
recibido solicitud del licenciado Juan Carlos Mora Granados, cédula de
identidad Nº 1-911-243, quien pretende que se le inscriba como notario público.
Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que
afecten la conducta del interesado para
el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente
Nº 02-001289-624-NO.—San José, 9 de diciembre del 2002.—Lic. Alicia Bogarín
Parra, Directora.—1 vez.—Nº 50876.—(41209).
Ante esta Dirección se
ha recibido solicitud de la licenciada Marta Gamboa Chinchilla, cédula de
identidad Nº 1-0977-0111, quien pretende que se le autorice para el ejercicio
del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente
05-1094-624-NO.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—(41359).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a la
señora Edith Yaneth del Carmen Cabezas Zumbado y a los señores Luis Garita
Hernández y Alexander Vega Solís que en diligencias de procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Stephanie de apellidos
Cabezas Zumbado, que lleva el número ciento cuarenta, folio setenta del tomo
seiscientos ochenta y nueve, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N°
1313-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con
cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil seis.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Stephanie Cabezas Zumbado. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:...
Por tanto: se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese a los
interesados.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado
González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Ovelio Rodríguez
Chaverri.—Lic. Fernando del Castillo Riggioni.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora,
Secretario.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho
horas del dos de mayo del dos mil seis. Para notificar a los interesados en
razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se
publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora,
Secretario.—(O. C. Nº 2696-2006).—C-9920.—(38828).
Se hace saber a Edward
Eugene Billeci Lewis que en diligencias de ocurso promovidas por Vanesa de los
Ángeles Pastor Herrera de rectificación del asiento de nacimiento de Luis
Freyman de apellidos Billeci Pastor, que lleva el número setecientos quince,
folio trescientos cincuenta y ocho, del tomo mil quinientos noventa y cuatro,
de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la
resolución que en lo conducente dice: N° 1315-O-2006.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del diecinueve de
abril de dos mil seis. Diligencias de ocurso de rectificación del asiento de
nacimiento de Luis Freyman Billeci Pastor. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...;
Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución consultada (...).
Notifíquese.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado
González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Ovelio Rodríguez
Chaverri.—Lic. Fernando del Castillo Riggioni.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora,
Secretario.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once
horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil seis. Para
notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo
mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic.
Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(Nº 2688-2006).—C-9920.—(38829).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
2742-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas veinte minutos del trece de enero del dos mil seis.
María Adelia Zúñiga Chaves, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número
tres-doscientos cincuenta y uno-doscientos dos, vecina de San Nicolás, Cartago,
solicita la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número... en
el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “diecinueve de octubre de
mil novecientos sesenta y uno”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(39647).
Se hace saber al señor
Gustavo Alexánder Rendón Amaya que en diligencias de procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Eddy de apellidos
González Solórzano, que lleva el número ochocientos sesenta y cinco, folio
cuatrocientos treinta y tres, del tomo mil novecientos treinta, de la provincia
de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo
conducente dice: N° 1357-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil seis.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Eddy
González Solórzano. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:..., Por
tanto: se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese.—Lic. Óscar
Fonseca Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora
Chavarría.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Fernando del Castillo
Riggioni.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—Secretaría del Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con quince minutos del dos de
mayo de dos mil seis. Para notificar al interesado en razón de ignorar su
domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces
en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(Solicitud Nº
2697-2006).—C-28130.—(40128).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se avisa a las partes
interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Wendy Méndez
Arias. Exp. Nº 19712-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciséis
de marzo del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento
de nacimiento de Wendy Méndez Arias, que lleva el número doscientos veintiocho,
folio ciento catorce, del tomo cuatrocientos setenta y nueve, de la provincia
de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de
“Pablo César Fajardo Zelaya y Karla Eugenia Méndez Arias, costarricenses” y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro
del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta a los señores Pablo César Fajardo Zelaya, Juan Martín
Irias Calderón y a la señora Karla Eugenia Méndez Arias, con el propósito que
se pronuncien con relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por
tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº
481-2006).—C-34650.—(40865).
Se avisa a las partes
interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo
de rectificación del asiento de nacimiento de Cindy Vanessa Avendaño Alvarado.
Exp. Nº 21595-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas y veintidós minutos del veintitrés de
marzo del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Cindy Vanessa Avendaño Alvarado, que lleva el número trescientos
treinta y uno, folio ciento sesenta y seis, del tomo cuatrocientos noventa y
cuatro, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, en el sentido que
la misma es hija de “José Francisco Granados Martínez y Lidieth Avendaño
Alvarado, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Ramón Monge
Camacho, José Francisco Granados Martínez y a la señora Lidieth Avendaño
Alvarado o Lidieth de la Trinidad Avendaño Alvarado, con el propósito que se
pronuncien en relación con este proceso. Se ordena publicar este edicto por
tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y
publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(Nº 481-2006).—C-34650.—(40866).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Freddy Gerardo Chavarría
Calderón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
603-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas, cincuenta minutos del treinta de marzo del dos mil
seis. Ocurso. Expediente N° 17755-2005. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Freddy Calderón Valladares con
Lillieth Ovares Ramos, en el sentido que los apellidos del cónyuge son
“Chavarría Calderón hijo de José Manuel Chavarría Calderón y Blanca Rosa
Calderón Mora, costarricenses” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 50554.—(40664).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Magaly Leiva Calderón.
Expediente N° 9252-2000 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
1522-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San
José, a las dieciséis horas, treinta minutos del veintiocho de setiembre del
dos mil. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Magaly Leiva
Calderón, conocida como Rivera Calderón, mayor, casada, oficios del hogar,
costarricense, vecina de San Carlos, Buenos Aires, Puntarenas, cédula de
identidad número uno-novecientos sesenta y cinco-ciento dieciocho. Resultando
1º—...; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Andrei Mena
Rivera, que lleva el número ciento cuarenta y ocho, folio setenta y cuatro,
tomo cuatrocientos veintiséis, de la Sección de nacimientos de la provincia de
Puntarenas, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita son: “Leiva Calderón” y no como se consignó. Publíquese esta
resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifiquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
50753.—(40665).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Magaly Leiva Calderón conocida
como Rivera Calderón, expediente Nº 9253-2000 ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: N° 1542-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas del veintinueve de setiembre
del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Magaly Leiva
Calderón conocida como Rivera Calderón, mayor, casada, de oficios del hogar,
costarricense, vecina de San Carlos, Buenos Aires, Puntarenas, cédula de
identidad número uno-novecientos sesenta y cinco-ciento dieciocho. Resultando:
1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:…
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keren Dayanna Mena Rivera,
que lleva el número ciento cuarenta y uno, folio sesenta y uno, tomo mil
seiscientos veintinueve, de la Sección de nacimientos de la provincia de San
José, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita
son: “Leiva Calderón” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una
vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50754.—(40666).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Thomas Winter, no indica segundo
apellido en razón de su nacionalidad, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1965-2005. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco
minutos del diez de octubre del dos mil cinco. Ocurso. Exp. Nº 6777-2005.
Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados:...III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el
asiento de matrimonio de Thomas Winter Winter... en el sentido que el apellido
del cónyuge es “Winter, no indica segundo apellido” hijo de “Laurentius Winter
y Anna Röll, no indican segundo apellido” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(40842).
Se hace saber al señor
Juan Bautista Gamboa Salazar y a la señora Ángela Antonia Gómez Chaves, que
este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de
nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
645-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas cincuenta y siete minutos del tres de abril del dos mil
seis. Exp. Nº 38673-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—; Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probado:..., III.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Félix Franshesca Gómez Chaves,
que lleva el número trescientos cincuenta y uno, folio ciento setenta y seis,
del tomo mil quinientos cuarenta y uno, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan
Bautista Gamboa Salazar y Ángela Antonia Gómez Chaves, costarricenses”.
Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese.
Licenciada Marisol Castro Dobles, Directora General, Licenciada Ligia María
González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el
domicilio actual del señor Juan Bautista Gamboa Salazar y de la señora Ángela
Antonia Gómez Chaves, este Registro procederá a notificarles mediante edicto
que se publicará por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(Nº 480-2006).—C-10470.—(40863).
Se hace saber al señor
Asif Nihal Shah y a la señora Laura Quesada Jiménez, que este Registro en
procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
644-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas veintidós minutos del tres de abril del dos mil seis.
Exp. Nº 11118-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Edward Aaron Quesada Jiménez, que
lleva el número doscientos sesenta y cinco, folio ciento treinta y tres, del
tomo doscientos ochenta y siete, de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Asif Nihal
Shah, paquistaní y Laura Quesada Jiménez, costarricense” y no como se consignó.
Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese.
Licenciada Marisol Castro Dobles, Directora General. Licenciada Ligia María
González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse d
domicilio actual del señor Asif Nihal Shah y de la señora Laura Quesada
Jiménez, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se
publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Nº 480-2006).—C-10470.—(40864).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Graciela del Carmen Reyes, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 655-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas
cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil seis. Expediente Nº
33445-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Efraín Antonio Gutiérrez Fonseca... en
el sentido que el apellido de la madre es “Reyes, no indica segundo apellido”,
y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50850.—(41211).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lidieth Hernández Espinoza, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 141-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil seis. Ocurso.
Expediente Nº 13908-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Aloiman Cisneros Espinoza, en el
sentido que los apellidos del padre y de la madre de la persona ahí inscrita
son “Gutiérrez Cisneros” y “Hernández Espinoza”, respectivamente, Yoselin
Karina y Yanina, ambas Gutiérrez Espinoza, en el sentido que los apellidos de
la madre de las personas ahí inscritas son “Hernández Espinoza”, y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 51263.—(41212).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lorenzo Jiménez García, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 300-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
quince minutos del veintiuno de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Lorenzo Jiménez García, mayor, costarricense,
cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y cinco-ciento cuarenta y uno,
vecino de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas. Expediente Nº 28979-2003.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lorenzo del
Socorro Jiménez García, en el sentido de que los apellidos del padre son
“Jiménez Cambronero”, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese
esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 51276.—(41213).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por César Johnny Calderón Campos y Yessenia
Méndez Paniagua, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Nº 1537-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del cuatro de agosto del
dos mil cinco. Expediente Nº 3749-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Dave Esteban Calderón
Méndez, que lleva el número... en el sentido que el nombre de la persona ahí
inscrita es “Deivid Esteban”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 51370.—(41214).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosemberg Blandón Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 940-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, veintidós minutos del dos de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 3861-2005. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Roosenverg Blandón Urbina, en el sentido que el nombre del cónyuge es “Rosemberg” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(41345).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Haden Yaliany Iglesias Castro, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula residencia Nº 315-194016-006810, vecina de Alajuela, Alajuela, expediente 3210-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(39067).
Javier del Risco Gallegos, mayor, soltero, estudiante, peruano, pasaporte Nº PC 46561, vecino de Moravia San José, expediente Nº 1947-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(40202).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 42-2006
Compra de equipo de comunicación
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de julio del 2006, para la compra de equipo de comunicación, promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública.
Los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, podrá obtenerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría Institucional, puede traer disquete. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada frente al Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba.
San José, 15 de mayo del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 35606).—C-7720.—(43290).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN POR REGISTRO 01-2006
Compra de equipo de cómputo
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas en sobre cerrado para la compra de equipo de cómputo hasta las 10:00 horas del día 7 de junio de 2006.
El cartel respectivo se podrá retirar a partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional, situada en La Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería. El cartel estará disponible en la página www.dgac.go.cr.
San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17575).—C-6070.—(43523).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA LP00182006
Adquisición de vehículos con canje
La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 7 de junio, 2006, promovida a favor del Ministerio de Economía Industria y Comercio. MEIC.
El interesado tiene el cartel a disposición en Sistema Compra Red, en forma gratuita, en la dirección https:/www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su publicación, o podrá obtenerlo en el Departamento de Proveeduría Institucional del MEIC, ubicado en residencial los Colegios en Moravia edificio IFAM segundo piso.
Cualquier consulta la puede hacer por medio de los correos msolórzano@meic.go.cr o al fcairol@meic.go.cr
San José, 14 de mayo del 2006.—MBA. Francisco Cairol Castro, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 46655).—C-5520.—(43291).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 04-2006
Compra de diez (10) servidores
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 2 de junio de este año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr. link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.
Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 987-2006).—C-6620.—(43524).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 010-2006
Suministro de un sistema integrado
de los sistemas de control de acceso y de monitorio de
alarmas
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro Nº 010-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 15:00 horas del día 31 de mayo del 2.006.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (Dos mil colones con 00/100).
San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(43516).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000001-UCA-DAI
La Dirección de Arquitectura e Ingeniería, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 30 de junio del 2006 por:
“Construcción estacionamiento de vehículos del Hospital de San Carlos”.
Los interesados pueden retirar el cartel en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicada en el Edificio Torrejón, sita en avenida 1a., calles 3 y 5, ciudad de San José, previa cancelación de ¢5.000,00 (cinco mil colones netos) por concepto del costo del cartel. En estas oficinas se confeccionará un recibo para la cancelación y entrega del cartel, trámite que debe realizarse de las 13:00 a 15:00 horas en días hábiles.
La visita al sitio se llevará a cabo el 1 de junio de 2006 a las 10:00 horas, en las oficinas de la Administración del Hospital de San Carlos, Ciudad Quesada.
San José, 16 de mayo del 2006.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(43420).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LG-000014-PROV
Confección e instalación de rótulos para
telefonía pública
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de junio del 2006 para lo siguiente:
Requerimiento:
Confección e instalación de rótulos para telefonía pública.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 m norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 15 de mayo del 2006.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7170.—(43554).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000015-PROV
Adquisición de cuatro analizadores
para equipos de Tecnología SDH DWDM
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 28 de junio del 2006 para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de cuatro analizadores para equipos de tecnología SDH DWDM
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 m norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 15 de mayo del 2006.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7170.—(43555).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000021-PROV
Adquisición de repuestos para los
controladores “SPEED TRONIC” de las unidades
generadoras números 5, 6, 7 y 8 instaladas en el Centro
de Generación Moín
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de junio del 2006 para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de repuestos para los controladores “SPEED TRONIC” de las unidades generadoras números 5, 6, 7 y 8 instaladas en el Centro de Generación Moín.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 m norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 15 de mayo del 2006.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-9370.—(43556).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2006-00007
Alcantarillado sanitario de Los
Guido-Estación de Bombeo, Línea de Impulsión y Subcolector (Obra II)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 22 de junio del 2006 para contratar el “Alcantarillado Sanitario de Los Guido-Estación de Bombeo, Línea de Impulsión y Subcolector (Obra II)”.
Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del nuevo edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.
San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37760).—C-6620.—(43525).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7-017-06
Contratación de los servicios de
descarga de asfalto
en el muelle de Moín y transporte al plantel El Alto
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación pública N° 95-062-06, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 5 de junio del 2006.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00.
San José, 16 de mayo del 2006.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-50107).—C-4970.—(43526).
BCAC BANCRÉDITO
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO LXR-2-2006
Contratación del servicio de operadores
de centrales telefónicas
para el Centro de Negocios Cartago y San José
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago, invita a los potenciales oferentes a participar en el evento de Licitación por Registro LxR-2-2006. La fecha límite para recepción de ofertas será a las 11:00 horas del día 2 de junio de 2006, en las oficinas de Proveeduría y Licitaciones, único lugar donde ponemos a su disposición el pliego de condiciones con un costo de ¢200,00.
Cartago, 16 de mayo del 2006.—Julio Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6603).—C-6620.—(43562).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO 03-2006
Primera Etapa Boulevard Esteban Lorenzo
de Tristán,
Canalización Eléctrica, Pluvial y de Riego Subterráneas,
Construcción de Amoblado Urbano
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 20 de junio de 2006, para la supracitada licitación.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse sin costo alguno en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30. Para la presentación de ofertas se requerirá visita de campo, la que se establece para las 10:00 horas, del día 5 de junio de 2006.
Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(43560).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN
DE LA INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA
DE LA TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
DE COSTA RICA (FITTACORI)
Se avisa a todos los interesados en estas contrataciones, que FITTACORI, acuerda en el acta Nº 10, acuerdo Nº 1, del Comité Técnico del Proyecto PL-480, de las 1:30 p. m. horas del día 4 de mayo del 2006, declarar infructuosas las siguientes contrataciones directas:
CONTRATACIÓN FORMA DIRECTA Nº 08-2006
Lastreo de 700 mts, Estación E.E.E.J.N Cañas-Guanacaste,
por motivo de falta de contenido presupuestario
CONTRATACIÓN FORMA DIRECTA Nº 09-2006
Acondicionamiento y revestimiento canal de riego 500
mts,
por motivo de falta de contenido presupuestario
CONTRATACIÓN FORMA DIRECTA Nº 10-2006
Compra e instalación de un invernadero Estación
Experimental
Carlos Durán Cartago, se declara infructuosa por motivo
de que no se recibieron ofertas
San José, 5 de mayo del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva FITTACORI.—M.B.A. Roberto Amador Sobaja, Director Administrativo Financiero del INTA.—1 vez.—(O. C. Nº 2096).—C-14320.—(43527).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN POR REGISTRO 15-2003 (Desierta)
Contratación de una Consultoría para la
Modernización
y Fortalecimiento de la Dirección General de Aviación
Civil
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo número 16 tomado en sesión extraordinaria número 32-2006 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 7 de abril de 2006.
Se declara desierta la licitación supracitada, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de Contratación Administrativa y artículo 29 de su reglamento.
San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17576).—C-6070.—(43292).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1829-2006 (Dejar sin efecto)
Construcción y remodelación del edificio
de la Agencia
del Banco Nacional de Costa Rica en Puerto Viejo de
Sarapiquí
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en esta licitación, lo siguiente:
Dejar sin efecto dicho proceso.
La Uruca, 16 de mayo del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1593-06).—C-6070.—(43563).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001
Fórmula nutricional elemental
hipoalergénica a base de aminoácidos
Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 4 de mayo del 2006, se adjudica a:
Oferente: Nutricare
S. A.
Oferta Nº 3. Monto total: US$ 224.000,00.
Ítem adjudicado: Nº 1.
La garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de la última entrega de los suministros.
Nota importante: El Reglamento sobre Refrendos de Contrato para el Sector Público (La Gaceta Nº 28 del 9/2/2000 por parte del la CGR, voto 5947-98 de la Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o del Departamento Legal del HNN según corresponda, para efectos de validez. Asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.
San José, 9 de mayo del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—M.Sc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(43398).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO 2003-046 (Desierta)
Escarificador
Se comunica a los interesados en el concurso arriba señalado lo siguiente:
Por resolución de la Gerencia División Operaciones, de fecha 25 de abril de 2006, se resuelve declarar desierto el ítem único de la licitación por Registro 2003-046, para la adquisición de 525 uds. de Escarificador tipo Sonic Flex con tres insertos y llave.
El expediente se encuentra a disposición para cualquier consulta en el piso Nº 13 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, CCSS, a partir de su publicación.
San José, 15 de mayo de 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a.í.—1 vez.—C-4970.—(43529).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
GERENCIA
RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 276
5 de mayo del 2006
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-0011
Compra de artículos de papel y carbón
Conoce este Despacho la recomendación emitida por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, adoptada en su sesión N° 2006-020 del 23 de marzo del 2006, acuerdo Nº 2006-064, remitida a este despacho mediante resolución PI-CAC-2006-052 de fecha 4 de mayo del 2006. Analizado el expediente administrativo, se acoge la recomendación de la Comisión Asesora y por ende se adjudica la licitación de cita de acuerdo con lo siguiente:
Dataformas
de Costa Rica S. A.—Oferta Nº 1
Descripción Precio Costo
Nº Art. del
artículo Cant. UM unitario total (¢)
17 Papel
máquina de
sumar
de 57.15mm 500 ROL 82,65 41.325,00
Subtotal 41.325,00
Impuesto
de venta 5.372,25
Monto
total adjudicado 46.697,25
i.i
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.
Plazo de entrega: 15 días naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.
Lugar de entrega: Almacenes del AyA, en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Suplidora de Papeles Gráfikos S. A. (SUPAPEL S.
A.).—Oferta Nº 2
Descripción Precio Costo
Nº Art. del
artículo Cant. UM unitario total (¢)
12 Papel
bond blanco
de 16
libras 150 RE 9.748,50 1.462.275,00
Subtotal 1.462.275,00
Impuesto
de venta 190.095,75
Monto
total adjudicado 1.652.370,75
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.
Plazo de entrega: 15 días naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.
Lugar de entrega: Almacenes del AyA, en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Inversiones La Rueca S. A.—Oferta Nº 3.
Descripción Precio Costo
Nº Art. del
artículo Cant. UM unitario total ($)
11 Libreta
de taquigrafía 950 PZA 0,43 408,50
Subtotal 408,50
Impuesto
de venta 53,10
Monto
total adjudicado 461,60
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.
Plazo de entrega: 15 días naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.
Lugar de entrega: Almacenes del AyA, en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Compañía Americana Papel Plásticos Afines CAPPA
S. A.—Oferta Nº 4
Descripción Precio Costo
Nº Art. del
artículo Cant. UM unitario total ($)
3 Cartulina
Bristol celeste 20 RE 8,95 179,00
4 Cartulina
Manila amarilla C-125 25 RE 16,50 412,50
5 Cartulina
Manila amarilla C-150 12 RE 19,60 235,20
Subtotal 826,70
Impuesto
de venta 107,47
Monto
total adjudicado 934,17
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.
Plazo de entrega: 15 días naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.
Lugar de entrega: Almacenes del AyA, en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Direx Internacional S. A.—Oferta Nº 5
Descripción Precio Costo
Nº Art. del
artículo Cant. UM unitario total ($)
1 Archivador
cartón 177.8mm 650 PZA 0,99 643,50
2 Archivador
cartón 304mm
(85mm
grueso) 5.500 PZA 1,21 6.655,00
10 Folder
colgante tamaño
oficio 9.200 PZA 0,1796 1.652,32
23 Archivador
cartón 304mm
(60mm
grueso) 3.000 PZA 1,03 3.090,00
Subtotal 12.040,82
Impuesto
de venta 1.565,30
Monto
total adjudicado 13.606,12
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.
Plazo de entrega: 15 días naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.
Lugar de entrega: Almacenes del AyA, en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Distribuidora Ramírez y Castillo S. A.—Oferta
Nº 6
Descripción Precio Costo
Nº Art. del
artículo Cant. UM unitario total (¢)
6 Cuaderno
rayado común 100 hojas 1.600 PZA 230,00 368.000,00
7 File
manila tamaño carta 68.000 PZA 17,00 1.156.000,00
8 File
manila tamaño oficio 15.000 PZA 20,15 302.250,00
9 Folder
colgante tamaño carta 6.500 PZA 84,48 549.120,00
15 Papel
carbón tamaño carta 350 CA 960,00 336.000,00
16 Papel carbón
tamaño oficio 50 CA 1.125,00 56.250,00
20 Sobre
manila pequeño 14.000 PZA 16,00 224.000,00
21 Sobre
manila mediano 21.000 PZA 20,30 426.300,00
22 Sobre
manila grande 21.000 PZA 34,85 731.850,00
24 Papel
térmico p/fax 30m largo 1.000 ROL 535,00 535.000,00
Subtotal 4.684.770,00
Impuesto
de venta 609.020,10
Monto
total adjudicado 5.293.790,10
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.
Plazo de entrega: 15 días naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.
Lugar de entrega: Almacenes del AyA, en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Jiménez & Tanzi S. A.—Oferta Nº 7
Descripción Precio Costo
Nº Art. del
artículo Cant. UM unitario total (¢)
13 Papel
bond blanco de 20 libras 400 RE 10.450,00 4.180.000,00
14 Papel
bond blanco de 24 libras 45 RE 13.450,00 605.250,00
Subtotal 4.785.250,00
Impuesto
de Venta 622.082,50
Monto
total adjudicado 5.407.332,50
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.
Plazo de entrega: 15 días naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.
Lugar de entrega: Almacenes del AyA, en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Distribuidora Rilca Tres S. A.—Oferta Nº 8
Descripción Precio Costo
Nº Art. del
artículo Cant. UM unitario total (¢)
18 Papel
rayado tamaño carta* 2.000 BL 285,00 570.000,00
Subtotal 570.000,00
Monto
total adjudicado 570.000,00
*Posición Exenta de Impuesto de Venta.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.
Plazo de entrega: 15 días naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.
Lugar de entrega: Almacenes del AyA, en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Papiro S.
A.—Oferta Nº 11.
Descripción Precio Costo
Nº Art. del
artículo Cant. UM unitario total (¢)
19 Sobre
blanco con membrete
Nº
6 150 CN 850,00 127.500,00
Subtotal 127.500,00
Impuesto
de venta 16.575,00
Monto
total adjudicado 144.075,00
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.
Plazo de entrega: 15 días naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.
Lugar de entrega: Almacenes del AyA, en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37758).—C-157520.—(43530).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 89-2005
Adquisición de equipos GPS
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector de Electricidad, mediante nota 00510-20868-2006 del 11 de mayo del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Oferente: Geotecnologías S. A.
Partida Nº 1
Artículo A
4 c.u. Georeceptores GPS TRIMBLE mod. R7 y accesorios, dos licencias software TRIMBLE TGO, US$.22.750,00.
US$.91.000,00.
Artículo C
2 c.u. Equipos GPS TRIMBLE modl GEOHX HAND HELD y accesorios, US$10.625,00.
US$ 21.250,00.
Artículo D
2 c.u. Pistolas láser mod. LASERCRAFT XLRic, con
bluetooth, US$ 5.000,00.
US$ 10.000,00.
Artículo E
2 c.u. Curso de capacitación en operación de los equipos, programa, mapeo y survey, US$ 5.000,00.
US$ 10.000,00.
Partida Nº 2
Artículo A
1 c.u. Actualización de software TRIMBLE REFERENTE STATIOS a GPS base.
US$ 725,00.
Valor total CPT depósito
aduanero ICE-Colima
de Tibás: US$.132.975,00.
Tiempo de entrega: 30 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero ICE Colima-Tibás.
Modalidad y forma de pago: Transferencia Banco Nacional de Costa Rica, Cta. Nº 184550-2, Cta. Cliente Nº 15100010011845509.
Garantía sobre bienes: 2 años a partir de la recepción de los bienes.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia de 4 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta recomendada.
Se declara desierta la actualización del software TRIMBLE GEOMATICS OFFICE (TGO) de la partida Nº 2, ya que no es necesaria por haberse ofertado por parte de Geotecnologías equipos GPS Geodésicos y de mapeo.
Se declara desierto el ítem B de la partida Nº 1, dos licencias de software para SURVEY, por estar incluidas en el ítem A de la misma partida Nº 1.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 16 de mayo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-11570.—(43293).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-06
Servicios Profesionales para la
Parametrización
de la Soc. Aero en Sistema SAP R/3 para incorporar
a la Dirección de Empresas Comerciales del IMAS
A los interesados en la Licitación arriba indicada, se les comunica que se adjudica a la empresa Soluziona S.P según oficio G.G. 1080-05-2006 del día 12 de mayo del 2006, por un monto de $89.919,00 (ochenta y nueve mil novecientos diez y nueve dólares exactos). Se le recuerda a la empresa adjudicada depositar la garantía de cumplimiento.
San José, 15 de mayo, 2006.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(43421).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-06
Contratación de servicios profesionales
para la Gestión de Procesos de Fortalecimiento Personal
y Social del Programa Construyendo Oportunidades
A los interesados en la Licitación arriba indicada, se les comunica que mediante oficio G.G. N° 1089-05-2006 del 16 de mayo del 2006 de la Gerencia General, anula el proceso licitatorio iniciado para la Contratación de Servicios Profesionales para la Gestión de Procesos de Fortalecimiento Personal y Social del Programa Construyendo Oportunidades. Lo anterior de conformidad con los principios de legalidad y de la Ley de Control Interno que rige la Institución, se hace necesario realizar ajustes al cartel original.
San José, 16 de mayo, 2006.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(43422).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIAY DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Compra de cable eléctrico de alta
tensión
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 12-2006 celebrada el día 25 de abril del 2006, artículo VI, acordó:
Adjudicar la licitación por registro Nº 01-2006, promovida para la compra de cable eléctrico de alta tensión, con base en el estudio técnico oficio S.E.P.-103-06 a la empresa Sistemas de Potencia de Centro América S. A., la oferta alternativa, ya que cumple con los requisitos legales y técnicos solicitados en el cartel y obtuvo el mayor puntaje, bajo las siguientes condiciones:
Adjudicatario: Sistemas
de Potencia de Centroamérica S..A.
Monto adjudicado: € 27.679,35 I.V.I. DDP.
Vigencia oferta: 35 días hábiles.
Forma de pago: Carta crédito.
Tiempo de entrega: 6 semanas.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Limón, 15 de mayo del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-12120.—(43294).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Suministro de mezcla asfáltica
A los interesados en este concurso, se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, mediante artículo 16°, acta Nº 284-06 de sesión celebrada el 25 de abril del 2006, acordó adjudicar esta licitación de la siguiente forma;
Asfaltos Orosí Siglo XXI S. A., cédula jurídica
3-101-316814
Cantidad: (900) toneladas de mezcla asfáltica
Monto de la oferta: ¢29.628.900,00 (veintinueve millones, seiscientos veintiocho mil, novecientos colones exactos).
Plazo de entrega y forma de pago: De acuerdo a lo indicado en el cartel de licitación.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(43332).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 06-2006
Suministro e instalación de un sistema
de detección
y supresión de incendio a base de agente
limpio (gases inertes)
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, informa que en razón de una serie de aclaraciones solicitadas por diferentes empresas, las cuales están siendo valoradas por el Departamento de Servicios Generales; la fecha de recepción de ofertas para esta licitación se traslada para el 31 de mayo del 2006 a las 9:00 horas.
San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08810).—C-4970.—(43295).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2006 (Prórroga Nº 4)
Actualización y soporte de licencias
productos Oracle
Se comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 29 de mayo del 2006 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(43518).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Modificaciones:
1) Licitación Pública Nº 03-2006 “Concesión del servicio de duplicación de documentos y venta de artículos de oficina”, en el punto 2 Contrato, en el subpunto 2.19 debe eliminarse el texto actual y deberá leerse a partir de la fecha 2.19 el Concesionario deberá iniciar el servicio objeto de la presente contratación el día siguiente a la fecha en que el CUC de por recibido el refrendo al contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República.
2) Licitación Pública Nº 02-2006 “Concesión del servicio de Parqueo CUC”, en el punto 8 monto de la concesión e inicio del servicio, en el subpunto 8.2 deberá eliminarse el texto actual y deberá leerse a partir de la fecha 8.2 El Concesionario deberá iniciar el servicio objeto de la presente contratación, el día siguiente a la fecha en que el CUC, de por recibido el refrendo al contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República.
Adición:
1) Licitación Pública Nº 01-2006 “Concesión de los servicios de Alimentación, soda CUC”, en el punto Consideraciones importantes, se adiciona el subpunto 5, el cual dirá: El Concesionario deberá iniciar el servicio objeto de la presente contratación, el día siguiente a la fecha en que el CUC, de por recibido el refrendo al contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República.
Cartago, 12 de mayo del 2006.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(43024).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 125-2006 (Modificación)
Adquisición de vehículos
A los interesados en la presente licitación se les informa que se han realizado las siguientes modificaciones al cartel respectivo:
Renglón Nº 3.
Dos vehículos pick up 4x2 doble cabina, específicamente la viñeta 7, potencia y cilindrada se modifica como sigue:
7- Potencia y cilindrada
Cilindrada de 2000 a 3000 cc
Potencia de 70 Kw+-5%
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7595).—C-8270.—(43532).
AVISOS
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Contratar el servicio de recolección y
transporte de desechos
sólidos en cantones de las municipalidades que integran
la Federación de Municipalidades de Heredia
La Federación de Municipalidades de Heredia, comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 01-2006 para Contratar el servicio de recolección y transporte de desechos sólidos en cantones de las municipalidades que integran la Federación de Municipalidades de Heredia, que la apertura de las ofertas se prorroga hasta las catorce horas del día veinte de julio del dos mil seis, las demás condiciones permanecen invariables.
Heredia, 15 de mayo del 2006.—Gerardo Mata Araya, Director Ejecutivo.—1 vez.—(43311).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006
Adquisición de un compactador vibratorio
totalmente nuevo
A los interesados en este concurso se les hace saber que el número correcto de esta licitación es el antes indicado y no como por error se consignó Nº 02-2006. Todo lo demás permanece invariable.
Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(43333).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, mediante numeral 1., de los artículos 7 y 12 de
las actas de las sesiones 5273-2006 y 5276-2006, respectivamente, celebradas el
30 de marzo y el 26 de abril del 2006, en su orden,
considerando que:
1. el sistema financiero nacional muestra un
crecimiento importante de un mercado en unidades de desarrollo,
2. desde el punto de vista monetario, resulta
conveniente para el Banco Central de Costa Rica que dicho mercado deba cumplir
con los requerimientos de encaje mínimo legal,
3. por razones de no existir en el Banco Central
de Costa Rica una cuenta de reserva en unidades de desarrollo, la conversión
del requerimiento de encaje que surja por operaciones denominadas en unidades
de desarrollo debe ser de unidades de desarrollo a colones,
4. para efectos de no encajar el rendimiento
inflacionario implícito de las unidades de desarrollo (componente
inflacionario) se estima conveniente que el cálculo se haga sobre el monto
correspondiente a la fecha del depósito respectivo,
5. algunas de las observaciones de forma enviadas
por los entes consultados simplifican la lectura de la redacción propuesta,
razón por la cual fueron acogidas,
dispuso, por mayoría, tomar los
siguientes acuerdos:
1. Modificar el Título III de las Regulaciones de
Política Monetaria, particularmente el:
Capítulo I, literal B Capítulo II, literal C
Capítulo
I, literal C, numeral 1 Capítulo III,
literal A
Capítulo
II, literal A Capítulo
III, literal B
Capítulo
II, literal B Capítulo
III, literal C, inciso i.
Capítulo III, literal C, inciso ii.
Capítulo III, literal C. (Adicionar inciso iii)
para
que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
Capítulo I, literal B
Estarán sujetas al requisito de encaje
mínimo legal el saldo de todos aquellos depósitos y obligaciones, en moneda
nacional, en unidades de desarrollo y en moneda extranjera, que constituyan las
entidades mencionadas en el literal A de este capítulo. Lo anterior comprende
los siguientes instrumentos o similares:
[…]
Capítulo I, Literal C, numeral 1
El 15,0% sobre la sumatoria de los
depósitos y obligaciones en moneda nacional y en unidades de desarrollo, así
como sobre la sumatoria de las operaciones de captación de recursos en moneda
nacional y en unidades de desarrollo realizadas mediante fideicomisos o
contratos de administración.
Capítulo II, Literal A
El cálculo de requerimiento del encaje se
realizará sobre el promedio de saldos diarios de las operaciones sujetas a este
requisito, de una quincena natural, esto es, del 1° al 15 y del 16 al 30 ó 31
de cada mes. En el cálculo intervendrán todos los días de la quincena, para los
fines de semana y días feriados se repite la información del último día hábil
anterior.
En el caso de operaciones
denominadas en unidades de desarrollo, el monto requerido se obtendrá de
aplicar la tasa de encaje mínimo legal vigente al promedio quincenal de los
saldos de estos pasivos expresados en colones, conversión que se realizará
utilizando el valor de la UD correspondiente a la fecha de constitución de la obligación
sujeta a encaje.
Capítulo II, Literal B
Las entidades que tienen operaciones
sujetas a los requerimientos de encaje están obligadas a mantener en el Banco
Central de Costa Rica, en forma de depósitos en cuenta corriente, un monto cuyo
promedio quincenal no debe ser menor al encaje mínimo legal resultante de lo
dispuesto en el Literal A. El control del encaje se realizará con base en el
promedio quincenal de los depósitos en cuenta corriente al final del día, con
un rezago de cinco días naturales, es decir, el promedio del depósito se
empezará a computar el sexto día después de iniciada la quincena natural.
En caso de que un
intermediario opere custodias auxiliares de numerario (CAN), el saldo diario
considerado para efectos de ese promedio quincenal tendrá dos componentes
aditivos: el primero de ellos es el saldo de depósitos disponibles en el BCCR
al final del día y, el segundo, es el promedio ponderado, por tiempo de
permanencia a lo largo del horario bancario, de los depósitos en cuenta
corriente cuya naturaleza responde al numerario que esos intermediarios
financieros mantienen en las CAN.
Se entiende por depósitos
disponibles la diferencia entre el saldo de los depósitos en cuenta corriente
en el BCCR menos aquellos que se originan en el numerario que esos
intermediarios financieros mantienen en las CAN.
Capítulo II, Literal C
El control técnico de la situación de
encaje de los intermediarios financieros y bursátiles corresponde, por su
orden, a la Superintendencia General de Entidades Financieras y a la
Superintendencia General de Valores. Las entidades sujetas al control de las
precitadas Superintendencias, deberán enviar a su respectivo órgano supervisor,
dentro de un plazo máximo de ocho días naturales siguientes al fin de cada una
quincena natural, un estado que muestre su situación de encaje, de acuerdo con
los procedimientos determinados por la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica.
En dicha situación de encajes
se deberá incluir, separadamente, la información relativa a los fideicomisos y
comisiones de confianza que están sujetos al encaje, según los formatos
establecidos por la respectiva Superintendencia.
Capítulo III, Literal A
Se entenderá por “insuficiencia en el
encaje mínimo legal” aquella situación en la que el estado de encaje de una
entidad muestre deficiencia en el promedio quincenal del depósito en cuenta
corriente, con respecto al requerimiento promedio de encaje mínimo legal, según
la metodología de cálculo indicada en los literales A y B del Capítulo II.
Capítulo III, Literal B
Cuando se presente una insuficiencia en
el encaje mínimo legal la Superintendencia General de Entidades Financieras y
la Superintendencia General de Valores, según sea el caso, enviará una nota de
apercibimiento al Gerente de la entidad infractora e informará inmediatamente,
por escrito, a la Gerencia y a la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, según lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley 7558. Esta última nota
deberá contener toda la información pertinente al período, monto del desencaje
y el detalle de la multa total a cobrar y venir acompañada por los atestados
técnicos emanados del sistema informatizado encargado de mostrar las
deficiencias quincenales en los encajes mínimos legales, así como de cualquier
nota de descargo enviada por la entidad financiera desencajada y el respectivo
criterio técnico de la Superintendencia competente.
Capítulo III, literal C, inciso i
En caso de desencajes que surjan por
operaciones en moneda nacional y en unidades de desarrollo, la multa resultará de
aplicar la tasa de redescuento, vigente durante el periodo de desencaje, al
monto del mismo.
Capítulo
III, literal C, inciso ii
En el caso de desencajes en dólares
estadounidenses, el monto del desencaje se convierte en moneda nacional,
aplicando el tipo de cambio compra (¢/EUA$) vigente al término del periodo de
insuficiencia, suministrado por el Banco Central de Costa Rica. A dicho monto
se le aplica la tasa de redescuento vigente durante el periodo de desencaje y
la suma resultante se convierte en dólares estadounidenses (utilizando el mismo
tipo de cambio antes indicado), para efectos de debitar la cuenta corriente en
dólares estadounidenses que mantiene en el
Banco Central la entidad desencajada.
Capítulo III, literal C, inciso iii
En el caso de desencajes en otras monedas
extranjeras, el monto del desencaje se convierte en dólares estadounidenses,
utilizando para ello la información de tipo de cambio vigente al término del
periodo de insuficiencia de encaje, suministrado por el Banco Central. El
tratamiento posterior es similar al aplicado para desencajes en dólares
estadounidenses, en el entendido que el resultado final de debe convertir a la
moneda en que se presenta el desencaje.”
La anterior
modificación reglamentaria rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 7739).—C-53370.—(40867).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 20 del Acta de la Sesión
572-2006, celebrada el 27 de abril del 2006.
convino en:
remitir en consulta
pública, con base en lo dispuesto mediante el numeral 3) del Artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública, la siguiente propuesta de “Normativa
para la inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras
de personas físicas y jurídicas que realizan algunas de las actividades
descritas en el Artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y
actividades conexas, Ley 8204”, cuyo texto se copia seguidamente, en el
entendido de que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de
la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, deberán enviar al despacho del
Superintendente General de Entidades Financieras sus comentarios y
observaciones sobre el particular.
“PROYECTO DE ACUERDO
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero
Considerando:
1º—Que el Artículo 15
de la Ley 8204, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de
uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, establece
que se encuentran sometidos a esa Ley quienes desempeñen alguna de las
siguientes actividades: operaciones sistemáticas o substanciales de canje de
dinero y transferencias mediante instrumentos, tales como cheques, giros
bancarios, letras de cambio o similares; operaciones sistemáticas o
substanciales de emisión, venta, rescate o transferencia de cheques de viajero
o giros postales; transferencias sistemáticas substanciales de fondos
realizadas por cualquier medio; y administración de fideicomisos o de cualquier
tipo de administración de recursos efectuada por personas físicas o jurídicas
que no sean intermediarios financieros.
2º—Que ese
mismo Artículo 15 dispone que las personas físicas o jurídicas que desempeñen
las actividades indicadas en el Considerando anterior y que no se encuentren
supervisadas por alguna de las Superintendencias existentes en el país, deben
inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras, sin que
por ello se interprete que están autorizadas para operar.
3º—Que
dicho Artículo asimismo establece que dichas personas físicas y jurídicas deben
someterse a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades
Financieras respecto de la materia de legitimación de capitales, establecida en
dicha Ley.
4º—Que de
conformidad con el Artículo 14 del Reglamento General a la Ley 8204, le
corresponde a este Consejo definir, mediante normativa, los requisitos que
deberán cumplir las personas físicas y jurídicas que realicen las actividades
detalladas en el Considerando cuarto, así como el trámite aplicable para su
inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras.
5º—Que con
la finalidad de establecer un mejor control de las personas inscritas de
conformidad con lo establecido en el citado Artículo 15, lo cual permita su
fiscalización y supervisión oportuna, se requiere disponer de información
actualizada por medio de la inscripción periódica y renovación de esa
inscripción, así como que el público conozca que el alcance de la supervisión
que realiza la Superintendencia General de Entidades Financieras es sólo sobre
el tema de legitimación de capitales, y no supervisa la operación de sus
negocios, ni su seguridad y solvencia.
6º—Que es
necesario que la normativa indique el tratamiento que se dará a aquellas
solicitudes de inscripción en las que conste que el solicitante ha tenido
condenatorias por alguno de los delitos tipificados en la Ley 8204 o se
encuentre en curso una acusación en su contra.
7º—Que las
personas que se encuentren inscritas a la fecha de entrada en vigencia de esta
Normativa deben cumplir con las nuevas disposiciones de información en un plazo
de 60 días naturales, y en consecuencia, el plazo de inscripción se entenderá
otorgado por dos años que empezará a contarse una vez transcurrido dicho plazo.
resuelve:
aprobar la “Normativa
para la inscripción ante la SUGEF de personas físicas y jurídicas que realizan
alguna de las actividades descritas en el Artículo 15 de la Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
legitimación de capitales y actividades conexas, Ley 8204”.
Artículo 1º—Objeto.
Esta normativa tiene por objeto regular los requisitos, el trámite y los plazos
para la inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras,
de las personas físicas o jurídicas que no se encuentren supervisadas por
alguna de las Superintendencias existentes en el país y desempeñen, entre otras
actividades, alguna de las citadas a continuación:
a) Operaciones sistemáticas o sustanciales de
canje de dinero y transferencias al y desde el exterior mediante instrumentos,
tales como cheques, giros bancarios, letras de cambio o documentos similares.
b) Operaciones sistemáticas o sustanciales de
emisión, venta, rescate o transferencia de cheques de viajero, giros postales o
instrumentos similares.
c) Transferencias sistemáticas sustanciales de
fondos realizadas por cualquier otro medio, incluyendo retiros en efectivo en
el exterior por medio de tarjetas de débito o transferencias electrónicas y
remesas desde o hacia el exterior.
d) Administración de fideicomisos o de cualquier
tipo de administración de recursos efectuada por personas físicas o jurídicas
que no sean intermediarios financieros, lo que incluye la administración de
inversiones de cualquier tipo por parte de profesionales liberales que se
dediquen al campo legal o contable.
Lo anterior de conformidad
con las definiciones de operaciones sistemáticas y operaciones sustanciales
establecidas en el Artículo 12 del Reglamento General a la Ley 8204.
Artículo 2º—Requisitos
para la autorización de la inscripción. Se debe presentar ante la Superintendencia
General de Entidades Financieras una carta de solicitud de inscripción
debidamente firmada por el interesado cuando se trate de una persona física, o
por el representante legal cuando sea una persona jurídica, autenticada por un
abogado, y con indicación del lugar dentro del perímetro de la ciudad de San
José o el medio donde atenderá notificaciones. Si se trata de una persona
física extranjera deberá contar con un domicilio en Costa Rica verificable,
para efectos de notificación. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la
siguiente información:
a) Para personas físicas:
i. Nombre completo y demás calidades del
solicitante.
ii. Certificación de nacimiento.
iii. Profesión u oficio.
iv. Fotocopia por ambos lados de la cédula de
identidad para el caso de nacionales, fotocopia de la cédula de residencia para
extranjeros, o fotocopia del pasaporte en caso de no poseer cédula de
residencia, debidamente certificada por Notario Público con fecha de emisión no
mayor a dos meses.
v. Dirección exacta del lugar de residencia.
vi. Dirección exacta del lugar donde su ubica la
oficina o local comercial, y las agencias, sucursales o similares.
vii. Teléfono de la casa de habitación y de la
oficina o local comercial donde realiza sus actividades.
viii. Certificado de delincuencia de Costa Rica y de
su país de origen con fecha de emisión no mayor a dos meses. En caso de ser un
ciudadano extranjero cuyo gobierno es federal, deberá presentar dicho
certificado a nivel federal y estatal.
ix. Declaración jurada rendida ante Notario
Público en la que se consigne en forma detallada las actividades que lleva a
cabo, las cuales deben coincidir con al menos una de las que establece el
Artículo 15 de la Ley 8204; además, la declaración debe incluir un detalle de
la forma en que se realizan las operaciones.
x. Indicación de las entidades financieras, el
titular y las personas autorizadas, así como los números de las cuentas
corrientes, los números de las cuentas de ahorro, fideicomisos, o cualquier
otro medio o instrumento financiero que se pretenda emplear o se utilice para
el manejo o administración de fondos derivados de las actividades que serán
objeto de inscripción. Para tal fin, deberá presentar el estado de cada una de
las cuentas corrientes para los últimos doce meses, emitido por la respectiva
entidad.
xi. Estados financieros anuales correspondientes
al último periodo fiscal, e intermedios con fecha corte no mayor a tres meses
de la fecha de presentación de la solicitud, ambos firmados por la persona
física y por un Contador Privado. En caso de no poseer estados financieros,
podrá presentar una certificación emitida por un Contador Público Autorizado
sobre los ingresos y gastos, y la situación patrimonial.
xii. Copia del Manual de Cumplimiento establecido
en el Artículo 3 de la Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204.
xiii. Cualquier otra información que estime la
SUGEF.
b) Para personas jurídicas:
i. Nombre completo del representante legal o
representantes legales de la sociedad.
ii. Certificación de nacimiento del
representante o representantes legales.
iii. Profesión u oficio del representante o
representantes legales.
iv. Fotocopia certificada por Notario Público,
con fecha de emisión no mayor a dos meses, de la cédula de identidad del
representante o representantes legales en el caso de nacionales, fotocopia
certificada de la cédula de residencia para extranjeros, o fotocopia
certificada del pasaporte en caso de no poseer cédula de residencia.
v. Dirección exacta del lugar de residencia
del o los representantes legales.
vi. Domicilio social de la empresa.
vii. Dirección exacta del lugar donde su ubica la
oficina o local comercial, y las agencias, sucursales o similares.
viii. Teléfono del lugar de trabajo del o los
representantes legales, y de la solicitante.
ix. Declaración jurada rendida ante Notario
Público en la que se consigne en forma detallada las actividades que lleva a
cabo, las cuales deben coincidir con al menos una de las que establece el Artículo
15 de la Ley 8204; además, la declaración debe incluir un detalle de la forma
en que se realizan las operaciones.
x. Indicación de las entidades financieras,
el titular y las personas autorizadas, así como los números de las cuentas
corrientes, los números de las cuentas de ahorro, fideicomisos, o cualquier
otro medio o instrumento financiero que se pretenda emplear o se utilice para
el manejo o administración de fondos derivados de las actividades que serán
objeto de inscripción. Para tal fin, deberá presentar el estado de cada una de
las cuentas corrientes para los últimos doce meses, emitido por la respectiva
entidad.
xi. Fotocopia certificada con fecha de emisión
no mayor a dos meses, de la escritura constitutiva de la empresa y sus
reformas.
xii. Fotocopia certificada de la cédula jurídica
con fecha de emisión no mayor a dos meses.
xiii. Certificación emitida por Notario Público
que haga constar el número de acciones emitidas, suscritas y pagadas, el tipo y
valor de cada tipo de acción; y el nombre, calidades y dirección exacta de los
accionistas, según los asientos de inscripción del Libro de Accionistas de la
sociedad. También deberá dar fe de que las personas que aparecen en dichos
asientos o en el pacto constitutivo son los únicos accionistas a la fecha de
emisión de la certificación. En caso de que los accionistas sean personas
jurídicas, se debe presentar el mismo detalle de los socios hasta el nivel de
persona física con participación superior al 5%, mediante certificación
extendida por un Notario Público. Dicha certificación debe tener una fecha de
emisión no mayor a dos meses.
xiv. Los socios, directores y representantes
legales deberán presentar certificado de delincuencia de Costa Rica y de su
país de origen. Para el caso de ciudadanos extranjeros cuyo gobierno es federal
deberán presentar dicho certificado a nivel federal y a nivel estatal. Ese
certificado debe tener una fecha de emisión no mayor a dos meses.
xv. Certificación de quienes ejercen la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad y de las personas que
sean apoderados generales o generalísimos con o sin limitación de suma de la
empresa. Dicha certificación debe tener una fecha de emisión no mayor a dos
meses.
xvi. Certificación emitida por notario público
que haga constar los nombres de los miembros de la Junta Directiva, así como
fotocopias certificadas de las cédulas de identidad, cédulas de residencia o
pasaporte, según corresponda. Dicha certificación debe tener una fecha de
emisión no mayor a dos meses.
xvii. Estados financieros anuales correspondientes
al último periodo fiscal e intermedios con fecha corte no mayor a tres meses de
la fecha de presentación de la solicitud, ambos firmados por el Representante
Legal y por el contador de la empresa.
xviii. Nombrar un agente residente para efectos de
notificación, indicando las calidades de la persona designada para tal efecto.
xix. Copia del Manual de Cumplimiento establecido
en el Artículo 3 de la Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204.
xx. Cualquier otra información que estime la
SUGEF.
c) Para fideicomisos o administración de
recursos de terceros: Si la solicitud es de una persona física o jurídica
que administra fideicomisos o realiza cualquier tipo de administración de
recursos, o ambos, ésta se deberá acompañar de los documentos que se señalan
seguidamente:
i. Información de la persona física o jurídica
que figura como fiduciario o administrador de recursos, de conformidad con lo
establecido en este Artículo en los incisos a) y b) anteriores, según corresponda.
ii. Detalle de los contratos de fideicomiso que
administra, en donde se indique el objeto del fideicomiso, fecha de
constitución, las personas físicas o jurídicas que actúan como fideicomitentes
y fideicomisarios, plazo del fideicomiso, y detalle y monto del patrimonio
fideicometido. Asimismo, deberá presentar copia de un ejemplar de cada uno de
los tipos de fideicomisos vigentes que administre, entendiendo por tipo como
aquellos contratos suscritos con diferentes fideicomitentes bajo iguales cláusulas.
iii. Detalle de los contratos de otro tipo de
administración de recursos que administra, en donde se indique el objeto del
contrato, fecha de constitución, las personas físicas o jurídicas que
participan, plazo del contrato, y monto. Asimismo, deberá presentar copia de un
ejemplar de cada uno de los tipos de contratos vigentes que administre,
entendiendo por tipo como aquellos contratos suscritos con diferentes clientes
bajo iguales cláusulas.
iv. Copia del Manual de Cumplimiento establecido en
el Artículo 3 de la Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204.
v. Cualquier otra información que estime la
SUGEF.
Cuando se trate de documentos expedidos
en el exterior, estos deben cumplir con los trámites consulares respectivos, y
deben ser traducidos al idioma español.
Artículo 3º—Cambios
en la información o documentación presentada. Cualquier hecho o situación
que modifique la información o documentos presentados para efectos de
inscripción, deberá ser informado a la Superintendencia General de Entidades
Financieras en un plazo no mayor a cinco días hábiles, adjuntando la
documentación debidamente actualizada.
Cuando el solicitante
requiera un plazo adicional para la actualización de la información
correspondiente a una solicitud en trámite, deberá requerirlo por escrito a la
Superintendencia, y se entenderá como suspendido el plazo de resolución
indicado en el Artículo 4 de esta Normativa.
Artículo 4º—Plazo de
resolución. Una vez que se cuente con toda la información indicada en el
Artículo 2 de esta Normativa, la Superintendencia tendrá un plazo de cuarenta y
cinco días hábiles contados a partir del momento en que toda la información
esté completa, para presentar ante el Consejo Nacional de Supervisión el
dictamen a que se refiere el Artículo 15 de la Ley 8204.
Artículo 5º—Correcciones o
ajustes en la documentación presentada. Durante el plazo establecido en el
Artículo anterior, el Superintendente prevendrá por una única vez al
solicitante sobre los requisitos faltantes o sobre las omisiones o insuficiencias
de la documentación aportada. La Superintendencia otorgará un plazo prudencial
que no podrá exceder de quince días hábiles para completar o aclarar la
documentación aportada. Sólo podrá otorgarse un plazo mayor por gestión del
solicitante, solicitud que deberá estar debidamente justificada.
El plazo que se otorgue al
solicitante para cumplir con lo prevenido suspenderá también el cómputo del
plazo para emitir la resolución. Una vez concluido el plazo, si el solicitante
no ha presentado la información requerida, la Superintendencia deberá emitir el
dictamen al Consejo Nacional de Supervisión para que éste desestime la
solicitud. Una vez desestimada una solicitud, el interesado deberá iniciar
nuevamente el trámite correspondiente.
Artículo 6º—Requerimiento
de inscripción. Cuando una persona física o el representante de una persona
jurídica sea requerido por la Superintendencia General de Entidades Financieras
para inscribirse y no lo hiciere en el plazo de un mes, la Superintendencia
comunicará este hecho al Ministerio Público para los efectos correspondientes.
Artículo 7º—Plazo de la
inscripción. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
otorgará la inscripción por un plazo de dos años, contados a partir de la
comunicación del acuerdo que autorizó la inscripción. El interesado en renovar
la inscripción, deberá presentar su solicitud por lo menos 60 días naturales
antes del vencimiento del plazo, adjuntando la documentación que implique un
cambio respecto de la información en poder de la SUGEF, y una declaración
jurada rendida ante Notario Público, indicando que los otros requisitos se
mantienen invariables. Las solicitudes de renovación presentadas fuera de este
plazo, se tramitarán como una nueva inscripción y deberán cumplir con todos los
requisitos establecidos en esta normativa.
Artículo 8º—Inscripción
ante la Superintendencia General de Entidades Financieras. Una vez que el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero acuerde en firme la
inscripción, la Superintendencia General de Entidades Financieras procederá a
realizar el asiento de inscripción en el registro creado al efecto y le
extenderá a la persona física o jurídica el documento que acredite tal
inscripción.
Trimestralmente, la
Superintendencia General de Entidades Financieras, publicará en al menos un
medio de prensa escrita la lista de las personas físicas y jurídicas que se
encuentran inscritas conforme con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley
8204.
Artículo 9º—Obligaciones
de información de las personas inscritas ante la SUGEF. Las personas
físicas o jurídicas inscritas deben comunicar a la Superintendencia,
debidamente documentado, cualquier cambio o modificación de la información
presentada para el trámite de inscripción establecida en el Artículo 2 de esta
Normativa, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que se
produce el respectivo cambio, incluida aquella a la cual se refiere el
certificado de delincuencia.
Si el cambio referido a la
actividad económica, conlleva a que ya no realice ninguna de las actividades
señaladas en el Artículo 15 de la Ley 8204, debe proceder a solicitar la
desinscripción ante esta Superintendencia, debidamente fundamentado y
documentado en un plazo de diez días hábiles posteriores al cambio de
actividad.
Artículo 10.—Causales para
la denegatoria de la solicitud o revocatoria de la inscripción. Serán
causales de denegatoria de la solicitud o de revocatoria de la inscripción de
las personas físicas y jurídicas las siguientes:
a) Cuando alguno de los documentos o la
información requerida en esta normativa hayan sido declarados falsos por
sentencia judicial firme anterior o posterior al acto de presentación, o cuando
en un procedimiento administrativo establecido al efecto se determine que la
información es errónea.
b) Cuando se presente algún hecho o situación que
modifique la información o documentos presentados y no se haya informado a la
SUGEF en el plazo establecido en el Artículo 9 de esta Normativa.
c) Cuando no se cumpla con las disposiciones de
publicidad establecidas en el Artículo 11 de esta Normativa.
d) Cuando el certificado de delincuencia de
cualquier país del solicitante o de los socios, directores y/o representantes
legales señale que en los últimos 10 años ha sido condenado por un delito
tipificado en la Ley 8204 o por un delito grave que tenga relación con
actividades financieras de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 de
esa misma Ley.
e) Cuando la persona inscrita o algunos de los
socios, directores y/o representantes legales hayan sido condenados en
cualquier país por un delito tipificado en la Ley 8204 o por un delito grave
que tenga relación con actividades financieras de conformidad con lo
establecido en el Artículo 1 de esa misma Ley.
Artículo 11.—Suspensión
de la solicitud de inscripción. Cuando la Superintendencia cuente con
información de que al solicitante se le sigue una causa penal en cualquier país
por delitos de legitimación de capitales o afines, o por alguno de los delitos
tipificados en la Ley 8204, o por un delito grave relacionado con actividades
financieras, se procederá a la suspensión de la resolución de la solicitud de
inscripción, hasta tanto de oficio o por medio del solicitante se informe que
dicha causa fue resuelta.
Artículo 12.—Publicidad. Las
personas físicas y jurídicas deben tener en el lugar donde realizan sus
actividades y visible al público el acuerdo de inscripción. Asimismo, en todo
tipo de publicidad que realice debe incluir la siguiente leyenda:
“La inscripción de
XXXX., cédula jurídica número XXXX, ante la Superintendencia General de
Entidades Financieras no es una autorización para operar, y la supervisión que
ejerce esa Superintendencia es sólo en materia de legitimación de capitales
según lo dispuesto en la Ley 8204, “Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y
actividades conexas”.
Por lo
tanto, la SUGEF no supervisa los negocios que realiza la empresa, ni su
seguridad, estabilidad o solvencia. Las personas que contraten sus servicios lo
hacen bajo su cuenta y riesgo.”
Artículo 13.—Cumplimiento
de las disposiciones legales y regulatorias. Las personas físicas y
jurídicas inscritas deberán cumplir en todos sus extremos con lo dispuesto en
la Ley 8204 y su Reglamento, así como con la normativa aprobada por el Consejo
Nacional de Supervisión en relación con la citada Ley 8204.
Artículo 14.—Requerimiento
por parte de las entidades fiscalizadas. Toda entidad que sea inscrita ante
la Superintendencia General de Entidades Financieras de conformidad con lo
establecido en el Artículo 15 de la Ley 8204, deberá presentar a los
intermediarios financieros, puestos de bolsa, sociedades administradoras de
fondos de pensión, y sociedades administradoras de fondos de inversión con los
cuales opere, la autorización de inscripción emitida por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero.
Artículo 15.—Derogatoria. Deróguese
la “Normativa para la inscripción ante la SUGEF de personas físicas y jurídicas
que realizan algunas de las actividades descritas en el Artículo 15 de la Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
legitimación de capitales y actividades conexas, Ley 8204”, aprobada por el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional en Artículo 12
del Acta de la Sesión 509-2005 del 14 de abril del 2005, publicada en el Diario
Oficial “La Gaceta” 80 del 27 de abril del 2005.
Transitorio 1º—Las personas
físicas y jurídicas que al momento de la publicación de estas reformas se
encuentren inscritas de conformidad con lo establecido el Artículo 15 de la Ley
8204, tendrán un plazo de sesenta días naturales para adecuarse a las
disposiciones establecidas en los Artículos 2 y 9 de esta Normativa.
Transitorio 2º—Una vez
transcurrido el plazo establecido en el Transitorio 1 anterior, empezará a
contarse el plazo de inscripción establecido en el Artículo 7 de esta normativa
para las personas físicas y jurídicas que se encuentren inscritas a la entrada
en vigencia de estas modificaciones.
Las presentes modificaciones
rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 7739).—C-149050.—(41298).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE
MENSAJERÍA
DE TEXTO (GSM) Y MENSAJERÍA MULTIMEDIA
(MMS)
Con fundamento en el
artículo 11 del acta firme de la sesión Nº 5657 celebrada el 1º de febrero del
2005 por el Consejo Directivo del ICE, se modifica el Reglamento de Mensajería
de Texto (SMS) y Mensajería Multimedia (MMS) (publicado en La Gaceta Nº
49 del 11 de marzo de 2003), para que el artículo 3.c.IV. se lea de la
siguiente manera:
“Mientras exista
capacidad en sus plataformas, el ICE podrá facilitar a proveedores de contenido
el envío de mensajes de texto, sean o no masivos, previa suscripción de un
contrato mediante el cual se establecen las condiciones particulares y de
retribución para la prestación de este servicio.”
San José, 4 de mayo del
2006.—Subgerencia de Telecomunicaciones.—Otto Matarrita Moscarella, MBA.
Asistente Ejecutivo.—1 vez.—(41260).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 21-2006 celebrada el dieciocho de abril del dos mil seis, que literalmente dice:
REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONCEJO
MUNICIPAL DEL CANTÓN DE BELÉN
Considerando:
1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política señala que: “... Las corporaciones municipales son autónomas...”. De conformidad con lo previsto en el citado artículo, las municipalidades (entes corporativos locales) gozan de autonomía política, normativa, tributaria y administrativa en la administración de los intereses y servicios locales, tal como ha sido reconocido en la jurisprudencia constitucional en forma reiterada (en este sentido, entre otras, ver sentencias número 01119-90, 02934-93, 00140-94, 03494-94, 06000-94, 03930-95, 02231-96 y 06469-97).
2º—Que de conformidad con el artículo 4º del Código Municipal, (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas), las municipalidades al ostentar autonomía reconocida por la Constitución Política, tienen asignada como una de sus atribuciones, la de dictar los reglamentos autónomos de organización y servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
3º—Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, la atribución de dictar reglamentos en el ámbito municipal, específicamente corresponde al Concejo Municipal.
4º—Que en aplicación de lo preceptuado en el artículo 50 del Código Municipal, los Concejos Municipales regularán por medio de Reglamento, la materia referente a sesiones y acuerdos municipales. Para tal efecto se observará lo dispuesto en el artículo 43 del citado Código.
Por tanto: El Concejo Municipal de Belén, conforme a las potestades constitucionales y legales que le han sido conferidas, acuerda emitir el:
REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONCEJO
MUNICIPAL DEL CANTÓN DE BELÉN
CAPÍTULO I
Del Gobierno Municipal
Artículo 1º—El Gobierno Municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo, e integrado por los regidores (as), síndicos(as) y sus respectivas suplencias que indique la Ley, además, por una o un Alcalde, y sus respectivas suplencias.
Artículo 2º—Deberes de las y los regidores:
a) Concurrir a las sesiones.
b) Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.
c) No abandonar las sesiones sin el permiso de la Presidencia.
d) Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.
e) Responder solidariamente por los actos de la Corporación Municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente.
f) Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
g) Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.
h) Los demás deberes que expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.
Artículo 3º—Facultades de las y los regidores:
a) Pedir a la Presidencia Municipal la palabra para emitir su criterio sobre los asuntos en discusión.
b) Formular mociones y proposiciones.
c) Pedir la revisión de acuerdos municipales.
d) Apelar ante el Concejo las resoluciones de la Presidencia Municipal.
e) Llamar al orden a la Presidencia Municipal, cada vez que en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos internos de la Municipalidad.
f) Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.
Artículo 4º—De los Regidores y Regidoras suplentes: Los Regidores y Regidoras suplentes deberán asistir con derecho a voz a todas las sesiones del Concejo Municipal, y tendrán derecho a voto solamente cuando ejerzan en propiedad. Se someterán a las mismas disposiciones que regulan a los regidores y regidoras propietarias, sustituirán a los de su mismo partido político en los casos de ausencias temporales u ocasionales, y serán llamados por la Presidencia Municipal de entre los presentes, según el orden de elección.
Artículo 5º—De las y los Síndicos Propietarios y Suplentes: Deberán asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, en representación de su distrito, con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 6º—Atribuciones y obligaciones de la Alcaldía en la Sesión Municipal:
a) Vigilar el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales.
b) Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal, y las sesiones de trabajo que este le convoque.
c) Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo y ejercer el veto, conforme al Código Municipal.
d) Presentar al Concejo, antes de entrar en posesión de su cargo, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón.
e) Incluir en el PAO-Presupuesto anual que presenta al Concejo, un apartado que incluya de forma específica, la afectación de los programas y proyectos tanto a hombres como a mujeres, y que dé cuenta del aporte de los mismos al avance de la igualdad y equidad de géneros en el cantón.
f) Rendir al Concejo Municipal, semestralmente, un informe de los egresos que autorice.
g) Rendir cuentas a los y las vecinas del cantón, mediante un informe de labores ante el Concejo Municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año.
h) Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario de la Municipalidad, en forma coherente con el Plan de Desarrollo Municipal, ante el Concejo, para su discusión y aprobación.
i) Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias, o cuando se lo solicite, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.
j) Proponer al Concejo la creación de plazas y servicios indispensables para el buen funcionamiento del gobierno municipal.
Artículo 7º—De las licencias: El Concejo Municipal podrá establecer licencia sin goce de dietas a las y los Regidores y Síndicos, y al Alcalde (sa) Municipal, únicamente por los siguientes motivos:
a) Por necesidad justificada de ausentarse del cantón, licencia hasta por seis meses.
b) Por enfermedad o incapacidad temporal, mientras dure el impedimento.
c) Por muerte, enfermedad de padres, hijos (as), cónyuge o hermanos (as), licencia hasta por un mes.
Cuando las personas señaladas en este artículo, se ausenten para representar a la Municipalidad, se les otorgará licencia con goce de salario o dieta según sea el caso.
Artículo 8º—De las prohibiciones a las y los Regidores, Síndicos y Alcalde (sa):
a) Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
b) Ligarse a la Municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y, en general, percibir dinero o bienes del patrimonio municipal, excepto salario o dietas según el caso, viáticos y gastos de representación.
c) Intervenir en asuntos y funciones de su competencia, que competan a la Alcaldía Municipal, las y los Regidores o el Concejo mismo. De esta prohibición se exceptúan las comisiones especiales que desempeñen.
d) Integrar las comisiones que se crean para realizar festejos populares, fiestas cívicas y cualquier otra actividad festiva dentro del cantón.
Artículo 9º—Recusación: Podrá ser recusado por cualquier persona interesada, el Regidor (a) o el Alcalde (sa), que no se excuse de intervenir en la discusión y/o votación a la que se refiere el inciso a) del artículo anterior. El Concejo decidirá si la recusación procede.
Artículo 10.—De la Secretaría del Concejo: El Concejo Municipal contará con una Secretaría, nombrada por él mismo, este ejercerá sobre la Secretaría las potestades de dirección, control y fiscalización conforme el ordenamiento jurídico le permita.
Artículo 11—Funciones de la Secretaria del Concejo Municipal:
a) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal.
b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.
c) Extender certificaciones de las actas y/o acuerdos del Concejo Municipal cuando le sean solicitadas.
d) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.
e) Firmar junto con la Presidencia las actas de las sesiones.
Artículo 12—Corresponde a la Presidencia del Concejo:
a) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.
b) Preparar el orden del día.
c) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.
d) Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, no se concrete al tema en discusión o se exceda en sus expresiones.
e) Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.
f) Firmar, junto con la secretaria, las actas de las sesiones.
g) Nombrar a los y las integrantes de las comisiones ordinarias y especiales, procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en el Concejo, procurando equidad de género en cada una de ellas, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.
h) Conceder los recesos de acuerdo con el presente reglamento.
CAPÍTULO II
De las sesiones del Concejo
Artículo 13.—Día y hora de las sesiones ordinarias: El Concejo Municipal, en la primera sesión ordinaria después de la Sesión Solemne de posesión, definirá por mayoría simple el día y hora de sus sesiones ordinarias semanales, y previo a la ejecución de ese acuerdo, lo publicará en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo tiene la potestad de cambiar la hora y fecha de las sesiones ordinarias, previa publicación en el referido Diario.
Artículo 14.—Sede de las sesiones: Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en la sede de la Municipalidad. Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los y las vecinas de la localidad.
Artículo 15.—Inicio de las sesiones: Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión.
Artículo 16.—Pago y pérdida de dieta: Los Regidores (as) y Síndicos (as) y sus respectivas suplencias, tendrán derecho a devengar el pago de la dieta correspondiente, cuando asistan y permanezcan durante el desarrollo de cada sesión ordinaria semanal. De la misma forma, tendrán derecho al pago de la dieta por participar en cada una de las dos primeras sesiones extraordinarias del mes únicamente. Los Regidores(as), Síndicos(as), y sus respectivas suplencias, que llegasen después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderán el derecho de devengar la dieta, y el derecho a deliberar y a votar.
Artículo 17.—Sustitución de Regidor (a): El o la regidora suplente que sustituye a un propietario (a), tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz y voto, y el derecho a devengar la dieta, si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince minutos a que se refiere el artículo anterior, o si aunque se hubiere efectuado con anterioridad el o la propietaria no se hubiere presentado.
Artículo 18.—Publicidad de las sesiones: Todas las sesiones del Concejo Municipal serán públicas.
Artículo 19.—Visitas Oficiales: Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, representantes diplomáticos o autoridades religiosas, se les recibirá en el Salón de Sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.
Artículo 20.—Del quórum: El quórum de las sesiones será la mitad más uno de las personas que integran el Concejo. Deberán encontrarse en el Salón de Sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.
Artículo 21.—Quórum inicial: Pasados los quince minutos de la hora de inicio de la sesión, si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas y se consignará el nombre de los y las regidoras presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.
Artículo 22.—Ruptura de quórum: Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, la Presidencia por medio de la Secretaría instará a las y los regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos cinco minutos sin que pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Las y los regidores renuentes perderán el derecho a la dieta correspondiente.
Artículo 23.—Sesiones Extraordinarias: Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de anticipación, y se señalará el objeto de la sesión mediante el acuerdo municipal o según el artículo 17 inciso m del Código Municipal. Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y a la hora que se indique en la convocatoria.
Artículo 24.—Convocatoria a sesiones extraordinarias: A las sesiones extraordinarias se convocará a las y los regidores propietarios y suplentes, y a las y los síndicos propietarios y suplentes, y se conocerán exclusivamente los asuntos indicados en la convocatoria.
Artículo 25.—Notificación de sesiones extraordinarias: Cuando se convoque a sesión extraordinaria en una sesión ordinaria, se tendrá por notificadas a las personas presentes sin necesidad de ulterior trámite. En caso de ser necesario, la convocatoria se notificará personalmente al Concejal o Concejala o en su casa de habitación, utilizando los medios permitidos por la Ley de Notificaciones, firmará la persona que reciba la notificación debiendo la autoridad o el funcionario notificador hacerlo constar en el acta de notificación.
Artículo 26.—Dos sesiones en el mismo día: El Concejo Municipal podrá celebrar en un mismo día la sesión ordinaria semanal y una sesión extraordinaria. En todo caso procederá el pago de la dieta correspondiente sólo para una de ellas, las que se dejaren de remunerar no se acumularán para tal efecto.
Artículo 27.—Acuerdos del Concejo: Los acuerdos del Concejo serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría calificada.
Artículo 28.—Obligación y dispensa del trámite de Comisión: Todo acuerdo originado por iniciativa de la Alcaldía o Regidores(as), se tomará previo dictamen de una Comisión del Concejo y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. El dictamen de Comisión podrá dispensarse, por medio de una votación calificada de los presentes.
Artículo 29.—Acuerdos firmes y definitivamente aprobados: Los acuerdos tomados por el Concejo, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. Cuando el Concejo lo estime conveniente, por razones de oportunidad y conveniencia, por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados.
Artículo 30.—Revisión de acuerdos: Antes de aprobar el acta, cualquier regidor (a) podrá plantear, por escrito, revisión de acuerdos, siempre y cuando no estén definitivamente aprobados. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que se solicita revisión, será necesaria para acordar esta. Aceptada la revisión, la Presidencia pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo.
Artículo 31.—Uso de la palabra: La Presidencia concederá el uso de la palabra en el orden en que se lo soliciten los regidores (as). Salvo los casos en que este Reglamento fije un lapso menor, cada regidor (a) podrá referirse al asunto en discusión hasta por un tiempo de diez minutos la primera vez, y por una segunda vez hasta por un lapso de cinco minutos, pudiendo ceder total o parcialmente su tiempo de uso de la palabra a otro regidor (a).
Artículo 32.—Concretarse al asunto en discusión: La Presidencia podrá pedir a los regidores (as) que se concreten al asunto en discusión y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra.
Artículo 33.—Votación: Al dar por discutido un asunto, la Presidencia del Concejo someterá a votación el mismo, para lo cual los regidores (as) deberán estar ocupando sus curules, y emitir su voto afirmativo o negativo. Quien razone su voto, deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos en esa intervención, pudiendo presentarlo por escrito a la Secretaría para que conste en el acta.
Artículo 34.—Levantamiento del acta: De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por la Presidencia y la secretaria, en la misma sesión en que se aprueban. Las actas podrán llevarse en hojas sueltas previamente foliadas y selladas por la Auditoría Interna Municipal.
Artículo 35.—Aprobación de actas: Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias de fuerza mayor lo impidan.
CAPÍTULO III
Del orden del día
Artículo 36.—Del orden del día: Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme con el orden del día previamente elaborado, el cual podrá ser modificado o alterado mediante acuerdo de dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 37.—Elaboración del orden del día: El orden del día será elaborado por la secretaria con instrucciones de la Presidencia Municipal, se tratará en lo posible de confeccionarlo con los siguientes requisitos:
1. Revisión, aprobación y firma del acta anterior o anteriores.
2. Asuntos de trámite urgente a juicio de la Presidencia.
3. Audiencias.
4. Mociones.
5. Informe de la Alcaldía.
6. Informes de las comisiones.
7. Lectura, análisis y tramitación de la correspondencia.
Artículo 38.—Asuntos de trámite urgente: La Presidencia Municipal, calificará los asuntos de trámite urgente y notificará a la secretaria para que los incluya en el Orden del Día. En sesión podrán incluirse los de trámite urgente por iniciativa de la Presidencia o de uno o más regidores, por acuerdo de dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 39.—Audiencias Públicas: El Concejo recibirá un máximo de tres audiencias las primeras y terceras sesiones ordinarias de cada mes, en las que, quienes la hayan solicitado, tendrán 20 minutos para hacer su exposición.
Artículo 40.—Dictámenes de comisiones: Los Dictámenes de las Comisiones deben ser presentados en la Secretaría Municipal, la cual deberá consignar la fecha y hora de recibo. La Presidencia tendrá la facultad de incorporarlos en el orden del día correspondiente.
Artículo 41.—Mociones: En el capítulo de mociones, los (as) eegidores y la Alcaldía presentarán las mismas por escrito y firmadas. La secretaria le anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de mociones de orden.
Artículo 42.—Moción e iniciativa fuera de orden: La Presidencia Municipal no dará curso y declarará fuera de orden las mociones e iniciativas que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto. Para ello la Presidencia razonará su decisión la cual será consignada en el acta.
Artículo 43.—Mociones de orden: Son mociones de orden las que se presenten para orientar el desarrollo de la sesión, el debate, para alterar el orden del día y aquellas que la Presidencia califique como tales. En este último caso si algún regidor (a) tuviere opinión contraria al criterio de la Presidencia, podrá apelar ante el Concejo y este decidirá por simple mayoría de votos.
Artículo 44.—Votación de la moción de orden: En cualquier momento durante la sesión se podrá presentar una moción de orden. Esta suspenderá el debate hasta tanto no sea votada por el Concejo. Las mociones de orden deben ser conocidas y puestas a votación inmediatamente, sin discusión y en riguroso orden de presentación.
CAPÍTULO IV
Comisiones Municipales
Artículo 45.—Instalación de Comisiones: En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, la Presidencia nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente. Cada Concejo integrará como mínimo las siguientes Comisiones Permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, y Condición de la Mujer. Al integrarlas, se procurará que en ellas participen todos los partidos políticos representados en el Concejo. Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones de las Comisiones con carácter de asesores.
Artículo 46.—Obligación de formar parte de las comisiones: Las y los regidores y síndicos, están en la obligación de ser parte de las Comisiones que se crean en la Municipalidad.
Artículo 47.—Integración y Directorio de Comisiones: Toda Comisión estará integrada al menos por tres miembros del Concejo Municipal, uno de los cuales asumirá la coordinación de la Comisión, nombrado por la Presidencia Municipal. Una vez designadas las comisiones por la Presidencia Municipal, sus miembros en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días naturales siguientes, nombrarán una secretaria.
Artículo 48.—Comisiones Especiales: Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo. La Presidencia Municipal se encargará de integrarlas.
Artículo 49.—Actas de las Comisiones: Cada Comisión deberá llevar actas que recojan de manera sucinta lo acontecido en sus reuniones, las cuales contendrán los siguientes elementos: encabezado, fecha, número de la reunión, asistentes, asuntos tratados y sus respectivos acuerdos.
Artículo 50.—Libro de Actas de las Comisiones: La Secretaría Municipal remitirá a la Auditoría Interna Institucional, antes de la instalación de las Comisiones, un libro de actas de hoja removible para cada Comisión, con la finalidad de que la Auditoría proceda de conformidad con las competencias que al efecto le señala la Ley de Control Interno, Ley Nº 8292. Cumplido el trámite anterior la secretaria procederá a la entrega de los libros a cada Comisión.
Artículo 51.—Plazo para rendir dictamen: Las Comisiones despacharán los asuntos a su cargo en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la comunicación. Salvo los casos especiales en que la Presidencia del Concejo, en forma expresa, fije un término menor o superior, atendiendo a la complejidad del asunto.
Artículo 52.—Dictámenes divergentes: Los dictámenes de las Comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de la Comisión que lo emiten. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un Dictamen y uno o más miembros de la Comisión no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente.
Artículo 53.—Dictamen a otra comisión: El Concejo podrá remitir los dictámenes de Comisión a conocimiento de otra Comisión o a alguna designada especialmente por la Presidencia, para que se pronuncie sobre un caso concreto.
Artículo 54.—Acuerdos de Comisión: Los acuerdos de las comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría.
Artículo 55.—Naturaleza consultiva de las Comisiones: Las Comisiones Municipales preparan dictámenes para el Concejo Municipal, los cuales deberán ser acatados por el mismo, salvo que existan razones de oportunidad, legales, técnicas, científicas o principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, que le permitan a un regidor(a) motivar y dejar constancia de su oposición.
CAPÍTULO V
De la intervención de los particulares
Artículo 56.—Solicitud de audiencia: Toda persona física o jurídica que requiera plantear un asunto, podrá solicitar audiencia ante la Secretaría del Concejo Municipal, indicando el tema a exponer. La secretaria procederá a informar a la Presidencia, y de ser necesario a la Alcaldía, los asuntos a tratar en las diferentes audiencias, para que se adopten las medidas pertinentes.
Artículo 57.—Planteamientos al Concejo: Todo planteamiento realizado al Concejo Municipal deberá presentarse por escrito y contener, nombre, firma, número de cédula, número telefónico y lugar para notificaciones.
Artículo 58.—Remisión a la Alcaldía: Cuando el objeto de la solicitud de la audiencia fuere de competencia de la Alcaldía, la Presidencia ordenará a la secretaria remitir el memorial presentado a dicho funcionario(a), para que le dé el trámite correspondiente. La secretaria lo hará del conocimiento de las personas interesadas.
Artículo 59.—Atención de Audiencias: La secretaria remitirá a la Presidencia del Concejo la lista que contenga el orden de las solicitudes de audiencia presentadas por los particulares. La Presidencia decidirá el orden de atención, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere pertinente.
Artículo 60.—Notificación de audiencias: Corresponde a la secretaria notificar oportunamente a los interesados la hora y fecha de la audiencia otorgada.
Artículo 61.—Motivo de la audiencia: Cuando concurrieren a sesión uno o varios particulares, invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, la Presidencia hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia, y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente, instándolos para que su participación sea breve y concisa.
Artículo 62.—Participación de las y los Concejales: Finalizadas las exposiciones de los particulares la Presidencia concederá la palabra a los y las concejales que lo soliciten con el fin de intercambiar brevemente opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trate. Corresponde a la Presidencia moderar las intervenciones, llamar al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 63.—Normas supletorias: En todo lo no previsto regirán las disposiciones del Código Municipal Ley Nº 7794 y sus reformas, y la Ley General de Administración Pública Ley Nº 6227 y sus reformas.
Artículo 64.—Publicación: Rige a partir de su publicación.
Belén, 26 de abril del 2006.—Concejo Municipal.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-173270.—(41883).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
El Concejo Municipal de
Flores, mediante acuerdo 1547-06 de la sesión extraordinaria 282 del 8 de
febrero y modificado mediante acuerdos 1564-06 y 1565-06 de la sesión ordinaria
Nº 284 del 24 de febrero del 2006, aprobó el Reglamento de Contrataciones
Directas. Flores, María de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria Concejo
Municipal.
REGLAMENTO DE CONTRATACIONES
DIRECTAS
El Concejo Municipal de
la Municipalidad del cantón de Flores, conforme a las potestades conferidas por
los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código
Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política,
decreta el siguiente:
REGLAMENTO DE CONTRATACIONES
DIRECTAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento regulará todo lo relativo a la adquisición de bienes y servicios que
requiera cualquiera de los órganos o unidades administrativas que integran la
estructura organizativa de la Municipalidad de Flores por el procedimiento de
contratación directa, conforme a los montos que para tal procedimiento defina
la Contraloría General de la República y en los supuestos definidos en el
artículo 79 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.
Artículo 2º—Las
contrataciones directas estarán bajo la dirección y supervisión de los órganos
indicados en el capítulo siguiente. Cada uno de esos órganos será responsable
de seleccionar al suplidor o contratista idóneo, para lo cual podrá coordinar
con la Proveeduría Municipal (o quien ejerza esas funciones) la prosecución de
los procedimientos correspondientes y la ejecución de las respectivas
contrataciones, incluyendo la formalización de las mismas.
Artículo 3º—Para gestionar
cualquier contratación, cada uno de los órganos competentes deberá presentar un
programa sectorial de adquisiciones, dentro de las posibilidades
presupuestarias de la Municipalidad, que deberá ser incluido dentro del
programa anual de adquisiciones de la Municipalidad que aprobará el Concejo Municipal.
La publicidad del programa anual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7
del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Artículo 4º—Cada uno de los
órganos competentes, una vez seleccionado en firme el suplidor o contratista,
deberá velar para que los bienes o servicios adquiridos sean entregados a la
Municipalidad en los términos fijados en la contratación y ejercerá el control
del cumplimiento de las obligaciones en los términos dispuestos por el artículo
108 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Artículo 5º—Los órganos
competentes serán los encargados de vigilar que las adquisiciones de bienes y
servicios que decidan dentro de su ámbito competencial no sean fraccionadas.
CAPÍTULO II
De los órganos
Artículo 6º—Los órganos
encargados de las contrataciones directas son los siguientes:
a) La Proveeduría Municipal.
b) El Alcalde Municipal.
Artículo 7º—La
competencia entre los distintos órganos se distribuirá en razón del monto de la
contratación administrativa, que se establece con base en el monto de
referencia. Para los efectos de este Reglamento, el monto de referencia es el
máximo que defina por período la Contraloría General de la República para las
contrataciones directas, de manera que los criterios de atribución de
competencia son los siguientes:
a) La Proveeduría Municipal (o quien ejerza esa
función) adjudicará las contrataciones directas cuyo monto sea igual o menor al
equivalente al cincuenta por ciento del monto de referencia.
b) El Alcalde Municipal adjudicará las
contrataciones directas cuyo monto se encuentre en el rango de sumas mayores al
equivalente al cincuenta por ciento y hasta el cien por ciento del monto de
referencia.
Artículo 8º—Cada uno de
los órganos referidos en el artículo 6º anterior, tendrá dentro del ámbito de
su competencia, las siguientes funciones:
a) Gestionar en forma eficiente las compras de
bienes y servicios que requieran y que se puedan adquirir, según la
reglamentación actual y vigente y de conformidad con el artículo 75 del
Reglamento General de Contratación Administrativa.
b) Seleccionar con base en las ofertas o
cotizaciones recibidas, al oferente que propone el precio y las condiciones mas
convenientes a los intereses de la Municipalidad.
c) Preparar un informe trimestral de su gestión.
d) Llevar los controles que se consideren
adecuados sobre cada oferente, contratación directa o los que así solicite el
órgano superior que corresponda, al que también deberán comunicarle sobre
cualquier anomalía que se detecte en los procedimientos de contratación.
Artículo 9º—Cada órgano
competente velará porque la iniciativa de compra de bienes y servicios esté con
su respectiva autorización de presupuesto. No se realizará ninguna compra, por
pequeña que ésta sea, sino cuenta con el contenido presupuestario
correspondiente. La Municipalidad no podrá adquirir ningún bien o servicio sin
la subpartida presupuestaria que ampare el egreso o cuando la subpartida
aprobada esté agotada o resulte insuficiente. Tampoco podrán efectuarse pagos
con cargo a una subpartida de egresos que corresponda a otra categoría.
Artículo 10.—El órgano
competente deberá analizar las distintas ofertas presentadas por los oferentes,
para así elegir la que más convenga a los intereses de la Municipalidad. Para
ello, podrá contar con la asesoría de cualquier otro órgano de la Municipalidad
que estime necesario.
Artículo 11.—La tramitación
del procedimiento podrá estar a cargo de la Proveeduría Municipal (o la
dependencia que ejerza esas funciones), en los supuestos en que corresponda al
Alcalde Municipal la respectiva contratación directa. El Alcalde Municipal
deberá requerir en forma previa y escrita a la Proveeduría Municipal la
tramitación del procedimiento regulado en el capítulo V siguiente. En caso de
que dichos órganos no requieran de la tramitación del procedimiento, el mismo
estará a su cargo.
Artículo 12.—Cualquiera de
los órganos que tramite el procedimiento de contratación, sea dentro del ámbito
de su competencia o porque así lo requirió a la Proveeduría Municipal, tendrá
las siguientes funciones:
a) Conformar los expedientes respectivos.
b) Solicitar al menos tres cotizaciones de
precios para las compras de bienes y servicios requeridos, de conformidad con
las normas que se establecen en este Reglamento.
c) Recibir las facturas comerciales formalizadas
y otros documentos de cobro, para gestionar el pago a los adjudicatarios;
Artículo 13.—El órgano
encargado de tramitar el procedimiento de contratación deberá preparar las
solicitudes de cotizaciones de precio y ofertas de los bienes y servicios y
distribuirlos entre al menos tres oferentes inscritos en el Registro de
Proveedores de la Municipalidad de Flores dejando en el expediente respectivo,
copia de dichas notificaciones, con el recibido conforme. Para aquellos casos
en los que el bien o servicio a adquirir no cuente con proveedores inscritos
idóneos o suficientes, se procederá a contratar en forma directa e inmediata,
sin necesidad de solicitar cotizaciones u ofertas.
CAPÍTULO III
De los servicios profesionales
Artículo 14.—Para la
contratación de servicios profesionales, el órgano competente deberá justificar
que dicho servicio no pueda ser llevado a cabo por funcionarios de la
Municipalidad.
Artículo 15.—Las
contrataciones por servicios profesionales deben ser claras en cuanto a las
condiciones, características, naturaleza del trabajo a realizar y el precio a
contratar. Se entenderá que dichas contrataciones por servicios profesionales
no son continuas ni permanentes.
Artículo 16.—Todo oferente
que ofrezca sus servicios profesionales en cualquier área específica afín a la
Municipalidad, deberá formar parte de los registros de la Municipalidad.
Artículo 17.—De conformidad
al artículo 65 de la Ley de Contratación Administrativa, ninguna contratación
de servicios ya sea técnica o profesional, generará relación de empleo público,
con las excepciones señaladas en el artículo 67 de la misma ley.
CAPÍTULO IV
Del Registro de
Proveedores
Artículo 18.—La
Municipalidad tendrá un Registro de Proveedores, en el cual podrán inscribirse
todos los interesados en proveer de bienes y servicios. El Registro deberá
contener la información básica del proveedor, medio de comunicación señalado
para recibir invitaciones y una lista de los bienes o servicios que puede
ofrecer. La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo interesado
podrá realizarla en el momento que así lo desee.
Artículo 19.—La Proveeduría
Municipal (o la dependencia que ejerza esas funciones) tendrá a su cargo la
responsabilidad de constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores
de la Municipalidad. Para eso se encargará de invitar, al menos una vez al año,
a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su información en el
Registro de Proveedores. La invitación se hará por medio de una publicación en
un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 20.—El Alcalde
Municipal tendrá la facultad de dictar normas generales sobre el Registro de
Proveedores.
CAPÍTULO V
De los procedimientos
Artículo 21.—Los procedimientos
de contratación serán los siguientes:
a) En forma directa e inmediata, sin necesidad de
solicitar cotizaciones u ofertas.
b) Por contratación directa, siguiendo el
procedimiento regulado en los artículos 24 y siguientes de este Reglamento.
Artículo 22.—Las
compras directas e inmediatas podrán pagarse a través del fondo de caja chica
regulado en el capítulo siguiente.
Artículo 23.—Para las
contrataciones directas, el órgano competente encargado de la tramitación
deberá seguir las siguientes reglas de procedimiento:
a) Preparar una requisición de bienes o servicios
en la que se indicarán las características y condiciones de los bienes o
servicios a contratar. Al realizarse una compra, la misma deberá estar
contemplada en el Programa de Adquisiciones o Plan de Compras Anual y responder
a una necesidad justificada. Asimismo, debe tener contenido presupuestario.
b) Si por las características o condiciones del
bien a adquirir o el servicio a contratar se requiere de la preparación de un
cartel de contratación, este lo podrá preparar el órgano encargado de la
tramitación del procedimiento o el órgano competente. El cartel de contratación
se elaborará cumpliendo con los mismos requisitos estipulados en el artículo 45
del Reglamento General de la Contratación Administrativa.
c) Se exigirán no menos de tres ofertas o
cotizaciones, las cuales se analizarán individualmente. Para su estudio, el
órgano encargado del procedimiento preparará un informe de adjudicación con al
menos la siguiente información: resumen del objeto de la contratación,
enumeración de las ofertas recibidas, de las admisibles y de las inadmisibles,
informe legal y resumen de los otros estudios elaborados.
d) Las compras de bienes y servicios se harán con
base en las especificaciones y siguiendo las normas técnicas aplicables al bien
o servicio que se adquiere, con precios justos y de mercado, y evaluando el
volumen mas adecuado y las garantías que respaldan cada adquisición.
e) Todo oferente que ofrezca bienes o servicios a
la Municipalidad deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores, salvo por
lo dispuesto en el artículo 13 anterior.
f) El plazo máximo para seleccionar la mejor
oferta será de 15 días contado a partir de la terminación del plazo para
recibir ofertas o cotizaciones.
g) Si la contratación requiere ser formalizada en
un contrato escrito, regirá lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento
General de Contratación Administrativa.
Artículo 24.—Las
ofertas o cotizaciones de los proveedores deberán cumplir con los requisitos
que a continuación se indican y los otros que se establezcan en el cartel, si
el mismo fue preparado para la contratación respectiva:
a) La oferta o cotización deberá ser entregada en
todas las contrataciones directas en la Proveeduría Municipal de la
Municipalidad de Flores, antes de la hora y día indicado en la invitación.
b) La oferta o cotización deberá presentarse, sin
borrones o entrerrenglones, ni tachaduras y en papel común con un timbre de la
Municipalidad de Flores de doscientos colones, en sobre sellado, con la
identificación del oferente y de la contratación correspondiente y con dos
copias iguales al original;
c) Debe indicarse la vigencia de la oferta o
cotización, que no podrá ser inferior a quince días hábiles.
d) El precio ofrecido deberá ser firme y
estipularse en números y letras coincidentes, y en la moneda que señale la
invitación o cartel. Igualmente se señalará la forma de pago.
e) El oferente indicará el plazo de entrega del
bien o prestación del servicio.
f) Con la oferta, se presentará la garantía de
participación cuando así se exija conforme a los lineamientos que dicte el
Alcalde Municipal siguiendo lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento
General de la Contratación Administrativa.
g) Se procederá a señalar lugar o medio para
recibir notificaciones dentro del Cantón de Flores.
h) La oferta o cotización deberá venir firmada
por el oferente o representante legal en caso de personas jurídicas.
Artículo 25.—Las
distintas dependencias competentes programarán sus necesidades de bienes y
servicios a más tardar el último día de mayo a la elaboración del presupuesto,
de manera que los trámites de compra se realicen con el tiempo suficiente para
adquirir los mismos en las mejores condiciones.
Artículo 26.—El órgano
competente deberá prever todo lo concerniente a la contratación a fin de
asegurar su cumplimiento, según los requerimientos o especificaciones
necesarias.
Artículo 27.—Las compras de
bienes se podrán hacer igualmente para mantener existencias en la bodega de
materiales y suministros. Las existencias en la bodega de materiales y
suministros, se calcularán siguiendo una metodología racional evitando así
inventarios en exceso o agotamiento de existencias.
Artículo 28.—Corresponderá a
Proveeduría Municipal, una vez seleccionado el oferente por parte del órgano
competente, preparar la orden de compra correspondiente. La orden de compra es
el documento por el cual se compromete el monto presupuestado y a la vez se
genera el compromiso con la empresa para la adquisición del bien o del servicio
seleccionado en los supuestos de contrataciones directas.
Artículo 29.—La orden de
compra será firmada por el Proveedor Municipal (o quien ejerza esas funciones)
y el titular del órgano competente. Las órdenes de compra deberán ser impresas
con numeración consecutiva. La Proveeduría Municipal deberá llevar un control
de las órdenes de compra utilizadas con indicación de la contratación
correspondiente, el monto, objeto y estado de cuenta.
Artículo 30.—En caso de
contratos de arrendamiento, de servicios profesionales u otros similares de
pagos periódicos, o en los que determine el Concejo Municipal, se omitirá la
confección de la respectiva orden de compra. En estos supuestos, el pago se
tramitará con la factura timbrada del adjudicatario.
Artículo 31.—El órgano
competente exigirá la garantía de cumplimiento al adjudicatario en los
supuestos en que así lo determine el Alcalde Municipal, respetando los términos
dispuesto en el artículo 35 del Reglamento General de Contratación Directa.
Artículo 32.—Una vez
cumplidos los términos de la contratación, el órgano competente gestionará con
la Proveeduría los pagos correspondientes, sean totales o parciales. El
Departamento de Tesorería confeccionará y entregará el cheque respectivo.
Artículo 33.—En los supuestos
de obras, es recomendable recibirlas después de contar con los estudios
técnicos y planes de obra terminada. El órgano competente deberá preparar un
informe detallado de las obras terminadas y recibidas, para lo cual podrá
contar con la asistencia de otros órganos de la Municipalidad.
Artículo 34.—Durante la
ejecución del contrato, el órgano competente podrá modificar, disminuir o
aumentar, hasta en un cincuenta por ciento el objeto de la contratación, cuando
concurran circunstancias imprevisibles en el momento de iniciarse los
procedimientos y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés
público perseguido, siempre que el monto de la suma de la contratación
original, mas el incremento adicional que la modificación implica, no excedan
el límite previsto por este Reglamento para la contratación directa de cada
órgano competente.
Artículo 35.—La Proveeduría
Municipal será el órgano encargado de llevar un expediente de cada
contratación, en el cual incorporará todos los documentos de la misma,
debidamente foliados y numerados consecutivamente. Cada expediente será
identificado con el nombre y número de la contratación.
Artículo 36.—Cada uno de los
órganos competentes dará seguimiento a todas las contrataciones que haya
gestionado y preparará los informes que solicite el Concejo Municipal.
CAPÍTULO VI
Del fondo de caja chica
Artículo 37.—El fondo
de caja chica estará bajo la responsabilidad, administración y supervisión del
Tesorero Municipal. El Concejo Municipal revisará y fijará anualmente durante
el mes de enero el monto del mismo.
Artículo 38.—Los órganos
competentes podrán realizar compras de bienes y servicios con cargo al fondo de
caja chica dentro de los montos y parámetros fijados en los artículos y 23
anteriores.
Artículo 39.—El fondo de caja
chica será administrado por medio de una cuenta corriente en uno de los bancos
del Sistema Bancario Nacional. Sin embargo, quedará a criterio del Tesorero
determinar si realiza el pago en efectivo o con cheque.
Artículo 40.—Se prohíbe el
fraccionamiento de montos para acondicionarlos a las sumas máximas permitidas
por este Reglamento para el pago con fondos de caja chica según la competencia
de cada órgano.
Artículo 41.—Todo pago hecho
por medio del fondo de caja chica deberá estar respaldado con una factura
comercial debidamente formalizada y su formulario de orden de pago. En aquellos
servicios de personas físicas en que no se emitan facturas, se confeccionará un
recibo de pago, indicando el nombre de quien da el servicio, su número de
cédula, el servicio prestado y el monto correspondiente. El recibo deberá ser
firmado por dicha persona.
Artículo 42.—La solicitud de
pago con fondos de caja chica la debe realizar el órgano competente en los
términos fijados en los artículos 22 y 23 anteriores. Dicho órgano tendrá un
plazo de tres días para demostrar el recibido de los bienes y servicios
adquiridos, y efectuar la liquidación respectiva.
Artículo 43.—Los cheques que
se emitan con cargo al fondo de caja chica deberán ser girados a nombre de la
persona encargada del manejo del Fondo, salvo que se trate de solicitudes de
adelanto de dinero conforme lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 44.—El Tesorero
podrá hacer adelantos de dinero a cualquier funcionario de la Municipalidad
para gastos de viaje. En este supuesto, el funcionario deberá presentar la
liquidación de gastos dentro de los tres días hábiles siguientes de la gira o
viaje.
Artículo 45.—Los sobrantes
por adelantos de dinero deberán ser reembolsados en la misma caja chica una vez
presentada la liquidación.
Artículo 46.—El Contador
Municipal y la Auditoría Interna deberán realizar arqueos periódicos
sorpresivos del fondo de caja chica y preparar un informe trimestral.
CAPÍTULO VII
De las disposiciones
finales
Artículo 47.—Cualquier
infracción a las disposiciones contenidas en este Reglamento, dará lugar a la
aplicación del régimen disciplinario correspondiente.
Artículo 48.—El Alcalde
Municipal podrá emitir las directrices, circulares o instrucciones que estime
pertinente para el adecuado cumplimiento de este Reglamento.
Artículo 49.—En lo no
regulado por este Reglamento, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la
Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de Contratación
Administrativa, y la Ley de Administración Financiera de la República y de
Control Interno.
Artículo 50.—Este Reglamento
deroga cualquier disposición o costumbre anterior que se le oponga.
Artículo 51.—Una vez aprobado
por el Concejo Municipal, este Reglamento entrará en vigencia diez días después
de su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio
Transitorio único.—Para
los efectos del artículo 38, se fija el monto del fondo de caja chica en la
suma de ciento cincuenta mil colones durante el período de vigencia del
presupuesto del año 2006.
Marvin Murillo Garro,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(40757).
El Concejo Municipal de
Flores, mediante acuerdo 1546-06 de la sesión extraordinaria 282 del 8 de
febrero del 2006 y modificado mediante acuerdos 1562-06 y 1563-06 de la sesión
ordinaria Nº 284 del 24 de febrero del 2006, se aprobó el Reglamento para el
Otorgamiento de Becas Municipales a Estudiantes del Cantón de Flores. Flores,
María de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria Concejo Municipal.
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE BECAS
MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN DE
FLORES
El Concejo Municipal de
la Municipalidad del cantón de Flores, conforme a las potestades conferidas por
los artículos 4º inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código
Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda
emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE BECAS
MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN DE
FLORES
Artículo 1º—Finalidad.
Con la finalidad de incentivar e impulsar la educación y mejorar de esa forma
las condiciones de vida de los jóvenes de escasos recursos del Cantón de
Flores, la Municipalidad de Flores concederá becas de estudios.
Artículo 2º—Objeto. El
objeto del presente Reglamento será la regulación del procedimiento para el
otorgamiento de becas de estudio a los estudiantes vecinos del Cantón de
Flores, para que la entrega de dichos incentivos se realice de la forma más
justa y equitativa que sea posible; de manera que la gran mayoría de los
jóvenes que necesiten estas ayudas se vean beneficiados y puedan de esa forma
finalizar sus estudios.
Artículo 3º—Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de una beca de estudio todas aquellas personas que se
encuentren cursando secundaria en los colegios públicos, siempre y cuando sean
estudiantes de escasos recursos económicos y que hayan demostrado gran interés
en continuar sus estudios, con capacidad, dedicación y distinción en sus
actividades educativas. Estas circunstancias deberán ser certificadas por el
interesado mediante informe emitido por parte del Director del Centro Educativo
respectivo, quien dará fe lo aportado.
Artículo 4º—Requisitos.
Podrá solicitar una beca de estudio en la Municipalidad de Flores, los
estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
a. Ser costarricense y vecino del cantón de
Flores.
b. Ser estudiante activo en cualquiera de los
colegios públicos de Costa Rica.
c. Pertenecer a una familia de escasos recursos
económicos.
d. Poseer un promedio de notas semestrales no
inferior al 70%.
e. Ser de buenas costumbres, tener reconocidos
principios morales y buena conducta.
f. Participar activamente en cualquier grupo u
organización comunal, reconocido por la Municipalidad de Flores.
g. No encontrarse gozando de una beca otorgada
por otra institución.
h. Que el estudiante no sea remitente ni
desertor.
Artículo 5º—Órgano
competente. La adjudicación de las becas la realizará el Concejo Municipal,
previa recomendación no vinculante de la Comisión Municipal de Becas, previo
estudio de una Trabajadora Social que se contratará al efecto, quien se
encargará de preparar un estudio socioeconómico de los aspirantes a becas y de
su núcleo familiar.
Artículo 6º—Estudio
socioeconómico. A efectos de implementar el estudio socioeconómico al que
se refiere el artículo anterior, se confeccionará un formulario que contendrá
como mínimo la siguiente información: Nombre y apellidos del solicitante; lugar
y fecha de nacimiento; edad; sexo; dirección exacta; nombre del centro
educativo en el que estudia y nivel educativo que cursa; promedio de
calificaciones; información referente al grupo familiar tal como nombre y
apellidos de sus padres y hermanos, sus edades, su estado civil, profesión u
oficio si tuviere, indicación de cuáles de ellos reciben ingresos y el lugar de
trabajo, número de cédula de los miembros del grupo familiar mayores de edad;
mención de la principal fuente de ingresos de la familia y de los bienes
muebles e inmuebles que posea cualquiera de los miembros del grupo familiar.
Conjuntamente con el formulario debidamente lleno, el interesado deberá
adjuntar toda la documentación necesaria para demostrar que la información
brindada es cierta.
Artículo 7º—Solicitud del
beneficio. Para la obtención de una beca Municipal, será necesario que el
interesado presente, dentro de los plazos señalados al efecto por el Concejo
Municipal, la respectiva solicitud completa, con los documentos y datos que se
soliciten y cumplir con los requisitos que establece este Reglamento. No se
tramitarán solicitudes incompletas, tampoco las presentadas fuera de los plazos
establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el correspondiente
formulario.
Artículo 8º—Periodo de
recepción de solicitudes. El Concejo Municipal divulgará en la primera
quincena de noviembre, por los medios que estime conveniente, que los
formularios de solicitud de becas para estudio, estarán disponibles en la
Municipalidad, a partir de la última semana de noviembre, indicando también la
fecha del cierre de la recepción de las solicitudes. Conforme se presenten las
solicitudes, se les anota un número consecutivo para analizarlas en ese mismo
orden.
Artículo 9º—Número de
becas a otorgar. El número de formularios a entregar quedará a discreción
del Concejo Municipal, según la provisión presupuestaria con que se cuente para
este efecto.
Artículo 10.—Comisión
Municipal de Becas. Créase la Comisión Municipal de Becas que será
integrada por dos regidores y los síndicos, la que se encargará de recibir y
analizar las solicitudes de beca, debidamente llenas. El Presidente del Concejo
Municipal procurará en la integración de esta Comisión que estén representados
miembros de los distintos partidos políticos. En aquellos casos en que los
formularios cumplan con todos los requisitos reglamentarios exigidos, esta
Comisión solicitará los dictámenes necesarios y facilitará toda la información
recabada a la Trabajadora Social, para que se realice la visita de rigor al
domicilio del solicitante y haga la recomendación de que habla el artículo
cuatro de este Reglamento. En el caso de formularios incompletos, la Comisión
Municipal de Becas notificará al interesado los defectos encontrados y le
concederá un plazo máximo de cinco días naturales para subsanarlos.
Artículo 11.—Dictamen del
Trabajador Social. Realizada la visita por parte del Trabajador Social, el
profesional deberá enviar el expediente de cada solicitante con su dictamen
debidamente fundamentado a la Comisión Municipal de Becas a más tardar la
primera semana del mes de febrero de cada año la categoría de beca que requiere
el solicitante. Una vez recibido el dictamen de parte de la Comisión Municipal
de Becas, el Concejo Municipal tendrá un plazo de quince días naturales para
resolver y adjudicar las becas respectivas.
Artículo 12.—Seguimiento a
los adjudicatarios. Realizada la adjudicación el Concejo remitirá los
expedientes de los beneficiarios a la Comisión Municipal de Becas para que se
encargue de dar el seguimiento requerido a los adjudicatarios, mediante la inclusión
de los datos y documentos que acrediten el rendimiento y los resultados de los
estudios de los becarios. Es obligación de cada becario enviar a la Comisión
Municipal de Becas el informe de calificaciones de cada período de evaluación.
Artículo 13.—Categorías de
becas. Los beneficios que abarcan las becas municipales se regirán por el
siguiente cuadro de categorías:
1. Beca A: Pago del 100% del monto máximo que
determine el Concejo Municipal.
2. Beca B: Pago del 50% del monto máximo que
determine el Concejo.
3. Beca C: Pago del 25% del monto máximo que
determine el Concejo.
Artículo 14.—Suspensión
o eliminación del beneficio. Los beneficios que implica la beca de estudios
podrán ser suspendidos o eliminados, a criterio del Concejo Municipal, previa recomendación
de la Comisión Municipal de Becas, cuando el becario incurra en cualquiera de
las siguientes causales, las cuales deberán acreditarse en el expediente
respectivo:
1. La pérdida de tres o más materias en cada
período de evaluación.
2. Por no retirar el monto de la beca en el lapso
de ocho días hábiles sin causa justa.
3. Por cambio de situación económica que se
hubiere demostrado fehacientemente.
4. En caso de tener en calificaciones un promedio
inferior al 70 y haber manifestado mala conducta dentro y fuera del Centro
Educativo.
5. Por incumplimiento en la labor comunal.
6. Por dar un destino diferente al educativo a
los recursos de la beca.
7. Por manifestar mala conducta dentro o fuera
del Centro Educativo.
8. Por comprobarse que el beneficiario mintió al
brindar la información requerida en el formulario de solicitud de beca.
Artículo 15.—Reasignación
de becas libres. En caso de cancelarse el beneficio a un becado por las
causales anteriores, la Comisión de Becas hará una recomendación para ocupar la
beca libre. Esta recomendación se hará seleccionando de los formularios que
quedaron sin asignación de beca en su oportunidad, conforme al orden de
presentación.
Artículo 16.—Entrega de la
beca. Las becas serán entregadas personalmente al becado en la oficina de
Tesorería Municipal con su respectiva identificación. En caso de ser menores de
edad, deberá presentar el respectivo carné de la institución educativa en la
cual realiza sus estudios.
Artículo 17.—Días para la
entrega de las becas. Las becas se entregarán a partir del primer día hábil
de cada mes, durante los meses de marzo a noviembre de cada año.
Artículo 18.—Derogatoria.
El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria anterior que
se le oponga.
Artículo 19.—Reforma total
o parcial de este Reglamento. Cualquier reforma parcial o total del
presente Reglamento requerirá la aprobación de al menos 2/3 del total de los
miembros del Concejo Municipal del cantón de Flores.
Artículo 20.—Rige a partir de
su publicación.
Marvin Murillo Garro,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(40758).
El Concejo Municipal de
Flores, mediante acuerdo 1549-06 de la sesión extraordinaria 282 del 8 de
febrero y modificado mediante acuerdos 1566-06 y 1567-06 de la sesión ordinaria
Nº 284 del 24 de febrero del 2006 aprobó el Reglamento para la Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. Flores,
María de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria Concejo Municipal.
REGLAMENTO PARA LA
ORGANIZACIÓN Y EL
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE FLORES
PREÁMBULO
Considerando que:
a. El Comité Cantonal de Deportes y demás
organizaciones adscritas deben velar por el desarrollo integral del individuo y
el bien común.
b. La familia es parte fundamental de este proceso
y su participación debe darse para beneficio de los niños y los jóvenes.
c. Las instituciones educativas deben recibir
apoyo de parte del Comité Cantonal para la formación de mejores ciudadanos.
d. El deporte como parte del proceso de
desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más disciplinada,
solidaria, saludable, competitiva y dinámica.
e. El Deporte es un instrumento de movilidad
social.
f. El materialismo propio de la sociedad moderna
y la pérdida de valores del individuo nos lleva a un mundo egoísta,
despersonalizado y falto de solidaridad.
g. El fin principal de las organizaciones
deportivas es lograr el máximo de rendimiento del individuo como atleta de
acuerdo con su capacidad física, y formar ciudadanos ejemplares para nuestra
sociedad.
En consecuencia, el
Concejo Municipal inspirado en los fundamentos filosóficos que anteceden, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 169
del Código Municipal, emite el presente Reglamento para el Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Flores de Heredia.
CAPÍTULO I
De la constitución
Artículo 1º—El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Flores de Heredia, creado según
Artículo 164 del Código Municipal, es el organismo superior encargado en el
cantón de Flores, de la atención y vigilancia de la actividad deportiva en
todos sus aspectos, promoviendo el deporte y la recreación como consecuencia de
aquella; procurando el aprovechamiento libre de sus habitantes mediante una
recreación saludable y se regirá por las disposiciones del presente Reglamento
Autónomo de Organización y Funcionamiento.
Artículo 2º—El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación es un organismo adscrito a la Municipalidad
de Flores con personería jurídica únicamente para el cumplimiento de los fines
que la Ley y sus Reglamentos le otorguen, la certificación de la personería
será extendida por la Secretaría Municipal.
Artículo 3º—Los miembros de
la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación serán
juramentados por la Corporación Municipal del cantón de Flores, Heredia.
Artículo 4º—El domicilio
legal del Comité Cantonal será el cantón de Flores de Heredia, pudiendo
variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo de
la Junta Directiva.
Artículo 5º—Para la
aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, los
siguientes conceptos se entenderán como enseguida se indican:
a) Árbitro: Persona capacitada con conocimientos
técnicos reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva
determinada.
b) Atleta: Persona que practica un deporte en
calidad de aficionado y que se inscribe como tal.
c) Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Flores de Heredia.
d) Comité Distrital: Comités Distritales de
Deportes y Recreación nombrados por el Comité Cantonal en cada uno de los tres
distritos del cantón de Flores de Heredia.
e) Comisión: Conjunto de personas que atienden
una actividad específica de una actividad deportiva en particular.
f) Delegado: Representante de los órganos
establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que
originó su nombramiento.
g) Distrito Deportivo y Recreativo: Grupo que sin
ser distrito administrativo tiene características similares en el campo del
deporte y la recreación.
h) Entrenador: Persona con conocimiento técnico
en determinado deporte, encargado de dirigir a un equipo en una competencia
deportiva.
i) Equipo: Conjunto de personas que practican o
ejecutan una misma disciplina deportiva avalado por el órgano superior
competente.
j) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación.
k) Junta Administrativa de Instalaciones
Deportivas: Conjunto de personas que regulan, vigilan y dan mantenimiento a una
instalación deportiva.
l) Municipalidad: Municipalidad del cantón de
Flores, Heredia.
m) Órganos: Cualquiera de las agrupaciones
deportivas y/o administrativas que conforman la estructura del Comité Cantonal.
n) Subcomité: Grupo de personas nombradas por el
Comité Distrital, según el caso y para atender actividades deportivas de un
determinado sector o barrio del distrito.
Artículo 6º—El Comité
Cantonal y los órganos que él designe son los encargados del deporte y la
recreación en el cantón de Flores, Heredia, según los planes municipales y
nacionales que en esta materia dicten la Municipalidad y el ICODER de acuerdo a
las leyes vigentes.
Artículo 7º—El Comité
Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que
deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este
Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad
con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier
actuación contraria a la misma, excepto en aquellos casos en donde de manera
expresa y manifiesta haya salvado su voto y así conste en actas.
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 8º—Los
miembros y demás órganos que integran el Comité Cantonal en el desempeño de sus
funciones deberán ajustarse a las normas y procedimientos que señale la Ley y
el presente Reglamento.
Artículo 9º—El Comité
cantonal estará integrado por cinco miembros que durarán en sus cargos dos
años. Deberán ser residentes del cantón y serán nombrados de la siguiente
manera:
a) Dos miembros nombrados por el Concejo
Municipal.
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas
y recreativas del cantón, con personería jurídica vigente.
c) Un miembro de las organizaciones comunales
restantes, con personería jurídica vigente.
El último día de
octubre antes del vencimiento del período correspondiente del Comité Cantonal,
la Municipalidad invitará a las organizaciones indicadas; para que envíen los
nombres de las personas que han recomendado para estos puestos, con base en lo
cual el Concejo Municipal procederá a los nombramientos respectivos.
Artículo 10.—El ICODER y la
Municipalidad fijarán las políticas generales en materia deportiva y de
recreación, a su vez el Comité Cantonal ejercerá los controles que
corresponden, para que sus órganos y afiliados, cumplan con las funciones
asignadas para el logro de dichas políticas para fomentar, tutelar y dirigir el
deporte y la recreación.
Artículo 11.—No podrán formar
parte del Comité Cantonal: Los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes,
el tesorero, el auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea
directa o colateral hasta el tercer grado inclusive; ni aquellas personas que
tengan alguna relación contractual privada y que reciban cualquier clase de
estipendio del Comité Cantonal.
Artículo 12.—El Comité
Cantonal de Deporte podrá constituir, como órganos adscritos, los Comités
Comunales que estime convenientes. Para ello convocará a asamblea general a dos
representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo
comunal existentes en la comunidad interesados en constituir el comité comunal
y dentro de los presentes se elegirán cinco miembros residentes en la comunidad
respectiva.
Artículo 13.—Los comités
comunales y los Distritos Deportivos deberán entregar al Comité Cantonal a más
tardar el último día hábil del mes de junio de cada año, los planes de trabajo
para el año inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de aprobación por
parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos para su
ejecución.
CAPÍTULO III
De la Junta Directiva
Artículo 14.—La Junta
Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y es la
encargada de su gobierno y dirección, estando integrada por tres miembros que
serán Presidente, Secretario y Tesorero, electos mediante votación secreta.
Artículo 15.—Son funciones de
la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:
a) Ejecutar las políticas que en materia
deportiva y de recreación le fijen al Comité Cantonal, la Municipalidad y en la
medida de sus posibilidades, aquellas que le fije el ICODER.
b) Aprobar los reglamentos internos que promulgue
el Comité Cantonal para la organización y funcionamiento interno de sus
dependencias, así como las reformas que se promulguen a éstos posteriormente.
c) Resolver los conflictos que pudieran
presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y
resoluciones.
d) Elegir los miembros de los Comités Distritales
u órganos subalternos.
e) Juramentar a las personas que nombre como acto
previo a la toma de posesión de sus cargos.
f) Aprobar los precios por derechos de alquiler
y publicidad de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su
administración, para lo cual el Presidente del Comité Cantonal queda facultado,
con la personería jurídica vigente a la fecha de suscripción, de firmar
contrato o convenio con diferentes organizaciones siempre y cuando se le dé una
estimación económica al documento que se suscriba.
g) Aprobar los planes y programas del Comité
Cantonal.
h) Otorgar el permiso en primera instancia para
la celebración de actividades en las instalaciones deportivas previa firma del
contrato respectivo, siempre y cuando se rinda la garantía que respalde las
condiciones originales en que recibe las instalaciones.
i) Recomendar la construcción de
infraestructura, previo estudio en coordinación con otras instituciones, cuando
así se requiera, para lo cual se debe observar lo establecido en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
j) Gestionar la consecución de recursos
económicos, materiales y humanos.
k) Participar activamente en la medida de sus
capacidades en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel
cantonal o nacional.
l) Capacitar técnicamente en la medida de sus
posibilidades a los colaboradores de los distritos del cantón para integrarlos
en la realización deportiva comunal.
m) Presentar ante el Concejo Municipal, antes
de la primera semana del mes de julio, el plan de trabajo anual, previa
aprobación de los programas de trabajo de las Asociaciones, Filiales y Comités
Distritales.
n) Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus
actividades.
o) Preparar un informe semestral de labores y
presentarlo al Concejo Municipal para su aprobación, a más tardar el último día
hábil del mes de julio y enero de cada año.
p) Rendir en el mes de enero ante el Concejo
Municipal un informe anual de ingresos y egresos de los recursos que le fueran
encomendados.
q) Nombrar y sancionar en su oportunidad a los
empleados del Comité conforme a las leyes laborales vigentes.
r) Recomendar ante el Concejo Municipal la
designación de atleta, entrenador o dirigente distinguido del cantón, para su
estímulo correspondiente.
s) Aprobar los programas de trabajo de los
entrenadores de aquellos programas recomendados por la Comisión Técnica.
Artículo 16.—Los
miembros de la Junta Directiva no podrán:
a) Celebrar contratos, ni convenios con el
organismo del que forman parte.
b) Intervenir en la discusión y votación de los
asuntos en que tengan interés directo a nivel personal de su cónyuge o alguno
de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o de afinidad.
Artículo 17.—Los
miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos un año y podrán ser
reelectos.
Artículo 18.—Los miembros de
la Junta Directiva no devengarán dieta ni remuneración alguna, ya que el cargo
es ad honórem. Tampoco gozarán del reconocimiento de gastos de viaje, ni de
representación.
CAPÍTULO IV
De las funciones
Artículo 19.—Son
funciones del Presidente (a) las que se detallan a continuación:
a) Presidir las sesiones de Junta Directiva.
b) Firmar junto con el Secretario las actas de
las sesiones de Junta Directiva.
c) Convocar a las sesiones extraordinarias,
conforme con las disposiciones de este Reglamento.
d) Representar judicial y extrajudicialmente al
Comité Cantonal.
e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones
y objetivos del Comité Cantonal.
f) Suscribir los contratos o convenios que
celebre el Comité Cantonal.
g) Coordinar el personal administrativo y las
Comisiones.
h) Firmar conjuntamente con el Tesorero, los
cheques contra las cuentas del Comité Cantonal.
i) Supervisar las diferentes comisiones y
asistir a las reuniones de éstas cuando lo considere oportuno teniendo en éstas
voz y voto.
j) Supervisar las labores del personal
administrativo.
k) Firmar los carnés, extendidos a diferentes
órganos, personas o atletas.
Artículo 20.—Son
funciones del Secretario (a) las que se detallan a continuación:
a) Realizar las funciones de Secretaría como son:
levantar actas, extractos, acuerdos.
b) Firmar conjuntamente con el Presidente las
actas de las sesiones.
c) Redactar y firmar la correspondencia y demás
comunicaciones, según los acuerdos tomados por el Comité Cantonal, salvo que en
el acuerdo se indique que debe de ir también la firma del Presidente.
d) Informar a la Junta Directiva de la
correspondencia recibida y enviada.
e) Archivar la documentación del Comité Cantonal.
Artículo 21.—Son
funciones del Tesorero (a) las siguientes:
a) Custodiar y responder por los dineros del
Comité Cantonal.
b) Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos,
ordinarios y extraordinarios que ingresen a la cuenta corriente.
c) Vigilar que la Contabilidad esté correcta y al
día.
d) Controlar las cuotas, participaciones, donaciones
y demás tipo de ingreso que entren a los fondos del Comité Cantonal y extender
el respectivo recibo en tal caso.
e) Firmar conjuntamente con el Presidente, los
cheques contra las cuentas del Comité Cantonal.
f) Hacer recomendaciones a la Junta Directiva
para que el presupuesto se emplee de la mejor manera posible.
g) Elaborar los proyectos de presupuesto anual
para presentar a la Junta Directiva.
h) Preparar y autorizar mensualmente con su firma
el informe económico que debe presentar a la Junta Directiva.
i) Llevar los controles correspondientes en la
Caja Chica autorizada por el Comité Cantonal.
j) Presentar trimestralmente al Concejo
Municipal un informe económico sobre los ingresos y egresos del Comité
Cantonal. El mismo debe ser presentado el último día hábil de los meses de
abril, julio, octubre y enero. El no cumplimiento de esta disposición facultará
al Concejo Municipal a no girar recursos económicos al Comité Cantonal, hasta
tanto se dé por satisfecho el informe referido.
CAPÍTULO V
De los Comités Distritales
y Distritos Deportivos
Artículo 22.—Los
Comités Distritales y Distritos Deportivos serán nombrados conforme lo dispone
el artículo 12 del presente Reglamento por un período de dos año, debiendo
estar debidamente nombrados a más tardar el 31 de enero del año que
corresponda.
Artículo 23.—Los Comités
Distritales y Distritos Deportivos estarán integrados por cinco miembros de la
Comunidad, que serán elegidos popularmente en Asamblea General convocada al
efecto por el Comité Cantonal.
Artículo 24.—Los integrantes
de los Comités Distritales y Distritos Deportivos deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener afición y alto espíritu deportivo.
b) Ser mayores de dieciocho años.
c) Estar dispuestos a desempeñar el cargo con
sentido de responsabilidad.
d) No desempeñar el cargo de Regidor o Síndico
(propietario o suplente), Ejecutivo Municipal o miembro del Comité Cantonal.
e) Ser persona de reconocida solvencia moral.
Artículo 25.—Los
Comités Distritales y Distritos Deportivos conformarán dentro de su seno una
Junta Directiva compuesta por tres miembros: presidente, secretario y tesorero.
Artículo 26.—Los miembros de
la Junta Directiva del Comité Distrital y Distrito Deportivo desempeñarán
iguales funciones que por esos cargos tienen los miembros del Comité Cantonal.
Artículo 27.—Los miembros del
Comité Distrital, Distritos Deportivos y Subcomité Comunal pierden su
credencial en los siguientes casos:
a) Por no cumplir con los requisitos contenidos
en el Artículo 27 de este Reglamento.
b) Por faltar a lo dispuesto en el Numeral 54 de
este Reglamento.
c) Por renunciar al puesto o destitución del
mismo.
d) Por ser miembro simultáneamente de más de un
Comité o Subcomité de Deportes.
Artículo 28.—Son
funciones del Comité Distrital y Distritos Deportivos las que se detallan
enseguida:
a) Fomentar la práctica del deporte y la
recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.
b) Regular la actividad deportiva y recreativa
del distrito.
c) Velar por la administración y mantenimiento de
las instalaciones deportivas y recreativas.
d) Participar en las actividades programadas por
el Comité Cantonal.
e) Delegar actividades a comisiones específicas.
f) Fiscalizar a los subcomités comunales y
comisiones que nombre, en aspectos administrativos, financieros y programas
deportivos y recreativos.
Artículo 29.—En caso de
renuncia o destitución de uno o más de los miembros del Comité Comunal, la
sustitución se realizará de la siguiente forma:
a) El sustituto desempeñará el cargo
correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue
nombrado el titular.
b) La sustitución de uno o de los dos miembros
representantes de las Asociaciones de Desarrollo, se obtendrá de la terna que
al efecto enviarán las referidas asociaciones al Comité Cantonal.
c) La sustitución de cualquiera de los miembros
elegidos por el Comité Cantonal se hará de conformidad con lo establecido en el
Artículo 26, inciso b) anterior.
Artículo 30.—Los
miembros de los Comités Distritales y Distritos Deportivos se juramentarán ante
el Comité Cantonal, quien extenderá además el carné que los acredita como
tales.
Artículo 34.—Los Comités
Distritales, Distritos Deportivos y Subcomités deberán reunirse en sesión
pública, cada quince días ordinariamente y extraordinariamente cuando lo
requieran.
Artículo 35.—Los trámites que
realicen los Comités Distritales y Distritos Deportivos, ante autoridades
gubernamentales deberán contar con el visto bueno del Comité Cantonal.
Artículo 36.—Los Comités
Distritales y Distritos Deportivos deberán rendir informes trimestrales de
labores y de resultados obtenidos ante el Comité Cantonal, a más tardar quince
días hábiles después de cerrado el trimestre.
Artículo 37.—Los Comités
Distritales y Distritos Deportivos deberán llevar un registro al día, de los
nombres de los miembros de los Subcomités de Deportes, incluyendo en éste; la
dirección y demás datos personales. Deberán también llevar un archivo
administrativo y financiero en el que consten los informes, referentes a cada
uno de estos aspectos.
Artículo 38.—Los Comités
Distritales y Distritos Deportivos deben tomar parte activa en la organización
de los programas del Comité Cantonal.
Artículo 39.—Los Comités
Distritales deben nombrar los Subcomités de Deportes siguiendo lo dispuesto en
el Numeral 26 de este Reglamento.
Artículo 40.—Los Comités
Distritales deben organizar las comisiones específicas de cada disciplina
deportiva a programas recreativos, según las necesidades del distrito.
Artículo 41.—Para la
satisfacción de sus necesidades, los Comités Distritales y Distritos Deportivos
pueden organizar actividades para recaudar fondos, pueden solicitar para ello,
la colaboración de la empresa privada y de las instituciones públicas.
Artículo 42.—Está prohibido
al Comité Distrital y Distrito Deportivo hacer uso de los dineros o fondos del
mismo, para dar obsequios a equipos o personas, pagar facturas por concepto de
fiestas o regalías que no sean para la promoción de equipos de ligas menores.
Artículo 43.—Cuando se
realicen torneos internos del Distrito, el Comité Distrital debe confeccionar
el respectivo reglamento, el que debe ser ratificado por el Comité Cantonal
para su aplicación.
CAPÍTULO VI
De los Subcomités de
Deportes
Artículo 44.—Se crean
los Subcomités de Deportes para el buen desarrollo del deporte y la recreación,
como representantes del Comité Distrital y con la aprobación del Comité
Cantonal.
Artículo 45.—Es atribución
del Comité Cantonal, objetar los nombres de personas que integren los Subcomités,
cuando considere que éstas son nocivas para el desarrollo del deporte y la
recreación.
Artículo 46.—Los Subcomités
de Deportes están obligados a presentar bimestralmente un informe financiero y
de labores, ante el respectivo Comité Distrital.
Artículo 47.—Los Subcomités
de Deportes deben respetar las disposiciones emanadas del respectivo Comité
Distrital, del Comité Cantonal y de este Reglamento en lo que les fuere
aplicable.
CAPÍTULO VII
De las sesiones
Artículo 48.—El Comité
Cantonal deberá sesionar en forma ordinaria, un mínimo de cuatro sesiones por
mes. Los demás órganos deberán sesionar conforme con lo que establece este
Reglamento.
Artículo 49.—En la primera
sesión, que se celebrará no antes de cinco días naturales después de la fecha de
su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité se reunirán,
y mediante votación secreta, se designarán los cargos de Presidente, Secretario
y Tesorero, quienes desempeñarán el cargo en forma ad honorem, por un período
de un año, pudiendo ser reelectos.
Artículo 50.—Los integrantes
de los Comités se reunirán en sesión ordinaria, el día y la hora acordados en
la sesión inaugural. Por motivos especiales y del criterio de la mayoría, podrá
variarse la fecha y horas de las sesiones. Extraordinariamente se reunirán
cuando sean convocados por el Presidente o conjuntamente por tres miembros. La
convocatoria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos
y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se
conocerá lo incluido en la convocatoria.
Artículo 51.—Las sesiones
deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para
que sean válidas. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de
los presentes, para los efectos de los artículos 54 y 55 de este Reglamento,
resolviéndose los asuntos administrativos con los directivos presentes,
debiendo el Presidente informar en la sesión siguiente lo acordado.
Artículo 52.—El quórum para
sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de los miembros del
Comité. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes,
salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. En caso de empate en
una votación, el Presidente tendrá voto calificado.
Artículo 53.—Todo miembro
deberá comunicar en forma escrita, cuando proceda, las razones de su
inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas
siguientes a su ausencia en la Oficina del Comité Cantonal; caso contrario,
será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.
Artículo 54.—Los miembros del
Comité Cantonal podrán ser sustituidos por las siguientes causas:
a) Ausencia consecutiva a tres sesiones sin
justificación.
b) Ausencia injustificada a ocho sesiones
alternas del Comité Cantonal durante un año.
c) Ser nombrado para desempeñar el cargo de
Alcalde Municipal.
d) Ser elegido como Regidor o Síndico, tanto
propietario como suplente, a la Municipalidad.
e) Ser contratado para desempeñar cualquier
actividad económicamente remunerada o recibir cualquier clase de estipendio de
parte del Comité Cantonal.
f) Por violación evidente a las leyes y
reglamentos que rigen la materia.
g) Por inhabilitación judicial.
Artículo 55.—Cuando
algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales
indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por
escrito al Concejo Municipal indicando las razones para hacer efectiva su
sustitución. El Concejo Municipal procederá de inmediato a reponer el miembro
separado de cargo solicitando a la entidad que corresponda, el envío de la
respectiva terna en tal caso, o su representante, en el caso de la Dirección de
Deportes.
Artículo 56.—Corresponde al
Comité Cantonal conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y
conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su
conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de
particulares, que se relacionen con el deporte y la recreación, para que sean
conocidas por el Comité en las sesiones que éste celebre.
Artículo 57.—Las mociones de
orden tienen prioridad para la discusión, sobre aquellas otras que se
encuentren presentadas en la Junta Directiva. Su objeto es:
a) Levantar la sesión o alterar el orden del día.
b) Dispensar algún trámite en determinado asunto.
c) Dar por agotada la discusión de un determinado
asunto que se esté conociendo.
d) Posponer el conocimiento de un asunto o
pasarlo a conocimiento de una comisión.
e) Permitir que se conozca de un asunto en una
sesión privada.
Artículo 58.—De las
resoluciones. Las resoluciones que tome el Comité Cantonal en las sesiones,
se denominarán acuerdos.
Artículo 59.—De los
recursos. Contra los acuerdos podrán presentarse los recursos previstos en
el Código Municipal.
i. El
recurso de revisión sobre acuerdos, puede ser presentado por un miembro
directivo por una sola vez, inmediatamente después de que se haya aprobado el
acta. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que
se encontraba al momento anterior a su votación.
ii. El recurso de revocatoria contra acuerdos,
puede ser presentado por cualquiera que demuestre un interés legítimo ante el
órgano que lo ha dictado, antes que el acta donde consta el fallo, sea
aprobada.
iii. El recurso de apelación contra acuerdos, debe
ser presentado por escrito ante la Junta Directiva del Comité Cantonal. Puede
ser presentado por cualquier persona o entidad, aunque no tengan relación con
el punto debatido, siempre que la resolución les ocasione perjuicio. Deberá presentarse
dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que dicho acuerdo le fuere
notificado, indicándose en el recurso las violaciones habidas y aportando las
pruebas respectivas. El recurso será admitido por el Comité Cantonal, si cumple
con los requisitos en cuanto al tiempo y forma y solicitará dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, los antecedentes al órgano involucrado.
Los acuerdos
administrativos siempre serán firmes, salvo que por la votación de las dos
terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, se solicite revisión de
éstos, siguiendo para tal efecto el procedimiento señalado.
Ningún acuerdo que haya sido
recurrido cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto en forma definitiva
por el Comité Cantonal.
Artículo 60.—Los acuerdos
quedan firmes con votación de mayoría simple de los miembros del Comité, igual
cantidad de votos se requiere para modificar un artículo o acuerdo que haya
quedado firme.
Artículo 61.—Existen dos
tipos de votación: Nominal y Secreta. Es nominal la votación cuando cada uno de
los miembros de la Junta Directiva exprese en forma oral su voto; es secreta
aquella votación que se haga mediante el uso de papeletas o por cualquier otro
medio a juicio del organismo.
Artículo 62.—El Presidente es
el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se
solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la
palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y
luego a dos miembros que se opongan. La presidencia observará el orden en que
se pidió la palabra para cumplir con lo aquí dispuesto. Cuando un miembro esté
en el uso de la palabra no puede ser interrumpido, salvo que el mismo permita
una breve interrupción sobre el tema, la cual debe aprobar. Queda prohibida en
las discusiones apartarse del tema que se trata.
CAPÍTULO VIII
De las actas
Artículo 63.—Todos los
órganos deberán llevar un libro de Actas donde consten en forma sucinta los
acuerdos, deliberaciones y demás incidencias que estos traten.
Artículo 64.—El proyecto de
acta de cada sesión deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal o
Comités Distritales según se trate, a más tardar veinticuatro horas antes de la
sesión en que serán discutidas y aprobadas.
La Secretaría Ejecutiva
responderá del cumplimiento de lo antes dispuesto y en la elaboración de las
actas contará con la colaboración del Secretario y el Presidente de la Junta
Directiva, quienes harán las revisiones, modificaciones o aclaraciones del caso
según corresponde.
Artículo 65.—Las actas
aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y del
Secretario del Comité. El libro de actas será autorizado por el Auditor
Municipal y las hojas serán selladas y foliados por éste.
CAPÍTULO IX
De las comisiones
Artículo 66.—Todas las
comisiones estarán integradas como mínimo por tres personas. Podrán existir
comisiones de finanzas, construcción de instalaciones deportivas,
administración de instalaciones deportivas, juegos nacionales, juegos
colegiales, juegos escolares, iniciación deportiva, técnica, médica, así como
todas aquellas otras que a criterio del Comité Cantonal, Distrital, Distritos
Deportivos y Subcomités deban nombrarse según las necesidades.
Artículo 67.—Cada comisión
deberá elaborar un plan de trabajo y rendirá un informe escrito mensual al
organismo u órgano respectivo, sobre las actividades realizadas y resultados
obtenidos.
Artículo 68.—A las comisiones
se les aplicará en lo que corresponde a sus funciones, deberes y atribuciones,
las disposiciones contenidas en este Reglamento para los Comités y Subcomités
Distritales.
CAPÍTULO X
De las finanzas
Artículo 69.—Para los
efectos del Comité Cantonal, el año fiscal se inicia el 1° de enero y finaliza
el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 70.—El presupuesto del
Comité Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes
propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los
gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.
Artículo 71.—El presupuesto
debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y
concisa de lo que se persigue hacer durante el año fiscal.
Artículo 72.—Dicho
presupuesto debe ser consecuente con la políticas que dicte el Concejo
Municipal, reflejar las necesidades de las Asociaciones, Filiales y Subcomités
Distritales; debiendo ser sometido para aprobación del Concejo Municipal a más
tardar el último día hábil del mes de julio de cada año, a efecto de ser
incorporado en el Plan Anual Operativo-Presupuesto Ordinario, del año
siguiente; todo de conformidad con lo que al efecto dicte la Contraloría
General de la República y acorde con los programas incluidos en el plan de
trabajo anual.
Artículo 73.—Los recursos del
Comité Cantonal solamente se podrán invertir en obras de interés deportivo y
recreativo, ubicados dentro de los límites territoriales del cantón de Flores
de Heredia; así como en la capacitación, promoción y participación de atletas,
entrenadores, árbitros y dirigentes floreños.
Artículo 74.—Todo directivo,
funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos,
encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores del deporte o cuyas
atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable de ellos y de
cualquier pérdida o daño y deberá pagar de su propio peculio, los bienes o
valores perdidos o dañados. En estos casos por el empleo o pago ilegal,
incurrirá en responsabilidad igual que la persona que permita a otra manejar o
usar los bienes del deporte en forma indebida. En tales casos se destituirá al
responsable y se elevará el asunto a los Tribunales según corresponda; para la
sanción del caso.
Artículo 75.—El Comité
Cantonal suministrará a todos los órganos de su dependencia, un libro de
tesorería y recibos por dinero que deberán usarse en todas las gestiones de
cobro que se realicen.
Artículo 76.—Cada trimestre
los tesoreros de los Comités Distritales y Distritos Deportivos deberán
presentar ante el Comité Cantonal, el libro de tesorería, adjuntando las facturas,
comprobantes y recibos correspondientes para su respectiva revisión; si éste no
se presentare el Comité Cantonal paralizará cualquier gestión económica.
Artículo 77.—Se prohíbe el
uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos por actividades
deportivas o recreativas; por el incumplimiento de esta disposición, el
responsable será expulsado del organismo u órgano correspondiente, debiendo
reintegrar el dinero que en forma tal haya utilizado.
Artículo 78.—El Comité
Cantonal y sus órganos sólo podrán invertir sus fondos en terrenos y
propiedades que pertenezcan a la Municipalidad de Flores.
CAPÍTULO XII
De las instalaciones
Artículo 79.—El Comité
Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas y podrá
delegar en Juntas Administrativas, Comités Cantonales, Distritos Deportivos,
Subcomités Distritales, Asociaciones y Filiales, la administración y
mantenimiento de campos deportivos existentes en su jurisdicción.
Artículo 80.—En el uso de las
instalaciones deportivas existentes, los Comités Cantonales, Distritos
Deportivos y Subcomités Distritales, deberán darle participación a todos los
grupos deportivos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso,
los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos
oficiales. Los equipos organizados de liga menor contarán con privilegio
especial como impulso al deporte para el uso de dichas instalaciones. La
programación que para tal efecto se le dé, será respaldada y se hará en forma
periódica conforme con las necesidades.
Artículo 81.—Las
instalaciones deportivas serán clasificadas por el Comité Cantonal, en
categorías de acuerdo con la infraestructura de éstas; también ordenará el uso
de éstas por los usuarios de acuerdo con el tipo de actividad que realicen. Con
sustento en este ordenamiento se definirán las tarifas por derecho de uso de
las instalaciones y el período que abarca dicha cuota.
Artículo 82.—Las tarifas por
el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y
no pueden ser alteradas sin previa autorización del Comité Cantonal. Para
entrenamientos programados se cobrará un cincuenta por ciento de la tarifa
señalada, exceptuándose de este pago a los equipos de Juegos Nacionales del
cantón, los del programa de Iniciación Deportiva y los de la Liga Menor de la
comunidad; si el uso es en horas nocturnas deberán pagar el costo de luz
eléctrica, según lo establezca el Comité Cantonal. El entrenamiento debe estar
bajo la dirección de un monitor, entrenador titulado o persona autorizada por
el Comité Cantonal. Los campos deportivos deberán estar abiertos al público un
mínimo de cuarenta horas semanales.
Artículo 83.—Los equipos
afiliados, los del programa de iniciación deportiva, equipos de liga menor y
selecciones locales que representen oficialmente a la comunidad y que estén
reconocidos por el Comité Distrital, tendrán prioridad para el uso de
instalaciones. Las competencias aficionadas tendrán preferencia sobre las no
aficionadas o profesionales.
Artículo 84.—En las instalaciones
deportivas está prohibido:
a) El expendio y venta de bebidas alcohólicas, y
cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.
b) El uso de calzado inadecuado para las
instalaciones.
c) La realización de actividades deportivas, culturales
y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o
de las condiciones para la debida protección y conservación de la
infraestructura existente.
Artículo 85.—Para la
realización de eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos,
fiestas, etc., dentro de las instalaciones deportivas o en los alrededores de
las mismas, debe contarse con la autorización escrita del Comité Cantonal. Para
su otorgamiento el Comité podrá exigir una garantía de cumplimiento en dinero constante,
por un monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que
puedan ocasionarse al inmueble.
Artículo 86.—El Comité
Cantonal podrá autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones
deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal autorización y
lo permita la normativa aplicable al caso.
Tales rótulos no podrán hacer
alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o
aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de
la comunidad.
Artículo 87.—El mantenimiento
de las instalaciones deportivas en cada uno de los distritos, está a cargo del
respectivo Comité. Este mantenimiento debe darlo el Comité por lo menos una vez
al año, en cualquier de sus meses, debiendo permanecer totalmente cerradas las
instalaciones durante el tiempo necesario para la realización del mismo, para
lo cual deberán comunicarlo a los interesados y usuarios de éstas.
Artículo 88.—El Comité
Cantonal regulará y aprobará las cuotas de ingreso a las instalaciones
deportivas. Los ingresos que por ese motivo se produzcan, se destinarán a las
actividades y en el porcentaje que enseguida se indica:
a) Un 10% para los gastos administrativos del
Comité Cantonal.
b) Un 15% para los programas de promoción deportiva.
c) Un 10% para las ligas menores de la
jurisdicción.
d) Un 65% para mantenimiento de las
instalaciones.
Artículo 89.—Los
gimnasios, plazas, estadios, pista de atletismo, piscinas, campos deportivos y
otros de dominio público en el campo deportivo, serán administrados por los
Subcomités de Administración de Campos Deportivos, los cuales estarán
integrados por cinco miembros de la siguiente forma:
a) Uno de nombramiento directo del Comité
Cantonal.
b) Dos de nombramiento de la Municipalidad.
c) Uno de nombramiento del Comité Distrital.
d) Uno de nombramiento de la Junta de Educación
de la Escuela o Administrativa de los Colegios de la jurisdicción.
Artículo 90.—Las
instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas como gimnasios,
plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido construidas con
fondos públicos o por dependencias gubernamentales, podrán ponerse al servicio
de las respectivas comunidades del cantón, según las regulaciones que rijan en
cada caso.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones generales y
finales
Artículo 91.—Toda
inauguración de instalaciones deportivas nuevas podrá hacerse de común acuerdo
con el Comité Cantonal.
Artículo 92.—Para gozar de
cualquier reconocimiento, así como de todos los beneficios e implementos
deportivos, exención de impuestos, participación en los juegos cantonales,
juegos deportivos nacionales y campeonatos a nivel federado u oficiales, toda
organización deportiva o recreativa puede afiliarse a los órganos dependientes
del Comité Cantonal.
Para los efectos anteriores,
el Comité Cantonal emitirá el reglamento correspondiente donde se establecerán
los requisitos que se requieren en tal caso.
Artículo 93.—Los directivos
del Comité Cantonal no podrán formar parte o integrar los Comités Distritales,
los Distritos Deportivos y estos a su vez, los Subcomités de Deportes de
Recreación y Subcomités Administrativos de Campos, según la estructura
organizativa contenida en este Reglamento.
Artículo 94.—Los
nombramientos de los Comités Comunales y de los Subcomités de Deportes y
Subcomités de Campos Deportivos, deben ser comunicados a la Dirección General
de Deportes y a la Municipalidad por el Comité Cantonal.
Artículo 95.—Las
disposiciones de este Reglamento pueden ser aplicadas por analogía, por los
órganos y miembros del Comité a otros organismos.
Artículo 96.—Para efectos
disciplinarios y según la gravedad del caso, se establecen las siguientes
sanciones:
a) Prevención.
b) Amonestación.
c) Suspensión.
d) Inhabilitación temporal.
e) Destitución.
f) Expulsión.
g) Reparación de daños y perjuicios, que puede
aplicarse en forma individual o conjuntamente con cualquiera de las otras
sanciones.
Para la aplicación de
cualquiera de las sanciones que anteceden, será competente el Comité Cantonal,
el que las hará efectivas según la gravedad del caso y conforme a su propia
valoración.
Artículo 97.—Toda Asociación
y Filial Deportiva, para poder recibir ayudas económicas o materiales, deberá
tomar un acuerdo donde se afilien al Comité Cantonal y a su vez deberán ser
juramentados en una sesión del Comité Cantonal.
Artículo 98.—Los colores
oficiales del deporte en el cantón de Flores son el amarillo y verde. Sin
perjuicio que por razones de diseño artístico y estética puedan combinarse
adicionalmente con el amarillo.
Artículo 99.—Para el
cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal contará con los
siguientes recursos:
a) 3% del Presupuesto Ordinario Municipal, como
lo dispone el Código Municipal.
b) Cualquier otro ingreso que por Ley especial se
le asigne.
Artículo 100.—Para
estimular a los dirigentes, atletas y entrenadores, el Comité Cantonal nombrará
una Comisión integrada por tres miembros, que escogerá al mejor atleta, mejor
entrenador y mejor dirigente deportivo.
Artículo 101.—Las personas
designadas por la Comisión recibirán del Comité Cantonal un pergamino o placa
como reconocimiento.
Artículo 102.—Cualquier
reforma que se proponga a este Reglamento, se pondrá en conocimiento del Comité
Cantonal para su valoración y recomendación, la que remitirá al Concejo
Municipal para su aprobación o rechazo.
Artículo 103.—Dentro de un
plazo de tres meses a partir de la publicación de este Reglamento, el Comité
Cantonal debe presentar a la Municipalidad para su aprobación, los siguientes
proyectos de reglamento:
i. Utilización
de instalaciones deportivas y recreativas del Cantón de Flores.
ii. Creación y funcionamiento de los Comités
Comunales, Subcomités de Deportes y Subcomités Administrativos de Campos
Deportivos.
iii. Reglamento de precios para uso de
instalaciones deportivas y recreativas del Cantón de Flores.
Artículo 104.—Una vez
aprobado por el Concejo Municipal, rige a partir de su publicación en La
Gaceta, y deroga cualquier otra disposición anterior que se le oponga.
Marvin Murillo Garro,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(40759).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
Artículo 1º—Se
establece un fondo fijo de Caja Chica, para el servicio de la Municipalidad de
Turrialba, cuyo monto será de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones) y deberá
contar con la aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 2º—La Caja chica
será administrada por el Departamento de Tesorería Municipal, según artículo
109, párrafo tercero del Código Municipal.
Artículo 3º—El Tesorero
Municipal delegará esta responsabilidad conjuntamente a un empleado de su
departamento que sea de su entera confianza.
Tanto la Tesorera Municipal
como la auxiliar de Tesorería, deben tener la póliza de fidelidad.
Artículo 4º—El custodio del
fondo fijo es el responsable directo de los actos que emana el accionar diario
de la Caja Chica.
Artículo 5º—El fondo se
mantendrá en dinero efectivo y servirá para atender exclusivamente la
adquisición de bienes y servicios en situaciones de verdadera urgencia y
aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúen de los trámites de la orden
de compra.
Artículo 6º—Ningún pago por
Caja Chica podrá exceder de ¢ 15.000,00 (quince mil colones).
Artículo 7º—Los egresos que
se realicen por Caja Chica, se tramitan a través de un formulario denominado
“COMPROBANTE DE PAGO POR CAJA CHICA” y se prepara en el Departamento de
Contabilidad Municipal en original.
Artículo 8º—El comprobante de
pago por Caja Chica deberá ser debidamente aprobado por el Alcalde, Jefe
Financiero y Tesorero Municipal.
Artículo 9º—El interesado
deberá liquidar el vale de Caja Chica o Comprobante de Pago a más tardar en un
período de veinticuatro horas naturales.
Artículo 10.—Todo
justificante que el interesado presente en el momento de liquidación deberá
contar con la aprobación del Tesorero Municipal, y cuyas características se
detallan en el procedimiento adjunto: salvo liquidaciones de viáticos para la
cual existe otro procedimiento.
Artículo 11.—Los desembolsos
hechos por Caja Chica, se reintegran cuando el fondo se haya agotado en un 75%.
Artículo 12.—Para realizar un
reintegro de Caja Chica se contará con un formulario denominado “REINTEGRO CAJA
CHICA” el cuál deberá ir debidamente codificado e indicando cuánto es el
reintegro total.
Artículo 13.—Todo reintegro
de Caja Chica será aprobado por el Alcalde, previa revisión del Tesorero
Municipal.
Artículo 14.—El Cheque del
reintegro del fondo fijo deberá girarse a favor del custodio.
Artículo 15.—Por ningún
motivo, razón o circunstancia la Municipalidad de Turrialba, cargará con pagos
de impuestos ya que está exenta de impuestos.
Artículo 16.—El presente
Reglamento y su procedimiento podrán ser sometidos a futuras revisiones, ya sea
por el Auditor Interno o bien por la Contraloría General de la República.
RESPONSABLES
Responsable el Custodio
- El reintegro de CAJA CHICA se hará una vez
agotado el mismo en un 75%.
- Se utilizará un formulario denominado
“REINTEGRO DE CAJA CHICA”, el cuál deberá elaborar el custodio del fondo en
original y una copia.
- El reintegro deberá ir debidamente
codificado de acuerdo con los pagos hechos siendo requisito indispensable que
el comprobante de pago así como la justificación cuenten con un sello que diga
“Visto bueno pagado por Caja Chica”
Responsable Tesorero
- Una vez elaborado el reintegro del fondo,
será revisado por el TESORERO MUNICIPAL estampando su firma y lo pasa al Jefe
Financiero para su debida autorización.
Responsable Jefe
Financiero
- El Jefe Financiero aprueba el Reintegro y lo
envía a la Contabilidad para el trámite de cheque.
- Contabilidad verifica que el reintegro y sus
justificantes cumplan tanto con el reglamento de CAJA CHICA, así como los
procedimientos dictados al respecto que los pagos estén a derecho.
- Contabilidad elabora el cheque de reintegro
de CAJA CHICA, siguiendo el procedimiento normal del cheque.
Responsable el Custodio
- El cheque se emite a favor del custodio y
este es el responsable de hacer el efectivo el mismo.
Rige a partir de su
publicación en La Gaceta.
Turrialba, 23 de marzo
del 2006.—Lic. Marvin Orocú Chavarría, Alcalde Municipal.—1 vez.—(41340).
REFORMA AL REGLAMENTO DE CAJA RECAUDADORA
El Concejo Municipal de Turrialba, acuerda Modificar el Reglamento de la Caja Recaudadora de la Municipalidad de Turrialba, con el fin exclusivo de recibir ingresos municipales, de acuerdo al artículo 108, artículo 13, inciso d), del Código Municipal Ley Nº 7794, que se regirá por las normas del presente Reglamento.
CAPÍTULO PRIMERO
Del Funcionamiento
Artículo 1º—Definición de Caja Recaudadora: Lugar autorizado y designado por la Municipalidad para recibir dineros relacionados con los bienes y servicios que brinda el ente Municipal, sean estos relacionados con el cobro de impuestos municipales, pago de patentes y licencias comerciales, partes de parquímetros, permisos de construcción, certificaciones del Registro de la Propiedad, pagos por concepto de garantías del participación y garantías de cumplimiento, alquileres, venta de bienes muebles o inmuebles, y todo tipo de transacciones que se deriven de los servicios que brinda la Institución.
Artículo 2º—El monto de dinero con que se operará la Caja Recaudadora será de ¢ 150.000,00 (ciento cincuenta mil colones con cero centavos), y será exclusivamente para el buen funcionamiento de la Caja Recaudadora.
Artículo 3º—La Unidad Sección Cobranzas y Rentas, es la oficina encargada de atender los usuarios, los cuales proceden a enviar la impresión a la Caja Recaudadora de los recibos de comprobantes de Ingresos, estos deben realizarse en el original y en una copia.
Artículo 4º—El Cajero revisa la impresión del comprobante de ingreso, lo sella y lo firma, procede a cobrar la suma asignada al contribuyente, entrega el original del comprobante al cliente y retiene la copia para el Departamento de Tesorería.
Artículo 5º—Al final del día, procede a hacer el cierre por lo que se debe imprimir los reportes de Ingresos del Día, Recibos Emitidos e Ingresos por Rubro, una vez revisado que todos los reportes cierren correctamente, se procede a preparar el depósito.
Artículo 6º—El Tesorero verifica los Fondos Fijos de Caja Recaudadora y el depósito se procederá a enviar al Banco.
Artículo 7º—Al final del día el Cajero entrega el dinero a la Tesorera, quien prepara el depósito Bancario, con lo que ha quedado después de los depósitos parciales efectuados durante el día y guarda en la caja fuerte lo correspondiente al Fondo Fijo.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Cajero
Artículo 8º—El encargado de la Caja Recaudadora, obligadamente deberá registrar diariamente en la cinta de la calculadora, todos los movimientos de operaciones que efectúe durante el día y tendrá que conservar la cinta íntegra, hasta que la Tesorera haya verificado el cierre correcto de la Caja Recaudadora.
En el caso de un faltante a la hora del cierre de la Caja Recaudadora, el encargado deberá cubrir ese faltante en un día hábil después, ya que es responsable directo del faltante en tanto no hay liquidado la retribución ante el Tesorero.
En el caso de un sobrante en la recaudación, será depositado al día siguiente a nombre de la Municipalidad.
Artículo 9º—El encargado de la Caja Recaudadora, deberá contar con una póliza de fidelidad, dicha póliza debe ser otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, mientras se tramite ante el INS, deberá rendir una garantía fiduciaria.
Cuando el monto de la recaudación supere el monto establecido de la póliza de fidelidad, el Cajero(a) debe entregar al Tesorero el efectivo recaudado mediante el formulario “REMESAS PARCIALES A TESORERIA”.
EL Tesorero(a) y el Cajero(a) Municipales son solidariamente responsables por el buen funcionamiento de la Caja Recaudadora.
Al cubículo donde se ubicará la Caja Recaudadora, no debe ingresar persona alguna, excepto las personas autorizadas.
Artículo 10.—Las ausencias del Cajero(a) deben ser suplidas por el auxiliar del departamento de Tesorería, quien estará adiestrado para ese fin, el cual deberá rendir garantía fiduciaria, a este funcionario se le debe equiparar el salario base, mientras ocupe temporalmente ese puesto.
CAPÍTULO TERCERO
Depósitos
Artículo 11.—Los depósitos los efectuará la Tesorera o Auxiliar de Tesorería y lo hará las veces que sean necesarios para mantener en las arcas lo menos posible, serán remesas parciales a la liquidación de la Caja. La persona que lleva el depósito al Banco, lo hará en compañía de un funcionario autorizado de esta institución. El depósito se hará en el Banco más cercano, el cual debe ser un Banco Estatal.
A las quince horas con treinta minutos (3:30 p. m.), se cierra diariamente la Caja Recaudadora, el cual se verificarán todos ingresos generados por el Departamento de Cobranzas y Rentas, menos los depósitos efectuados como remesas parciales, más el efectivo que no sea el de Fondo de Caja será el ingreso del día, que viene a comprobarse con la suma de los reportes que se imprimen para tal efecto.
La tesorera debe verificar si todos los recibos fueron cancelados.
Artículo 12.—El fondo fijo que mantiene la Caja Recaudadora debe entregarse a la Tesorera, para ser guardado diariamente.
CAPÍTULO CUARTO
Del Ingreso a la Caja Recaudadora
Artículo 13.—A la Caja Recaudadora ingresará únicamente dinero efectivo, salvo cheque por el monto completo que se adeuda a nombre de la Municipalidad de Turrialba, y que dicho cheque esté debidamente firmado por el dorso con el número de cédula del endosante.
Cuando el cheque presente alguna duda, se procederá a realizar la consulta con el Jefe Financiero o con la Institución Bancaria, que está confeccionando el cheque para su autorización.
Artículo 14.—A todo recibo cancelado mediante cheque debe consignarse la leyenda “QUEDA SUJETO A QUE EL CHEQUE SEA PAGADO POR EL BANCO RESPECTIVO”.
CAPÍTULO QUINTO
Ubicación de la Caja Recaudadora
Artículo 15.—La Caja Recaudadora estará ubicada contiguo a la Oficina de Cobranzas y Rentas y funcionará independientemente de esta, salvo comunicación por medio de una ventanilla.
CAPÍTULO SEXTO
Disposiciones varias
Artículo 16.—El monto correspondiente al Fondo Fijo de la Caja Recaudadora, lo depositará la Cajera en una caja metálica de seguridad, cuya llave sólo la tendrá la Tesorera en la caja fuerte de la Tesorería y la otra llave el Cajero(a).
La Cajera guardará la caja metálica de seguridad, en horas no hábiles de trabajo, en la caja fuerte de la Tesorería.
Artículo 17.—El presente Reglamento reforma y deroga cualquier Reglamento de Caja Recaudadora que el Concejo Municipal de Turrialba haya emitido con anterioridad.
Rige a partir de su publicación.
Turrialba, 23 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Orocú Chavarría, Alcalde Municipal.—1 vez.—(41341).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL
Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily frente al consultorio de la doctora Luna, el primero de junio de dos mil seis a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 1790 par argollas, cadena ¢.23.936; 1674 2 anillos ¢.21.387; 1781 par aretes, tobillera ¢.10.960; 1859 cadena ¢.13.067; 1739 par aretes ¢.3.553; 1850 cadena ¢.19.700; 1816 par aretes, anillo, cadena ¢.28.070; 1762 cadena/dije ¢.41.300; 1285 cadena 3 dijes ¢.12.390; 1707 4 anillos, pulsera, cadena ¢.3.753; 1681 3 aros, anillo ¢.75.790; 1769 3 anillos, arete, dije ¢.32.507; 1599 anillo ¢.9.751; 1805 3 anillos, cadena, dije, pulsera ¢.26.529; 1760 anillo ¢.1.656; 1860 anillo ¢.9.800; 1610 anillo ¢.7.608; 1758 cadena/dije ¢.2.767; 1836 cadena/dije, argollas, anillo ¢.12.420; 1754 dije ¢.11.910; 1785 par aretes ¢.37.170; 1096 pulsera ¢.410; 1207 2 anillos, pulsera ¢.6.550; 1562 anillo ¢.43.200; 1055 esclava ¢.10.480; 1764 3 anillos, 3 dijes ¢.21.280; 1799 gargantilla ¢.17.593; 1695 reloj Ca. ¢.9.963; 1810 radio, parlantes P. ¢.26.933; 1811 reloj. Fos. ¢.9.427; 1822 reloj Ca. ¢.6.667; 1673 reloj Ca. ¢.6.683; 1792 T.V. H. ¢.27.200; 1747 play station 1 Sony ¢.9.730; 1800 teléfono mo. ¢.40.500; 1846 reloj Ca. cortadora pelo ¢.8.580; 1745 radiograbadora Sa. ¢.8.340; 1808 discman So. ¢.10.773; 1788 5 CD, discman So. ¢.13.325; 1804 máquina coser sil. ¢.10.800; 1755 batidora ¢.4.150; 1793 cámara Mi ¢.13.567; 1737 componente Ai ¢.27.933; 1743 DVD LG ¢.16.680. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado de Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—Nº 52810.—(43258).
Se comunica que la tasa
básica que regirá a partir del 4 de mayo y hasta nuevo aviso será de: 15,00%.
San José, 4 de mayo del
2006.—MG. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7752).—C-3870.—(40868).
OFICINAS CENTRALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Yo, Robert Hilton Knox
III, cédula Nº 213333778, solicitante del ck de gerencia Nº 2284-6, extendido a
la orden de Edgar Rohrmoser Zúñiga, emitido por el Banco Nacional de Costa
Rica, Oficinas Centrales, con fecha de emisión del 26 de abril del 2006.
Solicito reposición de este
(os) documentos (s) por causa de extravío.
Se publica este anuncio por
tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 2 de mayo del
2006.—Plataforma de Servicios O.P.—Óscar Esquivel Fallas, Jefe.—Nº
51715.—(39429).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, con las
siguientes características certificado 61650305, monto $1.567,65, plazo 30
días, emitido el día 10 de marzo del 2006, que venció el 10 de abril del 2006,
tasa anual 2.50%, emitido a la orden de Jorge Luis Mora Madrigal, ha sido reportado
como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Es todo.
San José, 27 de abril
del 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—Nº 51844.—(39789).
OFICINA EN ATENAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo en colones del Banco de Costa
Rica en Atenas, fue reportado como extraviado:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61599536 ¢6.800.000,00 180 días 07-12-2005 07/06/2006 14.75% anual
Certificado emitido a
la orden de: Rodríguez González Francisca, cédula Nº 2-138-675. Ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
Atenas, 20 abril del
2006.—Franklin Elizondo Salas, Oficial Operativo.—(39595).
Remanentes producto del
remate Nº 339 del 29 de abril del 2006
ALHAJAS
Operación Remanente Operación Remanente
03-60-776967-8 10.990,70
TOTAL ALHAJAS: 1 10.990,70
ALHAJAS
Operación Remanente Operación Remanente
04-60-782639-5 2.565,00 04-60-782881-1 1.808,85
04-60-782696-2 12.252,25 04-60-782927-9 746,20
04-60-782704-7 605,40 04-60-782932-0 10.281,90
04-60-782708-5 770,55 04-60-782970-7 8.807,30
04-60-782712-0 412,80 04-60-782983-2 8.915,50
04-60-782713-6 10.862,35 04-60-783044-6 489,65
04-60-782724-2 6.916,20 04-60-783107-8 2.572,40
04-60-782818-0 6.021,75 04-60-783137-6 12.481,75
04-60-782867-0 19.653,00 04-60-783141-5 9.843,60
04-60-782874-1 18.316,65 04-60-783142-9 12.475,00
TOTAL ALHAJAS: 20 146.798,10
ALHAJAS
Operación Remanente Operación Remanente
06-60-780918-5 4.161,20 06-60-781245-9 12.591,55
TOTAL ALHAJAS: 2 16.752,75
ALHAJAS
Operación Remanente Operación Remanente
07-60-776204-1 3.513,65 07-60-776369-3 4.378,70
07-60-776216-3 10.807,20 07-60-776372-7 10.026,90
07-60-776254-7 8.074,75 07-60-776390-5 141.242,20
07-60-776338-0 819,20 07-60-776424-0 6.047,30
TOTAL ALHAJAS: 8 184.909,90
ALHAJAS
Operación Remanente Operación Remanente
08-60-780931-3 698,65 08-60-781088-4 16.124,80
TOTAL ALHAJAS: 2 16.823,45
ALHAJAS
Operación Remanente Operación Remanente
10-60-771686-7 255,20 10-60-775208-5 2.488,05
10-60-771695-6 40.373,60 10-60-775274-0 2.507,10
10-60-771907-0 45.576,00 10-60-775318-0 601,80
10-60-771910-4 60.204,90 10-60-775328-2 6.457,00
10-60-772028-4 34.656,40 10-60-775358-2 5.249,20
10-60-775008-1 1.995,25 10-60-775372-2 14.164,80
10-60-775018-4 1.965,60 10-60-775427-9 89,15
10-60-775046-5 12.508,95 10-60-775501-1 14.437,65
10-60-775097-4 1.762,75 10-60-775514-7 4.609,20
TOTAL ALHAJAS: 18 249.902,60
ALHAJAS
Operación Remanente Operación Remanente
17-60-772417-8 29.161,45 17-60-772595-0 106.411,00
17-60-772454-8 440,20
TOTAL ALHAJAS: 3 136.012,65
ALHAJAS
Operación Remanente Operación Remanente
21-60-777238-8 2.716,00 21-60-781788-6 21.854,10
21-60-781525-0 2.864,20 21-60-781854-0 10.915,80
21-60-781557-7 12,45 21-60-781874-7 163,45
21-60-781592-8 4.835,60 21-60-781895-8 14.211,40
21-60-781633-5 3.288,05 21-60-781904-6 8.854,30
21-60-781740-9 243,40 21-60-781927-4 6.726,05
21-60-781783-4 13.419,45
TOTAL ALHAJAS: 13 90.104,25
ALHAJAS
Operación Remanente Operación Remanente
24-60-772054-4 265,65 24-60-772222-9 793,45
24-60-772217-8 3.814,30 24-60-772235-6 15.638,25
TOTAL ALHAJAS: 4 20.511,65
ALHAJAS
Operación Remanente Operación Remanente
25-60-773592-3 249,20 25-60-774040-0 2.176,50
25-60-773624-1 729,50 25-60-774051-7 143,85
25-60-773761-3 22.271,30 25-60-774335-3 14.213,45
TOTAL ALHAJAS: 6 39.783,80
ALHAJAS
Operación Remanente Operación Remanente
27-60-760869-3 12.758,35 27-60-763863-0 643,10
27-60-763762-3 3.550,55
TOTAL ALHAJAS: 3 16.952,00
ALHAJAS
Operación Remanente Operación Remanente
63-60-750225-0 1.160,90 63-60-750937-5 917,70
63-60-750243-9 35.531,15 63-60-750948-5 18.846,65
63-60-750330-3 12.901,40 63-60-750957-2 100,95
63-60-750903-0 3.241,30 63-60-750959-1 287,85
63-60-750909-6 16.794,95 63-60-750966-1 94.762,40
63-60-750910-0 211,20 63-60-750977-0 856,65
63-60-750911-4 1.391,00 63-60-750990-6 985,05
63-60-750912-8 962,45 63-60-750994-2 123.597,50
63-60-750918-5 778,90 63-60-750995-8 9.406,40
63-60-750928-8 656,00 63-60-751004-7 2.572,40
63-60-750932-3 579,45 63-60-751010-3 10.015,10
TOTAL ALHAJAS: 22 336.557,35
ALHAJAS
Operación Remanente Operación Remanente
77-60-070018-2 950,85 77-60-109714-6 39.774,55
77-60-073383-1 340,60 77-60-109719-8 768,25
77-60-073635-0 8.205,55 77-60-109738-0 327,40
77-60-075334-0 1.744,05 77-60-109776-5 30.228,65
Operación Remanente Operación Remanente
77-60-082127-9 24.993,35 77-60-109780-2 600,75
77-60-082987-5 719,50 77-60-109846-7 2.744,05
77-60-084144-5 467,45 77-60-109854-0 14.355,15
77-60-089744-2 10.149,55 77-60-109910-3 9.401,15
77-60-090774-1 7.235,10 77-60-109935-0 1.044,85
77-60-093304-2 3.248,95 77-60-109936-4 13.643,95
77-60-093823-5 7.221,90 77-60-109945-5 3.392,50
77-60-094463-0 21.415,60 77-60-109959-4 609,40
77-60-096531-6 13.317,15 77-60-109963-1 563,90
77-60-096646-4 12.745,60 77-60-109967-8 10.300,40
77-60-096813-5 6.584,15 77-60-109987-5 4.003,10
77-60-096888-0 8.867,45 77-60-109989-4 26.983,45
77-60-097095-4 7.414,95 77-60-109997-8 608,50
77-60-097282-0 776,15 77-60-110011-6 690,00
77-60-097291-0 998,40 77-60-110035-0 15.450,65
77-60-097315-4 104,05 77-60-110039-6 21.724,10
77-60-097420-7 864,00 77-60-110043-5 1.428,75
77-60-097450-7 386,20 77-60-110049-0 29.235,30
77-60-097602-4 18.508,30 77-60-110050-5 29.894,65
77-60-101323-9 1.952,10 77-60-110053-8 83.037,95
77-60-101600-8 528,50 77-60-110079-0 79.872,85
77-60-102076-4 7.714,85 77-60-110081-9 92.268,45
77-60-102111-4 158,05 77-60-110089-3 1.183,65
77-60-102408-8 28.316,65 77-60-110092-5 109.638,50
77-60-102447-5 3.878,50 77-60-110097-7 15.773,00
77-60-102459-7 4.299,60 77-60-110104-8 3,50
77-60-102792-6 62,75 77-60-110106-7 230,90
77-60-102833-3 687,15 77-60-110145-6 4.433,10
77-60-102909-2 513,30 77-60-110151-0 7.274,25
77-60-103048-4 2.388,15 77-60-110181-0 5.146,40
77-60-103169-5 1.205,25 77-60-110184-3 11.822,95
77-60-103247-2 2.677,45 77-60-110188-1 15.845,75
77-60-103442-4 16.772,00 77-60-110198-4 61.937,60
77-60-103498-7 8.995,45 77-60-110199-8 18,30
77-60-103511-4 616,45 77-60-110215-8 2.448,45
77-60-103554-0 1.237,25 77-60-110234-8 10.998,40
77-60-103586-9 8.997,40 77-60-110249-4 23.566,85
77-60-103603-2 89,30 77-60-110253-1 18.663,95
77-60-103607-9 707,75 77-60-110271-0 9.530,75
77-60-103616-8 11.006,40 77-60-110274-2 210,50
77-60-103619-0 4.981,75 77-60-110283-1 18.616,45
77-60-103701-5 4.766,50 77-60-110288-3 221,70
77-60-103710-4 15.179,35 77-60-110291-5 856,65
77-60-103731-3 2.758,60 77-60-110311-1 6.302,85
77-60-105110-3 3.638,35 77-60-110329-9 419,60
77-60-107875-1 180,15 77-60-110334-0 2.406,15
77-60-108637-1 518,60 77-60-110399-1 425,15
77-60-108944-9 928,50 77-60-110401-0 46.665,40
77-60-108953-8 43.974,50 77-60-110407-6 12.897,05
77-60-109343-3 1.926,40 77-60-110435-7 492,55
77-60-109454-1 4.096,50 77-60-110447-9 13.493,25
77-60-109575-8 58.942,55 77-60-110448-4 64.114,25
77-60-109578-0 526,20 77-60-110450-2 8.287,70
77-60-109593-4 8.660,85 77-60-110510-3 16.410,65
77-60-109594-8 9.094,95 77-60-110511-7 198,55
77-60-109597-0 13.633,70 77-60-110526-1 9.861,80
77-60-109603-8 6.340,85 77-60-110529-4 6.636,25
77-60-109611-1 4.596,95 77-60-110531-2 110.574,25
77-60-109615-0 6.657,60 77-60-110535-0 609,20
77-60-109642-5 6.407,35 77-60-110540-3 7.763,75
77-60-109645-0 3.226,95 77-60-110543-6 559,65
77-60-109658-5 6.057,60 77-60-110546-9 523,40
77-60-109711-3 4.525,00 77-60-110561-2 25.864,95
TOTAL ALHAJAS: 134 1.637.563,60
ALHAJAS
Operación Remanente Operación Remanente
85-60-843601-5 210,15 85-60-844842-6 1.688,65
85-60-843628-1 456,75 85-60-845009-9 10.519,40
85-60-844831-8 478,15
TOTAL ALHAJAS: 5 13.353,10
ALHAJAS
Operación Remanente Operación Remanente
88-60-845607-8 1.853,50
TOTAL ALHAJAS: 1 1.853,50
San
José, 4 de mayo del 2006.—Centro de Crédito sobre Alhajas Amón.—Lic. Roxana González
Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-259220.—(40869).
SUCURSAL EN LIBERIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el
señor Mendoza Mendoza Antonio, cédula 5-071-888, ha solicitado por motivo de
extravío la reposición del siguiente certificado de ahorro a plazo. Número del
certificado y cupones CERTIF.16100260210208859. Monto del certificado
¢229.031,00. Fecha de vencimiento 17-08-2005. Lo anterior para los efectos de
los artículos Nº 708 y Nº 709 del Código de Comercio.
Liberia, 2 de mayo del
2006.—MBA. Deyanira Castro S. Subgerente.—(39142).
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo
a la orden de Jorge Brenes Artavia, cédula Nº 5-208-765:
Fecha
Certific.
Nº Monto vencimiento Cupón Nº
16108460211045439 ¢1.000.000,00 06-10-2006 capitalizable
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 22 de abril
del 2006.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(39638).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Iliana Zoraida Vargas
Navarro ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”.—San José, seis de abril del dos mil seis.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(38792).
Francia
Rocío León González, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la Facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, a los seis días del mes de abril del
dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(38793).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Boris Molina Acevedo,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco
días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil seis.—Área
de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(40264).
VICERRECTORIA VIDA
ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el
Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el
artículo 6º de su Ley Orgánica, en sesión N° 3-2006, artículo 8, del jueves 6
de abril del 2006, ante la solicitud de Ana María Jesús de Araujo Orosco,
pasaporte venezolano C1321455, acuerda:
1. Reconocer el título de Licenciada en
Relaciones Industriales, otorgado por la Universidad Católica Andrés Bello,
Venezuela, el quince de diciembre de 2000.
2. Reconocer el grado académico de Licenciatura
otorgado por la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela.
3. No equiparar el título de Licenciada en
Relaciones Industriales, otorgado por la Universidad Católica Andrés Bello,
Venezuela, con el título de Administración de Empresas, en ninguno de sus
énfasis otorgados por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados en la
Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela al grado académico de Licenciatura
que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.—Cartago,
27 de abril del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives
Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46327).—C-31370.—(38860).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que la
señora Jiménez Blanco María Cecilia, cédula 1-316-700, ha presentado solicitud
de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Martínez Jiménez
Hannia Cecilia, cédula 1-619-996. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a
hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad,
avenida 8º, calles 21 y 23.
San José, 2 de mayo del
2006.—Junta Directiva.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario.—(40804).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
Ante
esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de
Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo
Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios”
publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre de
2005, se han presentado: Carlos Rafael, cédula 3-105-303, Ilma c.c. Irma,
cédula 3-122-614 y María Isabel, cédula 4-078-159, todos de apellidos Cruz
Jiménez, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los
únicos y universales herederos de quien en vida se llamó Rafael Cruz Jiménez, a
nombre de quien se encuentra inscrito el contrato de arrendamiento de la Fosa Nº
1.319 de dos nichos de la Sección Concepción, del Cementerio General de Cartago
y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa a nombre de
cada uno de los solicitantes y por partes iguales. Se mantiene invariable el
plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos
aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las
oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la
publicación del presente edicto.
Cartago, 5 de mayo del
2006.—Lic. José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 50646.—(40686).
Ante esta
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago,
de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº
32833-S de fecha 3 de agosto del 2005, “Reglamento General de Cementerios”,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del
2005, se ha presentado María Ruth Quirós Solano, cédula 3-171-298, quien
manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social
de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante
terceros de iguales o mejores derechos que es la única heredera legítima y
universal, de quien en vida se llamó Rodolfo Solano Alvarado, bajo cuyo nombre
se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 1059 de un
nicho de la Sección Concepción, del Cementerio General de Cartago y que en
virtud de lo anterior solicita que la citada fosa se inscriba a su nombre. Se
mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del
conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que
puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a
partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 3 de mayo del
2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(40723).
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la
Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los
Decretos Ejecutivos Nº 32833-S del 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de
Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se ha presentado: Julia
Aurora Córdoba Esquivel, cédula Nº 3-235-178, quien manifiesta bajo juramento
de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad
de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o
mejores derechos que es la única heredera legítima y universal, de quien en
vida se llamó Valerio Córdoba Carpio, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el
derecho de arrendamiento de la fosa Nº 1.273 de dos nichos de la Sección
Concepción, del Cementerio General de Cartago, y que en virtud de lo anterior
solicita que la citada fosa se inscriba a su nombre. Se mantiene invariable el
plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos
aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las
oposiciones de ley en el término de quince días hábiles, a partir de la
publicación del presente edicto.
Cartago, 5 de mayo del
2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 51274.—(41230).
El Concejo de la
Municipalidad de Alfaro Ruiz, acuerda ratificar el acuerdo de la sesión
ordinaria Nº 34 del 12 de setiembre del 2005, y publicar la nueva tarifa para
el servicio de agua potable, aprobada por la Contraloría General de la
República mediante oficio Nº 4741 del 20 de abril del 2006.
Tarifa para el servicio de
Agua Potable
Domiciliaria Ordinaria Reproductiva Preferencial Gobierno
Servicio fijo 1.600,00 3.200,00 4.800,00 1.600,00 2.400,00
Servicio medido
0-15 m³, base 950,00 1.900,00 2.850,00 950,00 1.425,50
16-25 cada m³ 45,00 52,20 96,75 58,50 58,50
26-40 cada m³ 67,50 81,00 96,75 58,50 58,50
41-60 cada m³ 67,50 81,00 96,75 58,50 58,50
61-80 cada m³ 101,25 135,00 96,75 58,50 58,40
81-100 cada m³ 101,25 135,00 96,75 141,75 141,75
101-120 cada m³ 148,50 164,25 96,75 141,75 141,75
Más de 120 m³ 148,50 164,25 96,75 141,75 141,75
Condiciones Generales:
1. Derecho de
conexión ¢500,00
2. Derecho de
reconexión ¢500,00
3. traslados de
servicio ¢500,00
4. Revisión de
Hidrómetros ¢500,00
5. Reposición de
pavimento
5.1 Lastre
compactado ¢3.441,00
5.2 Tratamiento
superficial ¢5.800,00
5.3 Pavimento
asfáltico ¢6.420,00
6. Costo nueva
conexión medida ¢32.660,00
7. Costo por
reconexión ¢3.325,00
Zarcero, 2 de mayo del
2006.—Denia Rojas Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(41389).
Sesión extraordinaria Nº 5,
1º de mayo del 2006. Artículo II: cambio de sesión. El Concejo Municipal
acuerda trasladar las sesiones municipales para los lunes a las dieciséis
horas, las mismas se realizarán en el mismo lugar (salón de sesiones de la
Municipalidad). Acuerdo firme aprobado por unanimidad.
Zarcero, 2 de mayo del
2006.—Denia Rojas Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(41391).
TRASPASO DERECHO CEMENTERIO
Hace saber a quien
interese que los señores Alba Nidia, cédula cuatro-cero noventa y
ocho-cuatrocientos setenta y dos; Yolanda Ma., cédula cuatro-ciento
cinco-novecientos treinta y cinco, ambas Villalobos Benavides y Edwin Gdo.
Villalobos Sánchez, cédula cuatro-ciento cuarenta y nueve-novecientos cincuenta
y seis; solicitan se traspase a la señora Nuria Villalobos Benavides, cédula N°
cuatro-ciento once-setecientos sesenta y cinco, un derecho en el Cementerio
Central, lote N° trece, Bloque A, con una medida de seis metros cuadrados para
cuatro nichos, inscrito en el folio dieciocho, libro uno, solicitud N°
quinientos sesenta, recibo Nº cincuenta y uno-H. El mismo se encuentra a nombre
de Edilberto Villalobos Salas (fallecido). Derecho adquirido el veintinueve de
octubre de mil novecientos cuarenta y tres. Datos confirmados según constancia
extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha seis de marzo de
dos mil seis. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Flory
Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Munipal.—1 vez.—Nº 50669.—(40687).
La suscrita Secretaria
del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión
extraordinaria Nº 22-2006 celebrada el veinte de abril del dos mil seis, que
literalmente dice:
1º—Aprobar las tasas
para el servicio de acueducto que se detallan:
Servicio Dom. Ord. Rep. Pref. Ind. Social Provis.
Fijo 2.500,00 4.000,00 6.000,00 3.000,00 6.000,00 - -
medido
0 -25 m³, Base 965,00 1.930,00 2.895,00 1.447,50 2.895,00 200,00 1.500,00
26.60 c/m³ 156,00 210,00 282,00 180,00 330,00 175,00 200,00
61 - 100 c/m³ 210,00 270,00 300,00 180,00 330,00 250,00 250,00
101 - 150 c/m³ 420,00 450,00 360,00 360,00 390,00 350,00 400,00
Más de 150 c/m³ 540,00 600,00 420,00 360,00 480,00 500,00 400,00
2º—Convocar a los
usuarios del Servicio de Acueducto, para que en su carácter de interesados
legítimos, directos y como posibles afectados, asistan a la Audiencia Pública
donde se someterá a discusión el Estudio para la Fijación de la Tasa para el
Servicio de Acueducto, la cual se realizará treinta días naturales posteriores
a la publicación en La Gaceta del presente aviso o el día hábil
posterior, a las dieciocho horas en la Biblioteca Pública Municipal ubicada en
el Edificio San Casimiro. Podrán comparecer con el carácter de interesados
legítimos y directos, todos aquellos usuarios de los servicios. Para oponerse
al aumento de las tasas, los interesados legítimos y directos deberán
presentar, en los próximos veinte días naturales a partir de la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, un escrito ante la Alcaldía
Municipal, indicando de manera clara, los motivos en que se fundamenta su
oposición, acompañado del estudio técnico, jurídico, socioeconómico u otro que
respalde sus criterios. Toda la información correspondiente sobre el aumento en
la tasa del servicio de Acueducto, se encuentra disponible en la Unidad de
Servicio al Cliente de la Municipalidad de Belén y podrá ser consultada entre
las siete y treinta horas y las dieciséis y treinta horas de lunes a viernes.
Belén, 21 de abril del
2006.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—(O. C.
22843).—C-22470.—(41299).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén,
le notifica el acuerdo tomado, en la sesión extraordinaria Nº 22-2006,
celebrada el veinte de abril del dos mil seis, que literalmente dice:
1. Aprobar las tasas para el Servicio de Cementerio que se detallan:
a) Por servicio de mantenimiento: (a) La tasa mensual para la Cruz 2.5 por un
monto de ¢375,00, (b) la tasa mensual para la Cruz 5 por ¢937,50, (c) la tasa
mensual para la Cruz 7.5 por ¢1.875,00, (d) la tasa mensual para la Bóveda 2.5
por ¢937,50, (e) la tasa mensual para la Bóveda 5 por ¢1.875,00, (f) la tasa
mensual para la Bóveda 7.5 por ¢3.750,00. (g) la tasa mensual para la Bóveda 10
por ¢5.625,00, y (h) la tasa mensual para la Bóveda 25 por ¢11.250,00, (i) la
tasa mensual para Nichos Nuevos por ¢937,50, y la tasa mensual para cenizario
por ¢375,00. b) Por servicio de alquiler: (a) La tasa mensual para la Cruz 2.5
por un monto de ¢224,00, (b) la tasa mensual para la Cruz 5 por ¢560,00, (c) la
tasa mensual para la Cruz 7.5 por ¢1.120,00, (d) la tasa mensual para la Bóveda
2.5 por ¢560,00, (e) la tasa mensual para la bóveda 5 por ¢1.120,00. (f) la
tasa mensual para la bóveda 7.5 por ¢2.240,00. (g) la tasa mensual para la
bóveda 10 por ¢3.360,00, y (h) la tasa mensual para la bóveda 25 por ¢6.720,00,
(i) la tasa mensual para Nichos nuevos por ¢224,00, y la tasa mensual para
cenizario por ¢560,00. c) Por servicio de inhumación y defunción: ¢8.350,00. 2.
Convocar a los usuarios del Servicio de Cementerio, para que en su carácter de
interesados legítimos, directos y como posibles afectados, asistan a la
audiencia pública donde se someterá a discusión el estudio para la fijación de
la tasa para el Servicio de Cementerio, la cual se realizará treinta días naturales
posteriores a la publicación en La Gaceta del presente aviso o el día
hábil posterior, a las dieciocho horas en la Biblioteca Pública Municipal
ubicada en el Edificio San Casimiro. Podrán comparecer con el carácter de
interesados legítimos y directos, todos aquellos usuarios de los servicios.
Para oponerse al aumento de las tasas, los interesados legítimos y directos
deberán presentar, en los próximos veinte días naturales a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, un escrito ante la Alcaldía
Municipal, indicando de manera clara, los motivos en que se fundamenta su
oposición, acompañado del estudio técnico, jurídico, socioeconómico u otro que
respalde sus criterios. Toda la información correspondiente sobre el aumento en
la tasa del servicio de Servicio de Cementerio, se encuentra disponible en la
Unidad de Servicio al Cliente de la Municipalidad de Belén y podrá ser
consultada entre las siete y treinta horas y las dieciséis y treinta horas, de
lunes a viernes.
Belén, 21 de abril del
2006.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº
22843).—C-13220.—(41300).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRETRE
EDICTO
Lexus Paz Sociedad
Anónima, cédula 3-101-436920, 60% capital costarricense, con base a la Ley
Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno localizada en Playa: Brasilito. Lugar: brasilito, distrito:
Cabo Velas, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 1 952,24 m2,
es terreno para dedicarlo a uso: comercial. Linderos: norte, Municipalidad de
Santa Cruz; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, calle pública.
Nota: Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan
regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz, 2 de mayo
de 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 50702.—(40689).
La Municipalidad de
Cañas informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria 1-2006, celebrada el
día 8 de mayo de 2006, acordó por unanimidad:
Conforme lo indica el
artículo 17 del Código Urbano y de Construcciones convocar a una audiencia
pública para el día 8 de junio de 2006, a las 6:00 p. m., en el gimnasio
municipal de Cañas, a fin de dar a conocer al público en general, la
modificación efectuada al plan regulador del cantón de Cañas.
Rosa María Vásquez
Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(Nº 9100).—C-5520.—(43296).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA
TERRESTRE
EDICTOS
N° 081-05-06.—Freddy
Jiménez Chacón, con cédula Nº 1-715-592, con domicilio en 200 este y 200 sur
del taller Wabe Granadilla Norte Curridabat, con base en el artículo Nº 38 de
la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto
Ejecutivo Nº 7841I-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una
parcela de terreno sita Punta Morales, distrito: Chomes, cantón: central,
provincia de Puntarenas, mide: 3 750,07 m². Linderos: norte, camino público;
sur, camino público; este, zona restringida; oeste, zona restringida. Uso:
habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones
de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días
hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y
los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 5 de mayo
del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 50695.—(40688).
Nº 085-05-06.—Hernández
Rojas Margarita, con cédula Nº 3-173-746, con domicilio en San José AP.
49-42-1000 San Rafael de Montes de Oca, con base en el artículo Nº 38 de la Ley
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº
7841I-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de
terreno. Sita Punta Morales, distrito Chomes, cantón Central, provincia de
Puntarenas. Mide: 6 370,72m2. Linderos: norte, zona restringida;
sur, calle pública; este, zona pública; oeste, zona restringida. Uso:
habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las
disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden
treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de
un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 5 de mayo
del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 50997.—(41231).
Nº 074-04-06.—Huertas
González Carlos Luis, con cédula Nº 2-183-312, con domicilio en Punta Cuchillo,
con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2
de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841I-P, del 16 de diciembre de 1977,
solicita en uso de suelo una parcela de terreno. Sita en Punta Cuchillo,
distrito Paquera, cantón Central, provincia de Puntarenas. Mide: 1 461,84
metros cuadrados. Linderos: norte, zona pública; sur, zona restringida; este,
zona restringida; oeste, calle pública. Uso: habitacional. Esta publicación no
otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen
el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta
única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes
en dos tantos.
Puntarenas, 24 de abril
del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(41233).
Edicto Nº
057-03-06.—Montes García Pedro Félix, con cédula Nº 6-083-327, con domicilio en
Montero, con base en el artículo 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043
del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841I-P, del 16 de diciembre de
1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno, sita en Montero,
distrito Isla Chira, cantón central, provincia de Puntarenas. Mide: 63.258,00
metros cuadrados. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida y
calle pública; este, zona restringida; y oeste, zona restringida. Uso:
agropecuario. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las
disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden
30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un
colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 8 de marzo
del 2006.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Luz Marina Jiménez Jara,
Cordinadora.—1 vez.—(41259).
Nº 083-05-06.—Schulz
Rodríguez Carlos, con cédula de identidad número 1-525-238, con domicilio en
Hatillo 4, San José, calle Italia, casa 186-C, con base en el artículo Nº 38 de
la ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno sita en San Martín, distrito Cóbano, cantón central,
provincia Puntarenas. Mide: 4.287,27 metros cuadrados. Es terreno para
dedicarlo al uso recreativo, que colinda: norte, propiedad privada y zona
residencial; sur, calle pública y zona restringida; este, zona restringida
propiedad privada; oeste, zona restringida calle pública. La presente
publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector
costero. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación para
oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en
papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 5 de mayo
del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(41315).
Nº 080-05-06.—Manuel
Antonio Barrios Alvarado, con cédula Nº 6-145-340, con domicilio en Isla
Venado, distrito Lepanto, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16
de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita,
Isla Venado distrito: Lepanto, cantón central, provincia de Puntarenas. Mide
500,02 m². Linderos. Norte, zona restringida; sur, calle pública; este, camino
público; oeste, zona restringida, uso: habitacional. Esta publicación no otorga
derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el
destino de la parcela. Se conceden treinta das hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en
dos tantos.
Puntarenas, 4 de mayo
del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(41330).
Nº 082-05-06.—Matarrita
Obando Juan Carlos, con cédula Nº 6-111-874, con domicilio en Isla Venado, con
base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de
marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977,
solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita en Isla Venado, distrito
Lepanto, cantón central, Provincia de Puntarenas. Mide: 9.872,16 metros
cuadrados. Linderos. Norte, zona restringida; sur, zona restringida; este,
calle pública; oeste, Manglar. Uso: Habitacional. Esta publicación no otorga
derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el
destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en
dos tantos.
Puntarenas, 5 de mayo
del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(41331).
PLAYA GRINGO G.B.P.I S. A.
Se convoca a una
asamblea general extraordinaria de accionistas de Playa Gringo G.B.P.I S. A., a
celebrarse en la oficinas de la firma legal Motejo & Associates, sita en
San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Betania, Ofiplaza del Este,
edificio A, oficina 4, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda
convocatoria a las diez horas ambas el día treinta de mayo del dos mil seis. El
objeto de la convocatoria es conocer y aprobar la forma de pago en los
contratos de socios de Amarabi II.—Estados Unidos de América, 19 de abril del
2006.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—Nº 51255.—(41089).
LUZ DEL IRAZÚ S. R. L.
La
suscrita Luz René Echeverría Rodríguez, cédula 1-420-410, en condición de
gerente de Luz del Irazú S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-058549, convoca a
todos los accionistas-cuotistas a asamblea general extraordinaria que se
llevará a cabo en su domicilio social, sito 150 metros al sur de Mc Donald’s
Sabana, el próximo 15 de junio del 2006 a las 14:00 horas en primera
convocatoria y una hora más tarde en segunda convocatoria para conocer los
siguientes asuntos: 1-Verificación de quórum, 2-Autorizar la donación de un
inmueble de la sociedad.—San José, 11 de mayo del 2006.—Luz René Echeverría
Rodríguez, Gerente.—1 vez.—Nº 52853.—(43261).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
RADIODIAGNÓSTICO S. A.
Yo, Carlos Manuel
Castro Domínguez, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de Curridabat, San
José, con cédula de identidad N° 1-334-375, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad: Radiodiagnóstico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130250, he
iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de
Socios.—Dr. Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—Nº 50139.—(38534).
EXPORTADORA AGRÍCOLA SANTA
CRUZ S. A.
Yo,
Carlos Manuel Castro Domínguez, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de
Curridabat, San José, con cédula de identidad N° 1-334-375, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad: Exportadora Agrícola Santa Cruz S. A., cédula jurídica
número: 3-101-130575, he iniciado la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas
Asamblea de Socios y Registro de Socios.—Dr. Carlos Manuel Castro Domínguez,
Presidente.—Nº 50140.—(38535).
ORTOLAB S. A.
Yo, Carlos Manuel
Castro Domínguez, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de Curridabat, San
José, con cédula de identidad N° 1-334-375, en mi
condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la sociedad: Ortolab S. A., cédula jurídica número: 3-101-129933, he
iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas Consejo Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro
de Socios.—Dr. Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—Nº 50141.—(38536).
INVERSIONES FUMERO PATIÑO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Fumero
Patiño Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-023744,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de
libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Hernán Fumero Monge, Apoderado.—Nº
50303.—(38726).
REYEZUELO S. A.
Reyezuelo S. A., con
cédula jurídica número 3-101-220282, solicita a la Dirección General de la
Tributación Directa, San José, la reposición del libro de asamblea general de
accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Marvin
Sossin Rosemberg, Presidente.—Nº 50364.—(38727).
CARTEC S. A.
Cartec S. A., con
cédula jurídica número 3-101-080282, solicita a la Dirección General de la
Tributación Directa, San José, la reposición del libro de 1) asamblea general
de accionistas y 2) registro de socios por haberse extraviado. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del
2006.—Marvin Sossin Rosemberg, Presidente.—Nº 50365.—(38728).
DISTRIBUIDORA TORNECA S. A.
Distribuidora Torneca
S. A., con cédula jurídica número 3-101-070973, solicita a la Dirección General
de la Tributación Directa, San José, la reposición del libro de 1) asamblea
general de accionistas y 2) registro de socios, por haberse extraviado. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del
2006.—Marvin Sossin Rosemberg, Presidente.—Nº 50366.—(38729).
DERCON OCHENTA Y DOS S. A.
Dercom Ochenta y Dos S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-375077, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición del siguiente libro de actas de asamblea.
Quien se considere afectado para manifestar su oposición (es) ante el Área de
Información y Asistencia al Constribuyente de la Administración Tributaria de
San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del
2006.—Agnes Fajardo Jirón, Apoderada Generalísima.—(38747).
BANCA PROMÉRICA S. A.
Por este medio Banca
Promérica S. A., hace constar que Hsu Tzu - Fan es beneficiario titular del
certificado de inversión en dólares número, por un monto de cuatro mil
quinientos dólares exactos, con fecha de emisión trece de setiembre del dos mil
cinco, fecha de vencimiento trece de setiembre del dos mil seis, plazo
trescientos sesenta días, tasa de interés neta cuatro punto tres cinco cero
cero cero, propiedad del señor Hsu Tzu - Fan, pasaporte uno tres cero dos nueve
dos siete cinco siete. Dichos documentos han sido notificados como extraviados
por Hsu Tzu- Fan, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna
validez.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Mario Ramón Castillo Lara,
Gerente General.—(38782).
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL
NATANIEL ARIAS MURILLO
La suscrita MSc. Joyce
Mejías Padilla, Directora del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias
Murillo de Aguas Zarcas certifica que: Vargas Jara Isabel Cristina, cursó y
aprobó en esta institución décimo y undécimo año de la Educación Diversificada
durante los períodos lectivos del año 1985 y 1986 en esta institución, por lo
que es egresada de la misma. Obtuvo el certificado de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada Rama de Educación Familiar y Social, según consta en
el libro de títulos de la institución tomo 02, acta Nº 3-86, folio Nº 13,
asiento Nº 715. Lo anterior consta en los archivos que se llevan en la
institución para tal fin.—Aguas Zarcas, 5 de abril del 2006.—MSc. Rodolfo Salas
Rodríguez, Asesor Supervisor, Circuito 04.—MSc. Rodolfo González Miranda,
Director Regional de Enseñansa.—Nº 50400.—(39008).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA
De conformidad con los
artículos 690-961 del Código de Comercio, la señora Leila Zamora Sáenz, cédula
Nº 4-046-224, solicita la reposición del Título Valor Certificado de
Participación Hipotecaria Nº 305 2000045858 por $3.000.00.—Heredia, 3 de mayo
del 2006.—Sandra Ortega Sosa, Servicios Financieros.—(39098).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
INVERSIONES DIEZ MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y DOS S. A.
Inversiones Diez Mil
Setecientos Cuarenta y Dos S. A., cédula Jurídica Nº 3-101-155342, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros, diario,
mayor, inventarios y balances, actas asamblea de propietarios, actas asamblea
de socios y actas registro de socios. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ente el área de información y asistencia al
contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marta Rodríguez
S.—(39121).
INVERSIONES DIEZ MIL
SETECIENTOS VEINTIUNO S. A.
Inversiones Diez Mil
Setecientos Veintiuno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151126, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros, diario, mayor,
inventarios y balances, actas asamblea de propietarios, actas asamblea de
socios y actas registro de socios. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ente el área de información y asistencia al
contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Arnaldo Garnier Oreamuno.—(39122).
INVERSIONES FARMACÉUTICAS
ROKASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Farmacéuticas Rokasa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-365110,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, los siguientes
libros de esta sociedad: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela, en el término de ochos días hábiles, a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—Nº 51758.—(39439).
CENTRO CAMPERO LOS REYES S.
A.
Para efectos de los
artículos 690, 691 del Código de Comercio, el Centro Campero Los Reyes S. A.,
hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá
la acción Nº S-00071-A, a nombre de Inversiones CARVIC S. A. Cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante los quince días a partir de la
última publicación de este aviso. La presente se extiende a solicitud del
interesado, el 4 de mayo de dos mil seis.—José Luis Sáenz Gutiérrez, Apoderado
Generalísimo Inversiones Carvic S. A.—(39845).
INVERSIONES SOVIVI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Sovivi
Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, cédula de persona jurídica Nº
3-101-154932, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros contables y legales, a saber, Diario, Mayor, Inventario y
Balance, Actas de Asambleas, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Ramón, 4 de mayo del
2006.—Alba Sosa Robles, Presidenta.—Nº 51041.—(40065).
SERVICIOS DE MENSAJERÍA
SEMECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, Alexis
Rodolfo Seas Sánchez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José,
Lourdes de Montes de Oca, del parqueo trasero de Palí cien metros al oeste,
veinticinco metros al sur, casa de dos pisos, portador de la cédula de
identidad número uno-ochocientos cinco-doscientos setenta y seis y Álvaro
Hidalgo Quirós, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Rosario
de Desamparados. doscientos metros al sureste de la Iglesia Católica, portador
de la cédula de identidad número uno-setecientos trece-trescientos dieciséis,
en nuestra condición de presidente y secretario respectivamente con facultades
de apoderados generalísimos sin limite de suma de la sociedad Servicios de
Mensajería Semeco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos dos mil quinientos treinta y dos, por medio de la presente
solicitamos la reposición de los libros contables Mayor y Diario a nombre de
nuestra representada.—San José, 30 de marzo del 2006.—Alexis Rodolfo Seas
Sánchez.—Álvaro Hidalgo Quirós.—(40109).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Aguilar Artavia
Gerardo, cedula Nº 1-371-662, ha extraviado su acción 1208, por lo que han
solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03
la reposición de la misma, de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de
Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de
Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 24 de abril del 2006.—Unidad de
Cobros.—Erick Alvarado Chavarría.—(40118).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA
RICA
Por medio de la
presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Ciencias
de la Educación con énfasis en I y II Ciclos e Informática Educativa, emitido
por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Lidia Patricia Chavarría
Quesada, cédula Nº 7-144-448, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo
V, folio 95, asiento 27280.
Se solicita la reposición por
haberse destruido el original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial.
Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.
San José, 4
de mayo del 2006.—Alberto Calderón Lee, Director de Registro.—(40131).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para los efectos de los
artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº 337 por 370
acciones, serie A.
Certificado Nº 338 por 460
acciones, serie B.
Accionista: Wohlrub S. A.
Folio: 558
San José, 28 de abril
del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(40323).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRANSPORTES EL PROGRESO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes
el Progreso Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-102666, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas
de Junta Directiva, Registro de Accionista, todos número 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland,
Notaria.—Nº 50601.—(40682).
INVERSIONES POAUGA S. A.
Inversiones Poauga S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-213613, domiciliada en Santa Ana, San José, del
Depósito de Materiales Porras, 300 metros al este, solicita ante la Dirección
General de la Tributación la reposición de los Libros legales de la sociedad:
Mayor, Diario, Inventario y Balances, Asambleas de Junta Directiva, Asambleas
de Socios y Registro de Socios Propietarios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Caceta.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Luis
Alberto Valverde Mora, Notario.—Nº 50683.—(40683).
INVERSIONES FERYMAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Ferymar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diecisiete
mil cuatrocientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
administración regional de San José en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—Nº 50750.—(40684).
DESPACHO MURILLO MARCHINI Y
COMPAÑÍA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Despacho Murillo
Marchini y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quince mil seiscientos trece, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros
siguientes: Actas de Asambleas Generales, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Lic.
María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—Nº 50751.—(40685).
BRISAS DE LA MONTAÑA S. A.
Brisas de la Montaña S.
A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuarenta y nueve mil
ochocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición de todos los libros contables y de todos los libros de actas de
dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 24 de enero del 2006.—Irene Seever
Gutiérrez, Presidenta.—(40761).
Yo, Ana
María Rojas Ugalde, mayor, casada, cédula Nº 2-296-567, comerciante, vecina de
Grecia Centro Alajuela, hago constar que he iniciado la reposición del Libro de
Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la
Administración Tributaria de Alajuela, en término máximo de ocho días hábiles a
partir de esta publicación.—Ana María Rojas Ugalde.—(40776).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S.
A.
Para efectos de
reposición, yo, Carlos Flores Cubero, con cédula de identidad Nº_1-183-833, en
mi condición de propietario de la acción y título Nº 351, hago constar que he
solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.A., la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San
Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—San José, 9 de mayo del 2006.—Carlos Flores Cubero.—(40800).
BIOPRO-PRODUCTOS BIOLÓGICOS
DE COSTA RICA S. A.
Biopro-Productos
Biológicos de Costa Rica S. A., con cédula de personería jurídica número
3-101-136993, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la
reposición de los tres libros contables, a saber diario, mayor, inventarios y
balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las
oposiciones a la Unidad de Legalización en término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rolando
Montealegre Echandi, Presidente.—(40858).
CONDOMINIO CONTADORES
Fidel
Ángel Abarca Acevedo, cédula Nº 5-128-300 condómino del Condominio Contadores,
con domicilio en Calle Fallas de Desamparados, con cédula jurídica Nº
3-109-240534, solicito reposición de los libros: Caja y Asambleas Generales,
del Condominio por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la sección de Propiedad Horizontal del Registro de la Propiedad,
en el término de 8 días hábiles a partir de este aviso.—Fidel Ángel Abarca
Acevedo, Notario.—Nº 51269.—(41099).
Yo, Rosaira
Solís Solís, cédula Nº 9-078-767, ingeniera civil, con oficina en San Isidro de
Pérez Zeledón, solicito ante la Dirección General Tributaria, la reposición de
los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Se escuchan
oposiciones en la Administración Tributaria de la Zona Sur, ubicada en San
Isidro de Pérez Zeledón.—Ing. Rosaira Solís Solís.—Nº 50871.—(41226).
COMPAÑÍA MIRADOR DE MONTEZUMA
S. A.
Compañía
Mirador de Montezuma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-108174, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas
de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de
Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Federico Mata Herrera,
Notario.—Nº 50944.—(41227).
COMPAÑÍA CONSERVACIONISTA Y
PROTECTORA
AMBIENTAL DE MONTEZUMA S. A.
Compañía
Conservacionista y Protectora Ambiental de Montezuma S. A., cédula jurídica Nº
3-101-113019, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios
y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de
la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Federico Mata Herrera, Notario.—Nº 50945.—(41228).
MINI SÚPER LICORERA JAQUE
MATE
Yo,
Carlos Luis Ávila González, cédula Nº 2-258-963, solicito a Tributación Directa
de Liberia, Guanacaste, la reposición por motivo de extravío de los siguientes
libros: Mayor, Inventarios y Balances del negocio Mini Súper Licorera Jaque
Mate, ubicado en Cañas. Cualquier oposición a la reposición en trámite
formularla en el término de ley.—Carlos Luis Ávila González.—(41234).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº
2568 a nombre de Emiliano Arriaga Moreno, cédula de identidad Nº 9-060-805.
Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario Pacheco Carranza.—(41258).
RSE, RADIO SISTEMAS ERICSSON
DE COSTA RICA S. A.
RSE,
Radio Sistemas Ericsson de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210020,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de sus libros
de: Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado, dirigir la
oposición a la Unidad de Legalización, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—(41261).
HOTELES AUROLA S. A.
Dr. Amaral Sequeira
Enríquez, comunica el extravío del siguiente certificado de la acción Nº 0085
común a nombre del Dr. Amaral Sequeira Enríquez. Lo anterior con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio.
Avisa reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la
publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al
respecto.—San José, 9 de mayo del 2006.—Dr. Amaral Sequeira Enríquez.—(41266).
CABLE VISIÓN DE COSTA RICA
CVCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Cable Visión de Costa
Rica CVCR Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-285373, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales Mayor,
Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, dirigir la
oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros), Administración Regional de San José, al término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 10 de abril del 2006.—Francesco Caldart Cassol, Representante.—(41385).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
FEDERACIÓN MISIONERA
EVANGÉLICA COSTARRICENSE
Los
suscritos Jorge Isaías Gómez Varela, con cédula de identidad Nº 1-533-344 (uno
guión quinientos treinta y tres guión trescientos cuarenta y cuatro), en mi
calidad de Vicepresidente, y Pablo Bersgma con carné residente ocho guión
cuatro guión tres guión cinco guión, representando judicial y
extrajudicialmente a la Federación Misionera Evangélica Costarricense, hacemos
constar que hemos iniciado la reposición del libro de Registro de Asociados
Número Dos, de la Federación Misionera Evangélica Costarricense, con cédula de
persona jurídica número tres guión cero cero dos guión cero ochenta y siete mil
trescientos cincuenta y dos guión veintidós.—San José, 22 de marzo del
2006.—Jorge Isaías Gómez Varela, Vicepresidente.—Pablo Bersgma, Tesorero.—1
vez.—Nº 50573.—(40681).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Agroecológica
Mcnally Palm Beach County S. A., domicilio Orotina, Alajuela, cincuenta
metros este del Banco Popular. Capital social: diez mil colones. Representante
legal: Arturo Alberto Vargas Rojas, a las 10:00 horas del 2 de mayo del
2006.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—Nº 50472.—(38974).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
por el suscrito notario, a las diecinueve horas del día dos de mayo de dos mil
seis, Richard Blasoni y Yeimy Cedeño Solís venden a Julia Ortega Mendosa, el
establecimiento denominado Pizza Pazza, situado en San José, Moravia,
Centro Comercial Plaza Los Colegios, local treinta y tres. Se cita a acreedores
e interesados para que se presenten en el término de quince días a partir de la
primera publicación a hacer valer sus derechos lo que podrán hacer en la
oficina del notario autorizante, sito en el Bufete Fernández Sagot &
Asociados, San José, Barrio Amón, calle tres, avenidas nueve y once,
Condominios Travancor, primer piso oficina ciento uno.—San José, 4 de mayo del
2006.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 50992.—(40947).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura número
trescientos veintidos - cinco, otorgada ante mi notaría, al ser las trece horas
del día treinta y uno de marzo del dos mil seis, iniciada al folio ciento
ochenta vuelto del tomo quinto de mi protocolo, las empresas Maquinaria
Electrotécnica Metec S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno -
doscientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta e Industrias Gonzaca S. A.,
cédula jurídica número tres - ciento uno - setenta y nueve mil doscientos
ochenta y cinco, constituyeron Maquinaria Intensus de Costa Rica Sociedad
Anónima Objeto: el comercio en el sentido más amplio, la industria, la
ganadería, el turismo, y la prestación de servicios. Capital: íntegramente
suscrito y pago. Presidente: Omar Enrique Rojas Donato.—Lic. Adriana Núñez
Solano, Notaria.—1 vez.—(40206).
Por
escritura número doscientos cuarenta y dos otorgada ante esta notaría, se
protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Pininosa S. A., donde se modifican del pacto constitutivo las cláusulas
segunda, quinta, octava, novena y decimotercera, y crean las cláusulas
decimoquinta, decimosexta, decimosétima, y se elimina la cláusula
decimoprimera.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers,
Notario.—1 vez.—(40207).
Ante esta
notaría en el día de hoy a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil
seis; se constituyó la empresa Transportes Multimodales Jara y Jara J y J
Sociedad de Responsabilidad Limitada; con un capital social de diez mil
colones; con plazo social noventa y nueve años; cuyo gerente es la señora:
Jeannette Furniss Pacheco, y con domicilio social en San José, calle treinta y
seis, entre avenidas siete y nueve.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Juan
Alberto Corrales Ramírez, Notario.—1 vez.—(40212).
Por
escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes a las doce
horas del cuatro de mayo del dos mil seis, Rodrigo Gerardo Vargas Gutiérrez,
Yamileth Rocío del Carmen Hidalgo Salas, Michael Gerardo Vargas Hidalgo, Alex
Mauricio Vargas Hidalgo, constituyen: Dayanara de Santa Gertrudis de Grecia
Sociedad Anónima. Objeto: la venta de comidas nacionales e internacionales,
así como el comercio en el sentido más amplio, la producción musical, la
agricultura, la industria, la ganadería, el turismo, prestación de servicios,
comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Rodrigo Gerardo Vargas
Gutiérrez con todas las facultades.—Grecia, 4 de mayo del 2006.—Lic. Giovanni
Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(40216).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del día veinticinco de
abril del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Jusycris JCM
Sociedad Anónima. Presidenta: Anabelle Mora Araya.—San José, 4 de mayo del
2006.—Lic. Cindy Marcelle Monteil Vidal, Notaria.—1 vez.—(40217).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de mayo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Investments
In Miami Limitada. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, cinco de
mayo del dos mil seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(40228).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cinco de mayo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Land
America Limitada. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, cinco de
mayo del dos mil seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(40230).
Por
protocolización de acta de la sociedad Los Retoños de Eugenia G.R. Sociedad
Anónima, ante esta notaría, a las catorce horas del dos de marzo del dos
mil seis, se modifica la cláusula primera, segunda y sexta. Se revoca el
nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva
en virtud de lo anterior se hacen nuevos nombramientos.—San José, 14 de marzo
del 2006.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—(40265).
La
infrascrita notaria pública, hace constar que ante mi notaría, se protocolizó
sociedad denominada como Farovazq Sociedad Anónima, mediante escritura
número once, visible al folio cero diez vuelto del tomo cuarto de mi protocolo,
al ser las once horas del cinco de mayo del dos mil seis, en la ciudad de
Heredia.—Heredia, 5 de mayo del 2006.—Lic. Nancy Isabel Álvarez Benavides,
Notaria.—1 vez.—(40266).
La
infrascrita notaria pública, hace constar que ante mi notaría, se protocolizó
sociedad denominada como Aldrey Sociedad Anónima, mediante escritura
número cinco, visible al folio cero cero cuatro frente y vuelto del tomo cuarto
de mi protocolo, al ser las once horas del cuatro de marzo del dos mil seis, en
la ciudad de Heredia.—Heredia, 5 de mayo del 2006.—Lic. Nancy Isabel Álvarez
Benavides, Notaria.—1 vez.—(40267).
La
infrascrita notaria pública, hace constar que ante mi notaría, se protocolizó
sociedad denominada como Winahi Sociedad Anónima, mediante escritura
número doscientos ochenta y cuatro, visible al folio ciento ochenta y ocho
frente del tomo tercero de mi protocolo, al ser las trece horas del seis de octubre
del dos mil cinco, en la ciudad de Heredia.—Heredia, 5 de mayo del 2006.—Lic.
Nancy Isabel Álvarez Benavides, Notaria.—1 vez.—(40268).
Por
escritura Nº 142-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 2
de enero del 2006, Bahía Banano S. A., modificó la cláusula segunda y
octava, y se deja sin efecto la cláusula décimo sexta del pacto social, se
nombró nueva junta directiva, nuevo fiscal y agente residente.—San José, 4 de
mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(40269).
Por
escritura Nº 165-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 6
de abril del 2006, Distribuidora Guanacasteca S. A., modificó la
cláusula dos y siete del pacto social, se nombró nueva junta directiva, nuevo
fiscal y agente residente.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos
Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(40270).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas del primero de mayo del
dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Comercializadora
Agrícola B & M Sociedad Anónima.—San José, a las dieciocho horas del
día dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Julio César Cano Barquero, Notario.—1
vez.—(40272).
Dina Milka
Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Carrascosa
Village S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones
exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una.
Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario,
actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento cuarenta y
uno del protocolo primero, otorgada en San José, a las once horas cincuenta
minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer,
Notario.—1 vez.—(40293).
Dina Milka
Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Cave Spinner S.
A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien
acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación
judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando
individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento cuarenta y seis del
protocolo primero, otorgada en San José, a las doce horas quince minutos del
cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1
vez.—(40294).
Dina Milka
Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Descartes Words
Gallery S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones
exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una.
Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario,
actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento cincuenta y
uno del protocolo primero, otorgada en San José, a las doce horas cuarenta
minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer,
Notario.—1 vez.—(40297).
Dina Milka
Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Four Hundred
Fifty Seven S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones
exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una.
Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario,
actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento treinta y
cinco del protocolo primero, otorgada en San José, a las once horas veinte
minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer,
Notario.—1 vez.—(40298).
Dina Milka
Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Freedom Clouded
Sky S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos,
cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una.
Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario,
actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento cincuenta del
protocolo primero, otorgada en San José, a las doce horas treinta y cinco
minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer,
Notario.—1 vez.—(40299).
Dina Milka
Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Gachet Portrait
S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien
acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación
judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando individualmente
o conjuntamente. Escritura número ciento cuarenta y ocho del protocolo primero,
otorgada en San José, a las doce horas veinticinco minutos del cuatro de mayo
del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(40301).
Ante mi
notaría, el día tres de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Las Piedrecitas Sociedad Anónima. Se aprueban los estatutos.
Se suscribe y paga el capital social. Se nombró junta directiva, fiscal y
agente residente. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Cruz, tres de mayo
del dos mil seis.—Lic. Édgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(40302).
Dina Milka
Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Harrisburgh
Lagoon S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos,
cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una.
Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario,
actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento cuarenta del
protocolo primero, otorgada en San José, a las once horas cuarenta y cinco
minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer,
Notario.—1 vez.—(40303).
Dina Milka
Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Leibinz Beta S.
A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien
acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación
judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando
individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento treinta y tres del
protocolo primero, otorgada en San José, a las once horas diez minutos del
cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1
vez.—(40304).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada R. H. V. Blachernae Sociedad Anónima.
Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Ronald Francisco Herrera
Víquez.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Alfredo Pizarro Campos,
Notario.—1 vez.—(40305).
Dina Milka
Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Mullers Colonies
S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien
acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación
judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando
individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento treinta y seis del
protocolo primero, otorgada en San José, a las once horas veinticinco minutos
del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer,
Notario.—1 vez.—(40306).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada R. H. V. Stoudion Sociedad Anónima.
Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Ronald Francisco Herrera
Víquez.—San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Alfredo Pizarro Campos,
Notario.—1 vez.—(40307).
Dina Milka
Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Nesbitt Harbor
Lane S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos,
cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una.
Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario,
actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento treinta y
ocho del protocolo primero, otorgada en San José, a las once horas treinta y
cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman
Meltzer, Notario.—1 vez.—(40308).
Por
escritura número doscientos noventa y cinco, del tomo segundo del protocolo del
notario Freddy Aguilar Paniagua, se constituyó la Asociación de Ciclismo
Rafaeleño de Ruta y Montaña, nombrando presidente al señor Enrique Ruiz
Vargas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tres de
mayo del dos mil seis.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(40309).
Dina Milka
Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes November Rain S.
A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien
acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación
judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando
individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento treinta y uno del
protocolo primero, otorgada en San José, a las once horas del cuatro de mayo
del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(40310).
Dina Milka
Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Pullitzer Price
Sky S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos,
cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una.
Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario,
actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento cuarenta y
tres del protocolo primero, otorgada en San José, a las doce horas del cuatro
de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1
vez.—(40311).
Por
escritura número doscientos cincuenta y cinco del tomo primero del protocolo de
la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido P. C. I. Tono
C.R. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente es
apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Jorge Arturo Efrén
Chacón Rodríguez.—Heredia, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Carmen Victoria
Castro Torres, Notaria.—1 vez.—(40312).
Dina Milka
Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Reinhart Picture
S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien
acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación
judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando
individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento treinta y siete del
protocolo primero, otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del
cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1
vez.—(40313).
Dina Milka
Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Room of Trunks S.
A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien
acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación
judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando
individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento cuarenta y nueve del
protocolo primero, otorgada en San José, a las doce horas treinta minutos del
cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1
vez.—(40314).
Dina Milka
Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Saint Aromas S.
A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien
acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación
judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando
individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento cuarenta y siete del
protocolo primero, otorgada en San José, a las doce horas veinte minutos del
cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1
vez.—(40315).
Dina Milka
Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Supreme
Reflections S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones
exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una.
Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario,
actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento cuarenta y
cinco del protocolo primero, otorgada en San José, a las doce horas diez
minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer,
Notario.—1 vez.—(40317).
Dina Milka
Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Terrace Grace S.
A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien
acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación
judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando
individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento cincuenta y dos del
protocolo primero, otorgada en San José, a las doce horas cuarenta y cinco
minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer,
Notario.—1 vez.—(40319).
Dina Milka
Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Thousand Wasps S.
A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien
acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación
judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando
individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento treinta y dos del
protocolo primero, otorgada en San José, a las once horas cinco minutos del
cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1
vez.—(40320).
Dina Milka
Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Vanplaton
Consignment S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones
exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una.
Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario,
actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento cuarenta y
cuatro del protocolo primero, otorgada en San José, a las doce horas cinco
minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer,
Notario.—1 vez.—(40321).
Dina Milka
Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Veinte Nueve Tres
S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien
acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación
judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario, actuando
individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento treinta y cuatro del
protocolo primero, otorgada en San José, a las once horas quince minutos del
cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1
vez.—(40322).
Dina Milka
Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Vertical
Adventure INC S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones
exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una.
Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario,
actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento cuarenta y
dos del protocolo primero, otorgada en San José, a las once horas cincuenta y
cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman
Meltzer, Notario.—1 vez.—(40324).
Dina Milka
Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Woodberry
Treasure S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones
exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una.
Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario,
actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento treinta y nueve
del protocolo primero, otorgada en San José, a las once horas cuarenta minutos
del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer,
Notario.—1 vez.—(40325).
En
escritura otorgada ante mí, Carlos Barrantes Pereira y Willy Rojas Chacón,
constituyen Wirocha Desarrollos Wide Sociedad Anónima. Domicilio: San
Francisco de Heredia, San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio
en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Barrantes
Pereira.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Hazel Sancho González,
Notaria.—1 vez.—(40327).
En
escritura otorgada ante mí, Carlos Barrantes Pereira y Willy Rojas Chacón,
constituyen Almendros Heredianos El Progreso Alhepro Sociedad Anónima.
Domicilio: San Francisco de Heredia, San José. Plazo: noventa y nueve años.
Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Presidente:
Carlos Barrantes Pereira.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Hazel
Sancho González, Notaria.—1 vez.—(40328).
En
escritura otorgada ante mí, Carlos Barrantes Pereira y Willy Rojas Chacón,
constituyen Hasago Inversiones Sur H.I.S. Sociedad Anónima. Domicilio:
San Francisco de Heredia, San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto:
comercio en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos
Barrantes Pereira.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Hazel Sancho
González, Notaria.—1 vez.—(40329).
En
escritura otorgada ante mí, Carlos Barrantes Pereira y Willy Rojas Chacón,
constituyen Urbanística Magovi Urbmag Sociedad Anónima. Domicilio: San
Francisco de Heredia, San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio
en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Barrantes
Pereira.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Hazel Sancho González,
Notaria.—1 vez.—(40330).
En
escritura otorgada ante mí, Carlos Barrantes Pereira y Willy Rojas Chacón,
constituye Cipreses San Francisco Cipsanfra Sociedad Anónima. Domicilio:
San Francisco de Heredia, San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio
en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Barrantes
Pereira.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—(40331).
En
escritura otorgada ante mí, Carlos Barrantes Pereira y Williy Rojas Chacón, constituye
Maquisi Desarrollos M.D Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de
Heredia, San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general.
Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Barrantes Pereira.—San
José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(40332).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de abril del 2006,
se constituyó la sociedad anónima Sociedades de Inversiones Mauher del Oeste
– Uno Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela Quirós
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(40334).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de abril del 2006,
se constituyó la sociedad anónima Sociedades de Inversiones Vanju del Norte
– Uno – Dos Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela
Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(40335).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 del 4 de mayo del
2006, se reforma la cláusula segunda del domicilio, la octava de la
administración, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo
cuarta y se confiere un poder generalísimo en la sociedad anónima denominada Las
Vistas Costa Diecinueve Estrella S. A.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic.
Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—(40336).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 4 de mayo del año dos mil
seis, se reforma la cláusula segunda del domicilio, la octava de la
administración, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo
cuarta y se confiere un poder generalísimo en la sociedad anónima denominada Las
Vistas Costa Veinte Lucero S. A.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Pamela
Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—(40337).
Por
escritura otorgada el día de hoy, el sucrito notario, protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas de Transportes Conanza Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social,
disminuyéndose así el plazo social.—San José, 28 de abril del 2006.— Lic.
Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(40348).
Por
escritura otorgada el día de hoy, el sucrito notario, protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas de Constructora Conansa Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social,
disminuyéndose así el plazo social.—San José, 28 de abril del 2006.— Lic.
Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(40349).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Motovesa
Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones.
Representación: corresponde al presidente, secretario y tesorero, la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(40351).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Movesa
Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones.
Representación: corresponde al presidente, secretario y tesorero, la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(40358).
El suscrito
Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público con oficina en la ciudad de San
José, hago constar que el día de cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó
ante mí la empresa denominada Global Nature Savers S. A. De igual forma,
ese mismo día se protocolizó ante mí, acta de la empresa Condominio Ofi
Bodegas Capri Beta S. A.—San José, 8 de mayo de 2006.—Lic. Luis Enrique
Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(40360).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tourist International
Consulting Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda, quinta y sétima de los estatutos. Escritura otorgada a las 17:00 horas
del 5 de mayo del 2006.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(40361).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Negocios Lis Nocturno
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos.
Escritura otorgada a las 17:30 horas del 5 de mayo del 2006.—Lic. Cristian
Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(40362).
El suscrito
notario avisa que mediante escritura número noventa y dos, del tomo segundo del
protocolo de la notaria Lizbeth Arias Sánchez, los señores Gummer Gerardo
Montero Arias y Olga Arias Alvarado, constituyeron la sociedad denominada Consorcio
Jurídico y Contable Montero & Asociados S. A., informes al
440-7541.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1
vez.—(40365).
Ante la
notaría de la suscrita, mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada a
las nueve horas del día veintisiete de abril del dos mil seis, Inversora
Concasa VCR S. A., y Alfonso González Amare, constituyen la sociedad denominada
Pilotes Garrachón Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y
capital social de diez mil colones.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1
vez.—(40366).
Ante la
notaría de la suscrita, mediante escritura número ciento veintidós, otorgada a
las diez horas del día veintisiete de abril del dos mil seis, Inversora Concasa
VCR S. A., y Alfonso González Amare, constituyen la sociedad denominada Preconca
Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y capital social de diez
mil colones.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(40367).
Por
escritura número sesenta y uno-once, de las quince horas del trece de marzo del
dos mil seis, visible al folio cuarenta y nueve vuelto, del tomo undécimo del
suscrito notario, se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo agente
residente de la sociedad denominada Salov Sociedad Anónima.—Lic. Hubert
Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—(40368).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Bufete Soley Saborío Fallas & Asociados S.
A.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—(40369).
Ante esta
notaría, por escritura pública número doscientos treinta y uno de las diez
horas del día cuatro de mayo del dos mil seis, se ha constituido la sociedad
anónima denominada Agrícola Erimar S. A. Capital: suscrito y pagado. Su
presidente es el señor Erick Randall Bonilla Cascante. Es todo.—San José, 5 de
mayo del 2006.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº
50501.—(40372).
Ante esta
notaría se protocolizó acta número uno de asamblea de socios de Montezuma
Holdings S. A., en la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Eduardo Arroyo
Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 50503.—(40373).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Coastal Properties Sociedad
Anónima, domiciliada en San Rafael de Escazú.—San José, 2 de mayo del
2006.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 50504.—(40374).
Ante esta
notaría se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de
socios de Caragral S. A., en la cual se reformaron las cláusulas segunda
y novena del pacto constitutivo.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Eduardo
Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 50505.—(40375).
Ante mí,
Carlos Manuel Segura Quirós, Notario Público en Escazú, San José, se constituyó
la siguiente sociedad anónima denominada Tox Empaques y Servicios
Industriales Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es
todo.—Escazú, 4 de mayo de 2006.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 50506.—(40376).
Por
escritura número doscientos setenta y seis otorgada ante el suscrito notario, a
las 15:00 horas del día 28 de abril del 2006, se constituyó Inversiones
Jomli de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social 10.000,00 colones
íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social será en Heredia, Santo Domingo,
San Miguel, Barrio El Socorro, Condominio Virgen del Socorro. Plazo social: 99
años. Presidente: Jorge Mario Bolaños Moya.—San José, 28 de abril del
2006.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 50507.—(40377).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 4 de mayo del 2006,
se constituyó la compañía RP Fierro y Ganadería Sociedad Anónima.
Capital social: diez millones de colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social: cien años a partir de su constitución. Presidente, secretario y
tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma actuado conjunta o
separadamente.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez,
Notario.—1 vez.—Nº 50508.—(40378).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Alacrán
Can Can S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto
social y se nombró nueva junta directiva.—San José, 4 de mayo de 2006.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50509.—(40379).
En mi
notaría, se constituyó la sociedad denominada Administradora de Negocios
Turísticos Antur Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. José
Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 50510.—(40380).
Escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 4 de mayo del 2006, se
constituyó la sociedad denominada Gatgens Portillo Sociedad Anónima.
Domicilio social: San José, 4 de mayo de 2006.—Lic. Gerardo Enrique Chaves
Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 50511.—(40381).
Ante esta
notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil
seis, se constituyó Crisame Sociedad Anónima.—Lic. Erick Castro León,
Notario.—1 vez.—Nº 50515.—(40382).
En mi
notaría, al ser las once horas del veintiséis de marzo del dos mil seis, se
constituyó Dimo Computación Sociedad Anónima. Su domicilio es contiguo
al costado norte de Palí. Su presidente y apoderado generalísimo sin límite de
suma es Rodrigo Rodríguez Camacho, cédula tres-doscientos cuarenta y
seis-setecientos cuarenta.—Turrialba, 5 de mayo del 2006.—Lic. Clarita María
Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 50516.—(40383).
En mi
notaría, al ser las diez horas del diez de setiembre del dos mil cinco, se
constituyó Constructores Guerros Sociedad Anónima. Su domicilio Naranjo
de Juan Viñas de Jiménez, doscientos metros al norte del salón La Guaria. Su
presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es German Aguirre
Guerrero, cédula tres-trescientos cincuenta y ocho-novecientos setenta y
ocho.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 50517.—(40384).
El suscrito
notario hago constar que en escritura número 52, del tomo 13 de mi protocolo se
está constituyendo la sociedad denominada Grupo Mardani Morales &
Aguilar S. A. Es todo.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 50518.—(40385).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pacheco &
Alfaro Sociedad Anónima. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto:
comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez
mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y
secretario.—Naranjo, 4 de mayo del 2006.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya,
Notaria.—1 vez.—Nº 50521.—(40386).
Se
constituye sociedad anónima Hermanos Herrera González, modifica pacto
constitutivo de Grupo Pesquero Sociedad Anónima.—Playas del Coco, 5 de
mayo del 2006.—Lic. Anabell Calderón Barrera, Notaria.—1 vez.—Nº
50522.—(40387).
En asamblea
general extraordinaria de accionistas de Carros de Primera Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setenta
y ocho de fecha veintiuno de abril de dos mil seis, a las diecinueve horas se
acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social en lo que al domicilio
social se refiere. Escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del
dos de mayo del dos mil seis.—3 de mayo del 2006.—Lic. Kattia Gamboa Víquez,
Notaria.—1 vez.—Nº 50524.—(40388).
Teresa
Montero Calvo, Carlos Rodríguez Fonseca, Hans y Karla ambos de apellidos
Rodríguez Montero, constituyen Inversiones K y H del Pacífico S. A.
Fecha de constitución: 15 de marzo del 2006. Capital social: diez mil colones.
Presidente: Carlos Rodríguez Fonseca.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1
vez.—Nº 50526.—(40389).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones
Inmobiliarias Indiana Sociedad Anónima. Capital: enteramente suscrito y
pagado.—Pérez Zeledón, 3 de mayo del 2006.—Lic. Jorge William Ávila Obando,
Notario.—1 vez.—Nº 50527.—(40390).
Ante esta
notaría, al ser las once horas del tres de mayo del dos mil seis, se constituyó
la sociedad Design Diseño S. A. Presidenta: Abigail Garbanzo Acuña,
apoderada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid
Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 50528.—(40391).
Por
escritura pública número trescientos cuatro, otorgada ante este notario se
constituyó la sociedad Leanval y Asociados Sociedad Anónima. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades. Domiciliada en
Puntarenas, al ser las nueve horas, treinta minutos del seis de marzo del dos
mil seis.—Puntarenas, 4 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano,
Notario.—1 vez.—Nº 50530.—(40392).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de mayo del dos mil
seis, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Green
Light Laser Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Fabiana
Gutiérrez León Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 50533.—(40393).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del tres de
mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Comercial Remolinos del Crepúsculo S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra
nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 4 de mayo del
2006.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 50534.—(40394).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 3 de abril
del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada M Realty Sociedad
Anónima. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Orlando Hidalgo
Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 50535.—(40395).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 3 de mayo del 2006, se
constituyó Latin Spring Zoom Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán,
Guanacaste, costado sur del parque, altos de la Farmacia Tilarán. Plazo: 99
años. Capital social: diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente y
secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, 3 de mayo del
2006.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 50536.—(40396).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 3 de mayo del 2006, se
constituyó Wizard Garden State Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán,
Guanacaste, costado sur del parque, altos de la Farmacia Tilarán. Plazo: 99
años. Capital social: diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente y
secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, 3 de mayo del
2006.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 50537.—(40397).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 3 de mayo del 2006, se
constituyó Flavor Green Square Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán,
Guanacaste, costado sur del parque, altos de la Farmacia Tilarán. Plazo: 99
años. Capital social: diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente y
secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, 3 de mayo del
2006.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 50538.—(40398).
Ante esta
notaría a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Mafranmar M.F.M
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: María José
Jiménez Bolaños.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Teresita Hurtado Arroyo,
Notaria.—1 vez.—Nº 50542.—(40399).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy se constituyó la sociedad denominada Alianza Sinaí Sociedad
Anónima. Domicilio social Las Delicias de Cóbano de Puntarenas. Plazo
social: noventa y nueve años contados a partir de esta fecha. Capital social:
cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—Puntarenas, a las 10:00 horas
del 5 de abril del 2006.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº
50543.—(40400).
Por
escritura número ciento diecinueve, del tomo segundo del protocolo del suscrito
notario, se protocoliza acta en donde se nombra Presidente y se reforman las
cláusulas primera, segunda, sexta del pacto constitutivo de la empresa Magratha
Sdr Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic.
Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50544.—(40401).
Por
escritura otorgada ante mí Cintya Bustos Cordero, a las quince horas del cuatro
de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad Importadora de Llantas
Deli Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, Importadora de Llantas Deli
S. A. Domicilio: Pérez Zeledón, cien metros al sur de la gasolinera Beto
Solís. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social: noventa y nueve años a partir de la flecha de constitución. Presidente:
Álvaro Estrada Chavarría.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de mayo del
2006.— Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº50546.—(40402).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de enero de dos
mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Nushaba S. A.
Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, local
número quince. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria, el comercio,
agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de
actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José,
veinte de abril de dos mil seis.—Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº
50547.—(40403).
En esta
notaría al ser las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, se
protocolizó acta de la empresa Purple Coyote S. A., en la que se nombra
nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, se reforma la cláusula
novena del pacto social.—Guanacaste, 27 de marzo del 2006.—Lic. Álvaro Aguilar
Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 50550.—(40404).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, quince minutos del día
veintiocho de abril del año dos mil seis, se constituyó la empresa de esta
plaza Blessings Corporation Sociedad Anónima. Capital: totalmente
suscrito y pagado.—Lic. Wady Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
50552.—(40405).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del cuatro de mayo del
dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Súper Roberales
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San Ramón, 4 de mayo de
2006.—Lic. Víctor Gamboa Campos, Notario.—1 vez.—Nº 50553.—(40406).
Ante esta
notaría, el día de hoy se procedió a constituir la sociedad denominada Full
Moon Fire Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio
Curridabat.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Raymond Mora Molina,
Notario.—1 vez.—Nº 50556.—(40407).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de mayo
del año en curso, se constituyó con un capital social de diez mil colones, la
sociedad denominada 44-Marketing Issues Sociedad Anónima, cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo lo es el señor William
Jaubert Solano, mayor, cédula de identidad uno-seiscientos cincuenta y
seis-quinientos cuarenta y cuatro, casado una vez, administrador de empresas,
vecino de San José.—Heredia, 4 de mayo del 2006.—Lic. Magaly Ramos Herrera,
Notaria.—1 vez.—Nº 50557.—(40408).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del cuatro
de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Japan Costa
Rica Tours Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Alajuelita,
San Josecito. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Lenín Rojas López, Notario.—1
vez.—Nº 50558.—(40409).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, Notario Público, se constituyó la
sociedad denominada Samson Managment Corporation Sociedad Anónima,
traducido al español como Corporación de Gerencia Samson Sociedad Anónima,
vecino de San Cristóbal de Barú, cien metros al sur y doscientos metros al
oeste de la iglesia católica del lugar, con un plazo social de noventa y nueve
años a partir del veintinueve de abril del dos mil seis, conformado por un
capital social de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Bruno
Jaromirski.—Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 29 de abril del 2006.—Lic. Roy
Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 50559.—(40410).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta y uno de
marzo del dos mil seis, se constituyó Blue Sky del Oeste Sociedad Anónima,
plazo 99 años, domiciliada en la Ciudad de San José. Presidente, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del
2006.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº
50560.—(40411).
Ante esta
notaría, por escritura número noventa y seis de mi protocolo uno, se
protocoliza asamblea general de socios de la sociedad Transportes Elegantes
Limitada, en la cual se acepta la renuncia del gerente y subgerente. Se
reforma la cláusula sexta del pacto social y representación social, se nombra
nuevo gerente y subgerente.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Pastrana
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 50561.—(40412).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 3 de mayo del
2006, se constituyó la sociedad de este domicilio, Productos, Servicios y
Asesoría Comercial Prosaco Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y
pagado.—San José, 3 de mayo de 2006.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1
vez.—Nº 50562.—(40413).
Por
escritura número ciento veintisiete, otorgada ante mí, a las catorce horas del
día cinco de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Photos
de Mañana S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Capital: suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, 5 de mayo del
2006.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 50563.—(40414).
Por
escritura número ciento diez, otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho
de enero del dos mil seis, se protocolizó el acta número cinco de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Ganadera Hermanos Edrosa S. A.,
según la cual se nombra nuevo presidente y secretario.—Tilarán, 5 de abril del
2006.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 50564.—(40415).
Hago
constar que mediante escritura número veintitrés-ciento veinticuatro, otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de marzo del año dos mil
seis, se modifica íntegramente la cláusula sexta de los estatutos de la
sociedad denominada Cerebros Asociados Sociedad Anónima.—Desamparados, 4
de mayo de 2006.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº
50570.—(40416).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de
abril del dos mil seis, se constituye Las Pavas D y L Sociedad Anónima.
Presidente: Ignacio Díaz Angulo, secretaria Rosario Chinchilla Mata.—San Marcos
de Tarrazú, 3 de mayo del 2006.—Lic. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº
50572.—(40417).
Por
escritura otorgada a las 16:00 horas del ocho de abril último, se constituyó la
sociedad denominada G & M Especializados en Servicios Industriales Sociedad
Anónima, representada por su presidente y secretario, con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic.
Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 50582.—(40418).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las doce horas del treinta de marzo del dos mil
seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Lo Más Hermoso de Mi Tierra LLC Limitada, cédula de personas
jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos veintidós mil setecientos
noventa y seis, mediante la cual se transformó a Lo Más Hermoso de Mi Tierra
Sociedad Anónima, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto
constitutivo.—San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 50583.—(40419).
Acta
constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Benjime Ali S. A.,
a las 15:00 horas del día 18 de enero del año 2006. Presidente: Gerardo Esteban
Benavides Molina.—San José, 4 de marzo del 2006.—Lic. Leyla Rita Calderón
Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 50587.—(40420).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría Pública, a las 17:00 horas del 2 de mayo
de 2006, se constituyó Jaxma S. A. Domicilio: San José. Capital:
¢10.000,00; Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº
50588.—(40421).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de Asesorías Jurídicas del Oeste
S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se nombra presidente y agente residente. Escritura otorgada en
la ciudad de San José, a las quince horas del veintiocho de mayo del año dos
mil seis.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº
50589.—(40422).
Óscar
Arturo Chacón Alvarado y Germán Chacón Araya, constituyen la sociedad
denominada Ríos y Montañas de San Mateo Sociedad Anónima, Capital
social: diez mil de colones. Domicilio San Mateo Labrador del cementerio
quinientos setenta y cinco metros al este. Presidente: Óscar Arturo Chacón
Alvarado. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del
cuatro de mayo del año dos mil seis.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1
vez.—Nº 50590.—(40423).
Acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza, Criadero
San Miguel Sociedad Anónima, celebrada el veinticuatro de abril del dos mil
seis, donde se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula
sexta.—Heredia, 4 de mayo de 2006.— Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº
50591.—(40424).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del cuatro de mayo del dos mil
seis, se reformaron las cláusulas: primer, segunda y novena de la sociedad El
Noventa y Cinco Ganador y Asociados Sociedad Anónima, y se nombra nuevo presidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 4 de mayo del
2006.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 50592.—(40425).
Ante esta
notaría, se constituyó la empresa dominada Forbes & Larios Sociedad
Anónima, mediante escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas
del día cuatro de mayo del año dos mil seis.—San José, 4 de mayo del año
2006.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 50593.—(40426).
Ante esta
notaría, se constituyeron las sociedades Grupo Solano & Hayling S. A.,
en escritura pública número 227 otorgada, a las 10:00 horas y Grupo Roblesol
S. A., en escritura pública número 228 otorgada a las 11:00 horas.—San
José, 25 de marzo del 2006.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº
50595.—(40427).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciocho de abril del dos mil
seis, los señores Alexander Ruiz Castillo y Leda Villalobos Camacho,
constituyeron Corporación Yepeto A.L. Sociedad Anónima. Presidente:
Alexander Ruiz Castillo. Capital social: diez mil colones netos.—Lic. Sergio
Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 50596.—(40428).
Por
escritura de protocolización de acta de Grupo Arco Gris del Norte Sociedad
Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil
setecientos setenta y nueve, otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno
de abril del dos mil seis, se reformó la cláusula primera del pacto
constitutivo en cuanto a la razón social denominándose: Corporación
G.P.S.J.H.A. Internacional Seguridad Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Bravo
Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 50597.—(40429).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 4 de mayo del 2006; se
constituyo la sociedad Bogvar de San Ramón S.R.L. Domicilio: San Ramón
de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo. 99 años. Gerente: Arnoldo
Bogantes Araya. Subgerentes: Viria Patricia Bogantes Vargas y Lorena Vargas
Ríos.—San Ramón, 4 de mayo del 2006.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes,
Notario.—1 vez.—Nº 50598.—(40430).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 29 de
abril del 2006, se constituyó la sociedad Multiservicios Romanoe HRA
Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José. Capital social: 150.000
colones. Presidente: Noe Hernández Valle, mayor, casado una vez, maestro de
obras, cédula Nº 1-0817-0777, vecino de San Miguel de Desamparados, doscientos
metros al sur y cincuenta metros al este de la plaza de deportes.—San José, 29
de abril del año 2006.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº
50602.—(40431).
Por
escritura otorgada, a las diecisiete horas del quince de marzo del año dos mil
seis, ante esta notaría se constituye Soft-Inf Development
Corporation Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultad de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de marzo del año
dos mil seis.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº
50603.—(40432).
Ante mí
Guillermo Guilarte Corrales, notario público con oficina abierta en San José,
comparecen los señores Miguel Ángel Meza Sanabria, Alejandra Flores Arroyo,
Adelina Barquero Ramírez, Eduardo Enrique Machado Marín, Warner Salazar Chacón
y Eduardo Antonio Campos Rojas, con calidades en autos conocidas, para
conformar la sociedad Impresión Visual Sociedad Anónima, al ser las doce
horas del veintidós de abril del dos mil seis, según consta en escritura número
catorce, visible al folio ocho, del tomo uno de mi protocolo. Lic. Guillermo
Guilarte Corrales, con oficina abierta en Desamparados, Gravillas, de la escuela
Madeline Medford, 400 metros este, altos de salón de belleza.—San José, 3 de
mayo del 2006.—Lic. Guillermo Guilarte Corrales, Notario.—1 vez.—Nº
50604.—(40433).
Por
escritura Nº 036-44, otorgada en San Isidro de El General, a las 8:00 del 28 de
abril del 2006, se constituye la sociedad costarricense que se denominará con
el nombre de The Reflection of the Soul S. A.—San Isidro de El General,
4 de mayo del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº
50605.—(40434).
Mediante la
escritura número ciento noventa y siete, de las once horas del cuatro de mayo
del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Corporación Agrícola y de Mercadeo S. A., donde se reforma la
cláusula quinta de sus estatutos: se aumenta el capital social a doce mil
colones, representado por doce acciones de mil colones cada una.—San José, 4 de
mayo del 2006.—Lic. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 50606.—(40435).
Ante esta
notaría, a las ocho horas treinta minutos día dos de mayo del dos mil seis, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Industrias de
Computación Nacional Sociedad Anónima, realizada a las diez horas del
día veinticinco de abril del dos mil seis. Se modifican cláusula segunda y
sétima del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 2 de
mayo del 2006.—Lic. Jorge Luis Umaña Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
50608.—(40436).
Ante esta
notaría, a las diez horas del día dos de mayo del dos mil seis, se constituyó
la empresa Consultores Agroforestales Fatvic Mil Ochocientos S. A.
Capital social: doscientos mil colones, íntegramente pagado. Presidente: Víctor
Julio Guevara Fernández.—Heredia, 2 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Luis Umaña
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50609.—(40437).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 5 de mayo del
2006, se constituyó la sociedad denominada Inspiración Piedra Paz S. A.—Lic.
Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 50610.—(40438).
Que el día
dos de mayo del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad
anónima denominada Castle View Development Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es Desarrollo Vista del Castillo Sociedad
Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San Isidro de El General, 4 de mayo del 2006.—Lic. Danis Astrid Méndez
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 50611.—(40439).
Que el día
dos de mayo del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad
anónima denominada Allebach Development Group Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es Desarrollo de Grupo Allebach Sociedad
Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San Isidro de El General, 4 de mayo del 2006.—Lic. Danis Astrid Méndez
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 50612.—(40440).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 4 de mayo del año dos mil
seis, se constituyó la sociedad Mundo de Sueños en el Horizonte
Limitada. Objeto: Administración de propiedades. Capital social: ocho mil
colones. Es todo.—Jacó, 4 de mayo del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—Nº 50614.—(40441).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura
pública de las once horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil seis,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ellis de Cartago S.
A. Capital suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Cartago, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic.
Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 50616.—(40442).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura
pública de las trece horas quince minutos del tres de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Comercial Llama del Bosque S.R.L.
Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Cartago, tres de mayo del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio
Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 50617.—(40443).
Ante esta
notaría, por escritura número seis otorgada, a las quince horas con treinta
minutos del primero de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Vistas de Heredia Sociedad Anónima, con domicilio en San
José, con un capital suscrito y pagado de diez mil colones y con una duración
de 99 años.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Olga Magdalena Carrillo Bianchi,
Notaria.—1 vez.—Nº 50618.—(40444).
Ante esta
notaría, por escritura número tres otorgada, a las diecisiete horas del
veinticinco de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
Ciclo Centro Ucran AZ Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con
un capital suscrito y pagado de diez mil colones y con una duración de 99
años.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Olga Magdalena Carrillo Bianchi,
Notaria.—1 vez.—Nº 50619.—(40445).
Por
escrituras otorgadas en San José, a las 17:00 horas del 2 de mayo y las 7:00
horas del 5 de mayo del 2006, se constituyen Buena Ventura del Rancho Las
Lomas Limitada y Costa Rica Poppell Villa Limitada, en su respectivo
orden. Es todo.—San José, 7 de mayo del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,
Notario.—1 vez.—Nº 50620.—(40446).
Ante el
notario Pablo González González, a las 18:00 horas del cinco de abril del 2006,
se constituyó la empresa Constructora Keibel y Asociados Ltda., y
a las 17:00 horas del veintiocho de abril del 2006, se constituyó Marba,
Maquinaria y Transporte Ltda., ambas con el capital suscrito y
pagado. Plazo social: noventa y nueve anos. Domicilio en San José. Asimismo,
ante mí, Álvaro Camacho Mejía, a las 16:00 horas del veintiocho de abril del
dos mil seis, se constituyó Greystoke Ltda., con el capital suscrito y
pagado. Plazo social: noventa y nueve anos. Domicilio en San José, y a las 8:00
horas de hoy se constituyó Zumcam Zumbado Campos Ltda., con el
capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en
San José. Además, a las 9:00 horas de hoy protocolicé asamblea general
extraordinaria de Guanacaste Property Management S. A., en la cual se
reforman las cláusulas 5 y 8 del pacto social y se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Pablo González González y Álvaro
Camacho Mejía, Notarios.—1 vez.—Nº 50621.—(40447).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de mayo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Constructora Abarca de Liberia Sociedad
Anónima. Capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado.
Plazo: 90 años.—Liberia, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil
seis.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 50622.—(40448).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las dieciocho horas del tres de
mayo del dos mil seis, los señores Luis Carlos Garro Arce y Guillermo Garro
Arce, constituyen la sociedad Inversiones Garro Limitada. Domicilio:
Turrialba. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio. Gerentes: ambos
socios.—Turrialba, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Xinia Montero Fonseca,
Notaria.—1 vez.—Nº 50623.—(40449).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Euroflavour S. A. Capital social:
veinte mil colones. Plazo social: cien años. Representación: el presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma y el tesorero con
facultades de apoderado general.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Sonia
Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 50624.—(40450).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Montferrol Sociedad
Anónima; por la cual se revoca el nombramiento del fiscal, y se nombra
nuevo fiscal. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dos de mayo
del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº
50626.—(40451).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 3 de mayo
del 2006, se constituyó Eaglefin Investments S.R.L. Gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 3 de mayo del
2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 50627.—(40452).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 3 de mayo
del 2006, se constituyó Caonavo Investment Holdings S.R.L. Gerente uno y
gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº
50628.—(40453).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 3 de mayo
del 2006, se constituyó Zidar Receivership S.R.L. Gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 3 de mayo del
2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 50629.—(40454).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 19:00 horas del 3 de mayo
del 2006, se constituyó HFCC Vivienda y Futuro Sociedad Anónima.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimo sin
limitación de suma.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Henry Lang Wien,
Notario.—1 vez.—Nº 50630.—(40455).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 3 de mayo
del 2006, se constituyó HFCC Constructora Sociedad Anónima. Presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimo sin limitación
suma.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº
50631.—(40456).
Ante la
notaría de la Lic. Ileana Roblero Rodríguez, mediante escritura número ciento
cuarenta y ocho, otorgada a las quince horas del día cuatro de mayo del dos mil
seis, los señores: Odily Jiménez Carballo, Mario Gómez Villalta, Jorge Pacheco
Barrot y Fanni Orozco Molina; constituyeron la sociedad denominada Bosque
Manantial de Vida Hogar-Retiro Sociedad Anónima.—San José, cinco de
mayo del año dos mil seis.—Lic. Ileana Roblero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
50634.—(40457).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de mayo del dos mil
seis, la sociedad Costarican Paradise Breezes Sociedad Anónima,
reforma cláusulas de las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de
mayo del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº
50637.—(40458).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de abril del año
dos mil seis, la sociedad Resplandor Sociedad Anónima, elige
nuevos miembros de la junta directiva, reforma la cláusula de las constitutivas
y elige agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del
año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº
50638.—(40459).
Por
escritura otorgada ante mi, a las ocho horas del veinticinco de abril del año
dos mil seis, la sociedad Inversiones Bekuo Sociedad Anónima,
elige nuevos miembros de la junta directiva y reforma la cláusula sétima de las
constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del año dos
mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 50639.—(40460).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de
abril del año dos mil seis, la sociedad Inversiones Masusa Sociedad Anónima,
eligen nuevos miembros de la junta directiva y reforma la cláusula sétima de
las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del año
dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 50640.—(40461).
Ante el
licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 4 de abril del 2006, se constituye la
sociedad LG Interoceánica Sociedad Anónima.— 4 de abril del 2006.—Lic.
Marvin Ramírez V., Notario.—1 vez.—Nº 50642.—(40462).
Por
escritura otorgada hoy se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Corinto de San Rafael S. A. Domicilio: San José. Plazo: Cincuenta años.
Objeto: El comercio la construcción y la prestación de servicios. Capital:
Totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José 30 de marzo del 2006.—Lic. Mario Alberto Sandoval
Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 50643.—(40463).
Por
escrituras otorgadas hoy por mí, se reformaron la cláusula sétima del pacto
constitutivo de Seesam S. A., y las cláusulas del domicilio y el plazo
de Las Américas Limitada.—Alajuela, tres de mayo del dos mil seis.—Lic.
Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50644.—(40464).
John
Alexander Quesada Olivares y Sandra Castro Vargas, constituyen Inmobiliaria
Daxi Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, a las quince horas del
dieciocho de agosto del dos mil cinco. Capital social diez mil colones.—Lic.
Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—Nº 50645.—(40465).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del 3 de mayo
del 2006, se constituyó la sociedad denominada Landing in Costa Rica S. A,
corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Capital
social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 4 de mayo del
2006.—Lic. Zihanny M. Elias González, Notaria.—1 vez.—Nº 50647.—(40466).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:30 horas del 3 de mayo
del 2006, se constituyo la sociedad denominada My Car in My Name S. A.,
corresponden al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
limite suma. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San
José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Zihanny M. Elias González, Notaria.—1 vez.—Nº
50648.—(40467).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 3 de mayo
del 2006, se constituyo la sociedad denominada Jeimy G S. A.,
corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin limite suma. Capital
social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 4 de mayo del
2006.—Lic. Zihanny M. Elias González, Notaria.—1 vez.—Nº 50649.—(40468).
Ante mi
notaría se ha constituido Chic Pasamanería del Este Sociedad Anónima.
Capital social: ¢100.000,00.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Mora
Protti, Notario.—1 vez.—Nº 50650.—(40469).
Por
escritura ante esta notaría se constituyo la empresa Servicios Integrales de
Construcción y Diseño Constructora SEICD Sociedad Anónima. Capital
totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
50651.—(40470).
El suscrito
Licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número
treinta y tres del tomo primero de mi protocolo, se constituyo la sociedad Warniki
W Y Z Treinta y Tres S. A. con domicilio en la provincia de San José,
Escazú, de Scotiabank ochocientos metros al este y cien metros al sur.
Presidente: Jerry Ten Brink Tabah. Es todo.—San José, cuatro de mayo del ano
dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 50655.—(40471).
El suscrito
licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número
ciento treinta del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Aligustre
D N G Veintiuno S. A. con domicilio en la provincia de San José, Piedades
de Santa Ana, mil ochocientos metros carretera a Piedades, setecientos metros
sur, Condominio Reserva del Bosque, Oficina de Ventas. Presidente: Guillermo
Rodríguez Gutiérrez. Es todo.—San José, tres de mayo del año dos mil seis.—Lic.
Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 50656.—(40472).
Ante esta
notaría a las diez horas del día veintinueve de abril del dos mil seis, se
constituyo la sociedad denominada Inversiones Sanarrusia y Álvarez e Hijos
del Norte Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Julio Antonio Sanarrusia
Castillo. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 3 de abril del 2006.—Lic.
Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 50657.—(40473).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Distribuidora
Lea Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones
comunes y nominativas; plazo 99 años; domicilio en San José. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, 28 de abril
del 2006.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 50658.—(40474).
Por
escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante esta notaria, se ha
constituido Inversiones Cardiff Sociedad Anónima. El presidente, es
apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Pablo César Sánchez
Lizano.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Lic. Alexander Vega Arce, Notario.—1
vez.—Nº 50659.—(40475).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad San José, a las
dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil seis, se
constituyó Inversiones Doce Veinticinco Doce Del Dos Mil Seis Sociedad
Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y
pagado. Domicilio social: San José, Paseo Colón, calle veintiocho frente al
costado este del edificio del Centro Colón.—San José, cuatro de mayo del dos
mil seis.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 50660.—(40476).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las
dieciséis horas del día cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó Inversiones
Fracah Dos Mil Seis de Liberia Sociedad Anónima. Plazo social: cien años,
capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Paseo
Colón, calle veintiocho frente al costado este del edificio del Centro
Colón.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Marcela Filloy Zerr,
Notaria.—1 vez.—Nº 50661.—(40477).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del tres de mayo del ano dos mil seis, se protocoliza acta de
la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Teresita
Herrera Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo secretario y
fiscal.—San Rafael de Heredia, 3 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Miranda
Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 50662.—(40478).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del tres de mayo del año dos mil seis, se protocoliza acta de
la asamblea general extraordinaria de la sociedad Muflas Técnicas Sociedad
Anónima, en la cual se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto
social, y se nombra nuevo secretario y fiscal.—San Rafael de Heredia, 3 de mayo
del 2006.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 50663.—(40479).
Idali
Camacho Chacón, Leonel Ramírez Gutiérrez, María Eugenia Cubero Zúñiga y Daniela
Ramírez Camacho, constituyen MJR Cleaner Services Corporación Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 28 de abril
del 2006.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 50665.—(40480).
Por medio
de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón a las diez horas del día veintiséis de abril del ano dos mil seis, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa
Los Sureños Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la
cláusula sexta del pacto social, se revocan los nombramiento del presidente y
secretaria de la junta directiva, se realizan nuevos nombramientos en dichos
cargos, se acuerda agregar una cláusula décimo primera al pacto social y se
nombra un agente residente a dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veintiséis de abril del ano dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 50670.—(40481).
Por medio
de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las once horas del día veintiocho de abril del año dos mil seis, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa
Caraffa del Blanco Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el
nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca
el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo
primera del pacto constitutivo y se nombra agente residente y se otorgan dos
poderes generalísimos sin limite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledon, dos de
mayo del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
50671.—(40482).
Por medio
de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las once horas con diez minutos del día primero de mayo del año dos
mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de Villa Porelli Di Bagnara Sociedad Anónima, por medio de la
cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta
directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se
crea la cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se nombra agente
residente y se otorgan dos poderes generalísimos sin limite de suma.—San Isidro
de Pérez Zeledón, dos de mayo del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 50672.—(40483).
Por medio
de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las once horas del día primero de mayo del año dos mil seis, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa
Falerna Scalo Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el
nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca
el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo
primera del pacto constitutivo y se nombra agente residente y se otorgan dos
poderes generalísimos sin limite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de
mayo del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
50673.—(40484).
Vientolluvia
del Norte Sociedad Anónima, reforma
cláusula décima: La que se leerá “Tanto los miembros de la Junta Directiva como
el Fiscal, durarán en sus cargos, por todo el plazo social de la sociedad” y
nombra nueva junta directiva, quedando integrada así: Presidente: Luis Enrique
Jiménez Cornelli; secretario: José Rafael Masís Cubillo; tesorero: Eduardo
Vargas Murillo y como fiscal: María Isabel Murillo Murillo, por escritura
otorgada en Tilarán, a las ocho horas del veintisiete de enero de dos mil seis,
ante Francisco Castrillo Córdoba, Notario Publico.—Lic. Francisco Castrillo
Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 50674.—(40485).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad: Cocodrilo Península Sportsfishing & Real Estate
Consulting S. A. Domicilio: San José; capital: suscrito y pagado;
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José,
25 de abril del 2006.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
50676.—(40486).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad: Grupo Cocodrilo Península Real Estate Consulting S.
A.. Domicilio: San José; Capital: suscrito y pagado; presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 25 de abril
del 2006.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50677.—(40487).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad: Grupo Cocodrilo Residential Developments G.C.R.D. S.
A.. Domicilio: San José; capital: suscrito y pagado; presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 25 de abril
del 2006.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50678.—(40488).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad: Grupo Cocodrilo Desarrollos Estratégicos G.C.D.E. S.
A. Domicilio: San José; capital: suscrito y pagado; presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 25 de abril del
2006.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50679.—(40489).
Ante esta
notaria, por escritura de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de
abril del año en curso, se reformó la cláusula primera de la sociedad Importaciones
y Exportaciones Roqui Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del
2006.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 50681.—(40490).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas hoy, se constituyo
Easy MAP Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años al comercio en
general. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin limite de
suma.—San José, cinco de abril de dos mil seis.—Lic. Ricardo Ugarte Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 50632.—(40491).
Ante mi
notaría a las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos
mil seis, se ha constituido la sociedad anónima denominada Maquinaria Caju
del Norte Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse Maquinaria
Caju del Norte S.A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
50684.—(40492).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del tres de mayo del
presente año, se constituyó la compañía Adhesivos y Químicos Comerciales
Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Sr. Luis Garino
Granados, presidente.—San José, tres de mayo del año dos mil seis.—Lic. Sergio
Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 50685.—(40493).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general de la sociedad Compañía Valdelomar del Oeste Sociedad
Anónima, se nombra nueva junta directiva, con nuevo domicilio social y se
otorga poderes al presidente y tesorero.—San José, cuatro de mayo del dos mil
seis.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 50688.—(40494).
Hoy ante
esta notaría, se constituyó la sociedad Portia & Belle S.A.—San
José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº
50689.—(40495).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 24 de abril del 2006, los
señores Wilfredo Jiménez García y Nayudel Pérez Mattey, constituyen Servicios
Jiga Nicoa S. A. Presidente: el primero. Secretaria: la segunda. Domicilio:
Santa Rosa de Santa Cruz. Plazo: 99 años.—Liberia, 24 de abril del 2006.—Lic.
Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 50690.—(40496).
Por
escritura otorgada en San José ante el notario público Carlos Gutiérrez Font,
se constituyó la sociedad Enstrom Costa Rica S. A. Domicilio Pavas,
Aeropuerto Internacional Tobias Bolaños, capital doce mil colones. Presidente y
secretario apoderados generalísimos.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—Nº 50693.—(40497).
Por
escritura otorgada en San José ante el notario público Carlos Gutiérrez Font,
se constituyó la sociedad Eurocopter Costa Rica S. A. Domicilio Pavas,
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, capital doce mil colones. Presidente y
secretario apoderados generalísimos.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—Nº 50694.—(40498).
Ante la notaría de la licenciada Karina Quesada Blanco, mediante
escritura número ciento ochenta y nueve, se constituyó la sociedad anónima
denominada Reparaciones y Reconstrucciones Moreira Coghi Sociedad Anónima,
cuyo presidente es el señor Javier Leonardo Moreira Luna y con un capital de
diez mil colones. Es todo.—San José, cinco
de mayo del dos mil seis.—Lic. Karina Quesada Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº
50697.—(40499).
Por
escritura otorgada ante mí, al ser las 9:00 horas del 4 de mayo de 2006, se
protocolizó acta de la sociedad, Agencias del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-cero doce mil doscientos sesenta y siete, por
medio de la cual: Se reformaron las cláusulas, “segunda, cuarta, novena, decimotercio”,
del pacto constitutivo. Se revocó el nombramiento del presidente, secretario,
tesorero y del fiscal y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, 5 de mayo
del 2006.—Lic. Sergio Gerardo Ugalde Godínez, Notario.—1 vez.—Nº
50701.—(40500).
Ante esta
notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del día dos de mayo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería F & V Sociedad
Anónima, capital enteramente suscrito y pagado.—Cartago, cinco de mayo del
dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo Salazar Martínez, Notario.—1 vez.—Nº
50716.—(40501).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Grupo M T L . Com Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años.—San José, tres de mayo del año dos
mil seis.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 50717.—(40502).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 4 de mayo del 2006, se
protocolizó acta de la sociedad Soluciones de Integración de Negocios
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula 1ª del pacto
constitutivo.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—Nº 50718.—(40503).
Por
escritura número doscientos dos, otorgada ante esta notaría, a las catorce
horas del dos de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Griff´s
Follay Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente: David
Joseph Griffin.—San José, cuatro de mayo del 2006.—Lic. Sindy Priscilla
González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 50719.—(40504).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Nurvaraguilar
S. A., donde se modifica la denominación, se nombra nuevo presidente y se
confiere poder generalísimo.—Lic. María del Rocío Montes de Oca Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 50720.—(40505).
En mi
notaría, al ser las catorce horas del cinco de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima denominada Malagi Sociedad Anónima.
Presidenta: Laura Piñar Moreno. Es todo.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic.
Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50721.—(40506).
Ante esta
notaría, Bernardo Toribio Villegas Villegas, Marjorie Campos Jaen y Víctor
Manuel Cruz Pizarro constituyen la sociedad Bajura Villegas Sociedad Anónima,
con domicilio en Liberia. Escritura otorgada a las diez horas del veintinueve
de abril del dos mil seis.—Lic. Krissia Loaiza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
50723.—(40507).
Ante esta
notaría, Imelda Cerdas Solórzano, María Ivette Rojas Cerdas, Ofelia Rojas
Cerdas, Marjorie Rojas Cerdas y Laura Lorena Rojas Cerdas, constituyen la
sociedad Rojas y Cerdas Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia.
Escritura otorgada a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic.
Krissia Loaiza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50724.—(40508).
Por
escritura número doscientos uno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas
del dos de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Exprot Products
de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.
Presidente: Michael Shaw.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Sindy
Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 50736.—(40509).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 27 de abril
del año 2006, se constituyó
la sociedad denominada Nellysol
V Y S Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.
Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 50742.—(40510).
Por
escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 10:00 horas del 4 de mayo
del año 2006, se constituye la sociedad Scandic Gaming Corp. Ltda., con
traducción al español Juegos Scandic Corp. Ltda. Gerente, apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Clara
Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50743.—(40511).
Por
escritura de protocolización de acta, otorgada de asamblea extraordinaria en
esta notaría, a las 11:40 horas del día 6 de abril del 2006, se nombran
presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Villas Jiménez
Cuatro Sociedad Anónima.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—Nº
50744.—(40512).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Bodega Mayorista
Monterrey J R C Sociedad Anónima. Objeto: la actividad comercial.
Domicilio: en Pital de San Carlos, cien metros al norte y veinticinco metros al
oeste del Banco Nacional. Capital social: quince mil colones netos.
Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 50748.—(40513).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 15 de febrero
del 2006, se constituyó la sociedad Vistas Volcán Arenal Uva S. A.
Presidente: Marvin Pérez Calvo.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—Nº
50749.—(40514).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del cinco de abril del
dos mil seis, se constituyó Parcelas Ecológicas Sociedad Anónima con
domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, frente a Plaza Los Mangos. Capital:
cincuenta mil colones. Presidenta: Sofía Cordero Quesada quien ostenta la
representación con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma.—Santa Cruz, 4 de mayo del 2006.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1
vez.—Nº 50752.—(40515).
Se comunica
que el Grupo Empresarial Nayuribe Sociedad Anónima, en asamblea general
extraordinaria de socios celebrada a las catorce horas del 17 de setiembre del
2005, en su domicilio social, en Carmona de Nandayure, aprobó: primero: cambio
de domicilio social, que en adelante será: frente a la Municipalidad de
Nandayure, Guanacaste. Segundo: la emisión de diecisiete mil doscientas sesenta
acciones de mil colones cada una, adicionales a las cuarenta acciones de mil
colones cada una, que actualmente existen según la escritura social y se
autorizó a la junta directiva poner a la venta dichas acciones tomando como
prioridad a los socios según el procedimiento de la escritura social.—Carmona
de Nandayure, 2 de mayo del 2006.—Junta Directiva, Víctor Julio Ramírez López,
Presidente.—1 vez.—N° 50757.—(40516).
En mi
notaría, por la escritura número cuarenta y cuatro-uno, de las diecinueve horas
del diecinueve de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Bufete Vargas Peralta y
Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Eliana Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
50759.—(40517).
En mi
notaría, por la escritura número cuarenta y cinco-uno, de las veinte horas del
diecinueve de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Los Guetares Sociedad Anónima.—Lic.
Eliana Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 50760.—(40518).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Paco Juan Propiedad
Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de
diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada
una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Es
todo.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—Nº 50761.—(40519).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las 16:30 horas del 4 de mayo del 2006,
se constituyó la sociedad Interocean Logistic Sociedad Anónima.
Presidente: Jorge Eduardo Barrot Hernández. Capital social: diez mil
colones.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 50762.—(40520).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 4 de mayo del 2006,
se constituyó la sociedad Global Retail & Trade Company Sociedad Anónima.
Presidente: Carlos Augusto Merayo Hernández. Capital social: cien mil
colones.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 50763.—(40521).
David
Leonardo Artavia Solórzano y Willy Ramírez Arroyo, constituyen Productos
Industriales Técnicos PROINTECSA S. A., capital diez mil colones, plazo 99
años a partir de hoy, objeto la agroindustria y el comercio en general,
escritura número: 219.—Paraíso de Cartago, 24 de febrero del 2006.—Lic. Sandra
Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 50765.—(40522).
En mi
notaría, el 5 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Desarrolladora
Inmobiliaria Suramericana Sociedad Anónima, capital social íntegramente
suscrito y pagado, plazo 99 años a partir de su fecha de constitución,
domicilio en Alajuela, San Rafael, Urbanización La Rambla, Condominios La
Rambla, condominio número seis, representación a cargo del presidente de la
junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1
vez.—Nº 50766.—(40523).
En mi
notaría a las 15:00 horas del 2 de mayo del 2006, se protocolizó acta de la
sociedad Las Terrazas Siquirreñas S. A., donde reformaron las cláusulas
primera y sétima de los estatutos, en el sentido de que la razón social será Kovac
& Martha Consultores S. A., y la representación estará a cargo del
presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº
50767.—(40524).
El suscrito
Édgar Guardiola Aguirre, notario público, con oficina en Puntarenas, hace
constar que fue constituida en mi notaría la compañía denominada Corporación
Los Gallos del Puerto Sociedad Anónima. El plazo social será de noventa y
nueve años. Objeto: comercio en general, presidente: Juan Carlos Delgadillo
Rodríguez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es
todo.—Puntarenas, al ser las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil
seis.—Lic. Édgar Guardiola Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 50768.—(40525).
Mediante la
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 15:30 horas del día
veintisiete de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad Malaikasatu
Sociedad Anónima.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—Nº
50769.—(40526).
Por
escritura otorgada ante nosotros, a las dieciséis horas treinta minutos del día
treinta de marzo del año dos mil seis, se constituye la sociedad Argonauta
Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Catalina
Soto Mora y Mario Quesada Bianchini, Notarios.—1 vez.—Nº 50771.—(40527).
Por
escritura otorgada ante nosotros, a las dieciséis horas treinta minutos del día
treinta de marzo del año dos mil seis, se constituye la sociedad Culinaria
del Norte Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Lic.
Catalina Soto Mora y Mario Quesada Bianchini, Notarios.—1 vez.—Nº
50772.—(40528).
El día de
hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Ortopédica Clínica
Cleveland JUG S. A. Plazo noventa y nueve años.—San José, cuatro de abril
del dos mil seis.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº
50773.—(40529).
He
constituido la empresa Carga Pak Ya Sociedad Anónima, con domicilio en
Alajuela, capital social seiscientos mil colones exactos.—San José, 5 de mayo
del 2006.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 50774.—(40530).
D N R
Corporación Xolotlan Sociedad Anónima,
cedula jurídica numero tres-ciento uno-tres cuatro siete siete nueve seis, se
nombra nueva junta directiva. Escritura número 375, otorgada a las once horas
del cinco de mayo del dos mil seis, del tomo segundo.—Lic. David A. Garita
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 50775.—(40531).
Por
escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 10:30 horas de hoy, se
constituyó la sociedad Computadoras y Servicios Florida Sociedad Anónima.
Capital: ciento veinte mil colones. Domicilio: Santa Ana. Objeto: en especial
venta de computadoras, y servicios técnicos relacionados con la computación, en
general la industria y comercio. Presidente: Frank Louis Day.—San José, 5 de
mayo del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 50776.—(40532).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 4 de mayo del 2006, se
constituyó la compañía Recon Soluciones Sociedad Anónima, domiciliada en
Poás de Aserrí. Plazo social: 99 años. Capital social. Totalmente suscrito y
pagado. Representación: presidente y tesorero, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—Nº
50777.—(40533).
Ante esta
notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Cuidarte Dos Mil Seis
Sociedad Anónima, en San José a las catorce horas y cinco minutos del
veinticinco de abril del dos mil seis, con capital de quince mil colones,
teniendo como presidente a Luis Fernando Vargas González, con cédula de
identidad uno-seiscientos cincuenta y tres- ciento veinticinco, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de mayo del dos
mil seis.—Lic. Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº
50779.—(40534).
Ante mí, se
constituyó Asesab Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.
Presidenta Viviana Gamgoa Nelson. Domicilio San José.—San José, 5 de mayo del
2006.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 50781.—(40535).
Yo,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Constructora
Tectónica Armo del Oeste S. A. Se reforma cláusula primera y se cambia
nombre a Triaxis Consultores Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 50782.—(40536).
Por
escritura otorgada ante el suscrito en San José, a las diez horas del tres de
este mes, se constituye la sociedad Valvecor S. A. Con domicilio en
Desamparados. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente:
Maximiliano c.c. Max Valverde Arias.—San José, cuatro de mayo del dos mil
seis.—Lic. Frank Vázquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50783.—(40537).
Por
escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, hoy a las once horas se
constituyó la sociedad Servicios Contables Roga S. A. Presidenta
Rosemary Rojas García.—San José, dos de mayo de dos mil seis.—Lic. Rodolfo
Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 50784.—(40538).
El suscrito
notario público, hago constar que ante esta notaría, al ser las ocho horas del
2 de mayo del 2006, el señor Mario Javier Rojas Oviedo y la señora Yamileth
Jiménez Cubillo constituyeron la sociedad denominada Comercializadora
Costarricense de Huevos y Derivados Sociedad Anónima, con un capital de
cien mil colones; domicilio en La Florida de Tibás, San José. Presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Presidente Mario Javier Rojas Oviedo.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Minor
Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—Nº 50785.—(40539).
Yo,
Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago
constar que mediante escritura número veinticuatro otorgada ante esta notaría
el veinte de abril de dos mil seis, se constituyó la sociedad Cultivos
Agrícolas Los Olivos de Heredia Sociedad Anónima, cuya presidenta es
Guiselle Rojas Álvarez, cédula cuatro- ciento cincuenta y dos-seiscientos
ochenta y seis.—Barva, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Guillermo Montero
Solera, Notario.—1 vez.—Nº 50786.—(40540).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de mayo de dos
mil seis, se constituye May Sixteen Sociedad Anónima, capital social
veinte mil colones, plazo social cien años.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic.
Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 50787.—(40541).
Ante esta
notaría se procedió a reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la
sociedad Costa Rica Container Service S. A. aumentando su capital social
a la suma de cinco millones diez mil colones.—San José, cinco de mayo del dos
mil seis.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 50788.—(40542).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:30 horas del 4 de abril
del 2006, se constituyó la sociedad denominada Consultores en Ingeniería de
la Información Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Presidente y
secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Capital
social: la suma de cien mil colones representado por cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas.—San José,
5 de abril del 2006.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—Nº
50789.—(40543).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cuatro de
mayo de dos mil seis, se constituyó Inmobiliaria Napoletanos Sociedad
Anónima, capital social: la suma de cien mil colones exactos suscritos y
pagados. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—San José, a
las catorce horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil seis.—Lic.
Daniel Carrasco Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 50790.—(40544).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecisiete
de agosto de dos mil cinco, se constituyó Inversiones Bulupu Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A., capital
social: la suma de diez mil colones exactos suscritos y pagados. Representación
judicial y extrajudicial del presidente y al vicepresidente.—San José, a las
nueve horas del veintiocho de abril del dos seis.—Lic. Jorge Enrique Salazar
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50791.—(40545).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del día 2 de mayo
del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Thompson &
Maroto Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Mónikha Cedeño
Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 50792.—(40546).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bahía Ventana Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.
Escritura otorgada a las 16:30 horas del 4 de mayo del 2006.—Lic. Cristian
Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 50793.—(40547).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Caribbean Green Gold
Group Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de
los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 4 de mayo del
2006.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 50794.—(40548).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Residencia del Caribe
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 4 de mayo del 2006.—Lic.
Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 50795.—(40549).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Discovery Travel Agency
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos. Escritura otorgada a las 15:30 horas del 4 de mayo del 2006.—Lic.
Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 50796.—(40550).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Discovery Real States
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 4 de mayo del 2006.—Lic. Cristian
Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 50797.—(40551).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Vierzo S. A. cédula de
persona jurídica tres - ciento uno - cero veintiún mil seiscientos ochenta y
cuatro, en que se reforma su pacto social.—San José, cinco de mayo del año dos
mil seis.—Lic. Aymara Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 50798.—(40552).
Por
escritura número trescientos veintinueve del tomo dos, otorgada ante esta
notaría a las nueve horas cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil seis,
Jorge Arturo Cruz Oviedo, cédula número uno-seiscientos noventa y
ocho-ochocientos setenta y dos, y Tatyana Yurievna Dyachkov Dyachkova, cédula
número ocho-cero setenta y cinco-novecientos treinta y tres, constituyen la
sociedad denominada Bon Appétit Restaurant Sociedad Anónima, con plazo
social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; presidente
Jorge Arturo Cruz Oviedo, cédula número uno-seiscientos noventa y
ocho-ochocientos setenta y dos, y tesorera Tatyana Yurievna Dyachkov Dyachkova,
cédula número ocho-cero setenta y cinco-novecientos treinta y tres, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, tres de
mayo de dos mil seis.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº
50799.—(40553).
Por
escritura pública otorgada en esta notaría, número ciento doce del tomo primero
de mi protocolo, al ser las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil seis,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la sociedad de esta plaza
denominada Soportes Académicos G.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres - ciento uno - doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos
veinticinco; en la cual se nombra nueva Junta Directiva y se modifica la
distribución del capital social mediante cesión de acciones.—San José, cinco de
mayo del dos mil seis.—Lic. Eduardo Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
50800.—(40554).
Por
escritura otorgada ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón, a las
15:00 horas del día 7 de abril del dos mil seis, comparecen los señores Carlos
Solís Rodríguez y María Jeannette Viales Segura, quienes constituyen la
compañía Terminales Móviles Sol Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril
del 2006.—Lic. Arturo Manuel Campos Aragón, Notario.—1 vez.—Nº 50801.—(40555).
Jorge
Alexander Quirós Azofeifa y María Eugenia Azofeifa Delgado, constituyen Desarrollo
Maconstru Cuatro Norte Sociedad Anónima; capital social: 10 mil colones;
domicilio social: San José, de Matute Gómez, cien metros al sur y doscientos
setenta y cinco al este, casa veintitrés-ochenta y cinco, todo mediante
escritura otorgada en San José, al ser las 19:00 horas del 3 de mayo de 2006
ante la notaria pública: Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo,
Notaria.—1 vez.—Nº 50804.—(40556).
Roy Rojas
Pereira y Marielos Navarro Chacón constituyen Blue Sky Security Sociedad
Anónima; capital social: 10 mil colones; domicilio social: domicilio en San
José, de Matute Gómez, cien metros al sur y doscientos cincuenta al este, casa
dos mil trescientos ochenta y cinco, todo mediante escritura otorgada en San
José, al ser las 9:30 horas del 10 de abril de 2006 ante la notaria pública:
Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 50805.—(40557).
Johnny
Enrique Araya y Edgard Jiménez Sánchez constituyen Sistema de Vigilancia
Digital Sociedad Anónima; capital social: 10 mil colones; domicilio social:
San Francisco de Goicoechea, Centro Comercial El Pueblo, local número ochenta y
ocho, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 9:00 horas del
10 de abril del 2006 ante la notaria pública Laura Inés Castro Conejo.—Lic.
Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 50806.—(40558).
Jorge
Alexander Quirós Azofeifa, y María Eugenia Azofeifa Delgado constituyen Estructura
Euconstru Cinco Norte Sociedad Anónima; capital social: 10 mil colones;
domicilio social: San José, de Matute Gómez, cien metros al sur y doscientos
setenta y cinco al este, casa veintitrés- ochenta y cinco, todo mediante
escritura otorgada en San José al ser las 20:00 horas del 3 de mayo de 2006
ante la notaria pública: Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro
Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 50807.—(40559).
Ante mi
notaría, por escritura de las 15:00 horas del 4 de mayo, protocolicé acta de Tam-Era
Ltda., reforma estatutos, nombra gerente.—Santa Ana, 24 de mayo del
2006.—Lic. Sergio F. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 50808.—(40560).
En mi
notaría a las 14:00 horas del 24 de marzo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad anónima denominada Grupo Cafedara Sociedad Anónima. Con
representación ejercida por el presidente, y al secretario.—San José, 11 de
abril del 2006.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 50809.—(40561).
La suscrita
notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día veinte de
diciembre del dos
mil cinco, fue
constituida la sociedad RO Y SA MA Sociedad Anónima,
domicilio en Alajuela. Capital social diez mil colones. Presidente Marvin
Antonio Molina Rivas.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº
50812.—(40562).
La suscrita
notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día cuatro de
abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada CCCR
Centro Comercial Camino Real Sociedad Anónima, ante mi notaría, siendo
apoderados generalísimos sin límite de suma Presidente: Iván Alonso Aristizabal
Gómez, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Heredia, colombiano,
pasaporte siete cero tres ocho cero siete nueve uno y secretaria: Ruth Stella
Barrera Escobar, mayor, colombiana, ama de casa, vecina de Heredia, pasaporte
cuatro tres cero cinco cinco siete seis cero, escritura pública trescientos
veinticinco, visible al folio ciento treinta y cuatro frente vuelto, ciento
treinta y cinco frente y parte del vuelto del tomo sétimo. Capital suscrito y
pagado. Es todo. Firmo en Heredia el cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Xinia
P. Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 50813.—(40563).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la sociedad Condominio
Santander Número Uno Sociedad Anónima. Cambio de administradora.—San José,
5 de mayo del 2006.—Lic. Flor E. Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº
50814.—(40564).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho y treinta horas del ocho de abril de dos
mil seis, se constituyó la sociedad The Jungle Club S. A. traducido como
Club de la Jungla S. A. Presidente: Ernest Oliver Helton Davis. Capital
social: doce mil colones. Domicilio social: Bajo Cuna.—Golfito, Puntarenas,
Ciudad Neily, 19 de abril del 2006.—Lic. Yeudy Aguirre Aguirre, Notaria.—1
vez.—Nº 50816.—(40565).
Por
escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada en esta notaría a las 9:00
horas del 4 de mayo de 2006, se constituyó: Administration of German
Investments Sociedad Anónima en español Administración de Inversiones
Alemanas Sociedad Anónima, la cual durará noventa y nueve años. Domicilio:
San José, Capital social cien mil colones. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic.
Nancy Harbottle M., Notaria.—1 vez.—Nº 50817.—(40566).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 4 de
mayo del año 2006, se reformaron las cláusulas segunda y tercera de la sociedad
de esta plaza Finca Pozo Azul Limitada. Se nombran gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ostentan
Stephen Larence Fitzhenry y Cathy Sue Fitzhenry.—San José, 4 de mayo del
2006.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 50818.—(40567).
Por escritura
Nº 512, otorgada en Guápiles, a las 11:00 horas del 25 de abril del 2006, ante
la notaria pública María del Milagro Mora Mendoza, se constituyó la sociedad Mujeres
Empresarias del Canfin Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mujeres
Empresarias del Canfin S. A. Plazo: 99 años. Capital social: 11.000,00
colones. Presidenta: Eugenia Martínez Rocha.—Guápiles, 25 de abril del
2006.—María del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 50820.—(40568).
Por
escritura Nº 521, otorgada en Guápiles a las 8:00 horas del 2 de mayo del 2006,
ante la notaria pública María del Milagro Mora Mendoza, se constituyó la
sociedad Mujeres Emprendedoras de Álamo Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse en Mujeres Emprendedoras de Álamo S. A. Plazo 99 años.
Capital social: 4.000,00 colones. Presidenta: Ellen Chavarría
Carranza.—Guápiles, 2 de mayo del 2006.—María del Milagro Mora Mendoza,
Notaria.—1 vez.—Nº 50821.—(40569).
Por
escritura Nº 522, otorgada en Guápiles a las 9:00 horas del 2 de mayo del 2006,
ante la notaria pública María del Milagro Mora Mendoza, se constituyó la
sociedad Manos Creativas Guayacán Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
en Manos Creativas Guayacán S. A. Plazo 99 años. Capital social:
4.000,00 colones. Presidenta: Damaris Espinoza Corrales.—Guápiles, 2 de mayo
del 2006.—María del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 50823.—(40570).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Roal Primaveral
R & A S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00.
Presidente: Alexander Rodríguez Alfaro. Domiciliada en Concepción de
Naranjo.—Grecia, 3 de mayo del 2006.—Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1
vez.—Nº 50824.—(40571).
Por
escritura Nº 169, otorgada a las 8:00 horas del día 5 de mayo del 2006, Jhonny
Bermúdez Vargas y Jhonny Bermúdez Gambassi, constituyeron: Jazmines de
Acapulco S. A., Claveles del Atardecer S.A., Rosa de Marfil S. A., Orquídeas
del Amanecer S. A., El Crisantemo Turqueza S. A., Anturios de La Noche S. A.,
El Geranio Plateado S. A., Bromelia de Cobre S. A., Gardenias de Zafiro S. A.,
Girasoles Nocturnos S. A., Violeta del Amanecer S. A., El Viejo Roble y Las
Margaritas S. A., Río Esmeralda S. A., Puerto Hierro S. A., Puerto Lima S. A.,
Puerto Mandarina S. A., Puerto Cobre S. A., Puerto Agata S. A., Puerto Rubí S.
A., Puerto Marfil S. A., Puerto Cristal S. A., Puerto Uno Alfa S. A., Puerto
Dos Beta S. A., Puerto Tres Gamma S. A., Puerto Gardenia S. A., Puerto
Margarita S. A., Puerto Turqueza S. A., Puerto Diamante S. A., Puerto Jade Maya
S.A., Puerto Geranio S. A., Puerto Violeta S. A. Río Platino S. A., Río Rosa de
París S. A., Río Verde de Moscú S. A., Río Esmeralda de Madrid S. A., Río Jade
de Brasil S. A., El Cristal Nocturno S. A., El Venado de Cobre S. A., Mapache
Dorado S. A., El Delfín de Diamante S. A., Escudo de Bronce Bruñido S. A.,
Castillo Plateado S. A., Castillo Dorado S. A., Castillo de Cobre S. A.,
Castillo de Mármol Azul S. A., Tulipanes de Oro S. A., El Tulipán de Hierro S.
A., El Talismán Secreto S. A., Somos Cuatro S. A., y Oro de París S. A. Capital
social: cien mil colones. Domicilio: Escazú. Presidente: Jhonny Bermúdez
Vargas.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 50825.—(40572).
Se comunica
a los interesados que los socios Ana Lorena Alfaro Blanco y Rosibel Morales
Morales, van a constituir la entidad Corporación Inmobiliaria Hidálmora
Sociedad Anónima. La cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 28
de abril del 2006.—Lic. Wágner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº
50826.—(40573).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, el 28 de abril del 2006, se
constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Liz Flower
Investments of Cala Luna Ltda., a las 13:45; Gardenia Development of
Cala Luna Ltda., a las 13:55; Jasmín Enterprises of Cala Luna Ltda., a
las 14:25; Geranium Investments of Cala Luna Ltda., a las 14:45; y Gladioulus
Incorporated of Cala Luna Ltda., a las 15:20, todas con el domicilio en
Cartago. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: doce mil colones.
Apoderado generalísimo gerente general: Luis Aguilar Ramírez.—San José, 2 de
mayo del 2006.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 50828.—(40574).
Se comunica
a los interesados que los socios: Jorge, Emiliano y Roberto todos Mayorga
Castillo, van a constituir la entidad Inversiones Roque Dos Mil Seis
Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 28
de abril del 2006.—Lic. Wágner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº
50827.—(40575).
Por
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Two Year Plan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos once mil ochocientos veinticinco, celebrada en su domicilio
social, situado en Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este de los
Tribunales de Justicia, a las catorce horas del cuatro de abril del dos mil
seis, se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales, para que en lo
sucesivo se lea así: Primero: se denominará Tres Niños de Nosara B.B.S.
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tres Niños de Nosara B.B.S. S. A.
Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las once horas
del tres de mayo del dos mil seis.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1
vez.—Nº 50829.—(40576).
Por
escritura otorgada hoy, a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Leyendas de
San Martín S. A. Mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas
segunda, octava, décima segunda, décima tercera y se nombra junta directiva y
fiscalía.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1
vez.—Nº 50830.—(40577).
Por
escritura otorgada hoy, a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Leyendas
de San Martín S. A. Mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas
segunda, octava, décima segunda, décima tercera y se nombra junta directiva y
fiscalía.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1
vez.—Nº 50831.—(40578).
Por
escritura Nº 36-25, otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 4 de mayo de
este año, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de
socios de Absoluto de Turismo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-309894,
por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo para que se lea así: Segunda: El domicilio de la sociedad será el
distrito y cantón primeros de la provincia de Alajuela, exactamente La Ceiba,
Residencial Romelia, primera casa entrando frente a casetilla de guarda, pudiendo
establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país o fuera de él.
Sétima: la sociedad será administrada por una junta directiva, integrada por un
presidente, un tesorero y un secretario. El presidente y el tesorero actuando
conjunta o separadamente, tendrán la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
podrán otorgar y revocar toda clase de poderes conservando o no el mandato. La
vigilancia de los negocios sociales estará a cargo de un fiscal que puede ser
socio o no socio con las facultades que la ley le asigne. Los miembros de la
junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos por toda la vigencia del
plazo social.—Mariela Felisa Solís Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 50835.—(40579).
Yo,
debidamente autorizado, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios,
de la sociedad Perhsonas Costa Rica T.P.A.D. S. A. Por la cual se
reformó la cláusula octava referente a la administración.—Guápiles, 4 de mayo
del 2006.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 50836.—(40580).
Ante mí, se constituyó
la sociedad A C D C Energy S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.
La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al
secretario. Domicilio: San José.—Guápiles, 4 de mayo del 2006.—Lic. Jesús Pablo
Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 50837.—(40581).
Ante mí, se constituyó
la sociedad Evsiri J.E.M.L. S.R.L. Capital: totalmente suscrito y pagado
por los socios. La representación le corresponde al gerente. Domicilio: San
José.—Guápiles, 4 de mayo del 2006.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez,
Notario.—1 vez.—Nº 50838.—(40582).
Inmobiliaria Sol e
Luna Miva Sociedad Anónima, protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria y se reforma la cláusula novena.—San
José, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Mónica
Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 50840.—(40583).
Kristin Fast y Ana
Yancy Arauz Mena, constituyen la sociedad anónima Inversiones Sirs Kristin
& Michele Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jacó, a las 8:00
horas del 25 de abril del 2006, ante la licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San
José, a las ocho horas del tres de mayo del dos mil seis.—Lic. Mónica Lleras
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 50841.—(40584).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de mayo del 2006, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la Inverhay S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-337920, en la que se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 4 de mayo del 2006.—Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—(40711).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de mayo del 2006, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Gema y Coral S.
A. En la cual se modifican los artículos segundo y tercero del pacto
social.—Alajuela, 5 de mayo del 2006.—José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1
vez.—(40724).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las 8:30 horas del 20 de marzo del 2006, se constituyó la
empresa denominada J & S Valores de Alajuela S. A. Plazo: 90 años.
Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio ciudad de Alajuela.—9 de mayo
del 2006.—José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(40726).
En mí notaría, a las
9:30 horas del 9 de mayo del 2006, se protocolizó acta número ocho de asamblea
general extraordinaria de socios de Aimi Logística R.O.H S. A.
Modificándose la cláusula novena. Presidenta la señorita Alejandra Arias
Méndez.—Alajuela, 9 de mayo del 2006.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1
vez.—(40729).
Ante mí, Tatiana
Rodríguez Arroyo, notaria pública en San José, se reformó la cláusula novena
del pacto social de A.A. S. A., a las diez horas del nueve de mayo del
dos mil seis.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo,
Notaria.—1 vez.—(40736).
Ante mí, Tatiana
Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se
constituyó la sociedad denominada Edumaster Costa Rica (E.C.R) S. A., a
las trece horas del nueve de mayo del dos mil seis, en San José. Es todo.—Lic.
Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(40737).
Ante esta notaría, a
las once horas del ocho de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
anónima denominada Pharaon Industries Sociedad Anónima. De esta plaza
por un plazo de noventa y nueve años, se nombra junta directiva y fiscal, y su
presidente tiene la representación.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Carlos
José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(40738).
A las 14:00 horas de
hoy, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de Inmobiliaria María
S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto social, se incorporan dos nuevas cláusulas, se acepta renuncia del
fiscal, se hacen nombramientos en la junta directiva, se nombra fiscal y agente
residente.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Federico Chinchilla
Núñez, Notario.—1 vez.—(40740).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos
mil seis, se acuerda modificar las cláusulas primera, tercera y sexta del pacto
constitutivo de Oportunidad Marrakech Sociedad Anónima. Además de
realizar el nombramiento de nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José,
ocho de mayo del dos mil seis.—Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(40741).
Por escritura número
cuatrocientos cincuenta y cinco-siete, celebrada en el tomo sétimo del
protocolo suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas del
veintiuno de julio del dos mil cinco, se protocolizó la constitución de la
sociedad denominada Desarrollos Gebohe Sociedad Anónima. En la que se
nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José
Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(40744).
Por escritura número
noventa y cinco-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo suscrito
notario José Joaquín Herrera Arias, a las quince horas del ocho de mayo del dos
mil seis, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Jospabaqui
Sociedad Anónima. En la que se nombró junta directiva. Así mismo se
solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—(40745).
Por escritura número
sesenta y ocho-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo suscrito notario
José Joaquín Herrera Arias, a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil
seis, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Rancho La
Criollita Sociedad Anónima. En la que se nombró junta directiva. Así mismo
se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—(40746).
Por escritura número
sesenta y seis-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo suscrito notario
José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil
seis, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Gapo Sociedad
Anónima. En la que se nombró junta directiva. Así mismo se solicita la
cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(40747).
Por escritura número
sesenta y siete-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo suscrito
notario José Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas del dieciséis de marzo
del dos mil seis, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inmobiliaria
Porrasa Sociedad Anónima. En la que se nombró junta directiva. Así mismo se
solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—(40748).
Por escritura número
ochenta-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo suscrito notario José
Joaquín Herrera Arias, a las diecisiete horas del tres de abril del dos mil
seis, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inmobiliaria
Yadi Sociedad Anónima. En la que se nombró junta directiva. Así mismo se
solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—(40749).
Por escritura número
ochenta y cinco-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo suscrito
notario José Joaquín Herrera Arias, a las diez horas del doce de abril del dos
mil seis, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Rancho
Sagala Vieja Sociedad Anónima. En la que se nombró junta directiva. Así
mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias,
Notario.—1 vez.—(40750).
Por escritura número
ochenta y seis-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo del suscrito
notario José Joaquín Herrera Arias, a las once horas del doce de abril del dos
mil seis, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones
Beest Internacional Sociedad Anónima. En la que se nombra junta directiva.
Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias,
Notario.—1 vez.—(40751).
Por escritura número
ochenta y nueve-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco
de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Sky Fores Limitada, titular de
la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento
dieciséis, mediante la cual se tomó nota del cambio de dirección de la oficina
del agente residente y se otorga poder general de administración sin límite de
suma.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Jorge F. Baldioceda Baltodano,
Notario.—1 vez.—(40753).
Se hace saber que en mi
notaría, a las dieciocho horas del ocho de mayo del dos mil seis, se constituyó
la sociedad Alsacia S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San
José, 8 de mayo del 2006.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1
vez.—(40754).
Por escritura de
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Chon
de Belén S. A., otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 22 de
noviembre del 2005, se reformaron las cláusulas tercera: domicilio; quinta:
capital social; sétima: administración. Se nombra secretario de la junta
directiva.—Heredia, 4 de mayo del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(40762).
Mediante escritura
número cincuenta y cinco-tres, de las diecisiete horas del día veintitrés de
marzo del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ana Isabel de Barranca E-L S. A. Con domicilio social en Barranca de
Naranjo, Alajuela.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(40775).
Por escritura otorgada
a las 8:00 horas del 3 de mayo del 2006, protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de Partes de Camión S. A. Donde se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital.—Lic. Adrián
Cordero Benavides, Notario.—1 vez.—(40777).
A las 19:00 horas del 5
de mayo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Ciprés Lorito de Costa Rica S. A., de
esta plaza. Mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de la escritura
constitutiva.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Victoria Medrano Guevara,
Notaria.—1 vez.—(40779).
A las 19:30 horas del 5
de mayo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Monte Lagos M L A S. A., de esta plaza.
Mediante la cual se reforma la cláusula quinta de la escritura
constitutiva.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Victoria Medrano Guevara,
Notaria.—1 vez.—(40780).
A las 9:00 horas del 5
de mayo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Faro Escondido Uno S. A., de esta
plaza. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de los
estatutos.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Victoria Medrano Guevara,
Notaria.—1 vez.—(40781).
Robert Emmett Hurlburt
y Andréi Estevanovich Esquivel constituyen la sociedad denominada Twin
Seamount Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a
las nueve horas del cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Joaquín Soto González,
Notario.—1 vez.—(40788).
Ante esta notaría, a
las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se constituyó Ministerios
de Transformación Mundial MTM Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y
pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Tom Dundorf Solera. Plazo
social: 200 años.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar,
Notario.—1 vez.—(40790).
Ante esta notaría, a
las ocho horas del doce de setiembre del dos mil cinco, se constituyó Pacífico
Auto TD & SN Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.
Apoderado generalísimo sin límite de suma: Milad Salim Semaan Khachab y Lilian
Dundorf Solera. Plazo social: 200 años.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. José
Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—(40791).
Por escritura otorgada
el día 5 de mayo del 2006, ante esta notaría, se constituye Costa Rica Top
Properties Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(40885).
En mí notaría, se
constituyó la sociedad denominada Representaciones Monte Elbrus Sociedad
Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social:
debidamente cancelado y aportado.—San José, ocho de mayo del dos mil seis.—Lic.
Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—(40896).
Ante
esta notaría, el día de hoy a las once horas del cinco de mayo del dos mil
seis, se constituyó la asociación: Asociación de Desarrollo Cedral Noroeste y
cuyo presidente es Rodrigo Fallas Mora y con domicilio social en Tarbaca,
cantón de Aserrí, provincia de San José.—San José, cinco de mayo del dos mil
seis.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(40897).
Por escritura número
ciento cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, el día cinco de mayo del
dos mil seis, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Vista de Santa
Teresa NHS Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: mil doscientos colones, de mil doscientas acciones de un colón
cada una. Representación judicial: presidente, secretario y tesorero.—San José,
cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(40906).
Por escritura número
ciento treinta y seis, otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de abril
del dos mil seis, a las ocho horas, se protocolizó el acta número dos de sesión
de asamblea general extraordinaria de socios de Regal Sea Food Sociedad
Anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sétima de los
estatutos sociales. Se crea la cláusula decimotercera y se nombra nuevo
secretario y agente residente de la empresa.—San José, veinticuatro de abril
del dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(40908).
Por escritura número
ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, el día cinco de mayo del
dos mil seis, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Vista de San
Miguel Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: mil doscientos colones, de mil doscientas acciones de un colón cada
una. Representación judicial: presidente, secretario y tesorero.—San José,
cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(40910).
Por escritura número
ciento cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, el día cinco de mayo del
dos mil seis, a las ocho horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad Vista
de Costa de Oro Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: mil doscientos colones, de mil doscientas acciones de un colón
cada una. Representación judicial: presidente, secretario y tesorero.—San José,
cinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(40911).
Por escritura número
ciento treinta y dos, otorgada ante esta notaría, el día veinte de abril del
dos mil seis, a las diez horas, se constituyó la sociedad LTD – Consult
Costa Rica Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: mil doscientos colones, de mil doscientas acciones de un colón
cada una. Representación judicial: presidente, secretario y tesorero.—San José,
veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(40913).
Por escritura
autorizada por esta notaría, a las once horas del nueve de mayo del dos mil
seis, se protocolizó el acta número dos, de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Playa Avellanas Pacific Estate Holdings
Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta
y vigésima del estatuto social, correspondiente al domicilio social, las
acciones y la represtación.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic.
Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—(40915).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas del cinco de mayo del dos mil seis, protocolicé acta
de Dusky Lory Ltda. De las once horas del cuatro de mayo del dos mil
seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta.—Lic. Hernán
Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(40916).
La compañía denominada Leafcutter
Ant Limitada modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es
todo.—Liberia, tres de mayo del dos mil seis.—Lic. Flory Gabriela Arrieta
Hernández, Notaria.—1 vez.—(40918).
Agrícola Ro-Ma de San Carlos S. A., domiciliada en ciudad
Quesada, San Carlos Alajuela, Hacienda Las Mercedes, cédula jurídica numero tres-ciento
uno-ciento ocho doscientos cincuenta y cuatro, cambia junta directiva, y
modifica cláusula octava de los estatutos, a las ocho horas del día veinticinco
de abril del dos mil seis.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1
vez.—(40943).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las quince horas del cuatro de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Chuzos Fayfer de Costa Rica S.R.L. Domicilio
Heredia. Plazo setenta y cinco años. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo.—Heredia, 4 de mayo del 2006.—Lic. Francisco A. González Bolaños,
Notario.—1 vez.—Nº 50842.—(40948).
Marjorie Hernández
Valverde y Margarita Obando Barahona constituyeron Generación de Ventas
Mayoristas Arfraca Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas
del veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman,
Notario.—1 vez.—Nº 50844.—(40949).
Marjorie Hernández
Valverde y Margarita Obando Barahona constituyeron Desarrollo en Ventas de
Guanacaste D.V.G. Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del
veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman,
Notario.—1 vez.—Nº 50845.—(40950).
Marjorie Hernández
Valverde y Margarita Obando Barahona constituyeron Enfoques Mercadotécnicos
Arfraca Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del
veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman,
Notario.—1 vez.—Nº 50846.—(40951).
Heriberto Arias Chaves
conocido como José Heriberto Arias Chaves y Xinia María Hidalgo Mora,
constituyeron Distribuciones y Rutas Maxim H.M.X. Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil
seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 50847.—(40952).
Hago constar que el día
de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad Pincot R.C.D. Sociedad
Anónima, representada por su presidente Rodrigo Coto de Mezerville.—San
José, siete de mayo del dos mil seis.—Lic. Ricardo Otárola Otárola, Notario.—1
vez.—Nº 50849.—(40953).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad Jabones
Lava Limitada. Capital social: Totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de
mayo del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº
50851.—(40954).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad Jabones
Coco Rico Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José,
5 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº
50852.—(40955).
Ante la notaría del
Licenciado Michael Eduardo Briones Briceño, se constituyen las sociedades
anónimas Yiyi Feature S. A., Corporaciones Maji S. A., Isla de
Cuba S. A., Asesoría Legal Calderón Garreta S. A.—San José, cinco de mayo
del dos mil seis.—Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, Notario.—1 vez.—Nº
50854.—(40956).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las siete horas del nueve de mayo del dos mil seis,
se modificó la primera en cuanto al domicilio social del estatuto de la
sociedad Compañía Oro Industrial Sociedad Anónima. Domicilio social en
la provincia de San José.—Heredia, diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Rodrigo
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 50855.—(40957).
Hago constar que
mediante la escritura número noventa y cuatro visible a folio ochenta y cuatro
vuelto del tomo octavo de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada Inmobiliaria
Osla Cero Dos S. A., escritura otorgada a las once horas treinta minutos
del ocho de mayo del dos mil seis, está domiciliada en San Joaquín de Flores de
Heredia, de la Clínica Jorge Volio, quinientos metros al este. Su objeto
principal es la adquisición de bienes inmuebles para su administración. Su
plazo social es de cien años, contados a partir del ocho de mayo del dos mil
seis. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y
extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Heredia, ocho mayo del dos mil seis.—Lic. Manuel de J,. Zumbado Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 50856.—(40958).
Por escritura otorgada
ante mí, número doscientos ochenta y cinco, a las 8:00 horas del 8 de mayo del
2006, se constituyó la sociedad Lubricentro AMJ Morun S. A., domicilio
San José, Curridabat, del Mega Super, setenta y cinco metros al oeste de la
Bomba de San Antonio, capital diez mil colones, presidente: Alejandro Morun
Briceño.—San José, ocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño,
Notario.—1 vez.—Nº 50859.—(40959).
Por escritura otorgada
ante mí, a las siete horas de hoy, Daniel Avendaño Fernández y María del Pilar
Fernández Moreno, constituyen Disenva D A F S. A., domicilio: Pavas.
Capital: diez mil colones. Objeto: ecoturismo, la hotelería, el comercio, la
industria, agricultura, ganadería, la representación de casas extranjeras,
bienes raíces. Presidente: el socio: Avendaño Fernández.—Turrialba, cinco de
mayo del dos mil seis.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
50860.—(40960).
Por escritura número
veintiocho otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del ocho de mayo del año
en curso, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios Automotores
Javar Motor S. A. Se nombró presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, domicilio Liberia centro, capital suscrito y
pagado.—Heredia, 8 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Notario.—1
vez.—Nº 50861.—(40961).
Por escritura número
veintiocho otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del ocho de mayo del año
en curso, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicio de Grúas
Jarq-Hurt S. A. Se nombró presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma domicilio Liberia centro, capital suscrito y
pagado.—Heredia, 8 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Notario.—1
vez.—Nº 50862.—(40962).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las once horas del tres de mayo del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad Cosita Mena Sociedad Anónima, nombrándose como
presidenta a las señora Alejandra Mena Jiménez. Es todo.—San José, tres de mayo
del dos mil seis.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
50865.—(40963).
Ante
mi notaría se constituyó la empresa denominada Analarose Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las diez horas del seis de mayo del año dos
mil seis.—San José, seis de mayo del año dos mil seis.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión,
Notario.—1 vez.—Nº 50866.—(40964).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 9:00 horas del 5 de mayo del 2006 se constituyó la sociedad
Litcen Soluciones S. A.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro López
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50867.—(40965).
Gerald William Pierce y
Xinia Mayela Gutiérrez Aguilar constituyen Gerald y Xinia Pierce Sociedad
Anónima. Domicilio: San José. Presidente: Carlos Gutiérrez Aguilar.
Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho
de mayo del dos mil seis.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº
50870.—(40966).
Por escritura de las
18:00 horas del 3 de mayo del 2006, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa CC Conejo y Conejo
Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda de los
estatutos, y se nombra tesorero.— Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1
vez.—Nº 50872.—(40967).
Por escritura N° 41 del
tomo cinco de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día
05/05/2006, se constituyó la empresa denominada Importaciones Ale S. A.
Presidente: José Francisco Alvarado Campos. Domicilio social: Palmares de
Daniel Flores de Pérez Zeledón, 800 metros al sur del Hotel del Sur. Plazo
social: 99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 50873.—(40968).
Ante esta notaría a las
dieciséis horas del día diecisiete de febrero del dos mil seis, se constituye
la sociedad anónima Marina del Lago Arenal T.F.C. Sociedad Anónima.
Plazo cincuenta años. Presidente: Thomas Forbes Carter.—San José, 9 de mayo del
2006.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 50877.—(40969).
Ante esta notaría a las
doce horas treinta minutos del día primero de febrero del dos mil seis, se
constituye la sociedad anónima Pasturas Verdes J.J. D. Sociedad Anónima.
Plazo cincuenta años. Presidente: Thomas Forbes Carter.—San José, 9 de mayo del
2006.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 50878.—(40970).
Inversiones Corona
Borealis Sociedad Anónima, modifica la
cláusula sétima del pacto social sobre la junta directiva y la administración.
Escritura otorgada a las 9:00 horas del 24 de abril del 2006.—Lic. Juan José
Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 50880.—(40971).
Jefferson William
Qualls Jiménez y Flor Alicia Camacho Jiménez, constituyen Licores y Sabores
Universales Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las ocho
horas veintidós minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes
Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 50881.—(40972).
Jefferson William
Qualls Jiménez y Flor Alicia Camacho Jiménez, constituyen El Mundo de los
Licores Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las ocho horas
diez minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes Ugalde,
Notaria.—1 vez.—Nº 50882.—(40973).
Jefferson William
Qualls Jiménez y Flor Alicia Camacho Jiménez, constituyen Transportes y
Encomiendas JQ Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Aura
Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 50883.—(40974).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Corporación de Colores S. A. Domicilio: San
Rafael de Escazú. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los
socios. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Escazú, 8 de mayo del 2006.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1
vez.—Nº 50884.—(40975).
Escritura número
ochenta de las dieciséis horas del día 11 de marzo del dos mil seis.
Constitución de la sociedad Corporación Diana Mari Sociedad Anónima,
capital social: depósito en letras de cambio de 10.000 colones. Domicilio
social: Playa Naranjo, Puntarenas, Hotel Maquinay.—San José, 20 de abril del
2006.—Lic. Ana Cristina Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—Nº 50885.—(40976).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 14:00 horas del tres de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Camjim de Montaña Inc. Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Representante: gerente uno. Capital íntegramente suscrito y
pagado.—San José, tres de mayo del dos mil seis.—Lic. Raymundo José Macís
Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 50886.—(40977).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario en San José, a las 12:00 horas del 8 de mayo del 2006,
he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Capilla Sixtina S X V Inc. Sociedad Anónima,
celebrada en San José, a las 10:00 horas del 28 de diciembre del 2005, mediante
la cual se acordó nombrar nueva junta directiva y reformar todas las cláusulas
del pacto social transformando la empresa en sociedad de Responsabilidad
Limitada y nombrando gerente y subgerente.—San José, 8 de mayo del 2006.—Lic.
Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 50888.—(40978).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario en San José, a las 10:00 horas del 8 de mayo del 2006,
he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Fundos A B C del Norte Sociedad Anónima,
celebrada en San José, a las 9:00 horas del 7 de abril del 2006, mediante la
cual se acordó nombrar nueva junta directiva y reformar la cláusula 7 del pacto
social.—San José, 8 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern,
Notario.—1 vez.—Nº 50889.—(40979).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario en San José, a las 9:00 horas del 8 de mayo del 2006,
he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Consorcio C R XXI Sociedad Anónima,
celebrada en San José, a las 10:00 horas del 7 de abril del 2006, mediante la
cual se acordó nombrar nueva junta directiva y reformar la cláusula 7 del pacto
social.—San José, 8 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern,
Notario.—1 vez.—Nº 50890.—(40980).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas del 8 de mayo del 2006,
he procedido a protocolizar el Acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Desarrollos Sostenibles de Costa Rica D S C
R, Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 10:00 horas del 26 de
abril del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nuevos presidente y tesorero
y reformar la cláusula 7 del pacto social.—San José, 8 de mayo del 2006.—Lic.
Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 50891.—(40981).
Por escritura Nº 269 de
las 17:00 horas del 24 de marzo del 2006, María Cristina Chacón Sánchez y
Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Santamaría de la
Peña Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social ¢10.000.00.
Presidenta. María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 50892.—(40982).
Por escritura pública
número ciento noventa y seis-doce del notario Fernando Alberto Gamboa Calvo, al
ser las once horas del dos de mayo del dos mil seis, se constituyó Servicios
Reymar Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un
plazo social de cien años, su presidenta es la señora Carmen Amelia Serrano
Cuta.—San Isidro de El General, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Fernando
Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 50893.—(40983).
Por escritura pública
número ciento noventa y cuatro-doce del notario Fernando Alberto Gamboa Calvo
de las quince horas del seis de abril del dos mil seis, se protocoliza acta
número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Playa y
Sol del Pacífico Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula
séptima del acta constitutiva y se nombra nuevo presidente y secretaria de
junta directiva. San Isidro de El General, veintiséis de abril del dos mil
seis.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 50894.—(40984).
Por escritura pública
número dieciocho-dos del notario Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel de las diez
horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad
anónima El Dulce Canto de la Alondra S. A., con un capital social
de diez mil colones y un plazo social de cien años. Su presidente es Yury
Morales Lázaro.—San Isidro de El General, veintiséis de abril del dos mil
seis.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 50895.—(40985).
Por escritura pública
número diecinueve-dos del notario Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel de las diez y
treinta horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la
sociedad anónima Un Paseo al Más Allá S. A., con un capital social de
diez mil colones y un plazo social de cien años. Su presidenta es Yury Morales
Lázaro.—San Isidro de El General, veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic.
Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 50896.—(40986).
Por escritura pública
número ciento noventa y siete-doce del notario Fernando Alberto Gamboa Calvo,
al ser las doce horas del dos de mayo del dos mil seis, se protocoliza el acta
número uno de la asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Inversiones
Géminis Naranja Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula sétima
de la administración y se nombra a Walley Venegas Abarca como presidente y a
Yury Morales Lázaro como secretaria.—San Isidro de El General, dos de mayo del
dos mil seis.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº
50897.—(40987).
Por escritura pública
número ciento noventa y nueve-doce del notario Fernando Alberto Gamboa Calvo,
se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria totalitaria
de accionistas de Luadri Sociedad Anónima y se modifica la cláusula
quinta del capital social, pasando a doce mil colones y la sétima de la
administración de la sociedad y se nombra como presidenta a Hilda Lucrecia
Agüero Rivera y como tesorera a Ana Agüero Rivera.—San Isidro de El General,
cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1
vez.—Nº 50898.—(40988).
Se hace constar que por
escritura número noventa y uno-uno de las trece horas del ocho de mayo del
2006, visible al folio ochenta y cuatro frente del tomo primero del protocolo
de la notaria Ibis Salas Rodríguez, se constituyó la sociedad Clínica de
Estética Reiki Sociedad Anónima, cuyo capital es de ¢100.000,00, domiciliada
en San José, Guadalupe, El Alto de la Robert setenta y cinco metros norte.
Representantes: Presidente y secretario.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic.
Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 50900.—(40989).
Mediante escritura
otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron
acuerdos de la empresa Hacienda Guacalillo S.A., mediante el cual se
modificó la cláusula del plazo.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº
50901.—(40990).
Mediante escritura
protocolizada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó cláusula
segunda y octava de la empresa Distribuidora APELCO S. A., y nombró
junta directiva.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 50902.—(40991).
Por escritura otorgada
el día de hoy ante esta notaría, Charles Roger Antablin y Marco Antonio Morales
Chinchilla, constituyen la sociedad RCA Investing Group Sociedad Anónima.
La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al
secretario del Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o
separadamente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las diez horas
del día cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. José Alejandro Martínez Castro,
Notario.—1 vez.—Nº 50903.—(40992).
Por escritura otorgada
el día de hoy ante esta notaría, Charles Roger Antablin y Marco Antonio Morales
Chinchilla, constituyen las sociedades RCA Internacional Business and
Sports, WTRA Gimnasio, ambas Sociedad Anónima. La representación
judicial y extrajudicial de cada una corresponde al presidente y al secretario del
Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital
social de cada una es de doce mil colones.—San José, a las diez horas y treinta
minutos del día cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. José Alejandro Martínez
Castro, Notario.—1 vez.—Nº 50904.—(40993).
Por escritura
veinticinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Autos Chaque
B Y B S. A. Plazo social: noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio
amplio del comercio, capital social un millón de colones, otorgada en Grecia al
ser las 18:00 horas del seis de mayo del dos mil seis.—Lic. Silvia Elena Suárez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50905.—(40994).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil
seis, se constituyó Faroce Vista del Golfo S. A., domiciliada en Bella
Vista de Nandayure, costado norte de la plaza de deportes, capital social,
veinticinco mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Gilbert
Román Vega.—Carmona de Nandayure, 6 de mayo del 2006.—Lic. Julio César Madrigal
Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 50906.—(40995).
Ante mí, Alejandro
Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la
sociedad anónima denominada Distribuidora de Carnes D.O.C. Sociedad Anónima,
a las quince horas del catorce de febrero del dos mil seis. Presidente y
tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
pudiendo actuar conjunta o separadamente, quien tendrá las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 5 de mayo del 2006.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 50907.—(40996).
Por escritura otorgada
ante mí, Magali Matuz Gutiérrez, a las diez horas del veintidós de abril del
dos mil seis, se funda la sociedad Inversiones Jocami Sociedad Anónima.
Presidente: José Ricardo Saborío Cubillo. Domicilio social: Santiago de
Puriscal, San José, frente a la Cruz Roja Costarricense. Agente residente: Lic.
Minor Agustín Badilla Toruño.—Guápiles, 25 de abril del 2006.—Lic. Minor
Agustín Badilla Toruño, Notario.—1 vez.—Nº 50908.—(40997).
Ante la suscrita
notaria, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Lama Sociedad
Anónima, otorgada a las diecisiete y treinta horas del veinticuatro de
abril del dos mil seis. Presidente: Francisco Lara Umaña. Capital social: diez
mil colones. Domiciliada en Desamparados, San Jerónimo, contiguo al Puente
Monte Claro. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 50909.—(40998).
Por la escritura número
doscientos sesenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del
veinte del abril del dos mil seis, se modificó las cláusulas primera y sétima y
se nombró nueva junta directiva de Corsystechasa y Asociados S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno cero tres cinco nueve.—San
José, 25 de abril del 2006.—Lic. Rolando Porras Mejías, Notario.—1 vez.—Nº
50910.—(40999).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se constituyó la compañía Seguridad Rogu seis de Filadelfia S.
A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo, Guanacaste. Objeto: ejercicio en
general del comercio, la industria, la construcción, la agricultura, la
ganadería, toda clase de servicios. Plazo social: 99 años. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario.—Filadelfia,
26 de abril del 2006.—Lic. Betty Marchena Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº
50911.—(41000).
Por escritura otorgada
a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil seis, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Envases
Industriales de Costa Rica S. A. Se revoca poder generalísimo. Se otorga
poder general. Se modifica la cláusula de la administración.—San José, 18 de
marzo del 2006.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—Nº
50912.—(41001).
Por escritura otorgada
a las dieciséis horas, treinta minutos del siete de marzo del dos mil seis, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de L.M. Veintiuno S.
A. Se reforman las cláusulas del domicilio, el objeto y la administración.
Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 7 de marzo
del 2006.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—Nº 50913.—(41002).
Ante mi notaría, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Kalopedia
S. A.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº 50916.—(41003).
Ante mi notaría a las
13:00 horas del 18 de abril del 2006, en escritura Nº 157-28, se constituyó la
entidad denominada Bracevi Sociedad Anónima que es nombre de fantasía.
Plazo: 99 años. Capital: 10.000,00. Presidente: con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, mayo del 2006.—Lic.
María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 50917.—(41004).
Ante mi notaría,
mediante escritura de las trece horas del seis de abril del año en curso, número
doscientos diez, se constituyó la sociedad Kompressor Sociedad Anónima.
Domicilio social: San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor 100 metros oeste, 25
metros al norte y 100 metros al oeste. Presidente: Orestes Lizano San Martín,
con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gretta Vargas López, Notaria.—1 vez.—Nº
50918.—(41005).
Al ser las dieciséis
horas del día treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad anónima denominada La Rinconada del León Sociedad Anónima, cuyo
objeto: ejercicio de comercio, inversiones, la industria, ganadería,
importaciones y exportación, de productos mercantes y en general cualquier
actividad remunerativa que se relacione de una manera directa o indirecta y
podrá dedicarse a cualquier otra actividad o servicio lícito. Presidente:
Carlos Guillermo León Bonilla.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil
seis.—Lic. Leticia Pérez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 50919.—(41006).
El suscrito, Licenciado
Danilo Eduardo Ugalde Vargas, en mi condición de Abogado de la Fundación
Ayúdenos para Ayudar, indicó que la Municipalidad de Goicoechea, en Sesión
Ordinaria número veintiocho- noventa y dos, celebrada el día veinticuatro de
marzo de mil novecientos noventa y dos, artículo sexto, conoció nota fechada
4-2-92, presentada por la señora Gloria Bejarano de Calderón, Primera Dama de
la República, y tomó el siguiente Acuerdo que en lo conducente dice así:
“Municipalidad de Goicoechea-cédula jurídica Nº 3-014-042051-23-Cert. 145-2006-
Zahyra Artavia Blanco, secretaria del Concejo Municipal - “En relación con
nuestra carta de fecha 3 de febrero, en la que solicitamos el nombramiento de
un representante de la Municipalidad ante la Fundación, le manifiesto nuestro
deseo que se considere para dicho cargo al señor Carlos Lachner Guier, portador
de la cédula de identidad Nº 3-172-473.” - Conocido el contenido de dicha nota
la Presidencia la sometió a votación y por unanimidad y con carácter firme se
aprobó tomándose el siguiente Acuerdo: “Se nombra al señor Carlos Lachner
Guier, portador de la cédula de identidad N° 3-172-473, como representante de
esta Municipalidad ante la Fundación Ayúdenos para Ayudar.” -En Sesión
Ordinaria número treinta-noventa y dos, celebrada el día primero de abril de
mil novecientos noventa y dos, artículo primero, la Presidencia juramenta al
señor Carlos Lachner Guier, portador de la cédula de identidad N° 3-172-473,
como representante de esta Municipalidad ante la Fundación Ayúdenos para
Ayudar.”.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Danilo Eduardo Ugalde Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 50920.—(41007).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se constituyó la compañía Moreno Cubillo S. A. Domicilio:
Filadelfia de Carrillo, Guanacaste. Objeto: ejercicio en general del comercio,
la industria, la construcción, la agricultura, la ganadería, toda clase de
servicios. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Representación: presidente.—Filadelfia, 26 de abril del 2006.—Lic. Betty
Marchena Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 50921.—(41008).
La suscrita notaria
hace constar y da fe que el día diez de abril del dos mil seis, se constituyó Paikya
DA-BLA Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y totalmente pagado. Se
dio el nombramiento de la junta directiva y agente residente. Es todo.—San
José, 10 de abril del 2006.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 50922.—(41009).
Mediante escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas treinta minutos del día
primero de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada R
Y Q Constructora y Constructores Sociedad Anónima. Presidente: Juan Diego
Quirós Mejías. Plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, 8 de mayo del
2006.—Lic. María Del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
50923.—(41010).
Mediante escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las dieciocho horas del ocho de mayo del
dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Roca La Tula Sociedad Anónima S. A., se modificaron
las cláusulas sétima, novena y décima del pacto constitutivo, se varió la
representación a tres miembros, se modificó la posibilidad de convocar a
asambleas y se acuerda que la directiva se reuna una vez al mes.—San Ramón, 8
de mayo del 2006.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
50924.—(41011).
Por escrituras
otorgadas ante esta notaría pública, se protocolizaron actas por las que se
reformaron los estatutos de Dragas y Tractores C.R.C. S. A., cambiándose
su nombre a Costalum C.R.C S. A. y los estatutos de Inmobiliaria del
Este Epsylon Seis S. A.—San José, 8 de mayo del 2006.—MSC. Rodney Montalbán
Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 50925.—(41012).
Por escritura número
noventa, de las trece horas del cuatro de mayo del dos mil seis, otorgada ante
la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Villas Las
Margaritas S. A., con un capital social de veinte mil colones, dividido en
veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José
Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—Nº 50926.—(41013).
En mi notaría, mediante
escritura otorgada a las 12:00 horas del 8 de mayo del 2006, se constituyó la
sociedad A & V Aserradero Las Delicias S. A. Plazo: noventa y nueve
años. Objeto: actividades agroforestales e industriales y de servicios en
general. Presidente: Eduardo Álvarez Cruz.—San Ramón, Alajuela, 10 de mayo del
2006.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 50927.—(41014).
En mi notaría, mediante
escritura otorgada a las 14:00 horas del 5 de mayo del 2006, se reformó la
cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Cabañas Las Musas
S. A., en el sentido de que las acciones de la sociedad responderán por las
deudas que el socio titular de las mismas, contraiga a favor de la
sociedad.—San Ramón, Alajuela, 8 de mayo del 2006.—Lic. Luis Alberto Muñoz
Montero, Notario.—1 vez.—Nº 50928.—(41015).
Por la escritura número
ciento catorce, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día cinco
del mes de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Nuestra Música
Azul Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia
de Puntarenas, cantón de Garabito, Jacó, cincuenta metros norte de la Soda
Garabito, casa blanca esquinera. Presidente: Katarzyna Bader.—San José, 9 de
mayo del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario,—1 vez.—Nº 50931.—(41016).
El suscrito, Juan Luis
León Blanco abogado y notario, hago constar que con fecha cinco de mayo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Las Monas de Jacó Siete S. A., cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo es Jorge Roca Vallejo.—San
José, a las 7:00 horas del 9 de mayo del 2006.—Lic. Juan Luis León Blanco,
Notario.—1 vez.—Nº 50932.—(41017).
El suscrito, Juan Luis
León Blanco abogado y notario, hago constar que con fecha cinco de mayo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Las Monas de Jacó Seis S. A., cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo es Jorge Roca Vallejo.—San
José, a las 7:00 horas del 9 de mayo del 2006.—Lic. Juan Luis León Blanco,
Notario.—1 vez.—Nº 50933.—(41018).
El suscrito, Juan Luis
León Blanco abogado y notario, hago constar que con fecha cinco de mayo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Las Monas de Jacó Cinco S. A., cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo es Jorge Roca Vallejo.—San
José, a las 7:00 horas del 9 de mayo del 2006.—Lic. Juan Luis León Blanco,
Notario.—1 vez.—Nº 50934.—(41019).
El suscrito, Juan Luis
León Blanco abogado y notario, hago constar que con fecha cinco de mayo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Las Monas de Jacó Cuatro S. A., cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo es Jorge Roca Vallejo.—San
José, a las 7:00 horas del 9 de mayo del 2006.—Lic. Juan Luis León Blanco,
Notario.—1 vez.—Nº 50935.—(41020).
El suscrito, Juan Luis
León Blanco abogado y notario, hago constar que con fecha cinco de mayo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Las Monas de Jacó Tres S. A., cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo es Jorge Roca Vallejo.—San
José, a las 7:00 horas del 9 de mayo del 2006.—Lic. Juan Luis León Blanco,
Notario.—1 vez.—Nº 50936.—(41021).
El suscrito, Juan Luis
León Blanco abogado y notario, hago constar que con fecha cinco de mayo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Las Monas de Jacó Dos S. A., cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo es Jorge Roca Vallejo.—San
José, a las 7:00 horas del 9 de mayo del 2006.—Lic. Juan Luis León Blanco,
Notario.—1 vez.—Nº 50937.—(41022).
El suscrito, Juan Luis
León Blanco abogado y notario, hago constar que con fecha cinco de mayo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Las Monas de Jacó Uno S. A., cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo es Jorge Roca Vallejo.—San
José, a las 7:00 horas del 9 de mayo del 2006.—Lic. Juan Luis León Blanco,
Notario.—1 vez.—Nº 50938.—(41023).
La suscrita, Esther
Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha ocho de mayo del
2006, se constituyó la sociedad Inversiones del Mediterráneo X Y J Sociedad
Anónima. Presidente el señor Jorge Roca Vallejo, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.
Plazo social: de la sociedad 99 años.—San José, 8 de mayo del 2006.—Lic. Esther
Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50939.—(41024).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Cinesia Asesoría en Fisioterapia Sociedad
Anónima mediante escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de
marzo de dos mil seis. Presidenta. Mónica Mora Medina y secretaria Paula Salas
Villalobos, actuando conjunta o separadamente con carácter de apoderadas
generalísimas sin limite de suma.—Alajuela, 8 de mayo del 2006.—Lic. Óscar
Porfirio Alfaro Prieto, Notario.—1 vez.—Nº 50940.—(41025).
Por escritura número
cuatrocientos veintiséis-dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
veintinueve de abril del 2006, se constituyó la sociedad Paco Dental-Medical
S. A. Domicilio: San Pedro, de Montes de Oca, Residencial Los Cedros, casa
número treinta y cinco-A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Enrique
Parra Conejero, pasaporte de España Nº X-234-631.—San José, 4 de mayo del
2006.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 50941.—(41026).
En escritura número
cincuenta y ocho, de las ocho horas del día cuatro de mayo del dos mil seis,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Condominio La Ladera
Bloque BHI Lote Veintidós UUU Sociedad Anónima mediante la cual se reforman
las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Presidente: Gilbert Figueroa Mata.—San José, 9 de mayo del
2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 50942.—(41027).
En escritura número
cincuenta y nueve, de las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de mayo
del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio
La Ladera Bloque BHI Lote Veintitrés VVV Sociedad Anónima mediante la cual
se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Gilbert Figueroa Mata.—San José, 9
de mayo del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº
50943.—(41028).
Por escritura otorgada
el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la compañía Enjoying Time in the Beach Sociedad Anónima.
Por la que se reforma la denominación social a Los Papagayos Felices de
Potrero Sociedad Anónima, se reforma el domicilio social y se reforma la
cláusula de la administración en Alajuela.—San José, veintisiete de marzo del
dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50946.—(41029).
Por escritura otorgada
el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías North Pacific
Investments Sociedad Anónima, Hidden Shores Sociedad Anónima, Tropical
Pacific Nature Sociedad Anónima, Tequila Sunrise Sociedad Anónima, Endless
Shores Sociedad Anónima. Domicilio social en Alajuela, capital social mil
colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, ocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 50947.—(41030).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del día cinco de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Yoo Bin Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, a las doce horas del cinco de mayo del dos mil seis.—Lic.
Dixinia Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 50949.—(41031).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 3 de mayo del 2006, se
constituyó Edge Hill Farm of Costa Rica Limitada, lo cual se traduce al
español como Finca al Borde de la Colina de Costa Rica Limitada,
pudiendo abreviarse como Edge Hill Farm of Costa Rica Ltda., y en
español como Finca al Borde de la Colina de Costa Rica Ltda. Plazo:
noventa y nueve años. Domicilio: Heredia Centro, del Restaurante Rosti Pollos,
veinticinco metros al norte y veinticinco metros al oeste. Capital social: diez
mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1
vez.—Nº 50953.—(41032).
Al ser las doce horas
del seis de mayo del dos mil seis, según escritura Nº 246 del tomo N° 1, los
señores Rosendo Alberto Castillo Ramos y Gioconda Mena Alfaro, representados
por Guillermo Alberto Madrigal Laurent, comparecen ante esta notaría a fin de
constituir la empresa que se denominará Inversiones Castillo Mena Sociedad
Anónima, domiciliada en la ciudad de Batán de Limón.—Sarchí, 6 de mayo del
2006.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 50954.—(41033).
Al ser las trece horas
del seis de mayo del dos mil seis, según escritura Nº 247 del tomo N° 1, los
señores Rosendo Alberto Castillo Ramos y Gioconda Mena Alfaro, representados
por Guillermo Alberto Madrigal Laurent, comparecen ante esta notaría a fin de
constituir la empresa que se denominará Corporación Roalca y Giome Sociedad
Anónima, domiciliada en la ciudad de Batán de Limón.—Sarchí, 6 de mayo del
2006.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 50955.—(41034).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del día cinco de mayo del dos mil seis, el suscrito
notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Estancia
Duplex de Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de
mayo del dos mil seis.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº
50956.—(41035).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de mayo del dos mil seis,
se constituyó la sociedad denominada I Am Too Tough Sociedad Anónima.—Playa
Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº
50958.—(41036).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2006, los
señores Adrián Rafael Gámez Cersósimo, cédula de identidad Nº 1-1172-990,
Alberto Eduardo Gámez Cersósimo, con cédula de identidad Nº 1-721-995 y Tammy
Tinoco Camacho, con cédula de identidad Nº 1-721-995, constituyen la sociedad Alexandria
Partners Sociedad Anónima, en español Socios de Alexandria Sociedad
Anónima, domicilio en Freses, Curridabat, objeto: el comercio en general,
plazo: 99 años, capital social: ¢.20.000,00, presidente: el
primero.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 50959.—(41037).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las trece horas del cinco de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Tercera Magnolia Inv S.A. Capital suscrito y
pagado. Plazo social: 99 años.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Melba Muñoz
Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 50960.—(41038).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las quince horas del cinco de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Quinta Madreselva Inv S. A. Capital suscrito y
pagado. Plazo social: 99 años.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Melba Muñoz
Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 50961.—(41039).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las catorce horas del cinco de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Cuarta Margarita Inv S. A. Capital suscrito y
pagado. Plazo social: 99 años.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Melba Muñoz
Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 50962.—(41040).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del tres de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Nulinaar SA Sociedad Anónima, capital social de
diez mil colones. Presidenta: Nuria María García Guerrero.—Nandayure, 8 de mayo
del 2006.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 50965.—(41041).
Mediante escritura número
doscientos cincuenta del tomo nueve del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha
cinco de mayo del dos mil seis, se reforman las cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios Múltiples G. H.
Sociedad Anónima.—San Vito de Coto Brus, 6 de mayo del 2006.—Lic. Arturo
Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50966.—(41042).
El suscrito notario
hace constar que en esta notaría el día de hoy se constituyeron Potrero de
Munglu Sociedad Anónima, Tropic Proper.Com Sociedad Anónima, Playa
Moorea del Pacífico Sur Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa,
Puntarenas, a las veinte horas del tres de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor
Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 50967.—(41043).
En mi notaría al ser
las nueve horas del cuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad
anónima denominada Moto Brus Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Moto
Brus S. A., siendo sus apoderados generalísimos sin límite de suma los
señores Mauricio Consumi Tubito, cédula número tres-trescientos
veintiséis-seiscientos cincuenta y cinco y Martino Consumi Tubito, cédula
número seis-doscientos seis-setecientos treinta y seis.—San Vito, cinco de mayo
del dos mil seis.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
50968.—(41044).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día doce de abril del dos mil seis, se modificó el
estatuto de Inversiones y Servicios Contables Jafer Sociedad Anónima. Se
modifica la denominación social Centro Comercial La Esperanza Sociedad
Anónima. Domicilio social: el domicilio social será en Santa Elena,
Monteverde, Puntarenas, presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Capital social aumenta a cien mil colones.—Santa Elena, doce de abril del dos
mil seis.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—Nº 50969.—(41045).
Ante este notario se
protocolizó la constitución de la sociedad Sol del Pacífico Central PS
Sociedad Anónima en San José, a las diez horas y cincuenta minutos del
cinco de mayo del dos mil seis, con capital de diez mil colones, teniendo como
presidente a Fabricio Alberto Ortega Vargas, portador de la cédula de identidad
número uno-mil ciento diecinueve-ciento cuarenta y con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de mayo del dos mil seis.—Lic.
Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 50971.—(41046).
Por escritura otorgada
ante mí a las ocho horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil seis,
la empresa Sitec Solutions Ros S. A. cambió su nombre a Evolución
Software S. A. y reformó la junta directiva.—Turrialba, cinco de mayo del
dos mil seis.—Lic. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 50973.—(41047).
Por escritura de las
17:30 horas de hoy se constituye la sociedad M & G Servicios de
Mensajería Profesional S. A. Se designa presidente con facultades de
apoderado generalísimo.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Gloria Vega
Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 50976.—(41048).
A las quince horas
quince minutos del cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Automotriz Jason del Este K.A.F. Sociedad Anónima
ante el notario Alexánder Quesada Venegas.—Lic. Alexánder Quesada Venegas,
Notario.—1 vez.—Nº 50978.—(41049).
A las dieciséis horas
quince minutos del tres de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Gama Motivacional G.M.A. Sociedad Anónima ante el notario
Alexánder Quesada Venegas.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº
50979.—(41050).
A las ocho horas del
primero de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
J C Abijos C.R.B. Sociedad Anónima ante el notario Alexánder Quesada
Venegas.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 50980.—(41051).
A las diez horas,
treinta minutos del primero de mayo del dos mil seis, la sociedad denominada Importadora
y Distribuidora Claro Sociedad Anónima, modificó la cláusula sexta de los
estatutos, se comisionó al notario Alexánder Quesada Venegas para protocolizar
el acta.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 50981.—(41052).
Por escritura número
doscientos dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos
del seis de diciembre del dos mil cinco. Los señores: Guillermo Barcelo Tous
& Antonia Barcelo Tous, constituyeron ciento cuarenta y seis sociedades: 35)
Februa Villa Ciento Noventa y Siete Sociedad Anónima, 36) Reasilvie
Villa Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima, 53) Karquinio Villa
Cuatrocientos Doce Sociedad Anónima, 81) Publion Villa Quinientos
Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2006.—Lic. William Boza
Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 50982.—(41053).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Lila y Gemelos Retana S. A., cuyo
presidente es el señor Erick Retana Alpízar.—Ciudad Quesada, 12 de abril del
2006.—Lic. María Gabriela Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 50983.—(41054).
La suscrita Marta
Emilia Rojas Carranza, notaria pública constituí la sociedad denominada Inversiones
Acolor de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil
colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 3 de mayo
del 2006.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 50986.—(41055).
Ante mi notaría, a las
veinte horas del veintiocho de abril del año dos mil seis, constituí sociedad Solutions
on Target Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le
corresponderá a todos los miembros de la junta directiva pudiendo actuar de
forma conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada de San Carlos, 3 de mayo del
2006.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 50987.—(41056).
Por escritura número
ciento dieciocho otorgada en mi protocolo, tomo noveno, a las ocho horas del
veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Liremau
Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Guido Sánchez
Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 50988.—(41057).
Ante esta notaría al
ser las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se constituyó
la sociedad Kids R Learning Sociedad Anónima, con capital social de doce
mil colones y presidenta. Jéssica Castro Sandoval.—San José, 25 de abril del
2006.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº
50990.—(41058).
Por medio de escritura
otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
quince horas con cuarenta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil seis,
se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Dies
Somniun Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de
la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento
del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula decimoprimera del
pacto constitutivo y se nombra agente residente y se otorgan dos poderes generalísimos
sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de mayo del 2006.—Lic. María
Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 50994.—(41059).
Por medio de escritura
otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
quince horas con treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil seis,
se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa
Massa Martana Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el
nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca
el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula
decimoprimera del pacto constitutivo y se nombra agente residente y se otorgan
dos poderes generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de
mayo del 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
50995.—(41060).
Por medio de escritura
otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
quince horas con cincuenta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil seis,
se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa
Belle-Pagne Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el
nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca
el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de mayo del 2006.—Lic.
María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 50996.—(41061).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil seis, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación
Denmark de Zancudo Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto consitutivo.—Golfito, 6 de mayo del 2006.—Lic. Hazel
Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 50998.—(41062).
Ante mí, Luis Alberto
Campos Flores notario público, se constituye la sociedad Condominio Poniente
Ciruela Número Dieciséis C. P.C.I. Sociedad Anónima. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos. Capital: suscrito y
pagado. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas, diez minutos del dos
de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº
50999.—(41063).
Ante mí, Luis Alberto
Campos Flores notario público, se constituye la sociedad Condominio Poniente
Canela Número Quince C. P. C. N. Sociedad Anónima. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos. Capital: suscrito y pagado.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas, cinco minutos del dos de mayo
del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº
51000.—(41064).
Ante mí, Luis Alberto
Campos Flores notario público, se constituye la sociedad Condominio Poniente
Anaranjado Número Catorce C. P. A. N. Sociedad Anónima. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos. Capital: suscrito y
pagado. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dos de mayo del
dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº
51229.—(41065).
Por escritura pública
de las trece horas del veinticinco de abril del dos mil seis, se constituyeron
las sociedades anónimas Torrenostra Investments INC S. A., Java
Investments INC S. A. y Jajosa S. A., con domicilio en San José.
Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones, representación le
corresponde al presidente. Es todo.—San José 4 de mayo del 2006.—Lic. Abraham
Stern Ferterman, Notario.—1 vez.—Nº 51230.—(41066).
Ante mí, se constituyó
la empresa Pirate Ship Tours Sociedad Anónima, con plazo social de cien
años y capital social de cien mil colones.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic.
Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 51231.—(41067).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil seis, se
protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de la sociedad
denominada Aguilar y Vargas Sociedad Anónima, por medio de la cual se
modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 25 de abril
del 2006.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 51232.—(41068).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las once horas del día tres de mayo del dos mil seis, se
protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Brian Bemis de Marbella Sociedad
Anónima, donde se trasforma la presente sociedad en una sociedad de Responsabilidad
Limitada y en virtud de lo anterior se acuerda reformar la totalidad del
pacto constitutivo.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Pizarro
Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 51233.—(41069).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día tres de mayo del dos mil seis, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Chilangux Palangux Limitada, donde se modifica
la cláusula primera del pacto social.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Juan
Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 51234.—(41070).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas, treinta minutos del día tres de mayo del
dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Condominium Property
Ventures Limitada, donde se modifica la cláusula novena del pacto
social.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales,
Notario.—1 vez.—Nº 51235.—(41071).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día tres de mayo del dos mil seis, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Beachfront Condominiums Limitada,
donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 4 de mayo del
2006.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 51236.—(41072).
Por protocolización de
acta celebrada ante mí, se cambia el nombre de la sociedad de esta plaza Bodegas
Crisol Sociedad Anónima, por el de MIG MAG de Punta Uva Sociedad Anónima.
Se nombra nueva junta directiva: presidente: Marc Rene Claude Magenti.—San
José, 28 de abril del 2006.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
51237.—(41073).
A las dieciocho horas
del día treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Bodegas
Ochomogo Sociedad Anónima. Presidente: Juan de Dios Mora Díaz, duración
noventa y nueve años. Domicilio: Cartago, actividad: industria, agricultura,
comercio en general.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Roque Rafael Campos
Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 51238.—(41074).
A las veinte horas del
día treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Alquileres
Ochomogo Sociedad Anónima. Presidente: Juan de Dios Mora Díaz, duración
noventa y nueve años. Domicilio: Cartago, actividad: industria, agricultura,
comercio en general.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Roque Rafael Campos
Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 51239.—(41075).
Por escritura
autorizada por esta notaría a las once horas del dos de mayo del dos mil seis,
se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Lielso Catorce S. A., mediante la cual se aumenta
transforma a una sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombran
gerente y subgerentes.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Silvia Gamboa Zamora,
Notaria.—1 vez.—Nº 51240.—(41076).
Ante mi notaría, se
constituyó la sociedad denominada Electromega EL.OM Sociedad Anónima. Se
nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 6 de abril del 2006.—Lic. Jorleny
Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 51242.—(41077).
Ante mí, se constituyó
la sociedad denominada Full Forever Limitada. Plazo: cien años. Capital:
diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Gerentes: Rafael Enrique
Cañas Coto y José Pablo Arce Piñar. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic.
Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 51244.—(41078).
Ante mí, se constituyó
la sociedad denominada End of The Line Limitada. Plazo: cien años.
Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Gerentes: Rafael
Enrique Cañas Coto y José Pablo Arce Piñar. Es todo.—San José, 9 de mayo del
2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 51245.—(41079).
Ante mí, se constituyó
la sociedad denominada Silent Wars Limitada. Plazo: cien años. Capital:
diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Gerentes: Rafael Enrique
Cañas Coto y José Pablo Arce Piñar. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic.
Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 51246.—(41080).
Ante mí, se constituyó
la sociedad denominada Where The Streets Have No Name Limitada. Plazo:
cien años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica.
Gerentes: Rafael Enrique Cañas Coto y José Pablo Arce Piñar. Es todo.—San José,
9 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº
51247.—(41081).
Ante mí, se constituyó
la sociedad denominada All Eyes on Me Limitada. Plazo: cien años.
Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Gerentes: Rafael
Enrique Cañas Coto y José Pablo Arce Piñar. Es todo.—San José, 9 de mayo del
2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 51248.—(41082).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó
la compañía La Perezosa Malosa S. A., con domicilio en Zapote, San José,
de CORTEL veinticinco metros al este. Capital social: diez mil colones.
Presidente: James Alan Ganzer.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº
51249.—(41083).
Gilbert Garbanzo
Garbanzo y Noidy María Garbanzo Garbanzo, constituyen la compañía denominada Beca
Leooscar S. A., a las 18:00 horas del 4 de abril del 2006. Ante la notaria:
Marcela Alvarado Castro.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—Nº
51250.—(41084).
Astrid Binns Rodríguez,
notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número
quince, otorgada a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil seis,
visible a folios once frente y vuelto y doce frente y vuelto del tomo número
octavo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Turri-Trafe S. A., a
la cual le corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial.—Turrialba, 8 de mayo del 2006.—Lic. Astrid Binns Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 51251.—(41085).
Por escritura número
ciento dieciséis de las diez horas del ocho de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima de nombre Cuatro MPH Sociedad Anónima.—Lic.
Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 51252.—(41086).
Ante mi notaría, se
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Grupo
Desarrollo del Caribe Costa Sol Sociedad Anónima, en el sentido de que su
domicilio será Guanacaste, exactamente en Bellavista, Nandayure, un kilómetro
doscientos metros al oeste de la iglesia, sin perjuicio de establecer agencias
o sucursales en los demás lugares del país o fuera de el.—Nandayure, 6 de mayo
del 2006.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 51253.—(41087).
Por escritura Nº 121
otorgada a las 8:00 horas del día cinco de mayo del 2006, protocolicé una acta
de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Virenlutte S.
A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los
miembros de la junta directiva y el fiscal.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic.
Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 51254.—(41088).
Mediante escritura
otorgada ante este notaría a las 8:30 horas del tres de mayo del dos mil seis,
se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda del
Domicilio: el domicilio estará en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Proyecto
Mapache, lote número siete. Se modifica la cláusula octava de la
Administración. Se hace el siguiente nombramiento: Gerente General Uno: Wayne
Robert (nombre) Knight (apellido), de un solo apellido en razón de nacionalidad
canadiense; Gerente General Dos: Arthur George (nombre) Winter (apellido), de
un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense; Gerente General Tres:
Bruce (nombre) Whitten (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad canadiense. Agente Residente: Andrea Dall´Anesse Agüero, en la
sociedad Face of the Moon Incorporated Limitada.—San José, nueve de mayo
del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº
51256.—(41090).
Por escritura otorgada
ante este notario en San José a las 20:00 horas del 3 de mayo del 2006, se
constituyó la sociedad Terraland Real State Group Sociedad Anónima.
Capital social: seis mil dólares. Plazo: cien años. Presidente: César Martín
Naranjo Jara.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. María Isabel García Campos,
Notaria.—1 vez.—Nº 51257.—(41091).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8:00 horas del 5 de mayo del 2006, se constituyó la empresa Appe
Psicología Integral E.I.R.L.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
51259.—(41092).
Carlos A. Víquez Arauz
y Yirlany Garro Zamora, constituyen la sociedad denominada Representaciones
Logísticas Internacionales RLI LMF Sociedad Anónima, mediante escritura
otorgada a las dieciocho horas del ocho de mayo del año dos mil seis, ante el
notario Carlos Luis Jiménez Masís.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—Nº 51260.—(41093).
Por escritura número
ciento setenta y siete otorgada a las 8:30 horas del 20 de abril del 2006, se
constituyó la sociedad denominada Venus del Desierto Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 51264.—(41094).
La suscrita Andrea
Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago
constar que mediante escritura número quince, iniciada al folio siete frente,
del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mí notaría a las dieciséis horas
del día cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima
denominada Inversiones Laguna de San Marcos Sociedad Anónima, cuyo
presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic.
Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 51265.—(41095).
La suscrita Andrea
Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago
constar que mediante escritura número dieciséis, iniciada al folio ocho frente,
del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mí notaría a las diecisiete
horas del día cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
anónima denominada Inversiones Sierra de la Primavera Sociedad Anónima,
cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, 5 de mayo del
2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 51266.—(41096).
La suscrita Andrea
Rojas Rodríguez, notaria Pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago
constar que mediante escritura número diecisiete, iniciada al folio nueve
vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las
dieciocho horas del día cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad anónima denominada Inversiones el Montoso de la Paz Sociedad
Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de
mayo del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 51267.—(41097).
Por escritura número
ciento ocho, del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del ocho de mayo del año dos mil seis, se constituyó
la sociedad denominada Mysticus Montis Sociedad Anónima.—San Rafael de
Heredia, 8 de mayo del 2006.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 51268.—(41098).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, al ser las ocho horas del día diecisiete de febrero del año
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Disaglass Sociedad
Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 51270.—(41100).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, al ser las quince horas del día veintiocho
de noviembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Proyecciones
Educativas y Comerciales Renauld Sociedad Anónima.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 51271.—(41101).
Hoy en esta notaría se
constituyo W.O.Y Asesores Sociedad Anónima. Capital social
totalmente cancelado y suscrito por los socios. Domicilio Pavas, Roma
Oeste.—San José, diez de mayo del 2006.—Lic. Adriana Castillo Guzmán,
Notaria.—1 vez.—Nº 51272.—(41102).
En escritura pública
otorgada ante mí, el día primero de abril del año dos mil seis, se constituyó
la sociedad Transportes Leonardo Rojas & Graciela Alvarado LRR S.
A. Domiciliada en la ciudad de Cartago, La Pitahaya, Residencial Cartago
casa número veintiséis A, cuyo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es el señor Leonardo Rojas Rojas.—Cartago, ocho
de mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—Nº 51273.—(41103).
Por escritura otorgada
en Cartago, de las nueve horas del seis de mayo del 2006, Zhiming Guo y Mincong
Liu Wu constituyen la sociedad denominada El Excelente de Cartago Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Luis Fernando Sáenz
González, Notario.—1 vez.—Nº 51275.—(41104).
El día de hoy en mi
notaría, se constituyó la sociedad denominada Salpa de Guaitilar Sociedad
Anónima, domiciliada en Lourdes de
Abangares de Guanacaste. Representante legal presidente y secretario
actuando conjuntamente.—Esparza, a las 14:00 horas del 1º de mayo del 2006.—
Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 51277.—(41105).
Por escritura otorgada
a las catorce horas cincuenta minutos del día tres de mayo del presente año, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad El
Consumidor Inteligente Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva
Junta Directiva de la sociedad.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic.
Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—Nº 51281.—(41106).
Por escritura otorgada
a las catorce horas veinte minutos del día tres de mayo del presente año, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Calidad
Precio y Variedad Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva
Junta Directiva de la sociedad.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic.
Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—Nº 51282.—(41107).
Que al ser las diez
horas del veintitrés de enero del 2006, se constituyó la Fundación Amigos
del Parque Nacional Diriá. Teniendo su domicilio en la ciudad de Santa
Cruz, Guanacaste, costado norte de la iglesia católica. Es todo.—Lic. Alexánder
Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 51284.—(41108).
El suscrito notario
hace constar que ante mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Amazing
Sunset In The Guanacaste Beach Sociedad Anónima.—San José, 8 de
enero del 2006.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 51287.—(41109).
Ante esta notaría, al
ser las diez horas cincuenta minutos del ocho de mayo del dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Adecuada
Contemplación de Tambor Sociedad Anónima, donde se acordó modificar
la cláusula de nombre para que de ahora en adelante se llame Arg Gardner
Investments S. A., se nombra nuevo presidente de la Junta Directiva
y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de mayo del
seis.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 51288.—(41110).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 10:00 horas del 16 de Marzo del 2006, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Morgan Inc Costa Rica S. A.
Domicilio social: San José, Paso Ancho. Plazo social: 99 años. Capital social:
suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Sergio
Mora Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 51291.—(41111).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 19 de abril del 2006,
se constituyó la sociedad denominada Corporación Tigre Vengala Inc S.
A. Domicilio social La Trinidad de Moravia. Plazo social: 99 años. Capital
social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Sergio Arturo Mora
Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 51292.—(41112).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 12:00 horas del 4 de mayo del 2006, se constituyó la
sociedad denominada Global Diplomatic Group EC Sociedad Anónima,
que traducido al español significa Grupo Diplomático Global EC Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado íntegramente.—San José, 9 de mayo del
2006.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 51293.—(41113).
Por escritura otorgada
ante mí a las 10:00 horas del 5 de mayo del 2006, se constituyó la compañía
denominada Seguridad y Vigilancia RDK de San Carlos Sociedad Anónima,
con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 8 de mayo del
2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 51295.—(41114).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de la sociedad GHB Megano S. A., mediante la
cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio, ahora en Ciudad
Colón, del Restaurante El Higuerón cien norte y ochocientos oeste y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Guillermo Hernández
Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 51301.—(41115).
Por escritura otorgada
a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Grupo Olista S. A.—Lic. Guiselle Mora
Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 51303.—(41116).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del dos de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Constructora
Vizcaya del Sur S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº
51304.—(41117).
Por escritura otorgada
a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Grupo Dos Mil Seis S. A.—Lic.
Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 51305.—(41118).
Por escritura otorgada
a las siete horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Desarrollos de Terrenos Dos Mil Siete S. A.—Lic.
Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 51306.—(41119).
El suscrito notario da
fe de que con fecha once de abril del dos mil seis se ha constituido la
sociedad denominada Multiservicios J.E.A.B. El Cruce Sociedad
Anónima, domiciliada en la provincia de Limón, Hone Creek, trescientos
metros este de la clínica del Seguro Social, siendo el presidente Jorge Enrique
Méndez García, cédula siete-cero siete cuatro-dos seis seis. Es todo.—San José,
veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Daniel Jackson Freeman, Notario.—1
vez.—Nº 51308.—(41120).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó Mazorca de Flores S. A. Domicilio: San José.
Representante Víctor Arguedas Chaverri.—San José, veintidós de marzo del dos
mil seis.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
51309.—(41121).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó Los Arrallanes S. A. Domicilio: San José.
Representante Víctor Arguedas Chaverri.—San José, veintidós de marzo dos mil
seis.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 51310.—(41122).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó Cafetalera El Jocote S. A. Domicilio: San José.
Representante Víctor Arguedas Chaverri.—San José, veintidós de marzo del dos
mil seis.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
51311.—(41123).
A las nueve horas de
hoy los señores, Rafael Eduardo Salgado Morúa y María Jiménez Pacheco,
constituyen la sociedad Transportes Urbanos Prado S. A. El
señor Salgado, presidente.—San José, nueve de mayo de dos mil seis.—Lic.
Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 51314.—(41124).
Ante esta notaría Paul
Benavídez Ramírez compareció a protocolizar acta extraordinaria dos-dos mil
seis que reforma pacto constitutivo de la sociedad Mangotam de Punta Leona
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y
siete mil ochocientos sesenta y cinco guión treinta y cuatro, reforma en lo
conducente de la cláusula dos: cambia el domicilio legal, cláusula cinco:
cambio de personeros que firman acciones y cláusula novena que cambia
administración de la sociedad.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic.
Víctor Manuel Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 51316.—(41125).
Vorilico Ondulado
Sociedad Anónima, modifica domicilio
social y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de mayo del dos
mil seis.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº
51317.—(41126).
Mym Mar Muerto
Sociedad Anónima, modifica domicilio
social y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de mayo del dos
mil seis.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº
51318.—(41127).
Por escritura otorgada
ante mí a las 11:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Hotel Fiesta de
Playa Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula
quinta del pacto social en la que se disminuye el capital social.—San José, 9
de mayo del 2006.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—Nº 51319.—(41128).
En esta notaría a las
17:00 horas del 7 de abril del 2006, César Méndez Hernández y Freddy Antonio
Cordero Rojas, constituyen Grandes Indulgencias S. A.
Presidente César, capital social: diez mil colones. San Ramón, Alajuela.—Lic.
José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 51320.—(41129).
He constituido la
empresa Diseño Textil Distes S. A., capital social diez mil colones,
domicilio social Escazú, representación en la figura del presidente de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—San José, 9 de mayo de 2006.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1
vez.—Nº 51321.—(41130).
Por escritura otorgada
a las once horas del veinticinco de febrero se constituyó Corporación Mercan
Tilera BBLG Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—Nº 51330.—(41131).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las once horas del nueve de mayo del año dos mil seis,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones Tikineas Sociedad Anónima. Se reforma
cláusula cuarta del pacto social.—San José, nueve de mayo del dos mil
seis.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 51331.—(41132).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 14 de marzo del
2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Hipernet Sociedad Anónima,
celebrada en San José, a las 8:00 horas del 14 de marzo del 2006, mediante la
cual se acordó nombrar nueva Junta Directiva, y reformar la cláusula sétima del
pacto social.—San José, 8 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern,
Notario.—1 vez.—Nº 51332.—(41133).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del dos de mayo de dos mil seis, se protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad
denominada Peijer Investments Sociedad Anonima. Se reforma la cláusula
primera del pacto social, de ahora en adelante se denominará Eco Loyalty
Group Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2006.—Lic. Hannia Mayela
Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 51333.—(41134).
Yo, Isaac Montero
Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante
escritura número ciento dieciocho otorgada ante esta notaría el veinticuatro de
abril de dos mil seis, se constituyó la sociedad Scandalo Al Sole Sociedad
Anónima, cuya presidenta lo es María Teresa Atzei, cedula de residencia uno
tres ocho cero cero cero cero cero nueve tres uno siete.—Barva, veinticuatro de
abril del dos mil seis.—Lic Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº
51334.—(41135).
Yo, Carolina Selva
Fariñas, hago constar que ante mi notaría constituí la sociedad denominada R&B
Compupart S. A. Domicilio: San José, San Marcos de Tarrazú. Capital social:
diez mil colones. Objeto: servicios informáticos y comercio en general.
Presidente: Gholam Reza Mohammadi. Escritura otorgada en la ciudad de San José,
a las catorce horas del seis de mayo del dos mil seis.—Lic. Carolina Selva
Fariñas, Notaria.—1 vez.—Nº 51337.—(41136).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 18:00 horas del 4 de mayo del 2006, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria de Asociación de Vivienda Proyecto La Estrella
en la que se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic.
Emily Vargas Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 51338.—(41137).
Mediante escritura
pública número ochenta y cuatro - tres, otorgada a las diez horas quince
minutos del veintisiete de abril del dos mil seis, ante la notaría del
licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Compañía MBC Importadora de Vehículos del Quijongo Sociedad
Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su
constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social San
José, Curridabat, de la Pops cien metros al sur y cien metros al este.—San
José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea,
Notario.—1 vez.—Nº 51339.—(41138).
Mediante escritura
pública número ochenta y cinco - tres, otorgada a las diez horas treinta
minutos del veintisiete de abril del dos mil seis, ante la notaría del
licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada MG Los Negros del Puerto BC Sociedad Anónima, con un plazo
social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital
social de diez mil colones, domicilio social San José, Curridabat, de la Pops
cien metros al sur y cien metros al este.—San José, veintisiete de abril del
dos mil seis.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 51340.—(41139).
Mediante escritura
pública número ochenta y tres - tres, otorgada a las diez horas del veintisiete
de abril del dos mil seis, ante la notaría del licenciado Maynor Gómez
Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada BA.CO.HER.
International Holding Corporation Sociedad Anónima traducido al idioma
español debe leerse como BA.CO.HER. Corporación de Tenencia Internacional,
con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con
un capital social de diez mil colones, domicilio social San José, Curridabat,
de la Pops cien metros al sur y cien metros al este.—San José, veintisiete de
abril del dos mil seis.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº
51341.—(41140).
Mediante escritura
pública número ochenta y seis - tres, otorgada a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil seis ante la notaría del
licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada M & G Capital Service of Cartago BC Sociedad Anónima,
traducido al idioma español debe leerse como M & G Servicio de Capital
de Cartago BC, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su
constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social San
José, Curridabat, de la Pops cien metros al sur y cien metros al este.—San
José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea,
Notario.—1 vez.—Nº 51342.—(41141).
Por escritura número
trescientos treinta y seis de las diecisiete horas del nueve de mayo del dos
mil seis, se constituyó la compañía Rótulos Industriales Sociedad Anónima,
domiciliada en Heredia, San Lorenzo de Flores del Colegio Saint Nicholas ciento
setenta y cinco metros al oeste y cuyo capital social es la suma de diez mil
colones.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 51343.—(41142).
Por escritura Nº 228
bis, otorgada a las 11:00 horas del día 13 de febrero del año 2006, ante el
notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la empresa denominada Gojim
Hermanos Limitada. Domicilio: Cartago centro. Plazo: 99 años. Objeto:
comercio y otros. Capital: 10.000 colones. Representación un gerente, apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 9 de mayo del año 2006.—Lic. Giovanni
Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 51344.—(41143).
En la notaría de la
Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, hace constar que en
mi protocolo tomo 19 a folio setenta y dos frente, se constituyó la sociedad
anónima MB C 280 Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones,
presidente Bernal García Delgado.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. María
Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 51345.—(41144).
Mediante escritura Nº
329 de las 14:30 horas del 4 de mayo del 2006, ante la notaría de la licenciada
Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Complejo Orion de
San Rafael Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital:
suscrito y pagado.—Heredia, 9 de mayo del 2006.—Lic. Paula Vanessa Chavarría
Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 51348.—(41145).
Mediante escritura Nº
328 de las 14:00 horas del 4 de mayo del 2006, ante la notaría de la licenciada
Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Free Spirit
Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Espíritu
Libre Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital: suscrito
y pagado.—Heredia, 9 de mayo del 2006.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños,
Notaria.—1 vez.—Nº 51349.—(41146).
Johnka-Quince
Sociedad Anónima. Ante esta notaría,
mediante escritura pública otorgada a las doce horas del siete de marzo del dos
mil seis, se constituye la sociedad Johnka-Quince Sociedad Anónima.
Presidente: John Teskey.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—Nº
51350.—(41147).
Mediante escritura
pública número ochenta y siete - tres, otorgada a las once horas del
veintisiete de abril del dos mil seis, ante la notaría del licenciado Maynor
Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Magiulwil
Carrocería y Pintura Baco BC Sociedad Anónima, con un plazo social de
noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de
diez mil colones, domicilio social San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio
San José, de la fábrica de pinturas Sherwin Williams cincuenta metros al
este.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Maynor Gómez
Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 51351.—(41148).
Mediante escritura
pública número noventa y siete - tres, otorgada a las once horas del cinco de
mayo del dos mil seis ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Diamante
Polar Beta Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a
partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones,
domicilio social Cartago.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Maynor
Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 51352.—(41149).
Mediante escritura
pública número noventa y cinco - tres, otorgada a las diez horas del cinco de
mayo del dos mil seis ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada LVG Mercadeo de
Telemática San José Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y
nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil
colones, domicilio social Cartago.—San José, nueve de mayo del dos mil
seis.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 51353.—(41150).
Mediante escritura
pública número noventa y seis - tres, otorgada a las diez horas treinta minutos
del cinco de mayo del dos mil seis ante la notaría del licenciado Maynor Gómez
Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
Perla Astral de Orión Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y
nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil
colones, domicilio social Cartago.—San José, nueve de mayo del dos mil
seis.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 51354.—(41151).
El suscrito notario
licenciado Johnny Ramírez Sánchez, comunica que ante su notaría, se constituyó
la sociedad anónima Entertainment Golf Tico T. G. E. Sociedad Anónima en
la que figura como presidente José Manuel Quesada Arias, con su capital social
debidamente cancelado en la ciudad de Alajuela, a las nueve horas con treinta
minutos del seis de mayo del dos mil seis.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez,
Notario.—1 vez.—Nº 51356.—(41152).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del cuatro de abril del año dos mil seis,
se constituyó la sociedad Celajes Macar del Norte Sociedad Anónima, nombrándose
como presidente al señor Carlos Alberto Salas Araya. Es todo.—San José, 9 de
mayo del 2006.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 51357.—(41153).
Ante el suscrito
notario, se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas
de la compañía Inversiones Campana de Plata Sociedad Anónima. Se
modifica la cláusula sétima del pacto social.—Cuatro de mayo del dos mil
seis.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 51358.—(41154).
En esta notaría, a las
diecisiete horas del cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó Importaciones
y Exportaciones Oriente VIP S. A. Capital social: diez mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Cuibi
(nombre) Gu (apellido), de nacionalidad china, cédula residencia vigente en
Costa Rica, seiscientos veintiséis- cero ciento treinta mil setecientos
veintiséis- cero cero cero tres mil ochocientos noventa y seis, actuando en conjunto
con el tesorero de la junta directiva exclusivamente.—Lic. Clara Isabel Loría
Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 51359.—(41155).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser las once horas del veintiocho de abril del año dos mil
seis, se constituyó la sociedads de esta plaza denominada Fernández Family
and Associates Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones,
moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de
Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves
Solís, Notario.—1 vez.—Nº 51360.—(41156).
Por escritura otorgada
a las trece horas del 8 de mayo del año 2006, se reforma la cláusula de la
sociedad Iguana Holdings of Tamarindo Sociedad Anónima.—San José, Costa
Rica, 8 de mayo.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº
51361.—(41157).
Mediante escritura
número ciento sesenta y cuatro con fecha de las once horas del veinticuatro de
abril del dos mil seis. Otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga,
Alejandra Morales Centeno cambio de junta directiva H Y M Consultores
Contables y Financieros S. A. Presidenta: Alejandra Morales Centeno.—Lic.
Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 51362.—(41158).
Mediante escritura
número ciento sesenta y cinco con fecha de las catorce horas del tres de mayo
del dos mil seis. Otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga, Néstor
Alberto Rodríguez Jiménez renuncia y constitución de nueva junta directiva,
cambio de domicilio en Transporte Remarsa Sociedad Anónima, como nombre
de fantasía. Presidente: Néstor Alberto Rodríguez Jiménez.—Lic. Wiston Morales
Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 51363.—(41159).
Ante esta notaría, los
señores Gideon Fishman Kerbis, pasaporte mexicano 04140241133, y el señor
Mauricio Montero Escalante, cédula de identidad Nº 1-636-777, han constituido
la empresa denominada Centro Joyero Cariari S. A. Capital social: cien
mil colones. Funge como presidente: Gideon Fishman Kerbis.—Lic. Tatiana Salgado
Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 51367.—(41160).
Ante esta notaría, los
señores Mauricio Montero Escalante, cédula de identidad Nº 1-633-777, y el
señor Mario Reyes Flores, pasaporte mexicano Nº 0440103187, han constituido
cinco empresas denominadas de la siguiente manera: Inmobiliaria Cordillera
Real S. A.; Inmobiliaria El Sol de Tamarindo S. A.; Inmobiliaria
Tamarindo Azul S. A.; Inmobiliaria La Luz de Tamarindo S. A.; e Inmobiliaria
Altas Montañas S. A. Capital social: cuatro millones de colones cada una.
Funge como presidente: Mauricio Montero Escalante de cada una.—Lic. Tatiana
Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 51368.—(41161).
En la notaría del Lic.
Dennis Pineda Soto al ser las 10:00 horas del 26 de abril del 2006, se
constituyó la empresa DESOLA Desarrollos de Software para Latinoamérica
Ltda.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Dennis Pineda Soto, Notario.—1
vez.—Nº 51369.—(41162).
En mi notaría a las
12:00 horas del 5 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Old
Wood Corp. Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones,
representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una.
Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 5 de abril del
2006.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 51371.—(41163).
En mi notaría a las
11:00 horas del 5 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Strategic
Plan Corp. Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones,
representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una.
Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic.
María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 51372.—(41164).
En mi notaría a las
11:30 horas del 5 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Perfect
Business Corp. Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones,
representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una.
Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 5 de abril del
2006.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 51373.—(41165).
Por escritura otorgada
a las 13:00 horas del 24 de abril del año 2006, se constituyó la sociedad Viviendas
Krispiar Leipier Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Objeto:
bienes raíces.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero,
Notario.—1 vez.—Nº 51374.—(41166).
Por escritura otorgada
a las 12:00 horas del 24 de abril del año 2006, se constituyó la sociedad Propiedades
Keiloma Mazamorra Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Objeto:
bienes raíces.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero,
Notario.—1 vez.—Nº 51375.—(41167).
Por escritura otorgada
a las 11:00 horas del 24 de abril del año 2006, se constituyó la sociedad Propiedades
e Inversiones Arline Zarela Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago.
Objeto: bienes raíces.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. José Manuel Sáenz
Montero, Notario.—1 vez.—Nº 51376.—(41168).
Ante esta notaría, a
las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Portafolio
Comercial Aguirre y Cuant Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00
totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Elder José
Aguirre.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Randall Fernández Argüello,
Notario.—1 vez.—(41256).
Ante esta notaría, a
las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Clayton
International Design Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00
totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidenta: Martha Alecia
Clayton.—San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Randall Fernández Argüello,
Notario.—1 vez.—(41257).
Mediante escrituras
otorgadas ante esta notaría, el nueve de mayo del año en curso, a las ocho,
once y doce horas, se: a) se constituyó Sea Shore Investment S.T.M.F. S. A.,
domicilio San José. Capital social: cinco mil colones, presidente con
facultades de apoderado generalísimo; b) se constituyó Sastra I.N.V.E.S.T.
S. A., domicilio San José: Capital social: cinco mil colones, presidente
con facultades de apoderado generalísimo y c) se constituyó Black Pearl
G.F.S.M. S. A. Domicilio: San José. Capital social: cinco mil colones,
presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 26 de abril del
2006.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(41264).
Ante mí Eugenia María
Valerio Ellis, mediante escritura número treinta y dos, del tomo primero de mi
protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones Ñor Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Inversiones Ñor S. A., se nombraron los miembros de
la junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Eugenia María Valerio
Ellis, Notaria.—1 vez.—(41270).
Ante mí Eugenia María
Valerio Ellis, mediante escritura número treinta y tres, del tomo primero de mi
protocolo, se constituyó la sociedad Finquitas Los Cerritos Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Finquitas Los Cerritos S. A., se nombraron los
miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Eugenia María
Valerio Ellis, Notaria.—1 vez.—(41271).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 horas del 9 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Deportiva Alta Tracción Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo
Delgado Rodríguez.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(41296).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 18:00 horas del 2 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Everspring Sociedad Anónima. Presidente: Yang, Sung-Jen.—Lic.
Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(41297).
En escritura veintiuno
ante mí, Roberto Suárez Castro notario público con oficina en Grecia, doy fe
que el día ocho de mayo del dos mil seis a las catorce horas, se constituyó la
sociedad denominada Propiedades Pau Pau C Y J Sociedad Anónima, el
capital social de dicha sociedad es de diez mil colones, y su domicilio social
será en Palmares de Alajuela, quinientos metros sur del Ebais. Es todo.—Lic.
Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(41305).
En escritura veintiuno
ante mí, Roberto Suárez Castro notario público con oficina en Grecia, doy fe
que el día ocho de mayo del dos mil seis a las catorce horas cinco minutos, se
constituyó la sociedad denominada Propiedades Veintinueve de Octubre J Y C
Sociedad Anónima, el capital social de dicha sociedad es de diez mil
colones, y su domicilio social será en Palmares de Alajuela, quinientos metros
sur del Ebais. Es todo.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(41306).
Ante mí, Héctor Rolando
Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a
las diez horas del ocho de mayo del año dos mil seis, se constituyó la empresa
individual de responsabilidad limitada denominada Inmobiliaria Santos &
Jasa SJ, cuyo gerente es el señor: Javier Alexánder Sáenz
Aguilar, su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado,
empresa domiciliada en la ciudad de Heredia.—Heredia, 10 de mayo del 2006.—Lic.
Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(41312).
Ante mí Alfredo Esteban
Cortés Vílchez, notario publico con oficina en Heredia en escritura otorgada a
las nueve horas del diez de mayo del año dos mil seis, se constituyo la empresa
denominada Tomro Habitacional TRH Sociedad Anónima, siendo su presidente
el señor: Héctor Rolando Vargas Sánchez, su capital social se encuentra
totalmente suscrito y pagado, empresa domiciliada en la ciudad de
Heredia.—Heredia, 10 de mayo del 2006.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1
vez.—(41313).
Ante mí, Alfredo
Esteban Cortés Vílchez, notario publico con oficina en Heredia, en escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del ano dos mil
seis, se constituyó la empresa denominada Herotomra Soluciones Inmobiliarias
HRTRSI Sociedad Anónima, siendo su presidente el señor: Héctor Rolando
Vargas Sánchez, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado,
empresa domiciliada en la ciudad de Heredia.—Heredia, 10 de mayo del 2006.—Lic.
Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(41314).
Por escritura otorgada
a las 8:00 horas del 9 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Tropix
Realty Sociedad Anónima. Plazo: 99 anos. Objeto: servicios de internet,
desarrollos inmobiliarios, el comercio de frutas, los bienes raíces, el
turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el
presidente. Capital social: doce mil colones, suscrito y pagado. Domicilio: San
Francisco de Guadalupe, barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—(41327).
Por escritura otorgada
a las 8:00 horas del 9 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada EJD
Corporation Sociedad Anónima. Plazo: 99 anos. Objeto: servicios de
Internet, desarrollos inmobiliarios, el comercio de frutas, los bienes raíces,
el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el
Presidente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San
Francisco de Guadalupe, barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—(41328).
Por escrituras otorgadas el día 8 de mayo del 2006, se constituyeron las
sociedades denominadas: Jakoz Unit Four Green Forest Ltda; Jasrot Green
Forest Unit Eight Ltda., Kevclean Green Forest Unit Ten Ltda.; Yelekor Green
Forest Twelve Ltda., Bretson Green Forest Unit Twenty Two Ltda., Yaroswic Green
Forest Unit Twenty Four Ltda., Torkin Green Forest Unit Twenty Five Ltda.;
Scosoli Green Forest Unit Twenty Eight Ltda., Olsova Green Forest Unit Thirty
Ltda. y Sherleo El Peñón del Sol Unit Forty Eight Ltda. En todas: Plazo: 99 años. Objeto: la construcción,
bienes raíces, la industria y el comercio en general. Representante legal: el
gerente. Capital social: mil doscientos colones suscrito y pagado.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(41329).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:00 horas del día 6 de abril del 2005, se reformó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sistemas de Potencia
de Centroamérica SPC S. A., con cedula jurídica numero 3-101-172698.
Domicilio: San Jose, San Francisco de Dos Ríos.—San José, 9 de mayo del
2006.—Lic. María Flores Díaz, Notaria.—1 vez.—(41343).
Por escritura pública
cuarenta y tres-uno, otorgada ante el suscrito notario publico, a las catorce
horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cosmetix
Dental Group Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Grupo
Dental Cosmetix Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, con
un capital social de diez mil colones, domicilio social San Pedro, Montes de
Oca, San José, presidente Roberto Hernández Valerín.—Lic. Francisco Javier
Madrigal Acosta, Notario .—1 vez.—(41346).
Ante esta notaría, se
constituyeron las sociedades Hacienda El Bulevar Numero Uno Sociedad
Anónima, Hacienda El Bulevar Numero Dos ALBR Sociedad Anónima, Hacienda El
Bulevar Número Tres Nalo Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Cuatro
AUAJ Sociedad Anónima Hacienda El Bulevar Número Cinco RCAS Sociedad Anónima,
Hacienda El Bulevar Número Seis CCNC Sociedad Anónima Hacienda El Bulevar
Número Siete UNSE Sociedad Anónima Hacienda El Bulevar Número Ocho TERC
Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Nueve MMPD Sociedad Anónima,
Hacienda El Bulevar Número Diez TCMA Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar
Número Once OORJ Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Doce TDCH
Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Trece GNER Sociedad Anonbaa,
Hacienda El Bulevar Número Catorce DIRB Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar
Número Quince CODX Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Dieciséis YXZN
Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Diecisiete CINN Sociedad Anónima,
Hacienda El Bulevar Número Dieciocho NOLL Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar
Número Diecinueve LLEV Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Veinte ILFX
Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Veintiuno VRRQ Sociedad Anónima,
Hacienda El Bulevar Número Veintidos XGBT Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar
Número Veintitres WQSZ Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número
Veinticuatro PLKV Sociedad Anónima Hacienda El Bulevar Número Veinticinco NUJD
Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Veintiseis TBAM Sociedad Anónima,
Hacienda El Bulevar Número Veintisiete PURJ Sociedad Anónima, Hacienda El
Bulevar Número Veintiocho CJHL Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número
Veintinueve MWQS Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Treinta YYEQ
Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Treinta y Uno KHBC Sociedad
Anónima, Hacienda El Bulevar Número Treinta y Dos GDCV Sociedad Anónima,
Hacienda El Bulevar Número Treinta Y Tres AXBU Sociedad Anónima, Hacienda El
Bulevar Número Treinta y Cuatro GLCR Sociedad Anónima, capital: veinte mil
colones en todas. Presidente con amplias facultades.—San José, 29 de marzo del
2006.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(41348).
Por escritura otorgada
en Alajuela a las 8:00 horas del diez de mayo del 2006, ante la notaría de la
licenciada Celina María González Ávila, se constituyó la sociedad denominada Telerico
Sociedad Anónima, Presidente: Herbert Ruiz, noventa y nueve años.—Lic.
Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(41350).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos
mil seis, Laurie Callinan y Mark Richard Hofferbert constituyen Morning
Glory of San Josesito in Paradise Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Morning
Glory of San Josesito in Paradise S. A. el cual es un nombre de fantasía.
Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, frente al costado oeste del
parque, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en
otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: La señora Laurie
Callinan. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y
pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de
mayo del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(41353).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del
año dos mil seis, Pamela Beth Harvey Capista y Albert Henry Capista Jr.
constituyen El Bananal de San Josesito Sociedad Anónima pudiendo
abreviarse El Bananal de San Josesito S. A. el cual es un nombre
de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, frente al
costado oeste del parque, provincia de San José, pudiendo establecer agendas o
sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: La socia
Pamela Beth Harvey Capista: Capital social: diez mil colones, representado por
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente
suscritas y pagadas. Plazo: noventa y años.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve
de mayo del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas, Jara, Notaria.—1 vez.—(41354).
Mediante escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:30 horas del 8 de mayo del 2006, se
constituye la sociedad denominada I.T.M. C.R. S. A. representada
por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio: Heredia de la iglesia de Fátima cien metros al norte y cincuenta
metros a1 oeste. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 9 de mayo del
2006.—Lic. Rosa Virginia Rivera Bejerano, Notaria.—1 vez.—(41356)
Mediante escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las 15 horas del 8 de mayo de 2006, se
constituye la sociedad denominada Libety Reserve S. A., representada por
su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio: Heredia, de la iglesia de Fátima cien metros al norte y cincuenta a1
oeste. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 9 de mayo del 2006.—Lic. Rosa
Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—(41357).
Mediante escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las 19:00 horas del 8 de mayo del 2006, se
constituye la sociedad denominada Deutsche Presse- Agentur GMBH S. A.,
representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Domicilio: San José, barrio La California, de KFC 50 metros al
oeste. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 9 de mayo del 2006.—Lic. Rosa
Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—(41358).
Por escritura 174-18
otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 9 de mayo del 2006, se
constituye la sociedad Commerciale Europea S. A.—San José, 10 de mayo
del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(41361).
Por escritura de las
15:50 horas del 6 de mayo del 2006, protocolicé acuerdos de asamblea general de
socios de Wet Shine Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se
reforma la cláusula sexta del pacto socia1 referente a la Administración.—San
José, 9 de mayo del 2006.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1
vez.—(41370).
Mediante escrituras
otorgadas ante mí de 8:00 horas 23 de
febrero l5:00 horas 22 de febrero, 8:00 horas 18 de abril todas del año dos mil
seis los señores Fernando Estrada Norza y Carolina Estrada Norza constituyeron
la sociedad Kundalini Norest S. A. Orietta Norza Hernández y Patricia
Salgado Muñoz constituyen las sociedades Desarrollos Industriales Las Carmelas
S. A., Corporación Norza Alfa de Costa Rica S. A. e Inversiones Norza
Hernández Nordez S. A. y los señores Marcelo Luis Quijano Barboza y
Eddie Sebastián Fernández Mirabal constituyen la sociedad Color Systems Car
Printing S. A. presidentes los primeros, capitales ¢1.000.000,00. Plazos:
100 años.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—(41380).
Ante mí, Carlos Manuel
Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyó la sociedad
denominada CLP Investmens S. A., cuyo plazo social es de cien años y se
reforma el pacto constitutivo de la sociedad Caribeean Marketing Agencies S.
A. Es todo.—Escazú, 9 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós,
Notario.—1 vez.—Nº 51377.—(41393).
Ante esta notaría, se
constituye Industrias Hegalo C.R. Sociedad Anónima, representada por su
presidente, secretaria y tesorera.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. María
del Rocío Segura Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 51379.—(41394).
Por escritura número
cincuenta y siete otorgada a las doce horas cinco minutos del día de hoy, ante
el suscrito notario se constituyeron las empresas denominadas: ... AZ Cinco
Oro Sociedad Anónima, y R A R Calle Fuerte Sociedad Anónima ....—San
José, veinticinco de noviembre del año dos mil cinco.—Lic. Alexánder Calderón
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 51380.—(41395).
A las 8:00 horas de
hoy, Rudy Kent Matthews y Villa Acacia de Atenas Once S. A. constituyeron Inversiones
Virtech Prof S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio
la ciudad de Heredia. Presidente: Joseph Vytautas Rees.—Heredia, 27 de abril
del 2006.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 51381.—(41396).
Ante mí, se constituyó
la sociedad anónima denominada Salón de Belleza Metamorfosis S. A. con
un capital de diez mil colones y por un plazo de noventa y nueve años. Se
nombró junta directiva.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Rocío Herrera
Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 51382.—(41397).
Extradesarrollos
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-35500
revoca y nombra nuevos miembros de junta directiva. Presidente: Róger Campos
Chacón, secretario: José Alonso Molina Hernández, tesorero: Felipe Herrera
Madrigal y fiscal: Marta Morán González. Escritura otorgada a las quince horas del
22 de abril del 2006.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº
51383.—(41398).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de mayo del dos mil
seis, protocolización de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Crisjason S. A., se nombra nuevo presidente, de la junta directiva.—San
José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº
51385.—(41399).
Al ser las
diez horas del veintidós de abril del dos mil cinco, se modifica razón social
de Paski´s Adventure Sport Tours S. A., siendo el nuevo nombre Old
Dog Odg S. A., se modifica el domicilio social, en la provincia de San
José, cantón San José, distrito Carmen, barrio Escalante, de la iglesia Santa
Teresita, cuatrocientos metros al este y veinticinco al sur, bufete Fallas
Solano y se nombra como presidente de la junta directiva a Michael Paszkiewicz.
Escritura pública número ciento ochenta y tres, ante las notarias Sara Miranda
Osorio y Kattia Bermúdez Montenegro.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro,
Notaria.—1 vez.—Nº 51386.—(41400).
Por
escritura otorgada ante mí, hoy a las 20:00 horas, se constituyó la sociedad de
esta plaza Diserpa de Grecia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Diserpa
de Grecia S. A. Domicilio: Grecia centro. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Objeto: los bienes raíces, el comercio, agricultura y la industria en
general.—San José, a las 20:00 horas del 1º de noviembre del 2004.—Lic. Jaime
Gerardo Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 51387.—(41401).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de 7 de mayo de 2006, a las 10:00
horas, se constituyeron las sociedades Condominio Mandala Caballito de Mar,
Condominio Mandala Delfín Celeste, Condominio Mandala Ballena Azul, Condominio
Mandala Arena Blanca, Condominio Mandala Arrecife de Coral, Condominio Mandala
Tiburón Blanco, Condominio Mandala Mantarraya, Condominio Mandala Estrella de
Mar, y Condominio Mandala Camarón Jumbo, todas Limitada.
Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de mayo del
2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 51388.—(41402).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Alajuela, a las
15:00 horas del 9 de mayo del 2006, se constituyó la empresa Fergoplaya S.
A. Capital social íntegramente suscrito y pagado, es apoderado generalísimo
el presidente, plazo cien años, domicilio en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 9
de mayo del 2006.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº
51390.—(41403).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria
de accionistas de la empresa Making Dreams Fact Sociedad Anónima, donde
se reforma la cláusula primera, sexta y se nombra nueva junta directiva. Es
todo.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—Nº 51391.—(41404).
Ante mí, se
protocolizaron acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Ojochal Realty Sociedad Anónima. Se
modificaron las cláusulas quinta y sexta, y se nombró nueva junta
directiva.—San José, nueve de mayo del año dos mil seis.—Lic. Mauricio González
Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 51392.—(41405).
Por escritura número setenta y seis-uno, otorgada al ser las doce horas
del veinticuatro de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
E M La Guaria Sociedad Anónima, con domicilio en La Guaria de San Pedro de
Pérez Zeledón, San José, doscientos metros norte de la escuela del lugar. Que
su presidente y secretaria serán los apoderados generalísimos sin límite de
suma pudiendo actuar conjunta o separadamente y lo serán Eduardo Meza Valverde
y Mary Frances Meza, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón al ser las doce
horas del primero de mayo del dos mil curso.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez,
Notario.—1 vez.—Nº 51393.—(41406).
Ante esta
notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Villa Vera Incorporated
Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria Patricia
Benavides Chaverri, al ser las dieciséis y treinta horas del día 4 del mes de
mayo del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº
51408.—(41407).
El día de
hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de TE & CO Technology and Construction S.
A., celebrada a las ocho horas del día primero de setiembre del año dos mil
cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto
social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de abril del
año dos mil seis.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 51410.—(41408).
Mediante
escritura N° 141, otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 8 de
mayo del 2006, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Bela Consultores S. A., con cédula jurídica N°
3-101-148.701, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto social en
cuanto al domicilio y se reorganizó la junta directiva. Alejandro Lapenty
Castrillo, Presidente.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Rivera
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 51413.—(41409).
Cambio de
la representación de la sociedad Diversified Holdings Sociedad Anónima,
nombramiento de presidente, secretario y tesorero de junta directiva y fiscal,
cambio de la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 9 de mayo del
2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 51425.—(41410).
En
escritura pública número ciento veinte, del protocolo uno, se constituye la
sociedad denominada: Repuestos Lumale Sociedad Anónima, representada por
su presidente el señor: Carlos Marchini Rojas, cédula: uno-cuatro seis tres-dos
cuatro siete y el secretario: Leonel Mora Mora, cédula: uno-ocho cinco
siete-nueve cero cero, otorgada por el notario Jorge Hernández Díaz, el día
nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Jorge Hernández Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
51426.—(41411).
He
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almacén
Los Ángeles Pococí S. A., en donde se reforma la cláusula sétima y se
efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva por el resto del periodo
social.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 51429.—(41412).
El suscrito
notario hago constar que en escritura número 63, del tomo 13 de mi protocolo se
está realizando un aumento en el capital social de la sociedad denominada Acabados
Automotrices Matrix Sociedad Anónima S. A. Es todo.—San José, 9 de mayo del
2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 51430.—(41413).
Por
escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco a las diecisiete horas
del tres de mayo de dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Grasshoper Limitada, por lo que se reforma
la cláusula octava del pacto social.—San José, tres de mayo de dos mil
seis.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 51432.—(41414).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de mayo del año
2006, se constituyó la sociedad denominada: Emporio Alco Sociedad Anónima.
Domicilio social: Guadalupe, Mall El Dorado local número seis. Capital social:
veinte mil colones exactos. Presidente y tesorero con la representación
judicial y extrajudicial apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
10 de mayo del año 2006.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—Nº
51433.—(41415).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 4 de mayo del año
2006, se constituyó la sociedad denominada: Alco Imbobiliaria Sociedad
Anónima. Domicilio social: Guadalupe, Mall El Dorado local número seis.
Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y tesorero con la
representación judicial y extrajudicial apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 10 de mayo del año 2006.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1
vez.—Nº 51434.—(41416).
Por
escritura noventa y tres-treinta y seis, de las siete horas treinta minutos del
diez de mayo del dos mil seis, otorgada en el tomo treinta y seis del protocolo
de la licenciada Jenny Ramírez Robles se constituyó la sociedad Casa Purisco
Sociedad Anónima, domicilio San José, Puriscal, de la clínica setenta y
cinco metros al sur, casa a mano derecha portón negro, capital social: diez mil
colones, representante presidente: Manuel Sandoval Montoya, cédula uno-ocho
ocho tres-quinientos veinticinco y la secretaria: Lourdes Salazar Agüero,
cédula uno-mil veintinueve-dos tres dos.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic.
Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 51435.—(41417).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del 9 de mayo del
2006, se protocolizó acta de la sociedad Soluciones Inmobiliarias de Escazú
Número Seis VSP Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y
fiscal por el resto del plazo social.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Luis
Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 51436.—(41418).
Ante esta notaría, por escritura de las nueve horas del ocho de mayo del
año en curso, se nombró nuevo presidente de la sociedad Inversiones del
Valle Central Black Diamont Uno S. A.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic.
Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 51437.—(41419).
Ante esta
notaría, por escritura de las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del
año en curso, se nombró nuevo presidente de la sociedad Inversiones O.M.I.
Uno Dos y Tres del Este S. A.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Hugo Fco.
Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 51438.—(41420).
Ante esta
notaría, por escritura de las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo del
año en curso, se nombró nuevo presidente y se reformó cláusula sétima de la
sociedad Inversiones Dragón Cuatro Estrellas S. A.—San José, 10 de mayo
del 2006.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 51439.—(41421).
Ante esta
notaría por escritura de las ocho horas del ocho de mayo del año en curso, se
nombró nuevo presidente y se reformó cláusula sétima de la sociedad Corporación
Blue Dragón S. A.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Hugo Fco. Velázquez
Castro, Notario.—1 vez.—Nº 51440.—(41422).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del cuatro
de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad mercantil RM
Construcción Sociedad Anónima, domiciliada en Belén de Heredia, Ciudad
Cariari, Residencial Bosques de Doña Rosa.—Lic. Christian Ocampo Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 51442.—(41423).
Se ha
modificado la junta directiva de la empresa La Ley del Monte S. A.,
escritura otorgada el veinticinco de marzo del dos mil seis. Se ha modificado
la junta directiva de la empresa Vivienda Tuncolijo S. A., escritura
otorgada el nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla,
Notaria.—1 vez.—Nº 51444.—(41424).
Por
escritura otorgada en San José ante el suscrito notario, a las 12:00 horas de
hoy, se constituyó The Morning Star Farm Sociedad Anónima, abreviatura: The
Morning Star Farm S. A. Domicilio: Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste.
Objeto: Industria y comercio en general, en especial labores ganaderas y
agrícolas. Plazo: 90 anos. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 1° de mayo del
2006.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 51450.—(41425).
La suscrita
notaria, hace constar que por escritura numero ciento sesenta y dos, del tomo
dieciséis de mi protocolo, otorgada en
mi notaría a las siete horas del seis de abril del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Vista de Montaña Rosan
Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el gerente el señor Robert
Sánchez Acuña. Es todo.—Heredia, nueve de mayo del año dos mil seis.—Lic. Xenia
Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 51451.—(41426).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía River
Dance Sociedad Anónima. Por la que se reforma la cláusula del domicilio
social, se reforma la cláusula de la administración y se nombra nueva Junta
Directiva de la compañía.—San José, cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic.
Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 51454.—(41427).
Ante mí,
Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José,
escritura otorgada a loas 11:00 horas del 28 de abril del 2006, el presidente
de Velsot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-23809, Joaquín Esquivel
Yglesias revocó poder generalísimo conjunto y otorgó poder generalísimo sin
límite de suma a la señora Alice Esquivel Sotela. Capital social: totalmente
suscrito y pagado, su domicilio social es en San José .—28 de abril del
2006.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 51456 .—(41428).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 8 de mayo del 2006, se
reformaron las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo, así como se
nombra nueva junta directiva y fiscal de Almacén de Supermercados Unidos de
la Zona Norte S. A.—Ciudad Quesada, 8 de mayo del 2006.—Lic. Hugo Alberto
Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 51457.—(41429).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 8 de mayo del 2006, se reformaron las
cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo, así como se nombra nueva
junta directiva de J Y B Jotán S. A.—Ciudad Quesada, 8 de mayo del
2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 51458.—(41430).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 8 de mayo del 2006, se
reformaron las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo, así como se
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de Ganadera Chaves
Mora S. A.—Ciudad Quesada, 8 de mayo del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza
Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 51459.—(41431).
Por
escritura otorgada a las 9:00 horas del 28 de marzo del 2006, se constituyó la
sociedad denominada Lake View Heights Sociedad Anónima Domicilio: San
José. Capital: suscrito y pagado: 20.000 colones. Plazo: noventa y nueve años.
Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias.
Representante legal: El presidente y el secretario de la sociedad.—Lic. John
Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 51460.—(41432).
Por
escritura otorgada por mi el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Tendederos Sekamás S. A. se
reformaron las cláusulas segunda, octava, décima primera, y se agrega una
cláusula más, de la décima segunda, todo de los estatutos.—San José, 16 de
marzo del 2006.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 51465.—(41433).
Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce a las 10 horas
del 4 de mayo del 2006, se constituyó la empresa Portones de Costa Rica
F.M.J. Sociedad Anónima, domiciliada en Tres Ríos Cartago. Representantes
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente, María Isabel Alfaro Sandoval: Presidenta y Fernando
Esteban Jiménez Garro, Secretario.—9 de mayo del 2006.—Lic. Eric Quesada Arce,
Notario.—1 vez.—Nº 51466.—(41434).
Por
escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 10 horas del 9 de
mayo del 2006, se constituyó la empresa Poza del Monte B. C. Sociedad
Anónima, domiciliada en Tres Ríos, Cartago. Representante con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma Lilliana Calderón Montero,
presidenta.—9 de mayo del 2006.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº
51467.—(41435).
En
escritura número doscientos tres, se protocolizó la constitución de la sociedad
Constructora Pérez Lacayo y Zúñiga Sociedad Anónima.—Santa Cruz,
Guanacaste, a las 11:45 horas del 7 de abril del 2006.—Lic. Sick Rosidol Rezak
Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 51471.—(41436).
Que ante
esta notaría, mediante escritura publica numero noventa y tres del tomo dos, se
constituyó dos compañías mercantiles A) Transportes López y Flores de Playa
Flamingo Uno Sociedad Anónima y B) Transportes López y Flores de Playa
Flamingo Dos Sociedad Anónima. Plazo de ambas: noventa y nueve anos.
Capital social de ambas: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite
de suma de ambas Julio López López y Ginette Flores Carmona.—Santa Cruz, a las
doce horas del día veintiocho de abril del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Sandoval
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 51472.—(41437).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-297-06.—San
José, a las ocho horas con cuarenta minutos del día once del mes de abril del
dos mil seis.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con
el artículo 16 del CAUCA, el agente aduanero es el Auxiliar autorizado para
actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y
operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y
requisitos establecidos en este Código, Reglamento y la legislación nacional.
II.—Que de acuerdo con el
artículo 18 del CAUCA, el Transportista es el auxiliar encargado de las
operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el
Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su
ingreso, tránsito o salida de las mercancías, además será responsable directo
ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías
objeto de control aduanero.
III.—Que establece el
artículo 31 de la Ley General de Aduanas que cuando a los auxiliares les
corresponda recibir mercancías, vehículos y unidades de transporte bajo control
aduanero o se les autorice para eso, deberán comunicar la información que les
solicite la autoridad aduanera, por los medios que ésta determine y tendrán la
responsabilidad de comprobar las condiciones y el estado de los embalajes,
sellos y precintos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley
General de Aduanas.
IV.—Que el artículo 5º del
Decreto Ejecutivo 32481-H, del 29 de junio de 2005, establece que será
competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y
directrices que orienten la decisiones y acciones hacia el efectivo
cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los
objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
V.—Que de acuerdo al artículo
16 del Decreto Ejecutivo 32456-H, publicado en La Gaceta 138 del 18 de
julio de 2005, el Servicio establecerá el documento u otro medio que se debe
utilizar para comprobar el traslado autorizado de vehículos y unidades de
transporte a depósito aduanero u otras zonas de operación aduanera autorizadas.
VI.—Que todo medio de
transporte que cruce la frontera, debe ser recibido por la autoridad aduanera
competente conforme a los procedimientos legales establecidos. La carga y
descarga de las mercancías debe efectuarse en los lugares y en las condiciones
legalmente establecidas. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley General de
Aduanas, los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que
ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas
de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones
establecidas en esta ley y sus reglamentos.
VII.—Que en aras de buscar
constantemente el mejor funcionamiento de la operatividad aduanera, de acuerdo
a la realidad del quehacer aduanero, la administración ha determinado establecer
algunas disposiciones en cuanto al ingreso y salida de tránsitos y el uso del
TRANSITA.
VIII.—Que
en razón de que el régimen de tránsito aduanero y traslado aún no sido
implementado en el sistema informático TICA y para un mejor control se giran
las siguientes directrices. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho citadas y en concordancia con lo establecido
en el artículo 12 de la Ley General de Aduanas, que establece que en ausencia
del Director General el Subdirector tendrá todas sus atribuciones y funciones:
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE
ADUANAS, RESUELVE:
El siguiente
procedimiento de tránsito que debe ser acatado por las Aduanas Caldera, Central
y Santamaría, en los siguientes términos:
1) Para la autorización del tránsito aduanero se
seguirá presentando en la ventanilla de la Aduana dispuesta para tal efecto, el
formulario denominado “Declaración Aduanera de Tránsito o Traslado” o
“Declaración de Tránsito Internacional”, cuando corresponda. Dicha declaración
será numerada y aceptada en forma manual y deberá consignar en el detalle de
las líneas los números de conocimientos de embarque y movimientos de
inventarios asignado por el sistema informático TIC@ a las mercancías que se
someterán a la operación de tránsito. Una vez autorizado la operación de
tránsito, se prescindirá de la utilización del “Sistema para el Control del
Tránsitos” en adelante TRANSITA, en cuyo caso el reporte automático será
sustituido por un reporte manual.
2) Para la Aduana de Caldera, la autorización del
tránsito aduanero de mercancías ubicadas en las Instalaciones de la Autoridad
Portuaria y Estacionamientos transitorios, el declarante debe enviar la
declaración de tránsito al sistema informático (módulo TRANSITICA), validada la
información se generará el número de declaración y se rebajará del manifiesto
de carga los números de conocimientos de embarque que se someterán al régimen
de tránsito. Dicha declaración será comunicada al resto de las Aduana a través
del TRANSITA.
3) Para la descarga de los inventarios que vayan
a ser sometidos a tránsito aduanero y se encuentren en el régimen de depósito,
el depositario aduanero con la declaración de tránsito debidamente autorizada
por la aduana de jurisdicción, deberá enviar un mensaje de salida utilizando el
código 43 como documento de salida y como documento de autorización, el número
asignado a la declaración.
4) Para las reexportaciones autorizadas se
seguirá utilizando el formulario denominado “Declaración de Exportación”, mismo
que se aceptará y numerará en la ventanilla dispuesta en la aduana de
jurisdicción en forma manual y deberá consignar en el detalle de las líneas los
números de conocimientos de embarque y movimientos de inventarios asignados por
el sistema informático TIC@. El depositario aduanero para la descarga del
inventario, con la declaración de reexportación debidamente autorizada por la
aduana de jurisdicción, deberá enviar un mensaje de salida utilizando el código
43 como documento de salida y como documento de autorización, el número asignado
a la declaración.
5) Para la movilización de mercancías dentro de
la misma jurisdicción de las Aduana Central, Santamaría y Caldera, cuando la
misma sea entre depósitos fiscales, deberá utilizarse el formulario
“Declaración Aduanera de Tránsito o Traslado”. Dicha declaración será numerada
y aceptada en la ventanilla dispuesta para tal fin por el funcionario asignado
y deberá consignar en el detalle de las líneas los números de conocimientos de
embarque y movimientos de inventarios asignados por el sistema informático TIC@
a las mercancías que se someterán a la operación de traslado. Una vez
autorizado el traslado, se prescindirá del TRANSITA, en cuyo caso la Sección de
Almacenes de la Aduana de jurisdicción con una copia de declaración debidamente
recibida, verificará que el plazo de permanencia inicial en el régimen de
depósito fiscal se mantenga.
6) Para el caso de mercancías que se encuentran
en el régimen de depósito fiscal y que deben ser ingresadas al régimen de zona
franca y/o perfeccionamiento activo, el declarante deberá presentar los
formularios utilizados en la actualidad para los regímenes de Zona Franca y
Perfeccionamiento Activo, consignando en el detalle de las líneas, los números
de conocimientos de embarque y el número de movimiento de inventario asignado
por el depositario aduanero y la cantidad de bultos respectiva.
El Depositario Aduanero, con
la declaración de entrada al régimen debidamente autorizada por la Aduana,
deberá enviar el mensaje de salida de inventario, utilizando el código 43 como
documento de salida y como número de documento de autorización el asignado a la
declaración aduanera de ingreso a Zona Franca o Perfeccionamiento Activo; al
enviar este mensaje el sistema informático en forma automática realizará el
rebajo de los movimientos de inventario.
7) El reporte de todas las declaraciones de
tránsito y de otros regímenes que tengan involucrado una operación de tránsito,
deberán ser comunicadas diariamente a las Aduana de destino o salida.
8) Para las restantes aduanas se mantendrán los
procedimientos vigentes.
9) Este procedimiento comenzará a
regir a partir del 24 de abril de 2006.
Notifíquese a: Departamento
Administrativo para su divulgación a directores Dirección General de Aduanas, Gerencia de Aduanas,
Agentes y Agencias de Aduanas, Transportistas, Depósitos Aduaneros, CANATRAC,
CAMALFI, Alterra, Partners y Gerencia del Proyecto TIC@.
Enilda
Ramírez González, Subdirectora General de Aduanas a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
10192).—C-57495.—(40857).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
INSTITUTO NACIONAL DE
INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA
EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
RES. Nº
004-2006.—Dirección Ejecutiva.—Al ser las once horas cuarenta minutos del día
dos de mayo del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 14 inciso b)
y 20 de Ley Nº 8149, que es la Ley de creación del INTA, así como en los
artículos 5º y 28 incisos b) del Reglamento a la Ley 8149, Decreto Ejecutivo Nº
31857-MAG, y artículos 1º y 4º de la Ley Nº 8220, que es la Ley de Protección
al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, resuelve:
Considerando:
I.—Que
mediante Ley Nº 7779, Ley de Uso y Manejo en Conservación de Suelos, del 30 de
abril de 1998, artículo 6, su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29375-MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT, específicamente en los artículos
7, 8, 35, 36, y el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 26431-MAG, que es el
Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
establece que a ese Ministerio le compete, a través de la Dirección de
Investigaciones Agropecuarias, la fiscalización, evaluación, realización y
tramitación de certificaciones de uso conforme del suelo
II.—Que con la creación del
INTA, a través de la Ley Nº 8149, del 5 de noviembre del 2001, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta número 225, del 22 de noviembre del 2005, se
estableció, en el numeral 20, que ese Instituto debe ajustarse a los dispuesto
en la Ley Nº 7779, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos.
III.—Que la Ley Nº 8149, fue
reglamentada mediante Decreto Ejecutivo Nº 31857-MAG, cuyo artículo 51 suprime
para todos los efectos formales, operativos, y administrativos de la estructura
orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Dirección Nacional de
Investigaciones Agropecuarias. En lo que respecta a las funciones de esa Dirección,
el artículo 5 de este Reglamento establece que las funciones establecidas en la
Ley Nº 7779, que correspondían al Departamento de Suelos de la Dirección
Nacional de Investigaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y
Ganadería pasan a formar parte, del marco de funciones y competencias
específicas del INTA. Asimismo, el artículo 49 de ese mismo Reglamento
estableció que las funciones y competencias que en el Decreto Ejecutivo Nº
26431-MAG, se establecían a la Dirección Nacional de Investigaciones
Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería serán ejecutadas y
corresponderán al INTA.
IV.—Que en ese mismo sentido
el Reglamento a la Ley 8149, reafirmó dentro del punto c del inciso 4) del
artículo 35, como función del INTA la emisión de certificaciones de uso
conforme del suelo, a través del Departamento de Servicios Técnicos.
V.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 30636-MAG, se creó el Registro Oficial de Certificadores de Uso
Conforme del Suelo, cuya sede se encuentra en el INTA.
VII.—Que
la Ley Nº 8220 Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, establece que en su artículo 5 que todo órgano
público debe proveer al administrado información sobre los trámites y
requisitos que se realicen en la unidad administrativa correspondiente; así
como que tendrá la obligación de exponer en un lugar visible y por medios
electrónicos los trámites que efectúan y requisitos que solicitan.
Asimismo establece en el
artículo 6, que la Administración debe resolver dentro del plazo legal, y
verificar que le hayan sido aportados los documentos e información necesaria,
para prevenir por única vez que complete los requisitos, o bien que haga
aclaraciones si así le es requerido.
VIII.—Que a la fecha la
cantidad de expedientes administrativos por resolver, que por concepto de
atención de certificaciones de uso conforme de suelo atiende el Departamento de
Servicios Técnicos del INTA, y que corresponden a emisiones de certificaciones,
visado de certificaciones extendidas por certificadores de uso conforme del
suelo inscritos en el Registro citado, y revisiones de aclaraciones o
subsanaciones de certificaciones, es muy voluminosa, en donde la capacidad de
respuesta institucional es limitada.
En consecuencia, atendiendo
los principios de legalidad, conveniencia, racionalidad y proporcionalidad,
contenidos en la Ley General de la Administración Pública, y con el objetivo de
no afectar los derechos de los administrados y el mandato legal del INTA de
cumplir con una función asignada en el ordenamiento jurídico, así como de dar
un uso adecuado a los recursos técnicos-administrativos con que el INTA cuenta,
es que este Instituto se ve en la necesidad de reordenar la gestión de dichos
trámites, estableciendo horarios y mecanismos que permitan prestar un servicio
más ágil. Por tanto,
En razón de los
argumentos antes expuestos, esta Dirección Ejecutiva resuelve:
1º—Que la recepción de
solicitudes de emisión de certificaciones de uso conforme del suelo,
presentadas por los usuarios del servicio, sean estas personas físicas o
jurídicas, a emitirse por parte del INTA, se mantiene en el horario hábil de
lunes a viernes, a saber de siete de la mañana a tres de la tarde. La
presentación de las solicitudes se podrá llevar a cabo en forma personal en las
oficinas del INTA, Departamento de Servicios Técnicos, ubicadas en Sabana Sur,
edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, primer piso; o bien al fax
número 296-0858.
2º—Que el trámite de las
solicitudes para la emisión de certificaciones de uso conforme del suelo por
parte del INTA, a las cuales se refiere el punto anterior, y que comprenden la
vista de campo, elaboración del informe técnico y la emisión de la
certificación, se efectúa y continuará realizándose, con base en una programación
geográfica y según la capacidad administrativa de la institución.
3º—Que consultas por parte de
los usuarios que quieran conocer del trámite de su solicitud de certificación
de uso conforme del suelo, solamente se atenderán los días lunes y martes de
cada semana. A ese efecto se pone a disposición el número telefónico 296-2586.
Asimismo, podrá consultarse a través de la página electrónica del INTA
www.inta.go.cr.
4º—Que la recepción de
certificaciones emitidas por los certificadores privados de uso conforme del
suelo inscritos en el Registro creado por el Decreto Ejecutivo Nº 30636-MAG,
para su respectivo visado, se llevará a cabo los días lunes de cada semana.
Éstas serán revisadas por el INTA en el plazo de diez días hábiles contados a
partir de su recepción. Estos certificados serán devueltos debidamente visados,
o bien, indicando las aclaraciones o correcciones correspondientes a cada
interesado.
Notifíquese y
publíquese.—Ing. Alexis Vásquez Morera, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº
2078).—C-41270.—(40862).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento de Apoyo a
la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en
la ciudad de San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de
abril de dos mil seis.
a. Que por denuncia presentada por Área de
Comercio y Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
contra Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva) la
Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que
dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del
Consumidor.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintiséis de abril
del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley
General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante
edicto, publicado por tres veces al señor German Alfaro Salas portador de la
cédula de identidad número dos cuatrocientos noventa y cinco novecientos veintisiete,
representante de Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva)
para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación
cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del
Consumidor Nº 220-03 de las trece horas y quince minutos del treinta de abril
del año dos mil tres, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y
literalmente indica: “(...) se le ordena a la empresa denunciada suspender en
forma definitiva e inmediata la venta de los planes de ventas a plazo objeto de
la presente denuncia asimismo publicar la parte dispositiva de la resolución
adoptada en un medio de comunicación social para que sea de conocimiento
general (...) “Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina
de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan
Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo
ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público
por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307
del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a:
Expediente Nº 256-98* Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor-CNC.
Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese.
Denunciado: Mediante edicto. German Alfaro Salas portador de la cédula de
identidad número dos cuatrocientos noventa y cinco novecientos veintisiete,
representante de Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva)
(...)”
b. Que no fue posible notificar a German Alfaro
Salas portador de la cédula de identidad número dos cuatrocientos noventa y
cinco novecientos veintisiete, representante de Compañía Hotelera de Guanacaste
S. A. (Hotel Club la Reserva) en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por
publicación mediante edicto: Refiérase al expediente Nº 256-98* Órgano Director.
Lic. Melisa Amador Rojas Notifíquese. Denunciado: German Alfaro Salas, portador
de la cédula de identidad número dos cuatrocientos noventa y cinco novecientos
veintisiete, representante de Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club
la Reserva). Mediante edicto publíquese tres veces consecutivas.
San José, 3 de mayo de
2006.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo.—(Solicitud Nº
46653).—C-61050.—(41301).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas cuarenta minutos del
veintiséis de abril de dos mil seis.
a. Que por denuncia presentada por María de
los Ángeles Ramírez Salas contra Técnico Electrónicos de Costa Rica S. A. la
Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que
dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del
Consumidor-San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiséis de abril
del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley
General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante
edicto, publicado por tres veces a la señora Eunice Isabel Campos Venegas,
portadora de la cédula de identidad número uno cuatrocientos doce trescientos cincuenta
y seis, representante de Técnicos Electrónicos de Costa Rica S. A. para que
dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con
lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número
688-03 de las doce horas y cincuenta minutos del quince de diciembre del año
dos mil tres, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y
literalmente indica: “(...) se le ordena la devolución en su establecimiento
comercial de la suma de treinta mil quinientos veintisiete colones(...)
“Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de esta
Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora
Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo
y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de
Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal
para que se investigue según corresponda. Referirse a expediente N 1214-97*
Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor-CNC. Dirección de Apoyo al
Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Mediante edicto.
Eunice Isabel Campos Venegas, portadora de la cédula de identidad número uno
cuatrocientos doce trescientos cincuenta y seis, representante de Técnicos
Electrónicos de Costa Rica S. A. (...)” B-) Que no fue posible notificar a
Eunice Isabel Campos Venegas en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación
mediante edicto: Refiérase al expediente N° 1214-97 Órgano Director, Lic.
Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Mediante edicto: Eunice Isabel
Campos Venegas, portadora de la cédula de identidad número uno cuatrocientos
doce trescientos cincuenta y seis. Publíquese.
San José, 3 de mayo de
2006.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo.—(Solicitud Nº
46653).—C-52820.—(41302).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las siete horas cuarenta minutos del
veinticuatro de abril de dos mil seis.
a. Que por denuncia presentada por María Elena
Bolaños Mora contra Anayfra S. A. la Comisión Nacional del Consumidor, procede
a hacer la primera intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo.
Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las siete horas cinco minutos del
veinticuatro de abril de dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento
cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa primera
intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas a Francisco
Espinoza Gómez, portador de la cédula de identidad número cuatro ciento trece
quinientos treinta y dos y Ana Lorena Sánchez Fernández, portadora de la cédula
de identidad cuatro ciento dieciséis cuatrocientos veinticuatro, para que
dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con
lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número
391-02 de las trece horas y veinticinco minutos del veintinueve de julio del
año dos mil dos, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y
literalmente indica: “(...) se le impone la sanción de pagar setecientos veinte
mil quinientos colones exactos (¢720.500,00), que es el equivalente a Diez Veces el menor salario mínimo mensual
establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la Republica durante el
primer semestre del dos mil uno (...)” Depositada la suma adeudada, remítase el
comprobante a la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón del costado
noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros al
oeste. De no ser depositada dicha suma certifíquese el adeudo y trasládese a la
Procuraduría General de la República para su ejecución. Referirse a expediente
N° 447-01 Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor.
CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor.
Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Anayfra S. A. Mediante
edicto. (...)”
b. Que no fue posible notificar a Anayfra S. A.
en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo
anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto:
Refiérase al expediente N° 447-01. Órgano director, Lic. Melisa Amador Rojas.
Notifíquese. Denunciado: Mediante edicto:
Anayfra S. A., representada por Francisco Espinoza Gómez, portador de la
cédula de identidad número cuatro ciento trece quinientos treinta y dos y Ana
Lorena Sánchez Fernández, portadora de la cédula de identidad cuatro ciento
dieciséis cuatrocientos veinticuatro. Publíquese.
San José, 3 de mayo de
2006.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo.—(Solicitud Nº
46653).—C-52820.—(41303).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas cuarenta minutos del
veintisiete de abril de dos mil seis.
a) Que por denuncia presentada por Allan Gerardo
Chavarría Contreras y Doris Céspedes Alvarado contra Canarica Punto Com S. A. y
Vanric C.B de Costa Rica la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer
la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión
Nacional del Consumidor-San José, a las once horas cinco minutos del
veintisiete de abril del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento
cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda
intimación mediante edicto, publicado por tres veces al señor Ricardo Javier
Blas Oviedo, portador de la cédula de identidad número uno ochocientos tres
ochocientos veintitrés, y la señora Vanesa Calderón Quesada, cédula de
identidad número dos quinientos treinta y tres seiscientos representantes ambas
compañías denunciadas para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo
de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión
Nacional del Consumidor número 297-05 de las doce horas cuarenta y cinco
minutos del veinte de junio del año dos mil cinco, el cual ha sido debidamente
notificado a las partes y literalmente indica: “(...) Se declara con lugar
contra Canarica Punto Com S. A. A) Se le ordena devolver en un solo pago y en
dinero en efectivo ciento cinco mil colones (¢105.000.00)a la señora Rosario
Mora Valverde (cuyo representante es Allan Gerardo Chavarría Contreras) en la
casa de habitación en Purral de Guadalupe, Urbanización La Esmeralda, casa 4 E.
B)Ciento Veinte mil colones ( ¢120.000.00) a Doris Céspedes Alvarado, en su
casa de habitación San Ramón de Tres Ríos del Parque del este 600 metros al este
Residencial Bello Monte, casa Nº 31 (...) “Cumplido lo anterior el
correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del
costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta
metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará
testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la
Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se
investigue según corresponda. Referirse a expediente 110-04* Departamento
Técnico de Apoyo al Consumidor-CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic.
Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Mediante edicto: Señor Ricardo
Javier Blas Oviedo, portador de la cédula de identidad número uno ochocientos
tres ochocientos veintitrés, y la señora Vanesa Calderón Quesada, cédula de
identidad número dos quinientos treinta y tres seiscientos representantes de
Canarica Punto Com S. A. (...)”
b. Que no fue posible notificar a Canarica Punto
Com S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en
razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante
edicto refiérase al expediente Nº 110-04* Órgano Director, Lic. Melisa Amador
Rojas. Notifíquese. Denunciado mediante edicto. Publíquese.
San José, 3 de mayo de
2006.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo.—(Solicitud Nº
46653).—C-61050.—(41304).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial.—Departamento de Gestión y
Desarrollo Humano, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil seis, se
le comunica al señor Eugenio Moreno Vela, cédula de identidad cero seis-ciento
noventa y siete-cero trescientos doce, lo siguiente: Conforme con el oficio N°
DGDHUS-0204 de fecha 31 de marzo del año en curso, me permito informarle que
adeuda al Consejo de Seguridad Vial ¢128.929,25 por suspensión temporal del 27
de febrero del 2006 al 13 de marzo del 2006 (15 días) que no fue posible
aplicar, por lo cual se le otorga un plazo de tres días hábiles contados a
partir del recibo de la presente deberá cancelar en el Departamento de
Tesorería del Consejo de Seguridad Vial. Así mismo, se le informa que de
conformidad con los artículos 345 siguientes y concordantes de la Ley General
de Administración Pública, le asiste el derecho de interponer los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los que podrá hacer en forma conjunta o
individual.—Departamento de Gestión y Desarrollo Humano.—Lic. Mayid Enrique
Martínez Calvo, Mba. Jefe.—(O. C. Nº 29658).—C-23180.—(38862).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con
resolución Nº PG-0362-2006 de las ocho horas del día 23 de marzo del 2006, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la
resolución Nº JPIG-8836-2005 de sesión celebrada en San José a las catorce
horas del día 6 de junio del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoada por Espinoza Calderón
Francisco, cédula de identidad Nº 8-007-664, a partir del día 6 de junio del
2005, por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones
con cuatro céntimos (¢.57.895,04) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da
así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero
Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(40742).
De
conformidad con resolución Nº PG-0340-2006 de las trece horas con treinta
minutos del día 23 de marzo del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-8843-2005 de
sesión celebrada en San José a las catorce horas del día 6 de junio del 2005,
de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de
Guerra incoadas por Víctor Guzmán Juan Pablo, cédula de identidad Nº 8-066-183,
a partir del día 6 de junio del 2005, por la suma de cincuenta y siete mil
ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (¢ 57.895,04) mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(40755).
De
conformidad con resolución Nº PG-0428-2006, de las trece horas del día treinta
de marzo del dos mil seis, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve:
impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-9567-2005 de sesión celebrada
en San José, a las nueve horas del día 9 de mayo del 2005, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga pensión de guerra por
sobrevivencia incoadas por Mesén Gamboa Lastenia, cédula de identidad Nº
1-153-169, a partir del día 9 de mayo del 2005, por la suma de cincuenta y
siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (¢57.895,04)
mensuales, en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1
vez.—Nº 50957.—(41224).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
(Exp. Nº
302-2005).—Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles.—Curridabat, a
las diez horas del dieciocho de abril del año dos mil seis. Diligencias
administrativas de oficio, iniciadas por escrito presentado a las 14:00 horas
del día 26 de octubre del año 2005, del Registrador N° 189, Grupo 5, señor
Héctor Romero Araya, en el cual indica en lo conducente: “(...) en horas extras
me correspondió efectuar el traslado al Folio Real de la finca de Alajuela
matrícula 113255 inscrita en el tomo 1535, folios 512 y 513, de la cual ya se
había trasladado los derechos 001, 002 y 003, quedando pendientes de trasladar
los derechos de ¢158,33 proporcional a ¢950,00 y de ¢6,20 misma proporción
pertenecientes por los asientos 1 y 3 respectivamente a José Rito Inocente
Araya Salas y a Rafael Castro Jiménez. Dicho traslado no se efectuó, debido a
que al hacer el estudio respectivo se determinó que en el año 2001 el
Registrador Gerardo Arias Artavia en el partido 38 inscribió el documento tomo
487, asiento 2807, en el que se segregan dos lotes y se adjudican en pago de
derechos 001 y 003. En el mismo, el notario indica que el resto queda
perteneciendo al titular del derecho 002. Ante esto el Registrador cerró todas
las submatrículas dejando al señor Manuel Salas Villalobos como único dueño, lo
cual no es correcto, ya que, como indiqué antes, hay dos condueños más en el
sistema de tomos. Debido a ello, me permito remitir el caso a esa Dirección
para lo que corresponda, quedando a sus órdenes para la solución del mismo.
(.)” Vista la información obtenida en el tomo 535 del partido de Alajuela,
folios 512 y 513, asientos 1, 2 y 3, finca 113255, de inscripción y movimientos
posteriores, así como del documento 487-2807, sobre la veracidad de lo
informado por el señor registrador; y que también, por este mismo documento
nace a la vida jurídica el inmueble del partido de Alajuela matrícula 364129;
en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los
asientos registrales, este Despacho mediante resolución de las 9:00 horas del 3
de noviembre del año dos mil cinco ordenó consignar una nota de advertencia
administrativa, al margen de los inmuebles del partido de Alajuela, matrículas
113255 y 364129, con el fin de investigar los hechos denunciados por
Registrador N° 189, Grupo 5, señor Héctor Romero Araya, en virtud de lo anterior;
se resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente, a la fecha de depósito de la boleta
correspondiente a la presente resolución, en la Oficina de Correos, a las
siguientes personas: A efecto de no causar estado de indefensión, por
desconocerse el domicilio actual y exacto, para notificar al señor José Rito
Inocente Araya Salas. En su condición de propietario, de un derecho de ¢158,33
proporcional a ¢950,00, de la finca de Alajuela; matrícula 113255, y al señor
Rafael Castro Jiménez. En su condición de propietario de un derecho de ¢6,20,
proporcional a ¢950,00 de la finca de Alajuela, matrícula 113255. 2) Se le
notificará por medio de publicación, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta; para que en el término indicado, hagan valer sus derechos. Y
se les previene a todos los interesados: 1) Que dentro del término establecido
para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también
deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o
incierto o si ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público, número 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así
como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones. Notifíquese”.—Registro Público
de la Propiedad de Bienes Inmuebles.—Lic. Wálter Méndez Vargas,
Subdirector.—(Solicitud Nº 39014).—C-89120.—(40134).
Se hace
saber a Erodita Araya Jiménez, cédula 1-379-519, se le brinda audiencia por
medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto,
así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad
Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por Marco Antonio
Mesén Cepeda, mediante escrito por medio del cual informa de la sobreposición
de las fincas del partido de San José, 493873 y 379519. El escrito fue
presentado ante la Dirección de este Registro, el día 9 de agosto del 2005,
mediante el cual indica en lo que interesa:
“…
De acuerdo al documento
presentado al diario al tomo 555 asiento 18314, le informo lo siguiente:
1) En dicho documento se realiza una hipoteca
sobre la finca del partido de San José matrícula número 493873-000, la cual
tiene inscrito el plano número 1-840879-1989.
2) Realizado el estudio de dicho plano se
determina que el mismo se encuentra inscrito en dos inmuebles, los cuales son
la finca 1-493873-000 y la 1-379519-000.
3) Cabe mencionar que ambos inmuebles se ajustan
en un todo a su descripción tanto en Folio Real como en Catastro.
…”
Con tal fin, se le
confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E
igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la
publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral
3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley
N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones
en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la
Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a
los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de
Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico
impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación
contra lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº
3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal
Civil. (Ref. Exp. Nº 207-2005).—Curridabat, 25 de abril del
2006.—Registro Público de la Propiedad
de Bienes Inmuebles.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº
39016).—C-89720.—(40135).
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a las
siguientes partes: Priscila Siu Mathias, Marta Eugenia Araya Chaverri, Mateo
Barrantes Mayorga, Carlos Azofeifa Arias, Óscar Aguilar Rodríguez y Mauro
Chaves Mora, sin documento de identificación, se les brinda audiencia por medio
de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como
a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha
iniciado diligencias administrativas incoadas originalmente por Maribel
Castillo Masís y continuadas de oficio, mediante escrito por medio del cual
informa de la sobreposición de las fincas del partido de Guanacaste, 47229,
sobre la 26295 y 73134. El escrito fue presentado ante la Dirección de este
Registro, el día 7 de julio de 2005, mediante el cual indica en lo que
interesa:
“…
Mi representada ha sido
dueña de la finca del Partido de Guanacaste veintiséis mil doscientos noventa y
cinco-cero cero cero, de la que se segregó un lote, según plano catastrado que
dio origen a la finca número setenta y tres mil ciento treinta y cuatro-cero
cero cero, inscribiendo el resto reservado a nombre de Gilberth Arburola Rojas
y el lote segregado a nombre de mi representada la Compañía La Violeta S. A.
Esta
compañía inscribió su propiedad desde el año 1973, basada en el plano
G-0012558-1972.
En el año
1981, de manera fraudulenta y de mala fe, el señor Mateo Barrantes Mayorga, a
través de trámites de Información Posesoria, con colindantes y testigos falsos,
sabiendo que la propiedad pertenecía a mi representada y aprovechando que sus
representantes estaban en Canadá, logra inscribir la finca del partido de
Guanacaste 47,229-000, que hoy pertenece a la compañía Odón S. A., y basado en
el plano G-426,210-81, propiedad que forma parte de la finca madre propiedad de
mi representada y actualmente el lote, que en su oportunidad se segregó de
dicha finca 26,295-000. Por motivo de esta situación se han establecido
infinidad de juicios a través de todo este tiempo y actualmente hay un proceso
ordinario.
Evidentemente
no hay duda de que existe una doble inscripción y un traslape de planos, y de
esto último ya he procedido a informar a la Dirección General de Catastro.
(...)”
Para
la investigación se solicitó por medio del oficio SDRP 144-2005, de fecha 11 de
julio de 2005, un informe al Catastro Nacional, el cual fue contestado por el
Ingeniero Juan Araque Skinner, Subdirector del Catastro Nacional, que rola a
folio 15 de este expediente, presentado a esta Dirección el día 19 de agosto
del 2005, en el que destaca:
“…
Al respecto tengo el
agrado de remitirle el informe preparado por el señor Víctor Valverde Arias,
funcionario del Catastro Nacional, en el que concluye lo siguiente:
a) De acuerdo con la ubicación geográfica
indicada por los profesionales, autorizantes de los planos en estudio, hay un
traslape entre los planos catastrados números G-12558-1972, G-947441-1991 y
G-426210-198, tal y como se muestra...
b) En relación con los planos
catastrados y fincas citadas en ellos puede indicarse lo siguiente:
• El Folio Real número 5026295-000 consta el
plano catastrado número G-12558-1972.
• En el Folio Real número 5047229-000 no
consta plano.
• El plano catastrado número G-426210-1981
se inscribe en el Catastro Nacional para generar una información posesoria. El
22 de febrero de 1996 se restituye y se le hace una actualización o resello,
indicándose el número de finca Folio Real 5047229-000.
• La finca Folio Real número 5047229-000
menciona al plano catastrado número G-827945-2002, inscrito el 19 de noviembre
de 2002.
• La finca Folio Real número 5026295-000,
cita únicamente al plano catastrado G-947441 -1991.
• La finca Folio Real número 5047229-000
cita los planos catastrados números G-426210-1981 y G-827945-2002.
…”
Al informe anterior, se
adjunta el referido elaborado por Víctor Valverde Arias, funcionario del
Catastro Nacional, y que rola a folio 48 de este expediente, en el que destaca
que:
…”
1- Al analizar la ubicación geográfica del plano
G-12558-1972, G-947441-1991 y el G-426210-1981 se ha determinado que se
traslapan.
…”
Con tal fin, se les
confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E
igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la
publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír
futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral
3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales,
Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir
notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José
(Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley N° 7274 del 10
de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal
Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de
este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación contra lo
que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº
3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal
Civil. (Ref. expediente Nº 173-2005).—Curridabat, 25 de abril del
2006.—Licenciado Walter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº
39020).—C-127050.—(41336).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a quien
interese, que en la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles se
tramitan diligencias administrativas de oficio bajo el expediente Nº 013-2005,
por escrito presentado el 19 de enero de 2005 por el Registrador Douglas
Jiménez Mora, mediante el cual informa de posible doble inmatriculación que
afecta las fincas 392001 y 371683 del partido de Alajuela. Por resolución de
las 14:00 horas del 19 de abril de 2006 de esta Dirección, “...SE RESUELVE: Una
vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización de las fincas
371683 y 392001 del Partido de Alajuela, la cual se mantendrá hasta tanto la
autoridad judicial competente ordene su levantamiento, o las partes interesadas
lo soliciten en la forma correspondiente, subsanando la inexactitud contenida
en sus asientos de inscripción. 2) Se comisiona a la Licenciada Marta Ruiz
Chacón, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de
Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. Notifíquese...
Licenciado Róger Hidalgo Zúñiga, Director...” (Referencia expediente Nº
013-2005).—Curridabat, 24 de abril de 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39017).—C-9370.—(41335).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
G/N° 231-2006.—Órgano
Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal,
Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Wálter Calderón Molina y Francisco
Martínez Alpízar.—San José, a las 9:28 horas del 19 de abril del 2006.
Vista la anterior solicitud
de acumulación de procedimientos que hace el señor José Francisco Martínez
Alpízar, en escrito de fecha 27 de enero del 2006, en donde requiere que se
acumule el procedimiento administrativo que se le sigue a él y al señor Wálter Calderón
Molina (acto inicial dictado en la resolución número G/N° 777-2005 del 14 de
setiembre del 2005) con los que actualmente tramita también esta Institución al
señor Eduardo Armijo Carvajal (acto inicial dictado en la resolución número
G/N° 778-2005 del 14 de setiembre del 2005) y a la empresa Exportaciones
Tecnológicas del Sur S.A. (acto inicial dictado en la resolución número G/N°
779-2005 del 14 de setiembre del 2005), y considerando:
1º—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 inciso 3) de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (de aplicación
supletoria a este asunto según lo normado en el inciso 2) del artículo 229 de
la Ley General de la Administración Pública), procede decretar la acumulación
de oficio o a instancia de parte, en cualquier momento y previa audiencia a las
partes. Siendo que en este caso ya transcurrió el plazo de la audiencia que se
dio a las partes interesadas, sea a los señores Francisco Martínez Alpízar,
Wálter Calderón Molina, Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones
Tecnológicas del Sur S. A., para que manifestaran lo que consideran pertinente
sobre la solicitud de acumulación de procedimientos que hiciera el señor
Martínez Alpízar.
3º—Que
ninguna de las partes interesadas se manifestó en la audiencia indicada en el
punto anterior.
4º—Que revisados los actos iniciales de los tres procedimientos, se
determina que los hechos que se investigan son prácticamente los mismos.
5º—Que en atención a los principios jurídicos que rigen este tipo de
procedimientos, sea los de Legalidad Objetiva, Verdad Real, Participación de la
Partes, Informalismo, Celeridad, Economía, Eficacia y Garantía del Debido
Proceso, principios consagrados en los artículos 214, 216, 221, 223, 224, 225,
269 y 275 de la Ley General de la Administración Pública, lo procedente es
decretar con lugar la solicitud de acumulación de procedimientos que hace el
señor Francisco Martínez Alpízar, ya que el acceder a su gestión permite
cumplir con lo estipulado en los principios indicados anteriormente, y tener la
seguridad jurídica de que al resolverse en un solo acto todos los hechos que se
investigan se evitaría la posible contradicción de resoluciones, aparte que el
actuar de otra forma, podría llevar eventualmente en caso de que hubiera prueba
distinta en ellos, a una incongruencia de tener hechos probados o no probados
distintos.
Se resuelve:
Tal y como lo solicita
el señor Francisco Martínez Alpízar, de conformidad con lo indicado en las
consideraciones de esta resolución y con fundamento en los principios y
artículos antes citados, se decreta la acumulación de los procedimientos
administrativos que actualmente sigue el Banco Central de Costa Rica a los
señores José Francisco Martínez Alpízar y Wálter Calderón Molina (acto inicial
dictado en la resolución número G/N° 777-2005 del 14 de setiembre del 2005), al
señor Eduardo Armijo Carvajal (acto inicial dictado en la resolución número
G/N° 778-2005 del 14 de setiembre del 2005) y a la empresa Exportaciones
Tecnológicas del Sur S.A. (acto inicial dictado en la resolución número G/N°
779-2005 del 14 de setiembre del 2005).
Por ser el mismo Órgano
Director en los tres procedimientos que en este acto se acumulan, trasládese a
él esta resolución y el expediente, con la finalidad de que continúe con el
trámite procedente.
Contra esta resolución
procede el recurso de revocatoria, el cual deberá ser interpuesto en la sede
del Órgano Director del procedimiento, en el término de 24 horas contadas a partir
de la comunicación del último acto. Notifíquese a los señores Wálter Calderón
Molina y Francisco Martínez Alpízar al fax número 494-5343; al señor Eduardo
Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S.A., por
desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes
señalado lugar para atender notificaciones, notifíqueseles esta resolución a
ambas partes por medio de publicación por 3 veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Roy González Rojas, Gerente.—(39101).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual de Ofimensajeros S. A., con número de cédula jurídica Nº
3-101-143661, de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo
Primero de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar
por medio de publicación, la resolución final de la Dirección Administrativa en
el proceso administrativo contra esa firma.
RESOLUCIÓN
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
58-2002
“Servicios de mensajería
para la agencia de Guadalupe”
Dirección
Administrativa.—Sede Central del Instituto Nacional de Seguros, al ser las
10:00 horas del 18 de abril del 2006, procede a resolver Proceso
Administrativo, tendiente a determinar posibles incumplimientos contractuales
del contratista Ofimensajeros S. A., según obligaciones contraídas mediante la
Licitación referida.
Resultando:
1º—Que mediante oficio
PAPROV-014-2005, del 18 de agosto de 2005, se le informó al adjudicatario el
inicio de un proceso administrativo de rescisión de contrato, a raíz de la
licitación referida, al amparo de los artículos 13.2 y 16.2 del Reglamento
General de la Contratación Administrativa.
2º—Que la Agencia del
Instituto Nacional de Seguros en Guadalupe de acuerdo con lo establecido en el
punto VIII 6 de la licitación restringida Nº 58-2002, solicitó mediante oficio
AGD-0854-2005, del 4 de mayo de 2005, a la adjudicataria:
a) La Certificación de la Caja Costarricense del
Seguro Social en que se indique que están al día en el pago de las cuotas obrero
patronales.
b) Carta firmada por el Representante de la
empresa en que se indique el número de póliza en la cual están incluidos el
mensajero y el suplente que presta en el servicio en la Agencia.
3º—Que transcurrido el
plazo perentorio y al no tener respuesta positiva a lo solicitado, se procedió
a investigar vía Internet (Datum) y por medio de sistemas internos,
determinándose que el contratista está atrasado en el pago de 69 cuotas de la
Caja Costarricense del Seguro Social, así como que las pólizas del Seguro de
Riesgos del Trabajo se encuentran canceladas.
Hechos probados:
I.—Que transcurrido el
plazo perentorio, Ofimensajeros S. A. no se acogió al beneficio de la
audiencia, ni aportó pruebas en su defensa.
II.—Según el artículo 49.2
del Reglamento General de la Contratación Administrativa, el hecho de presentar
oferta constituye manifestación expresa del interesado de someterse a las
exigencias del cartel, “49.2. La sola presentación de la oferta se entenderá
como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con
pleno sometimiento de las condiciones y especificaciones del cartel y a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (...)” (El resaltado no es
del original).
III.—El artículo 22.1. del
Reglamento General de la Contratación Administrativa cita “El contratista está
obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo ofrecido
tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal, documentada que
haya aportado adicionalmente durante el procedimiento de concurso o aceptado en
la formalización o ejecución del contrato. (...)” (El resaltado no es del
original).
IV.—En el cartel del concurso
se establecieron claramente las condiciones y los requisitos mínimos de
operación a los cuales los interesados debían sujetarse se participaban en el
concurso. El contratista en su oferta aceptó estas reglas por lo que se sujetó
a ellas y por ende se obligó a cumplirlas; lo que no ha hecho, incumpliendo
abiertamente las disposiciones fijadas en el cartel. Por tanto:
Concluida la fase de
investigación y con fundamento en los artículos 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y 13.2.1 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, se acuerda:
1) Resolver el contrato con el contratista
Ofimensajeros S. A. derivado de la licitación restringida Nº 58-2002 denominada
“Servicios de mensajería para la Agencia en Guadalupe” por el incumplimiento en
la prestación del servicio al no asumir las responsabilidades que en calidad de
patrono le corresponden.
2) Comunicar a Ofimensajeros S. A. la presente
resolución.
3) Contra el presente proceso, operan los
recursos ordinarios de revocatoria o de reposición y apelación, así como el
recurso extraordinario de revisión, establecidos en el Título octavo, Capítulo
primero de la Ley General de Administración Pública, en los plazos indicados en
el artículo 346. Notifíquese. Dirección Administrativa. Lic. Jorge Chaves
Villalta, Jefe.
Publíquese.—San
José, 4 de mayo del 2006.—Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo,
Subjefe.—(O. C. Nº 18427).—C-94130.—(41334).
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Instituto Nacional de
las Mujeres.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las catorce horas del catorce
de marzo de dos mil seis.
Dado que no fue posible
notificar en forma directa a la señora Silvia Chaves Acuña, cédula de identidad
Nº 1-962-889, en tanto no fue encontrada en el domicilio indicado por la misma
en su expediente personal, a saber 25 metros sur de la Caja Costarricense de
Seguro Social de Santiago de Puriscal, y dado que mediante oficio ARH-089-2006,
del 6 de febrero del 2006, siendo aún funcionaria del INAMU, se le señaló a la
señora Chaves que existía una cuenta pendiente por mes de preaviso. Se publica
la siguiente resolución:
Instituto Nacional de
las Mujeres.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las catorce horas del diez de
marzo de dos mil seis.
La suscrita Georgina Vargas
Pagán, mayor, casada una vez, politóloga, portadora de la cédula de identidad
Nº 1-459-608, vecina de Cartago, en mi condición de Presidenta Ejecutiva del
Instituto Nacional de las Mujeres, nombrada mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha veintinueve de junio de mil cuatro y de conformidad con lo
que dispone el artículo 16 de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las
Mujeres Ley Nº 7801, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 28, 31,
32, 73 y 173 del Código de Trabajo como representante legal de la Institución,
realizo reclamo de los derechos del patrono por renuncia de la señora Silvia
Chaves Acuña, mayor, soltera, profesional en comunicación, cédula de identidad
Nº 1-962-889, vecina de Santiago de Puriscal, procede el Reclamo de Derechos
del Patrono, estipulados en los artículos 28 y 31 del Código de Trabajo.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con los archivos que al efecto se llevan en el Área de Recursos Humanos, la
funcionaria Sylvia Chaves Acuña, con cédula de identidad Nº 1-962-889, laboró
para esta Institución del 1º de octubre del 2003 al 15 de agosto del 2004 como
Jefa de la Unidad de Comunicación, del 16 de agosto al 28 de noviembre del 2004
se le otorgó un permiso sin goce de salario, del 29 de noviembre del 2004 al 10
de marzo del 2005 como Jefa de la Unidad de Comunicación, del 11 de marzo al 10
de abril del 2005 como Coordinadora del Área Especializada de Información y del
11 de abril del 2005 al 11 de febrero de 2006 como Jefa de la Unidad de
Comunicación.
2º—Que la señora Chaves
presentó su renuncia el 6 de febrero de 2006, haciéndola efectiva a partir del
10 de febrero de 2006, lo cual implica que brindó cinco días de preaviso de Ley
estipulado en el artículo 28 del Código de Trabajo, siendo aceptada la renuncia
según acción de personal Nº 1722 misma que indica el cobro del mes de preaviso.
Considerando:
I.—Que el artículo 28,
inciso c) del Código de Trabajo, establece la obligación del trabajador a
brindar el preaviso de ley que corresponde, mismo que en el caso de la señora
Chaves es de un mes.
II.—Que según el artículo 32
del Código de Trabajo el reclamo de los derechos del patrono en el caso de la
renuncia debe darse dentro de los primeros treinta días. Contados a partir de
la fecha en la que el trabajador puso término al contrato.
III.—Que mediante oficio
ARH-089-2006, recibido por la señora Chaves el siete de febrero de 2006, se le
comunica que se procede al cobro del mes de preaviso y que una vez establecido
el cálculo de la liquidación laboral, se le informará la suma correspondiente.
IV.—Que no fue posible
comunicarse vía telefónica con la señora Chaves, mediante los números
presentado en su oferta de servicios, a saber: 416-7839 y 307-0707.
V.—Que no fue posible
localizarla en la dirección presentada en su oferta de servicios, sita 25
metros sur de la Caja Costarricense de Seguro Social, de Santiago de Puriscal.
VI.—Que el artículo 173 del
Código de Trabajo establece la facultad del patrono para hacer la liquidación
definitiva que proceda.
VII.—Que la liquidación
definitiva realizada por el Área Financiero Contable indica los siguientes
cálculos: El promedio mensual de los últimos seis meses de la señora Chaves es
de ¢502.341,20 (quinientos dos mil trescientos cuarenta y un colones 20/100),
que tiene un saldo negativo de -1.75 días de vacaciones por un monto de
¢38.807,18 (treinta y ocho mil ochocientos siete colones con 18/100), que tiene
a su favor un monto de ¢54.108,98 (cincuenta y cuatro mil ciento ocho colones
98/100) por concepto de salario escolar y ¢138.726,26 (ciento treinta y ocho
mil setecientos veintiséis colones 26/100) por concepto de aguinaldo
proporcional, resultando un saldo a favor del Instituto Nacional de las Mujeres
de ¢403.315,87 (cuatrocientos tres mil trescientos quince colones con 87/100).
VIII.—Que según oficio
DOC-061-06, suscrito por la señora Zelenia Rodríguez, Jefa de la Unidad de
Documentación, la señora Chaves no registra pendientes de multas o préstamos
bibliográficos.
IX.—Que según oficio
CA-109-06, suscrito por la señora Kattia Muñoz, Coordinadora Administrativa, la
señora Chaves no tiene activos a nombre de ella. Por lo tanto se acuerda:
Reclamar a la señora
Sylvia Chaves Acuña el pago del monto descubierto del preaviso de ley de
acuerdo con la normativa indicada en esta resolución. El monto reclamado es de
¢403.315,87 (cuatrocientos tres mil trescientos quince colones con 87/100). Al
ser esta deuda con la institución líquida y exigible, a partir de esta fecha,
se le concede un plazo de 30 días naturales para cancelar la misma.
Notifíquese.—Georgina Vargas Pagán, Presidenta Ejecutiva.—(O. C. Nº 7430).—C-105620.—(38863).
AVISOS
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica, comunica al público en general que en la publicación del día 27 de
abril del 2006, La Gaceta Nº 81, se suministró erróneamente la fecha en
que se celebró la sesión 3139-2006, siendo la fecha correcta el “15 de
marzo del 2006”.—San José, 28 de abril del 2006.—C.P.I. Rodrigo Luna Monge,
Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17283).—C-3870.—(43341).
ONCE MÉDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
En La
Gaceta N° 92 del 15 de mayo del 2006, en la página 43, con la referencia
41255, se publicó la convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Once Médicos S. A., en la fecha para la convocatoria, donde
dice: 1° de julio del 2006, debe decir: 1° de junio del 2006.
La
Uruca, San José, mayo del 2006.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director
General a. í. de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(43567).